SUMARIO
Comunicación de la Mesa Directiva en relación con dictámenes negativos por los que se desechan proposiciones de puntos de acuerdo de las comisiones de:
Agricultura y Ganadería, por el que se exhorta a la Secretaría de Agricultura, Ganadería, Desarrollo Rural, Pesca y Alimentación (Sagarpa) a modificar las reglas de operación del Procampo, a fin de eliminar las restricciones que impiden la inscripción de nuevos terrenos productivos, entre los que destacan los que se refieren a las tierras que se han alternado con productos perennes y los que, por cualquier otro motivo, no se inscribieron cuando se realizó el padrón y que hoy cumplen los requisitos para ser beneficiarios
Economía, a fin de exhortar al gobierno federal a retirar la concesión de la mina de cobre Mexicana de Cananea a la empresa Minera México, SA de CV, e instruir al secretario de Gobernación para aplazar el programa de conversión de gas natural a LP
Energía, por el cual se exhorta al Ejecutivo federal a entregar a esta soberanía, mediante Petróleos Mexicanos, un informe detallado sobre las acciones realizadas por la paraestatal en materia de desarrollo ambiental y social en Tamaulipas, Veracruz, Tabasco y Campeche
Energía, por el que se exhorta a la secretaria de Energía a homologar, en el ámbito de su competencia, los horarios de verano de los estados fronterizos del norte del país con los del sur de Estados Unidos de América a partir de 2010
Juventud y Deporte, por el que se exhorta respetuosamente a la Comisión de Juventud y Deporte de la honorable Cámara de Diputados a valorar e incorporar en su programa anual una subcomisión o grupo de trabajo a efecto de estudiar, discutir, proponer y, en su caso, dictaminar una ley en materia de juventud que garantice, proteja y promueva los derechos de las jóvenes y los jóvenes
Juventud y Deporte, por el que se exhorta a ese órgano legislativo a trabajar en el análisis y la revisión de la Ley General de Cultura Física y Deporte para realizarle las reformas pertinentes de acuerdo con las necesidades actuales
Archívense los expedientes como asuntos totalmente concluidos
El Presidente designa una comisión para que acompañe a la ciudadana María Matilde Maricel Díaz de León Macías, electa como diputada federal suplente en el III distrito del estado de Aguascalientes, en el acto de rendir su protesta de ley
Oficio de la Junta de Coordinación Política con el que comunica cambios en la integración de las Comisiones de Relaciones Exteriores; de Atención a Grupos Vulnerables; de Marina; de Desarrollo Metropolitano; de Ciencia y Tecnología; de Fortalecimiento al Federalismo; de Salud; de la Función Pública; de Régimen, Reglamentos y Prácticas Parlamentarias. Aprobado
Comunicación de la Junta de Coordinación Política por el que informa de la propuesta de los consejeros del Partido Verde Ecologista de México ante el Consejo General del Instituto Federal Electoral que ha sido modificada. De enterado; comuníquese
Oficio del Instituto Nacional de Migración con el que remite contestación a punto de acuerdo aprobado por la Comisión Permanente en la sesión del 20 de enero pasado, en relación con la vigilancia de los aeropuertos en México. Se remite al promovente, para su conocimiento
Dos oficios de la Secretaría de Gobernación por los que solicita el permiso constitucional necesario para que cinco ciudadanos mexicanos pueden prestar servicios en diversas sedes diplomáticas en México e informa que dos ciudadanos dejan de prestar servicios en la Embajada de los Estados Unidos de América. Las solicitudes de permiso se turnan a la Comisión de Gobernación; lo que se refiere a los ciudadanos que dejan de prestar servicios, se remite a la Cámara de Diputados y a la Cámara de Senadores, para su conocimiento
Oficio de la Secretaría de Gobernación con el que envía el informe semestral de avances y estado que guarda el proceso de liquidación de Ferrocarriles Nacionales de México, abril-septiembre de 2009. Se remite a la Comisión de Transportes para su conocimiento
Oficio de la Secretaría de Gobernación con el que remite contestación a punto de acuerdo aprobado por la Cámara de Diputados en la sesión del 10 de diciembre de 2009, por el que se exhorta al Ejecutivo federal, mediante las Secretarías de Hacienda y Crédito Público, de Comunicaciones y Transportes, y de Economía, y al director general de la Comisión Nacional del Agua a elaborar un plan integral de reactivación económica para Oaxaca y otras entidades con bajos índices de desa-rrollo. Se remite a la Comisión de Economía para su conocimiento
Oficio de la Secretaría de Gobernación con el que remite contestación a punto de acuerdo, aprobado por la Comisión Permanente en la sesión del 20 de enero pasado, relativo a la construcción de un hospital de tercer nivel en Yajalón, Chiapas. Se remite al promovente para su conocimiento
Oficio de la Secretaría de Gobernación con el que remite contestación a punto de acuerdo, aprobado por la Comisión Permanente en la sesión del 13 de enero pasado, para exhortar al Ejecutivo federal a remitir la información relativa a los avances en la implantación del nuevo modelo de justicia penal publicada el 18 de junio de 2008. Se remite al promovente pasa su conocimiento
Oficio de la Cámara de Senadores por el que comunica la apertura de su segundo periodo ordinario de sesiones del primer año de ejercicio de la LXI Legislatura. De enterado
El diputado Ignacio Téllez González presenta iniciativa con proyecto de decreto que reforma el artículo 124 y adiciona un artículo 124 Ter a la Ley de Amparo, Reglamentaria de los Artículos 103 y 107 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en materia de actos reclamados relacionados con el desarrollo de obra pública. Se turna a la Comisión de Justicia
La diputada Tomasa Vives Preciado presenta iniciativa con proyecto de decreto que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley General de las Personas con Discapacidad, en relación con las facultades e integración del Consejo Nacional para las Personas con Discapacidad. Se turna a la Comisión de Atención a Grupos Vulnerables
Desde su curul, el diputado Gumercindo Castellanos Flores se adhiere a la iniciativa
Desde su curul, la diputada Tomasa Vives Preciado acepta
El diputado Ovidio Cortázar Ramos presenta iniciativa con proyecto de decreto que reforma el artículo 46 bis uno de la Ley de Instituciones de Crédito, a fin de fomentar una mayor cobertura de servicios financieros y reducir costos tanto para las instituciones de crédito como para los usuarios de sus servicios. Se turna a la Comisión de Hacienda y Crédito Público
Desde su curul, el diputado Juan Carlos López Fernández se adhiere a la iniciativa
Desde su curul, el diputado Ovidio Cortázar Ramos acepta
El diputado Baltazar Martínez Montemayor presenta iniciativa con proyecto de decreto que adiciona un artículo 17 Bis a la Ley para la Transparencia y Ordenamiento de los Servicios Financieros, para garantizar a los beneficiarios la contratación de servicios financieros para la distribución y entrega de recursos de programas públicos. Se turna a la Comisión de Hacienda y Crédito Público
El diputado Agustín Castilla Marroquín presenta iniciativa con proyecto de decreto que adiciona un artículo 203 Ter y reforma el artículo 204 del Código Penal Federal, sobre las penas por los delitos sexuales contra menores de edad. Se turna a la Comisión de Justicia
El diputado Javier Duarte de Ochoa presenta iniciativa con proyecto de decreto que expide la Ley de Asociaciones Público-Privadas para Proyectos de Infraestructura y de Prestación de Servicios. Se turna a las Comisiones Unidas de Hacienda y de Crédito Público, y de la Función Pública, con opinión de la Comisión de Presupuesto y Cuenta Pública
Desde su curul, el diputado Jorge Humberto López-Portillo Basave se adhiere a la iniciativa
Desde su curul, el diputado Javier Duarte de Ochoa acepta
La diputada Velia Idalia Aguilar Armendáriz presenta iniciativa con proyecto de decreto que reforma el artículo 46 de la Ley General de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, a fin de dar mayor vigencia a los ordenamientos jurídicos aplicables a la atención a las víctimas de violencia en dicha ley. Se turna a la Comisión de Equidad y Género
Desde su curul, el diputado José Gerardo Rodolfo Fernández Noroña se adhiere a la iniciativa
El diputado Víctor Humberto Benítez Treviño presenta iniciativa con proyecto de decreto que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Leyes de la Comisión Nacional de los Derechos Humanos, General del Sistema Nacional de Seguridad Pública, Federal de Extinción de Dominio, de Amparo; y que expide la Ley General de Protección a Víctimas del Delito, relacionada con la protección, el tratamiento y la reparación del daño causado a quienes sufren de manera directa los efectos de la transgresión a la ley penal. Se turna a las Comisiones Unidas de Justicia, de Seguridad Pública, y de Derechos Humanos, con opinión de la Comisión de Presupuesto y Cuenta Pública
Desde su curul, el diputado Josué Cirino Valdés Huezo se adhiere a la iniciativa
El diputado José Adán Ignacio Rubí Salazar presenta iniciativa con proyecto de decreto que reforma los artículos 52, 53, 54, fracciones I, II, IV, V y VI, 56, 63 y 78 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, con el fin de disminuir los integrantes de las Cámaras del Congreso de la Unión. Se turna a la Comisión de Puntos Constitucionales
Desde su curul, el diputado Miguel Angel Luna Murguía se adhiere a la iniciativa
Desde su curul, el diputado José Adán Ignacio Rubí Salazar acepta
El diputado José Luis Jaime Correa presenta iniciativa con proyecto de decreto que reforma los artículos 34 y 46 de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, en relación con la integración de los representantes en reuniones interparlamentarias y en grupos de amistad, donde se debe contar con la opinión de la Comisión de Relaciones Exteriores. Se turna a la Comisión de Régimen, Reglamentos y Prácticas Parlamentarias
El diputado Mario Alberto di Costanzo Armenta presenta iniciativa con proyecto de decreto que expide la Ley de Precios Competitivos
Desde su curul, realiza interpelación el diputado Emilio Serrano Jiménez
Se turna a la Comisión de Economía, con opinión de la Comisión de Presupuesto y Cuenta Pública
La diputada Elsa María Martínez Peña presenta iniciativa con proyecto de decreto que reforma el artículo 22 de la Ley General de Desarrollo Social, para establecer la obligación de los servidores públicos responsables de observar plenamente el principio de imparcialidad en el ejercicio de esas partidas presupuestales. Se turna a la Comisión de Desarrollo Social
El diputado Alejandro Gertz Manero presenta iniciativa con proyecto de decreto que reforma el artículo 40 y deroga los artículos 41, 42 y 43 de la Ley de Fiscalización y Rendición de Cuentas de la Federación, para que la Auditoría Superior de la Federación rinda cuentas sobre la labor de fiscalización que realiza a pedimento de la Cámara de Diputados, de cualquier diputado en lo particular, de autoridad competente o de la ciudadanía. Se turna a la Comisión de la Función Pública
El diputado Eric Luis Rubio Barthell presenta iniciativa con proyecto de decreto que reforma el artículo 60 de la Ley Federal de Telecomunicaciones, en materia de tarifas de telefonía celular. Se turna a las Comisiones Unidas de Comunicaciones y de Gobernación
La diputada Indira Vizcaíno Silva presenta iniciativa con proyecto de decreto que reforma el artículo 39 de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal, para que la Secretaría de Salud sea la que determine en todo el territorio nacional los programas y las medidas tendentes a evitar el sobrepeso y la obesidad en la población mexicana. Se turna a la Comisión de Gobernación
Se recibe del diputado Jorge Antonio Kahwagi Macari iniciativa con proyecto de decreto que reforma los artículos 3 y 10 de la Ley del Instituto del Fondo Nacional de la Vivienda para los Trabajadores, para que el Instituto del Fondo Nacional de la Vivienda para los Trabajadores establezca y coordine un programa de vivienda dirigido a los trabajadores con discapacidad. Se turna a las Comisiones Unidas de Vivienda y de Trabajo y Previsión Social
El diputado Benjamín Clariond Reyes Retana presenta proposición con punto de acuerdo, por el que se exhorta al Ejecutivo federal a evitar o, en su caso, dejar sin efecto, a través de la Secretaría de Comunicaciones y Transportes, el nombramiento de Seferino Salgado Almaguer como delegado de esa dependencia en Nuevo León. Se considera de urgente resolución
A discusión, interviene el diputado Camilo Ramírez Puente
Suficientemente discutido, se aprueba; comuníquese
El diputado Ramón Jiménez López presenta proposición con punto de acuerdo por el que se exhorta a las Secretarías de Gobernación, y del Trabajo y Previsión Social a evitar un golpe de mano contra las huelgas de los mineros de Cananea, Sombrerete y Taxco para que prevalezcan en todo momento las vías del diálogo y la legalidad. Se considera de urgente resolución y es aprobado, comuníquese
El diputado Pablo Escudero Morales presenta proposición con punto de acuerdo por el que se exhorta al Ejecutivo federal a requerir a los titulares de la Secretaría de Gobernación y de la Procuraduría General de la República que ofrezcan de inmediato disculpas públicas y reivindiquen el nombre, prestigio y honor de los quince servidores públicos de Michoacán puestos en libertad en días recientes por resultar inocentes de las acusaciones vertidas en su contra, en el marco de la operación contra el narcotráfico llevada a cabo en dicha entidad en mayo de 2009 y por la cual estuvieron recluidos injustamente más de ocho meses. Se considera de urgente resolución
A discusión, intervienen los diputados:
Víctor Manuel Báez Ceja
José Gerardo Rodolfo Fernández Noroña
Se aprueba; comuníquese
El diputado Jaime Fernando Cárdenas Gracia presenta proposición con punto de acuerdo para que el presidente de la Mesa Directiva de esta soberanía presente en tiempo y forma controversia constitucional ante la Suprema Corte de Justica de la Nación contra las disposiciones administrativas de contratación en materia de adquisiciones, arrendamientos, obras y servicios de las actividades sustantivas de carácter productivo de Petróleos Mexicanos y organismos subsidiarios publicadas el 6 de enero de 2010 en el Diario Oficial de la Federación
Desde su curul, hace comentarios de procedimiento el diputado Jorge Carlos Ramírez Marín
Desde su curul, el diputado Jaime Fernando Cárdenas Gracia acepta
Se turna a la Junta de Coordinación Política
Solicitudes de la Junta de Coordinación Política para insertar los siguientes dos puntos de acuerdo y sobre el posicionamiento en el tema de agenda política
Desde su curul, solicita modificación el diputado Jorge Carlos Ramírez Marín
Aprobados
Se recibe del diputado Jaime Fernando Cárdenas Gracia proposición con punto de acuerdo para crear una Comisión Especial para el Fomento de las Energías Renovables. Se turna a la Junta de Coordinación Política
Acuerdo de la Junta de Coordinación Política para exhortar al Poder Ejecutivo federal a emitir, a través de la Secretaría de Gobernación, la declaratoria de emergencia por el desastre natural en diversos municipios de Nayarit; asimismo, para que libere recursos del Fondo de Desastres Naturales con el objetivo de atender la contingencia generada por las intensas lluvias en estos municipios. En votación económica se aprueba; comuníquese
El diputado Jaime Flores Castañeda presenta proposición con punto de acuerdo por el que se solicita a la Procuraduría Federal del Consumidor y a la Secretaría de Economía que promuevan la producción, la venta y el uso de juguetes que sirvan para ejercitar y estimular la mente y despierten en niños y en adolescentes el respeto de la vida, de la lealtad y del adversario, así como la comprensión, la tolerancia y el entendimiento entre los hombres. Se turna a la Comisión de Economía
El diputado César Augusto Santiago Ramírez presenta proposición con punto de acuerdo, relativo a la política de seguridad pública de México. Se turna a la Junta de Coordinación Política
Solicitud de la Junta de Coordinación Política para insertar el siguiente acuerdo. Aprobado
Acuerdo de la Junta de Coordinación Política por el que se exhorta al titular de la Secretaría de Gobernación a emitir declaratoria de desastre natural en los municipios de Tuxpan, Angangueo y aledaños a la ribera del río Tuxpan, en Michoacán; y en el de Nezahualcóyotl, estado de México. Aprobado; comuníquese
Se recibe del diputado Liev Vladimir Ramos Cárdenas proposición con punto de acuerdo por el que se exhorta a la Secretaría de Salud a incrementar los recursos destinados a prevenir y atender a las víctimas de cáncer; y a la Comisión de Salud de esta soberanía, a convocar al titular de dicha dependencia para que explique por qué el costo de atención de enfermedades catastróficas está muy por encima del costo promedio del Instituto Mexicano del Seguro Social. Se turna a la Junta de Coordinación Política
Realizan moción de procedimiento desde sus respectivas curules los diputados:
Carlos Alberto Pérez Cuevas
Rodrigo Reina Liceaga
El Presidente acepta considerar si se inserta el tema
Se refieren al tema del Día Mundial de la Lucha contra el Cáncer celebrado en esta fecha, los diputados:
Liev Vladimir Ramos Cárdenas
Ifigenia Martha Martínez y Hernández
María del Rosario Brindis Alvarez
Heladio Gerardo Verver y Vargas Ramírez
María Teresa Rosaura Ochoa Mejía
Leandro Rafael García Bringas
María Cristina Díaz Salazar
Solicitud de la Junta de Coordinación Política para insertar el siguiente tema. Aprobado
Se refieren al desastre natural en municipios de Michoacán, y en el de Netzahualcóyotl, estado de México, ocasionado por lluvias, los diputados:
Omar Cisneros Rodríguez
Carlos Alberto Pérez Cuevas
Ma. Dina Herrera Soto
Desde su curul, el diputado Agustín Torres Ibarrola realiza comentarios, a los cuales da respuesta la Presidencia
De la próxima sesión
Presidencia del diputadoFrancisco Javier Salazar Sáenz
ASISTENCIA
El Presidente diputado Francisco Javier Salazar Sáenz: Pido a la Secretaría haga del conocimiento de esta Presidencia el resultado del cómputo de asistencia de diputadas y diputados.
La Secretaria diputada María Dolores del Río Sánchez: Se informa a la Presidencia que existen registrados previamente 291 diputados. Por tanto, hay quórum señor presidente.
El Presidente diputado Francisco Javier Salazar Sáenz(a las 11:28 horas): Se abre la sesión.
ORDEN DEL DIA
El Presidente diputado Francisco Javier Salazar Sáenz: Consulte la Secretaría a la asamblea si se le dispensa la lectura al orden del día, en virtud de que se encuentra publicado en la Gaceta Parlamentaria.
La Secretaria diputada María Dolores del Río Sánchez: Por instrucciones de la Presidencia, en votación económica se consulta a la asamblea si se le dispensa la lectura al orden del día. Las diputadas y los diputados que estén por la afirmativa sírvanse manifestarlo. Las diputadas y los diputados que estén por la negativa sírvanse manifestarlo.
Señor presidente, mayoría por la afirmativa. Se dispensa la lectura.
«Segundo Periodo de Sesiones Ordinarias. Primer Año de Ejercicio. LXI Legislatura.
Orden del día
Jueves 4 de febrero de 2010.
Comunicaciones
De la Mesa Directiva
Protesta de diputados.
De la Junta de Coordinación Política.
Del Instituto Nacional de Migración
Con el que remite contestación a punto de acuerdo aprobado por la Comisión Permanente.
Oficios de la Secretaría de Gobernación
Por el que solicita el permiso constitucional necesario para que los ciudadanos: Juan Manuel García Camarillo, Sergio Morales Gómez y María Luisa Tovar Hernández, puedan prestar servicios en la Embajada del Japón en México y en el Consulado de los Estados Unidos de América en Guadalajara, Jalisco, e informa que los ciudadanos María de Lourdes Guzmán Contró y Araceli Minerva Fabián Vargas, dejan de prestar servicios en la Embajada de los Estados Unidos de América en México. (Turno a Comisión)
Por el que solicita el permiso constitucional necesario para que los ciudadanos José Mauricio Fernández Maya y Alejandro Maciel Garza, puedan prestar servicios en la Embajada de los Estados Unidos de América en México y en el Consulado de los Estados Unidos de América en Monterrey, Nuevo León. (Turno a Comisión)
Con el que envía el informe semestral de avances y estado que guarda el proceso de liquidación de Ferrocarriles Nacionales de México, abril-septiembre de 2009.
Con el que remite contestación a punto de acuerdo aprobado por la Cámara de Diputados.
Dos, con los que remite contestación a puntos de acuerdo aprobados por la Comisión Permanente.
Oficios de la Cámara de Senadores
Por el que comunica la apertura de su segundo periodo ordinario de sesiones del primer año de ejercicio de la Sexagésima Primera Legislatura.
Iniciativas
Que reforma el artículo 124 y adiciona un artículo 124 Ter a la Ley de Amparo, Reglamentaria de los Artículos 103 y 107 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, a cargo del diputado Ignacio Téllez González, del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional. (Turno a Comisión)
Que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley General de las Personas con Discapacidad, suscrita por las diputadas Tomasa Vives Preciado y Sonia Mendoza Díaz, del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional. (Turno a Comisión)
Que reforma el artículo 46 Bis 1 de la Ley de Instituciones de Crédito, a cargo del diputado Ovidio Cortázar Ramos, del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional. (Turno a Comisión)
Que adiciona un artículo 17 Bis a la Ley para la Transparencia y Ordenamiento de los Servicios Financieros, a cargo del diputado Baltazar Martínez Montemayor, del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional. (Turno a Comisión)
Que adiciona un artículo 203 Ter y reforma el artículo 204 del Código Penal Federal, a cargo del diputado Agustín Castilla Marroquín, del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional. (Turno a Comisión)
Que reforma el artículo 46 de la Ley General de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, a cargo de la diputada Velia Idalia Aguilar Armendariz, del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional. (Turno a Comisión)
Que reforma el artículo 79 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, a cargo del diputado Gastón Luken Garza, del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional. (Turno a Comisión)
Que reforma el artículo 133 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, a cargo del diputado Margarito Bernardo Téllez Juárez, del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional. (Turno a Comisión)
Que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, a cargo del diputado José Adán Ignacio Rubí Salazar, del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional. (Turno a Comisión)
Que reforma los artículos 34 y 46 de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, a cargo del diputado José Luis Jaime Correa, del Grupo Parlamentario del Partido de la Revolución Democrática. (Turno a Comisión)
Que expide la Ley de Precios Competitivos, a cargo del diputado Mario di Costanzo Armenta, del Grupo Parlamentario del Partido del Trabajo. (Turno a Comisión)
Que reforma el artículo 22 de la Ley General de Desarrollo Social, a cargo de la diputada Elsa María Martínez Peña, del Grupo Parlamentario Nueva Alianza. (Turno a Comisión)
Que reforma el artículo 40 y deroga los artículos 41, 42 y 43 de la Ley de Fiscalización y Rendición de Cuentas de la Federación, a cargo del diputado Alejandro Gertz Manero, del Grupo Parlamentario Convergencia. (Turno a Comisión)
Que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley de la Comisión Nacional de los Derechos Humanos, de la Ley General del Sistema Nacional de Seguridad Pública, de la Ley Federal de Extinción de Dominio y expide la Ley General de Protección a Víctimas del Delito, Reglamentaria del inciso c) del artículo 20 Constitucional, a cargo del diputado Víctor Humberto Benítez Treviño, del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional. (Turno a Comisión)
Que reforma el artículo 39 de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal, a cargo de la diputada Mary Telma Guajardo Villareal, del Grupo Parlamentario del Partido de la Revolución Democrática. (Turno a Comisión)
Que reforma los artículos 3 y 10 de la Ley del Instituto del Fondo Nacional de la Vivienda para los Trabajadores, a cargo del diputado Jorge Antonio Kahwagi Macari, del Grupo Parlamentario Nueva Alianza. (Turno a Comisión)
Proposiciones
Con punto de acuerdo, por el que se exhorta al Ejecutivo Federal a evitar o, en su caso, dejar sin efecto, a través de la SCT, el nombramiento de Seferino Salgado Almaguer como delegado de la Secretaría de Comunicaciones y Transportes en el estado de Nuevo León, a cargo del diputado Benjamín Clariond Reyes Retana, y suscrita por diversos diputados integrantes del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional. (Urgente resolución)
Con punto de acuerdo, por el que se exhorta a la Segob y a la STPS a evitar un golpe de mano en contra de las huelgas de los mineros de Cananea, Sombrerete y Taxco, a fin de que prevalezcan en todo momento las vías del dialogo y la legalidad, a cargo del diputado Ramón Jiménez López, del Grupo Parlamentario del Partido de la Revolución Democrática. (Urgente resolución)
Con punto de acuerdo, por el que se exhorta al Ejecutivo Federal a efecto de que requiera a los titulares de la Segob y de la PGR para que, de manera inmediata, ofrezcan disculpas públicas y reivindiquen el nombre, prestigio y honor de los quince servidores públicos del estado de Michoacán que fueron liberados por resultar inocentes de las acusaciones vertidas en su contra, en el marco del operativo de combate al narcotráfico que se llevo a cabo en dicha entidad en el mes de mayo de 2009, por el cual se vieron injustamente recluidos por más de ocho meses, que fueron puestos en libertad en días recientes, a cargo del diputado Pablo Escudero Morales, del Grupo Parlamentario del Partido Verde Ecologista de México. (Urgente resolución)
Con punto de acuerdo, para que el Presidente de la Mesa Directiva de esta soberanía presente, en tiempo y forma, controversia constitucional ante la SCJN en contra de las disposiciones administrativas de contratación en materia de adquisiciones, arrendamientos, obras y servicios de las actividades sustantivas de carácter productivo de Petróleos Mexicanos y Organismos Subsidiarios, publicadas el día 6 de enero de 2010 en el Diario Oficial de la Federación, a cargo del diputado Jaime Fernando Cárdenas Gracia, y suscrita por diputados integrantes del Grupo Parlamentario del Partido del Trabajo. (Urgente resolución)
Con punto de acuerdo, por el que se solicita a la Profeco y a la Secretaría de Economía que promuevan la producción, venta y uso de juguetes que sirvan para ejercitar y estimular la mente y despierten en niños, niñas y adolescentes el respeto a la vida, la lealtad, el respeto al adversario, la comprensión, la tolerancia y el entendimiento entre los hombres, a cargo del diputado Jaime Flores Castañeda, del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional. (Turno a Comisión)
Con punto de acuerdo, relativo a la seguridad de México, a cargo del diputado César Augusto Santiago Ramírez, del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional. (Turno a Comisión)
Con punto de acuerdo, por el que se exhorta al gobierno federal a coordinarse con el del Estado de San Luis Potosí, a través de la Semarnat y de la Profepa, para elaborar e implementar un programa de acción para la conservación de las especies silvestres en peligro de extinción, así como estrategias para combatir su venta ilegal en el municipio de Guadalcázar, de esa entidad, a cargo del diputado Juan Pablo Escobar Martínez, del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional. (Turno a Comisión)
Con punto de acuerdo, por el que se solicita la comparecencia del titular de la STPS con relación a la pérdida de empleos y la estrategia anunciada por el presidente de la república en su mensaje de año nuevo, así como para que informe sobre la liquidación de la Compañía de Luz y Fuerza del Centro y la asunción de sus funciones por la CFE, a cargo del diputado Gerardo Sánchez García, del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional. (Urgente resolución)
Con punto de acuerdo, por el que se exhorta a la Sener a revisar, a través de la Comisión Reguladora de Energía y a la Profeco, las condiciones de operación comerciales y de establecimiento del precio de venta de la empresa Gas Natural de Juárez, SA de CV, y de resultar procedente, se sancione mediante la cancelación de la concesión, a cargo de la diputada María Antonieta Pérez Reyes, del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional. (Urgente resolución)
Con punto de acuerdo, por el que se solicita la comparecencia de la titular de la Sener, a fin de puntualizar la estrategia petrolera, la implementación de las reformas en materia de energía aprobadas por esta soberanía y los conflictos de su gobierno corporativo, a cargo del diputado Ramón Ramírez Valtierra, del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional. (Urgente resolución)
Con punto de acuerdo, por el que se exhorta a la ALDF a reformar el artículo 14 de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Distrito Federal, a efecto de que el presupuesto ejercido por los entes públicos sea publicado a nivel partida presupuestal y por unidad administrativa responsable de ejecutarlo, a cargo de la diputada Gabriela Cuevas Barrón, del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional. (Turno a Comisión)
Con punto de acuerdo, por el que se solicita a los titulares del Ejecutivo federal, de la Segob, de la SSP y de la SS diversos informes con el fin de esclarecer los trágicos asesinatos de dieciséis adolescentes en Ciudad Juárez en días recientes, a cargo de la diputada Adriana Terrazas Porras, del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional. (Urgente resolución)
Con punto de acuerdo, por el que solicita a los titulares de la PGR y de la SSP que, en su calidad de miembros de la Comisión Intersecretarial para Prevenir y Sancionar la Trata de Personas, continúen llevando a cabo las acciones pertinentes, en conjunto con los demás miembros de la comisión, den protección y asistencia a las víctimas de este delito e impulsen programas en forma permanente con el propósito de prevenir dicho ilícito, a cargo de la diputada Rosi Orozco, del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional. (Turno a Comisión)
Con punto de acuerdo, por el que se exhorta a la Sedesol y a la Comisión para la Regularización de la Tenencia de la Tierra a abocarse a la reubicación del asentamiento humano en zona federal que se encuentra sobre la avenida las Torres, en el tramo comprendido entre Bordo de Xochiaca y la avenida Texcoco, Ciudad Nezahualcóyotl, estado de México, a cargo del diputado Omar Rodríguez Cisneros, del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional. (Turno a Comisión)
Con punto de acuerdo, por el que se exhorta a la SSP y al Gobierno del estado de Sinaloa a llevar a cabo una investigación e implementar medidas para deslindar responsabilidades a todos aquellos policías que extorsionan al autotransporte público de carga en dicho estado, a cargo del diputado Adolfo Rojo Montoya, del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional. (Turno a Comisión)
Con punto de acuerdo, por el que se exhorta a los gobiernos del estado de México y del Distrito Federal a realizar una investigación sobre las corporaciones policíacas y se deslinden responsabilidades a todos aquellos agentes de tránsito que abusan y extorsionan a los conductores con placas de otros estados que circulan por su jurisdicción, a cargo de la diputada Adriana Fuentes Cortés, del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional. (Turno a Comisión)
Con punto de acuerdo, por el que se exhorta a la SCT y a la SHCP a llevar a cabo un estudio integral para la aplicación de tarifas de peaje diferenciadas, como medida para incentivar al sector del autotransporte, el cual ha sido afectado por la crisis económica, a cargo del diputado Gumercindo Castellanos Flores, del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional. (Turno a Comisión)
Con punto de acuerdo, por el que se exhorta a la Sagarpa a considerar prioritario, a través del programa Apoyos y Servicios a la Comercialización Agropecuaria, haciendo uso de los recursos asignados para Ejercicio Fiscal 2010, el apoyo a la comercialización de trigo de productores del Valle de Mexicali, Baja California, a cargo del diputado Sergio Tolento Hernández, del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional. (Turno a Comisión)
Con punto de acuerdo, por el que se exhorta al Ejecutivo federal a liberar, a través de la Segob, los recursos del Fonden para el municipio de Tijuana, que ha sido afectado por un nuevo frente frio y lluvias de fuertes a intensas y poder atender la contingencia en dicha entidad federativa, a cargo del diputado Óscar Martín Arce Paniagua, del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional. (Urgente resolución)
Con punto de acuerdo, por el que se solicita a las autoridades federales y estatales que intensifiquen las labores de investigación de los asesinatos de periodistas que han sido radicados bajo su jurisdicción y que aún se encuentran pendientes de resolver, a cargo de la diputada María Yolanda Valencia Vales, del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional. (Urgente resolución)
Con punto de acuerdo, por el que se exhorta a la Semarnat a realizar lo conducente a efecto de evitar el daño ecológico, económico y social a la zona denominada Sierra de la Laguna, en Baja California Sur, con el establecimiento del proyecto minero Paredones Amarillos, a cargo de la diputada Esthela de Jesús Ponce Beltrán, del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional. (Turno a Comisión)
Con punto de acuerdo, por el que se exhorta al titular del Gobierno del Estado de Durango a informar a esta soberanía sobre los hechos ocurridos el pasado 20 de enero en el Cereso número 1, así como el avance y resultado de las investigaciones, a cargo del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional. (Turno a Comisión)
Con punto de acuerdo, por el que se solicita a la Sedesol y al Consejo Nacional de Evaluación de la Política de Desarrollo Social que proporcionen información concreta sobre la utilización de los datos de medición de pobreza, las correcciones, modificaciones y/o supresiones de programas que hayan sido resultado de la aplicación de dichas evaluaciones, a cargo del diputado Samuel Herrera Chávez, del Grupo Parlamentario del Partido de la Revolución Democrática. (Turno a Comisión)
Con punto de acuerdo, relativo al incumplimiento del gobierno federal del envío del Plan de Reducción de Emisiones a la Secretaría de la Convención Marco de las Naciones Unidas sobre el Cambio Climático, a cargo del diputado Gerardo Flores Ramírez, del Grupo Parlamentario del Partido Verde Ecologista de México. (Turno a Comisión)
Con punto de acuerdo, por el que se solicita al titular de la PGR que envíe un informe detallado sobre el estado que guarda la denuncia presentada por el licenciado Andrés Manuel López Obrador, Presidente Legítimo, sobre quiénes causaron la actual tragedia nacional, a cargo del diputado Mario di Costanzo Armenta, del Grupo Parlamentario del Partido del Trabajo. (Urgente resolución)
Con punto de acuerdo, por el que se exhorta a la Secretaría de Salud que incremente los recursos destinados a prevenir y atender a las víctimas de cáncer; así como a la Comisión de Salud de esta soberanía, a convocar al titular de dicha dependencia para que explique por qué el costo de atención a enfermedades catastróficas está muy por encima del promedio del IMSS, a cargo del diputado Liev Vladimir Ramos Cárdenas, del Grupo Parlamentario del Partido Nueva Alianza. (Turno a Comisión)
Con punto de acuerdo, por el que se exhorta al Ejecutivo Federal a instruir para que la Secretaría de Salud informe a esta soberanía sobre los recursos que hubiere utilizado el Fondo de Protección Contra Gastos Catastróficos, a fin de atender las acciones derivadas del brote de influenza atípica; así como respecto de los mecanismos que se estén implementando, en su caso, para recuperar los recursos respectivos al Fideicomiso Administrador del Fondo y las acciones futuras derivadas del mismo, a cargo de la diputada María Cristina Díaz Salazar, del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional. (Turno a Comisión)
Con punto de acuerdo, por el que se exhorta al Gobernador del estado de Chihuahua a rendir un informe detallado y puntual sobre las investigaciones relativas a la masacre de jóvenes ocurrida el pasado 31 de enero de 2010 en Ciudad Juárez, así como crear una Comisión Especial para dar seguimiento a dichos asesinatos, a cargo del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional. (Turno a Comisión)
Con punto de acuerdo, por el que se exhorta a la Sedesol, así como a la Comisión de Desarrollo Social de esta soberanía a crear un programa especial en apoyo a migrantes que a causa de la crisis económica mundial quedaron sin empleo y están de vuelta en nuestro país, a cargo del diputado Samuel Herrera Chávez, del Grupo Parlamentario del Partido de la Revolución Democrática. (Turno a Comisión)
Con punto de acuerdo, por el que se solicita la comparecencia del titular de la SCT ante el Pleno de esta soberanía a efecto de que explique por qué tuvo un subejercicio en 2009 de cerca de quince mil millones de pesos, a cargo del diputado Pablo Escudero Morales, del Grupo Parlamentario del Partido Verde Ecologista de México. (Urgente resolución)
Con punto de acuerdo, por el que se exhorta al Consejo Nacional de Energía para que, en la estrategia nacional de energía que envíe al Congreso para su ratificación, considere la propuesta alternativa que se presenta, y que la Comisión de Energía de esta Soberanía atienda este proyecto en el dictamen correspondiente, a cargo de la diputada Laura Itzel Castillo Juárez, del Grupo Parlamentario del Partido del Trabajo, y suscrita por diputados integrantes diversos Grupos Parlamentarios. (Turno a Comisión)
Con punto de acuerdo, por el que se exhorta al Ejecutivo federal a instruir a la STPS para que coordine y elabore un programa de empleo para los jóvenes del país, con la participación que corresponda a las demás entidades del gobierno federal, tomando en cuenta la asignación de recursos del Presupuesto para 2010, a cargo del diputado Onésimo Mariscales Delgadillo, del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional. (Turno a Comisión)
Con punto de acuerdo, por el que se exhorta a la Comisión de Puntos Constitucionales de la Cámara de Diputados a dictaminar el proyecto de decreto por el que se adiciona un párrafo décimo al artículo 4 y se reforma la fracción XXIX-J del artículo 73 constitucionales y se amplíe el turno a la Comisión de Juventud y Deporte para que emita su opinión al respecto, suscrita por la diputada Wendy Guadalupe Rodríguez Galarza, del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional. (Turno a Comisión)
Con punto de acuerdo, por el que se insta al Conacyt a otorgar a los beneficiarios la prórroga de la beca de manutención por un año a que tienen derecho para la conclusión de sus estudios de posgrado, a cargo de la diputada Mary Telma Guajardo Villareal, del Grupo Parlamentario del Partido de la Revolución Democrática. (Turno a Comisión)
Con punto de acuerdo, por el que se establece el procedimiento de foro, preguntas a funcionarios y dictaminación que debe seguir la Comisión de Energía en la ratificación, modificación o rechazo de la estrategia nacional de energía, a cargo de la diputada Laura Itzel Castillo Juárez, del Grupo Parlamentario del Partido del Trabajo, y suscrita por diputados integrantes de diversos Grupos Parlamentarios. (Turno a Comisión)
Con punto de acuerdo, por el que se exhorta al Ejecutivo Federal a incrementar, a través de la Secretaría de Salud, las acciones para la detección, prevención, tratamiento y control del cáncer con programas de difusión dirigidos a la población, así a mejorar la infraestructura, el equipamiento, aumento del personal de salud y surtimiento de medicamentos, a cargo de la diputada María Cristina Díaz Salazar, del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional. (Turno a Comisión)
Con punto de acuerdo, por el que se exhorta al Ejecutivo Federal a entregar a esta soberanía, a través de Petróleos Mexicanos, un informe detallado sobre los avances en la exploración y explotación de los yacimientos transfronterizos compartidos con los Estados Unidos de América y Cuba, a cargo del diputado Rafael García Bringas, del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional. (Turno a Comisión)
Con punto de acuerdo, por el que se solicita a la Segob y a la SHCP que destinen una partida presupuestal del Fonden para sufragar los gastos de capacitación, técnicas de rescate, paramédicas, primeros auxilios, así como para equipo y medicamentos de la brigada de rescate Topos Tlatelolco, AC, entre otras, a cargo del diputado Ramón Jiménez López, del Grupo Parlamentario del Partido de la Revolución Democrática. (Turno a Comisión)
Excitativa
A la Comisión de Puntos Constitucionales, a solicitud del diputado Jesús Ramírez Rangel, del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional.
Agenda política
Comentarios con relación al 93 aniversario de la Promulgación de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos de 1917, a cargo de la diputada María Teresa Rosaura Ochoa Mejía, del Grupo Parlamentario de Convergencia.»
El Presidente diputado Francisco Javier Salazar Sáenz: Muchas gracias.
ACTA DE LA SESION ANTERIOR
El Presidente diputado Francisco Javier Salazar Sáenz: El siguiente punto del orden del día es la lectura del acta de la sesión anterior. Pido a la Secretaría consulte a la asamblea si se le dispensa la lectura, tomando en consideración que ha sido publicada en la Gaceta Parlamentaria.
El Secretario diputado José Gerardo Rodolfo Fernández Noroña: Por instrucciones de la Presidencia se consulta a la asamblea, en votación económica, si se le dispensa la lectura al acta de la sesión anterior tomando en consideración que ha sido publicada en la Gaceta Parlamentaria. Las diputadas y los diputados que estén por la afirmativa sírvanse manifestarlo. Las diputadas y los diputados que estén por la negativa sírvanse manifestarlo. Mayoría por la indiferencia, diputado presidente.
Mayoría por la afirmativa. Se dispensa la lectura.
«Acta de la sesión de la Cámara de Diputados del Congreso de la Unión, celebrada el martes dos de febrero de dos mil diez, correspondiente al segundo periodo de sesiones ordinarias del primer año de ejercicio de la LXI Legislatura
Presidencia del diputadoFrancisco Javier Ramírez Acuña
En el Palacio Legislativo de San Lázaro de la capital de los Estados Unidos Mexicanos, sede de la Cámara de Diputados del Congreso de la Unión, con la asistencia de 350 diputadas y diputados, a las 12 horas con 1 minuto del martes 2 de febrero de 2010, el presidente declaró abierta la sesión.
En votación económica se dispensó la lectura al orden del día y enseguida al acta de la sesión anterior, la que se aprobó de la misma manera.
Solicitaron licencias los diputados:
Raúl Gerardo Cuadra García, del Partido Acción Nacional, para separarse de sus funciones como diputado federal, electo en el III distrito del estado de Aguascalientes, por tiempo indefinido, a partir de esta fecha. En votación económica se aprobó. Comuníquese.
Jorge Herrera Caldera, del Partido Revolucionario Institucional, para separarse de sus funciones como diputado federal, electo en el Cuarto Distrito del estado de Durango, por tiempo indefinido, a partir de esta fecha. En votación económica se aprobó. Comuníquese.
Se dio cuenta con oficios de la Comisión Permanente, por los que comunica que:
El diputado Héctor Agustín Murguía Lardizábal, del Partido Revolucionario Institucional, se reincorporó a sus actividades legislativas a partir del 13 de enero de 2010. De enterado.
La asamblea no aprobó la solicitud de licencia de la diputada Olga Luz Espinoza Morales, para separarse de sus funciones como diputada federal. De enterado.
Se concedieron licencias a los diputados: Anel Patricia Nava Pérez, del Partido del Trabajo; Laura Elena Ledesma Romo, del Partido Verde Ecologista de México; María Ivette Ezeta Salcedo, del Partido Verde Ecologista de México; Ana María Rojas Ruiz, del Partido Revolucionario Institucional; Carolina García Cañón, del Partido Verde Ecologista de México; Álvaro Raymundo Vargas Sáenz, del Partido Verde Ecologista de México; Oralia López Hernández, del Partido Acción Nacional; Julián Francisco Velásquez y Llorente, del Partido Acción Nacional; María Elena Perla López Loyo, del Partido Acción Nacional; María Guadalupe Silerio Nuñez, del Partido de la Revolución Democrática; Sara Gabriela Montiel Solís, del Partido Revolucionario Institucional; Sergio González Hernández, del Partido Acción Nacional; Angélica del Rosario Araujo Lara, del Partido Revolucionario Institucional; Hilda Esthela Flores Escaleta, Partido Revolucionario Institucional; Fuensanta Patricia Jiménez Case, del Partido Revolucionario Institucional y Rodolfo Torre Cantú, del Partido Revolucionario Institucional. Se llamó a los suplentes. Desde su curul realizó comentarios en contra la diputada Enoé Margarita Uranga Muñoz, del Partido de la Revolución Democrática.
El presidente informó a la asamblea que los ciudadanos: Humberto Agustín Macías Romero, Malco Ramírez Martínez, Prudencia Félix Juárez Capilla, Nazario Herrera Ortega, Efraín Ernesto Aguilar Góngora, Alfonso Primitivo Ríos Vázquez, Carlos Alberto Ezeta Salcedo, Enrique Salomón Rosas Ramírez, Noé Fernando Garza Flores, Guillermo Raúl Ruiz de Teresa, Julián Nazar Morales, Fany Pérez Gutiérrez, Cuauhtémoc Gutiérrez de la Torre, Alejandro del Mazo Maza y Catarina Sáenz Vargas, diputados federales suplentes se encontraban a las puertas del salón de sesiones y designó una comisión para introducirlos al recinto y acto seguido rindieron protesta y entraron en funciones.
Remitió el informe de actividades realizadas por la Comisión Permanente, durante el primer receso, del primer año de ejercicio de la LXI Legislatura. De enterado.
Remitió informe correspondiente a la cuarta parte de la sesión ordinaria de 2009 de la Asamblea Parlamentaria del Consejo de Europa. Se remitió a la Comisión de Relaciones Exteriores.
La Secretaría de Cultura del Gobierno del Distrito Federal invitó a la ceremonia cívica conmemorativa del 93 aniversario de la promulgación de la Constitución Política de 1917 y al 153 aniversario de la Constitución Política de 1857. El presidente designó la comisión de cortesía que asistirá a dicha ceremonia.
Se dio cuenta con proposición de acuerdo de la Conferencia para la Dirección y Programación de los Trabajos Legislativos por el que se establece el calendario correspondiente al segundo periodo de sesiones ordinarias del primer año de ejercicio de la LXI Legislatura. En votación económica se aprobó. Publíquese.
Se dio cuenta con proposición de acuerdo de la Mesa Directiva, relativo a la vacante de diputado del Grupo Parlamentario del Partido Verde Ecologista de México. En votación económica se aprobó.
Se dio cuenta con de la Auditoría Superior de la Federación por el que comunica que no cuenta con atribuciones para emitir las disposiciones normativas solicitadas en el punto de acuerdo el 1 de diciembre de 2009, por el diputado Cuauhtémoc Salgado Romero, del Partido Revolucionario Institucional. De enterado. Se tiene por atendido. Archívense el expediente como asunto concluido.
Se dio cuenta con oficios de la Cámara de Senadores con los que se devuelven minutas con proyecto de decreto:
Por el que reforma, deroga y adiciona diversos artículos de la Ley General de Sociedades Cooperativas, para los efectos de la fracción D) del artículo 72 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos. Se turnó a la Comisión de Economía.
Por el que se crea la Ley Reglamentaria del artículo 25 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, para los efectos de la fracción D) del artículo 72 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos. Se turnó a la Comisión de Fomento Cooperativo y Economía Social.
Se dio cuenta con minutas con proyectos de decreto:
Por el que se reforman y adicionan diversas disposiciones de la Ley General de Desarrollo Forestal Sustentable. Se turnó a la Comisión de Medio Ambiente y Recursos Naturales
Que expide la Ley Reglamentaria del párrafo octavo del artículo 21 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y adiciona la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación. Se turnó a la Comisión de Justicia.
Que adiciona la Ley del Servicio Público de Energía Eléctrica y la Ley Federal de Protección al Consumidor. Se turnó a las Comisiones Unidas de Energía y de Economía.
Por el que se reforman diversos artículos de la Ley General de Desarrollo Social. Se turnó a la Comisión de Desarrollo Social.
Por el que se adiciona un artículo 40 Bis a la Ley de Aguas Nacionales. Se turnó a la Comisión de Recursos Hidráulicos.
Que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley de Aguas Nacionales, que devuelve para los efectos de la fracción D) del artículo 72 constitucional. Se turnó a la Comisión de Recursos Hidráulicos.
Por el que se crea la Ley que Regula el Otorgamiento de Donativos Públicos; se adiciona un inciso o) a la fracción II del artículo 41 y se reforma los artículos 41, fracción II, inciso n), 80 y 81 de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria. Se turnó a la Comisión de Presupuesto y Cuenta Pública.
Que reforma y adiciona diversos artículos de la Ley de la Propiedad Industrial. Se turnó a la Comisión de Economía.
Se dio cuenta con las siguientes iniciativas con proyectos de decreto de los diputados:
Diva Hadamira Gastélum Bajo, del Partido Revolucionario Institucional, que reforma el artículo 3o. de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos. Se turnó a la Comisión de Puntos Constitucionales.
Gloria Trinidad Luna Ruiz, del Partido Acción Nacional, que reforma el artículo 2 de la Ley de la Comisión Nacional para el Desarrollo de los Pueblos indígenas. Se turnó a la Comisión de Asuntos Indígenas.
Se recibió del diputado Pablo Escudero Morales, del Partido Verde Ecologista de México, iniciativa con proyecto de decreto que reforma los artículos 5 y 12 de la Ley de Seguridad Nacional. Se turnó a la Comisión de Gobernación.
Pedro Vázquez González, del Partido del Trabajo, que reforma el artículo 115 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos. Se turnó a la Comisión de Puntos Constitucionales.
Se recibió del diputado Jorge Antonio Kahwagi Macari, de Nueva Alianza, iniciativa con proyecto de decreto que reforma los artículos 35 y 71 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos. Se turnó a la Comisión de Puntos Constitucionales.
A las 12 horas con 50 minutos, por instrucciones de la Presidencia, la Secretaría instruyó el cierre del sistema electrónico de asistencia con un registro de 439 diputadas y diputados.
María Teresa Rosaura Ochoa Mejía, de Convergencia, que reforma los artículos 76, 89 y 133 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos. Se turnó a la Comisión de Puntos Constitucionales.
María Cristina Díaz Salazar, del Partido Revolucionario Institucional, que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley Federal del Trabajo. Se turnó a la Comisión de Trabajo y Previsión Social.
Se recibió del diputado Roberto Gil Zuarth, del Partido Acción Nacional, iniciativa con proyecto de decreto que reforma el artículo 4o., fracción VI, segundo párrafo, incisos b), c), d) y e), del Decreto por el que se reforman, adicionan y derogan diversas disposiciones de las Leyes del Impuesto sobre la Renta, del Impuesto a los Depósitos en Efectivo y del Impuesto al Valor Agregado, del Código Fiscal de la Federación y del decreto por el que se establecen las obligaciones que podrán denominarse en unidades de inversión; y reforma y adiciona diversas disposiciones del Código Fiscal de la Federación y de la Ley del Impuesto sobre la Renta, publicado en el Diario Oficial de la Federación el primero de abril de 1995, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 7 de diciembre de 2009. Se turnó a la Comisión de Hacienda y Crédito Público.
Norma Leticia Orozco Torres, del Partido Verde Ecologista de México, que expide la Ley General de Protección de Datos Personales. Se turnó a la Comisión de Gobernación, con opinión de la Comisión de Presupuesto y Cuenta Pública.
Jaime Fernando Cárdenas Gracia, del Partido del Trabajo, que reforma los artículos 40, 41 y 73 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, y expide la Ley que regula el Plebiscito. Se turnó a la Comisiones Unidas de Puntos Constitucionales, de Gobernación, y de Participación Ciudadana, con opinión de la Comisión de Presupuesto y Cuenta Pública.
Se recibió del diputado Jorge Antonio Kahwagi Macari, de Nueva Alianza, iniciativa con proyecto de decreto que reforma el artículo 5 de la Ley de Protección y Defensa al Usuario de Servicios Financieros. Se turnó a la Comisión de Hacienda y Crédito Público.
María de Jesús Aguirre Maldonado, del Partido Revolucionario Institucional, que reforma el artículo 8 de la Ley Federal del Impuesto sobre Automóviles Nuevos. Se turnó a la Comisión de Hacienda y Crédito Público.
Jaime Fernando Cárdenas Gracia, del Partido del Trabajo, que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, del Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales, y que expide la Ley que regula el Referéndum. Se turnó a las Comisiones Unidas de Puntos Constitucionales, de Gobernación, y de Participación Ciudadana, con opinión de la Comisión de Presupuesto y Cuenta Pública.
Narcedalia Ramírez Pineda, del Partido Revolucionario Institucional, que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley General de Educación. Se turnó a la Comisión de Educación Pública y Servicios Educativos.
Jaime Fernando Cárdenas Gracia, del Partido del Trabajo, que reforma los artículos 40, 41 y 73 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, y que expide la Ley de Revocación de Mandato. Se turnó a las Comisiones Unidas de Puntos Constitucionales, de Gobernación, y de Participación Ciudadana, con opinión de la Comisión de Presupuesto y Cuenta Pública.
Arturo Zamora Jiménez, del Partido Revolucionario Institucional, que adiciona el artículo 412 Ter del Código Penal Federal. Se turnó a la Comisión de Justicia.
Guadalupe Vera Hernández, del Partido Acción Nacional, que reforma el artículo 134 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos. Se turnó a la Comisión de Puntos Constitucionales.
Se recibió una iniciativa de Ley General de Protección a las Victimas del Delito del Secuestro suscrita por integrantes de la Junta de Coordinación Política. Se turnó a las Comisiones Unidas de Justicia, y de Seguridad Pública, con opinión de la Comisión de Presupuesto y Cuenta Pública.
Se recibieron proposiciones con puntos de acuerdo de los diputados:
Esthela de Jesús Ponce Beltrán, del Partido Revolucionario Institucional, por el que se exhorta a la Comisión de Pesca de esta soberanía, para hacer un buen análisis y no aprobar la iniciativa con proyecto de decreto que reforma y adiciona los artículos 4 y 68 de la Ley General de Pesca y Acuacultura Sustentables. Se turnó a la Comisión de Pesca
Jorge Humberto López-Portillo Basave, Héctor Pedraza Olguín, Indira Vizcaíno Silva y Jorge Antonio Kahwagi Macari, de los Grupos Parlamentarios del Partido Revolucionario Institucional, del Partido de la Revolución Democrática y de Nueva Alianza, respectivamente, por el que se exhorta a la Comisión de Puntos Constitucionales de esta soberanía, presente la iniciativa y el dictamen a efecto de reglamentar el artículo 97 constitucional, para ejercer la facultad de atracción de la Suprema Corte de Justicia de la Nación por violaciones graves a los derechos fundamentales. Se turnó a la Comisión de Puntos Constitucionales.
Se recibió de la Junta de Coordinación Política, proposición de acuerdo por el que la Cámara de Diputados exhorta a los tres Poderes de gobierno a efecto de que atienda, con prioridad nacional y en ámbito de sus atribuciones, la problemática del pandillerismo y crimen organizado que afecta a Ciudad Juárez, Chihuahua. En sendas votaciones económicas se consideró de urgente resolución. Desde su curul el diputado Roberto Gil Zuarth, del Partido Acción Nacional, solicitó la lectura del resolutivo. El presidente concede tal petición. En votación económica se aprobó. Comuníquese.
Se dio cuenta con las siguientes proposiciones con puntos de acuerdo de los diputados:
Agustín Castilla Marroquín, del Partido Acción Nacional, por el que se exhorta al gobierno federal, para que a través de la Coordinación General de Protección Civil, realice una revisión integral del Sistema Nacional de Protección Civil. En votación económica se consideró de urgente resolución. Se consideró suficientemente discutido y en votación económica se aprobó. Comuníquese.
Guillermo Cueva Sada, del Partido Verde Ecologista de México, por el que se exhorta al Ejecutivo federal a congelar el precio del diesel, durante el 2010 y a reorientar los subsidios de los combustibles. Se turnó a la Comisión de Hacienda y Crédito Público.
Se dio cuenta con comunicaciones de la Junta de Coordinación Política.
Respecto del cambio de consejeros del Partido de Convergencia ante Consejo General del Instituto Federal Electoral. De enterado.
En relación con los integrantes de la Comisión Bicamaral del Sistema de Bibliotecas del Congreso de la Unión. De enterado.
La Junta de Coordinación Política, sometió a consideración de la asamblea los siguientes cambios de los diputados:
Miguel Antonio Osuna Millán, del Partido Acción Nacional, cause alta como presidente de la Comisión de Salud, en sustitución del diputado Julián Francisco Velázquez y Llorente.
José Luis Jaime Correa, del Partido de la Revolución Democrática, sustituya a la diputada María Guadalupe Silerio Núñez en la Secretaría de la Comisión de Relaciones Exteriores.
En votación económica se aprobaron.
Se continuó dando cuenta con proposiciones con punto de acuerdo de los diputados:
Teresa Guadalupe Reyes Sahagún, del Partido del Trabajo, por el que se exhorta al titular de la Secretaría de Seguridad Publica, para que atienda a los familiares de siete agentes de la Policía Federal Preventiva desaparecidos en comisión oficial, y de un civil vinculado a este fallido operativo, así como agilizar las investigaciones, aporte datos sobre la ubicación de los oficiales y sean presentados de inmediato. En votación económica se consideró de urgente resolución. Se consideró suficientemente discutido y en votación económica se aprobó. Comuníquese.
María Teresa Rosaura Ochoa Mejía, de Convergencia, por el que se exhorta al Banco de México para que retire de circulación los billetes de 100 pesos, que contienen la inscripción incorrecta y sacar un nuevo tiraje con la leyenda correcta. Se turnó a la Comisión de Hacienda y Crédito Público.
Salvador Caro Cabrera, del Partido Revolucionario Institucional, por el que se solicita a los titulares del Poder Ejecutivo de las entidades federativas, instruyan a sus respectivos secretarios de Trabajo y Previsión Social o sus equivalentes, para que hagan efectivos los derechos laborales consagrados en la Constitución federal y en la Ley Federal del Trabajo para el personal docente, administrativo y de servicios, que labora dentro de los planteles educativos particulares. Se turnó a la Comisión de Trabajo y Previsión Social.
Se puso a consideración de la asamblea proposición de acuerdo de la Junta de Coordinación Política por el que solicita al Ejecutivo federal a que a través de la Secretaría de Comunicaciones y Transportes y de la Comisión Nacional del Agua, se destinen recursos extraordinarios suficientes para la construcción de puentes, reparación de asfalto, acondicionamiento de vados y limpieza y mantenimiento de arroyos que permitan hacer frente a las contingencias cíclicas que se presentan cada 10 años en Baja California. En votación económica se aprobó. Comuníquese.
Se refirieron al tema de la situación jurídica de los presos por el caso de San Salvador Atenco los diputados: Juan Enrique Ibarra Pedroza, del Partido del Trabajo; Víctor Manuel Castro Cosío, del Partido de la Revolución Democrática y José Gerardo Rodolfo Fernández Noroña, del Partido del Trabajo.
Presidencia del diputadoFrancisco Javier Salazar Sáenz
Se refirieron al tema de la violencia e inseguridad en el país reflejada en el asesinato de jóvenes en Ciudad Juárez, Chihuahua y Torreón, Coahuila, el pasado 31 de enero del año en curso los diputados: José Rodolfo Gerardo Fernández Noroña, del Partido del Trabajo, en cuatro ocasiones; Cora Cecilia Pinedo Alonso, de Nueva Alianza; María Teresa Incháustegui Romero, del Partido de la Revolución Democrática; María Antonieta Pérez Reyes, del Partido Acción Nacional; Héctor Agustín Murguía Lardizábal, del Partido Revolucionario Institucional; Víctor Manuel Castro Cosío, del Partido de la Revolución Democrática; Adriana Terrazas Porras, del Partido Revolucionario Institucional; Laura Itzel Castillo Juárez, del Partido del Trabajo; José Francisco Landero Gutiérrez, del Partido Acción Nacional; Juan Carlos Natale López, del Partido Verde Ecologista de México. Desde su curul hizo comentarios de procedimiento el diputado Jorge Carlos Ramírez Marín, del Partido Revolucionario Institucional. Hicieron uso de la tribuna los diputados: Pablo Rodríguez Regordosa, del Partido Acción Nacional; David Penchyna Grub, del Partido Revolucionario Institucional, en tres ocasiones; Agustín Guerrero Castillo, del Partido de la Revolución Democrática; Javier Corral Jurado, del Partido Acción Nacional, en tres ocasiones y en la segunda acepto interpelación del diputado Ramírez Marín; Manuel Guillermo Márquez Lizalde, del Partido Revolucionario Institucional; Emilio Serrano Jiménez, del Partido de la Revolución Democrática; e Ignacio Téllez González, del Partido Acción Nacional. Desde su curul el diputado Juan José Guerra Abud, del Partido Verde Ecologista de México, hizo comentarios y anunció que su grupo parlamentario se retira del salón. Continuaron en el uso de la palabra los diputados: Adán Augusto López Hernández, del Partido de la Revolución Democrática; y Augusta Valentina Díaz de Rivera Hernández, del Partido Acción Nacional. En votación económica se consideró suficientemente discutido.
La Secretaría dio lectura al orden del día de la próxima sesión.
El presidente clausuró la sesión a las 17 horas con 32 minutos y citó para la próxima que tendrá lugar el jueves 4 de febrero de 2010 a las 10:00 horas.»
El Presidente diputado Francisco Javier Salazar Sáenz: Proceda la Secretaría a poner a discusión el acta.
El Secretario diputado José Gerardo Rodolfo Fernández Noroña: Está a discusión el acta. No habiendo quien haga uso de la palabra, en votación económica se pregunta si se aprueba. Las diputadas y los diputados que estén por la afirmativa sírvanse manifestarlo. Las diputadas y los diputados que estén por la negativa sírvanse manifestarlo.
Diputado presidente, mayoría por la afirmativa.
El Presidente diputado Francisco Javier Salazar Sáenz: Aprobada el acta.
Presidencia del diputado Francisco Javier Ramírez Acuña
El Presidente diputado Francisco Javier Ramírez Acuña:Continúe la Secretaría con comunicaciones.
DICTAMENES NEGATIVOS DE PUNTOS DE ACUERDO
La Secretaria diputada María Dolores del Río Sánchez: «Escudo Nacional de los Estados Unidos Mexicanos. Poder Legislativo Federal. Cámara de Diputados. Mesa Directiva.
Honorable Asamblea:
Esta Presidencia comunica que se recibieron dictámenes por los que se desechan proposiciones con punto de acuerdo, que fueron publicados en la Gaceta Parlamentaria, de las siguientes Comisiones:
Agricultura y Ganadería
Por el que se desecha la proposición con punto de acuerdo en el que se exhorta a la Secretaría de Agricultura, Ganadería, Desarrollo Rural, Pesca y Alimentación a modificar las Reglas de Operación del Procampo.
Economía
Por el que se desecha la proposición con punto de acuerdo a fin de exhortar al gobierno federal a retirar la concesión de la mina de cobre Mexicana de Cananea a la empresa Minera México, SA de CV; y de instruir al secretario de Gobernación para aplazar el programa de conversión de gas natural a LP.
Energía
Por el que se desecha la proposición con punto de acuerdo por el que se exhorta al Ejecutivo federal a entregar a esta soberanía, a través de Petróleos Mexicanos, un informe detallado sobre las acciones realizadas por la paraestatal en materia de desarrollo ambiental y social en Tamaulipas, Veracruz, Tabasco y Campeche.
Por el que se desecha la proposición con punto de acuerdo a fin de que la Cámara de Diputados exhorte a la secretaría de Energía a homologar, en el ámbito de su competencia, los horarios de verano de los estados fronterizos del norte del país con el de los del sur de Estados Unidos de América a partir de 2010.
Juventud y Deporte
Por el que se desecha la proposición con punto de acuerdo por el que se exhorta a la Comisión de Juventud y Deporte a crear una subcomisión que analice el tema de juventud.
Por el que se desecha la proposición con punto de acuerdo por el que se exhorta a la Comisión de Juventud y Deporte a revisar la Ley General de Cultura Física y Deporte y, en su caso, realizar las reformas pertinentes.
Palacio Legislativo de San Lázaro, a 4 de febrero de 2010. Diputado Francisco Javier Ramírez Acuña (rúbrica), Presidente.»
«Dictamen de la Comisión de Agricultura y Ganadería, respecto a la proposición con punto de acuerdo por el que se exhorta a la Sagarpa a modificar las reglas de operación del Procampo, a fin de eliminar las restricciones que impiden la inscripción de nuevos terrenos productivos, entre los que destacan los que se refieren a las tierras que se han alternado con productos perennes y los que, por cualquier otro motivo, no se inscribieron cuando se realizó el padrón y que hoy cumplen los requisitos para ser beneficiarios
Honorable Asamblea:
A la Comisión de Agricultura y Ganadería de la LXI Legislatura le fue turnada, para su estudio, análisis y dictamen correspondiente la proposición con punto de acuerdo, por el que se exhorta a la Secretaría de Agricultura, Ganadería, Desarrollo Rural, Pesca y Alimentación (Sagarpa), a modificar las reglas de operación del Programa de Apoyos Directos al Campo (Procampo), a fin de eliminar las restricciones que impiden la inscripción de nuevos terrenos productivos, entre los que destacan los que se refieren a las tierras que se han alternado con productos perennes y los que, por cualquier otro motivo no se inscribieron cuando se realizó el padrón y que hoy cumplen los requisitos para ser beneficiarios, presentada por el diputado Gerardo Leyva Hernández, del Grupo Parlamentario del PRD.
Una vez recibida por la Comisión de Agricultura y Ganadería, sus integrantes entraron a su estudio con la responsabilidad de considerar lo más detalladamente posible su contenido y analizar los fundamentos y argumentos en que se apoya, para proceder a emitir dictamen conforme a las facultades que les confieren los artículos 39 y 45, numeral 6, inciso f), de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, así como los artículos 66, 85, 88 y demás aplicables del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos. A la Comisión de Agricultura y Ganadería le corresponde dictaminar la presente proposición con punto de acuerdo a partir de los siguientes:
Antecedentes
El 1 de octubre de 2009 la Presidencia de la Mesa Directiva de la Cámara de Diputados turnó a esta Comisión de Agricultura y Ganadería una proposición con punto de acuerdo por el que se exhorta a la Sagarpa a modificar las reglas de operación del Procampo, a fin de eliminar las restricciones que impiden la inscripción de nuevos terrenos productivos, entre los que destacan los que se refieren a las tierras que se han alternado con productos perennes y los que, por cualquier otro motivo, no se inscribieron cuando se realizó el padrón y que hoy cumplen los requisitos para ser beneficiarios.
El 28 de septiembre de 2009, el diputado Gerardo Leyva Hernández, del Grupo Parlamentario del PRD, presentó una proposición con punto de acuerdo por el que se exhorta a la Sagarpa, a modificar las reglas de operación del Procampo, a fin de eliminar las restricciones que impiden la inscripción de vos terrenos productivos, entre los que destacan los que se refieren a las tierras que se han alternado con productos perennes y los que, por cualquier otro motivo, no se inscribieron cuando se realizó el padrón y que hoy cumplen los requisitos para ser beneficiarios.
Con base en los antecedentes mencionados, los integrantes de esta Comisión dictaminadora formulamos las siguientes
Consideraciones
Que el Plan Nacional de Desarrollo 2007-2012 establece como principio rector el desarrollo humano sustentable, mismo que se articula sobre cinco ejes de política pública, dentro de los que se encuentra el de economía competitiva y generadora de empleos, que considera en la estrategia 9.10, la continuación del Programa de Apoyos Directos al Campo, denominado Procampo, mejorando su operación y eficiencia.
Que el Programa Sectorial de Desarrollo Agropecuario y Pesquero 2007-2012, ldispone en sus objetivos, la estrategia 3.6 denominada Generar certidumbre y 1agregación de valor en las actividades agroalimentarias, en la que se prevé un nuevo esquema de apoyos directos al campo Procampo, en el cual se establecen cuotas con el propósito de otorgar una distribución equitativa de los recursos presupuestarios.
Que el artículo 27 constitucional señala en su fracción XX que el Estado promoverá las condiciones para el desarrollo rural integral, con el propósito de generar empleo y garantizar a la población campesina el bienestar y su participación e incorporación en el desarrollo nacional, y fomentará la actividad agropecuaria y forestal para el óptimo uso de la tierra, con obras de infraestructura, insumos, créditos, servicios de capacitación y asistencia técnica. Asimismo, expedirá la legislación reglamentaria para planear y organizar la producción agropecuaria, su industrialización y comercialización, considerándolas de interés público.
Que el Procampo surgió ante la necesidad de que los productores mexicanos estuvieran en condiciones de competir con los productores de Estados Unidos de América y Canadá.
Que es objetivo de Procampo impulsar nuevas alianzas entre el mismo sector social y con el sector privado en forma de asociaciones, organizaciones y sociedades capaces de enfrentar los retos de la competitividad, mediante la adopción de tecnologías más avanzadas y la implantación de modos de producción sustentado en principios de eficiencia y productividad.
Que es objetivo del Procampo, contribuir a la recuperación, conservación de bosques y selvas, y la reducción de la erosión de los suelos y la contaminación de las aguas, favoreciendo así el desarrollo de una cultura de conservación de los recursos rurales.
Que según las reglas de operación de 2009, se entregan mil 300 pesos por hectárea para predios del ciclo agrícola primavera-verano de temporal; mil 160 pesos por hectárea para propiedades mayores a las 5 hectáreas elegibles y hasta un límite, dependiendo de la entidad federativa; 963 pesos para el resto de los predios elegibles para el ciclo primavera-verano y para todos los de otoño-invierno.
Que el miércoles 8 de abril de 2009, se publicó en el Diario Oficial de la Federación el acuerdo por el que se modifican y adicionan diversas disposiciones de las reglas de operación del Programa de Apoyos Directos al Campo, denominado Procampo, donde se acuerda incluir dentro de las citadas reglas de operación un artículo transitorio segundo que a la letra dice: Se implementará un programa de actualización de datos y expedientes del directorio del Procampo, cuyos lineamientos deberán ser emitidos dentro de los 60 días posteriores a la publicación del presente acuerdo.
Que el 1 de septiembre de 2009 se publicó en el Diario Oficial de la Federación un acuerdo por el que la Sagarpa emite los lineamientos del Programa de Actualización de Datos y Expedientes del Directorio del Procampo.
Que el 27 de octubre de 2009 se publicó en el Diario Oficial el primer calendario de actualización e integración de expedientes del Programa de Actualización de Datos y Expedientes del Directorio del Procampo.
Que un problema que han identificado múltiples estudios sobre el tema es la inviabilidad económica de ampliar el padrón de beneficiarios, y sobre todo que la modificación de las reglas de operación del Procampo, no sólo pasa por la inscripción de nuevos beneficiarios, sino por una revisión del cumplimiento de los fines de dicho programa y de la efectividad en su aplicación.
Con base en los antecedentes y consideraciones anteriormente expuestas, los integrantes de esta comisión, hemos tenido a bien tomar el siguiente
Acuerdo
Único. La Comisión de Agricultura y Ganadería dictamina como negativa la proposición con punto de acuerdo por el que se exhorta a la Sagarpa a modificar las reglas de operación del Procampo, a fin de eliminar las restricciones que impiden la inscripción de nuevos terrenos productivos, entre los que destacan los que se refieren a las tierras que se han alternado con productos perennes y los que, por cualquier otro motivo, no se inscribieron cuando se realizó el padrón y que hoy cumplen los requisitos para ser beneficiarios.
Entérese y archívese como total y definitivamente concluido el presente expediente
Palacio Legislativo de San Lázaro, a 10 de diciembre de 2009.
La Comisión de Agricultura y Ganadería, diputados:Cruz López Aguilar (rúbrica), presidente; Fermín Montes Cavazos (rúbrica), Manuel Humberto Cota Jiménez (rúbrica), Alfredo Francisco Lugo Oñate (rúbrica), Luis Félix Rodríguez Sosa (rúbrica), Ricardo Zubía Rivera (rúbrica), Sergio Aruto Torres Santos (rúbrica), Dora Evelyn Trigueras Durón, José M. Torres Robledo (rúbrica), Javier Bernardo Usabiaga Arroyo, José Narro Céspedes (rúbrica en contra), secretarios; José Tomás Carrillo Sánchez (rúbrica), Óscar García Barrón (rúbrica), Joel González Díaz, Narcedalia Ramírez Pineda (rúbrica), Jorge Rojo García de Alba (rúbrica), Gerardo Sánchez García (rúbrica), Héctor Eduardo Velasco Monroy (rúbrica), Zarzosa Sánchez Eduardo (rúbrica), Víctor Alejandro Balderas Vaquera, Alberto Esquer Gutiérrez, José Luis Íñiguez Gámez (rúbrica), Juan de Jesús Pascualli Gómez (rúbrica), Fernando Santamaría Prieto (rúbrica), Ricardo Sánchez Gálvez, Enrique Octavio Trejo Azuara, Sergio Ernesto Gutiérrez Villanueva, Ramón Jiménez Fuentes (rúbrica), José María Valencia Barajas (rúbrica), Liborio Vidal Aguilar, PVEM.»
«Dictamen de la Comisión de Economía, referente a la proposición con puntos de acuerdo a fin de exhortar al gobierno federal a retirar la concesión de la mina de cobre Mexicana de Cananea a la empresa Minera México, SA de CV, e instruir al secretario de Gobernación para aplazar el programa de conversión de gas natural a LP
Honorable Asamblea:
A la Comisión de Economía de la Cámara de Diputados del H. Congreso de la Unió correspondiente a la LXI Legislatura, le fue turnada para su estudio y dictamen la siguiente
Proposición con puntos de acuerdo por la que se solicita que se exhorte de manera respetuosa al titular del Poder Ejecutivo federal a instruir a la Secretaría de Economía para que proceda al retiro de la concesión de la mina de cobre Mexicana de Cananea a la empresa Minera México, SA de CV, subsidiaria del Grupo México, ante la incapacidad manifiesta de sostener la titularidad de la concesión, en perjuicio de los habitantes de Cananea y de la industria minera del país; asimismo, para que dicha dependencia promueva un programa especial de reactivación económica integral para el municipio y región de Cananea, Sonora, que incluya la garantía de dotación de servicios básicos a los habitantes de dicha ciudad, y para que se instruya al secretario de Gobernación a aplazar el programa de conversión de gas natural a gas LP, presentada por el diputado Carlos Samuel Moreno Terán, del Grupo Parlamentario del Partido Verde, el 23 de septiembre de 2009, ante la Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión. Lo anterior, con fundamento en los artículos 58, 59 y 60 del Reglamento para el Gobierno Interior para el Congreso de los Estados Unidos Mexicanos.
La Comisión de Economía, con fundamento en los artículo 39 y 45, numeral 6, incisos e) y f), de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, así como en los artículos 58, 60, 87, 88 y 94, del Reglamento Interior para el Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, se abocó al estudio y análisis de la proposición de punto de acuerdo descrita, al tenor de los siguientes:
Antecedentes
Primero. En sesión celebrada en esta Cámara de Diputados el día 23 de septiembre 2009, los secretarios de la misma dieron cuenta al Pleno de esta soberanía de la proposición con punto de acuerdo que presentó el diputado Carlos Samuel Moreno Terán, del Grupo. Parlamentario del Partido Verde.
Segundo. El Presidente de la Mesa Directiva acordó dar el siguiente trámite: Túrnese a la Comisión de Economía.
Tercero. El Legislador propone en resumen lo siguiente:
Que después de más de dos años de huelga en la mina de cobre Mexicana de Cananea, los habitantes de ese lugar viven en una situación socialmente dramática que rebaza el conflicto jurídico motivado por la huelga, por lo que los habitantes de Cananea viven hoy una crisis que si no se resuelve a la brevedad pudiera llevar un estallido social.
El diputado expresa que en estos dos años, la economía de Cananea se ha ido a pique, lo que ha ocasionado cierre de comercios, pérdida de empleos, migración, etcétera, e inclusive el ayuntamiento sufre de una crisis financiera que lo ha llevado a incumplir con sus pagos a la Comisión de Electricidad, generados por el consumo de energía por la operación de pozos de agua potable.
Asimismo, menciona que el gas que por 70 años se ha distribuido por tubería subterránea ahora se ha cancelado y se intenta sustituir con tanques de gas LP, a lo que la gran mayoría de la población no está acostumbrada, lo que se estima representa un retroceso en su nivel de vida, generando condiciones para un estallido social.
Por ello, estima que el gobierno federal no puede dejar correr más tiempo para entrar a una solución de fondo al problema de Cananea, pues es tal el deterioro que se está erosionando el tejido social, lo que amenaza la convivencia armónica de los sonorenses; y menciona además que Cananea es un asunto de interés nacional y que ningún interés particular o de grupo puede estar por encima del interés nacional, ni una población puede ser rehén de interminables litigios.
Asimismo, señala que el artículo 27 Constitucional establece que el dominio de la nación sobre sus recursos es inalienable e imprescriptible. Además, menciona que la Ley Minera en vigor establece en la fracción XIII de su artículo 55 como causal de cancelación de la concesión la pérdida de capacidad para ser titular de concesiones, como dice parece ser el caso de la empresa titular de la concesión de la mina de cobre de Cananea.
Esta decisión (de cancelar la concesión), menciona el diputado, debe ser acompañada por un programa emergente de reactivación económica de la región.
Por lo anterior, propone como punto de acuerdo que la Cámara de Diputados del Congreso de la Unión exhorte de manera respetuosa al titular del Poder Ejecutivo federal a instruir a la Secretaría de Economía para que proceda a retirar la concesión de la mina de cobre Mexicana de Cananea, a la empresa Minera México, SA de CV, subsidiaria del Grupo México, ante la incapacidad manifiesta de sostener la titularidad de la concesión y para que dicha dependencia promueva un programa especial de reactivación económica integral para el municipio y región de Cananea, Sonora, que incluya la garantía de dotación de servicios básicos a los habitantes de dicha ciudad.
Consideraciones
Primera. Que con base a los antecedentes indicados, la Comisión de Economía, con las atribuciones señaladas, se abocó a dictaminar la proposición con punto de acuerdo referida.
Segunda. Que el artículo 2 de la Ley de Planeación vigente, establece que ésta deberá llevarse a cabo como un medio para el eficaz desempeño de la responsabilidad del Estado sobre el desarrollo integral y sustentable del país y deberá tender a la consecución de los fines y objetivos políticos, sociales, culturales y económicos contenidos en la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.
Asimismo, establece que dicha planeación deberá de realizarse bajo la base de la preservación y el perfeccionamiento del régimen democrático, republicano, federal y representativo que la Constitución establece.
Por su parte, el artículo 3 de la misma legislación establece que la planeación nacional de desarrollo, es la ordenación racional y sistemática de acciones que, en base al ejercicio de las atribuciones del Ejecutivo federal en materia de regulación y promoción de la actividad económica, social, política, cultural de protección al ambiente y aprovechamiento racional de los recursos naturales, tiene como propósito la transformación de la realidad del país, de conformidad con las normas, principios y objetivos que la propia Constitución y la ley establecen.
Tercera. Ahora bien, el Plan Nacional de Desarrollo está basado en cinco ejes fundamentales, siendo el primero, y de relevancia para el presente caso, el titulado Estado de derecho y seguridad...
Este primer eje establece como premisa fundamental de interacción social el que las personas necesitan de garantías de seguridad para su desarrollo humano sustentable, pues de otra manera, las personas no podrían actuar y desarrollarse en forma libre y segura, siendo el gobierno el primer obligado a cumplir y hacer cumplir la ley.
...Sólo garantizando que la vida, el patrimonio, las libertades y los derechos de todos los mexicanos están debidamente protegidos se proveerá de una base firme para el desarrollo óptimo de las capacidades de la población. Se requerirá, de igual forma, que los ciudadanos cumplan con sus obligaciones legales... La función del Gobierno debe ser ejemplar para la ciudadanía. Si éste se compromete claramente con el cumplimiento de la ley, entonces se generarán los incentivos correctos para que los ciudadanos ordenen su convivencia. De tal suerte, ha de generarse un círculo virtuoso entre vigencia cabal de la ley y una convivencia social ordenada, pacífica y propia para el desarrollo de la participación social y política...
Cuarta. Que no pasa inadvertido para esta comisión la actual situación que se vive en Cananea, con las problemáticas que expone el diputado Carlos Samuel Moreno Terán, y que es el sentir de la misma el solidarizarse con la población de ese lugar. Sin embargo, tampoco esta comisión puede ser omisa al marco legal vigente, el cual debe de cumplirse a cabalidad a fin de garantizar el Estado de derecho, pues el gobierno, tal y como se plasma en el Plan Nacional de Desarrollo, tiene la obligación de cumplir y hacer cumplir la ley y ser ejemplo de ello para la ciudadanía.
Quinta.- En este sentido, esta comisión de manera respetuosa y responsable, procedió a revisar los extremos expuestos por el diputado Carlos Samuel Moreno Terán, a la luz del marco legal aplicable para determinar si existían elementos para considerar la pérdida de capacidad a que se refiere el exponente.
Así, se encontró que la propia Ley Minera establece en su artículo 11 los supuestos par considerar que una sociedad se encuentra legalmente capacitada para ser titular d concesiones mineras, siendo estos:
1. Que el objeto social se refiera a la exploración o explotación de los minerales o sustancias sujetos a la aplicación de la Ley Minera.
2. Que tenga su domicilio legal en la República Mexicana.
3. Que la participación de la inversión extranjera, en este tipo de sociedades, se ajuste a las disposiciones de la ley de la materia.
Sexta. De lo anterior y en congruencia con la exposición de motivos realizada por el diputado Carlos Samuel Moreno Terán, esta comisión concluye que no se aprecia ni siquiera de manera indiciaria la materialización de alguno de los supuestos mencionados en la consideración antecedente, ni tampoco en ninguno de los supuestos de los artículos 40, 42 y 55 de la Ley Minera que establecen otras formas de nulidad o cancelación de concesiones que pudiera motivar a esta Comisión a considerar viable un exhorto al Ejecutivo federal en el sentido propuesto por el referido legislador.
Séptima. Asimismo, de conformidad con el numeral 3 del artículo 39 de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, en relación con el 34 de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal, de donde se desprenden los asuntos que son competencia de la Comisión de Economía, se aprecia que esta comisión no está facultada para conocer respecto de asuntos relacionados con programas de conversión de gas natural a gas LP o con cuestiones de gobernabilidad, por lo que se encuentra impedida para abocarse a la dictaminación solicitada.
Quinto. Por lo que en virtud de lo expuesto, la Comisión de Economía:
Acuerda
Primero. Se desecha la proposición de punto de acuerdo objeto de estudio, por no existir fundamentos fácticos o al menos indiciarios, que pudieran llevar a esta comisión a estimar que la empresa minera México, SA de CV, ha perdido su capacidad de ser titular de concesiones mineras en términos del artículo 11 de la Ley Minera, así como por la falta de competencia legal para conocer sobre cuestiones relativas a programas de conversión de gas natural gas LP o con cuestiones de gobernabilidad.
Segundo. Archívese como asunto totalmente concluido.
Dado en el Palacio Legislativo de San Lázaro, a los 25 días del mes de noviembre de 2009.
La Comisión de Economía, diputados: Ildefonso Guajardo Villarreal (rúbrica), Alejandro Cano Ricaud (rúbrica), Melchor Sánchez de la Fuente (rúbrica), José Luis Velasco Lino (rúbrica), Jorge Alberto Juraidini Rumilla (rúbrica), Narcedalia Ramírez Pineda (rúbrica), María Antonieta Pérez Reyes (rúbrica), Norma Sánchez Romero (rúbrica), Leoncio Alfonso Morán Sánchez (rúbrica), Indira Vizcaíno Silva (rúbrica en contra), Rodrigo Pérez-Alonso González (rúbrica en contra), Jorge Antonio Kahwagi Macari (rúbrica), David Penchyna Grub (rúbrica), Jorge Humberto López-Portillo Basave (rúbrica), Jorge Hernández Hernández (rúbrica), David Ricardo Sánchez Guevara (rúbrica), Roberto Borge Angulo, Rolando Zubia Rivera, Javier Duarte de Ochoa, Jesús Everardo Villarreal Salinas, Sergio Gama Dufour (rúbrica), Ramón Merino Loo, José Antonio Arámbula López (rúbrica), Luis Enrique Mercado Sánchez (rúbrica), Martín Rico Jiménez, secretarios; Carlos Torres Piña, Ramón Jiménez López (rúbrica en contra), José Manuel Torres Robledo (rúbrica en abstención, Ifigenia Martha Martínez y Hernández (rúbrica en abstención).»
«Dictamen de la Comisión de Energía, respecto a la proposición con punto de acuerdo por el cual se exhorta al Ejecutivo federal a entregar a esta soberanía, mediante Petróleos Mexicanos, un informe detallado sobre las acciones realizadas por la paraestatal en materia de desarrollo ambiental y social en Tamaulipas, Veracruz, Tabasco y Campeche
Honorable Asamblea:
La Comisión de Energía, correspondiente a la LXI Legislatura de la Cámara de Diputados del Congreso de la Unión con fundamento en lo dispuesto en los artículos 39 y 45, numeral 6, inciso e), ambos de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, en relación con los diversos 60, 87, y 88 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, somete a la consideración de esta honorable asamblea el presente dictamen, al tenor de los siguientes:
I. Antecedentes
1. En sesión celebrada en esta Cámara de Diputados el 4 de noviembre de 2009, el diputado José Ignacio Seara Sierra, del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional, presentó la proposición con punto de acuerdo por el que se exhorta al Ejecutivo federal a entregar a esta soberanía, a través de Petróleos Mexicanos, un informe detallado sobre las acciones realizadas por la paraestatal en materia de desarrollo ambiental y social en Tamaulipas, Veracruz, Tabasco y Campeche.
2. El presidente de la Mesa Directiva acordó dictar el siguiente trámite: Túrnese a la Comisión de Energía.
II. Contenido y objetivo de la proposición
El objetivo de la proposición con punto de acuerdo que suscribe el diputado José Ignacio Seara Sierra se centra en solicitar información detallada sobre las acciones realizadas por Petróleos Mexicanos (Pemex) en materia de desarrollo ambiental y social en Tamaulipas, Veracruz, Tabasco y Campeche.
En las consideraciones de su propuesta, el diputado promovente plantea una serie de consideraciones en relación con el trabajo legislativo de la Comisión de Investigación del Daño Ecológico y Social Generado por Pemex, constituida en la LX Legislatura, de las cuales destacan las siguientes a saber:
El objetivo de la comisión mencionada fue detectar, analizar y evaluar el impacto social y ambiental de la paraestatal.
Destaca la presentación de dos puntos de acuerdo; uno por el que se solicita financiamiento para la pesca en Campeche y otro por el que se exhorta a Petróleos Mexicanos a redefinir y profesionalizar las funciones de su cuerpo de seguridad especial en áreas estratégicas.
Se atendieron diversas demandas sociales, promoviendo la participación de sectores productivos, así como la participación de diversas instituciones de educación superior.
Quedaron asuntos pendientes sobre el impacto ambiental y social generado por la paraestatal en estados como Veracruz, Tabasco y Campeche.
Finalmente el diputado promovente estima necesario que la Cámara de Diputados le otorgue continuidad al trabajo realizado durante la LX Legislatura.
Con base en lo anteriormente expuesto, el diputado José Ignacio Seara Sierra somete a consideración de esta soberanía, los siguientes
Puntos de Acuerdo
Primero. Se exhorta al Ejecutivo federal, a través de Petróleos Mexicanos, entregue a esta soberanía un informe detallado sobre las acciones realizadas por la paraestatal en materia de desarrollo ambiental y social en Tamaulipas, Veracruz, Tabasco y Campeche.
Segundo. Asimismo, se solicita que en el informe antes mencionado se especifiquen las acciones realizadas por Petróleos Mexicanos en relación con las observaciones y puntualizaciones hechas por la Comisión de Investigación del Daño Ecológico y Social Generado por Pemex, de la LX Legislatura.
III. Consideraciones
Primera. Los integrantes de la Comisión de Energía coinciden con el diputado promovente sobre el innegable compromiso que guarda la paraestatal Petróleos Mexicanos con el desarrollo del país, especialmente en aquellas regiones que albergan en su territorio las instalaciones en que se lleva a cabo la actividad petrolera.
Segunda. El objetivo de la proposición en comento se centra en solicitar información sobre las acciones realizadas por Petróleos Mexicanos en materia de desarrollo ambiental y social; igualmente se solicita que se especifiquen las acciones realizadas por Pemex en relación con las observaciones vertidas por la Comisión de Investigación del Daño Ecológico y Social Generado por Pemex, constituida durante la LX Legislatura. Cabe señalar que tales observaciones no son mencionadas en el documento de la propuesta del diputado Seara Sierra, por lo que se desconocen en cuanto a contenido y alcances.
Tercera. El 26 de septiembre de 2006 fue aprobado por el pleno de la Cámara de Diputados, el acuerdo de la Conferencia para la Dirección y Programación de los Trabajos Legislativos relativo al orden del día de las sesiones, las discusiones de los dictámenes y la operación del sistema electrónico de votaciones, el cual tiene como propósitos:
a) Unificar disposiciones dispersas en relación con el orden del día de las sesiones, las discusiones y las votaciones;
b) Colmar vacíos en un instrumento normativo coherente que clarifique competencias de las instancias de gobierno de la Cámara de Diputados en relación con la integración básica del orden del día de las sesiones;
c) Definir los elementos mínimos de las solicitudes que presentan los diputados y que se garanticen los procedimientos en los trabajos del pleno y se conozca, por parte de los diputados, el objetivo y trámite de cada unos de los puntos del orden del día.
En el artículo duodécimo de dicho acuerdo se indica lo siguiente:
Artículo Duodécimo. En el rubro de proposiciones con punto de acuerdo podrán presentarse los asuntos de orden político, cultural o social, que afecten a una comunidad, grupo, partido o colectividad y cuyos efectos sean de interés general, para que la Cámara haga algún pronunciamiento, exhorto o recomendación.
No se considerará materia para una proposición con punto de acuerdo aquélla que verse sobre asuntos que entrañen una gestión, los cuales deberán exponerse de manera directa ante el Comité de Información, Gestoría y Quejas. De igual forma, no constituye objeto de una proposición la solicitud de información a una dependencia gubernamental ni la petición para que una comisión se reúna con algún funcionario público del Ejecutivo federal. Tales trámites deberán hacerse con base en lo preceptuado por el artículo 45, numeral 4, de la Ley Orgánica del Congreso General, así como de los artículos 89 y 90 del Reglamento para el Gobierno Interior.
Como es claro en el artículo citado, no constituye objeto de una proposición la solicitud de información a una dependencia gubernamental, propósito que evidentemente coincide con el objetivo central de la proposición que aquí se dictamina; esto es, solicitar información detallada sobre las acciones realizadas por Petróleos Mexicanos en materia de desarrollo ambiental y social.
Es importante subrayar que el mismo artículo del acuerdo antes citado hace referencia a los fundamentos legales que indican las instancias ya establecidas para los propósitos que describe.
Particularmente aplicable a la proposición en dictamen, es lo que establece el artículo 45 de la Ley Orgánica del Congreso General, que señala a la letra en el numeral 1:
1. Los presidentes de las comisiones ordinarias, con el acuerdo de éstas, podrán solicitar información o documentación a las dependencias y entidades del Ejecutivo federal cuando se trate de un asunto sobre su ramo o se discuta una iniciativa relativa a las materias que les corresponda atender de acuerdo con los ordenamientos aplicables.
Asimismo, el artículo 89 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General, señala:
Artículo 89. Las comisiones, por medio de su presidente, podrán pedir a cualesquiera archivos y oficinas de la nación, todas las instrucciones y copias de documentos que estimen convenientes para el despacho de los negocios, y estas constancias les serán proporcionadas, siempre que el asunto a que se refieran no sea de los que deban conservarse en secreto; en la inteligencia de que la lenidad o negativa a proporcionar dichas copias en plazos pertinentes, autorizará a las mencionadas comisiones para dirigirse oficialmente en queja al presidente de la república.
Cuarta. Como ha quedado de manifiesto en la primera consideración, los integrantes de la Comisión de Energía comparten la inquietud expuesta por el diputado José Ignacio Seara Sierra en lo referente a las acciones realizadas por Petróleos Mexicanos en materia social y ambiental. En consecuencia, esta dictaminadora estima procedente incorporar el tema a su agenda de trabajo.
Igualmente, se informa a esta asamblea que la Comisión de Energía, por medio de su presidente, solicitará la información referente a las acciones realizadas por Petróleos Mexicanos en materia de desarrollo ambiental y social en los estados que albergan instalaciones donde se lleva a cabo la actividad petrolera; lo anterior, con fundamento en los preceptos aquí citados, a saber: artículo 45 de la Ley Orgánica del Congreso General y 89 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General.
Por lo anteriormente expuesto, la Comisión de Energía somete a la consideración de esta honorable asamblea el siguiente:
IV. Acuerdo
Primero. Se desecha la proposición con punto de acuerdo por el cual, se exhorta al Ejecutivo federal a entregar a esta soberanía, mediante Petróleos Mexicanos, un informe detallado sobre las acciones realizadas por la paraestatal en materia de desarrollo ambiental y social en Tamaulipas, Veracruz, Tabasco y Campeche, a cargo del diputado José Ignacio Seara Sierra, del Grupo Parlamentario del PAN.
Segundo. Archívese el presente asunto como total y definitivamente concluido.
Palacio Legislativo de San Lázaro, a 9 de diciembre de 2009.
La Comisión de Energía, diputados:Felipe de Jesús Cantú Rodríguez (rúbrica), Ramón Ramírez Valtierra (rúbrica), José del Pilar Córdova Hernández (rúbrica), Jesús Everardo Villarreal Salinas (rúbrica), Sergio Lorenzo Quiroz Cruz (rúbrica), Ivideliza Reyes Hernández (rúbrica), José Erandi Bermúdez Méndez (rúbrica), Juan Gerardo Flores Ramírez (rúbrica), Eduardo Mendoza Arellano (rúbrica), Laura Itzel Castillo Juárez, Pedro Jiménez León, Tomás Gutiérrez Ramírez, Víctor Manuel Kidnie de la Cruz (rúbrica), Eduardo Alonso Bailey Elizondo (rúbrica), Alejandro Canek Vázquez Góngora, José Luis Soto Oseguera, Jorge Alberto Juraidini Rumilla, José Luis Velazco Lino (rúbrica), Alfredo Villegas Arreola (rúbrica), Luis Antonio Martínez Armengol (rúbrica), Genaro Mejía de la Merced, Éric Luis Rubio Barthell, Miguel Martín López (rúbrica), Alfredo Javier Rodríguez Dávila (rúbrica), Nelly del Carmen Márquez Zapata, César Octavio Pedroza Gaitán (rúbrica), Elsa María Martínez Peña, Obdulia Magdalena Torres Abarca (rúbrica), Ramón Jiménez López (rúbrica), César Francisco Burelo Burelo.»
«Dictamen de la Comisión de Energía, sobre la proposición con punto de acuerdo por el que se exhorta a la secretaria de Energía a homologar, en el ámbito de su competencia, los horarios de verano de los estados fronterizos del norte del país con los del sur de Estados Unidos de América a partir de 2010
Honorable Asamblea:
La Comisión de Energía, correspondiente a la LXI Legislatura de la Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión, con fundamento en lo dispuesto en los artículos 39 y 45, numeral 6, inciso e), ambos de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, en relación con los diversos 60, 87 y 88 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, somete a la consideración de esta honorable asamblea el presente dictamen de conformidad con los siguientes
I. Antecedentes
Primero. En la sesión celebrada por el pleno de la Cámara de Diputados el 29 de octubre de 2009, la diputada Adriana Terrazas Porras, del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional, dio cuenta de la proposición con punto de acuerdo para exhortar a la titular de la Secretaría de Energía a homologar, en el ámbito de su competencia, los horarios de verano de los estados fronterizos del norte del país con los del sur de Estados Unidos de América a partir de 2010.
Segundo. En esa fecha, el presidente de la Mesa Directiva dictó el siguiente trámite: Túrnese a la Comisión de Energía.
Tercero. Una vez recibido el duplicado del expediente correspondiente, el presidente de las comisión instruyó su registro y, al personal técnico, el análisis para la formulación del dictamen correspondiente.
II. Contenido y objeto de la proposición
La diputada proponente señala, como preámbulo a su proposición la existencia de la Ley del Sistema de Horario en los Estados Unidos Mexicanos, en la cual se reconoce para los Estados Unidos Mexicanos la aplicación y vigencia de tres husos horarios; que el Congreso de la Unión puede establecer horarios estacionales y que una eventual modificación de los horarios estacionales requiere de una iniciativa que deberá ser presentada al Congreso de la Unión a más tardar el 15 de noviembre del año inmediato anterior al que se pretende modificar el horario.
Por otra parte, la diputada Terrazas menciona que en la zona fronteriza del país, como es el caso de la ciudad de Tijuana, se da una situación complicada para quienes trabajan con arreglo a los horarios de la Unión Americana, ya que en aquel país la vigencia del horario estacional se anticipa por cerca de 30 días con respecto a su aplicación en México y concluye alrededor de una semana después.
Esta situación afecta a diversos sectores sociales y económicos, tales como la programación en radio y televisión, las instituciones bancarias, la industria maquiladora, los transportistas, etcétera.
Agrega la diputada Terrazas ...que para nosotros es importante se homologuen los cambios de horario para con nuestro mayor socio comercial, de alcanzar esta situación lograríamos tener beneficios significativos, puesto que se armonizarían nuestros nexos financieros, industriales, de transporte, de comunicación, solo por citar algunos, para con Estados Unidos.
Asimismo, hace saber que al no haberse logrado ...homologar los horarios de nuestra frontera para con los de nuestro vecino del norte, ...para evitar confusiones y facilitar el cruce de personas, automovilistas y carga, se realizan adaptaciones en los horarios de operación en las garitas en la frontera de Baja California, estado para el que ...resultaría más sencillo estar homologado con California que con el resto del país, en donde la diferencia de dos horas con el horario del centro es ya una costumbre.
En virtud de lo expuesto, la diputada Adriana Terrazas Porras propuso el siguiente punto de acuerdo:
Único. La Cámara de Diputados exhorta a la titular de la Secretaría de Energía, para que en el ámbito de su competencia, se homologuen los horarios de verano de los estados fronterizos del norte del país con el de los estados fronterizos del sur de Estados Unidos de América, a partir de 2010.
Los integrantes de esta Comisión de Energía razonan la proposición en cuestión con base en las siguientes:
III. Consideraciones
Primera. La diputada Terrazas pone de relieve en la exposición de motivos de su proposición, como antes ya se expuso, los siguientes aspectos de la legislación en la materia:
El 29 de diciembre de 2001 fue publicada la Ley del Sistema de Horario en los Estados Unidos Mexicanos, en la cual se reconoce para los Estados Unidos Mexicanos la aplicación y vigencia de tres husos horarios: 90 grados, 105 grados y 120 grados oeste del meridiano de Greenwich y los horarios que les corresponden, aceptando los acuerdos tomados en la Conferencia Internacional de Meridianos de 1884.
Se indica en el artículo 4 de la Ley del Sistema de Horario en los Estados Unidos Mexicanos, que el Congreso de la Unión puede establecer horarios estacionales, mediante decreto. Lo anterior, con base en la fracción XVIII del artículo 73 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en donde se establece que el Congreso tiene facultad ...Para establecer casas de moneda, fijar las condiciones que ésta deba tener, dictar reglas para determinar el valor relativo de la moneda extranjera y adoptar un sistema general de pesas y medidas;
Acorde con lo anterior, el día 1 de marzo de 2002, después de haber sido aprobado por parte del Congreso de la Unión, se público en el Diario Oficial de la Federación el decreto por el que se establece el horario estacional que se aplicará en los Estados Unidos Mexicanos.
Segunda.Por otra parte, como la propia diputada Terrazas apunta, la Ley del Sistema de Horario en los Estados Unidos Mexicanos establece las condiciones para una eventual modificación a los horarios estacionales. Ahí se señala que la propuesta correspondiente ...deberá ser presentada al honorable Congreso de la Unión, a más tardar el 15 de noviembre del año inmediato anterior al que se pretende modificar el horario. El decreto respectivo deberá ser emitido a más tardar el 15 de diciembre del mismo año.
Tercera.La Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos define en el artículo 71 a quien corresponde el derecho de iniciar leyes o decretos:
I. Al presidente de la República;
II. A los diputados y senadores al Congreso de la Unión; y
III. A las legislaturas de los estados.
Cuarta. En suma, de la revisión de las disposiciones citadas en las consideraciones anteriores, se concluye que una eventual reforma al horario estacional vigente en México (horario de verano) tendría que partir de una iniciativa de reforma de quien se encuentra constitucionalmente facultado para iniciar leyes o decretos como podría ser la misma diputada Adriana Terrazas Porras, la cual tendría que presentarse antes del 15 de noviembre del año inmediato anterior al que tuviera que aplicarse la modificación. De esta forma, el Congreso de la Unión tendría posibilidad de aprobarlo a más tardar el 15 de diciembre de ese mismo año.
Por lo expuesto y razonado en los apartados anteriores, la Comisión de Energía somete a la consideración de esta honorable asamblea el siguiente:
IV. Acuerdo
Primero.Se desecha la proposición con punto de acuerdo para que la Cámara de Diputados exhorte a la titular de la Secretaría de Energía para que, en el ámbito de su competencia, se homologuen los horarios de verano de los estados fronterizos del norte del país con el de los estados fronterizos del sur de Estados Unidos de América, a partir de 2010, propuesta por la diputada Adriana Terrazas Porras.
Segundo.Archívese el asunto atendido en este dictamen como total y definitivamente concluido.
Palacio Legislativo de San Lázaro, a 9 de diciembre de 2009.
La Comisión de Energía, diputados: Felipe de Jesús Cantú Rodríguez (rúbrica), Ramón Ramírez Valtierra (rúbrica), José del Pilar Córdova Hernández (rúbrica), Jesús Everardo Villarreal Salinas (rúbrica), Sergio Lorenzo Quiroz Cruz (rúbrica), Ivideliza Reyes Hernández (rúbrica), José Erandi Bermúdez Méndez (rúbrica), Juan Gerardo Flores Ramírez (rúbrica), Eduardo Mendoza Arellano (rúbrica), Laura Itzel Castillo Juárez, Pedro Jiménez León, Tomás Gutiérrez Ramírez, Víctor Manuel Kidnie de la Cruz (rúbrica), Eduardo Alonso Bailey Elizondo (rúbrica), Alejandro Canek Vázquez Góngora, José Luis Soto Oceguera, Jorge Alberto Juraidini Rumilla, José Luis Velazco Lino (rúbrica), Alfredo Villegas Arreola (rúbrica), Luis Antonio Martínez Armengol (rúbrica), Genaro García de la Merced, Éric Luis Rubio Barthell, Miguel Martín López (rúbrica), Alfredo Javier Rodríguez Dávila (rúbrica), Nelly del Carmen Márquez Zapata, César Octavio Pedroza Gaitán (rúbrica), Elsa María Martínez Peña (rúbrica), Obdulia Magdalena Torres Abarca (rúbrica), Ramón Jiménez López (rúbrica), César Francisco Burelo Burelo.»
«Dictamen de la Comisión de Juventud y Deporte, sobre la proposición con punto de acuerdo por el que se exhorta respetuosamente a la Comisión de Juventud y Deporte de la honorable Cámara de Diputados a valorar e incorporar en su programa anual una subcomisión o grupo de trabajo a efecto de estudiar, discutir, proponer y, en su caso, dictaminar una ley en materia de juventud que garantice, proteja y promueva los derechos de las jóvenes y los jóvenes
Honorable Asamblea:
La Comisión de Juventud y Deporte de la LXI Legislatura de esta honorable Cámara de Diputados del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, con fundamento en lo dispuesto en los artículos 39 y 45, numeral 6, incisos e) y f), de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos; 56, 60, 64, 87, 88 y demás relativos y aplicables del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, presenta a la honorable asamblea el siguiente dictamen.
Antecedentes
A la Comisión de Juventud y Deporte de la LXI Legislatura de esta honorable Cámara de Diputados del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos fue turnado, para estudio y dictamen, el expediente número 411, que contiene una proposición con punto de acuerdo por el que se exhorta a la Comisión de Juventud y Deporte de esta soberanía a crear una subcomisión o grupo de trabajo para estudiar, proponer y, en su caso, dictaminar una ley en materia de juventud, presentado por el diputado Sixto Alfonso Zetina Soto, del Grupo Parlamentario del Partido de Acción Nacional, el 20 de octubre de 2009.
El legislador destaca que actualmente nuestro país cuenta con una población joven de 29.1 millones de los 106 millones de habitantes, de acuerdo con datos del Instituto Nacional de Estadística y Geográfica. Que de acuerdo con las proyecciones que se han realizado a este grupo de edad, la población joven llegará a 29.3 millones en 2010 y seguirá aumentando hasta 2015 cuando alcanzará su máximo histórico con 29.5 millones. Dinámica demográfica que, de acuerdo con el promovente, marca las demandas sociales, culturales, políticas y económicas que tiene la juventud mexicana; por lo que es deber de la sociedad como del gobierno crear las condiciones adecuadas para elevar su calidad de vida.
Lamentablemente, expone el diputado, actualmente nos encontramos con un escenario poco propio para el desarrollo de la juventud, toda vez que se presenta una situación de rezago en distintos ámbitos; muestra de ello son los múltiples problemas que enfrentan para acceder a un trabajo digno, a la educación, a los servicios de salud y de seguridad social, a una vivienda digna y decorosa, es decir, son grupos discriminados sobre todo por su condición de edad, que enfrentan una serie de obstáculos para participar plenamente en las decisiones políticas por citar un ejemplo, finaliza el legislador.
Asimismo, hoy día nuestra legislación en materia de jóvenes se encuentra dispersa, y los derechos y su protección no están claramente reconocidos y garantizados en el marco jurídico federal, dificultándose su protección, agrega el promovente.
En este sentido, el diputado manifiesta la necesidad de reforzar la legislación a fin de ampliar las oportunidades de desarrollo que permitan potenciar las posibilidades de participación de las jóvenes y los jóvenes mexicanos en los distintos ámbitos: social, político, educativo, cultural y económico, principalmente. Para lo cual, sugiere instalar una subcomisión o grupo de trabajo al interior de la Comisión de Juventud y Deporte, con la finalidad de que analice la situación de la juventud en nuestro país, que genere un diagnóstico y trabaje en el planteamiento, formulación y en su caso creación de un marco jurídico a nivel federal que garantice, proteja y promueva los derechos de las y los jóvenes.
La Comisión de Juventud y Deporte procedió al estudio y análisis del punto de acuerdo de referencia, llevando a cabo para tal efecto diversas reuniones de trabajo con los integrantes de ésta, hasta alcanzar el dictamen que hoy se presenta con las siguientes
Consideraciones
Este órgano legislativo comparte las consideraciones del legislador. En cuanto a la población juvenil, en efecto, nuestro país cuenta con una población de jóvenes que representa cerca de 27.3 por ciento de la población total y que alcanzará su máximo histórico en unos años más, constituyendo desde ahora un bono demográfico, es decir, un proceso de transición demográfica en el que la población mexicana en edad de trabajar es mayor que la dependiente y, por tanto, la oportunidad de avanzar de manera importante en el crecimiento de la economía nacional.
Asimismo, es lamentable conocer, además de los ejemplos citados por el promovente, que los jóvenes enfrentan frecuentemente y a mayor escala situaciones sociales adversas y en cadena para su desarrollo, como la falta de oportunidades, el incremento del desempleo y en consecuencia de la pobreza, haciéndose más amplia la brecha de las desigualdades y de la discriminación, generándose un efecto social de invisibilidad de sus aportaciones y la relevancia de éstas.
Para ejemplificar basta acudir a los números y encontrar que entre los individuos que tienen más de 12 y menos de 29 años de edad de la población total del país el 22 por ciento no estudian y no trabajan; que las jóvenes y los jóvenes que cuentan con un empleo ganan entre 57 por ciento y 67 por ciento del salario mínimo y las prestaciones a las que tienen acceso, la mayor parte se reducen al salario, ya que sólo 17 por ciento cuenta con servicios de salud, 37 por ciento con un sistema de ahorro para el retiro y 34 por ciento con prestaciones para la vivienda; que 50 por ciento de las jóvenes y los jóvenes no tienen derecho a algún servicio de salud; que 70 por ciento de las jóvenes y los jóvenes presenta algún problema de alcoholismo o drogadicción como consecuencia de la falta de oportunidades y orientación; que las mujeres jóvenes son la principal carnada de la delincuencia organizada en delitos sexuales y casi el 50 por ciento de quienes están en las cárceles son jóvenes, tan sólo por referirnos a algunos de los principales problemas que enfrentan nuestros jóvenes.
De la misma manera, este órgano legislativo coincide con el promovente y lamenta que, pese a todas las adversidades que atentan contra la juventud mexicana y ante la gran oportunidad que representan para acelerar el desarrollo económico del país, no exista un ordenamiento jurídico eficaz que resguarde verdaderamente los derechos de las jóvenes y los jóvenes, y potencialice sus capacidades a fin de integrarlos a la sociedad de la que forman parte y en la que pocas veces se les toma en cuenta.
En virtud de lo antes expuesto, la Comisión de Juventud y Deporte coincide con el legislador en la necesidad de llevar a cabo un análisis profundo sobre el tema, y a la mayor brevedad, a fin de evaluar y en su caso proponer las reformas necesarias que hagan frente a los problemas que laceran a nuestra juventud; por estas razones recogieron su propuesta sobre el tema y en sesión de pleno celebrada el pasado 26 de noviembre del 2009, aprobaron su plan de trabajo para el primer año de labores 2009-2010, publicado en la Gaceta Parlamentaria de la Cámara de Diputados, de fecha 7 de diciembre de 2009, dentro del cual se incluyó como una de sus líneas de acción el análisis de la situación de las jóvenes y los jóvenes, priorizando los temas laboral, migración, participación ciudadana, vulnerabilidad, medio ambiente adecuado para su desarrollo, salud, educación, seguridad, recreación, familia y acceso a una vivienda. Temas en los que todos los integrantes de la comisión manifestaron su interés de participar de manera activa y conjunta.
Bajo este contexto, la proposición con punto de acuerdo en estudio ya ha sido atendida y ha quedado sin materia.
Por las consideraciones expuestas, esta Comisión de Juventud y Deporte emite el siguiente
Dictamen
Primero. Se desecha la proposición con punto de acuerdo por la que se exhorta respetuosamente a la Comisión de Juventud y Deporte de esta honorable Cámara de Diputados a valorar e incorporar en su programa anual de trabajo una subcomisión o grupo de trabajo a efecto de estudiar, discutir, proponer y, en su caso, dictaminar una ley en materia de juventud que garantice, proteja y promueva los derechos de las jóvenes y los jóvenes, presentado por el diputado Sixto Alfonso Zetina Soto, del Grupo Parlamentario del Partido de Acción Nacional, el 20 de octubre de 2009.
Segundo.Archívese el presente asunto como total y definitivamente concluido.
Salón de sesiones de la Comisión de Juventud y Deporte, Palacio Legislativo de San Lázaro, a 14 de diciembre de 2009.
La Comisión de Juventud y Deporte, diputados: José Francisco Javier Landero Gutiérrez (rúbrica), presidente; Salvador Caro Cabrera (rúbrica), Sandra Méndez Hernández (rúbrica), Fidel Kuri Grajales (rúbrica), Juan José Cuevas García (rúbrica), César Daniel González Madruga (rúbrica), Sixto Alfonso Zetina Soto (rúbrica), Carlos Torres Piña (rúbrica), Juan Carlos Natale López, secretarios; Carlos Cruz Mendoza (rúbrica), Manuel Ignacio Acosta Gutiérrez (rúbrica), Andrés Aguirre Romero (rúbrica), Noé Martín Vázquez Pérez, Manuel Esteban de Esesarte Pesqueira, Francisco Ramos Montaño (rúbrica), Rolando Bojórquez Gutiérrez, Onésimo Mariscales Delgadillo, Martín Enrique Castillo Ruz, Jesús Everardo Villarreal Salinas, Yulenny Guylaine Cortés León (rúbrica), Wendy Guadalupe Rodríguez Galarza (rúbrica), María Antonieta Pérez Reyes, Daniel Gabriel Ávila Ruiz (rúbrica), Dora Evelyn Trigueras Durón, Jesús Gerardo Cortés Mendoza (rúbrica), Indira Vizcaíno Silva (rúbrica), César Francisco Burelo Burelo (rúbrica), Ilich Augusto Lozano Herrera, Mauricio Alonso Toledo Gutiérrez, Diego Guerrero Rubio (rúbrica).»
«Dictamen de la Comisión de Juventud y Deporte, relativo a la proposición con punto de acuerdo por el que se exhorta a ese órgano legislativo a trabajar en el análisis y la revisión de la Ley General de Cultura Física y Deporte para realizarle las reformas pertinentes de acuerdo con las necesidades actuales
Honorable Asamblea:
La Comisión de Juventud y Deporte de la LXI Legislatura de la honorable Cámara de Diputados del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, con fundamento en lo dispuesto en los artículos 39 y 45, numeral 6, incisos e) y f), de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos; y 56, 60, 64, 87, 88 y demás relativos y aplicables del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, presenta a la honorable asamblea el siguiente dictamen:
Antecedentes
A la Comisión de Juventud y Deporte de la LXI Legislatura de la honorable Cámara de Diputados del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos fue turnado, para estudio y dictamen, el expediente número 510, que contiene una proposición con punto de acuerdo por el que se exhorta a la Comisión de Juventud y Deporte a trabajar en el análisis y la revisión de la Ley General de Cultura Física y Deporte a fin de realizar las reformas pertinentes a ésta de acuerdo con las necesidades actuales, presentado el 29 de octubre de 2009 por los diputados Yulenny Guylaine Cortés León, Wendy Guadalupe Rodríguez Galarza, María Antonieta Pérez Reyes, Dora Evelyn Trigueras Durón, José Francisco Javier Landero Gutiérrez, César Daniel González Madruga, Sixto Alfonso Zetina Soto, Juan José Cuevas García, Daniel Gabriel Ávila Ruiz y Jesús Gerardo Cortés Mendoza, del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional.
Los legisladores recuerdan atinadamente los antecedentes jurídicos que han tenido vigencia y han evolucionado en la regulación del deporte en el país. En primer lugar, la ley promulgada en 1990 denominada Ley de Estímulo y Fomento del Deporte, la cual establecía el Sistema Nacional del Deporte y las bases jurídicas de su funcionamiento. Luego, en 2000, la Ley General del Deporte, que establecía las bases generales de coordinación de la facultad concurrente entre la federación, los estados, el Distrito Federal y los municipios, así como de la participación de los sectores social y privado en materia de deporte. Y finalmente citan el antecedente más reciente, la expedición de la Ley General de Cultura Física y Deporte, en 2003, la cual vino a establecer las bases generales de coordinación y colaboración entre la federación, los estados, el Distrito Federal y los municipios, aparte de la concertación para la participación de los sectores social y privado en materia de cultura física y deporte, además de señalar específicamente las finalidades de ésta.
Asimismo, destacan que, sin duda, la última de estas leyes, y la única vigente, tiene beneficios relevantes, pues cuenta con mecanismos legales que derivan en beneficios para la comunidad deportiva en particular, y para la sociedad en general. Sin embargo, apuntan los promoventes, ha quedado rezagada frente a la dinámica del deporte nacional e internacional; presenta omisiones, que han retardado el fenómeno de la cultura física en la población; y, especialmente, no se ha logrado insertar el gusto por la práctica de las disciplinas deportivas en las escuelas de educación básica.
Ante este contexto, exponen la necesidad de fortalecer los lazos de acción que lleven a la ciudadanía a tener contacto con la cultura física y el deporte, destacando que uno de éstos es precisamente el marco jurídico que regula la materia, por lo que se hace necesario, indican, analizar la Ley General de Cultura Física y Deporte vigente, con la finalidad común de actualizar y reforzar las bases para el desarrollo del deporte nacional y de la sociedad, haciendo partícipes de este trabajo a todos los actores de la comunidad deportiva y a los interesados de la sociedad en general.
La Comisión de Juventud y Deporte procedió al estudio y análisis del punto de acuerdo de referencia, llevando a cabo para tal efecto diversas reuniones con sus integrantes, hasta alcanzar el dictamen que hoy se presenta, con las siguientes
Consideraciones
En efecto, los antecedentes a que hacen referencia los promoventes han tenido una vigencia que en su momento dio los resultados que la comunidad deportiva requería. La primera ley en materia deportiva que fue expedida, con el nombre de Ley de Estímulo y Fomento del Deporte, fue publicada en el Diario Oficial de la Federación el 27 de diciembre de 1990 e inició su vigencia al día siguiente. Su objeto fue establecer el sistema nacional del deporte y las bases para su funcionamiento, ya que constituía el conjunto de acciones, recursos y procedimientos destinados a impulsar, fomentar y desarrollar el deporte en el país. Más tarde, el 8 de junio de 2000 se publicó en el Diario Oficial de la Federación la Ley General del Deporte, que reemplaza la anterior, con objeto de establecer las bases generales de coordinación de la facultad concurrente entre la federación, los estados, el Distrito Federal y los municipios, así como de la participación de los sectores social y privado en materia de deporte. Finalmente, el 20 de febrero de 2003 se promulgó la Ley General de Cultura Física y Deporte vigente, publicada en el Diario Oficial de la Federación el 24 de febrero de 2003; inició su vigencia un día después. Esta ley, que sustituye la anterior, tiene como objeto establecer las bases generales de coordinación de la facultad concurrente entre la federación, los estados, el Distrito Federal y los municipios, así como de la participación de los sectores social y privado en materia de deporte. Pero sobre todo, reestructura y fortalece el organismo rector en la materia deportiva, denominado Comisión Nacional de Cultura Física y Deporte, que pasa a ser líder en las políticas del deporte nacional.
En cuanto a la eficacia de la ley de la materia vigente, esta comisión coincide con los promoventes en que ha constituido un instrumento jurídico de mucho valor para la comunidad deportiva y ha rendido frutos que representan un avance en el desarrollo del deporte nacional; para muestra están los logros deportivos de quienes han representado al país en justas nacionales, pero sobre todo internacionales. Sin embargo, también se coincide con los legisladores promoventes en señalar que, lamentablemente, hoy día el deporte nacional atraviesa por una crisis que, de no atenderse, causará daños graves no sólo entre la comunidad deportiva sino entre la sociedad en general, ya que la cultura física y el deporte, más allá de su significado etimológico, que hace alusión a la diversión o recreación, supone un concepto múltiple que identifica variadas actividades practicadas con fines de competencia, al cual además se atribuye infinidad de beneficios sociales, como la prevención y el control de enfermedades, como la obesidad, de la cual se desencadenan otras más, inhibe las conductas antisociales, influye directamente en la formación de identidades nacionales y personales, y en general otorga calidad de vida a quienes lo practican y hace efectivos los procesos de integración y socialización de los individuos.
Por lo anterior, este órgano legislativo coincide con los diputados promoventes en el sentido de llevar a cabo una revisión integral de la Ley General de Cultura Física y Deporte vigente, involucrando a todos los actores del medio deportivo en particular, y a todos los interesados en general, a fin de contar con una legislación deportiva de vanguardia que responda a las necesidades de la comunidad deportiva y de la sociedad en general, por lo que en el plan de trabajo para el primer año de labores, 2009-2010, aprobado en sesión del 26 de noviembre de 2009, publicado en la Gaceta Parlamentaria de la Cámara de Diputados de fecha 7 de diciembre de 2009, la Comisión de Juventud y Deporte consideró la propuesta de los promoventes e incluyó como una de sus principales líneas de acción el análisis integral de la legislación deportiva, a fin de realizar las reformas necesarias en la materia que cumplan la finalidad señalada.
En este contexto, la proposición con punto de acuerdo en estudio ha sido atendida y ha quedado sin materia.
Por las consideraciones expuestas, la Comisión de Juventud y Deporte emite el siguiente
Dictamen
Primero. Se desecha la proposición con punto de acuerdo por la que se exhorta respetuosamente a la Comisión de Juventud y Deporte a trabajar en el análisis y la revisión de la Ley General de Cultura Física y Deporte, a fin de realizar las reformas pertinentes a ésta acorde con las necesidades de hoy día, presentada el 29 de octubre de 2009 por los diputados Yulenny Guylaine Cortés León, Wendy Guadalupe Rodríguez Galarza, María Antonieta Pérez Reyes, Dora Evelyn Trigueras Durón, José Francisco Javier Landero Gutiérrez, César Daniel González Madruga, Sixto Alfonso Zetina Soto, Juan José Cuevas García, Daniel Gabriel Ávila Ruiz y Jesús Gerardo Cortés Mendoza, del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional.
Segundo. Archívese el presente asunto como total y definitivamente concluido.
Salón de sesiones de la Comisión de Juventud y Deporte, Palacio Legislativo de San Lázaro, a los catorce días del mes de diciembre de dos mil nueve.
La Comisión de Juventud y Deporte, diputados: José Francisco Javier Landero Gutiérrez (rúbrica), presidente; Salvador Caro Cabrera (rúbrica), Sandra Méndez Hernández (rúbrica), Fidel Kuri Grajales (rúbrica), Juan José Cuevas García, César Daniel González Madruga (rúbrica), Sixto Alfonso Zetina Soto (rúbrica), Carlos Torres Piña (rúbrica), Juan Carlos Natale López, secretarios; Carlos Cruz Mendoza (rúbrica), Manuel Ignacio Acosta Gutiérrez (rúbrica), Andrés Aguirre Romero (rúbrica), Noé Martín Vázquez Pérez, Manuel Esteban de Esesarte Pesqueira, Francisco Ramos Montaño (rúbrica), Rolando Bojórquez Gutiérrez, Onésimo Mariscales Delgadillo, Martín Enrique Castillo Ruz, Jesús Everardo Villarreal Salinas, Yulenny Guylaine Cortés León (rúbrica), Wendy Guadalupe Rodríguez Galarza (rúbrica), María Antonieta Pérez Reyes, Daniel Gabriel Ávila Ruiz (rúbrica), Dora Evelyn Trigueras Durón, Jesús Gerardo Cortés Mendoza (rúbrica), Indira Vizcaíno Silva (rúbrica), César Francisco Burelo Burelo (rúbrica), Ilich Augusto Lozano Herrera, Mauricio Alonso Toledo Gutiérrez, Diego Guerrero Rubio (rúbrica).»
El Presidente diputado Francisco Javier Ramírez Acuña:Publíquense en el Diario de los Debates y archívense los expedientes como asuntos concluidos.
DIPUTADA SUPLENTE QUE SE INCORPORA
El Presidente diputado Francisco Javier Ramírez Acuña:Señoras diputadas y señores diputados, se encuentra a las puertas de este recinto la ciudadana María Matilde Maricel Díaz de León Macías, diputada suplente electa en el III distrito de Aguascalientes, por lo que designamos en comisión para que la acompañen en el acto de rendir protesta de ley para entrar en funciones a los siguientes diputados: Mercedes del Carmen Guillén Vicente, Ignacio Téllez González, Rosa Adriana Díaz Lizama y Lorena Corona Valdés, a quienes les pido cumplir con el encargo.
(La comisión cumple con su encargo)
La Secretaria diputada María Dolores del Río Sánchez: Se invita a los presentes a ponerse de pie.
El Presidente diputado Francisco Javier Ramírez Acuña:Ciudadana María Matilde Maricel Díaz de León Macías, ¿protesta guardar y hacer guardar la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y las leyes que de ella emanen, y desempeñar leal y patrióticamente el cargo de diputada que el pueblo le ha conferido mirando en todo por el bien y prosperidad de la Unión?
La ciudadana María Matilde Maricel Díaz de León Macías: Sí, protesto.
El Presidente diputado Francisco Javier Ramírez Acuña: Si así no lo hiciere que la nación se lo demande. Muchas gracias.
Continúe la Secretaría con los asuntos en cartera.
COMISIONES LEGISLATIVAS
El Secretario diputado José Gerardo Rodolfo Fernández Noroña: «Escudo Nacional de los Estados Unidos Mexicanos. Bicentenario de la Independencia. Centenario de la Revolución. LXI Legislatura. Cámara de Diputados. Junta de Coordinación Política.
Diputado Francisco Javier Ramírez Acuña, Presidente de la Mesa Directiva de la Cámara de Diputados. Presente.
Con fundamento en lo dispuesto en el artículo 34, inciso c) de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, así como el artículo 8, tercer párrafo, del acuerdo relativo al Orden del Día de las sesiones, las discusiones de los dictámenes y la Operación del Sistema Electrónico de Votación, le pido atentamente se someta a consideración del Pleno de la Cámara de Diputados los siguientes movimientos solicitados por el diputado Juan José Guerra Abud, Coordinador del Grupo Parlamentario del Partido Verde Ecologista de México, por los que solicita lo siguientes movimientos:
Que el diputado Álvaro Raymundo Vargas Sáenz, cause baja como Secretario de la Comisión de Relaciones Exteriores y en su lugar cause alta la diputada Caritina Sáenz Vargas.
Que el diputado Álvaro Raymundo Vargas Sáenz, cause baja como integrante en la Comisión de Atención a Grupos Vulnerables y en su lugar cause alta la diputada Caritina Sáenz Vargas.
Que el diputado Álvaro Raymundo Vargas Sáenz, cause baja como integrante en la Comisión de Marina y en su lugar cause alta la diputada Caritina Sáenz Vargas.
Que la diputada Carolina García Cañón, cause baja como Secretaria en la Comisión de Desarrollo Metropolitano y en su lugar cause alta el diputado Alejandro Del Mazo Maza.
Que la diputada Carolina García Cañón, cause baja como integrante en la Comisión de Ciencia y Tecnología y en su lugar cause alta el diputado Alejandro Del Mazo Maza.
Que la diputada Carolina García Cañón, cause baja como integrante en la Comisión de Fortalecimiento al Federalismo y en su lugar cause alta el diputado Alejandro Del Mazo Maza.
Que la diputada Mariana Ivette Ezeta Salceda, cause baja como Secretaria de la Comisión de Salud y en su lugar cause alta el diputado Carlos Alberto Ezeta Salceda.
Que la diputada Mariana Ivette Ezeta Salceda, cause baja como integrante en la Comisión de la Función Pública y en su lugar cause alta el diputado Carlos Alberto Ezeta Salceda.
Que la diputada Mariana Ivette Ezeta Salceda, cause baja como integrante en la Comisión de Régimen, Reglamentos y Prácticas Parlamentarias y en su lugar cause alta el diputado Carlos Alberto Ezeta Salceda.
Lo anterior, para los efectos a que haya lugar.
Sin otro particular, quedo de usted.
Atentamente
Palacio Legislativo de San Lázaro, a 4 de febrero de 2010. Diputado Francisco Rojas Gutiérrez (rúbrica), Presidente.»
El Presidente diputado Francisco Javier Ramírez Acuña:Continúe la Secretaría preguntando a la asamblea, en votación económica, si se aprueba.
El Secretario diputado José Gerardo Rodolfo Fernández Noroña: En votación económica se pregunta si se aprueba. Las diputadas y los diputados que estén por la afirmativa sírvanse manifestarlo. Los diputados y las diputadas que estén por la negativa sírvanse manifestarlo.
Diputado presidente, mayoría por la afirmativa.
El Presidente diputado Francisco Javier Ramírez Acuña: Aprobado.
Continúe la Secretaría con oficios de la Junta de Coordinación Política.
INSTITUTO FEDERAL ELECTORAL
El Secretario diputado José Gerardo Rodolfo Fernández Noroña: «Escudo Nacional de los Estados Unidos Mexicanos. Bicentenario de la Independencia. Centenario de la Revolución. LXI Legislatura. Cámara de Diputados. Junta de Coordinación Política.
Diputado Francisco Javier Ramírez Acuña, Presidente de la Mesa Directiva de la Cámara de Diputados. Presente.
Con fundamento en el artículo 33 de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos y dando cumplimiento a lo dispuesto en el numeral 4 del artículo 110 del Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales, me permito remitirle el oficio número LXI/GPPVEM-SE/0063/10, suscrito por el diputado Juan José Guerra Abud, coordinador del Grupo Parlamentario del Partido Verde Ecologista de México, por el que informa que la propuesta de los consejero del Partido Verde Ecologista de México ante el Consejo General del Instituto Federal Electoral, ha sido modificada, para queda como sigue:
Propietario: senador Arturo Escobar y Vega.
Suplente: diputado Diego Guerrero Rubio.
Suplente: diputado Alejandro Carabias Icaza.
Lo anterior, para los efectos a que haya lugar.
Sin otro particular.
Atentamente
Palacio Legislativo de San Lázaro, a 4 de febrero de 2010. Diputado Francisco Rojas Gutiérrez (rúbrica), Presidente.»
El Presidente diputado Francisco Javier Ramírez Acuña: De enterado. Comuníquese.
Continúe con oficios del Instituto Nacional de Migración.
VIGILANCIA DE LOS AEROPUERTOS DE MEXICO
La Secretaria diputada María Teresa Rosaura Ochoa Mejía:«Escudo Nacional de los Estados Unidos Mexicanos. Secretaría de Gobernación. Instituto Nacional de Migración.
Diputado Francisco Javier Ramírez Acuña, Presidente de la Comisión Permanente del honorable Congreso de la Unión. Presente.
Me dirijo atentamente a la Comisión Permanente del honorable Congreso de la Unión para dar respuesta a su solicitud expresada en el oficio número DGPL 61-II-2-293.
En el ámbito de su competencia y con fundamento en el artículo 62, fracción V, del Reglamento Interior de la Secretaría de Gobernación, el Instituto Nacional de Migración ha desarrollado un Programa de Asesoría con la agencia estadounidense Customs and Border Protection, con el propósito de que agentes de ambos países puedan ser enviados a aeropuertos de México y Estados Unidos para recibir una capacitación mutua, intercambiar mejores prácticas sobre nuestros procedimientos migratorios y contar con asesoría sobre documentos emitidos por ambos países.
Los agentes mexicanos que han participado en este programa de asesoría fueron comisionados al aeropuerto internacional OHare, de Chicago, mientras que los agentes estadounidenses fueron comisionados al aeropuerto internacional Benito Juárez de la Ciudad de México.
En ningún momento el programa de asesoría incluye ni incluirá la posibilidad de que los agentes estadounidenses que se encuentran en el aeropuerto internacional de la Ciudad de México puedan ejercer atribuciones que son competencia exclusiva de las autoridades migratorias mexicanas, así como tampoco los agentes mexicanos están facultados para el desempeño de funciones que son propias de la autoridad estadounidense en su país. Tampoco se permite la interacción con pasajeros en los aeropuertos.
Este programa de asesoría ha sido benéfico para México, pues ha permitido a nuestros agentes conocer mejores criterios y prácticas de seguridad durante sus estancias en Estados Unidos.
Sin más por el momento, le envío un cordial saludo.
Atentamente
México, DF, a 28 de enero de 2010. Cecilia Romero Castillo (rúbrica), Comisionada.»
El Presidente diputado Francisco Javier Ramírez Acuña: Remítase al promovente para su conocimiento.
Continúe con los oficios de la Secretaría de Gobernación.
PERMISO PARA PRESTAR SERVICIOS EN REPRESENTACIONES DIPLOMATICAS
La Secretaria diputada María Teresa Rosaura Ochoa Mejía:«Escudo Nacional de los Estados Unidos Mexicanos. Secretaría de Gobernación.
Secretarios de la Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión. Presentes.
Por este conducto me permito hacer de su conocimiento que mediante oficio número DEP-0099/10, la licenciada Betina Claudia Chávez Soriano, directora general de Coordinación Política de la Secretaría de Relaciones Exteriores, solicita que se tramite ante el honorable Congreso de la Unión el permiso a que se refiere la fracción II, Apartado C), del artículo 37 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, para que las personas que se citan a continuación puedan prestar sus servicios al Gobierno extranjero que se menciona:
Nombre: María Luisa Tovar Hernández.
Puesto: Auxiliar en la Sección Consular.
Lugar de trabajo: Consulado de Estados Unidos de América en Guadalajara, Jalisco.
Nombre: Juan Manuel García Camarillo.
Puesto: Chofer.
Lugar de trabajo: Embajada de Japón en México.
Nombre: Sergio Morales Gómez.
Puesto: Empleado.
Lugar de trabajo: Embajada del Japón en México.
Por lo anterior me permito anexar, para la integración de sus expedientes, copias certificadas de las actas de nacimiento, que acreditan la nacionalidad mexicana de dichas personas y originales de los escritos en los que solicitan que se realicen los trámites correspondientes; así como copias simples de sus identificaciones oficiales.
Al mismo tiempo se informa que las personas que se citan a continuación solicitan la cancelación del permiso que les fue concedido para prestar servicios al gobierno extranjero que se menciona:
Nombre: María de Lourdes Guzmán Contró.
Puesto: Especialista aerocomercial en la Sección de Agricultura.
Lugar de trabajo: Embajada de Estados Unidos de América en México.
Nombre: Araceli Minerva Fabián Vargas.
Puesto: Técnica Contable en la Sección de Finanzas.
Lugar de trabajo: Embajada de Estados Unidos de América en México.
Atentamente
México, DF, a 2 de febrero de 2010. Licenciado Gonzalo Altamirano Dimas (rúbrica), titular de la Unidad de Enlace Legislativo.»
«Escudo Nacional de los Estados Unidos Mexicanos. Secretaría de Gobernación.
Secretarios de la Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión. Presentes.
Por este conducto me permito hacer de su conocimiento que mediante oficio número DEP-0031/10, la licenciada Betina Claudia Chávez Soriano, directora general de Coordinación Política de la Secretaría de Relaciones Exteriores, solicita que se tramite ante el honorable Congreso de la Unión el permiso a que se refiere la fracción II, Apartado C), del artículo 37 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, para que las personas que se citan a continuación puedan prestar sus servicios al Gobierno extranjero que se menciona:
Nombre: Alejandro Maciel Garza.
Puesto: Empleado de mantenimiento en el Departamento de Servicios Generales.
Lugar de trabajo: Consulado de Estados Unidos de América en Monterrey, Nuevo León.
Nombre: José Mauricio Fernández Maya.
Puesto: Plomero.
Lugar de trabajo: Embajada de Estados Unidos de América en México.
Por lo anterior me permito anexar, para la integración de sus expedientes, copias certificadas de las actas de nacimiento, que acreditan la nacionalidad mexicana de dichas personas y originales de los escritos en los que solicitan que se realicen los trámites correspondientes; así como copias simples de sus identificaciones oficiales.
Atentamente
México, DF, a 1 de febrero de 2010. Licenciado Gonzalo Altamirano Dimas (rúbrica), titular de la Unidad de Enlace Legislativo.»
El Presidente diputado Francisco Javier Ramírez Acuña:El oficio de las solicitudes de permiso túrnese a la Comisión de Gobernación.
Por lo que se refiere al oficio de los ciudadanos que dejan de prestar servicios remítase a la Cámara de Diputados y a la Cámara de Senadores para su conocimiento.
FERROCARRILES NACIONALES DE MEXICO
La Secretaria diputada María Teresa Rosaura Ochoa Mejía:«Escudo Nacional de los Estados Unidos Mexicanos. Secretaría de Gobernación.
Secretarios de la Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión. Presentes.
Por este conducto me permito hacer de su conocimiento que, mediante oficio número 4. 006, el ingeniero Humberto Treviño Landois, subsecretario de Transporte de la Secretaría de Comunicaciones y Transportes, envía el informe semestral de avances y estado que guarda el proceso de liquidación de Ferrocarriles Nacionales de México, abril- septiembre de 2009.
Por lo anterior y con fundamento en lo dispuesto por la fracción XIV del artículo 27 de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal, les acompaño para los fines procedentes, copia del oficio al que me he referido, así como el anexo que en el mismo se cita.
Atentamente
México, DF, a 29 de enero de 2009. Licenciado Gonzalo Altamirano Dimas (rúbrica), titular de la Unidad de Enlace Legislativo.»
«Escudo Nacional de los Estados Unidos Mexicanos. Secretaría de Comunicaciones y Transportes.
Licenciado Manuel Minjares Jiménez, subsecretario de Enlace Legislativo de la Secretaría de Gobernación. Presente
Por este conducto, me permito hacer referencia al acuerdo CID-05-XIII-4 aprobado en la XIII sesión ordinaria consultiva de la Comisión Intersecretarial de Desincorporación (CID), celebrada el día 1 de diciembre del 2005, mediante el cual se acordó que ... la Secretaría Técnica de la CID envíe a la Secretaría de Comunicaciones y Transportes... el informe semestral de avances y estado que guarda el proceso de liquidación de Ferrocarriles Nacionales de México, abril-septiembre de 2009, para que esa dependencia, a su vez, lo haga llegar al honorable Congreso de la Unión... (sic).
En razón de lo anterior y con fundamento en la fracción IX del artículo 2 del decreto por el que se extingue el organismo público descentralizado Ferrocarriles Nacionales de México y se abroga su Ley Orgánica, publicado en el Diario Oficial de la Federación en fecha 4 de junio del 2001, agradeceré que se sirva girar sus apreciables instrucciones, a efecto de por su amable conducto, se remita al honorable Congreso de la Unión el documento que acompaña al presente, mismo que contiene el informe semestral en cita.
Hago propicia la ocasión para enviarle un cordial saludo.
Atentamente
México, DF, a 27 de enero de 2009. Ingeniero Humberto Treviño Landois (rúbrica), subsecretario de Transporte.»
El Presidente diputado Francisco Javier Ramírez Acuña: Remítase a la Comisión de Transportes para su conocimiento.
ESTADO DE OAXACA
La Secretaria diputada María Teresa Rosaura Ochoa Mejía:«Escudo Nacional de los Estados Unidos Mexicanos. Secretaría de Gobernación.
Secretarios de la Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión. Presentes.
En respuesta al oficio número D.G.P.L. 61-II-1-0249, signado por los diputados Francisco Javier Ramírez Acuña y María Dolores del Río Sánchez, Presidente y Secretaria, respectivamente, de la Mesa Directiva de ese órgano legislativo, me permito remitir para los fines procedentes, copia del similar número 100.2010.DGE.080, suscrito por el C. Carlos Alberto García González, director general de Enlace de la Secretaría de Economía, mediante el cual responde el punto de acuerdo relativo a la reactivación económica para el estado de Oaxaca.
Atentamente
México, DF, a 2 de febrero de 2010. Licenciado Gonzalo Altamirano Dimas (rúbrica), titular de la Unidad de Enlace Legislativo.»
«Escudo Nacional de los Estados Unidos Mexicanos. Secretaría de Economía.
Licenciado Gonzalo Altamirano Dimas, titular de la Unidad de Enlace Legislativo de la Secretaría de Gobernación. Presente.
Se hace referencia al oficio SEL/UEL/311/2310/09 del 11 de diciembre de 2009, mediante el cual comunica a esta secretaría el punto de acuerdo aprobado por la Cámara de Diputados el pasado 10 de diciembre, relativo a elaborar un Plan Integral de Reactivación Económica para el Estado de Oaxaca y otras entidades con menores índices de desarrollo humano, en el que se contemplen esquemas de financiamiento y otorgamiento de créditos preferenciales a la micro, pequeñas y medianas empresas, comerciantes, artesanos y trabajadores independientes.
Al respecto, me permito hacer de su conocimiento lo siguiente:
Dentro de las estrategias de la Subsecretaría de la Pequeña y Mediana Empresa perteneciente a esta dependencia se encuentra como pilar fundamental el acceso al financiamiento a todos los niveles que componen la pirámide empresarial:
Incubación de negocios. Apoyo a emprendedores para iniciar un negocio con la asesoría de profesionales que les ayuden a conformar un plan de negocios y puedan tener acceso a programas de financiamiento de capital semilla.
Capital semilla. Recursos a negocios con menos de 2 años de su inicio de operaciones y que hayan realizado la incubación de su negocio a través de las incubadoras acreditadas por esta secretaría. Tasas preferenciales menores a 9% y hasta 6 meses de periodo de gracia para iniciar pagos.
Proyectos productivos. Apoyo a proyectos que por su naturaleza no son sujetos a apoyos de la banca comercial o instituciones financieras, tasa preferenciales y sujetos a la aprobación de un comité.
Programas de garantías. Acceso al financiamiento a través de la banca comercial e instituciones financieras especializadas para empresas con más de 2 años de actividades y en donde la empresa no requiere que sean gravados bienes ya que esta dependencia aporta las garantías.
Adicionalmente, como parte de un apoyo integral, a través del Programa México Emprende se ofrece a las pequeñas y medianas empresas (Pymes) del país el apoyo en el diagnóstico de la viabilidad y la gestión de sus créditos mediante una red de 1,000 consultores financieros acreditados que brindan este servicio sin costo para las empresas.
Las Pymes interesadas en contactar a un asesor para que ayude en la gestión de su crédito ante los distintos intermediarios financieros participantes pueden ingresar al portal de México Emprende (www.mexicoempre:de.orQ.mx); o bien, en el número telefónico lada sin costo 01 800 910 0 910; se le vinculará con el consultor financiero más cercano a su domicilio.
Por otro lado, el Fondo Nacional de Apoyo para Empresas en Solidaridad (Fonaes) tiene a su cargo un programa de apoyos directos a la población con escasez de recursos que se organiza para emprender proyectos productivos que les permita generar sus propios empleos y mejorar sus ingresos, aprovechando sus propias capacidades organizativas y productivas. Conforme estableció el Presupuesto de Egresos de la Federación para el Ejercicio Fiscal de 2009, autorizado por la Cámara de Diputados, dicho programa está sujeto a reglas de operación y, en ese marco, las propias reglas establecen la atención prioritaria a la población de más bajos ingresos.
Cabe señalar que durante 2009 se otorgaron a Oaxaca y a otras siete entidades federativas de más bajo índice de desarrollo humano, 1,829 apoyos para proyectos productivos con una inversión de 444 millones de pesos, cifra que representa el 31% del presupuesto destinado por Fonaes a dicho propósito. Con estos apoyos, se contribuyó a la generación y preservación de 10,491 ocupaciones.
Durante el presente ejercicio fiscal, se tiene la meta de canalizar a dichas entidades federativas un monto, por lo menos, similar al de 2009, así como brindar los apoyos de acompañamiento empresarial y promoción comercial de los grupos y empresas sociales apoyadas por Fonaes en años anteriores.
Por lo anterior, y con fundamento en la fracción II del artículo 2 del acuerdo por el que se establecen las funciones de las áreas de apoyo al secretario de Economía para el cumplimiento de diversas atribuciones, le solicito atentamente haga del conocimiento de la Cámara de Diputados la información contenida en el presente, en la forma que usted estime conveniente.
Sin otro particular, aprovecho la ocasión para enviarle un cordial saludo.
Atentamente
México, DF, a 25 de enero de 2010.Carlos Alberto García González (rúbrica), director general de Enlace.»
El Presidente diputado Francisco Javier Ramírez Acuña: Remítase a la Comisión de Economía para su conocimiento.
ESTADO DE CHIAPAS
La Secretaria diputada María Dolores del Río Sánchez: «Escudo Nacional de los Estados Unidos Mexicanos. Secretaría de Gobernación.
Secretarios de la Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión. Presentes.
En respuesta al oficio número D.G.P.L. 61-II-6-0223, signado por los diputados Francisco Javier Ramírez Acuña y Héctor Pablo Ramírez Puga Leyva, Presidente y Secretario, respectivamente, de la Mesa Directiva de la Comisión Permanente del honorable Congreso de la Unión, me permito remitir, para los fines procedentes, copia del similar número 170/UCVPS/DGAVS/81/10, suscrito por el licenciado Miguel Gutiérrez Hernández, director general adjunto de Vinculación Social de la Secretaría de Salud, así como el anexo que en el mismo se menciona, mediante los cuales responde el punto de acuerdo relativo a la construcción de un hospital de especialidades en el municipio de Yajalón, en el estado de Chiapas.
Atentamente
México, DF, a 2 de febrero de 2010. Licenciado Gonzalo Altamirano Dimas (rúbrica), titular de la Unidad de Enlace Legislativo.»
«Escudo Nacional de los Estados Unidos Mexicanos. Secretaría de Salud.
Contador Público José Manuel Minjares Jiménez, subsecretario de Enlace Legislativo de la Secretaría de Gobernación. Presente.
En relación con el punto de acuerdo presentado por la senadora María Elena Orantes López (PRI), el 13 de enero pasado, cuyo objeto es exhortar a la Secretaría de Salud a destinar recursos económicos y gestionar todas las diligencias necesarias para la construcción de un hospital regional de tercer nivel en el municipio de Yajalón, Chiapas.
Al respecto, me permito enviar oficio número DGPLADES/ 03/0059/10, suscrito por el doctor Francisco Bañuelos Téllez, director general de Planeación y Desarrollo en Salud de la Subsecretaría de Innovación y Calidad, mediante el cual se proporciona información sobre el punto de acuerdo citado.
Con base en lo anterior he de agradecer su amable intervención a efecto de remitir esta información al órgano legislativo, para su desahogo.
Sin otro particular, aprovecho la ocasión para enviarle un cordial saludo.
Atentamente
México, DF, a 26 de enero de 2010. Licenciado Miguel Gutiérrez Hernández (rúbrica), director general adjunto de Vinculación Social de la Secretaría de Salud.»
«Escudo Nacional de los Estados Unidos Mexicanos. Secretaría de Salud.
Licenciado Miguel Gutiérrez Hernández, director general adjunto de Vinculación Social. Presente.
En respuesta a su oficio número 170/UCVPS/DGAVS/81/10, mediante el cual nos comunica que en la sesión de la Comisión Permanente la senadora María Elena Orantes López presento un punto de acuerdo, que señala:
La Comisión Permanente del Congreso de la Unión exhorta a la Secretaría de Salud a destinar recursos económicos y gestionar todas las diligencias necesarias para la construcción de un Hospital regional de tercer nivel en el municipio de Yajalón, Chiapas; al respecto, le envío información necesaria para el desahogo del presente punto de acuerdo:
El municipio de Yajalón tiene una población total de 36 mil 199 habitantes, cuenta con infraestructura hospitalaria de primero y segundo nivel de atención; este último un hospital general con un porcentaje de ocupación del 57%; la alta especialidad es atendida en el hospital Juan Graham, de Villa hermosa, Tabasco, a 2 horas aproximadamente del citado municipio; adicional a esto, el estado de Chiapas cuenta con 2 hospitales regionales de alta especialidad: el de Tapachula y el de Tuxtla Gutiérrez.
Sin otro particular, aprovecho la ocasión para enviarle un cordial saludo.
Atentamente
México, DF, a 25 de enero de 2010. Doctor Francisco Bañuelos Téllez (rúbrica), director general de Planeación y Desarrollo en Salud de la Subsecretaría de Innovación y Calidad.»
El Presidente diputado Francisco Javier Ramírez Acuña: Remítase al promovente para su conocimiento.
REFORMA DE JUSTICIA PENAL-CONSTITUCIONAL
La Secretaria diputada María Dolores del Río Sánchez: «Escudo Nacional de los Estados Unidos Mexicanos. Secretaría de Gobernación.
Secretarios de la Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión. Presentes.
En respuesta al oficio número D.G.P.L 61-II-8-189, signado por los diputados Francisco Javier Ramírez Acuña y Héctor Pablo Ramírez Puga Leyva, Presidente y Secretario, respectivamente, de la Mesa Directiva de la Comisión Permanente del honorable Congreso de la Unión, me permito remitir, para los fines procedentes, copia del similar número ST/132/10, suscrito por el licenciado Felipe Borrego Estrada, secretario técnico del Consejo de Coordinación para la Implementación del Sistema de Justicia Penal, así como el anexo que en el mismo se menciona, mediante los cuales responde el punto de acuerdo relativo a los avances en la implementación del nuevo modelo de justicia penal.
Atentamente
México, DF, a 2 de febrero de 2010. Licenciado Gonzalo Altamirano Dimas (rúbrica), titular de la Unidad de Enlace Legislativo.»
«Escudo Nacional de los Estados Unidos Mexicanos. Secretaría de Gobernación.
Licenciado Gonzalo Altamirano Dimas, titular de la Unidad de Enlace Legislativo de la Secretaría de Gobernación. Presente
Me refiero a su oficio número SEL/UEL/311/226/10, de fecha 25 de enero de 2010, mediante el que nos envía el comunicado que hace la Mesa Directiva de la Comisión Permanente del honorable Congreso de la Unión en el que remiten el punto de acuerdo aprobado en sesión celebrada el 13 de enero del año en curso y en el que exhortan al Ejecutivo federal, a través del titular de la Secretaría de Gobernación a remitir información relativa de los avances en la implementación del nuevo modelo de Justicia Penal.
Respecto al mismo, adjunto al presente encontrará un informe detallado de las actividades realizadas por la Secretaría Técnica del Consejo de Coordinación para la Implementación del Sistema de Justicia Penal, con el que se podrá dar respuesta a la solicitud del Órgano Legislativo.
Sin otro particular quedo de usted.
Atentamente
México, DF, 28 de Enero de 2010. Licenciado Felipe Borrego Estrada, secretario técnico del Consejo de Coordinación para la Implementación del Sistema de Justicia Penal.»
El Presidente diputado Francisco Javier Ramírez Acuña: Remítase al promovente para su conocimiento.
Continúe con oficio de la Cámara de Senadores.
CAMARA DE SENADORES
La Secretaria diputada María Dolores del Río Sánchez: «Escudo Nacional de los Estados Unidos Mexicanos. Cámara de Senadores. México, DF.
Secretarios de la Cámara de Diputados. Presentes.
Para conocimiento de esa honorable colegisladora, me permito comunicarles que en sesión celebrada en esta fecha la Cámara de Senadores declaró la apertura de su segundo período ordinario de sesiones del primer año de ejercicio de la sexagésima primera legislatura.
Atentamente
México, DF, a 1 de febrero de 2010. Senador Arturo Núñez Jiménez (rúbrica), vicepresidente.»
El Presidente diputado Francisco Javier Ramírez Acuña: De enterado. Pasamos al siguiente punto del orden del día que son iniciativas.
LEY DE AMPARO
El Presidente diputado Francisco Javier Ramírez Acuña:Tiene la palabra el diputado Ignacio Téllez González, del Grupo Parlamentario del PAN, para presentar iniciativa con proyecto de decreto que reforma el artículo 124 y adiciona un artículo 124 Ter a la Ley de Amparo, Reglamentaria de los Artículos 103 y 107 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.
El diputado Ignacio Téllez González:Con su venia, señor presidente.
Exposición de motivos. El objeto del presente proyecto es regular los supuestos normativos en caso de que se solicite la suspensión del acto reclamado en el juicio de amparo, y dicha medida puede tener afectaciones en el desarrollo o ejecución de las obras públicas.
Existe un interés nacional en salvaguardar el desarrollo de la infraestructura pública en materias como: transportes, hidráulica, comunicaciones, medio ambiente, turística, seguridad nacional, penitenciarías, educación, salud y del sector energético o en cualquier otra rama que tenga dispersión social sobre los beneficios de la obra pública.
Las obras públicas constituyen uno de los principales motores de crecimiento de cualquier economía, por el monto de las inversiones realizadas en tales rubros, así como la derrama económica que generan, pasando por la creación de empleos y del aumento de la calidad de vida por los servicios públicos que se prestan a través de tal infraestructura, así como los ahorros que supone cualquier inversión pública para la colectividad.
Uno de los grandes obstáculos para el desarrollo de infraestructura tanto pública como privada, aunque no debería serlo, es la existencia de un marco jurídico en algunos puntos incongruentes con principios económicos básicos como son: la eficiencia y eficacia.
De ahí que la propuesta de esta iniciativa no es desregulatoria sino más bien promotora del desarrollo de las obras públicas, a fin de que el juicio de amparo y en lo específico la suspensión del acto reclamado no constituya una traba para la ejecución de las obras públicas.
Debemos advertir y dejar claramente apuntado que la obtención de una suspensión en un juicio de amparo puede tanto impedir la ejecución de la obra pública como permitir su continuación.
Ahora bien, el juicio constitucional de amparo previene una figura procesal de carácter precautorio conocida como la suspensión del acto reclamado sustentada en varios principios, pero cuya justificación la podemos encontrar en que permite la conservación de la materia o de la litis hasta que se resuelva en definitiva el juicio de amparo.
El peligro de la demora consiste en la posibilidad de que se consume una afectación, agravio o perjuicio que pueda resultar irreparable para aquél que lo sufre, en caso de que no se conceda la medida suspensional.
Lo anterior justifica que este proyecto aborda el interés que tiene el Partido Acción Nacional en promover el desarrollo económico y protección de los empleos generados por la ejecución de las obras públicas.
Inclusive las figuras propuestas son acordes a la interpretación del Poder Judicial de la Federación, donde se reconoce la improcedencia de la suspensión cuando se traten de impedir los trabajos de obras públicas, así como la ponderación de los términos que hemos apuntado en este documento a lo largo de 25 años.
Veremos que los tribunales federales han privilegiado la continuación de las obras públicas ya sea negando la suspensión solicitada por el quejoso, a fin de permitir la plena eficacia de las consecuencias del acto reclamado traducido en la consecución de las obras públicas o bien, negando la suspensión en virtud de que sigue en perjuicio al interés social si se impide la ejecución de alguna obra pública.
En tal tesitura, la regla es la protección jurídica del interés social de encarnar las obras públicas invitando a que la suspensión del acto reclamado impida su ejecución.
El programa Nacional de Infraestructura 2007-2012 establece los objetivos, las metas y las acciones que impulsará el gobierno federal para aumentar la cobertura, calidad y competitividad en este sector estratégico para el desarrollo nacional.
El programa asume el reto de construir una infraestructura sólida, actualizada y extendida en beneficio de las generaciones de hoy y de mañana. Este programa tiene tres propósitos centrales para el desarrollo de México:
Primero. Es un factor esencial para elevar la competitividad de las regiones porque reduce los costos y tiempos del transporte.
Segundo. Es un instrumento clave para contar con insumos energéticos suficientes de calidad y a precio competitivo.
Tercero. Es un recurso poderoso que igualará las oportunidades de superación de las familias más pobres porque rompe con el aislamiento y la marginación de las comunidades, promueve la educación, la salud y la vivienda, favorece la introducción de servicios básicos múltiples y las posibilidades de ingreso.
En materia de infraestructura pública de acuerdo con el Foro Económico Mundial para la Competitividad y la Infraestructura México se ubica en el lugar número 64 de 125 países. A nivel sectorial México ocupa el lugar 65 en ferrocarriles, 64 en puertos, 55 en aeropuertos, 73 en electricidad, 51 en telecomunicaciones y 49 en carreteras.
Recapitulando, el proyecto tiene como principal beneficio la seguridad jurídica de los destinatarios de las normas y no implica mayores costos para los órganos o sujetos obligados distintos o mayores a los que se realizan cuando se solicita la suspensión de acto reclamado. Ya que el ejercicio de ponderación para otorgar la suspensión en el juicio de amparo que se hace entre los intereses particulares del quejoso o de terceros contra los intereses públicos constituye un mandato constitucional no sujeto a discusión.
De lo que antecede estimamos justificada material y jurídicamente la emisión del siguiente decreto por el que se adiciona el inciso i) a la fracción II del artículo 124 y se adiciona el artículo 124 Ter, ambos de la Ley de Amparo, en materia de suspensión de actos reclamados relacionados con el desarrollo de la obra pública.
Único. Se adiciona un inciso i) a la fracción II del artículo 124 y se adiciona el artículo 124 Ter, ambos de la Ley de Amparo, Reglamentaria de los Artículos 103 y 107 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, de acuerdo con lo siguiente:
Se impida la ejecución de obras públicas sabiéndose ponderar si existe algún valor social de mayor jerarquía y trascendencia que válidamente imposibilite la continuación de los trabajos públicos, hasta en tanto se resuelva el fondo del asunto.
Artículo 124 Ter. Para conceder o negar la suspensión contra los actos de clausura, suspensión administrativa o cualquier otro que impida la ejecución de las obras públicas se deberá ponderar si el fin del motivo de la clausura o del acto que impide la continuación de la obra pública representa un valor social de mayor jerarquía y trascendencia.
El Presidente diputado Francisco Javier Ramírez Acuña:Le pediríamos concluir, diputado.
El diputado Ignacio Téllez González:Es cuanto, señor presidente. Le pido que se integre el texto completo en el Diario de los Debates.
«Iniciativa que reforma el artículo 124 y adiciona el 124 Ter a la Ley de Amparo, Reglamentaria de los Artículos 103 y 107 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, a cargo del diputado Ignacio Téllez González, del Grupo Parlamentario del PAN
El que suscribe, Ignacio Téllez González, diputado federal de la LXI Legislatura e integrante del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional, con fundamento en lo establecido en los artículos 71, fracción II, 72 y 73, fracción XXX, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, y con fundamento en los artículos 55, fracción II, 56, 62 y demás relativos del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, somete a consideración de esta honorable Cámara de Diputados del Congreso de la Unión, la siguiente iniciativa con proyecto de decreto por el que se adiciona un inciso i) a la fracción II del artículo 124 y se adiciona el artículo 124 Ter de la Ley de Amparo, en materia de suspensión de actos reclamados relacionados con el desarrollo de obra pública, al tenor de lo siguiente
Exposición de Motivos
I
El objeto del presente proyecto es regular los supuestos normativos en caso de que se solicite la suspensión del acto reclamado en el juicio de amparo, y dicha medida pueda tener afectación en el desarrollo o ejecución de las obras públicas.
Existe un interés nacional en salvaguardar el desarrollo de la infraestructura pública en materias como transportes, hidráulica, comunicaciones, medio ambiente, turística, de seguridad nacional, penitenciaria, educativa, salud y del sector energético, o en cualquier otra rama que tengan dispersión social los beneficios de la obra pública.
Las obras públicas constituyen uno de los principales motores de crecimiento de cualquier economía, ya que el monto de las inversiones realizadas en tales rubros, así como la derrama económica que generan, pasando por la creación de empleos y el aumento de la calidad de vida por los servicios públicos que se prestaran a través de tal infraestructura, así como los ahorros que suponen cualquier inversión pública para la colectividad.
Por otra parte, es insoslayable que la crisis económica mundial y nacional está en un punto reconocible y en grado de afectación para cualquier ciudadano, lo que hace necesaria, una activa participación del Estado para paliar la crisis y redirigir el desarrollo nacional, ante ello, algunos economistas señalan que un trance de tal magnitud, sólo puede ser abatido a través de la inversión, el ahorro y el empleo, acompañados de una correcta planeación económica que en muchas ocasiones restringe las libertades económicas de los individuos, lo que hace presumir una paradoja, ya que mientras la inversión, gasto, ahorro y empleo suponen un principio de libertad, la planeación la acota.
Uno de los grandes obstáculos para el desarrollo de infraestructura, tanto pública como privada, aunque no debería serlo, es la existencia de un marco jurídico, en alguno puntos, incongruente con principios económicos básicos como son la eficiencia y eficacia, de ahí que la propuesta de esta iniciativa no es desregulatoria sino promotora del desarrollo de las obras públicas, a fin de que el juicio de amparo, y en específico la suspensión del acto reclamado, no constituya una traba para la ejecución de obras públicas.
Debemos advertir y dejar claramente apuntado, que la obtención de una suspensión en un juicio de amparo, puede tanto impedir la ejecución de la obra pública como permitir su continuación.
Lo anterior es así, en atención a la naturaleza del acto reclamado relacionado con la obra pública, ya que si se trata de actos como la adjudicación, concesión o permiso que permiten u ordenan llevar a cabo la obra pública, si se inicia el juicio de amparo y se solicita la suspensión, tal medida tendrá por objeto impedir momentáneamente o suspender que se ejecute la obra pública.
En cambio, si se trata de actos de autoridad que ordenan la clausura o la suspensión administrativa que impidan los trabajos de obra pública, por estimarse la comisión de alguna infracción a disposiciones legales o reglamentarias, y dichos actos se combaten a través del amparo, solicitando la suspensión del acto de clausura o el cierre temporal de la obra, la concesión de la suspensión en amparo, tendría por finalidad la continuación de los trabajos de obra pública.
Ante tales supuestos, este proyecto propone como principio general que siempre se deberá privilegiar la continuación de los trabajos de obra pública, ya sea que se niegue o se conceda la suspensión, según sea el caso de la pretensión del juicio de amparo y de la suspensión solicitada, en razón de que existe un beneficio colectivo mayor en la consecución de los trabajos de obra pública, necesarios para el desarrollo nacional, impulso económico y generación de empleos.
Otro principio económico que debe atenderse, es la competencia, de ahí que la ejecución de infraestructura pública, estime la participación de una diversidad de sujetos que aseguren las mejores condiciones para el interés público y social, por lo que tal participación genera inconformidades que deben atenderse o procesarse por el sistema jurídico mexicano, ya sea a través de procesos de auto composición, o ante las autoridades administrativas o judiciales.
No es óbice señalar que cualquier obra pública tiene un alto impacto social, no sólo por los beneficios inmediatos (generación empleos, consumo, movilidad económica, entre otros) o últimos (servicios públicos eficientes) que representa, sino que como cualquier proceso humano o social puede generar afectaciones o perjuicios (expropiaciones, establecimiento de servidumbres, pago de derechos de vía o de paso, cierre de vías comunicación, alteración del desarrollo urbano o del medio ambiente, afectaciones vecinales, entre otras), que igualmente deben ser atendidos por las instancias que previenen las leyes, a fin de que prevalezca la paz y el orden público.
Una de las instancias o procedimientos establecidos en el orden jurídico para resolver tales inconformidades o afectaciones, es sin lugar a dudas, el juicio de amparo.
Ahora bien, el juicio constitucional de amparo previene una figura procesal de carácter precautorio conocida como la suspensión del acto reclamado, sustentada en varios principios, pero cuya justificación la podemos encontrar en:
Que permite la conservación de la materia o de la litis, hasta que se resuelva en definitiva el juicio de amparo.
El peligro en la demora, consistente en la posibilidad de que se consume una afectación, agravio o perjuicio que pueda resultar irreparable para aquél que lo sufre, en caso de que no se conceda la medida suspensional.
En tal tesitura, planteadas brevemente la naturaleza económica de las obras públicas, así como el interés jurídico social al que atienden, así como las afectaciones o agravios que pueden surgir de tales actividades, mismas que deben canalizarse y atenderse por las instituciones, y la naturaleza de la suspensión del acto reclamado en el juicio de amparo, se enuncian las siguientes hipótesis de interrogación:
¿Debe proceder la suspensión del acto reclamado en el juicio de amparo en aquellas actividades de obra pública, que impliquen una posible afectación o agravio a un sujeto particular?
¿La Ley de Amparo o alguna otra norma jurídica, previenen reglas que prohíban o permitan la suspensión de la ejecución de obras públicas?
¿De no preverse por el orden jurídico normas con el contenido anterior, como debería ser el esquema normativo que permita la convivencia de los principios económicos y jurídicos anteriormente descritos?
Planteado el problema que pretende resolver este proyecto legislativo, debemos mencionar que dentro de la Plataforma Electoral 2009-2012 de los Diputados del Partido Acción Nacional para la LXI Legislatura, en el numeral 15 del rubro Para proteger tu economía; se plasma expresamente el compromiso de legislar en la materia, textualmente tenemos:
15. Facilidades para el desarrollo de infraestructura
Uno de los grandes obstáculos para el desarrollo de infraestructura y la creación de empleos es la obtención y el respeto de los derechos de vía. En este sentido, las y los diputados del PAN propondrán reformas a la Ley de Amparo para incorporar requisitos más estrictos en lo que se refiere al otorgamiento de la suspensión de actos relacionados con el desarrollo de obra pública y con ello eliminar resquicios legales que dificultan el desarrollo de la infraestructura.
Por consiguiente, la justificación de esta iniciativa deviene de la creación de empleos y la promoción del desarrollo económico, a fin de que la figura de la suspensión del acto reclamado en el juicio de amparo no constituya un obstáculo a tales presupuestos, en razón de lo cual, se hace necesario establecer o incorporar requisitos estrictos en lo que se refiere al otorgamiento de la medida suspensiva en relación con el desarrollo de obra pública, ya que de acuerdo a la propuesta política enunciada se refleja que en la realidad existen resquicios o subterfugios legales que dificultan el desarrollo de la infraestructura.
El fenómeno esbozado en el párrafo que antecede, debe ser objeto de un esfuerzo legislativo que procese los insumos, intenciones, valores y principios que pudiesen estar involucrados, y contribuir a la política pública de desarrollo económico y de generación de empleos.
Jurídicamente, en la Constitución podemos identificar y relacionar con el tema de obras públicas, las siguientes disposiciones jurídicas de orden constitucional:
Artículo 27. ...
...
La nación tendrá en todo tiempo el derecho de imponer a la propiedad privada las modalidades que dicte el interés público, así como el de regular, en beneficio social, el aprovechamiento de los elementos naturales susceptibles de apropiación, con objeto de hacer una distribución equitativa de la riqueza pública, cuidar de su conservación, lograr el desarrollo equilibrado del país y el mejoramiento de las condiciones de vida de la población rural y urbana. En consecuencia, se dictarán las medidas necesarias para ordenar los asentamientos humanos y establecer adecuadas provisiones, usos, reservas y destinos de tierras, aguas y bosques , a efecto de ejecutar obras públicas y de planear y regular la fundación, conservación, mejoramiento y crecimiento de los centros de población; para preservar y restaurar el equilibrio ecológico; para el fraccionamiento de los latifundios; para disponer, en los términos de la ley reglamentaria, la organización y explotación colectiva de los ejidos y comunidades; para el desarrollo de la pequeña propiedad rural; para el fomento de la agricultura, de la ganadería, de la silvicultura y de las demás actividades económicas en el medio rural, y para evitar la destrucción de los elementos naturales y los daños que la propiedad pueda sufrir en perjuicio de la sociedad.
...
... Las aguas del subsuelo pueden ser libremente alumbradas mediante obras artificiales y apropiarse por el dueño del terreno, pero cuando lo exija el interés público o se afecten otros aprovechamientos; el Ejecutivo Federal podrá reglamentar su extracción y utilización y aún establecer zonas vedadas, al igual que para las demás aguas de propiedad nacional
...Las normas legales relativas a obras o trabajos de explotación de los minerales y substancias a que se refiere el párrafo cuarto, regularán la ejecución y comprobación de los que se efectúen o deban efectuarse a partir de su vigencia, independientemente de la fecha de otorgamiento de las concesiones, y su inobservancia dará lugar a la cancelación de éstas...
...
XX. El Estado promoverá las condiciones para el desarrollo rural integral, con el propósito de generar empleo y garantizar a la población campesina el bienestar y su participación e incorporación en el desarrollo nacional, y fomentará la actividad agropecuaria y forestal para el óptimo uso de la tierra, con obras de infraestructura, insumos, créditos, servicios de capacitación y asistencia técnica. Asimismo expedirá la legislación reglamentaria para planear y organizar la producción agropecuaria, su industrialización y comercialización, considerándolas de interés público.
Artículo 73. El Congreso tiene facultad:
...
VIII. Para dar bases sobre las cuales el Ejecutivo pueda celebrar empréstitos sobre el crédito de la Nación, para aprobar esos mismos empréstitos y para reconocer y mandar pagar la deuda nacional. Ningún empréstito podrá celebrarse sino para la ejecución de obras que directamente produzcan un incremento en los ingresos públicos, salvo los que se realicen con propósitos de regulación monetaria, las operaciones de conversión y los que se contraten durante alguna emergencia declarada por el Presidente de la República en los términos del artículo 29. Asimismo, aprobar anualmente los montos de endeudamiento que deberán incluirse en la ley de ingresos, que en su caso requiera el Gobierno del Distrito Federal y las entidades de su sector público, conforme a las bases de la ley correspondiente. El Ejecutivo Federal informará anualmente al Congreso de la Unión sobre el ejercicio de dicha deuda a cuyo efecto el Jefe del Distrito Federal le hará llegar el informe que sobre el ejercicio de los recursos correspondientes hubiere realizado. El Jefe del Distrito Federal informará igualmente a la Asamblea de Representantes del Distrito Federal, al rendir la cuenta pública;
...
Artículo 116. El poder público de los estados se dividirá, para su ejercicio, en Ejecutivo, Legislativo y Judicial, y no podrán reunirse dos o más de estos poderes en una sola persona o corporación, ni depositarse el legislativo en un solo individuo.
Los poderes de los Estados se organizarán conforme a la Constitución de cada uno de ellos, con sujeción a las siguientes normas:
...
VII. La Federación y los Estados, en los términos de ley, podrán convenir la asunción por parte de éstos del ejercicio de sus funciones , la ejecución y operación de obras y la prestación de servicios públicos, cuando el desarrollo económico y social lo haga necesario.
Los Estados estarán facultados para celebrar esos convenios con sus Municipios, a efecto de que éstos asuman la prestación de los servicios o la atención de las funciones a las que se refiere el párrafo anterior.
Artículo 122. ...
...
Base Primera
...
V. La Asamblea Legislativa, en los términos del Estatuto de Gobierno, tendrá las siguientes facultades:
...
j) Legislar en materia de planeación del desarrollo; en desarrollo urbano, particularmente en uso del suelo; preservación del medio ambiente y protección ecológica; vivienda; construcciones y edificaciones; vías públicas, tránsito y estacionamientos; adquisiciones y obra pública; y sobre explotación, uso y aprovechamiento de los bienes del patrimonio del Distrito Federal;
...
Artículo 134. Los recursos económicos de que dispongan la Federación, los estados, los municipios, el Distrito Federal y los órganos político-administrativos de sus demarcaciones territoriales, se administrarán con eficiencia, eficacia, economía, transparencia y honradez para satisfacer los objetivos a los que estén destinados.
Los resultados del ejercicio de dichos recursos serán evaluados por las instancias técnicas que establezcan, respectivamente, la Federación, los estados y el Distrito Federal, con el objeto de propiciar que los recursos económicos se asignen en los respectivos presupuestos en los términos del párrafo anterior. Lo anterior, sin menoscabo de lo dispuesto en los artículos 74, fracción VI y 79.
Las adquisiciones, arrendamientos y enajenaciones de todo tipo de bienes, prestación de servicios de cualquier naturaleza y la contratación de obra que realicen, se adjudicarán o llevarán a cabo a través de licitaciones públicas mediante convocatoria pública para que libremente se presenten proposiciones solventes en sobre cerrado, que será abierto públicamente, a fin de asegurar al Estado las mejores condiciones disponibles en cuanto a precio, calidad, financiamiento, oportunidad y demás circunstancias pertinentes.
Cuando las licitaciones a que hace referencia el párrafo anterior no sean idóneas para asegurar dichas condiciones, las leyes establecerán las bases, procedimientos, reglas, requisitos y demás elementos para acreditar la economía, eficacia, eficiencia, imparcialidad y honradez que aseguren las mejores condiciones para el Estado.
El manejo de recursos económicos federales por parte de los estados, los municipios, el Distrito Federal y los órganos político-administrativos de sus demarcaciones territoriales, se sujetará a las bases de este artículo y a las leyes reglamentarias. La evaluación sobre el ejercicio de dichos recursos se realizará por las instancias técnicas de las entidades federativas a que se refiere el párrafo segundo de este artículo.
Los servidores públicos serán responsables del cumplimiento de estas bases en los términos del Título Cuarto de esta Constitución.
Los servidores públicos de la Federación, los Estados y los municipios, así como del Distrito Federal y sus delegaciones, tienen en todo tiempo la obligación de aplicar con imparcialidad los recursos públicos que están bajo su responsabilidad, sin influir en la equidad de la competencia entre los partidos políticos.
La propaganda, bajo cualquier modalidad de comunicación social, que difundan como tales, los poderes públicos, los órganos autónomos, las dependencias y entidades de la administración pública y cualquier otro ente de los tres órdenes de gobierno, deberá tener carácter institucional y fines informativos, educativos o de orientación social. En ningún caso esta propaganda incluirá nombres, imágenes, voces o símbolos que impliquen promoción personalizada de cualquier servidor público.
Las leyes, en sus respectivos ámbitos de aplicación, garantizarán el estricto cumplimiento de lo previsto en los dos párrafos anteriores, incluyendo el régimen de sanciones a que haya lugar.
De los anteriores preceptos constitucionales citados (Artículos 27, 73, 116, 122 y 134), podemos destacar:
La nación tendrá en todo tiempo el derecho de imponer a la propiedad privada las modalidades que dicte el interés público, que tengan por objeto un beneficio social, pudiendo llevar a cabo obras públicas
La prestación de servicios públicos o aprovechamiento de bienes del dominio público se puede realizar a través de concesiones o permisos.
Existen materias que son de competencia federal, y existen otras que son concurrentes.
Las obras públicas y de infraestructura constituyen una actividad de fomento económico, considerándose de interés público.
Si se realizan obras públicas gubernamentales con recursos provenientes de un empréstito, estás deberán tener un efecto de incremento de los ingresos públicos.
Existe un principio de concurrencia entre la Federación, Estados y Municipios para la ejecución y operación de obras y la prestación de servicios públicos, cuando el desarrollo económico y social lo haga necesario.
Los recursos económicos de carácter público se administrarán con eficiencia, eficacia, economía, transparencia y honradez para satisfacer los objetivos a los que estén destinados.
La contratación de obra pública que se realice, se adjudicará o se llevará a cabo a través de licitaciones públicas, y deberá de asegurare al Estado las mejores condiciones disponibles en cuanto a precio, calidad, financiamiento, oportunidad y demás circunstancias pertinentes.
Por otro lado, en cuanto a principios constitucionales en materia de suspensión del acto reclamado en el juicio de amparo, debemos referirnos a la fracción X del artículo 107 de la Ley de Amparo, que ordena lo siguiente:
Artículo 107. Todas las controversias de que habla el Artículo 103 se sujetarán a los procedimientos y formas del orden jurídico que determine la ley, de acuerdo a las bases siguientes:
...
X. Los actos reclamados podrán ser objeto de suspensión en los casos y mediante las condiciones y garantías que determine la ley, para lo cual se tomará en cuenta la naturaleza de la violación alegada, la dificultad de reparación de los daños y perjuicios que pueda sufrir el agraviado con su ejecución, los que la suspensión origine a terceros perjudicados y el interés público.
Dicha suspensión deberá otorgarse respecto de las sentencias definitivas en materia penal al comunicarse la interposición del amparo, y en materia civil, mediante fianza que dé el quejoso para responder de los daños y perjuicios que tal suspensión ocasionare, la cual quedará sin efecto si la otra parte da contrafianza para asegurar la reposición de las cosas al estado que guardaban si se concediese el amparo, y a pagar los daños y perjuicios consiguientes;
...
De lo transcrito, los principios constitucionales de la suspensión del acto reclamado son:
Los actos de autoridad que se estiman inconstitucionales pueden ser suspendidos mientras se tramita el juicio de amparo.
Los supuestos, condiciones, y garantías de la suspensión deben estar previstos en la Ley (Principio de reserva de ley)
Para concederse o negarse deberá tomarse en consideración la naturaleza de la violación o afectación alegada, y específicamente del acto reclamado para determinar si es suspendible o no
Así como la dificultad de reparar el daño al agraviado, a los terceros y al interés público.
Cabe precisar que el marco jurídico constitucional de referencia tiene desarrollo y expansión en el orden secundario, a través de la Ley de Obras Públicas y servicios relacionados con las mismas, y la Ley de Amparo, sin menoscabo que en la primer rubro legal citado, existen regímenes específicos en materia de obra pública por parte de los Poderes Legislativo, Judicial, Órganos Constitucionales Autónomos, desarrollo de infraestructura petrolera en términos de la Ley de la materia, obra pública a través de los fondos del Capítulo V de la Ley de Coordinación Fiscal, así como las legislaciones de los Estados, aunque todo lo anterior, con arreglo a los principios del artículo 134 constitucional.
Aunque a lo largo de esta exposición, se procurará analizar y justificar el proyecto a detalle, resulta plausible adelantar que la estructura de la iniciativa, se desglosa de la siguiente manera:
a) Se establece como regla general la improcedencia de la suspensión del acto reclamado cuando esta pueda impedir el desarrollo o ejecución de obras públicas, o bien su procedencia cuando con ello se continúen las obras;
b) Se establece como excepción al principio general de continuación de las obras públicas, en aquellos supuestos donde haya un conflicto con otro valor social de mayor jerarquía y transcendencia que pudiera tener como resultado la paralización de las obras, pese a existir un interés social (de menor valía, en este caso) para que no se suspenda el desarrollo de la infraestructura.
De las reglas propuestas, se debe advertir que la expresión obras públicas se utiliza en este proyecto de adiciones, como un concepto ya dado o definido, es decir no se explicita su alcance o contenido para efectos de la Ley de Amparo, sino que se pretende dejarlo a la interpretación judicial que está limitada a las disposiciones específicas en materia de obras públicas, como sería la Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados con las mismas, o bien otros regímenes específicos en la materia.
Lo que antecede, ya que el vocablo obra pública deviene en una voz jurídica compleja, debido a las calificaciones y exclusiones que la Ley de Obras Pública y Servicios Relacionados refiere, en otras palabras, la textura abierta de interpretación del tópico en marras resulta más favorable, ya que si se manejará una casuística especial para efectos de la Ley de Amparo, podríamos pecar de imprecisos u omisos ante la amplitud de casos que puede estimarse como obra pública, en conclusión el juzgador de amparo no se encuentra con una laguna, sino que puede y debe hacer una interpretación sistemática e integradora con los ordenamientos específicos a fin de determinar la existencia o la calidad de lo que se considera como obras públicas, para cada caso concreto.
Retomando la propuesta, la pretensión legislativa está sustentada en los principios de la suspensión del acto reclamado, seguridad jurídica y acceso eficaz a la justicia mismos que se tratan de armonizar con los principios de rectoría económica, así como los valores de eficiencia, eficacia, economía, transparencia y honradez que debe perseguir la administración de los recursos públicos para satisfacer los objetivos a los que estén destinados.
Hechas las precisiones anteriores, resulta necesario señalar que la materia a regular es competencia del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, en razón de que el juicio de amparo es de competencia federal, y se pretende la adecuación de la ley reglamentaria de los artículos 103 y 107 constitucionales, estos últimos, preceptos en los cuales se establecen las bases generales y principios del juicio de garantías.
Mientras que en la Ley de Amparo se deben definir los procedimientos, condiciones, supuestos garantías y formas específicas a seguir en tratándose de la suspensión del acto reclamado.
Asimismo, el contenido de la presente Iniciativa es armonioso con el sentido o criterio normativo y jurisprudencia que rige actualmente la tramitación del juicio de amparo, donde el supuesto esencial es la improcedencia de la suspensión cuando se trate de cuestiones de interés social o se contravengan disposiciones de orden público.
En otras palabras, se propone un modelo asimétrico o de trato diferenciado en materia de suspensión del acto reclamado, negando o concediendo tal medida precautoria, pero siempre bajo la premisa de privilegiar la ejecución de las obras públicas, dada su relevancia colectiva e interés social, a menos de que haya un interés social superior, ya que en tal situación deberá existir un ejercicio de ponderación judicial.
Debiendo recordar que la propuesta no pretende romper con los principios del juicio de amparo, sino proteger una fuente de inversión para el crecimiento económico y la generación de empleos, estableciendo con toda precisión la procedencia o improcedencia de la suspensión del acto reclamado.
II
Una vez planteado el problema y enunciada la finalidad del proyecto (evitar que se impida la ejecución de obras públicas), pasamos a un análisis que pretende abarcar puntos como: sistemática, antecedentes legislativos, revisión de instrumentos internacionales, criterios del Poder Judicial de la Federación, derecho comparado, doctrina y estadística.
Previamente habíamos formulado tres cuestionamientos, mismos que sólo se plantearon dejándose irresolutos, recordemos:
¿Debe proceder la suspensión del acto reclamado en el juicio de amparo en aquellas actividades de obra pública, que impliquen una posible afectación o agravio a un sujeto particular?
¿La Ley de Amparo o alguna otra norma jurídica, previenen reglas que prohíban o permitan la suspensión de la ejecución de obras públicas?
¿De no preverse por el orden jurídico normas con el contenido anterior, como debería ser el esquema normativo que permita la convivencia de los principios económicos y jurídicos anteriormente descritos?
En el primer rubro, debemos señalar que la decisión fundamental que inspira este proyecto es la de restringir la obtención de la suspensión en un juicio de amparo que tenga por objeto impedir la ejecución de alguna obra pública, ante lo cual, el sentido normativo sería tajantemente que no procede la suspensión, ya que el interés social y colectivo por los beneficios de un trabajo público son de mayor densidad y valor que el interés particular del juicio de garantías, de ello, la improcedencia de la suspensión del acto reclamado.
Sin embargo, así como el juicio de amparo puede tener por objeto impedir la ejecución de la obra pública, también puede tener como finalidad su continuación, verbigracia, en aquellos casos donde el acto que se reclama en juicio se hace consistir en un acto de clausura o suspensión administrativa de alguna obra pública a causa de algún posible hecho u omisión que constituya una infracción a disposiciones legales y reglamentarias, de tal manera que este caso, si debe proceder la suspensión, amén de favorecer el interés colectivo de la continuación de las obras públicas.
Ahora bien, la Ley de Amparo vigente previene como regla general que no procederá la suspensión cuando se afecte el interés social o se contravengan disposiciones de orden público de conformidad con la fracción II del artículo 124 del ordenamiento citado, criterio que ha sido reiterado por la jurisprudencia, lo cierto es que los vocablos interés social y orden público, son amplios, difusos y ambiguos, por lo que la misma ley, ha dispuesto un catalogo que específica en qué casos se considera que si afectan tales valores, veamos:
Artículo 124.
I. ...
II. ...
Se considera, entre otros casos, que sí se siguen esos perjuicios o se realizan esas contravenciones, cuando de concederse la suspensión:
a) Se continúe el funcionamiento de centros de vicio, de lenocinios, la producción y el comercio de drogas enervantes;
b) Se permita la consumación o continuación de delitos o de sus efectos;
c) Se permita el alza de precios con relación a artículos de primera necesidad o bien de consumo necesario;
d) Se impida la ejecución de medidas para combatir epidemias de carácter grave, el peligro de invasión de enfermedades exóticas en el país, o la campaña contra el alcoholismo y la venta de sustancias que envenenen al individuo o degeneren la raza;
e) Se permita el incumplimiento de las órdenes militares;
f) Se produzca daño al medio ambiente, al equilibrio ecológico o que por ese motivo afecte la salud de las personas, y
g) Se permita el ingreso en el país de mercancías cuya introducción esté prohibida en términos de Ley o bien se encuentre en alguno de los supuestos previstos en el artículo 131 párrafo segundo de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; se incumplan con las normas relativas a regulaciones y restricciones no arancelarias a la exportación o importación, salvo el caso de las cuotas compensatorias, las cuales se apegarán a lo regulado en el artículo 135 de esta Ley; se incumplan con las Normas Oficiales Mexicanas; se afecte la producción nacional;
h) Se impida la continuación del procedimiento de extinción de dominio en cualquiera de sus fases, previsto en el párrafo segundo del artículo 22 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, salvo en el caso que el quejoso sea ajeno al procedimiento, situación en la que procederá la suspensión, sólo sí con la continuación del mismo se dejare irreparablemente consumado el daño o perjuicio que pueda ocasionarse al quejoso.
Es en este preciso apartado o listado, donde se pretende la adición de considerar que se afecta el interés social si se impide la ejecución de obras públicas, a través de un inciso i), de acuerdo a lo siguiente:
i) Se impida la ejecución de obras públicas, debiéndose ponderar si existe algún valor social de mayor jerarquía y trascendencia que válidamente imposibilite la continuación de los trabajos públicos, hasta en tanto se resuelve el fondo del asunto.
Debe recordarse, que previamente enunciamos que el juicio de amparo, y en específico la suspensión, también puede tener como finalidad que los trabajos de obra pública continúen cuando los actos de autoridad que se impugnen consistan en clausura administrativa o cierre de la obra, ya que de concederse la suspensión el efecto sería que se levante la clausura y la obra pública prosiga, en este caso, la iniciativa propone la adición de un artículo 124-ter a la Ley de Amparo, en los siguientes términos:
Artículo 124 Ter. Para conceder o negar la suspensión contra los actos de clausura, suspensión administrativa o cualquier otro que impida la ejecución de obras públicas se deberá ponderar si el fin o motivo de la clausura o del acto que impide la continuación de la obra pública representa un valor social de mayor jerarquía y trascendencia.
En tal tesitura, el esquema normativo de este proyecto permite la convivencia de los valores económicos que persigue la obra pública y los principios jurídicos de la suspensión del acto reclamado, dirigidos a favorecer el interés social que representa el desarrollo de infraestructura pública a menos de que exista un valor jurídicamente tutelado de carácter superior.
La ponderación o proporcionalidad a que alude el proyecto, responde a la conciliación democrática que puede existir entre valores jurídicos, como un choque de principios, que son casos de difícil resolución, ya que supongamos que existe una obra pública para construir una presa y una planta termoeléctrica aledaña, donde una empresa obtiene mediante la licitación pública los contratos administrativos para su construcción, iniciando los trabajos de la obra pública, un grupo de vecinos formula denuncia popular y solicita la intervención de la Procuraduría Federal de Protección al Ambiente (Profepa), quien ejerce atribuciones y determina la suspensión temporal de la obra ante un posible daño ecológico, por lo que la empresa constructora interpone un juicio de amparo contra los actos de la Profepa y solicita la suspensión del acto reclamado para el efecto de que se continúen los trabajos de construcción, alegando que no hay perjuicio al interés social sino todo lo contrario un beneficio a la colectividad por la construcción de la infraestructura, inclusive la Comisión Federal de Electricidad participa como tercero perjudicado manifestando que tiene interés en la subsistencia y continuación de los trabajos públicos.
Es claro, que en el caso anterior existe un choque de principios, entre el beneficio social y económico de la obra pública frente al equilibrio ecológico y la protección al ambiente, por lo que el juez constitucional de amparo tendrá que armonizar tal situación en forma preventiva al resolver sobre la suspensión solicitada, y resulta más cierto aun que ante tal caso trágico,la vigente Ley de Amparo resulta insuficiente o bien podría generar una contradicción si el órgano de control constitucional niega la suspensión con apoyo en la fracción II inciso f) del Artículo 124 de la Ley de Amparo, ya que estima que se sigue un perjuicio al interés social al producirse un daño al medio ambiente.
En consecuencia, se paralizan los trabajos de la obra pública, pudiendo haber pérdidas económicas mayores, desaparición de empleos, desincentivación de inversiones. No cabe duda, que es problema complejo y de difícil resolución que sólo la autoridad judicial considerando los elementos particulares, accidentales o circunstanciales puede arribar a una solución jurídica.
Por lo cual, este proyecto reconoce la labor judicial pero también estima que debe haber límites a la misma, sobre todo para abordar casos que estén relacionado con las obras públicas, ya que debe recordarse su alto impacto social, no sólo por los beneficios inmediatos (generación empleos, consumo, movilidad económica, entre otros) o últimos (servicios públicos eficientes), sino que además, puede generar afectaciones o perjuicios (expropiaciones, establecimiento de servidumbres, pago de derechos de vía o de paso, cierre de vías comunicación, alteración del desarrollo urbano o del medio ambiente, afectaciones vecinales, entre otras).
En otras palabras, el control de la constitucionalidad de los actos de las autoridades relacionados con las obras públicas debe ser eficiente al tratar de ponderar los valores en pugna y resolver en el menor tiempo posible tales caso a fin de mantener en armonía el orden jurídico constitucional que nos rige, de ahí que las normas propuestas tengan por objeto establecer las líneas de solución que se debiesen seguir en tales hipótesis.
Por otra parte, existen diversas propuestas legislativas en torno a la regulación del juicio de amparo, sin embargo no se advierte alguna en la materia, cabe precisar que se revisaron las diversas iniciativas de las dos últimas legislaturas en la Cámara de Diputados, y casi todas versan sobre la actualización del principio de relatividad de las sentencias de amparo y el concepto de interés legítimo, en conclusión, la propuesta resulta no sólo atinente sino novedosa.
Mención especial merece el proyecto de nueva ley de amparo que emitió la Suprema Corte de Justicia de la Nación, misma que contempla la figura de la ponderación en la concesión o negativa para otorgar la suspensión al estimar si hay una afectación al interés social, tal sentido de proporcionalidad lo establece al final del catalogo de supuestos donde se estima se perjudica el interés social, para mejor ilustrar se transcribe a continuación:
Artículo 127. Se considerará, entre otros casos, que se siguen perjuicios al interés social o se contravienen disposiciones de orden público, cuando, de concederse la suspensión, se continúe el funcionamiento de centros de vicio, de lenocinio, la producción o el comercio de narcóticos; se permita la consumación o continuación de delitos o de sus efectos, O el alza de precios en relación con artículos de primera necesidad o de consumo necesario; se impida la ejecución de medidas para combatir epidemias de carácter grave, el peligro de invasión de enfermedades exóticas en el país o la campana contra el alcoholismo y la drogadicción; se permita el incumplimiento de las órdenes militares que tengan como finalidad la defensa de la integridad territorial, la independencia de la República, la soberanía y seguridad nacional y el auxilio a la población civil, siempre que el cumplimiento y ejecución de aquellas órdenes estén dirigidas a quienes pertenecen al régimen castrense; se afecten intereses de menores o incapaces o se les pueda causar trastorno emocional o psíquico o, cuando se trate del reclamo de imposición de pago de alimentos, así como en los demás casos análogos a los expresamente citados.
El órgano jurisdiccional de amparo podrá conceder la suspensión aun cuando se trate de los casos previstos en el párrafo anterior si, a su juicio, se pueda causar mayor afectación al interés social con la negativa de la medida suspensional.
Por tanto, existe un ejercicio jurídico del propio Poder Judicial de la Federación a fin de mejorar los supuestos normativos que establecen los casos donde se debe negar la suspensión por haber una afectación social mayor, lo que significa una justificación en el sentido de reconocimiento y aceptación de la propuesta por los propios juzgadores de amparo.
Por otra parte, alienta la presentación de esta iniciativa que la Plataforma Electoral 2009-2012 de los Diputados del Partido Acción Nacional, en el numeral 15 del rubro Para proteger tu economía se plasma expresamente el compromiso de legislar en la materia, textualmente tenemos:
15. Facilidades para el desarrollo de infraestructura
Uno de los grandes obstáculos para el desarrollo de infraestructura y la creación de empleos es la obtención y el respeto de los derechos de vía. En este sentido, las y los diputados del PAN propondrán reformas a la Ley de Amparo para incorporar requisitos más estrictos en lo que se refiere al otorgamiento de la suspensión de actos relacionados con el desarrollo de obra pública y con ello eliminar resquicios legales que dificultan el desarrollo de la infraestructura.
Lo anterior, justifica que este proyecto aborda el interés que tiene el Partido Acción Nacional en promover el desa-rrollo económico y protección a los empleos generados por la ejecución de obras públicas.
Por otra parte, la adecuación del orden jurídico deviene en un principio de seguridad jurídica en lo que atañe a cualquier institución, a fin de lograr una mayor armonía y protección al orden constitucional que tutela, así como a los principios de eficiencia, eficacia, economía, transparencia y honradez de los recursos públicos de las obras públicas.
Asimismo, se debe referir que la figura de la suspensión como se propone en esta iniciativa de adición, no prejuzga ni resuelve el fondo del asunto, ya que continua la naturaleza de medida precautoria que permite mantener la litis de la controversia y evitar daños de difícil reparación no sólo para el agraviado, sino también considerar aquellos daños que puedan sufrir los terceros perjudicados y el interés público, en total y absoluta armonía con la ultima parte del párrafo primero de la fracción X del artículo 107 constitucional, que se transcribe y se enfatiza de acuerdo a lo siguiente:
X. Los actos reclamados podrán ser objeto de suspensión en los casos y mediante las condiciones y garantías que determine la ley, para lo cual se tomará en cuenta la naturaleza de la violación alegada , la dificultad de reparación de los daños y perjuicios que pueda sufrir el agraviado con su ejecución, los que la suspensión origine a terceros perjudicados y el interés público.
Por tanto, el texto constitucional cuyo sentido debe ser principio supremo, en el caso de la suspensión del acto reclamado no sólo contempla los perjuicios para las partes en juicio, sino también para la colectividad, identificado como el interés público.
El anterior sentido imbuye esta iniciativa de decreto, ya que aunque el principio que se sigue es el continuar los trabajos de obras públicas, se matiza con el reconocimiento de un interés más valioso aún, que válidamente justifique la continuación de la obra pública hasta en tanto se resuelva el fondo del asunto.
Inclusive, las figuras propuestas, son acordes con la interpretación del Poder Judicial de la Federación, donde se reconoce la improcedencia de la suspensión cuando se trate de impedir los trabajos de obras públicas, así como la ponderación en los términos que hemos apuntado, criterios que se transcriben a continuación:
No. Registro: 200.137, Jurisprudencia, Materia(s): Común, Administrativa, Constitucional
Novena Época, Instancia: Pleno, Fuente: Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta
III, Abril de 1996, Tesis: P./J. 16/96, Página: 36
Suspensión. procedencia en los casos de clausura ejecutada por tiempo indefinido.
El artículo 107, fracción X de la Constitución General de la República, establece como uno de los requisitos para la procedencia de la suspensión del acto reclamado en el amparo, el de tomar en cuenta la naturaleza de la violación alegada; esto es, el juzgador deberá realizar un juicio de probabilidad y verosimilitud del derecho del solicitante, que podrá cambiar al dictar la sentencia definitiva, pues el hecho de que anticipe la probable solución de fondo del juicio principal, es un adelanto provisional, sólo para efectos de la suspensión. Tal anticipación es posible porque la suspensión se asemeja, en el género próximo, a las medidas cautelares, aunque es evidente que está caracterizada por diferencias que la perfilan de manera singular y concreta. Sin embargo, le son aplicables las reglas de tales medidas, en lo que no se opongan a su específica naturaleza. En este aspecto cabe señalar que son dos los extremos que hay que llenar para obtener la medida cautelar: 1) Apariencia de buen derecho y 2) Peligro en la demora. La apariencia de la existencia del derecho apunta a una credibilidad objetiva y seria que descarte una pretensión manifiestamente infundada, temeraria o cuestionable, lo que se logra a través de un conocimiento superficial, dirigido a lograr una decisión de mera probabilidad respecto de la existencia del derecho discutido en el proceso; el peligro en la demora consiste en la posible frustración de los derechos del pretendiente de la medida, que puede darse como consecuencia de la tardanza en el dictado de la resolución de fondo. En síntesis, la medida cautelar exige un preventivo cálculo de probabilidad sobre el peligro en la dilación, que no puede separarse de otro preventivo cálculo de probabilidad, que se hace sobre la existencia del derecho cuya tutela se solicita a los tribunales. Consecuentemente, si toda medida cautelar descansa en los principios de verosimilitud o apariencia del derecho y el peligro en la demora, el Juez de Distrito puede analizar esos elementos en presencia de una clausura ejecutada por tiempo indefinido, y si la provisión cautelar, como mera suspensión, es ineficaz, debe dictar medidas que implican no una restitución, sino un adelanto provisional del derecho cuestionado, para resolver posteriormente, en forma definitiva, si el acto reclamado es o no inconstitucional; así, el efecto de la suspensión será interrumpir el estado de clausura mientras se resuelve el fondo del asunto, sin perjuicio de que si se niega el amparo, porque la apariencia del buen derecho sea equivocada, la autoridad pueda reanudar la clausura hasta su total cumplimiento. Lo expuesto anteriormente se sustenta en la fracción X del dispositivo constitucional citado, que establece que para conceder la suspensión deberá tomarse en cuenta la naturaleza de la violación alegada, lo que supone la necesidad de realizar un juicio de probabilidad y verosimilitud del derecho esgrimido, con miras a otorgar la medida cautelar para evitar daños y perjuicios de difícil reparación al quejoso y conservar viva la materia del juicio , si con ello no se lesionan el interés social y el orden público, lo cual podrá resolver la sensibilidad del Juez de Distrito, ante la realidad del acto reclamado, pues si el perjuicio al interés social o al orden público es mayor a los daños y perjuicios de difícil reparación que pueda sufrir el quejoso, deberá negar la suspensión solicitada, ya que la preservación del orden público y el interés de la sociedad están por encima del interés particular afectado.
Contradicción de tesis 12/90. Entre las sustentadas por los Tribunales Colegiados Segundo y Tercero en Materia Administrativa del Primer Circuito. 14 de marzo de 1996. Unanimidad de nueve votos. Ausentes: Juventino V. Castro y Castro y Humberto Román Palacios por estar desempeñando un encargo extraordinario. Ponente: Guillermo I. Ortiz Mayagoitia. Secretaria: Angelina Hernández Hernández.
El Tribunal Pleno, en su sesión privada celebrada el ocho de abril en curso, aprobó, con el número 16/1996, la tesis de jurisprudencia que antecede. México, Distrito Federal, a ocho de abril de mil novecientos noventa y seis.
No. Registro: 185.876, Tesis aislada, Materia(s): Administrativa, Novena Época, Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito, Fuente: Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, XVI, Septiembre de 2002, , Tesis: VI.1o.A.121 A, Página: 1455
Suspensión de obra pública. Es improcedente por contravenir el interés social consagrado en el artículo 124, fracción II, de la Ley de Amparo.
Es improcedente la suspensión definitiva solicitada para el efecto de que la quejosa continúe o, en su caso, concluya una construcción de obra pública cuyo procedimiento de licitación de origen se estimó ilegal en la resolución reclamada, por contravenir, entre otros, el artículo 134 de la Constitución Federal que establece que la contratación de obra que realice el Gobierno Federal, el del Distrito Federal y sus respectivas administraciones públicas paraestatales, se llevarán a cabo a través de licitaciones públicas mediante convocatoria pública, a fin de asegurar al Estado las mejores condiciones disponibles en cuanto a precio, calidad, financiamiento, oportunidad y demás circunstancias pertinentes, en virtud de que afecta al interés social en la medida en que se encuentra en alto riesgo el que el destino de los recursos económicos federales no sea administrado con eficiencia, eficacia, imparcialidad y honradez, en contravención a lo dispuesto en la fracción II del artículo 124 de la Ley de Amparo. Sin ser obstáculo para lo anterior, el argumento en el sentido de que el negar la medida cautelar solicitada podría causar un perjuicio a la parte quejosa, en la medida que probablemente le ocasionaría un detrimento en su patrimonio al dejar de percibir un ingreso por la obra que venía realizando, pues el interés de la sociedad tiene mayor jerarquía y debe prevalecer ante el interés particular o de un grupo minoritario, sopesándose el perjuicio que la negativa de la medida cautelar podría depararle al quejoso frente al perjuicio que se ocasionaría a la sociedad de concederse la misma.
Primer Tribunal Colegiado en materia Administrativa del Sexto Circuito.
Incidente de suspensión (revisión) 99/2002. Director General de Inconformidades de la Secretaría de Contraloría y Desarrollo Administrativo. 12 de junio de 2002. Unanimidad de votos. Ponente: Francisco Javier Cárdenas Ramírez. Secretaria: Angélica Torres Fuentes.
No. Registro: 321.293, Tesis aislada, Materia(s): Administrativa, Quinta Época, Instancia: Segunda Sala, Fuente: Semanario Judicial de la Federación, XCI, Tesis: , Página: 2588
Expropiación, cuando procede la suspensión contra la.
La fracción III del artículo 1o. de la Ley Federal de Expropiación, considera, entre otras, como causa de utilidad pública, la construcción de cualquiera obra destinada a prestar servicios de beneficio colectivo. El artículo 8o. del mismo ordenamiento dispone que en los casos a que se refieren las fracciones V, VI y X del artículo 1o., el Ejecutivo Federal podrá ordenar la ocupación de los bienes objeto de la expropiación o de la ocupación temporal o imponer la ejecución inmediata de las disposiciones de limitación de dominio, sin que la interposición del recurso administrativo de revocación suspenda la ocupación del bien o bienes de que se trate o la ejecución de las disposiciones de limitación de dominio. La interpretación de este precepto permite aclarar que la voluntad de la ley es que solamente en los casos a que se refieren las fracciones V, VI y X del artículo 1o., de la Ley de Expropiación, la ocupación de los bienes expropiados tiene el carácter de urgente e inaplazable y que en los demás casos no existe interés imperioso para proceder a la ocupación inmediata de los bienes afectados por el decreto de expropiación. El presente caso no queda comprendido entre los que el legislador consideró como de inmediata ejecución del decreto de expropiación. Consecuentemente, si la ley misma proporciona el criterio distinguiendo los casos en que son susceptibles de suspenderse los efectos de los decretos de expropiación y los casos en que existe un interés social para que se proceda inmediatamente a la ocupación de los bienes expropiados, este criterio debe normar la suspensión en materia de amparo, pues sería absurdo que pudieran y debieran suspenderse los efectos de los decretos de expropiación en el recurso ordinario que concede el artículo 5o. de la ley que se comenta y no pudieran suspenderse en el juicio de garantías. Si pues, según la Ley Federal de Expropiación, no deben considerarse, en casos como el presente, la ocupación del bien expropiado como una medida urgente y de inaplazable ejecución, es claro que están satisfechos los requisitos que exige el artículo 124, fracción II, de la Ley de Amparo y, por lo mismo, que procede se concede el beneficio de la suspensión.
Amparo administrativo. Revisión del incidente de suspensión 566/47. Berriozábal viuda de Elcoro Dolores y coagraviado. 20 de marzo de 1947. Unanimidad de cinco votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.
No. Registro: 195.354, Tesis aislada, Materia(s): Administrativa, Novena Época, Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito, Fuente: Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, VIII, Octubre de 1998, Tesis: XIX.1o.14 A, Página: 1216
Suspensión improcedente. Contratos de obra pública celebrados por Pemex.
Una recta y armónica interpretación de los artículos 1o., 122 y 124 de la Ley de Amparo, permite establecer que el beneficio de la suspensión del acto reclamado sólo es factible otorgarlo, cuando así proceda, contra actos de autoridad y no de particulares; de tal suerte que si en el caso justiciable Pemex Exploración y Producción, celebró un contrato de obra pública con una empresa privada, con el fin de llevar a efecto la construcción de un gasoducto; es indudable que en este caso la citada descentralizada no actuó como autoridad sino como ente de derecho privado; es decir como un particular que contrata en el mismo nivel que otro y en ese tenor es improcedente la suspensión que al respecto se solicite contra la rescisión del contrato y sus efectos decretados por la paraestatal de referencia con apoyo en la Ley Federal de Obras Públicas y su reglamento.
Primer Tribunal Colegiado del Décimo Noveno Circuito.
Incidente de suspensión (revisión) 257/98. Grupo Arendal, S.A. de C.V. 9 de septiembre de 1998. Unanimidad de votos. Ponente: Aurelio Sánchez Cárdenas. Secretario: Santiago Gallardo Lerma.
No. Registro: 174.337, Tesis aislada, Materia(s): Administrativa, Novena Época, Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito, Fuente: Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, XXIV, Agosto de 2006, Tesis: I.4o.A.536 A, Página: 2347
Suspensión en el amparo. Debe negarse conforme a la teoría de ponderación de principios, cuando el interés social constitucionalmente tutelado, es preferente al de la quejosa.
De acuerdo con la teoría de ponderación de principios, cuando dos derechos fundamentales entran en colisión se debe resolver el problema atendiendo a las características y naturaleza del caso concreto, conforme al criterio de proporcionalidad, ponderando los elementos o subprincipios siguientes: a) idoneidad; b) necesidad; y c) proporcionalidad. Por tanto, cuando verbigracia, el quejoso solicita la suspensión con el propósito de paralizar la continuación de un proyecto deportivo nacional, en tanto se resuelve el juicio en lo principal y se encuentran en conflicto por un lado, el derecho a la educación académica y deportiva de las personas y, por otro, el derecho del solicitante a continuar practicando fútbol americano como actividad deportiva en equipo reducido, los elementos o subprincipios señalados tienen plena aplicación, pues el interés de la sociedad que con la continuación de los actos impugnados se busca tutelar y salvaguardar, derrotan y prevalecen sobre los intereses particulares del quejoso. Por ende, el derecho o principio a primar debe ser, en la especie, aquel que cause un menor daño y el cual resulta indispensable privilegiarse, o sea el que evidentemente conlleve a un mayor beneficio. Lo anterior se obtiene, en el caso particular, negando la suspensión solicitada al quejoso, a fin de permitir la plena eficacia de las consecuencias del acto reclamado, traducido en la consecución de la obra públicadenominada Centro de Desarrollo de Talentos y Alto Rendimiento, concretamente para que se continúe con la orden de demoler el inmueble defendido por el solicitante, en beneficio del interés social de los dos mil quinientos atletas a quienes se encuentra dirigido, pues con ello se salvaguarda el derecho a la educación académica y deportiva en una infraestructura pública dirigida a un grupo mayoritario o colectivo, constitucionalmente tutelado, con prioridad a los estrictamente individuales, como es el derecho a practicar fútbol americano en un grupo reducido titularidad del quejoso.
CUARTO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA ADMINISTRATIVA DEL PRIMER CIRCUITO.
Incidente de suspensión (revisión) 141/2006. Comité Administrador del Programa Federal de Construcción de Escuelas. 4 de mayo de 2006. Unanimidad de votos. Ponente: Jean Claude Tron Petit. Secretaria: Alma Margarita Flores Rodríguez.
Incidente de suspensión (revisión) 185/2006. Veteranos de Tigrillos, A.C. 17 de mayo de 2006. Unanimidad de votos. Ponente: Jean Claude Tron Petit. Secretaria: Alma Margarita Flores Rodríguez.
No. Registro: 391.897, Jurisprudencia, Materia(s): Administrativa, Octava Época, Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito, Fuente: Apéndice de 1995, Tomo III, Parte TCC, Tesis: 1007, Página: 796, Genealogía: APENDICE 95: TESIS 1007 PG. 796
Suspensión, procedencia de la. intereses particulares.
Si el acto reclamado versa sobre la titularidad de una concesión para la explotación comercial de una radiodifusora, el otorgamiento de la suspensión contra los efectos del acuerdo respectivo, no infringe lo dispuesto por la fracción II del artículo 124 de la Ley de Amparo, toda vez que los intereses que se ventilan son de particulares y por lo tanto, no se contravienen disposiciones de orden público ni se sigue perjuicio al interés social.
Tercer Tribunal Colegiado en materia Administrativa del Primer Circuito.
Octava Época:
Incidente en revisión 133/74. Radiodifusora Comercial X. E. N. C., S. A. y X. E. Y., Radio Celaya. 2 de mayo de 1974. Unanimidad de votos.
Incidente en revisión 419/76. Adip Apud Martínez. 26 de agosto de 1976. Unanimidad de votos.
Incidente en revisión 1136/77. Amin Siman Habid. 13 de enero de 1978. Unanimidad de votos.
Incidente en revisión 2353/91. Manuel San Martín Briones. 11 de septiembre de 1991. Unanimidad de votos.
Incidente en revisión 2973/91. Mario Enrique Mayans Concha. 15 de enero de 1992. Unanimidad de votos.
Nota:
Tesis I.3o.A.J/33, Gaceta número 51, pág. 37; Semanario Judicial de la Federación, tomo IX-Marzo, pág. 117.
No. Registro: 246.888, Tesis aislada, Materia(s): Administrativa, Séptima Época, Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito, Fuente: Semanario Judicial de la Federación, 217-228 Sexta Parte, Tesis: , Página: 295, Genealogía: Informe 1987, Tercera Parte, Tribunales Colegiados de Circuito, tesis 38, página 77.
Expropiación. Vías generales de comunicación. Suspensión improcedente.
Si se advierte que el objeto del decreto expropiatorio consiste en la construcción de un camino o carretera y que en términos de los artículos 1o., fracción VI y 21 de la Ley de Vías Generales de Comunicación, ésta es una vía general de comunicaciones y además de utilidad pública, preceptos en que se fundamentó, entre otros, el decreto expropiatorio, aunado a que en términos generales puede afirmarse que la apertura de un camino tiende a beneficiar a la colectividad, ya que de otorgarse dicha suspensión, se perjudicaría a la sociedad por tener interés en que se construyan vías de comunicación para el servicio público por ser de gran utilidad para la rápida comunicación de los habitantes del país y lograr un desarrollo entre las poblaciones que una, este tribunal estima que en el presente caso es de negarse la medida cautelar por no surtirse la fracción II del artículo 124 de la Ley de Amparo, en virtud de que es evidente el perjuicio al interés social por haberse concedido la suspensión definitiva contra los actos de ejecución del decreto expropiatorio reclamado e impedir la construcción de una carretera que es de utilidad pública por ser una vía general de comunicación.
Primer Tribunal Colegiado en materia Administrativa del Primer Circuito.
Incidente en revisión 1945/86. Fábrica de Papel Loreto y Peña Pobre, S. A. 29 de abril de 1987. Unanimidad de votos. Ponente: Fernando Lanz Cárdenas. Secretario: Francisco Javier Cárdenas Ramírez.
Nota: En el Informe de 1987, la tesis aparece bajo el rubro Suspensión. Vías generales de comunicación. improcedencia de la..
No. Registro: 391.470, Jurisprudencia, Materia(s): Administrativa, Quinta Época, Instancia: Segunda Sala, Fuente: Apéndice de 1995, Tomo III, Parte SCJN, Tesis: 580, Página: 424
Aeródromos, suspensión tratándose de.
Según el artículo 12 de la Ley de Vías Generales de Comunicación, deben considerarse como de utilidad pública todas las disposiciones que reglamentan el tránsito en estas vías, por descansar en propósitos de seguridad en los transportes reglamentados, y como los aeródromos quedan comprendidos dentro de las vías generales de comunicación, de acuerdo con los artículos 1o., fracción VII, y 2o. de la Ley mencionada, es improcedente conceder la suspensión contra la orden para que se siga utilizando uno de ellos.
Quinta Época:
Amparo en revisión 6665/48. Villalvazo A. Luis. 15 de noviembre de 1948. Unanimidad de cuatro votos.
Incidente en revisión 6420/48. Méndez Jorge P. 24 de enero de 1949. Unanimidad de cuatro votos.
Amparo en revisión 8246/47. Vega José de la. 24 de enero de 1949. Unanimidad de cuatro votos.
Incidente en revisión 6419/48. Olea Teófilo Jr. 27 de enero de 1949. Unanimidad de cuatro votos.
Incidente en revisión 6498/48. Espinosa Otoniel. 27 de enero de 1949. Unanimidad de cuatro votos.
No. Registro: 328.774, Tesis aislada, Materia(s): Administrativa, Quinta Época, Instancia: Segunda Sala, Fuente: Semanario Judicial de la Federación, LXVI, Tesis: , Página: 2363
Vías Generales de Comunicación, suspensión contra la aplicación de la Ley de.
Debe negarse la suspensión que se solicite contra todas aquellas medidas dictadas en aplicación de la Ley de Vías Generales de Comunicación, en virtud de que este ordenamiento es de orden público, lo que trae como consecuencia que no se llene el requisito exigido por la fracción II del artículo 124 de la Ley de Amparo.
Amparo administrativo. Revisión del incidente de suspensión 5944/40. Saldaña Feliciano. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Agustín Gómez Campos. La publicación no menciona el nombre del ponente.
No. Registro: 191.734, Tesis aislada, Materia(s): Administrativa, Novena Época, Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito, Fuente: Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, XI, Junio de 2000, Tesis: VIII.1o.47 A, Página: 604
Suspensión provisional. Caso en que, por la naturaleza del acto, es inaplicable la tesis de jurisprudencia por contradicción número 16/96, emitida por el Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, con el rubro de: Suspensión. procedencia en los casos de clausura ejecutada por tiempo indefinido.
Al hacerse un análisis de los precedentes que dieron origen a la tesis por contradicción SUSPENSIÓN. PROCEDENCIA EN LOS CASOS DE CLAUSURA EJECUTADA POR TIEMPO INDEFINIDO., se advierte que la misma se refiere al funcionamiento de giro reglamentado, no a la ejecución de obras, puesto que estos últimos son actos de diversa naturaleza a la de los primeros, de donde se sigue que el funcionamiento de un giro no tiende a agotarse en sí mismo; por lo que aun concediéndose la suspensión contra el acto que impide dicho funcionamiento, que lo es la clausura, el giro puede seguir operando, de tal forma que no se agota la materia del juicio constitucional, ya que al concluir éste y determinarse, de ser así, la legalidad de la clausura, se está en aptitud de ejecutar dicho acto; lo que no sucede tratándose de la ejecución de una obra como en el caso que nos ocupa, la cual al concluir agota la materia del acto reclamado, como lo es la prohibición de su ejecución; lo que impedirá a la conclusión del juicio constitucional, la ejecución del acto de autoridad. De ahí que resulte inaplicable el criterio mencionado, pues se darían efectos restitutorios que son de la sentencia de amparo.
Primer Tribunal Colegiado del Octavo Circuito.
Queja 6/2000. Javier L. Navarro Velasco y coag. 22 de febrero de 2000. Unanimidad de votos. Ponente: Rosa Guadalupe Malvina Carmona Roig. Secretaria: Alma Rosa Bolaños Espino.
Nota: La tesis citada aparece publicada en el Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Novena Época, Tomo III, abril de 1996, página 36.
(Énfasis añadido)
Como se aprecia de las tesis transcritas, se reconoce como un requisito esencial para conceder la suspensión la no afectación al interés social, asimismo se reconoce a la suspensión del acto reclamado como una medida cautelar sui generis, donde el juzgador de amparo debe realizar un juicio de probabilidad y verosimilitud del derecho del solicitante. Tal anticipación es posible porque la suspensión se asemeja, en el género próximo, a las medidas cautelares, aunque es evidente que está caracterizada por diferencias que la perfilan de manera singular y concreta, como serían:
1) La apariencia de buen derecho y
2) El peligro en la demora.
La apariencia de la existencia del derecho apunta a una credibilidad objetiva y seria que descarte una pretensión manifiestamente infundada, temeraria o cuestionable, lo que se logra a través de un conocimiento superficial, dirigido a lograr una decisión de mera probabilidad respecto de la existencia del derecho discutido en el proceso; mientras que el peligro en la demora consiste en la posible frustración de los derechos del pretendiente de la medida, que puede darse como consecuencia de la tardanza en el dictado de la resolución de fondo. En síntesis, la medida cautelar exige un preventivo cálculo de probabilidad sobre el peligro en la dilación, que no puede separarse de otro preventivo cálculo de probabilidad, que se hace sobre la existencia del derecho cuya tutela se solicita a los tribunales.
Ahora bien, tal cálculo de probabilidades al estimarse fundado, evita daños y perjuicios de difícil reparación al quejoso y conserva viva la materia del juicio, si con ello no se lesionan el interés social y el orden público.
Es esta última ponderación judicial, es precisamente donde los presupuestos de este proyecto cobran sentido, ya que la continuación de los trabajos de obras públicas son de interés social, es decir, existe una pretensión colectiva en que se sigan construyendo, por lo que tal sentido debe estar expresamente contenido en la norma, a fin de que no haya discreccionalidad del juzgador para su determinación.
Las obras públicas generan no sólo empleos e inversiones, sino que conllevan beneficios colectivos a largo plazo por los servicios públicos que se prestaran con la infraestructura realizada, por lo que ante tal situación, si el perjuicio al interés social o al orden público es mayor a los daños y perjuicios de difícil reparación que pueda sufrir el quejoso que pretende la paralización de las obras, se deberá negar la suspensión solicitada, ya que la preservación del orden público y el interés de la sociedad están por encima del interés particular afectado.
Además, los criterios judiciales previamente trascritos reconocen que es improcedente la suspensión del acto reclamado, si con ello se afectan recursos económicos federales o estatales, evitando que sean administrados con eficiencia, eficacia, imparcialidad y honradez, en contravención a lo dispuesto al artículo 134 constitucional en relación con la fracción II del artículo 124 de la Ley de Amparo.
Recalcando, como ya vimos que para conceder la suspensión, se debe valorar si con ello no se lesionan el interés social y el orden público, y para tales efectos, se puede utilizar un principio de proporcionalidad, ponderando los elementos o subprincipios siguientes: a) idoneidad; b) necesidad; y c) proporcionalidad aplicados a los valores pretendidos por el quejoso, los terceros y el interés social.
Finalmente vemos que los tribunales federales, han privilegiado la continuación de las obras públicas, ya sea negando la suspensión solicitada por el quejoso, a fin de permitir la plena eficacia de las consecuencias del acto reclamado, traducido en la consecución de la obra pública, o bien negando la suspensión, en virtud de que se sigue un perjuicio al interés social si se impide la ejecución de alguna obra pública.
En tal tesitura, la regla es la protección jurídica del interés social que encarnan las obras públicas, evitando que la suspensión del acto reclamado impida su ejecución.
En consecuencia, el interés social de la obra pública radica en la capacidad o aptitud para satisfacer necesidades e intereses de la colectividad, verbigracia: construir un puente peatonal donde no lo hay y ocurren accidentes de atropellamiento; construir infraestructura hidráulica para llevar el servicio a zonas que carecen de él; construir un puente para una comunidad que la separa un río; demoler un edificio que se puede caer y aplastar a los transeúntes, etcétera.
En apoyo a lo anterior, tenemos que dentro de la doctrina mexicana, las obras públicas se han definido como los trabajos que realiza la Administración Pública por si misma (obras por administración directa), o través de contratos administrativos con los particulares (contratos de obra pública), y que tienen por objeto construir, instalar, ampliar, adecuar, remodelar, restaurar, conservar, mantener, modificar y demoler bienes inmuebles para satisfacer el interés público y las necesidades colectivas.
En la definición anterior, vemos que el valor que persigue cualquier obra pública es la satisfacción de necesidades públicas, por lo que el presente proyecto estima que tal interés social es un valor que en forma expresa debe consignarse en la Ley de Amparo, para el efecto de conceder o negar la suspensión del acto reclamado persiguiendo la continuación de los trabajos públicos.
Para el legislador, constituye una premisa de actuación la definición con precisión de los conceptos de interés social y orden público, clarificando los supuestos y otorgando seguridad jurídica para los particulares, y certeza en el margen de actuación de las autoridades, tal importancia se replica en el siguiente texto:
...la importancia que el legislador otorgó a la protección del interés social y las disposiciones de orden público.
Los conceptos de orden público e interés social están íntimamente relacionados, el primero tiende al arreglo o composición de la comunidad con la finalidad de satisfacer necesidades colectivas, de procurar un bienestar o impedir un mal a la población...las disposiciones de orden público deben entenderse como aquellas plasmadas en los ordenamientos legales que tengan como fin inmediato y directo tutelar derechos de la colectividad para evitarle algún trastorno o desventaja o para procurarle la satisfacción de necesidades o algún provecho o beneficio...
Como se aprecia, los conceptos de interés social y orden público son muy amplios, lo que implica una dificultad para su interpretación y aplicación, de ahí la necesidad de definir que cuando se trata de la continuación de las obras pública, este valor social debe estar en primer plano.
Con ello se facilitaría el trabajo judicial, y las partes en juicio estarían ciertas sobre su pretensión de solicitar la suspensión contra actos de las autoridades relacionados con obras públicas.
Estadísticamente, tenemos que de la revisión de los informes estadísticos del Consejo de la Judicatura Federal, advertimos que tales inventarios no llegan al detalle o especificidad de determinar el número de juicios de amparos relacionados con obras públicas, o en cuántos de ellos se solicitó la suspensión del acto reclamado.
No obstante, huelga decir que algunos abogados señalan que lo más importante en el juicio de amparo es la figura procesal de la suspensión, ya que con ella se evitan temporalmente los efectos del acto reclamado hasta tanto en cuanto se resuelva el fondo del asunto, por lo que la concesión de tal medida, ha sido indebidamente considerada como una patente de corso para actuar al margen del marco jurídico, tal desviación o concepción debe restringirse, y no como una medida que evita mayores daños y que conserva la litis del juicio.
Por lo que esta iniciativa tiene igualmente por objeto acabar con la errónea concepción o abuso de la solicitud y concesión de la suspensión del acto reclamado que se aludió previamente, cuando esté relacionada con la materia de obras públicas.
De lo que antecede, si estimamos que el efecto que pretende el presente proyecto es la continuación de los trabajos de infraestructura pública, por el impacto social y económico que representan, lo que constituye una de las áreas de mayor interés y énfasis gubernamental.
Para mayor referencia, podemos acudir al Programa Nacional de Infraestructura 2007-2012, mismo que se presenta bajo las siguientes líneas discursivas:
La infraestructura es sinónimo de desarrollo económico, social y humano. El crecimiento económico y las oportunidades de bienestar de las Naciones están claramente correlacionadas con el grado de desarrollo de su infraestructura. Los países con que competimos están dando la más alta prioridad a la modernización de su infraestructura, porque saben que es una condición para triunfar en la economía global. México no puede ni debe quedarse atrás.
Por diversas razones, México no ha podido mantener un ritmo de inversión en el sector acorde con sus potencialidades. Las crisis económicas recurrentes, la insuficiencia de las finanzas públicas, la falta de estímulos claros y de condiciones de certidumbre a la inversión, entre muchas otras causas, explican este rezago que se ha traducido también y por desgracia, en pérdida de oportunidades para los mexicanos y subdesarrollo.
Los mexicanos tenemos hoy la oportunidad y la responsabilidad histórica de dar una renovada proyección y un nuevo perfil a la infraestructura para el desarrollo del país. Pocos sectores como éste reflejan mejor las posibilidades de progreso. Por eso es posible decir que invertir en infraestructura es construir un México mejor.
Están dadas las condiciones para que podamos avanzar en la dirección que queremos en materia de infraestructura, para fortalecer y modernizar nuestras carreteras, puertos y aeropuertos, para edificar más presas, centrales eléctricas e instalaciones petroleras, así como para construir nuevas redes de electricidad, agua potable y drenaje.
Con ese propósito, el Programa Nacional de Infraestructura 2007-2012 establece los objetivos, las metas y las acciones que impulsará el gobierno federal para aumentar la cobertura, calidad y competitividad en este sector estratégico para el desarrollo nacional. El Programa asume el reto de construir una infraestructura sólida, actualizada y extendida en beneficio de las generaciones de hoy y de mañana. Por eso, define acciones con una visión integral y de largo plazo.
El Programa parte del reconocimiento de que la infraestructura es un requisito imprescindible para avanzar más rápidamente en el cumplimiento de tres propósitos centrales para el desarrollo de México:
Primero, es un factor esencial para elevar la competitividad de las regiones porque reduce los costos y tiempos de transporte, facilita el acceso a mercados distantes, fomenta la integración de cadenas productivas e impulsa la generación de los empleos que tanto necesitamos.
Segundo, es un instrumento clave para contar con insumos energéticos suficientes, de calidad y a precios competitivos que amplíen los horizontes de desarrollo de las familias, de los emprendedores, de los productores, de los artesanos y de los prestadores de servicios.
Tercero, es un recurso poderoso para igualar las oportunidades de superación de las familias más pobres porque rompe el aislamiento y la marginación de las comunidades, promueve la educación, la salud y la vivienda, favorece la introducción de servicios básicos y multiplica las posibilidades de ingreso.
Asimismo, el Programa buscará dar un impulso sin precedente a la modernización de la infraestructura carretera, aeroportuaria, portuaria, energética e hidráulica del país, cuidando en todo momento la sustentabilidad ambiental. Además, se ha trazado el objetivo de promover la infraestructura que sea necesaria para dar un impulso sin precedente al turismo.
Una vez referida la parte programática, procedimos a referir los siguientes datos y gráficas en la materia de infraestructura pública:
De acuerdo con el Foro Económico Mundial por la competitividad de su infraestructura México se ubica en el lugar 64 de 125 países.
A nivel sectorial, México ocupa el lugar 65 en ferrocarriles, 64 en puertos, 55 en aeropuertos, 73 en electricidad, 51 en telecomunicaciones y 49 en carreteras.
En América Latina, México se ubica en 7° lugar, atrás de Barbados (28), Chile (35), Panamá (46), Jamaica (53), El Salvador (54) y Uruguay (58). A nivel sectorial, México es 3° en ferrocarriles, 11° en puertos, 8° en aeropuertos, 14° en electricidad, 9° en telecomunicaciones y 6° en carreteras.
Los anteriores datos económicos reflejan el tamaño del interés que se pretende proteger con el presente proyecto, al evitar que la suspensión del juicio de amparo constituya una traba al desarrollo económico de la infraestructura pública, por lo que se hace necesario adecuar las disposiciones de la Ley de Amparo, a fin de que constituyan normas que protejan el interés social y promuevan la inversión en obras públicas.
En cuanto a derecho comparado, tenemos que en Bolivia, el juicio de amparo se contempla como un medio de control de la constitucionalidad en el artículo 19, procediendo contra los actos ilegales o las omisiones indebidas de los funcionarios o particulares que restrinjan, supriman o amenacen restringir o suprimir los derechos y garantías de las personas reconocidos por esta Constitución y las leyes.
En la Ley 1836 del Tribunal Constitucional de Bolivia que rige la tramitación del recurso de amparo, se contempla la figura de las medidas cautelares ante el periculum in mora que pueda resultar irreparable o insubsanable por el recurso constitucional de amparo, en específico se trascribe el artículo 99, de acuerdo a lo siguiente:
Artículo 99. Medidas cautelares
A tiempo de admitir el recurso el Tribunal o juez competente podrá dictar las medidas cautelares necesarias para evitar la consumación de la amenaza de restricción o supresión del derecho o garantía en que se funda el recurso, que a su juicio, pueda crear una situación insubsanable por el amparo. El recurrente también podrá solicitar la adopción de medidas cautelares en cualquier momento, con carácter previo a la resolución final.
En Colombia, el símil del juicio de amparo mexicano sería la acción de tutela que se establece en el artículo 86 de la Constitución Colombiana, textualmente tenemos:
Artículo 86. Toda persona tendrá acción de tutela para reclamar ante los jueces, en todo momento y lugar, mediante un procedimiento preferente y sumario, por sí misma o por quien actúe a su nombre, la protección inmediata de sus derechos constitucionales fundamentales, cuando quiera que éstos resulten vulnerados o amenazados por la acción o la omisión de cualquier autoridad pública.
La protección consistirá en una orden para que aquel respecto de quien se solicita la tutela, actúe o se abstenga de hacerlo. El fallo, que será de inmediato cumplimiento, podrá impugnarse ante el juez competente y, en todo caso, éste lo remitirá a la Corte Constitucional para su eventual revisión.
Esta acción solo procederá cuando el afectado no disponga de otro medio de defensa judicial, salvo que aquella se utilice como mecanismo transitorio para evitar un perjuicio irremediable.
En ningún caso podrán transcurrir más de diez días entre la solicitud de tutela y su resolución.
La ley establecerá los casos en los que la acción de tutela procede contra particulares encargados de la prestación de un servicio público o cuya conducta afecte grave y directamente el interés colectivo, o respecto de quienes el solicitante se halle en estado de subordinación o indefensión.
La suspensión del acto reclamado en Colombia se reglamenta a través de las medidas provisionales de protección,dentro de la acción de tutela están consagradas en el artículo 7 del decreto 2591 de 1991 de la siguiente forma:
Artículo 7o. Medidas provisionales para proteger un derecho.
Desde la presentación de la solicitud, cuando el juez expresamente lo considere necesario y urgente para proteger el derecho, suspenderá la aplicación del acto concreto que lo amenace o vulnere.
Sin embargo, a petición de parte o de oficio se podrá disponer la ejecución o la continuidad de la ejecución, para evitar perjuicios ciertos e inminentes al interés público. En todo caso el juez podrá ordenar lo que considere procedente para proteger los derechos y no hacer ilusorio el efecto de un eventual fallo a favor del solicitante.
La suspensión de la aplicación se notificará inmediatamente a aquel contra quien se hubiere hecho la solicitud por el medio más expedito posible.
El juez también podrá, de oficio o a petición de parte, dictar cualquier medida de conservación o seguridad encaminada a proteger el derecho o a evitar que se produzcan otros daños como con secuencia de los hechos realizados, todo de conformidad con las circunstancias del caso.
El juez podrá, de oficio o a petición de parte por resolución debidamente fundada, hacer cesar en cualquier momento la autorización de ejecución o las otras medidas cautelares que hubiere dictado.
El juez constitucional colombiano puede dictar, inclusive de oficio, las medidas que considere pertinentes para la protección cautelar de los derechos fundamentales involucrados, siempre y cuando indique su vigencia temporal y las fundamente en motivos de convicción que justifiquen el dictado de la protección cautelar para evitar la consumación de un perjuicio.
Como se aprecia, las dos legislaciones citadas previenen la importancia de contar con medidas de carácter precautorio que aseguren no se produzca un daño al solicitante de la justicia, y ya que se trata de medidas cautelares, las mismas no contravienen la naturaleza de protección constitucional del juicio sino todo lo contrario, lo hacen más protector y eficiente en la garantía de los derechos que tutelan, por lo que válidamente podemos afirmar que son instrumentos que aseguran que los valores sometidos a juicio no se vayan a vulnerar de manera alguna.
III
Jurídicamente, tenemos que el proyecto distingue expresamente la forma de proceder cuando el juicio de amparo tiene por objeto impugnar actos de autoridad relacionados con obra pública, y que al solicitar la suspensión se evite en la medida de lo posible afectar la continuación de los trabajos de infraestructura pública.
O bien, la forma procedimental, si el juicio de garantías tiene por objeto atacar actos de autoridad que restringen o impidan la ejecución de obras públicas, solicitando la suspensión contra dichos actos restrictivos a fin de continuar con la obra.
En seguimiento, se incorpora un procedimiento de ponderación para cualquiera de los dos supuestos anteriores, ya que se reconoce por el legislador la existencia de posibles valores de mayor cuantía o interés social que restrinjan en forma valida la continuación de los trabajos de obra pública, como pudieran ser el medio ambiente o la salud de las personas.
Recapitulando, el proyecto tiene como principal beneficio la seguridad jurídica de los destinatarios de las normas, y no implica mayores costos para los órganos o sujetos obligados distintos o mayores a los que ya se realizan cuando se solicita la suspensión del acto reclamado, ya que el ejercicio de ponderación para otorgar la suspensión en el juicio de amparo, que se hace entre el interés particular del quejoso o de los terceros contra del interés público, constituye un mandato constitucional no sujeto a discusión.
De lo que antecede, estimamos justifica materialmente y jurídicamente la emisión del siguiente
Decreto por el que se adiciona un inciso i) a la fracción II del artículo 124 y se adiciona el artículo 124 Ter de la Ley de Amparo, en materia de suspensión de actos reclamados relacionados con el desarrollo de obra pública.
Único. Se adiciona un inciso i) a la fracción II del artículo 124 y se adiciona el artículo 124-ter de la Ley de Amparo, reglamentaria de los artículos 103 y 107 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, de acuerdo a lo siguiente:
Artículo 124. ...
I. ...
II. ...
...
a) al h)...
i) Se impida la ejecución de obras públicas, debiéndose ponderar si existe algún valor social de mayor jerarquía y trascendencia que válidamente imposibilite la continuación de los trabajos públicos, hasta en tanto se resuelve el fondo del asunto.
III. ...
...
Artículo 124 Ter. Para conceder o negar la suspensión contra los actos de clausura, suspensión administrativa o cualquier otro que impida la ejecución de obras públicas se deberá ponderar si el fin o motivo de la clausura o del acto que impide la continuación de la obra pública representa un valor social de mayor jerarquía y trascendencia.
Transitorios
Primero. El presente decreto entra en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
Notas:
1 Tales posiciones se adhieren a los postulados de John Maynard Keynes.
2 Esta visión crítica sobre la planeación económica resulta abundante en la obra del economista y jurista Friedrich Hayek.
3 Periculum in mora,en su locución latina.
4 Como ya se dijo, para preservar la materia del juicio y evitar un daño irreparable a aquella persona que promueva el juicio de amparo y solicite la suspensión del acto reclamado.
5 Por lo que cualquier supuesto, condición o garantía que no esté establecida en la norma, podría estimarse que vulnera el principio constitucional de la fracción X del artículo 107 de la carta magna.
6 Artículo 124. Fuera de los casos a que se refiere el artículo anterior, la suspensión se decretará cuando concurran los requisitos siguientes:
I. Que la solicite el agraviado;
II. Que no se siga perjuicio al interés social, ni se contravengan disposiciones de orden público.
Se considera, entre otros casos, que sí se siguen esos perjuicios o se realizan esas contravenciones, cuando de concederse la suspensión:
7 En este caso, no queda duda que el interés social siempre debe estar por encima del interés particular del quejoso, sin embargo existen dos valores sociales trascendentes en pugna.
8 Expresión atribuida al maestro de argumentación jurídica Manuel Atienza para referirse al choque de principios jurídicos, donde casi siempre habrá un perjuicio colateral.
9 Artículo 124.
I. ...
II. ...
Se considera, entre otros casos, que sí se siguen esos perjuicios o se realizan esas contravenciones, cuando de concederse la suspensión:
...
f) Se produzca daño al medio ambiente, al equilibrio ecológico o que por ese motivo afecte la salud de las personas,
...
10 Proyecto de Ley de Amparo Reglamentaria de los Artículos 103 y 107 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, México. SCJN. 2000
11 Tal cálculo previo de probabilidades podrá cambiar al dictar la sentencia definitiva, y es sólo para efectos de conceder o negar la suspensión.
12 Ramos Torres, Daniel. Licitación pública. Escuela Nacional de Administración Pública, México. 2004 pág. 363.
13 Ley de Amparo comentada. Asociación Nacional de Magistrados de Circuito y Jueces de Distrito del Poder Judicial de la Federación, A.C. Themis, México, 2008. (Ésta ley no viene paginada, sino referida a los artículos de la Ley de Amparo, el comentario transcrito corresponde al artículo 124)
14 Suprema Corte de Justicia de la Nación. Manual del juicio de amparo. Themis. 12ª. Reimp. 1998 pág. 113.
15 www.cjf.gob.mx
16 http://www.infraestructura.gob.mx
17 http://prensa.tribunalconstitucional.gov.bo/competencia-y-atribuciones
18 Botero Marino, Catalina. La acción de tutela en el ordenamiento constitucional colombiano. www.ramajudicial.gov.co/.../017-Accion%20de%20tutela-Ordenameinto%20Cons-II.pdf -
Dado en el Palacio Legislativo de San Lázaro, a 2 de febrero de 2010. Diputado Ignacio Téllez González (rúbrica).»
El Presidente diputado Francisco Javier Ramírez Acuña:Gracias, señor diputado. Como lo solicita insértese en el Diario de los Debates. Túrnese a la Comisión de Justicia.
LEY GENERAL DE LAS PERSONAS CON DISCAPACIDAD
El Presidente diputado Francisco Javier Ramírez Acuña:Tiene la palabra la diputada Tomasa Vives Preciado para presentar iniciativa con proyecto de decreto que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley General de las Personas con Discapacidad, suscrita por ella misma y por la diputada Sonia Mendoza Díaz, del Grupo Parlamentario del PAN.
La diputada Tomasa Vives Preciado:Con el permiso de la Presidencia. Compañeras legisladoras y compañeros legisladores, la Convención sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad nos otorga una definición según la cual se debe considerar como tal a aquellas personas que tengan deficiencias físicas, intelectuales o sensoriales a largo plazo que al interactuar con diversas barreras puedan impedir su participación plena y efectiva en la sociedad, en igualdad de condiciones con las demás.
En México, la Ley General de las Personas con Discapacidad presenta una definición muy similar según la cual define a una persona con discapacidad como: toda persona que presenta una deficiencia física, mental o sensorial, ya sea de naturaleza permanente o temporal que limita la capacidad de ejercer una o más actividades esenciales de la vida diaria, que puede ser causada o agravada por el entorno económico y social. Esta definición debe ser positiva para mejorar las actitudes de los demás y presentar un mayor conocimiento sobre este tema para que valoren y acepten la discapacidad.
Desafortunadamente, la forma en que la sociedad se refiere a las personas con discapacidad refleja una imagen negativa, en donde no se reflexiona que el hecho de la discapacidad es sólo una de las múltiples características que posee una persona, porque al considerarse sólo ese aspecto se nulifica la posibilidad de percibirla como otro ser del que podemos aprender y convivir; además de no respetar su dignidad y sus derechos.
Debemos reconocer que si bien las personas con discapacidad tienen los mismos derechos que el resto de la población, hoy día siguen enfrentando una serie de obstáculos que les dificultan, incluso les impiden, ejercerlos plenamente y participar de manera activa en la sociedad. Lo anterior no obstante los avances logrados en materia legislativa y de política pública.
Hoy en día, un porcentaje alto de la población con discapacidad es víctima de discriminación y a menudo se encuentra al margen del ejercicio de sus derechos humanos consagrados en la Constitución. De acuerdo con la Primera Encuesta Nacional sobre Discriminación en México en el 2005, los dos grupos que se perciben con más discriminación son las personas con discapacidad y los homosexuales.
Con el propósito de contribuir al desarrollo integral e inclusión plena de las personas con discapacidad en la vida social, política y productiva del país en absoluto respeto a sus derechos humanos y libertades fundamentales, esta iniciativa que hoy presentamos ante esta soberanía busca fortalecer las atribuciones y el objeto del Consejo Nacional para las Personas con Discapacidad y reforzar su integración para contribuir a sentar las bases de transición hacia un modelo social centrado en el ejercicio pleno de los derechos de las personas con discapacidad.
Durante muchos años la discapacidad se visualizó desde la perspectiva médica o desde el conocido modelo médico de la discapacidad, el cual se centra en los rasgos médicos de las personas tales como sus discapacidades particulares, situando el problema en la persona, asociándolo a ella y considerando a ésta un objeto de la intervención clínica.
La Convención sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad que entró en vigor el 3 de mayo del 2008 reconoce la universalidad de los derechos humanos y plantea un cambio de paradigma de un modelo estrictamente médico y asistencial en la atención de las personas con discapacidad a un modelo basado en el reconocimiento de los derechos humanos en el que las personas con discapacidad son sujetos con la capacidad de lograr su pleno desarrollo mediante el ejercicio de sus derechos sociales, culturales, cívicos y políticos.
En este sentido, con las modificaciones a la ley que se proponen se pretende que el Consejo Nacional de las Personas con Discapacidad establezca, articule y coordine con perspectiva de derechos humanos el Programa Nacional para el Desarrollo de las Personas con Discapacidad, y demás acciones y programas que generen la igualdad de oportunidades para estas personas.
Compañeras legisladoras y compañeros legisladores, esta propuesta de reforma a la Ley General de las Personas con Discapacidad busca coadyuvar en la definición de las bases legales para transitar de una política asistencialista para personas con discapacidad a una política que facilite el ejercicio pleno de sus derechos, así como su participación efectiva en la vida social, económica y política del país en condiciones de igualdad de oportunidades con los demás miembros de la sociedad.
La ponemos a su consideración para que la enriquezcan y la impulsemos juntos por una cultura de la inclusión e incorporación de las personas con discapacidad en todos los ámbitos de la vida. Muchas gracias.
«Iniciativa que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley General de las Personas con Discapacidad, suscrita por las diputadas Tomasa Vives Preciado y Sonia Mendoza Díaz, del Grupo Parlamentario del PAN
Las que suscriben, diputadas federales Tomasa Vives Preciado y Sonia Mendoza Díaz , en nombre de las diputadas y los diputados del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional, pertenecientes a la LXI Legislatura, con fundamento en las facultades que les otorga la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos en el artículo 71, fracción II, y 55, fracción segunda, del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, someten a consideración de esta soberanía iniciativa con proyecto de decreto que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley General de las Personas con Discapacidad según la siguiente
Exposición de Motivos
La discapacidad, ya sea física, intelectual, sensorial o psicosocial, es una condición que se manifiesta cuando una persona requiere apoyos significativos para desarrollar las habilidades de la vida diaria, lograr la independencia y autonomía en el entorno en que vive.
Según la Convención sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad (ONU, 2007), las personas con discapacidad incluyen a aquellas que tengan deficiencias físicas, mentales, intelectuales o sensoriales a largo plazo que, al interactuar con diversas barreras, puedan impedir su participación plena y efectiva en la sociedad, en igualdad de condiciones con las demás.
En México, la Ley General de las Personas con Discapacidad (2005) define a una persona con discapacidad como toda persona que presenta una deficiencia física, mental o sensorial, ya sea de naturaleza permanente o temporal, que limita la capacidad de ejercer una o más actividades esenciales de la vida diaria, que puede ser causada o agravada por el entorno económico y social.
La definición de discapacidad debe ser positiva para mejorar las actitudes de los demás y presentar un mayor conocimiento sobre este tema, para que valoren y acepten la discapacidad.
Desafortunadamente, la forma en que la sociedad se refiere a las personas con discapacidad refleja una imagen negativa, en donde no se reflexiona sobre el hecho de que la discapacidad es sólo una de las múltiples características que posee una persona, porque al considerarse sólo ese aspecto, se nulifica la posibilidad de percibirla como otro ser del que podemos aprender y convivir, además de no respetar su dignidad y derechos.
En la mayoría de los casos, este grupo de población tiene limitaciones para acceder, en igualdad de condiciones que otras personas, a la educación, al empleo, a la protección social, a la salud, a la cultura, a los medios de transporte, a la información, a la vida política, así como a otros derechos básicos como fundar una familia, disfrutar de la sexualidad, ejercer el derecho al voto o disfrutar de la vida social.
En este contexto, debemos reconocer que si bien las personas con discapacidad tienen los mismos derechos que el resto de la población, hoy día siguen enfrentando una serie de obstáculos que les dificultan, o incluso les impiden, ejercerlos plenamente y participar de manera activa en la sociedad. Lo anterior, no obstante los avances logrados en materia legislativa y de política pública.
Las evidencias y el análisis de la información disponible en México sugieren que un porcentaje importante de la población con discapacidad es víctima de discriminación y a menudo se encuentra al margen del ejercicio de sus derechos humanos consagrados en la Constitución. Además, más del 60 por ciento de la población con discapacidad se encuentra en los dos quintiles más bajos de ingreso de los hogares del país, lo que muestra la vulnerabilidad de este grupo de población.
De acuerdo con lo anterior, y con el propósito de contribuir al desarrollo integral e inclusión plena de las personas con discapacidad en la vida social, política y productiva del país, con absoluto respeto a sus derechos humanos y libertades fundamentales, se busca, a través de la presente iniciativa, fortalecer las atribuciones y el objeto del Consejo Nacional para las Personas con Discapacidad (Conadis) y reforzar su integración para contribuir a sentar las bases de transición hacia un modelo social centrado en el ejercicio pleno de los derechos de las personas con discapacidad.
Durante muchos años la discapacidad se visualizó desde la perspectiva médica o desde el conocido modelo médico de la discapacidad, el cual se centra en los rasgos médicos de las personas, tales como sus discapacidades particulares, situando el problema de la discapacidad en la persona, asociando así el problema a la persona y considerando a ésta un objeto de la intervención clínica. La atención sanitaria se considera la cuestión primordial y por consiguiente, la respuesta principal es reformar o fortalecer las políticas de atención a la salud.
Los instrumentos internacionales relacionados con la discapacidad han pasado, gradual e inexorablemente, desde las esferas de la asistencia social y la medicina, hasta la de los derechos humanos. Han reflejado y contribuido a orientar el cambio hacia la perspectiva de la discapacidad basada en los derechos humanos.
El modelo social de la discapacidad postula que la discapacidad es resultado de las limitaciones impuestas sobre las personas con alguna deficiencia o limitación, por las actitudes y posturas sociales, culturales, económicas y por las barreras impuestas para lograr su participación en la sociedad.
La Convención sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad, que entró en vigor el 3 de mayo de 2008, reconoce la universalidad de los derechos humanos y plantea un cambio de paradigma de un modelo estrictamente médico y asistencial en la atención de las personas con discapacidad, a un modelo basado en el reconocimiento de los derechos humanos, en el que las personas con discapacidad son sujetos con la capacidad de lograr su pleno desarrollo, mediante el ejercicio de sus derechos sociales, culturales, civiles y políticos.
La Convención sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad de la Organización de las Naciones Unidas y su Protocolo son los primeros instrumentos internacionales de derechos humanos con carácter vinculatorio específicamente diseñados para promover, proteger y asegurar el goce pleno y en condiciones de igualdad de todos los derechos humanos y libertades fundamentales por todas las personas con discapacidad. Estos instrumentos obligan a los países ratificantes, entre los que se cuenta México, a que, a partir de ellos, la situación de las personas con discapacidad sea valorada a la luz de los estándares internacionales de derechos humanos.
Precisamente hacia allá va esta propuesta, con las modificaciones a los artículos 29 y 30 de la Ley se pretende que el Consejo Nacional de las Personas con Discapacidad establezca, articule y coordine con perspectiva de derechos humanos, el Programa Nacional para el Desarrollo de las Personas con Discapacidad, y demás acciones y programas que generen la igualdad de oportunidades para estas personas.
La visión basada en los derechos humanos o modelo social de la discapacidad introduce el estudio de la interacción entre una persona con discapacidad y su ambiente, principalmente el papel de una sociedad en definir, causar, superar o mantener la discapacidad dentro de ésta. Por tanto, el manejo de la discapacidad requiere de la actuación social y es responsabilidad colectiva de la sociedad hacer las modificaciones necesarias para lograr la inclusión y participación plena de las personas con discapacidad en todas las áreas de la vida social. Bajo este modelo, la atención de la discapacidad se trata de una cuestión de derechos humanos y de un asunto de política pública.
El modelo de derechos humanos se centra en la dignidad intrínseca del ser humano y después, pero sólo en caso necesario, en las características médicas o físicas de la persona. Sitúa al individuo en el centro de todas las decisiones que le afectan y, lo que es aún más importante, sitúa el problema principal fuera de la persona, en la sociedad. En este modelo, el problema de la discapacidad se deriva de la falta de sensibilidad del Estado y la sociedad civil hacia la diferencia que representa esa discapacidad.
La dignidad, como valor, ha sido un factor crucial en el paso a una perspectiva de la discapacidad basada en los derechos humanos. Debido a su relativa invisibilidad, las personas con discapacidad a menudo han sido tratadas como objetos a los que había que proteger o compadecer. El cambio más importante se produjo cuando esas mismas personas se vieron a sí mismas, y fueron vistas por otros, como sujetos y no como objetos.
Por ello, incorporamos en la norma las atribuciones para que el Conadis impulse la toma de conciencia respecto de las capacidades, habilidades, aptitudes, méritos y aportaciones reales de las personas con discapacidad en todos los ámbitos y en particular en los espacios laborales. Y promueva y fomente la cultura de la dignidad y respeto de las personas con discapacidad. Asimismo, la atribución para que integre en coordinación con las demás autoridades competentes el sistema nacional de información para personas con discapacidad, busca subsanar una parte de la carencia de información y datos sobre la población con discapacidad.
Cabe resaltar, que en lo esencial, la perspectiva de la discapacidad basada en los derechos humanos equivale a considerar sujetos y no objetos a las personas con discapacidad. Ello supone dejar de ver a estas personas como problemas, y considerarlas poseedoras de derechos. Lo más importante es que significa situar los problemas fuera de la persona con discapacidad y abordar la manera en que, en los diversos procesos económicos y sociales, se tiene en cuenta o no, según sea el caso, la diferencia implícita en la discapacidad.
Desde la perspectiva del modelo de derechos humanos, se plantea construir sociedades que sean auténticamente integradoras, sociedades que valoren la diferencia y respeten la dignidad y la igualdad de todos los seres humanos, independientemente de sus diferencias.
En ese sentido, con las modificaciones a los artículos 31, 32 y 35 se busca darle otra perspectiva a la integración del Conadis, se pretende que participen en su integración las dependencias que incidan favorablemente hacia una perspectiva social de derechos humanos, se propone incluir a la Secretaría de Gobernación y a la Secretaría de Relaciones Exteriores; asimismo, se propone que lo presida el secretario de Desarrollo Social.
Además, se propone que participen como invitados permanentes del Conadis con derecho a voz, pero no a voto, un representante de los siguientes órganos públicos: Instituto Nacional de las Mujeres, Instituto Mexicano de la Juventud, Comisión Nacional para el Desarrollo de los Pueblos Indígenas, Instituto Nacional de las Personas Adultas Mayores, Sistema Nacional para el Desarrollo Integral de la Familia, Consejo Nacional para prevenir la Discriminación y Comisión Nacional de los Derechos Humanos.
Por último, sin duda un elemento importante es que en el órgano de asesoría y consulta, el consejo consultivo, participen también los representantes de los académicos e investigadores. Sin duda, esto vendría a enriquecer y a darle una perspectiva más integral a las opiniones y propuestas de dicho consejo.
Esta propuesta de reforma a la Ley General de las Personas con Discapacidad busca coadyuvar en la definición de las bases legales para transitar de una política asistencialista para personas con discapacidad, a una política que facilite el ejercicio pleno de sus derechos, así como su participación efectiva en la vida social, económica y política del país, en condiciones de igualdad de oportunidades con los demás miembros de la sociedad.
La ponemos a su consideración para que la enriquezcan y la impulsemos juntos por una cultura de la inclusión e incorporación de las personas con discapacidad en todos los ámbitos de la vida.
Por lo expuesto, me permito someter a consideración de esta soberanía la siguiente iniciativa con proyecto de
Decreto que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley General de las Personas con Discapacidad
Artículo Único. Se reforman los artículos 29; 30, fracciones I, II, IV, VI, VIII y X; 31; 32; y 35. Y se adicionan las fracciones XIX, XX, XXI, XXII y un último párrafo al artículo 30 de la Ley General de las Personas con Discapacidad para quedar como sigue:
Artículo 29.El Consejo Nacional para las Personas con Discapacidades uninstrumento permanentede coordinación intersecretarial y con participación interinstitucional.
El consejo tiene como objeto fundamental formular, coordinar, articular, promover, apoyar, fomentar, vigilar, y evaluar las acciones, estrategias, políticas públicas y programas derivados de la presente ley.
El consejo se regirá por lo dispuesto en esta ley, su reglamento y demás disposiciones aplicables, en lo relativo a su estructura, funcionamiento, operación, desarrollo y control.
Artículo 30. El consejo tendrá las siguientes atribuciones:
I. Establecer, articular y coordinar con las autoridades competentes, y con perspectiva de derechos humanos, el Programa Nacional para el Desarrollo de las Personas con Discapacidady demásacciones y programas que generen la igualdad de oportunidades para estas personas;
II. Promover, convocar y concertar acuerdos o convenios con las dependencias de la administración pública federal, las entidades federativas, los municipios, los sectores social o privado, o las organizaciones, para evaluar periódica y sistemáticamente la ejecución de los programas y acciones mencionados en la fracción anterior;
III. ...
IV. Diseñar y establecer la política general de desarrollo integral de las personas con discapacidad, mediante la coordinación y supervisión de los programas interinstitucionales;
V. ...
VI. Promover la implantación demedidas para incrementar la infraestructura física de instalaciones públicas y los recursos técnicos, materiales y humanos necesarios para la atención segura y accesible de las personas con discapacidad;
VII. ...
VIII. Promover y fomentar la cultura de la dignidad y respeto de las personas con discapacidad, a través de programas y campañas de divulgación, sensibilización y concientización a nivel nacional;
Al efecto, en dichos programas se impulsará la toma de conciencia respecto de las capacidades, habilidades, aptitudes, méritos y aportaciones reales de las personas con discapacidad en todos los ámbitos y en particular en los espacios laborales.
IX. ...
X.Participar en el diseño de normas oficiales mexicanas,reglas para la operación de los programas en la materia y demás cuestiones relacionadas con el cumplimiento a las obligaciones derivadas de la presente ley;
XI. a XVI. ...
XVII. Promover a través del secretario ejecutivo la suscripción de convenios para que las organizaciones y empresas otorguen descuentos a personas con discapacidad en centros comerciales, transporte de pasajeros, farmacias y otros establecimientos;
XVIII. ...
XIX. Integrar en coordinación con las demás autoridades competentes el Sistema Nacional de Información para Personas con Discapacidad;
XX. Establecer y coordinar con las demás autoridades competentes cursos de capacitación e información que sean necesarios para cumplir con el propósito y obligaciones que la presente ley establece;
XXI. Establecer los puntos de enlace necesarios a lo largo del território nacional para el cumplimiento de la presente ley; y
XXII. Las que emanen de ésta y demás normatividad aplicable.
El consejo difundirá periódicamente los avances, resultados e impactos de las políticas, programas y acciones en materia del desarrollo, integración y protección de los derechos de las personas con discapacidad, a fin de mantener informada a la sociedad.
Artículo 31. El consejo estará integrado por los titulares de las siguientes dependencias:
I.Secretaría de Desarrollo Social;
II. Secretaría de Gobernación;
III. Secretaría de Salud;
IV. Secretaría de Comunicaciones y Transportes;
V. Secretaría de Educación Pública;
VI. Secretaría de Hacienda y Crédito Público;
VII. Secretaría del Trabajo y Previsión Social; y
VIII. Secretaría de Relaciones Exteriores.
Los integrantes propietarios designarán a sus suplentes, quienes deberán tener un nivel mínimo de director general u homólogo.
El consejo será presidido por el s ecretario de Desarrollo Social y contará con un secretario ejecutivo, que será el titular de la unidad administrativa que establezca el reglamento interior de la Secretaría de Desarrollo Social.Tendrá su sede en la Ciudad de México y contará con el personal necesariopara el cumplimiento de sus atribuciones.
Artículo 32. Podrán participar como invitados permanentes del Consejo Nacional para las Personas con Discapacidad con derecho a voz, pero no a voto, un representante de cada uno de los siguientes órganos públicos: Instituto Nacional de las Mujeres, Instituto Mexicano de la Juventud, Comisión Nacional para el Desarrollo de los Pueblos Indígenas, Instituto Nacional de las Personas Adultas Mayores, Sistema Nacional para el Desarrollo Integral de la Familia, Consejo Nacional para prevenir la Discriminación y Comisión Nacional de los Derechos Humanos.
También podrán participar como invitados permanentes del Consejo Nacional para las Personas con Discapacidad siete integrantes del consejo consultivo los cuales tendrán derecho a voz y voto.
El consejo, con la aprobación de la mayoría de sus asistentes, convocará a otras dependencias públicas federales, estatales o municipales, así como a otros organismos privados y sociales, los que tendrán derecho a voz y no a voto en la sesión o sesiones correspondientes, para tratar asuntos de su competencia.
Artículo 35. ...
El consejo consultivo estará integrado por representantes de las organizaciones, académicos e investigadores, que participarán en calidad de consejeros de acuerdo con la convocatoria pública que para estos efectos emitirá el Consejo Nacional para las Personas con Discapacidad.
Transitorios
Primero.El presente decreto entrará en vigor el día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
Segundo. La Secretaría de Desarrollo Social tendrá 90 días, a partir de la entrada en vigor del presente decreto, para realizar las adecuaciones reglamentarias necesarias y definir la unidad administrativa a que se refiere éste.
Tercero. El establecimiento y operación del consejo nacional y del secretario ejecutivo en la Secretaría a que se refiere el presente decreto deberá realizarse mediante movimientos compensados de acuerdo a lo dispuesto por las disposiciones aplicables de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria, para lo cual se aprovecharán los recursos humanos, financieros y materiales con los que dicha secretaría cuente a la entrada en vigor del presente decreto.
Cuarto. Para el ejercicio fiscal siguiente a la entrada en vigor del presente decreto deberán ser incluidos en el gasto presupuestal de la Secretaría de Desarrollo Social los recursos presupuestales que se generen para el ejercicio de las funciones del consejo nacional.
Quinto. Se derogan todas las disposiciones legales que se opongan a la presente ley.
Notas:
1 De acuerdo a la primera Encuesta Nacional sobre Discriminación en México (2005), los dos grupos que se perciben como más discriminados son las personas con discapacidad y los homosexuales.
2 El modelo social de la discapacidad: orígenes, caracterización y plasmación en la Convención Internacional sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad, Agustina Palacios Rizzo, España, octubre de 2008.
3 Convención sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad, artículo 1, Propósito.
4 Programa Nacional para el Desarrollo de las Personas con Discapacidad 2009-2012.
Dado en el Palacio Legislativo de San Lázaro, a 2 de febrero de 2010. Diputados: Tomasa Vives Preciado, Sonia Mendoza Díaz, .María Felícitas Parra Becerra, Gumercindo Castellanos Flores, Cecilia Soledad Arévalo Sosa, Rosa Adriana Díaz Lizama, Tomás Gutiérrez Ramírez, Velia Idalia Aguilar Armendáriz, J. Guadalupe Vera Hernández, Mirna Lucrecia Camacho Pedrero, Norma Sánchez Romero, Sergio Gama Dufour, César Octavio Pedroza Gaitán, Jesús Gerardo Cortez Mendoza, Carlos Luis Meillón Johnston, Sergio Tolento Hernández, María del Pilar Torre Canales, Elsa María Martínez Peña, Sergio Octavio Germán Olivares, Francisco Javier Orduño Valdez, Gerardo del Mazo Morales, Ovidio Cortazar Ramos, Sergio Tolento Hernández, José Ignacio Seara Sierra, Leandro Rafael García Bringas (rúbricas).»
El Presidente diputado Francisco Javier Ramírez Acuña:Muchas gracias, diputada Tomasa Vives Preciado. Túrnese a la Comisión de Atención a Grupos Vulnerables.
El diputado Gumercindo Castellanos Flores(desde la curul): Presidente.
El Presidente diputado Francisco Javier Ramírez Acuña:Sí, diputado Castellanos.
El diputado Gumercindo Castellanos Flores(desde la curul): Solamente para solicitarle a la diputada exponente si nos permite adherirnos a su iniciativa.
El Presidente diputado Francisco Javier Ramírez Acuña:Preguntaría, señor diputado, a la diputada Tomasa Vives Preciado si está de acuerdo en que se adhiera el diputado Castellanos.
La diputada Tomasa Vives Preciado(desde la curul): Sí.
El Presidente diputado Francisco Javier Ramírez Acuña:Acepta la diputada. Así que todas y todos aquellos legisladores que deseen hacerlo favor de pasar a la Secretaría.
LEY DE INSTITUCIONES DE CREDITO
El Presidente diputado Francisco Javier Ramírez Acuña:Tiene la palabra el diputado Ovidio Cortázar Ramos, del Grupo del PAN, para presentar iniciativa con proyecto de decreto que reforma el artículo 46 Bis 1 de la Ley de Instituciones de Crédito.
El diputado Ovidio Cortázar Ramos:Con su venia, diputado presidente. Honorable asamblea, México se encuentra frente a enormes retos y desafíos esenciales. El contexto económico mundial requiere continuar impulsando iniciativas para los que más necesitan, en correspondencia a la sociedad que ha depositado en nosotros la gran responsabilidad de la representación social.
En este tenor, un tema de suma importancia, sin duda alguna, es el contar con un sistema financiero eficiente para favorecer una mayor capacidad de crecimiento de la economía. Su avance representa la incorporación de más mexicanos al sistema.
El bajo acceso se confirma por la infraestructura financiera limitada en términos poblacionales, pues en el año 2007 los cajeros automáticos existentes en nuestro país por cada mil habitantes fueron de 0.3, y en España, por ejemplo, de 1.3.
Asimismo, el número de sucursales por cada mil habitantes fue de 0.08 para México, mientras que para Chile fue de 0.10.
Estas cifras nos muestran que en México aún existen muchas regiones en donde no hay disponibilidad de servicios financieros, impidiendo el acceso a éstos o incrementando el costo que representa para los usuarios, en virtud de su lejanía.
De acuerdo con la Comisión Nacional para la Protección y Defensa de los Usuarios de Servicios Financieros, en el año 2006 casi 14 millones de mexicanos no contaban con la posibilidad física de acceder a los diversos servicios financieros y en el mismo año tan sólo 719 municipios eran atendidos por la banca múltiple.
En este orden de ideas, la población que no tiene acceso a servicios financieros tiene características muy diferentes a aquellas que sí lo tienen. De ahí que el proceso de dotar a esta población de servicios tiene que considerar las peculiaridades tanto de la población como de la región geográfica en la que se encuentra, tanto de la viabilidad y sostenibilidad de los servicios, así como la administración del riesgo que implica.
De conformidad con la Condusef la baja penetración bancaria se refleja principalmente en la población con ingresos medio bajo y bajo, ubicados en regiones donde no existe una cobertura bancaria.
En este sentido, reformas a la Ley de Instituciones de Crédito fortalecen la presencia de prestadores de servicios financieros, como las corresponsalías bancarias o comisionistas, tal como lo establece el artículo 46 Bis 1 de esta ley, que a la letra dice: Las instituciones de crédito podrán pactar con terceros, incluyendo a otras instituciones de crédito o entidades financieras, la prestación de servicios necesarios para su operación, así como comisiones para realizar las operaciones previstas en el artículo 46 de esta ley.
Estas figuras permiten la presencia de prestadores de servicios financieros en zonas tradicionalmente desatendidas, pues con la reforma legal propuesta se reducirían los costos de este sector. Las corresponsalías bancarias o comisionistas pueden realizar actividades atendiendo las disposiciones que al efecto emite la Comisión Nacional Bancaria y de Valores, entre las que destacan aquellas relativas al resguardo del secreto bancario, la seguridad en las operaciones y el monto individual y total de éstas.
Respecto de los límites de las operaciones que las instituciones de crédito puedan llevar a cabo a través de terceros se establecen en forma individual y agregados.
En cuanto al límite individual se señala que por tipo de operación y cliente no puede exceder de un monto diario equivalente a mil 500 unidades de inversión por cada tipo de inversión y cuenta, tratándose de retiros de efectivo y pago de cheques, y 4 mil UDIS respecto de depósitos en efectivo.
La disposición en comento limita el tipo y número de operaciones que se realizan o se pueden realizar en el caso de las zonas donde no existe una sucursal bancaria y representa un costo adicional para la población, ya que tendría que trasladarse hacia una sucursal bancaria para realizar la transacción con la consecuente inversión de tiempo y recursos.
En virtud de lo anterior se propone eliminar tal restricción al derogar el inciso a) de la fracción VI del artículo 46 Bis 1 de la Ley de Instituciones de Crédito, con el objeto de que la ley no limite el monto de las operaciones para evitar marginar a la población del sistema financiero, y que el monto de las transacciones que se realicen a través de las corresponsalías o comisionistas se sujeten a los contratos que realice la institución de crédito y el tercero.
En ese tenor se plantea adicionar un párrafo tercero para especificar en la ley que en las disposiciones generales que emita la Comisión Nacional Bancaria y de Valores en materia de corresponsalías bancarias y comisionistas deberán fomentar la presencia de éstos, en especial en zonas que por sus características resulta inviable el establecimiento de una institución de crédito, como lo son municipios con baja densidad poblacional o con una débil dinámica económica. Dichas modificaciones contribuirían a reducir costos tanto para las instituciones de crédito como para los usuarios de esos servicios.
Por lo anterior presento ante esta soberanía la siguiente iniciativa con proyecto de decreto que reforma la Ley de Instituciones de Crédito.
Artículo único. Se reforma el artículo 46 Bis 1 de la Ley de Instituciones de Crédito para quedar como sigue:
Artículo 46 Bis 1 ...
a) (Se deroga)
VII. y VIII. ...
Las disposiciones de carácter general a que se refiere el primer párrafo de este artículo deberán fomentar la presencia de comisionistas en aquellas áreas geográficas en las que por sus características resulta inviable el establecimiento de una institución de crédito.
Presidente, solicito a usted de la manera más atenta que inserte íntegramente al Diario de los Debates la iniciativa con proyecto de decreto que hoy presento, en virtud de que ha sido publicada en la Gaceta Parlamentaria. Es cuanto, diputado.
«Iniciativa que reforma el artículo 46 Bis 1 de la Ley de Instituciones de Crédito, a cargo del diputado Ovidio Cortázar Ramos, del Grupo Parlamentario del PAN
El suscrito, diputado Ovidio Cortazar Ramos de la LXI Legislatura integrante del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional, con fundamento en lo establecido en la fracción II del artículo 71 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y en el artículo 55, fracción II, del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, somete a consideración de esta honorable asamblea la siguiente iniciativa con proyecto de decreto por la que se reforma la Ley de Instituciones de Crédito, al tenor de la siguiente
Exposición de Motivos
En el Plan Nacional de Desarrollo 2007-2012, dentro del Eje de Economía Competitiva y Generadora de Empleo, se incorpora el objetivo de contar con un sistema financiero eficiente para favorecer una mayor capacidad de crecimiento de la economía. Esta eficiencia está ampliamente vinculada con la capacidad que tiene el sistema para canalizar recursos a los mejores proyectos, independientemente del tamaño de éstos.
Para el alcance del objetivo, los actores del sistema financiero han realizado diversas acciones en materia regulatoria y operativa para consolidar la eficiencia y estabilidad del sistema. Como resultado, diversos indicadores del sistema financiero han mejorado, tales como el ahorro financiero que de representar un 34.8 por ciento del producto interno bruto en el año 2000 pasó a 51.9 por ciento en el 2007, indicador que si bien se ha incrementado en los últimos años, aun se encuentra en niveles inferiores a los esperados de acuerdo al tamaño de la economía mexicana.
El avance en el desarrollo del sistema financiero mexicano representa la incorporación de más población. Sin embargo, algunos segmentos de ésta aun se encuentran al margen del sistema, representando un reto para los años venideros, dado que la marginación de un gran número de familias que no tienen acceso a los instrumentos de ahorro y crédito las hace más susceptibles de sufrir desequilibrios financieros, pues se enfrentan a la dificultad de obtener opciones de financiamiento competitivos que se adecuen a sus necesidades, permitiéndoles mejorar su bienestar e incrementando la equidad.
En este ámbito, México muestra un subdesarrollo comparado a nivel internacional, pues de acuerdo a estudios del Banco Mundial, sólo el 25 por ciento de la población 3 tiene acceso a servicios financieros, porcentaje muy inferior al observado para Colombia (41 por ciento), China (42 por ciento), Brasil (43 por ciento), Chile (60 por ciento), Estados Unidos (91 por ciento), España (95 por ciento) y Canadá (96 por ciento), por citar solo unos ejemplos.
El bajo acceso de los mexicanos al sistema financiero se confirma por la infraestructura financiera limitada 4 en términos poblacionales, pues en el año 2007 los cajeros automáticos existentes en nuestro país por cada mil habitantes fueron de 0.3 y en España, por ejemplo, de 1.3. Asimismo, el número de sucursales por cada mil habitantes fue de 0.08 para México, mientras que para Chile fue de 0.10.
Estas cifras nos muestran que en México aun existen muchas regiones en donde no hay disponibilidad de servicios financieros, impidiendo el acceso a éstos o incrementando el costo que representa para los usuarios dada su lejanía, aun a pesar de que en el mes de marzo de 2009 el número de sucursales de la banca múltiple ascendió a 10 mil 658 y los cajeros automáticos a 29 mil 604.
De acuerdo a la Comisión Nacional para la Protección y Defensa de los Usuarios de Servicios Financieros (Condusef), en el 2006 casi 14 millones de mexicanos no contaban con la posibilidad física de acceder a los diversos servicios financieros, lo que impone barreras adicionales para su incorporación al proceso de desarrollo del país.
La falta de accesibilidad, limitada por la posibilidad física es resultado del número de municipios que cuentan con una sucursal bancaria pues, de acuerdo a la Condusef, en el 2006 tan sólo 719 municipios (de los más de 2400 existentes) eran atendidos por la banca múltiple, destacando que prácticamente el Distrito Federal y Tabasco estaban totalmente cubiertos por la presencia bancaria en cuanto al número de sus municipios, en contraparte Oaxaca, Yucatán, Puebla, Tlaxcala y Veracruz fueron atendidos con servicios bancarios el 5.1 por ciento, 9.4 por ciento, 13.14, 16.7 por ciento y 26.4 por ciento de todos sus municipios, respectivamente. Es importante mencionar que hay casos de entidades federativas que tienen un gran número de municipios con una densidad poblacional limitada y una actividad económica precaria, lo que hace financieramente inviable el funcionamiento de una sucursal bancaria, de ahí la baja cobertura en éstas.
La población que no tiene acceso a servicios financieros tiene características muy diferentes a los que si lo tienen, de ahí que el proceso de dotar a esta población de servicios tiene que considerar las peculiaridades tanto de la población como de la región geográfica en la que se encuentra, obviamente cuidando la viabilidad y sostenibilidad de los servicios, así como la administración del riesgo que implica.
Llama la atención que después de varios años de estabilidad macroeconómica y de un crecimiento moderado, pero consistente de la economía, la penetración de la actividad bancaria reporte un comportamiento muy limitado, no sólo ante la posibilidad de atender nuevas localidades hasta ahora desatendidas, sino también para consolidar su actividad donde ya existe una presencia marginal desde mucho tiempo antes.
La Condusef señala que la baja penetración bancaria se refleja principalmente en los segmentos de población con ingresos medio bajo y bajo, ubicados en regiones donde no existe una cobertura bancaria. A pesar de que se prevé un incremento en el número de centros de atención queda la duda de si éstos se establecerán en las zonas donde la presencia de la banca es nula o limitada o si se concentrará en regiones donde ya existe cobertura por ser dinámicas económicamente hablando y seguras. En otras palabras, es mucho más probable que la competencia se de con mayor intensidad en plazas donde ya existe una base de clientes importante y segura, que en otros lugares con potencial pero económicamente más débiles.
Las autoridades han promovido la incorporación de diversas entidades financieras, han reducido los costos de entrada y creado nuevas figuras para incrementar la oferta de servicios financieros, tales como productos de ahorro y préstamo 8, en especial en aquellas zonas tradicionalmente desatendidas por la banca múltiple.
En este sentido, reformas a la Ley de Instituciones de Crédito fortalecen la presencia de prestadores de servicios financieros como las corresponsalías bancarias o comisionistas, tal como lo señala el artículo 46 Bis 1 de esta ley que a la letra dice Las instituciones de crédito podrán pactar con terceros, incluyendo a otras instituciones de crédito o entidades financieras, la prestación de servicios necesarios para su operación, así como comisiones para realizar las operaciones previstas en el artículo 46 de esta Ley....
Estas figuras permiten la presencia de prestadores de servicios financieros en zonas tradicionalmente desatendidas pues con la mencionada reforma legal se redujeron los costos del sector.
Las corresponsalías bancarias o comisionistas pueden realizar actividades atendiendo las disposiciones que al efecto emite la Comisión Nacional Bancaria y de Valores, entre las que destacan aquellas relativas al resguardo del secreto bancario, la seguridad en las operaciones y el monto individual y total de éstas.
Respecto a los límites de las operaciones que las instituciones de crédito pueden llevar a cabo a través de terceros se establecen individuales y agregados. En cuanto al límite individual, se señala que por tipo de operación y cliente, no puede exceder de un monto diario equivalente a 1,500 Unidades de Inversión (Udi´s) por cada tipo de inversión y cuenta tratándose de retiros de efectivo y pago de cheques, y a 4,000 Udi´s respecto a depósitos en efectivo.
Esta disposición limita el tipo y número de operaciones que se pueden realizar, pues al establecer estos topes se elimina parte de las ventajas que representan estas figuras. Asimismo, en el caso de las zonas donde no existe una sucursal bancaria, esta disposición representa un costo adicional para la población, ya que tendría que trasladarse hacia una sucursal bancaria para realizar la transacción, con la consecuente inversión de tiempo y recursos.
Derivado de lo anterior se propone eliminar tal restricción al derogar el inciso a) de la fracción VI del artículo 46 bis 1 de la Ley de Instituciones de Crédito con el objeto de que ley no limite el monto de las operaciones para evitar marginar a la población del sistema financiero. Asimismo, con esta modificación se permite que el monto de las transacciones que se realicen a través de las corresponsalías o comisionistas se sujete a los contratos que realicen la institución de crédito y el tercero.
En el mismo sentido, se propone adicionar un párrafo tercero, recorriéndose los subsecuentes, para especificar en la ley que las disposiciones generales que emita la Comisión Nacional Bancaria y de Valores en materia de corresponsalías bancarias y comisionistas deberán fomentar la presencia de éstos, en especial, en zonas que por sus características resulta inviable el establecimiento de una institución de crédito como lo son municipios con baja densidad poblacional o con una débil dinámica económica.
Con esta reforma se busca eliminar la posibilidad de que estas figuras únicamente proliferen en aquellas regiones donde existe una cobertura de servicios financieros, sino que se fomente su presencia en regiones en donde actualmente no existen oferentes de servicios financieros.
Estas modificaciones contribuirían a fomentar una mayor cobertura de servicios financieros y reducir costos tanto para las instituciones de crédito como para los usuarios de sus servicios.
Por lo anteriormente expuesto, someto a la consideración de esta Honorable Asamblea la siguiente iniciativa con proyecto de
Decreto que reforma la Ley de Instituciones de Crédito
Artículo Único.Se reforma el artículo 46 Bis 1 de la Ley de Instituciones de Crédito para quedar como sigue:
Artículo 46 Bis 1. ...
I. a V. ...
VI. ...
a) (se deroga)
b) ...
VII. y VIII. ...
Las disposiciones de carácter general a que se refiere el primer párrafo de este artículo deberán fomentar la presencia de comisionistas en aquellas áreas geográficas en las que por sus características resulta inviable el establecimiento de una institución de crédito.
Lo dispuesto en el artículo 117 de esta ley...
...
...
Transitorio
Único. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
Notas:
1 Con datos del Plan Nacional de Desarrollo 2007-2012.
2 Con base en la presentación realizada por Guillermo Zamarripa E. en el 2° Aniversario de la Sociedad Financiera de Objeto Múltiple. Julio de 2008.
3 Este indicador mide la proporción de la población adulta con acceso a al menos 1 cuenta con un intermediario financiero.
4 Con datos de SHCP (2007). Encuentro Nacional de Educación Financiera.
5 CNBV (Marzo 2009). Boletín de la Banca Múltiple.
6 Condusef (2007). Comentarios a la cobertura geográfica de las sucursales del sistema bancario y de la Red de la Gente y Bansefi en 2006. Disponible en www.condusef.gob.mx.
7 Condusef (2007).
8 Condusef (2007).
Recinto Legislativo de la Cámara de Diputados del Congreso de la Unión, a 1 de febrero de 2010. Diputados: Ovidio Cortazar Ramos, Daniel Gabriel Ávila Ruiz, Cecilia Soledad Arévalo Sosa, Mirna Lucrecia Camacho Pedrero, Carlos Martínez Martínez, Juan Carlos Natale López,Velia Idalia Aguilar Armendáriz (rúbricas).»
El Presidente diputado Francisco Javier Ramírez Acuña:Muchas gracias, señor diputado Ovidio Cortázar Ramos. Como lo solicita, insértese en el Diario de los Debates. Se turna a la Comisión de Hacienda y Crédito Público.
El diputado Juan Carlos López Fernández(desde la curul): Presidente.
El Presidente diputado Francisco Javier Ramírez Acuña:Solicita la palabra el diputado Juan Carlos López Fernández, del Partido de la Revolución Democrática. Dígame, diputado.
El diputado Juan Carlos López Fernández(desde la curul): Presidente, solamente solicitarle muy respetuosamente sumarnos al punto de acuerdo del diputado Cortázar.
El Presidente diputado Francisco Javier Ramírez Acuña:Muchas gracias, diputado. Pregunto al diputado Ovidio Cortázar Ramos si está de acuerdo en que el diputado Juan Carlos López Fernández se adhiera a su iniciativa.
El diputado Ovidio Cortázar Ramos(desde la curul): Con mucho gusto.
El Presidente diputado Francisco Javier Ramírez Acuña:Está de acuerdo, manifiesta su aceptación. Todos aquellos compañeros diputados y aquellas compañeras diputadas que deseen hacerlo, favor de pasar a la Secretaría a suscribir el documento correspondiente.
LEY PARA LA TRANSPARENCIA Y ORDENAMIENTO DE LOS SERVICIOS FINANCIEROS
El Presidente diputado Francisco Javier Ramírez Acuña:Tiene la palabra el diputado Baltazar Martínez Montemayor, del Grupo Parlamentario del PAN, para presentar iniciativa con proyecto de decreto que adiciona un artículo 17 Bis a la Ley de Transparencia y Ordenamiento de los Servicios Financieros.
El diputado Baltazar Martínez Montemayor:Con su venia, señor presidente. Honorable asamblea, de acuerdo con el Banco Internacional de Desarrollo (BID), el acceso a mecanismos de ahorro puede ayudar a las familias a distribuir de manera más uniforme el consumo y evitar las limitaciones que se presentan cuando dependen únicamente del flujo de efectivo.
En general, los servicios financieros contribuyen al bienestar y a administrar la capacidad productiva de una familia pobre pues ayudan a controlar el gasto cuando el ingreso es inconstante, reforzar el poder adquisitivo cuando los gastos son variables o protegerse ante emergencias.
Pese a los beneficios señalados, de acuerdo con los datos del Banco Mundial existen alrededor de 3 mil millones de personas localizadas en los países en desarrollo que tienen poco o nulo acceso al ahorro, otorgamiento de préstamos y transferencias de dinero.
En el caso de México, el acceso a servicios financieros está limitado para alrededor de un 25 por ciento de la población. Esta exclusión de los servicios financieros, en especial del sistema formal, obliga a la población a utilizar mecanismos informales de ahorro y préstamos a un alto costo, vulnerando a los segmentos de la población más desprotegidos.
La causa de dicha exclusión va desde factores socioculturales hasta el entorno jurídico y regulatorio de nuestro país, atenuándose el escenario por el escaso interés de las instituciones por atender a la población que se encuentra al margen del sistema financiero.
Asimismo, la falta de conocimiento y entendimiento de las peculiaridades de la población excluida obstaculiza la generación de beneficios que contribuyen a reducir la vulnerabilidad de las familias más pobres. Tal como lo señala el Banco Internacional de Desarrollo son éstas las que enfrentan mayores riesgos de perder su trabajo, padecer crisis de salud y ser más susceptibles a los desastres climáticos naturales.
Es por esto que la penetración de los servicios financieros formales entre los grupos de población tradicionalmente marginados juega un papel fundamental al permitir mejorar sus condiciones de vida.
De ahí que acciones como la creación del Banco del Ahorro Nacional y Servicios Financieros, SNC (Bansefi), la regulación de organizaciones de ahorro y crédito popular, y la utilización de las redes del sistema financiero para entregar los beneficios de diversos programas financieros con recursos públicos amplían el acceso a la población excluida.
En particular la utilización de medios electrónicos para realizar la transferencia de recursos de programas públicos está contribuyendo de manera significativa a incrementar el número de usuarios de los servicios financieros.
Así, por ejemplo, programas como Oportunidades, Procampo y demás programas sociales y de apoyo a la actividad económica, implementados tanto por el gobierno federal como por las entidades federativas y los municipios, representan una magnífica oportunidad para acercar a la población a los servicios financieros, especialmente cuando se otorgan transferencias de estos recursos.
La utilización de medios de disposición para entregar los recursos públicos, principalmente a través de tarjetas de débito brinda múltiples beneficios a la población, ya que evita que para acceder a estos recursos se tengan que hacer largas filas o ser sujetos de actos de corrupción y tener que entregar sobornos para obtener lo que por derecho les corresponde.
En contraparte la utilización de medios de disposición para recibir las transferencias de dinero a los programas públicos favorece una mayor transparencia y rapidez de la entrega de los recursos, mejor administración del tiempo del beneficiario, una reducción del riesgo de exposición a actos de corrupción y de delincuencia, además de favorecer el acceso a mecanismos formales de ahorro y otros servicios financieros.
Así el tiempo que se ahorra por no tener que hacer interminables filas o tener que asistir en una fecha u hora determinada a recoger los recursos puede ser utilizado para actividades productivas.
Asimismo, el uso de tarjetas bancarias permite al beneficiario tener independencia en el uso y administración de sus recursos. Adicionalmente a los beneficios para la población, la utilización de los servicios financieros para la entrega de recursos de los programas públicos favorece a la economía formal, pues la utilización de las tarjetas bancarias para comprar alimentos, ropa, medicinas, insumos, etcétera, se traslada en gran parte a establecimientos que cumplen con su obligación fiscal, apoyando la formalidad y la bancarización.
Estas ventajas son entendidas por el gobierno federal, en especial por la Secretaría de Desarrollo Social, quien señala que a julio de 2009 alrededor de 800 mil familias tanto urbanas como rurales reciben un apoyo en efectivo a través de los medios electrónicos de pago por tarjeta de débito, abono en cuenta o pueden ser cobrados en sucursales de Bansefi, o tiendas Diconsa. Esta cifra denota un avance significativo; sin embargo, el objetivo de incrementar el número de usuarios de servicios financieros debe estar acompañado de estrategias que permitan ampliar los beneficios para la población, favoreciendo la utilización de la amplia gama de servicios financieros, no únicamente como medio de entrega de los recursos.
Asimismo, se deben considerar las peculiaridades de la población objetivo para que el uso de servicios financieros represente mayores beneficios que costos. De ahí que la presente iniciativa propone reformar la Ley para la Transparencia y Ordenamiento de los Servicios Financieros para especificar que las entidades públicas tal como las diversas dependencias federales o cualquier otro orden de gobierno, cuando contraten servicios financieros para distribuir y entregar los apoyos en efectivo de los programas públicos deberán garantizar las mejores condiciones para los beneficiarios de dichos programas.
Asimismo, atendiendo las características de los beneficiarios de los programas públicos, se considera de especial relevancia que la entidad pública ejecutora del programa, las entidades financieras que faciliten la entrega de los recursos y la Condusef se coordinen para diseñar e implementar un programa de educación financiera para los beneficiarios de los recursos, favoreciendo que tengan conocimiento y acceso a los beneficios del ahorro, crédito y seguros, por citar algunos casos.
De manera adicional, es preciso que se contemple que un porcentaje importante de los beneficiarios de los programas jamás ha utilizado tarjetas bancarias, por lo que desconocen su funcionamiento, costos, la manera más eficiente de acceder a sus beneficios, por lo que es preciso que se les forme en este sentido.
Estas acciones contribuirán a fortalecer un sistema financiero incluyente, capaz de brindar beneficios a los diferentes segmentos de la población, en especial a los más vulnerables.
Por lo anterior expuesto someto a la consideración de esta honorable asamblea la siguiente iniciativa con proyecto de decreto.
Único. Se adiciona un artículo 17 Bis de la Ley para la Transparencia y Ordenamiento de los Servicios Financieros para quedar como sigue:
Ley para la Transparencia y Ordenamiento de los Servicios Financieros.
Artículo 17 Bis. Las entidades públicas al contratar servicios financieros para la distribución y entrega de recursos de programas públicos garantizarán las condiciones más favorables para los beneficiarios.
Previamente a la entrega de medios de disposición a los beneficiarios de los programas públicos se coordinarán la entidad pública, la entidad financiera y la Comisión Nacional para la Protección y Defensa de los Usuarios de los Servicios Financieros, para diseñar e implementar un programa de educación financiera que favorezca la integración de estos nuevos usuarios...
El Presidente diputado Francisco Javier Ramírez Acuña:Le pediríamos concluir, diputado.
El diputado Baltazar Martínez Montemayor:...al sistema financiero, facilite el uso de los medios de disposición y reduzca el costo de su uso, atendiendo en todo momento las peculiaridades de la población objetivo.
Transitorios. Único. El presente decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación. Es cuanto, diputado presidente.
«Iniciativa que adiciona el artículo 17 Bis a la Ley para la Transparencia y Ordenamiento de los Servicios Financieros, a cargo del diputado Baltazar Martínez Montemayor, del Grupo Parlamentario del PAN
El suscrito, Baltazar Martínez Montemayor, diputado a la LXI Legislatura por el Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional, con fundamento en lo establecido en la fracción II del artículo 71 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y en el artículo 55, fracción II, del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos somete a consideración de esta asamblea iniciativa con proyecto de decreto por el que se reforma la Ley para la Transparencia y Ordenamiento de los Servicios Financieros, al tenor de la siguiente
Exposición de Motivos
De acuerdo con el Banco Interamericano de Desarrollo (BID), el acceso a mecanismos de ahorro puede ayudar a las familias a distribuir de manera más uniforme el consumo y evitar las limitaciones que se presentan cuando dependen únicamente del flujo de efectivo.
En general, los servicios financieros contribuyen al bienestar y a administrar la capacidad productiva de una familia pobre, pues ayudan a controlar el gasto cuando el ingreso es inconstante, reforzar el poder adquisitivo cuando los gastos son variables o protegerse ante urgencias.
Pese a los beneficios señalados, de acuerdo con datos del Banco Mundial, alrededor de 3 mil millones de personas localizadas en los países en desarrollo tienen poco o nulo acceso al ahorro, otorgamiento de préstamos y transferencias de dinero. En el caso de México, el acceso a servicios financieros está limitado a alrededor de 25 por ciento de la población.
Esta exclusión de los servicios financieros, en especial del sistema formal, obliga a la población a utilizar mecanismos informales de ahorro y préstamo a un alto costo, vulnerando a los segmentos de la población más desprotegidos.
La causa de dicha exclusión va desde factores socioculturales hasta el entorno jurídico y regulatorio del país, acentuándose por el escaso interés de las instituciones por atender a la población que se encuentra al margen del sistema financiero.
La falta de conocimiento y entendimiento de las peculiaridades de la población excluida obstaculiza la generación de beneficios que contribuyan a reducir la vulnerabilidad de las familias más pobres, pues como lo señala el BID, éstas enfrentan mayores riesgos de perder el trabajo, padecer crisis de salud y ser más susceptibles a los desastres climáticos y naturales.
Por esto, la penetración de los servicios financieros formales entre los grupos de población tradicionalmente marginados desempeña un papel fundamental, al permitir mejorar sus condiciones de vida.
De ahí que acciones como la creación del Banco del Ahorro Nacional y Servicios Financieros, SNC (Bansefi), la regulación de organizaciones de ahorro y crédito popular y la utilización de las redes del sistema financiero para entregar los beneficios de diversos programas financiados con recursos públicos amplían el acceso a la población excluida.
En particular, la utilización de medios electrónicos para realizar las transferencias de recursos de programas públicos contribuye de manera significa a incrementar el número de usuarios de servicios financieros.
Así, por ejemplo, programas como Oportunidades, Procampo y demás programas sociales y de apoyo de la actividad económica, implantados tanto por el gobierno federal como por las entidades federativas y los municipios, representan una magnifica oportunidad para acercar a la población a los servicios financieros, especialmente cuando se otorgan transferencias de recursos.
La utilización de medios de disposición para entregar los recursos públicos, principalmente a través de tarjetas de débito, brinda múltiples beneficios a la población, pues evita que para acceder a los recursos se tengan que hacer largas filas, ser sujetos a actos de corrupción y tener que entregar sobornos para obtener lo que por derecho les corresponde.
En contraparte, la utilización de medios de disposición para recibir las transferencias de dinero de los programas públicos favorece mayor transparencia y rapidez de la entrega de los recursos, mejor administración del tiempo del beneficiario, una reducción del riesgo de exposición a actos de corrupción y delincuencia, además de favorecer el acceso a mecanismos formales de ahorro y otros servicios financieros.
Así, el tiempo que se ahorra por no tener que hacer interminables filas o tener que asistir en una fecha y hora determinadas a recoger los recursos puede ser utilizado para actividades productivas. Asimismo, el uso de tarjetas bancarias permite que el beneficiario tenga independencia en el uso y administración de sus recursos.
Adicionalmente, a los beneficios para la población, la utilización de los servicios financieros para la entrega de recursos de los programas públicos favorece la economía formal, pues la utilización de las tarjetas bancarias para comprar alimentos, ropa, medicina, insumos, etcétera, se traslada en gran parte a establecimientos que cumplen las obligaciones fiscales, apoyando la formalidad y bancarización.
Estas ventajas son entendidas por el gobierno federal, en especial por la Secretaría de Desarrollo Social, la cual señala que a junio de 2009 alrededor de 800 mil familias, urbanas y rurales, recibían el apoyo en efectivo a través de medios electrónicos de pago, tarjetas de débito, abono en cuenta o pueden ser cobrados en sucursales del Bansefi o tiendas Diconsa.
Esa cifra denota un avance significativo; sin embargo, el objetivo de incrementar el número de usuarios de servicios financieros debe estar acompañado de estrategias que permitan ampliar los beneficios para la población, favoreciendo la utilización de la amplia gama de servicios financieros, no únicamente como medio de entrega de los recursos.
Deben considerarse las peculiaridades de la población objetivo para que el uso de servicios financieros represente mayores beneficios que costos, de ahí que la presente iniciativa proponga reformar la Ley para la Transparencia y Ordenamiento de los Servicios Financieros a fin de especificar que las entidades públicas, como las diversas dependencias federales o de cualquier orden de gobierno, cuando contraten servicios financieros para distribuir y entregar los apoyos en efectivo de los programas públicos, deberán garantizar las mejores condiciones para los beneficiarios de los programas.
Atendiendo a las características de los beneficiarios de los programas públicos, se considera de especial relevancia que la entidad pública ejecutora del programa, las entidades financieras que facilitarán la entrega de recursos y la Condusef, se coordinen para diseñar e implantar un programa de educación financiera para los beneficiarios de los recursos, favoreciendo que tengan conocimiento y acceso a los beneficios del ahorro, crédito y seguros, por citar algunos casos.
De manera adicional, es preciso que se considere que un porcentaje importante de los beneficiarios de los programas jamás han utilizado tarjetas bancarias, por lo que desconocen su funcionamiento, costos o la manera más eficiente de acceder a sus beneficios, por lo cual es preciso que se les forme en ese sentido.
Estas acciones contribuirían a fortalecer un sistema financiero incluyente, capaz de brindar beneficios a los diferentes segmentos de la población, en especial a los más vulnerables.
Por lo expuesto, someto a consideración de esta asamblea la siguiente iniciativa con proyecto de
Decreto
Único. Se adiciona el artículo 17 Bis a la Ley para la Transparencia y Ordenamiento de los Servicios Financieros, para quedar como sigue:
Ley para la Transparencia y Ordenamiento de los Servicios Financieros
Artículo 17 Bis. Las entidades públicas, al contratar servicios financieros para la distribución y entrega de recursos de programas públicos, garantizarán las condiciones más favorables para los beneficiarios.
Previamente a la entrega de medios de disposición a los beneficiarios de los programas públicos, se coordinarán la entidad pública, la entidad financiera y la Comisión Nacional para la Protección y Defensa de los Usuarios de Servicios Financieros para diseñar e implantar un programa de educación financiera que favorezca la integración de estos nuevos usuarios al sistema financiero, facilite el uso de los medios de disposición y reduzca el costo de su uso, atendiendo en todo momento las peculiaridades de la población objetivo.
Transitorio
Único. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
Notas:
1 Banco Interamericano de Desarrollo. Exclusión y servicios financieros.
2 El indicador mide la proporción de la población adulta con acceso al menos a una cuenta con un intermediario financiero.
Recinto legislativo de la Cámara de Diputados del Congreso de la Unión, a 2 de febrero de 2010. Diputados: Baltazar Martínez Montemayor, Velia Idalia Aguilar Armendáriz (rúbricas).»
El Presidente diputado Francisco Javier Ramírez Acuña:Muchas gracias, diputado Baltazar Martínez Montemayor. Túrnese a la Comisión de Hacienda y Crédito Público.
CODIGO PENAL FEDERAL
El Presidente diputado Francisco Javier Ramírez Acuña:Tiene la palabra el diputado Agustín Castilla Marroquín, del Grupo Parlamentario del PAN, para presentar iniciativa con proyecto de decreto que adiciona un artículo 203 Ter, y reforma el artículo 204 del Código Penal Federal.
El diputado Agustín Carlos Castilla Marroquín:Con su permiso, diputado presidente. Por economía parlamentaria solicito se inserte íntegro el texto de la presente iniciativa en el Diario de los Debates.
En nuestro país se ha reconocido la existencia de la explotación sexual, comercial e infantil, pero no hay estadísticas oficiales. Según los casos reportados por la prensa, entre 1998 y 2000 se pudo estimar que entre 16 y 20 mil menores de 18 años son víctimas de explotación sexual comercial. Otras estimaciones oscilan entre los 5 mil y 80 mil casos en tan solo algunas de las principales ciudades o municipios del país.
Sin embargo, para 2007 se estimó que unos 60 mil niños habrían sido víctimas de este fenómeno, predominando la prostitución en ciudades como Cancún, Tijuana, Acapulco y el Distrito Federal, lo que convierte a México en uno de los principales destinos de turismo sexual, prostitución infantil y de producción de pornografía infantil, situando a nuestro país en la disputa de los primeros lugares con países como Tailandia, lo cual es a todas luces vergonzoso.
Actualmente la prostitución de menores de edad representa un negocio muy lucrativo, por lo que su consumo y promoción se ha incrementado de manera exorbitante. Es así que la demanda de explotación sexual comercial infantil ha evolucionado de tal manera que incluso organizaciones internacionales se han visto obligadas a crear una nueva clasificación de menores de edad, víctimas de este flagelo. Así, la nueva categoría comprende a niñas y a niños de 0 a 1 año de edad, ya que son precisamente los más pequeños quienes se cotizan mejor en esta obscena industria.
En este sentido resulta paradójico que la ley vigente sí sancione a quien compre o arriende pornografía infantil, pero no sanciona a quien compre o rente a una niña o a un niño para sostener actividades sexuales.
Es decir, no se castiga al depredador que paga por sexo con niños. Esa conducta en particular no se encuentra tipificada y por tanto queda impune. Eso es precisamente lo que deseamos atacar con la presente iniciativa.
Por ello, no basta con que sancionemos a quien enganche, obligue u ofrezca los servicios sexuales de un menor. No basta con que sanciones al dueño del prostíbulo, casa de citas donde se realice la prostitución infantil. A quien debemos atacar también es al consumidor, al cliente explotador que mantiene con sus recursos económicos a este negocio y contribuye al crecimiento de esta mafia.
En ese sentido, en una analogía de oferta-demanda, a fin de detener esta industria sexual es necesario atacar al demandante que, por cierto, no se trata de cualquier persona, sino que se trata de pedófilos que sin moral alguna, sin escrúpulo alguno, utilizan a los niños para satisfacer sus más aberrantes deseos carnales.
Señoras diputadas y señores diputados, los invito a que se sumen a esta iniciativa y que mandemos un mensaje claro a los pederastas. Que de una vez por todas sepan que sus actos serán castigados, que reciban esta iniciativa como una verdadera advertencia de que sus actos no quedarán impunes. Con esta reforma buscamos que se castigue a los pederastas con prisión de 8 a 20 años y multas de 57 mil a 287 mil pesos.
Entendamos que la atención de estos temas no admite dilación ni mucho menos podemos permitir que se contaminen con nuestras disputas político-electorales, pues si no somos capaces de proteger a nuestra niñez estaremos poniendo en riesgo nuestra viabilidad como nación. Es cuanto.
«Iniciativa que adiciona el artículo 203 Ter y reforma el 204 del Código Penal Federal, a cargo del diputado Agustín Castilla Marroquín, del Grupo Parlamentario del PAN
El suscrito, Agustín Castilla Marroquín, diputado a la LXI Legislatura por el Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional, con fundamento en lo dispuesto en los artículos 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, y 55, fracción II, y 56 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General somete a consideración del pleno de la Cámara de Diputados la presente iniciativa con proyecto de decreto por el que se adicionan el artículo 203 Ter y la fracción IV al artículo 204 del Código Penal Federal, al tenor de la siguiente
Exposición de Motivos
La presente iniciativa atiende al mandato consagrado en el artículo 4o. de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, respecto a la obligación del Estado de proveer lo necesario para propiciar el respeto de la dignidad de la niñez:
Artículo 4o. (...)
Los ascendientes, tutores y custodios tienen el deber de preservar estos derechos. El Estado proveerá lo necesario para propiciar el respeto a la dignidad de la niñez y el ejercicio pleno de sus derechos.
Y nos referimos especialmente a la protección de la dignidad de la niñez, ya que una persona que renta por unas horas a un menor para tener relaciones sexuales con él no esta haciendo más que pisotear la dignidad de que hablamos, así como vulnerar su desarrollo psicosexual y utilizarlo como simple objeto sexual.
La iniciativa que nos ocupa va encaminada a prohibir y sancionar al consumidor o cliente que adquiera prostitución infantil o turismo sexual, a fin de erradicarla o al menos disuadir su práctica, ya que lamentablemente su consumo y promoción han incrementado de manera exorbitante la presencia de menores prostituidos en las calles de las principales ciudades de México.
La propuesta atiende al marco jurídico internacional de la protección de los derechos humanos de los menores de edad, consagrados en diversos instrumentos jurídicos, fundamentalmente en la Convención sobre los Derechos del Niño, aprobada por la Asamblea General de la Organización de las Naciones Unidas en 1989, ratificada por México en 1991; el Protocolo Facultativo de la Convención de los Derechos del Niño relativo a la venta, la prostitución infantil y la utilización de niños en la pornografía, instrumento que concretamente se refiere a la infancia como víctima del delito; y las Reglas Mínimas de Naciones Unidas para la Administración de Justicia de Menores de 18 años.
Asimismo, el Acuerdo Internacional para la Eliminación de la Trata de Blancas, de 1904; la Convención contra la Esclavitud, suscrita en 1926 y ratificada por México en 1934; la Convención para la Supresión del Tráfico de Personas y de la Explotación de la Prostitución de Otros, suscrita por la mayoría de los Estados miembros y en vigor desde 1949 y ratificada por México en 1956; y el Convenio 182 de la Organización Internacional del Trabajo, sobre las peores formas de trabajo infantil de 1999, por citar los más trascendentes.
Todos esos instrumentos han sido ratificados por el Estado mexicano y, consecuentemente, son de aplicación obligatoria en el territorio nacional. Incluso, así lo dispone el artículo 133 constitucional: La Constitución, las leyes del Congreso de la Unión que emanen de ella y todos los tratados que estén de acuerdo con la misma, celebrados y que se celebren por el presidente de la República, con aprobación del Senado, serán la ley suprema de toda la unión. Los jueces de cada estado se arreglarán a dicha Constitución, leyes y tratados, a pesar de las disposiciones en contrario que pueda haber en las Constituciones o leyes de los estados.
La Corte Interamericana de Derechos Humanos indica que se entiende por niño toda persona que no ha cumplido 18 años de edad, incluidos niños y adolescentes. La Convención sobre los Derechos del Niño define como niño a todo ser humano menor de 18 años.
El interés superior del niño implica la necesidad de establecer que el niño requiere cuidados especiales, siendo así que el artículo 19 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos señala que el niño debe recibir medidas especiales de protección, por lo que la necesidad de adoptar esas medidas o cuidados proviene de la situación específica en que se encuentran los niños, tomando en cuenta su debilidad, inmadurez o inexperiencia.
La Convención sobre los Derechos del Niño establece que el niño tiene derecho a la igualdad frente a la ley y el derecho a la protección, así como la obligación del Estado de adoptar medidas legislativas para lograr dicha protección, en el caso que nos ocupa, contra toda forma de explotación, siendo que la prostitución infantil es una forma de explotación sexual comercial infantil; así lo indica el artículo 19 de dicha convención:
Artículo 19. Los Estados parte adoptarán todas las medidas legislativas, administrativas, sociales y educativas apropiadas para proteger al niño contra toda forma de perjuicio o abuso físico o mental, descuido o trato negligente, malos tratos o explotación, incluido el abuso sexual, mientras el niño se encuentre bajo la custodia de los padres, de un representante legal o de cualquier otra persona que lo tenga a su cargo.
Análogamente, el artículo 34 de dicha convención establece la obligación de los Estados parte de proteger a los menores contra todas las formas de explotación y abusos sexuales y de tomar todas las medidas necesarias para impedir su explotación sexual.
Artículo 34. Los Estados parte se comprometen a proteger al niño contra toda forma de explotación y abuso sexuales. Con este fin, los Estados parte tomarán en particular todas las medidas de carácter nacional, bilateral y multilateral para impedir
a) La incitación o coacción para que un niño se dedique a cualquier actividad sexual ilegal;
b) La explotación del niño en la prostitución u otras prácticas sexuales ilegales;
c) La explotación del niño en espectáculos y materiales pornográficos.
Entre el marco regulatorio y protector de los menores de edad destaca el Protocolo Facultativo de la Convención sobre los Derechos del Niño relativo a la venta de niños, la prostitución infantil y la utilización de niños en la pornografía, instrumento jurídico internacional que, como se ha dicho, ha sido ratificado por el Estado mexicano y debe ser obligatorio. Sirve como uno de los fundamentos de derecho para la presente iniciativa, ya que dispone que los Estados parte prohibirán la prostitución infantil, entendida como la utilización de un niño en actividades sexuales a cambio de remuneración o de cualquier otra retribución:
Artículo 1.
Los Estados parte prohibirán la venta de niños, la prostitución infantil y la pornografía infantil, de conformidad con lo dispuesto en el presente protocolo.
Artículo 2.
A los efectos del presente protocolo
a) ...
b) Por prostitución infantil se entiende la utilización de un niño en actividades sexuales a cambio de remuneración o de cualquier otra retribución;
Asimismo, en una simple lectura del artículo 3 de dicho protocolo se entiende que se deben prohibir en el Código Penal Federal no sólo la oferta o entrega de un niño para la prostitución, como actualmente se encuentra tipificado el lenocinio, sino también la posesión o adquisiciónde un niño para realizar actividades sexualescon él, a cambio de una remuneración o cualquier otra retribución. Es decir, se debe tipificar la conducta referente a que una persona adquiera a un niño para tener relaciones sexuales o cualquier otro acto sexual con él:
Artículo 3.
1. Todo Estado parte adoptará medidas para que,como mínimo, los actos y actividades que a continuación se enumeran queden íntegramente comprendidos en su legislación penal, tanto si se han cometido dentro como fuera de sus fronteras, o si se han perpetrado individual o colectivamente:
a) ...
b) La oferta, posesión, adquisición o entrega de un niño con fines de prostitución, en el sentido en que se define en el artículo 2;
La redacción que se propone para las reformas materia de la presente iniciativa implicarán que cualquier persona que a cambio de una remuneración o de cualquier otra retribución o contraprestación realice cópula o actos sexuales con persona menor de edad será castigada.
Sin embargo, es menester acotar a qué nos referimos con actos sexuales, los cuales independientemente de la realización de la cópula o acto sexual en sí, engloban otros actos, como el sexo oral, sexo anal, masturbación e incluso tocamientos sexuales, por lo que también es necesario establecer la diferenciación entre el tipo penal de abuso sexual con el tipo penal que se propone.
El abuso sexual se define y tipifica en el artículo 260 del código sustantivo penal federal como al que sin consentimiento de una persona y sin el propósito de llegar a la cópula ejecute en ella un acto sexual o la obligue a ejecutarlo.
Luego entonces, la diferencia entre la reforma del tipo penal de lenocinio y turismo sexual que se propone y el tipo penal de abuso sexual es que en los primeros, para su configuración, tendrá que haber remuneración o cualquier otra retribución o contraprestación para realizar actos sexuales con un menor, mientras que en el segundo tipo penal en comento no son necesarios dichos presupuestos.
Otra diferencia estriba en que el abuso sexual puede ser un hecho aislado o que probablemente se comete una sola vez contra el menor, mientras que en los casos en que los menores de edad son ofertados a cambio de dinero u otra contraprestación muchas más personas podrán realizar actos sexuales con ellos; y eso es lo que se busca evitar: se pretende atacar frontalmente la explotación sexual comercial infantil en su modalidad de prostitución.
Con independencia de que actualmente está tipificado el abuso sexual, la presente iniciativa busca sancionar a la persona que paga o da cualquier otra retribución para realizar actos sexuales o cópula con un menor; es decir, la que promueve la explotación sexual comercial infantil.
Se busca frenar el crecimiento desbordado que ha tenido el comercio vil que se hace de la sexualidad de los menores de edad. Por ello se debe castigar al consumidor de la prostitución y turismo sexual infantil.
Diversos ordenamientos pugnan por una protección especial para los menores, por lo que resulta necesario adecuar la legislación a efecto de dar efectividad a la Convención sobre los Derechos del Niño, al protocolo facultativo indicado y demás instrumentos internacionales.
Aunado a ello, son de mencionarse los efectos negativos que se presentan en todo menor de edad que ha sido abusado sexualmente, ya que se puede decir que todos los menores prostituidos antes han sido abusados sexualmente y, en muchos otros casos, incluso violados.
Esta gama de efectos negativos en los menores víctimas de abuso sexual que, como hemos dicho, es previa a la prostitución, incluye el síndrome postraumático, que se manifiesta en alteraciones de los hábitos escolares en 40 por ciento de los casos; en hábitos del sueño, 10 por ciento y presentan además miedo a salir en 70 por ciento; miedo a algún hombre en específico, a adultos en general, a que la madre sea agredida y a salir a jugar en 60 por ciento, según estudios realizados por la catedrática de la Facultad de Psicología de la Universidad Nacional Autónoma de México Ruth González Serratos, en la ponencia Síndrome postraumático inmediato y mediato en menores y sobrevivientes de violencia sexual en la infancia, donde menciona que las personas que fueron abusadas cuando eran menores y no recibieron ningún tipo de tratamiento, en 85.3 por ciento hay una sensación de fealdad, sensación de no ser uno mismo en 74 por ciento, y uso de ropa que esconda el cuerpo en 70 por ciento.
Respecto a la sexualidad, 73 por ciento experimenta dificultad para integrar la sexualidad con las emociones. Hay autodevaluación en 90 por ciento, sensación de ser diferentes en 88 por ciento, enojo constante en 91.3 por ciento, necesidad de controlar a otros en 86.7 por ciento, incapacidad de decir no en 86.7 por ciento y sentimiento de culpa en 90 por ciento.
Es común también encontrar que los niños y los adolescentes abusados sexualmente y por supuesto los prostituidos tengan repercusiones negativas, como lesiones, discapacidad, baja autoestima, infecciones de transmisión sexual, embarazos no deseados, abortos en situaciones de riesgo, e incluso la muerte prematura por suicidio.
En este sentido, el UNICEF y el DIF elaboraron Infancia Robada, publicación en la cual se refieren a estudios que se han desarrollado en otros países, donde se menciona el aumento en la incidencia de la explotación sexual comercial infantil, incluida la utilización comercial de niños por adultos en la prostitución, la pornografía y otros tipos de trabajos sexuales.
Se indica que los procesos mediante los cuales los menores son reclutados para este tipo de actividades son complejos y varían no sólo entre países sino también entre ciudades de éstos, aunque siempre involucran a adultos que obtienen ventajas económicas.
Algunas de las formas de reclutamiento descritas por estudios llevados a cabo en distintos países incluyen el secuestro, la presión de los padres, el arreglo entre padres y traficantes, que pueden pertenecer a redes del crimen organizado, y la seducción o el matrimonio previos a la explotación de las víctimas.
Una vez reclutados estos menores, son típicamente llevados a sitios de trabajo distantes de sus lugares de origen.
Sin duda, la pobreza es el factor más frecuentemente citado para explicar el involucramiento de grandes cantidades de niños en tales actividades. Sin embargo, el Centro Nacional para Niños Extraviados y Explotados, de Estados Unidos, ha sugerido que el factor no puede explicar el gran número de menores de 16 años reclutados para las actividades, particularmente en países ricos como Estados Unidos y Canadá. En dichos países, un gran número de niños reclutados proviene de sectores medios y se ven involucrados, por distintas circunstancias, en este tipo de actividades, entre ellas, haber huido de sus casas.
Además, es importante considerar, en todo momento, que las personas menores de edad experimentan una etapa muy importante en su vida, debido a que en ella aprenden e introyectan las normas y valores culturales que más adelante formarán parte de su vida. Su autonomía como individuos se encuentra en formación y son por ende, sujetos vulnerables, propensos a ser víctimas de agresiones y/o abusos que ponen en peligro o lesionan el libre desarrollo de su personalidad.
La prostitución infantil se ha propagado como cáncer sobre todo el mundo, en el Congreso de Estocolmo en 1996 se reclamó la atención para los 2 millones de menores explotados sexualmente a nivel mundial y para las nuevas y sofisticadas formas de esta industria criminal contra la humanidad que mueve, anualmente, muchos millones. Asia es el continente más afectado, con cerca de 600 mil niños prostituidos en Filipinas, 300 mil en India, 250 mil en China y 30 mil en Sri Lanka y Nepal.
Los tentáculos de esta red ignominiosa internacional se extienden desde Brasil, con 500 mil menores prostituidos, y los Estados Unidos, con 300 mil.
Según cálculos recientes de la Organización Mundial del Trabajo, de los 12.3 millones de personas que son víctimas de trabajo forzoso en todo el mundo, 1.39 millones están involucradas en la prostitución infantil forzosa, y de 40 a 50 por ciento son niños y niñas.
Todos los años, alrededor de 12 mil niños y niñas del Nepal, especialmente niñas, son víctimas de la trata para su explotación sexual comercial dentro del Nepal o en los prostíbulos de la India y otros países.
En Sudáfrica, entre 28 mil y 30 mil menores de 18 años están atrapados en la prostitución, y cerca de la mitad de esa cifra tienen entre 10 y 14 años de edad.
Otras estadísticas indican que son 10 millones de niños en el mundo los que son obligados a prostituirse, de los cuales 300 mil contraerán el virus del sida en el futuro y 2 millones padecerán enfermedades de transmisión sexual.
Por su parte, el Centro de Control y Prevención de Enfermedades de Estados Unidos y la Universidad de Tufos, en Medford, Massachussets, indica que 2.5 millones de los menores prostituidos serán violados, 7 mil asesinados, más de 1.5 millones intentaran suicidarse y casi todos caerán en la drogadicción.
En México se reconoce la existencia de la explotación sexual comercial de niños, niñas y adolescentes, pero no hay estadísticas que informen sobre su extensión. Según los casos reportados a la prensa entre 1998 y 2000, se pudo estimar que entre 16 mil y 20 mil menores de 18 años son víctimas de explotación sexual comercial. Otras estimaciones oscilan entre los 5 mil y 80 mil casos en tan sólo algunas de las principales ciudades o municipios del país.
Sin embargo, para 2007 se estimó que unos 60 mil niños habrían sido objeto de este fenómeno, predominando la prostitución infantil en ciudades como Cancún, Acapulco, Tijuana, Tlaxcala o el Distrito Federal.
En Acapulco, Guerrero, en las áreas del malecón y el zócalo son frecuentes las actividades de prostitución infantil. Asimismo, se han identificado casas de cita de avenida Cuauhtémoc o en las calles de Chihuahua, Sonora y Acuña, de la Colonia Progreso. Un informe del DIF estatal revela que en el puerto operan más de 500 establecimientos, tanto registrados como clandestinos, en los que se brindan servicios sexuales de menores de edad, e incluso el representante de la UNICEF en Guerrero asevera que Acapulco es el primer lugar en prostitución infantil a nivel nacional.
Sin embargo, el caso de Tijuana, Baja California, también representa un referente de este mal. La propia UNICEF hace referencia al caso de Tijuana en donde indica que actualmente hay de 3 a 10 mil menores que son ingresados al comercio sexual.
La Barra de Abogados de Estados Unidos presentó en 2009 un informe sobre la situación de México, en el que advierte de la presencia de 47 grupos de delincuencia organizada dedicados a la explotación sexual.
Los grupos de explotación operan sobre todo en el Distrito Federal y en 17 entidades de la República, como Baja California, Guerrero, Oaxaca, Quintana Roo, Chiapas, Chihuahua, Tlaxcala, Tamaulipas y Jalisco, las cuatro primeras consideradas como de turismo sexual por ser lugares con destino de playa.
Mayra Rojas, tallerista de Infancia Común, ha señalado que según la ONU, en México hay 70 mil víctimas, de ellas 50 mil están en la frontera; y en lo que hace al caso particular del Distrito Federal, 7 mil han sido detectados en tres delegaciones: Cuauhtémoc, Miguel Hidalgo y Venustiano Carranza.
En el caso específico del Distrito Federal, aproximadamente 10 mil niños que viven en situación de calle en la Ciudad de México han sido víctimas de abusos sexuales, además de ser explotados por pedófilos, según datos de la Comisión de Derechos Humanos del Distrito Federal.
En julio de 2005, la Procuraduría General de Justicia del Distrito Federal informó de nuevos casos de prostitución infantil y pedofilia en las delegaciones de Iztacalco e Iztapalapa. Se refirió a por lo menos 10 puntos rojos donde sujetos realizan pornografía infantil.
Según datos proporcionados por Casa Alianza, se detectó que 98 por ciento de las adolescentes entre 12 y 18 años, que llegan generalmente de la calle a vivir en los hogares, han sido víctimas de explotación, esto es, han tenido relaciones sexuales como medio de intercambio, por ejemplo, de droga, alimento, un lugar donde dormir, por teléfonos celulares, ropa, y en menor medida, juguetes. Por lo que se refiere a la proporción de hombres víctimas de este abuso, se sabe que es menor pero es complicado precisarlo debido a que muy pocos lo reconocen.
También Casa Alianza realizó una investigación, según la cual alrededor de 105 establecimientos mercantiles operan como casas de citas en el centro y sur del Distrito Federal, donde al menos 80 por ciento de las mujeres que trabajan ahí comenzó cuando era menor de edad.
Un caso preocupante que sirve como ejemplo es el de la zona comprendida en La Merced, en el Distrito Federal: de acuerdo con una investigación de Espacios de Desarrollo Integral, AC (EDIAC), en 1996, 15 por ciento de las mujeres en prostitución observadas en La Merced era adolescente. En información más reciente de la red Fin de la Prostitución Infantil, la Pornografía y el Tráfico de Niñas y Niños con Fines Sexuales (ECPAT, por sus siglas en inglés), habría aumentado a 20 por ciento, pero recientemente se han observado niñas menores de 14 años en donde se indica que ni siquiera se les han desarrollado del todo los caracteres sexuales secundarios.
Asimismo, ECPAT indica que hasta el año 2003 la Policía Cibernética clasificaba las imágenes de pornografía infantil en Internet en cuatro rangos etarios: de cero a 4 años, de 4 a 8, de 8 a 12 y de 12 a 17; predominando las imágenes pertenecientes a este último grupo. Sin embargo, durante el primer cuatrimestre del 2004 se tuvo que crear un nuevo rango ante el aumento en la detección de imágenes de pornografía con bebés. Así, la nueva categoría comprende a niños y niñas de cero a un año de edad, debido al aumento del cinco por ciento en fotografías e imágenes de abuso de recién nacidos.
Por su parte, la zona roja de La Merced es conocida por las decenas de jóvenes que se instalan desde muy temprano, con vestidos cortos, minifaldas y zapatos de tacón, en las calles de Topacio, San Pablo, Roldán, Jesús María, Carretones y Circunvalación.
En algunos casos se trata de cuartos divididos con improvisadas cortinas y pedazos de cartón, y que por las condiciones se alquilan entre 50 y 100 pesos.
Las organizaciones que trabajan sobre este tema señalan la falta de atención de las autoridades, por ejemplo, ante campañas de sensibilización y prevención, incluso ante operativos que se han llevado a cabo en la zona de La Merced. Además, la denuncia y persecución de los explotadores se dificultan porque en muchos casos el personal de seguridad pública sostiene que no se trata de personas menores de edad sino que tienen apariencia física de menor de edad debido a sus niveles de desnutrición.
Un estudio de suma importancia que resulta ilustrativo para comprender la magnitud del fenómeno de la prostitución infantil en la Ciudad, lo constituye el Informe Especial Sobre Explotación Sexual Comercial Infantil en 2006 elaborado por la Comisión de Derechos Humanos del Distrito Federal, en donde menciona las principales zonas de explotación sexual comercial infantil en la capital de la república, las cuales son
De la zona centro, la alameda, avenida Circunvalación, avenida San Pablo y los callejones de Manzanares y Santo Tomás, Garibaldi, Sullivan, avenida Insurgentes y Reforma, la Zona Rosa.
De la zona norte, la central camionera, los alrededores del Metro Indios Verdes y La Villa.
De la zona oriente, los centros nocturnos de la delegación Iztapalapa y los límites con el estado de México, en los alrededores del metro Zaragoza, en los centros nocturnos del Eje 3, en ostionerías, loncherías y la central de abasto.
De la zona Poniente, en el pueblo de Santa Fe y la colonia Xalalpa.
De la zona sur no hay testimonios, pero la calzada de Tlalpan cuenta con condiciones idóneas para la explotación sexual comercial infantil.
El problema de la prostitución infantil y la oferta de menores para realizar actos sexuales como sexo oral, anal, masturbación e incluso tocamientos sexuales, no es nuevo, ni mucho menos se ha combatido eficazmente, tanto así que actualmente las cifras incluso van en aumento, no obstante que el pasado 27 de marzo de 2007 se publicaron en el Diario Oficial de la Federación diversas reformas al Código Penal Federal, entre otras, para castigar más severamente a quienes realizan el lenocinio de personas menores de edad.
Ante este aumento vertiginoso que está teniendo la prostitución de infantes en todo el territorio mexicano, y atendiendo al llamado constitucional y al cumplimiento de los ordenamientos jurídicos internacionales que pugnan por la protección de la dignidad de los menores de edad, es por lo que se propone mediante la presente iniciativa que se castigue a quienes consuman o soliciten estos serviciosde prostitución infantil y turismo sexual, que como hemos dicho, no se circunscriben sólo a la realización de la cópula, sino que en la mayoría de las veces solo se adquiere el sexo oral o masturbación.
De esta manera se pretende reforzar dichas reformas, atacando tanto a los proxenetas que explotan a los menores de edad, como actualmente se encuentra el tipo penal, pero al mismo tiempo estableciendo una conducta típica más, que sancione a los pedófilos que consumen, mantienen con recursos y contribuyen en el incremento de esta mafia que tanto afecta a miles de infantes, es decir, atacando al depredador-explotador de niñas, niños y adolescentes.
En el mismo sentido se pronuncia la red internacional ECPAT en el Informe global de monitoreo de las acciones contra la explotación sexual comercial de niños y adolescentes-México. Desde 2006, año en que fue publicado dicho informe, se hace mención de la necesidad de castigar al cliente-explotador en México.
En efecto, no basta castigar a los que obligan a una persona menor de dieciocho años de edad o persona que no tenga la capacidad de comprender el significado del hecho o de persona que no tiene capacidad de resistir la conducta, a que exploten su cuerpo por medio del comercio carnal u obtenga de él un lucro cualquiera.
No basta castigar al proxeneta que induce a que un menor comercie sexualmente con su cuerpo o le facilite los medios para que se prostituya, como lo establece el artículo 204 del Código Penal Federal.
Incluso resulta insuficiente que se castigue a quien regentee, administre o sostenga directa o indirectamente, prostíbulos, casas de cita o lugares de concurrencia dedicados la prostitución de menores de edad.
Y sostenemos que resulta insuficiente castigar sólo al proxeneta, ya que él opera como intermediario, incluso al ser considerada la prostitución infantil como explotación sexual comercial infantil, desde un punto de vista comercial, podemos interpretar que el proxeneta es el oferente, mientras que el cliente es el consumidor.
En razón de que esta mafia opera como un verdadero comercio carnal, como un negocio plenamente articulado y organizado, es por lo que no sólo debemos atacar a quien oferta el producto, sino también a quien lo consume.
La premisa en el comercio indica que entre menos demanda, habrá menos oferta. Por tanto, debemos combatir a quienes demandan sexo con menores, a los verdaderos depredadores.
En este sentido, en una analogía de oferta-demanda, a fin de detener a esta industria, será necesario atacar al demandante, que por cierto no se trata de cualquier persona, sino que se trata de pedófilos que sin moral alguna, sin escrúpulo alguno, utilizan a los niños para satisfacer sus más aberrantes y monstruosos deseos carnales.
Incluso, hoy día la legislación castiga a quien adquiere pornografía infantil, a quien la compra y a quien la renta o arrienda; es decir, al consumidor de este material pornográfico. Así lo establece el artículo 202 Bis del Código Penal Federal, en el Título Octavo, Capítulo II, relativo a la pornografía infantil:
Artículo 202 Bis. Quien almacene, compre, arriende el material a que se refieren los párrafos anteriores, sin fines de comercialización o distribución se le impondrán de uno a cinco años de prisión y de cien a quinientos días multa. Asimismo, estará sujeto a tratamiento psiquiátrico especializado.
En el caso del turismo sexual sucede lo mismo, se castiga a quien realiza actos sexuales con menores de edad en virtud del turismo sexual, sin embargo, no se castiga a quien paga una remuneración económica o provea una retribución o contraprestación de cualquier índole para realizar cualquier tipo de actos sexuales reales o simulados con menores en virtud del turismo sexual, es decir, no se castiga propiamente al consumidor de esta industria:
Artículo 203 Bis. A quien realice cualquier tipo de actos sexuales reales o simulados con una o varias personas menores de dieciocho años de edad, o con una o varias personas que no tienen capacidad para comprender el significado del hecho o con una o varias personas que no tienen capacidad para resistirlo, en virtud del turismo sexual, se impondrá una pena de doce a dieciséis años de prisión y de dos mil a tres mil días multa, asimismo, estará sujeto al tratamiento psiquiátrico especializado.
En este caso, no se castiga directamente a quien tenga relaciones sexuales con un menor de edad a cambio de una contraprestación, sino que para configurar la hipótesis jurídica que establece el tipo penal de turismo sexual vigente, es necesario que los actos sexuales se realicen en virtud del turismo sexual, siendo así que no se sanciona cuando el negocio se realiza sin la necesidad del turismo o de viajar, es decir, lo que netamente constituye prostitución infantil, de ahí la necesidad de ambas reformas que se proponen.
Se castiga como corrupción de menores a quien obligue, induzca, facilite o procure que una persona menor de dieciocho años de edad realice actos de exhibicionismo corporal o sexuales simulados o no, con fin lascivo o sexual, pero en ningún caso se castiga a la persona consumidora de la prostitución infantil ni aquella que contrata los servicios de sexo oral o de masturbación, es decir, actos sexuales. No se castiga a quien se aprovecha de este mal.
Artículo 201. Comete el delito de corrupción quien obligue, induzca, facilite o procure a una o varias personas menores de 18 años de edad o una o varias personas que no tienen capacidad para comprender el significado del hecho o una o varias personas que no tienen capacidad para resistirlo a realizar cualquiera de los siguientes actos:
(...)
f) Realizar actos de exhibicionismo corporal o sexuales simulados o no, con fin lascivo o sexual.
Incluso se han documentado casos en que el consumidor o cliente de una menor de edad prostituida, aduce falazmente que la niña o adolescente ya estaba corrompida, que él como cliente no la corrompió, que la niña ya era drogadicta y que ella fue la que lo invitó a tener relaciones sexuales, es decir, se llega al absurdo de interpretar este problema de dicha manera, siendo que las condiciones en las que se encuentra un menor corrompido no es porque él lo haya decidido, sino que estas grandes mafias denigran a tal grado a los menores que lo ponen en esta situación.
Por otro lado, se equipara a la violación a quien sin violencia realice cópula con una persona menor de doce años, ya sea que haya de por medio una contraprestación o no, pero esta disposición excluye a aquellos menores que van de los 13 a los 18 años que son obligados a prostituirse:
Artículo 266. Se equipara a la violación y se sancionará con la misma pena:
I. Al que sin violencia realice cópula con persona menor de doce años de edad;
II. Al que sin violencia realice cópula con persona que no tenga la capacidad de comprender el significado del hecho o por cualquier causa no pueda resistirlo; y
III. Al que sin violencia y con fines lascivos introduzca por vía anal o vaginal cualquier elemento o instrumento distinto del miembro viril en una persona menor de doce años de edad o persona que no tenga capacidad de comprender el significado del hecho, o por cualquier causa no pueda resistirlo, sea cual fuere el sexo de la víctima.
Si se ejerciera violencia física o moral, el mínimo y el máximo de la pena se aumentará hasta en una mitad.
Es necesaria la adecuación legislativa a fin de atacar frontalmente a quienes se benefician del lucro de la dignidad de los niños, niñas y adolescentes que son obligados a prostituirse y a ofertar actos sexuales.
Al respecto es menester destacar los casos de Italia y Suecia que han legislado al respecto.
En el caso de Italia, el 10 de agosto de 1998 se publicó en la Gaceta Oficial de dicho país, la Ley 269/98, denominada Norme contro lo sfruttamento della prostituzione, della pornografia, del turismo sessuale in danno di minori, quali nuove forme di riduzione in schiavitu, que podría traducirse como Norma contra la explotación de la prostitución, la pornografía, el turismo sexual en perjuicio de menores, como nuevas formas de reducción a la esclavitud.
Esta ley ha tenido un profundo impacto simbólico y cultural al considerar la explotación sexual de la infancia y adolescencia como un atentado a los derechos de la personalidad, homologable a la reducción a la esclavitud.
Como ejemplo ilustrativo de estas nuevas tendencias legislativas que pretender reducir el mercado de consumidores de la prostitución infantil, sancionando al usuario de ésta, lo representa el siguiente artículo de dicha ley italiana:
Articolo 2.
(Prostituzione minorile)
1. Dopo larticolo 600 del codice penale e inserito il seguente: Articolo 600-Bis (prostituzione minorile). Chiunque induce alla prostituzione una persona di eta inferiore agli anni diciotto ovvero ne favorisce o sfrutta la prostituzione e punito con la reclusione da sei a dodici anni e con la multa da lire trenta milioni a lire trecento milioni. Salvo che il fatto costituisca piu grave reato, chiunque compie atti sessuali con un minore di eta compresa fra i quattordici ed i sedici anni, in cambio di denaro o di altra utilita economica, e punito con la reclusione da sei mesi a tre anni o con la multa non inferiore a lire dieci milioni. La pena e ridotta di un terzo se colui che commette il fatto e persona minore degli anni diciotto.
Lo subrayado en el artículo en comento puede traducirse como sigue:
... Cualquier persona que realice actos sexuales con un menor de edad entre catorce y dieciséis años a cambio de dinero u otra retribución económica será castigada con pena de prisión de seis meses a tres años o con multa no inferior a diez millones de liras. La pena se reducirá en un tercio, si aquel que comete el acto es una persona menor de dieciocho años.
Análogamente, el modelo sueco resulta un gran referente en el tema, ya que la Ley Sueca contra la prostitución, que entró en vigor en 1999, al leer el artículo en cuestión, indica: El que en base a una remuneración se procure una relación sexual ocasional, será condenado si el acto no estuviera penado con castigo por el código penal a multa o prisión de seis meses como máximo, por la compra de servicios sexuales.
En 2004, la ministra de Igualdad de Suecia, Mona Sahlin, aseguró que castigar al cliente ha reducido esta práctica en el país nórdico de manera significativa, siendo así que según un estudio sobre la prostitución en Europa, los clientes de Suecia son un 13 por ciento menos que en el resto del continente.
Incluso se afirma que el modelo sueco que penaliza al cliente de la prostitución, ha logrado en nueve años acabar prácticamente con la prostitución en las calles de Estocolmo, en donde incluso la cantidad de prostitutas se ha reducido en dos tercios y la de clientes en 80 por ciento.
También es de mencionar que si bien el modelo sueco pugna por la total desaparición de la prostitución, sea infantil o no, así como el ofrecimiento de realización de actos sexuales por parte de menores, deseamos dejar en claro que el propósito de la presente iniciativa es atacar la explotación sexual comercial infantil en su modalidad de prostitución infantil solamente, por lo que los alcances de esta iniciativa se circunscriben a ello, y no en atacar por completo un tema tan complejo como lo es el de la prostitución en general y que amerita un estudio mucho más profundo, en donde incluso podrá haber posturas en pro o en contra.
Aquí se pugna por sancionar al pedófilo que se beneficia del lucro de la dignidad de los niños, niñas y adolescentes.
Si se ataca al consumidor, se puede reducir de manera significativa la explotación sexual comercial infantil y en particular la prostitución infantil y en consecuencia, el que comercien con los menores para que ejecuten actos sexuales.
En virtud de lo planteado, mediante la presente iniciativa se pretende actualizar y adecuar la norma a la realidad, llenando aquel vacío legislativo que no sanciona al consumidor de la prostitución infantil ni al que paga por que le realicen actos sexuales por parte de menores, ni a aquel que en virtud del turismo sexual paga por servicios sexuales de menores, logrando así una mayor congruencia y eficacia del marco jurídico que protege a los menores de edad. Al mismo tiempo, buscando dar cumplimiento a los instrumentos internacionales que en materia de niñas, niños y adolescentes, han sido suscritos y ratificados por México, garantizando con ello sus derechos individuales y respeto irrestricto a su dignidad.
Las leyes deben castigar a quienes tienen relaciones sexuales o actos sexuales con menores de edad a cambio de dinero o cualquier otra retribución o contraprestación. Los niños, niñas y adolescentes que practican la prostitución son víctimas de grandes mafias, y no hay que tratarlos como a delincuentes, es claro que los victimarios son los pedófilos que con su dinero sostienen este perverso negocio, ellos son quienes actualmente operan con total impunidad.
Esa impunidad es la que se pretende eliminar con la presente iniciativa, estas conductas deben ser tipificadas a fin de proteger a los menores explotados.
Con todo lo expuesto y fundado, en aras de otorgar una mayor protección a los menores de edad víctimas de la prostitución y turismo sexual, presentamos ante el pleno de la Cámara de Diputados el siguiente
Decreto por el que se adicionan el artículo 203 Ter y la fracción IV al artículo 204 del Código Penal Federal
Único.Se adicionan el artículo 203 Ter y la fracción IV al artículo 204 del Código Penal Federal, para quedar como sigue:
Artículo 203 Ter. A quien pague una remuneración económica o provea una retribución o contraprestación de cualquier índole para realizar cualquier tipo de actos sexuales reales o simulados con una o varias personas menores de dieciocho años de edad, o con una o varias personas que no tienen capacidad para comprender el significado del hecho o con una o varias personas que no tienen capacidad para resistirlo, en virtud del turismo sexual, se le impondrán de quince a veinte años de prisión y de tres mil a cinco mil días multa, además de estar sujeto a tratamiento psiquiátrico especializado.
Artículo 204....
I. a III. ...;
IV. A quien pague una remuneración económica o provea una retribución o contraprestación de cualquier índole para procurarse un acto o relación sexual con una o varias personas menores de dieciocho años de edad, o con una o varias personas que no tienen capacidad para comprender el significado del hecho o con una o varias personas que no tienen capacidad para resistirlo.
...
Transitorio
Único.El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
Notas:
1 http://www.parlamento.it/parlam/leggi/98269l.htm
2 http://www.malostratos.org/images/pdf/opinion_elfindelaprostsuecia.pdf
Dado en el recinto legislativo de la Cámara de Diputados del Congreso de la Unión, a 4 de febrero de 2010. Diputados: Agustín Castilla Marroquín, Francisco Javier Ramírez Acuña, Silvia Esther Pérez Ceballos, José Gerardo Rodolfo Fernández Noroña, María Antonieta Pérez Reyes, Cecilia Soledad Arévalo Sosa, Ezequiel Rétiz Gutiérrez, César Octavio Pedroza Gaitán, Cora Cecilia Pinedo Alonso, Ovidio Cortazar Ramos, Sergio Tolento Hernández, Juan Pablo Escobar Martínez, Francisco Javier Orduño Valdez, José Ignacio Seara Sierra, Luz Carolina Gudiño Corro, José Tomás Carrillo Sánchez, Elsa María Martínez Peña, Miguel Martín López, Leandro Rafael García Bringas (rúbricas).»
El Presidente diputado Francisco Javier Ramírez Acuña:Gracias, señor diputado Agustín Castilla Marroquín. Como lo solicita, insértese en el Diario de los Debates y túrnese a la Comisión de Justicia.
LEY DE ASOCIACIONES PUBLICO-PRIVADAS PARA PROYECTOS DE INFRAESTRUCTURA Y DE PRESTACION DE SERVICIOS
El Presidente diputado Francisco Javier Ramírez Acuña:Tiene la palabra el diputado Javier Duarte de Ochoa, del Grupo Parlamentario del PRI, para presentar iniciativa con proyecto de decreto que expide la Ley de Asociaciones Público-Privadas para Proyectos de Infraestructura y de Prestación de Servicios.
El diputado Javier Duarte de Ochoa:Con su permiso, señor presidente. Antes de iniciar con la lectura quisiera solicitar la oportunidad de adherirme a la propuesta, a la iniciativa del diputado Castilla en ese sentido.
El Presidente diputado Francisco Javier Ramírez Acuña:Sí, diputado, el señor diputado Castilla manifestó su beneplácito con todos aquellos que lo apoyaran, así es que lo puede hacer en la Secretaría usted y todas y todos los diputados.
El diputado Javier Duarte de Ochoa:Gracias.
Las actuales circunstancias del país nos obligan a los representantes populares a proponer alternativas viables para la reactivación económica sin esperar que en otra parte se generen condiciones que repercutan favorablemente en el incremento de nuestra producción de bienes y servicios.
En todo caso, la experiencia internacional debe servirnos para guiar el análisis de la realidad mexicana y tomar los datos y las soluciones que permitan la adopción de medidas inmediatas tendentes a mejorar el entorno económico.
En este sentido, es útil tomar en consideración criterios formulados por la Organización para la Cooperación y el Desarrollo Económico, la OCDE, así como por el Banco Mundial en cuanto a la participación de los capitales privados en la generación de infraestructura pública para proveer servicios indispensables a la población, ya que esto es un factor muy importante en la superación del subdesarrollo.
El país requiere una verdadera transformación económica. La única manera de lograrlo es con la participación de todos.
Los esquemas de participación pública y privada y de concesiones han sido exitosos en todo el mundo. En mi estado, Veracruz, la visión de nuestro gobernador, Fidel Herrera, nos ha permitido incursionar en este terreno con gran anticipación y oportunidad para paliar los efectos de la crisis, pues desde hace varios años promovió una legislación que otorga un marco fundamental de certeza jurídica para la coparticipación del sector privado y el público, a fin de financiar y poner en operación proyectos para la prestación de servicios.
Como ocurre en muchas otras áreas, a diferencia del pasado en que las leyes federales precedían a otras semejantes en las entidades federativas, son las medidas legislativas tomadas en los estados las que penetran en nuevos campos de la regulación de la vida social y luego se reproducen en el ámbito federal.
Así, la experiencia veracruzana puede servirnos de base para trasladarla a la regulación federal que se requiere, a efecto de normar nuevas formas de asociación entre el capital privado y el público con la finalidad de construir la infraestructura que tanto nos hace falta y expandir la prestación de servicios públicos.
La referida legislación surge de la convicción emanada del conocimiento de la realidad, la cual nos enseña que no basta la estabilidad social y política, la promoción incesante de la inversión y la buena planeación que puedan tener buenos gobiernos, como el de Veracruz. A todo eso es necesario agregar un elemento primordial: la certeza jurídica.
Para avanzar hacia ese objetivo en el plano de la competencia que abarca a toda la federación, los diputados federales priistas veracruzanos de la LXI Legislatura nos proponemos impulsar una ley de asociaciones público-privadas para proyectos de infraestructura y de prestación de servicios que sirva de sustento jurídico.
Para lograr el objetivo señalado nos parece importante que desde el nombre mismo de la ley se recoja el doble espíritu de la misma: la vinculación de la inversión pública y la privada y la finalidad de interés social que se persigue con tal asociación.
Esta nueva ley dará el marco jurídico de la participación del capital privado en la prestación de los servicios públicos que deben ser atendidos originalmente por el gobierno, y establecerá los lineamientos de cómo la iniciativa privada puede desarrollar y operar infraestructura para dichos servicios.
Este nuevo marco legal podrá ser aplicado en prácticamente todas las obras y servicios públicos prestados por los gobiernos. En general puede ser empleado en cualquier área de gobierno que requiera el desarrollo de infraestructura, equipamiento o la prestación de un servicio público.
Actualmente los gobiernos son los únicos encargados de la planeación de la infraestructura en este país. La participación de la iniciativa privada y de los profesionistas en esta actividad está muy limitada.
La ley que proponemos permitirá que cualquier empresa o profesionista realicen por su cuenta proyectos de infraestructura con participación de capital privado y no tienen que estar sujetos a las condiciones impuestas por la legislación en materia de obras pública que regula el gasto gubernamental aplicado a las obras.
En el contexto de la participación privada la situación es diferente. Si bien las dependencias deben quedar comprometidas a calificar y evaluar dichos proyectos con una metodología clara y, en su caso, autorizarlos en periodos de tiempo definidos.
En mi actividad como legislador he asumido con los constructores de mi estado el compromiso de impulsar esta legislación que permitirá detonar el desarrollo de infraestructura a través de una mayor participación de los empresarios desde su planeación, financiamiento, operación y construcción. Igualmente he convocado para que participen en el análisis y el enriquecimiento de esta iniciativa.
Las grandes obras de infraestructura no pueden ser sólo para las grandes empresas trasnacionales. Es necesario el fortalecimiento de las pequeñas y medianas empresas mexicanas.
Igualmente es importante incentivar financieramente al sector privado en la investigación y en la búsqueda de soluciones a los problemas de interés público.
Con esta ley la competitividad obligará a las grandes empresas a invertir más en investigación y desarrollo de soluciones, con la certeza de que sus esfuerzos serán retribuidos.
A fin de facilitar la adquisición de bienes raíces necesarios para la realización de los proyectos, se proponen procedimientos expeditos para la negociación con los propietarios, o la expropiación por causa de utilidad pública.
A fin de evitar injusticias en la apropiación de inmuebles destinados a estos fines, se introduce la figura de la negociación basada en la invitación para que los propietarios de dichos bienes participen como socios del proyecto, aportándolos como parte del capital privado involucrado en el mismo.
Queridas compañeras legisladoras y compañeros legisladores, el proyecto que me permito someter a la consideración de esta soberanía conjunta elementos de la experiencia de aplicación legislativa en este novedoso rubro, con las necesidades de su adaptación al ámbito federal.
Se ha procurado hacer un ejercicio de concreción y claridad dejando al reglamento el desarrollo de múltiples conceptos de detalle que no tienen por qué aparecer en el texto legal. Por eso se introduce la figura de una comisión interinstitucional del más alto nivel encabezada por el titular del Ejecutivo, que disponga de discrecionalidad sin caer en la arbitrariedad para decidir casuísticamente acerca de la necesidad de concursar los proyectos o adjudicarlos de manera directa, siempre ejerciendo controles insoslayables desde el momento que se adopta, también una solución frecuentemente propuesta...
El Presidente diputado Francisco Javier Ramírez Acuña:Le solicitamos concluir, diputado.
El diputado Javier Duarte de Ochoa:...para este tipo de proyectos concluyo, señor presidente consistente en eximirlos de las rígidas obligaciones que imponen las leyes de adquisiciones y de obras públicas.
La solución que proponemos permite una adecuada flexibilidad para evitar que este esfuerzo se pierda en un mar de trabas burocráticas. En atención a las anteriores consideraciones solicito atentamente se turne a las comisiones que se consideren idóneas el siguiente proyecto de Ley de Asociaciones Público-Privadas para Proyectos de Infraestructura y de Prestación de Servicios. Es cuanto, señor presidente.
«Iniciativa que expide la Ley de Asociaciones Público-Privadas para Proyectos de Infraestructura y de Prestación de Servicios, a cargo del diputado Javier Duarte de Ochoa, del Grupo Parlamentario del PRI
El que suscribe, diputado Javier Duarte de Ochoa, integrante de la diputación del estado de Veracruz por el Partido Revolucionario Institucional a la LXI Legislatura de la Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión, en ejercicio de la facultad que me confiere la fracción II del artículo 71 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, por el digno conducto de ustedes me permito someter a la consideración de esta soberanía la presente iniciativa de Ley de Asociaciones Público-Privadas para Proyectos de Infraestructura y de Prestación de Servicios con base en la siguiente:
Exposición de Motivos
Las actuales circunstancias del país nos obligan a los representantes populares a proponer alternativas viables para la reactivación económica sin esperar que en otra parte se generen condiciones que repercutan favorablemente en el incremento de nuestra producción de bienes y servicios. En todo caso, la experiencia internacional debe servirnos para guiar el análisis de la realidad mexicana y tomar los datos y las soluciones que permitan la adopción de medidas inmediatas tendientes a mejorar el entorno económico. En este sentido es útil tomar en consideración criterios formulados por la Organización para la Cooperación y el Desarrollo Económico, la OCDE, así como por el Banco Mundial, en cuanto a que la participación de los capitales privados en la generación de la infraestructura pública que provea servicios indispensables a la población, es un factor muy importante en la superación del subdesarrollo.
El país requiere una verdadera transformación económica. La única manera de lograrlo es con la participación de todos.
Los esquemas de coparticipación público-privada y de concesiones, han sido exitosos en todo el mundo. En mi estado de Veracruz, la visión de nuestro gobernador Fidel Herrera Beltrán nos ha permitido incursionar en este terreno con gran anticipación y oportunidad para paliar los efectos de la crisis pues desde hace varios años promovió una legislación que otorga un marco fundamental de certeza jurídica para la coparticipación del sector privado y el público a fin de financiar y poner en operación proyectos para la prestación de servicios.
Como ocurre en muchas otras áreas, a diferencia del pasado en que las leyes federales precedían a otras semejantes en las entidades federativas, son las medidas legislativas tomadas en los estados las que penetran en nuevos campos de la regulación de la vida social y luego se reproducen en el ámbito federal. Así, la experiencia veracruzana puede servirnos de base para trasladarla a la regulación federal que se requiere a efecto de normar nuevas formas de asociación entre el capital privado y el público con la finalidad de construir la infraestructura que tanto nos hace falta y expandir la prestación de servicios públicos.
La referida legislación surge de la convicción emanada del conocimiento de la realidad, el cual nos enseña que no basta la estabilidad social y política, la promoción incesante de la inversión y a la buena planeación que puedan tener buenos gobiernos como el de Veracruz; a todo eso es necesario agregar un elemento primordial: la certeza jurídica.
Para avanzar hacia ese objetivo en el plano de competencia que abarca a toda la Federación, los diputados veracruzanos de la Sexagésima Primera Legislatura nos proponemos impulsar una Ley de Asociaciones Público-Privadas para Proyectos de Infraestructura y de Prestación de Servicios, que sirva de sustento jurídico para lograr el objetivo señalado. Nos parece importante que desde el nombre mismo de la Ley, se recoja el doble espíritu de la misma: la vinculación de la inversión pública y la privada, y la finalidad de interés social que se persigue con tal asociación.
Esta nueva ley dará el marco jurídico de la participación del capital privado en la prestación de los servicios públicos que deben ser atendidos originalmente por el gobierno y establecerá los lineamientos de cómo la iniciativa privada puede desarrollar y operar infraestructura para dichos servicios.
Este nuevo marco legal podrá ser aplicado en prácticamente todas las obras y servicios públicos prestados por los gobiernos, como:
Servicios de salud y construcción de hospitales;
Construcción y operación de carreteras y puentes;
Construcción y administración de puertos y aeropuertos;
Construcción y operación de sistemas de agua potable y saneamiento;
Construcción y administración de la infraestructura para la educación, para la generación de energía eléctrica, para la impartición de justicia o para el desarrollo urbano.
En general puede ser empleado en cualquier área de gobierno que requiera el desarrollo de infraestructura, equipamiento o la prestación de un servicio público.
Actualmente los gobiernos son los únicos encargados de la planeación de la infraestructura en el país. La participación de la iniciativa privada y de los profesionistas en esta actividad está muy limitada.
La ley que proponemos, permitirá que cualquier empresa o profesionista realice por su cuenta proyectos de infraestructura con participación de capital privado y no tiene que estar sujeto a las condiciones impuestas por la legislación en materia de obra pública que regula el gasto gubernamental aplicado a las obras; en el contexto de la participación privada la situación es diferente, si bien las dependencias deben quedar comprometidas a calificar y evaluar dichos proyectos con una metodología clara, y en su caso, autorizarlos en periodos de tiempo definidos.
En mi actividad como legislador he asumido con los constructores de mi estado el compromiso de impulsar esta legislación que permitirá detonar el desarrollo de infraestructura a través de una mayor participación de los empresarios, desde su planeación, financiamiento, operación y construcción. Igualmente les he convocado para que participen en el análisis y el enriquecimiento de esta iniciativa.
Las grandes obras de infraestructura no pueden ser sólo para las grandes empresas trasnacionales. Es necesario el fortalecimiento de las pequeñas y medianas empresas mexicanas.
Igualmente es importante incentivar financieramente al sector privado en la investigación y en la búsqueda de soluciones a los problemas de interés público. Con esta Ley, la competitividad obligará a las grandes empresas a invertir más en investigación y desarrollo de soluciones, con la certeza de que sus esfuerzos serán retribuidos.
A fin de facilitar la adquisición de bienes raíces, necesaria para la realización de los proyectos, se proponen procedimientos expeditos para la negociación con los propietarios, o la expropiación por causa de utilidad pública, en su caso. A fin de evitar injusticias en la apropiación de inmuebles destinados a estos fines se introduce la figura de la negociación basada en la invitación para que los propietarios de dichos bienes participen como socios del proyecto, aportándolos como parte del capital privado involucrado en el mismo.
El proyecto que me permito someter a la consideración de esta soberanía conjunta elementos de la experiencia de aplicación legislativa en este novedoso rubro, con las necesidades de su adaptación al ámbito federal. Se ha procurado hacer un ejercicio de concreción y claridad dejando al Reglamento el desarrollo de múltiples conceptos de detalle que no tienen por qué aparecer en el texto legal. Por eso se introduce la figura de una Comisión Interinstitucional del más alto nivel encabezada por el titular del Ejecutivo que disponga de discrecionalidad sin caer en la arbitrariedad, para decidir casuísticamente acerca de la necesidad de concursar los proyectos o adjudicarlos de manera directa siempre ejerciendo controles, insoslayables desde el momento que se adopta también una solución frecuentemente propuesta para este tipo de proyectos, consistente en eximirlos de las rígidas obligaciones que imponen las leyes de adquisiciones y de obras públicas. La solución que proponemos permite una adecuada flexibilidad para evitar que este esfuerzo se pierda en un mar de trabas burocráticas.
En atención a las anteriores consideraciones, solicito atentamente se turne a las comisiones que se consideren idóneas el siguiente proyecto de
LEY DE ASOCIACIONES PÚBLICO-PRIVADAS PARA PROYECTOS DE INFRAESTRUCTURA Y DE PRESTACIÓN DE SERVICIOS
TÍTULO PRIMERODISPOSICIONES GENERALES
CAPÍTULO ÚNICO
Artículo 1. La presente ley es de orden público e interés social y tiene por objeto regular la asociación entre entidades de los sectores público y privado para la realización de acciones relativas a la planeación, programación, presupuestación, autorización, asignación y ejecución de proyectos para la prestación de servicios a largo plazo mediante asociación público-privada; para el desarrollo de infraestructura pública, o la provisión de bienes relacionados con la prestación de servicios públicos a cargo de:
I. Las dependencias y entidades de la Administración Pública Federal;
II. La Procuraduría General de la República;
III. Organismos públicos autónomos; en cuyo caso quedarán sujetos a sus propios órganos de control, y
IV. Las entidades federativas, municipios y los entes públicos de unas y otros, con recursos federales, de conformidad con los convenios que celebren con dependencias o entidades de la Administración Pública Federal, siempre que no exista una ley estatal que regule este tipo de asociaciones.
Para este efecto, se entenderá que los proyectos se realizan con recursos federales, cuando las aportaciones de las entidades federativas, municipios y entes públicos de unas y otros, en su conjunto, sean inferiores a las aportaciones federales. No se considerarán recursos federales los fondos previstos en el capítulo V de la Ley de Coordinación Fiscal.
Cuando exista ley estatal aplicable ésta regulará la asociación público-privada, cualquiera que sea la proporción de recursos federales y la fuente presupuestal de donde provengan.
Artículo 2. La presente ley rige relaciones de derecho contractual interno con independencia de lo dispuesto en tratados internacionales. Su aplicación procederá para la prestación de servicios y, en su caso, construcción de infraestructura, en cualquier supuesto, salvo cuando se trate de actividades estratégicas en las cuales las disposiciones constitucionales señalen que no pueda intervenir el sector privado.
Artículo 3. Para los efectos de la presente Ley, se entenderá por:
I. Asociación público-privada: Modalidad de inversión conjunta entre los sectores público y privado para el desarrollo de infraestructura, provisión de bienes o prestación de servicios.
II. Autorizaciones para el desarrollo del proyecto: Autorizaciones para la ejecución de la obra, así como para la prestación de los servicios.
III. Autoridad contratante: Las señaladas en el artículo 1º de esta Ley;
IV. Concursante: Persona que participa en algún concurso que tenga por objeto la adjudicación de un proyecto de asociación público-privada;
V. Dependencias: Las dependencias centralizadas de la Administración Pública Federal. A la Procuraduría General de la República le serán aplicables, en relación con los esquemas regulados en la presente Ley, las mismas disposiciones que a las dependencias;
VI. Desarrollador: Sociedad mercantil mexicana, con objeto exclusivo de desarrollar un determinado proyecto de asociación público-privada;
VII. Ley: La presente Ley de Asociaciones Público-Privadas para Proyectos de Infraestructura y de Prestación de Servicios
VIII. Promotor: Persona del sector privado que promueve, ante una instancia del sector público, un proyecto de asociación público-privada,
IX. Reglamento: El Reglamento de la presente Ley
X. Proyecto para la prestación de servicios a largo plazo, o proyecto para la prestación de servicios mediante asociación público-privada, o simplemente proyecto: Modalidad de inversión conjunta entre los sectores público y privado que tiene por objeto que un inversionista proporcione un conjunto de servicios, incluyendo financiamiento, diseño, construcción, operación y mantenimiento de infraestructura necesaria para la prestación de los servicios requeridos por la autoridad contratante y que sirvan de apoyo para la prestación de servicios públicos.
XI. Administrador del proyecto: Funcionario designado por el Titular de la dependencia o entidad señalada como autoridad contratante en términos del artículo 1º de esta Ley y cuya responsabilidad será vigilar y coadyuvar en el desarrollo del proyecto para la prestación de servicios;
XII. Contrato:Contrato de prestación de servicios a largo plazo, en virtud del cual se comprometen recursos de ejercicios fiscales presentes y futuros celebrado entre una de las instancias mencionadas en el artículo 1° y un inversionista prestador, por el cual se establece la obligación a cargo del inversionista prestador de ejecutar a largo plazo, la prestación de uno o más servicios con activos que éste construya sobre inmuebles propios o de un tercero, y por la otra, la obligación de pago a cargo de la dependencia o entidad por los servicios que le sean prestados;
Artículo 4. El Ejecutivo federal expedirá la reglamentación que requiera la presente ley la cual será interpretada por la Secretaría de Hacienda y Crédito Público para efectos administrativos escuchando previamente la opinión de la dependencia o entidad interesada. En caso de conflicto, el Congreso de la Unión hará la interpretación correspondiente con base en el apartado E del artículo 72 constitucional.
Artículo 5. Las dependencias y entidades que pretendan el desarrollo de un proyecto de prestación de servicios mediante asociación público-privada convocarán a concurso público para su realización cuyas bases serán definidas en cada caso por la Comisión Interinstitucional a que se refiere el artículo 10 de esta Ley. En casos de urgencia o por la necesidad de estimular algunos sectores de la economía nacional la mencionada Comisión podrá disponer la adjudicación directa de un proyecto siempre que en él participen por lo menos tres empresas de reconocida solvencia en la actividad de que se trate.
TÍTULO SEGUNDODE LOS PROYECTOS DE PRESTACIÓN DE SERVICIOS
CAPÍTULO PRIMERO
Artículo 6. Los proyectos de prestación de servicios a largo plazo mediante asociaciones público-privadas deberán de reunir las siguientes características:
I. El monto de la contratación, debe implicar la asignación de recursos presupuestarios correspondientes a más de un ejercicio fiscal, hasta la conclusión del proyecto, y
II. El proyecto de prestación de servicios debe de involucrar el desarrollo de infraestructura pública con activos que el inversionista prestador construya o provea sobre inmuebles propios o de un tercero, incluyendo activos de la autoridad contratante.
Artículo 7. Las autoridades contratantes señaladas en el artículo 1º de la presente Ley serán responsables a través del administrador del proyecto de prestación de servicios, de instrumentar las medidas conducentes para la realización de un proyecto para la prestación de servicios a largo plazo, incluyendo la celebración del contrato correspondiente.
CAPÍTULO SEGUNDODEL ADMINISTRADOR DE PROYECTOS
Artículo 8. Por cada proyecto de prestación de servicios, el administrador de proyectos tendrá la responsabilidad de integrar un grupo de trabajo que fungirá como órgano de consulta, evaluación y apoyo, tomando en consideración las facultades de los servidores públicos designados conforme al Reglamento Interior de las autoridades señaladas en el artículo 1º de esta Ley, así como su competencia. El grupo de trabajo deberá integrar a un servidor público de la Secretaría de Hacienda y del área jurídica de la Autoridad Contratante.
Artículo 9. El administrador de proyectos tendrá las siguientes responsabilidades:
I. Representar a la autoridad contratante ante cualquier instancia Federal, Estatal o Municipal para las autorizaciones que se requieran para el desarrollo del proyecto;
II. Organizar los trabajos que se requieran para el adecuado desarrollo del proyecto;
III. Realizar las evaluaciones de carácter jurídico, técnico y financiero del proyecto, vigilando la correcta aplicación de esta Ley;
IV. Integrar la documentación e información necesarias para solicitar las autorizaciones a que se refiere esta Ley
V. Presentar la solicitud de autorización del proyecto ante la Comisión;
VI. Integrar el anexo técnico con las bases del procedimiento de contratación;
VII. Llevar a cabo el procedimiento de contratación de proyectos de prestación de servicios a largo plazo, procurando en todo momento lograr las mejores condiciones de contratación para la autoridad contratante.
VIII. Proveer lo necesario para que el proyecto de prestación de servicios se realice bajo los principios de eficiencia, eficacia, probidad, honradez y transparencia y;
IX. Las demás que señalen esta Ley y las disposiciones aplicables.
CAPÍTULO TERCERODE LA COMISIÓN INTERINSTITUCIONAL PARA LOS PROYECTOS DE PRESTACIÓN DE SERVICIOS
Artículo 10. La Comisión Interinstitucional para los Proyectos de Prestación de Servicios será el órgano colegiado encargado de revisar, analizar, orientar, autorizar y vigilar los procedimientos establecidos en la presente Ley y las demás disposiciones aplicables.
La Comisión se integrará de la siguiente forma:
I. El Titular del Poder Ejecutivo, quien la presidirá;
II. 3 Vocales, que serán los Titulares de las siguientes dependencias:
Secretaría de Hacienda y Crédito Público.
Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales.
Secretaría de la Función Pública.
III. Los titulares de cualquier otra dependencia o entidad se incorporarán a esta Comisión cuando se traten proyectos que les correspondan.
IV. El Consejero Jurídico se integrarán a la Comisión como asesor con derecho a voz.
V. Un representante de la Cámara de Diputados y otro de la de Senadores con derecho a voz y tres representantes de la iniciativa privada invitados por la Comisión.
El titular del Poder Ejecutivo podrá designar un suplente, quien asumirá las funciones y responsabilidades de la Presidencia en esta Comisión.
El funcionamiento y organización de la Comisión estará determinado en el Reglamento de esta Ley.
Artículo 11. La Comisión tendrá las siguientes atribuciones y facultades:
I. Vigilar que los proyectos para la prestación de servicios mediante asociaciones público-privadas se ajusten a lo dispuesto por esta Ley y los demás ordenamientos aplicables;
II. Aprobar, en su caso, el proyecto de prestación de servicios a largo plazo;
III. Rechazar cualquier proyecto de prestación de servicios que no cumpla con los requisitos establecidos en esta Ley o se considere que afecta negativamente las finanzas públicas;
IV. Evaluar el análisis de viabilidad, así como el impacto financiero del proyecto en el gasto corriente de la autoridad contratante y, consecuentemente, en el Presupuesto del Poder Ejecutivo;
V. Autorizar en caso de rescisión administrativa la cesión de derechos y obligaciones a favor de los acreedores del inversionista prestador;
VI. Llevar un registro de los servidores públicos designados como administradores de proyectos.
Artículo 12. La Comisión contará con un secretariado técnico encargado del aspecto ejecutivo, operativo y administrativo de sus actividades.
CAPÍTULO CUARTODEL ANÁLISIS DE LA VIABILIDAD DE LOS PROYECTOS
Artículo 13. La autoridad contratante deberá realizar el análisis del proyecto tomando en cuenta:
I. La rentabilidad social del proyecto;
II. Su viabilidad técnica, jurídica, económica y financiera;
III. Los inmuebles, bienes y derechos necesarios para el desarrollo del proyecto, considerando específicamente:
a) Factibilidad de adquirir los inmuebles y, en su caso, los demás bienes y derechos de que se trate;
b) Información del o de los registros públicos de la propiedad de ubicación de los inmuebles relativa a la titularidad, gravámenes y anotaciones marginales de tales inmuebles;
c) Estimación preliminar sobre su posible valor;
d) Análisis preliminar sobre el uso de suelo, sus modificaciones y problemática de los inmuebles de que se trate, y
IV. Las autorizaciones para la prestación de los servicios por parte del desarrollador del proyecto que, en su caso, resulten necesarias;
V. El impacto ambiental y, en su caso, afectación de zonas protegidas, asentamientos humanos y desarrollo urbano del proyecto, así como su viabilidad en estos aspectos;
VI. Las estimaciones de inversión y aportaciones, en numerario y en especie, tanto federales y de los particulares como, en su caso, estatales y municipales;
VII. La posibilidad de llevar a cabo el proyecto mediante otras opciones distintas a la asociación público-privada.
Artículo 14. El análisis deberá contener, además, los siguientes elementos:
a) Los objetivos generales y específicos de los servicios públicos contemplados en los programas sectoriales de la autoridad contratante;
b) Una exposición detallada de la problemática que se pretende resolver o las razones por las cuales un proyecto de prestación de servicios mediante asociación público-privada es considerado como la mejor alternativa, señalando asimismo los riesgos asociados a la ejecución del mismo;
c) Los servicios específicos que se pretende contratar a través de esta modalidad;
d) La calendarización física y financiera de los recursos a ejercer;
e) El procedimiento de contratación que se aplicará y;
f) Los elementos formales del modelo de contrato de prestación de servicios a largo plazo como son: duración, monto de inversión y los riesgos que asumirá la autoridad contratante y los del inversionista prestador, seguros y fianzas que se prevean, así como condiciones para la modificación y prórroga.
g) La congruencia con el Plan Nacional de Desarrollo y el programa sectorial, institucional, regional o especial que corresponda.
Artículo 15. La autoridad contratante podrán contratar la realización de los trabajos previstos en los artículos anteriores, cualesquiera otros estudios, y el propio proyecto ejecutivo, necesarios para la ejecución de un proyecto mediante asociación público-privada, así como servicios para la adquisición de los inmuebles, bienes y derechos, igualmente necesarios para tales proyectos.
La contratación de los trabajos y servicios antes mencionados se sujetará a lo previsto en la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público.
La autoridad contratante podrá optar por celebrar contratos citados a través de invitación a cuando menos tres personas, o mediante adjudicación directa, en adición a los supuestos previstos en la citada Ley de Adquisiciones, Arrendamiento y Servicios del Sector Público.
No se requerirá la autorización del Comité de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público de la dependencia o entidad contratante, siempre que el monto de los honorarios pactados no exceda del equivalente al cuatro por ciento del costo total estimado del proyecto, ni del equivalente a nueve millones quinientas mil Unidades de Inversión, lo que resulte menor.
CAPÍTULO QUINTODE LAS AUTORIZACIONES
Artículo 16. Elaborado el análisis a que se refieren los artículos 13 y 14 de la presente Ley, la autoridad contratante deberá remitirlo a la Comisión para su valoración y, en su caso, aprobación.
La Comisión, emitirá su resolución en un plazo que no excederá de diez días hábiles contados a partir del día siguiente hábil de su recepción.
Cuando la autoridad contratante sea una entidad de la administración pública paraestatal, previamente deberá presentar el análisis de viabilidad correspondiente ante la dependencia coordinadora de sector.
Artículo 17. Toda aprobación que emita la Comisión que autoriza el proyecto de prestación de servicios, deberá señalar los beneficios que se obtendrán bajo esta modalidad con base en lo siguiente:
I. Las características del proyecto;
II. Análisis de viabilidad;
III. Impacto que tendrá en las finanzas públicas las obligaciones de pago contenidas en el contrato de proyecto de prestación de servicios;
IV. Una estimación de las obligaciones de pago, a precios del ejercicio fiscal en que se pretenda realizar el proyecto de servicios. Los montos deberán de ser expresados en moneda nacional;
V. La congruencia del proyecto con las atribuciones y facultades de la autoridad contratante para la prestación de los servicios públicos de su competencia.
Artículo 18. En caso de ser aprobado el proyecto por la Comisión, la autoridad contratante procederá a:
I. Realizar las afectaciones presupuestales requeridas para cubrir las obligaciones de pago por parte de la autoridad contratante por los ejercicios fiscales que comprenda la ejecución del proyecto de prestación de servicios.
II. Iniciar el procedimiento de contratación;
III. Formalizar el contrato de prestación de servicios a largo plazo.
IV. Los términos del procedimiento de contratación;
V. El modelo de contrato que contendrá:
a) Antecedentes y declaraciones;
b) Objeto, que consistirá en una descripción detallada de los servicios que realizará el inversionista prestador;
c) El plazo para dar inicio a la prestación de servicios;
d) La forma, plazo, términos y condiciones de pago;
e) Las garantías y coberturas de seguros obligatorios a cargo del inversionista prestador;
f) La metodología para evaluar el cumplimiento del objeto del contrato;
g) Condiciones para modificar o prorrogar el contrato;
h) Vigencia del contrato;
i) Fórmulas para ajustar las obligaciones de pago en caso de variación en los precios;
j) Los riesgos a cargo del inversionista prestador y de la autoridad contratante;
k) Metodología para evaluar anualmente el desempeño del inversionista prestador;
l) Penalidades y en su caso, la fórmula para calcular los descuentos que resulten aplicables al inversionista por prestar los servicios contratados con calidad o condiciones inferiores a las señaladas en el contrato;
m) Causales de terminación anticipada y rescisión del contrato.
VI) En el caso de que el objeto del contrato se realice con activos propiedad del inversionista prestador podrá pactarse:
a) La transmisión de la propiedad a favor de la autoridad contratante sin contraprestación alguna o;
b) La adquisición forzosa u opcional de los activos por parte de la autoridad contratante al concluir el contrato respectivo,
VII) La opinión favorable del área jurídica y autorización del área presupuestal de la autoridad contratante y;
Artículo 19. En caso de considerarse necesario, la autoridad contratante podrá, para garantizar la viabilidad de un proyecto de prestación de servicios, constituir los mecanismos financieros necesarios, incluyendo la constitución de fideicomisos de garantía a efecto de garantizar las obligaciones contraídas con respecto de la infraestructura pública y prestación de servicios recibidos.
Artículo 20. El contrato de proyecto de prestación de servicios podrá prever que el inversionista prestador subcontrate uno o varios de los servicios objeto del mismo, así como las garantías específicas que deban otorgar los subcontratistas.
Artículo 21. Cuando se requiera alguna autorización federal previa para iniciar la ejecución de un proyecto de servicios mediante asociación público-privada, si la autoridad competente no contesta en un plazo de sesenta días hábiles contados a partir de la fecha en que recibió la solicitud, se entenderá que la autorización ha sido concedida.
Artículo 22. Cuando en un proyecto de prestación de servicios mediante asociación público-privada el uso de bienes públicos o la prestación de los servicios por parte del o de los desarrolladores requieran de permisos, concesiones u otras autorizaciones, éstos se otorgarán conforme a las disposiciones que los regulen, con las salvedades siguientes:
I. Su otorgamiento se realizará mediante el procedimiento de concurso previsto en la presente Ley, y
II. La vigencia de cada una de las autorizaciones para la prestación de los servicios, con sus respectivas prórrogas, podrá ser, en conjunto, de hasta sesenta años, independientemente de lo que señalen las disposiciones que los regulen.
TÍTULO TERCERO
CAPÍTULO ÚNICODE LA PRESUPUESTACIÓN DE LOS PROYECTOS DE PRESTACIÓN DE SERVICIOS DE LARGO PLAZO
Artículo 23. En el proyecto de Presupuesto de Egresos de cada ejercicio fiscal se señalarán las obligaciones de pago previstas en los contratos de proyectos de prestación de servicios mediante asociación público-privada. La autoridad contratante, deberá sujetarse a las disposiciones específicas del Presupuesto de Egresos en el ejercicio fiscal correspondiente y demás disposiciones legales aplicables.
Artículo 24. El decreto de Presupuesto de Egresos del ejercicio fiscal correspondiente, establecerá los lineamientos, políticas financieras y de gasto a observar por la autoridad contratante de un proyecto de prestación de servicios.
Artículo 25. Las erogaciones para cubrir las obligaciones de pago contraídas por la autoridad contratante en los proyectos de servicios a largo plazo serán cubiertos con cargo a su presupuesto.
Artículo 26. Las obligaciones de pago a cargo de una autoridad contratante derivadas de un proyecto de prestación de servicios deberán quedar debidamente identificadas en la partida presupuestal correspondiente.
Artículo 27. Cuando por las condiciones especiales del proyecto se requiera la intervención de dos o más dependencias o entidades, cada una de ellas será responsable de los trabajos a su cargo, sin perjuicio de la responsabilidad que, en razón de sus atribuciones, tenga aquella a la cual la Comisión le hubiere encargado la planeación, programación y presupuestación en su conjunto.
TÍTULO CUARTO
CAPÍTULO ÚNICODE LA ADQUISICIÓN DE INMUEBLES PARA LA REALIZACION DE PROYECTOS
Artículo 28. La responsabilidad de adquirir los inmuebles, bienes y derechos necesarios para la ejecución de un proyecto de prestación de servicios mediante asociación público-privada podrá recaer en la autoridad contratante, en el desarrollador, o en ambos, según se convenga en el contrato respectivo. La adquisición se hará mediante negociación o a través de expropiación siempre basadas en avalúo del Instituto de Administración y Avalúos de Bienes Nacionales.
En todos los casos la primera etapa de la negociación consistirá en la invitación para que los propietarios de dichos bienes participen como socios del proyecto, aportándolos como parte del capital privado involucrado en el mismo.
Artículo 29. Si las negociaciones se realizan por el particular desarrollador del proyecto, se estará a la libre voluntad de las partes. En este supuesto, para efectos de cómputo de los montos de inversión en el proyecto de que se trata, se estará a los términos y condiciones pactados en el contrato, con independencia de las sumas que el desarrollador pague.
Artículo 30. Serán causas de utilidad pública, además de las previstas en la Ley de Expropiación, en la Ley Agraria y en otras disposiciones aplicables, la adquisición de inmuebles, bienes y derechos necesarios para la realización de un proyecto de asociación público-privada en términos de la presente Ley.
TITULO SEXTO
CAPÍTULO ÚNICODE LA PROMOCIÓN PARTICULAR DE PROYECTOS
Artículo 31. Las dependencias o entidades podrán señalar, mediante acuerdo publicado en el Diario Oficial de la Federación y en su portal de internet, las áreas en las que los particulares pueden proponer la realización de proyectos de prestación de servicios mediante asociación público-privada. Cualquier persona interesada en realizarlo podrá presentar su propuesta a la dependencia o entidad competente.
Artículo 32. Sólo se analizarán las propuestas que se relacionen con las áreas definidas según el artículo anterior y siempre que se presenten acompañadas de un análisis que contenga los elementos establecidos en los artículos 15 y 16 de la Ley.
Artículo 33. La instancia ante quien se presente la propuesta deberá resolver en un plazo de cuatro meses. Si no lo hace, el interesado podrá impugnar administrativamente sólo para el efecto de que se le dé una respuesta. La decisión de si se acepta o no una propuesta, no es un acto de autoridad y contra ella no procederá juicio o recurso alguno.
Artículo 34. El promotor que presente una propuesta con base en la cual se realice un concurso, tendrá un premio en la evaluación de su oferta, que se establecerá en las bases y que no podrá exceder del equivalente a un diez por ciento en relación con los criterios señalados para adjudicar el contrato. El Reglamento establecerá métodos y procedimientos para calcular este premio.
Artículo 35. En caso de que el promotor no sea el ganador del concurso, en el desarrollo del proyecto final se deberá incluir el costo de los proyectos y estudios, para que estos le sean reembolsados al promotor original.
Artículo 36.El Reglamento establecerá los procedimientos para la evaluación de las propuestas y para la manera en que se someterán a concurso público a fin de que participen en condiciones de equidad, quienes estén en condiciones de ejecutar el proyecto.
TÍTULO SÉPTIMO
CAPÍTULO PRIMERODEL PROCEDIMIENTO DE CONTRATACIÓN
Artículo 37. En los procedimientos de contratación de servicios a largo plazo mediante asociaciones público-privadas que realicen las autoridades señaladas en el artículo 1° de esta Ley, no serán aplicables la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público, así como la Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados con las Mismas, sus reglamentos y disposiciones que de ellas emanen, salvo en lo que expresamente esta misma Ley señale.
La Comisión Interinstitucional prevista en el artículo 10 definirá en su caso los términos del concurso al que se convoque o las modalidades de la adjudicación directa.
Artículo 38. La autoridad contratante en la ejecución del procedimiento de contratación deberá ajustarse a lo determinado por la Comisión Interinstitucional.
CAPÍTULO SEGUNDOPROHIBICIONES
Artículo 39. Queda expresamente prohibida la cesión parcial o total de los derechos y obligaciones derivados de un contrato de proyectos de prestación de servicios, salvo en los siguientes casos:
I. Los derechos de cobro a favor de los acreedores del inversionista prestador que hayan otorgado financiamiento para el proyecto y;
II. En caso de rescisión administrativa, a los acreedores que hayan financiado total o parcialmente el proyecto y que asuman la responsabilidad de continuar con los servicios.
Para el caso de la fracción anterior, se deberá contar con la autorización de la Comisión Interinstitucional.
Artículo 40. No podrán participar en los concursos, ni recibir adjudicación para desarrollar un proyecto de asociación público-privada, las personas siguientes:
I. Aquellas en las que algún servidor público que intervenga en cualquier etapa del procedimiento de contratación tenga interés personal, familiar o de negocios, o bien de las que pueda resultar algún beneficio para él, su cónyuge o sus parientes consanguíneos o por afinidad hasta el cuarto grado, o civil, o para terceros con los que tenga relaciones profesionales, laborales o de negocios, o para socios o sociedades de las que el servidor público o las personas antes referidas formen o hayan formado parte durante los dos años previos a la fecha de celebración del procedimiento de contratación de que se trate;
II. Las personas condenadas, mediante sentencia firme dentro de los tres años inmediatos anteriores a la fecha de la convocatoria, por incumplimiento de contratos celebrados con dependencias o entidades federales;
III. Aquellas que, por causas imputables a ellas mismas, alguna dependencia o entidad federal les hubiere rescindido administrativamente un contrato, dentro del año calendario inmediato anterior a la convocatoria;
IV. Las que por causas imputables a ellas mismas se encuentren en situación de mora en el cumplimiento de sus obligaciones en contratos celebrados con dependencias o entidades federales;
V. Las que se encuentren inhabilitadas por la Contraloría General de la República en los términos del título séptimo de la Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados con las Mismas, del título sexto de la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público, o de la sección cuarta del capítulo décimo primero de la presente Ley;
VI. Las que contraten servicios de cualquier naturaleza, si se comprueba que todo o parte de las contraprestaciones pagadas al prestador del servicio, a su vez, son recibidas por servidores públicos por sí o por interpósita persona, con independencia de que quienes las reciban tengan o no relación con la contratación, ni
VII. Las demás que por cualquier causa se encuentren impedidas para ello por disposición de Ley.
Transitorio
Único.Esta ley entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
Diputados: Javier Duarte de Ochoa, Felipe Amadeo Flores Espinosa, Juan José Guerra Abud, Rafael Pacchiano Alaman, Jorge Humberto López-Portillo Basave, Rodrigo Pérez-Alonso González, Rolando Bojórquez Gutiérrez, Luz Carolina Gudiño Corro, Roberto Armando Albores Gleason, Benjamín Clariond Reyes Retana, Omar Rodríguez Cisneros, Raúl Domínguez Rex, Rodrigo Reina Liceaga, Miguel Angel Terrón Mendoza, Onésimo Mariscales Delgadillo, Malco Ramírez Martínez,Patricio Chirinos del Ángel, José Tomás Carrillo Sánchez, Manuel Cadena Morales, Víctor Manuel Kidnie de La Cruz, Jorge Hernández Hernández, Juan Nicolás Callejas Arroyo, Genaro Mejía de la Merced, Humberto Lepe Lepe, Rogelio Manuel Díaz Brown Ramsburgh, Ernesto de Lucas Hopkins, Manuel Ignacio Acosta Gutiérrez, Óscar Lara Salazar, Aarón Irízar López, Andrés Massieu Fernández, José Luis Marcos León Perea, Isaías González Cuevas, Francisco Herrera Jiménez, Ricardo Ahued Bardahuil, Luis Antonio Martínez Armengol (rúbricas).»
El Presidente diputado Francisco Javier Ramírez Acuña:Muchas gracias, señor diputado Duarte de Ochoa. Se turna a las Comisiones Unidas de Hacienda y Crédito Público y de la Función Pública, con opinión de la Comisión de Presupuesto y Cuenta Pública.
El diputado Jorge Humberto López-Portillo Basave(desde la curul): Presidente.
El Presidente diputado Francisco Javier Ramírez Acuña:Permítame, diputada. El diputado López-Portillo. A sus órdenes, diputado.
El diputado Jorge Humberto López-Portillo Basave(desde la curul): Para adherirme a la propuesta del diputado Duarte, si me lo permite.
El Presidente diputado Francisco Javier Ramírez Acuña:Pregunto al diputado Duarte si está de acuerdo en la adhesión del diputado.
El diputado Javier Duarte de Ochoa(desde la curul): Acepto.
El Presidente diputado Francisco Javier Ramírez Acuña:Manifiesta su aceptación. Todas aquellas diputadas y aquellos diputados que quieran hacerlo pasen por favor a suscribir el documento.
LEY GENERAL DE ACCESO DE LAS MUJERES A UNA VIDA LIBRE DE VIOLENCIA
El Presidente diputado Francisco Javier Ramírez Acuña:Tiene la palabra la diputada Velia Idalia Aguilar Armendáriz, del Grupo Parlamentario del PAN, para presentar iniciativa con proyecto de decreto que reforma el artículo 46 de la Ley General de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia.
La diputada Velia Idalia Aguilar Armendáriz:Con su permiso, señor presidente. Compañeras diputadas y compañeros diputados, en México la más reciente encuesta de relaciones interpersonales reveló que 70 por ciento de las mujeres mexicanas han sufrido algún tipo de violencia en alguna etapa de su vida.
De acuerdo con cifras a nivel mundial de la ONU (Organización de las Naciones Unidas), una de cada seis mujeres han sido lesionadas por maridos, parejas o novios. Y en algunos lugares del planeta la cifra se eleva a dos de cada tres.
Encuestas nacionales sobre la dinámica de las relaciones familiares y la de violencia en los hogares revelan que 67 por ciento de las mujeres mayores de 15 años asegura haber sufrido violencia en algún momento. El 12.4 por ciento de las mujeres que trabajan al menos un acto de acoso. Y 29.9 alguno de violencia en el ámbito laboral. Mientras que 19.2 por ciento de ellas reporta situaciones de violencia física al interior de sus hogares.
Y así, la violencia contra la mujer se ha convertido en una de nuestras vivencias cotidianas, en una práctica de poder formulada y reformulada tanto en el entorno privado como en el público.
Es una forma de discriminación que impide el ejercicio de los derechos humanos ya que comporta violaciones al derecho a la vida, a la integridad física, libertad, seguridad y protección judicial consagrados en el Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos, la Convención Americana sobre Derechos Humanos y la Convención sobre la Eliminación de todas las Formas de Discriminación contra la Mujer, entre otras.
Por tanto, los Estados tienen la obligación de proteger a la mujer de la violencia, exigir responsabilidad a los autores, hacer justicia y proporcionar atención a las víctimas, porque las cifras también constatan el hecho de que este fenómeno es un problema de salud pública que debe ser atendido en todas sus aristas.
La importancia de recibir atención es vital tras cualquier agresión sobre todo, atención médica inmediata tras una violación, y otras formas de violencia sexual ya que puede paliar extraordinariamente el daño causado, aun cuando nunca se pueda reparar por completo.
Al respecto, el Estado mexicano ha emprendido adecuaciones legislativas en esta materia que se han cristalizado a través de la Ley General de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, donde se señala que para el caso de la atención a las víctimas de violencia tanto la Secretaría de Salud, en coordinación con las dependencias e instancias de la administración pública federal, gobiernos estatales y municipales, tiene la obligación de prestar asistencia a las víctimas de violencia.
Entre estos servicios deben garantizar la atención médica, psicológica y jurídica de manera integral, gratuita y expedita, así como brindar servicios de salud. Todo ello con respeto a su integridad y al ejercicio pleno de sus derechos.
Asimismo, la actual redacción de la ley en comento establece que cada cierto periodo ésta deba reformarse de acuerdo con la actualización de un ordenamiento jurídico tan importante para la atención de las mujeres víctimas de violencia como lo es la norma oficial mexicana a la que se hace referencia.
Y no sólo ello, sino que en razón de los tiempos actuales en los que el fenómeno de la violencia contra las mujeres se hace cada vez más visible y permite entonces su pertinente atención, sanción y con ello erradicación, esta ley debe modificarse debido a los actos administrativos de carácter general que surjan en el apoyo a los ya existentes para atender la violencia contra las mujeres.
De esta forma y en virtud de que la propuesta que se presenta hace referencia a los ordenamientos jurídicos aplicables en la materia y no a una norma específica es que esta reforma resulta inclusiva y pretende que no se requieran modificaciones constantes y conservar su vigencia por un periodo más largo.
Por lo expuesto, someto a consideración de esta asamblea la siguiente iniciativa que modifica la Ley General de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia en los siguientes términos:
Artículo único. Se reforma la fracción III del artículo 46 de la Ley General de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, para quedar como sigue:
Artículo 46.
III. Crear programas de capacitación para el personal del sector salud, respecto de la violencia contra las mujeres y se garantice la atención a las víctimas, de conformidad con los reglamentos, normas oficiales mexicanas y otros actos administrativos de carácter general que se emitan en la materia.
Finalmente, es nuestra responsabilidad como sociedad reconocer que la violencia contra la mujer es un problema, y grave, que afecta a las vidas de innumerables mujeres y constituye un obstáculo para el logro de la igualdad, el desarrollo y la paz en nuestro país.
Sumemos, pues, esfuerzos para coordinar acciones, para promover reformas que permitan mantener la vigencia de nuestros ordenamientos jurídicos y más aún si éstos se refieren a la atención de un problema social tan lacerante como lo es la violencia ejercida contra las mujeres, una vulneración a los derechos universalmente reconocidos a las personas.
Solicito a la Presidencia que el texto íntegro de la iniciativa sea publicado en el Diario de los Debates. Es cuanto, señor presidente.
«Iniciativa que reforma el artículo 46 de la Ley General de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, a cargo de la diputada Velia Idalia Aguilar Armendáriz, del Grupo Parlamentario del PAN
El Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional, a través de la suscrita, Velia Idalia Aguilar Armendáriz, perteneciente a la LXI Legislatura de la Cámara de Diputados del Congreso de la Unión, con fundamento en lo dispuesto en el artículo 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, así como los artículos 55, fracción II, y 56 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, presenta la siguiente iniciativa con proyecto de decreto que reforma la fracción III del artículo 46 de la Ley General de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, con el objetivo de dar mayor vigencia a los ordenamientos jurídicos aplicables a la atención a las víctimas de violencia en dicha ley, conforme a la siguiente
Exposición de Motivos
De acuerdo con cifras a nivel mundial de la Organización de las Naciones Unidas (ONU), una de cada seis mujeres han sido lesionadas por maridos, parejas o novios; y en algunos lugares del planeta, la cifra se eleva a dos de cada tres.
En México, la más reciente Encuesta de Relaciones Interpersonales (2008) reveló que 70 por ciento de las mujeres mexicanas ha sufrido algún tipo de violencia en alguna etapa de su vida.
Encuestas nacionales sobre dinámica de las relaciones familiares y violencia en los hogares revelan que 67 por ciento de las mujeres mayores de 15 años asegura haber sufrido violencia en algún momento; 12.4 por ciento de las mujeres que trabajan, al menos un acto de acoso; y 29.9 por ciento, alguno de violencia en el ámbito laboral; mientras que 19.2 por ciento de ellas reporta situaciones de violencia física al interior de sus hogares.
Y así, la violencia contra la mujer se ha convertido en una de nuestras vivencias cotidianas, en una práctica de poder formulada y reformulada tanto en el entorno privado como en el público.
Es una forma de discriminación que impide el ejercicio de los derechos humanos, ya que comporta violaciones al derecho a la vida, a la integridad física, libertad, seguridad y protección judicial consagrados en el Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos, la Convención Americana sobre Derechos Humanos y la Convención sobre la Eliminación de Todas las Formas de Discriminación contra la Mujer, entre otras.
Por tanto, los Estados tienen la obligación de proteger a la mujer de la violencia, exigir responsabilidad a los autores, hacer justicia y proporcionar atención a las víctimas, porque las cifras también constatan el hecho de que este fenómeno es un problema de salud pública que debe ser atendido en todas sus aristas.
Recibir asistencia inmediata es de vital importancia tras cualquier agresión. La atención médica inmediata después de una violación y otras formas de violencia sexual puede paliar extraordinariamente el daño causado, aun cuando nunca se pueda reparar por completo.
Al respecto, el Estado mexicano ha emprendido adecuaciones legislativas en esta materia que se han cristalizado a través de la Ley General de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia (LGAMVLV) donde se señala que para el caso de la atención a las víctimas de violencia, tanto la Secretaría de Salud en coordinación con las dependencias e instancias de la administración pública federal, gobiernos estatales y municipales, tienen la obligación de prestar asistencia a las víctimas de violencia, entre éstos servicios deben garantizar la atención médica, psicológica y jurídica, de manera integral, gratuita y expedita, así como brindar servicios de salud; todo ello con respeto a su integridad y al ejercicio pleno de sus derechos.
De hecho, en la fracción III del artículo 46 del texto vigente de la referida ley, se hace un reenvío a la NOM-190-SSA1-1999, Prestación de servicios de salud. Criterios para la atención médica de la violencia familiar, a fin de contribuir a garantizar la atención a las víctimas. Sin embargo, por disposición de la Ley de Metrología y Normalización, toda norma oficial debe revisarse cada cinco años para verificar su vigencia, si debe modificarse o, en su caso, eliminarse. Así, la NOM-190 ha sido recientemente actualizada por la NOM-046-SSA2-2005, Violencia familiar, sexual y contra las mujeres. Criterios para la prevención y atención, y esta a su vez será actualizada en su momento.
Este hecho pone de manifiesto, dada la actual redacción de la LGAMVLV, que cada cierto periodo de tiempo, ésta deba reformarse de acuerdo a la actualización de un ordenamiento jurídico tan importante para la atención de las mujeres víctimas de violencia como lo es la NOM a la que se hace referencia.
Y no sólo ello, sino que en razón de los tiempos actuales en los que el fenómeno de la violencia contra las mujeres se hace cada vez más visible y permite entonces su pertinente atención, sanción y con ello erradicación; dicha ley deba modificarse debido a los actos administrativos de carácter general que surjan en apoyo a los ya existentes para atender la violencia contra las mujeres.
De esta forma, y en virtud de que la propuesta que se presenta hace referencia a los ordenamientos jurídicos aplicables en la materia y no a una norma específica, es que esta reforma resulta inclusiva y pretende que no se requieran modificaciones constantes, conservar su vigencia por un periodo más largo.
Por lo anteriormente expuesto, someto a consideración de esta asamblea la siguiente iniciativa que modifica la Ley General de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en los siguientes términos
ÚNICO. Se reforma la fracción III del artículo 46 de la Ley General de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, para quedar como sigue:
Artículo 46. ...
I. a II. ...
III. Crear programas de capacitación para el personal del sector salud, respecto de la violencia contra las mujeres y se garanticen la atención a las víctimas de conformidad con los reglamentos, normas oficiales mexicanas y otros actos administrativos de carácter general que se emitan en la materia;
IV. a XIV. ...
Transitorio
Único. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
Palacio Legislativo de San Lázaro, a 2 de febrero de 2010. Diputados: Velia Idalia Aguilar Armendáriz, José Gerardo Rodolfo Fernández Noroña, María Felícitas Parra Becerra, María Dolores del Río Sánchez, Elsa María Martínez Peña (rúbricas).»
El Presidente diputado Francisco Javier Ramírez Acuña:Muchas gracias, diputada Aguilar Armendáriz. Túrnese a la Comisión de Equidad y Género.
Se pospone la participación del diputado Gastón Luken Garza, cuyo asunto se había enlistado en este capítulo. El diputado Gerardo Fernández Noroña. Dígame, diputado.
El diputado José Gerardo Rodolfo Fernández Noroña(desde la curul): Pedirle a la diputada Aguilar si me permite sumarme a su iniciativa.
El Presidente diputado Francisco Javier Ramírez Acuña:¿Acepta usted, diputada Aguilar Armendáriz, que se sume el compañero diputado? Está de acuerdo, así que todas aquellas y aquellos diputados que deseen sumarse favor de pasar a la Secretaría.
LEY DE LA COMISION NACIONAL DE LOS DERECHOS HUMANOS - LEY GENERAL DEL SISTEMA NACIONAL DE SEGURIDAD PUBLICA - LEY FEDERAL DE EXTINCION DE DOMINIO - LEY DE AMPARO - LEY GENERAL DE PROTECCION A VICTIMAS DEL DELITO
El Presidente diputado Francisco Javier Ramírez Acuña:Tiene la palabra el diputado Víctor Humberto Benítez Treviño, del Grupo Parlamentario del PRI, para presentar iniciativa con proyecto de decreto que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley de la Comisión Nacional de los Derechos Humanos; de la Ley General del Sistema Nacional de Seguridad Pública; de la Ley Federal de Extinción de Dominio y expide la Ley General de Protección a Víctimas del Delito, Reglamentaria del inciso c) del artículo 20 constitucional.
El diputado Víctor Humberto Benítez Treviño:Con su venia, señor presidente. Le ruego, por economía parlamentaria, se inscriba en el Diario de los Debates íntegramente la iniciativa de ley que propongo.
Compañeros diputados, hoy soplan en el país fuertes vientos de desencanto, de enojo justificado y frustración generalizada por la inseguridad pública que vivimos los mexicanos por el violento embate de la delincuencia organizada.
Las instituciones encargadas de otorgar justicia y seguridad a los mexicanos parece ser que han sido rebasadas y debemos reconocer que los mexicanos vivimos en una sociedad del miedo.
En materia de justicia presenciamos el binomio perverso de que los delincuentes cada día tienen más y mejores derechos reconocidos por las leyes. Los ofendidos del delito, las víctimas del delito se encuentran relegadas, olvidadas, constituyendo la parte más sensible del drama penal.
Apenas el 8 de diciembre del año próximo pasado, una mujer valiente, doña Isabel Miranda de Wallace, presentó un documento ante los coordinadores parlamentarios de este Congreso proponiendo que se expidiera una ley que protegiera a las víctimas de los secuestros.
Saludo con respeto a doña Isabel que está aquí presente. Y como le informé, esta ley que propongo contempla no solamente a las víctimas del delito del secuestro, a las víctimas del delito de violación tumultuaria, del delito de homicidio calificado, de trata de personas, de tráfico de inmigrantes y en general, a todas las víctimas de la delincuencia organizada.
Por ello, doble reconocimiento a doña Isabel Miranda de Wallace porque tuvo, a pesar del acontecimiento familiar que todos conocemos, la decisión, el valor y el coraje para presentar un documento valiosísimo que en términos del artículo 61 del Reglamento para el Gobierno Interior de este Congreso ha sido tomado en cuenta. Porque los diputados, compañeros, tenemos que ser caja de resonancia de la voz de los ciudadanos.
La iniciativa que estoy presentando para expedir la Ley General de Protección a Víctimas de los Delitos constituye un sistema nacional de políticas de protección para las víctimas y los ofendidos del delito.
Distinguimos entre ofendido y víctima. El ofendido: quien sufre el agravio del delito. La víctima: todos los familiares, todos los dependientes, en los que tenemos secuelas psiquiátricas, psicológicas, económicas y sociales.
Se trata de crear un sistema nacional de protección a las víctimas de los delitos conjuntando todas las disposiciones desarticuladas que hoy tenemos en la legislación, para articularlas en esta ley que será reglamentaria del artículo 20 constitucional.
Por eso estamos proponiendo la creación de un banco nacional de datos de víctimas de los delitos, para que sepamos dónde, cómo y en qué lugar tenemos que atender a quienes han sido injustamente agraviados.
Estamos proponiendo la creación de un fondo nacional para la protección de víctimas de los delitos y estamos incorporando a la Comisión Nacional de los Derechos Humanos y a las comisiones estatales de Derechos Humanos para estructurar la Conferencia Nacional de Protección de Víctimas de los Delitos y que la presida el presidente de la Comisión Nacional de los Derechos Humanos.
No estamos proponiendo la creación de un nuevo ente burocrático. Estamos armonizando y coordinando todas las instituciones que tienen que ver con la defensa, la tutela jurídica y sobre todo con la atención rigurosa a las víctimas de los delitos.
Por eso estamos proponiendo la modificación a la Ley de la Comisión Nacional de los Derechos Humanos. Por eso estamos proponiendo la modificación a la Ley General del Sistema Nacional de Seguridad Pública. Por eso estamos proponiendo la reforma a la Ley de Amparo, para que la víctima del delito sea parte en los juicios de amparo.
Por eso estamos proponiendo que tengamos una legislación armónica, sencilla y que pueda responder a los reclamos que merecen las víctimas de los delitos.
Estamos proponiendo asimismo la creación de centros de asistencia en el país que atiendan a las víctimas de los delitos, en donde tengamos auxilio psicológico, médico, psiquiátrico, terapéutico, de trabajo social y jurídico a los ofendidos y a las víctimas de los delitos.
En síntesis, compañeros, aquí se ha hablado mucho de que los diputados tenemos que proponer instituciones sólidas, ágiles y modernas. Propongo ante ustedes la nueva Ley General para la Protección de Víctimas del Delito. Es cuanto, señor presidente.
«Iniciativa que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, y de las Leyes de la Comisión Nacional de los Derechos Humanos, General del Sistema Nacional de Seguridad Pública, y Federal de Extinción de Dominio; y expide la Ley General de Protección a Víctimas del Delito, a cargo del diputado Víctor Humberto Benítez Treviño, del Grupo Parlamentario del PRI
El que suscribe diputado doctor Víctor Humberto Benítez Treviño integrante del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional, conforme a las atribuciones que les confieren los artículos 51, 71, fracción II, 73, fracción XXIII, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, me permito poner a su consideración la siguiente iniciativa con proyecto de decreto que contiene el texto para la Ley General de Protección a Víctimas del Delito, a partir de la siguiente:
Exposición de Motivos
En México, el fenómeno de la delincuencia se ha incrementado de manera acelerada en los últimos años, produciendo que las instituciones y las estructuras de autoridad vinculadas con el combate y prevención de la delincuencia se vean rebasadas en sus posibilidades, no solo de propiciar justicia en la punición de las conductas antisociales y el tratamiento a los delincuentes, más aún, en la atención a las víctimas del delito, quienes en realidad son el sector más sensible del acto antijurídico y por ende del drama penal.
En esta materia, relacionada con la protección, el tratamiento y la reparación del daño causado a quienes sufren de manera directa los efectos de la transgresión a la ley penal, no existen en México, las bases jurídicas que den forma y certeza a los procedimientos, atribuciones y funciones de las distintas dependencias, organizaciones y oficinas públicas a cuyo encargo se encuentra dicha labor.
Si bien es cierto, en la actualidad existen diversas instancias de orden federal, cuyos propósitos se encaminan a la atención y auxilio a las víctimas del delito; también lo es, que dichos esfuerzos son muy aislados, por lo que no se produce el efecto toral de la protección a las víctimas del delito, la atención integral y oportuna de sus personas, patrimonio y familias.
El alto índice delincuencial, la incapacidad mostrada por las autoridades, la falta de instrumentos jurídicos eficaces en materia de protección victimológica, así como la creciente protección a los derechos de los inculpados de la comisión delictiva, propicia la desconfianza de quienes han sido objeto de una conducta criminal, para acercarse a las instituciones que hoy tienen por objeto cumplir la tarea de brindarles apoyo; por ello, es necesaria la creación de una institución pública sensible y global que tenga las atribuciones, los recursos y el personal capacitado, para contrarrestar el efecto delincuencial de manera integral a favor de quienes como pasivos, han enfrentado el difícil escenario del trama delincuencial.
Antaño, se tomaba a la impunidad como circunstancia adjetiva y consecuencia negativa de la deficiencia procesal por la falta de persecución punitiva de las conductas antisociales o por el nulo castigo a los transgresores de la ley; sin embargo, ante el crecimiento desorbitado de los fenómenos sociales de la violencia y la delincuencia, que prácticamente han propiciado una sociedad del miedo, la impunidad ha comenzado a ser apreciada desde un punto de vista mas sustantivo y se ha convertido, en la falta de interés por reparar en algún sentido, el daño ocasionado a quienes padecen la transgresión de sus derechos por una conducta señalada como legalmente punible por los códigos penales.
En nuestro país, frente a ese marco de impunidad, la certidumbre de los ciudadanos sobre el respeto de los derechos no es del todo plena, ya que según se aprecia, la justicia penal está inmersa en un escenario donde el delincuente goza de todas las garantías, y la víctima del delito solo tiene el derecho de acceder a alguna prerrogativa en función del daño que le ha sido causado, si conoce los mecanismos para ello o si tiene la suerte de que alguna autoridad se interese por su circunstancia.
En México, hoy más que nunca, resalta la necesidad de generar mecanismos efectivos para la seguridad pública; y resalta aún más, la insuficiencia de aquellos que tiendan a resolver la incertidumbre de quienes han sido presa de la ignominia de un sistema protector de la delincuencia.
La presente iniciativa pretende, con fundamento en lo señalado por los artículos 20 apartado C de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, llevar a cabo una reforma integral, respecto de la forma en como actualmente el Estado mexicano percibe y atiende la problemática victimológica, y a su vez expedir una legislación global, encaminada al estudio preciso y detallado de los efectos de la delincuencia, que propicie la protección integral a las víctimas del delito; para lo cual, entre otras cosas propone: la creación de Centros de Atención a Víctimas del Delito en cada una de las entidades federativas y la Federación, las cuales contarán con procesos poco burocráticos para garantizar el ejercicio de los derechos de las víctimas. Así mismo se incorpora una serie de derechos a favor de estos, desde diversas fases o etapas que van desde la victimización de la persona, hasta la reinserción de la víctima a la sociedad, coordinando, a través de esos Centros las atribuciones, esfuerzos y capacidades de los Poderes Constitucionales en los tres órdenes de gobierno para asegurar en cada rincón del país, la defensa, auxilio y salvaguarda de los derechos de las víctimas del delito.
La actuación de la víctima por medio de la aplicación de las normas previstas en la presente iniciativa se torna más activa, ya que puede ejercer sus derechos, sin necesidad de que tenga el carácter de coadyuvante, lo que coloca a la víctima en una situación de igualdad frente al presunto responsable, procesado o sentenciado.
Asimismo se propone la incorporación de la Conferencia Nacional de Protección a Víctimas del Delito, para que los Centros de Protección a Víctimas del Delito tengan un efectivo alcance nacional, la cual tendrá capacidad de brindar auxilio psicológico, médico, psiquiátrico, terapéutico, de trabajo social y jurídico a los ofendidos y víctimas del delito.
En consecuencia, la iniciativa propone la creación del sistema nacional de protección a víctimas del delito que se sustente con una Base Nacional de Datos de Víctimas del Delito, que permita brindar una mejor atención a los pasivos en la comisión delictiva, además de proporcionar estadísticas de incidencia y comportamiento útiles para el combate a la delincuencia y sobre todo al secuestro; y la creación del Fondo Federal para la Protección a las víctimas del Delito que permitirá solventar la atención especializada a víctimas en instituciones no gubernamentales, cuando las dependencias oficiales carezcan del equipo o el personal adecuado para hacerlo y construir y mantener los refugios para testigos, víctimas y ofendidos del hecho delictuoso.
Los Centros de Atención a Víctimas del Delito han sido incorporados a las Comisiones de Derechos Humanos, para que sean estas, no solo las garantes de la protección de la dignidad y derechos de los ciudadanos, sino también de las víctimas, que en muchos de los casos, ven vulnerados sus derechos por parte del sistema de justicia en nuestro país.
Con motivo del alto índice de secuestros y su frecuencia progresiva en el país, la presente iniciativa contempla también una coordinación especial para la protección de este tipo de víctimas, respecto a la legislación aplicable a las víctimas del secuestro.
Lo anterior se encuentra robustecido con diversas reformas a la Ley de la Comisión Nacional de Derechos Humanos, Ley General del Sistema Nacional de Seguridad Pública, Ley Federal de Extinción de Dominio y Ley de Amparo, para que en su conjunto se pueda establecer derechos a las víctimas que sean tangibles para las mismas.
Quiero subrayar que el 8 de diciembre del año 2009, la señora Isabel Miranda de Wallace, Presidenta de la Asociación Alto al secuestro y la Asociación México SOS AC, presentaron en éste H. Congreso de la Unión un documento valiosísimo cuyo contenido promueve la Ley General de Protección a Víctimas del Delito de Secuestro. Ésta propuesta tomando en consideración el artículo 61 del reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, se tomó en cuenta por su amplia aportación para los fines de la presente, ya que contiene ideas muy útiles y de gran relevancia. Por ello hago doble reconocimiento a la señora Miranda de Wallace, ya que en contadas ocasiones los particulares presentan peticiones de ésta índole.
Finalmente quiero agradecer al Dr. Samuel González Ruiz y al Dr. Moisés Moreno Hernández quienes con sus comentarios de carácter jurídico, permitieron elaborar una iniciativa mas ágil y asequible.
Proyecto de Decreto
El Congreso de los Estados Unidos Mexicanos, decreta:
Artículo Primero. Se modifica el texto del primer párrafo del artículo 3 y se adhieren las fracciones XIV Ter, XIV Cuater, XIV Quintus y XIV Sextus del artículo 6 de la Ley de la Comisión Nacional de Derechos Humanos, para quedar como sigue:
Artículo 3o. La Comisión Nacional de Derechos Humanos tendrá competencia en todo el territorio nacional, para conocer de quejas relacionadas con presuntas violaciones a los derechos humanos cuando éstas fueren imputadas a autoridades y servidores públicos de carácter federal, con excepción de los del Poder Judicial de la Federación; así también tendrá facultades para asistir y actuar como coadyuvante de las víctimas del delito, con independencia de la jurisdicción penal.
...
Artículo 6o. La Comisión Nacional tendrá las siguientes atribuciones:
I. Recibir quejas de presuntas violaciones a derechos humanos;
...
XIV Ter. Asistir a las víctimas del delito con base a la legislación y reglamento correspondiente.
XIV Cuater. Actuar como representante o coadyuvante de las víctimas de delito.
XIV Quintus. Formular programas y proponer acciones en coordinación con las dependencias competentes que impulsen dentro del territorio nacional el cumplimiento de los derechos de las víctimas.
XIV Sextus. Formular recomendaciones públicas, denuncias, quejas y estudios en materia de protección a los derechos de las víctimas del delito, ante las autoridades respectivas.
XV. Las demás que le otorguen la presente ley y otros ordenamientos legales.
Artículo Segundo. Se reforma el último párrafo del artículo 10 y se adhiere la fracción IV Bis del artículo 14 de la Ley General del Sistema Nacional de Seguridad Pública, para quedar como sigue:
Artículo 10. El Sistema se integrará por:
...
El Poder Judicial de la Federación y los Tribunales Superiores de Justicia, así como la Conferencia Nacional de Protección a Víctimas del Delito contribuirán con las instancias que integran el sistema, en la formulación de recomendaciones, estudios, lineamientos e implementación de acciones que permitan alcanzar los fines de la seguridad pública.
Artículo 14. El Consejo Nacional tendrá las siguientes atribuciones:
I. Establecer los instrumentos y políticas públicas integrales, sistemáticas, continuas y evaluables, tendientes a cumplir los objetivos y fines de la Seguridad Pública;
...
IV Bis. Operar el Fondo a que se refiere el Título Cuarto de la Ley Federal de Extinción de Dominio.
...
Artículo Tercero. Se modifica la fracción I y II, se adhiere la fracción III y se reforma el texto del párrafo tercero del artículo 54, se reforma el párrafo primero del artículo 61, se adhiere la fracción I Bis, se reforma la fracción III y se reforma el último párrafo del artículo 62 de la Ley Federal de Extinción de Dominio, para quedar como sigue:
Artículo 54. El valor de realización de los bienes y sus frutos, cuyo dominio haya sido declarado extinto, mediante sentencia ejecutoriada se destinarán, hasta donde alcance, conforme al orden de prelación siguiente, al pago de:
I. Reparación del daño causado a la víctima u ofendido de los delitos, cuando los hubiere por los que se siguió la acción de extinción de dominio, determinada en la sentencia ejecutoriada del proceso correspondiente; o bien en los casos a que se refiere el párrafo cuarto de este artículo, en los que el interesado presente la resolución favorable del incidente respectivo;
II.Las reclamaciones procedentes por créditos garantizados, y
III. Reparación del daño derivada de la responsabilidad civil por la comisión del delito, cuando exista sentencia ejecutoriada del proceso correspondiente; o bien en los casos a que se refiere el párrafo cuarto de este artículo, en los que el interesado presente la resolución favorable.
...
El proceso al que se refiere la fracción I y III de este artículo es aquél del orden civil o penal mediante el cual la víctima o el ofendido obtuvo la reparación del daño o reconocimiento de la responsabilidad civil, siempre y cuando la sentencia haya causado estado.
...
Artículo 61. Con los recursos a que se refiere el artículo 56 se constituirá un fideicomiso público no considerado entidad paraestatal, cuya operación será coordinada por la Sistema Nacional de Seguridad Pública con el objeto de que sean administrados hasta que se destinen al apoyo o asistencia a las víctimas u ofendidos de los delitos a que se refiere el artículo 7 y la Ley General de Protección a Víctimas del Delito, en los términos del artículo siguiente.
En ningún caso los recursos a que se refiere el párrafo anterior podrán ser utilizados en gasto corriente o pago de salarios.
Artículo 62.Las solicitudes para acceder a los recursos del fondo a que se refiere el artículo anterior serán procedentes siempre que:
I. Se trate de los hechos ilícitos a que se refiere el artículo 7;
I Bis. Sea solicitado con base a la Ley General de Protección a Víctimas del Delito.
II. La víctima u ofendido cuente con sentencia ejecutoriada en la que se indique que sufrió el daño por dichos ilícitos, así como el monto a pagar; o bien que presente la resolución favorable a que se refiere el antepenúltimo párrafo del artículo 54;
III. La víctima u ofendido no haya alcanzado el pago de los daños que se le causaron, en términos del artículo 54, fracción I y III. Para efectos de lo dispuesto en esta fracción el Juez de la causa penal o el Servicio de Administración y Enajenación de Bienes expedirán el oficio correspondiente en el que haga constar esa situación;
IV. La víctima u ofendido que no haya recibido atención o reparación del daño por cualquier otra vía, lo que se acreditará con el oficio del juez de la causa penal, y
V. Existan recursos disponibles en el fondo.
Las solicitudes que se presenten en términos de este artículo se atenderán en el orden en que se reciban hasta donde alcancen los recursos del fondo.
El Ministerio Público se subrogará en los derechos de la víctima u ofendido reconocidos en el proceso penal, que se deriven del pago de reparación de los daños que realice conforme a esta Ley y la Ley General de Protección de Víctimas del Delito.
Artículo Cuarto. Se modifica se modifica el inciso b) de la fracción III, y IV del artículo 5º, se reforma el primer párrafo, fracción I y II, se adhiere la fracción IV y un último párrafo al artículo 10, fracción III del artículo 28, de la Ley de Amparo, Reglamentaria de los Artículo 103 y 107 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, para quedar como sigue:
Artículo 5o. Son partes en el juicio de amparo:
I.- El agraviado o agraviados;
...
III. El tercero o terceros perjudicados, pudiendo intervenir con ese carácter:
b). La víctima u ofendido que, conforme a la ley, tengan derechos a ser reconocidos en el juicio proveniente de la comisión de un delito, en su caso, en los juicios de amparo promovidos contra actos judiciales del orden penal;
...
IV. El Ministerio Público Federal, quien podrá intervenir en todos los juicios e interponer los recursos que señala esta Ley, inclusive para interponerlos en amparos penales cuando se reclamen resoluciones de tribunales federales o locales, independientemente de las obligaciones que la misma Ley le precisa para procurar la pronta y expedita administración de justicia. Sin embargo, tratándose de amparos indirectos en materias civil y mercantil, en que sólo afecten intereses particulares, excluyendo la materia familiar, el Ministerio Público Federal no podrá interponer los recursos que esta ley señala.
Artículo 10. La víctima y el ofendido, titulares del derecho de exigir el esclarecimiento de los hechos, que procure que el culpable no quede impune y que los daños causados por el delito se reparen, proveniente de la comisión de un delito, podrán promover amparo:
...
II. Contra los actos surgidos dentro del procedimiento penal y relacionados inmediata y directamente con el aseguramiento del objeto del delito y de los bienes que estén afectos a la reparación o a la responsabilidad civil;
III. Contra las resoluciones del Ministerio Público que confirmen el no ejercicio o el desistimiento de la acción penal, en los términos de lo dispuesto por el párrafo cuarto del artículo 21 Constitucional, y
IV. Contra los recursos que promueva el presunto responsable o condenado por delito, previsto en la ley penal.
En los juicios de amparo la víctima u ofendido tendrán dicho carácter reconocido y podrán actuar dentro del procedimiento, sin que sea necesario actuar con el carácter de coadyuvante del Ministerio Público.
Artículo 28. Las notificaciones en los juicios de amparo de la competencia de los juzgados de
Distrito, se harán:
...
III. A los agraviados no privados de la libertad personal, a los terceros perjudicados, a las víctimas u ofendidos, a los apoderados, procuradores, defensores, representantes, personas autorizadas para oír notificaciones y al Ministerio Público, por medio de lista que se fijará en lugar visible y de fácil acceso, del juzgado. La lista se fijará a primera hora de despacho del día siguiente al de la fecha de la resolución. Si alguna de las partes mencionadas no se presenta a oír notificación personal hasta las catorce horas del mismo día, se tendrá por hecha, poniendo el actuario la razón correspondiente.
...
Artículo Quinto. Se expide la Ley General de Protección a las Víctimas del Delito, en la forma y términos como sigue:
LEY GENERAL DE PROTECCIÓN A VÍCTIMAS DEL DELITO
TÍTULO PRIMERODISPOSICIONES GENERALES
CAPÍTULO ÚNICODISPOSICIONES GENERALES
Artículo 1. (Aplicación y Objeto)
La presente Ley es de orden público, interés social y observancia general en todo el territorio nacional, en términos de lo dispuesto por el apartado C, del artículo 20 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, tratados Internacionales celebrados y ratificados por el Estado Mexicano, y otras leyes aplicables en materia de víctimas y ofendidos de un hecho delictuoso.
Tiene por objeto establecer los derechos a favor de la víctima y ofendido.
Artículo 2. (Definiciones)
Para lo efectos de esta Ley, se entenderá por:
Conferencia Nacional: Conferencia Nacional de Protección a Víctimas del Delito.
Grupo Delictivo Organizado: Se entenderá como una organización de hecho de tres o más personas, que tiene como fin el cometer los delitos previstos en la Ley Federal Contra la Delincuencia Organizada.
Comisión Nacional: Comisión Nacional de los Derechos Humanos.
Comisión Estatal: Comisión Estatal o del Distrito Federal de los Derechos Humanos o su similar, en los términos del apartado B del artículo 102 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.
Centro Estatal: Centro de Atención a Víctimas del delito con actuación en el ámbito local correspondiente.
Centro Nacional: Centro Nacional de Atención a Víctimas del delito.
Defensa Victimal: Se entiende como la defensa a favor de la víctima para asegurar el goce y ejercicio de todos sus derechos.
Delito: Acción u omisión que sancionan las leyes penales.
Fondo Nacional: Al Fondo Nacional de Protección a Víctimas del Delito.
Fondo Estatal: Al Fondo Estatal o del Distrito Federal de Protección a Víctimas del Delito.
Instituciones de Seguridad Pública: A las Instituciones de Procuración de Justicia, Instituciones Policiales, del Sistema Penitenciario y dependencias encargadas de la Seguridad Pública a nivel Federal, Local y Municipal.
Reparación del Daño Civil: A la reparación del daño en términos de lo dispuesto en el Código Civil Federal y sus relativos de las Entidades Federativas.
Reparación del Daño Penal: A la reparación del daño en términos de lo dispuesto en el Código Federal de Procedimientos Penales y Código Penal Federal, y sus relativos de las Entidades Federativas.
Artículo 3. (De la Víctima)
Para los efectos de esta Ley, se considera víctima u ofendido o comunidad afectada al titular del bien jurídico lesionado o puesto en peligro por la acción u omisión prevista en la ley penal correspondiente como delito, o al sujeto sobre el que recae la conducta típica del delito.
La calidad de víctima u ofendido o comunidad afectada es independiente de que se identifique, aprehenda, enjuicie o condene al autor del delito y de cualquier relación de parentesco que exista con él; por tanto, la víctima, el ofendido y la comunidad afectada gozará sin distinción alguna, de las mismas garantías, beneficios, derechos, protección, asistencia, atención y demás que esta Ley señale, así como la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y los Tratados y Convenios Internacionales suscritos y ratificados por el Estado mexicano.
Los derechos que prevé la presente Ley son de carácter enunciativo, y deben ser interpretados en sentido amplio.
Artículo 4. (De la calidad de Víctima, Ofendido y Comunidad Afectada)
Para los efectos de esta Ley, se entenderá por:
I. Víctima. A los familiares de la víctima del delito, así como a cualquier otra persona que tenga o haya tenido relación o convivencia con la misma, y que sufran, hayan sufrido o se encuentren en situación de riesgo de sufrir algún daño o perjuicio por motivo de la comisión del delito.
II. Ofendido. Sujeto pasivo del delito que sufra o haya sufrido un delito, el cual comprende lesiones físicas o psicológicas, sufrimiento emocional, pérdida económica o menoscabo de sus derechos fundamentales como consecuencia de acciones u omisiones de sus victimarios. La presente Ley considera indistintamente el término víctima u ofendido
III. Comunidad Afectada. Lugar, Región, Municipio, órganos político-administrativo de la demarcación territorial correspondiente o Entidad Federativa en donde opera u operó el Grupo Delictivo Organizado Dedicado al Secuestro, por su mera operación e independientemente de que se pueda atribuir directamente a los sujetos intervinientes los daños causados.
La Comisión Nacional y las Comisiones Estatales, serán consideradas como comunidad afectada, siempre y cuando ejerzan o hayan ejercido acciones en contra del Grupo Criminal Organizado o persona sentenciada por la comisión de un delito en contra de más de dos víctimas.
Artículo 5. (El Derecho a no ser Víctima del Delito y la Prevención)
Toda persona tiene derecho a no ser víctima del delito.
Los Estados, el Distrito Federal y la Federación, de forma conjunta y coordinada desarrollarán políticas en materia de prevención social del delito con carácter integral, sobre las causas que generan la comisión del delito y conductas antisociales, así como programas y acciones para fomentar en la sociedad valores cívicos y culturales, que induzcan el respeto a la legalidad, a la protección de las víctimas y a una cultura de la paz.
Artículo 6. (Reinserción de la Víctima u Ofendido)
La víctima u ofendido del delito tiene derecho a continuar con una vida que le permita desarrollarse en sociedad, lo que debe ser garantizado por los Estados, el Distrito Federal y la Federación. Por lo que recibirá apoyo en los diversos aspectos sociales, económicos, de salud y educativos, que conforman un conglomerado de derechos que le permitan el logro de los objetivos a que toda persona tiene derecho como integrante de la sociedad.
Artículo 7. (De los Beneficiarios)
Serán beneficiarias de esta Ley, las víctimas, ofendidos y comunidad afectada, que de manera directa o indirecta, individual o colectivamente, hayan sufrido daños, lesiones físicas, psicológicas, emocionales, sociales o económicas, o menoscabo de cualquiera de sus derechos fundamentales, como consecuencia de un hecho delictuoso de acuerdo con el Código Penal Federal o el Código Penal correspondiente a la Entidad Federativa.
Artículo 8. (De la Responsabilidad de la Autoridad)
La presente Ley, obliga en el ámbito de sus respectivas competencias, a las autoridades de los tres ámbitos de gobierno y de los tres Poderes Constitucionales, así como a cualquier oficina, dependencia, o institución pública o privada con la que se tenga celebrado convenio, a velar por la protección integral de las víctimas del delito.
Artículo 9. (De la Prelación del ofendido)
Cuando con motivo del delito muera el ofendido, en orden de prelación se considerarán víctimas:
a) Los descendientes consanguíneos o civiles;
b) Al cónyuge, concubina o concubinario;
c) Los ascendientes consanguíneos o civiles;
d) Los dependientes económicos;
e) Los Parientes colaterales hasta el cuarto grado; y
f) El Centro Nacional o Centros Estatales.
Artículo 10. (Del ejercicio de los Derechos)
Los derechos que contempla la presente Ley, podrán ser ejercidos directamente por la víctima, ofendido o comunidad afectada, o bien a través del Centro Nacional o Centro Estatal, según el interés de aquellos.
TÍTULO SEGUNDODE LOS DERECHOS DE LA VÍCTIMA, OFENDIDO Y COMUNIDAD AFECTADA
CAPÍTULO IDISPOSICIONES GENERALES
Artículo 11. (De los Derechos)
Toda víctima u ofendido del delito tiene derechos que puede hacer valer ante la autoridad local o federal competente, a fin de garantizar su integridad física, moral, psicológica y patrimonial. Los derechos a que hace referencia la presente Ley, tendrán aplicación durante las siguientes fases o etapas:
I. Victimización; comprende desde la tentativa o consumación del delito hasta la presentación de la denuncia ante el Ministerio Público competente.
II. En la integración de la Averiguación Previa; comprende desde el momento en que se presenta la denuncia o querella por la víctima, hasta el término de la actividad del Ministerio Público con la determinación que recaiga a dicha investigación o indagatoria.
III. En el proceso; comprende desde el momento en que el Juez competente emite el Auto de Termino Constitucional en contra de un presunto responsable, hasta la emisión de la sentencia.
IV. Los recursos, comprende todo recursos en contra de las determinaciones de la autoridad correspondiente, que sea presentado tanto por la víctima, así como por el indiciado, procesado o sentenciado.
V. La ejecución de sentencia, la cual comprende desde el asilamiento del sentenciado, hasta la obtención de su libertad, una vez purgada su condena.
VI. Recuperación; comprende desde el momento en que se presenta la denuncia hasta que el asesor técnico determine que la víctima puede reincorporarse a la sociedad.
La comunidad afectada podrá ejercer los derechos citados a excepción de los señalados en las fracciones I, V y VI.
Artículo 12. (De los derechos Generales)
La víctima y ofendido tendrán, conforme a la presente Ley, además de los señalados en el Código Penal, el Código Federal de Procedimientos Penales y sin perjuicio de lo dispuesto en otros ordenamientos legales, los derechos siguientes:
I. Recibir un trato comprensivo y de respeto a su dignidad, por parte de los servidores públicos y de las instituciones responsables del cumplimiento de esta Ley;
II. Recibir desde la comisión del hecho delictuoso, asistencia médica y psicológica de urgencia, profesional y especializada;
III. A no ser discriminada por su origen étnico o nacional, género, edad, discapacidades, condición social, condiciones de salud, religión, opiniones, preferencias, estado civil o cualquier otra que atente contra la dignidad humana y tenga por objeto anular o menoscabar los derechos y libertades de las personas, por parte de los servidores públicos de las instituciones;
IV. A ser informada de los derechos que en su favor establecen la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos en el apartado C de su artículo 20, ésta Ley y el Código de Procedimientos Penales correspondiente;
V. A coadyuvar con el Ministerio Público; así como para que se le reciban todos los datos o elementos de prueba con los que cuente, tanto en la Averiguación Previa como en el proceso; a que se desahoguen las diligencias correspondientes, y a intervenir en el juicio e interponer los recursos en los términos que prevea la Ley;
VI. A ser asesorada y representada jurídicamente por el Centro Nacional o Centro Estatal, en la averiguación previa y durante cualquier etapa del proceso penal, hasta en tanto la sentencia tenga el carácter de inapelable.
VII. A obtener noticia periódica sobre el estado procesal que guarde la averiguación previa o la causa penal en su caso, surgida de la denuncia presentada.
VIII. A solicitar las medidas cautelares y providencias necesarias de las autoridades administrativas y judiciales para la protección y restitución de sus derechos;
IX. A que en el escrito de consignación, el Ministerio Público solicite la reparación del daño, sea material o moral, incluyendo el pago de los tratamientos que como consecuencia del hecho delictuoso, sean necesarios para la recuperación de la víctima o del ofendido.
X. A la reparación psicológica del daño;
XI. A obtener garantía de la reparación de daños y perjuicios;
XII. A ser parte en el procedimiento de extinción de dominio a que se refiere la fracción III del artículo 11 de la Ley Federal de Extinción de Dominio;
XIII. A que se le garantice la asistencia social y médica que requiera, en los hospitales y clínicas del sector público de la Federación o de la Entidad Federativa y en las instituciones privadas con las que se haya establecido convenio para tal efecto;
XIV. A recibir información adecuada y oportuna respecto de las instituciones a las que puede acudir para su atención y protección, los servicios a los que puede acceder y los procedimientos para ello.
XV. A recibir una atención integral y con perspectiva de género a la mujer víctima y ofendida y la prestación de los servicios de salud a que se refiere la Norma Oficial respectiva, en materia de violencia intrafamiliar;
XVI. Al resguardo de su identidad y otros datos personales, en los casos previstos en la fracción V del apartado C del artículo 20 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y cuando a juicio del juzgador sea necesario para su protección, salvaguardando en todo caso los derechos de la defensa;
XVII. Recibir gratuitamente la asistencia de un intérprete o traductor de su lengua, en caso de que no hable el idioma español o tenga discapacidad auditiva o visual, en cualquier etapa del proceso;
XVIII. A efectuar la diligencia de identificación del probable responsable, en un lugar donde no pueda ser vista por éste, si así lo solicita; y
XIX. Los demás señalados por la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, instrumentos, tratados y convenios internacionales celebrados, esta Ley y otras disposiciones aplicables en la materia.
Artículo 13. (Del Derecho a la Vida)
Toda víctima del delito tiene derecho a que las autoridades Municipales, Estatales, del Distrito Federal y la Federación, en el ámbito de sus respectivas competencias, realicen todas las acciones necesarias para preservar la vida de la víctima, como principal objetivo en sus actuaciones. Así también preservar la seguridad de su familia.
Artículo 14. (Del Derecho al Acceso a la Justicia y a la Verdad)
Toda víctima u ofendido del delito, tiene derecho a conocer la verdad sobre el delito y acceder a la justicia en condiciones de igualdad.
Para garantizar un acceso igualitario a la justicia la Comisión Nacional y las Comisiones Estatales, en el ámbito de sus competencias establecerán Centros de Atención a Víctimas del Delito, y para tal efecto, dispondrán de personal capacitado para tal fin, que brinden un servicio de calidad y que aseguren a la víctima:
I. La promoción efectiva de sus derechos;
II. Orientación o asesoría jurídica para hacer efectivos sus derechos;
III. Representación Jurídica;
IV. La posibilidad efectiva de que puedan reclamar sus derechos mediante el ejercicio de las acciones que prevén las Leyes ante los órganos de procuración y administración de Justicia, y
V. La defensa jurídica para obtener las restituciones o reparaciones en el goce de los mismos.
Artículo 15. (Del Personal Capacitado y Certificado)
La víctima, ofendido o comunidad afectada, tienen derecho a ser atendidos por las autoridades integrantes de las Instituciones de Seguridad Pública correspondientes, que cuenten con la debida profesionalización, capacitación debida y certificación a que se refiere la Ley General del Sistema Nacional de Seguridad Pública, en caso contrario no podrá vincularse con aquellos.
El funcionario público que no cuente con la certificación a que hace referencia el párrafo anterior y no notifique a la víctima su falta de certificación de forma fehaciente, deberá responder por los daños causados, independientemente de las sanciones que prevé esta Ley.
Artículo 16. (De la gratuidad y los principios)
Las autoridades que se vinculen con la víctima, ofendido o comunidad afectada deberán prestar sus servicios gratuitamente bajo los principios de probidad, honradez, imparcialidad, objetividad y profesionalismo.
Artículo 17. (De la prestación de los servicios)
Los servicios que preste el Centro Nacional o Centro Estatal correspondiente a que se refiere ésta Ley, podrán dejar de proporcionarse a petición de parte interesada.
Lo anterior a excepción de que la Comisión Nacional o Comisión Estatal correspondiente, identifique una situación de riesgo o violación de derechos humanos, por lo que deberá iniciar la investigación correspondiente.
En caso de omisión del párrafo anterior, el funcionario público deberá responder penal y civilmente por los daños causados por la negligencia en sus funciones.
Artículo 18. (De las Víctimas del Secuestro)
Las víctimas del delito de secuestro, en cualquiera de sus modalidades, gozarán de los derechos previstos en la presente Ley, y el Centro de Protección a Víctimas del Delito correspondiente deberá observar lo previsto en las Leyes respectiva al secuestro y a la protección de sus víctimas, debiendo coordinarse con las instituciones que aquellas leyes prevean.
CAPÍTULO IIDE LOS DERECHOS EN LA VICTIMIZACIÓN
Artículo 19. (De los Derechos en la Victimización)
En la fase o etapa a que se refiere la fracción I, del artículo 11 de este ordenamiento, la víctima u ofendido tendrá los siguientes derechos:
I. A recibir apoyo y asistencia en materia de salud, misma que deberá ser integral y con base a lo señalado artículo 72 del presente ordenamiento.
II. A recibir orientación por parte del Centro Nacional o Centro Estatal, según solicite la víctima.
III. A recibir asesoría jurídica por parte del Centro Nacional o Centro Estatal o de las Instituciones de Seguridad Pública, según solicite la víctima.
IV. A recibir asistencia jurídica para la presentación de la denuncia o querella correspondiente.
Artículo 20. (De la Asistencia en la Querella)
Para el ejercicio de la derecho comprendido en la fracción IV del artículo 19, respecto a la querella, el Centro Nacional o Centro Estatal, tendrá facultades para determinar los casos en que proceda dicha asistencia con base a:
a) Tipo de delito;
b) Presunto responsable;
c) Estudio socioeconómico, y
d) Las demás que determinen el Centro Nacional o el Centro Estatal.
CAPÍTULO IIIEN LA INTEGRACIÓN DE LA AVERIGUACIÓN PREVIA
Artículo 21. (De los Derechos en la Integración de la Averiguación Previa)
En la fase o etapa a que se refiere la fracción II, del artículo 11 de este ordenamiento, la víctima, ofendido o comunidad afectada tendrá los siguientes derechos:
I. A presentar denuncia por hechos probablemente constitutivos de delito y a que el Ministerio Público la reciba y actúe lo más pronto posible;
II. A tener el carácter de coadyuvante del Ministerio Público para la integración de la Averiguación Previa y el desarrollo del proceso;
III. A recibir asesoría Jurídica para lograr la mayor interacción en la investigación del Ministerio Público, en su carácter de coadyuvante;
IV. A que se hagan valer sus garantías y derechos previstos en esta Ley, en la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, los Tratados y Convenios Internacionales suscritos y ratificados por el Estado mexicano, la Constitución Política de la Entidad Federativa correspondiente, y las leyes federales o locales en la materia;
V. A que el Ministerio Público deje constancia escrita dentro de la Averiguación Previa de la lectura y explicación de derechos a favor de la víctima a que se refiere la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y esta Ley;
VI. A que le hagan saber de los beneficios que señala la presente Ley para la víctima, ofendido o comunidad afectada;
VII. A que del Ministerio Público y sus auxiliares le presten los servicios que constitucionalmente tienen encomendados, con legalidad, objetividad, honradez, lealtad, imparcialidad, profesionalismo, eficiencia y con la máxima diligencia;
VIII. A interponer su denuncia, querella o rendir su comparecencia, previa valoración médica y psicológica por asesores técnicos especializados.
IX. A solicitar al Ministerio Público o Juez de Control competente, las medidas precautorias necesarias para su protección;
X. A que los servidores públicos lo traten con la atención y respeto debido a su dignidad humana, absteniéndose de cualquier acto u omisión que cause la suspensión o deficiencia de dicho servicio, abuso o ejercicio indebido de la autoridad;
XI. A que ningún servidor público por sí o por interpósita persona les soliciten, acepten o reciban, beneficios adicionales a las contraprestaciones comprobables que el Estado les otorga por el desempeño de su función;
XII. A comparecer ante el Ministerio Público para poner a su disposición todos los datos conducentes a acreditar los requisitos necesarios para el ejercicio de la acción penal, o los presupuestos necesarios para la imposición de una pena, y la determinación del monto del daño y de su reparación, y a que el Ministerio Público integre dichos datos a la averiguación;
XIII. A que se le faciliten todos los datos que solicite y que consten en la averiguación, para lo cual se le permitirá consultar la averiguación previa.
XIV. A que se realicen el reconocimiento, diligencia de identificación o confrontación, en un lugar en el que no puedan ser vista o identificada la víctima u ofendido por parte del probable responsable;
XV. A que el Ministerio Público solicite la debida reparación del daño y perjuicios ocasionados por el delito, y a que se les satisfaga cuando ésta proceda;
XVI. A que el Ministerio Público ejerza sus facultades de aseguramiento de bienes, propiedad de los presuntos responsables y sus cómplices, o bien, solicitar el aseguramiento al Juez de Control competente, de lo bienes que pueden ser objeto extinción de dominio;
XVII. Solicitar ante el Juez de Control el embargo precautorio de bienes propiedad del procesado o probable responsable en los términos establecidos por el Código Penal y de Procedimientos Penales, correspondiente, cuando exista probabilidad de que el procesado o probable responsable del delito pueda ocultar, dilapidar o enajenar sus bienes con la finalidad de evadir la obligación reparadora del daño;
XVIII. A solicitar al Ministerio Público el uso de sus facultades en materia de extinción y a que una vez lograda ésta, se le repare el daño causado;
XIX. A que el Ministerio Público acredite la existencia del Grupo Delictivo Organizado, en los casos procedentes;
XX. A que la autoridad responsable, bajo la dirección del Ministerio Público, realice estudios patrimoniales de los presuntos responsables del delito;
XXI. Solicitar las medidas cautelares y providencias necesarias para la protección y restitución de sus derechos;
Ante la falta de aplicación de esta fracción por parte del Ministerio Público, la víctima u ofendido podrán ejercer su derecho directamente ante el Juez de Control, correspondiente;
XXII. Impugnar ante autoridad judicial las omisiones del Ministerio Público en la investigación de los delitos, así como las resoluciones de reserva, no ejercicio y desistimiento de la acción penal;
XXIII. Impugnar ante autoridad judicial la suspensión del procedimiento cuando no esté satisfecha la reparación del daño, y
XXIV. Los demás que señalen las leyes correspondientes.
Artículo 22. (De la Valoración Médica y Psicológica)
La víctima u ofendido podrá optar por ejercer su derecho señalado en la fracción VIII del artículo 21, salvo cuando, el delito que se denuncie sea homicidio, violación, secuestro, delincuencia organizada, trata de personas, lenocinio, abuso sexual o robo con violencia, la valoración médica y psicológica será brindada por el Centro Nacional o Centro Estatal, según corresponda.
Artículo 23. (De los Estudios Patrimoniales)
El Ministerio Público está obligado a realizar las investigaciones patrimoniales que se señala en la fracción XX del artículo 21, por lo que deberá coordinarse con las diversas instituciones del estado en el ámbito federal o local.
Se entiende por investigación patrimonial a la investigación técnica para conocer el patrimonio del presunto responsable, así como su incremento en relación con la actividad ilícita que realiza, por lo menos en los últimos cinco años; así mismo dicha investigación patrimonial deberá abarcar por lo menos los bienes que sean instrumento, objeto o producto del delito; aquellos que hayan sido destinados a ocultar o mezclar bienes producto del delito; aquellos que estén intitulados a nombre de terceros, pero existan suficientes elementos para determinar que son productos del delito; asimismo se incluirá a su cónyuge, hijos, hermanos, padres y familia civil hasta en primer grado.
Artículo 24. (De la Autorización de las Medidas Precautorias)
Los Jueces de Control, en el ámbito de sus competencias, que autoricen las medidas precautorias solicitadas por la víctima o el Ministerio Público, deberán garantizar los derechos de los indiciados y de la víctima, en estricta aplicación del párrafo décimo cuarto del artículo 16 constitucional.
Artículo 25. (Del la Obligación de Establecer el Monto de la Reparación del Daño)
La omisión del Ministerio Público de fijar el monto de la reparación del daño en el ejercicio de la acción penal, tendrá el carácter de negligencia en sus funciones, y se proseguirá de oficio con base a lo señalado en los artículos 109 y 113 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.
El Juez competente que reciba el ejercicio de la acción penal y observe que el monto de la reparación del daño no está fijada, notificará tal hecho de forma inmediata a la víctima, ofendido o comunidad afectada y al Centro Nacional o Centro Estatal, correspondiente, ante la falta de notificación, se estará en el supuesto señalado en el párrafo anterior.
El Centro Nacional o Centro Estatal actuará de oficio en contra de la negligencia por parte del Ministerio Público o Juez, respecto a lo señalado en el presente artículo; y brindará el servicio a la víctima u ofendido en los casos que estos se lo soliciten, respecto a la responsabilidad patrimonial del estado.
CAPÍTULO IVEN EL PROCESO
Artículo 26. (De los Derechos en el Proceso)
En la fase o etapa a que se refiere la fracción III, del artículo 11 de este ordenamiento, la víctima, ofendido o comunidad afectada tendrá los siguientes derechos:
I. A que se hagan valer sus garantías y derechos previstos en esta Ley, en la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, los Tratados y Convenios Internacionales suscritos y ratificados por el Estado mexicano, la Constitución Política de la Entidad Federativa correspondiente, las leyes locales o federales en la materia;
II. Al resguardo de su identidad y otros datos personales en los siguientes casos: cuando sean menores de edad; cuando se trate de delitos de violación, secuestro o delincuencia organizada; y cuando a juicio del juzgador sea necesario para su protección, salvaguardando en todo caso los derechos de la defensa
III. A que el Juez competente, dicte las medidas precautorias necesarias, para protección de la víctima u ofendido;
IV. A comparecer personalmente o a través de su representante ante el Juez para hacer de su conocimiento y aportar al proceso, los datos, pruebas y alegatos conducentes para la imposición de una pena, la determinación del monto del daño y de su reparación, y la acreditación de la responsabilidad penal del procesado;
V. Cuando el monto de la reparación del daño a la víctima u ofendido no sea determinado por el Ministerio Público, el Juez de oficio ordenará el desahogo de las pruebas necesarias para mejor proveer, con el fin de determinar el monto de la reparación del daño;
VI. Cuando exista sentencia condenatoria en contra de un miembro de un Grupo Delictivo Organizado, el Juez competente, está obligado a emitir sentencia por lo que corresponde al Daño Social, con base en el procedimiento establecido en la presente Ley, y
VII. El Juez de oficio al emitir una sentencia condenatoria, en la misma deberá sentenciar a la reparación del daño a favor de la víctima u ofendido.
Respecto al derecho contemplado fracción IV que señala el presente artículo, la víctima o el ofendido podrán ejercerlo de forma directa, sin que sea necesario tener el carácter de coadyuvante del Ministerio Público.
CAPÍTULO VEN LOS RECURSOS
Artículo 27 (De los Derechos en los Recursos)
En la fase o etapa a que se refiere la fracción IV, del artículo 11 de este ordenamiento, la víctima, el ofendido o comunidad afectada tendrán los siguientes derechos:
I. El Juzgado o Tribunal que reciba el recurso promovido por el procesado o sentenciado, deberá notificar de forma inmediata de tal hecho a la víctima del delito, para que haga valer sus derechos;
II. En los recursos promovidos por el procesado o sentenciado, la víctima, el ofendido, o la comunidad afectada tendrán el derecho de presentar argumentos y pruebas en el recurso, y que los sismos sean valorados por la autoridad correspondiente.
La víctima o el ofendido podrán ejercer este derecho de forma directa, sin que sea necesario tener el carácter de coadyuvante del Ministerio Público.
Por recurso se entenderá cualquier medio de defensa que utilice el presunto responsable, procesado o sentenciado en contra de los autos, resoluciones o sentencias que emita el Ministerio Público o el Poder Judicial correspondiente, y en contra de cualquier determinación o resolución administrativa en materia penitenciaria;
III. El Centro Nacional o el Centro Estatal, según corresponda, brindará a la víctima la asesoría necesaria para presentar argumentos y pruebas en los recursos que promueva el sentenciado, y
IV. Los Juzgados y Tribunales, suplirán las deficiencias en las promociones o demandas interpuestas por la víctima, ofendido o comunidad afectada, en materia de reparación del daño.
CAPÍTULO VIEN LA EJECUCIÓN DE SENTENCIAS
Artículo 28. (De los Derechos en la Ejecución de Sentencias)
En la fase o etapa a que se refiere la fracción V, del artículo 11 de este ordenamiento, la víctima u ofendido tendrá los siguientes derechos:
I. Ser notificada personalmente de cualquier promoción efectuada por el sentenciado que se refiera al cumplimiento de su sentencia, incluyendo los casos relacionados a los beneficios otorgados por la Ley, lo anterior para ser oída por la autoridad competente previa a la resolución;
II. Ser informada anualmente, de forma personalmente o a través del Centro Nacional o Centro Estatal, según corresponda, respecto de los resultados del tratamiento de reinserción social al que haya sido sometido el sentenciado, y
III. Ser informado por personalmente, a través de su abogado o del Centro Nacional o Centro Estatal, según corresponda, de la obtención de la libertad del sentenciado.
Artículo 29. (De la representación y renuncia del derecho)
La víctima u ofendido, podrá ser representado por el Centro Nacional o Centro Estatal, según corresponda, respecto a los derechos señalados en el artículo anterior; asimismo la víctima u ofendido podrán renunciar a los derechos señalados en las fracciones II y III del mismo artículo, de lo cual se deberá dejar constancia dentro del expediente o causa penal.
CAPÍTULO VIIEN LA RECUPERACIÓN
Artículo 29. (Del objeto)
La víctima u ofendido gozará de derechos que le permitan los fines del artículo 6 de la presente Ley, los cuales serán garantizados por el Centro Nacional, Centro Estatal correspondiente y las autoridades que por las funciones que desarrollen, sean competentes para tal fin.
Artículo 30. (De los derechos en la recuperación)
En la fase o etapa a que se refiere la fracción VI, del artículo 11 de este ordenamiento, la víctima u ofendido tendrá los siguientes derechos:
I. Atención médica y psicológica en términos del artículo 72 de la presente Ley, hasta que el dictamen médico y psicológico lo determine.
II. Medidas precautorias para garantizar la seguridad de la víctima u ofendido, en tanto sea necesaria, para lo que las Instituciones de Seguridad Pública correspondientes deberán emitir un dictamen de riesgos de seguridad para la víctima u ofendido.
III. Los demás que determine la Conferencia Nacional de Protección a Víctimas del Delito.
Artículo 31. (Del los dictámenes)
La autoridad responsable de garantizar los derechos antes señalados deberá:
A.
Respecto al dictamen médico y psicológico, será realizado preferentemente por los asesores técnicos especializados del Centro Nacional o Centro Estatal, según corresponda o bien por instituciones en materia de salud de la Federación o la Entidad Federativa, el cual deberá contener al menos los siguientes elementos:
I. Análisis del expediente clínico de la víctima u ofendido;
II. Evaluación de las acciones realizadas;
III. Evaluación de la situación actual de la víctima u ofendido;
IV. Conclusiones, en las que se deberá precisar si la víctima u ofendido tiene la capacidad para reincorporarse a la sociedad, y
V. Las demás que determine la Conferencia Nacional de Protección a Víctimas del Delito.
B.
Respecto al dictamen de riesgos de seguridad para la víctima u ofendido, será elaborado por la Secretaría de Seguridad Pública, correspondiente, en el que deberá incluir los siguientes elementos:
I. Análisis del riesgo de seguridad de la víctima y entorno próximo;
II. Evaluación de las acciones realizadas;
III. Evaluación del riesgo actual de la víctima y su entorno próximo;
IV. Conclusiones, en las que se deberá precisar el nivel de riesgo de seguridad de la víctima y las acciones a seguir, y
V. Las demás que determine la Conferencia Nacional de Protección a Víctimas del Delito.
CAPÍTULO VIIIDE LA REPARACIÓN DEL DAÑO Y LA RESPONSABILIDAD CIVIL POR DAÑO SOCIAL
Artículo 32. (De la Valoración del Daño en los Delitos)
El daño causado a la víctima y a la sociedad por la comisión de un delito será valorado por el Ministerio Público y la autoridad Judicial como daño directo y daño social, siendo cada uno independiente y obligatorio en los siguientes términos:
a) Daño Directo, entendido como las lesiones físicas o psicológicas, o la pérdida patrimonial de cualquier naturaleza, como consecuencia del delito de secuestro, misma que deberá ser considerada en la reparación del daño a favor de la víctima bajo las reglas que señala, la Sección Primera de este Capítulo, las leyes penales competentes, y demás ordenamientos relativos, y
b) Daño Social, entendido como el daño que causa un Grupo Delictivo Organizado a la sociedad, por el hecho de la comisión permanente o reiterada de delitos en contra de sus miembros, lo que representa una afectación directa en las percepciones de inseguridad en la comunidad afectada.
El daño social representa el pago de la responsabilidad civil derivada de la comisión del delito de Delincuencia Organizada, la cual comprende la responsabilidad civil para cada uno de los miembros del Grupo Delictivo Organizado, misma que deberá ser cuantificada conforme a la Sección Segunda del este Capítulo, y a las leyes civiles correspondientes en cada Entidad Federativa.
Toda víctima, ofendido, comunidad afectada, organización no gubernamental enfocadas a combatir o prevenir el delito y la Comisión Nacional y Comisiones Estatales, en los términos de esta Ley, tiene derecho a participar en el proceso penal en lo relativo al establecimiento del daño social del Grupo Delictivo Organizado.
Sección PrimeraDe la Reparación del Daño o Daño Directo
Artículo 33. (De la Reparación del Daño)
La reparación del daño es una obligación de los responsables de la comisión de un hecho ilícito o delito.
En toda sentencia condenatoria por la comisión de un delito, el Juez competente deberá condenar en la misma a la reparación del daño.
Artículo 34. (De los Elementos para la Reparación del Daño)
La reparación del daño, sin contravenir a lo señalado en el Código Penal Federal y de la Entidad Federativa correspondiente, se entiende como el resarcir el menoscabo que la víctima u ofendido ha sufrido en su persona, en su patrimonio o en sus derechos fundamentales, derivados de la comisión del delito, los cuales comprende:
a) La restitución de la cosa obtenida por el delito y si no fuere posible, el pago del precio de la misma;
b) La indemnización del daño material y moral causado, incluyendo, el pago de los tratamientos médicos, curativos o psicoterapéuticos que, como consecuencia del delito, sean necesarios para la recuperación de la salud de la víctima u ofendido:
c) Los salarios dejados de percibir por causa del delito, y
d) El resarcimiento de los perjuicios ocasionados, con forme a lo señalado en el Código Civil correspondiente en la Entidad Federativa o Federación.
Artículo 35. (Del las Reglas para la Reparación del Daño)
Para los efectos de la reparación del daño, además de lo establecido en el Código Penal Federal y su respectivo para cada Entidad Federativa, se deberán observar las siguientes reglas:
I. Cuando el ofendido del hecho delictuoso haya fallecido o padezca lesiones transitorias o permanentes que impliquen pérdida o disminución de sus facultades físicas o mentales, se considerarán también como víctimas al cónyuge, concubino, ascendientes o descendientes que dependan económicamente de éste, de acuerdo a las leyes en la materia;
II. El juzgador no podrá absolver al sentenciado de dicha reparación si ha emitido una sentencia condenatoria;
III. Para el pago del valor correspondiente por la reparación del daño, la resolución judicial respectiva, deberá tomar en cuenta el valor económico del bien objeto del hecho delictuoso al momento de su afectación o perjuicio material;
IV. El Ministerio Público deberá dictar desde el inicio de la investigación y durante el ejercicio de la acción penal, las medidas necesarias a efecto de recabar pruebas suficientes para acreditar los daños y perjuicios causados a la víctima y ofendido del hecho delictuoso, incluyendo la fijación del monto de la reparación material;
V. El Ministerio Público en su escrito de consignación, deberá solicitar en caso procedente, la extinción de dominio de los bienes relacionados con la comisión u omisión delictiva en términos de la Ley Federal de Extinción de Dominio, para efectos de que se aplique el valor correspondiente al pago de la reparación del daño.
VI. El Ministerio Público y la autoridad judicial deberán recibir y proveer el desahogo de las pruebas orientadas a demostrar la existencia del hecho delictuoso, así como el monto de los daños y perjuicios ocasionados; ofrecidas por la víctima u ofendido;
VII. En caso de que se hallare prófugo el sujeto activo del hecho delictuoso, con la finalidad de evadir la obligación reparadora del daño, la víctima o el ofendido podrán solicitar ante el Juez o el tribunal el embargo precautorio de bienes propiedad del probable responsable en los términos establecidos por las leyes aplicables; y
VIII. El pago de la reparación del daño, se considerará condición forzosa para el otorgamiento de beneficios o tratamientos preliberatorios, cualquiera que sea su denominación.
Artículo 36. (De la Responsabilidad de la Reparación del Daño del Estado)
En casos en que la sentencia condenatoria por la comisión del delito de Delincuencia Organizada recaiga sobre miembros activos de las Instituciones de Seguridad Pública o servidores públicos de los Municipios, Estados, Distrito Federal o la Federación, durante la perpetración del delito, éstos serán civilmente responsables de cubrir en su totalidad la reparación del daño por la comisión del delito, bajo las reglas del artículo anterior.
En el supuesto de que los miembros del Grupo Delictivo Organizado pertenezcan a más de un Municipio, Entidad Federativa o la Federación, la reparación del daño será dividida entre los gobiernos correspondientes.
El pago de la reparación del daño deberá ser cubierto por el Municipio, Entidad Federativa, Federación o en su conjunto en un término no mayor a 15 días.
Artículo 37. (Responsabilidad del Mando)
Es obligado solidario en un veinte por ciento de la reparación del daño, el servidor público que haya permitido, recomendado o apoyado en la contratación de un funcionario público o miembro de las Instituciones de Seguridad Pública que se encuentre sentenciado en sentido condenatorio por el delito de Delincuencia Organizada, siempre y cuando su conducta estuviera orientada a no cumplir con lo señalado en esta Ley o la Ley General del Sistema Nacional de Seguridad Pública.
Sección SegundaDe la Responsabilidad Civil Daño Social
Artículo 38. (Responsabilidad Civil por Daño Social)
La responsabilidad civil por daño social deriva de la comisión del delito de Delincuencia Organizada a través de un Grupo Delictivo Organizado, tiene naturaleza objetiva y se genera por el riesgo social producido por la reiteración de los hechos ilícitos.
Para la condena civil a que hace referencia la presente sección se estará en lo dispuesto de la sección tercera de este mismo Capítulo.
Artículo 39. (Obligación de Reparar)
La responsabilidad civil para la reparación del daño social genera obligación solidaria al sentenciado y al Grupo Delictivo Organizado para reparar los daños causados a cargo de su patrimonio o posesiones independientemente de su origen.
Artículo 40. (De los Elementos para la Reparación del Daño Social)
La reparación del daño social comprende entre otros:
I. Daños y perjuicios, los definidos en el artículo 2108, 2109 y demás correlativos del Código Civil Federal, o sus similares en las Entidades Federativas, que podrán haber sido ocasionados a las víctimas, ofendidos o comunidad afectada.
II. El pago del daño causado en la región, lugares o comunidad afectada en donde operó el Grupo Delictivo Organizado, por su mera operación e independientemente de que se puedan atribuir directamente a él los daños causados a:
a) La propiedad pública, debidos a las acciones delictivas del Grupo Delictivo Organizado;
b) La propiedad privada que no sean directamente reclamados por sus legítimos propietarios;
c) Los pagos realizados por las víctimas a favor del Grupo Delictivo Organizado cuando no sean reclamados por éstas;
d) Los gastos e inversiones necesarias para el mejoramiento de la seguridad pública, como consecuencia de las actividades del Grupo Delictivo Organizado;
e) Los gastos de la seguridad privada que son consecuencia de la actividad del Grupo Delictivo Organizado, cuando no sean reclamados por quienes tienen el derecho legítimo a hacerlo;
f) Los gastos realizados por la Federación, los Estados y el Distrito Federal para la rehabilitación de las víctimas;
g) Los gastos en servicios médicos derivados de la violencia del Grupo Delictivo Organizado;
h) Las indemnizaciones a los familiares, las incapacidades y otras prestaciones que el Estado deba asumir como consecuencia de la actuación del Grupo Delictivo Organizado, o que deban ser pagados por quien sufre el daño;
i) La afectación a las actividades económicas, turísticas o de cualquier otra índole producto del ambiente de inseguridad creado por los Grupos Delictivos Organizados, y
j) Los perjuicios económicos que ese daño causó a la comunidad en su conjunto.
Artículo 41. (De la Sentencia)
En la sentencia que declare la responsabilidad penal por la comisión del delito de Delincuencia Organizada, se declarará obligatoriamente la Responsabilidad Civil por Daño Social. Si de las constancias de autos está acreditada la víctima, la comunidad afectada y su daño, se determinarán los montos en la misma sentencia.
Sección TerceraDel Procedimiento
Artículo 42. (Del Procedimiento para la Cuantificación de los Montos No Acreditados)
Para la cuantificación de los montos que no están acreditados se seguirá el siguiente procedimiento:
I. Se abrirá un procedimiento especial para realizar la cuantificación de la reparación del daño causado a las víctimas u ofendidos del delito y de la responsabilidad civil del sentenciado hacia la comunidad.
II. El juez citará de oficio a las víctimas que se encuentre acreditadas en el juicio. Las demás serán convocadas por edictos.
III. El Juez requerirá de oficio a los gobiernos municipales, estatales, del Distrito Federal, y el federal, a las Organizaciones Sociales afectadas y al Centro Nacional o Centro Estatal, según corresponda la competencia, para que se presenten a determinar el daño social causado y el monto de la reparación que deberá ser establecido como responsabilidad civil.
IV. Todas las partes, incluyendo a las organizaciones de la sociedad civil podrán alegar y presentar pruebas del daño social causado.
V. Una vez citadas las partes y valoradas las pruebas, el juez determinará en un término de 30 días la responsabilidad civil.
VI. El juez determinará primero los daños y perjuicios a las víctimas individuales, cuando se apersonen a reclamar.
VII. El Juez asignará hasta un quince por ciento del monto de la responsabilidad civil asignado a la comunidad para las organizaciones no gubernamentales dedicadas a la protección de los intereses comunitarios; hasta un treinta y cinco por ciento del monto de la responsabilidad civil para la Centro Nacional o Centro Estatal, y el resto será repartido en proporción al daño causado al Municipio, al Estado, al Distrito Federal o Federación.
VIII. En lo no establecido en el presente procedimiento, se aplicará de manera supletoria el Código Civil Federal y el Código de Procedimientos Civiles Federales, o según corresponda los códigos civil y de procedimientos civiles de la Entidad Federativa de que se trate.
Artículo 43. (De los Bienes a Asegurar)
El Ministerio Publico competente, deberá bajo su más estricta responsabilidad asegurar todo bien del que tenga indicios que es instrumento, objeto o producto del delito, de conformidad con las siguientes reglas:
I. Los productos directos, los frutos y otros aprovechamientos de los beneficios económicos del delito, serán asegurados para su decomiso. Cuando éste no sea decretado por el juez, será utilizado para el pago de la responsabilidad civil.
II. Cuando el producto del delito se haya convertido o transformado total o parcialmente en otros bienes, éstos serán objeto de medidas de aseguramiento y decomiso para los fines de esta ley.
III. Los ingresos, frutos, aprovechamientos u otros beneficios derivados del producto del delito y que se hayan convertido o mezclado, también serán objeto del aseguramiento y decomiso para los fines de esta ley.
IV. Cuando el producto del delito haya sido mezclado con otros bienes que no sean ilícitos, éstos podrán ser asegurados para ser decomisados o en su caso, sujetos a responsabilidad civil del delito.
V. Si los bienes han sido ocultados, pero se puede calcular con certeza el monto del producto del delito, podrán asegurarse sustitutivamente bienes equivalentes al citado monto.
VI. Estos bienes podrán estar a nombre de la persona procesada por los delitos de este título o de cualquier persona jurídica utilizada por éste para la comisión del delito o el ocultamiento de las actividades o respecto de los cuales se comporte como dueño.
VII. Se dejarán siempre a salvo los derechos de terceros de buena fe, en los términos del Código Civil Federal o local respectiva.
VIII. Toda donación o traslado de dominio que tenga por finalidad esconder u ocultar bienes que son producto del delito, se tendrá por nula y no podrá constituir jamás, prescripción adquisitiva de los bienes a favor de quien ha sido otorgada.
IX. El juez de la causa podrá, a solicitud del Ministerio Público, de la víctima, ofendido o comunidad afectada, asegurar precautoriamente bienes para cubrir la responsabilidad civil derivada de la comisión del delito o hecho ilícito.
Artículo 44.- (De la Prescripción)
La prescripción de la acción para reparar el daño por vía penal se sujetará a las mismas reglas establecidas para la prescripción de la acción penal referente a delitos de delincuencia organizada.
Artículo 45. (Prescripción del Derecho)
Una vez dictada la sentencia penal correspondiente por la comisión del delito y establecida la responsabilidad civil por daños por el delito, el crédito por la reparación del daño prescribirá a los treinta años de declararse firme la sentencia.
Artículo 46. (De los Bienes)
En los casos en que la reparación del daño sea cubierta con bienes muebles o inmuebles, estos serán destinados a la atención de las víctimas.
Artículo 47. (Del Uso y Administración de los Bienes)
Los bienes a que se refiere el artículo anterior serán transmitidos para su uso, explotación y disfrute al Centro Nacional, Centros Estatales u Organizaciones No Gubernamentales, para que a través de estos bienes se obtengan recursos para la atención a las víctimas del delito.
CAPÍTULO IXDE LAS MEDIDAS DE PROTECCIÓN
Artículo 48. (De los Derechos exigibles por las víctimas u ofendidos ante la Autoridad Judicial)
Las víctimas tendrán derecho a solicitar ante el Juez de Control competente cualquiera de los siguientes beneficios para su asistencia, apoyo y protección:
a) Medidas Precautorias;
b) Solicitud para exhibir información, y
c) Las demás que determine el Juez de Control competente, con base a las circunstancias expuestas por la víctima.
Los beneficios comprendidos en la presente sección tendrán una duración permanente durante la etapa de integración de la Averiguación Previa, Proceso y Ejecución de Sentencia.
El Juez de Control con base en los informes periódicos que le hagan llegar las autoridades a quienes se les ha encomendado la asistencia descrita en los incisos anteriores, determinará la duración de dicho beneficio.
Artículo 49. (De las Medidas Precautorias)
El Juez de Control a petición de la víctima o Ministerio Público dictará las medidas precautorias necesarias para garantizar la seguridad de éstas, en el marco del párrafo décimo cuarto del artículo 16 constitucional, entre las que se encuentran:
I. Ordenar a las Instituciones de Seguridad Pública competentes la protección de la víctima directa o indirecta y la vigilancia de su domicilio;
II. Ordenar el embargo preventivo de bienes de los presuntos responsables o sentenciados por la comisión del delito, para garantizar la reparación del daño, y
III. Las demás que determine el Juez de Control competente, con base a las circunstancias expuestas por la víctima.
Artículo 50. (De los Informes Periódicos)
Los funcionarios públicos a quienes el Juez de Control competente haya ordenado la atención, asistencia o apoyo a las víctimas, señalado en el artículo 33 de esta Ley, deberán entregar informe semanal al Juez de Control correspondiente, que contendrá, según corresponda el área de especialización:
a) Situación de riesgo de la víctima de sufrir un daño en su integridad física o psicológica;
b) Estado psicológico de la familia;
c) Riesgos emocionales de la víctima u ofendido;
d) Los demás que determine el Juez de Control competente, con base a las circunstancias expuestas por la víctima y los expertos.
Todo informe a que se refiere el presente artículo tendrá carácter confidencial y no podrá ser exhibido en procedimiento sin previa autorización por escrito y ratificada ante la autoridad de los interesados.
Artículo 51. (De Medidas Cautelares Especiales)
Tratándose de víctimas que han sido agredidas por personas cercanas a su entorno familiar, social o laboral, serán medidas cautelares de manera enunciativa más no limitativa las siguientes:
I. Ordenar en forma inmediata al agresor, la desocupación del lugar en donde cohabitan;
II. Prohibición al agresor de acercarse al domicilio, lugar de trabajo, escuela, o cualquiera otro en el habitualmente lleve a cabo sus actividades o resida la víctima u ofendido;
III. Corroborar que al momento del regreso de la víctima u ofendido a su domicilio, no se encuentre el agresor;
IV. Realizar un inventario de los bienes que se encuentren en el domicilio específico de la víctima u ofendido, para evitar que a su salida, el agresor dilapide en cualquier forma el patrimonio de la víctima; y
V. Acompañar a la víctima a su domicilio específico auxiliándola a tomar sus pertenencias y documentos de identidad personal o cualquiera otros de importancia.
CAPÍTULO XDE LAS AUTORIDADES EN MATERIADE PROTECCIÓN A VÍCTIMAS DEL DELITO
Artículo 52. (De las Autoridades Responsables)
Están obligados a proporcionar atención y protección a las víctimas y ofendidos del hecho delictuoso, en sus respectivos ámbitos de competencia, las autoridades siguientes:
a) La Comisión Nacional;
b) La Comisión Estatal;
c) La Secretaría de Salud Federal, y demás organismos públicos que presten servicios médicos y de salud;
d) La Secretaría de Desarrollo Social Federal;
e) La Procuraduría General de la República;
f) El Poder Judicial de la Federación;
g) El DIF;
h) Las instituciones privadas de salud con quienes se suscriba convenio o acuerdo; y
i) Las autoridades homólogas o afines a las señaladas en los incisos anteriores, de las entidades federativas y municipios, en el ámbito de sus respectivas competencias.
Artículo 53. (De la Procuraduría General de la República y sus similares)
La Procuraduría General de la República y sus similares en la Entidad Federativa tendrá, en materia de protección a las víctimas y ofendidos del hecho delictuoso, en forma enunciativa más no limitativa las siguientes obligaciones:
I. Proporcionar asesoría jurídica profesional gratuita;
II. Solicitar a las instituciones de salud, atención médica y psicológica de urgencia, en los hospitales y clínicas del sector público de la Federación y los Estados, pudiendo gestionar aquella que no esté en condiciones de proporcionar directamente;
III. Otorgar protección física o de seguridad, en los casos que así lo permita la ley penal y el caso lo amerite, y
IV. Las demás que se señalen en el Código Federal de Procedimientos Penales y otras leyes y disposiciones en la materia.
Artículo 54. (De la Secretaría de Salud y sus similares)
La Secretaría de Salud y sus similares en la Entidad Federativa, en materia de atención a la víctima y ofendido, en forma enunciativa, más no limitativa, tiene las obligaciones siguientes:
I. Brindar atención médica y psicológica de urgencia a la víctima y ofendido;
II. Promover y coordinar la participación de las instituciones del sector público, social y privado, en materia de atención a la víctima y ofendido;
III. Vigilar que las instituciones de salud privadas con quienes se suscriba convenio o acuerdo otorguen atención de urgencia a la víctima y ofendido; y
IV. Las demás que señalen otras leyes y disposiciones en la materia.
Artículo 55. (De la Secretaría de Desarrollo Social)
La Secretaría de Desarrollo Social y sus similares, en materia de atención a la víctima y ofendido, en forma enunciativa, más no limitativa, tiene las obligaciones siguientes:
I. Ejecutar las acciones necesarias para brindar, en el ámbito de su competencia, atención a las familias de quienes han sido víctimas u ofendidos de un delito;
II. Aplicar todos aquellos programas y acciones asistenciales que beneficien a la víctima y ofendido;
III. Generar y modernizar con oportunidad los programas sociales que tiendan a mitigar el daño causado en aquellas personas que han sido víctimas u ofendidos de un delito;
IV. Participar en conjunto con el Centro Nacional o Centro Estatal, según corresponda, los Centros de Resguardo para víctimas, ofendidos y testigos del delito; y
V. Las demás que señalen otras leyes y disposiciones en la materia.
Artículo 56. (De los Centros de Resguardo)
La Secretaría de Desarrollo Social Federal y su similar en la Entidad Federativa, dispondrán de Centros de Resguardo para víctimas, ofendidos y testigos del delito, los cuales deberán:
a) Dar alojamiento por un tiempo razonable, con base a los dictámenes médicos y psicológicos a las víctimas u ofendidos;
b) Dar alimentación durante el tiempo en que dure el alojamiento;
c) Coordinar con el Centro Nacional o Centro Estatal y la institución responsable la atención médica y psicológica, en tanto la víctima u ofendido se aloje en el Centro de Resguardo;
d) Coordinar con el Centro Nacional o Centro Estatal y la institución responsable la atención por parte del Ministerio Público, Juez o Magistrado.
Las víctimas u ofendidos que tengan su domicilio fuera del poblado en que se encuentre la autoridad ante la que deban acudir, por motivo de la investigación o proceso penal, podrán hacer uso de los Centros de Resguardo, según lo señala el presente artículo.
La ubicación geográfica de cada Centro de Resguardo, será determinado por la Conferencia Nacional de Protección a Víctimas del Delito, a propuesta del Centro Nacional y Centros Estatales.
Artículo 57. (De la Atención que Deberá Brindar los Funcionarios Públicos)
Los servidores públicos encargados de brindar atención a la víctima y ofendido, tienen la obligación ineludible de proporcionar la atención oportuna que corresponda en las respectivas esferas de su competencia y deberán llevar a cabo las acciones necesarias para el eficiente y eficaz cumplimiento de esta Ley, buscando el consenso y participación responsable de los sectores social y privado, así como:
I. Desarrollar con la máxima diligencia el servicio que les sea encomendado;
Identificarse oficialmente con la víctima y ofendido;
II. Ofrecer a la víctima y ofendido un trato comprensivo, de respeto a su dignidad, eficiente e inmediato;
III. No obstaculizar ni condicionar la prestación del servicio a la víctima y ofendido;
IV. Abstenerse de solicitar o recibir por la prestación de sus servicios obsequios, agradecimientos en especie o dádivas; y
V. Las demás señaladas en la presente Ley y otros ordenamientos aplicables.
TÍTULO TERCERODE LOS CENTROS PARA LA PROTECCIÓN A LAS VÍCTIMAS DEL DELITO
CAPÍTULO IDE LA INTEGRACIÓN Y FUNCIONAMIENTO DE LOS CENTROS
Artículo 58. (De los Centros)
La Comisión Nacional y las Comisiones Estatales contarán con Centros de Atención a Víctimas del delito, por lo que existirá un Centro Nacional de Atención a Víctimas del Delito y uno en cada Entidad Federativa.
Al frente de cada Centro habrá un Director que será nombrado por el Consejo correspondiente.
Artículo 59. (De los Derechos que Protege)
El Centro Nacional y los respectivos Centros Estatales, tendrán a cargo la defensa de los derechos de las víctimas del delito, comprendidas en la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, los Tratados y Convenciones Internacionales ratificadas por el Senado de la República, Leyes competentes en función de su jurisdicción y esta Ley.
Las facultades de cada Centro se emitirán a través de un Reglamento Interno, el cual será aprobado por el Consejo.
Artículo 60. (De la Coordinación)
Las acciones encaminadas a la protección y apoyo de las víctimas u ofendidos serán coordinadas por el Centro Nacional en materia de políticas federales y de los Centros Estatales para las políticas de cada Entidad Federativa.
Artículo 61. (Del Consejo)
El Centro Nacional y cada Centro Estatal contarán con un Consejo de Participación que tendrá por objeto evaluar y supervisar las acciones que lleven a cabo dichos Centros.
El Consejo estará integrado de la siguiente manera:
a) Un Presidente que será el Titular de la Comisión Nacional o Comisión Estatal, según corresponda;
b) Un Secretario Técnico, quien será nombrado por el Consejo, a propuesta del Presidente;
c) Un representante de la Procuraduría General de la República o de sus similares en las Entidades Federativas, quien actuará en carácter de representante de las Instituciones de Seguridad Pública.
Así mismo participarán de forma conjunta el representante de la Secretaría de Seguridad Pública y de las autoridades penitenciarias;
d) Un representante de la Secretaría de Salud;
e) Un representante de la Secretaría de Educación Pública;
f) Un representante de la Secretaría del Trabajo y Previsión Social, o su similar en las Entidades Federativas;
g) Un representante del Poder Judicial;
h) Dos representantes del Poder Legislativo, y
i) Dos representantes de la sociedad civil organizada.
El Consejo tendrá tres sesiones ordinarias y podrá citar a sesiones extraordinarias cuando así lo determine su Presidente. Cada uno de los representantes contará con voz y voto en las sesiones que se instauren, salvo el representante a que se refiere el inciso f).
En los casos en que la Entidad Federativa no cuente con los representantes antes mencionados, actuará en dicha figura el funcionario público del Estado o Distrito Federal a cargo de esas materias.
Los cargos como representantes dentro de los Consejos tendrán el carácter de honorarios.
Artículo 62. (De las Facultades del Consejo)
El Consejo Nacional y los Consejos Estatales estarán facultados para:
I. Emitir las recomendaciones necesarias al Centro para mejorar el servicio y el acceso a la justicia;
II. Presentar un Informe anual sobre el funcionamiento del Centro ante el Poder Legislativo y las Organizaciones No Gubernamentales;
III. Realizar recomendaciones y modificaciones a su Reglamento Interno;
IV. Realizar recomendaciones a cualquier autoridad Federal o de la Entidad Federativa, según corresponda, en la que exponga mejores prácticas para la protección a las víctimas del delito;
V. Realizar observaciones y propuestas para los manuales de procedimientos de servicios de las diversas dependencias del Gobierno Federal o Local, en materia de atención a víctimas del delito;
VI. Realizar proyectos de capacitación cuando estos se consideren necesarios, para ser aplicados dentro de la Comisión Nacional, Comisiones Estatales o dependencias del Gobierno al que correspondan.
En caso de la Consejo Nacional podrá realizar los proyectos para ser aplicados en las Entidades Federativas de forma conjunta con sus similares en el Estado o Distrito Federal.
VII. Solicitar a las dependencias de gobierno correspondiente, la información que sea necesaria para el cumplimiento de sus funciones;
VIII. La administración del Fondo, a través del Reglamento Interno para el Fondo que determine el Consejo, y
IX. Las demás que determine la presente Ley y el Reglamento Interno.
Artículo 63. (Del Personal Auxiliar para el Funcionamiento)
El Centro Nacional, los Centros Estatales, y sus respectivos Consejos contarán con el personal administrativo y auxiliar que se determine en el Reglamento Interno para su funcionamiento.
CAPÍTULO IIDE LAS FACULTADES DEL CENTRO Y SUS SERVICIOS
Artículo 64. (Del Objeto de los Centros)
El Centro Nacional y los Centros Estatales tendrán por objeto brindar y garantizar el auxilio, atención, tratamiento, asesoría y representación legal, a la víctimas u ofendidos del delito.
Artículo 65. (De las Áreas de Atención)
El Centro Nacional y los Centros Estatales deberán cuando menos contar las siguientes áreas de atención a víctimas del delito:
I. En materia jurídica;
II. En materia de Salud;
III. En materia Social;
IV. En materia Laboral;
V. En materia de investigación y normativa, y
VI. Las demás que determine la Conferencia Nacional de Protección a Víctimas del Delito.
Artículo 66. (De las Facultades Generales de los Centros)
Para el cumplimiento de su objeto, el Centro Nacional y los Centros Estatales tendrán las siguientes atribuciones:
I. Ejercer, dirigir, coordinar, organizar, vigilar y evaluar en el ámbito de su competencia, la función de protección a las víctimas del delito;
II. Solicitar a cualquier autoridad de la Federación, los Estados o los municipios, en términos de su competencia y los acuerdos que para dichos efectos se establezcan con éstos últimos, la información necesaria para la adecuada atención a las víctimas de los delitos;
III. Coordinarse con cualquier autoridad u organismo privado, para lograr sus fines;
IV. Participar en la generación de programas de combate a la criminalidad;
V. Formular y ejecutar programas y campañas de protección a víctimas del delito, así como evaluar sus resultados;
VI. Diseñar programas de vinculación con el Ministerio Público, para que en el ámbito de su competencia, se dé una atención digna y de calidad a la víctima u ofendido del delito;
VII. Coordinarse con la Comisión Nacional de los Derechos Humanos para el ejercicio de sus atribuciones;
VIII. Realizar foros abiertos de consulta social, para conocer las expectativas y necesidades ciudadanas en materia de protección a las víctimas del delito;
IX. Realizar y coordinar semestralmente, el Foro contra la delincuencia y atención a víctimas del secuestro en los términos que establezca su reglamento interior;
X. Con el concurso y participación de las instituciones correspondientes, preverá un programa integral de comunicación social para dar a conocer los beneficios de la presente Ley en favor de la víctima y ofendido.
XI. Brindar asesoría técnica a las diversas instancias de la Federación, de los Estados y los ayuntamientos, en materia de programas de capacitación para la protección a víctimas del delito;
XII. Brindar asesoría técnica y capacitación a los organismos privados y organizaciones sociales y civiles en materia de protección a las víctimas del delito;
XIII. Promover acciones específicas de protección a las víctimas del delito e involucrar en esta tarea al sector educativo, a las autoridades de salud, a universidades públicas y privadas, sindicatos de trabajadores, agrupaciones empresariales y de comerciantes, sociedades de padres de familia, organizaciones no gubernamentales y sociedad civil organizada;
XIV. Proponer reformas jurídicas y administrativas en materia de protección a víctimas del delito;
XV. Fomentar la cultura de protección a las víctimas del delito en todo el territorio nacional;
XVI. Capacitar y profesionalizar al personal bajo su adscripción;
XVII. Instalar el Servicio Profesional de Carrera para el personal del Centro Nacional y Centro Estatal, tomando como base los principios de la Ley del Servicio Profesional de Carrera en la Administración Pública Federal o Local respectiva;
XVIII. Realizar actos y celebrar convenios de coordinación y colaboración con autoridades y dependencias vinculadas con las funciones de protección a víctimas del delito, de la Federación, los Estados y los municipios; con el objeto de compartir información y coadyuvar en la generación de adecuadas políticas públicas y estrategias en la materia;
XIX. Realizar actos y celebrar convenios de participación con instituciones educativas, sindicatos, organizaciones no gubernamentales, sociales y civiles, nacionales y extranjeras, con la finalidad de ejecutar conjuntamente tareas en materia de protección a las víctimas del delito;
XX. Participar en la creación de fideicomisos, ya sea como fideicomitente y/o fideicomisario;
XXI. Las demás que señale la presente Ley;
Artículo 67. (Del servicio a la víctima)
Las víctimas u ofendidos del delito que utilicen los servicios del Centro Nacional o Centros Estatales, tendrán derecho a:
I. Un trato digno e inmediato;
II. Recibir información y promover el acceso a los servicios del Estado en salud y programas sociales, cuando la situación de la víctima y ofendido lo amerite;
III. Que el Centro Nacional o Centro Estatal, según corresponda, brinde o realice las gestiones necesarias para que la víctima u ofendido acceda a la asistencia médica, psicológica, jurídica y de seguridad antes, en las fases señaladas en las fracciones I, II y III del artículo 11 de la presente ley, si por las condiciones del asunto se consideran necesarias;
IV. Acceder a los mecanismos alternativos de solución de controversias cuando sean aplicables;
V. El acceso a la justicia para la reclamación de la reparación de daño;
VI. Informe de los medios por los cuales podrá ejercer su derecho;
VII. Mantenerle informado permanentemente del desarrollo de los procedimientos en los que es parte el usuario y el alcance de la acción;
VIII. Ser escuchado en cuanto a las opiniones, observaciones y recomendaciones que realice en torno al asunto, respetando en todo momento la legalidad; y
IX. Evitar las demoras innecesarias en la resolución de los asuntos.
Artículo 68. (De los Servicios en Materia Jurídica)
El Centro Nacional y Centro Estatal, a través del área jurídica brindará servicios para que la víctima del delito goce de un acceso igualitario a la justicia, por lo que deberá garantizará:
I. Orientación jurídica básica y servicios de mecanismos alternativos de solución de conflictos;
II. Asesoría jurídica para el ejercicio de sus derechos;
III. Servicios de defensa para ejercer los derechos que goza la víctima del delito ante los distintos órganos de administración o procuración de Justicia;
IV. En materia del ejercicio de la acción penal de particulares, el apoyo a las víctimas u ofendidos para hacer efectivo su derecho con base en ésta Ley y legislación aplicable;
V. Abogados especializados para brindar el servicio de defensa y asesoría jurídica;
VI. Personal profesional que desempeñe la labor de conciliador, mediador o árbitro,
VII. Área especializada de asistentes técnicos especializados, y
VIII. Las demás que determine la presente Ley o Acuerdos de la Conferencia Nacional.
Artículo 69. (De las Facultades de los Centros en Materia Jurídica)
El Centro Nacional o los Centros Estatales tendrán las siguientes facultades en relación con los servicios que se señalan en el artículo anterior:
I. Asistir a la víctima del delito en la presentación de la denuncia;
II. Tener el carácter reconocido de coadyuvante del Agente del Ministerio Público;
III. Interponer denuncias penales o administrativas contra los servidores de las Instituciones de Seguridad Pública, del Poder Judicial o de cualquier otra institución, que por el ejercicio negligente de su actuación ocasione daño alguno a la víctima del delito, en relación con lo establecido en el artículo 25 de la presente Ley;
IV. Actuar por propio derecho con carácter de comunidad afectada, y
V. Los demás que señale la presente Ley.
Artículo 70. (De la Asistencia, Asesoría y Servicios de Defensa)
De los servicios legales que brinde el Centro Nacional o Centro Estatal se entenderá:
I. Orientación: Servicio que se dará a la persona en la que se explicará de manera puntual la o las vías por las cuales puede hacer efectivos sus derechos, así como las instancias a seguir y los resultados posibles o consecuencias de ejercitar sus derechos ante algún Órgano de Procuración o Administración de Justicia, la cual se realizará de forma verbal.
II. Asesoría: El realizar un estudio y evaluación del caso que exponga la víctima u ofendido, analizando la información con que cuenta y dando una opinión escrita, recomendando la vía adecuada para la defensa de sus derechos.
III. Servicio de Defensa o Defensa Jurídica: Consiste en el ejercicio de las acciones necesarias para la defensa de los derechos de la víctima u ofendido, e incluyen la preparación de la denuncia respectiva, el diseño de la estrategia procesal para garantizar los derechos de la víctima, la intervención directa como representante de la persona ante el Ministerio Público, Juzgado, Tribunal u otras autoridad competentes. Las cuales deberán realizarse conforme a lo que establece las leyes aplicables.
El servicio de defensa comprende desde la presentación de la denuncia hasta los recursos que prevean las leyes aplicables.
Artículo 71. (De las Facultades y Servicios en Materia de Salud)
El Centro Nacional y Centro Estatal tendrá las siguientes facultades y servicios:
I. Brindar atención y asistencia a las víctimas del delito, en las áreas de psicología, psiquiatría, medicina y trabajo social, y efectuar su canalización correspondiente para la atención médica urgente;
II. La asistencia médica que reciba la víctima deberá ser integral y comprenderá desde atención a heridas leves, hasta la rehabilitación de miembro que se haya visto afectado. Por tal motivo el sector Salud, sea local o federal, tendrán la obligación solidaria de responder por toda clase de gasto que se origine a la víctima en esta materia.
III. Contar con asistencia durante la presentación de la denuncia, si esta fuere necesaria.
IV. A que el Centro Nacional o Centro Estatal se coordine con la Institución de salud que esté a cargo de la atención de la víctima en una o varias especialidades, para que rinda informes periódicos al Juez de Control y al familiar de la víctima, para conocer el avance de la recuperación y a la reinserción a la sociedad.
V. En los casos que el tipo de atención médica sea especializada y tanto el gobierno federal, como el local, no cuenten con dicha especialidad, el Fondo deberá destinar recursos suficientes para el debido tratamiento médico de la víctima en las instituciones privadas que cuenten con dicha especialidad.
La Autoridad Federal en materia de Salud, actuará de forma solidaria para brindar la atención médica necesaria a la víctima.
Artículo 72. (De las Facultades y Servicios en materia Social)
El Centro Nacional y los Centros Estatales tendrán las siguientes facultades y servicios en materia social:
I. La realización de programas de información y campañas de difusión dirigidos a la población en general o a grupos específicos, por los cuales se haga de su conocimiento los derechos con los que cuenta y que puede hacer efectivos a través del Instituto;
II. Coordinar se con la Secretaría de Desarrollo Social o su similar en la Entidad Federativa la creación, administración y funcionamiento de los Alberges de Resguardo;
III. Generar mecanismos de coordinación con la Secretaría de Desarrollo Social o su similar en la Entidad Federativa, para el acceso a los programas de dicha dependencia por parte de las víctimas del delito;
IV. Promover programas de prevención del delito;
V. Asegurar alojamiento y alimentación para víctimas del delito que por motivo de la comisión del delito, necesiten trasladarse de su población a otra distinta para poder acudir ante el Ministerio Público o autoridad judicial;
VI. Las demás que determine la presente Ley y la Conferencia Nacional.
Artículo 73. (De las Facultades y Servicios en Materia Laboral)
El Centro Nacional y los Centros Estatales tendrán las siguientes facultades y servicios en materia laboral:
I. Realizar acciones encaminadas a la permanencia de la víctima u ofendido en sus trabajo;
II. Generar mecanismos de coordinación con la Secretaría del Trabajo y Previsión Social Federal o su similar en la Entidad Federativa, para dar oportunidades de trabajo a las víctimas u ofendidos del delito;
III. Generar programas de difusión de forma coordinada con la Secretaría del Trabajo y Previsión Social Federal o su similar en la Entidad Federativa, sobre los derechos de las víctimas del delito y prevención del delito;
IV. Las demás que determine la presente Ley y la Conferencia Nacional.
Artículo 74. (De las Facultades y Servicios en materia de investigación y normatividad)
El Centro Nacional y los Centros Estatales tendrán las siguientes facultades y servicios en materia de investigación y normatividad:
I. Realizar investigaciones académicas en materia de protección a víctimas del delito;
II. Realizar estudios o dictámenes en materia de protección a víctimas del delito, respecto al sistema judicial;
III. Organizar foros y seminarios acerca de la protección de las víctimas del delito;
IV. Formular anualmente un dictamen acerca del funcionamiento y efectividad del Centro Nacional o Centro Estatal, según corresponda, el cual contendrá cuando menos:
a. Número de servicios brindados;
b. Efectividad de cada uno de los servicios;
c. Cantidad líquida recuperada por concepto de reparación del daño;
d. Cantidad líquida demandada por concepto del daño social;
e. Cantidad líquida conseguida por concepto de daño social;
f. Análisis sobre el gasto ejercicio, frente a la efectividad del Centro, y
g. Los demás que determine la Conferencia Nacional y el reglamento respectivo.
V. Los demás que determine la presente Ley.
El Centro Nacional está obligado a realizar un dictamen general de todos los Centros para ser presentados a la Conferencia Nacional, con base a la fracción IV de este artículo.
CAPÍTULO IIIDE LA CONFERENCIA NACIONAL DE PROTECCIÓN A VÍCTIMAS DEL DELITO
Artículo 75. (De la Conferencia)
La Conferencia Nacional de Protección a Víctimas del Delito estará integrada por los titulares del Centro Nacional y los titulares de los Centros Estatales, y será presidida por el Presidente de la Comisión Nacional de los Derechos Humanos, quien podrá ser suplido, por causa de fuerza mayor o caso fortuito, por el Visitador que aquel determine.
Dicha Conferencia contará con un Secretario Técnico que será nombrado y removido por el Presidente de la misma.
El Presidente de la Conferencia Nacional de Protección a Víctimas del Delito podrá invitar a personas e instituciones por razón de los asuntos a tratar.
Artículo 76. (De las Atribuciones)
La Conferencia Nacional tendrá las siguientes atribuciones:
I. Establecer los instrumentos y políticas públicas integrales, sistemáticas, continuas y evaluables, tendientes a cumplir los objetivos y fines de la presente Ley;
II. Emitir acuerdos y resoluciones generales, para el funcionamiento del Centro Nacional y Centros Estatales;
III. Establecer los lineamientos para la formulación de políticas generales en materia de Derechos para las víctimas del delito y su protección;
IV. Promover la implementación de políticas en materia de atención a víctimas del delito;
V. Promover la efectiva coordinación entre el Centro Nacional y los Centros Estatales, así como de las autoridades, que por sus funciones deban colaborar con dichos centros, y dar seguimiento de las acciones que para tal efecto se establezcan;
VI. Promover la homologación y desarrollo de los modelos de atención a víctimas del delito y su protección en las Instituciones de Seguridad Pública, sector Salud y Desarrollo Social, y evaluar sus avances, de conformidad con las leyes respectivas;
VII. Fiscalizar la utilización de recursos provenientes de juicios de extinción de dominio;
VIII. Formular recomendaciones para los programas nacionales de Seguridad Pública, de Procuración de Justicia y de Prevención del Delito en los términos de la Ley de la materia;
IX. Evaluar el cumplimiento de los objetivos y metas de los programas de Protección a Víctimas del Delito y otros relacionados;
X. Llevar a cabo la evaluación periódica de los programas de Protección a Víctimas del Delito y otros relacionados;
XI. Expedir políticas en materia de suministro, intercambio, sistematización y actualización de la información sobre mejores prácticas en la protección de víctimas del delito de las Instituciones de los tres órdenes de gobierno;
XII. Establecer mecanismos eficaces para que la sociedad participe en los procesos de evaluación de las políticas de protección a víctimas del delito y prevención del delito, así como de las instituciones de Seguridad Pública;
XIII. Promover políticas de coordinación y colaboración con el Poder Judicial de la Federación y los órganos jurisdiccionales de las entidades federativas;
XIV. Participar en el Sistema Nacional de Planeación Democrática, en las materias de seguridad pública y justicia, en los términos que prevea la Ley de Planeación y demás disposiciones aplicables;
XV. Las demás que se establezcan en otras disposiciones normativas y las que sean necesarias para el funcionamiento de la Conferencia.
Artículo 77. (De las Conferencias)
La Conferencia Nacional de Protección a Víctimas del Delito se reunirá cada seis meses de manera ordinaria. El Presidente de dicha Conferencia podrá convocar a sesiones extraordinarias cuando lo estime necesario.
CAPÍTULO IVDEL FONDO DE APOYO A LAS VÍCTIMAS DEL DELITO
Artículo 78. (Del Fondo)
Cada Centro Estatal y el Centro Nacional contarán con un Fondo de Apoyo a la Víctimas del Delito que tendrá como objetivo garantizar los derechos a las víctimas.
El Fondo se constituirá con:
a) Aportaciones de la Federación;
b) Aportaciones de la Entidad Federativa correspondiente;
c) Con donaciones de particulares y fundaciones;
d) Con la aportación del cincuenta por ciento del producto total de bienes que sean decomisados o causen abandono en las averiguaciones previas y procesos penales, según la competencia, a favor del Estado;
e) Con el producto del decomiso de los bienes del delito o de los integrantes del Grupo Delictivo Organizado, una vez que se haya cubierto el pago de la reparación del daño;
f) Con el producto de los bienes que hayan sido objeto de extinción de dominio, con base a la presente Ley y la Ley Federal de Extinción de Dominio;
g) Con el producto que resulte de la sentencia condenatoria en contra de los integrantes del Grupo Delictivo Organizado, por concepto de reparación del daño social;
h) Con las demás que determine el Reglamento Interno.
Así también el Fondo podrá ser titular de derechos reales cuando estos sean transmitidos por particulares o bien por los autorizados para hacerlos en casos de que se hayan decomisado debido a la comisión del delito.
Artículo 79. (De la Administración)
El Fondo será administrado por el Consejo Nacional o los Consejos Estatales, según correspondan, y determinarán a través de un Estatuto Orgánico su funcionamiento y criterios de asignación de recursos.
Artículo 80. (Del Destino de los Recursos)
Independientemente de las determinaciones del Consejo Nacional y Consejos Estatales para la administración y funcionamiento del Fondo, éste será utilizado para la protección de las víctimas del delito y tendrá como fin el garantizar los derechos y servicios que prevé la presente Ley.
CAPÍTULO VDE LOS ASESORES TÉCNICOS ESPECIALIZADOS
Artículo 81. (Del Personal de Apoyo)
Para el ejercicio de sus atribuciones, el Centro Nacional o Centro Estatal se auxiliará de las unidades administrativas y personal que se determine en el Reglamento Interior de la Comisión.
Artículo 82. (De las áreas especializadas)
El Centro Nacional y los Centros Estatales deberán contar con personal que será considerado como Asesor Técnico Especializado, en la menos las siguientes áreas:
a) Abogado;
b) Médico General;
c) Psicólogo;
d) Psiquiatra;
e) Trabajo Social;
f) Personal para mediación, conciliación o arbitraje, y
g) Las demás que determine la Conferencia Nacional y el Consejo Nacional o Consejos Estatales.
Las funciones que en específico que deba realizar cada Asesor Técnico Especializado serán definidas en el Reglamento Interior.
TÍTULO CUARTODE LAS INFRACCIONES Y SANCIONES
Artículo 83. (De las Sanciones)
A los servidores públicos que en el ejercicio de sus funciones contravengan o incumplan las disposiciones de esta ley y las que de ella deriven, serán sancionados conforme a la legislación vigente y aplicable.
Transitorios
Primero. Publíquese la presente ley en el Periódico Oficial de la Federación.
Segundo. La presente ley entrará en vigor al día siguiente al de su publicación.
Tercero. La Comisión Nacional de Derechos Humanos, la Comisión de Derechos Humanos del Distrito Federal y las Comisiones Estatales de Derechos Humanos, o su similar, deberán en un término no mayor a 60 días naturales modificar su reglamento respectivo para incorporar el Centros de Atención a Víctimas del Delito.
Cuarto. El Sistema Nacional de Seguridad Pública deberá aprobar un Reglamento para la operación del fondo a que se refiere el Título Cuarto de la Ley Federal de Extinción de Dominio en un término no mayor a 60 días naturales.
Quinto. La Conferencia Nacional de Protección a Víctimas del Delito deberá reunirse en un término no mayor a 90 días naturales.
Sexto. Se entenderá indistintamente apartado B y apartado C, del artículo 20 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en tanto entre en vigor las excepciones del decreto de reforma del 18 de junio del 2008.
Séptimo. El Poder Judicial de la Federación deberá adecuar su normatividad correspondiente con el fin de que los Jueces de Control se sujeten a la presente Ley en un tiempo no mayor a 45 días naturales.
Octavo. Las Entidades Federativas deberán emitir Acuerdo General o su similar en el que establezcan, la autoridad responsable para ejercer las facultades del juez de control, en un término no mayor a 90 días naturales, los cuales deberán resolver los asuntos de su competencia con base a esta Ley.
Diputados: Víctor Humberto Benítez Treviño, Felipe Solís Acero, Jorge Humberto López-Portillo Basave, Francisco Javier Ramírez Acuña, Emilio Serrano Jiménez, Jaime Arturo Vázquez Aguilar, Jaime Fernando Cárdenas Gracia, Ma. de Jesús Aguirre Maldonado, Maricela Serrano Hernández, María del Rosario Brindis Álvarez, Jeny de los Reyes Aguilar, Héctor Pedroza Jiménez, Josué Cirino Valdés Huezo, Armando Corona Rivera, Omar Rodríguez Cisneros, Fernando Ferreyra Olivares, Andrés Aguirre Romero, Rodrigo Reina Liceaga, Mario Moreno Arcos, Jorge Hernández Hernández, José Alfredo Torres Huitrón, Pablo Escudero Morales, Noé Martín Vázquez Pérez, Israel Reyes Ledesma Magaña, Arturo Zamora Jiménez, Isaías González Cuevas, Raúl Domínguez Rex, Andrés Massieu Fernández, Sergio Mancilla Zayas, David Ricardo Sánchez Guevara, Humberto Lepe Lepe, José Luis Velasco Lino, José Luis Soto Oseguera, Reginaldo Rivera de la Torre, Miguel Angel Luna Munguía, Caritina Sáenz Vargas, Norma Leticia Orozco Torres, María del Carmen Izaguirre Francos, Malco Ramírez Martínez, Juan José Guerra Abud, Rodrigo Pérez-Alonso González, Rafael Pacchiano Alaman, José Alberto González Morales, José Francisco Rábago Castillo, Jesús Everardo Villarreal Salinas, Alejandro del Mazo Maza, Manuel Cadena Morales, José Tomás Carrillo Sánchez, José Ramón Martel López, esús María Rodríguez Hernández, David Hernández Vallín, Carlos Cruz Mendoza, Emilio Serrano Jiménez, Emilio Serrano Jiménez (rúbricas).»
El Presidente diputado Francisco Javier Ramírez Acuña:Muchas gracias, señor diputado Víctor Humberto Benítez Treviño. Se turna a las Comisiones Unidas de Justicia, de Seguridad Pública, y de Derechos Humanos, con opinión de la Comisión de Presupuesto y Cuenta Pública.
El diputado Josué Cirino Valdés Huezo(desde la curul): Señor presidente.
El Presidente diputado Francisco Javier Ramírez Acuña:Solicita la palabra el diputado Josué Valdés.
El diputado Josué Cirino Valdés Huezo(desde la curul): Solamente solicitarle al doctor Benítez si nos permite sumarnos a su propuesta.
El Presidente diputado Francisco Javier Ramírez Acuña:Muchas gracias, diputado. Pregunto al señor diputado Víctor Humberto Benítez Treviño si está de acuerdo en lo expresado por el diputado Valdés en el sentido de adherirse a la iniciativa presentada.
Lo manifiesta. Por tanto, todas aquellas y todos aquellos compañeros legisladores que lo deseen pasen a suscribirla a la Secretaría.
Se retira del orden del día la iniciativa propuesta por el diputado Bernardo Margarito Téllez Juárez, del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional.
ARTICULOS 52, 53, 54, 56, 63 Y 78 CONSTITUCIONALES
El Presidente diputado Francisco Javier Ramírez Acuña:Tiene la palabra el diputado José Adán Ignacio Rubí Salazar, del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional, para presentar iniciativa con proyecto de decreto que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.
El diputado José Adán Ignacio Rubí Salazar:Con su permiso, señor presidente. Por economía procesal le solicito que ordene la inserción íntegra de esta iniciativa con proyecto de decreto que reforma los artículos 52, 53, 54, fracciones I, II, IV, V, VI; 56, 63 y 78 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.
Exposición de motivos. La Constitución General de la República Mexicana establece que la Cámara de Diputados debe instalarse con 500 legisladores: 300 electos según el principio de mayoría relativa y 200 según el principio de representación proporcional.
Los ejes rectores de las modificaciones que se han registrado en la conformación de la Cámara de Diputados ha sido el incremento en el número de sus integrantes, por cierto, superior a un 100 por ciento en un periodo de apenas 32 años; la incorporación de la representación de minorías en la misma, y la ampliación del porcentaje que representan los diputados de representación proporcional respecto del total.
Todo ello con el propósito de atender las exigencias que la pluralidad y la competencia política traían consigo en el marco del avance democrático que se registra en nuestro país, sobre todo en los últimos años.
En lo que se refiere a la Cámara de Senadores, nuestra Carta Magna dispone que se debe integrar por 128 legisladores: 64 electos según el principio de mayoría relativa, 2 en cada estado y en el Distrito Federal, 32 por el principio de primera minoría, 1 en cada entidad federativa, y 32 según el principio de representación proporcional mediante un sistema de listas votadas en una sola circunscripción plurinominal nacional.
Se puede advertir que las reformas constitucionales respecto de la integración de la Cámara de Senadores estuvieron enmarcadas en los reclamos partidarios de representatividad y pluralidad, lo que llevó a duplicar el número de sus integrantes en un periodo de sólo 16 años.
No hay duda de que las condiciones políticas imperantes en el país en las últimas décadas explican y en gran medida justifican las modificaciones registradas en la integración de las Cámaras que conforman el Congreso de la Unión. Como tampoco hay duda de que hoy el grado de madurez alcanzado por la democracia mexicana y su sistema de partidos nos obliga a revisar y modificar la integración de las mismas con el objeto de posibilitarlas para atender los reclamos de eficiencia y eficacia que los ciudadanos plantean de manera permanente y generalizada.
Con base en lo anterior se presenta esta iniciativa con el objeto de fortalecer las disposiciones constitucionales relativas a la representatividad social y territorial que debe prevalecer en la integración del Congreso: preservar y garantizar la pluralidad que la democracia impone. Recuperar y respetar la naturaleza diferente que de acuerdo con la filosofía política tiene la Cámara de Diputados y la Cámara de Senadores, como también atender la necesidad de facilitar los acuerdos que contribuyan a impulsar el desarrollo integral que México exige.
La propuesta consiste en disminuir el número de integrantes de la Cámara de Diputados de 500 a 250, lo que implicaría reducir de 300 a 200 los electos por el principio de mayoría relativa y de 200 a 50 los correspondientes a la representación proporcional.
Con esta reforma se incrementaría de manera significativa el peso relativo que actualmente tiene el principio de representación mayoritaria relativa y se disminuiría el correspondiente a la representación proporcional, con lo que se fortalecería el vínculo y el compromiso de la gran mayoría de los integrantes de la Cámara de Diputados con quien los elige y a quienes representan: el pueblo.
Se garantizaría con ello el anclaje territorial de quienes representan a la población en la Cámara de Diputados. Es decir, de quienes toman decisiones que afectan la vida de los habitantes de todas y cada una de las entidades federativas, con lo que el federalismo resultaría beneficiado.
Esta reforma pretende contribuir a garantizar que la pluralidad política que se registre en nuestro país se exprese en el Poder Legislativo federal, con base en su representatividad social y territorial y de forma tal que facilite la construcción de consensos.
Adicionalmente existe la convicción de que esta modificación al contribuir a facilitar los acuerdos entre las diversas corrientes políticas representadas en la Cámara de Diputados permitiría a la misma elevar su eficiencia y eficacia en beneficio de nuestro país, independientemente de que esto se traduzca en importantes ahorros para el erario.
En lo que se refiere a la Cámara de Senadores, la propuesta consiste en reducir el número de sus integrantes de 128 a 96, de los cuales 2 serían electos por el principio de mayoría relativa y uno por el principio de primera minoría en cada una de las entidades que conforman la federación mexicana.
Con lo anterior se recuperaría y respetaría el principio filosófico político de igualdad en la representación de cada una de las entidades que conforman al Estado mexicano, que desde su nacimiento adoptó al federalismo como forma fundamental de su organización política.
Con la aprobación de esta reforma se eliminaría la sobrerrepresentación y subrepresentación de las entidades federativas que actualmente se registran en el Senado, derivado de la existencia del principio de representación proporcional, lo que permitiría retomar la representación territorial que por naturaleza tiene este órgano del poder público federal.
Al privilegiar el principio de mayoría relativa y al considerar el principio de primera minoría se atienden los fundamentos filosóficos de pluralidad y representatividad, pero también, y de manera significativa, se apoyaría el logro de los fines últimos de esta iniciativa: gobernabilidad, eficiencia y eficacia.
El Presidente diputado Francisco Javier Ramírez Acuña:Le solicitamos concluir, diputado.
El diputado José Adán Ignacio Rubí Salazar:En congruencia con lo anterior, se propone reformar la Comisión Permanente para que se reduzca en su integración de 37 a 25 miembros: 13 diputados y 12 senadores, con lo que se contribuiría a un ejercicio más ágil de sus atribuciones en beneficio de nuestro país.
Con base en lo expuesto someto a la alta consideración de esta soberanía la presente iniciativa, que ojalá sea analizada y tomada en cuenta por México. Muchas gracias.
«Iniciativa que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, a cargo del diputado José Adán Ignacio Rubí Salazar, del Grupo Parlamentario del PRI
Con fundamento en lo dispuesto en los artículos 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; y 55, fracción II, y 62 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, quien suscribe, integrante de la LXI Legislatura de la Cámara de Diputados por el Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional, José Adán Ignacio Rubí Salazar, somete a consideración del pleno de la Cámara de Diputados del Congreso de la Unión la presente iniciativa con proyecto de decreto, por la que se reforman los artículos 52, 53, 54, fracciones I, II, IV, V y VI, 56, 63 y 78 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.
Exposición de Motivos
La Constitución General de la República Mexicana establece que la Cámara de Diputados debe instalarse con 500 legisladores: 300 elegidos según el principio de representación mayoritaria relativa, mediante el sistema de distritos electorales uninominales; y 200, según el principio de representación proporcional, mediante el sistema de listas regionales votadas en circunscripciones plurinominales.
La Carta Magna dispone que la Cámara de Senadores se debe integrar por 128 legisladores: 64 elegidos según el principio de votación mayoritaria relativa, 2 en cada estado y en el Distrito Federal; 32 por el principio de primera minoría, 1 en cada estado y en el Distrito Federal; y 32 elegidos según el principio de representación proporcional, mediante un sistema de listas votadas en una sola circunscripción plurinominal nacional.
En el periodo 1917-1963, la integración de la Cámara de Diputados se basó en el número de habitantes por entidad federativa que debía representar cada diputado federal y el número mínimo de diputados que debían ser elegidos por cada estado y el Distrito Federal.
En 1963, la integración de la Cámara de Diputados se modificó al incorporarse la figura de diputados de partido, que implicó la asignación de 5 escaños a todos los partidos que hubiesen obtenido por lo menos 2.5 por ciento de la votación nacional y adicionalmente 1 diputado más por cada 0.5 por ciento de votos, con un límite de hasta 20 diputados por partido.
En 1972 otra reforma implicó la reducción de 2.5 a 1.5 por ciento como mínimo de votación nacional para acceder a un máximo de 25 diputados de partido, con lo que se amplió la representación de las minorías y se continuó el fortalecimiento de la pluralidad en la integración de la Cámara.
En 1977, la Cámara de Diputados registró importantes modificaciones en cuanto a su formación: pasó de 238 a 400 integrantes, y se estableció que 100 de éstos se elegirían por el sistema de representación proporcional.
En 1987 se registró un cambio que implicó el incremento de 400 a 500 diputados, de los que 200 debían ser elegidos por el sistema de representación proporcional, lo que permanece a la fecha.
En 1997, con el propósito de disminuir la sobrerrepresentación y con ello atender la subrepresentación que traía consigo el sistema mixto de integración de la Cámara de Diputados, se llevó a cabo una nueva reforma constitucional.
Como es evidente, los ejes rectores de las modificaciones de la formación de la Cámara de Diputados han sido el incremento del número de sus integrantes, la incorporación de la representación de minorías en ella y la ampliación del porcentaje que representan los diputados elegidos por el principio de representación proporcional respecto al total; todo ello, con el propósito de atender las exigencias que la pluralidad y la competencia política traían consigo en el marco del avance democrático que se registra en México, sobre todo en las tres últimas décadas.
Por lo que se refiere a la Cámara de Senadores, de 1917 a 1993 su integración se mantuvo sin modificación alguna; se basaba en que por la naturaleza de este órgano del poder público, debía darse una representación igualitaria: dos senadores por cada una de las entidades que forman la federación mexicana.
En 1986 se reformó la Constitución para establecer su renovación por mitad cada tres años, disposición que tuvo breve periodo de vigencia.
En 1993, en el referido marco de avance democrático registrado en México, se reformó la Constitución General de la República para establecer que la Cámara de Senadores se integraría con cuatro senadores electos en cada estado y en el Distrito Federal, tres por el principio de votación mayoritaria relativa y uno sería asignado a la primera minoría; con eso se dio pauta a la representación de las minorías en ella, por lo menos a la más importante en cada una de las entidades federativas.
En 1996 se determinó una nueva formación de la Cámara de Senadores, que se mantiene a la fecha: 128 senadores, de los que 2 son elegidos en cada estado y en el Distrito Federal según el principio de votación mayoritaria relativa, 1 es asignado a la primera minoría en cada entidad federativa y 32 son elegidos según el principio de representación proporcional, mediante el sistema de listas votadas en una sola circunscripción plurinominal nacional. Además, a través de esta reforma se restablece la disposición de renovar el Senado de la República en su totalidad cada 6 años.
Como se advierte, la Cámara de Senadores también estuvo inmersa en su integración en los reclamos partidarios de representatividad y pluralidad, lo que conllevó un incremento de 100 por ciento del número de sus integrantes en un periodo muy breve.
No hay duda de que las condiciones políticas imperantes en el país en las últimas décadas explican y en gran medida justifican las modificaciones registradas en la integración de las Cámaras que forman el Congreso de la Unión, como tampoco hay duda de que el grado de madurez alcanzado por la democracia mexicana y su sistema de partidos nos obliga a revisar y modificar la integración de éstas, con objeto de posibilitarlas para atender los reclamos de eficiencia y eficacia que los ciudadanos plantean de manera permanente y generalizada.
Con base en lo anterior, se presenta esta iniciativa con objeto de fortalecer las disposiciones constitucionales relativas a la representatividad social y territorial que debe prevalecer en la integración del Congreso; preservar y garantizar la pluralidad que la democracia impone; recuperar y respetar la naturaleza diferente que, de acuerdo con la filosofía política, tienen la Cámara de Diputados y la de Senadores, como también atender la necesidad de facilitar los acuerdos que contribuyan a impulsar el desarrollo integral que México exige.
La propuesta consiste en disminuir el número de integrantes de la Cámara de Diputados de 500 a 250 diputados, lo que implicaría reducir de 300 a 200 los elegidos por el principio de mayoría relativa, y de 200 a 50 por el principio de representación proporcional.
Con esta reforma se incrementaría de manera significativa el peso relativo que actualmente tiene el principio de representación mayoritaria relativa y se disminuiría el correspondiente a la representación proporcional, con lo que se fortalecerían el vínculo y el compromiso de la gran mayoría de los integrantes de la Cámara con quien los elige y a quienes representan: el pueblo.
Se garantizaría con ello el anclaje territorial de quienes representan a la población en la Cámara de Diputados; es decir, de quienes toman decisiones que afectan la vida de los habitantes de las entidades federativas, con lo que el federalismo resultaría beneficiado.
Esta reforma pretende contribuir a garantizar que la pluralidad política que se registra en el país se exprese en el Poder Legislativo federal, con base en su representatividad social y territorial, y de forma tal que facilite la construcción de acuerdos.
Entre los aspectos particulares que considera esta iniciativa y que vale la pena destacar se establece que un partido político, para obtener el registro de sus listas regionales, debe acreditar que participa con candidatos por mayoría relativa en por lo menos 133 distritos uninominales, con lo que se mantiene la obligación partidaria de participar en por lo menos dos terceras partes de las elecciones que se efectúan en dichos distritos, y dada la ampliación territorial y social que de ellos conlleva la presente reforma, se contribuiría al incremento de la presencia de los partidos políticos nacionales en las regiones del país.
En congruencia con el grado de madurez que ha alcanzado el sistema de partidos en México, pero también en atención de la exigencia ciudadana de mayor representatividad y legitimidad de los partidos políticos, se aumenta de 2 a 3 por ciento el mínimo de la votación emitida para las listas regionales para tener derecho a que sean asignados diputados por el principio de representación proporcional.
Con la clara intención de garantizar la pluralidad en la integración de la Cámara, pero sin que esto constituya una limitación del principio de mayoría que se pretende privilegiar, se establece que ningún partido político podrá contar con más de 200 diputados por ambos principios. Derivado de lo anterior, se propone derogar la fracción V del artículo 54, relativa a la sobrerrepresentación, pues si ésta se registra, estaría basada en una decisión ciudadana expresada por la vía del principio de mayoría y acotada por las reglas de representación proporcional contenidas en la presente.
Un elemento adicional que se destaca es que con la permanencia del principio de representación proporcional, disminuirían los efectos negativos de la sobrerrepresentación y la subrepresentación, implícitos en cualquier sistema electivo y de representación, que únicamente considera el principio de mayoría, sea ésta relativa o absoluta.
Adicionalmente, hay la convicción de que esta modificación, por contribuir a facilitar los acuerdos entre las diversas corrientes políticas representadas en la Cámara, permitiría elevar su eficiencia y eficacia en beneficio del país, independientemente de que esto se debe reflejar en una sensible reducción del alto costo que hoy significa su funcionamiento.
Por lo que se refiere a la Cámara de Senadores, la propuesta consiste en reducir el número de sus integrantes de 128 a 96, de los que 2 serían elegidos por el principio de mayoría relativa y 1 por el principio de primera minoría en cada una de las entidades federativas del país.
Con lo anterior se recuperaría y respetaría el principio filosófico político de igualdad en la representación de cada una de las entidades que forman el Estado mexicano que, desde su nacimiento, adoptó el federalismo como uno de los componentes fundamentales de su forma de organización política.
Con la aprobación de esta reforma se eliminarían la sobrerrepresentación y subrepresentación de las entidades federativas que actualmente se registra en el Senado, derivado de la existencia del principio de representación proporcional, mediante el sistema de listas votadas en una sola circunscripción plurinominal nacional, lo que permitiría retomar la representación territorial que por naturaleza tiene este órgano del poder público federal.
La incorporación del principio de primera minoría tiene por objeto atender la pluralidad que se registra en el país y en cada una de las entidades federativas que lo integran, a través de la representación de las minorías locales en el órgano representativo de la federación mexicana.
Al privilegiar el principio de mayoría relativa y al considerar el principio de primera minoría, se atienden los fundamentos filosóficos de pluralidad y representatividad, pero también y de manera significativa se apoyaría el logro de los fines últimos de esta iniciativa: gobernabilidad, eficiencia y eficacia.
En congruencia con lo anterior, se propone reformar la Comisión Permanente para que se reduzca su integración de 37 a 25 miembros, 13 diputados y 12 senadores, con lo que se contribuiría a un ejercicio más ágil de sus atribuciones, en beneficio de México.
Con base en lo expuesto se somete a la consideración de esta asamblea el siguiente proyecto de
Decreto por lo que se reforman diversos artículos de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos
Artículo Único. Se reforman los artículos 52, 53, 54, fracciones I, II, IV, V y VI, 56, 63 y 78 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, para quedar como sigue:
Artículo 52. La Cámara de diputados estará integrada por 200diputados electos según el principio de votación mayoritaria relativa, mediante el sistema de distritos electorales uninominales, y 50 diputados que serán electos según el principio de representación proporcional, mediante el sistema de listas regionales, votadas en circunscripciones plurinominales.
Artículo 53. La demarcación territorial de los 200 distritos electorales uninominales será la que resulta de dividir la población total del país entre los distritos señalados. La distribución de los distritos electorales uninominales entre las entidades federativas se hará teniendo en cuenta el último censo general de población, sin que ningún caso la representación de un estado pueda ser menor de dos diputados de mayoría.
Para la elección de los 50 diputados según el principio de representación proporcional y el sistema de listas regionales, se constituirán 5 circunscripciones electorales plurinominales en el país. La ley determinará la forma de establecer la demarcación territorial de estas circunscripciones.
Artículo 54.La elección de los 50 diputados según el principio de representación proporcional y el sistema de asignación por listas regionales se sujetará a las siguientes bases y a lo que disponga la ley:
I. Un partido político, para obtener el registro de sus listas regionales, deberá acreditar que participa con candidatos a diputados por mayoría relativa en por lo menos ciento treinta y tres distritos uninominales;
II. Todo partido político que alcance por lo menos el tres por ciento del total de la votación emitida para las listas regionales de las circunscripciones plurinominales, tendrá derecho a que le sean atribuidos diputados según el principio de representación proporcional;
III. ...
IV. Ningún partido político podrá contar con más de 200 diputados por ambos principios.
V. Derogada.
VI. En los términos de lo establecido en las fracciones III y IV anteriores, las diputaciones de representación proporcional que resten después de asignar las que correspondan al partido político que se halle en el supuesto de la fracción IV se adjudicarán a los demás partidos políticos con derecho a ello en cada una de las circunscripciones plurinominales, en proporción directa con las respectivas votaciones nacionales efectivas de estos últimos. La ley desarrollará las reglas y fórmulas para estos efectos.
Artículo 56.La Cámara de Senadores se integrará por noventa y seis senadores, de los que, en cada estado y en el Distrito Federal, dos serán elegidos según el principio de votación mayoritaria relativa y uno será asignado a la primera minoría. Para estos efectos, los partidos políticos deberán registrar una lista con dos fórmulas de candidatos. La senaduría de primera minoría será asignada a la fórmula de candidatos que encabece la lista del partido político que, por sí mismo, haya ocupado el segundo lugar en número de votos en la entidad de que se trate.
Segundo párrafo. Se deroga.
...
Artículo 63.Las Cámaras no pueden abrir sus sesiones ni ejercer su cargo sin la concurrencia, en cada una de ellas, de más de la mitad del número total de sus miembros; pero los presentes de una y otra deberán reunirse el día señalado en la ley y compeler a los ausentes a que concurran dentro de los treinta días siguientes, con la advertencia de que si no lo hiciesen se entenderá por ese solo hecho que no aceptan su encargo, llamándose luego a los suplentes, los que deberán presentarse en un plazo igual; y si tampoco lo hiciesen, se declarará vacante el puesto. Tanto las vacantes de diputados y senadores del Congreso de la Unión que se presenten al inicio de la legislatura, como las que ocurran durante su ejercicio, se cubrirán: la vacante de diputados y senadores del Congreso de la Unión por el principio de mayoría relativa, la Cámara respectiva convocará a elecciones extraordinarias de conformidad con lo que dispone la fracción IV del artículo 77 de esta Constitución; la vacante de miembros de la Cámara de Diputados electos por el principio de representación proporcional será cubierta por la fórmula de candidatos del mismo partido que siga en el orden de la lista regional respectiva, después de habérsele asignado los diputados que le hubieren correspondido; y la vacante de miembros de la Cámara de Senadores electos por el principio de primera minoría será cubierta por la fórmula de candidatos del mismo partido que para la entidad federativa de que se trate se haya registrado en segundo lugar de la lista correspondiente.
...
...
...
Sección IVDe la Comisión Permanente
Artículo 78. Durante los recesos del Congreso de la Unión habrá una comisión permanente, compuesta de 25 miembros de los que 13 serán diputados y 12 senadores, nombrados por sus respectivas Cámaras la víspera de la clausura de los periodos ordinarios de sesiones. Para cada titular, las Cámaras nombrarán, de entre sus miembros en ejercicio, un sustituto.
...
I. a VIII. ...
Transitorios
Artículo Primero. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
Artículo Segundo. El Congreso de la Unión dispondrá lo necesario para adoptar las leyes secundarias conducentes en un plazo no mayor de ciento veinte días.
Palacio Legislativo de San Lázaro.- México, DF, a 2 de febrero de 2010. Diputados: José Adán Ignacio Rubí Salazar, David Ricardo Sánchez Guevara, Humberto Lepe Lepe, Reginaldo Rivera de la Torre, Miguel Angel Luna Munguía, Raúl Domínguez Rex, Manuel Cadena Morales, Guillermo Cueva Sada, David Hernández Vallín, Carlos Cruz Mendoza (rúbricas).»
El Presidente diputado Francisco Javier Ramírez Acuña:Gracias, diputado José Adán Ignacio Rubí Salazar. Como lo solicita, insértese en el Diario de los Debates y túrnese a la Comisión de Puntos Constitucionales.
El diputado Miguel Ángel Luna Murguía(desde la curul): Presidente.
El Presidente diputado Francisco Javier Ramírez Acuña:Sí, diputado Miguel Ángel Luna Murguía.
El diputado Miguel Ángel Luna Murguía(desde la curul): Sí, presidente. Pedirle al diputado Ignacio Rubí si me permite adherirme a su propuesta.
El Presidente diputado Francisco Javier Ramírez Acuña:Solicito al señor diputado José Adán Ignacio Rubí Salazar manifieste si acepta que se adhieran compañeras y compañeros a su iniciativa.
El diputado José Adán Ignacio Salazar(desde la curul): Sí, con gusto, señor presidente.
El Presidente diputado Francisco Javier Ramírez Acuña:Lo acepta el señor diputado. Por favor pasen todas y todos aquellos que deseen adherirse, a firmar el documento correspondiente aquí en la Secretaría.
REGISTRO DE ASISTENCIA
El Presidente diputado Francisco Javier Ramírez Acuña:Le pido a la Secretaría instruya el cierre del sistema electrónico de asistencia y dé cuenta del registro de las diputadas y los diputados.
El Secretario diputado José Gerardo Rodolfo Fernández Noroña: ¿Falta algún diputado o diputada por registrar su asistencia?
Vuelvo a preguntar a la asamblea si falta algún diputado o diputada por registrar su asistencia. Está abierto el sistema, compañera diputada.
Ciérrese el sistema electrónico.
Se informa a la Presidencia que hasta el momento hay una asistencia de 425 diputadas y diputados. Quienes hasta el momento no han registrado su asistencia disponen de 15 minutos para realizarlo por cédula.
El Presidente diputado Francisco Javier Ramírez Acuña:Muchas gracias, señor secretario.
LEY ORGANICA DEL CONGRESO GENERAL DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS
El Presidente diputado Francisco Javier Ramírez Acuña:Tiene la palabra el diputado José Luis Jaime Correa, del Grupo Parlamentario del PRD, para presentar iniciativa con proyecto de decreto que reforma los artículos 34 y 46 de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos.
El diputado José Luis Jaime Correa:Con su permiso, señor presidente. Compañeras y compañeros diputados. En nuestro país la política exterior ha dejado de ser una actividad exclusiva del Poder Ejecutivo. Actualmente el Congreso mexicano tiene la facultad en los hechos de participar en la diplomacia parlamentaria, de desarrollar diversos intercambios de información y generar agendas de trabajo con parlamentos de los diferentes países del mundo.
La diplomacia parlamentaria que desarrolla la Cámara de Diputados con otros Parlamentos se expresa en la participación de los diputados mexicanos en grupos de amistad con otros países, en la representación en organismos parlamentarios, en reuniones interparlamentarias de carácter bilateral, multilateral, en foros internacionales, etcétera.
Los grupos de amistad agrupan a los diputados que tienen un interés particular con algún país del mundo. Su objetivo es tejer lazos entre parlamentarios mexicanos y extranjeros.
La principal actividad de los grupos de amistad es la organización de misiones con parlamentos homólogos y la recepción de delegaciones internacionales de personalidades y funcionarios de otros países.
Los organismos parlamentarios como el Parlamento Latinoamericano, Parlatino; el Parlamento Centro Americano, Parlacen; la Confederación Parlamentaria de las Américas, la Unión Interparlamentaria Mundial, etcétera, son organismos permanentes que agrupan a diversos Parlamentos del mundo y tienen en su estructura órganos de gobierno en los que participan pluralmente diversos legisladores.
Este tipo de organismos permiten al Congreso mexicano acercar posiciones respecto a temas económicos y políticos. También son espacios que sirven para la cooperación internacional, para el aprendizaje mutuo, para discutir sobre temas de gran relevancia para el mundo como el combate al terrorismo, al narcotráfico, el respeto a los derechos humanos, el cambio climático y otros.
Las reuniones interparlamentarias son las que se celebran entre la delegación del Congreso mexicano y alguna delegación de otro país. La función de estas reuniones es tratar asuntos de interés común, así como discutir y buscar la resolución conjunta de problemas que compartan ambas partes en temas migratorios, de seguridad y muchos más.
La diplomacia parlamentaria que mantiene el Congreso mexicano con los diferentes Parlamentos del mundo es una realidad. Nadie puede negar que existe un trabajo permanente y dinámico que se ha venido desarrollando desde hace varias legislaturas. Sin embargo, salvo la referencia que se hace en los artículos 22, 24, 34 y 46 de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, ninguna de las actividades que realizan los diputados en materia de diplomacia parlamentaria están reguladas.
Esta actividad es muy importante para el Congreso mexicano. Sin embargo, es absolutamente anárquica porque contamos con una legislación muy añeja que se ha quedado al margen de la realidad actual.
Carecemos de reglas justas que definan los criterios para designar a las delegaciones mexicanas y no sabemos si los diputados que nos representan en el exterior realmente tienen buenos resultados en la responsabilidad que desempeñan.
Actualmente la Junta de Coordinación Política es la única que tiene la facultad de designar a las delegaciones de legisladores que nos representan en las misiones internacionales. Sin embargo, esta función carece de criterios mínimos en la designación ahora en la ley.
Es indispensable que los legisladores que nos representen en el exterior tengan especialización o conocimiento en los temas que se desahogan en los distintos foros internacionales, porque de ello depende que tengan buenos resultados para nuestro país.
Además, es importante tomar en cuenta que la Junta desahoga una gran cantidad de asuntos, por lo cual no siempre cuenta con el pulso puntual de la política exterior. Por eso me parece que la opinión de la Comisión de Relaciones Exteriores reforzaría esta tarea debido a que esta comisión es el espacio legislativo que se encarga fundamentalmente de darle seguimiento a la política exterior de nuestro país y de manera especial a los asuntos de diplomacia parlamentaria.
En la designación de las delegaciones también sería necesario que se establecieran los criterios para la designación de los legisladores que nos representan en el exterior y que tuvieran prioridad los legisladores especializados en los temas que se desarrollen en el extranjero porque de esto dependerá que se posicionen los temas que interesan y beneficien a nuestro país.
Por eso, propongo reformar el artículo 34 de la Ley Orgánica para que en las designaciones de las delegaciones mexicanas que realiza la Junta de Coordinación Política sea considerada la opinión de la Comisión de Relaciones Exteriores. Asimismo, propongo que el criterio que se tome para dichas designaciones sea la especialización de los diputados en los temas a tratar.
De la misma forma, propongo reformar el artículo 46 para que la Junta de Coordinación Política tome en cuenta la opinión de la Comisión de Relaciones Exteriores en la integración de los grupos de amistad.
De lo que se trata entonces es de actualizar el marco jurídico de nuestra Cámara de Diputados porque tenemos una sociedad muy dinámica, una actividad diplomática muy dinámica y una Ley Orgánica con muchos retrasos. Ojalá encuentre eco en esta Cámara por el bien de todos los mexicanos y las mexicanas. Por su atención, muchas gracias.
«Iniciativa que reforma los artículos 34 y 46 de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, a cargo del diputado José Luis Jaime Correa, del Grupo Parlamentario del PRD
Con fundamento en el artículo 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; y 55, fracción II, del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, el que suscribe, diputado José Luis Jaime Correa, integrante del Grupo Parlamentario del PRD en la Cámara de Diputados en la LXI Legislatura, presenta ante esta soberanía la iniciativa que contiene el proyecto de decreto por el que se reforman diversos artículos de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, al tenor de la siguiente
Exposición de Motivos
En nuestro país, la política exterior ha dejado de ser una facultad exclusiva del Poder Ejecutivo. Actualmente el Congreso mexicano tiene la posibilidad de participar en la diplomacia parlamentaria, desarrollar diversos intercambios de información y generar relaciones de trabajo con parlamentos de los diferentes países del mundo.
La diplomacia parlamentaria que desarrolla la Cámara de Diputados con otros parlamentos se expresa en la participación de los diputados mexicanos en grupos de amistad con otros países; en la representación en organismos parlamentarios; en reuniones interparlamentarias de carácter bilateral, multilateral; en foros internacionales, etcétera.
Los grupos de amistad agrupan a los diputados que tienen un interés particular con algún país del mundo, su objetivo es tejer lazos entre parlamentarios mexicanos y extranjeros.
La principal actividad de los grupos de amistad es la organización de misiones con parlamentos homólogos y la recepción de delegaciones internacionales de personalidades y funcionarios de otros países.
Los organismos parlamentarios como el Parlamento Latinoamericano (Parlatino), el Parlamento Centroamericano (Parlacen), la Confederación Parlamentaria de las Américas, la Unión Interparlamentaria son organismos permanentes que agrupan a diversos parlamentos del mundo y tienen en su estructura órganos de gobierno en los que participan pluralmente diversos parlamentarios.
Este tipo de organismos permiten al Congreso mexicano acercar posiciones respecto a temas económicos y políticos. También son espacios que sirven para la cooperación internacional, para el enriquecimiento mutuo, para discutir sobre temas de gran relevancia para el mundo como el combate al terrorismo, al narcotráfico, el respeto a los derechos humanos, el cambio climático, etcétera.
Las reuniones interparlamentarias son las que se celebran entre la delegación del Congreso mexicano y alguna delegación de otro país. La función de estas reuniones es tratar asuntos de interés común, así como discutir y buscar la resolución conjunta de problemas que compartan ambas partes en temas migratorios, de seguridad, entre otros.
La diplomacia parlamentaria que mantiene el Congreso mexicano con los diferentes parlamentos del mundo es una realidad. Nadie puede negar que existe un trabajo permanente y dinámico que se ha venido desarrollando desde hace varias legislaturas. Sin embargo, salvo la referencia que se hace en los artículos 22, 24, 34 y 46 de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, ninguna de las actividades que realizan los diputados en materia de diplomacia parlamentaria están reguladas.
Esta actividad es muy importante para el Congreso mexicano y, sin embargo, es absolutamente anárquica porque contamos con una legislación muy añeja que se ha quedado al margen de la realidad actual.
Carecemos de reglas justas que definan los criterios para designar a las delegaciones mexicanas y no sabemos si los diputados que nos representan en el exterior realmente tienen buenos resultados de la responsabilidad que desempeñan.
Actualmente, la Junta de Coordinación Política es la única que tiene la facultad de designar a las delegaciones de legisladores que nos representan en las misiones internacionales, sin embargo, esta función carece de criterios mínimos en la designación.
Es indispensable que los legisladores que nos representan en el exterior tengan especialización o conocimiento de los temas que se desahogan en los distintos foros internacionales porque de ello depende que tengan buenos resultados para nuestro país. Lamentablemente esto no es un asunto que esté considerado en la Ley Orgánica y las decisiones que toma la Juntase realizan de manera discrecional.
Además, es importante tomar en cuenta que la Junta desahoga una gran cantidad de asuntos, por lo cual no cuenta con el pulso de la política exterior. Por eso me parece que la opinión de la Comisión de Relaciones Exteriores reforzaría esta tarea, debido a que esta comisión es el espacio legislativo que se encarga fundamentalmente de darle seguimiento a la política exterior de nuestro país y de manera especial a los asuntos de diplomacia parlamentaria.
En la designación de las delegaciones, también sería necesario que se establecieran los criterios para la elección de quienes nos representen en el exterior, y que tuvieran prioridad los legisladores especializados en los temas que se desarrollarán en el extranjero porque de eso dependerá que se posicionen los temas que le interesan y benefician a nuestro país.
No podemos continuar permitiendo que los viajes internacionales se sigan utilizando como prebendas o como pago de cuotas porque eso nos margina y nos desprestigia internacionalmente. Además, se desperdician foros importantes con participaciones que se realizan un tanto a ciegas.
Eso en nada beneficia a nuestro interés nacional, no nos sirve de nada enviar diputados que sólo disfrutarán de los viajes y no asumirán una responsabilidad de Estado.
Por eso propongo reformar el artículo 34 de la Ley Orgánica para que en las designaciones de las delegaciones mexicanas que realice la Junta de Coordinación Política, sea considerada la opinión de la Comisión de Relaciones Exteriores. Asimismo, propongo que los criterios que se tomen para dichas designaciones sean la especialización de los diputados en los temas a tratar.
De la esta forma, propongo reformar el artículo 46 para que la Junta de Coordinación Política tome en cuenta la opinión de la Comisión de Relaciones Exteriores en la integración de los grupos de amistad.
Por lo anteriormente expuesto, propongo a esta soberanía el siguiente proyecto de
Decreto que reforma la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos
Único. Se reforma el inciso c) y el d) del numeral 1, del artículo 34, se recorren los demás incisos y se adiciona un inciso j). Se reforma el numeral 5 del artículo 46 de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, para quedar como sigue:
Artículo 34.
1. A la Junta le corresponden las atribuciones siguientes:
a) Impulsar la conformación de acuerdos relacionados con el contenido de las agendas presentadas por los distintos grupos parlamentarios y con el contenido de las propuestas, iniciativas o minutas que requieran de su votación en el pleno, a fin de agilizar el trabajo legislativo.
b) Presentar a la Mesa Directiva y al pleno proyectos de puntos de acuerdo, pronunciamientos y declaraciones de la Cámara que entrañen una posición política del órgano colegiado.
c) Proponer al pleno la integración de las comisiones, con el señalamiento de la conformación de sus respectivas mesas directivas.
d) Proponer al pleno, previa consulta con la Comisión de Relaciones Exteriores, la propuesta para la integración de las delegaciones que atenderán la celebración de reuniones interparlamentarias con órganos nacionales de representación popular de otros países o de carácter multilateral; en los recesos, la Junta de Coordinación Política podrá hacer la designación, previa consulta con la Comisión de Relaciones Exteriores.
En la integración de las delegaciones parlamentarias, la Junta de Coordinación Política, con el apoyo de la Comisión de Relaciones Exteriores, deberá priorizar a los diputados que tengan el perfil idóneo para asistir en las delegaciones internacionales. Asimismo, deberá garantizar que haya continuidad en las reuniones interparlamentarias y que la designación de los diputados que integrarán los organismos parlamentarios sea permanente.
Previo a las salidas de la delegación que represente a la Cámara de Diputados, la Junta de Coordinación Política auspiciará, con el apoyo de la Comisión de Relaciones Exteriores, una reunión en conferencia con su contraparte en la colegisladora y con la delegación que asistirá al evento para afinar la estrategia política del Congreso de los Estados Unidos Mexicanos.
e) Aprobar el anteproyecto del presupuesto anual de la Cámara de Diputados.
f) Analizar y, en su caso, aprobar el informe de ejecución presupuestal que reciba de la Secretaría General, en donde se establezca el estado que guardan las finanzas de la Cámara.
g) Elaborar y proponer a la Conferencia para la Dirección y Programación de los Trabajos Legislativos el anteproyecto de la parte relativa del estatuto, por el cual se normará el servicio de carrera administrativo y financiero a efecto de que lo considere para la redacción del proyecto de dicho instrumento normative.
h) Asignar, en los términos de esta ley, los recursos humanos, materiales y financieros, así como los locales que correspondan a los grupos parlamentarios.
i) Proponer al pleno la convocatoria para la designación del consejero presidente, de los consejeros electorales y del contralor general del Instituto Federal Electoral, en los términos establecidos en el Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales, la presente ley y el Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, así como los procedimientos que de ella se deriven, con el consenso de los respectivos grupos parlamentarios.
j) Las demás que le atribuyen esta ley o los ordenamientos relativos.
Artículo 46.
1. Los comités son órganos para auxiliar en actividades de la Cámara que se constituyen por disposición del pleno, para realizar tareas diferentes a las de las comisiones. Tendrán la duración que señale el acuerdo de su creación.
2. Para la orientación informativa, así como para el conocimiento y atención de las peticiones que formulen los ciudadanos a la Cámara o a sus órganos, se formará el Comité de Información, Gestoría y Quejas.
3. Para auxiliar a la Junta de Coordinación Política en el ejercicio de sus funciones administrativas habrá un comité de administración. El acuerdo de su creación será propuesto al pleno por la Junta y deberá señalar su objetivo, integración y atribuciones, así como la directiva del comité, cuya presidencia deberá recaer en un diputado del mismo grupo parlamentario de quien presida aquélla.
4. Para efectos de consulta y opinión en materia política y legislativa, se integrará el comité de decanos que atenderá las solicitudes que le requieran la Junta de Coordinación Política y los órganos legislativos. Este comité estará constituido por los diputados que integren la mesa de decanos, conservando la composición y estructura jerárquica.
5. La Junta de Coordinación Política, con opinión de la Comisión de Relaciones Exteriores, presentará al pleno para su aprobación, una propuesta para la integración de los grupos de amistad. Estos grupos de amistad se constituirán para daratención y seguimiento a los vínculos bilaterales con órganos de representación popular de países con los que México sostenga relaciones diplomáticas. Su vigencia estará ligada a la de la legislatura en que se conformaron, pudiendo desde luego ser establecidos nuevamente para cada legislatura.
Transitorio
Único. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
Palacio Legislativo de San Lázaro, a 4 de febrero de 2010. Diputado José Luis Jaime Correa (rúbrica).»
El Presidente diputado Francisco Javier Ramírez Acuña:Muchas gracias, señor diputado José Luis Jaime Correa. Túrnese a la Comisión de Régimen, Reglamentos y Prácticas Parlamentarias.
LEY DE PRECIOS COMPETITIVOS
El Presidente diputado Francisco Javier Ramírez Acuña:Tiene la palabra el señor diputado Mario di Costanzo Armenta, del Grupo Parlamentario del Partido del Trabajo, para presentar iniciativa con proyecto de decreto que expide la Ley de Precios Competitivos.
El diputado Mario Alberto di Costanzo Armenta:Con su venia, presidente.
El día de hoy vengo a presentar una iniciativa que tiene por objeto combatir esta práctica que tanto daño ha hecho a los mexicanos, que es la existencia de monopolios en actividades claves de la economía. Por eso es que los mexicanos, además de ganar un sueldo inferior en 10 veces casi al sueldo promedio en Estados Unidos, pagan mucho más que en este vecino país por los servicios que consumen.
Los mexicanos pagamos casi 150 por ciento más por un costal de cemento. Pagamos casi 17 por ciento más por un teléfono de línea fija. Pagamos 240 más por llamadas de larga distancia nacional. Esto es, porque en la economía existen monopolios que acaban con el poder adquisitivo de los trabajadores.
Estos monopolios existen a pesar de que en el artículo 28 constitucional están prohibidos los monopolios en el país. Sin embargo, el Estado en el afán de proteger a estos grupos, al igual que lo hace con los impuestos, permite que éstos operen en áreas estratégicas de la economía.
Por ello es que ahora nos enteramos de que la Secretaría de Hacienda prefiere cobrarle impuestos a los pensionados del IMSS y no a las grandes empresas.
Ya todos ustedes conocen el documento que envió el Servicio de Administración Tributaria, en donde describe claramente cómo estas empresas no pagan impuestos en el país. Y hoy nos enteramos de que la misma Secretaría de Hacienda está descontándole impuestos a pensionados, a jubilados, a gente que además había ahorrado, después de que en su cheque mensualmente le descontaban impuestos.
Nuevamente la arbitrariedad de la Secretaría de Hacienda queda manifiesta y ya no solamente se conforma con venir a mentir a este Congreso. Nuevamente vemos que ese hoyo fiscal no existía y, sin embargo, los mexicanos pagamos más cara la gasolina, las familias pagan más caro el gas, la electricidad y ahora los pensionados también tienen que aportar para que el gobierno pague estas pensiones jubilosas como la de Guillermo Ortiz.
No, señores. Creo que en este momento deberíamos discutir en este pleno la posibilidad de consensuar un punto de acuerdo para exigirle a la Secretaría de Hacienda que detenga estos cobros, que detenga estos cobros indiscriminados a gente a la que le hemos encarecido la vida, a la que este Congreso le encareció la canasta básica con la aprobación del paquete fiscal, y que en el fondo es para proteger la existencia de estos monopolios, que además son los mismos que no pagan impuestos.
Esta ley busca corregir estas deficiencias y bajar los precios para que las familias puedan tener una vida digna.
Por eso, señores diputados, hoy los invito a reflexionar e invito a todos aquellos diputados que estén interesados en defender la economía familiar, la economía de la gente, a los jubilados, a los pensionados; porque ya al rato la Secretaría de Hacienda va a querer cobrarle impuestos a los cheques de los ex braceros. De ese tamaño ha llegado la voracidad de este gobierno neoliberal que tiene a la población y a México empobrecido.
Los invito a subir a esta tribuna cinco minutos, para que reflexionemos sobre la situación de estas personas y dejemos de estar perdiendo el tiempo, discutiendo cosas que nada tienen que ver con los ciudadanos.
Los invito a poder reflexionar en estos cinco minutos la posibilidad de aprobar en este momento un punto de acuerdo que exhorte a la Secretaría de Hacienda a detener estos descuentos a los pensionados. Es un crimen.
Por eso los invito a que tratemos de construir hoy mismo este acuerdo y este exhorto a la Secretaría de Hacienda para que no se sigan cometiendo estos crímenes a la población de menos recursos. Muchas gracias.
Este impuesto proviene de una facultad discrecional, nuevamente de la Secretaría de Hacienda y un impuesto que no cobraba el año pasado, ahora lo está ejerciendo...
«Iniciativa que expide la Ley de Precios Competitivos, a cargo del diputado Mario di Costanzo Armenta, del Grupo Parlamentario del PT
El suscrito, diputado federal Mario di Costanzo Armenta, integrante del Grupo Parlamentario del Partido del Trabajo en la LXI Legislatura del honorable Congreso de la Unión, con fundamento en lo dispuesto en los artículos 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, así como 55, fracción II, 56 y 62 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, somete a la consideración de este Pleno la presente iniciativa con proyecto de decreto por el que se expide la Ley de Precios Competitivos, bajo la siguiente
Exposición de Motivos
Sabido es que el monopolio ha existido en casi todos los periodos de la civilización y desde hace más de cuatro siglos es combatido por las leyes de muchos países. Las leyes y prohibiciones a dicha figura o a las prácticas monopólicas han surgido como respuesta en cada país a los abusos y a la complacencia del poder público frente al enriquecimiento de unos cuantos que reciben privilegios generalmente del Estado para realizar ventas o actividades que están restringidas a otros. Esto ha derivado en precios altos y en daños incalculables a la economía de los consumidores.
En los anales históricos de la protección de los diversos países a las prácticas de esta naturaleza se ha distinguido a aquél que surge de negociaciones privadas y no solamente al generado por la autoridad soberana. Así, se crearon prohibiciones a ciertas prácticas y negocios en circunstancias que dieran lugar a la presunción de que esos negocios no eran el ejercicio honesto de un derecho para realizar contratos para el beneficio del emprendedor sin implicar motivo de dañar a otros, sino que eran la consecuencia de un contrato o negociaciones de tal carácter que dieran lugar a la presunción de un intento de daño a otros a través, por ejemplo, del incremento monopolista de precios.
Es sabido pues, que entre los efectos de las prácticas monopólicas está el del aumento injustificado de precios, el acaparamiento de los mercados o la insana participación de unos cuantos en los mercados nacionales.
En nuestro país los abusos de precios son flagrantes. La mayoría de las grandes empresas (mexicanas o con participación de capitales extranjeros) han originado su riqueza con base en productos o servicios que venden en México a precios altos, en comparación con los precios internacionales de los mismos productos o servicios, sin hacer hincapié en las funestas consecuencias sociales que ocasionan.
Aunado a lo anterior, dichas empresas acumulan poder de mercado a través de su potencial económico y obtienen influencia suficiente en las políticas públicas de México, propiciando actos de corrupción con la finalidad de obtener derechos exclusivos o derechos que cualquier otro competidor no puede obtener para realizar ciertas actividades y vender productos o servicios, impidiendo así la entrada de nuevos oferentes, los cuales serían sus potenciales competidores.
En una clara contradicción con la complacencia gubernamental para tolerar precios altos en sectores privilegiados, la política pública ha sido, desde mediados de los 80s, forzar a la industria mexicana a ofrecer precios similares a los de los competidores internacionales. Esta política se ha materializado con la eliminación de los aranceles a la importación de casi todos los bienes de la tarifa del impuesto general de importación, o bien, en su reducción significativa. La misma política se ha apoyado con la firma de tratados de libre comercio firmados por México con 43 países.
No obstante, la economía nacional ha estado impedida de crecer a tasas conmensurables con su potencial desde principios de los años ochenta, coincidiendo con el periodo en el cual se llevó a cabo la liberalización de casi todas las importaciones (en ese periodo, entre 1983 y 2006, la economía tan sólo creció en 2.5% cada año, lo que hizo que el ingreso por habitante no aumentara más que medio punto porcentual por año), debido, entre otras razones, a privilegios fiscales y a condiciones no competitivas del mercado. La estrategia gubernamental de una rápida apertura a las importaciones en general, pero al mismo tiempo, de otorgar privilegios a otros agentes económicos de grandes capacidades, protegiéndolos contra toda competencia, fue una causa fundamental de dicho estancamiento.
Dicha política comercial ha privilegiado a grupos económicos poderosos, que al buscar mantener y luego extender sus privilegios, lograron imponer estructuras de precios altos en sectores de la economía que son claves para el desarrollo. Impidieron así que la mayoría de empresas que ya eran amenazadas por la competencia extranjera dispusieran de bienes y servicios a precios competitivos. Con el paso del tiempo, esos grupos poderosos influyeron en las decisiones del Estado mexicano y en el diseño de las políticas públicas, haciendo cada vez más difícil la remoción de barreras a la libre competencia y, por lo tanto, cancelando oportunidades para nuevas empresas y empresarios. A la larga, impidieron a la economía crecer y generar empleo.
De esta forma, la economía tiene hoya una mayoría de industrias forzadas a competir con proveedores extranjeros, y por otra parte una minoría de grandes empresas en industrias y servicios que cargan precios altos y que no son forzadas a competir con el extranjero. Las diferencias entre ambos hacen de nuestro sistema económico, un sistema disfuncional e ineficiente en la medida que no puede proteger a la población menos privilegiada económicamente y soslaya sus condiciones de progreso.
Menester es mencionar que otro grave perjuicio de la situación antes apuntada yace en la muy escasa capacidad económica de las familias mexicanas (tanto de las clases populares como de la clase media emergente), la cual se ve menoscabada permanentemente por la disminución del poder adquisitivo que generan dichas empresas, a través del establecimiento unilateral de precios exagerados en la venta de bienes y servicios y que a menudo recaen en aquellos de primera necesidad. El salario, per se castigado por décadas de políticas macroeconómicas de ajuste, ha sufrido hasta hoy una pérdida real que resulta innecesaria, toda vez que obedece a condiciones de carestía que son fácilmente corregibles, siempre que las autoridades competentes así lo decidan y el marco jurídico se ajuste a dicha protección.
En la medida en que cualquier industria, servicio o simple consumidor mexicano es un cliente cautivo de esas grandes empresas, debe pagar precios más altos que los que pagaría en otros países. Incurre así en mayores costos y, en consecuencia, no puede competir y no puede desarrollarse y crear empleo y tecnología, como lo hacen muchas otras empresas en el mundo, con la evidente crisis de empleo que vive nuestro país.
El sesgo de desigualdad entre sectores económicos y privilegios ha causado graves daños a la economía en su conjunto y de manera tangible a empresas y consumidores. Al hacer a un gran número de empresas incapaces de competir con los proveedores extranjeros y al inhibir a individuos a desarrollar todo su potencial, los ha condenado al ocio y a la subocupación.
Aun cuando muchas empresas y servicios hayan sobrevivido en estas condiciones y logren competir en algunos segmentos del mercado con proveedores extranjeros, la realidad es que los precios más altos que pagan por insumos o servicios reduce su tasa de rendimiento y así les resta capacidad para financiar nuevas inversiones. A los consumidores que pagan igualmente precios altos, les reduce su capacidad de adquirir otros bienes o de ahorrar. En otras palabras, una parte de las utilidades que legítimamente podrían obtener las empresas de menor tamaño, o del ahorro que sería posible para los consumidores, son transferidas en forma de precios altos a las grandes empresas. Eso obliga a las pequeñas industrias a operar muy por debajo de su potencial y a los consumidores los obliga a reducir su consumo en un esfuerzo por hacer que su dinero alcance; mientras tanto, las grandes empresas privilegiadas, en cambio, florecen en la prosperidad.
Otro fenómeno que se ha observado como consecuencia de lo anterior es el de la disminución del poder adquisitivo de los trabajadores. En muchas ocasiones, las empresas desfavorecidas, para poder mantenerse en operación, deben reducir los salarios que pagan a sus empleados, lo que, al multiplicarse en toda la economía, reduce el salario promedio de todos los trabajadores, el consumo promedio de las familias, y el ahorro.
El artículo 28, primero y segundo párrafos, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos prohíbe en forma expresa los monopolios y las prácticas de empresas tendientes a establecer precios exagerados, en los términos siguientes:
En los Estados Unidos Mexicanos quedan prohibidos los monopolios, las prácticas monopólicas, los estancos y las exenciones de impuestos en los términos y condiciones que fijan las leyes. El mismo tratamiento se dará a las prohibiciones a título de protección a la industria.
En consecuencia, la ley castigará severamente, y las autoridades perseguirán con eficacia, toda concentración o acaparamiento en una o pocas manos de artículos de consumo necesario y que tenga por objeto obtener el alza de los precios; todo acuerdo, procedimiento o combinación de los productores, industriales, comerciantes o empresarios de servicios, que de cualquier manera hagan, para evitar la libre concurrencia o la competencia entre sí, y obligar a los consumidores a pagar precios exagerados y, en general, todo lo que constituya una ventaja exclusiva indebida a favor de una o varias personas determinadas y con perjuicio del público en general o de alguna clase social.
Por su parte, la Ley Federal de Competencia limita las posibilidades de las empresas para realizar acciones monopólicas. La Comisión Federal de Competencia ha combatido estas prácticas, en algunos casos con éxito. Sin embargo, en casos muy importantes ha fracasado, al enfrentarse al enramado burocrático o jurisdiccional, sobre el carácter de las empresas o de sus acciones, sin siquiera aproximarse al asunto mismo de los precios exagerados o del daño material a los consumidores. Aun cuando es muy probable que la Comisión haya logrado frenar prácticas que en muchos casos habrían resultado en precios exagerados, es evidente también que después de trece años de haberse creado esta Comisión, no se ha logrado un equilibrio de mercado en cuanto a los precios, que es lo verdaderamente importante para la eficiencia de la economía y el bienestar de usuarios y consumidores.
Es sabido que el abuso de los mecanismos de defensa de las grandes empresas, aunado a las deficiencias del marco jurídico, han logrado dilatar cualquier acción correctiva o consecuencia lógica de las resoluciones de la Comisión Federal de Competencia, sin siquiera haber llegado a cuestionar los precios exagerados o las terribles consecuencias a la ciudadanía.
Por lo antes expuesto, una Ley de Precios Competitivos que enfrente precios exagerados en el mercado es deseable y necesaria. Por ello, se plantea un mecanismo complementario al marco jurídico de regulación de la competencia, a través de la ley que aquí se propone a esta honorable Cámara de Diputados, que oriente de manera eficaz una política pública en contra de los precios exagerados a partir del fundamento constitucional del artículo 28.
Es necesario y deseable, para dar máxima eficacia e independencia a la labor de observación objetiva de los precios en el mercado y a la labor de juzgar y decidir sobre las medidas correctivas o las sanciones a que haya lugar, que esta labor y esas medidas y sanciones operen en un ámbito distinto e independiente del ámbito de la Ley Federal de Competencia y de la Comisión Federal de Competencia. Como lo indica la experiencia de otros países que exitosamente han combatido los abusos de precios, distintas leyes y distintas comisiones son posibles y necesarias a fin de asegurar la independencia de criterios de reguladores que observan situaciones distintas, no siendo técnicamente óptimo ni deseable que un solo organismo analice y califique simultáneamente las situaciones de prácticas y conductas de las empresas con la situación objetiva de los precios competitivos, entre otras razones, para evitar cualquier posible conflicto de interés del regulador al considerar ambas situaciones.
Como se podrá observar, los efectos económicos de esta ley sobre los precios del mercado son viables, deseables y consistentes con las reglas de una economía de mercado eficiente y con una visión de protección social que garantice el sano desarrollo de la economía nacional.
Por las consideraciones expuestas y con fundamento en lo dispuesto en los artículos 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; y 55, fracción II, 56 y 62 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, sometemos a consideración de este Pleno la presente iniciativa con proyecto de
Decreto por el que se expide la Ley de Precios Competitivos
Artículo Único. Se expide la Ley de Precios Competitivos, para quedar como sigue:
Ley de Precios Competitivos
Artículo 1o. La presente Ley es Reglamentaria del Artículo 28 Constitucional en materia de Regulación de Mercados para Evitar la Exageración de Precios, es de observancia general en toda la República y aplicable a todas las áreas de la actividad económica.
Será aplicable supletoriamente la Ley Federal de Procedimiento Administrativo.
Artículo 2o. La presente ley tiene por objeto:
I. Establecer mecanismos que logren mantener un sano equilibrio en la determinación de precios en los mercados relevantes de bienes y servicios, con la finalidad de contribuir a las condiciones competitivas del mercado nacional.
II. Impedir la exageración en los precios por parte de las personas físicas o morales señaladas en el artículo 4o. de esta ley, que puedan constituirse o constituyan un poder sustancial en el mercado relevante que corresponda.
Artículo 3o. Para efectos de esta ley, se entenderá por:
a) Comisión. Comisión Federal de Precios Competitivos.
b) Precio. Valor pecuniario en que se estima un bien o servicio.
c) Precio con orientación competitiva. Valor pecuniario con rangos mínimos y/o máximos establecidos por la Comisión.
d) Precio del mercado. Valor pecuniario establecido por las variantes de la oferta y la demanda de los mercados relevantes a nivel nacional.
e) Exageración en los precios. Diferencial en exceso de los precios de venta del mercado relevante nacional, en comparación con los precios más competitivos en los mercados de los Estados Unidos de América, Canadá y los países Centroamericanos.
f) Concentración. Porcentaje determinado por la Comisión de las ventas domésticas de algún bien o servicio realizado por una empresa o productor y sus empresas filiales o subsidiarias, de un determinado producto o servicio considerando sus distintas variedades de presentación.
g) Empresas filiales o subsidiarias. Todas aquellas otras empresas o entidades en las cuales una persona moral o sus accionistas principales poseen más del 5% del capital.
Artículo 4o. Están sujetas a lo dispuesto por esta ley todas las personas físicas o morales, con o sin fines de lucro, dependencias y entidades de la administración pública federal, estatal o municipal, asociaciones, cámaras empresariales, agrupaciones de profesionistas, fideicomisos, o cualquier otro que por su actividad produzca o contribuya a la producción de bienes o servicios en la actividad económica del país, y que constituyan directa o indirectamente un poder sustancial en el mercado relevante que corresponda.
Los productores del Estado señalados en el artículo 28 constitucional no estarán sujetos a las disposiciones de esta ley, ni a las medidas y sanciones establecidas en la misma, excepto por lo señalado en el artículo 12 de esta ley.
Artículo 5o. Para la determinación del mercado relevante, la Comisión deberá considerar los siguientes criterios:
I. Las posibilidades de sustituir el bien o servicio de que se trate por otros, tanto de origen nacional como extranjero, considerando las posibilidades tecnológicas, en qué medida los consumidores cuentan con sustitutos y el tiempo requerido para tal sustitución;
II. Los costos de distribución del bien mismo; de sus insumos relevantes; de sus complementos y de sustitutos desde otras regiones y del extranjero, teniendo en cuenta fletes, seguros, aranceles y restricciones no arancelarias, las restricciones impuestas por los agentes económicos o por sus asociaciones y el tiempo requerido para abastecer el mercado desde esas regiones;
III. Los costos y las posibilidades que tienen los usuarios o consumidores para acudir a otros mercados; y
IV. Las restricciones normativas de carácter federal, local o internacional que limiten el acceso de usuarios o consumidores a fuentes de abasto alternativas, o el acceso de los proveedores a clientes alternativos.
Artículo 6o. Para determinar si una persona tiene poder sustancial en el mercado relevante, la Comisión deberá considerar:
I. Su participación en dicho mercado y si puede fijar precios unilateralmente o restringir el abasto en el mercado relevante sin que los agentes competidores puedan, actual o potencialmente, contrarrestar dicho poder;
II. La existencia de barreras a la entrada y los elementos que previsiblemente puedan alterar tanto dichas barreras como la oferta de otros competidores;
III. La existencia y poder de sus competidores;
IV. Las posibilidades de acceso del agente económico y sus competidores a fuentes de insumos;
V. Su comportamiento reciente; y
VI. Los demás criterios que se establezcan en el reglamento de esta ley.
Artículo 7o. Serán bienes o servicios sujetos a precios con orientación competitiva:
a) Los concesionados por el Estado;
b) Aquellos en manos de particulares que requieran para operar cualquier tipo de autorización o licencia del Estado;
c) Los artículos de consumo necesario e insumos para la producción cuando se originen en mercados en los que el 50% o más de la producción esté concentrada en cuatro o menos oferentes; y
d) Aquellos que aún sin estar concesionados, licenciados o autorizados por el Estado, se requieran para la producción, elaboración o comercialización de los bienes o servicios contemplados en los incisos a), b) y c) de este artículo.
Para la determinación de los bienes o servicios a que alude el presente artículo se tomará en cuenta el propósito principal de éstos, aunque en un determinado mercado puedan ofrecerse muchas de sus modalidades, con variaciones de color, dimensión, forma, modelo, características técnicas o cualquier otra distinción.
Artículo 8o. La Comisión establecerá de forma anual o cuando lo estime necesario, los precios con orientación competitiva tomando en cuenta cualquiera de los siguientes factores:
a) Los precios al consumidor;
b) Los costos normales de producción entendidos éstos como la suma de costos de materias primas utilizadas en el producto, costos de mano de obra directa, la depreciación de activos a la tasa anual conforme a los principios de contabilidad generalmente aceptados en México, sin que se reconozca la depreciación acelerada de activos, así como cualquier otro cargo fijo o variable inherente al proceso de producción física del bien o servicio:
c) La situación de la oferta y la demanda del mercado nacional, y de los mercados de los Estados Unidos de América, Canadá y los países Centroamericanos;
d) Las políticas competitivas pertinentes;
e) Los precios de productos o servicios afines cuando haya lugar;
f) La importancia en el mercado relevante y el poder sustancial que en el mismo ejerzan quienes estén sujetos al establecimiento de precios con orientación competitiva;
g) El grado de concentración de las ventas en el mercado relevante de que se trate;
h) El índice Nacional de Precios al Consumidor del periodo que resulte aplicable;
i) El porcentaje de la tarifa promedio ponderada a la importación de bienes prevaleciente en el momento, así como el porcentaje de la tarifa aplicable a los productos o insumos necesarios para la producción en México de los bienes o servicios de que se trate;
j) El tipo de cambio del peso mexicano contra el dólar de Estados Unidos de América para los períodos que resulten relevantes;
k) Los riesgos que corre la economía de que se establezcan poderes sustanciales en el mercado y precios exagerados; y
l) Las circunstancias objetivas nacionales e internacionales que a juicio de la Comisión merezcan ser atendidas para estos efectos, incluyendo la existencia de prácticas comerciales desleales en el exterior.
Los parámetros serán tomados por la Comisión de las listas que emita el Banco de México, la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, las Instituciones de Servicio Financiero, los Estados Financieros de las empresas involucradas, la Secretaría de Economía o de cualquier otra fuente que les refleje.
La Comisión deberá tomar en cuenta los precios netos, es decir, libres de todo impuesto de ventas, impuestos especiales, aranceles o tasas.
Artículo 9o. Se considera que existe exageración de precios cuando cualquiera de las personas contempladas en el artículo 4o. de esta ley, ofrezca bienes o servicios a un precio que sea superior en 10% o más al precio competitivo, según el artículo 3o., párrafo e), arriba citado o bien a los precios con orientación competitiva que fije la Comisión de acuerdo con el artículo anterior.
Artículo 10. La Comisión revisará anualmente o en cualquier momento, que los precios de mercado y los precios con orientación competitiva se ajusten a las disposiciones de la presente ley. Esta revisión se hará de oficio o a petición de cualquiera agrupación de productores o consumidores ya constituida o que se constituya legalmente con el propósito de hacer cumplir esta ley, o bien, a petición de cualquier entidad de la administración pública federal, estatal o municipal.
La Comisión analizará oportunamente aquellos casos en los que el porcentaje de la tarifa a la importación de algún conjunto de bienes o insumos necesarios para la producción, sea estadísticamente superior en grado significativo al porcentaje promedio ponderado de la tarifa de importación, de tal manera que impida al productor nacional ofrecer precios competitivos, para ajustar su criterio en lo que corresponde a ese bien.
Igualmente, la Comisión analizará si la producción del bien o servicio afectado por exageración de precios proviene de un mercado en el cual hay una concentración de las ventas o de la oferta del 50% o más en los principales cuatro oferentes.
Artículo 11. Cuando exista exageración de precios, la Comisión determinará la aplicación de una o más de las siguientes medidas:
1. Emitir la resolución por la cual se determina la exageración de precios la cual será notificada a los sujetos que incurran en esta práctica.
2. Ordenar a la Secretaría de la Función Pública que proceda en términos del artículo 50 de la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público, a efecto de que todas las dependencias y entidades del gobierno federal, tanto centralizado como paraestatal, queden impedidas para contratar con las personas que incurran en exageración de precios. Esta limitación será aplicable al Poder Legislativo y al Poder Judicial.
3. Ordenar a las autoridades competentes que se permita la importación de productos alternativos, siempre que cumpla con el pago de las contribuciones que correspondan.
4. En los casos de servicios, con la finalidad de mantener o promover la competitividad y el empleo nacionales, ordenará a las autoridades competentes el otorgamiento de autorizaciones, licencias o concesiones a nuevos prestadores de servicios, sean nacionales o extranjeros, así como su inmediato acceso a los mercados como oferentes.
5. Ordenar la publicación en los tres diarios impresos de mayor circulación en el país, en los dos medios electrónicos más importantes y en las cinco estaciones de radio de mayor audiencia, al menos dos veces por mes, el diferencial de precios que haya determinado, con el fin de dar a conocer al consumidor la exageración de precios.
6. En los casos en que el bien o servicio se anuncie en televisión, sea abierta o restringida, ordenará tanto a la Secretaría de Comunicaciones y Transportes como a la Secretaría de Gobernación que se implementen la medidas necesarias a efecto de que, inmediatamente después del anuncio del bien o del servicio de que se trate, se haga la mención expresa sobre la exageración de precios, con la finalidad de que el consumidor conozca tal circunstancia de forma inmediata.
7. Recomendar a las entidades federativas y a los municipios del país, la revocación, cancelación o suspensión de las concesiones, licencias o autorizaciones que hubiese otorgado a los sujetos acusados de haber incurrido en exageración de precios.
8. Recomendar a las entidades federativas y a los municipios del país, se abstengan de contratar con las personas a quienes se haya determinado dicha exageración.
Artículo 12. Tratándose de productos del sector energético como petróleo, electricidad, gas natural y cualesquiera otros en que los costos de producción nacional sean significativamente inferiores a los precios internacionales competitivos, los productores mexicanos deberán fijar el precio para la venta en el territorio nacional tomando en consideración el costo de producción, más un margen de beneficio razonable, sin consideración de los precios que de dichos bienes prevalezcan en el mercado internacional.
Cuando los bienes o servicios respecto de los cuales se determine exageración de precios sean ofrecidos en el extranjero, la Comisión podrá recomendar al Ejecutivo Federal la imposición de aranceles a la exportación, con el fin de eliminar desequilibrios en los mercados internacionales. Esta disposición será aplicable a los productos señalados en el párrafo anterior.
Artículo 13. La Comisión hará llegar su opinión a todas las entidades regulatorias que intervienen en las autorizaciones a oferentes de bienes o prestadores de servicios, y procederá a formular los proyectos de enmienda a las leyes y los reglamentos con ellos relacionados.
Cualquier autoridad o entidad regulatoria que retrase la consideración y el eventual otorgamiento de nuevas concesiones, permisos, licencias a prestadores de servicios en los casos de exageración en los precios, será considerada como infractora de esta ley y coadyuvante en la exageración de precios, pudiéndosele sancionar en los términos de las leyes aplicables..
En el caso de violaciones por servidores públicos, la Comisión deberá enviar oficio debidamente fundado y motivado a la autoridad competente para que, de ser procedente, se inicie el procedimiento de responsabilidad administrativa a que hubiere lugar. Lo anterior sin perjuicio de la responsabilidad civil, penal o de otra índole que pudiere existir.
Artículo 14. En los casos de reincidencia o contumacia, la Comisión podrá ordenar a las autoridades competentes que se proceda en contra de las personas que incurran en exageración de precios, a efecto de que, se puedan aplicar alguna o algunas de las siguientes medidas:
1. Se resuelva la revocación, cancelación o suspensión, de las concesiones, licencias o autorizaciones otorgadas en su favor.
2. Se les aplique el artículo 50, fracción XIII de la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público.
3. Se solicite, por la vía judicial, la disolución de la persona moral de que se trate.
Se considera que existe contumacia cuando dentro del plazo de 15 días hábiles computados a partir del día siguiente de la notificación de las resoluciones respectivas, los sujetos infractores se nieguen o abstengan de acatar las resoluciones de la Comisión emitidas en términos del artículo 11, fracción I de esta ley.
Existe reincidencia cuando los sujetos infractores, dentro de los 10 años siguientes a la notificación de las resoluciones que determinen que ellos incurrieron en exageración de precios, sean de nuevo acusados con base en esta ley, con independencia de que se trate de otro mercado relevante y con un distinto poder sustancial.
Artículo 15. Para efectos de lo previsto en los artículos 11 y 14, la Comisión deberá considerar la gravedad de la infracción, el daño causado, los indicios de intencionalidad, el poder sustancial del infractor en los mercados relevantes, el tamaño y la importancia de estos mercados, la duración de la exageración de precios, la reincidencia o antecedentes del infractor, así como su capacidad económica.
Artículo 16. Con independencia de lo establecido en los artículos 11 y 14, la Comisión demandará por la vía judicial el resarcimiento de daños o perjuicios que directa o indirectamente hayan sido ocasionados a la economía nacional, a aquellos a las personas que mediante resolución firme y definitiva hayan sido acusadas de haber incurrido en exageración de precios a partir de la entrada en vigor de esta ley.
Artículo 17. Los sujetos que mediante resolución firme y definitiva hayan sido acusados de haber incurrido en exageración de precios, a partir de la entrada en vigor de esta ley serán responsables del pago de daños y perjuicios, directos o indirectos, ocasionados a terceros por ese motivo. Estas acciones se deducirán ante los tribunales de la federación que correspondan.
Artículo 18. Para la determinación de los precios con orientación competitiva y los demás artículos de esta ley, se crea la Comisión Federal de Precios Competitivos como organismo público descentralizado del gobierno federal con personalidad jurídica y patrimonio propio, mismo que será determinado anualmente por la Cámara de Diputados en el Presupuesto de Egresos de la Federación para el ejercicio fiscal que corresponda.
Transitorios
Primero. La presente ley entrará en vigor a los 60 días de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
Segundo. El presidente de la república estará obligado a expedir y publicar el reglamento de esta ley, precisamente en la fecha en que la misma entre en vigor.
Tercero. La Comisión Federal de Precios Competitivos deberá estar constituida a más tardar 90 días después de la entrada en vigor de esta ley.
Dado en el Palacio Legislativo de San Lázaro, a 4 de febrero de 2010. Diputado Mario di Costanzo Armenta (rúbrica).»
El diputado Emilio Serrano Jiménez(desde la curul): Presidente.
El diputado Mario Alberto di Costanzo Armenta:A ver, pregúnteme, diputado.
El Presidente diputado Francisco Javier Ramírez Acuña:El que da la palabra es el presidente, no usted. ¿Le pregunto si acepta una pregunta del señor diputado?
El diputado Mario Alberto di Costanzo Armenta:Yo acepto cualquier pregunta, señor presidente.
El Presidente diputado Francisco Javier Ramírez Acuña:Le pido, señor diputado, que le haga usted la pregunta en el entendido de que ha concluido el tiempo reglamentario del que el señor diputado disponía para hacer uso de la palabra. Adelante, diputado.
El diputado Emilio Serrano Jiménez(desde la curul): Muchas gracias, diputado presidente. Le pregunto al diputado que está en uso de la palabra si esta medida criminal, esta medida injusta que el gobierno federal quiere imponer a los que menos ganan, a los que se están muriendo de hambre, puede causar un movimiento social en el país.
El Presidente diputado Francisco Javier Ramírez Acuña:Por favor contéstela, señor diputado.
El diputado Mario Alberto di Costanzo Armenta:Yo creo que es un grano de arena más a todos los incrementos que se han aprobado. Es un grano de arena más a la desigualdad, porque las grandes empresas siguen sin pagar impuestos.
La sesión anterior ya se presentó una iniciativa que busca facilitar aún más el asunto de los impuestos diferidos y de la consolidación. Ya está, ya es así. La va a dictaminar la Comisión de Hacienda muy rápido, pero ya se olvidaron de las preguntas que no vino aquí a contestar el secretario de Hacienda.
El Presidente diputado Francisco Javier Ramírez Acuña:Muchas gracias, señor diputado. Se turna a la Comisión de Economía, con opinión de la Comisión de Presupuesto y Cuenta Pública.
El diputado Emilio Serrano Jiménez (desde la curul): Presidente, presidente. No contestó mi pregunta.
El Presidente diputado Francisco Javier Ramírez Acuña:Sí se la contestó, señor diputado, y concluyó. Manifesté que había terminado el tiempo reglamentario de intervención del señor diputado. Le pido, por favor, que se mantenga sin sonido la tribuna a partir de este momento, en virtud de que se ha concluido el tiempo reglamentario.
LEY GENERAL DE DESARROLLO SOCIAL
El Presidente diputado Francisco Javier Ramírez Acuña:Tiene el uso de la palabra la diputada Elsa María Martínez Peña, del Grupo Parlamentario de Nueva Alianza, para presentar iniciativa con proyecto de decreto que reforma el artículo 22 de la Ley General de Desarrollo Social.
La diputada Elsa María Martínez Peña:Con su permiso, diputado presidente.
Compañeros diputados y compañeras diputadas, la política social que se aplica en nuestro país está muy lejos de ser una política de Estado. De hecho, se trata de una política que privilegia el enfoque asistencialista encaminado a atenuar los efectos más lacerantes de la pobreza extrema, la marginación y el rezago social en el que viven millones de mexicanos.
Una política social de Estado tendría que ubicar el bienestar de las personas como una prioridad nacional, basada en una visión de largo plazo con el objetivo estratégico de garantizar el pleno acceso de los mexicanos a los derechos sociales que consagra nuestra Carta Magna.
En este sentido, la política social no debe estar subordinada a la política económica como ha sucedido en nuestro país en las últimas décadas, sin que la economía nacional haya generado condiciones para abatir la desigualdad, la pobreza y la exclusión.
La aguda crisis económica que padecemos trajo consigo una caída brutal del producto interno bruto y severos efectos en el empleo y la seguridad social y ha profundizado la desigualdad y la pobreza. Todo ello obliga a revisar profundamente el marco jurídico e institucional de la política social mexicana.
En este contexto, uno de los aspectos que mayor inquietud generan tiene que ver con el ejercicio de los recursos públicos destinados a los programas sociales, porque en la realidad de pobreza y marginación de nuestro país resulta totalmente inaceptable que los escasos recursos públicos destinados a combatir esta situación sean manipulados para promover intereses políticos, electorales o personales.
¿Quién debe ejecutar los programas sociales federales? Hay quienes exigen que los gobernadores ejerzan esos programas, argumentando que las dependencias federales les dan un sesgo político. Asimismo, muchos opinan que dichos programas los siga operando el gobierno federal, pues los gobernadores tienden a manipularlos sin freno.
Lo cierto, lamentablemente, es que unos y otros con algunas excepciones manipulan de forma notable y sistemática los recursos públicos destinados a la política social. Es cierto que se ha avanzado en la legislación para blindar la política social, pero es necesario abatir las lagunas o la falta de precisión que hacen posibles las prácticas indeseables.
La Ley General de Desarrollo Social contiene disposiciones al respecto. Sin embargo, para no dejar lugar a ambigüedades es necesario incorporar de manera explícita lo que establece la Constitución en su artículo 134, que dice: los servidores públicos de la federación, los estados y los municipios, así como el Distrito Federal y sus delegaciones, tienen en todo tiempo la obligación de aplicar con imparcialidad los recursos públicos que están bajo su responsabilidad sin influir en la equidad de la competencia entre los partidos políticos.
Por ello, la iniciativa que hoy se somete a su consideración propone que el artículo 22 de la Ley General de Desarrollo Social establezca claramente que los servidores públicos que ejerzan los recursos destinados a los programas de desarrollo social lo hagan con absoluta imparcialidad y no los utilicen para beneficiar a un partido político, a un candidato o a la promoción personal del propio funcionario.
El artículo 22 diría lo siguiente: En el Presupuesto anual de Egresos de la Federación se establecerán las partidas presupuestales específicas para los programas de desarrollo social y no podrán destinarse a fines distintos. Los servidores públicos responsables de ejercerlas lo harán observando el principio de imparcialidad sin influir en la equidad de la competencia entre los partidos políticos.
De este modo, además de erradicar prácticas inaceptables que menoscaben los recursos destinados a los que menos tienen, estaremos fortaleciendo la imparcialidad en el uso de recursos públicos, fundamental para garantizar la equidad en la contienda política y electoral.
Por su atención y su apoyo a la presente iniciativa, muchas gracias. Es cuanto, diputado presidente.
«Iniciativa que reforma el artículo 22 de la Ley General de Desarrollo Social, a cargo de la diputada Elsa María Martínez Peña, del Grupo Parlamentario de Nueva Alianza
La que suscribe, Elsa María Martínez Peña, diputada a la LXI Legislatura del Congreso de la Unión por el Grupo Parlamentario del Partido Nueva Alianza, con fundamento en los artículos 71, fracción II, 72 y 78 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 116, 122 y 127 de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, y 55, fracción II, 56, 60, 63, 64, 176 y 179 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, presenta ante esta soberanía iniciativa con proyecto de decreto, por el que se adiciona el artículo 22 de la Ley General de Desarrollo Social, al tenor de la siguiente
Exposición de Motivos
El desarrollo social es una condición indispensable para que México salga de la encrucijada económica, política y social en la que se encuentra desde hace varios lustros. La política social que se aplica en el país está muy lejos de ser una política de Estado; de hecho, se trata de una política que privilegia el enfoque asistencialista encaminado a paliar los efectos más lacerantes de la pobreza extrema, la marginación y el rezago social que caracterizan la existencia de millones de mexicanos.
Una política social de Estado tendría que ubicar el bienestar de las personas como una prioridad nacional, basada en una visión de largo plazo que tuviera como objetivos estratégicos garantizar el pleno acceso de los mexicanos a la educación de calidad con equidad y pertinencia, la salud, la alimentación, la vivienda, el disfrute de un medio ambiente sano, el trabajo, la seguridad social y la seguridad pública. En este sentido, la política social no debería estar subordinada y determinada por los imperativos de la política económica, como ha sucedido en nuestro país en las últimas décadas sin que la economía nacional haya generado condiciones para abatir la desigualdad, la pobreza y la exclusión.
Por ello debemos comenzar a revisar profundamente el marco jurídico e institucional de la política social mexicana. Tenemos una Ley General de Desarrollo Social (LGDS) que se promulgó en enero de 2004 y que hasta la fecha no ha sido reformada. Pero las circunstancias que impone una aguda crisis económica presente desde 2008, de severos efectos en el empleo y la seguridad social, y que profundiza la desigualdad y la pobreza, obligan a replantear diversas disposiciones de la Ley en comento.
En este orden de ideas, uno de los aspectos que mayor inquietud generan es el relativo al ejercicio de los recursos públicos destinados a los distintos programas sociales. Recientemente se ha suscitado un debate sobre quién debe llevar a cabo la ejecución de los programas; hay quienes proponen que lo hagan las entidades federativas y quienes están a favor de que los siga operando el gobierno federal a través de sus diversas dependencias.
Lo significativo en torno a este debate, es que la principal objeción para que los programas sociales sean ejecutados por uno u otro orden de gobierno, consiste en la sospecha de que dichos programas sean utilizados para promover beneficios político-partidistas o para favorecer la imagen de algún gobernante en lo personal. Por desgracia, ambas posturas tienen mucho de razón.
Es por estas razones que debemos blindar los programas sociales, independientemente de cuál orden de gobierno lleve a cabo su ejecución. La LGDS establece diversas disposiciones al respecto, pero es necesario incorporar de manera explícita lo que al respecto establece la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos en el artículo 134, de manera especial en sus párrafos VII y VIII, que enuncian lo siguiente:
Artículo 134.Los recursos económicos de que dispongan la federación, los estados, los municipios, el Distrito Federal y los órganos político-administrativos de sus demarcaciones territoriales, se administrarán con eficiencia, eficacia, economía, transparencia y honradez para satisfacer los objetivos a los que estén destinados.
...
Los servidores públicos de la federación, los estados y los municipios, así como del Distrito Federal y sus delegaciones, tienen en todo tiempo la obligación de aplicar con imparcialidad los recursos públicos que están bajo su responsabilidad, sin influir en la equidad de la competencia entre los partidos políticos.
La propaganda, bajo cualquier modalidad de comunicación social, que difundan como tales, los poderes públicos, los órganos autónomos, las dependencias y entidades de la administración pública y cualquier otro ente de los tres órdenes de gobierno, deberá tener carácter institucional y fines informativos, educativos o de orientación social. En ningún caso esta propaganda incluirá nombres, imágenes, voces o símbolos que impliquen promoción personalizada de cualquier servidor público.
En el Grupo Parlamentario de Nueva Alianza, tenemos la certeza de que la imparcialidad en el ejercicio de recursos públicos es indispensable para el buen funcionamiento de las instituciones. Por esta razón, hemos presentado iniciativas de reformas a la Ley General de Educación, al Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales y a la propia Ley General de Desarrollo Social, con el objeto de que en la construcción, remodelación, mantenimiento, pintura y decoración de edificios públicos, en particular los destinados a actividades educativas, los servidores públicos no plasmen los colores o emblemas de ningún partido político o que promuevan su imagen personal.
De este modo, se propone que el atículo 22 de la Ley General de Desarrollo Social se adicione con una disposición que obligue claramente a los servidores públicos responsables de ejercer los recursos destinados los programas de desarrollo social, para que lo hagan con absoluta imparcialidad y no se aprovechen para orientarlos o de plano manipularlos en función de beneficiar a un partido político, un candidato o la promoción personal del propio funcionario.
Esto, porque la imparcialidad en el uso de recursos públicos es fundamental para garantizar la equidad en la contienda política y electoral. Los mexicanos hemos librado importantes luchas en pos de una legislación e institucionalidad electoral confiable, que garantice legalidad, certeza, independencia y objetividad; y en términos generales podemos decir que tenemos buenos resultados al respecto. Pero la condición de equidad en la contienda político electoral no se ha podido conseguir a plenitud.
La iniciativa que tengo a bien presentar, va en el sentido de fortalecer cada vez más la observancia del principio de imparcialidad en el ejercicio de los recursos públicos destinados a los programas de desarrollo social. Daremos un paso importante en esa dirección si al artículo 22 de la Ley General de Desarrollo Social. Este artículo se encuentra ubicado en el capítulo que regula lo relativo al financiamiento y el gasto para el desarrollo social y establece lo siguiente:
Artículo 22. En el Presupuesto Anual de Egresos de la Federación, se establecerán las partidas presupuestales específicas para los programas de desarrollo social y no podrán destinarse a fines distintos.
Es en este espacio donde proponemos la adición que establezca la obligación de los servidores públicos responsables, de observar plenamente el principio de imparcialidad en el ejercicio de esas partidas presupuestales.
Por lo expuesto, someto a la consideración de esta soberanía la siguiente iniciativa con proyecto de
Decreto por el que se adiciona el artículo 22 de la Ley General de Desarrollo Social
Artículo Único.Se adiciona el artículo 22 de la Ley General de Desarrollo Social, para quedar como sigue:
Artículo 22.En el Presupuesto Anual de Egresos de la Federación, se establecerán las partidas presupuestales específicas para los programas de desarrollo social y no podrán destinarse a fines distintos; los servidores públicos responsables de ejercerlas, lo harán observando el principio de imparcialidad, sin influir en la equidad de la competencia entre los partidos políticos.
Transitorio
Único.El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
Palacio Legislativo, a 4 de febrero de 2010. Diputada Elsa María Martínez Peña (rúbrica).»
El Presidente diputado Francisco Javier Ramírez Acuña:Muchas gracias, diputada Elsa María Martínez Peña. Túrnese a la Comisión de Desarrollo Social.
LEY DE FISCALIZACION Y RENDICION DE CUENTAS DE LA FEDERACION
El Presidente diputado Francisco Javier Ramírez Acuña:Tiene la palabra el diputado Alejandro Gertz Manero, del Grupo Parlamentario de Convergencia, para presentar iniciativa con proyecto de decreto que reforma el artículo 40, y deroga los artículos 41, 42 y 43 de la Ley de Fiscalización y Rendición de Cuentas de la Federación.
El diputado Alejandro Gertz Manero:Señoras diputadas y señores diputados. La Auditoría Superior de la Federación nos ha hecho llegar el informe del año 2007, diciéndonos que solamente se pudo lograr auditar el 11 por ciento de las partidas presupuestales. Con ese 11 por ciento hubo observaciones por 60 mil millones de pesos y solamente se pudieron recuperar de ellos, 2 mil millones.
Esto nos da una visión muy clara del problema que tenemos para poder realmente hacer un ejercicio de presupuestación. Es decir, esta ley, la ley vigente, tiene una serie de candados que nos impiden con facilidad poder llevar a cabo una auditoría permanente del ejercicio del gasto público y de sus resultados.
Nosotros necesitamos mantener un sistema de auditoría constante del ejercicio que se está llevando a cabo en este momento, para que existan posibilidades de poder presupuestar el año siguiente. Porque en este momento estamos presupuestando el año 2010 con información de 2006. Cuatro años de atraso. El año que entra vamos a presupuestar con las informaciones que nos acaban de llegar de 2007.
Si nosotros no modificamos la estructura legal para que la Auditoría Superior de la Federación y el propio auditor, que ha dicho que está totalmente de acuerdo con llevar a cabo un sistema de auditoría permanente y no le damos los instrumentos para poderlo lograr, nosotros mismos estamos impidiendo que tengamos un gasto público eficiente y que funcione.
Nada más para que ustedes se den una idea. Los 60 mil millones por el 11 por ciento del presupuesto serían en el caso de que se hiciera una auditoría del 100 por ciento más del 30 por ciento del presupuesto ejercido. Cinco veces más de los impuestos que ahora nos han aumentado. Esto no es razonable, no es justo y nos están impidiendo hacer una verdadera tarea de presupuestación.
En razón de ello nosotros estamos pidiendo que se haga una reforma en la Ley de Fiscalización y Rendición de Cuentas para los efectos de lo previsto en el párrafo quinto de la fracción I del artículo 79 y que podamos proceder a realizar auditorías en el ejercicio fiscal en curso o los anteriores a través de un sistema mucho más fácil y mucho más transparente. Es una petición de lógica administrativa, de lógica contable y de lógica jurídica.
Si nosotros logramos romper esas cadenas que nos están impidiendo conocer el ejercicio del gasto y sus resultados conforme se va ejerciendo, nosotros vamos a tener una mayor capacidad para poder presupuestar, para poder ahorrar y para poder reducir los impuestos. Eso es todo, muchas gracias por su atención.
«Iniciativa que reforma el artículo 40 y deroga el 41, 42 y 43 de la Ley de Fiscalización y Rendición de Cuentas de la Federación, a cargo del diputado Alejandro Gertz Manero, del Grupo Parlamentario de Convergencia
El suscrito, diputado Alejandro Gertz Manero, del Partido Convergencia a la LXI Legislatura de la honorable Cámara de Diputados con fundamento en lo dispuesto en la fracción II del artículo 71 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, somete a la consideración de la Cámara de Diputados para su estudio y dictamen, la presente iniciativa de reforma de la Ley de Fiscalización y Rendición de Cuentas de la Federación conforme a la siguiente:
Exposición de Motivos
Considerando que con fundamento en lo que dispone el artículo 39 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, el pueblo tiene a través de esta soberanía el derecho de modificar las normas e instituciones de gobierno para beneficio del pueblo;
considerando que esta potestad significa que el pueblo tiene, sobre el poder público, la capacidad de ejercer en todo tiempo y sin restricciones la vigilancia, el control y la fiscalización sobre los actos de sus representantes, sobre las diversas formas en que ejercen sus funciones, sobre la manera en que se aplican los recursos públicos y sobre la eficacia de su desempeño;
considerando que este órgano legislativo por la naturaleza de su representación no puede ni debe tener restricción de ninguna especieni de tiempo ni de procedimientoporque es en ella en quien reside la responsabilidad de exigir la rendición de cuentas y fiscalizar el gato público para garantizar que el manejo de los recursos y su honesta administración respondan a los intereses de la sociedad;
considerando que la rendición de cuentas que es el vínculo de confianza entre gobernante y gobernado, se ha convertido en letra muerta, porque la ciudadanía no tiene ningún medio efectivo de exigirla y de conocer en qué forma sus impuestos son administrados bajo principios de honradez y eficacia;
considerando que dadas las enormes dificultades económicas por las que atraviesa el país y por el hecho de que aún se observan innumerables irregularidades y dilapidación en el ejercicio del gasto público y la administración financiera del estado mexicano, es urgente e inaplazable consolidar, fortalecer y garantizar al órgano fiscalizador plenas capacidades para cumplir los objetivos que le asigna la Constitución, se presenta esta iniciativa con fundamento en el artículo 73 constitucional fracción XXIV, para que la Auditoría Superior de la Federación, sin perjuicio del principio de posterioridad y de anualidad, rinda cuentas cuando le sean requeridas sobre la labor de fiscalización que realiza a pedimento de la Cámara de Diputados, de cualquier Diputado en lo particular, de autoridad competente o de la ciudadanía.
Por lo tanto, la presente iniciativa en caso de ser aprobada, imprimirá un curso esencialmente democrático al proceso de rendición de cuentas y marcará para siempre la honesta y eficaz administración de los recursos públicos en beneficio de toda la nación, motivo por el cual se expide el siguiente
Decreto por el que se reforma el primer párrafo del artículo 40 y se derogan se segundo párrafo y los articulos 41 al 43 de la Ley de Fiscalización y Rendición de Cuentas de la Federación
Para quedar como sigue:
Título CuartoDe la Revisión de Situaciones Excepcionales
Capítulo único
Artículo 40. Para los efectos de lo previsto en el párrafo quinto de la fracción I, del artículo 79 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, sin perjuicio del principio de anualidad y posterioridad, cuando se presenten ante la Auditoría denuncias sobre el ejercicio fiscal en curso o los anteriores por parte de la Cámara de Diputados, de cualquier diputado en lo particular, de otros autoridades o de la ciudadanía ante la Auditoría Superior de la Federación esta deberá proceder a realizar las auditorías correspondientes del ejercicio fiscal en curso o los anteriores. Si las denuncias no fueren procedentes, la Auditoría Superior de la Federación informará de ello a los denunciantes en forma fundada y motivada.
Segundo párrafo. Derogado
Artículos 41 al 43. Derogados.
México, DF, Palacio Legislativo de San Lázaro, a 4 de febrero de 2010. Diputados: Alejandro Gertz Manero, Juan Enrique Ibarra Pedroza, Juventino Víctor Castro y Castro, Laura Itzel Castillo Juárez, Jaime Fernando Cárdenas Gracia, José Gerardo Rodolfo Fernández Noroña, Mario Alberto Di Costanzo Armenta, Herón Agustín Escobar García, Alejandro de Jesús Encinas Rodríguez, Ramón Jiménez López, Ifigenia Martha Martínez y Hernández, Pedro Vázquez González, Pedro Jiménez León, Vidal Llerenas Morales, Indira Vizcaíno Silva, Laura Arizméndi Campos, María Guadalupe García Almanza (rúbricas).»
El Presidente diputado Francisco Javier Ramírez Acuña:Muchas gracias, señor diputado Alejandro Gertz Manero. Se turna a la Comisión de la Función Pública.
LEY FEDERAL DE TELECOMUNICACIONES
El Presidente diputado Francisco Javier Ramírez Acuña:Tiene la palabra el diputado Éric Luis Rubio Barthell, del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional, para presentar iniciativa con proyecto de decreto que reforma el artículo 60 de la Ley Federal de Telecomunicaciones.
El diputado Éric Luis Rubio Barthell:Distinguidos compañeros diputados y compañeras diputadas. En la actualidad la telefonía celular ha demostrado tener el enorme potencial para comunicar a ciudades, pueblos y comunidades de todas las naciones alrededor del mundo, logrando con esto bienestar social, inversión y desarrollo para los países.
En este sentido podemos afirmar que la telefonía celular ha sido una herramienta fundamental para el desarrollo de aquellos lugares donde las redes telefónicas tradicionales no alcanzan a cubrir las necesidades de comunicación de la población. Permitió que cualquier persona sea localizable y a su vez localizar a otro individuo desde donde se encuentre. La telefonía celular ha cambiado a las sociedades y al mundo, sin duda.
De igual forma es importante señalar la increíble evolución que ha tenido la telefonía celular en todo el mundo y en forma particular, en nuestro país. Muestra de ello es que a diferencia de sus inicios, donde el tener un teléfono celular era sinónimo de contar con un alto poder adquisitivo, hoy día se ha convertido en un servicio de primera necesidad, el cual es ampliamente utilizado y está disponible para cualquier usuario que desee comunicarse rápidamente gracias a los avances de prepago y el que llama paga.
En este entendido, es preciso mencionar que de acuerdo con el reporte emitido por la Organización para la Cooperación y Desarrollo Económico, en 2009, México se mantiene entre los primeros lugares de los países con las tarifas más altas de los servicios de telecomunicaciones, sobre todo en banda ancha y telefonía móvil.
También se observó que México tiene la tarifa mensual más alta en las conexiones de banda ancha de más baja velocidad, 256 a 2 mil 58 kilobytes por segundo, siendo ésta la que utiliza el grueso de la población de Internet. En la medición de velocidades medias de conexión a Internet de 2 a 10 megabytes por segundo México es el cuarto país más caro y en la tabla de velocidades muy altas ni siquiera figuró.
En suma, la telefonía celular ha tenido un gran crecimiento en nuestro país, de eso no hay duda. Y aunque el número de celulares se acerca a los 70 millones todavía hay mucho por hacer, ya que en otros países la penetración de la telefonía móvil supera el 90 por ciento.
La telefonía celular dejó de ser un servicio exclusivo para un cierto sector y el día de hoy muchos de nuestros jóvenes son usuarios intensos de esta tecnología y de los servicios tales como el SMS, correo electrónico, envío de imágenes, fotografías, etcétera.
No obstante lo anterior, los usuarios sufren abusos constantes por parte de las compañías de telefonía celular que operan en el país, ya que al no existir una medida establecida para calcular el cobro de las tarifas, éstas realizan el mismo de tal forma que salgan beneficiadas.
Un ejemplo claro de lo anterior es que un usuario que realiza una llamada de un minuto un segundo va a facturar una llamada de dos minutos debido al redondeo que aplican las compañías prestadoras del servicio, lo cual resulta claramente un gasto mayor al tiempo efectivo utilizado.
Es por ello que en nuestro rol de representantes de la sociedad tenemos la obligación de seguir legislando en esta materia, a fin de evitar que los usuarios sigan pagando excesivas tarifas y en aras de que los mismos cuenten con un cobro más equitativo en el servicio de telefonía móvil.
El caso de la telefonía, cuando se hablaba de diferentes aspectos como el que llama paga, como el prepago, fue muy difícil llegar a esos niveles, y finalmente benefició a todos. Yo creo que el cobro de lo que es el tiempo adecuado beneficia a las compañías telefónicas, a los usuarios y a este servicio tan importante.
Por lo expuesto y fundamentado, someto a la consideración de esta honorable asamblea la siguiente iniciativa con proyecto de decreto.
Artículo único. Se adiciona un segundo párrafo y tres fracciones al artículo 60 de la Ley Federal de Telecomunicaciones para quedar como sigue:
Artículo 60. Sin menoscabo de lo señalado en el párrafo primero, para el caso de la telefonía móvil nacional, el parámetro para fijar la tarifa de facturación por tiempo será de la siguiente manera:
a) El primer minuto se cobrará sin importar las fracciones utilizadas del mismo.
b) Si el último minuto llega a 0.5 de minuto, es decir, 30 segundos, se cobrará el minuto anterior.
c) Si el último minuto pasa del 0.5 de minuto se cobrará el minuto posterior.
Los artículos transitorios se me acaba el tiempo son únicamente para darle la formalidad al caso.
Es cuanto, señor presidente. Y agradezco su atención, compañeros diputados.
«Iniciativa que adiciona un segundo párrafo y tres fracciones al artículo 60 de la Ley Federal de Telecomunicaciones, a cargo del diputado Éric Rubio Barthell, del Grupo Parlamentario del PRI
El suscrito, diputado Éric Rubio Barthell, integrante del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional en la LXI Legislatura del honorable Congreso de la Unión, con fundamento en los artículos 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, y 55, fracción II, del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, se permite someter a la consideración de esta honorable asamblea, la siguiente iniciativa con proyecto de decreto por la que se reforma el artículo 60 de la Ley Federal de Telecomunicaciones, al tenor de la siguiente
Exposición de Motivos
En la actualidad, la telefonía celular ha demostrado tener el enorme potencial para comunicar a ciudades, pueblos y comunidades de todas las naciones alrededor del mundo, logrando con esto, bienestar social, inversión y desarrollo para los países. En este sentido, podemos afirmar que la telefonía celular ha sido una herramienta fundamental para el desarrollo de aquellos lugares donde las redes telefónicas tradicionales no alcanzan a cubrir las necesidades de comunicación de la población, permitiendo que cualquier persona sea localizable y a su vez localizar a otro individuo desde donde se encuentre.
Cabe mencionar, que la telefonía celular en todo el mundo y en particular en nuestro país, en sus inicios era sinónimo de contar con un alto poder adquisitivo; hoy en día, vemos que este se ha convertido en un servicio de primera necesidad, y que es ampliamente utilizado y está disponible para todos los sectores sociales.
Sin embargo, y a pesar de los avances que ha tenido la telefonía, lo cual supondría un beneficio para los millones de usuarios de este servicio, vemos con tristeza que la realidad nos muestra tarifas altas y servicios, a veces, que dejan mucho que desear.
En este entendido, cabe mencionar el reporte emitido por la Organización para la Cooperación y Desarrollo Económicos (OCDE) en 2009, en el cual México se mantiene entre los primeros lugares de los países con las tarifas más altas de los servicios de telecomunicaciones, sobre todo en banda ancha y telefonía móvil.
Dicho reporte, señala que pese a que ha habido reducciones importantes, el consumo empeoró la posición del país frente al resto de las naciones en términos de tarifas. Un ejemplo de lo anterior, es que en las canastas del servicio telefónico móvil de medio y alto consumo en el reporte de 2007, México aparecía en la mitad de la tabla, mientras que en el reporte de 2009, nos encontramos entre los primeros lugares de los más caros.
Asimismo, el estudio señala que, los consumidores de más bajo uso en telefonía celular pagan poco mas de 230 dólares por 360 minutos de voz y 396 mensajes cortos (SMS) al año, no muy lejos de los Estados Unidos, el cual aparece como el más caro con un gasto anual de 250 dólares, mientras que en países como en Dinamarca por el mismo consumo se pagan 50 dólares.
Por otro lado, en el uso medio del servicio móvil, es decir, un consumo de 780 minutos de voz y 600 mensajes al año, los mexicanos pagamos alrededor de 400 dólares, en tanto que los holandeses erogan 120 dólares, y finalmente, en la canasta de uso alto, que incluye mil 680 minutos de voz y 660 SMS, en México se eroga alrededor de 750 dólares al año, pero en Dinamarca este precio es de menos de 200 dólares.
Lo anterior, sólo demuestra la voracidad con la que se han venido manejando las compañías prestadoras de este servicio, y que pese a que ha crecido considerablemente el mercado de la telefonía celular entre los mexicanos, también señala una gran inequidad en el cobro de tarifas y en la prestación de servicios.
De tal forma, que pareciera de que lejos de tener un servicio de primera calidad, estuviéramos pagando por dádivas que nos dan las compañías de telefonía celular. Estas empresas no han entendido, que ellos se deben a sus clientes, y que la telefonía celular dejo de ser un servicio exclusivo para un cierto sector.
Es lamentable y resulta discordante, que nos encontremos entre los países pertenecientes a la OCDE con tarifas más alta, pero más lamentable aun, que millones de mexicanos que utilizan el celular como parte fundamental de su trabajo o de su vida cotidiana, tengan que pagar por los abusos en tarifas y servicios celulares ante una crisis económica que todavía seguimos padeciendo.
Por ello, la preocupación de los legisladores del Revolucionario Institucional, y ratificando nuestro indeclinable compromiso en la defensa de las conquistas sociales, velaremos siempre por la igualdad de derechos y por el beneficio de los sectores que menos tienen. En este sentido, nuestra propuesta va a favor de que se establezca una medida más justa para calcular el cobro de las tarifas, de tal forma que los beneficiados sean los usuarios, de tal forma, que si una persona realiza una llamada de un minuto un segundo, va a facturar una llamada de un minuto, y no de 2 como actualmente lo manejan las compañías debido al redondeo que aplican.
Finalmente, ésta iniciativa busca modificar la Ley Federal de Telecomunicaciones, a fin de que se fijen tarifas de acuerdo al tiempo utilizado, es decir, si la llamada es de un minuto 30 segundos se tomará como un minuto, y si pasa de los 30 segundos se redondeará al minuto subsiguiente. Esto representará que los usuarios paguen tarifas menos excesivas, cuenten con un cobro más equitativo en el servicio de telefonía móvil.
Por lo anteriormente expuesto y fundamentado, someto a la consideración de ésta honorable asamblea, la siguiente iniciativa con proyecto de
Decreto
Artículo Único. Se adiciona un segundo párrafo y tres fracciones al artículo 60 de la Ley Federal de Telecomunicaciones, para quedar como sigue:
Artículo 60. Sin menoscabo de lo señalado en el párrafo primero, para el caso de la telefonía móvil nacional, el parámetro para fijar la tarifa de facturación por tiempo de llamada, será de la siguiente manera:
a) El primer minuto se cobrará sin importar las fracciones utilizadas del mismo.
b) Si el último minuto llega a .5 de minuto (30 seg.) se cobrará el anterior.
c) Si en el último minuto pasa de .5 de minuto (30 seg.) se cobrará el minuto posterior.
Transitorios
Primero. Quedará sin efecto cualquier disposición que se ponga al presente ordenamiento.
Segundo. El presente decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
Tercero. La reglamentación y normatividad en la materia, deberá adecuarse en un plazo no mayor de 30 días naturales, una vez publicado el presente Decreto en el Diario Oficial de la Federación.
Cuarto. Las empresas dedicadas a la prestación de servicios de telefonía celular, contarán con un plazo no mayor a 30 días naturales para adecuarse a la normatividad correspondiente, y subsanar sus deficiencias.
Palacio Legislativo de San Lázaro, a 4 de febrero de 2010. Diputado Éric Rubio Barthell (rúbrica).»
El Presidente diputado Francisco Javier Ramírez Acuña:Muchas gracias, señor diputado Rubio Barthell. Túrnese a las Comisiones Unidas de Comunicaciones y de Gobernación.
LEY ORGANICA DE LA ADMINISTRACION PUBLICA FEDERAL
El Presidente diputado Francisco Javier Ramírez Acuña:Tiene la palabra la diputada Indira Vizcaíno Silva, del Grupo Parlamentario del PRD, para presentar iniciativa con proyecto de decreto que reforma el artículo 39 de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal.
La diputada Indira Vizcaíno Silva:Compañeros diputados, México se ha convertido en el país con el mayor índice de adultos con sobrepeso en el mundo y es el primero con obesidad infantil.
La obesidad y el sobrepeso afectan a 7 de cada 10 mexicanos y cuesta al sistema de salud alrededor de 42 mil millones de pesos al año. El propio gobierno federal ha reconocido que en 3 años el porcentaje de personas con sobrepeso y obesidad se ha triplicado, que de seguir aumentando el número de mexicanos con estos problemas de salud será imposible atender a todas las personas que padezcan enfermedades como las cardiovasculares y la diabetes que se derivan de este padecimiento.
La situación ha llevado al gobierno federal a poner en marcha, el pasado 25 de enero, el Acuerdo Nacional para la Salud Alimentaria, estrategia contra el sobrepeso y la obesidad para revertir la tendencia del aumento en el número de adultos y niños con esos problemas. Y busca de la misma forma reducir el crecimiento explosivo de sobrepeso y obesidad en niños de 2 a 5 años para llevarlos a menos de lo que había en 2006.
Cabe señalar que en el 2006 la Encuesta Nacional de Salud y Nutrición de la Secretaría de Salud y del Instituto Nacional de Salud Pública arrojó los siguientes datos: 34 por ciento de los niños de 9 años tienen problemas de obesidad o sobrepeso. El 33.2 por ciento de las niñas de 9 años tienen problemas de obesidad o sobrepeso. El 40 por ciento de los jóvenes de 19 años tenían problemas de obesidad o sobrepeso.
Entre 1999 y 2006 la prevalencia combinada de sobrepeso y obesidad en ambos sexos aumentó un tercio. Los resultados señalan la urgencia de aplicar medidas conducentes a la prevención de obesidad en los escolares.
Los efectos de la obesidad se pueden presentar de forma física, pero también a nivel psicológico por baja autoestima, depresión, imagen corporal negativa e incluso discriminación.
Algunas de las enfermedades que acompañan a la obesidad y el sobrepeso son hipertensión, colesterol y enfermedades cardiovasculares, entre muchas otras.
En nuestro país la Constitución establece en su artículo 4o. la garantía del derecho a la salud para todos los mexicanos, sin excepción. Por tanto, corresponde al Estado asegurar la asistencia médica una vez que la salud, por la causa que sea, haya sido alterada.
Para algunos autores dicha garantía supone la obligación del Estado de abstenerse de perjudicar la salud y evitar que particulares, grupos o empresas la dañen, lo que en el caso mexicano sucede exactamente lo contrario.
A nivel internacional, el tratado en relación con este derecho fundamental que ha ratificado el Estado mexicano es el Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales, que en su artículo 12 dispone:
1. Los Estados parte en el presente pacto reconocen el derecho de toda persona al disfrute del más alto nivel posible de salud física y mental.
2. Entre las medidas que deberán adoptar los Estados parte en el pacto, a fin de asegurar la plena efectividad de este derecho, figuran las necesarias para
a) La reducción de la mortalidad infantil y el sano desarrollo de los niños.
b) El mejoramiento en todos sus aspectos de la higiene en el trabajo y del medio ambiente.
c) La prevención y el tratamiento de las enfermedades epidémicas, endémicas, profesionales y de otra índole y la lucha contra ellas.
d) La creación de condiciones que aseguren a todos asistencia médica y servicios médicos en caso de enfermedad.
Sin embargo, en el caso de México estas disposiciones siguen siendo letra muerta, aún cuando nuestro país presenta uno de los mayores índices de sobrepeso y obesidad a escala mundial, cuando se calcula que más de 10 millones de mexicanos padecen diabetes, principal causa de muerte en el país, y cuando la Organización Mundial de la Salud ha recomendado prohibir la publicidad de comida procesada o comúnmente denominada chatarra en todos los espacios dedicados a la infancia, la Secretaría de Salud guarda un silencio cómplice respecto a estos temas.
Se ha llegado al extremo de que empresas como Coca Cola, Pepsi, Kellogs, Barcel, Jumex, Nestlé, Sabritas, entre otras, sean las primeras interesadas en evitar que se legisle para que se realicen investigaciones sobre los efectos de la publicidad en los productos de bajo contenido nutricional, su abuso en el consumo y las acciones para controlarlo, así como prohibir sus promociones y ofertas.
La obesidad y el sobrepeso es un asunto de salud pública y el interés privado no puede estar por encima del interés de la mayoría de mexicanas y mexicanos que sufren una serie de enfermedades que acompañan a este padecimiento.
Por lo anteriormente expuesto, pongo a la consideración de esta soberanía la siguiente iniciativa con proyecto de decreto que reforma el artículo 39 de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal.
Único. Se reforma la fracción XXIV y se recorre la actual fracción XXIV, para pasar a ser la fracción XXV, de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal para quedar como sigue:
Artículo 39. A la Secretaría de Salud corresponde el despacho de los siguientes asuntos:
XXIV. Poner en práctica en todo el territorio nacional los programas y las medidas tendentes a evitar el sobrepeso y la obesidad, conservar la salud física, así como promover las investigaciones sobre los efectos del consumo de productos con bajo contenido nutricional, el abuso en el consumo de los mismos y las acciones para controlarlo.
XXV. Las demás que le fijen expresamente las leyes y reglamentos.
Transitorio. Único. El presente decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
Solicito se inserte el texto íntegro en el Diario de los Debates. Gracias.
«Iniciativa que reforma el artículo 39 de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal, a cargo de la diputada Mary Telma Guajardo Villarreal, del Grupo Parlamentario del PRD
La suscrita, Mary Telma Guajardo Villarreal, diputada e integrante del Grupo Parlamentario del Partido de la Revolución Democrática a la LXI Legislatura de la Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión, con fundamento en los artículos 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y 55, fracción II, del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, somete a la consideración del pleno de esta soberanía la siguiente iniciativa con proyecto de decreto que reforma el artículo 39 de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal, al tenor de la siguiente
Exposición de Motivos
México se ha convertido en el país con el mayor índice de adultos con sobrepeso en el mundo y es el primero con obesidad infantil.
La obesidad y el sobrepeso, afectan a 7 de cada 10 mexicanos y le cuesta al sistema de salud alrededor de 42 mil millones de pesos al año. Se trata de un problema que afecta a más del 70 por ciento de los adultos en México, es decir, que su índice de masa corporal es superior a 25, mientras que el 70 por ciento de los niños de 5 a 11 años padece obesidad, es decir, que su índice de masa corporal es superior a 30, según la definición de la Organización Mundial de la Salud.
El propio gobierno federal ha reconocido que en tres años el porcentaje de personas con sobrepeso y obesidad se ha triplicado; que de seguir aumentando el número de mexicanos con estos problemas de salud, será imposible atender a todas las personas que padezcan enfermedades como las cardiovasculares y la diabetes que se derivan de este padecimiento, por los costos que significan.
La situación ha llevado al gobierno federal ha poner en marcha el pasado 25 de enero, el Acuerdo Nacional para la Salud Alimentaria. Estrategia contra el Sobrepeso y la Obesidad, para revertir la tendencia del aumento en el número de adultos y niños con esos problemas.
La estrategia consiste en tres metas y cinco pasos, con los cuales se intentará reducir estos problemas que provocan varias enfermedades crónicas. Las metas de dicho acuerdo son: revertir el crecimiento explosivo de sobrepeso y obesidad en niños de dos a cinco años para llevarla a menos de lo que había en 2006.
Cabe señalar que en el 2006, la Encuesta Nacional de Salud y Nutrición de la Secretaria de Salud y del Instituto Nacional de Salud Pública, arrojaban los siguientes datos:
El 21.2 por ciento de los niños de 9 años tiene sobrepeso, 12.3 por ciento de los niños de 8 años padecen obesidad, en total 34 por ciento tienen problema de obesidad o sobrepeso.
El 23.2 por ciento de las niñas de 9 años, tiene sobrepeso y 10 por ciento de las niñas de 10 años padecen obesidad. En total 33.2 por ciento tienen problemas de obesidad o sobrepeso.
El 25 por ciento de los jóvenes de 19 años tiene sobrepeso y el 14 por ciento de la misma edad padecen obesidad. En total el 40 por ciento tienen problema de obesidad o sobrepeso.
47 por ciento de los adultos hombres entre 40 y 49 años tienen sobrepeso, en el mismo rango de edad, el 30 por ciento padece obesidad. En total 77 por ciento tiene problemas de obesidad o sobrepeso.
40 por ciento de las mujeres adultas de 30 a 39 años tienen sobrepeso y el 44 por ciento de las mujeres 50 y 59 años padecen obesidad.
Entre 1999 y 2006, la prevalencia combinada de sobrepeso y obesidad en los sexos aumentó un tercio; los mayores aumentos se dieron en obesidad en el sexo masculino. Los resultados señalan la urgencia de aplicar medidas conducentes a la prevención de obesidad en los escolares.
En 2006, uno de cada tres hombres o mujeres adolescentes tenía sobrepeso u obesidad. Lo que representaba alrededor de 5 millones 757 mil 400 adolescentes en el país.
Derivado de estas cifras, se puede observar que el aumento de la obesidad en los últimos siete años en México es alarmante, ya que ocurre en todos los grupos de edad, por tanto, es urgente aplicar estrategias y programas dirigidos a la prevención y control de la obesidad de niños, adolescentes y adultos.
Los efectos de la obesidad se pueden presentar de forma física, pero también a nivel psicológico por baja autoestima, depresión, imagen corporal negativa e incluso discriminación.
Algunas de las enfermedades que acompañan a la obesidad y el sobrepeso son:
Problemas con huesos y articulaciones.
Alteraciones en el sueño.
Madurez prematura, las niñas obesas pueden entrar antes en la pubertad, tener ciclos menstruales irregulares, etcétera.
Hipertensión, colesterol, y enfermedades cardiovasculares.
Disturbios hepáticos.
Desánimo, cansancio, depresión, decaimiento.
Baja autoestima, aislamiento social, discriminación.
Trastornos que derivan en bulimia y anorexia nerviosas.
Problemas cutáneos.
Diabetes infantil.
En nuestro país, la Constitución establece en su artículo 4o. la garantía del derecho a la salud para todos los mexicanos sin excepción, por tanto, corresponde al Estado asegurar la asistencia médica una vez que la salud por la causa que sea haya sido alterada.
Para algunos autores, dicha garantía, supone la obligación del Estado de abstenerse a perjudicar la salud y evitar que particulares, grupos u empresas la dañen, lo que en el caso mexicano sucede exactamente lo contrario.
A nivel internacional, el tratado con relación a este derecho fundamental, que ha ratificado el Estado mexicano, es el Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales, el cual en su artículo 12 dispone:
1. Los Estados parte en el presente Pacto reconocen el derecho de toda persona al disfrute del más alto nivel posible de salud física y mental.
2. Entre las medidas que deberán adoptar los Estados parte en el Pacto a fin de asegurar la plena efectividad de este derecho, figurarán las necesarias para:
a) La reducción de la mortinatalidad y de la mortalidad infantil, y el sano desarrollo de los niños;
b) El mejoramiento en todos sus aspectos de la higiene del trabajo y del medio ambiente;
c) La prevención y el tratamiento de las enfermedades epidémicas, endémicas, profesionales y de otra índole, y la lucha contra ellas;
d) La creación de condiciones que aseguren a todos asistencia médica y servicios médicos en caso de enfermedad.
Sin embargo, en el caso de México estas disposiciones siguen siendo letra muerta, aun cuando nuestro país presenta uno de los mayores índices de sobrepeso y obesidad a escala mundial; cuando se calculan que más de 10 millones de mexicanos padecen diabetes (la principal causa de muerte en el país); y cuando la Organización Mundial de la Salud ha recomendado prohibir la publicidad de comida procesada o comúnmente denomida chatarra en todos los espacios dedicados a la infancia, la Secretaria de Salud guarda un silencio cómplice respecto a estos temas.
Se ha llegado al extremo que empresas como Coca cola, Pepsi, Kelloggs, Barcel, Jumex, Nestle, Sabritas, entre otras, sean las primeras interesadas en evitar que se legisle para que se realicen investigaciones sobre los efectos de la publicidad en los productos de bajo contenido nutricional, su abuso en el consumo y las acciones para controlarlo, así como prohibir sus promociones y ofertas.
Por tanto, la iniciativa que ponemos a la consideración de esta soberanía, consiste en establecer en la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal la obligación expresa de la Secretaría de Salud, de poner en práctica en todo el territorio nacional los programas y las medidas tendentes a evitar el sobrepeso y la obesidad en la población mexicana, conservar la salud física, y promover las investigaciones sobre los efectos del consumo de productos con bajo contenido nutricional, el abuso en el consumo de éstos y las acciones para controlarlo.
La obesidad y el sobrepeso es un asunto de salud pública y el interés privado no puede estar por encima del interés de la mayoría de mexicanas y mexicanos que sufren una serie de enfermedades que acompañan a este padecimiento.
Por lo expuesto, pongo a la consideración de esta soberanía la siguiente iniciativa con proyecto de
Decreto que reforma el artículo 39 de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal
Único. Se reforma la fracción XXIV y se recorre la actual fracción XXIV para pasar a ser la fracción XXV de la Ley Orgánica de la Administración Publica Federal, para quedar como sigue:
Artículo 39. A la Secretaría de Salud corresponde el despacho de los siguientes asuntos:
XXIV. Poner en práctica en todo el territorio nacional los programas y las medidas tendentes a evitar el sobrepeso y la obesidad; conservar la salud física, así como promover las investigaciones sobre los efectos del consumo de productos con bajo contenido nutricional, el abuso en el consumo de éstos y las acciones para controlarlo.
XXV. Las demás que le fijen expresamente las leyes y reglamentos.
Único. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
Notas:
1 Puede consultarse en www.insp.mx.
2 Ver Carbonell Miguel. Los derechos fundamentales en México. CNDH/UNAM. México 2004, página 814.
Palacio Legislativo de San Lázaro, a 4 de febrero de 2010. Diputada Mary Telma Guajardo Villarreal (rúbrica).»
El Presidente diputado Francisco Javier Ramírez Acuña:Muchas gracias, diputada. Como lo solicita insértese en el Diario de los Debates y túrnese a la Comisión de Gobernación.
LEY DEL INSTITUTO DEL FONDO NACIONAL DE LA VIVIENDA PARA LOS TRABAJADORES
El Presidente diputado Francisco Javier Ramírez Acuña:Se recibió del diputado Jorge Antonio Kahwagi Macari, del Grupo Parlamentario Nueva Alianza, iniciativa con proyecto de decreto que reforma los artículos 3 y 10 de la Ley del Instituto del Fondo Nacional de la Vivienda para los Trabajadores.
El Secretario diputado José Gerardo Rodolfo Fernández Noroña: «Iniciativa que reforma los artículos 3 y 10 de la Ley del Instituto del Fondo Nacional de la Vivienda para los Trabajadores, a cargo del diputado Jorge Antonio Kahwagi Macari, del Grupo Parlamentario de Nueva Alianza
Jorge Antonio Kahwagi Macari, integrante del Grupo Parlamentario Nueva Alianza en la LXI Legislatura de la Cámara de Diputados del Congreso de la Unión, con fundamento en los artículos 71, fracción II, 72 y 73, fracción XXX, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 26 de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos; y 55, fracción II, 56, 60 y 64 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, presenta ante el pleno de esta honorable soberanía la siguiente iniciativa con proyecto de decreto por el que se reforman y adicionan los artículos 79, 198, 271, 278 y 469 de la Ley General de Salud, al tenor de la siguiente
Exposición de Motivos
Poder contar con un lugar seguro y accesible para vivir es uno de los elementos fundamentales para la dignidad humana, la salud física y mental pero sobre todo para la calidad de vida y el desarrollo de las personas. Por ello, el derecho a contar con una vivienda digna es un derecho humano fundamental que debe ser garantizado y se encuentra en la actualidad reconocido tanto a nivel internacional y regional en diversos instrumentos legales de derechos humanos, acuerdos internacionales y declaraciones, como a nivel nacional en leyes fundamentales como la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.
El Pacto Internacional de los Derechos Económicos, Sociales y Culturales, del cual México forma parte desde 1981, establece, según el propio comité que supervisa su aplicación, la definición más amplia de este derecho:
Los Estados partes en el presente pacto reconocen el derecho de toda persona a un nivel de vida adecuado para sí y su familia, incluso alimentación, vestido y vivienda adecuados, y a una mejora continua de las condiciones de existencia. Los Estados partes tomarán medidas apropiadas para asegurar la efectividad de este derecho.
En la observación general número 4 adoptada por el comité sobre el derecho a una vivienda adecuada se reconoció la importancia fundamental que tiene este derecho para el disfrute de los demás derechos económicos, sociales y culturales y su relación con los principios fundamentales que sirven de premisas al pacto.
Por ello, y con base en el análisis al estado que guardaba este derecho en los países signatarios, recomendó una serie de factores que deben ser tomados en cuenta para poder garantizarlo:
Seguridad jurídica de la tenencia
Sea cual fuere el tipo de tenencia, todas las personas deben gozar de cierto grado de seguridad de tenencia que les garantice una protección legal contra el desahucio, el hostigamiento u otras amenazas. Por consiguiente, los Estados partes deben adoptar inmediatamente medidas destinadas a conferir seguridad legal de tenencia a las personas y los hogares que en la actualidad carezcan de esa protección consultando verdaderamente a las personas y grupos afectados.
Disponibilidad de servicios, materiales, facilidades e infraestructura
Una vivienda adecuada debe contener ciertos servicios indispensables para la salud, la seguridad, la comodidad y la nutrición.
Gastos soportables
Los gastos personales o del hogar que entraña la vivienda deberían ser de un nivel que no impidiera ni comprometiera el logro y la satisfacción de otras necesidades básicas. Los Estados partes deberían crear subsidios de vivienda para los que no pueden costearse una vivienda, así como formas y niveles de financiación que correspondan adecuadamente a las necesidades de vivienda.
Habitabilidad
Una vivienda adecuada debe ser habitable, en sentido de poder ofrecer espacio adecuado a sus ocupantes y de protegerlos del frío, la humedad, el calor, la lluvia, el viento u otras amenazas para la salud, de riesgos estructurales y de vectores de enfermedad. Debe garantizar también la seguridad física de los ocupantes.
Asequibilidad
La vivienda adecuada debe ser asequible a los que tengan derecho. Debe concederse a los grupos en situación de desventaja un acceso pleno y sostenible a los recursos adecuados para conseguir una vivienda. Debería garantizarse cierto grado de consideración prioritaria en la esfera de la vivienda a los grupos desfavorecidos como los incapacitados físicos. Tanto las disposiciones como la política en materia de vivienda deben tener plenamente en cuenta las necesidades especiales de esos grupos.
Lugar
La vivienda adecuada debe encontrarse en un lugar que permita el acceso a las opciones de empleo, los servicios de atención de la salud, centros de atención para niños, escuelas y otros servicios sociales.
Adecuación cultural
La manera en que se construye la vivienda, los materiales de construcción utilizados y las políticas en que se apoyan deben permitir adecuadamente la expresión de la identidad cultural y la diversidad de la vivienda.
En el pacto quedó también establecido que independientemente del estado de desarrollo económico y social de cada país, éste tiene la obligación de aplicar las acciones necesarias para hacerlo efectivo. Entre estas medidas menciona, como ya lo vimos, la debida prioridad que se les debe dar a los grupos sociales que viven en condiciones desfavorables.
De hecho y como se reconoció en la Estrategia Mundial de Vivienda y otros análisis internacionales, muchas de las medidas requeridas para promover el derecho a la vivienda requieren del compromiso del gobierno para facilitar la ayuda de los grupos afectados.
Por su parte, la observación general número 5 referente a las personas con discapacidad, nos habla del compromiso que tiene la comunidad internacional y los países de adoptar medidas positivas para reducir las desventajas estructurales y para dar un trato preferente a las personas con discapacidad, a fin de conseguir su plena participación e igualdad dentro de la sociedad. En relación con el derecho a una vivienda adecuada para las personas con discapacidad, la observación reconoce que debe concedérseles una vivienda accesible y acorde a sus necesidades.
En nuestro país, la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos reconoce en su artículo cuarto el derecho de toda familia a disfrutar de una vivienda digna y decorosa. Específicamente para las personas con discapacidad, la Ley General de las Personas con Discapacidad, publicada en el Diario Oficial de la Federación el 10 de junio de 2005, garantiza dicho derecho y establece el deber de los programas de vivienda del sector público de incluir proyectos arquitectónicos de construcciones que consideren las necesidades propias de este sector de la sociedad y la obligación de los organismos públicos de vivienda de otorgar facilidades para recibir créditos o subsidios para la adquisición, construcción o remodelación de vivienda.
A pesar de la firma de instrumentos y declaraciones internacionales sobre personas con discapacidad y sobre vivienda, respectivamente y contrario a lo que establece la legislación nacional sobre las personas con discapacidad, dentro de la Ley de Vivienda en México, publicada en el Diario Oficial de la Federación el 27 de junio de 2006, no existe especificación alguna sobre los programas o medidas positivas que el gobierno debe implementar a favor de las personas con discapacidad.
A pesar de ello, el 16 de abril de 2009 se aprobó en la Cámara de Diputados una iniciativa que reforma diversas disposiciones de la Ley de Vivienda en esta materia, la cual fue turnada a la Cámara de Senadores. El dictamen presentado por la Comisión de Vivienda de la LX Legislatura aprobó dichas reformas bajo el argumento de que una vivienda accesible es aquélla que se diseña y construye con base en las necesidades específicas de un usuario con discapacidad, creando las condiciones favorables de funcionalidad y satisfaciendo las necesidades de accesibilidad.
En este mismo tenor, el Consejo Nacional para Prevenir la Discriminación (Conapred) en el documento de trabajo Análisis de la legislación federal en materia laboral: reformas legislativas pendientes para una legislación laboral sin discriminación 2007, plantea que de acuerdo con las obligaciones que para el Estado mexicano derivan del derecho internacional de los derechos humanos (sobre todo de las observaciones número 4 y 5 del comité, ya mencionadas) se debe incluir como objeto del Instituto del Fondo Nacional de la Vivienda para los Trabajadores (Infonavit) la coordinación de un programa de vivienda dirigido a trabajadores con discapacidad debido a que este tipo de trabajadores tienen dificultades añadidas a las que tienen los demás al momento de conseguir vivienda o de rehabilitar la que ya tienen para efecto de permitir su movilidad.
Acorde con el compromiso de garantizar de manera progresiva los derechos de las personas con discapacidad, en cuanto a que la accesibilidad debe formar parte integral de la vivienda y del entorno urbano, como un factor que propicie y facilite su movilidad y comunicación, y siguiendo la recomendación del Conapred, institución rectora en nuestro país de promover las políticas y medidas tendientes contra la discriminación, esta iniciativa tiene como objetivo que el Instituto del Fondo Nacional de la Vivienda para los Trabajadores establezca y coordine un programa de vivienda dirigido a los trabajadores con discapacidad.
Por las consideraciones expuestas y fundadas, en mi calidad de integrante del Grupo Parlamentario de Nueva Alianza, someto a la consideración de esta soberanía la siguiente iniciativa con proyecto de
Decreto que adiciona una fracción IV al artículo 3 y una fracción XIV al artículo 10 de la Ley del Instituto del Fondo Nacional de la Vivienda para los Trabajadores
Único. Se adiciona una fracción IV al artículo 3 y una fracción XIV al artículo 10 de Ley del Instituto del Fondo Nacional de la Vivienda para los Trabajadores, para quedar como sigue:
Artículo 3o. El instituto tiene por objeto:
I. Administrar los recursos del Fondo Nacional de la Vivienda;
II. Establecer y operar un sistema de financiamiento que permita a los trabajadores obtener crédito barato y suficiente para:
a) La adquisición en propiedad de habitaciones cómodas e higiénicas,
b) La construcción, reparación, ampliación o mejoramiento de sus habitaciones, y
c) El pago de pasivos contraídos por los conceptos anteriores;
III. Coordinar y financiar programas de construcción de habitaciones destinadas a ser adquiridas en propiedad por los trabajadores;
IV. Coordinar un Programa de Vivienda dirigido a trabajadores con discapacidad; y
V. Lo demás a que se refiere la fracción XII del Apartado A del artículo 123 constitucional y el Título Cuarto, Capítulo III de la Ley Federal del Trabajo, así como lo que esta ley establece.
Artículo 10. La Asamblea General tendrá las atribuciones y facultades siguientes:
I. a XII. ...
XIII. Ratificar los nombramientos y remociones de los integrantes del Comité de Auditoría,
XIV. Establecer los lineamientos que deberá seguir el Programa de Vivienda para trabajadores con discapacidad, tomando en cuenta lo establecido en la Ley General de Vivienda, y
XV. Las demás a que se refiere la presente ley y las necesarias para el cumplimiento de los fines del instituto, que no se encuentren encomendadas a otro órgano.
Transitorio
Único. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
Dado en Palacio Legislativo de San Lázaro, a 4 de febrero de 2010. Diputado Jorge Antonio Kahwagi Macari (rúbrica).»
El Presidente diputado Francisco Javier Ramírez Acuña: Se turna a las Comisiones Unidas de Vivienda y de Trabajo y Previsión Social.
Continuamos con nuestro orden del día. Entramos al capítulo de proposiciones.
ESTADO DE NUEVO LEON
El Presidente diputado Francisco Javier Ramírez Acuña:Tiene la palabra el diputado Benjamín Clariond Reyes Retana, para presentar proposición con punto de acuerdo por el que se exhorta al Ejecutivo federal para que a través de la Secretaría de Comunicaciones y Transportes se evite o, en su caso, deje sin efecto el nombramiento de Seferino Salgado Almaguer, como delegado de la Secretaría de Comunicaciones y Transportes en el estado de Nuevo León, y suscrito por diputados integrantes del Grupo Parlamentario del PRI.
El diputado Benjamín Clariond Reyes Retana:Señor presidente, señores diputados y señoras diputados. Ocurro a esta soberanía para someter un punto de acuerdo a su alta consideración a fin de evitar que en el estado de Nueva León se cometa una verdadera insensatez: nombrar como delegado de la Secretaría de Comunicaciones y Transportes a un personaje sin capacidad para el cargo y con un negro historial, removiendo a un técnico probado en su desempeño.
La delegación de la Secretaría de Comunicaciones y Transportes en el estado de Nuevo León ha mostrado en los últimos años una positiva dinámica en su desenvolvimiento. La eficiencia que ha demostrado quien ha estado al frente de ella en los últimos 8 años, el ingeniero Raúl Cadena, funcionario que cuenta con un perfil técnico adecuado para el desempeño de su función a partir de su propia formación profesional. Ahí radica su éxito: en la preparación académica para el desempeño del cargo y en su manejo apolítico, siendo consecuentemente un delegado idóneo para un área que es eminentemente técnica.
Por ello, es inaceptable la destitución de este funcionario y nombrar en su lugar a un personaje con antecedentes muy cuestionados.
Nos oponemos tajantemente a la sustitución de un técnico probado por un político cuestionado. Nos resulta evidente la total incapacidad para el cargo del que se pretende designar al frente de esta área, el contador público Seferino Salgado Almaguer, quien desarrolla actualmente funciones de carácter político, coordinando a los delegados federales desde el PAN de Nuevo León.
Siendo el contador público Salgado alcalde de San Nicolás de los Garza declaró, a propósito de un donativo que le hicieran en su administración de dos helicópteros para ser usados en la seguridad pública del municipio, que el regalo había sido entregado por un empresario que había pedido guardar su nombre en un total anonimato.
Los medios electrónicos e impresos de Nuevo León, incluso algunos nacionales, descubrieron posteriormente que dichos donativos les habían sido otorgados a don Chefo por señores que controlan una buena parte de las casas de juego y casinos, no sólo en Monterrey sino también en otras partes del país. Por cierto, ese empresario fue víctima de un sonado y fallido atentado por sicarios del crimen organizado.
También se hizo público el financiamiento a la campaña del contador público Salgado por parte de este tipo de empresarios.
Al final de ese penoso incidente, no menor, don Chefo tuvo que devolver los cuestionados helicópteros a los zares del juego.
¿A cambio de qué recibió don Chefo esos apoyos? A cambio de entregarles la plaza de San Nicolás en forma exclusiva a sus patrocinadores. Ni un competidor hasta la fecha ha entrado a operar casinos en San Nicolás de los Garza, Nuevo León.
Algo que debemos destacar es que en materia de subejercicios la Secretaría de Comunicaciones y Transportes no aplicó en el año 2009 cerca de 15 mil millones de pesos en todo el país. Solamente la delegación de Nuevo León de esa Secretaría ejerció el 100 por ciento de los recursos que le fueron asignados.
Lo dicho, va a cometer un enorme error el secretario Molinar por presiones de su partido o por presiones desde Los Pinos, a través de Patricia Flores Elizondo, al remover un técnico probado que actúa por encima de su filiación panista y que en su decisión antepone análisis científico y académico por encima de la rentabilidad política electoral.
Van a cambiar a un ingeniero civil por un contador público que ignora, lastimosamente, cuánto vale un bulto de cemento, cuánto un kilómetro de fibra óptica, cuánto una tonelada de varilla, cuál es el costo de peaje en las carreteras federales, cuánto se paga por el derecho de uso del aeropuerto.
Los diputados federales por Nuevo León, de diversos partidos políticos, levantamos la voz porque es evidente el sesgo político que se pretende dar a la delegación de la Secretaría de Comunicaciones y Transportes en nuestro estado, en detrimento de la eficiencia y en perjuicio de los habitantes de Nuevo León.
Don Chefo no cuenta con la capacidad técnica ni con la calidad moral para ser delegado de la Secretaría de Comunicaciones y Transportes.
Un penúltimo botón a título de muestra. Cuando don Chefo fue alcalde de San Nicolás, por sus pistolas, e ilegalmente, instaló una malla ciclónica en un puente que comunica a ese municipio con el de Guadalupe, alegando que en esta última población había más pandillas que en su localidad.
¿Cómo vamos a aceptar como delegado de la SCT a un señor que va a poder incomunicar arbitrariamente a municipios conurbados, va a instalar muros en nuestras fronteras con nuestros hermanos de Coahuila, Tamaulipas o San Luis Potosí?
Justamente hoy los periódicos de Nuevo León denuncian que un paso elevado, a desnivel, que fue construido en la administración de don Chefo requiere de una reparación mayor, a sólo ocho meses de su inauguración. Con estas cartas credenciales, ¿cómo pretenden los jerarcas del PAN nominar a un hombre sin perfil ni preparación para el cargo de delegado de SCT?
Con base en las consideraciones anteriores, los diputados federales de Nuevo León, de diversos partidos políticos de esta legislatura sometemos al pleno de la honorable Cámara de Diputados del Congreso de la Unión, los siguientes puntos de acuerdo.
Primero. Se exhorta al Ejecutivo federal, por conducto de la Secretaría de Comunicaciones y Transportes, a evitar o, en su caso, dejar sin efecto el nombramiento del contador público Seferino Salgado Almaguer como delegado de la Secretaría de Comunicaciones y Transportes en Nuevo León.
Segundo. Se considere este punto de acuerdo de urgente u obvia resolución. Es cuanto, señor presidente.
«Proposición con punto de acuerdo, por el que se exhorta al Ejecutivo federal a evitar mediante la Secretaría de Comunicaciones y Transportes o, en su caso, dejar sin efecto el nombramiento de Seferino Salgado Almaguer como delegado de esa dependencia en Nuevo León, a cargo del diputado Benjamín Clariond Reyes Retana y suscrita por integrantes del Grupo Parlamentario del PRI
En ejercicio de la facultad que nos conceden los artículos 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; así como 55, fracción II, 58 y 59 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General, los diputados federales por el estado de Nuevo León de diversos partidos políticos, de la LXI Legislatura, sometemos a consideración de esta soberanía la siguiente proposición con punto de acuerdo, mediante el cual se exhorta al Ejecutivo federal, por conducto de la Secretaría de Comunicaciones y Transportes, a evitar o, en su caso, dejar sin efecto, el nombramiento de Seferino Salgado Almaguer como delegado de esa dependencia en el estado de Nuevo León, solicitando que este punto de acuerdo sea considerado de Urgente resolución.
Lo anterior con base en los antecedentes siguientes:
Antecedentes
La Delegación de la Secretaría de Comunicaciones y Transporte en el Estado de Nuevo León ha mostrado en los últimos años una dinámica positiva en su desarrollo, incrementándose los recursos que cada año se destinan dentro del Presupuesto de Egresos de la Federación, destacándose además por el hecho de ser una de las delegaciones que menores subejercicios para la aplicación de estos recursos. Lo anterior tiene explicación en la estabilidad y la eficiencia que ha mostrado quien ha estado al frente de ella en los últimos 8 años, mismo que cuanta con un perfil técnico adecuado para el desempeño de la función a partir de una formación profesional en la ingeniería civil en el Instituto Tecnológico de Estudios Superiores de Monterrey. Ahí radica su éxito, en la preparación técnica para el empeño del cargo y en su manejo técnico y no político de un área eminentemente técnica.
Es por ello que, ante la inminente y posible consumación cuando este punto de acuerdo se esté presentando al Pleno de la honorable Cámara de Diputados, de la destitución de quien actualmente ha venido desempeñando este cargo, a fin de nombrar en él a un personaje con antecedentes muy cuestionables al frente de los puestos públicos que ha venido desempeñando. Es decir, la sustitución de un técnico probado por un político cuestionado, por lo que los diputados federales por el estado de Nuevo León de diversos partidos políticos, nos oponemos tajantemente a tal sustitución, en la medida de que sabemos de antemano de la incapacidad de quien se pretende designar al frente de esta área, porque cambiará de un manejo técnico que requiere el área, a un manejo totalmente político del mismo en perjuicio de los habitantes de en nuestro estado.
El señor Seferino Salgado Almaguer se ha venido desempeñando en puestos de carácter político como presidente municipal en san Nicolás de los Garza García, o diputado local, en los cuales siempre ha sido criticada su actuación por ser esta evidentemente política con absolutos tintes partidistas, dejando atrás sus compromisos con la población que en su momento lo beneficio con su voto.
Todos sabemos de los incrementos de la inseguridad en el municipio de San Nicolás cuando estuvo al frente de éste; la deficiencia en la prestación de los servicios públicos y; la nada clara y muy cuestionada proliferación de las centros nocturnos y las casas de juego durante su gestión, que han crecido en forma por demás alarmante.
En su momento, como se puede verificar en los diarios de circulación local, se hizo evidente su manejo partidista de la prestación de los servicios en el municipio, provocando con ello el crecimiento cada vez mayor de la deficiencia en la prestación de los mismos; y una enorme inseguridad de los habitantes del municipio, que hoy en día viven con temor de verse afectados en su persona y en su patrimonio. Por otro lado fue del conocimiento público, a través de diversos medios de comunicación que le fueron entregados apoyos por parte de diversos personajes que después aparecieron como los beneficiarios de los permisos para abrir diversos centros de juego (casinos). Como lo fue la entrega de un helicóptero de parte de quien después se benefició con la apertura de casinos.
Ante el inminente pago al ciudadano Seferino Salgado Almaguer por su activismo partidista, con el nombramiento de delegado de la Secretaría de Comunicaciones y Transportes, sin que cuente con la formación profesional ni antecedente técnico en el área, los diputados federales por el estado de Nuevo León de diversos partidos políticos, levantamos la voz porque es evidente el manejo político que se pretende dar al área en detrimento de la eficiencia de la misma y en perjuicio de los habitantes del pueblo de Nuevo León.
Los diputados federales por el estado de Nuevo León de todos los partidos políticos trabajamos arduamente durante el pasado período legislativo por lograr mayores recurso para la entidad en el área de las comunicaciones, por lo que en este año se ejercerán recursos superiores a los 2000 millones de pesos, por ello es que nos oponemos tajantemente a que sean dilapidados y buscar un manejo estrictamente político de ellos y no su aplicación técnica, con la designación de una persona, que si bien es operador del partido Acción Nacional ha sido altamente cuestionado en el desempeño de los puestos públicos que ha ocupado, se insiste por su manejo deficiente y poco claro.
Con base en las consideraciones anteriores, los diputados federales por el estado de Nuevo León de diversos partidos políticos de la LXI Legislatura sometemos a consideración del pleno de la Cámara de Diputados del Congreso de la Unión los siguientes
Puntos de Acuerdo
Primero.Se exhorta al Ejecutivo federal, por conducto de la Secretaría de Comunicaciones y Transportes, a evitar o, en su caso, dejar sin efecto el nombramiento de Seferino Salgado Almaguer como delegado de esa dependencia en el estado de Nuevo León.
Segundo. Se considere este punto de acuerdo de urgente y obvia resolución.
Palacio Legislativo de San Lázaro, a 2 de febrero de 2010. Diputados: Eduardo Alonso Bailey Elizondo (rúbrica), María de Jesús Aguirre Maldonado, Rogelio Cerda Pérez, Benjamín Clariond Reyes Retana, María Cristina Díaz Salazar, Felipe Enríquez Hernández, Ildelfonso Guajardo Villarreal, Marcela Guerra Castillo, Fermín Montes Cavazos, Guillermo Cuevas Sada, Rodrigo Pérez-Alonso González, Reyes Tamez Guerra, Pedro Vázquez González.»
Presidencia del diputado Felipe Solís Acero
El Presidente diputado Felipe Solís Acero: Gracias, diputado Benjamín Clariond. Como lo ha solicitado, consulte la Secretaría a la asamblea si se considera de urgente resolución.
La Secretaria diputada María Dolores del Río Sánchez: En votación económica se pregunta a la asamblea, con fundamento en el artículo 59 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, si se considera de urgente resolución la proposición. Las diputadas y los diputados que estén por la afirmativa sírvanse manifestarlo. Las diputadas y los diputados que estén por la negativa sírvanse manifestarlo. Señor presidente, hay dos terceras partes por la afirmativa. Es mayoría calificada.
El Presidente diputado Felipe Solís Acero: Gracias, señora secretaria. Se considera de urgente resolución. En consecuencia está a discusión la proposición. Se abre el registro de oradores.
Ha solicitado la palabra en contra de la proposición el diputado Camilo Ramírez Puente, del Grupo Parlamentario del PAN. Tiene la palabra el diputado Ramírez Puente, en contra.
El diputado Camilo Ramírez Puente:Muy buenas tardes a todas las compañeras y a todos los compañeros. Hoy es de esos días en los cuales agregamos un granito de arena a la inutilidad, a seguir un quehacer sin sentido.
Con todos mis respetos para el licenciado Benjamín Clariond Reyes Retana, muy buen amigo, quiero señalar lo siguiente: del licenciado Benjamín, tiene la percepción de la gente de Nuevo León, de un hombre trabajador, empresario destacado, ex diputado federal, ex gobernador, dentro de muchos otros cargos.
Después siguen los aplausos, después, hombre. Espérense tantito. Bueno, vamos a dar unos cinco segundos para más aplausos.
Destaco esto porque el pleno de esta Cámara y la República no merecen que vengamos a aquí a denostar personas, y en este caso a denostar a un ex gobernador que hizo un trabajo bien y bueno en Nuevo León.
Sin embargo, creemos que esta Cámara debe ser también muy pulcra en su trabajo y evitar más de lo mismo. La sociedad ya no quiere eso. La sociedad quiere que trabajemos y es por ello que les voy a comentar que el personaje del cual está hablando el licenciado Benjamín, es un hombre recto, trabajador y que ha hecho que el municipio de San Nicolás de los Garza se mantenga como el quinto municipio, el mejor y de más calidad de vida en nuestro país.
Ésa es la situación por la que ha abatido el 25 por ciento de los delitos en una época de las más difíciles y más aguerridas, y que ningún otro municipio ni el propio estado de Nuevo León logró en su momento.
Muchas cosas más se pueden hablar a favor de Seferino Salgado Almaguer, pero una de las principales que se puede alegar es el trabajo indiscutible.
Yo en este momento le pido al licenciado Benjamín Clariond que por favor no vaya a cometer otra equivocación al momento en que pide esto. No cometa la equivocación que cometió al nombrar a su secretario de Administración que le compró los camiones a usted mismo, y que lo que provocó fue una amonestación del Cabildo regiomontano.
Que por favor, no cometa la misma equivocación que cometió al nombrar a Javier Doria como secretario de Finanzas y tesorero y que tuvo que resarcir 200 millones de pesos al erario del estado de Nuevo León por un uso y un daño lesivo y que quedó demostrado. Sí, señores, ya terminé. No se preocupen.
El Presidente diputado Felipe Solís Acero: Gracias diputado Ramírez Puente. No habiendo más oradores registrados consulte la Secretaría a la asamblea si se considera suficientemente discutida la proposición.
La Secretaria diputada María Dolores del Río Sánchez: En votación económica se pregunta a la asamblea si se considera suficientemente discutida la proposición. Las diputadas y los diputados que estén por la afirmativa sírvanse manifestarlo. Las diputadas y los diputados que estén por la negativa sírvanse manifestarlo. Señor presidente, mayoría por la afirmativa.
El Presidente diputado Felipe Solís Acero: Suficientemente discutida. Consulte ahora la Secretaría a la asamblea, en votación económica, si se aprueba la proposición.
La Secretaria diputada María Dolores del Río Sánchez: En votación económica se pregunta si se aprueba la proposición. Las diputadas y los diputados que estén por la afirmativa sírvanse manifestarlo. Las diputadas y los diputados que estén por la negativa sírvanse manifestarlo. Señor presidente, mayoría por la afirmativa.
El Presidente diputado Felipe Solís Acero: Gracias, señora secretaria. Aprobada la proposición, comuníquese.
HUELGAS DE MINEROS
El Presidente diputado Felipe Solís Acero: Tiene ahora la palabra el diputado Ramón Jiménez López, del Grupo Parlamentario del PRD, para presentar proposición con punto de acuerdo por el que se exhorta a la Secretaría de Gobernación y a la del Trabajo y Previsión Social a evitar un golpe de mano en contra de las huelgas de los mineros de Cananea, Sombrerete y Taxco, a fin de que prevalezcan en todo momento las vías del diálogo y la legalidad. Tiene la palabra, diputado Jiménez López.
El diputado Ramón Jiménez López:Gracias, señor presidente. Con fundamento en los artículos 58 y 59 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos presentamos a esta soberanía, con carácter de urgente u obvia resolución, la siguiente proposición con punto de acuerdo.
Consideraciones. El 30 de julio de 2007, el Sindicato Nacional de Trabajadores Mineros, Metalúrgicos y Similares de la República Mexicana estalló sendas huelgas en las minas de Cananea, Sonora; Sombrerete, Zacatecas y en Taxco, Guerrero. Los motivos que llevaron a este paro de labores fueron principalmente las pésimas condiciones de seguridad que padecen estos mineros, por lo que con esta suspensión de labores se busca prevenir sucesos tan dolorosos como los de Pasta de Conchos.
Frente a estas huelgas no ha habido voluntad de parte del gobierno federal para concluirlas sobre las vías del diálogo y la legalidad. Baste recordar que en repetidas ocasiones la Junta Federal de Conciliación y Arbitraje declaró la inexistencia de estas huelgas, resoluciones que fueron invalidadas por las autoridades de amparo. Igualmente, mediante un albazo buscó esta junta dar por terminadas las relaciones de trabajo, tanto individuales como colectivas.
No obstante las maniobras ilegales del Grupo México, en contubernio con la Secretaría de Trabajo y Previsión, los trabajadores se han mantenido firmes en la lucha por sus derechos. Lo cual en las actuales circunstancias de persecución sindical se estima como un delito. Tenemos ya con esto el ejemplo reciente del Sindicato Mexicano de Electricistas.
Por lo que corresponde al Grupo México y a la Secretaría de Trabajo, buscan terminar a la brevedad con el mal ejemplo de los mineros. Es de recordar las deshonrosas e irresponsables declaraciones del secretario del Trabajo, que pretende en la anunciada reforma laboral incluir un mecanismo de arbitraje para que no haya según él huelgas eternas, como en el caso de Cananea.
Es conocido por nosotros que esta reforma en su esencia va a pisotear el apartado A del artículo 123 de la Constitución federal, aunque formalmente no se reforme este precepto, ya que diluye los derechos históricos, individuales y colectivos consagrados en la Ley Federal del Trabajo. Por consiguiente, es necesario revisarla con lupa.
En forma concreta, el Sindicato Minero ha denunciado a la opinión pública que el Grupo México con apoyo del gobierno federal busca dar por terminadas las relaciones de trabajo mediante el uso de la fuerza, para lo cual han comenzado a hacer una campaña de desprestigio en contra del dirigente sindical Napoleón Gómez Urrutia, señalándolo a él como el supuesto responsable de la situación que sufren los trabajadores y no al Grupo México y al gobierno federal.
Por tal motivo no podemos permitir que se pretenda continuar por las vías de la violencia para hacer pedazos los derechos de los trabajadores, especialmente los derechos de autonomía y libertad sindical y de contratación colectiva, en franca violación al artículo 123 constitucional, a la Ley Federal del Trabajo y al Convenio 87 de la Organización Internacional del Trabajo.
Por lo expuesto y fundado, someto a consideración de esta soberanía con carácter de urgente u obvia resolución, la siguiente proposición con punto de acuerdo.
Único. Se exhorta a las Secretarías de Gobernación y de Trabajo y Previsión Social a evitar un golpe de mano en contra de huelgas de los mineros en Cananea, Sombrerete y Taxco, a fin de que prevalezcan en todo momento las vías del diálogo y la legalidad. Esto en aras de preservar la paz social, cada vez más agredida por la condenable conducta del actual gobierno federal. Muchas gracias por su atención.
«Proposición con punto de acuerdo, por el que se exhorta a la Segob y a la STPS a evitar un golpe de mano contra las huelgas de los mineros de Cananea, Sombrerete y Taxco para que prevalezcan en todo momento las vías del diálogo y la legalidad, a cargo del diputado Ramón Jiménez López, del Grupo Parlamentario del PRD
El suscrito diputado, integrante del Grupo Parlamentario del Partido de la Revolución Democrática, con fundamento en los artículos 58 y 59 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, presenta a esta soberanía, con carácter de urgente y obvia resolución, la siguiente proposición con punto de acuerdo:
Consideraciones
El 30 de julio de 2007, el Sindicato Nacional de Trabajadores Mineros, Metalúrgicos y Similares de la República Mexicana, estalló sendas huelgas en las minas de Cananea, Sonora; Sombrerete, Zacatecas; y en Taxco, Guerrero.
Los motivos que llevaron a este paro de labores fueron, principalmente, las pésimas condiciones de seguridad que padecen estos mineros, por lo que con esta suspensión de labores se busca prevenir sucesos tan dolorosos como los de Pasta de Conchos.
Frente a estas huelgas, no ha habido voluntad de parte del gobierno federal para concluirlas sobre las vías del diálogo y la legalidad, baste recordar que en repetidas ocasiones la Junta Federal de Conciliación y Arbitraje declaró la inexistencias de estas huelgas, resoluciones que fueron invalidadas por las autoridades de amparo; igualmente mediante un albazo buscó esta Junta dar por terminadas las relaciones de trabajo tanto individuales y colectivas.
No obstante las maniobras ilegales del Grupo México en contubernio con la Secretaría del Trabajo y Previsión, los trabajadores se han mantenido firmes en la lucha por sus derechos, lo cual, en las actuales circunstancias de persecución sindical, se estima como un delito tenemos el ejemplo reciente del Sindicato Mexicano de Electricistas.
Por lo que corresponde a Grupo México y la Secretaría del Trabajo buscan terminar a la brevedad con el mal ejemplo de los mineros, es de recordar las deshonrosas e irresponsables declaraciones del secretario del Trabajo que pretende en la anunciada reforma laboral incluir un mecanismo de arbitraje para que no haya huelgas eternas como en el caso de Cananea.
Es conocido por nosotros que esta reforma en su esencia va a pisotear al artículo 123, Apartado A de la Constitución federal, aunque formalmente no se reforme este precepto, ya que diluye los derechos históricos, individuales y colectivos consagrados en la Ley Federal del Trabajo, por consiguiente es necesario revisarla con lupa.
En forma concreta, el Sindicato Minero ha denunciado a la opinión pública, que el Grupo México, con apoyo del gobierno federal, busca dar por terminadas las relaciones de trabajo mediante el uso de la fuerza, para lo cual han comenzado a hacer una campaña de desprestigio en contra del dirigente Napoleón Gómez Urrutia, señalándolo como el supuesto responsable de la situación que sufren los trabajadores y, no Grupo México y el gobierno federal.
Por tal motivo no podemos permitir que se pretenda continuar por las vías de la violencia para hacer pedazos los derechos de los trabajadores, especialmente los derechos de autonomía y libertad sindicales y de contratación colectiva en franca violación al artículo 123 constitucional, a la Ley Federal del Trabajo y al Convenio 87 de la Organización Internacional del Trabajo.
Por todo lo expuesto y fundado someto a la consideración de esta soberanía con el carácter de urgente y obvia resolución la siguiente proposición con
Punto de Acuerdo
Único. Se exhorta a las Secretarías de Gobernación y de Trabajo y Previsión Social, a evitar un golpe de mano en contra de la huelgas de los mineros de Cananea, Sombrerete y Taxco, a fin de que prevalezca en todo momento las vías del diálogo y la legalidad, esto en aras de preservar la paz social, cada vez más agredida por la condenable conducta del actual gobierno federal.
Palacio Legislativo de San Lázaro a 2 de febrero de 2010. Diputado Ramón Jiménez López (rúbrica).»
El Presidente diputado Felipe Solís Acero: Gracias, diputado. Como lo ha solicitado, consulte la Secretaría a la asamblea si se considera de urgente resolución la proposición.
La Secretaria diputada María Teresa Rosaura Ochoa Mejía:Con su permiso, señor presidente. En votación económica se pregunta a la asamblea, con fundamento en el artículo 59 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, si se considera de urgente resolución la proposición. Las diputadas y los diputados que estén por la afirmativa sírvanse manifestarlo. Las diputadas y los diputados que estén por la negativa sírvanse manifestarlo. Señor presidente, mayoría por la afirmativa. Es mayoría calificada.
El Presidente diputado Felipe Solís Acero: Gracias, señora secretaria. Se considera de urgente resolución. En consecuencia, está a discusión la proposición. Se abre el registro de oradores.
No habiendo oradores registrados solicito a la Secretaría que consulte si está suficientemente discutida.
La Secretaria diputada María Teresa Rosaura Ochoa Mejía:En votación económica se pregunta a la asamblea si se considera suficientemente discutida la proposición. Las diputadas y los diputados que estén por la afirmativa sírvanse manifestarlo. Las diputadas y los diputados que estén por la negativa sírvanse manifestarlo. Señor presidente, mayoría por la afirmativa.
El Presidente diputado Felipe Solís Acero: Suficientemente discutida. En consecuencia, consulte la Secretaría a la asamblea, en votación económica, si es de aprobarse.
La Secretaria diputada María Teresa Rosaura Ochoa Mejía:En votación económica se pregunta si se aprueba la proposición. Las diputadas y los diputados que estén por la afirmativa sírvanse manifestarlo. Las diputadas y los diputados que estén por la negativa sírvanse manifestarlo. Señor presidente, mayoría por la afirmativa.
El Presidente diputado Felipe Solís Acero: Gracias, señora secretaria. Aprobada la proposición. Comuníquese.
ESTADO DE MICHOACAN
El Presidente diputado Felipe Solís Acero: Tiene ahora la palabra el diputado Pablo Escudero Morales, del Grupo Parlamentario del Partido Verde Ecologista de México, para presentar proposición con punto de acuerdo por el que se exhorta al Ejecutivo federal a efecto de que requiera a los titulares de la Secretaría de Gobernación y de la Procuraduría General de la República para que de manera inmediata ofrezcan disculpas públicas y reivindiquen el nombre, prestigio y honor de los 15 servidores públicos de Michoacán que fueron liberados por resultar inocentes de las acusaciones vertidas en su contra.
El diputado Pablo Escudero Morales:Gracias, señor presidente, con su permiso. Compañeros diputados y compañeras diputadas, el fin de semana pasado fueron liberados 12 ex funcionarios michoacanos, 12 ex funcionarios mexicanos acusados todos ellos de delincuencia organizada. Casualmente fueron detenidos el año pasado un mes antes del proceso electoral. Sí, un mes antes del proceso electoral.
Pero esto no bastó. Fueron tratados como verdaderos delincuentes sin tener pruebas contundentes en contra de ellos. Todos los vimos esposados y encañonados con armas largas en un operativo espectacular. Pero además, en especial los vieron sus esposas, sus hijos, su familia, sus vecinos.
El gobierno federal detuvo a ciudadanos inocentes y los tachó de criminales de alto riesgo, lo que evidentemente deterioró su integridad moral y física. Fueron arraigados y encarcelados por más de ocho meses para luego decir que siempre no; que no existen pruebas, que no hay elementos. Ocho meses de su vida. El proceso desde un inicio estuvo lleno de dudas, procedimientos turbios y múltiples violaciones a los derechos humanos.
Es inadmisible lo ocurrido en el operativo: ingresos a domicilios sin órdenes de cateo. detenciones arbitrarias sin órdenes de aprehensión ni de presentación. ¿Así es como el gobierno federal quiere dar la lucha contra la delincuencia organizada y en contra de cualquier ciudadano que desafortunadamente se encuentra en su camino o en un proceso electoral?
Todo esto quedó acreditado en la recomendación que emitió la Comisión Nacional de los Derechos Humanos. Ésta fue la constante del operativo. La PGR se basó en hechos fabricados, mentiras y en argumentos que provenían de verdaderos delincuentes. Es imperdonable que un operativo de esta magnitud haya iniciado con una denuncia anónima.
Qué grave es fundamentar y motivar un proceso de esta magnitud con una supuesta lista que apareció en un vehículo negro. Los servidores públicos involucrados fueron incomunicados y arraigados, fundamentados con la Ley de Delincuencia Organizada, situación que no podemos dejar a un lado o ser ajenos. Necesitamos revisar nuevamente esta ley.
Que a nadie se le olvide, y en especial a ninguna autoridad, que el artículo 20 constitucional en el apartado B de los derechos de toda persona imputada dice:
I. A que se presuma su inocencia mientras no se declare su responsabilidad mediante sentencia emitida por el juez de la causa.
Es por tanto que para poder preservar el estado de derecho de este país es necesario que se subsanen los excesos en los que incurrió el gobierno federal, a través de unas disculpas públicas en los diferentes medios de comunicación.
Suscriben el punto de acuerdo la diputada Jeny de los Reyes Aguilar, del Partido Revolucionario Institucional; el diputado Uriel López Paredes, del Partido de la Revolución Democrática y el de la voz. Es cuanto, señor presidente.
«Proposición con punto de acuerdo, por el que se exhorta al Ejecutivo federal a requerir a los titulares de la Segob y de la PGR que ofrezcan de inmediato disculpas públicas y reivindiquen el nombre, prestigio y honor de los quince servidores públicos de Michoacán puestos en libertad en días recientes por resultar inocentes de las acusaciones vertidas en su contra, en el marco de la operación contra el narcotráfico llevada a cabo en dicha entidad en mayo de 2009 y por la cual estuvieron recluidos injustamente más de ocho meses, a cargo del diputado Pablo Escudero Morales, del Grupo Parlamentario del PVEM
Pablo Escudero Morales, diputado federal integrante del Grupo Parlamentario del Partido Verde Ecologista de México, con fundamento en el artículo 42 de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos y los artículos 58, 59 y 60 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, acudo ante el pleno de esta soberanía a presentar la siguiente proposición con punto de acuerdo de urgente y obvia resolución, por el que se exhorta al Ejecutivo federal a efecto de que requiera al titular de la Secretaría de Gobernación y al Procurador General de la República, para que de manera inmediata ofrezcan disculpas públicas y se reivindique el nombre, prestigio y honor de los quince servidores públicos del estado de Michoacán que fueron liberados por resultar inocentes de las acusaciones vertidas en su contra, en el marco del operativo de combate al narcotráfico que se llevo a cabo en dicha entidad, en el mes de mayo del año dos mil nueve, por el cual se vieron injustamente recluidos por más de ocho meses, con base en los siguientes:
Antecedentes
En mayo de dos mil nueve en el marco de los operativos de lucha al narcotráfico el gobierno federal, a través de la Procuraduría General de la República y con apoyo de las fuerzas federales, llevó a cabo un supuesto operativo espectacular en el estado de Michoacán, diligencia en la que en cumplimiento de diversas órdenes de localización y presentación emitidas por el agente del Ministerio Público de la Federación adscrito a la Unidad Especializada en Investigación de Delitos contra la Salud de la Subprocuraduría de Investigación Especializada en Delincuencia Organizada en México, Distrito Federal, se ordenó la detención de veintiocho personas (justamente antes de un proceso electoral) para cumplimentar diversas órdenes de localización y presentación en contra de presidentes municipales, funcionarios estatales y municipales.
Días después, el 16 de junio de 2009, el agente del Ministerio Público de la Federación que dio curso a la investigación, determinó que en virtud de que dentro de la averiguación previa A.P.PGR/SIEDO/UEIDCS/398/2008 no se habían agotado todas las líneas de investigación, era procedente la separación de actuaciones, por lo que en esa fecha, la autoridad ministerial, acordó el inicio de la indagatoria A.P.PGR/SIEDO/UEIDCS/20S/2009, misma que el 17 de ese mismo mes, fue consignada ante el Juzgado Segundo de Distrito de Procesos Penales Federales ubicado en las instalaciones del Centro Federal de Readaptación Social número 4 Noroeste en Tepic, Nayarit, lo que motivó el inicio de la causa penal 2/2009.
El 25 de junio del año dos mil nueve, el juez del conocimiento dictó auto de formal prisión en contra de los agraviados.
El 29 de junio del mismo año, servidores públicos de la Policía Federal Preventiva, en cumplimiento de una orden de aprehensión, detuvieron a tres personas más relacionadas con las averiguaciones previas abiertas, por lo que en esa fecha fueron puestos a disposición de la autoridad judicial.
Cabe recordar que a principios del presente año los 31 ex funcionarios y ex alcaldes que se encontraban presos en el penal federal de Nayarit, desde mayo del año pasado, habían sido reubicados en el Centro de Readaptación Social David Franco Rodríguez, mejor conocido como el Cereso Mil Cumbres. El traslado se realizó en cumplimiento de un acuerdo emitido por el Juez Segundo de Distrito de Procesos Penales Federales del estado de Nayarit. La reubicación de los detenidos 28 hombres y tres mujeres, se realizó bajo un fuerte dispositivo de seguridad.
Siendo que el pasado viernes 29 de enero del presente año 2010, fueron liberados 15 de los 31 ex funcionarios que fueron acusados de tener nexos con los carteles del crimen organizado, y que se encontraban recluidos en el Cereso Mil Cumbres. Lo anterior luego de que un magistrado con sede en Acapulco, Guerrero, resolvió un recurso de apelación a favor de los ex servidores públicos y ordenó su inmediata liberación al no encontrar pruebas que los vincularan con la delincuencia organizada.
Una vez revisados los antecedentes, el presente punto de acuerdo se sustenta en los siguientes:
Considerandos
En un Estado de derecho, en un Estado de leyes no podemos permitir que se agravie sin justificación alguna a las personas dando lugar a degradantes difamaciones que en el peor de los casos pueden degenerar en la segregación de un individuo de su grupo social, de su propio ámbito laboral o familiar, situación que evidentemente vulnera la dignidad de las personas y viola sus derechos humanos, dejando de lado el principio de presunción de inocencia que establece nuestra Carta Magna.
No es concebible que una persona sea sometida a una vejación de su personalidad, por el simple hecho de que es un sospechoso y mucho menos aun se violen flagrantemente las garantías individuales de que es poseedor, mientras se es sometido a abusos de autoridad, calumnias improcedentes y faltas de todo sustento.
Todos fuimos testigos en el mes de mayo pasado, que servidores públicos de la Policía Federal Preventiva, sin que mediara orden expedida por autoridad competente, catearon los domicilios de los señores Citlalli Fernández González, Gabriel Mariano Gaona y Lorenzo Rosales Mendoza, servidores públicos del estado de Michoacán, lo que constituyó un acto de molestia contrario a lo dispuesto en el artículo 16, párrafo primero y undécimo, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, una total violación a las garantías individuales, por las cuales el Estado debe velar en todo momento.
Días posteriores se giraron los operativos de captura y las órdenes de aprehensión en contra de 31 servidores públicos de la entidad y las escenas que se transmitían por las televisiones de todos los hogares mexicanos, eran de operativos dignos de una película de guerra, vimos salir detenidos con capuchas a los servidores públicos, esposados y bajo la mira de policías que los guiaban y empujaban con el cañón de sus rifles y metralletas, la percepción de todos los que atestiguamos tales hechos, es de que se trató de la captura de personas peligrosas, que no merecían ninguna consideración, derivado de su modo de vida. No podemos dejar de observar que los investigados desde el principio fueron tratados como delincuentes sin que se les respetara el mínimo derecho de defensa.
Para entender de manera clara las violaciones de las garantías individuales en las que se vieron afectados los servidores públicos que fueron puestos en libertad el pasado viernes, es necesario hacer un breve repaso de los hechos desde un punto de vista técnico jurídico.
Al respecto, es importante señalar que la Corte Interamericana de Derechos Humanos en la opinión consultiva OC-9/87 del 6 de octubre de 1987, reconoció que el llamado debido proceso legal, abarca las condiciones que deben cumplirse para asegurar la adecuada defensa de aquéllos cuyos derechos u obligaciones están bajo consideración judicial. Esta conclusión se confirma con el sentido que el artículo 46.2.a) da a esa misma expresión, al establecer que el deber de interponer y agotar los recursos de jurisdicción interna, no es aplicable cuando no exista en la legislación interna del Estado de que se trata el debido proceso legal para la protección del derecho o derechos que se alega han sido violados.
El concepto de debido proceso legal recogido por el artículo 8 de la Convención debe entenderse como aplicable, en lo esencial, a todas las garantías judiciales referidas en la Convención Americana, aún bajo el régimen de suspensión regulado por el artículo 27 de la misma.
Relacionado el artículo 8 con los artículos 7.6, 25 y 27.2 de la Convención, se concluye que los principios del debido proceso legal no pueden suspenderse con motivo de las situaciones de excepción en cuanto constituyen condiciones necesarias para que los instrumentos procesales, regulados por la Convención, puedan considerarse como garantías judiciales.
Este análisis también contó con elementos suficientes para acreditar violaciones al derecho a la legalidad, consistentes en allanamientos de diversos edificios públicos del estado de Michoacán, en atención a las siguientes consideraciones: observamos todos, como estos presidentes municipales, salían esposados y encañonados con armas largas, a estos supuestos delincuentes no solo nosotros los vimos, los vieron sus familias sus esposas, sus hijos, sus primos, sus tíos, sus vecinos, etcétera.
Vimos como elementos de la Policía Federal Preventiva se introdujeron ilegalmente en las instalaciones de diversos edificios públicos del estado de Michoacán, toda vez que dicha situación se llevó a cabo sin cumplir con los requisitos establecidos en el artículo 67 del Código Federal de Procedimientos Penales, que a la letra establece que:
para la práctica de un cateo en la residencia o despacho de cualquiera de los poderes federales o de los estados, el tribunal recabará la autorización correspondiente.
Aunado a lo anterior, no pasó desapercibido que el artículo 21 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos establece, en su párrafo primero, que:
la investigación de los delitos corresponde al Ministerio Público y a las policías, las cuales actuarán bajo la conducción y mando de aquél en el ejercicio de esta función.
La realización ilegal de cateos implica una evidente violación a los derechos humanos que ni siquiera podría sostenerse bajo el argumento esgrimido en la tesis jurisprudencial 21/2007, publicada en el Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, bajo el rubro:
INTROMISIÓN DE LA AUTORIDAD EN UN DOMICILIO SIN ORDEN JUDICIAL. EFICACIA DE LAS ACTUACIONES REALIZADAS Y DE LAS PRUEBAS OBTENIDAS, CUANDO ES MOTIVADA POR LA COMISIÓN DE UN DELITO EN FLAGRANClA....las pruebas que se obtengan a partir de un cateo que no cumpla con los requisitos establecidos en el octavo párrafo del artículo 16 constitucional, carecen de eficacia probatoria, ello con independencia de la responsabilidad en que las autoridades que irrumpan en el domicilio pudieran incurrir; en cambio, las probanzas que se obtengan como consecuencia del allanamiento de un domicilio por parte de la autoridad policial en caso de flagrancia, tienen eficacia probatoria, aun cuando no exista orden de cateo. Debiendo precisarse que tratándose del allanamiento de un domicilio por parte de la autoridad policial en caso de flagrancia ésta debe contar con datos ciertos o válidos que motiven la intromisión al domicilio sin orden de cateo, los cuales deben aportarse en el proceso en caso de consignarse la averiguación correspondiente a efecto de que el Juez tenga elementos que le permitan llegar a la convicción de que efectivamente se trató de flagrancia, pues de no acreditarse tal situación, las pruebas recabada durante dicha intromisión, carecen de eficacia probatoria....
No pasó desapercibido para el Partido Verde Ecologista de México que de conformidad con el criterio de la Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, con número de registro 180846, publicada en el Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, en agosto de 2004 y que lleva por rubro:
ORDEN DE BÚSQUEDA, LOCALIZACIÓN Y PRESENTACIÓN DEL INDICIADO PARA DECLARAR DENTRO DE LA AVERIGUACIÓN PREVIA. NO ES RESTRICTIVA DE LA LIBERTAD, POR LO QUE NO SE TRADUCE EN UNA ORDEN DE DETENCIÓN.
Se señala que la finalidad de la orden de detención es privar de la libertad a una persona, a diferencia de la orden de localización, búsqueda y presentación del indiciado para que declare dentro de la averiguación previa, cuyo objeto no es restringir su libertad, sino lograr su comparecencia dentro de esta fase procesal para que declare si así lo estima conveniente, ya que incluso puede abstenerse de hacerlo, además de que una vez terminada la diligencia para la que fue citado, puede reincorporarse a sus actividades cotidianas, por lo que no puede considerarse que se le priva de su libertad.
Así mismo, del análisis de las documentales a las que el suscrito a tenido acceso, se pudo establecer que entre la detención de los agraviados y su puesta a disposición ante la autoridad ministerial del conocimiento, transcurrieron entre once y catorce horas aproximadamente. Es de destacar que durante la averiguación previa y el procedimiento no se les permitió a los agraviados ni a sus abogados el acceso a la consulta de las constancias que integraron las causas penales, sino hasta después de que se dictó el auto de formal prisión, y no se les informó de las conductas delictivas que se les imputaron, así como el nombre de las personas que depusieron en su contra, lo cual no puede pensarse que fue un error del procedimiento, sino que a todas luces se trato de una violación de las garantías individuales de los procesados.
Por su parte los servidores públicos detenidos, no contaron con abogado desde el momento de su detención y se desahogaron diversas pruebas sin la presencia de sus abogados defensores, por lo que no pudieron ejercitar su derecho a una defensa adecuada.
Existieron diferimientos de las audiencias relativas a la ampliación de declaraciones de los testigos protegidos ofrecidos por la SIEDO hasta los primeros días de enero del presente año 2010, lo cual no permitió durante estos largos meses la determinación de la situación legal de los agraviados, al mismo tiempo que no se desahogaban las pruebas por parte de la autoridad para poder determinar la responsabilidad penal de los agraviados, dejando la carga de la misma al imputado para probar su inocencia.
Es muy importante destacar que en una estricta interpretación de la ley procedimental penal, las declaraciones efectuadas por los testigos protegidos tienen el valor probatorio de indicio, sin embargo la autoridad judicial determinó que estas testimoniales configuran la prueba circunstancial otorgándole pleno valor probatorio y con ello sujetar a los agraviados a proceso.
Lo anteriormente detallado se corrobora con los escritos de queja que fueron presentados ante la Comisión Nacional de los Derechos Humanos por los abogados de los detenidos a los cuales tuvimos acceso, aunado a los partes informativos del veintiséis de mayo de dos mil nueve, suscritos por elementos de la Policía Federal Preventiva, en los que se detallaron las circunstancia de tiempo, modo y lugar en las que fueron detenidos los agraviados, y particularmente con los acuerdos de esa fecha, suscritos por diversos agentes del Ministerio Público de la Federación adscritos a la Unidad Especializada en Investigación de Delitos contra la Salud de la Subprocuraduría de Investigación Especializada en Delincuencia Organizada en México, Distrito, Federal, en los que constaban las horas en las que fueron puestos a su disposición los detenidos, lo que se traduce en una violación al derecho a la legalidad y seguridad jurídica, consagrados en el artículo 16, párrafo cuarto, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.
Consideramos que es necesario hacer evidente que durante la investigación que realizó la Procuraduría General de la República, en las indagatorias PGR/SIEDO/UEIDCS/ 205/2009 y PGR/SIEDO/UEIDCS/206/2009, se violaron flagrantemente garantías constitucionales fundamentales e inherentes a todo ciudadano mexicano.
En ese orden de ideas, y derivado del conjunto de evidencias que se han descrito en el cuerpo del presente punto de acuerdo, se puede observar que la Procuraduría General de la República vulneró a los agraviados sus derechos de legalidad, seguridad jurídica, debido proceso y defensa, previstos en los artículos 14, segundo párrafo; 16, primer párrafo; 17, primero y segundo párrafos; 20, Apartado A, fracciones II, VII y IX de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.
Por lo expuesto, en opinión de este diputado integrante del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, considero que si bien el Poder Judicial de la Federación goza de una total independencia para dirigir el proceso y emitir las sentencias correspondientes; tal independencia no justifica que se omita cumplir con eficacia y celeridad el servicio público de impartición de justicia que tiene encomendado, puesto que ahora resulta que después de ocho meses de una arbitraria detención no se encontró elemento alguno para dictarles auto de formal prisión y fueron dejados en libertad.
Resulta vergonzoso y preocupante que a ocho meses de los hechos, la mayoría de los inculpados (15 de 31) han quedado libres, nunca se les comprobó ninguna de las imputaciones del gobierno federal, lo que nos hace suponer los motivos reales de estos operativos, reducidos a una estrategia electoral, simplemente debemos recordar que ocurría en esos momentos.
Hoy salen libres, de una cárcel, pero, ¿en realidad están libres de la marca social que pesa y seguirá marcándolos de por vida? ¿El simple hecho de que se les saque de su reclusión resarcirá los daños causados en sus relaciones personales, en su vida íntima, en sus trabajos? ¿en verdad el Estado puede detener a una persona por más de ocho meses y al final del día dejarlos en la calle como si nada hubiera ocurrido? ¿Es ello un acto de legalidad de un Estado que se dice de derecho? ¿Acaso estas personas inocentes no merecen una disculpa pública? ¿O acaso no necesitaran que públicamente se declare por las autoridades que son, fueron y serán inocentes de las acusaciones que se les pusieron encima? ¿Quién va a reponerles ese tiempo encarcelados? ¿Quién les va a sacar de su mente el sufrimiento, la desesperación y el miedo de verse encarcelados siendo inocentes? Porque la violación a las garantías individuales de uno solo de los ciudadanos de la comunidad es una violación a las garantías individuales de todos y cada uno de nosotros.
Consideramos sumamente trascendental que las autoridades exhortadas, emitan una disculpa y resarcimiento de la honorabilidad, inocencia y prestigio de los servidores públicos del estado de Michoacán que fueron liberados, así como que se agilicen y sometan a estricto apego a derecho las investigaciones que están en curso de los que aún continúan presos, ya que de encontrárseles culpables les deberá caer encima todo el peso de la ley, pero de encontrarse inocentes, deberá concedérseles todo el respaldo del Estado.
Por lo anteriormente expuesto, con base en el artículo 42 de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos y 58 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, someto a la consideración del pleno los siguientes
Puntos de Acuerdo
Primero. Sea votado a favor, el presente punto de acuerdo en la modalidad de urgente y obvia resolución, por los motivos expuestos en el cuerpo de la misma, por lo que deberá ser aprobado en el pleno de esta Cámara de Diputados sin turno a Comisión.
Segundo. Sea exhortado el Ejecutivo federal a efecto de que requiera al titular de la Secretaría de Gobernación y al Procurador General de la República, para que de manera inmediata ofrezcan disculpas públicas y reivindiquen el nombre, prestigio y honor de los quince servidores públicos del estado de Michoacán que fueron liberados por resultar inocentes de las acusaciones vertidas en su contra, en el marco del operativo de combate al narcotráfico que se llevó a cabo en dicha entidad en el mes de mayo del año dos mil nueve, por el cual se vieron injustamente recluidos por más de ocho meses.
Dado en el Palacio Legislativo de San Lázaro, sede de la Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión de los Estados Unidos Mexicanos, a los cuatro días del mes de febrero de 2010. Diputado Pablo Escudero Morales (rúbrica).»
El Presidente diputado Felipe Solís Acero: Gracias, diputado Escudero. Como lo ha solicitado, consulte la Secretaría a la asamblea si se considera de urgente resolución.
La Secretaria diputada María Teresa Rosaura Ochoa Mejía:En votación económica se pregunta a la asamblea, con fundamento en el artículo 59 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, si se considera de urgente resolución la proposición. Las diputadas y los diputados que estén por la afirmativa sírvanse manifestarlo. Las diputadas y los diputados que estén por la negativa sírvanse manifestarlo.
Señor presidente, hay dos terceras partes por la afirmativa. Es mayoría calificada.
El Presidente diputado Felipe Solís Acero: Se considera de urgente resolución. En consecuencia está a discusión la proposición.
Se abre el registro de oradores. Se ha registrado para hablar en pro de la proposición el diputado Víctor Manuel Báez Ceja, del Grupo Parlamentario del Partido de la Revolución Democrática. Tiene la palabra, diputado Báez Ceja.
El diputado Víctor Manuel Báez Ceja:Con su venia, señor presidente. Compañeros diputados, compañeras diputadas, celebro mucho que la fracción parlamentaria del Verde Ecologista haya presentado este punto de acuerdo para solicitar el que se den disculpas por parte de las dependencias, concretamente la Secretaría de Seguridad Pública federal y la Procuraduría General de la República, en relación al pasado 26 de mayo de 2009, en el que funcionarios y presidentes municipales de los diferentes partidos fueron detenidos imputándoseles una relación con el crimen organizado.
Después de ocho meses de haber purgado una sentencia como si hubieran sido sentenciados, en este tiempo resulta que no hubo pruebas y elementos suficientes para declararlos culpables. Es importante, diputadas y diputados, que hagamos un alto en el camino y que legislemos en relación a las figuras de arraigo y a las figuras de testigos protegidos para que esto no vuelva a suceder en este país.
Es necesario también, desde luego, el que se legisle para que la justicia en este país tenga una forma diferente apegada a la Constitución en el que las mexicanas y los mexicanos tengamos los derechos a salvo y nuestras garantías individuales íntegras.
Es necesario que podamos hacer las reformas pertinentes para que no exista ciudadano o ciudadana que tenga que estar recluido en un centro de readaptación, dígase del fuero común o del fuero federal y mucho menos en uno de alta seguridad, que en el caso como el que estamos comentando estuvieron recluidos como si fueran culpables, sin haber, desde luego, las pruebas suficientes y esto desde luego lo determina un juez federal.
También termino, señor presidente, termino compañeras diputadas y compañeros diputados, haciendo un exhorto para que de manera conjunta podamos solicitar a las secretarías involucradas el que acaten las recomendaciones que la Comisión Nacional de Derechos Humanos en su momento exhibió y que hasta el momento no han sido complementadas.
Mucho menos hemos recibido los michoacanos, las michoacanas, nuestro señor gobernador, una disculpa pública por las violaciones que se dieron en este día 26 de mayo del año pasado.
Es muy penoso que en esta Cámara hayamos apoyado, hayamos autorizado un presupuesto para la Comisión Nacional de Derechos Humanos y que esta institución no sea tomada con la seriedad que corresponde.
Por ello, diputadas, diputados, exhorto a que hagamos una coalición, a que hagamos una unidad y que votemos a favor para que pueda hacerse esta recomendación, este exhorto a las dependencias en comento. Es cuanto, señor presidente.
El Presidente diputado Felipe Solís Acero: Gracias, diputado Báez Ceja.
Ha pedido la palabra y se le concede para hablar en pro de la proposición el diputado Gerardo Fernández Noroña, del Grupo Parlamentario del Partido del Trabajo.
La Presidencia anuncia que no hay más oradores registrados y que en consecuencia, en los términos de lo dispuesto por el artículo 122, con la intervención del diputado Fernández Noroña serían los dos oradores en pro a que se refiere el 122 del Reglamento. A menos, diputado Ibarra, de que hubiera registrados oradores en contra.
Tiene en consecuencia el uso de la palabra el diputado Fernández Noroña.
El diputado José Gerardo Rodolfo Fernández Noroña:Compañeros diputados, compañeras diputadas, este tema es un tema que pone en el centro nuevamente las dificultades de todo el nivel de manipulación que ha habido en la mal llamada guerra contra el narcotráfico.
Los ciudadanos son tratados como si fueran delincuentes como ya lo he comentado aquí en retenes militares, en revisiones violatorias de derechos humanos.
En el caso de las autoridades municipales y algunos funcionarios del gobierno de Michoacán, se les vejó desde la detención. Se les hizo un juicio sumarísimo a través de los medios de comunicación donde ya eran tachados de narcotraficantes y de cosas por el estilo. Se les aplicó un mal llamado arraigo domiciliario, porque la figura del arraigo domiciliario, como lo dicen sus términos, es para que la gente esté detenida en su domicilio mientras se completa la investigación y se ve si hay elementos o no para una detención en forma.
A ellos los llevaron a este lugar que es una cárcel simulada, en arraigo domiciliario, y que viola también todos los derechos humanos fundamentales.
Los soltaron en la madrugada porque no había elementos. Primero dijeron que tenían seis meses de investigación, luego los arraigaron porque no tenían completa la investigación, en realidad, y no la tuvieron nunca como aquí lo planteó nuestro compañero diputado del Verde Ecologista. Actuaron con absoluta ligereza, con irresponsabilidad.
Lo menos que pueden hacer las autoridades del gobierno usurpador es dar una disculpa pública, aunque en realidad además deberían reparar el daño que hicieron en contra de esos funcionarios, de esas funcionarias y de sus familias. Además se les envió a penales de alta seguridad como criminales peligrosísimos. Se les dio trato vejatorio, un trato indigno, un trato abusivo sin que hubiese ningún elemento sólido para ser tratados de esa manera.
Ya ha salido en muchos lugares que 72 por ciento de la gente que es detenida, acusada de vínculos con el narco, es soltada porque no hay elementos para ello, pero en este caso es particularmente grave porque se actuó de manera dolosa, con interés electoral, en contra de funcionarios, la mayoría, la inmensa mayoría de ellos vinculados con el Partido de la Revolución Democrática.
Así es que no sólo celebro que se haya presentado este punto de acuerdo, que esta soberanía haya decidido que sí es de obvia o urgente resolución, y celebro que se empiece a enderezar la impartición de justicia como en el caso de estos funcionarios y ojalá que los ciudadanos de a pie tengan mejor surte y no sigan en cárceles de alta seguridad o en cárceles comunes purgando condenas por delitos que no cometieron. Muchas gracias, compañeras y compañeros.
El Presidente diputado Felipe Solís Acero: Gracias a usted, diputado Fernández Noroña. Han hecho uso de la palabra los dos oradores en pro a que se refiere el artículo 122 del Reglamento.
No habiendo más oradores inscritos es el momento de que consulte la Secretaría a la asamblea si se considera suficientemente discutida la proposición.
La Secretaría diputada María Dolores del Río Sánchez:En votación económica se pregunta a la asamblea si se considera suficientemente discutida la proposición. Las diputadas y los diputados que estén por la afirmativa sírvanse manifestarlo. Las diputadas y los diputados que estén por la negativa sírvanse manifestarlo.
Señor presidente, mayoría por la afirmativa.
El Presidente diputado Felipe Solís Acero: Suficientemente discutida. Consulte la Secretaría a la asamblea, en votación económica, si se aprueba la proposición.
La Secretaría diputada María Dolores del Río Sánchez:En votación económica se pregunta si se aprueba la proposición. Las diputadas y los diputados que estén por la afirmativa sírvanse manifestarlo. Las diputadas y los diputados que estén por la negativa sírvanse manifestarlo.
Señor presidente, mayoría por la afirmativa.
El Presidente diputado Felipe Solís Acero: Aprobada la proposición. Comuníquese.
PETROLEOS MEXICANOS
El Presidente diputado Felipe Solís Acero: Tiene la palabra el diputado Jaime Fernando Cárdenas Gracia para presentar proposición con punto de acuerdo para que el presidente de la Mesa Directiva de esta soberanía presente en tiempo y forma controversia constitucional ante la Suprema Corte de Justicia de la Nación en contra de las disposiciones administrativas de contratación en materia de adquisiciones, arrendamientos, obras y servicios de las actividades sustantivas de carácter productivo de Petróleos Mexicanos y organismos subsidiarios, publicadas el 6 de enero de 2010 en el Diario Oficial de la Federación, que suscribe el propio diputado Cárdenas Gracia y diputados integrantes del Grupo Parlamentario del PT. Es suya la tribuna, diputado.
El diputado Jaime Fernando Cárdenas Gracia:Muchas gracias, señor presidente. Compañeras diputadas, compañeros diputados, este punto de acuerdo que solicito sea votado como de obvia o urgente resolución es un tema que consideramos en nuestro grupo parlamentario muy trascendente y también en otros grupos parlamentarios como del Partido Revolucionario Institucional, que nos han apoyado en la redacción del proyecto de controversia constitucional que anexamos.
Propone el punto de acuerdo presentar y plantear ante la Suprema Corte la controversia constitucional en contra de estas disposiciones administrativas que establecen toda la regulación jurídica para la contratación en Petróleos Mexicanos y en organismos subsidiarios. Estas disposiciones administrativas fueron publicadas el día 6 de enero del 2010 en el Diario Oficial de la Federación.
¿Qué es lo que hacen estas disposiciones administrativas y cuál es el motivo de nuestra inconformidad? Que están entregando la industria petrolera a las empresas privadas transnacionales. Se va a poder contratar la exploración, la extracción, la refinación, el almacenamiento, el transporte, la distribución, las ventas de primera mano.
Toda la industria petrolera podrá estar en manos privadas y Pemex y los organismos subsidiarios de Pemex serán simplemente empresas que administrarán contratos cuando el peso fundamental estratégico de control, de administración de la industria petrolera estará en manos privadas, sobre todo manos extranjeras.
Esto viola claramente los artículos 25, 27 y 28 constitucionales que establecen que la explotación de los hidrocarburos corresponde a la nación. Las empresas extranjeras no forman parte de la nación. También el párrafo sexto del artículo 27 de la Constitución establece que en materia de hidrocarburos están prohibidos los contratos y las concesiones. Y el párrafo cuarto del artículo 28 constitucional determina que la industria de hidrocarburos es competencia exclusiva del Estado mexicano, que se realiza, como dice el artículo 25, a través del sector público.
Pero no solamente esto, están violando artículos constitucionales como el 134 que establece un principio de reserva de ley. Toda la materia de adquisiciones, según el artículo 134, solamente puede estar regulada por ley y no por disposiciones administrativas.
Además se está violando también la fracción X del artículo 73 de la Constitución que establece que la materia de hidrocarburos es competencia de este Congreso de la Unión.
Por tal motivo entendemos que las disposiciones administrativas aprobadas por el Consejo de Administración de Petróleos Mexicanos violan el principio de división de poderes previsto en el artículo 49 constitucional y constituyen una intromisión indebida en la esfera jurídica del Congreso de la Unión.
Invitamos a todos los legisladores a apoyar este punto de acuerdo para defender las competencias del Congreso de la Unión. Muchas gracias, señor presidente, señoras diputadas, señores diputados.
«Proposición con punto de acuerdo, para que el presidente de la Mesa Directiva de esta soberanía presente en tiempo y forma controversia constitucional ante la SCJN contra las disposiciones administrativas de contratación en materia de adquisiciones, arrendamientos, obras y servicios de las actividades sustantivas de carácter productivo de Petróleos Mexicanos y organismos subsidiarios publicadas el 6 de enero de 2010 en el Diario Oficial de la Federación, a cargo del diputado Jaime Fernando Cárdenas Gracia y suscrita por integrantes del Grupo Parlamentario del PT
Los suscritos, Jaime Fernando Cárdenas Gracia, Laura Itzel Castillo Juárez, Mario Alberto di Costanzo Armenta, Herón Agustín Escobar García, Francisco Amadeo Espinosa Ramos, José Gerardo Rodolfo Fernández Noroña, Óscar González Yáñez, Juan Enrique Ibarra Pedroza, Ifigenia Martha Martínez y Hernández, Porfirio Muñoz Ledo, Teresa Guadalupe Reyes Sahagún, Alfonso Primitivo Ríos Vázquez, Pedro Vázquez González, integrantes del Grupo Parlamentario del Partido del Trabajo, diputados de la LXI Legislatura del honorable Congreso de la Unión, de conformidad con lo previsto en los artículos 58 y 59 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, presentan como asunto de obvia y urgente resolución, proposición con punto de acuerdo para solicitar que el presidente de la Mesa Directiva de la Cámara de Diputados presente en tiempo y forma controversia constitucional en contra de las disposiciones administrativas de contratación en materia de adquisiciones, arrendamientos, obras y servicios de las actividades sustantivas de carácter productivo de Petróleos Mexicanos y organismos subsidiarios, publicadas el miércoles 6 de enero de 2010 en el Diario Oficial de la Federación, al tenor de las siguientes consideraciones
Exposición de Motivos
El Consejo de Administración de Petróleos Mexicanos aprobó y expidió, de manera inconstitucional, las disposiciones administrativas de contratación en materia de adquisiciones, arrendamientos, obras y servicios de las actividades sustantivas de carácter productivo de Petróleos Mexicanos y organismos subsidiarios, las cuales fueron publicadas por el Poder Ejecutivo en el Diario Oficial de la Federación con fecha miércoles 6 de enero de 2010.
Dichas disposiciones están en colisión con el principio de supremacía constitucional, en virtud de que una disposición administrativa no puede estar por encima de lo que establece la Constitución. Del artículo 133 constitucional deriva el principio de supremacía constitucional, al establecer que esta Constitución, las leyes del Congreso de la Unión que emanen de ella y todos los tratados que estén de acuerdo con la misma, celebrados y que se celebren por el presidente de la República, con aprobación del Senado, serán la ley suprema de toda la Unión. Los jueces de cada estado se arreglarán a dicha Constitución, leyes y tratados, a pesar de las disposiciones en contrario que pueda haber en las Constituciones o leyes de los estados. No puede estar por encima de la Constitución una ley, menos aún una disposición administrativa.
De acuerdo con el principio de supremacía constitucional, la Constitución le da sustancia a todo tipo de creación jurídica, desde un simple reglamento, una ley o un tratado internacional. Todo el contenido de un sistema jurídico, está condicionado por lo que expresamente establece la Constitución.
De esto deriva nuestra principal argumentación: las disposiciones administrativas de contratación en materia de adquisiciones, arrendamientos, obras y servicios de las actividades sustantivas de carácter productivo de Petróleos Mexicanos y Organismos Subsidiarios, no pueden estar por encima de la Constitución, en tanto pretender regular en materia de hidrocarburos que le es exclusiva al Congreso de la Unión, establecido en su fracción X del artículo 73 constitucional.
Por otra parte, el principio de división de Poderes está consagrado en el artículo 49 de la Constitución, el cual establece que ningún poder debe invadir las facultades de otro. Así lo establece expresamente: El supremo Poder de la federación se divide para su ejercicio en Legislativo, Ejecutivo y Judicial.
No podrán reunirse dos o más de estos Poderes en una sola persona o corporación, ni depositarse el Legislativo en un individuo, salvo el caso de facultades extraordinarias al Ejecutivo de la Unión, conforme a lo dispuesto en el artículo 29. En ningún otro caso, salvo lo dispuesto en el segundo párrafo del artículo 131, se otorgarán facultades extraordinarias para legislar.
El Poder Legislativo es el único facultado para legislar, pues el artículo 49 es muy enfático en establecer que en ningún caso se permitirá que las leyes sean emitidas por otro Poder.
Así, el Congreso de la Unión es el único facultado para legislar en materia de hidrocarburos. Esto lo establece la fracción X del artículo 73 de la Constitución: Para legislar en toda la República sobre hidrocarburos, minería, sustancias químicas, explosivos, pirotecnia, industria cinematográfica, comercio, juegos con apuestas y sorteos, intermediación y servicios financieros, energía eléctrica y nuclear y para expedir las leyes del trabajo reglamentarias del artículo 123.
Cada uno de los poderes debe ser respetuoso de la autonomía y facultades del otro, las cuales deben estar expresamente señaladas en la Constitución. Así es que la expedición y publicación de las disposiciones administrativas de contratación en materia de adquisiciones, arrendamientos, obras y servicios de las actividades sustantivas de carácter productivo de Petróleos Mexicanos y organismos subsidiarios, por parte del Consejo de Administración de Pemex que es un órgano dependiente del Poder Ejecutivo federal, invade facultades que le son exclusivas al Poder Legislativo por mandato constitucional, toda vez que: 1) la regulación en materia de hidrocarburos es potestad exclusiva del Congreso de la Unión, según la fracción X del artículo 73 de la Constitución, 2) Al pretender un órgano dependiente del Poder Ejecutivo como lo es el Consejo de Administración de Petróleos Mexicanos, regular en materia de hidrocarburos, dicho Poder Ejecutivo está invadiendo las facultades exclusivas del Poder Legislativo, violando con ello el principio de división de poderes consignado en el artículo 49 de la Constitución.
Así, la presentación de la controversia constitucional se hace necesaria en virtud de que las disposiciones administrativas en cuestión, vulneran los principios constitucionales contenidos en los artículos 25, 27 y 28 de la Constitución, pues dichos principios señalan: 1) Que a la nación le corresponde el dominio directo sobre el petróleo y todos los carburos de hidrógeno, sólidos y gaseosos; 2) Que el dominios sobre esos recursos es inalienable e imprescriptible; 3) Que la nación llevará a cabo la explotación del petróleo y de los carburos de hidrógeno en los términos que sale la ley respectiva; 4) Que en la explotación del petróleo e hidrocarburos no se concederán a particulares concesiones ni contratos; 5) Que el petróleo, los hidrocarburos y la petroquímica básica forman parte de las áreas estratégicas y por tanto exclusivas del Estado; y 6) Que el gobierno federal debe mantener siempre la propiedad y el control sobre los organismos que se establezcan para el manejo del petróleo, hidrocarburos y petroquímica básica. Por el contrario, las disposiciones administrativas expedidas por el Consejo de Administración de Pemex pretenden regular la contratación en un área que la Constitución expresamente señala como estratégica, es decir, como aquélla en la que sólo el Estado tiene el dominio inalienable e imprescriptible. Además, la Constitución prohíbe terminantemente que en la explotación del petróleo e hidrocarburos se concedan a particulares concesiones o contratos, de ahí la contravención más evidente de las disposiciones administrativas aprobadas por el Consejo de Administración de Pemex.
Contraviniendo los principios derivados de los artículos 25, 27 y 28, el párrafo tercero del artículo 1 de la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público establece que las adquisiciones, arrendamientos y servicios relacionados con las actividades sustantivas de carácter productivo a que se refieren los artículos 3 y 4 de la Ley Reglamentaria del artículo 27 constitucional en el ramo del petróleo que realicen Pemex y sus organismos subsidiarios quedan excluidos de la aplicación de este ordenamiento, salvo que la Ley Reglamentaria del Artículo 27 Constitucional en el Ramo del Petróleo remita a él. Este ha sido el marco legal inconstitucional que ha derivado en otro acto de inconstitucionalidad como lo es la publicación de las disposiciones administrativas de contratación en materia de hidrocarburos emanadas del Consejo de Administración de Pemex, pues coloca a éste y sus organismos en un régimen de excepción, propiciando la no realización de licitaciones públicas, y, con ello, concede a Pemex y a sus subsidiarias, facultades de regulación en materia de adquisiciones, arrendamientos y servicios del sector público que sólo corresponden al Congreso en los términos del artículo 134 de la Constitución.
En ese sentido, sólo a la nación corresponde llevar a cabo las distintas explotaciones del los hidrocarburos que constituyen la industria petrolera, constituida, asimismo, como un área estratégica del Estado. Con la publicación de las disposiciones administrativas objeto de la controversia que se propone presentar ante la Suprema Corte de Justicia de la Nación, queda diluido el principio de rectoría del Estado, pues dichas disposiciones pretenden abrir la puerta a la celebración de contratos con particulares para la explotación del petróleo y los hidrocarburos de nuestro país. Los contratos previstos en la reforma energética que se realizó en 2008, constituyen el mecanismo con el que se pretende engañar a la sociedad y sostener que no se viola la Constitución, Pemex recibirá de la Secretaría de Energía, las asignaciones de áreas o bloques territoriales con interés petrolero y, posteriormente contratará esos bloques o áreas con las empresas petroleras internacionales. Las empresas privadas tendrán derechos exclusivos en los bloques contratados respecto a la exploración y extracción del petróleo respecto a otras empresas privadas. El pago de Pemex a los inversionistas privados se hará en función de los trabajos realizados y de los resultados obtenidos.
Con lo anterior, el carácter estratégico de la industria petrolera está en riesgo, pues el Estado ya no tiene la exclusividad y monopolio en el ramo, según indica el párrafo cuarto del artículo 28 de la Constitución.
Por lo expuesto y fundado, se propone el siguiente proyecto de
Decreto para que el presidente de la Mesa Directiva de la Cámara de Diputados presente en tiempo y forma controversia constitucional ante la Suprema Corte de Justicia de la Nación en contra de las disposiciones administrativas de contratación en materia de adquisiciones, arrendamientos, obras y servicios de las actividades sustantivas de carácter productivo de Petróleos Mexicanos y organismos subsidiarios, publicadas el miércoles 6 de enero de 2010 en el Diario Oficial de la Federación.
Primero. El presidente de la Mesa Directiva de la Cámara de Diputados, con fundamento en el párrafo primero inciso I) del artículo 23 de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, presentará en tiempo y forma, de acuerdo con el formato anexo, controversia constitucional ante la Suprema Corte de Justicia de la Nación, en contra de las disposiciones administrativas de contratación en materia de adquisiciones, arrendamientos, obras y servicios de las actividades sustantivas de carácter productivo de Petróleos Mexicanos y organismos subsidiarios, publicadas el miércoles 6 de enero de 2010 en el Diario Oficial de la Federación.
Segundo. Se faculta a dar seguimiento a la controversia, a las Comisiones de Puntos Constitucionales, y de Energía, las cuales deberán ser informadas por el representante legal que se designe.
Nota:
1 Jaime Cárdenas, La privatización de Pemex vía contratos, inédito, página 2.
Dado en el Palacio Legislativo de San Lázaro, el 4 de febrero de 2010. Diputados: Jaime Fernando Cárdenas Gracia (rúbrica), Laura Itzel Castillo Juárez (rúbrica), Mario Alberto di Costanzo, Herón Agustín Escobar García (rúbrica), Francisco Amadeo Espinosa Ramos, José Gerardo Rodolfo Fernández Noroña, Óscar González Yáñez, Juan Enrique Ibarra Pedroza, Ifigenia Martha Martínez y Hernández, Porfirio Muñoz Ledo, Teresa Guadalupe Reyes Sahagún (rúbrica).»
«ACTOR: CAMARA DE DIPUTADOS DEL
H. CONGRESO DE LA UNIÓN
DEMANDADO: PODER EJECUTIVO FEDERAL
Y OTROS
TERCERO: CAMARA DE SENADORES DEL
H. CONGRESO DE LA UNION
ASUNTO: SE PRESENTA DEMANDA
DE CONTROVERSIA CONSTITUCIONAL
H. SUPREMA CORTE DE JUSTICIA
DE LA NACION
Presente
DIPUTADO FRANCISCO JAVIER RAMIREZ ACUÑA, Presidente de la Mesa Directiva y representante legal de la Cámara de Diputados del H. Congreso de la Unión, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 23, numeral 1, inciso 1), de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, personalidad que acredito con copia certificada del Diario de los Debates de la sesión del Pleno Cámara de Diputados de fecha 29 de agosto de 2009, que se agrega al presente como anexo uno; señalando como domicilio para oír y recibir notificaciones, citaciones y documentos las oficinas de la Dirección General de Asuntos Jurídicos de esta Cámara de Diputados, ubicadas en el edificio E, cuarto nivel, de la Avenida Congreso de la Unión número 66, Colonia El Parque, Delegación Venustiano Carranza, Código Postal No. 15969, México, Distrito Federal; con el debido respeto comparezco y expongo:
Con fundamento en los artículos 4°, último párrafo, y 11 de la Ley Reglamentaria de las fracciones I y II del artículo 105 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, nombro como delegados de la Cámara de Diputados del Congreso de la Unión a los CC. Licenciados en Derecho Juan Alberto Galván Trejo, Luigi Enrique Herrera Medina, Jorge Ricardo Jiménez Ramírez, Mario Garzón Juárez, Yeimi Sánchez Jiménez, Ismael Gómez Hernández, Miguel Ángel Silverio Santiago, Nicolás Rangel Vigueras, Julio César Gallegos Cortez, Nancy Karina Mendoza Petrearce; y a los CC. Pasantes en Derecho Jorge Arriaga López, Aldo Jonathan López Sánchez y Edwin Nellit Valle Alvarado; quienes, conjunta o separadamente, podrán realizar todo tipo de promociones, concurrir a las audiencias y en ellas rendir pruebas o formular alegatos, promover los incidentes y recursos que conforme a derecho procedan.
EXORDIO
1. Amparados en lo dispuesto por los artículos 105, fracción 1, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y 1°, 10, 11, 21, 22 y demás relativos de la Ley Reglamentaria de las Fracciones I y II del Artículo 105 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en legales tiempo y forma se está instaurando una contra la norma general y las autoridades que a continuación se indican.
Me fundo para ello en los siguientes capítulos de proemio, antecedentes, conceptos de invalidez jurídica, suplencia de la queja, pruebas y petitorios.
PROEMIO
1.Nombre y domicilio del actor.
Cámara de Diputados del H. Congreso de la Unión, con domicilio en el Palacio de Legislativo de San Lázaro, ubicado en Avenida Congreso de la Unión número 66, Colonia el Parque, Delegación Venustiano Carranza, Código Postal 15960, México, D. F.
2.Representación jurídica v legitimación procesal activa.
a) Conforme a lo ordenado por el artículo 11 de la Ley Reglamentaria de las Fracciones I y II del artículo 105 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, el actor debe comparecer a juicio por conducto de los funcionarios que estén facultados para representarlo, según los términos de las normas que los rigen. Tal requisito sine qua non se encuentra debidamente satisfecho en la especie ya que, como se acredita con la documental pública que se acompaña como anexo dos de este ocurso, el día ____________ del 2010 el Pleno de la H. Cámara de Diputados aprobó un Punto de Acuerdo autorizando la interposición de la presente Controversia Constitucional.
b) El presupuesto jurídico de 1a legitimación procesal activa está colmado conforme a derecho porque, acorde a lo establecido en el artículo 105, fracción U, inciso c), Constitucional, la Cámara de Diputados tiene atribuciones para impugnar ante el Máximo Tribunal las normas generales en aquellos casos en los que existen elementos para suponer una presunta violación a la Ley Fundamental. Es aplicable al caso la jurisprudencia cuyo rubro reza como sigue:
Novena Epoca
Instancia: Pleno
Fuente: Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta Tomo: XII, Agosto del 2000
Tesis: P /J/83/2000
Página: 962
CAMARAS DE DIPUTADOS Y DE SENADORES. ESTAN LEGITIMADAS AISLADAMENTE PARA PLANTEAR LA DEFENSA DE LAS ATRIBUCIONES QUE EL ARTICULO 73 DE LA CONSTITUCION POLITICA DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS ESTABLECE A FAVOR DEL CONGRESO DE LA UNION.
3.Demandados.
a) C. Presidente Constitucional de los Estados Unidos Mexicanos, con oficinas en la Residencia Oficial de los Pinos, domicilio conocido de la Ciudad de México, Distrito Federal.
b) C. Secretaria de Energía, con oficinas en Avenida Insurgentes Sur número 890, Colonia del Valle, Delegación Benito Juárez, Código Postal 03100, México, Distrito Federal.
e) C. Secretario de Gobernación, con oficinas en Avenida Bucareli número 99, Delegación Cuauhtémoc, Código Postal 06600, México, Distrito Federal
d) H. Consejo de Administración de Petróleos Mexicanos, con oficinas en Marina Nacional número 329, Torre Ejecutiva de Pemex, Colonia Huasteca, México, Distrito Federal.
e) C. Director General de Petróleos Mexicanos, con oficinas en Marina Nacional número 329, Torre Ejecutiva de Pemex, Colonia Huasteca, México, Distrito Federal.
f) C. Director General de Pemex Exploración y Producción, con oficinas en Marina Nacional número 329, Torre Ejecutiva de Pemex, Colonia Huasteca, México, Distrito Federal.
g) C. Director General de Pemex Refinación, con oficinas en Marina Nacional número 329, Torre Ejecutiva de Pemex, Colonia Huasteca, México, Distrito Federal.
h) C. Director General de Pemex Gas y Petroquímica Básica, con oficinas en Marina Nacional número 329, Torre Ejecutiva de Pemex, Colonia Huasteca, México, Distrito Federal.
i) C. Director General de Pemex Petroquímica, con oficinas en Marina Nacional número 329, Torre Ejecutiva de Pemex, Colonia Huasteca, México, Distrito Federal.
4.Parte procesal autónoma.
Al tenor del artículo 10, fracción IV, de la Ley Reglamentaria de las fracciones I y II del Artículo 105 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, el C. Procurador General de la República tiene el carácter de parte procesal autónoma y, por consiguiente, debe ser llamado a juicio en las oficinas ubicadas en Avenida Paseo de la Reforma número 211-213, Delegación Cuauhtémoc, Código Postal 06500, México, Distrito Federal.
5.Tercero interesado.
1. Cámara de Senadores del H. Congreso de la Unión, con domicilio en el número 9 de la calle Xicoténcatl, Centro Histórico, C. P. 06010 de la ciudad de México, Distrito Federal.
6.Norma general cuya invalidez se reclama.
Son las Disposiciones Administrativas de Contratación de Adquisiciones, Arrendamientos, Obras y Servicios de las actividades sustantivos de carácter productivo de Petróleos Mexicanos y Organismos Subsidiarios, específicamente los artículos 1, 9, 11, 13, 18, 20, 23, 30, 46, 51, 53, 55, 56, 57, 58, 59, 60, 65, 75, 77, 78, 79, 82 y 84; emitidas por el Consejo de Administración de Petróleos Mexicanos según acuerdo tomado en la sesión extraordinaria 806, celebrada el día 18 de diciembre de 2009, las cuales fueron publicadas en el Diario Oficial de la Federación de fecha 6 de enero del 2010.
7.Imputación jurídico-procesal
La norma general en controversia se atribuye a las siguientes autoridades federales:
a) H. Consejo de Administración de Petróleos Mexicanos: expedición de la norma general.
b) C. Presidente de la República: dada su condición de superior jerárquico de los Consejeros representantes del Estado en los términos del artículo 8º, fracción I, de la Ley de Petróleos Mexicanos, le es atribuible la aprobación tácita de la norma general.
c) C. Secretaria de Energía: dada su condición de Presidente del Consejo de Administración de Petróleos Mexicanos en los términos del artículo 9° de la Ley de Petróleos Mexicanos, le es atribuible la aprobación tácita de la norma general.
d) C. Secretario de Gobernación: publicación en el Diario Oficial de la Federación de la norma general.
e) C. Director General de Petróleos Mexicanos, aplicación de la norma general.
f) C. Director General de Pemex Exploración y Producción, aplicación de la norma general.
g) C. Director General de Pemex Refinación, aplicación de la norma general.
h) C. Director General de Pemex Gas y Petroquímica Básica, aplicación de la norma general.
i) C. Director General de Pemex Petroquímica, aplicación de la norma general.
8.Preceptos constitucionales que se estiman violados.
Artículos 14, 16, 25, 27, 28, 49, 73, fracción X, 133 y 134 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.
9.Pretensión jurídico-procesal.
La pretensión jurídico-procesal que se está deduciendo en el marco de la Controversia Constitucional se hace consistir en la emisión de la declaratoria de invalidez jurídica de la norma general impugnada.
10.Encuadramiento jurídico-constitucional de la pretensión.
Con expresa invocación de las Jurisprudencias que a continuación se transcriben, los conceptos de invalidez jurídica que se hacen valer están referidos exclusivamente a los atentados contra la Constitución en su integridad:
Novena Epoca
Instancia: Pleno
Fuente: Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta Tomo: \1, abril de 1997
Tesis: P./J/23/97
Página: 134
Resulta procedente el estudio del concepto de invalidez invocado en una controversia constitucional, si en él se alega contravención al artículo 16 de la Constitución Federal, en relación con otras disposiciones, sean de la Constitución Local o de leyes secundarias, siempre que estén vinculadas de modo fundamental con el acto o la ley reclamados, como sucede en el caso en el que se invocan transgresiones a disposiciones ordinarias y de la Constitución Local dentro del proceso legislativo que culminó con el ordenamiento combatido que, de ser fundadas, lo invalidarían. Lo anterior es acorde con la finalidad perseguida en el artículo 105 de la Carta Magna, de someter a la decisión judicial el examen integral de validez de los actos impugnados.
Controversia constitucional 6196. Alfonso Vázquez Reyes y Margarito Solano Díaz, en su carácter de Presidente Municipal y Síndico del Municipio de Asunción Cuyotepeji, Distrito de Huajuapam, del Estado de Oaxaca, contra el Gobernador, Secretario General de Gobierno y Congreso Estatal del propio Estado. 10 de febrero de 1997. Unanimidad de diez votos. Ausente Mariano Azuela Guitrón. Ponente: Juan Díaz Romero. Secretario: Osmar Armando Cruz Quiroz.
Novena Epoca
Instancia: Pleno
Fuente: Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta
Tomo: X, septiembre de 1999
Tesis: P./J/98/99
Página: 703
Los Poderes Constituyente y Reformador ha establecido diversos medios de control de la regularidad constitucional referidos a los órdenes jurídicos federal, estatal y municipal, y del Distrito Federal, entre los que se encuentran las controversias constitucionales, previstas en el artículo 105, fracción I, de la Carta Magna, cuya resolución se ha encomendado a la Suprema Corte de Justicia de la Nación, en su carácter de Tribunal Constitucional. La finalidad primordial de la reforma constitucional, vigente a partir de mil novecientos noventa y cinco, de fortalecer el federalismo y garantizar la supremacía de la Constitución, consistente en que la actuación de las autoridades se ajuste a lo establecido en aquélla, lleva a apartarse de las tesis que ha venido sosteniendo este Tribunal Pleno, en las que se soslaya el análisis, en controversias constitucionales, de conceptos de invalidez que no guarden una relación directa e inmediata con preceptos o formalidades previstos en la Constitución Federal, porque si el control constitucional busca dar unidad y cohesión a los órdenes jurídicos descritos, en las relaciones de las entidades u órganos de poder que las conforman, tal situación justifica que una vez que se ha consagrado in medio de control para dirimir conflictos entre dichos entes, dejar de analizar ciertas argumentaciones sólo por sus características formales o su relación mediata e inmediata con la Norma Fundamental, produciría, en numerosos casos, su ineficiencia, impidiendo salvaguardar la armonía y el ejercicio pleno de libertades y atribuciones, por lo que resultaría contrario al propósito señalado, así como al fortalecimiento del federalismo, cerrar la procedencia del citado medio de control por tales interpretaciones técnicas, lo que implícitamente podría autorizar arbitrariedades, máxime que por la naturaleza total que tiene el orden constitucional, en cuanto tiende a establecer y proteger todo el sistema de un Estado de derecho, su defensa debe ser también integral, independientemente de que pueda tratarse de la parte orgánica o la dogmática de la Norma Suprema, que no es posible parcializar este importante control.
Controversia constitucional 31/97. Ayuntamiento de Temixco, Morelos. 9 de agosto de 1999. Mayoría de ocho votos. Ausente: José Vicente Aguinaco Alemán. Disidentes: José de Jesús Gudiño Pelayo y Guillermo I. Ortiz Mayagoitia. Ponente: Mariano Azuela Guitrón. Secretario: Humberto Suárez Camacho.
Novena Epoca
Instancia: Pleno
Fuente: Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta
Tomo: X, septiembre de 1999
Tesis: P./J/101/99
Página: 708
El análisis sistemático del contenido de los preceptos de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos revela que si bien las controversias constitucionales se instituyeron como un medio de defensa entre poderes y órganos de poder, entre sus fines incluye también de manera relevante el bienestar de la persona humana que se encuentra bajo el imperio de aquéllos. En efecto, el titulo primero consagra las garantías individuales que constituyen una protección a los gobernados contra actos arbitrarios de las autoridades, especialmente las previstas en los artículos 14 y 16, que garantizan el debido proceso y el ajuste del actuar estatal a la competencia establecida en las leyes. Por su parte, los artículos 39, 40 41 y 49 reconocen los principios de soberanía popular, forma de Estado federal, representativo y democrático, así como la división de poderes, fórmulas que persiguen evitar la concentración del poder en entes que no sirvan y dimanen directamente del pueblo, al instituirse precisamente para su beneficio. Por su parle, los numerales 115 y 116 consagran el funcionamiento y las prerrogativas del Municipio Libre como base de la división territorial y organización política y administrativa de los Estados, regulando el marco de sus relaciones jurídicas y políticas. Con base en este esquema, que la Suprema Corle de Justicia de la Nación debe salvaguardar, siempre se encuentra latente e implícito el pueblo y sus integrantes por constituir el sentido y razón de ser de las partes orgánica y dogmática de la Constitución, lo que justifica ampliamente que los mecanismos de control constitucional que previene, entre ellos las controversias constitucionales, deben servir para salvaguardar el respeto pleno del orden primario, sin que pueda admitirse ninguna limitación que pudiera dar lugar a arbitrariedades que, en esencia, irían en contra del pueblo soberano.
Controversia constitucional 31/97. Ayuntamiento de Temixco, Morelos. 9 de agosto de 1999. Mayoría de ocho votos. Ausente: José Vicente Aguinaco Alemán. Disidentes: José de Jesús Gudiño Pelayo y Guillermo I. Ortiz Mayagoitia. Ponente: Mariano Azuela Guitrón. Secretario. Humberto Suárez Camacho.
11.Oportunidad de la impugnación.
a) Las Disposiciones Administrativas en entredicho tienen la naturaleza jurídica de una norma de carácter general, por lo que la oportunidad de la presentación de la demanda se rige por lo dispuesto en los artículos 3°, fracciones II y III, y 21 de la Ley Reglamentaria de las Fracciones I y II del artículo 105 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en los que se previene que el término para la instauración de la Controversia Constitucional es de 30 días contados a partir del día siguiente a la fecha de la publicación, debiendo disminuirse del mismo los días inhábiles.
b) En esa tesitura, en el caso que nos ocupa el plazo de ley debe computarse a partir del 7 de enero del 2010, día inmediato posterior al de la publicación de las Disposiciones Administrativas en el Diario Oficial de la Federación.
12.Manifestación de hechos o abstenciones.
Los hechos y abstenciones que le constan a la parte actora y que constituyen los antecedentes de la norma general cuya invalidez se demanda son los que a continuación se indican:
ANTECEDENTES
1. En sesión extraordinaria 806, celebrada el 18 de diciembre del 2009, el Consejo de Administración de Petróleos Mexicanos tuvo a bien expedir las Disposiciones Administrativas de Contratación de Adquisiciones, Arrendamientos, Obras y Servicios de las actividades sustantivos de carácter productivo de Petróleos Mexicanos y Organismos Subsidiarios, visibles en el anexo tres.
2. Dichas Disposiciones Administrativas fueron publicadas el 6 de enero del 2010 en el Diario Oficial de la Federación, órgano de difusión que se encuentra adscrito a la Secretaría de Gobernación.
3. Toda vez que el Consejo de Administración de Petróleos Mexicanos tiene a su cargo la conducción central y la dirección estratégica de Petróleos Mexicanos y sus Organismos Subsidiarios, atentos a lo ordenado en el artículo 19 de la Ley de Petróleos Mexicanos, tal norma general tiene fuerza obligatoria y debe ser aplicada en sus términos por Petróleos Mexicanos y sus Organismos Subsidiarios
4. En virtud de que las aludidas Disposiciones Administrativas fueron emitidas en contravención a diversos preceptos de la Carta Magna, en legales tiempo y forma la Cámara de Diputados del H. Congreso de la Unión está interponiendo en su contra la presente
5. Para ese propósito se hacen valer los siguientes:
CONCEPTOS DE INVALIDEZ .JURIDICA
PRIMER CONCEPTO DE INVALIDEZ JURIDICA
PROYECTO NACIONAL, RECTORIA DEL ESTADO Y AREAS ESTRATEGICAS
1. La historia de nuestro país ha tenido como eje rector la concreción de un Proyecto de Nación. Tal objetivo fue finalmente alcanzado a través de la promulgación de la Constitución emanada del Congreso Constituyente de 1917, texto supremo en el que, aliado de los clásicos derechos del hombre y del ciudadano, quedaron consagrados los derechos de carácter social, las garantías a favor de los grupos y las clases económicamente débiles.
2. Pese a su enorme trascendencia, el Proyecto Nacional no figuró dentro del articulado primigenio de la Norma Constitucional. Fue hasta 1983 cuando el Constituyente Permanente, a iniciativa del entonces Presidente Miguel de la Madrid, visibilizó ese concepto fundamental disponiendo lo siguiente en el artículo 26 de la Carta Magna: Los fines del Proyecto Nacional contenidos en esta Constitución determinarán los objetivos de la planeación.
3. Así pues, en la normatividad constitucional está consagrado el Proyecto Nacional y sus fines deben permear o irradiar los objetivos de la planeación democrática del desarrollo nacional. En el artículo 26 en alusión se explícita que a través de dicho sistema se debe imprimir solidez, dinamismo, permanencia y equidad al crecimiento de la economía, con vistas al aseguramiento de la independencia y la democratización política, social y cultural de la Nación.
4. El Proyecto Nacional es, sin duda, el punto de convergencia de las decisiones políticas fundamentales presentes a lo largo de la trama y urdimbre del tejido jurídico superior de los mexicanos. Por ello se articula armónicamente con la categoría constitucional de la Rectoría del Estado. Una sociedad históricamente marcada por el signo de la injusticia y la desigualdad social requiere de un Estado dotado de atribuciones distintas a las facultades de
5. Ello justifica la existencia jurídica de la figura de la Rectoría del Estado que, acorde a la literalidad del artículo 25 Constitucional, se desdobla en los siguientes principios capitales:
a) Corresponde al Estado la rectoría del desarrollo nacional para garantizar que éste sea integral y sustentable, que fortalezca la Soberanía de la Nación y su régimen democrático y que, mediante el fomento del crecimiento económico y el empleo y una más justa distribución del ingreso y la riqueza, permita el pleno ejercicio de la libertad y la dignidad de los individuos, grupos y clases sociales, cuya seguridad protege la Constitución.
b) El Estado planeará, conducirá, coordinará y orientará la actividad económica nacional y llevará a cabo la regulación y fomento de las actividades que demande el interés general en el marco de las libertades constitucionales.
6. La Rectoría del Estado se materializa primordialmente a través del ejercicio exclusivo y excluyente de las funciones inherentes a las áreas estratégicas previstas en el artículo 28, párrafo cuarto, de la Constitución, a saber: correos, telégrafos y radiotelegrafía, petróleo y los demás hidrocarburos, petroquímica básica, minerales radioactivos, generación de energía nuclear, electricidad y las demás actividades que expresamente señale las leyes que expida el Congreso de la Unión.
7. Igualmente cobra vida mediante el impulso y organización de las áreas prioritarias del desarrollo, por sí o con la participación de los sectores social y privado, o bien apoyando, bajo criterios de equidad y productividad, a las empresas de los sectores social y privado, sujetándolos a las modalidades que dicte el interés público.
8. Es importante resaltar el mandato constitucional que expresamente determina que en el ámbito de las áreas estratégicas, el Gobierno Federal debe siempre mantener la propiedad y el control sobre los organismos que se establezcan para ese propósito, en el entendido de que sus actividades deben encuadrarse dentro del sistema de planeación democrática del desarrollo nacional, esto es, deben regirse por la Ley de Planeación, el Plan Nacional de Desarrollo, los Programas Nacionales, los Programas Sectoriales y los Programas Institucionales aplicables a la materia.
9. De lo expuesto se colige que existe un encadenamiento congruente y lógico entre los conceptos y categorías constitucionales que se han venido mencionando: el Proyecto Nacional es el hilo conductor del Texto Constitucional; la Rectoría del Estado es el instrumento propicio para impulsar el Proyecto Nacional y se apalanca en las áreas estratégicas de la economía nacional; las áreas estratégicas deben ser desarrolladas por conducto de Organismos sujetos en su totalidad a la propiedad y el control del gobierno federal; tales Organismos deben someterse a los objetivos, instrumentos y procedimientos del Sistema de la Planeación Democrática del Desarrollo Nacional.
10. El régimen constitucional de los hidrocarburos está integrado por cuatro principios fundamentales.
a) El primer principio es el de la de la Nación sobre las tierras y aguas comprendidas dentro de los límites del territorio nacional, el cual vino a trastocar la naturaleza individualista de la propiedad privada a fin de someterla al interés general de la sociedad. Este principio fue insertado por el histórico Congreso Constituyente de 1917.
b) El segundo principio es el del de la Nación sobre los hidrocarburos y los demás recursos naturales del subsuelo. De él se desprende que el petróleo de los mexicanos no es un simple commodity, una mera mercancía comercial ceñida a las leyes de oferta y demanda, sino que se trata de un recurso natural de carácter estratégico cuyo manejo concierne a la sociedad en su conjunto, y no sólo a unos cuantos privilegiados, por lo que no debe sujetarse al arbitrio de intereses privados, ni mucho menos debe servir para garantizar el abasto o fortalecer los márgenes de seguridad energética de otros países. Este principio también fue establecido por el Congreso Constituyente de Querétaro.
c) El tercer principio es el de la por parte de la Nación, complementado con la prohibición expresa de otorgar concesiones o contratos en esta materia. A través suyo se materializa el postulado del dominio directo de la Nación, pues a ella se le otorga el usufructo exclusivo e integral de la renta petrolera, así como el derecho a planear, organizar, controlar y operar el andamiaje de la industria petrolera nacionalizada. Este principio fue el producto de dos reformas trascendentales al párrafo sexto del artículo 27 Constitucional, promovidas, la primera, por el Presidente Lázaro Cárdenas a fines de 1938, y la segunda, por el Presidente Adolfo López Mateos, a principios de 1960.
d) El cuarto principio prescribe que el petróleo es un y que su desarrollo le corresponde solamente al Estado, por conducto de Organismos Públicos sujetos a su propiedad y control absolutos. Este principio fue insertado en los artículos 25 y 28 de la Ley Fundamental de los Mexicanos en el contexto de la importante reforma promovida por el Presidente Miguel de la Madrid en el año 1983.
Porfiriato
11. Durante el Porfiriato se promulgaron diversos ordenamientos legislativos estableciendo que el dueño del suelo también lo era del subsuelo. Tal es el caso del Código de Minas de 1884, el Código Civil del mismo año, el Código de Minas de 1892, la Ley del Petróleo de 1901 y la Ley Minera de 1909.
El efecto directo de esos instrumentos normativos fue verdaderamente catastrófico para la Nación porque literalmente se le despojó de los recursos petroleros, generándose un coto de poder definitivamente contrario a los intereses generales del país.
Período Maderista
12. Consciente de esa grave y delicada situación, el prócer Francisco I. Madero estableció un primer impuesto al timbre de 3 centavos por barril de petróleo, secundado por otro gravamen de 20 centavos por tonelada de petróleo extraído; asimismo, expidió un decreto obligando a las empresas petroleras a inscribirse en un registro gubernamental.
Al decir de algunos historiadores, la respuesta del Embajador estadounidense Henry Lane Wilson, socio de la compañía Standard Oil y conocido como el Embajador de los Trust, fue la planeación del asesinato del Presidente Madero y del Vicepresidente Pino Suárez, así como la articulación del golpe de Estado perpetrado por el usurpador Victoriano Huerta.
Período Carrancista
13. Enarbolando la bandera constitucionalista, Venustiano Carranza incorporó el asunto de los hidrocarburos a la agenda de la lucha revolucionaria, insertando en el artículo 2° de las Adiciones al Plan de Guadalupe el imperativo de la revisión de las leyes relativas a la explotación del petróleo.
14. En marzo de 1915 se creó la Comisión Técnica del Petróleo, organismo gubernamental que emitió un informe de resultados concluyendo que tenía que restituirse a la Nación la riqueza de subsuelo.
15. En agosto de 1916 se expidió una circular en la que se determinó que los extranjeros que adquirieran bienes nacionales dentro de la República serían considerados como mexicanos, fórmula jurídica nacionalista que se conoce con el nombre de Cláusula Calvo
16. Esta relación de hechos históricos permite apreciar claramente que a lo largo de los años convulsos que van de 1911 a 1916, se hizo patente la necesidad de reivindicar el dominio de la Nación sobre los hidrocarburos.
Congreso Constituyente de Querétaro
17. Tal ideología revolucionaria afloró en el seno del Congreso Constituyente de Querétaro, en el que soportando las amenazas y las tentativas de cohecho de los personeros de las compañías petroleras un puñado de Diputados jacobinos o radicales encabezados por el General Francisco J. Múgica incrustaron en el majestuoso artículo 27 Constitucional los principios que hicieron posible la meta de la reivindicación de los recursos petrolíferos: i) el principio de la propiedad originaria de la Nación sobre las tierras y aguas comprendidas dentro del territorio nacional, ii) el principio del dominio directo, inalienable e imprescriptible, del dominio radical, del dominio absoluto de la Nación sobre todos los recursos naturales ubicados en el subsuelo.
18. Esa epopeya jurídica motivó el desconocimiento de la Constitución Mexicana de 1917 por parte de las compañías petroleras y la emisión de diversas amenazas invasivas por parte del Gobierno de los Estados Unidos. Naturalmente, la Casa Blanca se negó a reconocer al Gobierno de Venustiano Carranza mientras subsistiera el artículo 27 Constitucional.
19. La respuesta de Carranza fue en todos sentidos patriótica y valiente. Promovió la emisión de diversas disposiciones tendientes a imprimir efectividad al principio del dominio directo de la Nación, como lo fueron el decreto tributario de abril de 1917 y el decreto reglamentario del artículo 27 Constitucional del 19 de febrero de 1918, mismo que no entró en vigor.
20. La muerte alcanzó al Varón de Cuatro Ciénegas en Tlaxcalantongo a manos precisamente de un militar de apellido Herrero, integrante del grupo paramilitar de apoyo a las empresas petroleras formado por el General Manuel Peláez, autoproclamado el Presidente de la República de la Huasteca.
Tratados de Bucareli
21. Los gobiernos subsecuentes tampoco fueron reconocidos por el Gobierno de los Estados Unidos. Sin embargo, ansioso de ese reconocimiento, Alvaro Obregón accedió a la negociación de un acuerdo secreto con la Casa Blanca en el que se aceptó que el artículo 27 Constitucional no fuese aplicado en forma retroactiva a los títulos de propiedad generados al amparo de las leyes porfiristas.
Nos estamos refiriendo a los famosos Acuerdos o Tratados de Bucareli de 1923, cuya suscripción motivó el asesinato a mansalva de un digno senador de Campeche, Alberto Field Jurado, así como el alzamiento de Adolfo de la Huerta enarbolando las proclamas contenidas en el Plan de Xilitla.
22. Fue en ese contexto que el 25 de diciembre del año 1925 se promulgó la Ley Reglamentaria del artículo 27 Constitucional en el Ramo del Petróleo, reconociendo los derechos adquiridos por las compañías petroleras en base al acuerdo de la no retroactividad de la Carta Magna estipulado en los nefastos Tratados de Bucareli.
Reforma constitucional del Presidente Lázaro Cárdenas
23. Como es de todos sabido, la expropiación de los bienes pertenecientes a las compañías petroleras vino a romper el nudo gordiano en el que se encontraba inmerso el artículo 27 Constitucional, sacudiendo las rémoras que gravitaban sobre nuestro país y poniendo al Estado en posibilidad jurídica y material de hacer efectivo el mandato del dominio directo de la Nación sobre los hidrocarburos.
24. Sin embargo, la expropiación en si misma resultaba insuficiente para lograr la consumación plena e íntegra de los fines reivindicatorios del artículo 27 Constitucional. Para ello se requería dotar a los mexicanos de otra herramienta estratégica, de otra arma de gran calado:
Este principio no fue consignado como tal por el Constituyente de 1917. Su incorporación a la Carta Magna fue la consecuencia ineludible de la expropiación petrolera decretada por el gran Presidente Lázaro Cárdenas.
25. Efectivamente, una vez que las empresas petroleras abandonaron el país y luego de haberse superado el estado de emergencia nacional por ellas provocado, el Gobierno del patriota Presidente Cárdenas llegó a la conclusión de que la Nación debía tener el control absoluto de todas y cada una de las fases o etapas industriales inherentes a la explotación de los recursos petroleros, por lo que debía eliminarse, de todo a todo, la participación de los inversionistas privados, gestándose en ese momento histórico la idea estratégica de la nacionalización integral de los hidrocarburos.
Así se colige de la cita puntual del Informe Presidencial rendido a la Nación e1 1° de septiembre de 1938:
Y para evitar en lo posible que México se pueda ver en el futuro con problemas provocados por intereses particulares extraños a las necesidades interiores del país, se pondrá a la consideración de Vuestra Soberanía que no vuelvan a darse concesiones del subsuelo en lo que se refiere al petróleo
26. Consecuente con ese anuncio político, el 22 de diciembre de 1938 el Ejecutivo Federal envió al Congreso de la Unión la propuesta de reforma al párrafo sexto del artículo 27 Constitucional, cuyo objetivo medular fue dar curso normativo a la iniciativa política de la nacionalización integral v absoluta del petróleo de los mexicanos.
Para apreciar con mayor objetividad la riqueza ideológica y jurídica de esa decisión, es conveniente acudir, una vez más, a la fuente de la verdad histórica de los hechos inserta en la Iniciativa Presidencial:
Una vez que la Nación ha tomado a su cargo directamente el control de las explotaciones en forma tal que no sólo podrá atender las necesidades del país, sino en su mayor parte, las de nuestro comercio exterior de petróleo, no se ve el motivo para permitir que continúen formándose y vigorizándose intereses privados que es de presumirse que llegarán a ser, si no antagónicos, a lo menos distintos de los intereses generales cuya tutela procurará el gobierno con todo empeño y energía...
27. Con ello se dio origen al concepto histórico, político, constitucional y organizacional de la industria petrolera nacionalizada, mismo que se hizo patente desde los primeros instrumentos normativos expedidos por el Gobierno de la República, como el Acuerdo que creó el Consejo Administrativo del Petróleo, el Decreto de creación de Pemex y el Decreto de creación de la Distribuidora de Pemex, en los que en forma congruente y sistemática se precisó lo siguiente:
Que la expropiación abarcó todos los bienes muebles e inmuebles afectos a la industria petrolera privada.
Que sobre esa industria petrolera privada se erigió el monumental edificio de la industria petrolera nacionalizada al cargo exclusivo de la Nación, por conducto del Estado, cuyo desarrollo compete a Petróleos Mexicanos, Organismo Descentralizado en el que los particulares no pueden tener injerencia o intromisión alguna.
Por tanto, el concepto de la industria petrolera nacionalizada se encuentra inmerso en la raíz misma de la reforma Cardenista al párrafo sexto del artículo 27 Constitucional, así como en el acto fundacional de Petróleos Mexicanos.
28. Así pues, a impulso del Presidente Lázaro Cárdenas, lo que explica el hecho de que en este campo no es posible otorgar concesiones ni contratos a favor de los inversionistas privados.
29. Conviene puntualizar que el Decreto Promulgatorio de la reforma constitucional en cita está fechado el 27 de diciembre de 1939, en tanto que su publicación en el Diario Oficial de la Federación se llevó a cabo hasta el 9 de noviembre de 1940, es decir, casi dos años después de presentada la Iniciativa Presidencial. Además, en esa misma fecha también se publicó en el Diario Oficial de la Federación la Ley Reglamentaria del Artículo 27 Constitucional en Materia de Petróleo, cuya promulgación fue ordenada en el Decreto Presidencial expedido desde el 30 de diciembre de 1939.
30. Tal circunstancia se explica a partir del contexto de presiones y amenazas directas esgrimidas en contra del Gobierno del General Cárdenas a fin de revertir la nacionalización del petróleo. Lo anterior, sumado a las carencias técnicas y económicas propias de una naciente industria petrolera nacionalizada, igualmente explica el por qué dentro del articulado de la Ley Reglamentaria en alusión se insertaron algunas disposiciones favorecedoras de la inversión privada, mismas que jamás fueron aplicadas, entre otras razones, porque el ordenamiento jurídico de referencia nunca fue objeto de implementación alguna.
31. Por esas mismas razones históricas, económicas e industriales, en la subsecuente Ley Reglamentaria del Artículo 27 Constitucional en el Ramo del Petróleo, expedida por el Presidente Avila Camacho, se concedieron beneficios a los inversionistas privados, los cuales, una vez lograda la consolidación plena de la industria petrolera nacionalizada, fueron definitivamente cancelados a través de la promulgación de la vigente Ley Reglamentaria del Artículo 27 Constitucional en el Ramo del Petróleo, ordenamiento en el que se maximizó el principio constitucional de la explotación directa y exclusiva de los hidrocarburos por parte de la Nación, que había sido limitado en las leyes anteriores en aras de preservar incólume la nacionalización de 1938.
32. Ciertamente, tanto la expropiación como el agregamiento al Texto Constitucional del principio de la explotación directa de los recursos petroleros por parte de la Nación, fueron objeto de tremendos sabotajes. Baste señalar que las empresas afectadas exigieron a la Casa Blanca y al Embajador estadounidense en México, Josephus Daniels, que de inmediato se llevara a cabo una invasión armada a nuestro país. A juicio de algunos historiadores, también promovieron la rebelión del entonces Gobernador de San Luis Potosí, el General Saturnino Cedillo.
33. Nuestro petróleo fue etiquetado como robado y las Cortes de diversos países ordenaron su embargo en los puertos de destino de los buques mexicanos. A fin de vencer el boicot de las empresas petroleras, México se vio obligado a vender crudo a la Italia de Mussolini y a la Alemania de Hitler, recibiendo a cambio tres buques construidos en los astilleros Anzaldo de Génova y un bloque de maquinaria pesada, respectivamente.
34. No obstante esos amagos, el talento y la visión de un extraordinario grupo de mexicanos dirigidos por el Presidente Lázaro Cárdenas hicieron posible la fractura del cártel de las petroleras, a través de la formalización en 1940 de un primer arreglo con el grupo Sinclair. Lo anterior permitió la materialización de otro arreglo en 1942 con el Gobierno de los Estados Unidos, el llamado Convenio Zevada-Cook al siguió una suscpricpión de un tercer acuerdo de voluntades en 1948 con las empresas europeas coordinadas por la compañía petrolera El Aguila.
35. A pesar de esos arreglos satisfactorios, el boicot de las petroleras continuó desarrollándose de manera soterrada en forma de sabotajes a las solicitudes de crédito formuladas por México a diversas instancias internacionales. Incluso al interior del Congreso Norteamericano se formó un grupo de trabajo, el llamado Comité Wolverton, cuya conclusión fue en el sentido de que los préstamos del Eximbank de los Estados Unidos podrían fluir hacia nuestro país, siempre y cuando no fueran destinados a la solventación de las necesidades de nuestra naciente industria petrolera nacionalizada, salvo que Pemex se asociara con las empresas expropiadas.
Reforma constitucional del Presidente Adolfo López Mateos
36. Pese a la claridad y contundencia de la reforma constitucional Cardenista, y como consecuencia de las presiones ejercidas por la Casa Blanca y por las compañías expropiadas en 1938, en los años 1949 y 1951 se otorgaron diversos contratos de riesgo a las empresas petroleras pertenecientes al grupo CIMA-PAULEY, lo que vino a significar una amenaza latente para la integralidad de nuestra industria petrolera nacionalizada.
37. Dichos contratos abarcaron una superficie de casi 4,000 kilómetros cuadrados. La remuneración a los contratistas se hizo consistir en el reembolso total, sin plazo de vencimiento, de los gastos e inversiones por trabajos ejecutados, más el valor del 50% de los hidrocarburos producidos por los pozos perforados, más una compensación entre el 15% y el 18.25% del valor de la producción, por un período de 25 años.
38. Lo anterior fue secundado con una escalada de amenazas, chantajes y presiones internacionales, cuyo objetivo estratégico fue la reversión de la nacionalización del petróleo y la asunción de las funciones y cadenas de la industria petrolera nacionalizada por parte de los inversionistas privados.
39. Debido a esa circunstancia, en un discurso de campaña pronunciado el 17 de noviembre de 1957, el candidato del PRI, Adolfo López Mateos, hizo el siguiente señalamiento categórico
En el petróleo nacionalizado ni un paso atrás. Es conquista de la Revolución orientada hacia nuestra independencia económica: nuestra riqueza petrolera es parte del patrimonio nacional, y no puede tocarse sino para bien de México
40. El trascendental discurso del entonces candidato del PRI atemperó los embates contra la industria petrolera nacionalizada, pero no fue suficiente. Por ello, a fin de clausurar el debate con la derecha y poner un freno a las tentaciones de las petroleras internacionales, de común acuerdo con el Presidente Adolfo Ruiz Cortines, a escasas horas de que tuviese lugar la transmisión del Mando Presidencial, se promulgó una nueva Ley Reglamentaria del Artículo 27 en el Ramo del Petróleo, en la que se explicitó el concepto de industria petrolera nacionalizada y se prohibieron expresamente los contratos de riesgo, lo que vino a significar el sellado hermético, la colocación de los clavos finales sobre el ataúd de los ataques sistemáticos al artículo 27 Constitucional y los intentos privatizadores del petróleo de los mexicanos.
41. Más aún, para no dejar duda alguna sobre esa voluntad política de mantener intocado el edificio jurídico de la industria petrolera nacionalizada, en enero de 1960, ya como Presidente de la República, Adolfo López Mateos promovió una al párrafo sexto del artículo 27 Constitucional, a fin de establecer que en materia de petróleo
42. La lectura de la Exposición de Motivos de esta enmienda constitucional no deja ningún espacio para la duda o la interpretación en contrario:
Debe asentarse de una vez por todas, de manera indiscutible, en el artículo 27 Constitucional, que no se otorgarán concesiones ni contratos ni subsistirán los que se hayan otorgado y que
43. Es preciso aclarar que los contratos de riesgo suscritos con el grupo CIMA-PAULEY fueron cancelados por el Gobierno de México siendo Director General de Pemex el Lic. Jesús Reyes Heroles, quien al respecto dijo lo siguiente en el Informe rendido el18 de marzo de 1970.
Ningún disimulo, ninguna simulación jurídica, ninguna interpretación dudosa de la ley, sino su cumplimiento claro y cabal, que siente las bases para que la política petrolera de México tenga un futuro siempre a la altura de las luchas que el pueblo de México llevó a cabo al consumarse la expropiación petrolera.
44. La prohibición expresa de los contratos de riesgo fue complementada con otra enmienda al artículo 27 Constitucional contenida en el mismo paquete legislativo, por virtud de la cual se dispuso que el dominio directo de la Nación sobre los recursos del subsuelo también comprende la plataforma continental y los zócalos submarinos de las islas, lo que hoy en día permite a Pemex detentar el control de los yacimientos ubicados en la Sonda de Campeche.
Reforma constitucional del Presidente Miguel de la Madrid
45. Los esfuerzos jurídicos desplegados por los Presidentes Lázaro Cárdenas y Adolfo López Mateos en torno a la defensa de la industria petrolera nacionalizada, alcanzaron su plena culminación con la reforma constitucional promovida en 1983 por el Presidente Miguel de la Madrid, a efecto de establecer el Capítulo Económico dentro de los artículos 25, 26, 27 y 28 de la Carta Magna, atribuyendo al petróleo y a la petroquímica básica la condición de un área estratégica de la economía nacional, cuyo desarrollo le compete al Estado, por conducto de Organismos Públicos sujetos a su propiedad y control absolutos.
Dado que las áreas estratégicas son actividades económicas o áreas del desarrollo nacional que revisten una importancia trascendental para el destino de la Nación, la reforma constitucional en cita sirvió para confirmar que corresponde a la Nación el desarrollo exclusivo, directo e integral de todas y cada una de las cadenas y procesos productivos que conforman el área estratégica de los hidrocarburos, estructurada en forma de una industria petrolera nacionalizada.
46. De lo expuesto se concluye que los cuatro principios fundamentales emanados del régimen constitucional del petróleo son el fruto de una larga cadena de luchas patrióticas, cuyo fin fue sustraer la industria petrolera nacionalizada de las manos de los inversionistas privados. Esas luchas históricas, esa marcha histórica, explican, justifican y le dan pleno significado al texto, a las palabras, a la gramática del artículo 27 Constitucional y de su complemento normativo: los artículos 25 y 28 de nuestra Carta Magna.
47. Asimismo, no debe perderse de vista que esos principios fueron troquelados uno a uno, paso a paso, escalón por escalón en respuesta a las brutales embestidas que la nacionalización del petróleo y nuestra industria petrolera nacionalizada han sufrido a lo largo del tiempo, a partir del 18 de marzo de 1938. Es decir, los cambios constitucionales fueron el reflejo fiel de cada uno de los momentos históricos que han envuelto la defensa del patrimonio básico de los mexicanos.
48. Gracias a esas luchas históricas, gracias a la tenacidad y al patriotismo de los mexicanos y, muy especialmente, gracias a la visión del Presidente Lázaro Cárdenas, los hidrocarburos ostentan hoy en día una doble protección jurídica: la protección constitucional inherente a su condición de recursos naturales sujetos al dominio directo y al aprovechamiento exclusivo por parte de la Nación, y la protección constitucional que les corresponde en su calidad de industria petrolera nacionalizada constitutiva de un área estratégica de la economía nacional.
49. Con base en los conceptos jurídicos precedentes es dable afirmar que el marco constitucional de los hidrocarburos, perfilado en el seno del Congreso Constituyente de Querétaro y perfeccionado a lo largo de las trascendentales reformas normativas emprendidas en los años de 1938, 1960 Y 1983, no sólo no permite, cualquier injerencia de los inversionistas privados sean éstos nacionales o extranjeros en el desarrollo del área estratégica de la economía nacional consistente en la exploración, la explotación, la refinación, la petroquímica básica, el almacenamiento, el transporte, la distribución y la venta de primera mano del petróleo y sus derivados.
Es por eso que Pemex no puede, ni debe, celebrar joint ventures o alianzas estratégicas, ni aceptar acompañamientos de sus competidores, ni suscribir contratos de riesgo tendientes a compartir las reservas, los resultados de la producción o la renta petrolera; sin importar que los yacimientos se encuentren ubicados en tierra firme, en aguas someras, en aguas profundas o en aguas ultraprofundas.
En ese sentido, el Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, ha establecido un criterio destacable en materia del área estratégica de energía eléctrica, como es el caso del petróleo y de los hidrocarburos y que conviene para este efecto referirlo:
Los artículos constitucionales citados establecen, con toda claridad, que la energía eléctrica es área estratégica para la nación mexicana; que generar, conducir, transformar, distribuir y abastecer energía eléctrica que tenga por objeto la prestación del servicio público corresponde exclusivamente a la nación; que en esa materia no se otorgarán concesiones y que la nación aprovechará los bienes y recursos naturales que se requieran para esos fines.
Por consiguiente, si el titular del Poder Ejecutivo Federal emite normas reglamentarias que permiten que los particulares, bajo la apariencia de autoabastecedores y cogeneradores, lleguen a convertirse en generadores de energía eléctrica para el servicio público, lo cual no podrían hacer ni siquiera mediante concesión que se admite en otros servicios públicos, se viola, de manera directa, la Constitución.
La anterior consideración de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, es exactamente la misma para el caso que sometemos a su consideración, debido a lo siguiente: 1) el petróleo y los hidrocarburos, es un área estratégica, en términos de los artículos 25, 27 Y 28 constitucionales y por lo tanto, no se puede concesionar, sin que ello no viole la Constitución; y 2) las disposiciones administrativas, emitidas por un órgano dependiente del Poder Ejecutivo como lo es el Consejo de Administración de Petróleos Mexicanos, por tanto, no puede estar por encima de lo que mandata la Constitución en materia del área estratégica del petróleo e hidrocarburos.
DISPOSICIONES ADMINISTRATIVAS DE CONTRATACION EN MATERIA DE ADQUISICIONES, ARRENDAMIENTOS, OBRAS Y SERVICIOS DE LAS ACTIVIDADES Sustantivas DE CARACTER PRODUCTIVO DE PETROLEOS MEXICANOS y ORGANISMOS SUBSIDIARIOS
PARTE 1. DISPOSICIONES GENERALES
ARTICULO 1.- Las presentes Disposiciones son el marco jurídico de observancia obligatoria para Petróleos Mexicanos y sus Organismos Subsidiarios, y tienen por objeto regular las adquisiciones, arrendamientos, obras y servicios que requieran contratar tratándose de las Actividades Sustantivas de Carácter Productivo, previstas en el artículo 51 de la Ley y serán la gula para los procedimientos de contratación y para la elaboración, asignación y ejecución de los contratos.
ARTICULO 9.- El Organismo Descentralizado podrá difundir prebases de licitación a través de su página de Internet y otorgará un plazo de cuando menos quince días hábiles para que los interesados formulen sus comentarios. La publicación de las prebases no implicará compromiso alguno de convocar, ni de aceptar las sugerencias presentadas.
ARTICULO 11.- Las contrataciones que realicen los Organismos Descentralizados con dependencias y entidades de la administración pública federal, estatal o municipal e instituciones públicas se regularán exclusivamente por el derecho común.
ARTICULO 13.- Los Organismos Descentralizados podrán recibir propuestas o celebrar contratos con las personas que previamente hayan realizado o se encuentren realizando, por si o a través de empresas que formen parte del mismo grupo empresarial, en virtud de otro contrato, trabajos de dirección, coordinación, asesoría, análisis y control de calidad, preparación de especificaciones, presupuesto, selección o aprobación de materiales, equipos y procesos o en la elaboración de cualquier documento vinculado con el procedimiento en que se encuentran interesadas en participar o que intervengan en cualquier etapa del procedimiento de contratación.
Lo anterior, siempre que la información, así como los resultados o conclusiones de la misma, sea publicada por el Organismo Descentralizado o dada a conocer a los participantes en el procedimiento de contratación, de tal manera que no exista la posibilidad de favorecer a las personas que participaron en procesos anteriores a la contratación.
Sección b) de la Licitación Pública
ARTICULO 18.- Los elementos para acreditar la experiencia, capacidades técnicas y financieras necesarias, de acuerdo con las características, complejidad y magnitud de los bienes, arrendamientos, servicios u obras a adquirir o contratar, atenderán a lo siguiente:
I. *Se requerirán aquéllos para dar certidumbre del cumplimiento del objeto del contrato de que se trate, y
II. *Se determinarán sobre la base de la actividad global o regional de los licitantes, así como la de los distintos integrantes del grupo corporativo o consorcio.
Entre otras, se podrá acreditar el requisito de experiencia, capacidades técnicas y financieras a través de asociaciones entre personas nacionales, o de éstas con extranjeras.
La documentación que se solicite para acreditar el cumplimiento de los requisitos a que se refiere este artículo deberá:
a)*Referirse al requisito solicitado en términos objetivos y preferentemente cuantificables;
b)*Cumplir con las formalidades necesarias para tener validez en los términos de las leyes aplicables y solicitarse en los términos usuales o generalmente aceptados;
c)*Ser verificable;
d)*Ser preferentemente pública, pudiendo solicitarse traducciones, interpretaciones, certificaciones u opiniones de autoridades y terceros especialistas en la materia de que se trate, y
e)*Ser útil para las etapas de la licitación.
ARTICULO 20.-De conformidad con la fracción II, inciso e) del artículo 55 de la Ley y 18 de estas Disposiciones, en el procedimiento de contratación se podrá establecer una etapa de precalificación de la capacidad técnica y financiera, así como de la experiencia de los Proveedores y Contratistas relacionadas con el objeto de la contratación. Dicha etapa deberá establecerse desde la convocatoria y las bases de licitación, como una primera etapa de evaluación del procedimiento de contratación.
De acuerdo a la naturaleza de la contratación, ya sea adquisición, arrendamiento, obra o servicio, el Organismo Descentralizado convocante deberá considerar, en lo aplicable, los siguientes elementos para la etapa de precalificación:
a)Experiencia y resultados en proyectos de naturaleza y complejidad similar a las del contrato;
b)Capacidad técnica;
c)Capacidad financiera, pudiendo considerarse la calificación de riesgo del licitante, emitida por entidad autorizada conforme a la Ley del Mercado de Valores, o previa opinión del Area Evaluadora de Riesgos, su equivalente en el país de origen del Licitante o del mercado relevante en el que participe;
d)Antecedentes profesionales, especialización y experiencia del personal que sería asignado al contrato correspondiente;
e)Acceso a tecnologías, equipos e insumos críticos para el contrato;
f)La descripción de proyectos en ejecución y comprometidos que pudieran afectar su capacidad de ejecución para el contrato;
g)Capacidad para administrar sus riesgos, y
h)Cualquier otro que deba considerarse pertinente, en beneficio de la mejor ejecución del contrato.
En aquellas licitaciones públicas en las que se permita la participación de Consorcios, las bases de licitación establecerán el mecanismo o mecanismos conforme a los cuales los requisitos de participación puedan ser cumplidos en forma conjunta por los integrantes del Consorcio, así como los lineamientos específicos que deben seguirse para efectos de su precalificación.
ARTICULO 23.-En los procedimientos de contratación se establecerán porcentajes mínimos de contenido nacional, debiendo cumplir con la estrategia para apoyar el desarrollo de Proveedores y Contratistas nacionales, que como parte del Plan de Negocios se establezca. Asimismo, dichos porcentajes deberán considerar el incremento gradual del contenido nacional conforme lo establezca el Plan de Negocios.
En todos los procedimientos de contratación, se solicitará a los Proveedores y Contratistas que anexen a su propuesta una declaración bajo protesta de decir verdad, sobre el grado específico de contenido nacional de las obras, bienes y servicios de que se trate. Los Organismos Descentralizados podrán verificar dicha información directamente o por medio de terceros.
Cuando de la verificación que se realice se desprenda que la información no corresponde a lo manifestado, el Organismo Descentralizado lo hará del conocimiento de su Órgano Interno de Control para los efectos que procedan.
En los procedimientos de contratación, se deberán establecer preferencias en la calificación y selección, a favor de propuestas que empleen recursos humanos, bienes o servicios de procedencia nacional, de conformidad con el artículo 53 fracción X de la Ley.
En las licitaciones nacionales, los Organismos Descentralizados convocantes deberán adjudicar, en igualdad de circunstancias, a favor de las pequeñas y medianas empresas. Dichas empresas serán estratificadas de conformidad con las disposiciones que para tales efectos haya emitido la Secretaría de Economía.
En la aplicación del presente artículo se deberá observar lo dispuesto en los tratados celebrados por el Estado mexicano.
ARTICULO 30.-De conformidad con las disposiciones del artículo 55 de la Ley, las bases de licitación deberán prever métodos de evaluación objetivos que permitan la comparación de las propuestas, tales como los que se señalan a continuación:
I.Binario;
II.Por precio más bajo;
III.Valor presente neto;
IV.Por puntos y porcentajes;
V.Costo beneficio, y
VI.Cualquier otro método que determine el organismo convocante.
Cuando se presente una sola propuesta en un procedimiento licitatorio, se podrá incluir un procedimiento de negociación que mejore la propuesta presentada al Organismo Descentralizado, para lo cual se requerirá la aprobación del servidor público inmediato superior de la Administradora del Proyecto o en caso de que el procedimiento haya sido autorizado por el Consejo de Administración, se requerirá la autorización del Director General del Organismo Subsidiario correspondiente o del Director Corporativo, según sea el caso.
ARTICULO 46.-En los procedimientos de adjudicación directa la Administradora del Proyecto sólo considerará a personas con posibilidad de respuesta adecuada, que cuenten con la experiencia en proyectos de naturaleza y complejidad similar y, en su caso, capacidad financiera, técnica, operativa, calificación de riesgo, así como con los demás elementos necesarios para dar cumplimiento a los contratos, verificando que su objeto esté relacionado directamente con los bienes, arrendamientos, servicios u obras a contratar. Al respecto se observará lo dispuesto en el artículo 56 del Reglamento, en lo que resulte aplicable.
Cuando la adjudicación directa involucre nuevas tecnologías, fabricación de prototipos, equipos, obras, bienes o servicios que deban ser probados previamente a su escalamiento industrial o masificación, el Organismo Descentralizado podrá requerir ofertas técnicas que consistan en la realización de pruebas, proyectos piloto o fabricación de prototipos, determinando un alcance específico a los mismos, las normas técnicas aplicables y la metodología para la realización de pruebas y su ejecución, especificando el resultado que deba obtenerse.
El Organismo Descentralizado podrá considerar, cuando aplicaren, pagos por la ejecución de las pruebas o proyectos piloto, por la fabricación de prototipos, equipos, obras, bienes o servicios, así como por la cesión a los Organismos Descentralizados de los derechos exclusivos a las nuevas tecnologías o demás que, en su caso, correspondan. En el caso de que la prueba haya sido satisfactoria en términos de los alcances específicos, normas técnicas y metodologías que se mencionan en el párrafo anterior y el Organismo Descentralizado decida no masificarla o aplicarla a escala industrial, se le pagará al contratista o proveedor los costos en que hubieren incurrido por la realización de las mismas.
ARTICULO 51.-Los Organismos Descentralizados en los contratos y convenios que celebren deberán apegarse a lo previsto en los artículos 6o. de la Ley Reglamentaria; 60 y 61 de la Ley, así como en el Reglamento y en las presentes Disposiciones y podrán incluir cualesquiera términos permitidos bajo la legislación común, de acuerdo con los requerimientos y naturaleza del contrato respectivo.
ARTICULO 53.-Para el caso de que el contrato se adjudique a una propuesta conjunta, se aplicará lo siguiente:
a)Deberá ser firmado por cada una de las personas participantes en la propuesta, debiendo quedar estipulado que cada una de ellas quedará obligada solidariamente ante el Organismo Descentralizado. En el caso de que los participantes constituyan una sociedad de propósito específico, el contrato será suscrito por dicha sociedad la cual figurará como Proveedor o Contratista y por los participantes en la propuesta como obligados solidarios;
b)Formarán parte integrante del contrato el o los instrumentos legales suscritos entre las personas que presentaron la propuesta conjunta para establecer las actividades a que se obliga cada una de ellas; el acuerdo que designa a aquélla que actuará como líder en la ejecución del contrato; los mecanismos que regulen el control del Consorcio y la resolución de controversias entre los participantes; así como los acuerdos de indemnización entre los mismos, y
c)La persona moral que hubiere sido designada como líder durante la ejecución del contrato deberá ser miembro del Consorcio; asumir la responsabilidad de coordinar la ejecución de las actividades y, por tanto, será la única interlocutora del Consorcio con el Organismo Descentralizado. En su caso, el contrato estipulará las condiciones para cambiar al líder previa autorización del Organismo Descentralizado.
ARTICULO 55.-En cumplimiento a los artículos 53 fracción VI, 60 fracción IV y 61 de la Ley; 6o. de la Ley Reglamentaria y 62 del Reglamento, para efectos de determinar las remuneraciones y, en su caso, el procedimiento para ajustarlas, los Organismos Descentralizados deberán establecer el modelo económico aplicable para cada contrato, entendido éste como el caso de negocio, el cual considerará las líneas estratégicas que son los objetivos, el modelo económico, indicadores y metas del Proyecto Sustantivo, y en función de éstas se asignarán los objetivos, metas y alcances de la contratación y metodologías de evaluación.
Las variables que se consideren para las remuneraciones en cada contrato, deberán ser medibles, verificables, cuantificables, auditables y en términos de los estándares o usos de la industria.
La Administradora del Proyecto, previo a cualquier modificación sustantiva deberá justificar la razonabilidad de los ajustes a las remuneraciones, el concepto y el tiempo por el cual deberá estar vigente. Dicha modificación requerirá de la aprobación del servidor público inmediato superior de la Administradora del Proyecto o en caso de que el procedimiento haya sido autorizado por el Consejo de Administración se requerirá la autorización del Director General del Organismo Subsidiario correspondiente o del Director Corporativo, según sea el caso.
ARTICULO 56.-En los casos en que los Organismos Descentralizados decidan estipular en los contratos un procedimiento de ajuste de las remuneraciones, deberán tomar en consideración el correspondiente modelo económico y podrán basarse en las siguientes variables:
I.Índices e información pública, general o específica, nacional o internacional, o una combinación de los mismos;
II.Índices y catálogos de precios de referencia aplicables a la industria en cuestión, establecidos por instituciones especializadas de reconocido prestigio, así como otros parámetros similares, y
III.Cualquier otra variable que el Organismo Descentralizado estime conveniente para la ejecución o creación de valor para el Proyecto Sustantivo.
La Administradora del Proyecto justificará la razonabilidad de los ajustes a las remuneraciones.
ARTICULO 57.-El Organismo Descentralizado con base en el modelo económico que corresponda, definirá las cláusulas y términos contractuales, pudiendo incluir en el contrato cualesquier términos permitidos de conformidad con la legislación común.
Atendiendo a lo anterior, los contratos contendrán como mínimo lo siguiente:
a)Objeto o descripción de los trabajos, arrendamientos, bienes o servicios;
b)Plazo o vigencia de los contratos, considerando, en su caso, la plurianualidad conforme al artículo 53 fracción XIV, de la Ley;
c)Programas de ejecución y mecanismos de ajustes a dichos programas, considerando fases, periodos de prueba, fechas críticas, hitos o eventos críticos y otros, tales como volúmenes mínimos y máximos de trabajo, inversiones mínimas y condiciones para su amortización;
d)En el caso de adquisiciones, plazos de entrega;
e)Indicadores de cumplimiento, criterios de recepción y otras metodologías para verificar y supervisar el cumplimiento de las obligaciones del Proveedor o Contratista;
f)Remuneraciones y su mecanismo de ajuste cuando proceda. Las compensaciones y penalizaciones que se pacten formarán parte de las remuneraciones;
g)Garantías;
h)Responsabilidad de las partes;
i)Condiciones para las modificaciones de los contratos;
j)Mecanismos de prevención y resolución de controversias;
k)Condiciones para llevar a cabo la cesión;
l)Representantes de las partes;
m)Jurisdicción aplicable;
n)Suspensión;(Primera Sección) DIARIO OFICIAL Miércoles 6 de enero de 2010
o)Rescisión administrativa;
p)Cláusulas de terminación, y
q)Cláusula anticorrupción.
Dependiendo de la naturaleza de los trabajos, arrendamientos, bienes o servicios, los contratos podrán incluir, otros aspectos, tales como:
r)Bitácora;
s)Mecanismos para el control de gastos;
t)Anticipos;
u)Subcontrataciones;
v)Disposiciones relativas a la toma de decisiones entre las partes contratantes sobre la ejecución del contrato respectivo;
w)Realización de trabajos conjuntamente con otros Proveedores y Contratistas o con el Organismo Descentralizado, para lo cual se podrán estipular, según resulte necesario, condiciones sobre ejecución conjunta, utilización compartida de la infraestructura, coordinación, colaboración, cooperación, e intercambio de información entre Proveedores y Contratistas;
x)La prestación de servicios a cargo del Organismo Descentralizado y su reembolso por parte de los Proveedores y Contratistas, para optimizar tiempos y costos, atender emergencias o derrames y cualquier otra situación que se estime pertinente;
y)La realización de estudios ambientales durante la vigencia y conclusión del contrato;
z)El mecanismo de financiamiento del contrato, y
aa)Cualesquier otros términos que se requieran.
ARTICULO 58.-Las modificaciones contractuales deberán considerar el modelo económico para el contrato y lo establecido en el artículo 10 de estas Disposiciones y no se podrá modificar sustancialmente el objeto de contratación. Considerando la relevancia e impacto de la modificación, la misma deberá ser aprobada por la Administradora del Proyecto y se realizará de conformidad con lo siguiente:
I.Mediante convenio modificatorio, suscrito por los representantes legales de las partes, cuando se trate de:
a.Los términos contractuales relativos a la remuneración y a los mecanismos para sus ajustes, y
b.Los términos relativos a objeto, monto y plazo o vigencia del contrato.
Para las modificaciones previstas en esta fracción, se requerirá de la aprobación del servidor público inmediato superior de la Administradora del Proyecto o en caso de que el procedimiento haya sido autorizado por el Consejo de Administración, se requerirá la autorización del Director General del Organismo Subsidiario correspondiente o del Director Corporativo, según sea el caso.
II.Mediante anotación en bitácora, memoranda de entendimiento o cualquier otro documento en el que conste el acuerdo entre los representantes autorizados en el contrato de cada una de las partes, para las modificaciones distintas a las contenidas en la fracción anterior.
Al considerar la forma para documentar la modificación, se deberá tomar en cuenta el impacto de la misma en las garantías solicitadas y las consecuencias en otros aspectos o términos contractuales.
Se deberá estipular en los contratos que las modificaciones realizadas en términos de este artículo no implicarán novación de las obligaciones de los mismos.
ARTICULO 59.- Para efectos de lo dispuesto en la fracción VII del artículo 53 de la Ley, los mecanismos para determinar los ajustes a los programas de ejecución, hitos o fechas críticas y plazos de ejecución se establecerán en el contrato respectivo, atendiendo al modelo económico y a lo dispuesto en el artículo anterior.
ARTICULO 60.-Con base en el modelo económico, se podrán considerar para efectos de aplicación de penas convencionales, incumplimientos de indicadores de oportunidad, tiempo y calidad de los Proveedores o Contratistas, pudiendo considerar de manera enunciativa, mas no limitativa, los siguientes:
I.Atraso en la ejecución de las obras, la prestación de los servicios, la entrega de los bienes o en la aplicación de inversiones;
II.Incumplimiento de metas, porcentajes de avances, hitos o fechas contractuales;
III.Incumplimiento al fincamiento de pedidos o entrega de equipos críticos en las fechas pactadas;
IV.Incumplimiento en la observancia de las especificaciones técnicas del contrato;
V.Incumplimiento con los planes de seguridad y protección al medio ambiente del Organismo Descentralizado;
VI.Incumplimiento de las obligaciones relativas a contenido nacional;
VII.Incumplimiento de indicadores, y
VIII.Incumplimiento de cualquier otra obligación distinta de las anteriores y que esté pactada en el contrato.
Para efectos de lo establecido en la fracción V del artículo 61 de la Ley, el contrato incluirá penalizaciones para el caso de que las obligaciones no se cumplan, o no se cumplan de la manera convenida. El Organismo Descentralizado podrá determinar con base en la legislación común y a partir del modelo económico, las penalizaciones, su monto, así como la forma de aplicarlas.
Las penalizaciones podrán hacerse efectivas de la manera en que determine el contrato, pudiendo estipularse que se aplicarán con cargo a garantías otorgadas o a cualquier pago al que tenga derecho el Proveedor o Contratista.
ARTICULO 65.-La Administradora del Proyecto podrá prever, entre otros, esquemas de gobernanza para el seguimiento ejecutivo de los contratos conforme a las mejores prácticas para su administración eficiente, pudiendo considerar entre otros, grupos en los que participen las partes contratantes, grupos técnicos o responsables de obra. Lo anterior, sin perjuicio de las atribuciones y responsabilidades que corresponden a los servidores públicos.
ARTICULO 75.-Los Organismos Descentralizados podrán convenir en el contrato la terminación anticipada, atendiendo a las necesidades del Proyecto Sustantivo, pudiendo considerar, de manera enunciativa y no limitativa, las siguientes causas:
I.Por caso fortuito o fuerza mayor, según se pacte en el contrato;
II.Por no poder determinar la temporalidad de la suspensión;
III.Cuando existan causas que impidan la ejecución de los contratos;
IV.Cuando un contrato en materia de exploración y producción no resulte rentable o conveniente para el Organismo Descentralizado conforme al modelo económico, y
V.Cuando así lo determine el Organismo Descentralizado.
El contrato podrá estipular los casos en que la terminación anticipada dé origen a realizar algún pago y la forma de cuantificarlo y cubrirlo.
La decisión de terminar anticipadamente un contrato deberá estar plenamente justificada por la Administradora del Proyecto, con apoyo de las Areas de Servicio para la Contratación, y estar autorizada por el servidor público inmediato superior de la Administradora del Proyecto o en caso de que el procedimiento haya sido autorizado por el Consejo de Administración, se requerirá la autorización del Director General del Organismo Subsidiario correspondiente o del Director Corporativo, según sea el caso.
ARTICULO 77.-El modelo económico para los contratos cuyo objeto sea la ejecución de obras y servicios para la exploración y desarrollo de campos de petróleo crudo y gas natural, podrá tomar en consideración, entre otras, las siguientes variables:
I.La obtención del volumen máximo de petróleo crudo y de gas natural en el largo plazo, por fases o periodos determinados, que garantice la extracción racional de los yacimientos en condiciones económicamente viables;
II.La rentabilidad medida por campos en el área de trabajo, previendo que las obligaciones derivadas del contrato deberán ser cubiertas por ingresos generados en el área de trabajo;
III.La utilización de la tecnología más adecuada;
IV.Las condiciones sociales y ambientales en el área de influencia de la actividad petrolera;
V.La necesidad de prever recursos para fondear trabajos de abandono, los cuales podrán ser ejecutados por el mismo Proveedor o Contratista o por el Organismo Descentralizado;
VI.La sustentabilidad y conservación energética, y
VII.Cualquier otra variable que el Organismo Descentralizado estime conveniente para la ejecución o creación de valor para el Proyecto Sustantivo.
Lo anterior, sin perjuicio de las atribuciones de la Comisión Nacional de Hidrocarburos.
ARTICULO 78.-En los contratos cuyo objeto sea la ejecución de obras y servicios para la exploración y desarrollo de campos de petróleo crudo y gas natural, se podrán incluir, de manera enunciativa mas no limitativa y de acuerdo con el modelo económico, algunos de los siguientes términos:
a)Establecimiento de un área de trabajo identificada en términos de superficie con referencia en sectores de un minuto de latitud por un minuto de longitud;
b)Condiciones para reducción del número de sectores del área, y cualquier otra condición necesaria para la administración del área;
c)Cláusulas que permitan la explotación unificada de yacimientos que abarquen dos o más áreas de trabajo contiguas, a fin de establecer volúmenes de reserva, producciones e inversiones unificadas;
d)Cuando se incluyan actividades de exploración, podrán establecerse periodos específicos e inversiones mínimas para realizar dichas actividades; los términos para que el Organismo Descentralizado declare que un descubrimiento de hidrocarburos es comercialmente explotable, y las condiciones para continuar con las actividades de explotación de los yacimientos descubiertos;
e)Cuando se requieran trabajos de desarrollo de campos, se podrán definir periodos específicos e inversiones mínimas para realizar los trabajos requeridos;
f)Cuando en el área de trabajo hubiera actividad petrolera previa, se establecerán condiciones de línea base a efecto de determinar los términos incrementales de exploración, desarrollo y producción;
g)Procedimientos, criterios y metodología para la medición de los volúmenes y la verificación de la calidad de los fluidos producidos en el área de trabajo;
h)La ejecución de trabajos de abandono de instalaciones y otras estipulaciones para maximizar el aprovechamiento del gas natural producido de los yacimientos de petróleo crudo, reduciendo el venteo y la quema de hidrocarburos;
i)Reglas y condiciones para la transición de área de trabajo al inicio y terminación del contrato, y
j)Cualesquier otros términos que se requieran de conformidad con el modelo económico y las disposiciones y regulaciones aplicables.
ARTICULO 79.-Los contratos en materia de exploración y producción podrán tener las siguientes modalidades:
I.Contratos de exploración, los cuales tendrán por objeto la prestación de servicios de búsqueda, localización y delimitación de yacimientos comercialmente viables;
II.Contratos de desarrollo de yacimientos, cuyo objeto será realizar la prestación de servicios de extracción de los hidrocarburos del subsuelo, incluyendo la recuperación primaria, secundaria o terciaria;
III.Contratos integrales de exploración y producción, cuyo objeto será la prestación de servicios de exploración, desarrollo y extracción de hidrocarburos, o
IV.Cualquier otro contrato que requiera el Organismo Descentralizado para el cumplimiento de sus objetivos.
ARTICULO 82.-En ningún caso se incluirán cláusulas que garanticen al Proveedor o Contratista la rentabilidad del contrato, ni la obligación de extender al resto de los Proveedores o Contratistas las condiciones de un contrato en particular.
ARTICULO 84.-De conformidad con lo dispuesto en el artículo Décimo Segundo Transitorio de la Ley, los contratos que hubieren celebrado los Organismos Descentralizados bajo el régimen de la Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados con las Mismas y la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público respecto de Actividades Sustantivas de Carácter Productivo, podrán modificarse para ajustarse, en lo que resulte aplicable, a la Ley, su Reglamento y estas Disposiciones, sujeto a:
I.Estudio de la Administradora del Proyecto en el que se describan las ventajas y, en su caso, los costos que se generarían por la modificación del contrato;
II.Que no se modifique sustancialmente el objeto del contrato;
III.Que las modificaciones a realizar consideren el caso de negocio definido para el contrato vigente y el análisis que lo sustente;(Primera Sección) DIARIO OFICIAL Miércoles 6 de enero de 2010
IV.La celebración de un convenio modificatorio, y
V.Que se cuente con la autorización del Director General del Organismo Descentralizado correspondiente o de los Directores Corporativos, según se trate.
Puntualización
50. A efecto de desarrollar en forma sistémica y congruente este apartado de la Controversia Constitucional, la evaluación jurídica será realizada aglutinando los preceptos administrativos impugnados en base a rubros temáticos específicos.
Contratismo generalizado (Artículo 1)
51. Se previene que las Disposiciones Administrativas son el marco jurídico de observancia obligatoria para Pemex y sus Organismos Subsidiarios y su objeto es regular las adquisiciones, arrendamientos, obras y servicios que requieran contratar, siempre y cuando se trate de las actividades sustantivas de carácter productivo listadas en el artículo 51 de la Ley de Petróleos Mexicanos, las cuales están referidas a la totalidad de las etapas de la industria petrolera nacionalizada. Es decir, a la luz de este dispositivo administrativo todas las actividades constitutivas de la cadena industrial a cargo del Estado Mexicano son susceptibles de contratación con terceros, quienes serán remunerados conforme a parámetros vinculados al volumen de la producción o a un precio por unidad convenida.
De ello no está exenta la fase de refinación de los hidrocarburos, ya que se trata de una actividad sustantiva de carácter productivo, de manera que los inversionistas privados estarán en aptitud de operar plantas de refinación o de cogeneración, o bien hacerse cargo de los procesos técnicos de fraccionamiento o destilación, conversión, tratamiento, combinación y mezclado, u otras operaciones como recuperación de ligeros, etc.
Lo anterior implica una violación flagrante a los principios constitucionales inherentes a la industria petrolera nacionalizada, pues si todas las actividades sustantivas de carácter productivo son susceptibles de contratación bajo las modalidades especiales a que se contraen las Disposiciones Administrativas. es claro que Petróleos Mexicanos y sus organismos subsidiarios se limitarán a desempeñar el rol de simples gerentes o administradores de la constelación de contratos que estará presente a lo largo de la cadena petrolera, lo que sin lugar a dudas una auténtica perversión o desnaturalización del mandato supremo que ordena que es a la Nación a quien corresponde la explotación directa e integral de los hidrocarburos, por conducto de Organismos Descentralizados sujetos a su entera propiedad y control.
Difusión de prebases (Artículo 9)
52. Se faculta a Pemex y a sus Organismos Subsidiarios para que difundan prebases de licitación a través de páginas electrónicas. Ello constituye una inducción a los mercados y a los agentes económicos cuya consecuencia directa e inmediata es la alteración de la libre concurrencia y la libre competencia, así como el surgimiento de monopolios y prácticas monopólicas prohibidas por el artículo 28 Constitucional.
Contratos intergubernamentales (Artículo 11)
53. Se establece que las contrataciones que realicen Pemex y sus Organismos Subsidiarios con las dependencias y entidades públicas se regirán exclusivamente por el derecho común. Tal lineamiento es improcedente porque los contratos de referencia tienen su fundamento jurídico en los dictados del artículo 134 Constitucional, o sea que ostentan una naturaleza pública y por ende están sujetos a las reglas propias del derecho administrativo.
Requisitos de experiencia v capacidades (Artículos 18. 20 v 46)
54. Para efectos de la precalificación, bases de concurso y procedimientos de adjudicación directa, la experiencia y capacidades de los licitantes podrán ser determinadas sobre la base de la actividad global o regional de los interesados, o sumando las de los distintos integrantes del grupo corporativo o consorcio. Tal requisito propiciará el surgimiento de concentraciones monopólicas u oligopólicas opuestas a la letra y al espíritu del artículo 28 constitucional, puesto que sólo las grandes empresas de origen extranjero estarán en posibilidad de acreditar experiencia y capacidades de corte global o regional. Ello propiciará la exclusión o marginación de los empresarios nacionales, en demérito de la obligación que tiene el Estado de promover las áreas prioritarias de la economía nacional conforme al artículo 25 Constitucional.
Métodos de evaluación (Articulo 30)
55. A fin de llevar a cabo la evaluación de las ofertas o proposiciones, Pemex y sus Organismos Subsidiarios pueden aplicar cualquier otro método que determine el organismo convocante. Así, dada esa indefinición y franca discrecionalidad, se está dando origen a una especie de libertinaje contractual que de ninguna manera se aviene a los mandatos de la claridad y la transparencia emanados del artículo 134 Constitucional.
Inducción a la formación de estructuras oligopólicas (Artículo 13)
56. Se permite la participación en los procedimientos licitatorios de quienes, por si o a través de empresas pertenecientes al mismo grupo empresarial, hayan realizado trabajos de dirección, coordinación, asesoría, análisis y control de calidad, preparación de especificaciones, presupuestos, selección o aprobación de materiales, equipos y procesos o en la elaboración de cualquier documento vinculado con el procedimiento concursal. Tal permisividad dará pie a la validación de abiertos conflictos de intereses y a la formación de estructuras monopólicas u oligopólicas que violentan el principio angular de la libre concurrencia y la libre competencia preconizado por el artículo 28 constitucional.
Privatización jurídica (Artículos 51 y 57)
57. Se dota de atribuciones a Pemex y a sus Organismos Subsidiarios para incluir dentro de los contratos cualquier término permitido por la legislación común. Tomando en cuenta el hecho de que esta potestad no está sujeta a condición, limitación o parámetro alguno, se erige en una franja de permisividad administrativa cuyo resultado final será la sustitución de los contenidos contractuales del derecho administrativo por las reglas provenientes del derecho privado. Esto es, aflorará una especie de privatización jurídico-contractual que nada tiene que ver con los postulados de derecho público dimanados del artículo 134 Constitucional.
Porcentajes mínimos de contenido nacional (Artículo 23)
58. Atentos a lo preceptuado en el artículo 53, fracción X, de la Ley de Petróleos Mexicanos, en las Disposiciones Administrativas se deben fijar los porcentajes mínimos de contenido nacional, cosa que no sucede en el caso que nos ocupa, así como tampoco se consigna la obligación de hacer efectivas las reservas y porcentajes para el sector energético previstas en los tratados de libre comercio celebrados por el Estado Mexicano. Tal circunstancia resulta contraria al principio de supremacía de la ley y de los tratados internacionales consagrado en el artículo 133 constitucional.
Modelo económico y caso de negocio (Artículos 55, 56, 57, 58, 59, 60, 75, 77, y 78)
59. En las Disposiciones Administrativas se están introduciendo las figuras del modelo económico y caso de negocio, las cuales en modo alguno se deducen de los artículos 25, 27 y 28 constitucionales, ni del texto de la Ley de Petróleos Mexicanos, ni del articulado de su Reglamento. Se trata, pues, de dos categorías carentes de sustento jurídico cuyo fin es desnaturalizar la relación jurídico-contractual para transformarla en un negocio a cargo de un inversionista privado, siendo ello conculcatorio del ontos y el telos del artículo 134 constitucional.
Creación de valor (Artículos 53 y 77)
60. Dada la asunción de las instituciones inéditas del modelo económico y el caso de negocio, de los preceptos invocados en este epígrafe se colige que el mandato jurídico de la creación del valor ya no está referido a Pemex y sus Organismos Subsidiarios, sino al proyecto como tal, incluyendo obviamente al inversionista privado, violentándose los artículos 25, 27, 28 y 134 Constitucionales.
Modificaciones contractuales, remuneraciones, incumplimientos y penas convencionales (Artículos 56, 58, 59 y 60)
61. De la lectura de los artículos en invocación se advierte que las decisiones vinculadas con las modificaciones contractuales, las remuneraciones, los incumplimientos y las penas convencionales, deben ser tomadas por Pemex y sus Organismos Subsidiarios tomando en consideración el modelo económico construido para el contrato de que se trate. Esto quiere decir que las determinaciones en cuestión ya no estarán sustentadas en el imperativo de la procuración y la defensa de los mejores intereses de la industria petrolera nacionalizada, circunstancia que en si misma transgrede los principios inmersos en los artículos 25, 27, 28 y 134 constitucionales.
Conducción estratégica de los contratos (Artículos 56 y 65)
62. Acorde al texto de los artículos que nos ocupan, la conducción o control estratégico de los contratos será responsabilidad de ambas partes y no sólo del Organismo contratante. Tal empoderamiento a favor de los particulares no se compagina con el bloque jurídico conformado por los artículos 25, 27 y 28 constitucionales, a saber:
a) Partiendo de esealcance integral e integrador del concepto constitucional de la industria petrolera, en la Ley Reglamentaria del Artículo 27 Constitucional en el Ramo del Petróleo se prescribe que la intervención de los empresarios está circunscrita a la sola celebración y ejecución de los contratos de obras y servicios que Pemex y sus Organismos Subsidiarios requieran para la mejor realización de sus actividades.
b) Es decir, la presencia de los inversionistas en el conjunto encadenado de la industria petrolera nacionalizada se debe limitar a la mera ejecución de obras y servicios sin que tal colaboración en ningún caso conduzca a la merma del poder de dirección, operación y control de los procesos de la explotación industrial reservada a la Nación.
e) En ese marco de ideas, es menester señalar que las Disposiciones Administrativas no se avienen al bloque de la constitucionalidad de la industria nacionalizada del Petróleo, habida cuenta que a través suyo se otorga a los contratistas la capacidad de incidir en la conducción de las actividades de planeación y operación que son propias de los Organismos.
d) Es decir, bajo ese modelo de concertación de voluntades, los inversionistas privados están en aptitud de desplegar un conjunto de poderes jurídicos y operativos francamente exorbitantes, cuyo objetivo estratégico es sustituir a Pemex y sus Organismos Subsidiarios, total o parcialmente, en el desarrollo de la interfase industrial respectiva, lo que de ninguna manera encuadra dentro del alcance limitado y subordinado del rol que en su caso les correspondería desempeñar si se estuviese en presencia de un contrato tradicional de obra pública a precios unitarios.
Renta petrolera compartida, contratos de riesgo y figuras contractuales inéditas (Artículos 51, 55, 75, 77, 78, 79, 80 y 82)
63. Tal como se evidencía en los párrafos subsecuentes, a través de estos numerales se están posibilitando el compartir con los inversionistas privados la renta petrolera propiedad de la Nación, la formulación y suscripción de contratos de riesgo, y el acuñamiento de figuras contractuales inéditas cuya morfología corresponde a los contratos de exploración, producción y explotación petrolera a los que se refiere la prohibición expresa del párrafo sexto del artículo 27 Constitucional. En efecto:
a) Toda vez que en los contratos de exploración y producción será factible tomar en consideración variables tales como el volumen de petróleo crudo y de gas natural, productividad de los campos o cualquier otro parámetro, es claro que la renta petrolera será compartida con los inversionistas privados.
b) El contrato puede ser objeto de terminación anticipada, entre otras hipótesis, cuando no resulte rentable o conveniente en función del modelo económico. Si se asocia lo anterior con la obligación del contratista de llevar acabo inversiones mínimas en las actividades de exploración y con la posibilidad de que el Organismo declare que un cierto descubrimiento de hidrocarburos es comercialmente explotable, es indudable la tipificación de genuinos contratos de riesgo, máxime que Pemex en ningún caso garantizará la rentabilidad de los contratos, mismos que inclusive podrán abarcar la explotación unificada de yacimientos.
e) De los conceptos que anteceden se advierte, sin lugar a dudas, que el propósito subyacente de esta directiva jurídica de carácter secundario es permitir que los contratistas tengan acceso y se beneficien de la renta petrolera que sólo le corresponde a la Nación, a través del establecimiento de criterios de remuneración económica asociados a parámetros como los de la reserva incorporada o la recuperación de reservas de hidrocarburos, o a otros indicadores explícitos y cuantificables imperantes en la industria internacional del petróleo, como podría ser el valor de las ventas. Con ello, igualmente se están creando las condiciones estructurales de índole administrativo para que los particulares aleguen derechos latentes sobre las reservas de hidrocarburos cuya propiedad originaria, dominio directo y explotación integral competen exclusivamente a la Nación.
d) Es decir, mediante la gramática reglamentaria en estudio se posibilita la eventualidad de que, a cambio de la ejecución de las obras y servicios, los contratistas reciban un porcentaje de la producción o del valor de las ventas de los hidrocarburos y/o sus derivados, lo que de suyo conllevaría el surgimiento de una modalidad de concertación jurídica cuya morfología es similar a los contratos de riesgo expresamente prohibidos a raíz de la reforma constitucional de 1960, siendo todo ello manifiestamente contrario a los principios mandatorios dimanados de los artículos 25, 27 y 28 de la Carta de Querétaro.
e) El repaso de los numerales específicos sin lugar a dudas permitirá corroborar la validez de los asertos precedentes:
La remuneración debe apegarse a lo que dispone el artículo 62 del Reglamento de la Ley de Petróleos Mexicanos (artículos 51 y 55), el cual contempla pagos por reserva incorporada y reserva extraída.
Las variables que se consideren para las remuneraciones en cada contrato, deberán ser medibles, verificables, cuantificables, auditables y en términos de los estándares o usos de la industria (artículo 55). Esto significa que podrán están ligadas a las reservas o a la producción.
El contrato deberá prever inversiones mínimas a cargo del contratista (artículo 57); es decir, el contrato obliga a un particular a invertir en exploración y producción que es un área reservada a la Nación.
Pemex podrá convenir la terminación anticipada cuando un contrato de exploración y producción no resulte rentable o conveniente, lo cual implica lo siguiente: i) que el contratista se desempeña como operador y ii) que si Pemex quiere terminar con el contrato es porque el contratista se está quedando con la mayor parte de la renta petrolera o es el principal beneficiario de la explotación (artículo 75).
Las remuneraciones deberán depender del modelo económico (artículo 55), el cual podrá tomar en consideración la obtención del volumen máximo de petróleo crudo y gas natural en el largo plazo y la rentabilidad medida por campos en el área de trabajo (artículo 77); esto es, el contratista podrá desempeñarse como operador a lo largo del ciclo completo de exploración y producción y se le podrá pagar en función de la rentabilidad de los campos que se encuentren el área contractual.
Las obligaciones derivadas del contrato deberán ser cubiertas con ingresos generados en el área de trabajo (artículo 77), o sea que el contratista asume el riesgo geológico de encontrar o no encontrar hidrocarburos, pues si no hay producción no hay pago. Esta es una característica de un contrato de riesgo.
Los contratos podrán incluir condiciones que son típicas de las concesiones y contratos de los contratos de riesgo (artículo 78): el establecimiento de un bloque o área de trabajo identificada en términos de superficie con referencia en sectores de un minuto de latitud por un minuto de longitud; reglas para la restitución paulatina del área; reglas para la explotación unificada de yacimientos que abarquen dos o más áreas de trabajo contiguas (es decir, cuando hay conflicto entre dos contratistas por la explotación y aprovechamiento de yacimientos compartidos por dos o más áreas contractuales); tiempos e inversiones mínimas en el periodo de explotación : la declaración de descubrimiento comercial por parte de Pemex; condiciones para que el contratista que descubrió un yacimiento proceda a la fase de explotación del yacimiento; tiempos e inversiones mínimas en la fase de desarrollo; transferencia al contratista de campos en producción; establecimiento de una línea de base (curva de producción) con la finalidad de establecer una remuneración distinta para la producción existente antes de la llegada del contratista y la producción incremental que logre dicho contratista; ejecución de trabajos de abandono; estipulaciones para maximizar el aprovechamiento del gas natural asociado, la reducción del venteo y la quema de hidrocarburos, etc.
El contratista no podrá subcontratar la dirección de las actividades y estará obligado a utilizar las mejores prácticas de la industria (artículo 81). Estas son dos exigencias típicas de las concesiones y contratos petroleros.
Los contratos contendrán mecanismos para que el personal de Pemex pueda adquirir las mejores prácticas del contratista (artículo 81). El contratista actúa como profesor y Pemex como alumno, el contratista es el operador, es decir, el que toma las decisiones y le enseña a Pemex a tomar dichas decisiones. Obviamente el contratista toma las decisiones que maximiza su ganancia en función de las restricciones contractuales.
Los contratos no contendrán cláusulas que garanticen al contratista la rentabilidad del contrato (artículo 82), lo que conlleva que la rentabilidad para el contratista sea incierta y tiene que asumir los riesgos del negocio, concretamente el riesgo geológico y el riesgo económico. Esta es una característica más de los contratos de riesgo.
En los contratos de exploración el pago al contratista podrá estar condicionado a que Pemex declare la existencia de un descubrimiento comercial (artículo 83), por lo que si no hay descubrimiento no hay pago, lo cual es un componente sine qua non de los contratos de riesgo.
En las Disposiciones Administrativas (artículo 79 aparecen las siguientes modalidades contractuales contratos: los contratos de exploración, lo contratos de desarrollo de yacimientos, lo contratos integrales de exploración y producción y cualquier otro contrato que se requiera para el cumplimiento de los objetivos de Pemex y sus Organismos Subsidiarios. Atentos a las consideraciones precedentes, es evidente que se trata de contratos de inversión y explotación petrolera a los que les es aplicable la prohibición expresa emanada de la reforma de 1960 al párrafo sexto del artículo 27 constitucional.
Régimen de transición (Artículo 84)
64. Se contempla la posibilidad de que los contratos suscritos antes de la entrada en vigor de las Disposiciones Administrativas sean ajustados a los nuevos lineamientos, siempre y cuando las modificaciones estén basadas en la figura del caso de negocio. Por ende, el régimen transicional en cuestión acusa las mismas violaciones de orden constitucional que se han destacado.
65. De lo expuesto se concluye que en las Disposiciones Administrativas objeto de la Controversia Constitucional se contienen graves y delicadas transgresiones al régimen constitucional de los hidrocarburos, así como a las normas mandatorias en materia de contrataciones públicas emanadas del artículo 133 constitucional.
66. Las Disposiciones administrativas de contratación en materia de adquisiciones, arrendamientos, obras y servicios de las actividades sustantivas de carácter productivo de Petróleos Mexicanos y Organismos Subsidiarios están en colisión con el principio de supremacía constitucional, en virtud de que una disposición administrativa no puede estar por encima de lo que establece la Constitución. Del artículo 133 constitucional deriva el principio de supremacía constitucional, al establecer que Esta Constitución, las leyes del Congreso de la Unión que emanen de ella y todos los Tratados que estén de acuerdo con la misma, celebrados y que se celebren por el Presidente de la República, con aprobación del Senado, serán la Ley Suprema de toda la Unión. Los jueces de cada Estado se arreglarán a dicha Constitución, leyes y tratados, a pesar de las disposiciones en contrario que pueda haber en las Constituciones o leyes de los Estados. No puede estar por encima de la Constitución una ley, menos aún una disposición administrativa. En este sentido, la Suprema Corte de Justicia de la Nación ha establecido un criterio insoslayable en la Controversia Constitucional 22/2001 en el tema de Servicio de Energía Eléctrica, en el que resuelve que la ley reglamentaria de la Ley del Servicio Público de Energía Eléctrica no puede estar por encima de la Constitución, en ese tenor la Ejecutoria señala:
SERVICIO PÚBLICO DE ENERGIA ELÉCTRICA. EL DECRETO QUE REFORMA Y ADICIONA LOS ARTLCULOS 126, PÁRRAFOS SEGUNDO Y TERCERO, Y 135, FRACCIÓN II Y PÁRRAFOS ANTEPENÚLTIMO, PENÚLTIMO Y ÚLTIMO, DEL REGLAMENTO DE LA LEY RELATIVA, PUBLICADO EN EL DIARIO OFICIAL DE LA FEDERACIÓN EL VEINTICUATRO DE MAYO DE DOS MIL UNO, TRANSGREDE EL NUMERAL 89, FRACCIÓN I, DE LA CONSTITUCIÓN FEDERAL, AL DESVIRTUAR LA NATURALEZA JURIDICA DE LAS FIGURAS DE AUTOABASTECIMIENTO Y DE COGENERACIÓN ESTABLECIDAS EN LA LEY QUE REGLAMENTA. PUES ALTERA EL CONCEPTO DE EXCEDENTES, LO QUE IMPLICA, ADEMÁS, APARTARSE DE LOS PRINCIPIOS ESTABLECIDOS EN LA PARTE FINAL DEL SEXTO PÁRRAFO DEL DIVERSO ARTICULO 27 DE LA NORMA FUNDAMENTAL. CONTROVERSIA CONSTITUCIONAL 22/2001. CONGRESO DE LA UNIÓN.
(...)
Debe añadirse que en el asunto a estudio resulta ajeno el análisis de la constitucionalidad de la Ley del Servicio Público de Energía Eléctrica y, por ello, no puede hacerse ningún pronunciamiento al respecto. Sin embargo, ello no impide examinar de modo directo si los artículos reglamentarios cuya invalidez demandó el Congreso de la Unión, se ajustan a las disposiciones constitucionales relativas, puesto que, como se ha establecido en el considerando sexto, el sentido de las controversias constitucionales radica en determinar si las normas generales o actos impugnados se ajustan a la Constitución, aunque sea en relación con los artículos no señalados por el accionante, dadas las técnicas establecidas para la formulación de sentencias en este tipo de asuntos; y la elevada función de esta Suprema Corte de Justicia de la Nación, como genuino Tribunal Constitucional de la República, según se le ha reconocido por el propio Poder Reformador de la Constitución, desde las reformas correspondientes de mil novecientos ochenta y ocho, consistente en examinar y resolver si se ha vulnerado o no la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, lo que, por otra parte, entraña, según también se ha justificado en el propio considerando sexto, un estudio estrictamente jurídico sobre lo que la Constitución establece en la materia a debate. Esto significa que los pronunciamientos que se han hecho en éste y en el anterior considerando son totalmente ajenos a la conveniencia económica o política de los principios constitucionales que se han destacado, pues tales cuestiones son ajenas a la competencia de este Alto Tribunal. En otras palabras, la Suprema Corte de Justicia tiene el deber de salvaguardar el orden constitucional derivado de las disposiciones vigentes, sin que toque a ella enjuiciarlas ni mucho menos condenarlas. Ello, en su caso, corresponderá al Poder Reformador de la Constitución. La Suprema Corte no dice si las normas constitucionales son buenas o malas; simplemente señala, de acuerdo con las facultades que la propia Constitución le concede, que si están vigentes deben acatarse por toda autoridad. Apartarse de este principio atentaría contra el Estado de derecho que se sustenta, ante todo, en la Constitución.
67. Al igual que el anterior argumento de la Suprema Corte, en esta controversia se plantea someter revisar la constitucionalidad de una norma administrativa, no legal, pues a pesar de que no se somete a revisión constitucional, por ejemplo, la Ley de Petróleos Mexicanos, eso no impide examinar de modo directo las Disposiciones administrativas de contratación en materia de adquisiciones, arrendamientos, obras y servicios de las actividades sustantivas de carácter productivo de Petróleos Mexicanos y Organismos Subsidiarios, en cuestión.
68. De acuerdo con el principio de supremacía constitucional, la Constitución le da sustancia a todo tipo de creación jurídica, desde un simple reglamento, una ley o un tratado internacional. Todo el contenido de un sistema jurídico, está condicionado por lo que expresamente establece la Constitución. El principio de supremacía constitucional se fundamenta en razones tan sólidas como las que expresa Eduardo García de Enterría, un destacado constitucionalista español: la Constitución define el sistema de fuentes formales del derecho de modo que solo por dictarse conforme a lo dispuesto por la Constitución (...) una Ley será válida o un Reglamento vinculante. En este sentido, es la primera de las normas de producción, la norma normarum, la fuente de las fuentes. Segundo, porque en la medida en que la Constitución es la expresión de una intención fundacional, configuradora de un sistema entero que en ella se basa, tiene una pretensión de permanencia (...) o duración (...), lo que parece asegurarle una superioridad sobre las normas ordinarias carentes de una intención total tan relevante y limitada a objetivos mucho más concretos, todos singulares dentro del marco globalizador y estructural que la Constitución ha establecido
De esto deriva nuestra principal argumentación: disposiciones administrativas no pueden estar por encima de lo que establece la Constitución; las Disposiciones administrativas de contratación en materia de adquisiciones, arrendamientos, obras y servicios de las actividades sustantivas de carácter productivo de Petróleos Mexicanos y Organismos Subsidiarios, no pueden estar por encima de la Constitución, en tanto pretender regular en materia de hidrocarburos que le es exclusiva al Congreso de la Unión, establecido en su fracción X del artículo 73 constitucional.
70. El principio de División de Poderes, está consagrado en el artículo 49 de la Constitución, el cual establece que ningún poder debe invadir las facultades de otro. Así lo establece expresamente:
EI Supremo Poder de la Federación se divide para su ejercicio en Legislativo, Ejecutivo y Judicial.
No podrán reunirse dos o más de estos Poderes en una sola persona o corporación, ni depositarse el Legislativo en un individuo, salvo el caso de facultades extraordinarias al Ejecutivo de la Unión, conforme a lo dispuesto en el artículo 29. En ningún otro caso, salvo lo dispuesto en el segundo párrafo del artículo 131, se otorgarán facultades extraordinarias para legislar.
Queda claro con este principio constitucional, que el Poder Legislativo es el único facultado para legislar, pues el artículo 49 es muy enfático en establecer que en ningún caso se permitirá que las leyes sean emitidas por otro poder.
71. el Congreso de la Unión es el único facultado para legislar en materia de hidrocarburos. Esto lo establece la fracción X del artículo 73 de la Constitución:
Para legislar en toda la República sobre hidrocarburos, minería, sustancias químicas, explosivos, pirotecnia, industria cinematográfica, comercio, juegos con apuestas y sorteos, intermediación y servicios financieros, energía eléctrica y nuclear y para expedir las leyes del trabajo reglamentarias del artículo 123.
La doctrina de la División de Poderes ha realizado una clasificación específica de las funciones estatales, en la que el Estado lleva a cabo tres funciones: a) legislativa (producción de normas generales y abstractas), b) jurisdiccional (verificación en concreto del cumplimiento o la violación de las normas) y c) ejecutiva (función residual que incluye los actos que no se reducen a las otras dos funciones). Autores clásicos como Montesquieu y Locke destacaron la relevancia de la función legislativa, la cual se entiende apelando a un argumento razonado: la función jurisdiccional y ejecutiva presuponen lógica y cronológicamente a las normas que serán aplicadas. No está de más recordar, que el principio de División de Poderes es uno de los principios que debe hacer prevalecer cualquier Estado que se ostente como Estado constitucional de derecho; éste principio es, también en definitiva, el eje de cualquier Estado democrático de derecho.
Conviene resaltar en el contexto de la interpretación judicial de la División de Poderes, una tesis interesante al respecto:
PODERES DE LA FEDERACIÓN. LAS ATRIBUCIONES DE UNO RESPECTO DE LOS OTROS SE ENCUENTRAN LIMITATIVAMENTE PREVISTAS EN LA CONSTITUCIÓN Y EN LAS LEYES QUE A ELLA SE AJUSTA. Del análisis de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, se advierte, por una parte, que en su artículo 49 establece, como nota característica del gobierno mexicano el principio de división de poderes, al señalar expresamente que El Supremo Poder de la Federación se divide para su ejercicio en legislativo, Ejecutivo y Judicial. Determinando en su segundo párrafo, como regla general, que no podrán reunirse dos o más de estos poderes en una sola persona o corporación, lo que sustenta el principio complementario de autonomía de cada poder. Por otra parte, también se aprecia que ambos principios no implican que los poderes tengan que actuar siempre y necesariamente separados, pues si bien cada uno tiene señaladas sus atribuciones (73, Congreso de la Unión; 74, facultades exclusivas de la Cámara de Diputados; 76, facultades exclusivas de la Cámara de Senadores; 77, facultades de ambas Cámaras en las que no requieren de la intervención de la otra; 78, atribuciones de la Comisión Permanente; 79, facultades de la autoridad de fiscalización superior de la Federación; 89, facultades y obligaciones del presidente de la República; 99, facultades del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación; 103, 104, 105, 106 y 107 (facultades de los tribunales del Poder Judicial de la Federación), del examen de las mismas se aprecia que en varios casos se da una concurrencia de poderes, como ocurre, por ejemplo, en la designación de los ministros de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, en que participan el Poder legislativo, a través de la Cámara de Senadores, que hace la designación, y el presidente de la República, titular del Poder Ejecutivo, que presenta temas para que de ellas se seleccione al que se designe. Conforme al principio de supremacía constitucional, cabe inferir que cuando se está en presencia de facultades u obligaciones de cada uno de los poderes que se relaciona con otro poder, las mismas deben estar expresamente señaladas en la propia Constitución y si bien el Congreso de la Unión tiene dentro de sus atribuciones dictar leyes, ello no puede exceder lo establecido en el artículo 49 de la Constitución, ni lo expresamente señalados en las disposiciones especificadas, relativas a las facultades y deberes de cada poder. Por consiguiente, las fracciones XXIV y XXX del artículo 73, que precisan como facultades del Congreso de la Unión la de expedir la ley que regule la organización de la entidad de fiscalización superior de la Federación y las demás que normen la gestión, control y evaluación de los Poderes de la Unión; y la de expedir todas las leyes que sean necesarias, a objeto de hacer efectivas las facultades anteriores, y todas las otras concedidas por esta Constitución a los Poderes de la Unión, deben interpretarse enmarcadas y limitadas por los principios referidos, es decir salvaguardando la división de poderes y el de autonomía de cada uno y regulando, en detalle las facultades y atribuciones que a cada poder señala la propia Constitución, pero sin introducir atribuciones u obligaciones que no estén consignadas en la misma y que supusieran no ajustarse a ella, vulnerando los repetidos principios. Varios 698/2000-PL. Ministro David Genaro Góngora Pimentel, en su carácter de presidente del Consejo de la Judicatura. 25 de septiembre de 2000. Unanimidad de nueve votos. El señor ministro Sergio Salvador Aguirre Anguiano formuló salvedades respecto algunas consideraciones. Ausentes: Genaro Góngora Pimentel y José Vicente Aguinaco Alemán. Ponente: Mariano Azuela Güitrón. Secretaria: María Estela Ferrer Mc Gregor Poisot, Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Tomo XII, Novena Época, Septiembre de 2000, Pleno, tesis P. CLVIII/2000, p. 33.
Lo anterior, entonces, confirma que cada uno de los poderes debe ser respetuoso de la autonomía y facultades del otro, las cuales deben estar expresamente señaladas en la Constitución. Así es que la expedición y publicación de las Disposiciones administrativas de contratación en materia de adquisiciones, arrendamientos, obras y servicios de las actividades sustantivas de carácter productivo de Petróleos Mexicanos y Organismos Subsidiarios, por parte del Consejo de Administración de PEMEX que es un órgano dependiente del Poder Ejecutivo Federal, invade facultades que le son exclusivas al Poder legislativo por mandato constitucional, toda vez que: 1) la regulación en materia de hidrocarburos es potestad exclusiva del Congreso de la Unión, según la fracción X del artículo 73 de la Constitución, 2) Al pretender un órgano dependiente del Poder Ejecutivo como lo es el Consejo de Administración de Petróleos Mexicanos, regular en materia de hidrocarburos está invadiendo las facultades exclusivas del Poder Legislativo, violando con ello el principio de División de Poderes consignado en el artículo 49 de la Constitución.
72. La inconstitucionalidad de las Disposiciones administrativas de contratación en materia de adquisiciones, arrendamientos, obras y servicios de las actividades sustantivas de carácter productivo de Petróleos Mexicanos y Organismos Subsidiarios deviene de que el artículo 134 constitucional en sus párrafos tercero y cuarto es muy claro en señalar que serán las leyes las que establezcan las bases, procedimientos, reglas, requisitos y demás elementos para acreditar la economía, eficacia, eficiencia, imparcialidad y honradez que aseguren las mejores condiciones para el Estado y no disposiciones administrativas. Textualmente el artículo 134 expresa:
Las adquisiciones, arrendamientos y enajenaciones de todo tipo de bienes, prestación de servicios de cualquier naturaleza y la contratación de obra que realicen, se adjudicarán o llevarán a cabo a través de licitaciones públicas mediante convocatoria pública para que libremente se presenten proposiciones solventes en sobre cerrado, que será abierto públicamente, a fin de asegurar al Estado las mejores condiciones disponibles en cuanto a precio, calidad, financiamiento, oportunidad y demás circunstancias pertinentes.
Cuando las licitaciones a que hace referencia el párrafo anterior no sean idóneas para asegurar dichas condiciones, las leyes establecerán las bases, procedimientos, reglas, requisitos y demás elementos para acreditar la economía, eficacia, eficiencia, imparcialidad y honradez que aseguren las mejores condiciones para el Estado.
Así, todas las disposiciones en materia de adquisiciones, arrendamientos y enajenaciones de todo tipo de bienes, prestación de servicios de cualquier naturaleza y la contratación de obra deben emanar de las leyes, más nunca de un órgano colegiado como lo es el Consejo de Administración de Petróleos Mexicanos dependiente del Poder Ejecutivo, el cual ha incurrido en un acto inconstitucional al aprobar y expedir disposiciones administrativas en materia de adquisiciones, arrendamientos, obras y servicios de las actividades de carácter productivo que lleve a cabo la empresa paraestatal. Esto violenta el principio de reserva de ley.
73. El artículo 1de las Disposiciones administrativas de contratación en materia de adquisiciones, arrendamientos, obras y servicios de las actividades sustantivas de carácter productivo de Petróleos Mexicanos y Organismos Subsidiarios, contradice frontal mente a la Constitución al otorgarse la atribución de regular las adquisiciones, arrendamientos, obras y servicios en materia de las actividades sustantivas de carácter productivo de PEMEX, pues se encuentra en un sentido contrario a lo estipulado por el artículo 134. Inconstitucionalmente señala el artículo 1 de dichas Disposiciones que son ...el marco jurídico de observancia obligatoria para Petróleos Mexicanos y sus Organismos Subsidiarios, y tiene por objeto regular las adquisiciones, arrendamientos, obras y servicios que requieran contratar tratándose de las Actividades Sustantivas de Carácter Productivo.... Entonces, resulta evidente que estas Disposiciones son inconstitucionales, pues se atribuyen la facultad de regular materias que la Constitución expresamente señala que sólo pueden ser reguladas por la ley. Así mismo, la Constitución no permite que un órgano de administración regule en materias que se reserva expresamente a las leyes. Por lo tanto, el Consejo de Administración de Petróleos Mexicanos incurrió en un acto violatorio de la Constitución al aprobar y expedir disposiciones administrativas de contratación en materias de adquisiciones, arrendamientos, obras y servicios de actividades de carácter productivo de PEMEX y sus organismos subsidiarios, materias que el artículo 134 constitucional en su párrafo cuarto, reserva sólo a las leyes.
74. Tal como se desprende del expediente formado con motivo de la Controversia Constitucional 97/2009, en proceso de instrucción ante la H. Suprema Corte de Justicia de la Nación, la Cámara de Diputados del H. Congreso de la Unión impugnó la validez jurídica de diversos preceptos del Reglamento de la Ley de Petróleos Mexicanos, incluyendo el artículo 62, en cuyo texto se posibilita la instrumentación de figuras contractuales similares a los contratos de riesgo prohibidos a raíz de la reforma que sufrió el párrafo sexto del artículo 27 constitucional en el mes de enero de 1960.
75. El dispositivo reglamentario en cita constituye el fundamento normativo de los contenidos sustantivos de los artículos 75,77, 78, 79, 82 y 84 de las Disposiciones Administrativas puestas a debate constitucional, en los que, como ya se dijo, están incubados los elementos primigenios que harán factible que los inversionistas privados se beneficien de la renta petrolera propiedad de la nación, a través de la fijación contractual de mecanismos de remuneración asociados al volumen de petróleo crudo y de gas natural, a la productividad de los campos o a cualquier otro parámetro imperante en el medio internacional, por cierto dominado por las empresas competidoras de Pemex.
76. En esa tesitura, en esta controversia se plantea revisar la constitucionalidad de una norma administrativa, no legal, pues a pesar de que no se somete a revisión constitucional, por ejemplo, la Ley de Petróleos Mexicanos, eso no impide examinar de modo directo las Disposiciones administrativas de contratación en materia de adquisiciones, arrendamientos, obras y servicios de las actividades sustantivas de carácter productivo de Petróleos Mexicanos y Organismos Subsidiarios, en cuestión, según lo ha establecido Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, en la Controversia Constitucional 22/2001.
77. Así pues, dado el encadenamiento normativo existente entre el Reglamento y las Disposiciones Administrativas que nos ocupan, si el primero se encuentra en estado subjudice o de interdicción judicial, es evidente que las segundas carecen de objetividad, certidumbre o certeza jurídica, lo que se traduce en una falta de fundamentación y motivación del acto de autoridad en los términos y para los efectos del artículo 16 Constitucional.
Estando perfectamente clara la causa de pedir, con fundamento en los artículos 39 y 40 de la Ley Reglamentaria de las Fracciones I y II del artículo 105 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, se solicita lo siguiente:
a) Corregir los errores que se adviertan en la cita de los preceptos invocados y examinar en su conjunto los razonamientos a fin de resolver la cuestión efectivamente planteada.
b) Suplir la deficiencia que pudiere desprenderse de este oficio inicial de demanda.
PRUEBAS
Con fundamento en lo dispuesto por el artículo 31 de la Ley Reglamentaria de las Fracciones I y II del artículo 105 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, se ofrecen desde ahora las pruebas que a continuación se enuncian, mismas que se relacionan con todos y cada uno de los hechos y conceptos de invalidez jurídica que anteceden:
1.Documental pública, consistente en copia certificada del Diario de los Debates de la sesión del Pleno Cámara de Diputados de fecha 29 de agosto de 2009, que se ofrece para acreditar la personalidad con que comparezco.
2.Documental pública, consistente en la copia certificada del Acuerdo del Pleno de la H. Cámara de Diputados del Congreso de la Unión en el que se autorizó la interposición de la Controversia Constitucional.
3.Documental pública, consistente en copia certificada del Acuerdo de la Junta de Coordinación Política en el que se instruye al Presidente de la Mesa Directiva de esta H. Cámara a instaurar la presente Controversia Constitucional.
4.Documental pública, consistente en ejemplar del Diario Oficial de la Federación publicado el 6 de enero del 2010, en el que se encuentra inserta la norma general impugnada.
5.Instrumental de actuaciones, consistente en el expediente de la Controversia Constitucional 97/2009, cuyas constancias y actuaciones deberán tenerse a la vista al momento de la emisión de la sentencia definitiva.
6.Instrumental de actuaciones, consistente en el expediente que se forme con motivo de la presente Controversia Constitucional.
7.Presuncional legal y humana
PETITORIOS
Por 10 expuesto y fundado, a esa, atentamente pido se sirva:
Tenerme por presentado en los términos de este oficio, interponiendo la Controversia Constitucional en contra de la norma general y de las autoridades federales indicadas.
Tener por exhibidas las copias necesarias para el traslado a los codemandados, al Procurador General de la República y al Tercero Interesado.
Tener por señalado el domicilio para recibir notificaciones.
Tener por como Delegados a los CC: Licenciados en Derecho que se indican en el presente escrito.
Corregir los errores que se adviertan en la cita de los preceptos invocados, examinar en su conjunto los razonamientos que se hacen valer a fin de resolver la cuestión efectivamente planteada, y, en su caso, suplir la deficiencia de la demanda.
En su oportunidad, previos los trámites de ley, dictar sentencia definitiva declarando la invalidez jurídica de la norma impugnada.
Notas:
1 Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Tomo XV, Novena Época, Pleno, Mayo de 2002, p. 607.
2 Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Tomo XV, Novena Época, Pleno, Mayo de 2002, p. 607.
3 Eduardo García de Enterria, Lo constitución como norma y el tribunal constitucional.
4 Miguel Carbonell y Pedro Salazar, División de poderes y régimen presidencial en México,México, Instituto de Investigaciones Jurídicas, UNAM, 2006, p. 14.
6 Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Tomo XV, Novena Época, Pleno, Mayo de 2002, p. 607.
Sufragio efectivo, no reelección.
México, Distrito Federal, a __ del 2010.
diputado Francisco Javier Ramírez Acuña,Presidente de la Mesa Directiva de la Cámara de Diputados del H. Congreso de la Unión.»
El Presidente diputado Felipe Solís Acero: Gracias a usted, diputado Cárdenas. Como lo ha solicitado... diputado Ramírez Marín, con qué objeto.
El diputado Jorge Carlos Ramírez Marín(desde la curul): Señor presidente, antes de que se retire el orador, para plantearle que si no tiene inconveniente quisiéramos fijar la posición de nuestro grupo parlamentario.
Estamos en absoluto acuerdo y apoyamos la proposición del diputado Jaime Cárdenas Gracia, pero honrando el acuerdo de la Junta de Coordinación Política de que las controversias constitucionales no sufrirían trámite de urgente resolución, le pediría al señor orador si no tuviera inconveniente en que se turnara a la Junta para que fuera agendado en la sesión del día lunes.
El Presidente diputado Felipe Solís Acero: Le pregunto al diputado Cárdenas si está de acuerdo con el planteamiento que ha formulado el diputado Ramírez Marín.
El diputado Jaime Fernando Cárdenas Gracia(desde la curul): De acuerdo.
El Presidente diputado Felipe Solís Acero: Estando de acuerdo el proponente con la propuesta que ha formulado el diputado Ramírez Marín túrnese entonces la proposición a la Junta de Coordinación Política.
Se acaban de recibir comunicaciones de la Junta de Coordinación Política. Proceda la Secretaría a dar cuenta de éstas.
ORDEN DEL DIA
La Secretaria diputada María Teresa Rosaura Ochoa Mejía:«Escudo Nacional de los Estados Unidos Mexicanos. Bicentenario de la Independencia. Centenario de la Revolución. LXI Legislatura. Cámara de Diputados. Junta de Coordinación Política.
Diputado Francisco Javier Ramírez Acuña, Presidente de la Mesa Directiva de la Cámara de Diputados. Presente.
Con fundamento en el artículo vigésimo del acuerdo relativo al orden del día de las sesiones, las discusiones de los dictámenes y la operación del sistema electrónico de votación, le solicitamos a usted atentamente consultar al pleno tenga a bien incorporar en el primer turno del apartado correspondiente del orden del día la siguiente:
Proposición con punto de acuerdo para crear una comisión especial para el fomento de las energías renovables, a cargo del diputado Jaime Álvarez Cisneros, del Grupo Parlamentario de Convergencia, con el trámite de sólo turno a comisión.
Sin otro particular reciba un cordial saludo.
Palacio Legislativo de San Lázaro, a 4 de febrero de 2010. Diputado Francisco José Rojas Gutiérrez (rúbrica p.a.), Presidente y Coordinador del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional; Diputada Josefina Vázquez Mota, Coordinadora del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional; Diputado Alejandro Encinas Rodríguez (rúbrica p.a.), Coordinador del Grupo Parlamentario del Partido de la Revolución Democrática; Diputado Juan José Guerra Abud, Coordinador del Grupo Parlamentario del Partido Verde Ecologista de México; Diputado Pedro Vázquez González (rúbrica), Coordinador del Grupo Parlamentario del Partido del Trabajo; Diputado Reyes S. Tamez Guerra (rúbrica), Coordinador del Grupo Parlamentario de Nueva Alianza; Diputado Pedro Jiménez León, Coordinador del Grupo Parlamentario del Convergencia.»
«Escudo Nacional de los Estados Unidos Mexicanos. Bicentenario de la Independencia. Centenario de la Revolución. LXI Legislatura. Cámara de Diputados. Junta de Coordinación Política.
Diputado Francisco Javier Ramírez Acuña, Presidente de la Mesa Directiva de la Cámara de Diputados. Presente.
Con fundamento en lo dispuesto en el artículo vigésimo del acuerdo relativo al orden del día de las sesiones, las discusiones de los dictámenes y la operación del sistema electrónico de votación, le solicitamos a usted atentamente consultar al pleno la modificación al orden del día, para la inclusión correspondiente en el primer turno posible el siguiente:
Acuerdo de la Junta de Coordinación Política para exhortar al Poder Ejecutivo federal, a través de la Secretaría de Gobernación, para que emita la declaratoria de emergencia por el desastre natural en diversos municipios del estado de Nayarit. Asimismo para que libere los recursos del Fonden (Fondo de Desastres Naturales) con el objeto de atender la contingencia generada por las intensas lluvias de estos municipios.
Palacio Legislativo de San Lázaro, a 4 de febrero de 2010. Diputado Francisco José Rojas Gutiérrez (rúbrica p.a.), Presidente y Coordinador del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional; Diputada Josefina Vázquez Mota, Coordinadora del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional; Diputado Alejandro Encinas Rodríguez (rúbrica p.a.), Coordinador del Grupo Parlamentario del Partido de la Revolución Democrática; Diputado Juan José Guerra Abud (rúbrica), Coordinador del Grupo Parlamentario del Partido Verde Ecologista de México; Diputado Pedro Vázquez González (rúbrica), Coordinador del Grupo Parlamentario del Partido del Trabajo; Diputado Reyes S. Tamez Guerra, Coordinador del Grupo Parlamentario de Nueva Alianza; Diputado Pedro Jiménez León, Coordinador del Grupo Parlamentario del Convergencia.»
«Escudo Nacional de los Estados Unidos Mexicanos. Bicentenario de la Independencia. Centenario de la Revolución. LXI Legislatura. Cámara de Diputados. Junta de Coordinación Política.
Diputado Francisco Javier Ramírez Acuña, Presidente de la Mesa Directiva de la Cámara de Diputados. Presente.
Con fundamento en lo dispuesto en el artículo vigésimo del acuerdo relativo al orden del día de las sesiones, las discusiones de los dictámenes y la operación del sistema electrónico de votación, le solicitamos a usted atentamente consultar al pleno la modificación al orden del día de esta sesión, a efecto de que el despacho de los asuntos se detenga a las 14:30 horas, a efecto de dar paso a los posicionamientos sobre el Día del Cáncer que harán los grupos parlamentarios en orden creciente y hasta por 10 minutos.
Palacio Legislativo de San Lázaro, a 4 de febrero de 2010. Diputado Francisco José Rojas Gutiérrez (rúbrica p.a. ), Presidente y Coordinador del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional; Diputada Josefina Vázquez Mota (rúbrica p.a.), Coordinadora del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional; Diputado Alejandro Encinas Rodríguez (rúbrica p.a.), Coordinador del Grupo Parlamentario del Partido de la Revolución Democrática; Diputado Juan José Guerra Abud (rúbrica), Coordinador del Grupo Parlamentario del Partido Verde Ecologista de México; Diputado Pedro Vázquez González (rúbrica), Coordinador del Grupo Parlamentario del Partido del Trabajo; Diputado Reyes S. Tamez Guerra, Coordinador del Grupo Parlamentario de Nueva Alianza; Diputado Pedro Jiménez León, Coordinador del Grupo Parlamentario del Convergencia.»
El Presidente diputado Felipe Solís Acero: Gracias, señora secretaria. Conocidas las comunicaciones de la Junta de Coordinación Política consulte la Secretaría a la asamblea, en votación económica, si es de modificarse el orden del día.
El diputado Jorge Carlos Ramírez Marín(desde la curul): Presidente.
El Presidente diputado Felipe Solís Acero: Permítame un segundo, señora secretaria. Diputado Ramírez Marín, ¿con qué objeto?
El diputado Jorge Carlos Ramírez Marín(desde la curul): Para proponer que nos dé tiempo. Que entre en vigor a las 14:30, pero recuperándose el tiempo de esta solicitud. Lo que nos daría tiempo de desahogar por lo menos dos puntos más, si no tiene inconveniente usted y la asamblea.
El Presidente diputado Felipe Solís Acero: Consulte la Secretaría a la asamblea si es de modificarse el orden del día en los términos o con la modificación que ha planteado el diputado Ramírez Marín.
La Secretaria diputada María Teresa Rosaura Ochoa Mejía:Con su permiso, presidente. En votación económica se consulta a la asamblea si es de modificarse el orden del día en los términos solicitados por la Junta de Coordinación Política y como lo ha planteado el presidente. Los ciudadanos diputados y las ciudadanas diputadas que estén por la afirmativa sírvanse manifestarlo. Los ciudadanos diputados y las ciudadanas diputadas que estén por la negativa sírvanse manifestarlo.
Mayoría por la afirmativa, señor presidente.
El Presidente diputado Felipe Solís Acero: Aprobada.Proceda la Secretaría a dar lectura al primero de los puntos de acuerdo.
COMISION ESPECIAL PARA EL FOMENTO DE LAS ENERGIAS RENOVABLES
La Secretaria diputada María Teresa Rosaura Ochoa Mejía:«Proposición con punto de acuerdo, a fin de solicitar a la Junta de Coordinación Política de la Cámara de Diputados del Congreso de la Unión que se lleven a cabo las medidas necesarias para crear una comisión especial para el fomento de las energías renovables, suscrita por el diputado Jaime Álvarez Cisneros, del Grupo Parlamentario de Convergencia, y recibida en la sesión del jueves 4 de febrero de 2010
Consideraciones
En un país como México, que cuenta con amplias fuentes de energía renovable, útiles para que a través de tecnologías innovadoras y limpias se genere electricidad independiente de los servicios de energía que presta el Estado, se hace necesario contar con un régimen más claro y competitivo para que la sociedad se integre a los procesos de transición energética imperantes en nuestra realidad actual y con una perspectiva de futuro.
De acuerdo con lo que señala el artículo 3, fracción II, de la recientemente publicada Ley para el Aprovechamiento de Energías Renovables y el Financiamiento de la Transición Energética, hay un amplio espectro de posibilidades para dar curso a lo que la propia ley ha denominado como transición energética, la cual podría constituirse como un factor eficiente que contrarreste la emisión de gases de efecto invernadero. Ese espectro abarca fuentes como el viento, la radiación solar, el movimiento del agua, la energía oceánica, el calor de los yacimientos geotérmicos, los bioenergéticos y las que determine la Secretaría de Energía y sean producto de fenómenos naturales.
En la actualidad, más de las dos terceras partes de la energía que utilizamos proviene de recursos naturales no renovables. Ello es un signo inequívoco de que hay una tendencia a agotar las fuentes de energía. Por ejemplo, debemos controlar la dependencia de México a los hidrocarburos como fuente primaria de energía y aprovechar responsablemente los flujos y ciclos que se encuentran implícitos en la naturaleza. En dicho contexto, el Poder Legislativo no puede ser ajeno a este asunto y debe contribuir a garantizar la diversificación de la industria energética y acompañar desde el ámbito parlamentario al gobierno federal en la instauración de las medidas que ha tomado para estos efectos.
La comisión cuya creación se solicita tendrá tareas definidas, como es la posibilidad real de conocer el Balance nacional de energías renovables, que se elabora periódicamente para la Secretaría de Energía, con la finalidad de acompañar las acciones instauradas y, en su caso, analizar la viabilidad de procedimientos de regulación ambientalpara el aprovechamiento de dichas energías, que han demostrado contribuir a mejorar la calidad del aire y a conservar los recursos naturales.
Asimismo, se tendrá la factibilidad de simplificar los procesos costosos que el aprovechamiento de éstas genera. De manera paulatina se puede ampliar el índice de ofertas para diversificar el mercado de lo que la Ley para el Aprovechamiento de Energías Renovables y el Financiamiento de la Transición Energética define en el artículo 3o. como generadorde energía y, en consecuencia, reducir la dependencia en la utilización de recursos que no se renuevan y que tienen efectos negativos y contrarios a la sustentabilidad ambiental, la que el Plan Nacional de Desarrollo 2007-2012 del gobierno federal define como eje central de las políticas públicas.
Ahora bien, los espacios para la participación de la sociedad en el fomento y la producción de energías renovables están considerados en la Ley del Servicio Público de Energía Eléctrica y han sido trasladados al Programa Especial para el Aprovechamiento de Energías Renovables, que se publicó en el Diario Oficial de la Federación el 6 de agosto de 2009.
En dicho programa federal se considera la búsqueda de colaboración de la sociedad con el creciente interés que el tema en cuestión ha generado ya que, además de fomentar la participación de pequeñas y de medianas empresas, con las contribuciones que ello trae consigo se obtendrán beneficios en los ámbitos científico y tecnológico para el país.
Por otro lado, en la esfera internacional, países como Alemania, Japón, Estados Unidos de América, España, Australia, China, Dinamarca, Italia y Reino Unido han alcanzado importantes niveles de generación y producción de energía eléctrica a través de fuentes termosolares, eólicas, oceánicas e hidráulicas, entre otras.
En términos de lo que han reportado las Comisiones Reguladora de Energía, y Federal de Electricidad, México tiene una capacidad instalada de generación eléctrica con fuentes renovables menor de 5 por ciento, lo cual sugiere la necesidad de impulsar de manera coordinada las estrategias para alcanzar la transición energética. Hay distintos programas de apoyo, como el Proyecto de Servicios Integrales de Energía, que electrifica comunidades rurales de estados como Oaxaca, Veracruz, Guerreo y Chiapas y que recibe apoyo del Banco Mundial. Así, estamos ante esfuerzos legítimos del gobierno federal; sin embargo, el Poder Legislativo tiene el llamado de la sociedad para ser copartícipe de los procesos vinculados a garantizar mejores condiciones de vida para las generaciones futuras. Y en este caso, el rubro de la sustentabilidad ambiental no es la excepción.
En un ámbito de representación vinculada a las tareas legislativas, se estima oportuno crear una comisión especial para el fomento de las energías renovables en la LXI Legislatura de la Cámara de Diputados, que tenga como objeto principal coadyuvar con el Ejecutivo federal, desde ahora y hasta julio de 2012, para garantizar la transición energética, instaurar el programa especial mencionado y medir los resultados de su ejecución.
El tema que nos ocupa es de gran trascendencia para el país y se estima que no quedaría resuelto con el solo impulso de una reforma de alguno de los ordenamientos que prevén la transición energética a través del uso de energías alternas provenientes de fuentes renovables. Se busca concebir un órgano específico que desde el Congreso participe, conozca y aporte ideas en dicho rubro.
El derecho parlamentario, a través del artículo 42 de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, aporta el fundamento a fin de crear la comisión especial para el fomento de las energías renovables, que tendrá como objeto garantizar la transición energética en México y desarrollará las actividades descritas en el presente documento, consistentes esencialmente en acompañar al gobierno federal en la instauración del Programa Especial para el Aprovechamiento de Energías Renovables, y que se propone tenga como duración el periodo comprendido entre la fecha de aprobación del acuerdo por el que sea creada y el 31 de julio de 2012, cuando rendirá, a través de la Secretaría General de la Cámara de Diputados, el informe de cumplimiento de tareas y la declaratoria de extinción a cargo de la Conferencia para la Dirección y Programación de los Trabajos Legislativos.
Por todo lo anterior, y con fundamento en los artículos 58 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General; y 34, numeral 1, incisos b) y c), de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, someto a consideración del pleno de esta soberanía el siguiente
Punto de Acuerdo
Único. Se exhorta respetuosamente a la Junta de Coordinación Política de la Cámara de Diputados a efecto de que, en el contexto de las atribuciones que le confiere el marco jurídico del Congreso, se llevan a cabo las medidas necesarias para crear la Comisión Especial para el Fomento de las Energías Renovables, con los objetivos, los integrantes y la duración expresados en el capítulo Consideraciones del presente documento.
México, Distrito Federal, a 4 de febrero de 2010. Diputado Jaime Álvarez Cisneros (rúbrica).»
El Presidente diputado Felipe Solís Acero: Túrnese a la Junta de Coordinación Política. Proceda la Secretaría a dar lectura al segundo de los puntos de acuerdo.
ESTADO DE NAYARIT
La Secretaria diputada María Teresa Rosaura Ochoa Mejía:«Escudo Nacional de los Estados Unidos Mexicanos. Bicentenario de la Independencia. Centenario de la Revolución. LXI Legislatura. Cámara de Diputados. Junta de Coordinación Política.
Acuerdo de la Junta de Coordinación Política, por el que se exhorta al titular del Poder Ejecutivo a emitir mediante la Secretaría de Gobernación la declaratoria de desastre natural por la ocurrencia de lluvia severa en Santiago Ixcuintla, San Blas, Tuxpan, Ruiz, Rosamorada, Del Nayar, Acaponeta y Tecuala, Nayarit
La Junta de Coordinación Política, con fundamento en lo dispuesto en el inciso b), numeral 1, del artículo 34 de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, así como en el artículo décimo cuarto del acuerdo de la Conferencia para la Dirección y Programación de los Trabajos Legislativos relativo al orden del día de las sesiones, las discusiones de los dictámenes y la operación del sistema electrónico de votación, hace suya la proposición con punto de acuerdo relativa a la materia objeto del presente, que presentan los diputados Cruz López Aguilar, María Hilaria Domínguez Arvizu, Manuel Cota Jiménez del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional e Ivideliza Reyes Hernández del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional, por lo que se somete a la consideración del pleno los siguientes
Puntos de Acuerdo
Primero.Se exhorta al titular del Poder Ejecutivo para que, a través de la Secretaría de Gobernación, se emita la declaratoria de desastre natural por la ocurrencia de lluvia severa en los municipios de Santiago Ixcuintla, San Blas, Tuxpan, Ruiz, Rosamorada, Del Nayar, Acaponeta y Tecuala, Nayarit.
Segunda.Se exhorta al titular del Poder Ejecutivo para que, a través de la Secretaría de Gobernación y la Secretaría de Agricultura, Ganadería, Desarrollo Rural, Pesca y Alimentación, se liberen los recursos necesarios a través del Fondo Nacional de Desastres (Fonden) y del Programa de Atención a Contingencias Climatológicas (PACC) para restablecer las actividades de los municipios de Santiago Ixcuintla, San Blas, Tuxpan, Ruiz, Del Nayar, Acaponeta y Tecuala en Nayarit.
Dado en el Palacio Legislativo de San Lázaro, a 4 de febrero de 2010. Diputado Francisco Rojas Gutiérrez (rúbrica), Presidente y Coordinador del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional;Diputada Josefina Vázquez Mota, Coordinadora del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional;Diputado Alejandro Encinas Rodríguez (rúbrica), Coordinador del Grupo Parlamentario del Partido de la Revolución Democrática;Diputado Juan José Guerra Abud (rúbrica), Coordinador del Grupo Parlamentario del Partido Verde Ecologista de México;Diputado Pedro Vázquez González (rúbrica), Coordinador del Grupo Parlamentario del Partido del Trabajo;Diputado Reyes Tamez Guerra, Coordinador del Grupo Parlamentario de Nueva Alianza;Diputado Pedro Jiménez León, Coordinador del Grupo Parlamentario de Convergencia.»
El Presidente diputado Felipe Solís Acero: Gracias, señora secretaria. Consulte entonces a la asamblea si es de aprobarse el punto de acuerdo.
La Secretaria diputada María Teresa Rosaura Ochoa Mejía:En votación económica se consulta a la asamblea si es de aprobarse el punto de acuerdo. Los ciudadanos diputados y diputadas que estén por la afirmativa sírvanse manifestarlo. Los ciudadanos diputados y diputadas que estén por la negativa sírvanse manifestarlo. Mayoría por la afirmativa, señor presidente.
El Presidente diputado Felipe Solís Acero: Aprobado. Comuníquese.
El tercero de los puntos de acuerdo de la Junta ha sido ya aprobado por la asamblea con la modificación propuesta por el diputado Ramírez Marín.
JUGUETES EDUCATIVOS
El Presidente diputado Felipe Solís Acero: En consecuencia, tiene el uso de la palabra el diputado Jaime Flores Castañeda, del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional, para presentar proposición con punto de acuerdo por el que se solicita a la Profeco y a la Secretaría de Economía que promuevan la producción, venta y uso de juguetes que sirvan para ejercitar y estimular la mente y despierten en niños, niñas y adolescentes el respeto a la vida, a la lealtad, el respeto al adversario, la comprensión, la tolerancia y el entendimiento entre los hombres.
Tiene usted el uso de la palabra, diputado. Adelante.
El diputado Jaime Flores Castañeda:Con su venia, diputado presidente.
El que suscribe, integrante del Grupo Parlamentario del PRI, someto a la consideración de esta soberanía la presente proposición con punto de acuerdo, al tenor de la siguiente exposición de motivos.
Comprar un juguete es inculcar un modo de vida, además de contribuir al desarrollo físico, emocional o social, según el juguete escogido. El juguete, como la educación no es neutral.
Un escaparate de juguetes es la copia del mundo de los adultos. Los mayores se matan, se preparan para la guerra, hacen distinción entre sexos.
Pero es preocupante la indiferencia de la sociedad con respecto a la importancia del juego y la creciente explotación comercial de la infancia a través de los medios de comunicación y producción.
Lo que importa es vender más para ganar más, que estos juguetes sean educativos o no queda fuera de los planteamientos del mercado capitalista que busca sus intereses y no los de los niños y niñas.
Derivado del contexto actual de inseguridad que atraviesa el país debemos ser conscientes de no vender o comprar artículos que promuevan una cultura de violencia. Permitir que los niños usen juguetes bélicos les da a entender que la violencia es una forma adecuada de resolver los conflictos y vivir en sociedad.
La cultura de paz requiere no sólo eliminar los juguetes bélicos, sino también tomar medidas complementarias. Necesitamos una intervención integral que vaya más allá de eliminar cierto tipo de juguetes.
Sin embargo, definitivamente el primer paso es sustituir los objetos que sean considerados como bélicos dentro de nuestra cultura, porque para resolver conflictos de desigualdad y de diversidad no se debe echar mano de la fuerza, el poder ni la violencia.
La manera en que influyen puede explicarse de la siguiente forma: el niño, al tener en su mano una pistola, un rifle o cualquier otro juguete bélico ve como algo normal el uso de las armas. Además, es vital educar a los padres de familia y que los docentes cuenten con material didáctico para trabajar tanto con ellos como con los adultos.
La alternativa que propongo son juguetes que ayuden al desarrollo integral de los niños y niñas, y que reúnan una serie de características:
Deben poder manejarlos, moverlos, desarmarlos y, si es preciso, cambiarlos de forma. Se trata de conseguir que en el juego los protagonistas sean los niños y las niñas, y no los juguetes.
Que sean fáciles en su manejo, no muy complicados ni tan frágiles que tengan que ser guardados.
Tienen que potenciar la capacidad creativa e intelectual y desarrollar la cooperación y la relación con otros niños y niñas.
Por último, que hagan pensar a las niñas y niños y que utilicen su imaginación y fantasía.
Con ello no se busca ser deterministas ni fanáticos, viendo por ejemplo en el niño que juega con un juguete bélico un futuro asesino. Tampoco se piense que no se debe comprar nunca un determinado juguete si nos lo piden, ya que según las circunstancias, no comprarlo puede producir efectos más negativos, sobre todo si el origen de esta demanda puede ser a través de la publicidad entre amigos y amigas, y puede crearse en este caso la necesidad.
En mérito de lo expuesto, con fundamento en los artículos 58, 59 y 60 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, someto a la consideración de esta soberanía el siguiente punto de acuerdo.
Único. Se solicita a la Procuraduría Federal del Consumidor y a la Secretaría de Economía que promuevan la producción, venta y uso de juguetes que sirvan para ejercitar y estimular la mente, y despierten en niños, niñas y adolescentes el respeto a la vida, la lealtad, el respeto al adversario, la comprensión, la tolerancia, el entendimiento entre los hombres.
Solicito a la Presidencia se inserte de manera íntegra en el Diario de Debates la presente proposición. Es cuanto, diputado presidente.
«Proposición con punto de acuerdo, por el que se solicita a la Profeco y a la Secretaría de Economía que promuevan la producción, la venta y el uso de juguetes que sirvan para ejercitar y estimular la mente y despierten en niños y en adolescentes el respeto de la vida, de la lealtad y del adversario, así como la comprensión, la tolerancia y el entendimiento entre los hombres, a cargo del diputado Jaime Flores Castañeda, del Grupo Parlamentario del PRI
El suscrito, Jaime Flores Castañeda diputado federal de la LXI Legislatura del honorable Congreso de la Unión, integrante del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional, con fundamento en los artículos 58, 59 y 60 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, con el carácter de urgente u obvia resolución me permito presentar ante esta soberanía, la presente proposición con punto de acuerdo, al tenor de la siguiente:
Exposición de Motivos
En general un juguete, tiene por objetivo la recreación, sin exceptuar otras funciones como la formación, el aprendizaje, el desarrollo o estimulación de los aspectos intelectual, psicológico, sensorio-motriz y de convivencia social, entre otros. Es en los niños y niñas en que el juguete es un concepto imprescindible y en el que toma su máximo valor en el contexto del desarrollo humano. La función del juguete en los niños y niñas es la de apoyar el desarrollo de múltiples aspectos de éstos, tanto el físico como el psicológico. Es a través del juguete que los niños y niñas exploran, descubren, aprenden e interactúan con múltiples objetos y problemas que forman una parte importante de su adecuado desarrollo como individuos.
El juego está relacionado con todos los aspectos de la vida y contribuye al desarrollo físico, mental y social de las niñas y los niños. Es un medio de aprender a vivir, no es un mero pasatiempo y por lo tanto los juguetes deben estar al servicio de los niños y las niñas y no al revés.
Comprar un juguete u otro es inculcar un modo de vida, además de contribuir o no a su desarrollo físico, emocional o social según el juguete escogido. El juguete, como la educación no es neutral. Un escaparate de juguetes es la copia del mundo de los adultos: los mayores se matan, se preparan para la guerra, hacen distinción entre sexos.
Hay juguetes que imitan armas o sirven para jugar a matar. Sabemos que el cine, la televisión, introducen a las niñas y niños en un ambiente de agresividad. Asimismo, los juguetes bélicos no fomentan la colaboración, sino la competencia, el típico yo puedo, el viejo esquema de buenos contra malos.
Suponen la iniciación a un sistema social competitivo y violento. Así, la violencia asumida por los niños y niñas será en el futuro la base de las relaciones sociales: el más fuerte triunfa, tiene razón y, además, es el bueno. Matar y morir forman parte del juego, y en ello subyace un desprecio por la vida humana.
Existen juguetes mucho más adecuados que los bélicos para orientar hacia una creatividad constructiva nuestra agresividad natural, que no debemos confundir con violencia.
Otros juegos reproducen los roles del hombre y la mujer en nuestra sociedad, se convierten en un instrumento ideológico del que se sirve el sistema para perpetuarse. De este modo los niños y niñas, por medio del juguete, asimilan la discriminación y reproducen los esquemas machistas y patriarcales que imperan en nuestra sociedad, esquemas que se reflejan principalmente en la diferenciación de los juegos y los juguetes según los sexos, y así estaremos creando al varón posesivo y activo y a la mujer cenicienta del hogar dedicada al marido y a sus hijos, sin tener posibilidades de cumplir otro papel en la sociedad.
Existen además los juguetes que se caracterizan fundamentalmente por su inutilidad pedagógica a la hora de desarrollar la imaginación de las niñas y niños. Éstos quedan reducidos a ser meros espectadores pasivos, y de ahí que al poco tiempo se aburran y olviden al juguete o lo destrocen para ver que tienen por dentro.
Es preocupante la indiferencia de la sociedad con respecto a la importancia del juego, y la creciente explotación comercial de la infancia a través de los medios de comunicación y producción. Lo que importa es vender más para ganar más, que estos juguetes sean educativos o no, queda fuera de los planteamientos del mercado capitalista, que busca sus intereses y no los de los niños y niñas.
Derivado del contexto actual de inseguridad que atraviesa el país, debemos ser conscientes de no vender o comprar artículos que promueven una cultura de violencia.
Desde pistolas de agua, hasta juegos de video, tanques de guerra, espadas, soldaditos, etcétera; estos juguetes son considerados en el rango de juguetes bélicos, debemos superar la concepción de que los juguetes son meros objetos para el entretenimiento en la vida de los niños y las niñas.
Aunque para los sicólogos y sociólogos el juego es una vía importante de expresión del niño que le permite recrear sus fantasías y conocer su entorno, en los últimos años las actividades lúdicas mal enfocadas también motivan situaciones de violencia extrema. La agresividad en las personas es natural porque tiene orígenes bioquímicos. Esa agresividad puede transformarse en algo negativo o puede canalizarse positivamente, de manera que la persona invierta esa energía en hacer algo productivo.
En el caso de los menores, es sencillo ver como canalizan mucha de su agresividad y frustración por medio de los juguetes, pero también en sus ratos de ocio. Si a esa agresividad natural se le agregan juguetes que exaltan la violencia se hace un caldo de cultivo para una sociedad muy violenta.
Mediante la entrada de miles de juguetes a territorio nacional, empresarios, principalmente de procedencia extranjera, acercan a los infantes muñecas muertas, acciones de violencia, pistolas y juegos de asesinatos. Según los expertos, los motivará a reproducir esta práctica violenta en su etapa adulta.
Permitir que los niños usen juguetes bélicos les da a entender que la violencia es una forma adecuada de resolver los conflictos y vivir en sociedad.
La cultura de paz requiere no solo eliminar los juguetes bélicos, sino también tomar medidas complementarias.
Necesitamos una intervención integral, que vaya más allá de eliminar cierto tipo de juguetes. Sin embargo, definitivamente, el primer paso es sustituir los objetos que sean considerados como bélicos dentro de nuestra cultura, porque, para resolver conflictos de desigualdad y de diversidad, no se debe echar mano a la fuerza, el poder ni la violencia.
La manera en que influyen puede explicarse de la siguiente forma; el niño, al tener en su mano una pistola, un rifle o cualquier otro juguete bélico, ve como algo normal el uso de las armas. Empieza con una pistola de agua para apuntarle a un compañerito para matarlo; ahí existe un acto de violencia, y así es como se generan las conductas hacia el futuro.
Además, es vital educar a los padres de familia y que los docentes cuenten con material didáctico para trabajar, tanto con ellos como con los adultos.
De cara a las fiestas decembrinas, los niños sueñan con juguetes nuevos y los padres se enfrentan a la abrumadora oferta que se presenta en las calles y grandes almacenes.
La alternativa que propongo son juguetes que ayuden al desarrollo integral de las niñas y los niños, que reúnan una serie de características:
Deben poder manejarlos, moverlos, desarmarlos si es preciso, cambiarlos de forma. Se trata de conseguir que en el juego los protagonistas sean los niños y las niñas, y no los juguetes.
Que sean fáciles en su manejo, no muy complicados, ni tan frágiles que tengan que tengan que estar guardados.
Tienen que potenciar la capacidad creativa e intelectual y desarrollar la cooperación y relación con otros niños y niñas.
Por último, que hagan pensar a las niñas y niños, utilizar su imaginación y fantasía. Con ello no se busca ser deterministas ni fanáticos, viendo por ejemplo en el niño que juega con un juguete bélico un futuro asesino. Tampoco se piense que no debe comprarse nunca un determinado juguete si nos lo piden, ya que según las circunstancias, no comprárselo puede producir efectos más negativos, sobre todo si el origen de esta demanda (publicidad, amigos y amigas...) sigue creándole la necesidad de él.
En mérito de lo expuesto con fundamento en los artículos 58, 59 y 60 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, someto a la consideración de esta soberanía el siguiente:
Punto de Acuerdo
Único.Se solicita a la Procuraduría Federal del Consumidor y a la Secretaría de Economía, promuevan la producción, venta y uso de juguetes que sirvan para ejercitar y estimular la mente y despierten en niños, niñas y adolecentes el respeto a la vida, la lealtad, el respeto al adversario, la comprensión, la tolerancia y el entendimiento entre los hombres.
Palacio Legislativo de San Lázaro, a los 2 días del mes de febrero de 2010. Diputado Jaime Flores Castañeda (rúbrica).»
El Presidente diputado Felipe Solís Acero: Gracias, diputado. Túrnese a la Comisión de Economía. Y como lo solicitó insértese de manera íntegra en el Diario de los Debates.
SEGURIDAD PUBLICA
El Presidente diputado Felipe Solís Acero: Tiene la palabra el diputado César Augusto Santiago, del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional, para presentar proposición con punto de acuerdo referente a la seguridad en México.
El diputado César Augusto Santiago Ramírez:Señor presidente, buenas tardes. Compañeras y compañeros, quiero principiar por decirles a todos que me ha causado una gran sorpresa que en la lista de temas que vamos a discutir el día de hoy no esté el asunto que me ha obligado a venir a la tribuna y que tiene que ver con una declaración del señor presidente de la República que a lo mejor ha pasado desapercibida. Porque veo que este gobierno gobierna a base de declaraciones es difícil darles seguimiento hay muchas al día, a lo mejor por eso esta declaración en especial no motivó la atención que a mi juicio debe tener.
Como ustedes saben, el día de ayer el presidente de la República dijo para mi sorpresa: me he dado cuenta dice que no es suficiente la fuerza policiaca y militar para combatir al crimen y a la delincuencia organizada. Me he dado cuenta.
Esta afirmación yo pensé que iba a ser motivo del debate del día de hoy, porque me preocupa, no saben ustedes de qué manera, porque esto implica en esencia que hay ya, implícitamente, un cambio en la estrategia del presidente como todos éstos subrepticio, soterrado, oculto, que nos vamos a enterar cuando ya esté dando los resultados nefastos que ha dado esta política, esta estrategia de control, de combate al crimen organizado. Me preocupa y me aterra porque en la cuestión del diseño de las estrategias particularmente este gobierno no ha sido muy acertado.
¿Por qué me preocupa? Porque percibo que va a ir la nueva estrategia por: denle más dinero a Oportunidades. Porque ahora hay que incidir en el desarrollo social. Y amigos, lamento decirles a los compañeros que simpatizan con este programa que éste también es otro absoluto fracaso en manos del antiguo secretario y hoy secretario de Hacienda. Hay siete millones más de pobres en este territorio agobiado.
Por lo que les propongo, amigas y amigos en esto consiste mi punto de acuerdo, que formulemos una pregunta parlamentaria al presidente de la República y que puede ser enriquecida con las sugerencias de todos los partidos a efecto de que en los términos de la legislación vigente que se refiere al informe presidencial le preguntemos de la manera más comedida, más respetuosa, en qué consiste la nueva estrategia, cómo se va a realizar y qué participación tendrán los otros Poderes de la Unión.
No creo se los digo con ánimo constructivo que debamos correr el riesgo. Que después de 18 mil muertos, no sé cuántos miles de millones de pesos que hemos gastado y el agravio a los derechos humanos de la gente, a los cuatros años digamos: parece que no funcionó, va de nuevo. Nada más que éste es un asunto que ameritaría una discusión de otro tipo.
Dejo mi punto de acuerdo aquí con la esperanza de que la Junta de Coordinación Política sea consecuente con esta inquietud. Muchas gracias.
«Proposición con punto de acuerdo, relativo a la seguridad de México, a cargo del diputado César Augusto Santiago Ramírez, del Grupo Parlamentario del PRI
La proposición con punto de acuerdo que presenta a la consideración del pleno de la Cámara de Diputados, el diputado César Augusto Santiago Ramírez, del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional de la LXI Legislatura del Congreso de la Unión, en relación con la política de seguridad pública y la responsabilidad del Ejecutivo federal, en el diseño de la estrategia para el combate a la delincuencia organizada y a la criminalidad general que agobia al país, por el que con fundamento en el artículo 69 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y artículos 39, 44, 45 numerales 4 y 5 de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos y artículos 58, 59, 60 80 y 81 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, somete a esta honorable asamblea
Considerando
En el estilo característico del presidente Calderón, que gobierna sobre la base de declaraciones cotidianas a los medios masivos de comunicación. El miércoles 3 de febrero, apareció el señalamiento contundente del presidente de la República: me quedó claro que no basta la acción policiaca y militar contra el crimen.
Esta afirmación, se da en el contexto de los últimos inaceptables incidentes ocurridos en el país, que pueden sintetizarse en escandalosas matanzas en distintos lugares del país y asesinatos cotidianos desperdigados en todo el territorio nacional.
Al mismo tiempo, la inusual actividad del procurador general de la República para litigar una demanda constitucional, por un asunto legislado en la Asamblea Legislativa del Distrito Federal, y el incremento ostensible de la desconfianza popular acerca de las medidas implantadas por el Ejecutivo en el combate al crimen organizado que a pesar del tono festivo de los responsables, ha motivado la expresión presidencial que ahora urge a recomponer el tejido social, señalamiento este, que le han venido señalando todos los partidos políticos y distintos grupos de la sociedad civil en diversas formas y en todos los tonos.
Ahora resulta que cuando el gobierno ha disfrutado de los mayores volúmenes de dinero público en los últimos años para el combate a la delincuencia; cuando ha recibido el apoyo legislativo aprobando desde el gobierno anterior, todas la iniciativas legales propuestas con las que supuestamente resolverían el problema y cuando han disfrutado del beneplácito social que ha soportado la limitación de sus garantías individuales en la libertad de tránsito, la inviolabilidad de los domicilios, peor aún, la insolencia y mal uso de los instrumentos legales alrededor de los llamados testigos protegidos y el asunto del arraigo que está concluyendo en un fiasco como lo ocurrido en Michoacán, el presidente Calderón reconoce que ya es tiempo de cambiar, porque ya se dio cuenta que no basta la acción policiaca y militar, contra el crimen.
La declaración de guerra inicial y la estrategia no la consultó con nadie, el despliegue publicitario alrededor de sus hazañas, ha sido constante aún cuando en el fondo el problema se haya agravado considerablemente.
El señalamiento presidencial debe tomarse como una amenaza de nuevas acciones que va a emprender, que como las anteriores pueden concluir en otro tremendo fracaso.
Con la circunstancia de que para tomar conciencia de ese fracaso fueron necesarios miles de millones de pesos, 19 mil muertos y el desprestigio de todas las instituciones involucradas.
Para evitar una nueva sorpresa, una nueva declaración espectacular que complique aún más el escenario nacional, conviene que el presidente de la Mesa Directiva de la Cámara de Diputados, formule una pregunta parlamentaria al presidente de la República, en el sentido de indagar ¿cuáles serán las nuevas medidas, la nueva estrategia, las nuevas acciones que habrán de realizarse? ¿Dónde se puede consultar su contenido? ¿Cómo se van a financiar? ¿Qué resultados se pretenden obtener y en que plazos?
Lo anterior, toda vez que en el informe presidencial y la glosa respectiva, el Ejecutivo afirmó categóricamente del resultado exitoso de la política en materia de seguridad pública y combate al crimen organizado. Circunstancia esta, que fue documentada con el exhaustivo relato de decomisos, aprehensiones y supuesto éxitos del Ejecutivo en esa materia, conviene ahora formular la pregunta ¿Por qué del repentino cambio de la estrategia?
Hemos consultado y no aparece recuento de que la Cámara de Diputados haya presentado una pregunta parlamentaria al Ejecutivo, no existiendo un plazo para que esta pueda presentarse, el repentino cambio de estrategia obliga a la realización de la llamada; pregunta parlamentaria.
Considerando que esta constituye un mecanismo de control y de diálogo abierto, participativo y transparente, destinado a identificar y apreciar a las dependencias del Ejecutivo en su desempeño, rindiendo cuentas ante el pueblo que lo eligió representado por el Congreso de la Unión.
Por lo anterior, solicito se turne a la Junta de Coordinación Política el siguiente punto de acuerdo a efecto de que el presidente de la Mesa Directiva de la Cámara de Diputados de manera oficial formule al presidente de la República las siguientes preguntas parlamentarias:
1. ¿En qué consiste la nueva estrategia, cuáles son los programas, los objetivos y las metas que implantará el gobierno, después de reconocer que no basta la acción policiaca y militar contra el crimen?
2. ¿En qué plazos, con qué estructura administrativa, con qué presupuesto habrán de instrumentarse y cómo se enterará la soberanía nacional de sus resultados?
Palacio Legislativo de San Lázaro, a 4 de febrero de 2010. Diputado Cesar Augusto Santiago Ramírez (rúbrica).»
El Presidente diputado Felipe Solís Acero: Túrnese a la Junta de Coordinación Política, como lo ha solicitado el diputado proponente.Gracias, señor diputado Santiago.
ORDEN DEL DIA
El Presidente diputado Felipe Solís Acero: Se ha recibido acuerdo de la Junta de Coordinación Política, por lo que solicito a la Secretaría dar cuenta de la comunicación correspondiente de la Junta.
La Secretaria diputada María Teresa Rosaura Ochoa Mejía:«Escudo Nacional de los Estados Unidos Mexicanos. Bicentenario de la Independencia. Centenario de la Revolución. LXI Legislatura. Cámara de Diputados. Junta de Coordinación Política.
Diputado Francisco Javier Ramírez Acuña, Presidente de la Mesa Directiva de la Cámara de Diputados. Presente.
Con fundamento en lo dispuesto en el artículo vigésimo del acuerdo relativo al orden del día de las sesiones, las discusiones de los dictámenes y la operación del sistema electrónico de votación, le solicitamos a usted atentamente consultar al pleno la modificación al orden del día, para la inclusión correspondiente en el primer turno posible el siguiente:
Acuerdo de la Junta de Coordinación Política por el que se exhorta al titular de la Secretaría de Gobernación para emitir declaratoria de desastre natural en los municipios de Tuxpan, Angangueo y aledaños a la ribera del río Tuxpan, en el estado de Michoacán, y en el municipio de Nezahualcóyotl en el estado de México.
Palacio Legislativo de San Lázaro, a 4 de febrero de 2010. Diputado Francisco José Rojas Gutiérrez (rúbrica p.a.), Presidente y Coordinador del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional; Diputada Josefina Vázquez Mota, Coordinadora del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional; Diputado Alejandro Encinas Rodríguez (rúbrica), Coordinador del Grupo Parlamentario del Partido de la Revolución Democrática; Diputado Juan José Guerra Abud (rúbrica), Coordinador del Grupo Parlamentario del Partido Verde Ecologista de México; Diputado Pedro Vázquez González (rúbrica), Coordinador del Grupo Parlamentario del Partido del Trabajo; Diputado Reyes S. Tamez Guerra, Coordinador del Grupo Parlamentario de Nueva Alianza; Diputado Pedro Jiménez León, Coordinador del Grupo Parlamentario del Convergencia.»
El Presidente diputado Felipe Solís Acero: Gracias, señora secretaria. Consulte por favor a la asamblea si es de aprobarse el punto de acuerdo que plantea la Junta de Coordinación Política.
La Secretaria diputada María Teresa Rosaura Ochoa Mejía:En votación económica se consulta a la asamblea si es de aprobarse el punto de acuerdo. Los ciudadanos diputados y las ciudadanas diputadas que estén por la afirmativa sírvanse manifestarlo. Los ciudadanos diputados y las ciudadanas diputadas que estén por la negativa sírvanse manifestarlo.
Señor presidente, es mayoría por la afirmativa.
El Presidente diputado Felipe Solís Acero: Gracias, señora secretaria. Aprobada la modificación al orden del día.
Consulte ahora si se aprueba el punto de acuerdo.
La Secretaria diputada María Teresa Rosaura Ochoa Mejía:En votación económica se consulta a la asamblea si es de aprobarse el punto de acuerdo, por lo que preguntamos a los ciudadanos diputados y las ciudadanas diputadas que estén por la afirmativa si se sirven manifestarlo. Los ciudadanos diputados y las ciudadanas diputadas que estén por la negativa sírvanse manifestarlo. Señor presidente, es mayoría por la afirmativa.
El Presidente diputado Felipe Solís Acero: Gracias, diputada secretaria. Le pido por favor que dé lectura a los dos resolutivos del punto de acuerdo.
ESTADO DE MICHOACAN - ESTADO DE MEXICO
La Secretaria diputada María Teresa Rosaura Ochoa Mejía:«Escudo Nacional de los Estados Unidos Mexicanos. Bicentenario de la Independencia. Centenario de la Revolución. LXI Legislatura. Cámara de Diputados. Junta de Coordinación Política.
Acuerdo de la Junta de Coordinación Política, por el que se exhorta al secretario de Gobernación a emitir declaratoria de desastre natural en Tuxpan, Angangueo y localidades aledañas a la rivera del río Tuxpan, en Michoacán, y en Nezahualcóyotl, México
La Junta de Coordinación Política, con fundamento en lo dispuesto en el inciso b), numeral 1, del artículo 34 de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, así como en el artículo décimo cuarto del acuerdo de la Conferencia para la Dirección y Programación de los Trabajos Legislativos relativo al orden del día de las sesiones, las discusiones de los dictámenes y la operación del sistema electrónico de votación, hace suyas las proposiciones con puntos de acuerdo relativos a las materias objeto del presente, que formulan los diputados Ma. Dina Herrera Soto y Omar Rodríguez Cisneros, del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional, por lo que se someten a consideración del pleno los siguientes
Puntos de Acuerdo
Primero. Se exhorta al secretario de Gobernación a emitir de inmediato declaratoria de desastres naturales por la ocurrencia de las lluvias severas que se han presentado en los últimos días en Tuxpan, Angangueo y localidades aledañas a la rivera del río Tuxpan, en Michoacán, aplicando recursos del Fondo de Desastres Naturales.
Segundo. Se exhorta al secretario de Gobernación a emitir de inmediato declaratoria de desastres naturales por la ocurrencia de las lluvias severas que se han presentado en los últimos días en Nezahualcóyotl, México, aplicando recursos del Fondo de Desastres Naturales.
Dado en el Palacio Legislativo de San Lázaro, a 4 de febrero de 2010. Diputado Francisco Rojas Gutiérrez (rúbrica p.a.), Presidente y Coordinador del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional;Diputada Josefina Vázquez Mota, Coordinadora del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional;Diputado Alejandro Encinas Rodríguez (rúbrica), Coordinador del Grupo Parlamentario del Partido de la Revolución Democrática;Diputado Juan José Guerra Abud (rúbrica), Coordinador del Grupo Parlamentario del Partido Verde Ecologista de México;Diputado Pedro Vázquez González (rúbrica), Coordinador del Grupo Parlamentario del Partido del Trabajo;Diputado Reyes Tamez Guerra, Coordinador del Grupo Parlamentario de Nueva Alianza;Diputado Pedro Jiménez León, Coordinador del Grupo Parlamentario de Convergencia.»
El Presidente diputado Felipe Solís Acero:Gracias, señora secretaria.
CANCER
El Presidente diputado Felipe Solís Acero:Como fue aprobado por la asamblea, corresponde en este momento iniciar el posicionamiento sobre el Día del Cáncer propuesto por la Junta de Coordinación Política.
Sobre este mismo asunto, en el orden del día de la sesión de hoy, el diputado Liev Vladimir Ramos Cárdenas registró una proposición con punto de acuerdo.
El Secretario diputado Jaime Arturo Vázquez Aguilar:«Proposición con punto de acuerdo, por el que se exhorta a la Secretaría de Salud a incrementar los recursos destinados a prevenir y atender a las víctimas de cáncer; y a la Comisión de Salud de esta soberanía, a convocar al titular de dicha dependencia para que explique por qué el costo de atención de enfermedades catastróficas está muy por encima del costo promedio del IMSS, a cargo del diputado Liev Vladimir Ramos Cárdenas, del Grupo Parlamentario de Nueva Alianza
El que suscribe, Liev Vladimir Ramos Cárdenas, diputado federal a la LXI Legislatura del honorable Congreso de la Unión, integrante del Grupo Parlamentario Nueva Alianza, con fundamento en los artículos 58, 59 y 60 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, presenta ante esta soberanía la siguiente proposición con punto de acuerdo para exhortar a la Secretaría de Salud a incrementar los recursos destinados a prevenir y atender a las víctimas del cáncer; a la Comisión de Salud a convocar al Secretario del Ramo para que explique por qué el costo de atención de enfermedades catastróficas está muy por encima del costo promedio del IMSS; y a la Comisión de Salud de esta LXI Legislatura a dictaminar las iniciativas que en materia de combate, atención y prevención del cáncer tiene pendientes, con base en la siguiente
Exposición de Motivos
A todas las mexicanas, a todos los mexicanos, a las mujeres y hombres del mundo que enfrentan hoy en día el terror del Cáncer, en nombre de Nueva Alianza, nuestra eterna solidaridad.
A todas aquellas familias que han sufrido la pérdida de un ser querido a causa del cáncer, nuestro más profundo respeto y consideración.
La participación de Nueva Alianza en éste día tan importante, 4 de febrero, Día Mundial contra el Cáncer, obedece a la necesidad de convocar a todas las fuerzas sociales del país, los tres órdenes de gobierno y los Poderes Ejecutivo y Legislativo de los Estados Unidos Mexicanos para que hagamos todo lo necesario y hasta lo imposible por generar las políticas públicas necesarias para que el Cáncer, en cualquiera de sus manifestaciones, deje de ser, lo menos posible, fuente de tristeza, pena y pérdida. ¡Prevengamos a las futuras generaciones de este mal!
Compañeras y compañeros legisladores: el cáncer, causa de muerte, no es una enfermedad, son muchas enfermedades que tristemente conocemos, y sus diferentes manifestaciones son tan amplias como el alfabeto que utilizamos, va desde la A a la Z.
Empieza cuando las células normales se vuelven cancerosas, las células crecen y se dividen para producir otras nuevas conforme el cuerpo las necesita, pero cuando el proceso ordenado de división de células pierde su secuencia natural, células nuevas siguen formándose en el cuerpo a pesar de que éste ya no las requiere, así, las células viejas no mueren cuando deberían hacerlo, provocando la formación de una masa de tejido, masa a la cual se le llama tumor, el cual puede ser benigno o maligno, este último, es canceroso. Las células en estos tumores pueden invadir el tejido a su alrededor y diseminarse a otros órganos, hecho conocido como metástasis.
Los datos de las investigaciones del Instituto Nacional de Salud Pública demuestran los tipos de cáncer que más afectan al país, en México donde no se ha puesto suficiente atención a éste problema de salud emergente, el cáncer de mama es desde el 2006 el que más muertes y discapacidades provoca, por encima del cervicouterino, y día a día se presentan más casos de hombres con afectaciones de cáncer de pulmón y próstata.
Hagamos conciencia y no dejemos pasar por inadvertido, que existen alrededor de 100 tipos de cáncer que pueden afectarnos a todos, es nuestra responsabilidad individual y colectiva, como legisladores de esta Nación, unirnos y generar los consensos como personas, más que como Partidos, en otorgarle a los mexicanos la oportunidad de prevenirlo a través de la divulgación de las causas que lo originan; la capacitación adecuada de las plantillas de médicos y enfermeras de las instancias de salud; hacer accesible la información que ayude a detectar los síntomas a tiempo, constituyen el primer paso de la atención médica.
¡Seamos justos! Pensemos un minuto en las y los mexicanos que nos otorgaron su apoyo a través del voto, y hoy estamos aquí gracias a ellos, no deshonremos esa confianza.
De acuerdo con el último censo poblacional realizado por el Instituto Nacional de Geografía y Estadística, en promedio mueren diariamente en nuestro país cerca de 11 mujeres por cáncer cervicouterino y de mama, e igual número de hombre por cáncer de pulmón, asimismo, 13 hombres fallecen por cáncer de próstata cada 24 horas.
En las últimas cinco décadas, la tendencia de muertes prematuras por cáncer de mama ha aumentado de manera considerable, actualmente, alrededor del 60% de los decesos ocurre en mujeres que tienen entre 30 y 59 años y afecta a todos los grupos poblacionales.
El cáncer de mama no es privativo sólo de las mujeres, también los hombres pueden padecer esta enfermedad, donde de cada 100 caso reportados, uno corresponde al sexo masculino, y su detección sólo es a través del diagnóstico clínico y la edad promedio de fallecimiento es de 50 años.
Qué futuro le estamos heredando a nuestras nuevas generaciones, el cáncer infantil se ha convertido en los últimos 5 años en la segunda causa de muerte después de los accidentes comunes, donde sólo el 80 por cientos de los pacientes se recuperan, pero quedan expuestos a la necesidad de una terapia integral que les permita, junto con sus padres, reincorporarse a la sociedad, y enfrentar la discriminación por el sometimiento a quimioterapias, y con el miedo de que en su edad madura pueda volverse a presentar la malformación de células cancerígenas.
No obstante la situación de salud, en nuestro país no tenemos un registro confiable del cáncer, por lo que la construcción de este debe volverse una prioridad para las autoridades. Revisemos la historia de nuestro país, desde 1940 se iniciaron los esfuerzos contra este padecimiento, a través de la Campaña de Lucha contra el Cáncer, auspiciado por la Secretaría de Salud, y apenas en 1982 se constituyó el Registro Nacional de Cáncer, pero solamente como una prueba piloto en cuatro hospitales de la Ciudad de México y se amplió hasta 1989 con 56 unidades médicas.
Y no fue hasta 1994 que se instauró el Convenio Institucional de Concentración de Acciones para el establecimiento del Registro Histopatológico de Neoplasias Malignas, que hoy en día cuenta con alrededor de 700 unidades médicas del Instituto Mexicano del Seguro Social como participantes, de un total de 1 mil 424 unidades médicas en todo el país, 222 hospitales de zona, 38 centros de especialidades y 52 unidades médicas móviles.
El sistema de salud del Estado mexicano no cuenta con los servicios suficientes para la detección temprana y en especial a la cobertura con mamografía de tamizaje. A lo anterior podemos sumarle que diferentes investigaciones han demostrado que el 90% de las mujeres son quienes identifican el padecimiento, y solo el 10% de los casos son detectados en la primera etapa. El hecho de que sólo el 30% de las mujeres realicen la autoexploración obliga a que se ejecuten las medidas correspondientes para mejorar el contenido e incrementar la cobertura de los programas que fomenten su conocimiento y orienten a las mujeres a realizar las medidas preventivas necesarias.
Lamentable es, señoras y señores legisladores, que no contemos de manera pública con los registros hospitalarios que nos permitan conocer la magnitud de este problema, y por lo tanto no se puedan obtener tasas de incidencia a fin de prevenir y detectar oportunamente el cáncer cercivouterino, de mama, hígado, esófago, entre otros, en mujeres, así como de pulmón, próstata y estómago en hombres, que son los que más aquejan a la población, pero también identifiquemos todos, para evitar su rápida propagación.
El cáncer es una de esas historias que no quisiéramos experimentar jamás, y si así ocurriera desearíamos contar con todos los medios posibles para derrotarlo. Desgraciadamente, son pocas las personas que pueden decirse sobrevivientes del cáncer, ya sea porque los que no lo sobrevivieron no lo detectaron a tiempo o, porque a pesar de su temprana detección no tuvieron lo suficiente para apoyarse en esta cruenta lucha.
Lo anterior debe llamar a nuestra atención por conocer los costos y el gasto que realiza el gobierno federal en su tratamiento y combate, ya que, de acuerdo a información proporcionada por distintas asociaciones ciudadanas que afrontan la lucha contra el cáncer, el tratamiento anual para una mujer con cáncer cervicouterino en el IMSS es de aproximadamente 10 mil 500 pesos, mientras que este mismo servicio otorgado vía el Seguro Popular genera una erogación de cerca de los 45 mil pesos.
Respecto al cáncer de mama, en el Seguro Popular el tratamiento anual tiene un costo de cerca de los 200 mil pesos, mientras que el Instituto Mexicano del Seguro Social eroga solamente 9 mil pesos.
¿Quién regula estos costos?, bajo que lineamientos está regulado y que opina el gobierno federal... Son estas preguntas las que debemos hacernos en estos momentos.
Compañeras y compañeros legisladores, hoy, más que nunca, los mexicanos exigen la unidad del Congreso federal, y que situaciones como las mencionadas, cuyo objeto es de índole social, no sirvan para fomentar el gasto excesivo y las prácticas obscuras en cuanto al manejo de los recursos que ustedes y yo aprobamos anualmente en el Presupuesto de Egresos de la Federación.
Debemos revisar al detalle el Fondo de Protección contra Gastos Catastróficos, que depende del Seguro Popular, esa instancia que forma parte del Sistema de Protección Social en Salud, y que su objetivo es ampliar la cobertura de los servicios de salud en aquellas personas de bajos recursos que no cuentan con empleo o que trabajan por cuenta propia. Que no son derechohabientes de ninguna instancia de seguridad social, y que como lo mencione anteriormente, tiene los más altos costos en el tratamiento de cáncer.
Para 2010 le asignamos un total de 11 mil 200 millones, destinados a la Comisión Nacional de Protección Social, de la cual se asignan los recursos para el Fondo de Protección contra Gastos Catastróficos, sin embargo el hecho de que se administren a través de un fideicomiso, que hace difícil su seguimiento por estar sujeto a los lineamientos que establezca su comité, lo cual impide que haya una rendición de cuentas oportuna, puesto que los informes trimestrales que provee la Secretaría de Hacienda y Crédito Público hace omisión al destino de los mismos, lo cual va en contra de los principios establecidos en la transparencia del gasto público federal.
Si tomáramos en cuenta las recomendaciones de la Organización Mundial de Salud sobre algunos mecanismos de prevención, reduciríamos el excesivo gasto que se destina a tratamiento, y aplicaríamos mejor los recursos en políticas de prevención y radicación, tomando en cuenta que para ello, debemos contar con médicos especialistas en oncología en cada una de nuestras unidades médicas, así como con la tecnología y el equipo apropiado para la atención médica. También el saber con qué tipo de médicos contamos es nuestra responsabilidad como responsables de aprobar las leyes tendientes al Sector Salud.
Nueva Alianza hoy apela ante ustedes dentro de la responsabilidad legislativa, apela al sentimiento de solidaridad y protección de las mujeres, hombres e infantes desprovistos de los mínimos necesarios para enfrentar las situaciones de cáncer para que a la brevedad, podamos hacer un frente común por una causa tan loable como lo es la lucha contra el cáncer.
Y con todo el respeto que me merecen, compañeras y compañeros legisladores, sin tan sólo implementáramos medidas de control en el consumo de tabaco y alcohol; regulación en los ingredientes y químicos que se la añaden a los alimentos, así como una dieta balanceada; y se aplicarán campañas periódicas para la inmunización contra la hepatitis viral B, se podría evitar la propagación de este mal en una tercera parte de los casos actualmente registrados.
Por lo expuesto, el Grupo Parlamentario de Nueva Alianza propone el siguiente
Punto de Acuerdo
Primero: Se exhorta a la Secretaría de Salud para que a través del Fondo de Protección contra Gastos Catastróficos, Seguro Popular y Comisión Nacional de Protección Social en Salud, se incrementen los recursos y la cobertura para prevenir el cáncer y para atender a las personas que son víctimas de esta enfermedad.
Segundo: Se solicita a esta soberanía que a través de la Comisión de Salud se convoque al Secretario de Salud, para que explique el uso de los recursos aprobados por la Cámara de Diputados para atender las enfermedades consideradas como gastos catastróficos y el porqué de la diferencia en costo que tiene esta institución con el Instituto Mexicano del Seguro Social.
Tercero: Se exhorta a la Comisión de Salud de esta legislatura a dictaminar las 16 iniciativas que contemplan acciones para prevenir, atender y combatir todo tipo de Cáncer.
Palacio Legislativo de San Lázaro, a 4 de febrero de 2010. Diputado Liev Vladimir Ramos Cárdenas (rúbrica).»
El Presidente diputado Felipe Solís Acero: se turne a la Junta de Coordinación Política.
La Presidencia tiene registrados para intervenir en este posicionamiento a los siguientes oradores:
El propio diputado Liev Vladimir Ramos Cárdenas, de Nueva Alianza; la diputada Ifigenia Martínez y Hernández, del Grupo Parlamentario del PT; la diputada Rosario Brindis Álvarez, del PVEM; el diputado Gerardo Verver y Vargas Ramírez, del PRD; el diputado Leandro Rafael García Bringas, del PAN.
ESTADO DE MICHOACAN - ESTADO DE MEXICO
El diputado Carlos Alberto Pérez Cuevas (desde la curul): Presidente.
El Presidente diputado Felipe Solís Acero:¿Diputado Carlos Pérez, con qué propósito?
El diputado Carlos Alberto Pérez Cuevas(desde la curul): Una moción de procedimiento.
El Presidente diputado Felipe Solís Acero:Ha pedido el uso de la voz el diputado Carlos Alberto Pérez, del Grupo Parlamentario del PAN, con el propósito de formular una moción, le ruego atentamente podamos escucharlo.
El diputado Carlos Alberto Pérez Cuevas(desde la curul): Muchas gracias, presidente. Es una moción de procedimiento.
Habíamos acordado previamente las bancadas de este Congreso, en razón de una problemática que estamos viviendo en diversos municipios, concretamente en Nezahualcóyotl, la zona aledaña al aeropuerto y algunos otros de otras ciudades, que de urgente u obvia resolución se pudiera dar trámite para efecto de exhortar a la autoridad federal a que destine los recursos necesarios.
Pediría que pudiésemos revisar el procedimiento y pueda dar pauta para quien presente esos puntos de urgente u obvia resolución, dada la gravedad del desastre natural que está sucediendo ahora, justo en este momento podamos desahogarlo, señor presidente.
El Presidente diputado Felipe Solís Acero:Si hay acuerdos sobre el particular podríamos entrar al desahogo correspondiente. Pregunto a las otras fracciones parlamentarias si están de acuerdo con la moción de procedimiento. ¿No hay planteamientos por parte de los grupos parlamentarios? ¿Están de acuerdo? Diputado Rodríguez.
El diputado Rodrigo Reina Liceaga(desde la curul): Señor, con todo respeto, lo que pedimos es que el diputado Omar Rodríguez que ya mi antecesor Carlos Alberto Pérez Cuevas hizo un planteamiento de una situación urgente quisiéramos que nos permitiera que subiera a la tribuna para exponer un tema que pedimos que sea de urgente u obvia resolución por el problema que se está dando. Si no tiene inconveniente en que subiera el diputado para exponernos a todos y lográramos este acuerdo que ya está entre las partes, ya hablamos los demás, todos los grupos parlamentarios y estamos de acuerdo. Lo que queremos es hacer la exposición para que se sepa que la Cámara de Diputados realmente está preocupada y estamos actuando en ese sentido.
El Presidente diputado Felipe Solís Acero:Diputado, a petición de la Junta de Coordinación Política fue modificado el orden del día con el propósito de introducir el tema respecto del cual hay un orador ya en la tribuna.
No tenemos inconveniente en la Mesa Directiva en que el asunto por la urgencia y la importancia que para todos tiene sea tratado, pero la Mesa Directiva plantea que sea una vez que se desahogue el posicionamiento en virtud de que así fue aprobado por la asamblea.
DIA MUNDIAL DE LA LUCHA CONTRA EL CANCER
El Presidente diputado Felipe Solís Acero:En consecuencia tiene el uso de la palabra el diputado Liev Vladimir Ramos Cárdenas, del Grupo Parlamentario de Nueva Alianza.
El diputado Liev Vladimir Ramos Cárdenas:Muchas gracias, señor presidente. El siguiente era una proposición con punto de acuerdo que se iba a realizar anteriormente y hoy en el tema de agenda que parecerá que es posicionamiento, finalmente es el punto de acuerdo que se va a someter a la Junta de Coordinación Política, y que de manera simbólica voy a suplicar a todos ustedes lo consideren y lo votemos.
El que suscribe Liev Vladimir Ramos Cárdenas, diputado federal de la LXI Legislatura del honorable Congreso de la Unión, integrante del Grupo Parlamentario de Nueva Alianza, presento ante esta soberanía la siguiente proposición con punto de acuerdo.
A la sociedad mexicana, mujeres y hombres, a sus familias y a la población mundial que ha padecido, que se encuentra en la lucha o que han sufrido la pérdida de un ser querido por el terror del cáncer, nuestra eterna solidaridad y más profundo respeto como seres humanos.
Nueva Alianza se une a ustedes en la participación activa por erradicar este mal que a tantos aqueja y que todos podemos padecerlo.
La participación de Nueva Alianza en este día tan importante 4 de febrero Día Mundial de la Lucha contra el Cáncer obedece a la necesidad de convocar a todas las fuerzas sociales del país, los tres órdenes de gobierno y los poderes Ejecutivo y Legislativo de los Estados Unidos Mexicanos, para que hagamos todo lo necesario y hasta lo imposible por generar y hacer efectivas las políticas públicas necesarias para que el cáncer en cualquiera de sus manifestaciones deje de ser fuente de tristeza, pena y pérdida.
El cáncer empieza cuando las células normales se vuelven cancerosas, las células crecen y se dividen para producir otras nuevas conforme el cuerpo las necesita. Pero cuando el proceso ordenado de división de células pierde su secuencia natural células nuevas siguen formándose en el cuerpo a pesar de que éste ya no las requiere. Así las células viejas no mueren cuando deberían hacerlo provocando la formación de una masa de tejido, masa a la cual se le llama tumor, el cual puede ser benigno o maligno y éste último es canceroso.
Los datos de las investigaciones del Instituto de Salud Pública demuestran los tipos de cáncer que más afectan al país.
En México donde no se ha puesto suficiente atención a este problema de salud emergente el cáncer de mama es desde 2006 el que más muertes y discapacidades provoca por encima del cáncer cervicouterino y día a día se presentan más casos de hombres con afectaciones de cáncer de pulmón y próstata.
Hagamos conciencia y no dejemos pasar inadvertido que existen alrededor de 100 tipos de cáncer que pueden afectarnos a todos. Es nuestra responsabilidad individual y colectiva, como legisladores de esta nación, unirnos y generar los consensos como personas más que como partidos, para otorgar a los mexicanos la oportunidad de prevenirlo a través de la divulgación de las causas que lo originan. La capacitación adecuada de las plantillas de médicos y enfermeras de las instancias de salud, y hacer accesible la información que ayude a detectar los síntomas a tiempo constituyen el primer paso de la atención médica.
Es nuestra obligación como seres humanos, y mayor aún como legisladores que somos del pueblo de México, implementar y hacer valer las leyes, los programas y la correcta aplicación de los recursos que en materia de atención a la salud abata y prevenga la propagación de este mal en nuestros conciudadanos.
Qué futuro le estamos heredando a nuestras nuevas generaciones cuando el cáncer infantil se ha convertido, en los últimos cinco años, en la segunda causa de muerte. Hagamos valer nuestro derecho como legisladores, asumamos el compromiso de que se instrumente correctamente el Plan Nacional de Salud que establece dentro de sus ejes rectores la atención médica desde temprana edad a las mexicanas y a los mexicanos, para promover mecanismos que inciten a una sana alimentación, donde se regulen en conjunto con otras dependencias del gobierno federal los alimentos, bebidas y productos de consumo que se otorguen a la ciudadanía, así como una cultura física adecuada.
No son buenos propósitos solamente, son acciones que estamos comprometidos a atender y vigilar como legisladores. Implementemos las medidas de control adecuadas en el consumo de tabaco y alcohol, regulemos los ingredientes que se añaden a los alimentos, fomentemos campañas para una dieta balanceada a favor de abatir la obesidad y evitemos el uso de químicos que dañan nuestro medio ambiente. Esto es prevenir a favor de la salud y eliminar los riesgos del cáncer.
Señoras legisladoras y señores legisladores, es lamentable que no contemos de manera pública con los registros hospitalarios que nos permitan conocer la magnitud del problema del cáncer y por tanto no se pueden conocer las tasas de incidencia a fin de prevenir y detectar oportunamente el cáncer cervicouterino, de mama, hígado, esófago, entre otros, en mujeres. Así como de pulmón, próstata, estómago, en hombres, que son los que más aquejan a la población, pero también identifiquemos todos, para evitar su rápida propagación.
El cáncer, señores, es una de esas historias que no quisiéramos experimentar jamás y si así ocurriera pueden estar seguros que desearíamos contar con todos los medios posibles para derrotarlo.
Si bien es cierto que los esfuerzos del gobierno se han orientado en la atención al cáncer de mama y cervicouterino en la mujer, y de pulmón y próstata en los hombres, puesto que abarcan el grueso de casos registrados, los recursos económicos deben ser ejercidos para la atención oportuna de todas las causas cancerígenas que se puedan presentar y éstos deben ser vigilados por todos nosotros, puesto que el gasto que realiza el gobierno federal en su tratamiento y combate, de acuerdo con información proporcionada por distintas asociaciones ciudadanas, para una mujer con cáncer cervicouterino en el IMSS es de aproximadamente 10 mil 500 pesos, mientras que este mismo servicio otorgado vía el Seguro Popular genera una erogación de cerca de los 45 mil pesos.
Respecto del cáncer de mama, en el Seguro Popular el tratamiento anual tiene un costo aproximado de 200 mil pesos, mientras que el Instituto Mexicano del Seguro Social eroga solamente 9 mil pesos. ¿Quién regula estos costos? ¿Bajo qué lineamientos está regulado? ¿Y qué opina el gobierno federal? Son las preguntas que debemos hacernos en estos momentos.
Compañeras y compañeros, hoy más que nunca los mexicanos exigen la unidad del Congreso federal y qué situaciones como las mencionadas, cuyo objeto es de índole social no sirvan para fomentar el gasto excesivo y las prácticas oscuras en cuanto al manejo de los recursos, que ustedes y yo aprobamos anualmente en el Presupuesto de Egresos de la Federación.
Debemos revisar a detalle el Fondo de Gastos Catastróficos que depende del Seguro Popular, esa instancia que forma parte del sistema de protección social en salud y que su objetivo es ampliar la cobertura de los servicios de salud en aquellas personas de bajos recursos que no cuentan con empleo o que trabajan por cuenta propia, que no son derechohabientes de ninguna instancia de seguridad social y que, como lo mencioné anteriormente, tiene los más altos costos en el tratamiento del cáncer.
Nueva Alianza hoy apela ante ustedes, dentro de la responsabilidad legislativa, apela al sentimiento de solidaridad y protección de las mujeres, hombres e infantes desprovistos de los mínimos necesarios para enfrentar las situaciones de cáncer, para que a la brevedad podamos hacer un frente común por una causa tan loable como lo es la lucha contra el cáncer.
Por ello, compañeros legisladores, y debido a que la agenda legislativa no nos permite hacerlo de otra manera, les pido a ustedes, en caso de estar de acuerdo, propongo los siguientes puntos de acuerdo y que sean votados de manera simbólica.
Primero. Se exhorta a la Secretaría de Salud, para que a través del Fondo de Protección contra Gastos Catastróficos, Seguro Popular y Comisión Nacional de Protección Social en Salud, se incrementen los recursos y la cobertura para prevenir el cáncer y atender a las personas que son víctimas de esta enfermedad.
Segundo. Se cite al señor secretario de Salud para que nos explique las necesidades económicas para atender de manera integral este problema y nos informe sobre el uso de los recursos presupuestales destinados para el mismo fin.
Tercero. Se exhorta a la Comisión de Salud de esta Legislatura para que dictamine las 16 iniciativas que contemplan acciones para prevenir, atender y combatir todo tipo de cáncer. Si es de su consideración, lo someto a su aprobación.
El Presidente diputado Felipe Solís Acero:Gracias diputado, por su intervención. Se le concede el uso de la palabra a la diputada Ifigenia Martínez y Hernández, del Grupo Parlamentario del PT, para su correspondiente posicionamiento.
La diputada Ifigenia Martha Martínez y Hernández:Con su venia, señor presidente. Compañeras diputadas y compañeros diputados, el cáncer es un problema de salud pública, y por tanto debe ser atendido de manera integral. Por ello, las distintas instituciones de gobierno debemos colaborar con instituciones para prevenir este mal y dar todo el apoyo y la atención a las pacientes y a los pacientes que lamentablemente sufren de este padecimiento que no respeta condición social ni edad ni religión ni preferencia sexual.
Su impacto en la población equivale a ser la segunda causa de mortalidad en nuestro país. A pesar de ello, todavía no hemos construido una estructura de alta especialización para enfrentar este mal del siglo pasado y del presente. El único Instituto Nacional de Cancerología que tiene nuestro país no es suficiente para atender una población de pacientes que cada día se incrementa en términos exponenciales.
Como diariamente llegan a este Instituto miles de personas que demandan atención médica para diversos tipos de cáncer, hay quienes tienen que esperar largos plazos para recibir atención.
Debe mencionarse también que gran parte de la población que padece este mal se enfrenta al enorme costo de las medicinas especializadas que no tienen un tratamiento diferenciado, habida cuenta de que se tienen que tomar o aplicar por largos periodos y que su capacidad para comprar tan caros medicamentos es muy limitada.
Por tanto, se requiere que el gobierno federal articule, conjuntamente con los estatales y municipales y con la sociedad, políticas de salud orientadas a abaratar el precio de los medicamentos. Por supuesto, sin la perversión de quererles aplicar el IVA.
Adicionalmente, nuestro pueblo no es siempre lo receptivo que se quisiera para aceptar la necesidad de involucrarse en la cultura de prevención de este mal y de otros que pudieran ser detectados con oportunidad y así reducir las tasas de mortalidad.
La Organización Mundial de la Salud reconoce en la actualidad que el cáncer es la primera causa de mortalidad en el planeta, siendo los principales tipos el de pulmón, hígado, colón, mama y cervicouterino.
Es de destacar que el 30 por ciento de los casos de cáncer pueden ser prevenibles, lo que debe llamar nuestra atención para reforzar la medicina preventiva y la de adopción de hábitos de vida más saludables.
En nuestro país 60 mil personas al año mueren por este mal. Buena parte de esta cifra es provocada por el cáncer de mama y el cáncer cervicouterino. Lo que es peor, anualmente existen cerca de 12 mil niños que son atendidos por este padecimiento.
Esta soberanía ha sido sensible a esta situación y ha destinado recursos en el Presupuesto de Egresos de la Federación 2010 que son del orden de 300 millones de pesos dedicados prioritariamente a la prevención y atención del cáncer cervicouterino y de mama.
Sin embargo, tenemos que ser claros y precisos. La mejor manera de prevenir y combatir cualquier tipo de cáncer tiene que partir de una alimentación integral que incluya lo que recomiendan los especialistas en oncología y una adecuada prevención por parte de los institutos de salud.
Asimismo, se tiene que orientar a la población acerca de la importancia, de lo que significa el manejo de la fatiga, del estrés, porque es un factor que detona múltiples enfermedades físicas y que son resultado de la presión de vivir en grandes ciudades, de no tener dinero ni empleo y de ser objeto permanente de la presión que implica la competencia laboral y del diario vivir en una sociedad como la nuestra.
Para lograr lo anterior necesitamos un pueblo que perciba los ingresos suficientes para satisfacer los requerimientos preventivos en materia de salud. Con las anteriores razones el Grupo Parlamentario del Partido del Trabajo se pronuncia por estimular y por apoyar todas las medidas que contribuyan a la prevención y atención oportuna de este terrible mal. Muchas gracias.
El Presidente diputado Felipe Solís Acero:Gracias a usted, diputada doña Ifigenia Martínez. Tiene ahora el uso de la palabra para su posicionamiento sobre este mismo tema, la diputada Rosario Brindis Álvarez, del Grupo Parlamentario del PVEM.
La diputada María del Rosario Brindis Álvarez:Con su venia, señor presidente. Compañeros y compañeras, quiero ser breve pero contundente. Hoy, que es Día Mundial contra el Cáncer; quiero darles estos datos.
La segunda causa por la que muere la mujer en México es por cáncer. En el grupo de edad que va de los 35 a los 44 años los tumores malignos son la primera causa de muerte. Y 28 de cada 100 mujeres fallecen por la aparición de estos tumores malignos.
El cáncer cervicouterino y el de mama representa 48 de cada 100 defunciones por tumor maligno en la población femenina. Cinco mil mujeres mueren cada año por cáncer cervicouterino, lo que equivale a que cada dos horas muera una mujer por este tipo de cáncer.
Compañeros, como les digo, esto es alarmante. El cáncer cervicouterino es uno de los dos tipos de cáncer más fáciles de detectar y prevenir debido a que su desarrollo es gradual y la prevención es la herramienta más importante en la lucha contra esta enfermedad.
Se calcula que una de cada 10 o 12 mujeres padece cáncer de mama, una enfermedad que va en crecimiento, y este cáncer es reversible hasta en un 90 por ciento, siempre y cuando se diagnostique de manera temprana, por lo que la mortalidad por cáncer de mama se puede reducir hasta en un 95 por ciento con un diagnóstico precoz del problema.
Esto representa desafíos importantes para las mujeres, especialmente aquellas cuyas condiciones económicas son precarias. La falta de acceso a los servicios de análisis y tratamiento adecuados de uno de los tipos de cáncer más prevenible, detectable, tratable se ha convertido en una causa importante de mortalidad entre las mujeres de nuestro país, particularmente entre las de menores recursos.
Uno de los más grandes problemas que enfrentamos como sociedad es la detección tardía, ya que cuando una mujer llega a una institución de salud es porque el cáncer ya presenta síntomas notorios y se encuentra muy avanzado para su tratamiento. En este sentido, es necesario que la mujer comience con la cultura de la autoexploración, porque esto sin duda podrá salvar su vida.
Ya es tiempo de que en este país empecemos a invertir en prevención e información porque es la única medida que nos permitirá salvar a las mujeres de este problema tan grave de salud pública.
Estas campañas deben concientizar a la sociedad, a las familias, a las parejas, pero sobre todo a las mujeres porque son las últimas en atenderse y la falta de una madre o una esposa no sólo impacta a la familia, sino a la sociedad en su conjunto. Esto puede traer incluso un deterioro social como el que estamos viendo en estos tiempos.
Actualmente se realizan las detecciones de ambos tipos de cáncer, pero es necesario lograr que estos programas tengan una permanencia y una gratuidad garantizadas por ley, de manera que todas las mujeres que habitan en este país tengan acceso a los exámenes correspondientes y al tratamiento oportuno en caso de ser necesario.
Por último, quiero mencionar que el presupuesto del Ejecutivo para 2010 en este rubro venía disminuido, debilitado y rezagado. Con el apoyo de las Comisiones de Equidad y Género y de Grupos Vulnerables se logró aumentar la cantidad destinada a través del Centro Nacional de Equidad de Género y Salud Reproductiva.
Es necesario voltear las políticas públicas de prevención a la entera atención de las mujeres para que ni una más muera por esta enfermedad. Por ello, esto debe ser un compromiso de esta LXI Legislatura y ya es un compromiso del Partido Verde Ecologista. Muchas gracias.
El Presidente diputado Felipe Solís Acero:Gracias a usted, diputada Brindis. Tiene la palabra el diputado Gerardo Verver y Vargas Ramírez para formular el posicionamiento del Grupo Parlamentario del PRD en este tema.
El diputado Heladio Gerardo Verver y Vargas Ramírez:Buenas tardes a todas y a todos, hoy es un día que se conmemora la lucha mundial contra esta enfermedad que es el cáncer.
Las diputadas y los diputados que me han precedido han dado cifras verdaderamente impresionantes. Que 84 millones de personas van a morir del 2007 al 2030 por cáncer. El incremento va a ser de un 45 por ciento de aquí al 2030. ¿Eso qué indica? Que probablemente alguna o alguno de los que están aquí hay la posibilidad de que en algún momento tengan este problema.
El día, más que ponerlo como un evento conmemorativo nos debe invitar a sensibilizarnos y reflexionar en relación a lo que estamos haciendo para atender esta enfermedad.
Cuando a una persona se le menciona que tiene cáncer, automáticamente piensa que va a morir. Esto sucede porque cuando se le detecta, se le detecta en periodos tardíos. Esto sucede porque en nuestro país, cuando se le detecta, surge la crisis de: ¿con qué me voy a pagar la atención?, porque los servicios de salud no la cubren en su totalidad. Esto sucede porque en nuestra sociedad las condiciones extras del tratamiento de cáncer meten en un serio problema a las personas y a las familias que padecen de eso. Ustedes lo pueden ver.
Las personas que tienen condiciones económicas desadecuadas, que tienen desfavorabilidad en sus recursos, le piensan para ir al hospital donde los van a atender. No tienen para el camión. Luego llegan y los servicios de salud, con la poca sensibilidad que desarrollan algunas veces las médicas, los médicos, las enfermeras y los enfermeros, no entienden el sufrimiento que está sucediendo.
Los factores de riesgo del cáncer se relacionan con la vida moderna: obesidad, inactividad, tabaquismo, alcoholismo, infecciones virales como el papiloma humano, condiciones del ambiente y de la vida moderna. Lo que vivimos, lo que comemos es lo que nos lleva al cáncer.
Hay que ir haciendo un análisis del cáncer. Los niños cuando enferman, se anuncia que hay programas para atender a los niños con cáncer. Pero si la medicina que le piensan dar no es para que el niño cure su cáncer, sino para que deje de vomitar, no está contemplado en el programa. Tiene que comprarlo la señora y le cuesta el salario de uno o dos meses del esposo o de ella misma.
La información del cáncer a la población está limitada y solamente está dada por las organizaciones civiles, producto de historias de vida que han tenido eso.
El cáncer en los jóvenes se convierte en un gran problema. Si ese joven no tiene una seguridad social, lo más probable es que muera. Dramático de verdad. Y ya con el cáncer no lo contratan porque está enfermo, entonces se convierte en un serio problema.
El cáncer de mujer, que ahora el de mama ha repuntado un 30 por ciento y solamente lo diagnosticamos por medio de mastógrafos, en el país no tenemos los radiólogos suficientes y tenemos cerrado el ingreso a los muchachos médicos y médicas que puedan estudiar eso. Es una paradoja esto.
El cáncer del adulto, el cáncer de la piel, todo el cáncer está contemplado. ¿Qué necesita nuestro país? Una respuesta de una política seria, pública y contundente para la segunda enfermedad que está matando a las mexicanas y a los mexicanos. La segunda enfermedad que está siendo causa de muerte ya en este país. No distingue, sea chico, sea grande; sea rico, sea pobre.
Hay que hacer una política donde una persona que tiene cáncer, el gobierno federal tenga consignados los recursos necesarios. Ya se mencionó aquí, gracias a la Comisión de Equidad de Género se le asignaron recursos al programa de cáncer de cuello de la matriz y de cáncer de mama.
Ya se mencionó aquí que hay necesidad de hacer eficiencia, eficacia, oportunidad en las políticas que se están aplicando y no actividades ocurrenciales, según lo que sucede una, dos o tres veces al año.
Informar, actuar con compromiso para la sociedad, es lo que demanda la sociedad. La conciencia del país se tiene que transformar en una conciencia de diputadas y diputados. Una conciencia de gobiernos federales y gobiernos estatales en una acción oportuna y eficaz, eficiente. Pasar del discurso al curso y a la acción. Necesitamos trabajar todos para pasar de las palabras a los compromisos.
¿Cómo se compromete una persona? Se compromete con acciones. Lo primero, una política pública seria en nuestro país para la atención del cáncer, según los grupos de edad, se convierte en prioridad.
No porque es joven y tiene cáncer ya no se le atiende, tiene que ir a comprar sus medicamentos. La industria químico-farmacéutica ha encontrado su nicho de mercado. Si ustedes pueden ver, estos medicamentos que se venden aquí son caros y de difícil acceso. Tenemos que lograr que los servicios públicos los tengan al alcance de todas y todos. Tenemos que lograr campañas serias de información en los medios para que las personas detecten los signos tempranos de cáncer.
Aquí se pusieron algunas diputadas y diputados con un cartel, nos repartieron un tríptico dando información al respecto. Creo que se vería bien algún político anhelante de repartir algo de tiempo de su spot de 30 segundos en hablar algo de salud para esta enfermedad, más que promocionar toda la obra pública que ha hecho en toda su estancia en ese lugar. Creo que se vería muy bien un político que resultara del agradecimiento por lo que ha pensado en la sociedad.
En este momento, nuestro país está en una situación crítica. Estamos viviendo situaciones de inseguridad, estamos viviendo situaciones de incertidumbre. La sociedad no cree y no piensa en ellos mismos. Invitémonos a actuar en algo común. El cáncer puede ser una acción común que sin banderas, sin colores, sin partidos, la sociedad va a aceptar a los políticos y a las políticas, va a aceptar a los funcionarios y a las funcionarias.
Creo que aquí alguno de ustedes lo ha tenido de historia de vida. Siéntanlo porque es la única oportunidad. Pasemos del anhelo al compromiso y a la acción. Muchas gracias.
El Presidente diputado Felipe Solís Acero:Gracias a usted, diputado Verver. Tiene el uso de la palabra la diputada María Teresa Rosaura Ochoa Mejía, del Grupo Parlamentario de Convergencia, para su posicionamiento en el tema.
La diputada María Teresa Rosaura Ochoa Mejía:Gracias, señor presidente. Honorable asamblea, sin duda este Día Mundial del Cáncer, y por todo lo que han expresado los compañeros diputados y las compañeras diputadas que me han antecedido, es alarmante cada uno de los datos que aquí se han expresado.
Sabemos que existen campañas organizadas dirigidas a la población femenina, pero esto va más allá. Ya hemos visto que es la segunda enfermedad o primera enfermedad atendiendo a los niveles tanto para hombres como mujeres y los niños a quienes afecta. Si bien es cierto que se necesitan y se requieren políticas públicas y que se ha aprobado presupuesto destinado para poder atender este mal, hoy hemos escuchado aquí las diferencias que existen entre los recursos que se destinan por parte de la institución como el Seguro Social y lo que cuesta por parte del Seguro Popular.
También se cuestionó aquí quién regula los costos, quién toma las decisiones para saber qué cuesta más y qué cuesta menos cuando lo primordial es la salud. Si bien es cierto que las campañas de concientización son de suma importancia para llamar la atención de este padecimiento, para luchar contra él, tanto para los hombres como las mujeres que consideran muy lejano en sus vidas tener acceso a esta atención.
Se estima también que mujeres que padecen esta enfermedad pierden 21 años potenciales de su vida debido a que mueren; no tan sólo es alarmante esto, sino los costos en productividad que esa mano trabajadora deja de realizar ya que tiene que suspender sus labores, dejan de ir a trabajar y dejan de llevar el ingreso a su hogar para poder cubrir las necesidades más prioritarias.
Los diputados y las diputadas del Grupo Parlamentario de Convergencia siempre hemos considerado que es de vital importancia la atención a la salud, sobre todo cuando está de por medio la vida de hombres y mujeres que padecen este mal.
Pero también queremos dejar claro nuestro posicionamiento, que si se destinan más recursos para abatir este mal debe haber una rendición de cuentas, debe haber transparencia en el manejo de los recursos, debe haber reporte en los resultados en los cuales se está aplicando.
Y también, desde este espacio quiero hacer un llamado a todos aquellos profesores, directores y dirigentes del sector educativo, porque lo del padecimiento de cáncer en niños, no sólo es que nos dé dolor o tristeza lo que están pasando, sino que muchos de ellos tienen que verse alejados de sus centros de estudio por padecer este mal. Y no hay sensibilidad en sus maestros de permitirles continuar sus estudios a distancia, por lo menos para atemperar este mal social que les condena a estar aislados de toda convivencia con sus compañeros. Y los hace sentir segregados de continuar con su preparación.
Valdría la pena que se considerara, se tomara en cuenta y se les permitiera por lo menos sentirse integrados para poder continuar lo más que se pueda con su vida cotidiana.
Por eso queremos decirles a ustedes, señores diputados y señoras diputadas, que es muy importante que no se lucre con el dolor, que no se lucre con la tragedia, que no se lucre con la vida, y que sí sigamos adelante impulsando y apoyando las políticas públicas. Que este país garantice la salud a todos los mexicanos y mexicanas. Es cuanto, señor presidente.
El Presidente diputado Felipe Solís Acero:Gracias, diputada Ochoa. Tiene la palabra el diputado Leandro Rafael García Bringas, del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional, para hacer el posicionamiento correspondiente.
El diputado Leandro Rafael García Bringas:Muchas gracias, señor presidente. Compañeros y compañeras, como lo hemos estado escuchando con los compañeros que me antecedieron, también Acción Nacional está totalmente de acuerdo en las grandes necesidades y sobre todo en que el cáncer es una enfermedad con la cual en muchas ocasiones no se puede luchar.
Hoy, 4 de febrero, Día Internacional de la Lucha contra el Cáncer, en todo el mundo se lucha contra el cáncer. Compañeras diputadas y compañeros diputados, les quiero decir que de acuerdo con la Organización Mundial de la Salud cáncer es un término genérico para un grupo de más de 100 enfermedades que pueden afectar a cualquier parte del organismo.
Otros términos utilizados: neoplasias, tumores malignos. Una de las características que define el cáncer es la generación rápida de células anormales que crecen más allá de sus límites normales y pueden invadir zonas adyacentes dentro del organismo o diseminarse a otros órganos en un proceso que da lugar a la formación de las llamadas metástasis.
Todos lo sabemos y cometemos esos grandes errores. Sabemos perfectamente que los factores de riesgo para contraer esta enfermedad, una de ellas es el consumo del tabaco, el exceso de peso o la obesidad, el consumo insuficiente de frutas y hortalizas, la inactividad física y el consumo de alcohol.
De igual manera las enfermedades de transmisión sexual tales como el VIH y el VPH, la contaminación del aire urbano y la presencia de humo en ambientes interiores debido a la utilización doméstica de combustibles sólidos.
Por tanto es muy importante enfatizar que la mayoría de los tipos de cáncer son curables o tratables si se detectan a tiempo. Por ello se ha fortalecido en nuestro país el enfoque preventivo en las acciones de salud contra este padecimiento, que es el responsable de 7.9 millones de defunciones al año en todo el mundo.
Es necesario reconocer aquí la labor del titular del Ejecutivo en esta materia, que aparte de que se ha esforzado por dar la lucha contra esta enfermedad a través de las instituciones nacionales de salud y del fortalecimiento de los programas como el Seguro Popular, las Caravanas de Salud, y Embarazo Saludable, la actualización de equipo que un servidor, como médico, reconoce perfectamente, la actualización y estar a la vanguardia para detectar a tiempo esta enfermedad.
No podemos dejar de reconocer que ha sido una preocupación permanente de esta Cámara de Diputados y en particular del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional, que se destinen cada vez mayores recursos para garantizar la detección oportuna, prevención, atención y las acciones de rehabilitación para la población en general, de tal manera que se cuente con los recursos materiales y humanos necesarios para hacer frente a esta terrible enfermedad.
Nuestro grupo parlamentario asume la responsabilidad de que con trabajo legislativo se apuntale el plan de acción contra el cáncer, coadyuvando a que nuestro Sistema Nacional de Salud cumpla con los objetivos de prevenir lo prevenible, de curar lo curable, dispensar cuidados paliativos a hacer a todos los pacientes de cáncer, así como gestionar y vigilar los resultados.
Hoy Acción Nacional asume el compromiso de que no suceda una muerte más, que ni un solo hogar quede sin padre o madre a causa de la falta de servicio de detección oportuna o de tratamiento adecuado. Ésta es la mejor manera de honrar el Día internacional de la Lucha contra el Cáncer. Muchas gracias.
El Presidente diputado Felipe Solís Acero:Gracias a usted, diputado García Bringas. Finalmente tiene el uso de la palabra la diputada María Cristina Díaz Salazar, del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional, para realizar el posicionamiento en relación con este tema.
La diputada María Cristina Díaz Salazar: Con su venia, señor presidente. Compañeros legisladores, el Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional está comprometido con la lucha contra el cáncer no sólo desde el apoyo presupuestal y de infraestructura al sector salud, sino también con apoyo a la ciencia y tecnología y sobre todo generando condiciones para que la vida de los mexicanos sea cada vez más saludable.
El siguiente punto de acuerdo exhorta al Poder Ejecutivo para que la Secretaría de Salud incremente las acciones para la detección, prevención, tratamiento y control del cáncer con programas de difusión dirigidos a la población, así como mejoramiento de la infraestructura, del equipamiento, aumento del personal de salud y surtimiento de medicamentos para ampliar la cobertura de este padecimiento.
El cáncer es sin duda una de las enfermedades que ha irrumpido con mayor ímpetu en el panorama epidemiológico de nuestro país desde finales del siglo XX, convirtiéndose en un problema de salud pública a nivel mundial, no sólo por sus graves manifestaciones clínicas y su alta letalidad sino también por la gran variedad de factores de riesgo individuales y ambientales con los que se asocia.
En virtud del incremento en las tasas de morbilidad y mortalidad y con el propósito de determinar el panorama epidemiológico de este padecimiento, desde hace varios años se han llevado estudios, sistemas de vigilancia y registros de esta enfermedad, mejorando con el paso del tiempo los procesos de elaboración, procesamiento y análisis de los casos.
La historia de registro histopatológico de neoplasias malignas demuestra que el esfuerzo combinado de profesionales de la salud de diversas instituciones y del sector privado redundan en beneficio de aportar un elemento más a otras fuentes de información que permitirán día a día conocer la situación del cáncer en México, lo cual plantea enormes retos no sólo en los servicios de salud sino en la población en conjunto.
No obstante lo anterior, durante la primera semana de enero la Secretaría de Salud dio a conocer que se está viendo rebasada por los pacientes que padecen de cáncer. Las cifras consolidadas de 2008 muestran la muerte de más de 48 mil pacientes y más de 72 casos nuevos.
Los medios de comunicación y el testimonio de los pacientes, así como los profesionales de la salud indican la falta de infraestructura, medicamentos y médicos especialistas que tienen la responsabilidad para atenderlos, más en los sistemas de seguridad social o en los servicios estatales de salud y en los beneficiarios del Seguro Popular.
Las cifras dadas por la Secretaría de Salud nos dicen que el cáncer de próstata fue causa de muerte de 19 hombres por cada 100 mil, mientras que el cáncer de mama mostró una tasa de 17 por cada 100 mil y el cáncer cervicouterino de 14 por cada 100. Y por último, el cáncer secundario al tabaquismo en vías respiratorias, de 6 por cada 100 mil. Creo que es muy claro que la primera causa que va subiendo es el cáncer de próstata. Ramírez Barba de la columna de kaleidoscopio.
La evaluación de la incidencia del cáncer es una herramienta importante en las decisiones de detección, prevención y tratamiento del mismo.
Por lo anterior, siendo hoy el Día Internacional de la Lucha contra el Cáncer someto a esta honorable asamblea el siguiente punto de acuerdo por medio del cual se exhorta al Poder Ejecutivo para que la Secretaría de Salud incremente las acciones para la detección, prevención, tratamiento y control del cáncer con programas de difusión dirigidos a la población, así como mejoramiento de la infraestructura, del equipamiento, aumento del personal de salud y surtimiento de medicamentos para ampliar la cobertura de este padecimiento.
Desde aquí, el Grupo Parlamentario del PRI, en coincidencia con todos los grupos parlamentarios que han hecho uso de esta tribuna, nos solidarizamos con las víctimas del cáncer, con aquellas personas que han perdido la batalla por la vida y con aquellas personas que lo están padeciendo.
Palacio Legislativo de San Lázaro, a 4 de febrero de 2010. Es cuanto, señor presidente.
El Presidente diputado Felipe Solís Acero:Gracias, diputada Díaz Salazar.
Han concluido los posicionamientos de los grupos parlamentarios sobre el Día Mundial de la Lucha contra del Cáncer.
Se ha recibido una comunicación de la Junta de Coordinación Política. Proceda la Secretaría a dar cuenta de ésta.
ORDEN DEL DIA
El Secretario diputado Jaime Arturo Vázquez Aguilar:«Escudo Nacional de los Estados Unidos Mexicanos. Bicentenario de la Independencia. Centenario de la Revolución. LXI Legislatura. Cámara de Diputados. Junta de Coordinación Política.
Diputado Francisco Javier Ramírez Acuña, Presidente de la Mesa Directiva de la Cámara de Diputados. Presente.
Con fundamento en lo dispuesto en el artículo vigésimo del acuerdo relativo al orden del día de las sesiones, las discusiones de los dictámenes y la operación del sistema electrónico de votación, le solicitamos a usted atentamente consultar al pleno la ampliación del horario de la sesión, a efecto de conocer tres intervenciones en relación con la grave situación climática que afecta a distintas partes del país, a cargo del diputado Omar Rodríguez Cisneros, del Grupo Parlamentario del PRI, del diputado Carlos Alberto Pérez Cuevas, del Grupo Parlamentario del PAN; y la diputada María Dina Herrera Soto, del Grupo Parlamentario del PRD.
Palacio Legislativo de San Lázaro, a 4 de febrero de 2010. Diputado Francisco José Rojas Gutiérrez (rúbrica p.a.), Presidente y Coordinador del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional; Diputada Josefina Vázquez Mota, Coordinadora del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional; Diputado Alejandro Encinas Rodríguez, Coordinador del Grupo Parlamentario del Partido de la Revolución Democrática; Diputado Juan José Guerra Abud (rúbrica), Coordinador del Grupo Parlamentario del Partido Verde Ecologista de México; Diputado Pedro Vázquez González, Coordinador del Grupo Parlamentario del Partido del Trabajo; Diputado Reyes S. Tamez Guerra, Coordinador del Grupo Parlamentario de Nueva Alianza; Diputado Pedro Jiménez León, Coordinador del Grupo Parlamentario del Convergencia.»
El Presidente diputado Felipe Solís Acero:Gracias, señor secretario. Consulte por favor a la asamblea si es de aprobarse la solicitud de la Junta de Coordinación Política.
El Secretario diputado Jaime Arturo Vázquez Aguilar:En votación económica se consulta a la asamblea si es de modificarse el orden del día en los términos solicitados por la Junta de Coordinación Política. Las diputadas y los diputados que estén por la afirmativa sírvanse manifestarlo. Las diputadas y los diputados que estén por la negativa sírvanse manifestarlo.
Mayoría por la afirmativa, señor presidente.
El Presidente diputado Felipe Solís Acero: Aprobado.
ESTADO DE MICHOACAN - ESTADO DE MEXICO
El Presidente diputado Felipe Solís Acero:En consecuencia tiene la palabra el diputado Omar Rodríguez Cisneros, del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional, para referirse a la grave situación climática que afecta a diversos municipios del país.
El diputado Omar Rodríguez Cisneros: Con su venia, señor diputado presidente.
Diputadas y diputados, quiero informar al pleno que el municipio de Ciudad Nezahualcóyotl se encuentra en este momento en estado de emergencia debido a las lluvias torrenciales que han desbordado el Río de los Remedios, en el punto en que converge Periférico y Circuito Exterior Mexiquense, afectando también el municipio de Ecatepec y varias colonias del Distrito Federal.
En Ciudad Nezahualcóyotl se están evacuando ya las familias afectadas en varias colonias, en un número aproximado de 300 mil habitantes, mismos que han sido trasladados a albergues provisionales. En concreto, la situación es crítica.
Es por este motivo que quiero resaltar la gran importancia del punto de acuerdo de todas las fracciones parlamentarias representadas en este pleno, para la aprobación del punto de acuerdo donde se exhorta al Ejecutivo federal para que esta región sea declarada zona de desastre y se liberen los recursos necesarios para apoyar a todas las víctimas de este desastre natural. Es cuanto, compañeros.
El Presidente diputado Felipe Solís Acero:Gracias, diputado Rodríguez Cisneros. Tiene ahora la palabra el diputado Carlos Alberto Pérez Cuevas, del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional, para referirse al mismo tema.
El diputado Carlos Alberto Pérez Cuevas:Muchas gracias, señor presidente, con su venia.
Señores legisladores, los que aún quedan. Es importante dejar claro que la problemática que hoy vive la zona oriente del estado de México y de la capital del país requiere la urgente intervención del gobierno federal para que destine los recursos necesarios y se declare zona de desastre.
Vale la pena aclarar que hay zonas en este lugar, de las zonas circunvecinas, en la propia Ciudad Nezahualcóyotl y de las zonas aledañas, donde el nivel de aguas negras ha llegado a más de metro y medio, lo cual hoy, en este momento ha dejado en el desamparo total a familias completas que han perdido sus bienes patrimoniales y que es un hecho que no podemos dejar de lado.
Aprovecho la tribuna para que el exhorto y el llamado no sólo sea al gobierno federal en el tema de los recursos federales destinados, sino al gobierno del estado de México, al gobierno del Distrito Federal y por supuesto, a los municipios y delegaciones del Distrito Federal a que aporten los recursos necesarios, a que el personal que sea necesario esté laborando de manera permanente para poder de manera solidaria contribuir con todos estos ciudadanos afectados.
Yo creo que esto es una muestra muy clara de que en la Cámara de Diputados podemos ponernos de acuerdo, que podemos pensar más allá de colores o de partidos, cuando verdaderamente se requiere salir avante en un acuerdo para pedir que los beneficiados directos sean los ciudadanos que hoy han sido afectados.
Concluyo expresando mi solidaridad y respeto para estas familias. Que ojalá no sólo los diversos órdenes de gobierno se involucren, sino también de parte de esta Cámara de Diputados los legisladores que somos de aquella zona pudiésemos estar trabajando de manera conjunta para revisar e informar a esta soberanía del cumplimiento de este acuerdo.
Es cuanto, señor presidente Muchas gracias, señores legisladores.
El Presidente diputado Felipe Solís Acero:Gracias a usted, diputado Pérez Cuevas. Finalmente tiene el uso de la palabra la diputada María Dina Herrera Soto, del Grupo Parlamentario del PRD para el posicionamiento correspondiente a este tema.
La diputada María Dina Herrera Soto:Con su venia, señor presidente.
Proposición con punto de acuerdo de urgente u obvia resolución por el que se exhorta al titular de la Secretaría de Gobernación para emitir declaratoria de desastre natural en los municipios de Tuxpan, Angangueo y aledaños a la ribera del río Tuxpan, en el estado de Michoacán.
La suscrita, diputada Dina Herrera Soto, integrante del Grupo Parlamentario del Partido de la Revolución Democrática, con fundamento en los artículos 58, 59 y 60 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, presenta al pleno de esta honorable soberanía parlamentaria, con carácter de urgente u obvia resolución, la siguiente proposición con punto de acuerdo con el objeto de exhortar al titular de la Secretaría de Gobernación a emitir declaratoria de desastre natural en diversos municipios del estado de Michoacán.
Señoras diputadas y señores diputados, debido a las intensas lluvias de los últimos días, 24 municipios del estado de Michoacán se encuentran afectados por inundaciones y el desbordamiento de ríos, presentándose la situación más crítica en el municipio de Tuxpan.
Las consecuencias son graves dejando hasta el momento el muy lamentable deceso de tres niños, la desaparición de varias personas, caminos bloqueados y afectación de comunicaciones.
En este sentido se considera urgente que el Ejecutivo federal declare como zona de emergencia al estado de Michoacán para que se liberen los recursos del Fonden.
Honorable asamblea, por estas razones someto a consideración de todos ustedes el siguiente punto de acuerdo.
Único. Se exhorta al secretario de Gobernación para proceder de manera inmediata a emitir declaratoria de desastre natural por la ocurrencia de las lluvias severas que se han presentado en los últimos días en el municipio de Tuxpan, Angangueo y aledaños a la ribera del río Tuxpan, en el estado de Michoacán, a aplicar los recursos del Fondo de Desastre Naturales.
Dado en el salón del pleno de la honorable Cámara de Diputados el 4 de febrero de 2010. Muchas gracias.
El Presidente diputado Felipe Solís Acero:Gracias a usted, diputada.
Han concluido con esta intervención los posicionamientos sobre la grave situación climática que afecta a diversos municipios del país, respecto de lo cual esta asamblea en su oportunidad hizo la aprobación correspondiente de los acuerdos.
Continúe la Secretaría. Diputado Torres Ibarrola, ¿con qué objeto? Permítame un segundo, señor secretario.
El diputado Agustín Torres Ibarrola(desde la curul): Nada más, señor presidente, para solicitarle a la diputada Herrera si me permite adherirme al punto de acuerdo.
El Presidente diputado Felipe Solís Acero:Perdone, señor diputado, pero el apartado de proposiciones con punto de acuerdo quedó cerrado hace ya muchos minutos. Estamos en un posicionamiento especial sobre el tema, solicitado por la Junta de Coordinación Política.
El punto de acuerdo correspondiente a los acontecimientos de Michoacán fue aprobado a propuesta de la Junta de Coordinación Política, en otro momento. Continúe la Secretaría.
ORDEN DEL DIA
El Secretario diputado Jaime Arturo Vázquez Aguilar:Señor presidente, se han agotado los asuntos en cartera.
«Segundo Periodo de Sesiones Ordinarias. Primer Año de Ejercicio. LXI Legislatura.
Orden del día
Martes 9 de febrero de 2010.
Lectura del acta de la sesión anterior.
Los asuntos no abordados y los demás con los que la Mesa Directiva dé cuenta.»
CLAUSURA Y CITATORIO
El Presidente diputado Felipe Solís Acero(a las 15:50 horas): Se levanta la sesión y se cita para la que tendrá lugar el martes 9 de febrero a las 10 horas. Se les informa que el sistema electrónico estará abierto a partir de las 8:30 horas.
O
RESUMEN DE TRABAJOS
Tiempo de duración: 4 horas 22 minutos Quórum a la apertura de sesión: 291 diputados Asistencia al cierre de registro: 425 diputados Diputada suplente que se incorpora: 1 Comisiones reglamentarias y protocolarias: 1 Acuerdos de la Junta de Coordinación Política, aprobados: 2 Temas de agenda política tratados: 2 Oradores que participaron: 53PRI 15 PAN 14 PRD 9 PVEM 2 PT 7NA 4 Conv. 2Se recibieron o presentaron: 6 dictámenes negativos con los que se desechan proposiciones de puntos de acuerdo; 1 oficio de la Junta de Coordinación Política con el que comunica cambios en la integración de las Comisiones de Relaciones Exteriores; de Atención a Grupos Vulnerables; de Marina; de Desarrollo Metropolitano; de Ciencia y Tecnología; de Fortalecimiento al Federalismo; de Salud; de la Función Pública; de Régimen, Reglamentos y Prácticas Parlamentarias; 1 comunicación de la Junta de Coordinación Política por la que informa sobre la propuesta de los consejeros del Partido Verde Ecologista de México ante el Consejo General del Instituto Federal Electoral que ha sido modificada; 1 oficio del Instituto Nacional de Migración con el que remite contestación a punto de acuerdo aprobado por la Comisión Permanente; 2 oficios de la Secretaría de Gobernación por los que solicita permisos constitucionales necesarios para que cinco ciudadanos mexicanos puedan prestar servicios en diversas sedes diplomáticas en México e informa que dos ciudadanos dejan de prestar servicios en la Embajada de los Estados Unidos de América; 1 oficio de la Secretaría de Gobernación con el que envía el informe semestral de avances y el estado que guarda el proceso de liquidación de Ferrocarriles Nacionales de México, abril-septiembre de 2009; 1 oficio de la Secretaría de Gobernación con el que remite contestación a punto de acuerdo aprobado por la Cámara de Diputados; 2 oficios de la Secretaría de Gobernación con los que remite contestaciones a puntos de acuerdo aprobados por la Comisión Permanente; 1 oficio de la Cámara de Senadores; 4 iniciativas del PRI; 6 iniciativas del PAN; 2 iniciativas del PRD; 1 iniciativa del PT; 2 iniciativas de Nueva Alianza; 1 iniciativa de Convergencia; 2 proposiciones con puntos de acuerdo aprobadas; 6 proposiciones con puntos de acuerdo turnadas a comisiones