Diario de los Debates

organo oficial de la camara de diputados
del congreso de los estados unidos mexicanos
Poder Legislativo Federal, LXI Legislatura
Correspondiente al Segundo Periodo de Sesiones Ordinarias del Primer Año de Ejercicio
Director General de
Crónica Parlamentaria
Gilberto Becerril Olivares
Presidente

Diputado Francisco Javier Ramírez Acuña
Director del
Diario de los Debates
Jesús Norberto Reyes Ayala
Año
México, DF, jueves 11 de febrero de 2010
Sesión No. 6

SUMARIO


SECRETARIA DE CULTURA DEL GOBIERNO DEL DISTRITO FEDERAL

Invitación de la Secretaría de Cultura del Gobierno del Distrito Federal a la ceremonia cívica conmemorativa del CLXXIX aniversario luctuoso del general Vicente Guerrero Saldaña. Se designa comisión

SECRETARIA DE HACIENDA Y CREDITO PUBLICO

Oficio de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público por el que informa que durante el ejercicio fiscal de 2009 el Servicio de Administración Tributaria no procedió a la cancelación de créditos fiscales por incosteabilidad. Se remite a la Comisión de Hacienda y Crédito Público para su conocimiento

CIUDAD JUAREZ, CHIHUAHUA

Oficio de la Comisión de Seguridad Pública con el que informa sobre la creación e integrantes de un grupo de trabajo para dar seguimiento a las acciones que se implementan para atender la problemática de inseguridad en el municipio de Ciudad Juárez, Chihuahua. De enterado

COMISIONES LEGISLATIVAS

Dos oficios de la Junta de Coordinación Política con los que comunica cambios en la integración de las Comisiones de Fomento Cooperativo y Economía Social; de Salud; de Desarrollo Social; y de Población, Fronteras y Asuntos Migratorios; y en el Comité de Administración. De enterado

PERMISO PARA PRESTAR SERVICIOS EN REPRESENTACIONES DIPLOMATICAS

Oficio de la Secretaría de Gobernación por el que solicita el permiso constitucional necesario para que tres ciudadanos mexicanos puedan prestar servicios en diversas sedes diplomáticas en México e informa que una ciudadana deja de prestar servicios en la Embajada de Estados Unidos de América. Las solicitudes se turnan a la Comisión de Gobernación; por lo que se refiere a la ciudadana que deja de prestar servicios, se remite a la Cámara de Diputados y a la Cámara de Senadores, para su conocimiento

VIOLENCIA CONTRA LAS MUJERES

Oficio de la Secretaría de Gobernación con el que envía contestación a punto de acuerdo, aprobado por la Cámara de Diputados en la sesión del 1o. de diciembre de 2009, relativo a la atención de víctimas de la violencia contra las mujeres. Se remite a la Comisión de Equidad y Género, para su conocimiento

ESTADOS DE QUERETARO, GUANAJUATO Y MICHOACAN

Oficio de la Secretaría de Gobernación con el que envía contestación a punto de acuerdo, aprobado por la Comisión Permanente en la sesión del 20 de enero pasado, relativo a la declaratoria de zona de desastre en diversos municipios de los estados de Querétaro, Guanajuato y Michoacán. Se remite al promovente, para su conocimiento

CAMARA DE SENADORES

Oficio de la Cámara de Senadores con el que remite su calendario para el segundo periodo ordinario de sesiones del primer año de ejercicio de la LXI Legislatura

LEY DEL IMPUESTO AL VALOR AGREGADO

Oficio de la Cámara de Senadores con el que remite iniciativa con proyecto de decreto por el que se reforman diversas disposiciones de la Ley del Impuesto al Valor Agregado, presentada por el senador Lázaro Mazón Alonso. Se turna a la Comisión de Hacienda y Crédito Público

LEY DEL IMPUESTO SOBRE LA RENTA

Oficio de la Cámara de Senadores con el que remite iniciativa con proyecto de decreto por el que se reforma la fracción III del artículo 109 de la Ley del Impuesto Sobre la Renta, presentada por el senador Juan Bueno Torio. Se turna a la Comisión de Hacienda y Crédito Público

LEY DEL IMPUESTO SOBRE LA RENTA

Oficio de la Cámara de Senadores con el que remite iniciativa con proyecto de decreto por el que se reforma la fracción III del artículo 109 de la Ley del Impuesto Sobre la Renta, presentada por el senador Tomás Torres Mercado. Se turna a la Comisión de Hacienda y Crédito Público

LEY GENERAL DE SALUD

Oficio de la Cámara de Senadores con el que remite solicitud de los senadores Lázaro Mazón Alonso y Tomás Torres Mercado, para que se presente el dictamen relativo a la minuta con proyecto de decreto que adiciona un párrafo al artículo 301 de la Ley General de Salud. Se turna a la Comisión de Salud

IMPUESTO SOBRE LA RENTA

Se recibió del diputado Leobardo Soto Martínez iniciativa con proyecto de decreto que reforma el artículo 109 de la Ley del Impuesto sobre la Renta. Se turnó a la Comisión de Hacienda y Crédito Público

LEY PARA REGULAR LAS ACTIVIDADES DE LAS SOCIEDADES COOPERATIVAS DE AHORRO Y PRESTAMO - LEY DE AHORRO Y CREDITO POPULAR

El diputado Javier Duarte de Ochoa presenta iniciativa con proyecto de decreto que reforma, adiciona y deroga diversas disposiciones de la Ley para Regular las Actividades de las Sociedades Cooperativas de Ahorro y Préstamo, y de la Ley de Ahorro y Crédito Popular, con la finalidad de fortalecer los mecanismos de control a las sociedades financieras populares. Se turna a la Comisión de Hacienda y Crédito Público, con opinión de la Comisión de Fomento Cooperativo y Economía Social

Desde su curul, el diputado Francisco Herrera Jiménez se adhiere a la iniciativa

Desde su curul, el diputado Javier Duarte de Ochoa acepta

ARTICULOS 115 Y122 CONSTITUCIONALES - LEY DE COORDINACION FISCAL - LEY DEL IMPUESTO AL VALOR AGREGADO

El diputado Carlos Samuel Moreno Terán presenta iniciativa con proyecto de decreto que reforma y adiciona los artículos 115 y 122 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 2 y 3-C de la Ley de Coordinación Fiscal; 1-A y 44 de la Ley del Impuesto al Valor Agregado, para que municipios de los estados y el Distrito Federal administrarán libremente su hacienda, que se formará de los rendimientos de los bienes que les pertenezcan, así como de las contribuciones y otros ingresos que las legislaturas establezcan, y con el fin de llevar a cabo más inversión en obras públicas que potencien el desarrollo local y fortalezcan la equidad regional. Se turna a las Comisiones Unidas de Puntos Constitucionales, y de Hacienda y Crédito Público

IMPUESTO SOBRE LA RENTA

Se recibió del diputado Roberto Pérez de Alva Blanco iniciativa con proyecto de decreto que reforma el artículo 109 de la Ley del Impuesto sobre la Renta. Se turnó a la Comisión de Hacienda y Crédito Público

LEY FEDERAL DE FOMENTO A LAS ACTIVIDADES REALIZADAS POR ORGANIZACIONES DE LA SOCIEDAD CIVIL

La diputada María Teresa Rosaura Ochoa Mejía presenta iniciativa con proyecto de decreto que reforma los artículos 7, 8 y 30 de la Ley Federal de Fomento a las Actividades realizadas por Organizaciones de la Sociedad Civil, a fin de que las organizaciones de la sociedad civil que ejercen recursos públicos tengan el deber de aplicarlos no sólo bajo los criterios que la Ley respectiva señala, sino con base en los principios legales y éticos que demanda la ciudadanía y se conduzcan con probidad, legalidad, transparencia y ética públicas. Se turna a la Comisión de Participación Ciudadana

LEY DE VIVIENDA - LEY GENERAL DE ASENTAMIENTOS HUMANOS

La diputada Janet Graciela González Tostado presenta iniciativa con proyecto de decreto que reforma y adiciona los artículos 6 y 71 de la Ley de Vivienda y adiciona los artículos 7 y 13 de la Ley General de Asentamientos Humanos, para que la construcción de vivienda respete el entorno ecológico, garantizando la reutilización de aguas grises y la captación y tratamiento de agua de lluvia. Se turna a las Comisiones Unidas de Vivienda y Desarrollo Social

LEY DE ALMACENAMIENTO RURAL

El diputado José Erandi Bermúdez Méndez presenta iniciativa con proyecto de decreto que expide la Ley de Almacenamiento Rural. Se turna a las Comisiones Unidas de Agricultura y Ganadería, y de Desarrollo Rural; con opinión de la Comisión de Presupuesto y Cuenta Pública

ARTICULO 3o. CONSTITUCIONAL

El diputado Rodrigo Pérez Alonso González presenta iniciativa con proyecto de decreto que reforma el artículo 3o. de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, para dotar del equipamiento tecnológico adecuado a todos los niveles de educación. Se turna a la Comisión de Puntos Constitucionales

LEY GENERAL DE EDUCACION

Se recibe del diputado Jorge Antonio Kahwagi Macari iniciativa con proyecto de decreto que reforma los artículos 14 y 30 de la Ley General de Educación, con el fin de establecer los lineamientos para implementar programas para diagnosticar, prevenir, controlar y erradicar la violencia en el ámbito escolar o bullying. Se turna a la Comisión de Educación Pública y Servicios Educativos

CODIGO PENAL FEDERAL - LEY FEDERAL CONTRA LA DELINCUENCIA ORGANIZADA

El diputado Cuauhtémoc Salgado Romero presenta iniciativa con proyecto de decreto que deroga el artículo 164 del Código Penal Federal; y reforma los artículos 2o. y su fracción I, 3o., 4o. y 5o. de la Ley Federal contra la Delincuencia Organizada, respecto a las penas que se impongan a miembros de la delincuencia organizada y que los delitos cometidos sean investigados, perseguidos, procesados y sancionados conforme a las disposiciones de la ley. Se turna a la Comisión de Justicia

LEY GENERAL DEL SISTEMA NACIONAL DE SEGURIDAD PUBLICA

Se recibe del diputado Jorge Antonio Kahwagi Macari iniciativa con proyecto de decreto que reforma los artículos 20, 40 y 134 Bis de la Ley General del Sistema Nacional de Seguridad Pública, acerca de fortalecer la rendición de cuentas individual-interna de las instituciones de seguridad pública, por medio de que todas las instituciones de seguridad pública cuenten con una unidad de asuntos internos. Se turna a la Comisión de Seguridad Pública

LEY DE INSTITUCIONES DE CREDITO

El diputado J. Eduardo Yáñez Montaño presenta iniciativa con proyecto de decreto que adiciona el artículo 113 Bis 5 a la Ley de Instituciones de Crédito, que estable las penas a personas que vía instituciones bancarias motiven la prestación del servicio de apertura de crédito o cobro derivado de adeudos por vía telefónica. Se turna a la Comisión de Hacienda y Crédito Público

LEY FEDERAL DEL TRABAJO

La diputada Ana Estela Durán Rico presenta iniciativa con proyecto de decreto que reforma el artículo 74 de la Ley Federal del Trabajo, para establecer como descanso obligatorio el lunes próximo al día 16 de septiembre. Se turna a la Comisión de Trabajo y Previsión Social

Desde su curul, la diputada Clara Gómez Caro se adhiere a la iniciativa

Desde su curul, la diputada Ana Estela Durán Rico acepta

ARTICULO 79 CONSTITUCIONAL

El diputado Gastón Luken Garza presenta iniciativa con proyecto de decreto que reforma el artículo 79 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, a fin de implantar un mecanismo respetuoso del esquema federal a través del cual la entidad de fiscalización superior de la federación revise las participaciones federales. Se turna a la Comisión de Puntos Constitucionales

Desde su curul, el diputado Agustín Guerrero Castillo se adhiere a la iniciativa

Desde su curul, el diputado Gastón Luken Garza acepta

CODIGO FEDERAL DE INSTITUCIONES Y PROCEDIMIENTOS ELECTORALES

El diputado Jesús Gerardo Cortez Mendoza presenta iniciativa con proyecto de decreto que reforma el artículo 95 del Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales, respecto a las coaliciones de los partidos políticos. Se turna a la Comisión de Gobernación

ARTICULO 40 CONSTITUCIONAL

Segunda lectura del dictamen de la Comisión de Puntos Constitucionales, con proyecto de decreto que reforma el artículo 40 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos

Fundamenta el dictamen el diputado Juventino Víctor Castro y Castro

Fijan la posición de sus respectivos grupos parlamentarios, los diputados:

César Augusto Santiago Ramírez

Gustavo González Hernández

Feliciano Rosendo Marín Díaz

Guillermo Cueva Sada

Javier Fernando Cárdenas Gracia

Roberto Pérez de Alva Blanco

Víctor Hugo Círigo Vásquez

A discusión en lo general y en lo particular, se concede la palabra a los diputados:

Pedro Vázquez González

Enoé Margarita Uranga Muñoz

Porfirio Alejandro Muñoz Ledo y Lazo de la Vega

Carlos Alberto Pérez Cuevas quien propone modificaciones

Desde sus respectivas curules, hacen comentarios de procedimiento los diputados:

Alejandro de Jesús Encinas Rodríguez

Carlos Alberto Pérez Cuevas

José Gerardo Rodolfo Fernández Noroña

Enoé Margarita Uranga Muñoz

Carlos Alberto Pérez Cuevas

Se desecha la propuesta de modificación del diputado Pérez Cuevas

Continúan en la discusión del dictamen los diputados:

Reginaldo Rivera de la Torre

José Gerardo Rodolfo Fernández Noroña

Se considera suficientemente discutido y se aprueba en lo general y en lo particular. Pasa a la Cámara de Senadores para sus efectos Constitucionales

ORDEN DEL DIA

Solicitud de la Junta de Coordinación Política para insertar los siguientes dictámenes: Aprobada

LEY DEL IMPUESTO SOBRE LA RENTA - LEY DEL IMPUESTO A LOS DEPOSITOS EN EFECTIVO - LEY DEL IMPUESTO AL VALOR AGREGADO - CODIGO FISCAL DE LA FEDERACION

Primera lectura a dictamen de la Comisión de Hacienda y Crédito Público con proyecto de decreto por el que se reforma el artículo 4o, fracción VI, párrafo segundo, incisos b), c), d) y e), del decreto por el que se reforman, adicionan y derogan diversas disposiciones de las Leyes del Impuesto sobre la Renta, del Impuesto a los Depósitos en Efectivo y del Impuesto al Valor Agregado, del Código Fiscal de la Federación; y del decreto por el que se establecen las obligaciones que podrán denominarse en unidades de inversión; y reforma y adiciona diversas disposiciones del Código Fiscal de la Federación y de la Ley del Impuesto sobre la Renta, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 1 de abril de 1995, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 7 de diciembre de 2009

LEY DEL IMPUESTO ESPECIAL SOBRE PRODUCCION Y SERVICIOS

Primera lectura a dictamen de la Comisión de Hacienda y Crédito Público con proyecto de decreto por el que se adicionan y derogan diversas disposiciones de la Ley del Impuesto Especial sobre Producción y Servicios

LEY PARA LA TRANSPARENCIA Y ORDENAMIENTO DE LOS SERVICIOS FINANCIEROS - LEY DE INSTITUCIONES DE CREDITO - LEY PARA REGULAR LAS SOCIEDADES DE INFORMACION CREDITICIA - LEY DE TRANSPARENCIA Y DE FOMENTO A LA COMPETENCIA EN EL CREDITO GARANTIZADO - LEY DEL BANCO DE MEXICO

Primera lectura del dictamen de la Comisión de Hacienda y Crédito Público con proyecto de decreto por el que se reforman, adicionan y derogan diversas disposiciones de la Ley para la Transparencia y Ordenamiento de los Servicios Financieros, de la Ley de Instituciones de Crédito, de la Ley para regular las Sociedades de Información Crediticia, de la Ley de Transparencia y de Fomento a la Competencia en el Crédito Garantizado y de la Ley del Banco de México

LEY DEL IMPUESTO SOBRE LA RENTA - LEY DEL IMPUESTO A LOS DEPOSITOS EN EFECTIVO – LEY DEL IMPUESTO AL VALOR AGREGADO - CODIGO FISCAL DE LA FEDERACION

Se dispensa segunda lectura a dictamen de la Comisión de Hacienda y Crédito Público con proyecto de decreto por el que se reforma el artículo 4o, fracción VI, párrafo segundo, incisos b), c), d) y e), del decreto por el que reforman, adicionan y derogan diversas disposiciones de las Leyes del Impuesto sobre la Renta, del Impuesto a los Depósitos en Efectivo y del Impuesto al Valor Agregado, del Código Fiscal de la Federación; y del decreto por el que se establecen las obligaciones que podrán denominarse en unidades de inversión; y se reforman y adicionan diversas disposiciones del Código Fiscal de la Federación y de la Ley del Impuesto sobre la Renta, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 1 de abril de 1995, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 7 de diciembre de 2009. Sin discusión es aprobado; pasa a la Cámara de Senadores para los efectos constitucionales

LEY DEL IMPUESTO ESPECIAL SOBRE PRODUCCION Y SERVICIOS

Se dispensa segunda lectura del dictamen de la Comisión de Hacienda y Crédito Público con proyecto de decreto por el que se adicionan y derogan diversas disposiciones de la Ley del Impuesto Especial sobre Producción y Servicios. Sin discusión es aprobado; pasa a la Cámara de Senadores para los efectos constitucionales

LEY PARA LA TRANSPARENCIA Y ORDENAMIENTO DE LOS SERVICIOS FINANCIEROS - LEY DE INSTITUCIONES DE CREDITO - LEY PARA REGULAR LAS SOCIEDADES DE INFORMACION CREDITICIA - LEY DE TRANSPARENCIA Y DE FOMENTO A LA COMPETENCIA EN EL CREDITO GARANTIZADO - LEY DEL BANCO DE MEXICO

Se dispensa segunda lectura del dictamen de la Comisión de Hacienda y Crédito Público con proyecto de decreto por el que se reforman, adicionan y derogan diversas disposiciones de la Ley para la Transparencia y Ordenamiento de los Servicios Financieros, de la Ley de Instituciones de Crédito, de la Ley para regular las Sociedades de Información Crediticia, de la Ley de Transparencia y de Fomento a la Competencia en el Crédito Garantizado y de la Ley del Banco de México. Sin discusión es aprobado; pasa al Ejecutivo federal para los efectos constitucionales

ESTADO DE MICHOACAN

Acuerdo de la Junta de Coordinación Política, por el que se solicita que se liberen con la mayor brevedad los fondos federales para los municipios afectados por las lluvias en el estado de Michoacán. Aprobado

DISTRITO FEDERAL

Acuerdo de la Junta de Coordinación Política, por el que se exhorta al Gobierno del Distrito Federal a atender de manera urgente la situación de los damnificados por las lluvias atípicas de los días 3 y 4 de febrero. Aprobado

ESTADO DE MEXICO

Acuerdo de la Junta de Coordinación Política, por el que se exhorta al secretario de Educación Pública del Poder Ejecutivo federal a instruir al director general del Instituto Nacional de Antropología e Historia para que disponga la realización de una nueva investigación de vestigios arqueológicos en el Cerro de Moctezuma, localizado en el municipio de Naucalpan de Juárez, estado de México, con la finalidad de ampliar el rescate y preservación del patrimonio cultural ahí localizado. Aprobado

MEXICANA DE CANANEA

Acuerdo de la Junta de Coordinación Política, por el que se exhorta al secretario del Trabajo a vigilar el cumplimiento de la Junta Federal de Conciliación y Arbitraje en torno a la presencia de personal de la Secretaría de la Defensa Nacional en las instalaciones de la mina que explota Mexicana de Cananea, SA de CV, y a reconvenir las notificaciones que realiza al Sindicato de Trabajadores Mineros, Metalúrgicos y Similares de la República Mexicana. Aprobado

COMISIONES ESPECIALES Y COMITES

Acuerdo de la Junta de Coordinación Política con la integración complementaria de comisiones especiales y comités. Aprobado; comuníquese

GRUPO PARLAMENTARIO DE CONVERGENCIA

Dos comunicaciones del diputado Pedro Jiménez León en relación con la incorporación de los diputados Víctor Hugo Círigo Vásquez y Laura Piña Olmedo, al Grupo Parlamentario de Convergencia. De enterado, comuníquense

ORDEN DEL DIA

De la próxima sesión

VOTACIONES

De conformidad con lo que dispone el Reglamento para la Transparencia y el Acceso a la Información Pública de la H. Cámara de Diputados, se publican las votaciones de los siguientes dictámenes:

Del dictamen de la Comisión de Puntos Constitucionales con proyecto de decreto que reforma el artículo 40 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos (en lo general y en lo particular)

Del dictamen de la Comisión de Hacienda y Crédito Público, con proyecto de decreto por el que se reforma el artículo cuarto, fracción VI, segundo párrafo, incisos b), c), d) y e), del decreto por el que se reforman, adicionan y derogan diversas disposiciones de las Leyes del Impuesto sobre la Renta, del Impuesto a los Depósitos en Efectivo y del Impuesto al Valor Agregado, del Código Fiscal de la Federación, y del decreto por el que se establecen las obligaciones que podrán denominarse en unidades de inversión; y se reforman y adicionan diversas disposiciones del Código Fiscal de la Federación y de la Ley del Impuesto sobre la Renta, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 1 de abril de 1995, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 7 de diciembre de 2009 (en lo general y en lo particular)

Del dictamen de la Comisión de Hacienda y Crédito Público con proyecto de decreto por el que se adicionan y derogan diversas disposiciones de la Ley del Impuesto Especial sobre Producción y Servicios (en lo general y en lo particular)

Del dictamen de la Comisión de Hacienda y Crédito Público con proyecto de decreto por el que se reforman, adicionan y derogan diversas disposiciones de la Ley para la Transparencia y Ordenamiento de los Servicios Financieros, de la Ley de Instituciones de Crédito, de la Ley para regular las Sociedades de Información Crediticia, de la Ley de Transparencia y de Fomento a la Competencia en el Crédito Garantizado y de la Ley del Banco de México (en lo general y en lo particular)


Presidencia del diputado Francisco Javier Ramírez Acuña

ASISTENCIA

El Presidente diputado Francisco Javier Ramírez Acuña:Pido a la Secretaría que haga del conocimiento de esta Presidencia el resultado del cómputo de asistencia de diputadas y de diputados.

El Secretario diputado Carlos Samuel Moreno Terán: Se informa a la Presidencia que existen registrados previamente 280 compañeros diputados, por tanto hay quórum.

El Presidente diputado Francisco Javier Ramírez Acuña(a las 11:13 horas): Se abre la sesión.



ORDEN DEL DIA

El Presidente diputado Francisco Javier Ramírez Acuña:Consulte la Secretaría a la asamblea si se le dispensa la lectura al orden del día, en virtud de que se encuentra publicado en la Gaceta Parlamentaria.

El Secretario diputado Carlos Samuel Moreno Terán: Por instrucciones de la Presidencia, en votación económica se consulta a la asamblea si se le dispensa la lectura al orden del día. Las diputadas y los diputados que estén por la afirmativa sírvanse manifestarlo. Las diputadas y los diputados que estén por la negativa sírvanse manifestarlo.

Señor presidente, mayoría por la afirmativa. Se dispensa la lectura.

«Segundo Periodo de Sesiones Ordinarias.— Primer Año de Ejercicio.— LXI Legislatura.

Orden del día

Jueves 11 de febrero de 2010.

Lectura del acta de la sesión anterior.

Comunicaciones

La Secretaría de Cultura del Gobierno del Distrito Federal invita a la ceremonia cívica conmemorativa del 179 aniversario luctuoso del general Vicente Guerrero Saldaña, el próximo 14 de febrero, a las 10:00 horas.

De la Secretaría de Hacienda y Crédito Público.

De la Comisión de Seguridad Pública.

De la Junta de Coordinación Política.

Proposiciones de acuerdo de los órganos de gobierno

De la Junta de Coordinación Política.

Oficios de la Secretaría de Gobernación

Por el que solicita el permiso constitucional necesario para que los ciudadanos Iridiana Guzmán Salazar, Carmen Martínez Miguel y Zoila Jeanette Valenzuela Parada puedan prestar servicios en las Embajada de Estados Unidos de América en México, en los Consulados de Estados Unidos de América en Ciudad Juárez, Chihuahua, y Nogales, Sonora, e informa que la ciudadana María Amar López Martínez ha dejado de prestar servicios en la Embajada de Estados Unidos de América en México. (Turno a Comisión)

Con el que remite contestación a punto de acuerdo aprobado por la Cámara de Diputados.

Con el que remite contestación a punto de acuerdo aprobado por la Comisión Permanente.

Oficios de la Cámara de Senadores

Con el que remite su calendario para el segundo periodo ordinario de sesiones del primer año de ejercicio de la Sexagésima Primera Legislatura.

Con el que remite iniciativa con proyecto de decreto por el que se reforman diversas disposiciones de la Ley del Impuesto al Valor Agregado, presentada por el senador Lázaro Mazón Alonso, del Grupo Parlamentario del Partido de la Revolución Democrática. (Turno a Comisión)

Con el que remite iniciativa con proyecto de decreto por el que se reforma la fracción III del artículo 109 de la Ley del Impuesto Sobre la Renta, presentada por el senador Juan Bueno Torio, del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional. (Turno a Comisión)

Con el que remite iniciativa con proyecto de decreto por el que se reforma la fracción III del artículo 109 de la Ley del Impuesto Sobre la Renta, presentada por el senador Tomás Torres Mercado, del Grupo Parlamentario del Partido de la Revolución Democrática. (Turno a Comisión)

Con el que remite solicitud de los senadores Lázaro Mazón Alonso y Tomás Torres Mercado, del Grupo Parlamentario del Partido de la Revolución Democrática, para que se presente el dictamen relativo a la minuta con proyecto de decreto que adiciona un párrafo al artículo 301 de la Ley General de Salud. (Turno a Comisión)

Iniciativas

Que reforma el artículo 109 de la Ley del Impuesto Sobre la Renta, a cargo del diputado Leobardo Soto Martínez, del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional. (Sólo turno a Comisión)

Que reforma el artículo 79 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, a cargo del diputado Gastón Luken Garza, del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional. (Turno a Comisión)

Que reforma, adiciona y deroga diversas disposiciones de la Ley para Regular las Actividades de las Sociedades Cooperativas de Ahorro y Préstamo y de la Ley de Ahorro y Crédito Popular, a cargo del diputado Javier Duarte de Ochoa, del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional. (Turno a Comisión)

Que reforma el artículo 95 del Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales, a cargo del diputado Jesús Gerardo Cortez Mendoza, del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional. (Turno a Comisión)

Que reforma el artículo 109 de la Ley del Impuesto Sobre la Renta, a cargo del diputado Emilio Serrano Jiménez, del Grupo Parlamentario del Partido de la Revolución Democrática. (Turno a Comisión)

Que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, de la Ley de Coordinación Fiscal y de la Ley del Impuesto al Valor Agregado, a cargo del diputado Carlos Samuel Moreno Terán, del Grupo Parlamentario del Partido Verde Ecologista de México. (Turno a Comisión)

Que reforma el artículo 109 de la Ley del Impuesto Sobre la Renta, a cargo del diputado Roberto Pérez de Alva Blanco, del Grupo Parlamentario Nueva Alianza. (Turno a Comisión)

Que reforma los artículos 7, 8 y 30 de la Ley Federal de Fomento a las Actividades Realizadas por Organizaciones de la Sociedad Civil, a cargo de la diputada María Teresa Rosaura Ochoa Mejía, del Grupo Parlamentario de Convergencia. (Turno a Comisión)

Que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley de Vivienda y de la Ley General de Asentamientos Humanos, a cargo de la diputada Janet Graciela González Tostado, del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional. (Turno a Comisión)

Que expide la Ley de Almacenamiento Rural, a cargo del diputado José Erandi Bermúdez Méndez, y suscrita por diversos diputados del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional. (Turno a Comisión)

Que reforma el artículo 3o. de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, a cargo del diputado Rodrigo Pérez Alonso González, del Grupo Parlamentario del Partido Verde Ecologista de México. (Turno a Comisión)

Que reforma los artículos 14 y 30 de la Ley General de Educación, a cargo del diputado Jorge Antonio Kahwagi Macari, del Grupo Parlamentario Nueva Alianza. (Turno a Comisión)

Que deroga el artículo 164 del Código Penal Federal, a cargo del diputado Cuauhtémoc Salgado Romero, del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional. (Turno a Comisión)

Que reforma los artículos 20, 40 y 134 Bis de la Ley General del Sistema Nacional de Seguridad Pública, a cargo del diputado Jorge Antonio Kahwagi Macari, del Grupo Parlamentario Nueva Alianza. (Turno a Comisión)

Que adiciona el artículo 113 Bis 5 a la Ley de Instituciones de Crédito, a cargo del diputado J. Eduardo Yáñez Montaño, del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional. (Turno a Comisión)

Que reforma el artículo 74 de la Ley Federal del Trabajo, a cargo de la diputada Ana Estela Durán Rico, del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional. (Turno a Comisión)

Dictamen a discusión

De la Comisión de Puntos Constitucionales, con proyecto de decreto que reforma el artículo 40 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

Proposiciones

Con punto de acuerdo, por el que se solicita al Ejecutivo federal y al Congreso del estado de Baja California Sur que realicen las acciones conducentes para evitar la venta del predio denominado “Punta Belcher”, en el municipio de Comondú, a cargo de la diputada Esthela de Jesús Ponce Beltrán, del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional. (Sólo turno a Comisión)

Con punto de acuerdo, para que la Mesa Directiva de la Cámara de Diputados le haga llegar una felicitación a las autoridades de la Universidad Autónoma de Guadalajara con motivo de su 75 aniversario, a cargo de la diputada Olivia Guillén Padilla, del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional. (Sólo turno a Comisión)

Con punto de acuerdo, para que el IMSS preserve su responsabilidad respecto a las guarderías subrogadas, a cargo del diputado Ramón Jiménez López, del Grupo Parlamentario del Partido de la Revolución Democrática. (Turno a Comisión)

Con punto de acuerdo por el que se solicita a la SHCP que informe sobre la situación de las inversiones realizadas por el IMSS en la empresa Metromedia, a cargo del diputado Jorge Carlos Ramírez Marín, del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional. (Turno a Comisión)

Con punto de acuerdo, por el que se propone la inclusión de un cuadro con la imagen de la primera mujer diputada federal, Aurora Jiménez de Palacios, en el vestíbulo del auditorio del edificio E del Palacio Legislativo de San Lázaro, dentro del marco de la conmemoración del 8 de marzo, Día Internacional de la Mujer, a cargo de la diputada Martha Elena García Gómez, del Grupo Parlamentario del Partido de la Revolución Democrática, y suscrita por diputados integrantes de la Comisión de Equidad y Género. (Urgente resolución)

Con punto de acuerdo, por el que se solicita que se reinstale la mesa de diálogo de la honorable Cámara de Diputados con el Movimiento por la Soberanía Alimentaria y Energética, los Derechos de los Trabajadores y las Libertades Democráticas, a cargo del diputado Gerardo Sánchez García, del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional y suscrito por diputados integrantes de diversos Grupos Parlamentarios. (Turno a Comisión)

Con punto de acuerdo, por el que se exhorta al GDF y a la titular de la delegación Iztapalapa a intensificar las labores de apoyo y rescate a los ciudadanos afectados por las inundaciones ocasionadas por las intensas lluvias en esta demarcación territorial, a cargo de la diputada Silvia Esther Pérez Ceballos, del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional. (Urgente resolución)

Con punto de acuerdo, relativo a realización de un homenaje a las personas de 100 años o más, con motivo de la celebración del centenario de la revolución mexicana, así como la realización de una campaña nacional permanente para regularizar a los adultos mayores ante el Registro Civil de forma gratuita, a cargo del diputado Emilio Serrano Jiménez, del Grupo Parlamentario del Partido de la Revolución Democrática. (Turno a Comisión)

Con punto de acuerdo, relativo a la publicación en el Diario Oficial de la Federación de la NOM-059-SEMARNAT-2001, con las modificaciones acordadas por el Grupo Técnico de Trabajo para la recategorización de riesgo de las especies de manglares, a cargo del diputado Alejandro Carabias Icaza, del Grupo Parlamentario del Partido Verde Ecologista de México. (Turno a Comisión)

Con punto de acuerdo, por el que se cita a comparecer al director general de la Conagua para que explique, en el ámbito de su competencia, las causas de las inundaciones en el estado de Tabasco durante 2007, 2008 y 2009, así como las recientemente registradas en el Distrito Federal y en los estados de México y de Michoacán, a cargo del diputado Pedro Jiménez León, del Grupo Parlamentario de Convergencia. (Turno a Comisión)

Con punto de acuerdo, por el que se cita a comparecer al jefe de Gobierno del Distrito Federal, con relación a la situación provocada por las lluvias registradas en la ciudad de México los días 3 y 4 de febrero de 2010, en el caso de las delegaciones Iztapalapa y Venustiano Carranza, a cargo del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional. (Urgente resolución)

Con punto de acuerdo, por el que se exhorta a la SHCP, a la CFE y a la Comisión Reguladora de Energía a reestructurar las tarifas en favor de los usuarios del estado de San Luis Potosí, a cargo del diputado Sabino Bautista Concepción, del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional. (Turno a Comisión)

Con punto de acuerdo, por el que se exhorta a los Gobiernos del Distrito Federal y de la delegación Iztapalapa a permitir y garantizar el paso de la brigadas de ayuda que acuden a auxiliar a la población afectada por las lluvias y las inundaciones de la semana del 1 al 5 de febrero de 2010, a cargo de la diputada María de la Paz Quiñones Cornejo, del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional. (Turno a Comisión)

Con punto de acuerdo, relativo a la creación de la Comisión Nacional de Control y Seguimiento a la Comercialización del Café, así como la operación de un fondo de contingencia para el fortalecimiento de su precio en el país, a cargo del diputado Felipe Amadeo Flores Espinosa, del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional. (Turno a Comisión)

Con punto de acuerdo, por el que se exhorta a los titulares de los Poderes Ejecutivos de los 31 estados de la república y del Distrito Federal, que no hubiesen elaborado sus respectivos programas de derechos humanos para que, en la medida de sus atribuciones, elaboren y expidan los mismos con el fin de coadyuvar y fortalecer los propósitos establecidos en el Programa Nacional de Derechos Humanos, a cargo del diputado Juan Pablo Escobar Martínez, del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional. (Turno a Comisión)

Con punto de acuerdo, por el que se exhorta a la Secretaría de Salud a implementar campañas de difusión a favor de la donación de órganos, así como la de realizar las acciones necesarias para la creación de estos servicios en los hospitales, a cargo del diputado Cuauhtémoc Salgado Romero, del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional. (Turno a Comisión)

Con punto de acuerdo, por el que se exhorta al Ejecutivo federal a instruir a la STPS para que coordine y elabore un programa de empleo para los jóvenes del país, con la participación que corresponda a las demás entidades del gobierno federal, tomando en cuenta la asignación de recursos del Presupuesto para 2010, a cargo del diputado Onésimo Mariscales Delgadillo, del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional. (Turno a Comisión)

Con punto de acuerdo, por el que se solicita a las autoridades federales y estatales que intensifiquen las labores de investigación de los asesinatos de periodistas que han sido radicados bajo su jurisdicción y que aún se encuentran pendientes de resolver, a cargo de la diputada María Yolanda Valencia Vales, del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional. (Urgente resolución)

Con punto de acuerdo, por el que se solicita a los titulares del Ejecutivo federal, de la Segob, de la SSP y de la SS diversos informes con el fin de esclarecer los trágicos asesinatos de dieciséis adolescentes en Ciudad Juárez en días recientes, a cargo de la diputada Adriana Terrazas Porras, del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional. (Urgente resolución)

Con punto de acuerdo, por el que se exhorta al titular del Gobierno del Estado de Durango a informar a esta soberanía sobre los hechos ocurridos el pasado 20 de enero en el Cereso número 1, así como el avance y resultado de las investigaciones, a cargo del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional. (Turno a Comisión)

Con punto de acuerdo, por el que se solicita a la Sedesol y al Consejo Nacional de Evaluación de la Política de Desa-rrollo Social que proporcionen información concreta sobre la utilización de los datos de medición de pobreza, las correcciones, modificaciones y/o supresiones de programas que hayan sido resultado de la aplicación de dichas evaluaciones, a cargo del diputado Samuel Herrera Chávez, del Grupo Parlamentario del Partido de la Revolución Democrática. (Turno a Comisión)

Con punto de acuerdo, relativo al incumplimiento del gobierno federal del envío del Plan de Reducción de Emisiones a la Secretaría de la Convención Marco de las Naciones Unidas sobre el Cambio Climático, a cargo del diputado Gerardo Flores Ramírez, del Grupo Parlamentario del Partido Verde Ecologista de México. (Turno a Comisión)

Con punto de acuerdo, por el que se solicita al titular de la PGR que envíe un informe detallado sobre el estado que guarda la denuncia presentada por el licenciado Andrés Manuel López Obrador, Presidente Legítimo, sobre quiénes causaron la actual tragedia nacional, a cargo del diputado Mario di Costanzo Armenta, del Grupo Parlamentario del Partido del Trabajo. (Urgente resolución)

Con punto de acuerdo, por el que se exhorta al Gobernador del estado de Chihuahua a rendir un informe detallado y puntual sobre las investigaciones relativas a la masacre de jóvenes ocurrida el pasado 31 de enero de 2010 en Ciudad Juárez, así como crear una Comisión Especial para dar seguimiento a dichos asesinatos, a cargo del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional. (Turno a Comisión)

Con punto de acuerdo, por el que se exhorta al Consejo Nacional de Energía para que, en la estrategia nacional de energía que envíe al Congreso para su ratificación, considere la propuesta alternativa que se presenta, y que la Comisión de Energía de esta Soberanía atienda este proyecto en el dictamen correspondiente, a cargo de la diputada Laura Itzel Castillo Juárez, del Grupo Parlamentario del Partido del Trabajo, y suscrita por diputados integrantes diversos Grupos Parlamentarios. (Turno a Comisión)

Con punto de acuerdo, por el que se establece el procedimiento de foro, preguntas a funcionarios y dictaminación que debe seguir la Comisión de Energía en la ratificación, modificación o rechazo de la estrategia nacional de energía, a cargo de la diputada Laura Itzel Castillo Juárez, del Grupo Parlamentario del Partido del Trabajo, y suscrita por diputados integrantes de diversos Grupos Parlamentarios. (Turno a Comisión)

Con punto de acuerdo, por el que se exhorta a la Sener a revisar, a través de la Comisión Reguladora de Energía y a la Profeco, las condiciones de operación comerciales y de establecimiento del precio de venta de la empresa Gas Natural de Juárez, SA de CV, y de resultar procedente, se sancione mediante la cancelación de la concesión, a cargo de la diputada María Antonieta Pérez Reyes, del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional. (Urgente resolución)

Con punto de acuerdo, por el que se exhorta al Ejecutivo federal a aplicar, a través de la Conagua y al Gobierno del Estado de México, los recursos necesarios que prevengan las inundaciones en el municipio de San Mateo Atenco, en el estado de México, a cargo del diputado Sergio Octavio Germán Olivares, del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional. (Turno a comisión)

Con punto de acuerdo, por el que se solicita a la SHCP que otorgue los recursos económicos designados a las entidades federativas, a través del Presupuesto de Egresos de la Federación 2010, a efecto de que no se retrase la implementación de las políticas públicas contempladas en cada una de éstas, a cargo de la diputada Claudia Edith Anaya Mota, del Grupo Parlamentario del Partido de la Revolución Democrática. (Turno a Comisión)

Con punto de acuerdo, por el que se exhorta a la Secretaría de Salud a incrementar los recursos destinados a la administración del patrimonio de la beneficencia pública estatal de San Luis Potosí, para atender la salud de personas de escasos recursos y que carecen de seguridad social, a cargo de la diputada Delia Guerrero Coronado, del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional. (Turno a Comisión)

Con punto de acuerdo, por el que se exhorta al GDF a ejercer con oportunidad, transparencia y equidad el presupuesto aprobado a la delegación Iztapalapa, a cargo de la diputada Silvia Esther Pérez Ceballos, del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional. (Turno a Comisión)

Con punto de acuerdo, por el que se exhorta a la PGR a aceptar la recomendación 64/2008, emitida por la CNDH, relativa a la explosión de la mina 8 en Pasta de Conchos, a cargo del diputado Francisco Hernández Juárez, del Grupo Parlamentario del Partido de la Revolución Democrática. (Turno a Comisión)

Con punto de acuerdo, por el que se solicita al titular de la Coordinación General de Protección Civil de la Segob que envíe un informe detallado sobre la situación que guardan los 159 nosocomios identificados como focos rojos o de alta complejidad, así como para exhortar a la Comisión de Salud para que realice una reunión de trabajo con esa dependencia acerca del mismo tema, a cargo del diputado Marco Antonio García Ayala, del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional. (Turno a Comisión)

Con punto de acuerdo, por el que se exhorta al Ejecutivo federal a modificar, a través de la SHCP, la fracción VI, numeral 41, de las Reglas de Operación del Fondo Metropolitano para incorporar el municipio como un integrante más del Comité Técnico del Fideicomiso del Fondo Metropolitano, a cargo de la diputada Rosa Adriana Díaz Lizama, del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional. (Turno a comisión)

Con punto de acuerdo, por el que se propone que los diputados integrantes de la Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión, LXI Legislatura, donen un día de su dieta para la reconstrucción del patrimonio de las personas afectadas por las inundaciones ocurridas los días 4 y 5 de febrero de 2010 en la delegación Venustiano Carranza, Distrito Federal, a cargo de la diputada Esthela Damián Peralta, del Grupo Parlamentario del Partido de la Revolución Democrática. (Urgente resolución)

Con punto de acuerdo, por el que se exhorta al Ejecutivo federal a instaurar medidas que favorezcan al sector campesino y las correspondientes que contrarresten el alza de precios debido al aumento del costo de las gasolinas y del diesel, a cargo del diputado Héctor Pedraza Olguín, del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional. (Turno a Comisión)

Con punto de acuerdo, para crear una Comisión Especial para impulsar el desarrollo de la industria vitivinícola, así como de los productos vid de México, a cargo del diputado Francisco Arturo Vega de Lamadrid, del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional. (Turno a comisión)

Con punto de acuerdo, por el que se solicita la intervención de la SHCP, de la SE, así como de la Semarnat en relación con la situación de la industria automotriz, a cargo de la diputada Indira Vizcaíno Silva, del Grupo Parlamentario del Partido de la Revolución Democrática. (Turno a Comisión)

Con punto de acuerdo, por el que se exhorta al titular de la STPS a vigilar el cumplimiento de la Junta Federal de Conciliación y Arbitraje en torno al conflicto minero en Cananea, a cargo del diputado Miguel Ernesto Pompa Corella, del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional. (Urgente resolución)

Con punto de acuerdo, para que la ASF realice una auditoría financiera de los recursos federales para el estado de Colima, a cargo de la diputada Indira Vizcaíno Silva, del Grupo Parlamentario del Partido de la Revolución Democrática. (Turno a Comisión)

Con punto de acuerdo, por el que se exhorta a la PGR a realizar las investigaciones pertinentes a los hechos delictivos ocurridos en el Congreso local de Jalisco, a cargo del diputado David Hernández Pérez, del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional. (Turno a Comisión)

Con punto de acuerdo, por el que se exhorta al Ejecutivo federal a iniciar el procedimiento administrativo previsto por la Ley de Responsabilidades Administrativas de los Servidores Públicos en contra del funcionario a cargo de la Administración de la Aduana de Ojinaga, en virtud de presuntas irregularidades, denunciadas por los usuarios, en el ejercicio de atribuciones; y, en su caso, a proceder de inmediato a su destitución, a cargo del diputado Manuel Guillermo Márquez Lizalde, del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional. (Turno a Comisión)

Con punto de acuerdo, relativo a las afectaciones por las precipitaciones pluviales e inundaciones de los días 2, 3, 4 y 5 de febrero de 2010 en municipios de los estados de México y Michoacán, así como en 4 delegaciones del Distrito Federal, suscrito por los diputados Leticia Robles Colín y Vidal Lleneras Morales, del Grupo Parlamentario del Partido de la Revolución Democrática. (Urgente resolución)

Con punto de acuerdo, para que la Junta de Coordinación Política, en uso de sus facultades, permita a quien corresponda investigar qué autoridad u órgano de esta honorable Cámara de Diputados instruyó la interposición de la revisión adhesiva, a cargo del diputado Ramón Jiménez López, del Grupo Parlamentario del Partido de la Revolución Democrática. (Turno a Comisión)

Excitativa

A la Comisión de Puntos Constitucionales, a solicitud del diputado Jaime Fernando Cárdenas Gracia, del Grupo Parlamentario del Partido del Trabajo.

Agenda política

Comentarios con relación a las inundaciones que han afectado a diversas regiones del territorio nacional en los pasados días, a cargo del diputado José Gerardo Rodolfo Fernández Noroña, del Grupo Parlamentario del Partido del Trabajo.

Comentarios en torno a los asesinatos en Ciudad Juárez, a cargo de la diputada Elizabeth García Coronado, del Grupo Parlamentario del Partido de la Revolución Democrática.»



ACTA DE LA SESION ANTERIOR

El Presidente diputado Francisco Javier Ramírez Acuña:El siguiente punto del orden del día es la lectura del acta de la sesión anterior. Pido a la Secretaría que consulte a la asamblea si se le dispensa la lectura, tomando en consideración que ha sido publicada en la Gaceta Parlamentaria.

El Secretario diputado José Gerardo Rodolfo Fernández Noroña:Por instrucciones de la Presidencia se consulta a la asamblea, en votación económica, si se le dispensa la lectura al acta de la sesión anterior, tomando en consideración que ha sido publicada en la Gaceta Parlamentaria. Las diputadas y los diputados que estén por la afirmativa sírvanse manifestarlo. Las diputadas y los diputados que estén por la negativa sírvanse manifestarlo.

Mayoría por la afirmativa, señor presidente. Se dispensa la lectura.

«Acta de la sesión de la Cámara de Diputados del Congreso de la Unión, celebrada el martes 9 de febrero de 2010, correspondiente al segundo periodo de sesiones ordinarias del primer año de ejercicio de la LXI Legislatura

Presidencia del diputadoFrancisco Javier Ramírez Acuña

En el Palacio Legislativo de San Lázaro en la capital de los Estados Unidos Mexicanos, sede de la Cámara de Diputados del Congreso de la Unión, con la asistencia de 270 diputadas y diputados, a las 11 horas con 2 minutos del martes 9 de febrero de 2010, el presidente declaró abierta la sesión.

En votación económica se dispensó la lectura al orden del día y enseguida al acta de la sesión anterior, la que se aprobó de la misma manera.

Se dio cuenta con oficio de la Procuraduría General de la República con el que remitió contestación a punto de acuerdo aprobado por la Comisión Permanente relativo a las reclamaciones presentadas por diversos afectados por las actividades de Financiera Coofia, Grupo Bienestar Social, La Paz, SC, Grupo Sigma y Grupo Inmobiliario Verhome, Sociedad Anónima de Capital Variable. Se turnó a la Comisión de Gobernación.

Se dio cuenta con comunicación del Instituto Federal Electoral en relación con el orden de la lista regional correspondiente a la primera circunscripción plurinominal del Partido Verde Ecologista de México. Se llama al ciudadano Eduardo Ledesma Romo, diputado propietario de la primera circunscripción plurinominal del Partido Verde Ecologista de México.

El presidente informó a la asamblea que los ciudadanos: Pedro Ávila Nevárez, diputado federal suplente electo del cuarto distrito del estado de Durango y Eduardo Ledesma Romo, diputado propietario de la primera circunscripción plurinominal se encontraban a las puertas del salón de sesiones y designó una comisión para introducirlos al recinto y acto seguido rindieron protesta y entraron en funciones.

Se dio cuenta con oficio de la Junta de Coordinación Política por el que comunica que ante el Consejo Técnico Consultivo de la Comisión de Fomento de las Actividades de las Organizaciones de la Sociedad Civil, el diputado Agustín Guerrero Castillo y el diputado Eduardo Mendoza Arellano, del Partido de la Revolución Democrática, serán consejeros, titular y suplente, respectivamente. De enterado. Comuníquese.

Se dio cuenta con oficios de la Secretaría de Gobernación:

• Por el que solicita el permiso a los ciudadanos: Karina Granados Galeana, Juan Alvarado Limón, Gustavo Courrech Leal, Daniel Ruvalcaba Salazar y Rafael Efrén Alcocer Ravell, puedan prestar servicios en la Embajada de Estados Unidos de América en México, en la Embajada de la Gran Jamahiriya Árabe Libia Popular y Socialista en México y en los Consulados de Estados Unidos de América en Matamoros, Tamaulipas y en Mérida, Yucatán. Se turnaron a la Comisión de Gobernación.

• Con el que remitió contestación con punto de acuerdo aprobado por la Cámara de Diputados, relativo al Fideicomisos que Administrará el Fondo de Apoyo Social para Ex Trabajadores Migratorios Mexicanos. Se remitió a la Comisión de Gobernación para su conocimiento.

• Con el que remite contestación a punto de acuerdo aprobado por la Comisión Permanente, relativo a la declaratoria de emergencia en las comunidades cafetaleras en Puebla, Veracruz, San Luis Potosí, Hidalgo, Chiapas y Oaxaca. Se remitió al promovente para su conocimiento.

Se dio cuenta con oficio del Congreso de Puebla con el que remite contestación a punto de acuerdo aprobado por la Comisión Permanente, relativo a la sentencia dictada por la segunda sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, relativa al proceso de ratificación del licenciado Germán Gabriel Alejandro López Brun como magistrado del Tribunal Electoral del estado de Puebla. Se remitió al promovente para su conocimiento.

Se dio cuenta con oficios de la Cámara de Senadores con los que remitió:

• Iniciativa con proyecto de decreto por el que se reforma el inciso i) del artículo 2 A de la Ley del Impuesto al Valor Agregado, presentada por el senador Manuel Velasco Coello, del Partido Verde Ecologista de México. Se turnó a la Comisión de Hacienda y Crédito Público.

• Minuta con proyecto de decreto que reforma el artículo 4 de la Ley que aprueba la adhesión de México al Convenio Constitutivo del Banco de Desarrollo del Caribe y su Ejecución. Se turnó a la Comisión de Hacienda y Crédito Público.

Se dio cuenta con las siguientes iniciativas con proyectos de decreto de los diputados:

• José Adán Rubí Salazar, del Partido Revolucionario Institucional, que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y del Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales. Se turnó a las Comisiones Unidas de Puntos Constitucionales, y de Gobernación.

• Esthela Damián Peralta, del Partido de la Revolución Democrática, que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y del Estatuto de Gobierno del Distrito Federal. Se turnó a las Comisiones Unidas de Puntos Constitucionales, y del Distrito Federal.

Se recibió del diputado Jorge Antonio Kahwagi Macari, de Nueva Alianza, iniciativa con proyecto de decreto que reforma el artículo 176 de la Ley del Impuesto sobre la Renta. Se turnó a la Comisión de Hacienda y Crédito Público.

• Adán Augusto López Hernández, del Partido de la Revolución Democrática, que reforma el artículo 79-H de la Ley Federal de Procedimiento Administrativo. Se turnó a la Comisión de la Función Pública.

• Heliodoro Carlos Díaz Escárraga, del Partido Revolucionario Institucional, que reforma el artículo 135 de la Ley de Amparo, Reglamentaria de los Artículos 103 y 107 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos. Se turnó a la Comisión de Justicia.

• Leticia Quezada Contreras, del Partido de la Revolución Democrática, que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley Federal del Trabajo. Se turnó a la Comisión de Trabajo y Previsión Social.

• Yolanda de la Torre Valdez, del Partido Revolucionario Institucional, que reforma los artículos 4o. y 31 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos. Se turnó a la Comisión de Puntos Constitucionales, con opinión de la Comisión de Atención a Grupos Vulnerables.

A las 11 horas con 54 minutos, por instrucciones de la Presidencia, la Secretaría instruyó el cierre del sistema electrónico de asistencia con un registro de 438 diputadas y diputados.

• Mauricio Alonso Toledo Gutiérrez, del Partido de la Revolución Democrática, que reforma los artículos 93 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y cuarenta y 5 de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos. Se turnó a las Comisiones Unidas de Puntos Constitucionales, y de Régimen, Reglamentos y Prácticas Parlamentarias.

• Luz Carolina Gudiño Corro, del Partido Revolucionario Institucional, que adiciona diversas disposiciones a la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos. Se turnó a la Comisión de Régimen, Reglamentos y Prácticas Parlamentarias.

• Esthela Damián Peralta, del Partido de la Revolución Democrática, que reforma los artículos 34 y 74 de la Ley del Servicio Profesional de Carrera en la Administración Pública Federal. Se turnó a la Comisión de Gobernación.

• Diva Hadamira Gastélum Bajo, del Partido Revolucionario Institucional, que reforma el artículo 5o. de la Ley que Crea el Fideicomiso que Administrará el Fondo de Apoyo Social para Ex Trabajadores Migratorios Mexicanos. Se turnó a la Comisión de Hacienda y Crédito Público.

• Miguel Antonio Osuna Millán, del Partido Acción Nacional, que reforma el artículo 51 Bis 4 de la Ley General de Salud. Se turnó a la Comisión de Salud.

• Alejandro Carabias Icaza, del Partido Verde Ecologista de México, que expide la Ley Federal de Asistencia a Madres Solteras Jefas de Familia. Se turnó a la Comisión de Desarrollo Social con opinión de la Comisión de Presupuesto y Cuenta Pública.

• Pedro Vázquez González, del Partido del Trabajo, que adiciona diversas disposiciones de la Ley de Inversión Extranjera. Se turnó a la Comisión de Economía.

• Diva Hadamira Gastélum Bajo, del Partido Revolucionario Institucional, que reforma el artículo 102 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y los artículos 10 y 18 de la Ley de la Comisión Nacional de los Derechos Humanos. Se turnó a las Comisiones Unidas de Puntos Constitucionales, y de Derechos Humanos.

• Gabriela Cuevas Barron, en nombre propio y del diputado Jesús Ramírez Rangel, del Partido Acción Nacional, que reforma los artículos 48 y 49 de la Ley de Coordinación Fiscal y 85 de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria. Se turnó a las Comisiones Unidas de Hacienda y Crédito Público, y de Presupuesto y Cuenta Pública.

• Jaime Fernando Cárdenas Gracia, del Partido del Trabajo, que adiciona diversas disposiciones al Código Federal de Procedimientos Civiles. Se turnó a la Comisión de Justicia.

• Adriana de Lourdes Hinojosa Céspedes, del Partido Acción Nacional, que adiciona diversas disposiciones al Código Penal Federal. Se turnó a la Comisión de Justicia.

• Mario Alberto di Costanzo Armenta, del Partido del Trabajo, que reforma el artículo 109 de la Ley del Impuesto sobre la Renta. Se turnó la Comisión de Hacienda y Crédito Público.

Se dio cuenta con dictamen de la Comisión de Puntos Constitucionales con proyecto de decreto que reforma el artículo 40 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos. Es de primera lectura.

Se recibieron proposiciones con puntos de acuerdo de los diputados:

• Gerardo Sánchez García, del Partido Revolucionario Institucional, por el que se solicita la comparecencia del titular de la Secretaría del Trabajo y Previsión Social, con relación a la pérdida de empleos y la estrategia anunciada por el presidente de la República en su mensaje de año nuevo, así como para que informe sobre la liquidación de Luz y Fuerza del Centro y la asunción de sus funciones por la Comisión Federal de Electricidad. Se turnó a la Comisión de Trabajo y Previsión Social.

• Esthela de Jesús Ponce Beltrán, del Partido Revolucionario Institucional, por el que se exhorta a la Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales, a que realice las acciones conducentes a efecto de evitar el daño ecológico, económico y social a la zona denominada Sierra de la Laguna, en Baja California Sur, con el establecimiento del proyecto minero Paredones Amarillos. Se turnó la Comisión de Medio Ambiente y Recursos Naturales.

• Francisco Ramos Montaño, del Partido Revolucionario Institucional, relativo al control de precios de los productos de la canasta básica. Se turnó a la Comisión de Economía.

• Arturo Zamora Jiménez, del Partido Revolucionario Institucional, por el que se exhorta al director general de Petróleos Mexicanos a fin de uniformar los contratos de franquicia y suministro establecidos con las estaciones de servicio del país; a la Secretaría de Economía y a la Secretaría de Energía, para que emitan las Normas Oficiales Mexicanas que certifiquen los volúmenes entregados por Petróleos Mexicanos Refinación a las gasolineras; y a la Comisión Federal de Competencia, a la Comisión Nacional Bancaria y de Valores, a la Comisión Nacional para la Protección y Defensa de Usuarios de Servicios Financieros y a la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, para que impulsen la compra de gasolinas y diesel con el uso de tarjetas de crédito y débito. Se turnó a las Comisiones de Energía, de Hacienda y Crédito Público, con opinión de la Comisión de Economía.

Se dio cuenta con las siguientes proposiciones con puntos de acuerdo de los diputados:

• Juan Pablo Escobar Martínez, del Partido Acción Nacional, por el que se exhorta al gobierno federal, para que a través de la Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales y de la Procuraduría Federal de Protección al Ambiente , se coordine con el gobierno del estado de San Luis Potosí para elaborar e implantar un Programa de Acción para la Conservación de las Especies Silvestres en Peligro de Extinción, así como estrategias para combatir su venta ilegal en el municipio de Guadalcázar, de esa entidad. Se turnó la Comisión de Medio Ambiente y Recursos Naturales.

• César Augusto Santiago Ramírez, del Partido Revolucionario Institucional, relativo al Libro Blanco del Instituto Federal Electoral. Se turnó a la Comisión de Gobernación.

• María Antonieta Pérez Reyes, del Partido Acción Nacional, por el que se exhorta a la Secretaría de Energía, para que a través de la Comisión Reguladora de Energía y de la Procuraduría Federal del Consumidor, revisen las condiciones de operación comerciales y de establecimiento del precio de venta de la empresa Gas Natural de Juárez, Sociedad Anónima y Capital Variable, y de resultar procedente se sancione mediante la cancelación de la concesión. Desde su curul el diputado Jorge Carlos Ramírez Marín, del Partido Revolucionario Institucional, realiza comentarios de procedimiento. En votación económica no se considera de urgente resolución y se turnó a la Comisión de Energía.

• Gerardo Sánchez García, en nombre propio y del diputado Cruz López Aguilar, del Partido Revolucionario Institucional, por el que se exhorta Petróleos Mexicanos, a que lleve a cabo una investigación sobre las empresas que participan en la licitación para la adquisición de etanol y considere dichos resultados en la emisión del fallo correspondiente. En votación económica se considera de urgente resolución y en votación económica se aprobó. Comuníquese.

• Gabriela Cuevas Barron, del Partido Acción Nacional, por el que se exhorta a la Asamblea Legislativa del Distrito Federal, para que reforme el artículo 14 de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Distrito Federal, a efecto de que el presupuesto ejercido por los entes públicos sea publicado a nivel partida presupuestal y por unidad administrativa responsable de ejecutarlo. Se turnó a la Comisión del Distrito Federal.

• Rosi Orozco, del Partido Acción Nacional, por el que solicita al titular de la Procuraduría General de la República y de la Secretaría de Seguridad Pública, para que en su calidad de miembros de la Comisión Intersecretarial para Prevenir y Sancionar la Trata de Personas, continúen llevando a cabo las acciones pertinentes, en conjunto con los demás miembros de la comisión, den protección y asistencia a las víctimas de este delito e impulsen programas en forma permanente con el propósito de prevenir dicho ilícito. Se turnó a las Comisiones de Justicia, y de Seguridad Pública.

• Ramón Ramírez Valtierra, del Partido Revolucionario Institucional, por el que se solicita la comparecencia de la titular de la Secretaría de Energía, a fin de puntualizar la estrategia petrolera, la implantación de las reformas en materia de energía aprobadas por esta soberanía y los conflictos de su gobierno corporativo. En votación económica se consideró de urgente resolución. Se consideró suficientemente discutido y en votación económica se aprobó. Comuníquese.

• Adolfo Rojo Montoya, del Partido Acción Nacional, por el que se exhorta a la Secretaría de Seguridad Pública y al gobierno de Sinaloa, lleven a cabo una investigación e implanten medidas para deslindar responsabilidades, a todos aquellos policías que extorsionan al autotransporte público de carga en dicho estado. Se turnó a la Comisión de Seguridad Pública.

• Adriana Fuentes Cortés, del Partido Acción Nacional, por el que se exhorta a los gobiernos del estado de México y del Distrito Federal, para que realicen una investigación sobre las corporaciones policíacas y se deslinden responsabilidades a todos aquellos agentes de tránsito, que abusan y extorsionan a los conductores con placas de otros estados que circulan por su jurisdicción. Se turnó a la Comisión de Seguridad Pública.

• Gumercindo Castellanos Flores, del Partido Acción Nacional, por el que se exhorta a las Secretarías de Comunicaciones y Transportes, y de Hacienda y Crédito Público, para que lleven a cabo un estudio integral para la aplicación de tarifas de peaje diferenciadas, como medida para incentivar al sector del autotransporte, el cual ha sido afectado por la crisis económica. Se turnó a las Comisiones Unidas de Transportes, y de Hacienda y Crédito Público.

• Sergio Tolento Hernández, del Partido Acción Nacional, por el que se exhorta a la Secretaría de Agricultura, Ganadería, Desarrollo Rural, Pesca y Alimentación, a través del Programa de Apoyos y Servicios a la Comercialización Agropecuaria, para que haciendo uso de los recursos asignados para el ejercicio fiscal de 2010, se considere prioritario apoyar la comercialización de trigo de productores del valle de Mexicali, Baja California. Se turnó a la Comisión de Agricultura y Ganadería.

• Óscar Martín Arce Paniagua, del Partido Acción Nacional, por el que se exhorta al Ejecutivo federal, para que a través de la Secretaría de Gobernación, se liberen los recursos del Fondo de Desastres Naturales, para Tijuana que ha sido afectado por un nuevo frente frío y lluvias de fuertes a intensas y poder atender la contingencia en dicha entidad federativa. Desde su curul el diputado Jorge Carlos Ramírez Marín, del Partido Revolucionario Institucional, solicitó a la Presidencia que fuera turnado el acuerdo a la Junta de Coordinación Política. El presidente complace dicha solicitud con anuencia del proponente.

• Pablo Escudero Morales, del Partido Verde Ecologista de México, por el que se solicita la comparecencia del titular de la Secretaría de Comunicaciones y Transportes, ante el pleno de esta soberanía, a efecto de que explique por qué tuvo un subejercicio en 2009 de cerca de 15 mil millones de pesos. En votación económica se consideró de urgente resolución. Se consideró suficientemente discutido y en votación económica se aprobó. Comuníquese.

• Omar Rodríguez Cisneros, del Partido Revolucionario Institucional, por el que se exhorta a la Secretaría de Desarrollo Social y a la Comisión para la Regularización de la Tenencia de la Tierra, para que se aboquen a la reubicación del asentamiento humano irregular establecido en zona federal, que se encuentra ubicado sobre la avenida de las Torres, en el tramo comprendido entre la avenida Bordo de Xochiaca a la avenida Texcoco, en Ciudad Nezahualcóyotl, estado de México. Se turnó a la Comisión de Desarrollo Social.

Se recibió del diputado Samuel Herrera Chávez, del Partido de la Revolución Democrática, proposición con punto de acuerdo por el que se exhorta a la Secretaría de Desarrollo Social, así como a la Comisión de Desarrollo Social de esta soberanía, para que creen un Programa Especial en Apoyo a Migrantes quienes a causa de la crisis económica mundial quedaron sin empleo y están de vuelta en el país. Se turnó a la Comisión de Desarrollo Social.

• Wendy Guadalupe Rodríguez Galarza, del Partido Acción Nacional, por el que se exhorta a la Comisión de Puntos Constitucionales de la Cámara de Diputados, para que dictamine el proyecto de decreto por el que se adiciona un párrafo décimo al artículo 4 y se reforma la fracción XXIX-J del artículo 73 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y se amplíe el turno a la Comisión de Juventud y Deporte para que emita su opinión al respecto. Se turnó a la Comisión de Puntos Constitucionales.

• Mary Telma Guajardo Villareal, del Partido de la Revolución Democrática, por el que se insta al Consejo Nacional de Ciencia y Tecnología, a que otorgue a los becarios la prórroga de la beca de manutención por un año a la que tienen derecho, para la conclusión de sus estudios de posgrado. Se turnó a la Junta de Coordinación Política.

• María Cristina Díaz Salazar, del Partido Revolucionario Institucional, por el que se exhorta al Ejecutivo federal, para que la Secretaría de Salud, informe a esta soberanía sobre los recursos que hubiere utilizado el Fondo de Protección Contra Gastos Catastróficos, para atender las acciones derivadas del brote de influenza atípica, así como los procedimientos que se estén implantando, en su caso, para recuperar los recursos respectivos al Fideicomiso Administrador del Fondo y las acciones futuras derivadas de éste. Se turnó a la Comisión de Salud.

• Rafael García Bringas, del Partido Acción Nacional, por el que se exhorta al Ejecutivo federal, para que a través de Petróleos Mexicanos, entregue a esta soberanía un informe detallado sobre los avances en la exploración y explotación de los yacimientos transfronterizos compartidos con Estados Unidos de América y Cuba. Se turnó a la Comisión de Energía.

• Ramón Jiménez López, del Partido de la Revolución Democrática, por el que se solicita a las Secretarías de Gobernación, y de Hacienda y Crédito Público, para que destinen una partida presupuestal del Fondo de Desastres Naturales para sufragar los gastos de capacitación, técnicas de rescate, paramédicas, primeros auxilios, así como para equipo y medicamentos de la brigada de rescate Topos Tlatelolco, AC, entre otras. Se turnó a las Comisiones Unidas de Gobernación, y de Hacienda y Crédito Público.

• María Cristina Díaz Salazar, del Partido Revolucionario Institucional, por el que se exhorta al Ejecutivo federal, para que a través de la Secretaria de Salud, incremente las acciones para la detección, prevención, tratamiento y control del cáncer con programas de difusión dirigidos a la población, así como mejoramiento de la infraestructura, del equipamiento, aumento del personal de salud y surtimiento de medicamentos. Se turnó a la Comisión de Salud.

Se incorporan en el orden del día las siguientes proposiciones de acuerdo de la Junta de Coordinación Política por los que se:

• Exhorta al gobierno federal, por conducto de la Secretaría de Gobernación y de la Coordinación General de Protección Civil, para que en el cumplimiento de sus atribuciones legales en materia de protección civil emitan la declaratoria de emergencia y liberen los recursos del Fondo para Desastres Naturales para atender, en forma inmediata, a Chilpancingo de Los Bravo, Guerrero, con motivo del desastre ocurrido por las intensas lluvias acontecidas entre el 2 y 4 de febrero de 2010.

• Exhorta a los titulares de la Secretaría de Agricultura, Ganadería, Desarrollo Rural, Pesca y Alimentación y de la Comisión Nacional del Agua, para que de manera inmediata, con la participación de las organizaciones nacionales de productores de café y otros cultivos y actividades pecuarias, se revise la metodología y criterios aplicados por Comisión Nacional del Agua, para definir qué municipios y localidades son declarados como siniestrados, así como los criterios para evaluar el grado de afectación existente a las plantaciones de café durante las últimas heladas.

• Exhorta a las Secretarías de Gobernación, de Hacienda y Crédito Público, y de Agricultura, Ganadería, Desarrollo Rural, Pesca y Alimentación a liberar de manera inmediata los recursos del Fondo Nacional para Desastres Naturales, y de los programas para contingencias climatológicas administrados por la Secretaría de Agricultura, Ganadería, Desarrollo Rural, Pesca y Alimentación, para la atención de los afectados por las torrenciales lluvias acaecidas los días 3 y 4 de febrero de 2010 en los estados de México, Michoacán y el Distrito Federal.

Solicita a las mesas directivas de las Comisiones de Población, Fronteras y Asuntos Migratorios, de Gobernación, de Relaciones Exteriores, de Justicia, y de Derechos Humanos a que se reúnan, en comisiones unidas, para proponer la conformación de un grupo consultivo de legisladores que puedan debatir y resolver sobre los vacíos legislativos que existen en materia migratoria.

• Exhorta al titular del Ejecutivo federal y a los secretarios de Gobernación, y de Agricultura, Ganadería, Desa-rrollo Rural, Pesca y Alimentación a destinar mayores recursos para atender la urgencia que presenta Michoacán, con motivo de las afectaciones causadas por las precipitaciones pluviales.

• Exhorta a la Comisión de Hacienda y Crédito Público de esta soberanía para que estudie la suspensión de la fracción III del artículo 109 de la Ley del Impuesto sobre la Renta, en virtud de que grava los ingresos provenientes de los ahorros de los pensionados del Instituto Mexicano del Seguro Social.

• Exhorta al gobierno federal para que libere los recursos financieros y materiales de programa Fondo de Desastres Naturales, para la atención de emergencias presentada por las inundaciones en los municipios de Marques, Peñamiller, Toliman y Querétaro.

Por el que exhorta al Ejecutivo federal para que a través de la Secretaría de Gobernación, se liberen los recursos del Fondo de Desastres Naturales, para Tijuana que ha sido afectado por un nuevo frente frío y lluvias de fuertes a intensas y poder atender la contingencia en dicha entidad federativa.

En sendas votaciones económicas se aprobaron los acuerdos. Comuníquense.

Se recibió solicitud de excitativa del diputado Jesús Ramírez Rangel, del Partido Acción Nacional a la Comisión de Puntos Constitucionales. Se excitó a la comisión mencionada para que emita el dictamen correspondiente.

Se refirieron al 93 aniversario de la promulgación de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos de 1917 los diputados: María Teresa Rosaura Ochoa Mejía, de Convergencia; Elsa María Martínez Peña, de Nueva Alianza; Jaime Fernando Cárdenas Gracia, del Partido del Trabajo; Caritina Saénz Garza, del Partido Verde Ecologista de México; María Araceli Vázquez Camacho, del Partido de la Revolución Democrática; Humberto Agustín Macías Romero, del Partido Acción Nacional y Efraín Ernesto Aguilar Góngora, del Partido Revolucionario Institucional.

La Secretaría dio lectura al orden del día de la próxima sesión.

El presidente clausuró la sesión a las 16 horas con 9 minutos y citó para la próxima que tendrá lugar el jueves 11 de febrero de 2010 a las 10:00 horas.»

El Presidente diputado Francisco Javier Ramírez Acuña:Continúe la Secretaría a poner a discusión el acta.

El Secretario diputado José Gerardo Rodolfo Fernández Noroña:Está a discusión el acta. No habiendo quien haga uso de la palabra, en votación económica se pregunta si se aprueba. Los diputados y las diputadas que estén por la afirmativa sírvanse manifestarlo. Las diputadas y los diputados que estén por la negativa sírvanse manifestarlo.

Diputado presidente, mayoría por la afirmativa.

El Presidente diputado Francisco Javier Ramírez Acuña: Aprobada el acta.

Continúe la Secretaría con comunicaciones.



SECRETARIA DE CULTURA DEL GOBIERNO DEL DISTRITO FEDERAL

La Secretaria diputada María Teresa Rosaura Ochoa Mejía:«Secretarios de la Honorable Cámara de Diputados.— Presentes.

La Secretaría de Cultura del Gobierno del Distrito Federal ha programado la ceremonia cívica conmemorativa del 179 aniversario luctuoso del general Vicente Guerrero Saldaña, el próximo 14 de febrero, a las 10:00 horas, en el jardín de San Fernando, situado en avenida Hidalgo y eje Guerrero, colonia Guerrero, delegación Cuauhtémoc.

Por lo anterior, me permito solicitar a ustedes los nombres de los diputados de esa honorable Cámara que asistirán a la ceremonia de referencia.

Agradezco las atenciones que se sirvan prestar a la presente y les reitero las seguridades de mi atenta y distinguida consideración.

Atentamente

Licenciada Guadalupe Lozada León, coordinadora.»

El Presidente diputado Francisco Javier Ramírez Acuña:Muchas gracias, secretaria. Gracias por la invitación de la Secretaría de Cultura del Gobierno del Distrito Federal.

En cuanto recibamos las propuestas de los grupos parlamentarios estaremos designando la comisión que irá a representar a la Cámara de Diputados.

Continúe con el oficio de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público.



SECRETARIA DE HACIENDA Y CREDITO PUBLICO

La Secretaria diputada María Teresa Rosaura Ochoa Mejía:«Escudo Nacional de los Estados Unidos Mexicanos.— Secretaría de Hacienda y Crédito Público.

Diputado Francisco Javier Ramírez Acuña, Presidente de la Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión.

Me refiero a lo establecido en el artículo 15 de la Ley de Ingresos de la Federación para el Ejercicio Fiscal de 2009, en el sentido de que la Secretaría de Hacienda y Crédito Público deberá entregar un informe detallado a la Cámara de Diputados y a la de Senadores del Congreso de la Unión, de las personas físicas y morales que hayan sido sujetas a cancelación de los créditos fiscales en los que exista incosteabilidad de cobro.

Sobre el particular, me permito informarle que durante el ejercicio fiscal de 2009 el Servicio de Administración Tributaria no ejerció la facultad establecida en el primer y segundo párrafos del artículo 15 de la citada ley, por lo que no procedió a la cancelación de créditos fiscales por incosteabilidad.

Sin otro particular, le reitero la seguridad de mi distinguida consideración.

Atentamente

México, DF, a 8 de febrero de 2010.— Licenciado Juan Manuel Pérez Porrúa (rúbrica), subsecretario de Ingresos.»

El Presidente diputado Francisco Javier Ramírez Acuña:Muchas gracias. Remítase a la Comisión de Hacienda y Crédito Público para su conocimiento.



CIUDAD JUAREZ, CHIHUAHUA

La Secretaria diputada María Dolores del Río Sánchez:«Escudo Nacional de los Estados Unidos Mexicanos.— Bicentenario de la Independencia.— Centenario de la Revolución.— LXI Legislatura.— Cámara de Diputados.— Comisión de Seguridad Pública.

Diputado Francisco Ramírez Acuña, Presidente de la Mesa Directiva de la Cámara de Diputados.

Para hacer de su conocimiento que, en acuerdo tomado ayer miércoles 10 de febrero de 2010, en la cuarta reunión ordinaria de trabajo de la Comisión de Seguridad Pública y en un espíritu de compromiso con la ciudadanía por parte de los grupos parlamentarios que la integran, se ha aprobado la creación de un grupo de trabajo para dar seguimiento a las acciones que se implantan para atender la problemática de inseguridad en el municipio de Ciudad Juárez, Chihuahua.

El grupo de trabajo será presidido por el diputado Manuel Guillermo Márquez Lizalde (PRI) y estará integrado con los diputados Jaime Cárdenas Gracia (PT), María Antonieta Pérez Reyes (PAN), Teresa Incháustegui Romero (PRD) y Omar Fayad Meneses (PRI).

Lo anterior con la finalidad de que tenga a bien comunicarlo al pleno de esta soberanía.

Atentamente

Palacio Legislativo en San Lázaro, a 11 de febrero 2010.— Diputado José Luis Ovando Patrón (rúbrica), presidente.»

El Presidente diputado Francisco Javier Ramírez Acuña:Gracias. De enterado.



COMISIONES LEGISLATIVAS

La Secretaria diputada María Dolores del Río Sánchez:«Escudo Nacional de los Estados Unidos Mexicanos.— Bicentenario de la Independencia.— Centenario de la Revolución.— LXI Legislatura.— Cámara de Diputados.— Junta de Coordinación Política.

Diputado Francisco Javier Ramírez Acuña, Presidente de la Mesa Directiva de la Cámara de Diputados.— Presente.

Con fundamento en lo dispuesto en el artículo 34, inciso c), de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, así como el artículo 8, tercer párrafo, del acuerdo relativo al orden del día de las sesiones, las discusiones de los dictámenes y la operación del sistema electrónico de votación, le pido atentamente se someta a consideración del pleno de la Cámara de Diputados el siguiente movimiento solicitado por el diputado Alejandro Encinas Rodríguez, coordinador del Grupo Parlamentario del Partido de la Revolución Democrática:

• Que el diputado José Narro Céspedes cause baja como integrante en la Comisión de Fomento Cooperativo y Economía Social.

Lo anterior, para los efectos a que haya lugar.

Sin otro particular, quedo de usted.

Atentamente

Palacio Legislativo de San Lázaro, a 11 de febrero de 2010.— Diputado Francisco Rojas Gutiérrez (rúbrica), presidente.»

«Escudo Nacional de los Estados Unidos Mexicanos.— Bicentenario de la Independencia.— Centenario de la Revolución.— LXI Legislatura.— Cámara de Diputados.— Junta de Coordinación Política.

Diputado Francisco Javier Ramírez Acuña, Presidente de la Mesa Directiva de la Cámara de Diputados.— Presente.

Con fundamento en lo dispuesto en el artículo 34, inciso c), de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, así como el artículo 8, tercer párrafo, del acuerdo relativo al orden del día de las sesiones, las discusiones de los dictámenes y la operación del sistema electrónico de votación, le pido atentamente se someta a consideración del pleno de la Cámara de Diputados los siguientes movimientos solicitados por el diputado Pedro Vázquez González coordinador del Grupo Parlamentario Partido del Trabajo:

• Que la diputada Anel Patricia Nava Pérez cause baja como integrante de las comisiones de Salud, Desarrollo Social; Población, Fronteras y Asuntos Migratorios y en el Comité de Administración.

• Que el diputado Alfonso Primitivo Ríos Vázquez cause alta como integrante de las comisiones de Salud, De-sarrollo Social; Población, Fronteras y Asuntos Migratorios y en el Comité de Administración.

Lo anterior, para los efectos a que haya lugar.

Sin otro particular, quedo de usted.

Atentamente

Palacio Legislativo de San Lázaro, a 11 de febrero de 2010.— Diputado Francisco Rojas Gutiérrez (rúbrica), presidente.»

El Presidente diputado Francisco Javier Ramírez Acuña: De enterado.Continúe la Secretaría con oficios de la Secretaría de Gobernación.



PERMISO PARA PRESTAR SERVICIOS EN REPRESENTACIONES DIPLOMATICAS

La Secretaria diputada María Dolores del Río Sánchez:«Escudo Nacional de los Estados Unidos Mexicanos.— Secretaría de Gobernación.

Secretarios de la Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión.— Presentes.

Por este conducto me permito hacer de su conocimiento que mediante el oficio número DEP-0131/10, la licenciada Betina Claudia Chávez Soriano, directora general de Coordinación Política de la Secretaría de Relaciones Exteriores, solicita se tramite ante el Congreso de la Unión, el permiso a que se refiere la fracción II, Apartado C), del artículo 37 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, para que las personas que se citan a continuación, puedan prestar sus servicios al gobierno extranjero que se menciona:

Nombre: Zoila Jeanette Valenzuela Parada.

Puesto: Asistente de Inventarios.

Lugar de trabajo: Consulado de los Estados Unidos de América en Nogales, Sonora.

Nombre: Carmen Martínez Miguel.

Puesto: Auxiliar de Visas.

Lugar de trabajo: Consulado de los Estados Unidos de América en Ciudad Juárez, Chihuahua.

Nombre: Viridiana Guzmán Salazar.

Puesto: Ayudante de Visas, grado FSN-6/1.

Lugar de trabajo: Embajada de los Estados Unidos de América en México.

Por lo anterior me permito anexar, para la integración de sus expedientes, copias certificadas de las actas de nacimiento que acreditan la nacionalidad mexicana de dichas personas y originales de los escritos en los que solicitan se realicen los trámites correspondientes; asimismo, copias simples de sus identificaciones oficiales.

Al mismo tiempo se informa que la persona que se cita a continuación solicita la cancelación del permiso que le fue concedido para prestar servicios al gobierno extranjero que se menciona:

Nombre: María Amar López Martínez.

Puesto: Asistente consular.

Lugar de trabajo: Embajada de los Estados Unidos de América en México.

Atentamente

México, DF, a 8 de febrero de 2010.— Licenciado Gonzalo Altamirano Dimas (rúbrica), titular de la Unidad de Enlace Legislativo.»

El Presidente diputado Francisco Javier Ramírez Acuña: Las solicitudes de permiso túrnense a la Comisión de Gobernación, por lo que se refiere a la ciudadana que deja de prestar servicios, remítase a la Cámara de Diputados y la Cámara de Senadores para su conocimiento. Continúe.



VIOLENCIA CONTRA LAS MUJERES

La Secretaria diputada María Dolores del Río Sánchez:«Escudo Nacional de los Estados Unidos Mexicanos.— Secretaría de Gobernación.

Secretarios de la Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión.— Presentes.

En respuesta al oficio número DGPL 61-II-9-0414, signado por los diputados Francisco Javier Ramírez Acuña y María Dolores del Río Sánchez, presidente y secretaria, respectivamente, de la Mesa Directiva de ese órgano legislativo, me permito remitir, para los fines procedentes, copia del similar número DGPPCI/V/0196/10, suscrito por la ciudadana Erika Santoyo Morales, directora general de Políticas Públicas y Coordinación Interinstitucional de la Procuraduría General de la República, mediante el cual responde el punto de acuerdo relativo a la atención de víctimas de la violencia contra las mujeres.

Atentamente

México, DF, a 8 de febrero de 2010.— Licenciado Gonzalo Altamirano Dimas (rúbrica), titular de la Unidad.»

«Escudo Nacional de los Estados Unidos Mexicanos.— Procuraduría General de la República.

Licenciado Gonzalo Altamirano Dimas, titular de la Unidad de Enlace Legislativo de la Secretaría de Gobernación.— Presente.

Con el gusto de saludarle y en respuesta al oficio SEL/ UEL/311/2216/09, mediante el cual comunica el punto de acuerdo aprobado por la Cámara de Diputados, por el que exhorta a que las entidades federativas integren en sus planes y programas de trabajo el fortalecimiento y, en su caso, la creación de centros especializados de atención a crisis de violencia contra las mujeres, en coordinación con el Instituto Nacional de las Mujeres, el Instituto Mexicano de la Juventud, la Procuraduría General de la República y el Sistema Nacional para el Desarrollo Integral de la Familia, creando un vínculo efectivo para proporcionar refugio, asesoría y acompañamiento a las víctimas de la violencia.

Al respecto, me permito comentarle que esta institución comparte la preocupación por las víctimas de violencia de género, por lo que en el marco del sistema nacional para prevenir, atender, sancionar y erradicar la violencia contra las mujeres, las instancias y dependencias federales que lo conforman, entre las que se encuentra la Procuraduría General de la República, a través de la Fiscalía Especial para los Delitos de Violencia contra las Mujeres y Trata de Personas (Fevimtra), se encuentran desarrollando mecanismos y estrategias coordinadas para fortalecer los programas de atención a las mujeres víctimas de violencia de género.

No omito manifestarle que la Fevimtra ha construido mecanismos para que en los centros de atención y refugio se proteja a las mujeres que por algún motivo no han sido atendidas en sus entidades federativas, brindándoles apoyo en los servicios y asesoría en dichas entidades.

Sin otro particular, le reitero la seguridad de mi atenta y distinguida consideración.

Atentamente

Sufragio Efectivo. No Reelección.

México, DF, a 27 de enero de 2010.— Erika Santoyo Morales (rúbrica), directora general de Políticas Públicas y Coordinación Interinstitucional.»

El Presidente diputado Francisco Javier Ramírez Acuña: Remítase a la Comisión de Equidad y Género para su conocimiento.



ESTADOS DE QUERETARO, GUANAJUATO Y MICHOACAN

La Secretaria diputada María Dolores del Río Sánchez:«Escudo Nacional de los Estados Unidos Mexicanos.— Secretaría de Gobernación.

Secretarios de la Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión.— Presentes.

En respuesta al oficio número D.G.P.L. 61-II-9-0583, signado por los diputados Francisco Ramírez Acuña y Héctor Pablo Ramírez Puga Leyva, presidente y secretario, respectivamente, de la Mesa Directiva de la Comisión Permanente del honorable Congreso de la Unión, me permito remitir para los fines procedentes, copia del similar número DGF/136/2010, suscrito por el Rubem Hofliger Tapete, director general del Fondo de Desastres Naturales, mediante el cual responde el punto de acuerdo relativo a la declaratoria de zona de desastre en diversos municipios de los estados de Querétaro, Guanajuato y Michoacán.

Atentamente

México, DF, a 8 de febrero de 2010.— Licenciado Gonzalo Altamirano Dimas (rúbrica), titular de la Unidad.»

«Escudo Nacional de los Estados Unidos Mexicanos.— Secretaría de Gobernación.

Licenciado Manuel Minjares Jiménez, subsecretario de Enlace Legislativo de la Secretaría de Gobernación.— Presente.

Me refiero al oficio número SEL/UEL/311/197/10, de fecha 21 de enero de 2010, dirigido inicialmente a la licenciada Laura Gurza Jaidar, coordinadora general de Protección Civil, y que fuera recibido en esta Dirección General del Fondo de Desastres Naturales (DGF)el 27 de enero del año en curso, por medio del cual hace de nuestro conocimiento que mediante oficio número D.G.P.L. 61-II-9-0583, los diputados Francisco Ramírez Acuña y Héctor Pablo Ramírez Puga Leyva, presidente y secretario, respectivamente, de la Mesa Directiva de la Comisión Permanente del honorable Congreso de la Unión, comunican a la Secretaría de Gobernación (Segob) el punto de acuerdo aprobado por el pleno de ese órgano legislativo, en sesión celebrada el 20 de enero de 2010, y cuyo resolutivo únicose reproduce a continuación:

Único. La Comisión Permanente del honorable Congreso de la Unión hace un respetuoso exhorto al Ejecutivo federal a emitir a través de la Secretaría de Gobernación la declaratoria de desastre naturalen los municipios de Amealco, Arroyo Seco, Cadereyta de Montes, Colón, Ezequiel Montes, Huimilpan, Jalpan de Serra, Landa de Matamoros, Peñamiller, Pinal de Amoles, San Joaquín y la Delegación Santa Rosa Jáuregui, todos del estado de Querétaro; los municipios de Atarjea, San Miguel de Allende, San José Iturbide, Victoria, Xichú, Santa Catarina, San Luis de la Paz, Doctor Mora, Dolores Hidalgo, San Diego de la Unión, San Felipe Torres Mochas y, Ocampo, todos del estado de Guanajuato; los municipios de Parácuaro, Contepec, Zitácuaro, Tlalpujahua, Ocampo y Aporo todos del estado de Michoacán. Asimismo para que libere recursos del Fondo de Desastres Naturales (Fonden) con objeto de atender la contingencia generada por las bajas temperaturas en estos municipios.

Sobre el particular, nos permitimos informar a la Mesa Directiva de la Comisión Permanente del honorable Congreso de la Unión, respecto de las acciones efectuadas en el marco del programa Fondo de Desastres Naturales en dichas entidades federativas, y que se relacionan con el exhorto contenido el punto de acuerdo antes descrito.

Para tales efectos y de manera previa consideramos oportuno, realizar las siguientes precisiones:

• Si bien es cierto el Fonden es un instrumento de coordinación intergubernamental e interinstitucional que tiene por objeto ejecutar acciones,  autorizar y aplicar recursos para mitigar los efectos que produzca un fenómeno natural perturbador, en el marco del Sistema Nacional de Protección Civil, y que en la implantación del instrumento financiero que denominamos Fonden Reconstrucción(que detallaremos líneas adelante) la Segob puede emitir declaratorias de desastrecon las cuales declara formalmente en zona de desastre natural a determinados municipios u órganos político-administrativos del Distrito Federal para que el acceso a los recursos del Fonden, debemos precisar que la emisión de tales declaratorias no es un acto que pueda ser realizado de oficio o de manera unilateralpor parte de la Segob, sino que es et resultado de diversas actuaciones previas efectuadas por instancias ajenas a dicha dependencia y, por ende, a esta unidad administrativa.

Aunado a lo anterior, diremos también que su emisión se encuentra invariablemente sujetaal cumplimiento de los requisitos y formalidades contenidos en el “acuerdo por el que se emiten las Reglas de Operación del Fondo de Desastres Naturales”, en lo sucesivo las ROF, entre los que destaca la elaboración de una solicitud de declaratoria de desastre, suscrita por el titular del Ejecutivo de la entidad federativa de que se trate y dirigida a la Coordinación General de Protección Civil (CGPC), de la Segob, en la que se indique, entre otros aspectos, la descripción del fenómeno natural perturbador,, la fecha de su ocurrencia y las denominaciones de los municipios u órganos político-administrativos que hayan sido previamente corroboradospor la instancia técnica facultada respectiva como afectadospor el fenómeno en cuestión, y la manifestación de que ha sido rebasada su capacidad financiera y operativa para atender, por sí misma, la totalidad de los efectos producidos por éste.

• Ahora bien, se considera relevante señalar que las “bajas temperaturas” no se encuentran expresamente consideradas en las ROF como un fenómeno natural perturbador por el cual la Segob pueda emitir una declaratoria de desastre. En todo caso, el numeral 6, fracción II, inciso f), del ordenamiento en cita, considera a la nevada severa, como uno de los fenómenos hidrometeorológicos por virtud de los cuales la Segob, podrá emitir las declaratorias que nos ocupan.

Respecto de la nevada severa, el Anexo II de las ROF denominado “Glosario de Términos y Vocabulario”,dispone expresamente lo siguiente:

Nevada Severa. Precipitación de cristales de hielo aislados o aglomerados formando copos, provenientes de nubes de tormenta bajas o medias. Una tempestad de nieve es una perturbación meteorológica en la cual la nevada es intensa y se presenta acompañada de viento fuerte.

Ese mismo Anexo establece la forma en que se corroborará una situación de desastre por la ocurrencia de dicho fenómeno natural perturbador, de conformidad con lo siguiente:

Para corroborar una situación de desastre natural por nevada, ésta debe de ser severa y su ocurrencia debe ser registrada en redes de observación y medición nacional sinóptica o climatológica administradas por la Conagua o cuando sea demostrada en conjunción con las mediciones de la Conagua por las entidades federativas, mediante evidencia presentada como fotografías o videos que contengan fecha, hora, ubicación exacta del lugar y cuenten con referencias que permitan estimar la altura que alcanzó dicho evento o sea la capa acumulada de nieve, así como la certificación correspondiente de esa documentación por el titular de la entidad federativa o funcionario con facultades para ello.

Además debe tener una duración mínima de 72 horas registrada en forma continua o intermitente durante el mismo periodo, acumulando una capa de nieve de 75 centímetros o más sobre suelo, techos de edificios u otras estructuras afectadas, y debe tener un área de afectación de 50 kilómetros cuadrados como mínimo. En casos de nevadas que alcancen acumular el espesor de 75 centímetros o más por periodos menores de 72 horas, se aplicará la misma metodología de dictaminación.

En el caso de nevada se determinará que se trate de un fenómeno extremo en términos de la documentación provista en conjunción con las mediciones alternativas que permiten deducir la posibilidad de una nevada (es decir la combinación de precipitación pluvial en combinación con temperaturas en la superficie terrestre inferiores a la de congelación del agua). La documentación debe, idealmente, mostrar a magnitud del fenómeno en términos de profundidad de la lámina de nieve, extensión de la zona afectada y duración de la misma, pero como mínimo de daños reclamados que estén directamente asociados con el fenómeno de nevada. En un país como México, con baja incidencia de nevadas, el cálculo de la frecuencia de estos fenómenos es poco confiable y casi en cualquier caso resultaría en un periodo de retorno muy alto.

No se aceptará como evidencia la documentación que no cumpla con el párrafo anterior.

Visto lo anterior, se comunica a la Mesa Directiva de la Comisión Permanente del honorable Congreso de la Unión que, al día de la fecha, los gobiernos de ninguna de las entidades federativasa que se refiere el resolutivo único del punto de acuerdo que nos ocupa, ha formulado alguna solicitud de declaratoria de desastre, por la ocurrencia de nevada severa u otro fenómeno natural perturbador o situación meteorológica severa, excepcional o extraordinaria, con características similares a los fenómenos referidos en el numeral 6, fracción II de las ROF, razón por la cual la Segob no ha emitido y publicado en el Diario Oficial de la Federación declaratoria alguna al respecto, y tampoco se ha iniciado el procedimiento de acceso a los recursos que permitieran, en su caso, atender los daños que hubieren ocasionado los fenómenos naturales perturbadores aludidos.

En tal virtud, se sugiere atentamente que el exhorto contenido en el punto de acuerdo que se atiende sea dirigido a los gobiernos de los estados de Querétaro, Guanajuato y Michoacán, a efecto de que, de considerado pertinente, se inicien las gestiones necesarias para acceder a los recursos con cargo al Fonden.

Finalmente, y con el ánimo de apoyar las afirmaciones hasta aquí vertidas, ofrecemos a la Mesa Directiva de la Comisión Permanente del honorable Congreso de la Unión una descripción sucinta de las características generales del programa Fonden, de los instrumentos que opera y del procedimiento de acceso a los recursos que se autorizan con cargo al instrumento Fonden Reconstrucción.

Comenzaremos por mencionar que el Fonden, en términos de lo dispuesto en el numeral 1de las ROF, se define como un instrumento de coordinación intergubernamental e interinstitucional cuyo objeto es, bajo principios de corresponsabilidad, complementariedad, oportunidad y transparencia, ejecutar acciones, autorizar y aplicar recursos para mitigar los efectos que produzca un fenómeno natural perturbador, en el marco del Sistema Nacional de Protección Civil.

Para la realización de tales objetivos, el Fonden cuenta con los instrumentos siguientes, a través de los cuales, atendiendo a sus características y alcances, se autorizan suministros de auxilio o recursospara dar atención al fenómeno natural perturbador de que se trate:

a) Fondo Revolvente Fonden, que sólo podrá ser utilizado cuando exista una declaratoria de emergencia y con ello que la DGF autorice la adquisición de suministros de auxilioconforme a la normatividad aplicable para responder de manera inmediata a las necesidades urgentes para la protección de la vida y la salud de la población afectada por situaciones de emergencia generadas o asociadas con la inminencia, alta probabilidad o presencia de un fenómeno natural perturbador ( numeral 3, fracción I de las ROF, en concordancia con los artículos 1 y 3del “acuerdo que establece los lineamientos para emitir las declaratorias de emergencia y la utilización del Fondo Revolvente Fonden”,en lo sucesivo los Lineamientos).

Cabe señalar que si bien es cierto a la DGF le corresponde autorizar la adquisición de suministros de auxilio con cargo al Fondo Revolvente Fonden, y coordinarel procedimiento de acceso a éstos, también es cierto que esta unidad administrativa no tiene a su cargo la entrega de tales suministros de auxilio a las entidades federativas, municipios o delegaciones políticas en particular, dado que las entidades federativas son las encargadas de llevar a cabo dichas acciones, a través de las instancias estatalesdesignadas para tales efectos, según el artículo 15 de los Lineamientos.

b) El Fonden Reconstrucción(que incluye al programa Fondo de Desastres Naturales del Ramo General 23, “Provisiones Salariales y Económicas”, del Presupuesto de Egresos de la Federación de cada ejercicio fiscal, y/o el Fideicomiso Fondo de Desastres Naturales, en términos del numeral 3, fracciones II y III, de las propias ROF). Con cargo a este instrumento se autorizan recursos, ya sea del programa o del fideicomiso, destinados a la restitución, parcial o total, de los daños ocasionados en la infraestructura pública o sector vivienda de las entidades federativas, municipios o delegaciones del Distrito Federal, afectadas por un fenómeno natural perturbador.

Respecto de este instrumento se puntualiza que a la Segob, por conducto de la DGF, únicamente le corresponde coordinar el procedimiento de acceso a los recursos del Fonden Reconstrucción, dando cumplimento para tales efectos a los plazos, requisitos y formalidades establecidos en las ROF, motivo por el cual no autoriza, ni tiene a su cargo la entrega de los recursos autorizados a un municipio o delegación política en particular, así como tampoco actúa como ejecutora de obras y acciones de reconstrucción de lo dañado.

En esa misma lógica, se precisa que son las entidades federativas las encargadas de llevar a cabo la ejecución de obras de reconstruccióny la correspondiente distribución de los recursos autorizados con cargo al instrumento en mención, a través de las instancias ejecutoras estatalesdesignadas para esos efectos (numeral 39 de las ROF).

Ahora bien, para efectos del acceso a los recursos que se autorizan con cargo al Fonden Reconstrucción, es necesario que se cumpla con los requisitos, procedimientos y formalidades establecidos en las ROF, por lo que a continuación se presenta una descripción de esos aspectos:

Procedimiento de acceso a los recursos del instrumento Fonden Reconstrucción

Para acceder a los recursos con cargo al Fonden Reconstrucción,deberá observarse el procedimiento contenido en las ROF, que se encuentra descrito de manera gráfica en la dirección electrónica del Sistema Nacional de Protección Civil México, específicamente en el siguiente vínculo:

http://www.proteccioncivil.gob.mx/upLoad/Fonden/fluiograma/Procedimiento de acceso a recursos Fonden e.swf

No obstante, para pronta referencia, a continuación se detalla tal procedimiento. Para esos efectos se transcribe en su totalidad el numeral 4 de las ROF:

4. Son fines del Fondo de Desastres Naturales

I. Canalizar al Fideicomiso Fondo de Desastres Naturales constituido por cada una de las entidades federativas los recursos que le corresponda aportar, por cuenta y orden de las entidades federativas, para la restitución parcial o total de los daños sufridos por un fenómeno natural perturbador en los sectores de competencia de las entidades federativas, municipios u órganos político-administrativos en las demarcaciones territoriales del Distrito Federal, previstos en las Reglas de Operación del Fondo de Desastres Naturales, de acuerdo con los porcentajes de coparticipación establecidos, así como también en la mitigación de los daños a las viviendas de la población de bajos ingresos afectadas por un fenómeno natural perturbador.

Los recursos que se ejerzan en coparticipación estarán condicionados a la aportación de las entidades federativas, de acuerdo con los porcentajes establecidos en las Reglas de Operación del Fondo de Desastres Naturales, con excepción de los apoyos parciales inmediatos y los anticipos, los cuales no están sujetos de inicio a dicha coparticipación;

II. Apoyar la restitución parcial o total de los daños sufridos en los sectores de competencia federal afectados por un fenómeno natural perturbador, de acuerdo con los porcentajes de coparticipación previstos en las Reglas de Operación del Fondo de Desastres Naturales con excepción de los bienes de dominio público de la Federación objeto de concesión o cualquier otra figura análoga por la cual se otorgue su uso o explotación;

III. Otorgar recursos a través de apoyos parciales inmediatos para la ejecución de las acciones emergentes, así como los trabajos y obras de carácter prioritario y urgente, dirigidas a solventar la situación crítica derivada del desastre natural, tales como el restablecimiento de las comunicaciones, los servicios básicos, la limpieza inmediata, remoción de escombros y todo lo que coadyuve a la normalización de la actividad de la zona afectada, así como para evitar mayores daños y proteger a la población;

IV. Otorgar recursos al Fondo Revolvente Fonden y al Fideicomiso Fondo de Desastres Naturales a que se refiere el numeral 3 de las Reglas de Operación del Fondo de Desastres Naturales;

V. Otorgar recursos a las dependencias y entidades de la administración pública federal para la adquisición de equipo especializado destinado a la atención de emergencias y desastres naturales;

VI. Otorgar recursos a las entidades federativas para la constitución de fondos estatales para la prevención y atención de  desastres naturales;

VII. Constituir mediante subcuentas específicas en el Fideicomiso Fondo de Desastres Naturales, fondos y reservas financieras con el propósito de asegurar la oportuna asignación y aplicación de recursos dirigidos a proyectos preventivos y a solventar aspectos prioritarios y urgentes relacionados o derivados de fenómenos naturales perturbadores;

VIII. Canalizar recursos para la realización de proyectos y el establecimiento de instrumentos de administración y transferencia de riesgos que estén relacionados con la prevención y atención de los efectos ocasionados por fenómenos naturales perturbadores; para la protección financiera del patrimonio del Fideicomiso Fondo de Desastres Naturales, así como los servicios necesarios relacionados con dichas contrataciones, en términos de lo previsto en el Anexo I de las Reglas de Operación del Fondo de Desastres Naturales; y

IX. Aportar y recibir recursos del programa Fondo para la Prevención de Desastres Naturales y del Fideicomiso Preventivo a cargo de la Secretaría de Gobernación y de otros programas e instrumentos financieros relacionados con los fines del Fondo de Desastres Naturales, en términos de las disposiciones aplicables.

Ahora bien, para poder acceder a los recursos del instrumento en estudio se deberá observar el siguiente procedimiento:

• Ante la presencia de un desastre natural, la entidad federativa correspondiente debe solicitar inmediatamente a la instancia técnica facultada, indique si desde su punto de vista, el desastre natural respectivo existe o tiene la magnitud necesaria para ser susceptible de apoyo del Fonden (numeral 7de las ROF). Dicha solicitud deberá contener, entre otros aspectos, los municipios involucrados, es decir, todos aquellos municipios que se considera sufrieron o pudieron haber sufrido afectaciones a causa del fenómeno natural perturbador de que se traté (numeral 7, fracción II, de las ROF).

• La instancia técnica facultad a tiene 4 días hábiles para emitir su respuesta a la solicitud de la entidad federativa y en caso de que se cuente con información que permita inferir una afectación en el abastecimiento de agua potable se tendrán 7 días hábiles (numeral 8 de las ROF).

•  En caso de resultar afirmativa la respuesta de la instancia técnica facultada, el Gobierno de la entidad federativa deberá convocar a un Comité de Evaluación de Daños (CED), que tiene por objeto evaluar y cuantificar los daños producidos por un fenómeno natural perturbador en particular. Dicho comité se integrará por servidores públicos estatales y federales de los sectores afectados, funcionando en Subcomités que se agruparan por materia o sector.

Es en este momento en que la entidad federativa deberá entregar al representante de la Segob la solicitud de emisión de una declaratoria de desastre natural firmada por el titular del Ejecutivo de dicha entidad federativa (numeral 9 de las ROF).

Desde la instalación del CED correspondiente, las dependencias y entidades federales, así como las entidades federativas, podrán solicitar apoyos parciales inmediatos (Apin), con cargo al Fonden (numeral 11 de las ROF).

Vale la pena mencionar que los Apin son autorizados por la Unidad de Política y Control Presupuestario, (UPCP) de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público (SHCP), los cuales formaran parte de los anticipos que llegase a solicitar la entidad federativa. En caso de que no se soliciten dichos anticipos, los Apin serán incluidos en el diagnóstico de obras y acciones que deriven de la sesión de entrega de resultados.

Asimismo, resulta importante precisar que con el propósito de que se presente y, en su caso, se autorice el listado de acciones, trabajos y obras considerados como prioritarios y objeto de apoyo de los Apin, la entidad federativa en coordinación con el fiduciario del Fideicomiso Fonden estatal deberá convocar a su comité técnico, en donde se adoptaran los acuerdos conducentes, tomando como base la gradualidad y las disponibilidades financieras existentes. Dicha resolución deberá ser hecha del conocimiento de la DGF (numeral 17, de las ROF).

• En los cuatro días hábiles siguientes a la recepción de la solicitud de la declaratoria de desastre natural, siempre que ésta cumpla con los requisitos señalados, la Segob por conducto de la Coordinación General de Protección Civil deberá emitir y publicar en el Diario Oficial de la Federación, la declaratoria de desastre natural respectiva.

• A partir de la instalación del CED, empieza a correr una cuenta regresiva de hasta 10 días hábiles (prorrogables) para realizarse la entrega de resultados del referido CED en donde se identificarán por sector afectado, los datos aludidos en el numeral 14 de las ROF (numeral 13, fracción II, de las ROF).

• Durante la sesión de entrega de resultados se realizan las siguientes acciones (numeral 13, fracción III de las ROF):

– Presentación y entrega de los resultados de cuantificación y evaluación de daños elaborados en conjunto por el estado y las contrapartes de las dependencias y entidades federales; y

– Entrega de la solicitud de anticipos por el gobierno del estado.

• Respecto de los anticipos es importante mencionar que éstos tienen por objeto contribuir en la realización de trabajos y obras prioritarias y se deberán de ejercer con base en los programas de obras y acciones autorizados por el comité técnico del fideicomiso.

Los anticipos serán con cargo al patrimonio del Fideicomiso Fonden hasta por un monto equivalente al cincuenta por ciento de la coparticipación federal que corresponda al Fonden.

Si las dependencias o entidades federales que validarán la evaluación de los daños, consideran que es procedente la solicitud de anticipos, solicitarán a la UPCP la autorización de éstos, la cual, en su caso, instruirá al fiduciario del Fideicomiso Fonden para que los recursos solicitados sean transferidos al Fideicomiso Fonden estatal correspondiente (numeral 21 de las ROF).

Cabe señalar que los anticipos deberán regularizarse con la autorización por parte del comité técnico de los recursos correspondientes.

• Ahora bien, a partir de la sesión de entrega de resultados, la dependencia o entidad federal tendrá un plazo máximo de] días hábiles para presentar la solicitud de recursos y el diagnóstico de obras y acciones a la Segob, incorporando los diagnósticos presentados en dicha sesión (numeral 22 de las ROF).

Por lo que, una vez que cuente con la información antes descrita y de acuerdo a lo establecido en el numeral 23 de las ROF, la Segob por conducto de la DGF, dentro de un plazo de 2 días hábiles, realizará las siguientes acciones:

I. Elaborar, dictaminar y presentar la solicitud global de recursos a la UPCP;

II. Verificar que no exista duplicidad de acciones y que no se encuentren pendientes o en trámite solicitudes de Apin o anticipos;

III. Verificar que no se soliciten recursos del Fonden para la reparación de daños ajenos al Desastre Natural en cuestión;

IV. Verificar que la infraestructura objeto de apoyo no haya sido materia de otros apoyos anteriores; y

V. Anexar las solicitudes de recursos elaboradas por las Dependencias y Entidades Federales, así como sus respectivos diagnósticos de obras y acciones, tanto de los programas de competencia local como federal.

• Una vez que la Segob remite a la UPCP de la SHCP la solicitud de recursos, ésta autorizará con cargo al programa Fonden, comprendido en el Ramo General 23, “Provisiones Salariales y Económicas”, del decreto de Presupuesto de Egresos de la Federación para el ejercicio fiscal que resulte aplicable o convocará a sesión del comité técnico del Fideicomiso Fonden para que los recursos sean aprobados con cargo al patrimonio del citado fideicomiso, a efecto de que la entidad federativa de que se trate, a través de las instancias estatales ejecutoras correspondientes, pueda disponer de los recursos del Fonden para iniciar de inmediato las acciones de reconstrucción o apoyo autorizadas, previo la aportación de la coparticipación que le corresponda ante el Fideicomiso Fonden estatal.

• En ese sentido, en caso de que las acciones de reconstrucción resulten competencia de las entidades federativas, municipios delegaciones políticas, los recursos se ejercerán a través de los Fideicomisos Fonden estatales, los cuales tienen por objeto establecer un mecanismo ágil y transparente para ejercer los recursos que aporten las entidades federativas para atender un desastre natural, incluyendo las coparticipaciones federales asignadas a dichas entidades federativas.

Por lo que, a más tardar a los cuatro días hábiles siguientes de haberse recibido la notificación de la autorización de los recursos, se convocará a sesión del comité técnico del Fideicomiso Fonden estatal a efecto de que las dependencias y entidades ejecutoras presenten para autorización sus programas de obras y acciones con sus respectivos calendarios de ejecución, previo al ejercicio de los recursos.

El comité técnico del Fideicomiso Fonden estatal será responsable de verificar que se cumpla con el programa calendarizado de ejecución de las obras y acciones por parte de las dependencias y entidades ejecutoras (numeral 44 de las ROF).

• Por todo lo anterior y en su oportunidad, los recursos en coparticipación serán transferidos del patrimonio del Fideicomiso 2003.- Fonden federal al Fideicomiso estatal, en el pari passu respectivo, conforme a las aportaciones que realice el gobierno estatal, de acuerdo al calendario aprobado y autorizado por el comité técnico del fideicomiso estatal en comento.

• Cabe señalar que el Anexo XVI de las ROF establece que en términos de lo dispuesto en los numerales 39 y 41 de dicha normativa, el fiduciario pagará directamente a los contratistas de obra pública, prestadores de bienes y servicios y proveedores por cuenta y orden de las instancias ejecutoras, previo a la presentación de, entre otras cosas, las facturas que amparen la ejecución de las obras y acciones realizadas.

Es importante mencionar que, en materia de atención a desastres naturales a través del Fonden Reconstrucción, a la Segob, por conducto de la DGF, únicamente le corresponde coordinar el procedimiento de acceso a los recursos del Fonden Reconstrucción,dando cumplimento para tales efectos a los plazos, requisitos y formalidades establecidos en las ROF, motivo por el cual no autoriza, ni tiene a su cargo la entrega de los recursos autorizados a un municipio u órgano político administrativo en particular, así como tampoco actúa como ejecutora de obras y acciones de reconstrucción de lo dañado.

En esa misma lógica, se precisa que son las entidades federativas las encargadas de llevar a cabo la ejecución de obras de reconstruccióny la correspondiente distribución de los recursos autorizados con cargo al instrumento en mención, a través de las instancias ejecutoras estatalesdesignadas para esos efectos (numeral 39 de las ROF).

Sin otro particular, y esperando que la presente información sea de utilidad, le saludo cordialmente.

Notas:

1 Publicado en el Diario Oficial de la Federación el 27 de mayo de 2009.

2 Entendidos como los eventos generados por la naturaleza, que por sus características extremas, atípicas o severas condiciona o genera una situación de desastre natural, caracterizado por la ausencia relativa de la participación directa o indirecta del ser humano.

3 Pudiendo ser la Comisión Nacional Forestal para el caso de incendios forestales; la Comisión Nacional del Agua para el caso de los fenómenos hidrometeorológicos; el Centro Nacional de Prevención de Desastres para el caso de los fenómenos geológicos.

4 Publicado en el Diario Oficial de la Federación el 31 de diciembre de 2008.

5 Según se ha visto, aquellos entes facultados para corroborar la ocurrencia de un desastre natural en una fecha y ligar determinado.

6 Entendiéndose éstos como los recursos destinados para la ejecución de acciones emergentes, así como los trabajos y obras de carácter prioritario y urgente, dirigidas a solventar la situación crítica del desastre natural, tales como el restablecimiento de las comunicaciones, los servicios básicos, la limpieza inmediata, remoción de escombros y todo lo que coadyuve a la normalización de la actividad de la zona afectada, para evitar mayores daños y proteger a la población.

Atentamente

Sufragio Efectivo. No Reelección.

México, DF, a 4 de febrero de 2010.— Rubem Hofliger Topete (rúbrica), director general del Fondo de Desastres Naturales.»

El Presidente diputado Francisco Javier Ramírez Acuña: Remítase al promovente para su conocimiento.Continúe con oficios de la Cámara de Senadores.



CAMARA DE SENADORES

El Secretario diputado José Gerardo Rodolfo Fernández Noroña:«Escudo Nacional de los Estados Unidos Mexicanos.— Cámara de Senadores.— México, DF.

Secretarios de la Cámara de Diputados.— Presentes.

Para conocimiento de la honorable Cámara de Diputados, me permito enviar el calendario de sesiones para el segundo periodo ordinario de sesiones del primer año de ejercicio de la LXI Legislatura.

Lo hago de su conocimiento para los fines a que haya lugar.

Atentamente

México, DF, a 9 de febrero de 2010.— Senador Arturo Núñez Jiménez (rúbrica), Vicepresidente de la Mesa Directiva.»

«Escudo Nacional de los Estados Unidos Mexicanos.— Cámara de Senadores.— México, DF.

Secretarios de la Mesa Directiva del Senado de la República.

Por su conducto y con fundamento en lo dispuesto en el artículo 82, Apartado 1), inciso d), de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, la Junta de Coordinación Política somete a consideración del pleno el

México, DF, a 3 de febrero de 2010.— La Junta de Coordinación Política: Senador Gustavo Madero Muñoz (rúbrica), Presidente y Coordinador del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional;Senador Manlio Fabio Beltrones Rivera (rúbrica), Coordinador del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional;Senador Carlos Navarrete Ruiz (rúbrica), Coordinador del Grupo Parlamentario del Partido de la Revolución Democrática;Senador Arturo Escobar y Vega (rúbrica), Coordinador del Grupo Parlamentario del Partido Verde Ecologista de México;Senador Luis Maldonado Venegas (rúbrica), Coordinador del Grupo parlamentario de Convergencia;Senador Ricardo Monreal Ávila (rúbrica), Coordinador del Grupo Parlamentario del Partido del Trabajo;Senador Santiago Creel Miranda, Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional;Senador Humberto Aguilar Coronado, Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional;Senador Melquiades Morales Flores, Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional.»

El Presidente diputado Francisco Javier Ramírez Acuña: De enterado.



LEY DEL IMPUESTO AL VALOR AGREGADO

El Secretario diputado José Gerardo Rodolfo Fernández Noroña:«Escudo Nacional de los Estados Unidos Mexicanos.— Cámara de Senadores.— México, DF.

Secretarios de la Cámara de Diputados.— Presentes.

Me permito comunicar a ustedes que, en sesión celebrada en esta fecha, el senador Lázaro Mazón Alonso, del Grupo Parlamentario del Partido de la Revolución Democrática, presentó iniciativa con proyecto de decreto por el que se reforman diversas disposiciones de la Ley del Impuesto al Valor Agregado.

La Presidencia dispuso que dicha iniciativa, que se anexa, se turnara a la Cámara de Diputados.

Atentamente

México, DF, a 9 de febrero de 2010.—Senador Arturo Núñez Jiménez (rúbrica), Vicepresidente.»

«El suscrito, Lázaro Mazón Alonso, senador integrante del Grupo Parlamentario del Partido de la Revolución Democrática en la LXI legislatura, con fundamento en lo dispuesto en los artículos 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; y 55, fracción II, del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, presenta ante esta honorable soberanía iniciativa con proyecto de decreto por el que se reforman disposiciones de los artículos 1o., segundo párrafo; 1o.-C, fracciones IV, V, primer párrafo, y VI, primer párrafo; 2o., tercer párrafo; 2o.-A, fracción I, último párrafo; 5o., último párrafo; y noveno transitorio de la Ley del Impuesto al Valor Agregado, para disminuir de 16 a 12.5 por ciento el gravamen sobre el consumo, conforme a las siguientes

Consideraciones

En el contexto de la crisis internacional, las principales potencias han roto con los paradigmas fiscales establecidos en los tradicionales modelos de crecimiento: control del déficit público y una política monetaria concentrada en el control inflacionario. La quiebra de los bancos más importantes en Estados Unidos y sus repercusiones en el orden financiero mundial han puesto de manifiesto las debilidades estructurales de un modelo de crecimiento basado en la irrestricta o casi nula intervención del Estado para encauzar los mercados financieros; al contrario, ha quedado en evidencia tras la debacle el alto costo que ha significado para el crecimiento económico del mundo y de los países en vías de desarrollo este tsunami financiero.

Hay entre los especialistas el consenso de que aunque los mercados financieros se han estabilizado, sus efectos continuarán en los próximos años.

Las altas tasas de desempleo en Estados Unidos y en Europa, la restricción del comercio internacional y de los flujos de financiamiento, así como las remesas familiares, han obligado a los vigilantes de la preservación del modelo a cambiar drásticamente el discurso de la política económica. El Fondo Monetario Internacional, la OCDE, el Banco Mundial, los gobiernos de Estados Unidos, Europa y de Asia han dejado atrás las recetas neoliberales de un Estado mínimo y pasivo frente al mercado, por el retorno de las políticas fiscales emanadas del pensamiento keynesiano: la combinación de una agresiva política fiscal con una política monetaria expansiva, así como una profunda reforma del sistema financiero internacional, es el marco de discusión de una nueva agenda de desarrollo con énfasis en el crecimiento y la generación de empleo.

Hay para 2010 claras señales de que la recuperación estadounidense está en duda. El comunicado de la Junta de Gobierno de la Reserva Federal en diciembre de 2009 muestra que la recuperación será lenta para esa economía. Esto, debido a la alta tasa de desempleo, el déficit comercial –ocasionado por los excedentes de inventario de China–, cambios de la calificación de la deuda soberana de Estados Unidos, los problemas de liquidez de las familias de ese país por la crisis hipotecaria, un sector bancario renuente a reestablecer el crédito, pero el principal factor que explicará la lenta recuperación de la economía estadounidense es un cambio del patrón de consumo-ahorro de los estadounidenses.

Sin embargo, en el caso mexicano, el Ejecutivo federal insiste en mantener los ejes centrales de la política económica, el paquete económico en materia de ingresos tiene como objetivos fundamentales un irrestricto control sobre el comportamiento del déficit fiscal, a partir de elevar los impuestos sobre una base cautiva de contribuyentes, y depender de las exportaciones mexicanas como palanca del crecimiento interno.

Desde la reforma fiscal de 2007, la aprobación del impuesto a los depósitos en efectivo y del IETU, por parte del PRI y del PAN, fue con la promesa de la SHCP de garantizar recursos suficientes para el combate de la pobreza, reducción del gasto corriente y una tasa de crecimiento de 3 por ciento. Hoy, de acuerdo con los datos de la Cepal y de la Conejal, en México se ha incrementado a 36 millones el número de personas que viven en condiciones de pobreza.

En la práctica, estas promesas, junto con el fracaso de los programas gubernamentales implantados para enfrentar la crisis, no sólo fracasaron sino que han generado mayor cantidad de pobreza, la desaparición de cientos de miles de micros y pequeñas empresas, un desempleo rampante, la pérdida de poder adquisitivo, un crecimiento negativo y la elevación de la deuda nacional que, combinados con el grave problema de la inseguridad publica, ponen en peligro la estabilidad y el tejido social de la nación.

Resulta fundamental reconocer que se discuta, conforme a la obligada necesidad de una reforma fiscal en un horizonte mayor de tres años, el fortalecimiento de la política fiscal para reactivar la inversión y el consumo nacional. Urgen, frente al proceso inflacionario y desempleo, políticas activas para proteger el ingreso familiar destinado a la compra de alimentos y de medicinas.

Es inaceptable que el Estado mexicano, en un momento de redefinición de la política fiscal, asuma en un falso discurso de valentía y de reiterado castigo a las clases populares para justificar mayores tasas impositivas, como el IVA a 16 por ciento, aprobado en el paquete fiscal de 2010.

Independientemente de los compromisos políticos asumidos durante las pasadas elecciones federales, el Congreso debe reencauzar la política económica sobre la reactivación del consumo popular, la inversión pública que reactive el crecimiento y la generación de empleos.

Desde un enfoque alternativo del paquete fiscal de 2010, el Congreso de la Unión, junto con el Ejecutivo, una agresiva política fiscal, centrada en el gasto público, inversión, recorte del gasto burocrático, eliminar privilegios fiscales, pero específicamente en el corto plazo una disminución del impuesto al valor agregado de 16 a 9 por ciento durante 2010 –como una medida de urgente y obvia necesidad–, junto con un mecanismo de ajuste de tres años que consideren para 2011 un IVA de 10 por ciento y en 2012 a 12.5, una disminución en términos reales de 3.5 por ciento respecto al de 16 por ciento vigente en la tasa que grava al consumo, a fin de proteger la economía familiar, pero también elevar la capacidad de compra de la población, que reactive el mercado interno, la demanda agregada, incentivar la ventas y el crecimiento en el corto plazo, que genere la necesaria e inmediata generación de valor del conjunto de la economía.

Esta propuesta complementa diversos planteamientos de política fiscal alternativa, como la ampliación del gasto público propuesto en la iniciativa de Ley de Impulso a la Economía Productiva, el recorte del gasto corriente y austeridad republicana planteado en la iniciativa de Ley de Austeridad Republicana, y sobre todo varias propuestas para eliminar los privilegios fiscales de las grandes empresas presentadas en la Cámara de Diputados y en la de Senadores, que plantean gravar la especulación financiera y los regímenes de privilegios de la grandes empresas, pero sobre todo buscan eliminar privilegios que se obtienen por derechos sin tener ninguna responsabilidad con el Estado mexicano.

El replanteamiento de la política económica debe partir del reconocimiento de la gran debilidad del Estado frente a los excesos de un mercado disfuncional, donde persiste el poder de los oligopolios, monopolios privados y la corrupción, así como la ineficacia de las instituciones tributarias, de una política macroeconómica de estabilidad, pero incapaz de generar crecimiento económico ni distribución de la riqueza; por ende, el fracaso del combate de la pobreza en México.

El Congreso debe rescatar una política de Estado con una visión global del papel de las finanzas públicas para distribuir el ingreso nacional, fortalecer la inversión pública y promover desde el Estado mismo el crecimiento económico.

Cualquier propuesta que considere el incremento de impuestos directos o indirectos en alimentos y medicinas como el único mecanismo para la reactivación económica carece de contenido social y lógica económica,y contradice todas las recomendaciones y políticas fiscales implantadas en Latinoamérica y el resto del mundo.

Pensar en este momento que lo peor de la crisis económica ha pasado es un error; requerimos –e insistiremos en ello– una política activa del Estado mexicano para recuperar los niveles mínimos que garantiza la Constitución para el pueblo mexicano. En este sentido lo proponemos, a fin de estimular el consumo real de la población.

Por las consideraciones expuestas someto a su consideración la presente iniciativa con proyecto de

Decreto por el que se reforman disposiciones de los artículos 1o., segundo párrafo; 1o.-C, fracciones IV, V, primer párrafo, y VI, primer párrafo; 2o., tercer párrafo; 2o.-A, fracción I, último párrafo; 5o., último párrafo; y noveno transitorio de la Ley del Impuesto al Valor Agregado

Artículo 1o....

El impuesto se calculará aplicando los valores que señala esta ley, la tasa de 12.5 por ciento. El impuesto al valor agregado en ningún caso se considerará que forma parte de dichos valores.

...

Artículo 1o.-C. ...

...

IV. Cuando los adquirentes cobren los documentos pendientes de cobro, ya sea en forma total o parcial, deberán manifestar el monto cobrado respecto del documento correspondiente en el estado de cuenta que emitan, con el cual los cedentes de los documentos deberán determinar el impuesto al valor agregado a su cargo, sin descontar de dicho valor el monto correspondiente al cargo financiero cobrado por el adquirente. Para tales efectos, el impuesto al valor agregado se calculará dividiendo la cantidad manifestada en el estado de cuenta como cobrada por el adquirente entre 1.125 o 1.10, según se trate de documentos que deriven de operaciones afectas a la tasa de 12.5 por ciento o 10 por ciento, respectivamente. El resultado obtenido se restará a la cantidad manifestada en el estado de cuenta como cobrada y la diferencia será el impuesto al valor agregado causado a cargo del contribuyente que cedió los documentos pendientes de cobro.

V. Cuando hayan transcurrido seis meses a partir de la fecha de exigibilidad del pago de los documentos pendientes de cobro, sin que las cantidades reflejadas en dichos documentos se hayan cobrado por los adquirentes o un tercero directamente al deudor original y no sean exigibles al cedente de los documentos pendientes de cobro, este último considerará causado el impuesto al valor agregado a su cargo, en el primer día del mes siguiente posterior al periodo a que se refiere este párrafo, el cual se calculará dividiendo el monto pagado por el adquirente en la adquisición del documento, sin descontar de dicho valor el monto correspondiente al cargo financiero cobrado por el adquirente, entre 1.125 o 1.10, según se trate de documentos que deriven de operaciones afectas a la tasa de 12.5 por ciento o 10 por ciento, respectivamente. El resultado obtenido se restará del monto pagado por el adquirente en la adquisición de los citados documentos, sin descontar de dicho valor el monto correspondiente al cargo financiero, y la diferencia será el impuesto al valor agregado a cargo del contribuyente que cedió los documentos pendientes de cobro.

...

VI. Tratándose de recuperaciones posteriores al sexto mes de la fecha de exigibilidad del pago de los documentos pendientes de cobro a que se refiere la fracción V anterior, de cantidades cuyo monto adicionado de las que se hubieran cobrado con anterioridad correspondientes al mismo documento sea mayor que la suma de las cantidades recibidas por el cedente como pago por la enajenación de los documentos pendientes de cobro, sin descontar el cargo financiero, e incluyendo los anticipas que, en su caso, haya recibido, el adquirente deberá reportar dichas recuperaciones en el estado de cuenta del mes en que las cobre. El contribuyente calculará el impuesto al valor agregado a su cargo por el total de la cantidad cobrada por el adquirente, dividiendo el valor del cobro efectuado entre 1.125 o 1.10, según se trate de documentos que deriven de operaciones afectas a la tasa de 12.5 por ciento o 10 por ciento, respectivamente. El resultado obtenido se restará del monto total cobrado y la diferencia será el impuesto al valor agregado a cargo del cedente.

...

Artículo 2o. ...

...

Tratándose de la enajenación de inmuebles en la región fronteriza, el impuesto al valor agregado se calculará aplicando al valor que señala esta leyla tasa de 12.5 por ciento.

...

Artículo 2o.-A. ...

I. ...

Se aplicará la tasa de 12.5 por ciento o de 10 por ciento, según corresponda, a la enajenación de los alimentos a que se refiere el presente artículo preparados para su consumo en el lugar o establecimiento en que se enajenen, inclusive cuando no cuenten con instalaciones para ser consumidos en los mismos, cuando sean para llevar o para entrega a domicilio.

...

Artículo 5o. ...

...

Cuando el impuesto al valor agregado en la importación se hubiera pagado a la tasa de 10 por ciento, dicho impuesto será acreditable en los términos de este artículo siempre que los bienes o servicios importados sean utilizados o enajenados en la región fronteriza.

Transitorios

Primero. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación, hasta el 31 de diciembre de 2012.

Segundo. El impuesto al valor agregado para 2010 se disminuirá por decreto presidencial a 9 por ciento; en 2011, con una tasa de 10 por ciento; y en 2012, un gravamen de 12.5 por ciento.

Tercero.En tanto se encuentre en vigor la presente ley, se suspende la vigencia de las disposiciones jurídicas, legales o administrativas que se le opongan.

Dado en el salón de sesiones del Senado de la República, a 9 de febrero de 2010.— Senadores: Lázaro Mazón Alonso, José Luis García Zalvidea, Rosalinda López Hernández (rúbricas).»

El Presidente diputado Francisco Javier Ramírez Acuña: Túrnese a la Comisión de Hacienda y Crédito Público.



LEY DEL IMPUESTO SOBRE LA RENTA

El Secretario diputado José Gerardo Rodolfo Fernández Noroña:«Escudo Nacional de los Estados Unidos Mexicanos.— Cámara de Senadores.— México, DF.

Secretarios de la Cámara de Diputados.— Presentes.

Me permito comunicar a ustedes que en sesión celebrada en esta fecha, el senador Juan Bueno Torio, del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional, presentó iniciativa con proyecto de decreto por el que se reforma la fracción III del artículo 109 de la Ley del Impuesto sobre la Renta.

La Presidencia dispuso que dicha iniciativa, la cual se anexa, se turnara a la Cámara de Diputados.

Atentamente

México, DF, a 9 de febrero de 2010.— Senador Arturo Núñez Jiménez (rúbrica), Vicepresidente de la Mesa Directiva.»

«Secretarios de la Mesa Directiva del Senado de la República del honorable Congreso de la Unión.— Presentes.

Juan Bueno Torio, senador de la república de la LXI Legislatura, integrante del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional, con fundamento en lo dispuesto en los artículos 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, 55, fracción II, y 56 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, somete a consideración de esta soberanía iniciativa con proyecto de decreto por el que se reforma la fracción III del artículo 109 de la Ley del Impuesto sobre la Renta con base en la siguiente

Exposición de Motivos

Las pensiones son el resultado de un esfuerzo de toda la vida laboral de los trabajadores, y ofrecen la tranquilidad y seguridad de que éstos podrán contar un apoyo económico que les permita vivir con dignidad durante su vejez. Por tanto, son sólo los trabajadores quienes decidirán sobre el destino y uso de sus pensiones.

En este sentido, los sistemas de de ahorro pare el retiro tienen como objetivo proteger los ingresos del trabajador y su familia ante diferentes contingencias y situaciones naturales que ocurren en la vida

La doctrina jurídica considera al régimen de pensiones como una prestación laboral más. Por su parte, la orientación moderna lo califica como un derecho ya adquirido por los trabajadores, siendo compensatorio del esfuerzo laboral realizado por un determinado número de años o debido a una incapacidad total y permanente para realizar algún trabajo, resultado de un riesgo profesional o de circunstancias similares sobrevenidas en el desempeño del empleo.

En México, el derecho a la jubilación parte de la edad del trabajador para otorgarle una pensión jubilatoria a la que se le denomina jubilación. En otros países es conocida como prestación de vejez en referencia a la etapa de la vida de toda persona, en donde sus condiciones físicas merman sus capacidades para realizar alguna actividad laboral. Esto a pesar de que en la actualidad existen personas adultas que aun pueden mantener una actividad productiva, pero esta no puede ser de la misma intensidad que tuvo en otras etapas de su vida.

En algunos casos la persona no siempre cuenta con descendientes o familiares que lo apoyen o auxilien económicamente para solventar los gastos que implican su manutención y en muchos casos la de sus familiares.

En tal sentido, debemos considerar a la pensión como producto del trabajo que el pensionado desarrolló durante un determinado número de años, y resulta difícil y bastante oneroso para la economía personal que los que menos tienen destinen una parte de su pensión al pago de impuestos y si a esto le sumamos que de por sí las pensiones que se le otorgan a los jubilados son muy por debajo de su ultimo ingreso.

Cabe señalar que cobrar el impuesto sobre la renta a los trabajadores ya jubilados del Instituto Mexicano del Seguro Social es contraria a lo establecido en el artículo 123 de nuestra Carta Magna, en el que se señala que “sólo podrán hacerse retenciones, descuentos, deducciones o embargos al salario en los casaos previstos en las leyes”; de tal manera que la Constitución es clara al señalar que solo el salario es objeto de gravamen y no así las pensiones de los trabajadores.

Por lo anterior, no veo la necesidad de que ahora, después de tantos años que las pensiones han estado exentas de gravamen, hoy día se le esté descontando en automático un cobro a la pensión de un trabajador que ya en su momento pago impuestos. Sin duda es una medida injusta que atenta contra la economía familiar de los trabajadores, quienes ya trabajaron durante toda su vida productivamente a favor de México, por lo que es un error que nuevamente después de que su salario ya fue objeto de gravámenes ahora se este cobrando un nuevo gravamen de algo que ya fue cobrado.

Sin duda alguna, este impuesto a las pensiones de los jubilados esta ocasionando que sus ingresos se estén mermando, por lo que están resultando afectados principalmente los que menos tienen; de por si éstos ya tienen gastos fuertes con su manutención y muchas veces la de su familia, además si a esto le sumamos que los adultos mayores en muchos casos presentan cuadros de enfermedades crónico degenerativas que hacen un más difícil sus condiciones de vida.

Es por eso y en respuesta al reclamo de muchos ciudadanos que propongo esta iniciativa encaminada a seguir apoyando a los que menos tienen, buscando atender y apoyar personas de menos recursos.

Por todo lo anterior, tengo a bien presentar el siguiente proyecto de

Decreto

Artículo Único. Se reforma la fracción III del artículo 109 de la Ley del Impuesto sobre la Renta para quedar como sigue:

Artículo 109. ...

I. a II. ...

III. Las jubilaciones, pensiones, haberes de retiro, así como las pensiones vitalicias u otras formas de retiro, provenientes de la subcuenta del seguro de retiro o de la subcuenta de retiro, cesantía en edad avanzada y vejez, previstas en la Ley del Seguro Social y las provenientes de la cuenta individual del Sistema de Ahorro para el Retiro prevista en la Ley del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado, en los casos de invalidez, incapacidad, cesantía, vejez, retiro y muerte.

IV. a XV. ...

Transitorio

Único. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Salón de sesiones de la Comisión Permanente, a 9 de febrero de 2010.— Senadores: Juan Bueno Torio, Ricardo Torres Origel, Alfredo Rodríguez y Pacheco, Blanca Judith Díaz Delgado, Leticia Jasso Valencia, Luis Coppola Joffroy, Fernando Elizondo Barragán, Irma Martínez Manríquez, Martha Leticia Sosa Govea (rúbricas).»

El Presidente diputado Francisco Javier Ramírez Acuña: Túrnese a la Comisión de Hacienda y Crédito Público.



LEY DEL IMPUESTO SOBRE LA RENTA

El Secretario diputado José Gerardo Rodolfo Fernández Noroña:«Escudo Nacional de los Estados Unidos Mexicanos.— Cámara de Senadores.— México, DF.

Secretarios de la Cámara de Diputados.— Presentes.

Me permito comunicar a ustedes que, en sesión celebrada en esta fecha, el senador Tomás Torres Mercado, del Grupo Parlamentario del Partido de la Revolución Democrática, presentó iniciativa con proyecto de decreto por el que se reforma la fracción III del artículo 109 de la Ley del Impuesto sobre la Renta.

La Presidencia dispuso que dicha iniciativa, que se anexa, se turnara a la Cámara de Diputados.

Atentamente

México, DF, a 9 de febrero de 2010.— Senador Arturo Núñez Jiménez (rúbrica), Presidente.»

«El que suscribe, Tomás Torres Mercado, senador de la LXI Legislatura del Congreso de la Unión, con fundamento en los artículos 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; y 55, fracción II, del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos somete a consideración de esta asamblea la presente iniciativa con proyecto de decreto, por el que se reforma la fracción III del artículo 109 de la Ley del Impuesto sobre la Renta, con la siguiente

Exposición de Motivos

Con el inicio del nuevo año, muchos jubilados y pensionados del país han visto disminuido el monto de sus pensiones. A partir de este mes, los ingresos derivados de pensiones y jubilaciones pagarán el impuesto sobre la renta (ISR).

Esto, sumado al aumento de precios de muchos bienes y servicios y a la prolongada crisis que enfrenta el país, está generando una situación insostenible para muchos trabajadores retirados que, a pesar de haber tenido una vida de esfuerzos, sacrificios y ahorro, hoy enfrentan serias dificultades económicas.

De acuerdo con la fracción III del artículo 109 de la LISR vigente, los ingresos derivados de pensiones u otras percepciones de seguridad social que excedan nueve veces del salario mínimo general del área geográfica del contribuyente estarán sujetos al pago de dicho impuesto.

Lo cierto es que tal disposición contraviene derechos consagrados en la Carta Magna y en diversos instrumentos internacionales ratificados por México.

Aplicar el ISR a las pensiones adopta la figura de una doble tributación. Debemos recordar que las pensiones y otros haberes relacionados con la seguridad social son el resultado de un esfuerzo de toda la vida laboral de los trabajadores. Éstas se constituyen gracias a las contribuciones regulares provenientes de su salario, el cual ya fue objeto del cobro de impuestos.

De tal forma, muchos trabajadores cumplidos, que pagaron las contribuciones correspondientes a su salario por décadas, hoy tienen que pagar de nuevo por su pensión.

Sin duda, todo ello genera una situación de abuso contra los pensionados y va contra lo dispuesto en la fracción IV del artículo 31 de la Constitución Política, donde se señala que los mexicanos deberán contribuir de manera proporcional y equitativa para los gastos públicos.

Los que defienden la idea de gravar las pensiones argumentan que éstas representan ingresos percibidos por la terminación de la relación laboral, cual sucede con figuras como el despido injustificado o la renuncia. Sin embargo, las pensiones y jubilaciones no pueden ser consideradas tales debido a que son beneficios de seguridad social financiados mediante cuotas fijas basadas en el salario del trabajador. Al final, tales beneficios son cubiertos por instituciones creadas para tal efecto y no por el patrón.

Por otra parte, es injusto que las leyes de seguridad social, como la del Seguro Social, permitan aportaciones hasta un tope máximo de 25 salarios mínimos general en el Distrito Federal, pero obligue al pago del ISR en ingresos derivados de pensiones que rebasen 9 salarios mínimos.

En este contexto, los afectados pueden llevar su queja ante los tribunales por la vía del juicio de amparo.

En la presente iniciativa proponemos eliminar el pago del impuesto por ingresos derivados de pensiones, jubilaciones u otras percepciones de seguridad social, cualquiera que sea el monto derivado del régimen ordinario de la Ley del Seguro Social, de la Ley del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado y de la Ley del Instituto de Seguridad Social para las Fuerzas Armadas Mexicanas.

Por lo expuesto y fundado, someto a consideración de esta asamblea el siguiente proyecto de

Decreto

Artículo Primero.Se reforma la fracción III del artículo 109 de la Ley del Impuesto sobre la Renta, para quedar como sigue:

Artículo 109.No se pagará el impuesto sobre la renta por la obtención de los siguientes ingresos:

I. y II. ...

III. Las jubilaciones, pensiones, haberes de retiro, así como las pensiones vitalicias u otras formas de retiro, provenientes de la subcuenta del seguro de retiro o de la subcuenta de retiro, cesantía en edad avanzada y vejez, previstas en la Ley del Seguro Social y las provenientes de la cuenta individual del sistema de ahorro para el retiro prevista en la Ley del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado, en los casos de invalidez, incapacidad, cesantía, vejez, retiro y muerte, cualquiera que sea el monto derivado del régimen ordinario de la Ley del Seguro Social, de la Ley del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado y de la Ley del Instituto de Seguridad Social para las Fuerzas Armadas Mexicanas.

IV. a XXVIII. ...

...

...

...

...

...

...

Transitorio

Único. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Salón de sesiones del Senado de la República, a 9 de febrero de 2010.— Senador Tomás Torres Mercado (rúbrica).»

El Presidente diputado Francisco Javier Ramírez Acuña: Túrnese a la Comisión de Hacienda y Crédito Público.



LEY GENERAL DE SALUD

El Secretario diputado José Gerardo Rodolfo Fernández Noroña:«Escudo Nacional de los Estados Unidos Mexicanos.— Cámara de Senadores.— México, DF.

Secretarios de la Cámara de Diputados.— Presentes.

Me permito comunicar a ustedes que en la sesión celebrada en esta fecha, los senadores Lázaro Mazón Alonso y Tomás Torres Mercado integrantes del Grupo Parlamentario del Partido de la Revolución Democrática, presentaron la solicitud de excitativa a comisiones, en relación con el proyecto de decreto por el que se adiciona un párrafo al artículo 301 de la Ley General de Salud, aprobada por esta Cámara el 16 de abril de 2009.

La Presidencia acordó remitir la documentación, que se anexa, a la Cámara de Diputados.

Atentamente

México, DF, a 9 de febrero de 2010.— Senador Arturo Núñez Jiménez (rúbrica), Vicepresidente.»

«Los suscritos, senadores Lázaro Mazón Alonso y Tomás Torres Mercado, integrantes del Grupo Parlamentario del Partido de la Revolución Democrática de la LXI Legislatura del Congreso de la Unión, con fundamento en lo dispuesto en los artículos 22, numeral 2; 66, numeral 1, inciso c); 67, numeral 1, inciso g), de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, así como el 21, fracción XVI, y demás relativos al Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General, solicitan respetuosamente se formule excitativa a la Comisión de Salud de la Cámara de Diputados, al tenor de los siguientes

Antecedentes

1. El 14 de diciembre de 2006, el senador Tomás Torres Mercado, del Grupo Parlamentario del Partido de la Revolución Democrática, presentó la iniciativa con proyecto de decreto por el que se adiciona un párrafo al artículo 301 de la Ley General de Salud.

2. En la misma fecha se remitió el proyecto de decreto, anteriormente aludido, turnándose a las Comisiones Unidas de Salud y de Estudios Legislativos para su análisis y dictamen correspondiente.

3. El 16 de abril de 2009 fue aprobado en la Cámara de Senadores el dictamen con proyecto de decreto por el que se adiciona un párrafo al artículo 301 de la Ley General de Salud por 94 votos a favor y una abstención.

4. El 21 de abril de 2009, la Cámara de Diputados recibió el dictamen con proyecto de decreto anteriormente aludido, turnándose a la Comisión de Salud para su análisis y dictamen correspondiente.

Consideraciones

La propuesta en comento advierte un aumento de problemas de salud pública si se continúa con el expendio de productos nocivos para las niñas, niños y jóvenes, en especial respecto de la venta de los refrescos o bebidas de aguas carbonatadas o gaseosas en centros e instituciones de educación preescolar, primaria, secundaria, preparatoria o equivalente.

Dicha afirmación es esencial si tenemos en cuenta el incremento consistente desde hace tres años en el nivel de enfermedades cardiovasculares o diabetes y que ha situado a México como líder mundial en obesidad y sobrepeso.

Además, diversos estudios coinciden en que la situación mencionada ya se ha convertido en problema de salud alimentaria de similares proporciones a la desnutrición crónica o incluso a la falta de alimentación en diversos sectores.

Hoy día, millones de estudiantes sufren desnutrición y enfermedades, producto de la mala alimentación que se forma dentro de las propias escuelas, por lo tanto la iniciativa presentada por el senador Tomás Torres Mercado acierta cuando prohíbe vender dentro y fuera de las instituciones de educación bebidas de aguas carbonatadas a los menores de edad, permitiendo que mejore tanto el rendimiento escolar como la salud a través de la buena alimentación de los alumnos.

Cabe mencionar que incluso el dictamen presentado por las Comisiones Unidas de Salud y de Estudios Legislativos de la Cámara de Senadores coincide en la importancia de la iniciativa para contribuir a que:

...el Estado mexicano tenga las herramientas necesarias para combatir este grave problema de salud pública. Razón por la cual, se justifica la limitación de la publicidad en dichos centros educativos, toda vez que con dicha inclusión en la norma general, se refleja el interés y el beneficio que con ella se da, para combatir este problema que atañe a las nuevas generaciones en nuestro país.

La presente excitativa busca exhortar a la a la Cámara de Diputados para responder a la urgencia de reducir sustancialmente aquellos productos asociados a una alimentación poco sana y con fuerte impacto en la salud de los menores de edad, atendiendo la minuta que prohíbe colocar publicidad sobre refrescos y aguas carbonatadas en centros e instituciones de educación, así como en sus inmediaciones, como medida de salud pública.

Por lo antes expuesto, el que suscribe solicita de la manera más atenta dé trámite a la siguiente

Excitativa

Único.Turne la presente excitativa a la Mesa Directiva de la Cámara de Diputados para que instruya a dar seguimiento a los trabajos de la Comisión de Salud de la Cámara de Diputados, para efectos de concretar en lo inmediato el dictamen con proyecto de decreto por el que se adiciona un párrafo al artículo 301 de la Ley General de Salud.

Senadores: Lázaro Mazón Alonso, Tomás Torres Mercado (rúbricas).»

El Presidente diputado Francisco Javier Ramírez Acuña: Túrnese a la Comisión de Salud.



LEY DEL IMPUESTO SOBRE LA RENTA

El Presidente diputado Francisco Javier Ramírez Acuña:Continuamos con el orden del día aprobado, que es el capítulo de iniciativas. La Presidencia recibió del señor diputado Leobardo Soto Martínez, del Grupo Parlamentario del PRI, iniciativa con proyecto de decreto que reforma el artículo 109 de la Ley del Impuesto sobre la Renta.

El Secretario diputado José Gerardo Rodolfo Fernández Noroña:«Iniciativa que reforma el artículo 109 de la Ley del Impuesto sobre la Renta, a cargo del diputado Leobardo Soto Martínez, del Grupo Parlamentario del PRI

Leobardo Soto Martínez, diputado integrante del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional, en la LXI Legislatura de la Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión, en ejercicio de la facultad que le confiere el artículo 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y con fundamento en el artículo 55, fracción II, 56, 62, 63 y 64 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, presenta la siguiente iniciativa con proyecto de decreto que modifica la fracción III al artículo 109 de la Ley del Impuesto sobre la Renta de conformidad con la siguiente:

Exposición de Motivos

La presente iniciativa tiene por objeto reformar el artículo 109 fracción III de la ley del Impuesto sobre la renta, derogando la última parte del párrafo, para que las personas que dedicaron en cuerpo y alma su vida al trabajo lícito y siempre pagaron impuestos al gobierno mexicano no sean objeto de retenciones futuras por concepto de pensión o jubilación. Con esta reforma se pretende frenar las retenciones del Impuesto Sobre La Renta que ha emprendido el Instituto Mexicano del Seguro Social con aval de la Secretaría de Hacienda y Crédito Publico y así evitar el pago de impuestos por concepto de las jubilaciones, pensiones, haberes de retiro, así como las pensiones vitalicias u otras formas de retiro, provenientes de la subcuenta del seguro de retiro o de la subcuenta de retiro, cesantía en edad avanzada y vejez, previstas en la Ley del Seguro Social y las provenientes de la cuenta individual del sistema de ahorro para el retiro prevista en la Ley del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado, en los casos de invalidez, incapacidad, cesantía, vejez, retiro y muerte.

Consideraciones

La búsqueda constante de la seguridad en todos los órdenes de la vida ha sido el motor del hombre y de las sociedades; satisfacer las necesidades da origen al trabajo, tanto la producción como el uso y disfrute de los bienes producidos.

Seguridad es la palabra clave para los humanos: afectiva, familiar, económica, laboral, jurídica, etcétera.

El hombre en sociedad esta plenamente consciente que existan actividades productivas de alto riesgo, y adoptar medidas de seguridad e higiene para atenuar sus consecuencias.

El derecho del trabajo surgió para regular los factores de la producción desde una política-social, sentando las bases del “trato jurídicamente diferenciado”: que sea compensatorio, nivelatorio y justo del derecho social.

La seguridad social, es un sistema de nivelación de las desigualdades naturales,  si el hombre entrega su trabajo a la sociedad, a cambio ésta debe entregarle dignidad para que viva y se desarrolle plenamente, darle más apoyo al que más lo necesite, menos al que necesite menos, y nada al que afortunadamente nada necesita.

La seguridad social contemporánea tiene como por objeto dar al hombre la protección indispensable para afrontar los riesgos biológicos, sociales y económicos que le acosan cotidianamente, adecuándose a las nuevas realidades sociales y económicas, evolucionando al ritmo que las circunstancias imponen.

El reto consiste en lograr el punto de equilibrio entre las necesidades humanas y las posibilidades de seguridad que todos juntos, sociedad y gobierno, podemos conseguir.

La seguridad social, es un servicio público emanado del Derecho Nacional, se contempla en legislaciones de índole taxativa, que contienen principios a tales disposiciones legales aplicables en irrenunciables, un derecho humano y social, exigible al propio Estado ante los tribunales jurisdiccionales competentes.

La seguridad social proporciona a cada persona, los elementos necesarios para conducir ésta dignamente, en igualdad de oportunidades y tiene por objeto contrarrestar la injusticia de la naturaleza y las actividades productivas, cuyo fin no es otro que lograr el bienestar colectivo integral basado en una justicia social niveladora de desigualdades.

En México, es garantizar el derecho humano a la salud, a la asistencia médica, la protección de los medios de subsistencia y los servicios necesarios para el bienestar individual y colectivo, así como el otorgamiento de una pensión.

La seguridad social está llamada a ocupar siempre un sitio preponderante en las directrices políticas, sociales y económicas de todas las naciones del planeta, con independencia de ideologías y del lugar que ocupen en el contexto mundial.

La pensión y jubilación de los mexicanos es un derecho de hace muchos años, cristalizado en nuestra Constitución Política de los estados unidos mexicanos al ser llamada la primera en America latina de tipo social puesto que incluía la seguridad social, y dentro de ellos se constituyeron la previsión de los  trabajadores que llegarían a la tercera edad.

El nuevo sistema de pensiones vigente en nuestro país a partir de 1997, es un plan de contribuciones definidas con garantía de pensión mínima, basado en un esquema de capitalización, obligatorio para todos los trabajadores afiliados.

El sistema es un programa público, que se auxilia de la participación privada para la administración financiera de las cuentas individuales, bajo un esquema de competencia. En él, los trabajadores tienen la libertad de elegir una vez, cada doce meses, a la administradora de fondos para el retiro (Afore) que se encargará del manejo financiero de sus recursos durante la etapa de acumulación.

El monto de pensión que un trabajador recibirá al final de su vida laboral esta basado financieramente en los recursos que logre acumular durante su etapa activa. La trayectoria de acumulación de estos fondos depende a su vez, de su carrera salarial, años de cotización, ahorro voluntario con fines de pensión y de la tasa de rendimiento neta obtenida por sus aportaciones.

Hoy en día nuestro país es resultado de luchas sociales en beneficio de los trabajadores mexicanos, conquistas que dieron como resultado una constitución única en América con un serio respaldo a la Seguridad Social, y tal es el caso de las pensiones y jubilaciones que si bien la constitución maneja en su artículo 123 establecer un gravamen para los salarios jamás lo dice para las pensiones y que si bien este artículo 109, fracción III, del impuesto sobre la renta está estipulado se contrapone con nuestra carta magna y al Convenio 102 Convenio de la Organización mundial del trabajo sobre la seguridad social (norma mínima), de 1952 ratificado por nuestro país el 12 de Octubre en 1961.

La pensión es producto del trabajo que el pensionado desarrolló durante un determinado número de años, el cual ya fue objeto del cobro de impuestos, por lo tanto, su pensión no puede ser nuevamente sujeta a la aplicación de un nuevo gravamen, porque no es una fuente de capital, rendimientos o de intereses, sino montos constitutivos pensionarios que se dieron en el periodo activo del trabajador.

Ante la ya solicitud de la Secretaría de Hacienda y Crédito público para la retención del Impuesto sobre la renta a pensionados a partir de febrero del 2010, y la pronta decisión del Instituto Mexicano del seguro social para retener dicho impuesto propongo ante este pleno el siguiente proyecto de

Decreto

Primero. Se reforma el párrafo III del artículo 109 de la ley del Impuesto Sobre la Renta, para quedar como sigue:

Artículo 109. No se pagará el impuesto sobre la renta por la obtención de los siguientes ingresos:

Fracción III: Las jubilaciones, pensiones, haberes de retiro, así como las pensiones vitalicias u otras formas de retiro, provenientes de la subcuenta del seguro de retiro o de la subcuenta de retiro, cesantía en edad avanzada y vejez, previstas en la Ley del Seguro Social y las provenientes de la cuenta individual del sistema de ahorro para el retiro prevista en la Ley del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado, en los casos de invalidez, incapacidad, cesantía, vejez, retiro y muerte.

Transitorio

Único.El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Palacio Legislativo de San Lázaro, sede de la Cámara de Diputados del Congreso de la Unión de los Estados Unidos Mexicanos, a 11 de febrero de 2010.— Diputados: Leobardo Soto Martínez, José Francisco Rábago Castillo, Onésimo Mariscales Delgadillo (rúbricas).»

El Presidente diputado Francisco Javier Ramírez Acuña: Se turna a la Comisión de Hacienda y Crédito Público.



LEY PARA REGULAR LAS ACTIVIDADES DE LAS SOCIEDADES COOPERATIVAS DE AHORRO Y PRESTAMO - LEY DE AHORRO Y CREDITO POPULAR

El Presidente diputado Francisco Javier Ramírez Acuña:Tiene la palabra el diputado Javier Duarte de Ochoa, del Grupo Parlamentario del PRI, para presentar una iniciativa con proyecto de decreto que reforma, adiciona y deroga diversas disposiciones de la Ley para Regular las Actividades de las Sociedades Cooperativas de Ahorro y Préstamo, y de la Ley de Ahorro y Crédito Popular.

El diputado Javier Duarte de Ochoa:Con su permiso, señor presidente. Señoras diputadas, señores diputados, me he permitido entregar a la Secretaría una iniciativa que reforma, adiciona y deroga diversas disposiciones de la Ley para Regular las Actividades de las Sociedades Cooperativas de Ahorro y Préstamo, y de la Ley de Ahorro y Crédito Popular, de cuya exposición de motivos he extraído algunos elementos para ilustrar a esta asamblea sobre la necesidad de dicha reforma.

El ahorro popular juega un papel muy importante en la vida económica de los países. Representa una alternativa tanto para la captación de recursos como para el otorgamiento de crédito hacia grupos de población que por diversas razones no acceden al sistema bancario, el cual suele orientarse con un criterio de alta rentabilidad y atiende a sectores reducidos del mercado.

No obstante la escasa disponibilidad de capital de grandes grupos de mexicanos, su capacidad de ahorro se puede multiplicar mediante mecanismos organizados popularmente sobre la base del apoyo mutuo y la solidaridad, de manera que se puede formar una masa importante de recursos, los cuales hacen posible financiar actividades productivas vitales para pequeñas empresas que contribuyen significativamente a la creación de empleos.

Desafortunadamente, los instrumentos legislativos que se han empleado para dar cauce a esta actividad no han garantizado debidamente los intereses de los ahorradores y ha sido frecuente la comisión de manejos irregulares que dañan la confianza de los usuarios y desprestigian al sistema.

Es indudable que se requiere una revisión profunda de las instituciones dedicadas a la prestación de estos servicios financieros para darles un tratamiento uniforme y más sistematizado, probablemente con base en un banco de ahorro popular de carácter mixto que atienda directamente al sector y a partir de una legislación uniforme.

Pero la elaboración de una solución más profunda no debe impedirnos tomar medidas a corto plazo que protejan de mejor manera a quienes emplean los servicios de las conocidas usualmente como cajas de ahorro popular.

Tales medidas deben partir de lo que se aconseja en el sentido común y la experiencia adquirida a nivel internacional, donde las carencias en materia de regulación y supervisión dieron como resultado la aparición de condiciones que condujeron a una profunda crisis, cuyos efectos aún resentimos.

El sólo reforzamiento de las medidas regulatorias y las normas coercitivas no aportarán la solución definitiva, pero coadyuvarán a limitar actividades irregulares o francamente delictivas como lo exigen quienes han sido afectados por estas prácticas y la sociedad en general.

Las propuestas contenidas en la presente iniciativa tienden a fortalecer los mecanismos de control a partir de expresar de modo más determinante las facultades de inspección y vigilancia de la autoridad, para que se formulen no como potestades sino como obligaciones que de no ser debidamente cumplidas den lugar a la exigencia de responsabilidades a los servidores públicos encargados del control. De recuperar para la autoridad pública las facultades de supervisión y vigilancia, a fin de que ésta no sea ejercida por instancias intermedias que no disponen de la autoridad del Estado.

Se elimina la obligatoriedad impuesta a las sociedades financieras populares de ser supervisadas por una federación, obligación contraria a la libertad de asociación que origina un neocorporativismo disfrazado mediante la suscripción de un contrato, que siendo de naturaleza obligatoria contradice una garantía básica de nuestro sistema constitucional.

También precisar las consecuencias de acciones u omisiones cometidas por los distintos actores que participan en las actividades reguladas por las leyes mencionadas, a fin de que la falta de cuidado en la elaboración de lineamientos o en el otorgamiento de solicitudes dé motivo a sanciones.

En este sentido se corrige la idea de que sólo por dolo pueden cometerse delitos en esta materia cuando la negligencia, la falta de cuidado o la irresponsabilidad en el ejercicio de las funciones de control pueden producir daños y perjuicios de gran envergadura.

Es necesario tener en cuenta que la pérdida del patrimonio, a veces producto del trabajo de toda una vida, produce daños muy profundos en la vida personal y familiar y acaba por desagarrar parte del tejido social en áreas particularmente vulnerables.

Confío en que previo análisis de las comisiones involucradas y el enriquecimiento que hagan del proyecto, éste podrá pronto convertirse en una ley para favorecer a los ahorradores. Por su atención muchas gracias.

«Iniciativa que reforma, adiciona y deroga diversas disposiciones de las Leyes para regular las Actividades de las Sociedades Cooperativas de Ahorro y Préstamo, y de Ahorro y Crédito Popular, a cargo del diputado Javier Duarte de Ochoa, del Grupo Parlamentario del PRI

El que suscribe, Javier Duarte de Ochoa, diputado por el estado de Veracruz, integrante del Partido Revolucionario Institucional a la LXI Legislatura de la Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión, en ejercicio de la facultad que me confiere la fracción II del artículo 71 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, me permito someter a consideración de esta soberanía la presente: Iniciativa con proyecto de decreto que reforma, adiciona y deroga diversas disposiciones de la Ley para Regular las Actividades de las Sociedades Cooperativas de Ahorro y Préstamo y la Ley de Ahorro y Crédito Popular, con base en la siguiente

Exposición de Motivos

El ahorro popular juega un papel muy importante en la vida económica de los países. Representa una alternativa para la captación de recursos y el otorgamiento de crédito en grupos de población que por diversas razones no acceden al sistema bancario comercial que suele orientarse con un criterio de alta rentabilidad y atiende a sectores reducidos del mercado.

No obstante la escasa disponibilidad de capital de grandes grupos de mexicanos, su capacidad de ahorro se multiplica mediante mecanismos organizados popularmente sobre la base del apoyo mutuo y la solidaridad de manera que se puede formar una masa importante de recursos los cuales hacen posible financiar actividades productivas vitales para pequeñas empresas que contribuyen significativamente a la creación de empleos.

Desde 1910 aparecieron en México cajas rurales de préstamos y ahorro, y a partir de los años cincuenta las cajas populares, sin una legislación específica que las regulara. Desafortunadamente los instrumentos legislativos que se han empleado para dar cauce a esta actividad no han sido suficientes para garantizar debidamente los interese de los ahorradores y ha sido frecuente la comisión de fraudes y manejos irregulares que dañan la confianza de los usuarios y desprestigian un sistema que debe cumplir una función vital en la economía nacional.

Es indudable que se requiere una revisión profunda de las instituciones dedicadas a la prestación de estos servicios financieros para darles un tratamiento uniforme y mejor sistematizado, probablemente con base en un banco de desarrollo que atienda directamente al sector y a partir de una legislación uniforme que dé cohesión a normas que hoy se encuentran dispersas, entre las cuales resaltan la Ley para Regular las Actividades de las Sociedades Cooperativas de Ahorro y Préstamo y Ley de Ahorro y Crédito Popular. Dentro de estos marcos normativos e incluso fuera de ello se observa un incremento desmesurado de las cajas y cooperativas de ahorro que responde, en general, a las siguientes causas:

A) La falta de acceso de la mayoría de la población mexicana a los servicios financieros regulares y supervisados y, particularmente, la falta de crédito.

B) El deficiente marco regulatorio, que no permite una operación adecuada de los sistemas de verificación y control a cargo de la Comisión Nacional Bancaria y de Valores.

C) La existencia de instituciones privadas de intermediación, específicamente las federaciones, que favorecen la opacidad e incluso, en ciertos casos, la corrupción, así como la confusión del público ante la imposibilidad de identificar a las organizaciones crediticias que cumplen los requisitos y operan conforme a la normatividad y distinguirlas de las que no funcionan conforme a los requisitos de ley.

D) El régimen fiscal, que no promueve ni estimula el ahorro popular.

E) La falta de eficacia y reducida capacidad de supervisión de los organismos normativos y controladores del ahorro popular.

Una solución de fondo para esta problemática debe considerar:

1. La aplicación de una política eficaz de ahorro y crédito popular que garantice a los mexicanos de bajos recursos el acceso a financiamiento barato y rápido y, especialmente, que fomente el ahorro popular y contribuya a consolidar la cultura de ahorro.

2. El fortalecimiento de los marcos normativos a efecto que se ejerza una adecuada supervisión y un estricto control por parte de las autoridades, en forma directa y sin intermediarios.

3. Transparencia y facilidad normativa para la operación de las instituciones públicas y privadas de ahorro y crédito popular. Certificación y publicidad de aquéllas instituciones que operan conforme a normas y garantizan el patrimonio de sus clientes.

4. Estímulo fiscal concreto y de real impacto para el ahorro popular, incluyendo el ahorro escolar.

Es preciso que los legisladores emprendamos una tarea de largo aliento e incluso analicemos la posible creación de un Banco Nacional de Ahorro y Crédito Popular, que se constituya como una entidad financiera mixta con participación pública y privada, orientada a cubrir las necesidades financieras de la población que no es actualmente atendida por bancos comerciales y otras instituciones financieras; este banco debería promover una agresiva política de fomento del ahorro popular en escuelas, en círculos familiares a través de tandas, organismos gremiales y conglomerados de personas. Igualmente, podría aprovechar la infraestructura de entidades públicas como correos, telégrafos, y otras para establecer módulos de atención al público, así como promotorías de recaudación.

El Banco podrá realizar préstamos individuales de corto plazo garantizados con las inversiones de sus clientes y microcréditos con base en el esquema del Grameenbank de Mohamed Yunus, a partir de grupos consolidados y organizados. A los ahorradores debería pagarles tasas atractivas y garantizar bajos costos de operación, a fin de reducir significativamente el importe de los servicios de mostrador para sus clientes.

El ahorro escolar y algunas otras modalidades de ahorro deberían tener un régimen fiscal especial.

Es importante que el banco reciba incluso pequeños depósitos para ahorro, ofreciendo condiciones similares a las de los grandes ahorradores. También podría constituirse como entidad para el pago de remesas con tipos de cambio honorables y reducidas o nulas comisiones, buscando capitalizarse a partir del volumen de operaciones.

En una segunda etapa de su operación, el banco podría fondear al Seguro Popular, mediante pólizas de protección individual y familiar que sustituyan las aportaciones directas del gobierno, por costos específicos de atención. Inclusive, bajo ciertas condiciones, el banco podría realizar préstamos prendarios, cubriendo una zona del mercado que actualmente se presta a prácticas de agio.

Estos lineamientos básicos pueden orientar un trabajo en comisiones auxiliado por el Centro de Finanzas de esta Cámara a fin de consolidar una propuesta detallada al respecto; pero la elaboración de una solución más profunda no debe impedir a este Poder Legislativo tomar medidas de corto plazo que protejan de mejor manera a quienes emplean los servicios de las conocidas usualmente como cajas de ahorro popular. Tales medidas deben partir de lo que aconsejan el sentido común y la experiencia adquirida a nivel internacional donde las carencias en materia de regulación y supervisión dieron como resultado la aparición de condiciones que condujeron a una profunda crisis cuyos efectos aún resentimos.

Evidentemente, el reforzamiento de las normas regulatorias y las medidas coercitivas no aportarán la solución definitiva, pero coadyuvarán a limitar actividades irregulares o francamente delictivas, como lo exigen quienes han sido afectados por estas prácticas y la sociedad en general. En este sentido, los legisladores tenemos que ser sensibles al sentir popular que demanda el endurecimiento de las medidas sancionadoras en todos los ámbitos en los que se producen violaciones a la ley. A ello debe añadirse el avance en las medidas preventivas, muchas de las cuales dependen de que tanto las autoridades como los dirigentes de las sociedades reguladas cumplan con esmero sus responsabilidades y, de no hacerlo, sean sancionados con rigor.

Las propuestas contenidas en la presente iniciativa, de ser aprobadas por el Congreso, fortalecerán los mecanismos de control a partir de los siguientes criterios:

a) Expresar de modo más determinante las facultades de inspección y vigilancia de la autoridad para que se formulen no como potestades, sino como obligaciones de la Comisión Nacional Bancaria y de Valores que, de no ser debidamente cumplidas, den lugar a la exigencia de responsabilidades a los servidores públicos encargados del control.

b) Recuperar para la autoridad pública las facultades de supervisión y vigilancia a fin de que ésta no sea ejercida por instancias intermedias que no disponen de la potestad del Estado. Con ese propósito, se elimina la obligatoriedad impuesta a las sociedades financieras populares de ser supervisadas por una federación, obligación contraria a la libertad de asociación que ha sido protegida con celo por la propia Suprema Corte de Justicia de la Nación y que el Poder Legislativo debe preservar recuperando las raíces del auténtico liberalismo que rechaza toda forma de corporativismo como el que implica la forzosa pertenencia a una federación por parte de las mencionadas sociedades aunque se le disfrace mediante la suscripción de un contrato que, siendo de naturaleza obligatoria, contradice una garantía básica de nuestro sistema constitucional.

c) Precisar las consecuencias de acciones u omisiones cometidas por los distintos actores que participan en las actividades reguladas por las leyes mencionadas a fin de que la falta de cuidado en la elaboración de lineamientos o en el otorgamiento de solicitudes dé motivo a sanciones. En ese sentido se corrige la idea de que sólo por dolo pueden cometerse delitos en esta materia, cuando la negligencia, la falta de cuidado o la irresponsabilidad en el ejercicio de las funciones de control, puede producir daños y perjuicios de gran envergadura equiparables, toda proporción guardada, a las acciones culposas que afectan la integridad física o la vida de las personas. Es necesario tener en cuenta que la pérdida del patrimonio, a veces producto del trabajo de toda una vida, produce daños muy profundos en la vida personal y familiar, y acaba por desgarrar parte del tejido social en áreas particularmente vulnerables. En esta misma línea se inscriben las reformas tendientes a que las fallas de las auditorías hagan responsables a quienes las cometan, de los daños y perjuicios que causen, no solo a las sociedades involucradas, sino concretamente a sus socios y a sus clientes según el caso.

d) Hacer más rígidos los controles a través de la obligación de la supervisión periódica de las sociedades por medio de visitas de inspección.

e) Fijar imperativamente las facultades de la Comisión, ordenando que formule las observaciones, ordene las medidas correctivas, vete resoluciones o determinaciones incorrectas de las entidades supervisadas, eliminando las expresiones como “a su juicio”, que dejan un excesivo margen de discrecionalidad a la autoridad y conminando a ésta a que actúe con oportunidad en el ejercicio de sus atribuciones y cuando sus funcionarios y empleados no lo hagan, se les finquen las responsabilidades correspondientes.

f) Suprimir las facultades discrecionales de la autoridad para dejar de sancionar infracciones independientemente de que no se trate de faltas graves puesto que la rigidez en la exigencia del cumplimiento de las normas debe contribuir a evitar que conductas relativamente leves evolucionen a mayores grados de gravedad.

En atención a las anteriores consideraciones me permito someter al análisis de las comisiones a las que se turne la presente iniciativa el siguiente proyecto de

Decreto por el que se reforman adicionan y derogan diversas disposiciones de la Ley para Regular las Actividades de las Sociedades Cooperativas de Ahorro y Préstamo y de la Ley de Ahorro y Crédito Popular

Artículo Primero. Se reforman, adicionan y derogan, según el caso, los artículos 31, 35, 38, 48, 62, 67, 70, 76, 80, 83, 84, 85, 93, 94, 101, 102, 110, 115, y 117 de la Ley Para Regular las Actividades de las Sociedades Cooperativas de Ahorro para quedar como sigue:

Artículo 31. La Comisión emitirá, mediante disposiciones de carácter general, lineamientos mínimos relativos a aspectos eminentemente técnicos u operativos tendientes a preservar la liquidez, solvencia y estabilidad de las sociedades cooperativas de ahorro y préstamo con niveles de operación I a IV, en las materias siguientes:

I. Capital mínimo.

II. Controles internos.

III. Proceso crediticio.

IV. Integración de expedientes de crédito.

V. Administración integral de riesgos.

VI. Requerimientos de capitalización aplicables en función de los riesgos de crédito y, en su caso, de mercado. Dichos requerimientos contemplarán el tratamiento relativo a las inversiones en inmuebles y otros activos que corresponda a las actividades a que se refiere el artículo 27 de la presente ley que, en su caso, deban restarse del capital neto en función de su grado de liquidez u otros conceptos de riesgo asociados.

VII. Calificación de cartera crediticia y constitución de estimaciones preventivas por riesgo crediticio.

VIII. Coeficientes de liquidez.

IX. Diversificación de riesgos en las operaciones.

X. Régimen de inversión de capital.

XI. Aquellos otros que juzgue convenientes para proveer la liquidez, solvencia y estabilidad financiera, así como la adecuada operación de las sociedades cooperativas de ahorro y préstamo con niveles de operación I a IV.

La falta de emisión de estos lineamientos o su insuficiencia para alcanzar los fines señalados acarreará responsabilidad administrativa para los servidores públicos encargados de elaborarlos y para quienes deban emitirlos.

La Comisión requerirá del previo acuerdo de su Junta de Gobierno para emitir las disposiciones de carácter general a que se refieren las fracciones I y VI anteriores.

En la emisión de las disposiciones a que se refieren las fracciones III, IV y VIII, tratándose de operaciones que realicen las sociedades cooperativas de ahorro y préstamo en zonas rurales, la Comisión deberá considerar las restricciones y limitaciones que pudieran existir en dichas zonas, así como mecanismos de control que compensen dicha situación.

Asimismo, cuando para el mejor cumplimiento de las atribuciones que le confiere el presente artículo, lo estime conveniente, dicha Comisión podrá solicitar la opinión de la Secretaría y del Banco de México.

En el proceso de emisión y modificación de las disposiciones a que se refiere el presente artículo, en términos de lo dispuesto por el artículo 10 de la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública Federal, la Comisión hará públicos los anteproyectos de disposiciones de carácter general, por lo menos con 20 días hábiles de anticipación a la fecha en que se pretendan publicar, con la finalidad de hacerlos del conocimiento del sector cooperativo de ahorro y préstamo, y éste, pueda someter a la consideración, de dicha Comisión, comentarios respecto de los referidos anteproyectos.

Artículo 35. La Comisión contará con facultades de inspección y vigilancia, respecto de las personas morales que presten servicios de auditoría externa en términos de esta ley, incluyendo a los socios o empleados de aquéllas que formen parte del equipo de auditoría, a fin de verificar el cumplimiento de esta ley y la observancia de las disposiciones de carácter general que de ella emanen, apegándose a lo dispuesto en la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y demás leyes aplicables, al efecto de garantizar las formalidades de los procedimientos, así como de la audiencia previa al inspeccionado para la imposición de acciones correctivas o sanciones.

Para tal efecto, la citada Comisión:

I. Requerirá toda clase de información y documentación relacionada con la prestación de este tipo de servicios.

II. Practicará visitas periódicas de inspección debiendo realizar por lo menos una visita al año.

III. Requerirála comparecencia de socios, representantes y demás empleados de las personas morales que presten servicios de auditoría externa.

IV. Emitirá o reconoceránormas y procedimientos de auditoría que deberán observar las personas morales que presten servicios de auditoría externa al dictaminar o emitir opiniones relativas a los estados financieros de las sociedades cooperativas de ahorro y préstamo con niveles de operación I a IV.

El ejercicio de las facultades a que se refiere este artículo estará circunscrito a los dictámenes, opiniones y prácticas de auditoría que, en términos de esta ley, practiquen las personas morales que presten servicios de auditoría externa, así como sus socios o empleados.

Artículo 38. El auditor externo, así como la persona moral de la cual sea socio, estarán obligados a conservar la documentación, información y demás elementos utilizados para elaborar su dictamen, informe u opinión, por un plazo de al menos 5 años. Para tales efectos, se podrán utilizar medios automatizados o digitalizados.

Asimismo, los auditores externos deberán suministrar al Comité de Supervisión del Fondo de Protección y a la Comisión los informes y demás elementos de juicio en los que sustenten sus dictámenes y conclusiones. Si durante la práctica o como resultado de la auditoría encuentran irregularidades que afecten la liquidez, estabilidad o solvencia de alguna de las sociedades a las que presten sus servicios de auditoría, deberán presentar al Comité de Supervisión del Fondo de Protección, y en todo caso a la Comisión, un informe detallado sobre la situación observada.

Las personas que proporcionen servicios de auditoría externa responderán por los daños y perjuicios que ocasionen a la sociedad cooperativa de ahorro y préstamo que los contrate y a los socios de la misma:

I. Cuando por negligencia inexcusable, el dictamen u opinión que proporcionen contenga vicios u omisiones que, en razón de su profesión u oficio, debieran formar parte del análisis, evaluación o estudio que dio origen al dictamen u opinión.

II. Cuando en el dictamen u opinión:

a) Omitan información relevante de la que tengan conocimiento, cuando deba contenerse en su dictamen u opinión.

b) Incorporen información falsa o que induzca a error, o bien, adecuen el resultado con el fin de aparentar una situación distinta de la que corresponda a la realidad.

c) Recomienden la celebración de alguna operación, optando dentro de las alternativas existentes, por aquélla que genere efectos patrimoniales notoriamente perjudiciales para la sociedad.

d) Sugieran, acepten, propicien o propongan que una determinada transacción se registre en contravención de los criterios de contabilidad emitidos por la Comisión.

Artículo 48. El reglamento interior del Fondo de Protección deberá contener, entre otras, las normas aplicables a:

I. La metodología que el Comité de Supervisión Auxiliar empleará para el ejercicio de las funciones de supervisión auxiliar.

II. Las políticas y criterios con los que el Comité de Protección al Ahorro Cooperativo administrará la cuenta de seguro de depósitos del Fondo de Protección.

III. Los lineamientos para determinar el importe de las aportaciones y cuotas ordinarias y extraordinarias, que deberán efectuar las sociedades cooperativas de ahorro y préstamo con niveles de operación I a IV.

IV. El programa de control y corrección interno para prevenir conflictos de interés y uso indebido de la información.

V. Los mecanismos para efectuar los préstamos que podrán otorgarse entre sí las sociedades cooperativas de ahorro y préstamo con niveles de operación I a IV conforme a lo señalado en el artículo 19, fracción I, inciso h), de esta ley.

VI. Los mecanismos para efectuar los préstamos que el Comité de Protección al Ahorro Cooperativo podrá otorgar a las sociedades cooperativas de ahorro y préstamo con niveles de operación I a IV conforme a lo señalado en el artículo 55 de esta ley.

VII. El procedimiento para el pago de obligaciones garantizadas.

VIII. La temporalidad del encargo como integrante del Comité Técnico.

La Comisión podrá, en todo momento, ordenar adecuaciones al reglamento interior del Fondo de Protección, así como objetar las resoluciones o determinaciones adoptadas por los órganos sociales de éstos.

La falta de objeción oportuna de tales resoluciones o determinaciones dará lugar a la exigencia de responsabilidades a los servidores públicos de la Comisión que debieron haber propuesto o realizado dichas objeciones.

Artículo 62. La supervisión de las sociedades cooperativas de ahorro y préstamo con niveles de operación I a IV y del Fondo de Protección estará a cargo de la Comisión, quien la llevará a cabo sujetándose a lo previsto en esta ley, en la Ley de la Comisión Nacional Bancaria y de Valores y en el reglamento de supervisión expedido al amparo de esta última Ley.

La citada Comisión efectuará visitas periódicas de inspección a las sociedades cooperativas de ahorro y préstamo con niveles de operación I a IV, así como al Fondo de Protección y sus Comités Técnico, de Supervisión Auxiliar y de Protección al Ahorro Cooperativo, que tendrán por objeto revisar, verificar, comprobar y evaluar las actividades, operaciones, organización, funcionamiento, los procesos, los sistemas de control interno, de administración de riesgos y de información, así como el patrimonio, la adecuación del capital a los riesgos, la calidad de los activos y, en general, todo lo que pudiendo afectar la posición financiera, económica, contable, administrativa y legal, conste o deba constar en los registros, a fin de que las sociedades y el citado fondo, se ajusten al cumplimiento de las disposiciones que los rigen y a las sanas prácticas de la materia, según sea el caso. La Comisión deberá efectuar por lo menos una visita cada seis meses a cada una de las entidades mencionadas en este párrafo.

Asimismo, la Comisión deberá investigar hechos, actos u omisiones de los que tenga conocimiento por cualquier medio, de los cuales pueda presumirse la violación a esta ley y demás disposiciones que de ella deriven. La negligencia o falta de cuidado en el inicio o desarrollo de la investigación dará lugar a responsabilidad administrativa.

Las visitas serán ordinarias, especiales y de investigación, las primeras se llevarán a cabo de conformidad con el programa anual que se establezca al efecto; las segundas serán aquellas que sin estar incluidas en el programa anual referido, se practiquen en cualquiera de los supuestos siguientes:

I. Para examinar y, en su caso, corregir situaciones especiales operativas.

II. Para dar seguimiento a los resultados obtenidos en una visita de inspección.

III. Cuando se presenten cambios o modificaciones en la situación contable, jurídica, económica, financiera o administrativa de una sociedad o del Fondo de Protección.

IV. Cuando una sociedad haya sido autorizada por la Comisión después de la elaboración del programa anual a que se refiere el cuarto párrafo de este artículo.

V. Cuando se presenten actos, hechos u omisiones en una sociedad que no hayan sido originalmente contempladas en el programa anual a que se refiere el cuarto párrafo de este artículo, que motiven la realización de la visita.

VI. Cuando deriven de la cooperación internacional.

Las visitas de investigación se efectuarán siempre que la Comisión tenga indicios de los cuales pueda desprenderse la realización de alguna conducta que presuntamente contravenga lo previsto en esta ley y demás disposiciones de carácter general que emanen de ella.

Cuando, en el ejercicio de la función prevista en este artículo, la Comisión así lo requiera, podrá contratar los servicios de auditores y de otros profesionistas que le auxilien en dicha función.

La vigilancia se efectuará a través del análisis de la información contable, legal, económica, financiera, administrativa, de procesos y de procedimientos que obtenga la Comisión con base en las disposiciones que resulten aplicables, con la finalidad de evaluar el apego a la normativa que rige al Fondo de Protección y a las sociedades cooperativas de ahorro y préstamo con niveles de operación I a IV, así como la estabilidad y correcto funcionamiento de aquéllas.

Sin perjuicio de la información y documentación que el Fondo de Protección y las sociedades cooperativas de ahorro y préstamo con niveles de operación I a IV deban proporcionarle periódicamente a la Comisión, esta, dentro del ámbito de las disposiciones aplicables, podrá solicitarles la información y documentación que requiera para dar cumplimiento a su función de vigilancia.

La Comisión como resultado de sus facultades de supervisión, deberá formular observaciones y ordenar la adopción de medidas tendientes a corregir los hechos, actos u omisiones irregulares que haya detectado con motivo de dichas funciones, en términos de esta ley. La omisión en la formulación de estas observaciones o en ordenar las medidas correctivas será causa de responsabilidad administrativa exigible a los servidores públicos de la Comisión que en ejercicio de sus funciones deberían formular las primeras u ordenar las segundas.

Artículo 67. Las sociedades cooperativas de ahorro y préstamo con niveles de operación I a IV, para ofrecer al público una nueva operación, producto o servicio, o bien, para modificar los ya existentes, deberán observar, al menos, lo que a continuación se indica:

I. Establecer los controles y procesos internos para ofrecer al público la operación, producto o servicio de que se trate.

II. Contar con las metodologías para la identificación, valuación, medición y control de los riesgos de las operaciones, productos y servicios señalados.

Las sociedades cooperativas de ahorro y préstamo con niveles de operación I a IV al efecto, deberán observar las disposiciones de carácter general a que se refieren el artículo 31 de esta ley.

La Comisión deberá vetar las operaciones, productos y servicios a que se refiere este artículo cuando pudieran tener efectos ruinosos para la sociedades cooperativas de ahorro y préstamo con niveles de operación I a IV, o bien, afectar de manera significativa su solvencia, liquidez o estabilidad. Sin perjuicio de lo anterior, aquellas transacciones que la sociedad hubiere celebrado con anterioridad al ejercicio del veto, se regirán conforme a lo pactado por las partes. La omisión en el ejercicio oportuno de este veto dará lugar a la exigencia de responsabilidad administrativa al funcionario encargado de analizar el asunto y a su superior jerárquico.

Los consejeros, funcionarios y empleados de la sociedades cooperativas de ahorro y préstamo con niveles de operación I a IV o quienes intervengan directamente en la autorización o realización de las operaciones, productos y servicios a que se refiere este artículo, a sabiendas de que éstas fueron vetadas por la Comisión en los términos descritos, serán suspendidos, removido o inhabilitados en los términos de esta ley.

Artículo 70. Las sociedades cooperativas de ahorro y préstamo, así como el Comité Técnico, el Comité de Supervisión Auxiliar y el Comité de Protección al Ahorro Cooperativo, deberán proporcionar a la Comisión toda la información que les requiera para el adecuado cumplimiento de su tarea de supervisión, mediante actos debidamente fundados y motivados.

Asimismo, las sociedades cooperativas de ahorro y préstamo con niveles de operación I a IV, así como el Comité Técnico, el Comité de Supervisión Auxiliar y el Comité de Protección al Ahorro Cooperativo, deberán presentar la información y documentación que, en el ámbito de sus respectivas competencias, les soliciten la Secretaría, el Banco de México, la Comisión y la Comisión Nacional para la Protección y Defensa de los Usuarios de Servicios Financieros, dentro de los plazos y a través de los medios que las mismas establezcan, mediante actos debidamente fundados y motivados.

La Comisión deberá emitir disposiciones de carácter general que establezcan los plazos y medios para la entrega de la información que las sociedades cooperativas de ahorro y préstamo con niveles de operación I a IV, así como el Fondo de Protección y sus respectivos comités deberán presentar a la Comisión.

Para propiciar el mejor cumplimiento de sus funciones, la Secretaría, el Banco de México, la Comisión y la Comisión Nacional para la Protección y Defensa de los Usuarios de Servicios Financieros, podrán solicitar y compartir la información que obtengan conforme al párrafo anterior, sin que les resulte oponible las restricciones previstas en el artículo 69 de esta ley. Asimismo, dichas dependencias y el Banco de México podrán proporcionar a la Comisión Nacional de Seguros y Fianzas y a la Comisión Nacional del Sistema de Ahorro para el Retiro, la asistencia que les soliciten en ejercicio de sus funciones, para lo cual podrán compartir con ellas información y documentación que obre en su poder, sin que resulte aplicable lo previsto en el artículo 69 de esta ley. A su vez, la Comisión, la Comisión Nacional para la Protección y Defensa de los Usuarios de Servicios Financieros y el Banco de México podrán solicitar a dichas instituciones supervisoras la asistencia citada y éstas podrán entregar la información y documentación requerida, respecto de las sociedades cooperativas de ahorro y préstamo, así como el Comité Técnico, el Comité de Supervisión Auxiliar y el Comité de Protección al Ahorro Cooperativo, sin que ello implique la violación a la confidencialidad que deban observar conforme a las disposiciones legales aplicables.

La información a que se refiere este artículo sólo podrá solicitarse y proporcionarse en ejercicio de las atribuciones conferidas conforme a las disposiciones aplicables.

La Comisión estará facultada para proporcionar a las autoridades financieras del exterior toda clase de información necesaria para atender los requerimientos que le formulen en el ámbito de su competencia, tales como documentos, constancias, registros, declaraciones y demás evidencias que la Comisión tenga en su poder, o que pueda obtener en ejercicio de sus facultades o actuando en coordinación con otras entidades, personas o autoridades.

Tratándose de intercambios de información protegida por disposiciones de confidencialidad, se deberá tener suscrito un acuerdo de intercambio de información con las autoridades financieras de que se trate, en el que se contemple el principio de reciprocidad. La Comisión podrá abstenerse de proporcionar la información solicitada o requerir la devolución de la información que haya entregado, cuando el uso que se le pretenda dar a la misma sea distinto a aquél para el cual haya sido solicitada, sea contrario al orden público, a la seguridad nacional o a los términos convenidos en el acuerdo de intercambio de información respectivo.

Artículo 76. En el ejercicio de sus funciones de supervisión auxiliar, el Comité de Supervisión Auxiliar clasificará a las sociedades cooperativas de ahorro y préstamo con niveles de operación I a IV en alguna de las 4 categorías a que se refiere el artículo 77 de esta ley, según su adecuación a los Niveles de Capitalización. La Comisión establecerá mediante disposiciones de carácter general los rangos de capitalización que determinarán cada una de tales categorías.

Adicionalmente, la Comisión, mediante disposiciones de carácter general, establecerá las medidas correctivas mínimas y especiales adicionales que deberán cumplir las sociedades cooperativas de ahorro y préstamo con niveles de operación I a IV, así como sus características y plazos para su cumplimiento de acuerdo con la categoría en que hubiesen sido clasificadas.

Para la aplicación de las medidas correctivas especiales adicionales, la Comisión podrá considerar, entre otros elementos, la categoría en que la sociedad de que se trate haya sido clasificada, su situación financiera integral, el cumplimiento al marco regulatorio, la tendencia del nivel de capitalización y de los principales indicadores que reflejen el grado de estabilidad y solvencia, la calidad de la información contable y financiera y el cumplimiento en la entrega de dicha información.

Asimismo, el Comité de Supervisión Auxiliar deberá verificar que las sociedades cooperativas de ahorro y préstamo con niveles de operación I a IV cumplan con las medidas correctivas que les correspondan.

Los servidores públicos de la Comisión serán administrativamente responsables por las insuficiencias u omisiones en las disposiciones de carácter general o en las medidas correctivas a las que se refiere este artículo, cuando tengan a sus cargo la elaboración o aplicación de tales disposiciones y medidas.

Estas medidas tendrán por objeto prevenir y, en su caso, normalizar oportunamente las anomalías financieras o de cualquier otra índole, que las sociedades cooperativas de ahorro y préstamo con niveles de operación I a IV presenten, derivadas de las operaciones que realicen y que puedan afectar su estabilidad o solvencia, o pongan en riesgo los intereses de los socios ahorradores.

La adopción de cualquiera de las medidas correctivas que imponga la Comisión con base en este precepto y en el artículo 77 siguiente, así como en las disposiciones que deriven de ellos y, en su caso, las sanciones o procedimientos de revocación que deriven de su incumplimiento, se considerarán de orden público e interés social, por lo que no procederá en su contra suspensión alguna, todo ello en protección de los intereses de los socios ahorradores.

Artículo 80. Cuando la Comisión detecte irregularidades graves o reiteradas, en contravención a lo previsto en esta ley, en las sociedades cooperativas de ahorro y préstamo con niveles de operación I a IV o se determine que se encuentran en riesgo los intereses de los socios ahorradores, o bien, se ponga en peligro la estabilidad o de manera significativa, la solvencia, de aquéllas, el presidente de la Comisión deberá declarar de inmediato la intervención con carácter de gerencia y designar a la persona física que se haga cargo de la sociedad cooperativa de ahorro y préstamo respectiva, con el carácter de interventor-gerente.

La omisión o el retraso en esta declaración será motivo de responsabilidad para el o los funcionarios que debiendo haber detectado la irregularidad o habiendo tenido conocimiento de ella, no hubiese presentado oportunamente los informes análisis correspondientes o no hubiese tomado la medida prevista en este artículo.

El interventor-gerente deberá informar al Comité de Protección al Ahorro Cooperativo, del estado en que se encuentre la sociedad cooperativa de ahorro y préstamo, a fin de que aquél adopte alguno o varios de los mecanismos a que se refiere el artículo 85 de esta ley.

Artículo 83. La Comisión, deberá ordenar la disolución y liquidación de las sociedades cooperativas de ahorro y préstamo con nivel de operaciones básico a que se refiere la Sección Primera del Capítulo III del Título Segundo de esta ley, previa audiencia de la sociedad cooperativa de ahorro y préstamo de que se trate, en los casos siguientes:

I. Si la sociedad cooperativa de ahorro y préstamo no acredita contar con el registro a que se refiere el artículo 7 de la presente ley.

II. Si la sociedad cooperativa de ahorro y préstamo se niega reiteradamente a proporcionar información, o bien, de manera dolosa, presenta información falsa, imprecisa o incompleta, al Comité de Supervisión Auxiliar o a la Comisión, así como a la Federación, tratándose del supuesto previsto por el segundo párrafo del artículo 8 de esta ley.

III. Cuando el número de socios llegare a ser inferior al fijado como mínimo en la Ley General de Sociedades Cooperativas.

La Comisión deberá hacer del conocimiento de la sociedad de que se trate y de manera previa a que ordene su disolución y liquidación, la actualización de cualquiera de los supuestos señalados en las fracciones anteriores, a fin de que dicha sociedad en un plazo de 90 días siguientes a la notificación del escrito correspondiente, manifieste lo que a su derecho convenga. Una vez escuchada la sociedad cooperativa de ahorro y préstamo de que se trate, y siempre que subsistan los incumplimientos detectados, la Comisión deberá emitir la orden de disolución y liquidación debidamente fundada y motivada, derivada de resolución administrativa, previamente agotado el procedimiento administrativo, y verificando las formalidades esenciales.

La orden que emita la Comisión incapacitará a la sociedad cooperativa de ahorro y préstamo de que se trate para realizar sus operaciones a partir de la fecha en que se notifique la misma y se pondrá en estado de disolución y liquidación, sin necesidad del acuerdo de la asamblea de socios. Dicha orden de disolución y liquidación se inscribirá en el Registro Público de Comercio que corresponda al domicilio social de la sociedad cooperativa de ahorro y préstamo de que se trate. En todo caso, el cargo de liquidador deberá recaer en algunas de las personas a que se refiere la fracción IV del artículo 91 de la presente ley.

La Comisión deberá promover ante la autoridad judicial para que designe al liquidador, si en el plazo de 60 días hábiles siguientes a la inscripción de la orden a que se refiere el primer párrafo del presente artículo, no hubiere sido designado. Cuando la propia Comisión encuentre que existe imposibilidad de llevar a cabo la liquidación de la sociedad cooperativa de ahorro y préstamo, podrá hacerlo del conocimiento del juez competente para que ordene la cancelación de su inscripción en el Registro Público de Comercio, la que surtirá sus efectos transcurridos 180 días hábiles a partir del mandamiento judicial. Los interesados podrán oponerse a esta cancelación dentro del citado plazo de 60 días hábiles, ante la propia autoridad judicial.

Artículo 84. La Comisión deberádeclarar la revocación de las autorizaciones otorgadas en términos del artículo 10 de esta ley, a las sociedades cooperativas de ahorro y préstamo con niveles de operación I a IV, después de haber escuchado la opinión del Comité de Supervisión Auxiliar y previa audiencia de la sociedad interesada, en los casos siguientes:

I. Si no estuviere íntegramente pagado el capital mínimo de la sociedad cooperativa de ahorro y préstamo.

II. Si no acredita a la Comisión su participación en el Fondo de Protección en los términos de esta ley.

III. Si no cumple con los requerimientos de capitalización establecidos conforme a lo dispuesto por el artículo 31, fracción VI, y las disposiciones a que dicho precepto se refiere.

IV. Si la sociedad cooperativa de ahorro y préstamo genera pérdidas que la ubiquen por debajo de su capital mínimo.

La Comisión deberá establecer un plazo que no será menor de 60 días hábiles ni mayor de 90 días hábiles, para que se reintegre el capital en la cantidad necesaria para mantener la operación de la sociedad cooperativa de ahorro y préstamo dentro de los límites legales.

V. Cuando el número de socios llegare a ser inferior al fijado como mínimo en la Ley General de Sociedades Cooperativas.

VI. Si efectúa operaciones en contravención a lo dispuesto por esta ley, a la Ley General de Sociedades Cooperativas o por las disposiciones que de ella emanen, o si abandona o suspende sus actividades.

VII. Si reiteradamente, a pesar de las observaciones de la Comisión, la sociedad cooperativa de ahorro y préstamo ejecuta operaciones distintas a las permitidas, no se ajusta a las disposiciones de carácter general aplicables o pone en peligro con su administración los intereses de sus socios, o de su objeto social, de conformidad con lo dispuesto por esta ley y la Ley General de Sociedades Cooperativas.

VIII. Cuando por causas imputables a la sociedad cooperativa de ahorro y préstamo, no aparezcan debida y oportunamente registradas en su contabilidad las operaciones que haya efectuado.

IX. Si la sociedad cooperativa de ahorro y préstamo no cumple cualesquiera de las medidas correctivas mínimas; no cumple con más de una medida correctiva especial adicional, o bien incumple de manera reiterada una medida correctiva especial adicional. Lo anterior en los términos, plazos y condiciones que haya determinado la Comisión mediante disposiciones de carácter general a que se refiere el artículo 76 de esta ley.

X. Si la sociedad cooperativa de ahorro y préstamo se niega reiteradamente a proporcionar información, o bien, de manera dolosa, presenta información falsa, imprecisa o incompleta al Comité de Supervisión Auxiliar, al Comité de Protección al Ahorro Cooperativo, o a la Comisión.

XI. Si la sociedad cooperativa de ahorro y préstamo obra sin autorización de la Comisión, en los casos en que la Ley así lo exija.

XII. Si se disuelve, liquida o quiebra.

XIII. En caso de que no realice los pagos correspondientes a las cuotas de supervisión auxiliar durante 1 año, o bien no realice 6 pagos correspondientes a las cuotas de seguro de depósitos en un plazo de 1 año.

XIV. A solicitud de la propia sociedad cooperativa de ahorro y préstamo, cuando el monto total de sus activos sea inferior a 2’500,000 UDIS.

XV. En cualquier otro establecido por esta ley.

La declaración de revocación se inscribirá en el Registro Público de Comercio que corresponda al domicilio social de la sociedad cooperativa de ahorro y préstamo de que se trate y se publicará en el Diario Oficial de la Federación y en 2 periódicos de amplia circulación del ámbito geográfico en que operaba.

La revocación, salvo que se trate del supuesto previsto por la fracción XIII anterior, incapacitará a la sociedad cooperativa de ahorro y préstamo de que se trate para realizar sus operaciones a partir de la fecha en que se notifique la misma y la pondrá en estado de disolución y liquidación, sin necesidad del acuerdo de la asamblea de socios. En todo caso, el cargo de liquidador deberá recaer en algunas de las personas a que se refiere la fracción IV del artículo 91 de la presente ley.

La Comisión podrá promover ante la autoridad judicial para que designe al liquidador, si en el plazo de 60 días hábiles de publicada la revocación, no hubiere sido designado. Cuando la propia Comisión encuentre que existe imposibilidad de llevar a cabo la liquidación de la sociedad cooperativa de ahorro y préstamo con niveles de operación I a IV, podrá hacerlo del conocimiento del juez competente para que ordene la cancelación de su inscripción en el Registro Público de Comercio, la que surtirá sus efectos transcurridos 180 días hábiles a partir del mandamiento judicial. Los interesados podrán oponerse a esta cancelación dentro del citado plazo de 60 días hábiles, ante la propia autoridad judicial.

Artículo 85. El Comité de Protección al Ahorro Cooperativo deberádeterminar la implementación por parte de las sociedades cooperativas de ahorro y préstamo con niveles de operación I a IV de alguno de los mecanismos siguientes:

I. Escisión.

II. Fusión.

III. Otras que contribuya a disminuir el riesgo de insolvencia o quebranto.

IV. Disolución y liquidación, así como concurso mercantil en términos de la Ley General de Sociedades Cooperativas y de las bases constitutivas.

La Comisión deberá supervisar que el mencionado Comité implemente el mecanismo más idóneo.

Artículo 93. Las infracciones a esta ley o a las disposiciones que sean emitidas con base en esta por la Secretaría o la Comisión, mediante resolución debidamente fundada y motivada, serán sancionadas con multa administrativa que impondrá la citada Comisión, a razón de días de salario mínimo general vigente para el Distrito Federal, conforme a lo siguiente:

I. Multa de 200 a 2,000 días de salario:

a) A las sociedades cooperativas de ahorro y préstamo con niveles de operación I a IV que no proporcionen al Comité de Supervisión Auxiliar, a la Comisión o a la Secretaría, dentro de los plazos establecidos para tal efecto, la información o documentación a que se refiere esta ley o las disposiciones que emanan de ella, así como por omitir proporcionar la requerida por la Secretaría, por la Comisión o por el Comité de Supervisión Auxiliar.

b) A las sociedades cooperativas de ahorro y préstamo con niveles de operación I a IV por no proporcionar al Comité de Supervisión Auxiliar o a la Comisión, los estados financieros trimestrales o anuales, dentro de los plazos establecidos en esta ley o en las disposiciones que emanen de ella para tales efectos. Asimismo, a las citadas sociedades por no publicar los estados financieros trimestrales o anuales, dentro de los plazos establecidos en esta ley o en las disposiciones que de ella emanen para tales efectos.

c) A los auditores externos independientes y demás profesionistas o expertos que rindan o proporcionen dictámenes u opiniones a las sociedades cooperativas de ahorro y préstamo con niveles de operación I a IV, que incurran en infracciones a la presente ley o a las disposiciones que emanen de ella para tales efectos.

d) A las sociedades cooperativas de ahorro y préstamo con niveles de operación I a IV que no cumplan con lo señalado por el artículo 34 de esta ley o por las disposiciones a que se refiere dicho precepto.

e) A las sociedades cooperativas de ahorro y préstamo con niveles de operación I a IV que no cumplan con lo previsto por el artículo 68 de esta ley, así como las disposiciones que emanen de este.

f) A las sociedades cooperativas de ahorro y préstamo con niveles de operación I a IV que incumplan con cualquiera de las disposiciones a que se refieren las fracciones II, V, VIII y X del artículo 31 de esta ley.

g) Al gerente general y al contralor normativo del Fondo de Protección que no comuniquen a la Comisión, al Comité Técnico y al Comité de Supervisión Auxiliar las irregularidades que por razón de sus competencias les corresponda conocer, en los términos de la fracción V del artículo 58 de esta ley

II. Multa de 500 a 3,000 días de salario, a las sociedades cooperativas de ahorro y préstamo con niveles de operación I a IV que no cumplan con lo señalado por los artículos 32 o 40 de esta ley o por las disposiciones a que se refieren dichos preceptos.

III. Multa de 2,000 a 5,000 días de salario:

a) A las sociedades cooperativas de ahorro y préstamo con niveles de operación I a IV que incumplan con las disposiciones a que se refiere la fracción I del artículo 31 de esta ley.

b) A las sociedades cooperativas de ahorro y préstamo con niveles de operación I a IV que se opongan u obstaculicen el ejercicio de las facultades que esta y otras disposiciones aplicables le confieren a la Secretaría o a la Comisión, así como a los Comités de Supervisión Auxiliar y de Protección al Ahorro Cooperativo. No se entenderá como obstaculización el hacer valer los recursos de defensa que la Ley prevé y en cualquier caso, previo a la sanción, se deberá oír al infractor.

IV. Multa de 2,000 a 10,000 días de salarios:

a) A las sociedades cooperativas de ahorro y préstamo con niveles de operación I a IV que den noticias o información de los depósitos, servicios o cualquier tipo de operaciones en contravención a lo dispuesto por el artículo 69 de esta ley.

b) A las sociedades cooperativas de ahorro y préstamo con niveles de operación I a IV que no den cumplimiento a las acciones preventivas y correctivas ordenadas por la Comisión, en el ejercicio de sus atribuciones en materia de inspección y vigilancia, excepto aquéllas previstas en el inciso b) de la fracción V de este artículo.

c) A las sociedades cooperativas de ahorro y préstamo con niveles de operación I a IV que incumplan con cualquiera de las disposiciones a que se refieren las fracciones III, IV, VI y VII del artículo 31 de esta ley.

d) A las sociedades cooperativas de ahorro y préstamo con niveles de operación I a IV que no cumplan con las obligaciones previstas en el artículo 23 de esta ley.

e) A las sociedades cooperativas de ahorro y préstamo con niveles de operación I a IV que no cumplan con los lineamientos y requisitos previstos en el artículo 26 de la presente ley.

V. Multa de 10,000 a 30,000 días de salario:

a) A las sociedades cooperativas de ahorro y préstamo con niveles de operación I a IV que proporcionen, en forma dolosa, información falsa, imprecisa o incompleta a las autoridades financieras así como a los Comités de Supervisión Auxiliar y de Protección al Ahorro Cooperativo, que tenga como consecuencia que no se refleje su verdadera situación financiera, administrativa, económica o jurídica.

b) A las sociedades cooperativas de ahorro y préstamo con niveles de operación I a IV que no cumplan con cualquiera de las medidas correctivas a que se refiere el artículo 76 de esta ley o las disposiciones que de él emanen.

VI. Se sancionará con multa de 1,000 a 5,000 días de salario a los notarios, registradores, o corredores públicos que tramiten o inscriban actos que incluyan operaciones prohibidas por esta ley, o bien autoricen la celebración de operaciones reguladas por esta ley a personas distintas a las Cooperativas de Ahorro y Préstamo. La misma multa se impondrá cuando las personas mencionadas con anterioridad, actúen sin que medie la autorización de la Comisión para los casos en que ésta sea necesaria.

Artículo 94. Se deroga

Artículo 101. Los servidores públicos de la Comisión serán administrativamente responsables por las autorizaciones que otorgue la Comisión con base en las facultades que le otorga la presente ley, cuando dichas autorizaciones se concedan sin el cuidado y la previsión necesarios. La responsabilidad se exigirá al servidor público que hubiera efectuado los estudios o análisis que dieron lugar a la autorización, así como a su superior inmediato.

Artículo 102. Las multas a que se refiere el presente capítulo se impondrán a las sociedades cooperativas de ahorro y préstamo con niveles de operación I a IV, ya los miembros del Consejo de Administración, directores o gerentes generales, directivos, funcionarios, empleados o personas que ostenten un cargo, mandato, comisión o cualquier otro título jurídico que las citadas sociedades otorguen a terceros para la realización de sus operaciones, que hayan incurrido directamente en la falta o hayan ordenado la realización de la conducta materia de la infracción. Sin perjuicio de lo anterior, la Comisión, atendiendo a las circunstancias de cada caso, podrá proceder conforme a lo previsto en el artículo 66 de esta ley.

Las multas impuestas por la Comisión a las sociedades cooperativas de ahorro y préstamo con niveles de operación I a IV se harán efectivas por la Secretaría.

Artículo 110. Serán sancionados con prisión de 2 a 10 años y multa de 500 a 50,000 días de salario, los consejeros, directores o gerentes generales y demás directivos o empleados o auditores externos de las sociedades cooperativas de ahorro y préstamo con niveles de operación I a IV o quienes intervengan directamente en la operación:

I. Que omitan u ordenen omitir registrar en los términos del artículo 32 de esta ley, las operaciones efectuadas por la sociedad de que se trate, o que alteren u ordenen alterar los registros para ocultar la verdadera naturaleza de las operaciones realizadas, afectando la composición de activos, pasivos, cuentas contingentes o resultados.

II. Presenten a la Comisión datos, informes o documentos falsos o alterados sobre la solvencia del deudor o sobre el valor de las garantías que protegen los créditos.

III. Destruyan u ordenen que se destruyan total o parcialmente, los sistemas o registros contables o la documentación soporte que dé origen a los asientos contables respectivos, con anterioridad al vencimiento de los plazos legales de conservación.

IV. Destruyan u ordenen que se destruyan total o parcialmente, información, documentos o archivos, incluso electrónicos, con el propósito de impedir u obstruir los actos de supervisión y vigilancia de la Comisión, así como la supervisión del Comité de Supervisión Auxiliar.

V. Que proporcionen o permitan que se incluyan datos falsos en los documentos, informes, dictámenes, opiniones, estudios o calificación crediticia, que deban presentarse a la Comisión o al Comité de Supervisión Auxiliar en cumplimiento de lo previsto en esta ley.

VI. Que conociendo o debiendo conocer la falsedad sobre el monto de los activos o pasivos, concedan el préstamo o crédito.

VII. Que, conociendo o debiendo conocer los vicios que señala la fracción III del artículo 111 siguiente, concedan el préstamo o crédito, si el monto de la alteración hubiere sido determinante para concederlo.

VIII. Omitan dolosamente proporcionar al Comité de Supervisión Auxiliar, a la Comisión o a la Secretaría, dentro de los plazos establecidos para tal efecto, la información o documentación a que se refiere esta ley o las disposiciones que emanan de ella, así como por omitir proporcionar la requerida por la Secretaría, por la Comisión o por el Comité de Supervisión Auxiliar.

Artículo 115. Serán sancionados los servidores públicos de la Comisión, con la pena establecida para los delitos correspondientes más una mitad, según se trate de los delitos previstos en los artículos 110 a 112 y 114 de esta ley, cuando:

I. Omitan poner en conocimiento de sus superiores hechos que probablemente puedan constituir delito.

II. Permitan o no impidan que los directivos o empleados de la sociedad, alteren o modifiquen registros con el propósito de ocultar hechos que probablemente puedan constituir delito.

III. Obtengan o pretendan obtener un beneficio a cambio de abstenerse de informar a sus superiores hechos que probablemente puedan constituir delito.

IV. Ordenen o inciten a sus inferiores a alterar informes con el fin de ocultar hechos que probablemente puedan constituir delito.

V. Inciten u ordenen no presentar la petición a que se refiere el artículo 109 de esta ley a quien esté facultado para ello, o quien estándolo, omita presentar dicha petición.

Artículo 117. Los delitos previstos en esta ley pueden ser cometidos de manera dolosa o culposa; en este último caso se reducirá a la mitad el mínimo y el máximo de la pena aplicable. La acción penal en los delitos previstos en esta ley, perseguibles por petición de la Secretaría, por la sociedad ofendida, o por quien tenga interés jurídico, prescribirá en el término medio aritmético de la pena prevista, pero nunca en menos de tres años. El término para la prescripción se contará a partir del día en que dicha Secretaría o la sociedad o quien tenga interés jurídico tengan conocimiento del delito y del probable responsable, y si no tienen ese conocimiento, en ocho años que se computarán conforme a las reglas establecidas en el artículo 102 del Código Penal Federal. Una vez cubierto el requisito de procedibilidad, la prescripción seguirá corriendo según las reglas del Código Penal Federal.

Artículo Segundo. Se reforman, adicionan y derogan, según el caso, los artículos 9, 10, fracción VIII, 32 Bis, 37, 45, 46 Bis, 46 Bis 3, 46 Bis 4, 46 Bis 10, 46 Bis 11, 46 Bis 12, 46 Bis14, 46 Bis15, 47, 55, 61, 67, 69, 73, 78, 81, 86, 87, 88, 89, 90, 119, 120, 121 Bis, 122 Bis, 124 Bis, 126, 132 Bis, 133, 136 Bis 4, 141, y 143, de la Ley de Ahorro y Crédito Popular, para quedar como sigue:

Artículo 9. Se requerirá autorización que compete otorgar discrecionalmente a la Comisión, para la organización y funcionamiento de las sociedades financieras populares. Por su propia naturaleza las autorizaciones serán intransmisibles.

La Comisión contará con un plazo de ciento ochenta días naturales para emitir resolución respecto de las solicitudes de autorización que le hayan sido presentadas. Dichos plazos comenzarán a contar, respectivamente, a partir de la fecha en que sean presentadas las solicitudes a la Comisión con toda la información y documentación a que se refiere el artículo 10 de esta ley.

Se entenderá que la Comisión resuelve en sentido negativo la solicitud de autorización presentada si no comunica lo contrario a la sociedad, dentro del plazo mencionado.

Cualquier requerimiento de información o documentación que realice la Comisión a la sociedad solicitante, suspenderá el cómputo del plazo, el cualcomenzará a computarse nuevamente, a partir de que se reciba la información o documentación requerida.

Las autorizaciones, así como las modificaciones a las mismas deberán publicarse en el Diario Oficial de la Federación.

Cuando la Comisión otorgue la autorización referida, clasificará a la sociedad asignándole uno de entre cuatro Niveles de Operación, de conformidad con lo previsto en el artículo 32 de esta ley. Para que la sociedad financiera popular cambie de Nivel de Operaciones se requerirá de la aprobación de la Comisión.

Artículo 10.

Fracciones I. a VII. ...

VIII. La demás documentación e información que a juicio de la Comisión se requiera para tal efecto, así como la que, en su caso, establezca dicha Comisión mediante disposiciones de carácter general.

...

Artículo 32 Bis. La Comisión autorizará a las sociedades financieras populares el inicio de operaciones o la realización de otras adicionales a las que le hayan sido autorizadas, de entre las señaladas en el artículo 36 de esta ley, cuando acrediten el cumplimiento de lo siguiente:

I. Que las operaciones de que se trate se encuentren expresamente señaladas en sus estatutos sociales;

II. Que cuenten con el capital mínimo y cumplan con los requerimientos de capitalización por riesgos que les corresponda conforme a lo establecido en las fracciones I y VI del artículo 116 de esta ley;

III. Que cuenten con los órganos de gobierno y la estructura corporativa adecuados para realizar las operaciones que pretendan llevar a cabo, de acuerdo con lo establecido en esta ley y en las disposiciones técnicas u operativas de carácter general emitidas por la Comisión tendientes a procurar el buen funcionamiento de las instituciones;

IV. Que cuenten con la infraestructura y los controles internos necesarios para realizar las operaciones que pretendan llevar a cabo, tales como sistemas operativos, contables y de seguridad, oficinas, así como los manuales respectivos, conforme a las disposiciones aplicables, y

V. Que se encuentren al corriente en el pago de las sanciones impuestas por incumplimiento a esta ley que hayan quedado firmes, así como en el cumplimiento de las observaciones y acciones correctivas que, en ejercicio de sus funciones, hubiere dictado la citada Comisión.

La Comisión practicará las visitas de inspección que considere necesarias debiendo realizar por lo menos dos visitas al añoa efecto de verificar el cumplimiento de los requisitos a que se refieren las fracciones I a IV de este artículo.

La sociedad financiera popular de que se trate deberá inscribir en el Registro Público de Comercio, para efectos declarativos, la autorización que se le haya otorgado para el inicio de operaciones en términos del presente artículo, a más tardar a los treinta días posteriores a que le haya sido notificada.

Hasta en tanto la Comisión no otorgue la autorización a que se refiere el presente artículo, la sociedad financiera popular correspondiente, solo podrá celebrar los actos necesarios para cumplir con los requisitos establecidos en este artículo, sin que pueda celebrar las operaciones señaladas en el inciso a) de la fracción I del artículo 36 de esta ley en caso de que dichas operaciones le fuesen autorizadas en términos de lo dispuesto por el segundo párrafo del citado artículo 36. Durante el periodo antes referido, la sociedad de que se trate estará exceptuada de la aplicación de lo dispuesto en el primer párrafo del artículo 6 de esta ley.

Artículo 37. La Comisión, después de haber escuchado , en su caso, la opinión de la federación respectiva y previa audiencia de la sociedad financiera popular interesada, podrá declarar la revocación de la autorización otorgada de conformidad con el artículo 9 de esta ley, según corresponda, en los casos siguientes:

I. Si no presenta el testimonio de la escritura para su aprobación a que se refiere el artículo 10, fracción I, de la presente ley, dentro del término de noventa días hábiles a partir de que haya sido otorgada la autorización a que se refiere el artículo 9 de esta ley; si no solicita su inicio de operaciones en términos de lo dispuesto por el artículo 32 Bis de la presente ley dentro del término de ciento ochenta días hábiles a partir de que haya sido otorgada dicha autorización; si la Comisión le niega la autorización para el inicio de operaciones a que se refiere el artículo 32 Bis anterior, o bien, si no inicia operaciones dentro de los treinta días hábiles siguientes a partir de la fecha en que se notifique la autorización a que se refiere el citado artículo 32 Bis de esta ley;

II. Se deroga

III. Si no acredita a la Comisión su participación en Fondo de Protección en los términos de esta ley;

IV. Si no estuviere íntegramente pagado el capital mínimo de la sociedad financiera popular.

La Comisión podrá establecer un plazo que no será menor de sesenta días hábiles ni mayor de noventa días hábiles, para que se reintegre el capital en la cantidad necesaria para mantener la operación de la sociedad financiera popular dentro de los límites legales;

V. Si no cumple con los requerimientos de capitalización establecidos conforme a lo dispuesto por el artículo 116, fracción VI, de esta ley y las disposiciones a que dicho precepto se refiere;

VI. Si efectúa operaciones en contravención a lo dispuesto por esta ley o por las disposiciones que de ella emanen, o si sus actividades se apartan de las sanas prácticas de los mercados en que opera, o si abandona o suspende sus actividades;

VII. Si reiteradamente, a pesar de las observaciones de la Federación respectiva, o en su caso de la Comisión, la sociedad financiera popular ejecuta operaciones distintas a las permitidas, no mantiene las proporciones legales de activo, no se ajusta a la regulación prudencial aplicable, o bien, si a juicio de la Comisión no cumple adecuadamente con las funciones para las que fue autorizada, o por poner en peligro con su administración los intereses de sus Clientes, o de su objeto social, de conformidad con lo dispuesto por esta ley;

VIII. Cuando por causas imputables a la sociedad financiera popular, no aparezcan debida y oportunamente registradas en su contabilidad las operaciones que haya efectuado;

IX. Si la sociedad financiera popular no cumple cualquiera de las medidas correctivas mínimas; no cumple con más de una medida correctiva especial adicional, o bien incumple de manera reiterada una medida correctiva especial adicional. Lo anterior en los términos, plazos y condiciones que haya determinado la Comisión mediante reglas de carácter general de conformidad con el artículo 73 de la Ley;

X. Si la sociedad financiera popular se niega reiteradamente a proporcionar información, o bien, de manera dolosa, presenta información falsa, imprecisa o incompleta a la Federación respectiva o a la Comisión;

XI. Si la sociedad financiera popular obra sin autorización de la Comisión, en los casos en que la Ley así lo exija;

XII. Si se disuelve, liquida o quiebra;

XIII. En caso de que no realice 3 pagos correspondientes a las cuotas de supervisión auxiliar y de seguro de depósitos en un plazo de 1 año, y

XIV. En cualquier otro establecido por la Ley.

La declaración de revocación se inscribirá en el Registro Público de Comercio que corresponda al domicilio social de la sociedad financiera popular de que se trate y se publicará en el Diario Oficial de la Federación y en dos periódicos de amplia circulación del ámbito geográfico en que operaba.

La revocación incapacitará a la sociedad financiera popular de que se trate para realizar sus operaciones a partir de la fecha en que se notifique la misma y se pondrá en estado de disolución y liquidación sin necesidad del acuerdo de la asamblea de socios. En todo caso, el cargo de liquidador deberá recaer en alguna de las personas a que se refiere la fracción IV del artículo 96 de esta ley.

La Comisión podrá promover ante la autoridad judicial para que designe al liquidador, si en el plazo de sesenta días hábiles de publicada la revocación no hubiere sido designado. Cuando la propia Comisión encuentre que existe imposibilidad de llevar a cabo la liquidación de la sociedad financiera popular, podrá hacerlo del conocimiento del juez competente para que ordene la cancelación de su inscripción en el Registro Público de Comercio, la que surtirá sus efectos transcurridos ciento ochenta días hábiles a partir del mandamiento judicial. Los interesados podrán oponerse a esta cancelación dentro del citado plazo de sesenta días hábiles, ante la propia autoridad judicial.

Artículo 45. Las personas físicas y morales podrán adquirir o transmitir la propiedad de acciones de una sociedad financiera popular hasta por un monto equivalente al diez por ciento del capital social de dicha sociedad. En caso de que una persona pretenda adquirir o transmitir más del diez por ciento del capital social de una sociedad financiera popular, deberá solicitar la autorización de la Comisión, previo dictamen favorable, en su caso, de la federación que la supervise de manera auxiliar.

Artículo 46 Bis. Las sociedades financieras comunitarias con niveles de operación I a IV, y los organismos de integración financiera rural para su organización y funcionamiento, se ajustarán a las disposiciones especiales que se señalan en este capítulo. Adicionalmente, les resultarán aplicables en lo que no se oponga a lo anterior, los artículos 9, 10 Bis, 12, 13, 14, 15, 18, 19, 24, 31, 32 Bis, 33, 33 Bis, 33 Bis 1, 34, 36 Bis, 36 Bis 1, 36 Bis 2, 37, el Título Tercero, el Título Tercero Bis, el Capítulo II del Título Cuarto, así como los Títulos Quinto y Sexto de la presente ley. La Comisión expedirá las reglas de carácter general que establezcan los criterios para determinar el nivel de operaciones que será asignado a las sociedades financieras comunitarias, considerando, entre otros, el monto de activos con que cuenten. Asimismo, en las citadas reglas se señalarán las operaciones activas, pasivas y de servicios que las sociedades podrán realizar, de entre las contempladas en el artículo 36 de esta ley, de acuerdo al nivel de operaciones con que cuenten, así como las características de dichas operaciones y los requisitos para celebrarlas.

Los organismos de integración financiera rural podrán realizar las operaciones a que se refiere el artículo 46 Bis 20 de la presente ley.

La Comisión establecerá mediante disposiciones de carácter general los requisitos mínimos que deberán acompañar la solicitud de autorización de las sociedades financieras comunitarias con niveles de operación I a IV y de los organismos de integración financiera rural, a que se refiere el artículo 10 de la presente ley, así como de los requisitos mínimos que deberán cumplir los miembros del Consejo de Administración y director general, señalados en los artículos 20, 21 y 23 de la presente ley.

Asimismo, la Comisión emitirá los lineamientos mínimos de regulación prudencial a los que deberán sujetarse las sociedades financieras comunitarias y los organismos de integración financiera rural en las materias y términos señalados en el artículo 116 y 118 de esta ley.

La falta de emisión de estos lineamientos o su insuficiencia para alcanzar los fines de regulación prudencial acarreará responsabilidad administrativa para los servidores públicos encargados de elaborarlos y para quienes deban emitirlos.

En todo caso, la Comisión al expedir las reglas a que se refiere este artículo deberá considerar las características particulares del sector rural.

Artículo 46 Bis 3. Las sociedades financieras comunitarias podrán registrarse ante una Federación en términos de lo dispuesto por el artículo 46 Bis 4, inscribiendo al efecto los datos a que se refiere el artículo 46 Bis 5 de esta ley.

El registro se llevará mediante la asignación de folios electrónicos para cada sociedad.

Asimismo, las federaciones deberán proporcionar la información contenida en el citado registro a la Comisión, con la periodicidad y a través de los medios que la propia Comisión señale en disposiciones de carácter general.

De manera adicional, las federaciones deberán poner a disposición del público en general, la información correspondiente al registro a que se refiere el presente artículo en su página electrónica en la red mundial denominada “Internet”.

Artículo 46 Bis 4. Las Federaciones deberán informar a la Comisión haber efectuado la inscripción en el registro de las sociedades financieras comunitarias, en la forma y términos que al efecto establezca la Comisión mediante disposiciones de carácter general.

Artículo 46 Bis 10. Las sociedades financieras comunitarias con nivel de operaciones básico deberán presentar a la Comisión o, en su caso, a laFederación ante la que hubieren llevado a cabo el registro a que se refiere el artículo 46 Bis 3 de la presente ley sus estados financieros básicos, con base en los formatos establecidos para tal efecto.

Los estados financieros citados aprobados por el Consejo de Administración de la Sociedad correspondiente, deberán presentarse de manera trimestral dentro de los meses de abril, julio, octubre y enero de cada ejercicio social, con cifras a los meses de marzo, junio, septiembre y diciembre, según corresponda.

La formulación y presentación de tales estados financieros se harán bajo la responsabilidad del Consejo de Administración de las sociedades financieras comunitarias, el cual deberá cuidar que aquéllos revelen la verdadera situación financiera de la sociedad.

Artículo 46 Bis 11. Las sociedades financieras comunitarias estarán obligadas a:

I. Proporcionar a la Comisión o la federación ante la que hubieren llevado a cabo el registro a que se refiere el artículo 46 de la presente ley, todos los documentos, información y registros que sean solicitados, y

II. Permitir la revisión del cumplimiento de los requisitos del registro a que se refiere el artículo 46 de la presente ley, en las instalaciones de las propias Sociedades por parte de la Comisión o la Federación ante la que se hubiese llevado a cabo el citado registro.

Artículo 46 Bis 12. Las sociedades financieras comunitarias con nivel de operaciones básico que, con posterioridad a su constitución o registro, rebasen el límite de activos a que se refiere el artículo 46 Bis 9 anterior, podrán continuar realizando las operaciones a que se refiere dicho artículo, siempre y cuando dentro de los 180 días siguientes a aquél en el que se verifique la situación antes referida, soliciten la autorización de la Comisión para operar con un nivel de operaciones distinto al básico en términos de esta ley.

Al efecto, podrán continuar realizando las operaciones a que se refiere el artículo 46 Bis 9 de esta ley, hasta en tanto la Comisión resuelva su solicitud.

Artículo 46 Bis 14. La Comisión, podrá ordenar la disolución y liquidación de las sociedades financieras comunitarias con nivel de operaciones básico, previa audiencia de la sociedad de que se trate, en los casos siguientes:

I. Si la sociedad financiera comunitaria no acredita contar con el registro a que se refiere el artículo 46 Bis 3 de la presente ley;

II. Si la sociedad financiera comunitaria se niega reiteradamente a proporcionar información, o bien, de manera dolosa, presenta información falsa, imprecisa o incompleta a la Comisión o a la Federación ante la cual haya llevado a cabo su registro, y

III. Si la sociedad financiera comunitaria excediera el límite de activos a que se refiere el artículo 46 Bis 9 de la presente ley y no obtuviera la autorización de la Comisión en términos del artículo 46 Bis 11 de esta ley.

La Comisión deberá hacer del conocimiento de la sociedad de que se trate y de manera previa a que ordene su disolución y liquidación, la actualización de cualquiera de los supuestos señalados en las fracciones anteriores, a fin de que dicha sociedad en un plazo de noventa días siguientes a la notificación del escrito correspondiente, manifieste lo que a su derecho convenga. Una vez escuchada la sociedad financiera comunitaria de que se trate, y siempre que subsistan los incumplimientos detectados, la Comisión deberá emitir la orden de disolución y liquidación debidamente fundada y motivada.

La orden que emita la Comisión incapacitará a la sociedad financiera comunitaria de que se trate para realizar sus operaciones a partir de la fecha en que se notifique la misma y se pondrá en estado de disolución y liquidación, sin necesidad del acuerdo de la asamblea de socios. Dicha orden de disolución y liquidación se inscribirá en el Registro Público de Comercio que corresponda al domicilio social de la sociedad financiera comunitaria de que se trate. En todo caso, el cargo de liquidador deberá recaer en algunas de las personas a que se refiere la fracción IV del artículo 96 de la presente ley.

La Comisión podrá promover ante la autoridad judicial para que designe al liquidador, si en el plazo de 60 días hábiles siguientes a la inscripción de la orden a que se refiere el primer párrafo del presente artículo, no hubiere sido designado. Cuando la propia Comisión encuentre que existe imposibilidad de llevar a cabo la liquidación de la sociedad financiera comunitaria, podrá hacerlo del conocimiento del juez competente para que ordene la cancelación de su inscripción en el Registro Público de Comercio, la que surtirá sus efectos transcurridos 180 días hábiles a partir del mandamiento judicial. Los interesados podrán oponerse a esta cancelación dentro del citado plazo de 60 días hábiles, ante la propia autoridad judicial.

Artículo 46 Bis 14. La Comisión, podrá ordenar la disolución y liquidación de las sociedades financieras comunitarias con nivel de operaciones básico, previa audiencia de la sociedad de que se trate, en los casos siguientes:

I. Si la sociedad financiera comunitaria no acredita contar con el registro a que se refiere el artículo 46 Bis 3 de la presente ley;

II. Si la sociedad financiera comunitaria se niega reiteradamente a proporcionar información, o bien, de manera dolosa, presenta información falsa, imprecisa o incompleta a la Comisión o a la Federación ante la cual haya llevado a cabo su registro, y

III. Si la sociedad financiera comunitaria excediera el límite de activos a que se refiere el artículo 46 Bis 9 de la presente ley y no obtuviera la autorización de la Comisión en términos del artículo 46 Bis 11 de esta ley.

La Comisión deberá hacer del conocimiento de la sociedad de que se trate y de manera previa a que ordene su disolución y liquidación, la actualización de cualquiera de los supuestos señalados en las fracciones anteriores, a fin de que dicha sociedad en un plazo de noventa días siguientes a la notificación del escrito correspondiente, manifieste lo que a su derecho convenga. Una vez escuchada la sociedad financiera comunitaria de que se trate, y siempre que subsistan los incumplimientos detectados, la Comisión deberá emitir la orden de disolución y liquidación debidamente fundada y motivada.

La orden que emita la Comisión incapacitará a la sociedad financiera comunitaria de que se trate para realizar sus operaciones a partir de la fecha en que se notifique la misma y se pondrá en estado de disolución y liquidación, sin necesidad del acuerdo de la asamblea de socios. Dicha orden de disolución y liquidación se inscribirá en el Registro Público de Comercio que corresponda al domicilio social de la sociedad financiera comunitaria de que se trate. En todo caso, el cargo de liquidador deberá recaer en algunas de las personas a que se refiere la fracción IV del artículo 96 de la presente ley.

La Comisión podrá promover ante la autoridad judicial para que designe al liquidador, si en el plazo de 60 días hábiles siguientes a la inscripción de la orden a que se refiere el primer párrafo del presente artículo, no hubiere sido designado. Cuando la propia Comisión encuentre que existe imposibilidad de llevar a cabo la liquidación de la sociedad financiera comunitaria, podrá hacerlo del conocimiento del juez competente para que ordene la cancelación de su inscripción en el Registro Público de Comercio, la que surtirá sus efectos transcurridos 180 días hábiles a partir del mandamiento judicial. Los interesados podrán oponerse a esta cancelación dentro del citado plazo de 60 días hábiles, ante la propia autoridad judicial.

Artículo 46 Bis 15. Las sociedades financieras comunitarias que tengan registrado un monto total de activos, igual o superior, al equivalente en moneda nacional a dos millones de UDIS, requerirán de la autorización que para realizar, o continuar realizando, sus operaciones, compete otorgar a la Comisión.

Las sociedades financieras comunitarias con activos inferiores al equivalente en moneda nacional de dos millones de UDIS podrán solicitar a la Comisión autorización para operar con un nivel de operaciones distinto al básico. La citada solicitud de autorización deberá presentarse a la Comisión en los mismos términos que establece el artículo 9 de la presente ley, y acompañarse de la información y documentación a que se refiere el artículo 10 de esta ley.

Artículo 47. Las sociedades financieras populares estarán sujetas a la supervisión de la Comisión, la que tendrá todas las facultades que en materia de inspección y vigilancia le confiere este ordenamiento y la Ley que rige a la propia Comisión. Dichas facultades serán ejercidas directamente por la Comisión y de manera auxiliar por las federaciones autorizadas conforme al presente Título.

La Comisión establecerá mediante disposiciones de carácter general la forma en que las federaciones ejercerán las facultades de supervisión auxiliar de las sociedades financieras populares.

Artículo 55. Cada Federación formulará su reglamento interior, que deberá contener, entre otras, las normas aplicables a:

I. La admisión, suspensión y exclusión de las afiliadas;

II. La forma y metodología en que ejercerá las funciones de supervisión auxiliar sujetándose a las reglas de carácter general que emita la Comisión;

III. Los derechos y obligaciones de las afiliadas, así como de las sociedades financieras populares no afiliadas sobre las que se ejerzan las funciones de supervisión auxiliar, y

IV. La forma de determinar las cuotas que le deberán aportar las sociedades financieras populares.

La Comisión podrá, en todo momento, ordenar adecuaciones al reglamento interior de las federaciones, así como objetar las resoluciones o determinaciones adoptados por los órganos sociales de estas, incluyendo la designación de funcionarios o miembros de sus órganos colegiados internos, cuando derivado del ejercicio de sus funciones de inspección y vigilancia la Comisión determine la existencia de algún conflicto de interés o uso indebido de información, o bien cuando las personas designadas para el ejercicio de un determinado cargo o comisión, no cumplan, a juicio de la Comisión, con los requisitos de independencia, capacidad técnica o solvencia moral o económica que, en su caso, deban observar en términos de esta ley y las disposiciones que de ella emanen.

La falta de objeción oportuna de tales resoluciones o determinaciones dará lugar a la exigencia de responsabilidades a los servidores públicos de la Comisión que debieron haber propuesto o realizado dichas objeciones.

Artículo 61. Las sociedades financieras populares supervisadas auxiliarmente por una Federación cuya autorización hubiere sido revocada por la Comisión, podrán solicitar su afiliación a una Federación distinta o sujetarse al régimen de sociedad financiera popular no afiliada en un término no mayor a diez días hábiles a partir de la fecha en que surta sus efectos la revocación antes citada.

Artículo 67. El Comité de Supervisión será el encargado de ejercer la supervisión auxiliar de las sociedades financieras populares afiliadas.

Este comité estará formado por un número impar de personas que no será menor a tres y que serán designadas por el Consejo de Administración de la Federación respectiva, de entre los cuales se elegirá un presidente, el que deberá reportar los resultados de su gestión al Consejo de Administración y a la Comisión.

El Comité de Supervisión tendrá facultades de contratar y remover al personal de su estructura operativa, debiendo observar en todo momento lo dispuesto por el artículo 48 de esta ley.

Los miembros del Comité de Supervisión únicamente podrán ser removidos de su cargo, contando con la aprobación de la Comisión, quien escuchará al interesado.

Para ser miembro del Comité de Supervisión será necesario:

I. Tener reconocida experiencia en materias financiera y administrativa;

II. No ser asesor o consultor de alguna sociedad financiera popular;

III. No tener litigio pendiente o adeudos vencidos con alguna sociedad financiera popular, Federación o con el Fondo de Protección;

IV. No ser empleado, funcionario o miembro del Consejo de Administración o comisario de alguna sociedad financiera popular, o funcionario o miembro del Consejo de Administración de la Federación;

V. No haber sido sentenciado por delitos intencionales patrimoniales o inhabilitado para ejercer el comercio, o para desempeñar un empleo, cargo o comisión en el sector público Federal, Estatal o Municipal, en el Sistema Financiero Mexicano o en el Sistema de Ahorro y Crédito Popular;

VI. No estar sujeto a concurso o declarado en quiebra, o encontrarse inhabilitado para ejercer el comercio;

VII. No tener parentesco por consanguinidad o afinidad hasta el segundo grado o civil con algún miembro del Consejo de Administración, comisario o con el director o gerente general de alguna sociedad financiera popular;

VIII. No ejercer algún cargo público, de elección popular o de dirigencia partidista, y

IX. Contar con una certificación expedida por una institución especializada reconocida por la Comisión.

Las federaciones, contando con la autorización de la Comisión, podrán acordar entre ellas el establecimiento de comités de supervisión comunes. Esta autorización estará sujeta, a la capacidad de dicho comité para llevar a cabo sus funciones.

En el caso de comités de supervisión comunes, éstos estarán integrados por un número impar de personas, no pudiendo ser menor a cinco, quienes serán nombradas y removidas de manera equitativa por los consejos de administración de las federaciones participantes.

Artículo 69. Son obligaciones del Comité de Supervisión, Además de las conferidas en esta ley y en las reglas que al efecto establezca la Comisión, las siguientes:

I. Expedir a las sociedades, un dictamen respecto del cumplimiento de los requisitos para constituirse como sociedades financieras populares;

II. Llevar a cabo las tareas de supervisión auxiliar de las sociedades financieras populares afiliadas a la Federación y emitir los reportes que correspondan;

III. Evaluar y vigilar el cumplimiento de la regulación prudencial;

IV. Realizar visitas de inspección a las sociedades financieras populares;

V. Determinar la aplicación del programa de medidas correctivas mínimas y supervisar su cumplimiento;

VI. Informar a la Federación y a la Comisión que procederá en términos del artículo 75, así como cuando haya procedido conforme a lo señalado en el artículo 77 de esta ley;

VII. Informar al Comité de Protección al Ahorro y a la Comisión respecto de la situación financiera, operativa y legal de la sociedad financiera popular, que a su juicio, fuera susceptible de ser intervenida gerencialmente por la Comisión;

VIII. Reportar al Consejo de Administración de la Federación sobre su gestión, así como las irregularidades detectadas a las sociedades financieras populares en el desempeño de sus actividades de supervisión auxiliar, y

IX. Las demás que los Estatutos de la Federación determinen.

Artículo 73. En el ejercicio de sus funciones de supervisión auxiliar, el Comité de Supervisión clasificará a las sociedades financieras populares en alguna de las cuatro categorías a que se refiere el artículo 74 de esta ley, según su adecuación a los Niveles de Capitalización. La Comisión establecerá mediante disposiciones de carácter general los rangos de capitalización que determinarán cada una de tales categorías.

Adicionalmente, la Comisión, mediante disposiciones de carácter general, establecerá las medidas correctivas mínimas y especiales adicionales que deberán cumplir las sociedades financieras populares, así como sus características y plazos para su cumplimiento de acuerdo con la categoría en que hubiesen sido clasificadas.

La Comisión estará facultada para ordenar la aplicación de medidas correctivas especiales adicionales, para lo cual podrá considerar, entre otros elementos, la categoría en que la sociedad de que se trate haya sido clasificada, su situación financiera integral, el cumplimiento al marco regulatorio, la tendencia del Nivel de Capitalización y de los principales indicadores que reflejen el grado de estabilidad y solvencia, la calidad de la información contable y financiera y el cumplimiento en la entrega de dicha información.

Asimismo, el Comité de Supervisión deberá verificar que las sociedades financieras populares cumplan con las medidas correctivas que les correspondan.

Los servidores públicos de la Comisión serán administrativamente responsables por las insuficiencias u omisiones en las disposiciones de carácter general o en las medidas correctivas a las que se refiere este artículo, cuando tengan a sus cargo la elaboración o aplicación de tales disposiciones y medidas.

Estas medidas tendrán por objeto prevenir y, en su caso, normalizar oportunamente las anomalías financieras o de cualquier otra índole, que las sociedades financieras populares presenten, derivadas de las operaciones que realicen y que puedan afectar su estabilidad o solvencia, o pongan en riesgo los intereses de los ahorradores.

La adopción de cualquiera de las medidas correctivas que imponga la Comisión con base en este precepto y en el artículo 74 siguiente, así como en las disposiciones que deriven de ellos y, en su caso, las sanciones o procedimientos de revocación que deriven de su incumplimiento, se considerarán de orden público e interés social, por lo que no procederá en su contra suspensión alguna, todo ello en protección de los intereses de los ahorradores.

Artículo 78. Cuando la Comisión detecte irregularidades cualquier género en la sociedad financiera popular y se determine que se encuentran en riesgo los intereses de los socios ahorradores, o bien, se ponga en peligro la estabilidad o de manera significativa, la solvencia, de aquéllas, el presidente de la Comisión deberá declarar de inmediato la intervención con carácter de gerencia y designar a la persona física que se haga cargo de la sociedad respectiva, con el carácter de interventor-gerente.

La omisión o el retraso en esta declaración será motivo de responsabilidad para el o los funcionarios que debiendo haber detectado la irregularidad o habiendo tenido conocimiento de ella, no hubiese presentado oportunamente los informes análisis correspondientes o no hubiese tomado la medida prevista en este artículo.

El interventor-gerente deberá informar al Comité de Protección al Ahorro, del estado en que se encuentre la sociedad financiera popular, a fin de que éste adopte alguno o varios de los mecanismos a que se refiere el artículo 90 de esta ley.

Artículo 81. Las sociedades financieras populares podrán afiliarse a una Federación autorizada por la Comisión para supervisarlas de manera auxiliar.

La Federación publicará semestralmente en el Diario Oficial de la Federación, durante los meses de enero y julio, un listado de las sociedades financieras populares afiliadas.

Artículo 86. Las sociedades financieras populares que celebren un nuevo contrato de afiliación con una Federación distinta, la formalización de dicho contrato deberá efectuarse a más tardar dentro de los cinco días hábiles siguientes a la fecha de celebración de dicho contrato y deberán enviar un ejemplar del mismo a la Comisión a través de la nueva Federación.

Artículo 87. Las sociedades que, habiéndose organizado con arreglo a esta ley para operar como sociedades financieras populares, no celebren contrato de afiliación con una Federación, serán consideradas como sociedades financieras populares no afiliadas.

La Comisión ejercerá sobre ellas de manera directa la supervisión correspondiente.

Artículo 88. Se deroga

Artículo 89. Se deroga

Artículo 90. El Comité de Protección al Ahorro deberádeterminar la implementación por parte de las sociedades financieras populares de alguno de los mecanismos siguientes:

I. La escisión;

II. La fusión;

III. La venta;

IV. Otras que contribuya a disminuir el riesgo de insolvencia o quebranto, y

V. La disolución y liquidación, así como concurso mercantil.

La Comisión deberá supervisar que el mencionado Comité implemente el mecanismo más idóneo.

Artículo 119. La Comisión contará con facultades de inspección y vigilancia, respecto de las personas morales que presten servicios de auditoría externa en términos de esta ley, incluyendo los socios o empleados de aquéllas que formen parte del equipo de auditoría, a fin de verificar el cumplimiento de esta ley y la observancia de las disposiciones de carácter general que de ella emanen.

Para tal efecto, la citada Comisión:

I. Requerirá toda clase de información y documentación relacionada con la prestación de este tipo de servicios.

II. Practicará visitas periódicas de inspección debiendo realizar por lo menos una visita al año.

III. Requerirála comparecencia de socios, representantes y demás empleados de las personas morales que presten servicios de auditoría externa.

IV. Emitirá o reconoceránormas y procedimientos de auditoría que deberán observar las personas morales que presten servicios de auditoría externa al dictaminar o emitir opiniones relativas a los estados financieros de las sociedades financieras populares.

El ejercicio de las facultades a que se refiere este artículo estará circunscrito a los dictámenes, opiniones y prácticas de auditoría que, en términos de esta ley, practiquen las personas morales que presten servicios de auditoría externa, así como sus socios o empleados.

Artículo 120. La supervisión de las sociedades financieras populares, Federaciones y del Fondo de Protección estará a cargo de la Comisión, quien la llevará a cabo sujetándose a lo previsto en esta ley, en la Ley de la Comisión Nacional Bancaria y de Valores y en el reglamento de supervisión expedido al amparo de esta última Ley.

La citada Comisión efectuará visitas periódicas de inspección a las sociedades financieras populares, así como a las federaciones y al Fondo de Protección y sus Comités Técnico y de Protección al Ahorro, que tendrán por objeto revisar, verificar, comprobar y evaluar las actividades, operaciones, organización, funcionamiento, los procesos, los sistemas de control interno, de administración de riesgos y de información, así como el patrimonio, la adecuación del capital a los riesgos, la calidad de los activos y, en general, todo lo que pudiendo afectar la posición financiera, económica, contable, administrativa y legal, conste o deba constar en los registros, a fin de que las sociedades, las federaciones y el citado fondo, se ajusten al cumplimiento de las disposiciones que los rigen y a las sanas prácticas de la materia, según sea el caso. La Comisión deberá efectuar por lo menos una visita cada seis meses a cada una de las entidades mencionadas en este párrafo.

Asimismo, la Comisión deberá investigar hechos, actos u omisiones de los que tenga conocimiento por cualquier medio, de los cuales pueda presumirse la violación a esta ley y demás disposiciones que de ella deriven. La negligencia o falta de cuidado en el inicio o desarrollo de la investigación dará lugar a responsabilidad administrativa.

Las visitas serán ordinarias, especiales y de investigación, las primeras se llevarán a cabo de conformidad con el programa anual que se establezca al efecto; las segundas serán aquellas que sin estar incluidas en el programa anual referido, se practiquen en cualquiera de los supuestos siguientes:

I. Para examinar y, en su caso, corregir situaciones especiales operativas;

II. Para dar seguimiento a los resultados obtenidos en una visita de inspección;

III. Cuando se presenten cambios o modificaciones en la situación contable, jurídica, económica, financiera o administrativa de una sociedad o de las federaciones y del Fondo de Protección;

IV. Cuando una sociedad haya sido autorizada por la Comisión después de la elaboración del programa anual a que se refiere el cuarto párrafo de este artículo;

V. Cuando se presenten actos, hechos u omisiones en una sociedad que no hayan sido originalmente contempladas en el programa anual a que se refiere el cuarto párrafo de este artículo, que motiven la realización de la visita, y

VI. Cuando deriven de la cooperación internacional.

Las visitas de investigación se efectuarán siempre que la Comisión tenga indicios de los cuales pueda desprenderse la realización de alguna conducta que presuntamente contravenga lo previsto en esta ley y demás disposiciones de carácter general que emanen de ella.

Cuando, en el ejercicio de la función prevista en este artículo, la Comisión así lo requiera, podrá contratar los servicios de auditores y de otros profesionistas que le auxilien en dicha función.

La vigilancia se efectuará a través del análisis de la información contable, legal, económica, financiera, administrativa, de procesos y de procedimientos que obtenga la Comisión con base en las disposiciones que resulten aplicables, con la finalidad de evaluar el apego a la normativa que rige a las federaciones, al Fondo de Protección, y a las sociedades financieras populares, así como la estabilidad y correcto funcionamiento de aquéllas.

Sin perjuicio de la información y documentación que las federaciones, el Fondo de Protección y las sociedades financieras populares deban proporcionarle periódicamente a la Comisión, esta, dentro del ámbito de las disposiciones aplicables, podrá solicitarles la información y documentación que requiera para dar cumplimiento a su función de vigilancia.

La Comisión como resultado de sus facultades de supervisión, deberá formular observaciones y ordenar la adopción de medidas tendientes a corregir los hechos, actos u omisiones irregulares que haya detectado con motivo de dichas funciones, en términos de esta ley. La omisión en la formulación de estas observaciones o en ordenar las medidas correctivas será causa de responsabilidad administrativa exigible a los servidores públicos de la Comisión que en ejercicio de sus funciones deberían formular las primeras u ordenar las segundas.

Artículo 121 Bis. Las sociedades financieras populares, para ofrecer al público una nueva operación, producto o servicio, o bien, para modificar los ya existentes, deberán observar, al menos, lo que a continuación se indica:

I. Establecer los controles y procesos internos para ofrecer al público la operación, producto o servicio de que se trate, y

II. Contar con las metodologías para la identificación, valuación, medición y control de los riesgos de las operaciones, productos y servicios señalados.

Las sociedades financieras populares al efecto, deberán observar las disposiciones de carácter general a que se refieren el artículo 116 de esta ley.

La Comisión deberá vetar las operaciones, productos y servicios a que se refiere este artículo cuando pudieran tener efectos ruinosos para la sociedad financiera popular, o bien, afectar de manera significativa su solvencia, liquidez o estabilidad. Sin perjuicio de lo anterior, aquellas transacciones que la sociedad hubiere celebrado con anterioridad al ejercicio del veto, se regirán conforme a lo pactado por las partes. La omisión en el ejercicio oportuno de este veto dará lugar a la exigencia de responsabilidad administrativa al funcionario encargado de analizar el asunto y a su superior jerárquico.

Los consejeros, funcionarios y empleados de la sociedad financiera popular o quienes intervengan directamente en la autorización o realización de las operaciones, productos y servicios a que se refiere este artículo, a sabiendas de que éstas fueron vetadas por la Comisión en los términos descritos serán suspendidos, removidos o inhabilitados en los términos de esta ley.

Artículo 122 Bis. Las sociedades financieras populares, así como las federaciones y los Comités Técnico y el Administrador del Sistema de Protección del Ahorro, deberán proporcionar a la Comisión toda la información que les requiera para el adecuado cumplimiento de su tarea de supervisión.

Asimismo, las sociedades financieras populares, así como las federaciones y los Comités Técnico y el Administrador del Sistema de Protección del Ahorro deberán presentar la información y documentación que, en el ámbito de sus respectivas competencias, les soliciten la Secretaría, el Banco de México, la Comisión y la Comisión Nacional para la Protección y Defensa de los Usuarios de Servicios Financieros, dentro de los plazos y a través de los medios que las mismas establezcan.

La Comisión deberá emitir disposiciones de carácter general que establezcan los plazos y medios para la entrega de la información que las sociedades financieras populares, así como las federaciones, el Fondo de Protección y sus respectivos comités deberán presentar a la Comisión.

Para propiciar el mejor cumplimiento de sus funciones, la Secretaría, el Banco de México, la Comisión y la Comisión Nacional para la Protección y Defensa de los Usuarios de Servicios Financieros, podrán solicitar y compartir la información que obtengan conforme al párrafo anterior, sin que les resulte oponible las restricciones previstas en el artículo 34 de esta ley. Asimismo, dichas dependencias y el Banco de México podrán proporcionar a la Comisión Nacional de Seguros y Fianzas y a la Comisión Nacional del Sistema de Ahorro para el Retiro, la asistencia que les soliciten en ejercicio de sus funciones, para lo cual podrán compartir con ellas información y documentación que obre en su poder, sin que resulte aplicable lo previsto en el artículo 34 de esta ley. A su vez, la Comisión, la Comisión Nacional para la Protección y Defensa de los Usuarios de Servicios Financieros y el Banco de México podrán solicitar a dichas instituciones supervisoras la asistencia citada y éstas podrán entregar la información y documentación requerida, respecto de las sociedades financieras populares, Federaciones y Fondo de Protección, sin que ello implique la violación a la confidencialidad que deban observar conforme a las disposiciones legales aplicables.

La información a que se refiere este artículo sólo podrá solicitarse y proporcionarse en ejercicio de las atribuciones conferidas conforme a las disposiciones aplicables.

La Comisión estará facultada para proporcionar a las autoridades financieras del exterior toda clase de información necesaria para atender los requerimientos que le formulen en el ámbito de su competencia, tales como documentos, constancias, registros, declaraciones y demás evidencias que la Comisión tenga en su poder, o que pueda obtener en ejercicio de sus facultades o actuando en coordinación con otras entidades, personas o autoridades.

Tratándose de intercambios de información protegida por disposiciones de confidencialidad, se deberá tener suscrito un acuerdo de intercambio de información con las autoridades financieras de que se trate, en el que se contemple el principio de reciprocidad. La Comisión podrá abstenerse de proporcionar la información solicitada o requerir la devolución de la información que haya entregado, cuando el uso que se le pretenda dar a la misma sea distinto a aquél para el cual haya sido solicitada, sea contrario al orden público, a la seguridad nacional o a los términos convenidos en el acuerdo de intercambio de información respectivo.

Artículo 124 Bis. Salvo que en las disposiciones específicas se establezca otro plazo, éste no podrá exceder de tres meses para que las autoridades administrativas resuelvan lo que corresponda. Transcurrido el plazo aplicable se entenderán las resoluciones en sentido negativo al promovente, a menos que en las disposiciones aplicables se prevea lo contrario o bien que la solicitud correspondiente se acompañe de dictamen u opinión favorable de una Federación. A petición del interesado, se deberá expedir constancia de tal circunstancia, dentro de los dos días hábiles siguientes a la presentación de la solicitud respectiva ante la autoridad competente que deba resolver, conforme al Reglamento Interior respectivo. Igual constancia deberá expedirse cuando las disposiciones específicas prevean que transcurrido el plazo aplicable la resolución deba entenderse en sentido positivo. De no expedirse la constancia mencionada dentro del plazo citado, se fincará en su caso, la responsabilidad que resulte aplicable.

Los requisitos de presentación y plazos, así como otra información relevante aplicables a las promociones que realicen las sociedades financieras populares, Federaciones y Fondo de Protección deberán precisarse en disposiciones de carácter general.

Cuando el escrito inicial no contenga los datos o no cumpla con los requisitos previstos en las disposiciones aplicables, la autoridad deberá prevenir al interesado, por escrito y por una sola vez, para que dentro de un término que no podrá ser menor de diez días hábiles subsane la omisión. Salvo que en las disposiciones específicas se establezca otro plazo, dicha prevención deberá hacerse a más tardar dentro de la mitad del plazo de respuesta de la autoridad y, cuando éste no sea expreso, dentro de los veinte días hábiles siguientes a la presentación del escrito inicial.

Notificada la prevención, se suspenderá el plazo para que las autoridades administrativas resuelvan y se reanudará a partir del día hábil inmediato siguiente a aquel en que el interesado conteste. En el supuesto de que no se desahogue la prevención en el término señalado las autoridades desecharán el escrito inicial.

Si las autoridades no hacen el requerimiento de información dentro del plazo correspondiente, no podrán rechazar el escrito inicial por incompleto.

Salvo disposición expresa en contrario, los plazos para que las autoridades contesten empezarán a correr el día hábil inmediato siguiente a la presentación del escrito correspondiente. (DR)IJ

Artículo 126. Las infracciones a esta ley o a las disposiciones que sean emitidas con base en ésta por la Secretaría o la Comisión serán sancionadas con multa administrativa que impondrá la citada Comisión, a razón de días de salario mínimo general vigente para el Distrito Federal, conforme a lo siguiente:

I. Multa de 200 a 2,000 días de salario:

a) A las sociedades financieras populares, sociedades financieras comunitarias con niveles de operación I a IV y organismos de integración financiera rural, que no proporcionen dentro de los plazos establecidos para tal efecto, la información o documentación a que se refiere esta ley o las disposiciones que emanan de ella, así como por omitir proporcionar la requerida por la Secretaría o por la Comisión.

b) A las sociedades financieras populares, sociedades financieras comunitarias con niveles de operación I a IV y organismos de integración financiera rural, por no proporcionar los estados financieros mensuales, trimestrales o anuales, dentro de los plazos establecidos en esta ley o en las disposiciones que emanen de ella para tales efectos. Asimismo, a las citadas sociedades por no publicar los estados financieros trimestrales o anuales, dentro de los plazos establecidos en esta ley o en las disposiciones que de ella emanen para tales efectos.

c) A los auditores externos independientes y demás profesionistas o expertos que rindan o proporcionen dictámenes u opiniones a las sociedades financieras populares, sociedades financieras comunitarias con niveles de operación I a IV y organismos de integración financiera rural, que incurran en infracciones a la presente ley o a las disposiciones que emanen de ella para tales efectos.

d) A las sociedades financieras populares, sociedades financieras comunitarias con niveles de operación I a IV y organismos de integración financiera rural, que no cumplan con lo señalado por el artículo 118 de esta ley o por las disposiciones a que se refiere dicho precepto.

e) A las sociedades financieras populares, sociedades financieras comunitarias con niveles de operación I a IV y organismos de integración financiera rural, que no cumplan con lo previsto por el artículo 124 Bis 3 de esta ley, así como las disposiciones que emanen de éste.

f) A los socios de las sociedades financieras populares que, en contravención a lo preceptuado por el artículo 42 de de esta ley, omitan pagar en efectivo las acciones que suscriban.

g) A las sociedades financieras populares, sociedades financieras comunitarias con niveles de operación I a IV y organismos de integración financiera rural, que incumplan con cualquiera de las disposiciones a que se refieren las fracciones II, V, VIII y X del artículo 116 de esta ley.

II. Multa de 1,000 a 5,000 días de salario, a las sociedades financieras populares, sociedades financieras comunitarias con niveles de operación I a IV y organismos de integración financiera rural, que no cumplan con lo señalado por los artículos 117 o 119 de esta ley o por las disposiciones a que se refieren dichos preceptos.

III. Multa de 3,000 a 15,000 días de salario:

a) A las sociedades financieras populares, sociedades financieras comunitarias con niveles de operación I a IV y organismos de integración financiera rural, que no cumplan con lo señalado por el artículo 13 de la presente ley.

b) A las sociedades financieras populares, sociedades financieras comunitarias con niveles de operación I a IV y organismos de integración financiera rural, que se opongan u obstaculicen el ejercicio de las facultades que ésta y otras disposiciones aplicables le confieren a la Secretaría o a la Comisión. No se entenderá como obstaculización el hacer valer los recursos de defensa que la Ley prevé y en cualquier caso, previo a la sanción, se deberá oír al infractor.

IV. Multa de 5,000 a 20,000 días de salarios:

a) A las sociedades financieras populares que den noticias o información de los depósitos, servicios o cualquier tipo de operaciones en contravención a lo dispuesto por el artículo 34 de esta ley.

b) A las sociedades financieras populares, sociedades financieras comunitarias con niveles de operación I a IV y organismos de integración financiera rural, que no den cumplimiento a las acciones preventivas y correctivas ordenadas por la Comisión, en el ejercicio de sus atribuciones en materia de inspección y vigilancia, excepto aquéllas previstas en la fracción V de este artículo.

c) A las sociedades financieras populares, sociedades financieras comunitarias con niveles de operación I a IV y organismos de integración financiera rural, que incumplan con cualquiera de las disposiciones a que se refieren las fracciones III, IV, VI y VII del artículo 116 de esta ley.

d) A las sociedades financieras populares, sociedades financieras comunitarias con niveles de operación I a IV y organismos de integración financiera rural, que no cumplan con las obligaciones previstas en el artículo 33 de esta ley.

e) A las sociedades financieras populares, sociedades financieras comunitarias con niveles de operación I a IV y organismos de integración financiera rural, que no cumplan con los lineamientos y requisitos previstos en los artículos 35 y 46 Bis 1, según sea el caso, de la presente ley.

IV. Multa de 20,000 a 100,000 días de salario:

a) A las sociedades financieras populares, sociedades financieras comunitarias con niveles de operación I a IV y organismos de integración financiera rural, que proporcionen, en forma dolosa, información falsa, imprecisa o incompleta a las autoridades financieras, que tenga como consecuencia que no se refleje su verdadera situación financiera, administrativa, económica o jurídica.

b) A las sociedades financieras populares, sociedades financieras comunitarias con niveles de operación I a IV y organismos de integración financiera rural, que no cumplan con cualquiera de las medidas correctivas a que se refiere el artículo 73 de esta ley o las disposiciones que de él emanen.

Artículo 132 Bis. Los servidores públicos de la Comisión serán administrativamente responsables por las autorizaciones que otorgue la Comisión con base en las facultades que le otorga la presente ley, cuando dichas autorizaciones se concedan sin el cuidado y la previsión necesarios. La responsabilidad se exigirá al servidor público que hubiera efectuado los estudios o análisis que dieron lugar a la autorización, así como a su superior inmediato.

Artículo 133. Las multas a que se refiere el presente se impondrán a las sociedades financieras populares, sociedades financieras comunitarias con niveles de operación I a IV, organismos de integración financiera rural y federaciones, ya los miembros del Consejo de Administración, directores generales, directivos, funcionarios, empleados o personas que ostenten un cargo, mandato, comisión o cualquier otro título jurídico que las citadas sociedades u organismos otorguen a terceros para la realización de sus operaciones, que hayan incurrido directamente o hayan ordenado la realización de la conducta materia de la infracción. Sin perjuicio de lo anterior, la Comisión, atendiendo a las circunstancias de cada caso, podrá proceder conforme a lo previsto en el artículo 122 de esta ley.

Las multas impuestas por la Comisión a las sociedades financieras populares, sociedades financieras comunitarias con niveles de operación I a IV, organismos de integración financiera rural y federaciones se harán efectivas por la Secretaría.

Artículo 136 Bis 4. Serán sancionados con prisión de dos a diez años y multa de quinientos a cincuenta mil días de salario, los consejeros, directores o gerentes generales y demás directivos o empleados, comisarios o auditores externos de las sociedades u organismos o quienes intervengan directamente en la operación:

I. Que omitan u ordenen omitir registrar en los términos del artículo 117 de esta ley, las operaciones efectuadas por la sociedad u organismo de que se trate, o que alteren u ordenen alterar los registros para ocultar la verdadera naturaleza de las operaciones realizadas, afectando la composición de activos, pasivos, cuentas contingentes o resultados:

II. Presenten a la Comisión datos, informes o documentos falsos o alterados sobre la solvencia del deudor o sobre el valor de las garantías que protegen los créditos;

III. Destruyan u ordenen que se destruyan total o parcialmente, los sistemas o registros contables o la documentación soporte que dé origen a los asientos contables respectivos, con anterioridad al vencimiento de los plazos legales de conservación;

IV. Destruyan u ordenen que se destruyan total o parcialmente, información, documentos o archivos, incluso electrónicos, con el propósito de impedir u obstruir los actos de supervisión y vigilancia de la Comisión, así como la supervisión de la Federación;

V. Que proporcionen o permitan que se incluyan datos falsos en los documentos, informes, dictámenes, opiniones, estudios o calificación crediticia, que deban presentarse a la Comisión o a la Federación en cumplimiento de lo previsto en esta ley;

VI. Que conociendo o debiendo conocer la falsedad sobre el monto de los activos o pasivos, concedan el préstamo o crédito, y

VII. Que, conociendo o debiendo conocer los vicios que señala la fracción III del artículo 137 siguiente, concedan el préstamo o crédito, si el monto de la alteración hubiere sido determinante para concederlo.

VIII. Omitan dolosamente proporcionar al Comité de Supervisión, a la Comisión o a la Secretaría, dentro de los plazos establecidos para tal efecto, la información o documentación a que se refiere esta ley o las disposiciones que emanan de ella, así como por omitir proporcionar la requerida por la Secretaría, por la Comisión o por el Comité de Supervisión Auxiliar.

Artículo 141. Serán sancionados los servidores públicos de la Comisión, con la pena establecida para los delitos correspondientes más una mitad, según se trate de los delitos previstos en los artículos 136 Bis 4 a 140 de esta ley, cuando:

I. Omitan poner en conocimiento de sus superiores hechos que probablemente puedan constituir delito;

II. Permitan o no impidan que los directivos o empleados de la sociedad u organismo, alteren o modifiquen registros con el propósito de ocultar hechos que probablemente puedan constituir delito;

III. Obtengan o pretendan obtener un beneficio a cambio de abstenerse de informar a sus superiores hechos que probablemente puedan constituir delito;

IV. Ordenen o inciten a sus inferiores a alterar informes con el fin de ocultar hechos que probablemente puedan constituir delito; y

V. Inciten u ordenen no presentar la petición a que se refiere el artículo 136 Bis 3 de esta ley a quien esté facultado para ello, o quien estándolo, omita presentar dicha petición.

Artículo 143. Los delitos previstos en esta ley pueden ser cometidos de manera dolosa o culposa; en este último caso se reducirá a la mitad el mínimo y el máximo de la pena aplicable. La acción penal en los delitos previstos en esta ley, perseguibles por petición de la Secretaría, por la sociedad ofendida, o por quien tenga interés jurídico, prescribirá en el término medio aritmético de la pena prevista, pero nunca en menos de tres años. El término para la prescripción se contará a partir del día en que dicha Secretaría o la sociedad o quien tenga interés jurídico tengan conocimiento del delito y del probable responsable, y si no tienen ese conocimiento, en ocho años que se computarán conforme a las reglas establecidas en el artículo 102 del Código Penal Federal. Una vez cubierto el requisito de procedibilidad, la prescripción seguirá corriendo según las reglas del Código Penal Federal.

Artículo Tercero. Se reforma el artículo tercero transitorio de la Ley de Ahorro y Crédito Popular para quedar como sigue:

Tercero. Las Sociedades de Ahorro y Préstamo, las Uniones de Crédito que capten depósitos de ahorro, así como las sociedades cooperativas de ahorro y préstamo y aquéllas que cuenten con secciones de ahorro y préstamo, constituidas con anterioridad al inicio de la vigencia de la Ley de Ahorro y Crédito Popular, contarán con un plazo de dos años a partir de la fecha que establece el primer párrafo del artículo primero transitorio anterior para solicitar de la Comisión Nacional Bancaria y de Valores la autorización para operar como Entidad, sujetándose a lo dispuesto por el artículo octavo transitorio con arreglo a lo dispuesto por la Ley de Ahorro y Crédito Popular.

Concluido el plazo anterior, las sociedades y las Uniones de Crédito que no hubieren obtenido la autorización referida deberán abstenerse de captar recursos, en caso contrario se ubicarán en los supuestos de infracción previstos por la Ley de Ahorro y Crédito Popular y por las disposiciones que resulten aplicables.

Artículo Cuarto. Se reforman los artículos segundo, tercero y sexto, transitorios del decreto por el que se reforman, adicionan y derogan diversas disposiciones de la Ley de Ahorro y Crédito Popular y de la Ley que Crea el Fideicomiso que Administrará el Fondo para el Fortalecimiento de Sociedades y Cooperativas de Ahorro y Préstamo y de Apoyo a sus Ahorradores, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 31 de agosto de 2007, para quedar como sigue:

Segundo. Las sociedades o asociaciones que a la fecha de entrada en vigor de este decreto realicen operaciones que impliquen la captación de recursos de sus socios o asociados para su colocación entre éstos, que no hubiesen dado cumplimiento a los requisitos previstos en el artículo cuarto transitorio del decreto por el que se reforman y adicionan diversas disposiciones de la Ley de Ahorro y Crédito Popular publicado en el Diario Oficial de la Federación el 27 de mayo de 2005, en la fecha prevista para tales efectos en el primer párrafo del artículo transitorio antes citado, deberán abstenerse de realizar actividades que impliquen captación de recursos, salvo que a más tardar el 31 de diciembre de 2007, o a los ciento ochenta días naturales contados a partir de la fecha en que entre en vigor el presente Decreto, lo que suceda después, cumplan con los requisitos siguientes:

I. La asamblea general de socios o asociados de la sociedad o asociación de que se trate, acuerde llevar a cabo los actos necesarios para obtener la autorización de la Comisión Nacional Bancaria y de Valores para constituirse y operar como Entidad y sujetarse a los términos y condiciones previstos en este artículo. El acuerdo de la asamblea deberá incluir la conformidad de ésta para que la sociedad o asociación asuma las obligaciones que se originen de los programas a que se refiere el artículo Cuarto Transitorio del presente Decreto.

De igual forma, la asamblea, en su carácter de órgano supremo de la sociedad o asociación correspondiente, deberá aprobar su afiliación a una Federación autorizada por la Comisión Nacional Bancaria y de Valores.

Asimismo, la asamblea general de socios o asociados, deberá expresar su consentimiento para que la sociedad o asociación sea evaluada y clasificada de conformidad con lo establecido en el artículo Tercero Transitorio del presente Decreto, manifestando además que conoce y está de acuerdo con el contenido de la metodología y criterios que se utilicen para efectos de su evaluación y clasificación.

Los órganos de administración de las sociedades o asociaciones deberán adoptar los acuerdos mencionados en los párrafos anteriores.

Las Federaciones podrán afiliar hasta el último día del plazo a que se refiere el primer párrafo de este artículo, así como prestar servicios de asesoría técnica, legal, financiera y de capacitación, a sociedades o asociaciones que tengan intención de sujetarse a los términos de la Ley de Ahorro y Crédito Popular. A partir de la fecha anteriormente indicada, las federaciones solamente podrán mantener afiliadas y prestar los servicios antes mencionados, a Entidades o a sociedades o asociaciones que cumplan con lo previsto en el artículo cuarto transitorio del decreto por el que se reforman y adicionan diversas disposiciones de la Ley de Ahorro y Crédito Popular publicado en el Diario Oficial de la Federación el 27 de mayo de 2005, así como en lo dispuesto por el presente decreto.

Las sociedades o asociaciones que se afilien a una federación en términos de lo dispuesto por este artículo, no podrán participar en las sesiones de los órganos sociales de la Federación cuando se traten asuntos que estén relacionados, directa o indirectamente, con el régimen previsto en el presente Decreto; con la organización, integración, funcionamiento y desempeño del Comité de Supervisión correspondiente, o con cualquier otro aspecto relacionado con la supervisión auxiliar que ejerza la Federación. No podrán formar parte del Comité de Supervisión de la Federación, personas que tengan vínculos laborales o económicos con las sociedades o asociaciones que la propia Federación tenga afiliadas en términos de este artículo.

Las restricciones previstas en el párrafo anterior, deberán hacerse constar expresamente en los estatutos sociales o bases constitutivas de las federaciones, así como en su reglamento interior.

Las sociedades y asociaciones que en términos de lo previsto en el artículo cuarto transitorio del decreto por el que se reforman y adicionan diversas disposiciones de la Ley de Ahorro y Crédito Popular publicado en el Diario Oficial de la Federación el 27 de mayo de 2005, fueron clasificadas en la categoría D, prevista en el inciso d) de la fracción IV del referido artículo transitorio, podrán sujetarse al régimen previsto en este Decreto, siempre y cuando acrediten ante la Comisión o la Federación previamente a su afiliación que cumplen con los requisitos de solvencia señalados en la metodología y criterios a que se refiere el artículo Cuarto Transitorio del Decreto por el que se reforman y adicionan diversas disposiciones de la Ley de Ahorro y Crédito Popular publicado en el Diario Oficial de la Federación el 27 de mayo de 2005.

Tercero. Las sociedades o asociaciones que hayan dado cumplimiento a lo dispuesto por el artículo Segundo Transitorio anterior, deberán someterse a una evaluación por parte de la Comisión o la Federación con la que se hayan afiliado de que ésta las clasifique, con la opinión de un consultor con experiencia en finanzas populares contratado por el Banco del Ahorro Nacional y Servicios Financieros, S.N.C., Institución de Banca de Desarrollo, en las categorías previstas en este precepto. Para efectos de lo anterior, las federaciones deberán evaluar a las sociedades o asociaciones correspondientes, con base en la metodología y criterios que las federaciones de manera conjunta con los consultores, hayan formulado en términos de lo dispuesto en el artículo Cuarto Transitorio del Decreto por el que se reforman y adicionan diversas disposiciones de la Ley de Ahorro y Crédito Popular publicado en el Diario Oficial de la Federación el 27 de mayo de 2005.

La Comisión o la Federación, con la opinión de los consultores, clasificará a las sociedades o asociaciones en alguna de las categorías siguientes:

I. Categoría A. Aquellas sociedades o asociaciones que estén en posibilidades de cumplir con los requisitos mínimos para solicitar la autorización de la Comisión Nacional Bancaria y de Valores para constituirse y operar como Entidades en términos de esta ley;

II. Categoría B. Aquellas sociedades o asociaciones que requieran de un plan de estabilización financiera y operativa, así como de un programa de ajuste para estar en posibilidades de cumplir con los requisitos mínimos para solicitar la autorización de la Comisión Nacional Bancaria y de Valores para constituirse y operar como Entidades;

III. Categoría C. Aquellas sociedades o asociaciones que requieran llevar a cabo un proceso de reestructuración que pueda implicar, entre otros aspectos, su fusión con otra sociedad, su escisión o la transmisión de activos y pasivos, entre otros, y que además puedan necesitar apoyos financieros, a fin de estar en posibilidad de cumplir los requisitos mínimos para solicitar la autorización a la Comisión Nacional Bancaria y de Valores para constituirse y operar como Entidades, o

IV. Categoría D. Aquellas sociedades o asociaciones que no estén en posibilidad de cumplir con los requisitos mínimos para poder solicitar la autorización para constituirse y operar como Entidades.

Para efecto de la clasificación a que se refieren las fracciones anteriores, no se considerará dentro de los requisitos que las sociedades o asociaciones deban cumplir para obtener la autorización de la Comisión Nacional Bancaria y de Valores en términos de lo previsto en este artículo, al dictamen a que se refiere el artículo 9 de la Ley de Ahorro y Crédito Popular.

Las Federaciones y los consultores deberán clasificar a las asociaciones o sociedades a que se refiere este artículo, en las categorías antes mencionadas, a más tardar el 30 de junio de 2008. Las asociaciones o sociedades que en términos de lo previsto en este artículo, hubiesen sido clasificadas en la categoría D referida en la fracción IV anterior, no podrán participar en los programas de asesoría, capacitación y seguimiento contemplados en el artículo Cuarto Transitorio de este Decreto por lo que deberán abstenerse de realizar operaciones que impliquen captación de recursos.

Las asociaciones o sociedades que se encuentren en el supuesto referido en el párrafo anterior, podrán someter por una única ocasión a la Comisión o laFederación la solicitud de ser clasificadas nuevamente, aun con posterioridad a la fecha a que se refiere este precepto, siempre y cuando no hayan transcurrido más de 90 días desde que recibieron el resultado de su clasificación, y hayan efectivamente suspendido las operaciones que implican captación de recursos. En caso de que como resultado de la nueva clasificación hubiesen sido clasificadas en cualquiera de las categorías a que se refieren las fracciones I, II ó III de este artículo, podrán participar en los programas de asesoría, capacitación y seguimiento contemplados en el artículo Cuarto Transitorio de este Decreto. En caso contrario, la Federación deberá dar por terminada la afiliación e informará de este hecho a la Comisión Nacional Bancaria y de Valores. La terminación anticipada a que se refiere este párrafo, no generará responsabilidad alguna a cargo de la Federación. (DR)IJ

Sexto. Las Federaciones con la opinión de los consultores con experiencia en finanzas populares contratados por el Banco del Ahorro Nacional y Servicios Financieros, S.N.C., Institución de Banca de Desarrollo, deberán evaluar periódicamente el cumplimiento de los programas de asesoría, capacitación y seguimiento referidos en el artículo Cuarto Transitorio de este Decreto, pudiendo modificar la clasificación originalmente asignada, como consecuencia de la evaluación periódica antes referida.

En el evento de que la Federación detecte algún posible incumplimiento a las obligaciones consignadas en los programas mencionados en el párrafo anterior, deberá notificar este hecho a la sociedad o asociación de que se trate, a fin de que ésta en un plazo de quince días hábiles contados a partir de la fecha de la notificación, subsane las observaciones respectivas a satisfacción de la Federación con la opinión del consultor. En caso contrario, o bien de no atenderse la notificación en el plazo correspondiente, la Federación deberá dar por terminada la afiliación o el contrato de prestación de servicios celebrado con la sociedad o asociación de que se trate, e informará de este hecho a la Comisión Nacional Bancaria y de Valores. La terminación anticipada a que se refiere este párrafo, no generará responsabilidad alguna a cargo de la Federación.

La Federación de igual forma, y para efectos de lo dispuesto en el último párrafo del artículo Noveno Transitorio de este Decreto, deberá dar aviso de lo anterior al Banco del Ahorro Nacional y Servicios Financieros, SNC, Institución de Banca de Desarrollo.

Las asociaciones o sociedades que en términos de lo previsto en este artículo, hubiesen sido clasificadas en la categoría D referida en la fracción IV del artículo Tercero Transitorio anterior, deberán abstenerse de realizar operaciones que impliquen captación de recursos.

Las asociaciones o sociedades que se encuentren en el supuesto referido en el párrafo anterior, podrán someter por una única ocasión a la Comisión o a la Federación la solicitud de ser clasificadas nuevamente, dentro de un plazo de 90 días contado a partir de la fecha en que se les hubiese notificado que fueron clasificadas en la citada categoría D, siempre y cuando hayan efectivamente suspendido las operaciones que implican captación de recursos. En caso de que se hubieren subsanado, a satisfacción de la Federación con la opinión del consultor, las circunstancias que las ubicaron en dicha categoría, podrán continuar con el programa de asesoría, capacitación y seguimiento al cual originalmente estaban sujetas, con adecuaciones que resulten pertinentes.

Transitorios

Primero. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación. La Comisión dictará las medidas necesarias para su adecuado cumplimiento.

Segundo. Las Federaciones que tengan en trámite asuntos en los que ejerzan facultades de supervisión o control, dejarán de conocer de ellos y los remitirán de inmediato a la Comisión.

Tercero. Se derogan todas las disposiciones que se opongan al presente decreto.

México, DF, a 11 de febrero de 2010.— Diputado Javier Duarte de Ochoa, Jorge Humberto López-Portillo Basave, Reginaldo Rivera de la Torre, Juan Nicolás Callejas Arroyo, Salvador Manzur Díaz, Francisco Herrera Jiménez, Jorge Alberto Juraidini Rumilla, Óscar Lara Salazar, Patricio Chirinos del Ángel, Felipe Amadeo Flores Espinosa, Maurilio Ochoa Millán, José Manuel Agüero Tovar, Janet Graciela González Tostado, Jesús María Rodríguez Hernández (rúbricas).»

El Presidente diputado Francisco Javier Ramírez Acuña:Muchas gracias, señor diputado Javier Duarte de Ochoa. Se turna su iniciativa a la Comisión de Hacienda y Crédito Público, con opinión de la Comisión de Fomento Cooperativo y Economía Social.

El diputado Francisco Herrera Jiménez(desde la curul): Presidente.

El Presidente diputado Francisco Javier Ramírez Acuña:Sí, diputado Herrera.

El diputado Francisco Herrera Jiménez(desde la curul): Para que nos permita también suscribir la iniciativa, señor presidente.

El Presidente diputado Francisco Javier Ramírez Acuña:Gracias, diputado. Pregunto al diputado Duarte de Ochoa si está de acuerdo con que el diputado Herrera se adhiera a su iniciativa.

El diputado Javier Duarte de Ochoa (desde la curul): Estoy de acuerdo.

El Presidente diputado Francisco Javier Ramírez Acuña:Está de acuerdo el señor diputado Duarte de Ochoa. Todas aquellas compañeras y aquellos compañeros legisladores que deseen hacerlo favor de pasar a la Secretaría.

Tiene la palabra el diputado Jesús Gerardo Cortez Mendoza, del Grupo Parlamentario del PAN. No se encuentra en el recinto parlamentario. Por tanto, hasta el final hará uso de la palabra.

Se pospone para otra sesión la intervención del diputado Emilio Serrano Jiménez, del PRD, quien se encuentra en las tareas de la comisión de la que forma parte.



ARTICULOS 115 Y122 CONSTITUCIONALES - LEY DE COORDINACION FISCAL - LEY DEL IMPUESTO AL VALOR AGREGADO

El Presidente diputado Francisco Javier Ramírez Acuña:Tiene la palabra el diputado Carlos Samuel Moreno Terán, del Grupo Parlamentario del Partido Verde Ecologista de México, para presentar iniciativa con proyecto de decreto que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, y de las Leyes de Coordinación Fiscal, y del Impuesto al Valor Agregado.

El diputado Carlos Samuel Moreno Terán:Con su permiso, señor presidente. Los gobiernos locales son el eje fundamental del desarrollo de cualquier país, por ello requieren apoyo y herramientas institucionales para llevar a cabo sus responsabilidades de forma eficiente y enfocada a la solución de las necesidades de la población.

La creciente demanda por la autonomía local se asocia al fortalecimiento de los municipios y de la misma democracia. Al trabajo en torno a nuevas prácticas locales y regionales no autoritarias, no jerárquicas, basadas en relaciones de un poder descentralizado hacia la sociedad local.

En la propuesta –más que en la demanda– en renovadas formas de acción viene constituyéndose un campo específico de trabajo, donde la relación con el Estado coloca al municipio como interlocutor más accesible y más cercano.

Para lograr que el desarrollo del país suceda de abajo hacia arriba se requiere privilegiar los espacios de decisión local. Y considerando la diversidad de los municipios del país, establecer mecanismos para que los gobiernos locales puedan asumir nuevas competencias de manera diferenciada y paulatina.

Los efectos de la globalización y la apertura comercial son particularmente visibles en el nivel local. Las crisis políticas, económicas, ambientales y sociales incrementan la incidencia entre los problemas globales y locales.

En este contexto se plantea la necesidad de pensar en la construcción de otras racionalidades equitativas, incluyentes, con una visión compartida entre los tres órdenes de gobierno que contribuyan a mejorar las condiciones de vida de la población, situación en la cual los gobiernos locales deben jugar un rol importante, aplicando enfoques integrales que permitan dar respuestas acordes a las necesidades de la población.

México representa el caso paradójico de un Estado federal con una forma de gobierno altamente centralizada.

La autonomía de estados y municipios que significa la capacidad de definir por sí mismos su régimen interno y conducir libremente la gestión de sus gobiernos, debería sustentarse en gran medida en la capacidad propia de financiamiento para establecer políticas y programas públicos.

El Sistema Nacional de Coordinación Fiscal no ha logrado compensar a los estados y municipios de los ingresos que podrían haber obtenido de contar con sus propias fuentes tributarias de ingresos, como sería el impuesto al valor agregado, pero que no explotan el adherirse a un sistema coordinado federalmente.

En función de lo anterior es claro que el sistema actual ha generado graves problemas importantes como: excesiva concentración del gobierno federal de los ingresos públicos, dependencia de estados y municipios de los ingresos de las participaciones federales, inequidad e ineficiencia en el sistema de distribución de participaciones u otras transferencias de los recursos federales, centralización del proceso de decisión en la esfera federal en materia de ingresos.

El actual Sistema Nacional de Coordinación Fiscal acota las potestades tributarias de los estados y municipios.

Las fuentes tributarias propias que actualmente explotan los estados y municipios son pocas y, además, los montos recaudados no son en términos reales los de sus necesidades.

Los ingresos totales de estados y municipios muestran un alto grado de dependencia de los ingresos recaudados por la federación en forma de participaciones de impuestos federales.

En conjunto, las participaciones representan el 87.4 por ciento de los ingresos ordinarios de los estados y el 77.6 por ciento para el caso de los municipios.

Se necesita establecer una nueva estructura de federalismo fiscal en nuestro país, es parte fundamental de la reforma estructural de nación. Por lo que es urgente instrumentar y redefinir la forma de explotar y distribuir los recursos fiscales. Una renovación efectiva al esquema federal y evaluar la distribución de poderes y potestades entre órdenes de gobierno.

Lo anterior implica diversas cuestiones como lo son: mayor corresponsabilidad fiscal, fortaleciendo fuentes de ingresos locales; más equidad y eficiencia en el reparto de participaciones y transferencia; elevar la transferencia y rendición de cuentas en el gasto público local.

Por lo anterior presento iniciativa con proyecto de decreto que reforma y adiciona los artículos 115, 122, apartado C, Base Primera, fracción V, inciso b), párrafo sexto de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 2 y 3-C de la Ley de Coordinación Fiscal; 1-A y 44 de la Ley del Impuesto al Valor Agregado, con el objeto de promover una mayor corresponsabilidad fiscal, lo cual es indispensable para desarrollar un vínculo más fuerte entre fuentes de ingreso y objeto de gasto entre la población, pero también para elevar la autonomía financiera de los gobiernos locales. Es cuanto, señor presidente.

«Iniciativa que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; y de las Leyes de Coordinación Fiscal, y del Impuesto al Valor Agregado, a cargo del diputado Carlos Samuel Moreno Terán, del Grupo Parlamentario del PVEM

Carlos Samuel Moreno Terán, diputado de la LXI Legislatura del honorable Congreso de la Unión e integrante del Grupo Parlamentario del Partido Verde, con fundamento en los artículos 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 55, fracción II, 56, 62 y 63 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, presento ante el Pleno de esta Honorable Asamblea, la presente Iniciativa que contiene proyecto de decreto que reforma y adiciona los artículos 115,122 apartado C, Base Primera Fracción V inciso b) párrafo sexto de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 2 y 3-C de la Ley de Coordinación Fiscal; 1-A, 44 de la Ley del Impuesto al Valor Agregado, con base en la siguiente:

Exposición de Motivos

México representa el caso paradójico de un estado federal con una forma de gobierno altamente centralizada. No obstante la idea de un sistema federal ha estado presente a lo largo de la historia de México, hecho que se refleja en los tres movimientos políticos y sociales más importantes del país: la Independencia, la Reforma y la Revolución Mexicana.

Durante los años ochentas se identificó a la descentralización como un componente clave en la agenda del gobierno federal. Se mencionaba que la descentralización sería uno de los principales objetivos de las políticas públicas. Se consignaron tres estrategias para fomentar los procesos de descentralización: I) fortalecimiento del federalismo, II) fomento del desarrollo regional, y III) intensificación del ámbito municipal.

La reforma del artículo 115 constitucional de 1983 fue considerada la piedra angular del proceso de descentralización de este periodo, y se convirtió en el instrumento para otorgar más autonomía al quehacer municipal. La reforma contemplaba una mayor dotación de recursos y atribuciones a los municipios para que pudieran hacer frente a sus nuevas obligaciones consignadas en la Constitución.

En este contexto los gobiernos municipales fortalecieron su estatus legal y se establecieron claramente sus responsabilidades en materia de servicios públicos. No obstante, el elemento más trascendente de esta reforma fue que la Constitución permitió a los municipios recibir ingresos de fuentes específicas, y también les otorgó el derecho para aplicar dichos recursos en forma autónoma. A partir de este momento, el impuesto predial se convirtió en la fuente de ingresos exclusiva para los municipios. Además, se le concedió a los municipios la posibilidad de obtener recursos por la prestación de los servicios públicos que recién habían adquirido por la reforma constitucional.

Por otra parte, esta reforma municipal reforzó aún más el predominio que el  Sistema Nacional de Coordinación Fiscal (SNCF) le concedía a los estados sobre los municipios. La modificación constitucional confirmó la facultad de los congresos estatales para determinar las reglas bajo las cuales serían distribuidas las transferencias federales a los gobiernos locales. Otra de las modificaciones que otorgó mayor margen de maniobra a las entidades federativas por encima de los municipios se refiere a la potestad que tienen las legislaturas locales para determinar las tasas del impuesto predial que cobran los ayuntamientos. Los procesos descentralizadores implementados bajo el auspicio de la reforma del artículo 115 constitucional, en lugar de fortalecer la autonomía de los gobiernos estatales, provocaron el efecto contrario y los sometieron a la hegemonía del gobierno central.

Las características de la estructura fiscal en nuestro país han dependido de objetivos, prioridades y programas fijados por el gobierno federal. El debate actual gira en torno al estudio de las condiciones necesarias en un país con estructura federal para garantizar la autonomía de los diferentes ámbitos gubernamentales y establecer políticas de desarrollo regional que logren aumentar las capacidades de respuesta de las autoridades locales frente a las necesidades y demandas de sus habitantes. Los principales problemas estructurales se resumen básicamente en los siguientes aspectos:

La dependencia financiera de los gobiernos estatales y municipales al gobierno federal ha mermado sus capacidades para atender las necesidades básicas de la población, en especial, la prestación de servicios públicos.

El monto de las transferencias federales aunado a la débil capacidad recaudatoria de los gobiernos estatales y municipales provoca una importante dependencia financiera. Esta situación ocasiona a su vez que el estado o municipio no generen por sí mismos los recursos necesarios para afrontar la creciente demanda de bienes y servicios públicos.

El actual sistema de coordinación fiscal ha provocado la dependencia de los estados y municipios a las participaciones federales, lo que desincentiva la búsqueda de nuevas fuentes impositivas y recursos adicionales propios que les permitan solventar sus necesidades financieras.

Las transferencias federales no sólo agudizan la dependencia financiera de los estados y municipios, sino también ejercen un impacto negativo en el esfuerzo de estos gobiernos por mejorar la recolección de ingresos propios, modernizar su administración, así como para aplicar nuevos gravámenes locales.

Esto es así, porque al contar con más recursos, las entidades federativas y los gobiernos municipales pierden incentivos para intensificar su esfuerzo recaudatorio. La razón es obvia: el cobro a la comunidad trae costos electorales y administrativos que los gobiernos estatales pueden evitar, debido a que las transferencias del gobierno federal superan la recaudación actual por gravámenes locales.

Por otra parte, la responsabilidad asignada a cada orden de gobierno es distinta. Desde el punto de vista de preferencias políticas, un elector común que vota basado, por ejemplo, en sus preferencias hacia la educación, no sabrá en qué elección -federal, estatal o municipal- manifestar esta preferencia, es decir, no sabrá cuál de los niveles de gobierno es el último responsable, lo que dificulta la rendición de cuentas.

Poco pueden influir en la calidad y diseño de la misma. La falta de autonomía contribuye, a que la comunidad no identifique y vigile el origen y destino de los recursos.

Además, el gasto no es efectivo, debido a que están determinadas las funciones de gasto para los gobiernos locales (los gobiernos locales tienen funciones de gasto que le determina la Constitución federal y las Constituciones locales; no obstante, se requiere de un flujo de ingresos y una capacidad administrativa con las que no cuentan gran cantidad de municipios mexicanos para proporcionar los servicios que se les atribuye); sí obtuvieran ingresos propios podrían hacer más eficiente el gasto; pues son ellos, los que reconocen mejor las preferencias de su comunidad y ésta vigilaría y exigiría cuentas.

En nuestro actual Sistema Nacional de Coordinación Fiscal, los estados, los municipios y el Distrito Federal ceden al gobierno federal la potestad tributaria en buena parte de las contribuciones, en espera de participaciones suficientes y equitativas; sin embargo, no se ha alcanzado un equilibrado nivel de distribución del ingreso fiscal, siendo insuficientes las previsiones del ramo 28, correspondientes a participaciones a entidades federativas y municipios.

Las acciones del gobierno federal por fortalecer las haciendas estatales y municipales han experimentado un crecimiento que no va de acuerdo con la dinámica de desarrollo que la sociedad civil reclama. Así por ejemplo, el Fondo General de Participaciones, que se constituye en la principal fuente de ingresos de los gobiernos estatales, como porcentaje de la recaudación federal participable, en el año de 1980 fue del 16.94 por ciento, en 1990 pasó al 18.26 por ciento y en 1996 se cerró en el 20 por ciento. Es decir, en 16 años solamente aumentó 3.06 por ciento y en los últimos años ha permanecido estático ese porcentaje de participación, que es el reflejo real de la voluntad por aumentar los ingresos  estatales y municipales.

Al efectuar un análisis del crecimiento real y nominal de los ingresos distribuidos a los estados y municipios, observamos que si acaso hay un incremento, el aumento es producto de la dinámica del  desarrollo de la economía nacional, es decir, no se debe a una mayor participación en los ingresos federales, porque esta permanece fija.

Al efectuarse el análisis para determinar los ingresos de origen federal neto hacia los Estados y municipios, se observa que el 30.9 por ciento de la inversión federal se envía a estos; sin embargo, los recursos destinados a las obras y acciones de competencia federal representan el 11.7 por ciento de los ingresos federales; por tanto, los estados y municipios solamente disponen del 19.2 por ciento para cumplir las funciones de su competencia legal.

La baja capacidad recaudatoria de las entidades federativas se debe a la concentración de potestades tributarias en el gobierno federal, ya que la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos limita la potestad tributaria estatal; por ejemplo, no se puede gravar comercio exterior, hidrocarburos, energéticos, la actividad bancaria, entre otros, lo que acentúa la dependencia.

El diseño del Sistema Nacional de Coordinación Fiscal, delimita la posibilidad de establecer impuestos o derechos estatales o municipales por la suscripción de los convenios de adhesión de los estados a dicho sistema. El esquema del sistema fiscal federal es altamente centralizado en la obtención de ingresos y en las decisiones de gasto-financiamiento de los tres órdenes de gobierno, lo cual ha propiciado la dependencia financiera de estados y municipios. Los avances por dotar a las entidades federativas y municipios han sido escasos; el ejemplo más claro es que el porcentaje del Fondo General como parte de la Recaudación Federal Participable no se ha movido en los últimos  años.

Para el caso concreto de México, la federación ha sido prácticamente quien ha tomado las decisiones en materia de modernización fiscal, observándose limitados avances, sobre todo en la forma de asignación de los recursos públicos, más que en los procedimientos recaudatorios.

Los municipios sufren rezagos ancestrales, privación de servicios públicos y sociales, escasez de oportunidades y pobreza extrema; además no cuentan con recursos públicos para promover un desarrollo sostenible en el largo plazo. (Dependen de las participaciones, que son la fuente más importante de financiamiento, por ello los impuestos estatales revisten poca importancia para las finanzas públicas de las entidades federativas).

Existe una clara concentración de los ingresos públicos, la recaudación más fuerte se da en unas cuantas entidades federativas mientras que el mayor gasto público se ejerce en quienes menos aportan. Las entidades con mayor concentración urbana tienen un déficit bajo, así que tienen las finanzas públicas relativamente más sanas que el resto de las entidades.

La elevada concentración demográfica de los tres grandes centros urbanos del país, por ejemplo, implica una enorme demanda de servicios públicos por parte de sus habitantes. Pero esta situación también provoca que las entidades federativas donde están asentados estos núcleos urbanos tengan las mayores recaudaciones, aunque éstas palidecen si se les compara con las del gobierno federal.

Por otro lado, vemos que las participaciones federales son el rubro más importante en el ingreso de las entidades federativas y municipios, pero la falta de fuentes de ingreso y autonomía de las entidades federativas y municipios hace que estas tengan una excesiva dependencia de los recursos asignados por el gobierno federal, quien tiene la mayor parte de las potestades tributarias.

En estas circunstancias es muy difícil que los Estados y municipios, que en teoría tienen ventajas para identificar las necesidades de la ciudadanía, puedan tener una participación activa en la política de desarrollo regional. La tarea fiscal consiste en encontrar una mejor distribución en materia de ingreso y gasto entre federación, estados y municipios así como un mejor equilibrio en la repartición de las contribuciones fiscales.

Una verdadera reforma fiscal debe comprender la devolución de potestades tributarias y responsabilidad de gasto a las entidades federativas y municipios. Asimismo, debe lograr que los organismos correspondientes  hagan efectiva la coordinación entre los distintos niveles de gobierno.

Existe un agotamiento del sistema de coordinación fiscal que genera dependencia de los estados y municipios en las participaciones de los ingresos federales, lo cual les impide contar con fuentes impositivas y recursos adicionales propios para solventar sus necesidades sociales prioritarias, inmovilizando la planeación y racionalización de los presupuestos en función de sus necesidades.

El sistema actual presenta una estabilización macroeconómica, ya que se tiene una centralización de ingresos (la centralización de los ingresos fiscales determinan la capacidad del gobierno para mantener la estabilidad macroeconómica).

La asignación de atribuciones con base en el principio de eficiencia económica el cual consiste en elegir una estructura tributaria que obtenga un nivel de recaudación de ingresos que ocasione la menor distorsión posible (los impuestos pueden afectar el empleo, las horas de trabajo, el ahorro y la inversión).

Actualmente es deficiente, pues los gobiernos estatales y municipales no tienen una autonomía real de ingresos. Para estimular a los gobiernos locales a la autonomía de ingresos, y con ello reducir la dependencia financiera, se debe llevar a cabo un monto decreciente de transferencias (no se puede hablar de eliminación de dependencia financiera, ya que las transferencias del gobierno central son un instrumento para financiar el gasto de los gobiernos locales), y una mayor responsabilidad fiscal en las localidades.

Por lo anterior se propone que se introduzca a fracción IV, del artículo 115 constitucional, el derecho o prerrogativa de los municipios (y por extensión al Distrito Federal, por lo que se reforma en el mismo sentido el 122 Constitucional), para percibir y recaudar los rendimientos económicos del Impuesto al Valor Agregado  relativo a el uso o goce temporal de bienes (arrendamiento), mediante Convenio de Colaboración con el Gobierno Federal en los términos de la Ley de Coordinación Fiscal, sin que estos recursos sean considerados dentro de la recaudación federal participable.

Esta medida contribuiría a aliviar las limitaciones de gasto en inversión que los gobiernos locales presentan mejorando la distribución de los recursos y de la inversión pública, además de ser un aliciente para los Municipios y Distrito Federal para llevar a cabo más inversión en obras públicas que potencien el desarrollo local y alienten la equidad regional.

Para lo anterior, se propone establecer en el artículo 1-A de la Ley del Impuesto al Valor Agregado, que los municipios y Distrito Federal y sus respectivos organismos efectuarán la retención del impuesto en el momento en el que se pague la contraprestación por ciento sobre el monto de lo efectivamente pagado por arrendamiento, no enterando el impuesto a la federación.

Además, para concretar la propuesta, se plantea reformar el párrafo cuarto al artículo 2o. a la Ley de Coordinación Fiscal a fin de excluir de la Recaudación Federal Participable la retención del impuesto al valor agregado que se traslade por concepto de arrendamiento a los municipios y Distrito Federal.

En este mismo orden de ideas se tendrían que dar facultades al Sistema de Administración Tributaria para que establezca las reglas, requisitos y características que los estados, municipios y el Distrito Federal, deberán cumplir para transparentar el ejercicio de los recursos retenidos en comento.

Con lo anterior se contribuiría a aliviar las limitaciones de gasto en inversión que los gobiernos locales presentan, mejorando la distribución de los recursos y de la inversión pública, además de ser esto un aliciente para estados, municipios y Distrito Federal, para llevar a cabo más inversión en obras públicas que potencien el desarrollo local y fortalezcan la equidad regional.

Por lo expuesto, el que suscribe, diputado Carlos Samuel Moreno Terán de la LXI Legislatura del honorable Congreso de la Unión, a nombre del Grupo Parlamentario del Partido Verde, somete a la consideración de esta Asamblea, la siguiente Iniciativa con proyecto de

Decreto Por el que se reforman los artículos 115 y 122 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 2 y 3-C de la Ley de Coordinación Fiscal; 1-A y adiciona un artículo 44 de la Ley del Impuesto al Valor Agregado

Artículo primero. Se adiciona un inciso d) al artículo 115 y se reforma el párrafo sexto del inciso b) fracción V, Base Primera, Apartado C) del artículo 122, ambos de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, para quedar como sigue:

Artículo 115. Los estados adoptarán, para su régimen interior, la forma de gobierno republicano, representativo, popular, teniendo como base de su división territorial y de su organización política y administrativa el municipio libre, conforme a las bases siguientes:

De la fracción I a la III. ...

IV. Los municipios administrarán libremente su hacienda, la cual se formará de los rendimientos de los bienes que les pertenezcan, así como de las contribuciones y otros ingresos que las legislaturas establezcan a su favor, y en todo caso:

Del inciso a) a c) ...

...

d) Los ingresos derivados del Impuesto al Valor Agregado por concepto de uso y goce temporal de bienes, previo Convenio de Colaboración Administrativa con el Ejecutivo Federal.

...

Artículo 122. ..

...

Serán aplicables a la hacienda pública del Distrito Federal, en lo que no sea incompatible con su naturaleza y su régimen orgánico de gobierno, las disposiciones contenidas en el inciso c) y d) y en el segundo párrafo del inciso c) de la fracción IV del artículo 115 de esta Constitución.

Artículo Segundo. Se reforma el artículo 2 y se adiciona un artículo 3-C, ambos a la Ley de Coordinación Fiscal, para quedar como sigue:

Artículo 2. ...

...

Tampoco se incluirán en la recaudación federal participable los incentivos que se establezcan en los convenios de colaboración administrativa; ni el impuesto sobre automóviles nuevos; ni la parte de la recaudación correspondiente al impuesto especial sobre producción y servicios en que participen las entidades en los términos del artículo 3o.-A de esta Ley; ni la parte correspondiente al régimen de pequeños contribuyentes; ni la recaudación obtenida en términos de lo previsto en los artículos 2o., fracción II, inciso B) y 2o.-A, fracción II, de la Ley del Impuesto Especial sobre Producción y Servicios; ni las cantidades que se distribuyan a las entidades federativas de acuerdo con lo previsto en los artículos 4o.-A y 4o.-B de esta Ley; ni el excedente de los ingresos que obtenga la Federación por aplicar una tasa superior al 1 por ciento a los ingresos por la obtención de premios a que se refieren los artículos 163 y 202 de la Ley del Impuesto sobre la Renta, ni los ingresos derivados del Impuesto al Valor Agregado por concepto de uso y goce temporal de bienes, previo convenio de colaboración administrativa con el Ejecutivo federal.

Articulo 3-C. Los Municipios de los Estados y el Distrito Federal recibirán el 100% de la recaudación que se obtenga de los contribuyentes que tributen por concepto de los ingresos derivados del Impuesto al Valor Agregado por concepto de uso y goce temporal de bienes.

La Secretaría de Hacienda y Crédito Público elaborará los procedimientos administrativos para que se formalice la aceptación del municipio en los términos y formas que esta Ley señale, para realizar los actos de verificación correspondientes, teniendo el Municipio la obligación de contar con un padrón de contribuyentes que tributen por este concepto.

Esta participación se distribuirá directamente con base en el impuesto pagado por el contribuyente domiciliado en la localidad y se liquidará en el mes siguiente al del pago de las contribuciones.

Artículo Tercero. Se adicionan una fracción V al artículo 1-A y un artículo 44, ambos a la Ley del Impuesto al Valor Agregado, para quedar como sigue:

Artículo 1-A. Están obligados a efectuar la retención del impuesto que se les traslade, los contribuyentes que se ubiquen en alguno de los siguientes supuestos:

De la fracción I. a la IV. ...

V. Los municipios y el Distrito Federal en los términos de los artículos 115 y 122 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

...

Artículo 44. La Secretaría de Hacienda y Crédito Público celebrará convenio con los municipios que soliciten adherirse al Sistema Nacional de Coordinación Fiscal para recibir participaciones en los términos de la Ley de Coordinación Fiscal sobre los ingresos derivados del Impuesto al Valor Agregado por concepto de uso y goce temporal de bienes.

Dado en el Palacio Legislativo de San Lázaro sede de la Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión, a los once días del mes de febrero del año dos mil diez.— Diputado Carlos Samuel Moreno Terán, Jaime Arturo Vázquez Aguilar, Ma. Teresa Rosaura Ochoa Mejía (rúbricas).»

El Presidente diputado Francisco Javier Ramírez Acuña:Muchas gracias, señor diputado. Túrnese a las Comisiones Unidas de Puntos Constitucionales y de Hacienda y Crédito Público.



LEY DEL IMPUESTO SOBRE LA RENTA

El Presidente diputado Francisco Javier Ramírez Acuña:Se recibió del diputado Roberto Pérez de Alva Blanco, del Grupo Parlamentario de Nueva Alianza, iniciativa con proyecto de decreto que reforma el artículo 109 de la Ley del Impuesto sobre la Renta.

El Secretario diputado José Gerardo Rodolfo Fernández Noroña:«Iniciativa que reforma el artículo 109 de la Ley del Impuesto sobre la Renta, a cargo del diputado Roberto Pérez de Alva Blanco, del Grupo Parlamentario de Nueva Alianza

Roberto Pérez de Alva Blanco, diputado a la LXI Legislatura del Congreso de la Unión, integrante del Grupo Parlamentario de Nueva Alianza, con fundamento en los artículos 71, fracción II, 72 y 78, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 116, 122 y 127 de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos; y 55, fracción II, 56, 60, 63, 64, 176 y 179 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos y demás disposiciones jurídicas aplicables, presenta ante esta honorable soberanía iniciativa con proyecto de decreto por el que se reforma la fracción III del articulo 109 de la Ley del Impuesto sobre la Renta, al tenor de la siguiente

Exposición de Motivos

A partir de febrero de este año, y sin previo aviso, el Impuesto Sobre la Renta (ISR) comenzó a ser descontado a las personas que reciben del Seguro Social una pensión mayor a nueve salarios mínimos. Lo anterior se encuentra estipulado en el artículo 109 fracción III de la Ley del Impuesto sobre la Renta, aunque por muy diversas razones, no había sido cobrado.

A pesar de que el asunto en cuestión es complejo, en el Grupo Parlamentario del Partido Nueva Alianza consideramos que no podemos perder de vista dos elementos claves: el primero es no afectar el capital de este sector de la sociedad que voluntariamente y con mucho esfuerzo ha ahorrado en busca de estabilidad para el futuro. El segundo es que no podemos avalar que se hagan dobles cobros a los pensionados, por que como sabemos, el recurso destinado a su pensión ya fue gravado en su momento.

Al entrar al siglo XXI, México se encuentra en una etapa de desarrollo, experimentando profundas transformaciones sociales, económicas, políticas y demográficas. Hoy de entre todos los retos que demandan estas transformaciones destacan el envejecimiento de la población y la insuficiencia financiera del Estado como dos elementos que requieren de políticas públicas para mejorar y atender las necesidades propias de este sector de la población.

Por un lado tenemos el problema de que México tiene una carga tributaria baja. Como resultado de este desequilibrio acumulado a través de los años, el saldo de la deuda pública se ha incrementado de manera sistemática, contribuyendo así a la rigidez del gasto público. Por ello, el gobierno propone incrementar los ingresos fiscales a través de los impuestos, sin embargo, plantea un esquema que no compartimos y que consiste en cobrar mas a los que ya pagan impuestos y no aumentar la base gravable de contribuyentes.

Por otro lado,tenemos al sistema de seguridad social y las pensiones. Para algunos es equitativo que las pensiones tengan el mismo tratamiento tributario que otros ingresos personales como las rentas salariales, los intereses recibidos, las rentas provenientes de arrendamientos, comisiones, prestación de servicios, enajenación de bienes y las ganancias de capital, entre otras. El argumento mas fuerte es que las pensiones deben gravarse para permitir reducir los beneficios excesivos que tienen algunos de los jubilados actuales y así poder continuar teniendo recursos para pagar las de aquellos que se jubilen en los próximos años. Sin embargo, debemos comprender que son dos problemas diferentes. Una cosa es que algunas políticas de jubilaciones, como las pensiones de los ex presidentes, sean excesivas e inmorales para un país como México con tantas carencias y necesidades, Y otra muy diferente es volver a gravar un recurso que ya fue gravado con anterioridad.

En el Grupo Parlamentario del Partido Nueva Alianza consideramos que los esfuerzos de ajuste fiscal no deben ser a costa de transgredir los derechos de las personas. La recuperación de la estabilidad presupuestal de mediano plazo no puede seguir descansando en un endurecimiento de la política tributaria debido, entre otras razones, a sus efectos negativos sobre el crecimiento económico y a sus resultados transitorios.

Es imperativo que enfrentemos el déficit fiscal y los problemas de las pensiones pero por separado. La importancia en el régimen impositivo es buscar la eliminación de distorsiones y aumentar la base gravable de contribuyentes; y esto no solo a través del impuesto al valor agregado. Por su parte, para resolver los problemas para el pago de pensiones hay que legislar en sus políticas y no aplicar dobles cobros. Lo más importante es abrir el debate y no aplicar medidas que solo sean funcionales en el corto plazo. Recordemos que, desde el punto de vista macroeconómico, la política fiscal (gastos e impuestos) debe contribuir o facilitar el crecimiento económico en el largo plazo, y para hacer esto posible, su diseño debe enmarcarse en un contexto de flexibilidad y estabilidad.

Debido a esta situación donde el recurso producto de las pensiones ha servido para ajustar el gasto fiscal del gobierno,  la fracción III del artículo 109 de la Ley del Impuesto sobre la Renta ha sido sujeto de innumerables propuestas de reforma y adiciones desde que se promulgo la ley. El objetivo ha sido ir aumentando el monto de salarios mínimos de las jubilaciones, pensiones u otras formas de retiro, que quedan exentos del pago del ISR. Es por ello que consideramos que una nueva modificación para aumentar el tope establecido no resolvería el problema, por lo tanto, proponemos eliminar el monto máximo de salarios mínimos establecidos en el presente artículo.

Por las consideraciones expuestas y fundadas, en mi calidad de integrante del Grupo Parlamentario de Nueva Alianza, someto a la consideración de esta soberanía la siguiente iniciativa con proyecto de

Decreto por el que se reforma la  fracción III del artículo 109 de la Ley del Impuesto sobre la Renta

Para quedar como sigue:

Artículo Único. Se reforma la fracción III del artículo 109 de la Ley del Impuesto sobre la Renta para quedar como sigue:

Articulo 109. No se pagará el impuesto sobre la renta por la obtención de los siguientes ingresos:

I. a II. ...

III. Las jubilaciones, pensiones, haberes de retiro, así como las pensiones vitalicias u otras formas de retiro, provenientes de la subcuenta del seguro de retiro o de la subcuenta de retiro, cesantía en edad avanzada y vejez, previstas en la Ley del Seguro Social y las provenientes de la cuenta individual del sistema de ahorro para el retiro prevista en la Ley del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado, en los casos de invalidez, incapacidad, cesantía, vejez, retiro y muerte.

IV. a XXVIII. ...

Transitorio

Artículo Único. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Dado en la sede de la Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión de los Estados Unidos Mexicanos, a 11 de febrero de 2010.— Diputados: Roberto Pérez de Alva Blanco, José Manuel Agüero Tovar (rúbricas).»

El Presidente diputado Francisco Javier Ramírez Acuña: Se turna a la Comisión de Hacienda y Crédito Público.



LEY FEDERAL DE FOMENTO A LAS ACTIVIDADES REALIZADAS POR ORGANIZACIONES DE LA SOCIEDAD CIVIL

El Presidente diputado Francisco Javier Ramírez Acuña:Tiene la palabra la diputada María Teresa Rosaura Ochoa Mejía, del Grupo Parlamentario de Convergencia, para presentar iniciativa con proyecto de decreto que reforma los artículos 7, 8 y 30 de la Ley Federal de Fomento a las Actividades Realizadas por Organizaciones de la Sociedad Civil.

La diputada María Teresa Rosaura Ochoa Mejía: Con su premiso, señor presidente. El tránsito de un régimen político monolítico a uno de carácter plural ha permitido que los asuntos de los recursos públicos se ejerzan con mejores criterios de transparencia y legalidad.

La creación de la Auditoría Superior de la Federación y la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública Gubernamental han sido pasos decisivos para alcanzar un mejor sistema de información para la administración pública federal, bajo los principios de la transparencia y la rendición de cuentas.

La democratización y el gradual proceso de transparencia en la administración pública no podrían entenderse sin la participación e influencia de la sociedad civil y sus organizaciones. Muchas de ellas fueron determinantes en la definición de agendas y temas para aprobar esta ley.

Sin embargo, no se ha creado la contraparte en la ley que mandate a las organizaciones de la sociedad civil para que también sean sujetas de fiscalización, particularmente las organizaciones que manejan recursos públicos.

Las normas actuales establecidas en las reglas de operación de los programas sociales gubernamentales no son suficientes. Se requiere de reglas explícitas que deban ser incluidas en la legislación correspondiente.

Cada vez más se vuelve un reclamo social que las instituciones como los partidos políticos, los sindicatos y, en general, las organizaciones de la sociedad civil sean reguladas bajo los preceptos de transparencia y rendición de cuentas.

En ese tenor se han presentado públicamente algunos compromisos en la materia. Cabe citar el pronunciamiento de algunas de las organizaciones que desde el 2005 se han hecho en torno a la transparencia interna y la rendición de cuentas: congruencia entre principios y valores.

Hay que impulsar la transparencia interna de las organizaciones de la sociedad civil. La congruencia entre valores y acciones y la ética como valor central de nuestro actuar nos confiere la legitimidad para identificarnos como actores públicos que buscan incidir en las decisiones del interés colectivo y contribuir a transformar la realidad de México.

Uno de los objetivos de la transparencia y la rendición de cuentas de las organizaciones de la sociedad civil es fortalecer la institucionalidad.

No aumentar los mecanismos de control, que deben ser compromisos colectivos que sean asumidos de cara a la sociedad y fortalezcan el entramado de las organizaciones de la sociedad civil mexicana.

En consecuencia, debe construirse, con base en consensos y a partir del análisis de la diversidad de las organizaciones de la sociedad civil mexicana y de los ambientes en los que se desarrollan las particularidades locales y regionales, la calidad de la relación con el gobierno, sociedad civil y el tamaño y el nivel de su desarrollo. Estos compromisos públicos deben traducirse en ley, lo que redundará, sin duda, en el desarrollo de una cultura civil comprometida con la transparencia y la rendición de cuentas.

Por eso, es preciso que el Poder Legislativo inicie una revisión minuciosa de nuestras normas actuales en esta materia con el propósito de armonizar los contenidos en la legislación, para que en conjunto las instituciones y entidades sociales que disponen de recursos públicos sean sujetas de fiscalización.

Por lo expuesto, propongo a consideración de esta honorable asamblea, el siguiente proyecto de decreto por el que se adiciona una fracción a los artículos 7, 8 y 30 de la Ley Federal de Fomento a las Actividades realizadas por Organizaciones de la Sociedad Civil. Es cuanto, señor presidente.

«Iniciativa que reforma los artículos 7, 8 y 30 de la Ley Federal de Fomento a las Actividades realizadas por Organizaciones de la Sociedad Civil, a cargo de la diputada María Teresa Rosaura Ochoa Mejía, del Grupo Parlamentario de Convergencia

Quien suscribe, diputada María Teresa Rosaura Ochoa Mejía, integrante de la LXI Legislatura de la Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión, del Grupo Parlamentario de Convergencia, en ejercicio de la facultad que le otorga la fracción II del artículo 71 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y con fundamento en lo dispuesto en los artículos 55, 56, 62 y 63 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos presenta, ante esta honorable asamblea, la iniciativa que adiciona una fracción a los artículos 7, 8 y 30 de la Ley Federal de Fomento a las Actividades realizadas por las Organizaciones de la Sociedad Civil.

Exposición de Motivos y Consideraciones

1. El tránsito de un régimen político monolítico a uno de carácter plural ha permitido que los asuntos y recursos públicos se ejerzan con mejores criterios de transparencia y legalidad. La creación de la Auditoria Superior de la Federación y la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública Gubernamental, han sido pasos decisivos por alcanzar un mejor sistema de información para que la administración pública federal, bajo los principios de la transparencia y la rendición de cuentas.

2. La democratización y el gradual proceso de transparencia en la administración pública, no podría entenderse sin la participación e influencia de la sociedad civil y sus organizaciones. Muchas de ellas fueron determinantes en la definición de agendas y temas para aprobar la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública Gubernamental.

3. Sin embargo, no se ha creado la contraparte en la ley, que mandate a las organizaciones de la sociedad civil para que también sean sujetos de fiscalización, particularmente las organizaciones que manejan recursos públicos. Las normas actuales establecidas en las reglas de operación de los programas sociales gubernamentales no son suficientes, se requiere de reglas explicitas que deben ser incluidas en las legislaciones correspondientes.

4. Cada vez más se vuelve un reclamo social que las instituciones como los partidos políticos, los sindicatos y en general las organizaciones civiles sean regulados bajo los preceptos de transparencia y rendición de cuentas. En este tenor, se han presentado públicamente algunos compromisos en esta materia. Cabe citar el pronunciamiento que algunas organizaciones hicieron el 28 de junio de 2005, “en torno a la transparencia interna y la rendición de de cuentas: congruencia entre principios y valores” que firmaron, entre otras, la Academia de Derechos Humanos, Alianza Cívica, Centro Mexicano por la Filantropía, Cátedra UNESCO de derechos humanos de la UNAM y Deca-Equipo Pueblo.

5. Hay que impulsar la transparencia interna de las organizaciones de la sociedad civil (OSC). La congruencia entre valores y acciones, y la ética como elemento central de nuestro actuar, nos confieren la legitimidad para identificarnos como actores públicos que buscan incidir en decisiones de interés colectivo y contribuir a transformar la realidad de México.

Uno de los objetivos de la transparencia y la rendición de cuentas de las OSC es fortalecer la institucionalidad, no aumentar los mecanismos de control. Deben ser compromisos colectivos, que sean asumidos de cara a la sociedad y fortalezcan el entramado de las OSC mexicanas. En consecuencia, deben construirse con base en consensos y a partir del análisis de la diversidad de las OSC mexicanas y de los ambientes en los que se desarrollan: las particularidades locales y regionales, la calidad de la relación gobierno-sociedad civil, el tamaño y el nivel de desarrollo.

Paralelamente, es fundamental avanzar hacia un entorno legal que facilite, incentive y fomente la transparencia, por medio de la armonización de los marcos normativos que promueven la acción ciudadana, para  articular una visión donde el trabajo de las OSC se reconozca y apoye, a un elemento central de este entorno debe ser la confianza, entendida como una construcción social con leyes, procesos y procedimientos definidos que aseguren la igualdad de oportunidades y eviten la discrecionalidad.”

6. Estos compromisos públicos deben traducirse en ley, lo que redundará, sin duda, en el desarrollo de una cultura civil comprometida con la transparencia y rendición de cuentas. Por ello, es preciso que el Poder Legislativo inicie, una revisión minuciosa de nuestras normas actuales en esta materia, con el propósito de armonizar los contenidos de las legislaciones y para que el conjunto de las instituciones y entidades sociales, que disponen de recursos públicos, sean sujetas de fiscalización.

7. La presente iniciativa de adiciones a la Ley Federal de Fomento a las Actividades realizadas por Organizaciones de la Sociedad Civil, busca hacer valer el precepto constitucional, en su artículo 79 que establece que la entidad de fiscalización superior de la federación, fiscalizará los recursos que ejerzan no sólo las entidades federativas y los municipios, sino también los recursos federales que ejerzan los particulares.

8. Del mismo modo, la Ley de Fiscalización Superior de la Federación plantea, en su artículo 16, dentro de las atribuciones de la Auditoria Superior de la Federación, la necesidad de fiscalizar los recursos públicos que los Poderes de la Unión y los entes públicos federales, hayan otorgado con cargo a su presupuesto, a entidades federativas, particulares y, en general, a cualquier entidad pública o privada. Se trata entonces de que la ley en comento se ajuste y sea coherente con el espíritu constitucional y con los principios de transparencia y rendición de cuentas, que la propia sociedad reclama de sus organizaciones y representantes.

9. Esta iniciativa permitirá que todas las organizaciones de la sociedad civil que ejercen recursos públicos, tengan el deber de aplicarlos no sólo bajo los criterios que la Ley respectiva señala, sino en base a los principios legales y éticos que demanda la ciudadanía. Se trata que lo que reclamamos fuera lo apliquemos dentro; se trata, que los escándalos públicos en los cuales incurren algunas asociaciones civiles tengan un cause legal e institucional; se trata, que todos los actores políticos y sociales de la vida pública se conduzcan con probidad, legalidad, transparencia y ética públicas.

Por lo expuesto, pongo a consideración de esta honorable asamblea, el siguiente proyecto de

Decreto por el que se adiciona una fracción a los artículos 7, 8 y 30 de la Ley Federal de Fomento a las Actividades Realizadas por Organizaciones de la Sociedad Civil

Artículo 7.

I. a XIII. ...

XIV. Informar anualmente a la Auditoria Superior de la Federación sobre el balance de su situación financiera, contable y patrimonial, el uso y resultados derivados de los apoyos y estímulos públicos otorgados con fines de fomento, para mantener actualizado el Sistema de Información y garantizar así la transparencia de sus actividades.

Artículo 8.

I. ...

II. ...

III. Incurran en actos de corrupción comprobables y no cumplan con lo establecido en el artículo 5 de la ley.

Artículo 30

I. a XII. ...

XII Bis. No cumplir con la información que solicite la Auditoria Superior de la Federación para cumplir con las facultades que la ley le asigna.

XIII. ...

Transitorio

Único. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Palacio de San Lázaro, a 11 de febrero de 2010.— Diputada María Teresa Rosaura Ochoa Mejía (rúbrica).»

El Presidente diputado Francisco Javier Ramírez Acuña:Muchas gracias, diputada Teresa Ochoa Mejía. Túrnese su iniciativa a la Comisión de Participación Ciudadana.



LEY DE VIVIENDA - LEY GENERAL DE ASENTAMIENTOS HUMANOS

El Presidente diputado Francisco Javier Ramírez Acuña:Tiene la palabra la diputada Janet Graciela González Tostado, del Grupo Parlamentario del PRI, para presentar iniciativa con proyecto de decreto que reforma y adiciona diversas disposiciones de las Leyes de Vivienda, y General de Asentamientos Humanos.

La diputada Janet Graciela González Tostado:Con su permiso, señor presidente. Compañeros diputados, en México, como en el mundo, vivimos una situación compartida de emergencia a largo plazo, y que por estar atendiendo los problemas urgentes estamos acercándonos cada vez más al sobrecalentamiento global y a la contaminación.

Los riesgos que enfrentamos con el cambio climático, el desperdicio y la contaminación del agua son grandes y potencialmente catastróficos. Incluso en algunas naciones se ha considerado una cuestión de seguridad nacional, y en el ámbito local causa enfrentamientos entre las comunidades por la distribución inequitativa del agua.

El cambio climático viene a agravar los problemas de equidad y equilibrio social. Las comunidades que no tienen acceso igualitario a los servicios energéticos y de agua pagan más caro su acceso y recorren grandes distancias para obtenerlo.

Esto nos presenta un reto y a nivel internacional se están estableciendo las convenciones necesarias para proponer a las naciones su implementación. Asimismo, nos marca una pauta para la toma de decisiones en cuanto a las políticas públicas ya que afectará sobre todo a las regiones más pobres del planeta.

México es el reflejo de esta condición mundial y, por tanto, debemos pensar comunitariamente con las regiones vecinas mundiales. Recordemos que la próxima Cumbre Mundial será aquí en México, nuestro país, y debemos ser ejemplo para generar acuerdos.

El presidente de la República ha realizado un convenio de cooperación técnica con Japón para evitar la contaminación del agua. Debemos hacer programas hídrico-acuíferos y de impacto por el cambio climático, pero las soluciones deben comenzar en casa y predicar con el ejemplo.

El cambio climático es una amenaza masiva para el desarrollo humano y debemos considerar al vital líquido como un motor de la economía equiparable con la gasolina, el diesel o el gas, ya que es un factor básico para el funcionamiento de la industria, las empresas, los comercios y las viviendas, pero como siempre lo hemos tenido en abundancia no se ha considerado como un recurso vital.

Hoy día tenemos datos alarmantes. De toda el agua del mundo sólo 1 por ciento es agua dulce. Además, para ser utilizada sin riesgos debe ser tratada para eliminar las partículas y organismos que pueden ser dañinos encontrándose en ríos y mantos acuíferos que están en gran riesgo de ser contaminados por las diversas actividades humanas.

En la agricultura las cifras son escandalosas. Hay que mejorar los sistemas de riego para evitar el desperdicio estimando entre 40 y 60 por ciento en zonas agrícolas, y en el consumo urbano de 25 al 50 por ciento. Dividiéndose la mayor parte para el uso urbano: parques, jardines, empresas, campos de golf y, en menor medida, el uso doméstico.

En el mundo una de cada seis personas carece de este servicio a causa de la contaminación del agua. Las enfermedades provocan la muerte de un niño cada ocho segundos, y son la causa de 80 por ciento del total de las enfermedades y muertes en países en vías de desarrollo.

La recolección del agua de lluvia podría purificarse debidamente ayudando a 2 mil millones de personas. Y con campañas de salud pública disminuirá el índice de morbilidad mundial.

En México obtenemos el agua de ríos, arroyos y del subsuelo que se recargan de forma natural en la época de lluvia, la cual tiene un promedio de cuatro meses al año y está variando tanto en su duración como en su llegada. Del total del agua de lluvia, el 70 por ciento se evapora, desaprovechándose su uso.

Parte de la solución es la construcción de infraestructura hidráulica para proveer de agua al sector agrícola, industrial, doméstico, urbano y para la generación de energía eléctrica.

En el norte del país se capta por escurrimiento el 4 por ciento, mientras que en el sureste y costas se capta el 50 por ciento. Además, con esta medida protegemos a la población de las inundaciones como la ocurrida en el estado de Tabasco y Chiapas en el 2007, y ahora en las delegaciones del Distrito Federal y en zonas afectadas de Chalco y demás partes que todos reconocemos.

La Canadevi en su publicación de octubre de 2009 habla sobre el artículo 73 de la Ley de Vivienda, que trata de los lineamientos establecidos por la Sedesol para la construcción de viviendas y pide mayor definición de las reglas sobre la sustentabilidad de las construcciones.

Urge tomar medidas en materia de recuperación y tratamiento de aguas grises en los grandes asentamientos urbanos que se están construyendo actualmente. Las aguas grises son las aguas que vienen de la cocina, el cuarto de baño, la lluvia, lavabos, fregaderos, regaderas, etcétera. Esta agua puede ser tratada y reutilizada con adecuada tecnología para muebles de baño, lavado de autos y demás actividades del hogar que no impliquen el consumo humano.

Reflexionemos sobre la acertada frase que dijo Luis Donaldo Colosio Murrieta: Este mundo no es nuestro, nos lo prestaron nuestros hijos. Por ello debemos devolverlo mejor de lo que lo encontramos.

Por lo anteriormente expuesto presento a esta soberanía este punto de acuerdo, y pido por la obviedad del tiempo a la Presidencia, que la presente iniciativa sea insertada íntegra en el Diario de los Debates. Es cuanto, señor presidente.

«Iniciativa que reforma y adiciona diversas disposiciones de las Leyes de Vivienda, y General de Asentamientos Humanos, a cargo de la diputada Janet Graciela González Tostado, del Grupo Parlamentario del PRI

La suscrita, diputada Janet Graciela González Tostado, integrante del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional, con fundamento en los artículos 71, fracción II, y 72 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 55, fracción II, y 56 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, somete a consideración del honorable Congreso de la Unión la siguiente iniciativa que reforma y adiciona los artículos 6 y 71 de la Ley de Vivienda y adiciona los artículos 7 y 13 de la Ley General de Asentamientos Humanos al tenor de la siguiente

Exposición de Motivos

Hoy día tanto en México como el mundo vivimos una situación de emergencia compartida a largo plazo y que por estar atendiendo los problemas “urgentes” estamos acercándonos cada vez más a este plazo: el sobrecalentamiento global y la contaminación. Esta situación es el resultado del modelo económico occidental que adoptamos la mayoría de las naciones en el mundo, lo cual nos ha llevado a la asfixia gradual atmosférica y el agotamiento de los recursos naturales, la implementación de tecnologías y estilos de vida globalizados y adquiridos sin la debida mesura nos a enceguecido de los efectos que causa el uso indebido de los automotores, el consumo desmesurado de energía, así como el desperdicio y la contaminación del agua.

Los riesgos que enfrentamos con el cambio climático, el desperdicio y la contaminación del agua son grandes y potencialmente catastróficos, incluso en algunas naciones ha llegado a considerarse una cuestión de seguridad nacional y en el ámbito local enfrentamientos entre las comunidades por la distribución inequitativa del vital líquido.

En esta realidad económica capitalista, donde la distribución de la riqueza alcanza un alto grado de desigualdad, el cambio climático viene a agravar los problemas de equidad y equilibrio social, las comunidades que no tienen acceso igualitario a los servicios energéticos y de agua pagan más caro su acceso o recorren grandes distancias para obtenerlo.

Esto nos presenta un reto y a nivel internacional se están estableciendo las convenciones necesarias para proponer a las naciones su implementación. Asimismo, nos marca una pauta para la toma de decisiones en cuanto a la implementación de las políticas públicas, ya que afectará sobre todo a las regiones más pobres y vulnerables del planeta. México es el reflejo de esta condición mundial y, por lo tanto, debemos de pensar comunitariamente con las regiones vecinas mundiales. Recordemos que la próxima cumbre mundial será aquí en México y debemos ser ejemplo para generar acuerdos.

El presidente Calderón ha realizado un convenio con Japón de cooperación técnica para evitar la contaminación del agua, hacer programas hídrico acuíferos y de impacto por el cambio climático, pero las soluciones deben comenzar en casa y predicar con el ejemplo.

El cambio climático es una amenaza masiva para el desarrollo humano y debemos considerar al vital líquido como un motor de la economía equiparable a la gasolina, el diesel o el gas, ya que es un factor básico para el funcionamiento de la industria, las empresas, los comercios y las viviendas pero como siempre lo hemos tenido en abundancia no se le ha considerado como un recurso vital; sin embargo, muchas ciudades de nuestro país comienzan a tener escasez del vital líquido y se ven en la necesidad de racionar el suministro de agua, ejemplo de ello es la Ciudad de México.

La contaminación ambiental y del agua ya está minando los esfuerzos de la comunidad internacional por reducir la extrema pobreza y no se diga la salud.

El cambio climático, inducido por la actividad humana, representa una presión adicional importante para los sistemas ecológicos y socioeconómicos que ya se ven afectados por la contaminación, la creciente demanda de recursos y las prácticas no sustentables de nuestro modelo económico siguen agravando este problema.

Esta legislatura tiene la oportunidad de ser precursora y modelo para aplicar soluciones efectivas para la sustentabilidad económica y social. Esta iniciativa es el comienzo de un largo trabajo por desarrollar, si partimos estableciendo lineamientos mínimos que estén en pleno contacto con la población como lo son las viviendas, el entubamiento del drenaje y el uso de tecnologías adecuadas, así comenzaremos por cambiar nuestro modelo económico y cultural respecto del aprovechamiento de la energía y la sustentabilidad.

Hoy día tenemos datos alarmantes sobre los estragos que están causando el cambio climático, la contaminación y desperdicio del agua a nuestra sociedad.

De toda el agua del mundo sólo 1 por ciento es agua dulce, además, para ser utilizada sin riesgos debe ser tratada para eliminar las partículas y organismos que puedan ser dañinos encontrándose en ríos y mantos acuíferos que se encuentran en un gran riesgo de ser contaminados por las diversas actividades humanas.

Hay mucho por hacer para reducir el consumo desmesurado del agua, pero principalmente en los que mayor porcentaje representan, por ejemplo en la agricultura, las cifras son escandalosas, hay que mejorar los sistemas de riego para evitar el desperdicio, estimado para las zonas agrícolas entre 40 y 60 por ciento, en el consumo urbano de 25 a 50 por ciento, dividiéndose desequilibradamente la mayor parte para el uso urbano, parques y jardines, empresas, campos de golf, parques recreativos y, en menor medida, el uso domestico.

Las estadísticas hablan por sí solas, una de cada seis personas carece de este servicio, en el mundo, a causa de la contaminación del agua, las enfermedades provocan la muerte de un niño cada ocho segundos, y son la causa de 80 por ciento del total de las enfermedades y muertes en países en vías de desarrollo, situación trágica ya que estas se pueden prevenir fácilmente y de manera económica.

La recolección del agua de lluvia podría ayudar a 2 mil millones de personas, purificando debidamente el agua antes de beberla y las campañas de salud pública sobre prácticas básicas de higiene serían de gran ayuda para aliviar la carga de morbilidad mundial ocasionada por la utilización del agua sucia.

México es un país rico en recursos naturales; obtenemos el agua de ríos, arroyos y acuíferos del subsuelo que se recargan de forma natural en época de lluvias, la época de lluvias tiene un promedio de cuatro meses al año pero, debido al calentamiento global, dicha temporada está variando tanto en su duración como en su llegada, aunado a esto, del total de agua de lluvias, 70 por ciento se evapora, desaprovechándose su uso.

Bajo este panorama México enfrenta actualmente graves problemas de disponibilidad, desperdicio y contaminación. Parte de la solución es la construcción de infraestructura hidráulica para proveer de agua al sector agrícola, industrial, domestico, urbano y para la generación de energía eléctrica. En el norte del país se capta por escurrimiento únicamente 4 por ciento, mientras que en sureste y costas se capta 50 por ciento por escurrimiento; además, con la infraestructura hidráulica adecuada se protege a la población de las inundaciones como la ocurrida en Tabasco en 2007.

Existen diversas publicaciones especializadas en el tema de la vivienda, como es el caso de la revista electrónica Vivienda Mexicana que publica la Cámara Nacional de la Industria de Desarrollo y Promoción de Vivienda (Canadevi) en su página electrónica, que en su número 2, de octubre de 2009, habla sobre el artículo 73 de la Ley de Vivienda, que habla sobre los lineamientos que estableció la Secretaría de Desarrollo Social (Sedesol) para la construcción de viviendas.

Es necesario que el Congreso de la Unión comience a legislar en materia de sustentabilidad y aprovechamiento eficiente de los recursos naturales, por ello presento esta iniciativa que reforma disposiciones de la Ley de Vivienda y de la Ley General de Asentamientos Humanos.

Urge tomar medidas en materia de recuperación y tratamiento de aguas grises en los grandes asentamientos urbanos que se están construyendo actualmente y que se prevén construir en un futuro cercano.

Las aguas grises son las aguas que vienen de la cocina, el cuarto de baño, la lluvia, lavabos, fregaderos, regaderas y demás agua utilizada en el consumo no industrial.

Esta agua puede ser tratada y reutilizada con adecuada tecnología para muebles de baño, lavado de autos, y demás actividades del hogar, que no impliquen el consumo humano.

El Estado debe ser eje rector de esta medida, por ello considero fundamental su introducción en las leyes mencionadas con anterioridad.

No podemos quedarnos mirando de brazos cruzados mientras vemos como se van agotando los recursos naturales de nuestro planeta, debemos tomar una posición activa que nos permita heredar un mejor planeta a las futuras generaciones.

Reflexionemos sobre la acertada frase que dijo Luis Donaldo Colosio Murrieta, “este mundo no es nuestro, nos lo prestaron nuestros hijos”. Por ello debemos devolverlo mejor de como lo encontramos.

Por lo anteriormente expuesto, presento a esta soberanía la siguiente iniciativa con proyecto de

Decreto por el que se reforman y adicionan los artículos 6 y 71 de la Ley de Vivienda y se adicionan los artículos 7 y 13 de la Ley General de Asentamientos Humanos

Primero.Se reforma y adiciona el artículo 6 de la Ley de Vivienda a fin de adicionar un nuevo texto a la fracción V, para quedar como sigue:

Artículo 6.La política nacional de vivienda tiene por objeto cumplir los fines de esta ley y deberá considerar los siguientes lineamientos:

...

V. Establecer y fomentar los mecanismos para que la construcción de vivienda respete el entorno ecológico, la preservación y conservación de los recursos naturales, así como su eficiente y, en su caso, la reutilización de estos recursos naturales.

...

Segundo. Se reforma y adiciona el artículo 71 de la Ley de Vivienda, a fin de incorporar el garantizar el reclutamiento de aguas grises y captación y tratamiento de agua de lluvia en el texto, quedando de la siguiente manera:

Artículo 71.Con el propósito de ofrecer calidad de vida a los ocupantes de las viviendas, la comisión promoverá, en coordinación con las autoridades competentes tanto federales como locales, que en el desarrollo de las acciones habitacionales en sus distintas modalidades y en la utilización de recursos y servicios asociados, se considere que las viviendas cuenten con los espacios habitables y de higiene suficientes en función al número de usuarios, provea de los servicios de agua potable, desalojo de aguas residuales y energía eléctrica que contribuyan a disminuir los vectores de enfermedad , garantizar el reclutamiento de aguas grises y la captación y tratamiento de agua de lluvia, así como garantizar la seguridad estructural y la adecuación al clima con criterios de sustentabilidad, eficiencia energética y prevención de desastres, utilizando preferentemente bienes y servicios normalizados.

Tercero.Se reforma y adiciona la fracción Vl del artículo 7 de la Ley General de Asentamientos Humanos, para quedar de la siguiente forma:

Artículo 7o.Corresponden a la federación, a través de la Secretaría de Desarrollo Social, las siguientes atribuciones:

...

VI.Promover la construcción de obras de infraestructura y equipamiento para el desarrollo regional y urbano, en coordinación con los gobiernos estatales y municipales y con la participación de los sectores social y privado, garantizando el reutilizamiento de las aguas grises y la captación y tratamiento de agua de lluvia;

...

Cuarto. Se adiciona una fracción XIII al artículo 13 de la Ley General de Asentamientos Humanos, para quedar como sigue:

Artículo 13.El programa nacional de desarrollo urbano, en su carácter sectorial, se sujetará a las previsiones del Plan Nacional de Desarrollo, y contendrá:

...

XIII. Las estrategias generales para garantizar el uso y tratamiento de las aguas grises.

Transitorios

Primero.El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Segundo.Las dependencias que participen en la presente reforma aplicarán estas medidas de manera gradual a más tardar en el año 2011.

Tercero. Remítase a la Cámara de Senadores para sus efectos constitucionales.

Palacio Legislativo de San Lázaro, a 11 de febrero de 2010.— Diputados: Janet Graciela González Tostado, Jesús María Rodríguez Hernández, Reginaldo Rivera de la Torre (rúbricas).»

El Presidente diputado Francisco Javier Ramírez Acuña:Muchas gracias, diputada. Como lo solicita insértese en el Diario de los Debates y túrnese a las Comisiones Unidas de Vivienda y Desarrollo Social.



LEY DE ALMACENAMIENTO RURAL

El Presidente diputado Francisco Javier Ramírez Acuña:Tiene la palabra el diputado José Erandi Bermúndez Méndez, para presentar iniciativa con proyecto de decreto que expide la Ley de Almacenamiento Rural y suscrita por diputados integrantes del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional.

El diputado José Erandi Bermúdez Méndez: Con su permiso, diputado presidente. Compañeras y compañeros diputados, cuatro millones de toneladas de maíz se perdieron en el año 2009 por deficiencias en el almacenamiento con el que cuentan nuestros productores. Esto representa el ciclo de maíz del estado de Sinaloa, lo que a nivel nacional se traduce en 15 por ciento de pérdidas aproximadamente al año por falta de almacenaje de los productos físicos.

La situación actual que viven nuestros productores radica en la falta de un servicio de almacenamiento confiable, que garantice las óptimas condiciones sanitarias y de calidad de los productos que se producen. No contamos con un marco legal que dé confianza y certidumbre jurídica en la cantidad y calidad de los productos almacenados y otorgue garantía a los productores para que puedan tener acceso al crédito y elevar la competitividad.

La falta de información que encontramos en los inventarios de nuestros físicos, de todos nuestros productos agropecuarios, incentiva la intermediación. Esto radica también en que nuestros productores dejen de estar en las negociaciones cuando ellos tendrán que comercializar sus productos.

Debemos contar con un servicio de almacenamiento sencillo que permita a nuestros productores mejorar el proceso de comercialización y que aumente por esto la rentabilidad en sus productos. Que ayude a reducir las mermas que se tienen y, sobre todo, que den certidumbre y certifiquen la calidad de los productos que tienen nuestros campesinos.

Esto nos va a permitir tener la certeza de calidad y sanidad en lo relativo a la recepción, manejo y almacenamiento de los productos agropecuarios y que es un mandato de la Ley de Desarrollo Rural Sustentable que se establece en sus artículos 98 y 99.

Se podrá contar con certificados de depósito avalados por la autoridad, donde certifique a cada uno de nuestros productores la calidad y la cantidad de los productos que se tienen almacenados. Esto permitirá a nuestros productores tener acceso a crédito para mejorar sus procesos productivos.

Dichos certificados de depósito dan certidumbre legal a las instituciones crediticias garantizando la cantidad y la calidad de estos productos que se almacenan.

Sagarpa tiene la obligación de ejercer políticas públicas de apoyo a los sectores primarios para aumentar la producción y mejorar los productos, y con la publicación de la Ley de Almacenamiento Rural se fortalecen las obligaciones conferidas a Sagarpa.

Estos almacenes rurales cuentan con las siguientes ventajas: cubrir el vacío nacional que se tiene relacionado con la pobre infraestructura de almacenaje. Los servicios de almacenaje que existen no cuentan con el respaldo de una autoridad, por lo que no dan certeza jurídica a nuestros productores. Permite y permitirá a la autoridad que se tenga una información precisa en el manejo de inventarios, que ayude a la toma de decisiones en los procesos de comercialización y producción. Dará respaldo a nuestros productores, para que los productos con los que cuentan ellos estén certificados y cuenten con un documento que pueda ayudarlos a seguir incrementando su patrimonio.

No son empresas de gobierno, como fueron otras creadas antes. El mal manejo de ellos incurre en una sanción de la autoridad. No interferirán en las importaciones, porque solamente almacenarán los productos de nuestros productores. No requiere recursos del Estado para su mantenimiento y operación.

Estos almacenes obedecen a un marco legal orientado para mejorar el proceso de comercialización del que tanto carecen nuestros productores y que van a ayudarnos a incrementar la productividad y el desarrollo rural.

El esquema de estos almacenes prevé que los mismos productores puedan asociarse para establecer almacenes o hacerlos de forma individual y que ellos puedan el día de mañana incurrir en el proceso de la comercialización de dichos productos.

Algo que nos ha faltado mucho es el dar a conocer los inventarios precisos a la autoridad. Esto va a evitar que ocurran crisis como la que ocurrió con los productos del maíz, porque el gobierno tendrá los inventarios precisos de los físicos que se tengan en estos almacenes rurales.

Va a evitar y va a disminuir las especulaciones de los intermediarios y dará fortaleza a nuestros productores.

La creación de la siguiente ley no requiere de partidas presupuestales especiales. Queda dentro de las obligaciones que tiene la Sagarpa y su operación y su vigilancia estará a cargo de Senasica.

El Presidente diputado Francisco Javier Ramírez Acuña:Le pedimos concluir, diputado.

El diputado José Erandi Bermúdez Méndez: En síntesis, la Ley de Almacenamiento Rural que se propone será un ordenamiento legal que dé certeza jurídica a las transacciones comerciales de los productos agropecuarios. Que genere certidumbre a los agentes económicos del sector y permita la incorporación de nuevos productos crediticios, con el objetivo primordial de incrementar la productividad y calidad del agro nacional.

Por lo expuesto y fundado, someto a la consideración de esta honorable asamblea la presente iniciativa con proyecto de decreto por el que se expide la Ley de Almacenamiento Rural.

Señor presidente, solicito que se inserte íntegro el texto en el Diario de los Debates. Por su atención, muchas gracias.

«Iniciativa que expide la Ley de Almacenamiento Rural, a cargo del diputado José Erandi Bermúdez Méndez y suscrita por integrantes del Grupo Parlamentario del PAN

Los que suscriben, Javier Usabiaga Arroyo y José Erandi Bermúdez Méndez, diputados federales a la LXI Legislatura del Congreso de la Unión e integrantes del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional, con fundamento en lo establecido en los artículos 71, fracción II, 72 y 73, fracción XXIX-E de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, y con fundamento en los artículos 55, fracción II, 56, 62 y demás relativos del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, someten a consideración de esta honorable asamblea la presente iniciativa con proyecto de decreto por el que se expide la Ley de Almacenamiento Rural, al tenor de la siguiente

Exposición de Motivos

Uno de los mayores desafíos del Estado mexicano es generar las condiciones para lograr el bienestar de las familias campesinas e incrementar la productividad del sector agrícola, estableciendo directrices que se traduzcan en lograr un progreso en las actividades agropecuarias con la finalidad de obtener mejores rendimientos y una más justa distribución de la riqueza que contribuya también a la generación de empleo; por lo que se requiere la expedición de instrumentos jurídicos que ordenen los procesos productivos del sector.

Así lo mandata el artículo 27, fracción XX, de laConstitución Política de los Estados Unidos Mexicanos:

“...el Estado mexicano debe promover las condiciones para el desarrollo rural integral, con el propósito de generar empleo y garantizar el bienestar a la población campesina, a través de la participación y su incorporación en el desarrollo nacional. Asimismo, con base en este mismo precepto constitucional, el Estado debe fomentar la actividad agropecuaria y forestal para el óptimo uso de la tierra, con obras de infraestructura, insumos, créditos, servicios de capacitación y asistencia técnica.

También es atribución del Estado mexicano expedir la legislación reglamentaria para planear y organizar la producción agropecuaria, su industrialización y comercialización, considerándolas de interés público.”

El almacenaje rural, al ser parte del proceso de comercialización demanda ser impulsado por el Estado y en favor del desarrollo rural, tal como lo establece la Ley de Desarrollo Rural Sustentable en el tercer párrafo del artículo 1°, al citar lo siguiente:

“..Se considera de interés público el desarrollo rural sustentable que incluye la planeación y organización de la producción agropecuaria, su industrialización y comercialización, y de los demás bienes y servicios, y todas aquellas acciones tendientes a la elevación de la calidad de vida de la población rural, según lo previsto en el artículo 26 de la Constitución, para lo que el Estado tendrá la participación que determina el presente ordenamiento, llevando a cabo su regulación y fomento en el marco de las libertades ciudadanas y obligaciones gubernamentales que establece la Constitución...”

Con base en lo anterior resulta indispensable que el Estado regule el almacenamiento rural, otorgando certidumbre, visión de largo plazo y articulación a los diversos procesos productivos agropecuarios y a la economía en su conjunto, sin ingerir con una reglamentación rígida que frene el buen desempeño de los flujos comerciales, ni trastocar la dinámica del mercado.

La ausencia en México de almacenaje rural es una de las grandes carencias en el proceso de comercialización de los productos agropecuarios, según estimaciones del Consejo Nacional Agropecuario (CNA) en el año 2009, las deficiencias en el almacenamiento provocaron una pérdida aproximada del 15% de la producción nacional de granos.

Si la producción nacional de maíz en 2009 fue de alrededor de 26.5 millones de toneladas, por deficiencias en el almacenamiento se habrían perdido 4 millones de toneladas de grano, lo que representa casi la producción de un ciclo maicero en el Estado de Sinaloa, sin considerar además la repercusión en la utilidad de los procesos productivos asociados.

Para aumentar los niveles de productividad en el sector agropecuario, se requiere dotar a los agentes rurales, de un marco jurídico adecuado, acorde a las necesidades actuales y a los niveles internacionales de los socios con los que México mantiene relaciones comerciales que cumpla con las exigencias de un mercado agroalimentario cada vez más competitivo, con mayores requerimientos de productividad, calidad y sanidad.

Dentro de este marco queda patente la necesidad de contar con un sistema de almacenamiento rural seguro y eficiente para la guarda, custodia y conservación de productos, que otorgue utilidad de las mercancías, al ser contrapeso de otras externalidades que padece la producción agropecuaria como las ambientales y estacionales, cuidando las normas sanitarias aplicables a los productos que serán objeto de depósito.

El proceso para integrar y modernizar al sector agropecuario requiere de la publicación y actualización de leyes destinadas al campo en general y a la actividad agropecuaria en lo particular, que contienen nuevos conceptos para lograr la integración competitiva en el mercado de productos en el comercio, que permitan un mejor y más ágil acceso al capital con y mejores condiciones de crédito financiamiento e inversión productiva así como la optimización de los recursos públicos que se otorgan al sector.

La labor del sector agropecuario no termina con la cosecha ó con la producción de animales, continúa en la distribución y comercialización de los productos; en este punto el productor agropecuario debido a la necesidad de contar con dinero sobre su producción, la vende en los tiempos de cosecha cuando los precios se ubican generalmente en su punto más bajo, y conforme pasan las épocas de cosecha, los precios tienden a subir y la posibilidad de programar su comercialización a lo largo del año; es mediante sistemas eficientes de acopio y almacenamiento que los productores lograrán mejores precios por sus productos y también contribuirá al beneficio de la población en general al regularizar ciclos y precios, garantizando el abasto oportuno

Existe la convicción de que es necesario activar una desregulación y simplificación administrativa, sin que ello implique la renuncia a la efectiva rectoría y supervisión por parte de las autoridades de la materia.

Las normas actuales que rigen el sistema de almacenamiento bajo el régimen de los Almacenes Generales de Depósito, que son regulados tanto por la Ley General de Títulos y Operaciones de Crédito como por la Ley General de Organizaciones y Actividades Auxiliares de Crédito tienen su principal actividad en sectores industriales y comerciales urbanos principalmente y se han instalado en lugares propios para atender esa demanda, por lo que frecuentemente resultan inaccesibles a la mayoría de los productores del campo, amén que la ubicación de las mismas no coinciden con los lugares estratégicos que cubran las necesidades de ubicación de acuerdo a los productos a depositar en las diferentes regiones del país.

Para que el almacenamiento rural opere en la dirección correcta y dé respuesta a los requerimientos del sector agropecuario mexicano y, a la necesidad de contar con información veraz y actualizada de inventarios, se propone la expedición de la Ley de Almacenamiento Rural, como un instrumento jurídico que proteja a los usuarios, garantizando el cumplimiento de sus objetivos: incrementar la productividad del agro nacional y fomentar el desarrollo rural.

La presente iniciativa busca crear un servicio de almacenamiento rural que contribuya a mejorar las condiciones de financiamiento y comercialización del sector y a fomentar la confianza de los productores agropecuarios en los almacenes rurales y bodegas rurales; sobre la seguridad de los documentos denominados certificados de depósito rural, que se emitirán para acreditar y asegurar el depósito de sus productos, y que tendrán la posibilidad de negociarse con instituciones financieras y particulares en todo el país de acuerdo a la necesidad de los productores agropecuarios, ya sea para la obtención de créditos, o bien para lograr mejores precios en sus productos.

En la Ley de Almacenamiento Rural están previstos los instrumentos necesarios, para que los costos del almacenaje, sean accesibles tanto a los productores como para quienes pretendan solicitar las autorizaciones para operar almacenes rurales y bodegas rurales simplificando los trámites para su constitución y prestación del servicio.

Los lugares en que se instalen los almacenes de depósito rural, deberán atender a las necesidades de los productores en los lugares estratégicos, considerando: la cercanía a los lugares de producción, los medios de comunicación con que se cuenta y las necesidades de cuidado de los bienes depositados.

La tutela del marco legal que se propone se le confiere a la Secretaría de Agricultura, Ganadería, Desarrollo Rural, Pesca y Alimentación (Sagarpa), toda vez que dicha dependencia tiene entre sus atribuciones legales, propiciar el ejercicio de una política de apoyo que permita producir más y mejor, además de integrar las actividades del medio rural a las cadenas productivas del resto de la economía.

En esta ley se otorgarán a la Sagarpa las facultades legales necesarias para la aplicación e interpretación, y para su operación supervisión y control, por lo que se fortalecerán las atribuciones conferidas en otros ordenamientos dirigidas a integrar y articular los diversos procesos productivos.

La Secretaría es la instancia adecuada ya que de acuerdo a las facultades que le confiere la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal, lleva a cabo funciones de interrelación directa con los productores mexicanos, también porque cuenta dentro de su estructura con órganos desconcentrados como Apoyos y Servicios a la Comercialización Agropecuaria, y el Servicio de Información Agroalimentaria y Pesquera, que tienen los medios e infraestructura suficiente para atender de manera inmediata los requerimientos de los productores con los que tradicionalmente han venido trabajando.

Las facultades que dota la presente ley a la secretaría, permitirán conocer la existencia en cantidad y calidad de los productos almacenados bajo el amparo de la Ley, cubriendo el vacío que hasta hoy se tiene por el desconocimiento de los inventarios de los diferentes productos agropecuarios, para eso se crea el Sistema de Integral de Información del Almacenamiento Rural, que permitirá que al Sector en su conjunto la toma de decisiones que redunden en beneficio de los intereses de los productores.

El Sistema Integral de Información del Almacenamiento Rural es una base de datos que contendrá la información relevante, que tiene como finalidad coadyuvar al manejo eficiente y confiable del almacenamiento rural, así como establecer una base sólida de conocimiento y control de inventarios y movimientos de los productos susceptibles de almacenamiento rural, para el conocimiento de los recursos nacionales y para el funcionamiento más ordenado y adecuado del mercado a favor de los productores rurales.

Por otra parte se dota a la secretaría de facultades para la realización de auditorías, verificación, inspección de los almacenes y bodegas rurales que se encuentren sujetas a la presente ley, con el objeto de otorgar certeza a los depositantes de mercancías y sobre los documentos, certificados de depósito rural, de igual forma a quienes realizan operaciones mercantiles con ellos.

También la Ley que se propone, deja sentadas las bases para evitar la práctica de emisión de certificados de depósito de productos inexistentes o inventarios inexactos, o que no contengan las especificaciones de calidad y contenido que emanan de su texto, a efecto de otorgar certidumbre a los mismos para garantizar su operación confiable como instrumento de financiamiento por los particulares y las instituciones financieras del país.

Bajo el contexto descrito el almacenamiento rural representa una necesidad latente, tomando en cuenta que este servicio con establecimiento y acceso sencillo, amparado en una Ley, constituiría un instrumento de defensa para que el productor comercialice sus productos a precios reales y en mejores condiciones, disponiendo de un sistema sencillo y con certificados de depósito simples que respalden la cantidad y calidad de la producción, sirviendo éstos como garantía ante las instituciones crediticias.

Cabe destacar que la responsabilidad que otorgaría la propuesta de Ley de Almacenamiento Rural a Sagarpa, no requeriría de partidas presupuestales especiales, atendiendo a lo establecido en el artículo 18 de la Ley de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria. Por tal razón el mandato quedaría enmarcado en el ejercicio de las funciones de la Secretaría, haciendo uso de los propios recursos de que disponga.

En síntesis, la Ley de Almacenamiento Rural que se propone será un ordenamiento legal que dé certeza jurídica en las transacciones comerciales de los productos agropecuarios, genere certidumbre a los agentes económicos del sector, y permita la incorporación de nuevos productos crediticios con el objetivo primordial de incrementar la productividad y calidad del agro nacional.

Por lo expuesto y fundado someto a consideración de esta honorable asamblea la presente iniciativa con proyecto de decreto por el que se expide la

Ley de Almacenamiento Rural

Título PrimeroDisposiciones Generales

Capítulo IDel Objeto de la Ley

Artículo 1. La presente es Ley Reglamentaria de los Artículos 25,26 y 27, Fracción XX, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y es de observancia general en la República Mexicana.

Sus disposiciones son de orden público y están dirigidas a promover el desarrollo rural del país, garantizar la rectoría del Estado y su papel en la promoción y el fomento del crecimiento económico y del empleo en el sector agropecuario, mediante la creación de una base de referencia que facilite las transacciones comerciales de físicos y la utilización de instrumentos de financiamiento de cosechas e inventarios de conformidad con lo que establecen los artículos 98, 99 y demás disposiciones aplicables contenidas en la Ley de Desarrollo Rural Sustentable.

La aplicación e interpretación de la presente ley corresponde a la Secretaría de Agricultura, Ganadería, Desarrollo Rural, Pesca y Alimentación.

Artículo 2. La presente ley es aplicable en todo el territorio nacional y tiene por objeto:

I. Establecer y regular la organización y funcionamiento de los Almacenes Rurales en todo el territorio nacional;

II. Promover y vigilar el estricto cumplimiento de la normatividad vigente que en materia de recepción, manejo, almacenamiento de productos agropecuarios emita el Ejecutivo federal por conducto de la Secretaría de Agricultura, Ganadería, Desarrollo Rural, Pesca y Alimentación;

III. Establecer los criterios que deberá atender la autoridad facultada en términos del presente ordenamiento, para la emisión de certificados de depósito y bonos de prenda que se deriven de las disposiciones contenidas en el presente ley, con el objeto de dar certeza jurídica a los agentes de la sociedad rural interesados en obtenerlos;

IV. Regular y ordenar del almacenamiento, el acopio, la guarda y/o conservación, control, distribución, consignación y, en casos específicos establecidos por disposición jurídica expresa, la elaboración o embarque de productos agropecuarios primarios e insumos originados o destinados a la producción agrícola, pecuaria o forestal, y

V. Establecer la instrumentación, funcionamiento y regulación aplicable al Sistema Integral de Información del Almacenamiento Rural.

Artículo 3. El Almacenamiento Rural, tiene los siguientes propósitos:

I. Establecer como parte del Sistema de Almacenamiento de conformidad con lo ordenado por la Ley de Desa-rrollo Rural Sustentable, la guarda y/o conservación, control, distribución, consignación y, en casos específicos, elaboración o empaque de productos agropecuarios.

II. Hacer efectiva la inspección y certificación de normas sanitarias y de calidad, en lo relacionado a la recepción, manejo y almacenamiento de bienes y/o productos agropecuarios;

III. Promover una base de referencia que facilite las transacciones comerciales de físicos y la utilización de instrumentos de financiamiento de cosechas e inventarios.

IV. Llevar a cabo la promoción, coordinación en la certificación y comercialización de semillas cumpliendo las normas de inocuidad, las normas sanitarias, las normas de calidad y las normas de almacenamiento y refrigeración.

V. Establecer criterios y normas para la emisión y transferencia de certificados de depósito sobre los productos previstos en la presente ley, para garantizar su confiabilidad y valor de circulación.

VI. Transparentar la supervisión del Gobierno Federal a través de la Secretaría, sobre el manejo de físicos, existencias y emisión de documentos dentro de los Almacenes Rurales.

Capítulo IIDe las Definiciones

Artículo 4. Para efectos de la ley se entiende por:

I. Almacén: Establecimiento destinado para guardar y conservar mercancías, materias primas, productos agropecuarios y semovientes.

II. Almacenamiento Rural o Almacenaje Rural:Conjunto de acciones tendientes y/o dirigidas a la realización de las actividades de recepción, acopio, almacenaje, manejo, conservación, control, distribución, consignación, guarda y por mandato expreso, la elaboración o embarque de productos agropecuarios primarios e insumos originados o destinados a la producción agrícola, pecuaria o forestal.

III. Almacenes Rurales: Personas físicas o personas jurídicas organizadas autorizadas para operar establecimientos para la guarda, control, distribución, consignación y, en casos específicos, por mandato legal y expreso para la elaboración o empaque de productos agropecuarios primarios originados o destinados a la producción agrícola, pecuaria o forestal que cuenten con Autorización expedida por la Secretaría para funcionar con ese carácter.

IV. Análisis Financiero: Parte del análisis de balance destinado a conocer la capacidad de una empresa para hacer frente a compromisos de pago.

V. Autoridad: La Secretaría de Agricultura, Ganadería, Desarrollo Rural, Pesca y Alimentación por conducto de su Titular o bien, por conducto de las unidades administrativas que determine el Secretario mediante Acuerdo delegatorio publicado en el Diario Oficial de la Federación.

VI. Autorización: Acto administrativo que expide la Secretaría de de Agricultura, Ganadería, Desarrollo Rural, Pesca y Alimentación, mediante el cual faculta las personas jurídicas organizadas que así lo soliciten, para operar con la calidad de Almacén Rural en términos de la presente ley

VII. Bodega Rural: Lugar autorizado y reconocido por la Secretaría en el que se encuentra el almacén destinado para la guarda custodia y conservación de los productos agropecuarios bajo el amparo de certificados de depósito rural.

VIII. Bono de Prenda Rural: El documento en el que consta la constitución de un crédito prendario sobre las mercancías o bienes indicados en el Certificado de Depósito Rural correspondiente. Para que cualquier Nono de Prenda Rural surta todos sus efectos legales, deberá estar adherido al Certificado de Depósito Rural que respalde su emisión.

IX. Certificación: Procedimiento administrativo mediante el cual la Autoridad o las entidades particulares autorizadas por la Secretaría validan y hacen constar el cumplimiento de los criterios de calidad, el cumplimiento de las preceptos jurídicos de índole fitozoosanitario y demás disposiciones que deriven de esta ley y de otros ordenamientos que resulten aplicables.

X. Certificado de Depósito Rural: Documento emitido por el Almacén Rural, cuyos es acreditar la propiedad y respaldar el depósito físico de las mercancías o bienes recibidos y almacenados en ARS.

XI. Condiciones del Depósito Rural: Cláusulas mediante las cuales los ARS estipulan a los usuarios del servicio de Almacenamiento Rural especificaciones tales como, los días horas de recepción o atención al público; la unidad donde recibirá la mercancía el Almacén Rural; la responsabilidad de Almacén Rural por los daños, mermas, que pudiera sufrir la mercancía por estar a la intemperie. Así mismo las especificaciones que recaen el Almacenamiento Rural de mercancías de procedencia extranjera en bodegas debidamente autorizadas por la Secretaría, las cantidades que autoriza el depositante a que cubra el almacén por el almacenaje en la aduana, seguros, fletes, la comisión correspondiente y previamente autorizada por la Secretaría, la fecha en que deberá ser cubierto el servicio de almacenamiento rural y el procedimiento que deberá desarrollarse en caso de abandono o falta de pago de las cuotas por concepto de Almacenamiento Rural.

XII. Convenio de Depósito Rural: Contrato celebrado entre el Almacén Rural autorizado y reconocido por la Secretaría y el usuario del servicio de Almacenamiento Rural en su calidad de depositante.

XIII. Cuotas por Almacenaje: La tarifa que cubre el pago del servicio de almacenaje rural, mismo que deberá sufragar el usuario como una vez realizado el depósito rural por recibir las mercancías en depósito.

XIV. Depositante: Propietario o poseedor legítimamente autorizado para disponer de las mercancías en depósito rural y entregarlas a los ARS.

XV. Disposiciones administrativas de carácter general: Actos administrativos de carácter general, que expide la Secretaría de Agricultura, Ganadería, Desarrollo Rural, Pesca y Alimentación, tales como: acuerdos, normas oficiales mexicanas, normas mexicanas, circulares, reglas, lineamientos o manuales en materia de almacenamiento rural, y demás disposiciones aplicables al objeto de esta ley.

XVI. Establecimiento: Son los Almacenes Rurales, Bodegas Rurales, silos, granjas, corrales y demás instalaciones autorizadas en los términos de esta ley para el almacenamiento rural.

XVII. Inspección: Acto administrativo que practica la Secretaría para constatar mediante verificación, el cumplimiento de las disposiciones previstas en esta ley.

XVIII. Instrucciones del Depositante: Manifestaciones formuladas por el usuario del servicio de almacenaje rural al celebrar el Convenio de Depósito Rural con el Almacén Rural, a fin de establecer la designación de beneficiarios, los endosos y la pignoración y demás especificaciones que resultaran aplicables.

XIX. Ley: La Ley de Almacenamiento Rural.

XX. Productos Almacenables: Para los efectos de esta ley, son productos almacenables los siguientes: maíz, trigo, sorgo, arroz, garbanzo, soya, frijol, azúcar, granos y semillas, semovientes y los demás productos que autorice la Secretaría a recibir y a almacenar a las ARS.

XXI. Retención: Acto administrativo expedido por la Secretaría que consiste en asegurar temporalmente los bienes depositados en Bodegas Rurales cuando se presente algún riesgo fitosanitario o zoosanitario o en atención al cumplimiento de disposición jurídica aplicable.

XXII. Secretaría: La Secretaría de Agricultura, Ganadería, Desarrollo Rural, Pesca y Alimentación.

XXIII. Secretario: El Secretario de Agricultura, Ganadería, Desarrollo Rural, Pesca y Alimentación.

XXIV. Sistema Integral de Información de Almacenamiento Rural: Base de datos administrada por la Secretaría que se integra de los informes que de manera obligatoria deberán presentar los ARS y las Bodegas Rurales a la Secretaría, relativa a toda aquella información financiera y de mercancías depositadas, inventarios, entradas y salidas, calidades y demás información que determine la Secretaría de conformidad con esta ley y demás disposiciones administrativas de cumplimiento obligatorio.

XXV. Verificación: Procedimientos que ejecuta la Secretaría o los particulares autorizados que tienen como objeto verificar el cumplimiento de la presente ley mismo que implican la constatación ocular, la revisión de documentos o, en su caso, comprobación mediante muestreo y análisis de laboratorios reconocidos por la Secretaría.

XXVI. Verificación de Origen: Procedimientos que ejecuta la Secretaría o los organismos certificadores, reconocidos en términos de esta ley, para constatar en el país de origen de los productos, subproductos o mercancías agropecuarios, previo a su importación, el cumplimiento de las disposiciones de sanidad animal, vegetal o de semillas.

Capítulo IIIDe la Autoridad

Artículo 5. La aplicación de la presente ley corresponde al Ejecutivo federal por conducto de la Secretaría de Agricultura, Ganadería, Desarrollo Rural, Pesca y Alimentación, misma que será la responsable de aplicar e interpretar las disposiciones del presente ordenamiento, para lo cual estará facultada para celebrar convenios de coordinación que resulten necesarios con otras dependencias y entidades de la Administración Pública Federal, los gobiernos de los Estados, del Distrito Federal y municipales.

Artículo 6. Son atribuciones de la Secretaría:

I. Expedir las autorizaciones de funcionamiento de los Almacenes Rurales que se constituyan con fundamento es esta ley, así como sus sucursales y cada una de las instalaciones y bodegas rurales.

II. Establecer mediante disposiciones administrativas de carácter general la determinación de los productos que son susceptibles de almacenamiento rural.

III. Hacer de conocimiento del público en general mediante publicación en la página de internet y en los medios de comunicación impresa de la región que corresponda y de la propia Secretaría, las autorizaciones que se otorguen para el funcionamiento de Almacenes Rurales y de Bodegas Rurales, así como las solicitudes que se presenten y la cancelación o suspensión de las autorizaciones previamente concedidas.

IV. Verificar, inspeccionar, certificar y auditar el funcionamiento de los Almacenes y Bodegas Rurales que se encuentren destinados al almacenaje rural y/o al depósito de productos agropecuarios en los términos de esta ley.

V. Establecer los mecanismos que deberán cumplir los Almacenes y Bodegas y Rurales para integrar las bases de datos relativos a los información financiera, de inventarios, de calidades y insumos que establecerá la Secretaría y su periodicidad.

VI. Evaluar, valorar y en su caso determinar la procedencia de los lugares en donde sea factible autorizar la operación de un Almacén o Bodega Rural, según las necesidades del Estado o región.

VII. Elaborar, actualizar y difundir el Directorio de Almacenes Rurales y Bodegas Rurales autorizados por la Secretaría, así como aquellos Almacenes y/o Bodegas Rurales que con motivo de una cancelación o suspensión han perdido la autorización para fungir como tales.

VIII. Determinar y en su caso ejecutar, las medidas precautorias que considere necesarias para salvaguardar, destruir o resguardar los productos depositados, cuando exista un riesgo sanitario o de desabasto, atendiendo el criterio de las autoridades correspondientes o a los peritos reconocidos por la propia Secretaría.

IX. Calificar las infracciones que se comentan en contra de lo dispuesto en la presente ley y en su caso imponer sanciones que correspondan al incumplimiento de la Ley.

X. Establecer los cobros máximos permitidos por el servicio de almacenaje, tomando en cuenta los costos del mismo, seguros e impuestos, etc.

XI. Fijar, aumentar o disminuir en su caso las garantías que deban otorgar quienes operen ARS y Bodegas Rurales.

XII. Las demás que determinen otros ordenamientos en materia de almacenamiento rural.

Artículo 7. Los recursos que obtenga la Federación, con motivo del pago de derechos, que se generen a consecuencia de las solicitudes de autorización para operar como Almacén Rural o Bodega Rural, así como el pago de derecho por concepto de la certificación de calidades y otros, relativos al régimen de Almacenes Rurales, se destinarán a solventar el funcionamiento de autorización, y supervisión que la Secretaría ejercerá en la materia.

Artículo 8. La Secretaría de Agricultura, Ganadería, Desa-rrollo Rural, Pesca y Alimentación podrá celebrar convenios de concertación y/o contratos de servicios con Organismos Públicos o empresas privadas debidamente reconocidas conforme a las leyes aplicables como verificadores de calidad o profesionistas independientes que cumplan con los requisitos establecidos, para efectuar las funciones de inspección, auditorias físicas o verificación de los Almacenes Rurales y Bodegas Rurales, su estado de conservación, mantenimiento y funcionalidad de sus instalaciones o bodegas y/o la cantidad, calidad, grado y demás condiciones de los productos e insumos almacenados , en dichas instalaciones y bodegas.

Artículo 9. En todo lo no previsto por esta ley, en lo que respecta a la solicitud de autorización para operar como Almacén Rural y/o Bodega Rural, así como la expedición de la autorización correspondiente se estará a lo dispuesto por la Ley Federal de Procedimiento Administrativo.

En lo no previsto por esta ley son aplicables a los Certificados de Depósito Rural y a los Bonos de Prenda Rural que expidan al amparo de esta ley los Almacenes Rurales y en lo aplicable las Bodegas Rurales, las disposiciones previstas en el Título Primero capítulo VI de la Ley General de Títulos y Operaciones de Crédito.

Título SegundoDe los Almacenes Rurales y de las Bodegas Rurales

Capítulo lDe las Autorizaciones

Artículo 10. El Secretario de Agricultura, Ganadería, Desarrollo Rural, Pesca y Alimentación por sí o a través del titular de la unidad administrativa que designe para tal efecto, expedirá las autorizaciones que resulten procedentes a las solicitudes de las personas jurídicas organizadas que requieran para operar como Almacén Rural o Bodega Rural asimismo, se podrá auxiliar de cualquier órgano desconcentrado dependiente de la Secretaría.

Artículo 11. La Secretaría, mediante publicación de disposiciones administrativas de carácter general, determinará los productos agropecuarios factibles de ser recibidos en almacenamiento rural, que den lugar a la generación de certificados de depósito rural que respalden las mercancías que se encuentran resguardadas en los establecimientos previstos en esta ley.

De igual forma integrará y publicará el Directorio de los Almacenes Rurales y Bodegas Rurales que se encuentren autorizados en los términos de esta ley.

Artículo 12. Podrán funcionar como Almacenes Rurales en los términos establecidos en la presente ley, toda persona física dedicada a actividades rurales o personas morales constituidas bajo el régimen de sociedades mercantiles y de sociedades de producción rural, con capacidad de contratar, contar con las instalaciones en el territorio nacional, contar con domicilio legal en México y que reúnan los requisitos previstos en esta ley.

Las Bodegas Rurales como establecimientos dedicados al almacenamiento rural, podrán ser autorizadas a cualquier persona física o moral, siempre que reúna los requisitos establecidos en la Ley y cuente con la instalación adecuada para el tipo de almacenamiento rural que solicite.

Artículo 13. Con el objeto de garantizar la certeza jurídica a los agentes comerciales del sector rural que sean usuarios del almacenaje rural, para efecto de otorgar las autorizaciones a que refiere la presente ley, la Secretaría podrá realizar las investigaciones que considere necesarias, relacionadas a los antecedentes comerciales, de procedencia e idoneidad y capacidad técnica y financiera, tanto de las personas físicas como de las personas morales y de cada uno de sus socios, directivos o funcionarios solicitantes.

Artículo 14. La Secretaría tendrá la facultad de negar la autorización para operar como Almacén Rural y/o Bodegas Rurales, cuando estime que existen suficientes establecimientos autorizados en la zona o región en donde se solicita su instalación, aun cuando los solicitantes reúnan todos requisitos establecidos por esta ley y las disposiciones que se deriven de ella.

Artículo 15. Corresponde al Secretario a través de la unidad administrativa que designe para tal efecto, tendrá a su cargo la recepción de solicitudes de autorización que estarán acompañadas por la información que deban presentar de conformidad con las disposiciones administrativas generales aplicables. La aprobación de las solicitudes de autorización que resulten procedentes de conformidad con esta ley corresponde al Secretario de Agricultura, Ganadería, Desarrollo Rural, Pesca y Alimentación.

Corresponde al Secretario a través de la unidad administrativa que designe para tal efecto, la verificación e inspección de los Almacenes Rurales y de las Bodegas Rurales.

Artículo 16. Corresponde al Órgano Interno de Control de la Secretaría Secretario de Agricultura, Ganadería, Desarrollo Rural, Pesca y Alimentación. observar y vigilar el cumplimiento de las normas de control y fiscalización, así como de investigar y, en su caso, determinar la responsabilidades administrativas de los servidores públicos de la Secretaría y de las entidades paraestatales del sector coordinado e imponer las sanciones previstas en la Ley Federal de Responsabilidades Administrativas de los Servidores Públicos.

Capítulo IIDe los Almacenes Rurales

Artículo 17. Se denomina como Almacenes Rurales a las personas físicas dedicadas a la actividad rural, así como a las personas morales constituidas bajo el régimen de sociedades mercantiles; a las personas morales constituidas como de sociedades de producción rural con capacidad de contratar, y en general aquellas personas morales organizadas para operar establecimientos para la guarda, control, distribución, consignación y, en casos específicos, por mandato legal y expreso la elaboración o empaque de productos agropecuarios primarios originados o destinados a la producción agrícola, pecuaria o forestal que cuenten con Autorización expedida por la Secretaría de Secretario de Agricultura, Ganadería, Desarrollo Rural, Pesca y Alimentación para operar y fungir con ese carácter.

Artículo 18. Los Almacenes Rurales podrán operar uno o varios establecimientos para el almacenamiento rural, siempre y cuando cuente con la autorización previa expedida por la Secretaría, teniendo en cuenta que deberá presentarse solicitud por cada almacén o establecimiento que se pretende sea autorizado y, en todo caso, los establecimientos autorizados deberán recibir y almacenar únicamente productos sujetos a depósito rural y almacenamiento rural.

Artículo 19. Los Almacenes Rurales podrán prestar el servicio de almacenaje rural a un tipo de producto o a varios tipos de productos, según lo determine el documento que expida la Secretaría en el que se contenga la autorización que al efecto otorgue la Secretaría.

Artículo 20. Los Almacenes Rurales podrán expedir los Certificados de Depósito Rural y los Bonos de Prenda Rural, derivados del servicio de Almacenamiento Rural y podrán negociarlos en los términos y con las limitaciones que les impone la Ley.

Las instituciones de crédito regidas por la Ley de Instituciones de Crédito y la Ley General de Organizaciones y Actividades Auxiliares del Crédito, podrán negociar los documentos que se emitan al amparo de la presente ley en los términos que convengan con los particulares con dichas instituciones de crédito.

Artículo 21. Los Almacenes Generales de Depósito constituidos conforme a la Ley General de Organizaciones y Actividades Auxiliares del Crédito podrán realizar las operaciones a que se refiere esta ley, siempre y cuando obtengan la Autorización de la Secretaría para fungir como Almacenes Rurales y se comprometan a proporcionar de manera obligatoria la información que será destinada para su integración en el Sistema Integral de Información del Almacenamiento Rural.

Artículo 22. Las denominaciones de “Almacén Rural Autorizado” o “Bodega Rural Autorizada” serán utilizadas exclusivamente por los Almacenes Rurales y en su caso las Bodegas Rurales que estén debidamente autorizados por la Secretaría en términos de la presente ley.

Artículo 23.Todo Almacén Rural antes de iniciar sus actividades, deberá contar con al menos un local o inmueble propio o arrendado, que cumpla con los requerimientos establecidos en esta ley y contar con la Autorización de la Secretaría.

Artículo 24. Los solicitantes de autorizaciones para operar como Almacenes Rurales, deberán acreditar ante la Secretaría que cuentan con bodegas de su propiedad, o ser poseedor legítimo o bien, acreditar su condición de arrendatario con el contrato de arrendamiento que cubra el término de la Autorización, que sea verificable la existencia de las dichas bodegas o silos construidos para un eficaz manejo de las mercancías, contar con montacargas, elevadores, básculas, laboratorios de análisis, equipo de fumigación y los demás requisitos que la Secretaría determine.

Para el caso de animales, deberá acreditar ser propietario o legítimo poseedor de la granja o corral confinado exclusivamente al depósito de animales donde se reciban éstos, además de cumplir con los requisitos que se establecen en la Ley Federal de Sanidad Animal, respecto a las medidas zoosanitarias y de Buenas Prácticas Pecuarias y Buenas Prácticas de Reducción de Riesgos.

Artículo 25. Las sociedades que deseen obtener la autorización para operar como Almacén Rural deberán contar con un capital social mínimo íntegramente pagado por aportes de efectivo y/o en especie de $500,000.00 (quinientos mil pesos 00/100 moneda nacional) y las personas físicas deberán acreditar la existencia de un haber patrimonial igual a esta suma.

Sean personas físicas o morales, deberán garantizar cuando menos el 20% del valor del producto que puedan almacenar considerando su máxima capacidad de almacenamiento, calculado sobre el producto de mayor valor, en caso de que soliciten autorización para almacenar varios productos.

Los interesados podrán otorgar las garantías a que se refiere el párrafo anterior mediante fianza, hipoteca, obligados solidarios que a su vez otorguen fianza o hipoteca, y en el caso de las sociedades de producción rural, mediante la garantía mediante las acciones “T” representativas de la propiedad de tierras agrícolas en caso de que las tengan.

Artículo 26. Los Almacenes Rurales no podrán participar en actividades de especulación comercial ni bursátil ni asumir deudas bancarias o financieras, ni emitir obligaciones o bonos, ni gravar sus bienes o activos para fines distintos de los inmediata y directamente relacionados con su operación. Sus pasivos no podrán ser otros que aquellos resultantes de las obligaciones comerciales que contraigan a corto plazo con el comercio y los proveedores de insumos, en razón directa de la evolución de la actividad propia de las operaciones de almacenamiento, así como salarios y cargas fiscales y sociales devengadas.

Artículo 27. Los bienes en depósito rural bajo la custodia de los Almacenes Rurales no podrán ser objeto de embargo, gravamen o secuestro por cualquier causa o persona distinta de las consignadas en los certificados de depósito rural y, en su caso, en sus bonos de prenda rural correspondientes, ni podrá ejecutarse contra ellos acción o mandamiento de ejecución con motivo de cualquier operación o adeudo a cargo del Almacén Rural que no esté inmediata y directamente relacionado con esas mercancías y los títulos que amparan su depósito rural y, en su caso, su prenda rural.

Artículo 28. La autorización que otorgue la Secretaría tendrá una duración de cinco años contados a partir de su entrada en vigor que podrá ser prorrogada siempre y cuando el solicitante haga del conocimiento de la Secretaría, con tres meses de anticipación su disposición para continuar funcionando como Almacenadora Rural y previa inspección que se realice y se obtengan resultados satisfactorios.

Artículo 29. El Almacenamiento Rural autorizado y supervisado por la Secretaría, consistirá en la celebración de uno o más contratos de depósito a título oneroso.

Dichos servicios requerirán del pago de la guarda y los servicios de seguro, conservación u otros, conforme lo determine el Almacén Rural, sin exceder las políticas generales determinadas por la Secretaría.

Artículo 30. Los Almacenes Rurales podrán contar con uno o varios establecimientos para almacenamiento, pero la Secretaría expedirá una autorización de funcionamiento para cada uno de ellos.

Capítulo IIIDe las Bodegas Rurales

Artículo 31. La Secretaría podrá autorizar el funcionamiento de un establecimiento como Bodega Rural para la guarda custodia y conservación de los productos agropecuarios bajo el amparo de certificados de depósito rural por personas físicas o morales cuya actividad no sea la de Almacén Rural, siempre que el solicitante, persona física o moral, cumpla con los siguientes requisitos:

I. Deberá dedicarse a actividades rurales de producción agrícola, forestal o pecuaria.

II. Deberá ser propietario, poseedor legítimo o arrendatario de instalaciones adecuadas para el almacenamiento del producto que desee almacenar, en su caso, el arrendamiento deberá tener vigencia igual o mayor al período que cubra el término del permiso.

III. La autorización se limitará a un solo producto por bodega o instalación que quedará confinada al uso exclusivo para el almacenamiento de ese producto.

IV. Deberá reunir los requisitos para cumplir de manera efectiva las disposiciones y medidas zoosanitarias, cuando se trate de una autorización para almacenamiento de animales.

V. Sólo podrá recibir bienes en depósito de su propia producción o de sus asociados, comuneros, aparceros y otros análogos que autorice la Secretaría.

VI. Esta autorización durará tres años y será prorrogable, siempre y cuando se acredite ante la Secretaría que se sigue cumpliendo con los requisitos establecidos para tal efecto.

VII. Las Bodegas Rurales podrán expedir certificados de depósito rural de mercancías almacenadas en Bodegas Rurales siempre que verifiquen su efectivo almacenamiento.

VIII. Las Bodegas Rurales expedirán contratos de depósito rural cuando reciban mercancías de sus asociados y agremiados.

Artículo 32. Los bienes en depósito rural, que se encuentren bajo la custodia de las Bodegas Rurales no podrán ser objeto de embargo, gravamen o secuestro por cualquier causa o persona distinta de las consignadas como beneficiarias en los certificados de depósito rural

En caso de que el mandamiento esté dirigido al titular de la Bodega Rural autorizada y él sea el deudor y a la vez el depositante o beneficiario de la mercancía en depósito rural, sólo podrán afectarse sus bienes y no los de otras personas que se encuentren en depósito rural en esa Bodega Rural.

Capítulo IVDe las Instalaciones

Artículo 33. Los Almacenes Rurales y las Bodegas Rurales deberán contar con el establecimiento adecuado que cubra los siguientes requerimientos mínimos:

Tratándose de bodegas rurales designar a la persona que será la responsable del almacén o bodega y, en instalaciones:

a. Aduana de recepción;

b. Báscula;

c. Laboratorio de acuerdo al producto o productos a que sea destinada;

d. Montacargas y otros sistemas automatizados de movimiento;

e. Equipo contra incendio;

f. Equipo de ventilación si el producto lo requiere;

g. Tener en lugar visible los anuncios que permitan saber al público que se trata de un establecimiento de almacenamiento rural, en términos de la presente ley, así como las operaciones que tiene autorizadas realizar; y

h. Los demás requerimientos que mediante disposiciones generales establezca la Secretaría.

Tratándose de granjas o corrales la designación de la persona que será responsable del establecimiento, contar con los servicios de un médico veterinario responsable, conforme a la Ley Federal de Sanidad Animal.

a. Aduana de recepción;

b. Báscula;

c. Lugar de bebederos;

d. Lugar de estancia;

e. Tener en un lugar visible al público los anuncios de que se trata de un establecimiento rural, aprobado en los términos de la presente ley, así como las operaciones que tiene autorizadas realizar; y

f. Los demás que mediante disposiciones generales establezca la Secretaría.

Capítulo VDel Procedimiento de Recepción

Artículo 34. Para la recepción de las mercancías en las instalaciones previstas en esta ley, se requiere:

I. Celebrar el Convenio de Depósito Rural que deberá contener:

a. Los generales del depositante;

b. La descripción, cantidad y calidad de las mercancías;

c. La dirección y/o ubicación precisa del Almacén o Bodega Rural;

d. Las cuotas por almacenaje, seguro y maniobras, que nunca podrán ser mayores a las que fije la Secretaría en los términos de esta ley;

e. Las instrucciones del depositante;

f. Las condiciones de depósito de las mercancías;

g. Anexar los certificados sanitarios que se requieran conforme a las leyes aplicables;

h. Anexar los permisos correspondientes tratándose de mercancías de importación; y

i. Anexar en su caso, el certificado de verificación de origen debidamente validado por las autoridades mexicanas.

II. Expedir el Certificado de Depósito Rural y en su caso el bono de prenda rural.

III. Condiciones Generales:

a. La forma en que se cobrarán las tarifas; (sobre el valor de las mercancías, sobre la base del peso de las mismas, por unidades, entre otros.)

b. La fecha en que deberá cubrirse el pago por almacenaje;

c. Los aspectos en que no se hará responsable la almacenadora o bodega rural; y

d. Los casos en que la almacenadora o bodega rural esté obligada a responder.

e. Las condiciones la cobertura del seguro de los bienes en resguardo, a petición del depositante.

IV. Expedir, en el caso, el bono de prenda rural.

Artículo 35. En los casos en lo que el Almacén o Bodega rural esté obligada a responder se hará de la siguiente forma: las mercancías o bienes que deberán estar asegurados, ya sea, se haya convenido que se contrate por conducto del depositante o de la almacenadora o bodega rural, para cubrir los riesgos por incendio u otra eventualidad ya sea de carácter natural o por el riesgo; (enfermedad o plaga) el tenedor legítimo del certificado podrá retirar la mercancía depositadas que hayan sido rescatado del siniestro, previa entrega del certificado de depósito rural y el pago de los adeudos pendientes.

Artículo 36. Cuando se haya expedido certificado de depósito rural con bono de prenda rural, para entregar la mercancía será necesaria la presentación de ambos títulos, sin tachaduras ni enmendaduras que alteren su integridad.

Artículo 37. El Almacén o Bodega Rural podrá proceder al remate de las mercancías una vez que sea informado y autorizado por la Autoridad para proceder al remate, que se lleve a cabo el vencimiento del plazo del depósito rural y a solicitud del tenedor del bono de prenda rural.

Título TerceroFuncionamiento de los Almacenes Rurales

Capítulo ÚnicoDe las Obligaciones

Artículo 38. Las personas que cuenten con autorizaciones para operar como Almacenes Rurales o como Bodegas Rurales, están obligados a:

I. Contar con los establecimientos, bodegas, granjas o corrales en las condiciones en que les fue otorgada la Autorización.

II. Entregar puntualmente a la Secretaría reportes mensuales sobre entradas y salidas de los productos almacenados, un estado de inventarios los últimos días de cada mes, así como la información que deba requiera para el Sistema Integral de Información de Almacenamiento Rural.

III. Informar a la Secretaría en los casos que sus instalaciones hayan sufrido alguna modificación o siniestro o cualquier novedad dañosa que afecte o pueda afectar el depósito de mercancías.

IV. Recibir el pago por concepto de derechos de almacenamiento rural de las mercancías que reciban en depósito sin exceder las tarifas máximas que establezca la Secretaría.

V. Podrá retener las mercancías en depósito rural hasta en tanto reciba el pago de los cargos relacionados con el almacenamiento rural del producto.

VI. Cuando el legítimo poseedor de un certificado de depósito rural exija la entrega del producto agrícola, el responsable del almacén deberá entregarlo contra entrega del certificado y hacer el registro para efectos de informar a la Secretaría.

VII. El responsable del establecimiento deberá cancelar cada certificado cuando lo reciba, en el momento de entregar la mercancía para el cual fue emitido.

VIII. Informar a la Secretaría, sobre la modificación de su patrimonio social en caso de ser persona moral, y el estado patrimonial en caso de persona física dentro de los 30 días siguientes a que ocurra la modificación o cambio.

IX. Requerir al depositante de mercancías la presentación de los certificados fitosanitarios y zoosanitarios correspondientes, cuando estos se requieran conforme a las diversas disposiciones de sanidad aplicables.

X. Cuando los Almacenes Rurales reciban mercancía de importación, deberán recabar copia de los documentos que acrediten su legítima importación y sin este requisito no podrán recibir depósitos ni expedir certificados de depósito rural sobre estas mercancías.

XI. Permitir en todo momento la inspección en instalaciones, libros, documentación y cuentas que la Secretaría determine, facilitándole los elementos necesarios para la realización de la misma. Asimismo deberán permitir la realización de las auditorías que realizar las actividades

A quienes obtengan una autorización en los términos de esta ley, permitirá en el tiempo que la Autoridad determine permitir y facilitar los elementos para que se realicen auditorías que realice la Autoridad.

XII. Contar con el Sistema Electrónico de Información en los términos que establezca la Secretaría al realizar la autorización.

XIII. Dar aviso oportuno a las Autoridades de Sanidad Animal, Sanidad Vegetal o de Semillas, sobre la presencia de cualquier factor de riesgo fitozoosanitario.

XIV. Tanto los Almacenes Rurales como Bodega Rurales, como los únicos responsables de los documentos de depósito rural que emitan y de las obligaciones que resulten de los mismos, evitando excusarse para su cumplimiento en la responsabilidad que pudiese resultar imputable a sus empleados o a terceros.

XV. Recibir el depósito de las mercancías, siempre y cuando sea de la clase, tipo y calidad que almacena normalmente; sea entregada en condiciones susceptibles de ser almacenados; cuente con el certificado fitosanitario o zoosanitario correspondiente de acuerdo a la mercancía que vaya a ser depositada y sea entregada mediante la práctica que el Almacén o Bodega Rural tenga autorizado por la Secretaría.

XVI. Cumplir con lo establecido en la Ley de Federal de Sanidad Animal, relativo a las buenas prácticas pecuarias y de disminución de riesgos, en lo que respecta al almacenamiento rural.

XVII. Ser responsable frente a cada depositante por el resguardo de los bienes agrícolas mezclado o combinado, de la misma forma que si el bien agrícola hubiese sido almacenado por separado.

XVIII. Responder al propietario legal sobre los bienes resguardados, en el caso de tratarse de animales, que haya transferido mercancías de una bodega a otra, dichas mercancías cuando éste lo demande en el almacén original y en la cantidad, calidad, grado y peso establecidos en el Certificado de Depósito Rural.

XIX. Emitir el certificado al depositante en los términos de esta ley.

XX. Queda prohibido al responsable del establecimiento, emitir cualquier tipo de certificado a menos que la mercancía esté efectivamente almacenada en sus instalaciones al momento de su suscripción y cumpla con las características que ampare el certificado.

XXI. Los certificados que se expidan al amparo de esta ley deberán contener la información que la Secretaría emita al respecto mediante disposiciones administrativas de carácter general.

XXII. Los Almacenes Rural tienen prohibido expedir más de un certificado de depósito rural por una misma mercancía y no podrán expedir duplicados de los mismos.

XXIII. Los Certificados de Depósito Rural son indivisibles. Cuando por cualquier causa deba de disponerse de sólo parte de la mercancía que ampara un certificado de depósito rural, este deberá cancelarse emitiendo uno nuevo por el saldo que quede efectivamente depositado.

XXIV. El responsable del almacén deberá entregar sin demora alguna los productos agrícolas almacenados cuando así se lo demanden contra entrega de los certificados de depósito rural correspondientes.

XXV. Queda prohibido que quienes obtengan una autorización en los términos de la presente ley, inviertan en derivados, con excepción de artículos agrícolas.

XXVI. Los autorizados por esta ley quedan obligados a rendir un informe dentro de los primeros tres días de cada mes, sobre el estado de inventarios. De igual forma rendirá un estado de inventarios dentro de los tres últimos días de cada mes, lo que se realizará de manera electrónica a la Autoridad.

XXVII. Los representantes legales, directores autorizados y designados responsables de los establecimientos, serán mancomunada y solidariamente responsables de los daños que causen por dolo o negligencia en la operación de Almacenes Rurales y de Bodegas Rurales.

Título CuartoDe los Instrumentos Emitidos en Materia de Almacenamiento Rural

Capítulo ÚnicoDe los Certificados de Depósito Rural y Bonos de Prenda Rural

Artículo 39. El certificado de depósito rural expedido conforme a esta ley deberá contar con los siguientes elementos mínimos:

a. Peso en Kilogramos de las mercancías y valor declarado por el depositante;

b. La certificación de calidades del producto depositado;

c. Fecha de inicio del contrato y de vencimiento del mismo;

d. Los términos de los seguros, si las mercancías están amparadas contra incendio u otras circunstancias de carácter eventual o natural; y

e. En el caso de remate de las mercancías, la postura legal será valor declarado o avalúo de las personas externas reconocidas por la Autoridad.

Artículo 40. El bono de prenda rural expedido conforme a esta ley deberá contar con los siguientes elementos:

a. Descripción detallada del crédito prendario al que se encuentran sujetas las mercancías;

b. Tomador;

c. Monto del mismo;

d. Tipo de interés;

e. Nombre del depositante;

f. A favor de quien se expidió;

g. Nombre y firma del tomador del certificado que negocia el bono por primera vez;

h. Lugar y fecha; y

i. Los datos generales del depositante y de las mercancías ya especificadas en el certificado de depósito rural.

Título QuintoDel Sistema Integral de Información del Almacenamiento Rural

Capítulo ÚnicoDe la Conformación del Sistema

Artículo 41. El Sistema Integral de Información del Almacenamiento Rural es una base de datos que contendrá la información relevante que se define más adelante; tiene como finalidad coadyuvar al manejo eficiente y confiable del almacenamiento rural, así como establecer una base sólida de conocimiento y control de inventarios y movimientos de los productos susceptibles de almacenamiento rural, para el conocimiento de los recursos nacionales y para el funcionamiento más ordenado y adecuado del mercado a favor de los productores rurales.

El Sistema Integral del Almacenamiento Rural será operado y administrado por el Servicio de Información Agroalimentaria y Pesquera, Órgano desconcentrado de la Secretaría de Agricultura, Ganadería, Desarrollo Rural, Pesca y Alimentación.

Artículo 42.Los Almacenes Rurales y Las Bodegas Rurales están obligados a participar en el Sistema Integral de Información del Almacenamiento Rural proporcionando la información obligatoria que aquí se define y la que requiera la Secretaría mediante oficios y circulares.

Artículo 43. La Secretaría proporcionará a cada Almacén Rural y a cada Bodega Rural una clave de acceso al portal informático del Sistema Integral de Información del Almacenamiento Rural para el efecto de que proporcionen por ese medio la información requerida conforme a la Ley, sin perjuicio de que tendrán obligación de proporcionarla por medios impresos cuando por cualquier causa falle el sistema informático.

Artículo 44. La información del Sistema Integral del Almacenamiento Rural será pública y de libre acceso a través del mismo portal, con excepción de la información personal de los depositantes, que se mantendrá como confidencial.

Artículo 45. Los Almacenes Rurales y las Bodegas Rurales estarán obligados a proporcionar la siguiente información cada treinta días conforme al calendario que les asigne la Secretaría:

I. Reporte de entradas y salidas de mercancías sujetas a depósito y almacenamiento rural.

II. Reporte de Inventarios.

III. Reporte de operaciones conteniendo todos los datos relacionadas con las mismas.

IV. Reporte de certificados de depósito rural y bonos de prenda rural emitidos, cancelados, u operados de cualquier forma.

V. Reporte de incidencias y novedades del periodo.

VI: Reporte de cancelación de depósitos y de certificados de depósito rural por causas distintas a las instrucciones contenidas en el mismo.

VII. Reporte de control de sanidad.

VIII. Reporte de las operaciones, altas, bajas y montos de aseguramiento.

IX. Las demás que la Secretaría establezca con carácter transitorio o permanente.

Título SextoDe la Suspensión y Cancelación de Autorizaciones

Capítulo ÚnicoCausas de Suspensión o Cancelación

Artículo 46. Procede la suspensión temporal o definitiva de la Autorización para operar como Almacén Rural o Bodega Rural, cuando los titulares o sus dependientes no informen oportunamente a la Secretaría, se informe deficientemente, se deje de informar sobre las modificaciones sustanciales en la estructura patrimonial, social o estructural en las instalaciones o bodegas, o por la incorporación de nuevos directivos y funcionarios cuyos antecedentes deban ser evaluados en términos de esta ley.

Artículo 47. Procede la Suspensión temporal o definitiva sobre la autorización, en el caso de que el o los responsables de los establecimientos que ampara esta ley, no informen oportunamente, informen parcialmente u oculten información sobre la presencia de cualquier enfermedad o plaga que ponga en riesgo al producto agropecuario depositado.

Si a causa de esta falta de información se causa merma o deterioro al producto, la sanción podrá llegar hasta la cancelación del permiso del establecimiento y la revocación de la autorización para operar como Almacén Rural esto, independientemente del pago de los daños y las demás sanciones previstas en otros ordenamientos legales.

Artículo 48. Procede la suspensión temporal o definitiva y, en su caso, la cancelación de la autorización al responsable del Almacén o Bodega Rural, a quien habiéndola obtenido por negligencia o de mala fe, mezcle o combine productos de calidades diferentes y que resulte en detrimento del depositante, lo anterior independientemente de las penas que pudiesen generarse en alguna otra Ley.

Artículo 49. Procede la suspensión temporal o definitiva cuando el responsable de un almacén o bodega, transfiera de un almacén a otro o bodega a otra sin contar con las autorizaciones que la Secretaría deberá otorgar.

Artículo 50. Procede la cancelación de la autorización, en forma inmediata, a quien habiendo recibido la autorización no haya iniciado las actividades para lo que le fue concedida en un plazo máximo de noventa días.

Artículo 51. Procederá la cancelación de la autorización del Almacén o Bodega, para quien habiéndola obtenido, se niegue reiteradamente y sin fundamento a recibir productos, subproductos o insumos para lo cual se encuentre autorizado, sin que ello represente riesgo material para el Almacén o Bodega.

Artículo 52. Se procederá a cancelar la autorización o habilitación por pretender percibir o percibir tarifas de servicios inexistentes o no autorizados por la Secretaría.

Artículo 53. Se procederá a la cancelación definitiva de la autorización obtenida en los términos de esta ley en los casos en que se constate por la Autoridad que el responsable del establecimiento o sus representantes legales hayan expedido Certificados de Depósito Rural falsos, independientemente que la Autoridad dará inmediato aviso a las Autoridades Penales correspondientes.

Artículo 54. La Secretaría, al constatar la existencia de una falta de las previstas en este capítulo o cualquier otra que ponga en riesgo el producto depositado, se reserva el derecho irrestricto de tomar cualquier medida precautoria que considere pertinente para la conservación y protección del producto, en el entendido de que cualquier gasto que por esta causa se ocasione correrá a cargo del autorizado responsable.

Artículo 55. La Secretaría se podrá auxiliar de las áreas, delegaciones, organismos de la dependencia, así como de terceros especializados y reconocidos por ella, para llevar a cabo las medidas señaladas en el artículo anterior.

Título SéptimoDe las Sanciones

Capítulo ÚnicoDe las Infracciones y Delitos

Artículo 56. Las infracciones a lo dispuesto por esta ley y demás disposiciones que emanen de la misma, serán sancionadas administrativamente por la Secretaría, sin perjuicio de las penas que correspondan cuando sean constitutivas de delitos.

Artículo 57. A quien haya cometido alguna de las infracciones previstas en la presente ley y, reincida en realizar conductas infraccionadas por la Ley, le será cancelada en forma inmediata la autorización obtenida al amparo de la misma.

Artículo 58. Para la imposición de las sanciones la Secretaría, previo el cumplimiento de la garantía de audiencia de acuerdo a lo establecido en la Ley de Procedimiento Administrativo, tomará en cuenta la gravedad de la infracción, los daños y perjuicios causados y los antecedentes del infractor, la reincidencia y podrá imponer las siguientes sanciones:

I. Multas que van de cien a cien mil días de salario mínimo vigente al momento de la imposición de la misma.

II. Suspensión preventiva o temporal de una o más de las instalaciones Almacenes o Bodegas del autorizado o habilitado.

III. Suspensión definitiva de uno o más almacenes o bodegas

IV. Cancelación de la autorización o habilitación.

Transitorios

Primero. La presente ley entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Segundo. La Secretaría tendrá un plazo de tres meses contados a partir de la entrada en vigor de la presente ley, para expedir los acuerdos secretariales y demás disposiciones administrativas de carácter general que derivan de ésta, con motivo de su debida instrumentación.

Tercero. A partir de la entrada en vigor de la presente ley, se dejan sin efectos los acuerdos, circulares y demás disposiciones legales emitidas por la Secretaría que contravengan el contenido de esta ley.

Cuarto.Con el objeto de no incrementar el gasto gubernamental, la ejecución de las diversas atribuciones que este ordenamiento confiere a la Secretaría de Agricultura, Ganadería, Desarrollo Rural Pesca y Alimentación, se desempeñaran a través de las unidades administrativas ya existentes a partir de la entrada en vigor de la presente ley y con los recursos presupuestales autorizados para tal efecto en el Presupuesto de Egresos de la Federación correspondiente.

Dado en el Palacio Legislativo de San Lázaro, a 11 de febrero de 2010.— Diputados: José Erandi Bermúdez Méndez, Justino Eugenio Arriaga, Jesús Gerardo Cortés Mendoza, Rosa Adriana Díaz Lizama, Alberto Esquer Gutiérrez, Juan Huerta Montero, Meillon Johnston Carlos, José Ignacio Seara Sierra, Alba Leonila Méndez Herrera, Ramón Merino Loo, Arturo Ramírez Bucio, Julio Saldaña Morán, Fernando Prieto Santamaría, Dora Evelyn Trigueras Durón, Javier Usabiaga Arroyo (rúbricas).»

El Presidente diputado Francisco Javier Ramírez Acuña:Gracias, diputado Erandi Bermúdez Méndez. Como lo solicita insértese en el Diario de los Debates. Túrnese a las Comisiones Unidas de Agricultura y Ganadería y de Desarrollo Rural; con opinión de la Comisión de Presupuesto y Cuenta Pública.

Señoras diputadas y señores diputados, nos visitan esta mañana los vecinos de la Unidad El Rosario, de Tlalnepantla, estado de México, invitados por el señor diputado Carlos Bello Otero. Sean todas y todos ustedes bienvenidos.



ARTICULO 3O. CONSTITUCIONAL

El Presidente diputado Francisco Javier Ramírez Acuña:Tiene la palabra el diputado Rodrigo Pérez-Alonso González, del Grupo Parlamentario del Partido Verde Ecologista de México, para presentar iniciativa con proyecto de decreto que reforma el artículo 3o. de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

El diputado Rodrigo Pérez-Alonso González:Con su venia, señor presidente. Señores diputados, las constantes innovaciones en tecnologías de la información y comunicación han desatado en el mundo una revolución en las formas de transmitir el conocimiento. Por ello, es necesario que se reconozca la importancia que éstas tienen para todos los niveles educativos de nuestro país.

Gracias a las tecnologías de la información y comunicación ya no es necesario salir del salón de clases para entrar en contacto con un mundo de información que va desde la más básica explicación de cómo funcionan las cosas, hasta documentos académicos y presentaciones multimedia de un rango inmenso de materias. Con ello se tiene acceso a bibliotecas, museos, foros de discusión, material audiovisual y un sinnúmero de contenidos albergados a miles de kilómetros de distancia.

Para su acceso los únicos requisitos son contar con el equipamiento tecnológico y estar capacitados para aprovechar sus aplicaciones. Lamentablemente la accesibilidad al equipamiento tecnológico en nuestro sistema educativo presenta grandes retos por superar.

Tristemente, la OCDE ha remarcado que las oportunidades de aprender computación para los jóvenes mexicanos, en las escuelas públicas resultan mínimas cuando 59 estudiantes deben hacer fila para utilizar una computadora. De igual manera, el organismo internacional señala que 37 de cada 100 jóvenes manifestaron que nunca en la vida habían utilizado una computadora.

En la encuesta realizada por la OCDE a más de 35 mil jóvenes por país, también se identificó el número de jóvenes que contaban con una computadora en su casa. En el caso de México, 66 de cada 100 estudiantes dijo no contar con este tipo de equipo.

Por su parte, el Inegi señala en su sitio de Internet que en 2005 el promedio mundial de computadoras personales por cada mil habitantes era de 134.2, mientras que en México esta cifra era mucho menor, es decir, 130.8, muy por debajo de países como Chile y Brasil, quienes se ubicaban por encima de esta media. A su vez, nos superan ampliamente naciones que han hecho una labor importante en materia digital como Corea, Francia o España.

A su vez, para 2009 se pudo conocer que el 27 por ciento de las viviendas en el país contaban con una computadora, pero sólo el 18 por ciento tenía conexión a Internet. Y que entre las razones por las cuales las personas no contaban con equipo de cómputo el 56 por ciento señalaba que era por motivos económicos, el 22 por ciento porque consideraban que no era necesario y el 14 por ciento por no saber utilizarlo.

En esta misma herramienta de medición del Inegi se dio a conocer que el 51 por ciento de las personas que tienen contacto con una computadora lo hacen desde sus hogares, el 24 por ciento desde el trabajo y el 22 por ciento desde las escuelas.

Pese a esta realidad, los jóvenes cuentan con una ventaja y enfatizo: generalmente son ellos los principales usuarios y difusores de estas tecnologías, adaptándose con rapidez y exigiendo la actualización del equipo para explotar las aplicaciones de última generación.

Por ello, la incorporación de las TIC al trabajo del profesorado constituye hoy un imperativo que no podemos dejar pasar. Son muchos los años de experiencia que nos llevan de ventaja otros países. Es necesario cambiar el esquema que dichas tecnologías siguen y el modelo educativo para convertirlas en herramientas útiles que fortalezcan la presencia de México en la sociedad de la información.

Estamos ante la posibilidad de transformar a los alumnos de salón de clases de ser receptores pasivos de información a participantes activos a través de relacionar sucesivamente distintos tipos de información y avanzar de acuerdo con sus capacidades individuales. Los alumnos de todos los niveles deben tener las herramientas para obtener la información y el sistema educativo para proporcionar la formación.

No obstante, los beneficios señalados dependen de varios aspectos: uno, el equipamiento adecuado y necesario. Dos, la capacitación de los profesores. Y tres, la continuidad de los programas para los alumnos. Lo anterior lo señalo porque en el país hemos sido testigos de los miles de millones de pesos pagados por gobiernos de los tres niveles y centros educativos privados, que por falta de una estrategia bien definida han fracasado en el intento. La discusión se ha centrado en la relación existente entre las TIC y los derechos económicos, sociales y culturales y en especial, el derecho a la educación y la cultura.

Estimados compañeros y compañeras, el modelo educativo a nivel mundial ha dado un vuelco a raíz del uso de las TIC como herramienta para el aprendizaje de los estudiantes, la organización de los planteles y el rol en el ámbito educativo en la comunidad.

Es por ello que debemos entender que existe una perspectiva de derechos humanos en esta materia. Las nuevas tecnologías están generando nuevas desigualdades entre los estudiantes que acceden a ellas y los que no. Por ello, es necesario establecer una política pública educativa en esta materia de la sociedad de la información.

Por las consideraciones anteriormente expuestas y preocupado por contar con disposiciones constitucionales que propicien el goce de los derechos fundamentales que recoge nuestra Ley Suprema, presento ante esta soberanía la presente iniciativa con proyecto de decreto por el que se reforma el artículo 3o. de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, a fin de establecer el derecho al equipamiento tecnológico en la educación. Agradezco su atención. Muchas gracias.

«Iniciativa que reforma el artículo 3o. de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, a cargo del diputado Rodrigo Pérez Alonso González, del Grupo Parlamentario del PVEM

Rodrigo Pérez Alonso González, diputado a la LXI Legislatura del Congreso de la Unión por el Grupo Parlamentario del Partido Verde Ecologista de México, con fundamento en los artículos 71, fracción II, 73, fracciones XXV y XXIX-F, y 135 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; y 55, fracción II, 56, 64 y demás relativos del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos somete a consideración del pleno la presente iniciativa con proyecto de decreto, con base en la siguiente

Exposición de Motivos

La nueva cultura educativa

Las nuevas tecnologías han desatado en el mundo una revolución en las formas de transmitir el conocimiento, por lo que es necesario que ocupen un lugar especial en todos los niveles educativos del país.

Gracias a las tecnologías de la información y comunicación (TIC), ahora no es necesario salir del salón de clase para entrar en contacto con bibliotecas, museos, foros de discusión, y material audiovisual, gráfico, fotográfico o sonoro.

Los únicos requisitos son contar con el equipamiento tecnológico necesario y estar capacitados para aprovechar sus aplicaciones.

En esta realidad, los jóvenes cuentan con una ventaja en la sociedad de la información, que se encuentra en desarrollo. Son por lo común los principales usuarios y difusores, adaptándose con rapidez y exigiendo la actualización del equipo para explotar las aplicaciones de “última generación”.

La incorporación de las tecnologías de información y comunicación al trabajo del profesorado constituye un imperativo. Es necesario cambiar el esquema que la tecnología y la informática siguen en el modelo educativo. Ésta no puede ser una asignatura más sino convertirse en una herramienta útil para todas las materias, los docentes y el centro educativo en su modelo organizacional y de comunicación con su comunidad.

Estamos ante la posibilidad de transformar a los alumnos del salón de clase de receptores pasivos de la información a participantes activos, a través de relacionar sucesivamente distintos tipos de información y avanzar de acuerdo con sus capacidades individuales, gracias a la tecnología.

Además, el uso de las TIC puede facilitar el acceso de muchos jóvenes a través de educación a distancia, así como poner a disposición de los profesores cursos de capacitación y actualización.

No obstante, los beneficios señalados dependen de varios aspectos: el equipamiento adecuado y necesario, la capacitación de los profesores y la continuidad de los programas para los alumnos.

En el país hemos sido testigos de los miles de millones de pesos pagados por gobiernos de los tres niveles y centros educativos privados que, por no tener una estrategia bien definida, han fracasado en el intento.

En otras ocasiones se han gastado presupuestos en computadoras para laboratorios de cómputo, en los que los alumnos reciben instrucción encaminada a desarrollar habilidades en el manejo del teclado o al funcionamiento de las partes de las computadoras, practican con procesadores de texto y hasta aprendan algo de programación. Pero vale la pena reflexionar sobre el hecho de que, excepto en los casos en que se trate de futuros técnicos o profesionales de la informática, la computadora y las demás herramientas que son parte de las tecnologías de la información, no es un fin sino un medio.

Cuando las actividades que se realizan en la escuela con las TIC están dirigidas a lograr que los estudiantes adquieran habilidades técnicas para trabajar en dichos equipos, el uso de la computadora está centrado en la “educación en informática”. Por otro lado, cuando las actividades que se realizan con las tecnologías tienen como finalidad apoyar el aprendizaje de algún tema, se usa “informática educativa”. Finalmente, se habla de “educación con informática” cuando los alumnos deben adquirir conocimientos nuevos mientras usan la computadora, deben alcanzar niveles altos de pensamiento, desarrollar habilidades de pensamiento crítico y adquirir habilidades prácticas en el uso de la computadora.

Con lo anterior únicamente se quiere recalcar que el equipamiento tecnológico puede ser una gran herramienta educativa si sabemos aprovecharlo como tal.

En este sentido, la presente iniciativa busca abatir una de las carencias del sistema educativo nacional.

Derechos humanos y TIC en la educación

En los dos últimos años, diferentes instituciones, dependencias y organismos se han reunido en el país alrededor del foro internacional Derechos humanos y tecnologías de la información y comunicación en la educación, donde se ha buscado lo siguiente:

1. Generar conciencia sobre la vinculación existente entre el desarrollo de las tecnologías de la información y de la comunicación y los derechos humanos en el contexto de la educación, en el sector académico, las instituciones públicas y las empresas que trabajan en tecnología.

2. Promover la perspectiva de derechos humanos en las actividades que realizan estas instituciones y empresas, al impulsar la utilización de las TIC en la educación.

3. Servir de estímulo para la colaboración y el intercambio de ideas entre profesionales multidisciplinares interesados en las TIC y su relación con los derechos humanos.

4. Estudiar buenas prácticas y experiencias positivas llevadas adelante en los procesos educativos.

5. Impulsar la participación incluyente de los actores involucrados en la promoción y defensa de los derechos humanos en la discusión, en el impulso, en la elaboración y en el seguimiento de iniciativas y acciones de armonización en materia de TIC.

6. Vincular el uso de las TIC con obligaciones en materia de derechos humanos para exigir su implantación.

La discusión se ha centrado en la relación existente entre las TIC y los derechos económicos, sociales y culturales (en especial el derecho a la educación y a la cultura); en cómo se debe convertir la brecha digital en una oportunidad digital para todas las personas, y el papel que en este sentido desempeñan los centros y modelos educativos; y en la necesidad de establecer políticas públicas educativas para el desarrollo de una sociedad de la información en México.

Situación nacional

En 2002, la Organización para la Cooperación y el Desa-rrollo Económicos (OCDE) señaló que las oportunidades de aprender computación para los jóvenes de 15 años en las escuelas públicas llevaban a México al lugar número 22 de 26 países, según una encuesta del organismo, ya que se identificaron hasta 59 estudiantes en espera para utilizar una computadora.

México se encontraba apenas por arriba de Polonia, Portugal y Grecia y por abajo del promedio de computadoras existentes en las escuelas públicas de países como Estados Unidos, Corea, Japón, España, Austria e Italia.

La encuesta se dio a conocer en el marco del Informe de educación 2002, y México duplicaba en varias ocasiones el promedio de entre 8 y 24 estudiantes por computadora que presentaba la OCDE para que haya condiciones de aprendizaje entre los quinceañeros.

Se señalaba que 37 de cada 100 jóvenes también manifestaron que “nunca en la vida” habían utilizado una computadora; y sólo 22 de cada 100 dijeron haber tenido la oportunidad de aprender a usar una computadora o incluso a hacer su tarea a través de la consulta de materiales didácticos.

Los indicadores promedio de los países de la OCDE señalaban que sólo 14 por ciento de los jóvenes de los países encuestados nunca había tenido acceso a una computadora, y era México el país que mayor proporción aportaba en este sector.

En la encuesta, realizada a más de 35 mil jóvenes por país, también se identificó el número de ellos que contaba con computadora en casa. En el caso de México, 66 de cada 100 estudiantes dijeron que no contaban con este tipo de equipo.

El Instituto Nacional de Estadística y Geografía señala en su sitio de Internet que para 2004 el promedio mundial de servidores de Internet por cada 10 mil habitantes era de 420.7, con lo cual México se encontraba muy por debajo de la media, con 145.2, superado en el continente americano por Brasil (189.5), Argentina (242.4), Uruguay (333.8), Canadá (mil 110.2) y Estados Unidos (6 mil 645.2).

Un año después, en 2005, el promedio mundial de computadoras personales por cada mil habitantes era de 134.2; y mientras que México se encontraba en 130.8, países de la región, como Chile (147.5) y Brasil (160.9), se hallan por encima de la media. Y éramos superados por naciones que cuentan con una labor importante materia digital, como Corea (531.8), Francia (578.6) o España (281.1).

Para 2009, como resultado de la Encuesta Nacional sobre Disponibilidad y Uso de Tecnologías de la Información en los Hogares se conoció que 26.8 por ciento de las viviendas en el país contaba con una computadora, pero sólo 18.4 por ciento tenía conexión a Internet; que entre las razones por las cuales las personas no contaban con equipo de cómputo 56.2 por ciento señalaba que era por motivos económicos, 22.2 porque consideraban que no era necesario, 14.5 por no saber usarlo, y 5 por ciento por falta de interés o desconocimiento de su utilidad.

La misma herramienta de medición dio a conocer que 51.6 por ciento de las personas que tienen contacto con una computadora lo hace desde el hogar, 24.4 desde el trabajo y 22.1 por ciento desde la escuela.

En cuanto a la frecuencia de uso, 63.2 por ciento la utiliza de manera semanal, y 29.5 por ciento diario. Entre las aplicaciones preferentes destacan en orden descendente el procesador de texto, los programas de comunicación, los juegos, desarrollos para enseñanza/aprendizaje y hojas de cálculo.

Por último, 26 por ciento de los usuarios tiene un nivel de escolaridad de preparatoria, 24 por ciento a secundaria, 23 por ciento cuenta con un posgrado, y 21 por ciento se encuentra en nivel primario.

Lamentablemente no hay estadística actualizada respecto a los planteles educativos con equipamiento tecnológico, pero entre las últimas declaraciones en la materia, formuladas por servidores públicos, encontramos que, en 2008, en el Distrito Federal sólo 10 por ciento de las escuelas públicas contaba con equipo de cómputo y conexión a Internet.

De todo lo señalado se desprenden las siguientes conclusiones:

- El modelo educativo mundial ha dado un vuelco a raíz del uso de las TIC como herramientas para el aprendizaje de los estudiantes, la organización de los planteles y el papel del ámbito educativo en la comunidad.

- No obstante, para su aprovechamiento en el país, requerimos crear las condiciones precisas: equipamiento adecuado y necesario, capacitación del magisterio, y continuidad en el proceso educativo de los alumnos.

- Hay una perspectiva de derechos humanos en la materia, las nuevas tecnologías están generando nuevas desigualdades entre los estudiantes que acceden a ellas y los que no. Hay el derecho al acceso a la educación, la cultura, la ciencia y la tecnología, mas no los mecanismos necesarios para garantizar el goce de estos derechos.

- La situación en el país dista mucho de la que se ha desarrollado en el mundo: la mitad de las personas accede a computadoras desde el hogar, pero menos de un tercio de las viviendas cuenta con ellas, y menos de una quinta parte cuenta con servicio de Internet; las escuelas públicas en su mayoría carece del equipamiento tecnológico necesario y adecuado, pues cuando se tiene equipo de cómputo, la posibilidad de utilizarlo es mínima por la proporción alumnos/equipos.

- Es necesario establecer una política pública educativa en materia de la sociedad de la información que permita alfabetizar y capacitar digitalmente a la población, aprovechando las ventajas que las TIC otorgan en la nueva dinámica social global.

Por las consideraciones expuestas, preocupado por contar con disposiciones constitucionales que propicien el goce de los derechos fundamentales que recoge la ley suprema (Constitución, tratados internacionales y leyes generales), someto con todo respeto a consideración del Congreso de la Unión la presente iniciativa con proyecto de

Decreto por el que se reforma el artículo 3o. de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos

Artículo Único. Se reforma la fracción V del artículo 3o. de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, para quedar como sigue:

Artículo 3o. ...

I. a IV. ...

V.Además de impartir la educación preescolar, primaria y secundaria señaladas en el primer párrafo, el Estado promoverá y atenderá todos los tipos y las modalidades educativos –incluidas la educación inicial y la educación superior–, dotándolos del equipamiento tecnológico adecuado,necesarios para el desarrollo de la nación, apoyará la investigación científica y tecnológica, y alentará el fortalecimiento y la difusión de nuestra cultura.

...

Transitorio

Único. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Notas:

1 La sociedad de la información es entendida como la organización social en la que la generación, el procesamiento y la transmisión de información se convierten en las fuentes fundamentales de la productividad, debido a las nuevas condiciones tecnológicas que surgen; uno de sus rasgos clave es la lógica de interconexión de su estructura básica.

2 http://www.ciberhabitat.gob.mx/escuela/maestros/act_ii.htm

3 Entre los participantes se encuentran las Secretarías de Comunicaciones y Transportes, de Economía, de Educación Pública, y de la Función Pública del gobierno federal; el Instituto Politécnico Nacional; la Comisión Especial para la promoción del acceso digital a los mexicanos de la Cámara de Diputados; el Centro Jurídico para los Derechos Humanos; la Comisión Nacional de los Derechos Humanos, y su homóloga del Distrito Federal; la oficina del Alto Comisionado de Naciones Unidas en México; y el Instituto Iberoamericano de Derechos Humanos.

4 Las mediciones del Inegi en la materia se encuentran desactualizadas, pues la última medición fue en 1999, cuando casi 56 por ciento de las escuelas primarias no contaban con equipo de cómputo, 39 por ciento de las secundarias, 18 por ciento de los centros de educación media superior, y 6 por ciento de los centros de educación superior. En total, 49.66 por ciento de los centros educativos públicos carecía del equipamiento, y 20.8 de los de carácter privado se encontraba en la misma situación.

5 Nota periodística, 19 de noviembre de 2008, http://www. milenio.com/node/117094

Dado en el Palacio Legislativo de San Lázaro, sede de la Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión, a once de febrero de dos mil diez.— Diputado Rodrigo Pérez-Alonso González (rúbrica).»

El Presidente diputado Francisco Javier Ramírez Acuña:Muchas gracias, diputado Pérez-Alonso González. Túrnese a la Comisión de Puntos Constitucionales.



LEY GENERAL DE EDUCACION

El Presidente diputado Francisco Javier Ramírez Acuña:Se recibió del diputado Jorge Antonio Kahwagi Macari, del Grupo Parlamentario de Nueva Alianza, iniciativa con proyecto de decreto que reforma los artículos 14 y 30 de la Ley General de Educación.

El Secretario diputado José Gerardo Rodolfo Fernández Noroña:«Iniciativa que reforma los artículos 14 y 30 de la Ley General de Educación, a cargo del diputado Jorge Antonio Kahwagi Macari, del Grupo Parlamentario de Nueva Alianza

Jorge A. Kahwagi Macari, diputado federal integrante del Grupo Parlamentario Nueva Alianza en la LXI Legislatura de la Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión, con fundamento en los artículos 71, fracción II, 72 y 73, fracción XXX, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 26 de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos; y 55, fracción II, 56, 60 y 64 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, presenta ante el pleno de esta honorable soberanía la siguiente iniciativa con proyecto de decreto por el que se adiciona el artículo 14 y se reforma el último párrafo del artículo 30 de la Ley General de Educación, al tenor de la siguiente

Exposición de Motivos

En los últimos cinco años se ha intensificado al interior de las escuelas públicas y privadas de México la problemática conductual relacionada con episodios de agresión y acoso entre compañeras, compañeros, maestras y maestros.

El acoso escolar conocido como hostigamiento escolar, matonaje o, incluso, por su término inglés bullying es cualquier forma de maltrato psicológico, verbal o físico producido entre escolares de forma reiterada a lo largo de un tiempo determinado.

Esta problemática cada vez más aguda, era desconocida para nuestra sociedad; sin embargo hoy es parte de la dinámica diaria y del proceso de aprendizaje de las niñas y niños.

En 2007, la Organización para la Cooperación y el Desa-rrollo Económicos (OCDE) llevó a cabo la primera encuesta sobre las condiciones de trabajo de los profesores y el ambiente educativo de las escuelas. Esta consulta fue realizada entre profesores y directores de los dos primeros cursos de educación secundaria y directores de escuela de 17 países del continente europeo, y de otros seis del resto del mundo (Australia, Brasil, México, Corea, Malasia y Turquía).

En el caso de México fueron encuestados de manera aleatoria 192 directores de escuelas secundarias generales, técnicas y privadas, quienes reportaron que existe un ambiente escolar de violencia, con factores como la intimidación verbal o abuso entre estudiantes, 61.2 por ciento; agresión física, 57.1; robo, 56 por ciento; uso o posesión de drogas y alcohol, 51 por ciento, e intimidación verbal o abuso a los maestros y al personal, 47.2., resultado que confirman que estos aspectos forman parte del ambiente escolar, lo que impide el aprendizaje de los alumnos, puesto que la violencia física y verbal de los estudiantes trastorna las clases.

Como puede observarse en el gráfico anterior, ninguna nación cuenta con los  niveles de inseguridad que caracterizan a México. Sólo Turquía alcanza 25.9 por ciento en la percepción del uso o posesión de drogas, y Bulgaria es el país con la menor prevalencia, con 1.6 por ciento, mientras la media de los 23 países se encuentra en 10.7.

Respecto del delito de robo, Irlanda es la nación con el menor índice, 4.7 por ciento, mientras Turquía se ubica con 32.8 seguido de Corea con 25 por ciento, y Hungría, 23.9; la media es de 15.3 puntos porcentuales. Además, los mentores también son golpeados por los alumnos, pero, con excepción de México, ningún país alcanza si quiera 30 por ciento de prevalencia. Las agresiones físicas se presentan en menor medida con 2.3 por ciento en Estonia y en Noruega 2.7.

Al preguntar a los directores de escuela sobre las debilidades del cuerpo docente en México, cerca de 80 por ciento respondió que la falta de preparación pedagógica, los retardos y ausentismo de los maestros “entorpece la calidad de la educación”. Esto ubica al país en también en el primer lugar en esta categoría. Mientras, Bulgaria es la nación con menos de 10 por ciento de prevalencia en esos aspectos.

Las investigaciones en temas como disciplina, el establecimiento de normas o la aplicación de sanciones en las aulas (Furlán, y otros, 2003, página 259), han encontrado que los maltratos físicos o emocionales que se presentan en la vida escolar están relacionados con formas tradicionales de castigo, que, por otra parte, son ineficaces para lograr la disciplina necesaria en el trabajo escolar, y que potencialmente son generadoras de violencia.

Las propuestas más útiles para llevar a cabo los cambios cualitativos que las circunstancias actuales exigen, se orientan hacia la redefinición en los roles de educandos, alumnas y alumnos y directivos, incrementando la cooperación entre los distintos agentes educativos, y dando a los estudiantes un papel más activo en su propia educación (Díaz-Aguado, 2003).

Un proceso de consulta nacional a niñas, niños y adolescentes llevado a cabo en 17 países y con la participación de 2.000 menores, rescata las preocupaciones de los niños en torno a la violencia en la escuela, en la familia, en las instituciones y en la comunidad. Los menores también sugieren acciones para detener la violencia:

1. Que los grandes, las autoridades, las instituciones nos escuchen; que haya más diálogo.

2. Orientación a los padres y madres de familia sobre temas de violencia.

3. Con educación, con respeto, con esfuerzo ...que los psicólogos, la policía, los maestros nos defiendan y ayuden.

En México, ejercicios similares han recogido propuestas parecidas, que revelan la inquietud de los niños y de las niñas por participar, así como su necesidad de ser protegidos por las autoridades civiles, educativas y policiales.

La mayor parte de los países de la OCDE ha intensificado sus programas dedicados a erradicar cualquier forma de violencia escolar. Se han realizado modificaciones en las leyes que protegen a los menores, se impulsan programas que inciden directamente en las escuelas, y se incrementa el financiamiento para la investigación, el seguimiento y la evaluación.

Los modelos de intervención que se han implantado con éxito comparten algunos rasgos, aunque cada uno de los países ha definido estrategias particulares.

Las intervenciones que han probado mejores resultados involucran a toda la escuela y a su comunidad; asignan la más alta prioridad al logro de una mejora académica, para lo cual ofrecen a sus maestros sólidas opciones de actualización y de familiarización con innovaciones pedagógicas de punta. Las comunidades discuten y pactan reglas; estudiantes, padres y profesores trabajan en equipo, en tanto que el director logra un fuerte liderazgo sobre el proceso.

La continuidad, el registro detallado y la evaluación externa de resultados, son componentes vitales de las mejores prácticas. En general, hay evidencia de que las intervenciones que comparten estos principios logran resultados en plazos razonables; sin embargo, en la actualidad continúa el esfuerzo para determinar la profundidad de los cambios.

Formación en valores

Programa para prevenir el delito y las adicciones

• Campaña de difusión dirigida a la comunidad escolar.

• En las zonas de riesgo, talleres para padres sobre la prevención y el manejo de adicciones, de violencia y de abuso sexual.

• En las zonas de riesgo, capacitación a directivos y a profesores sobre la prevención y el manejo de la violencia y de las adicciones.

• Investigación aplicada sobre drogadicción, y encuesta a estudiantes de secundaria.

• Programa radiofónico Ombligos al sol, emisión dirigida a adolescentes urbanos, realizada por otros jóvenes, en la que se ofrece educación sexual y de prevención de las adicciones a través de relatos y de debates.

• Programa Escuela segura, sendero seguro.

• Vigilancia policial en los circuitos escolares. En una de las delegaciones con mayor índice de peligrosidad (Iztapalapa) se atienden 15 circuitos con 129 escuelas y más de 50 mil alumnos beneficiados.

• Revisión de mochilas a los estudiantes, de acuerdo con la solicitud de los padres de familia.

• Mejoramiento de la infraestructura urbana en los caminos identificados como senderos seguros (alumbrado público, poda de árboles, bacheo).

Es oportuno no pasar desapercibido que el Estado mexicano, en los últimos quince años, asumió las recomendaciones internacionales para prevenir y para combatir el maltrato y el abuso de los menores; también ha adaptado su legislación para disponer de la normatividad adecuada destinada a enfrentar este problema. La experiencia de maestros, de promotores sociales y de investigadores, demuestra que las acciones educativas son fundamentales para prevenir y para erradicar toda forma de violencia contra los niños y los adolescentes.

Sin embargo, enfrentar los múltiples desafíos que hoy confronta el sector de la educación básica, requiere un amplio compromiso de toda la sociedad. Autoridades educativas, padres, profesores, investigadores, los distintos órdenes de gobierno y sus instituciones, podemos tender una red de seguridad en torno a las comunidades escolares de forma coordinada.

Suprimir el maltrato, la violencia y el consumo de drogas requiere una estrategia de múltiples frentes, que garantice a las jóvenes generaciones posibilidades para su desarrollo y para un futuro productivo.

En Nueva Alianza, estamos convencidos que es necesario multiplicar, y sobre todo coordinar las acciones, con la participación de las familias, de las organizaciones de la sociedad civil, de los medios de comunicación, de las instituciones del sector salud, de las de seguridad pública y de las de desarrollo social.

Que ante la problemática creciente de la violencia escolar en la educación básica, es necesario establecer las bases para que las autoridades federales y locales implementen programas para diagnosticar, prevenir, controlar y erradicar la violencia en el ámbito escolar, como parte integrante de la educación por la paz y la convivencia.

Por ello, la presente iniciativa propone la adición de la fracción XIII al artículo, recorriendo la actual a la fracción XIV, con el objeto de establecer la concurrencia de las autoridades educativas y locales para que el sistema educativo nacional refuerce las acciones emprendidas contra la violencia en el ámbito de su competencia.

Asimismo, propone reformar el párrafo tercero del artículo 30 de la Ley en comento para sustituir la palabra métodos por programas, puesto que la atención a la violencia escolar debe atender a una visión integral del problema por lo que para su atención es necesario un diagnóstico, una propuesta de atención con metas a evaluar, así como la integración de bases de datos que nos proporcionen una percepción completa de la situación que padece cada centro escolar.

En Nueva Alianza consideramos que la problemática de la violencia escolar o bullying no puede ni debe quedar como referente estadístico. La escuela debe constituir un ambiente propicio para que las niñas, niños y jóvenes aprendan a rechazar la violencia en cualquiera de sus expresiones.

Por las consideraciones expuestas y fundadas, en mi calidad de integrante del Grupo Parlamentario Nueva Alianza, someto a la consideración de esta soberanía la siguiente iniciativa con proyecto de

Decreto por el que se adiciona una fracción al artículo 14 y se reforma el último párrafo del artículo 30 de la Ley General de Educación

Único. Se adiciona la fracción XIII al artículo, recorriéndose la actual del artículo 14 y se reforma el último párrafo del artículo 30 de la Ley General de educación para quedar como siguen:

“Artículo 14. ...

I. a XII. ...

XIII. Establecer los linimientos para que cada centro escolar  implemente programas para diagnosticar, prevenir, controlar y erradicar la violencia en el ámbito escolar

XIV. Las demás que con tal carácter establezcan esta Ley y otras disposiciones aplicables.

Artículo 30. ...

...

Sin menoscabo de lo señalado en los párrafos anteriores, las instituciones a que se refiere este artículo están obligadas a generar indicadores sobre su avance en la aplicación de programas para prevenir y eliminar cualquier forma de discriminación y de violencia, con la finalidad de que sean sujetas a evaluación sobre la materia. Tales indicadores serán de dominio público y se difundirán por los medios disponibles.

...”

Transitorio

Único. El presente decreto entrará en vigor el siguiente día al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Dado en el Palacio Legislativo de la Cámara de Diputados, a 11 de febrero de 2010.— Diputado Jorge Antonio Kahwagi Macari (rúbrica).»

El Presidente diputado Francisco Javier Ramírez Acuña: Se turna a la Comisión de Educación Pública y Servicios Educativos.



CODIGO PENAL FEDERAL - LEY FEDERAL CONTRA LA DELINCUENCIA ORGANIZADA

El Presidente diputado Francisco Javier Ramírez Acuña:Tiene la palabra el diputado Cuauhtémoc Salgado Romero, del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional, para presentar iniciativa con proyecto de decreto que deroga el artículo 164 del Código Penal Federal.

El diputado Cuauhtémoc Salgado Romero:Con su permiso, compañeros diputados. El 18 de marzo de 1996 se planteó públicamente la propuesta de una legislación sobre delincuencia organizada, en cuya exposición de motivos se advirtió que esta forma de criminalidad es uno de los problemas más graves por los que atraviesa la comunidad mundial.

El dictamen emitido por ambas Cámaras propuso reacciones importantes que mejoraron la propuesta de la ley, pero también introdujo cambios desafortunados. Uno de ellos, quizás el más controvertible, fue la descripción misma de la delincuencia organizada.

El problema de este concepto es un tema que más ha provocado discusión en la doctrina. Ésta contempla al crimen organizado como una sociedad que busca operar fuera del control del pueblo y del gobierno, pues involucra a miles de delincuentes dentro de estructuras tan complejas, ordenadas y disciplinadas como las de cualquier corporación y están sujetas a reglas aplicadas con gran rigidez.

El delito de asociación delictuosa y sus elementos previstos en el artículo 164 del Código Penal Federal, así como lo relativo al denominado delincuencia organizada que contempla el precepto segundo de la Ley Federal contra la Delincuencia Organizada, ponen de manifiesto que se trata de dos preceptos de iguales características, por lo que sólo debe prevalecer como conducta punible la que se encuentra tipificada en la ley especial, dado el principio de especialidad de la norma contenida en el artículo 6o. del Código Penal Federal y a lo sostenido por los doctrinarios del derecho sobre el tema del conflicto aparente de normas.

El fundamento se encuentra esencialmente en las últimas reformas al sistema penal de nuestro país contenidas en la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, y como consecuencia deviene la necesaria adecuación del Código Penal Federal, así como la Ley Federal contra la Delincuencia Organizada en los términos referidos para evadir el posible conflicto derivado de la duplicidad de normas concernientes a un mismo accionar delictivo y por ende, para evitar la confusión de las autoridades judiciales al momento de decidir cuál será la ley exactamente aplicable. Al igual que a las merecidas por el infractor en acatamiento al contenido en el postulado 14 de nuestra Carta Magna.

El artículo 164 del Código Penal Federal dice: Al que forme parte de una asociación o banda de tres o más personas con propósito de delinquir se le impondrá prisión de 5 a 10 años y de 100 a 300 días multa.

Por su parte el numeral 2 de la Ley Federal contra la Delincuencia Organizada establece: cuando tres o más personas se organicen de hecho para realizar en forma permanente o reiterada conductas que por sí o unidas a otras tienen como fin o resultado cometer alguno o algunos de los delitos, serán sancionadas por ese sólo hecho como miembro de la delincuencia organizada.

Se considera que el conflicto normativo es aparente, pues una ley determinada de acuerdo con ciertas reglas desplaza la aplicación de las demás. De esta manera el suscrito hace la propuesta para derogar el artículo 164 del Código Penal Federal y en consecuencia la modificación de los diversos numerales 2, 3, 4 y 5 de la Ley Federal contra la Delincuencia Organizada.

Por lo anteriormente expuesto, y con fundamento en las disposiciones invocadas en el proemio, presento la siguiente iniciativa con proyecto de decreto que deroga el artículo 164 del Código Penal Federal y reforma la fracción I del artículo 2o., los artículos 3o., 4o. y 5o. de la Ley Federal contra la Delincuencia Organizada.

Primero. Se deroga el artículo 164 del Código Penal Federal.

Segundo. Se reforman los artículos 2o. y se derogan sus fracciones I y V; y se reforman los artículos 3o., 4o. y 5o., todos de la Ley Federal contra la Delincuencia Organizada para quedar como sigue:

Artículo 2o. Cuando tres o más personas se organicen de hecho para realizar en forma permanente o reiterada conductas que por sí o unidas a otras tienen como fin o resultado el cometer alguno o algunos de los delitos siguientes, así como los ilícitos previstos en el Código Penal Federal, serán sancionadas por este sólo hecho como miembros de la delincuencia organizada con prisión de 10 a 20 años y de 200 a mil días multa, con independencia de las sanciones que correspondan por los delitos cometidos.

I. Derogada.

II. a IV. ...

V. Derogada.

VI. ...

Artículo 3o. Los delitos que sean cometidos por algún miembro de la delincuencia organizada serán investigados, perseguidos, procesados y sancionados conforme a las disposiciones de esta ley. El Ministerio Público de la federación y las autoridades judiciales federales serán las competentes para conocer de tales delitos. Bajo ninguna circunstancia se agravarán las penas previstas en las legislaciones de las entidades federativas.

El Presidente diputado Francisco Javier Ramírez Acuña:Le pido concluir, diputado.

El diputado Cuauhtémoc Salgado Romero:Termino, señor presidente.

Artículo 4o. En todos los casos se decomisarán los objetos, instrumentos o productos del delito, así como los bienes propiedad del sentenciado y aquellos respecto de los cuales éste se conduzca como dueño, si no acredita la legítima procedencia de estos bienes.

Artículo 5o. Las penas a que se condene al infractor se aumentarán hasta en una mitad cuando:

a) Se trate de cualquier servidor público, y se impondrá la destitución e inhabilitación para desempeñar cargos o comisiones públicos.

Pido que quede registrado el resto del contenido. Es cuanto, señor presidente. Muchas gracias.

«Iniciativa que deroga el artículo 164 del Código Penal Federal, a cargo del diputado Cuauhtémoc Salgado Romero, del Grupo Parlamentario del PRI

El suscrito, Cuauhtémoc Salgado Romero, diputado a la LXI Legislatura por el Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional, con fundamento en lo dispuesto en los artículos 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 55, fracción II, del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos; y relativos pone a consideración de esta asamblea iniciativa con proyecto de decreto que deroga el artículo 164 del Código Penal Federal, de acuerdo con la siguiente

Exposición de Motivos

La delincuencia organizada es uno de los problemas más graves por los que atraviesa la comunidad mundial, y México no escapa de él. Se trata de una delincuencia de carácter transnacional, que ha sido identificado en diversos foros como todo un sistema económico clandestino, con ingresos que sobrepasan el producto nacional bruto de algunas naciones.

El 18 de marzo de 1996 se planteó públicamente la propuesta de una legislación sobre delincuencia organizada, en cuya exposición de motivos se advirtió que esta forma de criminalidad “es uno de los problemas más graves por los que atraviesa la comunidad mundial”. El dictamen, emitido por ambas Cámaras, propuso correcciones importantes que mejoraron la propuesta de ley, pero también introdujo cambios desafortunados. Uno de ellos, quizá el más controvertible, fue la descripción misma de delincuencia organizada.

Si bien el problema de la conceptuación ha sido uno de los temas que más ha provocado discusión en la doctrina, ésta ha conceptuado el crimen organizado como una sociedad que busca operar fuera del control del pueblo y del gobierno, pues involucra a miles de delincuentes que trabajan en estructuras tan complejas, ordenadas y disciplinadas como las de cualquier corporación, las que están sujetas a reglas aplicadas con gran rigidez.

El delito de asociación delictuosa y sus elementos, previsto en el artículo 164 del Código Penal Federal, y lo relativo al denominado “delincuencia organizada” que considera el precepto 2 de la Ley Federal contra la Delincuencia Organizada ponen de manifiesto que se trata de dos preceptos de iguales características, por lo que sólo debe prevalecer como conducta punible la que se encuentra tipificada en la ley especial, dado el principio de especialidad de la norma contenido en el artículo 6o. del Código Penal Federal y a lo sostenido por los doctrinarios del derecho sobre el tema del conflicto aparente de normas.

El fundamento se encuentra esencialmente en las últimas reformas del sistema penal del país, contenidas en la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos. Como consecuencia deviene la necesaria adecuación del Código Penal Federal, así como la Ley Federal contra la Delincuencia Organizada, en los términos referidos, para evadir el posible conflicto derivado la duplicación de normas concernientes a un mismo accionar delictivo y, por ende, para evitar la confusión de las autoridades judiciales al momento de decidir cuál será la ley exactamente aplicable, igual que a las penas merecidas por el infractor, en acatamiento del contenido del postulado 14 de la Carta Magna.

El artículo 164 de Código Penal Federal dice: “Al que forme parte de una asociación o banda de tres o más personas con propósito de delinquir se impondrán prisión de cinco a diez años y de cien a trescientos días multa”. El numeral 2 de la Ley Federal contra la Delincuencia Organizada establece: “Cuando tres o más personas se organicen de hecho para realizar en forma permanente o reiterada conductas que por sí o unidas a otras tienen como fin o resultado cometer alguno o algunos de los delitos... serán sancionadas por ese solo hecho como miembros de la delincuencia organizada...”

Se considera que el conflicto normativo es “aparente”, pues una ley determinada de acuerdo con ciertas reglas desplaza la aplicación de las demás. Los principios que sirven de base para dar solución a la problemática son éstos:

- La especialidad: en este principio vemos como válido que una ley especial derogue una general. Opera cuando la norma especial contiene la materia o el caso de la norma general, más una nota o elemento específico.

- La alternatividad: cuando dos o más disposiciones de un ordenamiento jurídico, vigentes en el mismo lugar y tiempo determinados, se presentan en primera fase como igualmente aplicables a un mismo hecho, pero de tal naturaleza que la aplicación de una excluye la otra. El problema en este caso es saber qué norma es la prevalente. Los autores se pronuncian por el precepto de mayor severidad en la sanción.

De lo anterior emana la justificación que muestra la necesidad de eliminar la figura de “asociación delictuosa”, tipificada en el Código Penal Federal, debido a la similitud de este antisocial con el diverso en la delincuencia organizada; se maneja la existencia de un conflicto de normas, de ahí que el problema surja en el momento en que las normas que vienen en concurrencia a disciplinar el mismo supuesto de hecho se excluyan de tal manera entre sí, que la aplicación de la una repele necesariamente la efectividad de la otra.

Los elementos fundamentales irreductibles –grupo y finalidad– son la esencia de la organización criminal, salvo en lo relativo al número de personas: podrían aceptarse uno menor, dado que la unión de dos personas ya constituye una asociación, en el sentido estricto de la palabra; o podría exigirse uno mayor, aun cuando parece razonable, habida cuenta de la forma en que operan los grupos de infractores. De ahí la justificación de reducir la base de la figura a tres personas.

También se advierte que el tipo mismo no exige otros elementos, como la forma de organización o relaciones de jerarquía y, a diferencia de la banda que puede considerarse sinónimo de “asociación”, pero reconociendo que ésta y la unión de un grupo de individuos que determinan actuar en la comisión ilícita es permanente, constante, con propósitos de delinquir; esto es, la reunión se caracteriza por la planeación coordinación, elaboración, proyección de llevar a cabo delitos. Aquí la asociación no es ocasional sino que hay todo un tipo de formalidades cuyos componentes tienen la consecuencia precisa de perseguir un fin ilícito.

En la asociación delictiva basta la sola participación en la asociación o la banda, independientemente de que los delitos se cometan y que de los integrantes hayan sido autores intelectuales o materiales, cómplices o encubridores, para que quede configurado el tipo penal; es decir, se castiga al miembro de la asociación por el solo hecho de pertenecer a ella y no por delinquir mientras pertenece a ella.

Una antigua resolución de la Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación precisó:

El solo hecho de que varias personas hayan colaborado con cierta o determinada manera para la comisión de un delito no implica la existencia de una asociación delictuosa, pues el artículo 164 del Código Penal Federal requiere la existencia de una verdadera organización, con el propósito de cometer delito. De aceptarse el criterio de que existe la asociación delictuosa por la mera cooperación de tres o más individuos en un delito, resultaría que todos los casos en que se cometiera un delito, por tres o más personas, podrá considerarse demostrada la existencia del delito de asociación delictuosa.

Como resultado del análisis de la delincuencia organizada puede sostenerse que este antisocial se forma con los siguientes elementos:

a) Que tres o más personas acuerden organizarse o se organicen

La actitud del delincuente para delinquir debe estar cimentada en la unión de otras personas, pues sólo se daría una formación de sociedad, organización, banda o grupo. Esa unión debe estar asentada en dos hipótesis: el simple acuerdo para delinquir o la planeación ya estructurada delictiva.

b) Que esa organización sea en forma permanente o reiterada

Sus actos ilícitos deben tener como características dos posturas: que éstos se expresen en forma permanente, como puede ser con la comisión delictiva de privación ilegal de la libertad en su modalidad de secuestro; o bien, que la conducta delictiva sea repetitiva, es decir, se cometan diversos secuestros varias veces, sin importar el tiempo que se prolonguen estos.

c) Que esas personas realicen conductas por sí solas o unidas a otras

Puede bastar que el miembro o los miembros de la delincuencia organizada realicen una sola conducta ilícita, como también cometan otras que conlleven a la consecución del mismo fin.

d) Que tengan como fin o resultado cometer alguno de los siguientes delitos...

Además de que los delincuentes se pueden unir confabuladamente, esto es, que se adecuen al tipo de delincuencia organizada, pueden cometer con fines los delitos que señala la ley especial, aunque no necesariamente deban ser específicamente ellos, pues también pueden cometer otros de índole federal.

e) Serán sancionados por ese solo hecho...

Es decir, que independientemente de cometer un delito considerado en la ley de la materia o cualquier otra federal, por la razón de organizarse para delinquir, de unirse con otros con las características antes señaladas, se debe entender que una persona forma parte de la delincuencia organizada. Este señalamiento es la esencia de considerar la delincuencia organizada como un tipo penal autónomo.

El concepto que aparece en la ley sobre delincuencia organizada no es una definición propiamente dicha, pues no da exactamente una aplicación de lo que se debe comprender por ésta sino que describe tácitamente los actos ilícitos en que se deben ubicar, en un marco específico, la actuación y el ámbito de los que forman parte de la delincuencia organizada.

La asociación delictuosa o asociación para delinquir constituye un delito colectivo perfectamente autónomo que, igual que la delincuencia organizada, se distingue de la coparticipación delictuosa, ya que ésta supone un delito realmente existente (consumado o intentado), mientras que aquélla supone el simple propósito de delinquir en forma organizada, y por lo cual los miembros de la asociación son castigados por el simple hecho de formar parte de la organización, en tanto que de la ley especial se desprende un catálogo de delitos que permite encuadrar las diferentes conductas consideradas en el artículo 2o., fracciones I a VI.

En los términos descritos, la asociación debe tener un carácter estable y forma determinada de organización, por lo que el acuerdo de voluntades supone un propósito permanente de delinquir en los miembros de la banda, que se supeditan a determinada forma de organización, la que exige el régimen jerárquico. También se ha entendido que la asociación delictuosa implica ciertos rasgos característicos de una verdadera formación social: la existencia de un dirigente o líder y de vínculos jerárquicos entre éste y los demás integrantes de la sociedad, que le están subordinados.

En esencia, se trata de similares elementos típicos: que una persona participe en una asociación o banda, y que ésta se encuentre organizada con la finalidad de delinquir, lo que evidentemente afecta los bienes jurídicos de la colectividad. Por ello ha de considerarse que para acreditar los elementos típicos de la delincuencia organizada deben seguirse las reglas que requiere la asociación delictuosa.

El suscrito diputado federal hace la propuesta para derogar el artículo 164 del Código Penal Federal y, en consecuencia, modificar los diversos 2o., 3o., 4o. y 5o. de la Ley Federal contra la Delincuencia Organizada, con la pretensión de que en esos dispositivos queden englobadas todas las conductas antisociales que consideran las leyes represivas de México; esto es, queden inmersas en el citado precepto 2o. de la ley especial y no sólo de manera limitativa los ilícitos que ya contiene, porque si bien se tomó en consideración que son de gravedad trascendental porque necesariamente interfieren y afectan el desarrollo normal del Estado, además de considerar cualquier otro comportamiento irregular, aunque en menor proporción, laceren lo propio que vaya dirigido a un sujeto en lo particular como ofendidos o grupos minoritarios, así de cualquier forma lesionan y ofenden a la sociedad misma, por lo que es de considerar que la asociación delictuosa quedaría obsoleta, toda vez que la ley especial considera el ilícito de delincuencia organizada con los mismos elementos que los forman.

Por lo expuesto, y con fundamento en las disposiciones invocadas en el proemio, presento la siguiente iniciativa con proyecto de

Decreto que deroga el artículo 164 del Código Penal Federal; y reforma los artículos 2o. y su fracción I, 3o., 4o. y 5o. de la Ley Federal contra la Delincuencia Organizada

Primero. Se deroga el artículo 164 del Código Penal Federal, para quedar como sigue:

Artículo 164. Derogado.

Segundo.Se reforman los artículos 2o. y se derogan sus fracciones I y V, y se reforman los artículos 3o., 4o. y 5o. de la Ley Federal contra la Delincuencia Organizada, para quedar como sigue:

Artículo 2o. Cuando tres o más personas se organicen de hechopara realizar en forma permanente o reiterada conductas que por sí o unidas a otras tienen como fin o resultado de cometer alguno o algunos de los delitos siguientes, así como los ilícitos previstos en el Código Penal Federal,serán sancionadas por ese solo hecho como miembros de la delincuencia organizada con prisión de 10 a 20 años y de 200 a mil días multa, con independencia de las sanciones que correspondan por los delitos cometidos.

I. Derogada.

II. a IV. ...

V. Derogada.

VI. ...

Artículo 3o.Los delitos que sean cometidos por algún miembro de la delincuencia organizada serán investigados, perseguidos, procesados y sancionados conforme a las disposiciones de esta ley. El Ministerio Público de la Federación y las autoridades judiciales federales serán las competentes para conocer de tales delitos. En ninguna circunstancia se agravarán las penas previstas en las legislaciones de las entidades federativas.

Artículo 4o. En todos los casos se decomisarán los objetos, instrumentos o productos del delito, así como los bie-nes propiedad del sentenciado y aquellos respecto a los cuales éste se conduzca como dueño, si no acredita la legítima procedencia de estos bienes.

Artículo 5o. Las penas a que se condene al infractor se aumentarán hasta en una mitad cuando

a) Se trate de cualquier servidor público, y se impondrá la destitución e inhabilitación para desempeñar cargo o comisiones públicos.

b) Se utilice a menores de edad o incapaces para cometer cualquiera de los delitos a que se refiere esta ley.

c) A quien tenga funciones de administración, dirección o supervisión.

Transitorio

Único. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Dado en el Palacio Legislativo de San Lázaro, a 11 de febrero de 2010.— Diputado Cuauhtémoc Salgado Romero (rúbrica).»

El Presidente diputado Francisco Javier Ramírez Acuña:Gracias, diputado. Como lo solicita insértese en el Diario de los Debates. Túrnese a la Comisión de Justicia.



LEY GENERAL DEL SISTEMA NACIONAL DE SEGURIDAD PUBLICA

El Presidente diputado Francisco Javier Ramírez Acuña:Se recibió del diputado Jorge Antonio Kahwagi Macari, del Grupo Parlamentario de Nueva Alianza, iniciativa con proyecto de decreto que reforma los artículos 20, 40 y 134 Bis de la Ley General del Sistema Nacional de Seguridad Pública.

El Secretario diputado José Gerardo Rodolfo Fernández Noroña:«Iniciativa que reforma los artículos 20, 40 y 134 Bis de la Ley General del Sistema Nacional de Seguridad Pública, a cargo del diputado Jorge Antonio Kahwagi Macari, del Grupo Parlamentario de Nueva Alianza

Jorge Antonio Kahwagi Macari, diputado a la LXI Legislatura del Congreso de la Unión, integrante del Grupo Parlamentario de Nueva Alianza, con fundamento en los artículos 71, fracción II, 72 y 78 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 116, 122 y 127 de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos; y 55, fracción II, 56, 60, 63, 64, 176 y 179 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos y demás disposiciones jurídicas aplicables, presenta ante esta honorable soberanía iniciativa con proyecto de decreto por el que se reforman los artículos 20 y 40, y se adiciona un artículo 134 Bis, todos de la Ley General del Sistema Nacional de Seguridad Pública, al tenor de la siguiente

Exposición de Motivos

La rendición de cuentas es un elemento vital para el quehacer de la política. En un sistema democrático las instituciones encargadas de velar por la seguridad pública de los ciudadanos, así como los funcionarios que laboran en ellas deben rendir cuentas por sus acciones. Es por ello que los procedimientos para rendir cuentas deben ser eficaces y efectivos si lo que se busca es que los miembros de la organización cumplan tanto con los objetivos, metas y misión que han sido propuestos, como con los principios de legalidad y legitimidad a los que están sujetos. En este sentido la legalidad se refiere al cumplimiento de los requisitos formales que las leyes establecen, mientras que la legitimidad está relacionada con la percepción sobre cómo se conducen los miembros de la organización, es decir, si se conducen dentro del marco legal y son consistentes con lo que la ciudadanía espera de ellos.

La legalidad y la legitimidad son elementos esenciales para que las instituciones de seguridad pública cumplan con sus objetivos de combate al crimen y reducción de niveles de criminalidad. La falta de legitimidad debilita las acciones, procedimientos y operativos de estas instituciones, mientras que un marco jurídico deficiente abre espacios a la corrupción.

Para que la rendición de cuentas de estas instituciones en mención esté apegada a los principios de legalidad y legitimidad, debe abarcar al menos dos elementos claves: por un lado debe rendir cuentas sobre lo que estas instituciones hacen y, por el otro, sobre la forma en cómo deben comportarse sus miembros. Esto implica que la rendición este dada en dos niveles, el institucional y el individual.

A nivel institucional los organismos de seguridad pública deben rendir cuentas con respecto al combate y prevención del crimen. Dicho proceso se realiza frente a autoridades en la materia como el Poder Legislativo, el Ejecutivo o el Judicial: aquí se pueden incluir reportes sobre el ejercicio del presupuesto, acciones concretas realizadas en un periodo de tiempo,  etcétera. A nivel individual, la rendición de cuentas debe ser sobre la forma cómo se conducen los miembros de la organización de acuerdo al marco legal que regula su actuar. Las audiencias para este tipo de rendición de cuentas son dos: una externa y otra interna.

Los mecanismos para la rendición de cuentas individual-externa son planteados por la sociedad civil (organismos civiles, abogados o  instancias que vigilan el cumplimiento de los derechos humanos) y sin que necesariamente haya una corresponsabilidad de las instituciones de seguridad pública para darle seguimiento a las quejas y denuncias presentadas. Para impulsar este tipo de rendición de cuentas, la sociedad civil se organiza y establece mecanismos de presión para obligar a las instituciones y a sus individuos a rendir cuentas. Ejemplos de lo anterior son “las marchas”, “los plantones”, las cartas-petición firmadas por la comunidad, la presión con los representantes populares, etcétera.

Por otro lado, los mecanismos para la rendición de cuentas individual-interna pueden ser tales como la carta-compromiso firmada por cada uno de los miembros, la supervisión rutinaria, las pruebas de control y confianza, las evaluaciones de desempeño, la investigación sobre actos de corrupción o mala conducta, o los llamados sistemas de investigación temprana. Como su nombre lo indica, esta rendición de cuentas interna es para consumo de la propia organización, sin embargo, ésta también tiene beneficios para la población en general, ya que es a través de ella que se puede garantizar que las instituciones de seguridad pública cuentan con instrumentos que les permitan vigilar y evaluar a sus funcionarios para que éstos se conduzcan de acuerdo a los principios de legalidad y legitimidad establecidos

El objetivo general que persigue la presente iniciativa es fortalecer la rendición de cuentas individual-interna de las instituciones de seguridad pública. La razón es que este tipo de rendición de cuentas es, técnicamente, la más efectiva al ser la única que permite entrar a las “entrañas” de la propia organización, y hacerle frente a la corrupción que puede haber al interior de estas organizaciones. Sobre este punto es importante aclarar que tanto la rendición de cuentas institucional como la rendición de cuentas individual-externa persiguen fines comunes pero con resultados distintos a los que se logran con la rendición de cuentas individual-interna. La primera transparenta el actuar de la organización pero como parte de un conjunto, y la segunda transparenta la acción de los individuos de la organización pero frente a la sociedad.  Las dos son igual de importantes y hay que trabajar en la materia, sin embargo consideramos que por su relevancia es urgente fortalecer la rendición de cuentas de los individuos de la organización.

Es en este sentido que proponemos que todas las instituciones de seguridad pública cuenten con una unidad de asuntos internos (UAI) que sea la encargada de la supervisión de la actuación de los miembros de la organización.

No podemos ignorar que la sociedad demanda una estrategia más efectiva para combatir al crimen organizado. Llevamos años en plena lucha y no se han logrado avances significativos debido a una sencilla razón: los conflictos no solo se ganan con más tecnología, más recursos, o más armamento. Tenemos que entender que las instituciones están formadas por seres humanos, por tanto, debemos estar seguros que contamos con servidores públicos preparados, honestos y responsables. Sobre este punto en particular podemos decir que en años anteriores hubo esfuerzos para establecer mecanismos de selección de personal de las instituciones de seguridad pública, sin embargo, el trabajo quedo incompleto por que no se previo vigilar, controlar y evaluar el desempeño de aquellos que ya ingresaron y realizan actividades relacionadas con la seguridad pública día con día. Aquí hay un error de diseño que es urgente corregir.

Las UAI son de suma importancia ya que son las encargadas de aplicar las políticas que permiten vigilar y sancionar el comportamiento y acciones realizadas por los miembros de la organización. Sin ellas, difícilmente las instituciones de seguridad pública pueden tener un correcto funcionar de sus actividades ya que se dejan más espacios abiertos para la corrupción de algunos funcionarios. Recordemos la “operación limpieza” llevada acabo por la Procuraduría General de la República y donde se descubrió que algunos funcionarios llevaban varios años al servicio del crimen organizado.

Es en este sentido que destacamos, y ponemos a consideración, algunas políticas en particular que han sido propuestas por expertos y que han demostrado ser funcionales en las UAI en otros países; éstas son:

• La implantación de políticas organizacionales formales orientadas a facilitar y potencializar el trabajo de los miembros de la organización.

• La implementación de sistemas tecnológicos de intervención temprana diseñados para identificar problemas de comportamiento en los miembros de la organización.

• Las supervisiones de rutina en áreas sustantivas.

• La aplicación de evaluaciones periódicas de desempeño.

• La implementación de procedimientos ágiles y secretos para presentar denuncias cuando algún funcionario tenga conocimiento sobre omisiones, actos indebidos o constitutivos de delitos de sus superiores, subordinados o iguales en categoría jerárquica.

• El otorgamiento de facultades para que se investiguen las denuncias presentadas y que permitan dar seguimiento a los actos de mala conducta y corrupción que se encuentren producto de las supervisiones y evaluaciones.

Esta lista no pretende, ni por mucho, ser exhaustiva para los diversos procedimientos y políticas que utilizan las UAI. Por el contrario, es un acercamiento básico. Finalmente lo que se busca es que sea el Consejo Nacional de Seguridad Pública quien determine los criterios mínimos para la integración, organización y funcionamiento de las unidades de asuntos internos de las instituciones de seguridad pública.

Sin duda sabemos que ya hay algunas UAI funcionando en instituciones de seguridad pública, sin embargo éstas varían en su diseño, facultades y alcance, por lo que se hace imprescindible tanto que se definan criterios uniformes mínimos, como que se instauren UAI en todas éstas instituciones que aun no cuentan con ellas.

Una incorporación importante que consideramos debería ser homologada, es la facultada de las UAI para recibir y dar seguimiento a las quejas y denuncias presentadas por los ciudadanos. No podemos pasar por alto que sin rendición de cuentas ni mecanismos que permitan investigar ni sancionar el actuar de los elementos de seguridad pública, el combate al crimen organizado esta destinado a fracasar.

Por las consideraciones expuestas y fundadas, en mi calidad de integrante del Grupo Parlamentario de Nueva Alianza, someto a consideración de esta soberanía la siguiente iniciativa con proyecto de

Decreto por el que se reforman los artículos 20 y 40, y se adiciona un artículo 134 Bis, todos de la Ley General del Sistema Nacional de Seguridad Pública

Único.Se reforman los artículos 20 y 40, y se adiciona un artículo 134 Bis, todos de la Ley General del Sistema Nacional de Seguridad Pública, para quedar como sigue:

Artículo 20.El Centro Nacional de Prevención del Delito y Participación Ciudadana tendrá como principales atribuciones:

I a IX. ...

X. Brindar asesoría técnica a las instituciones de seguridad pública en la integración, organización y funcionamiento de sus respectivas unidades de asuntos internos

XI. Las demás que establezcan otras disposiciones, el Consejo Nacional y su presidente.

Artículo 40.Con objeto de garantizar el cumplimiento de los principios constitucionales de legalidad, objetividad, eficiencia, profesionalismo, honradez y respeto a los derechos humanos, los integrantes de las instituciones de seguridad pública se sujetarán a las siguientes obligaciones:

I a XV. ...

XVI. Presentar escrito, fundado y motivado, dirigido al titular de la unidad de asuntos internos correspondiente sobre las omisiones, actos indebidos o constitutivos de delitos de sus superiores, subordinados o iguales en categoría jerárquica, de los que tenga conocimiento.

XVII a XXVIII. ...

Artículo 134 Bis. Las unidades de asuntos internos de las instituciones de seguridad pública, estarán facultadas para recibir y dar seguimiento a las quejas o denuncias ciudadanas presentadas en contra de los integrantes de las instituciones de seguridad pública.

Para la presentación de dichas quejas o denuncias el ciudadano presentará,  escrito fundado y motivado dirigido al titular de la unidad de asuntos internos respectiva.

La unidad de asuntos internos dará comunicación al quejoso sobre los resultados de la investigación de su queja o denuncia.

Transitorios

Primero. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Segundo.El Centro Nacional de Prevención del Delito y Participación Ciudadana pondrá a consideración del Consejo Nacional los criterios mínimos para la integración, organización y funcionamiento de las unidades de asuntos internos de las instituciones de seguridad pública para la reunión del Consejo Nacional inmediata siguiente a la publicación del presente decreto.

Tercero.De conformidad con los lineamientos de integración, organización y funcionamiento acordados por el Consejo Nacional, las instituciones de seguridad pública que aun no tengan unidades de asuntos internos contaran con un máximo de 180 días naturales, a partir del acuerdo emitido por el Consejo Nacional, para crear su unidad de asuntos internos respectiva.

Dado en la sede de la Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión de los Estados Unidos Mexicanos, a 11 de febrero de 2010.— Diputado Jorge Antonio Kahwagi Macari (rúbrica).»

El Presidente diputado Francisco Javier Ramírez Acuña: Se turna a la Comisión de Seguridad Pública.

Compañeros legisladores, se encuentran entre nosotros personas del municipio de Ecatepec, estado de México, invitados del señor diputado Martín Vázquez Pérez.

Asimismo, tenemos a maestros y a alumnos de la Universidad Michoacana de San Nicolás de Hidalgo, campus Zamora, de su Facultad de Derecho, invitados por el diputado Uriel López Paredes, a quienes les damos la bienvenida.



REGISTRO DE ASISTENCIA

El Presidente diputado Francisco Javier Ramírez Acuña:Le pido a la Secretaría que instruya el cierre del sistema electrónico de asistencia y dé cuenta del registro de diputadas y de diputados presentes.

La Secretaria diputada María Teresa Rosaura Ochoa Mejía:Sí. Con su permiso, señor presidente. Pregunto si falta algún diputado o diputada de registrar su asistencia. Ciérrese el sistema electrónico. Se informa a la Presidencia que hasta el momento hay una asistencia de 436 diputados y diputadas. Quienes hasta el momento no han registrado su asistencia, disponen de 15 minutos para hacerlo por cédula.

Es cuanto, señor presidente.



LEY DE INSTITUCIONES DE CREDITO

El Presidente diputado Francisco Javier Ramírez Acuña:Muchas gracias, diputada. Tiene la palabra el diputado Eduardo Yáñez Montaño, del Grupo Parlamentario del PRI, para presentar iniciativa con proyecto de decreto que adiciona el artículo 113 Bis 5 a la Ley de Instituciones de Crédito.

El diputado Eduardo Yáñez Montaño:Con su permiso, diputado presidente. Compañeras legisladoras y compañeros legisladores, pongo a consideración de todos ustedes una iniciativa con proyecto de decreto por el que se adiciona el artículo 113 Bis 5 de la Ley de Instituciones de Crédito, explicando los motivos por los cuales se realiza.

En la actualidad las instituciones de crédito, ante la falta de norma que regule y sancione el hostigamiento telefónico que se hace en el cobro de los créditos, provoca una persecución de los deudores por parte de las instituciones financieras, despachos de abogados y empresas que adquieren la cartera vencida y que sin ninguna limitación y con acoso constante buscan cobrar a los deudores.

Esta práctica tiene que ver con múltiples llamadas a diferentes horas del día e inclusive durante la madrugada, escritos en tono amenazador, visitas domiciliarias y hasta métodos que implican la compra de bases de datos para hostigar a los familiares más cercanos.

De hecho, este hostigamiento generalmente se basa en la intimidación por parte de los despachos de abogados, donde engañosamente señalan a los tarjetahabientes que se les va a trabar embargo, inclusive con rompimiento de cerraduras, bajo pena de cargar la llamada a la cuenta de por sí ya excesiva.

Como es sabido este problema se ha multiplicado, pues cada año la Comisión Nacional para la Protección y Defensa de los Usuarios de Servicios Financieros, Condusef, presenta un registro que asciende a más de 7 mil quejas en contra de las instituciones bancarias, siendo el rubro de tarjetas de crédito el que más denuncias ha generado, sobre todo por cuestiones de hostigamiento y cobro de tarjetas que no fueron solicitadas.

En este sentido, la Condusef trata de mediar y conciliar los intereses entre las instituciones financieras y el usuario, buscando el beneficio de ambos, pero no existe una sanción que se pueda aplicar a las instituciones bancarias, los despachos de abogados o empresas que adquieran carteras vencidas por el cobro en demasía de un derecho.

La propia Ley de Instituciones de Crédito no incluye en algún precepto una sanción para los bancos por excesivo cobro y menos aún por hostigamiento telefónico que dé protección a los tarjetahabientes que son objeto de estas acciones.

Toda vez que es una conducta antisocial, la misma debe ser regulada por el Estado como delito, ya que afecta la tranquilidad emocional e inclusive la privacidad de las personas en su domicilio, buscando salvaguardar la integridad psicoemocional.

La solución a este problema consiste en sancionar estas prácticas llevadas a cabo por los bancos, despachos de abogados y empresas adquirentes de carteras vencidas, estableciendo un tipo penal que castigue estas acciones.

En virtud de ello se propone adicionar el artículo 113 Bis 5 en el apartado relativo a delitos en la Ley de Instituciones de Crédito.

Por lo expuesto, someto a la consideración de esta soberanía el decreto:

Único. Se adicione el artículo 113 Bis 5 a la Ley de Instituciones de Crédito para penalizar el hostigamiento realizado por vía telefónica, para quedar como sigue:

Artículo 133 Bis 5. Se sancionará de tres días a un año de prisión y de 180 a 300 días multa a quien con motivo de la prestación del servicio de apertura de crédito y cobro derivado del mismo de una institución bancaria por vía telefónica, de forma personal o por cualquier otro medio amenace, intimide u hostigue al usuario de dicho servicio, a un familiar de éste o a cualquier otra persona. Dicho delito se perseguirá por querella. Muchas gracias, compañero presidente.

«Iniciativa que adiciona el artículo 113 Bis 5 a la Ley de Instituciones de Crédito, a cargo del diputado J. Eduardo Yáñez Montaño, del Grupo Parlamentario del PRI

El que suscribe, J. Eduardo Yáñez Montaño, diputado a LXI Legislatura del Congreso de la Unión por el Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional, con fundamento en las facultades que otorgan los artículos 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; y 55, fracción II, 56 y 62 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos somete a consideración del pleno de la Cámara de Diputados la presente iniciativa con proyecto de decreto, por el que se adiciona el artículo 113 Bis 5 a la Ley de Instituciones de Crédito, con base en la siguiente

Exposición de Motivos

En la actualidad, ante la falta de norma que regule y sancione el hostigamiento telefónico que se hace en el cobro de los créditos, se realizan una persecución de los deudores por las instituciones financieras, despachos de abogados y empresas que adquieren la cartera vencida y que, sin ninguna limitación y con un acoso constante, buscan cobrar a los deudores.

Estas prácticas tienen que ver con múltiples llamadas en diferentes horas del día e incluso durante la madrugada, escritos en tono amenazador, visitas domiciliarias y hasta métodos que implican la compra de bases de datos para hostigar a los familiares cercanos.

De hecho, el hostigamiento generalmente se basa en la intimidación por los despachos de abogados, donde engañosamente señalan a los tarjetahabientes que se les va a trabar embargo, incluso con rompimiento de cerraduras, bajo pena de cargar la llamada a la cuenta de por sí ya excesiva.

Como es sabido, el problema se ha multiplicado, pues cada año la Comisión Nacional para la Defensa de los Usuarios de las Instituciones Financieras (Condusef) presenta un registro que asciende a más de 7 mil quejas contra instituciones bancarias. El rubro de tarjetas de crédito es el que más denuncias ha generado, sobre todo por cuestiones de hostigamiento y cobro de tarjetas que no fueron solicitadas.

La Condusef trata de mediar y conciliar los intereses entre la institución financiera y el usuario, buscando el beneficio de ambos, pero no hay una sanción que se pueda aplicar a las instituciones bancarias, los despachos de abogados o empresas que adquieren cartera vencida por el cobro desmedido de un derecho.

La Ley de Instituciones de Crédito no incluye en algún precepto una sanción para los bancos por excesivos cobros ni menos por hostigamiento telefónico que dé protección a los tarjetahabientes objeto de esas acciones.

Toda vez que es una conducta antisocial, debe ser regulada por el Estado como un delito, ya que afecta la tranquilidad emocional e incluso la privacidad de las personas en sus domicilios, buscando salvaguardar la integridad psicoemocional y una relación justa y equitativa de la apertura de crédito entre los usuarios y las instituciones de crédito.

La solución del problema consiste en sancionar estas prácticas llevadas a cabo por los bancos, despachos de abogados y empresas adquirentes de cartera vencida estableciendo un tipo penal que castigue estas acciones. En virtud de ello, se propone adicionar el artículo 113 Bis 5, en el apartado relativo a delitos, en la Ley de Instituciones de Crédito.

Por lo expuesto, someto a la elevada consideración de esta soberanía el siguiente proyecto de

Decreto

Único.Se adiciona el artículo 113 Bis 5 de la Ley de Instituciones de Crédito, para penalizar el hostigamiento realizado por vía telefónica, en forma personal o escrita a los usuarios de las tarjetas de crédito, a familiares o terceros por las instituciones bancarias, despachos de abogados o empresas adquirentes de cartera vencida de los bancos, para quedar como sigue:

Artículo 113 Bis 5.Se sancionará con pena de tres días a un año de prisión y de 180 a 360 días multa a quien con motivo de la prestación del servicio de apertura de crédito o cobro derivado de éste de una institución bancaria, por vía telefónica, de forma personal, escrita o por cualquier otro medio, amenace, intimide u hostigue al usuario de dicho servicio, a un familiar de éste o a cualquier otra persona.

Dicho delito se perseguirá por querella.

Transitorio

Único. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Palacio Legislativo de San Lázaro, a 11 de febrero de 2010.— Diputados: J. Eduardo Yáñez Montaño, Fausto Sergio Saldaña del Moral, Josué Cirino Valdés Huezo, José Luis Soto Oseguera, José Adán Ignacio Rubí Salazar, Miguel Angel Luna Munguía, Rodrigo Reina Liceaga (rúbricas).»

El Presidente diputado Francisco Javier Ramírez Acuña:Gracias a usted, diputado Eduardo Yáñez Montaño. Túrnese a la Comisión de Hacienda y Crédito Público.



LEY FEDERAL DEL TRABAJO

El Presidente diputado Francisco Javier Ramírez Acuña:Tiene la palabra la diputada Ana Estela Durán Rico, del Grupo Parlamentario del PRI, para presentar iniciativa con proyecto de decreto que reforma el artículo 74 de la Ley Federal del Trabajo.

La diputada Ana Estela Durán Rico: Con la venia de la Mesa Directiva. Señoras legisladoras y señores legisladores, las fechas cívicas de mayor relevancia en nuestro calendario son conmemoradas como días de patriotismo y conciencia histórica de nuestra nación.

Con motivo de la última reforma a la Ley Federal del Trabajo se establecieron los llamados fines de semana largos, con los que se pretendía aprovechar la extensión de los descansos para la clase trabajadora y que ésta realizará actividades de esparcimiento y convivencia familiar.

No obstante, el espíritu de dicha reforma fue sin lugar a dudas el impulso a la actividad turística, que si bien es cierto es un pilar fundamental de la economía nacional, no ha demostrado incrementos significativos en comparación con los que se obtienen en los periodos vacacionales.

Este año es particularmente reconocido como el más oportuno para reivindicar nuestra identidad nacional por conmemorarse el bicentenario de la Independencia y el centenario de la Revolución. Esto presupone una exaltación patriótica hacia nuestra tradición sociohistórica humanística, cultural y cívica. Sin embargo, la realidad ha demostrado que la reforma implementada ha contribuido a que la conciencia por el contenido y significado histórico de las fechas cívicas de nuestro país se reduzca al mínimo y se privilegie el interés económico. Ello no es congruente con el patriotismo que suele pronunciarse frecuentemente por las celebraciones históricas que tenemos para este año.

Independientemente de la trascendencia que reviste el número de años que se cumplan en estas dos efemérides, lo que hay que privilegiar es la honra y memoria de nuestros próceres nacionales en cualquier año. Por ello, se propone restaurar los días 5 de febrero, 21 de marzo y 20 de noviembre como días de descanso obligatorio para infundir en la memoria de todos los habitantes de la República Mexicana las fechas históricas en las que se honran aquellas personas y hechos que dieron grandeza a nuestro país.

La institución de los días de descanso obligatorio tuvo como principal motivo fomentar el amor a la patria, ya que es un sentimiento que debe anteponerse sobre cualquier otra razón que justifique el asueto, ya que se permite al trabajador tener la oportunidad de conmemorar el aniversario de un acontecimiento significativo para la historia de México.

La reforma del artículo 74 de la Ley Federal del Trabajo publicada en el Diario Oficial de la Federación el 17 de enero de 2006, alteró las fechas de conmemoración original del día 5 de febrero, 21 de marzo y 20 de noviembre, lo que representa una manifestación que transgrede los valores históricos, cívicos y patrióticos del país, pues al cambiarse la fecha conmemorativa de origen se relegan y apartan de la historia y la memoria cívica de los mexicanos.

En razón de que el principal objetivo de institucionalizar los fines de semana largos fue precisamente el de activar el sector turístico, se resalta que esta iniciativa no margina la preocupación de alentar al turismo. Por el contrario, habrá años que contarán con fines de semanas largos naturales, sin alterar las fechas originales de las conmemoraciones históricas.

En virtud de que se propone que los días 5 de febrero, 21 de marzo, 16 de septiembre y 20 de noviembre, además de ser considerados de descanso obligatorio se considere día inhábil al lunes siguiente, en los casos –para extender la conmemoración– de que éstos cayeran en sábado o domingo.

En adición a lo anterior, si revisamos a fondo la última reforma aprobada se aprecia que el poder reformador relegó para fortuna del espíritu patrio al día 16 de septiembre, que si bien es cierto aparece en el artículo 74 de la ley laboral, no menos cierto es que se le excluye como un día de descanso para el caso que esta efeméride caiga en sábado o domingo.

La globalización ha conllevado en nuestro país a que se efectúe una pérdida de valores nacionales. La voluntad de querer constituirnos como un país con un profundo sentimiento nacionalista y republicano debe perseverarse ante cualquier interés.

Por lo expuesto me permito someter a esta honorable asamblea la iniciativa con proyecto de decreto que reforma el artículo 74 de la Ley Federal del Trabajo.

Único. Se reforma y adiciona la fracción X del artículo 74 de la Ley Federal del Trabajo para quedar como sigue:

Artículo 74. Son días de descanso obligatorio:

I. 1 de enero;

II. 5 de febrero;

III. 21 de marzo;

IV. 1 de mayo;

V. 16 de septiembre;

VI. 20 de noviembre.

...

Para el caso que los días señalados en las fracciones II, III, V y VI correspondan a los días primero y último de la semana, será día de descanso obligatorio el lunes próximo subsecuente a éstos.

Transitorio. Único. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Palacio Legislativo en San Lázaro, 11 de febrero de 2010. Diputada Ana Estela Durán Rico. Es cuanto, señor presidente. Gracias.

«Iniciativa Que reforma el artículo 74 de la Ley Federal del Trabajo, a cargo de la diputada Ana Estela Durán Rico, del Grupo Parlamentario del PRI

La suscrita, Ana Estela Durán Rico, diputada federal a la LXI Legislatura del honorable Congreso de la Unión e integrante del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional, con fundamento en lo dispuesto en los artículos 71, fracción II, y 72 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, y 55, fracción II, 56 y 62 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso de los Estados Unidos Mexicanos, somete a consideración del pleno de la Cámara de Diputados el siguiente proyecto de decreto que reforma y adiciona el artículo 74 de la Ley Federal del Trabajo, con base en la siguiente

Exposición de Motivos

Las fechas cívicas de mayor relevancia en nuestro calendario son conmemoradas como días de patriotismo y conciencia histórica de nuestra nación. Con motivo de la última reforma a la Ley Federal del Trabajo se establecieron los llamados “fines de semana largos” con lo que se pretendía aprovechar la extensión de los descansos para la clase trabajadora para que ésta realizara actividades de esparcimiento y convivencia familiar. No obstante el espíritu de dicha reforma fue sin lugar a dudas el impulso de la actividad turística que si bien es cierto es un pilar fundamental de la economía nacional, ésta no ha demostrado incrementos significativos en comparación con los que se obtienen en los periodos vacacionales.

Este año es particularmente reconocido como el más oportuno para reivindicar nuestra identidad nacional por conmemorarse el bicentenario de la Independencia y el centenario del inicio de la Revolución. Esto presupone una exaltación patriotica hacia nuestra tradición socio-histórica, humanística, cultural y cívica. Sin embargo la realidad ha demostrado que la reforma implementada ha contribuido a que la conciencia por el contenido y significado histórico de las fechas cívicas de nuestro país se reduzca al mínimo y se privilegie el interés económico. Ello no es congruente con el patriotismo que suele pronunciarse frecuentemente por las celebraciones históricas que tenemos para este año.

Independientemente de la trascendencia que reviste el número de años que se cumplen en estas dos efemérides, lo que hay que privilegiar es la honra y memoria de los símbolos nacionales en cualquier año. Por ello se propone restaurar a los días 05 de febrero, 21 de marzo y 20 de noviembre como días de descanso obligatorio para infundir en la memoria de todos los habitantes de la República Mexicana las fechas históricas en las que se honran a aquellas personas y aquellos hechos que dieron grandeza a nuestro país.

La institución de los días de descanso obligatorios en tuvo como principal motivo fomentar el amor a la patria ya que es un sentimiento que debe anteponerse sobre cualquier otra razón que justifique el asueto, ya que se permite al trabajador tener la oportunidad conmemorar el aniversario de un acontecimiento significativo para la historia de México.

Entre otras cosas, es importante mencionar que la promoción al turismo que se da en los fines de semana largos está orientada a la diversión convencional del consumidor, y por el contrario hay una escasa promoción de actividades culturales que tienen que ver con la historia de nuestro país que en muchas ocasiones es desconocida por muchos escolares y ciudadanos, de la misma forma en que se ignora el motivo cívico que se conmemora.

La reforma del artículo 74 de la Ley Federal del Trabajo, publicada en el Diario Oficial de la Federación el 17 de enero de 2006, alteró las fechas de conmemoración original del 5 de febrero, celebrando la promulgación de la Constitución Política; 21 de marzo, festejando el natalicio del Benemérito de las Américas, Benito Juárez García; y 20 de noviembre, conmemorando la Revolución Mexicana, lo que representa una manifestación que trasgrede los valores históricos, cívicos y patrióticos del país, pues al cambiarse la fecha conmemorativa de origen se relegan y apartan de la historia y la memoria cívica de los mexicanos.

En razón de que el principal objetivo de institucionalizar los fines de semana largos, fue precisamente el de activar el sector turístico se resalta que esta iniciativa no margina la preocupación de seguir alentando al turismo, por el contrario todos los años contaran con fines de semana largos sin alterar las fechas originales de las conmemoraciones históricas y habrá ocasiones en los que se cuenten hasta con cuatro fines de semana largos en un año, en virtud de que se propone que los días 5 de febrero, 21 de marzo, 16 de septiembre y 20 de noviembre además de ser considerados de descanso obligatorio se considere día inhábil al lunes siguiente a estos para extender la conmemoración para el caso de que estos días caigan en sábado o domingo.

En adición a lo anterior, si revisamos a fondo la última reforma aprobada se aprecia que el poder reformador relegó para fortuna del espíritu patrio al 16 de septiembre, que si bien es cierto aparece en el artículo 74 de la Ley Laboral, no menos cierto es que se le excluye con un día de descanso para el caso en que esta efeméride caiga en sábado o domingo. Esto último exhibe que la nueva disposición legal descarto para los fines de semana largos al día más importante del calendario cívico en el que conmemoramos nuestra independencia, estableciendo específicamente al día 16 de septiembre como día de descanso sin importar que un día como éste cayera en sábado y domingo equiparándose a un fin de semana de descanso ordinario.

Esta iniciativa pretende mantener obviamente al día 16 de septiembre como descanso obligatorio, pero al mismo tiempo otorgarle el lunes próximo como descanso en extensión a la conmemoración de este día para el caso de que este día caiga en sábado y domingo de la misma forma que los demás días mencionados.

Nuestra nación no debe inmolar la remembranza de los días en los que sucedieron los acontecimientos más importantes en la vida del México independiente, y mucho menos  dejar supeditada la memoria patriótica a la conveniencia de los capitales.

La globalización ha conllevado a nuestro país a que se efectué una pérdida de valores nacionales, la voluntad de querer constituirnos como un país con un profundo sentimiento nacionalista y republicano debe perseverase ante cualquier interés económico. Esta forma de tratar de fomentar el turismo, no ha sido la más correcta en primer término porque es una práctica que merma la conciencia cívica y en segundo término porque el Estado debe  impulsar otras medidas para estimular esta actividad económica estratégica como implementar rutas turísticas con perspectiva cultural.

La convicción del Estado mexicano para reivindicar el espíritu patriota en todos los nacionales, debe lograr entre otras cosas influir en la consolidación de la cultura cívica de educandos. En ese sentido, el propósito esta iniciativa es que todas devolver el civismo a nuestro calendario restableciendo el calendario conforme al texto original del artículo 74 de la Ley Federal del Trabajo de 1970 para así fomentar la conciencia cívica.

Por lo expuesto, me permito someter a esta honorable asamblea la iniciativa con proyecto de

Decreto que reforma el artículo 74 de la Ley Federal del Trabajo

Único.Se reforma y adiciona una fracción décima al artículo 74 de la Ley Federal del Trabajo, para quedar como sigue:

Artículo 74. Son días de descanso obligatorio

I. El 1 de enero.

II. El 5 de febrero.

III. El 21 de marzo.

IV. El 1 de mayo.

V. El 16 de septiembre.

VI. El 20 de noviembre.

VII. El 1 de diciembre de cada seis años, cuando corresponda a la transmisión del Poder Ejecutivo federal.

VIII. El 25 de diciembre.

IX. El que determinen las leyes federales y locales electorales, en el caso de elecciones ordinarias, para efectuar la jornada electoral.

X. Para el caso de que los días señalados en las fracciones II, III, V y VI correspondan a los días primero y último de la semana, será día de descanso obligatorio el lunes próximo subsecuente a estos.

Transitorio

Único. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Palacio Legislativo, a 11 de febrero de 2010.— Diputados: Ana Estela Durán Rico, Clara Gómez Caro, José Antonio Aysa Bernat, Enoé Margarita Uranga Muñoz, Jorge Arana Arana, José Luis Marcos León Perea (rúbricas).»

El Presidente diputado Francisco Javier Ramírez Acuña:Muchas gracias, diputada Durán Rico. Túrnese a la Comisión de Trabajo y Previsión Social.

Tiene la palabra la diputada...

La diputada Clara Gómez Caro (desde la curul): Presidente.

El Presidente diputado Francisco Javier Ramírez Acuña:Diputada Gómez Caro, dígame.

La diputada Clara Gómez Caro(desde la curul): Señor presidente, sólo para que me haga el favor del preguntarle a la diputada Ana Estela Durán si podemos adherirnos a su proyecto.

El Presidente diputado Francisco Javier Ramírez Acuña:Pregunto a la diputada Estela Durán Rico si está de acuerdo en que se adhieran a su iniciativa.

La diputada Ana Estela Durán Rico:Sí.

El Presidente diputado Francisco Javier Ramírez Acuña:Está de acuerdo nuestra compañera diputada. Por tanto, todas aquellas compañeras y aquellos compañeros que deseen sumarse favor de pasar a la Secretaría a firmar el documento correspondiente.



ARTICULO 79 CONSTITUCIONAL

El Presidente diputado Francisco Javier Ramírez Acuña:Tiene la palabra el diputado Gastón Luken Garza, del Grupo Parlamentario del PAN, para presentar iniciativa con proyecto de decreto que reforma el artículo 79 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

El diputado Gastón Luken Garza:Buenas tardes. Gracias, señor presidente. El propósito es someter a la consideración del pleno la presente iniciativa con proyecto de decreto para reformar el artículo 79 de la Constitución federal, con el fin de implementar un mecanismo respetuoso de nuestro esquema federal a través del cual la entidad superior de fiscalización de la Federación fiscalice precisamente las participaciones federales, al tenor de lo siguiente:

La razón para presentar esta iniciativa obedece a que se han generado en los ámbitos estatal y municipal espacios de opacidad y presunción de corrupción, así como de desvío en el uso y destino de los recursos que con tanto esfuerzo destinamos todos los mexicanos para cubrir el gasto público.

Por ello, propongo que la Auditoría Superior de la Federación cuente con atribuciones para fiscalizar el uso y destino de las participaciones federales siempre y cuando exista solicitud de al menos la tercera parte de los miembros que integran los Congresos locales.

Dicha propuesta encuentra su sustento en el principio de subsidiariedad que como eje troncal sostiene nuestro sistema federal. Es decir, si existe duda razonable sobre mal manejo de los recursos públicos federales, aunado a las circunstancia de que los órganos de fiscalización locales tácticamente están integrados por personas nombradas por el gobernante en turno, los representantes populares en las entidades federativas podrán ocurrir ante la federación para que ésta lleve a cabo el proceso de revisión del uso de recursos públicos que tengan la naturaleza de participaciones.

Para ubicar la dimensión exacta de esta propuesta debe reflexionarse sobre los elementos que existen en nuestro sistema jurídico en materia de rendición de cuentas y del derecho de acceso a la información y la transparencia.

Mediante reformas a la Constitución federal publicadas en el 2007 y 2008 se sentaron las bases para construir un nuevo régimen de rendición de cuentas, no solamente en el ámbito federal sino también en las entidades federativas y los municipios.

Uno de los primeros antecedentes de estas reformas fue la publicación de la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública Gubernamental, misma que actuó como detonante en la materia en el país. Esta ley fue emulada en la legislación de varios estados y entonces empezó a ser notorio que no todas las entidades federativas garantizaban por igual el derecho de sus ciudadanos a acceder a la información pública y que en general sus normas tenían estándares inferiores a los criterios comúnmente aceptados.

Así las cosas, la aplicación de dicha ley ha permitido combatir buena parte de los problemas identificados en las legislaciones estatales previos a la reforma, como son las restricciones al ejercicio del derecho a la información pública. Criterios para considerar tal información como reservada, que son excesivamente laxos. Interpretaciones restrictivas del derecho a la información y organismos sin autonomía de los gobiernos estatales.

En este grupo de reformas uno de los cambios más trascendentes fue en materia de rendición de cuentas, que viene de la mano con la transparencia y el acceso a la información pública. Es acerca de la rendición de cuentas, de la obligación de homogeneizar los sistemas de contabilidad gubernamental.

Hasta ahora cada estado tiene su propia manera de llevar la contabilidad, sus propios conceptos y catálogos y además son distintos. La rendición de cuentas no puede darse si cada estado presenta cuentas distintas, con bases distintas y con criterios distintos. Por eso, esta homologación es importante para nuestro país para avanzar en la dirección correcta, en términos de transparencia y rendición de cuentas.

Los efectos de esta armonización contable no sólo insisten en la transparencia de la información oficial sobre los recursos presupuestales, sino también en muchos otros componentes de la rendición de cuentas: las evaluaciones y las auditorías. La explicación del ejercicio del gasto y su eficiencia y eficacia. La calidad de gasto público y la relación costo-beneficio de las políticas y programas del gobierno.

En lo que respecta a este nuevo régimen de rendición de cuentas en las entidades federativas, la reforma constitucional incluye dos vías para mejorar la rendición de cuentas: consolidar la facultad de la Auditoría Superior de la Federación para auditar los recursos federales ejercidos por esas entidades y fortalecer los órganos de fiscalización estatales.

Así pues, es claro que cada peso que se gaste debe satisfacer los objetivos a los que está destinado y realizarse con eficacia, eficiencia, economía, transparencia y honradez.

El suscrito hace la propuesta para reformar el artículo 79 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, cuyo artículo único se reforma en el segundo párrafo de la fracción I del artículo 79, para quedar de la siguiente forma:

Esta Entidad de Fiscalización Superior de la Federación tendrá a su cargo, entre otros, fiscalizar directamente los recursos federales que administren o ejerzan los estados, los municipios, el Distrito Federal y los órganos político-administrativos de sus demarcaciones territoriales, con excepción de las participaciones federales, salvo que sea solicitado por al menos la tercera parte de los miembros integrantes de los órganos legislativos de las entidades federativas...

El Presidente diputado Francisco Javier Ramírez Acuña:Le pedimos concluir, diputado, por favor.

El diputado Gastón Luken Garza:Cómo no. Con mucho gusto, señor presidente. En los términos que fijan las leyes. Muchas gracias por su atención. Espero su apoyo. Con permiso.

«Iniciativa que reforma el artículo 79 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, a cargo del diputado Gastón Luken Garza, del Grupo Parlamentario del PAN

El suscrito, Gastón Luken Garza, diputado a la LXI Legislatura federal por el Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional, con fundamento en lo dispuesto en los artículos 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; y 56, 62 y 63 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos somete a consideración de esta soberanía la presente iniciativa con proyecto de decreto, para reformar el artículo 79 de la Constitución federal, a fin de implantar un mecanismo respetuoso del esquema federal a través del cual la entidad de fiscalización superior de la federación revise las participaciones federales, al tenor de la siguiente

Exposición de Motivos

La Constitución General prohíbe la fiscalización por los órganos federales de los recursos entregados a las entidades federativas, que tienen la naturaleza de participaciones. Desafortunadamente, si bien dicha prohibición es un esquema tutelar del sistema federal, se han generado en los ámbitos estatal y municipal espacios de opacidad y presunción de corrupción, así como desvío en el uso y destino de los recursos que con tanto esfuerzo destinamos todos los mexicanos para cubrir el gasto público.

En tal sentido, y sin contrariar nuestro esquema federalista de respeto de la soberanía y autonomía de entidades federativas y de municipios, respectivamente; se propone someter a través de esta Cámara a consideración del poder reformador de la Constitución General que la Auditoría Superior de la Federación cuente con atribuciones para fiscalizar el uso y destino de las participaciones federales, siempre que haya una solicitud de al menos la tercera parte de los miembros que integran los congresos estatales.

Dicha propuesta encuentra sustento en el principio de subsidiaridad que, como eje troncal, sostiene el sistema federal. Es decir, si hay duda razonable sobre un mal manejo de los recursos públicos federales, aunado a la circunstancia de que los órganos de fiscalización locales tácticamente están integrados por personas nombradas por el gobernante en turno, los representantes populares en las entidades federativas podrán ocurrir ante la federación para que ésta revise el uso de recursos públicos que tengan la naturaleza de participaciones.

Para situar la dimensión exacta de esta propuesta debe reflexionarse sobre los elementos que hay en el sistema jurídico en materia de rendición de cuentas y del derecho de acceso a la información y la transparencia.

Mediante reformas de la Constitución federal publicadas en 2007 y 2008 se sentaron las bases para construir un nuevo régimen de rendición de cuentas, no sólo en el ámbito federal sino, también, en las entidades federativas y los municipios.

Uno de los primeros antecedentes de estas reformas fue la publicación de la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública Gubernamental, que actuó como detonante en la materia en el país. Dicha ley fue emulada en la legislación de varios estados; y entonces empezó a ser notorio que no todas las entidades federativas garantizaban por igual el derecho de sus ciudadanos a acceder a la información pública y que, en general, sus normas tenían estándares inferiores a los criterios comúnmente aceptados.

Por lo anterior, y derivado de las propuestas que sobre el particular formularon algunos gobernadores, y después del proceso legislativo correspondiente, el 20 de julio de 2007 se publicó en el Diario Oficial de la Federación el nuevo texto del artículo 6o. constitucional, que impone el principio de publicidad de toda la información pública, en cualquier ámbito de gobierno.

La aplicación del nuevo contenido del artículo 6o. constitucional ha permitido combatir buena parte de los problemas identificados en las legislaciones estatales antes de la reforma, como las restricciones del ejercicio del derecho a la información pública (en la forma de requisitos –identificación oficial o comprobante de domicilio–, costos excesivos u otro tipo de obstáculos), criterios para considerar reservada la información excesivamente laxos, interpretaciones restrictivas del derecho a la información, y organismos sin autonomía de los gobiernos estatales.

El segundo paquete de reformas constitucionales (artículos 73, 74, 79, 116, 122 y 134), publicado en el Diario Oficial de la Federación el 7 de mayo de 2008, está orientado al gasto público, e incluye disposiciones sobre presupuesto, contabilidad gubernamental, fiscalización y principios en la administración del gasto público, así como la evaluación de éste.

En este grupo de reformas, uno de los cambios más trascendentes en materia de rendición de cuentas es acerca de la obligación de homogenizar los sistemas de contabilidad gubernamental. Hasta ahora, cada estado, y en muchos casos cada municipio, ha decidido libremente la forma de llevar a cabo la contabilidad de sus finanzas. Esto significa que los registros contables de un municipio, cuando los tiene, no son comparables, ni los rubros incluidos en ellos son equiparables con los del municipio vecino. Esto se vuelve en la práctica un problema de transparencia, pues aunque un estado financiero sea público, no necesariamente se cuenta con los elementos de interpretación necesarios; también representa un problema de rendición de cuentas, pues las “cuentas” plasmadas en los registros contables no son confiables ni fidedignas.

La armonización de los sistemas de contabilidad permite comparar los documentos contables de varios gobiernos, y asegura que la información de un gobierno tiene el mismo significado que la de los demás. Para que la información sobre el ejercicio presupuestal, los ingresos, los egresos, la deuda y el patrimonio sea efectivamente pública y transparente, es necesario que sea generada con base en criterios previamente definidos que aseguren que las cuentas públicas cuentan con datos fieles sobre las fuentes y los destinos del presupuesto, con mecanismos de actualización que muestren el valor de las deudas y el patrimonio de cada gobierno.

Los efectos de la armonización contable inciden no sólo en la transparencia de la información oficial sobre los recursos presupuestales sino, también, en muchos otros componentes de la rendición de cuentas: las evaluaciones y las auditorías; la explicación del ejercicio del gasto y de su eficiencia y eficacia; la calidad del gasto público y la relación costo-beneficio de las políticas públicas y programas del gobierno.

Esta medida es, igual que la obligación de mantener archivos, una norma que parece un detalle técnico, pero que tiene en la práctica efectos transformadores en las rutinas de las tesorerías municipales y las Secretarías de Finanzas de los estados. La revisión de las cuentas públicas por las entidades de fiscalización será no sólo más simple sino más efectiva. La planeación podrá hacerse sobre información sólida y confiable respecto a la situación contable y financiera de cada gobierno, y muchos otros procesos gubernamentales se podrán realizar mejor al disponer de información contable de mayor calidad y comparable.

El segundo componente de la reforma se refiere a la fiscalización de los recursos públicos. Las reformas del artículo 79 son las más extensas del decreto de 2008. En primer lugar, señalan los principios guía del proceso de fiscalización: “posterioridad, anualidad, legalidad, definitividad, imparcialidad y confiabilidad”. Además, el nuevo texto del artículo amplia las facultades de la Auditoría Superior de la Federación y agiliza el proceso de fiscalización de la Cuenta Pública federal.

Respecto al nuevo régimen de rendición de cuentas en las entidades federativas, la reforma constitucional incluye dos vías para mejorar la rendición de cuentas: consolidar la facultad de la Auditoría Superior de la Federación para auditar los recursos federales ejercidos por las entidades federativas y fortalecer a los órganos de fiscalización estatales.

La segunda vía para mejorar la fiscalización en las entidades federativas se refiere al fortalecimiento de las auditorías superiores locales. Si bien durante los últimos años las entidades federativas actualizaron gradualmente sus marcos jurídicos y reforzaron las capacidades de los órganos fiscalizadores, lo cierto es que la calidad del marco jurídico y el funcionamiento en la práctica de estas instituciones no garantizaba una fiscalización efectiva que asegurara el control de los funcionarios y gobiernos y ofreciera al ciudadano certeza sobre el destino de sus recursos.

Las reformas de los artículos 116 y 122 (sobre los estados de la federación y el Distrito Federal, respectivamente) establecen la obligación de que los Legislativos locales doten de autonomía técnica y de gestión a las entidades de fiscalización en cada estado para ejercer sus atribuciones y para decidir sobre su organización interna. Fijan también mecanismos para garantizar mayor autonomía a los titulares de estos órganos, al exigir que sean elegidos por las dos terceras partes de los miembros presentes de las legislaturas y al establecer un periodo mínimo en el cargo de siete años. Incluso, se establecen otros requisitos, como contar con cinco años de experiencia en materia de control y auditoría.

El último componente implantado en este esquema de rendición de cuentas es la evaluación de las políticas de gobierno, de sus funcionarios y de sus organizaciones. La información, desagregada en forma de datos oficiales, documentos públicos o indicadores de gestión, sirve para conocer detalles de la operación de la administración pública, pero sólo mediante un ejercicio de evaluación; es decir, mediante la valoración de esos datos en función de los logros deseables podrán emitir juicios sobre lo que hacen los gobiernos.

El nuevo texto constitucional atiende algunos elementos de un sistema de evaluación gubernamental. Como parte del paquete de reformas constitucionales de mayo de 2008, el nuevo artículo 134, en su parte conducente, quedó de la manera siguiente:

Artículo 134. Los recursos económicos de que dispongan la federación, los estados, los municipios, el Distrito Federal y los órganos político-administrativos de sus demarcaciones territoriales se administrarán con eficiencia, eficacia, economía, transparencia y honradez para satisfacer los objetivos a que estén destinados.

Los resultados del ejercicio de dichos recursos serán evaluados por las instancias técnicas que establezcan, respectivamente, la federación, los estados y el Distrito Federal, con objeto de propiciar que los recursos económicos se asignen en los respectivos presupuestos en los términos del párrafo anterior. Lo anterior, sin menoscabo de lo dispuesto en los artículos 74, fracción VI, y 79.

El manejo de recursos económicos federales por parte de los estados, los municipios, el Distrito Federal y los órganos político-administrativos de sus demarcaciones territoriales se sujetará a las bases de este artículo y a las leyes reglamentarias. La evaluación sobre el ejercicio de dichos recursos se realizará por las instancias técnicas de las entidades federativas a que se refiere el párrafo segundo de este artículo.

Como se observa, dicho párrafo introduce diversas obligaciones en materia de transparencia y rendición de cuentas. Así, se establece el deber de presupuestos por resultados; es decir, de procesos de presupuestación en los que se tomen en cuenta los hallazgos de evaluaciones sobre el uso de los recursos. Los detalles serán precisados por cada legislatura.

Otra de las obligaciones impuestas a los diversos órdenes de gobierno, y que viene a “cerrar la pinza” en materia de transparencia, es la observancia de los principios en materia de administración de los recursos públicos, contenida en el primer párrafo del artículo 134 transcrito.

Dichos principios estaban destinados a la federación; sin embargo, a partir de 2008 se extendió su ámbito, y ahora también corresponde observarlos a las entidades federativas y municipios.

Se destaca la importancia de dicha reforma, toda vez que se cuenta ya con elementos para determinar y exigir cómo deben manejarse los recursos públicos. Ciertamente, el valor de la transparencia se ve disminuido, si no se tiene idea clara de cómo deben erogarse los recursos públicos; y así, con la reforma constitucional de mérito, se establecen los parámetros observables por todos los órganos, organismos y autoridades de los diversos órdenes de gobierno, sobre el destino de dichos recursos.

Así, es claro que cada peso que se gaste, debe satisfacer los objetivos a que están destinados, y realizarse con eficiencia, eficacia, economía, transparencia y honradez.

El recuento de las reformas constitucionales aprobadas en la LX legislatura tiene como fin primordial un esquema eficaz de los procesos de transparencia y rendición de cuentas; no obstante, como se ha menciona al principio de esta propuesta, persisten espacios de opacidad y mal manejo de recursos federales, que corresponde a la LXI legislatura combatir.

Por lo expuesto, con fundamento en lo dispuesto en la fracción II del artículo 71 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y en los artículos 55, fracción II, 56 y 62 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General, el suscrito, diputado del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional, somete a consideración de esta representación nacional el siguiente proyecto de

Decreto por el que se reforma el artículo 79 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos

Artículo Único. Se reforma el segundo párrafo de la fracción I del artículo 79, para quedar de la siguiente forma:

Artículo 79. ...

...

Esta entidad de fiscalización superior de la federación tendrá a su cargo:

I. ...

También fiscalizará directamente los recursos federales que administren o ejerzan los estados, los municipios, el Distrito Federal y los órganos político-administrativos de sus demarcaciones territoriales, con excepción de las participaciones federales , salvo que sea solicitado por al menos la tercera parte de los miembros integrantes de órganos legislativos de las entidades federativas, en los términos que fijen las leyes; asimismo, fiscalizará los recursos federales que se destinen y se ejerzan por cualquier entidad, persona física o moral, pública o privada, y los transferidos a fideicomisos, mandatos, fondos o cualquier otra figura jurídica, de conformidad con los procedimientos establecidos en las leyes y sin perjuicio de la competencia de otras autoridades y de los derechos de los usuarios del sistema financiero.

...

...

...

II. a IV. ...

...

...

...

...

Transitorios

Primero. Este decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Segundo. El Congreso de la Unión, los congresos de las entidades federativas y la Asamblea Legislativa del Distrito Federal deberán adecuar las disposiciones legales respectivas en un plazo máximo de un año, contado a partir de la entrada en vigor de la presente reforma.

Palacio Legislativo de San Lázaro, a 2 de febrero de 2010.— Diputados: Gastón Luken Garza, Jesús Ramírez Rangel, Marcos Pérez Esquer, Leonardo Arturo Guillén Medina, Daniel Gabriel Ávila Ruiz, Sergio Tolento Hernández, José Luis Ovando Patrón, Adriana Fuentes Cortés, Bonifacio Herrera Rivera, Agustín Guerrero Castillo, Gloria Romero León, José Ignacio Seara Sierra, Juan Huerta Montero, Humberto Agustín Macías Romero, Fany Pérez Gutiérrez, José Manuel Marroquín Toledo, Prudencia Félix Juárez Capilla, Nazario Herrera Ortega, Alberto Esquer Gutiérrez, Jesús Gerardo Cortez Mendoza (rúbricas).»

El Presidente diputado Francisco Javier Ramírez Acuña:Muchas gracias, diputado. Se turna a la Comisión de Puntos Constitucionales.

Solicita la palabra el diputado Agustín Guerrero. Sonido para el diputado Guerrero, por favor. Dígame, diputado.

El diputado Agustín Guerrero Castillo (desde la curul): Diputado presidente, nada más para pedirle al diputado Gastón Luken que nos permita acompañarlo en esta iniciativa.

El Presidente diputado Francisco Javier Ramírez Acuña:Señor diputado Gastón Luken Garza, ¿acepta usted que se adhieran a su iniciativa?

El diputado Gastón Luken Garza(desde la curul): Por supuesto, con mucho gusto. Muchas gracias.

El Presidente diputado Francisco Javier Ramírez Acuña:Muchas gracias. Pase por favor, diputado o todos aquellos compañeros que deseen hacerlo, a suscribirlo a la Secretaría.



CODIGO FEDERAL DE INSTITUCIONES Y PROCEDIMIENTOS ELECTORALES

El Presidente diputado Francisco Javier Ramírez Acuña:Tiene la palabra el diputado Jesús Gerardo Cortez Mendoza, del Grupo Parlamentario del PAN, para presentar iniciativa con proyecto de decreto que reforma el artículo 95 del Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales.

El diputado Jesús Gerardo Cortez Mendoza:Muchas gracias, señor presidente. Compañeras diputadas, compañeros diputados, muy buenas tardes. Vengo en esta ocasión a presentar una iniciativa con proyecto de decreto que reforma el numeral 9 del artículo 95 del Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales, misma que con las facultades que me otorga la Constitución y el Reglamento para el Gobierno Interior de este Congreso, presento ante esta soberanía, bajo el tenor de lo siguiente:

El 14 de enero de 2008 se publicó en el Diario Oficial de la Federación el nuevo Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales. Después de un amplio estudio de las comisiones competentes en ambas Cámaras del Congreso de la Unión se logró concretar esta propuesta, misma que demostró sus efectos en las pasadas elecciones federales celebradas en el año 2009.

Entre los principales objetivos planteados por el nuevo Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales se encuentra la regulación de coaliciones electorales entre partidos políticos, las cuales son práctica generalizada en elecciones federales y locales. En este tenor, se estableció la obligatoriedad de los partidos coaligados de aparecer en la boleta electoral con su propio emblema y que los votos se sumen a favor del candidato de la coalición y cuenten por separado a favor de cada partido.

Lo anterior con la finalidad de hacer posible con legalidad y certidumbre el cumplimiento de los objetivos planteados en el artículo 41 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

Sin embargo, en el texto original vigente del numeral 9 del artículo 95 del Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales, que a la letra dice: independientemente del tipo de elección, convenio y términos que en el mismo adopten los partidos coaligados, cada uno de ellos aparecerá con su propio emblema en la boleta electoral, según la elección de que se trate. Los votos se sumarán para el candidato de la coalición y contará para cada uno de los partidos políticos para los efectos establecidos en este código.

No queda específicamente clara la redacción para la interpretación de la repartición de los votos, motivo por el cual la presente iniciativa propone reformar la redacción de este numeral, con la finalidad de especificar que a los partidos políticos únicamente se les sumarán los votos que hayan obtenido en su respectivo emblema de la boleta electoral.

Para los diputados del Partido Acción Nacional es importante dotar a los ciudadanos de mayor certeza jurídica y confianza a través de nuestras leyes, motivo por el cual considero pertinente realizar una modificación a la redacción del texto del numeral 9 del artículo 95 del Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales y de este modo, dotar de mayor transparencia los contenidos del código en mención.

Por lo anteriormente expuesto someto a la consideración de esta honorable Cámara de Diputados la presente iniciativa con proyecto de decreto que reforma el numeral 9 del artículo 95 del Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales.

Artículo único. Se reforma el numeral 9 del artículo 95 del Código Federal de Instituciones y Procedimientos electorales para quedar como sigue.

Capítulo Segundo, de las Coaliciones.

Artículo 95.

1 a 8. ...

9. Independientemente del tipo de elección, convenio y términos que en el mismo adopten los partidos coaligados, cada uno de ellos aparecerá en un recuadro por separado con su propio emblema en la boleta electoral, según la elección de que se trate. Los votos se sumarán para el candidato de la coalición y para cada uno de los partidos políticos se les contarán únicamente los votos que recibió en su emblema respectivo para los efectos establecidos en este código.

Transitorio. Único. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Señor presidente, solicito que esta iniciativa se inserte íntegra en el Diario de los Debates. Es cuanto, señor presidente.

«Iniciativa que reforma el artículo 95 del Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales, a cargo del diputado Jesús Gerardo Cortez Mendoza, del Grupo Parlamentario del PAN

El suscrito, diputado federal Jesús Gerardo Cortez Mendoza, integrante del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional de la LXI Legislatura del honorable Congreso de la Unión, con fundamento en lo dispuesto en la fracción II del artículo 71 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, y por el artículo 55 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, presenta ante esta soberanía la siguiente iniciativa que reforma el articulo 95 del Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales, al tenor de la siguiente

Exposición de Motivos

El 14 de enero de 2008, se publico en el Diario Oficial de la Federación el nuevo Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales, después de un amplio estudio  de las Comisiones competentes en ambas Cámaras del Congreso de la Unión, se logro concretar esta propuesta, misma que demostró sus efectos  en las pasadas elecciones federales celebradas en este año 2009.

Entre los principales objetivos planteados por el nuevo Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales, se encuentra la regulación de Coaliciones Electorales entre partidos políticos, las cuales son práctica generalizada en elecciones federales y locales; en este tenor se estableció la obligatoriedad de los partidos coaligados de aparecer en la  boleta  electoral con su propio emblema, y que los votos se sumen a favor del candidato de la coalición y cuenten, por separado, a favor de cada partido.

Lo anterior con la finalidad de de hacer posible, con legalidad y certidumbre, el cumplimiento de los objetivos plasmados en el articulo 41 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

Sin embargo, en el texto original vigente del numeral 9 del artículo 95 del Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales, que a la letra dice: 9. Independientemente  del tipo de elección, convenio y términos que en el mismo adopten los partidos coaligados, cada uno de ellos aparecerá con su propio emblema en la boleta electoral, según la elección de que se trate; los votos se sumarán para el candidato de la coalición y contara para cada uno de los partidos políticos para  los efectos establecidos en este Código; no queda específicamente clara la redacción, para la interpretación de la repartición de los votos, motivo por el cual la presente Iniciativa propone  reformar la redacción de este numeral, con la finalidad de especificar que a los partidos políticos únicamente se les sumaran los votos que hayan obtenido en su respectivo emblema de la boleta electoral.

La inquietud principal de esta iniciativa surge después de analizar el Decreto publicado en el Diario Oficial de la federación de fecha 3 de octubre de 2008, en el que se dicta por la Suprema Corte de Justicia, Acción de Inconstitucionalidad 61/2008, promovidas por los partidos políticos: Convergencia, del Trabajo, Nueva Alianza, Alternativa Social Demócrata y Campesina y Verde Ecologista de México, en contra de las Cámaras de Diputados y Senadores y del presidente de la Republica; en cuyo resolutivo quinto se declaro la invalidez total entre otros, del párrafo 5 del articulo 96 de Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales; dicho párrafo contenía lo siguiente: 5. Cuando dos o más partidos se coaliguen, el convenio de coalición podrá establecer que en caso de que uno o varios alcance el uno por ciento de la votación nacional emitida pero no obtenga el mínimo requerido para conservar el registro y participar en la asignación de diputados por el principio de representación proporcional, de la votación del o los partidos que hayan cumplido con ese requisito se tomará el porcentaje necesario para que cada uno de aquellos pueda mantener el registro. El convenio deberá especificar las circunscripciones plurinominales en que se aplicará este procedimiento. En ningún caso se podrá convenir que el porcentaje de votos que se tome para los partidos que no alcancen a conservar el registro, sumado al obtenido por tales partidos, supere el dos por ciento de la votación nacional emitida. (Párrafo declarado inválido por sentencia de la SCJN a Acción de Inconstitucionalidad DOF 03-10-2008).

Con la invalidez que emite la Suprema Corte de Justicia de la Nación del párrafo antes mencionado, podemos fundamentar el espíritu de la presente Iniciativa, ya que como podemos observar, al momento de redactar el numeral 9 del articulo 95 del Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales, se les  permitía a los partidos políticos coaligados, establecer  a través del Convenio de las Coaliciones un mecanismo para la repartición del porcentaje de votos obtenidos en las elecciones, para alcanzar el 2 por ciento mínimo requerido para preservar el registro de un partido político.

Para los diputados del Partido Acción Nacional, es importante dotar a los ciudadanos de mayor certeza jurídica y confianza a través de Nuestras Leyes, motivo por el cual considero pertinente realizar una modificación a la redacción del texto del numeral 9 del artículo 95 del Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales y de este modo dotar mayor transparencia a los contenidos del Código en mención.

Por lo expuesto, someto a la consideración de esta honorable Cámara de Diputados la presente iniciativa con proyecto de

Decreto, que refoma el numeral 9, del articulo 95,  del Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales

Artículo Único. Se reforma el numeral 9 del artículo 95, del Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales, para quedar como sigue:

Capitulo SegundoDe las coaliciones

Artículo 95.

1. a 8. ...

9. Independientemente del tipo de elección, convenio y términos que en el mismo adopten los partidos coaligados, cada uno de ellos aparecerá  en un recuadro separado  con su propio emblema en la boleta electoral, según la elección de que se trate; los votos se sumarán para el candidato de la coalición; y para cada uno de los partidos políticos se les contaran únicamente los votos que recibió en su emblema respectivo para  los efectos establecidos en este Código.

Transitorio

Único. El presente decreto entrara en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Palacio Legislativo de San Lázaro, a 11 de enero de 2010.— Diputado Jesús Gerardo Cortez Mendoza (rúbrica).»

El Presidente diputado Francisco Javier Ramírez Acuña:Muchas gracias, diputado. Como lo solicita insértese en el Diario de los Debates. Túrnese a la Comisión de Gobernación.

Señoras diputadas y señores diputados, tenemos entre nosotros la visita de alumnos y maestros de la escuela General Ávila Camacho, invitados por el diputado David Sánchez Guevara. Asimismo, tenemos a estudiantes de la Unidad Pedagógica Aristos, preparatoria del estado de México, invitados por el diputado José Luis Velasco Lino. Sean todas y todos ustedes bienvenidos.



ARTICULO 40 CONSTITUCIONAL

El Presidente diputado Francisco Javier Ramírez Acuña:Pasamos al siguiente punto del orden del día que es dictamen a discusión.

El siguiente punto del orden del día es la discusión del dictamen con proyecto de decreto que reforma el artículo 40 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos. En virtud de que este dictamen se encuentra publicado en la Gaceta Parlamentaria pido a la Secretaría que consulte a la asamblea, en votación económica, si se le dispensa la lectura.

La Secretaria diputada María Teresa Rosaura Ochoa Mejía:Por instrucciones de la Presidencia se consulta a la asamblea, en votación económica, si se dispensa la lectura. Las diputadas y los diputados que estén por la afirmativa sírvanse manifestarlo. Las diputadas y los diputados que estén por la negativa sírvanse manifestarlo.

Señor presidente, mayoría por la afirmativa. Se le dispensa la lectura.

«Dictamen de la Comisión de Puntos Constitucionales, con proyecto de decreto que reforma el artículo 40 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos

Honorable Asamblea:

La Comisión de Puntos Constitucionales, con fundamento en lo dispuesto en los artículos 39, 45, numeral 6, inciso e), de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos; 56, 87, 88 y demás aplicables del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, somete a la consideración de los integrantes de esta honorable asamblea el presente dictamen.

I. Antecedentes del proceso legislativo

1. En sesión de 4 de enero de 2006, el diputado Federico Döring Casar, del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional, presentó iniciativa con proyecto de decreto que reforma el primer párrafo y deroga el párrafo tercero del artículo 24 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, la cual fue turnada a esta Comisión de Puntos Constitucionales.

2. Asimismo, en sesión de 9 de febrero de 2006, el diputado Rafael García Tinajero, del Grupo Parlamentario del Partido de la Revolución Democrática, presentó iniciativa con proyecto de decreto que reforma los artículos 40 y 115 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, la cual fue turnada para su estudio y dictamen a esta Comisión de Puntos Constitucionales.

3. En tanto, el 9 de mayo de 2007, el diputado Alfonso Izquierdo Bustamante, del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional, presentó iniciativa con proyecto de decreto que reforma los artículos 40 y 115 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, misma que fue turnada para su estudio y dictamen a esta Comisión de Puntos Constitucionales.

4. Derivado de la importancia del tema, se llevaron a cabo dos reuniones con académicos y organismos de la sociedad civil interesados en el tema, los cuales plantearon observaciones y propuestas que fueron tomadas en cuenta para enriquecer el dictamen. Algunos de los participantes fueron: el académico Roberto Blancarte del Colegio de México, Católicas por el Derecho a Decidir, el Foro Intereclesiástico Mexicano y GIRE (Grupo de Información y Reproducción Elegida), entre otros.

5. En sesión de 31 de julio de 2007, las diputadas Claudia Lilia Cruz Santiago e Irene Aragón Castillo, del Grupo Parlamentario de de la Revolución Democrática, presentaron iniciativa con proyecto de decreto que reforma y adicionan diversos artículos de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, misma que fue turnada para su estudio y dictamen a esta Comisión de Puntos Constitucionales. Dicha iniciativa se considerara en la valoración del presente dictamen sólo en lo concerniente a su propuesta de modificación al artículo 40 constitucional, referente a la voluntad del pueblo mexicano de constituirse en una República laica, quedando sin efecto el resto de las propuestas motivo de la iniciativa con la aceptación de la diputada promovente.

6 .Por su parte en la sesión de 22 de noviembre de 2007, las diputadas Elsa de Guadalupe Conde Rodríguez y Aída Marina Arvizu Rivas del Grupo Parlamentario de Alternativa; los diputados Martha Tagle Martínez y Alejandro Chanona Burguete del Grupo Parlamentario de Convergencia; los diputados Rosario Ortiz Magallón, Maricela Contreras Julián, Raymundo Cárdenas Hernández, Javier González Garza, David Sánchez Camacho y José Alfonso Suárez del Real del Grupo Parlamentario del PRD; los diputados Irma Piñeyro Arias y Miguel Ángel Jiménez Godínez del Grupo Parlamentario de Nueva Alianza; los diputados María Beatriz Pagés Rebollar y Carlos Chaurand Arzate del Grupo Parlamentario del PRI; el diputado Diódoro Carrasco Altamirano del Grupo Parlamentario del PAN; el diputado Ricardo Garza Cantú del Grupo Parlamentario del PT y el diputado Antonio Xavier López Adame del Grupo Parlamentario del PVEM, presentaron iniciativa con proyecto de decreto que reforma los artículos 40, 108, 109 y 130 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, la cual fue turnada para su estudio y dictaminación a esta Comisión de Puntos Constitucionales.

7. Así también , en sesión celebrada el 24 de abril de 2008, diversos diputados de los grupos parlamentarios del PRD, del PRI, del PT, de Convergencia, de Alternativa y de Nueva Alianza, presentaron iniciativa con proyecto de decreto que reforma los artículos 40 y 130 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

8. El 29 de abril del año 2008, en sesión plenaria de la Comisión de Puntos Constitucionales de la LX Legislatura, fue aprobado por mayoría, el dictamen que recoge las iniciativas referidas sobre estado laico, mismo que se presentó ante el pleno para primera lectura, en la sesión de 30 de abril de 2008.

9.Mediante oficio D.G.P.L. 61-II-2-76, y con fundamento en el punto tercero del acuerdo aprobado por el Pleno de esta Cámara, con fecha 17 de septiembre del año en curso, relativo a los dictámenes de proyectos de ley o de decreto y proposiciones con punto de acuerdo pendientes de resolver por el Pleno de la Cámara de Diputados de la LX Legislatura, la Mesa Directiva de la LXI Legislatura, remitió a la Comisión de Puntos Constitucionales el dictamen positivo con proyecto de decreto por el que se reforma los artículos 40, 115, primer párrafo, 130 primer y último párrafos, y se adicionan al artículo 130 un segundo y tercer párrafos, recorriéndose en su orden los actuales, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos (Estado Laico).

10. En sesión del 24 de noviembre de 2009, el diputado Víctor Hugo Círigo Vásquez, del Grupo Parlamentario del Partido de la Revolución Democrática, presentó la iniciativa con proyecto de decreto por el que se reforman los artículos 3, 4, 5, 24, 40, 115 y 130 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, la cual fue turnada para su estudio y dictamen a esta Comisión de Puntos Constitucionales.

11. Por consiguiente, y en sesión de pleno de la Cámara de Diputados del 1 de diciembre de 2009, el diputado César Augusto Santiago Ramírez, del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional, presentó la iniciativa con proyecto de decreto para reformar los artículos 40, 108 y 130 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, la que fue turnada para su estudio y dictamen a esta Comisión de Puntos Constitucionales.

12. En sesión Plenaria de la Comisión de Puntos Constitucionales de 8 de diciembre de 2009, se aprobó discutir dentro del primer periodo ordinario de sesiones de la LXI Legislatura, el dictamen de reforma constitucional a diversas iniciativas de ley presentadas por los diputados de las diversas fracciones parlamentarias en relación con el tema de estado laico.

13. En fecha 22 de diciembre de 2009, se remitió a esta comisión un acuerdo aprobado por la Asamblea Legislativa del Distrito Federal, mediante el cual solicita a la honorable Cámara de Diputados que se dictaminen las iniciativas de reforma constitucionales que tiene como objeto el fortalecer el carácter laico del estado mexicano.

14. En reunión de trabajo de la Comisión de Puntos Constitucionales de 13 de enero de 2010, la presidencia de la comisión presentó el proyecto de dictamen, en el que se incorporaron y analizaron todas y cada una de las modificaciones y adiciones de las iniciativas de ley propuestas por diputados de las diversas fracciones parlamentarias, así también del dictamen de la LX Legislatura (pendiente en primera lectura), así como el diverso oficio del ciudadano diputado Víctor Hugo Círigo Vásquez en el que solicitó respetuosamente no considerar de su iniciativa propuesta los artículos 3o., 4o., 5o. y 24.

Consecuentemente, los Grupos Parlamentarios del Partido Revolucionario Institucional (PRI), Partido de la Revolución Democrática (PRD) y Partido del Trabajo (PT) acordaron, después de haber analizado el proyecto de dictamen, la conveniencia de que única y exclusivamente el dictamen deberá considerar una adición al artículo 40 Constitucional respecto a que el Estado Mexicano es Laico. Así también se estableció que en uno de los considerandos de dicho dictamen se precisara con toda claridad el concepto de estado laico tal y como lo señala el proyecto de iniciativa presentado por el diputado Víctor Hugo Círigo Vásquez.

II. Materia de las iniciativas

Las iniciativas enunciadas en el apartado de “Antecedentes del proceso legislativo” coinciden en hacer explícita la característica del Estado mexicano, como un Estado laico. Plantean la conveniencia de elevar a rango constitucional los principios de laicidad que debe prevalecer en el ejercicio de un gobierno democrático. Por su parte, la iniciativa referida, presentada por el diputado Federico Döring tiene como propósito reformar el artículo 24, con la finalidad de regular la libertad religiosa.

Por un lado, la iniciativa presentada por el diputado Alfonso Izquierdo, señala en su exposición de motivos que “al incorporar a la Constitución Política principios laicos, para que se respeten las libertades religiosas y de pensamiento, para que el Estado tome decisiones de acuerdo al mandato constitucional, avanzamos hacia una sociedad de pleno ejercicio de la democracia, reconociendo los valores de la misma, como lo son la pluralidad, la tolerancia y la inclusión.”

En tanto, los argumentos que expone la iniciativa presentada por el ciudadano diputado Rafael García Tinajero, se esgrimen en el sentido de que un Estado laico fuerte es la mejor garantía para que, en una vida democrática, se incentive la libre circulación de las ideas, y se fortalezca la libertad de creencias y de cultos. Es ese el espacio ideal para que con libertad, los ciudadanos determinen sus convicciones.

Ambas iniciativas, plantean el fortalecimiento de un Estado a través de principios que garanticen el establecimiento de una cultura democrática y de respeto a los derechos humanos. En ésta concepción, el principio de laicidad, entendida como el respeto a la pluralidad de opciones ante lo religioso, formará parte fundamental de su materialización. Esto es, que el Estado esté comprometido con la pluralidad confesional, precisamente sin adoptar alguna.

En ese tenor, nos dice la iniciativa del diputado Izquierdo:

La independencia del Estado de cualquier influencia religiosa se debe entender en el contexto del derecho a la libertad de los individuos que tienen de elegir su creencia o no creencia (...)

“La democracia supone la existencia de valores democráticos y por lo tanto de tolerancia en las opiniones plurales que permiten viabilizar en conjunto un proyecto de país que se soporte en el respeto a los derechos humanos, a la Constitución y a la libre expresión popular de decidir sobre la realización de su vida en una sociedad igualitaria, fortaleciendo la equidad”.

Por su parte, la iniciativa presentada por la diputada Elsa Conde Rodríguez, plantea que la separación entre el Estado y las Iglesias, si bien ha sido una medida política importante, no ha sido suficiente para la autonomía de las decisiones políticas del Estado frente a las doctrinas religiosas y convicciones filosóficas específicas; de ahí que proponga a este Congreso la adición a un artículo constitucional que establezca la laicidad del Estado mexicano.

Por su parte la iniciativa del diputado Víctor Hugo Círigo precisa que la laicidad garantiza la libertad de elegir el culto religioso o convicción filosófica que se desee profesar; asimismo, implica la igualdad de los individuos y consecuentemente su no discriminación, al respecto hace la siguiente puntualización:

“La pluralidad democrática es la única forma de Estado que garantiza un conjunto de derechos y libertades individuales y colectivas para el ejercicio de la ciudadanía. Violar uno de sus principios fundamentales como es el de la laicidad resulta una amenaza que socava la libertad de elegir el culto religioso o convicción filosófica que cada quien desee profesar y elimina toda posibilidad de actuar conforme a la conciencia individual.

Por eso es importante recordar que el Estado mexicano –concretamente el régimen republicano– es y ha sido siempre laico y no puede entenderse sin el respeto cabal a dicho Principio, mismo que se liga y sustenta al de la Igualdad. Se debe recordar y reafirmar este principio histórico de laicidad que ha formado nuestra vida constitucional desde su origen, para asegurar que en México no se pueda privilegiar o imponer un credo a otros, para reafirmar que en la República no cabe la eliminación de quien discrepa en sus creencias o religión como forma de actuar en la política”.

Por su parte, la iniciativa del diputado César Augusto Santiago expone que la existencia de un Estado laico, es una exigencia de las sociedades modernas y democráticas, según la cita:

“Hay una creciente diversidad religiosa y moral en el seno de las sociedades actuales y los Estados tienen ante sí desafíos cotidianos para favorecer la convivencia armoniosa, además de la necesidad de respetar la pluralidad de las convicciones religiosas, ateas, agnósticas, filosóficas, así como la obligación de favorecer, por diversos medios, la deliberación democrática y pacífica. El Estado democrático tiene igualmente la obligación de velar por el equilibrio entre los principios esenciales que favorecen el respeto de la diversidad y la integración de todos los ciudadanos a la esfera pública”.

En tanto el diputado Víctor Humberto Benítez Treviño señalo que ...El Estado laico deviene desde el Siglo de las Luces, es decir, del siglo XVIII...esto es el constituyente de Filadelfia estableció el principio histórico, cuando Madison, en 1791, en su enmienda de la Constitución, precisó con claridad la separación de la iglesia y el Estado; en tanto que, en México, Juárez el 12 de julio del 1859 promulgó mediante ley la separación de la iglesia con el Estado; posteriormente el 4 de diciembre de 1860, se expide la Ley de Libertad de Cultos.

Asimismo, el diputado Emilio Chuayffet Chemor aseveró:

“Llevar al artículo 40 Constitucional la clara, indiscutible y muy puntual declaración de que el Estado mexicano es Laico quiere decir dos cosas: La supremacía del Estado mexicano y sus leyes como espacio de validez para la conducta de cada uno de los mexicanos dentro de nuestro país, y en segundo lugar la garantía de que el Estado sin tener religión o credo oficial, permita la igualdad jurídica de todos en esta materia. El Estado mexicano es laico y el derecho del pueblo mexicano es el único ordenamiento jurídico que rige la convivencia de los mexicanos, no discrimina, no excluye, no atosiga, no cercena, sino que permite la libertad en un orden jurídico que es expresión de la voluntad de todos.

Lo que queremos hacer es declarar lo que ya está ahí, en los artículos 3o., 24 y 130, Constitucional, que el Estado mexicano es laico, que no podemos renunciar a él no sólo porque es un principio histórico que nos costó mucho tiempo alcanzar, sino que es un modo de ser, que se sostiene en el consenso de los mexicanos. Los mexicanos quieren Estado para los asuntos de la sociedad civil y libertad de conciencia para los asuntos que lo atan a sus propias convicciones.”

El diputado Emilio Chuayffet Chemor concluye recordando a uno de los padres del liberalismo mexicano, a José María Luis Mora con lo siguiente:“Queremos leyes para los ciudadanos y no queremos nunca una ley entre Dios y las conciencias, porque eso es asunto de Dios y cada quien.”

III. Considerandos

En lo general

En castellano, laico se utiliza como sustantivo y adjetivo calificativo. El término “laico” deviene del griego laikós, “del pueblo”, de donde se deriva laos, “pueblo”. En su acepción original, según el investigador mexicano Roberto Blancarte, se utilizó “ para referirse a los fieles cristianos y diferenciarlos por los miembros del clero, quienes controlan los sacramentos...”. (Roberto Blancarte, Para entender el Estado laico, Nostra Ediciones, México, 2008)

Sobre este particular la Real Academia Española desconoce la palabra laicidad y sí, en cambio, define laicismo como la “doctrina que defiende la independencia del hombre o de la sociedad y más particularmente del Estado, respecto de cualquier organización o confesión religiosa”. Sin embargo, la comunidad académica ha ido abandonando el término laicismo que se apega conceptualmente más a los “ismos” ideológicos.

En este sentido la idea de laicidad, que es citada en diversas referencias, debe entenderse como una “doble emancipación: la del Estado frente a las iglesias y la de las iglesias frente al Estado”. En tal virtud, este término posibilita la existencia de un Estado que no conculca o impone creencias religiosas o ideológicas a los ciudadanos sino más bien se mantiene en absoluta neutralidad frente a ellas, con la consecuencia que todas las creencias tienen el mismo valor y quienes las profesan poseen idénticos derechos y obligaciones.

Para que un régimen pueda definirse como laico, deben cumplirse por lo menos las siguientes características: 1) que existe libertad de conciencia, es decir que se puede tener o no tener creencias religiosas sin que el Estado intervenga para modificarlas; 2) que hay autonomía entre lo político y lo religioso; 3) que hay igualdad entre individuos y asociaciones ante la ley, y 4) que no existe discriminación por motivos religiosos, entendida ésta como negación de derechos para profesar o no cierta confesionalidad religiosa.

Puede catalogarse como una obviedad, pero por definición el Estado laico:

“Es un moderno instrumento jurídico-político al servicio de las libertades en una sociedad que se reconoce como plural y diversa. Un Estado que, por lo mismo, ya no responde ni está al servicio de una doctrina religiosa o filosófica en particular, sino al interés público, es decir al interés de todos, manifestado en la voluntad popular y el respeto a los derechos humanos”. (Blancarte, Op. Cit).

Esta definición es importante, pues aunque el término laico comenzó a usarse en su acepción moderna en el último tercio del siglo XVIII, el Siglo de las Luces, implica un proceso histórico que va desde la separación de los asuntos políticos de la esfera religiosa a la defensa de las libertades y la construcción de un andamiaje institucional que garantice la igualdad de las asociaciones religiosas y sus creyentes ante la ley.

Previa a la Revolución Francesa, que inauguró la modernidad, el discurso simbólico de la Iglesia Católica Apostólica Romana era la matriz de significación central de la vida social, un sistema de creencias con pretensión de validez universal que sancionaba cada uno de los actos humanos sin que admitiera la existencia de otras iglesias o religiones. Desde esta perspectiva, su hegemonía en Europa significaba estar con ella o contra ella.

Aunado a esta argumentación, dicha Iglesia no sólo reclamaba su hegemonía del poder espiritual sino que buscó sojuzgar al poder político de los gobiernos, monárquicos en su mayoría, a través de “la suprema potestad del poder eclesiástico sobre el poder temporal”, la cual se conoce como la doctrina descendente del poder.

Defendía la misma jerarquía eclesiástica que habiendo un solo rebaño, el pueblo de Dios, no debía existir más que un solo pastor (el Papa). Siendo que el origen de la dignidad sacerdotal provenía del mismo Dios y siendo el Papa la cabeza visible de su pueblo, por encima del poder papal no debía existir ninguna autoridad, sea de carácter religioso o político.

Hubieron de transcurrir siglos para que esta concepción del poder cambiara, pero cuando los monarcas decidieron disputar la hegemonía a la Iglesia trataron de hacerlo con solvencia, incluso hasta mostrarse soberbios. Por citar un ejemplo, el 21 de marzo de 1610 Jacobo I, rey de Inglaterra, emitió un discurso ante el Parlamento donde dijo:

“El estado de la monarquía es el supremo bien sobre la tierra; puesto que los reyes no sólo son los lugartenientes de Dios sobre la tierra, y se sientan en el trono de Dios, sino que incluso Dios mismo los considera dioses...” (Citado en Miguel Ángel Martínez Rodríguez. La cuna del liberalismo. Las revoluciones inglesas del siglo XVII, Editorial Ariel, Barcelona, 1999).

El momento histórico, cuando se hizo pública la Declaración de Derechos del Hombre y del Ciudadano en 1789, en particular en su artículo X donde se aduce que “nadie puede ser molestado por sus opiniones, incluso religiosas, siempre y cuando sus manifestaciones no alteren el orden público establecido por la ley”, encumbró la libertad de credos.

Por su parte, con la Declaración de Derechos de Virginia en 1776 se perfiló la necesidad de que nadie fuese obligado a creer algo que no generara su convicción personal, menos aún, de tener que contribuir por obligación con una Iglesia en la que no creyera, sólo por ser la portadora de la religión oficial impuesta por el Estado.

La Declaración de Virginia, consignaba textualmente al respecto:

“Que la religión, o los deberes que tenemos para con nuestro creador, y la manera de cumplirlos, sólo pueden regirse por la razón y la convicción, no por la fuerza o por la violencia; en consecuencia, todos los hombres tienen igual derecho al libre ejercicio de la religión, de acuerdo a los dictados de su conciencia; y que es deber recíproco de todos el practicar la paciencia, el amor y la caridad cristianos para con el prójimo”.

Más adelante, James Madison y Thomas Jefferson padres de la patria estadounidense, redactaron en 1786 el Estatuto de Libertad Religiosa de Virginia, el cual sirvió de base a muchos documentos libertarios posteriores. Sin embargo, la expresa separación de Iglesia y Estado, vendría con la Declaración de Derechos presentada por James Madison en 1791 en forma de Primera Enmienda de la Constitución de Estados Unidos de América. El nuevo principio quedaba expreso de la siguiente manera:

“El Congreso no hará ley alguna por la que adopte una religión como oficial del Estado o se prohíba practicarla libremente, o que coarte la libertad de palabra o de imprenta, el derecho del pueblo para reunirse pacíficamente y para pedir al gobierno la reparación de agravios.”

Los anteriores eventos en otros lugares del mundo ofrecieron elementos para que en nuestro país se iniciara un proceso de laicidad de las instituciones que culminó con la Constitución de 1857 y las Leyes de Reforma, donde se trazó el camino de separación entre la Iglesia católica y Estado mexicano. Uno de los objetivos fundamentales que se planteó con ello, fue el establecimiento de los asuntos exclusivos que le estarían conferidos al Estado por ser el garante del interés general de la nación y en consecuencia, la separación clara de la Iglesia de los asuntos de interés público. Se trataba de garantizar las libertades de todos, gracias a la menor influencia posible de lo religioso en la política pública.

Así empezaba un proceso de laicización en México, en el que el Estado ya no proclamaba una religión para legitimarse, quedando excluidas otras expresiones confesionales. Un Estado aconfesional se instalaba en la vida política del país para darle fuerza y legitimidad a los actos que de él emanaran, poniendo el interés general en primer término. Sin duda, este ha sido uno de los principios fundantes que ha dado a nuestro Estado mexicano identidad y legitimidad ante otras naciones y lo hizo, a su vez, para evitar que las divisiones de creencias religiosas fracturaran de forma irremediable a la comunidad política.

Un verdadero Estado de derecho se fundamenta entre otros principios, por su carácter laico. Así lo expresa, por ejemplo, la Declaración Universal de la Laicidad en el Siglo XXI al plantear que la laicidad se define como la armonización, en diversas coyunturas socio-históricas y políticas de tres principios: respeto a la libertad de conciencia y de su práctica individual y colectiva; autonomía de lo político y de la sociedad civil frente a las normas religiosas y filosóficas particulares; no discriminación directa o indirecta hacia los seres humanos. La democracia así, no puede entenderse sin el respeto al principio de laicidad en un Estado, es un elemento clave en la vida democrática y la aceptación y compromiso con el plano social y político del pluralismo.

Retomamos los planteamientos del pronunciamiento republicano en defensa del Estado laico, realizado en la Cámara de Diputados por varios legisladores y ciudadanos (as) el 17 de julio de 2007:

“Insistimos en el hecho de que tales garantías deben otorgarse a todos los mexicanos, sin distinción, que no pueden existir derechos especiales para algunos, porque simplemente vulneraría o debilitaría el derecho de los demás. La libertad indefinida se convierte en privilegio, y de los privilegios de culto religioso se genera la intolerancia.

Es evidente que un Estado que interviene a favor de una religión y que limita cualquier otro credo, instituye la intolerancia como gobierno y la exclusión como principio. Lo que significa la laicidad del Estado, es que éste no puede definirse a favor de ningún credo o práctica religiosa. El Estado laico garantiza la convivencia pacífica de: calvinistas, luteranos, arrianos, husistas, anabaptistas, cristianos ortodoxos, islamistas, judíos, mexicanistas, ateos, adamitas, libre pensadores, practicantes de nuestros cultos originarios, católicos, anglicanos, budistas, etc. Dentro del Estado laico, se reconoce la necesidad de profesión libre de las ideas, y se les otorga a todas las personas la liberad de elegir la fuente de afirmación de su vida espiritual, todo esto debidamente establecido y sancionado en nuestro marco jurídico”.

Por lo tanto, los principios de laicidad y la separación de estado y las iglesias, se orientan en la siguiente definición:

“El Estado mexicano, cuya legitimidad política proviene de la soberanía popular, asume el principio de laicidad como garante de la libertad de conciencia de todas las personas y en consecuencia de los actos que de esta deriven. Garantiza también la autonomía de sus instituciones frente a las normas, reglas y convicciones religiosas o ideológicas particulares; así como la igualdad de las personas ante la ley, independientemente de sus convicciones.

El Estado no podrá establecer ningún tipo de privilegio a favor de iglesia, asociación o agrupación religiosa alguna”

En ese contexto, otorgarle la característica expresa de “laico” a nuestro Estado mexicano, continuaría y confirmaría la trayectoria que un día se plantearon nuestros legisladores del constituyente de 1857 y que reafirmaron los de 1917, pues se ha constatado en nuestra experiencia colectiva y la de otras naciones, que la laicidad es una fórmula eficaz para la convivencia de la pluralidad; una solución positiva para la convivencia entre religiones mayoritarias y minoritarias, y para evitar que las creencias de unos cuantos se hagan dominantes a través de la fuerza del Estado y no de la del convencimiento y la persuasión legítima(Roberto Blancarte, “¿Es intolerante separar la religión de la política?”, en Libertades laicas. Red iberoamericana por las libertades laicas, Colegio de la Frontera Norte.

Un personaje clave en la historia de la construcción del Estado mexicano, Benito Juárez, se refiere así en Apuntes para mis hijos, sobre el tema de la separación Iglesia y Estado:

“Los gobiernos civiles no deben tener religión porque siendo su deber proteger imparcialmente la libertad que los gobernados tienen de seguir y practicar la religión que gusten adoptar, no llenarían fielmente ese deber si fueran sectarios de alguna.”

Con esta nueva práctica del poder público, se inauguraba en México el principio establecido ya en otros países, de que las convicciones religiosas no deben formar parte de la esfera pública. Es un sano principio que ayuda a garantizar que los funcionarios públicos representen el interés general de la población y no el de sus particulares convicciones en materia religiosa, en virtud de que, al asumir un cargo público se deben comprometer a representar a todos los ciudadanos(as), constituyendo la mejor forma de hacerlo el hecho de no tomar preferencia por alguna religión. La idea subyacente consiste, en que las decisiones y políticas públicas no se vean influenciadas por alguna religión o filosofía en particular, adoptándose por el contrario, una visión plural que reconozca las diversas expresiones sociales, culturales y religiosas que se manifiestan en nuestro país.

Este es el espíritu que se contiene en nuestra Constitución Política Mexicana en varios de sus artículos. En una interpretación sistemática e integral de la Constitución, podemos observar el ánimo que ha tenido el legislador mexicano de establecer cada vez con más claridad el principio rector de laicidad del Estado y que esta Comisión dictaminadora considera importante consolidar. En su artículo 3o., el Constituyente convino en establecer que la educación que imparta el Estado sea laica y, por lo tanto, completamente ajena a cualquier doctrina religiosa. Por su parte, el artículo 24 constitucional –que cuenta en su haber con una sólo reforma desde el Constituyente de 1917– tutela la libertad de creencias, estableciendo expresamente que “todo hombre es libre para profesar la creencia religiosa que más le agrade y para practicar ceremonias, devociones o actos del culto respectivo, siempre que no constituyan un delito o falta penados por la ley...”. En esa misma tesitura, es el artículo 130 constitucional en el que se consagra el principio histórico de la separación del Estado y las iglesias y la regulación rectora de Ley de Asociaciones Religiosas y Culto Público.

Así pues, este espíritu que ha prevalecido en el legislador mexicano de verter en la Constitución Política el principio de laicidad, debe ser consolidado con la inclusión expresa del carácter laico del Estado mexicano, consagrándose con ello como un Estado incluyente y democrático. No es suficiente con lo que tenemos establecido hasta ahora, pues la laicidad del Estado supone mucho más que la separación del Estado y las Iglesias. Significa el respeto por parte del poder público de los derechos fundamentales, la libertad de conciencia, la no discriminación y el pleno reconocimiento de la pluralidad que expresa una sociedad democrática.

En lo particular

Esta comisión después de haber hecho un análisis de todas y cada una de la iniciativas presentadas por el diputado Alfonso Izquierdo Bustamante (PRI), la que presentó el diputado Rafael García Tinajero (PRD), la iniciativa planteada por la diputada Elsa Conde y signada por varios diputados(as) de las diferentes expresiones políticas de esta Cámara, así como las que presentaron en esta legislatura los diputados Víctor Hugo Círigo (PRD) y César Augusto Santiago (PRI), ha llegado a la convicción de establecer una adición al artículo 40 el término “laico” a la República representativa, democrática y federal.

Por otra parte, ha resultado conveniente precisar con claridad en la exposición de motivos los alcances del término laico como definición del Estado mexicano, para ello ha resultado pertinente retomar el concepto vertido por el diputado Víctor Hugo Círigo en la iniciativa presentada.

En este sentido esta comisión dictaminadora después de haber analizado los resultados de los diversos foros realizados por legislaturas anteriores, sobre el tema del “Estado Laico” con expertos en la materia, organizaciones civiles; así como del análisis exhaustivo de todas las iniciativas presentadas por diputados de las diversas fracciones parlamentarias en lo particular y de forma colectiva respecto a la necesidad de incorporar a la Constitución el termino laico.

De lo anterior, esta Comisión toma como base para el presente dictamen la iniciativa que se hace alusión en el punto número 7 (siete) del capítulo de antecedentes, aclarando que todas la demás iniciativa le sirvieron a esta comisión afín de enriquecer este dictamen, como podrá advertirse en los diversos conceptos que se vierten en el contenido. Cabe aclarar que por lo que se refiere a los demás preceptos que tienen relación con la forma laica del Estado, se salvaguardan para su posterior dictaminación y aprobación.

En este tema es de ineludible responsabilidad republicana elevar a rango constitucional en el artículo 40, el carácter laico de nuestro Estado mexicano. La asunción expresa del principio de laicidad del Estado en el artículo 40 constitucional, implicaría el reconocimiento de que todos los seres humanos tienen derecho a la libertad de conciencia, el de adherirse a cualquier religión o a cualquier corriente filosófica y su práctica individual o colectiva. El Estado debe ser el garante de los derechos de libre elección de religión o de convicciones y es a través del carácter laico del mismo, la mejor forma de cristalizarlos. Se evitaría con ello, que los valores o intereses religiosos se erijan en parámetros para medir la legitimidad o justicia de las normas y actos de los poderes públicos, lo cual veda cualquier tipo de confusión entre funciones religiosas y funciones estatales, de ahí que en los debates que se susciten en los órganos del Estado deba prevalecer como guía de las discusiones, el principio de laicidad.

Coincidimos con los autores de las iniciativas a dictaminación, que en México debe existir y consolidarse el principio de laicidad, cuyo contenido ampliaría el horizonte de respeto a la pluralidad de expresiones religiosas, lográndose con ello un clima de paz y tolerancia, objetivos que deben ser primordiales para el Estado. La ética que debe regir la vida pública, empieza por la consolidación del principio de laicidad en nuestro orden jurídico mexicano.

Se asume con los promoventes la propuesta en torno a que debe ser en el artículo 40 constitucional en el que se le otorgue al Estado su carácter de laico, pues es en este artículo donde se señala la voluntad del pueblo mexicano de otorgarle las características que deberá prevalecer en la forma de su gobierno: como una república representativa, democrática y federal, compuesta de estados libres y soberanos en todo lo concerniente a su régimen interior, pero unidos en una Federación establecida. Es en el contenido de este artículo de suma importancia dentro de nuestro marco constitucional, en el que se le da carácter y forma al Gobierno y al Estado mexicano, donde debe incluirse el principio de laicidad que impregnará todas las acciones que lleve a cabo en lo subsecuente.

Finalmente, consideramos que de asumirse el compromiso sin restricciones del principio de laicidad en nuestro país, los legisladores mexicanos estaremos reafirmando el camino que un día trazaron los personajes históricos más importantes que han ayudado a construir la identidad de la nación mexicana.

Con mayor fuerza en el México actual es necesario reconocer la pluralidad cultural y religiosa como un rasgo irrenunciable e irreductible de nuestra experiencia colectiva.

Por lo expuesto, la Comisión de Puntos Constitucionales somete a la consideración de la honorable Cámara de Diputados, el siguiente proyecto de

Decreto por el que se reforma el artículo 40 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos

Artículo Único.Se reforma el artículo 40 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, para quedar como sigue:

Artículo 40. Es voluntad del pueblo mexicano constituirse en una República representativa, democrática, laica,federal, compuesta de Estados libres y soberanos en todo lo concerniente a su régimen interior; pero unidos en una federación establecida según los principios de esta ley fundamental.

Transitorio

Único.El presente decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Cámara de Diputados, a los 3 días del mes de febrero del año 2010.

La Comisión de Puntos Constitucionales, diputados:Juventino Castro y Castro (rúbrica), presidente; Nazario Norberto Sánchez (rúbrica), Feliciano Rosendo Marín Díaz (rúbrica), Reginaldo Rivera de la Torre (rúbrica), Heriberto Ambrosio Cipriano (rúbrica), Francisco Saracho Navarro (rúbrica), Gustavo González Hernández (rúbrica en contra), Carlos Alberto Pérez Cuevas (rúbrica en contra), Guillermo Cueva Sada (rúbrica), Jaime Fernando Cárdenas Gracia (rúbrica), secretarios; José Luis Jaime Correa (rúbrica), Ma. Dina Herrera Soto (rúbrica), José Óscar Aguilar González, Fermín Gerardo Alvarado Arroyo (rúbrica), Víctor Humberto Benítez Treviño (rúbrica), Emilio Chuayffet Chemor (rúbrica), Fernando Ferreira Olivares (rúbrica), Diva Hadamira Gastélum Bajo, Luz Carolina Gudiño Corro (rúbrica), José Ricardo López Pescador (rúbrica), Miguel Ernesto Pompa Corella (rúbrica), Guadalupe Pérez Domínguez (rúbrica), Rolando Rodrigo Zapata Bello (rúbrica), Justino Eugenio Arraiga Rojas (rúbrica en contra por las razones expuestas en la sesión ordinaria; 3 de febrero de 2010), Víctor Alejandro Balderas Vaquera, Mario Alberto Becerra Pocoroba, Roberto Gil Zuarth, Sonia Mendoza Díaz (rúbrica en contra), Camilo Ramírez Puente, Agustín Torres Ibarrola.»

El Presidente diputado Francisco Javier Ramírez Acuña:Por tanto, tiene la palabra el presidente de la Comisión de Puntos Constitucionales para fundamentar el dictamen, de conformidad con el artículo 108 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos.

El diputado Juventino Víctor Castro y Castro:Con su venia, señor presidente. Honorable asamblea, la Comisión de Puntos Constitucionales después de haber hecho un análisis de todas y cada una de las iniciativas presentadas: por el diputado Alfonso Izquierdo Bustamante, del PRI; la que presentó el diputado Rafael García Tinajero, del PRD; la iniciativa planteada por la diputada Elsa Conde y signada por varios diputados de diferentes expresiones políticas de esta Cámara; así como las que presentaron en esta legislatura los diputados Víctor Hugo Círigo, del PRD; y César Augusto Santiago, del PRI, ha llegado a la convicción mayoritaria de establecer una adición al artículo 40 constitucional con el término laico a nuestra República representativa, democrática y federal.

Es de hacerse alusión que en la parte de los antecedentes se precisan otras iniciativas que aportaron elementos para llegar a la reforma del artículo 40. Sin embargo, en dichas iniciativas se tocan artículos de la Constitución como el 108, 115, 130, entre otros, mismos que por su naturaleza jurídica quedaron salvaguardados para ser dictaminados en otro momento más oportuno, por lo que dichas iniciativas son meramente enunciativas, no dictaminadas en el proyecto enviado.

Un verdadero estado de derecho –según el diputado Víctor Hugo Círigo, autor de una de las iniciativas y cuyo texto resulta muy estimable– se fundamenta en que el Estado, entre sus principales características, tenga el carácter de laico. Así lo expresa, por ejemplo, la Declaración universal de la laicidad en el siglo XXI, al plantear que la laicidad se define como la armonización en diversas coyunturas sociohistóricas y políticas de tres principios: respeto a la libertad de conciencia, y en su práctica individual y colectiva. Autonomía de lo político y de la sociedad civil frente a las normas religiosas y filosóficas particulares. No discriminación directa o indirecta hacia los seres humanos.

En ese contexto, otorgarle la característica expresa de laico a nuestro Estado mexicano continuaría y confirmaría la trayectoria que un día se plantearon nuestros legisladores del Constituyente de 1857, y que reafirmaron los de 1917. Pues se ha constatado en nuestra experiencia colectiva y la de otras naciones, que la laicidad es una fórmula eficaz para la convivencia de la pluralidad.

Una solución positiva para la convivencia entre religiones mayoritarias y minoritarias, y para evitar que las carencias de unos cuantos se hagan dominantes a través de la fuerza del Estado y no de las del convencimiento y la persuasión legítima.

Cita de Roberto Blancarte: La asunción expresa del principio de laicidad del Estado en el artículo 40 constitucional implicaría el reconocimiento de que todos los seres humanos tienen el derecho a la libertad de conciencia y a la de adherirse a cualquier religión o a cualquier corriente filosófica, en su práctica individual o colectiva.

El Estado no puede ser garante de los derechos de la libre elección de una religión o de unas convicciones, pero es a través del carácter laico del mismo, la mejor forma de cristalizarlos. Se evitaría con ello que los valores o intereses religiosos se erijan en parámetros para medir la legitimidad o la justicia de las normas y los actos de los poderes públicos, con lo cual se veda cualquier tipo de confusión entre funciones religiosas y funciones estatales, de ahí que en los debates que se susciten de los órganos del Estado deba prevalecer siempre como guía de las discusiones el principio de laicidad.

Coincidimos con los autores de las iniciativas a dictaminación que en México debe existir y consolidarse el principio de laicidad, cuyo contenido ampliaría el horizonte de respeto a la pluralidad de expresiones, lográndose con ello un clima de paz y tolerancia.

La ética que debe regir la vida pública empieza por la consolidación del principio de laicidad en nuestro orden jurídico mexicano. Se asume con los promoventes, la propuesta en torno a que debe ser el artículo 40 constitucional el que le otorgue al Estado su carácter laico, pues en este artículo es en donde se señala la voluntad del pueblo mexicano de otorgarle las características que deberán prevalecer en la forma de su gobierno como una República representativa, democrática y federal compuesta de estados libres y soberanos en todo lo concerniente a su régimen interior, pero unidos en una federación establecida.

Es necesario reconocer la pluralidad cultural y religiosa con mayor fuerza en el México actual, como un rasgo irrenunciable e irreductible de nuestra asistencia colectiva.

Finalmente, considero que de asumirse el compromiso sin restricciones del principio de laicidad de nuestro país, los legisladores mexicanos estaremos reafirmando el camino que un día trazaron los personajes históricos más importantes que han ayudado a construir la identidad completa de la nación mexicana. Muchas gracias.

El Presidente diputado Francisco Javier Ramírez Acuña:Muchas gracias, señor diputado Juventino Castro y Castro. En consecuencia, está a discusión en lo general y en lo particular el proyecto de decreto.

Se han registrado para fijar posición de sus grupos parlamentarios diversos compañeros diputados: el diputado César Augusto Santiago Ramírez, el diputado Feliciano Rosendo Marín Díaz, el diputado Guillermo Cueva Sada, el diputado Jaime Fernando Cárdenas Gracia, el diputado Reyes Tamez Guerra. Faltan por registrar los grupos parlamentarios del PAN y Convergencia.

En consecuencia, se concede el uso de la palabra, hasta por 10 minutos, para fijar la posición de su grupo parlamentario, al señor diputado César Augusto Santiago Ramírez.

El diputado César Augusto Santiago Ramírez:Buenas tardes, compañeras y compañeros diputados. Señor presidente, quiero principiar por decirles que el PRI saluda la conclusión de esta iniciativa que presentamos nosotros, en consonancia de dos cuestiones esenciales.

Primero, el reconocimiento de que la expresión laica en la Constitución de nuestro país es la consecuencia indispensable de un movimiento constitucionalista que hemos sostenido durante muchos años. Es la respuesta más congruente a la expresión del diseño constitucional que ha sido la mejor convocatoria de unidad entre los mexicanos y, al mismo tiempo, la mejor arma de lucha para las reivindicaciones sociales. Está en consonancia con esa prosapia, con ese arraigo, con esa naturaleza propia de nuestra entidad estatal.

Pero también hace honor a las nuevas tesis del constitucionalismo moderno, que exige que en la definición del Estado se constituyan aquellos elementos que hagan viable la discusión de las cuestiones que la sociedad contemporánea quiere discutir y que las quiere hacer fuera de prejuicios, de dogmas o de asideros medievales que no ayudan a la Constitución ni a la congruencia de un régimen jurídico sano.

Yo personalmente celebro esta decisión de todos ustedes, que ojalá motive dar un paso adelante en las reformas pendientes.

Me parece también saludable que esta decisión de la comisión, que yo aplaudo, sea tan pulcra y aparentemente tan sencilla, pero que representa el profundo sentido de lo que debe ser nuestra Constitución: una suerte de declaración de principios esenciales que deben motivar la estructura de todo el andamiaje jurídico de la República.

Por eso el PRI ha sido un impulsor de esta reforma del Estado laico, que en términos concretos no entendemos por qué hasta ahora lo estamos concretando en nuestro texto constitucional.

Quiero decir que como pocas expresiones, ésta justifica plenamente su inclusión al nivel en que estamos decidiendo ponerlo ahora, porque de suyo ya la Ley de Organizaciones Religiosas y Culto Público, en su artículo 3o. establece una definición del Estado laico y a pesar de esa definición del Estado laico, las interferencias del Estado hacia las actividades religiosas y de las actividades religiosas con pretendidas intenciones de participar en los debates públicos habían complicado la relación que, por otro lado, debe ser muy pulcra y muy libre.

Me da mucho gusto de verdad, y mi partido saluda esta espléndida reforma porque –quiero dejarlo muy claro– no hay detrás de ella ninguna intención de atacar a religión alguna. No hay detrás de ella ninguna intención de evitar que los mexicanos ejerciten a plenitud sus derechos más sentidos. Se trata, por el contrario, de proteger la libertad religiosa. Se trata, por el contrario, de evitar las tentaciones de estados confesionales o de estados ateos. Se trata de constituir en el marco constitucional un Estado seglar de verdad que promueva, con libertad, con respeto a todos, las discusiones contemporáneas que exige nuestro movimiento constitucional.

En el PRI estamos empeñados en realizar un exhaustivo estudio de nuestro texto constitucional. Nos parece que es una de las aportaciones más importantes de la política y de la filosofía política de los mexicanos.

Nos motiva la Constitución un profundo respeto porque pensamos que ahí está sentado el desarrollo de lo mexicano en el tiempo de lo mexicano. Nosotros queremos que esta Constitución celebrada, que esta Constitución elogiada en otras épocas, vuelva a constituir el elemento más único y exclusivo de la unidad entre todos los mexicanos.

Por eso es que esta inclusión para caracterizar muy bien al Estado mexicano nos parece de la mejor y mayor importancia.

Quiero finalizar con una expresión de convocatoria amistosa y cordial en la libertad y en la pluralidad. Así como hemos perfilado en el artículo 40 la posibilidad de que la República, no el gobierno, la República sea democrática, representativa, federal y laica. Debemos buscar que estos principios, que son decisiones esenciales de la República, se cumplan a plenitud y con entera satisfacción.

Yo los convoco, amigos, a no permitir que el concepto representativo que corresponde a esta soberanía esté en duda. Les convoco a buscar que la rectoría económica del Estado que define el 25 constitucional esté vigente. Les pido que aceptemos que la propiedad originaria de la nación, legado histórico de nuestro país, en el 27, se respete hasta sus últimas consecuencias.

Honrando la esencia de los mexicanos levantaremos otra vez la mirada de la gente en este Congreso, que es la mejor garantía de la cordialidad y de la libertad. Muchas gracias.

El Presidente diputado Francisco Javier Ramírez Acuña:Muchas gracias, diputado César Augusto Santiago Ramírez. Tiene la palabra el diputado Gustavo González Hernández, hasta por 10 minutos, del Grupo Parlamentario del PAN.

El diputado Gustavo González Hernández: Muchas gracias, señor presidente, y con su permiso. Viene en este salón la pregunta de si hay un debate amplio y de fondo sobre el tema de la laicidad del Estado. Viene la pregunta de si hay grandes divergencias sobre qué debe ser el principio de laicidad en el Estado.

Quiero leer las frases que dijera José Antonio Álvarez Lima, ex gobernador de Tlaxcala y otrora diputado federal, en el siguiente término, dice: La política en torno a la separación de la Iglesia y Estado está históricamente concluida. Desde hace muchos años la nación mexicana lo dejó establecido: el campo del poder civil y el eclesiástico. Es inútil e inoportuno intentar revivir querellas decimonónicas que los mexicanos consideran superadas y claramente definidas. En los países democráticos como el nuestro habrá siempre un profundo respeto para todas las creencias. De tal manera que en México podamos ser ciudadanos creyentes y priistas. En su momento, palabras de este notable priista.

No hay grandes diferencias. En la Comisión de Puntos Constitucionales discutimos una serie de posicionamientos y consideramos que sí era viable añadirle al artículo 40, la palabra laicidad, porque consideramos –y creo que ése fue el espíritu– que era el principio de laicidad en dos grandes pilares: el primer pilar, y lo dice uno de los tratadistas que más ha profundizado sobre el tema de laicidad en Europa: La laicidad moderna es un proyecto político de autonomía e independencia del poder civil respecto al poder clerical, y por eso el laicismo promueve por todos los medios la consecución de ese ideal: la autonomía de la política frente a las religiones qué ni el poder clerical entre al poder civil; pero qué tampoco el poder civil intervenga de manera directa en las religiones. Ésa es la otra cara de la moneda y quizá la principal: la libertad de creencia.

Nosotros consideramos que el Estado laico es aquél que defiende la separación institucional entre religión y política, manteniendo en todo momento la neutralidad del Estado respecto a las demás religiones, así como el respeto a la cultura e idiosincrasia del país en cuestión.

Así lo muestra la práctica de tantas naciones y el texto de constituciones de países europeos, que respetando plenamente la laicidad del Estado y la libertad religiosa de las iglesias y de los creyentes, no rebajan la religión al nivel de un hecho intrascendente, meramente privado.

El Estado laico no puede cerrar los ojos ante el fenómeno religioso que se presenta como un hecho cultural, tradicional o mayoritario en una determinada nación. Como sucede con la nuestra, en la que las civilizaciones prehispánicas eminentemente religiosas, al fusionarse con el cristianismo constituyeron una nueva fuente de cultura cimentada en tradiciones y valores.

La neutralidad del Estado laico no ha de traducirse en una actitud antirreligiosa o en posturas de un ateismo político o totalitarismo ideológico, ajenos a toda neutralidad. Una laicidad que desconozca el hecho religioso o que descalifique toda referencia procedente de algún principio religioso o filosófico representaría una posición política rígidamente doctrinaria, totalitaria y abstracta.

El Estado laico moderno, como lo dice Antonio Molina Melia, es aquel Estado que no hace suya ninguna religión, ninguna irreligión, incluyendo el ateísmo o filosofía inmanentista en las cuales ni las protege ni se inspira en ellas ni las impone a la fuerza. La vida cívica y la política del Estado laico al margen de cualquier identidad religiosa, ideológica o confesional deberá proveer un ideal de ciudadanía y bien común.

El Estado laico reconoce la libertad religiosa como un derecho ciudadano a ejercitar la religión conforme a los dictámenes de la propia conciencia, con los únicos límites que marque el respeto a las normas jurídicas vigentes.

Por tanto, no es sano ni compatible con el Estado laico negar a ninguna comunidad de creyentes y a quienes les representan legítimamente el derecho a pronunciarse sobre cuestiones de cualquier tipo que están en manos de los legisladores y juristas y que interpelen a sus conciencias. Todo ciudadano debe gozar de la libertad de decir lo que considere oportuno a quienes ostentan el poder.

Sólo un Estado totalitario que quiera erigirse en fuente última de valor y que no tolere junto a él ninguna voz capaz de cuestionarlo, puede pretender amordazar a sus ciudadanos laicos o acallar la voz de sus iglesias negándole su derecho a opinar sobre asuntos temporales en lo que consideran justo.

Ésa es, señores, la otra cara de la moneda de lo que debe ser el principio de laicidad. Lejos de considerar la diversidad de opiniones como una ofensa al Estado, éstas representan la libertad de expresión de los ciudadanos y el reflejo de un sano pluralismo político.

El Estado laico, entendido como tal, no deberá limitarse a adoptar una benévola tolerancia frente al hecho religioso. La laicidad implica establecer un vínculo recíproco y respetuoso sobre que construir una comunidad política y solidaria, acogiendo a todos los ciudadanos por igual, creyentes o no, para la consecución del bien común.

Es por eso que la fracción de Acción Nacional considera y en su momento, en el fondo, estuvo de acuerdo de que se incluyera en el artículo 40 el texto de que el pueblo crea una República democrática y laica, pero entendiendo que el principio de laicidad es una moneda que tiene dos caras, dos principios y que ambos principios tienen que coexistir y eso es lo que venimos nosotros, en un momento y hemos discutido históricamente en nuestra nación. Es cuanto, señor presidente.

El Presidente diputado Francisco Javier Ramírez Acuña:Gracias, diputado Gustavo González Hernández. Tiene la palabra el diputado Feliciano Rosendo Marín Díaz, del Partido de la Revolución Democrática, hasta por 10 minutos.

El diputado Feliciano Rosendo Marín Díaz:Gracias, diputado presidente. La promoción y respeto a la tolerancia, a los valores individuales o colectivos, así como el laicismo de las instituciones y de los espacios públicos, es un principio del PRD, a partir del reconocimiento de la diversidad y pluralidad que hoy caracteriza a la sociedad mexicana, así como de la capacidad de los individuos para resolver por sí mismos los dilemas éticos contemporáneos.

El PRD se pronuncia por la defensa de la autonomía moral de los individuos, por una ética global de respeto a la diversidad y por la inclusión de todas y todos, sobre todo de quienes por ser considerados diferentes bajo criterios de toda índole han sido marginados, discriminados o excluidos.

El respeto de la diversidad cuya garantía es ineludible responsabilidad del Estado, exige el cabal reconocimiento de la libertad religiosa, de la libertad de conciencia y del derecho a la objeción de conciencia. Asimismo a la pluralidad como riqueza e impulsamos la educación en valores tales como la tolerancia, la equidad entre los géneros, la cooperación social y la solidaridad internacional y aceptar la libertad de opción sexual.

El PRD promueve el derecho humano a tener o no tener una religión en un marco de respeto a las diversas creencias.

El laicismo rechaza los regímenes teocráticos en los que una iglesia controla el poder político, a la vez rechaza los regímenes políticos que se sirven de una religión oficial para legitimarse ideológicamente.

Asimismo, rechaza que se pretendan utilizar las creencias religiosas con fines electorales para apoyar o descalificar adversarios políticos, exacerbando las contradicciones y divisiones de la población.

El Estado laico no es antirreligioso, pero tampoco es anticomunista. Al incorporar al texto del artículo 40 constitucional el carácter de laico cumplimos plenamente con nuestros principios y programa político, estableciendo la laicidad como uno de los cinco principios rectores de toda la organización del orden constituido, republicano, democrático, representativo, federal y laico.

Así, la laicidad será una obligación de las autoridades públicas para respetarlo escrupulosamente, y falta aún –queremos decirlo– plasmar en la Constitución que el no cumplimiento de este ordenamiento derivará en responsabilidad para aquellos que lo infrinjan.

Es indudable la responsabilidad del Estado para garantizar la libertad de creencias a todas las personas, cualquiera que sea la creencia religiosa o no religiosa que adopten libremente. La laicidad es un instrumento importante para la defensa, por ejemplo, de los derechos de las mujeres cuando se les limita o subordina por razones religiosas. Y de aquí se desprende la libertad de decisión sobre el propio cuerpo y el derecho a decidir en todas las esferas de la vida privada.

El dominio corporal es un principio de libertad sin el cual son imposibles el ejercicio de la ciudadanía y la democracia. Como reacción a lo anterior, recientemente la derecha ha llevado a cabo contrarreformas a las constituciones locales de más de la mitad de los estados del país, lo que implica un retroceso en el ejercicio de los derechos de las mujeres a la vida y a la seguridad, al goce pleno de su sexualidad, a definir en libertad y autonomía su reproducción, a la igualdad y a no ser discriminadas. A gozar de los derechos reconocidos a todas las personas, al libre desarrollo de su personalidad y al respeto de su dignidad humana. Así, lo logrado por las mujeres hoy está sufriendo un grave retroceso.

Del mismo modo, derivado de una concepción religiosa, los funcionarios públicos del nivel federal encargados de velar por la salud de los mexicanos, han abandonado la lucha contra la pandemia del VIH/sida, al grado de que el contagio de este virus ha cobrado víctimas principalmente en jóvenes entre los 14 y los 18 años de edad, siendo prácticamente la mitad de quienes han contraído este virus en los últimos años por falta de información, por falta de educación sexual, por falta de atención. Y todo por no entender que las concepciones religiosas no pueden determinar las acciones de salud que lleve a cabo el Estado.

La laicidad plasmada ahora en nuestra Constitución permite que con una nueva herramienta asuntos tales como el derecho al aborto, a las formas educativas, a la salud reproductiva, al papel de la religión en los medios de comunicación y en las instituciones públicas, en la censura, y la –en ocasiones– borrosa línea entre lo público y lo privado sean abordadas de manera tal que se abandonen criterios religiosos, y hacerlo de manera racional y de conformidad a las circunstancias que enfrentamos de manera concreta los mexicanos.

La laicidad entendida así, integra tres elementos centrales que determinan ese carácter: respeto de la libertad de conciencia; autonomía de lo político frente a lo religioso e igualdad de los individuos y sus asociaciones ante la ley. Así como la no discriminación por ningún elemento que impida el desarrollo humano.

Adelantamos que el PRD luchará por detener el proceso de criminalización de las mujeres que han sido encarceladas por interrumpir un embarazo. Y por tanto, no avalar las contrarreformas que atentan contra los derechos sexuales y reproductivos de las mujeres, y promover una campaña que alimente el debate público de acciones contra las reformas que penalicen la interrupción del embarazo. Impulsaremos legislaciones que garanticen el ejercicio de los derechos sexuales y reproductivos en las entidades de la federación, homologando las normas con las que ya cuenta el Distrito Federal. Y a nivel federal trabajaremos para que las controversias constitucionales necesarias eviten el retroceso en los derechos sexuales y reproductivos de las mujeres.

Esta reforma a la Constitución reafirma la obligación del Estado para velar por que la educación responda al principio de igualdad. Que sea crítica, antidogmática y científica. Que forme individuos capaces de ejercer su autonomía moral y de comprender el valor de la libertad de conciencia. El Estado no deberá subvencionar en ningún caso centros educativos con ideario propio de carácter religioso.

La educación pública tiene la obligación de dotar a sus alumnos de conocimientos científicos, respetando la salud sexual y la salud reproductiva en función del desarrollo cognoscitivo, rechazando cualquier tipo de censura. En consonancia con lo anterior, es necesario eliminar de los programas de estudio y de libros de texto cualquier rasgo de adoctrinamiento religioso.

En 1859 el Estado dejó de ser el brazo secular de la Iglesia y se convertía, de hecho, en garante de la libertad de conciencia de cada individuo. Se liberó a los individuos, creyentes o no, de cualquier tutela de la Iglesia en la vida de las personas.

El concepto de laicidad está relacionado con el de la separación entre el Estado y la Iglesia con la libertad religiosa, con la pluralidad religiosa y con la tolerancia. El Estado laico no sustenta su legitimidad en el origen sagrado del poder, sino en la voluntad de cada uno de los ciudadanos, lo cual se expresa en la soberanía popular. El Estado es laico cuando ya no requiere más de las religiones como base de la integración social.

La laicidad se puede definir, entonces, en diversas vertientes. Es el Estado no confesional, es el sistema de organización social que excluye a las religiones de la esfera pública para hacer una adopción de, quien así lo decida, del ámbito personal y particular. Pero sobre todo la laicidad puede definirse como un régimen de convivencia social cuyas instituciones políticas están legitimadas por la soberanía popular y ya no por elementos religiosos. Gracias.

El Presidente diputado Francisco Javier Ramírez Acuña:Muchas gracias, diputado Feliciano Rosendo Marín Díaz. Tiene la palabra el diputado Guillermo Cueva Sada, del Partido Verde Ecologista de México, hasta por 10 minutos.

El diputado Guillermo Cueva Sada:Con su permiso, diputado presidente. Compañeras diputadas y compañeros diputados, el miércoles 3 de febrero fue aprobado por los diputados integrantes de la Comisión de Puntos Constitucionales el dictamen en sentido positivo que reforma el artículo 40 constitucional, reconociendo al Estado como una República laica.

Ese día algunos compañeros diputados argumentaron que no sabían con claridad la definición de la palabra laica. Les digo desde esta tribuna que la Real Academia Española en su Diccionario de la Lengua define la palabra laica como independiente de cualquier organización o confesión religiosa. Lo que significa laicidad del Estado, es que éste no puede definirse a favor de ningún credo o práctica religiosa.

En el Partido Verde Ecologista de México creemos firmemente que la laicidad es una fórmula eficaz para la convivencia de la pluralidad. Una solución positiva para evitar que las creencias de unos se hagan dominantes a través de la fuerza del Estado. Es por eso que en México se debe asegurar que no se pueda privilegiar o imponer un credo o religión. Reconocer esto es un paso enorme en la evolución del Estado mexicano.

Por todo esto, los diputados del Partido Verde Ecologista de México vamos a votar a favor de esta reforma, ya que creemos firmemente que el Estado no debe establecer ningún tipo de privilegio a favor de iglesia, asociación o agrupación religiosa alguna. Es cuanto, diputado presidente.

El Presidente diputado Francisco Javier Ramírez Acuña:Muchas gracias, señor diputado Guillermo Cuevas Sada. Tiene la palabra el diputado Jaime Fernando Cárdenas Gracia, del Partido del Trabajo, hasta por 10 minutos.

El diputado Jaime Fernando Cárdenas Gracia: Gracias, presidente. Compañeras diputadas y compañeros diputados, parece que históricamente –Ah, el reloj, presidente, no hay cronómetro, no ha empezado el reloj.

El Presidente diputado Francisco Javier Ramírez Acuña:Por favor ajusten el cronómetro para el señor diputado.

El diputado Jaime Fernando Cárdenas Gracia:Muchas gracias, presidente. Ahora sí empiezo a partir de los 10 minutos.

El laicismo aparentemente era un principio que históricamente habíamos ganado los mexicanos desde mediados del siglo XIX. Sin embargo, hoy día la realidad nacional muestra la presencia de una Iglesia Católica militante, que por un lado promueve reformas constitucionales y legales en los estados y por otro, se opone a otras reformas.

Una Iglesia, la de Juan Pablo II, la de Benedicto XVI, muy alejada del aire fresco, tolerante y plural, que significó el Concilio Vaticano II; una Iglesia militante que quiere apoderarse de las instituciones del Estado.

Esta reforma que aprobó la Comisión de Puntos Constitucionales al artículo 40 de la Constitución para definir como principio, como decisión política fundamental del Estado mexicano, como característica del Estado la laicidad, no busca promover un Estado laico jacobino, persecutor de las iglesias o de las creencias religiosas, lo que pretende esta reforma, esta adición al artículo 40 es mantener vigente jurídicamente, históricamente, socialmente el principio de la separación entre la Iglesia y el Estado.

En el Grupo Parlamentario del Partido del Trabajo entendemos que el Estado laico significa, entre otras cosas, lo siguiente: que el fundamento de la legitimidad política es exclusivamente la soberanía popular, la defensa y garantía de los derechos humanos.

No podemos aceptar, como hace unas semanas declaró un vocero de la Iglesia Católica, que el fundamento de las instituciones políticas, de las instituciones del Estado sea la ley divina o la ley eterna. El fundamento de las instituciones, el fundamento de la Constitución, el fundamento de las leyes es solamente la soberanía del pueblo de México y la defensa y garantía de los derechos humanos.

Entendemos también que todo Estado laico implica, entraña, el mantenimiento y la defensa de un espacio público secularizado, que debe estar orientado por el interés general. Esto que se llama la autonomía de la política de cualquier contaminación de carácter religioso o que tenga vínculo con alguna creencia dominante.

El espacio de las instituciones de esta Cámara, de cualquiera de los poderes públicos a nivel de las entidades federativas y de los municipios, debe ser un espacio público secular en donde no exista ningún tipo de contaminación del fenómeno religioso.

Estado laico también implica libertad filosófica, libertad de conciencia, libertad para creer o no creer. Libertad que no se puede imponer o convicción que no se puede imponer a nadie por la fuerza. Nadie puede ser constreñido a creer de determinada manera o a no creer.

Estado laico implica el principio de no discriminar a nadie por sus creencias o por carecer de ellas. Y también entraña el Estado laico la existencia de una moral pública no sustentada en ningún credo o convicción religiosa, sino una moral pública basada en el consenso, en el pluralismo, en la tolerancia de los ciudadanos.

Para nosotros, en el Grupo Parlamentario del Partido del Trabajo, esta reforma al artículo 40 de la Constitución, aunque solamente entraña la introducción de una palabra, la característica de Estado laico en el artículo 40 es una reforma fundamental.

Es una reforma fundamental que tendrá que ser interpretada constitucionalmente mediante interpretaciones progresivas para que en nuestro país cada día más se tutele la libertad de convicción filosófica, la tolerancia y el pluralismo entre los mexicanos. También es una reforma fundamental porque nos permitirá, a partir de esta reforma al artículo 40, elaborar la legislación reglamentaria que garantice plenamente el Estado laico.

Más allá de la actual y vigente Ley de Asociaciones Religiosas y Culto Público requerimos una ley reglamentaria del Estado laico que promueva las libertades, el pluralismo y la tolerancia. Y, sobre todo, que mantenga este espacio secularizado en la vida pública, política e institucional del país.

Desde luego, esta reforma al artículo 40 no ha concluido. Es una reforma que implica también la realización de otras reformas a distintos preceptos constitucionales, como aquí ya lo manifestó el presidente de la Comisión de Puntos Constitucionales.

Es fundamental una reforma, una revisión integral al artículo 130 de la Constitución para determinar responsabilidades tanto a los servidores públicos del Estado como a ministros de culto que violen los principios del Estado laico.

Es fundamental también que a nivel estatal y municipal se garantice a cabalidad el principio de Estado laico, y para ello será necesario reformar el artículo 115 de la Constitución.

Estamos por una reforma integral a la Constitución que garantice los principios del Estado laico. No queremos que en nuestro país siga avanzando de hecho, indebidamente, contrario a nuestra historia y a nuestra Carta Magna, un poder fáctico que quiere asfixiar la vida laica en la República Mexicana.

Nosotros estamos a favor de la construcción, de manera cada vez más constante y profunda, de un espacio público secularizado que impida que cualquier manifestación de cualquier religión, o manifestación de creencias, se imponga con pretensión de dominio en la vida pública nacional.

Por eso hemos visto con gran preocupación este avance lento y permanente de la Iglesia Católica en los últimos 10 años, de cómo se ha ido manifestando, vulnerando el principio de laicidad que fue determinado en nuestro país desde el siglo XIX. No permitiremos este avance que rompe con un principio de convivencia pacífica y democrática entre todos los mexicanos.

Muchas gracias, señor presidente. Muchas gracias, compañeras diputadas y diputados, por su atención.

El Presidente diputado Francisco Javier Ramírez Acuña:Gracias, diputado Cárdenas Gracia. Tiene la palabra el diputado Roberto Pérez de Alva Blanco, del Grupo Parlamentario Nueva Alianza.

El diputado Roberto Pérez de Alva Blanco:Muchas gracias, diputado presidente. Compañeros legisladores, para el Grupo Parlamentario de Nueva Alianza y para el Partido de Nueva Alianza en general, es sumamente satisfactorio que estemos debatiendo este tema tan importante para nuestro partido, a la luz de que la educación es uno de nuestros principales objetivos y su calidad laica se encuentra definida en el texto constitucional.

Por eso para el Grupo Parlamentario de Nueva alianza, dar carácter constitucional a la laicidad constituye la confirmación de las mexicanas y los mexicanos de avanzar en la consolidación de una nación plena de libertades.

Es importante definir y redefinir históricamente el Estado laico –tal como se traduce en las sociedades democráticas, tal como se traduce en las sociedades que han modernizado su régimen parlamentario– como aquél que define la separación institucional entre religión y política. Tanto Estado como sea necesario, tanta religión como cada individuo en su plena libertad, cualquiera de la que se trate, decida tener. Y como aquél que protege y garantiza la libertad, la tolerancia y el respeto.

Un estado laico es aquél que respeta los derechos de todo ciudadano, incluyendo la libertad de expresión, haciéndolos compatibles con el ejercicio o la pertenencia a una determinada confesión religiosa.

La estricta separación de la Iglesia y el Estado, en el marco de una ponderada, precisa y clara legitimidad y respeto por las creencias religiosas, deja sentado con claridad que el Estado es garante de los intereses generales de los ciudadanos. Que el Estado garantiza la aplicación y el respeto de la ley, pero que a su vez está sometido de un lado a la misma ley, y por el otro excluye toda interpretación eclesial o dogmática de la existencia de la política.

Elevar a rango constitucional el carácter laico del Estado constituye la afirmación de la tradición liberal de muchos años de nuestra República. Se promueve una sociedad abierta. Sí a los cambios.

Tolerante a las diferencias y promotora del desarrollo, del conocimiento y de la ciencia. La herencia de nuestra República fue el carácter laico de nuestra educación. Ésa ha sido la base y fundamento para la democratización de nuestras instituciones.

Una sociedad educada es una sociedad libre, promotora del debate como el que estamos teniendo, promotora del desa-rrollo individual y colectivo.

En el momento del desarrollo no existe ni podemos permitir que exista la menor restricción a la educación, pero sí se debe exigir a la educación misma la calidad, porque ha planteado el problema republicano en su sistema medular la sociedad y la racionalidad republicana del derecho.

La República y el imperio de la ley consensuada son indisociables de la libertad para actuar y para pensar. Sobre estos dos supuestos la república laica ha construido el estado social de derecho.

Insisto, pues, que para el Grupo Parlamentario de Nueva Alianza la laicidad del Estado coloca a nuestro país entre las naciones democráticas del mundo en las que las libertades y el respeto a todos los derechos humanos son garantía para sus ciudadanos, sin distinción de creencias.

Por ello y muchas razones más nos manifestamos a favor del dictamen que está sometiéndose en este momento por una República laica. Es el fundamento de una República que deberá y podrá ser más libre, más justa, más democrática y más educada. Muchas gracias.

El Presidente diputado Francisco Javier Ramírez Acuña:Muchas gracias, señor diputado Roberto Pérez de Alva Blanco. Tiene la palabra el señor diputado Víctor Hugo Círigo Vásquez, del Grupo Parlamentario de Convergencia.

El diputado Víctor Hugo Círigo Vásquez:Con su venia, diputado presidente. Compañeras y compañeros diputados, el día de hoy podemos aprobar una reforma constitucional de gran calado para la vida democrática de nuestro país.

Con un alto sentido de responsabilidad pública hacia generaciones futuras estamos por decidir la conveniencia y necesidad de incluir el calificativo de laica a nuestra República, con lo cual refrendamos un compromiso ineludible para la preservación de la libertad que nos ha sido legada a esta generación por hombres y mujeres que supieron defenderla, incluso con su propia vida.

Estoy convencido de que habrá entre nosotros quienes estén conscientes de los orígenes de nuestra República, pero sospecho que la mayoría no tendría en mente el año en que empezamos a contar las legislaturas, porque la fecha no es casual ni mucho menos intrascendente.

Compañeras y compañeros diputados, somos los legatarios de la representación popular que rastrea sus orígenes al inicio de la vigencia de la Constitución de 1857. Antes de la entrada en vigor de la Constitución de 1857, de la instalación de la I Legislatura, nuestro país, con enormes esfuerzos y sacrificios había logrado alcanzar y mantener la independencia de nuestra patria frente a potencias extranjeras. Pero lo que no había logrado era dotar a estas tierras de un régimen constitucional viable que permitiera organizar un gobierno y cimentar un proyecto de nación.

Constituciones hubo muchas, en verdad muchas antes de 1857, pero ninguna de ellas se legitimó ante el pueblo mexicano lo suficiente como para dotarlo de un gobierno estable, de garantías efectivas, de leyes propias.

Contamos con una Constitución posterior a la de 1857, pero como lo deja ver claramente el hecho de que sigamos contando los tantos de la representación popular las legislaturas a partir de 1857. La Constitución de 17 no suplantó a la de 1857 sino que la ratificó y reformuló.

La fundación efectiva de nuestro régimen constitucional, de nuestro orden político, se debe rastrear a 1857, al inicio de la Reforma.

Pero, ¿qué fue lo que aportó la Constitución de 1857 que las constituciones que le antecedieron no pudieron aportar y a lo que la Constitución que le siguió no ha querido renunciar? La respuesta es sencilla, pero infinitamente rica: fue laicidad, diputados.

El Constituyente de 1857 fue el primer Congreso de su tipo que se negó a aceptar la imposición de un credo a todos los mexicanos desde el Estado. Que se negó a someter al Estado al beneplácito de las jerarquías eclesiásticas.

La laicidad fue lo que le permitió a la generación de Benito Juárez, de Ponciano Arriaga, de Francisco Zarco, de Melchor Ocampo y de tantos otros hombres ilustres romper con el lastre colonial y forjar un Estado fuerte, independiente, nuestro.

El régimen colonial se justificó por la evangelización de los indígenas y se forjó al calor del ímpetu misionero. El régimen republicano se alcanzó sólo cuando los hombres y mujeres de la generación de la Reforma se negaron a continuar con ese Estado colonial y consagraron la laicidad como la piedra angular del Estado.

La laicidad no es sólo un principio consagrado en nuestra Constitución, como muchos otros. Es el principio fundacional de nuestro régimen constitucional. Antes que la garantías sociales que consagró el Constituyente de 17. Antes que el federalismo y la democracia representativa –que apenas ahora empezamos a gozar plenamente– fueran efectivas en el Estado mexicano. Antes que todo eso se constituyó como un Estado laico.

Si renunciamos a la laicidad del Estado, si descuidamos los cimientos del orden constitucional que hoy nos rige pronto estaremos lamentando lo que no habremos sabido defender.

El artículo 40 constitucional nos dice que es voluntad del pueblo mexicano constituirse en una República representativa, democrática y federal. En toda justicia, compañeros, el texto constitucional debe modificarse para reflejar lo que en los hechos ha sido la columna vertebral de nuestra comunidad política. La nuestra ha sido, por más de siglo y medio, una República laica, mucho antes, efectivamente de ser democrática, representativa, o inclusive federal.

Sobre la forma que ha adquirido la iniciativa hoy sujeta a nuestro voto, quiero compartir también la siguiente reflexión. Mucho se discutió en comisiones la extensión, el detalle del texto de reforma constitucional propuesto hoy ante este pleno. Hay voces que sostienen que la iniciativa es innecesaria pues nos dicen, con razón, que el principio de laicidad ya está consagrado en la Constitución, que se refleja en los artículos 3o., 24 y 130, y que conforma transversalmente la totalidad del texto constitucional.

Hay también quienes sostienen que habría que ir más lejos, detallar definiciones, sanciones, condiciones y reglas específicas para el funcionamiento efectivo de la laicidad en el propio texto constitucional. A los primeros, les concedo la razón. El principio de laicidad ha estado presente en nuestra Constitución desde la fundación del régimen constitucional de 1857. Y también es cierto que le da forma y sentido a la Constitución toda, y no sólo a los artículos que les invocan explícitamente.

Pero la reforma ante nosotros no tiene como propósito, diputados, introducir la laicidad a nuestra Constitución. Tiene por fin refrendar el compromiso de nuestra comunidad política con ese principio fundacional de nuestro orden político y jurídico.

En tal virtud, no podemos hacer caso omiso de los embates de los que hoy es objeto la laicidad. Desde que la jerarquía eclesiástica convocó a la insurrección armada en el 26, nunca habíamos tenido un embate tan abierto y tan amplio en contra de la laicidad garantizada por nuestra Constitución y contra las leyes que regulan las asociaciones religiosas de México.

A los segundos les digo que en este caso, como muy frecuentemente sucede cuando de normas fundamentales se trata: menos es más. La reforma propuesta agrega una sola palabra al artículo 40 constitucional, pero con ello, explicita que la voluntad del pueblo mexicano es constituirse en una República laica y en consecuencia, que todo el orden político y jurídico que conforma dicha república debe reflejar fielmente su carácter laico.

Hemos visto en ocasiones anteriores cómo introducir demasiados detalles en las normas constitucionales da pie a que grupos de interés y que abogados astutos tuerzan el sentido de la norma constitucional, encuentren recovecos donde imputar ambigüedades, argumenten que lo que no se detalló no implica en la norma. En fin, para que se abran huecos legales mediante un ejercicio interpretativo interesado y desvergonzado.

Por eso creo que menos es más. Al definir a nuestra República como laica no queda espacio para interpretaciones mañosas, no queda lugar a dudas de que la laicidad como la democracia debe reflejarse en cada esquina del régimen constitucional y político, pues la definición de la República como laica define a su vez a todo el entramado legal e institucional que emana de la voluntad del pueblo mexicano.

No necesitamos más, pero no podemos aceptar menos. Nuestra República ha sido, es, y debe seguir siendo laica a pesar de todo y a pesar de muchos.

Lo que esta LXI Legislatura tiene ante sí, no es una reforma constitucional más, no. Se trata de una reforma constitucional mediante la cual ratificaremos el compromiso fundacional de nuestra República. Que ninguna creencia se impondrá desde el Estado en nuestro país. Que el gobierno será siempre el gobierno de todos y no sólo de los fieles. Que los creyentes de cualquier credo y los incrédulos, por igual gozarán de un trato igual ante la ley y por parte del gobierno. Que el gobierno finalmente no será un instrumento más que de la voluntad popular.

Refrendemos entonces el compromiso constitucional que adquirieron aquellos representantes populares de la generación de la Reforma y que hemos heredado sin un refrendo que nos comprometa nuevamente en medio del embate del integrismo y de los grupos conservadores, continuar con la cadena institucional y política que tanto trabajo costó establecer y que a lo largo de 61 legislaturas los representantes de la voluntad popular, con independencia de nuestras debilidades y errores, hemos sabido guardar hasta ahora.

Compañeras diputadas y compañeros diputados, entre el Estado laico y la sumisión de la política en las jerarquías eclesiásticas –estoy seguro–, en un homenaje a la memoria de los ideólogos más sobresalientes de todos los partidos como Heberto Castillo, Manuel Gómez Morín y Jesús Reyes Heroles...

El Presidente diputado Francisco Javier Ramírez Acuña:Le pedimos concluir, compañero diputado.

El diputado Víctor Hugo Círigo Vásquez:Concluyo presidente. Que ninguno, ninguno aceptaría esta intromisión de las fuerzas conservadoras en la vida política de nuestro México. Muchísimas gracias. Es cuanto, diputado presidente.

El Presidente diputado Francisco Javier Ramírez Acuña:Muchas gracias, diputado. Ha concluido el posicionamiento de los grupos parlamentarios.

Esta Presidencia informa que se han registrado para la discusión en lo general y en lo particular del siguiente proyecto de decreto, los siguientes oradores: diputado Pedro Vázquez González, diputada Enoé Margarita Uranga Muñoz, diputado Porfirio Muñoz Ledo, diputado Carlos Alberto Pérez Cuevas, diputado Reginaldo Rivera de la Torre, diputado Gerardo Fernández Noroña. Son a quienes tenemos registrados para su intervención en la discusión en lo particular.

Informo a ustedes compañeras diputadas y compañeros diputados, que al término de este listado en el que se han registrado los compañeros legisladores preguntaré si se considera suficientemente discutido.

Por tanto, se concede el uso de la palabra hasta por cinco minutos al diputado Pedro Vázquez González, del Partido del Trabajo.

El diputado Pedro Vázquez González: Con su venia, señor presidente. Compañeros legisladores y compañeras legisladoras, el Grupo Parlamentario del Partido del Trabajo expresa su total acuerdo con el dictamen que nos presenta la Comisión de Puntos Constitucionales de esta honorable Cámara de Diputados, por el que se reforma el artículo 40 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos para establecer a la República Mexicana como una República laica.No podemos pasar por alto que en los orígenes de México como nación independiente se dispusieron en nuestra Carta Magna constitucional de 1824, que la religión de la nación mexicana es y será perpetuamente la Católica, apostólica y romana.

La nación la protege por leyes sabias y justas y prohíbe el ejercicio de cualquier otra, según se estableció entonces en su artículo 3o., más aún, en los Sentimientos de la Nación de Morelos se estableció en el artículo 2o. que la religión Católica sería la única, sin tolerancia de otra.

Durante gran parte del siglo XIX, la jerarquía católica se consideró con el derecho de influir, determinar, incluso, combatir a los gobiernos que consideraban contrarios a sus intereses. Se opuso terminantemente a la Constitución de 1857 y ordenó a los católicos que prestaban sus servicios en el gobierno de la República que no la juraran so pena de ser excomulgados.

No podemos soslayar que la Iglesia Católica al combatir la Constitución del 57 fue responsable de la Guerra de los Tres Años o llamada Guerra de Reforma.

Finalmente y bajo la presidencia de don Benito Juárez García, en la heroica ciudad de Veracruz, se dictan las Leyes de Reforma.

En el manifiesto del gobierno constitucional del 7 de julio de 1859, en la parte relativa al programa de la Reforma, en el punto primero se propuso adoptar como regla general invariable la más perfecta indiferencia entre los negocios del Estado y los puramente eclesiásticos.

En la Ley de Nacionalización de los Bienes Eclesiásticos del 12 de junio de 1859, en el artículo 3o. se estableció: habrá una prefecta independencia entre los negocios del Estado y los negocios puramente eclesiásticos. El gobierno se limitará a proteger con su autoridad el culto público de la religión Católica, así como la de cualquier otra.

En la Ley sobre la Libertad de Cultos del 4 de diciembre de 1860, en su artículo 1o. se estableció: las leyes que protegen el ejercicio del culto católico y los demás que se establezcan en el país, como la expresión y el efecto de libertad religiosa, que siendo un derecho natural del hombre no tiene ni puede tener más límites que el derecho del tercero y la exigencia del orden público.

Por todo lo demás, la independencia entre el Estado por una parte, y las creencias y prácticas religiosas por otra, es y será perfecta e inviolable. Para la aplicación de estos principios se observará lo que las Leyes de Reforma y por la presente se declara formalmente.

Como podemos apreciar, México ha transitado de una religión exclusiva de Estado a la libertad de cultos a partir de la Constitución de 1857. El Estado mexicano como persona moral de derecho público no puede ni tiene ni debe tener religión alguna, así como los titulares de los órganos del poder público, en el ejercicio de esta función no deberán hacer ostentación de religión alguna.

El Estado no combate ni impone religiones, garantiza, eso sí, a los mexicanos la libre práctica de la religión que en ejercicio de su libertad de conciencia decida adoptar.

En este punto somos enfáticos, la práctica religiosa es un asunto que corresponde a la conciencia individual de la persona y en ella el Estado no interviene.

Compañeros y compañeras legisladores, la reforma al artículo 40 constitucional que hoy se discute y se vota es importante, en virtud de que es el resultado de una larga lucha histórica por establecer con plena claridad en el texto de nuestra norma suprema el carácter laico del Estado Mexicano. No se debe permitir que las jerarquías eclesiásticas bajo cualquier pretexto pretendan subordinar al Estado a sus intereses.

Debemos tener presente que la única fuente de legitimidad del gobierno la constituye el origen democrático derivado de un proceso electoral, en donde el ciudadano, a través de su sufragio decide quién quiere que lo gobierne.

En consecuencia, los integrantes del Grupo Parlamentario del Partido del Trabajo apoyaremos en sentido afirmativo la presente reforma constitucional. Es cuanto, señor presidente. Gracias por su atención.

El Presidente diputado Francisco Javier Ramírez Acuña:Muchas gracias, diputado Vázquez González. Tiene la palabra la diputada Enoé Margarita Uranga Muñoz, del Partido de la Revolución Democrática.

La diputada Enoé Margarita Uranga Muñoz:Gracias, presidente. Construir una república que respete los derechos humanos no es posible si no se salvaguarda su universalidad y su autonomía de juicio, a partir de la cual se sostiene el ejercicio de su ciudadanía.

Tener un país con una ciudadanía madura requiere de reformar los valores democráticos, de respeto a las diferencias, de igualdad y de no discriminación. Eso es la laicidad.

Siendo ésta la aspiración, la evidencia nos ha mostrado, con preocupación, que no es suficiente con lo que tenemos establecido hasta ahora. La laicidad del Estado supone mucho más que la separación del Estado y las iglesias, significa el respeto por parte del poder público de los derechos humanos, la libertad de conciencia; la no discriminación y el pleno reconocimiento de la pluralidad que se expresa en una sociedad democrática.

Los desacatos al Estado laico son desacatos al Estado mismo. Si el presidente de la República y su secretario de Gobernación actúan fuera del Estado laico el mensaje que se envía es que aquí cada quien escoge cuáles leyes cumplir y cuáles no, a partir de sus creencias y sus fobias muy personales.

Si quien es el primer obligado en defender el estado de derecho es quien más lo vulnera. Si el partido en el poder coloca por delante de las leyes mexicanas las creencias religiosas de ellos o de sus aliados, se pone en riesgo la cohesión social que aún tenemos.

Cuando el presidente Calderón sostiene que el consumo de drogas en el país ha aumentado por la falta de rezos y no por la falta de una política pública eficaz. Cuando equivocadamente afirma que la Constitución incluye explícitamente conceptos que sólo son parte de los edictos de su religión. Cuando el señor presidente confunde pecado con delito, entonces, sin duda, es hora de defender y fortalecer el Estado laico.

Cuando el presidente de todos los mexicanos viaja en ese carácter a otra nación y sin permiso del Senado se arrodilla frente al jefe de otro Estado, la laicidad del Estado está en riesgo y con ello se ha puesto en riesgo el estado de derecho mismo. Desde el Ejecutivo se ha lesionado la condición laica del Estado.

La definición de la laicidad como uno de los atributos de la República se hace precisa y evidentemente urgente. La actuación del Ejecutivo obliga a aclarar expresamente en la Constitución y no dejarla a la interpretación o al antojo del gobernante en turno. Debilitar al Estado laico es debilitar al Estado democrático y a las reglas de convivencia en la diversidad que hemos construido y que son posibles, justamente, gracias a ese Estado laico.

Pero cumplir las leyes de la federación –a diferencia del pecado– no está a votación. Todos aquí estamos obligados a hacerlo. Aquí la única ley que vale es la de la nación, la que hacemos los humanos en los congresos. Y será ilegal y perverso todo decreto ajeno que se contraponga, así se suponga que viene del cielo.

El paso que hoy damos es determinante para alcanzar el sueño de un mexicano con desarrollo humano incluyente. Se trata de fortalecer un sano principio que ayude a garantizar que los funcionarios públicos respeten el interés general de la población y/o el de sus particulares convicciones religiosas.

La laicidad es el ingrediente indispensable para lograr una sociedad donde se respete por igual a todas las condiciones y creencias. La convicción con inclusión y respeto a la diversidad, donde pensar, expresar y creer no sea un privilegio, sino una libertad.

La tarea de inscribir la laicidad en los preceptos constitucionales va en la lógica de evitar el retroceso de la intolerancia que amenaza las libertades entendidas no como utopía ni como voluntades individuales, sino como la construcción de las relaciones entre distintos. Es decir, como un concepto político-democrático.

Lo que pretende la laicidad es garantizar que la política sea efectivamente política, no religión o cualquier otra cosa. Reconozcamos la dimensión del mundo. Como apunta Susan Stone: tenemos espacio suficiente para costumbres, gustos, principios, normas de todo tipo. Cualesquiera que sean, manténganlos. No se precisa que renuncien a ellos, pero eviten identificarlos como mandamientos individuales.

No se trata de ser indiferentes ante las religiones, sino de no privilegiar una sobre otra o en contra de otra. O en contra de quienes no tienen religión. La laicidad es la defensa de la libertad de pensamiento y de conciencia de todas y de todos los que formamos parte de esta República.

Votemos hoy por un Estado independiente e imparcial. Un Estado que garantice la convivencia del pluralismo filosófico. Seamos creyentes de una República que aspira a un futuro con armonía y respeto entre los distintos. Muchas gracias.

El Presidente diputado Francisco Javier Ramírez Acuña:Muchas gracias, diputada Enoé Margarita Uranga Muñoz. Tiene la palabra el señor diputado Porfirio Muñoz Ledo, del Grupo Parlamentario del Partido del Trabajo, hasta por cinco minutos.

El diputado Porfirio Alejandro Muñoz Ledo y Lazo de la Vega:Señor presidente, estamos satisfechos con este avance. Felicitaciones a la comisión y al honorable Juventino Castro. Pero es apenas un paso, una primera respuesta a la insolencia con la que se ha conducido la jerarquía eclesiástica. Esperamos que esta decisión desate el circuito de las reformas constitucionales y que los cambios propuestos al artículo 130, que son equilibrados y moderados, puedan pronto aprobarse.

Éste no es sólo un grave problema nacional. Es un problema mundial ante la crisis global y la falta de gobernanza internacional. Las huestes clericales están ocupando los vacíos que los gobiernos dejan. Se ha escrito que el cardenal Ratzinger cree que estamos en un cambio de época y ha lanzado una cruzada contemporánea, la otra cara del terrorismo musulmán. Su antecesor, Wojtyla, creía que el eje del mal estaba en los países socialistas, a los que combatió ese Papa, socavando los fundamentos de la democracia occidental, que es una democracia laica.

En México esta batalla adopta gesticulaciones desafiantes que rememoran los tiempos de La Cristiada, es una campaña explicita contra la libertad de conciencia.

Hay acuerdos políticos y constitucionales previos, el modus vivendi del 29 que terminó con la guerra civil, las reformas al artículo 3o. constitucional de 1945 que establecieron la laicidad de la educación que imparte el Estado. Después se reconoció la personalidad jurídica de las organizaciones religiosas denominadas iglesias y se restablecieron las relaciones diplomáticas con el Vaticano.

Las bravatas del Episcopado son violatorias de esos acuerdos y de la Constitución misma. Norberto Rivera ha llamado a la desobediencia civil y a la subversión del orden jurídico. Citó: No se puede obedecer primero a las leyes de los hombres que a Dios, porque él es la ley suprema. Sandoval, el de Jalisco, invita a prepararse para una guerra y advierte que estas guerras duran dos, tres, cuatro, cinco o diez años.

El régimen de sanciones le da a la ley aplicabilidad. Preceptos violados de la Ley de Asociaciones Religiosas: asociarse y promover con fines políticos el cambio de las leyes del Estado; violencia física o presión moral para el logro de sus objetivos como el chantaje electoral que practican en 18 estados de la República; oponerse a las leyes del país o a sus instituciones en reuniones públicas.

La ley que cito comprende un régimen de sanciones, desde luego desde las amonestaciones pero también la suspensión de los registros otorgados a las asociaciones religiosas. Prevé además un órgano de la Secretaría de Gobernación que es la competente para llamarlos a dar explicaciones. Esperamos que el secretario Gómez Mont, ahora que ha renunciado a su partido de origen confesional, tenga mayor margen de maniobra.

Sugiero, para terminar, en virtud de que establecimos relaciones diplomáticas con el Vaticano tenemos un doble tipo de vínculo jurídico con la Iglesia Católica, como asociación religiosa en México sujeta a esta ley y como Vaticano, jurídicamente la Santa Sede.

Sugiero que la Secretaría de Relaciones Exteriores llame a consultas a nuestro embajador en el Vaticano para que se inicie un proceso de aplicación de las leyes vigentes mexicanas. Sin ello nuestro triunfo verbal de la laicidad será sólo una victoria pírrica. Muchas gracias.

El Presidente diputado Francisco Javier Ramírez Acuña:Muchas gracias, diputado Muñoz Ledo. Tiene la palabra el diputado Carlos Alberto Pérez Cuevas, del Partido Acción Nacional, hasta por 5 minutos.

El diputado Carlos Alberto Pérez Cuevas:Con su venia, señor presidente. Señores diputados: El respeto al derecho ajeno es la paz, decía Benito Juárez. Acción Nacional siempre ha sido respetuoso de los derechos humanos y de los derechos fundamentales. Acción Nacional, un partido laico que respeta y acepta el Estado laico. Por tanto, el voto de Acción Nacional hoy será a favor del Estado laico moderno.

¿Qué significa el Estado laico moderno? Aquel que respeta esta separación entre Iglesia y Estado. Aquel que respeta en el marco de las libertades los derechos humanos fundamentales, que no otorga ningún instrumento jurídico, que antes bien reconoce los instrumentos jurídicos.

Es por ello que si entráramos a un análisis de la dinámica constitucional desde que esta nación tiene libertad y aprovechando que hoy vivimos el bicentenario, nos daremos cuenta de que el derecho constitucional es dinámico. Que se ha ido adecuando a diversas circunstancias desde la Constitución de 1824. Que mantenía perfectamente establecido algún concepto en aquel momento quizá como Estado confesional que hoy nadie quiere. Que Acción Nacional no quiere y que hoy en el orden de las libertades exigimos. No sólo queremos: exigimos.

De ahí los vaivenes que han venido en las bases constitucionales de 1835, por citar algunas, o ya quizá con una visión más clara de lo que era en el momento la diferencia ya más clara de lo que era un Estado laico, la Constitución del 57 y por supuesto, la que plasma con más claridad, la de 1917.

Es por ello que insisto en que Acción Nacional, que respeta y respetará el Estado laico, sólo tiene una propuesta de adición que hacemos en el marco de la Convención Americana de los Derechos Humanos, en el marco de lo que establece el propio artículo de esta Convención Americana porque es una convención muy extensa, pero estrictamente nos referiremos a lo que establece.

La propuesta, señor presidente, para pedirle que se inserte íntegramente en el Diario de los Debates y pueda quedar perfectamente establecido como esta postura de la bancada de Acción Nacional, en torno a solicitar esta adición y en su momento se pueda votar inclusive para la creación de una comisión redactora que pueda armonizar e integrar esta propuesta al cuerpo del dictamen de la reforma al artículo 40 constitucional, que sin meternos en honduras, quizás en este tema y aceptándolo, la reforma constitucional tendría que haber sido otro artículo, desde un análisis constitucional, quizás el 24.

Pero finalmente, entendiendo el aspecto del espíritu de lo que se pretende, no creemos que debiese ser el 40. Sin embargo, dadas las circunstancias que vemos de que hay un amplio consenso en que debe quedar plasmado perfectamente que el Estado mexicano y la República Mexicana, bajo el régimen democrático que se ha dado en su forma de gobierno tendrá que ser laica. La propuesta, presidente –y pediría el tiempo sólo para concluir–, son breves párrafos. La propuesta es la siguiente:

Los integrantes de esta comisión dictaminadora coincidimos en que, por respeto a las creencias de los mexicanos, se debe dar a las relaciones entre el Estado y las iglesias la transparencia y las reglas claras que demanda la modernización del país.

Dichas reglas deben ser coincidentes con los compromisos internacionales vinculatorios suscritos por nuestro país, como lo es la Convención Americana sobre Derechos Humanos, concretamente en su artículo 12, que garantiza el derecho humano fundamental a la libertad religiosa, en el sentido en que es una potestad de toda persona para adoptar, conservar o cambiar sus creencias religiosas, y para manifestarlas tanto en el ámbito público como privado, especialmente por medio de los actos de culto, la difusión de los medios públicos, la conformación de la propia vida de acuerdo con la fe religiosa, la educación ético-religiosa de los hijos y la conformación de asociaciones privadas con fines religiosos, complementarias pero distintas de las asociaciones religiosas registradas –concluyo, compañeros, es muy breve, faltan dos renglones– al igual que en forma expresa señala que nadie puede ser objeto de medidas restrictivas que puedan menoscabar la libertad de conservar su religión o sus creencias de cambiar de religión o creencias.

Sin duda, dicho instrumento internacional impone al Estado mexicano una doble obligación –concluyo– tanto pasiva como activa. La primera implica que el Estado mexicano debe abstenerse de imponer o restringir las libertades y creencias religiosas de toda persona que se encuentre en nuestro país.

La segunda consiste en expedir las normas que tutelen en forma eficaz dicha garantía fundamental como un medio para fortalecer la dignidad de las personas.

Solicito nuevamente que pueda ser integrado expresamente en el Diario de los Debates. La solicitud es que se vote en el momento del proceso legislativo pertinente, para efecto de que pueda aplicarse esta adición al cuerpo del dictamen presentado por la Comisión de Puntos Constitucionales. Es cuanto, señor presidente.

«Intervensión del diputado Carlos Alberto Pérez Cuevas, del Partido Acción Nacional en relación al dictamen  por el que se reforma el artículo 40 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

Los miembros integrantes de esta comisión dictaminadora coinciden en que, por respeto a las creencias de los mexicanos, se debe dar a las relaciones entre el Estado y las Iglesias la transparencia y las reglas claras que demanda la modernización del país. Dichas reglas deben ser coincidentes con los compromisos internacionales vinculatorios suscritos por nuestro país, como lo es la Convención Americana sobre Derechos Humanos, suscrita en el año de 1981, que en su artículo 12, garantiza el derecho humano fundamental a la libertad religiosa, en el sentido de que es una potestad de toda persona para adoptar, conservar o cambiar sus creencias religiosas, y para manifestarlas tanto en el ámbito público como privado, especialmente por medio de los actos de culto, la difusión por los medios públicos, la conformación de la propia vida de acuerdo con la fe religiosa, la educación ético-religiosa de los hijos y la conformación de asociaciones privadas con fines religiosos, complementarias pero distintas de las asociaciones religiosas registradas, al igual que, en forma expresa señala que nadie puede ser objeto de medidas restrictivas que puedan menoscabar la libertad de conservar su religión o sus creencias o de cambiar de religión o creencias.

Sin duda, dicho instrumento internacional impone al Estado mexicano una doble obligación,  tanto pasiva como activa. La primera implica que el Estado mexicano debe abstenerse de imponer o restringir las libertades y creencias religiosas de toda persona que se encuentre en nuestro país, y la segunda que consiste en expedir las normas que tutelen en forma eficaz dicha garantía fundamental como un medio para fortalecer la dignidad de las personas.

(Rúbrica).»

El Presidente diputado Francisco Javier Ramírez Acuña:Gracias, diputado Carlos Alberto Pérez Cuevas. Como lo solicita se inserta en el Diario de los Debates. En los términos de los artículos 124 y 125 de nuestras leyes correspondientes, pido a la Secretaría que consulte a la asamblea si es de aceptarse la propuesta de insertar en el cuerpo del dictamen lo propuesto por el señor diputado.

La diputada Enoé Margarita Uranga Muñoz (desde la curul): Presidente, solicito la palabra.

El Presidente diputado Francisco Javier Ramírez Acuña:Estamos en votación, diputada, vamos a proceder a la votación.

La Secretaria diputada María Teresa Rosaura Ochoa Mejía:Con su permiso, presidente. Por instrucciones...

El Presidente diputado Francisco Javier Ramírez Acuña:Permítame, diputada. Sí, en los términos de los artículos 124 y 125 significa consultar a la asamblea a efecto de si es de aceptarse la propuesta del diputado Carlos Alberto Pérez Cuevas, para insertar en el cuerpo del dictamen lo propuesto desde la tribuna. Ése sería el sentido de la votación. Diputado Encinas, dígame.

El diputado Alejandro de Jesús Encinas Rodríguez(desde la curul): Lo que pidió el legislador es formar una comisión para ver si se incorpora ese texto al cuerpo del dictamen. En ningún momento propuso que se incorporara en este pleno.

El Presidente diputado Francisco Javier Ramírez Acuña:Con todo respeto, diputado, esta Presidencia entendió que la propuesta del diputado de crear una comisión era para buscar una nueva redacción en los términos del articulado constitucional, así fue como lo entendimos. Yo le pediría al diputado Pérez Cuevas que nos diga con claridad su propuesta para efecto de clarificar esta votación.

El diputado Carlos Alberto Pérez Cuevas(desde la curul): Señor presidente, muchas gracias. Señores diputados, quizás habrá alguna confusión en la forma en que se presentó. No, no pedimos que haya votación para una adición al texto constitucional. Lo que pedimos, conforme al propio Reglamento, es una adición a la fundamentación que se establece en el cuerpo del dictamen, es decir, se integraría sólo al cuerpo del dictamen, bajo la consideración de que tendría que ser, en su caso, una comisión redactora que armonizara la propuesta de adición más el cuerpo íntegro del dictamen. Ése es el sentido, no es la adición al texto constitucional.

El Presidente diputado Francisco Javier Ramírez Acuña:Entonces, ratificando, esta Presidencia está en lo correcto. La propuesta que hizo el diputado fue a efecto de proponer una adición al cuerpo del dictamen, que es lo que estamos sometiendo a votación. Por eso le pido a la Secretaría consulte a la asamblea, en votación económica, si es de aceptarla o no. Dígame, diputado Fernández Noroña.

El diputado José Gerardo Rodolfo Fernández Noroña (desde la curul): La propia norma que está usted invocando, diputado presidente, dice: Artículo 125. Leída por primera vez una adición –que fue lo que hizo, es una bola rápida además– y oídos los fundamentos que quiere exponer su autor, se preguntará inmediatamente si se admite o no a discusión. –A discusión. Admitida, se pasará a la comisión respectiva. En caso contrario, se tendrá por desechada.

Lo más que puede votar es si se admite a discusión.

El Presidente diputado Francisco Javier Ramírez Acuña:Pidió primero la palabra la diputada Enoé Uranga. Adelante, diputada.

La diputada Enoé Margarita Uranga Muñoz (desde la curul): Era exactamente en el mismo sentido que el diputado Noroña, que evidentemente tiene más sex appeal con usted que yo, que le pedí la palabra primero.

El planteamiento que ha hecho Acción Nacional corresponde en todo caso a la discusión del artículo 130 constitucional y no al 40 y por ello la necesidad de plantear la improcedencia de la propuesta.

El Presidente diputado Francisco Javier Ramírez Acuña:Le pido a la Secretaría pregunte, en votación económica... Sí, diputado Pérez Cuevas.

El diputado Carlos Alberto Pérez Cuevas(desde la curul): Presidente, advierto una confusión que no es dable desde mi propuesta que se dé y aclaro.

Lo que estamos haciendo y lo que leyó el diputado Noroña –que tiene toda la razón porque es lo que establece el Reglamento y el propio cuerpo de la Ley Orgánica– se refiere, en caso de que lo que pretendiésemos hacer es la adición al texto constitucional, nadie está proponiendo una adición al texto constitucional.

Ya si consideran que la propia comisión redactora armonice con el cuerpo del dictamen es otra cuestión, y que es un derecho de las bancadas, y que la propia fundamentación que tenemos nos permite presentarlo, se pueda votar en ese tenor. Si se crea la comisión redactora, que se vea bajo los propios parámetros su creación y se exponga ya la armonización del dictamen. Es cuanto, presidente.

El Presidente diputado Francisco Javier Ramírez Acuña:Gracias, diputado. En virtud de que no se trata de modificaciones de los artículos presentados, sino una adición en el cuerpo del dictamen, por esa razón le pido a la Secretaría consulte a la asamblea si es de adicionarse o no la propuesta. En votación económica pregunte si se aprueba.

La Secretaria diputada María Teresa Rosaura Ochoa Mejía:Por instrucciones de la Presidencia se consulta a la asamblea, en votación económica, si se acepta la modificación propuesta por el diputado Carlos Alberto Pérez Cuevas. Las diputadas y los diputados que estén por la afirmativa sírvanse manifestarlo. Las diputadas y los diputados que estén por la negativa sírvanse manifestarlo.

Señor presidente, mayoría por la negativa.

El Presidente diputado Francisco Javier Ramírez Acuña:No se aprueba que se inserte en el cuerpo del dictamen la propuesta.

Tiene la palabra el diputado Reginaldo Rivera de la Torre, del Partido Revolucionario Institucional.

El diputado Roberto Gil Zuarth(desde la curul): Presidente.

El Presidente diputado Francisco Javier Ramírez Acuña:Ha concluido la votación, diputado. Continuamos con los registrados en el cuerpo de esta discusión.

El diputado Reginaldo Rivera de la Torre:Basta de retórica y de pretender sorprender al órgano legislativo con la propuesta que se acaba de hacer. Es fuera de toda normatividad interna de la Cámara de Diputados.

Con su permiso, señor presidente, integrantes de la Mesa Directiva, compañeras diputadas y compañeros diputados, no se puede hablar de Constitución sin Estado. Y consecuentemente no se puede afirmar la existencia del Estado sin Constitución. Reconociendo en consecuencia la dependencia permanente de estos elementos que dan racionalidad y razonabilidad a la vida colectiva, siempre que el Estado cumpla con su función y utilidad, que no puede ser otro que la preservación de lo colectivo. Y en el mismo nivel de importancia, la protección del individuo a través de los derechos fundamentales y las garantías individuales, que no pueden ser normas de nivel legal, sino supremo, de ahí que deban estar contenidas en la Constitución para que regulen el sistema normativo de menor jerarquía, máxime si son admitidos estos derechos fundamentales, como son las convenciones y los tratados internacionales.

El aspecto de la secularización del Estado en su función y en el comportamiento de los servidores públicos resulta indispensable para la defensa de la constitucionalidad y de los derechos fundamentales de libertad y de igualdad de todos y cada uno de los miembros de la comunidad que deban ser protegidos por el sistema normativo del Estado, sin importar su vinculación de nacionalidad, pues todos debemos ser respetados en nuestro pensamiento, en nuestra palabra, en lo que queramos creer, espacios personales y de la moral privada en los que el Estado por experiencia histórica debe abstenerse de participar.

Porque también, de no aceptarse lo anterior, cabrá la posibilidad de que el Estado designe y defina los elementos de comprensión del rito y de participación de las iglesias, que son construidas sociológicamente a partir de diversas legislaciones.

Una revisión profunda de nuestra constitucionalidad nos lleva a la conclusión de que el laicismo es un requisito de estructura y de funcionamiento del Estado democrático y constitucional, porque sin él el sistema garantista de la defensa de los derechos fundamentales se destruye.

Roberto Blancarte indica que el carácter laico deriva de qué las prácticas públicas y de qué sus leyes no partan de dogmas o de verdades absolutas, que deriven de afirmaciones de carácter religioso o ideológico. En consecuencia, lo laico no es antirreligioso, sino antidogmático. Sin olvidar que toda persona está facultada para creer, elegir, participar o no creer en los ritos de las iglesias que estimen adecuadas.

Por ello, el Estado debe reducir su participación o regular el comportamiento de personas y no para indicar qué afirmaciones son o no válidas, quién puede o no dirigir, practicar, ritos religiosos, y mucho menos para afirmar e imponer una sola forma de pensar.

Norberto Bobbio, dice: no se trata solamente, en efecto, de una política laica contrapuesta a una política eclesiástica. Es decir, no se trata de promover el problema del Estado laico en el sentido del Estado sin religión oficial, lo cual implica que en el momento actual el laicismo no es ateísmo, ni pugna contra el credo o religión alguna, es más que cualquier otra cosa: permitir la pluralidad.

En ese sentido, Giovanni Sartori dice: el pluralismo exige que la Iglesia esté separada del Estado y que la sociedad civil sea autónoma de ambos. El pluralismo se ve amenazado tanto por el Estado que sea el brazo secular de una iglesia, como por el Estado que politice a la sociedad.

En México, el Estado laico es resultado, en primer lugar, de nuestra cultura prehispánica, que no fue a pesar de muchos esfuerzos aniquilada con la Colonia. En consecuencia, es falso que en México tengamos una tradición de pensamiento única.

El calificativo agregado para el Estado mexicano de laicidad no es de ningún modo un ornato. Tampoco la muestra discursiva de una lucha estéril de nuestro país, en donde se han venido a confrontar las ideologías con el ejercicio del poder público, porque se puede en el Estado democrático y plural contemporáneo permitir, mediante la norma constitucional y legal, el ejercicio máximo de los derechos con el límite de la propia Constitución a favor de los derechos y garantías del otro: el Estado laico que permita la igualdad plena a todos los mexicanos.

Es cuanto, señor presidente. Solicito que el texto íntegro de esta propuesta sea integrado al Diario de los Debates.

El Presidente diputado Francisco Javier Ramírez Acuña:Gracias, diputado Rivera de la Torre. Como lo solicita, insértese en el Diario de los Debates. Tiene la palabra el diputado Gerardo Fernández Noroña, hasta por cinco minutos.

El diputado José Gerardo Rodolfo Fernández Noroña:Compañeros diputados y compañeras diputadas.

Voy a votar, por supuesto, a favor de esta reforma constitucional y quería –y uso el verbo en pasado– quería señalar que es muy satisfactorio que todos los grupos parlamentarios votemos en este sentido. Y voy a ganar esta votación, además, lo cual no es una cosa menor, porque algo está pasando en esta Cámara de Diputados.

Pero ya nos lo echó a perder aquí Pérez Cuevas con la propuesta ésta, sobre la alegría, porque está, entonces, un poco confuso si Acción Nacional realmente va a apoyar el asunto del Estado laico, que no basta con poner en la Constitución que vamos a ser un Estado laico, sino que hay que respetarlo para que no pase lo que con Petróleos Mexicanos, que no permite la entrada de las transnacionales y están metidas hasta la cocina y haciendo reglamentos y rematando el patrimonio nacional.

Porque como aquí lo dijo el diputado Porfirio Muñoz Ledo, no es una posición jacobina, pero sí es un freno ya, un basta ya a la jerarquía católica que se ha entrometido en todo.

Tuvimos una guerra civil en el silgo XIX para separar a la Iglesia del Estado, y luego de esa guerra civil tuvimos la invasión del imperio francés porque la Iglesia se oponía a esas transformaciones que requería el país y a la Constitución de una república laica, de un Estado laico.

Después de esto quedó claro que éramos un Estado laico y hoy es necesario volver a poner en el texto constitucional la palabra por la intromisión majadera de la alta jerarquía católica en asuntos de interés público.

Yo creo que nadie nos podemos negar a que el secretario Rivera deje de ser secretario y se convierta en cardenal; o en su defecto, a que renuncie a ser cardenal y se vaya de secretario ahora que parece que Gómez Mont está explorando su salida.

Pero no puede seguir sucediendo que inclusive funcionarios públicos hagan de su confesión particular actos políticos y de proselitismo público. El finado ex secretario de Gobernación, Abascal, tenía un Cristo de este tamaño en su oficina; el secretario de Gobernación en un Estado laico. Fox hacía de su domingo y su visita a misa un acto político y un acto de proselitismo. Ese tipo de cosas no pueden seguirse tolerando más.

Pero no sólo eso, sino lo que aquí en tribuna se ha mencionado del ataque a las políticas de salud pública, el ataque a la educación pública laica gratuita y de calidad. El ataque a los principales factores de respeto a la dignidad humana que deben privar en una república que esté constituida bajo el marco de un Estado laico.

Efectivamente, desde el siglo XIX quedó claro que el poder emana del pueblo y no de alguna deidad. Por tanto ni de ningún Estado confesional ni de ningún planteamiento religioso.

El Estado laico, como aquí se ha planteado, debe ser garante del respeto a todos, de la tolerancia, de evitar la discriminación y de evitar los tribunales de excepción. Desde el siglo XIX se abolieron los tribunales eclesiásticos, y sin embargo, en delitos del fuero común siguen privando en los hechos tribunales especiales para los integrantes de la jerarquía y de la Iglesia Católica.

Yo creo que esta primera reforma es el inicio de una serie de reformas necesarias, como aquí se ha planteando, que tienen que generar un estado de respeto, de equilibrio, de derecho y de poner al ser humano en el centro del desarrollo, y que tiene que parar la soberbia de la jerarquía católica.

Yo hago votos para que este tipo de decisiones que estamos tomando terminen, por ejemplo, ya que se habla de las celebraciones del bicentenario –y con esto culmino– en que la Iglesia Católica se retracte de la excomunión del Padre de la Patria, el cura Hidalgo, y del Generalísimo José María Morelos y Pavón, que siguen a la fecha excomulgados, que fueron torturados y que fueron denigrados públicamente y además fusilados por servir a la patria con lealtad, con pasión y con firmeza. Y gracias a hombres como ellos tenemos esta nación, que se debate con todas sus dificultades. Muchas gracias, compañeros y compañeras, diputados y diputadas.

El Presidente diputado Francisco Javier Ramírez Acuña:Gracias, diputado Fernández Noroña.

Señoras y señores diputados, ha concluido la lista de oradores que hemos registrado y que hicimos de su conocimiento. Diputado Pérez Cuevas, estamos... Le pido a la Secretaría consulte a la asamblea si se considera suficientemente discutido.

Discúlpeme, diputado. Anunciamos con toda claridad y oportunamente, en los términos del 115 y 116, que procederíamos en ese entonces.

Proceda la Secretaría a preguntar a la asamblea.

La Secretaria diputada María Teresa Rosaura Ochoa Mejía:Por instrucciones de la Presidencia, en votación económica se consulta a la asamblea si se encuentra suficientemente discutido el proyecto de decreto, en lo general y en lo particular. Las diputadas y los diputados que estén por la afirmativa sírvanse manifestarlo. Las diputadas y los diputados que estén por la negativa sírvanse manifestarlo.

Señor presidente, mayoría por la afirmativa.

El Presidente diputado Francisco Javier Ramírez Acuña:Suficientemente discutido.

Pido a la Secretaría abra el sistema electrónico por 10 minutos, para proceder a la votación en lo general y en lo particular del proyecto de decreto.

La Secretaria diputada María Teresa Rosaura Ochoa Mejía:Háganse los avisos a que se refiere el artículo 161 del Reglamento Interior. Ábrase el sistema electrónico por 10 minutos, para proceder a la votación en lo general y en lo particular del proyecto de decreto.

(Votación)

El Presidente diputado Francisco Javier Ramírez Acuña:Le pido a la Secretaría nos dé cuenta de la votación.

La Secretaria diputada María Teresa Rosaura Ochoa Mejía:Pregunto si falta algún diputado de emitir su voto. Pregunto una vez más. ¿Falta algún diputado o diputada por emitir su voto? Ciérrese el sistema de votación electrónico.

Señor presidente, se emitieron 363 votos a favor, 1 en contra y 8 abstenciones. Es mayoría calificada.

El Presidente diputado Francisco Javier Ramírez Acuña:Gracias, diputada. En virtud de haberse recibido 363 votos a favor y tener mayoría calificada, se declara aprobado en lo general y en lo particular el proyecto de decreto que reforma el artículo 40 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos. Pasa al Senado para sus efectos constitucionales.

Señoras diputadas y señores diputados, acabamos de recibir una comunicación de la Junta de Coordinación Política. Proceda la Secretaría a dar cuenta de ella.



ORDEN DEL DIA

El Secretario diputado José Gerardo Rodolfo Fernández Noroña:«Escudo Nacional de los Estados Unidos Mexicanos.— Bicentenario de la Independencia.— Centenario de la Revolución.— LXI Legislatura.— Cámara de Diputados.— Junta de Coordinación Política.

Diputado Francisco Javier Ramírez Acuña, Presidente de la Mesa Directiva de la Cámara de Diputados.— Presente.

Con fundamento en el artículo vigésimo del acuerdo relativo al orden del día de las sesiones, las discusiones de los dictámenes y la operación del sistema electrónico de votación, le solicitamos a usted atentamente consultar al pleno tenga a bien incorporar en el capítulo correspondiente, con la dispensa de la primera y segunda lecturas, a efecto de que su discusión y votación se celebre el día de hoy de los siguientes asuntos:

• Dictamen de la Comisión de Hacienda y Crédito Público con proyecto de decreto que adiciona y deroga diversas disposiciones de la Ley del Impuesto Especial sobre Producción y Servicios.

• De la Comisión de Hacienda y Crédito Público, con proyecto de decreto por el que se reforma el artículo 4o, fracción VI, segundo párrafo, incisos b), c), d) y e) del decreto por el que se reforman, adicionan y derogan diversas disposiciones de las Leyes del Impuesto sobre la Renta, del Impuesto a los Depósitos en Efectivo, y del Impuesto al Valor Agregado; del Código Fiscal de la Federación, y del decreto por el que se establecen las obligaciones que podrán denominarse en unidades de inversión; y reforma y adiciona diversas disposiciones del Código Fiscal de la Federación y de la Ley del Impuesto sobre la Renta, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 1 de abril de 1995, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 7 de diciembre de 2009.

• De la Comisión de Hacienda y Crédito Público, con proyecto de decreto por el que se reforman, adicionan y derogan diversas disposiciones de la Ley para la Transparencia y Ordenamiento en los Servicios Financieros, de la Ley de Instituciones de Crédito, de la Ley para regular las Sociedades de Información Crediticia, de la Ley de Transparencia y de Fomento a la Competencia en el Crédito Garantizado, y de la Ley del Banco de México.

Sin otro particular, reciba un cordial saludo.

Atentamente

Palacio Legislativo de San Lázaro, a 11 de febrero de 2010.— Diputado Francisco José Rojas Gutiérrez (rúbrica p.a.), Presidente y Coordinador del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional; Diputada Josefina Vázquez Mota (rúbrica p.a.), Coordinadora del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional; Diputado Alejandro Encinas Rodríguez (rúbrica), Coordinador del Grupo Parlamentario del Partido de la Revolución Democrática; Diputado Juan José Guerra Abud (rúbrica p.a.), Coordinador del Grupo Parlamentario del Partido Verde Ecologista de México; Diputado Pedro Vázquez González (rúbrica), Coordinador del Grupo Parlamentario del Partido del Trabajo; Diputado Reyes S. Tamez Guerra (rúbrica), Coordinador del Grupo Parlamentario de Nueva Alianza; Diputado Pedro Jiménez León, Coordinador del Grupo Parlamentario del Convergencia.»

El Presidente diputado Francisco Javier Ramírez Acuña:Gracias. Consulte la Secretaría a la asamblea, en votación económica, si es de modificarse el orden del día.

El Secretario diputado José Gerardo Rodolfo Fernández Noroña:En votación económica se consulta a la asamblea si es de modificarse el orden del día en los términos solicitados por la Junta de Coordinación Política. Las diputadas y los diputados que estén por la afirmativa sírvanse manifestarlo. Las diputadas y los diputados que estén por la negativa sírvanse manifestarlo.

Mayoría por la afirmativa.

El Presidente diputado Francisco Javier Ramírez Acuña: Aprobada.Por consiguiente se modifica el orden del día.



LEY DEL IMPUESTO SOBRE LA RENTA - LEY DEL IMPUESTO A LOS DEPOSITOS EN EFECTIVO - LEY DEL IMPUESTO AL VALOR AGREGADO - CODIGO FISCAL DE LA FEDERACION

El Presidente diputado Francisco Javier Ramírez Acuña:El siguiente punto del orden del día son dictámenes de primera lectura.

En virtud de que han sido publicados en la Gaceta Parlamentaria, consulte la Secretaría a la asamblea, en votación económica, si se les dispensa la lectura.

El Secretario diputado José Gerardo Rodolfo Fernández Noroña:Por instrucciones de la Presidencia se consulta a la asamblea, en votación económica, si se les dispensa la lectura. Las diputadas y los diputados que estén por la afirmativa sírvanse manifestarlo. Las diputadas y los diputados que estén por la negativa sírvanse manifestarlo.

Mayoría por la afirmativa, diputado presidente.

«Dictamen de la Comisión de Hacienda y Crédito Público, con proyecto de decreto por el que se reforma el artículo cuarto, fracción VI, segundo párrafo, incisos b), c), d) y e), del decreto por el que se reforman, adicionan y derogan diversas disposiciones de las Leyes del Impuesto sobre la Renta, del Impuesto a los Depósitos en Efectivo y del Impuesto al Valor Agregado, del Código Fiscal de la Federación, y del decreto por el que se establecen las obligaciones que podrán denominarse en unidades de inversión; y reforma y adiciona diversas disposiciones del Código Fiscal de la Federación y de la Ley del Impuesto sobre la Renta, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 1 de abril de 1995, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 7 de diciembre de 2009

Honorable Asamblea

Con fundamento en lo dispuesto por los artículos 71, fracción II y 72, apartado H de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, el diputado Roberto Gil Zuarth del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional, sometió a la consideración de la Cámara de Diputados del Honorable Congreso de la Unión la Iniciativa con proyecto de Decreto que reforma el artículo cuarto, fracción VI, segundo párrafo, incisos b), c), d) y e), del “decreto por el que se reforman, adicionan y derogan diversas disposiciones de las Leyes del Impuesto sobre la Renta, del Impuesto a los Depósitos en Efectivo y del Impuesto al Valor Agregado, del Código Fiscal de la Federación y del decreto por el que se establecen las obligaciones que podrán denominarse en unidades de inversión; y reforma y adiciona diversas disposiciones del Código Fiscal de la Federación y de la Ley del Impuesto sobre la Renta, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 1 de abril de 1995”, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 7 de diciembre de 2009.

Los integrantes de esta Comisión de Hacienda y Crédito Público, con base en las facultades que nos confieren los artículos 39, 45 y demás relativos de la Ley Orgánica del Congreso de los Estados Unidos Mexicanos, así como los artículos 60, 65, 87, 88 y demás aplicables del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, sometemos a la consideración de esta Honorable Asamblea el siguiente:

Dictamen

Antecedentes

1. El 2 de febrero de 2010 el diputado Roberto Gil Zuarth presentó a la Cámara de Diputados la iniciativa con proyecto de decreto que reforma el artículo cuarto, fracción VI, segundo párrafo, incisos b), c), d) y e), del “decreto por el que se reforman, adicionan y derogan diversas disposiciones de las Leyes del Impuesto sobre la Renta, del Impuesto a los Depósitos en Efectivo y del Impuesto al Valor Agregado, del Código Fiscal de la Federación y del decreto por el que se establecen las obligaciones que podrán denominarse en unidades de inversión; y reforma y adiciona diversas disposiciones del Código Fiscal de la Federación y de la Ley del Impuesto sobre la Renta, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 1 de abril de 1995”, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 7 de diciembre de 2009.

2. En sesión celebrada el 2 de febrero de 2009, la Mesa Directiva de la Cámara de Diputados turnó a la Comisión de Hacienda y Crédito Público la Iniciativa de referencia para su estudio y dictamen.

Descripción de la iniciativa

La iniciativa del diputado Gil Zuarth expone que mediante el “Decreto por el que se reforman, adicionan y derogan diversas disposiciones de las Leyes del Impuesto sobre la Renta, del Impuesto a los Depósitos en Efectivo y del Impuesto al Valor Agregado, del Código Fiscal de la Federación y del decreto por el que se establecen las obligaciones que podrán denominarse en unidades de inversión; y reforma y adiciona diversas disposiciones del Código Fiscal de la Federación y de la Ley del Impuesto sobre la Renta, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 1 de abril de 1995” aprobado por el Congreso de la Unión el 5 de noviembre de 2009, y publicado en el Diario Oficial de la Federación el 7 de diciembre de 2009, se reformó el tratamiento al régimen de consolidación fiscal para que las sociedades controladoras enteren, en cada ejercicio fiscal, el impuesto sobre la renta actualizado que hubieran diferido con motivo de la consolidación fiscal generado en el sexto ejercicio fiscal anterior a aquél en que se deba efectuar el entero y que no se haya pagado con anterioridad.

Asimismo, indica que mediante disposición transitoria se estableció que durante 2010 las sociedades controladoras deberán enterar el impuesto sobre la renta diferido correspondiente a los ejercicios fiscales anteriores a 2005, y que no hubiera sido pagado al 31 de diciembre de 2009.

En ese sentido, la fracción VI del artículo cuarto del Decreto de mérito, dispone que el entero del impuesto diferido deberá efectuarse en cinco ejercicios fiscales por la sociedad controladora, y el primer pago del impuesto diferido deberá realizarse mediante declaración que se presente en el mes de junio del ejercicio fiscal de 2010, a partir del cual empiezan a computarse los cinco ejercicios fiscales que las sociedades controladoras tienen para efectuar el entero del impuesto diferido.

Sin embargo, indica la iniciativa del Diputado Gil Zuarth, el plazo de cinco años no queda claro con lo establecido en los incisos b) a e) de la fracción mencionada, por lo que a efecto de homologar lo dispuesto en el segundo párrafo de dicha fracción con los incisos mencionados y evitar interpretaciones erróneas sobre los ejercicios en los que se debe efectuar el entero del impuesto diferido, propone reformar los incisos b), c), d) y e), del segundo párrafo de la fracción VI del artículo Cuarto del decreto, a fin de precisar que el entero del impuesto diferido se realice en un periodo de cinco ejercicios consecutivos, como sigue:

“Disposiciones transitorias de la Ley del Impuesto sobre la Renta

Artículo Cuarto. ...

VI. ...

b) 25% en la misma fecha en que deba presentarse la declaración de consolidación del ejercicio fiscal de en 2011.

c) 20% en la misma fecha en que deba presentarse la declaración de consolidación del ejercicio fiscal de en 2012.

d) 15% en la misma fecha en que deba presentarse la declaración de consolidación del ejercicio fiscal de en 2013.

e) 15% en la misma fecha en que deba presentarse la declaración de consolidación del ejercicio fiscal de en 2014.

...”

Consideraciones de la Comisión

Esta Comisión Dictaminadora coincide en la necesidad de aclarar el alcance y sentido de la fracción VI del artículo Cuarto del “Decreto que reforma, adiciona y deroga diversas disposiciones de las Leyes del Impuesto sobre la Renta, del Impuesto a los Depósitos en Efectivo, y del Impuesto al Valor Agregado, del Código Fiscal de la Federación, y del decreto por el que se establecen las obligaciones que podrán denominarse en unidades de inversión; y reforma y adiciona diversas disposiciones del Código Fiscal de la Federación, y de la Ley del Impuesto sobre la Renta, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 1 de abril de 1995”, respecto al esquema de pagos del impuesto sobre la renta diferido correspondiente a los ejercicios fiscales anteriores a 2005, mismo que las sociedades controladoras deben comenzar a pagar a partir de junio de 2010.

En efecto, mediante el decreto citado, aprobado por el Honorable Congreso de la Unión el 5 de noviembre de 2009, se reformaron y adicionaron, entre otras disposiciones, diversos artículos de la Ley del Impuesto sobre la Renta, incluyendo el tratamiento al régimen de consolidación fiscal, por medio del cual, conforme a lo dispuesto por el artículo 70-A, las sociedades controladoras deberán enterar, en cada ejercicio fiscal, el impuesto sobre la renta actualizado que hubieran diferido con motivo de la consolidación fiscal generado en el sexto ejercicio fiscal anterior a aquél en el que se deba efectuar el entero y que no se haya pagado con anterioridad.

Igualmente, en la fracción VI del artículo Cuarto del decreto mencionado, que contiene las disposiciones transitorias de la Ley del Impuesto sobre la Renta, se establece que durante el ejercicio fiscal de 2010 las sociedades controladoras deberán enterar el impuesto sobre la renta diferido a que se refiere el artículo 70-A de la Ley del Impuesto sobre la Renta, correspondiente a los ejercicios fiscales anteriores a 2005, y que no hubiera sido pagado al 31 de diciembre de 2009.

Ahora bien, como expone en su iniciativa el Diputado Gil Zuarth, el segundo párrafo de dicha fracción establece que el entero del impuesto diferido mencionado con anterioridad deberá efectuarse en cinco ejercicios fiscales por la sociedad controladora, y el inciso a) de la fracción citada, establece que el primer pago del impuesto sobre la renta diferido deberá realizarse mediante declaración que se presente en el mes de junio del ejercicio fiscal de 2010, ejercicio fiscal a partir del cual empiezan a computarse los cinco ejercicios fiscales que las sociedades controladoras tienen para efectuar el entero del impuesto diferido.

Cabe destacar que en el proceso legislativo correspondiente, tanto en la Iniciativa presentada por el Ejecutivo Federal como en los dictámenes aprobados en las H. Cámaras de Diputados y de Senadores, y demás documentos integrantes del proceso citado, el entero del impuesto diferido siempre se consideró que se debería realizar en un plazo de cinco años, contados a partir de 2010.

Debe señalarse también, que en la parte conducente de la iniciativa presentada por el Ejecutivo Federal con fecha 8 de septiembre de 2009, se propuso lo siguiente:

“Por lo anterior, las modificaciones propuestas implicarían que:

• Las sociedades controladoras que hayan iniciado la consolidación de sus utilidades y/o pérdidas a partir del ejercicio fiscal de 2005, cuya autorización hubiera sido obtenida en 2004 o años posteriores, tengan obligación de pagar el ISR diferido una vez transcurridos los cinco ejercicios fiscales en los que tienen obligación de consolidar.

• Aquellas sociedades controladoras que vengan consolidando con anterioridad al ejercicio fiscal de 2005 y que lo sigan haciendo al 31 de diciembre de 2009, deben pagar el saldo del ISR diferido al 31 de diciembre de 2004 pendiente de pago al 31 de diciembre de 2009, a partir del ejercicio de 2010 en cinco parcialidades.

• El impuesto diferido de cada ejercicio correspondiente a los ejercicios fiscales de 2005 y posteriores se pague una vez transcurridos cinco años, es decir, el correspondiente a 2005 se pagaría en cinco parcialidades a partir del ejercicio fiscal de 2011, el relativo a 2006 en cinco parcialidades a partir del ejercicio fiscal de 2012 y así sucesivamente.

De acuerdo con lo anterior, el citado esquema de pagos quedaría en la forma que se ejemplifica en el siguiente cuadro:

Por otra parte, en las consideraciones vertidas por la Comisión de Hacienda y Crédito Público de la Cámara de Diputados, en el dictamen correspondiente a la iniciativa antes mencionada, publicado el 20 de octubre de 2009 en la Gaceta Parlamentaria número 2870, año XII, se expresó lo siguiente:

“Esta Dictaminadora coincide con establecer un esquema de pago fraccionado, como el propuesto por el Ejecutivo Federal, ya que ello coadyuva a los flujos de efectivo del grupo de consolidación para el entero del impuesto diferido. Sin embargo, se considera apropiado modificar la propuesta del Ejecutivo Federal incluida en la Iniciativa sujeta a dictamen, en lo que se refiere a los por cientos a enterar del impuesto diferido, que se establecen en las fracciones I y II del sexto párrafo del artículo 70-A de la Ley del Impuesto sobre la Renta, a efecto de que el pago inicial sea más accesible para las empresas y éstas cuenten con un horizonte de pagos que preserve el periodo para el pago del impuesto diferido de diez años. De esta manera, el esquema de pagos fraccionados quedaría, ejemplificadamente, de la forma siguiente:

Por último, en la reserva presentada por el Senador Francisco Labastida Ochoa en la sesión del Pleno de la Cámara de Senadores del día 30 de octubre de 2009, misma que fue aprobada por el pleno de dicha Cámara, se establece en su parte conducente lo siguiente:

“Sin perjuicio de lo anteriormente expuesto, en atención a los diversos planteamientos expresados por los distintos sectores de la sociedad, se considera conveniente modificar el esquema de pagos fraccionados propuesto por la Colegisladora, con el fin de flexibilizar el horizonte de pagos y hacer el entero del impuesto más accesible para las sociedades controladoras, sin que con ello se modifique el período para el pago del impuesto diferido.

De esta manera el esquema de pagos fraccionados quedaría de la forma siguiente:

En tal virtud, se considera necesario modificar los artículos 70-A de la Ley del Impuesto sobre la Renta y CUARTO, fracción VI de las Disposiciones Transitorias de la Ley del Impuesto sobre la Renta, conforme a lo siguiente:”

Por lo anterior, esta Comisión considera que el plazo de cinco años no queda claro con lo establecido en los incisos b) a e) de la fracción mencionada, por lo que a efecto de homologar lo dispuesto en el segundo párrafo de dicha fracción con los incisos mencionados para evitar interpretaciones erróneas sobre los ejercicios en los que se debe efectuar el entero del impuesto diferido, resulta necesario reformar los incisos b), c), d) y e), de la fracción VI, segundo párrafo, del artículo cuarto del Decreto, para quedar como sigue:

“Disposiciones Transitorias de la Ley del Impuesto sobre la Renta

Artículo Cuarto....

VI. ...

b) 25% en la misma fecha en que deba presentarse la declaración de consolidación del ejercicio fiscal de en 2011.

c) 20% en la misma fecha en que deba presentarse la declaración de consolidación del ejercicio fiscal de en 2012.

d) 15% en la misma fecha en que deba presentarse la declaración de consolidación del ejercicio fiscal de en 2013.

e) 15% en la misma fecha en que deba presentarse la declaración de consolidación del ejercicio fiscal de en 2014.

...”

Por lo anteriormente expuesto, los miembros de esta Comisión de Hacienda y Crédito Público, sometemos a la consideración del Pleno de esta Honorable Asamblea, para efectos del artículo 72, fracción A, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, el siguiente:

Decreto por el que se reforma el Artículo Cuarto, fracción VI, segundo párrafo, incisos b), c), d) y e) del “decreto por el que se reforman, adicionan y derogan diversas disposiciones de las Leyes del Impuesto sobre la Renta, del Impuesto a los Depósitos en Efectivo y del Impuesto al Valor Agregado, del Código Fiscal de la Federación y del decreto por el que se establecen las obligaciones que podrán denominarse en unidades de inversión; y reforma y adiciona diversas disposiciones del Código Fiscal de la Federación y de la Ley del Impuesto sobre la Renta, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 1 de abril de 1995, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 7 de diciembre de 2009

Artículo Único.Se reformael Artículo Cuarto,fracción VI, segundo párrafo, incisos b), c), d) y e), del decreto por el que se reforman, adicionan y derogan diversas disposiciones de las Leyes del Impuesto sobre la Renta, del Impuesto a los Depósitos en Efectivo y del Impuesto al Valor Agregado, del Código Fiscal de la Federación y del Decreto por el que se establecen las obligaciones que podrán denominarse en Unidades de Inversión; y Reforma y Adiciona Diversas Disposiciones del Código Fiscal de la Federación y de la Ley del Impuesto sobre la Renta, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 1 de abril de 1995, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 7 de diciembre de 2009, para quedar como sigue:

Disposiciones Transitorias de la Ley del Impuesto sobre la Renta

Artículo Cuarto. ...

VI. ...

b) 25% en la misma fecha en que deba presentarse la declaración de consolidación del ejercicio fiscal en 2011.

c) 20% en la misma fecha en que deba presentarse la declaración de consolidación del ejercicio fiscal en 2012.

d) 15% en la misma fecha en que deba presentarse la declaración de consolidación del ejercicio fiscal en 2013.

e) 15% en la misma fecha en que deba presentarse la declaración de consolidación del ejercicio fiscal en 2014.

...

Transitorio

Único.El presente decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Sala de comisiones de la Cámara de Diputados, a 10 de febrero de 2010.

La Comisión de Hacienda y Crédito Público, diputados:Mario Alberto Becerra Pocoroba (rúbrica), presidente; Graciela Ortiz González (rúbrica), David Penchyna Grub (rúbrica), Ovidio Cortázar Ramos (rúbrica), Luis Enrique Mercado Sánchez (rúbrica), Víctor Manuel Báez Ceja, Armando Ríos Piter (rúbrica), Adriana Sarur Torre (rúbrica), Óscar González Yáñez, Cora Cecilia Pinedo Alonso (rúbrica), María Guadalupe García Almanza (rúbrica), secretarios; Ricardo Ahued Bardahuil (rúbrica), Jesús Alberto Cano Vélez (rúbrica), Julio Castellanos Ramírez (rúbrica), Óscar Saúl Castillo Andrade (rúbrica), Alberto Emiliano Cinta Martínez (rúbrica), Raúl Gerardo Cuadra García, Mario Alberto di Costanzo Armenta (rúbrica), Roberto Gil Zuarth (rúbrica), Ildefonso Guajardo Villarreal (rúbrica), Baltazar Manuel Hinojosa Ochoa (rúbrica), Silvio Lagos Galindo, Juan Carlos Lastiri Quirós, Sebastián Lerdo de Tejada Covarrubias (rúbrica), Óscar Guillermo Levín Coppel (rúbrica), Ruth Esperanza Lugo Martínez (rúbrica), Emilio Andrés Mendoza Kaplan, José Narro Céspedes, Leticia Quezada Contreras (rúbrica), Pablo Rodríguez Regordosa (rúbrica), José Adán Ignacio Rubí Salazar (rúbrica), Claudia Ruiz Massieu Salinas, María Esther de Jesús Scherman Leaño, Luis Videgaray Caso.»

El Presidente diputado Francisco Javier Ramírez Acuña:Es de primera lectura.



LEY DEL IMPUESTO ESPECIAL SOBRE PRODUCCION Y SERVICIOS

El Secretario diputado José Gerardo Rodolfo Fernández Noroña:«Dictamen de la Comisión de Hacienda y Crédito Público, con proyecto de decreto por el que se adicionan y derogan diversas disposiciones de la Ley del Impuesto Especial sobre Producción y Servicios

Honorable Asamblea:

Con fundamento en lo dispuesto en los artículos 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, y 55, fracción II, del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, los senadores Juan Bueno Torio, Ramiro Hernández García y Arturo Hérviz Reyes, integrantes de la Comisión Especial para la Agroindustria Azucarera, presentaron el 13 de noviembre de 2007 la iniciativa con proyecto de decreto por el que se reforman y adicionan el inciso a), fracción I, del artículo 8 y la fracción V del artículo 13 de la Ley del Impuesto Especial sobre Producción y Servicios.

Esta comisión que suscribe, con base en las facultades que le confieren los artículos 39, 44 y 45 de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, 60, 65, 87 y 88 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, se abocó al análisis de la iniciativa antes señalada y conforme a las deliberaciones que sobre la misma realizaron los miembros de esta Comisión de Hacienda y Crédito Público, reunidos en pleno, presentan a esta honorable asamblea el siguiente dictamen:

Antecedentes

1. En sesión de la honorable Cámara de Senadores del 13 de noviembre de 2007, los senadores Juan Bueno Torio, Ramiro Hernández García, Arturo Hérviz Reyes, e integrantes de la Comisión Especial para la Agroindustria Azucarera presentaron la iniciativa que reforma y adiciona el inciso a), fracción I, del artículo 8 y la fracción V del artículo 13 de la Ley del Impuesto Especial sobre Producción y Servicios.

2. En esa misma fecha, la Presidencia de la honorable Cámara de Senadores dispuso que esta iniciativa se turnara a la Cámara de Diputados, en términos de lo dispuesto por el artículo 72, fracción h) de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

3. En sesión del 20 de noviembre de 2007 de esta honorable Cámara de Diputados, se recibió oficio de la Cámara de Senadores, con el que remitió la citada Iniciativa y en esa misma fecha la Mesa Directiva de esta Cámara, la turnó a la Comisión de Hacienda y Crédito Público para su estudio y dictamen.

4. El 11 de marzo de 2008, la Comisión de Hacienda y Crédito Público llevó a cabo reunión de trabajo con la Cámara de la Industria de Vinos y Licores y con la Asociación Nacional de la Industria de Bebidas Alcohólicas y Conexos, en la cual se contó con la presencia e intervención de servidores públicos de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público y del Servicio de Administración Tributaria.

5. El 18 de marzo de 2009, la Comisión de Hacienda y Crédito Público emitió dictamen con proyecto de Decreto por el que se adicionan y derogan diversas disposiciones de la Ley del Impuesto Especial sobre Producción y Servicios, mismo que fue publicado en la Gaceta Parlamentaria como dictamen de primera lectura el 19 de marzo de 2009.

6. El 21 de abril de 2009, se publicó en la Gaceta Parlamentaria el mencionado dictamen como dictamen a discusión.

7. El 6 de octubre de 2009 y de conformidad con el acuerdo relativo a los dictámenes de Proyectos de ley o decreto y proposiciones con punto de acuerdo que quedaron pendientes de resolver por el Pleno de la Cámara de Diputados de la LX Legislatura, aprobado el 17 de septiembre del año en curso, y en cumplimiento del Punto Tercero del mismo, la Mesa Directiva de la Cámara de Diputados remitió a la Comisión de Hacienda y Crédito Público, copia del dictamen positivo con proyecto de decreto por el que se reforma y adiciona el inciso A), fracción I, del artículo 8 y fracción V del artículo 13 de la Ley del Impuesto Especial sobre Producción y Servicios, para reiniciar su trámite legislativo conforme a las disposiciones normativas relativas al análisis y discusión.

Descripción de la iniciativa

En la iniciativa en estudio se propone reformar el inciso a) fracción I del artículo 8o. y la fracción V del artículo 13 de la Ley del Impuesto Especial sobre Producción y Servicios, con el fin de eximir del pago de dicho impuesto a la enajenación e importación de alcohol, alcohol desnaturalizado y mieles incristalizables.

Los argumentos que se expresan en la exposición de motivos que sustentan esta iniciativa son los siguientes:

“En los últimos años se ha observado un serio daño a la agroindustria azucarera y alcoholera que pone en riesgo considerable la supervivencia de la misma, situación provocada por los problemas en la producción, comercialización e importación informal de azúcar y de alcohol etílico y necesitamos atender los factores que generan esta problemática.

En el caso del alcohol etílico se está enfrentando una competencia desleal derivada del manejo del impuesto especial sobre producción y servicios (IEPS), ya que se cobra cuando es alcohol de contrabando y cuando es producido por mieles incristalizables que tienen un destino agropecuario fue derivada de la producción de alcohol.

De acuerdo con la Ley del Impuesto Especial Sobre Producción y Servicios, vigente a partir del 1 de enero de 2004, se graba (sic) la enajenación e importación del alcohol, alcohol desnaturalizado y mieles incristalizables con una tasa del 50 por ciento del valor de la enajenación, pero se permite a los adquirentes de los productos referidos el acreditamiento del impuesto pagado en la adquisición de los mismos, contra el propio IEPS, y los impuestos sobre la renta (ISR), al valor agregado (IVA) y al activo.

Desde la entrada en vigor de la tasa del 50 por ciento de IEPS y hasta la fecha, los productores y comercializadores de alcohol etílico informales, apoyados en la evasión del 50 por ciento de IEPS y el 15 por ciento del IVA, cobran a sus clientes al momento de la venta los impuestos antes referidos, sin enterarlos al Estado; con esta práctica ha mermado la recaudación de la Secretaría de Hacienda, pues mientras éstos no realizan el entero de los impuestos, sus clientes, a quienes enajenan el producto, acreditan lo pagado, bien sea contra el IEPS (productores de bebidas alcohólicas); el ISR, IVA o el impuesto al activo (en el resto de los adquirentes del producto), con esto quebrantan la recaudación total esperada por la Secretaría de Hacienda, pues implica permitir un acreditamiento de cantidades de dinero que nunca fueron recibidos por dicha Secretaría.

Asimismo, el alcohol y el alcohol desnaturalizado representan un insumo importante en la cadena de producción de la industria química, farmacéutica, alimenticia, hospitalaria y cosmética, industrias que innecesariamente financian un impuesto con una tasa altísima que representa el 50 por ciento del valor del producto adquirido al momento de la compra, que posteriormente acreditan contra otros impuestos al momento de presentar sus declaraciones.

Por otra parte, la aplicación del impuesto hace sumamente atractivo el contrabando de alcohol etílico, la producción y comercialización clandestina del mismo, en detrimento de la importación, producción y comercialización formal, la cual sí está pagando el IEPS, el IVA, el ISR y, en su caso, el impuesto al activo correspondientes.

Esta práctica de comercio informal ha venido afectando de manera considerable a los productores, importadores y comercializadores formales, pues enfrentan una competencia desleal, que genera la depreciación del alcohol etílico en el mercado, toda vez que los recursos que obtienen aquellos que operan al margen de la ley, con la evasión del 50 por ciento del IEPS y el 15 por ciento del IVA, les permite reducir los precios de venta a niveles incluso por debajo del costo de producción e importación del mercado formal, situación que esta aniquilando al mismo, pues no se puede competir bajo estas circunstancias con economías obscuras y subterráneas que con dichas prácticas están exterminando a la agroindustria azucarera y alcoholera del país, que está dejando de producir alcohol etílico, con el consecuente daño a la economía de miles de familias mexicanas que viven de esta rama y que, de no corregirse esta situación, sufrirán los estragos del desempleo y pasarán a engrosar las filas de los millones de pobres que existen en este país.

Es importante dejar claro, que esta propuesta de reforma fiscal deja intacta la recaudación que la Secretaría de Hacienda obtiene por la enajenación e importación de bebidas alcohólicas, entendiendo por éstas las que a la temperatura de 15 grados centígrados tengan una graduación alcohólica de más de 3º G.L., hasta 55º G.L., incluyendo el aguardiente y los concentrados de bebidas alcohólicas aun cuando tengan una graduación alcohólica mayor, de conformidad con lo que señala el artículo 3 de la Ley del Impuesto Especial sobre Producción y Servicios; esto asegura a la Secretaría de Hacienda y Crédito Público la obtención del ingreso en materia del Impuesto arriba señalado, proyectado en la Ley de Ingresos para el ejercicio fiscal 2008 en el apartado concerniente a las bebidas alcohólicas.

Por otro lado es importante mencionar que el Consejo de Salubridad General emitió un acuerdo, con fecha 5 de julio del 2004, que entró en vigor a los 30 días naturales siguientes de su publicación en el Diario Oficial de la Federación, y que en sus artículos primero, incisos III y IV, segundo, inciso I, y artículo cuarto señala lo siguiente:

Primero.

III. Queda prohibida la venta, distribución, comercialización, suministro o expendio al público en general de cualquier presentación de alcohol etílico sin desnaturalizar en farmacias, boticas, droguerías, tiendas de autoservicio, misceláneas, lonjas mercantiles, tiendas de abarrotes y, en general, cualquier establecimiento con actividad empresarial o comercial que tenga trato directo con el público en general.

IV. El alcohol etílico sin desnaturalizar sólo podrá ser destinado para su uso en procesos productivos, por lo que su venta será exclusivamente para uso industrial.

Segundo.

Para la aplicación del presente acuerdo, se entenderá por:

I. Alcohol etílico (etanol), el producto que se obtiene por destilación y rectificación de mostos fermentados cuya fórmula es CH3-CH2-OH, cuyo contenido alcohólico es mayor de 55º G.L.

a. Alcohol etílico desnaturalizado, el alcohol etílico al cual se la ha añadido agua destilada o purificada y un desnaturalizante.

b. Alcohol etílico sin desnaturalizar (etanol), es el alcohol etílico con pureza mayor de 55 por ciento, al cual no se la ha añadido ningún desnaturalizante.

Cuarto.

Los requisitos sanitarios que se deben observar para el alcohol etílico sin desnaturalizar (etanol) para uso industrial, adicionalmente a los que se contiene la Ley General de Salud, sus Reglamentos y demás disposiciones generales aplicables, son:

a. Etiquetado o marcado del envase: Cada envase del producto debe llevar una etiqueta o impresión permanente, visible e indeleble en tinta color visible salvo los colores azul o rojo, formato horizontal o vertical en caracteres de tamaño proporcional al envase, sin que las palabras o figuras hagan alusión o referencia a bebidas alcohólicas y en idioma español, y con los siguientes datos:

- Alcohol etílico (etanol) de concentración mayor de 55° G.L.

- Nombre comercial del producto, marca o logotipo que no sugiera bebida alcohólica.

- Nombre o razón social del fabricante, distribuidor, expendedor, importador, envasador o reenvasador del producto o propietario del registro y domicilio donde se elabore el producto.

- Número de registro otorgado por la autoridad sanitaria.

- Número de lote.

- Contener las siguientes leyendas precautorias:

“Alcohol etílico sin desnaturalizar. Sustancia toxica. No ingerir.”

“Exclusivamente para uso industrial.”

“Material peligroso clase 3. Liquido inflamable.”

“No se deje destapado, evite el contacto con los ojos.”

“No se deje al alcance de los niños.”

“Prohibida su venta a granel.”

“Prohibida su venta al público en general, en farmacias, boticas, droguerías y, en general, en cualquier tipo de establecimiento con atención al público en general.”

“No debe beberse, sustancia toxica.”

“Hecho en México.”

En función al acuerdo del Consejo de Salubridad General, cuya publicación en el Diario Oficial de la Federación fue posterior a la entrada en vigor del gravamen del 50 por ciento de IEPS al alcohol sin desnaturalizar, quedó claramente definido que dicho producto solo puede ser usado como insumo en diversos procesos industriales y queda prohibida su venta para cualquier otro fin.

Por lo anteriormente expuesto, se propone que se exima del pago del IEPS a la enajenación e importación del alcohol, alcohol desnaturalizado y mieles incristalizables, como ocurrió en el periodo comprendido del 1 de enero de 1999 al 31 de diciembre del 2003, periodo durante el cual la Secretaría de Hacienda no sufrió ningún menoscabo en sus ingresos vía recaudación fiscal, lo anterior con el fin de erradicar de manera inmediata el atractivo que representa la evasión fiscal para aquellas personas físicas y morales que se manejan al margen de la ley.”

Consideraciones de la comisión

La comisión que dictamina considera adecuado que se exima del pago del impuesto especial sobre producción y servicios a la enajenación e importación de alcohol, alcohol desnaturalizado y mieles incristalizables, sujetando dicha exención al cumplimiento de obligaciones formales, por las razones que a continuación se exponen:

A partir de 2004 se reformó el tratamiento impositivo aplicable a la enajenación e importación de alcohol y alcohol desnaturalizado, eliminando la exención que se establecía en la propia ley de la materia, y que opera siempre que los contribuyentes cumplieran con determinadas obligaciones de control. Esta medida tuvo por objeto que el impuesto especial sobre producción y servicios que se trasladara a los adquirentes de dichos productos sirviese de control en la medida en que el impuesto es acreditable por los adquirentes mencionados. Así mismo, a partir del año citado quedó también gravada la enajenación e importación de mieles incristalizables.

Adicionalmente, el tratamiento aplicable a estos productos se complementa con dos medidas emitidas por el Ejecutivo Federal que consisten en eximir del pago del impuesto a la enajenación de mieles incristalizables, ya que estos productos son utilizados primordialmente en la producción de alimento balanceado para la engorda de ganado y en eximir del pago del impuesto a la enajenación de alcohol desnaturalizado que se realice tanto a hospitales privados como a dependencias del sector salud, cuando se enajene en envases de hasta 20 litros y al público en general cuando se realice en envases de hasta 1 litro, toda vez que el alcohol desnaturalizado tiene como uno de sus principales destinos, ser utilizado como material de curación, antiséptico y germicida de uso externo tanto en el mencionado sector público de salud como en hospitales privados. Estas medidas se establecieron en los artículos quinto y sexto del “decreto por el que se otorgan diversos beneficios fiscales a los contribuyentes que se mencionan”, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 5 de abril de 2004.

Sin embargo, en la aplicación del impuesto especial sobre producción y servicios a la enajenación e importación de alcohol y alcohol desnaturalizado, se tiene conocimiento que existe un sector de productores de estos bienes que si bien cumplen con algunas obligaciones formales y de control, como son las de estar inscritos en el registro federal de contribuyentes y expedir los comprobantes por la venta de los productos mencionados, no enteran el impuesto que ya trasladaron a sus clientes, y que además, se sustraen del control y vigilancia de las autoridades fiscales cambiando de domicilio, sin presentar los avisos a que están obligados.

Lo anterior, además de constituir una práctica de evasión fiscal tiene un efecto adicional en la recaudación impositiva, toda vez que los adquirentes de los productos mencionados acreditan el impuesto especial sobre producción y servicios que les fue trasladado contra el propio impuesto que a su vez ellos causan, como es el que se genera en la enajenación de bebidas alcohólicas o, bien, tratándose de la elaboración de productos distintos a dichas bebidas, el impuesto se acredita contra el impuesto sobre la renta propio y retenido, así como contra el impuesto al valor agregado.

Asimismo, esta Dictaminadora observa que las prácticas indebidas mencionadas permiten que los contribuyentes utilicen el impuesto especial sobre producción y servicios para disminuir el precio de venta de alcohol y alcohol desnaturalizado, y con ello competir de manera desleal con los contribuyentes que cumplen correctamente con sus obligaciones fiscales.

Por lo anterior, esta Comisión dictaminadora considera conveniente eximir del pago del impuesto especial sobre producción y servicios a la enajenación e importación de alcohol, alcohol desnaturalizado y mieles incristalizables a efecto de combatir las prácticas anteriormente descritas, mismas que, como se ha expuesto, afectan gravemente tanto al fisco federal como al sector formal productor de alcohol.

Esta dictaminadora también estima adecuado que la exención mencionada se condicione al cumplimiento de diversas obligaciones formales consistentes básicamente en llevar controles físicos de los volúmenes de alcohol, alcohol desnaturalizado y mieles incristalizables fabricados, producidos o envasados, así como proporcionar información sobre la producción, enajenación o importación de dichos productos, de los principales clientes y proveedores y de las características de los equipos utilizados para la producción, destilación, envasamiento y almacenaje, lo que permitirá conocer tanto la producción como el destino final de los productos mencionados.

No obstante lo anterior, la que dictamina considera necesario hacer algunas modificaciones en el inciso a) de la fracción I del artículo 8o. que se propone en la iniciativa, respecto a las referencias a diversas fracciones del artículo 19 de la Ley del Impuesto Especial sobre Producción y Servicios, que establecen obligaciones de control, ya que no todas las obligaciones que se listan en dicho inciso son aplicables a los productores, enajenadores o envasadores, debido a que algunas de ellas son aplicables exclusivamente a los importadores, como sería el caso de las obligaciones de inscribirse en los padrones sectorial y específico a que se refieren las fracciones XI y XIX, respectivamente, del citado artículo 19. En el mismo sentido, se proponen modificaciones a la fracción V del artículo 13 de la iniciativa que se dictamina, ya que algunas obligaciones no son aplicables a los importadores.

También esta dictaminadora observa que en la iniciativa se propone reformar el inciso a) de la fracción I del artículo 8o. de la Ley del Impuesto Especial sobre Producción y Servicios, inciso que actualmente prevé una exención en materia de este impuesto que mediante cuota se aplica a las gasolinas y diesel. Por ello, el inciso a) mencionado debe conservarse en los términos vigentes. Por la razón expuesta es que la que dictamina considera conveniente que la incorporación de la exención que se propone en la iniciativa en estudio se establezca mediante la adición de un inciso e) a la fracción I del artículo 8o. del ordenamiento de referencia.

Por otra parte, habida cuenta que el propósito de estas modificaciones consiste en desincentivar la producción, elaboración y comercialización de alcohol, alcohol desnaturalizado y mieles incristalizables por personas que se encuentran en la informalidad, y toda vez que los fabricantes de los productos mencionados que cumplan correctamente sus obligaciones fiscales estarán exentos, se hace necesario eliminar la mecánica de acreditamiento que hoy día pueden aplicar los adquirentes de dichos productos, contenida en el tercer párrafo del artículo 4o. de la Ley del Impuesto Especial sobre Producción y Servicios.

En virtud de lo anteriormente expuesto, sometemos a la consideración de esta Honorable Asamblea, para los efectos del Artículo 72, inciso A, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, el siguiente

Decreto por el que se adicionan y derogan diversas disposiciones de la Ley del Impuesto Especial sobre Producción y Servicios

Artículo Único. Se adicionan los artículos 8o., fracción I, con un inciso e) y 13, con una fracción V, y se deroga el artículo 4o., tercer párrafo, de la Ley del Impuesto Especial sobre Producción y Servicios, para quedar como sigue:

Artículo 4o. ...

Tercer párrafo. (Se deroga).

...

Artículo 8o. ...

I. ...

e) Alcohol, alcohol desnaturalizado y mieles incristalizables, siempre que por su enajenación se cumpla con las obligaciones establecidas en el artículo 19, fracciones I, II, primer párrafo, VI, VIII, X, XII y XIV de esta Ley y las demás obligaciones que establezcan las disposiciones fiscales.

...

Artículo 13. ...

V. Alcohol, alcohol desnaturalizado y mieles incristalizables, siempre que por su importación se cumpla con las obligaciones establecidas en el artículo 19, fracciones I, VI, VIII, XI, XIV y XIX de esta Ley y las demás obligaciones que establezcan las disposiciones fiscales.

Transitorios

Primero. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en al Diario Oficial de la Federación.

Segundo. A partir de la entrada en vigor del presente decreto, se dejan sin efecto en lo que se opongan al mismo las disposiciones de carácter administrativo, consultas e interpretaciones de carácter general contenidas en circulares o publicadas en el Diario Oficial de la Federación en materia del impuesto especial sobre producción y servicios.

Tercero. Las personas físicas y morales que adquirieron o importaron alcohol, alcohol desnaturalizado y mieles incristalizables, podrán acreditar el impuesto especial sobre producción y servicios que les hubiera sido trasladado en las adquisiciones realizadas o el que hubiesen pagado con motivo de la importación de los bienes mencionados, con anterioridad a la entrada en vigor del presente decreto, en los términos del tercer párrafo del artículo 4o. de la Ley del Impuesto Especial sobre Producción y Servicios vigente hasta antes de la entrada en vigor de este decreto.

Sala de comisiones de la honorable Cámara de Diputados, a 10 de febrero de 2010.

La Comisión de Hacienda y Crédito Público, diputados: Mario Alberto Becerra Pocoroba (rúbrica), presidente; Graciela Ortiz González (rúbrica), David Penchyna Grub (rúbrica), Ovidio Cortázar Ramos (rúbrica), Luis Enrique Mercado Sánchez (rúbrica), Víctor Manuel Báez Ceja, Armando Ríos Piter (rúbrica), Adriana Sarur Torre (rúbrica), Óscar González Yáñez, Cora Cecilia Pinedo Alonso (rúbrica), María Guadalupe García Almanza (rúbrica), secretarios; Ricardo Ahued Bardahuil (rúbrica), Jesús Alberto Cano Vélez (rúbrica), Julio Castellanos Ramírez (rúbrica), Óscar Saúl Castillo Andrade (rúbrica), Alberto Emiliano Cinta Martínez (rúbrica), Raúl Gerardo Cuadra García, Mario Alberto di Costanzo Armenta (rúbrica), Roberto Gil Zuarth (rúbrica), Ildefonso Guajardo Villarreal (rúbrica), Baltazar Manuel Hinojosa Ochoa (rúbrica), Silvio Lagos Galindo, Juan Carlos Lastiri Quirós, Sebastián Lerdo de Tejada Covarrubias (rúbrica), Óscar Guillermo Levín Coppel (rúbrica), Ruth Esperanza Lugo Martínez (rúbrica), Emilio Andrés Mendoza Kaplan, José Narro Céspedes, Leticia Quezada Contreras (rúbrica), Pablo Rodríguez Regordosa (rúbrica), José Adán Ignacio Rubí Salazar (rúbrica), Claudia Ruiz Massieu Salinas, María Esther de Jesús Scherman Leaño, Luis Videgaray Caso.»

El Presidente diputado Francisco Javier Ramírez Acuña:Es de primera lectura.



LEY PARA LA TRANSPARENCIA Y ORDENAMIENTO DE LOS SERVICIOS FINANCIEROS - LEY DE INSTITUCIONES DE CREDITO - LEY PARA REGULAR LAS SOCIEDADES DE INFORMACION CREDITICIA - LEY DE TRANSPARENCIA Y DE FOMENTO A LA COMPETENCIA EN EL CREDITO GARANTIZADO - LEY DEL BANCO DE MEXICO

El Secretario diputado José Gerardo Rodolfo Fernández Noroña:«Dictamen de la Comisión de Hacienda y Crédito Público, con proyecto de decreto por el que se reforman, adicionan y derogan diversas disposiciones de la Ley para la Transparencia y Ordenamiento de los Servicios Financieros, de la Ley de Instituciones de Crédito, de la Ley para regular las Sociedades de Información Crediticia, de la Ley de Transparencia y de Fomento a la Competencia en el Crédito Garantizado y de la Ley del Banco de México

Febrero 10 de 2010

Honorable Asamblea:

Con fundamento en el artículo 72 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos la H. Cámara de Senadores remitió Minuta Proyecto de Decreto por el que se reforman, adicionan y derogan diversas disposiciones de la Ley para la Transparencia y Ordenamiento de los Servicios Financieros, de la Ley de Instituciones de Crédito, de la Ley para regular las Sociedades de Información Crediticia, de la Ley de Transparencia y de Fomento a la Competencia en el Crédito Garantizado, y de la Ley del Banco de México.

Los integrantes de esta Comisión de Hacienda y Crédito Público, con base en las facultades que nos confieren los artículos 39, 45 y demás relativos de la Ley Orgánica del Congreso de los Estados Unidos Mexicanos, así como los artículos 60, 65, 87, 88 y demás aplicables del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, se abocaron al análisis de la minuta antes señalada y conforme a las deliberaciones y el análisis que de la misma realizaron los miembros de la Comisión de Hacienda y Crédito Público, sometemos a la consideración de esta Honorable Asamblea el siguiente:

Dictamen

Antecedentes

1. En sesión celebrada por la Cámara de Senadores del 21 de abril de 2009, fue presentado el dictamen correspondiente, y aprobado en lo general por 71 votos, 11 en contra y se turnó a la Cámara de Diputados, para los efectos constitucionales.

2. En sesión de la misma fecha, la Mesa Directiva turnó la minuta en comento a la Comisión de Hacienda y Crédito Público, para su estudio y dictamen.

3. El 23 de abril de 2009, la Comisión de Hacienda y Crédito Público emitió el dictamen con proyecto de decreto que reforma, adiciona y deroga diversas disposiciones de las Leyes para la Transparencia y Ordenamiento de los Servicios Financieros, de Instituciones de Crédito, para regular las Sociedades de Información Crediticia, de Transparencia y de Fomento a la Competencia en el Crédito Garantizado, y del Banco de México, mismo que fue publicado en la Gaceta Parlamentaria del 28 de abril de 2009 como dictamen de primera lectura.

4. El 30 de abril de 2009, el dictamen mencionado fue publicado en la Gaceta Parlamentaria como dictamen a discusión.

5. El 6 de octubre de 2009 y de conformidad con el Acuerdo relativo a los Dictámenes de Proyectos de Ley o Decreto y Proposiciones con Punto de Acuerdo que quedaron pendientes de resolver por el Pleno de la Cámara de Diputados de la LX Legislatura, aprobado el 17 de septiembre del año en curso, y en cumplimiento del Punto Tercero del mismo, la Mesa Directiva de la Cámara de Diputados remitió a la Comisión de Hacienda y Crédito Público, copia del dictamen positivo con Proyecto de Decreto por el que se reforman, adicionan y derogan diversas disposiciones de la Ley para la Transparencia y Ordenamiento de los Servicios Financieros; de la Ley de Instituciones de Crédito; de la Ley para Regular las Sociedades de Información Crediticia; de la Ley de Transparencia y de Fomento a la Competencia en el Crédito Garantizado, y de la Ley del Banco de México, para reiniciar su trámite legislativo conforme a las disposiciones normativas relativas al análisis y discusión.

Descripción de la minuta

La minuta aprobada por la colegisladora implica la reforma de cinco ordenamientos legales diferentes, a saber, la Ley para la Transparencia y Ordenamiento de los Servicios Financieros, la Ley de Instituciones de Crédito, la Ley para regular las Sociedades de Información Crediticia, la Ley de Transparencia y de Fomento a la Competencia en el Crédito Garantizado y la Ley del Banco de México.

Se establecen modificaciones de la Ley para la Transparencia y Ordenamiento de los Servicios Financieros, que otorgan mayores atribuciones al Banco de México en materia de regulación de tasas de interés y comisiones con la opinión de la Comisión Nacional Bancaria y de Valores, la Comisión Nacional para la Protección y Defensa de los Usuarios de Servicios Financieros y la Comisión Federal de Competencia.

Se incorporó en la ley que cuando la Comisión Federal de Competencia detecte prácticas que vulneren la competencia y libre concurrencia, ésta actuará conforme a las atribuciones que le otorga la Ley Federal de Competencia Económica, y lo informará al Banco de México.

Por otra parte, se incorporó que la regulación que emita el Banco de México propiciará que se otorguen préstamos en condiciones accesibles y razonables, para lo cual deberá tomar en cuenta las condiciones de financiamiento prevalecientes en el mercado nacional, el costo de captación, los costos para el otorgamiento y administración de los créditos, las probabilidades de incumplimiento y pérdidas previsibles, la adecuada capitalización de las instituciones, así como otros aspectos pertinentes.

Asimismo, dicho banco central vigilará que las instituciones de crédito otorguen créditos en condiciones accesibles y razonables, y tomará las medidas correctivas que correspondan, incluso estableciendo límites a las tasas de interés aplicables, para lo cual podrá tomar en cuenta fórmulas de derecho comparado relevantes.

La regulación que emita el Banco de México podrá diferenciarse por productos o segmentos de mercado, con esta atribución se otorga mayor flexibilidad para que se emita regulación adecuada a la situación que se pretenda combatir.

La regulación que emita el Banco de México con base en sus nuevas atribuciones procurará que los sectores de la población de bajos ingresos no queden excluidos de los esquemas de crédito.

Se prevé que el Banco de México emita reglas que limiten o prohíban comisiones que no tienen justificación con base en ciertos principios claramente establecidos en ley entre los que se encuentra que sólo se pueden cobrar comisiones que efectivamente se vinculen con servicios prestados al cliente o por operaciones realizadas por este, que las entidades no pueden cobrar más de una comisión por un mismo hecho generador, y se prohíbe toda comisión que inhiba la movilidad o migración de los clientes de una institución a otra, esto último, a efecto de fomentar la competencia entre prestadores de servicios financieros.

Se establecen principios de transparencia y claridad en la información relativa a las comisiones que se cobren por servicios financieros que deberán cumplir todos los obligados conforme esta ley, a efecto de que los clientes de las entidades financieras cuenten con elementos que les permitan tomar una decisión informada para elegir o cambiar de prestador de servicios financieros según le convenga.

Por otra parte, el Banco de México estará obligado por ley a publicar periódicamente indicadores sobre el comportamiento de las tasas de interés y comisiones, a efecto de que los resultados de la implantación de estas nuevas normas puedan ser medidos en su eficacia a través de esta información.

Asimismo, se faculta al Banco de México para vetar la entrada en vigor de los aumentos en las comisiones cuando estos no sean justificables.

Por otra parte, en la propia Ley para la Transparencia y Ordenamiento de los Servicios Financieros se incorpora el concepto de la Ganancia Anual Total o GAT, a semejanza del CAT con la finalidad de que la población en general esté informada de los rendimientos reales que otorgan las instituciones de crédito y las entidades de ahorro y crédito popular.

Con dicha inclusión se fomenta la transparencia en las operaciones de depósito y se fortalece la posición de los clientes de este tipo de entidades financieras, con la finalidad de que puedan tomar decisiones informadas sobre la elección de la entidad con la que les conviene contratar sus inversiones.

Este nuevo concepto será determinado por el Banco de México en disposiciones de carácter general a semejanza del CAT. También se prevé que el GAT deba aparecer en la publicidad y los contratos de adhesión, en términos de las reglas de carácter general que se emitan sobre dichos conceptos.

Por otra parte, se regula que Banxico autorice para organizarse y operar a las Cámaras de Compensación y se les obliga a enlazar sus sistemas de procesamiento de operación de medios de disposición, a efecto de que no existan barreras a la competencia en este tipo de enlaces.

Para tales efectos se prevé que el enlace no genere contraprestación alguna, salvo por los gastos de instalación.

Asimismo, se prevé que los cargos que cobren las cámaras de compensación por sus servicios a sus participantes no podrán determinarse en función de la participación accionaria o ausencia de participación, con la finalidad de que no haya barreras a la competencia a través de dichas Cámaras.

En la Ley de Instituciones de Crédito, se prevé que las instituciones de crédito que ofrezcan tarjetas de crédito al público en general, ofrezcan obligatoriamente un producto básico de tarjeta de crédito para los clientes elegibles. Con este producto básico se garantiza la difusión y expansión de los servicios de crédito a la población que actualmente no accede a ellos.

Este tipo de producto tiene limitaciones en las comisiones que puede cobrar por anualidad. Asimismo, este producto se estandariza en cuanto a su funcionamiento y se limita en cuanto al monto del crédito a efecto de homologarlo al producto básico de depósito que ya se prevé en la Ley de Instituciones de Crédito.

Asimismo, se refuerza la regulación en materia de producto básico de depósito a efecto de disminuir los costos del mismo.

Por otra parte, se incorporan reglas para facilitar la movilidad de los clientes entre instituciones, para lo cual se faculta a las instituciones receptoras de estas operaciones para llevar a cabo el traspaso de las mismas.

Asimismo, se facilitan los medios a través de los cuales se pueden llevar a cabo la cancelación de operaciones.

En la Ley para regular las Sociedades de Información Crediticia se establece que los reportes de crédito y los reportes de crédito especiales contengan obligatoriamente la información de las demás sociedades de información crediticia, sin perjuicio de que los reportes se puedan consultar de forma separada en cuyo caso es obligatorio consultar a las demás sociedades de información crediticia.

Para tales efectos se prevén reglas para la fijación de precios de intercambio de información y otros conceptos.

Asimismo, la Comisión Nacional Bancaria y de Valores podrá suspender actividades de las sociedades de información crediticia en casos que se especifican en la propia ley con la finalidad de que se fortalezca el cumplimiento a dicha ley.

La nueva normatividad en materia de Sociedades de Información Crediticia, tiene como finalidad resolver el problema de competencia que actualmente existe entre este tipo de sociedades.

Por ello se considera que la alternativa de obligar a las sociedades de información crediticia a emitir reportes que consoliden la información de otras sociedades de ese mismo tipo, elimina las barreras a la competencia y la asimetría en la información entre los reportes que emite cada una.

Asimismo, se prevé un régimen adecuado de sanciones para reforzar las atribuciones de la autoridad, tales como la facultad de ordenar la suspensión de operaciones en ciertos casos.

Asimismo, se faculta a la Comisión Nacional Bancaria y de Valores para supervisar de forma más adecuada el borrado de la información de las bases de datos. Adicionalmente se refuerzan las normas que obligan a los usuarios de las sociedades de información crediticia a entregar la información de manera completa.

La Ley de Transparencia y de Fomento a la Competencia en el Crédito Garantizado, establece la obligación de los otorgantes de créditos a la vivienda de otorgar la escritura en la que se acredite la extinción de un crédito hipotecario. Con ello se agiliza el trámite de cancelación de una hipoteca en beneficio del acreditado.

En la Ley del Banco de México se otorgan las atribuciones para regular comisiones, tasas de interés y cualquier otro concepto de cobro de las entidades financieras, en los mismos términos de las normas adicionadas a la Ley para la Transparencia y Ordenamiento de los Servicios Financieros.

Asimismo, establece la obligación de que el gobernador del Banco de México comparezca una vez al año ante Comisiones del Senado a rendir un informe del mandato de esta institución.

Se refuerza en dicha ley la obligación de presentar un informe trimestral sobre la evolución económica y el comportamiento de los indicadores económicos del país.

Asimismo, se establece la responsabilidad de los servidores públicos del Banco de México a través de un juicio político en caso de incumplir con las disposiciones de dicha ley.

Consideraciones de la Comisión

Primera.Esta comisión comparte el criterio de la colegisladora en el sentido de que resulta imprescindible modular la legislación vigente a efecto de dar una reorientación al sistema bancario y una correcta aplicación de la política monetaria que favorezca la pronta reivindicación de la economía nacional.

En ese tenor, esta comisión dictaminadora comparte la necesidad de implantar de manera inmediata normas en materia de comisiones y tasas de interés, evaluación de competencia, transparencia y protección de los usuarios de servicios financieros, así como lo relativo a sus sanciones.

Segunda.Esta comisión considera que la crisis económica nacional hace necesario un marco jurídico más eficiente que permita dotar de protección, certeza y cultura financiera a todos los agentes que participan del sistema financiero.

Tercera. Esta comisión coincide en que resulta de fundamental importancia que las autoridades financieras del país regulen con toda precisión y oportunidad, lo relativo a los costos de las operaciones y servicios bancarios, favoreciendo a todos los agentes económicos y a la estabilidad del sector financiero. Se coincide en la necesidad de que el Banco de México tenga la facultad de vetar el incremento o aplicación de comisiones bancarias, cuando distorsionen el mercado.

Cuarta. Esta comisión considera que es impostergable la obligación de resolver lo relativo a los niveles de tasas de interés y comisiones por los servicios bancarios, protegiendo juiciosamente a los usuarios, por lo que es importante la nueva obligación del Banco de México para publicar periódicamente los indicadores sobre el comportamiento de tasas de interés y comisiones, así como reglas que limiten o prohíban la distorsión de sanas prácticas bancarias.

Quinta. Esta comisión coincide en la presencia claramente marcada de una asimetría entre las tasas aplicables para los ahorradores (tasas pasivas), frente a las aplicables a los acreditados (tasas activas), resultando a todas luces desproporcionadas e inclinando la balanza en detrimento de los usuarios y con un desmedido nivel de utilidades para los bancos que operan en México, por lo que se coincide en la necesidad de establecer acciones contundentes frente a los abusos denunciados y demostrados de la banca comercial, en general por las excesivas tasas de interés y comisiones bancarias, que han producido el enojo social.

Para tales efectos, en la minuta se establecen nuevas disposiciones en la Ley para la Transparencia y Ordenamiento de los Servicios Financieros, las cuales dan mayores atribuciones a dicho instituto central para emitir regulación en materia de tasas de interés y comisiones.

Cabe resaltar que la regulación que emitirá el Banco de México con base en sus nuevas atribuciones procurará que los sectores de la población de bajos ingresos no queden excluidos de los esquemas de crédito.

En ese sentido, esta comisión dictaminadora considera viable la aprobación de las normas que propone la minuta para la regulación de tasas de interés y comisiones.

Sexta. Esta comisión dictaminadora considera imprescindible aprobar las propuestas que establecen la minuta en materia de principios de transparencia y claridad en la información relativa a las comisiones que se cobren por servicios financieros.

Por otra parte, se considera acertado establecer que el Banco de México estará obligado por ley a publicar indicadores sobre el comportamiento de las tasas de interés y comisiones, a efecto de que los resultados de la implementación de estas nuevas normas puedan ser medidos en su eficacia a través de esta información.

Séptima. Esta comisión dictaminadora considera muy relevante la propuesta de que los bancos bajo ninguna circunstancia puedan cobrar comisiones que inhiban la movilidad o migración de los usuarios de una institución a otra. Asimismo, la prohibición de cobro entre las cámaras de compensación generará mayor competencia entre las mismas lo que redunda en beneficio para los usuarios de los servicios financieros.

Octava. Resulta de vital importancia la propuesta de la minuta de que el Banco de México autorice la organización y operación de las cámaras de compensación y se les obligue a enlazar sus sistemas de procesamiento de operación de medios de disposición, a efecto de que no existan barreras a la competencia en este tipo de enlaces.

Para tales efectos, es muy relevante la propuesta de que el enlace no genere contraprestación alguna, salvo por los gastos de instalación.

Asimismo, se prevé que los cargos que cobren las cámaras de compensación por sus servicios a sus participantes no podrán determinarse en función de la participación accionaria o ausencia de participación, con la finalidad de que no haya barreras a la competencia a través de dichas cámaras.

Resulta de especial relevancia que se eliminen las barreras competitivas para la entrada de nuevos participantes, prohibiendo los cobros que pudieran impedir dicha entrada.

Novena. La que dictamina coincide en la necesidad de que se prevea que las instituciones de crédito que ofrezcan tarjetas de crédito al público en general, ofrezcan obligatoriamente un producto básico de tarjeta de crédito para los clientes elegibles.

Con este producto básico se garantiza la difusión y expansión de los servicios de crédito a la población que actualmente no accede a ellos, ya que este tipo de producto tiene limitaciones en las comisiones que puede cobrar por anualidad, así como se estandariza en cuanto a su funcionamiento y se limita en cuanto al monto del crédito, a efecto de homologarlo al producto básico de depósito que ya se prevé en la Ley de Instituciones de Crédito.

Décima. Esta comisión coincide en la relevancia de incorporar reglas para facilitar la movilidad de los clientes entre instituciones, para lo cual se faculta a las instituciones receptoras de estas operaciones para llevar a cabo el traspaso de las mismas.

Asimismo, se facilitan los medios a través de los cuales se pueden llevar a cabo la cancelación de operaciones.

Décima Primera. Esta comisión coincide en la necesidad de establecer la obligación para el gobernador del Banco de México de comparecer anualmente ante el Senado de la República, a fin de informar sobre el cumplimiento de su mandato, lo que abona en el criterio de transparencia.

Décima Segunda. La comisión que dictamina considera acertadas las reformas de la Ley para regular las Sociedades de Información Crediticia.

Entre las reformas más relevantes se encuentra que los reportes de crédito y los reportes de crédito especiales contengan obligatoriamente la información de las demás sociedades de información crediticia.

Para tales efectos se prevén reglas para la fijación de precios de intercambio de información y otros conceptos, entre las que destaca el que la Comisión Nacional Bancaria y de Valores pueda suspender las actividades de las sociedades de información crediticia en ciertos casos, con la finalidad de que se fortalezca el cumplimiento a la ley.

Por ello se considera que la alternativa de obligar a las sociedades de información crediticia a emitir reportes que consoliden la información de otras sociedades de ese mismo tipo, elimina las barreras a la competencia y la asimetría en la información entre los reportes que emite cada una.

Asimismo, debe resaltarse que en la minuta se prevé un régimen adecuado de sanciones para reforzar las atribuciones de la autoridad, tales como la facultad de ordenar la suspensión de operaciones en ciertos casos y la mejora en la supervisión del borrado de información negativa de las bases de datos.

Décima Tercera. La que dictamina coincide en la necesidad de que se establezca la obligación de los otorgantes de créditos a la vivienda de otorgar la escritura en la que se acredite la extinción de un crédito hipotecario. Con ello se agiliza el trámite de cancelación de una hipoteca en beneficio del acreditado.

Por todo lo anterior, esta Comisión de Hacienda y Crédito Público pone a consideración del Pleno, para los efectos del Artículo 72, inciso A, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, el siguiente proyecto de

Decreto por el que se reforman, adicionan y derogan diversas disposiciones de la Ley para la Transparencia y Ordenamiento de los Servicios Financieros, de la Ley de Instituciones de Crédito, de la Ley para regular las Sociedades de Información Crediticia, de la Ley de Transparencia y de Fomento a la Competencia en el Crédito Garantizado, y de la Ley del Banco de México.

Artículo Primero. Se reforman los artículos 3; 4; 6, cuarto párrafo; y se adicionan los artículos 4 Bis; 4 Bis 1; 4 Bis 2; 8, segundo párrafo; 13 Bis; 15 Bis; 19, segundo párrafo; 19 Bis; 43 Bis; 49, fracciones V, VI, VII y VIII; y 49 Bis, de la Ley para la Transparencia y Ordenamiento de los Servicios Financieros, para quedar como sigue:

Artículo 3. ...

I. ...

II. Cámara de Compensación: a la entidad central o mecanismo de procesamiento centralizado, a través del cual se intercambian instrucciones de pago u otras obligaciones financieras, relacionadas con cualquier medio de disposición;

III. a X. ...

XI. GAT: a la Ganancia Anual Total Neta expresada en términos porcentuales anuales, que, para fines informativos y de comparación, incorpora los intereses nominales capitalizables que generen las operaciones pasivas a plazo, retirables en días preestablecidos y de ahorro, que celebren las instituciones de crédito y las entidades de ahorro y crédito popular con sus Clientes, menos todos los costos relacionados con la operación, incluidos los de apertura;

XII. Medio de Disposición: a las tarjetas de débito asociadas a depósitos bancarios de dinero a la vista, a las tarjetas de crédito emitidas al amparo de un contrato de apertura de crédito, a los cheques, a las órdenes de transferencia de fondos incluyendo el servicio conocido como domiciliación, tarjetas prepagadas no bancarias para la adquisición de bienes, así como aquellos otros que el Banco de México reconozca mediante disposiciones de carácter general.

Para efectos de lo dispuesto en este artículo, la emisión de tarjetas prepagadas para la adquisición de bienes no autoriza a quienes las coloquen a captar recursos del público ni a realizar intermediación financiera; y

XIII. Sistema de Pagos: a la serie de instrumentos, procedimientos, reglas y sistemas para la transferencia de fondos.

Artículo 4. Para los fines previstos en el artículo 1 de esta ley, el Banco de México emitirá disposiciones de carácter general para regular las tasas de interés, activas y pasivas, Comisiones y pagos anticipados y adelantados de las operaciones que realicen con sus Clientes, las instituciones de crédito, sociedades financieras de objeto limitado y las sociedades financieras de objeto múltiple reguladas, así como para regular Cuotas de Intercambio tratándose de Entidades.

En ejercicio de las atribuciones que le confiere este artículo, el Banco de México regulará las Comisiones y tasas de interés, así como cualquier otro concepto de cobro de las operaciones celebradas por las entidades financieras con clientes. Para el ejercicio de dichas atribuciones el Banco de México podrá solicitar la opinión de la Comisión Nacional Bancaria y de Valores, la Comisión Nacional para la Protección y Defensa de los Usuarios de Servicios Financieros o de la Comisión Federal de Competencia.

La Comisión Nacional para la Protección y Defensa de los Usuarios de Servicios Financieros, la Comisión Nacional Bancaria y de Valores, la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, las instituciones de crédito, las sociedades financieras de objeto limitado o las sociedades financieras de objeto múltiple reguladas, podrán solicitar al Banco de México se evalúe si existen o no condiciones razonables de competencia, respecto de operaciones activas, pasivas y de servicios de las citadas entidades.

Al efecto, el Banco de México podrá también actuar de oficio, y podrá solicitar la opinión de la Comisión Federal de Competencia para que ésta, en un plazo no menor a treinta días y no mayor a sesenta días naturales posteriores a su solicitud, en términos de la Ley que la rige, determine entre otros aspectos, si existe o no competencia efectiva, inflación, y los mercados relevantes respectivos.

Con base en la opinión de la citada dependencia, el Banco de México, en su caso, tomará las medidas regulatorias pertinentes, las que se mantendrán sólo mientras subsistan las condiciones que las motivaran. En la regulación, Banco de México establecerá las bases para la determinación de dichas Comisiones y tasas de interés, así como mecanismos de ajuste y periodos de vigencia.

El Banco de México o las entidades sujetas a dicha regulación, podrán solicitar a la Comisión Federal de Competencia que emita opinión sobre la subsistencia de las condiciones que motivaron la regulación.

Independientemente de las sanciones previstas en esta Ley, el Banco de México podrá suspender operaciones con las instituciones de crédito que infrinjan lo dispuesto en este precepto.

Lo previsto en este artículo no impide que el Banco de México ejerza en cualquier momento las facultades a que se refiere el artículo 48 de la Ley de Instituciones de Crédito, así como las previstas en la Ley del Banco de México; ni limita que la Comisión Federal de Competencia pueda, en términos de la Ley Federal de Competencia Económica, evaluar directamente si existen o no condiciones razonables de competencia.

La Comisión Federal de Competencia, cuando detecte prácticas que vulneren el proceso de competencia y libre concurrencia en materia de tasas de interés, impondrá las sanciones que correspondan de conformidad con la Ley que la rige e informará de ello al Banco de México.

El Banco de México propiciará que las instituciones de crédito, sociedades financieras de objeto limitado y las sociedades financieras de objeto múltiple reguladas otorguen préstamos o créditos en condiciones accesibles y razonables. Para ello, deberá tomar en cuenta las condiciones de financiamiento prevalecientes en el mercado nacional, el costo de captación, los costos para el otorgamiento y administración de los créditos, las probabilidades de incumplimiento y pérdidas previsibles, la adecuada capitalización de las instituciones y otros aspectos pertinentes.

El Banco de México vigilará que las mencionadas instituciones otorguen préstamos o créditos en condiciones accesibles y razonables, y tomará las medidas correctivas que correspondan a fin de que tales operaciones se ofrezcan en los términos antes señalados, incluso, estableciendo límites a las tasas de interés aplicables a operaciones específicas; en cuyo caso podrá tomar en cuenta fórmulas de derecho comparado relevantes. El Banco de México podrá diferenciar su aplicación por tipos de crédito, segmentos de mercado o cualquier otro criterio que resulte pertinente, así como propiciar que los sectores de la población de bajos ingresos no queden excluidos de los esquemas de crédito.

Artículo 4 Bis. El Banco de México deberá incorporar, en las disposiciones de carácter general que emita en materia de Comisiones, normas que limiten o prohíban aquéllas que distorsionen las sanas prácticas de intermediación, o resten transparencia y claridad al cobro de las mismas.

En materia de regulación, el Banco de México, la Comisión Nacional para la Protección y Defensa de los Usuarios de Servicios Financieros y la Procuraduría Federal del Consumidor, en el ámbito de sus respectivas competencias conforme a esta ley, deberán considerar lo siguiente:

I. Las Entidades únicamente podrán cobrar Comisiones que se vinculen con un servicio prestado al Cliente, o bien por una operación realizada por él;

II. Las Entidades no podrán cobrar más de una Comisión por un mismo acto, hecho o evento. Este mismo principio aplicará cuando así lo determine el Banco de México tratándose de actos, hechos o eventos en los que intervengan más de una Entidad Financiera; y

III. Las Entidades no podrán cobrar Comisiones que inhiban la movilidad o migración de los Clientes de una Entidad Financiera a otra.

Asimismo, las Entidades Financieras tienen prohibido cobrar Comisiones a Clientes o Usuarios por los siguientes conceptos:

a) Por la recepción de pagos de Clientes o Usuarios de créditos otorgados por otras Entidades Financieras;

b) Por consulta de saldos en ventanilla; y

c) Al depositante de cheque para abono en su cuenta, que sea devuelto o rechazado su pago por el banco librado.

Lo previsto en este artículo no limita o restringe las atribuciones del Banco de México en los términos del artículo 4 de esta ley.

Artículo 4 Bis 1. Las Comisiones que las Entidades determinen deberán ser claras y transparentes, para lo cual se sujetarán a lo siguiente:

I. Utilizar lenguaje sencillo y comprensible al establecer el concepto de la Comisión y los elementos que la integran;

II. Informar el importe al que asciende la Comisión o, en su caso, el método de cálculo;

III. Identificar de manera clara el hecho, acto o evento que la genere;

IV. Señalar la fecha en la que se realizó el hecho que la haya generado, así como la fecha en la que debe efectuarse su pago; y

V. Prever el periodo que comprende o, en caso de ser cobro único, señalar esta circunstancia, así como su fecha de exigibilidad.

Artículo 4 Bis 2. Con objeto de incrementar la competencia en el sistema financiero, el Banco de México publicará bimestralmente información e indicadores sobre el comportamiento de las tasas de interés y Comisiones correspondientes a los diferentes segmentos del mercado, a fin de que los Usuarios cuenten con información que les permita comparar el costo que cobran las instituciones de crédito, sociedades financieras de objeto limitado y las sociedades financieras de objeto múltiple reguladas en los diferentes productos que ofrecen.

Esta información deberá publicarse por dichas instituciones y sociedades en los estados de cuenta que se envían a los Clientes en forma clara y visible, ya sea por escrito, electrónico o de cualquier otra forma, refiriendo las tasas, Comisiones y comparativos al segmento de operaciones que se incluyen en dicho estado de cuenta y que realiza el Cliente.

Artículo 6. ...

...

...

El Banco de México tendrá la facultad de formular observaciones a la aplicación de dichas Comisiones cuando sean nuevas o impliquen un incremento, dentro de los quince días hábiles siguientes a aquél en que las citadas Entidades Financieras las hagan de su conocimiento. Antes de ejercer la citada facultad el Banco de México escuchará a la Entidad de que se trate. El Banco de México hará públicas las observaciones que en su caso formule conforme a este párrafo. En el supuesto de que el Banco de México haya formulado y publicado observaciones en cuanto a la creación o incremento de las Comisiones, y las Entidades a que se refiere el primer párrafo de este artículo, decidan aplicar las nuevas Comisiones o el incremento observado, el Banco de México podrá vetarlo. De no existir observaciones, las Comisiones entrarán en vigor.

...

Artículo 8. ...

El Banco de México establecerá a través de disposiciones de carácter general, la fórmula, los componentes y la metodología de cálculo de la GAT. En dichas disposiciones el Banco de México establecerá los tipos y montos de las operaciones a los que será aplicable la GAT.

Artículo 13 Bis. La Comisión Nacional y la Procuraduría Federal del Consumidor, en el ámbito de sus respectivas competencias, cuando se trate de faltas graves y reiteradas, podrán ordenar la suspensión de la celebración de nuevas operaciones y servicios similares, hasta en tanto los estados de cuenta sean modificados, de conformidad con lo establecido en el artículo 13 de esta Ley.

Artículo 15 Bis. Tratándose de operaciones pasivas que realicen las instituciones de crédito y las entidades de ahorro y crédito popular a las que les sea aplicable la GAT de acuerdo con las disposiciones a las que se refiere el artículo 8 de esta Ley, la publicidad y los Contratos de Adhesión deberán contener dicha GAT, cuando así lo establezcan las disposiciones de carácter general a que se refieren los artículos 11 y 12 de esta Ley.

Artículo 19. ...

Los cargos que las Cámaras de Compensación cobren por la prestación de sus servicios a sus participantes, no deberán determinarse en función de la tenencia accionaria que, en su caso, tengan en las citadas Cámaras de Compensación.

Artículo 19 Bis. Para organizarse y operar como Cámara de Compensación se requerirá autorización que corresponderá otorgar al Banco de México.

Para tales efectos la interesada deberá presentar la información y documentación que dicho Banco Central señale a través de disposiciones de carácter general.

Las Cámaras de Compensación estarán obligadas a enlazar sus sistemas de procesamiento de operación de medios de disposición para responder las solicitudes de autorización de pago, devoluciones y ajustes que les envíen otras Cámaras de Compensación, en los términos que, mediante disposiciones de carácter general, establezca el Banco de México.

Las Cámaras de Compensación no podrán cobrar a otras Cámaras de Compensación contraprestación por dicho enlace y por la transmisión de información entre ellas o cualquier otro concepto, salvo los gastos directos de instalación. Adicionalmente, las Cámaras de Compensación tendrán prohibido establecer cualquier tipo de barrera de entrada a otras Cámaras de Compensación.

Los estándares, condiciones y procedimientos aplicables serán establecidos por el Banco de México mediante disposiciones de carácter general. En dichas disposiciones se deberá propiciar la eliminación de barreras de entrada a nuevas Cámaras de Compensación.

Artículo 43 Bis. La Comisión Nacional sancionará con multa de cuatro mil a veinte mil días de salario, a las entidades financieras que no acaten la orden de suspender la celebración de nuevas operaciones, de acuerdo con el artículo 13 Bis de la presente Ley.

Los funcionarios, empleados o apoderados de las Entidades Financieras que sean responsables de las infracciones a que se refiere el artículo 43 de esta Ley y el párrafo anterior, podrán ser suspendidos, inhabilitados o removidos de su encargo por la propia Comisión.

Artículo 49. ...

I. a IV. ...

V. Incumplan con las disposiciones de carácter general que emita el Banco de México en términos del artículo 4 Bis de esta Ley.

VI. Se abstengan de observar la fórmula, los componentes y la metodología de cálculo de la GAT, que al efecto establezca el Banco de México a través de disposiciones de carácter general.

VII. Incumplan con lo señalado en los artículos 19 y 19 Bis, o en las disposiciones de carácter general que emita el Banco de México en términos de tales preceptos.

VIII. Se abstengan de otorgar la información a que se refiere el inciso a) de la fracción II del artículo 22 de esta Ley.

Artículo 49 Bis. El Banco de México podrá, previo derecho de audiencia, suspender o limitar de manera parcial las operaciones de las Cámaras de Compensación que incumplan de manera reiterada lo previsto en los artículos 19 y 19 Bis, o en las disposiciones que de ellos emanen.

Asimismo, el Banco de México podrá revocar las autorizaciones mencionadas en el artículo 19 Bis, en caso de que se infrinja de manera reiterada y grave lo previsto en los artículos señalados en el párrafo anterior o en las disposiciones que de éste emanen.

Artículo Segundo.Se reforman los artículos 48 Bis 2 y 49 de la Ley de Instituciones de Crédito, para quedar como sigue:

Artículo 48 Bis 2. Las instituciones de crédito que reciban depósitos bancarios de dinero a la vista de personas físicas, estarán obligadas a ofrecer un producto básico bancario de nómina de depósito o ahorro, en los términos y condiciones que determine el Banco de México mediante disposiciones de carácter general, considerando que aquellas cuentas cuyo abono mensual no exceda el importe equivalente a ciento sesenta y cinco salarios mínimos diarios vigente en el Distrito Federal, estén exentas de cualquier comisión por apertura, retiros y consultas o por cualquier otro concepto en la institución que otorgue la cuenta. Además, estarán obligadas a ofrecer un producto con las mismas características para el público en general.

El Banco de México considerará la opinión que las instituciones de crédito obligadas, le presenten sobre el diseño y oferta al público del producto señalado en el párrafo que antecede.

Las instituciones de crédito que otorguen a personas físicas aperturas de crédito en cuenta corriente asociados a tarjetas de crédito, estarán obligadas a mantener a disposición de sus clientes que sean elegibles como acreditados, un producto básico de tarjeta de crédito cuya finalidad sea únicamente la adquisición de bienes o servicios, con las siguientes características:

I. Su límite de crédito será de hasta doscientas veces el salario mínimo general diario vigente en el Distrito Federal;

II. Estarán exentos de comisión por anualidad o cualquier otro concepto; y

III. Las instituciones no estarán obligadas a incorporar atributos adicionales a la línea de crédito de dicho producto básico.

Artículo 49. Las instituciones de crédito deberán recibir los requerimientos de sus clientes para dar por terminados los contratos de adhesión que hubieren celebrado y, en su caso, liquidar las operaciones activas o pasivas pendientes, en términos de la normatividad aplicable, en cualquier sucursal o en las oficinas de la institución de crédito correspondiente, cuando ésta no cuente con sucursales para la atención al público.

El cliente, siempre y cuando así se hubiere pactado con la institución de crédito, podrá presentar la citada manifestación a través de equipos, medios electrónicos, ópticos o de cualquier otra tecnología, sistemas automatizados de procesamiento de datos y redes de telecomunicaciones, ya sean privados o públicos.

Los clientes de las instituciones de crédito podrán realizar los requerimientos a que se refiere este artículo por medio de otra institución de crédito que vaya a actuar como receptora de las operaciones respectivas, en cuyo caso podrá efectuar los trámites para llevar a cabo la cancelación de los referidos contratos y, en su caso, la liquidación de las operaciones, bajo su responsabilidad y sin comisión por tales gestiones. Para los efectos de lo dispuesto en este párrafo la institución receptora deberá recibir las solicitudes por escrito en la sucursal.

La Comisión Nacional para la Protección y Defensa de los Usuarios de Servicios Financieros, establecerá mediante disposiciones de carácter general, los requisitos y procedimientos para llevar a cabo lo dispuesto en el párrafo anterior.

Artículo Tercero. Se reforman los artículos 2, fracciones VIII y IX; 20, párrafo primero; 36; 36 Bis; se adicionan los artículos 17, con un párrafo tercero; 19, con las fracciones VI y VII, recorriéndose en su orden la actual fracción VI para ser VIII, 19 Bis; 42, sexto y séptimo párrafo; 62, fracciones V, VI y VII; y se deroga el artículo 66, fracciones VI, VII y VIII de la Ley para Regular las Sociedades de Información Crediticia, para quedar como sigue:

Artículo 2. ...

I. a VII. ...

VIII. Reporte de Crédito, la información formulada documental o electrónicamente por una Sociedad para ser proporcionada al Usuario que lo haya solicitado en términos de esta ley, que cumpla con los requisitos del artículo 36 Bis de esta ley, sin hacer mención de la denominación de las Entidades Financieras, Empresas Comerciales o sofomes E.N.R., acreedoras;

IX. Reporte de Crédito Especial, la información formulada documental o electrónicamente por una Sociedad que contenga el historial crediticio de un Cliente que lo solicita en términos de esta ley, que cumpla con los requisitos del artículo 36 Bis de esta ley, y que incluye la denominación de las Entidades Financieras, Empresas Comerciales o sofomes E.N.R., acreedoras;

X. a XV. ...

Artículo 17. ...

...

La Comisión estará facultada para solicitar un informe trimestral a las Sociedades sobre el estado que guarda el proceso de borrado de registros en los términos de la presente ley. Las bases de datos que las Sociedades proporcionen a la Comisión podrán ser conservadas por ésta durante tres meses para su cotejo, estando obligados a destruirlas cuando haya fenecido éste último plazo. La Comisión no podrá proporcionar esta información a ningún tercero.

Artículo 19. ...

I. a IV. ...

V. Altere, modifique o elimine reiteradamente algún registro de su base de datos, salvo los supuestos previstos en esta ley;

VI. Omitan de manera reiterada aplicar las tarifas que determine la Comisión en términos de los artículos 36 ó 36 Bis de esta ley;

VII. Omitan de manera reiterada transmitir o actualizar a otras Sociedades la información prevista en esta ley; y

VIII. Infrinja de manera grave o reiterada esta ley o cualquier otra disposición aplicable.

Artículo 19 Bis. La Comisión podrá, previo derecho de audiencia de las Sociedades, suspender o limitar de manera parcial la realización de las actividades necesarias para la realización de su objeto, en términos de esta ley, cuando dichas actividades se ubiquen en cualquiera de los supuestos siguientes:

I. Se incumpla de manera reiterada con lo dispuesto en esta ley o en las disposiciones de carácter general que de ella emanen;

II. Se realicen operaciones prohibidas o que no le estén expresamente permitidas o autorizadas en términos de esta Ley o en las disposiciones que de ella emanen.

La orden de suspensión a que se refiere este artículo es sin perjuicio de las sanciones que puedan resultar aplicables en términos de lo previsto en esta Ley y demás disposiciones.

Artículo 20. La base de datos de las Sociedades se integrará con la información sobre operaciones crediticias y otras de naturaleza análoga que le sea proporcionada por los Usuarios. Los Usuarios que entreguen dicha información a las Sociedades deberán hacerlo de manera completa y veraz; asimismo, estarán obligados a señalar expresamente la fecha de origen de los créditos que inscriban y la fecha del primer incumplimiento. Las Sociedades no deberán inscribir, por ningún motivo, créditos cuya fecha de origen no sea especificado por los Usuarios, o cuando éste tenga una antigüedad en cartera vencida mayor a 72 meses. Lo anterior, de conformidad con lo establecido en los artículos 23 y 24 de esta ley.

...

...

...

...

...

Artículo 36. Las Sociedades que por primera vez proporcionen su Base Primaria de Datos a otras Sociedades deberán transmitírselas en su totalidad, a más tardar dentro del mes siguiente a aquél en que éstas se lo soliciten.

A fin de mantener actualizada la información, en adición a lo señalado en el párrafo anterior, las Sociedades deberán proporcionar la información capturada cada mes en su Base Primaria de Datos a todas aquellas Sociedades que así lo hubieren solicitado. La citada información deberá ser proporcionada dentro de los quince días naturales siguientes al mes en que hayan realizado la citada captura de información.

Las Sociedades deberán acordar en un plazo no mayor a treinta días contados a partir del requerimiento que formule la Comisión, los estándares, condiciones, procedimientos, así como las cantidades a pagar entre sí por el intercambio de información a que se refiere este artículo. Los acuerdos respectivos deberán presentarse a la Comisión para su autorización, al igual que sus modificaciones.

En caso de que las Sociedades no lleguen al acuerdo previsto en el párrafo anterior, deberán sujetarse a las disposiciones de carácter general que emita la Comisión, para lo cual, ésta contará con un plazo de treinta días. Las Sociedades deberán sujetarse a dichas disposiciones en un plazo no mayor a quince días, en las que podrá determinar las tarifas, entre otros supuestos.

Cada Sociedad, al proporcionar información a otras Sociedades, deberá evitar distorsiones en la información transmitida respecto de la que originalmente fue recibida de los Usuarios. Asimismo, las Sociedades deberán eliminar de su base de datos la información de aquellos registros que reciban en forma repetida por cualquier causa, a efecto de no duplicar información dentro de los Reportes de Crédito ni de los Reportes de Crédito Especiales que emitan.

Artículo 36 Bis. Las Sociedades al emitir Reportes de Crédito y Reportes de Crédito Especiales, además de la información contenida en sus bases de datos, deberán incluir, la contenida en las bases de datos de las demás Sociedades. En todo caso, los Reportes de Crédito a que se refiere el presente artículo, deberán incluir, respecto de cada operación, al menos la información siguiente:

I. El historial crediticio;

II. Las fechas de apertura;

III. Las fechas del último pago y cierre, en su caso;

IV. El límite de crédito;

V. En su caso, el saldo total de la operación contratada y monto a pagar; y

VI. Las claves de observación y prevención aplicables.

La Comisión podrá, mediante disposiciones de carácter general, exceptuar o adicionar requisitos, así como precisar el contenido de los conceptos citados en las fracciones anteriores.

Los Usuarios podrán optar por consultar los reportes de las diferentes Sociedades de forma separada. En caso de optar por esta forma de consulta los Usuarios deben avisarle a la Sociedad, quien le deberá proporcionar un Reporte de Crédito que contenga únicamente la información de ésta. En caso de que se solicite esta modalidad, los Usuarios estarán obligados a solicitar a las demás Sociedades su reporte individual correspondiente.

Para efectos de lo dispuesto en el presente artículo, las Sociedades estarán obligadas a compartir información entre ellas.

Las Sociedades deberán divulgar la existencia de los Reportes de Crédito a que se refiere este artículo.

Las Sociedades que proporcionen información a otra Sociedad en términos de este artículo no serán responsables de cumplir las obligaciones previstas en los artículos 29 y 30 de esta ley.

Las Sociedades a las que otra Sociedad les requiera información conforme a los párrafos anteriores, estarán obligadas a proporcionarla a más tardar al día siguiente de la fecha en que les haya sido solicitada.

Las tarifas que las Sociedades deberán ofrecer a sus Usuarios por los Reportes de Crédito a que se refiere este artículo, serán autorizadas por la Comisión. A la tarifa autorizada, las Sociedades, de manera conjunta, podrán aplicar descuentos con base en: a) la cantidad de consultas realizadas por el usuario de que se trate respecto de este tipo de Reportes de Crédito, y b) cualquier otro factor que incida en la determinación del precio.

Los ingresos que las Sociedades obtengan de la venta de estos Reportes de Crédito, serán distribuidos entre ellas en la forma en que éstas lo pacten, previa autorización de esta tarifa por parte de la Comisión.

En caso de que las Sociedades no hayan determinado la tarifa aplicable a los Reportes de Crédito a que se refiere este artículo, la Comisión podrá requerirles determinar su precio en un plazo no mayor a quince días. De no hacerlo, será la propia Comisión la que fije dicha tarifa dando publicidad a la resolución correspondiente.

Corresponderá al director general de la Sociedad asegurarse de la implementación de procedimientos y medidas de control interno que garantice que el envío de información a otras Sociedades se efectúe de manera oportuna, completa y sin distorsiones respecto de la que originalmente fue recibida de los Usuarios.

Artículo 42. ...

...

...

...

...

Cuando una Sociedad reciba una reclamación de un Cliente, respecto de un registro que provenga de la información proporcionada por otra Sociedad a través de un Reporte de Crédito Especial, la Sociedad que haya recibido tal reclamación deberá, en un plazo máximo de cinco días hábiles, contados a partir de la recepción de la reclamación respectiva, enviársela a la Sociedad que haya reportado el registro reclamado, a fin de que, a partir de que ésta la reciba, se haga responsable de tramitarla en los términos de los artículos 42 a 49 de esta ley. Una vez enviada la reclamación a que se refiere este párrafo en el plazo señalado, la Sociedad que la hubiera recibido del Cliente quedará liberada de cualquier responsabilidad respecto de la tramitación de la misma.

Para efectos de lo dispuesto en el primer párrafo del artículo 47 de esta ley, la Sociedad obligada a realizar los envíos mencionados en dicho precepto, será aquélla que haya enviado el registro impugnado a otra Sociedad para la elaboración por esta última del Reporte de Crédito Especial respectivo.

Artículo 62. La Comisión sancionará con multa de 1,000 a 15,000 veces el salario mínimo general diario vigente en el Distrito Federal, cuando:

I. y II. ...

III. La Sociedad, la Entidad Financiera, o sus funcionarios, empleados o prestadores de servicios incurran en violación al Secreto Financiero o en el delito de revelación de secretos en cualquier forma de las previstas en los artículos 28, antepenúltimo, penúltimo y último párrafos, 30, segundo y último párrafos, y 38;

IV. La Sociedad no cuente con los manuales a que se refiere el artículo 37;

V. Omitan compartir su información a otras Sociedades en términos de lo dispuesto por los artículos 36 y 36 Bis de esta Ley, o bien, entreguen información tardía, incompleta o distorsionada;

VI. Omitan ajustarse a las disposiciones de carácter general que emita la Comisión, en términos del artículo 36 y 36 Bis de esta Ley;

VII. Omitan aplicar la tarifa que determine la Comisión en términos de lo dispuesto por los artículos 36 y 36 Bis de esta ley.

Artículo 66. ...

I. a V. ...

VI. Se deroga.

VII. Se deroga.

VIII. Se deroga.

IX. ...

Artículo Cuarto. Se adiciona el artículo 19-Bis de la Ley de Transparencia y de Fomento a la Competencia en el Crédito Garantizado, para quedar como sigue:

Artículo 19-Bis. En los créditos con garantía hipotecaria, las Entidades deberán otorgar ante el fedatario público que corresponda, la escritura donde conste la extinción de dicho gravamen una vez que el acreditado haya pagado el saldo insoluto garantizado o por cualquier causa el referido crédito se haya extinguido.

La Entidad deberá poner a disposición del acreditado el primer testimonio del instrumento público respectivo dentro de los sesenta días hábiles siguientes a la fecha en que se haya extinguido el referido crédito.

En el caso de que la ley de la materia no exija instrumento público para la liberación del gravamen, la Entidad en un lapso no mayor a veinte días deberá de hacer entrega al acreditado de la constancia de liberación de la obligación a su cargo, por cumplimiento para su inscripción en el Registro Público de la Propiedad y del Comercio, corriendo a cargo de la Entidad las certificaciones o ratificaciones de firma ante notario para la cancelación.

Artículo Quinto. Se adiciona un segundo párrafo y se recorre el subsecuente del artículo 26; un tercer párrafo al artículo 38; la fracción XIII al artículo 47; y un último párrafo al artículo 51 de la Ley del Banco de México, para quedar como sigue:

Artículo 26. ...

El Banco de México regulará las comisiones y tasas de interés activas y pasivas, así como cualquier otro concepto de cobro de las operaciones celebradas por las entidades financieras con clientes. Para el ejercicio de dichas atribuciones el Banco de México podrá solicitar la opinión de la Comisión Nacional Bancaria y de Valores, de la Comisión Nacional para la Protección y Defensa de los Usuarios de Servicios Financieros o de la Comisión Federal de Competencia y observará para estos fines lo dispuesto en la Ley para la Transparencia y Ordenamiento de los Servicios Financieros.

Lo dispuesto en este artículo será aplicable también a los fideicomisos, mandatos o comisiones de los intermediaros bursátiles y de las instituciones de seguros y de fianzas.

Artículo 38. ...

...

Podrán ser sujetos de juicio político conforme a lo establecido en los artículos 108 y 110 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, los servidores públicos que incumplan con las disposiciones contenidas en esta Ley.

Artículo 47. ...

I. a X. ...

XI. Nombrar y remover al personal del Banco, excepto el referido en la fracción XIX del artículo 46;

XII. Fijar, conforme a los tabuladores aprobados por la Junta de Gobierno, los sueldos del personal y aprobar los programas que deban aplicarse para su capacitación y adiestramiento; y

XIII. Comparecer ante comisiones del Senado de la República cada año, durante el segundo periodo ordinario de sesiones, a rendir un informe del cumplimiento del mandato.

Artículo 51. ...

Adicionalmente, el Banco enviará un informe trimestral al Congreso de la Unión, sobre la inflación, la evolución económica y el comportamiento de los indicadores económicos del país.

Transitorios

Primero.El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Segundo. El Banco de México expedirá las disposiciones de carácter general a que se refiere el artículo 4 Bis de la Ley para la Transparencia y Ordenamiento de los Servicios Financieros en un plazo de sesenta días naturales contados a partir del día siguiente de la entrada en vigor del presente decreto.

Tercero.Las Entidades contarán con un plazo de noventa días naturales, contados a partir del día siguiente a la entrada en vigor del presente decreto, para dar cumplimiento a lo dispuesto por el artículo 4 Bis 1 de la Ley para la Transparencia y Ordenamiento de los Servicios Financieros y 48 Bis 2 de la Ley de Instituciones de Crédito en materia de producto básico de tarjeta de crédito.

Cuarto. Las personas que operen antes de la entrada en vigor del presente Decreto como Cámaras de Compensación en términos de lo dispuesto por los artículos 19 y 19 Bis de la Ley para la Transparencia y Ordenamiento de los Servicios Financieros, tendrán un plazo de noventa días naturales contados a partir de la fecha en que entren en vigor las disposiciones de carácter general que se emitan al amparo de los citados preceptos, para presentar la solicitud de autorización respectiva.

Quinto. Las Sociedades contarán con un plazo de ciento ochenta días naturales contados a partir del día siguiente de la entrada en vigor del presente Decreto para cumplir con las obligaciones a que se refieren los artículos 2 y 36 Bis de la Ley para Regular las Sociedades de Información Crediticia.

Las Sociedades de Información Crediticia contarán con un plazo de hasta ciento ochenta días naturales a partir de la entrada en vigor del presente decreto para presentar a la Comisión el acuerdo mencionado en el artículo 36 de la citada ley.

Las Sociedades de Información Crediticia deberán obtener la autorización de la Comisión Nacional Bancaria y de Valores respecto de las tarifas que dichas sociedades deberán ofrecer a sus Usuarios por los Reportes de Crédito, en términos del artículo 36 Bis de la Ley para Regular las Sociedades de Información Crediticia dentro de los ciento ochenta días naturales siguientes a la entrada en vigor del presente decreto.

Sexto. Para los efectos del artículo 20, las Sociedades deberán eliminar, en un plazo no mayor de 90 días naturales, de sus bases de datos los registros cuyo origen no haya sido informado por los Usuarios con anterioridad a la presente reforma. Para su reinscripción, los Usuarios deberán especificar las fechas de origen del crédito y de su primer incumplimiento, éste último no podrá ser mayor a 72 meses.

Sala de comisiones de la Cámara de Diputados, a 10 de febrero de 2010.

La Comisión de Hacienda y Crédito Público, diputados:Mario Alberto Becerra Pocoroba (rúbrica), presidente; Graciela Ortiz González (rúbrica), David Penchyna Grub (rúbrica), Ovidio Cortázar Ramos (rúbrica), Luis Enrique Mercado Sánchez (rúbrica), Víctor Manuel Báez Ceja, Armando Ríos Piter (rúbrica), Adriana Sarur Torre (rúbrica), Óscar González Yáñez, Cora Cecilia Pinedo Alonso (rúbrica), María Guadalupe García Almanza (rúbrica), secretarios; Ricardo Ahued Bardahuil (rúbrica), Jesús Alberto Cano Vélez, Julio Castellanos Ramírez (rúbrica), Óscar Saúl Castillo Andrade (rúbrica), Alberto Emiliano Cinta Martínez (rúbrica), Raúl Gerardo Cuadra García, Mario Alberto di Costanzo Armenta (rúbrica), Roberto Gil Zuarth (rúbrica), Ildefonso Guajardo Villarreal (rúbrica), Baltazar Manuel Hinojosa Ochoa (rúbrica), Silvio Lagos Galindo, Juan Carlos Lastiri Quirós, Sebastián Lerdo de Tejada Covarrubias (rúbrica), Óscar Guillermo Levín Coppel (rúbrica), Ruth Esperanza Lugo Martínez (rúbrica), Emilio Andrés Mendoza Kaplan, José Narro Céspedes, Leticia Quezada Contreras (rúbrica), Pablo Rodríguez Regordosa (rúbrica), José Adán Ignacio Rubí Salazar (rúbrica), Claudia Ruiz Massieu Salinas, María Esther de Jesús Scherman Leaño, Luis Videgaray Caso.»

El Presidente diputado Francisco Javier Ramírez Acuña:Es de primera lectura.

Consulte la Secretaría a la asamblea, en votación económica, si se dispensa la segunda lectura y se pone a discusión y votación de inmediato.

El Secretario diputado José Gerardo Rodolfo Fernández Noroña:Por instrucciones de la Presidencia, con fundamento en el artículo 59 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, se consulta a la asamblea si se dispensa la segunda lectura y se ponen a discusión y votación de inmediato. Las diputadas y los diputados que estén por la afirmativa sírvanse manifestarlo. Las diputadas y los diputados que estén por la negativa sírvanse manifestarlo.

Diputado presidente, hay dos terceras partes por la afirmativa. Mayoría calificada.

El Presidente diputado Francisco Javier Ramírez Acuña:Se dispensa la segunda lectura.



LEY DEL IMPUESTO SOBRE LA RENTA - LEY DEL IMPUESTO A LOS DEPOSITOS EN EFECTIVO - LEY DEL IMPUESTO AL VALOR AGREGADO - CODIGO FISCAL DE LA FEDERACION

El Presidente diputado Francisco Javier Ramírez Acuña:Por tanto, el siguiente el punto del orden del día es la discusión del dictamen de la Comisión de Hacienda y Crédito Público, con proyecto de decreto por el que se reforma el artículo 4o, fracción VI, segundo párrafo, incisos b), c), d) y e), del decreto por el que se reforman, adicionan y derogan diversas disposiciones de las Leyes del Impuesto Sobre la Renta, del Impuesto a los Depósitos en Efectivo y del Impuesto al Valor Agregado, del Código Fiscal de la Federación y del decreto por el que se establecen las obligaciones que podrán denominarse en unidades de inversión. Y reforma y adiciona diversas disposiciones del Código Fiscal de la Federación y de la Ley del Impuesto Sobre la Renta, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 1 de abril de 1995, y publicado en el Diario Oficial de la Federación el 7 de diciembre de 2009. *

En virtud de que no se ha registrado ningún orador en este tema, en consecuencia está a discusión en lo particular el proyecto de decreto. No habiendo quien se registre se considera suficientemente discutido el mismo, y pido a la Secretaría abra el sistema electrónico por 5 minutos para proceder a la votación en lo general y en lo particular del proyecto de decreto.

El Secretario diputado José Gerardo Rodolfo Fernández Noroña:Háganse los avisos a que se refiere el artículo 161 del Reglamento para el Gobierno Interior. Ábrase el sistema electrónico hasta por 5 minutos para proceder a la votación en lo general y en lo particular del proyecto de decreto.

(Votación)

Ciérrese el sistema de votación electrónico. Es que ya fueron 5 minutos, compañeros, apúrense. Bueno, entonces no se cierre y voten los compañeros que faltan. Andan papaloteando. Pedí que no se cerrara porque hay todavía diputados votando. Es que me dijeron que ya, el presidente manda. Está abierto. Manténgase el sistema abierto porque hay todavía algunos diputados y diputadas sin votar aún. Si no, lo hacen de viva voz. Una vez que se cierre el sistema, de viva voz hacen la votación. Compañera diputada, un momento.

Falta algún compañero diputado o diputada de votar para que lo puedan hacer de viva voz, compañera diputada. Me dicen que está abierto el sistema todavía. Que se haga de viva voz, los que faltan. Ciérrese el sistema de votación electrónico.

De viva voz, diputadas y diputados que falten por votar:

El diputado Guadalupe Acosta Naranjo (desde la curul): A favor.

La diputada Paz Gutiérrez Cortina(desde la curul): A favor.

La diputada Adriana Fuentes Cortés(desde la curul): A favor.

La diputada Cecilia Soledad Arévalo Sosa(desde la curul): A favor.

El diputado David Hernández Vallín(desde la curul): A favor.

El diputado Carlos Cruz Mendoza (desde la curul): A favor.

El diputado Alfredo Francisco Lugo Oñate (desde la curul): A favor.

El Secretario diputado José Gerardo Rodolfo Fernández Noroña:¿Falta algún compañero diputado o compañera diputada por emitir su voto?

Se emitieron 305 votos en pro, 0 en contra y 5 abstenciones.

El Presidente diputado Francisco Javier Ramírez Acuña: Aprobado en lo general y en lo particular por 305 votos el proyecto de decreto por el que se reforma el artículo 4o., fracción VI, segundo párrafo, incisos b), c), d) y e) del decreto por el que se reforman, adicionan y derogan diversas disposiciones de las Leyes del Impuesto Sobre la Renta, del Impuesto a los Depósitos en Efectivo, y del Impuesto al Valor Agregado. Del Código Fiscal de la Federación y del decreto por el que se establecen las obligaciones que podrán denominarse en unidades de inversión. Y reforma y adiciona diversas disposiciones del Código Fiscal de la Federación; y de la Ley del Impuesto sobre la Renta, publicado en el Diario Oficial de la Federación el primero de abril de 1995, y el 7 de diciembre del año 2009. Pasan al Senado para los efectos constitucionales.



LEY DEL IMPUESTO ESPECIAL SOBRE PRODUCCION Y SERVICIOS

El Presidente diputado Francisco Javier Ramírez Acuña:El siguiente punto del orden del día es la discusión del dictamen de la Comisión de Hacienda y Crédito Público con proyecto de decreto por el que se adicionan y derogan diversas disposiciones de la Ley del Impuesto Especial sobre Producción y Servicios. *

Está a discusión en lo general. Al no existir legisladores inscritos se considera suficientemente discutido en lo general y en lo particular. En virtud de que no se reservó ningún artículo, le pido a la Secretaría abra el sistema electrónico por cinco minutos para proceder a la votación en lo general y en lo particular en un solo acto.

El Secretario diputado José Gerardo Rodolfo Fernández Noroña:Háganse los avisos a que se refiere el artículo 161 del Reglamento Interior. Ábrase el sistema electrónico por cinco minutos, para proceder a la votación en lo general y en lo particular en un solo acto.

(Votación)

Ciérrese el sistema electrónico de votación. ¿Falta algún diputado o diputado por votar? Ya lo cerré, así es que ahora votan de viva voz, compañeros.

El diputado Guillermo Cueva Sada(desde la curul): A favor.

El diputado José de Jesús Zambrano Grijalva(desde la curul): A favor.

El diputado Guillermo José Zavaleta Rojas(desde la curul): A favor.

El diputado Jesús Alfonso Navarrete Prida(desde la curul): A favor.

El diputado Alejandro Canek Vázquez Góngora(desde la curul): A favor.

El diputado Sebastián Lerdo de Tejada Covarrubias(desde la curul): A favor.

El diputado Miguel Ángel Terrón Mendoza (desde la curul): A favor.

El diputado Manuel Ignacio Acosta Gutiérrez(desde la curul): A favor.

La diputada Rosa Adriana Díaz Lizama (desde la curul): A favor.

El diputado Josué Cirino Valdés Huezo(desde la curul): A favor.

El diputado José Manuel Hinojosa Pérez(desde la curul): A favor.

La diputada María Sandra Ugalde Basaldúa(desde la curul): A favor.

La diputada Ruth Esperanza Lugo Martínez (desde la curul): A favor.

El diputado Jaime Oliva Ramírez(desde la curul): A favor.

El diputado Sixto Alfonso Zetina Soto (desde la curul): A favor.

La diputada Norma Sánchez Romero(desde la curul): A favor.

El diputado Alfonso Jesús Martínez Alcázar(desde la curul): A favor.

El diputado José Francisco Javier Landero Gutiérrez(desde la curul): A favor.

El diputado Enrique Octavio Trejo Azuara(desde la curul): A favor.

El diputado José Óscar Aguilar González(desde la curul): A favor.

La diputada Esthela Damián Peralta(desde la curul): A favor.

El diputado Samuel Herrera Chávez(desde la curul): A favor.

El diputado Carlos Torres Piña(desde la curul): A favor.

El Secretario diputado José Gerardo Rodolfo Fernández Noroña:Se emitieron 267 votos en pro, 0 en contra, 7 abstenciones.

El Presidente diputado Francisco Javier Ramírez Acuña: Aprobado, en lo general y en lo particular, el proyecto de decreto por el que se adicionan y derogan diversas disposiciones de la Ley del Impuesto Especial sobre Producción y Servicios. Pasa al Senado para sus efectos constitucionales.



LEY PARA LA TRANSPARENCIA Y ORDENAMIENTO DE LOS SERVICIOS FINANCIEROS - LEY DE INSTITUCIONES DE CREDITO - LEY PARA REGULAR LAS SOCIEDADES DE INFORMACION CREDITICIA - LEY DE TRANSPARENCIA Y DE FOMENTO A LA COMPETENCIA EN EL CREDITO GARANTIZADO - LEY DEL BANCO DE MEXICO

El Presidente diputado Francisco Javier Ramírez Acuña:El siguiente punto del orden del día es la discusión del dictamen de la Comisión de Hacienda y Crédito Público, con proyecto de decreto por el que se reforman, adicionan y derogan diversas disposiciones de la Ley para la Transparencia y Ordenamiento de los Servicios Financieros, de la Ley de Instituciones de Crédito, de la Ley para Regular las Sociedades de Información Crediticia, de la Ley de Transparencia y de Fomento a la Competencia en el Crédito Garantizado y de la Ley del Banco de México. *

En virtud de que no existe ninguna y ningún legislador inscrito para la discusión. Se declara suficientemente discutido.

En virtud de que no se ha reservado ningún artículo para discutirlo en lo particular, se pide a la Secretaría abra el sistema electrónico por cinco minutos para proceder a la votación en lo general y en lo particular en un solo acto.

El Secretario diputado Carlos Samuel Moreno Terán: Háganse los avisos a que se refiere el artículo 161 del Reglamento del Gobierno Interior. Ábrase el sistema electrónico por cinco minutos para proceder a la votación en lo general y en lo particular en un solo acto. Señores diputados, tienen cinco minutos para votar, por favor procedan. Abran el sistema electrónico.

(Votación)

El Secretario diputado Carlos Samuel Moreno Terán: ¿Falta algún diputado por emitir su voto? Por favor procedan a votar.

¿Falta algún diputado por emitir su voto? Estamos por cerrar el tablero electrónico. Procedan a votar, por favor, diputados. Ciérrese el tablero electrónico.

Señor presidente, se emitieron 280 votos en pro, 0 en contra y 6 abstenciones.

El Presidente diputado Francisco Javier Ramírez Acuña: Aprobado, en lo general y en lo particular, el proyecto de decreto por el que se reforman, adicionan y derogan diversas disposiciones de la Ley para la Transparencia y Ordenamiento de los Servicios Financieros, de la Ley de Instituciones de Crédito, de la Ley para Regular las Sociedades de Información Crediticia, de la Ley de Transparencia, y de Fomento a la Competencia en el Crédito Garantizado, y de la Ley del Banco de México. Pasa al Ejecutivo federal para sus efectos constitucionales.

El siguiente punto del orden del día son proposiciones de acuerdo de los órganos de gobierno.



ESTADO DE MICHOACAN

El Secretario diputado Carlos Samuel Moreno Terán: «Escudo Nacional de los Estados Unidos Mexicanos.— Bicentenario de la Independencia.— Centenario de la Revolución.— LXI Legislatura.— Cámara de Diputados.— Junta de Coordinación Política.

Acuerdo de la Junta de Coordinación Política, por el que se solicita que se liberen a la brevedad posible los Fondos Federales para los Municipios Afectados por las Lluvias en Michoacán

La Junta de Coordinación Política, con fundamento en lo dispuesto en el inciso b), numeral 1, del artículo 34 de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, así como en el artículo decimocuarto del acuerdo de la Conferencia para la Dirección y Programación de los Trabajos Legislativos relativo al orden del día de las sesiones, las discusiones de los dictámenes y la operación del sistema electrónico de votación, hace suya la proposición con punto de acuerdo relativo a la materia objeto del presente, que presenta el diputado José M. Torres Robledo del Grupo Parlamentario del Partido de la Revolución Democrática, por lo que se somete a la consideración del pleno el siguiente

Acuerdo

Primero. Se solicita de manera respetuosa al titular del Poder Ejecutivo federal, y al titular de la Secretaría de Gobernación, que ante la gravedad de la situación, se agilice la liberación de los recursos del Fondo Nacional de Desastres Naturales (Fonden) para la atención inmediata de los municipios de Michoacán que han sido declarados como zona de desastre.

Segundo. Que sean declarados como zonas de desastre a los municipios Jungapeo, Ciudad Hidalgo y Zitácuaro, para que puedan acceder a los recursos correspondientes del Fonden.

Tercero. Se exhorta apoyo económico para solventar las pérdidas agrícolas en aproximadamente 38 mil hectáreas ubicadas en los 35 municipios afectados en el estado; además de modificar las reglas de operación del PACC (Programa de Atención a Contingencias Climatológicas), sujetándolas a las necesidades de lo devastado, ya que el apoyo de este programa es de 900 pesos por hectárea para el caso del cultivo anual y 5 mil para frutales, en ambos casos para un máximo de cinco hectáreas; en la situación actual este apoyo es de poca utilidad, ya que los cultivos afectados son de alta inversión y de amplia ocupación de mano de obra.

Cuarto. Se solicita al titular de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, que autorice el adelanto de las participaciones federales al estado de Michoacán, con el objeto de atender de manera inmediata a los 35 municipios afectados por las lluvias torrenciales de la semana pasada.

Dado en el Palacio Legislativo de San Lázaro, a 11 de febrero de 2010.— Diputado Francisco Rojas Gutiérrez (rúbrica), Presidente y Coordinador del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional; Diputada Josefina Vázquez Mota (rúbrica), Coordinadora del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional; Diputado Alejandro Encinas Rodríguez (rúbrica), Coordinador del Grupo Parlamentario del Partido de la Revolución Democrática; Diputado Juan José Guerra Abud, Coordinador del Grupo Parlamentario del Partido Verde Ecologista de México; Diputado Pedro Vázquez González (rúbrica), Coordinador del Grupo Parlamentario del Partido del Trabajo; Diputado Reyes Tamez Guerra (rúbrica), Coordinador del Grupo Parlamentario Nueva Alianza; Diputado Pedro Jiménez León (rúbrica), Coordinador del Grupo Parlamentario de Convergencia.»

El Presidente diputado Francisco Javier Ramírez Acuña:Pido a la Secretaría pregunte si se aprueba, en votación económica.

El Secretario diputado Carlos Samuel Moreno Terán: En votación económica se pregunta si se aprueba. Las diputadas y los diputados que estén por la afirmativa favor de manifestarlo. Las diputadas y los diputados que estén por la negativa favor de manifestarlo.

Mayoría por la afirmativa, señor presidente.

El Presidente diputado Francisco Javier Ramírez Acuña: Aprobado.



DISTRITO FEDERAL

El Secretario diputado Carlos Samuel Moreno Terán: «Escudo Nacional de los Estados Unidos Mexicanos.— Bicentenario de la Independencia.— Centenario de la Revolución.— LXI Legislatura.— Cámara de Diputados.— Junta de Coordinación Política.

Acuerdo de la Junta de Coordinación Política, por el que se exhorta al gobierno del Distrito Federal a atender de manera urgente la situación de los damnificados por las lluvias atípicas del miércoles 3 y jueves 4 de febrero

La Junta de Coordinación Política, con fundamento en lo dispuesto en el inciso b), numeral 1, del artículo 34 de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, así como en el artículo decimocuarto del acuerdo de la Conferencia para la Dirección y Programación de los Trabajos Legislativos relativo al orden del día de las sesiones, las discusiones de los dictámenes y la operación del sistema electrónico de votación, hace suyas las proposiciones con Punto de Acuerdo relativas a la materia objeto del presente, que formulan las diputadas Paz Gutiérrez Cortina y Silvia Esther Pérez Ceballos del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional, por lo que se somete a la consideración del pleno el siguiente

Acuerdos

Se exhorta al gobierno del Distrito Federal para que:

Primero. Atienda a los damnificados por las recientes lluvias, procurando la restitución íntegra de los daños causados por el fenómeno hidrometeorológico que provocó fallas en los sistemas de alcantarillado y drenaje profundo.

Segundo. Dé celeridad en la entrega de ayuda en especie, tales como agua potable, despensas y medicinas.

Tercero. Se instalen centros de asistencia médica en las colonias afectadas para poder tratar los daños causados a los habitantes de ellas a causa del estancamiento de las aguas negras.

Cuarto. Se informe de manera adecuada a los contribuyentes en el supuesto de condonación del pago del impuesto predial y del pago de derechos por suministro de agua para el ejercicio de 2010, para que puedan realizar los trámites requeridos para obtener la condonación al pago de derechos, ante la Secretaría de Finanzas del Gobierno del Distrito Federal con la mayor celeridad posible.

Quinto. Se cree un plan de prevención en el que las unidades habitacionales de las delegaciones afectadas no se encuentren en un riesgo constante de padecer daños por inundaciones y desbordes, en futuras temporales de lluvias.

Dado en el Palacio Legislativo de San Lázaro, a 11 de febrero de 2010.— Diputado Francisco Rojas Gutiérrez (rúbrica), Presidente y Coordinador del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional; Diputada Josefina Vázquez Mota (rúbrica), Coordinadora del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional; Diputado Alejandro Encinas Rodríguez (rúbrica), Coordinador del Grupo Parlamentario del Partido de la Revolución Democrática; Diputado Juan José Guerra Abud, Coordinador del Grupo Parlamentario del Partido Verde Ecologista de México; Diputado Pedro Vázquez González (rúbrica), Coordinador del Grupo Parlamentario del Partido del Trabajo; Diputado Reyes Tamez Guerra (rúbrica), Coordinador del Grupo Parlamentario Nueva Alianza; Diputado Pedro Jiménez León (rúbrica), Coordinador del Grupo Parlamentario de Convergencia.»

El Presidente diputado Francisco Javier Ramírez Acuña:En votación económica, pregunte si se aprueba.

El Secretario diputado Carlos Samuel Moreno Terán: En votación económica se pregunta si se aprueba. Las diputadas y los diputados que estén por la afirmativa favor de manifestarlo. Las diputadas y los diputados que estén por la negativa favor de manifestarlo.

Mayoría por la afirmativa, señor presidente.

El Presidente diputado Francisco Javier Ramírez Acuña: Aprobado.



ESTADO DE MEXICO

El Secretario diputado Carlos Samuel Moreno Terán: «Escudo Nacional de los Estados Unidos Mexicanos.— Bicentenario de la Independencia.— Centenario de la Revolución.— LXI Legislatura.— Cámara de Diputados.— Junta de Coordinación Política.

Acuerdo de la Junta de Coordinación Política, por el que se exhorta al secretario de Educación Pública del Poder Ejecutivo federal a instruir al director general del Instituto Nacional de Antropología e Historia para que disponga la realización de una nueva investigación de vestigios arqueológicos en el Cerro de Moctezuma, en Naucalpan de Juárez, México, a fin de ampliar el rescate y la preservación del patrimonio cultural localizado ahí

La Junta de Coordinación Política, con fundamento en lo dispuesto en el inciso b), numeral 1, del artículo 34 de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, y en el artículo décimo cuarto del acuerdo de la Conferencia para la Dirección y Programación de los Trabajos Legislativos relativo al orden del día de las sesiones, las discusiones de los dictámenes y la operación del sistema electrónico de votación, hace suya la proposición con punto de acuerdo relativo a la materia objeto del presente, que formula el diputado Sergio Mancilla Zayas, del Grupo Parlamentario del Partido de Revolucionario Institucional, quien ha manifestado su preocupación respecto a la falta de estudios profundos por las autoridades competentes de los vestigios arqueológicos prehispánicos existentes en el Cerro de Moctezuma, situado en Naucalpan de Juárez, México, por lo que se somete a consideración del pleno el siguiente

Acuerdo

Único. Se exhorta al secretario de Educación Pública del Poder Ejecutivo federal a instruir al director general del Instituto Nacional de Antropología e Historia para que disponga la realización de una nueva investigación de vestigios arqueológicos en el Cerro de Moctezuma, localizado en Naucalpan de Juárez, México, que permita establecer si en alguno o algunos de los 14 predios situados en Circunvalación Poniente y Cerrada de Moctezuma, en la orilla de la falda del Cerro de Moctezuma, frente al fraccionamiento Balcones de San Mateo, se encuentran inmersos en la zona arqueológica de dicho cerro; si así fuera, que se proceda a iniciar las acciones legales correspondientes; y en el supuesto de que no se consideren inmersos pero que haya vestigios arqueológicos, se gestionen la ampliación de la zona arqueológica, y el rescate y la preservación de los objetos que sean localizados.

Dado en el Palacio Legislativo de San Lázaro, a 11 de febrero de 2010.— Diputado Francisco José Rojas Gutiérrez (rúbrica p.a.), Presidente y Coordinador del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional; Diputada Josefina Eugenia Vázquez Mota (rúbrica p.a.), Coordinadora del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional; Diputado Alejandro Encinas Rodríguez (rúbrica), Coordinador del Grupo Parlamentario del Partido de la Revolución Democrática; Diputado Juan José Guerra Abud, Coordinador del Grupo Parlamentario del Partido Verde Ecologista de México; Diputado Pedro Vázquez González (rúbrica), Coordinador del Grupo parlamentario del Partido del Trabajo; Diputado Reyes Tamez Guerra (rúbrica), Coordinador del Grupo Parlamentario de Nueva Alianza; Diputado Pedro Jiménez León (rúbrica), Coordinador del Grupo Parlamentario de Convergencia.»

El Presidente diputado Francisco Javier Ramírez Acuña:Pregunte en votación económica si se aprueba.

El Secretario diputado Carlos Samuel Moreno Terán: Las diputadas y los diputados que estén por la afirmativa favor de manifestarlo. Las diputadas y los diputados que estén por la negativa favor de manifestarlo.

Mayoría por la afirmativa, señor presidente.

El Presidente diputado Francisco Javier Ramírez Acuña: Aprobado.



MEXICANA DE CANANEA

El Secretario diputado Carlos Samuel Moreno Terán: «Escudo Nacional de los Estados Unidos Mexicanos.— Bicentenario de la Independencia.— Centenario de la Revolución.— LXI Legislatura.— Cámara de Diputados.— Junta de Coordinación Política.

Acuerdo de la Junta de Coordinación Política, por el que se exhorta al secretario del Trabajo a vigilar el cumplimiento de la Junta Federal de Conciliación y Arbitraje en torno de la presencia de personal de la Secretaría de la Defensa Nacional en las instalaciones de la mina que explota Mexicana de Cananea, SA de CV; y a reconvenir las notificaciones que realiza al Sindicato de Trabajadores Mineros, Metalúrgicos y Similares de la República Mexicana

La Junta de Coordinación Política, con fundamento en lo dispuesto en el inciso b), numeral 1, del artículo 34 de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, y en el artículo décimo cuarto del acuerdo de la Conferencia para la Dirección y Programación de los Trabajos Legislativos relativo al orden del día de las sesiones, las discusiones de los dictámenes y la operación del sistema electrónico de votación, hace suya la proposición con punto de acuerdo relativo a la materia objeto del presente, que formula el diputado Miguel Ernesto Pompa Corella, del Grupo Parlamentario del Partido de Revolucionario Institucional, por lo que se somete a consideración del pleno los siguientes

Acuerdos

Primero. Se exhorta al secretario del Trabajo a efecto de que, en observancia de la fracción VIII del artículo 40 de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal, vigile el cumplimiento de la Junta Federal de Conciliación y Arbitraje en torno del conflicto minero en Cananea, absteniéndose de emitir notificaciones a petición expresa de Compañía Mexicana de Cananea, SA de CV.

Segundo. Se exhorta al secretario del Trabajo a realizar cuanto antes un peritaje de sustancias químicas y explosivos en los polvorines de la mina Mexicana de Cananea, SA de CV, en coordinación con personal de la Secretaría de la Defensa Nacional, con personal de emergencia sindicalizado y con académicos e investigadores de la División de Ingenierías Civil y Geomática y de Ciencias de la Tierra del Departamento de Geofísica de la Facultad de Ingeniería de la Universidad Nacional Autónoma de México, para que se determine la peligrosidad y las acciones por seguir.

Tercero. Se exhorta al secretario del Trabajo a reconvenir, de acuerdo con la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal, a la Junta Federal de Conciliación y Arbitraje, y ésta notifique la participación de personal sindicalizado, de la Secretaría de la Defensa Nacional y de la Universidad Nacional Autónoma de México en número paritario para ingresar en las instalaciones de la mina de Cananea, que explota la compañía Mexicana de Cananea, SA de CV.

Cuarto. Se exhorta al secretario del Trabajo a vigilar la legalidad y corrección de los trabajos de la Junta Federal de Conciliación y Arbitraje en el sentido de llamar en número exacto, preciso e indispensable, particularmente de policías y fuerzas castrenses federales, para realizar tareas preventivas en las instalaciones de la mina de Cananea y a evitar roces e intimidaciones derivados de una atropellada gestión del Ejecutivo federal en el conflicto laboral.

Dado en el Palacio Legislativo de San Lázaro, a 11 de febrero de 2010.— Diputado Francisco José Rojas Gutiérrez (rúbrica p.a.), Presidente y Coordinador del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional; Diputada Josefina Vázquez Mota, Coordinadora del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional; Diputado Alejandro Encinas Rodríguez (rúbrica), Coordinador del Grupo Parlamentario del Partido de la Revolución Democrática; Diputado Juan José Guerra Abud, Coordinador del Grupo Parlamentario del Partido Verde Ecologista de México; Diputado Pedro Vázquez González (rúbrica), Coordinador del Grupo Parlamentario del Partido del Trabajo; Diputado Reyes Tamez Guerra, Coordinador del Grupo Parlamentario de Nueva Alianza; Diputado Pedro Jiménez León, Coordinador del Grupo Parlamentario de Convergencia.»

El Presidente diputado Francisco Javier Ramírez Acuña:En votación económica pregunte si se aprueba.

El Secretario diputado Carlos Samuel Moreno Terán: Las diputadas y los diputados que estén por la afirmativa favor de manifestarlo. Las diputadas y los diputados que estén por la negativa favor de manifestarlo.

Mayoría por la afirmativa, señor presidente.

El Presidente diputado Francisco Javier Ramírez Acuña:Gracias, señor secretario. Aprobado.



COMISIONES ESPECIALES Y COMITES

El Secretario diputado Jaime Arturo Vázquez Aguilar: «Escudo Nacional de los Estados Unidos Mexicanos.— Bicentenario de la Independencia.— Centenario de la Revolución.— LXI Legislatura.— Cámara de Diputados.— Junta de Coordinación Política.

Diputado Francisco Javier Ramírez Acuña, Presidente de la Mesa Directiva de la Cámara de Diputados.— Presente.

Con relación a los acuerdos de la Junta de Coordinación Política aprobados por esta soberanía en su sesión del pasado 10 de diciembre de 2009, por los que se crearon 28 comisiones especiales, los comités de los centros de estudios y el Comité de Información Gestoría y Quejas, que funcionarán en la Cámara de Diputados durante la LXI Legislatura, y en cumplimiento a lo dispuesto en dichos acuerdos, me permito remitir a usted el listado de integrantes de estos órganos legislativos, como fueron remitidos por los grupos parlamentarios a este órgano de gobierno, a efecto de que sean sometidos a la consideración del pleno para su aprobación e integración en los expedientes correspondientes.

Palacio Legislativo de San Lázaro, a 9 de febrero de 2010.— Diputado Francisco José Rojas Gutiérrez (rúbrica), Presidente.»

El Presidente diputado Francisco Javier Ramírez Acuña:Pido a la Secretaría que consulte a la asamblea, en votación económica, si es de aprobarse.

El Secretario diputado Jaime Arturo Vázquez Aguilar: Por instrucciones de la Presidencia se consulta a la asamblea, en votación económica, si se aprueban. Los ciudadanos y las ciudadanas diputados que estén por la afirmativa favor de manifestarlo. Las diputadas y los diputados que estén por la negativa sírvanse manifestarlo.

Señor presidente, la mayoría es por la afirmativa.

El Presidente diputado Francisco Javier Ramírez Acuña: Aprobado. Comuníquese.

Proceda la Secretaría a dar lectura a las comunicaciones del diputado Pedro Jiménez León, coordinador del Grupo Parlamentario de Convergencia.



GRUPO PARLAMENTARIO DE CONVERGENCIA

El Secretario diputado Jaime Arturo Vázquez Aguilar: «Escudo Nacional de los Estados Unidos Mexicanos.— Bicentenario de la Independencia.— Centenario de la Revolución.— LXI Legislatura.— Cámara de Diputados.

Diputado Francisco Ramírez Acuña, Presidente de la Mesa Directiva de la Cámara de Diputados.— Presente.

Me refiero al escrito recibido de parte del diputado Víctor Hugo Círigo Vázquez, mediante el cual nos expresa valiosos conceptos sobre las coincidencias de carácter ideológico y político existentes en materia parlamentaria, particularmente nos llama gratamente la atención la solicitud de dicho legislador para incorporarse al Grupo Parlamentario de Convergencia.

En las actuales condiciones económicas, políticas y sociales que vive nuestro país, resulta fundamental sumar esfuerzos para encontrar soluciones viables; por ello, con fundamento en lo establecido en el artículo 27, fracción II, de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, hago de su conocimiento, en mi carácter de coordinador del Grupo Parlamentario de Convergencia, que los diputados de nuestro grupo hemos aceptado la incorporación del diputado Víctor Hugo Círigo Vázquez a nuestro proyecto parlamentario.

En consecuencia, hago de su conocimiento lo anterior para los efectos a que haya lugar.

Sin otro particular, le envío un cordial saludo.

Atentamente

Palacio Legislativo en San Lázaro, a 11 de febrero de 2010.— Diputado Pedro Jiménez León (rúbrica), coordinador del Grupo Parlamentario de Convergencia.»

«Escudo Nacional de los Estados Unidos Mexicanos.— Bicentenario de la Independencia.— Centenario de la Revolución.— LXI Legislatura.— Cámara de Diputados.

Diputado Pedro Jiménez León, coordinador del Grupo Parlamentario del Partido Convergencia.— Presente.

Estimado diputado:

Por este medio, quien suscribe, diputado federal integrante de la LXI Legislatura, me dirijo a usted de la manera más atenta para informarle lo siguiente:

Al analizar los documentos básicos del Partido Convergencia, además de evaluar la actuación que ha tenido el grupo parlamentario que tan atinadamente usted coordina en la presente legislatura, he encontrado una serie de coincidencias que satisfacen plenamente mis expectativas del trabajo político a desarrollar en mi actual encomienda.

La búsqueda de un país más justo, así como la construcción de una justicia social, entre otros temas, son anhelos que comparto plenamente con el Partido Convergencia.

También deseo resaltar la congruencia existente entre el trabajo político realizado con los militantes de Convergencia y amplios sectores sociales, recopilando sentidas demandas y de la ciudadanía, las cuales encuentran su expresión en los planteamientos desarrollados en diversas tareas legislativas y de representación.

Por lo tanto, y con base en lo anteriormente señalado, le formulo una solidaria petición en el sentido de integrarme al grupo parlamentario que usted acertadamente coordina, a partir de esta fecha.

En espera de una respuesta favorable a la solicitud planteada, aprovecho la oportunidad para enviarle un afectuoso saludo.

Atentamente

México, DF, 10 de febrero de 2010.— Diputado Víctor Hugo Círigo Vázquez (rúbrica).»

«Escudo Nacional de los Estados Unidos Mexicanos.— Bicentenario de la Independencia.— Centenario de la Revolución.— LXI Legislatura.— Cámara de Diputados.

Diputado Francisco Ramírez Acuña, Presidente de la Mesa Directiva de la Cámara de Diputados.— Presente.

Me refiero al escrito recibido de parte de la diputada Laura Piña Olmedo, mediante el cual nos expresa valiosos conceptos sobre las coincidencias de carácter ideológico y político existentes en materia parlamentaria, particularmente nos llama gratamente la atención la solicitud de dicha legisladora para incorporarse al Grupo Parlamentario de Convergencia.

En las actuales condiciones económicas, políticas y sociales que vive nuestro país, resulta fundamental sumar esfuerzos para encontrar soluciones viables; por ello, con fundamento en lo establecido en el artículo 27, fracción II, de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, hago de su conocimiento, en mi carácter de coordinador del Grupo Parlamentario de Convergencia, que los diputados de nuestro grupo hemos aceptado la incorporación de la diputada Laura Piña Olmedo a nuestro proyecto parlamentario.

En consecuencia, hago de su conocimiento lo anterior para los efectos a que haya lugar.

Sin otro particular, le envío un cordial saludo.

Atentamente

Palacio Legislativo de San Lázaro, a 11 de febrero de 2010.— Diputado Pedro Jiménez León (rúbrica), coordinador del Grupo Parlamentario de Convergencia.»

«Escudo Nacional de los Estados Unidos Mexicanos.— Bicentenario de la Independencia.— Centenario de la Revolución.— LXI Legislatura.— Cámara de Diputados.

Diputado Pedro Jiménez León, Coordinador del Grupo Parlamentario del Partido Convergencia.— Presente.

Estimado diputado:

Por este medio deseo hacer de su conocimiento lo siguiente:

En mi condición de diputada federal, integrante de la LXI Legislatura, he encontrado una serie de coincidencias plasmadas en el ideario político del Partido Convergencia, particularmente las que se refieren a expresar las más sentidas demandas de la sociedad mexicana, referentes a construir una nación más equitativa, erradicar la desigualdad y avanzar en la concreción del bienestar colectivo.

Luego de conocer la actuación seguida por el Grupo Parlamentario de Convergencia en la presente Legislatura, donde destaca la férrea oposición a las medidas antipopulares adoptadas por el gobierno federal, y las propuestas surgidas para atenuar las repercusiones de esas medidas, me complace formularle una muy atenta posición.

Con base en las afinidades ideológicas que encuentro en el instituto político, cuyo grupo parlamentario usted coordina de manera muy atinada, le expreso mi voluntad de incorporarme, con esta fecha, a la bancada de Convergencia, con la certeza de que desde esa posición concretaré mis objetivos, tanto como representante popular y como legisladora.

Con la confianza de que mi petición será atendida positivamente, aprovecho la oportunidad para hacerle llegar un cordial saludo.

Atentamente

México, DF, a 10 de febrero de 2010.— Diputada Laura Piña Olmedo (rúbrica).»

El Presidente diputado Francisco Javier Ramírez Acuña:Muchas gracias. De enterado. Comuníquese.

Señoras diputadas y señores diputados, de conformidad con los acuerdos parlamentarios, hemos llegado a las horas que se han determinado a efecto de la celebración de nuestras sesiones. Por tanto, se da por concluido el orden del día y pido se dé lectura al de la próxima.

El diputado José Gerardo Rodolfo Fernández Noroña(desde la curul): Presidente.

El Presidente diputado Francisco Javier Ramírez Acuña:Sí, diputado, dígame.

El diputado José Gerardo Rodolfo Fernández Noroña(desde la curul): Aunque se ha dado por terminada la sesión, diputado presidente, quisiera pedir su comprensión y la de esta soberanía.

Acabamos de recibir información delicada de fuertes actos de represión en Juárez y de la entrada del Ejército en Cananea. Yo quisiese que esta soberanía formare sendas comisiones para ir a ambos lugares a ver que no se estén violando –hay detenidos en el caso de Juárez– derechos y garantías constitucionales. Y lo de Cananea es también particularmente grave.

El Presidente diputado Francisco Javier Ramírez Acuña:Solamente le comento, señor diputado, que para efecto de formación de comisiones, etcétera, es proceso que tiene que pasar por la Junta de Coordinación Política. En tal sentido, sugeriríamos que se turne para que en la próxima sesión de la Junta de Coordinación Política puedan determinarse.

Proceda la Secretaría a dar lectura al orden del día de la próxima sesión.



ORDEN DEL DIA

El Secretario diputado Jaime Arturo Vázquez Aguilar: «Segundo Periodo de Sesiones Ordinarias.— Primer Año de Ejercicio.— LXI Legislatura.

Orden del día

Martes 16 de febrero de 2010.

Lectura del acta de la sesión anterior.

Los asuntos no abordados y los demás con los que la Mesa Directiva dé cuenta.»



CLAUSURA Y CITATORIO

El Presidente diputado Francisco Javier Ramírez Acuña(a las 15.35 horas): Se levanta la sesión y se cita para la que tendrá lugar el próximo martes 16 de febrero a las 10 horas. Se informa que el sistema electrónico estará abierto a partir de las 8:30 horas.

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RESUMEN DE TRABAJOS

• Tiempo de duración: 4 horas 5 minutos• Quórum a la apertura de sesión: 280 diputados• Asistencia al cierre de registro: 436 diputados• Comisiones reglamentarias y protocolarias: 1• Acuerdos de la Junta de Coordinación Política, aprobados: 5• Oradores que participaron: 38PRI          12 PAN        8 PRD          5 PVEM       3 PT              5NA 3 Conv.        2Se recibieron o presentaron:• 1 invitación de la Secretaría de Cultura del Gobierno del Distrito Federal a ceremonia cívica conmemorativa;• 1 oficio de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público;• 1 oficio de la Comisión de Seguridad Pública;• 2 oficios de la Junta de Coordinación Política con los que comunica cambios en la integración de las Comisiones de Fomento Cooperativo y Economía Social; de Salud; de Desarrollo Social; de Población, Fronteras y Asuntos Migratorios, y en el Comité de Administración;• 1 oficio de la Secretaría de Gobernación por el que solicita los permisos constitucionales necesarios para que tres ciudadanos mexicanos puedan prestar servicios en diversas sedes diplomáticas en México e informa que una ciudadana deja de prestar servicios en la Embajada de los Estados Unidos de América;• 1 oficio de la Secretaría de Gobernación con el que remite contestación a punto de acuerdo aprobado por la Cámara de Diputados;• 1 oficio de la Secretaría de Gobernación con el que remite contestación a punto de acuerdo aprobado por la Comisión Permanente;• 1 oficio de la Cámara de Senadores;• 1 iniciativa de senador del PAN;• 3 iniciativas de senadores del PRD;• 5 iniciativas del PRI;• 3 iniciativas del PAN;• 2 iniciativas del PVEM;• 2 iniciativas de Nueva Alianza;• 1 iniciativa de Convergencia;• 2 comunicaciones del diputado Pedro Jiménez León en relación a la incorporación de los diputados Víctor Hugo Círigo Vásquez y Laura Piña Olmedo, al Grupo Parlamentario de ConvergenciaDictámenes de primera lectura:• 1 de la Comisión de Hacienda y Crédito Público, con proyecto de decreto por el que se reforma el artículo 4o, fracción VI, párrafo segundo, incisos b), c), d) y e), del decreto por el que se reforman, adicionan y derogan diversas disposiciones de las Leyes del Impuesto sobre la Renta, del Impuesto a los Depósitos en Efectivo y del Impuesto al Valor Agregado, del Código Fiscal de la Federación; y del decreto por el que se establecen las obligaciones que podrán denominarse en unidades de inversión; y se reforman y adicionan diversas disposiciones del Código Fiscal de la Federación y de la Ley del Impuesto sobre la Renta, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 1 de abril de 1995, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 7 de diciembre de 2009;• 1 de la Comisión de Hacienda y Crédito Público, con proyecto de decreto por el que se adicionan y derogan diversas disposiciones de la Ley del Impuesto Especial sobre Producción y Servicios;• 1 de la Comisión de Hacienda y Crédito Público, con proyecto de decreto por el que se reforman, adicionan y derogan diversas disposiciones de la Ley para la Transparencia y Ordenamiento de los Servicios Financieros, de la Ley de Instituciones de Crédito, de la Ley para Regular las Sociedades de Información Crediticia, de la Ley de Transparencia y de Fomento a la Competencia en el Crédito Garantizado y de la Ley del Banco de MéxicoDictámenes aprobados:• 1 de la Comisión de Puntos Constitucionales, con proyecto de decreto que reforma el artículo 40 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos;• 1 de la Comisión de Hacienda y Crédito Público, con proyecto de decreto por el que se reforma el artículo 4o, fracción VI, párrafo segundo, incisos b), c), d) y e), del decreto por el que reforman, adicionan y derogan diversas disposiciones de las Leyes del Impuesto sobre la Renta, del Impuesto a los Depósitos en Efectivo y del Impuesto al Valor Agregado, del Código Fiscal de la Federación; y del decreto por el que se establecen las obligaciones que podrán denominarse en unidades de inversión; y se reforman y adicionan diversas disposiciones del Código Fiscal de la Federación y de la Ley del Impuesto sobre la Renta, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 1 de abril de 1995, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 7 de diciembre de 2009;• 1 de la Comisión de Hacienda y Crédito Público, con proyecto de decreto por el que se adicionan y derogan diversas disposiciones de la Ley del Impuesto Especial sobre Producción y Servicios;• 1 de la Comisión de Hacienda y Crédito Público, con proyecto de decreto por el que se reforman, adicionan y derogan diversas disposiciones de la Ley para la Transparencia y Ordenamiento de los Servicios Financieros, de la Ley de Instituciones de Crédito, de la Ley para Regular las Sociedades de Información Crediticia, de la Ley de Transparencia y de Fomento a la Competencia en el Crédito Garantizado y de la Ley del Banco de México;

DIPUTADOS QUE PARTICIPARON DURANTE LA SESION



VOTACIONES