Diario de los Debates

organo oficial de la camara de diputados
del congreso de los estados unidos mexicanos
Poder Legislativo Federal, LXI Legislatura
Correspondiente al Segundo Periodo de Sesiones Ordinarias del Primer Año de Ejercicio
Director General de
Crónica Parlamentaria
Gilberto Becerril Olivares
Presidente

Diputado Francisco Javier Ramírez Acuña
Director del
Diario de los Debates
Jesús Norberto Reyes Ayala
Año
México, DF, martes 2 de febrero de 2010
Sesión No. 3

SUMARIO


DIPUTADOS QUE SOLICITAN LICENCIA

Comunicaciones de los diputados: Raúl Gerardo Cuadra García y Jorge Herrera Caldera, con las que solicita licencia para separarse de sus cargos como diputados federales en el III distrito del estado de Aguascalientes y el IV distrito del estado de Durango, respectivamente. Aprobados los puntos de acuerdo, comuníquese. .

COMISION PERMANENTE

20 oficios de la Comisión Permanente con los que comunica lo siguiente:

Que el diputado Héctor Agustín Murguía comunica la reincorporación a sus actividades legislativas a partir del 13 de enero de 2010. De enterado

El que la Asamblea no aprobó la solicitud de licencia de la diputada Olga Luz Espinoza Morales para separarse de sus funciones como diputada federal. De enterado

Por los que se concedieron licencia a los diputados Anel Patricia Nava Pérez, Laura Elena Ledesma Romo, María Ivette Ezeta Salcedo, Ana María Rojas Ruiz, Carolina García Cañon, Alvaro Raymundo Vargas Sáenz, Oralia López Hernández, Julián Francisco Velásquez y Llorente, María Elena Perla López Loyo, María Guadalupe Silerio Nuñez, Sara Gabriela Montiel Solis, Sergio González Hernández, Angélica del Rosario Araujo Lara, Hilda Esthela Flores Escaleta, Juan Carlos Lastiri Quirós, Yulma Rocha Aguilar, Fuensanta Patricia Jiménez Case, y Rodolfo Torre Cantú. Se llama a los suplentes

Desde su curul realiza comentarios la diputada Enoé Margarita Uranga Muñoz

DIPUTADOS SUPLENTES QUE SE INCORPORAN

El Presidente designa comisión que acompañe a los siguientes ciudadanos Humberto Agustín Macías Romero, Malco Ramírez Martínez, Prudencia Félix Juárez Capilla, Nazario Herrera Ortega, Efraín Ernesto Aguilar Góngora, Alfonso Primitivo Ríos Vázquez, Carlos Alberto Ezeta Salcedo, Enrique Salomón Rosas Ramírez, Noé Fernando Garza Flores, Guillermo Raúl Ruiz de Teresa, Julián Nazar Morales, Fany Pérez Gutiérrez, Cuauhtémoc Gutiérrez de la Torre, Alejandro del Mazo Maza y Caritina Sáenz Vargas, diputado suplentes electos para acompañarlos en el acto de rendir su protesta de ley

COMISION PERMANENTE

Informe sintetizado de actividades realizadas por la Comisión Permanente, durante el primer receso, del primer año de ejercicio de la LXI Legislatura. De enterado

ASAMBLEA PARLAMENTARIA DEL CONSEJO DE EUROPA

Oficio de la Comisión Permanente con el que remite el informe correspondiente a la cuarta parte de la sesión ordinaria de 2009 de la Asamblea Parlamentaria del Consejo de Europa. Se remite a la Comisión de Relaciones Exteriores

SECRETARIA DE CULTURA DEL GOBIERNO DEL DISTRITO FEDERAL

Invitación de la Secretaría de Cultura del Gobierno del Distrito Federal a ceremonia cívica conmemorativa del XCIII aniversario de la Promulgación de la Constitución Política de 1917 y al CLIII aniversario de la Constitución Política de 1857. El Presidente designa la comisión de cortesía

TRABAJOS LEGISLATIVOS

Acuerdo de la Conferencia para la Dirección y Programación de los trabajos legislativos por el que se establece el calendario correspondiente al segundo periodo de sesiones ordinarias del primer año de ejercicio de la LXI Legislatura. Aprobado

GRUPO PARLAMENTARIO DEL PARTIDO VERDE ECOLOGISTA DE MEXICO

Acuerdo de la Mesa Directiva relativo a la vacante de diputado del Grupo Parlamentario del Partido Verde Ecologista de México, en relación a la diputación federal por la primera circunscripción plurinominal en este órgano legislativo. Aprobado

ESTADO DE GUERRERO

Oficio de la Comisión de Vigilancia de la Auditoría Superior de la Federación con el que remite contestación de la Auditoría Superior de la Federación a punto de acuerdo aprobado por la Cámara de Diputados en la sesión del 1o. de diciembre de 2009, por el que se exhorta a la Auditoría Superior de la Federación a indicar la partida presupuestal y establecer lineamientos que permitan a los municipios de Guerrero comprobar la adquisición del fertilizante que se subsidia a los campesinos; a señalar el procedimiento para que queden liberados de las observaciones que ya tienen respecto a este rubro; y a rendir informes al gobierno, al Congreso y a la Auditoría General de esa entidad sobre dicho resultado para su procedimiento legal. De enterado; se tiene por atendido; archívense el expediente como asunto concluido

LEY GENERAL DE SOCIEDADES COOPERATIVAS

Oficio de la Cámara de Senadores con el que se devuelve, para los efectos de la fracción D) del artículo 72 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, minuta con proyecto de decreto por el que se reforma, deroga y adiciona diversos artículos de la Ley General de Sociedades Cooperativas. Se turna a la Comisión de Economía

LEY REGLAMENTARIA DEL ARTICULO 25 CONSTITUCIONAL

Oficio de la Cámara de Senadores con el que se devuelve, para los efectos de la fracción D) del artículo 72 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, minuta con proyecto de decreto por el que se crea la Ley Reglamentaria del artículo 25 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos. Se turna a la Comisión de Fomento Cooperativo y Economía Social

LEY GENERAL DE DESARROLLO FORESTAL SUSTENTABLE

Oficio de la Cámara de Senadores con el que remite minuta con proyecto de decreto por el que se reforman y adicionan diversas disposiciones de la Ley General de Desarrollo Forestal Sustentable. Se turna a la Comisión de Medio Ambiente y Recursos Naturales

LEY REGLAMENTARIA DEL PARRAFO OCTAVO DEL ARTICULO 21 CONSTITUCIONAL - LEY ORGANICA DEL PODER JUDICIAL DE LA FEDERACION

Oficio de la Cámara de Senadores con el que remite minuta con proyecto de decreto por el que se expide la Ley Reglamentaria del párrafo octavo del artículo 21 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y adiciona la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación. Se turna a la Comisión de Justicia

LEY DEL SERVICIO PUBLICO DE ENERGIA ELECTRICA - LEY FEDERAL DE PROTECCION AL CONSUMIDOR

Oficio de la Cámara de Senadores con el que remite minuta con proyecto de decreto por el que se adiciona la Ley del Servicio Público de Energía Eléctrica y la Ley Federal de Protección al Consumidor. Se turna a las Comisiones Unidas de Energía y de Economía

LEY GENERAL DE DESARROLLO SOCIAL

Oficio de la Cámara de Senadores con el que remite minuta con proyecto de decreto por el que se reforman diversos artículos de la Ley General de Desarrollo Social. Se turna a la Comisión de Desarrollo Social

LEY DE AGUAS NACIONALES

Oficio de la Cámara de Senadores con el que remite minuta con proyecto de decreto por el que se adiciona un artículo 40 Bis a la Ley de Aguas Nacionales. Se turna a la Comisión de Recursos Hidráulicos

LEY DE AGUAS NACIONALES

Oficio de la Cámara de Senadores con el que se devuelve para los efectos de la fracción D) del artículo 72 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos minuta con proyecto de decreto por el que se reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley de Aguas Nacionales. Se turna a la Comisión de Recursos Hidráulicos

LEY QUE REGULA EL OTORGAMIENTO DE DONATIVOS PUBLICOS - LEY FEDERAL DE PRESUPUESTO Y RESPONSABILIDAD HACENDARIA

Oficio de la Cámara de Senadores con el que remite minuta con proyecto de decreto por el que se crea la Ley que Regula el Otorgamiento de Donativos Públicos; se adiciona un inciso o) a la fracción segunda del artículo cuarenta y uno y se reforma los artículos cuarenta y uno, fracción segunda, inciso n), ochenta y ochenta y uno de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria. Se turna a la Comisión de Presupuesto y Cuenta Pública

LEY DE LA PROPIEDAD INDUSTRIAL

Oficio de la Cámara de Senadores con el que remite minuta con proyecto de decreto por el que se reforma y adiciona diversos artículos de la Ley de la Propiedad Industrial. Se turna a la Comisión de Economía

Desde su curul diputada María del Pilar Torre Canales solicita ampliación al trámite dado a lo que el Presidente da respuesta

ARTICULO 3o. CONSTITUCIONAL

La diputada Diva Hadamira Gastélum Bajo presenta iniciativa con proyecto de decreto que reforma el artículo 3o. de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, para incorporar la educación media superior en la básica obligatoria. Se turna a la Comisión de Puntos Constitucionales

LEY DE LA COMISION NACIONAL PARA EL DESARROLLO DE LOS PUEBLOS INDIGENAS

La diputada Gloria Trinidad Luna Ruiz presenta iniciativa con proyecto de decreto que reforma el artículo 2 de la Ley de la Comisión Nacional para el Desarrollo de los Pueblos Indígenas, sobre diseñar, elaborar y actualizar el Padrón Nacional de Comunidades Indígenas. Se turna a la Comisión de Asuntos Indígenas

LEY DE SEGURIDAD NACIONAL

Se recibe del diputado Pablo Escudero Morales, iniciativa con proyecto de decreto que reforma los artículos 5 y 12 de la Ley de Seguridad Nacional, para incluir dentro de las amenazas a la seguridad nacional las pandemias, epidemias y brotes virulentos, e integrar al consejo de seguridad nacional al secretario de Salud. Se turna a la Comisión de Gobernación

ARTICULO 115 CONSTITUCIONAL

El diputado Pedro Vázquez González presenta iniciativa con proyecto de decreto que reforma el artículo 115 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, para ratificar la aprobación de Bandos estatutos o reglamentos municipales a través del referéndum. Se turna a la Comisión de Puntos Constitucionales

ARTICULOS 35 Y 71 CONSTITUCIONALES

Se recibe del diputado Jorge Antonio Kahwagi Macari, iniciativa con proyecto de decreto que reforma los artículos 35 y 71 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en relación a la iniciativa ciudadana. Se turna a la Comisión de Puntos Constitucionales

ARTICULOS 76, 89 Y 133 CONSTITUCIONALES

La diputada María Teresa Rosaura Ochoa Mejía presenta iniciativa con proyecto de decreto que reforma los artículos 76, 89 y 133 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, para que la Cámara de diputados tenga las mismas facultades que la Cámara de Senadores en materia de tratados internacionales. Se turna a la Comisión de Puntos Constitucionales

Desde su curul, el diputado Jaime Fernando Cárdenas Gracia se adhiere a la iniciativa

La diputada María Teresa Rosaura Ochoa Mejía acepta

LEY FEDERAL DEL TRABAJO

La diputada María Cristina Díaz Salazar presenta iniciativa con proyecto de decreto que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley Federal del Trabajo, para adicionar al Título de “Trabajos especiales”, el relativo a los trabajadores de la construcción. Se turna a la Comisión de Trabajo y Previsión Social

Desde su curul, el diputado Ramón Jiménez López se adhiere a la iniciativa

Desde su curul, la diputada María Cristina Díaz Salazar acepta

LEY DEL IMPUESTO SOBRE LA RENTA - LEY DEL IMPUESTO A LOS DEPOSITOS EN EFECTIVO - LEY DEL IMPUESTO AL VALOR AGREGADO - CODIGO FISCAL DE LA FEDERACION - CODIGO FISCAL DE LA FEDERACION - LEY DEL IMPUESTO SOBRE LA RENTA

Se recibe del diputado Roberto Gil Zuarth,iniciativa con proyecto de decreto que reforma el artículo 4o. fracción VI, segundo párrafo, incisos b), c), d) y e), del “Decreto por el que se reforman, adicionan y derogan diversas disposiciones de las Leyes del Impuesto sobre la Renta, del Impuesto a los Depósitos en Efectivo y del Impuesto al Valor Agregado, del Código Fiscal de la Federación y del decreto por el que se establecen las obligaciones que podrán denominarse en unidades de inversión; y reforma y adiciona diversas disposiciones del Código Fiscal de la Federación y de la Ley del Impuesto sobre la Renta, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 1o. de abril de 1995”, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 7 de diciembre de 2009, en relación con el pago diferido por parte de la sociedades controladoras del impuesto sobre la renta, correspondiente a los ejercicios fiscales anteriores a 2005 y que no hubiera sido pagado al 31 de diciembre de 2009. Se turna a la Comisión de Hacienda y Crédito Público

LEY GENERAL DE PROTECCION DE DATOS PERSONALES

La diputada Norma Leticia Orozco Torres presenta iniciativa con proyecto de decreto que expide la Ley General de Protección de Datos Personales. Se turna a la Comisión de Gobernación, con opinión de la Comisión de Presupuesto y Cuenta Pública

Desde su curul, el diputado Juan Carlos Natale López se adhiere a la iniciativa

Desde su curul, la diputada Norma Leticia Orozco Torres acepta

ARTICULOS 40, 41 Y 73 CONSTITUCIONALES - LEY QUE REGULA EL PLEBISCITO

El diputado Jaime Fernando Cárdenas Gracia presenta iniciativa con proyecto de decreto que reforma los artículos 40, 41 y 73 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, y expide la Ley que regula el Plebiscito, con objeto de promover, consolidar un procedimiento expedito para llevar a cabo el plebiscito. Se turna a la Comisiones Unidas de Puntos Constitucionales, de Gobernación y de Participación Ciudadana, con opinión de la Comisión de Presupuesto y Cuenta Pública

LEY DE PROTECCION Y DEFENSA AL USUARIO DE SERVICIOS FINANCIEROS

Se recibe del diputado Jorge Antonio Kahwagi Macari iniciativa con proyecto de decreto que reforma el artículo cinco de la Ley de Protección y Defensa al Usuario de Servicios Financieros, para la promoción de la cultura financiera. Se turna a la Comisión de Hacienda y Crédito Público

LEY FEDERAL DEL IMPUESTO SOBRE AUTOMOVILES NUEVOS

La diputada María de Jesús Aguirre Maldonado presenta iniciativa con proyecto de decreto que reforma el artículo ocho de la Ley Federal del Impuesto sobre Automóviles Nuevos, sobre la exención de dicho impuesto al consumidor por el fabricante, ensamblador, distribuidor autorizado o comerciante en el ramo de vehículos de automóviles que funcionen con motores híbridos o eléctricos. Se turna a la Comisión de Hacienda y Crédito Público

Desde su curul, el diputado Guillermo Cueva Sada se adhiere a la iniciativa

La diputada María de Jesús Aguirre Maldonado acepta

ARTICULOS 40, 41, 73, 76 Y 135 CONSTITUCIONALES - LEY QUE REGULA EL REFERENDUM - CODIGO FEDERAL DE INSTITUCIONES Y PROCEDIMIENTOS ELECTORALES

El diputado Jaime Fernando Cárdenas Gracia presenta iniciativa con proyecto de decreto que reforma los artículos 40 y 41; adiciona la fracción XXIX-P al artículo 73, adiciona un párrafo tercero a la fracción I del artículo 76 y adiciona un párrafo tercero al artículo 135 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, reforma el artículo 104 del Título Primero y se adiciona el numeral 4 al artículo 118, ambos artículos del Libro Tercero del Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales; y que expide la Ley que regula el Referéndum. Se turna a las Comisiones Unidas de Puntos Constitucionales, de Gobernación y de Participación Ciudadana, con opinión de la Comisión de Presupuesto y Cuenta Pública

LEY GENERAL DE EDUCACION

La diputada Narcedalia Ramírez Pineda presenta iniciativa con proyecto de decreto que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley General de Educación, para ampliar las facultades del Consejo Nacional Técnico de la Educación y de los Consejos de Participación Social respecto a las actualizaciones de libros de texto, materiales didácticos y aseguren la inclusión de los pasajes mutilados descritos de la historia de México en la nueva versión de los libros de historia. Se turna a la Comisión de Educación Pública y Servicios Educativos

Desde su curul, el diputado Carlos Cruz Mendoza se adhiere a la iniciativa

Desde su curul, la diputada Narcedalia Ramírez Pineda acepta

ARTICULOS 40, 41 Y 73 CONSTITUCIONALES - LEY DE REVOCACION DE MANDATO

El diputado Jaime Fernando Cárdenas Gracia presenta iniciativa con proyecto de decreto que reforma los artículos 40, 41 y 73 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, y que expide la Ley de Revocación de Mandato, sobre la participación ciudadana. Se turna a las Comisiones Unidas de Puntos Constitucionales, de Gobernación y de Participación Ciudadana, con opinión de la Comisión de Presupuesto y Cuenta Pública

CODIGO PENAL FEDERAL

El diputado Arturo Zamora Jiménez presenta iniciativa con proyecto de decreto que adiciona el artículo 412 Ter del Código Penal Federal, en materia de delitos electorales cometidos por ciudadanos, funcionarios partidistas, candidatos, precandidatos o servidores públicos en el ámbito de la calumnia. Se turna a la Comisión de Justicia

ARTICULO 134 CONSTITUCIONAL

El diputado José Guadalupe Vera Hernández presenta iniciativa con proyecto de decreto que reforma el artículo 134 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, con el fin de que representantes de la sociedad participen en las contrataciones públicas relevantes que por su complejidad, impacto o monto de recursos, requieren especial atención, con el fin de eliminar riesgos de opacidad y corrupción. Se turna a la Comisión de Puntos Constitucionales

LEY GENERAL DE PROTECCION A LAS VICTIMAS DEL DELITO DEL SECUESTRO

Oficio de Junta de Coordinación Política con la que remite iniciativa de Ley General de Protección a las Víctimas del Delito del Secuestro. Se turna a las Comisiones Unidas de Justicia y de Seguridad Pública, con opinión de la Comisión de Presupuesto y Cuenta Pública

LEY GENERAL DE PESCA Y ACUACULTURA SUSTENTABLES

Se recibe de la diputada Esthela de Jesús Ponce Beltrán proposición con punto de acuerdo por el que se exhorta a la Comisión de Pesca de esta soberanía a realizar un buen análisis y no aprobar la iniciativa con proyecto de decreto que reforma y adiciona los artículos 4 y 68 de la Ley General de Pesca y Acuacultura Sustentables. Se turna a la Comisión de Pesca

LEY REGLAMENTARIA DEL ARTICULO 97 CONSTITUCIONAL

Se recibe de los diputados Jorge Humberto López-Portillo Basave, Héctor Pedraza Olguín, Indira Vizcaíno Silva y Jorge Antonio Kahwagi Macari, proposición con punto de acuerdo por el que se exhorta a la Comisión de Puntos Constitucionales de esta soberanía a presentar la iniciativa y el dictamen a efecto de reglamentar el artículo 97 constitucional, para ejercer la facultad de atracción de la Suprema Corte de Justicia de la Nación por violaciones graves de los derechos fundamentales. Se turna a la Comisión de Puntos Constitucionales

ORDEN DEL DIA

Solicitud de la Junta de Coordinación Política para insertar la siguiente proposición con punto de acuerdo

CIUDAD JUAREZ, CHIHUAHUA

La diputada Adriana Terrazas Porras presenta proposición de acuerdo por el que la Cámara de Diputados exhorta a los tres poderes de Gobierno a efecto de que atiendan con prioridad nacional y en ámbito de sus atribuciones, la problemática del pandillerismo, la delincuencia y crimen organizado que afecta a Ciudad Juárez Chihuahua. Se considera de urgente resolución

Desde su curul, el diputado Roberto Gil Zuarth solicita la lectura del resolutivo

Es aprobada la proposición, comuníquese

SISTEMA NACIONAL DE PROTECCION CIVIL

El diputado Agustín Carlos Castilla Marroquín presenta proposición de acuerdo por el que se exhorta al gobierno federal a efectuar mediante la Coordinación General de Protección Civil una revisión integral del Sistema Nacional de Protección Civil. Se considera de urgente resolución y es aprobado; comuníquese

PRECIO DE COMBUSTIBLES

El diputado Guillermo Cueva Sada presenta proposición de acuerdo por el que se exhorta al Ejecutivo federal a congelar el precio del diesel durante 2010 y a reorientar los subsidios de los combustibles. Se turna a la Comisión de Hacienda y Crédito Público

Se da cuenta con comunicaciones de la Junta de Coordinación Política

Desde su curul, el diputado Miguel Ernesto Pompa Corella se adhiere a la proposición

INSTITUTO FEDERAL ELECTORAL

Oficio de la Junta de Coordinación Política respecto del cambio de consejeros del Partido de Convergencia ante Consejo General del Instituto Federal Electoral. De enterado

COMISIONES LEGISLATIVAS

Oficio de la Junta de Coordinación Política con el que comunica cambios en la integración de la Comisión Bicamaral del Sistema de Bibliotecas del honorable Congreso de la Unión. De enterado

Tres oficios de la Junta de Coordinación Política con el que comunica cambios en la integración de las Comisiones de: Salud y de Relaciones Exteriores. Aprobadas

SECRETARIA DE SEGURIDAD PUBLICA

La diputada Teresa Guadalupe Reyes Sahagún presenta proposición de acuerdo por el que se exhorta al titular de la Secretaría de Seguridad Publica a atender a los familiares de siete agentes de la Policía Federal desaparecidos en comisión oficial y de un civil vinculado a esta fallida operación; a agilizar las investigaciones; y aportar datos sobre la ubicación de los oficiales y presentarlos de inmediato. Se considera de urgente resolución y es aprobado, comuníquese

BILLETES DE 100 PESOS

La diputada María Teresa Rosaura Ochoa Mejía presenta proposición con punto de acuerdo por el que se exhorta al Banco de México a retirar de circulación los billetes de 100 pesos que contienen una leyenda incorrecta y sacar un nuevo tiro con la adecuada. Se turna a la Comisión de Hacienda y Crédito Público

DERECHOS LABORALES EN PLANTELES EDUCATIVOS PARTICULARES

El diputado Salvador Caro Cabrera presenta proposición de acuerdo por el que se solicita a los gobernadores que instruyan a sus respectivos secretarios del Trabajo y Previsión Social o sus equivalentes a fin de que hagan efectivos los derechos laborales consagrados en la Constitución federal y en la Ley Federal del Trabajo para el personal docente, administrativo y de servicios de los planteles educativos particulares. Se turna a la Comisión de Trabajo y Previsión Social

Desde su curul, el diputado Jorge Humberto López-Portillo Basave se adhiere a la iniciativa

El diputado Salvador Caro Cabrera acepta

ORDEN DEL DIA

Solicitud de la Junta de Coordinación Política para insertar el siguiente acuerdo. Aprobada

ESTADO DE BAJA CALIFORNIA

Acuerdo de la Junta de Coordinación Política por el que solicita al Ejecutivo federal a destinar, a través de la Secretaría de Comunicaciones y Transportes y de la Comisión Nacional del Agua, recursos extraordinarios suficientes para la construcción de puentes, reparación de asfalto, acondicionamiento de vados y limpieza y mantenimiento de arroyos que permitan hacer frente a las contingencias cíclicas que se presentan cada diez años en el estado de Baja California. Aprobado, comuníquese

CASO DE SAN SALVADOR ATENCO

Se refieren al tema de la situación jurídica de los presos por el caso de San Salvador Atenco, estado de México en mayo de 2006, los diputados:

Juan Enrique Ibarra Pedroza

Víctor Manuel Castro Cosío

José Gerardo Rodolfo Fernández Noroña

CIUDAD JUAREZ, CHIHUAHUA - TORREON, COAHUILA

Se refieren al tema de la violencia e inseguridad en el país reflejada en el asesinato de jóvenes en Ciudad Juárez, Chihuahua y Torreón, Coahuila, el pasado 31 de enero, los diputados:

José Gerardo Rodolfo Fernández Noroña

Cora Cecilia Pinedo Alonso

María Teresa Incháustegui Romero

María Antonieta Pérez Reyes

Héctor Agustín Murguía Lardizábal

Víctor Manuel Castro Cosío

José Gerardo Rodolfo Fernández Noroña

Desde su curul, hace comentarios el diputado Jorge Carlos Ramírez Marín

Adriana Terrazas Porras

Laura Itzel Castillo Juárez

José Francisco Landero Gutiérrez

José Gerardo Rodolfo Fernández Noroña

Juan Carlos Natale López

Desde su curul, hace comentarios de procedimiento el diputado Jorge Carlos Ramírez Marín

Pablo Rodríguez Regordosa

David Penchyna Grub

Agustín Guerrero Castillo

Javier Corral Jurado

David Penchyna Grub

Javier Corral Jurado

Desde su curul realiza interpelación el diputado Jorge Carlos Ramírez Marín

David Penchyna Grub

Javier Corral Jurado

Manuel Guillermo Márquez Lizalde

Emilio Serrano Jiménez

Ignacio Téllez González

Desde su curul realiza comentarios el diputado Juan José Guerra Abud

x

José Gerardo Rodolfo Fernández Noroña

Adán Augusto López Hernández

Augusta Valentina Díaz de Rivera Hernández

ORDEN DEL DIA

De la próxima sesión


Presidencia del diputado Francisco Javier Ramírez Acuña

ASISTENCIA

El Presidente diputado Francisco Javier Ramírez Acuña: Pido a la Secretaría haga del conocimiento de esta Presidencia el resultado del cómputo de asistencia de las señoras diputadas y los señores diputados.

El Secretario diputado Balfre Vargas Cortez: Se informa a la Presidencia que existen registrados 350 diputados. Por tanto, hay quórum.

El Presidente diputado Francisco Javier Ramírez Acuña (a las 12:01 horas): Existiendo quórum, se abre la sesión.



ORDEN DEL DIA

El Presidente diputado Francisco Javier Ramírez Acuña:Consulte la Secretaría a la asamblea si se le dispensa la lectura al orden del día, en virtud de que se encuentra publicado en la Gaceta Parlamentaria.

El Secretario diputado Balfre Vargas Cortez: Por ins-trucciones de la Presidencia, en votación económica se consulta a la asamblea si se le dispensa la lectura al orden del día. Las diputadas y los diputados que estén por la afirmativa sírvanse manifestarlo. Las diputadas y los diputados que estén por la negativa sírvanse manifestarlo.

Señor presidente, mayoría por la afirmativa. Se dispensa la lectura.

«Segundo Periodo de Sesiones Ordinarias.— Primer Año de Ejercicio.— LXI Legislatura.

Orden del día

Martes 2 de febrero de 2010.

Lectura del acta de la sesión anterior.

Comunicaciones

De los diputados Raúl Gerardo Cuadra García y Jorge Herrera Caldera.

De la Comisión Permanente.

Protestas de ciudadanos diputados.

La Secretaría de Cultura del Gobierno del Distrito Federal invita a la Ceremonia Cívica que con motivo del 93 aniversario de la promulgación de la Constitución Política de 1917 y del 153 aniversario de la Constitución Política de 1857, tendrá lugar el 5 de febrero, a las 10:00 horas.

Proposiciones de acuerdo de los órganos de gobierno

De la Conferencia para la Dirección y Programación de los Trabajos Legislativos.

Por el que se establece el calendario correspondiente al segundo periodo de sesiones ordinarias del primer año de ejercicio de la LXI Legislatura. (Votación)

De la mesa directiva

Relativo a la vacante de diputado del Grupo Parlamentario del Partido Verde Ecologista de México en esta soberanía. (Votación)

Oficio de la Comisión de Vigilancia de la Auditoría Superior de la Federación

Con el que remite contestación de la Auditoría Superior de la Federación a punto de acuerdo.

Oficios de la Cámara de Senadores

Con el que devuelve expediente de la minuta con proyecto de decreto por el que reforman, derogan y adicionan diversos artículos de la Ley General de Sociedades Cooperativas, para los efectos de la fracción D del artículo 72 constitucional.

Con el que devuelve expediente de la minuta con proyecto de decreto por el que se crea la Ley Reglamentaria del artículo 25 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, para los efectos de la fracción D del artículo 72 constitucional.

Minutas

Con proyecto de decreto por el que se reforman y adicionan diversas disposiciones de la Ley General de Desarrollo Forestal Sustentable.

Con proyecto de decreto que expide la Ley Reglamentaria del Párrafo Octavo del Artículo 21 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y adiciona la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación.

Con proyecto de decreto que adiciona la Ley del Servicio Público de Energía Eléctrica y la Ley Federal para la Protección al Consumidor.

Con proyecto de decreto por el que se reforman diversos artículos de la Ley General de Desarrollo Social.

Con proyecto de decreto por el que se adiciona un artículo 40 Bis a la Ley de Aguas Nacionales.

Con proyecto de decreto que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley de Aguas Nacionales, que devuelve para los efectos de la fracción D del artículo 72 constitucional.

Con proyecto de decreto por el que se crea la Ley que Regula el Otorgamiento de Donativos Públicos; se adiciona un inciso o) a la fracción II del artículo 41 y se reforma los artículos 41, fracción II, inciso n), 80 y 81 de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria.

Con proyecto de decreto que reforma y adiciona diversos artículos de la Ley de la Propiedad Industrial.

Iniciativas

Que reforma el artículo 3o. de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, a cargo de la diputada Diva Hadamira Gastélum Bajo, del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional. (Turno a Comisión)

Que reforma el artículo 2 de la Ley de la Comisión Nacional para el Desarrollo de los Pueblos indígenas, a cargo de la diputada Gloria Trinidad Luna Ruiz, del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional. (Turno a Comisión)

Que reforma los artículos 5 y 12 de la Ley de Seguridad Nacional, a cargo del diputado Pablo Escudero Morales, del Grupo Parlamentario del Partido Verde Ecologista de México. (Turno a Comisión).

Que reforma el artículo 115 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, a cargo del diputado Pedro Vázquez González, del Grupo Parlamentario del Partido del Trabajo. (Turno a Comisión)

Que reforma los artículos 35 y 71 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, a cargo del diputado Jorge Antonio Kahwagi Macari, del Grupo Parlamentario de Nueva Alianza. (Turno a Comisión)

Que reforma los artículos 76, 89 y 133 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, a cargo de la diputada María Teresa Rosaura Ochoa Mejía, del Grupo Parlamentario de Convergencia. (Turno a Comisión)

Que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley Federal del Trabajo, a cargo de la diputada María Cristina Díaz Salazar, del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional. (Turno a Comisión)

Que reforma el artículo cuarto, fracción VI, segundo párrafo, incisos b), c), d) y e), del “decreto por el que se reforman, adicionan y derogan diversas disposiciones de las Leyes del Impuesto sobre la Renta, del Impuesto a los Depósitos en Efectivo y del Impuesto al Valor Agregado, del Código Fiscal de la Federación y del decreto por el que se establecen las obligaciones que podrán denominarse en unidades de inversión; y reforma y adiciona diversas disposiciones del Código Fiscal de la Federación y de la Ley del Impuesto sobre la Renta, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 1 de abril de 1995”, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 7 de diciembre de 2009, a cargo del diputado Roberto Gil Zuarth, del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional. (Turno a Comisión)

Que expide la Ley General de Protección de Datos Personales, a cargo de la diputada Norma Leticia Orozco Torres, del Grupo Parlamentario del Partido Verde Ecologista de México. (Turno a Comisión)

Que reforma los artículos 40, 41 y 73 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, y expide la Ley que regula el Plebiscito, a cargo del diputado Jaime Fernando Cárdenas Gracia, del Grupo Parlamentario del Partido del Trabajo. (Turno a Comisión)

Que reforma el artículo 5 de la Ley de Protección y Defensa al Usuario de Servicios Financieros, a cargo del diputado Jorge Antonio Kahwagi Macari, del Grupo Parlamentario de Nueva Alianza. (Turno a Comisión)

Que reforma el artículo 8 de la Ley Federal del Impuesto Sobre Automóviles Nuevos, a cargo de la diputada María de Jesús Aguirre Maldonado, del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional. (Turno a Comisión)

Que reforma el artículo 79 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, a cargo del diputado Gastón Luken Garza, del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional. (Turno a Comisión)

Que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, del Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales, y que expide la Ley que regula el Referéndum, a cargo del diputado Jaime Fernando Cárdenas Gracia, del Grupo Parlamentario del Partido del Trabajo. (Turno a Comisión)

Que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley General de Educación, a cargo de la diputada Narcedalia Ramírez Pineda, del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional. (Turno a Comisión)

Que reforma el artículo 133 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, a cargo del diputado Margarito Bernardo Téllez Juárez, del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional. (Turno a Comisión)

Que reforma los artículos 40, 41 y 73 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, y que expide la Ley de Revocación de Mandato, a cargo del diputado Jaime Fernando Cárdenas Gracia, del Grupo Parlamentario del Partido del Trabajo. (Turno a Comisión)

Que adiciona el artículo 412 Ter del Código Penal Federal, a cargo del diputado Arturo Zamora Jiménez, del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional. (Turno a Comisión)

Que reforma el artículo 134 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, a cargo del diputado Guadalupe Vera Hernández, del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional. (Turno a Comisión)

Proposiciones

Con punto de acuerdo, por el que se exhorta a la Comisión de Pesca de esta soberanía a hacer un buen análisis y no aprobar la iniciativa con proyecto de decreto que reforma y adiciona los artículos 4 y 68 de la Ley General de Pesca y Acuacultura Sustentables, a cargo de la diputada Esthela de Jesús Ponce Beltrán, del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional. (Sólo turno a Comisión)

Con punto de acuerdo, por el que se exhorta a la Comisión de Puntos Constitucionales de esta soberanía a presentar la iniciativa y el dictamen a efecto de reglamentar el artículo 97 constitucional para ejercer la facultad de atracción de la SCJN por violaciones graves a los derechos fundamentales, suscrito los diputados Jorge Humberto López-Portillo Basave, Héctor Pedraza Olguín, Indira Vizcaíno Silva y Jorge Antonio Kahwagi Macari, de los Grupos Parlamentarios del Partido Revolucionario Institucional, del Partido de la Revolución Democrática y de Nueva Alianza, respectivamente. (Sólo turno a Comisión)

Con punto de acuerdo, por el que se solicita a la Profeco y a la Secretaría de Economía que promuevan la producción, venta y uso de juguetes que sirvan para ejercitar y estimular la mente y despierten en niños, niñas y adolescentes el respeto a la vida, la lealtad, el respeto al adversario, la comprensión, la tolerancia y el entendimiento entre los hombres, a cargo del diputado Jaime Flores Castañeda, del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional. (Turno a Comisión)

Con punto de acuerdo, por el que se exhorta al gobierno federal a realizar, a través de la Coordinación General de Protección Civil, una revisión integral del Sistema Nacional de Protección Civil, a cargo del diputado Agustín Castilla Marroquín, del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional. (Urgente resolución)

Con punto de acuerdo, por el que se crea la comisión para investigar las presuntas irregularidades que se han presentado en el Instituto Mexicano de la Juventud en torno a las adjudicaciones y contrataciones que realiza, así como en su gestión y funcionamiento, desde el año 2006 y se solicita a la JCP que cite a comparecer a su titular para que informe al respecto, a cargo del diputado Mauricio Alonso Toledo Gutiérrez, del Grupo Parlamentario del Partido de la Revolución Democrática. (Urgente resolución)

Con punto de acuerdo, por el que se exhorta al Ejecutivo federal a congelar el precio del diesel, durante el 2010 y a reorientar los subsidios de los combustibles, a cargo del diputado Guillermo Cueva Sada, del Grupo Parlamentario del Partido Verde Ecologista de México. (Turno a Comisión)

Con punto de acuerdo, por el que se exhorta al titular de la SSP a atender a los familiares de 7 agentes de la PFP desa-parecidos en comisión oficial, y de un civil vinculado a este fallido operativo, así como agilizar las investigaciones, aportar datos sobre la ubicación de los oficiales y que sean presentados de inmediato, a cargo de la diputada Teresa Guadalupe Reyes Sahagún, del Grupo Parlamentario del Partido del Trabajo. (Urgente resolución)

Con punto de acuerdo, por el que se exhorta al Banco de México a retirar de circulación los billetes de cien pesos que contienen la inscripción incorrecta y sacar un nuevo tiraje con la leyenda correcta, a cargo de la diputada María Teresa Rosaura Ochoa Mejía, del Grupo Parlamentario de Convergencia. (Turno a Comisión)

Con punto de acuerdo, por el que se solicita a los titulares del Poder Ejecutivo de las entidades federativas que instruyan a sus respectivos secretarios de Trabajo y Previsión Social o sus equivalentes para que hagan efectivos los derechos laborales consagrados en la Constitución federal y en la Ley Federal del Trabajo para el personal docente, administrativo y de servicios que labora dentro de los planteles educativos particulares, a cargo del diputado Salvador Caro Cabrera, del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional. (Turno a Comisión)

Con punto de acuerdo, por el que se solicita a las autoridades federales y estatales que intensifiquen las labores de investigación de los asesinatos de periodistas que han sido radicados bajo su jurisdicción y que aún se encuentran pendientes de resolver, a cargo de la diputada María Yolanda Valencia Vales, del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional. (Urgente resolución)

Con punto de acuerdo, por el que se exhorta a la Segob y a la STPS a evitar un golpe de mano en contra de las huelgas de los mineros de Cananea, Sombrerete y Taxco, a fin de que prevalezcan en todo momento las vías del diálogo y la legalidad, a cargo del diputado Ramón Jiménez López, del Grupo Parlamentario del Partido de la Revolución Democrática. (Urgente resolución)

Con punto de acuerdo, por el que se exhorta a la PGR a reivindicar el nombre y el prestigio de los alcaldes del estado de Michoacán que fueron puestos en libertad en días recientes, a cargo del diputado Pablo Escudero Morales, del Grupo Parlamentario del Partido Verde Ecologista de México. (Urgente resolución)

Con punto de acuerdo, para que el Presidente de la Mesa Directiva de esta soberanía presente en tiempo y forma controversia constitucional ante la SCJN en contra de las disposiciones administrativas de contratación en materia de adquisiciones, arrendamientos, obras y servicios de las actividades sustantivas de carácter productivo de Petróleos Mexicanos y Organismos Subsidiarios, publicadas el día 6 de enero de 2010 en el Diario Oficial de la Federación, a cargo del diputado Jaime Fernando Cárdenas Gracia, del Grupo Parlamentario del Partido del Trabajo. (Turno a Comisión)

Con punto de acuerdo, por el que se exhorta a la Sedesol y a la Comisión para la Regularización de la Tenencia de la Tierra a abocarse a la reubicación del asentamiento humano irregular establecido en zona federal, sobre la avenida de Las Torres, en el tramo comprendido entre Bordo de Xochiaca a la avenida Texcoco, en Ciudad Nezahualcóyotl, estado de México, a cargo del diputado Omar Rodríguez Cisneros, del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional. (Turno a Comisión)

Con punto de acuerdo, por el que se solicita al Ejecutivo federal que, a través de la SCT y de la Conagua, se destinen recursos extraordinarios suficientes para la construcción de puentes, reparación de asfalto, acondicionamiento de vados y, limpieza y mantenimiento de arroyos que permitan hacer frente a las contingencias cíclicas que se presentan cada 10 años en el estado de Baja California, a cargo del diputado César Mancillas Amador, del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional. (Urgente resolución)

Con punto de acuerdo, por el que se exhorta a la Semarnat a realizar lo conducente a efecto de evitar el daño ecológico, económico y social a la zona denominada Sierra de la Laguna, en Baja California Sur, con el establecimiento del proyecto minero Paredones Amarillos, a cargo de la diputada Esthela de Jesús Ponce Beltrán, del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional. (Turno a Comisión)

Con punto de acuerdo, por el que se exhorta al gobierno federal, para que a través de la Semarnat y de la Profepa se coordine con el gobierno del estado de San Luis Potosí para elaborar e implementar un programa de acción para la conservación de las especies silvestres en peligro de extinción, así como estrategias para combatir su venta ilegal en el municipio de Guadalcázar, de esa entidad, a cargo del diputado Juan Pablo Escobar Martínez, del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional. (Turno a Comisión)

Con punto de acuerdo, por el que se exhorta al Ejecutivo federal a informar a esta soberanía, a través de la Secretaría de Salud, sobre los recursos que hubiere utilizado el Fondo de Protección Contra Gastos Catastróficos para atender las acciones derivadas del brote de influenza atípica, así como los mecanismos que se estén implementando, en su caso, para recuperar los recursos respectivos al Fideicomiso Administrador del Fondo y las acciones futuras derivadas del mismo, a cargo de la diputada María Cristina Díaz Salazar, del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional. (Turno a Comisión)

Con punto de acuerdo, por el que se exhorta a la Sener a revisar, a través de la Comisión Reguladora de Energía y de la Profeco, las condiciones de operación comerciales y de establecimiento del precio de venta de la empresa Gas Natural de Juárez, SA de CV, y, de resultar procedente, se sancione mediante la cancelación de la concesión, a cargo de la diputada María Antonieta Pérez Reyes, del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional. (Urgente resolución)

Con punto de acuerdo, por el que se solicita la comparecencia de la titular de la Sener, a fin de puntualizar la estrategia petrolera, la implementación de las reformas en materia de energía aprobadas por esta soberanía y los conflictos de su gobierno corporativo, a cargo del diputado Jorge Carlos Ramírez Marín, del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional. (Turno a Comisión)

Con punto de acuerdo, por el que se exhorta a la ALDF a reformar el artículo 14 de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Distrito Federal, a efecto de que el presupuesto ejercido por los entes públicos sea publicado a nivel partida presupuestal y por unidad administrativa responsable de ejecutarlo, a cargo de la diputada Gabriela Cuevas Barrón, del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional. (Turno a Comisión)

Con punto de acuerdo, por el que se solicita la comparecencia del titular de la STPS, con relación a la pérdida de empleos y la estrategia anunciada por el presidente de la república en su mensaje de año nuevo, así como para que informe sobre la liquidación de la Compañía de Luz y Fuerza del Centro y la asunción de sus funciones por la CFE, a cargo del diputado Jorge Carlos Ramírez Marín, del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional. (Turno a Comisión)

Con punto de acuerdo, por el que solicita al titular de la PGR y de la SSP, para que, en su calidad de miembros de la Comisión Intersecretarial para Prevenir y Sancionar la Trata de Personas, continúen llevando a cabo las acciones pertinentes, en conjunto con los demás miembros de la comisión, den protección y asistencia a las víctimas de este delito e impulsen programas en forma permanente con el propósito de prevenir dicho ilícito, a cargo de la diputada Rosi Orozco, del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional. (Turno a Comisión)

Con punto de acuerdo, por el que se exhorta al Ejecutivo federal a evitar o, en su caso, dejar sin efecto, a través de la SCT, el nombramiento de Seferino Salgado Almaguer como delegado de esa dependencia en el estado de Nuevo León, a cargo del diputado Benjamín Clariond Reyes Retana, y suscrito por diversos diputados integrantes del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional. (Turno a Comisión)

Con punto de acuerdo, por el que se exhorta a la SSP y al Gobierno del Estado de Sinaloa a llevar a cabo una investigación e implementar medidas para deslindar responsabilidades a todos aquellos policías que extorsionan al autotransporte público de carga en dicho estado, a cargo del diputado Adolfo Rojo Montoya, del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional. (Turno a Comisión)

Con punto de acuerdo, por el que se exhorta a los Gobiernos del Estado de México y del Distrito Federal a realizar una investigación sobre las corporaciones policíacas y se deslinden responsabilidades a todos aquellos agentes de tránsito que abusan y extorsionan a los conductores con placas de otros estados que circulan por su jurisdicción, a cargo de la diputada Adriana Fuentes Cortés, del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional. (Turno a Comisión)

Con punto de acuerdo, por el que se exhorta a la SCT y a la SHCP a llevar a cabo un estudio integral para la aplicación de tarifas de peaje diferenciadas, como medida para incentivar al sector del autotransporte, el cual ha sido afectado por la crisis económica, a cargo del diputado Gumercindo Castellanos Flores, del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional. (Turno a Comisión)

Con punto de acuerdo, por el que se exhorta a la Sagarpa a considerar prioritario, a través del programa Apoyos y Servicios a la Comercialización Agropecuaria, haciendo uso de los recursos asignados para Ejercicio Fiscal 2010, el apoyo a la comercialización de trigo de productores del Valle de Mexicali, Baja California, a cargo del diputado Sergio Tolento Hernández, del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional. (Turno a Comisión)

Con punto de acuerdo, por el que se exhorta al Ejecutivo federal a liberar, a través de la Segob, los recursos del Fonden para el municipio de Tijuana, que ha sido afectado por un nuevo frente frio y lluvias de fuertes a intensas y poder atender la contingencia en dicha entidad federativa, a cargo del diputado Óscar Martín Arce Paniagua, del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional. (Urgente resolución)

Agenda política

Comentarios sobre la situación jurídica de los presos por el caso de San Salvador Atenco, a cargo del diputado Juan Enrique Ibarra Pedroza, del Grupo Parlamentario del Partido del Trabajo.

Comentarios con relación al 93 aniversario de la promulgación de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos de 1917, a cargo de la diputada María Teresa Rosaura Ochoa Mejía, del Grupo Parlamentario de Convergencia.

Comentarios sobre la violencia e inseguridad en el país reflejada en el asesinato de los jóvenes en Ciudad Juárez, Chihuahua, y Torreón, Coahuila, el pasado 31 de enero del año en curso, a cargo del diputado José Rodolfo Gerardo Fernández Noroña, del Grupo Parlamentario del Partido del Trabajo.»



ACTA DE LA SESION ANTERIOR

El Presidente diputado Francisco Javier Ramírez Acuña: El siguiente punto del orden del día es la lectura del acta de la sesión anterior. Le pido a la Secretaría consulte a la asamblea si se le dispensa la lectura, tomando en consideración que ha sido publicada en la Gaceta Parlamentaria.

El Secretario diputado Jaime Arturo Vázquez Aguilar: Por instrucciones de la Presidencia se consulta a la asamblea, en votación económica, si se le dispensa la lectura al acta de la sesión anterior, tomando en consideración que ha sido publicada en la Gaceta Parlamentaria. Las diputadas y los diputados que estén por la afirmativa sírvanse manifestarlo. Las diputadas y los diputados que estén por la negativa sírvanse manifestarlo.

Mayoría por la afirmativa, señor presidente. Se dispensa la lectura.

«Acta de la sesión de la Cámara de Diputados del Congreso de la Unión, celebrada el lunes primero de febrero de dos mil diez, correspondiente al segundo periodo de sesiones ordinarias del primer año de ejercicio de la Sexagésima Primera Legislatura

Presidencia del diputadoFrancisco Javier Ramírez Acuña

En el Palacio Legislativo de San Lázaro de la capital de los Estados Unidos Mexicanos, sede de la Cámara de Diputados del Congreso de la Unión, con la asistencia de 402 diputadas y diputados, a las 11 horas con 57 minutos del lunes 1 de febrero de 2010, el presidente declaró abierta la sesión. La Secretaría dio lectura al orden del día.

Puestos todos de pie, el presidente declaró:

“La Cámara de Diputados, de conformidad con lo que establece el artículo 65 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, hoy 1 de febrero de 2010, declara formalmente iniciado el segundo periodo de sesiones ordinarias del primer año de ejercicio de la LXI Legislatura”; e informó que en cumplimiento del artículo 11 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, participaría por escrito que la Cámara de Diputados inició formalmente el segundo periodo de sesiones ordinarias.

Se otorgó el uso de la tribuna, para referirse a la apertura del segundo periodo de sesiones ordinarias del primer año de ejercicio de la LXI Legislatura, a los diputados: Pedro Jiménez León, de Convergencia; Jaime Arturo Vázquez Aguilar, de Nueva Alianza; Francisco Amadeo Espinosa Ramos, del Partido del Trabajo; Juan José Guerra Abud, del Partido Verde Ecologista de México; José de Jesús Zambrano Grijalva, del Partido de la Revolución Democrática; Carlos Alberto Pérez Cuevas, del Partido Acción Nacional, y Rubén Ignacio Moreira Valdez, del Partido Revolucionario Institucional.

La Secretaría dio lectura al orden del día de la próxima sesión.

El presidente clausuró la sesión a las 13 horas con 21 minutos y citó para la próxima, que tendrá lugar el martes 2 de febrero de 2010, a las 11:00 horas.»

El Presidente diputado Francisco Javier Ramírez Acuña: Muchas gracias. Proceda la Secretaría a poner a discusión el acta.

El Secretario diputado Jaime Arturo Vázquez Aguilar: Está a discusión el acta. No habiendo quien haga uso de la palabra, en votación económica se pregunta si se aprueba. Las diputadas y los diputados que estén por la afirmativa sírvanse manifestarlo. Las diputadas y los diputados que estén por la negativa sírvanse manifestarlo. Señor presidente, la mayoría es por la afirmativa.

El Presidente diputado Francisco Javier Ramírez Acuña: Aprobada el acta.

El siguiente punto en el orden del día es comunicaciones.



DIPUTADOS QUE SOLICITAN LICENCIA

La Secretaria diputada Georgina Trujillo Zentella: Con mucho gusto, señor presidente.

«Escudo Nacional de los Estados Unidos Mexicanos.— Bicentenario de la Independencia.— Centenario de la Revolución.— LXI Legislatura.— Cámara de Diputados.

Licenciado Francisco Javier Ramírez Acuña, diputado Presidente de la Mesa Directiva de la Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión de la LXI Legislatura.— Presente.

Por medio del presente escrito, vengo a solicitar a su autoridad, tenga a bien tenerme solicitando separación al cargo de diputado federal por el tercer distrito del estado de Aguascalientes, de la LXI Legislatura de la Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión, cargo que vengo desempeñando desde el día primero de septiembre del año dos mil nueve y que a la fecha del presente soy titular, la cual solicito entre en vigor a partir del día primero de febrero del año en curso, siendo por tiempo indeterminado y revocable por lo que me dirijo a usted, para los efectos legales conducentes.

Por lo expuesto, atentamente a usted solicito lo siguiente:

Primero. Se me tenga por presentando solicitud de separación del cargo por tiempo indeterminado.

Segundo. Sea aprobada por esta honorable Mesa Directiva la presente petición, que solicito surta sus efectos a partir del lunes primero de febrero del presente año.

Tercero. Sea llamada a ocupar el cargo de diputada federal mi suplente la María Matilde Maricel Díaz de León Macías.

Atentamente

Palacio Legislativo de San Lázaro, a 31 de enero de 2010.— Diputado Raúl Gerardo Cuadra García (rúbrica).»

El Presidente diputado Francisco Javier Ramírez Acuña: En consecuencia se ruega a la Secretaría poner a discusión los puntos de acuerdo.

La Secretaria diputada Georgina Trujillo Zentella: Están a discusión los siguientes puntos de acuerdo.

Primero. Se concede licencia por tiempo indefinido al diputado Raúl Gerardo Cuadra García para separarse de sus funciones como diputado federal electo en el III distrito del estado de Aguascalientes, a partir de esta fecha.

Segundo. Llámese al suplente.

Las diputadas y los diputados que estén por la afirmativa sírvanse manifestarlo. Las diputadas y los diputados que estén por la negativa sírvanse manifestarlo.

Señor presidente, mayoría por la afirmativa.

El Presidente diputado Francisco Javier Ramírez Acuña: Aprobados. Comuníquense.

Continúe con la solicitud del diputado Jorge Herrera Caldera.

La Secretaria diputada Georgina Trujillo Zentella: «Escudo Nacional de los Estados Unidos Mexicanos.— Bicentenario de la Independencia.— Centenario de la Revolución.— LXI Legislatura.— Cámara de Diputados.

Ciudadanos integrantes de la Mesa Directiva de la LXI Legislatura de la Cámara de Diputados del Congreso de la Unión.— Presente

Que solicito licencia para separarme en forma definitiva del cargo de diputado federal, con el fin de participar en el proceso interno para la elección del candidato al cargo de gobernador en el estado de Durango que postulará por el Partido Revolucionario Institucional.

Lo anterior en virtud de que con fecha 29 de enero de 2010, el Comité Ejecutivo Nacional del Partido Revolucionario Institucional emitió convocatoria para el proceso interno de selección del candidato al cargo de gobernador.

El motivo de mi solicitud es para dar cumplimiento al artículo 19 del Reglamento de Precampañas emitido por el Instituto Electoral y de Participación Ciudadana del estado de Durango, publicado en el Periódico Oficial con fecha 14 de octubre de 2009, así como a lo establecido en el articulo 166, fracción XII, de los Estatutos del Partido Revolucionario Institucional y a la base sexta inciso o) de la referida convocatoria.

Atentamente

México, DF, a 1 de febrero de 2010.— Diputado Jorge Herrera Caldera (rúbrica).»

El Presidente diputado Francisco Javier Ramírez Acuña: En consecuencia se ruega a la Secretaría poner a discusión los puntos de acuerdo.

La Secretaria diputada Georgina Trujillo Zentella: Están a discusión los siguientes puntos de acuerdo.

Primero. Se concede licencia por tiempo indefinido al diputado Jorge Herrera Caldera para separarse de sus funciones como diputado federal electo en el IV distrito del estado de Durango, a partir de esta fecha.

Segundo. Llámese al suplente.

Las ciudadanas y ciudadanos diputados que estén por la afirmativa sírvanse manifestarlo. Las diputadas y los diputados que estén por la negativa favor de manifestarlo.

Señor presidente, mayoría por la afirmativa.

El Presidente diputado Francisco Javier Ramírez Acuña: En consecuencia se aprueban y comuníquense.

Continúe la Secretaría con comunicaciones. Proceda la Secretaría dar cuenta con los oficios de la Comisión Permanente.



COMISION PERMANENTE

El Secretario diputado Carlos Samuel Moreno Terán: «Escudo Nacional de los Estados Unidos Mexicanos.— Poder Legislativo Federal.— Comisión Permanente.

Secretarios de la Cámara de Diputados.— Presentes.

En sesión celebrada en esta fecha por la Comisión Permanente del Congreso de la Unión se dio cuenta con el escrito del diputado Héctor Agustín Murguía Lardizábal por el que comunica que se reincorpora a sus labores legislativas como diputado electo en el distrito electoral federal 2 de Chihuahua.

La Presidencia dictó el siguiente trámite: “De enterado; comuníquese a la Cámara de Diputados”.

México, DF, a 13 de enero de 2010.— Senador Luis Alberto Villarreal García (rúbrica), secretario;diputado Héctor Pablo Ramírez Puga Leyva (rúbrica), scretario.»

El Presidente diputado Francisco Javier Ramírez Acuña: De enterado.

El Secretario diputado Carlos Samuel Moreno Terán: «Escudo Nacional de los Estados Unidos Mexicanos.— Poder Legislativo Federal.— Comisión Permanente.

Secretarios de la Cámara de Diputados.— Presentes.

En sesión celebrada en esta fecha por la Comisión Permanente del Congreso de la Unión se dio cuenta con la solicitud de licencia de la diputada Olga Luz Espinosa Morales, presentada a la Mesa Directiva, para separarse de sus funciones como diputada Federal, electa en la Tercera Circunscripción Plurinominal. En votación económica la asamblea no aprobó dicha solicitud.

La Presidencia de la Mesa Directiva dictó el siguiente trámite: “No se aprueba la solicitud de licencia”.

México, DF, a 13 de enero de 2010.— Senador Luis Alberto Villarreal García (rúbrica), secretario;diputado Héctor Pablo Ramírez Puga Leyva (rúbrica), scretario.»

El Presidente diputado Francisco Javier Ramírez Acuña: De enterado.

El Secretario diputado Carlos Samuel Moreno Terán: «Escudo Nacional de los Estados Unidos Mexicanos.— Poder Legislativo Federal.— Comisión Permanente.

Secretarios de la Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión.— Presentes.

En sesión celebrada en esta fecha por la Comisión Permanente del honorable Congreso de la Unión, se dio cuenta con la solicitud de licencia de la diputada Anel Patricia Nava Pérez, presentada a la Mesa Directiva el día 17 de diciembre del año en curso, aprobándose el punto de acuerdo que a continuación se transcribe:

“Único. Se concede licencia por tiempo indefinido a la diputada Anel Patricia Nava Pérez, para separarse de sus funciones como diputada federal electa en la primera circunscripción plurinominal, a partir de esta fecha”.

La Presidencia de la Mesa Directiva dictó el siguiente trámite: “Aprobado, comuníquese a la Cámara de Diputados”.

México, DF, a 22 de diciembre de 2009.— Senador Luis Alberto Villarreal García (rúbrica), secretario;diputado Héctor Pablo Ramírez Puga Leyva (rúbrica), scretario.»

«Escudo Nacional de los Estados Unidos Mexicanos.— Poder Legislativo Federal.— Comisión Permanente.

Secretarios de la Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión.— Presentes.

En sesión celebrada en esta fecha por la Comisión Permanente del honorable Congreso de la Unión, se dio cuenta con la solicitud de licencia de la diputada Laura Elena Ledesma Romo, presentada a la Mesa Directiva el 22 de diciembre del año en curso, aprobándose el punto de acuerdo que a continuación se transcribe:

Único. Se concede licencia por tiempo indefinido a la diputada Laura Elena Ledesma Romo para separarse de sus funciones como diputada federal electa en la primera circunscripción plurinominal a partir de esta fecha.”

La Presidencia de la Mesa Directiva dictó el siguiente trámite: Aprobado, comuníquese a la Cámara de Diputados.

México, DF, a 22 de diciembre de 2009.— Senador Luis Alberto Villarreal García (rúbrica), secretario;diputado Héctor Pablo Ramírez Puga Leyva (rúbrica), scretario.»

«Escudo Nacional de los Estados Unidos Mexicanos.— Poder Legislativo Federal.— Comisión Permanente.

Secretarios de la Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión.— Presentes.

En sesión celebrada en esta fecha por la Comisión Permanente del honorable Congreso de la Unión, se dio cuenta con la solicitud de licencia de la diputada Mariana Ivette Ezeta Salcedo, presentada a la Mesa Directiva el martes 22 de diciembre del año en curso, aprobándose el punto de acuerdo que a continuación se transcribe:

“Único. Se concede licencia por tiempo indefinido a la diputada Mariana Ivette Ezeta Salcedo, para separarse de sus funciones como diputada federal electa en la segunda circunscripción plurinominal, a partir de esta fecha”.

La Presidencia de la Mesa Directiva dictó el siguiente trámite: “Aprobado, comuníquese a la Cámara de Diputados”.

México, DF, a 22 de diciembre de 2009.— Senador Luis Alberto Villarreal García (rúbrica), secretario;diputado Héctor Pablo Ramírez Puga Leyva (rúbrica), scretario.»

«Escudo Nacional de los Estados Unidos Mexicanos.— Poder Legislativo Federal.— Comisión Permanente.

Secretarios de la Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión.— Presentes.

En la sesión celebrada en esta fecha por la Comisión Permanente del Congreso de la Unión, se dio cuenta con la solicitud de licencia de la diputada Ana María Rojas Ruiz, presentada a la Mesa Directiva el 22 de diciembre del año en curso, aprobándose el punto de acuerdo que a continuación se transcribe:

Único. Se concede licencia por tiempo indefinido a la diputada Ana María Rojas Ruiz, para separarse de sus funciones como diputada federal electa en la tercera circunscripción plurinominal, a partir de esta fecha.

La Presidencia de la Mesa Directiva dictó el siguiente trámite: Aprobado, comuníquese a la Cámara de Diputados.

México, DF, a 22 de diciembre de 2009.— Senador Luis Alberto Villarreal García (rúbrica), secretario;diputado Héctor Pablo Ramírez Puga Leyva (rúbrica), scretario.»

«Escudo Nacional de los Estados Unidos Mexicanos.— Poder Legislativo Federal.— Comisión Permanente.

Secretarios de la Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión.— Presentes.

En la sesión celebrada en esta fecha por la Comisión Permanente del Congreso de la Unión, se dio cuenta con la solicitud de licencia de la diputada Carolina García Cañón, presentada a la Mesa Directiva el 22 de diciembre del año en curso, aprobándose el punto de acuerdo que a continuación se transcribe:

Único. Se concede licencia por tiempo indefinido a la diputada Carolina García Cañón, para separarse de sus funciones como diputada federal electa en la quinta circunscripción plurinominal, a partir de esta fecha.

La Presidencia de la Mesa Directiva dictó el siguiente trámite: Aprobado, comuníquese a la Cámara de Diputados.

México, DF, a 22 de diciembre de 2009.— Senador Luis Alberto Villarreal García (rúbrica), secretario;diputado Héctor Pablo Ramírez Puga Leyva (rúbrica), scretario.»

«Escudo Nacional de los Estados Unidos Mexicanos.— Poder Legislativo Federal.— Comisión Permanente.

Secretarios de la Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión.— Presentes.

En sesión celebrada en esta fecha por la Comisión Permanente del honorable Congreso de la Unión, se dio cuenta con la solicitud de licencia del diputado Álvaro Raymundo Vargas Sáenz, presentada a la Mesa Directiva el martes 22 de diciembre del año en curso, aprobándose el punto de acuerdo que a continuación se transcribe:

“Único. Se concede licencia por tiempo indefinido al diputado Álvaro Raymundo Vargas Sáenz, para separarse de sus funciones como diputado federal electo en la quinta circunscripción plurinominal, a partir de esta fecha”.

La Presidencia de la Mesa Directiva dictó el siguiente trámite: “Aprobado, comuníquese a la Cámara de Diputados”.

México, DF, a 22 de diciembre de 2009.— Senador Luis Alberto Villarreal García (rúbrica), secretario;diputado Héctor Pablo Ramírez Puga Leyva (rúbrica), scretario.»

«Escudo Nacional de los Estados Unidos Mexicanos.— Poder Legislativo Federal.— Comisión Permanente.

Secretarios de la Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión.— Presentes.

En sesión celebrada en esta fecha por la Comisión Permanente del honorable Congreso de la Unión, se dio cuenta con la solicitud de licencia de la diputada Oralia López Hernández, presentada a la Mesa Directiva el 22 de diciembre del año en curso, aprobándose el punto de acuerdo que a continuación se transcribe:

Único. Se concede licencia por tiempo indefinido a la diputada Oralia López Hernández para separarse de sus funciones como diputada electa en el 01 distrito electoral federal del estado de Tlaxcala del primero de enero al treinta de abril de 2010.

La Presidencia de la Mesa Directiva dictó el siguiente trámite: Aprobado, comuníquese a la Cámara de Diputados.

México, DF, a 22 de diciembre de 2009.— Senador Luis Alberto Villarreal García (rúbrica), secretario;diputado Héctor Pablo Ramírez Puga Leyva (rúbrica), scretario.»

«Escudo Nacional de los Estados Unidos Mexicanos.— Poder Legislativo Federal.— Comisión Permanente.

Secretarios de la Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión.— Presentes.

En sesión celebrada en esta fecha por la Comisión Permanente del honorable Congreso de la Unión, se dio cuenta con la solicitud de licencia del diputado Julián Francisco Velázquez y Llorente, presentada a la Mesa Directiva el 21 de diciembre del año en curso, aprobándose el punto de acuerdo que a continuación se transcribe:

Único. Se concede licencia por tiempo indefinido al diputado Julián Francisco Velázquez y Llorente para separarse de sus funciones como diputado electo en el 02 distrito electoral federal del estado de Tlaxcala del primero de enero al treinta de abril de 2010.

La Presidencia de la Mesa Directiva dictó el siguiente trámite: Aprobado, comuníquese a la Cámara de Diputados.

México, DF, a 22 de diciembre de 2009.— Senador Luis Alberto Villarreal García (rúbrica), secretario;diputado Héctor Pablo Ramírez Puga Leyva (rúbrica), scretario.»

«Escudo Nacional de los Estados Unidos Mexicanos.— Poder Legislativo Federal.— Comisión Permanente.

Secretarios de la Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión.— Presentes.

En sesión celebrada en esta fecha por la Comisión Permanente del honorable Congreso de la Unión se dio cuenta con la solicitud de licencia de la diputada María Elena López Loyo, presentada a la Mesa Directiva el 21 de diciembre del año en curso, aprobándose el punto de acuerdo que a continuación se transcribe:

Único. Se concede licencia por tiempo indefinido a la diputada María Elena López Loyo para separarse de sus funciones como diputada electa en el 3 distrito electoral federal de Tlaxcala, a partir del 1 de enero de 2010.

La Presidencia de la Mesa Directiva dictó el siguiente trámite: “Aprobado; comuníquese a la Cámara de Diputados”.

México, DF, a 22 de diciembre de 2009.— Senador Luis Alberto Villarreal García (rúbrica), secretario;diputado Héctor Pablo Ramírez Puga Leyva (rúbrica), scretario.»

«Escudo Nacional de los Estados Unidos Mexicanos.— Poder Legislativo Federal.— Comisión Permanente.

Secretarios de la Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión.— Presentes.

En sesión celebrada en esta fecha por la Comisión Permanente del honorable Congreso de la Unión se dio cuenta con la solicitud de licencia de la diputada María Guadalupe Silerio Núñez, presentada a la Mesa Directiva el 28 de diciembre de 2009, aprobándose el punto de acuerdo que a continuación se transcribe:

Único. Se concede licencia por tiempo indefinido a la diputada María Guadalupe Silerio Núñez para separarse de sus funciones como diputada federal electa en la primera circunscripción plurinominal, a partir de esta fecha.

La Presidencia de la Mesa Directiva dictó el siguiente trámite: “Aprobado; comuníquese a la Cámara de Diputados”.

México, DF, a 5 de enero de 2010.— Senador Luis Alberto Villarreal García (rúbrica), secretario;diputado Héctor Pablo Ramírez Puga Leyva (rúbrica), scretario.»

«Escudo Nacional de los Estados Unidos Mexicanos.— Poder Legislativo Federal.— Comisión Permanente.

Secretarios de la Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión.— Presentes.

En la sesión celebrada en esta fecha por la Comisión Permanente del Congreso de la Unión, se dio cuenta con la solicitud de licencia de la diputada Sara Gabriela Montiel Solís, presentada a la Mesa Directiva el 14 de diciembre de 2009, aprobándose el punto de acuerdo que a continuación se transcribe:

Único. Se concede licencia por tiempo indefinido a la diputada Sara Gabriela Montiel Solís, para separarse de sus funciones como diputada federal electa en la segunda circunscripción plurinominal, a partir de esta fecha.

La Presidencia de la Mesa Directiva dictó el siguiente trámite: Aprobado, comuníquese a la Cámara de Diputados.

México, DF, a 5 de enero de 2010.— Senador Luis Alberto Villarreal García (rúbrica), secretario;diputado Héctor Pablo Ramírez Puga Leyva (rúbrica), scretario.»

«Escudo Nacional de los Estados Unidos Mexicanos.— Poder Legislativo Federal.— Comisión Permanente.

Secretarios de la Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión.— Presentes.

En la sesión celebrada en esta fecha por la Comisión Permanente del Congreso de la Unión, se dio cuenta con la solicitud de licencia del diputado Sergio González Hernández, presentada a la Mesa Directiva el día 30 de diciembre del 2009,  aprobándose el punto de acuerdo que a continuación se transcribe:

Único. Se concede licencia por tiempo indefinido al diputado Sergio González Hernández, para separarse de sus funciones como diputado federal, electo en la Cuarta Circunscripción Plurinominal, a partir de esta fecha.

La Presidencia de la Mesa Directiva dictó el siguiente trámite: Aprobado, comuníquese a la Cámara de Diputados.

México, DF, a 5 de enero de 2010.— Senador Adolfo Toledo Infanzón (rúbrica), secretario; diputado Héctor Pablo Ramírez Puga Leyva (rúbrica), secretario.»

«Escudo Nacional de los Estados Unidos Mexicanos.— Poder Legislativo Federal.— Comisión Permanente.

Secretarios de la Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión.— Presentes.

En la sesión celebrada en esta fecha por la Comisión Permanente del Congreso de la Unión, se dio cuenta con la solicitud de licencia de la diputada Angélica del Rosario Araujo Lara, presentada a la Mesa Directiva el 31 de diciembre de 2009, aprobándose el punto de acuerdo que a continuación se transcribe:

Único. Se concede licencia por tiempo indefinido a la diputada Angélica del Rosario Araujo Lara, para separarse de sus funciones como diputada electa, en el 03 distrito electoral de Yucatán, a partir de esta fecha.

La Presidencia de la Mesa Directiva dictó el siguiente trámite: Aprobado, comuníquese a la Cámara de Diputados.

México, DF, a 5 de enero de 2010.— Senador Adolfo Toledo Infanzón (rúbrica), secretario; diputado Héctor Pablo Ramírez Puga Leyva (rúbrica), secretario.»

«Escudo Nacional de los Estados Unidos Mexicanos.— Poder Legislativo Federal.— Comisión Permanente.

Secretarios de la Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión.— Presentes.

En la sesión celebrada en esta fecha por la Comisión Permanente del Congreso de la Unión, se dio cuenta con la solicitud de licencia de la diputada Hilda Esthela Flores Escalera, presentada a la Mesa Directiva el 12 de enero del año en curso, aprobándose el punto de acuerdo que a continuación se transcribe:

Único. Se concede licencia por tiempo indefinido a la diputada Hilda Esthela Flores Escalera, para separarse de sus funciones como diputada federal, electa en la segunda circunscripción plurinominal, a partir de esta fecha.

La Presidencia de la Mesa Directiva dictó el siguiente trámite: Aprobado, comuníquese a la Cámara de Diputados.

México, DF, a 13 de enero de 2010.— Senador Luis Alberto Villarreal García (rúbrica), secretario;diputado Héctor Pablo Ramírez Puga Leyva (rúbrica), scretario.»

«Escudo Nacional de los Estados Unidos Mexicanos.— Poder Legislativo Federal.— Comisión Permanente.

Secretarios de la Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión.— Presentes.

En sesión celebrada en esta fecha por la Comisión Permanente del honorable Congreso de la Unión, se dio cuenta con la solicitud de licencia del diputado Juan Carlos Lastiri Quirós, presentada a la Mesa Directiva el 19 de enero del año en curso, aprobándose el punto de acuerdo que a continuación se transcribe:

“Único. Se concede licencia por tiempo indefinido al diputado Juan Carlos Lastiri Quirós, para separarse de sus funciones como diputado federal, electo en el distrito electoral federal 2 del estado de Puebla, a partir de esta fecha”.

La Presidencia de la Mesa Directiva dictó el siguiente trámite: “Aprobado; comuníquese a la Cámara de Diputados”.

México, DF, a 20 de enero de 2010.— Senador Adolfo Toledo Infanzón (rúbrica), secretario; diputado Héctor Pablo Ramírez Puga Leyva (rúbrica), secretario.»

«Escudo Nacional de los Estados Unidos Mexicanos.— Poder Legislativo Federal.— Comisión Permanente.

Secretarios de la Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión.— Presentes.

En sesión celebrada en esta fecha por la Comisión Permanente del honorable Congreso de la Unión, se dio cuenta con la solicitud de licencia de la diputada Yulma Rocha Aguilar, presentada a la Mesa Directiva el día 19 de enero del año en curso, aprobándose el punto de acuerdo que a continuación se transcribe:

“Único. Se concede licencia por tiempo indefinido a la diputada Yulma Rocha Aguilar, para separarse de sus funciones como diputada federal, electa en la segunda circunscripción plurinominal, a partir de esta fecha”.

La Presidencia de la Mesa Directiva dictó el siguiente trámite: “Aprobado; comuníquese a la Cámara de Diputados”.

México, DF, a 20 de enero de 2010.— Senador Adolfo Toledo Infanzón (rúbrica), secretario; diputado Héctor Pablo Ramírez Puga Leyva (rúbrica), secretario.»

«Escudo Nacional de los Estados Unidos Mexicanos.— Poder Legislativo Federal.— Comisión Permanente.

Secretarios de la Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión.

En sesión celebrada en esta fecha por la Comisión Permanente del honorable Congreso de la Unión, se dio cuenta con la solicitud de licencia de la diputada Fuentesanta Patricia Jiménez Case, aprobándose el punto de acuerdo que a continuación se transcribe:

“Único. Se concede licencia por tiempo indefinido a la diputada Fuentesanta Patricia Jiménez Case, para separarse de sus funciones como diputada federal, electa en la cuarta circunscripción plurinominal, a partir de esta fecha”.

La Presidencia de la Mesa Directiva dictó el siguiente trámite: “Aprobado, comuníquese a la Cámara de Diputados”.

México, DF, a 20 de enero de 2010.— Senador Adolfo Toledo Infanzón (rúbrica), secretario; diputado Héctor Pablo Ramírez Puga Leyva (rúbrica), secretario.»

«Escudo Nacional de los Estados Unidos Mexicanos.— Poder Legislativo Federal.— Comisión Permanente.

Secretarios de la Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión.— Presentes.

En sesión celebrada en esta fecha por la Comisión Permanente del honorable Congreso de la Unión, se dio cuenta con la solicitud de licencia del diputado Rodolfo Torre Cantú, aprobándose el punto de acuerdo que a continuación se transcribe:

“Único. Se concede licencia por tiempo indefinido a partir del 30 de enero, al diputado Rodolfo Torre Cantú para separarse de sus funciones como diputado federal, electo en el distrito electoral federal 05 del estado de Tamaulipas, a partir de esta fecha”.

La Presidencia de la Mesa Directiva dictó el siguiente trámite: “Aprobado; comuníquese a la Cámara de Diputados”.

México, DF, a 27 de enero de 2010.— Senador Luis Alberto Villarreal García (rúbrica), secretario;diputado Héctor Pablo Ramírez Puga Leyva (rúbrica), scretario.»

El Presidente diputado Francisco Javier Ramírez Acuña: Llámese a los suplentes.

La diputada Enoé Margarita Uranga Muñoz (desde la curul): Presidente.

El Presidente diputado Francisco Javier Ramírez Acuña: Sí, diputada Enoé Uranga Muñoz. Sonido para la diputada Uranga.

La diputada Enoé Margarita Uranga Muñoz (desde la curul): Gracias, señor presidente. A continuación al menos 12 usurpadores pretenderán ocupar los espacios designados para mujeres, después de haber engañado al electorado.

Llamo a esta soberanía a que reflexione sobre la imposibilidad de que dichos personajes juren cumplir y hacer cumplir una ley como resultado de su presencia aquí, justamente a partir de hacerle fraude a la ley.

Ninguno de ellos, señor presidente, viene aquí a defender la ley porque todos ellos son producto de justamente un fraude calculado a ella.

No están en condiciones de cumplir y hacer cumplir la Constitución y menos de defender el bien de ese electorado al que han defraudado. Por lo que le exhorto a que considere la imposibilidad de que de hecho se comprometan a algo que ya han violentado.

Ellos no sólo no cumplirán con la Constitución sino que ya han defraudado a la ley y al propio país y desde luego a la democracia moderna y a las mujeres.

El Presidente diputado Francisco Javier Ramírez Acuña: Se le tiene haciendo sus manifestaciones, diputada.

Se han cumplimentado los preceptos establecidos por la ley. La Comisión Permanente los tomó en consideración y dictó los acuerdos correspondientes.



DIPUTADOS SUPLENTES QUE SE INCORPORAN

El Presidente diputado Francisco Javier Ramírez Acuña: En tal virtud se encuentran a las puertas de este recinto los ciudadanos diputados suplentes que rendirán protesta de ley.

Se designa en comisión para que los acompañen en el acto de rendir la protesta de ley y entrar en funciones, a los siguientes diputados: Éric Luis Rubio Barthell, María de la... Perdón, estoy nombrando a la comisión que los introducirá a este recinto: diputado Éric Luis Rubio Barthell, diputada María de la Paz Quiñones Cornejo, diputada Paz Gutiérrez Cortina, diputado Alberto Cinta Martínez, diputada María del Rosario Brindis Álvarez, diputada Adriana Sarur Torre, diputado Rodrigo Pérez Alonso González, diputado Francisco Amadeo Espinosa Ramos. Le pido a la comisión cumpla con la encomienda.

(La comisión cumple con su encargo)

El diputado Jaime Fernando Cárdenas Gracia (desde la curul): Presidente, pido la palabra para hacer algunas mani-festaciones.

El Presidente diputado Francisco Javier Ramírez Acuña: Diputado, ya el momento procesal es inadecuado, estamos ya solicitando la presencia de quienes rendirán protesta, así que discúlpeme, no puedo otorgarle la palabra.

El Secretario diputado Balfre Vargas Cortez: Se invita a los presentes a ponerse de pie.

El Presidente diputado Francisco Javier Ramírez Acuña: Ciudadanos Humberto Agustín Macías Romero, Malco Ramírez Martínez, Prudencia Félix Juárez Capilla, Nazario Herrera Ortega, Efraín Ernesto Aguilar Góngora, Alfonso Primitivo Ríos Vázquez, Carlos Alberto Ezeta Salcedo, Enrique Salomón Rosas Ramírez, Noé Fernando Garza Flores, Guillermo Raúl Ruiz de Teresa, Julián Nazar Morales, Fany Pérez Gutiérrez, Cuauhtémoc Gutiérrez de la Torre, Alejandro del Mazo Maza y Caritina Sáenz Vargas, ¿protestan ustedes guardar y hacer guardar la Cons-titución Política de los Estados Unidos Mexicanos y las leyes que de ella emanen, y desempeñar leal y patrióticamente el cargo de diputados que el pueblo les ha conferido, mirando en todo por el bien y prosperidad de la Unión?

Los ciudadanos: Sí, protesto.

El Presidente diputado Francisco Javier Ramírez Acuña: Si así no lo hicieren que la nación se los demande.

Continúe la Secretaría con los asuntos en cartera.



COMISION PERMANENTE

El Secretario diputado Balfre Vargas Cortez: «Escudo Nacional de los Estados Unidos Mexicanos.— Poder Le-gislativo Federal.— Comisión Permanente.

Secretarios de la Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión.— Presentes.

Tenemos el honor de remitir a ustedes, el informe de las actividades realizadas por la honorable Comisión Permanente, durante el Primer Receso, del Primer Año de Ejercicio de la Sexagésima Primera Legislatura, con el que se dio cuenta en la sesión celebrada en esta fecha.

La Presidencia dictó el siguiente trámite: “De enterado, insértese en el Diario de los Debates y remítase a las honorables Cámaras de Diputados y Senadores”.

México, DF., a 1 de febrero de 2010.— Dipiputado Enoé Margarita Uranga Muñoz (rúbrica), secretaria;diputado Héctor Ramírez Puga Leyva (rúbrica), secretario .»

«Inorme sintetizado de las actividades del primer receso del primer año de ejercicio de la LXI Legislatura

Asunto                                                Cantidad

Sesiones celebradas                                        7

Acuerdos parlamentarios aprobados              3

Oficios de instituciones públicas                                                     federales y estatales recibidos 17

Presentación y recepción del                                                            informe de actividades de la              Comisión Nacional de los Derechos Humanos                                                   correspondiente a 2009           1

Solicitudes de licencia de legisladores aprobadas                           20

Reincorporaciones de legisladores                 1

Iniciativas turnadas                                      37

Contestaciones recibidas a puntos de acuerdo                                   aprobados por la Cámara de Diputados,                           por la Cámara de Senadores y por la                                            Comisión Permanente 39

Proposiciones con punto de acuerdo presentadas                            120

Proyectos de decreto  aprobados relativos                                      a permisos constitucionales     7

Dictámenes con puntos de acuerdo aprobados                                55

Dictámenes negativos aprobados                                                     por los que se desechan proposiciones            2

Dictámenes comunicados por los que                                              se consideran atendidas proposiciones           7

Minutos de silencio guardados                      2

Informes de las comisiones de trabajo           3

Temas de agenda política abordados             1

El Presidente diputado Francisco Javier Ramírez Acuña: De enterado.



ASAMBLEA PARLAMENTARIA DEL CONSEJO DE EUROPA

El Secretario diputado Balfre Vargas Cortez: «Escudo Nacional de los Estados Unidos Mexicanos.— Poder Le-gislativo Federal.— Comisión Permanente.

Secretarios de la Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión.— Presentes.

En sesión celebrada en esta fecha por la Comisión Permanente del honorable Congreso de la Unión, se dio cuenta con el informe correspondiente a la cuarta parte de la sesión ordinaria de 2009 de la Asamblea Parlamentaria del Consejo de Europa.

La Presidencia dictó el siguiente trámite: “De enterado. Remítase copia a las Cámaras de Diputados y de Senadores, para su conocimiento”.

México, DF, a 20 de enero de 2010.— Senador Adolfo Toledo Infanzón (rúbrica), secretario; diputado Héctor Pablo Ramírez Puga Leyva (rúbrica), secretario.»

«CUARTA PARTE DE LA SESIÓN ORDINARIA DE LA ASAMBLEA PARLAMENTARIA DEL CONSEJO DE EUROPA

28 DE SEPTIEMBRE al 2 DE OCTUBRE DE 2009

INFORME

CONTENIDO

1. Introducción

2. Integración de la Delegación

3. Temas de la Agenda

4. Debates

5. Otras Actividades de la Delegación Mexicana

6. Personalidades Invitadas

1. Introducción

En esta sesión se llevó a cabo el debate parlamentario ampliado anual sobre las actividades de la Organización para la Cooperación y el Desarrollo Económico (OCDE) en el que participa de manera regular México. Otro tema a destacar es “Los desafíos del cambio climático”, en el que la delegación del Senado mexicano fue invitada a participar.

Adicionalmente se realizó una ceremonia oficial para conmemorar el décimo aniversario del Estatuto de Observador Permanente otorgado a México en la APCE, con la inauguración de la exposición “Colores del Alma”, muestra artística realizada bajo los auspicios de la Fundación John Langdon Down, I.A.P., en la que participó el Presidente de la Asamblea Parlamentaria, Sr. Lluís María de Puig; la Sen. Rosario Green, presidenta de la delegación mexicana; y la Emb. Sandra Fuentes Berain, representante de México ante la Unión Europea y el Consejo de Europa.

2. Integración de la Delegación del Congreso Mexicano

Senadores: Rosario Green (PRI), Presidenta de la Delegación, Humberto Aguilar Coronado (PAN), Judith Díaz Delgado (PAN), y Yeidckol Polevnsky (PRD).

3. Temas de la Agenda

• La promoción de Internet y los servicios de medios en línea adecuados para los menores de edad.

• La guerra entre Georgia y Rusia: un año después.

• Los desafíos del cambio climático.

• La educación cultural: la promoción del conocimiento cultural, la creatividad y la comprensión intercultural a través de la educación.

• Las actividades de la Organización para la Cooperación y el Desarrollo Económico (OCDE) en 2008-2009.

• Debate de actualidad: “La situación de los defensores de derechos humanos y la violencia creciente en la región del Cáucaso Norte de la Federación de Rusia.

• Alegatos sobre el uso abusivo del sistema de justicia penal, motivado por consideraciones políticas, en los Estados miembros del Consejo de Europa.

• Elaboración de un Protocolo adicional a la Convención Europea de Derechos Humanos sobre el derecho a un medio ambiente sano

• Impugnación, por razones formales, de las acreditaciones no ratificadas de la delegación parlamentaria de Moldova.

• Reconsideración por razones sustanciales, de las acreditaciones ya ratificadas de la delegación rusa (artículo 9 del Reglamento de la Asamblea).

• La reforma de las Naciones Unidas y los Estados miembros del Consejo de Europa.

• El futuro del Consejo de Europa a la luz de sus sesenta años de experiencia.

• Respeto de las obligaciones y los compromisos de Mónaco.

• La violación de mujeres, incluyendo la violación marital.

• El funcionamiento de las instituciones democráticas en Moldova: instrumentación de la Resolución 1666 (2009).

• El agua: un desafío estratégico para la Cuenca del Mediterráneo.

• Hacia una nueva gobernanza de los océanos

4. Debates

Lunes 28 de septiembre de 2009

El Sr. Kox (Países Bajos) impugnó las acreditaciones no ratificadas de la delegación de Moldova, con base en la Regla 7.1b, relacionada con la obligación de cualquier delegación de representar de manera equitativa a los grupos políticos en el parlamento. Este tema fue referido a la Comisión de Reglamento, Inmunidades y Asuntos Institucionales para el informe correspondiente e incluido en el orden del día.

Por otro lado, setenta y dos miembros de la Asamblea firmaron una moción para reconsiderar las acreditaciones ya ratificadas de la delegación rusa (Regla 9.1). La Asamblea sometió este asunto a las comisiones de Seguimiento, para informe, y de Reglamento, para opinión. Igualmente se incluyó en el orden del día.

La Asamblea eligió como vicepresidentes de las delegaciones búlgara y española a la señora Dzhema Grozdanova y al señor Juan Moscoso del Prado Hernández, respectivamente. También se aprobaron los cambios en la composición de las comisiones.

En lo que respecta a los cambios al orden del día, además del tema de las acreditaciones se integró como debate de actualidad la situación de los defensores de derechos humanos en el Cáucaso Norte

En otros asuntos, el señor Eörsi (Hungría) presentó el informe de avances del Buró de la Asamblea y de la Comisión Permanente, incluyendo los reportes de las comisiones de observación de las elecciones parlamentarias en Albania, Bulgaria y Moldova. Un punto a destacar es la decisión de la Asamblea de mejorar sus relaciones con Belarús. El señor Eörsi señaló que el Parlamento belaruso estableció una comisión ad hoc para detectar acciones que lleven a ese país a cumplir con las normas del Consejo de Europa, al tiempo que lamentó la sentencia a muerte para un joven, sin que una petición del Presidente de la Asamblea tuviera respuesta de las autoridades belarusas. Este informe de avances fue adoptado por la Asamblea.

La promoción de Internet y los servicios de medios en línea adecuados para los menores de edad. Aprobación de la Recomendación 1882 (2009) con base en el informe de la Comisión Cultura, Ciencia y Educación, elaborado por el señor Kozma.

Recomendación 1882 (2009). Basándose en la decisión de la Cumbre de Varsovia de que la Asamblea continúe su trabajo relativo a los niños en la sociedad de la información, sobre todo en lo que se refiere al desarrollo de una cultura mediática y su protección contra contenidos perjudiciales, la Asamblea hace un llamado a los Estados miembros y observadores para que evalúen las posibilidades tecnológicas de aumentar la seguridad de los menores que usan servicios de medios en línea y en internet. Propone llevar a cabo una campaña de sensibilización con la industria de Internet y las organizaciones de protección a la infancia sobre los riesgos y las oportunidades de los menores que utilizan esos servicios y las posibilidades de restringir contenidos perjudiciales; apoyar la creación y comercialización de servicios adaptados a los niños y adolescentes; promover en cooperación con la industria respectiva y las oganizaciones de protección infantil y otras normas públicas de calidad de contenidos; alentar en escuelas y otras instancias la difusión de contenidos apropiados para niños y adolescentes; y ratificar sin demora la Convención sobre Crimen Cibernético, su Protocolo adicional y la Convención sobre la protección de niños contra la explotación y el abuso sexual.

Al Comité de Ministros, la Asamblea le recomienda promover políticas para hacer  Internet más segura para los niños en el marco del Diálogo Europeo sobre Gobernanza de Internet y del Foro de las Naciones Unidas sobre el mismo tema; que encargue al Comité Directivo competente el análisis de los riesgos psicológicos potenciales para los niños y adolescentes que usan en exceso internet y los medios de comunicación en línea; comenzar a trabajar respecto a la responsabilidad jurídica de los proveedores de servicios de Internet en cuanto a los contenidos; y analizar la factibilidad del establecimiento de normas jurídicas para la reglamentación de los juegos de azar y otras actividades comerciales en linea susceptibles de ser pejudiciales para los menores.

Martes 29 de septiembre de 2009

La guerra entre Georgia y Rusia: un año después. Adopción de la Resolución 1683 (2009), con base en el informe de los señores Van den Brande y Eörsi, co-relatores de la Comisión de Seguimiento, y la opinión de la Comisión de Migración, Refugiados y Población.

Resolución 1683 (2009). La Asamblea considera que sus resoluciones 1633 (2008) y 1647 (2009) siguen siendo una hoja de ruta transparente, imparcial y realista para enfrentar las consecuencias de la guerra entre Georgia y Rusia. Si bien, la Asamblea se congratula por la cooperación de ambos países con la misión internacional independiente, se mantiene preocupada por la tensión y las provocaciones persistentes a lo largo de las fronteras administrativas de Osetia del Sur y Abjasia, que podrían desestabilizar la región; las limitaciones a la libre circulación de los georgianos en esa área; las consecuencias humanitarias de la guerra; y las restricciones excesivas al acceso a las regiones separatistas para las organizaciones humanitarias e internacionales. En contraste, se indica en la Resolución 1683 (2009) que Georgia ha respondido positivamente a la mayoría de las principales demandas contenidas en dichos textos.

Asimismo, la Asamblea expresa su condena a Rusia y las autoridades de Osetia del Sur y Abjasia por no dar un término resuelto a la limpieza étnica de los georgianos en Osetia del Sur y porque después de las hostilidades de agosto de 2008 no haya avances tangibles respecto a las consecuencias de la guerra.

En consecuencia, la Asamblea señala la necesidad y la importancia de que Rusia satisfaga todas las demandas formuladas en las resoluciones 1633 (2008) y 1647 (2009), en particular la plena aplicación del cese al fuego (retiro de tropas a las posiciones antes del conflicto y búsqueda de nuevas modalidades internacionales para el mantenimiento de la paz). Exhorta a las autoridades a que antes de que finalice 2009 den acceso sin restricciones a Osetia del Sur y Abjasia para los observadores de la Unión Europea; den libertad de circulación a los civiles georgianos; reconozcan oficial y efectivamente a todos las personas desplazadas el derecho al retorno seguro y digno a su lugar de residencia en las repúblicas separatistas; y abran una investigación creíble sobre los presuntos actos de limpieza étnica.

Elección del Secretario General del Consejo de Europa. El Comité de Ministros presentó dos candidatos: Wùodzimierz Cimoszewicz de Polonia y Thorbj¸rn Jagland de Noruega. Se emitieron 257 votos, 12 de ellos en blanco o nulos. Se requería una mayoría de 123 votos. El Sr. W³odzimierz Cimoszewicz recibió 80 votos y el señor Thorbjørn Jagland 165 votos. El Presidente de la Asamblea declaró electo al señor Jagland, para inciar su mandato de cinco años el 1o. de octubre de 2009.

Los desafíos del cambio climático. Aprobación de la Resolución 1682 (2009), y de la Recomendación 1883 (2009) con base en el informe del señor Prescott, relator de la Comisión de Medio Ambiente, Agricultura y Asuntos Territoriales, así como en las contribuciones de las comisiones de Asuntos Económicos y Desarrollo, y de Migración, Refugiados y Población.

Resolución 1682 (2009). Este texto, que recoge datos de la comunidad científica sobre el calentamiento gloabl, fue redactado con la finalidad de contribuir desde el punto de vista parlamentario a la Cumbre de Naciones Unidas sobre Cambio Climático, a celebrarse en diciembre de 2009 en Copenhague. En el marco de este debate se llevaron a cabo diversas actividades relacionadas con el tema.

La Asamblea lamenta que los compromisos del Protocolo de Kioto no incluyan una reducción global de 5 por ciento de las emisiones de gases de efecto invernadero en los países desarrollados entre 2008 y 2012. Estima que renegociar el acuerdo mundial sobre cambio climático implica el desafío de lograr un equilibrio entre los intereses de los países industrializados y ricos y los de los países en desa-rrollo, que requerirá una cooperación inédita y un pacto mundial de primer orden. Invita a los participantes en la Cumbre, miembros y observadores del Consejo de Europa, a negociar un acuerdo para la reducción importante de las emisiones de gas de efecto invernadero a escala mundial. Algunos de los puntos que se propone incluir en tal acuerdo son: reducción de las emisiones mundiales en menos de 50 por ciento con relación a 1990, para 2050; fijar como objetivos obligatorios reducción de entre 20 y 40 por ciento para 2020; el fortalecimiento de las autoridades locales y regionales en los planes de acción nacionales; la creación de un mecanismo internacional eficaz de intercambio de derechos de emisión; el compromiso de los países en desa-rrollo en investigación y desarrollo, presentación y difusión de nuevas tecnologías; la preservación de los ecosistemas; y la consideración prioritaria de las necesidades de las comunidades más vulnerables y afectadas por el calentamiento climático.

Recomendación 1883 (2009). La Asamblea invita al Comité de Ministros a hacer del cambio climático una de sus prioridades y a solicitar a los órganos correspondientes del Consejo de Europa que consideren abordar esta cuestión vital en el marco de sus actividades respectivas. Esto implica, entre otros aspectos, estudiar los vínculos entre el cambio climático y la situación de los derechos humanos en Europa. El Congreso de Autoridades Locales y Regionales deberá tomar las medidas necesarias para la reducción de los gases de efecto invernadero.

La educación cultural: la promoción del conocimiento cultural, la creatividad y la comprensión intercultural a través de la educación. Aprobación de la Recomendación 1884 (2009). Informe de la Comisión de Cultura, Ciencia y Educación, elaborado por la señora Muttonen.

Recomendación 1884 (2009). La Asamblea reafirma la importancia fundamental de la educación para los individuos y la sociedad en su conjunto y recuerda que, en virtud del artículo 26 párrafo 2 de la Delcaración Universal de los Derechos Humanos, la educación debe contemplar la expansión plena de la personalidad humana y el reforzamiento del respeto a los derechos humanos y las libertades fundamentales, favorecer la comprensión la tolerancia y la amistad entre naciones y grupos étnicos o religiosos. Respecto a la educación cultural, la Asamblea estima que ésta debe servirse del arte para promover objetivos culturales y sociales, sobre todo el respeto mutuo, la comprensión y la tolerancia hacia los otros, el desarrollo de la diversidad, el trabajo en equipo y otras competencias sociales y la creatividad de las personas. También atribuye un peso importante a la alfabetización y a la libertad de expresión artística y cultural.

La Asamblea invita a los ministros de educación, cultura y medios de comunicación de los Estados miembros y observadores del Consejo de Europa a apoyar la investigación con el fin de elaborar estrategias nacionales de educación cultural orientadas a la enseñanza escolar, la educación informal y el aprendizaje a lo largo de la vida; hacer obligatoria la educación cultural en la enseñanza; facilitar el acceso de los jóvenes de medios desfavorecidos, minoritarios o inmigrantes a la educación cultural; promover la diversidad cultural, el respeto y la tolerancia frente a otras culturas; y elaborar en cooperación con el Consejo de Europa, proyectos para la puesta en marcha de la hoja de ruta de la UNESCO para la educación artística y presentarlos en la conferencia mundial sobre educación a celebrarse  en Seúl en 2010. Al Comité de Ministros le pide elaborar un marco político para la evaluación de los logros educativos principalmente en materia cultural; examinar las diferencias entre los sexos a nivel de los logros educativos; y reconocer el derecho a la educación cultural.

Miércoles 30 de junio

Las actividades de la Organización para la Cooperación y el Desarrollo Económico (OCDE) en 2008-2009. Aprobación de la Resolución 1684 (2009), elaborada con base en el informe de la relatora de la Comisión de Asuntos Económicos y Desarrollo, Sra. Lillihöök, y las opiniones de las comisiones de Asuntos Sociales, de la Salud y Familia, de Migración, Refugiados y Población, de Cultura, Ciencia y Educación y de Medio Ambiente, Agricultura y Asuntos Territoriales. Este debate se llevó a cabo de manera ampliada, es decir, con la participación de parlamentarios de países miembros de la OCDE que no son miembros del Consejo de Europa: Canadá, México y Japón.

Resolución 1684 (2009). Incluye apartados sobre la ampliación de la Organización, la economía mundial, política social y sanitaria, medio ambiente y agricultura, migración y población, y educación y ciencia. En cuanto a su ampliación, la Asamblea señala que espera avances hacia la plena adhesión de Chile, Estonia, Israel, Rusia y Eslovenia; se congratula por las perspectivas positivas de la participación de Brasil, China, India, Indonesia y Sudáfrica en los programas de “compromiso reforzado”, y por la cooperación con el Sudeste de Asia.

Respecto a la economía mundial, la Asamblea ampliada deplora la amplitud y las repercusiones de la actual recesión, sobre todo en materia de desempleo. En este sentido, estima que es conveniente consagrar medios para apoyar el empleo. Igualmente, indica que hay que tomar con prudencia los signos de recuperación reflejados en la evaluación provisional de la OCDE publicada en septiembre. Se destaca que aún persisten inquietudes en relación con la salud del sector bancario y la preocupación de la Asamblea por la advertencia de la Organización en cuanto a la degradación general de las finanzas públicas de sus Estados miembros.

Asimismo, se exhorta a la OCDE, sus Estados miembros, los miembros del Consejo de Europa y al Fondo Monetario Internacional a seguir de cerca la evolución de la situación con el fin de manejarla tan pronto como la crisis económica y financiera lo permita. Pide que, en tanto, los Estados miembro continúen o retomen los procesos de reformas estructurales para estar en mejor posición para enfrentar futuras crisis. Igualmente, la Asamblea insta a los miembros del Consejo y de la OCDE a considerar la contribución de ésta al proceso del G-8 que pugna por una cooperación sustancial en cuestiones fiscales, integridad de los mercados y desarrollo.

Además, la Asamblea ampliada alienta a la OCDE a preparar un estudio detallado, con recomendaciones, sobre los desequilibrios mundiales, por ejemplo entre China y Estados Unidos, en materia de ahorro, consumo y tasas de inversión que han contribuido a la crisis actual y que podrían seguir sin resolver. Solicita a todos los países abstenerse de medidas proteccionistas.

Un punto a resaltar es el número 12 de la resolución, en el que la Asamblea invita a la OCDE a analizar el papel que han tenido sus asesorías sobre políticas a seguir en la vulnerabilidad ante las crisis de los sistemas monetarios, financieros y económicos. Los resultados de esto deberán presentarse a la Asamblea en diez meses.

En materia de política social y sanitaria, la Asamblea ampliada manifiesta beneplácito por la nueva formulación de la estrategia de la OCDE para el empleo, y anima a la Organización a examinar las políticas nacionales de prevención y de promoción de los cuidados de la salud para reducir desigualdades y garantizar un acceso adecuado y equitativo basado en necesidades.

En lo que toca al medio ambiente, la Asamblea invita a los Estados a continuar sus esfuerzos dirigidos a atenuar los riesgos vinculados al cambio climático y a velar por que no se impida el desarrollo de energías renovables por razones económicas.

En el tema de migración, la Asamblea exhorta a la OCDE a alentar a sus miembros a continuar elaborando políticas de gestión de migraciones eficaces, coherentes y a largo plazo; a dar garantías de protección de los derechos humanos de los migrantes; a reforzar la cooperación con los países en desarrollo; y a unir esfuerzos y apoyar proyectos de sensibilización sobre la valiosa contribución económica y social de los migrantes, sobre todo en los medios de comunicación públicos.

Finalmente, en ciencia y tecnología, la Asamblea ampliada anima a la OCDE a continuar sus estudios sobre la eficiencia de la enseñanza y los procesos de aprendizaje con el fin de formular propuestas dirigidas a revertir la tendencia de aumentar el gasto en educción sin que mejoren los resultados.

Debate de actualidad: “La situación de los defensores de derechos humanos y la violencia creciente en la región del Cáucaso Norte de la Federación de Rusia.” En los debates de actualidad no se presentan resoluciones o recomendaciones. El Buró de la Asamblea designó al señor Marty (Suiza) para introducir el tema, quien refirió que el objetivo de este debate era expresar la solidaridad de la Asamblea a las personas de la región del Cáucaso Norte y su compromiso con los que defienden los derechos humanos en ella, particularmente mencionó a la señora Estemirova de la organización Memorial y a Anna Politkovskaya, cuyos crímenes, consideró, siguen impunes. Resaltó que esta situación se da en un miembro del Consejo de Europa, Rusia, que, por otro lado es un gran país, con una importante herencia cultural y que contribuyó a la liberación de Europa de la tiranía de la Segunda Guerra Mundial. Señaló que, a pesar del anuncio del fin de las agresiones hacia Chechenia, el número de víctimas de la violencia en la región se ha incrementado y que la batalla contra el crimen organizado no podrá ganarse a menos que los ciudadanos se sientan suficientemente protegidos por el Estado. Declaró que Rusia necesita asumir sus responsabilidades, considerar a las cortes como aliados, no como enemigos, y encontrar la verdad.

Por su parte, el señor Umakhanov fue designado por la delegación parlamentaria rusa para referirse a este tema. Resaltó el clima de violencia en la región contra periodistas, políticos, defensores de derechos humanos, representantes de la ley a causa de bandidos. Aludió a las acciones de las autoridades locales para combatir corrupción, terrorismo y secuestros, las instrucciones de la Federación a la Procuraduría General para abordar el problema, así como a las dificultades que se encuentran en las investigaciones penales, por ejemplo la falta de personas que quieran testificar. Expresó su voluntad y la de sus colegas para apoyar los esfuerzos de ataque a la violencia.

También participó el Comisario de Derechos Humanos del Consejo de Europa. Se refirió a su visita a Ingushetia y Chechenia en septiembre de 2009 y las entrevistas con autoridades locales, el defensor de derechos humanos, organizaciones no gubernamentales y los ministros de Justicia y Asuntos Exteriores rusos.

En el debate general, los representantes de los Grupos Políticos coincidieron en la gravedad de la situación e hicieron llamados para hacer justicia y crear un mejor ambiente para los defensores de derechos humanos en Rusia y Chechenia.

El tema puede ser referido por el Buró a las comisiones, para informe.

Alegatos sobre el uso abusivo del sistema de justicia penal, motivado por consideraciones políticas, en los Estados miembros del Consejo de Europa. Aprobación de la Resolución 1685 (2009), con base en el informe elaborado por la señora Leutheusser-Schnarrenberger, relatora de la Comisión de Asuntos Jurídicos y Derechos Humanos.

Resolución 1685 (2009). La Asamblea señala la importancia fundamental, para el estado de derecho y la protección de la libertad individual, de proteger los sistemas de justicia de toda injerencia motivada por consideraciones políticas. Subraya que la independencia del poder Judicial, en derecho como en los hechos, es la principal defensa contra los abusos. Igualmente, indica que todos los miembros del Consejo de Europa deben transmitir a sus constituciones el reconocimiento de la independencia de las jurisdicciones y de cada juicio individual y poner en marcha ciertas garantías para que tal independencia sea efectiva, entre ellas la promoción de jueces con base en méritos únicamente; y dotar de poderes fuertes a los consejos de la Judicatura.

La Asamblea estudió la situación de los sistemas de justicia penal en Reino Unido, Francia, Alemania y Rusia, encontrando diversas características. Por ejemplo en Reino Unido se encontró una larga tradición de independencia y profesionalismo de los jueces y fiscales, al tiempo que la necesidad de revisar y aclarar la función del Procurador General. En Francia, el proyecto de suprimir los jueces de instrucción y transferir la mayor parte de sus competencias al ministerio público hace sospechar de una maniobra de las autoridades políticas para dotarse de mayor influencia en el desarrollo de las investigaciones de asuntos “sensibles”. En Alemania y en Francia, el Parlamento y los medios de comunicación independientes son vistos como salvaguardas fiables contra el uso abusivo del sistema de justicia penal. En Rusia se han llevado a cabo reformas que consideran las normas europeas, pero en contraste hay una actitud sumisa de jueces y procuradores heredada del pasado.

La Asamblea invita a sus Estados miembros y a los cuatro países en estudio algunas recomendaciones. A los primeros les pide reforzar aún más la independencia de la justicia y la igualdad de ‘armas’ entre el ministerio público y la defensa; y velar por que las instancias competentes en materia de extradición y otros tipos de cooperación judicial tengan en cuenta el grado de independencia del sistema judicial del Estado requirente y rehúsen la extradición cuando existan razones para pensar que es poco probable, por motivos políticos, que la persona concernida se beneficie de un proceso equitativo.

Entre las recomendaciones para los Estados estudiados están: a Reino Unido, detener la reducción de recursos a la ayuda jurídica con el fin de evitar un sistema de justicia de dos velocidades; a Francia, aumentar progresivamente los salarios de jueces y procuradores a la altura de la dignidad y la importancia de sus funciones hasta la alineación con el salario medio de otros países europeos; a Alemania, abolir la posibilidad de que los ministros de justicia den instrucciones al Fiscal en casos individuales; y, a Rusia, proteger eficazmente a los abogados de la defensa de todo registro o confiscación de documentos obtenidos en el marco de la relación privilegiada abogado-cliente, así como de cualquier presión, sobre todo aquellas actuaciones judiciales abusivas y de acoso administrativo.

Elaboración de un Protocolo adicional a la Convención Europea de Derechos Humanos sobre el derecho a un medio ambiente sano. Adopción de la Recomendación 1885 (2009),con base en el informe de la Comisión de Medio Ambiente, Agricultura y Asuntos Territoriales, señor Mendes Bota.

Recomendación 1885 (2009). La Asamblea reafirma su apego a las cuestiones relativas al medio ambiente y considera que vivir en un ambiente sano es un derecho fundamental y al mismo tiempo un deber. Lamenta que a pesar de las iniciativas políticas y jurídicas a nivel nacional e internacional, la protección del medio ambiente no está garantizada de manera adecuada. Hace referencia a diferentes textos sobre el tema, tanto de la propia Asamblea como internacionales, y recuerda que la inscripción del derecho a un medio ambiente sano responde tanto a la preocupación de adaptarse a la evolución de la sociedad como a la extensión lógica del papel del Consejo de Europa en el ámbito de la protección ambiental.

Considerando que la sociedad en su conjunto y cada individuo en particular debe transmitir a las generaciones futuras un medio ambiente sano y viable, según el principio de solidaridad intergeneracional, la Asamblea invita a los gobiernos de los Estados miembros del Consejo de Europa a asegurar una protección adecuada de la vida, la salud, la integridad psíquica y de los bienes personales tal como lo garantizan diversos artículos de la Convención Europea de Derechos Humanos (CEDH); poner en marcha sistemas de información sobre el medio ambiente y favorecer, lo más frecuentemente posible, la participación del público en los procesos de toma de decisiones; y cooperar y compartir responsabilidades en caso de daños al medio ambiente. En tanto que al Comité de Ministros le recomienda elaborar un protocolo adicional a la CEDH que reconozca el derecho a un medio ambiente sano y viable; y preveer la representación de la Asamblea en el grupo de expertos que examinarían esta cuestión.

Impugnación, por razones formales, de las acreditaciones no ratificadas de la delegación parlamentaria de Moldova. Adopción de la Resolución 1689 (2009) con base en el informe del señor Greenway, relator de la Comisión de Reglamento, Inmunidades y Asuntos Institucionales.

Resolución 1689 (2009). La Asamblea señala que después de analizar la objeción presentada respecto a la representación equitativa de los partidos o grupos políticos en la delegación moldova, decidió ratificar las acreditaciones de ésta. Igualmente invita a su Comisión de Seguimiento a que, en el marco del diálogo con las autoridades de Moldova, asegure que el parlamento de ese país esté correctamente informado de las exigencias del Reglamento de la Asamblea y que lo tenga en cuenta en modificaciones posteriores a la composición de su delegación parlamentaria. Además, la Comisión de Seguimiento deberá encargar a sus co-relatores para Moldova solicitar de manera urgente a las autoridades parlamentarias moldovas respectivas precisar sus intenciones en cuanto a las cuatro vacantes de suplentes en su delegación.

Jueves 1 de octubre de 2009

Reconsideración por razones sustanciales, de las acreditaciones ya ratificadas de la delegación rusa (artículo 9 del Reglamento de la Asamblea). Aprobación de la Resolución 1687 (2009), con base en el informe elaborado por el señor Gross, relator de la Comisión de Seguimiento.

Resolución 1687 (2009). Se detalla que el 11 de septiembre de 2009, setenta y dos diputados depositaron una propuesta de reconsideración de las acreditaciones de la delegación rusa con base en el argumento de que Rusia persiste en su negativa a respetar obligaciones y compromisos que se desprenden de diversos textos de la Asamblea. Se destaca, particularmente, que ese país no ha satisfecho la mayoría de las demandas esenciales de la Asamblea respecto a la guerra con Georgia desencadenada  hace un año.

La Asamblea lamenta que miembros de la delegación rusa se hayan pronunciado públicamente contra el respeto de sus exigencias, al tiempo que reconoce que la mayor parte de dichas exigencias se dirigen a las autoridades de Rusia, cuya política no está en las manos de la delegación parlamentaria. Se dice convencida de que la instauración de un verdadero diálogo entre Rusia y Georgia y entre la Asamblea y las delegaciones parlamentarias de sus Estados miembros constituye el único medio de progresar hacia el arreglo del conflicto y la estabilidad duradera en la región. Por lo anterior, la Asamblea confirma la ratificación de las acreditaciones de la delegación rusa, en el entendido que esta decisión permitirá a las autoridades de Rusia comprometerse con un diálogo concreto y constructivo con miras a abordar todas las cuestiones mencionadas en las resoluciones sobre las consecuencias de la guerra con Georgia. Considera que una cultura del respeto mutuo permite que los socios no estén de acuerdo, pero que acepten la obligación de iniciar un diálogo para explicar sus diferencias y estén listos para buscar compromisos que satisfagan a las dos partes.

Finalmente, la Asamblea refirma su decisión de reforzar el proceso de seguimiento con respecto a Rusia y establecer una hoja de ruta concreta respecto a sus demandas relacionadas con la guerra con Georgia, incluyendo un calendario.

La reforma de las Naciones Unidas y los Estados miembros del Consejo de Europa. Aprobación de la Resolución 1688 (2009), elaborada con base en el informe del señor Gross, relator de la Comisión de Asuntos Políticos.

Resolución 1688 (2009). La Asamblea considera a la ONU una piedra angular para evitar la ruptura de la paz, lograr la solución de los conflictos, consolidar la paz e instaurar la confianza en las situaciones posteriores a los conflictos. Estima que la Organización requiere una reforma amplia y lamenta que, a pesar de numerosas propuestas, hasta ahora no haya una dirigida a mejorar su carácter democrático. Así, recuerda su posición a favor de la introducción de una dimensión parlamentaria de las Naciones Unidas con el fin de incrementar la transparencia, la obligación de rendir cuentas y el control democratico, así como cubrir la brecha que la separa de la gente.

En cuanto a la reforma institucional, la Asamblea insiste en la necesidad de restablecer el papel y la autoridad de la Asamblea General de la ONU como “principal órgano deliberante y representativo”. El elemento parlamentario (representantes de asambleas parlamentarias internacionales regionales o directamente elegidos) podría reforzar ese papel, según la Asamblea Parlamentaria.

Por lo que toca al Consejo de Seguridad (CS), la Asamblea apoya la idea de una reforma transitoria como medio de salir del impasse actual, tal como lo proponen Francia y el Reino Unido. Se manifiesta convencida de que toda reforma al CS deberá permitirle actuar rápidamente en caso de violaciones efectivas o amenazas de violaciones graves y generalizadas a los derechos humanos, y que su acción no debe verse impedida por el ejercicio del derecho de veto.

Tomando en cuenta lo anterior, la Asamblea recomienda a sus Estados miembros lograr una solución común en cuanto a la reforma transitoria del Consejo de Seguridad, fundada en la creación de una nueva categoría de Miembros No Permanentes, cuyo mandato podría ser más largo que el del sistema actual; la prohibición del recurso al derecho de veto en caso de violaciones efectivas o amenazas de violaciones graves y generalizadas a los derechos humanos; una reforma autónoma de los métodos de trabajo del Consejo de Seguridad; los medios para restablecer la autonomía de la Asamblea General, incluyendo la introducción o el desa-rrollo de una dimensión parlamentaria; y los medios para mejorar la interacción entre el Consejo de Seguridad y la Asamblea General.  También se invita a los miembros del Consejo de Europa a cooperar con el fin de elaborar un inventario de las diferentes propuestas de reforma.

El futuro del Consejo de Europa a la luz de sus sesenta años de experiencia. Adopción de la Resolución 1689 (2009) y la Recomendación 1886 (2009), con base en el texto de la Comisión de Asuntos Políticos, elaborado por el señor Mignon.

Resolución 1689 (2009). Resalta el papel del Consejo de Europa en tres dimensiones: la defensa y la promoción de la democracia pluralista, los derechos humanos y la preminencia del derecho; marco de actividades normativas y espacio jurídico europeo; laboratorio de ideas y foro amplio e inclusivo de diálogo y de cooperación políticas. Hace una reflexión sobre ciertos problemas y dificultades de su funcionamiento, por ejemplo el control insuficiente de la aplicación de las resoluciones y recomendaciones de la Asamblea Parlamentaria y la reticencia entre los Estados miembros de firmar y ratificar los instrumentos jurídicos del Consejo de Europa, y propone diversas acciones para un mejor funcionamiento de la Organización.

La Asamblea hace un llamado a los Estados miembro para que asuman su responsabilidad en lo individual y como parte del Consejo; concreten su apego a él por medio de una participación más activa y el reforzamiento del financiamiento; eviten la politización, la relativización o la instrumentalización de cuestiones relativas al ámbito de los principios y valores fundamentales en detrimento de su integridad y el respeto de los mismos; y vigilen el estricto respeto y la puesta en marcha completa y eficaz de los instrumentos jurídicos del Consejo de Europa.

En cuanto a sus propias actividades la Asamblea decide, entre otros, exhortar a sus miembros a hacer uso de sus mandatos legislativos nacionales con el fin de promover los valores del Consejo de Europa; estudiar medios para redinamizar el diálogo y revitalizar los canales de consulta con el Comité de Ministros; reforzar su cooperación y considerar el establecimiento de relaciones de verdadera asociación con los parlamentos nacionales de los Estados miembro; examinar la conveniencia de regresar al mandato de tres años para los cargos de su Presidente y de los presidentes de las comisiones con el fin de asegurar una mayor continuidad de sus trabajos; e intensificar la cooperación con el Parlamento Europeo y sus relaciones con socios exteriores.

Recomendación 1886 (2009). Señala que además de la celebración de los logros del Consejo de Europa, el sesenta aniversario es una oportunidad para analizar y reflexionar de manera honesta y objetiva sobre la posición de la Organización en el sistema institucional europeo, sus fortalezas y potencialidades, así como sus fallas, puntos débiles y límites. Teniendo en cuenta que el grado de compromiso de los Estados miembros es esencial para la eficacia del Consejo y su lugar en la estructura institucional europea, la Asamblea hace un llamado para que esto se manifieste en actos concretos. En este sentido, se pide al Comité de Ministros reforzar el aspecto político de sus sesiones ministeriales; estudiar la conveniencia de celebrar Cumbres del Consejo de Europa de manera regular para decidir las orientaciones estratégicas; promover más activamente los instrumentos jurídicos y alentar la firma/ratificación de esos instrumentos; prevenir la posibilidad de divisiones al interior del Consejo en función de la membrecía de sus miembros en otras organizaciones internacionales, y en particular buscar la reducción de la influencia de la Unión Europea en la toma de decisiones del Comité de Ministros; revisar la estrategia presupuestaria para dotar a la Organización de medios a la altura de sus misiones; y considerar la posibilidad de que los ministerios que participen en conferencias ministeriales especializadas contribuyan financieramente a ciertas actividades del Consejo de Europa.

Igualmente, la Asamblea recomienda al Comité de Ministros que estudie la posibilidad de llevar a cabo un “Davos de la Democracia”, como laboratorio de ideas, reflexión y experiencia que podría convertirse en un centro de excelencia y referencia de alto perfil internacional.

Por otro lado, la Asamblea se muestra convencida de que un buen funcionamiento del Consejo de Europa sólo es posible con un diálogo verdadero, sustancial y permanente entre sus dos órganos estatutarios, por lo que los canales de comunicación y consulta entre la Asamblea y el Comité de Ministros deben ser revitalizados. Para lograr lo anterior, se insta al Comité a revisar sus métodos de trabajo en cuanto a la elaboración de respuestas a la Asamblea y a estudiar en conjunto con ésta los medios para dar un perfil más alto y con mayor sustancia política a los intercambios de punto de vista tradicionales entre la Comisión Permanente de la Asamblea y la presidencia del Comité, entre otros.

Respeto de las obligaciones y los compromisos de Mónaco. Aprobación de la Resolución 1690 (2009) con base en el informe de la Comisión de Seguimiento, elaborado por los señores Agramunt y Slutsky, co-relatores.

Resolución 1690 (2009). A cinco años de la adhesión del principado de Mónaco al Consejo de Europa, la Asamblea constata que ese Estado está comprometido con las reformas democráticas y alienta los esfuerzos de las autoridades monegascas en este ámbito. La Asamblea toma nota de que, a la fecha, Mónaco ha ratificado 40 de las 205 Convenciones del Consejo de Europa y ha firmado otras tres. Entre los instrumentos ratificados destacan la Convención Europea de Derechos Humanos, la Convención Europea para la Prevención de la Tortura y las Penas o Tratos Inhumanos y Degradantes; y la Convención sobre Corrupción. No obstante, indica que aún no ha cumplido en la ratificación de instrumentos relacionados con los derechos de propiedad, elecciones libres y crimen cibernético entre otros. De igual manera, la Asamblea se congratula por el hecho de que Mónaco ha cumplido con todos sus compromisos en materia de legislación interna, particularmente las modificaciones al Código Civil, que incorporan la igualdad entre hombres y mujeres; y a la ley de nacionalidad; y la adopción de las leyes sobre la libertad de los medios de comunicación, sobre la motivación de actos administrativos y sobre las asociaciones y las federaciones de asociaciones.

Por otro lado, la Asamblea invita a Mónaco a considerar la elaboración de una ley relativa a los partidos políticos, sobre todo para asegurar una transparencia creciente en materia de financiamiento, y una ley sobre la organización de elecciones y de la campaña electoral. Ese país también deberá ratificar la Carta Social Europea y otros instrumentos; acelerar la reforma del Código de Procedimientos Penales y finalizar la del Código Penal; adoptar a la brevedad la nueva ley sobre el funcionamiento del Consejo Nacional (parlamento); redefinir la lista de convenciones y tratados internacionales que requieren la aprobación de una ley de ratificación por el Consejo Nacional; y reforzar sus relaciones con las organizaciones internacionales.

La Asamblea expresa su confianza en las autoridades monegascas para continuar las reformas iniciadas y decide cerrar el procedimiento de seguimiento del cumplimiento de compromisos y obligaciones de Mónaco. Continuará, a través de su Comisión de Seguimiento, el diálogo con las autoridades monegascas en lo relativo a los asuntos indicados en el párrafo anterior.

Viernes 2 de octubre

La violación de mujeres, incluyendo la violación marital. Aprobación de la Resolución 1691 (2009) y la Recomendación 1887 (2009), con base en el informen de la señora Rupprecht, relatora de la Comisión de Equidad y Género.

Resolución 1691 (2009). La Asamblea expresa que cada año son violadas millones de mujeres por sus maridos, parejas o ex parejas, un conocido o un perfecto desconocido, mismas que no son señaladas y sus perpetradores permanecen impunes. Destaca que la violación es un atentado grave a la integridad física y psíquica de las mujeres, pero también al derecho a la libertad, la seguridad y la dignidad de todo ser humano.

La Resolución subraya que ninguna mujer merece ser violada y que es necesario el consentimiento para la relación sexual en cada ocasión, sin importar la relación de la víctima con el violador. Indica que las mujeres lesbianas, bisexuales y transgéneros tienen una necesidad particular de protección a este respecto porque están doblemente expuestas a la violencia sexual.

La Asamblea recomienda a los Estados miembros del Consejo de Europa poner en práctica de manera plena diversas recomendaciones sobre violencia sexual y violación de la propia Asamblea y el Comité de Ministros; y asegurar que su legislación en materia de violación y de violencia sexual alcance el nivel más elevado posible, vigilando que la violación sea definida esencialmente por la ausencia de consentimiento o por la ausencia para la víctima de elección de dar su consentimiento y evitando la “revictimización” de la víctima por el sistema de justicia penal. Entre los elementos mínimos que deberá tener la legislación respectiva están: hacer de la violación (incluida la marital) un crimen ex oficio; definir el consentimiento como aceptación por elección, si la persona concernida tiene la libertad y la capacidad de hacer esa elección; no exigir que la víctima resista físicamente al agresor; hacer que el fiscal sea el único competente para el cierre del procedimiento y dar a la víctima un derecho de recurrir tal decisión; permitir a la víctima ser parte del proceso; proteger la vida privada de las víctimas, en particular en el tribunal; instaurar procedimientos para garantizar la seguridad de la víctima y de los testigos cuando son objeto de amenaza o intimidación; y otorgar a las víctimas el derecho a asesoría y ayuda jurídica a lo largo de todo el proceso.

Otras recomendaciones para los Estados van en el sentido de hacer de la violación marital una infracción distinta en su legislación nacional; sancionar penalmente las violencias sexuales y la violación entre esposos, concubinos o ex concubinos y verificar si la relación intima actual o pasada del agresor con la víctima debería constituir un agravante; considerar instituir la reparación del daño para la víctima; elaborar una estrategia de conjunto que impida la violación dando a las jóvenes y a las mujeres los medios para no ser víctimas y enseñando a los jóvenes y a los hombres a respetar a las mujeres, así como asegurar a las víctimas protección y asistencia (debidamente financiadas) en cada etapa del proceso; y elaborar programas de formación obligatorios destinados a los policías, al personal judicial, médico, médico-legal, trabajadores sociales y profesores para que puedan detectar los casos de violación y de violencia sexual, sobre todo de violación marital.

Recomendación 1887 (2009). La Asamblea, convencida de que la lucha contra la violación debe ser reforzada, recomienda al Comité de Ministros que invite a sus Estados miembros a poner en marcha plenamente las recomendaciones sobre violencia sexual y violación incluidas en diversos textos de la Asamblea y el Comité; asegurar que la legislación en esas dos materias alcance el nivel más elevado posible y no implique la “revictimización” de la víctima en el sistema de justicia penal; hacer de la violación marital una violación distinta en su legislación nacional con el fin de evitar cualquier obstáculo al proceso judicial; y concebir una estrategia que asegure la plena protección y la asistencia a la víctima en cada etapa del proceso. El Comité para la prevención y el combate de la violencia contra las mujeres y la violencia doméstica (CAHVIO) deberá incluir en la futura convención del Consejo de Europa las formas más extendidas y severas de esa violencia, incluidas la violación y la violencia sexual.

Finalmente, la Asamblea recomienda al Comité de Ministros que lance una campaña del Consejo de Europa para hacer cambiar las actitudes más extendidas en la sociedad que rechazan la responsabilidad de los agresores en la violación y las agresiones sexuales y que exhorte a los Estados miembros a lanzar de manera concomitante campañas nacionales.

El funcionamiento de las instituciones democráticas en Moldova: instrumentación de la Resolución 1666 (2009). Adopción de la Resolución 1692 (2009) con base en el informe de la señora Durrieu y del señor Vareikis, co-relatores de la Comisión de Seguimiento.

Resolución 1692 (2009). Al tiempo que reconoce el establecimiento de instituciones desde que se inició el procedimiento de seguimiento para Moldova en 1996, la Asamblea lamenta y condena los actos violentos durante y después de las elecciones de abril de 2009. Recuerda que en su Resolución 1666 (2009) hizo un llamado a las autoridades de ese país a realizar investigaciones sobre todos los supuestos actos de violencia y las circunstancias que los provocaron de manera independiente y transparente.

La Resolución 1692 alude a la liberación de todas las personas arrestadas por su vinculación con los actos poselectorales de abril de 2009 y señala que sigue las investigaciones en curso con atención. Asimismo, llama a las autoridades moldovas a aplicar las recomendaciones del Comisario de Derechos Humanos del Consejo de Europa y de la Asamblea y las exhorta a aplicar el artículo 3 de la Convención Europea de Derechos Humanos respecto a medidas sobre las prácticas policiales.

Por otro lado, la Asamblea toma nota de las afirmaciones de la misión internacional de observación en el sentido de que las nuevas elecciones legislativas del 29 de julio de 2009 fueron correctamente administradas y permitieron la entrada a la competencia de partidos políticos que representan la diversidad de puntos de vista. No obstante, señala que durante la campaña todavía se llevaron a cabo maniobras de intimidación  sutiles y con parcialidad en la cobertura mediática. Felicita al pueblo moldovo por la amplia participación en las elecciones y a las autoridades por el éxito en su organización en un lapso tan corto. Otros elementos positivos que se indican son la transición política de manera democrática y con respeto a la Constitución; y la nominación de un nuevo gobierno.

La Asamblea recomienda al parlamento moldovo mejorar el Código Electoral y las prácticas electorales, en cooperación con la Comisión de Venecia, con el fin de crear una base sólida para elecciones libres y equitativas en el futuro; llama a la coalición mayoritaría y a la oposición a iniciar negociaciones constructivas para lograr la elección del presidente de la República. Instruye a la Comisión de Seguimiento a seguir de manera cercana la puesta en marcha de la presente resolución y anteriores sobre el respeto de compromisos y obligaciones de Moldova e informar en las próximas sesiones parciales.

El agua: un desafío estratégico para la Cuenca del Mediterráneo. Adopción de la Resolución 1693 (2009) con base en el informe de la Comisión de Medio Ambiente, Agricultura y Asuntos Territoriales, señor Marquet.

Resolución 1693 (2009). La Asamblea recuerda que el agua constituye el gran desafío de este siglo, que 3 mil millones de personas en el mundo no tienen acceso a ella y que los recursos hídricos disminuirán cada vez más al tiempo que aumentan las necesidades. El cambio climático generaría migraciones en búsqueda de agua y exacerbaría los conflictos entre Estados rivereños.

Igualmente, constata que el stress hídrico se ha convertido en una realidad tanto en el norte como en el sur de Europa y estima que este problema será cada vez más crucial en las regiones de la cuenca del Mediterráneo.

Para la Asamblea el acceso al agua debe ser reconocido como un derecho humano fundamental, ya que es indispensable para la vida en el planeta y un bien común de la humanidad. Lamenta que la Declaración Ministerial de Estambul del 22 de marzo de 2009 no reconozca el derecho al agua y al saneamiento como un derecho humano.

Al respecto, entre las recomendaciones de la Asamblea para los países miembros y no miembros, especialmente los países de la cuenca mediterránea, están tomar medidas para que cada ciudadano pueda tener acceso al agua y a las instalaciones sanitarias; promover urgentemente la cooperación transrregional y transfronterizo en materia de agua; poner en marcha una cultura y una educación del agua; desarrollar programas de investigación para la instrumentación de una base de datos sobre el estado de los recursos hídricos; y desarrollar las posibilidades que ofrece el agua como fuente de energía térmica o renovable.

Finalmente, la Asamblea resuelve continuar su reflexión en cuanto a la elaboración de legislación sobre el derecho al agua y al saneamiento como un derecho humano, el papel del agua en los conflictos, las posibilidades del agua como fuente de energía y las consecuencias del cambio climático en ese elemento.

Hacia una nueva gobernanza de los océanos. Adopción de la Resolución 1694 (2009) y de la Recomendación 1888 (2009), con base en el informe de la Comisión de Medio Ambiente, Agricultura y Asuntos Territoriales, elaborado por la señora De Melo.

Resolución 1694 (2009). La Asamblea llama la atención a la afectación de los océanos por el cambio climático, otros fenómenos que afectan las zonas costeras y la explotación creciente. Por ello, invita a los expertos y a los organismos científicos a compartir toda la información posible y sus conocimientos sobre el deterioro del medio marino y hacerlos accesibles al público y a los tomadores de decisiones políticas y económicas. Apoya la instrumentación de una red de información con el fin de poner en marcha una nueva forma de gobernanza que permita paliar la irracionalidad, la injusticia y la insostenible explotación de los recursos de los océanos.

En ese sentido, la Asamblea invita a los Estados miembros y no miembros a tomar medidas para sensibilizar a la sociedad sobre los problemas de los océanos y sus potencialidades; velar por una distribución equitativa de los recursos y ayudar a los países menos desarrollados en la gestión de los recursos oceánicos; instrumentar una política marítima integrada basada en los principios del “Libro Azul” de la Unión Europea; alentar la investigación científica sobre los océanos y su aplicación en aguas territoriales y en las plataformas oceánicas; instar a la puesta en marcha de una red de organismos científicos y tecnológicos, de universidades y empresas, para compartir y hacer un seguimiento de datos sobre los océanos y difundirlos; adoptar políticas de gestión costera de las actividades económicas y de salvaguarda de las cuencas hidrográficas, respetuosa de los océanos; y aplicar o firmar/ratificar las convenciones existentes acerca del derecho del mar, especialmente sobre los trabajadores y los usuarios del mar.

Recomendación 1888 (2009). La Asamblea exhorta al Comité de Ministros a encargar a un comité de expertos la definición de un marco jurídico e institucional para una nueva gobernanza de los océanos; e invita a la Asamblea Parlamentaria a participar en los trabajos de ese Comité de Expertos. Igualmente, se recomienda que el Comité de Ministros invite a los gobiernos de los Estados miembros a participar en el proyecto intergubernamental EurOcean; y se promueva la creación y la buena gestión de las zonas marinas protegidas.

Por otro lado, la Asamblea insta al Congreso de Autoridades Locales y Regionales a analizar y alentar los casos de buenas prácticas para compartir información y de gobernanza de los mares y de los océanos a escala regional; poner en marcha programas de sensibilización en la defensa, la conservación y el potencial de los océanos; y adoptar políticas de gestión costera, tratamiento de aguas usadas, control de actividades económicas y salvaguarda de las cuencas hidrográficas.

5. Otras Actividades de la Delegación Mexicana.

Inauguración de la exposición “Colores del Alma” como parte de la celebración por el décimo aniversario del estatuto de observador ante el Consejo de Europa.

La delegación del Senado participó en esta ceremonia que se llevó a cabo con la presencia del Presidente de la Asamblea Parlamentaria del Consejo de Europa, señor Lluís María de Puig.

El Presidente de la Asamblea se refirió a la participación de México en el Consejo de Europa y a la cercanía con la delegación del Congreso Mexicano. También destacó la elección de las pinturas de la Escuela Mexicana de Arte Down de la Fundación John Langdon Down para presentarlas en la casa de los derechos humanos, y reconoció la presencia de la embajadora de México ante la Unión Europea y el Consejo de Europa, Sandra Fuentes-Berain.

Reuniones de la Comisión de Asuntos Económicos (martes 29 de octubre)

Las senadoras Rosario Green y Yeidckol Polevnsky participaron en las reuniones de la Comisión Ampliada de Asuntos Económicos y Desarrollo en las que se analizó el proyecto de Resolución sobre “Las actividades de la Organización para la Cooperación y el Desarrollo Económico (OCDE) en 2008 y 2009”.

Con base en una propuesta de la senadora Polevsnky, la delegación mexicana, con el apoyo de la senadora Lorna Milne (Canadá), presentaron una enmienda al párrafo 11 del proyecto de Resolución en el sentido de considerar las diferencias entre países desarrollados y países en desarrollo en las negociaciones comerciales multilaterales. Dicha propuesta se incorporó al texto final de Resolución con una redacción que incluyó las observaciones de otras delegaciones al respecto.

Participación en los debates plenarios

Los desafíos del cambio climático.

A invitación del Presidente de la Comisión de Medio Ambiente, Agricultura y Asuntos Territoriales, la senadora Rosario Green intervino en este debate. La presidenta de la delegación mexicana se refirió a la necesidad de lograr, en la Cumbre de Copenhague de diciembre de 2009, un acuerdo que comprometa a países desarrollados y en desa-rrollo, subrayando la vulnerabilidad de todos los Estados ante el cambio climático. Aludió a dos de las actividades del Congreso Mexicano para abordar ese fenómeno desde la perspectiva de la seguridad nacional y de la estabilidad del Estado. Igualmente presentó propuestas para la acción parlamentara en los ámbitos nacional e internacional. Se anexa al presente informe el texto completo de la participación de la senadora Green.

Las actividades de la Organización para la Cooperación y el Desarrollo Económico (OCDE) en 2008-2009.

En este debate intervino la senadora Yeidckol Polevnsky, quien señaló que la crisis actual es un asunto recurrente en los organismos internacionales. Aludió a los efectos del cambio de mercados cerrados a mercados abiertos, y a la intervención de las grandes corporaciones en los patrones de empleo. Por otro lado, indicó que la crisis presente no sólo concierne al mercado inmobiliario y a las finanzas, subrayando que hay una situación mucho más sensible ya que las personas están siendo afectadas profundamente por las bajas tasas de empleo y por los problemas sociales. Expresó que es el momento de entender que el mercado no puede solucionar por sí sólo el problema de la integración social y del crecimiento de las personas como seres humanos. Manifestó, además, que se requiere una visión social en la que el ser humano sea el centro. Lamentó que los informes de la OCDE sólo presenten los promedios económicos, ya que, consideró, éstos indicadores pueden dar un panorama ideal, pero distorsionado de la realidad económica de los países. De la misma manera, opinó que la situación de América Latina no se describe con cifras, que requiere un conocimiento detallado de la crisis.

Encuentro con el Secretario General de la Organización para la Cooperación y el Desarrollo Económico, señor José Angel Gurría (miércoles 30 de septiembre)

Los temas de conversación giraron en torno a la participación de la OCDE en la Cumbre del G-20 (Pittsburgh, septiembre de 2009); las diferentes posiciones sobre el llamado “paquete fiscal” en México; la crisis financiera y económica actual, así como las medidas de los algunos países miembros de la Organización para responder a ella.

Encuentro con la Sra. Lorna Milne, miembro de la delegación canadiense ante la Asamblea Parlamentaria (jueves 1 de octubre)

La senadora Rosario Green planteó a la parlamentaria canadiense explorar formas en las que las delegaciones parlamentarias de México y Canadá, ambas con estatuto de Observadores Permanentes, pueden coordinar su participación y hacer propuestas comunes en temas de interés compartido durante las sesiones plenarias.  Entre las posibilidades se mencionaron la detección en el Orden del Día de cuestiones interés mutuo y preparar intervenciones en el pleno y en las comisiones en las que se resalten los puntos de vista compartidos; una participación más activa en la Comisión de Asuntos Políticos, instancia en la que se abordan las cuestiones relativas a los observadores; e impulsar mociones a través de los miembros de pleno derecho.

Cabe mencionar que la Comisión de Reglamento, Inmunidades y Asuntos Institucionales está elaborando un informe en seguimiento a la Resolución 1600 (2008) sobre “El Consejo de Europa y sus Estados observadores –situación actual y perspectivas” y otros textos de la Asamblea vinculados. Esto con el objetivo de propiciar una mejor cooperación con los Estados observadores, los invitados especiales y los que eventualmente adquieran el estatuto de socios para la democracia. Se prevé que el informe con su respectivo proyecto de  resolución se presente en reunión de la Comisión Permanente de la Asamblea que tendrá lugar el 20 de noviembre de 2009.

Reuniones Informales

La delegación mexicana asistió a la cena ofrecida por la Embajadora del Reino de España ante la Asamblea Parlamentaria, señora Marta Vilardell Coma, en honor de las delegaciones parlamentarias de España, México y Andorra. También a una cena ofrecida por el Presidente de la Comisión de Asuntos Económicos y Desarrollo, señor Márton Braun  (Hungría), a las delegaciones canadiense, mexicana y japonesa que participaron en el debate ampliado sobre las actividades de la Organización para la Cooperación y el Desarrollo Económico (OCDE).

6. Personalidades Invitadas

Las siguientes personalidades presentaron discursos/declaraciones a la Asamblea:

• Presidente del Comité de Ministros y Ministro de Asuntos Exteriores de Eslovenia, señor Samuel Zbogar.

• Presidente del Grupo de Expertos Intergubernamental sobre la Evolución del Clima (GIEC) de las Naciones Unidas, señor Rajendra K. Pachauri.

• Director de Orquesta, señor Kurt Masur.

• Secretario General de la OCDE, señor José Angel Gurría.

• Presidente de Eslovenia, señor Danilo Türk.

• Secretario de Estado para Asuntos Europeos de Francia, señor Pierre Lellouche.

Anexo

“LOS DESAFÍOS DEL CAMBIO CLIMÁTICO”Sen. Rosario Green

Palabras durante el debate en el Pleno relativo a “Los desa-fíos del cambio climático, Asamblea Parlamentaria del Consejo de Europa el 29 de septiembre de 2009

Señor Presidente: en primer lugar felicito al relator, señor John Prescott, por su informe y por el lanzamiento de la campaña New Earth Deal, que demuestran su personal compromiso con el cambio climático.

Igualmente, agradezco al Presidente de la Comisión de Medio Ambiente, Agricultura y Asuntos Territoriales, su amable invitación a la delegación mexicana para participar en este debate y a usted por permitirlo.

A doce años de la firma del Protocolo de Kioto, los esfuerzos a nivel nacional e internacional para mitigar las emisiones de gases de efecto invernadero han sido a todas luces insuficientes. Las voces que piden acciones y la cooperación se han multiplicado, pero aún encontramos resistencia. Sin embargo, el calentamiento global con sus devastadoras consecuencias es una amenaza real y no podemos ignorarla más.

No olvidemos, todos los Estados son vulnerables ante el cambio climático, lo que requiere hace indispensable un acuerdo de carácter general que comprometa a todos los países, desarrollados y en desarrollo. No hay razón para justificar emisiones en aras del desarrollo económico, ante una transferencia de tecnología y de una cooperación más efectiva.

Consientes de la situación que vive el planeta, los parlamentarios mexicanos estamos trabajando. En octubre de 2008 una conferencia del Royal United Services Institute en la sede del Senado puso en marcha un proyecto sobre el impacto del cambio climático en la estabilidad del Estado y la Seguridad Nacional en México y América Central. En abril de 2009, la Cámara de Diputados aprobó una iniciativa para incluir en la Ley de Seguridad Nacional los actos que alteren los patrones climáticos como una amenaza a dicha seguridad.

Estimados colegas, como parlamentarios nuestra responsabilidad es actuar como representantes de la voluntad popular, atendiendo las preocupaciones de nuestros ciudadanos y propiciando el respeto a sus derechos, entre los cuales destaca vivir en un ambiente sano y seguro Ningún lugar mejor para expresarlo que el Consejo de Europa.

Para tratar de evitar que se agudice el problema del cambio climático, en el ámbito nacional debemos:

• Impulsar la propuesta y aprobación de leyes más eficaces para limitar la emisión de los gases de efecto invernadero.

• Incluir en la agenda de desarrollo el fenómeno del cambio climático como un tema de seguridad nacional.

• Propiciar la movilización y la concientización ciudadana a favor del medio ambiente para contribuir a convencer a los gobiernos que siguen siendo escépticos ante las advertencias de los científicos, o se resisten a adoptar medidas ambiciosas porque temen sacrificar su desarrollo.

A nivel internacional consideramos necesario:

• Reforzar la regulación de la emisión de gases de efecto invernadero y desarrollar un sistema de reducción permanente y generalizado.

• Exhortar a los países en desarrollo a reducir sus emisiones de gases de efecto invernadero, evitando justificaciones en nombre del desarrollo económico.

Impulsemos con nuestros gobiernos en Copenhague un pacto que se capaz “de fomentar el crecimiento de una economía ‘verde’ y sacar de la pobreza a miles de millones de personas, además de potenciar el comercio, la energía, la seguridad y los asuntos sanitarios.”, como lo ha señalado el Secretario General de la ONU. Muchas gracias.»

El Presidente diputado Francisco Javier Ramírez Acuña: Remítase a la Comisión de Relaciones Exteriores.

Continúe la Secretaría con los oficios de la Secretaría de Cultura del Distrito Federal.



SECRETARIA DE CULTURA DEL GOBIERNO DEL DISTRITO FEDERAL

El Secretario diputado Balfre Vargas Cortez: «Secretarios de la Cámara de Diputados.— Presentes.

La Secretaría de Cultura del Gobierno del Distrito Federal ha programado la ceremonia cívica conmemorativa de los aniversarios 93 de la promulgación de la Constitución Política de 1917 y 153 de la Constitución Política de 1857 el próximo 5 de febrero, a las 10:00 horas, en el museo panteón de San Fernando, situado en calle de San Fernando número 17, entre el eje Guerrero y Héroes, colonia Guerrero, delegación Cuauhtémoc.

Por lo anterior, me permito solicitar a ustedes los nombres de los diputados de esa honorable Cámara que asistirán a la ceremonia de referencia.

Agradezco las atenciones que se sirvan prestar a la presente y les reitero las seguridades de mi atenta y distinguida consideración.

Atentamente

Licenciada Guadalupe Lozada León, coordinadora.»

El Presidente diputado Francisco Javier Ramírez Acuña: Para asistir en representación de esta Cámara se designa a los siguientes diputados: Ramón Ramírez Valtierra, César Octavio Madrigal Díaz y Ramón Jiménez López para que, en representación de esta Cámara, acompañen al Gobierno del Distrito Federal.

Continúe la Secretaría con proposiciones de acuerdo de los órganos de gobierno.



TRABAJOS LEGISLATIVOS

El Secretario diputado Balfre Vargas Cortez: «Escudo Nacional de los Estados Unidos Mexicanos.— Bicentenario de la Independencia.— Centenario de la Revolución.— LXI Legislatura.— Cámara de Diputados.— Conferencia para la Dirección y Programación de los Trabajos Legislativos.

Acuerdo de la Conferencia para la Dirección y Programación de los Trabajos Legislativos, por el que se establece el calendario correspondiente al segundo periodo de sesiones ordinarias del primer año de ejercicio de la LXI Legislatura

La Conferencia para la Dirección y Programación de los Trabajos Legislativos, con fundamento en lo dispuesto en el inciso a) del numeral 1 del artículo 38 de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, al tenor de los siguientes

Considerandos

1. Que de conformidad con el artículo 38, numeral 1, inciso a), de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, corresponde a la Conferencia para la Dirección y Programación de los Trabajos Legislativos establecer el programa legislativo de los periodos de sesiones y el calendario para su desahogo.

2. Que el artículo 65, párrafo primero, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, establece que el Congreso se reunirá a partir del 1 de febrero de cada año para celebrar su segundo periodo de sesiones ordinarias.

3. Que de acuerdo con el primer párrafo del artículo 66 constitucional, el segundo periodo no podrá prolongarse sino hasta el 30 de abril del mismo año.

Con base en lo antes expuesto, este órgano de gobierno emite el siguiente:

Acuerdo

Único. Se establece el Calendario Legislativo para el Segundo Periodo de Sesiones Ordinarias del Primer Año de Ejercicio de la LXI Legislatura.

Transitorio

Único. Publíquese en la Gaceta Parlamentaria.

Dado en el Palacio Legislativo de San Lázaro, a 1o. de febrero de 2010.— Diputado Francisco Ramírez Acuña (rúbrica), Presidente;Diputado Francisco Rojas Gutiérrez (rúbrica p.a.), Coordinador del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional;Diputada Josefina Vázquez Mota (rúbrica p.a.), Coordinadora del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional;Diputado Alejandro Encinas Rodríguez (rúbrica p.a.), Coordinador del Grupo Parlamentario del Partido de la Revolución Democrática;Diputado Juan José Guerra Abud (rúbrica p.a.), Coordinador del Grupo Parlamentario del Partido Verde Ecologista de México;Diputado Pedro Vázquez González (rúbrica p.a.), Coordinador del Grupo Parlamentario del Partido del Trabajo;Diputado Reyes Tamez Guerra (rúbrica), Coordinador del Grupo Parlamentario de Nueva Alianza;Diputado Pedro Jiménez León (rúbrica p.a.), Coordinador del Grupo Parlamentario de Convergencia.»

El Presidente diputado Francisco Javier Ramírez Acuña: En votación económica pregunte a la asamblea si se aprueba.

El Secretario diputado Balfre Vargas Cortez: En votación económica se pregunta si se aprueba. Las diputadas y los diputados que estén por la afirmativa sírvanse manifestarlo. Las diputadas y los diputados que estén por la negativa sírvanse manifestarlo.

Señor presidente, mayoría por la afirmativa.

El Presidente diputado Francisco Javier Ramírez Acuña: Aprobado. Publíquese.

Continúe la Secretaría con oficios de la Mesa Directiva.



GRUPO PARLAMENTARIO DEL PARTIDO VERDE ECOLOGISTA DE MEXICO

El Secretario diputado Jaime Arturo Vázquez Aguilar: «Escudo Nacional de los Estados Unidos Mexicanos.— Bicentenario de la Independencia.— Centenario de la Re-volución.— LXI Legislatura.— Cámara de Diputados.— Mesa Directiva.

Acuerdo de la Mesa Directiva, relativo a la vacante de diputado del Grupo Parlamentario del Partido Verde Ecologista de México en esta soberanía.

La Mesa Directiva de la honorable Cámara de Diputados, con fundamento en lo dispuesto por los artículos 63 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y 20, numeral 2, inciso b), de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, al tenor de los siguientes

Considerandos

I. Que en términos de los artículos 63, párrafo primero de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y 20, numeral 3, del Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales, la vacante de miembros de la Cámara de Diputados electos por el principio de representación proporcional será cubierta por la fórmula de candidatos del mismo partido que siga en el orden de la lista regional respectiva, después de habérsele asignado los diputados que le hubieren correspondido.

II. Que el 29 de agosto de 2009, la diputada federal electa por la primera circunscripción plurinominal, Laura Elena Ledesma Romo, rindió la protesta respectiva para desempeñar el cargo de diputada federal a la LXI Legislatura del honorable Congreso de la Unión.

III. Que el 22 de diciembre de 2009, la diputada federal de la LXI Legislatura, Laura Elena Ledesma Romo solicitó licencia por tiempo indefinido al cargo, misma que le fue concedida por la Comisión Permanente del honorable Congreso de la Unión el mismo día.

IV. Que el 23 de diciembre de 2009, el ciudadano Maximino Alejandro Fernández Ávila, suplente de la diputada con licencia, comunicó por escrito a la Presidencia de la Mesa Directiva de la Comisión Permanente, su decisión de no aceptar el cargo a diputado federal que le corresponde ante la ausencia de la propietaria.

V. Que el 5 de enero de 2010, la diputada con licencia Laura Elena Ledesma Romo, enterada de la decisión del ciudadano Fernández Ávila, hizo del conocimiento de la Presidencia de la Comisión Permanente, que no se reincorporará al cargo mencionado en lo que resta de la actual legislatura.

Expuestos los considerandos anteriores se somete a la consideración del pleno el siguiente

Acuerdo

Primero.En virtud de que los ciudadanos Laura Elena Ledesma Romo y Maximino Alejandro Fernández Ávila han expresado su imposibilidad para cumplir sus labores de diputados federales durante la LXI Legislatura del Congreso de la Unión, se considera vacante la diputación que corresponde a la fórmula integrada por dichos ciudadanos, con fundamento en lo dispuesto por el párrafo primero del artículo 63 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

Segundo.En razón de que la diputación vacante fue electa en la primera circunscripción plurinominal y asignada al Partido Verde Ecologista de México, gírese atento oficio al Consejo General del Instituto Federal Electoral, a efecto de que informe a esta soberanía la fórmula de candidatos del mismo partido que sigue en el orden de la lista regional respectiva después que le fueron asignados los diputados que le correspondieron.

Lo anterior con fundamento en el artículo 20, numeral 3; y 118, inciso q), del Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales.

Tercero.Notifíquese a los ciudadanos Laura Elena Ledesma Romo y Maximino Alejandro Fernández Ávila.

Cuarto.Comuníquese a los grupos parlamentarios representados en la LXI Legislatura de la honorable Cámara de Diputados del Congreso de la Unión.

Dado en el Palacio Legislativo, el 2 de febrero de 2010.— Diputado Francisco Javier Ramírez Acuña (rúbrica), Presidente; Diputado Francisco Javier Salazar Sáenz (rúbrica), vicepresidente; Diputado Felipe Solís Acero (rúbrica), vicepresidente; Diputado José de Jesús Zambrano Grijalva (rúbrica), vicepresidente; Diputada María Dolores del Río Sánchez, secretaria; Diputada Georgina Trujillo Zentella (rúbrica), secretaria; Diputado Balfre Vargas Cortez (rúbrica), secretario; Diputado Carlos Samuel Moreno Terán (rúbrica), secretario; Diputado José Gerardo Rodolfo Fernández Noroña (rúbrica), secretario; Diputado Jaime Arturo Vázquez Aguilar (rúbrica), secretario; Diputado María Teresa Rosaura Ochoa Mejía (rúbrica), secretaria.»

El Presidente diputado Francisco Javier Ramírez Acuña: Proceda, en votación económica, a preguntar a la asamblea si se aprueba.

El Secretario diputado Jaime Arturo Vázquez Aguilar: En votación económica se pregunta si se aprueba. Las diputadas y los diputados que estén por la afirmativa sírvanse manifestarlo. Las diputadas y los diputados que estén por la negativa sírvanse manifestarlo.

Señor presidente, mayoría por la afirmativa.

El Presidente diputado Francisco Javier Ramírez Acuña: Aprobado.

Continúe la Secretaría con oficios de la Comisión de Vigilancia de la Auditoría Superior de la Federación.



ESTADO DE GUERRERO

El Secretario diputado Jaime Arturo Vázquez Aguilar: «Escudo Nacional de los Estados Unidos Mexicanos.— Bicentenario de la Independencia.— Centenario de la Re-volución.— LXI Legislatura.— Cámara de Diputados.— Comisión de Vigilancia de la Auditoría Superior de la Fe-deración.

Diputado Jaime Arturo Vázquez Aguilar, Secretario de la Mesa Directiva De la Cámara de Diputados.— Presente.

Me refiero al comunicado al rubro citado, del 1 de diciembre de 2009, mediante el cual se informó a la Comisión de Vigilancia que, en sesión de esta soberanía celebrada en la misma fecha, el diputado Cuauhtémoc Salgado Romero, del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional, presentó proposición con punto de acuerdo en los términos siguientes:

Único. Se exhorta a la Auditoría Superior de la Federación a indicar la partida presupuestal y establecer los lineamientos para que los municipios de Guerrero puedan comprobar la adquisición del fertilizante que se subsidia a los campesinos; asimismo, a indicar el mecanismo a seguir para que queden liberados de las observaciones que ya tienen con relación a este rubro e informar al gobierno de Guerrero, al Congreso local y a la Auditoría General del estado sobre dicho resultado para su procedimiento legal.

Sobre el particular, le informo que la Auditoría Superior de la Federación, mediante el oficio número OASF/2812/09, comunicó a esta Presidencia lo siguiente:

... Nos permitimos comunicarle que, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 79 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y 15 de la Ley de Fiscalización y Rendición de Cuentas de la Federación, la Auditoría Superior de la Federación no cuenta con atribuciones para emitir disposiciones normativas sobre la materia de interés, ni para justificar observaciones formuladas a los municipios que incumplieron el artículo 33 de la Ley de Coordinación Fiscal, al aplicar recursos del Fondo para la Infraestructura Social Municipal para adquisición de fertilizantes, concepto no considerado entre los 10 establecidos en el citado ordenamiento...

Le envío un cordial saludo.

Atentamente

Palacio Legislativo, a 11 de enero de 2010.— Diputada Esthela Damián Peralta (rúbrica), presidenta de la Comisión de Vigilancia de la Auditoría Superior de la Federación.»

«Escudo Nacional de los Estados Unidos Mexicanos.— Auditoría Superior de la Federación.— Cámara de Diputados.

Diputada Esthela Damián Peralta, Presidenta de la Comisión de Vigilancia de la Auditoría Superior de la Federación.— Presente.

Nos referimos al oficio número CVASF/LXI/241/2009, al que acompaña copia del comunicado D.G.P.L. 61-II-6-0143, con el punto de acuerdo presentado por el diputado Cuauhtémoc Salgado Romero, del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional, en los términos siguientes:

... Único. Se exhorta a la Auditoría Superior de la Federación a indicar la partida presupuestal y establecer los lineamientos para que los municipios de Guerrero puedan comprobar la adquisición del fertilizante que se subsidia a los campesinos; asimismo, a indicar el mecanismo a seguir para que queden liberados de las observaciones que ya tienen con relación a este rubro e informar al gobierno de Guerrero, al Congreso local y a la Auditoría General del estado sobre dicho resultado para su procedimiento legal.

Sobre el particular, nos permitimos comunicarle que, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 79 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y 15 de la Ley de Fiscalización y Rendición de Cuentas de la Federación, la Auditoría Superior de la Federación no cuenta con atribuciones para emitir disposiciones normativas sobre la materia de interés, ni para justificar observaciones formuladas a los municipios que incumplieron el artículo 33 de la Ley de Coordinación Fiscal, al aplicar recursos del Fondo para la Infraestructura Social Municipal para la adquisición de fertilizantes, concepto no considerado entre los 10 establecidos en el citado ordenamiento.

Lo anterior, para que se informe lo necesario al diputado Salgado Romero.

Reiteramos a usted la seguridad de nuestra distinguida consideración.

México, DF, a 28 de diciembre de 2009.— Contado Público Certificado Arturo González de Aragón (rúbrica).»

El Presidente diputado Francisco Javier Ramírez Acuña: De enterado y se tiene por atendido. Archívese el expediente como asunto concluido.

Continúe la Secretaría con oficios de la Cámara de Senadores.



LEY GENERAL DE SOCIEDADES COOPERATIVAS

La Secretaria diputada Georgina Trujillo Zentella: «Escudo Nacional de los Estados Unidos Mexicanos.— Cámara de Senadores.— México, DF.

Secretarios de la Cámara de Diputados.— Presentes.

Para los efectos de lo dispuesto en la fracción D del artículo 72 constitucional, adjunto devuelvo a ustedes el expediente con la minuta con proyecto de decreto por el que reforma, deroga y adiciona diversos artículos de la Ley General de Sociedades Cooperativas, desechada por el pleno de la Cámara de Senadores en sesión celebrada en esta fecha.

Atentamente

México, DF, a 15 de diciembre de 2009.— Senador Arturo Núñez Jiménez (rúbrica), vicepresidente.»

El Presidente diputado Francisco Javier Ramírez Acuña: Túrnese a la Comisión de Economía.



LEY REGLAMENTARIA DEL ARTICULO 25 CONSTITUCIONAL

La Secretaria diputada Georgina Trujillo Zentella: «Escudo Nacional de los Estados Unidos Mexicanos.— Cámara de Senadores.— México, DF.

Secretarios de la Cámara de Diputados.— Presentes.

Para los efectos de lo dispuesto en la fracción D del artículo 72 constitucional, adjunto devuelvo a ustedes el expediente con la minuta con proyecto de decreto por el que se crea la Ley Reglamentaria del Artículo 25 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en lo referente al sector social de la economía, desechada por el pleno de la Cámara de Senadores en sesión celebrada en esta fecha.

Atentamente

México, DF, a 15 de diciembre de 2009.— Senador Arturo Núñez Jiménez (rúbrica), vicepresidente.»

El Presidente diputado Francisco Javier Ramírez Acuña: Túrnese a la Comisión de Fomento Cooperativo y Economía Social.

Continúe la Secretaría con las minutas remitidas por la Cámara de Senadores.



LEY GENERAL DE DESARROLLO FORESTAL SUSTENTABLE

La Secretaria diputada Georgina Trujillo Zentella: «Escudo Nacional de los Estados Unidos Mexicanos.— Cámara de Senadores.— México, DF.

Secretarios de la Cámara de Diputados.— Presentes.

Para los efectos constitucionales, me permito remitir a ustedes expediente que contiene minuta proyecto de decreto por el que se reforman y adicionan diversas disposiciones de la Ley General de Desarrollo Forestal Sustentable.

Atentamente

México, DF, a 15 de diciembre de 2009.— Senador Arturo Núñez Jiménez (rúbrica), vicepresidente.»

«Escudo Nacional de los Estados Unidos Mexicanos.— Cámara de Senadores.— México, DF.

Minuta

Proyecto de decreto por el que se reforman y adicionan diversas disposiciones de la Ley General de Desarrollo Forestal Sustentable

Artículo Único. Se adicionan: la fracción XXI al artículo 15 y se recorren las siguientes, la fracción XXIV del artículo 163 y se recorren las siguientes. Se reforman: el artículo 6, las fracciones XIV y XV del artículo 13, la fracción III del artículo 74, los artículos 115 y 128, todos de la Ley General de Desarrollo Forestal Sustentable, para quedar como sigue:

Artículo 6. En lo no previsto en esta ley, se aplicarán en forma supletoria y en lo conducente, las disposiciones de la Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente.

Quedan excluidas de la regulación de este ordenamiento, los recursos forestales maderables y no maderables que se encuentran en la categoría de riesgo y que están bajo la tutela de la Ley General de Vida Silvestre.

Artículo 13. Corresponde a las entidades federativas, de conformidad con lo dispuesto en esta Ley y las Leyes locales en la materia, las siguientes atribuciones:

I. a XIII. ...

XIV. Regular el uso del fuego en las actividades relacionadas con las actividades agropecuarias o de otra índole, que pudieran afectar los ecosistemas forestales, de conformidad con lo dispuesto en la Norma Oficial Mexicana respectiva;

XV. Llevar a cabo acciones de prevención, capacitación y combate de incendios forestales, en congruencia con el programa nacional respectivo y de conformidad con lo que se establezca en los Convenios de Coordinación que para el efecto se firmen con la federación y los municipios;

XVI. a XXXII. ...

Artículo 15. Corresponde a los gobiernos de los municipios, de conformidad con esta ley y las leyes locales en la materia, las siguientes atribuciones:

I. a XIX. ...

XX. Regular y vigilar la disposición final de residuos provenientes de la extracción de materias primas forestales en los términos establecidos en esta ley;

XXI. Supervisar el uso de fuego en terrenos agropecuarios colindantes con terrenos forestales, de conformidad con lo establecido en las Normas Oficiales Mexicanas respectivas, y

XXII. La atención de los demás asuntos que en materia de desarrollo forestal sustentable les conceda esta ley u otros ordenamientos.

Artículo 74. Las solicitudes para obtener la autorización de aprovechamiento de recursos forestales maderables, deberán acompañarse de:

I. a II. ...

III. Tratándose de ejidos y comunidades, deberán presentar los documentos debidamente certificados por el Registro Agrario Nacional que acredite la propiedad social, acta de asamblea de conformidad con la Ley Agraria, en la que se contenga el acuerdo para llevar a cabo el aprovechamiento, así como copia certificada del Reglamento interno o Estatuto Comunal en el cual se definan las obligaciones y formas de participación en las labores de cultivo, protección y fomento de sus recursos;

IV. a VI. ...

Artículo 115. Quienes realicen el transporte y almacenamiento de las materias primas forestales, sus productos y subproductos, incluida madera aserrada o con escuadría, con excepción de aquellas destinadas al uso doméstico, deberán acreditar su legal procedencia con la documentación que para tal efecto expidan las autoridades competentes, de acuerdo con lo previsto en el Reglamento, normas oficiales mexicanas o demás disposiciones aplicables.

Artículo 128. El Ejecutivo federal, con base en los estudios técnicos que se elaboren para justificar la medida, previa opinión técnica de los Consejos y respetando la garantía de audiencia de ejidatarios, comuneros y demás propietarios o poseedores de los terrenos afectados, así como de los titulares de autorizaciones de aprovechamiento de recursos forestales maderables, no maderables y forestación sobre dichos terrenos, podrá decretar, como medida de excepción, vedas forestales cuando éstas:

I. a III.

...

...

...

...

...

Artículo 163. Son infracciones a lo establecido en esta ley:

I. a XXII. ...

XXIII. Depositar residuos peligrosos en terrenos forestales o preferentemente forestales, sin contar con la autorización debidamente expedida para ello;

XXIV. Operar un centro de transformación o almacenamiento sin la autorización legalmente expedida, y

XXV. Cualquier otra contravención a lo dispuesto en la presente ley.

Transitorio

Único.El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Salón de sesiones de la honorable Cámara de Senadores. México, DF, a 15 de diciembre de 2009.— Senador Arturo Núñez Jiménez (rúbrica), vicepresidente;senador Adrián Rivera López (rúbrica), secretario.»

El Presidente diputado Francisco Javier Ramírez Acuña: Túrnese a la Comisión de Medio Ambiente y Recursos Naturales.



LEY REGLAMENTARIA DEL PARRAFO OCTAVO DEL ARTICULO 21 CONSTITUCIONAL - LEY ORGANICA DEL PODER JUDICIAL DE LA FEDERACION

La Secretaria diputada Georgina Trujillo Zentella: «Escudo Nacional de los Estados Unidos Mexicanos.— Cámara de Senadores.— México, DF.

Secretarios de la Cámara de Diputados.— Presentes.

Para los efectos constitucionales, me permito remitir a ustedes el expediente que contiene minuta con proyecto de decreto que expide la Ley Reglamentaria del Párrafo Octavo del Artículo 21 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y adiciona la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación.

Atentamente

México, DF, a 15 de diciembre de 2009.— Senador Arturo Núñez Jiménez (rúbrica), vicepresidente.»

«Escudo Nacional de los Estados Unidos Mexicanos.— Cámara de Senadores.— México, DF.

Minuta

Proyecto de decreto que expide la Ley Reglamentaria del Párrafo Octavo del Artículo 21 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y adiciona la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación

Artículo Primero. Se expide la Ley Reglamentaria del Párrafo Octavo del Artículo 21 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en los siguientes términos:

Título I Disposiciones Generales

Capítulo ÚnicoNaturaleza, Objeto y Definiciones

Artículo 1. La presente ley es reglamentaria del párrafo octavo del artículo 21 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, y tiene por objeto regular la cooperación del Estado mexicano con la Corte Penal Internacional en la investigación y enjuiciamiento de los delitos de su competencia.

Las disposiciones de esta ley son de orden público y de observancia general en toda la república.

Artículo 2. Para efectos de la presente ley, se entenderá por

I. Corte: La Corte Penal Internacional, establecida en virtud del estatuto adoptado en Roma, Italia, el 17 de julio de 1998 y ratificado por el Estado mexicano el 28 de octubre de 2005. La expresión “corte” engloba cualquiera de los órganos que la integran, de conformidad con su estatuto;

II. Estado mexicano: Los Estados Unidos Mexicanos;

III. Secretaría: La Secretaría de Relaciones Exteriores;

IV. Procuraduría: La Procuraduría General de la República;

V. Ministerio Público: El Ministerio Público competente;

VI. Estatuto: El Estatuto de la Corte Penal Internacional; y

VII. Juez de distrito: El juez competente para conocer de las solicitudes de cooperación que se tramiten de conformidad con la presente ley.

Artículo 3. La cooperación del Estado mexicano con la corte se realizará con arreglo a los tratados internacionales de que el Estado mexicano sea parte y lo dispuesto en la presente ley.

Se entenderá por “delitos de la competencia de la corte” los delitos de genocidio, crímenes de guerra y crímenes de lesa humanidad, así como los delitos contra la administración de justicia que se cometan en el curso de sus procedimientos, de conformidad con su estatuto.

Para todo lo no previsto en el estatuto o en la presente ley, se aplicarán de manera supletoria las disposiciones del Código Federal de Procedimientos Penales.

Artículo 4. Corresponde a la secretaría recibir las solicitudes a que se refiere la presente ley y coordinar con las autoridades competentes la respuesta que deba darse a las mismas. La secretaría informará sin demora a la corte del curso dado a sus solicitudes de cooperación y de las medidas para su ejecución.

Todas las autoridades cooperarán de manera plena con la corte. Asimismo, atenderán de manera expedita las solicitudes que les sean notificadas por la secretaría y proporcionarán a ésta los elementos necesarios para su atención.

La secretaría no podrá, por ningún concepto, dilatar injustificadamente ningún trámite solicitado por la corte.

Artículo 5. La secretaría atenderá las solicitudes de cooperación de la corte al Estado mexicano siempre que éstas se formulen en los términos que establece el estatuto y estén acompañadas de los documentos que las justifiquen. En caso de que las solicitudes de cooperación no estén redactadas en idioma español, la secretaría requerirá su respectiva traducción. Las solicitudes y documentos serán considerados auténticos y tendrán pleno valor sin necesidad de legalización, apostilla o cualquier otro requisito adicional.

En caso de urgencia, la secretaría atenderá las solicitudes de la corte, siempre que éstas hayan sido formuladas por cualquier medio capaz de dejar una constancia escrita. Cuando se recurra a dichos medios, la secretaría deberá recabar la solicitud escrita lo antes posible.

Título IIDel Reconocimiento de Jurisdicción de la Corte Penal Internacional

Capítulo PrimeroDe las Consultas Preliminares con la Corte

Artículo 6. Cuando la secretaría tenga conocimiento de que la corte se encuentra analizando información o investigando hechos probablemente delictivos que sean de la jurisdicción del Estado mexicano de conformidad con las leyes aplicables, informará de inmediato a la Procuraduría, anexando toda la información disponible a fin de que ésta determine si tales hechos han sido o están siendo objeto de investigación o enjuiciamiento, ya sea por autoridades federales o del fuero común de las entidades federativas.

La Procuraduría informará a la secretaría, en un plazo no mayor de diez días naturales, sobre las investigaciones o procesos penales respecto de los hechos a que se refiere el párrafo que antecede que se estén llevando a cabo o que se hayan realizado, y le remitirá toda la información relevante.

En caso de que los hechos no hayan sido objeto de averiguación o proceso penal, la secretaría presentará denuncia de hechos ante el Ministerio Público, que iniciará de inmediato la averiguación previa respectiva.

Artículo 7. La secretaría informará a la corte de los casos en que las autoridades mexicanas estén llevando a cabo o hayan realizado investigaciones o procesos por hechos materia de jurisdicción del Estado mexicano, así como aquellos en que se hubiere iniciado la averiguación previa respectiva.

En los supuestos a que se refiere este capítulo, la secretaría, con la colaboración de la Procuraduría y demás autoridades competentes, solicitará a la corte que se inhiba del conocimiento de los hechos probablemente constitutivos de delitos de su competencia y gestionará la aplicación del principio de complementariedad en términos de lo dispuesto en los artículos 1 y 17 del estatuto.

Artículo 8. La secretaría proporcionará a la corte la información que resulte relevante para que se abstenga de proseguir en el conocimiento de los hechos que sean competencia de la jurisdicción del Estado mexicano, y que sus autoridades federales o del fuero común se encuentren diligenciando.

Artículo 9. La corte, en razón del principio de complementariedad previsto en el artículo 17 del estatuto, resolverá la inadmisibilidad de un asunto cuando

I. Los hechos materia del mismo sean objeto de una investigación o enjuiciamiento por parte de las autoridades federales o del fuero común en el Estado mexicano;

II. Los hechos que lo constituyan hayan sido objeto de una investigación por parte de las autoridades federales o del fuero común en el Estado mexicano y éste haya decidido no incoar acción penal en contra de persona alguna;

III. Las personas o persona a quienes se imputa su consumación hayan sido ya enjuiciadas por la conducta a que se refiere la denuncia, y la corte no pueda incoar el juicio con arreglo a lo dispuesto en el párrafo 3 del artículo 20 del Estatuto; y

IV. Los hechos materia del asunto de que se trate no sean de gravedad suficiente para justificar la adopción de otras medidas por parte de la corte.

Capítulo SegundoDe la Autorización del Senado de la República

Artículo 10. Para efectos de lo dispuesto en el artículo 21, párrafo octavo, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, se entenderá por

I. Caso: Los hechos presuntamente delictivos que sean competencia del Estado mexicano de conformidad con la legislación aplicable.

II. Jurisdicción de la corte: La etapa procesal a partir de la cual el fiscal de la corte notifique su decisión de iniciar una investigación de conformidad con el estatuto.

Artículo 11. El Ejecutivo federal solicitará al Senado de la República su aprobación para el reconocimiento de la jurisdicción de la corte, respecto de los casos a que se refiere el artículo 10, fracción I, de esta ley, cuando la corte haya establecido su jurisdicción respecto del caso de que se trate, de conformidad con lo dispuesto en la fracción II del citado artículo.

La Cámara de Senadores, para la debida sustanciación de la solicitud de referencia, por conducto de la Junta de Coordinación Política, como órgano colegiado en el que se impulsan entendimientos y convergencias para alcanzar acuerdos que permitan el cumplimiento de las facultades que la Constitución le asigna, determinará, precisamente, mediante un acuerdo, el procedimiento parlamentario que habrá de instruirse para resolver sobre la procedencia o improcedencia del reconocimiento de la jurisdicción de la corte. Para ello, su Mesa Directiva deberá convocar a la celebración de una sesión ordinaria exclusiva para la deliberación del asunto.

Artículo 12. La aprobación del Senado de la República deberá sustentarse en el voto de una mayoría absoluta de sus miembros presentes y tendrá únicamente el efecto de reconocer la jurisdicción de la corte respecto del caso de que se trate.

Para el otorgamiento de la aprobación del Senado de la República no será obstáculo que la admisibilidad de la causa por parte de la corte haya sido impugnada y se encuentre pendiente de resolución.

La aprobación del Senado de la República respecto del reconocimiento de jurisdicción de la corte del caso de que se trate faculta a la Secretaría para que, en coordinación con la Procuraduría y demás autoridades competentes, desahogue todo tipo de solicitudes de colaboración y ejecute todas las diligencias que solicite la corte en relación con dicho caso, de conformidad con lo dispuesto en el estatuto, la presente ley y la legislación aplicable.

Cuando el Senado de la República no se pronuncie respecto de la solicitud de autorización en un plazo de treinta días, contados a partir de la recepción de la solicitud del Ejecutivo federal, el reconocimiento de la jurisdicción de la corte se entenderá en sentido afirmativo.

Título IIIDe la Cooperación Internacional y Asistencia con la Corte Penal Internacional

Capítulo PrimeroDe los Actos de Cooperación y Asistencia con la Corte y sus Formalidades

Artículo 13. La secretaría recibirá las solicitudes de cooperación y asistencia judicial que formule al Estado mexicano la corte, a través de cualquiera de sus órganos y, previo análisis de su contenido, las transmitirá, en su caso, a la Procuraduría para que ésta gestione y promueva ante las autoridades competentes su ejecución conforme a la presente ley y demás disposiciones aplicables.

Artículo 14. Las solicitudes de cooperación y asistencia judicial, así como los actos realizados para darles cumplimiento, serán de carácter reservado, salvo en la medida que resulte necesario para su ejecución. El acceso a la información sobre los mismos se regirá por las disposiciones del estatuto y, de manera supletoria, por la legislación aplicable en lo que no se oponga al mismo.

Artículo 15. Las solicitudes de cooperación y asistencia judicial con la corte podrán incluir

I. La identificación y localización de personas u objetos;

II. La obtención y desahogo de pruebas de cualquier naturaleza;

III. La entrega, elaboración y transmisión de todo tipo de documentos, objetos y pruebas;

IV. El desahogo de testimonios de personas;

V. La notificación de documentos;

VI. La facilitación de la comparecencia voluntaria de personas ante la corte;

VII. La detención, entrega y traslado provisional de personas de conformidad con las disposiciones del estatuto y de la presente ley;

VIII. La realización de inspecciones oculares, incluidas la exhumación de cadáveres y fosas comunes;

IX. La práctica de cateos y aseguramientos;

X. La preservación de pruebas;

XI. La protección de personas, en particular de víctimas y testigos;

XII. La ejecución de resoluciones y sentencias;

XIII. El tránsito de personas entregadas a la corte por otro Estado;

XIV. El intercambio de información;

XV. La autorización de la presencia, durante la ejecución de una solicitud, de representantes de la corte; y

XVI. Cualquier otro tipo de asistencia que no se encuentre prohibida en las leyes mexicanas.

Artículo 16. Las solicitudes de cooperación o asistencia judicial que se tramiten de conformidad con la presente ley se ejecutarán en la forma, plazos y modalidades solicitados por la corte, a menos que contravengan las formalidades esenciales del procedimiento en términos de la legislación aplicable.

Artículo 17. Cuando una solicitud de cooperación o asistencia judicial formulada por la corte no pueda ser ejecutada en sus términos o ponga en riesgo la vida, la seguridad o la salud de cualquier persona, la secretaría, previo acuerdo con la Procuraduría y las autoridades competentes, celebrará consultas con la corte para identificar la forma más conveniente para superar las dificultades u obstáculos que puedan afectar el cumplimiento de la solicitud.

Artículo 18. Cuando una solicitud de cooperación o asistencia judicial de la corte no pueda ser ejecutada por carecer de la información necesaria para ello, la Procuraduría comunicará tal hecho a la secretaría, a fin de que ésta gestione la obtención de dicha información con la corte.

Artículo 19. Sin perjuicio de otras disposiciones de la presente ley, sólo podrá aplazarse el cumplimiento de las solicitudes de cooperación o asistencia judicial formuladas por la corte cuando

I. Su ejecución interfiera alguna investigación o proceso penal que se lleve a cabo ante una autoridad mexicana competente en relación con hechos distintos de los que hayan motivado la solicitud de la corte; o

II. La corte no se haya pronunciado respecto de la admisibilidad de la causa en cuyo marco se realiza la solicitud. En este caso, la ejecución se realizará tan pronto como la causa sea declarada admisible.

Artículo 20. Las autoridades competentes que reciban solicitudes de cooperación y asistencia judicial formuladas por la corte deberán ejecutarlas sin demora, de conformidad con lo dispuesto en el estatuto y la presente ley. No podrá invocarse la falta de procedimientos para justificar su incumplimiento y sólo podrá negarse su ejecución total o parcial cuando

I. Implique la revelación de información que ponga en riesgo la seguridad nacional, de conformidad con la legislación aplicable;

II. Implique la violación de las obligaciones adquiridas en virtud del derecho internacional respecto de la inmunidad de un Estado, la inmunidad diplomática de una persona o un bien de un Estado, salvo que el Estado de que se trate haya renunciado de manera previa a dicha inmunidad o a la inmunidad de la persona; o

III. La corte haya determinado definitivamente que el caso con que se relaciona la solicitud es inadmisible.

Cuando se actualice alguna de las causales mencionadas, la autoridad competente, a través de la Procuraduría, informará a la secretaría junto con las razones que justifiquen la denegación para que ésta realice las consultas pertinentes con la corte de conformidad con su estatuto.

Capítulo SegundoDe la Detención, Entrega y Tránsito de Personas

Artículo 21. Para efectos del trámite y desahogo de la solicitud de la corte para la detención y entrega de una persona, se aplicará lo dispuesto en esta ley.

La secretaría cursará la solicitud de detención y entrega de una persona siempre que esté acompañada de los documentos en que se apoye la corte para solicitarla y, además, contenga lo siguiente:

I. Los datos y antecedentes de la persona solicitada que permitan su identificación y los conducentes a su probable localización;

II. Copia de la orden de detención emitida por la corte, en la que conste el delito por el que se pide la entrega, así como la información sobre los motivos que lleven a creer que la persona solicitada ha cometido dicho delito; y

III. Los demás requisitos que establece el estatuto.

Cuando la solicitud de entrega se refiera a una persona que ha sido condenada por la corte, la solicitud estará acompañada de una copia de la sentencia condenatoria.

Artículo 22. Cuando la persona cuya entrega solicite la corte tenga un proceso penal pendiente en el territorio nacional por hechos distintos de los que motiven la solicitud, o bien, se encuentre compurgando una sentencia por delitos distintos de aquellos por los que se solicita su entrega a la corte, ésta podrá ser diferida hasta que las autoridades competentes concluyan el proceso de que se trate o dicha persona cumpla su condena.

Artículo 23. No obstante lo dispuesto en el artículo anterior, el juez de distrito, a petición del Ministerio Público, previa la celebración de consultas de la secretaría con la corte, podrá autorizar la entrega temporal de una persona sujeta a un proceso penal o que se encuentre compurgando una sentencia condenatoria en territorio nacional, a fin de que enfrente ante la corte los cargos que se le imputan siempre que dicha corte se comprometa a

I. Que la persona será devuelta a las autoridades mexicanas inmediatamente después de que concluya el procedimiento para el que fue entregada;

II. Que la persona no será procesada, castigada o detenida por conductas distintas a aquélla que constituya la base del delito por el que fue entregada;

III. Que durante el tiempo que permanezca a disposición de la corte, la persona será custodiada en todo momento, y

IV. Cualquier otra condición que acuerden de manera expresa las autoridades competentes por conducto de la secretaría y la corte.

Una vez escuchada la persona cuya entrega temporal se solicite, el juez de distrito resolverá lo conducente, teniendo en cuenta el Estatuto y las disposiciones aplicables.

El tiempo que la persona entregada temporalmente a la corte haya permanecido detenida por ésta, se computará para el cumplimiento de la pena que se le haya impuesto en territorio nacional.

En su caso, la entrega temporal de una persona a la corte de conformidad con el presente artículo, suspenderá el proceso penal que enfrente en el territorio nacional hasta su devolución al Estado mexicano, e interrumpirá el plazo de la prescripción para el ejercicio de la acción penal.

Artículo 24. En los casos en que la persona solicitada con fines de entrega por la corte sea también pedida en extradición por uno o más Estados por la misma conducta que constituye la base del procedimiento ante dicha corte, la secretaría hará del conocimiento de la corte y del o los Estados requirentes la concurrencia de solicitudes.

En la tramitación de solicitudes concurrentes se observarán las siguientes reglas y la persona será entregada:

I. A la corte, cuando la causa de que se trate haya sido declarada admisible por ésta con anterioridad a la fecha de presentación de la solicitud, y en la resolución sobre admisibilidad se haya tomado en consideración la investigación o enjuiciamiento que se lleve a cabo en el o los Estados requirentes, siempre que esos Estados sean parte del Estatuto;

II. A la corte, cuando la causa de que se trate haya sido declarada admisible por ésta a consecuencia de la concurrencia de solicitudes y los Estados requirentes sean parte del Estatuto, o

III. Al Estado con jurisdicción sobre el delito, cuando dicho Estado no sea parte del Estatuto, la petición sea procedente conforme al tratado internacional del que México sea parte y la corte no haya declarado la admisibilidad de la causa.

Cualquier otro caso se resolverá con apego a lo dispuesto en el artículo 90 del Estatuto, para lo cual el juez de distrito solicitará la opinión de la secretaría.

Artículo 25. En casos de urgencia, cuando la corte solicite la detención provisional de una persona con miras a su entrega o a la adopción de medidas precautorias apropiadas respecto de ella, dicha detención o medidas podrán ser acordadas siempre que la solicitud contenga información sobre la persona buscada, así como los datos que permitan su probable localización; la expresión del delito por el cual se solicita la detención; la manifestación de que existe en contra de la persona una orden de detención o sentencia condenatoria emitida por la corte; una declaración de que se presentará solicitud formal de entrega de la persona buscada, y los demás requisitos que establezca el Estatuto.

La secretaría transmitirá la petición a la Procuraduría, la que de inmediato promoverá ante el juez de distrito que corresponda que dicte la orden de detención provisional con fines de entrega o las medidas precautorias que procedan de conformidad con el Estatuto.

El juez de distrito que conozca de la detención provisional resolverá respecto de la medida solicitada dentro de las veinticuatro horas siguientes a su notificación.

Artículo 26. Si dentro del plazo de sesenta días naturales contados a partir de la fecha en que se haya realizado la detención a que se refiere el artículo anterior, la corte no presenta la petición formal de entrega a la secretaría, se levantarán de inmediato las medidas precautorias que hayan sido impuestas y la persona detenida será puesta en inmediata libertad.

El juez de distrito que conozca del asunto notificará a la secretaría el cómputo del plazo a que se refiere este artículo, para que ésta, a su vez, lo haga del conocimiento de la corte.

El hecho de que una persona haya sido puesta en libertad de conformidad con el presente artículo no obstará para que sea nuevamente detenida si se recibe con posterioridad la solicitud de entrega de la corte y los documentos que justifiquen dicha entrega.

Artículo 27. La persona detenida con fines de entrega podrá, en cualquier etapa del procedimiento, expresar por escrito su consentimiento de entrega a la corte. En tal caso, el juez de distrito se cerciorará de que la persona se hace sabedora de los alcances de dicho consentimiento y emitirá su resolución en un plazo de tres días hábiles.

Artículo 28. Recibida la solicitud de entrega, la secretaría la enviará a la Procuraduría junto con los documentos que la justifiquen, a fin de que, dentro de las cuarenta y ocho horas siguientes, promueva ante el juez de distrito competente que dicte auto mandándola cumplir y ordenando la detención de la persona, así como, en su caso, el aseguramiento de papeles, dinero u otros objetos que se hallen en su poder relacionados con el delito imputado, que puedan ser elementos de prueba o puedan garantizar la reparación del daño, cuando así lo hubiere pedido la Corte. Dichas medidas deberán ser emitidas por el juez de distrito dentro de las veinticuatro horas siguientes a la recepción de la solicitud.

Artículo 29. Conocerá del caso el juez de distrito de la jurisdicción donde se encuentre la persona buscada. Cuando se desconozca el paradero de ésta, será competente el juez de procesos penales federales en turno del Distrito Federal.

Artículo 30. La persona detenida con fines de entrega a la corte no gozará del beneficio de la libertad provisional bajo caución mientras se decide su entrega.

Artículo 31. Los jueces de distrito podrán ser recusados, cuando:

I. Tengan parentesco en línea recta sin limitación de grado, en la colateral por consanguinidad hasta el cuarto grado y en la colateral por afinidad hasta el segundo, con alguna de las víctimas de los hechos materia de la solicitud de aprobación del reconocimiento de la jurisdicción de la corte;

II. Tengan amistad íntima o enemistad manifiesta con alguna de las personas a que se refiere la fracción anterior;

III. Tengan interés personal en el asunto, o tenerlo su cónyuge o sus parientes, en los grados que expresa la fracción I de este artículo;

IV. Acepten presentes o servicios de alguno de los interesados en el asunto;

V. Hagan promesas que impliquen parcialidad a favor o en contra de aquellas personas a quienes se impute la autoría o responsabilidad de los hechos delictivos materia del asunto, o de alguna de éstas, de sus representantes, patronos o defensores, o amenace de cualquier modo a alguno de ellos;

VI. Sean acreedores, deudores, socios, arrendadores o arrendatarios, dependientes o principales de alguno de los interesados en los hechos delictivos materia de la solicitud; o

VII. En cualquier otra causa análoga a las anteriores.

Artículo 32.Las cuestiones de competencia se resolverán en los términos que el Código Federal de Procedimientos Penales establece para resolver las que se presentan en los juicios ordinarios federales en materia penal.

Artículo 33.Una vez detenida la persona solicitada, se le hará comparecer sin demora ante el respectivo juez de distrito, quien además de darle a conocer el contenido de la solicitud de entrega y los documentos que la acompañen, determinará si:

I. La orden le es aplicable;

II. La detención se llevó a cabo conforme a derecho, y

III. Se han respetado los derechos del detenido.

La determinación del juez será comunicada a la corte para los efectos a que haya lugar dentro del procedimiento instaurado ante la misma.

En la misma audiencia el detenido será oído en defensa y podrá nombrar defensor. En caso de no tenerlo y desear hacerlo, se le presentará una lista de defensores de oficio para que elija. Si no designa, el juez de distrito lo hará en su lugar.

El detenido podrá solicitar al juez de distrito se difiera la celebración de la diligencia hasta en tanto su defensor acepte, cuando éste no se encuentre presente en el momento del discernimiento del cargo. De ser el caso y en la misma audiencia se fijará de inmediato la fecha de la nueva audiencia.

El detenido podrá reservarse su derecho a declarar.

Artículo 34.El detenido dispondrá hasta de tres días hábiles contados a partir de que concluya la audiencia a que se refiere el artículo anterior para oponer excepciones, las que únicamente podrán ser:

I. La de ser distinta persona de aquélla cuya entrega se solicita;

II. La de cosa juzgada, o

III. La de falta de aprobación del reconocimiento de la jurisdicción de la corte respecto del caso de que se trate, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 21 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y la presente ley.

La persona solicitada dispondrá dé veinte días hábiles para probar sus excepciones. El juez podrá ampliar este plazo hasta por cinco días más en caso necesario, dando vista al Ministerio Público. Dentro del mismo plazo, el Ministerio Público podrá rendir las pruebas que estime pertinentes.

En caso de que el detenido oponga la excepción de cosa juzgada, el juez de distrito, enviará toda la información pertinente a la secretaría, a fin de que ésta consulte con la corte y le informe dentro de los diez días hábiles siguientes si dicha corte ha emitido declaración de admisibilidad. En caso de que la corte ya hubiere declarado la admisibilidad de la causa, se procederá a la entrega del detenido.

Mientras la corte no decida sobre la admisibilidad de la causa, el juez de distrito aplazará la ejecución de la solicitud de entrega.

Artículo 35.Concluido el término a que se refiere el artículo 34 o antes si estuvieren desahogadas las actuaciones necesarias, el juez de distrito resolverá sobre la entrega de la persona solicitada por la corte dentro de los cinco días hábiles siguientes. En su resolución, el juez de distrito tomará en consideración las disposiciones aplicables, incluyendo el Estatuto.

Una vez resuelta la entrega de la persona solicitada, el juez de distrito notificará su resolución al reclamado y a la secretaría.

Artículo 36.Si dentro del término fijado en el artículo 34 la persona solicitada no opone excepciones o consiente expresamente su entrega, el juez de distrito procederá a emitir su resolución, sin más trámite, en un plazo de tres días hábiles.

Artículo 37.Las resoluciones del juez de distrito no admitirán recurso alguno. Contra la resolución que determine la entrega de la persona solicitada por la corte, sólo procederá el juicio de amparo.

El juez de distrito ordenará que se le entregue la persona solicitada a la corte requiriendo a la secretaría para que realice el trámite respectivo.

Artículo 38.La entrega de la persona solicitada se efectuará por la Procuraduría al personal autorizado de la corte, en la forma que la secretaría acuerde con ésta, previo aviso a la Secretaría de Seguridad Pública.

La intervención de las autoridades mexicanas cesará en el momento en que la persona haya sido recibida en custodia por el personal de la corte.

Artículo 39.La persona entregada a la corte por el Estado mexicano, no podrá ser procesada, detenida o sancionada por hechos distintos a aquellos que constituyan la base del delito por el que se haya solicitado su entrega.

El Estado mexicano podrá otorgar su consentimiento para que la persona entregada pueda ser juzgada por la corte por delitos diversos a los que hubieren motivado su entrega. El Ministerio Público deberá presentar ante el juez de distrito que haya ordenado la entrega de la persona de que se trate la solicitud correspondiente, quien resolverá dentro del plazo de setenta y dos horas a partir de la presentación de la solicitud.

Artículo 40.Previa solicitud, la secretaría, de conformidad con la presente ley y las condiciones que acuerde con la corte, autorizará el tránsito de personas entregadas a la corte por otros Estados a través del territorio nacional, y gestionará ante las autoridades competentes que otorguen las facilidades necesarias para que dicho tránsito se realice sin interrupciones.

La secretaría dará curso a las solicitudes de tránsito que presente la Corte, siempre que contengan una descripción de la persona que será transportada, una breve exposición de los hechos de la causa y su tipificación, así como copia de la orden de detención y entrega respectiva.

Las personas cuya entrega haya sido solicitada por la corte quedarán bajo custodia del Estado mexicano durante su tránsito por territorio nacional. La entrega física de las personas en tránsito se realizará en los términos que acuerden la secretaría y la corte.

No se requerirá de autorización cuando la persona sea transportada por la vía aérea y la aeronave en que viaje no prevea aterrizar en territorio nacional.

En caso de aterrizaje imprevisto, la secretaría, al momento de que conozca de éste, solicitará a la corte remita de inmediato la solicitud de tránsito respectiva y los documentos de apoyo. La persona de que se trate será entregada a la corte de conformidad con lo que establece el Estatuto.

El hecho de que la persona en tránsito sea puesta en libertad de conformidad con el Estatuto no obstará para que sea nuevamente detenida y entregada a la corte, una vez que la secretaría reciba la solicitud respectiva y los documentos de apoyo.

Capítulo TerceroDe las otras formas de cooperación con la Corte Penal Internacional

Artículo 41. La secretaría, previa consulta con la Procuraduría, podrá autorizar la presencia de personal de la corte en las diligencias de que se trate.

En los casos a que se refiere el párrafo anterior, la Procuraduría, con base en lo dispuesto en el artículo 99 del Estatuto y de conformidad con las formalidades esenciales del procedimiento que establecen las disposiciones aplicables, en coordinación con las autoridades competentes, acordará las modalidades a que se sujetará la participación del personal de la corte en la ejecución de solicitudes. La secretaría transmitirá a la corte las modalidades acordadas.

Artículo 42.Para el desahogo de solicitudes relativas al interrogatorio de personas que se encuentren en territorio nacional, la secretaría requerirá que la solicitud cuente con la información siguiente:

I. El nombre de la persona cuyo interrogatorio solicita y los datos que permitan su localización.

II. El pliego de preguntas que deberá responder durante la diligencia, y

III. Cualquier otro aspecto relevante para la ejecución de la solicitud.

La secretaría enviará la solicitud y los documentos de apoyo a la Procuraduría para efectos de su ejecución.

Cuando la corte solicite el interrogatorio de una persona que está siendo investigada por la comisión de uno o más delitos de su competencia, lo hará constar en la solicitud a que se refiere el párrafo primero del presente artículo, a fin de que la persona en cuestión sea notificada de ese hecho conforme al Estatuto y la legislación aplicable.

Artículo 43.Las solicitudes de la corte por las que se requiera el otorgamiento de facilidades para la comparecencia voluntaria de probables víctimas, de testigos o de expertos, a fin de que sean interrogados directamente por la corte en su sede o el lugar en que se encuentre reunida, serán tramitadas por la secretaría siempre que estén acompañadas de la información sobre la persona en cuestión y de los datos que permitan su localización.

La secretaría transmitirá la solicitud a la Procuraduría, a fin de que proceda a localizar a la persona de que se trate.

La probable víctima, el testigo o el experto recibirán la información disponible sobre la solicitud de comparecencia y tendrán derecho a decidir libremente si comparecen ante la corte.

De proceder la comparecencia voluntaria, la secretaría pedirá a las autoridades competentes que otorguen la asistencia necesaria para que la probable víctima, el testigo o experto pueda trasladarse al lugar acordado y exigirá a la corte las siguientes garantías:

I. Que la probable víctima, el testigo o el experto no será detenido, procesado o sometido a ninguna forma de restricción de su libertad con motivo de actos u omisiones en que haya incurrido antes de su salida del territorio nacional;

II. Que la probable víctima, el testigo o el experto será regresado al país tan pronto como sea posible, de conformidad con los arreglos acordados con la corte, y

III. Cualquier otra garantía que las autoridades mexicanas consideren necesaria.

Artículo 44.Cuando la corte solicite el traslado provisional de una persona detenida en el país, con el fin de que sea identificada o para que preste testimonio o asistencia de alguna otra índole, la secretaría requerirá a la autoridad competente, por conducto de la Procuraduría, que informe de ello a la persona solicitada. El traslado podrá realizarse siempre que:

I. El detenido otorgue su libre consentimiento por escrito, y

III. Las autoridades competentes expresen su conformidad con el traslado provisional.

De reunirse los requisitos anteriores, la secretaría solicitará a la corte las siguientes garantías:

I. Que la persona será devuelta a las autoridades mexicanas inmediatamente después de que se cumplan los fines para los cuales sea trasladada;

II. Que la persona no será procesada, castigada o detenida por conductas anteriores a su salida del territorio nacional;

III. Que durante el tiempo que permanezca a disposición de la corte, la persona trasladada será custodiada en todo momento; y

IV. Cualquier otra condición que la secretaría acuerde de manera expresa con la corte.

Artículo 45. Las solicitudes para la realización de cateos se presentarán ante la secretaría, la cual las transmitirá a la Procuraduría siempre que contengan lo siguiente:

I. Descripción de los hechos de los que deriva la solicitud, incluyendo los elementos que justifiquen que se trata de un delito de la competencia de la corte;

II. Copia de la decisión de la corte ordenando la diligencia;

III. La relación entre los objetos que se buscan con el asunto de que se trate y la necesidad de la diligencia;

IV. La ubicación del lugar en el que deberá realizarse el cateo o, en su defecto, datos concretos que permitan su ubicación;

V. Una descripción del o de los objetos que se buscan; y

VI. Toda aquella información que la corte considere relevante y pueda asistir a las autoridades mexicanas en la ejecución de la solicitud.

Una vez que la Procuraduría reciba la solicitud de cateo, realizará las gestiones y promociones necesarias ante el juez de distrito que corresponda para su ejecución, conforme a las normas aplicables.

Artículo 46.Las solicitudes de la corte para la identificación, localización y aseguramiento de bienes objeto, producto o instrumento del delito, con miras a su ulterior decomiso, se presentarán ante la secretaría, la cual las transmitirá a la Procuraduría, siempre que contengan

I. Las razones que llevan a pensar que los bienes cuya identificación, localización o aseguramiento se solicite, están relacionados con la comisión de un delito competencia de la corte, identificando concretamente el delito de que se trata;

II. Copia de la decisión de la corte ordenando la diligencia;

III. Una descripción de los bienes en cuestión, así como datos concretos que faciliten su identificación y localización;

IV. El nombre de las personas en cuyo poder puedan encontrarse los bienes, así como todos aquellos datos que faciliten su localización; y

V. El lapso aproximado durante el cual los bienes permanecerán asegurados, así como las especificaciones sobre cualquier tratamiento que deba aplicarse a su cuidado y conservación.

Una vez que la Procuraduría reciba la solicitud de cateo, realizará las gestiones y promociones necesarias ante el juez de distrito que corresponda para su ejecución, conforme a las normas aplicables.

Artículo 47. El aseguramiento de bienes, objeto, producto o instrumento del delito, con motivo de la ejecución de las solicitudes a que se refieren los dos artículos anteriores, se realizará sin perjuicio de los derechos de terceros de buena fe. Los bienes asegurados se pondrán a disposición de la corte para los efectos del proceso correspondiente; dichos bienes podrán ser administrados por la autoridades mexicanas, en términos de las disposiciones legales aplicables a la administración y destino de los bienes asegurados y decomisados en procedimientos penales federales, en tanto se resuelve sobre su decomiso o devolución a quien corresponda.

Artículo 48.Cuando la corte solicite la adopción de medidas de protección de probables víctimas de delitos, o bien, de testigos o expertos que puedan contribuir al desarrollo de sus investigaciones y procedimientos, la secretaría, tomando en consideración la opinión de las autoridades competentes, acordará con dicha corte las modalidades y su alcance. Para tal efecto, la secretaría coordinará las acciones necesarias y, en la medida de lo posible, tomará en cuenta la opinión de los beneficiarios.

Las medidas instrumentadas de conformidad con el presente artículo deberán estar encaminadas a garantizar la seguridad, la integridad física y psíquica, la dignidad y la vida privada de las personas a quienes van dirigidas, teniendo presente la gravedad de los delitos de la competencia de la corte y el artículo 68 de su estatuto.

Artículo 49.Cuando la corte solicite la notificación de citatorios, órdenes de comparecencia u otros documentos, la secretaría transmitirá a la Procuraduría la solicitud acompañándola de la información recibida, la cual comprenderá

I. El nombre de la persona a notificar y los datos que permitan su localización;

II. El objeto de la solicitud;

III. Los citatorios, órdenes o documentos a notificar; y

IV. Cualquier otra información relevante para la ejecución de la notificación.

La Procuraduría tramitará la ejecución de la solicitud ante el juez de distrito que corresponda.

Capítulo Cuarto De la Ejecución en Territorio Nacional de Penas Privativas de Libertad Dictadas por la Corte

Artículo 50.La secretaría podrá manifestar el acuerdo del Estado mexicano para recibir sentenciados por la corte en centros federales de readaptación social, a fin de que cumplan la pena privativa de libertad que le haya sido impuesta.

Para ejercer esta facultad, las autoridades competentes comunicarán su aceptación a la secretaría, junto con aquellas condiciones a que sujeten la aceptación de sentenciados.

La secretaría comunicará lo anterior a la corte y, de aceptar ésta las condiciones fijadas, la ejecución de la pena privativa de libertad en territorio nacional se realizará con apego a lo siguiente:

I. Las autoridades mexicanas no podrán modificar, bajo ninguna circunstancia, la pena impuesta por la corte;

II. Toda cuestión relativa a revisiones o reducciones que pueda presentar el sentenciado deberá ser transmitida inmediatamente, por conducto de la secretaría, a la corte, a fin de que decida sobre su procedencia;

III. La ejecución de la pena estará sujeta a la supervisión de la corte y las autoridades penitenciarias deberán otorgar las facilidades necesarias para permitir dicha supervisión;

IV. La comunicación entre el sentenciado y la corte será irrestricta y confidencial. Las autoridades penitenciarias deberán otorgar las facilidades necesarias para asegurar dicha comunicación;

V. El condenado que se halle bajo la custodia del Estado mexicano no será sometido a enjuiciamiento, sanción o extradición a un tercer Estado por una conducta anterior a su entrega a México, a menos que la corte lo autorice;

VI. Cuando la corte lo solicite, el sentenciado será puesto sin demora a disposición de las autoridades designadas por dicha corte para llevar a cabo diligencias judiciales o para continuar el cumplimiento de su pena en otro país; y

VII. Las demás condiciones que determinen las autoridades competentes y sean conformes con el estatuto.

Las condiciones generales de internamiento se regirán por la legislación aplicable.

Una vez cumplida la pena, el sentenciado, en caso de ser extranjero, podrá, de conformidad con la legislación aplicable, ser trasladado al Estado que esté obligado a aceptarlo o a otro Estado que esté dispuesto a hacerlo, teniendo en cuenta su voluntad de ser trasladado a éste, a menos que el Estado mexicano le autorice permanecer en el territorio.

Una vez cumplida la pena, el Estado mexicano podrá, de conformidad con la legislación aplicable, extraditar al sentenciado a un Estado que haya pedido su extradición para someterlo a juicio o para que cumpla una pena. En caso de que dicha solicitud de extradición sea por una conducta anterior a la entrega del sentenciado por parte de la corte al Estado mexicano, la secretaría solicitará a la corte la aprobación de la extradición. Dicha aprobación no será necesaria si el sentenciado permanece de manera voluntaria por más de treinta días naturales en territorio mexicano después de haber cumplido la totalidad de la pena impuesta por la corte, o si regresa al territorio mexicano después de haber salido de éste.

Capítulo QuintoDe la Ejecución de Órdenes de Reparación a Víctimas

Artículo 51.Las órdenes definitivas de reparación a víctimas dictadas por la corte con cargo al sentenciado, de conformidad con el estatuto, serán ejecutadas por las autoridades competentes con apego a lo siguiente:

I. Si se trata del pago de una cantidad monetaria concreta, la orden se hará efectiva a través del procedimiento administrativo de ejecución. El juez de distrito, a solicitud de la Procuraduría, remitirá a la autoridad fiscal que corresponda copia de la sentencia condenatoria para que se haga efectivo tal importe.

II. El producto de la ejecución de las órdenes a que se refiere la fracción anterior se pondrá a disposición del juez de distrito quien, de ser posible, hará comparecer a quien tenga derecho a él para hacerle entrega inmediata del importe, o bien, transferirá tal importe al fondo creado por la corte de conformidad con el artículo 79 del estatuto, según se señale en la orden que se ejecute.

III. Si se trata de órdenes de restitución y sin perjuicio de lo dispuesto en la fracción IV del presente artículo, la Procuraduría solicitará al juez de distrito su ejecución de conformidad con las normas aplicables en la materia.

IV. No podrá modificarse el alcance de la orden ni destinarse los recursos obtenidos a un fin distinto del ordenado por la corte.

V. Se dará prioridad a la ejecución de las órdenes de reparación a víctimas.

VI. Si se trata de órdenes de rehabilitación, se seguirán los lineamientos y recomendaciones emitidos por la corte.

Cuando la naturaleza y alcance de la orden de reparación dificulte su ejecución en la forma solicitada por la corte o el sentenciado carezca de medios para solventar su responsabilidad, las autoridades competentes lo comunicarán a la secretaría, a fin de que ésta inicie consultas sobre el tema con la corte.

Capítulo SextoDe la Ejecución de Multas y Órdenes de Decomiso

Artículo 52.Las sentencias definitivas emitidas por la corte de conformidad con su estatuto, que impongan multas, serán ejecutadas por las autoridades competentes a través del procedimiento administrativo de ejecución. El juez de distrito, a solicitud de la Procuraduría, remitirá a la autoridad fiscal que corresponda copia de la sentencia condenatoria para que se haga efectivo tal importe.

El producto de la ejecución de las multas a que se refiere el presente artículo se pondrá a disposición del juez de distrito, el que ordenará se transfiera tal importe a la corte según se señale en la orden que se ejecute.

Las autoridades competentes no podrán modificar el alcance de la orden o destinar a un fin distinto del ordenado por la corte los recursos obtenidos por concepto de ejecución de multas.

Artículo 53.Las sentencias definitivas de la corte que ordenen el decomiso de bienes u objetos se ejecutarán con apego a lo siguiente:

I. La secretaría transmitirá la orden de la corte a la Procuraduría para que ésta, de conformidad con la legislación aplicable, realice las gestiones y promociones necesarias ante el juez de distrito competente. Las autoridades encargadas de la ejecución de las órdenes de decomiso se ajustarán a los términos de la orden emitida por la corte;

II. Los bienes objeto, producto o instrumento del delito cuyo decomiso se ordene serán entregados de conformidad con la orden.

III. Cuando no sea posible disponer, en los términos señalados por la orden de la corte, de los bienes producto del delito respecto de los cuales se ordena su decomiso, y la naturaleza jurídica y características de éstos lo permitan, el juez de distrito podrá ordenar su sustitución mediante el decomiso de bienes de valor equivalente. En estos casos, los bienes decomisados serán vendidos a través de los procedimientos previstos por las disposiciones legales aplicables a la administración y destino de los bienes asegurados y decomisados en procedimientos penales federales, en términos de las disposiciones aplicables, y el producto de su venta será entregado en los términos que determine la orden de la corte.

IV. Cuando no sea posible ejecutar la orden en sus términos ni recuperar su valor conforme a la fracción anterior, las autoridades competentes lo harán del conocimiento de la secretaría, a fin de que lleve a cabo consultas con la corte.

Artículo 54.La ejecución de multas, decomisos y órdenes de reparación emitidas por la corte se realizará dejando a salvo los derechos de terceros de buena fe.

Capítulo SéptimoDe la Protección de Información que afecte la Seguridad Nacional o haya sido recibida a Título Confidencial

Artículo 55. Cuando la autoridad competente, para producir o transmitir información solicitada por la corte, considere que la misma afecta la seguridad nacional, lo informará de inmediato a la secretaría y ésta al Consejo de Seguridad Nacional para que analice la solicitud de información de la corte y determine, de conformidad con la legislación aplicable, si dicha solicitud puede ser cumplida de manera parcial o de alguna otra forma.

Si como resultado de las consultas se llega a la conclusión de abstenerse de otorgar a la corte la información y de que no existen alternativas posibles, la secretaría comunicará tal decisión a la corte. La secretaría deberá, en su caso, agotar todas las alternativas previstas en los párrafos quinto y séptimo del artículo 72 del Estatuto de Roma de la Corte Penal Internacional, a fin de proteger los intereses de la nación mexicana.

Artículo 56.Cuando la corte solicite la transmisión de información que haya sido entregada a las autoridades nacionales, a título confidencial o reservado, ya sea por un Estado, una organización intergubernamental o una organización internacional, antes de proceder a su entrega, las autoridades correspondientes deberán recabar la autorización de los proveedores de dicha información.

De no obtener el consentimiento a que se refiere el párrafo anterior, la autoridad competente lo informará a la secretaría, la que a su vez comunicará a la corte la imposibilidad de cumplir con su solicitud.

Capítulo OctavoDe la Cooperación de la Corte con las Autoridades Nacionales

Artículo 57. Las autoridades competentes podrán solicitar la cooperación de la corte cuando consideren que dicha cooperación contribuye a la investigación o a la tramitación de juicios instaurados en el territorio nacional.

La solicitud de cooperación, acompañada de todos los elementos necesarios para facilitar su ejecución, será transmitida a la secretaría para que por su conducto se haga llegar a la corte.

Capítulo Noveno De los Gastos

Artículo 58. Los gastos ordinarios que se originen con motivo del cumplimiento de solicitudes de cooperación y asistencia judicial previstas en la presente ley, serán sufragados por las autoridades bajo cuya responsabilidad recaiga la ejecución de la solicitud, de conformidad con sus respectivos presupuestos aprobados.

Artículo 59.No obstante lo dispuesto en el artículo anterior, cuando la ejecución de una solicitud de cooperación o de asistencia judicial genere gastos de naturaleza extraordinaria, las autoridades competentes lo informarán a la secretaría para que gestione con la corte el pago de dichos costos.

Para efectos del presente artículo, se entenderá que constituyen gastos extraordinarios los siguientes:

I. Los que genere el traslado de cualquier persona;

II. Los que genere la traducción, interpretación y trascripción de documentos mayores a 25 páginas;

III. La producción de dictámenes periciales;

IV. La administración por autoridades mexicanas de los bienes asegurados en términos del artículo 47 de esta ley; y

V. Los demás de naturaleza similar que determinen las autoridades encargadas de ejecutar la solicitud.

Título IV Difusión y Capacitación

Capítulo Único

Artículo 60.A fin de facilitar el conocimiento del estatuto y el cumplimiento de las obligaciones derivadas de éste y las previstas en la presente ley, las autoridades competentes tomarán todas las medidas que sean necesarias para que en los programas de capacitación de los servidores públicos encargados de cumplirla se incluyan secciones destinadas a su estudio y análisis. Asimismo, podrán invitar a las organizaciones de la sociedad civil a que presenten propuestas.

Artículo Segundo.Se adiciona la fracción II Bis al artículo 50 de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación para quedar como sigue:

Artículo 50. ...

I.a II. ....

II. Bis. De los procedimientos a que se refiere la ley reglamentaria del párrafo octavo del artículo 21 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; y

III. ...

Transitorios

Primero.El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Segundo.Las acciones y gastos ordinarios derivados de la aplicación del presente decreto que correspondan a las instancias y autoridades competentes en materia de cooperación y asistencia judicial con la Corte Penal Internacional, se ejecutarán con cargo a sus respectivos presupuestos aprobados.

Salón de sesiones de la honorable Cámara de Senadores. México, DF, a 15 de diciembre de 2009.— Senador Arturo Núñez Jiménez (rúbrica), vicepresidente;senador Adrián Rivera López (rúbrica), secretario.»

El Presidente diputado Francisco Javier Ramírez Acuña: Túrnese a la Comisión de Justicia.



LEY DEL SERVICIO PUBLICO DE ENERGIA ELECTRICA - LEY FEDERAL DE PROTECCION AL CONSUMIDOR

La Secretaria diputada Georgina Trujillo Zentella: «Escudo Nacional de los Estados Unidos Mexicanos.— Cámara de Senadores.— México, DF.

Secretarios de la Cámara de Diputados.— Presentes.

Para los efectos constitucionales, me permito remitir a ustedes expediente que contiene minuta con proyecto de decreto que adiciona la Ley del Servicio Público de Energía Eléctrica y la Ley Federal para la Protección al Consumidor.

Atentamente

México, DF, a 15 de diciembre de 2009.— Senador Arturo Núñez Jiménez (rúbrica), vicepresidente.»

«Escudo Nacional de los Estados Unidos Mexicanos.— Cámara de Senadores.— México, DF.

MinutaProyecto de Decreto

Que adiciona la Ley del Servicio Público de Energía Eléctrica y la Ley Federal para la Protección al Consumidor

Primero.Se adiciona el artículo 29 Bis de la Ley del Servicio Público de Energía Eléctrica para quedar como sigue:

Artículo 29 Bis. Los instrumentos de medición del suministro de energía eléctrica, utilizados para determinar el cobro a los consumidores, podrán ser verificados por la Procuraduría Federal del Consumidor.

Segundo.Se adiciona la fracción XIV Ter al artículo 24 de la Ley Federal para la Protección del Consumidor para quedar como sigue:

I a XIV Bis. ...

XIV Ter. Verificar el funcionamiento de los instrumentos de medición para el cobro del servicio de energía eléctrica a solicitud de los consumidores y, en su caso, ordenar el ajuste de los mismos de conformidad con las normas aplicables;

XV a XXII. ...

Artículo Transitorio

Único. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Salón de sesiones de la honorable Cámara de Senadores. México, DF, a 15 de diciembre de 2009.— Senador Arturo Núñez Jiménez (rúbrica), vicepresidente;senador Adrián Rivera López (rúbrica), secretario.»

El Presidente diputado Francisco Javier Ramírez Acuña: Túrnese a las Comisiones Unidas de Energía y de Economía.



LEY GENERAL DE DESARROLLO SOCIAL

La Secretaria diputada Georgina Trujillo Zentella: «Escudo Nacional de los Estados Unidos Mexicanos.— Cámara de Senadores.— México, DF.

Secretarios de la Cámara de Diputados.— Presentes.

Para los efectos constitucionales, me permito remitir a ustedes el expediente que contiene minuta con proyecto de decreto por el que se reforman diversos artículos de la Ley General de Desarrollo Social.

Atentamente

México, DF, a 15 de diciembre de 2009.— Senador Arturo Núñez Jiménez (rúbrica), vicepresidente.»

«Escudo Nacional de los Estados Unidos Mexicanos.— Cámara de Senadores.— México, DF.

Minuta

Proyecto de decreto por el que se reforman diversos artículos de la Ley General de Desarrollo Social

Único. Se reforman los artículos 5, fracción X, 10, fracciones V y VIII, 14, párrafo primero y fracción I, 16, 26, 27 y 28, la denominación del Capítulo VI del Título Tercero, y los artículos 41, 44, fracción VI, 45, fracción V, 67, 79 y 81; y se adicionan la fracción VI al artículo 14, el artículo 15 Bis, los párrafos segundo y tercero al artículo 21, el artículo 23 Bis, el artículo 27 Bis, el artículo 28 Bis, dos nuevos párrafos primero y segundo al artículo 36, recorriéndose los subsecuentes, el artículo 60 Bis, y el Título Sexto, denominado “De las Infracciones”, con el Capítulo Único, integrado por los artículos 86 y 87, todos de la Ley General de Desarrollo Social, para quedar de la forma siguiente:

Artículo 5. Para los efectos de esta ley se entiende por

I. a V. ...

VI. a IX. ...

X. Bases de datos: Las bases de datos de desarrollo social son instrumentos públicos que contienen la información relativa a los programas de desarrollo social de la federación, estados y municipios y los beneficiarios de los programas sociales que son atendidos por cada orden de gobierno.

Artículo 10.Los beneficiarios de los programas de desa-rrollo social tienen los siguientes derechos y obligaciones:

I. a IV. ...

V. A recibir las prestaciones, bienes y servicios que se otorgan a través de los programas sociales orientados a combatir y superar la pobreza y la marginación, conforme a sus reglas de operación o a la normatividad correspondiente, salvo que les sean suspendidos por resolución administrativa o judicial debidamente fundada y motivada.

Cuando se trate de transferencias de dinero se emplearán preferentemente mecanismos que promuevan el uso del sistema bancario nacional o el uso de instituciones o establecimientos con presencia nacional o regional autorizados para el manejo de recursos monetarios, que sean ampliamente conocidos por la población objetivo e independientes de los programas de desarrollo social.

En dicho caso, no deberá implicar un costo para los beneficiarios de los programas y se garantizará la existencia de instrumentos adecuados para la rendición de cuentas;

VI. y VII. ...

VIII. Proporcionar la información socioeconómica que les sea requerida por las autoridades, e informar si en el año en curso han recibido alguna transferencia monetaria o apoyo en especie de algún programa público, en los términos que establezca la normatividad correspondiente. El incumplimiento de esta disposición dará lugar a la negativa o, en su caso, a la suspensión temporal de la prestación, bien o servicio; y

IX. ...

Artículo 14. La política nacional de desarrollo social, la que instrumentan las dependencias y organismos de la administración pública federal, al igual que las de los estados y municipios, debe incluir, cuando menos, las siguientes vertientes:

I. Superación de la pobreza a través de la educación, la salud, la alimentación;

II. y III. ...

IV. Infraestructura social básica;

V. Fomento del sector social de la economía; y

VI. Generación de ingresos y empleo mediante la capacitación y el fomento de opciones productivas para la economía familiar y el autoempleo.

Artículo 15 Bis.Las políticas y los programas sociales dirigidos al combate de la pobreza y la marginación que ejecuten las dependencias y entidades de la administración pública federal estarán enmarcados en el Programa Nacional de Desarrollo Social.

Dicho programa deberá asegurar la existencia de una estrategia integral para garantizar el ejercicio de los derechos sociales y el acceso al desarrollo social de las personas que habitan en las regiones, localidades y comunidades en situación de pobreza y marginación. De igual forma, deberá contemplar los siguientes lineamientos:

I. La cobertura de sus programas deberá abarcar al menos las zonas de atención prioritaria que se determinarán de acuerdo con lo establecido en el Título Tercero, Capítulo IV, de esta ley, sin que ello perjudique a las acciones dirigidas a hogares y personas en pobreza que no habitan en dichas zonas.

II. La planeación y programación de acciones y programas se basarán en un diagnóstico claro de las problemáticas por enfrentar, en los mapas de pobreza y en los datos que genere el Consejo Nacional de Evaluación.

III. Deberá promover la cohesión social y la solidaridad entre los beneficiarios.

Artículo 16. Los municipios, los gobiernos de las entidades federativas y el gobierno federal harán del conocimiento público cada año sus programas operativos de de-sarrollo social, a través de los medios más accesibles a la población, en un plazo máximo de 90 días a partir de la aprobación de sus Presupuestos de Egresos anuales respectivos. También remitirán en el mismo plazo a la Auditoría Superior de la Federación la información que se especifique en la normatividad correspondiente relativa a los programas que utilicen recursos públicos federales.

Artículo 21. La distribución de los fondos de aportaciones federales y de los ramos generales relativos a los programas sociales de educación, salud, alimentación, infraestructura social y generación de empleos productivos y mejoramiento del ingreso se hará con criterios de equidad y transparencia, conforme a la normatividad aplicable.

El gobierno federal y los gobiernos de las entidades federativas y del Distrito Federal deberán remitir a las Cámaras del Congreso de la Unión y a la Auditoría Superior de la Federación, en el mes de agosto de cada año, un informe del presupuesto que asignarán por medio de los programas sociales financiados total o parcialmente con recursos federales, así como los criterios utilizados para hacer su distribución a nivel nacional, en el caso de la federación, y estatal y municipal, en el caso de las entidades federativas.

Las Cámaras del Congreso, de la Unión por conducto de sus Mesas Directivas o de las comisiones ordinarias correspondientes, podrán requerir información adicional.

Artículo 23 Bis. Las dependencias y entidades de la administración pública federal, las de las entidades federativas y el Distrito Federal, así como los municipios que tengan bajo su cargo la ejecución de programas o acciones de de-sarrollo social, deberán sujetarse a lo siguiente:

I. Los convenios de coordinación serán instrumentos de convergencia de las políticas, programas y acciones de desarrollo social;

II. En el caso de los programas y acciones que no se ejecuten de manera coordinada, las dependencias o entidades ejecutoras harán pública, a través de medios electrónicos, la información relativa a su ámbito territorial, los avances, la cobertura y el desarrollo de los mismos durante el ejercicio fiscal y los resultados y metas alcanzados al cierre de éste;

III. Cuando exista coincidencia en la población objetivo, el tipo de apoyo y la naturaleza de los programas que ejecuten dos o los tres ámbitos de gobierno, podrá establecerse la forma de evitar duplicidades vía los convenios o acuerdos de coordinación; y

IV. La distribución de recursos de los programas respectivos sociales en las entidades federativas deberá tener un carácter progresivo y tomar en cuenta los indicadores del sistema a que se refiere el artículo 36 de la presente ley.

Artículo 26. El gobierno federal deberá elaborar y publicar en el Diario Oficial de la Federación las reglas de operación de los programas de desarrollo social incluidos en el Presupuesto de Egresos de la Federación, así como la metodología, normatividad, calendarización y las asignaciones correspondientes a las entidades federativas. Por su parte, los gobiernos de las entidades federativas publicarán en sus respectivos periódicos oficiales las reglas de operación de todos los programas sociales y el origen y distribución de los recursos de programas sociales convenidos por convenio de coordinación con las dependencias de la administración pública federal.

Durante cualquier proceso electoral, los servidores públicos de la federación, las entidades federativas y los municipios que operen programas de desarrollo social deberán apegarse de manera estricta a lo dispuesto en el artículo 347 del Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales.

Artículo 27.Con el propósito de asegurar la equidad y eficacia de los programas de desarrollo social, el gobierno federal, por conducto de la secretaría y los gobiernos de las entidades federativas y de los municipios, en el ámbito de sus respectivas competencias, integrarán sus respectivas bases de datos.

Las bases de datos contendrán la información georreferenciada de los beneficiarios de los programas sociales, las prestaciones sociales, los padrones, el presupuesto por programa y las reglas de operación, cuando sea el caso, así como la información que se estime pertinente, toda la información se procesará en plataformas tecnológicas compatibles que permitan convenir el consulta de la información.

Se podrán celebrar convenios de asistencia técnica para la operación de la base de datos nacional con instituciones de educación superior y de investigación científica. De igual forma, se podrán celebrar convenios con los distintos órdenes de gobierno para la consulta de la información.

Artículo 27 Bis. Queda prohibida la utilización de la información o documentación de las bases de datos y de los padrones de beneficiarios con fines de promoción de un servidor público o de un partido político, y en general para fines electorales, comerciales o de cualquier índole distinta de su objeto. El uso indebido será sancionado en términos de la legislación aplicable.

Artículo 28. La publicidad y la información relativa a los programas de desarrollo social deberán identificarse con el Escudo Nacional, cuando éstos cuenten con recursos federales, y se identificarán también con el de la entidad federativa cuando cuenten con recursos estatales, en los términos que establece la ley correspondiente, e incluirán la siguiente leyenda: “Este programa es público, ajeno a cualquier partido político. Queda prohibido el uso para fines distintos del desarrollo social”.

Artículo 28 Bis. La publicidad, información y documentación de los programas, obras, prestaciones y servicios sociales deberán señalar en lugar visible el origen de los recursos públicos utilizados para su financiamiento, ya sea federal, estatal o municipal, o en coparticipación de dos o los tres órdenes de gobierno.

Capítulo VIDel Sistema Nacional de Indicadores de Desarrollo Social

Artículo 36. El Sistema Nacional de Indicadores es un instrumento público que permite conocer, desde una perspectiva integral, el grado de impacto y eficacia de los programas de desarrollo social en la promoción de condiciones para el ejercicio de los derechos sociales y en el combate de la pobreza y la marginación.

Corresponde al Consejo Nacional de Evaluación la determinación de los indicadores que forman el sistema a que se refiere el párrafo anterior.

Los indicadores, lineamientos y criterios que establezca el Consejo Nacional de Evaluación de la Política de Desarrollo Social para la definición, identificación y medición de la pobreza son de aplicación obligatoria para las entidades y dependencias públicas que participen en la ejecución de los programas de desarrollo social, y deberán utilizar la información que genere el Instituto Nacional de Estadística, Geografía e Informática, independientemente de otros datos que se estime conveniente, al menos sobre los siguientes indicadores:

I. a VIII. ...

Artículo 41. Los gobiernos de las entidades federativas instituirán un sistema de planeación del desarrollo social; formularán, aprobarán y aplicarán los programas de desarrollo social respectivos, en los términos de la Ley de Planeación y de esta ley; y de manera coordinada con el gobierno federal, vigilarán e informarán públicamente que los recursos públicos que les sean asignados por convenio de coordinación se ejerzan con honradez, oportunidad, transparencia y equidad.

Artículo 44.Corresponden a los gobiernos de las entidades federativas, en el ámbito de su competencia, las siguientes atribuciones:

I. a V. ...

VI. Ejercer los fondos y recursos federales descentralizados o convenidos en materia social, en los términos de las leyes respectivas, así como informar a la secretaría y a la Auditoría Superior de la Federación sobre el avance, ejercicio y resultados generados con los mismos;

VII. y VIII. ...

Artículo 45. Corresponden a los ayuntamientos, en el ámbito de su competencia, las siguientes atribuciones:

I. a IV. ...

V. Ejercer los fondos y recursos federales descentralizados o convenidos en materia social en los términos de las leyes respectivas, así como informar a la secretaría y a la Auditoría Superior de la Federación sobre el avance, ejercicio y resultados de esas acciones;

VI. a IX. ...

Artículo 60 Bis. Los servidores públicos que funjan como delegados de las dependencias federales, los servidores públicos estatales o municipales, así como los del Distrito Federal y sus delegaciones, que tengan bajo su cargo la aplicación de recursos públicos destinados a políticas o programas sociales deberán cumplir un perfil que garantice su imparcialidad y serán responsables, en los términos que señale la ley, por cualquier tipo de hecho que tenga por objeto beneficiarse o beneficiar alguna persona, candidato o partido político.

Dichos servidores públicos, además de lo dispuesto en otras leyes, al momento de ser nombrados deberán cumplir al menos los siguientes requisitos:

I. Contar con conocimientos y experiencia profesional relacionados con el sector que les permita el desempeño de sus funciones;

II. No desempeñar ni haber desempeñado cargo ejecutivo de dirección nacional, estatal o municipal de algún partido político en los cuatro años inmediatos anteriores a la fecha del nombramiento en la entidad federativa de que se trate; y

III. No haber sido registrado como candidato a cargo alguno de elección popular en los cuatro años inmediatos anteriores por la circunscripción electoral de que se trate.

Artículo 67.Toda persona u organización podrá presentar denuncia ante la autoridad competente sobre cualquier hecho, acto u omisión que produzca o pueda producir daños al ejercicio de los derechos establecidos en esta ley, o que busque condicionar, presionar o inducir a los beneficiarios para orientar su voto a favor de algún partido político o candidato mediante los programas de desarrollo social de los tres órdenes de gobierno. Asimismo, podrá denunciar cualquier conducta dirigida a identificar, vincular o asociar una prestación, bien o servicio sociales de carácter público con algún partido político o candidato.

Artículo 79.Los resultados de las evaluaciones serán publicados en el Diario Oficial de la Federación y deberán ser entregados a las Comisiones de Desarrollo Social de las Cámaras de Diputados y de Senadores del Congreso de la Unión, a la secretaría, a la Comisión Nacional de Desarrollo Social y a la Comisión Intersecretarial, y a la Auditoría Superior de la Federación, para efectos de transparencia.

Los resultados de las evaluaciones serán remitidos al Ejecutivo federal y deben ser analizados en el proceso de programación, presupuestación, ejercicio y control de gasto público, en los términos de esa ley y de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria.

Artículo 81. El Consejo Nacional de Evaluación de la Política de Desarrollo Social es un organismo público descentralizado de la administración pública federal, con personalidad jurídica, patrimonio propio, autonomía operativa, técnica, presupuestal y administrativa, y tiene las siguientes funciones:

I. Normar y coordinar la evaluación de las políticas y programas de desarrollo social que ejecuten las dependencias públicas;

II. Diseñar y operar el Sistema Nacional de Indicadores de Desarrollo Social;

III. Establecer los lineamientos y criterios para la definición, identificación y medición de la pobreza, garantizando la transparencia, objetividad y rigor técnico en dicha actividad;

IV. Elaborar un informe anual que contenga la situación que guarda el país en materia social y la evaluación general de la política nacional en la materia. El informe será remitido al Poder Ejecutivo federal y al Congreso de la Unión dentro de los primeros ocho días del mes de agosto de cada año;

V. Proponer a las dependencias y entidades de la administración pública federal una estrategia que permita medir los avances en materia de calidad de los bienes y servicios y cobertura; y

VI. Emitir recomendaciones a las instancias de evaluación estatales y municipales para el mejor desempeño de sus prácticas y funciones.

Las dependencias y organismos de la administración pública federal están obligados a proporcionar al Consejo Nacional de Evaluación la información que se requiera para el cumplimiento de sus funciones. La Cámara de Diputados del Congreso de la Unión asignará en el Presupuesto de Egresos de la Federación los recursos presupuestales necesarios para que éste pueda cumplir sus funciones y ejerza a plenitud la autonomía operativa que le confiere la presente ley.

Título SextoDe las Infracciones

Capítulo Único

Artículo 86. Constituyen infracciones de la presente ley, y serán sancionadas en los términos de la legislación aplicable, cuando los servidores públicos

I. Utilicen los programas, padrones, bases de datos,fondos presupuestales o recursos humanos y materiales de los programas de desarrollo social para fines electorales o con propósitos políticos;

II. Desvíen o malversen los fondos o recursos destinados a actividades de desarrollo social;

III. Condicionen, nieguen o retrasen sin causa justificada la canalización de subsidios, el acceso a los bienes o la prestación de los servicios garantizados en la presente ley;

IV. Violen la normatividad de los programas con la finalidad de favorecer a personas u organizaciones sin derecho a recibir beneficios;

V. Usen la información de los programas y beneficiarios para fines contrarios a los que establece la ley; y

VI. Las demás que establezca la presente ley.

Artículo 87.Las organizaciones civiles que ejerzan recursos públicos o tengan bajo su responsabilidad la operación de los programas sociales deberán observar lo establecido en la presente ley y serán sancionadas en términos de lo que establece el Capítulo Sexto de la Ley Federal de Fomento a las Actividades realizadas por Organizaciones de la Sociedad Civil.

Transitorio

Único. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Salón de sesiones de la honorable Cámara de Senadores. México, DF, a 15 de diciembre de 2009.— Senador Arturo Núñez Jiménez (rúbrica), vicepresidente;senador Adrián Rivera López (rúbrica), secretario.»

El Presidente diputado Francisco Javier Ramírez Acuña: Túrnese a la Comisión de Desarrollo Social.



LEY DE AGUAS NACIONALES

La Secretaria diputada Georgina Trujillo Zentella: «Escudo Nacional de los Estados Unidos Mexicanos.— Cámara de Senadores.— México, DF.

Secretarios de la Cámara de Diputados.— Presentes.

Para los efectos constitucionales, me permito remitir a ustedes expediente que contiene minuta con proyecto de decreto por el que se adiciona un artículo 40 Bis a la Ley de Aguas Nacionales.

Atentamente

México, DF, a 15 de diciembre de 2009.— Senador Arturo Núñez Jiménez (rúbrica), vicepresidente.»

«Escudo Nacional de los Estados Unidos Mexicanos.— Cámara de Senadores.— México, DF.

Minuta Proyecto de Decreto

Por el se adiciona un artículo 40 Bis a la Ley de Aguas Nacionales

Único.Se adiciona un artículo 40 Bis a la Ley de Aguas Nacionales para quedar como sigue:

Artículo 40 Bis.Los decretos por los que se establezcan, modifiquen o supriman zonas de veda, para la explotación, uso o aprovechamiento de aguas nacionales, ya sean superficiales o del subsuelo, deberán sustentarse con estudios técnicos de disponibilidad de agua, los cuales deberán

I. Actualizarse por lo menos cada diez años;

II. Realizarse en coordinación de las autoridades competentes de los tres órdenes de gobierno y los usuarios, conforme lo establezca la ley de la materia; y

III. Publicarse en el Diario Oficial de la Federación, diez días naturales previos a la emisión, modificación o supresión del decreto de veda.

Transitorio

Único. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Salón de sesiones de la honorable Cámara de Senadores. México, DF, a 15 de diciembre de 2009.— Senador Arturo Núñez Jiménez (rúbrica), vicepresidente;senador Adrián Rivera López (rúbrica), secretario.»

El Presidente diputado Francisco Javier Ramírez Acuña: Túrnese a la Comisión de Recursos Hidráulicos.



LEY DE AGUAS NACIONALES

La Secretaria diputada Georgina Trujillo Zentella: «Escudo Nacional de los Estados Unidos Mexicanos.— Cámara de Senadores.— México, DF.

Secretarios de la Cámara de Diputados.— Presentes.

Para los efectos de lo dispuesto en la fracción D del artículo 72 constitucional, adjunto devuelvo a ustedes el expediente con la minuta con proyecto de decreto que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley de Aguas Nacionales, aprobada por el pleno de la Cámara de Senadores en sesión celebrada en esta fecha.

Atentamente

México, DF, a 15 de diciembre de 2009.— Senador Arturo Núñez Jiménez (rúbrica), vicepresidente.»

«Escudo Nacional de los Estados Unidos Mexicanos.— Cámara de Senadores.— México, DF.

MinutaProyecto de Decreto

Que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley de Aguas Nacionales

Artículo Único.Se reforman los párrafos tercero, sexto, séptimo y octavo del artículo 44; se reforma el párrafo primero del artículo 45; se reforma el artículo 46, fracción IV; se reforma el párrafo segundo del artículo 47; y se reforma el artículo 47 Bis para quedar como sigue:

Artículo 44....

...

Corresponde a los municipios, al Distrito Federal y, en términos de ley, a las entidades federativas, así como a los organismos o empresas que presten el servicio de agua potable, alcantarillado, el tratamiento de las aguas residuales de uso público urbano, previa a su descarga a cuerpos receptores o cauces, considerando la delimitación de éstos, conforme a las normas oficiales mexicanas respectivas o las condiciones particulares de descarga que les determine la  “autoridad del agua”.

...

...

Los municipios que celebren convenios entre sí, o con las entidades federativas que les correspondan, para formular un desarrollo sustentable en la prestación del servicio público de agua potable, alcantarillado y saneamiento y el ejercicio de las funciones a su cargo, así como para prestar los servicios en materia de uso público urbano, serán responsables directos del cumplimento de sus obligaciones ante las autoridades en materia de agua, en términos de esta ley, sus reglamentos y los títulos correspondientes, siendo las entidades federativas o quienes, en su caso, se encarguen de prestar el servicio, responsables solidarios en el cumplimiento de las obligaciones correspondientes.

Los municipios, las entidades federativas y, en su caso, el Distrito Federal podrán convenir con los organismos de cuenca, con el concurso de “la  comisión”, el establecimiento de sistemas regionales de un cuerpo receptor de propiedad nacional y su reuso, conforme a los estudios de delimitación de cauce, entre otros, que al efecto se realicen y en los cuales se prevea la parte proporcional y equitativa de los costos que deberá cubrir cada uno de los municipios, de las entidades federativas y, en su caso, el Distrito Federal. Todo ello con base en un desarrollo sustentable.

Las personas que infiltren o descarguen aguas residuales en el suelo o subsuelo o cuerpos receptores distintos de los sistemas municipales de alcantarillados de las poblaciones deberán obtener el permiso de descarga respectivo, en los términos de esta ley independientemente del origen de las fuentes de abastecimiento. Conforme a las normas oficiales mexicanas respectivas y a las condiciones particulares de descarga que les determine la autoridad del agua.

...

Artículo 45. Es competencia de las autoridades municipales, con el concurso de las entidades federativas en los términos de esta ley, la explotación, uso o aprovechamiento de las aguas nacionales que se les hubieran asignado, incluyendo las residuales, desde el punto de su extracción o de su entrega por parte de “la autoridad del agua”, hasta el sitio de su descarga previamente tratada a cuerpos receptores que sean bienes nacionales. La explotación, uso o aprovechamiento se podrá efectuar por dichas autoridades a través de sus entidades paraestatales o de concesionarios en los términos de ley.

...

Artículo 46. ...

I. a III. ...

IV. Que en su caso las entidades federativas, el Distrito Federal y municipios respectivos, y sus entidades paraestatales o paramunicipales, o personas morales que al efecto contraten, asuman el compromiso de planear, diseñar, ejecutar, operar, administrar, conservar, mantener y rehabilitar la infraestructura hidráulica; y

V. ......

Artículo 47. ...

“La autoridad del agua” promoverá en darle valor económico al aprovechamiento de aguas residuales por parte de los municipios, los organismos operadores o por terceros provenientes de los sistemas de agua potable y alcantarillado.

Artículo 47 Bis. “La autoridad del agua” promoverá entre los sectores público, privado y social el uso eficiente del agua en las poblaciones y centros urbanos, el mejoramiento en la administración del agua en los sistemas respectivos y las acciones de manejo, preservación, conservación, tratamiento y reuso de las aguas residuales referentes al uso comprendido en el presente capítulo.

Transitorios

Primero. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Segundo. A partir de la entrada en vigor del presente decreto, el titular del Ejecutivo federal contará con un plazo de seis meses para reformar, derogar o adicionar las disposiciones de los reglamentos y normas oficiales mexicanas que contravengan lo dispuesto en este decreto.

Salón de sesiones de la honorable Cámara de Senadores. México, DF, a 15 de diciembre de 2009.— Senador Arturo Núñez Jiménez (rúbrica), vicepresidente;senador Adrián Rivera López (rúbrica), secretario.»

El Presidente diputado Francisco Javier Ramírez Acuña: Túrnese a la Comisión de Recursos Hidráulicos.



LEY QUE REGULA EL OTORGAMIENTO DE DONATIVOS PUBLICOS - LEY FEDERAL DE PRESUPUESTO Y RESPONSABILIDAD HACENDARIA

La Secretaria diputada Georgina Trujillo Zentella: «Escudo Nacional de los Estados Unidos Mexicanos.— Cámara de Senadores.— México, DF.

Secretarios de la Cámara de Diputados.— Presentes.

Para los efectos constitucionales, me permito remitir a ustedes expediente que contiene la minuta proyecto de decreto por el que se crea la Ley que regula el Otorgamiento de Donativos Públicos; se adiciona un inciso O) a la fracción II del artículo 41 y se reforman los artículos 41, fracción II, inciso N), 80 y 81 de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria.

Atentamente

México, DF, a 15 de diciembre de 2009.— Senador Arturo Núñez Jiménez (rúbrica), vicepresidente.»

«Escudo Nacional de los Estados Unidos Mexicanos.— Cámara de Senadores.— México, DF.

Minuta

Proyecto de decreto por el que se crea la Ley que Regula el otorgamiento de donativos públicos; se adiciona un inciso O) a la fracción II, del artículo 41 y se reforman los artículos 41, fracción II, inciso N), 80 y 81 de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria

Primero. Se expide la Ley que regula el Otorgamiento de Donativos Públicos para quedar como sigue:

Ley que regula el Otorgamiento de Donativos Públicos

Título PrimeroDisposiciones Generales

Capítulo IObjeto y conceptos de la ley

Artículo 1.La presente ley es de orden público y tiene por objetivo regular el otorgamiento de donativos públicos con cargo al Presupuesto de Egresos de la Federación.

Las dependencias, entidades, los Poderes Legislativo y Judicial, y los entes autónomos deberán cumplir con las disposiciones establecidas en esta ley.

Artículo 2.Para efectos de esta ley se entenderá por:

I.Donativo público. Todo otorgamiento de recursos públicos en dinero o en especie que la federación hace entrega a favor de alguno de los beneficiarios previstos en el artículo 8 de esta ley;

II.Ejecutor de gasto. Los Poderes Legislativo y Judicial, los entes autónomos a los que se asignen recursos del Presupuesto de Egresos a través de los ramos autónomos, así como las dependencias y entidades que reciben recursos con cargo al Presupuesto de Egresos de la Federación;

III.Entes autónomos. Las personas de derecho público de carácter federal con autonomía en el ejercicio de sus funciones y en su administración, creadas por disposición expresa de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos a las que se asignen recursos del Presupuesto de Egresos a través de los ramos autónomos;

IV.Entidades. Los organismos descentralizados, empresas de participación estatal y fideicomisos públicos, que de conformidad con la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal sean considerados como entidades paraestatales;

V.Dependencias. Las secretarías de Estado y los departamentos administrativos, incluyendo a sus respectivos órganos administrativos desconcentrados, así como la Consejería Jurídica del Ejecutivo Federal, conforme a lo dispuesto en la Ley Orgánica de la Administración Pública a Federal. Asimismo, aquellos ejecutores de gasto a quienes se les otorga un tratamiento equivalente en los términos del artículo 4 de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria;

VI.Función Pública. La Secretaría de la Función Pública;

VII.Secretaría. La Secretaría Hacienda y Crédito Público, y

VIII.Tesorería. La Tesorería de la Federación.

Artículo 3.La interpretación de esta ley para efectos administrativos corresponde a la secretaría y a la función pública, en el ámbito de sus respectivas atribuciones.

Artículo 4.El Ejecutivo federal al enviar el proyecto de Presupuesto de Egresos de la Federación a la Cámara de Diputados deberá incluir un apartado que contemple el detalle de los recursos que se pretenden destinar por concepto de donativos públicos con cargo al Presupuesto de Egresos de la Federación.

Artículo 5.Las dependencias, entidades, los Poderes Legislativo y Judicial, y los entes autónomos, podrán otorgar donativos públicos, siempre y cuando cuenten con recursos aprobados por la Cámara de Diputados para dichos fines en sus respectivos presupuestos.

Los recursos federales transferidos, en términos de las disposiciones aplicables, a las entidades federativas, municipios, u órgano político-administrativos de las demarcaciones territoriales del Distrito Federal, no podrán ser objeto de donativos por parte de éstos.

Título Segundo Del Otorgamiento

Capítulo IRequisitos para su otorgamiento

Artículo 6. El otorgamiento del donativo público deberá ser autorizado en forma indelegable por el titular del respectivo ejecutor de gasto y en el caso de las entidades, adicionalmente por el órgano de gobierno.

En todos los casos los donativos públicos serán considerados como otorgados por la federación.

Artículo 7.Las dependencias, entidades, los Poderes Legislativo y Judicial, y los entes autónomos, podrán otorgar donativos públicos a las organizaciones de la sociedad civil que demuestren estar al corriente en sus respectivas obligaciones fiscales y que sus principales ingresos no provengan del Presupuesto de Egresos, siempre y cuando se compruebe que no hay un conflicto de intereses entre ambas partes.

Artículo 8.En términos de lo dispuesto por esta ley, se podrán otorgar donativos públicos en dinero de la federación a los siguientes beneficiarios:

I.Entidades federativas, municipios y los órganos político-administrativos de las demarcaciones territoriales del Distrito Federal;

II.Organismos e instituciones internacionales, en el marco de los tratados o acuerdos internacionales que suscriba el gobierno federal. Los donativos públicos que se otorguen por concepto de cooperación internacional podrán otorgarse a través del Fondo Nacional de Cooperación Internacional a que se refiere el artículo 81 de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria;

III.Organizaciones de la sociedad civil que estén inscritas en el Registro Federal de Organizaciones de la Sociedad Civil conforme a lo dispuesto en la Ley Federal de Fomento a las Actividades Realizadas por Organizaciones de la Sociedad Civil y demuestren estar al corriente de sus respectivas obligaciones fiscales y que sus principales ingresos no provengan del Presupuesto de Egresos, siempre y cuando se compruebe que no hay conflicto de intereses entre ambas partes, y

IV.Fideicomisos constituidos por particulares y entidades federativas.

Artículo 9.La Función Pública llevará el registro único de los beneficiarios de los donativos de la federación, para lo cual establecerá las disposiciones generales para que las dependencias y entidades proporcionen información de las instituciones beneficiarias de donativos públicos y del cumplimiento a los contratos correspondientes, e integrará y actualizará dicho registro.

Artículo 10.Queda prohibido otorgar donativos públicos con cargo al Presupuesto de Egresos de la Federación a:

I.Partidos políticos y agrupaciones políticas nacionales, salvo los casos que permitan las leyes;

II.Aquellas personas que estén integradas a algún otro padrón de beneficiarios de programas a cargo del gobierno federal;

III.Organizaciones irregulares que estén sujetas a procesos legales, y

IV.Personas físicas.

Artículo 11.Las dependencias, entidades, los Poderes Legislativo y Judicial, y los entes autónomos, que pretendan otorgar donaciones en especie deberán sujetarse a la Ley General de Bienes Nacionales y demás disposiciones aplicables.

Artículo 12.Los beneficiarios de donativos públicos, a que se refiere el artículo 8, fracción III de esta ley, deberán presentar un proyecto que justifique y fundamente la utilidad social de las actividades educativas, culturales, de salud, de investigación científica, de aplicación de nuevas tecnologías o de beneficencia a financiar con el monto del donativo público, que incluya- al menos lo siguiente:

I. Los objetivos específicos que se pretendan realizar con el donativo;

II. Los plazos que se deberán observar para la aplicación de los recursos, así como para el cumplimiento de los objetivos previstos, y

III. El esquema que se utilizará para comprobar las actividades realizadas.

Una vez finalizadas las actividades financiadas con el monto del donativo público, los beneficiarios a que se refieren las fracciones I, III, y IV del artículo 8 de esta ley rendirán un informe final de actividades en el que se detallen los resultados obtenidos con base en el proyecto técnico y se corrobore la correcta aplicación de los recursos económicos de acuerdo al proyecto financiero. Dentro de los siguientes tres meses a partir de la fecha de entrega del informe final, el titular del respectivo ejecutor de gasto deberá entregar al beneficiario un oficio en el que conste su conformidad con dicho informe.

No serán susceptibles de ulterior donación aquellos que siendo beneficiarios no hubiesen concluido en tiempo y forma las actividades financiadas con el monto del donativo público anterior en los términos del proyecto señalado en el párrafo anterior, o aquellos que aún no hayan rendido su informe final de actividades ante el órgano de control interno del ejecutor de gasto, hasta en tanto regularicen su situación.

Artículo 13.Las dependencias, entidades, los Poderes Legislativo y Judicial, y los entes autónomos, podrán otorgar donativos públicos en dinero a los beneficiarios a que hace referencia el artículo 8 de esta ley, siempre y cuando cumplan con lo siguiente:

I.Deberán contar con recursos aprobados por la Cámara de Diputados para dichos fines en sus respectivos presupuestos, y no podrán incrementar la asignación original aprobada en sus presupuestos dentro del ramo, en el rubro de donativos públicos.

Para tales efectos la donante deberá verificar la suficiencia presupuestaria previo a la celebración del contrato respectivo, y

II.Una vez determinado el otorgamiento de los donativos públicos en los términos de las disposiciones aplicables, las dependencias, entidades, los Poderes Legislativo y Judicial, y los entes autónomos deberán formalizar el instrumento jurídico que corresponda, en su caso, con base en el modelo, reglas y requisitos emitidos por la secretaría y la Función Pública, en el ámbito de sus respectivas competencias.

En el instrumento jurídico que formalicen con cualquiera de los beneficiarios deberán acordar que el donatario se compromete a:

a)Aplicar los recursos federales otorgados como donativo de la federación en el cumplimiento de los objetivos a realizar con esos recursos;

b)Establecer los plazos que deberá observar el donatario para la aplicación de los recursos, así como para el cumplimiento de los objetivos. Los donativos públicos no aplicados en los plazos establecidos y, en su caso, los rendimientos generados, deberán devolverse a la donante, para efecto de su concentración en la Tesorería o, cuando se trate de las entidades, en sus propias tesorerías;

c)Abrir y mantener una cuenta o subcuenta bancaria específica, según corresponda, en la que se identifiquen y manejen los recursos provenientes del donativo hasta en tanto se apliquen;

d)Informar al menos trimestralmente el saldo de la cuenta bancaria específica, incluyendo los rendimientos obtenidos y los egresos efectuados, y el avance de los objetivos comprometidos para el cual se otorgó el donativo;

e)Proporcionar la información que para efectos de control, vigilancia y fiscalización de los recursos federales otorgados requieran la secretaría y la Función Pública, así como cualquier otra autoridad competente en materia de fiscalización del ejercicio de recursos presupuestarios federales, y

f)Restituir en la Tesorería o, en su caso, en la tesorería de los Poderes Legislativo y Judicial, de los entes autónomos, y de la entidad, los recursos recibidos como donativo y sus rendimientos obtenidos, en el supuesto de que la dependencia o entidad donante lo requiera por haberse determinado que no se cuenta con la documentación que acredite su aplicación en los objetivos específicos.

En el caso de los donativos correspondientes a la cooperación internacional, se sujetarán a los requisitos establecidos en los tratados y acuerdos internacionales correspondientes, sin perjuicio de que en los informes trimestrales a que se refiere el artículo 107 de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria deberá informarse sobre los montos otorgados durante el periodo correspondiente por concepto de cooperación internacional.

Artículo 14.Las dependencias, entidades, los Poderes Legislativo y Judicial, y los entes autónomos, que reciban donativos provenientes de organismos e instituciones financieros internacionales o de otros donantes del exterior deberán sujetarse a lo previsto en los respectivos tratados o acuerdos internacionales, así como a lo dispuesto en el artículo 81 de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria y su Reglamento.

Título Tercero De la Transparencia

Capítulo I Información, Transparencia y Evaluación

Artículo 15. Las dependencias, entidades, los Poderes Legislativo y Judicial, y los entes autónomos reportarán en los trimestrales las erogaciones con cargo a la partida de gasto correspondiente, el nombre o razón social, los montos entregados a los beneficiarios, así como los fines específicos para los cuales fueron otorgados los donativos públicos.

Artículo 16. Las dependencias, entidades, los Poderes Legislativo y Judicial, y los entes autónomos que reciban donativos del exterior tanto en dinero como en especie deberán reportarlos en los informes trimestrales, en los términos de los artículos 81 y 107 de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria.

Artículo 17.Los donativos públicos entregados por los ejecutores de gasto serán fiscalizados por la Auditoría Superior de la Federación, así como por la Secretaría de la Función Pública cuando se entreguen por las dependencias y entidades.

Artículo 18. La Cuenta Pública federal deberá prever un apartado detallado de los donativos otorgados y recibidos durante el ejercicio fiscal correspondiente.

Artículo 19. Las dependencias, entidades, los Poderes Legislativo y Judicial, y los entes autónomos deberán poner a disposición del público en general, a través de sus respectivas páginas de Internet, la relación de los beneficiarios del donativo público, los montos otorgados y las actividades a las cuales se destinaron.

Artículo 20. La donante deberá justificar y comprobar las erogaciones vía donativos públicos con el contrato que se formalice y el recibo correspondiente de los recursos.

Título CuartoDe las Sanciones

Capítulo IDe las sanciones

Artículo 21.Los actos u omisiones que impliquen el incumplimiento a los preceptos establecidos en esta ley, y demás disposiciones aplicables, serán sancionados de conformidad con lo previsto en la Ley Federal de Responsabilidades Administrativas de los Servidores Públicos, la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria y demás disposiciones aplicables.

Artículo 22. Se sancionará en términos de las disposiciones aplicables a los servidores públicos que incurran en algunos de los siguientes supuestos:

I.Se apropie ilegalmente de cualquier cantidad de dinero proveniente de un donativo público;

II.Autorice cualquier pago o desembolso con cargo a los fondos de un donativo público sin estar debidamente autorizado para ello, y

III.Incumplan con la obligación de presentar en tiempo y forma los informes a que hace referencia esta ley.

Transitorios

Primero. La presente ley entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Segundo. Se derogan las disposiciones que contravengan lo dispuesto en la presente ley.

Tercero. El acuerdo por el que se emiten las reglas, requisitos y los modelos de contratos para formalizar el otorgamiento de donativos, y sus respectivos anexos, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 28 de agosto de 2008, seguirá siendo aplicable en lo que no contravenga el presente decreto.

Segundo. Se reformanlos artículos 80, 81, y 41, fracción II, inciso n), y se adiciona un inciso o) a la fracción II del artículo 41 de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria para quedar como sigue:

Artículo 41. ...

I. ...

a) a e) ...

II. ...

a) a m) ...

n) El destino que corresponda a los ingresos provenientes del aprovechamiento por rendimientos excedentes de Petróleos Mexicanos y organismos subsidiarios o de la contribución que por el concepto equivalente, en su caso, se prevea en la legislación fiscal, el cual corresponderá a las entidades federativas para gasto en programas y proyectos de inversión en infraestructura y equipamiento, conforme a la estructura porcentual que se derive de la distribución del Fondo General de Participaciones reportado en la Cuenta Pública más reciente;

ñ) ...

o) Un capítulo específico que incorpore las previsiones de gasto destinadas al concepto de donativos públicos que los ejecutores de gasto realizarán durante ese ejercicio fiscal, y

III....

a) a c) ...

Artículo 80.El otorgamiento de donativos con cargo al Presupuesto de Egresos se sujetará a lo dispuesto en la Ley que regula el Otorgamiento de Donativos Públicos.

Artículo 81.Las dependencias que reciban donativos en dinero deberán enterar los recursos a la Tesorería de la Federación y, en el caso de las entidades, a su respectiva tesorería; asimismo, para su aplicación deberán solicitar la ampliación correspondiente a su presupuesto conforme al artículo 19 de esta ley.

Tratándose de cooperaciones internacionales, el Fondo Nacional de Cooperación Internacional que se constituya en términos de lo dispuesto en el artículo 9 de esta ley podrá ser receptor de recursos externos destinados a proyectos específicos de cooperación internacional para el desarrollo y, en su caso, efectuará su transferencia a los ejecutores de gasto responsables de su ejecución. Asimismo, podrán otorgarse recursos de dicho fondo a otros países y organismos internacionales en cumplimiento a lo dispuesto en los tratados y acuerdos internacionales correspondientes.

Los recursos que se ejerzan con cargo al fondo a que se refiere el párrafo anterior, deberán reportarse en los informes trimestrales, detallando el tratado o acuerdo internacional en el cual se sustenta, el destino específico, los montos ejercidos y los resultados obtenidos durante el periodo correspondiente.

Transitorios

Primero. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Segundo.Se derogan las disposiciones que contravengan lo dispuesto en el presente decreto.

Tercero. El Fondo Nacional de Cooperación Internacional a que se refiere la reforma al artículo 81 de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria se deberá constituir en un plazo no mayor a seis meses, contado a partir de la entrada en vigor del presente decreto.

Salón de sesiones de la honorable Cámara de Senadores. México, DF, a 15 de diciembre de 2009.— Senador Arturo Núñez Jiménez (rúbrica), vicepresidente;senador Adrián Rivera López (rúbrica), secretario.»

El Presidente diputado Francisco Javier Ramírez Acuña: Túrnese a la Comisión de Presupuesto y Cuenta Pública.



LEY DE LA PROPIEDAD INDUSTRIAL

La Secretaria diputada Georgina Trujillo Zentella: «Escudo Nacional de los Estados Unidos Mexicanos.— Cámara de Senadores.— México, DF.

Secretarios de la Cámara de Diputados.— Presentes.

Para los efectos constitucionales, me permito remitir a ustedes expediente que contiene la minuta proyecto de decreto que reforma y adiciona diversos artículos de la Ley de la Propiedad Industrial.

Atentamente

México, DF, a 10 de diciembre de 2009.— Senador Arturo Núñez Jiménez (rúbrica), vicepresidente.»

«Escudo Nacional de los Estados Unidos Mexicanos.— Cámara de Senadores.— México, DF.

Minuta

Proyecto de decreto que reforma y adiciona diversos artículos de la Ley de la Propiedad Industrial

Único. Se reforman los artículos 12, fracción IV; 41, fracción II; 47, fracción I; 59, fracción VI; 188; 199 Bis 1; y 213, fracción XXVII; y se adiciona un segundo párrafo a la fracción X del artículo 6; el artículo 52 Bis y la fracción XXVIII al artículo 213, todos ellos de la Ley de la Propiedad Industrial, para quedar como sigue:

Artículo 6. ...

I. a IX. ...

X. ...

Deberán publicarse en el ejemplar del mes inmediato posterior a su emisión todas las resoluciones emitidas en los procedimientos de declaración administrativa que prevé esta ley, así como las que desahoguen peticiones que tengan por objetivo modificar las condiciones o alcance de patentes o registros concedidos;

XI. a XXII. ...

Artículo 12. ...

I. a III. ...

IV. Aplicación industrial a la posibilidad de que una invención tenga una utilidad práctica o pueda ser producida o utilizada en cualquier rama de la actividad económica, para los fines que se describan en la solicitud;

V. a VI. ...

Artículo 41. Para reconocer la prioridad a que se refiere el artículo anterior se deberán satisfacer los requisitos siguientes:

I. ...

II. ...

Si se pretendieren derechos adicionales a los que se deriven de la solicitud presentada en el extranjero considerada en su conjunto, la prioridad deberá ser sólo parcial y referida a esta solicitud.

Respecto de las reivindicaciones que pretendieren derechos adicionales, se podrá solicitar un nuevo reconocimiento de prioridad o, en su defecto, éstas se sujetarán al examen de novedad que corresponda a la fecha de presentación a la que se refiere el artículo 38 Bis;

III. a IV. ...

Artículo 47. A la solicitud de patente se deberá acompañar:

I. La descripción de la invención, que deberá ser lo suficientemente clara y completa para permitir una comprensión cabal de la misma y, en su caso, para guiar su realización por una persona que posea pericia y conocimientos medios en la materia. Asimismo, deberá incluir el mejor método conocido por el solicitante para llevar a la práctica la invención, cuando ello no resulte claro de la descripción de la invención, así como la información que ejemplifique la aplicación industrial del invento.

...

II. a IV. ...

Artículo 52 Bis. Dentro de un plazo de seis meses, contados a partir de la fecha de publicación en la Gaceta, el instituto podrá recibir información de cualquier persona, relativa a si la solicitud cumple con lo dispuesto en los artículos 16 y 19 de esta ley.

El instituto podrá, cuando así lo estime conveniente, considerar dicha información como documentos de apoyo técnico para el examen de fondo que sobre la solicitud realice, sin estar obligado a resolver sobre su alcance. El instituto dará vista al solicitante de los datos y documentos aportados para que, de considerarlo procedente, exponga por escrito los argumentos que a su derecho convengan.

La presentación de información no suspenderá el trámite, ni atribuirá a la persona que la hubiera presentado el carácter de interesado, tercero o parte, y, en su caso, procederá el ejercicio de las acciones previstas en el artículo 78 de esta ley.

Artículo 59. ...

I. a V. ...

VI. Su vigencia y fecha de vencimiento, especificando que estará sujeta al pago de las tarifas para mantener vigentes los derechos, en los términos señalados por la ley.

Artículo 188. El instituto podrá iniciar el procedimiento de declaración administrativa de oficio o a petición de quien tenga un interés jurídico y funde su pretensión. De igual manera, cualquier persona podrá manifestar por escrito al instituto la existencia de causales para iniciar el procedimiento de declaración administrativa de oficio, en cuyo caso el instituto podrá considerar dicha información como elementos para determinar el inicio del procedimiento, de considerarlo procedente.

Artículo 199 Bis 1. ...

I. a III. ...

El instituto deberá tomar en consideración la gravedad de la infracción y la naturaleza de la medida solicitada para adoptar la práctica de ésta.

Para determinar el importe de la fianza el instituto tomará en consideración los elementos que le aporte el titular del derecho así como los que se desprendan de las actuaciones en el expediente. El importe de la contrafianza comprenderá la cantidad afianzada por el solicitante de las medidas y un monto adicional de cuarenta por ciento sobre el que se hubiere exhibido para la fianza.

El instituto podrá requerir al solicitante la ampliación de la fianza, cuando de la práctica de las medidas se desprenda que la otorgada inicialmente resulta insuficiente para responder de los daños y perjuicios que se pudieran causar a la persona en contra de quien se haya solicitado la medida. En el mismo sentido, el instituto podrá ordenar el incremento de la contrafianza.

Artículo 213. Son infracciones administrativas:

I. a XXV. ...

XXVI. Usar la combinación de signos distintivos, elementos operativos y de imagen que permitan identificar productos o servicios iguales o similares en grado de confusión a otros protegidos por esta ley y que por su uso causen o induzcan al público a confusión, error o engaño, por hacer creer o suponer la existencia de una relación entre el titular de los derechos protegidos y el usuario no autorizado. El uso de tales elementos operativos y de imagen en la forma indicada constituye competencia desleal en los términos de la fracción I de este artículo;

XXVII. Cuando el titular de una patente o su licenciatario, usuario o distribuidor, inicie procedimientos de infracción en contra de uno o más terceros, una vez que el instituto haya determinado, en un procedimiento administrativo anterior que haya causado ejecutoria, la inexistencia de la infracción; y,

XXVIII. Las demás violaciones a las disposiciones de esta ley que no constituyan delitos.

Transitorio

Único. El presente decreto entrará en vigor a los 90 días de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Salón de sesiones de la Cámara de Senadores. México, DF, a 10 de diciembre de 2009.— Senador Arturo Núñez Jiménez (rúbrica), vicepresidente;senadora Martha Leticia Sosa Govea (rúbrica), secretaria.»

El Presidente diputado Francisco Javier Ramírez Acuña: Permítame, diputada.

Diputada, a sus órdenes.

La diputada María del Pilar Torre Canales (desde la curul): Gracias. Con su venia, señor presidente. Como secretaria de la Comisión de Salud solicito se extienda dicha minuta a mi comisión que sesiona para dictamen, ya que en dicha minuta se habla de patentes y es tema de competencia de mi comisión, y así se hizo en el Senado. Muchas gracias.

El Presidente diputado Francisco Javier Ramírez Acuña: Respecto del oficio del que dio cuenta la Secretaría se turna a la Comisión de Economía y estaremos atendiendo en Mesa Directiva la propuesta de nuestra compañera diputada, a efecto de tomar el turno correspondiente. Muchas gracias.



ARTICULO 3O. CONSTITUCIONAL

El Presidente diputado Francisco Javier Ramírez Acuña:Tiene la palabra la diputada Diva Hadamira Gastélum Bajo, del Grupo Parlamentario del PRI, para presentar iniciativa con proyecto de decreto que reforma el artículo 3o. de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

La diputada Diva Hadamira Gastélum Bajo: Con su permiso, presidente. Un indicador de enorme desigualdad e inequidad en nuestro sistema educativo se expresa de manera significativa en las condiciones de referencia para la educación media superior. Este nivel educativo que no se volvió obligatorio, se convirtió de facto en el último tramo de la escolaridad básica.

A 14 años de la obligatoriedad de la educación secundaria es revelador que de cada 100 estudiantes que ingresan a educación media superior, 22 no finalizan en el tiempo establecido. De acuerdo con las evaluaciones aplicadas en este nivel se deduce que se tiene un muy pobre desarrollo de las competencias entre la educación media superior.

Las estadísticas indican que de cada 100 alumnos que ingresan a la educación media superior sólo 15 concluyen la educación y sólo seis logran terminar algún programa de educación superior. De hecho, nuestro país está catalogado como uno de los que presentan más bajos índices de escolaridad en educación media superior.

El país requiere de una nueva política y estrategia que estimule la búsqueda de opciones educativas para el 14 por ciento de niños en edad de cursar la primaria y no lo hace para el 22 por ciento de los jóvenes que no llegan a la secundaria. Por tanto, mucho menos a la educación media superior, siendo una base muy importante en el trayecto educativo para el casi 45 por ciento de los que no llegan a nivel superior.

Estamos a tiempo de generar las condiciones desde el sistema educativo, para que nuestro país cuente con un ins-trumento eficaz de combate a la pobreza y la inequidad y se generen los adecuados y necesarios recursos humanos que logren cada vez mayor competitividad entre nuestros jóvenes.

Con base en lo anterior y en función del bienestar de los mexicanos y mexicanas, como integrante del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional presento a esta soberanía la siguiente iniciativa con proyecto de decreto que reforma el artículo 3o. de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

Único. Se reforma el artículo 3o. de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos para quedar como sigue:

Artículo 3o. Todo individuo tiene derecho a recibir educación del Estado. Federación, estados, Distrito Federal y municipios impartirán educación preescolar, primaria, secundaria y media superior. La educación preescolar, primaria, la secundaria y media superior, conforme a la educación básica obligatoria.

La educación que imparta el Estado tenderá a desarrollar armónicamente todas las facultades del ser humano y fomentará en él a la vez el amor a la patria y la conciencia de la solidaridad internacional en la independencia de la justicia.

I y II...

III. Para dar cumplimiento a lo dispuesto en el segundo párrafo de la fracción II, el Ejecutivo federal determinará los planes y programas de estudio en la educación preescolar, primaria, secundaria y media superior normal para toda la República. Para todos los efectos, el Ejecutivo federal considerará la opinión de los gobiernos de las entidades federativas y del Distrito Federal, así como de los diversos sectores sociales involucrados en la educación en los términos que la ley señala.

IV. Toda la educación que el Estado imparta será gratuita.

V. Además de impartir la educación preescolar, primaria, secundaria y media superior señaladas en el primer párrafo, el Estado promoverá y atenderá todos los tipos y modalidades educativas –incluyendo la educación inicial y la educación media superior y superior–, necesarias para el desarrollo de la nación y apoyará la investigación científica, tecnológica y alentará el fortalecimiento y difusión de nuestra cultura.

Transitorio. Único. Las presentes reformas entrarán en vigor el día siguiente al de su publicación. Es todo, señor presidente.

«Iniciativa que reforma el artículo 3o. de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, suscrita por la diputada Diva Hadamira Gastélum Bajo, del Grupo Parlamentario del PRI

La que suscribe, diputada Diva Hadamira Gastélum Bajo, de la LXI Legislatura del honorable Congreso de la Unión, integrante del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional, con fundamento en los artículos 71, fracción II, y 72 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 26 de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos; y 55, fracción II, 56, 60 y 64 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, presenta ante esta soberanía iniciativa de ley que reforma diversas disposiciones de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

Exposición de Motivos

En la actualidad, el artículo 3o. de la Constitución General de la República considera el derecho de todo individuo a recibir educación, además establece la obligación del Estado –federación, estados, Distrito Federal y municipios– de impartir la educación básica, la cual incluye la educación preescolar, primaria y secundaria, pero no considera la media superior finalmente, considera como una obligación de todo mexicano cursar dichos estudios.

México reclama transformaciones y políticas que respondan a los nuevos desafíos que nos impone la sociedad del conocimiento; muchos son los ámbitos que nos exigen ser atendidos para sentar bases sólidas para un desarrollo sustentable e incluyente. La educación es el camino; sólo a partir de un sistema educativo fuerte y de calidad tendremos la capacidad, como nación, de generar los recursos humanos, los conocimientos y la innovación que nos permitan competir con mejores empleos y una economía que crezca a un mayor ritmo que la población.

De acuerdo con las cifras y datos del sistema educativo, el panorama de la educación en el país presenta avances relevantes en el nivel de la escolaridad básica formal, puesto que 96.9 por ciento de quienes tienen entre 15 y 29 años de edad sabe leer y escribir, y el promedio de escolarización es de casi nueve años.

Es evidente que se requiere una profunda transformación de nuestro sistema educativo para lograr la construcción de un modelo educativo que contemple la integración de la educación media superior que debe conformar la educación básica obligatoria , equitativo y sustentable, que parta de reconocer la pobreza, la desigualdad social y la tremenda concentración del ingreso; de aceptar que la sociedad mexicana ha experimentado tal cantidad de cambios demográficos, económicos y políticos, que resulta impensable que el sistema educativo siga siendo útil sin antes reconocerlos; y que incorpore a nuestra educación las megatendencias, que no sólo indican hacia dónde se orientará la civilización en un futuro cercano, sino que ya señalan las fronteras entre tener viabilidad como país o no tenerla.

Un indicador de la enorme desigualdad e inequidad de nuestro sistema se expresa de manera significativa en las condiciones de referencia para la educación media superior. Este nivel educativo que no se volvió obligatorio y se convirtió de facto en el último tramo de escolaridad básica. A 14 años de la obligatoriedad de la educación secundaria, es revelador que de cada 100 estudiantes que ingresan a educación media superior 22 no la finalizan en el tiempo establecido, y de acuerdo con las evaluaciones aplicadas en este nivel se deduce que se tiene un muy pobre desarrollo de las competencias entre la educación media superior.

Las estadísticas indican que de cada 100 alumnos que ingresan a la educación media superior, sólo 15 concluyen la educación media superior y sólo 6 logran terminar algún programa de educación superior. De hecho, nuestro país está catalogado como uno de los que presentan más bajos índices de escolarización en este nivel (20 por ciento para El Salvador, 21 por ciento para Perú, 33 por ciento para Bolivia, 34 por ciento para Chile, 48 por ciento para Argentina y 19 por ciento para México).

El país requiere de nuevas políticas y estrategias que estimulen la búsqueda de opciones educativas para 14 por ciento de niños en edad de cursar la primaria que no lo hacen; para 22 por ciento de los jóvenes que no llegan a la secundaria, por tanto, mucho menos a la educación media superior siendo una base muy importante en el trayecto educativo  y para el casi 45 por ciento de los que no llegan al nivel superior.

Considero que la incorporación a conformar la educación básica obligatoria de la educación media superior debe partir del reconocimiento de su valor estratégico para la formación de los profesionistas, técnicos y científicos que nuestro país demanda; por ello es pertinente que desde esta soberanía se contribuya a reconocer la importancia de ese nivel educativo.

Entre 2012 y 2020 las posibilidades de desarrollo educativo, científico y tecnológico se definirán como las bases de una sociedad del conocimiento en el país. El cambio de conformar la educación básica obligatoria sistema educativo será el motor de este período que tendrá como características, el dinamismo y la ruptura con los paradigmas que definieron casi un siglo de vida educativa y de desarrollo.

Estamos a tiempo de generar las condiciones desde el sistema educativo para que nuestro país cuente con un instrumento eficaz de combate a la pobreza y la inequidad y se generen los adecuados y necesarios recursos humanos para lograr cada vez mayor competitividad entre nuestros jóvenes.

Con base en lo anterior y en función del bienestar de los mexicanos, como integrante del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional presento a esta soberanía la siguiente iniciativa con proyecto de

Decreto que Reforma el artículo 3o. de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos

Único.Se reforma el artículo 3o. de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos  para quedar como sigue:

Artículo 3o.Todo individuo tiene derecho a recibir educación. El Estado –federación, estados, Distrito Federal y municipios– impartirá educación preescolar, primaria, secundaria y media superior. La educación preescolar, primaria, secundaria y media superior conforman la educación básica obligatoria.

La educación que imparta el Estado tenderá a desarrollar armónicamente todas las facultades del ser humano y fomentará en él, a la vez, el amor a la patria y la conciencia de la solidaridad internacional en la independencia y en la justicia.

I. y II....

III.Para dar pleno cumplimiento a lo dispuesto en el segundo párrafo y en la fracción II, el Ejecutivo Federal determinará los planes y programas de estudio de la educación preescolar, primaria, secundaria y media superior,  normal para toda la república. Para tales efectos, el Ejecutivo federal considerará la opinión de los gobiernos de las entidades federativas y del Distrito Federal, así como de los diversos sectores sociales involucrados en la educación, en los términos que la ley señale.

IV.Toda la educación que el Estado imparta será gratuita;

V.Además de impartir la educación preescolar, primaria, secundaria y media superior señaladas en el primer párrafo, el Estado promoverá y atenderá todos los tipos y modalidades educativos –incluyendo la educación inicial y a la educación media superiory superior– necesarios para el desarrollo de la nación, apoyará la investigación científica y tecnológica, y alentará el fortalecimiento y difusión de nuestra cultura.

VI. y VII. ...

VIII.El Congreso de la Unión, a fin de unificar y coordinar la educación en toda la república, expedirá las leyes necesarias destinadas a distribuir la función social educativa entre la federación, los estados y los municipios, a fijar las aportaciones económicas correspondientes a ese servicio público y a señalar las sanciones aplicables a los funcionarios que no cumplan o no hagan cumplir las disposiciones relativas, lo mismo que a todos aquellos que las infrinjan.

Transitorio

Único. Las presentes reformas entrarán en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Dado en el Palacio Legislativo de San Lázaro, a 27 de enero de 2010.— Diputada Diva Hadamira Gastélum Bajo (rúbrica).»

El Presidente diputado Francisco Javier Ramírez Acuña:Muchas gracias, diputada Hadamira Gastélum Bajo. Túrnese a la Comisión de Puntos Constitucionales.



LEY DE LA COMISION NACIONAL PARA EL DESARROLLO DE LOS PUEBLOS INDIGENAS

El Presidente diputado Francisco Javier Ramírez Acuña:Tiene la palabra la diputada Gloria Trinidad Luna Ruiz, del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional, para presentar iniciativa con proyecto de decreto que reforma el artículo 2o. de la Ley de la Comisión Nacional para el Desarrollo de los Pueblos Indígenas.

La diputada Gloria Trinidad Luna Ruiz: Con su permiso, señor presidente. Compañeras diputadas y compañeros diputados, no sólo la situación de los indígenas mexicanos reclama por un esfuerzo renovado de solidaridad humana, sino que también lo exige la naturaleza del Estado moderno.

“La democracia, como forma de vida, atribuye prioridad doctrinal y práctica a los grupos que más necesitan comprobar sus resultados positivos”. Efraín González Morfín.

Las reformas aprobadas en el 2001 a los artículos 1o, 2o, 4o, 18 y 115 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos marcaron cambios fundamentales en las políticas de Estado al reconocerse el carácter pluricultural de la nación, sustentado originalmente en sus pueblos indígenas, que son aquéllos que descienden de poblaciones que habitaban en el territorio actual del país al iniciarse la colonización y que conservan sus propias instituciones sociales, económicas, culturales y políticas –o parte de ellas– y al establecerse que son comunidades integrantes de un pueblo indígena aquéllas que formen una unidad social, económica y cultural, asentadas en un territorio y que reconocen autoridades propias de acuerdo con sus usos y costumbres.

Asimismo se reconocieron una serie de derechos para los pueblos y comunidades indígenas, aunado a la creación por disposición de ley, de instituciones como la Comisión Nacional para el Desarrollo de los Pueblos Indígenas, la firma de instrumentos internacionales en materia indígena, así como la participación de otras instituciones de gobierno que llevan a cabo acciones y políticas de manera transversal, con programas que atienden la pobreza, marginación y rezago que enfrentan día a día los indígenas mexicanos.

Esta situación ha propiciado que las políticas y acciones del gobierno en muchas ocasiones no lleguen a toda la población indígena, o bien, se dejen fuera a las comunidades más alejadas.

Por ello, en Acción Nacional consideramos que se requiere contar con información más específica sobre dichas comunidades y su población. Información que permita una planeación estratégica en el presupuesto y la instrumentación de programas enfocados al combate a la pobreza, sin discriminación de ninguna comunidad indígena y propiciando igualdad de oportunidades para todos.

En este sentido, compañeras legisladoras y compañeros legisladores, presento ante ustedes este proyecto de iniciativa que busca facultar a la Comisión Nacional para el Desarrollo de los Pueblos Indígenas, organismo rector en la materia, para diseñar, elaborar y actualizar el Padrón Nacional de Comunidades Indígenas, en coordinación con el Instituto Nacional de Estadística y Geografía, dependencias y entidades federales, estatales y municipales, y las ins-tituciones académicas y de investigación que se requieren para tal efecto.

Cabe resaltar que parte de la información contenida en dicho padrón será: el nombre de la comunidad y su significado, la ubicación en el plano nacional, croquis de la comunidad. Identificación general que incluye: población, porcentaje de hablantes de lengua indígena, lengua que se habla, fecha de fundación, estatus legal de la posesión de la tierra con su distribución. Y la confirmación de autoadscripción como comunidad indígena, historia, asentamientos internos de la población, barrios o anexos, estructura interna presentada en forma de organigrama. Información de faenas, cultivos, religiones y comités internos, delitos que se resuelven internamente, fiestas, rituales y migración.

Debo decirles que la idea de contar con un instrumento a nivel nacional es por la experiencia de estados como San Luis Potosí.

Compañeras legisladoras y compañeros legisladores, los exhorto a sumarse a esta propuesta de impulsar la creación de un Padrón Nacional de Comunidades Indígenas en un esfuerzo por lograr el respeto a sus derechos constitucionales, al tiempo de crear una herramienta fundamental de gran utilidad en la planeación, aplicación y seguimiento de las políticas públicas.

En Acción Nacional estamos convencidos de la lucha en contra de toda forma de discriminación y marginación en la sociedad mexicana, específicamente aquellas que afectan a las comunidades indígenas y toda práctica de su-bordinación, desigualdad y exclusión.

Por ello, compañeros, les invitamos a que apoyen este proyecto que va en franca colaboración y apoyo a los pue-blos y a las comunidades indígenas.

Solicito a la Presidencia que el texto íntegro de la iniciativa sea publicado en el Diario de los Debates. Es cuanto, señor presidente.

«Iniciativa que reforma el artículo 2 de la Ley de la Comisión Nacional para el Desarrollo de los Pueblos Indígenas, a cargo de la diputada Gloria Trinidad Luna Ruiz, del Grupo Parlamentario del PAN

La que suscribe, diputada federal Gloria Luna Ruiz, integrante del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional de la LXI Legislatura del Honorable Congreso de la Unión, con fundamento en lo dispuesto en los artículos 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, así como en los artículos 55, fracción II, 56 y 62 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, somete a consideración del pleno de esta honorable asamblea iniciativa que reforma el artículo 2 de la Ley de la Comisión Nacional para el Desarrollo de los Pueblos Indígenas según la siguiente

Exposición de Motivos

Las reformas aprobadas en 2001 a los artículos 1o., 2o., 4o., 18 y 115 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos marcaron cambios fundamentales en las políticas del Estado, al reconocerse el carácter pluricultural de la nación sustentado originalmente en sus pueblos indígenas que son los que descienden de poblaciones que habitaban en el territorio actual del país al iniciarse la colonización y que conservan sus propias instituciones sociales, económicas, culturales y políticas, o parte de ellas; y al establecerse que son comunidades integrantes de un pueblo indígena las que formen una unidad social, económica y cultural, asentadas en un territorio y que reconocen autoridades propias de acuerdo con sus usos y costumbres.

De igual forma se reconocieron una serie de derechos a estos pueblos y comunidades indígenas, como son la libre determinación y autonomía para decidir sus propias formas internas de convivencia y organización social, económica, política y cultural, para aplicar sus propios sistemas normativos en la regulación y solución de sus conflictos internos; a elegir a sus autoridades de acuerdo a sus normas, procedimientos y prácticas tradicionales; para preservar y enriquecer sus lenguas, conocimientos y en general su identidad cultural; para acceder al uso y disfrute de los recursos naturales de los lugares que habitan y a la jurisdicción del estado, por mencionar algunos.

Estos derechos, reconocidos formalmente en el artículo 2o. de la Constitución federal, representan un gran avance, así como la creación por disposición de ley de instituciones como la Comisión Nacional para el Desarrollo de los Pueblos Indígenas (CDI) y el Instituto Nacional de Lenguas Indígenas, sin dejar de mencionar la trascendencia del trabajo de otras instituciones de gobierno que han llevado a cabo acciones y políticas de manera transversal a favor de los pueblos y comunidades indígenas; la participación de nuestro país en la firma de diversos instrumentos internacionales en materia indígena y la puesta en marcha de una serie de programas para atender la pobreza, marginación y el rezago que enfrentan día a día los indígenas mexicanos.

No obstante, los avances que se han logrado y las acciones que se han implantado a favor de los pueblos y comunidades indígenas de México, se ha detectado que, en nuestro país, no se dispone de una clara ubicación de las comunidades indígenas, dado que el sistema de información estadística registra datos sociodemográficos sobre dicha población, localidades y hablantes de lenguas, pero no da cuenta de los espacios que forman una unidad social, económica y cultural, asentadas en un territorio y que reconocen autoridades propias de acuerdo con sus usos y costumbres.

Cabe resaltar que al referirse las cifras oficiales de la población indígena a hablantes de lengua indígena, provoca cierta imprecisión en la información, en el sentido de que no se ha tomado en cuenta en la integración de dichas bases de datos a la población que en razón a su derecho constitucional de autoadscripción se considera indígena teniendo derecho al respeto de su diferencia cultural y a invocar la aplicación de sus derechos en función a su pertenencia a un pueblo o comunidad indígena.

Esta situación ha propiciado que las políticas y acciones del gobierno no lleguen a la población indígena en su totalidad ni a muchas de las comunidades indígenas alejadas; en este sentido el contar con información más específica sobre dichas comunidades y su población permitirá que el presupuesto, los programas, estrategias y, en general, el trabajo de las instituciones públicas en la materia se enfoquen de manera adecuada a la población indígena del país, y de esta manera lograr una verdadera igualdad de oportunidades y mejorar sus condiciones de vida a fin de que obtengan su desarrollo integral.

En razón de lo anterior, la intención de la presente iniciativa es destacar la importancia de contar con un instrumento a nivel nacional que genere una serie de datos e información precisa respecto a las características culturales, sociales, lingüísticas y territoriales de las comunidades indígenas existentes en nuestro país a través de un padrón nacional de comunidades indígenas, que contenga el nombre de la comunidad y su significado; la ubicación en el plano nacional; croquis de la comunidad; identificación general que incluye población; porcentaje de hablantes de lengua indígena; lengua que se habla; fecha de fundación; estatus legal de la posesión de la tierra con su distribución y la confirmación de autoadscripción como comunidad indígena; historia; asentamientos internos de la población (barrios o anexos); estructura interna, presentada en forma de organigrama; información de faenas, cultivos, religiones y comités internos; delitos que se resuelven internamente; fiestas y rituales y migración.

Cabe destacar que el estado de San Luis Potosí ha generado una base de datos a través de un padrón de comunidades indígenas, el cual sin duda alguna ha arrojado resultados muy interesantes, por lo cual dada la experiencia de la entidad, su padrón es un modelo base para implantarlo a nivel nacional.

Por otra parte, al ser la Comisión Nacional para el Desa-rrollo de los Pueblos Indígenas (CDI) la institución encargada de orientar, coordinar, promover, apoyar, dar seguimiento y evaluar los programas, proyectos, estrategias y acciones públicas dirigidas al desarrollo integral de la población indígena, este proyecto busca que sea la institución facultada para diseñar, elaborar y actualizar el padrón nacional de comunidades indígenas, para ello requerirá trabajar de manera coordinada con sus delegaciones en los estados y con las demás dependencias federales, estatales y municipales, así como con el Instituto Nacional de Estadística y Geografía y las instituciones académicas y de investigación que requiera para dicho fin.

Al respecto, cabe señalar que la CDI ya ha realizado un ejercicio respecto a la identificación y empadronamiento de comunidades indígenas en cinco municipios de diversos estados de la república en colaboración con  el Centro de Investigaciones y Estudios Superiores de Antropología Social, concluyendo que “mediante el establecimiento de un padrón de comunidades, las instituciones públicas contarían con un instrumento que facilitaría la definición de políticas de promoción de los derechos y el bienestar de los pueblos indígenas sin exclusiones. Es decir, se podrían adoptar normas de operación de programas mucho más acertadas y aprovechar de mejor manera los sistemas de información (estadísticas y registros) existentes, por la agregación de datos a nivel de cada comunidad. Asimismo haría posible dar cabal cumplimiento al derecho y la obligación de consultar y a la integración de mecanismos permanentes e institucionalizados de participación en la toma de decisiones”.*

Es por eso que los integrantes de Acción Nacional consideramos importante impulsar la creación de un padrón nacional de comunidades indígenas en un esfuerzo por lograr el respeto a sus derechos constitucionales, al tiempo de crear una herramienta fundamental de gran utilidad en la planeación, aplicación y seguimiento de las políticas públicas encaminadas a la atención de los indígenas mexicanos, sin descuidar el respeto a las diversas formas de organización y cultura de las distintas comunidades.

Por ello proponemos modificar la Ley de la Comisión Nacional para el Desarrollo de los Pueblos Indígenas a fin de establecer como una de las atribuciones de ésta el diseñar, elaborar y actualizar el padrón nacional de comunidades indígenas, en coordinación con dependencias y entidades federales, estatales y municipales, el Instituto Nacional de Estadística y Geografía, y las instituciones académicas y de investigación que se requieran para tal efecto.

Esta propuesta contribuirá a mejorar la actuación de las instituciones a fin de que se comprometan a generar las acciones necesarias para abatir los rezagos y resolver la injusta desigualdad de la cual han sido objeto los integrantes de los pueblos y comunidades indígenas.

En atención a lo expuesto, sometemos a consideración de esta honorable Cámara de Diputados la siguiente iniciativa con proyecto de

Decreto que reforma la fracción XVII del artículo 2 de la Ley de la Comisión Nacional para el Desarrollo de los Pueblos Indígenas

Único. Se reforma la fracción XVII, recorriéndose las subsecuentes, del artículo 2 de la Ley de la Comisión Nacional para el Desarrollo de los Pueblos Indígenas para quedar como sigue:

Artículo 2. ...

I. a XVI. ...

XVII. Diseñar, elaborar y actualizar el Padrón Nacional de Comunidades Indígenas en coordinación con dependencias y entidades federales, estatales y municipales; el Instituto Nacional de Estadística y Geografía; y las instituciones académicas y de investigación que se requieran para tal efecto.

XVIII. Ser instancia de consulta para las dependencias y entidades de la administración pública federal a fin de formular el proyecto de presupuesto consolidado en materia de desarrollo de los pueblos y comunidades indígenas, a incluir en el Presupuesto de Egresos de la Federación, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 2o. de la Constitución federal;

XIX. Publicar un informe anual sobre el desempeño de sus funciones y los avances e impacto de las acciones de las dependencias y entidades paraestatales de la administración pública federal, estatal y municipal en materia de desarrollo de los pueblos indígenas; y

XX. Las demás que establezcan las disposiciones legales aplicables.

Transitorios

Primero.El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Segundo. En cuanto al Padrón Nacional de Comunidades Indígenas, establecido en el artículo 2 de esta ley, la Cámara de Diputados del Congreso de la Unión aprobará dentro del Presupuesto de Egresos de la Federación para el ejercicio fiscal correspondiente, la partida presupuestal para el diseño, elaboración y actualización de éste.

Nota:

* Comisión Nacional para el Desarrollo de los Pueblos Indígenas. Informe de 2008.

Dado en el Palacio Legislativo de San Lázaro, a 2 de febrero de 2010.— Diputada Gloria Luna Ruiz (rúbrica), diputado Daniel Gabriel Ávila Ruiz (rúbrica).»

El Presidente diputado Francisco Javier Ramírez Acuña: Muchas gracias, diputada Gloria Trinidad Luna Ruiz. Tal como lo solicita insértese en el Diario de los Debates. Se turna a la Comisión de Asuntos Indígenas.



LEY DE SEGURIDAD NACIONAL

El Presidente diputado Francisco Javier Ramírez Acuña:Se recibió del diputado Pablo Escudero Morales, del Grupo Parlamentario del Partido Verde Ecologista de México, iniciativa con proyecto de decreto que reforma los artículos 5 y 12 de la Ley de Seguridad Nacional.

La Secretaria diputada Georgina Trujillo Zentella: «Iniciativa que reforma los artículos 5 y 12 de la Ley de Seguridad Nacional, a cargo del diputado Pablo Escudero Morales, del Grupo Parlamentario del PVEM

El suscrito, Pablo Escudero Morales, diputado a la LXI Legislatura del Congreso de la Unión, del Grupo Parlamentario del Partido Verde Ecologista de México, con fundamento en lo dispuesto en los artículos 71, fracción II, y 73, fracciones XXIX-M y XXX, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, así como 55, fracción II, y 56 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, somete a consideración de esta soberanía la siguiente iniciativa con propuesta de decreto que reforma y adiciona los artículos 5 y 12 de la Ley de Seguridad Nacional, con base en la siguiente

Exposición de Motivos

En el mes de abril del año 2009 tuvimos una emergencia sanitaria nacional, derivada de la propagación de un nuevo virus mutado que fue denominado como A (H1N1), una vez que fue catalogado, la Secretaría de Salud emitió una alerta nacional y se establecieron medidas para contener la propagación de este tipo de virus entre la población, medidas acordes a los criterios establecidos por la Organización Mundial de la Salud lo que derivó en un reconocimiento de las autoridades internacionales a los trabajos de contención del virus.

Pero la crisis, no se ha dejado atrás y mucho menos se ha contenido, la Secretaría de Salud federal estima que desde que inició la epidemia de influenza AH1N1 se pueden haber contagiado hasta 20 millones de mexicanos, aunque las cifras oficiales reportan únicamente 69 mil 949 contagios, debido a que sólo 10 por ciento de los casos sospechosos que se presentan en las 737 unidades de salud elegidas para la vigilancia epidemiológica se someten a pruebas de laboratorio para confirmar la presencia del virus. Hoy las estimaciones más reservadas prevén un aumento alarmante de la tasa de contagios y, de continuar este ritmo, aunado al clima que se espera para febrero del presente año, se considera que el número de personas infectadas en México alcanzará la cantidad de 50 millones.

En la actualidad, las autoridades sanitarias están tomando medidas estratégicas para vacunar a un número de personas tan grande que difícilmente el virus pueda seguir transmitiéndose de forma masiva, según explican, este número debe ser igual o superior a la mitad de la población del país para ser efectivo, pero aún está muy lejos de conseguirse, ya que sólo se han aplicado 12 millones de dosis en los estados del país y se espera distribuir en los próximos días tan solamente 2 millones más, cantidad que no resulta suficiente para alcanzar el objetivo planteado.

En el ámbito sanitario, se están tomando medidas que son insuficientes, y aunado a lo anterior, los efectos sociales y económicos que se derivaron de la crisis pasada dejaron mermada a la población, fue notable que este tipo de fenómenos deban ser contemplados dentro del catálogo de actos o hechos que ponen en riesgo la estabilidad social de la población, los cuales se contemplan en la Ley de Seguridad Nacional toda vez que, con tal suceso, se puso en riesgo la vida de la población y la economía de todos los mexicanos, al paralizarse por unos días las actividades productivas o en el mejor de los casos se redujeron al mínimo; por lo tanto, debemos considerar que el vernos afectados por un brote virulento resulta peligroso para la integridad y estabilidad del Estado mexicano.

Una epidemia (del griego epi por sobre y demos por pueblo) es una descripción en la salud comunitaria que ocurre cuando una enfermedad afecta a un número de individuos superior al esperado en una población durante un tiempo determinado. Pudiéndose utilizar los sinónimos de brote epidémico o brote virulento.

En la actualidad el concepto es una relación entre una línea de base de una enfermedad que puede ser la prevalencia o incidencia normales, y el número de casos que se detectan en un momento dado. En este sentido si una comunidad se encuentra libre de determinada enfermedad, un solo caso constituye una epidemia. En otras palabras, es un incremento significativamente elevado en el número de casos de una enfermedad con respecto al número de casos esperados.

En caso de que la epidemia se extendiera por varias regiones geográficas extensas de varios continentes o incluso de todo el mundo se trataría de una pandemia. En caso de enfermedades que afectan en una zona mantenida en el tiempo se trataría de endemia. Aunque por su etimología griega ( demos significa pueblo) la palabra se aplica originalmente a las enfermedades que afectan a los humanos, es de uso frecuente también en el lenguaje cotidiano para hablar de las enfermedades que afectan a grupos de animales (zoonosis).

De hecho, el término adecuado, epizootia, es menos conocido, y es común que para fenómenos médicos idénticos entre animales y humanos sean designados por las mismas palabras en el lenguaje cotidiano como en el caso de las enfermedades que se transmiten de animales a humanos, como sucedió con el virus A (H1N1) que se originó de la gripe porcina.

El uso del término en el lenguaje cotidiano también tiende a ignorar o confundir a la incidencia y la prevalencia de la enfermedad. Así, por ejemplo, el calificativo de epidemia es a menudo erróneamente limitado exclusivamente a los casos en que la prevalencia es importante, cuando hay numerosos individuos enfermos sin tener en cuenta su número inicial, haciendo caso omiso de la incidencia normal. El término también es utilizado de la misma manera por la Organización Mundial de la Salud para otros fenómenos diferentes a las enfermedades infecciosas, tales como el rápido aumento de la obesidad en el planeta.

Por su parte una endemia, que es la presencia habitual de una enfermedad en una zona geográfica (prevalencia positiva incidencia), puede convertirse en una epidemia si las condiciones ambientales lo permiten.

Una epidemia también puede surgir sin una endemia previa, por ejemplo, a raíz de un accidente que provoca la liberación de un vector patógeno en un entorno donde anteriormente era inexistente (prevalencia e incidencia inicialmente cero). En tales circunstancias, sólo algunos casos son suficientes para causar un aumento muy significativo en la incidencia de la enfermedad y darle el carácter de una epidemia.

No podemos perder de vista que las epidemias son a menudo cíclicas, la gripe es un ejemplo perfecto de una epidemia cíclica, con un ciclo anual o estacional, lo cual justifica la toma de medidas permanentes para atender esta problemática.

Las epidemias pueden desarrollarse en una o más olas, como fue el caso de la gripe española en 1918-1919 o como se prevé que sea el caso de la influenza AH1N1 en el mes de febrero próximo.

Como legislador y ciudadano, no escapa de la atención que este tipo de contingencias deben ser contempladas por la Ley de Seguridad Nacional, toda vez que el fenómeno puso en riesgo la vida de la población y la economía de todos los mexicanos, derivando en un serio peligro para la integridad y estabilidad social del Estado mexicano, por ello, se considera de suma importancia realizar las adiciones y reformas legales necesarias e inmediatas al marco jurídico aplicable, para que se reconozcan las emergencias sanitarias, epidemias, pandemias y brotes virulentos, como amenazas a la seguridad nacional y sea incluida la participación formal del secretario de Salud al Consejo de Seguridad Nacional, para de esta forma, enfrentar de una manera eficiente este tipo de crisis.

Por ello, es apremiante realizar las adiciones y reformas que se proponen a la Ley de Seguridad Nacional, para que de manera inmediata sea incluido en el artículo cinco una fracción XIII en donde se haga referencia a los conceptos estudiados y que se contemplen como amenaza a la seguridad nacional; y por su parte se incorpore al secretario de Salud al Consejo de Seguridad Nacional, toda vez que en la actualidad en el artículo duodécimo del ordenamiento legal en cita, no se encuentra contemplada su participación como integrante de ese consejo, situación que consideramos de suma importancia y acorde a los hechos ocurridos en días pasados y que se prevé seriamente puedan repetirse.

Por lo antes expuesto y fundado, someto a la consideración de esta soberanía, el siguiente proyecto de

Decreto por el que se reforman y adicionan los artículos 5 y 12 de la Ley de Seguridad Nacional, para incluir dentro de las amenazas a la seguridad nacional a las pandemias, epidemias y brotes virulentos, e integrar al consejo de seguridad nacional al secretario de Salud

Primero. Se adiciona una fracción XIII al artículo 5o. de la Ley de Seguridad Nacional, para quedar como sigue:

Artículo 5. Para los efectos de la presente ley son amenazas a la seguridad nacional:

I. Actos tendentes a consumar espionaje, sabotaje, terrorismo, rebelión, traición a la patria, genocidio en contra de los Estados Unidos Mexicanos dentro del territorio nacional;

II. Actos de interferencia extranjera en los asuntos nacionales que puedan implicar una afectación al Estado mexicano;

III. Actos que impidan a las autoridades actuar contra la delincuencia organizada;

IV. Actos tendentes a quebrantar la unidad de las partes integrantes de la federación, señaladas en el artículo 43 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos;

V. Actos tendentes a obstaculizar o bloquear operaciones militares o navales contra la delincuencia organizada;

VI. Actos en contra de la seguridad de la aviación;

VII. Actos que atenten en contra del personal diplomático;

VIII. Todo acto tendente a consumar el tráfico ilegal de materiales nucleares, de armas químicas, biológicas y convencionales de destrucción masiva;

IX. Actos ilícitos en contra de la navegación marítima;

X. Todo acto de financiamiento de acciones y organizaciones terroristas;

XI. Actos tendentes a obstaculizar o bloquear actividades de inteligencia o contrainteligencia, y

XII. Actos tendentes a destruir o inhabilitar la infraestructura de carácter estratégico o indispensable para la provisión de bienes o servicios públicos.

XIII. Actos derivados de la aparición de emergencias sanitarias, pandemias, epidemias y brotes virulentos, que pongan en peligro a la población en el territorio nacional o se generen amenazas a la seguridad nacional, derivados de la relación comercial o de vecindad con otros países.

Segundo. Se adiciona una fracción X al artículo 12 de la Ley de Seguridad Nacional recorriéndose las demás, para quedar como sigue:

Artículo 12. Para la coordinación de acciones orientadas a preservar la seguridad nacional se establece el Consejo de Seguridad Nacional, que estará integrado por:

I. El titular del Ejecutivo federal, quien lo presidirá;

II. El secretario de Gobernación, quien fungirá como secretario ejecutivo;

III. El secretario de la Defensa Nacional;

IV. El secretario de Marina;

V. El secretario de Seguridad Pública;

VI. El secretario de Hacienda y Crédito Público;

VII. El secretario de la Función Pública;

VIII. El secretario de Relaciones Exteriores;

IX. El secretario de Comunicaciones y Transportes;

X. El secretario de Salud;

XI. El procurador general de la República y

XII. El director general del Centro de Investigación y Seguridad Nacional.

Los integrantes del consejo no podrán nombrar suplente. En caso de ausencia del presidente, el secretario ejecutivo presidirá la reunión.

El consejo contará con un secretario técnico, que será nombrado por el presidente de la república, dependerá directamente de él, contará con un equipo técnico especializado y un presupuesto asignado en el Presupuesto de Egresos de la Federación. Este no será integrante del consejo.

Transitorio

Único. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Dado en el Palacio Legislativo de San Lázaro, sede del Congreso de la Unión de los Estados Unidos Mexicanos, durante el segundo periodo de sesiones del primer año, de la LXI Legislatura, a los dos días del mes de febrero del año dos mil diez.— Diputado Pablo Escudero Morales (rúbrica).»

El Presidente diputado Francisco Javier Ramírez Acuña: Se turna a la Comisión de Gobernación.



ARTICULO 115 CONSTITUCIONAL

El Presidente diputado Francisco Javier Ramírez Acuña:Tiene la palabra el diputado Pedro Vázquez González, del Grupo Parlamentario del Partido del Trabajo, para presentar iniciativa con proyecto de decreto que reforma el artículo 115, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

El diputado Pedro Vázquez González: Con su venia, señor presidente. Compañeras diputadas y compañeros diputados, México vive hoy las condiciones sociales, políticas y económicas más difíciles de su historia. De no corregirlas, esta situación complicará el accionar de las administraciones en el ejercicio de sus gobiernos, así como también la de millones de mexicanos.

En este sentido debemos recalcar que el nivel de gobierno que requiere mayor apoyo es sin duda alguna el gobierno municipal porque es el que tiene mayor contacto y más directo con la gente. Paradójicamente, en muchas ocasiones los planes de gobierno y las acciones que se derivan de él no toman en cuenta las necesidades ni opiniones de los ciudadanos.

Normativamente, el quehacer político y administrativo en el municipio contempla su funcionamiento y sus acciones de gobierno a través de los bandos municipales y reglamentos, que son de manera concreta las políticas públicas municipales. Y así se considera que ambos ordenamientos son el resultado ya sea de actos por parte del presidente municipal dentro de su ámbito de facultades y atribuciones, como también actos legislativos cuando provienen del cabildo.

No está por demás decirlo, la naturaleza de un cabildo es, por su integración en lo esencial, la representación poblacional de un municipio pensada para dar consecución y respuesta a sus necesidades más apremiantes.

De esta forma podemos decir que la población exige soluciones y reclama ser escuchada en la toma de las decisiones de cualquier aspecto de la vida municipal, ya sea en materia política, económica o simplemente de gestión.

En síntesis, hoy día la aprobación del ejercicio de referéndum en los cabildos se hace una necesidad. Irónicamente, en el esquema actual no hay voz ciudadana en los cabildos y esto obedece a una lógica histórica de mantener centralizado el poder, reproduciendo el centralismo del gobierno federal.

Debemos tener en cuenta que siglos después de nuestra historia nuestro país adquirió la costumbre de ser gobernado mediante un modelo municipal en decadencia que no contempla la participación de las comunidades. Sin embargo, y pese a lo difícil que parezca, la realidad de la práctica administrativa en todos los municipios de nuestro país es otra.

Actualmente en México, pese al mandato constitucional del artículo 115 de asegurar participación ciudadana y vecinal, por mucho es materia muerta de discusión para muchos gobernantes y actores políticos. Es decir que el propio artículo 115 constitucional inviste a los municipios de personalidad jurídica conforme a la ley y no alcanza a dar protección a los ideales de la comunidad. Es decir, no refleja la adhesión o rechazo de las propuestas decididas por los funcionarios municipales.

Otras naciones como Italia, Francia, Alemania, Suecia, Noruega, Gran Bretaña, El Salvador, República Dominicana y Brasil son países donde se considera necesaria la participación ciudadana para la toma de las decisiones en los trabajos administrativos y de gestión de los gobiernos municipales, mientras que en México aún prevalece la duda de considerar si es factible o no la participación de la sociedad.

Sólo como excepción, como lo es el caso del municipio de Santa Lucía del Camino en el estado de Oaxaca, prevalece la aceptación y los mecanismos de cambio en el modelo de trabajo basado en resultados, por medio del factor decisivo del ciudadano.

Compañeras legisladoras y compañeros legisladores, al Grupo Parlamentario del Partido del Trabajo le resulta necesario implementar mecanismos que le permitan a los gobiernos locales y municipales del país alcanzar una ma-yor estabilidad social, económica y patrimonial, y que la mejor forma de hacerlo es a través de la marcha de una de las figuras de la democracia representativa, como lo es el referéndum.

Ante esto debemos decir que para nosotros es impres-cindible atender las exigencias de los ciudadanos en materia de democracia participativa. Debemos recordar que en nuestro país hay 2 mil 438 municipios, dentro de los cuales, si acaso, el 2 por ciento de ellos tiene como norma la toma de decisiones por medio de la elaboración de normas que nacen después de observar los usos y costumbres y obtienen valor legal al demostrar su eficacia.

Por tanto, nuestro grupo parlamentario propone un párrafo adicional al artículo 115 de nuestra Constitución, donde se establezca la aprobación de los bandos de policía y buen gobierno, y estatutos del municipio del país mediante la discusión y el consenso entre los miembros del ayuntamiento y los habitantes o la consulta a través del referéndum.

Presidente, le solicito que la publicación íntegra de la presente iniciativa se inserte en el Diario de los Debates y le hago entrega a la Secretaría de la misma. Es cuanto, señor presidente y gracias por su atención.

«Iniciativa que reforma el artículo 115 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, a cargo del diputado Pedro Vázquez González, del Grupo Parlamentario del PT

El suscrito, diputado Pedro Vázquez González, integrante del Grupo Parlamentario del Partido del Trabajo en la LXI legislatura del honorable Congreso de la Unión, con fundamento en lo dispuesto en el artículo 72, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, así como por los artículos 55, fracción II, 56 y 62 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, somete a la consideración de este pleno, la presente iniciativa con proyecto de decreto que adiciona un tercer párrafo a la segunda fracción del artículo 115 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, para ratificar la aprobación de Bandos, Estatutos o Reglamentos municipales a través del referéndum, con base en la siguiente

Exposición de Motivos

México vive condiciones sociales, políticas y económicas más difíciles de su historia. De no corregir esta situación, se complicará el accionar de las administraciones en el ejercicio de sus gobiernos, así como de millones de mexicanos.

En lo general, la implantación de proyectos y programas en beneficio de la población mexicana, es sin lugar a dudas, un aspecto medular para tener buenos gobiernos y generar políticas en beneficio de las grandes mayorías.

El nivel de gobierno que requiere mayor apoyo es el municipal, porque es el que tiene contacto directo con la gente. Paradójicamente en muchas ocasiones los planes de gobierno y las acciones que se derivan de él no toman en cuenta las necesidades y opiniones de los ciudadanos.

Normativamente, el quehacer político y administrativo en un municipio, contempla su funcionamiento y sus acciones de gobierno a través de bandos municipales y reglamentos, que son de manera concreta las políticas públicas municipales, así se considera que ambos ordenamientos, son el resultado de actos ya sea del presidente municipal dentro de sus facultades o actos legislativos cuando provienen del cabildo.

Cabe mencionar que en el entendido de que un bando, estatuto o reglamento no es creado en una sede legislativa como lo es un Congreso local, tienen la misma fortaleza jurídica al ser una norma que aplica disposiciones generales y escritas, que está dictada por una autoridad competente como es el caso del cabildo, siempre con apego a las leyes emitidas para su efecto por dichos Congresos locales.

No está por demás decirlo, la naturaleza en la integración de un cabildo es en esencia la representación poblacional de un municipio, pensada en dar consecución y respuesta a sus necesidades más apremiantes.

De esta forma, podemos decir que para tales necesidades la población exige soluciones y en estricto sentido reclama ser escuchada en la toma de decisiones de cualquier aspecto de la vida municipal, ya sea en materia política, económica o simplemente de gestión. En síntesis, hoy día, la aprobación del ejercicio del referéndum en los cabildos se hace una necesidad.

El esquema actual donde no hay voz ciudadana en los cabildos, obedece a una lógica histórica de mantener centralizado el poder, reproduciendo el centralismo del gobierno federal.

Debemos tener en cuenta que después de siglos de historia, nuestro país adquirió la costumbre de ser gobernados mediante un modelo municipal en decadencia que no contempla la participación de las comunidades.

Del mismo modo, en palabras de Miguel Macedo habría que señalar:

“el municipio fue casi nada más que el nombre de una división territorial y administrativa; no fue nunca una entidad política como la de España, y con ese carácter no existió en la época colonial ni ha sido posible crearlo después”

Por otra parte, como es sabido, el artículo 115 Constitucional, en su fracción II, párrafo segundo, establece entre sus facultades para los municipios que:

“Los ayuntamientos tendrán facultades para aprobar, de acuerdo con las leyes en materia municipal que deberán expedir las legislaturas de los Estados, los bandos de policía y gobierno, los reglamentos, circulares y disposiciones administrativas de observancia general dentro de sus respectivas jurisdicciones, que organicen la materias, procedimientos, funciones y servicios públicos de su competencia y aseguren la participación ciudadana y vecinal”.

Sin embargo y pese a lo difícil que parezca, la realidad en la práctica administrativa en todos los municipios de nuestro país es otra.

Aun y cuando exista la intención de poder aplicar cualquier reglamento y disposición administrativa correctamente, muchas veces no es precisamente lo que las necesidades de la población requieren, sino por el contrario, son parte de un proceso poco adecuado de mantener cooptados a los habitantes de tales municipios.

Actualmente en nuestro país, pese al mandato constitucional en el ya citado artículo 115, de asegurar la participación ciudadana y vecinal, por mucho es materia muerta de discusión para varios gobernantes y actores políticos.

Decir que el propio artículo 115 constitucional inviste a los municipios de personalidad jurídica conforme a la ley, no alcanzaa dar protección a los ideales de la comunidad, es decir, no refleja la adhesión o rechazo a las propuestas decididas por los funcionarios municipales.

Otras naciones como Italia, Francia, Alemania, Suecia, Noruega, Gran Bretaña, El Salvador, República Dominicana y Brasil, son países donde se considera necesaria la participación ciudadana para la toma de decisiones de los trabajos administrativos y de gestión en los gobiernos municipales, mientras que en México, aún prevalece la duda de considerar si es factible o no la participación de la sociedad.

Sólo en muy contadas excepciones, como lo es el caso del municipio de Santa Lucía del Camino en Oaxaca, prevalece la aceptación y los mecanismos de cambio en el modelo de trabajo basado en resultados, por medio del factor decisivo del ciudadano.

Para el Grupo Parlamentario del Partido del Trabajo resulta necesario implantar mecanismos que le permitan a los gobiernos locales y municipales del país, alcanzar una mejor estabilidad social, económica y patrimonial y que mejor forma de hacerla a través de la puesta en marcha de una figuras de democracia participativa, como son el referéndum, la voz ciudadana en el cabildo y la consulta popular.

Ante esto, debemos decir que para nosotros es imprescindible atender las exigencias de los ciudadanos en materia de democracia participativa. Estamos convencidos de que podemos mejorar el rumbo que tome nuestra Nación si logramos un modelo de participación directa de los ciudadanos que sea plenamente democrático. Esto generará la fortaleza socio-política y económica necesaria que tanto hemos anhelado la mayoría de los mexicanos.

Del mismo modo, el rumbo que tome un gobierno municipal, obtendrá mejores resultados durante su administración gracias a la experiencia, cooperación y orientación de la ciudadanía.

Debemos recordar que en nuestro país hay 2 mil 438 municipios, dentro de los cuales, si acaso el 2 por ciento de ellos tienen por norma la toma de decisiones por medio del derecho consuetudinario, es decir, por medio de la elaboración de normas que nacen después de observar que los usos y costumbres obtienen valor legal al demostrar su eficacia.

En este sentido, para el Grupo Parlamentario del Partido del Trabajo reformar el artículo 115 de nuestra Constitución, no es cosa menor, por el contrario, queremos coadyuvar con alternativas para mejorar el desempeño de los gobiernos municipales y para incrementar el bienestar de sus pobladores.

Por tanto, nuestro grupo parlamentario propone un párrafo adicional al artículo 115 de nuestra Constitución, donde se establezca la aprobación de los bandos de gobierno y estatutos en los municipios del país, mediante la discusión y el consenso entre los miembros del cabildo de los ayuntamientos y los habitantes o la consulta a éstos a través del referéndum.

No está por demás decirles que, podemos entender la participación ciudadana como el:

“...conjunto de técnicas que permiten la intervención de los ciudadanos en la organización o en la actividad de la administración pública, sin integrarse en las estructuras burocráticas y apartándose de las técnicas tradicionales de colaboración de los particulares con la administración pública.

El que participa no se convierte, por supuesto, en funcionario, ni tampoco en un colaborador benévolo o  interesado. El que participa actúa como ciudadano, preocupado por el interés general, y no como interesado personal y directo; el contenido de su acción no es económico, sino político.”

Por último, debemos hacer frente a nuestra realidad y reconocer que mientras la turbulencia económica y social se agrava a lo largo y ancho del país, más de un millar y medio de gobiernos municipales buscan la manera de abatir estos problemas, sin embargo, poco hacen por considerar como pilar fundamental de un gobierno eficiente y eficaz, la participación de la ciudadanía.

El desafío hoy en día para estos gobiernos, es cómo lograr una buena administración e implantación de las agendas de gobierno.

Por lo expuesto, el Grupo Parlamentario del Partido del Trabajo somete a la consideración de este pleno, la presente iniciativa con proyecto de

Decreto por el que se adiciona un tercer párrafo, a la fracción II del artículo 115 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos

Artículo Único.Se adicionaun tercer párrafo a la fracción segunda, del artículo 115 constitucional; pasando el actual párrafo tercero, a ser el párrafo cuarto, y los demás corriéndose en su orden, todos de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, para quedar como sigue:

Artículo 115. ...

...

II. ...

...

La aprobación de un bando, estatuto o reglamento municipal, aprobado por el ayuntamiento, podrá ser sometido a referéndum cuando expresamente así lo solicite al menos el 5 por ciento de los ciudadanos registrados en el padrón electoral municipal. La ley determinará los mecanismos para llevarlo a cabo.

Transitorios

Primero.La adición contenida en el presente decreto, entrarán en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Segundo.Todos los Congresos de los estados deberán modificar sus Constituciones en concordancia con lo dispuesto en el presente decreto en un término de seis meses, a partir de la fecha de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Notas:

1 Derecho Constitucional Mexicano. Porrua. México. 1989. Pág. 148

2 Marco Jurídico del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos. Cámara de Diputados. México. Septiembre 2008. Pág. 146.

3 Íbidem.

Dado en el Palacio Legislativo de San Lázaro, a los 2 días del mes de febrero de dos mil diez.— Diputado Pedro Vázquez González (rúbrica).»

El Presidente diputado Francisco Javier Ramírez Acuña:Muchas gracias, diputado Pedro Vázquez González. Como lo solicita insértese en el Diario de los Debates. Túrnese a la Comisión de Puntos Constitucionales.



ARTICULOS 35 Y 71 CONSTITUCIONALES

El Presidente diputado Francisco Javier Ramírez Acuña:Se recibió del diputado Jorge Antonio Kahwagi Macari, del Grupo Parlamentario Nueva Alianza, iniciativa con proyecto de decreto que reforma los artículos 35 y 71 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

El Secretario diputado Balfre Vargas Cortez: «Iniciativa que reforma los artículos 35 y 71 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, a cargo del diputado Jorge Antonio Kahwagi Macari, del Grupo Parlamentario de Nueva Alianza

Jorge Antonio Kahwagi Macari, diputado federal de la LXI Legislatura del honorable Congreso de la Unión, integrante del Grupo Parlamentario de Nueva Alianza, con fundamento en los artículos 71, fracción II, 72 y 78 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 116, 122 y 127 de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos; y 55, fracción II, 56, 60, 63, 64, 176 y 179 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos y demás disposiciones jurídicas aplicables, presenta ante esta honorable soberanía iniciativa con proyecto de decreto por el que se adiciona una fracción VI al artículo 35, así como una fracción IV al artículo 71, reformando también su último párrafo en la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, al tenor de la siguiente

Exposición de Motivos

Se considera que para la verdadera existencia de una democracia como tal, deben existir una serie de factores esenciales y tanto sociedad como gobierno deben de contar con las siguientes condiciones mínimas:

1. Que la sociedad sea libre;

2. Que no se encuentre oprimida por un poder político;

3. Que no se encuentre dominada por una oligarquía cerrada; y

4. Que el gobierno exista para el pueblo y no a la inversa.

Entendiendo a la democracia como “gobierno del pueblo por pueblo. Es una forma de gobierno, un modo de organizar el poder político en el que lo decisivo es que el pueblo no es sólo el objeto del gobierno  –lo que hay que gobernar– sino también el sujeto que gobierna”, debemos entender que la cooperación entre gobierno y sociedad civil es fundamental para que pueda existir la participación de la ciudadana, con los términos previos descritos, dentro de sistemas democráticos directos, se habla como denominación común de la participación ciudadana, expresada ésta principalmente a través de plebiscito, referéndum, iniciativa popular, entre otros.

El proceso legislativo en México, dentro del marco constitucional, se encuentra regulado básicamente por los artículos 71 y 72: el primero versa sobre quiénes están facultados para presentar iniciativas ante el Congreso de la Unión y el artículo 72 señala los principales procedimientos.

El liderazgo político dentro del país, no sólo del gobierno, sino también de los sectores políticos, del Congreso y de la sociedad civil son relevantes para las reformas económicas, la transparencia presupuestaria, la reforma del sector público, las libertades civiles y la libertad de prensa.

Las discusiones indican que la participación y la ciudadanía tal y como han sido vividas en nuestra sociedad están sufriendo profundas transformaciones.  En nuestro México a lo largo de este periodo hacia una transición a la democracia, así como ajustes y reformas socioeconómicas al modelo de desarrollo han significado un profundo cambio en las relaciones entre Estado, sistema de representación y sociedad civil.

Debemos construir la buena sociedad y el buen gobierno buscando una articulación virtuosa entre individualismo y solidaridad a través de la generación de nuevas formas de acción colectiva pero también profundizando y reinventando el compromiso ciudadano en las políticas públicas. Sin embrago, no es posible tampoco fortalecer a la sociedad civil y su participación legitima y reconocida en asuntos públicos, sin cuestionar el rol del estado y su espacio de acción. El fortalecimiento de la sociedad civil y la redefinición del rol del estado están intrínsicamente ligados, reubicar el papel de la sociedad civil obliga necesariamente a reubicar también el papel del estado.

Puede entenderse que el espacio propio de la participación ciudadana es la gestión pública en tanto la primera se convierte en un instrumento para mejorar la administración. Esta participación puede expresarse como

1. Expresión e integración de las demandas ciudadanas en la consecución de un interés general;

2. Como incentivo para una gestión pública eficiente y eficaz;

3. Como instrumento de control ciudadano; y

4. Como instrumento para la satisfacción de necesidades básicas.

La iniciativa ciudadana hace a los legisladores más responsables hacia los votantes que a los grupos especiales de interés, incrementa el interés ciudadano en los asuntos gubernamentales, reduce la alienación del votante, genera apoyo para constituciones estatales y estatutos de gobierno, y ejecuta una importante función cívica educativa.

La participación ciudadana debe ser más directa y por ello más comprometida con los resultados que esto genere, ocasionando con esto mayor interés y responsabilidad, por involucrase en ciertas tareas, ya sean de carácter político, jurídico o económico, que puedan beneficiar o perjudicar al país, según sea la percepción de la propuesta planteada.

La introducción de la iniciativa ciudadana permitirá oír mejor la voz de los ciudadanos al concederles el derecho de solicitar directamente al Congreso de la Unión que presente nuevas iniciativas políticas. Dará una nueva dimensión a la democracia, complementará el conjunto de derechos relacionados con la ciudadanía e intensificará el debate público en torno a las políticas, ayudando a construir un auténtico espacio público en México. Su aplicación reforzará la participación de los ciudadanos y la sociedad civil organizada en la configuración de las políticas de nuestro país.

México es un país que cuenta con un alto prestigio a escala internacional y que por medio de la difusión y defensa de los principios de no intervención y de autodeterminación de los pueblos preserva y fortalece la soberanía de México; promueve sus intereses a nivel internacional en un contexto de paz y respeto al derecho internacional, y enfrenta retos y beneficios de la globalización para impulsar el desarrollo del país, en este sentido se considera prudente excluir dentro del ejercicio de iniciativa ciudadana lo referente a política exterior y asuntos internacionales.

Por las consideraciones expuestas y fundadas, en mi calidad de integrante del Grupo Parlamentario de Nueva Alianza, someto a consideración de esta soberanía la siguiente iniciativa con proyecto de

Decreto por el que se adiciona una fracción VI al artículo 35, así como una fracción IV al artículo 71, reformando también su último párrafo en la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos

Artículo Único.Se adiciona una fracción VI al artículo 35, así como una fracción IV al artículo 71, reformando también su último párrafo en la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos para quedar como sigue:

Artículo 35. Son prerrogativas del ciudadano

Fracciones I. a V. ...

VI. Presentar iniciativa conforme se establezca en ley, excluyendo dentro de este ejercicio ciudadano lo referente a política exterior y asuntos internacionales.

Artículo 71. El derecho de iniciar leyes o decretos compete

I. Al presidente de la República;

II. A los diputados y senadores al Congreso de la Unión; y

III. A las legislaturas de los estados.

IV. A los ciudadanos que cuenten con credencial de elector y con registro federal de contribuyentes, conforme se establezca en ley.

Las iniciativas presentadas por el presidente de la República, por las legislaturas de los estados o por las diputaciones de éstos, así como por los ciudadanos, pasarán desde luego a comisión. Las que presentaren los diputados o los senadores, se sujetarán a los trámites que designe el reglamento de debates.

Artículo Transitorio

Único. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Notas:

1 Gobierno en que unas cuantas personas de una misma clase asumen todos los poderes del Estado.

2 Salazar, Luis; Woldenberg, José. Principios y valores de la democracia, cuadernos de divulgación de la cultura democrática, IFE, México, 1997, página 15.

Dado en Palacio Legislativo de San Lázaro, el 1o de febrero de 2010.— Diputado Jorge Antonio Kahwagi Macari (rúbrica).»

El Presidente diputado Francisco Javier Ramírez Acuña: Túrnese a la Comisión de Puntos Constitucionales.



REGISTRO DE ASISTENCIA

El Presidente diputado Francisco Javier Ramírez Acuña:Pido a la Secretaría instruya el cierre del sistema electrónico de asistencia y dé cuenta del registro de las diputadas y diputados presentes.

El Secretario diputado Balfre Vargas Cortez: ¿Falta algún diputado o diputada de registrar su asistencia? Ciérrese el sistema electrónico...

El Presidente diputado Francisco Javier Ramírez Acuña: Faltan, señor diputado, faltan. Algunas compañeras y compañeros lo están manifestando.

El Secretario diputado Balfre Vargas Cortez: Está abierto el sistema, pueden registrarse.

¿Falta algún diputado o diputada de registrar su asistencia? Ciérrese el sistema electrónico. Se informa a la Presidencia que hasta el momento hay una asistencia de 439 diputadas y diputados.

Quienes hasta el momento no han registrado su asistencia disponen de 15 minutos para realizarlo por cédula.

El Presidente diputado Francisco Javier Ramírez Acuña: Muchas gracias, señor secretario.



ARTICULOS 76, 89 Y 133 CONSTITUCIONALES

El Presidente diputado Francisco Javier Ramírez Acuña:Tiene la palabra la diputada María Teresa Rosaura Ochoa Mejía, del Grupo Parlamentario de Convergencia, para presentar iniciativa con proyecto de decreto que reforma los artículos 76, 89 y 133 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

La diputada María Teresa Rosaura Ochoa Mejía: Con su permiso, señor presidente. Honorable asamblea, con fundamento en lo dispuesto en la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y lo dispuesto en el Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso de los Estados Unidos Mexicanos, presento ante esta honorable asamblea la iniciativa de reforma de los artículos 76, 89 y 133 de la Constitución Política de los Estados Unidos Me-xicanos, bajo el tenor de lo siguiente.

El artículo 133 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos señala expresamente que la Constitución y las leyes que de ella emanen, del Congreso de la Unión, y los tratados internacionales que estén de acuerdo con la misma serán la ley suprema de toda la Unión. Esto significa que los tratados internacionales y las leyes federales son iguales en jerarquía.

En consecuencia, si las leyes federales son aprobadas por ambas Cámaras del Congreso de la Unión, lo mismo debiese suceder con los tratados internacionales. Sin embargo, la aprobación de los tratados internacionales paradójicamente no pasa por el proceso legislativo que la propia Constitución Política establece, incurriéndose con ello en que toda disposición del presidente de la República en materia de tratados internacionales se sobreponga a las leyes aprobadas por ambas Cámaras del Congreso de la Unión.

Esta iniciativa de reforma constitucional tiene el propósito de otorgar a la Cámara de Diputados la facultad de ratificar –con mayoría calificada– los tratados internacionales que hoy únicamente está reservada al Senado de la República.

Es importante destacar y recordar que a través de nuestra historia no siempre el Senado de la República ha tenido la facultad en esta materia. Incluso, en una etapa de nuestra historia era la Cámara de Diputados la que ejercía exclusivamente esa facultad al no existir la Cámara de Senadores.

En nuestra primera Constitución Política –aprobada en Apatzingán en 1814–, al no contar con un sistema bicameral, se otorgaba de manera natural a la Cámara de Diputados la facultad de aprobar los tratados de alianza y comercio con las demás naciones. En la Constitución Política de 1824 se estableció que el Poder Legislativo lo integraban tanto la Cámara de Diputados como la de Senadores, otorgando a ambas Cámaras las mismas facultades establecidas en el artículo 50 constitucional.

En la Constitución Política de 1824 se suprime la Cámara de Senadores, depositándose el Poder Legislativo en una sola asamblea denominada Congreso de la Unión, cuyas facultades estaban establecidas en el artículo 72.

Por tal motivo, el sistema bicameral se vuelve a retomar ya de manera definitiva, y en esta ocasión se otorga al Senado de la República la facultad exclusiva de aprobar los tratados y convenios diplomáticos que celebre el presidente de la República. Esta disposición se refrendó en la Constitución Política de 1917 y sigue vigente hasta la fecha.

Por lo expuesto me permito exponer a consideración de esta honorable asamblea la siguiente iniciativa de reforma a los artículos 76, 89 y 133 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

Primero. Se deroga el segundo párrafo de la fracción I del artículo 76 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, para quedar como sigue:

Artículo 76. Son facultades exclusivas del Senado:

I. Analizar la política exterior desarrollada por el Ejecutivo federal con base en los informes anuales que el presidente de la República y el secretario del despacho correspondiente rindan al Congreso.

Segundo. Se reforma la fracción X del artículo 89 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, para quedar como sigue:

Artículo 89. Las facultades y obligaciones del presidente son las siguientes:

X. Dirigir la política exterior y celebrar tratados internacionales, así como terminar, denunciar, suspender, modificar, enmendar, retirar reservas y formular declaraciones interpretativas sobre los mismos, sometiéndolos a la aprobación del Congreso de la Unión.

En la conducción de tal política, el titular del Poder Ejecutivo observará los siguientes principios normativos: la autodeterminación de los pueblos; la no intervención; la solución pacífica de controversias; la proscripción de la amenaza o el uso de la fuerza en las relaciones internacionales; la igualdad jurídica de los Estados; la cooperación internacional para el desarrollo; y la lucha por la paz y la seguridad internacionales.

Y por último: Tercero. Se reforma el artículo 133 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos para que diga y se agregue que los tratados que estén de acuerdo con la misma y que se celebren por el presidente de la República con aprobación del Congreso por las dos terceras partes de los integrantes de cada una de sus Cámaras serán la ley suprema de toda la Unión.

Así también, transitorio. Único. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Palacio Legislativo, 2 de febrero de 2010. Es cuanto, señor presidente.

«Iniciativa que reforma los artículos 76, 89 y 133 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, a cargo de la diputada María Teresa Rosaura Ochoa Mejía, del Grupo Parlamentario de Convergencia

Quien suscribe, diputada María Teresa Rosaura Ochoa Mejía, integrante de la LXI Legislatura de la Cámara de Diputados del Honorable Congreso de la Unión, del Grupo Parlamentario de Convergencia, en ejercicio de la facultad que me otorga la fracción II del artículo 71 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, y con fundamento en lo dispuesto en los artículos 55, 56, 62 y 63 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, presenta ante esta honorable asamblea la iniciativa que reforma los artículos 76, 89 y 133 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, bajo el tenor de la siguiente

Exposición de Motivos

El artículo 133 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos señala expresamente:

Que la Constitución Política y las leyes que emanen del Congreso de la Unión y los tratados internacionales que estén de acuerdo con la misma serán la Ley Suprema de toda la Unión.

Esto significa que los tratados internacionales y leyes federales son iguales en jerarquía. En consecuencia, si las leyes federales son aprobadas por ambas Cámaras del Congreso de la Unión lo mismo debiese suceder con los tratados internacionales. Sin embargo, la aprobación de los tratados internacionales, paradójicamente, no pasa por el proceso legislativo que la propia Constitución Política establece, incurriéndose con ello que toda disposición del Presidente de la República en materia de tratados internacionales se sobreponga a las Leyes aprobadas por ambas Cámaras del Congreso de la Unión.

Esta iniciativa de reforma constitucional tiene el propósito de otorgarle a la Cámara de Diputados la facultad de ratificar –con mayoría calificada– los tratados internacionales, que hoy únicamente está reservada al Senado de la República.

Es importante destacar y recordar que a través de nuestra historia no siempre el Senado de la República ha tenido la facultad exclusiva en esta materia, e incluso en una etapa de nuestra historia era la Cámara de Diputados que ejercía en exclusiva esta facultad al no existir la Cámara de Senadores.

Nuestra primera Constitución Política –aprobada en Apatzingán en 1814–, al no contar con un sistema bicamaral, otorgaba de manera natural a la Cámara de Diputados la facultad de aprobar los tratados de alianza y comercio con las demás naciones. Y en la Constitución Política de 1824 se estableció que el Poder Legislativo lo integraba tanto la Cámara de Diputados como la de Senadores, otorgándole a ambas Cámaras las mismas facultades, establecidas en el artículo 50 constitucional, para arreglar el comercio con otras naciones, para celebrar concordados y aprobar tratados de alianza, paz, amistad, de federación, de neutralidad armada y de cualquier otro carácter que celebraba el presidente de la república.

En la Constitución Política de 1824 se suprime la Cámara de Senadores, depositándose el Poder Legislativo en una sola Asamblea, denominada Congreso de la Unión, cuyas facultades estaban establecidas en el artículo 72 para aprobar los tratados, convenios y convenciones diplomáticas, cincuenta años después, en la Constitución Política de 1874, el sistema bicamaral se vuelve a retomar ya de manera definitiva en esta ocasión se le otorga al Senado de la República la facultad exclusiva de aprobar los tratados y convenios diplomáticos que celebre el presidente de la república. Esta disposición se refrendó en la Constitución Política de 1917 y que sigue vigente hasta la fecha.

Este breve repaso histórico nos da pauta a reflexionar que ha llegado el momento de otorgarle a la Cámara de Diputados las facultades en materia de política exterior que hoy son de exclusiva atribución del Senado de la República, es apremiante esta reforma constitucional.

Los altos grados de cooperación que actualmente tienen las naciones del orbe con nuestro país y sus respectivos procesos de integración regionales, así como la diversidad de temas y problemas mundiales que aquejan a todas las naciones, obliga a que nuestro país adecue su Constitución Política en diversos ámbitos de la política exterior, y en lo que respecta a los tratados internacionales, otorgar a la Cámara de Diputados –como colegisladora y depositaria de la soberanía popular– la facultad de involucrarse en el debate y en proposiciones de política internacional que nuestra nación debiese de impulsar de una manera más intensiva y decidida.

Por lo expuesto, y con fundamento en lo dispuesto por la fracción II del artículo 71 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos Y los artículos 55, 56, 62 y 63 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, me permito poner a la consideración de la honorable Cámara de Diputados, la siguiente

Iniciativa de reforma a los artículos 76, 89 y 133 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos

Primero.Se deroga segundo párrafo de la fracción I del artículo 76 de la Constitución política de los Estados Unidos Mexicanos, para quedar como sigue:

Artículo 76. Son facultades exclusivas del Senado:

I. Analizar la política exterior desarrollada por el Ejecutivo federal con base en los informes anuales que el presidente de la república y el secretario del despacho correspondiente rindan al Congreso.

Segundo. Se reforma fracción X del artículo 89 de la Constitución política de los Estados Unidos Mexicanos, para quedar como sigue:

Artículo 89. Las facultades y obligaciones del Presidente son las siguientes:

...

X.Dirigir la política exterior y celebrar tratados internacionales, así como terminar, denunciar, suspender, modificar, enmendar, retirar reservas Y formular declaraciones interpretativas sobre los mismos, sometiéndolos a la aprobación del Congreso de la Unión.En la conducción de tal política, el titular del Poder Ejecutivo observará los siguientes principios normativos: la autodeterminación de los pueblos; la no intervención; la solución pacífica de controversias; la proscripción de la amenaza o el uso de la fuerza en las relaciones internacionales; la igualdad jurídica de los Estados; la cooperación internacional para el desarrollo; y la lucha por la paz y la seguridad internacionales;

Tercero. Se reforma el artículo 133 de la Constitución política de los Estados Unidos Mexicanos para quedar como sigue:

Artículo 133.Esta Constitución, las leyes del Congreso de la Unión que emanen de ella y todos los Tratados que estén de acuerdo con la misma, celebrados y que se celebren por el presidente de la república, con aprobación del Congreso por las dos terceras partes de los integrantes de cada una de sus Cámaras,serán la Ley Suprema de toda la Unión. Los jueces de cada estado se arreglarán a dicha Constitución, leyes y tratados, a pesar de las disposiciones en contrario que pueda haber en las Constituciones o leyes de los estados.

Transitorio

Único.El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Palacio de San Lázaro, a 2 de febrero de 2010.— Diputados: María Teresa Rosaura Ochoa Mejía, Juan Enrique Ibarra Pedroza, Jaime Fernando Cárdenas Gracia, Ifigenia Martha Martínez y Hernández, Laura Arizméndi Campos, Florentina Rosario Morales, Leticia Quezada Contreras , Teresa del Carmen Incháustegui Romero, Heladio Gerardo Verver y Vargas Ramírez (rúbricas).»

El Presidente diputado Francisco Javier Ramírez Acuña:Muchas gracias, diputada María Teresa Rosaura Ochoa Mejía. Se turna a la Comisión de Puntos Constitucionales.

Tiene la palabra la diputada María Cristina Díaz Salazar, del Grupo...

El diputado Jaime Fernando Cárdenas Gracia (desde la curul): Presidente.

El Presidente diputado Francisco Javier Ramírez Acuña: Sí, diputado, dígame. Diputado Jaime Cárdenas, dígame.

El diputado Jaime Fernando Cárdenas Gracia (desde la curul): Gracias, presidente. Para solicitarle muy atentamente a la diputada Ochoa si es posible que me pueda adherir a su iniciativa de reforma constitucional.

El Presidente diputado Francisco Javier Ramírez Acuña: Pregunto a la diputada Rosaura Ochoa Mejía si está de acuerdo en que el diputado Cárdenas suscriba su do-cumento al que acaba de dar lectura.

¿Está de acuerdo la diputada?

La diputada María Teresa Rosaura Ochoa Mejía: Sí.

El Presidente diputado Francisco Javier Ramírez Acuña: Está de acuerdo la diputada. Por tanto, todas aquellas diputadas y diputados que deseen hacerlo favor de pasar a la Secretaría para suscribir el documento.



LEY FEDERAL DEL TRABAJO

El Presidente diputado Francisco Javier Ramírez Acuña: Tiene la palabra la diputada María Cristina Díaz Salazar, del Grupo Parlamentario del PRI, para presentar iniciativa con proyecto de decreto que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley Federal del Trabajo.

La diputada María Cristina Díaz Salazar: Con su anuencia, señor presidente. Compañeros legisladores, de acuerdo con la Organización Internacional del Trabajo en algunos países en desarrollo la construcción es uno de los segmentos del mercado de trabajo de más rápido creci-miento y sigue constituyendo una vía de acceso tradicional para los trabajadores de menor formación, pero la elección de esta ocupación suele deberse a la necesidad y no a la voluntad propia.

En México la población ocupada como albañil asciende a un millón 131 mil personas, prácticamente la totalidad son hombres, que es el 99.9 por ciento, ya que tradicionalmente es una actividad desempeñada por ellos, y el 78.9 de los albañiles son jefes de su hogar. Nueve de cada 10 albañiles reportó no tener seguridad social como prestación laboral. La mayor parte de los albañiles, el 76.3 por ciento, son contratados en forma verbal.

Es importante establecer una distinción entre la subcontratación que se lleva a cabo dentro de un marco legal y las prácticas que permiten eludir las normas y reglamentos nacionales e internacionales. Cuando es legal, la subcontratación presenta muchos aspectos positivos.

En México, el maestro es quien se encarga de la contratación y de la supervisión de la mano de obra y también de su formación. Ahora bien, aunque el maestro controla la evolución del trabajo no se encarga de remunerar a los trabajadores, salvo cuando también actúa como subcontratista.

Es frecuente que el maestro contrate a sus amistades y parientes o que se presente en lugares conocidos en los que los trabajadores de la construcción desempleados van a ofrecer sus servicios. La relación que vincula al maestro con los trabajadores generalmente es una relación amistosa, casi paternalista, pero también puede dar lugar a situaciones de explotación.

En este orden de ideas el objetivo de la presente iniciativa es incluir al Título Sexto de la Ley Federal del Trabajo un Capítulo VII Bis en razón de que como se ha deducido del texto anterior, han surgido una serie de oficios, profesiones, técnicas y actividades que requieren ajustar las condiciones de tiempo, modo y lugar en las que se da la relación de trabajo.

La especialidad de estos trabajos no se refiere a la naturaleza jurídica de la relación trabajador-patrono –pues ésta es idéntica a la de la relación de trabajo tipo– sino a la concurrencia de ciertas modalidades que se dan en su desarrollo, vinculadas a las condiciones de trabajo y a los derechos y obligaciones de los trabajadores y de los patrones.

Con base en las consideraciones anteriores y en mi carácter de diputada federal por el estado de Nuevo León, perteneciente al Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional de la LXI Legislatura, someto al pleno de la honorable Cámara de Diputados del Congreso de la Unión el decreto en los términos que se han expuesto por el presidente de la Mesa Directiva. Gracias, presidente.

«Iniciativa que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley Federal del Trabajo, a cargo de la diputada María Cristina Díaz Salazar, del Grupo Parlamentario del PRI

En ejercicio de la facultad concedida en los artículos 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; y 55, fracción II, 58 y 59 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, la suscrita, María Cristina Díaz Salazar, diputada federal por Nuevo León del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional de la LXI Legislatura, somete al pleno de la honorable Cámara de Diputados del Congreso de la Unión iniciativa que reforma la Ley Federal del Trabajo, con objeto de adicionar como “trabajo especial” el relativo a los trabajadores de la construcción.

Lo anterior, según las siguientes

Consideraciones

De acuerdo con la Organización Internacional del Trabajo (OIT), en algunos países en desarrollo, la construcción es uno de los segmentos del mercado de trabajo de más rápido crecimiento y sigue constituyendo una vía de acceso tradicional para los trabajadores de menor formación, pero la elección de esta ocupación suele deberse a la necesidad y no a la voluntad propia.

Aunque suele considerarse que la pobre imagen del trabajo en la construcción deriva de la naturaleza tradicionalmente “sucia, difícil y peligrosa” de la actividad, en el análisis de la OIT se señala que “la verdadera razón por la que el trabajo en la construcción disfruta de tan escaso prestigio tiene mucho más que ver con las condiciones en que se contrata la mano de obra que con las características de la actividad propiamente dichas”.

En concreto, el aprovisionamiento en el exterior o outsourcing de mano de obra (consistente en la incorporación de trabajadores mediante la intervención de subcontratistas y otros intermediarios) ha propiciado una creciente temporalidad e inseguridad del trabajo en la construcción, y ha repercutido con elevada frecuencia e intensidad en la salud y la seguridad en el puesto, los salarios, la formación y el nivel de destrezas, que ha caído en algunos países.

En el informe se subraya que, en numerosos países en de-sarrollo, “la práctica de contratar mano de obra a través de subcontratistas e intermediarios se encuentra consolidada y atañe a una proporción de trabajadores que oscila entre 80 y 90 por ciento”. En algunos países industrializados, en los que el empleo directo de trabajadores por contratistas en el sector de la construcción constituyó la norma en períodos tan recientes como el decenio de 1970, las prácticas de contratación “se aproximan con rapidez a las aplicadas en los países en desarrollo”.

En México la población ocupada como albañil asciende a 1 millón 131 mil personas, prácticamente la totalidad son hombres (99.9 por ciento), ya que tradicionalmente es una actividad desempeñada por ellos, las mujeres representan sólo 0.1 por ciento. Lo anterior, en base a la Encuesta Nacional de Empleo de 2003, la cual cuenta con la información estadística más completa para los fines que se pretenden exponer en la presente iniciativa.

Es así, que el Instituto Nacional de Estadística y Geografía expone que la edad promedio de este grupo de población es de 41 años. De cada 100, 55 son adultos de entre 30 y 49 años, 25 tienen 50 y más años y 20 reportan una edad de 12 a 29 años. Asimismo, 78.9 por ciento de los albañiles son jefes de su hogar, 13.3 por ciento hijos del jefe o jefa del hogar y 2 por ciento declaró ser cónyuge. El 5.8 por ciento restante tiene otro parentesco con el jefe del hogar. De acuerdo con el tamaño de localidad, 22.6 por ciento de los albañiles reside en zonas rurales (menos de 2 mil 500 habitantes) y 77.4 por ciento en urbanas (2 mil 500 y más habitantes). Esta ocupación se relaciona directamente con el proceso de urbanización de las localidades el cual crea un ambiente de oportunidades para que los albañiles ingresen al mercado laboral ante la demanda de fuerza de trabajo que requiere toda obra que inicia su construcción.

Por otra parte, 9 de cada 10 albañiles reportó no tener seguridad social como prestación laboral, uno de cada diez sí cuenta con ella. Lo anterior se relaciona con la naturaleza propia de la construcción y la magnitud de ésta, de la cual depende la estabilidad en el empleo de los albañiles dado que en muchos casos la obra suele ser de corta duración.

Otro aspecto que cabe destacar es que la mayor parte de los albañiles (76.3 por ciento) son contratados en forma verbal, el resto (23.7 por ciento) declaró tener contrato escrito.

Es importante establecer una distinción entre la subcontratación que se lleva a cabo dentro de un marco legal y las prácticas que permiten eludir las normas y reglamentos nacionales e internacionales. Cuando es legal, la subcontratación presenta muchos aspectos positivos.

Estos comprenden la especialización de las tareas, niveles de productividad más altos y costos más bajos. Sin embargo, cuando los reglamentos son débiles o cuando no se respetan las reglas, se registran consecuencias negativas como la vulneración de reglamentos de seguridad, el impago de contribuciones a la seguridad social, pérdidas de ingresos por impuestos, salarios inferiores al mínimo legal u horas de trabajo en exceso del número máximo que autoriza la legislación.

En muchos países en desarrollo, la práctica de contratar mano de obra a través de subcontratistas e intermediarios existe desde larga data. Se suele recurrir a la intermediación de mano de obra y en el caso de los proyectos de grandes dimensiones la intermediación puede fraccionarse en varias fases, con lo cual se crea un sistema de contratación de varios niveles. En la base del sistema están los intermediarios, quienes contratan y supervisan a los trabajadores. Se les conoce como mistris, jamadarso mukadamsen India, oyajien República de Corea, kepalaen Malasia, gatosen Brasil y maestrosen México. Los títulos con que se les conoce pueden variar de un caso a otro, pero su función es esencialmente la misma. Constituyen un vínculo entre los trabajadores que buscan trabajo y los contratistas y subcontratistas que pueden ofrecer trabajo.

En México, el maestro es quien se encarga de la contratación y de la supervisión de la mano de obra y también de su formación. A menudo el contratista o subcontratista no tiene contacto directo con los trabajadores, y las instrucciones se imparten únicamente a través del maestro. Ahora bien, aunque el maestro controla la evolución del trabajo, no se encarga de remunerar a los trabajadores, salvo cuando también actúa como subcontratista. Es frecuente que el maestro contrate a sus amistades y parientes, o que se presente en lugares conocidos en los que los trabajadores de la construcción desempleados van a ofrecer sus servicios. La relación que vincula al maestro con los trabajadores generalmente es una relación amistosa, casi paternalista, pero también puede dar lugar a situaciones de explotación.

En este orden de ideas, el objetivo de la presente iniciativa es incluir al Título Sexto de la Ley Federal del Trabajo un Capítulo VII Bis, en razón de que, como se ha deducido del texto anterior, han surgido una serie de oficios, profesiones, técnicas y actividades que requieren ajustar las condiciones de tiempo, modo y lugar en las que se da la relación de trabajo.

Es importante mencionar que, desde la legislación laboral de 1931, se presentó la inquietud de crear un título en el que se reglamentaran las modalidades particulares de algunos trabajos que, por la naturaleza del servicio que prestaban, exigían variables a las condiciones de trabajo por no ajustarse a las normas de derecho común que regularizan las relaciones obrero-patronales. Surgieron, bajo el rubro de trabajos especiales, disposiciones específicas para los trabajadores domésticos, del mar y vías navegables, de ferrocarriles, del campo y el trabajo a domicilio.

28 años después se adicionaron como trabajos especiales el de los trabajadores de tripulaciones aeronáuticas y, posteriormente, los de autotransporte, maniobras del servicio público, agentes de comercio, actores, entre otros, hasta incluir en la legislación vigente 16 actividades o profesiones distintas, en términos del Título Sexto de la Ley Federal del Trabajo.

La especialidad de estos trabajos no se refiere a la naturaleza jurídica de la relación trabajador-patrono, pues ésta es idéntica a la de la relación de trabajo tipo, si no a la concurrencia de ciertas modalidades que se dan en su desarrollo vinculadas a las condiciones de trabajo y a los derechos y obligaciones de los trabajadores y de los patrones.

Con base en las consideraciones anteriores y en mi carácter de diputada federal por Nuevo León, perteneciente al Grupo Parlamentario del PartidoRevolucionario Institucional de la LXI Legislatura, someto al pleno de la honorable Cámara de Diputados del Congreso de la Unión el siguiente

Decreto

Único.Se reforma por adición de un Capítulo VIII Bis al Título Sexto de la Ley Federal del Trabajo para quedar como sigue:

Título SextoTrabajos Especiales

Capítulo VIII. ..

Capítulo VIII Bis Trabajadores de la Construcción

Artículo 284 A. Trabajadores de la construcción son los que ejecutan con mano de obra directalos trabajos propios y habituales de la construcción de edificaciones y reciben emolumentos correspondientes a su trabajo.

Artículo 284 B. Los trabajadores de la construcción contratados por intermediarios disfrutarán de los mismos beneficios y condiciones de trabajo que correspondan a los trabajadores contratados directamente por el patrono beneficiario. Cuando la contratación de trabajadores de la construcción sea superior a los 10 trabajadores en la obra, con independencia del número de personas que los contrate, quien o quienes las realicen serán considerados patrones, con todos los derechos y obligaciones que otorga esta ley, salvo que quienes se beneficien con la obra o servicio asuma esta calidad formalmente por escrito.

En cualquier otro caso, los responsables de las obligaciones laborales derivadas de esta ley serán las personas físicas o morales que reciban el beneficio del servicio o trabajo, en los términos de los artículos 12, 13, 14 y 15 de la presente ley.

Artículo 284 C. En los contratosindividuales o colectivos podrán establecerse los esquemas para contabilizar la antigüedad de los trabajadores, considerando las modalidades de las actividades realizadas.  En todos los casos el patrón deberá entregar una constancia de antigüedad al trabajador por los días trabajados.El trabajador inconforme podrá solicitar de la Junta de Conciliación y Arbitraje que rectifique su antigüedad. Si no existen contratos colectivos o falta en ellos la determinación de la antigüedad se fijará de conformidad con lo dispuesto en el artículo 158.

Artículo 284 D. Los patrones deberán brindar a los trabajadores de la construcción, que permanezcan en la obra o servicio al menos seis meses, capacitación y adiestramiento para prevenir riesgos de trabajo, así como proporcionar las condiciones de higiene y seguridad necesarias para el desempeño de sus funciones.

Artículo 284 F. Los trabajadores de la construcción no podrán ganar por ningún motivo salarios inferiores a los mínimos fijados para cualquiera otro trabajador en condiciones análogas. La Comisión de Salarios Mínimos establecerá los salarios mínimos profesionales para los trabajadores  de la construcción.

Transitorios

Único. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Notas:

1 La industria de la construcción en el siglo XXI: su imagen, perspectivas de empleo y necesidades en materia de calificaciones. OIT.

2 Informe para el debate de la reunión tripartita sobre la industria de la construcción, OIT.

3 Vaid, 1999.

4 Connolly, 2001.

Palacio Legislativo de San Lázaro, a 2 de febrero de 2010.— Diputados: María Cristina Díaz Salazar, Ramón Jiménez López, Teresa Guadalupe Reyes Sahagún, Ma. de Jesús Aguirre Maldonado, Janet Graciela González Tostado, Julieta Octavia Marín Torres (rúbricas).»

El Presidente diputado Francisco Javier Ramírez Acuña: Muchas gracias, diputada María Cristina Díaz Salazar. Solicita el uso de la palabra el diputado Ramón Jiménez López.

El diputado Ramón Jiménez López (desde la curul): Señor presidente; primero, para felicitar a la diputada que acaba de hacer esta exposición, ya que se ha olvidado mucho, la Cámara de Diputados, de defender los derechos de los trabajadores. En segundo lugar, para que me permita adherirme a su propuesta.

El Presidente diputado Francisco Javier Ramírez Acuña: Gracias, señor diputado. Pregunto a la diputada María Cristina Díaz Salazar si está de acuerdo en que se adhiera el diputado Ramón Jiménez López a su iniciativa.

La diputada María Cristina Díaz Salazar (desde la curul): Claro que sí, señor presidente.

El Presidente diputado Francisco Javier Ramírez Acuña:Sí está de acuerdo. Por tanto, todos aquellos que deseen suscribirla favor de pasar a la Secretaría para suscribirla. Se turna a la Comisión de Trabajo y Previsión Social.



LEY DEL IMPUESTO SOBRE LA RENTA - LEY DEL IMPUESTO A LOS DEPOSITOS EN EFECTIVO - LEY DEL IMPUESTO AL VALOR AGREGADO - CODIGO FISCAL DE LA FEDERACION - CODIGO FISCAL DE LA FEDERACION - LEY DEL IMPUESTO SOBRE LA RENTA

El Presidente diputado Francisco Javier Ramírez Acuña:Se recibió del diputado Roberto Gil Zuarth, del Grupo Parlamentario del PAN, iniciativa con proyecto de decreto que reforma el artículo 4o., fracción VI, segundo párrafo, incisos b), c), d) y e) del decreto por el que se reforman, adicionan y derogan diversas disposiciones de las Leyes del Impuesto sobre la Renta; del Impuesto a los Depósitos en Efectivo y del Impuesto al Valor Agregado, del Código Fiscal de la Federación y del decreto por el que se establecen las obligaciones que podrán denominarse en unidades de inversión. Y reforma y adiciona diversas disposiciones del Código Fiscal de la Federación y de la Ley del Impuesto sobre la Renta, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 1 de abril de 1995, publicado en el Dia-rio Oficial de la Federación el 7 de diciembre de 2009.

El Secretario diputado Balfre Vargas Cortez: «Iniciativa que reforma el artículo cuarto, fracción VI, segundo pá-rrafo, incisos b), c), d) y e), del “Decreto por el que se reforman, adicionan y derogan diversas disposiciones de las Leyes del Impuesto sobre la Renta, del Impuesto a los Depósitos en Efectivo y del Impuesto al Valor Agregado, del Código Fiscal de la Federación y del decreto por el que se establecen las obligaciones que podrán denominarse en unidades de inversión; y reforma y adiciona diversas disposiciones del Código Fiscal de la Federación y de la Ley del Impuesto sobre la Renta, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 1 de abril de 1995”, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 7 de diciembre de 2009, a cargo del diputado Roberto Gil Zuarth, del Grupo Parlamentario del PAN

Roberto Gil Zuarth, diputado a la LXI Legislatura del Congreso de la Unión, integrante del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional, en ejercicio de la facultad conferida en la fracción II del artículo 71 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y de conformidad con lo dispuesto en los artículos 55, fracción II, 56 y 62 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, somete a consideración del pleno de la Cámara de Diputados la presente iniciativa con proyecto de decreto que reforma el artículo cuarto, fracción VI, segundo párrafo, incisos b), c), d) y e), del “decreto por el que se reforman, adicionan y derogan diversas disposiciones de las Leyes del Impuesto sobre la Renta, del Impuesto a los Depósitos en Efectivo y del Impuesto al Valor Agregado, del Código Fiscal de la Federación y del decreto por el que se establecen las obligaciones que podrán denominarse en unidades de inversión; y reforma y adiciona diversas disposiciones del Código Fiscal de la Federación y de la Ley del Impuesto sobre la Renta, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 1 de abril de 1995”, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 7 de diciembre de 2009, al tenor de la siguiente:

Exposición de Motivos

Mediante el “decreto por el que se reforman, adicionan y derogan diversas disposiciones de las Leyes del Impuesto sobre la Renta, del Impuesto a los Depósitos en Efectivo y del Impuesto al Valor Agregado, del Código Fiscal de la Federación y del decreto por el que se establecen las obligaciones que podrán denominarse en unidades de inversión; y reforma y adiciona diversas disposiciones del Código Fiscal de la Federación y de la Ley del Impuesto sobre la Renta, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 1 de abril de 1995” aprobado por el Congreso de la Unión el 5 de noviembre de 2009, y publicado en el Diario Oficial de la Federación el 7 de diciembre de 2009, se reformaron y adicionaron, entre otras disposiciones, diversos artículos de la Ley del Impuesto sobre la Renta, incluyendo el tratamiento al régimen de consolidación fiscal, por medio del cual, conforme a lo dispuesto en el artículo 70-A, las sociedades controladoras deberán enterar, en cada ejercicio fiscal, el impuesto sobre la renta actualizado que hubieran diferido con motivo de la consolidación fiscal generado en el sexto ejercicio fiscal anterior a aquél en el que se deba efectuar el entero y que no se haya pagado con anterioridad.

Igualmente, en la fracción VI del artículo cuarto del decreto mencionado, que contiene las disposiciones transitorias de la Ley del Impuesto sobre la Renta, se establece que durante el ejercicio fiscal de 2010 la sociedades controladoras deberán enterar el impuesto sobre la renta diferido a que se refiere el artículo 70-A de la Ley del Impuesto sobre la Renta, correspondiente a los ejercicios fiscales anteriores a 2005, y que no hubiera sido pagado al 31 de diciembre de 2009.

Ahora bien, el segundo párrafo de dicha fracción establece que el entero del impuesto diferido, mencionado con anterioridad, deberá efectuarse en cinco ejercicios fiscales por la sociedad controladora, y el inciso a), de la fracción citada, establece que el primer pago del impuesto sobre la renta diferido deberá realizarse mediante declaración que se presente en el mes de junio del ejercicio fiscal de 2010, ejercicio fiscal a partir del cual empiezan a computarse los cinco ejercicios fiscales que las sociedades controladoras tienen para efectuar el entero del impuesto diferido.

Cabe destacar que en el proceso legislativo correspondiente, tanto en la iniciativa presentada por el Ejecutivo federal como en los dictámenes aprobados en las Cámaras de Diputados y de Senadores, y demás documentos integrantes del proceso citado, el entero del impuesto diferido siempre se consideró que se debería realizar en un plazo de cinco años, contados a partir de 2010.

En efecto, en la parte conducente de la iniciativa presentada por el Ejecutivo federal, con fecha 8 de septiembre de 2009, se propuso lo siguiente:

Por lo anterior, las modificaciones propuestas implicarían que:

• Las sociedades controladoras que hayan iniciado la consolidación de sus utilidades y pérdidas a partir del ejercicio fiscal de 2005, cuya autorización hubiera sido obtenida en 2004 o años posteriores, tengan obligación de pagar el ISR diferido una vez transcurridos los cinco ejercicios fiscales en los que tienen obligación de consolidar.

• Aquellas sociedades controladoras que vengan consolidando con anterioridad al ejercicio fiscal de 2005 y que lo sigan haciendo al 31 de diciembre de 2009, deben pagar el saldo del ISR diferido al 31 de diciembre de 2004 pendiente de pago al 31 de diciembre de 2009, a partir del ejercicio de 2010 en cinco parcialidades.

• El impuesto diferido de cada ejercicio correspondiente a los ejercicios fiscales de 2005 y posteriores se pague una vez transcurridos cinco años, es decir, el correspondiente a 2005 se pagaría en cinco parcialidades a partir del ejercicio fiscal de 2011, el relativo a 2006 en cinco parcialidades a partir del ejercicio fiscal de 2012 y así sucesivamente.

De acuerdo con lo anterior, el citado esquema de pagos quedaría en la forma que se ejemplifica en el siguiente cuadro:

Por otra parte, en las consideraciones vertidas por la Comisión de Hacienda y Crédito Público de la Cámara de Diputados, en el dictamen correspondiente a la iniciativa antes mencionada, publicado el 20 de octubre de 2009 en la Gaceta Parlamentaria número 2870, año XII, se expresó lo siguiente:

Esta dictaminadora coincide con establecer un esquema de pago fraccionado, como el propuesto por el Ejecutivo federal, ya que ello coadyuva a los flujos de efectivo del grupo de consolidación para el entero del impuesto diferido. Sin embargo, se considera apropiado modificar la propuesta del Ejecutivo federal incluida en la iniciativa sujeta a dictamen, en lo que se refiere a los por cientos a enterar del impuesto diferido, que se establecen en las fracciones I y II del sexto párrafo del artículo 70-A de la Ley del Impuesto sobre la Renta, a efecto de que el pago inicial sea más accesible para las empresas y éstas cuenten con un horizonte de pagos que preserve el periodo para el pago del impuesto diferido de diez años. De esta manera, el esquema de pagos fraccionados quedaría, ejemplificadamente, de la forma siguiente:

Cabe señalar que esta mecánica de pagos no implica cancelar la consolidación fiscal y sus efectos positivos en la inversión y la generación de empleos, ya que aquellas empresas que conforman un grupo consolidado fiscalmente y recuperan sus pérdidas y reinvierten sus utilidades dentro de un periodo razonable, y sobre todo durante los primeros años de su operación, no se verán afectadas por este esquema de pago fraccionado.

Por último, en la reserva presentada por el senador Francisco Labastida Ochoa en la sesión del pleno de la Cámara de Senadores del 30 de octubre de 2009, la cual fue aprobada por el pleno de dicha Cámara, se establece en su parte conducente lo siguiente:

Sin perjuicio de lo anteriormente expuesto, en atención a los diversos planteamientos expresados por los distintos sectores de la sociedad, se considera conveniente modificar el esquema de pagos fraccionados propuesto por la colegisladora, con el fin de flexibilizar el horizonte de pagos y hacer el entero del impuesto más accesible para las sociedades controladoras, sin que con ello se modifique el período para el pago del impuesto diferido.

De esta manera el esquema de pagos fraccionados quedaría de la forma siguiente:

En tal virtud, se considera necesario modificar los artículos 70-A de la Ley del Impuesto sobre la Renta y 4o., fracción VI, de las disposiciones transitorias de la Ley del Impuesto sobre la Renta, conforme a lo siguiente:

...

Sin embargo, el plazo de cinco años no queda claro con lo establecido en los incisos b) a e) de la fracción mencionada, por lo que a efecto de homologar lo dispuesto en el segundo párrafo de dicha fracción con los incisos mencionados y evitar interpretaciones erróneas sobre los ejercicios en los que se debe efectuar el entero del impuesto diferido, se propone reformar los incisos b), c), d) y e), del segundo párrafo de la fracción VI del artículo 4o. del decreto, a fin de precisar que el entero del impuesto diferido se realice en un periodo de cinco ejercicios consecutivos, conforme a lo siguiente:

• El segundo pago se deberá enterar a más tardar en la fecha en que se deba presentar la declaración de consolidación fiscal correspondiente al ejercicio fiscal de 2010, esto es, que el pago se efectúe en 2011.

• El tercer pago se deberá enterar a más tardar en la fecha en que se deba presentar la declaración de consolidación fiscal correspondiente al ejercicio fiscal de 2011, esto es, que el pago se efectúe en 2012.

• El cuarto pago se deberá enterar a más tardar en la fecha en que se deba presentar la declaración de consolidación fiscal correspondiente al ejercicio fiscal de 2012, esto es, que el pago se efectúe en 2013.

• El quinto pago se deberá enterar a más tardar en la fecha en que se deba presentar la declaración de consolidación fiscal correspondiente al ejercicio fiscal de 2013, esto es, que el pago se efectúe en 2014, con lo cual se concluiría con los cinco ejercicios consecutivos que tienen los contribuyentes para liquidar la totalidad del impuesto sobre la renta diferido correspondiente a los ejercicios fiscales anteriores a 2005 y que no se hubiera pagado al 31 de diciembre de 2009.

De esta forma la reforma propuesta quedaría como sigue:

Disposiciones transitorias de la Ley del Impuesto sobre la Renta

Cuarto. ...

VI. ...

b)25 por ciento en la misma fecha en que deba presentarse la declaración de consolidación del ejercicio fiscal de en 2011.

c) 20 por ciento en la misma fecha en que deba presentarse la declaración de consolidación del ejercicio fiscal de en 2012.

d) 15 por ciento en la misma fecha en que deba presentarse la declaración de consolidación del ejercicio fiscal de en 2013.

e) 15 por ciento en la misma fecha en que deba presentarse la declaración de consolidación del ejercicio fiscal de en 2014.

...

Con base en lo expuesto y con fundamento en los artículos 71, fracción II, y 72, Apartado H, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, me permito someter a la consideración de esta asamblea la siguiente iniciativa con proyecto de

Decreto que reforma el artículo cuarto, fracción VI, segundo párrafo, incisos b), c), d) y e), del “decreto por el que se reforman, adicionan y derogan diversas disposiciones de las Leyes del Impuesto sobre la Renta, del Impuesto a los Depósitos en Efectivo y del Impuesto al Valor Agregado, del Código Fiscal de la Federación y del decreto por el que se establecen las obligaciones que podrán denominarse en unidades de inversión; y reforma y adiciona diversas disposiciones del Código Fiscal de la Federación y de la Ley del Impuesto sobre la Renta, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 1 de abril de 1995”

Único. Se reforma el artículo cuarto, fracción VI, segundo párrafo incisos b), c), d) y e), del “decreto por el que se reforman, adicionan y derogan diversas disposiciones de las Leyes del Impuesto sobre la Renta, del Impuesto a los Depósitos en Efectivo y del Impuesto al Valor Agregado, del Código Fiscal de la Federación y del decreto por el que se establecen las obligaciones que podrán denominarse en unidades de inversión; y reforma y adiciona diversas disposiciones del Código Fiscal de la Federación y de la Ley del Impuesto sobre la Renta, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 1 de abril de 1995”, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 7 de diciembre de 2009, para quedar como sigue:

Disposiciones transitorias de la Ley del Impuesto sobre la Renta

Cuarto. ...

VI. ...

b)25 por ciento en la misma fecha en que deba presentarse la declaración de consolidación del ejercicio fiscal en 2011.

c) 20 por ciento en la misma fecha en que deba presentarse la declaración de consolidación del ejercicio fiscal en 2012.

d) 15 por ciento en la misma fecha en que deba presentarse la declaración de consolidación del ejercicio fiscal en 2013.

e) 15 por ciento en la misma fecha en que deba presentarse la declaración de consolidación del ejercicio fiscal en 2014.

...

Transitorio

Único. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Palacio Legislativo de San Lázaro, a 2 de febrero de 2010.— Diputado Roberto Gil Zuarth (rúbrica).»

El Presidente diputado Francisco Javier Ramírez Acuña: Se turna a la Comisión de Hacienda y Crédito Público.



LEY GENERAL DE PROTECCION DE DATOS PERSONALES

El Presidente diputado Francisco Javier Ramírez Acuña:Tiene la palabra la diputada Norma Leticia Orozco Torres, del Grupo Parlamentario del Partido Verde Ecologista de México, para presentar iniciativa con proyecto de decreto que expide la Ley General de Protección de Datos Personales.

La diputada Norma Leticia Orozco Torres: Buenas tardes. Iniciativa con proyecto de decreto que expide la Ley General de Protección de Datos Personales.

Con su venia, señor presidente. Compañeros diputados, nuestra Constitución Política establece en el segundo párrafo del artículo 16: toda persona tiene derecho a la protección de sus datos personales, al acceso, rectificación y cancelación de los mismos, así como la manifestación de su opinión en los términos que fije la ley, la cual establecerá los supuestos de excepciones a los principios que rijan el tratamiento de datos por razones de seguridad nacional, disposiciones de orden público, seguridad y salud pública, o para proteger los derechos de terceros.

Por ello y no habiendo una ley que regule el uso y los mecanismos de protección de datos personales, la ley que aquí presento es una prioridad para el Estado constitucional mexicano, debido a que las exigencias del mundo moderno y del manejo creciente de flujos de información provocan nuevas conductas que deben ser consideradas por la ley.

La pertinencia de esta ley se encuentra en los hechos que evidencian la necesidad de una normatividad de ese tipo, sobre todo el uso no autorizado o excesivo de la información es el motivo por el cual la ciudadanía ve la necesidad de generar un mecanismo legal que la proteja de abusos.

En la última década México ha avanzado en materia de acceso a la información y transparencia, sin embargo, la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública Gubernamental no es suficiente para la protección de los datos personales de los individuos, ni siquiera para los hábitos de gobierno.

Por ello la presente es pertinente, ya que propone los fundamentos con los cuales los órganos de gobierno deben conducirse al momento de crear bases de datos con información de la ciudadanía.

Asimismo, la ley aquí propuesta le otorga facultades al Instituto Federal de Acceso a la Información Pública para vigilar y sancionar el correcto cumplimiento del ordenamiento, amén de la seguridad de los datos personales.

El objetivo de otorgar dichas facultades al Instituto Federal de Acceso a la Información es la eficiencia del instituto y la opción de aplicación inmediata de la ley, debido a que el Instituto Federal de Acceso a la Información es un instituto que cuenta con la confianza de los ciudadanos. Tiene la capacidad y la infraestructura para operar de forma inmediata y no será necesario crear otra institución con capacidades similares a las que ya tiene el Instituto Federal de Acceso a la Información, lo que resultaría un mayor gasto para el erario.

Un aspecto importante de esta propuesta es que incluye a los particulares dentro de las responsabilidades para la protección de datos personales. De esta forma se logrará que no sólo se afecte a derechos de terceros, como lo establece la Constitución en el artículo 6o., sin embargo, esta inclusión de responsabilidades deriva de una protección de derechos. Ejemplo de ello es: si las bases de datos son violadas con la finalidad de extraer información o con intenciones maliciosas, esto será claramente encuadrado como una conducta delictiva.

En lo que respecta a la seguridad pública, seguridad nacional, información hacendaria o sistema de salud, las autoridades quedarán exentas de esta normatividad, siempre y cuando su actuar sea conforme a lo establecido en la ley y puedan verse obstaculizadas sus funciones debido a que la cancelación o rectificación de su base de datos podría alterar nocivamente el mecanismo propio del Estado.

A pesar de lo anterior, las autoridades tendrán la obligación de guardar la confidencialidad de los datos personales sin excepción alguna. Los datos personales concernientes a la salud y a los datos biométricos son aquellos que deben estar especialmente resguardados para su tratamiento, según la finalidad para la que fueron recabados. De otra manera, el derecho a la intimidad podría verse gravemente lesionado y, por consiguiente los individuos podrían ser objeto de diferentes formas de discriminación.

La ley general que se propone pretende prever actos de discriminación basados en antecedentes de salud o datos biométricos. Por ello se establece que la información recolectada debe utilizarse exclusivamente para el fin que se obtuvo y no para enajenarse y ser usada por conductos indebidos.

Debido a la imposibilidad de proteger el universo de datos personales que pueden manejar las organizaciones privadas, esta ley pretende buscar un balance donde se establezcan las bases para el tratamiento de datos y la protección de los derechos individuales. Asimismo, permite un modelo flexible para incentivar la competitividad de la industria frente a los nuevos retos de la informática.

Por esto no se crean trámites excesivos pero tampoco se excluye a las personas del cumplimiento exacto de la ley. Además, se permite que las legislaciones locales aporten las medidas que sean convenientes para el tratamiento de los datos.

La información sin lugar a dudas es un bien dispuesto a acumularse, a acapararse y comercializarse debido a la utilidad de la misma, pero sin los mecanismos adecuados de regulación del manejo de la información puede provocar perjuicios sumamente nocivos para cualquier sociedad.

Como lo mencionó el doctor Julio Téllez Valdés, la información es un bien en sí inmaterial pero constitutivo de un producto autónomo por su contenido económico, requiriendo una tutela jurídica en razón de los diferentes derechos y obligaciones que genera.

Sabemos que el uso de la información puede traer grandes beneficios para la sociedad pero, de igual modo, su uso ina-decuado puede ocasionar que los ciudadanos sean objeto de discriminación, manipulación, persecución, acoso, etcétera. Para evitar esto es necesario un control jurídico adecuado que pueda servir como garante de los derechos constitucionales de los individuos.

En mérito a lo anterior expuesto, con fundamento en la fracción II del artículo 55 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, someto a la consideración del honorable Congreso de la Unión el siguiente proyecto de decreto.

Único. Se expide la Ley General de Protección de Datos Personales.

Palacio Legislativo, 2 de febrero de 2010. La que suscribe, Norma Leticia Orozco Torres.

Muchas gracias. Es cuanto, señor presidente.

«Iniciativa que expide la Ley General de Protección de Datos Personales, a cargo de la diputada Norma Leticia Orozco Torres, del Grupo Parlamentario del PVEM

La suscrita, diputada Norma Leticia Orozco Torres, del Grupo Parlamentario del Partido Verde Ecologista de México, en ejercicio de la facultad que le confiere el artículo 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estado Unidos Mexicanos, se permite someter a consideración de esta soberanía la iniciativa con proyecto de decreto que expide la Ley General de Protección de Datos Personales.

Exposición de Motivos

Nuestra Constitución Política establece en el artículo 16 segundo párrafo que: “Toda persona tiene derecho a la protección de sus datos personales, al acceso, rectificación y cancelación de los mismos, así como a manifestar su oposición, en los términos  que fije la ley, la cual establecerá los supuestos de excepción a los principios que rijan el tratamiento de datos, por razones de seguridad nacional, disposiciones de orden público, seguridad y salud pública o para proteger los derechos de terceros.”

Por ello, y no habiendo una Ley que regule el uso y los mecanismos de protección de datos personales, esta Ley es una prioridad para el Estado constitucional mexicano, debido a que las exigencias del mundo moderno y del manejo creciente de flujos de información provocan nuevas conductas que deben ser consideradas por la ley.

El uso de tecnologías de la información ha avanzado de manera exponencial. Esto ha traído grandes beneficios, pero también trae consigo grandes riesgos, sobre todo por el uso que se le puede dar a la información.

La pertinencia de esta ley se encuentra en los hechos que evidencian la necesidad de una normatividad de este tipo. Sobre todo, el uso no autorizado o excesivo de la información son los motivos por los cuales la ciudadanía ve la necesidad de generar un mecanismo legal que los proteja de abusos.

En la última década, México ha avanzado en materia de acceso a la información y transparencia, sin embargo, la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública Gubernamental no es suficiente para la protección de los datos personales de los individuos, ni siquiera en los ámbitos de gobierno. Por ello, la presente Ley es muy pertinente, ya que propone los fundamentos con los cuales los órganos de gobierno deben de conducirse al momento de crear bases de datos con información de la ciudadanía.

Asimismo, la ley que aquí se propone le otorga facultades al Instituto Federal de Acceso a la Información Pública (IFAI) para vigilar y sancionar el correcto cumplimiento del ordenamiento, amén de la seguridad de los datos de las personas. El objetivo de otorgarle dichas facultades al IFAI es la eficacia del instituto y la opción de aplicación inmediata de la ley, debido a que el IFAI es un instituto que cuenta con la confianza de los ciudadanos, tiene la capacidad e infraestructura para operar de forma inmediata y de esta forma no será necesario crear otra institución con capacidades similares a las que ya tiene el IFAI, lo que resultaría en mayor gasto para el erario público.

Un aspecto importante de esta propuesta es que se incluyen a los particulares dentro de las responsabilidades para la protección de datos personales. De esta forma, se logrará que no se afecten derechos de terceros como lo establece la Constitución en el artículos 6. Sin embargo, esta inclusión de responsabilidades deriva en una protección de  derechos, ejemplo de ello es que sí las bases de datos son violadas con la finalidad de extraer información o con intenciones maliciosas, esto será claramente encuadrado como una conducta delictiva.

La exigencia de la ciudadanía de estar protegida ante grandes corporaciones, que pueden hacer un uso indebido de la información que poseen de sus clientes, es el motivo por el cual era necesario incluir en esta iniciativa al sector privado.

En lo que respecta a la seguridad pública, seguridad nacional, información hacendaria o sistemas de salud, las autoridades quedarán exentas de esta normatividad siempre y cuando su actuar sea conforme a lo establecido en la Ley y puedan verse obstaculizadas sus funciones, debido a que la cancelación o rectificación de sus bases de datos podría alterar nocivamente el mecanismo propio del Estado. A pesar de lo anterior, las autoridades tendrán la obligación de guardar  la confidencialidad de los datos personales sin excepción alguna.

Los datos personales concernientes a la salud, o a datos biométricos, son aquellos que deben estar especialmente resguardados para su tratamiento, según la finalidad para la que fueron recabados. De otra manera, el derecho a la intimidad podría verse gravemente lesionado y por consiguiente los individuos podrían ser objeto de diferentes formas de discriminación.

La ley general que se propone, pretende prever actos de discriminación basados en antecedentes de salud o datos biométricos. Por ello se establece que la información recolectada debe utilizarse exclusivamente para el fin que se obtuvo y no para enajenarla y ser usada en conductas indebidas.

Para hacer eficientes los procedimientos coercitivos contra aquellos que hayan hecho un mal uso de los datos personales, depositados en archivos, la Ley dispone la necesidad de designar a un individuo responsable de la base de datos, quien tendrá que velar por el buen uso de la información que se posee.

Las condiciones actuales de la tecnología y los flujos de información inducen a que México tenga leyes competitivas que incentiven la inversión, es por esto que el presente decreto pretende encontrar la flexibilidad para que las empresas puedan crear libremente bases de información dentro de las exigencias del mundo globalizado, pero también, las medidas necesarias para la protección de los derechos del ciudadano. Por esto, no se crean trámites excesivos, pero tampoco se excluye a las personas del cumplimiento exacto de la ley. Además se permite que las legislaciones locales aporten las medidas que crean convenientes para el tratamiento de los datos personales.

Es así que ésta Ley servirá de detonador económico, atrayendo inversiones extranjeras, y brindando certidumbre jurídica a las empresas y a los ciudadanos.

Debido a la imposibilidad de proteger el universo de datos personales que pueden manejar las organizaciones privadas, esta Ley pretende buscar un balance donde se establezcan las bases para el tratamiento de los datos y la protección de los derechos individuales. Asimismo, permite un modelo flexible para incentivar la competitividad de la industria frente a los nuevos retos de la informática.

Antecedentes

Para la regulación de la problemática que representa la protección de datos personales, diferentes naciones como Albania, Austria, Azerbaiyán, Bélgica, Bulgaria y Croacia han optado por crear leyes específicas que regulan la protección, almacenamiento y las medidas técnicas para los datos. Asimismo, países como Alemania, República Checa, Dinamarca, Finlandia, Francia, Hungría, Islandia, Irlanda, Italia, Noruega, Polonia y Portugal entre muchos otros, reformaron sus constituciones para garantizar los derechos de protección de datos personales.

Al contar con las reformas necesarias dentro de la Constitución mexicana, el mecanismo jurídico imperioso es una ley secundaria positiva, la que debe definir las conductas aceptables dentro de nuestro país.

La capacidad de las nuevas tecnologías de almacenamiento, tratamiento, transmisión y de uso de la información como elemento fundamental para la toma de decisiones tiene serias  implicaciones económicas sobre los sectores públicos y privados; mismos que hasta el día de hoy, sólo tienen como elemento de control la auto-regulación.

La información, sin lugar a dudas, es un bien dispuesto  a acumularse, acapararse y comercializarse debido a la utilidad de la misma. Pero sin los mecanismos adecuados de regulación, el manejo de la información pude provocar perjuicios sumamente nocivos para cualquier sociedad.

Como menciona el doctor Julio Téllez Valdés, “la información es un bien en sí, inmaterial pero constitutivo de un producto autónomo que por su contenido económico requiere una tutela jurídica en razón de los diferentes derechos y obligaciones que genera, ya sea a nivel de una relación de posesión entre autor y objeto o a nivel relación de transferencia entre aquel que la emite y aquel que la recibe” o utiliza.

Consideraciones

Las ventajas que ofrece la tecnología de información son múltiples y muy importantes, por lo que cada vez es más utilizada. Así mismo, se extienden nuevas actividades delictivas que vulneran los derechos de los ciudadanos, por ello las legislaciones deben de prever las nuevas conductas que adopta la sociedad para regularlas dentro de la normalidad.

La privacidad y la protección de los datos personales son derechos que consagra nuestra constitución política, mismos que cobran gran relevancia frente a una realidad tecnológica donde se corre gran riesgo de que los datos personales sean usados de forma inadecuada. No obstante, el Estado mexicano todavía no cuenta con las herramientas jurídicas adecuadas para una protección eficiente de los datos personales.

De igual forma, la protección a la vida privada y la intimidad es un derecho reconocido por diversos ordenamientos internacionales, mismos que ha suscrito México, como es la Convención Americana  sobre los Derechos Humanos. Que a la letra dice: “Nadie puede ser objeto de injerencias arbitrarias o abusivas en su vida privada, en la de su familia, en su domicilio o en su correspondencia, ni de ataques ilegales a su honra o reputación”.

Asumiendo que los datos personales se encuentran dentro de la esfera de la vida privada de una persona y que ésta debe ser protegida, surge el deber del Estado de brindar protección a los datos personales de los ciudadanos. Esta Ley intenta aportar al derecho a la privacidad de los ciudadanos; puesto que las organizaciones públicas y privadas no podrán transgredir la esfera privada de las personas con el manejo de los datos personales de manera desmesurada.

Como se ha dicho, el marco jurídico mexicano es insuficiente, debido a que la posibilidad de cruzar información entre diferentes bases de datos anteriormente era poco factible o sumamente difícil; pero ahora que la información se encuentra digitalizada, esto se facilita de gran manera, lo que a su vez ocasiona que existan manejos inadecuados, poco éticos y perjudiciales.

Por lo anterior, la voluntad del legislador para la creación de esta ley implica la protección del ciudadano frente a las organizaciones que pueden realizar usos indebidos o no autorizados de los datos personales.

Conclusiones

El derecho fundamental establecido en el artículo 16 constitucional establece la gran necesidad de la creación de la Ley General de Protección de Datos Personales.

Sabemos que el uso de la información puede traer grandes beneficios para la sociedad; pero de igual modo, un uso inadecuado pude ocasionar que los ciudadanos sean objeto de discriminación, manipulación, persecución, acoso etc. Para evitar esto, es necesario un control jurídico adecuado que pueda servir como garante de los derechos constitucionales de los individuos.

En merito de lo anteriormente expuesto, con fundamento en el artículo 55, fracción II, del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso de los Estados Unidos Mexicanos, someto a la consideración del honorable Congreso de la Unión el siguiente proyecto de

Decreto

Único. Se expide la

Ley General de Protección de Datos Personales

Capítulo primeroDisposiciones generales

Artículo 1. La presente ley es de orden público y de interés general y tiene por objeto reglamentar el párrafo segundo del artículo 16 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, a fin de establecer los principios, derechos y obligaciones que regulan la protección y tratamiento de los datos personales en posesión de los sectores públicos y privados.

Esta ley regirá en toda la República y en lo no dispuesto por las leyes locales ya existentes.

Artículo 2. Para efectos de la presente ley se entenderá por:

I. Archivo: el conjunto de datos de carácter personal, correspondientes a un grupo de personas, independientemente de su forma de creación, almacenamiento, tratamiento o uso;

II. Bloqueo de datos personales: La identificación y reserva de datos personales con el fin de impedir su tratamiento;

III. Cesión de datos: Toda la obtención de datos resultante de la consulta de un archivo. La comunicación o transmisión de datos hacia una persona distinta del interesado;

IV. Consentimiento: la manifestación expresa, libre, ine-quívoca, específica e informada, mediante la cual el interesado consiente el tratamiento de datos personales de los que es titular;

V. Datos personales: La información numérica, alfabética, gráfica, acústica o de cualquier otro tipo concerniente a una persona física, identificada o identificable. Tal y como son, de manera enunciativa y no limitativa: el origen étnico o racial, características físicas, morales o emocionales, la vida afectiva y familiar, el domicilio y teléfono particular, correo electrónico no oficial, patrimonio, ideología y opiniones políticas, creencias, convicciones religiosas y filosóficas, estado de salud, preferencia sexual, la huella digital, el ADN y el número de seguridad social, y análogos;

VI. Procedimiento de disociación. Todo tratamiento de datos personales de modo que la información que se obtenga no pueda asociarse a una persona física identificada o identificable;

VII. Responsable del archivo o del sistema de datos personales: Persona física que decide sobre la protección y tratamiento de datos personales, así como el contenido y finalidad de los mismos;

VIII. Sistema de datos personales: Todo conjunto organizado de archivos, registros, ficheros, bases o banco de datos personales independientemente de la forma o modalidad de su creación, almacenamiento, organización y acceso;

IX. Tratamiento de datos personales: Cualquier operación o conjunto de operaciones efectuadas mediante procedimientos automatizados o manuales, aplicados a los archivos de datos personales, relacionados con la obtención, registro, organización, conservación, elaboración, utilización, cesión, difusión, interconexión o cualquier otra forma que permita obtener información de los mismos;

X. Titular. Persona física titular de los datos que sean objeto del tratamiento.

Unidad de salario: el equivalente a un día de salario mínimo vigente en el Estado de la Federación o Distrito Federal donde se imponga la sanción.

Artículo 3. La interpretación de esta ley se realizará conforme a la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, la Declaración Universal de los Derechos Humanos, el Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos, la Convención Americana sobre Derechos Humanos y demás instrumentos internacionales suscritos y ratificados por el Estado Mexicano y la interpretación que de los mismos hayan realizado los órganos internacionales respectivos.

Artículo 4. En todo lo no previsto en los procedimientos a que se refiere esta Ley, se aplicará de manera supletoria la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal, la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública Gubernamental  y en su defecto, el Código Federal de Procedimientos Civiles.

Capítulo SegundoLos sujetos obligados frente al tratamiento de los datos personales

Artículo 5. Los entes públicos o privados que integren un archivo que pueda ser asociado directamente con los individuos que lo conforman deberán informar al titular de los datos personales de modo expreso, preciso e inequívoco y mediante un aviso de privacidad, lo siguiente:

I. Que sus datos se incorporarán a un sistema de datos personales, la finalidad del archivo, del tratamiento y los destinatarios;

II. Del carácter obligatorio o facultativo de la entrega de los datos personales;

III. De las consecuencias de la negativa a suministrarlos;

IV. De la posibilidad que estos datos sean transmitidos, en cuyo caso deberá constar el consentimiento expreso de la persona, salvo las excepciones previstas en esta ley;

V. De la posibilidad de ejercitar los derechos de acceso, rectificación y cancelación y oposición, y

VI. Del cargo y dirección del responsable del archivo o del sistema de    datos personales.

Artículo 6. Los datos personales sólo podrán recabarse y ser objeto de tratamiento cuando sean adecuados, pertinentes y no excesivos en relación con el ámbito y la finalidad para los que se hayan obtenido. Los datos personales no podrán usarse para fines distintos a aquellos para las cuales fueron obtenidos o tratados.

Artículo 7. Deberá garantizarse por parte de los organismos creadores de los archivos el tratamiento confidencial de los datos personales, por lo que no podrán divulgarse o trasmitirse salvo por disposición legal, por orden judicial o cuando medie el consentimiento del titular. Para lo anterior, deberán adoptarse las medidas que garanticen la seguridad de los datos personales y eviten su alteración, pérdida, transmisión y acceso no autorizado.

Artículo 8. Los responsables del archivo o sistema de datos personales sólo podrán transmitir los archivos de datos personales a terceros siempre y cuando se estipule, en su caso, en el contrato respectivo, la obligación del tercero de aplicar las medidas de seguridad y custodia previstas en el presente título, así como la imposición de las sanciones por su incumplimiento.

En el caso de que se transmitan los archivos de datos personales a terceros se tendrá que notificar a los titulares de los datos personales del nuevo responsable del archivo.

Artículo 9. Las personas que, administren o resguarden archivos de datos personales y  los trabajadores de su adscripción, les estará prohibido:

I. Divulgar, distribuir o comercializar los datos personales que existan en sus archivos;

II. Usarlos para fines distintos para los cuales fueron obtenidos;

III. Confrontarlos y complementarlos con otros archivos de datos personales que posean, administren o resguarden otros sujetos obligados.

Artículo 10. Los datos personales que hayan sido objeto de tratamiento, deberán ser suprimidos una vez que concluya el plazo para su conservación o cuando cumplan su finalidad para la que fueron recabados. Los datos personales sólo podrán ser conservados mientras subsista la finalidad para la que fueron obtenidos.

Artículo 11. Los datos personales especialmente protegidos, sólo podrán ser recabados o tratados cuando, por razones de interés social, así lo disponga una ley o el titular de los datos lo consienta expresamente.

Quedan prohibidos los sistemas de datos personales creados con la finalidad exclusiva de almacenar los datos a que se refiere el presente artículo.

Artículo 12. Los datos personales relativos a la comisión de infracciones penales o administrativas únicamente podrán ser incluidos en los sistemas de datos personales de las entidades públicas competentes en los supuestos previstos por la normatividad aplicable.

Artículo 13. No se requerirá el consentimiento previo del titular para la transmisión de sus datos personales entre entidades públicas cuando:

I. Esté previsto en una ley;

II. Se trate de datos personales obtenidos de fuentes de acceso público;

III. Cuando la transmisión se realice al Ministerio Público en el ejercicio de sus atribuciones de investigación y persecución de los delitos, así como a los órganos impartidores de justicia en el ejercicio de sus funciones;

IV. Se trate de datos obtenidos por las entidades públicas en el ámbito de su competencia y sean utilizados para el mismo objeto, o

V. Tenga por objeto el tratamiento posterior de los datos con fines históricos o científicos.

Artículo 14. En materia de seguridad pública, defensa del Estado y tributaria, las autoridades policiacas, militares y fiscales podrán negar el ejercicio de los derechos de acceso, rectificación, cancelación y oposición cuando se pudieran obstaculizar las actuaciones de las autoridades durante el cumplimiento de sus atribuciones.

Capítulo TerceroDe los derechos de protección de datos personales

Artículo 15. Los titulares de los datos de carácter personal que hayan sido integrados a un archivo, tendrán los derechos siguientes, mismos que podrán ejercer a través de la acción de protección de datos personales o Habeas Data:

I. Solicitar y obtener gratuitamente información de sus datos de carácter personal y la procedencia de esos datos;

II. Solicitar y obtener información gratuitamente sobre las transmisiones,  cesiones de datos y tratamientos que se hayan efectuado sobre los datos personales.

III. Solicitar y que se realicen gratuitamente las rectificaciones, cancelaciones u oposiciones de los datos de carácter personal que le correspondan, o que no se apeguen a la presente Ley o que resulten inexactos o incompletos. El responsable del archivo o del sistema de datos personales deberá hacer efectivo este derecho dentro de los diez días hábiles siguientes  en que se enteró de aquéllos; y

IV. Recibir una indemnización proporcional al daño o lesión ocasionada en sus bienes o derechos;

Artículo 16. Ninguna persona está obligada a proporcionar datos personales considerados como sensibles, tal y como son: el origen étnico o racial, características morales o emocionales, ideología y opiniones políticas, creencias, convicciones religiosas, filosóficas y preferencia sexual.

Artículo 17. El titular tendrá derecho a oponerse al tratamiento de los datos personales que le conciernan, en el supuesto que los datos se hubiesen recabado sin su consentimiento, cuando existan motivos fundados para ello y la ley no disponga lo contrario. En tal supuesto, el responsable del sistema de datos personales deberá excluir del tratamiento los datos personales relativos al titular.

Capítulo CuartoDe la autoridad responsable del control y vigilancia

Artículo 18. El Instituto Federal de Acceso a la Información Pública (IFAI) será el organismo responsable de la tutela de los derechos consignados en la presente ley.

Artículo 19. El IFAI tendrá las facultades siguientes:

I. Vigilar el cumplimiento de esta Ley, particularmente en lo relativo a los derechos de acceso, rectificación y cancelación de datos;

II. Emitir las autorizaciones y las instrucciones previstas por el presente ordenamiento;

III. Atender las peticiones y reclamaciones de los afectados, evaluarlas escuchando a los responsables de los archivos involucrados y dictar las medidas necesarias para adecuar el tratamiento a las disposiciones de la presente Ley.

IV. Podrá ordenar la cesación del tratamiento y la cancelación de archivos cuando no se ajusten a sus disposiciones.

V. Emitir recomendaciones a los entes públicos y privados con la finalidad de proteger los derechos de los ciudadanos previstos en esta Ley.

VI. Informar a los ciudadanos acerca de sus derechos en materia de datos de carácter personal y asesorarles en la materia; y

VII. Las demás que sean necesarias para el cumplimiento de las anteriores.

Capítulo QuintoDe las medidas de seguridad

Artículo 20. Los entes públicos o privados deberán adoptar las medidas de seguridad físicas, técnicas y administrativas para cada archivo o sistema de datos personales que posean, los cuales garanticen el nivel de seguridad óptimo, de conformidad al tipo de datos contenidos en dichos sistemas.

Artículo 21. Para garantizar la seguridad de los sistemas de datos personales los organismos públicos o privados designarán un responsable de archivo o del sistema de datos personales, quien tendrá las siguientes atribuciones:

I. Atender y vigilar el cumplimiento de las medidas de seguridad necesarias para la protección de los datos personales;

II. Rectificar, suprimir, modificar o dar tratamiento a los datos personales.

III. Establecer los criterios específicos sobre el manejo, mantenimiento, seguridad y protección de los archivos y sistemas de datos personales;

IV. Difundir la normatividad aplicable entre el personal involucrado en el manejo de los datos personales;

V. Elaborar un plan de capacitación en materia de seguridad de datos personales;

VI. Adoptar las medidas para el resguardo de los sistemas de datos personales, de manera que se evite su alteración, pérdida o acceso no autorizado;

VII. Autorizar a los encargados y llevar una relación actualizada de las personas que tengan acceso a los sistemas de datos personales,

Artículo 22. Los servidores públicos, profesionales, trabajadores y otras personas que por razón de sus actividades tengan acceso a archivos o datos de carácter personal, estarán obligados a mantener la confidencialidad de los mismos y a no darlos a conocer a terceros. Esta obligación subsistirá aun después de finalizar las relaciones que les dieron acceso a los datos. La contravención a esta disposición será sancionada de conformidad con la legislación penal.

Artículo 23. Los datos personales relativos a la salud podrán ser operados por los profesionales e instituciones de acuerdo con la legislación sanitaria, pero conservando la confidencialidad de los mismos de acuerdo con la presente ley.

Capítulo SextoDe las infracciones y sanciones

Artículo 24. Constituyen infracciones a la presente ley:

I. Impedir, obstaculizar o negar el ejercicio de derechos a que se refiere la presente ley;

II. Recabar datos de carácter personal sin proporcionar la información prevista en la presente ley;

III. Obtener datos sin el consentimiento expreso del interesado cuando éste es requerido;

IV. Incumplir los principios previsto por la presente ley;

V. Transgredir las medidas de protección y confidencialidad a las que se refiere la presente ley;

VI. La violación del secreto en el caso de los archivos de carácter policial, fiscal o de salud;

VII. Extraer información de un archivo sin las autorizaciones pertinentes;

VIII. Obtener datos personales de manera engañosa o fraudulenta;

IX. Transmitir datos personales, fuera de los casos permitidos, particularmente cuando la transmisión haya tenido por objeto obtener un lucro indebido;

X. Destruir, alterar, ceder datos personales, archivos o sistemas de datos personales sin autorización;

XI. El incumplimiento de cualquiera de las disposiciones contenidas en esta ley.

Las infracciones a que se refiere este artículo o cualquiera otra derivada del incumplimiento de las obligaciones establecidas en esta Ley, será sancionada en términos de la Ley Federal de Responsabilidades de los Servidores Públicos, siendo independientes de las de orden civil o penal que procedan, así como los procedimientos para el resarcimiento del daño ocasionado por los entes públicos o privados.

Artículo 25. Las infracciones a que se refiere el artículo 24 de la presente ley se sancionarán con multa de:

I. 500 a 700 unidades de salario, en el caso de las fracciones I y II;

II. 1000 a 2000 unidades de salarios, en el caso de las fracciones III, IV y V; y

III. 2000 a 10,000 unidades de salario, en el caso de las fracciones VI a XI.

Artículo 26. Las sanciones se impondrán tomando en cuenta los siguientes elementos:

I. La naturaleza de los derechos personales afectados;

II. El volumen de los tratamientos efectuados;

III. Los beneficios obtenidos;

IV. El grado de intencionalidad;

V. La reincidencia, si la hubiere; y

VI. Los daños y perjuicios causados.

En el caso de las fracciones VIII a X del artículo 24 de la presente Ley, la Comisión podrá, además, suspender o cancelar la operación del archivo cuando existan circunstancias que atenten a un grupo importante de interesados.

Artículo 27. Las multas que imponga el IFAI tendrán el carácter de créditos fiscales, que hará exigible la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, por medio del procedimiento económico coactivo. Para tal efecto, el IFAI le turnará por oficio una copia certificada de la correspondiente resolución.

Artículo 28. Cuando las infracciones a la presente Ley hubieran sido cometidas en archivos bajo la responsabilidad de las administraciones públicas estatal y municipales así como organismos públicos, el IFAI notificará la resolución al jefe inmediato del responsable de archivo y a la Secretaría de la Contraloría del Gobierno del Estado, a la unidad de control municipal, o a la dependencia similar del organismo público, en su caso, las que procederán de acuerdo a la legislación estatal sobre responsabilidades de los funcionarios públicos y demás disposiciones aplicables.

Artículo 29. Las resoluciones de la comisión podrán ser impugnadas ante el Tribunal de lo Contencioso-Administrativo.

Transitorios

Primero. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Segundo. Los archivos existentes deberán adecuarse a la presente ley en un plazo máximo de un año a partir de su promulgación. Las entidades públicas y privadas obligadas por la presente Ley deberán adecuar, en los términos de este ordenamiento, las versiones impresas de datos de carácter personal, en un plazo no mayor a un año.

Las entidades públicas o privadas que tengan en su posesión archivos de datos personales tendrán que informar a las personas que integren dicho archivo de la existencia del mismo y del tratamiento de sus datos personales a más tardar en un plazo de 200 días naturales a partir de la publicación de esta Ley en el Diario Oficial de la Federación.

Palacio Legislativo, a 2 de febrero de 2010.— Diputados: Norma Leticia Orozco Torres, Rodrigo Pérez-Alonso González (rúbricas).»

El Presidente diputado Francisco Javier Ramírez Acuña: Muchas gracias, diputada Norma Leticia Orozco Torres. Se turna a la Comisión de Gobernación, con opinión de la Comisión de Presupuesto y Cuenta Pública.

El diputado Juan Carlos Natale López (desde la curul): Presidente.

El Presidente diputado Francisco Javier Ramírez Acuña: Sí, diputado. Sonido, por favor, para el señor diputado.

El diputado Juan Carlos Natale López (desde la curul): Presidente, le solicito que nos pueda adherir la señora diputada a su propuesta.

El Presidente diputado Francisco Javier Ramírez Acuña: Le pregunto a la diputada Norma Leticia Orozco Torres si está de acuerdo en que se adhiera el compañero diputado.

La diputada Norma Leticia Orozco Torres (desde la curul): De acuerdo.

El Presidente diputado Francisco Javier Ramírez Acuña: Está de acuerdo. Por tanto, quienes deseen hacerlo favor de pasar a la Secretaría a suscribir la iniciativa co- rrespondiente.



ARTICULOS 40, 41 Y 73 CONSTITUCIONALES - LEY QUE REGULA EL PLEBISCITO

El Presidente diputado Francisco Javier Ramírez Acuña:Tiene la palabra el señor diputado Jaime Fernando Cárdenas Gracia, del Grupo Parlamentario del Partido del Trabajo, para presentar iniciativa con proyecto de decreto que reforma los artículos 40, 41 y 73 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y expide la Ley que regula el Plebiscito.

El diputado Jaime Fernando Cárdenas Gracia: Buenas tardes, compañeros diputados y compañeras diputadas. Señor presidente, esta es una iniciativa que tiene relación con otra que fue presentada por su servidor y también por miembros de mi grupo parlamentario para regular un mo-delo de democracia participativa en nuestro país.

Todo esto me parece, o nos parece, muy oportuno porque recientemente Calderón ha enviado al Senado de la República una iniciativa de reforma política que desde nuestro punto de vista contiene una serie de insuficiencias, de deficiencias.

Como ya se ha dicho en los medios de comunicación, y también en sectores académicos y en el propio foro que organizó el Senado de la República, se trató de una iniciativa de reforma política diseñada para fortalecer el papel del Poder Ejecutivo por encima del Legislativo. Una iniciativa que propende a construir en México un sistema bipartidista, una iniciativa que además crea artificialmente y no democráticamente gobernabilidad, y que dice la iniciativa que su propósito es darle poder al ciudadano.

Nosotros consideramos que en todo caso, esa última parte de darle poder al ciudadano –porque establece la iniciativa de Calderón la iniciativa legislativa popular, el referéndum muy cuestionable, como lo veremos a continuación, y el tema de candidaturas independientes, para él eso ya es democracia participativa–. Nosotros estimamos que el modelo de democracia participativa es mucho más complejo. No puede entenderse un modelo de democracia participativa sin establecer la revocación de mandato, sin establecer el presupuesto participativo, sin regular las acciones colectivas, sin establecer acciones ciudadanas de inconstitucionalidad y desde luego sin prever el plebiscito.

Esta iniciativa que traigo a conocimiento de todos ustedes busca establecer, a nivel constitucional y también legal, el plebiscito como mecanismo de democracia participativa. ¿Cuál es la finalidad de la iniciativa? Dotar, por un lado, a los ciudadanos, proponer que los ciudadanos estén legitimados para iniciar o proponer el plebiscito. ¿Sobre qué? Sobre decisiones administrativas fundamentales que tengan que ver con derechos humanos, con seguridad nacional, con recursos estratégicos o áreas estratégicas de la economía nacional con el patrimonio del país.

En todos esos casos, tanto actos de la administración pública como de otras instituciones deben darse a conocer a los ciudadanos profusamente con 30 días de anticipación, antes de adoptarse la decisión para que los ciudadanos o poderes públicos como el propio Congreso de la Unión, las legislaturas locales, órganos constitucionales autónomos, puedan proponer el plebiscito, y esta decisión que piense tomar el Ejecutivo u otras autoridades sea sometida al conocimiento público y a la aprobación o al rechazo de los ciudadanos. Ésa es la finalidad de esta iniciativa.

Quiero aclarar que a diferencia de otras iniciativas sobre plebiscito no se le concede facultad al Ejecutivo como sujeto legitimado para proponer el plebiscito. Solamente los ciudadanos, solamente los legisladores, solamente los órganos constitucionales autónomos serían los facultados para iniciar este procedimiento.

Se dotaría a las autoridades electorales del país, por lo que ve al IFE, a la organización del procedimiento de plebiscito y por lo que ve al Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, el conocimiento de los recursos, de los medios de impugnación que pudieran suscitarse con motivo de este procedimiento plebiscitario.

La idea es dotar a los ciudadanos de un mecanismo nuevo de participación ciudadana que compense las deficiencias del actual modelo de democracia representativa, que consideramos en nuestro grupo parlamentario que ha llegado a su fin.

México necesita de urgentes, amplios y robustos mecanismos de democracia participativa y el plebiscito es uno de ellos. Muchas gracias, compañeras diputadas, compañeros diputados.

«Iniciativa que reforma los artículos 40, 41 y 73 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, y expide la Ley que regula el Plebiscito, a cargo del diputado Jaime Fernando Cárdenas Gracia, del Grupo Parlamentario del PT

Jaime Fernando Cárdenas Gracia, diputado federal a la LXI Legislatura del Congreso de la Unión, integrante del Grupo Parlamentario del Partido del Trabajo, con fundamento en los artículos 72, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y, 55, fracción II, del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General, somete a consideración del Pleno de la honorable Cámara de Diputados la iniciativa con proyecto decreto que reforma los artículos 40 y 41 y adiciona la fracción XXIX-P al 73 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y que propone la expedición de la Ley que regula el Plebiscito.

Exposición de Motivos

El concepto plebiscito tiene su origen en el término latino plebiscitum, “llamada, convocatoria a la plebe”, esto es, al pueblo llano –diferente de la fracción patricia–. El Diccionario de la Real Academia de la Lengua Española define al plebiscito como la “consulta que los poderes públicos someten al voto popular directo para que apruebe o rechace una determinada propuesta sobre soberanía, ciudadanía, poderes excepcionales, etcétera.

Algunos destacados doctrinarios han dicho que el concepto plebiscito se debería utilizar para el pronunciamiento del cuerpo electoral con relación a un hecho, acto político o medida de gobierno (en particular, cuestiones de carácter territorial y asuntos relativos a la forma de gobierno), reservando la denominación “referéndum” para la “manifestación del cuerpo electoral respecto a un acto normativo”.

El principio democrático que se encuentra plasmado en nuestra ley fundamental, entre otros, en los siguientes artículos: 3, 25, 26, Apartado A, 27, fracción VII, 39, 40 y 41 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, demanda acciones de nuestros legisladores.

Legislar un mecanismo como el plebiscito hoy en día es de primera importancia, el plebiscito constituye un control de los ciudadanos al fenómeno de la corrupción.

Como bien apunta Luigi Ferrajoli, hoy día ha salido a la luz un gigantesco sistema de corrupción que envuelve a la política, a la administración pública, a las finanzas y a la economía, y se ha desarrollado un Estado paralelo, gestionado por burocracias de los partidos y por los lobbies de los negocios, que tiene sus propios códigos de comportamiento no siempre ajustados al marco jurídico. Lo anterior constituye una crisis de legalidad, que la mayoría de las veces nos lleva a una crisis de constitucionalidad. En México, las reglas del juego político se encuentran degradadas, no existen límites ni vínculos al ejercicio de los poderes públicos. Por lo tanto, existe un poder invisible y robusto, que limita las oportunidades de los gobernados, transformando en un simple deseo del Constituyente el principio de “soberanía popular”.

Los problemas de la representación indirecta del pueblo por parte de los miembros del parlamento o del poder legislativo se pueden resumir en los siguientes argumentos: en primer lugar, el poder legislativo casi en ningún caso representa la generalidad de los intereses presentes, ya que es una representación únicamente de los grupos organizados o parlamentarios; en segundo lugar, no representa intereses futuros; y por último no defiende los intereses generales. Los intereses creados en los poderes constituidos impiden la deliberación de los ciudadanos en los actos legislativos y administrativos, lo cual juzga Luigi Einaudi como una espantosa regresión hacia formas medievales, esas formas a partir de las cuales evolucionaron, perfeccionándose, los parlamentos modernos. En otros términos, la regresión a que se refiere el autor citado se actualiza en el caso mexicano, debido a que como es sabido, en la Edad Media no existía el concepto de “Estado nación” y mucho menos una supremacía del Estado. El poder en la Edad Media, como señaló Hegel, se traduce en una poliarquía, pues existían diversos centros de poder. En la actualidad debido a la presencia de los poderes fácticos, fenómeno similar se reproduce en el “Estado” mexicano. Por eso mismo el plebiscito, constituye un freno a los poderes fácticos.

El gran procesalista Mauro Capelletti establece que existe un núcleo fundamental en las democracias y que además existe un elemento fundamental que consiste en hacer que todos tengan acceso al sistema jurídico, a sus organismos, derechos, tutelas y beneficios. Por tanto, el hecho de que el resultado del plebiscito determine las decisiones fundamentales de gobierno, contribuye a que todos los ciudadanos tengan acceso al sistema jurídico mexicano, y puedan defender sus intereses por una vía electoral.

Hoy día, México se encuentra rezagado en la legislación referente a democracia participativa. No existen los mecanismos de participación democrática idóneos para transformar al Estado mexicano en una república representativa, participativa, deliberativa y democrática. Y mientras los poderes fácticos se superponen a las instituciones para conseguir lo que a sus intereses conviene no podremos avanzar como sociedad ni como país. Las decisiones que toman las elites se sustraen a la mayoría de los ciudadanos de las decisiones políticas fundamentales.

El contenido de la presente iniciativa de ley puede resumirse en los siguientes puntos:

• Tiene por objeto promover y consolidar el plebiscito como mecanismo constitucional de participación democrática.

• Dota de atribuciones al Instituto Federal Electoral y al Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación para aplicar las disposiciones en la materia.

• Se propone facultar al 0.13% del total de los ciudadanos mexicanos inscritos en el padrón electoral, a los grupos parlamentarios del Congreso de la Unión, a las legislaturas de los estados, al Poder Judicial de la Federación, a través de la Suprema Corte de Justicia de la Nación y el Consejo de la Judicatura Federal y a los órganos constitucionalmente autónomos.

• Se establece en el artículo 5o. el principio de interpretación que deben seguir el Instituto Federal Electoral y el Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación. Se dispone que en la interpretación de la ley se deben tomar en cuenta el objeto de la ley y los principios rectores de la participación democrática previstos en la Constitución. Ordena que la interpretación de la ley sea extensiva, es decir, que en todo momento se amplíen los derechos del ciudadano.

• Se propone un concepto amplio de los actos o decisiones que pueden someterse a plebiscito. De este modo, quedarán comprendidos todos los actos o decisiones de los titulares o responsables de la administración pública federal y todos aquellos órganos del Estado que en su actuación puedan menoscabar los derechos del ciudadano. Con este concepto los poderes públicos no podrán argumentar que su actuación no debe ser sometida al escrutinio de los ciudadanos.

• Se incorpora al texto de la ley el principio de máxima publicidad plasmado en el artículo 6o. constitucional.

• Se propone un procedimiento expedito para llevar a cabo el plebiscito.

• Se garantiza el derecho al voto universal, libre, secreto y directo de los ciudadanos.

Por todo lo expuesto, someto a su consideración el siguiente proyecto de

Decreto que reforma los artículos 40 y 41 y adiciona la fracción XXIX-P al 73 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y que propone la expedición de la Ley que regula el Plebiscito

Artículo Primero. Se reforma el artículo 40 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos para quedar en los siguientes términos:

Artículo 40. Es voluntad del pueblo mexicano constituirse en una república representativa, participativa, deliberativa, democrática, federal, compuesta de estados libres y soberanos en todo lo concerniente a su régimen interior; pero unidos en una federación establecida según los principios de esta ley fundamental.

Artículo Segundo. Se reforma el primer párrafo del artículo 41, así como el noveno párrafo de la Base V del mismo artículo, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, para quedar en los siguientes términos:

Artículo 41. El pueblo ejerce su soberanía por medio de los Poderes de la Unión, en los casos de la competencia de éstos, y por los de los estados, en lo que toca a sus regímenes interiores, en los términos respectivamente establecidos por la presente Constitución federal y las particulares de los estados, las que en ningún caso podrán contravenir las estipulaciones del pacto federal. Igualmente, el pueblo ejerce su soberanía a través de los medios de democracia participativa y deliberativa que establezca esta Constitución y las leyes.

La renovación de los Poderes Legislativo y Ejecutivo se realizará mediante elecciones libres, auténticas y periódicas, conforme a las siguientes bases:

I. a IV. ...

V. ........................

El Instituto Federal Electoral tendrá a su cargo en forma integral y directa, además de las que le determine la ley, las actividades relativas a la capacitación y educación cívica, geografía electoral, los derechos y prerrogativas de las agrupaciones y de los partidos políticos, al padrón y lista de electores, impresión de materiales electorales, preparación de la jornada electoral, los cómputos en los términos que señale la ley, declaración de validez y otorgamiento de constancias en las elecciones de diputados y senadores, cómputo de la elección de Presidente de los Estados Unidos Mexicanos en cada uno de los distritos electorales uninominales, así como la regulación de la observación electoral y de las encuestas o sondeos de opinión con fines electorales. A su vez, el Instituto Federal Electoral a través de su Consejo General será el órgano encargado de organizar, promover e instrumentar los mecanismos de democracia participativa y deliberativa que esta Constitución establece. Las sesiones de todos los órganos colegiados de dirección serán públicas en los términos que señale la ley.

.........

VI. ......

Artículo Tercero. Se adiciona la fracción XXIX-P al artículo 73 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos para quedar en los siguientes términos:

Artículo 73. El Congreso tiene facultad:

I. al XXIX-O. ...

XXIX - P. Para expedir las leyes que establezcan a nivel federal los procesos de plebiscito, referéndum, iniciativa legislativa ciudadana, revocación del mandato, presupuesto participativo, acciones ciudadanas de inconstitucionalidad, acciones para la protección de intereses colectivos y difusos y, demás medios e instrumentos de democracia participativa y deliberativa.

Artículo Cuarto. Se expide la Ley que regula el Plebiscito.

Ley que regula el Plebiscito

Título IDisposiciones Generales

Capítulo IDel Plebiscito

Artículo 1. La presente leyes reglamentaria de las disposiciones constitucionales referentes al mecanismo de participación democrática denominado plebiscito; es de orden público e interés social y de observancia general en todo el territorio nacional; tiene por objeto promover y consolidar el plebiscito como mecanismo constitucional de participación democrática.

Artículo 2. Corresponde al Instituto Federal Electoral convocar a plebiscito.

Artículo 3. El Derecho para iniciar el procedimiento de plebiscito corresponde a:

I. Al 0.13% del total de ciudadanos mexicanos inscritos en el padrón electoral.

II. A los grupos parlamentarios del Congreso de la Unión.

III. A las legislaturas de los estados.

IV. A los municipios, en su ámbito de sus facultades y competencias.

V. Al Poder Judicial de la Federación, a través de sus dos órganos más importantes, la Suprema Corte de Justicia de la Nación y el Consejo de la Judicatura Federal, en el ámbito de sus facultades y competencias.

VI. A los órganos constitucionalmente autónomos, en el ámbito de sus facultades y competencias.

Artículo 4. El resultado del plebiscito tendrá vigencia inmediata y será vinculante para las autoridades e instancias competentes, las cuales serán las encargadas de su ejecución.

Artículo 5. La aplicación de las normas contenidas en esta ley, dentro de su respectivo ámbito de competencia, corresponden al Instituto Federal Electoral y al Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, en última instancia.

Para el desempeño de sus funciones el Instituto Federal Electoral y el Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, ejercerán aquellas atribuciones y facultades que les otorga la Constitución y otras leyes.

Artículo 6. En la interpretación de las disposiciones de esta ley, se debe tomar en cuenta el objeto de la presente ley y los principios rectores de la participación democrática previstos en la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos. En caso de oscuridad, la interpretación deberá ser extensiva, ampliando en todo momento los derechos del ciudadano.

A falta de disposición expresa en esta ley, se estará a lo dispuesto por el Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales, así como a los criterios que en aplicación de la misma establezca el Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación en el ámbito de su competencia.

En caso de que no exista disposición expresa, ni criterio interpretativo del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, se estará a los principios generales del derecho.

Artículo 7. Para efectos de la presente ley, se entiende por plebiscito el proceso mediante el cual los ciudadanos mexicanos expresan su aprobación o rechazo con anterioridad o posterioridad a la celebración de los actos o decisiones de los titulares o responsables de la administración pública federal y todos aquellos órganos del Estado que en su actuación puedan menoscabar los derechos del ciudadano.

Artículo 8. Todos los actos o decisiones de los titulares o responsables de la administración pública federal y todos aquellos órganos del Estado que en su actuación puedan menoscabar los derechos del ciudadano, deben regirse bajo el principio de máxima publicidad establecido en el artículo 6o. constitucional.

Artículo 9. Todos los actos o decisiones de los titulares o responsables de la administración pública federal y de todos aquellos órganos del Estado que en su actuación puedan menoscabar los derechos del ciudadano, deberán informarse a los ciudadanos, en un término no menor a 30 días naturales, previos a su ejecución, cuando versen sobre las áreas estratégicas y prioritarias del Estado, el comercio exterior, la seguridad nacional, los recursos naturales, los derechos fundamentales y, los que disminuyan las competencias del Estado.

En caso de que pudiera llegar a existir controversia sobre si los actos o decisiones de los titulares o responsables la administración pública federal y de todos aquellos órganos del Estado que en su actuación puedan menoscabar los derechos del ciudadano versan sobre las áreas estratégicas y prioritarias del Estado, el comercio exterior, la seguridad nacional, los recursos naturales, los derechos fundamentales y, los que disminuyan las competencias del Estado, también deberá informarse a los ciudadanos en el término señalado en el párrafo anterior.

En caso de contravenir la obligación de informar a los ciudadanos, el acto o decisión carecerá de efectos legales, sin perjuicio de las demás responsabilidades imputables a los titulares o responsables de la administración pública federal y de todos aquellos órganos del Estado que en su actuación puedan menoscabar los derechos del ciudadano.

Artículo 10. En caso de que se lleve cabo un acto o decisión de los titulares o responsables de la administración pública federal y todos aquellos órganos del Estado que en su actuación puedan menoscabar los derechos del ciudadano, los ciudadanos contarán con un plazo de 30 días para iniciar el procedimiento de plebiscito.

Capítulo IIDe las Condiciones para la Celebración del Plebiscito

Artículo 11. No podrán someterse a plebiscito los actos o decisiones de los titulares o responsables del gobierno que versen sobre la aplicación de disposiciones constitucionales y legales en materia tributaría o fiscal.

Artículo 12. En el día en que se realice la elección de presidente de la república no podrá realizarse ningún plebiscito.

Título IIDel Procedimiento para la Celebración del Plebiscito

Capítulo IDisposiciones Comunes

Artículo 13. El Instituto Federal Electoral será el órgano encargado de llevar a cabo la organización, desarrollo y vigilancia de los procedimientos de plebiscito.

El procedimiento de plebiscito inicia con la solicitud establecida en el artículo 13 de esta ley.

El procedimiento de plebiscito se tendrá por concluido con la declaración de validez que el Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, haga de los resultados del plebiscito de que se trate, en el Diario Oficial de la Federación.

El Instituto Federal Electoral llevará a cabo, en territorio nacional una campaña de divulgación e información con el objeto de que los ciudadanos conozcan el sentido y razón del plebiscito.

Artículo 14. Los sujetos y órganos enunciados en el artículo 3 de esta ley, podrán solicitar al Instituto Federal Electoral, someter a plebiscito los actos o decisiones de los titulares o responsables de la administración pública federal y de todos aquellos órganos del Estado que en su actuación puedan menoscabar los derechos del ciudadano, debiendo sujetarse a los siguientes requisitos:

I. La solicitud para promover un plebiscito debe indicar con precisión el acto o decisión que se pretende someter a plebiscito.

II. Los razonamientos por las cuales se estima que el acto o decisión deba someterse a la decisión de los ciudadanos mexicanos.

III. La autoridad o autoridades de las que emana el acto o decisión materia de plebiscito.

Artículo 15. Cuando la solicitud que establece el artículo anterior, provenga de un grupo de ciudadanos que represente al menos el 0.13% del padrón electoral, deberá reunir además, los siguientes requisitos:

I. Debe anexarse a la solicitud el nombre o nombres completos de los peticionarios.

II. Debe anexarse el número de folio de la credencial para votar con fotografía de los peticionarios, así como su clave de elector.

III. Deben de anexarse las firmas de todos los solicitantes, que concuerde con la que aparece en su credencial de elector.

IV. Debe señalarse el nombre de un representante común. V. Debe señalarse domicilio legal para oír y recibir toda clase de notificaciones.

Artículo 16. Recibida la solicitud para que se lleve a cabo un plebiscito, el Instituto Federal Electoral calificará su procedencia en un término no mayor a 10 días hábiles, que se comenzará a contar a partir del día siguiente de la recepción de la solicitud.

Artículo 17. Al momento de calificar la solicitud de plebiscito, el Instituto Federal Electoral debe respetar el contenido del artículo 5 de esta ley.

Artículo 18. Para calificar la solicitud de plebiscito, el Instituto Federal Electoral debe analizar de oficio lo siguiente:

I. Si la solicitud se presentó dentro del término dispuesto por esta ley,

II. Si el acto o decisión es susceptible de someterse a plebiscito.

Artículo 19. Si la solicitud de plebiscito no cumple con los requisitos que establece esta ley, el Instituto Federal Electoral la declarará improcedente.

Artículo 20. En caso de que el Instituto Federal Electoral no determine la procedencia de solicitud de un plebiscito dentro del plazo que establece esta ley, se entenderá procedente por ministerio de ley.

Capítulo IIConvocatoria y Campaña de Propaganda

Artículo 21. Una vez declarada procedente la solicitud para iniciar un plebiscito, el Instituto Federal Electoral contará con un plazo de 15 días naturales para emitir la convocatoria para realizar el plebiscito, debiendo fijar la fecha definitiva en que se llevará a cabo dentro de un plazo menor a sesenta días naturales siguientes a la publicación de la convocatoria respectiva.

Artículo 22. Cuando la convocatoria se expida en fecha cercana a la celebración de elecciones, el Instituto Federal Electoral determinará la fecha para la celebración del plebiscito, el mismo día de la jornada electoral, con excepción a lo dispuesto por el artículo 11.

Artículo 23. En la convocatoria se expresará la fecha definitiva en la que se llevará a cabo el plebiscito, debiendo contener las siguientes bases:

I. Los actos o decisiones de los titulares o responsables del gobierno sujetos a aprobación, así como una explicación breve y clara de su contenido,

II. Los efectos estrictamente jurídicos que se ocasionaran por el resultado de la votación,

III. La ubicación de las casillas en la que los ciudadanos emitirán su voto,

IV. La especificación del modelo de las boletas para el plebiscito, así como las actas para el escrutinio y computo,

V. Los mecanismos de recepción, escrutinio y cómputo de los votos.

Artículo 24. La convocatoria de plebiscito debe ser publicada en el Diario Oficial de la Federación. También debe ser publicada por lo menos 3 veces por semana en los diarios de mayor circulación a nivel nacional y difundido a través de los medios masivos de comunicación durante el tiempo del Estado de acuerdo con la Ley Federal de Radio y Televisión.

Artículo 25. El Instituto Federal Electoral sugerirá a todos los medios masivos de comunicación, la realización de mesas de análisis sobre el asunto que será sometido a plebiscito, en cuyo caso se deberán regir bajo los principios de equidad, respeto y pluralidad en la participación.

Artículo 26. Los partidos políticos deberán abstenerse de buscar influir en el sentido de la votación del plebiscito.

Artículo 27. Los medios masivos de comunicación, el Instituto Federal Electoral y el Tribunal Electoral del Poder Judicial del Poder de la Federación deberán garantizar en todo momento el derecho constitucional de los ciudadanos al voto libre.

Artículo 28. La campaña no podrá durar menos de 10 días ni más de 30 días, y finalizará a las cero horas del día anterior al señalado para la votación.

Capítulo IIIVotación, Escrutinio y Proclamación de Resultados

Artículo 29. El voto en todo plebiscito será universal, libre, secreto y directo.

Artículo 30. La votación se llevará a cabo del mismo modo previsto por el Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales para la elección de de Presidente de los Estados Unidos Mexicanos, senadores y diputados, en lo que no se oponga a la presente ley, sin embargo, debe respetarse el modelo de las boletas para el plebiscito, así como las actas para el escrutinio y computo.

Artículo 31. La decisión del votante sólo podrá ser “si” o “no” o quedar en blanco; se tendrán por nulas los votos en los que se ponga en duda, de manera evidente, la decisión del ciudadano.

Artículo 32. En el escrutinio del plebiscito se debe establecer el número de electores, el de votantes, el de votos en pro y en contra, el de votos en blanco y el de votos nulos, del acto o decisión sometido a plebiscito.

Artículo 33. Los resultados del plebiscito deben ser publicados en el Diario Oficial de la Federación; en los diarios de mayor circulación a nivel nacional y difundido a través de los medios masivos de comunicación utilizándose el tiempo del Estado, de acuerdo con la Ley Federal de Radio y Televisión.

Capítulo IVRecurso de Apelación

Artículo 34. Contra las resoluciones que emita el Instituto Federal Electoral en materia de plebiscito, procede el recurso de apelación ante Tribunal Federal Electoral del Poder Judicial de la Federación, en términos de lo que dispone la Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral.

Transitorios

Primero. La presente ley entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Notas:

1 Real Academia Española de la Lengua: Diccionario de la lengua española, Tomo II, Madrid, 1992, p. 1623.

2 Biscaretti di Ruffia, P., Derecho constitucional. Madrid, 1965, p. 425.

3 Ferrajoli, Luigi. Derechos y garantías. La ley del más débil. Madrid, Trotta, 2006, p. 15.

4 Einaudi, Luigi. “Parlamento e rappresentanza di interessi”, en Il buongoverno, al cuidado de E. Rossi, Laterza, Bari, 1954, pp. 28-29.

5 Cappelleti, Mauro. Dimensiones de la justicia en el mundo contemporáneo. México, Porrúa, 1993, p. 76.

Palacio Legislativo de San Lázaro, a 2 de febrero de 2010.— Diputado Jaime Fernando Cárdenas Gracia (rúbrica).»

El Presidente diputado Francisco Javier Ramírez Acuña: Gracias, señor diputado Jaime Cárdenas Gracia. Se turna a las Comisiones Unidas de Puntos Constitucionales, de Gobernación, y de Participación Ciudadana, con opinión de la Comisión de Presupuesto y Cuenta Pública.



LEY DE PROTECCION Y DEFENSA AL USUARIO DE SERVICIOS FINANCIEROS

El Presidente diputado Francisco Javier Ramírez Acuña:Se recibió del diputado Jorge Antonio Kahwagi Macari, del Grupo Parlamentario Nueva Alianza, iniciativa con proyecto de decreto que reforma el artículo 5 de la Ley de Protección y Defensa al Usuario de Servicios Financieros.

El Secretario diputado Balfre Vargas Cortez: «Iniciativa que reforma el artículo 5 de la Ley de Protección y Defensa al Usuario de Servicios Financieros, a cargo del diputado Jorge Antonio Kahwagi Macari, del Grupo Parlamentario de Nueva Alianza

Jorge Antonio Kahwagi Macari, diputado federal integrante del Grupo Parlamentario de Nueva Alianza a la LXI Legislatura de la Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión, con fundamento en los artículos 71, fracción II, 72 y 73, fracción XXX, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 26 de la Ley Orgánica del Congreso General; y 55, fracción II, 56, 60 y 64 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General, presento ante el Pleno de esta honorable soberanía la siguiente iniciativa con proyecto de decreto por el que se reforma el último párrafo del artículo 5 de la Ley de Protección y Defensa al Usuario de Servicios Financieros, al tenor de la siguiente

Exposición de Motivos

Hoy más que nunca Nueva Alianza tiene la firme convicción de instrumentar mecanismos legales que nos permitan avanzar más rápido en la difusión de la cultura financiera como un elemento que haga eficaz la prevención y efectiva la bancarización de las mexicanas y mexicanos.

Resulta primordial ante la actual crisis económica mundial, garantizar a las futuras generaciones novedosos sistemas y normas para la gestión administrativa, la institucionalización de mecanismos y programas de apoyo a la calidad educativa y el aseguramiento de ésta bajo parámetros internacionales como el consumo responsable y la educación financiera.

Actualmente, las mexicanas y mexicanos disponen de una amplia gama de oportunidades en materia de servicios financieros, como: ahorro, inversión bancaria, planes de ahorro tradicionales, o través de compañía de seguros, afores, sociedades de inversión, sistema bursátil (nacional e internacional), aunque desafortunadamente ignorados por un gran número de futuros beneficiarios

Dentro de su participación en la Cumbre de Negocios, en noviembre de 2009, Luis Téllez Kuenzler, presidente de la Bolsa Mexicana de Valores, afirmó que México se encuentra rezagado en cultura financiera y cumplimiento de leyes. Ante esto urgió a seguir alentando la banca de desarrollo y generar incentivos de todo tipo.

Un programa adecuado de educación financiera ayuda a crear conciencia de la importancia del ahorro, del manejo del crédito y del cuidado del dinero por medio del conocimiento y la prudencia en el manejo de los recursos financieros. Además, representa una oportunidad inigualable para incrementar la calidad de vida de las familias, ya que a mayor educación financiera, mayor bienestar económico, sobre todo para la gente de bajos recursos, al evitar los altos costos de utilizar servicios financieros no formales.

Si queremos transformar a México, tenemos la obligación de despertar en las y los niños y jóvenes, el interés por los temas de cultura financiera y con ello, estaremos generando ciudadanos mexicanos conscientes y responsables en la toma de decisiones respecto a los servicios que prestan las diferentes instituciones bancarias para la formación de patrimonio, es decir: ahorro, vivienda, retiro, crédito, protección al consumidor y al inversionista, derechos de los consumidores, población multicultural, entre otros.

En Nueva Alianza compartimos el principio que para entender el campo de las finanzas, debemos comenzar desde la infancia.

Aprender a conocer y entender el lenguaje del dinero a temprana edad incrementa la habilidad para generarlo y multiplicarlo con base en estrategias financieras pertinentes y viables.

Comenzar una educación financiera hoy, ayudará a tener una independencia financiera en nuestra madurez y a no depender de la jubilación que podamos obtener.

Lo anterior no minimiza los esfuerzos recientes de la Comisión Nacional para la Protección y Defensa de los Usuarios de Servicios Financieros (Condusef), al implementar programas como la Semana Nacional de Educación Financiera, con la finalidad de concientizar a la población de que la educación financiera es una herramienta tomar mejores decisiones e incrementar el nivel de bienestar familiar. De igual forma, la distribución de la nueva edición del “ABC de Educación Financiera”, recopilación de los principales términos financieros junto con una serie de consejos prácticos para el manejo sano de las finanzas personales; acciones que resultan insuficientes ante la urgencia de que las mexicanas y mexicanos adquieran la cultura financiera que les permitirá no sólo conocer de manera informativa qué es el mercado financiero sino también plantear la importancia de hacer el esfuerzo para leer y entender entre otras cosas, cómo funcionan los productos y servicios que las instituciones financieras les ofrecen.

Aunado a dicha urgencia, la Ley de Protección y Defensa al Usuario de Servicios Financieros vigente, establece en el artículo 5 que la Comisión Nacional procurará el establecimiento de programas educativos, y de otra índole en materia de cultura financiera, para lo cual los elaborará y propondrá a las autoridades competentes. El citado precepto no reconoce a la Condusef como una instancia generadora de propuestas y proyectos sobre cultura financiera; de igual forma, no determina que autoridad será la encargada de aprobar o en su caso, ejecutar de manera conjunta los programas educativos que se establezca el organismo.

Por ello, la presente iniciativa pretende reformar el último párrafo del artículo 5 de la Ley de Protección y Defensa al Usuario de Servicios Financieros, con el objeto de establecer la atribución a la Condusef, para elaborar y proponer anualmente a la Secretaría de Educación Pública y demás autoridades competentes, el establecimiento de programas educativos, y de otra índole en materia de cultura financiera.

Esta propuesta de reforma es una estrategia más del Grupo Parlamentario Nueva Alianza, para lograr consolidar la promoción de la cultura financiera desde la perspectiva de la Comisión Nacional para la Protección y Defensa de los Usuarios de Servicios Financieros, organismo público descentralizado encargado de promover, asesorar, proteger y defender los derechos e intereses de los usuarios frente a las instituciones financieras, arbitrar sus diferencias de manera imparcial y proveer a la equidad en las relaciones entre éstos, así como supervisar y regular de conformidad con lo previsto en las leyes relativas al sistema financiero, a las instituciones financieras, a fin de procurar la protección de los intereses de los usuarios.

Por las consideraciones expuestas y fundadas, en mi calidad de integrante del Grupo Parlamentario Nueva Alianza, someto a la consideración de esta soberanía la siguiente iniciativa con proyecto de

Decreto por el que se reforma el último párrafo del artículo 5 de la Ley de Protección y Defensa al Usuario de Servicios Financieros

Único.Se reforma el último párrafo del artículo 5 de la Ley de Protección y Defensa al Usuario de Servicios Financieros, para quedar como sigue:

Artículo 5o.La Comisión Nacional para la Protección y Defensa de los Usuarios de Servicios Financieros tendrá como finalidad promover, asesorar, proteger y defender los derechos e intereses de los usuarios frente a las instituciones financieras, arbitrar sus diferencias de manera imparcial y proveer a la equidad en las relaciones entre éstos, así como supervisar y regular de conformidad con lo previsto en las leyes relativas al sistema financiero, a las instituciones financieras, a fin de procurar la protección de los intereses de los usuarios.

La Comisión Nacional elaborará y propondrá anualmente a la Secretaría de Educación Pública y demás autoridades competentes, el establecimiento de programas educativos, y de otra índole en materia de cultura financiera.

Transitorio

Artículo Único. El presente decreto entrará en vigor a los doscientos setenta días naturales siguientes al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Lo anterior de conformidad con el artículo tercero transitorio de la Ley de Protección y Defensa al Usuario de Servicios Financieros, del 18 de enero de 1999.

Dado en el Palacio Legislativo de la Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión, el 2 de febrero de 2010.— Diputado Jorge Antonio Kahwagi Macari (rúbrica).»

El Presidente diputado Francisco Javier Ramírez Acuña: Se turna a la Comisión de Hacienda y Crédito Público.



LEY FEDERAL DEL IMPUESTO SOBRE AUTOMOVILES NUEVOS

El Presidente diputado Francisco Javier Ramírez Acuña:Tiene la palabra la diputada María de Jesús Aguirre Maldonado, del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional, para presentar iniciativa con proyecto de decreto que reforma el artículo 8 de la Ley Federal del Impuesto sobre Automóviles Nuevos.

La diputada María de Jesús Aguirre Maldonado: Muchas gracias, diputado presidente. Compañeras diputadas y compañeros diputados, es bien sabido que el sistema climático ha sufrido fluctuaciones abruptas a lo largo de la historia del planeta, pero el riesgo de provocar modificaciones al clima global por las actividades industria- les desmedidas puede generar consecuencias irreversibles para la sociedad en un futuro no muy lejano.

Por el calentamiento global se intensificarán los fenómenos meteorológicos como huracanes, tormentas, inundaciones, sequías, además de incendios, erosión del suelo y el derretimiento de los polos.

Dentro de las acciones de institucionalización de medidas para mejorar el medio ambiente a nivel internacional destacan las múltiples conferencias sobre cambio climático, que van desde la celebrada en Berlín, en 1995, pasando por el Protocolo de Kyoto hasta la Cumbre de Copenhague de diciembre del año pasado.

Las diferentes cumbres han servido para diseñar objetivos en aras de desarrollar una legislación internacional que sirva como base para que los países instrumenten acciones que mitiguen la emisión de gases de efecto invernadero y conservar el medio ambiente.

Hasta la fecha el instrumento internacional más importante en la materia es el Protocolo de Kyoto, pues establece compromisos y metas a mediano plazo que deben cumplir los países que lo ratificaron. Sin embargo, los logros, tanto a nivel global como en México no han sido suficientes.

Los compromisos adquiridos responden a la necesidad de producir nuevas tecnologías que permitan el desarrollo económico de forma sustentable sin alterar de forma nociva al medio ambiente; se elaboren políticas que promuevan acciones para mitigar la emisión de gases de efecto invernadero y una legislación pertinente que proteja nuestros ecosistemas.

El sector automotriz ha incorporado al mercado automóviles con motores híbridos y eléctricos que permiten, en el caso de los primeros, reducir en niveles de más de 50 por ciento la emisión de dióxido de carbono y del consumo de la gasolina; mientras que en el caso de los segundos mencionados se eliminan las emisiones contaminantes.

La utilización de automóviles con motores híbridos o eléctricos permitirá mitigar la emisión de gases de efecto invernadero, sobre todo en las zonas urbanas del país, pues los autos forman parte de los principales renglones de contaminantes ambientales en las zonas más densamente pobladas.

Estas unidades en países europeos y en Japón alcanzan el millón en ventas en un año; sin embargo, en el país no llegan ni a las mil unidades pues la estructura de los impuestos en la compra de automóviles nuevos las limita.

En otras naciones el tema de la incorporación al mercado de los modelos con motores híbridos y eléctricos ha cobrado mayor relevancia dentro de sus políticas de protección al medio ambiente.

Por ejemplo, en Estados Unidos recientemente fue presentada una nueva ley ambiental que exige la producción de automóviles híbridos, y en el caso de Alemania se han rea-lizado incentivos fiscales a través de bonos al consumo de automóviles ecológicos. En ambos ejemplos resulta obvio que no existe una pretensión de mayor cobro de impuestos.

Por tal motivo, es necesario eliminar la carga impositiva que representa el ISAN en los autos ecológicos, pues el objetivo principal es reducir la emisión de gases de efecto invernadero producidos por el parque vehicular, además de ayudar al desarrollo del sector automotriz de México.

Las políticas fiscales son primordiales para fomentar el desarrollo de industrias limpias que contrarresten el creci-miento de la degradación del medio ambiente y así se pueda cumplir con los compromisos adquiridos a mediano plazo a nivel internacional.

Es por eso que en este decreto que estoy proponiendo se adiciona el numeral 4 al artículo 8o. de la Ley Federal del Impuesto sobre Automóviles Nuevos, para quedar como sigue:

Artículo 8o. No se pagará el impuesto establecido en esta ley en los siguientes casos:

Del 1 al 3 quedan igual.

4. En la enajenación al consumidor por el fabricante, ensamblador, distribuidor autorizado o comerciante en el ramo de vehículos de automóviles que funcionen con motores híbridos o eléctricos.

Compañeras diputadas y compañeros diputados, el Grupo Parlamentario del PRI está preocupado y está ocupado en el tema del medio ambiente. Está preocupado por el calentamiento global; por eso ahora que iniciamos este periodo de sesiones queremos impulsar este tipo de iniciativas que apoyen al medio ambiente de nuestro país. Por su atención, muchas gracias.

«Iniciativa que reforma el artículo 8 de la Ley Federal del Impuesto sobre Automóviles Nuevos, a cargo de la diputada María de Jesús Aguirre Maldonado, del Grupo Parlamentario del PRI

La suscrita, María de Jesús Aguirre Maldonado, integrante del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional en la LXI Legislatura de la Cámara de Diputados del Congreso de la Unión, con fundamento en lo establecido en los artículos 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, y 55, fracción II, del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos somete a consideración de la honorable asamblea el presente proyecto de decreto por el que se reforma y adiciona el artículo 8 de la Ley Federal del Impuesto sobre Automóviles Nuevos (ISAN), al tenor de la siguiente

Exposición de Motivos

El calentamiento global es el incremento de la temperatura media de la superficie terrestre, el cual se produce por el proceso de industrialización que se ha llevado a cabo desde hace siglo y medio.

Esta industrialización se ha caracterizado por la utilización de combustibles fósiles, como el petróleo y sus derivados, el crecimiento de las zonas urbanas, la demanda exponencial de insumos naturales y la tala inmoderada de bosques y selvas. Tales actividades han aumentado la emisión de gases efecto invernadero.

Los gases efecto invernadero, como el dióxido de carbono, el óxido nitroso y el metano, se encuentran naturalmente en la atmósfera y desempeñan un papel fundamental en la estabilidad climática de la Tierra, pues si no existiesen, las temperaturas serían bastante bajas, en perjuicio del desarrollo de la vida en el planeta.

Sin embargo, cuando estos gases tienen un incremento constante, se eleva la temperatura media de la Tierra y hay modificaciones alarmantes del clima. De hecho, investigaciones científicas patrocinadas por la Organización de las Naciones Unidas demuestran que el decenio de 1990 fue el más caluroso del último milenio; y 1998, el año más cálido.

Para ejemplificar, la temperatura ha aumentado en 0.6oCelsius desde los últimos años del siglo XIX y se prevé que crecerá entre 1.4oy 5.8oC para 2100, lo que significa que las temperaturas del planeta están teniendo un incremento preocupante, pues aunque la percepción es que la acentuación del calor es limitada, se estima que será mayor que en cualquier siglo de los últimos 10 mil años.

El sistema climático ha tenido fluctuaciones abruptas a lo largo de la historia del planeta, pero las modificaciones del clima global por las actividades industriales desmedidas pueden ser de consecuencias irreversibles para la sociedad en un futuro no muy lejano.

Las actuales tendencias del calentamiento global nos dicen que numerosas especies vegetales y animales no sobrevivirán en los años venideros, ya que sufrirán los efectos de la contaminación y las modificaciones de sus hábitat naturales.

Por otro lado, por el calentamiento global se intensificarán los fenómenos meteorológicos como huracanes, tormentas, inundaciones o sequías, además de incendios, erosión del suelo y el derretimiento de los polos.

Por el calentamiento global también hay un proceso de expansión del volumen de los océanos, que para 2100 se espera que se incremente de 9 a 88 centímetros adicionales a los 20 que se elevaron durante el siglo XX, por lo que el mar podría invadir los litorales fuertemente poblados de países como Bangladesh, provocar la desaparición total de algunas naciones (como el Estado insular de las Maldivas), contaminar las reservas de agua dulce de miles de millones de personas y provocar migraciones en masa.

También hay la posibilidad de que se produzcan descensos en los rendimientos agrícolas de zonas templadas o de que crezca el número de suelos erosionados. En casos extremos, se prevé un proceso de desertificación de zonas continentales interiores; por ejemplo: Asia Central, el Sahel africano y las grandes llanuras de Estados Unidos.

Esas modificaciones pueden generar desabasto alimenticio, devastación de las zonas limítrofes y expansión de numerosas enfermedades, lo cual sin duda coloca esta temática como un problema de seguridad internacional.

México no escapa de esta problemática, pues se espera que el calentamiento global nos afecte de tal forma que la temperatura del mar en el Caribe, el Golfo de México y el Pacífico mexicano aumente entre 1° y 2° C, el ciclo hidrológico se vuelva más intenso y de esta forma se incremente el número de tormentas severas, y se produzcan periodos de sequía más extremos y prolongados.

Además, resultarán afectados en su distribución los pastizales, los matorrales xerófilos y los bosques de encino, y crecerán los incendios forestales en el territorio nacional.

Estas previsiones son alarmantes para la seguridad de México y el mundo, por lo que se han realizado avances: por un lado, en el campo de la ciencia, en la búsqueda de fuentes energéticas menos contaminantes; y, por otro, acciones que tienen como objetivo generar un proceso de institucionalización de políticas para mejorar el ambiente, además de formar una legislación pertinente.

Entre las acciones de institucionalización de medidas para mejorar el ambiente a escala internacional destacan las múltiples conferencias sobre cambio climático que van desde la celebrada en Berlín en 1995, pasando por el Protocolo de Kioto, hasta la Cumbre de Copenhague, del año pasado.

Las cumbres han servido para diseñar objetivos en aras de desarrollar una legislación internacional que sirva como base para que los países instauren acciones que mitiguen la emisión de gases efecto invernadero y conservar el ambiente.

A la fecha, el instrumento internacional más importante en la materia es el Protocolo de Kioto, pues establece compromisos y metas de mediano plazo que deben cumplir los países que lo ratificaron. Sin embargo, los logros, tanto globales como en México no han sido suficientes.

Los compromisos adquiridos responden a la necesidad de producir nuevas tecnologías que permitan el desarrollo económico de forma sustentable y sin alterar de forma nociva el ambiente, y se elaboren políticas que promuevan acciones para mitigar la emisión de gases efecto invernadero y una legislación pertinente que proteja nuestros ecosistemas.

Por tal motivo es necesario que en México se establezcan vínculos entre las políticas públicas y la legislación nacional para favorecer la producción y el consumo de artículos con gran valor agregado y fomento de la mejora del ambiente.

Afortunadamente, en México y el mundo se están produciendo avances en materia tecnológica, que deben ser promovidos, pues tienen como característica la utilización de fuentes distintas de energía que reducen las emisiones de gases efecto invernadero.

Uno de estos adelantos los encontramos en la industria automotriz, la cual es una de las más importantes para la economía internacional y desempeña en el país un papel preponderante para las exportaciones.

El sector automotriz ha incorporado al mercado automóviles con motores híbridos y eléctricos, que permiten, en el caso de los primeros, reducir en más de 50 por ciento la emisión de dióxido de carbono y el consumo de gasolina, mientras que en el caso de los segundos se eliminan las emisiones contaminantes y el uso de combustibles fósiles.

La utilización de automóviles con motores híbridos o eléctricos permitirá mitigar la emisión de gases efecto invernadero, sobre todo en las zonas urbanas del país, pues los autos forman parte de los principales renglones de contaminantes ambientales en las zonas más densamente pobladas.

Reducir la contaminación de las zonas urbanas a través de la utilización de automóviles con motores híbridos o eléctricos permite dar un paso inicial orientado a disminuir la contaminación del planeta, reducir la cantidad de gases de efecto invernadero y mejorar la calidad de vida de sus habitantes, pues también decrecen las patologías inherentes al incremento de sustancias contaminantes.

El uso de motores híbridos y eléctricos también es una solución al uso cada vez mayor y exponencial de los combustibles como la gasolina, que en últimas fechas ha tenido un alza alarmante y así amortiguar su constante importación, ya que permite un rendimiento, en el caso de los automóviles que poseen motores de combustión interna y eléctrica, de 17 kilómetros por litro de combustible, contra los 7 de un motor convencional.

Los rendimientos de estos motores son plausibles. Sin embargo, las acciones fiscales no son las correctas para promover el consumo de este tipo de vehículos, pues tienen una carga impositiva, a través del ISAN, bastante alta. Eso, aunado a los precios inherentes de una tecnología que no ha logrado socializarse, produce que la venta de este sector no tenga un crecimiento a la par de otras naciones.

Estas unidades, en países europeos o en Japón, alcanzan 1 millón de ventas en un año; sin embargo, en el país no llegan a mil siquiera, pues la estructura de los impuestos en la compra de automóviles nuevos las limita.

En otras naciones, el tema de la incorporación al mercado de más modelos con motores híbridos y eléctricos ha cobrado mayor relevancia en sus políticas de protección del ambiente. Por ejemplo, en Estados Unidos recientemente fue presentada una nueva ley ambiental, que exige la producción de automóviles híbridos; y en Alemania se han realizado incentivos fiscales a través de bonos al consumo de automóviles ecológicos. En ambos ejemplos resulta obvio que no hay una pretensión de mayor cobro de impuestos.

México tiene que incorporarse a la dinámica de promoción de automóviles ecológicos, pero en la práctica lo que se ha promovido es el ingreso en el país de automóviles contaminantes de Estados Unidos, mejor conocidos como “autos chatarra”, de los cuales un número importante son siniestrados, en detrimento del apoyo del mercado nacional y del impulso de motores híbridos y eléctricos.

Una política fiscal que promueva este tipo de vehículos puede atraer mayores inversiones al país, pues hay condiciones de capital humano y materiales a fin de desarrollar automóviles ecológicos para exportación, pero sobre todo para consumo interno.

Esta situación ha sido analizada por diversas armadoras, pero han considerado que es necesario que el mercado nacional de autos híbridos y eléctricos crezca en México, lo cual es sumamente complicado con la carga impositiva actual.

Por tal motivo es necesario eliminar la carga impositiva que representa el ISAN en los autos ecológicos, pues el objetivo principal es reducir la emisión de gases efecto invernadero producidos por el parque vehicular, además de ayudar al desarrollo del sector automotriz en México.

Las políticas fiscales son primordiales para fomentar el desarrollo de industrias limpias, que contrarresten el crecimiento de la degradación del ambiente y así se puedan cumplir los compromisos adquiridos a mediano plazo a escala internacional.

Finalmente, este tipo de medidas son sólo algunas de las requeridas para establecer un sistema de políticas transversales en la materia y una legislación pertinente que permita un ambiente sano para las generaciones futuras.

Decreto por el que se reforma y adiciona el artículo 8 de la Ley Federal del Impuesto sobre Automóviles Nuevos

Artículo Primero.Se adiciona el numeral IV al artículo 8 de la Ley Federal del Impuesto sobre Automóviles Nuevos, para quedar como sigue:

Artículo 8. No se pagará el impuesto establecido en esta ley en los siguientes casos:

I. a III. ...

IV. En la enajenación al consumidor por el fabricante, ensamblador, distribuidor autorizado o comerciante en el ramo de vehículos de automóviles que funcionen con motores híbridos o eléctricos.

Transitorio

Único.El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Palacio Legislativo de San Lázaro, a 2 de febrero de 2010.— Diputados: María de Jesús Aguirre Maldonado, Jorge Humberto López-Portillo Basave, Augusta Valentina Díaz de Rivera Hernández, Melchor Sánchez de la Fuente, Héctor Fernández Aguirre, Guillermo Cueva Sada, Juan José Cuevas García, Óscar Lara Salazar, Rolando Zubia Rivera , Julieta Octavia Marín Torres, Janet Graciela González Tostado, Alfredo Villegas Arreola, Rolando Bojórquez Gutiérrez, Miguel Ernesto Pompa Corella, José Luis Marcos León Perea, José Luis Velasco Lino, María Cristina Díaz Salazar (rúbricas).»

El Presidente diputado Francisco Javier Ramírez Acuña: Muchas gracias, diputada María de Jesús Aguirre Maldonado. Se turna a la Comisión de Hacienda y Crédito Público.

Solicita la palabra el diputado Guillermo Cueva.

El diputado Guillermo Cueva Sada (desde la curul): Sólo para preguntarle a la diputada Aguirre si me puedo adherir a su iniciativa.

El Presidente diputado Francisco Javier Ramírez Acuña:Solicitamos a la diputada María de Jesús Aguirre Maldonado que nos manifieste si acepta que el diputado Guillermo Cueva se adhiera a su propuesta.

La diputada María de Jesús Aguirre Maldonado:Sí, acepto.

El Presidente diputado Francisco Javier Ramírez Acuña: La diputada acepta, por lo que cualquiera de nuestras compañeras diputadas y compañeros diputados que deseen hacerlo puede manifestarlo firmando el documento en la Secretaría.

¿Desea hacer uso de la palabra, compañero?

El diputado Guillermo Cueva Sada (desde la curul): Era para ese término.

El Presidente diputado Francisco Javier Ramírez Acuña: Era para ese término. Muy bien, muchas gracias.

Se pospone la participación del diputado Gastón Luken Garza, del Grupo Parlamentario del PAN, para presentar la iniciativa que estaba enlistada.



ARTICULOS 40, 41, 73, 76 Y 135 CONSTITUCIONALES - LEY QUE REGULA EL REFERENDUM - CODIGO FEDERAL DE INSTITUCIONES Y PROCEDIMIENTOS ELECTORALES

El Presidente diputado Francisco Javier Ramírez Acuña:Tiene la palabra el diputado Jaime Cárdenas Gracia, del Grupo Parlamentario del Partido del Trabajo, para presentar iniciativa con proyecto de decreto que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, del Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales, y que expide la Ley que Regula el Referéndum.

El diputado Jaime Fernando Cárdenas Gracia: Gracias, señor presidente. Compañeros diputados, compañeras diputados. Esta iniciativa también tiene relación con la democracia participativa, en este caso con el referéndum.

Antes de describir sintéticamente la iniciativa me gustaría traer a colación la manera en la que Calderón propone el referéndum en nuestro país. Si ustedes han leído la propuesta de iniciativa política que hizo llegar al Senado encontramos en la propuesta de Calderón su rasgo más autoritario cuando propone el referéndum. ¿Por qué? Porque la propuesta de Calderón introduce el referéndum respecto de aquellas reformas constitucionales de iniciativa preferente, en donde esta Cámara, la de Senadores y las legislaturas locales no se pronuncian respecto a una posible iniciativa de reforma constitucional del Ejecutivo.

En pocas palabras, si el Congreso de la Unión y las legislaturas locales respecto a una iniciativa de reforma a la Constitución propuesta por el Ejecutivo no se pronuncian, entonces –dice la iniciativa de Calderón– cabe el referéndum. Esto le daría al Ejecutivo y a las televisoras, seguramente, el real poder en México. Harían del Ejecutivo y de las televisoras el auténtico poder revisor de la Constitución.

A diferencia de esa propuesta calderonista que quiere saltarse a este Congreso de la Unión para aprobar reformas constitucionales y para introducir el referéndum, nosotros estamos proponiendo aquí el referéndum, pero siempre y cuando las reformas constitucionales, el tratado internacional o la ley se hayan aprobado por los órganos legislativos competentes.

Se trata de un referéndum en términos constitucionales y democráticos. Solamente cabe el referéndum cuando la soberanía popular o los representantes de la soberanía po-pular se han pronunciado. Una vez que se pronuncian aprobando la reforma constitucional, aprobando el tratado, aprobando la reforma de ley o la ley cabría el referéndum.

La iniciativa comprende tanto referéndum de carácter constitucional como referéndum de carácter legal y referéndum también respecto de tratados. Hace también una distinción entre referéndum obligatorio y referéndum facultativo.

En ciertas materias, por ejemplo, respecto de derechos humanos, respecto de recursos estratégicos del Estado, respecto de la soberanía de la nación, respecto de la reducción de competencias del Estado mexicano, el referéndum siempre sería obligatorio y desde luego siempre obligatorio en tratándose de reformas constitucionales y también en tratándose de tratados cuando se ocupen de esas materias. También de leyes que regulen derechos humanos de los ciudadanos.

En los demás casos el referéndum podría ser facultativo, dependiendo de la solicitud que hiciera el 0.13 por ciento de los ciudadanos inscritos en el padrón, los grupos parlamentarios con reconocimiento y con presencia en el Congreso, las legislaturas de los estados, los municipios del país, el Poder Judicial en el ámbito de sus competencias o los órganos constitucionales autónomos. En esos casos todas estas autoridades y ciudadanos tendrían posibilidad de plantear un referéndum.

¿Cuál es la finalidad del referéndum? La aprobación o el rechazo de la reforma constitucional, de la reforma legal o del tratado internacional correspondiente.

En algunas materias esta iniciativa sostiene que no cabría el referéndum, por ejemplo, respecto de reformas en materia fiscal, como tampoco en materias relacionadas con la modificación de las partes integrantes de la federación. En esos casos no habría posibilidad de plantear un referéndum.

Pero en todos los demás casos sería posible, facultativamente, que los ciudadanos o las autoridades legitimadas propusieran un referéndum a la soberanía popular, al pueblo, para que el pueblo determinara, una vez que el Congreso aprobara las reformas, si acepta o rechaza la propuesta legislativa correspondiente. Muchas gracias por su atención.

«Iniciativa que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, y del Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales; y expide la Ley que regula el Referéndum, a cargo del diputado Jaime Fernando Cárdenas Gracia, del Grupo Parlamentario del PT

Jaime Fernando Cárdenas Gracia, integrante del Grupo Parlamentario del Partido del Trabajo, diputado de la LXI Legislatura del Honorable Congreso de la Unión, con fundamento en lo dispuesto en los artículos 72, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y 55, fracción II, del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General, somete a consideración del Pleno de la Cámara de Diputados, la siguiente iniciativa.

Exposición de Motivos

En el desarrollo contemporáneo de los Estados-nación, la democracia como forma de gobierno se consolidó como ideal a materializar, sin embargo, el modelo hegemónico de democracia fue restrictivo con las formas de participación ampliada, colocándose privilegiadamente en la espina dorsal, el procedimiento electoral para la formación de gobiernos. Por ello, resulta natural que después de dos siglos de historia, la democracia representativa tradicional muestre los más graves síntomas de agotamiento e insuficiencia para el desarrollo pleno de derechos en las sociedades contemporáneas. La democracia representativa está llegando a su límite.

Entre otras cosas, lo anterior se debe al alejamiento creciente de los representantes en los que se delegan las facultades para gobernar y decidir sobre los asuntos públicos, respecto de los intereses populares legítimos; por eso se han estado desarrollando con mayor fuerza diferentes mecanismos de democracia participativa en distintos países. La idea que subyace al impulso de dichos mecanismos, consiste en acercar la democracia a la sociedad, devolverle la capacidad de decisión e intervención en los temas de interés público y, al mismo tiempo, contrarrestar su desencanto político.

La democracia representativa es limitativa, debido a que el ciudadano se reduce a un simple elector  que sólo decide, cada cierto tiempo, sobre quiénes serán sus representantes, los mismos que tomarán las más importantes decisiones en su nombre. Así, el individuo no decide, no delibera, pues la democracia representativa puede operar cotidianamente sin la opinión de la sociedad, convirtiéndose en una democracia autista de elites políticas. Resulta paradójico que cuanto más se insista en el fortalecer esta fórmula clásica de democracia también llamada de “baja intensidad”, menos se entiende que sea ella la que ha arrastrado consigo una profundización mayor de prácticas democráticas degradantes.

Si bien tanto la democracia representativa como la directa tienen en común el principio de legitimidad, que es el fundamento de la obligación política, la diferencia estriba en que la democracia directa coloca al pueblo como su centro neurálgico, es decir, no sólo hace residir la soberanía en el pueblo, sino que ese “ente colectivo” toma activa y directamente las decisiones en torno a los destinos de la nación. Este tipo ideal de democracia en la que el pueblo ejerce directamente el poder, sólo se pudo concretar con los antiguos: “en la plaza o ágora entre los griegos, en los comitia de los romanos, en el arengo de las antiguas ciudades medievales”; de ahí la diferencia con la democracia de los modernos en la que el pueblo ejerce el poder indirectamente a través de sus representantes. Debido a las virtudes de la democracia de los antiguos, Montesquieu y Rousseau no dudaron en exaltarla, al mismo tiempo que criticaban la democracia representativa; el primero al decir que el pueblo era quien tenía que hacer por sí solo todo lo que pudiera efectuar bien y, el segundo, porque solía decir que el pueblo era libre sólo el día que votaba. Más tarde, a medida que los Estados fueron creciendo se hizo más complicado materializar la posibilidad de que todo el pueblo pudiera congregarse en asambleas públicas para deliberar, sin embargo, este argumento también ha sido el pretexto para evitar que la sociedad se pronuncie sobre temas que le atañen y que no deben dejarse sólo al arbitrio de los representantes.

La sociedad debe estar cerca del poder para ejercer un control sobre el mismo, de manera efectiva. Por eso, resulta necesario reconocer que el poder no se construye después de la sociedad, el poder se construye desde los mismos procesos que forman a las sociedades, “la construcción histórica del poder y la sociedad se presenta como formación de un retículo de complicidades y significaciones y valores cuya comprensión sigue siendo un reto de la mayor envergadura. En ese mismo sentido es que se explica que un Estado fuerte, lo es gracias al desarrollo de una sociedad fuerte y madura políticamente, lo cual nos lo confirma la historia, pues “desde la Antigüedad hasta el Mundo Moderno el éxito y el desarrollo de las civilizaciones dependió críticamente de la capacidad de las sociedades para dotarse de instituciones aptas para expresar al mismo tiempo su unidad compleja y su potencial dinámico”.

Muchas son las causas que nos obligan a ampliar el modelo tradicional de democracia representativa, entre ellos: 1) el aumento del abstencionismo, 2) la falta de representación auténtica que ha derivado en una toma de decisiones elitista y alejada de los intereses legítimos de la ciudadanía, 3) la forzada homogenización social que le subyace. En el fondo todo esto es una consecuencia de haber excluido de la construcción de la fórmula de democracia tradicional, la participación social, activa y directa encarnada, por ejemplo, en movilizaciones sociales y acción colectiva.

Así pues, la propuesta de impulsar y fortalecer la democracia participativa y deliberativa en nuestro país, se convierte en una forma de complementar la democracia representativa que se encuentra en una fase de agotamiento límite. Establecer en nuestro marco constitucional y legal, diferentes mecanismos de participación democrática contribuiría a construir una sociedad fuerte, que delibere, debata y cuestione todos los actos de gobierno; que opine y proponga leyes; que convierta la política en la arena pública privilegiada de ciudadanos pensantes.

En virtud de lo anterior, proponemos ante esta soberanía, la incorporación del mecanismo de participación democrática, conocido como referéndum.

Referéndum es un término de origen francés que significa el mecanismo democrático mediante el cual el pueblo emite una decisión sobre materias legales que se le consultan; es la “institución política mediante la cual el pueblo, el cuerpo electoral opina sobre, aprueba o rechaza una decisión de sus representantes elegidos para asambleas constituyentes o legislativas.

Con el mecanismo democrático del referéndum se amplía el sufragio y la totalidad del pueblo organizado en cuerpo electoral participa en el proceso de poder.

Respecto de la naturaleza del referéndum, existe discusión en torno a que “esta participación popular en la formación de la ley y se considera como un acto de ratificación, desaprobación o de decisión, inclinándose la doctrina por la consideración de estimarlo como un acto decisorio autónomo, que al sumarse al de los representantes da origen a la disposición legal, la cual sólo adquiere validez cuando ha sido sometida a la votación popular y aprobada por ella”.  Así, los representantes elaboran la ley, pero ad referéndum, es decir, a reserva de lo que el cuerpo electoral resuelva, constituyéndose el “voto” popular en condición suspensiva a que se somete la validez y eficacia de la ley.

Con la pretensión de que el establecimiento constitucional y la expedición de una ley que regule el referéndum, fortalezca las instituciones democráticas de nuestro país, elaboramos las siguientes propuestas:

1. Reforma a la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en sus artículos 40 y 41; adición de la fracción XXIX-P al artículo 73, adición de un párrafo tercero a la fracción I del artículo 76; adición de un párrafo tercero al artículo 135.

2. Ley que regula el referéndum, con 34 artículos.

3. Reformas al Código Federal de Procedimientos e Instituciones Electorales, en su artículo 104 del Título Primero y 118, ambos del Libro Tercero del Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales.

Por todo lo anterior, someto a su consideración el siguiente, proyecto de decreto que reforma los artículos 40 y 41, adiciona la fracción XXIX-P AL 73, adiciona un párrafo tercero a la fracción I del artículo 76 y adiciona un párrafo tercero al artículo 135, todos de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; se reforma el Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales y se propone la expedición de la Ley que Regula el Referéndum

Artículo Primero. Se reforma el artículo 40 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos para quedar en los siguientes términos:

Artículo 40. Es voluntad del pueblo mexicano constituirse en una república representativa, participativa, deliberativa, democrática, federal, compuesta de estados libres y soberanos en todo lo concerniente a su régimen interior; pero unidos en una federación establecida según los principios de esta ley fundamental.

Artículo Segundo. Se reforma el primer párrafo del artículo 41, así como el noveno párrafo de la Base V del mismo artículo, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, para quedar en los siguientes términos:

Artículo 41. El pueblo ejerce su soberanía por medio de los Poderes de la Unión, en los casos de la competencia de éstos, y por los de los estados, en lo que toca a sus regímenes interiores, en los términos respectivamente establecidos por la presente Constitución Federal y las particulares de los estados, las que en ningún caso podrán contravenir las estipulaciones del pacto federal. Igualmente, el pueblo ejerce su soberanía a través de los medios de democracia participativa y deliberativa que establezca esta Constitución y las leyes.

La renovación de los Poderes Legislativo y Ejecutivo se realizará mediante elecciones libres, auténticas y periódicas, conforme a las siguientes bases:

I. a IV. ...

V. ........................

El Instituto Federal Electoral tendrá a su cargo en forma integral y directa, además de las que le determine la ley, las actividades relativas a la capacitación y educación cívica, geografía electoral, los derechos y prerrogativas de las agrupaciones y de los partidos políticos, al padrón y lista de electores, impresión de materiales electorales, preparación de la jornada electoral, los cómputos en los términos que señale la ley, declaración de validez y otorgamiento de constancias en las elecciones de diputados y senadores, cómputo de la elección de Presidente de los Estados Unidos Mexicanos en cada uno de los distritos electorales uninominales, así como la regulación de la observación electoral y de las encuestas o sondeos de opinión con fines electorales. A su vez, el Instituto Federal Electoral a través de su Consejo General será el órgano encargado de organizar, promover e instrumentar los mecanismos de democracia participativa y deliberativa que esta Constitución establece. Las sesiones de todos los órganos colegiados de dirección serán públicas en los términos que señale la ley.

...

...

...

VI. ...

...

Artículo Tercero. Se adiciona la fracción XXIX-P al artículo 73 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, para quedar en los siguientes términos:

Artículo 73. El Congreso tiene facultad:

I. a XXIX-O. ...

XXIX-P. Para expedir las leyes que establezcan a nivel federal los procesos de plebiscito, referéndum, iniciativa legislativa ciudadana, revocación del mandato, presupuesto participativo, acciones ciudadanas de inconstitucionalidad, acciones para la protección de intereses colectivos y difusos y, demás medios e instrumentos de democracia participativa y deliberativa.

Artículo Cuarto. Se adiciona un párrafo tercero a la fracción I del artículo 76 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos para quedar en los términos:

Artículo 76. Son facultades exclusivas del Senado:

I. ...

...

Los tratados y convenciones internacionales que versen sobre las áreas estratégicas y prioritarias del Estado, el comercio exterior, la seguridad nacional, los recursos naturales, los derechos fundamentales y, los que disminuyan las competencias del Estado, deberán ser sometidos a referéndum para que puedan entrar en vigor.

Artículo Quinto. Se adiciona un párrafo tercero al artículo 135 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos para quedar en los términos:

Artículo 135. La presente Constitución...

...

Además de la participación de los poderes y órganos mencionados por esta norma y de los procedimientos a que hace alusión este artículo, las reformas o adiciones a la Constitución deben ser aprobadas mediante el referéndum de los ciudadanos.

Artículo Sexto. Se expide la Ley que regula el Referéndum, cuyo contenido es el siguiente:

Ley que regula el Referéndum

Título IDel Referéndum, su Objeto y sus Distintas Modalidades

Capítulo IDisposiciones Generales

Artículo 1. La presente Leyes de observancia general en toda la República, sus disposiciones son de orden público e interés social y tiene por objeto regular, instrumentar y promover el mecanismo de democracia participativa denominado referéndum, de conformidad con los artículos 35, fracción VII, 41 primer párrafo, 73, fracción XXIX-P, y 76, tercer párrafo, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

Artículo 2. El referéndum es un mecanismo de democracia participativa que permite a los ciudadanos mexicanos expresar su aprobación o rechazo a las reformas, adiciones o derogaciones a la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, a las leyes que expida o que pretenda expedir el Congreso de la Unión y a los tratados o convenciones que pretenda celebrar el Estado Mexicano en las materias de áreas estratégicas y prioritarias del Estado, el comercio exterior, la seguridad nacional, los recursos naturales, los derechos fundamentales y, los que disminuyan las competencias del Estado.

Artículo 3. La participación democrática en la que se inscribe el mecanismo de referéndum, se rige por los principios de igualdad, autonomía, deliberación pública, participación política, libertad de expresión, respeto a la diferencia, control popular, solidaridad e interculturalidad.

Artículo 4. El mecanismo de referéndum tendrá carácter constitucional o legislativo. El referéndum será constitucional cuando se sometan a la decisión de la ciudadanía las reformas, adiciones o ambas, a la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y será referéndum legislativo cuando se trate de leyes expedidas por el Congreso de la Unión.

Artículo 5. El referéndum será total cuando se someta a la decisión de la ciudadanía el texto íntegro del articulado del proyecto de ley o ley en cuestión; será parcial, cuando comprenda una parte del mismo.

Artículo 6. Para efectos de esta ley, existen dos modalidades de referéndum: el obligatorio y el facultativo. Se entiende por referéndum obligatorio el que se encuentra ordenado por la Constitución y, por referéndum facultativo aquél en que los sujetos y órganos enunciados en el artículo 7 de esta ley tienen el derecho, pero no la obligación de iniciar el procedimiento de dicho mecanismo de participación democrática.

Cuando se pretenda derogar completamente una ley en vigor, el referéndum será derogatorio.

Artículo 7. Corresponde el derecho de iniciar el procedimiento de referéndum a:

I. Al 0.13% del total de ciudadanos mexicanos inscritos en el padrón electoral.

II. A los grupos parlamentarios del Congreso de la Unión.

III. A las legislaturas de los Estados. IV. A los municipios, en su ámbito de sus facultades y competencias.

V. Al Poder Judicial de la Federación, a través de sus dos órganos más importantes, la Suprema Corte de Justicia de la Nación y el Consejo de la Judicatura Federal, en el ámbito de sus facultades y competencias.

VI. A los órganos constitucionalmente autónomos, en el ámbito de sus facultades y competencias.

Artículo 8. El resultado del referéndum tendrá vigencia inmediata y será vinculante para las autoridades e instancias competentes, las cuales serán las encargadas de su ejecución.

Capítulo IIDe las Condiciones para la Celebración del Referéndum

Artículo 9. Será el Instituto Federal Electoral el órgano encargado de instrumentar todo lo relativo al procedimiento de referéndum.

Artículo 10. Se excluye del mecanismo de referéndum a las leyes o disposiciones de carácter tributario o fiscal, así como las relativas a las partes integrantes de la federación y del territorio nacional.

Artículo 11. No se podrá convocar a referéndum:

I. Durante los ciento veinte días anteriores y posteriores a las elecciones federales.

II. Cuando un asunto haya sido consultado mediante referéndum y aún no hubiere transcurrido un plazo de al menos tres años.

Artículo 12. La aplicación de las normas contenidas en esta ley, dentro de su respectivo ámbito de competencia, corresponden al Instituto Federal Electoral y al Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, en última instancia.

Para el desempeño de sus funciones el Instituto Federal Electoral y el Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, ejercerán aquellas atribuciones y facultades que les otorga la Constitución y otras leyes.

Artículo 13. En la interpretación de las disposiciones de esta ley, se deben tomar en cuenta el objeto y los principios rectores de la participación democrática previstos en el artículo 1 y 3 de la presente ley, así como en la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos. En caso de oscuridad, la interpretación deberá ser extensiva, ampliando en todo momento los derechos del ciudadano.

A falta de disposición expresa en esta ley, se estará a lo dispuesto por el Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales, así como a los criterios que en aplicación de la misma dicte el Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación en el ámbito de su competencia.

Título IIDel Procedimiento para la Celebración del Referéndum

Capítulo IDe las Solicitudes de Referéndum

Artículo 14. El Instituto Federal Electoral será el órgano encargado de recibir las solicitudes de procedimiento de referéndum, su promoción y todo lo relativo a su organización e instrumentación.

Artículo 15. El referéndum obligatorio establecido en el tercer párrafo del artículo 76 de la Constitución, deberá llevarse a cabo antes de la autenticación de los tratados o convenciones celebrados por el Gobierno mexicano, nunca después.

En este caso, el Instituto Federal Electoral está obligado a iniciar de oficio el procedimiento para organizar la consulta.

Artículo 16. Todos los sujetos y órganos públicos con derecho a presentar solicitud de referéndum, se sujetarán a los siguientes requisitos:

I. Toda solicitud para promover referéndum deberá adjuntar el texto del articulado del proyecto de ley o de la ley que pretenda someter a consulta popular para su aprobación, rechazo o, en su caso, para su derogación.

II. Se deberá exponer con precisión y por escrito, los motivos y razonamientos por los cuales se estima necesario consultar a los ciudadanos mexicanos, el texto jurídico en cuestión.

III. Tratándose de referéndum derogatorio, la solicitud para promoverlo deberá presentarse dentro de los 60 días naturales siguientes a la publicación del cuerpo legal en el Diario Oficial de la Federación.

Artículo 17. Para iniciar el procedimiento de referéndum, además de los requisitos señalados en el artículo anterior, los sujetos y órganos previstos en el artículo 6 de esta ley, tendrán que realizar la solicitud cumpliendo con los siguientes requisitos específicos para cada uno de los casos:

I. Tratándose de solicitud ciudadana, además de cumplir con el porcentaje de ciudadanos establecido en la fracción I del artículo 7 de esta ley, se deberá adjuntar una lista de todos los solicitantes, en la que se incluya nombre o nombres completos, firma y clave de elector. A su vez, deberá señalarse el nombre de un representante común.

II. Para el caso de los órganos, se estará obligado a lo siguiente:

a. Los grupos parlamentarios del Congreso de la Unión, deberán presentar un acuerdo de conformidad de sus integrantes.

b. Las legislaturas de los estados, deberán presentar su solicitud avalada por la mayoría simple de su Pleno.

c. Los municipios, presentarán su solicitud avalada por acuerdo de la mayoría simple de los integrantes de sus respectivos cabildos. Asimismo, los proyectos de ley o leyes en vigor que los municipios pretendan someter a referéndum sólo podrán ser aquéllas relacionadas directamente con las facultades y competencias que le otorgan la Constitución y las leyes.

d. Los órganos del Poder Judicial de la Federación previstos en el artículo 5 de esta ley, presentarán su solicitud avalada por acuerdo de la mayoría simple de su máximo órgano de gobierno interno. Asimismo, los proyectos de ley o leyes en vigor que estos órganos pretendan someter a referéndum sólo podrán ser aquéllas relacionadas directamente con las facultades y competencias que le otorgan la Constitución y las leyes.

e. Los órganos constitucionalmente autónomos a los que se refiere el artículo 5 de esta ley, presentarán su solicitud avalada por acuerdo de mayoría simple de su máximo órgano de gobierno interno. Asimismo, los proyectos de ley o leyes en vigor que estos órganos autónomos pretendan someter a referéndum sólo podrán ser aquéllas relacionadas directamente con las facultades y competencias que le otorgan la Constitución y las leyes.

Capítulo IIDe la Calificación del Referéndum

Artículo 18. Recibida la solicitud para que se lleve a cabo un referéndum, el Instituto Federal Electoral calificará su procedencia en un término no mayor a 10 días hábiles, que se comenzará a contar a partir del día siguiente de la recepción de la solicitud.

Artículo 19. Para la calificación de procedencia de la solicitud de referéndum, el Instituto Federal Electoral tendrá que realizarla tomando en consideración los principios rectores de la participación democrática, previstos en el artículo 2 de esta ley.

Artículo 20. En el proceso de calificación de la solicitud de referéndum, el Instituto Federal Electoral debe analizar de oficio lo siguiente:

I. Si los solicitantes están facultados por esta Ley para hacerlo.

II. Si la solicitud se presentó dentro del término dispuesto por esta ley.

III. Si el ordenamiento de que se trate es susceptible de someterse a referéndum, de acuerdo con las restricciones establecidas en los artículos 10 y 11 de esta ley.

IV. Si los sujetos y órganos reúnen los requisitos establecidos en los artículos 15 y 16 de esta ley.

Artículo 21. Si la solicitud de referéndum no cumple con los requisitos que establece esta ley, el Instituto Federal Electoral la declarará improcedente, en cuyo caso deberá exponer con precisión el fundamento y motivación de dicha improcedencia.

Artículo 22. En caso de que el Instituto Federal Electoral no determine la procedencia de la solicitud de un referéndum dentro del plazo que establece esta ley, se considerará por aceptada la solicitud.

Capítulo IIIDe la Convocatoria del Referéndum

Artículo 23. Una vez declarada procedente la solicitud para iniciar un referéndum, el Instituto Federal Electoral contará con un plazo de 15 días naturales para emitir la convocatoria para realizar el referéndum. Una vez emitida la convocatoria, se contará con un plazo menor a sesenta días naturales siguientes a su publicación, para llevar a cabo el referéndum.

Artículo 24. En la convocatoria se expresará la fecha definitiva en la que se llevará a cabo el referéndum, debiendo contener las siguientes bases:

I. Las normas, ya sean constitucionales, de las leyes, o de los tratados o convenciones internacionales sujetas a aprobación, así como una explicación breve y clara de su contenido.

II. Los efectos estrictamente jurídicos que se ocasionaran por el resultado de la votación.

III. La ubicación de las casillas en la que los ciudadanos emitirán su voto.

IV. La especificación del modelo de las boletas para el referéndum, así como las actas para el escrutinio y computo.

V. Los mecanismos de recepción, escrutinio y cómputo de los votos.

Capítulo IV

De la Campaña de Propaganda

Artículo 25. La convocatoria a referéndum debe ser publicada en el Diario Oficial de la Federación. También debe ser publicada por lo menos 3 veces por semana en los diarios de mayor circulación a nivel nacional y difundida a través de los medios masivos de comunicación utilizando el tiempo del Estado, de acuerdo con la Ley Federal de Radio y Televisión.

Artículo 26. El Instituto Federal Electoral sugerirá a todos los medios masivos de comunicación, la realización de mesas de análisis sobre el asunto que será sometido a referéndum, en cuyo caso se deberán regir bajo los principios de equidad, respeto y pluralidad en la participación.

Artículo 27. Los medios masivos de comunicación, el Instituto Federal Electoral y el Tribunal Electoral del Poder Judicial del Poder de la Federación deberán garantizar en todo momento el derecho constitucional de los ciudadanos al voto libre.

Artículo 28. La campaña no podrá durar menos de 10 días ni más de 30 días, y finalizará a las cero horas del día anterior al señalado para la votación.

Capítulo VVotación, Escrutinio y Proclamación de Resultados

Artículo 29. El voto en todo referéndum será universal, libre, secreto y directo.

Artículo 30.La votación se llevará a cabo del mismo modo previsto por el Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales para la elección de Presidente de los Estados Unidos Mexicanos, senadores y diputados, en lo que no se oponga a la presente Ley. En lo que concierne a las boletas para el referéndum, debe respetarse el modelo diseñado para esta consulta, así como las actas para el escrutinio y cómputo.

Artículo 31. La decisión del votante sólo podrá ser “si” o “no” o quedar en blanco, en cuyo caso se entenderá como abstención activa. Se tendrán por nulos los votos en los que la decisión del ciudadano sea confusa.

Artículo 32. En el escrutinio del referéndum se deberá establecer el número de electores, el de votantes, el de votos aprobatorios y en contra del texto sometido a consulta, el de votos en blanco y el de votos nulos.

Artículo 33. Los resultados del referéndum deben ser publicados en el Diario Oficial de la Federación; en los diarios de mayor circulación a nivel nacional y difundido a través de los medios masivos de comunicación utilizándose el tiempo del Estado, de acuerdo con la Ley Federal de Radio y Televisión.

Capítulo VIRecurso de Apelación

Artículo 34. Contra las resoluciones que emita el Instituto Federal Electoral en materia de referéndum, procede el recurso de apelación ante el Tribunal Federal Electoral del Poder Judicial de la Federación, en términos de lo que dispone la Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral.

Artículo Séptimo. Se reforma el artículo 104 del Título Primero y se adiciona el numeral 4 al artículo 118, ambos artículos del Libro Tercero del Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales, para quedar como sigue:

Artículo 104

1. El Instituto Federal Electoral, depositario de la autoridad electoral, es responsable del ejercicio de la función estatal de organizar las elecciones, así como los mecanismos de democracia participativa y deliberativa.

Artículo 118

1. El Consejo General tiene las siguientes atribuciones:

a) a z) ...

2. ...

3. ...

4. El Consejo General será el órgano encargado de organizar, promover e instrumentar los mecanismos de democracia participativa y deliberativa que establezcan la Constitución y las leyes.

Transitorio

Primero. El presente decreto entrará en vigor al día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Notas:

I Boaventura de Sousa, Santos (coordinador), “Democratizar la democracia”, Los caminos de la democracia participativa, Fondo de Cultura Económica, México, 2004, p. 35.

2 Bobbio, Norberto, “Democracia”, en Norberto Bobbio: el filósofo y la política. Antología, Estudio preliminar y compilación José Fernández Santillán, segunda edición, México, FCE, p. 231.

3 Boaventura de Sousa, Santos, op. cit., “Introducción: para ampliar el canon democrático”, p. 37.

4 Ibídem, p. 229.

5 Textualmente, Montesquieu expresó que “el pueblo que goza del poder supremo debe hacer por sí solo todo lo que pueda efectuar bien y confiar a sus ministros únicamente lo que no pueda realizar por sí mismo”; por su parte, Rousseau rechazaba “el gobierno representativo de Inglaterra y aseveraba que los ingleses eran un pueblo libre sólo el día en que votaban”, ídem.

6 Pipitone, Ugo, Asia y América Latina: Entre el desarrollo y la frustración, Capítulo I, “El Estado”, Madrid, CIDE, Instituto Universitario de Desarrollo y Cooperación, Los libros de la Catarata, 1996, p. 22.

7 Ibídem, p. 24.

8 Nohlen, Dieter, en colaboración con Rainer-Olaf Schultze, Diccionario de ciencia política, tomo II, México, Porrúa México-Colegio de Veracruz, 2006.

9 Ídem.

Palacio Legislativo de San Lázaro, a 25 de enero de 2010.— Diputado Jaime Fernando Cárdenas Gracia (rúbrica).»

El Presidente diputado Francisco Javier Ramírez Acuña: Gracias, diputado Fernando Cárdenas Gracia. Túrnese a las Comisiones Unidas de Puntos Constitucionales, de Gobernación y de Participación Ciudadana, con opinión de la Comisión de Presupuesto y Cuenta Pública.



LEY GENERAL DE EDUCACION

El Presidente diputado Francisco Javier Ramírez Acuña: Tiene la palabra la diputada Narcedalia Ramírez Pineda, del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional, para presentar iniciativa con proyecto de decreto que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley General de Educación.

La diputada Narcedalia Ramírez Pineda: Señor presidente. Honorable asamblea, hoy presento a esta soberanía una iniciativa con proyecto de decreto que modifica el inciso c), se adiciona un inciso d) a la fracción IV del artículo 11 y se modifican los artículos 12, 14, 15, 16, 48 y 72 de la Ley General de Educación.

Esta iniciativa responde a la expresión de muchos legisladores, especialistas, educadores, padres de familia y sectores sociales que manifiestan su preocupación porque los niños mexicanos no conocen el legado de quienes definieron el perfil de la nación que somos a 200 años del nacimiento de nuestra condición de país soberano y libre y a 100 años de nuestra revolución social. Esta triste realidad no debe ser soslayada.

En la prueba del tiempo los pueblos no se equivocan en mantener viva su historia, pues ésta es una obra colectiva que enseña cómo se fue construyendo nuestra patria mexicana.

Éste es uno de los propósitos de la iniciativa que hoy presento ante esta soberanía: ponderar el valor de nuestra historia y de las grandes celebraciones de la nación y exaltar su significado, sobre todo en los niños y en los jóvenes que muchas veces sólo identifican a los héroes a través de estampitas, como lo sentenció en el estado de Hidalgo el coordinador de los festejos del bicentenario de la Independencia y el centenario de la Revolución, José Manuel Villalpando.

Hoy, quizá como nunca, los mexicanos tenemos necesidad de arroparnos en la memoria y el ejemplo de quienes fundaron nuestra nación. Somos el producto de la sangre y el sudor de muchas generaciones y el resultado del choque violento de distintas ideologías y distintos intereses clasistas que se prolongan hasta nuestros días.

Pocas historias han sido tan desgarradoras como la de México, desde la Conquista a la Independencia, de ésta a la Reforma y de la Reforma a la Revolución. Una dramática conciencia de lucha marca nuestro destino como estado libre, laico e independiente.

Ése es el espíritu que marca esta iniciativa de ley, reafirmar el principio laico del Estado y de la educación nacional como sustento filosófico del artículo 3o., que es lo que nos ha permitido preservar la libertad de conciencia, superar los conflictos religiosos y consolidar las instituciones democráticas de nuestro país.

Desafortunadamente, este principio se vulnera cuando se incorporan imágenes religiosas en los libros de texto gratuitos y cuando, con la complacencia de autoridades federales y locales, se promueve la educación confesional y un conocimiento de la historia con un claro propósito adoctrinador.

No sólo es preocupante la violación recurrente al principio de laicidad en los libros que se entregan a 25 millones de niños y adolescentes, sino la mutilación de importantes pasajes de la historia nacional, como la Conquista y los tres siglos de colonialismo, cuyo conocimiento es una invaluable fuente para comprender los orígenes de nuestra identidad.

Es necesario reiterarlo, lo que está a debate hoy es el futuro de México, no su pasado. La historia es la gran maestra que enseña y por lo mismo todos la debemos respetar y aun abrevar en sus grandes lecciones.

El proyecto de esta iniciativa plantea la exigencia de recuperar para los libros de texto gratuitos los pasajes de la historia de México mutilados por los prejuicios, pero además, la modificación de diversos artículos de la Ley General de Educación para ampliar las facultades del Consejo Nacional Técnico de la Educación y del Consejo Nacional de Participación Social en la Educación, para garantizar que sus opiniones sean jurídicamente vinculantes y no se determinen de manera unilateral los contenidos de la educación nacional.

La política educativa de México no debe estar sujeta a interpretaciones fragmentadas o posturas ideológicas de cualquier signo partidario, sino lograr la esencia de la educación que es y debe ser el proceso de transmisión de conocimientos y habilidades y sobre todo la forjadora de la conciencia ciudadana sin dogmatismos ni fanatismos, como sabiamente lo establece el artículo 3o. constitucional.

Compañeros legisladores, tengo la convicción de que es muy importante entender el pasado para concebir el futuro; de pasar nuestra historia sin mutilaciones para comprender la lucha que libraron las generaciones que nos antecedieron para concebir y construir un proyecto de nación que hoy tenemos la obligación de defender y perfeccionar.

Esta iniciativa de ley representa la gran oportunidad para rendir el mejor tributo al bicentenario de la Independencia y al centenario de la Revolución de nuestra atribulada patria, discutiendo y debatiendo sus grandes problemas nacionales.

La gran batalla de nuestro país es por su educación, porque sólo por ella nuestra gran nación podrá desarrollarse. Es cuanto, señor presidente.

«Iniciativa que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley General de Educación, a cargo de la diputada Narcedalia Ramírez Pineda, del Grupo Parlamentario del PRI

La diputada que suscribe, Narcedalia Ramírez Pineda, integrante de la fracción parlamentaria del Partido Revolucionario Institucional en esta H. Cámara de Diputados, con fundamento en lo dispuesto en los artículos 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, y 55, fracción II, del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, somete a la consideración de esta soberanía la presente iniciativa con proyecto de decreto que modifica el inciso c), adiciona un inciso d) a la fracción IV del artículo 11 y modifica los artículos 14, 15, 16, 48 y 72 de la Ley General de Educación al tenor de la siguiente:

Exposición de Motivos

El 2010 es un año de profundo significado para muchos países latinoamericanos y particularmente para nuestro país. Con diferencias de días o meses, en este año los latinoamericanos conmemoramos la conquista de nuestra independencia nacional y el nacimiento de nuestra condición de países soberanos y libres.

Los mexicanos celebramos, además, los 100 años en que nuestro pueblo tomó las armas para implantar en la nueva república la justicia social, la democracia y el sueño todavía no realizado de la equidad.

Ambos acontecimientos históricos son los hitos mayores que trazan el rumbo de nuestro andar como país, desde el momento mismo del nacimiento de México como nación moderna.

Nos recuerdan que lo que hoy somos no es el producto del azar o de algún milagro. Surgimos y nos fuimos formando como nación en luchas dramáticas. Padecimos alevosas agresiones externas y muy recias confrontaciones internas. Somos el producto de la sangre y el sudor de muchas generaciones y el resultado del choque violento de distintas ideologías y distintos intereses clasistas que se prolongan hasta nuestros días y se traducen en las pugnas partidarias, políticas e ideológicas que hoy dan contenido y forma a nuestra vida democrática.

El bicentenario y el centenario nos hablan por tanto del profundo significado de cada uno de los hechos, individuales y colectivos, que tallaron y vienen tallando, como en un bloque de mármol, los perfiles de la orgullosa nacionalidad que hoy tenemos. Nos hablan, de la importancia que tiene cultivar permanentemente en nuestro pueblo, en nuestros niños, el conocimiento y el respeto por nuestra historia, sin dogmatismos ni prejuicios; con profundidad científica y total objetividad.

La historia, nuestra historia, no puede ni debe ser, de ninguna manera, tergiversada ni menos ignorada. Al contrario, hay que estudiarla, divulgarla, discutirla y esclarecerla, criticarla en lo que tenga de criticable, y enaltecerla en lo que tenga de gloriosa. Esa es una tarea de todos pero particularmente de los educadores y de todo el sistema educativo.

La educación se revela así, no sólo como el proceso de transmisión de conocimientos y habilidades, sino, sobre todo, como la forjadora de la conciencia cívica, ideológica y política de las actuales y futuras generaciones de mexicanos.

Con toda seguridad que la definición más precisa de la elevada misión de la educación está en la profundidad política y filosófica del artículo tercero de la Constitución que nos rige. Un artículo donde la Ley Suprema de la República define con claridad meridiana lo que debe ser la educación mexicana: una educación destinada “...a desarrollar armónicamente todas las facultades del ser humano y fomentará en él, a la vez, el amor a la Patria y la conciencia de la solidaridad internacional, en la independencia y en la justicia.”

En ese artículo está la esencia de nuestro modelo de nación y de sociedad. Allí está plasmada la noción mexicana de democracia; las bases de nuestro profundo nacionalismo, “sin hostilidades ni exclusivismos”. En ese artículo se establece como fundamento insustituible de la educación nacional, los resultados del progreso de la ciencia, lejos de la ignorancia, los fanatismos y los prejuicios.

Me remito al contenido sustantivo del artículo tercero constitucional, porque hoy, como parte de la crisis global que padecemos, vemos con preocupación cómo nuestro sistema educativo sufre serias deformaciones, agresiones y merma notoria de la calidad que alcanzó en tiempos mejores.

Con mucha frecuencia instituciones como la Organización para la Cooperación y el Desarrollo Económicos (OCDE), y la Organización de las Naciones Unidas para la Educación, la Ciencia y la Cultura (UNESCO), hacen evaluaciones a fondo de ésta estructura fundamental de la nación y señalan las carencias y deficiencias de la educación mexicana.

En su Informe de seguimiento de la educación para todos 2010, La UNESCO señala que, en México, 2 millones 153 mil niños y jóvenes viven en condiciones de “penuria” o “indigencia educativa”. Según este informe, 109 mil mexicanos, nunca han asistido a la escuela pese a tener la edad para hacerlo, y poco más de 2 millones de niños y jóvenes se ubican en lo que la organización califica como “penuria educativa”, porque tienen menos de cuatro años de escolaridad.

Las cifras de la UNESCO refieren que las condiciones de los 109 mil niños sin escolarizar, hacen que México ocupe el quinto lugar entre los 19 países de América Latina, algo mejor que la República Dominicana (195 mil niños) y Venezuela (195 mil), pero sí peor que Bolivia (70 mil), Guatemala (69 mil) y Honduras (66 mil).

La UNESCO añade que 11% de los mexicanos de entre 17 a 22 años de edad (1 millón 324 mil 393) tienen menos de cuatro grados de escolaridad y conforman la “penuria educativa” del país; es decir, que no adquirieron las competencias básicas necesarias en lectura, escritura y cálculo.

Destaca que en el caso del Distrito Federal, el promedio de años de estudio era superior a 10 grados y sólo 3% de los que viven en el DF en ese rango de edad había estudiado menos de cuatro años. En cambio, en el estado de Chiapas, más del 25% de los jóvenes había recibido menos de cuatro años de educación.

La organización especifica que “las poblaciones indígenas y las minorías étnicas” forman parte de esa “penuria extrema de educación”, en tanto que la población indígena que sólo habla su lengua original (720 mil) vive en esas condiciones debido a que su escolaridad es de sólo 1.5 años. Señala finalmente que, de los 759 millones de analfabetas que hay en el mundo, México aporta 5.3 millones de personas mayores de 15 años que no saben leer ni escribir.

Frente a esta preocupante realidad, que nos involuciona como país, es un imperativo hacer una revisión y un profundo replanteamiento de nuestro sistema educativo. No perder la memoria histórica. No tiene discusión la tesis de que sólo la educación puede construir el desarrollo de un país. En México, desde sus orígenes, el esfuerzo educativo ha sido notable: Desde las escuelas para nobles y sacerdotes aztecas, calmécatl, la primera universidad real y pontificia, en l553, las escuelas de artes y oficios y los institutos de letras desde el nacimiento del siglo XIX hasta los profundos debates ideológicos que se suscitaron en ese siglo entre las posiciones religiosas y laicas; entre los centralistas y Federalistas, mismos que parecería no han concluido plenamente.

Es necesario remarcarlo. Esa pugna ideológica entre el estado y el clero por el control de la educación pública ha sido una constante desde el nacimiento de México como país independiente hasta nuestros días. A lo largo de dos siglos, los grupos más conservadores han buscado influir en la política educativa del país y perfilar un proyecto de sociedad que les permita imponer sus intereses e ideología particulares como los intereses y la ideología de toda la nación.

Después de innumerables enfrentamientos que dejaron un alto costo social y político para el país, los liberales, con Juárez a la cabeza, decretaron que México sería una república federal, laica y dieron a la educación el papel central que le habría atribuido José María Luis Mora como elemento de transformación social. Este legado juarista se concretó en la Constitución de 1857, que estableció como criterio orientador de la política educativa el conocimiento científico; la lucha contra la ignorancia y sus efectos: las servidumbres, los fanatismos y los prejuicios.

Esta disposición constitucional que define y establece el carácter laico de la educación tiene un profundo significado histórico. Es un principio que ha permitido preservar la libertad de conciencia, superar los conflictos religiosos y consolidar las instituciones democráticas y liberales de nuestro país. Sintetiza los momentos definitorios de la nación mexicana: El fin de la colonia; la Reforma Liberal de 1833, las Leyes de Reforma, la Revolución y la Constitución de 1917.

Su espíritu, su profundo contenido libertario, sus principios universales están siendo sin embargo vulnerados hoy, por intereses partidistas o ideológicos de algunas legislaturas locales y autoridades educativas, así como por la limitada facultad que tienen instancias técnicas y profesionales, consideradas en la Ley General de Educación, para supervisar que los planes, programas de estudio y contenidos de los libros de texto, que se distribuyen gratuitamente a alrededor de 15 millones de alumnos que cursan la educación primaria en todo el país, se apeguen a los principios liberales contenidos en el artículo tercero constitucional.

La educación que imparta el Estado, dice la fracción III del artículo 7º de la Ley General de Educación debe “fortalecer la conciencia de la nacionalidad y de la soberanía, el aprecio por la historia, los símbolos patrios y las instituciones nacionales, así como la valoración de las tradiciones y particularidades culturales de las diversas regiones del país”. Esto implica que la enseñanza de la historia deberá hacerse acorde a planes, programas de estudio y contenidos que fortalezcan la cohesión social, el sentido de pertenencia y la promoción de valores ciudadanos.

Sin embargo, en la nueva versión de los libros de texto gratuito que la Secretaría de Educación Pública distribuyó para el ciclo escolar 2009-2010 se excluyeron pasajes históricos de gran relevancia, como son la Conquista y la Colonia, por lo que prestigiados académicos han alzado su autorizada voz de protesta y han señalado que sólo una visión parcializada y deficiente de la historia del país puede justificar que en estos textos no se incluya esas etapas cruciales y decisivas de nuestra historia.

En el mismo periodo, la Secretaría de Educación Pública autorizó al gobierno de Guanajuato –facultado por el artículo 13 de la Ley General de Educación– la distribución del libro de Historia y Geografía, Tercer grado, que ilustra el inicio de la historia local con una imagen religiosa y ensalza la actividad de la Unión Nacional Sinarquista, organización político religiosa de los años 30 que confrontó al Estado con la iglesia al promover la educación confesional y la injerencia del clero en los asuntos públicos.

Hay en todo esto una evidente intención de dar marcha atrás al reloj de la historia y volver a tiempos de intransigencia y violencia que ya superamos. No podemos permitir semejante retroceso.

La mutilación autorizada por la SEP de un período histórico que permite comprender las raíces de la nacionalidad mexicana, y la abierta violación del artículo tercero constitucional por el gobierno de Guanajuato son preocupantes porque revelan la intencionalidad política de promover la enseñanza de una historia matizada por consideraciones partidistas e ideológicas del gobierno en el poder.

Si, como afirman los expertos en el tema, los libros de texto gratuitos utilizados en las escuelas primarias transmiten una determinada concepción de sociedad y una ideología acorde con las concepciones e intereses del Estado, no podemos ser omisos ante contenidos que abiertamente promueven la educación confesional o mutilan etapas de la historia cuyo conocimiento permite comprender las raíces que dan sustento a la nacionalidad mexicana.

Al respecto, demandamos al Congreso de la Unión que exija a las autoridades educativas la reposición inmediata de los pasajes mutilados de los libros de texto gratuitos que se distribuyeron a casi 25 millones de estudiantes de primaria.

La violación recurrente del artículo tercero constitucional por los gobiernos conservadores y la difusión de una historia impregnada de prejuicios ideológicos nos lleva a plantear la conveniencia de ampliar la facultad exclusiva de la SEP de determinar para toda la República los planes y programas de estudio y autorizar el uso de libros de texto para la educación preescolar, primaria y secundaria, para que ésta sea una facultad concurrente entre la secretaría y las entidades federativas, con la participación de otras instancias técnicas y profesionales.

Se propone, para el efecto, retomar la figura del Consejo Nacional Técnico de la Educación, y los correspondientes en las entidades federativas, considerados en la fracción III del artículo 10 de la Ley General de Educación vigente, mismos que, hasta la reforma a la Ley Federal de Educación de 1993, fueron considerados órganos de consulta y apoyo para las autoridades educativas federales y locales.

En la Ley Federal de Educación de 1973, el mencionado Consejo, que funcionaba a través de comisiones permanentes, se encargaba de promover la participación de los maestros y sectores de la sociedad involucrados con la educación e interesados en proponer planes y programas de estudio o políticas educativas. En 1979 fueron creados los Consejos Estatales Técnicos de la Educación, para apoyar la educación a nivel de entidades federativas.

El Consejo Nacional Técnico de la Educación se eliminó con las reformas a la Ley General de Educación de 1993, pero una fracción, adicionada al artículo 10 de la Ley General de Educación en noviembre de 2007, la incorpora como parte constitutiva del sistema educativo nacional.

Como órganos de consulta en los que participaban maestros distinguidos por sus capacidades pedagógicas, el Consejo Nacional Técnico de la Educación y los Consejos Estatales Técnicos de la Educación aportaron excelentes resultados que justifican la necesidad no sólo de restablecer su funcionamiento, sino de ampliar sus facultades, para que continúen como organismos de apoyo a las autoridades educativas, tanto federales como estatales en sus respectivos ámbitos de competencia, promoviendo los consensos necesarios para el fluido desenvolvimiento de los procesos educativos nacional y estatales.

La presencia en ellos de educadores, de maestros que tienen el contacto y la experiencia diaria en el proceso de enseñanza-aprendizaje, los faculta a emitir opiniones autorizadas sobre las necesidades pedagógicas, planes y programas de estudio para atender poblaciones estudiantiles tan disímiles como las que se presentan en las distintas entidades federativas.

Asimismo, y considerando que la determinación unilateral de los contenidos educativos no se justifica en un régimen pluripartidista que ha introducido nuevas reglas democráticas, se plantea la conveniencia de ampliar las facultades de los Consejos de Participación Social, considerados en la sección 2 del capítulo VII de la Ley General de Educación, como instancia nacional de consulta, colaboración, apoyo e información, en la que se encuentren representados padres de familia y sus asociaciones, maestros y su organización sindical, autoridades educativas, así como los sectores sociales especialmente interesados en la educación.

El proyecto de reformas a la Ley General de Educación que pongo a la consideración de esta soberanía propone modificar diversos ordenamientos de la Ley General de Educación para que las figuras descritas no sólo emitan opiniones fundadas respecto a planes y programas de estudio que proponga la autoridad competente, las actualizaciones de libros de texto, los libros, materiales didácticos y los contenidos educativos, así como los requisitos académicos de los planes y programas de estudio de los particulares, sino que éstas sean vinculantes con las atribuciones de las autoridades educativas. En este apartado destaca la facultad del Consejo Nacional Técnico de la Educación para ser la instancia que supervise la inclusión de los pasajes mutilados descritos en la nueva versión de los libros de historia.

Se propone asimismo adicionar con un inciso d) la fracción IV del artículo 11 de la citada Ley General de Educación para incorporar como una función del Consejo nacional Técnico de la Educación la de demandar a las autoridades educativas las modificaciones pertinentes a los contenidos de los libros de texto y materiales didácticos cuando, a su juicio, contravengan al carácter de la educación laica dispuesto en el artículo tercero constitucional y la fracción II de la Ley General de Educación.

La iniciativa promueve también modificaciones a la redacción de los artículos 14, 15 y 16 de la citada Ley para que en la edición de libros y materiales didácticos, distintos de los señalados en la fracción III del artículo 12, que realicen las autoridades educativas federales, estatales, municipales y del Distrito Federal se preserve en todo momento el carácter de la educación laica contenida en el artículo tercero constitucional.

También, se propone la modificación del artículo 48 de la citada Ley con el propósito de evitar la determinación unilateral de los contenidos educativos por parte de la SEP de manera que ésta considere y atienda, de manera obligada, las opiniones de las instancias señaladas en el artículo referido.

Tengo la convicción de que es muy importante entender el pasado para concebir el futuro. Repasar nuestra historia, sin mutilaciones para comprender las luchas de las generaciones que nos antecedieron para concebir y construir un proyecto de nación que hoy tenemos la obligación de defender y perfeccionar. Este es el mejor homenaje que podemos rendir al Bicentenario de nuestra Independencia y al Centenario de nuestra revolución en éste año crucial. De ahí la necesidad de recuperar lo que se quiere ocultar, de esclarecer lo que se está tergiversando.

Por lo anteriormente expuesto me permito proponer a la Honorable Cámara de Diputados el siguiente:

Proyecto de Decreto

Primero. Se modifica el inciso c) de la fracción IV del artículo 11 de la Ley General de Educación para quedar como sigue:

Artículo 11. La aplicación y la vigilancia del cumplimiento de esta Ley corresponden a las autoridades educativas de la Federación, de las entidades federativas y de los municipios, en los términos que la propia Ley establece.

Para efectos de la presente Ley, se entenderá por:

I. ...

II. ...

III. ...

IV. El Consejo Nacional Técnico de la Educación, y los correspondientes en las entidades federativas, son órganos de consulta de las autoridades educativas en sus respectivos ámbitos de competencia.

Las funciones de estos Consejos son:

a. Realizar investigaciones, estudios y análisis de carácter técnico-pedagógico acerca de planes y programas de estudio, contenidos, métodos, materiales de estudio, materiales didácticos y de apoyo al proceso educativo, métodos e instrumentos de evaluación, diseño de espacios, mobiliario y equipos y, en general, de todos los elementos que integran el currículo de la educación básica y los factores que afectan la calidad de los servicios.

b. Hacer un seguimiento permanente, en el ámbito de su competencia, del funcionamiento y calidad de los servicios de educación básica así como de sus resultados, y proponer a las autoridades educativas, para su consideración, las medidas y reformas de carácter técnico que consideren resulten pertinentes.

c. Emitir opinión fundada que deberá ser tomada en cuenta por las autoridades educativas federales y locales respecto a planes y programas de estudio que proponga la autoridad competente, las actualizaciones de libros de texto, los libros y materiales didácticos y los contenidos educativos, así como los requisitos académicos de los planes y programas de estudio de los particulares.

Segundo.Se adiciona el inciso d) a la fracción IV del mismo artículo 14 para quedar como sigue:

d) Supervisar la reposición inmediata de los pasajes históricos mutilados de los libros de texto gratuito, así como las modificaciones pertinentes a los contenidos de los libros de texto y materiales didácticos cuando, a su juicio, contravengan el carácter de la educación laica contenida en el artículo tercero constitucional y en la fracción II del mismo ordenamiento.

Tercero. Se modifica la fracción I del artículo 12 para quedar como sigue:

Artículo 12. Corresponden de manera exclusiva a la autoridad educativa federal las atribuciones siguientes:

I. Determinar para toda la República los planes y programas de estudio para la educación preescolar, la primaria, la secundaria, la normal y demás para la formación de maestros de educación básica, a cuyo efecto se considerará y atenderá de manera obligada la opinión de las autoridades educativas locales y de los diversos sectores sociales involucrados en la educación en los términos del artículo 48;

Cuarto. Se modifica la fracción V del artículo 14 para quedar como sigue:

Artículo 14. Adicionalmente a las atribuciones exclusivas a que se refieren los artículos 12 y 13, corresponden a las autoridades educativas federales y locales, de manera concurrente, las atribuciones siguientes:

I. a IV. ...

V. Editar libros y producir otros materiales didácticos, distintos de los señalados en la fracción III del artículo 12; preservando en todo momento el carácter de la educación laica contenida en el artículo tercero constitucional.

Quinto. Se modifica el artículo 15 de la Ley General de Educación para quedar como sigue:

Artículo 15. El ayuntamiento de cada municipio podrá, sin perjuicio de la concurrencia de las autoridades educativas federal y locales, promover y prestar servicios educativos de cualquier tipo o modalidad. También podrá realizar actividades de las enumeradas en las fracciones V a VIII del artículo 14, siempre en apego estricto a lo dispuesto por la Ley.

Sexto. Se modifica el artículo 16 de la Ley General de Educación para quedar como sigue:

Artículo 16. Las atribuciones relativas a la educación inicial, básica –incluyendo la indígena– y especial que los artículos 11, 13, 14 y demás señalan para las autoridades educativas locales en sus respectivas competencias corresponderán, en el Distrito Federal al gobierno de dicho Distrito y a las entidades que, en su caso, establezca, las cuales preservarán en todo momento el carácter de la educación laica contenida en el artículo tercero constitucional. En el ejercicio de estas atribuciones no será aplicable el artículo 18.

Séptimo.Se modifica el segundo párrafo del artículo 48 para quedar como sigue:

Artículo 48. La Secretaría determinará los planes y programas de estudio, aplicables y obligatorios en toda la República Mexicana, de la educación preescolar, la primaria, la secundaria, la educación normal y demás para la formación de maestros de educación básica, de conformidad a los principios y criterios establecidos en los artículos 7 y 8 de esta Ley.

Para tales efectos la Secretaría considerará y atenderá de manera obligada las opiniones de las autoridades educativas locales, y de los diversos sectores sociales involucrados en la educación, expresadas a través del Consejo Nacional Técnico de la Educación y del Consejo Nacional de Participación Social en la Educación a que se refiere el artículo 72.

Octavo.Se modifica el artículo 72 para quedar como sigue:

Artículo 72. La Secretaría promoverá el establecimiento y funcionamiento del Consejo Nacional de Participación Social en la Educación, como instancia nacional de consulta, colaboración, apoyo e información, en la que se encuentren representados padres de familia y sus asociaciones, maestros y su organización sindical, autoridades educativas, así como los sectores sociales especialmente interesados en la educación. Tomará nota de los resultados de las evaluaciones que realicen las autoridades educativas, conocerá el desarrollo y la evolución del sistema educativo nacional, podrá opinar en asuntos pedagógicos, planes y programas de estudio y propondrá políticas para elevar la calidad y la cobertura de la educación, las cuales deberán ser atendidas de manera obligada por las autoridades educativas.

Transitorios

Primero. La presente ley entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Segundo. Se derogan las demás disposiciones que se opongan a la presente ley.

Palacio Legislativo de San Lázaro a 2 de febrero de 2010.— Diputados: Narcedalia Ramírez Pineda, Georgina Trujillo Zentella, Víctor Manuel Báez Ceja, Carlos Cruz Mendoza, Hilda Ceballos Llerenas, Guadalupe Pérez Domínguez, David Hernández Vallín, Óscar Lara Salazar, Jesús María Rodríguez Hernández (rúbricas).»

El Presidente diputado Francisco Javier Ramírez Acuña: Muchas gracias, diputada Narcedalia Ramírez Pineda. Se turna a la Comisión de Educación Pública y Servicios Educativos.

Solicita la palabra el diputado Carlos Cruz Mendoza. Díganos, diputado.

El diputado Carlos Cruz Mendoza (desde la curul): Solicitar a la diputada Narcedalia si nos permite sumarnos a su iniciativa.

El Presidente diputado Francisco Javier Ramírez Acuña: Muchas gracias, diputado. Pregunto a la diputada Narcedalia Ramírez si está de acuerdo en que el señor diputado Carlos Cruz pueda adherirse a su propuesta.

La diputada Narcedalia Ramírez Pineda (desde la curul): Sí.

El Presidente diputado Francisco Javier Ramírez Acuña: Muy bien. Acepta la diputada. Aquellas compañeras y compañeros que deseen hacer también su adhesión pasen a la Secretaría.

Se pospone la participación del diputado Bernardo Margarito Téllez Juárez, del Grupo Parlamentario del PAN, de su tema enlistado en esta sesión.

Se encuentran entre nosotros, compañeras y compañeros, alumnos de la escuela primaria Otilio Montaño provenientes de Ecatepec, estado de México, que han sido invitados por el señor diputado Martín Vázquez Pérez. Sean ustedes bienvenidos.



ARTICULOS 40, 41 Y 73 CONSTITUCIONALES - LEY DE REVOCACION DE MANDATO

El Presidente diputado Francisco Javier Ramírez Acuña: Tiene la palabra el diputado Jaime Fernando Cárdenas Gracia, del Grupo Parlamentario del Partido del Trabajo, para presentar iniciativa con proyecto de decreto que reforma los artículos 40, 41 y 73 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y expide la Ley de Revocación de Mandato.

El diputado Jaime Fernando Cárdenas Gracia: Gracias, presidente. Compañeras diputadas y compañeros diputados.

La propuesta de esta iniciativa es para regular la revocación de mandato. En la legislatura anterior, en la LX Legislatura, se presentaron algunas iniciativas atinentes o referidas a la revocación de mandato.

Se trata, la revocación de mandato de un mecanismo democrático y legal para sustituir a los gobernantes cuando éstos no cumplen o no satisfacen plenamente las competencias jurídicas que establecen las leyes o cuando no satisfacen las propuestas que hacen durante las campañas.

Creo que se trata de una figura que en el derecho mexicano hace falta. Actualmente en Internet, en algunos medios de Internet como Twitter hay un ejercicio que están realizando miles y miles de ciudadanos, solicitando apoyos y firmas, respaldos para solicitar la revocación de mandato de Felipe Calderón. Han solicitado un millón de firmas.

Esto significa que hay un interés creciente en la ciudadanía para que los gobernantes, producto de una elección democrática, producto de elección, puedan ser sustituidos del cargo cuando no cumplan las expectativas sociales.

La figura de revocación de mandato está ampliamente recogida y contemplada en el derecho comparado. Por ejemplo, en América Latina la prevé la Constitución colombiana, la Constitución ecuatoriana, la Constitución venezolana.

Hay que decir que en nuestro país, en el propio artículo 115 de la Constitución General de la República, se establece una revocación de mandato que aunque no se le concede al ciudadano la facultad de revocar el mandato de los munícipes, sí se concede esta facultad de revocar el mandato a las legislaturas locales de los estados.

Entonces, creo por lo anterior que la figura de revocación de mandato contribuiría enormemente a fortalecer la cultura democrática de nuestro país. Contribuiría a exigirles cuentas a los gobernantes de una manera muy precisa. Educaría a los ciudadanos en el ejercicio de las prácticas democráticas. Señalaría que la democracia en México no solamente se realiza cada tres o cada seis años, cuando vamos a votar, sino que el ejercicio de la democracia es una práctica permanente, de todos los días, que le concede a los ciudadanos la facultad de supervisar, vigilar y proponer la revocación del mandato o de los mandatos de aquellas autoridades electas democráticamente.

En la propuesta que estoy presentando ante ustedes, ¿cuáles serían los requisitos para la presentación de la petición de revocación de mandato que se haría llegar a las autoridades electorales, para que éstas organizaran el procedimiento?

El primer requisito es que haya transcurrido la mitad del periodo para el que fue electo el funcionario y resten por cumplirse más de seis meses de finalización del periodo para el que hubiese sido electo.

En segundo lugar, y ésta es una propuesta consideramos que novedosa, porque se establece solamente como requisito para la procedencia de la revocación de mandato que lo pida el 2.5 por ciento de los ciudadanos inscritos en el padrón electoral.

En tercer lugar, debe presentarse esta petición o solicitud de revocación de mandato debidamente fundada y motivada, señalando la descripción clara de las causas por las que se solicita debe fundarse la petición en causas atinentes al desempeño de las funciones del servidor público electo.

Debe acompañarse a la solicitud de revocación de mandato la prueba del requisito de 2.5 por ciento de los ciudadanos inscritos en el padrón electoral, y debe también acompañarse de la información y documentación que justifique las causas por las que se pide la revocación de mandato.

Una vez presentada la solicitud, las autoridades electorales la calificarían, se abriría un procedimiento para organizar la consulta ciudadana de revocación de mandato y si un porcentaje importante de ciudadanos acuerda el rechazo del gobernante, éste dejaría desde luego el cargo.

La revocación de mandato, tal como la estamos previendo aquí sería posible tanto para el cargo de presidente de la República como para cargos de gobernadores de los estados, de presidentes municipales y desde luego de los cargos de legisladores federales, diputados y senadores. Creo que ésta sería una forma real de darle poder al pueblo, y no la propuesta que está haciendo Calderón en su iniciativa de reforma política. Muchas gracias, compañeras y compañeros diputados.

«Iniciativa que reforma los artículos 40, 41 y 73 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, y expide la Ley de Revocación de Mandato, a cargo del diputado Jaime Fernando Cárdenas Gracia, del Grupo Parlamentario del PT

Jaime Fernando Cárdenas Gracia, integrante del Grupo Parlamentario del Partido del Trabajo, diputado de la LXI Legislatura del honorable Congreso de la Unión, con fundamento en lo dispuesto en los artículos 72, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y 55, fracción II, del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, somete a consideración del pleno de la Cámara de Diputados, la siguiente

Exposición de Motivos

En noviembre del año pasado presenté ante el pleno de la Cámara de Diputados, iniciativa de reforma y adición a diversas disposiciones de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, cuyo propósito es la inclusión de diversas formas de democracia participativa en la Carta Magna, como el presupuesto participativo, la afirmativa ficta, la auditoria social, la iniciativa ciudadana, el referéndum, el plebiscito, la consulta ciudadana, las acciones colectivas y populares y la revocación de mandato, entre otras.

La materia de la presente iniciativa es la revocación de mandato, entendida como el mecanismo que permite a los ciudadanos sustituir democrática y legalmente a los gobernantes elegidos popularmente. La revocación de mandato es una de las formas de democracia participativa más acabada y tal vez por ello, de las menos adoptadas por las democracias tradicionales planas y representativas.

El Diccionario de Ciencia Política de Dieter Nohlen, define la revocación como el procedimiento institucional previsto en concepciones de democracia directa, de acuerdo con el cual, es posible en todo momento la remoción del puesto de representantes electos por parte de sus electores.

Para el tratadista argentino Mario Justo López, la revocación de mandato, “el recall o revocación popular es un procedimiento para destituir a los representantes o funcionarios elegidos antes de que se cumpla el plazo fijado para su actuación, y cuyo objeto radica en mantener constantemente responsables ante sus electores a los funcionarios públicos elegidos”.

Según el Diccionario Electoral del Instituto Interamericano de Derechos Humanos, la revocatoria del mandato o plebiscito revocatorio “constituye un procedimiento a través del cual los electores pueden destituir a un cargo público con anterioridad a la expiración del período para el cual fue elegido”.

De acuerdo a estas definiciones, pueden identificarse los siguientes rasgos característicos de este mecanismo jurídico-constitucional:

• Es un derecho o facultad que asiste a los electores.

• Tiene por objeto la destitución de un servidor público de elección popular antes que expire el período de su mandato.

• Requiere el acuerdo de la mayoría de los electores.

• Puede promoverse por diversas causas, atinentes al ejercicio de sus funciones.

En resumen, mediante el procedimiento de revocatoria de mandato, el electorado tiene el derecho a destituir del cargo a un funcionario público a quien él mismo eligió, antes de que concluya el período de su mandato. Es decir, el pueblo, mediante el sufragio y de manera vinculante, decide sobre la continuidad en el desempeño del cargo de un funcionario de elección popular. Se consideran causales para que el electorado solicite la revocación de mandato de un funcionario público electo las siguientes: actos de corrupción, ineficiencia, violación de derechos humanos y pérdida de legitimidad.

Existen varios argumentos a favor de la revocación de mandato o destitución, entre ellos destacan:

• Refuerza el control popular sobre el gobierno.

• Permite a los votantes corregir fallas de los sistemas electorales, provocadas por errores en las papeletas de votación, fallas en los sistemas de conteo electrónico, entre otras.

• Reduce la alienación de los votantes.

• Educa al electorado.

• La existencia de la revocación estimula a los funcionarios públicos electos a ser más responsables con sus electores.

• Estimula a los votantes a jugar un rol de supervisión más activo en relación a los funcionarios electos.

La revocatoria de mandato se fundamenta en los principios de soberanía popular, representación y rendición de cuentas, a través de los cuales el pueblo ejerce su soberanía, es por tanto una de las figuras de participación electoral menos explorada por los regímenes democráticos de todo el mundo.

La revocación de mandato es un componente de pocas constituciones democráticas. En Europa se contempla en algunos cantones de Suiza, y en sistemas de democracias representativas existen disposiciones constitucionales y legales en 26 estados de Estados Unidos de América, que facultan a los electores para pedir la destitución de todos o algunos funcionarios públicos electos, con excepción del estado de Montana, donde la ley de la materia y un pequeño número de disposiciones de gobiernos locales permiten la destitución de funcionarios administrativos no electos popularmente. En Estados Unidos la mayoría de las normas relativas a la destitución prohíben su uso durante los primeros 12 meses del mandato de los funcionarios y, en cinco estados, durante los últimos 180 días de ejercicio del cargo.

El mecanismo de la revocación de mandato ha adquirido cierto auge en algunas constituciones iberoamericanas como un instrumento de democracia directa destinado al control del abuso de poder de los que ocupan un cargo, especialmente en los ámbitos regional y local.

Por lo general, en América Latina las constituciones que contemplan la posibilidad de revocar el mandato de los representantes populares la limitan al ámbito local o regional. No sucede así, sin embargo, en el caso de la Constitución de Ecuador de 1998, que ha incorporado como uno de sus aspectos novedosos el derecho general, es decir, no circunscrito al ámbito local y regional, “de revocar el mandato que los ciudadanos confieran a los dignatarios de elección popular (artículo 26)”.

El derecho de revocación se encuentra proclamado también en el artículo 103 de la Constitución de Colombia de 1993, dentro del capítulo consagrado a las “formas de participación democrática”; como “mecanismo de participación del pueblo en ejercicio de su soberanía” y bajo la denominación de “revocatoria del mandato”. En este sentido, establece el mencionado precepto que: “Son mecanismos de participación del pueblo en ejercicio de su soberanía: el voto, el plebiscito, el referéndum, la consulta popular, el cabildo abierto, la iniciativa legislativa y la revocatoria del mandato” y encomienda su regulación a la ley.

La Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, de 17 de noviembre de 1999, establece en su artículo 72 que: “Todos los cargos y magistraturas de elección popular son revocables”. El ejemplo más reciente y conocido fue el referéndum de revocación de Hugo Chávez en 2004, en el que el 40.74 por ciento de los electores votaron sí a la revocación y un 59.25 por ciento votaron por la negativa, con lo que no se actualizo la revocación efectiva.

En México, el artículo 115 de la Constitución imprimió la revocación de mandato como facultad de los Congresos locales, al señalar en su fracción 1, párrafo tercero, lo siguiente:

“Las legislaturas locales, por acuerdo de las dos terceras partes de sus integrantes, podrán suspender ayuntamientos, declarar que éstos han desaparecido y suspender o revocar el mandato a alguno de sus miembros, por alguna de las causas graves que la ley local prevenga, siempre y cuando sus miembros hayan tenido oportunidad suficiente para rendir las pruebas y hacer los alegatos que a su juicio convengan.”

Una democracia en ciernes, como la mexicana, requiere fortalecer sus mecanismos de participación ciudadana, el electorado debe tener el derecho de revocar un mandato cuando la mala actuación de sus representantes así lo amerite, de lo contrario la ciudadanía queda sujeta a los arbitrios y designios de un diputado, senador o un presidente de la República desvinculado a los intereses y necesidades sociales.

Por lo expuesto, presento a consideración de esta soberanía la siguiente iniciativa con proyecto de

Decreto que reforma los artículos 40, 41, adiciona la fracción XXIX-P al 73, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; y propone la expedición de la Ley de Revocación de mandato

Artículo Primero.Se reforma el artículo 40 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos para quedar en los siguientes términos:

Artículo 40. Es voluntad del pueblo mexicano constituirse en una república representativa, participativa, deliberativa, democrática, federal, compuesta de estados libres y soberanos en todo lo concerniente a su régimen interior; pero unidos en una federación establecida según los principios de esta ley fundamental.

Artículo Segundo.Se reforma el primer párrafo del artículo 41, así como el noveno párrafo de fa Base V del mismo artículo, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos para quedar en los siguientes términos:

Artículo 41. El pueblo ejerce su soberanía por medio de los Poderes de la Unión, en los casos de la competencia de éstos, y por los de los Estados, en lo que toca a sus regímenes interiores, en los términos respectivamente establecidos por la presente Constitución federal y las particulares de los estados, las que en ningún caso podrán contravenir las estipulaciones del pacto federal. Igualmente, el pueblo ejerce su soberanía a través de los medios de democracia participativa y deliberativa que establezca esta Constitución y las leyes.

La renovación de los poderes Legislativo y Ejecutivo se realizará mediante elecciones libres, auténticas y periódicas, conforme a las siguientes bases:

I. a IV. ...

V. ...

...

...

...

...

...

...

...

El Instituto Federal Electoral tendrá a su cargo en forma integral y directa, además de las que le determine la ley, las actividades relativas a la capacitación y educación cívica, geografía electoral, los derechos y prerrogativas de las agrupaciones y de los partidos políticos, al padrón y lista de electores, impresión de materiales electorales, preparación de la jornada electoral, los cómputos en los términos que señale la ley, declaración de validez y otorgamiento de constancias en las elecciones de diputados y senadores, cómputo de la elección de Presidente de los Estados Unidos Mexicanos en cada uno de los distritos electorales uninominales, así como la regulación de la observación electoral y de las encuestas o sondeos de opinión con fines electorales, A su vez, el Instituto Federal Electoral a través de su Consejo General será el órgano encargado de organizar, promover e instrumentar los mecanismos de democracia participativa y deliberativa que esta Constitución establece.Las sesiones de todos los órganos colegiados de dirección serán públicas en los términos que señale la ley.

...

...

...

VI. ...

...

Artículo Tercero.Se adiciona la fracción XXIX-P al artículo 73 de la Constitución Política de los estados Unidos Mexicanos, para quedar en los siguientes términos:

Artículo 73.El Congreso tiene facultad:

I. a XXIX-O. ...

XXIX-P. Para expedir las leyes que establezcan a nivel federal los procesos de plebiscito, referéndum, iniciativa legislativa ciudadana, revocación del mandato, presupuesto participativo, acciones ciudadanas de inconstitucionalidad, acciones para la protección de interese colectivos y difusos y, demás medios e instrumentos de democracia participativa y deliberativa.

Artículo Cuarto.Se expide la Ley de Revocación de Mandato, cuyo contenido es el siguiente

Ley de Revocación de Mandato

Capítulo 1 Disposiciones Generales

Artículo 1. La revocación de mandato es el mecanismo de democracia participativa por medio del cual los ciudadanos ejercen su soberanía para revocar o retirar de un cargo de elección popular, al candidato que resultara electo en la última elección en su distrito o circunscripción electoral, ya sea del poder ejecutivo o poder legislativo federal, mediante el cumplimiento de los requisitos y formalidades establecidos en la presente Ley.

Artículo 2. La presente leyes de orden público y tiene por objeto regular y garantizar el ejercicio del derecho del electorado a requerir la revocatoria de mandato de funcionarios públicos electos mediante sufragio universal, libre y secreto, en el distrito o circunscripción electoral y en el territorio nacional en la elección inmediata anterior, independientemente del sistema electoral por el que fueron electos.

Artículo 3. Serán sujetos a la revocación de mandato los diputados, senadores y el presidente de la República.

Artículo 4. La revocación de mandato podrá ser requerida por una sola vez durante el ejercicio del encargo, debiendo ser solicitada a partir del inicio de la segunda mitad de dicho encargo.

Artículo 5. La revocatoria de mandato debe requerirse de forma particular para cada servidor público electo.

Artículo 6. Para los efectos de esta ley, se considerará el padrón electoral utilizado en las últimas elecciones federales.

Capítulo 2De los requisitos de la petición de revocación de mandato

Artículo 7. Son requisitos para la presentación de la petición de revocación de mandato, los siguientes:

a) Que haya transcurrido la mitad del período para el que fue electo el funcionario y resten por cumplirse más de seis meses de la finalización del período para el que hubiere sido electo;

b) Que sea solicitado por al menos el 2.5 por ciento de los ciudadanos inscritos en el padrón electoral del distrito o circunscripción electoral por el que resultó electo el funcionario;

c) Que se presente petición o solicitud de revocación de mandato debidamente fundada y motivada, señalando descripción clara de las causas por las que se solicita;

d) Que se funde en causas atinentes al desempeño de sus funciones;

e) Que se acompañe a la solicitud, la relación de solicitantes que incluya nombres completos, claves de elector, domicilio completo y firmas, de igual forma deberá anexarse copia de la credencial para votar con fotografía;

f) La solicitud podrá acompañarse de la información y documentación que se estime conveniente y que se encuentre relacionada con las causas de la solicitud o petición de revocación de mandato;

Capítulo 3Del procedimiento para la revocación de mandato

Artículo 8. La solicitud o petición de revocación de mandato deberá presentarse al Instituto Federal Electoral, institución que analizará la procedencia de la petición.

Artículo 9. El Instituto Federal Electoral determinará la procedencia de la solicitud o petición de revocación de mandato, con base en el cumplimiento de los siguientes requisitos:

a) Que la solicitud o petición de revocación de mandato se encuentre fundada y motivada;

b) Que se presente dentro del período comprendido en el artículo 7, inciso a) de la presente Ley;

c) Que se verifique que los ciudadanos solicitantes se encuentren efectivamente inscritos en el padrón electoral y pertenecen al distrito electoral o circunscripción de que se trate;

d) Que se verifique que los ciudadanos solicitantes sumen el 2.5 por ciento de los electores inscritos en el padrón electoral del distrito o circunscripción electoral de que se trate;

e) Que se verifique que la relación de ciudadanos solicitantes se presente conforme al artículo 7, inciso d) de la presente ley;

Artículo 10. La procedencia o improcedencia que determine el Instituto Federal Electoral sobre la revocación de mandato solicitada, versará única y exclusivamente en el análisis técnico del cumplimiento de los requisitos señalados en el artículo que antecede, quedando impedido para pronunciarse o emitir juicios de valor sobre las causas de la solicitud de revocación de mandato.

Artículo 11. Recibida la solicitud, el Consejo General del Instituto Federal Electoral, nombrará una Comisión especial responsable de verificar el cumplimiento de los requisitos señalados en el artículo nueve de la presente Ley, y emitirá un dictamen de procedencia en un término no mayor de 60 días naturales, para que el Consejo General acuerde lo conducente. En caso de que la solicitud cumpla con los requisitos señalados, el dictamen de procedencia deberá incluir los criterios y normas que regularán la consulta de revocación de mandato a realizar, y se notificará a la Cámara que corresponda y al titular del Ejecutivo sobre el inicio de la revocación de mandato.

Artículo 12. Contra las resoluciones que emita del Instituto Federal Electoral en contra de la revocación de mandato, procede el recurso de apelación ante el Tribunal Federal Electoral del Poder Judicial de la Federación, en términos de lo que dispone la Ley General del Sistema de Medios de Impugnación.

Artículo 13. Una vez emitido el dictamen de procedencia de consulta de revocación de mandato, y resueltos los medios de impugnación conforme a la ley de la materia, el Instituto Federal Electoral organizará en un plazo no mayor de 90 días naturales una consulta de revocación de mandato en el distrito o circunscripción electoral correspondiente.

Artículo 14. Los solicitantes de la petición de revocación de mandato podrán designar representantes de casillas, de la misma forma que pueden hacerlo los partidos políticos.

Artículo 15. Si la opción de revocatoria de mandato hubiere obtenido el apoyo de más del cincuenta por ciento de los electores inscritos en el padrón electoral del distrito o circunscripción correspondiente, el funcionario quedará separado de su cargo Y se habilitarán los mecanismos previstos por la Constitución y las leyes para el reemplazo del funcionario removido y asumirá el cargo quien legalmente deba sustituirlo.

Artículo 16. Si la opción por revocar el mandato no obtuviese el apoyo igual o superior al veinticinco por ciento de los electores inscritos en el padrón electoral del distrito o circunscripción correspondiente, debe quedar in habilitada la presentación de una nueva petición de revocatoria de mandato por las mismas causales.

Transitorio

Único.La presente ley entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Notas:

1 Nohlen, Dieter (coordinador), Diccionario de Ciencia Política,Editorial Porrúa, México, 2006, página 1226.

2 López, Mario Justo, Manual de Derecho Político,Buenos Aires, Argentina, Editorial Kapelusz, 1975.

3 Diccionario Electoral del Instituto Interamericano de Derechos Humanos,en el sitio webwww.iidh.ed.cr.consultado al 18 de enero del 2010, 12:30 horas.

4 Ibídem.

5 Ídem.

6 Ídem.

Palacio Legislativo de San Lázaro, a 2 de febrero de 2010.— Diputados: Jaime Fernando Cárdenas Gracia, Salvador Caro Cabrera (rúbricas).»

El Presidente diputado Francisco Javier Ramírez Acuña: Muchas gracias, diputado Jaime Fernando Cárdenas Gracia. Se turna a las Comisiones Unidas de Puntos Constitucionales, de Gobernación y de Participación Ciudadana, con opinión de la Comisión de Presupuesto y Cuenta Pública.



CODIGO PENAL FEDERAL

El Presidente diputado Francisco Javier Ramírez Acuña: Tiene la palabra el diputado Arturo Zamora Jiménez, del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional, para presentar iniciativa con proyecto de decreto que adiciona el artículo 412 Ter del Código Penal Federal.

El diputado Arturo Zamora Jiménez: Muchas gracias, señor presidente. Estimados diputados. En nuestro derecho positivo mexicano existen una serie de conductas tipificadas por nuestra legislación federal como delitos electorales, entendido esto como el conjunto de normas que tienen la finalidad primordial de tutelar en el ámbito punitivo el adecuado desarrollo de los procesos electorales, sancionando determinados comportamientos que por su trascendencia afectan o ponen en riesgo a las instituciones, los procedimientos y los resultados electorales por una acción u omisión dolosa.

Los delitos electorales tienen como finalidad el tutelar bienes, bienes jurídicos, como son el derecho del sufragio que tiene cada ciudadano para emitir su voto, la función electoral adecuada, el desarrollo normal de los procesos electorales para que éstos se lleven a cabo con transparencia y limpieza, así como la garantía sobre la secrecía del voto. Todo ello con la finalidad de mantener la permanencia democrática de las instituciones, de los partidos políticos y sobre todo de los derechos de quienes intervienen o participan en los procesos comiciales.

Las violaciones a la norma electoral constituyen una afectación grave a la libertad individual y a la vida democrática de nuestro país.

En este sentido, señores legisladores, existe en el Código Penal Federal un vacío al haberse suprimido los delitos de calumnia, de injuria y difamación. Esto también ha acontecido en diferentes entidades de la República suprimiendo los tradicionales delitos contra el honor.

Sin embargo, en los momentos en que se llevan a cabo procesos comiciales ha sido recurrente, ha sido una práctica insistente el presentar, en un momento dado –en contra de aspirantes precandidatos, candidatos–, denuncias de hechos falsos, de hechos que no acontecieron, con el ánimo de dañar la imagen de la persona y con esto por supuesto afectar los procesos electorales.

Es importante resaltar a esta soberanía la necesidad de tutelar bienes a través del derecho penal en el campo de los llamados delitos electorales, sobre todo porque este tipo de comportamientos se ha venido utilizando como medio para lograr un fin determinado.

En este sentido, me parece importante que los temas que tienen que ver con los valores de las calumnias que en ocasiones se llegan a realizar y que después terminan diciendo a la persona: usted disculpe, no era cierto aquello que se le había imputado. Finalmente ya resulta ser irreversible por el daño que sucede en el ámbito de lo electoral.

Por todo esto es que el suscrito considera necesario proponer a esta soberanía incorporar al Código Penal Federal el artículo 412 Ter en los siguientes términos:

Se impondrán de 6 meses a 6 años de prisión y multa por el importe de 100 a 200 días de salario mínimo, al que con fines electorales o preelectorales impute a otro falsamente un delito, ya sea porque el hecho es falso o inocente la persona a la que se le atribuya.

Si el responsable de esta conducta fuese funcionario electoral, funcionario partidista, precandidato, candidato, o incluso servidor público, la pena será de 200 a 300 días multa y prisión de 2 a 9 años.

Artículo transitorio. Único. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Señor presidente, en virtud de que hice una adición a la propuesta original le solicito insertar de manera íntegra la lectura de esta iniciativa en el Diario de los Debates. Es cuanto, compañeros legisladores. Es cuanto, presidente.

«Iniciativa que adiciona el artículo 412 Ter del Código Penal Federal, suscrita por el diputado Arturo Zamora Jiménez, del Grupo Parlamentario del PRI

El que suscribe Arturo Zamora Jiménez, diputado de la LXI Legislatura del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, integrante del grupo parlamentario del Partido Revolucionario Institucional, en ejercicio de la facultad conferida en la fracción II del artículo 71 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, y de conformidad con lo dispuesto en los artículos 55, fracción II, y 62 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, someto a consideración de esta soberanía iniciativa de Ley para adicionar el artículo 412 Ter del Código Penal Federal, en materia de delitos electorales cometidos por ciudadanos, funcionarios partidistas, candidatos, precandidatos o servidores públicos en el ámbito de la calumnia con fines electorales, al tenor de la siguiente

Exposición de Motivos

El sistema electoral de un Estado que se precie de ser democrático debe propiciar por todos los medios la garantía de las y los ciudadanos a expresar libremente su voto. El proceso de apertura y participación democrática que se ha desarrollado en México en los últimos 25 años, es el resultado de diversas reformas que han permitido tutelar entre otros bienes jurídicos los siguientes:

a) La función electoral adecuada.

b) El respeto a la libertad de expresión de la ciudadanía.

c) La voluntad plena del sufragio.

d) El desarrollo normal de los procesos electorales en cuanto a su transparencia y limpieza.

e) La garantía sobre la secrecía del voto, todo ello con la  finalidad de asegurar la permanencia democrática de las instituciones.

El derecho electoral establece las reglas para la organización de las elecciones y constantemente admite modificaciones en diferentes temas, sin embargo, la evolución de lo que podemos llamar la parte sustantiva y adjetiva del derecho electoral ha dejado rezagada la correspondiente al carácter penal entorno a posibles conductas delictivas cometidas no sólo por candidatos, sino también, por precandidatos o coaliciones, por lo que presento a esta soberanía iniciativa para adicionar el artículo 412 Ter del Código Penal Federal.

En este sentido podemos afirmar que el derecho electoral está constituido por principios y normas jurídicas que regulan el orden electoral; el derecho del ciudadano de elegir y ser elegido tiene por objeto hacer respetar la voluntad de la mayoría del pueblo ya que ésta legitima el poder de los gobernantes; asimismo el derecho electoral se vincula en forma estrecha con el sistema político, el sufragio determina el carácter de nuestro sistema y para que éste sea reconocido como democrático es imprescindible que el sufragio sea universal, directo, libre y secreto, lo cual se traduce en el respeto de la ciudadanía por la democracia como reflejo de la voluntad popular, conforme a la Constitución y el ordenamiento jurídico en general.

En nuestro derecho positivo existen una serie de conductas tipificadas por nuestra legislación federal como delitos electorales, entendido esto como el conjunto de normas que tienen la finalidad primordial de tutelar en el ámbito punitivo el adecuado desarrollo de los procesos electorales, sancionando determinados comportamientos que por su trascendencia afectan o ponen en riesgo las instituciones, los procedimientos y los resultados electorales por una acción u omisión dolosa.

Los delitos electorales tienen como finalidad el tutelar diferentes bienes jurídicos como son el derecho de sufragio que tiene cada ciudadano para emitir su voto, la función electoral adecuada, el desarrollo normal de los procesos electorales con transparencia y limpieza, así como la garantía sobre la secrecía del voto, todo ello con la finalidad de mantener la permanencia democrática de las instituciones, de los partidos políticos y los derechos de quienes intervienen o participan en los procesos comiciales.

Las violaciones a la norma electoral constituyen una afectación grave a la libertad individual y a la vida democrática de nuestro país.

Es importante resaltar a esta soberanía la necesidad de tutelar bienes por el derecho penal en función de que dicho vacío viene siendo aprovechado para favorecer la impunidad utilizándolo como un comportamiento medial que de suyo lesiona intereses tanto de las personas y de las instituciones como bienes, valores o derechos de los electores, en este orden de cosas y a mayor abundamiento pongo a la consideración de ustedes  la creación del delito de calumnia con fines electorales bajo las siguientes consideraciones:

La palabra calumnia proviene del latín calumnia que significa “astucia”, “sutileza”, “acusación falsa”, “censurar” o “criticar”.

En la doctrina se define calumnia como imputación de un delito que dé lugar a una acción pública. La calumnia se llegó a considerar relevante para el derecho penal cuando se hacía una falsa imputación de un delito sólo perseguible de oficio.

La imputación que se haga debe ser de un hecho falso, ya sea porque el suceso no haya acontecido, o en razón de que se imputa a quien no fue autor, en cuyo supuesto el tipo es doloso.

Por todo esto es que el suscrito considera necesario proponer a esta soberanía incorporar al Código Penal Federal el artículo 412 ter en los términos siguientes:

Artículo 412 ter.Se impondrán de seis meses a seis años de prisión y multa por el importe de cien a doscientos días de salario, al que con fines electorales o pre electorales impute a otro falsamente un delito, ya sea porque el hecho es falso, o inocente la persona a quien se le atribuya. Si el responsable fuese funcionario electoral, funcionario partidista, precandidato, candidato o servidor público, la pena será de 200 a 300 días de multa y prisión de dos a nueve años.

Artículo transitorio. El presente decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Diputados: Arturo Zamora Jiménez, Jesús María Rodríguez Hernández (rúbricas).»

El Presidente diputado Francisco Javier Ramírez Acuña: Muchas gracias, diputado Arturo Zamora Jiménez. Como lo solicita, insértese en el Diario de los Debates. Túrnese a la Comisión de Justicia.



ARTICULO 134 CONSTITUCIONAL

El Presidente diputado Francisco Javier Ramírez Acuña: Tiene la palabra el diputado Guadalupe Vera Hernández, del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional, para presentar iniciativa con proyecto de decreto que reforma el artículo 134 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

El diputado José Guadalupe Vera Hernández: Con su venia, señor presidente. Compañeras legisladoras y compañeros legisladores, me permito presentar esta iniciativa en esta alta tribuna con la finalidad de someter, por su conducto, a consideración del poder reformador de la Constitución la presente iniciativa de reforma constitucional que pretende la creación de la figura de testigos sociales como medios garantes de la transparencia y la rendición de cuentas en los procesos de licitación que llevan a cabo los órganos públicos.

Sin duda, hasta hace pocos años la práctica cotidiana y comúnmente aceptada era la falta de honradez y claridad en el manejo de los recursos públicos. En ese sentido la corrupción ensombrecía el porvenir de nuestra nación. Afortunadamente, a partir del sexenio anterior, derivado de la comunión entre la voluntad política y la exigencia ciudadana se han realizado esfuerzos importantes por dotar de instrumentos jurídicos claros que transparenten la gestión gubernamental y rindan cuentas a la ciudadanía respecto del destino de los recursos públicos.

Sin duda, la fundamentación para una rendición de cuentas se sintetiza en la razón de ser de todo gobierno, en el hecho de que es la ciudadanía, mediante elecciones, quien delega en ciudadanos la administración de su hacienda pública, que para su gestión le paga con salarios decorosos y en ocasiones excesivos. Por ello, debe informar sobre toda su gestión y ser reconocido por mantenerse dentro de la ley o ser sancionado por haberla violado.

Es precisamente por lo anterior que la iniciativa que se presenta pretende involucrar a la sociedad en la revisión de los procesos de decisión para la asignación de los contratos de obra pública o de prestación de servicios.

Así las cosas, actualmente la figura de testigos sociales son personas físicas o morales representantes de la sociedad civil que participan con voz en las contrataciones que llevan a cabo las dependencias y entidades de la administración pública federal y cuando aplican recursos federales de las administraciones públicas estatales, emitiendo al término de su participación un testimonio sobre el desarrollo de las mismas, además de que en cualquier momento de la contratación alertan sobre presuntas situaciones irregulares.

Los testigos sociales –por la propia complejidad de la contratación y la alta responsabilidad que conlleva– son expertos en contrataciones con alto reconocimiento, prestigio, experiencia y compromiso social. Como es posible observar, la participación no sólo de la sociedad sino de órganos técnicos con los conocimientos y capacidad suficiente para validar los procesos de licitación y representar los intereses sociales es un imperativo para fomentar el escrutinio público y evitar actos de desvío y de corrupción.

Ahora bien, la presente propuesta pretende potenciar la figura de los testigos sociales al proponer que sean las universidades públicas e instituciones de educación superior las que participen en los procesos de licitación. Así, bajo este esquema se garantiza que la supervisión de los procesos se realizará por personas con los conocimientos técnicos requeridos para llevar a cabo dicha encomienda, así como también al existir una contraprestación promedio se fomenta el ingreso de recursos para dichas instituciones.

Compañeras diputadas y compañeros diputados, en suma, la presente reforma constitucional pretende fortalecer la legitimidad democrática de nuestras instituciones y propiciar la transparencia y rendición de cuentas de los actos públicos. Espero que en fecha próxima en esta tribuna estemos discutiendo la aprobación de la misma. Muchas gracias.

«Iniciativa que reforma el artículo 134 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, a cargo del diputado Guadalupe Vera Hernández, del Grupo Parlamentario del PAN

El suscrito, diputado Guadalupe Vera Hernández de la LXI Legislatura, integrantes del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional, con fundamento en lo dispuesto en los artículos 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; y 56, 62 y 63 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, someten a la consideración de esta soberanía, la presente iniciativa con proyecto de decreto para reformar el artículo 134 de la Constitución federal, con el fin de que representantes de la sociedad participen en las contrataciones públicas relevantes que por su complejidad, impacto o monto de recursos, requieren especial atención, con el fin de eliminar riesgos de opacidad y corrupción; al tenor de la siguiente

Exposición de Motivos

Actualmente, los testigos sociales son personas físicas o morales, representantes de la sociedad civil, que participan con derecho a voz en las contrataciones que llevan a cabo las dependencias y entidades de la administración pública federal y, cuando se aplican recursos federales, de las administraciones públicas estatales, emitiendo al término de su participación un testimonio sobre su desarrollo, además de que, en cualquier momento de la contratación, alertan sobre presuntas situaciones irregulares.

Los testigos sociales, por la propia complejidad de la contratación y la alta responsabilidad que conlleva, son expertos en contrataciones, con alto reconocimiento, prestigio, experiencia y compromiso social. El testimonio se publica en la página de Internet de la dependencia y entidad responsable de la contratación.

Los testigos sociales surgieron como una iniciativa de la organización Transparencia Mexicana en 2001, y se institucionalizaron como un mecanismo de participación de la sociedad por parte de la Secretaría de la Función Pública en 2004, a partir de la emisión de los lineamientos que regulan su participación y establecen los principios y reglas a los que se sujetan.

A través de este mecanismo de participación y representación, se inserta al ciudadano en las contrataciones públicas relevantes, en las que por su complejidad, impacto o monto de recursos requieren una atención especial, con el fin de eliminar riesgos de opacidad y corrupción.

Los testigos sociales reciben un pago como un reconocimiento al tiempo dedicado a su participación, con base en una cuota autorizada por el Comité de Designación de Testigos Sociales, el cual se encuentra integrado por servidores públicos de la Secretaría de la Función Pública, representantes de la iniciativa privada y, en su caso del Instituto Federal de Acceso a la Información Pública.

En cuanto a la experiencia internacional en la materia, tenemos que esta figura únicamente se utiliza en países latinoamericanos.

Así, en Colombia existe la figura del “veedor social”, éste tiene la obligación de inscribirse en un registro el cual se lleva por jurisdicción; esto es, por municipios o distritos, o bien, lo llevan las Cámaras de Comercio. Sobre dicha actividad no se cubre ninguna cuota por su participación.

La función de las veedurías es realizar una vigilancia preventiva y una posterior al proceso de gestión.

En Perú existe la figura de “veedurías ciudadanas”, éstas son agrupaciones de personas organizadas, que promueven y protegen la transparencia en las contrataciones y adquisiciones que llevan a cabo las entidades del Estado. Por su participación se cubre una cuota simbólica.

En cuanto a las ventajas de esta figura, debe considerarse que:

• Fortalecen la transparencia en los procesos de contratación.

• Generan confianza y credibilidad entre los servidores públicos, los proponentes y la opinión pública sobre la honestidad y transparencia con que se realiza la contratación.

• Promueven un cambio cultural de honestidad y principios éticos.

• Promueven la eficacia, eficiencia, economía, imparcialidad y honradez en las contrataciones públicas.

• Propician la detección de áreas de oportunidad y la mejora continua.

• Producen información empírica sobre los riesgos y áreas críticas de corrupción.

• Contribuyen a recuperar la confianza de la sociedad en sus instituciones públicas.

Como es posible observar, la participación no sólo de la sociedad sino de órganos técnicos, con los conocimientos y capacidad suficiente para validar los procesos de licitación y presentar los intereses sociales, es un imperativo para fomentar el escrutinio público y evitar actos de desvío y corrupción.

Ahora bien, la presente propuesta pretende potencializar la figura de testigos sociales al proponer que sean las universidades públicas e instituciones de educación superior las que participen en los procesos de licitación. Así, bajo este esquema, se garantiza que la supervisión de los procesos se realizará por personas con los conocimientos técnicos requeridos para llevar a cabo dicha encomienda, también, al existir una contraprestación de por medio se fomenta el ingreso de recursos para dichas instituciones.

Por lo anteriormente expuesto, con fundamento en lo dispuesto en la fracción II del artículo 71 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y en los artículos 55, fracción II, 56 y 62 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General, miembros del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional, presentamos a la consideración de esta representación nacional el siguiente proyecto de

Decreto por el que se reforma el artículo 134 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos

Único. Se adiciona un párrafo cuarto al artículo 134 de la Constitución general, recorriéndose en su orden los subsecuentes, y se reforma el párrafo quinto, en los siguientes términos:

Artículo 134. ...

...

En los términos que establezcan las leyes, en razón del monto e importancia de las licitaciones, deberán participar con el carácter de testigos sociales, las universidades e instituciones de educación superior públicas.

Cuando las licitaciones a que hace referencia el párrafo tercero no sean idóneas para asegurar dichas condiciones, las leyes establecerán las bases, procedimientos, reglas, requisitos y demás elementos para acreditar la economía, eficacia, eficiencia, imparcialidad y honradez que aseguren las mejores condiciones para el Estado.

...

Transitorios

Primero. Este decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Segundo. El Congreso de la Unión, los Congresos de las entidades federativas y la Asamblea Legislativa del Distrito Federal deberán adecuar las disposiciones legales respectivas, en un plazo máximo de un año contado a partir de la entrada en vigor de la presente reforma.

Diputados: Guadalupe Vera Hernández (rúbrica), Tomás Gutiérrez Ramírez (rúbrica), Juan José Cuevas García (rúbrica), Juan Huerta Montero (rúbrica).»

El Presidente diputado Francisco Javier Ramírez Acuña: Muchas gracias, diputado Guadalupe Vera Hernández. Túrnese a la Comisión de Puntos Constitucionales.



LEY GENERAL DE PROTECCION A LAS VICTIMAS DEL DELITO DEL SECUESTRO

El Presidente diputado Francisco Javier Ramírez Acuña:Recibimos una comunicación de la Junta de Coordinación Política, donde nos presenta una iniciativa de Ley General de Protección a las Víctimas del Delito del Secuestro, misma que se debe insertar en el Diario de los Debates y publicarse en la Gaceta Parlamentaria.

El Secretario diputado Balfre Vargas Cortez: «Escudo Nacional de los Estados Unidos Mexicanos.— Bicentenario de la Independencia.— Centenario de la Revolución.— LXI Legislatura.— Cámara de Diputados.— Junta de Coordinación Política.

Diputado Francisco Javier Ramírez Acuña, Presidente de la Mesa Directiva de la Cámara de Diputados.— Presente.

Por medio del presente los diputados federales integrantes de la Junta de Coordinación Política y miembros de los grupos parlamentarios con representación en esta soberanía, con fundamento en lo dispuesto en los artículos 71 fracción II de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 34 inciso a) numeral 1 de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos y 55 fracción I del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, presentamos a la consideración de esta honorable Asamblea la siguiente iniciativa de Ley General de Protección a las Víctimas del Delito de Secuestro.

Lo anterior solicitándole sea incorporada en la orden del día de hoy martes 2 de febrero, con trámite de sólo turno a comisión.

Atentamente

Palacio Legislativo de San Lázaro, a 2 de febrero de 2010.— Diputado Francisco José Rojas Gutiérrez (rúbrica), Presidente y Coordinador del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional; Diputada Josefina Vázquez Mota (rúbrica p.a.), Coordinadora del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional; Diputado Alejandro Encinas Rodríguez (rúbrica), Coordinador del Grupo Parlamentario del Partido de la Revolución Democrática; Diputado Juan José Guerra Abud (rúbrica), Coordinador del Grupo Parlamentario del Partido Verde Ecologista de México; Diputado Pedro Vázquez González (rúbrica), Coordinador del Grupo Parlamentario del Partido del Trabajo; Diputado Reyes S. Tamez Guerra (rúbrica), Coordinador del Grupo Parlamentario de Nueva Alianza; Diputado Pedro Jiménez León, Coordinador del Grupo Parlamentario del Convergencia.»

«Iniciativa de Ley General de Protección a las Víctimas del Delito de Secuestro, presentada por diputados de los diversos grupos parlamentarios

Los suscritos, diputadas y diputados federales de la LXI Legislatura, con fundamento en lo dispuesto en la fracción II del artículo 71 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y 55, fracción I, del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, presentamos a la consideración de esta honorable asamblea la siguiente iniciativade Ley General de Protección a las Víctimas del Delito de Secuestro, al tenor de la siguiente

Exposición de Motivos

Las víctimas del delito de secuestro, encabezadas por las organizaciones Alto al Secuestro, AC, y SOS, AC, han preparado un proyecto legislativo para generar una Ley General de Victimas de Secuestro, que han presentado a consideración de los diversos grupos parlamentarios integrantes del Cámara de Diputados del Congreso de la Unión; diversos diputados de estos grupos la han asumido y presentado como iniciativa, basado en los siguiente.

Dentro de los delitos más sensibles para la sociedad se encuentra el delito de secuestro, debido a que no sólo representa un daño directo para la persona que es privada de su libertad por un determinado periodo, sino también para su familia, en muchos casos su empresa, su entorno y su vida cotidiana, lo anterior en el supuesto de que la víctima no pierda, en el peor de los casos, la vida a manos de sus secuestradores. Sin embargo, ese delito que tanto daña a la sociedad ha ido incrementándose considerablemente en los últimos cinco años, cada vez con más violencia, dejando a su paso familias destrozadas, desintegradas, víctimas que no llegan a reincorporarse al desarrollo personal y social y una sociedad con desconfianza en la autoridad.

En respuesta a la problemática que vive la sociedad, la federación ha impulsado diversas iniciativas, entre la que se encuentra la que reforma al artículo 73, fracción XXI, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, publicada en el Diario Oficial de la Federación el lunes 4 de mayo de 2009, en la que se fija una primera intención de homologar el tipo penal del delito de secuestro, así como las políticas criminales para su combate, lo anterior en el marco de una ley general en materia de secuestro.

Por otra parte, el gobierno federal y los gobiernos locales, a través del Acuerdo Nacional por la Seguridad, la Justicia y la Legalidad, suscrito en el marco de la tercera sesión ordinaria del Consejo Nacional de Seguridad Pública, celebrada en Palacio Nacional el jueves 21 de agosto de 2008, se formularon una serie de acuerdos que pretendían generar estrategias directas para combatir el delito de secuestro, entre otros objetivos.

Como resultado de dicho acuerdo se dio paso a la creación de las unidades especializadas para el combate al secuestro en cada una de las procuradurías generales de Justicia en nuestro país, asimismo se incorporaron nuevas técnicas de investigación tanto para la policía, como para el Ministerio Público, con base al nuevo marco constitucional que encierra el sistema penal acusatorio. Este acuerdo ha propiciado algunos avances en la materia, pero ha dejado de manifiesto sus limitaciones.

La aprobación de la Ley General del Sistema Nacional de Seguridad Pública estable nuevas condiciones en el funcionamiento de las instituciones encargadas de la seguridad, investigación y procuración de justicia, reformulando la definición de seguridad pública y las facultades, obligaciones y fines de los miembros de las instituciones de seguridad pública. Entre los aspectos relevantes de ley se encuentra una visión integral para la prevención del delito y también los controles de certificación y capacitación para los integrantes de las instituciones mencionadas.

El Ejecutivo federal propuso a este honorable Congreso de la Unión la iniciativa de Ley de la Policía Federal, que fue aprobada en su momento. Esta nueva ley ya vigente, incluye técnicas modernas de investigación para la investigación de los delitos, como es el caso de los agentes bajo cobertura o acciones vigiladas.

Esa ley también incluyó la posibilidad de generar investigaciones preventivas del delito, en el marco de las funciones y facultades con que cuenta el policía en el nuevo sistema procesal penal acusatorio.

La reglamentación de las facultades, derechos y obligaciones para la autoridad, la víctima y el inculpado, que fueron establecidos en la reforma constitucional publicada en el Diario Oficial de la Federación el miércoles 18 de junio de 2008, que establece el nuevo marco del sistema de justicia penal acusatoria, en los artículos transitorios de dicho decreto, señala la vigencia del mismo, indicando claramente los artículos y párrafos que entran en vigencia al día siguiente de su publicación, y aquellos que entrarán en vigencia tiempo después. La autoridad federal ha reglamentado a través de las leyes antes señaladas parte del nuevo sistema de justicia penal acusatorio, sin que ello contravenga con el actual sistema de justicia.

Aun cuando los gobiernos locales y el federal cuentan con un sinnúmero de facultades para el combate al secuestro, a la fecha el mismo fenómeno criminal no se ha visto afectado, y muy al contrario, sigue en aumento, sumado a los incontables casos en que funcionarios públicos de los tres órdenes de gobierno toleran y colaboran con las bandas de secuestro y la delincuencia organizada, atentando en contra de su sociedad.

Hoy en día son necesarios procedimientos eficaces que permitan generar prevención general para el delito de secuestre y también derechos a favor de las víctimas del secuestro; para ello se pone a consideración de este honorable Congreso la presente iniciativa que integra los elementos que a continuación se exponen.

Se da un enfoque integral y amplio a la figura de víctima del secuestro, considerando como víctimas directas aquellas en las que recae la conducta delictiva, y como víctimas indirectas a los familiares o personas cercanas a la primera. Este nuevo concepto permitirá brindar diversos derechos a la familia de las víctimas, ya que en algunos casos la atención se brinda solamente a la víctima directa, dejando a un lado su entorno familiar.

Se crea la obligación de garantizar por todos los medios el derecho a no ser víctima del secuestro, ya que es un delito que flagela a la persona en todos los aspectos, por tal motivo el Estado mexicano, en sus tres órdenes de gobierno, deberá crear programas encaminados a prevenir la comisión del secuestro y además que esos programas puedan ser supervisados, con el fin de garantizar su efectividad. La prevención del delito toma un aspecto integral y transversal en las políticas públicas y criminales de la autoridad, con esto se busca su efectividad en la aplicación.

La víctima del delito es atendida hoy en día por las procuradurías generales de justicia correspondientes, sin embargo en ninguna ocasión el Ministerio Público busca la reinserción de la víctima a la sociedad, por lo que esta iniciativa busca que después de haber sido privada de la libertad, el proceso de acoplamiento a la vida cotidiana, que lleva un tiempo considerable, sea acompañado por personal especializado que permita la reinserción exitosa de la víctima a su entorno familiar y social.

Los daños sufridos por el delito de secuestro deben ser establecidos en dos ámbitos distintos, ya que por un lado está el daño que se causa a la víctima y por otro se encuentra el daño que se causa a la sociedad. Las bandas de secuestradores intimidan y atemorizan a la región o zona en la que operan, generando con ello, inseguridad y desconfianza en la región, por lo que tanto las víctimas como aquellas personas que se vean afectadas por la comisión del delito de secuestro, tienen el derecho a solicitar la reparación del daño civil derivado de la comisión de un ilícito. Por tanto las afectaciones turísticas, económicas y culturales de determinada región o zona podrán ser demandadas como daño social a la banda criminal.

Los derechos que se han incluido a favor de la víctima del secuestro están divididos en diversos apartados, tomando como base la experiencia de diversas víctimas del secuestro, buscando atender adecuadamente a cada víctima con los mecanismos y recursos que necesita en el momento o etapa en que se encuentre, ya que la atención que pueda recibir la familia bajo ninguna circunstancia puede ser la misma durante el proceso de cautiverio de la víctima, o durante su liberación.

Las autoridades juegan un papel fundamental para el combate al delito de secuestro, por lo que esta iniciativa busca garantizar la coordinación entre ellas. En reiteradas ocasiones las víctimas del secuestro expresan que gran parte del problema para encontrar a los responsables o hallar a la víctima, se debe a la falta de coordinación entre las autoridades federales y las locales. Así, esta iniciativa pretende hacer efectiva la coordinación, el intercambio de información y el trabajo conjunto.

Hasta en tanto el país no cuente con una Ley General del Secuestro, las políticas criminales para su combate y erradicación son discrepantes unas contras, en función de la entidad federativa de que se trate, por lo que se proponen como derecho a la víctima que toda investigación de secuestro tenga fines claros, para, con ello, asegurar una procuración e impartición de justicia adecuada, a la que la víctima tiene derecho.

El combate a la esfera patrimonial de los secuestradores, de las bandas de secuestro y de la delincuencia organizada en México es prácticamente nulo, los rescates pocas veces son recuperados y los bienes ilícitos de los criminales nunca son perseguidos por la autoridad; por ello se propone que el combate a la esfera patrimonial a los delincuentes del secuestro sea obligatorio para el Ministerio Público, y que los bienes que sean recuperados, sirvan para la atención a otras víctimas de secuestro y para reparar el daño a víctimas pasadas.

La víctima tiene derecho, también, a conocer la verdad, y en casos en los que la ley secundaria determine, tener el derecho de acusar directamente frente al juez, sin la necesidad de actuar bajo la coadyuvancia del Ministerio Público. Esto se justifica en los casos en que la autoridad ha demostrado que no es capaz de concluir y obtener prueba suficiente para procesar a responsables del delito de secuestro.

Dentro de los elementos de mayor relevancia se encuentran los beneficios para la víctima, los cuales van desde la interrupción de los procedimientos administrativos y judiciales en su contra, ya sean civiles, fiscales o mercantiles, hasta la asistencia especializada en materia de salud para que la víctima pueda tener una rehabilitación óptima.

La interrupción de los procedimientos se da bajo el argumento de que la víctima se encuentra privada de su libertad injustificadamente o en que la situación de la familia es tal, que no puede ocuparse de otro asunto, que no sea el hecho de hacer todas las acciones posibles para ver de regreso a su familiar con vida.

Así también, se considera que los pagos de rescate sean deducibles de impuestos, considerando que el ciudadano cumple puntualmente con el pago de sus impuestos y por su parte el gobierno federal o local, incumple con la obligación de proporcionar y de garantizar sus derechos fundamentales, que en este caso son la vida y la libertad.

Conforme al principio de culpa in vigilando, el involucramiento de miembros de la administración pública en bandas de secuestradores, es un hecho inadmisible que viola los principios de responsabilidad que las administraciones públicas tienen para con sus subordinados y por tal hecho se ha considerado pertinente responsabilizar al municipio, estado o la Federación que tenga entre sus filas de agentes a secuestradores, lo anterior encuentra plena justificación si se toma en cuenta que el gobierno tiene la obligación y capacidad de certificar a su personal, por tanto la eficacia o la ineficacia de sus programas no son responsabilidad de la sociedad.

Por lo expuesto y fundado sometemos a esta soberanía la siguiente:

Ley General de Protección a las Víctimas del Delito de Secuestro

Título PrimeroDe los derechos de las víctimas del delito de secuestro

Capítulo IAspectos generales

Artículo 1. (Objeto de la ley)

La presente ley es reglamentaria de la fracción XXI, del artículo 73 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, respecto a las víctimas de secuestro, en cualquiera de sus modalidades. Es de aplicación y observancia general en toda la República y sus disposiciones son de orden público e interés social. Tiene por objeto establecer un sistema integral de protección y asistencia a las víctimas directas e indirectas del secuestro, en el ejercicio de sus derechos que les confiere esta ley, y que tendrá como fin procurar la preservación de la vida y la seguridad de las víctimas y sus familiares con una visión integral.

Artículo 2. (Definiciones)

Para los efectos de esta ley, se entenderá por:

Grupo delictivo organizado dedicado al secuestro:Se entenderá como una organización de hecho de tres o más personas, que tiene como fin el cometer el delito de secuestro de forma permanente o reiterada.

Comisión Nacional: Comisión Nacional de los Derechos Humanos.

Comisión estatal: Comisión Estatal o del Distrito Federal de los Derechos Humanos o su similar.

Comunidad afectada:Lugar, región, municipio, órganos político-administrativo de la demarcación territorial correspondiente o entidad federativa en donde opera u operó el grupo delictivo organizado dedicado al secuestro, por su mera operación e independientemente de que se pueda atribuir directamente a los sujetos intervinientes los daños causados.

Centro estatal: Centro de Atención a Víctimas del Secuestro con actuación en el ámbito local.

Centro Nacional: Centro Nacional de Atención a Víctimas del Secuestro.

Consejo: Consejo de Participación del Centro de Atención a Víctimas del Secuestro.

Defensa Victimal:Se entiende como la defensa a favor de la víctima para asegurar el goce y ejercicio de todos sus derechos.

Fondo: Al Fondo para Apoyo de las Víctimas del Secuestro.

Instituciones de seguridad pública: A las instituciones de procuración de justicia, instituciones policiales, del sistema penitenciario y dependencias encargadas de la seguridad pública a nivel federal, local y municipal.

Reparación del daño civil:A la reparación del daño en términos de lo dispuesto en el Código Civil Federal y sus relativos de las entidades federativas.

Reparación del daño penal: A la reparación del daño en términos de lo dispuesto en el Código Federal de Procedimientos Penales y Código Penal Federal, y sus relativos de las entidades federativas.

Secuestro: Conducta sancionada por la ley penal por el artículo 366 del Código Penal Federal y sus relativos en los Códigos Penales de las entidades federativas, que establece como el hecho de priva de la libertad a la persona para obtener un rescate, o bien, obligar a un tercero a realizar o dejar de realizar determinado acto.

Secuestrado: Persona pasiva sobre la que recae la conducta a que se refiere el artículo 366 del Código Penal Federal y sus relativos en los Códigos Penales para las entidades federativas.

Secuestrador:Persona activa del delito que señala el artículo 366 del Código Penal Federal y sus relativos en los Códigos Penales para las entidades federativas.

Artículo 3. (De la víctima)

Para los efectos de esta ley, se considera víctima directa o víctima indirecta al titular del bien jurídico lesionado o puesto en peligro por la acción u omisión prevista en la ley penal correspondiente como delito, o al sujeto sobre el que recae la conducta típica del secuestro.

La calidad de víctima directa o víctima indirecta es independiente de que se identifique, aprehenda, enjuicie o condene al autor del delito y de cualquier relación de parentesco que exista con él; por tanto, la víctima o el ofendido gozará sin distinción alguna, de las mismas garantías, beneficios, derechos, protección, asistencia, atención y demás que esta ley señale, así como la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y los tratados y convenios internacionales suscritos y ratificados por el Estado mexicano.

Los derechos que prevé la presente ley son de carácter enunciativo, y deben ser interpretados en sentido amplio.

Artículo 4. (Calidad de víctima u ofendido)

Para los efectos de esta ley, se entenderá por:

I. Víctima directa. Toda persona que sufra o haya sufrido un secuestro, el cual comprende lesiones físicas o psicológicas, sufrimiento emocional, pérdida económica o menoscabo de sus derechos fundamentales como consecuencia de acciones u omisiones de sus victimarios. La presente ley considera indistintamente el término víctima o víctima directa.

II. Víctima indirecta. A los familiares de la víctima directa de secuestro, así como a cualquier otra persona que tenga o haya tenido relación o convivencia con la misma y que sufran, hayan sufrido o se encuentren en situación de riesgo de sufrir algún daño o perjuicio por motivo de la comisión de este delito.

Artículo 5. (De los sujetos protegidos)

Tendrán el carácter de sujetos protegidos los familiares, dependientes inmediatos, denunciantes y testigos, incluyendo a aquellas personas con relación directa o indirecta con la víctima de secuestro, cuando existan datos que demuestren presuntiva o indiciariamente que éstos pudieran ser afectados por los responsables de la comisión del delito de secuestro o por terceros involucrados.

Las instituciones de seguridad pública según corresponda la competencia, deberán garantizar la seguridad de los sujetos protegidos durante el período de su intervención en la denuncia o proceso y hasta por un período igual, sin que pueda exceder de un año.

En casos de que el grupo delictivo organizado dedicado al secuestro esté relacionado o sea parte de la delincuencia organizada, se deberá atender lo señalado en la Ley Federal contra la Delincuencia Organizada.

Artículo 6. (El derecho a no ser víctima de secuestro y la prevención)

Toda persona tiene derecho a no ser víctimas del delito de secuestro.

Los estados, el Distrito Federal y la federación, de forma conjunta y coordinada desarrollarán políticas en materia de prevención social del delito de secuestro con carácter integral, sobre las causas que generan la comisión del delito y conductas antisociales, así como programas y acciones para fomentar en la sociedad valores cívicos y culturales, que induzcan el respeto a la legalidad, a la protección de las víctimas y a una cultura de la paz.

Existirán programas con información indispensable para las víctimas potenciales con las medidas de prevención y de reacción frente al delito, tanto para las víctimas directas, indirectas o sujetos protegidos.

Artículo 7. (Reinserción de la víctima u ofendido)

La víctima del delito de secuestro tiene derecho a continuar con una vida que le permita desarrollarse en sociedad, lo que debe ser garantizado por los estados, el Distrito Federal y la federación. Por lo que recibirá apoyo en los diversos aspectos, sociales, económicos, de salud y educativos, que conforman un conglomerado de derechos que le permitan el logro de los objetivos a que toda persona tiene derecho como integrante de la sociedad.

Artículo 8. (Valoración del daño en el delito del secuestro)

El daño causado a la víctima y a la sociedad por la comisión del delito de secuestro será valorado por el Ministerio Público y la autoridad judicial como daño directo y daño social, siendo cada uno independiente y obligatorio en los siguientes términos:

a) Daño directo, entendido como las lesiones físicas o psicológicas, o la pérdida patrimonial de cualquier naturaleza, como consecuencia del delito de secuestro, que deberá ser considerada en la reparación del daño a favor de la víctima bajo las reglas que señala las leyes penales competentes, y esta ley, y

b) Daño social, entendido como el daño que causa un grupo delictivo organizado dedicado al secuestro a la sociedad, por el hecho de la comisión permanente o reiterada de secuestros en contra de sus miembros, lo que representa una afectación directa en las percepciones de inseguridad en la comunidad afectada.

El daño social representa el pago de la responsabilidad civil derivada de la comisión del delito de secuestro, en cualquiera de sus modalidades, la cual comprende la responsabilidad civil para cada uno de los miembros del grupo delictivo organizado dedicado al secuestro, que deberá ser cuantificada conforme a esta ley y a las leyes civiles correspondientes en cada entidad federativa.

Toda víctima directa, indirecta, comunidad afectada, organizaciones no gubernamentales enfocadas a combatir el secuestro y la Comisión Nacional y comisiones estatales, en los términos de esta ley, tiene derecho a participar en el proceso penal en lo relativo al establecimiento del daño social del grupo delictivo organizado dedicado al secuestro.

Artículo 9. (De los derechos de la víctima de secuestro)

Toda víctima de secuestro tiene derechos que puede hacer valer ante la autoridad local o federal competente, a fin de garantizar su integridad física, moral, psicológica y patrimonial. Los derechos a que hace referencia la presente ley, tendrán aplicación durante las siguientes fases o etapas:

I. La notificación del secuestro, comprende desde el primer momento en que la víctima indirecta a través de cualquier persona tiene noticia de que se ha cometido un secuestro, ya sea a través de la comunicación por cualquier medio con los secuestradores o captores, o bien, por el simple hecho de presenciar el secuestro.

II. El cautiverio o secuestro, esta fase comprende desde el momento en que la víctima indirecta o autoridad competente, tienen confirmación del secuestro de la víctima, hasta el momento en que se obtiene su liberación.

III. De la liberación, comprende desde que la víctima de secuestro ha obtenido su libertad hasta el momento en que se logre la reinserción de la víctima a la sociedad, incluyendo factores físicos, morales, psicológicos y demás que determinen las autoridades de salud.

IV. La integración de averiguación previa, comprende desde el momento en que se presenta la denuncia por la víctima directa, indirecta o persona cualquiera, hasta el término de la actividad del Ministerio Público con la determinación que recaiga a dicha averiguación.

V. El juzgamiento, comprende desde el momento en que el juez competente emite el auto de término constitucional en contra de un presunto responsable, hasta la emisión de la sentencia.

VI. Los recursos, comprende todo recursos en contra de las determinaciones de la autoridad correspondiente, que sea presentado tanto por la víctima directa o indirecta, así como por el indiciado, procesado o sentenciado.

VII. La ejecución de sentencia, la cual comprende desde el asilamiento del sentenciado, hasta la obtención de su libertad, una vez purgada su condena.

Capítulo IIDe la actuación de las autoridades a favor de la víctima

Artículo 10. (De la responsabilidad de las autoridades)

Los beneficios, apoyos, asistencia, derechos y garantías que prevé la presente ley a favor de las víctimas directas e indirectas del delito de secuestro, en cualquiera de sus modalidades, serán aplicadas en las respectivas competencias de los municipios, los estados, el Distrito Federal y la federación.

La federación actuará de forma solidaria a favor de las víctimas directas e indirectas cuando las autoridades locales estén imposibilitadas a hacerlo o se nieguen a cumplir con lo establecido en la presente ley.

Las instituciones de seguridad pública competentes garantizarán a la víctima directa o indirecta del secuestro su derecho a conocer la verdad; asimismo a tener acceso a toda la información relacionada con éste, durante y después del secuestro.

Artículo 11. (Coordinación obligatoria entre las autoridades)

Las autoridades competentes de los estados, el Distrito Federal y la federación tienen la obligación de generar procedimientos efectivos de coordinación entre estos, respecto de la atención, apoyo, asesoría y otorgamiento de los beneficios establecidos por la presente ley a favor de las víctimas del secuestro.

Toda persona que sea víctima de secuestro, en cualquiera de sus modalidades, tiene el derecho a una adecuada y eficiente coordinación entre los diversos integrantes del Sistema Nacional de Seguridad Pública.

Artículo 12. (De los acuerdos y convenios)

Las autoridades de los estados, el Distrito Federal y la federación deberán celebrar toda clase de acuerdos y convenios administrativos mediante los cuales establezcan los procedimientos de coordinación, colaboración y concertación que permitan la efectiva aplicación de la presente ley.

La federación deberá procurar la celebración de los acuerdos o convenios correspondientes para la efectiva protección de las víctimas.

Artículo 13. (De la coordinación de las instituciones de seguridad pública)

Las instituciones de seguridad pública de la federación, el Distrito Federal y los estados, en el ámbito de su competencia y en los términos de esta ley, deberán coordinarse para:

I. Formular políticas integrales sistemáticas, continuas y evaluables, así como programas y estrategias, en materia de secuestro;

II. Ejecutar, dar seguimiento y evaluar las políticas, estrategias y acciones en materia de combate al secuestro;

III. Regular los procedimientos de selección, ingreso, formación, actualización, capacitación, permanencia, evaluación, reconocimiento, certificación y registro de los servidores públicos adscritos a las unidades antisecuestro;

IV. Determinar criterios uniformes para la organización, operación y modernización tecnológica de las unidades antisecuestro;

V. Establecer y controlar bases de datos criminalísticas y de personal, que sean producidas a través de la investigación en contra del secuestro o en las unidades antisecuestro;

VI. Realizar acciones y operativos conjuntos en contra del secuestro;

VII. Compartir la información necesaria para la efectiva investigación del delito de secuestro.

Cuando la autoridad local o federal por cualquier medio tenga conocimiento de la existencia de investigaciones por parte del Ministerio Público correspondiente, en contra de determinado grupo delictivo organizado dedicado al secuestro, y cuente con datos o información sobre la misma organización, ésta deberá ser entregada de forma íntegra e inmediata a la Procuraduría competente, indicando las líneas de investigación e información relevante.

VIII. Determinar la participación de la comunidad y de las instituciones académicas en colaboración con las instituciones de seguridad pública, a través de procedimientos eficaces, y

IX. Realizar las demás acciones que sean necesarias para incrementar la eficacia en el cumplimiento de los fines de la seguridad pública.

Artículo 14. (De la coordinación entre las autoridades locales)

A fin de garantizar a las víctimas una investigación y persecución eficaz contra las bandas organizadas dedicadas al secuestro, la Procuraduría General de la República o las procuradurías generales de Justicia o sus similares en las entidades federativas, a través de las áreas especializadas en la investigación y combate al secuestro, en el ámbito de su competencia deberán coordinarse con las demás instituciones del Gobierno al que pertenecen para asegurar que:

a) Toda autoridad que tenga conocimiento de cualquier hecho de privación de la libertad o secuestro lo notifique de forma inmediata;

b) Una vez que el Ministerio Público tenga noticia del secuestro asumirá la función de la dirección de investigación a que se refiere el artículo 21 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

La dirección funcional comprende la dirección jurídica y la dirección técnico operativa de la investigación; por la primera se entiende la que implica la obtención de los elementos de prueba conforme al tipo penal y la determinación de la existencia del hecho ilícito y la probable responsabilidad; mientras que por la segunda se entenderá como la determinación y supervisión de las acciones que se requieren para determinar la existencia del hecho delictivo y al probable responsabilidad.

c) Las acciones tácticas operativas serán responsabilidad del mando policial,  pero deberán consultar los elementos jurídicos involucrados con el Ministerio Público.

d) El Ministerio Público convocará a una reunión de planeación de la investigación a la que asistirán todas las áreas requeridas, en la que se deberá fijar por lo menos:

i. El Ministerio Público responsable del caso;

ii. Los agentes de investigación asignados;

iii. Integrar a funcionarios encargados de las investigaciones patrimoniales y financieras;

iv. El mando policial responsable;

v. El análisis y estrategia básica de la investigación;

vi. El control de riesgo y manejo de crisis;

vii. El control de manejo de información;

viii. La relación con el personal encargado de la atención y apoyo a la víctima indirecta o su representante, y

ix. Periodicidad de las reuniones del grupo en las fases críticas y en la continuación de la investigación.

e) Se contarán con funcionarios especializados que atenderán directamente a las víctimas, los cuales regirán su actuación por las disposiciones de la presente ley.

Las víctimas directas e indirectas cuentan con el derecho a que la investigación del secuestro sea realizada por las instituciones de seguridad pública con el mayor profesionalismo y efectividad.

Artículo 15. (De la coordinación de las instituciones de salud)

Las instituciones de salud de la federación, el Distrito Federal y los estados, en el ámbito de su competencia y en los términos de esta ley, deberán coordinarse para garantizar a la víctima o sujeto protegido el acceso a los servicios de salud que requiera.

En los casos en que el estado o el Distrito Federal no cuenten con la especialidad o espacio necesario para la debida atención de la víctima, la Federación deberá brindar toda la asistencia en materia de salud necesaria.

Los servicios en materia de salud que sean prestados a la víctima por parte de los estados, el Distrito Federal o la federación serán gratuitos.

En los casos en que la víctima directa o indirecta requiera trasladarse a otra entidad federativa para recibir la atención médica, la Federación a través de la Secretaría de Salud realizará estudio socioeconómico para determinar el patrocinio proporcional o total de los gastos ocasionados por el traslado, los cuales cubrirán al menos, transportación, alojamiento, alimentación y medicamentos.

Artículo 16. (De las metas en investigación del delito de secuestro)

Las instituciones de seguridad pública en el respectivo ámbito de sus competencias deberán tener como metas de la investigación las siguientes:

a) La detención de las personas que cometieron o participaron en la comisión del secuestro;

b) El desmantelamiento del grupo delictivo organizado dedicado al secuestro y de su estructura de protección en el sector público;

c) El aseguramiento de elementos de prueba;

d) La obtención de sentencias definitivas contra los responsables del delito;

e) La recuperación íntegra del dinero pagado como rescate, y

f) La identificación de los activos patrimoniales y financieros de los integrantes de las Bandas Organizadas dedicadas al Secuestro, para la reparación del daño directo e indirecto, y así como los que puedan ser objeto de extinción de dominio.

Artículo 17. (De los bienes que son objeto de extinción de dominio)

Es obligación del las instituciones de seguridad pública en sus respectivas competencias, identificar los bienes patrimoniales y financieros de los integrantes de las Bandas Organizadas dedicadas al Secuestro, que puedan ser objeto de extinción de dominio, en el marco de las leyes respectivas en la materia, según la competencia de la investigación.

Artículo 18. (Del uso de los bienes a los que se les ha extinguido el dominio)

Una vez que el juez competente declare extinto el dominio de un bien, y se encuentre relacionado con la comisión del delito de secuestro, la autoridad responsable para su administración, deberá poner a consideración del Fondo, el goce y disfrute de dicho bien, para que sea utilizado y explotado a favor de las víctimas del secuestro.

La cesión de los derechos de dicho bien se realizará conforme a los establecidos en los Códigos Civiles correspondientes para la Federación o las Entidades Federativas.

En caso de que el Fondo rechace el bien, la autoridad responsable deberá  destinar dicho bien a favor de la mejora de la investigación y persecución del delito de secuestro.

Artículo 19. (Establecimiento de medios de comunicación)

Los estados, el Distrito Federal y la federación establecerán líneas telefónicas gratuitas y confidenciales que permitan brindar apoyo y asistencia las víctimas del secuestro y creará páginas web que permitan recibir información y dar seguimiento a los casos.

Por este medio se proporcionará información pública a las organizaciones sociales no gubernamentales, ciudadanos y a la iniciativa privada acerca del fenómeno del secuestro.

Título SegundoDe los beneficios a las víctimas del secuestro

Capítulo IDe los derechos de las víctimas

Artículo 20. (Del derecho a regresar con vida)

Toda víctima de secuestro tiene derecho a que las autoridades municipales, estatales, del Distrito Federal y la federación, en el ámbito de sus respectivas competencias, realicen todas las acciones necesarias para preservar la vida de la víctima y regresarla con vida, como principal objetivo en sus actuaciones. Así también preservar la seguridad de su familia.

Artículo 21. (Del derecho al acceso a la justicia, a la verdad y la acusación particular)

Toda víctima de secuestro, en cualquiera de sus modalidades, tiene derecho a acceder a la justicia en condiciones de igualdad, independientemente de su origen étnico, nacional, género, edad, discapacidades, condición social o económica, de salud, religión, opiniones, preferencias sexuales, estado civil o cualquier otra.

Para garantizar un acceso igualitario a la justicia la Comisión Nacional y las comisiones estatales, en el ámbito de sus competencias establecerán áreas especializadas en defensa victimal y para tal efecto, dispondrán de personal capacitado para tal fin, que brinden un servicio de calidad y que aseguren el la víctima:

I. La promoción efectiva de sus derechos;

II. Orientación o asesoría jurídica para hacer efectivos sus derechos;

III. Asistencia para el manejo de las situaciones y momentos de crisis, por expertos en la materia;

IV. La posibilidad efectiva de que puedan reclamar sus derechos mediante el ejercicio de las acciones que prevén las leyes ante los órganos de procuración y administración de justicia, y

V. La defensa jurídica para obtener las restituciones o reparaciones en el goce de los mismos.

La víctima directa o indirecta tendrá la facultad de ejercer el derecho que señala el artículo 21 párrafo segundo de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, respecto al ejercicio de la acción penal ante la autoridad judicial, por el delito de secuestro.

Artículo 22. (Del personal capacitado y certificado)

La víctima directa, indirecta y los sujetos protegidos, tienen derecho a ser atendidos por las autoridades integrantes de las instituciones de seguridad pública correspondientes, que cuenten con la debida profesionalización y con la capacitación en materia de secuestro y certificación a que se refiere la Ley General del Sistema Nacional de Seguridad Pública, en caso contrario no podrá vincularse con las víctimas del secuestro o sujetos protegidos.

Artículo 23. (De los derechos de la víctima indirecta en la etapa de notificación del secuestro)

En la fase o etapa a que se refiere la fracción I, del artículo 9 de este ordenamiento, la víctima directa o indirecta tendrá los siguientes derechos:

I. A que se le proporcione la información que se requiera a las autoridades competentes o correspondientes, con el fin de contar con la veracidad de su secuestro, información que deberá ser entregada en un tiempo máximo de seis horas;

II. A recibir asesoría por parte de las autoridades competentes, sobre la situación y los procedimientos a seguir; la cual deberá ser proporcionada por un experto en la materia.

III. A solicitar ante el juez de control competente, las medidas de seguridad y protección a que se refieren los artículos 33 y 35 de este ordenamiento.

Artículo 24. (De los derechos de la víctima indirecta en la etapa de cautiverio o secuestro)

En la fase o etapa a que se refiere la fracción III, del artículo 9 de este ordenamiento, la víctima directa o indirecta tendrá los siguientes derechos:

I. A recibir apoyo y asistencia en materia de salud, misma que deberá ser integral y con base a lo señalado el capítulo o artículo 42 del presente ordenamiento.

II. A recibir asesoría técnica durante todo el proceso de negociación.

Por asesoría técnica se entiende, la comprensión del proceso de negociación de la libertad.

La asesoría técnica estará a cargo de funcionarios especializados y profesionales que pertenezcan a las instituciones de seguridad pública, debiendo observarse lo señalado en el artículo 22 de esta ley;

III. A solicitar ante el juez de control competente, las medidas de seguridad y protección que requiera y que se encuentran previstas en los artículos 33 y 35, de este ordenamiento;

IV. A solicitar ante el juez de Control los beneficios que considere necesarios y que se encuentran previstos en el Capítulo II, Título Segundo de este ordenamiento;

V. A tener acceso al fondo de apoyo económico a víctimas del secuestro, previsto en el Título Tercero, Capítulo II, y

VI. A recibir asesoría jurídica por parte de las autoridades competentes para solicitar los beneficios o apoyos a que se refiere esta ley.

La asesoría técnica a que hace referencia la fracción II, será brindada por la autoridad competente sin que sea obligatoria la denuncia ante el Ministerio Público, debiendo en todo momento preservar la confidencialidad.

Los funcionarios públicos que intervengan en procesos de negociación, deberán hacer notificación oficial y confidencial al Ministerio Público correspondiente, una vez terminada la fase descrita en el presente artículo, indicando de manera pormenorizada los hechos sucedidos.

Artículo 25. (De los derechos de la víctima en la etapa de liberación)

En la fase o etapa a que se refiere la fracción III, del artículo 9 de este ordenamiento, la víctima directa o indirecta tendrá los siguientes derechos:

I. A contar con un tiempo razonable, establecido a través de dictámenes periciales y autorizado por el juez de control para reincorporarse a sus actividades diarias;

II. A que se le devuelva íntegramente el pago del rescate que se realizó a los secuestradores por la liberación de la víctima.

En el supuesto que el rescate no le sea devuelto a la víctima, la autoridad correspondiente deberá entregar un informe pormenorizado señalando claramente las omisiones o actos que realizó y que impidió la recuperación del rescate;

III. A recibir apoyo y asistencia en materia de salud, misma que deberá ser integral y con base a lo señalado el artículo 42 de este ordenamiento.

IV. A solicitar ante el juez de control los beneficios que considere necesarios y que se encuentran previstos en el Capítulo II, Título Segundo de este ordenamiento, y

V. A solicitar ante el juez de control competente, las medidas de seguridad que requiera y que se encuentran previstas en los artículos 33 y 35 de este ordenamiento.

Artículo 26. (De los derechos de la víctima en la investigación o averiguación previa)

En la fase o etapa a que se refiere la fracción IV, del artículo 9 de este  ordenamiento, la víctima directa o indirecta tendrá los siguientes derechos:

I. A presentar denuncia por hechos probablemente constitutivos de delito y a que el Ministerio Público la reciba y actúe lo más pronto posible;

II. A tener el carácter de coadyuvante del Ministerio Público para la integración de la averiguación previa y el desarrollo del proceso;

III. A recibir asesoría Jurídica para lograr la mayor interacción en la investigación del Ministerio Público, en su carácter de coadyuvante;

IV. A que se hagan valer sus garantías y derechos previstos en esta ley, en la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, los tratados y convenios internacionales suscritos y ratificados por el Estado mexicano, la Constitución Política de la entidad federativa correspondiente, las leyes locales o federales en la materia;

V. A que le hagan saber de los beneficios que señala la presente ley para las víctimas directas e indirectas;

VI. A que del Ministerio Público y sus auxiliares le presten los servicios que constitucionalmente tienen encomendados, con legalidad, objetividad, honradez, lealtad, imparcialidad, profesionalismo, eficiencia y con la máxima diligencia;

VII. A rendir su comparecencia previa valoración psicológica por personal calificado;

VIII. A que el Ministerio Público o el Juez competente, dicte las medidas precautorias necesarias, para protección de las víctimas directas, indirectas o sujetos protegidos;

IX. A que los servidores públicos lo traten con la atención y respeto debido a su dignidad humana, absteniéndose de cualquier acto u omisión que cause la suspensión o deficiencia de dicho servicio, abuso o ejercicio indebido de la autoridad;

X. A que ningún servidor público por sí o por interpósita persona les soliciten, acepten o reciban, beneficios adicionales a las contraprestaciones comprobables que el Estado les otorga por el desempeño de su función;

XI. A comparecer ante el Ministerio Público para poner a su disposición todos los datos conducentes a acreditar los requisitos necesarios para el ejercicio de la acción penal, o los presupuestos necesarios para la imposición de una pena y la determinación del monto del daño y de su reparación, y a que el Ministerio Público integre dichos datos a la averiguación;

XII. A contar con todas las facilidades para identificar al probable responsable;

XIII. A que se le faciliten todos los datos que solicite y que consten en la averiguación, para lo cual se le permitirá consultar el expediente de la averiguación previa.

Asimismo, podrá consultar los datos que se encuentren en averiguación previa distinta en la que actúa, siempre y cuando esté relacionada o sea el mismo secuestrador o el mismo grupo delictivo organizado dedicado al secuestro;

XIV. Los jueces de control que autoricen las medidas precautorias solicitadas por la víctima o el Ministerio Público deberá garantizar los derechos de los indiciados y de la víctima, en estricta aplicación del párrafo décimo cuarto del artículo 16 constitucional;

XV. A que se realicen el reconocimiento o diligencia de identificación o confrontación en un lugar en el que no puedan ser vistos o identificados por el probable responsable;

XVI. A que el Ministerio Público solicite la debida reparación de los daños directos y perjuicios ocasionados por el delito y a que se les satisfaga cuando ésta proceda;

XVII. A que el Ministerio Público solicite la debida reparación del daño social a que se refiere el artículo 8 inciso b) de este ordenamiento;

XVIII. A que el Ministerio Público deje constancia escrita dentro de la Averiguación Previa de la lectura y explicación de derechos a favor de la víctima a que se refiere la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y esta Ley;

XIX. A que el Ministerio Público ejerza sus facultades de aseguramiento de bienes propiedad de los presuntos secuestradores y sus cómplices, o bien, solicitar el aseguramiento al Juez de Control competente, de lo bienes que pueden ser objeto extinción de dominio;

XX. Solicitar ante el juez de control el embargo precautorio de bienes propiedad del procesado o probable responsable en los términos establecidos por el Código Penal y de Procedimientos Penales, correspondiente, cuando exista probabilidad de que el procesado o probable responsable del delito de secuestro pueda ocultar, dilapidar o enajenar sus bienes con la finalidad de evadir la obligación reparadora del daño;

XXI. A que el Ministerio Público demande la extinción de dominio y a que una vez lograda ésta, se le repare el daño causado;

XXII. A que acredite la existencia del grupo delictivo organizado dedicado al secuestro;

XXIII. A realizar estudios patrimoniales de los presuntos responsables del delito de secuestro;

XXIV. A que se desahoguen las diligencias correspondientes, y a intervenir en el juicio e interponer los recursos en los términos que prevea la ley.

Cuando el Ministerio Público considere que no es necesario el desahogo de la diligencia, deberá fundar y motivar su negativa;

XXV. Al resguardo de su identidad y otros datos personales en los siguientes casos: cuando sean menores de edad; cuando se trate de delitos de violación, secuestro o delincuencia organizada; y cuando a juicio del juzgador sea necesario para su protección, salvaguardando en todo caso los derechos de la defensa.

El Ministerio Público deberá garantizar la protección de víctimas, ofendidos, testigos y en general todas los sujetos que intervengan en el proceso. Los jueces deberán vigilar el buen cumplimiento de esta obligación;

XXVI. Solicitar las medidas cautelares y providencias necesarias para la protección y restitución de sus derechos;

XXVII. Impugnar ante autoridad judicial las omisiones del Ministerio Público en la investigación de los delitos, así como las resoluciones de reserva, no ejercicio y desistimiento de la acción penal;

XXVIII.Impugnar ante autoridad judicial la suspensión del procedimiento cuando no esté satisfecha la reparación del daño, y

XXIX. Los demás que señalen las leyes correspondientes.

Artículo 27. (De los derechos de la víctima en el juzgamiento)

En la fase o etapa a que se refiere la fracción V, del artículo 9 de este ordenamiento, la víctima directa o indirecta tendrá los siguientes derechos:

I. A que se hagan valer sus garantías y derechos previstos en esta ley, en la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, los tratados y convenios internacionales suscritos y ratificados por el Estado mexicano, la Constitución Política de la entidad federativa correspondiente, las leyes locales o federales en la materia;

II. A que el juez competente, dicte las medidas precautorias necesarias, para protección de las víctimas directas, indirectas o sujetos protegidos;

III. A comparecer ante el juez para hacer de su conocimiento y aportar al proceso los datos y pruebas conducentes para la imposición de una pena, la determinación del monto del daño y de su reparación, y la acreditación de la responsabilidad penal del secuestrador;

IV. Cuando el monto de la reparación del daño directo a la víctima no sea determinado por el Ministerio Público, el Juez de oficio ordenará el desahogo de las pruebas necesarias para mejor proveer, con el fin de determinar el monto de la reparación del daño;

V. Cuando exista sentencia condenatoria en contra de un miembro de un grupo delictivo organizado dedicado al secuestro, el juez competente, está obligado a emitir sentencia por lo que corresponde al Daño Social, con base en el procedimiento establecido en la presente ley, y

VI. El juez de oficio al emitir una sentencia condenatoria, deberá sentenciar a la reparación del daño a favor de la víctima.

Artículo 28. (De los derechos de la víctima en los recursos)

En la fase o etapa a que se refiere la fracción VI, del artículo 9 de este ordenamiento, la víctima directa o indirecta tendrá los siguientes derechos:

I. La víctima directa por sí o a través de sus representantes, tiene derecho a presentar argumentos y pruebas en todos los recursos que promueva el sentenciado, por delito de secuestro;

II. La comisión o la comisión estatal, según corresponda brindarán a la víctima la asesoría necesaria para presentar pruebas y argumentos necesarios en los recursos que promueva el sentenciado;

III. Los tribunales o juzgados, en la presentación de peticiones, argumentos o pruebas que realice la víctima, tiene la obligación de suplir las deficiencias que resulten de las promociones, aplicando dicho derecho únicamente en el delito secuestro, en cualquiera de sus modalidades.

En casos en que el secuestro se encuentre relacionado con el delito de delincuencia organizada, deberá operar el mismo principio de suplencia.

Artículo 29. (De los derechos de la víctima en la ejecución de sentencia)

En la fase o etapa a que se refiere la fracción VII, del artículo 9 de este ordenamiento, la víctima directa o indirecta tendrá los siguientes derechos:

I. Ser notificada personalmente de cualquier promoción efectuada por el condenado por secuestro que se refiera al cumplimiento de su sentencia, incluyendo los casos relacionados a los beneficios otorgados por la Ley, lo anterior para ser oída por la autoridad competente previa a la resolución;

II. Ser informada anualmente, de forma personalmente o a través del Instituto de Apoyo a las Víctimas de Secuestro correspondiente, respecto de los resultados del tratamiento de reinserción social al que haya sido sometido el sentenciado, y

III. Ser informado por sí o a través de su abogado, el Juez competente previamente a la obtención de la libertad del sentenciado.

Capítulo IIDe los beneficios de la víctima

Artículo 30. (De los beneficios)

Toda persona que sea víctima directa o indirecta de un secuestro tendrá derecho a acceder a los beneficios y protección que señala el presente capítulo, con base a lo señalado en el artículo siguiente.

Los beneficios deberán operar de forma retroactiva desde la comisión del delito de secuestro.

Artículo 31. (De los destinatarios de los beneficios)

Por el hecho de tener la calidad de víctima directa o indirecta, contará con el derecho a solicitar y acceder a los beneficios de su interés, salvo los casos que la ley prevea.

El presente ordenamiento determinará los casos en que puedan operar beneficios tanto para la víctima directa como indirecta al mismo tiempo.

Artículo 32. (De la solicitud de los beneficios)

Los beneficios a que se refiere el presente capítulo podrán ser solicitados directamente ante el juez de control competente, por la víctima directa, indirecta o el Ministerio Público.

Para gozar de los beneficios del presente capítulo no se requerirá que exista denuncia del secuestro ante el Ministerio Público competente, salvo la propia excepción que esta ley señale.

La solicitud y permanencia en los beneficios que señala este Capítulo se regirá por el procedimiento señalado en el Capítulo IV de este título.

Sección PrimeraDe la Asistencia y Apoyo durante el secuestro

Artículo 33. (De los beneficios en materia de asistencia y apoyo durante el secuestro)

Las víctimas tendrán derecho a solicitar ante el juez de control competente cualquiera de los siguientes beneficios para su asistencia, apoyo y protección durante el tiempo que dure el cautiverio:

a) Asistencia técnica para la negociación;

b) Asistencia en control de crisis;

c) Medidas precautorias;

d) Solicitud para exhibir información, y

e) Las demás que determine el juez de control competente, con base a las circunstancias expuestas por la víctima.

Los beneficios comprendidos en la presente sección tendrán una duración permanente durante la etapa de cautiverio o secuestro y a consideración del juez de control en la etapa de la liberación de la víctima.

El juez de control con base en los informes periódicos que le hagan llegar las autoridades a quienes se les ha encomendado la asistencia descrita en los incisos anteriores, determinará la duración de dicho beneficio en la etapa de liberación de la víctima, señalada en la fracción III, del artículo 9 de este ordenamiento.

Artículo 34. (De la asistencia técnica para la negociación)

La víctima indirecta del delito de secuestro tiene derecho a solicitar ante el juez de control competente, la asistencia de un experto en negociación con secuestradores, con la finalidad de que le brinde la asesoría necesaria a fin de que se logre regresar con vida a la víctima directa.

Artículo 35. (De las medidas precautorias)

El juez de control a petición de la víctima directa, indirecta o Ministerio Público dictará las medidas precautorias necesarias para garantizar la seguridad de éstas, en el marco del párrafo décimo cuarto del artículo 16 constitucional, entre las que se encuentran:

I. Ordenar a las instituciones de seguridad pública competentes la protección de la víctima directa o indirecta y la vigilancia de su domicilio;

II. Ordenar el embargo preventivo de bienes de los presuntos responsables o sentenciados por el delito de secuestro, para garantizar la reparación del daño;

III. Las demás que determine el juez de control competente, con base a las circunstancias expuestas por la víctima.

Artículo 36. (De los informes periódicos)

Los funcionarios públicos a quienes el juez de control competente haya ordenado la atención, asistencia o apoyo a las víctimas, señalado en el artículo 33 de esta Ley, deberán entregar informe semanal al juez de control correspondiente, que contendrá, según corresponda el área de especialización:

a) Situación de riesgo de la víctima de sufrir un daño en su integridad física o psicológica;

b) Avances de la negociación;

c) Estado psicológico de la familia;

d) Situaciones claves de crisis;

e) Riesgos emocionales de la víctima directa o indirecta;

f) Los demás que determine el juez de control competente, con base a las circunstancias expuestas por la víctima y los expertos.

Todo informe a que se refiere el presente artículo tendrá carácter confidencial y no podrá ser exhibido en procedimiento sin previa autorización por escrito y ratificada ante la autoridad de los interesados.

Sección SegundaDe los derechos y obligaciones de la víctima

Artículo 37. (Secuestro como causa fuerza mayor o caso fortuito)

En las obligaciones, derechos y contratos, el secuestro de la persona tiene carácter de fuerza mayor o caso fortuito, lo que se presumirá sin necesidad de declaratoria judicial. Por lo que la víctima de un secuestro no se hace responsable del caso fortuito, cualquier estipulación en contrario se tendrá por no escrita.

La presunción sin declaratoria judicial procederá exclusivamente para los efectos patrimoniales y civiles de la víctima de secuestro.

Artículo 38. (Interrupción de obligaciones y derechos)

A solicitud de la víctima directa o indirecta, bajo el procedimiento descrito en el Capítulo IV de este ordenamiento, el juez de control competente, decretará la interrupción de las obligaciones o derechos a favor o en contra de la víctima directa o indirecta de secuestro con anterioridad al hecho, y retroactivamente a la fecha en que ocurrió el delito de secuestro, en tanto que no se encuentre en mora, dentro de los siguientes procedimientos:

a) Materia civil;

b) Materia mercantil;

c) Materia administrativa;

d) Materia fiscal;

e) Materia contractual, y

f) Materia familiar.

En caso de que la victima solicite la interrupción de obligaciones o derechos distintos a los señalados en el presente artículo, justificando su petición la realizará ante el juez de control competente, y otorgará o no la interrupción de que se trate.

Artículo 39. (Término de la interrupción de la obligación y derechos)

Las interrupciones de las obligaciones o derechos a favor de la víctima tendrán efecto durante todo el tiempo del cautiverio y se mantendrán hasta un tiempo igual después de este, a criterio del juez de control, el cual deberá sustentarlo en los informes a que se refiere el artículo 36 de este ordenamiento, o en tanto la víctima directa o indirecta no se encuentre apta para su reinserción en la sociedad.

Artículo 40. (Suspensión de procedimientos)

Todo proceso, sea de carácter civil, mercantil, familiar, administrativo o de cualquier otra índole, en el que actúe la víctima directa o indirecta será suspendido, siempre y cuando el asunto a resolver tenga consecuencias sobre la víctima directa o indirecta o en su patrimonio.

La suspensión de procedimientos operará de forma retroactiva desde el primer momento en que la víctima fue privada de su libertad, hasta un tiempo igual al que estuvo privada de su libertad, sin embargo por ningún motivo este plazo podrá ser mayor a un año.

Artículo 41. (Solicitud de suspensión)

La víctima directa o indirecta realizará la solicitud de suspensión de procedimientos ante el juez de control conforme al procedimiento señalado en el Capítulo IV de este ordenamiento, a quien hará de su conocimiento los procedimientos en los que actúa, señalando una breve narración de cada uno de ellos, así como de la litis.

Sección TerceraDe las medidas en materia de salud

Artículo 42. (De la asistencia médica)

Toda víctima de secuestro, así como su familia tendrán derecho a recibir asistencia médica, psicológica y psiquiátrica por los daños que hubieran sufrido como consecuencia del delito de secuestro.

Artículo 43. (Del Sistema de Salud)

La asistencia médica que reciba la víctima deberá ser integral y comprenderá desde atención a heridas leves, hasta la rehabilitación de miembro que se haya visto afectado. Por tal motivo el sector Salud, sea local o federal, tendrán la obligación solidaria de responder por toda clase de gasto que se origine a la víctima en esta materia.

Artículo 44. (De la evaluación periódica)

La institución de salud que esté a cargo de la atención de la víctima en una o varias especialidades, deberá rendir informes periódicos al juez de control y al familiar de la víctima, para conocer el avance de la recuperación y a la reinserción a la sociedad.

Artículo 45. (De la atención especializada por Instituciones privadas)

En los casos que el tipo de atención médica sea especializada y tanto el gobierno federal, como el local, no cuenten con dicha especialidad, el fondo deberá destinar recursos suficientes para el debido tratamiento médico de la víctima en las instituciones privadas que cuenten con dicha especialidad.

Artículo 46. (Del seguro médico privado)

Las instituciones de seguros privados deberán incluir de manera obligatoria en los seguros de gastos médicos de cualquier índole, la cláusula que señale que se cubrirá la atención médica de la víctima y su familia resultante del delito de secuestro.

En los casos en que el seguro médico contratado por una persona que se encuentra secuestrada, tenga fecha de terminación de vigencia en el período en que se encuentra secuestrado, el seguro médico seguirá vigente hasta la liberación de la víctima y se atenderán todos los padecimientos resultantes del delito.

Si la persona asegurada fallece durante el secuestro, los hijos de este gozarán con la misma cobertura que gozaba su padre o madre hasta que cumplan la mayoría de edad.

Sección CuartaDe las medidas en materia de educación

Artículo 47. (Del derecho a la educación)

La institución educativa sea pública o privada, deberá garantizar la educación a la víctima en caso que tenga el carácter de estudiante o tenga hijos con ese carácter que serán denominados víctimas indirectas para esta sección, por lo que deberán atender lo señalado en la presente sección.

Artículo 48. (De la atención a la víctima y su familia)

La victima directa o indirecta gozará de los siguientes beneficios que brindará la institución educativa a la que pertenece, sea pública o privada, de forma conjunta con la Comisión Nacional o la Comisión Estatal que deberá asegurar:

a) Atención psicológica al o los grupos de clases en los que asiste la víctima directa o indirecta para el debido tratamiento de sus compañeros;

b) Asesoría personalizada con la intensidad y periodicidad que determinen los dictámenes psicológicos, acerca de los temas vistos en el plan de estudio durante el período de cautiverio y liberación;

c) La institución educativa, con base a los dictámenes psicológicos, llevará a cabo por todos los medios necesarios la acreditación del curso para la víctima directa o indirecta, y

d) Todas las acciones necesarias para garantizar una reinserción eficaz de la víctima directa o indirecta a su comunidad estudiantil.

Los beneficios antes señalados deberán aplicados bajo lo establecido en el artículo 7 de esta ley.

Artículo 49. (De las becas)

En los casos en que la víctima directa o indirecta acuda a institución educativa particular, desde el primer momento en que se tenga conocimiento del delito de secuestro, operará de forma inmediata la beca a favor de la víctima en un cien por ciento, hasta el término de ese período escolar.

En los casos en que la víctima directa fallezca derivado del delito de secuestro, y cuente con hijos en Instituciones educativas privadas, éstas garantizarán la beca al cien por ciento a las víctimas indirectas.

Asimismo, las instituciones de educación privada darán preferencia en el otorgamiento de becas a las víctimas indirectas del delito, para el siguiente ciclo escolar.

En los casos en que la institución privada no cuente con todos los niveles educativos, con el fin de garantizar el derecho a la educación, suscribirá convenios de colaboración con las instituciones que correspondan.

Sección QuintaDe las medidas en materia laboral

Artículo 50. (Ausencia laboral)

Por ningún motivo podrá ser considerado como falta o ausencia a los labores de una persona, el hecho de ser víctima de secuestro, por tal motivo el juez de control hará constar, a petición de la víctima, tal hecho, señalando la duración del secuestro o cautiverio, así como el tiempo necesario para su reinserción a su anterior vida cotidiana.

Artículo 51. (De los salarios)

En todos los casos de secuestro, el Instituto Mexicano del Seguro Social, el Instituto de Seguridad Social para los Trabajadores del Estado y los institutos para los trabajadores de las entidades federativas, cubrirán el salario del trabajador aplicando el seguro de accidente no profesional.

En los casos en que no tenga seguro o cuando se haya agotado el tiempo de duración del mismo, los salarios serán cubiertos por el fondo, mediante un estudio socioeconómico.

Artículo 52.(De la solicitud ante el juez de control)

La víctima directa o indirecta solicitaran ante el juez de control el otorgamiento del beneficio de salario señalado en el artículo anterior, debido acreditar a través del documento idóneo el salario que la víctima directa o indirecta percibía hasta antes de ser secuestrado, documento que bastará para que el juez de control ordene al estado o Distrito Federal, para que cubra dicho salario.

Artículo 53. (De la obligación del patrón)

El patrón de una víctima de secuestro o víctima indirecta tiene la obligación de recibirlo para que continúe con sus actividades que desempeñaba, hasta antes del secuestro.

Sección SextaDe las medidas en materia tributaría

Artículo 54. (De la suspensión del derecho a declarar y pagar)

Cuando la víctima directa o indirecta tenga obligaciones fiscales o tributarías, y esas no se encuentren en mora, se suspenderán de pleno derecho los plazos para declarar y pagar, durante el tiempo que dure el cautiverio o secuestro y por un período igual a este, el cual por ningún caso podrá ser superior a un año, contado a partir de la fecha en que la persona recupera su libertad.

Para tal efecto el juez de control decretará dicha suspensión a solicitud de la víctima directa o indirecta.

Artículo 55. (De la solicitud de suspensión)

La víctima indirecta que solicite al juez de control la suspensión a que hace referencia el artículo anterior, deberá acompañar dicha solicitud con los documentos que acrediten el registro federal de contribuyente de la víctima directa, indirecta o persona moral de la que forme parte.

En caso de persona moral, el solicitante deberá exponer los motivos por los cual sería procedente su solicitud, misma que será evaluada por el juez de control, quien para tal efecto podrá solicitar la intervención de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público para recibir asesoría.

Artículo 56. (De los beneficiarios a la víctima indirecta)

Para la presente sección se considera como víctima indirecta con derecho a recibir estos beneficios, a aquella que se ha hecho cargo de los bienes, derechos u obligaciones de la víctima, así como aquella que es responsable de administrar sus bienes o los de la víctima con el fin de pagar el rescate.

Hecho que deberá hacerlo del conocimiento del juez de control con el fin de que acceder a los beneficios que se señalan.

Artículo 57. (De la deducción del impuesto sobre la renta)

Cualquier pago que sea realizado por concepto de rescate, será deducible en cien por ciento del impuesto sobre la renta a favor de quien haya realizado el pago.

Este beneficio es aplicable a toda persona que aporte bienes muebles o inmuebles para el rescate de la víctima y que sea debidamente acreditado ante al juez de control.

Artículo 58. (De los beneficios al patrón)

El patrón que pague salarios, durante el cautiverio o secuestro, a sus empleados víctimas de secuestro, tendrán derecho de deducir dicho salario en un cien por ciento a su favor, respecto al impuesto sobre la renta, en el año respectivo.

Para tal efecto deberá probarse ante el juez de control.

Capítulo IIIDel Daño

Sección PrimeraDe la reparación del daño directo

Artículo 59. (De la reparación del daño directo)

La reparación del daño directo es una obligación de los miembros del grupo delictivo organizado dedicado al secuestro, responsable del hecho ilícito.

En toda sentencia condenatoria por el delito secuestro, el juez competente deberá condenar en la misma a la reparación del daño directo.

Artículo 60. (De los elementos para la reparación del daño)

La reparación del daño directo se entiende como resarcir el menoscabo que la víctima directa o indirecta ha sufrido en su persona, en su patrimonio o en sus derechos fundamentales, derivados de la comisión de los delitos a que se refiere esta ley. La reparación del daño comprende:

a) La restitución de la cosa obtenida por el delito y si no fuere posible, el pago del precio de ésta;

b) La indemnización del daño material y moral causado, incluyendo el pago del rescate, el pago de los tratamientos médicos, curativos o psicoterapéuticos que, como consecuencia del delito de secuestro, sean necesarios para la recuperación de la salud de la víctima o víctima indirecta, y

c) El resarcimiento de los perjuicios ocasionados, con forme a lo señalado en el Código Civil correspondiente en la entidad federativa o federación.

Artículo 61. (De la responsabilidad de la reparación de daño del estado)

En casos en que la sentencia condenatoria por el delito de secuestro recaiga sobre miembros activos de las instituciones de seguridad pública o funcionarios públicos de los municipios, estados, Distrito Federal o la federación, durante la perpetración del delito, éstos serán civilmente responsables de cubrir en su totalidad la reparación del daño directo por la comisión del delito, bajo las reglas del artículo anterior.

En el supuesto de que los miembros del grupo delictivo organizado dedicado al secuestro pertenecen a más de un municipio, entidad federativa o la federación, la reparación del daño será dividida entre los gobiernos correspondientes.

El pago de la reparación del daño deberá ser cubierto por el municipio, entidad federativa, federación o en su conjunto en un término no mayor a 15 días.

Artículo 62. (Responsabilidad del mando)

Es obligado solidario en un diez por ciento de la reparación del daño total, el funcionario público que haya permitido, recomendado o apoyado en la contratación de un funcionario público o miembro de las instituciones de seguridad pública que se encuentre sentenciado en sentido condenatorio por el delito de secuestro, siempre y cuando su conducta estuviera orientada a no cumplir con lo señalado en esta ley o la Ley General del Sistema Nacional de Seguridad Pública.

Sección SegundaDe la responsabilidad civil daño social

Artículo 63. (Responsabilidad civil por daño social)

La responsabilidad civil por daño social deriva de la comisión del delito de secuestro a través de un grupo delictivo organizado dedicado al secuestro, tiene naturaleza objetiva y se genera por el riesgo social producido por la reiteración de los hechos ilícitos.

Para la condena civil a que hace referencia la presente sección se estará en lo dispuesto de la Sección Tercera de este capítulo.

Artículo 64. (Obligación de reparar)

La responsabilidad civil para la reparación del daño social genera obligación solidaria al sentenciado y al grupo delictivo organizado dedicado al secuestro para reparar los daños causados a cargo de su patrimonio o posesiones independientemente de su origen.

Artículo 65. (De los elementos para la reparación del daño social)

La reparación del daño social comprende entre otros:

I. Daños y perjuicios, los definidos en el artículo 2108, 2109 y demás correlativos del Código Civil Federal, o sus similares en las entidades federativas, que podrán haber sido ocasionados a las víctimas directas, indirectas o a la comunidad.

II. El pago del daño causado en la región, lugares o comunidad afectada en donde operó el grupo delictivo organizado dedicado al secuestro, por su mera operación e independientemente de que se puedan atribuir directamente a él los daños causados a:

a) La propiedad pública, debidos a las acciones delictivas del grupo delictivo organizado dedicado al secuestro;

b) La propiedad privada que no sean directamente reclamados por sus legítimos propietarios;

c) Los pagos ilícitos realizados por las víctimas cuando no sean reclamados por éstas;

d) Los gastos e inversiones necesarias para el mejoramiento de la seguridad pública, como consecuencia de las actividades del grupo delictivo organizado dedicado al secuestro;

e) Los gastos de la seguridad privada que son consecuencia de la actividad del grupo delictivo organizado dedicado al secuestro, cuando no sean reclamados por sus legítimos propietarios;

f) Los gastos realizados por la Federación, los estados y el Distrito Federal para la rehabilitación de las víctimas;

g) Los gastos en servicios médicos derivados de la violencia del grupo delictivo organizado dedicado al secuestro;

h) Las indemnizaciones a los familiares, las incapacidades y otras prestaciones que el Estado deba asumir como consecuencia de la actuación del grupo delictivo organizado dedicado al secuestro, o que deban ser pagados por quien sufre el daño,

i) La afectación a las actividades económicas, turísticas o de cualquier otra índole producto del ambiente de inseguridad creado por los grupos delictivos organizados dedicados al secuestro, y

j) Los perjuicios económicos que ese daño causó a la comunidad en su conjunto.

Artículo 66. (De la sentencia)

En la sentencia que declare la responsabilidad penal por la comisión del delito de secuestro, se declarará obligatoriamente la responsabilidad civil por daño social. Si de las constancias de autos está acreditada la víctima, la comunidad afectada y su daño, se determinarán los montos en la sentencia.

Sección Tercera Del procedimiento

Artículo 67. (Del procedimiento para la cuantificación de los montos no acreditados)

Para la cuantificación de los montos que no están acreditados se seguirá el siguiente procedimiento:

I. Se abrirá un procedimiento especial para realizar la cuantificación de la reparación del daño causado a las víctimas directas o indirectas del delito y de la responsabilidad civil del sentenciado hacia la comunidad.

II. El juez citará de oficio a las víctimas que se encuentre acreditadas en el juicio. Las demás serán convocadas por edictos.

III. El juez requerirá de oficio a los gobiernos municipales, estatales, del Distrito Federal, y el federal, a las organizaciones sociales afectadas y a la Comisión Nacional o Comisión Estatal, según corresponda la competencia, para que se presenten a determinar el daño social causado y el monto de la reparación que deberá ser establecido como responsabilidad civil.

IV. Todas las partes, incluyendo a las organizaciones de la sociedad civil podrán alegar y presentar pruebas del daño social causado.

V. Una vez citadas las partes y valoradas las pruebas, el juez determinará en un término de 30 días la responsabilidad civil.

VI. El juez determinará primero los daños y perjuicios a las víctimas individuales, sean directas o indirectas cuando se apersonen a reclamar.

VII. El juez asignará hasta un quince por ciento del monto de la responsabilidad civil asignado a la comunidad para las organizaciones no gubernamentales dedicadas a la protección de los intereses comunitarios. El resto será repartido en proporción al daño causado al municipio, al estado, al Distrito Federal y a la federación.

VIII. En lo no establecido en el presente procedimiento, se aplicará de manera supletoria el Código Civil Federal y el Código de Procedimientos Civiles Federales, o según corresponda los códigos civil y de procedimientos civiles de la entidad federativa de que se trate.

Artículo 68. (De los bienes a asegurar)

El Ministerio Publico de la federación deberá bajo su más estricta responsabilidad asegurar todo bien del que tenga indicios que es instrumento, objeto o producto del delito, de conformidad con las siguientes reglas:

I. Los productos directos, los frutos y otros aprovechamientos de los beneficios económicos del delito, serán asegurados para su decomiso. Cuando éste no sea decretado por el juez, será utilizado para el pago de la responsabilidad civil.

II. Cuando el producto del delito se haya convertido o transformado total o parcialmente en otros bienes, éstos serán objeto de medidas de aseguramiento y decomiso para los fines de esta ley.

III. Los ingresos, frutos, aprovechamientos u otros beneficios derivados del producto del delito y que se hayan convertido o mezclado, también serán objeto del aseguramiento y decomiso para los fines de esta ley.

IV. Cuando el producto del delito haya sido mezclado con otros bienes que no sean ilícitos, éstos podrán ser asegurados para ser decomisados o en su caso, sujetos a responsabilidad civil del delito.

V. Si los bienes han sido ocultados, pero se puede calcular con certeza el monto del producto del delito, podrán asegurarse sustitutivamente bienes equivalentes al citado monto.

VI. Estos bienes podrán estar a nombre de la persona procesada por los delitos de este título o de cualquier persona jurídica utilizada por éste para la comisión del delito o el ocultamiento de las actividades o respecto de los cuales se comporte como dueño.

VII. Se dejarán siempre a salvo los derechos de terceros de buena fe, en los términos del Código Civil Federal o local respectiva.

VIII. Toda donación o traslado de dominio que tenga por finalidad esconder u ocultar bienes que son producto del delito de secuestro, se tendrá por nula y no podrá constituir jamás, prescripción adquisitiva de los bienes a favor de quien ha sido otorgada.

IX. El juez de la causa podrá, a solicitud del Ministerio Público, o de las víctimas directas o indirectas, asegurar precautoriamente bienes para cubrir la responsabilidad civil derivada de los ilícitos a que se refiere esta ley.

Artículo 69. (De la prescripción)

La prescripción de la acción para reparar el daño por vía penal se sujetará a las mismas reglas establecidas para la prescripción de la acción penal referente a delitos de delincuencia organizada.

Artículo 70. (Prescripción del derecho)

Una vez dictada la sentencia penal correspondiente por la comisión del delito de secuestro y establecida la responsabilidad civil por daños por el delito, el crédito por la reparación del daño prescribirá a los 30 años de declararse firme la sentencia.

Artículo 71. (De los bienes)

En los casos en que la reparación del daño sea cubierta con bienes muebles o inmuebles, estos serán destinados a la atención de las víctimas del secuestro.

Capítulo IVDel procedimiento

Artículo 72. (Del procedimiento)

Los beneficios a que hace referencia el Capítulo III de este título, serán solicitados ante el juez de control competente, por la víctima directa o indirecta bajo el procedimiento señalado en este capítulo.

Artículo 73. (De la solicitud)

La víctima directa o indirecta presentará la solicitud por escrito ante el juez de control competente del Estado, el Distrito Federal en que se cometa el delito de secuestro, o bien ante la federación cuando la denuncia sea hecha ante la Procuraduría General de la República.

La solicitud de la víctima deberá contener:

a) Nombre de la víctima directa.

b) Nombre de la víctima indirecta que se ha hecho cargo de la negociación.

c) Domicilio.

d) Beneficios a solicitar.

e) Firma.

Artículo 74. (De la aprobación)

Una vez recibida la solicitud por parte de la víctima, a que hace referencia el artículo anterior, el juez de control competente deberá resolver en un máximo de 12 horas las que estén relacionadas con la seguridad y salud de las víctimas, para todas las demás, tendrá un término máximo de 72 horas, debiendo observar en todo momento lo señalado en la presente ley y las circunstancias de cada caso en concreto que exponga la víctima.

El juez de control en caso de que niegue el beneficio, deberá fundar y motivar su resolución.

Capítulo VDe las Sanciones

Artículo 75. (Sanciones)

El que, en beneficio propio o de un tercero, y para acceder a los beneficios previstos en la presente ley, los obtenga fraudulentamente, perderá el derecho a estos, sin perjuicio de las sanciones penales correspondientes a que hubiere lugar.

Artículo 76. (De la sanción para la autoridad)

Los municipios, estados, Distrito Federal o la federación que incumpla con lo establecido en párrafo primero del artículo 10 de esta ley, será sancionado por el Congreso de la Unión con la reducción, a juicio de los legisladores, del presupuesto que le corresponda y que se encuentren establecidos dentro del Sistema Nacional de Seguridad Pública.

Título TerceroDe los Centros de Atención a Víctimas del Secuestro

Capítulo IDe la integración y funcionamiento de los centros

Artículo 77. (De los centros)

La Comisión Nacional y las comisiones estatales y del Distrito Federal de Derechos Humanos contarán con Centros de Atención a Víctimas del Secuestro, por lo que existirá un Centro Nacional de Atención a Víctimas del Secuestro y cada entidad federativa contará con su respectivo Centro de Atención a Víctimas del Secuestro.

Al frente de cada centro habrá un director que será nombrado por el consejo correspondiente.

Artículo 78. (De los derechos que protege)

El Centro Nacional y los respectivos centros estatales, tendrán a cargo la defensa de los derechos de las víctimas de secuestro comprendidas en la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, los tratados y convenciones internacionales ratificadas por el Senado de la República, leyes competentes en función de su jurisdicción y esta ley.

Las facultades de cada centro se emitirán a través de un reglamento interno, el cual será aprobado por el consejo.

Artículo 79. (De la coordinación)

Las acciones encaminadas a la protección y apoyo de las víctimas directas o indirectas serán coordinadas por el Centro Nacional en materia de políticas federales y de los centros estatales para las políticas de cada entidad federativa.

Artículo 80. (Del Consejo)

El Centro Nacional y cada Centro Estatal contará con un consejo de participación que tendrá por objeto evaluar y supervisar las acciones que lleven a cabo dichos centros.

El consejo estará integrado de la siguiente manera:

a) Un presidente que será el titular de la Comisión Nacional o Comisión Estatal, según corresponda;

b) Un secretario técnico, quien será nombrado por el consejo, a propuesta del presidente;

c) Un representante de la Procuraduría General de la República o de sus similares en las entidades federativas, quien actuará en carácter de representante de las instituciones de seguridad pública.

Asimismo, participarán de forma conjunta el representante de la Secretaría de Seguridad Pública y de las autoridades penitenciarias;

d) Un representante de la Secretaría de Salud;

e) Un representante de la Secretaría de Educación Pública;

f) Un representante de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, o su similar en las entidades federativas;

g) Un representante de la Secretaría del Trabajo y Previsión Social, o su similar en las entidades federativas;

h) Un representante del Poder Judicial;

i) Dos representantes del Poder Legislativo, y

j) Dos representantes de la sociedad civil organizada.

El consejo tendrá tres sesiones ordinarias y podrá citar a sesiones extraordinarias cuando así lo determine su presidente. Cada uno de los representantes contará con voz y voto en las sesiones que se instauren, salvo el representante a que se refiere el inciso f) y g).

En los casos en que la entidad federativa no cuente con los representantes antes mencionados, actuará en dicha figura el funcionario público del estado o Distrito Federal a cargo de esas materias.

Los cargos como representantes dentro de los consejos tendrán el carácter de honorarios.

Artículo 81. (De las facultades del Consejo)

El Consejo Nacional y los Consejos Estatales estarán facultados para:

I. Emitir las recomendaciones necesarias al centro para mejorar el servicio y el acceso a la justicia;

II. Presentar un informe anual sobre el funcionamiento del centro ante el Poder Legislativo y las organizaciones no gubernamentales;

III. Realizar recomendaciones y modificaciones a su reglamento interno;

IV. Realizar recomendaciones a cualquier autoridad Federal o de la entidad federativa, según corresponda, en la que exponga mejores prácticas para la protección a las víctimas;

V. Realizar observaciones y propuestas para los manuales de procedimientos de servicios de las diversas dependencias del gobierno federal o local, en materia de atención a víctimas;

VI. Realizar proyectos de capacitación cuando estos se consideren necesarios, para ser aplicados dentro de la Comisión Nacional, comisiones estatales o dependencias del gobierno al que correspondan.

En caso de la Consejo Nacional podrá realizar los proyectos para ser aplicados en las entidades federativas de forma conjunta con sus similares en el estado o Distrito Federal.

VII. Solicitar a las dependencias de gobierno correspondiente, la información que sea necesaria para el cumplimiento de sus funciones;

VIII. La administración del fondo, a través del Reglamento Interno para el Fondo que determine el consejo, y

IX. Las demás que determine la presente ley y el Reglamento Interno.

Artículo 82. (Del personal auxiliar para el funcionamiento)

El Centro Nacional, los Centros Estatales, y sus respectivos consejos contarán con el personal administrativo y auxiliar que se determine en el Reglamento Interno para su funcionamiento.

Capítulo IIDel Fondo de Apoyo a las Víctimas del Secuestro

Artículo 83. (del fondo)

Cada Centro Estatal y el Centro Nacional contará con un Fondo de Apoyo a la Víctimas del Secuestro que tendrá como objetivo garantizar los derechos a las víctimas.

El fondo se constituirá con:

a) Aportaciones de la federación;

b) Aportaciones de la entidad federativa correspondiente;

c) Con donaciones de particulares y fundaciones;

d) Con la aportación del 50 por ciento del producto total de bienes que sean decomisados o causen abandono en las averiguaciones previas y procesos penales, según la competencia, a favor del Estado;

e) Con el producto del decomiso de los bienes del secuestrador o de los integrantes del grupo delictivo organizado dedicado al secuestro, una vez que se haya restituido el rescate a la víctima y se hayan pagado la reparación del daño directo señalaras en las sentencias;

f) Con el producto de los bienes que hayan sido objeto de extinción de dominio y estén relacionados con la comisión del delito de secuestro;

g) Con el producto que resulte de la sentencia condenatoria en contra de los integrantes de las bandas organizadas dedicadas al secuestro, por concepto de reparación del daño social;

h) Con las demás que determine el Reglamento Interno.

Así también, el fondo podrá ser titular de derechos reales cuando estos sean transmitidos por particulares o bien por los autorizados para hacerlos en casos de que se hayan decomisado debido a la comisión del delito de secuestro.

Artículo 84. (De la administración)

El fondo será administrado por el Consejo Nacional o los Consejos Estatales, según correspondan, y determinarán a través de un Estatuto Orgánico su funcionamiento y criterios de asignación de recursos.

Artículo 85. (Del destino de los recursos)

Independientemente de las determinaciones del Consejo Nacional y Consejos Estatales para la administración y funcionamiento del fondo, éste será utilizado para la protección de las víctimas de secuestro y tendrá como fin el garantizar cada uno de los beneficios a favor de las víctimas que esta ley prevé.

Transitorios

Primero. El presente decreto entra en vigor el día siguiente al de su publicación.

Segundo.La Comisión Nacional de los Derechos Humanos y las Comisiones Estatales de Derechos Humanos o del Distrito Federal contarán con ciento ochenta días naturales para la instauración de los Centros de Atención a Víctimas del Secuestro y del Fondo de Apoyo para las Víctimas de Secuestro.

Tercera.En tanto las entidades federativas no cuenten con su Centro de Atención a Víctimas del Delito, la Comisión Nacional de los Derechos Humanos actuará solidariamente a favor de las víctimas.

Cuarta. Esta ley remitirá a los tipos penales señalados en la Ley General del Secuestro una vez que esa se encuentre vigente, con base a la fracción XXI, del artículo 73 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

Quinta. Los contratos de seguros para gastos médicos de cualquier índole deberán ser adecuados conforme a la presente ley en su renovación próxima inmediata.

Sexto. El Congreso de la Unión y los Congresos estatales y la Asamblea Legislativa del Distrito Federal, expedirá en un término no mayor a 180 días naturales la Ley reglamentaria para regular el derecho a que hace referencia el párrafo tercero del artículo 21 de esta ley, respecto al ejercicio de la acción penal por particulares.

(Rúbrica).»

El Presidente diputado Francisco Javier Ramírez Acuña: Se turna a las Comisiones Unidas de Justicia y de Seguridad Pública, con opinión de Presupuesto y Cuenta Pública.



LEY GENERAL DE PESCA Y ACUACULTURA SUSTENTABLES

El Presidente diputado Francisco Javier Ramírez Acuña: Procedemos con nuestro orden del día en el capítulo de proposiciones.

Esta Presidencia recibió de la diputada Esthela de Jesús Ponce Beltrán, del Grupo Parlamentario del Partido Re-volucionario Institucional, proposición con punto de acuerdo por el que se exhorta a la Comisión de Pesca de esta soberanía a hacer un buen análisis y no aprobar la iniciativa con proyecto de decreto que reforma y adiciona los artículos 4o. y 68 de la Ley General de Pesca y Acuacultura Sustentables. Fue suscrita también por los diputados Alfredo Villegas Arreola y Rolando Bojórquez Gutiérrez, del Partido Revolucionario Institucional.

El Secretario diputado Balfre Vargas Cortez: «Proposición con punto de acuerdo, por el que se exhorta a la Comisión de Pesca de esta soberanía a realizar un buen análisis y no aprobar la iniciativa con proyecto de decreto que reforma y adiciona los artículos 4 y 68 de la Ley General de Pesca y Acuacultura Sustentables, a cargo de la diputada Esthela de Jesús Ponce Beltrán, del Grupo Parlamentario del PRI

Con fundamento en el articulo 58 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, la suscrita Esthela de Jesús Ponce Beltrán, en su calidad de diputada federal del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional, acude a esta soberanía a presentar proposición con punto de acuerdo relacionado con la presentación de iniciativa de ley que reforma y adiciona los artículos 4o. y 68 de la Ley General de Pesca y Acuacultura Sustentables, suscrito por integrantes del Grupo Parlamentario del PRI.

Exposición de Motivos

Primero. El pasado 1 de diciembre de 2009, el diputado José Luis Marcos León Perea, de Sonora, presento y suscribió, junto con otros diputados de esa misma entidad, una iniciativa de ley para reformar y adicionar la Ley General de Pesca y Acuacultura Sustentables en sus artículos 4o. y 68, con la finalidad de apoyar los poco mas de 300 mil pescadores y acuicultores, de los cuales 70 por ciento son pescadores ribereños que habitan en 557 municipios y que, de éstos, 317 presentan un riesgo nutricional alto, muy alto o extremo.

Segundo. La pesca deportiva recreativa, prevista actualmente en el artículo 4o. de la Ley General de Pesca y Acuacultura Sustentables, es una actividad que ha resultado ser una importante fuente de divisas, con beneficios en varios sectores de la economía de algunas regiones del país.

Tercero. El articulo 68 de la Ley General de Pesca y Acuacultura Sustentables establece que las especies denominadas marlín, pez vela, pez espada, sábalo o chiro, pez gallo y dorado, en todas sus variedades biológicas, quedan destinadas de manera exclusiva para la pesca deportiva-recreativa, dentro de una franja de 50 millas náuticas, contadas a partir de la línea de base desde la cual se mide el mar territorial.

Esta pesca no se practica en todas las regiones debido a que no existe una infraestructura adecuada para ello, sin embargo, bajo las condiciones actuales, la pesca deportiva no presenta la capacidad para aprovechar al máximo el potencial pesquero en México, por lo que el excedente del recurso (desde el punto de vista biológico-pesquero) puede ser aprovechado para la pesca ribereña con un estricto control por parte de la Comisión Nacional de Acuacultura y Pesca.

Adicionalmente, podemos decir que de aprobarse la iniciativa en comento se verá seriamente afectados nuestros recursos marinos, la inversión y el empleo, relacionado con lo siguiente:

I. A la zona de Los Cabos anualmente la visitan 400 mil turistas que vienen a disfrutar la pesca deportiva recreativa. Esto representa una derrama importante de recursos, tanto para los sectores de la economía como para el pago de los impuestos que les correspondan, tanto estatales como federales.

II. Una sobreexplotación comercial de las especies marinas mencionadas en el punto tercero de la exposición de motivos estarían en riesgo, sin duda alguna, los destinos turísticos de Baja California Sur. Se perdería su principal atractivo mundial como lo es la pesca deportiva recreativa y la disminución drástica de las fuentes de empleo.

III. También estarían en riesgo las inversiones muy próximas de tres marinas de gran calado que entre ellas representan una inversión de poco más de 400 millones de dólares, provocando una derrama importante de recursos para los sectores de la economía de la localidad y la creación de empleos.

IV. Los pescadores ribereños de Baja California Sur, por la falta de una estructura, implementos y artes de pesca, podrían estar en total desventaja con lo que poseen las grandes empresas cuyo giro principal sea la pesca comercial de altura. La iniciativa de ley comentada en la exposición de motivos se podría entender, sin que ese sea su objetivo, que beneficia a ese tipo de empresas.

V. El sector turístico es el principal detonador de la economía de Baja California Sur. Una afectación en contra provocaría un desequilibrio en la sociedad con resultados no previstos e inimaginables.

En virtud de lo expuesto y conscientes de lo que representaría, de aprobarse esta iniciativa de ley, para la pesca deportiva recreativa en los litorales de Baja California Sur, presentamos de urgente y obvia resolución ante el pleno de esta legislatura la siguiente proposición con

Punto de Acuerdo

Único. Se exhorta a los integrantes de la Comisión de Pesca para que, en los ámbitos de su responsabilidad institucional, desechen la iniciativa de ley sustentada en la exposición de motivos porque, de no ser así, estarían en riesgo la existencia de fuentes de empleo, de especies marinas y de inversiones relacionadas.

Palacio Legislativo de San Lázaro, a 2 de febrero de 2010.— Diputados: Esthela de Jesús Ponce Beltrán, Rolando Bojórquez Gutiérrez, Rolando Zubia Rivera, Óscar Lara Salazar, Alfredo Villegas Arreola (rúbricas).»

El Presidente diputado Francisco Javier Ramírez Acuña: Se turna a la Comisión de Pesca.



LEY REGLAMENTARIA DEL ARTICULO 97 CONSTITUCIONAL

El Presidente diputado Francisco Javier Ramírez Acuña: Se recibió proposición con punto de acuerdo por el que se exhorta a la Comisión de Puntos Constitucionales de esta soberanía, a presentar la iniciativa y el dictamen a efecto de reglamentar el artículo 97 constitucional para ejercer la facultad de atracción de la Suprema Corte de Justicia de la Nación por violaciones graves a los derechos fundamentales. Suscrito por los diputados Jorge Humberto López-Portillo Basave, Héctor Pedraza Olguín, Indira Vizcaíno Silva y Jorge Antonio Kahwagi Macari, de los Grupos Parlamentarios del PRI, del PRD y de Nueva Alianza, respectivamente.

El Secretario diputado Balfre Vargas Cortez: «Proposición con punto de acuerdo, por el que se exhorta a la Comisión de Puntos Constitucionales de esta soberanía a presentar la iniciativa y el dictamen a efecto de reglamentar el artículo 97 constitucional, para ejercer la facultad de atracción de la SCJN por violaciones graves de los derechos fundamentales, suscrita por los diputados Jorge Humberto López Portillo Basave (PRI), Héctor Pedraza Olguín (PRI), Indira Vizcaíno Silva (PRD) y Jorge Antonio Kahwagi Macari (Nueva Alianza)

Los que suscriben, diputados Jorge Humberto López Portillo Basave y Héctor Pedraza Olguín, del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional; Indira Vizcaíno Silva, del Grupo Parlamentario Partido de la Revolución Democrática; Jorge Antonio Kahwagi Macari, del Grupo Parlamentario de Nueva Alianza; integrantes de la LXI Legislatura, con fundamento en lo establecido en los  artículos 58, 59 y 60 del Reglamento Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, someten a consideración de esta soberanía proposición con punto de acuerdo por el que se exhorta a la Comisión de Puntos Constitucionales a efecto de que en un termino de 2 meses presente a este pleno la iniciativa y el dictamen para reglamentar el articulo 97 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos al tenor de  las siguientes

Consideraciones

De un análisis de las reformas hechas al artículo 97 constitucional respecto a las diversas facultades de investigación concedidas en el texto original a la Suprema Corte de Justica de la Nación, se desprende que éstas se han acotado al otorgarse a otras autoridades atribuciones y responsabilidades constitucionales que alguna vez se confirieron a la Suprema Corte de Justicia de la Nación.

Conforme a lo anterior se podía observar en el texto original del párrafo tercero de ese precepto constitucional que se facultó a la Suprema Corte para averiguar algún delito sancionado por la ley federal; sin embargo, mediante reforma constitucional publicada en el Diario Oficial de la Federación el 6 de diciembre de 1977, se modificó el párrafo para subdividirlo en dos, especificando en uno la facultad para investigar algún hecho o hechos que constituyeran la violación de alguna garantía individual y, en otro, la atribución para averiguar violaciones del voto público en los casos en que pudiera ponerse en duda la legalidad de todo el proceso de elección de alguno de los Poderes de la Unión. En ese tenor, mediante esta reforma constitucional se eliminó de manera absoluta la atribución de la Suprema Corte para investigar delitos federales, por corresponder su investigación y persecución al Ministerio Público federal, conforme a lo previsto en el artículo 21 constitucional.

Por ende, atendiendo a los antecedentes de la atribución establecida actualmente en el párrafo segundo del artículo 97 de la propia Constitución, debe concluirse que la Suprema Corte de Justicia de la Nación, al realizar las investigaciones conducentes, carece de atribuciones para indagar sobre hechos que puedan constituir delitos federales y, menos aún, para ejercer las facultades que constitucional o legalmente se han otorgado al Ministerio Público, lo que permite concluir que la averiguación de hechos que puedan constituir una grave violación de garantías individuales constituye un medio formalmente judicial y materialmente administrativo de control constitucional cuya naturaleza es ajena a cualquier investigación de carácter penal.

En ese tenor, la Suprema Corte de Justicia de la Nación, de conformidad con el artículo 97, párrafo segundo, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, ejerza la facultad de atracción, con la finalidad de investigar algún hecho o hechos que puedan constituir una grave violación de garantías individuales, pero esas facultades de atracción revisten autonomía e independencia respecto al procesos como al procedimientos, consecuentemente las determinaciones de la Suprema Corte de Justicia de la Nación en ejercicio de la facultad de investigación, se encuentran acotadas al ámbito de la competencia del artículo 97 constitucional, el cual tiene como único propósito conocer la verdad material de lo sucedido y determinar si existieron o no graves violaciones de garantías individuales, sin que con motivo de dicha investigación pueda imponer sanciones, determinar responsabilidades de cualquier índole o exonerar individuos, por consiguiente las resolución de la corte no tiene carácter jurisdiccional ni vinculatorio sino de una simple valoración de las violaciones, por tanto son tomadas como referencia para que los poderes o autoridades en el ámbito de su competencia actúen y sancionen.

Aunado con todo lo anterior, las resoluciones de la corte sólo cumplen una función investigadora que no tiene carácter jurisdiccional, ni coercitivo ni siquiera de recomendación, las autoridades las pueden o no tomar en consideración, toda vez que la corte sólo realiza una función de homologación, es decir, se limita a investigar y dar fe del resultado de esa investigación, para que sean las autoridades competentes en cada caso las que apliquen la ley en aquellos casos en que se descubran a través de esa investigación, violaciones graves a las garantías fundamentales.

El devenir histórico revela que durante los 70 años en que han estado en vigor las dos versiones del párrafo tercero del artículo 97 constitucional, la Suprema Corte, salvo cinco casos de excepción en que ha aceptado intervenir y de ellos sólo en uno hubo resultados positivos.

Consecuentemente es necesario reglamentar el artículo 97, dado que la insuficiencia normativa en materia de procedencia, procedimiento y efectos de la investigación, además evitar el riesgo que la Suprema Corte emita criterios distintos en cada caso solicitado, para aceptar o negar la atracción de las violaciones constitucionales por autoridades, federales o locales en sus tres niveles de gobierno, de esta manera se podrá subsanar las deficiencias mediante una ley reglamentaria de los párrafos segundo y tercero del artículo 97 constitucional.

De esta forma, evitar que la Suprema Corte emita sus propias reglas que seguirá cuando determine ejercer la facultad de investigación contenida en el artículo 97 de la Constitución, ya que es una facultad legislativa el elaborar ordenamientos normativos.

Dado que la naturaleza jurídico-constitucional de este mecanismo es el que debe permitir su eficacia garantista, reglamentando la actuación de la corte, teniendo una figura con amplias posibilidades de investigación y acción jurídica ofreciendo un resultado que satisfaga a una gran parte de los gobernados.

De igual manera se debe ampliar la legitimación para que otros órganos del Estado puedan solicitar a la Suprema Corte resolver asuntos donde haya violaciones a las garantías fundamentales trascendentes e importantes mediante el ejercicio de su facultad de atracción como es la Comisión Nacional de los Derechos Humanos.

Por lo expuesto, sometemos a consideración de esta soberanía, de urgente resolución, los siguientes

Puntos de Acuerdo

Primero.Reglamentar la facultad de investigación considerada en los  párrafos segundo y tercero del artículo 97 constitucional, mediante la emisión de una ley reglamentaria de tales preceptos.

Segundo.Reconocer a la Comisión Nacional de los Derechos Humanos para solicitar a la Suprema Corte de Justicia de la Nación las investigaciones de violaciones graves a las garantías fundamentales.

Tercero.De urgente resolución.

Palacio Legislativo de San Lázaro, a 2 de febrero de 2010.— Diputados: Jorge Humberto López Portillo Basave, Indira Vizcaíno Silva, Jorge Antonio Kahwagi Macari, Héctor Pedraza Olguín, Jesús Everardo Villarreal Salinas (rúbricas).»

El Presidente diputado Francisco Javier Ramírez Acuña: Se turna a la Comisión de Puntos Constitucionales.



ORDEN DEL DIA

El Presidente diputado Francisco Javier Ramírez Acuña: Se recibió comunicación de la Junta de Coordinación.

El Secretario diputado Balfre Vargas Cortez: «Escudo Nacional de los Estados Unidos Mexicanos.— Bicentenario de la Independencia.— Centenario de la Revolución.— LXI Legislatura.— Cámara de Diputados.— Junta de Coordinación Política.

Diputado Francisco Javier Ramírez Acuña, Presidente de la Mesa Directiva de la Cámara de Diputados.— Presente

Con fundamento en lo dispuesto en el artículo vigésimo del Acuerdo relativo al orden del día de las sesiones, las discusiones de los dictámenes y la operación del sistema Electrónico de votación, le solicitamos a usted atentamente consultar al Pleno, la incorporación en el orden del día, en el lugar número 3 del apartado de las proposiciones con punto de acuerdo, correspondiente al grupo parlamentario del PRI, con trámite de urgente y obvia resolución, el siguiente asunto:

• Proposición con punto de acuerdo, por el que la Cámara de Diputados exhorta a los tres Órdenes de Gobierno, a efecto de que atiendan con prioridad nacional y en el ámbito de sus atribuciones, la problemática de pandillerismo, la delincuencia y crimen organizado que afecta significativamente  Ciudad Juárez, Chihuahua, y que implementen coordinadamente políticas de prevención y de intervención social para reconstituir el tejido social y aumentar la eficacia punitiva de los gobiernos.

Palacio Legislativo de San Lázaro, a 2 de febrero de 2010.— Diputado Francisco José Rojas Gutiérrez (rúbrica), Presidente y Coordinador del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional; Diputada Josefina Vázquez Mota (rúbrica p.a.), Coordinadora del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional; Diputado Alejandro Encinas Rodríguez, Coordinador del Grupo Parlamentario del Partido de la Revolución Democrática; Diputado Juan José Guerra Abud (rúbrica),  Coordinador del Grupo Parlamentario del Partido Verde Ecologista de México; Diputado Pedro Vázquez González (rúbrica), Coordinador del Grupo Parlamentario del Partido del Trabajo; Diputado Reyes S. Tamez Guerra, Coordinador del Grupo Parlamentario de Nueva Alianza; Diputado Pedro Jiménez León, Coordinador del Grupo Parlamentario del Convergencia.»



CIUDAD JUAREZ, CHIHUAHUA

El Presidente diputado Francisco Javier Ramírez Acuña: Tiene la palabra la diputada Adriana Terrazas Porras, del Grupo Parlamentario del PRI, para exponer su proposición.

La diputada Adriana Terrazas Porras: Con su venia, señor presidente.

Proposición con punto de acuerdo con carácter de urgente u obvia resolución por el que se exhorta al titular del Poder Ejecutivo federal a efecto de que atienda con prioridad nacional y en el ámbito de sus atribuciones, lograr disminuir significativamente la delincuencia y el crimen organizado que ha afectado gravemente a Ciudad Juárez, Chihuahua, a cargo de una servidora.

La que suscribe, Adriana Terrazas Porras, diputada de la LXI Legislatura del honorable Congreso de la Unión, integrante del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional, con fundamento en los artículos 58, 59 y 60 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, presento ante esta soberanía la siguiente proposición con punto de acuerdo con carácter de urgente u obvia resolución, para exhortar al titular del Poder Ejecutivo federal a efecto de que atienda como prioridad nacional y en el ámbito de sus atribuciones a la disminución significativa de la delincuencia organizada y el crimen organizado que afectan gravemente a Ciudad Juárez, Chihuahua, en el tenor de la siguiente exposición de motivos:

En los últimos años hemos visto que lamentablemente nuestro país ha sido flagelado por el incremento incontrolable de inseguridad. Es claro que actualmente vivimos una grave crisis con la delincuencia y el crimen organizado.

Desafortunadamente los resultados que hasta el momento ha mostrado el Poder Ejecutivo federal, el gobierno del empleo, en materia de seguridad son desalentadores.

Las autoridades federales deben saber, por sí o no se han percatado, que para la población mexicana la inseguridad se ha tornado en una de sus mayores preocupaciones, puesto que ahora ya no sólo se ha incrementado la delincuencia sino que además cada vez se ha vuelto más violenta.

Ello ha originado que se cree mayor incertidumbre y desconfianza en toda la sociedad y ya no únicamente ante la pérdida de bienes, sino por la afectación de la integridad de su persona y familiares.

Cabe resaltar que mientras prospera el narcomenudeo, el robo, el tráfico de migrantes y los secuestros, el gobierno solamente ofrece lenitivos ante el fenómeno que hoy nos ha rebasado.

Al ver pocos resultados favorables se entiende que por la corrupción en las corporaciones policíacas se da lugar a un proceso de descomposición de las instituciones públicas y del tejido social, redundando esta situación en el preocupante incremento de los índices delictivos.

Es menester puntualizar que las autoridades federales en vez de diseñar programas de prevención del delito y de erradicación de la delincuencia y crimen organizado, reem-plazan su responsabilidad confiriendo esta tarea a las entidades federativas. Esto demuestra su falta de compromiso ante el pueblo de México.

No puede ser posible que únicamente como medida se envíe al Ejército y/o a los efectivos del cuerpo de seguridad pública nacional a patrullar las calles, tal y como sucedió últimamente en mi entidad y en especial en mi municipio, Ciudad Juárez.

La frontera norte continúa siendo un escenario de violentas ejecuciones, ya no exclusivamente entre narcotraficantes, sino además ahora actúan en contra de gente que ni siquiera se encuentra involucrada en esos intereses mezquinos y peor aún, privan de la vida a seres indefensos.

Por ende, es repudiable que por parte del gobierno federal no se implementen acciones concretas que den soluciones de fondo o frenen esa ola de violencia.

Para ilustrar lo antes mencionado, basta con ejemplificar los hechos perpetrados en Ciudad Juárez el día sábado 30 de enero, en donde la delincuencia organizada privó de la vida a 15 jóvenes en una fiesta.

La delincuencia y el crimen organizado en esta frontera es un problema grave, incluso de prioridad nacional en materia de seguridad.

No podemos seguir esperando a que esta situación se resuelva por sí sola mientras que desde el Ejecutivo federal se da cabida a que se trate de tranquilizar a la sociedad mediante spots en medios de comunicación con declaraciones triunfalistas o cifras maquilladas.Ante esos hechos, compañeros legisladores...

El Presidente diputado Francisco Javier Ramírez Acuña: Le pediría concluir, compañera.

La diputada Adriana Terrazas Porras: Termino, resulta inaceptable que se continúe con pasividad u opacidad desde la Presidencia de la República. Ya no más investigaciones lacónicas, medidas de prevención escuetas, combate aislado impulsado por chivatazos.

Es necesaria ya una eficaz y eficiente coordinación institucional entre los tres niveles de gobierno.

Debemos exigir resultados satisfactorios en materia de seguridad pública. Por ello propongo fundamentalmente que se establezcan acciones y estrategias concretas, partiendo de la información que se obtiene del análisis minucioso, derivado del estudio del impacto que los diversos programas de prevención del delito han tenido en los últimos tres años.

Las estrategias de coordinación entre la federación, estados y municipios para el combate a la delincuencia, principalmente la organizada, los índices de impunidad registrados y los mecanismos diseñados para inhibirlos, por señalar algunos.

Por las consideraciones anteriormente expuestas, someto a la consideración de esta honorable asamblea el siguiente punto de acuerdo:

La Cámara de Diputados exhorta a los tres niveles de gobierno a efecto de que atiendan como prioridad nacional y en el ámbito de sus atribuciones la problemática de pandillerismo, la delincuencia y crimen organizado que afecta significativamente a Ciudad Juárez, Chihuahua, y que implementen coordinadamente políticas de prevención y de intervención social para reconstruir el tejido social y aumentar la eficacia de la reacción punitiva de los gobiernos. Es cuanto, señor presidente.

«Proposición con punto de acuerdo, por el que la Cámara de Diputados exhorta a los tres órdenes de gobierno a atender con prioridad nacional y en el ámbito de sus atribuciones el pandillerismo, la delincuencia y el crimen organizado que afectan a Ciudad Juárez, Chihuahua, presentada por la diputada Adriana Terrazas Porras, del Grupo Parlamentario del PRI

La que suscribe, Adriana Terrazas Porras, diputada a la LXI Legislatura del Congreso de la Unión por el Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional, con fundamento en los artículos 58, 59 y 60 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos presenta ante esta soberanía proposición con punto de acuerdo, con el carácter de urgente u obvia resolución, a fin de exhortar al titular del Poder Ejecutivo federal a atender con prioridad nacional y en el ámbito de sus atribuciones la delincuencia y el crimen organizado que afectan significativamente a Ciudad Juárez, Chihuahua, al tenor de la siguiente

Exposición de Motivos

En los últimos años hemos visto que, lamentablemente, el país ha sido flagelado por el incremento incontrolable de inseguridad. Es claro que vivimos la más grave crisis de delincuencia y crimen organizado.

Desafortunadamente, los resultados que hasta el momento ha mostrado el Poder Ejecutivo federal, “el gobierno del empleo”, en materia de seguridad son desalentadores.

Las autoridades federales deben saber, por si no se han percatado, que para la población mexicana la inseguridad se ha tornado en una de las mayores preocupaciones, pues la delincuencia no sólo se ha incrementado sino que se vuelve cada vez más violenta. Ello ha originado mayor incertidumbre y desconfianza en toda la sociedad, ya no únicamente ante la pérdida de bienes sino por la afectación de la integridad de las personas y las familias.

Mientras prosperan el narcomenudeo, el robo, el tráfico de migrantes y los secuestros, el gobierno solamente ofrece lenitivos ante el fenómeno, que hoy nos ha rebasado.

Al ver pocos resultados favorables, se entiende que por la corrupción en las corporaciones policiacas, se da lugar a un proceso de descomposición de las instituciones públicas y del tejido social. Esta situación redunda en el preocupante incremento de los índices delictivos.

Las autoridades federales, en vez de diseñar programas de prevención del delito y de erradicación de la delincuencia y crimen organizado, reemplazan su responsabilidad, confiriendo esa tarea a las entidades federativas. Esto demuestra su falta de compromiso ante el pueblo de México.

No es posible que como medida, únicamente se envíen al Ejército o a efectivos del cuerpo de seguridad pública nacional a patrullar las calles, como sucedió últimamente en mi entidad, y en especial en mi municipio, Ciudad Juárez.

La frontera norte continúa siendo escenario de violentas ejecuciones, ya no sólo entre narcotraficantes: además, ahora actúan contra gente que no se encuentra involucrada en esos intereses mezquinos; peor aún, privan de la vida a seres indefensos. Por ende, es repudiable que por el gobierno federal no se implanten acciones concretas que den soluciones de fondo o frenen esa ola de violencia.

Para ilustrar lo mencionado, baste ejemplificar con los hechos perpetrados en Ciudad Juárez este sábado 29 de enero, donde la delincuencia organizada privó de la vida a 15 jóvenes en una fiesta.

La delincuencia y el crimen organizado en esta frontera son problema grave, incluso de prioridad nacional en materia de seguridad.

No podemos seguir esperando que esta situación se resuelva por sí sola, mientras que desde el Ejecutivo federal se da cabida a que se trate de tranquilizar a la sociedad mediante anuncios en medios de comunicación con declaraciones triunfalistas o cifras maquilladas.

Ante estos hechos, compañeras y compañeros legisladores, resulta inaceptable que se continúe con pasividad u opacidad desde la Presidencia de la República. ¡Ya no más investigaciones lacónicas, medidas de prevención escuetas, combate aislado impulsado por “chivatazos! Es necesaria una eficaz y eficiente coordinación institucional en los tres niveles de gobierno.

Debemos exigir resultados satisfactorios en materia de seguridad pública. Por ello propongo fundamentalmente que se establezcan acciones y estrategias concretas, partiendo de la información que se obtiene del análisis minucioso derivado del estudio del efecto que los programas de prevención del delito han tenido en los últimos tres años; las estrategias de coordinación federación-estados-municipios para el combate de la delincuencia, principalmente la organizada; y los índices de impunidad registrados y los mecanismos diseñados para disminuidos, por señalar algunos.

Por lo expuesto, someto a consideración de esta honorable asamblea el siguiente

Punto de Acuerdo

Único. La Cámara de Diputados exhorta a los tres órdenes de gobierno a atender con prioridad nacional y en el ámbito de sus atribuciones la problemática de pandillerismo, delincuencia y crimen organizado que afecta significativamente a Ciudad Juárez, Chihuahua; y a implantar políticas coordinadas de prevención y de intervención social para reconstituir el tejido social y aumentar la eficacia de la reacción punitiva de los gobiernos.

Palacio Legislativo de San Lázaro, a 2 de febrero de 2010.— Diputada Adriana Terrazas Porras (rúbrica).»

El Presidente diputado Francisco Javier Ramírez Acuña:Muchas gracias, diputada Adriana Terrazas Porras.

Pido a la Secretaría que consulte a la asamblea, con fundamento en el artículo 59 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General, si se considera de urgente resolución.

La Secretaria diputada Georgina Trujillo Zentella: En votación económica y con fundamento en los ordenamientos legales citados por el presidente, se consulta a esta asamblea si se considera de urgente resolución la proposición. Las diputadas y los diputados que estén por la afirmativa sírvanse manifestarlo. Las diputadas y los diputados que estén por la negativa favor de manifestarlo.

Señor presidente, hay dos terceras partes por la afirmativa. Es mayoría calificada.

El Presidente diputado Francisco Javier Ramírez Acuña:Se considera de urgente resolución. En consecuencia está a discusión la proposición. Al no haber quien haga uso de la palabra pido a la Secretaría que consulte a la asamblea si se considera suficientemente discutida.

La Secretaria diputada Georgina Trujillo Zentella: En votación económica se consulta a la asamblea si la proposición se encuentra suficientemente discutida. Las diputadas y los diputados que estén por la afirmativa sírvanse manifestarlo. Las diputadas y los diputados que estén por la negativa favor de manifestarlo.

Señor presidente, mayoría por la afirmativa.

El Presidente diputado Francisco Javier Ramírez Acuña: Se considera suficientemente discutida. Solicito a la Secretaría que consulte a la asamblea, en votación económica, para ver si se aprueba la proposición. Permítame. Diputado Gil.

El diputado Roberto Gil Zuarth (desde la curul): Presidente, entiendo que la Junta de Coordinación Política suscribió una propuesta de proposición con punto de acuerdo que fue remitida a la Presidencia de la Mesa Directiva y que ésa sería la redacción que se estaría poniendo a consideración de la asamblea. Yo le pediría, presidente, si puede instruir a la Secretaría para que lea el resolutivo en los términos en los que fue elevado a la consideración por parte de la Junta de Coordinación Política.

El Presidente diputado Francisco Javier Ramírez Acuña: Proceda la Secretaría a dar lectura al punto de acuerdo.

Compañeras y compañeros, como lo informé oportunamente, es un documento que envía la Junta de Coordinación Política y para efecto de que quede claridad en los términos en que fue enviado por la Junta, solicito a la Secretaría que le dé lectura. Está votado y es de urgente resolución y vamos en el procedimiento adecuado. Continúe la Secretaría.

La Secretaria diputada Georgina Trujillo Zentella: Proposición con punto de acuerdo por el que la Cámara de Diputados exhorta a los tres órdenes de gobierno, a efecto de que atiendan con prioridad nacional y en el ámbito de sus atribuciones la problemática de pandillerismo, la delincuencia y el crimen organizado que afecta significativamente a Ciudad Juárez, Chihuahua, y que implementen coordinadamente políticas de prevención y de intervención social para reconstituir el tejido social y aumentar la eficacia punitiva de los gobiernos.

El Presidente diputado Francisco Javier Ramírez Acuña: Es el punto de acuerdo al que dio lectura la proponente que subió a la tribuna. En la etapa procesal oportuna, le pido a la Secretaría que consulte a la asamblea si se aprueba la proposición planteada.

La Secretaria diputada Georgina Trujillo Zentella: En votación económica se consulta si se aprueba la proposición. Las diputadas y los diputados que estén por la afirmativa sírvanse manifestarlo. Las diputadas y los diputados que estén por la negativa favor de manifestarlo.

Señor presidente, mayoría por la afirmativa.

El Presidente diputado Francisco Javier Ramírez Acuña: Aprobada.



SISTEMA NACIONAL DE PROTECCION CIVIL

El Presidente diputado Francisco Javier Ramírez Acuña:Tiene la palabra el señor diputado Agustín Casti-lla Marroquín, del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional, para presentar proposición con punto de acuerdo por el que se exhorta al gobierno federal a que a través de la Coordinación General de Protección Civil realice una revisión integral del Sistema Nacional de Protección Civil.

En virtud de no encontrarse en el salón de sesiones... Perdón, va llegando el señor diputado.

El diputado Agustín Carlos Castilla Marroquín: Con su permiso, diputado presidente. En días recientes hemos constatado una vez más los efectos devastadores de la naturaleza con los lamentables acontecimientos en Haití, lo que nos lleva a preguntarnos si realmente estamos preparados para afrontar una situación de esa magnitud.

Por ello, resulta indispensable que revisemos de manera integral nuestro Sistema Nacional de Protección Civil. Desde las políticas en materia de prevención que se estén implementando, la coordinación existente entre los distintos niveles de gobierno y desde luego la capacidad de respuesta que tiene el Estado para auxiliar a su población en caso de desastre.

Es importante recordar que por sus características geográficas la República Mexicana es potencialmente susceptible a diversos tipos de riesgos como son los sismos. Según datos del Servicio Sismológico Nacional de 1991 a 2008 han ocurrido más de 3 mil eventos sismológicos de diferente magnitud en todo el país. Es decir, estos fenómenos naturales representan un riesgo permanente, como lo hemos podido constatar.

Pero no sólo debemos prepararnos ante la eventualidad de un gran sismo, ya que los riesgos pueden ser de diversa índole. Como ejemplo, el Cenapred (Centro Nacional de Prevención de Desastres) en su documento Impactos socioeconómicos de los desastres en México, señala que en 1999, 75 por ciento de las pérdidas económicas por desastres fueron ocasionadas por este fenómeno, y en 2007 ese porcentaje ascendió a 97.6 por ciento. Así, 2007 marcó un hito en la historia de los desastres en México por la magnitud de las inundaciones en Tabasco.

Este documento indica también que en 2007 murieron en el país 187 personas por sucesos hidrometeorológicos y 2 millones 997 mil 258 personas resultaron damnificadas, principalmente en Tabasco, Chiapas, Veracruz, Hidalgo, Quintana Roo y Puebla y las pérdidas económicas ascendieron a 50 mil millones de pesos.

De igual manera, la Conagua (Comisión Nacional del Agua) en su documento Estadísticas del Agua en México 2008, reportó que entre 1970 y 2007 ascendieron a 162 los ciclones que han impactado a nuestro país. Aunado a ello, es incorrecto pensar que solamente los riesgos son causados por la naturaleza, pues en realidad se trata de la combinación de vulnerabilidad y los factores de riesgo en una zona determinada, tan solo recordemos los casos de la discoteca News Divine, Lobombo o la guardería ABC.

En síntesis, en una situación de emergencia el auxilio a la población debe constituirse en una función prioritaria de la protección civil, pero también es fundamental que pasemos de un esquema reactivo a uno preventivo en donde todos, empezando por las instituciones públicas, sepamos qué hacer antes, durante y después de una catástrofe.

En este sentido someto a su consideración los siguientes puntos de acuerdo:

Primero. Se exhorta al gobierno federal para que a través de la Coordinación General de Protección Civil convoque a la brevedad a una reunión de alto nivel del Sistema Nacional de Protección Civil, a efecto de que se realice una revisión integral del mismo.

Segundo. Se solicita a la Secretaría de Gobernación que informe a esta soberanía sobre las conclusiones de la reunión de alto nivel del Sistema Nacional de Protección Civil.

Es cuanto, diputado presidente.

«Proposición con punto de acuerdo, por el que se exhorta al gobierno federal a efectuar mediante la Coordinación General de Protección Civil una revisión integral del Sistema Nacional de Protección Civil, a cargo del diputado Agustín Castilla Marroquín, del Grupo Parlamentario del PAN

El suscrito diputado Agustín Castilla Marroquín integrante del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional de la LXI Legislatura, con fundamento en lo dispuesto en los artículos 58, 59 y 60, párrafo primero, del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, somete a consideración de esta asamblea la proposición con punto de acuerdo de urgente y obvia resolución, por el que se exhorta al gobierno federal a través de la Coordinación General de Protección Civil a revisar de forma integral el sistema nacional de protección civil, al tenor de las siguientes:

Consideraciones

En días recientes hemos constatado una vez más los efectos devastadores de la naturaleza con los lamentables acontecimientos en Haití, lo que nos lleva a preguntarnos si realmente estamos preparados para afrontar una situación de esa magnitud: Por ello, resulta indispensable que revisemos de manera integral nuestro Sistema Nacional de Protección Civil, desde las políticas en materia de prevención que se estén implementando, la coordinación existente entre los distintos niveles de gobierno y desde luego la capacidad de respuesta que tiene el Estado mexicano para auxiliar a su población en caso de desastre.

Es importante recordar que por sus características geográficas, la República Mexicana es potencialmente susceptible a diversos tipos de riesgos como son los sismos. De hecho ya hemos sufrido experiencias devastadoras en 1957 y 85 en el Distrito Federal, o en 1995 en Manzanillo, Colima, y la posibilidad de que estos se repitan sigue latente. Según datos del Servicio Sismológico Nacional, de 1991 a 2008 han ocurrido más de tres mil eventos sismológicos de diferente magnitud en todo el país, es decir estos fenómenos naturales representan un riesgo permanente.

Pero no sólo debemos prepararnos ante la eventualidad de un gran sismo ya que los riesgos pueden ser de diversa índole. Como ejemplo, el Cenapred en su documento “Impactos socioeconómicos de los desastres en México” señala que hay una tendencia hacia el aumento en la incidencia de los fenómenos hidrometeorológicos y en la magnitud de los daños, más aún si se prevén los riesgos debido al cambio climático. En 1999, 75% de las pérdidas económicas por desastres fueron ocasionados por este fenómeno, y en 2007 ese porcentaje ascendió a 97.6%. Así, 2007 “marco un hito en la historia de los desastres en México” por la magnitud de las inundaciones en Tabasco.

Este documento indica también que en 2007 murieron en el país 187 personas por sucesos hidrometeorológicos y dos millones 997 mil 258 personas resultaron damnificadas, principalmente en los estados de Tabasco, Chiapas, Veracruz, Hidalgo, Quintana Roo y Puebla, y las pérdidas económicas ascendieron aproximadamente a 50 mil millones de pesos. Es de destacar que si bien este tipo de fenómenos son previsibles, lo cierto es que el daño patrimonial va en aumento por no tomar la medidas de mitigación necesarias, todo ello sin contar las pérdidas humanas.

De igual manera, la Comisión Nacional del Agua en su documento Estadísticas del Agua en México 2008, reportó que entre 1970 y 2007, ascienden a 162 los ciclones que han impactado a nuestro país, de los cuales 42 llegaron a depresiones tropicales, 56 a tormentas, 45 a huracanes moderados y 19 a huracanes intensos.

Aunado a ello, es incorrecto pensar que solamente los riesgos son causados por la naturaleza pues en realidad se trata de la combinación de vulnerabilidad y los factores de riesgo en una zona determinada, tan solo recordemos los casos de la discoteca News Divine o Lobombo en el Distrito Federal así como el de la guardería ABC en el estado de Sonora, en donde se perdieron vidas por la falta de medidas de seguridad.

En síntesis, en una situación de emergencia, el auxilio a la población debe constituirse en una función prioritaria de la protección civil, por lo que las instancias de coordinación deberán actuar en forma conjunta y ordenada, así lo establece el Programa Nacional de Protección Civil 2008-2012, que pugna por la creación de una política pública de concertación y coordinación que trascienda en la consolidación de una cultura de prevención y autoprotección; que haga transversal el enfoque del manejo integral de riesgos entre los tres órdenes de gobierno y los sectores social y privado; que brinde soluciones de fondo mediante estrategias efectivas de prevención, una adecuada planeación, administración y atención de las emergencias, que optimice y transparente el uso de sus recursos, lo que sin duda, generaría respeto, cercanía y confianza de la ciudadanía hacia las instituciones, por lo que resulta trascendental que dicho Programa efectivamente se lleve a cabo.

Por lo anterior, la aplicación expedita de las normas jurídicas y su obligatoriedad, es un requisito esencial del Ejecutivo en sus distintos niveles de gobierno, por lo que es necesario vigilar que éstas se cumplan en un sentido real y que no se convierta en una legislación sin eficacia ni aplicación efectiva en la solución de problemas sociales.

Es de subrayar que más allá de un asunto de competencias, de recursos, de partidos y de formalismos procedimentales, la Protección Civil es un tema que debe sensibilizar a todas las autoridades que intervienen en el auxilio de la población, por ello, la premisa mayor en la Protección Civil debe de ser la Prevención, debemos pasar de una política reactiva a una preventiva, por lo que presento para su aprobación el siguiente:

Punto de Acuerdo

Primero.Se exhorta al gobierno federal para que a través de la Coordinación General de Protección Civil convoque a la brevedad a una reunión de alto nivel del Sistema Nacional de Protección Civil, a efecto de que se realice una revisión integral del mismo.

Segundo.Se solicita a la Secretaría de Gobernación informe a esta soberanía sobre las conclusiones de la reunión de alto nivel del Sistema Nacional de Protección Civil.

Diputado Agustín Castilla Marroquín (rúbrica).»

El Presidente diputado Francisco Javier Ramírez Acuña:Muchas gracias, señor diputado. Pido a la Secretaría consulte a la asamblea si se considera de urgente re-solución.

La Secretaria diputada Georgina Trujillo Zentella: En votación económica se consulta a la asamblea si el asunto se considera de urgente resolución. Las diputadas y los diputados que estén por la afirmativa sírvanse manifestarlo. Las diputadas y los diputados que estén por la negativa sírvanse manifestarlo.

Señor presidente, dos terceras partes por la afirmativa.

El Presidente diputado Francisco Javier Ramírez Acuña: Se considera de urgente resolución, en consecuencia está a discusión la proposición.

Al no existir oradores en ningún sentido se considera suficientemente discutida la proposición y le pido a la Secretaría consulte a la asamblea, en votación económica, si se aprueba la proposición.

La Secretaria diputada Georgina Trujillo Zentella: En votación económica se consulta a la asamblea si es de aprobarse la proposición presentada. Quienes estén por la afirmativa sírvanse manifestarlo. Quienes estén por la negativa.

Señor presidente, mayoría por la afirmativa.

El Presidente diputado Francisco Javier Ramírez Acuña: Aprobada. Comuníquese.

Se retira el tema listado en el punto número 5, por acuerdo del propio Partido de la Revolución Democrática.



PRECIO DE COMBUSTIBLES

El Presidente diputado Francisco Javier Ramírez Acuña: Tiene la palabra el diputado Guillermo Cueva Sada, del Grupo Parlamentario del Partido Verde Ecologista de México, para presentar proposición con punto de acuerdo por el que se exhorta al Ejecutivo federal a congelar el precio del diesel durante el año 2010, y a reorientar los subsidios de los combustibles.

El diputado Guillermo Cueva Sada: Con su permiso, diputado presidente. Compañeras y compañeros diputados, la crisis económica mundial a la cual nuestro país no es ajeno, afecta a diversos sectores productivos; en lo parti-cular, a lo energético. Aunado a esto, la capacidad de refinación no alcanza a cubrir la demanda nacional de combustibles.

El caso del diesel resulta de la mayor relevancia, puesto que es el principal combustible utilizado en las actividades productivas de los sectores agrícola, ganadero, pesquero, así como en el transporte de alimentos y de mercancías. Por consiguiente, un alza en los precios del diesel afecta a todas las cadenas productivas y repercute posteriormente en el consumidor final.

El artículo 27 constitucional establece que corresponde a la nación el dominio directo del petróleo y de todos los hidrocarburos en el territorio nacional. En otras palabras, el petróleo es de todos los mexicanos.

Así pues, basándonos en lo anterior, el gobierno federal debería cobrar al consumidor final únicamente los costos que resulten de la extracción, transformación y transportación del diesel.

Durante los últimos tres años el precio del diesel ha aumentado en más de dos pesos por litro, dando con resultado un crecimiento mayor al 50 por ciento. El 2008 fue el de mayores aumentos, de modo que el precio del diesel ahora rebasa el precio de la gasolina magna.

Para el Grupo Parlamentario del Partido Verde Ecologista de México no sólo es relevante proteger el poder adquisitivo de los consumidores, sino también reactivar la cadena productiva, la cual tendrá un efecto multiplicador en el mercado interno y en general a la economía en su conjunto.

Adicionalmente estamos conscientes de que nuestro país debe transformar gradualmente su portafolio energético hacia las energías renovables para reducir la dependencia de los petróleos.

En esta transición energética la reorientación de los subsidios puede ser una herramienta exitosa para incentivar los cambios tecnológicos que se requieren y de este modo incentivar el uso de los combustibles menos contaminantes, como el diesel de bajo azufre y el etanol.

Por lo anterior, proponemos los siguientes puntos de acuerdo:

Primero. Se exhorta respetuosamente al Ejecutivo federal, a través de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, a congelar el precio del diesel en todo el territorio nacional durante el año 2010.

Segundo. Se exhorta respetuosamente al Ejecutivo federal, a través de la Secretaría de Energía, a ajustar gradualmente la política de precios de los combustibles para que los subsidios existentes sean reorientados a promover la utilización de combustibles menos contaminantes. Es cuanto, diputado presidente.

«Proposición con punto de acuerdo, por el que se exhorta al Ejecutivo federal a congelar el precio del diesel durante 2010 y a reorientar los subsidios de los combustibles, a cargo del diputado Guillermo Cueva Sada, del Grupo Parlamentario del PVEM

Guillermo Cueva Sada, diputado federal integrante del Grupo Parlamentario del Partido Verde Ecologista de México en la LXI Legislatura del honorable Congreso de la Unión, con fundamento en los artículos 58 y 60 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, somete a consideración de esta honorable asamblea, la presente proposición con punto de acuerdo, con base en la siguiente

Exposición de Motivos

Nos encontramos transitando en una crisis económica mundial, en la cual nuestro país se ve afectado con mayor intensidad que otras naciones, debido a factores internos, como la gran dependencia económica con Estados Unidos de América y el descenso de los precios del petróleo a nivel internacional.

Aunado a lo anterior, el estancamiento productivo del sector energético ha obligado a nuestro país a importar cantidades cada vez mayores de combustibles elaborados (gasolinas y diesel), dado que nuestra capacidad de refinación no alcanza a cubrir la demanda nacional.

El caso del diesel resulta de la mayor relevancia, puesto que es el principal combustible utilizado en las actividades productivas de los sectores agrícola, ganadero, pesquero, así como en el transporte de alimentos y mercancías. Por consiguiente, un alza en los precios del diesel afecta todas las cadenas productivas y repercute posteriormente en el consumidor final.

Basándonos en lo que establece el artículo 27 constitucional, así como su Ley Reglamentaria en el Ramo del Petróleo, corresponde a la nación el dominio directo, inalienable e imprescriptible del petróleo y de todos los hidrocarburos que se encuentren en el territorio nacional.

Así pues, el gobierno federal debería cobrar al consumidor final, únicamente los costos que resulten de la extracción, transformación y transporte del diesel, absorbiendo completamente los gastos de importación, que no deberían ocurrir, dada la riqueza petrolera con la que aún cuenta nuestra nación.

Sin embargo, durante los últimos 3 años el precio del diesel ha aumentando en más de 2 pesos por litro, dando como resultado un crecimiento mayor al 50 por ciento. Al inicio del año 2006 el litro de diesel llegó a costar 5.33 pesos, hasta llegar a 8.24 pesos en enero de 2010.

El año 2008 fue sin duda el de mayores aumentos, de modo que en abril de dicho año, el precio del diesel rebasó por primera vez al precio de la gasolina Magna, como se muestra en la siguiente gráfica, obtenida de los Indicadores Económicos de Petróleos Mexicanos:

Caber recordar que al inicio de 2009, el presidente Calderón anunció el Acuerdo Nacional en favor de la Economía Familiar y el Empleo, en el cual se congeló el precio de las gasolinas, el gas LP y las tarifas eléctricas industriales, pero se excluyó al diesel.

Ante este escenario, resulta lamentable que las propuestas del Gobierno Federal para hacer frente a la crisis económica dejen al margen al diesel, afectando con ello todas las actividades productivas del país. Adicionalmente, al iniciar el 2010, el gobierno nos recibe con nuevos incrementos a los combustibles, incluido el diesel.

Para el Grupo Parlamentario del Partido Verde Ecologista de México no sólo es relevante proteger el poder adquisitivo de los consumidores, sino también reactivar la cadena productiva, la cual tendrá un efecto multiplicador en el mercado interno y en general en la economía en su conjunto. Por ello proponemos exhortar al Ejecutivo federal a congelar el precio del diesel durante el año 2010, como medida de apoyo efectivo ante la crisis económica.

Adicionalmente, estamos concientes de que nuestro país debe transformar gradualmente su portafolio energético, para reducir la dependencia en los combustibles fósiles y mitigar las emisiones de los sectores industriales y del transporte, por medio de combustibles limpios y tecnolo-gías alternativas para la industria y el transporte.

En esta transición energética hacia las tecnologías limpias y las energías renovables, la política de precios resulta de la mayor relevancia, puesto que los subsidios pueden ser una herramienta exitosa para incentivar los cambios tecnológicos que se requieren.

De esta manera, los subsidios que actualmente se aplican de manera generalizada a los combustibles, podrían reorientarse gradualmente, para incentivar el uso de los combustibles menos contaminantes, como el diesel de bajo azufre y el etanol, al mismo tiempo que desincentivan el consumo de las opciones más contaminantes.

Esta medida no representaría presión adicional a las finanzas públicas, puesto que el monto de los subsidios permanecería igual. Sin embargo, esta medida sí tendría un impacto positivo en el sector energético y favorecería la reducción de emisiones contaminantes. En consecuencia, proponemos exhortar al Ejecutivo Federal a ajustar gradualmente la política de precios de los combustibles, para reorientar los subsidios, con una visión ambientalista.

En atención a lo expuesto, el legislador que suscribe somete a la consideración del pleno, la presente proposición con

Puntos de Acuerdo

Primero. Se exhorta respetuosamente al Ejecutivo federal, a través de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, a congelar el precio del diesel en todo el territorio nacional durante el año 2010.

Segundo. Se exhorta respetuosamente al Ejecutivo federal, a través de la Secretaría de Energía, a ajustar gradualmente la política de precios de los combustibles, para que los subsidios existentes sean reorientados a promover la utilización de combustibles menos contaminantes.

Dado en el Palacio Legislativo de San Lázaro, sede de la Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión de los Estados Unidos Mexicanos, a los 2 días del mes de febrero del año 2010.— Diputados: Guillermo Cueva Sada, Miguel Ernesto Pompa Corella , Felipe Cervera Hernández, Rolando Zubia Rivera, Carlos Samuel Moreno Terán, Jorge Humberto López-Portillo Basave, Melchor Sánchez de la Fuente, Rogelio Manuel Díaz Brown Ramsburgh, Janet Graciela González Tostado, Maurilio Ochoa Millán, María del Rosario Brindis Álvarez, Luis Antonio Martínez Armengol, Alberto Emiliano Cinta Martínez, Rafael Pacchiano Alaman, Norma Leticia Orozco Torres, Rodrigo Pérez-Alonso González, Juan Carlos Natale López, Caritina Sáenz Vargas, Lorena Corona Valdés, Alejandro del Mazo Maza, María Isabel Pérez Santos, Diego Guerrero Rubio (rúbricas).»

El Presidente diputado Francisco Javier Ramírez Acuña: Muchas gracias, señor diputado Guillermo Cueva Sada. Se turna a la Comisión de Hacienda y Crédito Público.

Hemos recibido de la Junta de Coordinación Política un documento por el que informa la modificación de la propuesta de consejeros del Partido de Convergencia ante el Consejo General del Instituto Federal Electoral, por lo cual damos... Sí diputado, dígame.

El diputado Miguel Ernesto Pompa Corella (desde la curul): Presidente, para ver si le puede preguntar al diputado Cueva si nos permite sumarnos a su propuesta.

El Presidente diputado Francisco Javier Ramírez Acuña: Le pregunto al diputado Cueva si está de acuerdo. Manifiesta que está de acuerdo, por lo que todas y todos los diputados que deseen hacerlo favor de firmar el documento en la Secretaría.



INSTITUTO FEDERAL ELECTORAL

La Secretaria diputada Georgina Trujillo Zentella: «Escudo Nacional de los Estados Unidos Mexicanos.— Bicentenario de la Independencia.— Centenario de la Re-volución.— LXI Legislatura.— Cámara de Diputados.— Junta de Coordinación Política.

Diputado Francisco Javier Ramírez Acuña, Presidente de la Mesa Directiva de la Cámara de Diputados.— Presente.

Con fundamento en el artículo 33 de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos y dando cumplimiento a lo dispuesto en el numeral 4 del artículo 110 del Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales, me permito remitirle el oficio número GPC/PJL/004/2010, suscrito por el Dip. Pedro Jiménez León, Coordinador del Grupo Parlamentario de Convergencia, por el que informa que la propuesta de los Consejero del Partido de Convergencia ante el Consejo General del Instituto Federal Electoral, ha sido modificada, para queda como sigue:

• Propietario: Senador Luis Maldonado Venegas Propietario

• Suplente: Diputado Pedro Jiménez León Suplente

• Suplente: Diputado Jaime Álvarez Cisneros Suplente

Lo anterior, para los efectos a que haya lugar.

Sin otro particular, le reitero la seguridad de

Atentamente

Palacio Legislativo de San Lázaro, a 2 de febrero de 2010.— Diputado Francisco Rojas Gutiérrez, Presidente de la Junta de Coordinación Política (rúbrica).»

El Presidente diputado Francisco Javier Ramírez Acuña: De enterado.



COMISIONES LEGISLATIVAS

La Secretaria diputada Georgina Trujillo Zentella: «Escudo Nacional de los Estados Unidos Mexicanos.— Bicentenario de la Independencia.— Centenario de la Re-volución.— LXI Legislatura.— Cámara de Diputados.— Junta de Coordinación Política.

Diputado Francisco Javier Ramírez Acuña, Presidente de la Mesa Directiva de la Cámara de Diputados.— Presente.

Con fundamento en lo dispuesto en los artículos 34, inciso c), de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, y 8, tercer párrafo, del acuerdo relativo al orden del día de las sesiones, las discusiones de los dictámenes y la operación del sistema electrónico de votación, le pido atentamente que se someta a consideración del pleno de la Cámara de Diputados la siguiente alta, correspondiente al Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional:

• Que el diputado Ricardo Sánchez Gálvez se integre a la Comisión Bicamaral del Sistema de Bibliotecas del Congreso de la Unión.

Dicho nombramiento estaba pendiente de designar en el acuerdo aprobado por el pleno el jueves 10 de diciembre de 2009.

Lo anterior, para los efectos a que haya lugar.

Sin otro particular, quedo de usted.

Atentamente

Palacio Legislativo de San Lázaro, a 2 de febrero de 2010.— Diputado Francisco Rojas Gutiérrez (rúbrica), presidente.»

El Presidente diputado Francisco Javier Ramírez Acuña: De enterado.

Otro documento de la Junta de Coordinación Política, que le pido a la Secretaría dé lectura a efecto de cambio de integrante de la Mesa Directiva de la Comisión de Relaciones Exteriores.

El Secretario diputado Jaime Arturo Vázquez Aguilar: «Escudo Nacional de los Estados Unidos Mexicanos.— Bicentenario de la Independencia.— Centenario de la Re-volución.— LXI Legislatura.— Cámara de Diputados.— Junta de Coordinación Política.

Diputado Francisco Javier Ramírez Acuña, Presidente de la Mesa Directiva de la Cámara de Diputados.— Presente.

Con fundamento en lo dispuesto en los artículos 34, inciso c), de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, y 8, tercer párrafo, del acuerdo relativo al orden del día de las sesiones, las discusiones de los dictámenes y la operación del sistema electrónico de votación, le pido atentamente que se someta a consideración del pleno de la Cámara de Diputados el siguiente movimiento, solicitado por el Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional:

• Que el diputado Miguel Antonio Osuna Millán cause alta como presidente en la Comisión de Salud, en sustitución de Julián Francisco Velázquez y Llorente, quien solicitó licencia.

Lo anterior, para los efectos a que haya lugar.

Sin otro particular, quedo de usted.

Atentamente

Palacio Legislativo de San Lázaro, a 2 de febrero de 2010.— Diputado Francisco Rojas Gutiérrez (rúbrica), presidente.»

«Escudo Nacional de los Estados Unidos Mexicanos.— Bicentenario de la Independencia.— Centenario de la Revolución.— LXI Legislatura.— Cámara de Diputados.— Junta de Coordinación Política.

Diputado Francisco Javier Ramírez Acuña, Presidente de la Mesa Directiva de la Cámara de Diputados.— Presente.

Con fundamento en lo dispuesto en los artículos 34, inciso c), de la Ley Orgánica  del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, así como en el artículo 8, tercer párrafo, del acuerdo relativo al orden del día de las sesiones, las discusiones de los dictámenes y la operación del sistema electrónico de votación, le solicito que se someta a consideración del pleno de la Cámara de Diputados el cambio requerido por el diputado Alejandro Encinas Rodríguez, coordinador del Grupo Parlamentario del Partido de la Revolución Democrática, en la integración de la Comisión de Relaciones Exteriores.

• Que el diputado José Luis Jaime Correa sustituya a la diputada María Guadalupe Silerio Núñez como secretario.

Atentamente

Palacio Legislativo de San Lázaro, a 2 de febrero de 2010.— Diputado Francisco Rojas Gutiérrez (rúbrica), presidente.»

El Presidente diputado Francisco Javier Ramírez Acuña: Le pido a la Secretaría, en votación económica pregunte a la asamblea si son de aprobarse las propuestas de modificación para sustitución en las Comisiones de Relaciones Exteriores y de Salud.

El Secretario diputado Jaime Arturo Vázquez Aguilar: En votación económica se pregunta si se aprueba. Las diputadas y los diputados que estén por la afirmativa sírvanse manifestarlo. Las diputadas y los diputados que estén por la negativa sírvanse manifestarlo.

Mayoría por la afirmativa, señor presidente.

El Presidente diputado Francisco Javier Ramírez Acuña: Aprobado.



SECRETARIA DE SEGURIDAD PUBLICA

El Presidente diputado Francisco Javier Ramírez Acuña:Tiene la palabra la diputada Teresa Guadalupe Reyes Sahagún, del Grupo Parlamentario del Partido del Trabajo, para presentar proposición con punto de acuerdo por el que se exhorta al titular de la Secretaría de Seguridad Pública a que atienda a los familiares de siete agentes de la Policía Federal Preventiva desaparecidos en comisión especial oficial, y de un civil vinculado a este fallido operativo, así como agilizar las investigaciones, aportar datos sobre la ubicación de los oficiales y sean presentados de inmediato.

La diputada Teresa Guadalupe Reyes Sahagún: Buenas tardes, señoras y señores diputados, el día lunes 16 de noviembre de 2009 siete elementos de la Policía Federal Preventiva salieron de las instalaciones de la dependencia, en su adscripción de Contel, ubicada en la delegación Iztapalapa de esta ciudad, a las 11 horas del día señalado, en un vehículo particular y acompañados de un civil.

Sus nombres son Juan Carlos Ruiz Valencia, oficial; Pedro Alberto Vázquez Hernández, suboficial; Luis Ángel León Rodríguez, sargento primero; Bernardo Israel López Sánchez, sargento primero; Israel Ramón Usla, cabo; Jaime Humberto Ugalde Villeda, cabo; Víctor Hugo Gómez Lorenzo, cabo. Todos ellos pertenecientes al 21 Agrupamiento de las Fuerzas Federales, a cargo del inspector general Raymundo Agustín Hernández Guzmán, junto con el civil Sergio Santoyo García.

Los agentes federales anteriormente mencionados fueron comisionados por la Policía Federal Preventiva y por su superior inspector, jefe Luis Graciano Ramírez Fernández, para asumir la responsabilidad de la seguridad pública en el municipio de Ciudad Hidalgo, Michoacán.

Toda vez que para esta comisión no les fueron asignados vehículos oficiales los agentes solicitaron el apoyo para su traslado al señor Sergio Santoyo García, quien, por amistad, accedió a trasladarlos en una camioneta particular a su destino, y quien también se encuentra desaparecido.

Se sabe que las ocho personas llegaron a territorio michoacano gracias al último contacto telefónico que tuvieron algunos de ellos con sus familiares alrededor de las 15 horas de ese mismo día, teniendo la certeza de que se encontraban aproximadamente a una hora de llegar a su destino.

Dos días después de perder contacto con los oficiales y por diversas gestiones de sus familias, quienes por varios días solicitaron información en las oficinas de las fuerzas federales de Contel, sin obtener respuesta. Fue hasta el 21 de noviembre de 2009 que fueron recibidos por el licenciado Alejandro Santizo, secretario particular del coordinador Rafael Avilés y por el titular del área jurídica, maestro Roberto Cruz Aguilar González.

No fue si no hasta seis días después de esta fecha que los funcionarios reconocieron que sus elementos se encontraban desaparecidos, y que ni la Policía Federal ni el presidente municipal de Ciudad Hidalgo, ingeniero Pedro Tello Gómez, se habían percatado de dicha desaparición. Y fue a partir de ese momento que iniciaron las investigaciones correspondientes. Han transcurrido 78 días de la desaparición de estas ocho personas sin que hasta el momento se tenga la certeza de su localización y de las condiciones en las que se encuentran.

Fue hasta el 21 de noviembre que se iniciaron las investigaciones sin que éstas arrojen resultados suficientes y necesarios para esclarecer cuál es el paradero de las ocho personas desaparecidas. A los familiares no se les ha informado de manera fehaciente los pormenores de su situación.

Por las razones expuestas y con fundamento en los artículos 58, 59 y 60 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso proponemos los siguientes puntos de acuerdo:

Primero. Se exhorta al ciudadano secretario de Seguridad Pública, ingeniero Genaro García Luna, a recibir a los familiares de los siete federales desaparecidos y del civil, a fin de que se les informe del avance de la investigación rea-lizada hasta el momento y de los pasos a seguir en dicha búsqueda; así como que también se escuche de viva voz a sus familiares, quienes no han sido debidamente atendidos.

Segundo. Exigimos la presentación inmediata de los siete servidores públicos y del ciudadano que los acompañó.

Tercero. Que se asuma la responsabilidad de la seguridad de las familias de estas ocho personas, toda vez que varias de ellas ya han recibido diversas amenazas en contra de su persona. Es todo.

«Proposición con punto de acuerdo, por el que se exhorta al titular de la SSP a atender a los familiares de siete agentes de la Policía Federal desaparecidos en comisión oficial y de un civil vinculado a esta fallida operación; a agilizar las investigaciones; y aportar datos sobre la ubicación de los oficiales y presentarlos de inmediato, a cargo de la diputada Teresa Guadalupe Reyes Sahagún, del Grupo Parlamentario del PT

El lunes 16 de noviembre de 2009, siete elementos de la Policía Federal Preventiva salieron de las instalaciones de su dependencia de adscripción (Contel), ubicada en la delegación Iztapalapa, México, Distrito Federal, a las 11:00 horas del día señalado, en un vehículo particular y, acompañados de un civil, de nombres:

Juan Carlos Ruiz Valencia (oficial), Pedro Alberto Vázquez Hernández (suboficial), Luis Ángel León Rodríguez (sargento primero), Bernardo Israel López Sánchez (sargento primero), Israel Ramón Usla (cabo) Jaime Humberto Ugalde Villeda (cabo), Víctor Hugo Gómez Lorenzo (cabo), todos ellos pertenecientes al 21 Agrupamiento de Fuerzas Federales a cargo del inspector general Raymundo Agustín Hernández Guzmán, así como el civil Sergio Santoyo García.

Los agentes federales anteriormente mencionados fueron comisionados por la Policía Federal Preventiva y por su superior inspector, jefe Luis Graciano Ramírez Fernández, para asumir la responsabilidad de la seguridad pública en el municipio de Ciudad Hidalgo en Michoacán.

Toda vez que para esta comisión no les fueron asignados vehículos oficiales, los agentes solicitaron el apoyo para su traslado al señor Sergio Santoyo García, quien por amistad accedió a trasladarlos en una camioneta particular a su destino y quien también se encuentra desaparecido.

Se sabe que las ocho personas llegaron a territorio michoa-cano, gracias al último contacto telefónico que tuvieron algunos de ellos con sus familiares alrededor de las 15:00 horas de ese día, teniendo la certeza de que se encontraban aproximadamente a una hora de llegar a Ciudad Hidalgo, Michoacán.

Dos días después de perder contacto con los oficiales y por diversas gestiones de sus familias, quienes por varios días solicitaron información en las oficinas de las fuerzas federales de Contel, sin obtener respuesta. Fue hasta el 21 de noviembre de 2009 que fueron recibidos por el licenciado Alejandro Santizo, secretario particular del coordinador Rafael Avilés, y por el titular del área jurídica, el maestro Roberto Cruz Aguilar González. No fue sino hasta transcurridos seis días después de esta fecha que los funcionarios reconocieron que sus elementos se encontraban desaparecidos y que ni la Policía Federal ni el presidente municipal de Ciudad Hidalgo, el ingeniero Pedro Tello Gómez, se habían percatado de dicha desaparición y fue a partir de ese momento que iniciaron las investigaciones correspondientes.

Han trascurridos 66 días de la desaparición de estas 8 personas, sin que hasta el momento se tenga la certeza de su localización y las condiciones en las que se encuentran; fue hasta el 21 de noviembre de 2009 que se iniciaron las investigaciones, sin que éstas arrojen resultados suficientes y necesarios para esclarecer cuál es el paradero de los desa-parecidos, ya que a hasta esta fecha, a los familiares no se les ha informado de manera fehaciente pormenores sobre esta situación.

Por las razones expuestas, y con fundamento en los artículos 58, 59 y 60 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, y para que se considere de urgente resolución, proponemos los siguientes

Puntos de Acuerdo

Primero. Se exhorta al secretario de Seguridad Pública, general Genaro García Luna, reciba a los familiares de los siete federales desaparecidos y el civil a fin de que les informe del avance de la investigación realizada hasta el momento y de los pasos a seguir en dicha búsqueda, así como también que escuche de viva voz de los familiares lo sucedido desde el 16 de noviembre de 2009.

Segundo. La presentación inmediata de los siete federales y el civil sanos y salvos.

Tercero. Que se asuma la responsabilidad de la seguridad de las familias de estas ocho personas, toda vez que alguno de ellos había recibido diversas amenazas contra su persona.

Dado en el Palacio Legislativo de San Lázaro, a 2 de febrero de 2010.— Diputada Teresa Guadalupe Reyes Sahagún (rúbrica).»

El Presidente diputado Francisco Javier Ramírez Acuña: Muchas gracias, diputada.

Pido a la Secretaría que consulte a la asamblea si se considera de urgente resolución.

El Secretario diputado Carlos Samuel Moreno Terán: En votación económica se pregunta a la asamblea, con fundamento en el artículo 59 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, si se considera de urgente resolución la proposición. Las diputadas y los diputados que estén por la afirmativa sírvanse manifestarlo. Las diputadas y los diputados que estén por la negativa sírvanse manifestarlo.

Mayoría por la afirmativa, señor presidente.

El Presidente diputado Francisco Javier Ramírez Acuña:Se considera de urgente resolución. En consecuencia está a discusión la proposición. Al no existir ningún legislador inscrito en este tema, se considera suficientemente discutida. Le pido a la Secretaría que consulte a la asamblea, en votación económica, si se aprueba la proposición.

El Secretario diputado Carlos Samuel Moreno Terán: En votación económica se pregunta si se aprueba la proposición. Las diputadas y los diputados que estén por la afirmativa sírvanse manifestarlo. Las diputadas y los diputados que estén por la negativa sírvanse manifestarlo.

Mayoría por la afirmativa, señor presidente.

El Presidente diputado Francisco Javier Ramírez Acuña: Aprobada, comuníquese.



BILLETES DE 100 PESOS

El Presidente diputado Francisco Javier Ramírez Acuña:Tiene la palabra la diputada María Teresa Rosaura Ochoa Mejía, del Grupo Parlamentario de Convergencia, para presentar proposición con punto de acuerdo por el que se exhorta al Banco de México a que retire de circulación los billetes de 100 pesos que contienen la inscripción incorrecta y sacar un nuevo tiraje con la leyenda correcta.

La diputada María Teresa Rosaura Ochoa Mejía: Con su venia, señor presidente. Señoras diputadas y señores diputados, me permito someter a consideración del pleno de esta honorable Cámara de Diputados la proposición con punto de acuerdo para que se exhorte respetuosamente al Banco de México para sacar de circulación los billetes de 100 pesos, conmemorativos de la Independencia y Revolución Mexicana que contienen un error ortográfico en su leyenda: Sufragio Efectivo. No Reelección. Y a la comisión organizadora de los festejos patrios del 2010 para que revise, con apego a la historia, toda leyenda inscrita en documentos oficiales que conmemoren el bicentenario y centenario de la Independencia y la Revolución Mexicana, con base en los siguientes considerandos.

El Banco de México inicia funciones el 1 de septiembre de 1925, gracias a los esfuerzos presupuestales y de organización del entonces presidente de la República, Plutarco Elías Calles, entre las funciones del recién fundado banco central estaba la emisión y regulación de la circulación monetaria.

Restaurar la confianza de los usuarios en el billete fue uno de los principales problemas que tuvo que enfrentar el Banco de México al emitir sus primeras piezas de papel moneda, las cuales fueron, en un principio, de restaurar paulatinamente el uso y la confianza pública en el medio de pago.

Los primeros billetes del Banco de México fueron impresos por el American Bank Note Company de Nueva York, en 1925 y 1934, compuesta por billetes de 5, 10, 20, 50, 100 y mil pesos. De 1936 a 1942 emitió una segunda serie de billetes de 50 y 100 pesos. En 1969 se abre un nuevo capítulo en la historia del billete mexicano, ya que inició sus actividades la fábrica de billetes del Banco de México, hecha con el respaldo tecnológico más avanzado de su momento, conforme a los diseños iconográficos y concepciones distintas a las prevalecientes hasta entonces.

Por decreto del 18 de junio de 1992 se creó la nueva unidad del sistema monetario de los Estados Unidos Mexicanos, equivalente a mil pesos de la unidad anterior para distinguirla de la moneda, y la nueva se antepuso con el adjetivo nuevo.

En septiembre de 2002 se pusieron en circulación billetes de 20 pesos impresos en polímero en lugar del papel. En 2004 se puso en circulación el billete de papel de billetes de 1000 pesos. En 2006 inicia la emisión de billetes tipo F.

Ahora bien, como parte de los festejos del bicentenario de la Independencia y centenario de la Revolución Mexicana, la Comisión Organizadora de los Festejos de 2010 y el Banco de México decidieron emitir billetes de 100 y 200 pesos alusivos al festejo.

Desde el pasado 23 de septiembre de los corrientes, acompañado por el gobernador del Banco de México, Guillermo Ortiz, el presidente Felipe Calderón presentó los billetes conmemorativos del bicentenario de la Independencia y centenario de la Revolución. El primer mandatario celebró la emisión de los billetes de 100 y 200 pesos tras considerar que servirá para acercar a los ciudadanos con su historia. “Estoy seguro que con estos billetes conmemorativos los mexicanos vamos a estar más cerca de nuestra historia”, señaló.

Pero, cuál sería la sorpresa al descubrir que dicho billete de 100 pesos fue impreso con dos errores en la frase: Sufragio Efectivo. No Reelección, de Francisco I. Madero. Que en el tiraje del billete dice: Sufragio Electivo y no Reelección. Este error es verdaderamente lamentable por los acontecimientos conmemorativos, sin considerar el costo que tendrá la errata, que según el banco central cada billete fabricado cuesta 80 centavos si éste es de papel y 1.20 si es de polímero, como los billetes.

El Presidente diputado Francisco Javier Ramírez Acuña: Le pediríamos concluir, compañera diputada.

La diputada María Teresa Rosaura Ochoa Mejía: Sí, presidente.

Por tanto, el punto de acuerdo es:

Primero, que se exhorte respetuosamente al Banco de México a retirar de circulación los billetes de 100 pesos conmemorativos del bicentenario y centenario de la Independencia y de la Revolución Mexicana, y que contienen la inscripción incorrecta de: Sufragio Electivo y no Reelección. Y sacar un nuevo tiraje con la leyenda correcta.

Segundo. Se exhorta respetuosamente a la Comisión Organizadora de los Festejos Patrios del 2010, a revisar con apego a la historia toda leyenda inscrita en los documentos oficiales que conmemoren el bicentenario y el centenario de la Independencia y de la Revolución Mexicana. Es cuanto, señor presidente.

«Proposición con punto de acuerdo, por el que se exhorta al Banco de México a retirar de circulación los billetes de 100 pesos que contienen una leyenda incorrecta y sacar un nuevo tiro con la adecuada, a cargo de la diputada María Teresa Rosaura Ochoa Mejía, del Grupo Parlamentario de Convergencia

María Teresa Ochoa Mejía, en nombre propio y como diputada federal a la LXI Legislatura, con fundamento en lo dispuesto en los artículos 58 y 60 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, me permito someter a consideración del pleno de la honorable Cámara de Diputados, la proposición con punto de acuerdo para que se exhorte respetuosamente al Banco de México, para sacar de circulación los billetes de 100 pesos conmemorativos de la Independencia y de la Revolución Mexicana, que contienen un error en su leyenda “Sufragio Efectivo no Reelección” y a la Comisión Organizadora de los Festejos Patrios de 2010 a revisar con apego a la historia toda leyenda inscrita en documentos oficiales que conmemoren el Bicentenario y Centenario de la Independencia y la Revolución Mexicana, con base a los siguientes

Antecedentes

El Banco de México inició sus funciones el 1 de septiembre de 1925, gracias a los esfuerzos presupuestales y de organización del entonces presidente de la República, Plutarco Elías Calles. Entre las funciones del recién fundado Banco Central estaban la emisión y la regulación de la circulación monetaria. Restaurar la confianza de los usuarios en el billete fue uno de los principales problemas que hubo de enfrentar el Banco de México al emitir sus primeras piezas de papel moneda, las cuales fueron, en un principio, de aceptación voluntaria para restaurar paulatinamente el uso y la confianza pública en este medio de pago.

Los primeros billetes del Banco de México fueron impresos por American Bank Note Company de Nueva York, en un tamaño de 180 x 83 mm.

Esta primera serie (1925-1934) está compuesta por billetes de 5, 10,20, 50, 100, 500 y 1000 pesos.

Posteriormente, de 1936 a 1942, se emitió una segunda serie, transitoria, también fabricada por la casa neoyorquina, pero de un tamaño más reducido (157 x 67 mm.); los billetes de 5 y 10 pesos de esta serie conservaron los diseños anteriores, mientras que en los de 50 y 100 pesos se adoptaron nuevos diseños, en donde aparecieron por vez primera en las emisiones del Banco de México, las figuras de nuestros próceres.

En 1969 se abre un nuevo capítulo en la historia del billete mexicano, ya que en ese año inició sus actividades la Fábrica de Billetes del Banco de México.

Así surgió una nueva generación de billetes mexicanos, hecha con el respaldo tecnológico más avanzado de su momento y conforme a diseños, iconografía y concepciones distintas a las prevalecientes hasta entonces.

Con el objetivo de simplificar el manejo de cantidades en moneda nacional, por decreto del 18 de junio de 1992, se creó una nueva unidad del Sistema Monetario de los Estados Unidos Mexicanos, equivalente a mil pesos de la unidad anterior. Para distinguirla de la anterior unidad monetaria, a la nueva se le antepuso transitoriamente, el adjetivo “nuevo”; el cual se eliminó a partir de 1996.

A partir del 30 de septiembre de 2002, se pusieron en circulación billetes de 20 pesos impresos en polímero en lugar de papel. El polímero, por ser un material más durable, se incorporó en estos billetes de baja denominación, ya que son los que se deterioran con mayor rapidez. Estos billetes también se elaboran en la Fábrica de Billetes del Banco de México y, en apariencia, son similares a los de papel, pero cuentan con una característica distintiva de seguridad: una ventana transparente.

El 15 de noviembre de 2004 se puso en circulación el billete de papel de 1000 pesos correspondiente al Tipo D 1, con el propósito de facilitar al público la realización de algunas transacciones en efectivo.

A partir de noviembre de 2006 se inició la emisión de la familia de billetes Tipo F. Esta familia, además de presentar cambios en los elementos de seguridad, se caracteriza porque cada denominación es de diferente largo.

Ahora bien, como parte de los festejos del bicentenario y centenario de la Independencia y de la Revolución Mexicana, la Comisión Organizadora de los Festejos Patrios de 2010 y el Banco de México decidieron emitir billetes de 100 y 200 pesos alusivos a la conmemoración.

El pasado 23 de septiembre de los corrientes, acompañado por el gobernador del Banco de México, Guillermo Ortiz, el Presidente Felipe Calderón presentó los billetes conmemorativos del Bicentenario de la Independencia y el Centenario de la Revolución.

El primer mandatario celebró la emisión de los billetes de 100 y 200 pesos, tras considerar que servirán para acercar a los ciudadanos con la historia de México.

“Estoy seguro que con estos billetes conmemorativos, los mexicanos vamos a estar más cerca de nuestra historia”, señaló.

Por su parte, Guillermo Ortiz informo que los billetes de 100 pesos ostentan la imagen de una locomotora que transporta tropas revolucionarias que representan el movimiento armado que inició en 1910, los cuales se pondrían en circulación ese mismo día.

Pero cuál sería la sorpresa al descubrir que dicho billete de 100 pesos fue impreso con dos errores en la frase “Sufragio Efectivo, no Reelección”de Francisco I. Madero, que en el tiraje del billete dice “Sufragio Electivo y no Reelección”

Este error es verdaderamente lamentable, por los acontecimientos conmemorativos, sin mencionar el costo que tendrá la errata, que según el banco central cada billete cuesta fabricarlo 80 centavos si éste es de papel, y 1.20, si es de polímero, que es el caso del billete de 100 pesos.

Pero lo que es más lamentable es como nuestras autoridades se encuentran totalmente deslindadas de nuestra historia y que la propia autoridad del Banco de México desconocía el error existente, del cual se enteraron por un reportaje que elaboro uno de los diarios de mayor circulación de este país, el cual se dio a la tarea de la investigación, ya que el hecho se dio en un foro de debate de la red social Facebook.

Y una vez más nos damos cuenta de la crisis por la que se encuentra México, que no sólo es la económica. Nos encontramos en una profunda crisis provocada por las personas que se encuentran dirigiendo al país.

Aquí la pregunta es quien asumirá los gastos de dicho error, de este acto irresponsable y violatorio de nuestra Carta Magna que señala que el Banco de México es el responsable de la emisión de los billetes y la acuñación de las monedas de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 28 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y a los artículos 46, fracciones XI y XII, 45 y 62 fracción IV de la Ley del Banco de México.

Qué gran desconocimiento de nuestra historia.

Por lo anteriormente expuesto, solicito con fundamento en los artículos 58 y 60 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, que se someta a la consideración de esta soberanía, la siguiente propuesta con

Punto de Acuerdo

Primero.Se exhorte respetuosamente al Banco de México a retirar de circulación los Billetes de cien pesos, conmemorativos del bicentenario y centenario de la Independencia y de la Revolución Mexicana que contienen la inscripción incorrecta de “Sufragio Efectivo no Reelección” y sacar un nuevo tiraje con la leyenda correcta.

Segundo.Se exhorte respetuosamente a la Comisión Organizadora de los Festejos Patrios del 2010 a revisar con apego a la historia toda leyenda inscrita en documentos oficiales que conmemoren el bicentenario y centenario de la Independencia y la Revolución Mexicana.

Palacio Legislativo de San Lázaro, a 2 de febrero de 2010.— Diputada María Teresa Ochoa Mejía (rúbrica).»

El Presidente diputado Francisco Javier Ramírez Acuña: Muchas gracias, diputada Teresa Rosaura Ochoa Mejía. Túrnese a la Comisión de Hacienda y Crédito Público.

Se pospone la participación de la diputada María Yolanda Valencia Vales, del Grupo Parlamentario del PAN, del tema enlistado en la agenda de hoy.



DERECHOS LABORALES EN PLANTELES EDUCATIVOS PARTICULARES

El Presidente diputado Francisco Javier Ramírez Acuña:Tiene la palabra el señor diputado Salvador Caro Cabrera, del Grupo Parlamentario del PRI, para presentar proposición con punto de acuerdo por el que se solicita a los titulares del Poder Ejecutivo de las entidades federativas a que instruyan a sus respectivos secretarios de Trabajo y Previsión Social, o sus equivalentes, para que hagan efectivos los derechos laborales consagrados en la Constitución federal y en la Ley Federal del Trabajo para el personal docente, administrativo y de servicios que labora dentro de los planteles educativos particulares.

El diputado Salvador Caro Cabrera: Con permiso de la Presidencia. Compañeras y compañeros diputados, el personal docente se constituye como la piedra angular para la impartición de la educación. De acuerdo con las estadísticas de la Secretaría de Educación Pública, en el país hay 348 mil docentes que trabajan en más de 35 mil escuelas particulares de todos los niveles. Sin embargo, un gran número de propietarios de planteles particulares no observa las obligaciones mínimas que en su calidad de patrón la ley establece, ni garantiza los derechos que como trabajadores debe gozar tanto el personal docente como el administrativo y el de servicios.

En muchos casos lo que se vive son salarios bajos respecto al sistema público. Mientras que en el último el promedio de ingresos es de 77 pesos por hora, en los particulares es de 50 pesos, además de contratos de 10 meses. Estrategias de los directivos para evitar la jubilación del personal, registro en el IMSS con salarios inferiores a los percibidos; maltrato, dado que muchas escuelas particulares funcionan sin normatividad y son dirigidas por dictaduras unipersonales o familiares; simulación en el pago de impuestos y sindicatos blancos que se prestan con los patrones a simular las condiciones ya referidas.

Es de señalar que los conflictos laborales que se suscitan entre dueños de los planteles educativos particulares y sus trabajadores se deben dirimir en las procuradurías locales de la Defensa del Trabajo y en las juntas locales de Conciliación y Arbitraje dependientes de las respectivas secretarías del Trabajo y Previsión Social de cada entidad federativa quedando sujetas a disposiciones previstas en el apartado A del artículo 123 constitucional.

En resumen, los trabajadores de universidades y escuelas privadas no tienen garantizados sus derechos laborales. Las instituciones deben funcionar de manera inmediata a favor de ellos. Como saben, éste es un tema, una cuestión de las muchas que funcionan mal en nuestro país. Les quiero hacer el llamado para que, en lo que corresponde, puedan apoyar este punto de acuerdo.

Único. Solicítese atentamente a los titulares del Poder Ejecutivo de las entidades federativas para que instruyan a sus respectivos secretarios del Trabajo y Previsión o sus equivalentes, para que hagan efectivos los derechos laborales consagrados en la Constitución federal y en la Ley Federal del Trabajo, para que el personal docente administrativo y de servicios que labora dentro de los planteles educativos particulares establecidos dentro del territorio nacional. Y asimismo, para vigilar y exigir a los dueños de los mismos el cumplimiento de sus obligaciones en la materia que les imponga la normatividad referida.

Solicitando la transcripción íntegra de la presente en el Diario de los Debates. Es cuanto.

«Proposición con punto de acuerdo, por el que se solicita a los gobernadores que instruyan a sus respectivos secretarios del Trabajo y Previsión Social o sus equivalentes a fin de que hagan efectivos los derechos laborales consagrados en la Constitución federal y en la Ley Federal del Trabajo para el personal docente, administrativo y de servicios de los planteles educativos particulares, a cargo del diputado Salvador Caro Cabrera, del Grupo Parlamentario del PRI

El suscrito, Salvador Caro Cabrera, diputado integrante del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional de esta LXI Legislatura conforme a los artículos 58, 59 y 60 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, presento punto de acuerdo relativo a solicitar atentamente a los titulares del Poder Ejecutivo de las entidades federativas para que instruyan a sus respectivos secretarios del Trabajo y Previsión Social o sus equivalentes, para que hagan efectivos los derechos laborales consagrados en la Constitución federal y en la Ley Federal del Trabajo para el personal docente, administrativo y de servicios que labora dentro de los planteles educativos particulares establecidos dentro del territorio nacional; y asimismo, para vigilar y exigir a los dueños de los mismos el cumplimiento de las obligaciones en la materia que les impone la normatividad referida, bajo la siguiente:

Exposición de Motivos

La Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos otorga al Estado en su artículo tercero, fracción V, la rectoría en la impartición de la educación, en sus niveles preescolar, primaria y secundaria; además de promover y atender todos los tipos y modalidades educativos (incluyendo la educación inicial y a la educación superior) necesarios para el desarrollo de la nación.

Por otra parte, la fracción VI del dispositivo legal en comento, señala que los particulares podrán impartir educación en todos sus tipos y modalidades; en los términos que establezca la ley, el Estado otorgará y retirará el reconocimiento de validez oficial a los estudios que se realicen en planteles particulares. En el caso de la educación preescolar, primaria, secundaria y normal, los particulares deberán: impartir la educación con apego a los mismos fines y criterios que establecen el segundo párrafo y la fracción II del artículo tercero de la Constitución, así como cumplir los planes y programas a que se refiere la fracción III de dicho dispositivo, y obtener previamente, en cada caso, la autorización expresa del poder público, en los términos que establezca la ley.

En este orden de ideas, el personal docente se constituye como la piedra angular para la impartición de la educación. En el caso de los docentes que imparten la educación en planteles federales en el territorio nacional, éstos son considerados servidores públicos en los términos de la legislación federal en materia de servidores públicos y en el caso de los docentes que imparten educación en los planteles locales, éstos son considerados servidores públicos de acuerdo con las correlativas legislaciones estatales, y sus relaciones laborales se rigen por dichas normas. En el caso del personal docente que imparte educación en establecimientos particulares, sus relaciones de trabajo se rigen por lo dispuesto en el Apartado A del artículo 123 de nuestra Constitución y por la Ley Federal del Trabajo.

La normatividad en materia laboral que aplica al personal docente de los planteles particulares se extiende, además, al personal administrativo y de servicios generales de dichos centros, los cuales son trabajadores que prestan un servicio personal subordinado y cuya relación de trabajo se define como la prestación de un trabajo personal subordinado mediante el pago de un salario, según señala la Ley Federal del Trabajo en sus artículos 8 y 20 respectivamente. Por otra parte, la citada norma considera al dueño del plantel particular como patrón, el cual, según el artículo 10 de la ley de referencia,  es la persona física o moral que utiliza los servicios de uno o varios trabajadores.  El patrón está sujeto a cumplir las obligaciones que la ley laboral le establece; entre ellas; la existencia de un contrato individual de trabajo  entre el que presta un trabajo personal y el que lo recibe, y condiciones de trabajo expresadas por escrito, cuando no existan contratos colectivos.

De acuerdo con las estadísticas de la Secretaría de Educación Pública (SEP) en el país hay 348 mil 963 docentes que trabajan en más de 35 mil 108 escuelas particulares; sin embargo, un gran número de propietarios de planteles particulares no observa las obligaciones mínimas que en su calidad de patrón la ley le establece, ni garantiza los derechos que como trabajadores deben gozar tanto el personal docente, como el administrativo y de servicios de dichos centros educativos. En este sentido, es común que muchos planteles hagan contratos de 10 meses en los que en periodo vacacional los docentes y demás personal no recibe percepción económica alguna; los salarios son bajos en relación con los de sus contrapartes que laboran en escuelas públicas, bastando mencionar que la paga promedio en colegios particulares de educación básica asciende a 50 pesos por hora contra los 77 pesos en las públicas; no gozan de seguridad social, y en el peor de los casos les son rebajadas cuotas por dicho concepto, sin nunca recibir sus beneficios; su jornada laboral es más larga que la permitida por ley e incluso realizan actividades extra-aula, que no redundan en remuneración económica alguna, entre otras situaciones irregulares.

En muchos de los casos los docentes y demás trabajadores de dichos centros, aceptan esas condiciones irregulares de trabajo, ante la falta de oportunidad para conseguir otro empleo mejor remunerado, y se abstienen de presentar una demanda ante la junta local de conciliación y arbitraje competente, ante el temor de un despido, lo cual es un riesgo real, si se toma en consideración la precaria estabilidad de su trabajo.

El derecho al trabajo digno es un derecho universal y pilar en el que se funda la garantía consagrada en el artículo 123 de la Constitución; en este sentido, es indispensable que la Secretaría de Trabajo y Previsión Social intervenga para hacer valer los derechos laborales del personal docente, administrativo y de servicios que labora dentro de los planteles educativos particulares; y asimismo para exigir a los dueños de los mismos el cumplimiento de las obligaciones para con los trabajadores que la ley Federal del Trabajo.

Es de señalar que los conflictos laborales que se suscitan entre los dueños de los planteles educativos particulares y sus trabajadores, se deben dirimir en las procuradurías locales de la defensa del trabajo y en las juntas locales de conciliación y arbitraje, dependientes de las respectivas Secretarías del Trabajo y Previsión Social de cada entidad federativa y quedando sujetas a las disposiciones previstas en el Apartado A del artículo 123 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y en la Ley Federal del Trabajo.

Por tal motivo, propongo ante este honorable pleno el siguiente:

Punto de Acuerdo

Único.Solicítese atentamente a los titulares del Poder Ejecutivo de las entidades federativas para que instruyan a sus respectivos secretarios del Trabajo y Previsión Social o sus equivalentes, para que hagan efectivos los derechos laborales consagrados en la Constitución federal y en la Ley Federal del Trabajo para el personal docente, administrativo y de servicios que labora dentro de los planteles educativos particulares establecidos dentro del territorio nacional; y asimismo, para vigilar y exigir a los dueños de los mismos el cumplimiento de las obligaciones en la materia que les impone la normatividad referida.

Notas:

1 Profesores de colegios particulares, sin ningún tipo de prestaciones La Jornada, Sección Sociedad y Justicia, viernes 15 de mayo de 2009, p. 45.

2 Idem.

Palacio Legislativo de San Lázaro, a 2 de diciembre de 2010.— Diputados: Salvador Caro Cabrera, José Manuel Agüero Tovar, Jorge Humberto López-Portillo Basave (rúbricas).»

El Presidente diputado Francisco Javier Ramírez Acuña: Muchas gracias, diputado Caro Cabrera. Túrnese a la Comisión de Trabajo y Previsión Social. Solicita el uso de la palabra el diputado Jorge Humberto López Portillo.

El diputado Jorge Humberto López-Portillo Basave (desde la curul): Presidente, con el fin de sumarme a la propuesta del diputado, si es que así lo considera él prudente.

El Presidente diputado Francisco Javier Ramírez Acuña:Muy bien, muchas gracias. Le pregunto al diputado Caro Cabrera si está de acuerdo en que se adhiera a su propuesta el diputado López-Portillo.

El diputado Salvador Caro Cabrera: De acuerdo.

El Presidente diputado Francisco Javier Ramírez Acuña: Está de acuerdo. Por tanto, todos aquellos que deseen suscribirla favor de pasar a la Secretaría. Se turna a la Comisión de Trabajo y Previsión Social y se inserta en el Diario de los Debates.

Se acaba de recibir una comunicación de la Junta de Coordinación Política. Le pido a la Secretaría proceda a dar cuenta de ésta.



ORDEN DEL DIA

El Secretario diputado Carlos Samuel Moreno Terán: «Escudo Nacional de los Estados Unidos Mexicanos.— Bicentenario de la Independencia.— Centenario de la Revolución.— LXI Legislatura.— Cámara de Diputados.— Junta de Coordinación Política.

Diputado Francisco Javier Ramírez Acuña, Presidente de la Mesa Directiva de la Cámara de Diputados.— Presente.

Con fundamento en lo dispuesto en el artículo vigésimo del acuerdo relativo al orden del día de las sesiones, las discusiones de los dictámenes y la operación del sistema electrónico de votación, le solicitamos a usted atentamente consultar al pleno la modificación al orden del día para la inclusión correspondiente en el primer turno posible, el siguiente asunto:

• Acuerdo de la Junta de Coordinación Política por el que se solicita al Ejecutivo federal a que, a través de la Secretaría de Comunicaciones y Transportes y de la Conagua, se destinen recursos extraordinarios suficientes para la construcción de puentes, reparación de asfalto, acondicionamiento de vados y limpieza y mantenimiento de arroyos que permitan hacer frente a las contingencias cíclicas que se presentan cada 10 años en Baja California.

Palacio Legislativo de San Lázaro, a 2 de febrero de 2010.— Diputado Francisco José Rojas Gutiérrez (rúbrica p.a.), Presidente y Coordinador del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional; Diputada Josefina Vázquez Mota (rúbrica p.a.), Coordinadora del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional; Diputado Alejandro Encinas Rodríguez, Coordinador del Grupo Parlamentario del Partido de la Revolución Democrática; Diputado Juan José Guerra Abud (rúbrica p.a.), Coordinador del Grupo Parlamentario del Partido Verde Ecologista de México; Diputado Pedro Vázquez González (rúbrica), Coordinador del Grupo Parlamentario del Partido del Trabajo; Diputado Reyes S. Tamez Guerra, Coordinador del Grupo Parlamentario de Nueva Alianza; Diputado Pedro Jiménez León, Coordinador del Grupo Parlamentario del Convergencia.»

El Presidente diputado Francisco Javier Ramírez Acuña: Consulte la Secretaría a la asamblea, en votación económica, si es de modificarse el orden del día.

El Secretario diputado Carlos Samuel Moreno Terán:En votación económica se consulta a la asamblea si es de modificarse el orden del día en los términos solicitados por la Junta de Coordinación Política. Las diputadas y los diputados que estén por la afirmativa favor de manifestarlo. Las diputadas y los diputados que estén por la negativa favor de manifestarlo.

Mayoría por la afirmativa, señor presidente.

El Presidente diputado Francisco Javier Ramírez Acuña: Aprobada la modificación.Proceda la Secretaría a dar lectura al punto de acuerdo.



ESTADO DE BAJA CALIFORNIA

El Secretario diputado Carlos Samuel Moreno Terán: «Escudo Nacional de los Estados Unidos Mexicanos.— Bicentenario de la Independencia.— Centenario de la Re-volución.— LXI Legislatura.— Cámara de Diputados.— Junta de Coordinación Política.

Acuerdo de la Junta de Coordinación Política, por el que se solicita al Ejecutivo federal para que, a través de la STC y de la Conagua, se destinen recursos extraordinarios, suficientes para la construcción de puentes, reparación de asfalto, acondicionamiento de vados, y limpieza y mantenimiento de arroyos que permitan hacer frente a las contingencias cíclicas que se presentan cada 10 años en Baja California

La Junta de Coordinación Política, con fundamento en lo dispuesto en el inciso b), numeral 1, del artículo 34 de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, así como en el artículo décimo cuarto del acuerdo de la Conferencia para la Dirección y Programación de los Trabajos Legislativos relativo al orden del día de las sesiones, las discusiones de los dictámenes y la operación del sistema electrónico de votación, hace suya la proposición con punto de acuerdo relativa a la materia objeto del presente, que presenta el diputado César Mancillas Amador del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional, por lo que se somete a la consideración del pleno los siguientes

Puntos de Acuerdo

Primero. Esta soberanía hace un urgente y respetuoso exhorto al titular del Ejecutivo federal para que, a través de la Secretaría de Comunicaciones y Transportes, se destinen recursos extraordinarios, suficientes para la construcción de los puentes y caminos dañados, los cuales deberán ser construidos nuevamente para poder hacer frente al ciclo hidrológico de la región que cada 10 años se repite azotando con enormes precipitaciones pluviales la región.

Segundo. Esta soberanía hace un urgente y respetuoso exhorto al titular del Ejecutivo federal para que, a través de la Comisión Nacional del Agua, se destinen recursos extraordinarios, suficientes para la construcción de infraestructura hidráulica adecuada para hacer frente al ciclo hidrológico de la región sur de Baja California; a fin de que se puedan hacer frente a las abundantes precipitaciones que se presentan después de 10 años de sequía.

Dado en el Palacio Legislativo de San Lázaro, a 2 de febrero de 2010.— Diputado Francisco Rojas Gutiérrez (rúbrica), Presidente y Coordinador del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional;Diputada Josefina Eugenia Vázquez Mota (rúbrica), Coordinadora del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional;Diputado Alejandro de Jesús Encinas Rodríguez, Coordinador del Grupo Parlamentario del Partido de la Revolución Democrática;Diputado Juan José Guerra Abud (rúbrica), Coordinador del Grupo Parlamentario del Partido Verde Ecologista de México;Diputado Pedro Vázquez González (rúbrica), Coordinador del Grupo Parlamentario del Partido del Trabajo;Diputado Reyes Tamez Guerra, Coordinador del Grupo Parlamentario Nueva Alianza;Diputado Pedro Jiménez León, Coordinador del Grupo Parlamentario de Convergencia.»

El Presidente diputado Francisco Javier Ramírez Acuña: Pido a la Secretaría que consulte a la asamblea si es de aprobarse el punto de acuerdo.

El Secretario diputado Carlos Samuel Moreno Terán: En votación económica se consulta a la asamblea si es de aprobarse el punto de acuerdo. Las diputadas y los diputados que estén por la afirmativa favor de manifestarlo. Las diputadas y los diputados que estén por la negativa favor de manifestarlo.

Mayoría por la afirmativa, señor presidente.

El Presidente diputado Francisco Javier Ramírez Acuña: Aprobado. Comuníquese.



CASO DE SAN SALVADOR ATENCO

El Presidente diputado Francisco Javier Ramírez Acuña:Señoras diputadas y señores diputados, en cumplimiento con el acuerdo de la Junta de Coordinación Política del 12 de octubre del 2009 conocido por este pleno, es momento de iniciar las tareas en lo concerniente a agenda política.

En tal virtud, el siguiente punto del orden del día es el de los comentarios sobre la situación jurídica de los presos por el caso de San Salvador Atenco. Tiene la palabra el diputado Juan Enrique Ibarra Pedroza, del Grupo Parlamentario del Partido del Trabajo.

El diputado Juan Enrique Ibarra Pedroza:Ciudadano presidente, señoras y señores representantes de la nación, el tema que quiero compartir con ustedes lo inscribí para su desahogo desde la primera sesión en enero, en la Permanente.

Por lo abigarrado de los temas y la densidad de las agendas, en ninguna de las sesiones pudo desahogarse. Por lo que creo, como se ha dicho aquí por muchas voces, debemos revisar a profundidad nuestra funcionalidad y hacer las adecuaciones pertinentes.

Quiero decirles que integrantes del Frente de Pueblos en Defensa de la Tierra, de la campaña nacional e internacional Justicia y Libertad para Atenco, familiares y abogados de Ignacio del Valle, Felipe Álvarez y Héctor Galindo nos pidieron a los integrantes del Grupo Parlamentario del PT hacer con ustedes algunas reflexiones.

Quiero centrar las mismas tan sólo en dos aspectos de ese rosario de injusticias y represiones que agobian a los tres mexiquenses señalados. En primer lugar he de decirles que revisando el proceso a que han estado sujetos los mencionados se puede establecer que las autoridades del estado de México argumentaron que, debido a la peligrosidad de los citados y por razones de seguridad, tales personas deberían ser ingresadas a un penal de alta seguridad. Lo que aconteció el 4 de mayo de 2006 cuando fueron recluidos en Almoloya, uno de los penales más inhumanos de que disponemos.

También se ha podido acreditar, revisando la sustanciación de diversos juicios, que el Cuarto Tribunal Colegiado en Materia Penal del Segundo Circuito determinó que el Ministerio Público no acreditó en el proceso penal la causal de peligrosidad que invocó para sustentar su petición de competencia territorial y el traslado a un penal de las características ya señaladas.

Además hay que señalar que el ingreso de ellos fue a todas luces indebido porque la autoridad federal obsequió la petición a la mexiquense, de acuerdo con lo dispuesto en el reglamento de los centros federales de readaptación publicado en el Diario Oficial de la Federación el 6 de abril de 2006, y en uno de sus transitorios se establecía que entraría en vigor 30 días hábiles después de su publicación. Es decir, el 22 de mayo de 2006. Por lo cual es ilegal y se aplicaron en forma retroactiva y en perjuicio de ellos esas disposiciones.

Por ello, abogados, familiares y organizaciones han solicitado a la Secretaría de Gobernación a que –de acuerdo con el artículo 18 constitucional– inste a las autoridades del estado de México para que los detenidos sean trasladados a un centro reclusorio del fuero común.

El segundo aspecto, más grave aún, es el de las injustas condenas que han caído sobre esos luchadores sociales. Y es para que aquí el Poder Judicial federal, el presidente de la Corte Ortiz Mayagoitia y el ministro Gudiño cumplan el compromiso que hicieron con familiares y abogados y puedan atraer, de acuerdo con la Constitución, el caso que nos ocupa, ya que, imagínense ustedes la desmesura, la desproporción y lo inhumano de la sentencia.

El señor Ignacio del Valle ha sido condenado a purgar 112 años de cárcel. Son 112 años de cárcel, y además todavía está pendiente que se le condene por 5 procesos pendientes, de manera que a ese ritmo sería triplicada la condena.

En contraste, personajes siniestros, varones vinculados al narcotráfico, a la delincuencia organizada; mientras Del Valle tiene 112 años pendientes de cumplir, Rafael Caro Quintero sólo tiene una sentencia de 40 años y también Ernesto Fonseca Carrillo tan sólo de 40 años. Los otros procesados, Felipe y Héctor están condenados a 67 años, más 4 procesos pendientes, por delitos graves cada uno de ellos.

Por eso, señoras diputadas y señores diputados, venimos aquí a excitar a la Secretaría de Gobernación y a las autoridades mexiquenses, para que una de las injusticias ya señaladas sea reparada y que los mexiquenses detenidos sean confinados en un reclusorio del fuero común, en lugar de en el que se encuentran, de alta peligrosidad. Y también –con todo respeto y con toda firmeza a los ministros de la Suprema Corte de Justicia– para que, de acuerdo con el párrafo segundo de la fracción V del artículo 105 de la Constitución de la República, la Suprema Corte pueda conocer de los amparos directos que ya están en marcha, interpuestos por los abogados de los detenidos –a todas luces– de manera injusta.

Por ello también, para finalizar, nosotros seguiremos insistiendo en que el Ministerio Público debe tener plena autonomía. Mientras no ocurra ello, el Ministerio Público en sus diversos órdenes seguirá actuando por consigna y a petición de parte. Muchas gracias por su atención.

El Presidente diputado Francisco Javier Ramírez Acuña: Gracias, diputado Ibarra Pedroza. Tiene la palabra el diputado Víctor Manuel Castro Cosío, del Partido de la Revolución Democrática, hasta por cinco minutos.

El diputado Víctor Manuel Castro Cosío: Con su permiso, señor presidente. Compañeras diputadas y compañeros diputados, hace sólo unos días revisábamos el problema de la seguridad pública en este país. Ayer decidimos guardar un minuto de silencio por los caídos en Juárez y hoy quisiera yo plantear algo que me parece importante.

En primer lugar, que en este país no habrá concordia, no habrá paz social, no habrá credibilidad en la impartición de justicia mientras estas contradicciones se sigan presentando. ¿Cómo ha de creer nuestro pueblo en las autoridades judiciales con estas terribles pifias de condenar a los luchadores sociales, mientras se nombran a personeros oficiosos en diferentes puestos públicos? ¿Cómo se habrá de creer en la justicia en este país si a los líderes sociales que defienden su tierra se les encarcela de manera abusiva?

No pedimos impunidad. Exigimos sólo justicia. No es posible que por haber defendido en Atenco la tierra que por generaciones les ha pertenecido, estas mujeres y hombres conozcan este rostro inhumano de la injusticia.

Aquí se ha invocado una y otra vez el estado de derecho, la paz social, la armonía. No habrá armonía en la nación mientras a unos se les aplique la ley que conviene a sus intereses. No habrá justicia en este país mientras se encarcele a la gente que demanda justicia, que demanda ser atendida.

No simulemos, compañeros, el cinismo, la desvergüenza en cómo se aplica la ley es lo que ha corrompido, corroe las entrañas de las instituciones. Ésta es la realidad, por eso reclamamos a los impartidores de justicia que revisen el caso de San Salvador Atenco y den paso a la justicia tomando como base la ley, el derecho y no pisoteándolo.

Exigimos que se revise el caso de Atenco y se aplique correctamente la ley y se libere a los compañeros que injustamente están encarcelados. Muchas gracias.

Presidencia del diputado Francisco Javier Salazar Sáenz

El Presidente diputado Francisco Javier Salazar Sáenz: Ha solicitado el uso de la palabra el señor diputado José Rodolfo Gerardo Fernández Noroña, del Grupo Parlamentario del Partido de la Revolución Democrática.

El diputado José Gerardo Rodolfo Fernández Noroña:Dos precisiones, si me permite, diputado presidente, antes de que empiece a correr mi tiempo. Aquí el orden de los factores sí altera el producto. Me llamo José Gerardo Rodolfo, a mi madre le dio en gana ponerme muchos nombres. Y soy del Partido del Trabajo. Empiezo. Muchas gracias.

El Presidente diputado Francisco Javier Salazar Sáenz: Le pido una disculpa, diputado.

El diputado José Gerardo Rodolfo Fernández Noroña: No, hombre, no hay por qué tampoco, diputado presidente. Le agradezco.

¿Ignacio del Valle, Felipe Álvarez y Héctor Galindo han rematado el patrimonio nacional? ¿Están entregando Pemex a las trasnacionales en Davos o han liquidado a 44 mil trabajadores, o son asesinos, como García Luna, o protectores de mafias, como el procurador del gobierno usurpador, Chávez, o son incompetentes como Calderón que dice sobre la matanza de jóvenes en Juárez y en Torreón –que poco se ha dicho y que ya tocaremos al rato– y que dice que es responsabilidad de los gobiernos de los estados? ¿Han hecho ese tipo de cosas, han sumido al país en la miseria, en el hambre y la desesperanza? ¿Han generado 60 millones de pobres, 40 en extrema pobreza, 13 millones en la indigencia? No, no hicieron nada de eso.

Vivimos el mundo al revés, los que deberían estar en el penal de alta seguridad de Almoloya están al frente del gobierno de esta República simulada, y los que deberían estar en libertad porque han defendido su tierra, porque han defendido a su pueblo, porque han defendido a su gente están con las condenas que aquí ha planteado Enrique Ibarra.

Vivimos el absurdo, el absurdo absoluto. Si alguien debería estar en el penal de alta seguridad se llama Felipe del Sagrado Corazón de Jesús Calderón Hinojosa, porque es peligrosísimo para la vida pública –como consta en los últimos acontecimientos que hemos todos observado con preocupación–, o García Luna, o Chávez o cualquiera de esa runfla de mafiosos del crimen desorganizado que desde la residencia oficial de Los Pinos saquean el país y rematan el patrimonio nacional.

¿Por qué vamos a permitir que esto siga sucediendo? ¿Qué tiene que pasar en el país para que reaccionemos, qué tiene que suceder para que pongamos orden en esta verdadera tragedia nacional que se viene desarrollando?

Así es que la petición de que Ignacio del Valle, Felipe Álvarez y Héctor Galindo vayan a un penal del fuero común es lo menos que se puede hacer en un proceso que empiece a enderezar la justicia hacia ellos. Ellos deben estar en libertad, no cometieron ningún delito. Su gran crimen, para la derecha, es haber parado el negocio de la construcción del aeropuerto en Atenco. Ésa es en realidad la represalia por la que los tienen en un penal de alta seguridad.

Yo pedí visitar a Ignacio del Valle y me fue negada en mi condición de diputado esa visita. Antes yo sin ser diputado había ido a visitar a Flavio Sosa, y ahora el asesino que vino aquí, que se lo dije en su cara y se lo repito cuantas veces venga acá y me toque a mí hacer uso de la palabra, simplemente no le dio la gana que los pudiéramos visitar porque los tratan como a los peores criminales, que no son. Y los peores criminales andan ahí libres, matando jóvenes, masacrando inocentes, poniendo patas para arriba el país sin que haya una fuerza del Estado que pueda poner en paz un país que se debate en una crisis económica, política y social terrible.

Así es que el llamado que aquí ha planteado Enrique Ibarra y que ha promovido la compañera Teresa Guadalupe Reyes para que estos compañeros luchadores sociales y presos políticos de conciencia de este gobierno de facto vayan a un penal del orden común, reitero, es lo menos que se puede hacer para que pronto alcancen su libertad absoluta.

Mientras esto no se dé seguiremos reclamando desde este y otros espacios que este tipo de atropellos, que este tipo de abusos y este tipo de injusticias se corrijan de manera definitiva.

Muchas gracias, compañeros y compañeras diputados y diputadas.



CIUDAD JUAREZ, CHIHUAHUA - TORREON, COAHUILA

El Presidente diputado Francisco Javier Salazar Sáenz: El siguiente punto del orden del día es relativo a los comentarios sobre la violencia e inseguridad en el país, reflejada en el asesinato de los jóvenes en Ciudad Juárez, Chihuahua, y Torreón, Coahuila, el pasado 31 de enero del año en curso. Con tal objeto tiene la palabra el señor diputado José Gerardo Rodolfo Fernández Noroña, del Grupo Parlamentario del PT.

El diputado José Gerardo Rodolfo Fernández Noroña:De haber sabido que seguía, aquí me quedaba.

Dice José Ortega y Gasset, filósofo español que vivió de 1883 a 1955, el mayor crimen está ahora no en los que matan, sino en los que no matan pero dejan matar.

Hoy vivimos esta situación. Acabamos de enterarnos de que 16 jóvenes –ya 18– fueron asesinados en Ciudad Juárez en la madrugada del domingo; y 10 en Torreón, Coahuila, que han tenido menos atención.

Aquí, en este país valen más el trasero de Alejandra Guzmán o las piernas de Cabañas que la seguridad pública de la gente. Pueden matar, fusilar a jóvenes y eso no importa –porque fue un fusilamiento lo que se hizo con ellos. Ya hemos vivido aquí ese tipo de ajusticiamientos. Habían separado a jóvenes en centros de rehabilitación, lista en mano, y ahí los habían fusilado.

Hoy estamos hablando de 28, pero sólo en lo que va del año, en enero hay 933 asesinatos. En lo que va del gobierno usurpador, 17 mil 789. En Ciudad Juárez que se considera la ciudad más violenta el problema es gravísimo. Y dice Calderón: no sabemos qué ha ocurrido. El que va ganando la lucha contra el narco dice: no sabemos qué ha ocurrido.

Pero vean esta perla: Los hechos del domingo reflejan una falta elemental del sentido y del aprecio por la vida. No sabemos qué haya ocurrido ahí. Si estamos en presencia simplemente de un hecho de rivalidad entre dos grupos de jóvenes, prácticamente adolescentes. Si esto refleja una lógica de pandillas y de bandas criminales que, de suyo, ya da una expresión de descomposición o deterioro social muy preocupante. Esto lo declara quien usurpa la Presidencia de la República. Vean en manos de quién estamos.

La verdad es –permítanme una pequeña digresión– que deberíamos hacerle una auditoría a lo que se toma Calderón, porque sus declaraciones son cada vez más claras de que el tipo ha perdido el más elemental sentido de la cordura. No puede ser que esté declarando este tipo de cosas.

Pero no paró ahí –muchas gracias, compañeros diputados y compañeras diputadas– dijo que la responsabilidad era de la autoridad local. Dijo que el gobernador de Chihuahua y el de Coahuila, supongo, y los alcaldes son responsables de esta barbaridad. No tengo duda de que son corresponsables en su nivel de responsabilidad, pero el central lo tiene quien usurpa la Presidencia de la República, que desde que llegó de manera espuria al mandato decidió su lucha absurda contra el narco y ha sumido al país en un baño de sangre, en una situación de inestabilidad, de secuestros, de descabezados, de asesinatos que son francamente intolerables.

Vuelvo a preguntar desde la tribuna: ¿qué esperamos, compañeros diputados y compañeras diputadas? ¿Qué esperamos? ¿A que esa violencia nos toque a nosotros, a nuestros familiares? Porque nadie está exento en este momento en el país de poder sufrir una situación de esta naturaleza.

Es gravísimo, gravísimo lo que está sucediendo. Realmente las cifras son espeluznantes. En 2009 8 mil 281 asesinatos relacionados con el crimen organizado. Un incremento de 147 por ciento, 22.68 asesinatos por día.

Por otra parte, dentro de los asesinados –por ejemplo– está Yomira Aurora Delgado Lara, de 13 años de edad. Pero ahí mismo, en Juárez, más de 500 mujeres asesinadas. Niñas, algunas de 13 años, violadas anal y vaginalmente y no ha pasado absolutamente nada. ¿Cómo es posible? ¿Qué tiene que suceder para que reaccionemos, para que demostremos que esto no puede seguir por este rumbo?

Simplemente el día de hoy: Magdalena de Kino siete muertos; en Nogales cinco personas, en Juárez otras siete ejecuciones, en Navolato tres, en Sinaloa de Leyva dos, en Zamora una, en Coahuila siete, en Guanajuato tres. ¿Dónde va a parar esto? ¿Qué tiene que suceder para que exijamos que Calderón renuncie, que se vaya por incompetente, por inútil, porque su corrupción, su posición apátrida, su entreguismo ha sumido al país en esta descomposición social y política?

Ah, pero el tipo tranquilamente manda a la calle a 44 mil electricistas y dice que no sirve ni uno. Genera desempleo, es el presidente del desempleo, genera hambre, genera de-sesperanza. Si alguien es peligroso en este país es Felipe del Sagrado Corazón de Jesús Calderón Hinojosa. Entonces voy a seguir insistiendo.

Ojalá nos convenzamos de que tenemos que lograr la renuncia de Calderón para que este país se ponga de pie y para que empiece a haber justicia, paz, igualdad, estabilidad y mejores condiciones de vida que nuestro pueblo merece, porque nuestro pueblo no merece este gobierno que da vergüenza y que debería estar desde ya en el basurero de la historia. Muchas gracias, compañeras diputadas y compañeros diputados.

El Presidente diputado Francisco Javier Salazar Sáenz: Tiene la palabra la diputada Cora Pinedo Alonso, del Partido de Nueva Alianza.

La diputada Cora Cecilia Pinedo Alonso: Con su permiso, diputado.

El Presidente diputado Francisco Javier Salazar Sáenz: Adelante.

La diputada Cora Cecilia Pinedo Alonso: Compañeras, compañeros, la violencia atenta contra la vida, contra la libertad, destruye familias, crea incertidumbre y rompe la cohesión social. Hoy la violencia constituye uno de los peores males que afectan a nuestra sociedad. Los hechos de los últimos días deben motivar un debate serio sobre la nación que estamos construyendo.

Es inadmisible que una sociedad tolere y acepte como parte de su normalidad la muerte de nuestros jóvenes, víctimas de una violencia irracional, víctimas de la impunidad. Nueva Alianza expresa su pésame a las familias de estos jóvenes y a las familias de todas las víctimas de la violencia. Tenemos que preguntarnos: ¿qué es lo que está faltando por hacer? ¿Cómo podemos todos combatir esta ola de violencia? Pero también tenemos que exigir a nuestras autoridades, a todos los niveles, una acción decidida, enérgica y oportuna que devuelva a los mexicanos la tranquilidad.

En Nueva Alianza estamos convencidos de que una solución integral a largo plazo a éste y otros fenómenos relacionados con el combate a la inseguridad pasa por la educación. La sociedad mexicana vive una situación en la que los valores universales se trastocan por actitudes contrarias al respeto de las leyes. En todos los órdenes de la vida se observa la falta de disposición por parte de los ciudadanos en general para respetar el Estado de derecho, desde los aspectos más simples de la vida cotidiana hasta los ámbitos educativos, profesionales y políticos.

Ante este panorama es urgente que desde la educación que se imparte en la familia, que se recibe en la familia, se promuevan valores que fomenten una cultura a la legalidad. Es responsabilidad de todos hacer de nuestra sociedad un espacio propicio para el desarrollo de nuestros jóvenes. Para construir una sociedad que privilegie valores universales de convivencia es necesario que desde la educación en la familia se apoye el desarrollo de ciudadanos respetuosos de la ley.

Prevenir desde la educación, ésa debe ser la tarea que debemos asumir. La falta de respeto hacia las normas y leyes empobrece los valores y la cultura de una sociedad.

En el combate a la violencia tengo la certeza de que estamos de acuerdo todas las fracciones parlamentarias. Éste es un tema en el que la sociedad civil y el poder público tenemos que caminar de la mano para hacer frente común a esta demanda de paz, seguridad y justicia.

Sin embargo, no caigamos en simplificaciones y demagogias. Promovamos las reformas que hagan posible el desa-rrollo económico, el crecimiento y la generación de em-pleos que contribuyan al combate de la pobreza y la desigualdad, y con esto devolveremos la paz y las oportunidades a nuestra juventud. Muchas gracias. Es cuanto.

El Presidente diputado Francisco Javier Salazar Sáenz: Se concede el uso de la palabra a la diputada Teresa del Carmen Incháustegui Romero, del Partido del Partido de la Revolución Democrática.

La diputada Teresa del Carmen Incháustegui Romero: Gracias, señor presidente. Compañeras diputadas y compañeros diputados, México es hoy, de nuevo, noticia de primera plana en todo el mundo. La masacre en contra de adolescentes y jóvenes deportistas sin vínculos con las bandas de narcotráfico, ultimados por un comando armado mientras celebraban una fiesta muestra a ojos vistas de todo el mundo la falacia con que se cubre la fallida guerra contra el narco.

No es cierto que los asesinatos que cimbran de terror a una parte de nuestra dolida geografía sean producto de la rivalidad entre las bandas. Es falso que el narco esté acorralado. Es mentira que vayamos ganando en esta guerra.

Esta masacre que nos llena de dolor e indignación se produce justamente en el epicentro de la guerra contra el narcotráfico, en el sitio donde el despliegue policiaco y militar es más intenso que en ninguna otra parte del país, donde se ha duplicado la fuerza policial, donde miles de cámaras registran e identifican los movimientos de pobladores y de automóviles.

¿Dónde estaban las fuerzas federales cuando el convoy de sicarios se trasladaba por las calles de Ciudad Juárez? ¿Dónde están los resultados del Centro de Inteligencia policial que nos vino a presumir el secretario de Seguridad Pública en la Comisión Permanente, escasamente hace una semana, mientras las Hummer de estos sicarios viajaban por las calles y ultimaban a los jóvenes?

Al contrario de lo que se nos dice este acontecimiento ratifica lo que ya se ha señalado aquí muchísimas veces, y a lo que se ha prestado oídos sordos que la estrategia asumida por el gobierno, no está dando los resultados esperados.

Que contrariamente a lo que se afirma las condiciones de inseguridad son más alarmantes cada día. Que la sustitución de cuerpos policiales, municipales o estatales, de ministerios públicos y hasta de jueces por fuerzas militares, no es el camino para generar seguridad y fortalecer los derechos ciudadanos. Que se requiere profesionalización, coordinación entre niveles de gobierno y, sobre todo, inteligencia anticriminal. Que se requiere arraigo en enfoques preventivos con miras a recuperar el terreno social, etcétera.

En todo caso, ya que el mal está hecho, desde esta soberanía pongamos condiciones y límites en tiempo y forma a la participación de las Fuerzas Armadas en labores de seguridad pública, que cuidemos también a esta institución del desgaste y la mala imagen a la que la estamos sometiendo poniéndola a realizar labores que no le corresponden y para las que no tienen formación.

Sobre todo señoras diputadas y señores diputados, no caigamos en la tentación de creer que atropellando derechos humanos y suprimiendo garantías democráticas vamos a poder avanzar en el combate al crimen organizado. Es falso que, como se ha dicho, es difícil reducir el poder del crimen organizado y frenar su violencia bajo condiciones democráticas.

La democracia no es un obstáculo al combate de la criminalidad sino todo lo contrario. Las dificultades para erradicar la impunidad y la corrupción incrustada en cuerpos policiales se elevan ante la falta de transparencia y en la ausencia de mecanismos para auditar su desempeño. Es con más democracia y más transparencia que podemos combatir esta impunidad; no es suprimiendo garantías. No caigamos en tentaciones autoritarias.

Requerimos entonces, compañeras diputadas y compañeros diputados, tomar muy en serio esta cuestión y no solamente preocuparnos sino ocuparnos activamente. Necesitamos discutir una ley que ponga límites y condiciones y sobre todo que dé muestras a la ciudadanía de que no estamos pasivos frente a cuestiones como éstas, que lesionan tanto y nos indignan tanto y nos lastiman tanto como pueblo, como ciudadanos y también como instituciones públicas. Muchas gracias.

El Presidente diputado Francisco Javier Salazar Sáenz: Tiene la palabra la diputada María Antonieta Pérez Reyes, del Partido Acción Nacional.

La diputada María Antonieta Pérez Reyes: Compañeros, lamento mucho que mi ciudad sea referente obli-gado en los temas de inseguridad.

Lamento que algunos diputados como la diputada priista Adriana Terrazas plantee en esta máxima tribuna el tema de forma tan poco objetiva, queriendo responsabilizar al gobierno federal por un tema que para todos es muy claro que es de incumbencia estatal y municipal. De la diputada no me extraña porque últimamente con respecto a los temas de Juárez ha demostrado ser más priista que representante popular.

Juárez es una frontera que ha tenido por mucho tiempo gran actividad económica y social. Desde 1924 el crimen organizado sentó sus bases en esta ciudad. Hace casi 100 años que Ciudad Juárez es y ha sido plaza codiciada para los grandes grupos de narcotraficantes. Nunca antes señores, un gobierno federal había hecho nada por disminuir, por enfrentar al monstruo que hoy nos ahoga.

Gobiernos federales, estatales y municipales del estado de Chihuahua, de gran poder hegemónico, se sentaron complacientes a ver cuál es el problema. Muchos de ellos, inclusive, a beneficiarse del lucrativo negocio.

Juárez es el territorio más afectado por la falta de legislación efectiva en materia de seguridad. Por ejemplo, cuando el Congreso de la Unión fue extensión casi absoluta de un partido político nunca se legisló nada acerca de las fronteras, siendo éste un territorio de preocupación del Estado mexicano.

La industria maquiladora en 1964 se instaló detonando el desarrollo económico; sin embargo, coincidentemente el gobierno estatal y municipal de entonces nada hicieron por desarrollar social, económica, educativa o en materia de infraestructura urbana a mi ciudad. Se abandonó por otros 30 años.

Por el contrario, mi ciudad ha crecido con base en intereses de grandes terratenientes. Cómo olvidar aquel gobierno estatal del priista Patricio Martínez que por mera venganza hacia los juarenses, por no haber podido imponer a su candidato a la presidencia municipal nos retiró el presupuesto de tres años, dejando a Juárez en absoluto olvido presupuestal.

México y Chihuahua –sin dejar pasar a Ciudad Juárez– han sido gobernados por muchos años por un partido que de manera hegemónica definió el destino de México. Juárez es hoy una mezcla injusta de desvergüenza política, de incapacidades, de ineficiencia y de corrupción.

Mi ciudad vive hoy uno de sus peores capítulos, es cierto, y ante la gravedad de los hechos el gobernador José Reyes Baeza y el presidente municipal José Reyes Ferriz –que por cierto radica en El Paso, Texas– dejan detrás de ellos una historia de sangre, de impunidad y evasión de responsabilidades.

Chihuahua es botín de la delincuencia organizada, como también es víctima de secuestros, de robo de vehículos, de pandilleros y de delincuentes de poca monta. Del 100 por ciento de los delitos denunciados 96 por ciento son delitos del fuero común. Del 4 por ciento el gobierno federal tendrá que dar cuenta, pero, señor gobernador, señor presidente municipal, ustedes son responsables de 96 por ciento de los delitos que hoy lastiman el alma brava de mi estado, Chihuahua.

Usted, señor gobernador, y su procuradora, y su presidente municipal se han deslindado de manera inmoral de este crimen social. Pero, ¿saben qué? Los chihuahuenses sabemos que pasarán ustedes a la historia de mi estado como el gobernador, el presidente municipal y la procuradora que lograron uno de los más altos porcentajes registrados en la estadística social. El 96 por ciento de impunidad.

Finalmente, nuestros gobernantes en Chihuahua ya se van, pronto habrá elecciones. El gobernador y el presidente podrán irse a disfrutar del olvido que los juarenses les prodigaremos. Pero su conciencia llevará todo el llanto, el dolor y la impunidad que dejan detrás de ustedes.

El Presidente diputado Francisco Javier Salazar Sáenz:Tiene la palabra el señor diputado Héctor Agustín Murguía Lardizábal, del Partido Revolucionario Institucional.

El diputado Héctor Agustín Murguía Lardizábal:Con el permiso del señor presidente, de mis compañeros diputados y de mis compañeras diputadas aquí presentes –y de los ausentes–, quiero primero que nada decirles que qué podría responder el abuelo al que se le murió el nieto hace unos cuantos días en sus propios brazos, por los acontecimientos que pasaron en Ciudad Juárez, cuando le dijéramos: No, es culpa de fulanito o es culpa de zutanito o es culpa de aquélla. A eso se han reducido en muchas ocasiones los debates.

Yo fui presidente municipal de Juárez y más o menos gastaba el 47 por ciento del presupuesto en seguridad pública. Recibí aproximadamente mil elementos de policía y acabé con mil 600. Los índices dicen que para que una ciudad como ésa tenga un aceptable nivel de prevención debe tener aproximadamente 6 mil, 7 mil elementos, y bien preparados.

Indudablemente que un municipio no tiene la capacidad para enfrentar con sus recursos problemas de dimensiones que van más allá de un municipio. Pero voy al punto más importante y es en lo que yo quisiera apelar a ustedes, amigos diputados y amigas diputadas. Es que Juárez es una ciudad que por muchos años representó una esperanza para muchos mexicanos que encontraron ahí, que iban con una mano atrás y otra adelante a buscar trabajo en Estados Unidos porque en este país no se les había dado esa oportunidad de vida, ahí la encontraron.

Juárez, una ciudad que representa no nada más a los juarenses, ni nada más a los chihuahuenses, representa a todo el país, como todas las fronteras, como todos los municipios de nuestro querido país. Juárez que en este momento se nos está escapando de las manos como si fuera un pueblo fantasma, donde entre secuestros, extorsiones, delitos impunes y todo tipo de siniestros, mucha gente está abandonando la ciudad. Pero lo más grave es que se está acabando la fuerza importante que es el sustento de muchos mexicanos que radican y van ahí para buscar un mejor porvenir para su familia.

No es echándole al presidente o echándole al gobernador o echándole al presidente municipal como vamos a resolver el problema. El problema requiere de unidad y cooperación y de entenderlo. Es un problema que nos duele y nos debe doler a todos, a todos los que estamos representando al pueblo. Todos sabemos que la inseguridad no es un problema que tiene que ver nada más con pistolas y policías, tiene que ver con la falta de oportunidades de muchos mexicanos, tiene que ver con la falta de educación. ¿Y a quién echarle la culpa? ¿A Fox? ¿A Calderón? Es inútil ese debate. Lo importante es qué vamos a hacer de aquí en adelante para resolver el problema. Eso es lo importante, o a Echeverría si quieren, también.

Yo no vengo aquí a hablar de partidismos. Vengo a tratar de transmitirles a ustedes amigos diputados y amigas diputadas el sentimiento de coraje, de impunidad, de tristeza, de amargura que están viviendo muchos juarenses y que requerimos solucionar el problema. ¿Cómo? Sumando esfuerzos. No puede ser posible que lo que le dio vida a la integración de un país sea la Constitución Política para que defendiera a los débiles contra los abusones y los fuertes y no estemos todos juntos en un municipio que representa una oportunidad de trabajo para muchos mexicanos.

Yo apelo a la sensatez, apelo a que no vengamos aquí a debatir si equis y coyuntural que estuvo en determinado cargo es el culpable de que muchos mexicanos, 60 millones de ellos para ser exactos viven en extrema pobreza. Porque nunca vamos a llegar, nunca vamos a llegar a ese objetivo.

¿Qué hay que hacer? Hay que hacer algo. Porque sin lugar a dudas estoy de acuerdo que el famoso operativo conjunto no ha funcionado, es una realidad. Porque si no, vamos a llegar al extremo de que se vaya propagando en todo el país y se nos metan en nuestras propias casas y nos digan: si no me das mil dólares, 10 mil pesos, 13 mil pesos, vamos a matar a tu hijo. Y desgraciadamente eso sucede. O va a llegar un malandro que llegue y se baje de un carro, como sucedió en Juárez, y a una muchachita de 17 años le diga: o te prestas a situaciones sexuales o aquí te mato. Pues no se prestó y ahí la mató. Creo que eso es lo que tenemos que ver.

Yo hago un llamado, de veras, compañeros diputados y compañeras diputadas ¿ya se acabó el tiempo verdad? Hago un llamado para que no lo veamos como cuestiones partidistas, para ver qué hacemos para que ese Juárez que está agraviado, que está sentido, que está de rodillas implorando a la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos que se le defienda en cualquier tribuna, no nada más con palabras sino con hechos, y sin echar culpas, a ver qué sumamos, para ver qué aportamos.

Desde el más pequeño hasta el más grandote y que Juárez vuelva a representar eso que fue por muchos años: una esperanza, para muchos mexicanos, de oportunidad de vida. Muchas gracias, amigos diputados.

El diputado Víctor Manuel Castro Cosío (desde la curul): Presidente.

El Presidente diputado Francisco Javier Salazar Sáenz: ¿Con qué objeto diputado Víctor Manuel Castro Cosío?

El diputado Víctor Manuel Castro Cosío (desde la curul): Para rectificación de hechos.

El Presidente diputado Francisco Javier Salazar Sáenz: Tiene usted la palabra.

El diputado Víctor Manuel Castro Cosío: Compañeras y compañeros, ¿cuáles hechos? ¿Cuáles hechos? Los que tienen consternada a la República.

Hace unos días me plantearon en la reunión de seguridad pública que había que evitar sacar raja política de la desgracia en la que se debate hoy la República. Me plantearon desde Acción Nacional la necesidad de no politizar. Me plantearon que era conveniente que buscáramos respuestas a los grandes problemas que significan estos agravios y yo creo que hoy hay que evitar de nuevo que se saque raja política.

A ver, ¿qué hacemos?, –se pregunta el compañero que me antecedió. Nosotros propusimos que era necesario cambiar la estrategia de seguridad pública, hacer una evaluación hoy de lo que está ocurriendo e hiciéramos juntos, republicanamente, un profundo replanteamiento estratégico porque los resultados están a la vista. A ver qué hacemos.

La República no espera. Este país no puede seguir debatiéndose en la inseguridad mientras queremos culparnos unos a otros. No es la intención compañeras y compañeros, pero tampoco hay que evadir responsabilidades.

Hay que compartir responsabilidades, no evadirlas, para ver a qué gobierno y de qué partido le toca la peor parte. La gente está harta en este país de la clase política que ha sido incapaz de desarrollar un modelo económico, cultural, educativo incapaz de garantizar la armonía de la nación. De eso está harta la gente. De esta politiquería.

La gente quiere respuestas y no vienen hoy de este sistema de gobierno. No está viendo respuestas. Creo que tenemos la obligación de explicarnos quiénes son los responsables de la inseguridad. La respuesta no es espontánea. No está aquí y se instaló en el país sólo por voluntad propia. Tiene su origen, sus causas motivadas por un modelo económico que representa a los intereses más negativos para los pueblos que es el interés del dinero. Ésa es la realidad, la falta de empleo, de educación –que ya lo plantearon mis compañeros. Ésa es la realidad.

Hay que cambiar la estrategia, y la única manera de cambiar la estrategia es garantizándole al pueblo una vida en armonía y bienestar para todos, y no discursitos que vengan hoy aquí sólo a justificar ineficiencias e incapacidades.

Los ha desbordado la violencia y todavía vienen aquí a defender lo que es indefendible. Lo que la gente dice afuera, sabe de la realidad de la corrupción. ¿Qué hicimos hace unos días? El procurador de esta República, el abogado de la nación, fue incapaz de darle respuestas a.,. no a Chihuahua, a las mujeres de este país asesinadas en esa región. Y se nombra procurador. Qué fácil es evadir responsabilidades.

Exigimos desde el PRD que se cambie la estrategia o que renuncie el gabinete de seguridad pública. Eso exigimos y presentamos por escrito nuestras propuestas en la Comisión Permanente. A eso hay que ir. Vamos al fondo del asunto y no sigamos bordeando lo que la gente ha entendido bien, la incapacidad de un gobierno de darle seguridad, tranquilidad y paz a la República Mexicana.

El Presidente diputado Francisco Javier Salazar Sáenz: ¿Con qué objeto, señor diputado Fernández Noroña?

El diputado José Gerardo Rodolfo Fernández Noroña: Para hechos.

El Presidente diputado Francisco Javier Salazar Sáenz: Tiene usted la palabra.

El diputado José Gerardo Rodolfo Fernández Noroña: Yo llamaría compañeros diputados, compañeras diputadas a que dejemos de vernos el ombligo. No es el problema de Juárez, no seamos chovinistas de rancho. Ya se les olvidaron los 10 de Torreón, Coahuila, y la lista que aquí saqué de Magdalena de Kino, Sonora, de Nogales, en otro momento de Michoacán, de Guerrero. Es todo el país ensangrentado. Todo el país.

Son los alcaldes, son los estados, son los gobiernos de los estados. Es una tragedia lo que se está viviendo y les preocupa el prestigio de Juárez, por favor, por favor compañeros diputados, compañeras diputadas, no... ¿Se me olvidó qué? El barbas, ¿cuál barbas? No sé de quién hables, pero ahorita vienes y me aclaras.

Entonces, es un problema de todo el país ¿y los responsables quiénes son? Primero un gobierno que por más que se enoje se robó la Presidencia y es inepto y no tiene legitimidad, y eso es parte del problema porque decidió utilizar la estrategia de la supuesta lucha contra el narcotráfico para legitimarse. Y lo único que ha logrado es bañar de sangre al país.

Pero si matan a 14, a 18 jóvenes ahí fusilados, ¿no debería ser el gobierno federal el que interviniera, atrajera el asunto y resolviera? El problema es que Chávez, el procurador del gobierno de facto, va a decir lo mismo que decía cuando las mujeres asesinadas en Juárez, cuando a él le tocó como procurador del estado de Chihuahua, que se la merecían por andar saliendo de noche. Nada más les falta que digan que esos jóvenes se merecían haber sido fusilados por habérseles ocurrido ir a celebrar lo que estuvieran celebrando.

Es que, ¿qué defienden, compañeros, cómo tienen cara para venir a decir que aquí no es un problema de culpas? Ese gobierno debe irse, es incapaz, es vendepatrias. Es verdaderamente incapaz de sacar las responsabilidades públicas del país. Y no es un problema de politizar, porque todo es político, es de no partidizar en todo caso, si eso les preocupa. Pero quienes nos dedicamos a la política sabemos que la vida de las organizaciones sociales está inmersa en la política y en la actividad permanente. ¿O ahora resulta que se avergüenzan de su actividad, compañeros y compañeras que dicen que no se politice?

Todo es político. Y todo esto tenemos que transformarlo: esta crisis económica, esta crisis política, esta crisis social. Porque como bien lo dijo aquí alguna compañera diputada si no hay empleo 7 millones y medio de jóvenes sin acceso a la universidad, ¿a dónde van? ¿A trabajar? Tampoco, porque el presidente del empleo es el usurpador del de-sempleo que manda a 44 mil trabajadores electricistas a la calle, sólo por poner un ejemplo. Ésa es su promoción del empleo.

¿Qué le decimos a la gente que paga más impuestos para que la maten, para que la secuestren, para que la violen, para que no tenga ninguna garantía? Porque no tiene nada. No tiene empleo, no tiene salud, no tiene vivienda, no tiene educación. No tiene acceso absolutamente a nada.

Es una barbaridad lo que se está sufriendo en el país: hambre, desesperanza, miseria, injusticia, desigualdad, falta de libertades. Porque además creen que con retenes resuelven. No resuelven nada. Violan derechos humanos, como aquí se ha dicho. Pasan por encima de la ciudadanía y el crimen organizado les sigue pasando en sus narices porque están coludidos. Ése es el problema. Calderón está coludido con el crimen organizado, con bandas de mafiosos de este país, como lo está García Luna, como lo está la mayoría de este gobierno que debería estar –reitero– en la cárcel y no al frente de las responsabilidades públicas.

Claro que son centralmente responsables. No quieran escurrir el bulto. Tienen esas muertes, esa miseria. Esa de-sigualdad la traen en su conciencia por estar apoyando a ese gobierno incapaz, inepto, corrupto, vendepatrias. Son responsables de ello, lo serán todo el tiempo y no me cansaré de estárselos diciendo, de estárselos restregando en la cara.

No me cansaré hasta que no logremos –yo espero que 2010 sea el año– la renuncia de Calderón. Porque este país tiene que tener esperanza y mientras ese miserable esté al frente de los destinos públicos no tendrá ninguna esperanza de vida mejor para la gente.

El Presidente diputado Francisco Javier Salazar Sáenz: Se han inscrito para referirse al mismo tema los siguientes señores diputados y señoras diputadas: Laura Itzel Castillo Juárez, del PT; José Francisco Landero Gutiérrez, del PAN; Adriana Terrazas Porras, del Revolucionario Institucional; Juan Carlos Natale López, del Verde Ecologista; y Augusta Díaz de Rivera Hernández, del Partido Acción Nacional.

Al final de esta lista consultaré a la asamblea si el tema se encuentra suficientemente discutido. En consecuencia, tiene la palabra la diputada Laura Itzel Castillo Juárez.

El diputado Jorge Carlos Ramírez Marín (desde la curul): Presidente.

El Presidente diputado Francisco Javier Salazar Sáenz: ¿Alguna aclaración, diputado Ramírez?

El diputado Jorge Carlos Ramírez Marín (desde la curul): La diputada Terrazas, es para alusiones personales.

El Presidente diputado Francisco Javier Salazar Sáenz: La hemos puesto después de estas dos intervenciones. Si ella quiere insistir.

Permítame, diputada Laura Itzel Castillo, va a tomar la palabra la diputada Adriana Terrazas Porras y después sigue usted. Por alusiones personales, tiene la palabra la diputada Adriana Terrazas Porras.

La diputada Adriana Terrazas Porras: Con su permiso, señor presidente. Qué pena, verdaderamente, que se personalicen los temas de debate. Esto siempre sucede cuando no hay argumentos, cuando hay temor a la verdad. Tan es así que los diputados de Acción Nacional me solicitaron que le bajara yo un poquito a mi punto de acuerdo. Y accedí. Es verdaderamente vergonzante que los temas que hieren a la ciudadanía, que hieren al país y que sobre todo lastiman a mi ciudad se politicen.

Yo estoy aquí en representación de los estudiantes de Ciudad Juárez. Estoy aquí en representación de Rodrigo Cárdenas Dávila de 17 años, de Carlos Lucio Moreno de 18 años, de Brenda Ivonne Escamilla Pedroza de 17, de José Adrián Encinas Hernández también de 17 años, de Horacio Alberto Soto Camargo de 19, de Yomira Aurora Delgado Lara de 13 años de edad, de Jesús Armando Segovia Ortiz de 15 años de edad, de José Luis Aguilar Camargo de 19, de Horacio Becerra de 35, de Edgar Martín Díaz Macías de 23, de Jaime Rosales Cisneros de 42 años, de Jesús Enrique Miramontes de 39 años, de José Luis Peña Dávila de tan sólo 16 años de edad, de Juan Carlos Medrano de 17 y de dos personas aún no identificadas.

Realmente lamento que los temas se politicen y que se personalice el debate al querer capitalizar políticamente los temas sociales que lastiman tanto. No se trata aquí de generar más debate.

Al ver que todos los partidos políticos se unieron y votaron por unanimidad a favor de mi punto de acuerdo, me queda claro que a todos los diputados que estamos aquí nos lastima lo que está sucediendo en nuestro país y lo que está sucediendo en Ciudad Juárez.

Este tema, señores, no es político. Este tema es de conciencia y fuimos elegidos aquí para representar a quien más lo necesita: nuestra ciudad, nuestro país y nuestro estado, que está en la peor crisis de seguridad pública que se ha vivido en la historia de nuestro México. Invito a los diputados a que este tema no se politice y que ya no se siga tratando de sacar ventaja política. Muchas gracias.

El Presidente diputado Francisco Javier Salazar Sáenz: Tiene la palabra la diputada Laura Itzel Castillo Juárez, del Grupo Parlamentario del Partido del Trabajo.

La diputada Laura Itzel Castillo Juárez:Diputado presidente, diputadas y diputados, como ya se ha mencionado aquí, Chihuahua ocupa el primer lugar en denuncias por violación a los derechos humanos. Es un estado completamente militarizado. Pero a pesar de esto, los asesinatos violentos con armas reservadas para uso del Ejército han aumentado entre un 500 y un 700 por ciento. No es aumentando el presupuesto para seguridad pública como se van a poder resolver los problemas que ahí aquejan.

Los constantes abusos militares, cateos arbitrarios, torturas, secuestros, desapariciones forzadas y robos denunciados por la población, a manos del Ejército y la Policía Federal, han motivado a que el Frente Nacional contra la Represión y el Movimiento Nacional en Defensa de la Economía Popular en Chihuahua, la Federación Latinoamericana de Familiares de Detenidos y Desaparecidos Políticos, la Asamblea Ciudadana Juarense contra la Militarización, el Movimiento Magisterial Resiste y el Centro de Investigación y Solidaridad Obrera denuncien reiteradamente la inconstitucional militarización de la ciudad y del país. Esto en eventos públicos, en eventos pacíficos, frente a la indiferencia y la complicidad del gobierno espurio.

Integrantes de organizaciones sociales de esta frontera responsabilizaron al actual régimen encabezado por Felipe Calderón de la muerte y la violencia que se vive en ese estado y piden la renuncia de Felipe Calderón y del titular de la PGR, Arturo Chávez Chávez. Sí, ese que fue impuesto aquí con el apoyo del PRI, con el impulso del PAN, para que en el Senado se aprobara su nombramiento a pesar de su trayectoria, a pesar de todo el origen que tiene y de toda la situación que nunca pudo resolver en el estado de Chihuahua y sobre todo durante el tiempo en que se iniciaron los feminicidios.

Las organizaciones han denunciado que la presunta lucha contra el narcotráfico es aprovechada para exterminar a los luchadores sociales y las luchadoras sociales. Por eso, el que esté Chávez Chávez al frente de la Procuraduría es como tener a la Iglesia en manos de Lutero.

Y Juárez, como hemos dicho, no aguanta más. Y este año empezó con un asesinato, el de Josefina Reyes, quien fue alcanzada por un comando armado y asesinada en la carretera de Ciudad Juárez el 3 de enero de este 2010.

Josefina se había destacado en la lucha contra los feminicidios, contra la militarización en el estado, y contra la violación a los derechos humanos. Fue una importante activista social. En los últimos meses se había destacado por sus críticas a la inconstitucional militarización en la zona fronteriza y por sus denuncias por las violaciones constantes a los derechos humanos por parte de los militares en el valle. Por sus actividades políticas y sociales, Josefina había sido víctima de amenazas, constante acoso y vigilancia por parte de las fuerzas castrenses.

Tras el asesinato de Josefina Reyes, el Centro de Investigación y Solidaridad Obrera y el Centro Prodh solicitaron a la Comisión Interamericana de Derechos Humanos medidas cautelares para proteger la vida y la integridad física de otra defensora de los derechos humanos: Cipriana Jurado, quien junto con Josefina Reyes denunció públicamente las graves violaciones de derechos humanos, en particular las desapariciones forzadas cometidas en Ciudad Juárez en el marco de los operativos militarizados de seguridad pública.

En el último año la señora Jurado, directora del Centro de Investigación y Solidaridad Obrera, se ha destacado por asumir la defensa de distintos casos de abusos cometidos por los militares que participan en el Operativo Conjunto Chihuahua.

Tiempo es lo que se necesita parar transformar este país y para discutir realmente las cosas importantes. A pesar de la sentencia de la Corte Interamericana de Derechos Humanos en contra del Estado mexicano, en Juárez persisten las violaciones a las garantías fundamentales, a las garantías individuales. Por todo ello, vengo a demandar aquí:

Uno. El cumplimiento cabal de esta sentencia de la Corte Interamericana de Derechos Humanos.

Dos. Castigo a los responsables.

Tres. En específico, medidas cautelares de protección para la señora Cipriana Jurado, defensora de los derechos humanos. Es cuanto.

El Presidente diputado Francisco Javier Salazar Sáenz: Tiene la palabra el diputado José Francisco Landero Gutiérrez, del Partido Acción Nacional.

El diputado José Francisco Javier Landero Gutiérrez: Dieciocho jóvenes –hasta el momento– a quienes les quitaron la vida. Dieciocho familias a las cuales les desgraciaron la vida. Y si nos pusiéramos a pensar un poco en qué pensarían esos jóvenes sobre este debate si todavía vivieran, creo que les gustaría volverse a morir y les daría muchas veces asco ver pura perorata, puro rollo sin fondo y sin sentido.

Si conociéramos un poco más lo que los jóvenes piensan sabríamos que les interesa el tema de la paz. No les gusta la violencia verbal, que muchos o algunos de por aquí promueven. Les gustan los temas de medio ambiente, de derechos humanos. Y en las personas en las que nunca confiarían serían en los judiciales y por supuesto en los políticos, los diputados. Les choca y les abruma la perorata sin fondo, la queja con odio y la sinrazón.

¿Si esos jóvenes vivieran, qué estarían pensando de este debate? ¿Y qué soluciones daríamos a sus familias? Salvo los oradores de Ciudad Juárez, el ex alcalde de esta ciudad y la diputada Terrazas, los anteriores oradores han tenido un lenguaje de odio, de queja y de buscar culpables. El tema no es ése. El tema principal es asumir responsabilidades. Vivimos en una federación.

El tema de asumir responsabilidades no sólo es de un orden de gobierno, sino de tres: municipal, estatal y federal. En ese sentido, el tema aquí es debatir no sólo los culpables, sino las acciones que se van a hacer en cada uno de esos tres órdenes de gobierno.

El éxito en otros países que han combatido la violencia ha sido la unión. El caso de Colombia es el más simbólico. El presidente ha estado unido con la sociedad y la sociedad le ha dado el respaldo. El venir aquí a atacar a uno o a otro político no resuelve nada y no es lo que los jóvenes quieren.

Hay que buscar qué hacer y hacer algo, pero también no quedarnos en el rollo. De que hay que hacer, hay que hacer, como también los que me antecedieron. Y no se dijo nada. Y ahí van siete puntos sobre qué debemos hacer en este Congreso y a los que varios de nosotros, de ustedes, se han opuesto a veces.

Ahí va el primero: la reforma del marco jurídico laboral. La reforma laboral incide positivamente en los jóvenes, con flexibilidad, mayor acceso a trabajo, condiciones de acceso a mejores empleos. Y varios de ustedes se han opuesto. Veintidós millones de jóvenes no estudian ni trabajan. De ellos 200 mil están en Chihuahua y no se hace nada por ellos.

La reforma al marco jurídico de seguridad social para que los jóvenes tengan acceso a vivienda. Que podamos reformar la Ley del Infonavit y de ahí tengan acceso a los recursos para sus hogares.

Tres. El impulso a la ley de educación media superior, la cual no existe ahorita, que brinde a los jóvenes mayores garantías y oportunidades de educación. La educación media es donde hay mayor deserción, y reprobación. Y es ahí donde las bandas delincuenciales, las pandillas y el narcotráfico reclutan a esos jóvenes que no tienen las oportunidades.

El impulso a políticas a favor de la familia y no como las que se han estado impulsando aquí en el DF que destruyen a la familia.

El fortalecimiento a los institutos de la juventud. ¿Sabían ustedes cuánto es el monto de recursos que recibe el Instituto de Ciudad Juárez de la Juventud? El monto es cero pesos, por una simple razón: no existe. No ha habido gobierno en ese estado que haya creado un instituto de la juventud. Y luego nos preguntamos de quién es la culpa, luego decimos, ¿por qué no se resuelve el problema?

El problema no es policías y Ejército, el problema son políticas de juventud, políticas a favor de la familia, políticas a favor de los jóvenes. Los jóvenes no son el futuro de México, los jóvenes son el presente de México, la realidad actual.

Otra propuesta. Impulsar las reformas legislativas que garanticen la seguridad y la no discriminación de los jóvenes.

Y otra más ¿se han preguntado ustedes, sobre la reforma política, qué piensan los jóvenes? ¿Verdad que no? Y ya se ataca esta reforma. La mayoría de los jóvenes en casi todos los temas de esta reforma política que presentó el Ejecutivo están a favor. Vamos a realizar un foro y vamos a escucharlos. Ése es el fondo del asunto, no las peroratas de odio que aquí luego se vienen a decir.

También otra cuestión fundamental es el tema de la unión y el tema de la solución de responsabilidades. Si aquí se vuelve a mencionar que es la culpa de fulano o zutano, esos jóvenes en Ciudad Juárez que murieron, tal vez ya están mejor en otro lugar que escuchando a los políticos que sólo echan rollos inconclusos.

El Presidente diputado Francisco Javier Salazar Sáenz: Tiene la palabra el diputado Fernández, para referirse al mismo tema.

El diputado José Gerardo Rodolfo Fernández Noroña:Compañeras, compañeros, quiero preguntarle al diputado Landero, que dice con una ligereza impresionante que los jóvenes se volverían a morir si oyeran este debate, le quiero preguntar, ¿morirían fusilados o cómo morirían? ¿Cuál sería la manera que escogerían para morir?

Qué desvergüenza venir a decir que se volverían a morir y que quizás están mejor. Si lo oyen los familiares, no quiero decirle cómo le iría. Cómo puede decir eso frente al dolor de esas familias enlutadas. Una niña de 13 años, jóvenes de 17, de 18, de 19 se volverían a morir. Qué poca vergüenza. Por eso el país está como está. Porque ésa es la calidad del panismo que tiene la conducción de los destinos públicos, de odio.

No, no. La energía, la firmeza, los tamaños no son odio. Ni siquiera Calderón me llena para odiarlo. No, hombre. Es un tipejo y debe renunciar ya. Pero me tiene sin cuidado en el plano personal. No es un problema de odio.

Es que a mí sí me duele la miseria de la gente, es que a mí sí me duele la pobreza, es que a mí sí me duele el hambre, es que a mí sí me subleva la desigualdad y la injusticia social, es que a mí sí me irrita que se venga a decir aquí que se volverían a morir jóvenes que no tenían por qué haber muerto y mucho menos de esa manera miserable.

¿Cómo se puede justificar este baño de sangre? ¿Cómo se puede justificar este deterioro que se vive en el país? ¿Cómo se puede justificar gente que gana un dólar al día?

¿Los jóvenes qué querrían? Pues empleo, escuela. Han privatizado las escuelas, han privatizado la educación pública. Le han quitado el presupuesto a las universidades y por eso siete millones y medio de jóvenes no tienen ninguna posibilidad de nada. Son ustedes los responsables.

Viene toda esta política criminal neoliberal que ha generado esto y están rematando el patrimonio nacional y todavía me viene a hablar de reformas. Porque esta gente entiende como reformas el seguir acabando con los derechos de todos. Rematan el patrimonio, el petróleo, el gas, la energía eléctrica. Se acaban todo y todavía vienen ahora con la reforma laboral, el outsourcing famoso, que no es otra cosa que quitarles los derechos a los trabajadores. Y en esta Cámara de Diputados se hace, cómo va a ser. ¿Cómo va a ser que trabajadores de limpieza no tengan los derechos que deberían tener y que se permita aquí mismo en esta Cámara de Diputados? Todas esas cosas las tenemos que cambiar.

Pero lo primero que tiene que cambiar es el cinismo, es la desvergüenza, es el doble discurso. Nomás faltaba que el compañero Landero viniera a decirnos que están mejor ahora en el seno del Señor, que no existe.

De veras, de veras que qué dureza de corazón. De veras que qué dureza. Qué cínicos, qué cínicos. El país ensangrentado, la gente muriéndose de miedo con un nivel de manipulación absoluta y el diputado nos viene a decir aquí que es un asunto de propuestas y que quienes decimos que Calderón es centralmente responsable... Porque ya se les olvidó que cuando eran oposición aquí criticaban a quien estaba al frente de la Presidencia de la República y con razón. Pero ya se les olvidó lo que fueron.

Y quiero decirles a los compañeros que promueven la alianza con el PAN que ésos son sus aliados. Con ésos van a ir a hacer campaña. Con ese tipo de gente que nos robó la Presidencia, que nos ha agraviado, que ha sumido al país en la miseria, que le ha cargado impuestos. ¿Y todavía van a ir a hacer campaña con ellos? Qué barbaridad, qué barbaridad. Así está de deteriorada la vida pública. Es el triunfo del chuchismo, efectivamente, en la vida pública nacional.

Pero esto se va a corregir, se tiene que corregir. Nuestro pueblo merece mejor suerte y yo espero que en esta soberanía de veras asumamos nuestra responsabilidad y tomemos las decisiones para que la gente tenga vivienda, educación, empleo bien pagado, salud, mejores condiciones de vida, que tenga un futuro digno para que de veras piensen y vean que sus diputados sí los representan y que dejemos de votar en contra de los intereses nacionales y que dejemos de defender a la delincuencia desorganizada que desde Los Pinos ha sumido al país en este brutal baño de sangre. Muchas gracias, compañeros diputados y compañeras diputadas.

El Presidente diputado Francisco Javier Salazar Sáenz:Tiene la palabra el señor diputado Juan Carlos Natale López, del Partido Verde Ecologista de México.

El diputado Juan Carlos Natale López:Con su permiso, señor presidente. En el Partido Verde Ecologista de México repudiamos la violencia que se ha dado en este país. También la ineficiencia del gobierno federal al no poder asumir sus funciones, al no saber cómo hacerlo. Por eso hemos pedido endurecer las penas contra la delincuencia organizada.

Hace unos días estuvo aquí el secretario de Seguridad Pública dándonos números muy alegres, mientras que en la realidad todos sabemos que eso no es cierto. Todos vivimos en otro país, en un país ensangrentado donde gobierna la delincuencia organizada. En un país que ha sido superado en todos sus aspectos en sus políticas de seguridad pública por los malos, por los rudos, por los narcos, por los asesinos, por los delincuentes y los matones que saben que impunemente pueden hacer lo que quieran, porque no hay un gobierno, no hay un gobierno que asuma esa responsabilidad y que nos dé resultados, tranquilidad y podamos vivir seguros.

¿Qué hacemos nosotros? ¿Qué va a hacer el gobierno federal? Ya le dimos mucho tiempo. Ya tuvo muchas oportunidades de actuar y, una tras otra, siempre se equivoca. Desatinos. Siempre actuando sin sensibilidad y pensando –en lugar de reorganizar sus políticas de seguridad pública– pensando en el poder por el poder. En hacer coaliciones bipolares y antagónicas, en lugar de poner su mente y sus esfuerzos en la seguridad e integridad de los mexicanos.

Yo les voy a decir lo que sienten los jóvenes de México. Yo tengo 29 años de edad y pongo en mi corazón y en mi voz el sentir de los mexicanos jóvenes que vienen atrás de mí. ¿Saben qué decimos y sentimos? No queremos este país. No queremos este país. Y si esos jóvenes hoy estuvieran vivos dirían: quiero vivir tranquilamente y no quiero vivir en este país. Muchas gracias.

El diputado Pablo Rodríguez Regordosa (desde la curul): Presidente, para rectificación de hechos.

El Presidente diputado Francisco Javier Salazar Sáenz: Para referirse al mismo tema, señor diputado. En estos debates no hay rectificación de hechos, pero tiene usted la palabra para referirse al mismo tema.

El diputado Jorge Carlos Ramírez Marín (desde la curul): Presidente.

El Presidente diputado Francisco Javier Salazar Sáenz: A ver, diputado Ramírez Marín.

El diputado Jorge Carlos Ramírez Marín (desde la curul): Solamente para que nos especifique en qué sentido está usted dando los turnos. No está el diputado Regordosa anotado en ninguna lista. Su nombre no se perdería en una alusión. No lo escuchamos a lo largo de la intervención del diputado que le antecedió. ¿En qué orden se están asignado los turnos, presidente? Porque éste es un debate importante sin duda.

El Presidente diputado Francisco Javier Salazar Sáenz: Sí, señor diputado. Hemos tratado de ir alternando las intervenciones de los partidos políticos, pero en las intervenciones que han solicitado para rectificar hechos –que no existen en este debate– pero para referirse al mismo tema se las hemos ido dando conforme las han estado pidiendo. Ya está anotado el diputado David Penchyna y el diputado Téllez, que han insistido varias veces.

El diputado Jorge Carlos Ramírez Marín (desde la curul): Presidente, en la agenda política se establecen rondas. Al darle usted más turnos al PAN vulnera el principio de equilibrio, de equidad, para el que se establecen las rondas. Ése es el punto. Creo que si respetamos el sentido de las rondas el debate sigue hasta dónde lo llevemos y no hay ningún problema por el tiempo.

El Presidente diputado Francisco Javier Salazar Sáenz: Sí, diputado Ramírez Marín. No había inscritos diputados del PRI. Ahora se acaba de inscribir el diputado David Penchyna y sería la intervención siguiente, si estamos de acuerdo. Y el PRD ha sido el partido que más intervenciones ha tenido, junto con el PT. Perdón, el PT. Tiene la palabra el diputado Pablo Rodríguez, hasta por cinco minutos.

El diputado Pablo Rodríguez Regordosa: Muchas gracias, señor presidente, con su permiso. Amigas y amigos diputados, tengan la certeza de que a todos tocará turno, no se pongan ansiosos.

Pero vengo aquí a rectificar un par de hechos que me parece que son muy importantes. Los muertos de Juárez no tienen nada que ver con una posible alianza política, que es tema ajeno incluso de este salón. No sé por qué se invoca.

Y me parece que tampoco tiene que ver con si al presidente constitucional de la República, Felipe Calderón Hinojosa, hay quien lo considera todos aquellos adjetivos, o realmente lo es. El tema es que hoy hay madres que han perdido a sus hijos, padres que están compartiendo ese mismo dolor, una población consternada y un problema de delincuencia que pareciera tenemos todos encima como una grave amenaza.

Y no me parece que estemos en el debate a la altura. El gobernador del estado de Chihuahua, frente a esos hechos, tiene que asumir su responsabilidad. El presidente municipal de Ciudad Juárez tiene que asumir su responsabilidad. Y el presidente de la República también tiene que asumir una responsabilidad.

De ahí que siendo él, presidente de la República, que no Ministerio Público, hace declaraciones prudentes de que se tiene que investigar qué fue lo que pasó. Tiene que hacerse. Tiene que revisarse con detalle el problema, pero tiene que atenderse de fondo y dar una solución.

Y yo aquí atiendo a un principio tomista que sostiene que la paz es la tranquilidad en el orden. Y pareciera que este país no ha vivido en paz desde hace muchos, muchos años. Y no me refiero a 6, 12, o 18 sino a muchos años más. Porque no basta la tranquilidad, se requiere del orden.

Y no hay orden en un país en donde tenemos una delincuencia que está tan armada, o más, que las Fuerzas Armadas que nos protegen. Donde hay una serie de bandas y de mafias que de manera –pareciera– libre, a la vista de muchos presidentes municipales y de muchos gobernadores, atacan y matan a mansalva a jóvenes seguramente inocentes.

Es un tema muy delicado y es un tema que debería llevarnos a la reflexión. Y ciertamente lo que se ha dicho es que muchas reformas que se han pasado por esta mesa, por este cuerpo colegiado, se atoran en la discusión de si salía uno o el otro y si son agua o si son aceite. Olvidamos que el problema de fondo son más de 100 millones de mexicanos que aspiramos a vivir en paz, a poder caminar por las calles, a poder ir a festejar con gusto el resultado de un partido de fútbol o cualquier otro evento. No distraigamos nuestra atención y por tanto sigamos el debate pero no nos perdamos en politiquerías. Muchas gracias.

El Presidente diputado Francisco Javier Salazar Sáenz: Señoras diputadas y señores diputados, les informo que la lista de oradores está integrada de la siguiente manera: el diputado David Penchyna, del PRI; Agustín Guerrero, del PRD; Ignacio Téllez, del PAN; Emilio Serrano, del PRD; Augusta Valentina Díaz de Rivera, del PAN; Adán Augusto López Hernández, del PRD; y Jorge Carlos Ramírez Marín, del PRI. Por tanto tiene la palabra el diputado David Penchyna.

El diputado David Penchyna Grub: Con su permiso, señor presidente. Compañeras diputadas y compañeros diputados, el 11 de diciembre del año 2006 el señor presidente constitucional de México declaró la guerra contra el narcotráfico.

Hoy a diferencia de sus aliados, señores diputados, noso-tros construyendo instituciones dimos paso a ello. No discutimos la declaratoria de guerra. Es legítimo combatir hasta sus últimas consecuencias a la delincuencia, al crimen organizado y lo que aqueja al Estado mexicano. No hay acción más legítima de un gobernante que procurar la seguridad de sus habitantes. Eso no está a discusión, no se confundan. Venir a hablar aquí de que lo que pasó en Juárez es del fuero común es una desvergüenza, es un despropósito y es la ignorancia que les acompaña.

Hoy han muerto jóvenes en un acto de delincuencia organizada. En donde ha habido un gobernador de Chihuahua, y gobernadores de todo el país sin distinción de partidos políticos, que siempre han estado dispuestos exactamente a decir aquí... Y a lo que ustedes han venido es a falsear la realidad. Replanteemos una estrategia.

¿Por qué se ponen tan nerviosos, desde que empezó esta Legislatura, en que citemos al secretario de Seguridad Pública? ¿Por qué cuando planteamos de urgente u obvia resolución que venga a dar cuentas a la nación ustedes son tan delicados? ¿Por qué no aceptan que ante 18 mil muertes en este país la estrategia es equivocada? ¿Y saben por qué? Porque hay un presidente de México que más que conocer los asuntos de la seguridad nacional buscó, en una estrategia, legitimarse en el poder: porque no se legitimó en las urnas. No se confundan, compañeros, ése es el cáncer de México.

Ustedes hablan de colaborar. Al inicio de este sexenio 6 mil policías federales. Hoy, esta soberanía ha aprobado presupuestalmente 26 mil policías. De un presupuesto de 6 mil millones, hemos aprobado 36 mil millones. De la propuesta original del Ejecutivo, aumentamos los recursos al Ejército mexicano. Ustedes no tienen cara para venirnos a decir a nosotros que no hemos colaborado con la estrategia más legítima del Estado mexicano.

Nosotros no hemos sido los que aconsejamos o mal aconsejamos al presidente –si es que todavía tenemos un presidente que escucha– que hiciera del tema de la publicidad una campaña electoral con la que ustedes fracasaron el año pasado y con la que perdieron las elecciones en 2006.

Nosotros, señor diputado Téllez, sí hemos creado institutos de la juventud, particularmente su servidor en Hidalgo creó uno. Y le voy a decir algo, usted desconoce las reformas que se han impulsado –me queda claro por qué está en la Comisión del Deporte– y déjeme decirle a manera de ejemplo: varias.

Hoy tenemos la realidad de que en ninguno de los focos más calientes –más críticos de la sociedad, donde ha habido miles de muertos– tenemos programas de empleo productivo. No tenemos un gobierno que tenga el ingenio ni la imaginación más mínima para proponer programas de capacitación laboral para profundizar en la verdadera raíz del crimen organizado en México, que son las oportunidades de empleo. Porque éste, lejos de ser el cumplimiento de un mandatario que se empeñó en su campaña en decirnos que era el presidente del empleo, es un presidente reprobado en materia de empleo.

Compañeras y compañeros de este Poder Legislativo, yo no sé si resulte benéfico seguir citando al secretario de Seguridad Pública, que se empeña en una estrategia guardada y que está cancelando la oportunidad de muchos mexicanos de poder ver hacia el futuro con vida. Pensemos seriamente en citar al presidente de la República para replantear una estrategia de Estado que ponga en la agenda nacional como prioridad el reordenamiento, una nueva estrategia calificada entre los tres órdenes de gobierno, donde nadie eluda su responsabilidad.

Éste es un tema que está más allá de alianzas espurias, éste es un tema que aqueja a todos por igual y que le debemos poner el empeño y la seriedad que merece el pueblo de México. Por su atención, muchas gracias.

El Presidente diputado Francisco Javier Salazar Sáenz: Tiene la palabra el diputado Agustín Guerrero Castillo, del PRD.

Diputado Corral, lo apunto en la lista, señor diputado.

El diputado Agustín Guerrero Castillo: Con su permiso, diputado presidente. Compañeras diputadas y compañeros diputados, los hechos del pasado fin de semana no son...

El diputado Javier Corral Jurado (desde la curul): Señor presidente.

El Presidente diputado Francisco Javier Salazar Sáenz: Permítame, señor diputado. Sí, diputado Corral.

El diputado Javier Corral Jurado (desde la curul): Para rectificación de hechos, al diputado Penchyna.

El Presidente diputado Francisco Javier Salazar Sáenz: Le mencioné a usted que si lo apuntaba en la lista y me dijo que sí. Pero si quiere hacer uso de la palabra, en este momento tiene el uso de la palabra. Permítame, diputado.

El diputado Agustín Guerrero Castillo: Perdón, diputado, pero todos estamos bajo esa figura. Yo estoy bajo esa figura de rectificación de hechos, diputado.

El Presidente diputado Francisco Javier Salazar Sáenz: Permítame un segundo, señor diputado. Ahora tiene usted la palabra.

El diputado Agustín Guerrero Castillo: Yo estoy sobre la misma figura. No pedí la palabra por otra figura.

El Presidente diputado Francisco Javier Salazar Sáenz: Es una atribución de la Presidencia. Permítame un segundo, señor diputado, va usted después, inmediatamente después.

El diputado Agustín Guerrero Castillo: No. Perdón, diputado presidente, pero yo tengo la palabra justamente por la rectificación de hechos. Además ya había yo empezado.

El Presidente diputado Francisco Javier Salazar Sáenz: Sí. ¿Ya accedió el señor diputado Corral? Terminando él.

El diputado Agustín Guerrero Castillo: Gracias. Decía, compañeras diputadas y compañeros diputados, que los hechos de este pasado fin de semana no son una cuestión excepcional. No son cosas que ocurran de vez en cuando. Son, lamentablemente en nuestro país, desde hace tres años, cosas de todos los días.

Nuestro país vive desde diciembre de 2006, cuando la derecha gobernante encabezada por Calderón decidió apostar su capital político –mucho o poco– a un solo tema: el combate a la inseguridad pública.

Sin consultar a nadie, sin coordinarse con nadie decidió mover todas las piezas del Estado en un tema que pasado el tiempo –tres años después– podemos hacer hoy el balance de que hay un fracaso en toda la línea. No se vale. Cuando se tomó esa decisión –hace tres años– unipersonal, unilateralmente, sin coordinarse con ningún gobernador, sin participar a ningún gobierno municipal de una estrategia que combatiera a la delincuencia. No se vale tres años después venir a decir que es una responsabilidad pareja para todos los órdenes de gobierno.

Que asuma la responsabilidad quien decidió sumir a nuestro país en un baño de sangre, porque eso es lo que hoy existe en México. Dieciocho mil muertos no es cualquier cifra, no es una cifra menor. Y dentro de estas 18 mil personas muertas muchas de ellas, centenares de ellas mexicanos inocentes: mujeres, jóvenes, niños que han perdido la vida por la sola desgracia de estar donde no debían estar cuando se estaban desarrollando este tipo de acciones. Es una responsabilidad del Estado mexicano garantizar la integridad de sus ciudadanos, de sus habitantes.

Esta guerra abierta sin estrategia ha tenido un costo altísimo para nuestro país. No son sólo las vidas que son tal vez lo más importante. Se han tomado decisiones que han canalizado recursos –como nunca antes en la historia de nuestro país– al tema de seguridad pública. Se ha incrementado el presupuesto en estos últimos tres años –cada uno de ellos– de manera sustancial, sacrificando con estos recursos que deben ir a otras áreas fundamentales de la vida nacional. En lugar de dedicar recursos para la inversión, para el desarrollo social, para otras cuestiones fundamentales, se van al combate a la delincuencia. Pero los resultados son muy pobres, se está tirando el dinero en el combate a la delincuencia.

Ha costado muy caro para nuestra sociedad porque hoy tenemos poblaciones enteras donde han desaparecido los gobiernos civiles –están de papel– pero en los hechos son las Fuerzas Armadas o es la policía, o es la PFP la que toma las decisiones. Tenemos muchos lugares del país que hoy viven prácticamente en estado de sitio, en los que la población después de las ocho, las nueve de la noche ya no puede salir a la calle por temor, por miedo a perder la vida.

Hoy el miedo recorre al país y no hay aquí un responsable que dé la cara sobre estos resultados. Quien decidió ir a la guerra debe dar la cara y no debe andarse escondiendo en otros temas. Le han costado a esta sociedad cosas tan aberrantes como la detención de servidores públicos en Michoacán, que con el paso de las semanas han sido puestos en libertad porque no se les ha encontrado ninguna responsabilidad y no hay ni siquiera un usted disculpe, una intención del Estado mexicano de reparar ese daño.

Por eso, compañeras y compañeros, comparto lo que aquí han planteado otros diputados. Quien es el responsable de esta situación tiene que venir a la Cámara a dar la cara, a dar una explicación de qué se trata esta guerra y cuáles son los indicios para que los mexicanos podamos saber cómo vamos en la misma. Si no puede porque no sabe o porque no tiene esa intención de sacar bien las cosas, en cualquier empleo a cualquier mexicano que no hace bien las cosas lo corren, lo despiden. Por eso, creo que llegó la hora de que Calderón se vaya.

Tres años de incompetencia son suficientes y los mexicanos no merecemos otros tres años más de incompetencia. Si hubiera revocación de mandato ya se hubiera ido. Concluyo, compañeras y compañeros, a mi sí me da mucha vergüenza que dirigentes de mi partido quieran hacer alianzas electorales con este partido. No lo comparto, no lo he compartido. Somos un proyecto distinto. Gracias.

El Presidente diputado Francisco Javier Salazar Sáenz: Tiene la palabra el diputado Javier Corral Jurado, del Partido Acción Nacional.

El diputado Javier Corral Jurado:Compañeras diputadas y compañeros diputados, me había sustraído de participar en este debate a pesar de que en el centro de la discusión se ha colocado el dolor que vive Chihuahua, y particularmente la tragedia de Ciudad Juárez, en la masacre del fin de semana.

Me había abstenido de participar porque no quiero ni con una insinuación caer en uno de los vicios que he criticado a la política en general, en relación con el tema de la inseguridad, el crimen y la violencia que vive el país. Porque no quiero caer en esa actitud de empezar a sacar la raja política como aquí se decía: el medro político. Que puede venir a pronunciar discursos hipócritas aquí mientras en las bancas de este salón se da el chacoteo en un contraste penoso y vergonzoso del medro político, no sólo con el tema de la inseguridad, sino con las muertes de Ciudad Juárez.

Aquí he visto desfilar el vituperio y el insulto, esta feria de culpas, de echar la culpa pa arriba, pa tras, pal lado, para abajo. He visto cómo se critica y cómo se descalifica generalizadamente, sistemáticamente. Pero ni uno, ni uno ha tenido el valor de proponer algo aquí del cómo sí se debe hacer.

Puro no. Puro en contra. Puro vituperio. Puro insulto. Y nadie ha venido a decir cómo hay que hacerle en Ciudad Juárez y en Chihuahua para enfrentar la tragedia. Discurso, digo yo, discurso hipócrita que viene a decir acá cosas mientras están las risotadas en las curules, el chacoteo en las curules.

Hay muertos de por medio. Hay una tragedia que debiera llamar a todos a luchar con todo. Ah, no. Es aquí la repartidera de culpas. Es el responsable, a juicio político. Y es el entremezclado perverso de un dolor que ya les aflora: las alianzas electorales. Han venido a tratar el tema de las alianzas como la verdadera preocupación que está detrás de este falso e hipócrita debate porque medran con el dolor de una ciudad que tiene un acumulado de abandono.

Claro que le puede a Penchyna que aquí se refieran 70 años de corrupción, de partido único, de complicidad mafiosa con el narcotráfico. Claro que le puede a Penchyna recordarle que fueron ustedes responsables del desastre del país porque se mantuvieron como monopolio intocado durante 70 años, porque no quisieron compartir la responsabilidad del poder, porque fueron a la defraudación electoral para evitar la democracia, porque se sufragaron, porque se patrocinaron en el peculado público y en el abandono de las fronteras como Juárez; sí, Ciudad Juárez, una frontera abandonada.

Claro que le puede a Penchyna que le refiramos de dónde viene el acumulado de los problemas. Sí, viene de 70 años de PRI que no queremos que se vuelva a repetir ni uno más. Y para eso serán las alianzas electores, para evitar la regresión autoritaria, para evitar el pasado ignominioso del México autoritario que representan.

Y claro que a Penchyna le duele Hidalgo, porque en Hidalgo, esa tierra con estela de caciques y mancha de corrupción pronto verá concretar una alianza entre las fuerzas democráticas de Acción Nacional y de la izquierda.

Nosotros no vamos a seguir cayendo en el garlito de la trampa priista que ofrece colaboración en el discurso y son capaces de venir a vituperar al presidente de la República tres años después.

¿Por qué no dijo el PRI hace tres años lo que dijo Penchyna hoy sobre la legitimidad de Calderón? ¿Quiere tratar el PRI ese tema en serio? ¿Qué valor le surgió a Penchyna tres años después de la elección del 2006? Valor tardío, dignidad retrasada en torno del tema electoral.

No tiene cara para venir a reprocharle a Calderón su legitimidad, cuando fue el PRI también el que reconoció junto con las autoridades electorales el triunfo legítimo y legal de Felipe Calderón.

El Presidente diputado Francisco Javier Salazar Sáenz: Para alusiones personales tiene la palabra el diputado David Penchyna Grub, del Partido Revolucionario Institucional.

El diputado David Penchyna Grub: Más fuerte... Señor diputado Corral, es usted un mal actor de televisión. Lamento decirle que lo que gastó en sus cursos de actuación aquí no da resultado.

Es usted un sofista. Alude las propuestas y no le escuchamos ninguna. Espero que pueda acudir a un otorrinolaringólogo para que escuche bien. No vine a aludir la legitimidad del presidente. Vine a afirmar que el presidente se trató de legitimar a través de una estrategia de seguridad en donde su estrategia está hueca, escúchelo bien.

Usted es de Chihuahua. Le preocupan tanto sus conciudadanos y lo que viven, el drama del pueblo de Ciudad Juárez. Desconoce los permanentes subejercicios de una década panista en el presupuesto de seguridad pública. Año con año subejercen recursos.

No me preocupan sus alianzas, señor diputado. Aquí cada quien se rasca con sus uñas. Su necesidad y su desesperación en la pérdida del poder a través de una década de fracasos es evidente a qué los está llevando.

El PRI va a ganar las elecciones en mi tierra y en los demás estados. Ése es su problema. Usted se puede aliar con quien quiera, se puede aliar con los que lo desconocen, se puede aliar con los que los han descalificado, se puede aliar con quien no han reconocido la vida institucional de México. Ésa es su responsabilidad, no la nuestra.

Hoy estamos tratando un tema de la mayor importancia. ¿Quiere propuestas? Ahí le van varias.

La primera. Por menos, en otros gobiernos como el del DF hubo cambio de funcionarios. Hay 18 mil mexicanos muertos y la Secretaría de Seguridad Pública sigue en todas sus partes con los mismos integrantes. Benditos resultados.

Segunda. En lugar de subejercer los recursos pongamos a trabajar ese dinero en los municipios y en las regiones donde hoy el narcotráfico está asestando permanentemente golpes como en Ciudad Juárez. Hagamos un fondo de capacitación laboral, quitémosle la opacidad a los recursos de las Pymes que mantiene la Secretaría de Economía y financiemos el desarrollo regional creando microempresas para darle un porvenir a los jóvenes, que como bien se dijo aquí se están yendo de México.

Ustedes se pueden aliar para lo que quieran. Nosotros les ofrecemos una alianza para redireccionar una estrategia que se basó en tratar de hacernos creer que el presidente Calderón era presidente.

Si usted quiere escatimar el esfuerzo institucional por el que los miembros del Partido Revolucionario Institucional hace tres años dimos estabilidad a la República, allá usted. Le reitero una vez más como siempre: usted es un sofista y un mal actor de pacotilla. Muchas gracias.

El Presidente diputado Francisco Javier Salazar Sáenz: Por alusiones personales tiene la palabra el diputado Javier Corral.

El diputado Javier Corral Jurado: Quiere Penchyna repartir de lo que le sobra. El actor de televisión, el que ha ido a clases de histrionismo y de actuación y es el auténtico ventrílocuo en la televisión es Enrique Peña Nieto. El que realmente es una evocación dispuesta al histrionismo y a la actuación es el gobernador del estado de México; y no quiera el diputado Penchyna repartir...

El Presidente diputado Francisco Javier Salazar Sáenz: Señores diputados, solicito su atención para escuchar al orador. Adelante, diputado.

El diputado Javier Corral Jurado:Es lógico que vean la paja en el ojo ajeno y no en el propio. Yo le tomo la palabra a Penchyna en dos cosas: dice que por menos de lo que ha sucedido en Chihuahua debiera haber relevo de funcionarios.

Yo creo tres cosas en relación con el problema que vive mi estado. Sí creo: uno, que la estrategia federal debe no sólo revisarse en términos de la presencia de fuerzas policiacas y militares en Chihuahua. Como dijo el día de ayer el presidente de la República, ampliarse, revisarse y adecuarse el llamado operativo conjunto.

También creo, como bien lo ha sugerido Penchyna, que llegó la hora en que dimita a la gubernatura de Chihuahua el licenciado José Reyes Baeza Terrazas, y lo voy a explicar. Lo voy a explicar. Es un asunto muy lamentable pero es fundamental clarificar.

¿Por qué en Chihuahua se concentró la disputa de las mafias del narcotráfico? ¿Por qué en mi estado se concentra el 34 por ciento de las ejecuciones del país? ¿Por qué en Ciudad Juárez el año pasado se presentaron 2 mil 635 ejecuciones? Porque el poder local, porque el aparato gubernamental, porque el gobierno de José Reyes Baeza ha sido omiso y complaciente con las mafias del narcotráfico.

Porque evitó desde el inicio una limpia en el aparato policiaco que le habían heredado con las principales acusaciones de vinculación con el narcotráfico. Porque se ha empeñado en mantener a un Ministerio Público supeditado a su criterio político y a este enfrentamiento permanente con la federación, en el que un día solicita la presencia de más efectivos militares y al día siguiente le echa la culpa a la federación.

¿Por qué se concentró en Chihuahua la disputa de las mafias del narcotráfico? Porque el gobierno de Reyes Baeza es espectador frente a la disputa de los capos del narcotráfico y no puede hacer nada porque en su origen como gobernador se encuentra la explicación.

Yo fui candidato a gobernador de Chihuahua en el 2004. En mayo del 2004 las campañas resultan beneficiadas con dinero ilegítimo, con dinero ilícito. Yo rechacé como candidato a gobernador cualquier ofrecimiento de las mafias del narcotráfico. Incluso a mí me señalaban que cometía un error porque del otro lado habían aceptado, y el doble, de los dos grupos principales que se disputaban la plaza.

Por eso la Policía de Chihuahua, por eso la Procuraduría de Chihuahua es espectadora en el tema de las ejecuciones. Por eso los comandos de sicarios llegan a paso lento y se retiran a paso lento. Porque las fuerzas de seguridad...

El Presidente diputado Francisco Javier Salazar Sáenz:Sí, diputado Ramírez Marín.

El diputado Jorge Carlos Ramírez Marín (desde la curul): Presidente, si me permite una pregunta el orador.

El Presidente diputado Francisco Javier Salazar Sáenz:¿Le acepta usted la pregunta, diputado?

El diputado Javier Corral Jurado:Con mucho gusto.

El Presidente diputado Francisco Javier Salazar Sáenz:Adelante, diputado.

El diputado Jorge Carlos Ramírez Marín(desde la curul): Señor diputado, habiendo tan gravemente reconocido usted que tuvo esos contactos ¿dio parte a la Procuraduría General de la República o a la autoridad correspondiente? ¿Se ofrece usted en calidad de testigo para señalar los nombres respectivos? ¿Qué acción debemos tomar sabiendo que un candidato a gobernador fue tentado por la mafia del narcotráfico y qué medidas hay que tomar de inmediato?

El diputado Javier Corral Jurado:Con muchísimo gusto le contesto tres cosas. No sólo, en su momento, las autoridades tuvieron conocimiento de esto que platico, tengo documentados los hechos. Debo decirle, por ejemplo, que algunos de los más cercanos colaboradores al gobernador de Chihuahua de ese entonces –también algunos de ellos ya ejecutados, uno de los abogados muy cercanos al gobernador que fue ya ejecutado. Fue ampliamente documentado en Chihuahua. No tengo ningún inconveniente en dar mi testimonio porque estoy orgulloso de esa acción.

La refiero aquí por un hecho, diputado Ramírez Marín: cuando más los candidatos necesitan en las campañas. Por eso he dicho una y otra vez, por eso lo propuse en la Comisión Permanente blindarle a las campañas políticas, blindarlas del financiamiento de la delincuencia organizada, porque llegan las propuestas, llegan los ofrecimientos. No todo mundo los rechaza, diputado Ramírez Marín. No todo mundo tiene la conciencia para rechazar esos ofrecimientos.

Por eso creo que en Chihuahua el problema real está en la forma en que se financiaron esas campañas. Si usted hace hoy un recuento –y por supuesto que lo podemos hacer, porque ya está documentado– del gasto de esa campaña con relación a los límites establecidos, los topes establecidos por la legislación electoral, rebasaron considerablemente tres tantos los topes de esa campaña. ¿De dónde salió ese dinero, diputado Ramírez Marín? Ahora yo le pregunto a usted: ¿de dónde se financió esa campaña?

En la Comisión Permanente, cuando estuvo el secretario de Seguridad Pública, la semana antepasada... Es mentira lo que dice Penchyna de que hemos invitado a García Luna varias veces y no viene. Ya van dos veces que viene a la Cámara de los Diputados. La primera sólo para ser insultado en el pleno. Y en la Comisión Permanente, ahí hubo una comparecencia un poco más respetuosa.

Pero debo decirle, como se lo dije a usted en la Comisión Permanente y como lo dije a todos mis compañeros, por eso es importante que las campañas electorales y las precampañas transparenten los recursos y el origen del financiamiento. Porque ahí es donde se origina el principal vínculo de la corrupción política que después inhabilita la acción persecutoria del Estado. Porque ahí teje sus redes de complicidad el narcotráfico.

Señores, aquí se está hablando de propuestas y de institutos de la juventud, reglas para el deporte, todo eso está muy bien. Pero hay tres acciones que este Congreso puede realizar, y una de ellas tiene que ver con el combate a la corrupción política y al financiamiento ilícito de las campañas.

Si realmente interesa el tema esta soberanía puede legislar en la materia y puede generar las normas que imposibiliten que la clase política siga siendo rehén; y no sólo eso, patrocinada y financiada. No sé si más o menos he respondido a su pregunta.

El diputado Jorge Carlos Ramírez Marín (desde la curul): No.

El diputado Javier Corral Jurado:Pero bueno, yo creo que llegó la hora de que el licenciado Baeza renuncie a la gubernatura de Chihuahua. Que lo haga por el bien de nuestro estado. Estoy seguro que si el licenciado Reyes Baeza da este paso en los próximos días, va a destensarse el ambiente en nuestro estado.

Compañeras diputadas, compañeros diputados, una vez más Penchyna trajo el dolor de la herida que ya le duele. Alianza, dijo alianza espuria. Alianza espuria. ¿Y las que el PRI genera en los distintos estados? ¿Y la que ahora mismo van a celebrar en Zacatecas con Ricardo Monreal que primero estaba en sus filas, luego les ganó la gubernatura y ahora la quieren recuperar a través de él? Se empieza a hacer cierto el principio éste de que al PRI en algunos estados sólo el PRI le puede ganar. Así va a pasar en varios de ellos, Penchyna, en el suyo va a pasar así pronto.

He reclamado el tema de que se introdujeron las alianzas electorales —ya voy a terminar, lo que pasa, es que me interrumpió el diputado Ramírez Marín. Señoras diputadas, señores diputados, dije que era un discurso y un debate hipócrita. David Penchyna vino y me señaló como un actor de pacotilla. No tengo problema con asumir que usted se puso el saco de hipócrita. Le queda perfectamente, señor diputado.

El Presidente diputado Francisco Javier Salazar Sáenz:Tiene la palabra el diputado David Penchyna Grub, del Partido Revolucionario Institucional.

El diputado David Penchyna Grub:Con su permiso, señor presidente. No cabe duda que los sofismas, la imaginación, la falta de vergüenza y de memoria no tienen límites.

¿De qué tamaño fue la herida del diputado que me antecedió en la palabra? Porque mi inteligencia no me permite mencionar su nombre. Quien hace seis años perdió en las urnas con Reyes Baeza, hace seis años. Le dura la herida, señor diputado.

Pide la renuncia del gobernador de Chihuahua. En el pecado lleva la penitencia, señor diputado. Hoy hay una estrategia en Ciudad Juárez donde participa el gobierno federal, que es actor fundamental en el supuesto combate al narcotráfico. Hay 5 mil soldados, señor diputado. Lea al presidente de esta Cámara en sus declaraciones del día de ayer. Ramírez Acuña, ex secretario de Gobernación, quien cuestiona la estrategia del gobierno federal y hasta donde sé –porque no sé si ya lo expulsaron– es del Partido Acción Nacional.

Lo que venimos a hablar aquí hoy como es práctica triste y cotidiana en nuestro país, es de 15 muchachos muertos, de 15 familias que están en duelo, señor diputado. En el pecado se lleva la penitencia. La legitimidad perdida no fue culpa de nosotros. Es culpa de una estrategia fallida y escuche bien lo que digo porque usted viene a inventar –como es su estilo– sofismas a esta tribuna.

El presidente se equivocó en la estrategia porque fundamentó en ella el hacernos creer que era presidente. La estrategia ha cobrado vidas y es evidente que está a la deriva y lo único que reclamamos con la facultad que nos da la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos es cuestionar una estrategia que no ha dado resultados.

Quiere hablar de Reyes Baeza, ¿por qué no habla de Francisco Barrios? ¿Por qué no habla de lo que pasa en Chihuahua? Ya no hace seis años, lo que pasa en Ciudad Juárez hace mucho tiempo. Si quiere le mandamos los periódicos, pero su herida y su dolor de no haber sido competitivo en las urnas hace seis años le llama y le sigue asestando el reivindicarse como un sofista y un mal actor que aquí nos viene a inventar cosas. Muchas gracias.

El Presidente diputado Francisco Javier Salazar Sáenz:Tiene la palabra el diputado Javier Corral Jurado, del Partido Acción Nacional.

El diputado Javier Corral Jurado:El que hace 32 minutos se quejaba de que el PAN siempre recurría al pasado a causa de su inexperiencia, ya quiere que en materia de Chihuahua nos devolvamos 16 años a escrutar el gobierno de Francisco Barrio. De poca memoria, hipocresía de poca memoria.

Yo no tengo dolor por la derrota en Chihuahua. No es una herida, no, no. Y les voy a decir por qué no. Todo lo que usted pueda decir de mi campaña y de mi participación electoral, ya se la doy por buena. Que perdí en las elecciones, lo reconocí el mismo día de la elección, y no sólo no me lamento de esa elección. Yo dije que competía en condiciones de enorme desigualdad, pero así competí, y al final de la jornada reconocí el triunfo del licenciado Reyes Baeza.

No sólo eso, le voy a decir para que usted sepa, Penchyna, con quién está hablando. Yo estuve en la toma de protesta del gobernador Reyes Baeza. No, no lo hice para que me lo agradeciera el PRI. Lo hice para cerrar una estela de confrontación en Chihuahua, una estela de confrontación política, una polarización indebida que el antecesor del licenciado Baeza había dejado.

Fui a la toma de protesta de Reyes Baeza a enviar un mensaje, no sólo al PRI o al gobernador: a la sociedad chihuahuense. Porque quise poner mi parte en la reconstrucción de un Chihuahua nuevo. Incluso acompañé en sus primeras acciones al gobierno del licenciado Reyes Baeza.

En su momento califiqué de positivo el nombramiento de la procuradora Patricia González, como procuradora de Justicia del estado. En su momento avalé varias de las acciones de reforma judicial que el licenciado Reyes Baeza promovió en Chihuahua, pero esa confianza y esa esperanza que yo tuve está absolutamente destrozada en Chihuahua.

Yo no tengo por qué seguir siendo aval de un gobierno que se mostró absolutamente incompetente, absolutamente obsecuente con las disputas de los narcotraficantes en mi estado, y no reclamar responsabilidad.

No. Yo no estoy quejándome de mi derrota electoral de hace seis años. Perdí. Como la política tiene que empezar a reconocer cuando pierde y cuando gana, como ustedes deberían reconocer su propia responsabilidad en el desastre que hoy comentamos.

¿De dónde les surge a ustedes este prurito justiciero, este halo de pureza, esta cátedra de derecho, esta lección de democracia? No. Siguen sin reformarse. Siguen tan premodernos como antes. No dan muestras de querer cambio alguno con el país. Embaten cualquier reforma que presenta el presidente de la República. Quieren restaurar el poder anterior; quieren restaurar el mismo sistema.

Por eso las alianzas no son alianzas espurias. Se dice espurias, como se dice también otorrinolaringólogo. Las alianzas se justifican ética y moralmente, y la ley las contempla como instrumentos fundamentales de coalición electoral entre fuerzas, incluso distintas, para sumar esfuerzos a un propósito común.

En Puebla, en Oaxaca, en Veracruz, en Hidalgo y en Durango tenemos un propósito común: queremos restablecer el principio democrático en entidades que sufren los peores rostros del peor PRI. Que sufren el mayor retraso. Que no son capaces aún de practicar mínimos de convivencia democrática, de respeto a sus adversarios, de respeto a los derechos humanos.

Vamos a esas entidades con los demócratas –estén donde estén– para establecer la democracia, para la justicia y en la libertad.

Reitero, señor diputado Penchyna, el suyo es un discurso hipócrita.

El Presidente diputado Francisco Javier Salazar Sáenz:¿Para alusiones personales el diputado David Penchyna?

El diputado Manuel Guillermo Márquez Lizalde (desde la curul): Presidente.

El Presidente diputado Francisco Javier Salazar Sáenz:Su nombre, diputado.

El diputado Manuel Guillermo Márquez Lizalde (desde la curul): Para hechos, presidente.

El Presidente diputado Francisco Javier Salazar Sáenz:Adelante, diputado.

El diputado Manuel Guillermo Márquez Lizalde: Gracias, señor presidente. No cabe duda que la herida sigue abierta. No quiero echarle más limón a esa herida, pero le quiero decir que el resultado de las alianzas en el 2010 va a ser lo mismo que la alianza de la cual usted fue candidato en el 2004 y perdió estrepitosamente. Eso le va a suceder. Eso va a suceder por esas alianzas pragmáticas.

Acudo a esta tribuna a pedirle que lo que vino a decir aquí lo acredite en los hechos. Usted como buen abogado compruebe lo que ha dicho. Porque el mismo secretario de Gobernación, Fernando Gómez Mont, liberó al gobernador Reyes Baeza Terrazas de toda culpa y de todo vínculo con el narcotráfico cuando la senadora –su compatriota, su colega– Tere Ortuño, lo señalaba vinculado con el narcotráfico. Públicamente manifestó en un documento por escrito, el secretario de Gobernación, que estaba liberado de todo vínculo con el narcotráfico.

¿Por qué razón viene usted de manera ligera y sin fundamento a querer –como lo dijo ahorita el diputado Penchyna: falazmente y con un gran sofisma– a engañar a los compañeros de esta soberanía? No se vale, no se vale que usted esté abusando de estos micrófonos para venir a injuriar, a mentir, a descalificar, que eso es lo que le ha caracterizado a usted en su vida parlamentaria.

Usted vino y exigió ahorita que hiciéramos propuestas serias. Que no descalificáramos. Que no viniéramos a despersonalizar y a echar culpas. Que no participáramos en esta feria de las culpas, cuando se le olvida que su compañera, la diputada María Antonieta Pérez, fue la primera que inició señalando a otros órdenes de gobierno.

Cierto, coincido con usted, tenemos que ponernos a trabajar. Hoy que este acontecimiento enluta a Juárez, a Chihuahua y a México debemos ponernos todos a trabajar unidos para proponer la reconstrucción del Sistema Nacional de Seguridad Pública, porque ya vimos que esta estrategia que ha planteado el señor presidente de la República, la cual partió de un diagnóstico equivocado, lamentablemente los resultados han sido fallidos y está más allá de lo que él nos anunció. Cada día se incrementa el número de muertos.

Requerimos desde aquí pedirle que haga un alto en el camino y que nos sentemos todos a hacer propuestas, como usted bien lo dice. A eso nos sumamos como priistas, como chihuahuenses, como gente bien nacida y comprometida, porque queremos la tranquilidad y la paz. Queremos rescatar las calles, los parques, las ciudades y las comunidades en Chihuahua. A eso vinimos: a exigir, no a descalificar.

Si usted decía que el Ministerio Público en Chihuahua está también vinculado con actividades ilícitas, quiero decirle que el mismo presidente Felipe Calderón invitó a la procuradora general de Justicia, Patricia Rodríguez, a ser la coordinadora del Sistema Nacional de Reforma Penal y ella no aceptó. Quiere decir que si la invita es porque está libre de todo señalamiento.

En Chihuahua el gobernador, la procuradora y los servidores que se dedican a la seguridad pública están libres de todo señalamiento hasta este momento. Aun a pesar de que lo haya pedido públicamente la senadora María Teresa Ortuño no ha sido capaz de acreditar en los hechos un solo señalamiento. Por eso le pido a usted que haga lo mismo o se deje de estar descalificando. Es cuanto, señor presidente.

El Presidente diputado Francisco Javier Salazar Sáenz:Tiene la palabra el diputado Emilio Serrano Jiménez, del Partido de la Revolución Democrática.

El diputado Emilio Serrano Jiménez:Con su venia, señor presidente diputado. La seguridad pública no tiene color, no tiene partido. Pero sí todos somos culpables de la inseguridad que se sufre en México: diputados que han aceptado patrocinio con dinero ilegal, gobernadores que han aceptado patrocinio para sus campañas con dinero ilegal, senadores que han aceptado dinero para su campaña ilegal. Creo que esto lo han dado a conocer los medios de comunicación en su momento.

Sin embargo, existe impunidad y efectivamente aquí noso-tros deberíamos legislar para evitar que llegue gente con dinero ilícito a ocupar una curul en la Cámara de Diputados, en la Cámara de Senadores, o en algún gobierno. Claro que hay culpables en los municipios, en los gobiernos estatales y en el gobierno federal. Siempre el pagano será el pueblo. Creo que sale más barato prever que remediar.

Aquí nos venimos a echar las culpas de lo que ya sucedió. Pero, ¿por qué no nos ponemos de acuerdo para evitarlo? Medidas preventivas son lo que hace falta en este país. Más espacios para que los jóvenes sigan estudiando, más trabajo para que no estén pensando en cómo obtener dinero para llevar a sus familias quienes carecen de empleo. Hace falta más recreación, más deporte, que se ocupe el tiempo en cosas productivas y no estar pensando en cómo delinquir. Medidas preventivas es lo que nos hace falta.

Les pregunto, diputadas y diputados, ¿quiénes hemos propuesto medidas preventivas para evitar que se den actos tan lamentables y vergonzosos? No solamente como el de Chihuahua, el de Tamaulipas, también se da en Tlaxcala, en Morelos, estado de México, en todas las entidades federativas en diferentes proporciones. Todos somos culpables pero hay diferentes responsabilidades.

Aquí se ha dicho que venga el gobernador de Chihuahua, se ha dicho que venga Felipe Calderón. Lo sostengo, que vengan pero con su renuncia en la mano porque no han logrado la seguridad en un estado y en el país.

Hace falta el cambio para que de veras tengamos una tranquilidad en el país. Les puedo garantizar que todas y todos tienen miedo cuando llegan a sus casas, cuando llegan a sus estados, y que no saben qué puede pasar a sus familiares. En todos lados se está dando, en todos lados. Si de veras nos interesa nuestra familia, si de veras nos interesan los jóvenes, si de veras nos interesa la seguridad trabajemos por la prevención del delito. Es cuanto, señor presidente.

El Presidente diputado Francisco Javier Salazar Sáenz:Tiene la palabra el diputado Ignacio Téllez González, del Partido Acción Nacional.

El diputado Ignacio Téllez González: Diputado Penchyna, usted parece un aparato de China: salió defectuoso. Su servidor es el diputado Ignacio Téllez y no estoy en la Comisión de Juventud y Deporte. Estoy en Cultura, estoy en Transportes y estoy en Asuntos Indígenas. Por eso pedí rectificación de hechos, porque usted parece un aparato hecho en China. Bien. Tranquilos.

Aquí venimos a hablar de Ciudad Juárez. Aquí venimos a hablar de qué es exactamente lo que está pasando en esa ciudad. El tema es el crimen organizado y viene desde 1968, si mal no recuerdo. En aquel entonces tenían recursos, en aquel entonces tenían dinero, en aquel entonces tenían el Congreso a su favor, y aún así no hicieron absolutamente nada.

Ahora lo que debemos hacer es apoyar a nuestro presidente de la República que ha emprendido una lucha de frente a los ciudadanos, de frente a la nación, de frente a todos los poderes tratando de salvar a nuestros pueblos, a nuestros hijos, a nuestros ancianos y a tantas personas que muchas veces son utilizados precisamente por el narcotráfico. Eso es lo que debemos hacer.

Hay gobernadores, como lo decía Penchyna, que siempre han dicho en el discurso que están dispuestos a colaborar pero en los hechos es otra cosa. Y no hablo nada más de los gobernadores, hablo del jefe de gobierno que también ahí tiene mucha corrupción escondida, que también ahí está un caso palpable como es el Bar Bar, que no lo entendió el diputado Noroña. No hablaba de sus barbas. Hablaba del Bar Bar, que hace días también tuvo un suceso muy lamentable y que desgraciadamente no se ha hablando de él.

Bien lo decía el ex presidente municipal de Ciudad Juárez. El llamado que hizo ha sido de los más centrados. El llamado que hizo es a que sumemos esfuerzos, a que realmente empecemos a combatir en conjunto este problema tan grave que está lacerando a muchos de nuestros conciudadanos.

Ésa es la invitación. Y él lo dice porque tiene conocimiento de causa. Ya fue presidente municipal de esa ciudad y sabe cuál es el problema. Sabe cómo se tiene que afrontar y él ha hecho un llamado muy estricto a todos nosotros.

Unamos los esfuerzos. Unámonos todos y cada uno de los partidos, y luchemos porque nuestro país sea mejor. Por ahí debe ir la estrategia. Propongamos, señores. No nada más vengamos a gritar porque simple y sencillamente somos una figura política.

Yo no soy nadie. Vengo de un pueblito de allá abajo. Tal vez no tenga la experiencia política de muchos de ustedes pero tengo el deseo de transformar a mí país, tengo el deseo de seguir luchando por mis ciudadanos, por los que votaron por mí y por muchos que votaron por ustedes que quieren un cambio verdadero y que lo único que han hecho ustedes es nada más venir a vituperar a nuestro presidente, pero no a sumar esfuerzos.

Y sí, señor diputado, sí estamos a favor de las alianzas porque necesitamos desterrar de estos estados al peor autoritarismo que se ha generado no solamente en Hidalgo, en Oaxaca, en Durango, en Puebla, en Sinaloa y en algunos otros estados, que poco a poco se irán sumando a esa transformación.

A esa transformación, porque es mil veces mejor alianza con partidos que siempre hemos compartido una profunda vocación democrática que aliarse con negocios familiares, que aliarse con las personas que lo único que buscan es anteponer la fracción por encima de los intereses ciudadanos. Que no les duela.

El Presidente diputado Francisco Javier Salazar Sáenz:Señores diputados, démosle oportunidad de terminar al señor orador. Adelante.

El diputado Ignacio Téllez González: Por qué se ponen tan enojados, hombre. Estamos hablando de alianzas que se van a dar quieran o no quieran. Va adelante México, van adelante los ciudadanos. Muchas gracias.

El Presidente diputado Francisco Javier Salazar Sáenz:Para referirse al mismo tema, el diputado Fernández No-roña. Permítame, diputado. Diputado Guerra Abud.

El diputado Juan José Guerra Abud (desde la curul): Diputado, la bancada del Partido Verde se une con profunda pena al dolor de los familiares de los jóvenes que fueron asesinados y lamentamos ver que el tema ha desvariado completamente, por eso le informo que nuestra bancada se retira en este momento de la sesión, uniéndonos a la pena de estos jóvenes.

El Presidente diputado Francisco Javier Salazar Sáenz:Tomamos nota, diputado. Adelante, diputado Fernández Noroña.

El diputado José Gerardo Rodolfo Fernández Noroña:Sí. He pedido la palabra por alusiones personales. Tiene la razón, en parte, el diputado Guerra Abud, en el sentido de que el tema no sólo son los jóvenes de Juárez.

Yo insistí. Hay 10 más en Torreón que se les olvida a la mayoría de los que aquí han hecho uso de la palabra y es un problema generalizado de violencia en el país y está ensangrentado el territorio nacional.

Entonces, lo que quiero plantear es, por ejemplo, Morelos, lo que pasó en diciembre en Morelos. ¿Qué me van a decir ahí? No es un problema de un partido, es un problema de un deterioro político general.

Me sorprende mucho que aquí han votado todo junto, el PRI y el PAN, desde Salinas, y ahora me salen con que se echan pleito como si estuvieran un poco despechados. Ése no es el tema.

El tema es que en esencia representan lo mismo: las cúpulas. Por eso hemos estado en contra de esas alianzas, porque, vamos, se robaron la Presidencia. Por más que le digan presidente, a Huerta también le decían presidente. Efectivamente –como lo dijo Penchyna– queriendo legitimarse se fueron con el asunto de la lucha contra el narco.

Vuelvo a hacerle un ofrecimiento al PAN que tiene que ver con el asunto de fondo, que se abran los paquetes electorales y se haga el recuento y se sepa quién ganó: voto por voto y casilla por casilla. Si sale arriba Calderón se acabó el problema, ahí se acabó el problema.

La legitimidad que no ha podido obtener en la lucha contra el narco la obtiene de donde debe obtenerla, del voto ciudadano y si no, que renuncie porque no ganó la Presidencia de la República.

Pero digo más, si Reyes Baeza debe renunciar, que a mí me parecieron muy sólidos los argumentos del diputado Corral, debe ser consecuente. Entonces Calderón también debe renunciar: porque le aplica exactamente el mismo análisis: porque recibió dinero del narco, porque defraudó al país, porque es un incompetente, porque matan jóvenes, violan mujeres, asesinan niñas y no pasa nada, pero en los propios retenes militares sucede que han matado familias.

Aquí debatimos en algún momento a los jóvenes baleados en Michoacán, que siguen sujetos a proceso penal cuando fueron agredidos por el Estado Mayor Presidencial.

Entonces de lo que estamos hablando es de la declaración de Calderón: no sabemos qué ha ocurrido en Ciudad Juárez.

Pues le informo: mataron a 18 jóvenes, los fusilaron, como antes han fusilado en otros lugares a gente, en muchos otros lugares del territorio nacional.

Hay propuestas, claro que las hay. Que Calderón renuncie. Es que debe renunciar porque el país no llega al 2010. Ya estamos en una crisis. Estamos en guerra, estamos en estado de preguerra. ¿Qué es lo que está sucediendo?

¿Cómo explicamos que 18 jóvenes en Ciudad Juárez y 10 en Torreón, Coahuila hayan sido asesinados? ¿Qué es? ¿Terrorismo? ¿Qué es?

Pero lo que está claro es que la gente no tiene ninguna protección, no tiene ninguna garantía, no tiene ninguna seguridad a pesar de que en los aeropuertos revisen a la gente, al ciudadano de a pie, como si fuera criminal. A pesar de que en las carreteras al ciudadano de a pie lo revisen como si fuera criminal. A pesar de que en las ciudades que están tomadas militarmente revisen a los ciudadanos como si fueran criminales. Y los criminales siguen libres y siguen aterrorizando al país y siguen bañando de sangre. Esto es lo que no puede suceder más.

Yo presenté el punto para el debate político y no es un debate hipócrita. Es un llamado con toda responsabilidad, preguntándoles a todos y cada uno y a todas y cada una de ustedes ¿qué tiene que pasar para que tomemos las decisiones políticas que el país necesita?

¿Qué tiene que pasar para que cambiemos el rumbo económico? ¿Qué tiene que pasar para que le demos a la gente empleo, vivienda, salud, educación y mejor calidad de vida? Porque se repartieron el presupuesto como si se tratara de un botín. Ésa es la verdad.

Hay una República simulada, hay doble moral. Bueno, hay hasta una mala conducción de la asamblea porque se aplica el reloj parlamentario aquí. Se para el tiempo para algunos y para otros no y se incluye la lista de oradores como quieren. Es que es todo. Es un desastre.

Tenemos que cambiar todo de raíz y yo comparto con mis compañeros: si quieren traer a Calderón, tráiganlo. Yo espero que aquí renuncie, que es lo menos que puede hacer para que este país de veras empiece a enderezarse. Si eso no se da, va a seguir habiendo un deterioro cada vez mayor.

A ver qué país tenemos de aquí al 2012 y a ver quién lo aguanta. Nosotros no. Muchas gracias, compañeros y compañeras.

El Presidente diputado Francisco Javier Salazar Sáenz:Tiene la palabra el diputado Adán Augusto López Hernández, del Partido de la Revolución Democrática.

El diputado Adán Augusto López Hernández: Con su permiso, diputado presidente. Diputado Téllez, por lo que a mí respecta prefiero no compartir con Acción Nacional ninguna de esas convicciones que usted mencionó.

Se equivoca Penchyna. La solución no es que venga Calderón, la solución es que se vaya y que lo acompañe Reyes Baeza también.

Compañeras y compañeros, yo había preparado una intervención puntual para referirme al asesinato vil, a mansalva, de los jóvenes de Ciudad Juárez y de Torreón, pero después de escuchar el estéril intento de debate entre los mojigatos de una parte y los cínicos y desmemoriados por la otra, prefiero... –los mojigatos los del PAN y los cínicos y desmemoriados los del PRI. Después de escuchar cómo inútilmente intentaron evadir responsabilidades sólo me resta decirles que sin duda alguna, aunque les duela, tiene razón lo que está escrito en esa manta: estaríamos mejor con López Obrador.

El Presidente diputado Francisco Javier Salazar Sáenz:Tiene la palabra la diputada Augusta Valentina Díaz de Rivera Hernández.

La diputada Augusta Valentina Díaz de Rivera Hernández:Con su permiso, diputado presidente. Ya me estaba yo arrepintiendo de subir a esta tribuna, la verdad desilusionada por el debate que se está dando acá, desilusionada porque no nos hemos subido a hacer propuestas ni a tocar el fondo del asunto.

Creo que el fondo del asunto es que la descomposición social que se está dando en Juárez solamente va de avanzada para todo el país, que origina la violencia. Y se origina esa descomposición social en la familia y espero que por eso mi tocayo diputado no me vaya a llamar mojigata. Ahí se originan muchos males de esta sociedad.

Aquí hemos venido durante las legislaturas pasadas, varios diputados y diputadas, a hacer propuestas sobre algunas modificaciones a leyes que podrían abonar precisamente a que esta descomposición social pudiera detenerse de alguna manera. Y voy a hablar directamente de la situación de la mujer, pues la mujer está en el fondo de la familia.

Hemos traído acá, desde la LIX hasta esta LXI Legislatura varias propuestas, iniciativas, relativas a los derechos laborales de las mujeres, y hablo de las que trabajan en las maquiladoras. En la LIX 20 iniciativas presentadas, 20 pendientes; en la pasada 33 presentadas y 33 pendientes; en ésta 4 presentadas, 4 pendientes.

Existe, por ejemplo, la Ley de Paternidad Responsable que pretende que los progenitores de todos los niños de madres solteras se responsabilicen con la mujer de educar a los niños ¿y ésa es una propuesta de fondo, sobre todo para las madres de los jóvenes asesinos de los otros 18?

¿Qué estaban haciendo las madres y los padres de los que ahora, a tan temprana edad, están incorporándose a las filas de la delincuencia? ¿En dónde están, sobre todos los padres? Algunos estarán aquí de diputados. Debemos trabajar este problema a fondo.

Las iniciativas que se han presentado a lo largo de estas tres legislaturas proponen, por ejemplo: un permiso de paternidad; no de maternidad. De paternidad, para que también los hombres cuiden a sus hijos cuando los tengan recién nacidos. Modificaciones al permiso de maternidad, para que se amplíe. Que se pare el acoso y el hostigamiento sexual en los centros de trabajo, por ejemplo en las maquiladoras de Juárez, para mejorar el ambiente laboral y la familia misma. Igualdad laboral entre ambos, para que no sólo las mujeres sean las que lleven las cargas más difíciles en las empresas y que sean a las que consistentemente se les violen sus derechos laborales y sus derechos humanos en perjuicio de la familia, en perjuicio de los hijos que dos deberíamos estar cuidando, padres y madres, para que no suceda que nuestros hijos caigan en manos de la delincuencia.

El permiso de maternidad por adopción, que si adoptamos también podamos tener permiso. Los estímulos a las empresas familiarmente amigables. No hay maquiladoras familiarmente amigables. Están las mujeres de verdad sumidas en esas maquiladoras, en extenuantes horas de trabajo mientras sus hijos están en la calle.

La corresponsabilidad paterna en las labores domésticas, ¿que no pueden lavar los trastes también? La condición laboral de las mujeres y el trabajo compartido en el hogar son condiciones indispensables para mejorar el ambiente familiar y, por tanto, abonar a una sociedad mejor.

Y a la pregunta de ¿qué podemos hacer nosotros para poder aliviar esta situación que tanto se ha dicho acá? Les recuerdo que es una responsabilidad compartida. Desde luego que el presidente de la República tiene su parte, desde luego que el gobernador de Chihuahua también, lo mismo que el presidente municipal. Irán y vendrán presidentes, gobernadores, alcaldes de un partido y de otro, pero yo les recuerdo que aquí hacemos leyes y que asumamos nuestra responsabilidad principal de hacer las leyes que sirven a este país. Es cuanto, diputado presidente.

El Presidente diputado Francisco Javier Salazar Sáenz:Sí, diputado Ramírez Marín.

El diputado Jorge Carlos Ramírez Marín(desde la curul): Presidente ¿Quiénes quedan en la lista o puede preguntar?

El Presidente diputado Francisco Javier Salazar Sáenz:Quedan 5 oradores, incluyéndolo a usted. Entiendo que también por parte del Partido Acción Nacional estarían en esa misma disyuntiva, pregunto a los señores.

Consulto a la asamblea si consideran que el tema está suficientemente discutido. Los diputados y las diputadas que estén por la afirmativa sírvanse manifestarlo.

Continúe la Secretaría.



ORDEN DEL DIA

El Secretario diputado Carlos Samuel Moreno Terán: «Segundo Periodo de Sesiones Ordinarias.— Primer Año de Ejercicio.— LXI Legislatura.

Orden del día

Jueves 4 de febrero de 2010.

Lectura del acta de la sesión anterior.

Y los asuntos no abordados y los demás con los que la Mesa Directiva dé cuenta.»



CLAUSURA Y CITATORIO

El Presidente diputado Francisco Javier Salazar Sáenz (a las 17:32 horas): Se levanta la sesión y se cita para la que tendrá lugar el jueves 4 de febrero a las 10 horas y se les informa que el sistema electrónico estará abierto a partir de las 8:30 horas.

————— O —————

RESUMEN DE TRABAJOS • Tiempo de duración: 5 horas 31 minutos • Quórum a la  apertura de sesión: 350 diputados • Asistencia al cierre de registro:  439 diputados • Diputados que solicitan licencia: 2 • Comisiones reglamentarias y protocolarias: 2 • Diputados suplentes que se incorporan: 15 • Acuerdo de la Conferencia para la Dirección y Programación de los Trabajos Legislativos, aprobado: 1 • Acuerdo de la Mesa Directiva, aprobado: 1 • Acuerdos de la Junta de Coordinación Política, aprobados: 1 • Temas de agenda política tratados: 2 • Oradores que participaron: 65 PRI                      27 PAN                    13 PRD                    9 PVEM                   6 PT  1              2NA             5  Conv                    3 Se recibieron o presentaron: • 20 oficios de la Comisión Permanente; • 1 informe sintetizado de actividades realizadas por la Comisión Permanente, durante el primer receso del primer año de ejercicio de la LXI Legislatura; • 1 oficio de la Comisión Permanente; • 1 invitación de la Secretaría de Cultura del Gobierno del Distrito Federal a ceremonia cívica conmemorativa; • 1 oficio de la Comisión de Vigilancia de la Auditoría Superior de la Federación; • 3 minutas con proyecto de decreto para los efectos de la fracción D) del artículo 72 constitucional; • 7 minutas con proyecto de decreto; • 6 iniciativas del PRI; • 3 iniciativas del PAN; • 2 iniciativas del PVEM; • 4 iniciativas del PT; • 3 iniciativas de Nueva Alianza; • 1 iniciativa de Convergenacia; • 1 iniciativa de PRI, PRD, Nueva Alianza; • 1 proposición con punto de acuerdo, aprobada; • 5 proposiciones con puntos de acuerdo turnadas a comisiones; • 1 oficio de la Junta de Coordinación Política respecto del cambio de consejeros del Partido de Convergencia ante Consejo General del Instituto Federal Electoral; • 4 oficios de la Junta de Coordinación Política con los que comunica cambios en la integración de las Comisiones Bicamaral del Sistema de Bibliotecas del Honorable Congreso de la Unión; de Salud y de Relaciones Exteriores