Diario de los Debates

organo oficial de la camara de diputados
del congreso de los estados unidos mexicanos
Poder Legislativo Federal, LXI Legislatura
Correspondiente al Segundo Periodo de Sesiones Ordinarias del Primer Año de Ejercicio
Director General de
Crónica Parlamentaria
Gilberto Becerril Olivares
Presidente

Diputado Francisco Javier Ramírez Acuña
Director del
Diario de los Debates
Jesús Norberto Reyes Ayala
Año
México, DF, martes 23 de febrero de 2010
Sesión No. 9

SUMARIO


SECRETARIA DE CULTURA DEL GOBIERNO DEL DISTRITO FEDERAL

Invitación de la Secretaría de Cultura del Gobierno del Distrito Federal a la ceremonia cívica conmemorativa del LXX aniversario del Día de la Bandera. Se designa comisión

DIPUTADO QUE SOLICITA LICENCIA

Comunicación del diputado Jesús Everardo Villarreal Salinas, con la que solicita licencia para separarse de su cargo como diputado federal electo en el II distrito del estado de Tamaulipas. Aprobados los puntos de acuerdo; comuníquese

PETROLEOS MEXICANOS

Acuerdo de la Junta de Coordinación Política, en relación con la propuesta del diputado Jaime Fernando Cárdenas Gracia, del Grupo Parlamentario del Partido del Trabajo, para interponer una controversia constitucional contra las disposiciones administrativas de contratación en materia de adquisiciones, arrendamientos, obras y servicios de las actividades sustantivas de carácter productivo de Petróleos Mexicanos y organismos subsidiarios publicadas en el Diario Oficial de la Federación el 6 de enero de 2010

Desde su curul, el diputado Emilio Serrano Jiménez solicita la palabra a lo que el Presidente da respuesta

A discusión se concede la palabra a los diputados:

Jaime Fernando Cárdenas Gracia

Víctor Manuel Castro Cosío

Laura Itzel Castillo Juárez

Ramón Jiménez López

José Gerardo Rodolfo Fernández Noroña

Jesús Alfonso Navarrete Prida

Desde su curul, el diputado Juan Gerardo Flores Ramírez

Suficientemente discutido se da por enterado

DIPUTADO SUPLENTE QUE SE INCORPORA

El Presidente designa comisión que acompañe al ciudadano Morelos Jaime Carlos Canseco Gómez, electo como diputado federal suplente en el V distrito electoral del estado de Tamaulipas, en el acto de rendir su protesta de ley

COMISIONES LEGISLATIVAS

Dos oficios de la Junta de Coordinación Política con los que comunica cambios en la integración de las Comisiones de Justicia, y de Población, Fronteras y Asuntos Migratorios. Aprobado

LEY DEL SISTEMA DE SEGURIDAD PUBLICA DEL DISTRITO FEDERAL

Oficio de la Secretaría de Gobernación con el que remite iniciativa del Ejecutivo con proyecto de decreto por el que expide la Ley del Sistema de Seguridad Pública del Distrito Federal. Se turna a las Comisiones Unidas del Distrito Federal y de Seguridad Pública, con opinión de la Comisión de Presupuesto y Cuenta Pública

CUENTA PUBLICA 2008

Oficio del Auditor Superior de la Federación con el que envía Informe del Resultado de la Fiscalización Superior de la Cuenta Pública de 2008. De enterado, remítase al archivo para consulta de los ciudadanos diputados

SECRETARIA DE HACIENDA Y CREDITO PUBLICO

Oficio de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público con el que envía información relativa al pago de las participaciones a las entidades federativas, correspondientes al mes de enero de 2010, desagregada por tipo de fondo. Se remite a la Comisión de Hacienda y Crédito Público, para su conocimiento

ESTADO DE NAYARIT

Oficio de la Secretaría de Gobernación con el que envía contestación a punto de acuerdo aprobado por la Cámara de Diputados en la sesión del 4 del presente mes, relativo a la declaratoria de zona de desastre en diversos municipios de Nayarit. Se remite a la Comisión de Gobernación, para su conocimiento

CEDULA DE IDENTIDAD CIUDADANA

Oficio de la Secretaría de Gobernación con el que envía contestación a punto de acuerdo aprobado por la Cámara de Diputados en la sesión del 15 de diciembre de 2009, por el que se exhorta al Ejecutivo federal a instruir a la Secretaría de Gobernación para que suspenda provisionalmente cualquier trámite administrativo o de destino de recursos relacionados con la cédula de identidad ciudadana y el Registro Nacional de Población. Se remite a la Comisión de Gobernación, para su conocimiento

QUESO COTIJA

Oficio de la Secretaría de Gobernación con el que envía contestación a punto de acuerdo aprobado por la Comisión Permanente en la sesión del 20 de enero pasado, por los que se solicitan precisiones en el proyecto de Norma Oficial Mexicana PROY-NOM-243-SSA1-2005 y se solicita a la Comisión Federal de Protección contra Riesgos Sanitarios la excepción del requisito de pasteurización de la leche en la elaboración del queso cotija. Se remite al promovente, para su conocimiento

ESTADO DE SAN LUIS POTOSI

Oficio de la Secretaría de Gobernación con el que envía contestación a punto de acuerdo aprobado por la Comisión Permanente en la sesión del 27 de enero pasado, relativo a la declaratoria de emergencia en 40 municipios de San Luis Potosí particularmente los municipios de Tamazunchale, Matla, Xilitla y Aquismón, los cuales fueron afectados por las fuertes heladas registradas durante la última semana del mes de enero de 2010. Se remite al promovente para su conocimiento

ESTADO DE CHIHUAHUA

Oficio de la Secretaría de Gobernación con el que envía contestación a punto de acuerdo aprobado por la Comisión Permanente en la sesión del 27 de enero pasado, por el que se exhorta a la Procuraduría General de la República a atraer el caso del homicidio de Josefina Reyes Salazar al gobierno federal para que se repare el daño a su familia en términos del derecho público internacional, así como al gobierno y Procuraduría del estado de Chihuahua para que en forma inmediata emitan las órdenes de protección para salvaguardar la seguridad de las defensoras y de los defensores de derechos humanos: Gustavo de la Rosa y Jurado y Gero Fong. Se remite al promovente para su conocimiento

DESARROLLO SOCIAL Y EDUCATIVO DE NIÑOS DE PADRES MIGRANTES

Oficio de la Secretaría de Gobernación con el que envía contestación a punto de acuerdo aprobado por la Comisión Permanente en la sesión del 20 de enero pasado, por el que se exhorta al titular del Poder Ejecutivo federal a garantizar el normal desarrollo social y educativo de los niños de padres migrantes que permanecen en sus comunidades de origen. Se remite al promovente para su conocimiento

ESTADO DE BAJA CALIFORNIA

Oficio de la Secretaría de Gobernación con el que envía contestación a punto de acuerdo aprobado por la Comisión Permanente en la sesión del 27 de enero pasado, por el que se exhorta al Ejecutivo federal a ampliar a Tijuana y Playas de Rosarito la declaratoria de zona de desastre, y a canalizar los recursos del Fondo de Desastres Naturales; y se solicita que las Secretarías de Desarrollo Social; de Salud; y de Comunicaciones y Transportes implanten programas especiales para resarcir los daños causados por las lluvias torrenciales en Baja California. Se remite al promovente para su conocimiento

LEY FEDERAL DEL TRABAJO

Oficio del Congreso del estado de Chihuahua con el que remite iniciativa con proyecto de decreto que reforma el artículo 74, en sus fracciones II, III y VI, de la Ley Federal del Trabajo. Se turna a la Comisión de de Trabajo y Previsión Social

LEY DEL IMPUESTO AL VALOR AGREGADO

Oficio de la Cámara de Senadores con el que remite iniciativa con proyecto de decreto por el que se reforma el artículo 31 de la Ley del Impuesto al Valor Agregado, presentada por el senador Fernando Jorge Castro Trenti. Se turna a la Comisión de Hacienda y Crédito Público

LEY DEL IMPUESTO AL VALOR AGREGADO

Oficio de la Cámara de Senadores con el que remite iniciativa con proyecto de decreto por el que se reforma el segundo párrafo y adiciona un párrafo tercero, recorriéndose los subsecuentes, del artículo 3o. de la Ley del Impuesto al Valor Agregado, presentada por el senador Silvano Aureoles Conejo. Se turna a la Comisión de Hacienda y Crédito Público

LEY DEL IMPUESTO SOBRE LA RENTA

Oficio de la Cámara de Senadores con el que remite iniciativa con proyecto de decreto por el que se reforma el artículo 109, fracción III, de la Ley del Impuesto sobre la Renta, presentada por el senador José Ranulfo Luis Tuxpan Vázquez. Se turna a las Comisiones Unidas de Hacienda y Crédito Público y de Seguridad Social

ARTICULO 17 CONSTITUCIONAL

Oficio de la Cámara de Senadores con el que remite solicitud del senador Francisco Javier Castellón Fonseca para que se presente el dictamen relativo a la minuta proyecto de decreto, que adiciona un párrafo tercero recorriéndose el orden de los párrafos subsecuentes, del artículo 17 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos Se turna a la Comisión de Puntos Constitucionales

PERMISO PARA ACEPTAR Y USAR CONDECORACION

Oficio del ciudadano Antonio Ruiz Caballero por el que solicita el permiso constitucional necesario para aceptar y usar la condecoración que le otorga el Gobierno del Reino de España. Se turna a la Comisión de Gobernación

DIPUTADOS JUVENTINO CASTRO Y CASTRO, ARDELIO VARGAS FOSADO Y MARGARITA LIBORIO ARRAZOLA

El Presidente solicita un minuto de silencio en memoria de los siguientes ciudadanos: María Cristina Sariñana Natera, esposa del diputado Juventino Castro y Castro; Laura Hortensia Vargas Hernández, esposa del diputado Ardelio Vargas Fosado; y Francisco Leonardo Liborio Arrazola, hermano de la diputada Margarita Liborio Arrazola

LEY GENERAL DE POBLACION

Se recibe del diputado Francisco Ramos Montaño, iniciativa con proyecto de decreto que reforma el artículo 76 de la Ley General de Población en relación con el fenómeno de emigración. Se turna a la Comisión de Población, Fronteras y Asuntos Migratorios

ARTICULO 69 CONSTITUCIONAL

Se recibe del diputado Rubén Ignacio Moreira Valdez, iniciativa con proyecto de decreto que reforma el artículo 69 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos para establecer la presencia del Presidente de la República en el Congreso al presentar su informe anual escrito sobre la administración pública. Se turna a la Comisión de Puntos Constitucionales

LEY GENERAL PARA LA INTEGRACION SOCIAL DE LAS PERSONAS CON DISCAPACIDAD

La diputada Claudia Edith Anaya Mota presenta iniciativa con proyecto de decreto que expide la Ley General para la Integración Social de las Personas con Discapacidad. Se turna a la Comisión de Atención a Grupos Vulnerables, con opinión de la Comisión de Presupuesto y Cuenta Pública

Desde su curul, el diputado Víctor Manuel Báez Ceja se adhiere a la iniciativa

Desde su curul, la diputada Claudia Edith Anaya Mota acepta

LEY GENERAL DE SALUD

La diputada María Cristina Díaz Salazar presenta iniciativa con proyecto de decreto que reforma el artículo 261 de la Ley General de Salud, para exigir a las farmacias y boticas la responsabilidad de capacitar al personal de mostrador en materia farmacéutica, a fin de que puedan ofrecer un servicio más confiable. Se turna a la Comisión de Salud

LEY GENERAL PARA PREVENIR, SANCIONAR Y COMBATIR EL DELITO DE SECUESTRO - CODIGO PENAL FEDERAL- CODIGO FEDERAL DE PROCEDIMIENTOS PENALES - LEY FEDERAL CONTRA LA DELINCUENCIA ORGANIZADA

Se recibe de la diputada Dolores de los Angeles Nazares Jerónimo, iniciativa con proyecto de decreto que expide la Ley General para Prevenir, Sancionar y Combatir el Delito de Secuestro, y que reforma adiciona y deroga diversas disposiciones del Código Penal Federal, del Código Federal de Procedimientos Penales y de la Ley Federal Contra la Delincuencia Organizada, en materia de los delitos de secuestro y secuestro express, así como la defensa de los derechos de víctimas, ofendidos y testigos. Se turna a la Comisión de Justicia, con opinión de la Comisión de Presupuesto y Cuenta Pública

LEY DE SEGURIDAD NACIONAL - LEY GENERAL DEL SISTEMA NACIONAL DE SEGURIDAD PUBLICA

El diputado Jaime Fernando Cárdenas Gracias presenta iniciativa con proyecto de decreto que reforma los artículos 56, 57 y 60 de la Ley de Seguridad Nacional, y 14 y 18 de la Ley General del Sistema Nacional de Seguridad Pública, a fin de fortalecer la facultad de control y supervisión del Poder Legislativo respecto del Ejecutivo, particularmente por lo que hace al tema de la seguridad nacional y la seguridad pública en México. Se turna a las Comisiones Unidas de Gobernación, y de Seguridad Pública

LEY GENERAL DE EDUCACION

La diputada María del Pilar Torre Canales presenta iniciativa con proyecto de decreto que reforma los artículos 2 y 7 de la Ley General de Educación, sobre el uso correcto de la Internet y las nuevas tecnologías de la información y la comunicación. Se turna a la Comisión de Educación Pública y Servicios Educativos

ARTICULO 31 CONSTITUCIONAL

El diputado Omar Fayad Meneses presenta iniciativa con proyecto de decreto que reforma el artículo 31 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, para establecer el Servicio de Administración Tributaria como organismo público autónomo. Se turna a la Comisión de Puntos Constitucionales

LEY GENERAL DE SALUD

El diputado Guadalupe Eduardo Robles Medina presenta iniciativa con proyecto de decreto que reforma artículo 79 y adiciona un artículo 269 Bis a la Ley General de Salud, en relación con la regulación de los establecimientos que aplican productos de belleza y aseo personal mediante infiltraciones. Se turna a la Comisión de Salud

CODIGO PENAL FEDERAL

El diputado Arturo Santana Alfaro presenta iniciativa con proyecto de decreto que reforman y adicionan los artículos 424 Bis y 429 del Código Penal Federal, respecto a las penas a quien produzca, reproduzca, introduzca al país, almacene, transporte, distribuya, venda o arriende copias de obras, fonogramas, videogramas o libros en un solo material, protegidos por la Ley Federal del Derecho de Autor. Se turna a la Comisión de Justicia

ARTICULO 73 CONSTITUCIONAL - LEY PARA PREVENIR Y SANCIONAR LA TRATA DE PERSONAS

La diputada Cora Cecilia Pinedo Alonso presenta iniciativa con proyecto de decreto que reforma el artículo 73 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y deroga el artículo 3o. de la Ley para Prevenir y Sancionar la Trata de Personas, en materia de delincuencia organizada y la trata de personas. Se turna a las Comisiones Unidas de Puntos Constitucionales y de Derechos Humanos

LEY GENERAL DE DERECHOS LINGÜISTICOS DE LOS PUEBLOS INDIGENAS

El diputado Héctor Pedraza Olguín presenta iniciativa con proyecto de decreto que reforma el artículo 11 de la Ley General de Derechos Lingüísticos de los Pueblos Indígenas, respecto a incentivar la profesionalización de los defensores vinculados a la problemática indígena y establecer el premio anual nacional al defensor de los derechos de los pueblos indígenas, para aquellos profesionistas por su participación como representantes o defensores de los indígenas. Se turna a la Comisión de Asuntos Indígenas

Desde su curul, la diputada Enoé Margarita Uranga Muñoz se adhiere a la iniciativa

Desde su curul, el diputado Héctor Pedraza Olguín acepta

LEY GENERAL DE SALUD

El diputado Miguel Martínez Peñaloza presenta iniciativa con proyecto de decreto que reforma el artículo 225 de la Ley General de Salud, a fin de que en el envase y embalaje todos los medicamentos para su uso y comercialización sean identificados por sus denominaciones genérica y distintiva, que deberán estar escritas además en sistema braille. Se turna a la Comisión de Salud

Desde su curul, el diputado Noé Martín Vázquez Pérez se adhiere a la iniciativa

Desde su curul, el diputado Miguel Martínez Peñaloza acepta

LEY FEDERAL DEL TRABAJO

El diputado Emiliano Velázquez Esquivel presenta iniciativa con proyecto de decreto que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley Federal del Trabajo, en relación con el trabajo de los adultos mayores y personas de más de 35 años de edad. Se turna a la Comisión de Trabajo y Previsión Social

Desde su curul, el diputado Samuel Herrera Chávez se adhiere a la iniciativa

LEY DEL IMPUESTO SOBRE TENENCIA O USO DE VEHICULOS - LEY DE COORDINACION FISCAL

El diputado Manuel Ignacio Acosta Gutiérrez presenta iniciativa con proyecto de decreto que reforma el artículo 4o., primero y segundo párrafo de las disposiciones transitorias de la Ley del Impuesto sobre Tenencia o Uso de Vehículos y reforma el primer y segundo párrafo de la fracción I del artículo 2o. de las disposiciones transitorias de la Ley de Coordinación Fiscal, en relación a la vigencia para el pago de dicho impuesto. Se turna a la Comisión de Hacienda y Crédito Público

Desde su curul, el diputado Jorge Humberto López-Portillo Basave se adhiere a la iniciativa

Desde su curul, el diputado Manuel Ignacio Acosta Gutiérrez acepta

REFORMAS CONSTITUCIONALES

La diputada Augusta Valentina Díaz de Rivera presenta iniciativa con proyecto de decreto que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, para establecer el lenguaje de género en el texto constitucional. Se turna a la Comisión de Puntos Constitucionales

Desde su curul, la diputada Enoé Margarita Uranga Muñoz se adhiere a la iniciativa

LEY FEDERAL DEL TRABAJO

La diputada Leticia Quezada Contreras presenta iniciativa con proyecto de decreto que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley Federal del Trabajo, que establece derechos laborales para las madres trabajadoras para poder conjuntar su desempeño laboral con su responsabilidad familiar. Se turna a la Comisión de Trabajo y Previsión Social

LEY ORGANICA DEL CONGRESO GENERAL DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS

El diputado César Francisco Burelo Burelo presenta iniciativa con proyecto de decreto que reforma el artículo 39 de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, que crea en la Cámara de Diputados la Comisión de Cambio Climático. Se turna a la Comisión de Régimen, Reglamentos y Prácticas Parlamentarias

Desde su curul, el diputado Héctor Hugo Hernández Rodríguez se adhiere a la iniciativa

Desde su curul, el diputado César Francisco Burelo Burelo acepta

LEY DEL IMPUESTO SOBRE LA RENTA

El diputado Miguel Angel García Granados presenta iniciativa con proyecto de decreto que reforma el artículo 109, fracción III, de la Ley del Impuesto sobre la Renta, a fin de excluir del pago de dicho impuesto a los ingresos provenientes de jubilaciones y pensiones. Se turna a las Comisiones Unidas de Hacienda y Crédito Público y de Seguridad Social

Desde sus curules realizan comentarios los diputados:

José Gerardo Rodolfo Fernández Noroña, y se adhiere a la iniciativa

Miguel Angel García Granados acepta

Francisco Hernández Juárez

Mario Alberto di Costanzo Armenta

CODIGO CIVIL FEDERAL

La diputada Gloria Trinidad Luna Ruiz presenta iniciativa con proyecto de decreto que reforma los artículos 273, 282 y 288 del Código Civil Federal, en materia de custodia compartida de menores de edad por parte de los padres divorciados. Se turna a la Comisión de Justicia

REGLAMENTO INTERIOR DE LA UNIDAD DE EVALUACION Y CONTROL DE LAS COMISIONES DE VIGILANCIA DE LA AUDITORIA SUPERIOR DE LA FEDERACION DE LA CAMARA DE DIPUTADOS

Se recibe de la Comisión de Vigilancia de la Auditoría Superior de la Federación, iniciativa con proyecto de decreto que expide el Reglamento Interior de la Unidad de Evaluación y Control de las Comisiones de Vigilancia de la Auditoría Superior de la Federación de la Cámara de Diputados. Se turna a la Comisión de Régimen, Reglamentos y Prácticas Parlamentarias

CODIGO CIVIL FEDERAL

Desde su curul, la diputada Laura Elena Estrada Rodríguez se adhiere a la iniciativa presentada por la diputada Luna Ruiz

Desde su curul, la diputada Gloria Trinidad Luna Ruiz acepta

LEY DE FISCALIZACION Y RENDICION DE CUENTAS DE LA FEDERACION

Primera lectura del dictamen de la Comisión de la Función Pública, con proyecto de decreto que reforma el primer y segundo párrafos del artículo 16 de la Ley de Fiscalización y Rendición de Cuentas de la Federación

MONEDAS CONMEMORATIVAS

Segunda lectura del dictamen de la Comisión de Hacienda y Crédito Público, con proyecto de decreto por el que se establecen las características de cinco monedas de plata, relativas al complejo arquitectónico de Chichén Itzá

A discusión, intervienen los diputados:

Mario Alberto di Costanzo Armenta

Rolando Rodrigo Zapata Bello

José Gerardo Rodolfo Fernández Noroña

Pablo Rodríguez Regordosa

Contestan alusiones o rectifican hechos:

Mario Alberto di Costanzo Armenta

José Gerardo Rodolfo Fernández Noroña

Emilio Serrano Jiménez

Pablo Rodríguez Regordosa

Desde sus respectivas curules realizan interpelaciones los diputados:

Juan Huerta Montero

Mario Alberto di Costanzo Armenta

Emilio Serrano Jiménez

Desde su curul, el diputado José Gerardo Rodolfo Fernández Noroña solicita la palabra, a lo que el Presidente responde

Continúa en la rectificación de hechos el diputado Rolando Rodrigo Zapata Bello

Suficientemente discutido, es aprobado el dictamen; pasa a la Cámara de Senadores para los efectos constitucionales

MONEDAS CONMEMORATIVAS

Segunda lectura del dictamen de la Comisión de Hacienda y Crédito Público, con proyecto de decreto por el que se establecen las características de cuatro monedas de oro para promover la identidad nacional al revalorizar los orígenes del pueblo mexicano

A discusión, intervienen los diputados:

José Gerardo Rodolfo Fernández Noroña

Pablo Rodríguez Regordosa

Emilio Serrano Jiménez

Suficientemente discutido, es aprobado el dictamen; pasa a la Cámara de Senadores para los efectos constitucionales

MONEDAS CONMEMORATIVAS

Segunda lectura del dictamen de la Comisión de Hacienda y Crédito Público, con proyecto de decreto por el que se establecen las características de una moneda de oro y dos de plata, conmemorativas del bicentenario del inicio del Movimiento de Independencia Nacional; y dos monedas de plata conmemorativas del centenario del inicio de la Revolución Mexicana

A discusión, participa la diputada Enoé Margarita Uranga Muñoz

Suficientemente discutido, es aprobado el dictamen; pasa a la Cámara de Senadores para los efectos constitucionales

REGLAMENTO INTERIOR DE LA UNIDAD DE EVALUACION Y CONTROL DE LA COMISION DE VIGILANCIA DE LA AUDITORIA SUPERIOR DE LA FEDERACION DE LA CAMARA DE DIPUTADOS

Desde su curul, la diputada Esthela Damián Peralta solicita que se retire la iniciativa previamente recibida y tramitada

La Presidencia de la Mesa Directiva instruye para que se cumpla con la solicitud

LEY AGRARIA

Segunda lectura del dictamen de la Comisión de Reforma Agraria, con proyecto de decreto que reforma el artículo 164 de la Ley Agraria

A discusión, se concede la palabra al diputado Jaime Fernando Cárdenas Gracia

Desde su curul, el diputado Jorge Carlos Ramírez Marín realiza pregunta

El diputado Jaime Fernando Cárdenas Gracia

Desde su curul, el diputado Jorge Carlos Ramírez Marín solicita retirar el dictamen

Continúan la discusión:

Luis Hernández Cruz

Justino Eugenio Arriaga Rojas

María Hilaria Domínguez Arvizu

Desde su curul, el diputado Julián Nazar Morales solicita que se retire y se devuelvan a la Comisión de Reforma Agraria éste y los siguientes dos dictámenes señalados en el orden del día respecto a la misma ley

Se autoriza que se devuelvan los siguientes tres dictámenes a la Comisión de Reforma Agraria: con proyecto de decreto que reforma el artículo 164 de la Ley Agraria;con proyecto de decreto que reforma el artículo 64 de la Ley Agraria; con proyecto de decreto por el que se reforman los artículos 2o., 5o., 29, 48 y 59 de la Ley Agraria

LEY GENERAL DEL EQUILIBRIO ECOLOGICO Y LA PROTECCION AL AMBIENTE

Segunda lectura del dictamen de la Comisión de Medio Ambiente y Recursos Naturales con proyecto de decreto que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente

Sin discusión, es aprobado en lo general y en lo particular; se devuelve a la Cámara de Senadores para los efectos del apartado E del artículo 72 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos

LEY GENERAL DEL EQUILIBRIO ECOLOGICO Y LA PROTECCION AL AMBIENTE

Segunda lectura del dictamen de la Comisión de Medio Ambiente y Recursos Naturales con proyecto de decreto que reforma la fracción XXVIII del artículo 3o. de la Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente

Desde su curul, la diputada Laura Itzel Castillo Juárez solicita sea fundamentado el dictamen

Fundamenta el dictamen en nombre de la Comisión el diputado Alejandro Carabias Icaza

A discusión, intervienen los diputados:

Laura Itzel Castillo Juárez

Avelino Méndez Rangel

Laura Itzel Castillo Juárez

Suficientemente discutido, es aprobado en lo general y en lo particular; pasa al Ejecutivo federal para los efectos constitucionales

LEY GENERAL DE DERECHOS LINGÜISTICOS DE LOS PUEBLOS INDIGENAS

Segunda lectura del dictamen de la Comisión de Asuntos Indígenas con proyecto de decreto que adiciona una fracción XV al artículo 13 de la Ley General de Derechos Lingüísticos de los Pueblos Indígenas

Fundamenta el dictamen el diputado Teófilo Manuel García Corpus

Suficientemente discutido, es aprobado; pasa al Ejecutivo federal para los efectos constitucionales

PROGRAMA DE APOYOS A LA AGRICULTURA

Dictamen de la Comisión de Agricultura y Ganadería con punto de acuerdo relativo a la proposición presentada el 15 de diciembre de 2009 por el que se exhorta al titular de la Secretaría de Agricultura, Ganadería, Desarrollo Rural, Pesca y Alimentación (Sagarpa) y al órgano denominado Apoyos y Servicios a la Comercialización Agropecuaria (Aserca), a transparentar y publicar los beneficios otorgados y los resultados del Programa de Apoyos a la Agricultura por Contrato. Sin discusión, se reserva para su votación en conjunto

ESTADO DE SAN LUIS POTOSI

Dictamen de la Comisión de Agricultura y Ganadería con puntos de acuerdo respecto a la proposición presentada el 15 de diciembre de 2009 por los que se exhorta a la Secretaría de Agricultura, Ganadería, Desarrollo Rural, Pesca y Alimentación y al Servicio Nacional de Sanidad, Inocuidad y Calidad Agroalimentaria (Senasica) a revisar y replantear, a través de la Dirección General de Sanidad Vegetal, la estrategia para combatir la mosca de la fruta en el estado de San Luis Potosí. Sin discusión se reserva para su votación en conjunto

Son aprobados en conjunto los dos anteriores dictámenes. Comuníquense

PREVENCION DE LAS ADICCIONES

Acuerdo de la Junta de Coordinación Política, por el que se constituye un grupo de trabajo de alto nivel entre los Poderes Ejecutivo y Legislativo para impulsar una estrategia y un programa eficaz en materia de atención y prevención de las adicciones. Aprobado

APOYOS ECONOMICOS A CAMPESINOS AFECTADOS POR LLUVIAS

Acuerdo de la Junta de Coordinación Política por el que se hace un atento exhorto al Poder Ejecutivo federal, a través de la Secretaría de Agricultura, Ganadería, Desarrollo Rural, Pesca y Alimentación, para que aumente los apoyos económicos y a la producción de campesinos afectados por las lluvias excesivas presentadas en 2010, a fin de acelerar la recuperación de los productores agrícolas. Aprobado

ESTADO DE MICHOACAN

Acuerdo de la Junta de Coordinación Política por el que se exhorta a las Secretarías de Gobernación, y de Hacienda y Crédito Público a declarar a los municipios de Ario y de Cotija, pertenecientes a Michoacán, como zonas de desastre y a liberar de inmediato los recursos del Fondo de Desastres Naturales y de los programas para contingencias climatológicas administrados por diversas secretarías, para la atención oportuna de los afectados por las lluvias del 3 y 4 de febrero del año en curso. Aprobado

TRATA DE PERSONAS, ABUSO SEXUAL Y EXPLOTACION SEXUAL COMERCIAL INFANTIL

Acuerdo de la Junta de Coordinación Política por el que se exhorta al Tribunal Superior de Justicia del Distrito Federal a cumplir lo establecido en el artículo 18, fracción III, de la Ley para prevenir y erradicar la trata de personas, el abuso sexual y la explotación sexual comercial infantil para el Distrito Federal, que versa sobre la responsabilidad del tribunal de implantar procesos de actualización y especialización en los conocimientos respecto al ordenamiento positivo nacional e internacional, y a la doctrina y jurisprudencia en materia de los delitos de trata de persona, abuso sexual y explotación sexual comercial infantil, así como las modalidades de la explotación comercial infantil. Aprobado

ESTADO DE VERACRUZ

Acuerdo de la Junta de Coordinación Política por el que se exhorta al doctor Juan Molinar Horcasitas, titular de la Secretaría de Comunicaciones y Transportes, con la finalidad de que, en ejercicio de las facultades que le conceden los ordenamientos jurídicos de su sector suspenda el proyecto de construcción y operación de la instalación portuaria muelle en el puerto de Tuxpan, Veracruz, hasta en tanto se tengan las autorizaciones en materia de impacto ambiental por parte de la Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales. Aprobado

ESTADO DE MICHOACAN

Acuerdo de la Junta de Coordinación Política por el que se exhorta al gobierno de Michoacán a abrogar el decreto publicado en el Periódico Oficial del Estado el jueves 31 de diciembre de 2009, con el que se abroga el decreto del 19 de agosto de 1993 que declaró área natural protegida la Loma de Santa María del municipio de Morelia y sus depresiones aledañas. Aprobado

COMISIONES ESPECIALES

Acuerdo de la Junta de Coordinación Política por el que se crean las siguientes seis comisiones especiales de la Cámara de Diputados de la LXI Legislatura: para la niñez; para la familia; con la finalidad de dar cuenta y atención de la problemática que aqueja a la cuenca del sistema Cutzamala; de ganadería; para dar seguimiento y supervisión de los resultados y avances del proyecto aceite del terciario del golfo en el paleocanal Chicontepec; y de energías renovables. Aprobado

COMISION ESPECIAL PARA DAR SEGUIMIENTO A LA PROBLEMATICA SURGIDA DE LOS CONFLICTOS MINEROS EN EL PAIS

Acuerdo de la Junta de Coordinación Política por el que se crea la Comisión Especial para dar seguimiento a la problemática surgida de los conflictos mineros en el país. Aprobado

ORDEN DEL DIA

De la próxima sesión

VOTACIONES

De conformidad con lo que dispone el Reglamento para la Transparencia y el Acceso a la Información Pública de la H. Cámara de Diputados, se publican las votaciones de los siguientes dictámenes:

Del dictamen de la Comisión de Hacienda y Crédito Público, con proyecto de decreto por el que se establecen las características de cinco monedas de plata, relativas al complejo arquitectónico de Chichén Itzá (en lo general y en lo particular)

Del dictamen de la Comisión de Hacienda y Crédito Público, con proyecto de decreto por el que se establecen las características de cuatro monedas de oro (en lo general y en lo particular)

Del dictamen de la Comisión de Hacienda y Crédito Público, con proyecto de decreto por el que se establecen las características de una moneda de oro y dos de plata, conmemorativas del bicentenario del inicio del movimiento de Independencia Nacional; y dos monedas de plata conmemorativas del centenario del inicio de la Revolución Mexicana (en lo general y en lo particular)

Del dictamen de la Comisión de Medio Ambiente y Recursos Naturales, con proyecto de decreto que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente (en lo general y en lo particular)

Del dictamen de la Comisión de Medio Ambiente y Recursos Naturales, con proyecto de decreto que reforma la fracción XXVIII del artículo 3o. de la Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente (en lo general y en lo particular)

Del dictamen de la Comisión de Asuntos Indígenas, con proyecto de decreto que adiciona la fracción XV al artículo 13 de la Ley General de Derechos Lingüísticos de los Pueblos Indígenas (en lo general y en lo particular)


Presidencia del diputado Francisco Javier Ramírez Acuña



ASISTENCIA

El Presidente diputado Francisco Javier Ramírez Acuña:Pido a la Secretaría haga del conocimiento de la Presidencia el resultado del cómputo de asistencia de las señoras diputadas y señores diputados.

La Secretaria diputada Georgina Trujillo Zentella: Se informa a la Presidencia que existen registrados previamente 278 diputados. Por tanto hay quórum, señor presidente.

El Presidente diputado Francisco Javier Ramírez Acuña(a las 11:15 horas): Se abre la sesión.



ORDEN DEL DIA

El Presidente diputado Francisco Javier Ramírez Acuña:Consulte la Secretaría a la asamblea si se le dispensa la lectura al orden del día, en virtud de que se encuentra publicado en la Gaceta Parlamentaria.

La Secretaria diputada Georgina Trujillo Zentella: Por instrucciones de la Presidencia, en votación económica se consulta a la asamblea si se dispensa la lectura al orden del día. Las diputadas y diputados que estén por la afirmativa sírvanse manifestarlo. Quienes estén por la negativa favor de manifestarlo.

Señor presidente, mayoría por la afirmativa. Se dispensa la lectura.

«Segundo Periodo de Sesiones Ordinarias.— Primer Año de Ejercicio.— LXI Legislatura.

Orden del día

Martes 23 de febrero de 2010.

Lectura del acta de la sesión anterior.

Comunicaciones

La Secretaría de Cultura del Gobierno del Distrito Federal invita a la ceremonia cívica conmemorativa del 70 aniversario del Día de la Bandera, el 24 de febrero, a las 10:00 horas.

Del diputado Jesús Everardo Villarreal Salinas.

Protesta de ciudadano diputado.

De la Junta de Coordinación Política:

Acuerdo que contiene el informe de este órgano legislativo en relación con el caso de la propuesta del diputado Jaime Fernando Cárdenas Gracia, del Grupo Parlamentario del Partido del Trabajo, para interponer una controversia constitucional contra las disposiciones administrativas de contratación en materia de adquisiciones, arrendamientos, obras y servicios de las actividades sustantivas de carácter productivo de Petróleos Mexicanos y organismos subsidiarios publicadas en el Diario Oficial de la Federación el 6 de enero de 2010.

Iniciativa del Ejecutivo

Con proyecto de decreto que expide la Ley del Sistema de Seguridad Pública del Distrito Federal. (Turno a Comisión)

Proposiciones de acuerdo de los órganos de gobierno

De la Junta de Coordinación Política.

Oficios de la Auditoría Superior de la Federación

Con el que remite Informe del Resultado de la Fiscalización Superior de la Cuenta Pública de 2008.

Oficio de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público

Con el que remite la información relativa al pago de las participaciones a las entidades federativas, correspondiente al mes de enero de 2010, desagregada por tipo de fondo.

Oficios de la Secretaría de Gobernación

Dos, con los que remite contestación a punto de acuerdo aprobado por la Cámara de Diputados.

Cinco, con los que remite contestación a puntos de acuerdo aprobados por la Comisión Permanente.

Iniciativa del Congreso del estado de Chihuahua

Con proyecto de decreto que reforma el artículo 74, fracciones II, III y VI, de la Ley Federal del Trabajo.

Oficios de la Cámara de Senadores

Con el que remite iniciativa con proyecto de decreto que reforma el artículo 31 de la Ley del Impuesto al Valor Agregado, presentada por el senador Fernando Jorge Castro Trenti, del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional. (Turno a Comisión)

Con el que remite iniciativa con proyecto de decreto que reforma el segundo párrafo y adiciona un párrafo tercero, recorriéndose los subsecuentes del artículo 3o. de la Ley del Impuesto al Valor Agregado, presentada por el senador Silvano Aureoles Conejo, del Grupo Parlamentario del Partido de la Revolución Democrática. (Turno a Comisión)

Con el que remite iniciativa con proyecto de decreto que reforma el artículo 109, fracción III, de la Ley del Impuesto sobre la Renta, presentada por el senador Ranulfo Tuxpan Vázquez, del Grupo Parlamentario del Partido de la Revolución Democrática. (Turno a Comisión)

Con el que remite solicitud del senador Francisco Javier Castellón Fonseca, del Grupo Parlamentario del Partido de la Revolución Democrática, para que se presente el dictamen relativo a la minuta proyecto de decreto que adiciona un párrafo tercero, recorriéndose el orden de los subsecuentes, del artículo 17 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos. (Turno a Comisión)

Solicitud de particular

Del ciudadano Antonio Ruiz Caballero, por el que solicita el permiso constitucional necesario para aceptar y usar la condecoración de la Orden de Isabel la Católica, en Grado de Encomienda, que le confiere el Gobierno del Reino de España.

Iniciativas

Que reforma el artículo 76 de la Ley General de Población, a cargo del diputado Francisco Ramos Montaño, del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional. (Sólo Turno a Comisión)

Que reforma el artículo 69 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, a cargo del diputado Rubén Ignacio Moreira Valdez, del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional. (Sólo Turno a Comisión)

Que expide la Ley General para la Integración Social de las Personas con Discapacidad, a cargo de la diputada Claudia Edith Anaya Mota, del Grupo Parlamentario del Partido de la Revolución Democrática. (Turno a Comisión)

Que reforma el artículo 261 de la Ley General de Salud, a cargo de la diputada María Cristina Díaz Salazar, del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional. (Turno a Comisión)

Que reforma el artículo 79 de la Ley General de Salud, a cargo de la diputada Gabriela Cuevas Barrón, del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional. (Turno a Comisión)

Que expide la Ley General para Prevenir, Sancionar y Combatir el Delito de Secuestro, y que reforma adiciona y deroga diversas disposiciones del Código Penal Federal, del Código Federal de Procedimientos Penales y de la Ley Federal Contra la Delincuencia Organizada, a cargo de la diputada Dolores de los Ángeles Nazares Jerónimo, del Grupo Parlamentario del Partido de la Revolución Democrática. (Turno a Comisión)

Que reforma los artículos 56, 57 y 60 de la Ley de Seguridad Nacional y los artículos 14 y 18 de la Ley General del Sistema Nacional de Seguridad Pública, a cargo del diputado Jaime Fernando Cárdenas Gracia, del Grupo Parlamentario del Partido del Trabajo. (Turno a Comisión)

Que reforma los artículos 2 y 7 de la Ley General de Educación, a cargo de la diputada María del Pilar Torre Canales, del Grupo Parlamentario Nueva Alianza. (Turno a Comisión)

Que reforma el artículo 31 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, a cargo del diputado Omar Fayad Meneses, del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional. (Turno a Comisión)

Que reforma el artículo 79 y adiciona un artículo 269 Bis a la Ley General de Salud, a cargo del diputado Guadalupe Eduardo Robles Medina, del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional. (Turno a Comisión)

Que reforma y adiciona diversas disposiciones del Código Penal Federal, a cargo del diputado Arturo Santana Alfaro, del Grupo Parlamentario del Partido de la Revolución Democrática. (Turno a Comisión)

Que reforma el artículo 73 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y deroga el artículo 3o. de la Ley para Prevenir y Sancionar la Trata de Personas, a cargo de la diputada Cora Pinedo Alonso, del Grupo Parlamentario Nueva Alianza. (Turno a Comisión)

Que reforma el artículo 11 de la Ley General de Derechos Lingüísticos de los Pueblos Indígenas, a cargo del diputado Héctor Pedraza Olguín, del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional. (Turno a Comisión)

Que reforma el artículo 225 de la Ley General de Salud, suscrita por los diputados Miguel Martínez Peñaloza y María Sandra Ugalde Basaldúa, del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional. (Turno a Comisión)

Que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley Federal del Trabajo, a cargo del diputado Emiliano Velázquez Esquivel, del Grupo Parlamentario del Partido de la Revolución Democrática. (Turno a Comisión)

Que reforma los artículos cuarto transitorio de la Ley del Impuesto sobre Tenencia o Uso de Vehículos y segundo transitorio de la Ley de Coordinación Fiscal, a cargo del diputado Manuel Ignacio Acosta Gutiérrez, del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional. (Turno a Comisión)

Que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, a cargo de la diputada Augusta Valentina Díaz de Rivera, del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional. (Turno a Comisión)

Que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley Federal del Trabajo, a cargo de la diputada Leticia Quezada Contreras, del Grupo Parlamentario del Partido de la Revolución Democrática. (Turno a Comisión)

Que reforma el artículo 39 de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, a cargo del diputado César Francisco Burelo Burelo, del Grupo Parlamentario del Partido de la Revolución Democrática. (Turno a Comisión)

Que reforma el artículo 109, fracción III, de la Ley del Impuesto sobre la Renta, a cargo del diputado Miguel Ángel García Granados, del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional. (Turno a Comisión)

Que reforma los artículos 273, 282 y 288 del Código Civil Federal, a cargo de la diputada Gloria Trinidad Luna Ruiz, del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional. (Turno a Comisión)

Que expide el Reglamento Interior de la Unidad de Evaluación y Control de la Comisión Vigilancia de la Auditoría Superior de la Federación de la Cámara de Diputados, suscrita por diputados integrantes de la Comisión de Vigilancia de la Auditoría Superior de la Federación. (Turno a Comisión)

Dictamen de primera lectura

De la Comisión de la Función Pública, con proyecto de decreto que reforma el primer y segundo párrafos del artículo 16 de la Ley de Fiscalización y Rendición de Cuentas de la Federación.

Dictámenes a discusión

De la Comisión de Hacienda y Crédito Público, con proyecto de decreto por el que se establecen las características de cinco monedas de plata, relativas al complejo arquitectónico de Chichen Itzá.

De la Comisión de Hacienda y Crédito Público, con proyecto de decreto por el que se establecen las características de cuatro monedas de oro.

De la Comisión de Hacienda y Crédito Público, con proyecto de decreto por el que se establecen las características de una moneda de oro y dos de plata, conmemorativas del bicentenario del inicio del Movimiento de Independencia Nacional y dos monedas de plata conmemorativas al centenario del inicio de la Revolución Mexicana.

De la Comisión de Reforma Agraria, con proyecto de decreto que reforma el artículo 164 de la Ley Agraria.

De la Comisión de Reforma Agraria, con proyecto de decreto que reforma el artículo 64 de la Ley Agraria.

De la Comisión de Reforma Agraria, con proyecto de decreto por el que se reforman los artículos 2o., 5o., 29, 48 y 59 de la Ley Agraria.

De la Comisión de Medio Ambiente y Recursos Naturales, con proyecto de decreto que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente.

De la Comisión de Medio Ambiente y Recursos Naturales, con proyecto de decreto que reforma la fracción XXVIII del artículo 3o. de la Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente.

De la Comisión de Asuntos Indígenas, con proyecto de decreto que adiciona una fracción XV al artículo 13 de la Ley General de Derechos Lingüísticos de los Pueblos Indígenas.

De la Comisión de Agricultura y Ganadería, con punto de acuerdo por el que se exhorta a la Sagarpa y al Órgano denominado Apoyos y Servicios a la Comercialización Agropecuaria, a transparentar y publicar los beneficios otorgados y los resultados del Programa de Apoyos a la Agricultura por Contrato.

De la Comisión de Agricultura y Ganadería, con puntos de acuerdo por los que se exhorta a la Secretaría de Agricultura, Ganadería, Desarrollo Rural, Pesca y Alimentación y al Servicio Nacional de Sanidad, Inocuidad y Calidad Agroalimentaria, para que a través de la Dirección General de Sanidad Vegetal revisen y replanteen la estrategia para combatir la mosca de la fruta en el estado de San Luis Potosí.

Proposiciones

Con punto de acuerdo, por el que se exhorta al Poder Ejecutivo del estado de Baja California Sur a realizar las acciones conducentes a efecto de evitar más invasiones de predios en la entidad, así como reubicar a los invasores actuales, con objeto de propiciar una adecuada convivencia entre los miembros de la sociedad, garantizar los derechos jurídicos de los ciudadanos; fortalecer el orden social y cabal desarrollo económico de la entidad; así como la creación de una comisión especial que dé seguimiento a la problemática planteada, a cargo de la diputada Esthela Ponce Beltrán, del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional. (Solo turno a Comisión)

Con punto de acuerdo, relativo a la creación de la Comisión Nacional de Control y Seguimiento a la Comercialización del Café, así como la operación de un fondo de contingencia para el fortalecimiento de su precio en el país, a cargo del diputado Felipe Amadeo Flores Espinosa, del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional. (Turno a Comisión)

Con punto de acuerdo, por el que se exhorta a los titulares de los Poderes Ejecutivos de los 31 estados de la república y del Distrito Federal, que no hubiesen elaborado sus respectivos programas de derechos humanos para que, en la medida de sus atribuciones, elaboren y expidan los mismos con el fin de coadyuvar y fortalecer los propósitos establecidos en el Programa Nacional de Derechos Humanos, a cargo del diputado Juan Pablo Escobar Martínez, del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional. (Turno a Comisión)

Con punto de acuerdo, por el que se exhorta a la Secretaría de Salud a implementar campañas de difusión a favor de la donación de órganos, así como a de realizar lo necesario para crear estos servicios en los hospitales, a cargo del diputado Cuauhtémoc Salgado Romero, del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional. (Turno a Comisión)

Con punto de acuerdo, por el que se exhorta al Ejecutivo federal a instruir a la STPS para que coordine y elabore un programa de empleo para los jóvenes del país, con la participación que corresponda a las demás entidades del Gobierno Federal, tomando en consideración, la asignación de recursos del presupuesto 2010, a cargo del diputado Onésimo Mariscales Delgadillo, del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional. (Turno a Comisión)

Con punto de acuerdo, por el que se exhorta al comandante de la 24 Zona Militar, al Secretario de Seguridad Pública y al Poder Ejecutivo del estado de Morelos a respetar, en la actividad de sus funciones y acciones operativas en la lucha en contra de la delincuencia organizada, las garantías individuales y derechos humanos de los ciudadanos morelenses, a cargo del diputado José Manuel Agüero Tovar, del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional. (Turno a Comisión)

Con punto de acuerdo, por el que se exhorta al Consejo de la Judicatura Federal y al Consejo de la Judicatura del Distrito Federal a llevar a cabo las acciones necesarias para determinar si fue legal el proceder de jueces y magistrados, respecto a las sentencias emitidas en los expedientes integrados con motivo de la probable responsabilidad penal por los delitos de pornografía infantil agravada imputada al sacerdote Rafael Muñiz López y otros, a cargo de la diputada Leticia Quezada Contreras, del Grupo Parlamentario del Partido de la Revolución Democrática. (Urgente resolución)

Con punto de acuerdo, relativo al incumplimiento del gobierno federal del envío del Plan de Reducción de Emisiones a la Secretaría de la Convención Marco de las Naciones Unidas sobre el Cambio Climático, a cargo del diputado Gerardo Flores Ramírez, del Grupo Parlamentario del Partido Verde Ecologista de México. (Turno a Comisión)

Con punto de acuerdo, por el que se solicita la comparecencia del titular de la SCT para que explique los criterios de asignación de las frecuencias del espectro radio eléctrico, a cargo del diputado Mario di Costanzo Armenta, del Grupo Parlamentario del Partido del Trabajo. (Urgente resolución)

Con punto de acuerdo, por el que se exhorta al Consejo Nacional de Energía para que, en la estrategia nacional de energía que envíe al Congreso para su ratificación, considere la propuesta alternativa que se presenta, y que la Comisión de Energía de esta Soberanía atienda este proyecto en el dictamen correspondiente, a cargo de la diputada Laura Itzel Castillo Juárez, del Grupo Parlamentario del Partido del Trabajo, y suscrita por diputados integrantes diversos Grupos Parlamentarios. (Turno a Comisión)

Con punto de acuerdo, por el que se establece el procedimiento de foro, preguntas a funcionarios y dictaminación que debe seguir la Comisión de Energía en la ratificación, modificación o rechazo de la estrategia nacional de energía, a cargo de la diputada Laura Itzel Castillo Juárez, del Grupo Parlamentario del Partido del Trabajo, y suscrita por diputados integrantes de diversos Grupos Parlamentarios. (Turno a Comisión)

Con punto de acuerdo, por el que se exhorta al Ejecutivo federal a aplicar, a través de la Conagua y al Gobierno del Estado de México, los recursos necesarios que prevengan las inundaciones en el municipio de San Mateo Atenco, en el estado de México, a cargo del diputado Sergio Octavio Germán Olivares, del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional. (Turno a comisión)

Con punto de acuerdo, por el que se solicita a la SHCP que otorgue los recursos económicos designados a las entidades federativas, a través del Presupuesto de Egresos de la Federación 2010, a efecto de que no se retrase la implementación de las políticas públicas contempladas en cada una de éstas, a cargo de la diputada Claudia Edith Anaya Mota, del Grupo Parlamentario del Partido de la Revolución Democrática. (Turno a Comisión)

Con punto de acuerdo, por el que se exhorta al titular de SHCP a entregar al Conaculta la totalidad de los recursos que fueron aprobados por esta soberanía para el ejercicio fiscal 2009, a cargo del diputado Germán Osvaldo Cortez Sandoval, del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional. (Turno a Comisión)

Con punto de acuerdo, por el que se exhorta al GDF a ejercer con oportunidad, transparencia y equidad el presupuesto aprobado a la delegación Iztapalapa, a cargo de la diputada Silvia Esther Pérez Ceballos, del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional. (Turno a Comisión)

Con punto de acuerdo, por el que se exhorta a la PGR a aceptar la recomendación 64/2008, emitida por la CNDH, relativa a la explosión de la mina 8 en Pasta de Conchos, a cargo del diputado Francisco Hernández Juárez, del Grupo Parlamentario del Partido de la Revolución Democrática. (Turno a Comisión)

Con punto de acuerdo, por el que se solicita al titular de la Coordinación General de Protección Civil de la Segob que envíe un informe detallado sobre la situación que guardan los 159 nosocomios identificados como focos rojos o de alta complejidad, así como para exhortar a la Comisión de Salud para que realice una reunión de trabajo con esa dependencia acerca del mismo tema, a cargo del diputado Marco Antonio García Ayala, del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional. (Turno a Comisión)

Con punto de acuerdo, por el que se exhorta al Ejecutivo federal a modificar, a través de la SHCP, la fracción VI, numeral 41, de las Reglas de Operación del Fondo Metropolitano para incorporar el municipio como un integrante más del Comité Técnico del Fideicomiso del Fondo Metropolitano, a cargo de la diputada Rosa Adriana Díaz Lizama, del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional. (Turno a comisión)

Con punto de acuerdo, por el que se solicita a la SCJN que revise y resuelva el caso del ciudadano Héctor Galindo Gochicoa; y a la SSP a efectuar su traslado al Distrito Federal, a cargo de la diputada Florentina Rosario Morales, del Grupo Parlamentario del Partido de la Revolución Democrática. (Turno a Comisión)

Con punto de acuerdo, por el que se exhorta al Ejecutivo federal a instaurar medidas que favorezcan al sector campesino y las correspondientes que contrarresten el alza de precios debido al aumento del costo de las gasolinas y del diesel, a cargo del diputado Héctor Pedraza Olguín, del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional. (Turno a Comisión)

Con punto de acuerdo, para crear una Comisión Especial para impulsar el desarrollo de la industria vitivinícola, así como de los productos vid de México, a cargo del diputado Francisco Arturo Vega de Lamadrid, del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional. (Turno a comisión)

Con punto de acuerdo, por el que se solicita la intervención de la SHCP, de la SE, así como de la Semarnat en relación con la situación de la industria automotriz, a cargo de la diputada Indira Vizcaíno Silva, del Grupo Parlamentario del Partido de la Revolución Democrática. (Turno a Comisión)

Con punto de acuerdo, por el que se exhorta a la PGR a realizar las investigaciones pertinentes a los hechos delictivos ocurridos en el Congreso local de Jalisco, a cargo del diputado David Hernández Pérez, del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional. (Turno a Comisión)

Con punto de acuerdo, para que la ASF realice una auditoría financiera de los recursos federales para el estado de Colima, a cargo de la diputada Indira Vizcaíno Silva, del Grupo Parlamentario del Partido de la Revolución Democrática. (Turno a Comisión)

Con punto de acuerdo, por el que se exhorta al Ejecutivo federal a iniciar el procedimiento administrativo previsto por la Ley de Responsabilidades Administrativas de los Servidores Públicos en contra del funcionario a cargo de la Administración de la Aduana de Ojinaga, en virtud de presuntas irregularidades, denunciadas por los usuarios, en el ejercicio de atribuciones; y, en su caso, a proceder de inmediato a su destitución, a cargo del diputado Manuel Guillermo Márquez Lizalde, del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional. (Turno a Comisión)

Con punto de acuerdo, por el que se propone que los diputados integrantes de la Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión, LXI Legislatura, donen un día de su dieta para la reconstrucción del patrimonio de las personas afectadas por las inundaciones ocurridas los días 4 y 5 de febrero de 2010 en la delegación Venustiano Carranza, Distrito Federal, a cargo de la diputada Esthela Damián Peralta, del Grupo Parlamentario del Partido de la Revolución Democrática. (Urgente resolución)

Con punto de acuerdo, por el que se exhorta al Director General de Petróleos Mexicanos y a los funcionarios que corresponda a informar a esta soberanía sobre la situación jurídica de los trabajadores de la Unión Nacional de Técnicos y Profesionistas Petroleros expulsados de sus centros de trabajo, a cargo del diputado José de Jesús Zambrano Grijalva, del Grupo Parlamentario del Partido de la Revolución Democrática. (Urgente resolución)

Con punto de acuerdo, por el que se solicita al Consejo Nacional para las Personas con Discapacidad de la Secretaría de Salud, al DIF y a la SEP un informe detallado del ejercicio del presupuesto para este sector vulnerable, así como el impacto al mismo, a cargo de la diputada Hilda Ceballos Llerenas, del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional. (Turno a Comisión)

Con punto de acuerdo, por el que se exhorta al Gobierno del Estado de Michoacán a abrogar el decreto publicado en el Periódico Oficial de la entidad el jueves 31 de diciembre de 2009, con el que se abroga el decreto del 19 de agosto de 1993 que declaró área natural protegida la Loma de Santa María y sus depresiones aledañas, a cargo del diputado Agustín Torres Ibarrola, del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional. (Urgente resolución)

Con punto de acuerdo, relativo a la designación de un grupo plural de trabajo que se encargue de buscar un acercamiento entre el Sindicato Nacional de Trabajadores Mineros, Metalúrgicos y Similares de la República Mexicana, el Grupo México y la STPS, con objeto de resolver el conflicto de la mina de Cananea, a cargo de la diputada Mary Telma Guajardo Villareal, del Grupo Parlamentario del Partido de la Revolución Democrática. (Urgente resolución)

Con punto de acuerdo, por el que se exhorta al Ejecutivo federal a instruir a la Semarnat para que emita un reglamento que norme la obligatoriedad de la planeación del cese de operaciones de las minas en México, y que se garantice que no se generen pasivos ambientales para el futuro de nuestros hijos, a cargo del diputado Carlos Samuel Moreno Terán, del Grupo Parlamentario del Partido Verde Ecologista de México. (Turno a Comisión)

Con punto de acuerdo, por el que se solicita al titular de la PGR que envíe un informe detallado sobre el estado que guarda la denuncia presentada por el licenciado Andrés Manuel López Obrador, Presidente Legítimo, sobre quiénes causaron la actual tragedia nacional, a cargo del diputado Mario di Costanzo Armenta, del Grupo Parlamentario del Partido del Trabajo. (Urgente resolución)

Con punto de acuerdo, por el que solicita al titular del Ejecutivo federal que instruya al INEGI para que en el próximo Censo Nacional de Población y Vivienda 2010 incorpore una cédula adicional sobre la salud de los mexicanos, a efecto de obtener un efectivo diagnóstico de la salud en México, y cuyo contenido se acuerde con el Consejo de Salubridad General, a cargo del diputado Antonio Benítez Lucho, del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional. (Turno a Comisión)

Con punto de acuerdo, por el que se denuncian las actividades proselitistas partidistas del Gobernador del Estado de Colima, a cargo del diputado Leoncio Moran Sánchez, del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional. (Urgente resolución)

Con punto de acuerdo, por el que se solicita a la Sedesol y al Consejo Nacional de Evaluación de la Política de Desarrollo Social que proporcionen información concreta sobre la utilización de los datos de medición de pobreza, las correcciones, modificaciones y/o supresiones de programas que hayan sido resultado de la aplicación de dichas evaluaciones, a cargo del diputado Samuel Herrera Chávez, del Grupo Parlamentario del Partido de la Revolución Democrática. (Turno a Comisión)

Con punto de acuerdo, por el que se solicita a las comisiones de Economía; de Turismo; de Gobernación; de Juventud y Deporte; de Educación Pública y Servicios Educativos; y de Población, Fronteras y Asuntos Migratorios que estudien y emitan su opinión en torno a las ventajas que tendría establecer mayores mecanismos de promoción, visas, comercio, cooperación e intercambio para que las instancias pertinentes del gobierno federal fortalezcan y promuevan una política de mayor acercamiento en los ámbitos comercial, turístico, social, deportivo y educativo, entre otros, con el gobierno ruso a través de la representación de la Federación Rusa en México, a cargo de la diputada Caritina Sáenz Vargas, del Grupo Parlamentario del Partido Verde Ecologista de México. (Turno a Comisión)

Con punto de acuerdo, por el que se solicita la comparecencia de los titulares de la Sedena y de la Semar ante las comisiones de Marina, de Defensa Nacional, y de Derechos Humanos, con la finalidad de que informen sobre los resultados de su incorporación a tareas de seguridad pública y sobre el estado que guardan los casos de violación a los derechos humanos por miembros de las fuerzas armadas, a cargo del diputado Juan Enrique Ibarra Pedroza, del Grupo Parlamentario del Partido del Trabajo. (Urgente resolución)

Con punto de acuerdo, por el que se solicita a la Secretaría de Salud que dentro del paquete presupuestal asignado al sector salud en este ejercicio fiscal del año 2010 se incluya un tomógrafo de altas especificaciones médicas para el hospital general Doctor Ernesto Meana San Román, del municipio de Jojutla de Juárez, en el estado de Morelos, a cargo de la diputada Rosalina Mazari Espín, del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional. (Turno a Comisión)

Con punto de acuerdo, por el que se exhorta a la Segob a coordinarse con la Secretaría de Protección Civil del Distrito Federal, ante las inundaciones que se presentaron en días pasados en las delegaciones Venustiano Carranza, Coyoacán, Iztapalapa y Gustavo A. Madero, a cargo del diputado Nazario Norberto Sánchez, del Grupo Parlamentario del Partido de la Revolución Democrática. (Urgente resolución)

Con punto de acuerdo, para que el Gobierno de México replantee la estrategia de energía con un criterio de desarrollo del país y no de favorecimiento a los grandes capitales extranjeros y nacionales, a cargo del diputado Francisco Amadeo Espinosa Ramos, del Grupo Parlamentario del Partido del Trabajo. (Turno a Comisión)

Con punto de acuerdo, por el que se solicita a la SHCP que informe la situación de las inversiones realizadas por el IMSS en la empresa Metromedia, a cargo del diputado Jorge Carlos Ramírez Marín, del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional. (Turno a Comisión)

Con punto de acuerdo, por el que se exhorta a las autoridades educativas del Gobierno del Estado de Tamaulipas a realizar las acciones necesarias para cubrir las plazas de maestros jubilados en el municipio de Matamoros, a cargo de la diputada Norma Leticia Salazar Vázquez, del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional. (Urgente resolución)

Con punto de acuerdo, por el que se exhorta a la SHCP, suspenda de inmediato el cobro del impuesto sobre la renta en perjuicio de los pensionados y jubilados, y se devuelva este gravamen en caso de haber sido indebidamente cobrado, a cargo del diputado Emilio Serrano Jiménez, del Grupo Parlamentario del Partido de la Revolución Democrática. (Turno a Comisión)

Con punto de acuerdo, por el que se exhorta al Ejecutivo federal, a pagar en una sola exhibición, la cantidad que se adeuda a ex trabajadores migratorios, con cargo al Patrimonio del Fideicomiso que Administrará el Fondo de Apoyo Social para ex Trabajadores Migratorios Mexicanos, a cargo del diputado Juan Enrique Ibarra Pedroza, del Grupo Parlamentario del Partido del Trabajo. (Turno a Comisión)

Con punto de acuerdo, por el que se solicita a la Comisión Especial de seguimiento a las agresiones a periodistas y medios de comunicación de esta soberanía que lleve a cabo una investigación sobre la presunta agresión sufrida por un corresponsal de Trece TV, televisora pública de Yucatán, por parte de una funcionaria de la delegación de la Sedesol, en dicha entidad, a cargo del diputado Rolando Zapata Bello, del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional. (Turno a Comisión)

Con punto de acuerdo, por el que se exhorta a la SHCP y a la CFE a ajustar la tarifa eléctrica doméstica del municipio de Múzquiz, Coahuila, tomando como referencia los datos climatológicos de la estación meteorológica automática localizada en el centro del área urbana de dicho municipio, a cargo del diputado Jesús Ramírez Rangel, del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional. (Urgente resolución)

Con punto de acuerdo, para que las legisladoras y los legisladores de esta honorable Cámara de Diputados donen voluntariamente un día de su dieta para las damnificadas y los damnificados de los municipios de los estados de Michoacán, Guanajuato, Querétaro, México y el Distrito Federal, a los órganos político administrativos de las delegaciones Gustavo A. Madero, Venustiano Carranza, Iztacalco e Iztapalapa, que fueron afectados por los fenómenos hidrometeorológicos ocurridos en los primeros días de este mes, a cargo de la diputada Leticia Quezada Contreras, del Grupo Parlamentario del Partido de la Revolución Democrática. (Urgente resolución)

Con punto de acuerdo, por el que se exhorta a la SHCP, a la Sedesol, a la CNBV y a la PGR a investigar el otorgamiento de créditos por parte de la SHF y de la Conavi, a través del Infonavit y de sociedades financieras, en diferentes entidades del país, principalmente en el estado de México, por haber defraudado a miles de familias; asimismo que se cite a comparecer a estos organismos de vivienda, a cargo de la diputada Laura Itzel Castillo Juárez, del Grupo Parlamentario del Partido del Trabajo. (Turno a Comisión)

Excitativas

A la Comisión de Salud, a solicitud de los diputados José Antonio Yglesias Arreola, Antonio Benítez Lucho y Rodrigo Reina Liceaga, del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional.

A la Comisión de Presupuesto y Cuenta Pública, a solicitud del diputado Víctor Manuel Báez Ceja, del Grupo Parlamentario del Partido de la Revolución Democrática.

A la Comisión de Gobernación, a solicitud del diputado Rolando Zapata Bello, del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional.

Agenda política

Comentarios en torno a los asesinatos en Ciudad Juárez, a cargo de la diputada Lizbeth García Coronado, del Grupo Parlamentario del Partido de la Revolución Democrática.

Comentarios sobre el 21 de febrero, Día Internacional de la Lengua Materna, a cargo del diputado Teófilo Manuel García Corpus, del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional.

Comentarios sobre las controversias constitucionales presentadas por diversos gobiernos estatales respecto a las leyes vigentes en el Distrito Federal, a cargo de la diputada Leticia Quezada Contreras, del Grupo Parlamentario del Partido de la Revolución Democrática.

Comentarios sobre la militarización y violación de los derechos humanos en Ciudad Juárez, Chihuahua, a cargo del diputado José Gerardo Rodolfo Fernández Noroña, del Grupo Parlamentario del Partido del Trabajo.

Efemérides

Con motivo del aniversario de la suscripción de los Acuerdos de San Andrés Larráinzar, Chiapas, a cargo de los diputados Filemón Navarro Aguilar y José Narro Céspedes, del Grupo Parlamentario del Partido de la Revolución Democrática.

Con motivo del 19 de febrero, Día del Ejército, a cargo de la diputada Adriana Fuentes Cortés, del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional.

Con motivo del 24 de febrero, Día de la Bandera Nacional, a cargo de la diputada María Araceli Vázquez Camacho, del Grupo Parlamentario del Partido de la Revolución Democrática.»



ACTA DE LA SESION ANTERIOR

El Presidente diputado Francisco Javier Ramírez Acuña:El siguiente punto del orden del día es la lectura del acta de la sesión anterior. Pido a la Secretaría consulte a la asamblea si se dispensa la lectura, tomando en consideración que ésta ha sido publicada en la Gaceta Parlamentaria.

El Secretario diputado Balfre Vargas Cortez: Por instrucciones de la Presidencia se consulta a la asamblea, en votación económica, si se le dispensa la lectura al acta de la sesión anterior, tomando en consideración que ha sido publicada en la Gaceta Parlamentaria. Las diputadas y los diputados que estén por la afirmativa sírvanse manifestarlo. Las diputadas y los diputados que estén por la negativa sírvanse manifestarlo.

Señor presidente, mayoría por la afirmativa. Se dispensa la lectura.

«Acta de la sesión de la Cámara de Diputados del Congreso de la Unión, celebrada el jueves dieciocho de febrero de dos mil diez, correspondiente al segundo periodo de sesiones ordinarias del primer año de ejercicio de la LXI Legislatura

Presidencia del diputadoFrancisco Javier Ramírez Acuña

En el Palacio Legislativo de San Lázaro en la capital de los Estados Unidos Mexicanos, sede de la Cámara de Diputados del Congreso de la Unión, con la asistencia de 306 diputadas y diputados, a las 11 horas con 29 minutos del jueves 18 de febrero de 2010, el presidente declaró abierta la sesión.

En votación económica se dispensó la lectura al orden del día y enseguida se dispensó la lectura al acta de la sesión anterior. Desde su curul el diputado Mario Alberto di Costanzo Armenta, del Partido del Trabajo, hizo comentarios en relación con una proposición presentada el miércoles 3 de febrero del año en curso, relativa a una controversia constitucional, a su tratamiento por parte de la Junta de Coordinación Política, y solicitó quedara asentado en el acta. El presidente hizo aclaraciones al respecto. Desde su curul el diputado Jorge Carlos Ramírez Marín, del Partido Revolucionario Institucional, hizo aclaraciones en nombre de la Junta de Coordinación Política, y el diputado Roberto Gil Zuarth, del Partido Acción Nacional, hizo comentarios de procedimiento. A las 11 horas con 45 minutos el presidente declaró un

Receso

A las 17 horas con 40 minutos se reanudó la sesión y se consideró suficientemente discutida el acta de la sesión anterior, la que se aprobó de la misma forma.

El presidente, por acuerdo de los grupos parlamentarios y de la Mesa Directiva, clausuró la sesión a las 17 horas con 42 minutos y citó para la próxima que tendrá lugar el martes 23 de febrero de 2010 a las 10:00 horas.»

El Presidente diputado Francisco Javier Ramírez Acuña:Proceda la Secretaría a poner a discusión el acta.

El Secretario diputado Balfre Vargas Cortez: Está a discusión el acta. No habiendo quien haga uso de la palabra, en votación económica se pregunta si se aprueba. Las diputadas y los diputados que estén por la afirmativa sírvanse manifestarlo. Las diputadas y los diputados que estén por la negativa sírvanse manifestarlo. Señor presidente, mayoría por la afirmativa.

El Presidente diputado Francisco Javier Ramírez Acuña: Aprobada el acta. Continúe la Secretaría con comunicaciones.



SECRETARIA DE CULTURA DEL GOBIERNO DEL DISTRITO FEDERAL

El Secretario diputado Carlos Samuel Moreno Terán: «Secretarios de la Cámara de Diputados.— Presentes.

La Secretaría de Cultura del Distrito Federal ha programado la ceremonia cívica conmemorativa del 70 aniversario del establecimiento del Día de la Bandera el próximo 24 de febrero, a las 10:00 horas, en la Columna de la Independencia, situada en Paseo de la Reforma y Río Tíber, delegación Cuauhtémoc.

Por lo anterior me permito solicitar a ustedes los nombres de los diputados que asistirán a la ceremonia de referencia.

Agradezco las atenciones que se sirvan prestar a la presente y les reitero las seguridades de mi atenta y distinguida consideración.

Atentamente

Licenciada Guadalupe Lozada León, coordinadora.»

El Presidente diputado Francisco Javier Ramírez Acuña:Muchas gracias. La Presidencia designa como comisión para asistir al aniversario del Día de la Bandera, a la que nos invita el Gobierno del Distrito Federal, al diputado Roberto Rebollo Vivero y a la diputada Teresa del Carmen Incháustegui Romero, por lo cual les pedimos que cumplan, en su momento, con el cometido.

Continúe la Secretaría con comunicaciones. Licencia presentada por el diputado Jesús Everardo Villarreal Salinas.



DIPUTADO QUE SOLICITA LICENCIA

El Secretario diputado Carlos Samuel Moreno Terán: «Escudo Nacional de los Estados Unidos Mexicanos.— Bicentenario de la Independencia.— Centenario de la Revolución.— LXI Legislatura.— Cámara de Diputados.

Diputado Francisco Ramírez Acuña, Presidente de la Mesa Directiva de la Cámara de Diputados.— Presente.

Con fundamento en lo dispuesto en el artículo 47 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, me permito dirigirme a usted para solicitarle muy atentamente que sea el conducto para someter a consideración del pleno de la honorable Cámara de Diputados, mi solicitud de licencia para separarme del cargo de diputado federal de la LXI Legislatura por tiempo indefinido, a partir del jueves 25 del presente mes y año.

Por otra parte me refiero a mi escrito de fecha 17 de febrero del año en curso, por el que solicite licencia para separarme de mi cargo por tiempo indefinido, el cual queda sin efectos, prevaleciendo la presente solicitud.

Agradezco de antemano su atención y aprovecho la ocasión para saludarle cordialmente.

Atentamente

Palacio Legislativo, 18 de febrero de 2010.— Diputado Jesús Everardo Villarreal Salinas (rúbrica).»

El Presidente diputado Francisco Javier Ramírez Acuña:En consecuencia, ruego a la Secretaría poner a discusión los puntos de acuerdo.

El Secretario diputado Carlos Samuel Moreno Terán: Puntos de acuerdo.

Primero. Se concede licencia por tiempo indefinido al diputado Jesús Everardo Villarreal Salinas para separarse de sus funciones como diputado federal electo en el II distrito electoral de Tamaulipas, a partir del 25 de febrero del presente año.

Segundo. Llámese al suplente.

Las diputadas y los diputados que estén por la afirmativa favor de manifestarlo. Las diputadas y los diputados que estén por la negativa favor de manifestarlo. Mayoría por la afirmativa, señor presidente.

El Presidente diputado Francisco Javier Ramírez Acuña: Aprobados. Comuníquense.

Continúe la Secretaría con documentos enviados de la Junta de Coordinación Política.



PETROLEOS MEXICANOS

El Secretario diputado Jaime Arturo Vázquez Aguilar:«Escudo Nacional de los Estados Unidos Mexicanos.— Bicentenario de la Independencia.— Centenario de la Revolución.— LXI Legislatura.— Cámara de Diputados.— Junta de Coordinación Política.

Acuerdo de la Junta de Coordinación Política, por el que se considera improcedente que la Cámara de Diputados presente controversia constitucional ante la Suprema Corte de Justicia de la Nación, a las disposiciones administrativas de contratación en materia de adquisiciones, arrendamiento, obras y servicios de las actividades sustantivas de carácter productivo de Petróleos Mexicanos y organismos subsidiarios, publicada el día 6 de enero de 2010 en el diario oficial de la federación.

La Junta de Coordinación Política, con fundamento en los artículos 33 y 34, numeral 1, inciso b), de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, y

Considerando

Primero.El pasado 4 de febrero en sesión del pleno de esta Cámara de Diputados, el diputado Jaime Fernando Cárdenas Gracia, del Grupo Parlamentario del Partido del Trabajo, presentó proposición con punto de acuerdo a efecto de que el Presidente de la Mesa Directiva de la Cámara de Diputados presentara en tiempo y forma controversia constitucional ante la Suprema Corte de Justicia de la Nación en contra de las disposiciones administrativas de contratación en materia de adquisiciones, arrendamiento, obras y servicios de las actividades sustantivas de carácter productivo de Petróleos Mexicanos y organismos subsidiarios, publicada el día 6 de enero de 2010 en el Diario Oficial de la Federación, el cual, en virtud de su materia, fue turnado a la atención Junta de Coordinación Política;

Segundo.Que en atención a lo anterior, este órgano de gobierno incluyó el asunto en su agenda inmediata de trabajo, procediendo a realizar el análisis detallado y pormenorizado del tema en reuniones de trabajo convocadas para ello los días lunes 8, miércoles 10 y lunes 15 de febrero;

Tercero.Que para efectos de profundizar en el análisis del tema, este órgano de gobierno solicitó a la Dirección General de Asuntos jurídicos de esta Cámara una opinión técnica-jurídica sobre la forma y el fondo del texto propuesto para la presentación de la controversia, así como sobre la eventual viabilidad de los puntos enunciados en ésta, la cual fue presentada y hecha del conocimiento de los coordinadores parlamentarios en la reunión celebrada el miércoles 10 de febrero;

Cuarto.Que como parte de esa opinión, la Dirección General de Asuntos Jurídicos de la Cámara, puntualizó que no había observación u objeción alguna respecto a la forma del texto propuesto por el diputado Cárdenas en virtud de haber sido presentada de acuerdo a lo establecido por la Ley Reglamentaria del artículo 105 constitucional, fracciones I y II, aclarando que la materia de esta controversia quedaría, sin embargo, sujeta a la resolución de una controversia anterior con el número de expediente 97/2009, presentada por esta Cámara de Diputados en contra del Reglamento de la Ley de Petróleos Mexicanos, la cual aún se encuentra pendiente de resolución por la Suprema Corte de Justicia de la Nación, aclarando que en caso de proceder ésta, cualquier norma derivada de dicho Reglamento adolecería del vicio de inconstitucionalidad de origen;

Quinto.Que en atención a esto y procurando atender la preocupación del promovente respecto de la supuesta inconstitucionalidad de las disposiciones administrativas ya referidas, los grupos parlamentarios acordaron dirigirse a la Dirección General de Pemex a efecto de valorar la posibilidad de someter a la consideración de su Consejo de Administración, la modificación de las disposiciones administrativas en comento, a efecto de que en estas suprimiera todo elemento susceptible de ser interpretado como controvertible constitucionalmente, desapareciendo, por tanto, las causales de inconstitucionalidad invocadas y planteadas por el diputado Cárdenas Gracia;

Sexto.Que con base en lo anterior, un grupo de diputados procedió a realizar consultas y celebrar reuniones de trabajo con la Dirección General de Pemex, su abogado general y la Dirección General Pemex Exploración y Producción, a efecto de revisar detallada y pormenorizadamente cada uno de los artículos de las disposiciones administrativas ya comentadas y plantear los cambios necesarios al tenor de lo señalado en el párrafo anterior, solicitando que fueran llevados al seno del Consejo de Administración de la mencionada entidad;

Séptimo.Que en atención a esto, el Consejo de Administración de Pemex, aceptó hacer los cambios solicitados por la Cámara de Diputados a efecto de suprimir de manera clara y definitiva cualquier disposición que pudiera interpretarse como contraria a disposiciones constitucionales, compromiso que ha sido formalizado y ratificado mediante escrito enviado a esta Cámara, suscrito por la Secretaría de Energía en su carácter de Presidenta del Consejo de Administración y del Comité de Adquisiciones, Arrendamientos, Obras y Servicios de esa dependencia en el cual señala que en reunión celebrada el día de hoy, y previa recomendación del Comité de Adquisiciones, se decidió someter para acuerdo de los miembros del Consejo de Administración, lo tratado en la octava sesión extraordinaria del comité, celebrada el día de hoy, y en donde fue aprobada por unanimidad la propuesta de modificaciones a diversos artículos de las disposiciones administrativas de contratación en materia de adquisiciones, arrendamiento, obras y servicios de las actividades sustantivas de carácter productivo de Petróleos Mexicanos y organismos subsidiarios, propuestas por la Dirección General de Petróleos Mexicanos, información que, cabe decir, consta de manera pública en el boletín número 15 emitido por Petróleos Mexicanos el día de hoy;

Octavo.Que en relación con lo anterior, esta Junta de Coordinación Política considera que han quedado plena y debidamente atendidas las preocupaciones planteadas por el diputado Cárdenas Gracia y otros diputados en relación con la materia de su punto de acuerdo presentado el 4 de febrero pasado, señalando adicionalmente, que aún está a la espera de la resolución de la controversia constitucional número 97/2009, presentada por esta Cámara de Diputados en contra del Reglamento de la Ley de Petróleos Mexicanos, la cual aún se encuentra siendo resuelta por la Suprema Corte de Justicia de la Nación; se somete a la consideración del Pleno la propuesta con el siguiente

Acuerdo

Único.La Junta de Coordinación Política considera improcedente que la Cámara de Diputados presente una controversia constitucional ante la Suprema Corte de Justicia de la Nación, a las Disposiciones Administrativas de Contratación en Materia de Adquisiciones, Arrendamiento, Obras y Servicios de las actividades sustantivas de carácter productivo de Petróleos Mexicanos y organismos subsidiarios, publicada el día 6 de enero de 2010 en el Diario Oficial de la Federación, las cuales fueron modificadas por el Comité de Adquisiciones, Arrendamientos, Obras y Servicios en su sesión del día 18 de febrero de 2010, y serán modificadas por el Consejo de Administración de Petróleos Mexicanos.

Dado en el Palacio Legislativo de San Lázaro, a 18 de febrero de 2010.— Diputado Francisco José Rojas Gutiérrez (rúbrica), Presidente y Coordinador del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional; Diputada Josefina Eugenia Vázquez Mota (rúbrica p.a.), Coordinadora del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional;Diputado Alejandro de Jesús Encinas Rodríguez (rúbrica p.a.), Coordinador del Grupo Parlamentario del Partido de la Revolución Democrática;Diputado Juan José Guerra Abud (rúbrica), Coordinador del Grupo Parlamentario del Partido Verde Ecologista de México;Diputado Pedro Vázquez González, Coordinador del Grupo parlamentario del Partido del Trabajo;Diputado Reyes S. Tamez Guerra (rúbrica);Coordinador del Grupo Parlamentario Nueva Alianza; Diputado Pedro Jiménez León (rúbrica), Coordinador del Grupo Parlamentario de Convergencia.»

El Presidente diputado Francisco Javier Ramírez Acuña:Muchas gracias, señor diputado. Está a discusión.

Informo, señoras diputadas y señores diputados, que se han registrado para hacer uso de la palabra en contra del informe presentado el señor diputado Jaime Fernando Cárdenas Gracia, el señor diputado Víctor Manuel Castro Cosío, la diputada Laura Itzel Castillo Juárez, el diputado Ramón Jiménez López y el diputado José Gerardo Rodolfo Fernández Noroña.

Hasta este momento son a quienes tenemos registrados en contra. No hay hasta este momento ningún registro de oradores en pro.

El diputado Emilio Serrano Jiménez(desde la curul): ¿Podría anotarme?

El Presidente diputado Francisco Javier Ramírez Acuña:Lo puede comentar con su coordinador parlamentario, señor diputado, y con mucho gusto.

En tales condiciones tiene el uso de la palabra el diputado Jaime Fernando Cárdenas Gracia, del Grupo Parlamentario del Partido del Trabajo.

El diputado Jaime Fernando Cárdenas Gracia:¿Por cuántos minutos, presidente?

El Presidente diputado Francisco Javier Ramírez Acuña:Por 5 minutos.

El diputado Jaime Fernando Cárdenas Gracia:Gracias, señor presidente. Buenos días, señor presidente; buenos días, diputadas, compañeras. Buenos días, diputados, hemos asistido en los últimos días y en las últimas horas a una situación que es realmente penosa y grave para nuestro país, porque se trata este punto, este tema de la agenda legislativa, de entregar la riqueza de la nación a las empresas trasnacionales.

Hay que decir, de manera muy firme, que las grandes empresas petroleras del mundo y las grandes empresas de servicios que están o intervienen en la industria petrolera no forman parte de la nación.

También hay que decir que el impedir que se presentara una controversia constitucional ante la Suprema Corte por parte de esta Cámara hace imposible que la Corte defina el alcance de la contratación privada que desarrollará Pemex y los organismos subsidiarios. Simplemente por eso hubiese sido conveniente presentar la controversia para que la Corte definiera cuál es el alcance de los contratos que puede celebrar Pemex y los organismos subsidiarios de ese organismo descentralizado.

También hay que decir que las contrataciones que establecen las disposiciones administrativas publicadas el 6 de enero en el Diario Oficial van a implicar compartir la renta petrolera de nuestro país con las grandes empresas petroleras del mundo.

En pocas palabras, el gobierno federal está matando la gallina de los huevos de oro, ¿por qué? El presupuesto de nuestra nación tiene un origen en un 40 por ciento de carácter petrolero, al compartir esta riqueza se compartirá la misma con las empresas extranjeras. Quiere decir que México recibirá menos recursos por compartir la renta petrolera con las empresas trasnacionales.

Es decir, estamos causando un daño a la nación –al no haber formulado la controversia constitucional– incalculable y a las generaciones futuras también, que son parte de la nación.

¿Por qué nuestro grupo parlamentario se opuso al arreglo entre Pemex y el Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional, principalmente? Nos opusimos por distintas razones constitucionales, y tres muy concretas.

La primera de ellas, porque no acepta Pemex la prohibición de contratos de riesgo. Pemex no aceptó que en las disposiciones administrativas tajante y expresamente se prohibiesen los contratos de riesgo, con el argumento de que la categoría jurídica de contratos de riesgo no existía en los estándares internacionales. Tal vez no exista en los estándares internacionales, pero en la historia de México sí.

Los contratos de riesgo existieron en nuestro país en el sexenio de Miguel Alemán y son la causa de la prohibición constitucional al párrafo sexto del artículo 27 que desde 1960 prohíbe esos contratos.

También nos opusimos porque en el artículo 78 de esas disposiciones administrativas se permite que en el territorio nacional, en las zonas petroleras, se cuadricule, pues en esas zonas, en esos bloques territoriales, las empresas extranjeras tendrán una parte muy importante en las decisiones. Es decir, no solamente compartiremos el petróleo y la renta petrolera, sino también la soberanía de nuestro país, la soberanía política.

Finalmente yo reto al Grupo Parlamentario del PRI y a los diputados aquí presentes, como a las autoridades de Pemex, para que cada contrato que se celebre al amparo de estas disposiciones administrativas se haga público totalmente en su clausulado. Ahí advertiremos, en el clausulado de cada contrato, cuáles son las violaciones a la Constitución y cómo se está entregando la riqueza nacional.

Les aseguro desde este momento que no se van a atrever a publicar íntegramente los contratos porque los desnudaríamos aún más. Ahí quedaría palpable y probado cómo Pemex y este gobierno antipatriota y antinacionalista están entregando la riqueza nacional, que nos corresponde a nosotros como generación y a los mexicanos por venir. Muchas gracias, señor presidente.

El Presidente diputado Francisco Javier Ramírez Acuña:Gracias, diputado Cárdenas Gracia.

Tiene la palabra el diputado Víctor Manuel Castro Cosío, del Partido de la Revolución Democrática.

El diputado Víctor Manuel Castro Cosío:Con su permiso, señor presidente. Compañeras y compañeros diputados y diputadas, voy a permitirme leerles un párrafo de nuestra Constitución Política que a la letra dice:

Artículo 27. Tratándose del petróleo y de los carburos de hidrógenos sólidos, líquidos o gaseosos o de minerales radioactivos no se otorgarán concesiones ni contratos ni subsistirán los que en su caso se hayan otorgado, y la nación llevará a cabo la explotación de esos productos en los términos que señale la ley reglamentaria respectiva.

Esta ley está controvertida ya. Sin embargo, compañeras diputadas y diputados, la importancia capital del tema nos remite a preguntarnos qué está pasando de nuevo con la violación a la Carta Magna. Nos permite remitirnos a expresar frente a la nación que de nuevo se vuelve a violar la ley, que de nuevo la Constitución es letra muerta y por eso –lo hemos dicho– cómo la gente, nuestro pueblo, la ciudadanía observa de verdad cómo la clase política está más interesada en leer frivolidades que en defender los intereses de la patria.

El pueblo está dándose cuenta cómo de manera sistemática esta nación va haciéndose una nación donde la ley máxima es letra muerta.

Diputadas y diputados, es momento hoy de evitar de nuevo que se violente la Constitución. No es posible que un reglamento de carácter secundario, ni siquiera la ley reglamentaria, viole la Constitución. No es posible que el petróleo vuelva a ser entregado al extranjero a través de estas medidas violatorias a nuestra ley máxima.

No le demos la vuelta a la Constitución. De cara a la gente expliquemos bien a bien que hay intereses que se oponen a este mandato constitucional para seguir haciendo oscuros negocios.

Es preciso precisar también, precisar y precisar, que la Constitución no debe ser violada ya. No es posible que un grupo de malos mexicanos, a través de un reglamento, nos hayan querido sorprender en enero.

Todavía hay compañeros aquí que saben bien que este reglamento ni siquiera se ha publicado en el Diario Oficial. Nos han querido otra vez sorprender, vernos vulgarmente la cara a través de un reglamento secundario que solamente obedece a los intereses de la oligarquía nacional y a las transnacionales.

¿Qué negocios hay otra vez atrás de estas concesiones, de estos contratos, de esta renta petrolera? ¿Quiénes están atrás de estos negocios políticos? ¿La oligarquía? ¿Qué transnacionales?

La bancada del PRD se deslinda de estas medidas que son totalmente fuera de la razón constitucional. Por eso les planteamos lo siguiente, compañeras diputadas y compañeros diputados: les proponemos formar una comisión plural que revise de manera inmediata todos los contratos, todas las formulaciones que Pemex está haciendo a través de este reglamento.

Les pedimos, diputadas y diputados, que defendamos la patria. El petróleo no se vende, se defiende.

No es posible que este grupo de antipatriotas vuelva a entregar lo que tanto le ha costado a la nación. No lo permitamos, no hagamos el vacío a un tema que es prioridad de la nación.

La controversia debió haber garantizado que este reglamento se echara abajo. No se hizo. Hoy le queda al pueblo de México seguir luchando en la calle, en el Parlamento, en donde sea necesario para defender lo que nos pertenece. El petróleo es nuestro, no lo entreguemos de nuevo al extranjero. Gracias.

El Presidente diputado Francisco Javier Ramírez Acuña:Muchas gracias, diputado. Tiene la palabra la diputada Laura Itzel Castillo Juárez, del Partido del Trabajo.

La diputada Laura Itzel Castillo Juárez:Diputado presidente. Diputadas y diputados, estamos ante una vil traición a la patria. Es más, podríamos acusar al diputado Francisco Rojas incluso de prevaricato. ¿Por qué? Porque mientras que por un lado está señalando que el Congreso, que esta Cámara de Diputados ganó la controversia constitucional sin haberla interpuesto, por otro lado está defendiendo directamente los intereses de las empresas transnacionales en este jugoso negocio. Pero no podría haber corrupción en el PAN si no estuviera ésta bien avalada, bien apuntalada por el Partido Revolucionario Institucional.

En cualquier país del mundo, por una publicación como la que tengo en mis manos ya hubiera caído el actual gobierno. Pero el Partido Revolucionario Institucional considera que puede heredar lo que dejen de país los del Partido Acción Nacional, a partir del robo que hicieron en las elecciones.

Quiero preguntar, ¿cómo es posible que todavía se atrevan a señalar que no es anticonstitucional esta reglamentación, estas disposiciones administrativas para la contratación que publicó el Consejo de Administración de Petróleos Mexicanos? ¿A poco se la cree usted, diputado Rojas? ¿A poco se la creen ustedes, diputados del Partido Revolucionario Institucional, del Partido Acción Nacional, que con esas tibias modificaciones que planteó el coordinador de la fracción parlamentaria se eliminaron los contratos?

¿A poco sí creen que se eliminó lo relacionado con la rentabilidad que claramente está señalado en el artículo 77 de estas disposiciones administrativas? Ni siquiera propuso el diputado Rojas que el artículo 77 se modificara, ni tampoco propuso que se eliminara la palabra rentabilidad.

¿Y qué decir del artículo 78? El artículo 78 habla específicamente de los bloques. No ponen la palabra “bloques”. ¿Por qué? Porque desde el Movimiento en Defensa del Petróleo, la Economía Popular y la Soberanía Nacional que encabeza el presidente legítimo, Andrés Manuel López Obrador, planteamos en el debate sobre la reforma energética que debería quedar explicitado un texto, un texto de las 12 palabras, donde se prohibiera específicamente la explotación de estos bloques.

En cambio, en el documento queda establecido que sí se podrá realizar esta explotación, y en el artículo 78 se señala claramente también el establecimiento de áreas de trabajo identificadas en términos de superficie, con referencia en sectores de un minuto de latitud por un minuto de longitud.

¿Qué quiere decir esto? Que van a entregar lotificado nuestro país a las empresas trasnacionales. Se dice que lo que se requiere es inversión. ¿Si se requiere inversión, por qué entonces se están invirtiendo en proyectos fallidos, como es el caso de Chicontepec?

Si tanto quieren que venga a invertir la empresa privada, ¿por qué no se analiza lo que está sucediendo en el caso de Burgos a partir de la privatización de la entrega de los contratos a empresas trasnacionales con ese bombo y platillo con el cual inauguró Vicente Fox este proceso en la Cuenca de Burgos? Y que actualmente se encuentran abandonados los pozos y que no solamente no ha habido una mayor producción, sino que hay una declinación.

En el caso de Chicontepec, específicamente, la Auditoría Superior de la Federación ha señalado que por cada peso que se invierte solamente se obtienen 2.5 centavos de ganancia, eso sin impuestos. ¿Qué quiere decir? Que nos está costando sacar un barril de petróleo en Chicontepec 130 dólares, mientras que se está vendiendo a más de 60 dólares el barril. Es decir, hay una pérdida de más de 50 por ciento.

Señores, no nos engañemos, ésta es una traición a la patria. Quien esté votando a favor del acuerdo de la Junta de Coordinación Política estará votando en contra de la soberanía. Estará votando en contra de México.

El Presidente diputado Francisco Javier Ramírez Acuña:Gracias, diputada. Tiene la palabra el diputado Ramón Jiménez López, del Partido de la Revolución Democrática.

El diputado Ramón Jiménez López:Gracias, señor presidente. Vengo a esta tribuna con la indignación que me da el ver que nuevamente esta Cámara de Diputados, o por lo menos la mayoría, está traicionando el pensamiento y la obra de los próceres de nuestra Revolución y de nuestra Independencia, plasmados aquí sus nombres con letras de oro.

Quiero denunciar al pueblo de México que se pretende nuevamente utilizar la mayoría de esta Cámara de Diputados en contra de la soberanía nacional y en contra de los intereses vitales de nuestro pueblo. Lo que se pretende hoy es completar la obra que inició Felipe Calderón en 2008, cuando envió al Senado seis iniciativas de ley para modificar los aspectos relativos al petróleo.

En aquel momento, por la vía del fast track se pretendía en unos días, sin discusión a fondo, aprobar estas iniciativas, pero el pueblo de México, orientado por su presidente legítimo, Andrés Manuel López Obrador, inició una lucha de resistencia para lograr echar abajo las pretensiones de Felipe Calderón.

En ese momento, Calderón no se atrevió a hacer un planteamiento de modificar la Constitución, solamente leyes secundarias. Sin embargo, después de varios meses de discusión profunda se llevaron a cabo algunas modificaciones a estas leyes.

Hoy se pretende completar la obra de Calderón, pero ya no a través de una modificación a la Constitución ni de una modificación a las leyes, sino por la vía de un reglamento cuyo nivel es inferior. Es decir, se tienen que meter a las cloacas de las leyes, a lo más bajo de las mismas, para pretender burlar nuevamente la voluntad popular.

¿Qué dice nuestra Constitución que se estaría violando por este reglamento en comento? Primero, el artículo 25 señala claramente que el sector público tendrá a su cargo, de manera exclusiva –escúchese bien–, las áreas estratégicas que se señalan en el artículo 28, párrafo cuarto, de la Constitución manteniendo siempre el gobierno federal la propiedad y el control sobre los organismos que en su caso se establezcan.

¿Qué dice la Ley de Petróleos en la fracción VI del artículo 60? No se suscribirán contratos que contemplen esquemas de producción compartida ni asociaciones en las áreas exclusivas y estratégicas a cargo de la nación, señaladas en el artículo 3o. de la Ley Reglamentaria del Artículo 27 Constitucional.

¿Qué menciona el artículo 28? No constituirán monopolios las funciones que el Estado ejerza de manera exclusiva en las siguientes áreas estratégicas... Entre ellas está el petróleo y los demás hidrocarburos.

Además en este artículo se señala que en los términos del artículo 25 de la Constitución, el Estado al ejercer en ella su rectoría protegerá la seguridad y la soberanía de la nación. Al otorgar concesiones o permisos mantendrá o establecerá el dominio de las respectivas vías de comunicación de acuerdo con las leyes en esta materia.

Se pretende con este reglamento violentar el artículo 25 constitucional, el artículo 28 constitucional, poniendo también en riesgo la seguridad y la soberanía nacional. Así como el artículo 27 constitucional, que leyó hace un rato el diputado del PRD que me antecedió, donde se señala con claridad que no se otorgarán contratos ni concesiones ni subsistirán los que en su caso se hayan otorgado.

Finalmente, la Ley Reglamentaria del Artículo 27 Constitucional en el Ramo del petróleo, en el artículo 5o. señala: El Ejecutivo federal por conducto de la Secretaría de Energía otorgará exclusivamente a Petróleos Mexicanos y sus organismos subsidiarios las asignaciones de áreas para exploración y explotación petrolera.

¿Qué decimos nosotros? El artículo 3o. de la Ley Reglamentaria del Artículo 27 señala que la exploración, la explotación, la refinación, el transporte, el almacenamiento, la distribución y las ventas de primera mano del petróleo; es decir la renta petrolera y los productos que se obtengan de su refinación, corresponden exclusivamente, nuevamente, a la nación mexicana.

Queremos –y eso hubiera sido muy sencillo–, reinsistir en la propuesta que hizo en el 2008 el presidente legítimo de México, de que se incluyan en el artículo 60 de la Ley de Pemex las siguientes 12 palabras, que deben decir, como fracción VII del artículo 60 de la Ley de Pemex: No se suscribirán contratos de exploración o producción que contemplen el otorgamiento de bloques o áreas exclusivas.

Con esto hubiéramos cerrado totalmente la posibilidad de que a través de un reglamento, que ni siquiera tiene el nivel de ley o de Constitución, se pudiera ahora nuevamente poner en riesgo la soberanía nacional y entregar a las empresas transnacionales y a la oligarquía nacional la renta petrolera que tanto añoran, como en los tiempos anteriores al general Lázaro Cárdenas.

Yo, para concluir, exhorto a todos los diputados a que honremos a la Cámara de Diputados de esta LXI Legislatura, recordando que cuando tomamos protesta ante la misma, protestamos defender la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y las leyes que de ella emanen. Votar el dictamen en estos términos, sin que se hayan hecho las rectificaciones de fondo, es traicionar a nuestra patria y es traicionar al pueblo.

Espero que los diputados del PRI, que en los pasillos han comentado que están en contra de esta situación, manifiesten eso. No podríamos pedir lo mismo a los diputados del Partido Acción Nacional porque ellos están comprometidos y corrompidos con la entrega de la soberanía nacional. Muchas gracias a todos.

El Presidente diputado Francisco Javier Ramírez Acuña:Gracias a usted, diputado. Tiene la palabra el diputado Gerardo Fernández Noroña, del Partido del Trabajo.

El diputado José Gerardo Rodolfo Fernández Noroña:Compañeras diputadas y compañeros diputados, no hay un solo diputado o diputada de Acción Nacional que tenga el valor de subir a la tribuna a defender la política entreguista, contraria al interés nacional, apátrida, del gobierno usurpador que está rematando el patrimonio nacional.

Quiero plantear de manera muy clara que siguen con el asunto de los contratos. Ahí nos lo dicen entre pasillos, que se necesita la inversión privada en Pemex. A pesar de que el artículo 27 es claro en que no debe haber contratos de ningún tipo para extracción, exploración, conductos, todos los procesos sustantivos de Petróleos Mexicanos.

Nos mandan un documento donde dice que las modificaciones en Petróleos Mexicanos precisan lo necesario para que los contratos estén apegados a los artículos 25, 27 y 28 de la Constitución General de la República. ¡Qué desvergüenza! Porque la Constitución no permite ningún tipo de contratos. Contratos de producción compartida, dice, no habrá. Y no se va remunerar con hidrocarburos. No. El problema no es que se remunere con hidrocarburos, el problema es que le entregan la renta petrolera a las transnacionales del petróleo. Ése es el problema.

La cúpula del Partido Revolucionario Institucional compartió con nosotros esta preocupación de las violaciones flagrantes a la Constitución, y comprometió una controversia constitucional que no se cumplió. La palabra empeñada en política es fundamental para la tarea política. Si no se cumple, no hay nada. No hay posibilidades de construir acuerdos de ningún tipo y de ninguna naturaleza. No compartimos la visión de la coordinación del PRI, del diputado Rojas, de que lo que hizo Petróleos Mexicanos es suficiente.

Les voy a poner un solo ejemplo, uno solo. El único que puede emitir reglamentos es el titular del Ejecutivo federal. Petróleos Mexicanos, y su Consejo de Administración no tiene ninguna facultad para emitir disposiciones administrativas, y mucho menos disposiciones que violenten la Constitución.

Entonces ahí hay un reclamo. Un reclamo serio del incumplimiento del compromiso establecido. No es la primera vez. También cuando promovimos la controversia constitucional por el cierre de la Compañía de Luz y Fuerza del Centro el PRI se echó para atrás. Esa vez no lo pactamos con la coordinación, sino con diversos grupos, y al final la presión pudo más.

Me parece que no abonamos al quehacer político, pero sobre todo, no es un problema de acuerdos. Es un problema de la defensa del interés nacional. Si hoy no hemos podido detener esta privatización criminal de uno de los recursos más importantes del país, pues da el 38 por ciento del presupuesto nacional Petróleos Mexicanos, qué suicida es entregar a las transnacionales esto.

Ayer El Universal publicó: Perforación privada le sale cara a Pemex. La Auditoría Superior de la Federación detectó en 2008 que la paraestatal pagó un sobrecosto de 12 mil 879 millones de pesos a empresas que contrató por el mismo trabajo que Pemex realiza y que le cuesta menos.

El libro que aquí se ha señalado tanto plantea, por ejemplo, contratos: se remataron las embarcaciones de Pemex y se contratan por 100 millones de dólares fletes cuyo barco, nuevo, vale 25 millones de dólares. Es el absurdo.

Pero aquí se documenta cómo César Nava –que hoy no está aquí y que no debería estar aquí bajo ninguna circunstancia, debería estar en la cárcel– metió toda la privatización de gases con las trasnacionales del gas en la cuenca de Burgos, con el mismo argumento: que iban a fomentar empleo, que iban a fomentar inversión, que iba a bajar el precio del gas, que se iba a dejar de importar. Y está destruida la economía en esa región.

El colmo del absurdo: Repsol tiene cinco empleados, dos camionetas. Es todo lo que tiene. Tiene uno de los contratos más importantes en el asunto del gas, entregado bajo la responsabilidad del jurídico de César Nava. De ese tamaño son las cosas. Y a Shulemberg le da todo el trabajo, o sea, que la subcontratista subcontrata a una tercera.

Pero están aquí prevaricatos de César Nava, negocios al cobijo de poder de Nordhausen que fue presidente de la Comisión del Senado, de Energía, y presidente de la Cámara de Diputados. Y se hacían negocios y se daba, igual que Mouriño, negocios para sus propias empresas, y se hizo millonario al cobijo de Petróleos Mexicanos.

Voy a utilizar más de los cinco minutos, tengo derecho a usar más de ese tiempo. Entonces es gravísimo. Los hijos de Martha Sahagún, Oceanografía, que es un escándalo de corrupción de negocios al cobijo del poder, de violaciones a esos contratos, de irregularidades. Es verdaderamente pasmoso de lo que estamos hablando.

Como lo dijo la diputada Laura Itzel Castillo, este libro, esta publicación, Camisas azules, manos negras, valientísima investigación de Ana Lilia Pérez, generaría la caída del gobierno en turno. Calderón y sus secuaces no merecen estar al frente de las responsabilidades públicas. Han hecho –fíjense– han deshonrado la memoria de Manuel Clouthier. Ese hombre que era empresario panista, distinguidísimo, y que siendo empresario renunció a todos sus negocios, a todos, para meterse a la política.

Hoy los panistas no sólo no renuncian a sus negocios, hacen más negocios desde el cobijo del poder. Se dan contratos a sus propias empresas, a sus familiares, a sus amigos. Han salido más corruptos que los gobiernos más corruptos del PRI. Es una infamia lo que se está viviendo en el país.

Los ciudadanos son tratados como delincuentes y los delincuentes gobiernan este país. Yo le pregunto, de verdad, con firmeza, al Partido Revolucionario Institucional, si vamos a seguir tolerando el saqueo a la nación, el remate del patrimonio nacional, la entrega de los principales recursos a las trasnacionales del petróleo.

Si van a seguir deshonrando la memoria del general Lázaro Cárdenas del Río, ¿qué? Sí, tiempo. Tiempo de nacionalismo, tiempo de defender la soberanía, tiempo de...

El Presidente diputado Francisco Javier Ramírez Acuña:Le pedimos concluir, diputado.

El diputado José Gerardo Rodolfo Fernández Noroña:Defender el petróleo. Voy a concluir, diputado presidente.

Es tiempo de decirles a las cosas por su nombre y de no seguir permitiendo que las trasnacionales vuelvan a hacer lo que hacían en el porfiriato, lo que hacían en el periodo posrevolucionario. Vayan a ver Tabasco, vayan a ver Veracruz, vayan a ver Campeche, no han generado empleos, destruyen el medio ambiente, contaminan los ríos, acaban con todos los caminos, les dan salarios miserables a la gente, violan derechos laborales. No han aportado nada y no pagan los impuestos correspondientes.

Si siguen ahogando a Pemex que da el 40 por ciento del presupuesto nacional, ¿quién va a aportar lo que aporta Petróleos Mexicanos?

Termino planteando: Qué pena que los diputados del PAN lo único que sepan decir es tiempo, en vez de usar la tribuna para defender a su gobierno espurio y usurpador. Qué pena que no tengan cara para venir a decir aquí que están convencidos de entregar el petróleo a las trasnacionales. Qué pena que no tengan argumentos para seguir desarrollando esa política criminal, que en los hechos es contraria a los intereses nacionales. Y qué pena que deshonren a hombres como Manuel Clouthier que supieron separar su vida pública de sus negocios privados. Muchas gracias, compañeras diputadas y compañeros diputados.

El Presidente diputado Francisco Javier Ramírez Acuña:Gracias, diputado. Tiene la palabra en pro del informe el señor diputado Alfonso Navarrete Prida.

El diputado Jesús Alfonso Navarrete Prida:Buenas tardes, compañeros diputados. Es importante dejar en claro la posición del Partido Revolucionario Institucional con respecto a este caso específico. El PRI ha sido congruente y es congruente en la defensa de la Constitución y de sus principios. En este caso no ha sido la excepción.

Por eso nuestra fracción parlamentaria promovió en el mes de noviembre pasado, con esta Legislatura, una controversia constitucional en contra del Reglamento de la Ley Reglamentaria del Artículo 27 Constitucional en Materia de Petróleo, por ser violatorio a este artículo. Esa controversia la aprobamos todos en esta Cámara.

En este caso concreto la pregunta es, ¿cuál es el punto controvertido? Hay que hacer memoria. El 6 de enero de 2009 se publicaron el Diario Oficial de la Federación disposiciones administrativas –que no es un reglamento– que establecían la contratación en materia de adquisiciones, arrendamientos, obras y servicios de carácter productivo de Petróleos Mexicanos y organismos subsidiarios, emitidas por el Consejo de Administración de Pemex.

Una amañada interpretación de esas normas hubiera permitido graves violaciones a la Constitución, con un daño enorme al patrimonio de los mexicanos en tres aspectos:

El primero. Se hablaba de un modelo económico o caso de negocios. Figura que no existe en nuestra legislación.

El segundo. Se permitía establecer cogobernanza en los contratos entre particulares y Pemex. Eso permitiría compartir la renta petrolera.

El tercero. Se permitía establecer contratos de riesgo que están expresamente prohibidos por la Constitución.

Por supuesto que había elementos para presentar una controversia constitucional y en ese sentido expresamos el absoluto respeto al legislador y al partido que planteó la posible controversia.

Sin embargo, Pemex hizo gestiones directas en las que se comprometió a modificar la redacción de todas las normas controvertidas. Por escrito, el director general de la paraestatal comunicó al Comité de Adquisiciones, Obras y Servicios, para que sesionara y modificara la redacción de las normas y las enviara al Consejo de Administración para su aprobación inmediata.

Esto ya ocurrió. Son las mismas personas que componen en su mayoría el Consejo de Administración de Pemex y se está sólo en espera de que éste sesione para evitar cualquier riesgo de violación a la Constitución, en estas normas administrativas, que es el caso que nos ocupa.

La modificación a esas normas deja sin materia la posible controversia constitucional y pensamos, en el PRI, que no hay mejor pleito que el que no se tiene, sobre todo cuando se respeta la Constitución.

Por ello no apoyamos la presentación de la controversia constitucional, ya que seguimos adelante en la tramitación del juicio que se lleva a cabo en la Suprema Corte de Justicia de la Nación, por el reglamento controvertido, que es el que teóricamente le da origen a estas normas.

La ley es muy clara: si el reglamento se declara inconstitucional, todas las normas posteriores también son inconstitucionales. Estamos protegidos en la Cámara en ese sentido.

En el PRI tenemos absoluta desconfianza en que se haga honor a la palabra empeñada y en eso hay múltiples ejemplos que lo acreditan, pero el compromiso del PRI es con México y no admite claudicar en principios.

El documento está firmado. El documento se va a publicar. El PRI y la Cámara ganaron la controversia, en este caso, sin presentarla y eso es un buen logro.

Compañeros diputados, pueden tener certeza de que el PRI apoyará en todas las regiones del país a aquellas causas que representen la defensa de los mejores intereses de nuestra sociedad y honrará, con su palabra y su acción, los acuerdos con cualquier fuerza política que se hagan a favor de México, que es a fin de cuentas nuestro único e ineludible compromiso. Muchas gracias.

El Presidente diputado Francisco Javier Ramírez Acuña:Gracias, diputado. Tiene la palabra para hablar en pro del informe el diputado Juan Gerardo Flores Ramírez, del Partido Verde Ecologista de México, desde su curul.

El diputado Juan Gerardo Flores Ramírez(desde la curul): Presidente, muchas gracias. Simplemente para fijar la posición del Partido Verde en sentido favorable del informe que se nos ha presentado.

El Partido Verde está a favor y nunca tuvo duda de la constitucionalidad de las normas emitidas por el Consejo de Administración de Pemex. En tal sentido apoyamos el informe. Muchas gracias.

El Presidente diputado Francisco Javier Ramírez Acuña:Gracias, diputado. Señoras diputadas y señores diputados, este dictamen fue pactado en los términos que los grupos parlamentarios establecieron de máximo cinco oradores en contra y cinco oradores en pro. Se ha concluido la lista de oradores. Por tanto, se da por enterado y continuamos con el orden del día.



DIPUTADO SUPLENTE QUE SE INCORPORA

El Presidente diputado Francisco Javier Ramírez Acuña:Se encuentra a las puertas de este recinto el ciudadano Morelos Jaime Carlos Canseco Gómez, diputado suplente electo en el V distrito de Tamaulipas.

Se designa en comisión para que lo acompañen en el acto de rendir protesta de ley para entrar en funciones a los siguientes diputados: Mercedes del Carmen Guillén Vicente, Augusta Valentina Díaz de Rivera Hernández, Caritina Sáenz Vargas y Gerardo del Mazo Morales. Se solicita a la comisión que cumpla el encargo correspondiente.

(La comisión cumple su encomienda)

El Secretario diputado Carlos Samuel Moreno Terán: Se invita a los presentes a ponerse de pie.

El Presidente diputado Francisco Javier Ramírez Acuña:Ciudadano Morelos Jaime Carlos Canseco Gómez, ¿protesta guardar y hacer guardar la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y las leyes que de ella emanen, y desempeñar leal y patrióticamente el cargo de diputado que el pueblo le ha conferido, mirando en todo por el bien y prosperidad de la Unión?

El ciudadano Morelos Jaime Carlos Canseco Gómez: Sí, protesto.

El Presidente diputado Francisco Javier Ramírez Acuña: Si así no lo hiciere que la nación se lo demande. Muchas gracias.

Continúe la Secretaría con los asuntos en cartera.



COMISIONES LEGISLATIVAS

La Secretaria diputada Georgina Trujillo Zentella: «Escudo Nacional de los Estados Unidos Mexicanos.— Bicentenario de la Independencia.— Centenario de la Revolución.— LXI Legislatura.— Cámara de Diputados.— Junta de Coordinación Política.

Diputado Francisco Javier Ramírez Acuña, Presidente de la Mesa Directiva de la Cámara de Diputados.— Presente.

Con fundamento en lo dispuesto en el artículo 34, inciso c), de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, así como en el artículo 8, tercer párrafo, del acuerdo relativo al orden del día de las sesiones, las discusiones de los dictámenes y la operación del sistema electrónico de votación, le pido atentamente que se sometan a consideración del Pleno de la Cámara de Diputados los siguientes movimientos, solicitados por el diputado Juan José Guerra Abud, coordinador del Grupo Parlamentario del Partido Verde Ecologista de México:

• Que la diputada Laura Elena Ledesma Romo cause baja como secretaria en la Comisión de Justicia.

• Que la diputada Laura Elena Ledesma Romo cause baja como integrante en la Comisión de Población, Fronteras y Asuntos Migratorios.

• Que el diputado Eduardo Ledesma Romo cause alta como secretario en la Comisión de Justicia.

• Que el diputado Eduardo Ledesma Romo cause alta como integrante en la Comisión de Población, Fronteras y Asuntos Migratorios.

Lo anterior, para los efectos a que haya lugar.

Sin otro particular, quedo de usted.

Atentamente

Palacio Legislativo de San Lázaro, a 15 de febrero de 2010.— Diputado Francisco Rojas Gutiérrez (rúbrica), Presidente.»

En votación económica se pregunta a la asamblea si se aprueba. Las diputadas y los diputados que estén por la afirmativa sírvanse manifestarlo. Las diputadas y los diputados que estén por la negativa sírvanse manifestarlo.

Señor presidente, mayoría por la afirmativa.

El Presidente diputado Francisco Javier Ramírez Acuña: Aprobado.Continúe la Secretaría con iniciativas del Ejecutivo.



LEY DEL SISTEMA DE SEGURIDAD PUBLICA DEL DISTRITO FEDERAL

La Secretaria diputada Georgina Trujillo Zentella: «Escudo Nacional de los Estados Unidos Mexicanos.— Secretaría de Gobernación.

Secretarios de la Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión.— Presentes.

Por instrucciones del presidente de la República y en ejercicio de la facultad que le confiere el artículo 71, fracción I, de la Constitución política de los Estados Unidos Mexicanos, con fundamento en lo establecido en el artículo 27, fracción I, de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal, me permito remitir la iniciativa de decreto por el que se expide la Ley del Sistema de Seguridad Pública del Distrito Federal, documento que el titular del Ejecutivo federal propone por el digno conducto de ese órgano legislativo.

Sin otro particular, reciban un cordial saludo.

Atentamente

México, DF, a 15 de febrero de 2010.— Manuel Minjares Jiménez (rúbrica), subsecretario de Enlace Legislativo.»

«Escudo Nacional de los Estados Unidos Mexicanos.— Presidencia de la República.

Presidente de la Mesa Directiva de la Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión.— Presente.

Un Estado democrático y social de derecho es aquel que en todas sus manifestaciones y relaciones con la sociedad, respeta la legalidad y dota de mecanismos e instrumentos que garanticen el justo equilibrio entre el orden social y las libertades individuales, soporte indispensable para la armónica convivencia.

Sólo se entiende el origen y justificación del Estado, si se dirige su acción a proteger y salvaguardar la dignidad humana, en su ámbito individual y en su vida comunitaria.

En México y en el mundo, la delincuencia actúa cada vez con más violencia, mejor organización y mayor eficacia.

Es honesto reconocer, que en contraste, las instancias e instituciones encargadas de hacer frente al fenómeno delictivo no han respondido con la eficacia requerida, lo que hace imperiosa la necesidad de establecer estrategias, métodos y técnicas modernas para su combate.

Esta desproporción entre la acción delictiva y los métodos y mecanismos de reacción, aumenta el riesgo de la desestabilización del orden social. De ahí la importancia de que de manera coincidente, se establezcan las bases que sustenten y fortalezcan a nivel nacional una política de combate a la delincuencia.

Mediante un proceso lento de maduración de la visión de la seguridad pública, el sistema constitucional mexicano parte de la convicción de que para combatir eficazmente los hechos antisociales, se deben atacar los factores o causas que los generan.

La preocupación del gobierno de la República es establecer reglas que permitan un orden con libertad. Esa preocupación se ha traducido en un esfuerzo para reformar diez artículos de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, a partir de la iniciativa que presentó el Ejecutivo Federal a mi cargo el 9 de marzo de 2007 al Congreso de la Unión, en donde se elaboró el siguiente diagnóstico:

a)A medida que un Estado democrático de derecho avanza en su desarrollo político y económico, se ven afectadas de modos diversos algunas variables como la incidencia delictiva;

b)El sistema de justicia penal mexicano ha sido objeto recurrente de críticas y llamados a su modernización por la sociedad en general, así como por organismos públicos y privados, nacionales e internacionales, y

c)Los niveles de impunidad y de inseguridad pública se han incrementado en el país en los últimos años, lo que provoca que se alejen las inversiones, que haya una percepción de temor generalizado y de desconfianza en las instituciones públicas.

A partir de este diagnóstico, se reconocieron las siguientes necesidades:

a)Es imperativo revertir los índices de inseguridad pública para que la sociedad recupere la confianza en sus instituciones;

b)Que la sociedad sienta la certeza de que ante la comisión de un delito, sea de la importancia que sea, se impondrá una sanción proporcional a la conducta;

c)Que la víctima del delito tenga la certeza de que estarán a su alcance los elementos y medios eficaces para ser restituida en el agravio ocasionado, y

d)Generar un ambiente de paz pública que devuelva la tranquilidad a las familias en un marco de libertad y justicia. Ante el reclamo de la sociedad mexicana de más seguridad pública, la demanda de mayor número de elementos de vigilancia y su cercanía con los vecinos para atender las distintas zonas y modalidades que opera la delincuencia, la desconfianza y escepticismo sobre la actuación de los elementos de las corporaciones policiales, han creado la necesidad de nuevos sistemas, medios y productos tecnológicos, auxiliares en la prevención, vigilancia y combate a la inseguridad pública.

La reforma constitucional en materia de seguridad pública y justicia penal publicada en el Diario Oficial de la Federación el 18 de junio de 2008, produjo un cambio singular en la preservación del Estado de Derecho y en la administración de justicia en México.

A partir de dicha reforma, el artículo 21 establece que: “ La seguridad públicaes una funcióna cargo de la Federación, el Distrito Federal, los Estadosy los Municipios, que comprende la prevención de los delitos; la investigación y persecución para hacerla efectiva, así como la sanción de las infracciones administrativas, en los términos de la ley, en las respectivas competencias que esta Constitución señala”.

El artículo 124 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, establece que las facultades que no están expresamente concedidas por la Carta Magna a los funcionarios federales, se entienden reservadas a los estados.

Dicho principio residual no opera para el Distrito Federal, sujeto a un régimen jurídico de excepción, en el que durante muchas décadas el Congreso de la Unión realizó funciones de Congreso Local y fue hasta 1988 en que se crea un Órgano Representativo Local, la Asamblea de Representantes del Distrito Federal, con facultades reglamentarias y de gestoría, no ubicable en alguno de los tres poderes tradicionales y que evolucionó a Asamblea Legislativa, reservándose todavía hasta la fecha el Congreso federal materias locales, como la de seguridad pública.

Con base en ese régimen de excepción, el pacto federal opera para el Distrito Federal a la inversa que para el caso de los Estados, estableciendo en la fracción V, del Apartado C, Base Primera del artículo 122 constitucional, un marco normativo de facultades expresas para la Asamblea Legislativa del Distrito Federal.

Por tanto, si a partir de la reforma constitucional del 18 de junio de 2008 en materia de seguridad pública y justicia, los órganos legislativos federal y de las entidades federativas deben legislar en el ámbito de sus competencias constitucionales, las materias que mandata la citada reforma, para el caso específico del Distrito Federal resulta obligado identificar con precisión aquellas materias que son de competencia Federal, por lo que la emisión de las Leyes correspondientes está a cargo del Congreso de la Unión y aquellas que competen a la Asamblea Legislativa del Distrito Federal, por mandato expreso del artículo 122 de la Constitución.

A efecto de determinar dicho ámbito de competencia, cabe precisar que también se reformó el artículo 73, fracción XXIII de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, a efecto de concederle al Congreso la facultad de expedir leyes que establezcan las bases de coordinación entre la Federación, el Distrito Federal, los Estados y los Municipios, así como para establecer y organizar a las instituciones de seguridad pública en materia federal, de conformidad con lo establecido en el artículo 21 de la misma.

En ejercicio de la atribución anterior, el Congreso de la Unión emitió la Ley General del Sistema Nacional de Seguridad Pública donde, en esencia, se establece que las Instituciones de Seguridad Pública serán de carácter civil, disciplinado y profesional, que el Ministerio Público y las Instituciones Policiales de los tres Órdenes de Gobierno deberán coordinarse entre sí para cumplir los objetivos de la seguridad pública que conformarán el Sistema Nacional de Seguridad Pública, mismo que estará sujeto a las siguientes bases mínimas:

a)La regulación de la selección, ingreso, formación, permanencia, evaluación, reconocimiento y certificación de los integrantes de las instituciones de seguridad pública. La operación y desarrollo de estas acciones será competencia de la Federación, el Distrito Federal, los Estados y los municipios en el ámbito de sus respectivas atribuciones;

b)El establecimiento de las bases de datos criminalísticos y de personal para las instituciones de seguridad pública. Ninguna persona podrá ingresar a las instituciones de seguridad pública si no ha sido debidamente certificado y registrado en el sistema;

c)La formulación de políticas públicas tendientes a prevenir la comisión de delitos;

d)Se determinará la participación de la comunidad que coadyuvará, entre otros, en los procesos de evaluación de las políticas de prevención del delito así como de las instituciones de seguridad pública, y

e)Los fondos de ayuda federal para la seguridad pública a nivel nacional, serán aportados a las entidades federativas y municipios para ser destinados exclusivamente a estos fines.

El artículo 122 Constitucional atribuye de manera expresa a la Asamblea Legislativa competencia para legislar en materias que se vinculan con la seguridad pública, tal es el caso de la prevención de los delitos, la participación ciudadana y la administración pública local. Materias que deberán ser reguladas por los ámbitos locales, a partir de lo dispuesto por la Ley General del Sistema Nacional de Seguridad Pública.

En razón de lo anterior, resultó imperioso realizar un cuidadoso proceso de análisis para que en los contenidos de la presente iniciativa, no se invadiera el ámbito de competencia de la Asamblea Legislativa.

El artículo 21 constitucional recoge la visión moderna e integral de la Seguridad Pública como una función a cargo de la Federación, el Distrito Federal, los Estados y los Municipios, que comprende la prevención de los delitos, la investigación y persecución para hacerla efectiva, así como la sanción de las infracciones administrativas.

Asimismo, que la actuación de las instituciones de Seguridad Pública se regirá por los principios de legalidad, objetividad, eficiencia, profesionalismo, honradez y respeto a los derechos humanos, y que las instituciones de seguridad pública serán de carácter civil, disciplinado y profesional.

Conscientes de la necesidad de integrar un bloque común articulado, comunicado y organizado, que haga frente a todo tipo de delincuencia, el legislador constituyente obliga a los tres órdenes de gobierno a conformar el Sistema Nacional de Seguridad Pública y a coordinarse entre sí, adoptando en las legislaciones locales las bases mínimas que establezca el Congreso Federal.

Las referidas bases, establecidas en la Ley General del Sistema Nacional de Seguridad Pública, tienen por objeto:

a)Regular la integración, organización y funcionamiento del Sistema Nacional;

b)Establecer la distribución de competencias, y

c)Establecer las bases de coordinación entre la federación, los estados, el Distrito Federal y los municipios en la materia.

La Ley General regula de manera casuista y en detalle contenidos que clarifican y fortalecen una visión integral de la Seguridad Pública, al involucrar la prevención especial y general de los delitos, la investigación para hacerla efectiva, la sanción de las infracciones administrativas, la investigación y persecución de los delitos y la reinserción social del individuo, comprendiendo las correspondientes Instituciones a cargo de estos servicios, incluidas las de Justicia para Adolescentes.

Reconoce la importancia de combatir a la delincuencia por las causas y factores que la generan, al crear el Centro Nacional de Prevención del Delito y Participación Ciudadana, así como la de involucrar la participación comunitaria, al reconocerle el carácter de coadyuvante y corresponsable de las autoridades, tanto a través de su forma desorganizada como de la sociedad organizada, para lo cual este Centro establecerá mecanismos para que la sociedad participe en el seguimiento, evaluación y supervisión del Sistema.

Dota de fuerza política a la estructura del Consejo Nacional, lo que contribuirá al cumplimiento de los acuerdos y compromisos del referido órgano, al prever que será el titular del Ejecutivo federal quien lo presidirá, que el Secretario de Gobernación lo suplirá y que los demás integrantes deberán asistir personalmente.

Aporta las bases de coordinación para armonizar el funcionamiento de los integrantes del sistema, define las competencias de estructuras federales y los lineamientos generales que deberán adoptar los Sistemas de Seguridad Pública de las Entidades Federativas.

Su amplio contenido regulatorio encamina a la homologación de las corporaciones policiales, al definir lineamientos, bases de profesionalización, capacitación y especialización, contenidos mínimos de programas, fines, categorías, el informe policial homologado, así como requisitos a cubrir para conformar cuerpos de investigación. A través del Centro Nacional de Certificación y Acreditación, verificará el correcto funcionamiento de los Centros de Evaluación y Control de Confianza de la Federación, Estados y Distrito Federal y la evaluación periódica mediante el proceso de certificación.

Asimismo, prevé la obligación para la federación, los estados, el Distrito Federal y municipios de trabajar para lograr la compatibilidad de los servicios de telecomunicaciones de su red local con las bases de datos criminológicos y de personal del Sistema Nacional de Seguridad Pública. Con ello, facilita la unificación de sistemas y equipos tecnológicos, así como el intercambio de información.

La entrada en vigor de la multicitada Ley General, posibilita y obliga a las entidades federativas a expedir la legislación local correspondiente.

La legislación que se propone no tiene precedente para el caso del Distrito Federal, en razón de que la Ley de Seguridad Pública del Distrito Federal publicada en el Diario Oficial de la Federación el 19 de julio de 1993, actualmente en vigor, se elaboró previamente a la creación del Sistema Nacional de Seguridad Pública previsto en reforma constitucional de 1994, que dio lugar a la expedición de la ahora abrogada Ley General que establece las Bases de Coordinación del Sistema Nacional de Seguridad Pública, publicada en 1995 y que en su artículo 18 preveía la conformación de Consejos Locales y Regionales de coordinación, encargados de la coordinación, planeación y supervisión del Sistema Nacional de Seguridad Pública en sus respectivos ámbitos de gobierno.

No obstante, durante los más de 13 años de vigencia de la abrogada Ley General que establece las Bases de Coordinación del Sistema Nacional de Seguridad Pública, no se hicieron las correspondientes adecuaciones a la Ley de Seguridad Pública del Distrito Federal. Ahora, ante la gran cantidad de reformas constitucionales de 2008, desarrolladas en la Ley General del Sistema de Seguridad Pública de enero de 2009, resulta imperiosa la adecuación las disposiciones aplicables en el Distrito Federal, por lo cual se propone crear una Ley del Sistema de Seguridad Pública local.

Por los argumentos y fundamentos expuestos a lo largo de la presente exposición de motivos, se somete a la consideración de esa Soberanía la correspondiente Iniciativa, integrada de la siguiente manera:

El Titulo Primero es definitorio de su objeto, consistente en regular la integración, organización y funcionamiento del Sistema de Seguridad Pública del Distrito Federal, así como su coordinación con la federación, estados y municipios en la materia.

Armoniza las definiciones con aquellas que establece la Ley General y define otros conceptos para identificar autoridades, instrumentos y dependencias en el ámbito local.

En el Título Segundo, “del Sistema de Seguridad Pública del Distrito Federal”, como parte de los contenidos del Sistema y un paso contundente en la regulación normativa, se regulan las instancias que lo conforman: el Consejo y el  Secretariado Ejecutivo; la normatividad relativa a los distintos rubros del servicio de carrera; las obligaciones en materia de información, como son la sistematización y clasificación, el intercambio, suministro y acceso a la información, la certificación de esta información, el Registro Administrativo de Detenciones, la participación en el Sistema Único de Información Criminal, en el Registro Nacional de Personal y en el Registro Nacional de Armamento y Equipo.

Entre los contenidos relevantes para el Sistema, se prevé la Prevención del Delito y la Participación Ciudadana y Vecinal, en congruencia con el reconocimiento que hace el Constituyente del carácter de coadyuvante que tiene la comunidad con las Instituciones de Seguridad Pública.

Por otra parte y en atención a que el Artículo 122 Constitucional le atribuye competencia expresa a la Asamblea Legislativa del Distrito Federal, para la organización de la administración pública local, así como en materia de participación ciudadana y prevención del delito, entre otras, las referencias generales y regulaciones que contempla este Título y otros de la presente Iniciativa, son las estrictamente atribuibles al Congreso Federal en sus funciones de Congreso Local, relacionadas con su participación dentro del Sistema de Seguridad Pública del Distrito Federal, en el entendido de que será la Asamblea Legislativa la que elabore aquellas leyes de su competencia y reforme otras que en ese ámbito requieran ser armonizadas con la reforma constitucional y legal.

De manera contundente, se establece que para dar cumplimiento al eje del Sistema Nacional, el Distrito Federal deberá coordinarse con la Federación, Estados y Municipios en un marco de respeto a sus respectivas atribuciones.

Se regulan los objetos del Consejo Local, como instancia fundamental del Sistema Nacional. Se le dota de atribuciones y enlistan sus integrantes, previendo que la Presidencia la asuma el Jefe de Gobierno, quien podrá ser suplido el Secretario de Gobierno, mientras que el resto de los integrantes deberán asistir personalmente a las sesiones.

Se estimó pertinente introducir en esta normatividad la disposición consistente en que el Tribunal Superior de Justicia del Distrito Federal, aun cuando no forma parte del Consejo, contribuya con las instancias del Sistema Nacional en la formulación de estudios, lineamientos e implementación de acciones.

El motor para dar seguimiento a los acuerdos, resoluciones y otras funciones determinantes para el real funcionamiento del Sistema Local, lo constituye el Secretario Ejecutivo. Su titular deberá de contar con dos años de residencia efectiva en el Distrito Federal, anteriores a su nombramiento, a fin de garantizar el conocimiento básico del territorio y la realidad de la seguridad pública local y contar con cinco años de experiencia en la materia.

Por otra parte, de manera detallada se establecen cinco materias en las que las Instituciones de Seguridad Pública deberán coordinarse:

a)Intercambio de información, conforme a los lineamientos contenidos en la Ley General del Sistema Nacional de Seguridad Pública y la propia Ley del Sistema de Seguridad Pública del Distrito Federal, que faciliten tanto el desarrollo de sus actividades como la selección e idoneidad de su personal;

b)Cooperación en la instrumentación de operativos policíacos;

c)Intercambio académico y de experiencias para robustecer la profesionalización de sus integrantes;

d)Diseño y operación de los mecanismos y lineamientos conforme a los cuales la Policía a cargo de la Secretaría de Seguridad Pública del Distrito Federal, actuará bajo la autoridad y mando del Ministerio Público, cuando intervenga en la averiguación o persecución de un delito, y

e)Las demás que se determinen en otras leyes o mediante los convenios y bases de coordinación interinstitucional que al efecto se celebren.

Por su función estratégica, el personal de confianza de las unidades administrativas del Secretariado Ejecutivo, se considerará personal de Seguridad Pública y será de libre designación y remoción, sujeto a evaluaciones de certificación y control de confianza.

Además, se proponen por lo menos tres comisiones permanentes del Consejo: de Información, de Certificación y Acreditación y de Prevención del Delito y Participación Ciudadana.

ElTítulo Tercero regula la Información sobre Seguridad Pública, estableciendo un marco regulatorio en detalle sobre: a) la sistematización y clasificación de la Información; b) el intercambio, suministro y acceso a la Información; c) la Certificación de la Información; d) el Registro Administrativo de Detenciones, y e) la Participación del Distrito Federal en el Sistema Único de Información Criminal,  así como en los Registros Nacionales de Personal de Seguridad Pública y de Armamento y Equipo.

El Titulo Cuarto, regula el Programa de Seguridad Pública y Prevención del Delito para el Distrito Federal, obligando a las instancias encargadas de su elaboración, a que éste guarde congruencia con el Programa General de Desarrollo del Distrito Federal, las metas y objetivos del Sistema Nacional de Seguridad Pública y del Consejo de Seguridad Pública Local. El Programa deberá contener, al menos:

a)El diagnóstico de la situación que presenta la seguridad pública en el Distrito Federal;

b)Las metas y objetivos específicos a alcanzar;

c)Las líneas de estrategia para el logro de sus metas y objetivos específicos;

d)Los subprogramas específicos, incluidos los delegacionales, con sus respectivas acciones y metas operativas correspondientes, incluyendo aquellas que sean objeto de coordinación con dependencias y entidades de la Administración Pública Federal o con los Gobiernos de los Estados o Ayuntamientos de los Municipios colindantes con el Distrito Federal y aquellas que requieran de concertación con los grupos sociales, y

e)Las unidades administrativas responsables de su ejecución.

Para la elaboración y revisión del Programa de Seguridad Pública y Prevención del Delito se prevén foros de consulta y se atenderá a los lineamientos generales que emita el Pleno de la Asamblea Legislativa, así como a las opiniones de diversas instancias relacionadas. Se deberá revisar anualmente y publicarse en la Gaceta Oficial del Distrito Federal.

En el Título Quinto se regulan los Principios Rectores de las Instituciones de Seguridad Pública del Distrito Federal. Se contemplan las obligaciones para los integrantes de las Instituciones de Seguridad Pública, tales como el empleo de la fuerza de manera congruente, oportuna y proporcional al hecho; conducirse con imparcialidad y sin discriminación; abstenerse de disponer bienes asegurados para beneficio propio o de terceros; utilizar los protocolos de investigación y de cadena de custodia; actualizarse en el empleo de métodos de investigación que garanticen la recopilación técnica y científica de evidencias, identificarse ante el ciudadano, elaborar el Informe Policial Homologado, entre otras.

Regula el régimen disciplinario para los integrantes de las Instituciones Policiales, obligando a cada una a establecer una Comisión de Honor y Justicia, sus competencias e integración.

Establece las etapas de los procedimientos administrativos de remoción y de separación a que se refiere la Ley General del Sistema Nacional de Seguridad Pública, que dotan de certeza y garantías a los integrantes de las Instituciones de Seguridad Pública.

El Título Sexto, “De la Administración de los Fondos de Ayuda Federal”, establece que dichos fondos, asignados al Gobierno del Distrito Federal o sus Delegaciones, se regularán, administrarán y supervisarán de conformidad con la Ley de Coordinación Fiscal y se deberán concentrar en una cuenta específica, así como los rendimientos que se generen para una debida identificación y control.

El jefe de Gobierno deberá presentar ante el Consejo, a través del Secretario Ejecutivo, un Informe trimestral. La transparencia, control y rendición de cuentas constituyen los contenidos de este Título.

Por lo expuesto y con fundamento en la facultad que me confieren la fracción I del artículo 71, así como la fracción I del apartado B, del artículo 122 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, someto a la consideración del Honorable Congreso de la Unión, la siguiente iniciativa de:

DECRETO POR EL QUE SE EXPIDE LA LEY DEL SISTEMA DE SEGURIDAD PÚBLICA DEL DISTRITO FEDERAL:

ARTÍCULO ÚNICO.Se EXPIDEla Ley del Sistema de Seguridad Pública del Distrito Federal.

TÍTULO PRIMERO GENERALIDADES

Capítulo Único

Artículo 1. Las disposiciones de la presente Ley son de orden público, interés social y observancia general en todo el territorio del Distrito Federal y tienen por objeto regular la estructura, organización y funcionamiento del Sistema de Seguridad Pública del Distrito Federal, así como su coordinación con la Federación, los Estados y los Municipios, en esta materia.

Artículo 2. Para los efectos de esta Ley se entenderá por:

I.Agente policial, al elemento operativo perteneciente al Servicio de Carrera, adscrito a una Institución Policial;

II. Asamblea Legislativa, a la Asamblea Legislativa del Distrito Federal;

III. Autoridades jurisdiccionales del fuero común del Distrito Federal, a los Jueces de primera instancia y Magistrados de segunda instancia, del Tribunal Superior de Justicia del Distrito Federal, con arreglo a su Ley Orgánica;

IV. Autoridades jurisdiccionales del fuero federal, a los Jueces de Distrito, Magistrados Unitarios y Magistrados de Circuito, pertenecientes al Poder Judicial de la Federación, con arreglo a su Ley Orgánica;

V. Consejo de Seguridad Pública, al Consejo de Seguridad Pública del Distrito Federal;

VI. Delegaciones, a los Órganos Político Administrativos establecidos en cada Circunscripción Territorial del Distrito Federal;

VII. Fondos de ayuda federal, a los Fondos de ayuda federal para la seguridad pública a que se refiere el artículo 21 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, compuestos por los recursos destinados para el mismo fin, previstos en el artículo 25, fracciones IV y VII, de la Ley de Coordinación Fiscal para tal objeto;

VIII.Información para la Seguridad Pública, a la compuesta por los datos relativos al ejercicio de las funciones de prevención, investigación y persecución de los delitos y faltas administrativas, así como para la reinserción social del sentenciado, generados a través de la actuación, observación, recopilación y sistematización de los elementos de las Instituciones Policiales y de la Procuraduría General de Justicia; de la captación por equipos y sistemas tecnológicos en términos de la Ley que Regula el Uso de Tecnología para la Seguridad Pública del Distrito Federal y la generación de productos de inteligencia;

IX.Instituciones de Seguridad Pública, a las Instituciones Policiales, de Procuración de Justicia, del Sistema Penitenciario, de justicia para adolescentes y dependencias encargadas de la Seguridad Pública del Distrito Federal;

X.Instituciones Policiales, a los cuerpos de policía, ministerial, de investigación científica de los delitos, de vigilancia y custodia de los establecimientos penitenciarios, de detención preventiva, o de centros de arraigos y, en general, todas las Unidades Administrativas del Gobierno del Distrito Federal encargadas de la seguridad pública que realicen funciones similares;

XI.Jefe de Gobierno, al Jefe de Gobierno del Distrito Federal;

XII.Jefes Delegacionales, a los Titulares de los Órganos Político Administrativos establecidos en cada Circunscripción Territorial del Distrito Federal;

XIII.Ley General, a la Ley General del Sistema Nacional de Seguridad Pública;

XIV.Procuraduría General de Justicia, a la Procuraduría General de Justicia del Distrito Federal;

XV.Programa de Seguridad Pública y Prevención del Delito, al Programa de Seguridad Pública y Prevención del Delito del Distrito Federal;

XVI.Secretaría de Gobierno, a la Secretaría de Gobierno del Distrito Federal, y

XVII.Secretaría de Seguridad Pública, a la Secretaría de Seguridad Pública del Distrito Federal.

Artículo 3. La seguridad pública a cargo del Distrito Federal tiene como fines salvaguardar la integridad y derechos de las personas, así como preservar las libertades, el orden y la paz públicos y comprende:

I. La prevención general y especial de los delitos;

II.La investigación para hacerla efectiva;

III.La sanción de las infracciones administrativas;

IV.La investigación y la persecución de los delitos;

V. La reinserción social del individuo, y

VI.La justicia para adolescentes.

Artículo 4.La función de Seguridad Pública se realizará en los diversos ámbitos de competencia por conducto de las Instituciones Policiales, del Ministerio Público, de las instancias encargadas de aplicar las infracciones administrativas, de los responsables de la prisión preventiva y ejecución de penas, de las autoridades competentes en materia de justicia para adolescentes, así como por las demás autoridades que en razón de sus atribuciones deban contribuir directa o indirectamente al objeto de esta Ley.

Los Centros de Evaluación y Control de Confianza que se establezcan en el Distrito Federal deberán contar con la acreditación vigente del Centro Nacional de Certificación y Acreditación, en cuanto a sus procesos y su personal, durante la vigencia que establezcan las disposiciones aplicables. Sin dicha acreditación los Centros de Evaluación y Control de Confianza no podrán emitir certificados.

Artículo 5.Corresponde al Presidente de la República el mando supremo de la fuerza pública en términos de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y el Estatuto de Gobierno del Distrito Federal.

Los mandos superiores de la Policía del Distrito Federal y de la Policía Judicial del Distrito Federal serán designados por el Secretario de Seguridad Pública del Distrito Federal o por el Procurador General de Justicia según corresponda. Dichos nombramientos serán aprobados por el Presidente de la República.

TÍTULO SEGUNDODEL SISTEMA DE SEGURIDAD PÚBLICA DEL DISTRITO FEDERAL

Capítulo IDe la organización del Sistema de Seguridad Pública del Distrito Federal

Artículo 6. El Sistema de Seguridad Pública, en el ámbito de competencia local del Distrito Federal, comprende:

I. Instancias, que son:

a)El Consejo de Seguridad Pública, que será la instancia local de coordinación y definición de políticas públicas, y

b)El Secretariado Ejecutivo del Consejo de Seguridad Pública.

II. Desarrollo Policial, compuesto por:

a)Servicio de Carrera, que comprende el reclutamiento, selección, ingreso, formación, certificación, permanencia, evaluación, promoción y reconocimiento de los integrantes de las Instituciones de Seguridad Pública en el Distrito Federal;

b)La Profesionalización, que se integra por las etapas de formación inicial, actualización, promoción, especialización y alta dirección, para desarrollar al máximo las competencias, capacidades y habilidades de los integrantes de las Instituciones Policiales;

c)Régimen disciplinario de los integrantes de las Instituciones de Seguridad Pública en el Distrito Federal;

d)Sistemas ordinarios y complementarios de seguridad social de los integrantes de las Instituciones de Seguridad Pública del Distrito Federal, y

e)Reconocimientos de los integrantes de las Instituciones de Seguridad Pública del Distrito Federal.

III. Obligaciones en materia de información para la seguridad pública, que comprenden:

a)Sistematización y clasificación de la información para la seguridad pública;

b)Intercambio, suministro y acceso a la información para la seguridad pública;

c)Certificación de la información para la seguridad pública;

d)Registro Administrativo de Detenciones;

e)Participación del Distrito Federal en el Sistema Único de Información Criminal;

f)Participación del Distrito Federal en el Registro Nacional de Personal de Seguridad Pública, y

g)Participación del Distrito Federal en el Registro Nacional de Armamento y Equipo.

IV. Prevención del delito;

V. Participación Ciudadana y Vecinal para la seguridad pública;

VI. La administración de los fondos de ayuda federal, y

VII. Servicios de seguridad privada.

Artículo 7. El Gobierno del Distrito Federal es parte del Sistema Nacional de Seguridad Pública, con las atribuciones y obligaciones que se señalan en la Ley General.

El Jefe de Gobierno y los demás servidores públicos competentes participarán en las Instancias del Sistema Nacional de Seguridad Pública en representación del Gobierno del Distrito Federal, de conformidad con lo establecido por la Ley General.

Artículo 8. A efecto de dar cumplimiento a lo dispuesto por el segundo párrafo del artículo 4 de la Ley General, el Gobierno del Distrito Federal deberá coordinarse con la Federación, los Estados y los Municipios, en un marco de respeto a sus respectivas atribuciones.

Artículo 9.El Sistema de Seguridad Pública del Distrito Federal contará, para su funcionamiento y operación, con las instancias, instrumentos, políticas y servicios previstos en la presente Ley, tendientes a cumplir los fines de la Seguridad Pública.

Capítulo IIDel Consejo de Seguridad Pública

Artículo 10. El Consejo de Seguridad Pública es una instancia del Sistema de Seguridad Pública que tiene por objeto:

I. Instrumentar las políticas públicas del Distrito Federal en la materia;

II. Coordinar, planear e implementar las acciones, políticas y programas acordados en el Sistema Nacional de Seguridad Pública en el Distrito Federal, y

III. Dar seguimiento a los acuerdos, lineamientos y políticas emitidos por el Consejo Nacional de Seguridad Pública, en el ámbito de competencia del Distrito Federal.

Artículo 11. El Consejo de Seguridad Pública, para el cumplimiento de su objeto, contará con las siguientes atribuciones:

I. Establecer los instrumentos y políticas públicas integrales, sistemáticas, continuas y evaluables, tendientes a cumplir los objetivos y fines de la Seguridad Pública para las autoridades locales del Distrito Federal;

II. Atender y ejecutar los Acuerdos, lineamientos y demás disposiciones emitidas por el Consejo Nacional de Seguridad Pública y demás instancias del Sistema Nacional de Seguridad Pública que sean aplicables al Distrito Federal;

III. Emitir acuerdos y resoluciones generales para el funcionamiento del Sistema de Seguridad Pública del Distrito Federal;

IV.Establecer los lineamientos para la formulación de políticas generales en materia de Seguridad Pública del Distrito Federal;

V.Establecer políticas en materia de atención a víctimas del delito en el Distrito Federal;

VI.Promover la efectiva coordinación del Gobierno del Distrito Federal con las demás instancias que integran el Sistema Nacional de Seguridad Pública y dar seguimiento a las acciones que para tal efecto se establezcan;

VII.Formular propuestas para los programas de Seguridad Pública, de Procuración de Justicia y de Prevención del Delito del Distrito Federal;

VIII.Evaluar el cumplimiento de los objetivos y metas de los programas de Seguridad Pública, de Procuración de Justicia y de Prevención del Delito del Distrito Federal y otros relacionados;

IX.Llevar a cabo la evaluación periódica de los programas de Seguridad Pública y de Prevención del Delito del Distrito Federal y otros relacionados;

X.Establecer medidas para vincular al Sistema de Seguridad Pública del Distrito Federal con otros nacionales, regionales o locales;

XI.Promover el establecimiento de unidades de consulta y participación de la comunidad en las Instituciones de Seguridad Pública;

XII.Establecer mecanismos eficaces para que la sociedad participe en los procesos de evaluación de las políticas de prevención del delito, así como de las instituciones de Seguridad Pública;

XIII.Promover políticas de coordinación y colaboración con el Poder Judicial de la Federación y el Tribunal Superior de Justicia del Distrito Federal;

XIV.Crear grupos de trabajo, que dependerán del propio Consejo, para el apoyo de las funciones específicas que se le encomienden, conforme al ámbito de competencias que le otorga esta Ley;

XV.Supervisar el cumplimiento de lo establecido en el artículo 39, Apartado B, de la Ley General, y

XVI. Las demás que se establezcan en otras disposiciones normativas y las que sean necesarias para el funcionamiento del Sistema de Seguridad Pública del Distrito Federal.

Artículo 12. El Consejo de Seguridad Pública estará integrado por los siguientes servidores públicos:

I. El Jefe de Gobierno, quien lo presidirá;

II. El Secretario de Gobierno;

III. El Secretario de Seguridad Pública;

IV. El Procurador General de Justicia;

V. Los Jefes Delegacionales, y

VI. El Secretario Ejecutivo del Consejo de Seguridad Pública.

El Presidente del Consejo de Seguridad Pública será suplido en sus ausencias por el Secretario de Gobierno. Sus demás integrantes deberán asistir personalmente.

Artículo 13. El Consejo de Seguridad Pública podrá invitar, por la naturaleza de los asuntos a tratar, a los servidores públicos, personas, instituciones y representantes de la sociedad civil que puedan exponer conocimientos y experiencias para el cumplimiento de los objetivos de la seguridad pública. Dicha participación será con carácter honorífico.

Serán invitados permanentes en el Consejo:

I. El Presidente de la Comisión de Derechos Humanos del Distrito Federal;

II. Los Diputados Presidentes de las Comisiones de Gobierno, de Administración y Procuración de Justicia y de Seguridad Pública de la Asamblea Legislativa del Distrito Federal;

III. El Presidente del Tribunal Superior de Justicia del Distrito Federal;

IV.El Presidente del Tribunal de lo Contencioso Administrativo del Distrito Federal;

V. El Presidente del Consejo Ciudadano de Seguridad Pública, y

VI. El Director General del Instituto de Estudios Científicos para la Prevención del Delito en el Distrito Federal.

Los invitados tendrán voz pero no voto en las reuniones del Consejo de Seguridad Pública.

Artículo 14. El Tribunal Superior de Justicia del Distrito Federal contribuirá con las Instancias que integran el Sistema Nacional de Seguridad Pública, en la formulación de estudios, lineamientos e implementación de acciones que permitan alcanzar los fines de la seguridad pública.

Artículo 15. El Secretario Ejecutivo del Consejo de Seguridad Pública será designado y removido libremente por el Jefe de Gobierno y deberá reunir los siguientes requisitos:

I. Ser ciudadano mexicano por nacimiento y estar en pleno goce de sus derechos civiles y políticos;

II. Ser originario o vecino del Distrito Federal con residencia efectiva de dos años anteriores al día de su designación;

III. Tener más de treinta años de edad;

IV. Contar con título y cédula profesional de nivel licenciatura debidamente registrados, con una antigüedad mínima de cinco años de su expedición;

V. Tener reconocida capacidad y contar con cinco años de experiencia en las áreas correspondientes a su función, y

VI. No haber sido sentenciado, a través de sentencia firme, por delito doloso o inhabilitado como servidor público, por resolución que haya causado estado.

Artículo 16. Corresponde al Secretario Ejecutivo del Consejo de Seguridad Pública:

I. Ejecutar y dar seguimiento a los acuerdos y resoluciones del Consejo de Seguridad Pública y de su Presidente;

II.Vigilar el debido resguardo de la información contenida en las bases de datos establecidas en la Ley General, la presente Ley y demás disposiciones jurídicas aplicables, que capturen las Instituciones de Seguridad Pública, en el ámbito de sus respectivas competencias y otros servidores públicos autorizados para ello;

III.Coordinar la realización de estudios especializados sobre las materias de Seguridad Pública y formular recomendaciones a las instancias locales de coordinación del Distrito Federal;

IV.Compilar los acuerdos que se tomen en el Consejo Nacional de Seguridad Pública y que le sean comunicadas para su observancia en el Distrito Federal e informar de los mismos a las áreas correspondientes;

V.Compilar los acuerdos que se tomen en el Consejo de Seguridad Pública, llevar el archivo de éstos y de los instrumentos jurídicos que deriven, así como expedir constancia de los mismos;

VI.Informar periódicamente de sus actividades al Consejo de Seguridad Pública y a su Presidente;

VII.Celebrar los convenios de coordinación, colaboración y concertación necesarios para el cumplimiento de los fines del Sistema Nacional de Seguridad Pública, en el ámbito competencial del Distrito Federal;

VIII.Verificar el cumplimiento, por parte de las autoridades locales del Distrito Federal, de las disposiciones de la Ley General, de esta Ley, de los convenios generales y específicos en la materia, así como las demás disposiciones aplicables e informar lo conducente al Consejo de Seguridad Pública;

IX.Verificar que las Instituciones de Seguridad Pública del Distrito Federal cumplan con las políticas, lineamientos, protocolos y acciones que para su buen desempeño aprueben el Consejo de Seguridad Pública y el Consejo Nacional de Seguridad Pública;

X.Verificar que se cumplan los criterios de evaluación de las Instituciones de Seguridad Pública del Distrito Federal que se acuerden por las Instancias competentes del Sistema Nacional de Seguridad Pública;

XI.Dar seguimiento a las obligaciones contraídas por el Gobierno del Distrito Federal en las Conferencias Nacionales, informando lo procedente al Consejo de Seguridad Pública;

XII.Elaborar y publicar los informes de actividades del Consejo de Seguridad Pública;

XIII.Colaborar con las Instituciones de Seguridad Pública del Distrito Federal, para fortalecer y eficientar los mecanismos de coordinación, en especial en el impulso de las carreras Ministerial, Policial y Pericial;

XIV.Coadyuvar con la Auditoría Superior de la Federación y demás instancias de fiscalización, proporcionando la información con la que cuente respecto del ejercicio de los recursos de los fondos de ayuda federal;

XV.Supervisar, en coordinación con las demás instancias competentes, la correcta aplicación de los recursos de los fondos por las Instituciones de Seguridad Pública;

XVI.Dictar las medidas necesarias para garantizar el adecuado funcionamiento del Sistema de Seguridad Pública;

XVII.Colaborar con las instancias del Sistema Nacional de Seguridad Pública, en términos de las disposiciones aplicables, y

XVIII.Las demás que le otorga esta Ley y demás disposiciones aplicables, así como las que le encomiende el Consejo de Seguridad Pública o su Presidente.

Artículo 17.El personal de confianza de las unidades administrativas del Secretariado Ejecutivo, incluso sus titulares y de las dependencias que presten asesoría en materia operativa, técnica y jurídica a los integrantes del Consejo de Seguridad Pública, se considerará personal de seguridad pública y será de libre designación y remoción; se sujetarán a las evaluaciones de certificación y control de confianza. Para tal efecto, el Secretario Ejecutivo emitirá el Acuerdo por el que se determinen dichas unidades administrativas.

Artículo 18.El Consejo de Seguridad Pública podrá funcionar en Pleno o en las comisiones que se establezcan. El Pleno se reunirá por lo menos cada seis meses a convocatoria de su Presidente, quien integrará la agenda de los asuntos a tratar.

El quórum para las reuniones del Consejo de Seguridad Pública se integrará con la mitad más uno de sus integrantes. Los acuerdos se tomarán por la mayoría de los integrantes presentes del Consejo.

Corresponderá al Presidente del Consejo de Seguridad Pública, además, la facultad de promover en todo tiempo la efectiva coordinación y funcionamiento del Sistema de Seguridad Pública del Distrito Federal.

Los miembros del Consejo de Seguridad Pública podrán formular propuestas de acuerdos que permitan el mejor funcionamiento del Sistema de Seguridad Pública del Distrito Federal.

Artículo 19.El Consejo de Seguridad Pública contará, por lo menos, con las siguientes comisiones permanentes:

I.De Información;

II.De Certificación y Acreditación, y

III.De Prevención del Delito y Participación Ciudadana.

El Pleno del Consejo de Seguridad Pública determinará el objeto, integrantes, deberes y funcionamiento de las mismas.

En las Comisiones podrán participar expertos de instituciones académicas, de investigación y agrupaciones del sector social y privado relacionados con su objeto.

Artículo 20.El Consejo de Seguridad Pública establecerá mecanismos eficaces para que la sociedad participe en los procesos de evaluación de las políticas de prevención del delito.

Al efecto, el Secretario Ejecutivo se coordinará con la Comisión permanente de Prevención del Delito y Participación Ciudadana del Consejo de Seguridad Pública para dar seguimiento al cumplimiento de las disposiciones que establece la legislación en materia de Prevención del Delito y de Participación Ciudadana, así como a los acuerdos tomados en el seno del propio Consejo.

Artículo21. El Consejo de Seguridad Pública, a través de la Comisión de Prevención del Delito y Participación Ciudadana, supervisará las entidades de consulta y participación de la comunidad en las Instituciones de Seguridad Pública y diseñará los mecanismos para que la sociedad participe en los procesos de evaluación de las políticas de prevención del delito y en los de las Instituciones de Seguridad Pública, conforme a lo siguiente:

I. Existirá una entidad de consulta y participación de la comunidad en cada una de las Instituciones de Seguridad Pública;

II.Las estructuras de participación comunitaria en materia de seguridad pública en el Distrito Federal fomentarán que dicha participación sea amplia, incluyente, corresponsable, legal y formadora de una cultura cívica, y

III.Las Instituciones de Seguridad Pública se coordinarán entre sí, con los sectores de la sociedad, con las Instituciones de Seguridad Pública Federales y con las Delegaciones, para alcanzar una amplia participación de los habitantes, ciudadanos y vecinos del Distrito Federal, en términos de lo dispuesto en el Estatuto de Gobierno del Distrito Federal y la legislación aplicable.

 Capítulo IIIDe la coordinación en el marco del Sistema Nacional de Seguridad Pública

Artículo 22. Las Instituciones de Seguridad Pública del Distrito Federal coordinarán, operativa y administrativamente, sus actividades en las siguientes materias:

I. Intercambio de información, conforme a la lo dispuesto por la Ley General, los acuerdos del Consejo Nacional de Seguridad Pública y las demás disposiciones aplicables, así como la presente esta Ley, que facilite tanto el desarrollo de sus actividades como la selección e idoneidad de su personal;

II.Cooperación en la instrumentación de operativos policíacos;

III.Intercambio académico y de experiencias para robustecer la profesionalización de sus integrantes;

IV.Diseño y operación de los mecanismos y lineamientos conforme a los cuales la Policía a cargo de la Secretaría de Seguridad Pública, actuará bajo la autoridad y mando del Ministerio Público, cuando intervenga en la averiguación o persecución de un delito, y

V. Las demás que se determinen en otras leyes o mediante los convenios y bases de coordinación interinstitucional que al efecto se celebren.

Artículo 23. Las Instituciones de Seguridad Pública deberán unificar sus equipos y sistemas tecnológicos entre sí, mismos que serán homologados con las bases de datos del Sistema Nacional de Seguridad Pública.

Artículo 24. El Jefe de Gobierno, en términos de la Ley General, está facultado para suscribir los siguientes convenios:

I. Con la Federación, los Estados, los Municipios o las Delegaciones, convenios de colaboración, acciones policiales conjuntas, apoyo ministerial y pericial o de justicia cívica y cualquier otra acción que permita la adecuada coordinación entre las Instituciones de Seguridad Pública, de conformidad con lo establecido en el Sistema Nacional de Seguridad Pública.

Será objeto de atención prioritaria la coordinación de acciones con los Estados y Municipios conurbados al Distrito Federal, en el marco de atribuciones que establece la Ley General.

II. Con la Federación, los Estados, los Municipios, las Delegaciones y las Instancias del Sistema Nacional de Seguridad Pública, para homologar los equipos y sistemas tecnológicos empleados para la seguridad pública así como para lograr la compatibilidad de los servicios de telecomunicaciones de su Red Local correspondiente, con las bases de datos criminalísticos y de personal del Sistema Nacional de Seguridad Pública, previstas en la Ley General y en la presente Ley;

III. Los necesarios para homologar el número y el servicio de llamadas de emergencia así como el servicio de denuncia anónima del Distrito Federal con los establecidos en el marco del Sistema Nacional de Seguridad Pública para todo el país;

IV. De intercambio o suministro de Información para la Seguridad Pública con la Federación, los Estados, los Municipios o la Delegaciones, así como con las Instancias de Coordinación del Sistema Nacional de Seguridad Pública, y

V. Con el Poder Judicial de la Federación o con el Tribunal Superior de Justicia del Distrito Federal con objeto de que suministre información sobre administración de justicia, a efecto de que sea inscrita en la base de datos a que hace referencia la presente Ley.

TÍTULO TERCERODE LA INFORMACIÓN SOBRE SEGURIDAD PÚBLICA

Capítulo IDe la sistematización y clasificación de la Información para la Seguridad Pública

Artículo 25. Las Instituciones de Seguridad Pública sistematizarán diariamente la Información para la Seguridad Pública o la que se convengan en el marco del Sistema Nacional de Seguridad Pública.

Los procesos de suministro, intercambio, consulta, análisis y actualización de la Información para la Seguridad Pública, se realizarán a través de equipos y sistemas tecnológicos.

Artículo 26. Toda Información para la Seguridad Pública generada o en poder de Instituciones de Seguridad Pública debe registrarse, clasificarse y tratarse de conformidad con las disposiciones aplicables. No obstante lo anterior, esta información se considerará reservada en los siguientes casos:

I. Aquella cuya divulgación implique la revelación de normas, procedimientos, métodos, fuentes, especificaciones técnicas, sistemas, tecnología o equipos útiles a la generación de inteligencia para la seguridad pública o el combate a la delincuencia en el Distrito Federal;

II. Aquella cuya revelación pueda ser utilizada para actualizar o potenciar una amenaza a la seguridad pública o las instituciones del Distrito Federal;

III. La que sea producto de una intervención de comunicaciones privadas autorizadas conforme a la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y las disposiciones legales correspondientes, y

IV. La contenida en averiguaciones previas, expedientes y demás archivos relativos a la investigación para la prevención y la investigación de los delitos y faltas administrativas.

Artículo 27. La inobservancia a lo dispuesto en el artículo precedente, constituye responsabilidad administrativa grave para los efectos de la Ley Federal de Responsabilidades de los Servidores Públicos, sin perjuicio de la sanción prevista en el Código Penal para el Distrito Federal.

Artículo 28. Las Instituciones de Seguridad Pública atenderán las medidas dictadas por el Presidente del Consejo Nacional de Seguridad Pública, para la integración y preservación de la información administrada y sistematizada.

Capítulo IIDel intercambio, suministro y acceso a la Información para la Seguridad Pública

Artículo 29. Las Instituciones de Seguridad Pública intercambiarán Información para la Seguridad Pública que obre en sus bases de datos, con el Centro Nacional de Información, en los términos de las disposiciones normativas aplicables.

En los convenios que se celebren, la información que obre en poder del Distrito Federal o que se suministre a éste se regirá por las disposiciones de confidencialidad y reserva que establece la presente Ley, así como las Leyes de Transparencia y Acceso a la Información Pública, que Regula el Uso de Tecnología para la Seguridad Pública y de Protección a los Datos Personales, todas del Distrito Federal.

Artículo 30. No se podrán celebrar convenios para el intercambio o suministro de Información para la Seguridad Pública, con instituciones públicas extranjeras o privadas de cualquier nacionalidad.

Se exceptúa de lo previsto en el párrafo anterior, el intercambio o suministro de Información para la Seguridad Pública con prestatarios de servicios de seguridad privada, por lo que el Jefe de Gobierno está facultado para suscribir con los mismos, convenios de suministración de Información para la Seguridad Pública, conforme a los medios y controles que para la información de esta naturaleza, establece la Ley General, atendiendo a lo siguiente:

a) Que los permisionarios de los servicios de seguridad privada cuenten con autorización, licencia, permiso o aviso de registro, vigente y expedido por la Secretaría de Seguridad Pública;

b) Que el suministro de Información para la Seguridad Pública tenga como función principal la debida actuación de los permisionarios en el desempeño de sus servicios de seguridad privada, así como el combate a la delincuencia y otras conductas ilícitas, en ejercicio de sus actividades auxiliares o complementarias de la seguridad pública;

c) Que no existan antecedentes de haber incumplido las obligaciones de suministro de información, contenidas en esta Ley, así como la consistente en proporcionar apoyo y colaboración a las autoridades e Instituciones de Seguridad Pública conforme al artículo 32 de la Ley de Seguridad Privada para el Distrito Federal, y

d) Que las empresas de seguridad privada no hayan sido sancionadas en los últimos seis meses por la Secretaría de Seguridad Pública, de conformidad con la Ley de Seguridad Privada para el Distrito Federal.

En los convenios de suministro de información a que hace referencia el presente artículo, se establecerá la obligación de los prestatarios de servicios de seguridad privada de darle el trato de confidencial a la Información para la Seguridad Pública y de sujetarse a las obligaciones que establece la presente Ley.

Artículo 31. Toda Información para la Seguridad Pública en poder de Instituciones de Seguridad Pública deberá suministrarse, debidamente certificada, a cualquiera de las autoridades judiciales o administrativas del Distrito Federal competentes para requerirla, siempre y cuando se relacione con el cumplimiento de sus atribuciones.

Todo requerimiento de Información para la Seguridad Pública deberá contener, por lo menos, el número de averiguación previa, el asunto o expediente y la autoridad ante la que se encuentra radicado el asunto.

Artículo 32.Son autoridades competentes para requerir información para la Seguridad Pública, las siguientes:

I.Las autoridades jurisdiccionales o ministeriales del fuero federal o del fuero común del Distrito Federal:

a) Que conozcan de la probable comisión de un delito, en todas sus instancias;

b) Especializadas en justicia para adolescentes;

c) En relación con las medidas que deban tomarse respecto a las mujeres víctimas de violencia, en los términos de la normatividad aplicable, y

d) Especializadas en extinción de dominio.

II.Las autoridades jurisdiccionales federales que conozcan de un juicio de Amparo;

III.Las autoridades administrativas competentes para imponer sanciones por la comisión de infracciones administrativas derivadas de conductas relacionadas con las materias que regula la presente ley, y

IV.La Comisión de Derechos Humanos del Distrito Federal, cuando conozca de quejas y denuncias por presuntas violaciones a los derechos humanos relacionadas con las materias que regula la presente ley.

Artículo 33.Toda Institución de Seguridad Pública tendrá acceso a la información contenida en las bases de datos de otras Instituciones de esta naturaleza.

Los servidores públicos de las Instituciones de Seguridad Pública que participen en la obtención, clasificación, análisis o custodia de Información para la Seguridad Pública, deberán abstenerse de guardar o transferir el original o la copia de dicha información.

Todo servidor público, independientemente de su adscripción, deberá acatar las disposiciones de este artículo cuando, por razón de su encargo, conozca o maneje la Información para la Seguridad Pública que haya sido reservada.

Artículo 34. La inobservancia a lo dispuesto en el artículo precedente, constituye responsabilidad administrativa grave, para los efectos de la Ley Federal de Responsabilidades de los Servidores Públicos, sin perjuicio de la sanción prevista en el Código Penal para el Distrito Federal y otras disposiciones aplicables.

Capítulo IIIDe la certificación de la Información para la Seguridad Pública

Artículo 35. El Jefe de Gobierno, los Secretarios de Gobierno y de Seguridad Pública así como el Procurador General de Justicia, por sí o a través de los servidores públicos en los que deleguen dicha función, de conformidad con los lineamientos de la presente Ley, podrán certificar la Información para la Seguridad Pública contenida en las bases de datos de las Instituciones de Seguridad Pública y del Sistema Nacional de Información sobre Seguridad Pública.

La facultad de certificación podrá delegarse en los servidores públicos que se considere procedente, mediante acuerdo debidamente fundado y motivado que deberá publicarse en la Gaceta Oficial del Distrito Federal.

Artículo 36. La certificación a que hace referencia el artículo anterior, tendrá las modalidades siguientes:

I. Certificación de información inscrita;

II. Certificación de información y documentos de respaldo, y

III. Certificación de información obtenida por la Secretaría de Seguridad Pública con equipos y sistemas tecnológicos.

Artículo 37. La certificación de información inscrita es el acto de autoridad plasmado en una documental a través del cual la autoridad competente por Ley o delegación de facultades hace constar que la Información para la Seguridad Pública materia de la certificación se encuentra inscrita de esa forma en las bases de datos de las Instituciones de Seguridad Pública y del Sistema Nacional de Información sobre Seguridad Pública.

Artículo 38.La certificación de información inscrita se realizará a través de una razón que obrará en la última foja de los documentos o en una anexa, donde se asentará lo siguiente:

I. Día, hora y lugar donde se realiza la certificación, así como nombre completo y cargo del servidor público que la emite;

II.Preceptos legales y reglamentarios que regulan la certificación de información inscrita, así como de las facultades del servidor público que la emite para realizarla;

III.Descripción de la información que se certifica, señalando la base de datos de que se obtuvo, el día y hora en que se imprimió la misma y el número de hojas en que obra ésta, precisando si abarca una o ambas caras de la misma, y

IV.Referencia expresa que la impresión que se certifica es reproducción fiel de la base de datos de donde se obtuvo.

La razón de certificación y todas las fojas de la misma, deberán estar firmadas por el servidor público que las emite. Asimismo, las hojas que componen la certificación estarán debidamente foliadas con una numeración consecutiva y protegidas por la estampa del sello oficial de la oficina a que está adscrito, que deberá abrazar dos hojas.

Artículo 39.La certificación de información inscrita que se ofrezca en juicios o procedimientos del fuero común del Distrito Federal, con arreglo a la presente Ley, será valorada de conformidad con las leyes procesales aplicables.

Artículo 40.La certificación de información y documentos de respaldo, es el acto de autoridad plasmado en un instrumento público a través del cual la autoridad competente por Ley o delegación de facultades hace constar que la Información para la Seguridad Pública materia de la certificación se encuentra inscrita de esa forma en las bases de datos de las Instituciones de Seguridad Pública y del Sistema Nacional de Información sobre Seguridad Pública acompañada de documentos y otras pruebas en poder del Gobierno del Distrito Federal.

Artículo 41.La certificación de información y documentos de respaldo se realizará a través de una razón que obrará en la última foja de los documentos o en una anexa, donde se asentará lo siguiente:

I.Día, hora y lugar donde se realiza la certificación así como nombre completo y cargo del servidor público que la emite;

II.Preceptos legales y reglamentarios que regulan la certificación de información inscrita así como de las facultades del servidor público que la emite para realizarla;

III.Descripción de la información que se certifica, señalando la base de datos de que se obtuvo, el día y hora en que se imprimió la misma y el número de hojas en que obra ésta, precisando si abarca una o ambas caras de la misma;

IV.Relación de las documentales públicas y otras probanzas en poder del Gobierno del Distrito Federal que respaldan la información que se certifica;

V. Referencia expresa que la impresión que se certifica es reproducción fiel de la base de datos de la que se obtuvo, y

VI.Referencia que las documentales y demás pruebas soporte son copia fiel de su original y que se acompañan a la certificación de la información obtenida en base de datos.

La razón de certificación y todas las fojas de la misma así como de los anexos, deberán estar firmados por el servidor público que la emite. Asimismo, dichas hojas estarán debidamente foliadas con una numeración consecutiva y protegidas por la estampa del sello oficial de la oficina a que está adscrito, que deberá abrazar dos hojas.

Artículo 42.La certificación de información y documentos de respaldo que se ofrezca en juicios o procedimientos del fuero común del Distrito Federal, con arreglo a la presente Ley, será valorada de conformidad con las leyes procesales aplicables, las que deberán establecer reglas para determinar su valor y alcance probatorios, tanto de la información certificada como de los documentos que se le acompañaron.

Artículo 43.La certificación de información obtenida por la Secretaría de Seguridad Pública con equipos y sistemas tecnológicos, así como su valor y alcance probatorios se regirán por lo dispuesto en la Ley que Regula el Uso de Tecnología para la Seguridad Pública del Distrito Federal.

Capítulo IVDel Registro Administrativo de Detenciones

Artículo 44.Se establece el Registro Administrativo de Detenciones a cargo del Secretario Ejecutivo del Consejo de Seguridad Pública, que se interrelacionará con sus semejantes de la Federación, de los Estados y de los Municipios, de conformidad con los convenios que se suscriban en el marco del Sistema Nacional de Seguridad Pública.

Artículo 45.Todo agente policial que realice una detención de un mayor de edad al que se le imputa la comisión de un delito o de un menor de edad que probablemente cometió una conducta tipificada como delito por las leyes penales, elaborará el Informe Policial Homologado y lo comunicará de inmediato al Centro Nacional de Información.

Artículo 46.El Informe Policial Homologado contendrá, por lo menos, los siguientes datos:

I. Identificación del Informe, integrado por:

a)El área que lo emite;

b)El usuario capturista;

c)Los datos generales de registro, y

d)Nombre, cargo y adscripción de los agentes policiales responsables del informe.

II.Información sobre el evento, compuesto por:

a)Motivo del evento, precisando su tipo y subtipo;

b)La ubicación del evento y en su caso, los caminos para acceder a él, y

c)La descripción de hechos, detallando las circunstancias de modo, tiempo, lugar y otras relevantes.

III.Diligencias policiales, integrado por:

a) Las entrevistas realizadas, precisando el nombre y domicilio de los entrevistados así como el resultado de las mismas;

b) En su caso, los objetos que aseguró y ante qué autoridad los puso a disposición, y

c) Si realizó diligencias de preservación del lugar de los hechos, en qué consistieron las mismas o las razones por las que omitió preservarlo.

IV. Información relacionada con las detenciones, consistente en:

a) Nombre del detenido y en su caso, apodo;

b) Descripción del detenido;

c) Motivo de la detención;

d) Estado físico aparente del detenido, precisando si se le causaron lesiones al momento de detenerlo y en qué consistieron éstas;

e) Objetos que le fueron encontrados, y

f) Autoridad y lugar en que fue puesto a disposición.

El informe debe ser completo, los hechos deben describirse con continuidad, cronológicamente y resaltando lo importante; no deberá contener afirmaciones sin el soporte de datos o hechos reales, por lo que deberá evitar información de oídas, conjeturas o conclusiones ajenas a la diligencia.

Artículo 47. El Registro Administrativo de Detenciones se compone de las siguientes secciones:

I. Detención;

II. Procuración de Justicia, y

III. Justicia para adolescentes.

Artículo 48.La sección de Detención deberá integrarse por lo menos, con la siguiente información:

I. Del Informe Policial Homologado:

a) Nombre del detenido y apodo, en su caso;

b) Descripción del detenido;

c) Motivo de la detención;

d) Estado físico aparente del detenido, precisando si se le causaron lesiones al momento de detenerlo y en qué consistieron éstas;

e) Nombre, cargo y adscripción de los agentes policiales responsables de la detención;

f) Autoridad y lugar en que fue puesto a disposición, y

g) Los objetos que aseguró y ante qué autoridad los puso a disposición.

II.De la información proporcionada por la Procuraduría General de Justicia, los siguientes datos del detenido:

a) Domicilio, fecha de nacimiento, estado civil, grado de estudios y ocupación o profesión;

b) Clave Única de Registro de Población;

c) Grupo étnico al que pertenezca;

d) Resultado del o los exámenes médicos practicados;

e) Huellas dactilares;

f) Identificación antropométrica, y

g) Dictámenes periciales u otros medios que permitan su identificación.

III.De la información proporcionada por la Secretaría de Gobierno, a través de la Subsecretaría del Sistema Penitenciario, los siguientes datos del detenido:

a)Ficha signaléctica o cualquier otra forma de identificación del interno, y

b)Cualquier otro medio que se genere en dicha dependencia y que permita su identificación.

Artículo 49.La sección de procuración de justicia se compondrá, por lo menos, de la siguiente información proporcionada por la Procuraduría General de Justicia:

I. Determinación de la Averiguación Previa, consistente en:

a) Consignación del detenido;

b) Acuerdo de no ejercicio de la acción penal temporal o definitivo;

c) Acuerdo de libertad, señalando la razón de la misma, o

d) Remisión al Agente del Ministerio Público Federal o Estatal por incompetencia.

II.Institución y domicilio donde queda recluido el detenido o señalamiento de que se dejó en libertad y en su caso, el monto de la caución otorgada;

III.La admisión de cualquier medio de impugnación contra el no ejercicio de la acción penal y el sentido de la resolución que se emita, y

IV.Las devoluciones que realice el Órgano Jurisdiccional competente del expediente consignado para su perfeccionamiento, en términos del Código de Procedimientos Penales para el Distrito Federal.

Artículo 50.La sección de justicia para adolescentes se compondrá, por lo menos, de la siguiente información:

I. Derivada del Informe Policial Homologado:

a) Nombre del adolescente detenido y apodo, en su caso;

b) Descripción del adolescente detenido;

c) Motivo de la detención;

d) Estado físico aparente del adolescente detenido, precisando si se le causaron lesiones al momento de detenerlo y en qué consistieron éstas;

e) Nombre, cargo y adscripción de los agentes policiales responsables de la detención;

f) Autoridad y lugar en que fue puesto a disposición, y

g) Los objetos que aseguró y ante qué autoridad los puso a disposición.

II. De la información proporcionada por la Procuraduría General de Justicia:

a) Domicilio, fecha de nacimiento, estado civil, grado de estudios y ocupación o profesión del adolescente detenido;

b) Clave Única de Registro de Población del adolescente detenido;

c) Grupo étnico al que pertenezca el adolescente detenido;

d) Resultado del o los exámenes médicos practicados;

e) Huellas dactilares del adolescente detenido;

f) Identificación antropométrica;

g) Dictámenes periciales u otros medios que permitan su identificación;

h) Determinación de las actuaciones del Ministerio Público especializado en justicia para adolescentes, e

i) Institución y domicilio donde queda recluido el detenido, o señalamiento de que se dejó en libertad y en su caso, el monto de la caución otorgada.

Artículo 51. Las Instituciones de Seguridad Pública deberán presentar la información al Registro Administrativo de Detenciones, a que se refiere este capítulo, dentro de los siete días naturales siguientes a aquél en que se genere o reciba dicha información.

Artículo 52. La Procuraduría General de Justicia y las Instituciones Policiales deberán informar a quien lo solicite, de la detención de una persona y en su caso, la autoridad a la que se puso a disposición el detenido.

Artículo 53. El Registro Administrativo de Detenciones ajustará sus dispositivos tecnológicos conforme a lo establecido en la Conferencia Nacional de Procuración de Justicia.

Artículo 54. La información capturada en el Registro Administrativo de Detenciones será confidencial y reservada. Sólo podrán tener acceso a la información contenida en el registro:

I. Las autoridades competentes en materia de investigación y persecución del delito, para los fines que se prevean en los ordenamientos legales aplicables, y

II. Los probables responsables, únicamente para la rectificación de sus datos personales y para solicitar que se asiente en el mismo el resultado del procedimiento penal, en términos de las disposiciones legales aplicables.

Bajo ninguna circunstancia se podrá proporcionar información contenida en el Registro Administrativo de Detenciones a terceros.

Artículo 55. El Registro Administrativo de Detenciones no podrá ser utilizado como base de discriminación, vulneración de la dignidad, intimidad, privacidad u honra de persona alguna.

Artículo 56. Las Instituciones de Seguridad Pública serán responsables de la administración, guarda y custodia de los datos que integran el Registro Administrativo de Detenciones.

Al servidor público que quebrante la reserva de este registro o proporcione información sobre el mismo, se le sujetará al procedimiento de responsabilidad administrativa o penal, según corresponda.

Capítulo VDe la participación del Distrito Federal en el Sistema Único de Información Criminal y en los Registros Nacionales de Personal de Seguridad Pública y de Armamento y Equipo

Artículo 57. Las Instituciones de Seguridad Pública, en el ámbito de sus respectivas competencias, están encargadas de integrar y actualizar permanentemente el Sistema Único de Información Criminal, así como los Registros Nacionales de Personal de Seguridad Pública y de Armamento y Equipo.

Artículo 58. La integración y actualización permanente a que se hace referencia en el artículo anterior, deberá realizarse en los términos establecidos en la Ley General, en esta Ley, así como en los acuerdos y convenios en los que el Distrito Federal sea parte y que se suscriban en esta materia.

Artículo 59. Las Instituciones de Seguridad Pública podrán reservarse la información que ponga en riesgo alguna investigación, conforme a las disposiciones aplicables, pero la proporcionarán al Sistema Único de Información Criminal, inmediatamente después que deje de existir tal condición.

Cuando se reserve alguna información, las Instituciones de Seguridad Pública, deberán dar aviso al Centro Nacional de Información, motivando esta reserva.

Artículo 60. Cualquier persona que ejerza funciones de Seguridad Pública, sólo podrá portar las armas de cargo que le hayan sido autorizadas individualmente o aquellas que se le hubiesen asignado en lo particular y que estén registradas colectivamente para la Institución de Seguridad Pública a la que pertenezca, de conformidad con la Ley Federal de Armas de Fuego y Explosivos.

Artículo 61. Las Instituciones de Seguridad Pública remitirán al Secretariado Ejecutivo del Consejo de Seguridad Pública, la información relativa a los elementos de identificación de huella balística de las armas asignadas a sus servidores públicos, en un periodo no mayor a cinco días hábiles contados a partir de que se realicen cambios en dicha información.

Con dicha información, el Secretariado Ejecutivo implementará una base de datos que deberá compartirse con el Sistema Nacional de Seguridad Pública.

Artículo 62. En el caso de que los integrantes de las Instituciones de Seguridad Pública aseguren armas o municiones, lo comunicarán de inmediato al Registro Nacional de Armamento y Equipo y las pondrán a disposición de las autoridades competentes.

TÍTULO CUARTOPROGRAMA DE SEGURIDAD PÚBLICA Y PREVENCIÓN DEL DELITO PARA EL DISTRITO FEDERAL

Capítulo Único

Artículo 63. El Programa de Seguridad Publica y Prevención del Delito es el instrumento legal a cargo del Jefe de Gobierno, obligatorio para todos los servidores públicos de la Administración Pública del Distrito Federal, que contiene:

I. La política pública integral y moderna sobre seguridad pública y prevención del delito a cargo del Gobierno del Distrito Federal;

II. Las metas y objetivos específicos de dicha política;

III. Las acciones que, en forma planeada y coordinada, deberán realizar las Instituciones de Seguridad Pública, en el corto, mediano y largo plazo;

IV. El diagnóstico de la situación que presenta la seguridad pública en el Distrito Federal;

V. Las metas y objetivos específicos a alcanzar;

VI. Las líneas de estrategia para el logro de sus metas y objetivos específicos;

VII. Los subprogramas específicos, incluidos los delegacionales, con sus respectivas acciones y metas operativas correspondientes, incluyendo aquellas que sean objeto de coordinación con Dependencias y Organismos de la Administración Pública Federal o con los Gobiernos de los Estados o Ayuntamientos de los Municipios colindantes con el Distrito Federal y aquellas que requieran de concertación con los grupos sociales, y

VIII. Las unidades administrativas responsables de su ejecución.

El Programa de Seguridad Pública y Prevención del Delito deberá guardar congruencia con el Plan Nacional de Desarrollo, el Programa General de Desarrollo del Distrito Federal, los Programas Nacionales previstos en la Ley General, las metas y objetivos específicos convenidos, tanto en el marco del Sistema Nacional de Seguridad Pública, como en el Consejo de Seguridad Pública.

Artículo 64. Para la elaboración o revisión del Programa de Seguridad Pública y Prevención del Delito se tomará en cuenta lo siguiente:

I. La realización de los foros de consulta que deban llevarse a cabo específicamente para este Programa, en términos de la Ley de Planeación;

II. Los lineamientos generales que emita el Pleno de la Asamblea Legislativa en el primer año de cada Legislatura;

III. Las opiniones que remitan, a solicitud expresa del Jefe de Gobierno, los Comités Delegacionales de Seguridad Pública y el Presidente de la Comisión de Derechos Humanos del Distrito Federal, y

IV. Opiniones de organizaciones vecinales o sociales en general.

Artículo 65. El Programa de Seguridad Pública y Prevención del Delito deberá revisarse anualmente, conforme a los objetivos y metas programados, los no logrados, las circunstancias presentadas en su realización, así como en las observaciones que se realicen por los vecinos del Distrito Federal, la Asamblea Legislativa, la Comisión de Derechos Humanos del Distrito Federal o cualquier otra Institución Pública o privada que desee comunicar sus observaciones.

Artículo 66. El Programa de Seguridad Pública y Prevención del Delito y sus revisiones se deberán publicar en la Gaceta Oficial del Distrito Federal y de considerarse necesario por la propia autoridad, en el Diario Oficial de la Federación para su mayor difusión.

Artículo 67. Corresponde a los Titulares de las Instituciones de Seguridad Pública y a los Jefes Delegacionales, en el ámbito de sus respectivas competencias, la implementación del Programa de Seguridad Pública y Prevención del Delito.

Artículo 68. El Jefe de Gobierno incluirá en su informe anual a la Asamblea Legislativa, los avances y los resultados de la implementación del Programa de Seguridad Pública y Prevención del Delito.

TÍTULO QUINTOPRINCIPIOS RECTORES DE LAS INSTITUCIONES DE SEGURIDAD PÚBLICA DEL DISTRITO FEDERAL

Capítulo IDe las obligaciones de los integrantes de las Instituciones de Seguridad Pública

Artículo 69. Con el objeto de garantizar el cumplimiento de los principios constitucionales de legalidad, objetividad, eficiencia, profesionalismo, honradez y respeto a los derechos humanos, los integrantes de las Instituciones de Seguridad Pública se sujetarán a las siguientes obligaciones:

I. Conducirse siempre con dedicación y disciplina, así como con apego al orden jurídico y respeto a las garantías individuales y derechos humanos reconocidos en la Constitución;

II. Preservar la secrecía de los asuntos que por razón del desempeño de su función conozcan, en términos de las disposiciones aplicables;

III. Prestar auxilio a las personas amenazadas por algún peligro o que hayan sido víctimas u ofendidos de algún delito, así como brindar protección a sus bienes y derechos. Su actuación será congruente, oportuna y proporcional al hecho, de conformidad con lo dispuesto en la Ley que regula el Uso de la Fuerza de los Cuerpos de Seguridad Pública del Distrito Federal;

IV. Cumplir sus funciones con absoluta imparcialidad y sin discriminación alguna;

V. Abstenerse en todo momento de infligir o tolerar actos de tortura, aún cuando se trate de una orden superior o se argumenten circunstancias especiales, tales como amenaza a la seguridad pública, urgencia de las investigaciones o cualquier otra; al conocimiento de ello, lo denunciará inmediatamente ante la autoridad competente;

VI.Observar un trato respetuoso con todas las personas, debiendo abstenerse de todo acto arbitrario y de limitar indebidamente las acciones o manifestaciones que en ejercicio de sus derechos constitucionales y con carácter pacífico realice la población;

VII. Desempeñar su misión sin solicitar ni aceptar compensaciones, pagos o gratificaciones distintas a las previstas legalmente. En particular se opondrán a cualquier acto de corrupción y en caso de tener conocimiento de alguno, deberán denunciarlo;

VIII. Abstenerse de ordenar o realizar la detención de persona alguna sin cumplir con los requisitos previstos en los ordenamientos constitucionales y legales aplicables;

IX. Velar por la vida e integridad física de las personas detenidas;

X. Actualizarse en el empleo de métodos de investigación que garanticen la recopilación técnica y científica de evidencias;

XI.Utilizar los protocolos de investigación y de cadena de custodia adoptados por las Instituciones de Seguridad Pública;

XII. Participar en operativos y mecanismos de coordinación con otras Instituciones de Seguridad Pública, así como brindarles, en su caso, el apoyo que conforme a derecho proceda;

XIII. Preservar, conforme a las disposiciones aplicables, las pruebas e indicios de probables hechos delictivos o de faltas administrativas de forma que no pierdan su calidad probatoria y se facilite la correcta tramitación del procedimiento correspondiente;

XIV. Abstenerse de disponer de bienes asegurados para beneficio propio o de terceros;

XV.Someterse a evaluaciones periódicas para acreditar el cumplimiento de sus requisitos de permanencia, así como obtener y mantener vigente la certificación respectiva;

XVI.Informar al superior jerárquico, de manera inmediata, las omisiones, actos indebidos o constitutivos de delito, de sus subordinados o iguales en categoría jerárquica;

XVII.Cumplir y hacer cumplir con diligencia las órdenes que reciba con motivo del desempeño de sus funciones, evitando todo acto u omisión que produzca deficiencia en su cumplimiento;

XVIII.Fomentar la disciplina, responsabilidad, decisión, integridad, espíritu de cuerpo y profesionalismo, en sí mismo y en el personal bajo su mando;

XIX.Inscribir las detenciones en el Registro Administrativo de Detenciones conforme a la Ley General y la presente Ley;

XX.Abstenerse de sustraer, ocultar, alterar o dañar información o bienes en perjuicio de las Instituciones;

XXI.Abstenerse, conforme a las disposiciones aplicables, de dar a conocer por cualquier medio a quien no tenga derecho, documentos, registros, imágenes, constancias, estadísticas, reportes o cualquier otra información reservada o confidencial de la que tenga conocimiento en ejercicio y con motivo de su empleo, cargo o comisión;

XXII.Atender con diligencia la solicitud de informe, queja o auxilio de la los vecinos y habitantes del Distrito Federal, o de sus propios subordinados, excepto cuando la petición rebase su competencia, en cuyo caso deberá turnarlo al área que corresponda;

XXIII.Abstenerse de introducir a las instalaciones de sus instituciones bebidas embriagantes, sustancias psicotrópicas, estupefacientes u otras sustancias adictivas de carácter ilegal, prohibido o controlado, salvo cuando sean producto de detenciones, cateos, aseguramientos u otros similares y que previamente exista la autorización correspondiente;

XXIV.Abstenerse de consumir, dentro o fuera del servicio, sustancias psicotrópicas, estupefacientes u otras sustancias adictivas de carácter ilegal, prohibido o controlado, salvo los casos en que el consumo de los medicamentos controlados sea autorizado mediante prescripción médica, avalada por los servicios médicos de las Instituciones;

XXV. Abstenerse de consumir en las instalaciones de sus instituciones o en actos del servicio, bebidas embriagantes;

XXVI. Abstenerse de realizar conductas que desacrediten su persona o la imagen de las Instituciones, dentro o fuera del servicio;

XXVII. No permitir que personas ajenas a sus instituciones realicen actos inherentes a las atribuciones que tenga encomendadas. Asimismo, no podrá hacerse acompañar de dichas personas al realizar actos del servicio;

XXVIII. Proporcionar la información a que hace referencia la Ley que regula el Uso de la Fuerza de los Cuerpos de Seguridad Pública del Distrito Federal;

XXIX. Abstenerse de instruir a sus subordinados la realización de actividades ajenas al servicio de seguridad pública, y

XXX. Los demás que establezcan las disposiciones legales y reglamentarias aplicables.

Artículo 70. Además de lo señalado en el artículo anterior, los integrantes de las Instituciones Policiales, tendrán específicamente las obligaciones siguientes:

I. Registrar en el Informe Policial Homologado los datos de las actividades e investigaciones que realice;

II. Remitir a la instancia que corresponda la información recopilada, en el cumplimiento de sus misiones o en el desempeño de sus actividades, para su análisis y registro. Asimismo, entregar la información que le sea solicitada por otras Instituciones de Seguridad Pública, en los términos de las leyes correspondientes;

III. Apoyar a las autoridades que así se lo soliciten en la investigación y persecución de delitos, así como en situaciones de grave riesgo, catástrofes o desastres;

IV. Ejecutar los mandamientos judiciales y ministeriales;

V. Obtener y mantener actualizado su Certificado Único Policial;

VI.Obedecer las órdenes de los superiores jerárquicos o de quienes ejerzan sobre él funciones de mando cumpliendo con todas sus obligaciones, realizándolas conforme a derecho;

VII.Responder al superior jerárquico correspondiente, sobre la ejecución de las órdenes directas que reciba, respetando preponderantemente la línea de mando;

VIII.Participar en operativos de coordinación con otras corporaciones policiales, así como brindarles, en su caso, el apoyo que conforme a derecho proceda. Los actos que sustenten el operativo deberán estar debidamente fundados y motivados;

IX.Mantener en buen estado el armamento, material, municiones y equipo que se le asigne con motivo de sus funciones, haciendo uso racional de ellos sólo en el desempeño del servicio;

X.Abstenerse de asistir uniformado a bares, cantinas, centros de apuestas o juegos, u otros centros de este tipo, si no media orden expresa para el desempeño de funciones o en casos de flagrancia;

XI.Hacer uso de la fuerza pública, en cumplimiento de su deber, de manera racional, congruente, oportuna y con respeto a los derechos humanos, en los términos establecidos en la Ley que regula el Uso de la Fuerza de los Cuerpos de Seguridad Pública del Distrito Federal, y

XII.Las demás que establezcan las disposiciones legales y reglamentarias aplicables.

Artículo 71.Las Instituciones de Seguridad Pública emitirán un documento de identificación a cada uno de sus integrantes, con las siguientes características:

I.Nombre del integrante de la Institución de Seguridad Pública;

II.Cargo y nivel jerárquico;

III.Fotografía del integrante debidamente sellada en uno de sus extremos con las protecciones tecnológicas que se implementen para evitar su reproducción ilegal;

IV. Huella digital del integrante de la Institución de Seguridad Pública;

V.Clave de inscripción en el Registro Nacional de Personal de Seguridad Pública;

VI. Firma del integrante;

VII. Nombre, cargo, nivel jerárquico y firma del servidor público que emite el documento de identificación, y

VIII. En su caso, señalar que el documento de identificación ampara la portación de arma de cargo, precisando los datos de la licencia oficial colectiva, en términos de la Ley Federal de Armas de Fuego y Explosivos.

Artículo 72. El documento de identificación a que hace referencia el artículo anterior se refrendará anualmente o en cada ocasión en que cambie la información asentada en el mismo.

Artículo 73. Todo integrante de las Instituciones de Seguridad Pública tiene la obligación de identificarse, salvo los casos previstos en la ley, a fin de que el ciudadano se cerciore de que cuenta con el registro correspondiente.

Artículo 74. Los integrantes de las Instituciones Policiales, para dar noticia de sus actividades en el desempeño del cargo, deberán llenar el Informe Policial Homologado que se establece en la presente Ley.

Artículo 75. El incumplimiento a las obligaciones de los integrantes de las Instituciones de Seguridad Pública dará lugar a las sanciones consistentes en amonestación, suspensión o remoción, así como la separación, en los casos y con los procedimientos que se regulan en el presente Título.

Capítulo IIDel Régimen Disciplinario para los integrantes de las Instituciones de Seguridad Pública

Artículo 76. La actuación de los Integrantes de las Instituciones de Seguridad Pública se regirá por los principios previstos en los artículos 21 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, 6 de la Ley General y 69 de esta Ley.

Artículo 77. El respeto a los derechos humanos y la disciplina son la base del funcionamiento y organización de las Instituciones de Seguridad Pública, por lo que sus Integrantes deberán sujetar su conducta a la observancia de las leyes, órdenes y jerarquías, así como a la obediencia y al alto concepto del honor, de la justicia y de la ética.

La disciplina comprende el aprecio de sí mismo, la pulcritud, los buenos modales, el rechazo a los vicios, la puntualidad en el servicio, la exactitud en la obediencia, así como el escrupuloso respeto a las leyes y reglamentos.

La disciplina demanda respeto y consideración mutua entre quien ostente un mando y sus subordinados.

Artículo 78. Las Instituciones de Seguridad Pública exigirán de sus integrantes el más estricto cumplimiento del deber, a efecto de salvaguardar la integridad y los derechos de las personas, prevenir la comisión de delitos y preservar las libertades, el orden y la paz públicos.

Artículo 79. En las Instituciones de Seguridad Pública se establecerá una Comisión de Honor y Justicia, que será competente para:

I. Conocer, sustanciar y resolver los procedimientos administrativos de aplicación de sanciones por incurrir en causas de responsabilidad por la inobservancia a las obligaciones de los elementos de las Instituciones de Seguridad Pública previstas en la Ley General y en la presente ley;

II. Resolver sobre la suspensión temporal de los elementos, integrantes de las Instituciones de Seguridad Pública, como medida cautelar durante el transcurso del procedimiento de remoción;

III.Velar por la honorabilidad y reputación de las Instituciones de Seguridad Pública y combatir con energía las conductas lesivas para la comunidad o la corporación, para tal efecto, gozará de las más amplias facultades para examinar los expedientes u hojas de servicio de los integrantes de las mismas y para practicar las diligencias que le permitan allegarse de los elementos necesarios para dictar su resolución, y

Artículo 80. Las Comisiones de Honor y Justicia se integrarán por los siguientes miembros con voz y voto:

I. En las Comisiones de Honor y Justicia de las Instituciones Policiales:

a) Un Presidente, que será designado por el Titular de la Institución de Seguridad Pública de la que dependa la Institución Policial, de entre los elementos policiales que tenga, por lo menos, la categoría de Inspector Jefe y una reconocida honorabilidad;

b) Un Secretario, que será el Titular del área administrativa de la Institución de Seguridad Pública encargada del apoyo técnico a las Comisiones de Honor y Justicia;

c) Un vocal, que será designado por el Contralor Interno en la Institución de Seguridad Pública, el cual tendrá un nivel mínimo de Subdirector;

d) Un vocal por cada una de las unidades operativas de investigación, prevención y reacción quienes deberán ser insaculados de entre los elementos policiales que tengan por lo menos una jerarquía de subinspector, y

e) Un asesor jurídico, que será designado por el Titular del área jurídica de la Institución de Seguridad Pública, el cual tendrá un nivel mínimo de Subdirector.

II. En la Comisión de Honor y Justicia de la Procuraduría General de Justicia:

a) Un Presidente, que será designado por el Titular de la Procuraduría General de Justicia, de entre los Agentes del Ministerio Público Responsables de Agencia que tenga una reconocida honorabilidad, así como una antigüedad mínima en el cargo de tres años;

b) Un Secretario, que será el Titular del área administrativa de la Procuraduría General de Justicia encargada del apoyo técnico a las Comisiones de Honor y Justicia;

c) Un vocal, que será designado por el Contralor Interno en la Procuraduría General de Justicia, el cual tendrá un nivel mínimo de Subdirector;

d) Un vocal por cada una de las Subprocuradurías y uno por la Coordinación General de Servicios Periciales de la Procuraduría General de Justicia, quienes deberán ser insaculados de entre los integrantes del Servicio de Carrera Ministerial que sean, por lo menos, Agentes del Ministerio Público, y

e) Un asesor jurídico, que será designado por el Titular de la Dirección General Jurídica y Consultiva de la Procuraduría General de Justicia, el cual tendrá un nivel mínimo de Subdirector.

Artículo 81. Con excepción del Secretario, los vocales a que hace referencia el artículo anterior durarán en su cargo dos años y no serán reelectos. Para cada uno de estos cargos, también se designará un suplente.

Artículo 82. En cada una de las Instituciones de Seguridad Pública existirá un Área encargada del apoyo técnico a las diferentes Comisiones de Honor y Justicia con que cuente la misma. Su Titular será el Secretario de éstas, por lo que deberá tener el título de licenciado en Derecho.

Artículo 83. Las Comisiones de Honor y Justicia podrán invitar a la Comisión de Derechos Humanos del Distrito Federal, a cualquier Institución o a especialistas en los temas materia de las discusiones, los que tendrán voz pero no voto en las diligencias que se practiquen.

Artículo 84. El Oficial Mayor de la Institución realizará el proceso de insaculación para la elección de los vocales a que se hace referencia en el artículo 80, fracciones I, inciso d), y II, inciso d).

El proceso de insaculación será un evento con libre acceso al público, al que se deberá convocar por lo menos con cinco días hábiles de antelación y se hará del conocimiento público a través de los medios que se consideren procedentes, lo cual deberá asentarse en el acta correspondiente.

En dicho proceso, el representante de la Contraloría Interna levantará el acta correspondiente, en presencia de dos testigos, haciendo constar los hechos y la legalidad del acto.

El Representante de la Contraloría estará en posibilidad de suspender, en cualquier momento, el proceso de insaculación, por lo que podrá ordenar la reposición del mismo, a efecto de que se subsanen las irregularidades que detecte, las que deberá precisar en el acta.

Artículo 85. El Procedimiento Administrativo de aplicación de sanciones se iniciará por la Comisión de Honor y Justicia competente por solicitud de las siguientes Unidades Administrativas:

I. Las áreas de Asuntos Internos o sus equivalentes, para los integrantes del Servicio de Carrera Policial, y

II. La Visitaduría General de la Procuraduría General de Justicia, para los integrantes de los Servicios de Carrera Ministerial y Pericial.

Dichas Unidades Administrativas recibirán quejas y denuncias de cualquier persona y realizarán las investigaciones pertinentes para estar en posibilidad de solicitar a la Comisión de Honor y Justicia competente que inicie el procedimiento administrativo de aplicación de sanciones.

Asimismo, podrán solicitar al Pleno de la Comisión competente la imposición de la suspensión temporal del integrante investigado, como medida cautelar por así convenir para la conducción o continuación de las investigaciones.

Artículo 86. El procedimiento administrativo de aplicación de sanciones tendrá las etapas siguientes:

I. Incoación;

II. Emplazamiento;

III. Audiencia y ofrecimiento de pruebas;

IV. Preparación y desahogo de Pruebas, y

V. Resolución.

Artículo 87. La etapa de incoación comienza con la recepción de la solicitud fundada y motivada de la Unidad Administrativa competente, así como el original de las actuaciones realizadas y las pruebas con las que se acredite la probable responsabilidad imputada.

Una vez recibida la solicitud, el Presidente de la Comisión, por sí o a través del Secretario, analizará las diligencias de investigación a efecto de determinar si pone a consideración del pleno de la Comisión el acuerdo de incoación del procedimiento o devuelve la solicitud con observaciones. Dicha resolución podrá ser impugnada por la Unidad Administrativa ante el Pleno de la Comisión.

En su caso, la Unidad Administrativa competente atenderá las observaciones en un plazo máximo de treinta días hábiles.

Si del análisis de la solicitud se desprende que, a juicio del Presidente de la Comisión, se cuenta con elementos suficientes, ordenará al Secretario la inmediata elaboración de acuerdo de incoación, remisión a los integrantes del Pleno y su inscripción en el orden del día de la sesión del Pleno más próxima.

Cuando el Pleno de la Comisión, por mayoría de votos, considere que del proyecto que se pone a su consideración y de las constancias que integran el expediente, se acredita la probable responsabilidad del infractor así como la obligación de realizar la conducta omitida o practicada indebidamente, ordenará inicio del procedimiento; en caso contrario, se determinará la improcedencia de la solicitud.

Artículo 88.En la etapa de emplazamiento, una vez iniciado el procedimiento administrativo de aplicación de sanciones, el Presidente de la Comisión de Honor y Justicia competente emitirá un citatorio al probable responsable para una audiencia, precisando el lugar, día y hora en que tendrá verificativo la misma, su derecho a declarar lo que le convenga y a ofrecer pruebas, debiéndose seguir los siguientes lineamientos:

a)Se le harán saber los hechos motivo del mismo, lo proveído en el acuerdo de incoación, relativo a su probable responsabilidad, la obligación de realizar la conducta omitida o practicada indebidamente y los artículos en que se contienen dichos imperativos;

b) Se le hará sabedor de su derecho a consultar el expediente por sí o por persona que autorice a través de promoción simple, en días y horas hábiles. La promoción antes referida debe ser acordada de forma inmediata a su entrega en la oficialía de partes de la Comisión;

c) Entre la fecha del emplazamiento y la de la audiencia deberá mediar un plazo no menor de cinco ni mayor de quince días hábiles, y

d) La notificación de dicho citatorio será personal y se realizará en la adscripción del probable responsable o en el inmueble señalado como domicilio al área administrativa de la Institución de Seguridad Pública.

Artículo 89. En la audiencia, el probable responsable comparecerá ante el Pleno de la Comisión de Honor y Justicia correspondiente, pudiendo acompañarse de defensor, a efecto de presentar su defensa oral o por escrito.

En la misma diligencia, los miembros de la Comisión de Honor y Justicia correspondiente podrán realizar las preguntas que consideren procedentes; los cuestionamientos y sus respuestas se asentarán en el acta correspondiente.

Después de desahogadas las preguntas se pasará al periodo de ofrecimiento de pruebas.

El acta que se levante será firmada por el probable responsable, su defensor, los miembros de la Comisión de Honor y Justicia correspondiente y dos testigos.

Si el probable responsable no asiste a la audiencia, precluirá su derecho a presentar su defensa, sin prejuzgar sobre la veracidad de la imputación.

Todos los acuerdos que se emitan se notificarán personalmente al probable responsable.

Artículo 90. Desahogadas las pruebas, si las hubiere, el Secretario de la Comisión, previo acuerdo con el Presidente, a más tardar dentro del término de treinta días hábiles, pondrá a consideración del Pleno el proyecto de resolución correspondiente debiendo fundar y motivar lo siguiente:

I. Competencia de la Comisión para conocer y resolver el asunto;

II. Acreditación de que el probable responsable tiene la calidad de integrante del Servicio de Carrera de que se trate;

III. Análisis exhaustivo de las defensas hechas valer y de las pruebas admitidas al probable responsable;

IV. Determinación relativa a la acreditación de la responsabilidad imputada, la obligación de realizar la conducta omitida o practicada indebidamente y los artículos que se dejaron de observar o se aplicaron indebidamente;

V. En caso de acreditarse los elementos referidos en la fracción anterior la sanción correspondiente, consistente en amonestación, suspensión o remoción;

VI. Especificar los términos y plazos en que se debe aplicar la remoción girando instrucciones precisas a las autoridades competentes para ello, y

VII. En su caso, orden de iniciar investigaciones por la probable comisión de otra responsabilidad a cargo del mismo u otro integrante, levantamiento de la suspensión temporal impuesta o cualquier otra circunstancia relacionada con el asunto.

Artículo 91. El Pleno de la Comisión podrá aprobar el proyecto de resolución, desecharlo o modificarlo por mayoría de votos.

En todas las deliberaciones, antes de la votación, se escuchará la opinión del representante de la Contraloría Interna.

La resolución aprobada se suscribirá por los miembros presentes y se notificará al probable responsable dentro del término de setenta y dos horas así como a su superior inmediato, al Titular de la Institución de Seguridad Pública de que se trate y a las autoridades competentes para la aplicación de la sanción.

Cuando algún o algunos de los miembros de la Comisión disienta de la resolución adoptada, podrá expresar su parecer por escrito firmado como voto particular y lo remitirá al Presidente para que se integre a la resolución.

Artículo 92. Si en la audiencia el Presidente encontrara que no cuenta con elementos suficientes para resolver o advierta elementos que impliquen nueva responsabilidad a cargo del probable responsable o de otras personas, podrá dar vista a la Unidad Administrativa competente para la práctica de investigaciones o citar para otra u otras audiencias.

Artículo 93. La imposición de la sanción que se determine, se hará con independencia de aquellas que correspondan por responsabilidad civil, penal o administrativa, en que incurran los integrantes de las Instituciones de Seguridad Pública de conformidad con la legislación aplicable.

Capítulo IIIDel Servicio de Carrera y de la Profesionalización de los Integrantes de las Instituciones Policiales del Distrito Federal

Artículo 94. El Servicio de Carrera es el sistema de carácter obligatorio y permanente conforme al cual se establecen los procedimientos de las etapas previstas en el artículo 6, fracción II, inciso a) de la presente Ley.

El Servicio de Carrera y la Profesionalización se regirán por las normas previstas en el Capítulo II, del Título Quinto de la Ley General.

Artículo 95. El Servicio de Carrera será independiente de los nombramientos para desempeñar cargos administrativos o de dirección que el integrante llegue a desempeñar en las Instituciones Policiales. En ningún caso los derechos adquiridos en el Servicio de Carrera implicarán inamovilidad en el cargo administrativo o de dirección.

Los titulares de las Instituciones Policiales podrán designar a los integrantes en cargos administrativos o de dirección de la estructura orgánica de las instituciones a su cargo; asimismo, podrán relevarlos libremente, respetando su grado policial y derechos inherentes al Servicio de Carrera.

Artículo 96. La selección es el proceso que consiste en elegir, de entre los aspirantes que hayan aprobado el reclutamiento, a quienes cubran el perfil y la formación requeridos para ingresar a las Instituciones Policiales.

Dicho proceso comprende el periodo de los cursos de formación o capacitación y concluye con la resolución de las instancias previstas en la ley sobre los aspirantes aceptados.

Artículo 97. El ingreso es el procedimiento de integración de los candidatos a la estructura institucional y tendrá verificativo al terminar la etapa de formación inicial o capacitación en la Academia o Instituto de Capacitación Policial, el periodo de prácticas correspondiente y acrediten el cumplimiento de los requisitos previstos en las disposiciones legales aplicables.

Artículo 98. La permanencia es el resultado del cumplimiento constante de los requisitos establecidos en la presente Ley para continuar en el servicio activo de las Instituciones Policiales.

Artículo 99. El régimen de estímulos y promociones se establecerá, en términos de lo previsto en la Ley General, en el Reglamento respectivo.

Artículo 100. La Profesionalización es el proceso permanente y progresivo de formación que se integra por las etapas de formación inicial, actualización, promoción, especialización y alta dirección, para desarrollar al máximo las competencias, capacidades y habilidades de los integrantes de las Instituciones Policiales.

Los planes de estudio para la Profesionalización se integrarán por el conjunto de contenidos estructurados en unidades didácticas de enseñanza aprendizaje que estarán comprendidos en el programa respectivo.

Artículo 101. En las Instituciones Policiales se establecerá una Comisión del Servicio de Carrera, que será competente para:

I. Conocer, sustanciar y resolver los procedimientos administrativos de separación, por el incumplimiento de los requisitos de ingreso y permanencia;

II. Resolver sobre la suspensión temporal de los elementos, integrantes de las Instituciones de Seguridad Pública, como medida cautelar durante el transcurso del procedimiento de separación;

III. Otorgar condecoraciones y determinar, con arreglo a la disponibilidad presupuestal, estímulos y recompensas, y

IV. Conocer de los procedimientos y controversias, así como emitir las resoluciones y determinaciones que procedan, en materia de los Servicios de Carrera Ministerial, Policial y Pericial.

Artículo 102.La Comisión del Servicio de Carrera se integrará en los términos previstos para las Comisiones de Honor y Justicia a que se refiere el artículo 80 y siguientes de la presente Ley.

Artículo 103. La separación de un integrante procede por incumplimiento a cualquiera de los requisitos de permanencia, o cuando en los procesos de promoción concurran las siguientes circunstancias:

a) Si hubiere sido convocado a tres procesos consecutivos de promoción sin que haya participado en los mismos, o que habiendo participado en dichos procesos, no hubiese obtenido el grado inmediato superior que le correspondería por causas imputables a él;

b) Que haya alcanzado la edad máxima correspondiente a su jerarquía, de acuerdo con lo establecido en las disposiciones aplicables, y

c) Que del expediente del integrante no se desprendan méritos suficientes a juicio de las Comisiones para conservar su permanencia.

Artículo 104. El Procedimiento Administrativo de Separación se iniciará por la Comisión del Servicio de Carrera competente y tendrá las etapas siguientes:

I. Incoación;

II. Emplazamiento;

III.Audiencia y ofrecimiento de pruebas;

IV. Preparación y desahogo de pruebas, y

V. Resolución.

Artículo 105. La etapa de incoación comienza con la notificación por parte de la Unidad Administrativa competente, de la posible actualización de alguna de las hipótesis previstas en el artículo 103, atribuible a alguno de los Integrantes.

Una vez recibida la información, el Presidente de la Comisión, por sí o a través del Secretario, analizará las constancias remitidas a efecto de determinar si pone a consideración del pleno de la Comisión el acuerdo de incoación del procedimiento o solicita mayores elementos probatorios.

Si del análisis de la solicitud se desprende que, a juicio del Presidente de la Comisión, se cuenta con elementos suficientes, ordenará al Secretario la inmediata elaboración del acuerdo de incoación y su inscripción en el orden del día de la sesión del Pleno más próxima.

Cuando el Pleno de la Comisión, por mayoría de votos, considere que del proyecto que se pone a su consideración y de las constancias que integran el expediente, se acredita el probable incumplimiento a los requisitos de ingreso o permanencia del integrante de la Institución de Seguridad Pública de que se trate, ordenará el inicio del procedimiento; en caso contrario, se determinará la improcedencia de la solicitud.

Artículo 106. En la etapa de emplazamiento, una vez iniciado el Procedimiento Administrativo de Separación, el Presidente de la Comisión competente emitirá un citatorio al integrante de la Institución de Seguridad Pública de que se trate para una audiencia, precisando el lugar, día y hora en que tendrá verificativo la misma, su derecho a declarar lo que le convenga y a ofrecer pruebas, debiéndose seguir los siguientes lineamientos:

a) Se le harán saber los hechos motivo del mismo, lo proveído en el acuerdo de incoación, relativo al incumplimiento de sus requisitos de ingreso o permanencia y los artículos en que se contienen dichos imperativos;

b) Se le hará saber su derecho a consultar el expediente por sí o por persona que autorice a través de promoción simple, en días y horas hábiles. La promoción antes referida debe ser acordada de forma inmediata a su entrega en la oficialía de partes de la Comisión;

c) Entre la fecha del emplazamiento y la de la audiencia deberá mediar un plazo no menor de cinco ni mayor de quince días hábiles, y

d) La notificación de dicho citatorio será personal y se realizará en la adscripción del probable responsable o en el inmueble señalado como domicilio en el área administrativa de la Institución de Seguridad Pública.

Artículo 107. En la audiencia, el integrante de la Institución de Seguridad Pública de que se trate, comparecerá ante el Pleno de la Comisión, por sí, pudiendo acompañarse de defensor, a efecto de presentar su defensa oral o por escrito.

En la misma diligencia, los miembros de la Comisión podrán realizar las preguntas que consideren procedentes; los cuestionamientos y sus respuestas se asentarán en el acta correspondiente.

Después de desahogadas las preguntas se pasará al periodo de ofrecimiento de pruebas.

El acta que se levante será firmada por el integrante de la Institución de Seguridad Pública de que se trate, su defensor, los miembros de la Comisión y dos testigos.

Si el integrante de la Institución de Seguridad Pública de que se trate no asiste a la audiencia, precluirá su derecho a presentar su defensa, sin prejuzgar sobre la veracidad de la imputación.

Artículo 108. Al día hábil siguiente de la conclusión de la audiencia, iniciará el plazo de cinco días hábiles para que el Presidente de la Comisión, el Secretario y el Asesor Jurídico acuerden lo procedente a la admisión, preparación y desahogo de las pruebas.

Todos los acuerdos que se emitan se notificarán personalmente al integrante de la Institución de Seguridad Pública de que se trate.

Artículo 109. Desahogadas las pruebas, si las hubiere, el Secretario de la Comisión, previo acuerdo con el Presidente, a más tardar dentro del término de treinta días hábiles, pondrá a consideración del Pleno el proyecto de resolución correspondiente debiendo fundar y motivar lo siguiente:

I. Competencia de la Comisión para conocer y resolver el asunto;

II. Acreditación de que el servidor público involucrado tiene la calidad de integrante de la Institución de Seguridad Pública de que se trate;

III. Análisis exhaustivo de las defensas hechas valer y de las pruebas admitidas al integrante de la Institución de Seguridad Pública de que se trate;

IV. Determinación relativa a la acreditación del incumplimiento a sus requisitos de ingreso o permanencia o, en su caso, los supuestos previstos en el artículo 103 de la presente Ley;

V. En caso de acreditarse los elementos referidos en la fracción anterior, la separación del cargo, empleo o comisión públicos;

VI. Especificar los términos y plazos en que se debe aplicar la separación girando instrucciones precisas a las autoridades competentes para ello, y

VII. En su caso, orden de iniciar investigaciones por la probable comisión de otra responsabilidad a cargo del mismo u otro integrante, levantamiento de la suspensión temporal impuesta o cualquier otra circunstancia relacionada con el asunto.

Artículo 110. El Pleno de la Comisión podrá aprobar el proyecto de resolución, desecharlo o modificarlo por mayoría de votos.

En todas las deliberaciones, antes de la votación, se escuchará la opinión del representante de la Contraloría Interna.

La resolución aprobada se suscribirá por los miembros presentes y se notificará al integrante involucrado, dentro del término de setenta y dos horas así como a su superior inmediato, al Titular de la Institución de Seguridad Pública de que se trate y a las autoridades competentes para la aplicación de la separación.

Cuando algún o algunos de los miembros de la Comisión disienta de la resolución adoptada, podrá expresar su parecer por escrito firmado como voto particular y lo remitirá al Presidente para que se integre a la resolución.

Artículo 111. Si en la audiencia el Presidente encontrara que no cuenta con elementos suficientes para resolver o advierta elementos que impliquen nueva responsabilidad a cargo del probable responsable o de otras personas, podrá ordenar la práctica de investigaciones a la Unidad Administrativa correspondiente o citar para otra u otras audiencias.

Artículo 112. La imposición de la separación que se determine, se hará con independencia de las sanciones que correspondan por responsabilidad civil, penal o administrativa, en que incurran los integrantes de las Instituciones de Seguridad Pública de conformidad con la legislación aplicable.

Artículo 113. En cualquier momento, previa o posteriormente a la etapa de emplazamiento de los procedimientos administrativos de aplicación de sanciones o de separación, el Pleno de la Comisión correspondiente podrá determinar la suspensión temporal de los integrantes involucrados de sus labores encomendadas al servicio policial, ministerial o pericial y en su lugar ejecutar actividades administrativas, si a su juicio así conviene para la conducción o continuación de las investigaciones.

La suspensión temporal no prejuzga sobre la responsabilidad que se impute y la determinación de la Comisión de Honor y Justicia correspondiente hará constar expresamente esta salvedad.

La suspensión cesará cuando así lo resuelva la Comisión que la dictó, independientemente de la incoación, continuación o conclusión del Procedimiento Administrativo correspondiente.

Artículo 114. Las facultades de las Comisiones para determinar la aplicación de las sanciones o la separación de los integrantes de las Instituciones de Seguridad Pública, prescribirán en cinco años, contados a partir del día siguiente a aquel en que se hubieren cometido las infracciones, o a partir del momento en que hubieren cesado, si fueren de carácter continuo.

La prescripción se interrumpirá al iniciarse los procedimientos previstos por esta Ley. Si se dejare de actuar en ellos, la prescripción empezará a correr nuevamente desde el día siguiente a aquel en que se hubiere practicado el último acto procedimental o realizado la última promoción.

Artículo 115. El Asesor Jurídico asesorará al Presidente y al Secretario en materia de legalidad de las actuaciones que se realicen.

Artículo 116. Las resoluciones de las Comisiones se agregarán a los expedientes u hojas de servicio de los integrantes de las Instituciones de Seguridad Pública que correspondan.

Artículo 117. En contra de las resoluciones de las Comisiones se podrá interponer el recurso de revisión ante el Titular de la Institución de Seguridad Pública, según sea el caso, dentro de los tres días hábiles siguientes a la notificación de la resolución.

En el escrito correspondiente, el recurrente expresará los agravios que estime pertinentes y aportará las pruebas que procedan.

Interpuesto el recurso de revisión dentro del plazo señalado, el Titular de la Institución de Seguridad Pública lo resolverá dentro de los diez días hábiles siguientes.

Las resoluciones de dicho recurso se agregarán al expediente u hoja de servicio correspondiente.

Artículo 118.Si la autoridad jurisdiccional resolviere que la remoción o separación fue injustificada, el Gobierno del Distrito Federal sólo pagará la indemnización y demás prestaciones a que tengan derecho los integrantes de las Instituciones de Seguridad Pública, sin que en ningún caso proceda su reincorporación al servicio, cualquiera que sea el resultado del juicio o medio de defensa que se hubiere promovido.

Artículo 119.Se aplicará supletoriamente el Código de Procedimientos Civiles para el Distrito Federal a lo no previsto en el procedimiento administrativo de separación y el disciplinario, así como para el recurso de revisión.

Artículo 120.Las conductas u omisiones de los integrantes de las Instituciones de Seguridad Pública no sancionadas en esta ley pero sí previstas en la Ley Federal de Responsabilidades de los Servidores Públicos, se sujetarán a lo establecido por dicha ley.

Artículo 121.Los aspectos relativos al Desarrollo Policial serán detallados en el Reglamento que al efecto se emita.

TÍTULO SEXTODE LA ADMINISTRACIÓN DE LOS FONDOS DE AYUDA FEDERAL

Capítulo Único

Artículo 122.Los Fondos de ayuda federal que sean asignados al Gobierno del Distrito Federal o sus Delegaciones se regularán, administrarán y supervisarán de conformidad a lo establecido en la Ley General, la Ley de Coordinación Fiscal y demás disposiciones legales aplicables y sólo podrán ser destinados a los fines de seguridad pública.

Artículo 123.El Gobierno del Distrito Federal, a través del Secretario Ejecutivo del Consejo de Seguridad Pública, deberá concentrar los recursos asignados a través de los Fondos de ayuda federal, en una cuenta específica, así como los rendimientos que generen, a efecto de identificarlos y separarlos del resto de los recursos que con cargo a su presupuesto destinen a seguridad pública.

Artículo 124.El Gobierno del Distrito Federal, a través del Secretario Ejecutivo del Consejo de Seguridad Pública deberá rendir informe trimestral al Secretariado Ejecutivo del Sistema Nacional de Seguridad Pública sobre los movimientos que presenten las cuentas específicas, la situación en el ejercicio de los recursos, su destino así como los recursos comprometidos, devengados y pagados.

El mismo servidor público atenderá todo requerimiento que realice el Secretario Ejecutivo del Sistema Nacional de Seguridad Pública, relativo a los recursos que se obtengan con cargo a los Fondos de ayuda federal.

TRANSITORIOS

PRIMERO.El presente decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

SEGUNDO.El Gobierno del Distrito Federal contará con un plazo de 180 días naturales, contados a partir de la entrada en vigor del presente decreto, para la implementación del Secretariado Ejecutivo del Consejo de Seguridad Pública.

TERCERO.Las Instituciones de Seguridad Pública implementarán sus respectivas Comisiones de Honor y Justicia, y de Servicio de Carrera, así como las Unidades Administrativas de apoyo técnico, dentro de un plazo de 180 días contados a partir de la certificación de sus respectivos Centros de Evaluación y Control de Confianza.

CUARTO.Los programas, proyectos y demás acciones que, en cumplimiento de lo dispuesto en esta ley y en razón de su competencia, corresponda ejecutar a las dependencias y entidades de la Administración Pública del Distrito Federal, deberán sujetarse a la disponibilidad presupuestaria de las mismas y la que se apruebe para dichos fines en el Presupuesto de Egresos del Distrito Federal.

QUINTO. Dentro de un plazo de seis meses contados a partir de la entrada en vigor del presente decreto, la Asamblea Legislativa del Distrito Federal realizará las reformas a las leyes procedentes correspondientes para determinar el valor y alcance probatorios de las certificaciones de información reguladas en el Título Séptimo de la presente Ley.

SEXTO. Las disposiciones en materia del Informe Policial Homologado entrarán en vigor en un término de 90 días naturales a partir de la publicación del presente decreto.

SÉPTIMO. El Secretariado Ejecutivo del Consejo de Seguridad Pública del Distrito Federal contará con un término de 60 días naturales a partir de su implementación, para elaborar los formatos guía para la elaboración del Informe Policial Homologado y proporcionarlos a las Instituciones de Seguridad Pública.

OCTAVO. Se deroga la Ley de Seguridad Pública del Distrito Federal y demás dispositivos legales, reglamentarios y de otra naturaleza que se opongan a la presente, con excepción de lo establecido en los siguientes artículos transitorios.

NOVENO. Hasta que la Asamblea Legislativa del Distrito Federal emita la Ley que regula a las Corporaciones Complementarias de la Seguridad Pública del Distrito Federal, la Ley de Seguridad Pública del Distrito Federal seguirá vigente para dichas Corporaciones.

DÉCIMO. Las Comisiones de Honor y Justicia y de Servicio de Carrera de las Instituciones de Seguridad Pública, de las Contralorías Internas en las Secretarías de Gobierno y de Seguridad Pública así como en la Procuraduría General de Justicia serán competentes para conocer de las responsabilidades administrativas cometidas por servidores públicos de las Instituciones de Seguridad Pública, en tanto no ingresen a los Servicios de Carrera Ministerial, Policial y Pericial, conforme a las Leyes aplicables con anterioridad a la emisión del presente decreto.

Los recursos humanos, materiales y financieros así como de archivos a cargo de los Consejos de Honor y Justicia de la Policía Judicial del Distrito Federal y de la Secretaría de Seguridad Pública del Distrito Federal deberán transferirse a las Comisiones de esas Instituciones de Seguridad Pública del Distrito Federal a más tardar dentro del plazo de un año contado a partir de la instalación de las Comisiones de Honor y Justicia Policiales.

Una vez realizada la transferencia de recursos y archivos a las Comisiones de Honor y Justicia Policiales, éstas tendrán plenas facultades de representación para presentar la defensa ante cualquier autoridad administrativa o jurisdiccional relativa a los actos y resoluciones emitidos por los Consejos de Honor y Justicia que les transfirieron recursos.

Reitero a usted la seguridad de mi consideración más atenta y distinguida.

Sufragio Efectivo. No Reelección.

Palacio Nacional, a quince de febrero de dos mil diez.— El Presidente de los Estados Unidos Mexicanos, Felipe de Jesús Calderón Hinojosa (rúbrica).»

«Escudo Nacional de los Estados Unidos Mexicanos.— Secretaría de Hacienda y Crédito Público.

Licenciado Iván Aleksei Alemán Loza, director general de Legislación y Consulta, Entidades Paraestatales y Fideicomisos de la Procuraduría Fiscal de la Federación.— Presente

Me refiero al oficio 529-II-DAT-098/09, por el que la Procuraduría Fiscal de la Federación remite a esta Subsecretaria la versión más reciente del anteproyecto de iniciativa de “decreto por el que se expide la Ley del Sistema de Seguridad Pública del Distrito Federal”, así como la evaluación de impacto presupuestario correspondiente.

Sobre el particular, con fundamento en los artículos 18, último párrafo, de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria; 18 a 20 de su reglamento; 65 y 65-B, fracciones III y VIII, del Reglamento Interior de la Secretaria de Hacienda y Crédito Público, y con base en lo dispuesto en el acuerdo por el que se emiten los lineamientos para la elaboración, revisión y seguimiento de iniciativas de leyes y decretos del Ejecutivo federal (publicado en el Diario Oficial de la Federación el 9 de septiembre de 2003), para los efectos del dictamen de impacto presupuestario a que se refieren las disposiciones de la ley anteriormente citada y de su reglamento, le informo lo siguiente:

1) Esta área, con base en lo dispuesto en el artículo 20 del Reglamento de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria, no tiene observaciones en el ámbito jurídico presupuestario sobre las disposiciones contenidas en el anteproyecto señalado anteriormente.

2) Se anexa copia del oficio 315-A-06285, de fecha 26 de octubre del año en curso, emitido por la Dirección General de Programación y Presupuesto “A”.

Lo anterior se hace de su conocimiento para los efectos de lo dispuesto en el artículo 20, penúltimo párrafo, del Reglamento de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria, el cual señala que la evaluación de impacto presupuestario y su dictamen se anexarán a la iniciativa de ley o decreto que se presente al Congreso de la Unión.

La presente opinión se emite sobre la versión del anteproyecto antes citado, recibida el día 16 de octubre de 2009, por lo que nos reservamos la emisión de los comentarios respecto de las modificaciones que, en su caso, se realicen a dicha versión.

Atentamente

México, DF, a 2 de noviembre de 2009.— David Arellano Cuan (rúbrica), director general adjunto.»

«Escudo Nacional de los Estados Unidos Mexicanos.— Secretaría de Hacienda y Crédito Público.

Licenciado David Arellano Cuan, director general adjunto de Análisis Jurídico de la Dirección General Jurídica de Egresos.— Presente.

Hago referencia al oficio número 353A.1.-1485, recibido en esta Dirección General de Programación y Presupuesto “A” el 21 de octubre del presente, mediante el cual esa Dirección General Adjunta a su digno cargo remitió copia simple del anteproyecto de iniciativa de “decreto por el que se expide la Ley del Sistema de Seguridad Pública del Distrito Federal”, así como la evaluación de impacto elaborada por la Secretaría de Seguridad Pública (SSP), con el objeto de recabar el dictamen de impacto presupuestario correspondiente.

Sobre el particular, le informo que el anteproyecto mencionado obedece a la publicación de la Ley General del Sistema Nacional de Seguridad Pública, donde se obliga a los tres órdenes de gobierno a conformar al Sistema Nacional de Seguridad Pública y a coordinarse entre sí, para adoptar en las legislaciones locales las bases mínimas que establezca el Congreso de la Unión.

Por lo anterior, y con fundamento en los artículos 65 del Reglamento Interior de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público; 18 de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria (LFPRH); 18, 19 y 20 del Reglamento de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria (RLFPRH), así como con lo señalado en la evaluación de impacto presupuestario de la SSP, se considera que dicha iniciativa no tendrá impacto presupuestario adicional, con base en los siguientes aspectos:

• No tendrá impacto en el gasto de la SSP por la creación o modificación de unidades administrativas y plazas o, en su caso, creación de nuevas instituciones, ya que se indica que el ámbito de aplicación de dicho anteproyecto seria estrictamente local y que no se realizarían erogaciones adicionales de recursos presupuestarios federales.

• No prevé impacto presupuestario adicional en los programas aprobados, considerando que la iniciativa tiene como objeto regular el Sistema de Seguridad Pública del Distrito Federal, por lo que los programas a los que da origen el anteproyecto tienen un ámbito de aplicación estrictamente local.

• No implica el establecimiento de destinos específicos de gasto público, en virtud de que su objeto no los requiere para su cumplimiento.

• No se requiere de mayores asignaciones presupuestarias para llevar a cabo las nuevas atribuciones y actividades, ya que el Sistema de Seguridad Pública del Distrito Federal contará para su funcionamiento y operación con las instancias, instrumentos, políticas y servicios previstos en dicho anteproyecto, por lo que no implicaría impacto alguno en el presupuesto aprobado para las dependencias y entidades de la administración pública federal.

• No contiene la inclusión de disposiciones generales que incidan en la regulación en materia presupuestaria, ya que se trata únicamente de la homologación del marco jurídico del Distrito Federal con la Ley General del Sistema de Seguridad Pública.

Cabe señalar, que dicho anteproyecto ha sido analizado en el ámbito de competencia de esta dirección general, por lo que nuestra opinión no prejuzga ni valida la información, los alcances de las acciones que propone el contenido, ni constituye opinión jurídica alguna respecto a otras disposiciones.

Sin más por el momento, quedo a sus órdenes para cualquier duda o aclaración.

Atentamente

México, DF, a 26 de octubre de 2009.— Nicolás Kubli (rúbrica), director general.»

El Presidente diputado Francisco Javier Ramírez Acuña: Túrnese a las Comisiones Unidas del Distrito Federal y de Seguridad Pública, con opinión de la Comisión de Presupuesto y Cuenta Pública.

Continúe la Secretaría con proposiciones de acuerdo de los órganos de gobierno. De la Junta de Coordinación Política.



CUENTA PUBLICA 2008

El Secretario diputado Balfre Vargas Cortez: «Escudo Nacional de los Estados Unidos Mexicanos.— Auditoría Superior de la Federación— Cámara de Diputados.

Diputado Francisco Javier Ramírez Acuña, Presidente de la Mesa Directiva de la Cámara de Diputados.— Presente

El miércoles 17 de febrero del año en curso, la entidad de Fiscalización Superior de la Federación rindió a la honorable Cámara de Diputados, por conducto de la Comisión de Vigilancia de la Auditoría Superior de la Federación, el Informe del Resultado de la Fiscalización Superior de la Cuenta Pública de 2008. En consecuencia, adjuntamos al presente la versión completa del mismo en disco compacto, así como un ejemplar del Tomo Ejecutivo de dicho informe.

Reiteramos a usted la seguridad de nuestra más distinguida consideración.

Atentamente

México, DF, a 18 febrero de 2010.— Contador Público Certificado Juan Manuel Portal Martínez (rúbrica), auditor superior de la Federación.»

El Presidente diputado Francisco Javier Ramírez Acuña: De enterado. Remítase al archivo para consulta de los ciudadanos diputados.



SECRETARIA DE HACIENDA Y CREDITO PUBLICO

El Secretario diputado Balfre Vargas Cortez: «Escudo Nacional de los Estados Unidos Mexicanos.— Secretaría de Hacienda y Crédito Público.

Diputado Francisco Javier Ramírez Acuña, Presidente de la Mesa Directiva de la Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión.— Presente.

Con el propósito de dar cumplimiento a lo señalado en el artículo 107, tercer párrafo, de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria, me permito anexar la información relativa al pago de las participaciones a las entidades federativas correspondiente al mes de enero de 2010, desagregada por tipo de fondo, de acuerdo con lo establecido en la Ley de Coordinación Fiscal, y por entidad federativa, efectuando la comparación correspondiente al mes de enero de 2009.

Sin otro particular, reciba un cordial saludo.

México, DF, a 15 de febrero de 2010.— Ernesto Javier Cordero Arroyo (rúbrica), secretario.»

El Presidente diputado Francisco Javier Ramírez Acuña: Remítase a la Comisión de Hacienda y Crédito Público para su conocimiento.



ESTADO DE NAYARIT

El Secretario diputado Balfre Vargas Cortez: «Escudo Nacional de los Estados Unidos Mexicanos.— Secretaría de Gobernación.

Secretarios de la Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión.— Presentes.

En respuesta al oficio número DGPL 61-II-9-0676, signado por los diputados Felipe Solís Acero y María Teresa Ochoa Mejía, vicepresidente y secretaria, respectivamente, de la Mesa Directiva de ese órgano legislativo, me permito remitir, para los fines procedentes, copia del similar número DGF/0227/2010, suscrito por Rubem Hofliger Tapete, director general del Fondo de Desastres Naturales, mediante el cual responde el punto de acuerdo relativo a la declaratoria de zona de desastre en diversos municipios de Nayarit.

Atentamente

México, DF, a 15 de febrero de 2010.— Licenciado Gonzalo Altamirano Dimas (rúbrica), titular de la Unidad.»

«Escudo Nacional de los Estados Unidos Mexicanos.— Secretaría de Gobernación.

Licenciado Manuel Minjares Jiménez, subsecretario de Enlace Legislativo de la Secretaría de Gobernación.— Presente.

Me refiero al oficio No. SEL/UEL/311/363/10 de fecha 4 de febrero de 2010, dirigido inicialmente a la licenciada Laura Gurza Jaidar, coordinadora general de Protección Civil, y que fuera recibido en esta Dirección General del Fondo de Desastres Naturales. DGF, el día 9 de febrero del año en curso, por medio del cual se informa que mediante oficio D.G.P.L. 61-II-9-0676, de fecha 4 de febrero de 2010, signado por los diputados Felipe Solís Acero y Ma. Teresa R. Ochoa Mejía, Vicepresidente y Secretaria respectivamente, de la Mesa Directiva de la Cámara de Diputados del H. Congreso de la Unión, comunican a la Secretaría de Gobernación, SEGOB, el punto de acuerdo aprobado por el Pleno de ese órgano legislativo, en sesión celebrada el día 4 de febrero de los corrientes, y cuyos resolutivos se reproducen a continuación:

“Primero. La Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión, exhorta al titular del Poder Ejecutivo para que a través de la Secretaría de Gobernación se emita la Declaratoria de Desastre Natural por la ocurrencia de lluvia severa en los municipios de Santiago Ixcuintla, San Blas, Tuxpan, Ruiz, Rosamorada, Del Nayar, Acaponeta y Tecuala, todos del estado de Nayarit. Segundo.- Se exhorta al titular del Poder Ejecutivo para que a través de la Secretaría de Gobernación y la Secretaría de Agricultura, Ganadería, Desarrollo Rural, Pesca y Alimentación liberen los recursos necesarios a través del Fondo de Desastres (FONDEN) y del Programa de Atención a Contingencias Climatológicas (PACC) para restablecer las actividades de los municipios de Santiago Ixcuintla, San Blas, Tuxpan, Ruiz, Rosamorada, Del Nayar, Acaponeta y Tecuala, en el estado de Nayarit.”

Sobre el particular, me permito solicitar atentamente a usted, sea el amable conducto para hacer del conocimiento de la Mesa Directiva de la Cámara de Diputados del H. Congreso de la Unión, las acciones que el programa Fondo de Desastres Naturales, Fonden, lleva a cabo a efecto de brindar la atención necesaria en virtud de la ocurrencia de un fenómeno natural perturbador.

Para tales efectos y de manera previa, consideramos oportuno realizar las siguientes precisiones:

• Si bien es cierto el Fonden es un instrumento de coordinación intergubernamental e interinstitucional que tiene por objeto ejecutar acciones, autorizar y aplicar recursos para mitigar los efectos que produzca un fenómeno natural perturbador , y que en el marco del instrumento que denominamos Fonden Reconstrucción (que detallaremos en su oportunidad) la Segob puede emitir Declaratorias de Desastre Natural, a efecto de acceder a los recursos que se autorizan con cargo al referido instrumento, debemos precisar que la emisión de tales declaratorias (y por ende, la autorización de los recursos correspondientes), no es un acto que pueda ser realizado de oficio y/o de manera unilateral por parte de la Segob, sino que, atentos a las disposiciones contenidas en el “Acuerdo por el que se emiten las Reglas de Operación del Fondo de Desastres Naturales”(en lo sucesivo las ROF), es el resultado de diversas actuaciones previas efectuadas por instancias ajenas a dicha dependencia y, por ello, a esa unidad administrativa.

En ese orden de ideas, diremos que en términos de las ROF, para efectos de la emisión de una Declaratoria de Desastre, es necesario dar cumplimiento a los requisitos y formalidades establecidos en las ROF, entre los que destaca la formulación de una solicitud de Declaratoria de Desastre, suscrita por el titular del Ejecutivo de la entidad federativa de que se trate, y dirigida a la Coordinación General de Protección Civil, CGPC, de la Segob, en la que se indique, entre otros aspectos, la descripción del fenómeno natural perturbador, la fecha de su ocurrencia y las denominaciones de los municipios u órganos político-administrativos que hayan sido previamente corroborados por la Instancia Técnica Facultada respectiva como afectados por el fenómeno en cuestión, y la manifestación de que ha sido rebasada su capacidad financiera y operativa, para atender, por sí misma, la totalidad de los efectos producidos por el mismo.

• Asimismo, es importante mencionar que, en materia de atención a desastres naturales, en el marco del Fonden Reconstrucción a la Segob, por conducto de la DGF, únicamente le corresponde coordinar el procedimiento de acceso a los recursos del instrumento financiero en mención, dando cumplimento para tales efectos a los plazos, requisitos y formalidades establecidos en las ROF, motivo por el cual no autoriza, ni tiene a su cargo la entrega de los recursos autorizados a una entidad federativa, municipio u órgano político administrativo en particular, así como tampoco actúa como ejecutara de obras y acciones de reconstrucción de lo dañado.

En esa misma lógica, se precisa que son las entidades federativas las encargadas de llevar a cabo la ejecución de obras de reconstrucción y la correspondiente distribución de los recursos autorizados con cargo al instrumento aludido, a través de las instancias ejecutaras estatales designadas para esos efectos (numeral 39 de las ROF).

Visto lo anterior, se informa a la Mesa Directiva de la Cámara de Diputados del H. Congreso de la Unión que, al día de la fecha, el Gobierno del estado de Nayarit, no ha presentado, por conducto de su titular, solicitud alguna de Declaratoria de Desastre para los municipios de Santiago Ixcuintla, San Blas, Tuxpan, Ruiz, Rosamorada, Del Nayar, Acaponeta y/o Tecuala, por la ocurrencia de lluvia severa.

En tal virtud, se sugiere atentamente que el exhorto contenido en el punto de acuerdo que se atiende, sea dirigido al Gobierno de la entidad federativa señalada a efecto de que, de considerado pertinente, inicie las gestiones necesarias para acceder a los recursos con cargo al instrumento Fonden Reconstrucción que permitan, en su caso, dar atención al fenómeno natural perturbador de mérito.

A ese mismo respecto, se puntualiza que en términos del numeral 7 de las ROF, la entidad federativa que haya sufrido la ocurrencia de un fenómeno natural perturbador, debe solicitara la Instancia Técnica Facultada correspondiente (según se detalla líneas adelante), la corroboración del fenómeno de que se trate, dentro de los cuatro días hábiles siguientes a la ocurrencia de éste. Ello, en el entendido de que, según el numeral 8 del ordenamiento legal en cita, las solicitudes de corroboración que presenten las entidades federativas fuera de los plazos previstos, se considerarán improcedentes por tales Instancias Técnicas Facultadas.

Finalmente, y con el ánimo de apoyar las afirmaciones hasta aquí vertidas, ofrecemos una descripción sucinta de las características generales de este programa federal, de los instrumentos que opera y del procedimiento de acceso a los mismos:

Comenzaremos por mencionar que el Fonden, en términos de lo dispuesto en el numeral 1 de la ROF, se define como un instrumento de coordinación intergubernamental e interinstitucional cuyo objeto es, bajo principios de corresponsabilidad, complementariedad, oportunidad y transparencia, ejecutar acciones, autorizar y aplicar recursos para mitigar los efectos que produzca un fenómeno natural perturbador, en el marco del Sistema Nacional de Protección Civil.

Para la realización de tales objetivos, el Fonden cuenta con los instrumentos siguientes, a través de los cuales, atendiendo a sus características y alcances, se autorizan suministros de auxilio o recursos para dar atención al fenómeno natural perturbador de que se trate:

a) El Fondo Revolvente Fonden, mismo que sólo podrá ser utilizado cuando exista una Declaratoria de Emergencia y con ello que la DGF autorice la adquisición de suministros de auxilio conforme a la normatividad aplicable para responder de manera inmediata a las necesidades urgentes para la protección de la vida y la salud de la población afectada por situaciones de emergencia generadas o asociadas con la inminencia, alta probabilidad o presencia de un fenómeno natural perturbador (numeral 3, fracción I de las ROF, en concordancia con los artículos 1 y 3 del “Acuerdo que establece los Lineamientos para emitir las Declaratorias de Emergencia y la utilización del Fondo Revolvente Fonden”, los Lineamientos).

Cabe señalar que si bien es cierto a la DGF le corresponde autorizar la adquisición de suministros de auxilio con cargo al Fondo Revolvente Fonden, y coordinar el procedimiento de acceso a los mismos, también es cierto que esta unidad administrativa no tiene a su cargo la entrega de tales suministros de auxilio a las entidades federativas, municipios o delegaciones políticas en particular, dado que las entidades federativas son las encargadas de llevar a cabo dichas acciones, a través de las instancias estatales designadas para tales efectos, según el artículo 15 de los Lineamientos.

b) El Fonden Reconstrucción (que incluye al Programa Fondo de Desastres Naturales del Ramo General 23 “Provisiones Salariales y Económicas” del Presupuesto de Egresos de la Federación de cada ejercicio fiscal, y/o el Fideicomiso Fondo de Desastres Naturales, en términos del numeral 3, fracciones II y III, de las propias ROF). Con cargo a este instrumento se autorizan recursos, ya sea del Programa o del Fideicomiso, destinados a la restitución, parcial o total, de los daños ocasionados en la infraestructura pública y/o sector vivienda de las entidades federativas, municipios y/o delegaciones del Distrito Federal, afectadas por un fenómeno natural perturbador.

Respecto de este instrumento se puntualiza que a la Segob, por conducto de la DGF, únicamente le corresponde coordinar el procedimiento de acceso a los recursos del Fonden Reconstrucción, dando cumplimento para tales efectos a los plazos, requisitos y formalidades establecidos en las ROF, motivo por el cual no autoriza, ni tiene a su cargo la entrega de los recursos autorizados a un municipio o delegación política en particular, así como tampoco actúa como ejecutara de obras y acciones de reconstrucción de lo dañado.

En esa misma lógica, se precisa que son las entidades federativas las encargadas de llevar a cabo la ejecución de obras de reconstrucción y la correspondiente distribución de los recursos autorizados con cargo al instrumento en mención, a través de las instancias ejecutoras estatales designadas para esos efectos (numeral 39 de las ROF).

Procedimiento de acceso a los recursos del instrumento Fonden Reconstrucción

Para acceder a los recursos con cargo al Fonden Reconstrucción, deberá observarse el procedimiento contenido en las ROF, mismo que se encuentra descrito de manera gráfica en la dirección electrónica del Sistema Nacional de Protección Civil México, específicamente en el vínculo:

http://protecciomcivil.gob.mx/upLoad/Fonden/Procedimiento_de_acceso_a_rec ursos_FONDEN_e.sw

No obstante, para pronta referencia, a continuación se detalla tal procedimiento. Para esos efectos se transcribe en su totalidad el numeral 4 de las ROF:

“4. Son fines del Fondo de Desastres Naturales:

I. Canalizar al Fideicomiso Fondo de Desastres Naturales constituido por cada una de las entidades federativas los recursos que le corresponda aportar, por cuenta y orden de las entidades federativas, para la restitución parcial o total de los daños sufridos por un fenómeno natural perturbador en los sectores de competencia de las entidades federativas, municipios u órganos político-administrativos en las demarcaciones territoriales del Distrito Federal, previstos en las Reglas de Operación del Fondo de Desastres Naturales, de acuerdo con los porcentajes de coparticipación establecidos; as/ como también en la mitigación de los daños a las viviendas de la población de bajos ingresos afectadas por un fenómeno natural perturbador.

Los recursos que se ejerzan en coparticipación estarán condicionados a la aportación de las entidades federativas, de acuerdo con los porcentajes establecidos en las Reglas de Operación del Fondo de Desastres Naturales, con excepción de los apoyos parciales inmediatos y los anticipas, los cuales no están sujetos de inicio a dicha coparticipación;

II. Apoyar la restitución parcial o total de los daños sufridos en los sectores de competencia federal afectados por un fenómeno natural perturbador, de acuerdo con los porcentajes de coparticipación previstos en las Reglas de Operación del Fondo de Desastres Naturales con excepción de los bienes de dominio público de la Federación objeto de concesión o cualquier otra figura análoga por la cual se otorgue su uso o explotación;

III. Otorgar recursos a través de apoyos parciales inmediatos para la ejecución de las acciones emergentes, as/como los trabajos y obras de carácter prioritario y urgente, dirigidas a solventar la situación crítica derivada del desastre natural, tales como el restablecimiento de las comunicaciones, los servicios básicos, la limpieza inmediata, remoción de escombros y todo aquello que coadyuve a la normalización de la actividad de la zona afectada, as/ como para evitar mayores daños y proteger a la población;

IV. Otorgar recursos al Fondo Revolvente FONDEN y al Fideicomiso Fondo de Desastres Naturales a que se refiere el numeral 3 de las Reglas de Operación del Fondo de Desastres Naturales;

V. Otorgar recursos a las dependencias y entidades de la Administración Pública Federal para la adquisición de equipo especializado destinado a la atención de emergencias y desastres naturales;

VI. Otorgar recursos a las entidades federativas para la constitución de fondos estatales para la prevención y atención de desastres naturales;

VII. Constituir mediante subcuentas específicas en el Fideicomiso Fondo de Desastres Naturales, fondos y reservas financieras con el propósito de asegurar la oportuna asignación y aplicación de recursos dirigidos a proyectos preventivos y a solventar aspectos prioritarios y urgentes relacionados o derivados de fenómenos naturales perturbadores;

VIII. Canalizar recursos para la realización de proyectos y el establecimiento de instrumentos de administración y transferencia de riesgos que estén relacionados con la prevención y atención de /os efectos ocasionados por fenómenos naturales perturbadores; para la protección financiera del patrimonio del Fideicomiso Fondo de Desastres Naturales, así como los servicios necesarios relacionados con dichas contrataciones, en términos de lo previsto en el Anexo I de las Reglas de Operación del Fondo de Desastres Naturales, y

IX. Aportar y recibir recursos del Programa Fondo para la Prevención de Desastres Naturales y del Fideicomiso Preventivo a cargo de la Secretaría de Gobernación y de otros programas e instrumentos financieros relacionados con los fines del Fondo de Desastres Naturales, en términos de las disposiciones aplicables.”

Visto lo anterior, y para efectos del acceso a los recursos del instrumento en estudio. se deberá observar el siguiente procedimiento:

• Ante la presencia de un desastre natural, la entidad federativa correspondiente debe solicitar inmediatamente a la instancia técnica facultada, indique si desde su punto de vista, el desastre natural respectivo existe o tiene la magnitud necesaria para ser susceptible de apoyo del Fonden (numeral 7 de las ROF). Dicha solicitud deberá contener, entre otros aspectos, los municipios involucrados, es decir, todos aquellos municipios que se considera sufrieron o pudieron haber sufrido afectaciones a causa del fenómeno natural perturbador de que se traté (numera 7, fracción II, de las ROF).

• La instancia técnica facultada tiene 4 días hábiles para emitir su respuesta a la solicitud de la entidad federativa y en caso de que se cuente con información que permita inferir una afectación en el abastecimiento de agua potable se tendrán 7 días hábiles (numeral 8 de las ROF).

• En caso de resultar afirmativa la respuesta de la instancia técnica facultada, el Gobierno de la entidad federativa deberá convocar a un Comité de Evaluación de Daños, CED, que tiene por objeto evaluar y cuantificar los daños producidos por un fenómeno natural perturbador en particular. Dicho Comité se integrará por servidores públicos estatales y federales de los sectores afectados, funcionando en Subcomités que se agruparan por materia o sector.

Es en este momento en que la entidad federativa deberá entregar al representante de la Segob la solicitud de emisión de una Declaratoria de Desastre Natural firmada por el Titular del Ejecutivo de dicha Entidad Federativa (numeral 9 de las ROF).

Desde la instalación del CED correspondiente las Dependencias y Entidades Federales. Así como las Entidades Federativas. Podrán solicitar Apoyos Parciales Inmediatos, APIN, con cargo al Fonden (numeral 11 de las ROF).

Vale la pena mencionar que los APIN son autorizados por la Unidad de Política y Control Presupuestario, UPCP, de la Secretaría de Hacienda y crédito Público, SHCP, los cuales formaran parte de los anticipos que llegase a solicitar la Entidad Federativa. En caso de que no se soliciten dichos anticipos, los APIN serán incluidos en el diagnóstico de obras y acciones que deriven de la sesión de entrega de resultados.

Asimismo, resulta importante precisar que con el propósito de que se presente, y en su caso, se autorice el listado de acciones, trabajos y obras considerados como prioritarios y objeto de apoyo de los APIN, la entidad federativa en coordinación con el Fiduciario del Fideicomiso Fonden estatal deberá convocar a su Comité Técnico, en donde se adoptaran los acuerdos conducentes, tomando como base la gradualidad y las disponibilidades financieras existentes.

Dicha resolución deberá ser hecha del conocimiento de la DGF (numeral 17, de las ROF).

• En los cuatro días hábiles siguientes a la recepción de la solicitud de la declaratoria de desastre natural, siempre que ésta cumpla con los requisitos señalados, la Segob por conducto de la Coordinación General de Protección Civil, CCPC, deberá emitir y publicar en el Diario Oficial de la Federación, la Declaratoria de Desastre Natural respectiva.

• A partir de la instalación del CED, empieza a correr una cuenta regresiva de hasta 10 días hábiles (prorrogables) para realizarse la entrega de resultados del referido CED en donde se identificarán por sector afectado, los datos aludidos en el numeral 14 de las ROF (numeral 13, fracción II, de las ROF).

• Durante la sesión de entrega de resultados se realizan las siguientes acciones (numeral 13, fracción III de las ROF):

• Presentación y entrega de los resultados de cuantificación y evaluación de daños elaborados en conjunto por el estado y las contrapartes de las dependencias y entidades federales;

• Entrega de la solicitud de anticipos por el gobierno del estado.

• Respecto de los anticipos es importante mencionar que éstos tienen por objeto contribuir en la realización de trabajos y obras prioritarias y se deberán de ejercer con base en los programas de obras y acciones autorizados por el Comité Técnico del Fideicomiso.

Los anticipos serán con cargo al patrimonio del Fideicomiso Fonden hasta por un monto equivalente al cincuenta por ciento de la coparticipación federal que corresponda al Fonden.

Si las dependencias o entidades federales que validarán la evaluación de los daños, consideran que es procedente la solicitud de anticipas, solicitarán a la UPCP la autorización de los mismos, la cual en su caso, instruirá al Fiduciario del Fideicomiso Fonden para que los recursos solicitados sean transferidos al Fideicomiso Fonden Estatal correspondiente (numeral 21 de las ROF)

Cabe señalar que los anticipos deberán regularizarse con la autorización por parte del Comité Técnico de los recursos correspondientes.

• Ahora bien, a partir de la sesión de entrega de resultados, la dependencia o entidad federal tendrá un plazo máximo de 7 días hábiles, para presentar la solicitud de recursos y el diagnóstico de obras y acciones a la Segob, incorporando los diagnósticos presentados en dicha sesión (numeral 22 de las ROF).

Por lo que, una vez que cuente con la información antes descrita y de acuerdo a lo establecido en el numeral 23 de las ROF, la Segob por conducto de la DGF, dentro de un plazo de 2 días hábiles realizará las siguientes acciones:

I. Elaborar, dictaminar y presentar la solicitud global de recursos a la UPCP.

II. Verificar que no exista duplicidad de acciones y que no se encuentren pendientes o en trámite solicitudes de APIN o anticipos.

III. Verificar que no se soliciten recursos del Fonden para la reparación de daños ajenos al desastre natural en cuestión.

IV. Verificar que la infraestructura objeto de apoyo no haya sido materia de otros apoyos anteriores.

V. Anexar las solicitudes de recursos elaboradas por las dependencias y entidades federales, así como sus respectivos diagnósticos de obras y acciones, tanto de los programas de competencia local como federal.

• Una vez que la Segob remite a la UPCP de la SHCP la solicitud de recursos, ésta autorizará con cargo al Programa Fonden, comprendido en el Ramo General 23 “Provisiones Salariales y Económicas”, del decreto de Presupuesto de Egresos de la Federación, PEF, para el ejercicio fiscal que resulte aplicable o convocará a sesión del Comité Técnico del Fideicomiso Fonden para que los recursos sean aprobados con cargo al patrimonio del citado Fideicomiso, a efecto de que la entidad federativa de que se trate, a través de las instancias estatales ejecutoras correspondientes, pueda disponer de los recursos del Fonden para iniciar de inmediato las acciones de reconstrucción o apoyo autorizadas, previo la aportación de la coparticipación que le corresponda ante el Fideicomiso Fonden estatal.

• En ese sentido, en caso de que las acciones de reconstrucción resulten competencia de las entidades federativas, municipios delegaciones políticas, los recursos se ejercerán a través de los Fideicomisos Fonden estatales, los cuales tienen por objeto establecer un mecanismo ágil y transparente para ejercer los recursos que aporten las entidades federativas para atender un desastre natural, incluyendo las coparticipaciones federales asignadas a dichas entidades federativas.

Por lo que, a más tardar a los cuatro días hábiles siguientes de haberse recibido la notificación de la autorización de los recursos, se convocará a sesión del comité técnico del Fideicomiso Fonden estatal, a efecto de que las dependencias y entidades ejecutoras presenten para autorización sus programas de obras y acciones con sus respectivos calendarios de ejecución, previo al ejercicio de los recursos.

El Comité Técnico del Fideicomiso Fonden estatal será responsable de verificar que se cumpla con el programa calendarizado de ejecución de las obras y acciones por parte de las dependencias y entidades ejecutoras (numeral 44 de las ROF).

• Por todo lo anterior y en su oportunidad, los recursos en coparticipación serán transferidos del patrimonio del Fideicomiso 2003.- Fonden federal al Fideicomiso Estatal, en el pari passu respectivo, conforme a las aportaciones que realice el gobierno estatal, de acuerdo al calendario aprobado y autorizado por el Comité Técnico del Fideicomiso Estatal en comento.

• Cabe señalar que el Anexo XVI de las ROF, establece que en términos de lo dispuesto por los numerales 39 y 41 de dicha normativa, el Fiduciario pagará directamente a los contratistas de obra pública, prestadores de bienes y servicios y proveedores por cuenta y orden de las instancias ejecutoras, previo a la presentación de entre otras cosas, de las facturas que amparen la ejecución de las obras v acciones realizas.

Es importante hacer hincapié en el hecho de que, en materia de atención a desastres naturales a través del Fonden Reconstrucción, a la Segob, por conducto de la DGF, únicamente le corresponde coordinar el procedimiento de acceso a los recursos del Fonden Reconstrucción, dando cumplimento para tales efectos a los plazos, requisitos y formalidades establecidos en las ROF, motivo por el cual no autoriza, ni tiene a su cargo la entrega de los recursos autorizados a un municipio u órgano político administrativo en particular, así como tampoco actúa como ejecutora de obras y acciones de reconstrucción de lo dañado.

En esa misma lógica, se precisa que son las entidades federativas las encargadas de llevar a cabo la ejecución de obras de reconstrucción y la correspondiente distribución de los-recursos autorizados con cargo al instrumento en mención, a través de las instancias ejecutoras estatales designadas para esos efectos (numeral 39 de las ROF).

Sin otro particular, y esperando que la presente información sea de utilidad, le saludo cordialmente.

Notas:

1 Entendidos como los eventos generados por la naturaleza, que por sus características extremas, atípicas o severas condiciona o genera una situación de desastre natural, caracterizado por la ausencia relativa de la participación directa o indirecta del ser humano.

2 Documento mediante el cual la Secretaría de Gobernación, declara formalmente en zona de desastre natural a determinados municipios, así como a los órganos político-administrativos en las demarcaciones territoriales del Distrito Federal, para que se pueda tener acceso a los recursos del Fondo de Desastres Naturales.

3 Publicado en el Diario Oficial de la Federación el día 27 de mayo de 2009.

4 Pudiendo ser la Comisión Nacional Forestal, CONAFOR, para el caso de incendios forestales; a la Comisión Nacional del Agua, Conagua, para el caso de los fenómenos hidrometeorológicos, EL Centro Nacional de Prevención de Desastres (Cenapred), para el caso de los fenómenos geológicos.

5 Publicado en el Diario Oficial de la federación el día 31 de Diciembre de 2008.

6 Según se ha visto, aquellos entes facultados para corroborar la ocurrencia de un desastre natural en una fecha y lugar determinado.

7 Entendiéndose estos, como los recursos destinados para la ejecución de acciones emergentes, así como los trabajos y obras de carácter prioritario y urgente, dirigidas a solventar la situación critica del desastre natural, tales como el restablecimiento de las comunicaciones, los servicios básicos, la limpieza inmediata, remoción de escombros y todo aquello que coadyuve a la normalización de la actividad de la zona afectada, para evitar mayores daños y proteger a la población.

Atentamente

Sufragio Efectivo. No Reelección.

México, DF, a 12 de febrero de 2010.— Rubem Hofliger Topete (rúbrica), director general del Fondo de Desastres Naturales.»

El Presidente diputado Francisco Javier Ramírez Acuña: Remítase a la Comisión de Gobernación para su conocimiento.



CEDULA DE IDENTIDAD CIUDADANA

El Secretario diputado Balfre Vargas Cortez: «Escudo Nacional de los Estados Unidos Mexicanos.— Secretaría de Gobernación.

Secretarios de la Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión.— Presentes.

En respuesta al oficio número DGPL 61-II-9-0492, signado por los diputados Francisco Javier Ramírez Acuña y Jaime Arturo Vázquez Aguilar, presidente y secretario, respectivamente, de la Mesa Directiva de ese órgano legislativo, me permito remitir, para los fines procedentes, copia del similar número 400/026/2010, suscrito por el doctor Alejandro A. Poiré Romero, subsecretario de Población, Migración y Asuntos Religiosos, mediante el cual responde el punto de acuerdo relativo a la cédula de identidad ciudadana.

Atentamente

México, DF, a 17 de febrero de 2010.— Licenciado Gonzalo Altamirano Dimas (rúbrica), titular de la Unidad de Enlace Legislativo.»

«Escudo Nacional de los Estados Unidos Mexicanos.— Secretaría de Gobernación.

Contador Público Manuel Minjares Jiménez, subsecretario de Enlace Legislativo.— Presente.

Hago referencia al oficio número SEL/UEL/311/2397/09 del 17 de diciembre de 2009, recibido en esta subsecretaría el 22 de diciembre de 2009, mediante el cual el titular de la Unidad de Enlace Legislativo remitió el punto de acuerdo aprobado por la Mesa Directiva de la Comisión Permanente del honorable Congreso de la Unión en su sesión del 15 de diciembre de ese año, por el que:

“Único. La Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión exhorta al Poder Ejecutivo federal a instruir a la Secretaría de Gobernación para suspender de manera provisional hasta el 31 de marzo de 2010, en lo que a derecho proceda, cualquier trámite de índole administrativo operacional, de dirección, aplicación o destino de recursos relacionados con la cédula de identidad ciudadana, así como la obtención de datos biométricos, hasta en tanto no se logren los consensos necesarios en el ámbito de las comisiones competentes del Congreso de la Unión y se revisen detalladamente y conjuntamente las modalidades de aplicación y condiciones generales de operación de dicho programa.”

Sobre el particular, por instrucciones del Secretario de Gobernación y con fundamento en el artículo 6, fracciones IV, XII y XVI, del Reglamento Interior de la Secretaría de Gobernación, me permito señalar lo siguiente:

De acuerdo con el artículo 133 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, la Constitución, las leyes del Congreso de la Unión que emanen de ella y todos los tratados que estén de acuerdo con la misma son la Ley Suprema de la Unión.

En términos del artículo 87 constitucional, el Presidente de la República debe guardar y hacer guardar la Constitución y las leyes que de ella emanen. En este sentido, el artículo 89 del mismo ordenamiento señala entre las facultades y obligaciones del Presidente promulgar y ejecutar las leyes que expida el Congreso de la Unión, proveyendo en la esfera administrativa a su exacta observancia.

Con fundamento en las disposiciones citadas, es claro que el cumplimiento de la Constitución y de la legislación que de ella emana no es facultativo para los sujetos obligados, por lo que, en tanto tengan vigencia, su aplicación, lejos de poder ser suspendida de manera discrecional por alguno de los tres poderes, es una obligación.

En ese tenor y en virtud de que el Ejecutivo federal cuenta con la obligación y atribuciones para integrar el Registro Nacional de Población y garantizar el adecuado funcionamiento del Servicio Nacional de Identificación Personal, la Secretaría de Gobernación ha realizado diversas acciones en estricto seguimiento del marco de sus atribuciones, tal como se ha informado al Congreso de la Unión mediante oficios 400/199/2009, del 19 de agosto de 2009, y 400/253/2009, del 1 de octubre de 2009.

Por otro lado, en el ánimo de privilegiar la comunicación con el Congreso de la Unión y atender oportunamente las inquietudes surgidas, se realizan las siguientes consideraciones:

A. Consideraciones jurídicas

El orden jurídico mexicano establece en diversos ordenamientos de distinta jerarquía –constitucional, legal y administrativa– la obligación del Estado mexicano de garantizar el derecho a la identidad de todas y cada uno de las personas integrantes de su población. En este orden de ideas, esta obligación estatal encuentra su reflejo en la obligación de las personas que integran la población del país de registrarse en el Registro Nacional de Población, a fin de poder garantizar su derecho a la identidad.

En razón de lo anterior, la integración del Registro Nacional de Población y la puesta en marcha del Sistema Nacional de Identificación Personal se trata de una política de interés público y de una obligación del gobierno federal que permitirá garantizar el debido ejercicio de una garantía individual.

Al respecto, el artículo 36, fracción I, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos establece que es obligación de los ciudadanos inscribirse en el Registro Nacional de Ciudadanos. De igual forma, esta norma señala que la organización y el funcionamiento permanente del Registro Nacional de Ciudadanos y la expedición del documento que acredite la ciudadanía mexicana son servicios de interés público.

En este orden de ideas, la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal establece en su artículo 27, fracción V, que corresponde a la Secretaría de Gobernación manejar el Servicio Nacional de Identificación Personal.

Por su parte, la Ley General de Población, como norma específica en materia de registro poblacional, establece lo siguiente:

Órgano responsable. La Secretaría de Gobernación tiene a su cargo el registro y la acreditación de la identidad de todas las personas residentes en el país y de los nacionales que residan en el extranjero (artículo 85).

Asimismo, la Secretaría de Gobernación deberá establecer las normas, métodos y procedimientos técnicos del Registro Nacional de Población y coordinar los métodos de identificación y registro de las dependencias de la administración pública federal (artículo 92).

Sin detrimento de lo anterior, la propia ley prevé que las autoridades de la federación, de los estados y de los municipios, serán auxiliares de la Secretaría de Gobernación en las funciones que a ésta correspondan en materia de registro de población (artículos 93 y 94).

• Conformación del Registro Nacional de Población. Se compone por (i) el Registro Nacional de Ciudadanos, (ii) el Registro de Menores de Edad y (iii) por el catálogo de los extranjeros residentes en la República Mexicana (artículo 87).

Finalidad del Registro Nacional de Población. Registrar a cada una de las personas que integran la población del país, con los datos que permitan certificar y acreditar fehacientemente su identidad (artículo 86).

La Secretaría de Gobernación podrá verificar los datos relativos a la identidad de las personas, mediante la confrontación de los datos aportados por los ciudadanos con los que consten en los archivos correspondientes de dependencias y entidades de la administración pública federal que, para el ejercicio de sus funciones, tengan establecidos procedimientos de identificación personal (artículo 101).

Asimismo, la ley señala que el Registro Nacional de Ciudadanos y la expedición de la Cédula de Identidad Ciudadana son servicios de interés público que presta el Estado, a través de la Secretaría de Gobernación (artículo 97).

Finalmente, la propia ley establece que la Secretaría de Gobernación proporcionará al Instituto Federal Electoral, así como a las dependencias y entidades públicas, la información del Registro Nacional de Ciudadanos que sea necesaria para el ejercicio de sus atribuciones (artículo 112).

Validez de la cédula de identidad. La cédula de identidad ciudadana es el documento oficial de identificación, que hace prueba plena sobre los datos de identidad que contiene en relación con su titular. Por lo anterior, tendrá valor como medio de identificación personal ante todas las autoridades mexicanas ya sea en el país o en el extranjero, y las personas físicas y morales con domicilio en el país (artículos 104 y 105).

La ley prevé que la Secretaría de Gobernación podrá expedir un documento de identificación a los mexicanos menores de 18 años (artículo 111).

Obligación ciudadana. Los ciudadanos mexicanos tienen la obligación de inscribirse en el Registro Nacional de Ciudadanos y obtener su cédula de identidad ciudadana (artículo 98).

En este mismo sentido, el Reglamento de la Ley General de Población señala lo siguiente:

• Área responsable.Corresponde a la Dirección General del Registro Nacional de Población e Identificación Personal, la instrumentación, operación y aplicación de las disposiciones en materia de registro de población (artículo 41).

Término para el cumplimiento de la obligación ciudadana. Los mexicanos y mexicanas que hayan cumplido dieciocho años y que radiquen en territorio nacional, tienen la obligación de inscribirse en el Registro Nacional de Ciudadanos y obtener su cédula de identidad ciudadana, en el término de seis meses a partir de que hayan cumplido dicha edad (artículo 48).

Identificación para los menores de edad.Para efecto del documento de identificación para los mexicanos y mexicanas menores de dieciocho años, se expedirá la cédula de identidad personal (artículo 53).

La cédula de identidad personal podrá ser solicitada por los padres o tutores del menor. Cuando éste haya cumplido los catorce años podrá solicitarla personalmente (artículo 55).

El Registro Nacional de Población sólo podrá acreditar fehacientemente la identidad del o la menor una vez que se le haya expedido la cédula de identidad personal (artículo 56).

Las autoridades mexicanas, ya sea en el país o en el extranjero, y las personas físicas y morales con domicilio en el país, deberán darle plena validez a la cédula de identidad personal como medio de identificación del o la menor (artículo 58).

Catálogo de los extranjeros residentes en la República Mexicana. Se organizará técnicamente conforme a las disposiciones generales internas que emita la Dirección General del Registro Nacional de Población e Identificación Personal para su instrumentación, operación y aplicación (artículo 78).

Información del Registro Nacional de Población. Se deberá mantener permanentemente actualizada la información de dicho registro y deberá incorporar los avances tecnológicos disponibles para su mejor funcionamiento (artículo 80).

Las dependencias y entidades de la administración pública federal tienen la obligación de proporcionar al Registro Nacional de Población, cuando éste lo solicite, la información de las personas incorporadas en sus respectivos registros. La Secretaría de Gobernación deberá celebrar convenios con las administraciones públicas estatales y municipales, así como con instituciones privadas, para los mismos efectos (artículo 82).

La información contenida en el Registro Nacional de Población será confidencial y sólo podrá proporcionarse mediante requerimiento expreso al Instituto Federal Electoral para que integre los instrumentos electorales y a las dependencias y entidades públicas, respecto de los datos necesarios para el ejercicio de sus funciones (artículo 83).

El Registro Nacional de Población sólo podrá solicitar a las dependencias y entidades de la administración pública los datos correspondientes a la identidad de las personas (artículo 85).

De igual forma, existen normas administrativas que prevén el Registro Nacional de Población:

Plan Nacional de Desarrollo 2007-2012. En su eje 3 «Igualdad de oportunidades», objetivo 1, estrategia 1.4, penúltimo párrafo, establece que es prioridad del gobierno federal que todos los miembros de las familias en condición de pobreza «[...] cuenten con documentación básica de identificación».

Programa Sectorial de la Secretaría de Gobernación 2007-2012. En su objetivo sectorial 4, «Contribuir a la modernización de las instituciones públicas y la sistematización de procesos en beneficio de la población», estrategia 4.3 «Acreditar la identidad de las personas», establece la línea de acción 4.3.1 «Programa Registro Nacional de Población», consistente en «inscribir a la población en el Registro Nacional de Ciudadanos y en el Registro de Menores de Edad, así como expedirles su cédula de identidad».

Finalmente, se menciona que el Acuerdo Nacional por la Seguridad, la Justicia y la Legalidad, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 25 de agosto de 2008, en el objetivo XII señala como compromiso de “la Secretaría”: «Expedir la cédula de identidad. La Secretaría de Gobernación se compromete a integrar en un solo esquema el Servicio Nacional de Identificación Personal que servirá de base para el propósito de identificación personal en los trámites más relevantes».

Como se observa, el ordenamiento jurídico mexicano prevé plenamente la integración y funcionamiento del Registro Nacional de Población. Esto es así porque de su debida integración depende el ejercicio de la garantía del derecho a la identidad.

B. Consideraciones sobre la protección de los datos personales

Por otra parte, respecto a la protección de los datos personales que integrarán el Registro Nacional de Población, la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos establece en su artículo 16 lo siguiente:

“Artículo 16. ...

Toda persona tiene derecho a la protección de sus datos personales, al acceso, rectificación y cancelación de los mismos, así como a manifestar su oposición, en los términos que fije la ley, la cual establecerá los supuestos de excepción a los principios que rijan el tratamiento de datos, por razones de seguridad nacional, disposiciones de orden público, seguridad y salud públicas o para proteger los derechos de terceros.

...”

En este sentido, la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública Gubernamental (LFTAIPG) establece que los datos personales que requieran el consentimiento de los individuos para su difusión, distribución o comercialización son considerados como información confidencial. Dicha ley define a los datos personales como la información concerniente a una persona física, identificada o identificable, entre otra, la relativa a su origen étnico o racial, o que esté referida a las características físicas, morales o emocionales, a su vida afectiva y familiar, domicilio, número telefónico, patrimonio, ideología y opiniones políticas, creencias o convicciones religiosas o filosóficas, los estados de salud físicos o mentales, las preferencias sexuales, u otras análogas que afecten su intimidad.

Al respecto, la LFTAIPG, su reglamento y los lineamientos para la protección de datos personales (lineamientos) expedidos por el Instituto Federal de Acceso a la Información Pública (IFAI), establecen obligaciones en materia de protección de datos personales, entre las que destacan las siguientes:

• Capacitar a los servidores públicos en materia de protección de datos personales;

• Dar a conocer información sobre sus políticas en relación con la protección de datos personales;

• Poner a disposición de los individuos, a partir del momento en el cual se recaben los datos personales, el documento en el que se establezcan los propósitos para su tratamiento;

• Adoptar las medidas necesarias que garanticen la seguridad de los datos personales y eviten su alteración, pérdida, transmisión y acceso no autorizado;

• Por regla general, los sujetos obligados no pueden difundir o distribuir los datos personales contenidos en los sistemas de información desarrollados en el ejercicio de sus funciones;

• Hacer del conocimiento del IFAI y del público en general (en el momento en que recaben la información) que el sujeto obligado posee sistemas de datos personales, indicando el listado de dichos sistemas, el tipo de datos que contiene, el uso que se les da, la unidad administrativa que lo administra y el nombre del responsable;

• En el tratamiento de datos personales deberán observarse los principios de licitud, calidad, acceso y corrección, información, seguridad, custodia y consentimiento para su transmisión;

• Los datos personales sólo podrán ser tratados en sistemas de datos que reúnan las condiciones de seguridad;

• Las transmisiones totales o parciales de sistemas de datos personales que realicen las dependencias y entidades en el ejercicio de sus atribuciones, deberán ser notificadas al IFAI;

• Expedir un documento que contenga las medidas administrativas, físicas y técnicas de seguridad aplicables a los sistemas de datos personales, y

• Tener accesos controlados y bitácoras.

De igual forma, el artículo 63 de la LFTAIPG prevé causas de responsabilidad administrativa de los servidores públicos respecto de las siguientes conductas relacionadas:

• Usar, sustraer, destruir, ocultar, inutilizar, divulgar o alterar, total o parcialmente y de manera indebida información que se encuentre bajo su custodia, a la cual tengan acceso o conocimiento con motivo de su empleo, cargo o comisión;

• Entregar información considerada como reservada o confidencial.

De lo hasta ahora expuesto se derivan las siguientes consecuencias:

a) En conjunto, la LFTAIPG, su reglamento y los lineamientos ofrecen un marco jurídico que permite integrar el Registro Nacional de Población con pleno apego a la legalidad y garantizando el respeto a la privacidad de las personas.

b) La LFTAIPG posibilita el manejo de datos personales y establece los límites a su tratamiento.

c) Existen sanciones para los abusos que pudieran cometer los servidores públicos a cargo del manejo de datos personales.

Adicionalmente al marco regulatorio en materia de protección de datos personales, la Secretaría de Gobernación, a petición del propio IFAI, solicitó la elaboración por parte de un experto, de un estudio sobre el impacto a la privacidad que tendría la integración del Servicio Nacional de Identificación Personal y la expedición de la cédula de identidad. Esta medida se debe entender en el marco de un genuino interés de la Secretaría de Gobernación por garantizar el pleno seguimiento de derecho y respecto de las garantías constitucionales en el desarrollo e implementación de este proyecto de registro y expedición del documento oficial de identidad.

Finalmente, cabe señalar que las medidas de seguridad de la base de datos del Servicio Nacional de Identificación Personal cumplen con las obligaciones previstas en la LFTAIPG y con los lineamientos, tales como:

• Acceso sujeto a estrictos controles de seguridad y bitácoras en las que se registre cualquier actividad;

• Cifrado de información de punto a punto, lo que garantiza que la información no pueda ser desviada a otros destinatarios y no pueda ser interceptada por usuarios no autorizados;

• Acceso a la base de datos únicamente desde un lugar físico determinado que se encuentra debidamente resguardado, y

• No se podrá hacer ningún tipo de cambio en la información sin las claves mancomunadas de acceso, entre otras.

C. Consideraciones sobre las licitaciones

La incorporación de la información biométrica al Registro Nacional de Población requiere la adquisición de equipos de registro de tal información así como del Servicio Nacional de Identificación Personal.

Al respecto, tal como se informó de manera pormenorizada a la Comisión de la Función Pública del Congreso de la Unión el 16 de diciembre de 2009 mediante el oficio OM/948/2009 dirigido al diputado Pablo Escudero Morales, me permito hacer de su conocimiento lo siguiente:

a) Por lo que respecta a los equipos especializados para el registro de la información biométrica, es decir, equipos móviles con la capacidad de captar los datos físicos de las personas, para su incorporación al Registro Nacional de Población.

• Publicación de la convocatoria de la licitación para la adquisición de los equipos: 2 de octubre de 2009.

• Fallo de la licitación: 24 de noviembre de 2009.

• Ganador: SmartMatic Holding BV.

b) En cuanto al Servicio Nacional de Identificación Personal, es decir, los servicios de infraestructura informática para el procesamiento, almacenamiento y respaldo de los datos biométricos (fotografía del rostro, fotografía del iris de ambos ojos y huellas dactilares de los diez dedos de las manos).

• Publicación de la convocatoria de la licitación de la infraestructura: 24 de septiembre de 2009.

• Fallo de la licitación: 14 de diciembre de 2009.

• Ganador: Axtel-Unisys

Asimismo, tal como lo dispone el artículo 26 Ter de la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público, la organización Transparencia Mexicana (TM) ha fungido como testigo social. La participación de TM tiene por objeto que las licitaciones se lleven a cabo con imparcialidad, bajo condiciones de igualdad para los competidores, y estricto seguimiento de la normatividad correspondiente.

Al respecto, cabe destacar que el pasado 11 de febrero, TM rindió un informe público en el que se detalla el desarrollo de la licitación. Dicho informe puede ser consultado en la página electrónica de la Dirección General del Registro Nacional de Población e Identificación Personal: http://www.renapo.gob.mx/RENAPOPortal/prensa.html

D) Consideraciones presupuestales

El costo de integrar el Registro Nacional de Población y emitir la cédula de identidad para todos los mexicanos es de 3 104 millones de pesos, que se programaron para quedar distribuidos a lo largo de cuatro años, de 2009 a 2012.

En el Presupuesto de Egresos de la Federación para el Ejercicio Fiscal 2009, la cédula de identidad tenía asignados 1 017 millones de pesos. Derivado de los “Lineamientos de austeridad, racionalidad, disciplina y control del ejercicio presupuestario 2009” publicados en el Diario Oficial de la Federación el 29 de mayo de 2009, el presupuesto disponible se redujo a 478.6 millones de pesos.

Para el ejercicio fiscal 2010, la Cámara de Diputados aprobó 855 millones de pesos para el Registro Nacional de Población, fundamentalmente para el registro de personas, la adquisición de software necesario para procesar la información, mantenimiento de esa base de datos, así como para vincular eficientemente los biométricos con las CURP y con las actas de nacimiento.

Asimismo, la Cámara de Diputados aprobó 147 millones para seguir avanzando en el proceso de modernización de los registros civiles de los estados. Estos recursos serán transferidos a los registros civiles para que continúen con la digitalización de las actas de nacimiento y su vinculación a la CURP, con el objetivo de que la totalidad de ellas estén plenamente validadas y certificadas como se ha venido haciendo desde 1997.

E) Consideraciones finales

1. Sin detrimento de lo expuesto hasta ahora, le reitero nuestra disposición para atender las preocupaciones de esa soberanía respecto de la conformación del Registro Nacional de Población.

2. Con respecto a la expedición de la Cédula de Identidad Ciudadana, tal como lo ha expresado el Secretario de Gobernación en diversas ocasiones, la Secretaría de Gobernación trabaja con el Instituto Federal Electoral y el Congreso para identificar y potencializar posibles sinergias en beneficio de los ciudadanos.

Al respecto, la Secretaría de Gobernación y el Instituto Federal Electoral han celebrado una serie de reuniones a efecto de analizar y establecer posibles sinergias de colaboración que, por un lado, satisfagan los objetivos del gobierno federal para garantizar el derecho a la identidad de la población mexicana y, por otro, no afecten la calidad de los instrumentos electorales.

Estos trabajos tienen como premisas básicas lo siguiente:

a) Que se ponga a disposición de los ciudadanos una credencial que incorpore todas las funcionalidades de un instrumento que certifique fehacientemente la identidad de las personas;

b) Que a través de dicho instrumento, el ciudadano pueda tener rápido acceso a sus registros en distintas bases de datos, tanto del gobierno federal como de los locales, y de las instancias privadas con las que se firmen convenios de colaboración.

c) Que se fortalezca la calidad del padrón electoral, haciendo uso del Servicio Nacional de Identificación Personal, para mantener actualizado el padrón electoral y verificar la identidad de los ciudadanos inscritos en él.

d) La Secretaría de Gobernación no tendrá acceso al padrón en ningún momento, ni a los datos referentes al domicilio y a la sección electoral, contenidos en éste.

e) El Instituto Federal Electoral no tendrá acceso a más información biométrica que la necesaria para el adecuado cumplimiento de sus obligaciones (huella dactilar y fotografía del rostro).

f) Atender las preocupaciones del Congreso de la Unión con respecto a la emisión de la Cédula de Identidad Ciudadana:

• Permitiría generar ahorros en la asignación de recursos públicos asociados al proceso de emisión de un documento de identidad ciudadana (despliegue e impresión).

• Se eliminarían los posibles incentivos de algunos ciudadanos a no empadronarse.

Aprovecho la ocasión para reiterar la disposición de un servidor y de esta secretaría para colaborar con el honorable Congreso de la Unión en todo lo relacionado con esta importante empresa.

Sin otro particular, me permito enviarle un cordial saludo.

Atentamente

México, DF, a 15 de febrero de 2010.— Doctor Alejandro A. Poiré Romero (rúbrica), subsecretario de Población, Migración y Asuntos Religiosos.»

El Presidente diputado Francisco Javier Ramírez Acuña: Remítase a la Comisión de Gobernación para su conocimiento.



QUESO COTIJA

El Secretario diputado Carlos Samuel Moreno Terán: «Escudo Nacional de los Estados Unidos Mexicanos.— Secretaría de Gobernación.

Secretarios de la Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión.— Presentes.

En respuesta al oficio número D.G.P.L. 61-II-3-282, signado por los diputados Francisco Javier Ramírez Acuña y Héctor Pablo Ramírez Puga Leyva, presidente y secretario, respectivamente, de la Mesa Directiva de la Comisión Permanente del honorable Congreso de la Unión, me permito remitir para los fines procedentes, copia del similar número 170/UCVPS/DGAVS/156/2010, suscrito por licenciado Miguel Gutiérrez Hernández, director general adjunto de Vinculación Social de la Secretaría de Salud, así como el anexo que en el se menciona, mediante los cuales responde el punto de acuerdo relativo a la pasteurización de la leche para la elaboración de queso cotija artesanal madurado.

Atentamente

México, DF, a 15 de febrero de 2010.— Licenciado Gonzalo Altamirano Dimas (rúbrica), titular de la Unidad.»

«Escudo Nacional de los Estados Unidos Mexicanos.— Secretaría de Salud.

Contador Público José Manuel Minjares Jiménez, ssubsecretario de Enlace Legislativo de la Secretaría de Gobernación.— Presente.

Me refiero al punto de acuerdo presentado el 22 de diciembre de 2009 por el senador Jesús Garibay García (PRD), por el que se exhorta al Poder Ejecutivo federal a instruir al secretario de Salud para que, con la participación de la Comisión Federal para la Protección contra Riesgos Sanitarios, pondere la conveniencia de establecer en el proyecto de NOM PROY-NOM-243-SSA 1-2005, disposiciones compatibles con el proyecto de NOM PROY-NMX-F-735-COFOCALEC-2009, a fin de establecer una excepción del requisito de pasteurización de la leche para la elaboración de queso cotija artesanal madurado, siempre que la materia prima cumpla con ciertos requisitos y se observen buenas prácticas de higiene y sanidad en los procesos de producción.

Al respecto, me permito acompañar oficio CGJC/03/0R/ 41/2010, suscrito por el licenciado José Rubén Salas Martínez, subdirector ejecutivo de lo Contencioso de la Comisión Federal para la Protección contra Riesgos Sanitarios.

Con base en lo anterior, he de agradecer su amable intervención a efecto de remitir esta información al órgano legislativo para su desahogo.

Sin otro particular, aprovecho la ocasión para enviarle un cordial saludo.

Atentamente

México, DF, a 10 de febrero de 2010.— Licenciado Miguel Gutiérrez Hernández (rúbrica), director general adjunto.»

«Escudo Nacional de los Estados Unidos Mexicanos.— Secretaría de Salud.

Miguel Gutiérrez Hernández, director general adjunto de Vinculación y Participación Social.— Presente.

Por instrucciones del licenciado Enrique Ignacio Urbina Bado, coordinador general Jurídico y Consultivo y en atención a su oficio 170/UCVPS/DGAVPS/1377/09 mediante el cual solicita información para desahogar el punto de acuerdo, presentado por el senador Jesús Garibay García del Grupo Parlamentario del PRD, le comento lo siguiente:

El procedimiento para la expedición de la NOM-243-SSA1-2009, Productos y servicios. Leche fórmula láctea, producto lácteo combinado y derivados lácteos. Disposiciones y especificaciones sanitarias. Métodos de prueba, ha concluido y se está en espera de ser publicada en el Diario Oficial de la Federación como norma definitiva, esto después de que tanto en el documento en el cual se da respuesta a cada uno de los comentarios recibidos en el período de consulta pública como la versión final de la norma a publicar fueron a probados por el Comité Consultivo Nacional de Normalización de Regulación y Fomento Sanitario en su segunda sesión ordinaria 2009, celebrada el pasado 20 de agosto de 2009, lo que imposibilita a esta comisión federal a realizar alguna modificación a ese instrumento regulatorio, de conformidad con lo dispuesto por la Ley Federal sobre Metrología y Normalización.

Cabe mencionar que el punto que se solicita modificar, fue atendido dentro del período de consulta pública, sin un resultado positivo para quién lo promovió debido a que no se aportó un sustento técnico sólido que justificara dicha excepción. Por otra parte, existe evidencia epidemiológica que demuestra que existe un problema de salud pública relacionado con zoonosis transmitidas por alimentos; entre los que se reconoce a los alimentos potencialmente peligrosos y dentro de los que se encuentran los productos lácteos, como los de mayor riesgo, el cual se puede prevenir a través de la pasteurización de la leche.

No omito comentarle, que posterior a los trabajos para el análisis de los comentarios recibidos, efectivamente Cofocalec consultó a esta comisión este tema, pero igual que el otro promovente no se proporcionaron los elementos necesarios para evaluar cambio alguno.

No obstante lo anterior, sensibles a la petición hecha a esta autoridad sanitaria, se ha analizado el sustento técnico enviado para no afectar al sector productivo y a su vez asegurar la calidad sanitaria de los productos resguardando la protección de la salud de la población consumidora que es el espíritu de esta comisión, por lo que se ha concluido que sería posible incluir su propuesta, si esta modificación es promovida posteriormente a la publicación de la norma de acuerdo a la Ley Federal sobre Metrología y Normalización.

Sin otro particular, le envío un saludo

Sufragio Efectivo. No Reelección.

México, DF, a 2 de febrero de 2010.— José Rubén Salas Martínez (rúbrica), subdirector Ejecutivo de lo Contencioso.»

El Presidente diputado Francisco Javier Ramírez Acuña: Remítase al promovente para su conocimiento.



ESTADO DE SAN LUIS POTOSI

El Secretario diputado Carlos Samuel Moreno Terán: «Escudo Nacional de los Estados Unidos Mexicanos.— Secretaría de Gobernación.

Secretarios de la Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión.— Presentes.

En respuesta al oficio número D.G.P.L. 61-II-9-0600, signado por los diputados Francisco Javier Ramírez Acuña y Héctor Pablo Ramírez Puga Leyva, presidente y secretario, respectivamente, de la Mesa Directiva de la Comisión Permanente del honorable Congreso de la Unión, me permito remitir para los fines procedentes, copia del similar número DGFI 234 12010, suscrito por Rubem Hofliger Topete, director general del Fondo de Desastres Naturales, mediante el cual responde el punto de acuerdo relativo a la declaratoria de emergencia en 40 municipios de San Luis Potosí.

Atentamente

México, DF, a 16 de febrero de 2010.— Licenciado Gonzalo Altamirano Dimas (rúbrica), titular de la Unidad.»

«Escudo Nacional de los Estados Unidos Mexicanos.— Secretaría de Gobernación.

Licenciado Manuel Minjares Jiménez, subsecretario de Enlace Legislativo de la Secretaría de Gobernación.— Presente.

Me refiero al oficio SEL/UEL/311/286/10, de fecha 28 de enero de 2010, dirigido inicialmente a la licenciada Laura Gurza Jaidar, coordinadora general de Protección Civil, y que fuera recibido en esta Dirección General del Fondo de Desastres Naturales, DGF, el día 5 de febrero del año en curso, por medio del cual se informa que mediante oficio DGPL 61-II-9-0600, de fecha 27 de enero de 2010, signado por los diputados Francisco Javier Ramírez Acuña y Héctor Pablo Ramírez Puga Leyva, Presidente y Secretario, respectivamente, de la Mesa Directiva de la Comisión Permanente de la LXI Legislatura del honorable Congreso de la Unión, comunican a la Secretaría de Gobernación, Segob, el punto de acuerdo aprobado por el Pleno de ese órgano legislativo, en sesión celebrada el día 27 de enero de 2010, y cuyo contenido se reproduce a continuación:

“Primero.La Comisión Permanente del Honorable Congreso de la Unión exhorta al titular de la Secretaría de Gobernación declare estado de emergencia y como zonas de desastre natural los 40 municipios de San Luis Potosí, particularmente los municipios de Tamazunchale, Matlapa, Xilitla y Aquismón, los cuales fueron afectados por las fuertes heladas registradas durante las últimas semanas del mes de enero de 2010. Segundo.- La Comisión Permanente del Honorable Congreso de la Unión exhorta a las secretarías de Gobernación y de Agricultura, Ganadería, Desarrollo Social, Pesca y Alimentación para que, con base en la declaratoria de estado de de emergencia en zonas de desastre natural, de inmediato se proceden a la aplicación de recursos del Fondo de Desastres Naturales (Fonden) y del Programa de Atención a Contingencias Climatológicas (PACC).”

Sobre el particular, me permito solicitar atentamente a usted, sea el amable conducto para hacer del conocimiento de la Mesa Directiva de la Comisión Permanente de la LXI Legislatura del honorable Congreso de la Unión, las acciones efectuadas en el marco del programa Fondo de Desastres Naturales, Fonden, en el estado de San Luis Potosí, para dar atención a la ocurrencia de la helada severa los días 9 y 10 de enero de 2010, a que se refiere el punto de acuerdo antes transcrito.

Para tales efectos y de manera previa, consideramos oportuno realizar las siguientes precisiones:

• Si bien es cierto el Fonden, es un instrumento de coordinación intergubernamental e interinstitucional que tiene por objeto ejecutar acciones, autorizar y aplicar recursos para mitigar los efectos que produzca un fenómeno natural perturbador, en el marco del Sistema Nacional de Protección Civil, y que en la implementación de los instrumentos financieros denominado Fondo Revolvente Fonden, y Fonden Reconstrucción (que detallaremos en su oportunidad) la Segob puede emitir, respectivamente, Declaratorias de Emergencia o bien Declaratorias de Desastre, debemos precisar que la emisión de tales Declaratorias no es un acto que pueda ser realizado de oficio y/o de manera unilateral por parte de la Segob, sino que es el resultado de diversas actuaciones previas efectuadas por instancias ajenas a dicha dependencia, y por ende, a esta unidad administrativa. De igual forma, su respectiva emisión y publicación en el Diario Oficial de la Federación Se encuentra invariablemente sujeta al cumplimiento de los requisitos y formalidades establecidos en la normatividad aplicable a cada uno de los instrumentos aludidos.

• En ese orden de ideas, diremos que en términos del “Acuerdo que establece los Lineamientos para emitir las Declaratorias de Emergencia y la utilización del Fondo Revolvente Fonden (en lo sucesivo los Lineamientos), para efectos de la emisión de una Declaratoria de Emergencia que permita la autorización de suministros de auxilio con cargo al Fondo Revolvente Fonden, resulta necesario contar con una solicitud de la Declaratoria de Emergencia, suscrita por el titular del Poder Ejecutivo de la entidad federativa correspondiente (o en su caso por el servidor público del nivel jerárquico inmediato inferior con facultades expresas para ello), dirigida a la Coordinación General de Protección Civil, CGPC, de la Segob, en la que se describa, entre otros aspectos, el fenómeno natural perturbador origen de la situación de emergencia, los municipios u órganos político-administrativos en situación de emergencia, la población estimada que fue o pueda ser afectada con motivo de la emergencia, y señalar expresamente que ha sido rebasada la capacidad de respuesta de la entidad federativa y de los municipios u órganos político-administrativos respecto de los que se solicita la Declaratoria de Emergencia.

Por su parte, el “Acuerdo por el que se emiten las Reglas de Operación del Fondo de Desastres Naturales”, en lo sucesivo las ROF, dispone que para efectos de la emisión de una Declaratoria de Desastre que posibilite la autorización de recursos con cargo al Fonden Reconstrucción, debe mediar una solicitud de Declaratoria de Desastre, suscrita por el titular del Ejecutivo de la entidad federativa de que se trate, y dirigida a la CGPC, de la Segob, en la que se indique, entre otros aspectos, la descripción del fenómeno natural perturbador, la fecha de su ocurrencia y las denominaciones de los municipios u órganos político-administrativos que hayan sido previamente corroborados por la Instancia Técnica Facultada respectiva como afectados por el fenómeno en cuestión, y la manifestación de que ha sido rebasada su capacidad financiera y operativa, para atender, por sí misma, la totalidad de los efectos producidos por el mismo.

• Por su parte, se considera relevante mencionar que en términos de los lineamientos las heladas severas si son consideradas como un fenómeno natural perturbador por el cual la Segob pueda emitir una Declaratoria de Emergencia. Por el contrario, en las ROF no se dispone expresamente que el mismo pueda ser atendido en el marco del Fonden Reconstrucción. En todo caso, el numeral 6, fracción II, inciso f), del ordenamiento en cita, contempla a la nevada severa, como uno de los fenómenos hidrometeorológicos por virtud de los cuales la Segob, podrá emitir dichas Declaratorias.

Visto lo anterior, se informa que (según se observará líneas adelante) aún y cuando el Gobierno del estado de San Luis Potosí ya presentó, por conducto de su titular, una solicitud de Declaratoria de Emergencia por la ocurrencia de helada severa los días 9 y 10 de enero de 2010, y en la misma fueron incluidos, entre otros, los municipios de Xilitla, Tamazunchale, Matlapa, y Aquismon, los municipios de Tamazunchale, Matlapa, y Aquismon, no fueron corroborados por la Conagua, como afectados por el fenómeno perturbador de referencia, motivo por el cual no han sido autorizados suministros de auxilio en los mismos.

En ese orden de ideas, el municipio de Xilitla sí fue corroborado por la Conagua como afectado, y por ende fue incluido en la Declaratoria de Emergencia publicada por la Segob en el Diario Oficial de la Federación el día 29 de enero de 2010.

Por otro lado, no omitimos señalar que, al día de la fecha, el Gobierno del estado de San Luis Potosí, no ha formulado solicitud de Declaratoria de Desastre alguna, por la ocurrencia de nevada severa u otro fenómeno natural perturbador o situación meteorológica severa, excepcional o extraordinaria, con características similares a los fenómenos referidos en el numeral 6, fracción II de las ROF.

Visto lo anterior, se informa a la Mesa Directiva de la Comisión Permanente de la LXI Legislatura del honorable Congreso de la Unión, respecto de las acciones que la Segob, pro conducto de la DGF y a través del instrumento Fondo Revolvente Fonden, ha llevado a cabo parad dar atención a la ocurrencia de la helada severa los días 9 y 10 de enero de 2010 en la entidad federativa que nos ocupa:

Fondo Revolvente Fonden

Helada severa los días 9 y 10 de enero de 2010 (Santa Catarina, Xilitla y Villa de Arriaga) y helada severa el día 10 de enero de 2010 (Armadillo).

• Mediante oficio SP-029/10, de fecha 13 de enero del presente año, el gobernador del estado de San Luis Potosí, solicitó a la CGPC, la emisión de la Declaratoria de Emergencia para los municipios de Ahualulco, Alaquines, Aquismón, Armadillo, Catorce, Cárdenas, Cerritos, Cerro de San Pedro, Cidral, Ciudad del Maíz, Ciudad Fernández, Tancanhuitz de Santos, Ciudad Valles, Coxcatlán, Ébano, Huehuetlán, Lagunillas, Mexquitic de Carmona, Rayón. Río Verde, Guadalcazar, San Ciro de Acosta, San Luis Potosí, San Martín Chalchicuautla, San Vicente Tancuayalab, San Nicolás Tolentino, Santa Catarina, Santa María del Río, Soledad de Graciano Sánchez, Tamasopo, Tamazunchale, Tampamolón Corona, Tamuín, Tanquián de Escobedo, Vanegas, Villa de Arriaga, Villa de Reyes, Villa Juárez, Axtla de Terrazas, Xilitla, Villa de Zaragoza, Villa de Arista, Matlapa y El Naranjo, por los efectos causados por el frente frío número 22 durante los días 7 al 11 de enero de 2010.

• Con oficios CGPC/056/2010, CGPC/112/2010, de fechas 14 y 25 de enero de 2010, respectivamente, la CGPC solicitó a la Conagua, la emisión del dictamen técnico correspondiente.

• Dicha solicitud fue atendida mediante oficio BOO.- 109, de fecha 21 de enero de 2010, mismo en el que se corroboró la helada severa los días 9 y 10 de enero de 2010, para los municipios de Santa Catarina, Xilitla y Villa de Arriaga del estado de San Luis Potosí. Asimismo con oficio BOO.- 137, de fecha 27 de enero de 2010, la Conagua corroboró la helada severa el día 10 de enero de 2010 en el municipio de Armadillo.

• Mediante Boletines de Prensa 24/10 y 31/10, de fecha 21 y 27 de enero del año en curso, la CGPC difundió las Declaratorias de Emergencia en los municipios antes mencionados del estado de San Luis Potosí, afectados por la helada severa los días 9 y 10 de enero de 2010, mismas que fueron publicadas en el Diario Oficial de la Federación el día 29 de enero y 5 de febrero de 2010, respectivamente.

• Con base en lo anterior, y por cuanto hace a los municipios de Santa Catarina, Xilitla y Villa de Arriaga al día de la fecha el Gobierno del estado de San Luis Potosí ha presentado cuatro solicitudes de insumos, las cuales se han autorizado de la manera siguiente:

• Por cuanto hace al municipio de Armadillo al día de la fecha al gobierno del Estado de San Luis Potosí ha presentado dos solicitudes de insumos, las cuales se han autorizado de la manera siguiente:

En este punto, cabe señalar que si bien es cierto a la DGF le corresponde autorizar la adquisición de suministros de auxilio con cargo al Fondo Revolvente Fonden, y coordinar el procedimiento de acceso a los mismos, también lo es que esta unidad administrativa no tiene a su cargo la adquisición y la entrega de tales suministros a las entidades federativas, municipios o delegaciones políticas en particular, ya que de conformidad con lo dispuesto por el artículo 15 de los Lineamientos, dichos insumos son adquiridos por la Dirección General de Recursos Materiales y Servicios Generales, DGRMSG, de la Segob, y entregados por dicha unidad administrativa a la Entidad Federativa de que se trate, a efecto de que esta última proceda a su posterior distribución.

• Al día de la fecha, las Declaratorias de Emergencias continúan abiertas, razón ésta por la que aún no se concluye con la atención de la emergencia en la entidad federativa en comento.

Finalmente, y con el ánimo de apoyar las afirmaciones hasta aquí vertidas, ofrecemos una descripción sucinta de las características generales del programa Fonden, de los instrumentos que opera y del procedimiento de acceso a los mismos:

Comenzaremos por mencionar que el Fonden, en términos de lo dispuesto en el numeral 1 de las ROF, se define como un instrumento de coordinación intergubernamental e interinstitucional cuyo objeto es, bajo principios de corresponsabilidad, complementariedad, oportunidad y transparencia, ejecutar acciones, autorizar y aplicar recursos para mitigar los efectos que produzca un fenómeno natural perturbador, en el marco del Sistema Nacional de Protección Civil.

Para la realización de tales objetivos, el Fonden cuenta con los instrumentos siguientes, a través de los cuales, atendiendo a sus características y alcances, se autorizan suministros de auxilio o recursos para dar atención al fenómeno natural perturbador de que se trate:

a) El Fondo Revolvente Fonden, mismo que sólo podrá ser utilizado cuando exista una declaratoria de emergencia y con ello que la DGF autorice la adquisición de suministros de auxilio conforme a la normatividad aplicable para responder de manera inmediata a las necesidades urgentes para la protección de la vida y la salud de la población afectada por situaciones de emergencia generadas o asociadas con la inminencia, alta probabilidad o presencia de un fenómeno natural perturbador (numeral 3, fracción I de las ROF, en concordancia con los artículos 1 y 3 de los Lineamientos).

Como ya se adelantaba, si bien es cierto a la DGF le corresponde autorizar la adquisición de suministros de auxilio con cargo al Fondo Revolvente Fonden, y coordinar el procedimiento de acceso a los mismos, también es cierto que esta unidad administrativa no tiene a su cargo la entrega de tales suministros de auxilio a las entidades federativas, municipios o delegaciones políticas en particular, dado que las entidades federativas son las encargadas de llevar a cabo dichas acciones, a través de las instancias estatales designadas para tales efectos, según el artículo 15 de los Lineamientos.

b) El Fonden Reconstrucción (que incluye al Programa Fondo de Desastres Naturales del Ramo General 23 “Provisiones Salariales y Económicas” del Presupuesto de Egresos de la Federación de cada ejercicio fiscal, y/o el Fideicomiso Fondo de Desastres Naturales, en términos del numeral 3, fracciones II y III, de las propias ROF). Con cargo a este instrumento se autorizan recursos, ya sea del Programa o del Fideicomiso, destinados a la restitución, parcial o total, de los daños ocasionados en la infraestructura pública y/o sector vivienda federal, estatal y de los municipios y/o delegaciones del Distrito Federal, afectadas por un fenómeno natural perturbador.

Respecto de este instrumento se puntualiza que a la Segob, por conducto de la DGF, únicamente le corresponde coordinar el procedimiento de acceso a los recursos del Fonden Reconstrucción, dando cumplimento para tales efectos a los plazos, requisitos y formalidades establecidos en las ROF, motivo por el cual no autoriza, ni tiene a su cargo la entrega de los recursos autorizados a un municipio o delegación política en particular, así como tampoco actúa como ejecutora de obras y acciones de reconstrucción de lo dañado.

En esa misma lógica, se precisa que son las entidades federativas las encargadas de llevar a cabo la ejecución de obras de reconstrucción y la correspondiente distribución de los recursos autorizados con cargo al instrumento en mención, a través de las instancias ejecutoras estatales designadas para esos efectos (numeral 39 de las ROF).

Procedimiento de acceso a los suministros de auxilio del Fondo Revolvente Fonden

El procedimiento de acceso a los suministros de auxilio que se autorizan con cargo a dicho instrumento financiero, se encuentra descrito de manera gráfica en la dirección electrónica del Sistema Nacional de Protección Civil México, específica mente en el vínculo:

http://www.proteccioncivil.gob.mx/fonden/fondoRevolvente2008/Fl ujograma_Fondo_Revolvente_2008.pdf.

No obstante, para pronta referencia, a continuación se detalla tal procedimiento, en términos de los Lineamientos:

• El titular del ejecutivo de la entidad federativa correspondiente deberá formular una solicitud por escrito de Declaratoria de Emergencia, dirigida a la CGPC (Artículos 7 y 8, fracción I, de los Lineamientos).

• Una vez formulada esta solicitud, la CGPC, a más tardar al día siguiente, la remitirá a la instancia técnica facultada que corresponda, ya sea la Comisión Nacional del Agua, Conagua, por tratarse de fenómenos meteorológicos e hidrometeorológicos, la Comisión Nacional Forestal, Conafor, en caso de incendios forestales o el Centro Nacional de Prevención de Desastres, Cenapred, para el caso de los fenómenos geológicos, a fin de que corrobore o niegue la existencia de una situación de emergencia por la presencia o inminente presencia de un fenómeno natural que de origen a una emergencia (Artículo 9, fracciones I y II, de los Lineamientos).

• La instancia técnica facultada tendrá un término máximo de 2 días hábiles para corroborar o negar la presencia o inminente presencia de un fenómeno natural que de origen a una situación de emergencia (Artículo 9, fracción II, de los Lineamientos}.

• En el caso de que el dictamen técnico corrobore la presencia del fenómeno natural perturbador, la CGPC emitirá una declaratoria de emergencia a más tardar al día siguiente de recibido tal dictamen. Dicha declaratoria de emergencia se difunde por medio de un Boletín de Prensa y por cualquier medio de comunicación disponible. La CGPC contará con 6 días hábiles siguientes a la emisión del Boletín de Prensa para publicar la Declaratoria de Emergencia en el Diario Oficial de la Federación (Artículo 9, fracciones III y IV, de los Lineamientos).

• El gobierno de la entidad federativa, una vez difundida la declaratoria de emergencia mediante Boletín de Prensa, deberá presentar a la DGF una solicitud de insumos para la atención de las necesidades urgentes de la población afectada o susceptible de ser afectada exclusivamente de los municipios declarados en emergencia, en la que deberán justificar la necesidad de los productos solicitados, debiendo señalar la cantidad de, personas que se apoyará con los insumos requeridos. Los insumos consumibles que se requieran para atender a la población serán por un período de hasta 4 días (Artículo 12 de los Lineamientos).

• Una vez recibida la solicitud de insumos, la DGF, analizará la viabilidad de la solicitud bajo los criterios de racionalidad y proporcionalidad emitidos por la CGPC, y en caso de determinarse procedente, enviará a la Dirección General de Recursos Materiales y Servicios Generales de la Secretaría de Gobernación, DGRMSG, la requisición de los insumos que se autorizan, para que por su conducto se realicen las compras respectivas y, posteriormente, la entrega de los mismos a las entidades federativas (Artículo 15 de los Lineamientos).

La DGRMSG enviará la información detallada de los contratos y/o pedidos a la DGF, para que se coordine con las instancias responsables de la recepción de los insumos para las entidades federativas declaradas en emergencia, sobre las condiciones establecidas con los proveedores, de acuerdo a las características de las fichas técnicas, los tiempos de entrega y la recepción de las mercancías.

• La entidad federativa correspondiente, será la responsable de distribuir en los municipios declarados en emergencia los insumos autorizados (Artículo 15, último párrafo, de los Lineamientos).

• A efecto de dar por concluida la vigencia de las Declaratorias de Emergencia, la Dirección General de Protección Civil, DCPC, de la Segob, a más tardar dentro de los quince días naturales siguientes a la difusión vía boletín de prensa de la emisión de la declaratoria de emergencia respectiva, enviará a la CGPC una opinión manifestando si, a su juicio persisten los efectos de la emergencia ante la población o si por el contrario, han dejado de surtir sus efectos, debiendo tomar en cuenta los argumentos e información que, en su caso, envíe la entidad federativa declarada en emergencia.

En el evento de que la opinión de la DGPC determine que han cesado los efectos de la emergencia, la CGPC emitirá a más tardar a1 día siguiente de recibido el citado dictamen, el aviso de término de la emergencia mismo que se difundirá mediante boletín de prensa a través de cualquier medio de comunicación y/o medio electrónico disponible, informando de inmediato a la DGRMSG y a la DGF del cierre de la Declaratoria de Emergencia, debiendo publicado en el Diario Oficial de la Federación a más tardar en los 6 días hábiles siguientes (Artículo 11 de los Lineamientos).

De acuerdo al procedimiento que antecede, es importante destacar que tal y como se ha visto, a la DGF, sólo le corresponde coordinar el procedimiento de acceso a los insumos del Fondo Revolvente Fonden, desde la ocurrencia de la emergencia, hasta la autorización de los mismos, por lo que conforme al procedimiento antes descrito no es la encargada de realizar las compras respectivas, ni actúa como ejecutora de la distribución de los mismos.

Procedimiento de acceso a los recursos del instrumento Fonden-Reconstrucción

Para acceder a los recursos con cargo al Fonden Reconstrucción, deberá observarse el procedimiento contenido en las ROF, mismo que se encuentra descrito de manera gráfica en la dirección electrónica del Sistema Nacional de Protección Civil México, específicamente en el vínculo:

http://www.proteccioncivil.gob.mx/upLoad/Fonden/flujograma/Procedimiento_ de_acceso_a_recursos_FONDEN_e.swf

No obstante, para pronta referencia, a continuación se detalla tal procedimiento. Para esos efectos se transcribe en su totalidad el numeral 4 de las ROF:

“4. Son fines del Fondo de Desastres Naturales:

I. Canalizar al Fideicomiso Fondo de Desastres Naturales constituido por cada una de las entidades federativas los recursos que le corresponda aportar, por cuenta y orden de las entidades federativas, para la restitución parcial o total de los daños sufridos por un fenómeno natural perturbador en los sectores de competencia de las entidades federativas, municipios u órganos político-administrativos en las demarcaciones territoriales del Distrito Federal, previstos en las Reglas de Operación del Fondo de Desastres Naturales, de acuerdo con los porcentajes de coparticipación establecidos; así como también en la mitigación de los daños a las viviendas de la población de bajos ingresos afectadas por un fenómeno natural perturbador.

Los recursos que se ejerzan en coparticipación estarán condicionados a la aportación de las entidades federativas, de acuerdo con los porcentajes establecidos en las Reglas de Operación del Fondo de Desastres Naturales, con excepción de los apoyos parciales inmediatos y los anticipos, los cuales no están sujetos de inicio a dicha coparticipación;

II. Apoyar la restitución parcial o total de los daños sufridos en los sectores de competencia federal afectados por un fenómeno natural perturbador, de acuerdo con los porcentajes de coparticipación previstos en las Reglas de Operación del Fondo de Desastres Naturales con excepción de los bienes de dominio público de la Federación objeto de concesión o cualquier otra figura análoga por la cual se otorgue su uso o explotación;

III. Otorgar recursos a través de apoyos parciales inmediatos para la ejecución de las acciones emergentes, así como los trabajos y obras de carácter prioritario y urgente, dirigidas a solventar la situación crítica derivada del desastre natural, tales como el restablecimiento de las comunicaciones, los servicios básicos, la limpieza inmediata, remoción de escombros y todo aquello que coadyuve a la normalización de la actividad de la zona afectada, así como para evitar mayores daños y proteger a la población;

IV. Otorgar recursos al Fondo Revolvente Fonden y al Fideicomiso Fondo de Desastres Naturales a que se refiere el numeral 3 de las Reglas de Operación del Fondo de Desastres Naturales;

V. Otorgar recursos a las dependencias y entidades de la administración pública federal para la adquisición de equipo especializado destinado a la atención de emergencias y desastres naturales;

VI. Otorgar recursos a las entidades federativas para la constitución de fondos estatales para la prevención y atención de desastres naturales;

VII. Constituir mediante subcuentas específicas en el Fideicomiso Fondo de Desastres Naturales, fondos y reservas financieras con el propósito de asegurar la oportuna asignación y aplicación de recursos dirigidos a proyectos preventivos ya solventar aspectos prioritarios y urgentes relacionados o derivados de fenómenos naturales perturbadores;

VIII. Canalizar recursos para la realización de proyectos y el establecimiento de instrumentos de administración y transferencia de riesgos que estén relacionados con la prevención y atención de los efectos ocasionados por fenómenos naturales perturbadores; para la protección financiera del patrimonio del Fideicomiso Fondo de Desastres Naturales, así como los servicios necesarios relacionados con dichas contrataciones, en términos de lo previsto en el Anexo I de las Reglas de Operación del Fondo de Desastres Naturales, y

IX. Aportar y recibir recursos del Programa Fondo para la Prevención de Desastres Naturales y del Fideicomiso Preventivo a cargo de la Secretaría de Gobernación y de otros programas e instrumentos financieros relacionados con los fines del Fondo de Desastres Naturales, en términos de las disposiciones aplicables.”

Ahora bien, para poder acceder a los recursos del instrumento en estudio, se deberá observar el siguiente procedimiento:

• Ante la presencia de un desastre natural, la entidad federativa correspondiente debe solicitar inmediatamente a la instancia técnica facultada, indique si desde su punto de vista, el desastre natural respectivo existe o tiene la magnitud necesaria para ser susceptible de apoyo del Fonden (numeral 7 de las ROF). Dicha solicitud deberá contener, entre otros aspectos, los municipios involucrados, es decir, todos aquellos municipios que se considera sufrieron o pudieron haber sufrido afectaciones a causa del fenómeno natural perturbador de que se trate (numeral 7, fracción II, de las ROF).

• La instancia técnica facultad a tiene 4 días hábiles para emitir su respuesta a la solicitud de la entidad federativa y en caso de que se cuente con información que permita inferir una afectación en el abastecimiento de agua potable se tendrán 7 días hábiles (numeral 8 de las ROF).

• En caso de resultar afirmativa la respuesta de la instancia técnica facultada, el gobierno de la entidad federativa deberá convocar a un Comité de Evaluación de Daños, CED, que tiene por objeto evaluar y cuantificar los daños producidos por un fenómeno natural perturbador en particular. Dicho Comité se integrará por servidores públicos estatales y federales de los sectores afectados, funcionando en subcomités que se agruparan por materia o sector.

Es en este momento en que la entidad federativa deberá entregar al representante de la Segob la solicitud de emisión de una Declaratoria de Desastre Natural firmada por el titular del Ejecutivo de dicha entidad federativa (numeral 9 de las ROF).

Desde la instalación del CED correspondiente, las dependencias y entidades federales, así como las entidades federativas, podrán solicitar Apoyos Parciales Inmediatos, APIN, con cargo al Fonden (numeral 11 de las ROF).

Vale la pena mencionar que los APIN son autorizados por la Unidad de Política y Control Presupuestario, UPCP, de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, SHCP, los cuales formaran parte de los anticipos que llegase a solicitar la entidad federativa. En caso de que no se soliciten dichos anticipos, los APIN serán incluidos en el diagnóstico de obras y acciones que deriven de la sesión de entrega de resultados.

Asimismo, resulta importante precisar que con el propósito de que se presente, y en su caso, se autorice el listado de acciones, trabajos y obras considerados como prioritarios y objeto de apoyo de los APIN, la entidad federativa en coordinación con el fiduciario del fideicomiso Fonden Estatal deberá convocar a su Comité Técnico, en donde se adoptaran los acuerdos conducentes, tomando como base la gradualidad y las disponibilidades financieras existentes. Dicha resolución deberá ser hecha del conocimiento de la DGF (numeral 17, de las ROF).

• En los cuatro días hábiles siguientes a la recepción de la solicitud de la declaratoria de desastre natural, siempre que ésta cumpla con los requisitos señalados, la Segob por conducto de la Coordinación General de Protección Civil, CGPC, deberá emitir y publicar en el Diario Oficial de la Federación, la Declaratoria de Desastre Natural respectiva.

• A partir de la instalación del CED, empieza a correr una cuenta regresiva de hasta 10 días hábiles (prorrogables) para realizarse la entrega de resultados del referido CED en donde se identificarán por sector afectado, los datos aludidos en el numeral 14 de las ROF (numeral 13, fracción II, de las ROF).

• Durante la sesión de entrega de resultados se realizan las siguientes acciones (numeral 13, fracción III, de las ROF):

Presentación y entrega de los resultados de cuantificación y evaluación de daños elaborados en conjunto por el estado y las contrapartes de las dependencias y entidades federales;

Entrega de la solicitud de anticipos por el gobierno del estado.

• Respecto de los anticipos es importante mencionar que éstos tienen por objeto contribuir en la realización de trabajos y obras prioritarias y se deberán de ejercer con base en los programas de obras y acciones autorizados por el Comité Técnico del Fideicomiso.

Los anticipos serán con cargo al patrimonio del Fideicomiso Fonden hasta por un monto equivalente al cincuenta por ciento de la coparticipación federal que corresponda al Fonden.

Si las dependencias o entidades federales que validarán la evaluación de los daños, consideran que es procedente la solicitud de anticipos, solicitarán a la UPCP la autorización de los mismos, la cual en su caso, instruirá al fiduciario del Fideicomiso Fonden para que los recursos solicitados sean transferidos al Fideicomiso Fonden Estatal correspondiente (numeral 21 de las ROF)

Cabe señalar que los anticipos deberán regularizarse con la autorización por parte del Comité Técnico de los recursos correspondientes.

• Ahora bien, a partir de la sesión de entrega de resultados, la dependencia o entidad federal tendrá un plazo máximo de 7 días hábiles, para presentar la solicitud de recursos y el diagnóstico de obras y acciones a la Segob, incorporando los diagnósticos presentados en dicha sesión (numeral 22 de las ROF).

Por lo que, una vez que cuente con la información antes descrita y de acuerdo a lo establecido en el numeral 23 de las ROF, la Segob por conducto de la DGF, dentro de un plazo de 2 días hábiles realizará las siguientes acciones:

I. Elaborar, dictaminar y presentar la solicitud global de recursos a la UPCP.

II. Verificar que no exista duplicidad de acciones y que no se encuentren pendientes o en trámite solicitudes de APIN o anticipos.

III. Verificar que no se soliciten recursos del Fonden para la reparación de daños ajenos al desastre natural en cuestión.

IV. Verificar que la infraestructura objeto de apoyo no haya sido materia de otros apoyos anteriores.

V. Anexar las solicitudes de recursos elaboradas por las dependencias y entidades federales, así como sus respectivos diagnósticos de obras y acciones, tanto de los programas de competencia local como federal.

• Una vez que la Segob remite a la UPCP de la SHCP la solicitud de recursos, ésta autorizará con cargo al Programa Fonden, comprendido en el Ramo General 23 “Provisiones Salariales y Económicas”, del decreto de Presupuesto de Egresos de la Federación, PEF, para el Ejercicio Fiscal que resulte aplicable o convocará a sesión del Comité Técnico del Fideicomiso Fonden para que los recursos sean aprobados con cargo al patrimonio del citado fideicomiso, a efecto de que la entidad federativa de que se trate, a través de las instancias estatales ejecutoras correspondientes, pueda disponer de los recursos del Fonden para iniciar de inmediato las acciones de reconstrucción o apoyo autorizadas, previo la aportación de la coparticipación que le corresponda ante el Fideicomiso Fonden Estatal.

• En ese sentido, en caso de que las acciones de reconstrucción resulten competencia de las entidades federativas, municipios delegaciones políticas, los recursos se ejercerán a través de los Fideicomisos Fonden Estatales, los cuales tienen por objeto establecer un mecanismo ágil y transparente para ejercer los recursos que aporten las entidades federativas para atender un desastre natural, incluyendo las coparticipaciones federales asignadas a dichas entidades federativas.

Por lo que, a más tardar a los cuatro días hábiles siguientes de haberse recibido la notificación de la autorización de los recursos, se convocará a sesión del comité técnico del Fideicomiso Fonden Estatal, a efecto de que las dependencias y entidades ejecutoras presenten para autorización sus programas de obras y acciones con sus respectivos calendarios de ejecución, previo al ejercicio de los recursos.

El Comité Técnico del Fideicomiso Fonden Estatal será responsable de verificar que se cumpla con el programa calendarizado de ejecución de las obras y acciones por parte de las dependencias y entidades ejecutoras (numeral 44 de las ROF).

• Por todo lo anterior y en su oportunidad, los recursos en coparticipación serán transferidos del patrimonio del Fideicomiso 2003.- Fonden Federal al Fideicomiso Estatal, en el pari passu respectivo, conforme a las aportaciones que realice el gobierno estatal, de acuerdo al calendario aprobado y autorizado por el Comité Técnico del Fideicomiso Estatal en comento.

• Cabe señalar que el Anexo XVI de las ROF, establece que en términos de lo dispuesto por los numerales 39 y 41 de dicha normativa, el fiduciario pagará directamente a los contratistas de obra pública, prestadores de bienes y servicios y proveedores por cuenta y orden de las instancias ejecutoras, previo a la presentación de entre otras cosas, de las facturas que amparen la ejecución de las obras y acciones realizadas.

• Es importante reiterar que, en materia de atención a desastres naturales a través del Fonden Reconstrucción, a la Segob, por conducto de la DGF, únicamente le corresponde coordinar el procedimiento de acceso a los recursos del Fonden Reconstrucción, dando cumplimento para tales efectos a los plazos, requisitos y formalidades establecidos en las ROF, motivo por el cual no autoriza, ni tiene a su cargo la entrega de los recursos autorizados a un municipio u órgano político administrativo en particular, así como tampoco actúa como ejecutara de obras y acciones de reconstrucción de lo dañado.

En esa misma lógica, se insiste en que son las entidades federativas las encargadas de llevar a cabo la ejecución de obras de reconstrucción y la correspondiente distribución de los recursos autorizados con cargo al instrumento en mención, a través de las instancias ejecutaras estatales designadas para esos efectos (numeral 39 de las ROF).

Sin otro particular, y esperando que la presente información sea de utilidad, le saludo cordialmente.

Notas:

1 Entendidos como los eventos generados por la naturaleza, que por sus características extremas, atípicas o severas condiciona o genera una situación de desastre natural, caracterizado por la ausencia relativa de la participación directa o indirecta del ser humano.

2 A través de las cuales se reconoce que uno o varios municipios u órganos político-administrativos de una entidad federativa, se encuentran ante la  inminencia, alta probabilidad o presencia de una situación anormal generada por un fenómeno natural perturbador de origen natural, que pude causar daño a la sociedad y propiciar un riesgo excesivo para la seguridad e integridad de la población.

3 Con las cuales se declara formalmente en zona de desastre natural a determinados municipios u órganos político-administrativos del Distrito Federal.

4 Publicado en el Diario Oficial de la Federación el día 31 de diciembre de 2008.

5 Publicado en el Diario Oficial de la Federación el día 27 de mayo de 2009.

6 Pudiendo ser la Comisión Nacional Forestal, Conafor, para el caso de incendios forestales; la Comisión Nacional del Agua, Conagua, para el caso de los fenómenos hidrometeorológicos, el Centro Nacional de Prevención de Desastres Cenapred, para el caso de los fenómenos geológicos.

7 A este respecto, debemos precisar que en términos del Anexo X de los Lineamientos, para el caso de los fenómenos hidrometeorológicos la Comisión Nacional del Agua, Conagua, se reserva el derecho de evaluar la extremidad o atipicidad de los eventos meteorológicos e hidrometeorológicos basándose en la información meteorológica y climatológica histórica obtenida de la red meteorológica y climatológica nacional que se encuentran bajo su administración.

8 La Declaratoria de Emergencia es el reconocimiento que hace la Secretaría de Gobernación que uno o varios municipios u órganos político-administrativos de una entidad federativa, se encuentran ante la inminencia o presencia de un fenómeno natural perturbador que pudiera provocar un daño a la sociedad y crear un riesgo excesivo para la seguridad e integridad de la población (artículo 7 de los Lineamientos).

9 Según se ha visto, aquellos entes facultados para corroborar la ocurrencia de un desastre natural en una fecha y lugar determinado.

10 Entendiéndose estos, como los recursos destinados para la ejecución de acciones emergentes, así como los trabajos y obras de carácter prioritario y urgente, dirigidas a solventar la situación crítica del desastre natural, tales como el restablecimiento de las comunicaciones, los servicios básicos, la limpieza inmediata, remoción de escombros y todo aquello que coadyuve a la normalización de la actividad de la zona afectada, para evitar mayores daños y proteger a la población.

Atentamente

Sufragio Efectivo. No Reelección.

México, DF, a 11 de febrero de 2010.— Rubem Hofliger Topete (rúbrica), director general del Fondo de Desastres Naturales.»

El Presidente diputado Francisco Javier Ramírez Acuña: Remítase al promovente para su conocimiento.



ESTADO DE CHIHUAHUA

El Secretario diputado Carlos Samuel Moreno Terán: «Escudo Nacional de los Estados Unidos Mexicanos.— Secretaría de Gobernación.

Secretarios de la Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión.— Presentes.

En respuesta al oficio número DGPL 61-II-5-481 signado por el diputado Francisco Javier Ramírez Acuña y el senador Adolfo Toledo Infanzón, presidente y secretario, respectivamente, de la Mesa Directiva de la Comisión Permanente del honorable Congreso de la Unión, me permito remitir para los fines procedentes, copia del similar número SJAI/169/2010 suscrito por el licenciado Jorge Alberto Lara Rivera, director general de Normatividad, encargado del despacho de la Subprocuraduría Jurídica y de Asuntos Internacionales de la Procuraduría General de la República, mediante el cual responde el punto de acuerdo relativo a Josefina Reyes Salazar.

Atentamente

México, DF, a 17 de febrero de 2010.— Licenciado Gonzalo Altamirano Dimas (rúbrica), titular de la Unidad.»

«Escudo Nacional de los Estados Unidos Mexicanos.— Procuraduría General de la República.

Licenciado Gonzalo Altamirano Dimas, titular de la Unidad de Enlace Legislativo de la subsecretaría de Enlace Legislativo de la Secretaría de Gobernación.— Presente.

Me refiero a su oficio número SEL/UEL/311/282/10 por el cual comunica el punto de acuerdo, adoptado en la sesión del 27 de enero del presente año, por el pleno de la Comisión Permanente del honorable Congreso de la Unión, con relación a que esta institución determine la procedencia de ejercer la facultad de atracción en el caso del homicidio de Josefina Reyes Salazar ocurrido el pasado 3 de enero en Ciudad Juárez, Chihuahua, el referido punto de acuerdo respecto de lo que corresponde a esta institución, señala lo siguiente:

Primero. La Comisión Permanente del honorable Congreso de la Unión, en el ámbito de colaboración entre los Poderes, exhorta al titular de la Procuraduría General de la República, a que realice las investigaciones necesarias a efecto de determinar la procedencia de ejercer su facultad de atracción en el caso del asesinato de Josefina Reyes Salazar, ocurrido el pasado 3 de enero en Ciudad Juárez, Chihuahua.

...”

Al efecto, es importante señalar el antecedente del presente caso:

• El 3 de enero del presente año, en la carretera Juárez Porvenir y Ramón Aranda del poblado del Sauzal en Ciudad Juárez, Chihuahua, en el estacionamiento de un negocio denominado “Barbacoa Mario´s” se encontró una persona de sexo femenino con impactos de arma de fuego en el rostro, de quien en vida respondía al nombre de Josefina Reyes, que pertenecía al denominado Frente Estatal contra la Represión.

Visto lo anterior y el contexto en el que ocurrió tal hecho esta institución se encuentra jurídicamente impedida para ejercer la facultad de atracción solicitada, en virtud de las siguientes consideraciones:

• Debe señalarse que el asunto que nos ocupa no encuadra en ninguno de los supuestos contemplados por el artículo 50 de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación.

• Los artículos 73, fracción XXI, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, 10 y 474 del Código Federal de Procedimientos Penales y 4 fracción I, inciso A), subinciso d) de la Ley Orgánica de esta Procuraduría General de la República, se establece que las autoridades federales podrán conocer de los delitos del fuero común cuando estos tengan conexidad con delitos federales, sin embargo en el caso antes señalado no se surte el supuesto.

El delito de homicidio es un ilícito cuyo conocimiento e investigación corresponde esencialmente a las autoridades del fuero común, excepto cuando éste es cometido en las hipótesis previstas por la legislación que regula la competencia de la federación en esta materia, elemento que no se desprende hasta este momento.

En algunos casos de homicidio, la representación social de la federación puede ejercer la facultad de atracción para conocer de delitos del orden común, siempre y cuando éstos tengan conexidad con alguno del fuero federal; o bien, investigar solamente delitos del fuero federal que se adviertan cometidos previamente, durante o posteriormente a los homicidios, circunstancia de la cual se carece de elementos.

Al respecto, es importante señalar el criterio de la Suprema Corte de Justicia de la Nación en las tesis jurisprudenciales siguientes:

Portación de armas de fuego y homicidio competencia. No hay atracción del fuero federal. Tratándose del delito federal de portación de armas, no existe atracción del fuero federal respecto del diverso delito de homicidio, si con antelación al momento en que el acusado disparó causando homicidio, ya había violado la Ley Federal de Armas de Fuego y Explosivos, ya que portaba un arma de fuego sin el permiso correspondiente, pues esta figura delictuosa tiene el carácter de delito instantáneo, porque su resultado deviene como consecuencia de un sólo acto que agota el tipo penal, por el simple hecho de la portación indebida de un ama de fuego, en los términos de los artículos 8o. y 9o., fracción I, de la Ley Federal de Armas de Fuego y Explosivos, y consecuentemente no existe atracción del fuero federal, porque los delitos imputados se realizaron en distintos momentos de la acción delictiva.

Competencia 31/74. Suscitada entre los jueces Tercero de Distrito en el estado de Tamaulipas y el Primero Mixto de Primera Instancia de Reynosa. 30 de agosto de 1974. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: Abel Huitrón y Aguado.

Fuero federal cuando hay varios delitos y uno de ellos es federal, no es atrayente este, si son autónomos todos ellos.

La circunstancia de que en la misma causa se haya dictado auto de formal prisión por un delito federal, no hace que se surta la competencia a favor del juez federal, respecto de las demás infracciones del fuero local. Esto sólo ocurre cuando diversos delitos pertenecientes a ambos fueros, se realicen en un solo acto y no pueden ser juzgados por diversos tribunales, ya que con ello se dividiría la continencia de la causa. En el caso, los delitos materia del proceso de referencia se verificaron en hechos distintos siendo autónomos todos ellos; efectivamente, de las diligencias practicadas en la averiguación previa y de las consideraciones emitidas en el auto de formal prisión por el juez de distrito se desprende que los reclusos procesados por delitos contra la salud, primero planearon fugarse; después se evadieron, en el trayecto hacia la evasión, pero aún dentro del centro penitenciario, algunos dispararon armas de fuego que portaban, causando homicidio y lesiones y, ya fuera de la institución se apoderaron a la vez de vehículos de motor, a los que posteriormente les ocasionaron daños; reclusos que con antelación al momento en que se realizaron los hechos relatados, habían violado la Ley Federal de Armas de Fuego y Explosivos, ya que portaban armas sin el permiso correspondiente, pues esta figura tiene el carácter de delito instantáneo, porque su resultado deviene como consecuencia de un solo acto que agota el tipo penal, por el simple hecho de la portación indebida de un arma de fuego, en términos de los artículos 8o. y 9o., fracción I de la Ley Federal de Armas de Fuego y Explosivos. Consecuentemente, no existe atracción del fuero federal, respecto de los diversos delitos de evasión de presos, evasión de presos en concierto, homicidio, lesiones, daño en propiedad ajena intencional, cohecho, robo de vehículos y de armas, asociación delictuosa y encubrimiento.

Competencia 143/84. Suscitada entre los jueces de Distrito en el estado de Durango y Segundo del Ramo Penal del Distrito Judicial de Durango. 20 de agosto de 1987. Mayoría de cuatro votos. Disidente: Guillermo Guzmán Orozco. Ponente: Víctor Manuel Franco Pérez, Secretario: Adriana Barrera de Loza.

Sin perjuicio de lo anterior, resulta oportuno manifestarle que con pleno respeto a las facultades conferidas a las autoridades del gobierno del estado de Chihuahua y para el caso de actualizarse los supuestos contenidos en este apartado, esta institución con apoyo en las facultades que le son otorgadas por la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, la Ley Orgánica de esta Procuraduría General de la Republica y su Reglamento, está en la mejor disposición de coadyuvar en su tramo de control con la Procuraduría General de Justicia del estado de Chihuahua, en el esclarecimiento de tan lamentables hechos y en el deslinde de responsabilidades, asumiendo el compromiso demandado por la sociedad que constituye parte fundamental en la política del Estado mexicano.

Sin más por el momento, reciba un cordial saludo.

Atentamente

México, DF, a 11 de febrero de 2010.— Licenciado Jorge Alberto Lara Rivera (rúbrica), director general de Normatividad.

(Encargado del despacho de la Subprocuraduría Jurídica y de Asuntos Internacionales, con fundamento en lo dispuesto en los artículos 31 de la Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República, 2 y 89 de su Reglamento).»

El Presidente diputado Francisco Javier Ramírez Acuña: Remítase al promovente para su conocimiento.



DESARROLLO SOCIAL Y EDUCATIVO DE NIÑOS DE PADRES MIGRANTES

El Secretario diputado Carlos Samuel Moreno Terán: «Escudo Nacional de los Estados Unidos Mexicanos.— Secretaría de Gobernación.

Secretarios de la Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión.— Presentes.

En respuesta del oficio número DGPL 61-II-6-0218, signado por el diputado Francisco Javier Ramírez Acuña y el senador Adolfo Toledo Infanzón, presidente y secretario, respectivamente, de la Mesa Directiva de la Comisión Permanente del honorable Congreso de la Unión, me permito remitir para los fines procedentes copia del similar número DEP-0207/10, suscrito por la licenciada Betina Claudia Chávez Soriano, directora general de Coordinación Política de la Secretaría de Relaciones Exteriores, así como el anexo que en él se menciona, mediante los cuales responde el punto de acuerdo relativo al fenómeno de los hijos de migrantes que se quedan en las comunidades de origen.

Atentamente

México, DF, a 17 de febrero de 2010.— Licenciado Gonzalo Altamirano Dimas (rúbrica), titular de la Unidad de Enlace Legislativo.»

«Escudo Nacional de los Estados Unidos Mexicanos.— Secretaría de Relaciones Exteriores.

Manuel Minjares Jiménez, subsecretario de Enlace Legislativo de la Secretaría de Gobernación.— Presente.

Por instrucciones de la secretaria de Relaciones Exteriores, embajadora Patricia Espinosa Castellano, con fundamento en el artículo 16, fracción IV, del Reglamento Interior de la Secretaría de Relaciones Exteriores y con arreglo a las facultades de la subsecretaría a su digno cargo, me permito hacerle llegar los elementos de respuesta del punto de acuerdo aprobado en la sesión del 20 de enero del presente año, el cual remitió para nuestra atención con el oficio número SEL/UEL/311/199/10, de fecha 21 de enero del presente, referente al exhorto a esta secretaría para que a través de las dependencias correspondientes se lleve a cabo un estudio para valorar el fenómeno de los hijos de migrantes que se quedan en las comunidades de origen, el que a continuación se describe:

Primero.La Comisión Permanente del Congreso de la Unión exhorta al titular del Poder Ejecutivo para que, a través de las dependencias correspondientes, se lleve a cabo un estudio para valorar el fenómeno de los hijos de migrantes que se quedan en sus comunidades de origen.

Segundo. Se exhorta al titular del Poder Ejecutivo para que, a través de las dependencias correspondientes, adopte las medidas necesarias para mejorar la situación de los niños de padres migrantes que permanecen en las comunidades de origen y garantizar su normal desarrollo social y educativo.

Lo anterior, para que por su atento y gentil conducto se haga llegar al presidente de la Mesa Directiva del Senado de la República y, cuando lo estime pertinente, la nota adjunta, que contiene los elementos de respuesta.

Sin otro particular, aprovecho la oportunidad para reiterarle la seguridad de mi más alta consideración.

Atentamente

México, DF, a 15 de febrero de 2010.— Betina C. Chávez Soriano (rúbrica), directora general de Coordinación Política.»

«Escudo Nacional de los Estados Unidos Mexicanos.— Secretaría de Relaciones Exteriores.

Informe de la Reunión internacional sobre la protección de los derechos de los niños y las niñas en el contexto de la migración internacional

Migración y Derechos Humanos de los Niños y las Niñas

Ciudad de México, 30 de septiembre y 1 de octubre de 2008

I. Introducción

La Reunión internacional sobre la protección de los derechos de los niños y las niñas en el contexto de la migración internacional, que tuvo lugar en la Ciudad de México el 30 de septiembre y el 1 de octubre pasados, organizada por el gobierno de México y la Oficina del Alto Comisionado de las Naciones Unidas para los Derechos Humanos, reunió a expertos, representantes gubernamentales, representantes de organizaciones de la sociedad civil, y organismos internacionales e instituciones nacionales mexicanas, con el objetivo de discutir buenas prácticas para la protección de los derechos humanos de los niños en el proceso migratorio.

La reunión discutió cuatro aspectos relacionados con los derechos humanos de los niños en el contexto de la migración: niños que se quedan en los países de origen y en las zonas fronterizas; protección de los niños en tránsito; niños privados de la libertad por su condición migratoria o la de los padres; y la situación de los niños en los países de destino.

II. Ceremonia inaugural

La ceremonia inaugural fue presidida por el señor Karim Ghezraoui, representante de la Oficina del Alto Comisionado de las Naciones Unidas para los Derechos Humanos; y la licenciada Margarita Zavala, presidenta del DIF Nacional.

El señor Ghezraoui recordó la importancia de un marco institucional que considere los derechos humanos de los niños que cruzan las fronteras y un marco legal con una efectiva implantación. Se refirió a los instrumentos internacionales vigentes, como la Convención de los Derechos del Niño y la Convención para la Protección de los Derechos de Todos los Trabajadores Migrantes y sus Familias, y a los trabajos realizados por el Consejo de Derechos Humanos y otros órganos de derechos humanos sobre el tema central de la reunión.

La licenciada Zavala hizo hincapié en cómo la migración representa un reto en la implantación del marco legal desarrollado por los Estados para asegurar la protección de los derechos de los niños. Hizo referencia a la situación en México, como país de origen, tránsito y destino, donde cientos de niños cruzan solos la frontera, lo mismo para reunirse con sus familias que para escapar de situaciones de violencia y abuso.

México ha puesto especial atención a la protección de los derechos humanos de los migrantes, incluidos los niños. Señaló que diversas instituciones y mecanismos federales, locales y municipales trabajan en el tema de los niños que viajan solos.

La licenciada Zavala recordó a los participantes que es necesario poner especial atención a las mujeres y a los niños, que tradicionalmente han recibido poca atención, aunque siempre hayan formado parte de los movimientos migratorios.

Finalmente, resaltó la importancia de la participación y el compromiso de la comunidad internacional para identificar las mejores prácticas y encontrar soluciones que respeten los derechos de todos los niños. Al finalizar su intervención declaró inaugurada la reunión.

Después de la inauguración, dos expertos independientes presentaron una introducción a los debates: los doctores Jorge Bustamante, en su calidad de relator especial del Consejo de Derechos Humanos para los Derechos de los Migrantes; y Francisco Alba, miembro del Comité sobre Trabajadores Migrantes.

El doctor Jorge Bustamante llamó la atención de los participantes sobre la necesidad de reflejar los retos planteados por la multiplicidad de aspectos derivados de la relación niños-migración, incluyendo el cumplimiento por los Estados de sus compromisos con los instrumentos internacionales de derechos humanos. También se refirió a la amplia exposición de los niños al trabajo infantil.

El doctor Alba señaló que el proceso de globalización ha presentado posibilidades para el desarrollo de las naciones y los individuos; y, al mismo tiempo, ha presentado retos como el respeto de los derechos humanos. En particular, la situación de los niños ha llamado la atención de la comunidad internacional. El doctor Alba llamó a los Estados a ratificar la Convención sobre la Protección de los Trabajadores Migrantes y sus Familias, la cual representa junto con los demás instrumentos internacionales en materia de derechos humanos una herramienta útil para la protección de los derechos de los niños en el contexto de la migración.

La convención establece obligaciones para los países de origen, tránsito y destino, además de cubrir muchos de los aspectos alrededor de los niños que migran: que se quedan en sus países de origen, que migran con los padres, que migran solos, en los países de destino, detención y repatriación de niños, así como la reintegración de los niños en los países de origen. Los países que han ratificado la convención han comenzado un importante proceso de institucionalización y profesionalización de las políticas y los servicios para promover los derechos de los trabajadores migrantes, incluidos los niños.

El doctor Alba finalizó indicando que el Comité sobre Trabajadores Migrantes trabajaría con el Comité de los Derechos del Niño para mejorar la cooperación en el campo de la protección de los niños migrantes.

III. Discusión temática

Las cuatro mesas redondas discutieron los siguientes temas: la situación de los niños que se quedan en los países de origen; la protección de los niños en tránsito, incluidos no acompañados; la situación de los niños privados de la libertad por su condición migratoria o la de sus padres; y la situación de los niños en los países de destino.

Cada mesa estuvo integrada por representantes gubernamentales, de la sociedad civil, instituciones de derechos humanos, organismos internacionales, fondos y programas, además de un relator de la Oficina del Alto Comisionado de las Naciones Unidas para los Derechos Humanos.

Además, cada mesa estuvo presidida por un experto, respectivamente: la embajadora Anamaría Diéguez, del Comité sobre Trabajadores Migrantes; la doctora Rosa María González Corona, coordinadora del proyecto Protección de los Niños Migrantes en la Frontera Norte (Colegio de la Frontera Norte, México); el doctor Víctor Abramovich, de la Comisión Interamericana de los Derechos Humanos; y el doctor Norberto Liwski, director del Instituto Interamericano del Niño, la Niña y el Adolescente.

Cada experto realizó una presentación amplia y puntual, que sirvió como punto de partida para las discusiones, seguida de presentaciones de los panelistas de gobiernos, organismos internacionales, fondos u programas, así como representantes de instituciones nacionales de derechos humanos y organizaciones de la sociedad civil quienes presentaron sus experiencias y puntos de vista sobre el tema en particular de cada mesa. Las presentaciones fueron seguidas de un debate general, donde los participantes pudieron intercambiar experiencias sobre el tema de la mesa, así como realizar comentarios a las presentaciones.

Las recomendaciones emanadas de cada una de las mesas redondas se encuentran en el anexo I del presente documento. Las recomendaciones fueron compartidas con todos los participantes y reflejan las discusiones que tuvieron lugar en cada uno de los temas.

El programa definitivo y la lista de asistentes figuran como anexos de este informe.

Anexo 1

Recomendaciones de la Reunión internacional sobre la protección de los derechos de los niños y las niñas en el contexto de la migración internacional

Migración y Derechos Humanos de los Niños y las Niñas

Ciudad de México, 30 de septiembre y 1 de octubre de 2008

Expresandoreconocimiento al gobierno de México por albergar la Reunión internacional sobre la protección de los derechos de los niños y las niñas en el contexto de la migración internacional, en colaboración con la Oficina del Alto Comisionado de las Naciones Unidas para los Derechos Humanos;

Reconociendo con aprecio la participación en la reunión de los expertos, representantes de las agencias, programas y fondos del sistema de Naciones Unidas, de los organismos internacionales y de los Estados, las instituciones de derechos humanos y los representantes de la sociedad civil;

Reconociendo el valor agregado que representa la discusión temática de la protección de los derechos humanos de los niños en el contexto de la migración internacional;

Dando la bienvenida a las actividades encaminadas a reconocer los vínculos entre derechos humanos, migración y desarrollo

Los participantes de la reunión

Reconocen el importante vínculo entre las políticas migratorias y el respeto de los derechos humanos de los niños, y acuerdan continuar compartiendo experiencias e ideas sobre el tema;

Invitan a los Estados, a las organizaciones intergubernamentales y a la sociedad civil a respaldar iniciativas para mejorar la protección de los migrantes, y entre ellas, la ratificación e implantación de la Convención Internacional sobre los Derechos de todos los Trabajadores Migrantes y sus Familias;

Alientan al Comité de Trabajadores Migrantes a continuar dando especial atención a los derechos de los niños migrantes;

Destacan que todas las políticas y los programas para la atención de la situación de los niños en el contexto de la migración deben sustentarse en un enfoque de derechos humanos, basado en principios fundamentales como el interés superior del niño, la no discriminación y el derecho de los niños a ser escuchados en todas las decisiones que los conciernan;

Recomiendan que las políticas, los programas y los acuerdos bilaterales sobre migración preserven la unidad familiar, e incluyan la reunificación familiar, así como la facilitación de la reunificación familiar;

Subrayan la importancia de un marco legal adecuado para la protección de los derechos de todos los niños en el contexto de la migración, que incluya la ratificación de los instrumentos internacionales de derechos humanos y otros instrumentos y la inclusión de esas normas en las políticas y leyes nacionales;

Recalcan que la implantación de los estándares internacionales de derechos humanos debe trascender en las prácticas y políticas de todos los niveles de gobierno y administrativos;

Alientan la coordinación interinstitucional a escala nacional, a través de mecanismos específicos y con la participación de la sociedad civil, los servicios consulares, los gobiernos locales y el sector privado, para el desarrollo y la puesta en marcha de políticas multidisciplinarias que aseguren la protección de los derechos de los niños en el contexto de la migración;

Promueven la sinergia de las capacidades y mandatos de los organismos internacionales como un elemento clave en el respaldo a los Estados para que cumplan sus respectivas obligaciones en el marco de los instrumentos internacionales;

Destacan la importancia de mantener un sistema de asilo creíble y sustentable, mediante una política migratoria basada en una visión amplia e integral de los derechos humanos que incluya la protección de los niños;

En la medida de lo posible y cuando sea apropiado, las discusiones sobre políticas migratorias deben construirse a partir de los esquemas de política internacional existentes, teniendo en cuenta a los Estados, a las instituciones clave y a las organizaciones de la sociedad civil con competencia y mandato apropiado;

Resaltan que todas las políticas y los programas para proteger a la niñez en el contexto de la migración deben poner atención específica en la situación de las niñas.

Mesa redonda 1. “Niños que se quedan en los países de origen”

Recomiendan que la situación de los niños que se quedan en los países de origen sea incluida en la agenda de los debates y foros internacionales sobre asuntos de migración;

Recomiendan que todos los actores relevantes consideren la realización de estudios que permitan la mejor comprensión del efecto del proceso migratorio en el bienestar y el disfrute de los derechos humanos por los niños que se quedan en los países de origen;

Recomiendan compilar y compartir las mejores prácticas para hacer frente a la situación de los niños que se quedan en los países de origen, particularmente en el campo de la educación;

Recomiendan desarrollar políticas públicas dirigidas a atender la situación de los niños que se quedan en los países de origen orientados por el principio del interés superior del niño como el principio rector; y que aseguren la participación de los niños en el diseño e implantación de estas políticas. La resiliencia de estos niños debe ser un objetivo fundamental de estas políticas;

Alientan a los Estados a desarrollar políticas públicas que prevengan la migración irregular de los niños y que consideren la promoción de una campaña de información pública en las comunidades de origen que alerte de los peligros de la migración irregular y que informe de los mecanismos existentes de protección;

Mesa redonda 2. “Protección de los niños en tránsito”

Exhortan a la recopilación de información a escala nacional y a la preparación de estudios sobre niños en tránsito, incluidos los no acompañados o separados;

Reconocen que el comentario general número 6 del Comité de los Derechos del Niño sobre el tratamiento de los niños no acompañados y separados provee una guía útil para la protección de los derechos de tales niños;

Reconocen que los niños migrantes, especialmente los no acompañados, se encuentra más expuestos a las peores formas de trabajo infantil; y, en este contexto, recuerdan la relevancia de el Convenio Número 182 de la Organización Internacional del Trabajo (OIT) 182 y la recomendación 190, así como su marco de implantación;

Alientan a la conclusión de acuerdos bilaterales y multilaterales basados en las normas y los estándares internacionales existentes en materia de derechos humanos e incrementar la cooperación a escala regional para proteger a los niños migrantes, especialmente los no acompañados, incluida la repatriación segura, el combate del tráfico, la explotación sexual y la trata, así como la asistencia de las víctimas. El papel de los servicios consulares es esencial para asegurar el respeto de los derechos del niño en el contexto del retorno;

Animan al establecimiento y a la implantación de programas y servicios institucionalizados que provean protección y apoyo amplio de los derechos de los niños migrantes, especialmente los no acompañados, así como los medios para detectar a los que requieran protección internacional. Los servicios de protección deben incluir acceso a alimentos, salud, asistencia legal, respaldo para el regreso al país de origen, capacitación profesional y vocacional, y la búsqueda de soluciones duraderas para el caso de los niños refugiados;

Recomiendan que los programas de protección incluyan entrenamiento y toma de conciencia sobre la salud sexual y reproductiva, de modo de poder hacer frente a los traumas psicológicos;

Alientan al diseño y a la implantación de programas para el retorno y reintegración sostenible de los niños, incluyendo opciones al retorno cuando éste no es acorde con el interés superior del niño;

Recomiendan el desarrollo de procedimientos estandarizados que aseguren el acceso a los procesos de asilo y refugio para los niños migrantes no acompañados que no puedan regresar a los países de origen porque su vida, su seguridad y su libertad estén en riesgo; y asegurar la evaluación del país de origen o de residencia habitual de los niños migrantes antes de su repatriación;

Recomiendan que la capacitación de oficiales de migración incluya conocimientos de los derechos de los niños con sensibilidad frente a las distintas culturas.

Mesa redonda 3. “Niños y niñas privados de la libertad por motivo de su situación migratoria o la de sus padres”

Reconocen la necesidad de cumplir e implantar los compromisos contenidos en la Convención de los Derechos del Niño;

Reconocen que todas las prácticas y normas que implican la restricción o privación de la libertad de niños en el contexto de la migración deben respetar los estándares mínimos que se definen en los instrumentos internacionales sobre derechos humanos;

Recuerdan que, como se establece en el artículo 37 de la Convención en los Derechos del Niño, la detención de niños debe ser utilizada como último recurso y, en todo caso, debe ser durante el menor tiempo posible;

Recuerdan que los migrantes no deben ser privados de la libertad como consecuencia única de su condición migratoria y, de acuerdo con el comentario general número 6 del Comité para los Derechos del Niño, por regla general los niños migrantes no acompañados no deben ser detenidos;

Subrayan la importancia de proponer opciones a la detención para los grupos familiares cuando los padres son detenidos como consecuencia única de su condición migratoria, considerando la necesidad de un balance entre la necesidad de proteger la unidad familiar y el interés superior del niño;

Hacen un llamado para que se mantenga a los niños separados de los adultos, o para que cuando se encuentren en compañía de sus familias, tengan un alojamiento distinto de otros adultos;

Hacen un llamado para que las causas y circunstancias que llevan a la privación de la libertad de los niños migrantes sean definidas previamente ante la ley; y proveer soluciones adecuadas y efectivas, incluida la revisión judicial que evite detenciones arbitrarias, y proveer el acceso a los servicios legales;

Recomiendan el desarrollo de opciones a la privación de la libertad; por ejemplo, los albergues y servicios alternativos de protección nacional de los niños;

Recuerdan que la privación de la libertad de los niños en el contexto de la migración nunca debe tener carácter punitivo;

Recomiendan que las legislaciones nacionales establezcan el tiempo máximo que puede durar una detención, así como mecanismos para la revisión periódica de dicha detención;

Hacen un llamado para que la migración irregular no sea criminalizada y para que los migrantes, especialmente los niños, no sean detenidos en penales ni en otras instalaciones utilizadas para la detención criminal. Estos migrantes deben tener el derecho inter alia a la asesoría legal, a un intérprete, a la revisión legal, a tener contacto con el mundo exterior y acceso a la educación y a los servicios de salud;

Alientan a los Estados a definir un régimen que se aplique específicamente a los migrantes retenidos por la autoridad nacional a fin de evitar arbitrariedades y un régimen penitenciario;

Reconocen la necesidad de permitir el escrutinio independiente y el control de las condiciones en que se encuentran detenidos los niños (autoridades judiciales, organizaciones no gubernamentales internacionales y locales, mecanismos internacionales de derechos humanos, servicios consulares);

Reconocen la actuación de los miembros de la sociedad civil y de las comunidades locales para hacer frente a la discriminación y xenofobia que experimentan las comunidades migratorias;

Reconocen la importante actuación que desempeñan las oficinas consulares en la protección de niños migrantes. Estas oficinas deben compartir sus experiencias de buenas prácticas y reforzar la cooperación;

Enfatizan que se debe prestar particular atención a la capacitación de los funcionarios que trabajan con niños no acompañados o separados de las familias, o a los funcionarios que están a cargo de sus casos. Todos los funcionarios de migración que están en contacto con niños deben conocer los principios y provisiones de la Convención de los Derechos del Niño;

Reconocen la necesidad de asignar recursos suficientes, presupuestarios incluidos, a instituciones y programas que trabajan con niños migrantes privados de la libertad;

Hacen un llamado para que las autoridades se aseguren de que las empresas privadas que estén a cargo de manejar instalaciones de detención actúen conforme a los estándares internacionales de derechos humanos;

Hacen un llamado para que a los niños se dé la oportunidad de solicitar refugio;

Mesa redonda 4. “Situación de los niños en los países de destino”

Reconocen que los Estados deben proteger y respetar los derechos humanos de los niños migrantes, sin importar su condición migratoria, incluido el derecho a servicios sociales básicos para todos los niños, en particular el derecho a la alimentación, a la salud, a la educación y a un nivel de vida adecuado, así como el acceso a la justicia. Se sugieren el diálogo y la cooperación entre gobiernos de países de origen y destino para asegurar el cumplimiento de estos derechos;

Recomiendan que se preste especial atención al desarrollo de estrategias para garantizar el acceso de los niños migrantes, de forma igualitaria y a pesar de su condición jurídica, a los mismos derechos de que gozan los niños nacionales del país de destino;

Alientan a los Estados a tomar medidas efectivas para garantizar el registro de niños nacidos fuera del país de origen de los padres, y para evitar el estado de apátrida;

Destacan la importancia de armonizar las políticas de migración públicas relativas a la niñez, la adolescencia y la familia;

Reconocen la importancia de fortalecer las instituciones que brindan protección a niños y a adolescentes, incluido el aumento de sus presupuestos;

Recomiendan que los gobiernos de los países de tránsito y destino promuevan la existencia de condiciones que favorezcan la armonía, la tolerancia y el respeto hacia los migrantes, los solicitantes de asilo y los refugiados, y el resto de la sociedad para eliminar los actos de racismo, xenofobia y otras formas de intolerancia dirigidas contra los migrantes;

Conscientes de la doble discriminación de que son objeto los adolescentes migrantes, sugieren a los Estados prestar especial atención para evitar la estigmatización de los adolescentes;

Recuerdan que cualquier decisión de regresar a un niño o a los padres al país de origen debe basarse siempre en el interés superior del niño, incluido el derecho a la integridad familiar;

Reconocen la obligación de asegurar que ningún niño sea devuelto al país de origen en violación del principio de no retorno, como está establecido en los artículos 33 de la Convención sobre el Estatuto de los Refugiados de 1951 y 3 de la Convención contra la Tortura y Otros Tratos o Penas Crueles, Inhumanos o Degradantes;

Recomiendan fortalecer la coordinación interinstitucional e intersectorial en cada país para proteger a los niños de todas las formas de explotación, incluida la sexual comercial;

Reconocen la necesidad de proteger a los niños víctimas del tráfico, de la violencia y de los traumas relacionados con la migración, mediante la implantación de estándares que garanticen la protección y el acceso a la asistencia médica, psicosocial y legal;

Destacan que la situación migratoria regular facilita la integración de los niños migrantes a las comunidades de destino, y hacen un llamado para que se considere su regularización.

Anexo 2

Programa de la Reunión internacional sobre la protección de los derechos de los niños y las niñas en el contexto de la migración internacional

Migración y Derechos Humanos de los Niños y las Niñas

Ciudad de México, 30 de septiembre y 1 de octubre de 2008

Martes 30 se septiembre

9:00 a 9:20 horas. Sesión inaugural.

- Licenciada Margarita Zavala, presidenta del DIF Nacional.

- Embajadora Patricia Espinosa, secretaria de Relaciones Exteriores de México.

- Embajador Juan Manuel Gómez-Robledo, subsecretario para Asuntos Multilaterales y Derechos Humanos.

- Señor Karim Ghezraoui, representante de la Oficina del Alto Comisionado de las Naciones Unidas para los Derechos Humanos.

9:20 a 9:50 horas. Introducción a los debates.

- Doctor Francisco Alba, miembro del Comité de Trabajadores Migrantes.

- Doctor Jorge Bustamante, relator para los Derechos Humanos de los Migrantes, Consejo de Derechos Humanos de Naciones Unidas.

9:50 a 13:30 horas. Mesa redonda 1. “Situación de los niños que se quedan en los países de origen y zona fronteriza”.

• Experta: Anamaría Diéguez, miembro del Comité para la Protección de los Derechos de Todos los Trabajadores Migrantes y de sus Familiares (Guatemala).

• Panelistas:

- Licenciado Alejandro Hernández, director de Estudios de la Comisión Nacional de los Derechos Humanos (México).

- Licenciada Cecilia Landerreche, titular del Sistema Nacional para el Desarrollo Integral de la Familia, DIF Nacional (México).

- Señor Alfonso Sandoval, representante alterno del Fondo de Población de Naciones Unidas en México.

• Relator: Teresa Alberro, Oficina del Alto Comisionado para los Derechos Humanos (Panamá).

11:00 a 11:15 horas. Receso.

11:15 a 13:00 Continuación de la mesa.

13:00 a 13:30 horas. Conclusiones de la mesa.

13:30 a 15:30 horas. Comida.

15:30 a 18:45 horas. Mesa redonda 2. “Protección de los niños en tránsito. Niños no acompañados”.

• Experta: Doctora Rosa María González Corona, coordinadora del proyecto Protección de la Niñez Migrante en la Frontera Norte (El Colegio de la Frontera Norte).

• Panelistas:

- Embajadora Margarita Escobar, viceministra de Relaciones Exteriores para los Salvadoreños en el Exterior.

- Señora Águeda Marín, encargada Regional de Programas de Niñez, Género y Trata, OIM.

- Señora Blanca Villaseñor, presidenta del Centro de Apoyo al Menor Migrante.

- Señora Marion Hoffmann, representante regional para México, Centroamérica y Cuba de la Oficina del Alto Comisionado de las Naciones Unidas para los Refugiados.

- Relatora: Verónica Birga, Oficina del Alto Comisionado para los Derechos Humanos.

17:00 a 17:15 horas. Receso.

17:15 a 18:30 horas. Continuación de la mesa.

18:30 a 18:45 horas. Conclusiones de la mesa.

19:00 a 20:00 horas. Coctel.

Miércoles 1 de octubre

9:00 a 12:30 horas. Mesa redonda 3. “Niños y niñas privados de la libertad por motivo de su situación migratoria o la de sus padres”.

• Experto: Doctor Víctor Abramovich, vicepresidente de la Comisión Interamericana de Derechos Humanos.

• Panelistas:

- Embajador Hernán Holguín, subsecretario de Ciudadanía, Solidaridad y Participación de Ecuador.

- Licenciado Julián Adem, director general adjunto de Protección, SER.

- Señora Allison Sutton, representante del Fondo de Naciones Unidas para la Infancia.

• Relator: Karim Ghezraoui, Oficina del Alto Comisionado para los Derechos Humanos.

10:30 a 10:45 horas. Receso.

10:45 a 12:15 horas. Continuación de la mesa.

12:15 a 12:30 horas. Conclusiones de la mesa.

12:30 a 14:00 horas. Comida.

14:00 a 17:30 horas. Mesa redonda 4. “Situación de los niños en los países de destino”.

• Experto: Doctor Norberto Liwski, director de Instituto Interamericano del Niño, la Niña y el Adolescente.

• Panelistas:

- Doctora Hoda Saleh Samir El Saady, directora general del Departamento de Género y Desarrollo del Consejo Nacional para la Infancia y la Maternidad de Egipto.

- Señora Alanna Ryan, Comisión Católica Internacional de Migración.

•· Relatora: Carla Edelembos, Oficina del Alto Comisionado para los Derechos Humanos.

15:30 a 15:45 horas. Receso.

15:45 a 17:15 horas. Continuación de la mesa.

17:15 a 17:30 horas. Conclusiones de la mesa.

17:30 a 17:45 horas. Receso.

17:45 a 18:15 horas. Conclusiones y recomendaciones de las cuatro mesas.

18:15 a 18:30. Ceremonia de clausura

Anexo 3

Asistentes a la Reunión internacional sobre la protección de los derechos de los niños y las niñas en el contexto de la migración internacional

Migración y Derechos Humanos de los Niños y las Niñas

Ciudad de México, 30 de septiembre y 1 de octubre de 2008

Representantes gubernamentales

1. Argelia

2. Argentina

3. Australia

4. Bélgica

5. Brasil

6. Ecuador

7. Egipto

8. El Salvador

9. España

10. Estados Unidos

11. Filipinas

12. Grecia

13. Guatemala

14. Indonesia

15. Japón

16. Marruecos

17. Nicaragua

18. Noruega

19. Pakistán

20. República Dominicana

Organismos Internacionales

l. Oficina del Alto Comisionado de las Naciones Unidas para los Derechos Humanos.

2. Fondo de las Naciones Unidas para la Infancia.

3. Fondo de Población de Naciones Unidas.

4. Oficina del Alto Comisionado de las Naciones Unidas para los Refugiados.

5. Organización Internacional para las Migraciones.

Académicos y expertos

1. Doctor Gustavo López Castro, coordinador del proyecto Movilidad y Fronteras. El Colegio de Michoacán (México).

2. Doctora Rosa María González, coordinadora del proyecto Garantizar la Protección de la Niñez Migrante en la Frontera Norte. El Colegio de la Frontera Norte (México).

3. Maestra Paula Cristina Neves Nogueira, directora de Estudios Socioeconómicos y Migración Internacional del Conapo.

4. Señor Karim Ghezraoui, Oacnudh-Ginebra.

5. Señora Carla Edelembos, Oacnudh-Ginebra.

6. Señora Verónica Birga, Oacnudh-Ginebra.

7. Señora Teresa Alberro, Oacnudh-Panamá.

8. Doctor Jorge Bustamante, relator especial sobre Derechos Humanos de los Migrantes.

9. Doctor Francisco Alba, Comité para la Protección de los Derechos Humanos de los Trabajadores Migrantes y sus Familias.

10. Embajadora Anamaría Diéguez, Comité para la Protección de los Derechos Humanos de los Trabajadores Migrantes y sus Familias.

11. Doctor Norberto Liwiski, Instituto Interamericano del Niño, la Niña y el Adolescente.

12. Doctor Víctor Abramovich, Comisión Interamericana de Derechos Humanos.

Autoridades nacionales de México

l. Secretaría de Relaciones Exteriores.

2. Instituto Nacional de Migración.

3. Comisión Mexicana de Ayuda a los Refugiados.

5. Instituto Nacional de las Mujeres (Inmujeres)

6. Sistema Nacional para el Desarrollo Integral de la Familia.

7. Fiscalía Especial para la Atención de Delitos Relacionados con Actos de Violencia contra las Mujeres y Trata de Personas.

8. Centros de Integración Juvenil.

9. Comisión Nacional de los Derechos Humanos.

10. Comisión de Derechos Humanos del Distrito Federal.

11. DIF-Baja California (frontera norte).

12. DIF-Chihuahua (frontera norte).

13. DIF-Nuevo León (frontera norte).

14. DIF-Tamaulipas (frontera norte).

15. DIF-Chiapas (frontera sur).

16. Cónsul general de México en Nogales, Arizona.

17. Cónsul general de México en El Paso, Texas.

Organizaciones de la sociedad civil

l. Albergue del Desierto, AC.

2. Amnistía Internacional.

3. Cáritas México.

4. Casa YMCA del Menor Migrante, AC.

5. International Catholic Migration Commission.

6. Sin Fronteras, IAP.»

El Presidente diputado Francisco Javier Ramírez Acuña: Remítase al promovente para su conocimiento.



ESTADO DE BAJA CALIFORNIA

El Secretario diputado Carlos Samuel Moreno Terán: «Escudo Nacional de los Estados Unidos Mexicanos.— Secretaría de Gobernación.

Secretarios de la Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión.— Presentes.

En respuesta al oficio número DGPL 61-II-9-0603, signado por el diputado Francisco Javier Ramírez Acuña y el senador Adolfo Toledo Infanzón, presidente y secretario, respectivamente, de la Mesa Directiva de la Comisión Permanente del Congreso de la Unión, me permito remitir para los fines procedentes, copia del similar número 170/UCVPS/DGAVS/173/2010, suscrito por el licenciado Miguel Gutiérrez Hernández, director general adjunto de Vinculación Social de la Secretaría de Salud, así como el anexo que se menciona, mediante el cual responde el punto de acuerdo relativo a la implementación de programas especiales en Baja California.

Atentamente

México, DF, a 18 de febrero de 2010.— Licenciado Gonzalo Altamirano Dimas (rúbrica), titular de la Unidad.»

«Escudo Nacional de los Estados Unidos Mexicanos.— Secretaría de Salud.

José Manuel Minjares Jiménez, subsecretario de Enlace Legislativo de la Secretaría de Gobernación.— Presente.

Me refiero al punto de acuerdo presentado por los senadores Fernando Castro Trenti, Socorro García Quiroz, Adolfo Toledo Infanzón, Rogelio Rueda Sánchez, Ricardo Pacheco Rodríguez y Cleominio Zoreda Novelo, todos del Grupo Parlamentario del PRI, mediante el cual se exhorta a los titulares de la Secretaría de Desarrollo Social, la Secretaría de Salud y a la Secretaría de Comunicaciones y Transportes, a que implementen de manera inmediata programas especiales enfocados a resarcir los daños a la población, cubrir sus necesidades urgentes, recuperar la infraestructura de comunicaciones, evitar el desabasto de alimentos, prevenir epidemias y evitar tragedias causadas por las lluvias torrenciales en Baja California.

Al respecto, me permito acompañar oficio 0425, suscrito por doctor Fernando Meneses González, coordinador de asesores de la Subsecretaría de Prevención y Promoción de la Salud.

Con base en lo anterior agradezco su amable intervención a efecto de remitir esta información al órgano legislativo para su desahogo.

Sin otro particular, aprovecho la ocasión para enviarle un cordial saludo.

Atentamente

México, DF, 11 de febrero de 2110.— Licenciado Miguel Gutiérrez Hernández (rúbrica), director general adjunto.»

«Escudo Nacional de los Estados Unidos Mexicanos.— Secretaría de Salud.

Licenciado Miguel Gutiérrez Hernández, director general adjunto de Vinculación Social de la Unidad Coordinadora de Vinculación y Participación Social.— Presente.

En atención a su oficio 170/UCVPS/DGAVS/96/10 mediante el cual hacen del conocimiento los puntos de acuerdo presentados por los senadores Fernando Castro Trenti, Socorro García Quiroz, Adolfo Toledo Infanzón, Rogelio Rueda Sánchez, Ricardo Pacheco Rodríguez y Cleominio Zoreda Novelo, del Grupo Parlamentario del PRI, en donde se solicita lo siguiente:

Primero....

Segundo. ...

Tercero.La Comisión Permanente del Congreso de la Unión exhorta respetuosamente a los titulares de la Secretaría de Desarrollo Social, licenciado Heriberto Félix Guerra; de la Secretaría de Salud, doctor José Ángel Córdova Villalobos; y de la Secretaría de Comunicaciones y Transportes, maestro Juan Francisco Molinar Horcasitas, a que implementen de manera inmediata programas especiales enfocados a resarcir los daños a la población, cubrir sus necesidades urgentes, recuperar la infraestructura de comunicaciones, evitar el desabasto de alimentos, prevenir epidemias y evitar tragedias causadas por las lluvias torrenciales en Baja California.

Al respecto, me permito adjuntar el oficio número DGPS/DEDES/0234/2010, suscrito por la directora de Estrategias y Desarrollo de Entornos Favorables de la Dirección General de Promoción de la Salud, mediante el cual proporcionan la opinión técnica a los puntos de acuerdo de referencia.

Atentamente

México, DF, 10 de febrero de 2010.— Doctor Fernando Meneses González (rúbrica), coordinador.»

«Escudo Nacional de los Estados Unidos Mexicanos.— Secretaría de Salud.

Doctor Fernando Meneses González, coordinador de asesores de la subsecretaría de Prevención y Promoción de la Salud.— Presente.

En respuesta a su oficio 0351, por medio del cual anexa oficio 170/UCVPS/96/10 por el que hacen del conocimiento los puntos de acuerdo presentados por senadores del Grupo Parlamentario del PRI, en donde se solicita:

Primero....

Segundo....

Tercero.La Comisión Permanente del Congreso de la Unión exhorta respetuosamente a los titulares de la Secretaría de Desarrollo Social, licenciado Heriberto Félix Guerra; de la Secretaría de Salud, doctor José Ángel Córdova Villalobos; y de la Secretaría de Comunicaciones y Transportes, maestro Juan Francisco Molinar Horcasitas, a que implementen de manera inmediata programas especiales enfocados a resarcir los daños a la población, cubrir sus necesidades urgentes, recuperar la infraestructura de comunicaciones, evitar el desabasto de alimentos, prevenir epidemias y evitar tragedias causadas por las lluvias torrenciales en Baja California.

Al respecto, le informo que esta dirección general opera una serie de programas acción cuyas líneas focalizan sus actividades en estrategias de promoción de la salud, bajo un modelo anticipatorio, con el propósito de modificar los determinantes de la salud propiciando la adopción de estilos de vida saludables y fomentando el autocuidado. Con el fin de apoyar las acciones de salud que la población requiere en las entidades federativas después de una emergencia, se realizan intervenciones y actividades de promoción de la salud, en la población afectada, consistentes en el desarrollo de competencias, participación comunitaria y elaboración de estrategias de comunicación educativa en salud, para disminuir los riesgos a sanitarios a los cuales están expuestos.

Los productos (materiales educativos e informativos) de la estrategia de comunicación educativa para desastres naturales (inundaciones) se encuentran disponibles en el portal de la Dirección General de Promoción de la Salud (www.promocion.salud.gob.mx). La ruta es: inicio–programas de acción–entornos y comunidades saludables–comunicación de riesgos–desastres naturales–temporada de lluvias/inundaciones.

Sin otro en particular, aprovecho la ocasión para enviarle un cordial saludo.

Atentamente

México, DF, a 9 de febrero de 2010.— Doctora Lucero Rodríguez Cabrera (rúbrica), directora de Estrategia y Desarrollo de Entornos Favorables.»

El Presidente diputado Francisco Javier Ramírez Acuña: Remítase al promovente para su conocimiento. Continúe con oficio de iniciativa del Congreso del estado de Chihuahua.



LEY FEDERAL DEL TRABAJO

El Secretario diputado Jaime Arturo Vázquez Aguilar:«Escudo.— Congreso del Estado Chihuahua.— LXII Legislatura.

Diputado Francisco Javier Ramírez Acuña, Presidente de la Comisión Permanente del honorable Congreso de la Unión.

Para su conocimiento y efectos conducentes, le remito copia del acuerdo número 586/10 VII P.E., así como del dictamen que le dio origen, por medio del cual la Sexagésima Segunda Legislatura del honorable Congreso del estado formula ante el honorable Congreso de la Unión, iniciativa con proyecto de decreto, por medio de la cual se propone reformar el artículo 74, en sus fracciones II, III y VI de la Ley Federal del Trabajo.

Sin otro particular de momento, le reitero a Usted la seguridad de mi atenta y distinguida consideración.

Atentamente

Sufragio Efectivo. No Reelección.

Chihuahua, Chihuahua, a 21 de enero de 2010.— Diputado José Antonio López Sandoval (rúbrica), presidente del séptimo periodo extraordinario de sesiones del honorable Congreso del Estado.»

«Escudo Nacional de los Estados Unidos Mexicanos.— Congreso del Estado de Chihuahua.

Acuerdo número 586/10 VII P.E

La Sexagésima Segunda Legislatura del honorable Congreso del Estado de Chihuahua, reunida en su séptimo período extraordinario de sesiones, dentro del tercer año de ejercicio constitucional

Acuerda

Artículo Único.Formular ante el honorable Congreso de la Unión iniciativa con proyecto de decreto, por medio de la cual se propone reformar el artículo 74 en sus fracciones II, III y VI de la Ley Federal del Trabajo, para quedar redactadas de la siguiente manera:

Artículo 74.Son días de descanso obligatorio:

I. El 1o. de enero;

II. El 5 de febrero;

III. El 21 de marzo;

IV. El 1o. de mayo;

V. El 16 de septiembre;

VI. El 20 de noviembre;

VII. El lo. de diciembre de cada seis años, cuando corresponda a la transmisión del Poder Ejecutivo federal;

VIII. El 25 de diciembre, y

IX. El que determinen las leyes federales y locales electorales, en el caso de elecciones ordinarias, para efectuar la jornada electoral.

Transitorio

Único. Remítase al honorable Congreso de la Unión, para los efectos del artículo 71, fracción III, de la Constitución Política federal.

Dado en el salón de sesiones del Poder Legislativo, en la ciudad de Chihuahua, Chihuahua, a los veintiún días del mes de enero del año dos mil diez.— Diputados: José Antonio López Sandoval (rúbrica), presidente; Rosa María Baray Trujillo (rúbrica), María Ávila Serna (rúbrica), secretarias.»

El Presidente diputado Francisco Javier Ramírez Acuña: Túrnese a la Comisión de Trabajo y Previsión Social.Continúe con oficios de la Cámara de Senadores.



LEY DEL IMPUESTO AL VALOR AGREGADO

El Secretario diputado Jaime Arturo Vázquez Aguilar:«Escudo Nacional de los Estados Unidos Mexicanos.— Cámara de Senadores.— México, DF.

Secretarios de la Cámara de Diputados.— Presentes.

Me permito comunicar a ustedes que en sesión celebrada en esta fecha, el senador Fernando Jorge Castro Trenti, del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional, presentó iniciativa con proyecto de decreto que reforma el artículo 31 de la Ley del Impuesto al Valor Agregado.

La Presidencia dispuso que dicha iniciativa, la cual se anexa, se turnara a la Cámara de Diputados.

Atentamente

México, DF, a 16 de febrero de 2010.— Senador Arturo Núñez Jiménez (rúbrica), vicepresidente.»

«El suscrito, senador Fernando Castro Trenti, integrante del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional, ejerciendo la facultad consagrada en el artículo 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, así como por los artículos 55, fracción II, y 62 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos, somete a consideración de esta honorable asamblea la siguiente a fin de reformar el artículo 31 de la Ley del Impuesto al Valor Agregado, para que se devuelva ese impuesto a los turistas extranjeros que abandonan el país por vía terrestre, de conformidad con la siguiente

Exposición de Motivos

La devolución del IVA a turistas extranjeros es una medida que no es nueva, de hecho, es practicada por muchos países, sobre todo europeos, y aquí en México se ha venido implantando desde 2008, aunque la Ley del Impuesto al Valor Agregado la consideraba desde 2005.

La Ley del Impuesto al Valor Agregado, en el artículo 31, establece lo siguiente:

Los extranjeros con calidad de turistas, de conformidad con la Ley General de Población, que retornen al extranjero por vía aérea o marítima podrán obtener la devolución del impuesto al valor agregado que les haya sido trasladado en la adquisición de mercancías, siempre que se reúnan los siguientes requisitos:

I. Que el comprobante fiscal que expida el contribuyente reúna los requisitos que para tal efecto establezca el Servicio de Administración Tributaria mediante reglas de carácter general;

II. Que las mercancías adquiridas salgan efectivamente del país, lo que se verificará en la aduana aeroportuaria o marítima, según sea el caso, por la que salga el turista; y

III. Que el valor de las compras realizadas por establecimiento, asentado en el comprobante fiscal que presente el turista al momento de salir del territorio nacional, ampare un monto mínimo en moneda nacional de mil 200 pesos.

El Servicio de Administración Tributaria establecerá las reglas de operación para efectuar las devoluciones a que se refiere el presente artículo y podrá otorgar concesión a los particulares para administrar dichas devoluciones, siempre que los servicios para efectuar la devolución no generen un costo para el órgano mencionado.

En todo caso, la devolución que se haga a los extranjeros con calidad de turistas deberá disminuirse con el costo de administración que corresponda a las devoluciones efectuadas.

Elprograma de devolución del IVA a turistas extranjeros se lleva a cabo mediante la figura de la licitación; el Sistema de Administración Tributaria ha licitado y adjudicado a cinco empresas la instrumentación de este programa; las empresas adjudicadas son Yvesam; Retornos Mundiales, SA de CV; Premier Tax Free, SA de CV; Global Refund México, SA de CV; Express Tax Refund, SA de CV; y Adamant Corporation, SA de CV.

Estas empresas devolverán el impuesto al valor agregado (IVA) de las compras hechas por los extranjeros en territorio mexicano, siempre que cumplan con los requisitos que establece la ley y las reglas de operación del sistema emitidas por el Sistema de Administración Tributaria (SAT).

Ahora bien, de conformidad con lo establecido en las reglas de operación emitidas por el SAT, en específico, lo establecido en la regla séptima, “Módulos de Atención”, podemos observar que las empresas concesionarias están obligadas a instalar, al menos, 5 módulos de atención, situados en sendos puntos de salida del conglomerado (grupo de terminales aéreas y marítimas de una zona específica del país) concesionado.

Es esa misma regla séptima se establecen los diferentes conglomerados a concesionar, los que, a saber, son los siguientes:

Conglomerado Centro-Norte

Terminales aéreas

1. Aeropuerto Internacional de la Ciudad de México.

2. General Mariano Escobedo, Monterrey, Nuevo León.

3. General Rafael Buelna, Mazatlán, Sinaloa.

4. Ixtapa Zihuatanejo, Guerrero.

5. General Juan N. Álvarez, Acapulco, Guerrero.

6. General Leobardo C. Ruiz, Zacatecas, Zacatecas.

7. Torreón, Coahuila.

8. Presidente Guadalupe Victoria, Durango, Durango.

9. Ponciano Arriaga, San Luis Potosí, San Luis Potosí.

10. General Roberto Fierro V, Chihuahua, Chihuahua.

11. General Francisco Javier Mina, Tampico, Tamaulipas.

12. Culiacán, Sinaloa.

13. Plan de Guadalupe, Saltillo, Coahuila.

14. Hermanos Serdan, Puebla, Puebla.

15. Licenciado Adolfo López Mateos, Toluca, México.

16. Monclova, Coahuila.

17. Aeropuerto Internacional de Querétaro.

18. Quetzalcóatl, Nuevo Laredo, Tamaulipas.

Terminales marítimas

1. Mazatlán.

2. Acapulco.

3. Zihuatanejo.

Conglomerado del Pacífico

Terminales aéreas

1. Miguel Hidalgo y Costilla, Guadalajara, Jalisco.

2. Los Cabos, Baja California Sur.

3. Licenciado Gustavo Díaz Ordaz, Puerto Vallarta, Jalisco.

4. Internacional de Guanajuato, Guanajuato.

5. General Francisco J. Mujica, Morelia, Michoacán.

6. General Ignacio Pesqueira G, Hermosillo, Sonora.

7. Playa de Oro, Manzanillo, Colima.

8. Licenciado Jesús Terán, Aguascalientes, Aguascalientes.

9. General Manuel Márquez de León, La Paz, Baja California Sur.

10. Loreto, Baja California Sur.

11. Los Mochis Topolobampo, Sinaloa

12. General José María Yáñez, Guaymas, Sonora.

13. Rodolfo Sánchez Taboada, Mexicali, Baja California.

Terminales marítimas

1. Ensenada, Baja California.

2. Cabo San Lucas.

3. Puerto Vallarta.

Conglomerado del Sureste

Terminales aéreas

1. Internacional de Cancún, Quintana Roo.

2. Internacional de Cozumel, Quintana Roo.

3. Licenciado Manuel Crescendo Rejón, Mérida, Yucatán.

4. General Heriberto Jara, Veracruz, Veracruz.

5. CPA Carlos Rovírosa, Villahermosa, Tabasco.

6. Ciudad del Carmen, Campeche.

7. Xoxocotlán, Oaxaca, Oaxaca.

8. Bahías de Huatulco, Oaxaca.

Terminales marítimas

1. Progreso, Yucatán.

2. Cozumel, Quintana Roo.

3. Playa del Carmen, Quintana Roo.

4. Punta Venado, Quintana Roo.

5. Majahual, Quintana Roo.

6. Puerto Morelos, Quintana Roo.

7. Huatulco.

Asimismo, se establece que los concesionarios deberán iniciar operaciones en los puntos de salida que hubieren seleccionado de la zona geográfica que corresponda al conglomerado, dentro de los periodos de 60, 180 o 720 días naturales como se describe en esas reglas de operación.

Como se ha podido observar y a pesar de que éste es un buen sistema, que fomenta las compras por parte del turismo extranjero y que ayuda a las zonas que basan su economía en éste, todavía falta mucho para que sea una verdadera solución, ya que deja fuera de las ventajas de este plan aquellas zonas cuyo turismo, proveniente de otras naciones, utiliza medios de transporte terrestre.

En este orden de ideas, con la legislación actual y con el marco regulatorio respectivo, las zonas fronterizas, como Tijuana, Baja California, en donde casi todo, sino es que todo, el turismo extranjero llega y se va vía terrestre, ya sea en automóvil o a pie, no se ven beneficiadas con estos programas gubernamentales.

Así pues, para solucionar esta situación, es necesario reformar la Ley del Impuesto al Valor Agregado para que se abarquen a todas estas zonas que no dependen de los medios de transporte aéreo y marítimo.

Cabe resaltar que esta reforma a la ley del IVA ya había sido materia de diversas iniciativas, presentadas por legisladores de todas las fracciones parlamentarias y cuando las comisiones a las que les fueron turnadas todas estas iniciativas dictaminaron el asunto, únicamente establecieron que el turismo que se viera beneficiado por la devolución del IVA fuera el que ingresaba y saliera de México por aire o mar; sin embargo, en el dictamen final, votado en la honorable Cámara de Senadores, el 25 de octubre de 2005, se expresó la conveniencia de que se lleven a cabo los estudios y los análisis que ponderen la posibilidad de ampliar, en el futuro, la medida propuesta para que pueda ser aplicada por vía terrestre en la zona fronteriza de nuestro país.*

Ahora bien, los organismos dedicados a realizar estudios de movimiento fronterizo han obtenido los siguientes resultados:

Movimiento fronterizo de peatones

Movimiento fronterizo de vehículos

Movimiento fronterizo de pasajeros en autobús

Movimiento aéreo de pasajeros en los estados de la frontera norte

Fuente: Bureau of Transportation Statistics.

Como se puede observar, la cantidad total de pasajeros que se moviliza en transporte aéreo, aunque es considerable, no se acerca a los más de 15 millones de peatones o a los casi 30 millones de vehículos que se movilizan, tan sólo, por la frontera de Baja California.

Debemos considerar que no todos los peatones ni vehículos que ingresan por la frontera norte del país tienen la calidad de “turistas”, conforme a la Ley General de Población, la que en su artículo 42 establece lo siguiente:

Artículo 42. No inmigrante es el extranjero que con permiso de la Secretaría de Gobernación se interna en el país temporalmente, dentro de alguna de las siguientes características:

I. Turista. Con fines de recreo o salud, para actividades artísticas, culturales o deportivas, no remuneradas ni lucrativas, con temporalidad máxima de seis meses improrrogables.

Lo anterior resulta relevante ya que, de acuerdo con la redacción del artículo 31 de la Ley del Impuesto al Valor Agregado, sólo a aquellos extranjeros que ingresen al país con la calidad de turista podrán solicitar la devolución del IVA; así pues, si se estima que, por ejemplo, sólo el 30 por ciento de los peatones y vehículos (considerando 2 personas por vehículo) que pasan por la frontera son turistas, esto representaría que, en promedio anual, más de 60 millones de turistas se movilizan por vía terrestre en las frontera del norte del país; por el contrario, si se estima, sólo como ejemplo, que el 75 por ciento de los pasajeros que se movilizan vía aérea son turistas, esto representaría que, en promedio anual, poco más de 5 millones de turistas se movilizan por esta vía.

Los datos anteriores muestran el potencial del turismo terrestre en la frontera norte de México, si además se le apoya con programas como la devolución del IVA a turistas, el impacto en el desarrollo turístico y económico de esa zona sería tremendo.

El futuro es ahora, el momento en que se necesitan tomar las decisiones es hoy; no podemos esperar a que pasen más legislaturas, la realidad no va a esperar y, sobre todo, la crisis no va a esperar; hay que dejar de ser los mexicanos del mañana, seamos los mexicanos del hoy y del ahora.

De conformidad con lo expuesto, se propone para su discusión y, en su caso, aprobación la siguiente iniciativa con proyecto de

Decreto

Artículo Único. Se reforma el artículo 31 de la Ley del Impuesto al Valor Agregado para quedar como sigue:

Artículo 31. Los extranjeros con calidad de turistas, de conformidad con la Ley General de Población, que salgan del país, podránobtener la devolución del impuesto al valor agregado que les haya sido trasladado en la adquisición de mercancías, siempre que se reúnan los siguientes requisitos:

I. Que el comprobante fiscal que expida el contribuyente reúna los requisitos que para tal efecto establezca el Servicio de Administración Tributaria mediante reglas de carácter general.

II. Que las mercancías adquiridas salgan efectivamente del país, lo que se verificará en la aduana correspondiente, por la que salga el turista.

III. El valor de las compras realizadas por establecimiento, asentado en el comprobante fiscal que presente el turista al momento de salir del territorio nacional, deberá amparar un monto mínimo en moneda nacional de mil doscientos pesos mexicanos.

El Servicio de Administración Tributaría establecerá las reglas de operación para efectuar las devoluciones a que se refiere el presente artículo y podrá otorgar concesión a los particulares para administrar dichas devoluciones, siempre que los servicios para efectuar la devolución no generen un costo para el órgano mencionado.

En todo caso, la devolución que se haga a los extranjeros con calidad de turistas deberá disminuirse el costo de administración que correspondan a las devoluciones efectuadas.

Transitorios

Primero. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Segundo.Para los efectos de lo dispuesto por el artículo 31, fracción I, el Servicio de Administración Tributaria deberá modificar las reglas de carácter general, que para tal efecto haya expedido, en un plazo no mayor a 120 días naturales a partir de la fecha de publicación del presente decreto.

Nota:

*Gaceta del Senado de la República número 129, año 2005, martes 25 de octubre. Tercer año de ejercicio, primer periodo ordinario.

Dado en el salón de sesiones del Senado de la República, a 11 de febrero de 2010. — Senador Fernando Castro Trento (rúbrica).»

El Presidente diputado Francisco Javier Ramírez Acuña: Túrnese a la Comisión de Hacienda y Crédito Público.



LEY DEL IMPUESTO AL VALOR AGREGADO

El Secretario diputado Jaime Arturo Vázquez Aguilar:«Escudo Nacional de los Estados Unidos Mexicanos.— Cámara de Senadores.— México, DF.

Secretarios de la Cámara de Diputados.— Presentes.

Me permito comunicar a ustedes que en sesión celebrada en esta fecha, el senador Silvano Aureoles Conejo, del Grupo Parlamentario del Partido de la Revolución Democrática, presentó iniciativa con proyecto de decreto por el que se reforma el segundo párrafo y se adiciona un nuevo párrafo tercero, recorriendo los párrafos subsecuentes del artículo 3 de la Ley del Impuesto al Valor Agregado.

La Presidencia dispuso que dicha iniciativa, que se anexa, se turnara a la Cámara de Diputados.

Atentamente

México, DF, a 16 de febrero de 2010.— Senador Arturo Núñez Jiménez (rúbrica), vicepresidente.»

«El suscrito, senador Silvano Aureoles Conejo, integrante del Grupo Parlamentario del Partido de la Revolución Democrática en la LXI Legislatura del Congreso de la Unión, y con fundamento en lo dispuesto en los artículos 71, fracción II, 72 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 55, fracción II, 56 y 60 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, somete a la consideración de esta honorable asamblea, la siguiente iniciativa con proyecto de decreto por el que se reforma el segundo párrafo, y se adiciona un nuevo párrafo tercero, recorriendo los párrafos subsecuentes del artículo 3 de la Ley del Impuesto del Valor Agregado, bajo la siguiente

Exposición de Motivos

Primero.El sistema fiscal debe estar sometido a un proceso de revisión constante pues, los instrumentos que en un tiempo fueron adecuados pueden dejar de serlo si no se procede a su reestructuración para adaptarlos a las necesidades cambiantes del desarrollo social y económico.

Es por ello que en esta iniciativa proponemos el fortalecimiento de la hacienda municipal, a través del mecanismo de exentarlas del pago del impuesto al valor agregado (IVA), cuando su gasto esté destinado a inversión de infraestructura.

Si bien es cierto que, con la última reforma hacendaría de 2007, se aumentaron los montos en los fondos de las participaciones federales a los municipios, también es cierto, que la brecha entre municipios pobres y ricos ha crecido de manera exponencial.

Según el informe del Programa de las Naciones Unidas para el Desarrollo (PNUD), el índice de desarrollo humano municipal en México deja evidencia de que existen importantes desigualdades entre los niveles de desarrollo de las entidades federativas del país, al identificar que la mayor parte de la desigualdad nacional obedece a las diferencias que existen en los niveles de desarrollo humano entre municipios al interior de las entidades federativas.

Los 100 municipios de menor índice de desarrollo humano se encuentran distribuidos en los estados de Chiapas, Oaxaca, Guerrero, Veracruz, Puebla, Durango, y Nayarit. Estos municipios concentran 1.1 millones de mexicanos y alrededor de 85 por ciento de esta población es hablante de alguna lengua indígena. De los 100 municipios 90 se ubican en Oaxaca, Chiapas, Veracruz y Guerrero.

De esta manera, para ejemplificar nuestra propuesta, podemos citar el caso del municipio de Metlatónoc, Guerrero, considerado por el Programa de las Naciones Unidas para el Desarrollo (PNUD) como uno de los municipios más pobres del país y cuyos habitantes tienen un índice de desarrollo humano similar al de países africanos como Burundi, al cual le fue asignado en el PEF 2009, 40 millones de pesos, de los cuales, para el rubro de infraestructura, se le asignaron 10 millones, pero tuvo que erogar 1.5 millones sólo para el pago del IVA.

El municipio de Metlatónoc, en 2009, erogó únicamente en infraestructura, 8.5 millones, cuando de acuerdo con el Inegi: 86.60 por ciento de su población gana un máximo de 90 pesos diarios; 60.69 por ciento, de los habitantes mayores de 15 años, son analfabetas; 75.99 por ciento de las casas no cuenta con baño ni drenaje; 24.29 por ciento carecen de luz; 28.65 por ciento no tienen agua; y 97.56 por ciento de la población no cuenta con servicios de salud.

La excepción del pago del IVA hubiera sido una gran diferencia para este gobierno local, el cual hubiera podido emplear esos recursos para crear infraestructura social.

Segundo. Consideramos oportuno destacar que, en el caso de los municipios con la reforma al artículo 115 de la Constitución Política, publicada el 23 de diciembre de 1999, se pretendió el fortalecimiento del municipio en México. Se buscó el compromiso con la renovación del federalismo la promoción del municipio como espacio de gobierno vinculado a las necesidades cotidianas de la población.

Resulta clara la tendencia al fortalecimiento de los municipios, pero consideramos que es un error transferirles mayores responsabilidades sin las herramientas para hacerles frente.

Podemos decir que el principal problema de las autoridades locales estriba en que “la federación se ha apropiado de las fuentes más importantes de recursos, debido a que ninguna de las constituciones del país: 1824, 1857 y 1917, contemplan la delimitación de competencias impositivas”.

Además de que la “estructura fiscal vigente no provee los recursos suficientes a ninguno de los tres ámbitos de gobierno, esta estructura se caracteriza por un bajo nivel de ingresos debido a que, entre otras razones, a una gran evasión fiscal, a la existencia de regímenes especiales como al sector transportes, a inconsistencias en el esquema legal y a una administración complicada”.

Tercero. Para los municipios, el denominado gasto federalizado constituye la principal fuente de ingresos de los gobiernos locales, representando en promedio el 90 por ciento de los recursos que integran sus respectivos presupuestos.

El gasto federalizado en su concepción estricta comprende las transferencias contempladas en los ramos 33, 28 y 25. En la concepción extensa se incluyen componentes del ramo 23, así como los proyectos de inversión y componentes de desarrollo regional contemplados en el Presupuesto federal e identificados para las entidades federativas.

Se sustenta en transferencias que se llevan a cabo del gobierno federal a las entidades federativas. Los recursos de dichas transferencias tienen su origen en la actividad económica dispersa en estas, las entidades federativas, pero cuya coordinación nacional corre por cuenta del gobierno federal.

La dependencia de los recursos que reciben las autoridades locales de la federación, tiene su origen en el hecho de haber transferido al gobierno federal algunas de sus potestades tributarias al aceptar abstenerse de gravar las mismas fuentes para evitar la doble tributación, por consiguiente los denominados ingresos propios que recaudan los estados, representan cantidades que oscilan entre 5.0 y 10.0 por ciento.

Algunos autores coinciden en que la problemática de la dependencia de los gobiernos locales del gobierno federal obedece a un proceso de varias etapas.

Tiene un origen teórico establecido en la Constitución, por ser un régimen impositivo de concurrencias, que en la práctica se ha transformado en la creación de leyes y convenios que han transferido y centralizado la mayor parte de las facultades tributarias al gobierno federal.

Al respecto José María Serna de la Garza (2004) señala:

“...En una evolución que jamás previó el poder revisor de la Constitución, el esquema de la fracción XXIX del artículo 73 comenzó a generalizarse, no ya por mandato constitucional, sino por decisión de la federación que en sus leyes de impuestos especiales, ofrecía participaciones a los estados, si éstos libremente decidían no gravar las bases”.

En el mismo sentido Roberto Hoyo D’Arddona (1986) afirma:

“Los estados fueron aceptando estas invitaciones hasta llegar al gravamen general al comercio y a la industria: el impuesto sobre ingresos mercantiles, y de ahí, a la recaudación federal total”.

El marco normativo que lo regula es una ley secundaria, la Ley de Coordinación Fiscal, en donde se establecen los gravámenes federales sobre los cuales se les da a los estados el derecho de participar. Como consecuencia, el sistema se alejó del espíritu original de concurrencia y se adoptó el de concentración en materia de recaudación.

Esto ha provocado, por una parte, que los gobiernos municipales queden a expensas del Congreso de la Unión y de las restricciones presupuestales.

En general, los gobiernos municipales siempre han demandado a la federación una mayor cantidad de recursos para su fortalecimiento fiscal y, a la vez, exigen menor fiscalización para tener un mayor margen de maniobra para atender sus problemas particulares.

La gran dependencia de los gobiernos municipales trae aparejada el que las participaciones se clasifican como gasto no programable, es decir, que se encuentran estrechamente vinculadas a la recaudación tributaria que se registre durante el año, por lo que cuando la actividad económica disminuye, también las asignaciones para estados y municipios registra ajustes a la baja.

Así, de acuerdo con la información disponible al tercer trimestre del ejercicio 2009, este rubro registró una disminución de 52 mil 138.5 millones de pesos, con respecto a lo programado.

Cuarto. La naturaleza del impuesto al valor agregado es el gravar el consumo, en forma de cobro en cascada, es decir pagar al gobierno la diferencia del impuesto cobrado contra el pagado.

En la Ley del Impuesto al Valor Agregado en el artículo 2o. estipula que el impuesto se calculará aplicando la tasa de 11 por ciento a los valores que señala esta ley, cuando los actos o actividades por los que se deba pagar el impuesto, se realicen por residentes en la región fronteriza y de 16 por ciento cuando no se trate de estas regiones.

Asimismo, la ley manifiesta en el artículo 3o. que la federación, el Distrito Federal, los estados, los municipios, así como sus organismos descentralizados y las instituciones públicas de seguridad social, tendrán la obligación de pagar el impuesto únicamente por los actos que realicen que no den lugar al pago de derechos o aprovechamientos, y sólo podrán acreditar el impuesto al valor agregado que les haya sido trasladado en las erogaciones o el pagado en la importación, que se identifique exclusivamente con las actividades por las que estén obligados al pago del impuesto establecido en esta ley o les sea aplicable la tasa de 0 por ciento.

Los municipios están obligados a pagar el impuesto al valor agregado cuando contraten a terceros, por ejemplo, cuando soliciten los servicios de una compañía para la creación de infraestructura en su municipio; sin embargo, este pago es injustificable, ya que los municipios no actúan con fines lucrativos, sino que lo hacen con un fin social, es decir, lo que los municipios pretenden es dar estabilidad y por ende mejorar la calidad de vida de sus ciudadanos a través de generar mejoras en su ambiente, en este sentido los municipios deberían de tener la ventaja de no pagar este impuesto pues con 16 por ciento se podría mejorar la seguridad social.

Al estar obligados los municipios por la Ley del Impuesto al Valor Agregado, les genera problemas de insolvencia –insuficiencia para resolver sus deudas de corto plazo, pago a proveedores, pago de programas de apoyo y dificultad para solventar los gastos operativos– pues la mayor parte de su presupuesto está destinado a infraestructura, el gasto que les generan estas obras, más 16 por ciento del impuesto, reduce su capacidad financiera. Por ende, los gobiernos municipales deberán aplicar medidas correctivas en sus gastos operativos o buscar financiamiento externo para cubrir sus obligaciones, generando un endeudamiento mayor y una reducción en la inversión en obra pública para balancear sus presupuestos.

El incremento al IVA será de gran impacto para el municipio, ya que todo lo que el municipio eroga en obra pública y adquisiciones lleva grabado el impuesto, que pasa del 15 al 16 por ciento; es decir, más del 50 por ciento del presupuesto del municipio será grabado con el IVA, generando un detrimento en la calidad de vida más que mejorarla ya que al pagar este impuesto el municipio utiliza recursos que se podrían utilizar en otros sectores como la seguridad, la salud e infraestructura en general.

Nuestra propuesta se sustenta bajo el argumento de que cuando el municipio paga el impuesto al valor agregado, este no tiene manera de trasladarlo a nadie más y se queda con toda la carga impositiva, siendo que el objeto no es el obtener un beneficio o ganancia particular, sino el beneficio del gasto es social.

Cuando el municipio paga el impuesto al valor agregado sus proveedores, no hay manera de asegurar que los recursos regresarán a la federación, ya que al amparo de una “estrategia fiscal” esos proveedores pueden no enterar la totalidad, con lo que se refuerza nuestra postura de que resulta más conveniente para los fines del Estado, el que los municipios estén exentos de pagar el impuesto y estos recursos sean gastados en infraestructura en beneficio de los gobernados.

Quinto. En el caso del IVA son tres grandes rubros en los que se dividen los gastos fiscales: tasa cero, bienes y servicios exentos, y la tasa preferencial de 11 por ciento en la región fronteriza.

De éstos, el concepto que mayor peso tiene, son los asociados con la tasa cero que representa 68.4 por ciento del total de los gastos fiscales asociados al IVA; por concepto de exención representan 21.7 por ciento y el restante 9.9 por ciento corresponde al concepto de la tasa del 11 por ciento en la región fronteriza.

Dentro del concepto de tasa cero, los gastos fiscales se concentran en alimentos y medicinas los cuales representan 88.1 por ciento. Por otra parte, en el concepto de bienes y servicios exentos, los gastos fiscales se concentran en servicios de enseñanza y vivienda, los cuales representan 82.8 por ciento del total.

Por lo expuesto en líneas anteriores, entendemos que al estar en el rubro de exentos no generaría un impacto significativo en la recaudación federal, ya que, como se ha afirmado en líneas anteriores, no hay certeza de que el pago de este impuesto por parte de los proveedores, regrese de manera total y efectiva a las arcas de la tesorería federal y, en el mecanismo que proponemos, la disponibilidad de recursos para infraestructura se ve fortalecida de manera inmediata.

Sexto. La propuesta cobra viabilidad en cuanto a que los gobiernos locales son la célula básica para la prestación de servicios públicos, es necesario fortalecer su capacidad de acción y respuesta hacia los ciudadanos, dotándolos de mayores recursos para infraestructura.

Un ejemplo es el siguiente, de acuerdo al Proyecto de Presupuesto de Egresos de la Federación para el ejercicio fiscal 2010, los recursos propuestos en el ramo 33, “Aportaciones federales para entidades federativas y municipios”, para Michoacán ascienden a 17 mil 997.3 millones de pesos, lo que significa que alrededor de 2 mil 789.5 millones de pesos serán destinados al pago de impuestos.

Con respecto al ramo 28, “Participaciones a entidades federativas y municipios”, el proyecto del Ejecutivo presenta un monto total por 13 mil 929.2 millones de pesos. Es una estimación de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público debido a que este ramo es gasto no programable, en buena parte se calcula con base a la recaudación federal participable y se encuentra estrechamente vinculado a la recaudación tributaria que se registre durante el año y por este sólo concepto se pagaran 2 mil 228 millones de impuestos.

Proponemos que la exención del IVA a los municipios sea únicamente en el rubro de gasto de infraestructura, y no en gasto corriente, ya que el gasto de infraestructura a la vez que genera un benéfico directo en la población, trae como consecuencia la generación de empleos y la reactivación económica en las regiones en las que es ejercido el gasto.

Por lo anteriormente expuesto y fundado, sometemos a la consideración de esta honorable asamblea el siguiente

Único. Se reforma el segundo párrafo, y se adiciona un nuevo párrafo tercero, recorriendo los párrafos subsecuentes del artículo 3 de la Ley del Impuesto del Valor Agregado, para quedar como sigue:

Artículo 30....

La federación, el Distrito Federal, los estados, así como sus organismos descentralizados y las instituciones públicas de seguridad social, tendrán la obligación de pagar el impuesto únicamente por los actos que realicen que no den lugar al pago de derechos o aprovechamientos, y sólo podrán acreditar el impuesto al valor agregado que les haya sido trasladado en las erogaciones o el pagado en la importación, que se identifique exclusivamente con las actividades por las que estén obligados al pago del impuesto establecido en esta ley o les sea aplicable la tasa de 0 por ciento. Para el acreditamiento de referencia se deberán cumplir con los requisitos previstos en esta ley.

Los municipios no tendrán la obligación de pagar el impuesto al valor agregado que se les facture por actos o actividades destinadas a la inversión en infraestructura, únicamente por los actos que realicen que no den lugar al pago de derechos o aprovechamientos, y podrán acreditar todo el impuesto al valor agregado que les haya sido trasladado en las erogaciones o el pagado en la importación. Para el acreditamiento de referencia se deberán cumplir con los requisitos previstos en esta ley.

Transitorio

Único.El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficia e la Federación.

Notas:

1 Gaceta Parlamentaria, año II, número 286, martes 15 de junio de 1999. Elaborada por la Comisión de Gobernación y Puntos Constitucionales con proyecto de decreto, para reformar y adicionar el artículo 115 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

2 Marcela Astudillo Moya, Astudillo Moya Marcela (2009).

Senador Silvano Aureoles Conejo (rúbrica).»

El Presidente diputado Francisco Javier Ramírez Acuña: Túrnese a la Comisión de Hacienda y Crédito Público.



LEY DEL IMPUESTO SOBRE LA RENTA

La Secretaria diputada Georgina Trujillo Zentella: «Escudo Nacional de los Estados Unidos Mexicanos.— Cámara de Senadores.— México, DF.

Secretarios de la Cámara de Diputados.— Presentes.

Me permito comunicar a ustedes que en sesión celebrada en esta fecha, el senador Ranulfo Tuxpan Vázquez, del Grupo Parlamentario del Partido de la Revolución Democrática, presentó iniciativa con proyecto de decreto por el que se reforma el artículo 109, fracción III, de la Ley del Impuesto sobre la Renta.

La Presidencia dispuso que dicha iniciativa, la cual se anexa, se turnara a la Cámara de Diputados.

Atentamente

México, DF, a 18 de febrero de 2010.— Senador Arturo Núñez Jiménez (rúbrica), vicepresidente.»

«El que suscribe, Ranulfo Tuxpan Vázquez, senador de la república por Tlaxcala a la LX Legislatura e integrante del Grupo Parlamentario del Partido de la Revolución Democrática, con fundamento en lo dispuesto en los artículos 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, 55, fracción II, y 56 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, somete a consideración de esta honorable soberanía iniciativa con proyecto de decreto por el que se reforma el artículo 109, fracción III, de la Ley del Impuesto sobre la Renta al tenor de la siguiente

Exposición de Motivos

En días pasados, durante la sesión ordinaria de la Cámara de Diputados, un grupo de diputados pertenecientes a las fracciones parlamentarias del Partido de la Revolución Democrática y Partido del Trabajo hizo uso de la tribuna para expresar su malestar en contra del gravamen establecido en la Ley del Impuesto sobre la Renta, referente al cobro de impuestos a jubilaciones y pensiones, ello ante las múltiples demandas expresadas en los últimos días, por un considerable número de pensionados y jubilados del país.

Por otro lado, no omito hacer mención que en la sesión ordinaria del 2 de febrero del año en curso, mi compañero de bancada el senador Tomás Torres Mercado presentó iniciativa para derogar dicha disposición ante la cual coincidimos plenamente.

En la actualidad la Ley del Impuesto sobre la Renta prevé en el artículo 109, fracción III, que no se pagará el impuesto sobre la renta por la obtención de los siguientes ingresos:

“Fracción III. Las jubilaciones, pensiones, haberes de retiro, así como las pensiones vitalicias u otras formas de retiro, provenientes de la subcuenta del seguro de retiro o de la subcuenta de retiro, cesantía en edad avanzada y vejez, previstas en la Ley del Seguro Social y las provenientes de la cuenta individual del sistema de ahorro para el retiro prevista en la Ley del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado, en los casos de invalidez, incapacidad, cesantía, vejez, retiro y muerte, cuyo monto diario no exceda nueve veces el salario mínimo general del área geográfica del contribuyente. Por el excedente se pagará el impuesto en los término del este Título. Para aplicar la exención sobre los conceptos a que se refiere esta fracción, se deberá considerar la totalidad de las pensiones y de los haberes de retiro pagados al trabajador a que se refiere ésta, independientemente de quien los pague. Sobre el excedente se deberá efectuar la retención en los términos que al efecto establezca el reglamento de esta ley.”

Cabe hacer mención que este último párrafo fue adicionado en la reforma del 30 de diciembre de 2002. En cuanto a este gravamen que se viene cobrando a los pensionados y jubilados del Instituto Mexicano del Seguro Social tiene su vigencia desde 1979, sin embargo ante la crisis económica que se está viviendo en el país y el aumento desmedido en los precios al consumidor, lacera aún más los bolsillos de quienes reciben una pensión, pues la exención es hasta 9 salarios mínimos que es más o menos 16 mil pesos, por lo que de una u otra forma sí perjudica a la mayoría de los pensionados y jubilados, sobre todo a los que perciben ingresos menores a los 9 salarios mínimos, tomando en cuenta que el poder adquisitivo actual no es el mismo que hace 31 años.

El secretario de Hacienda en días pasados justificó este cobro retenido por el Servicio de Administración Tributaria bajo dos argumentos: el primero, relativo a que el gravamen está establecido en la ley, por lo cual dicha secretaría no está extralimitando sus facultades ni está haciendo cobros indebidos; y segundo, que este impuesto se ha venido reteniendo sin distinciones, de tal manera que lo mismo le afecta a un simple trabajador que a un ex presidente; sin embargo, consideramos desafortunados dichos comentarios y justificaciones, pues si bien es cierto que afecta a todo tipo de pensionados, el impacto es diferente, dado que no es lo mismo percibir una pensión que oscile entre los diez mil o veinte mil pesos que una de cien o ciento veinte mil pesos; aunado a ello, es pertinente manifestar que un ex presidente de la República o un ex ministro de la Suprema Corte de Justicia de la Nación o ex gobernador del Banco de México, o algún otro servidor público que haya ocupado cargos de primer nivel en la administración pública, al margen de que el monto de su pensión es considerablemente superior a la mayoría de jubilados y pensionados, ese ingreso no constituye la fuente principal para la subsistencia de esos ex servidores públicos, ya que normalmente cuentan con otro tipo de haberes y recursos, no así en el caso de un ex trabajador asalariado, quien al haber percibido un limitado sueldo mientras estuvo activo, no le permitió crear sus propios medios que a la postre podían haberle generado otros ingresos, por lo cual no se justifica el pago de un nuevo impuesto; empero, además de las consideraciones de índole económico social acabadas de verter, quiero poner a consideración de esta soberanía, los argumentos de carácter constitucional que ponen de manifiesto la improcedencia del nuevo gravamen que se analiza.

La pensión deriva de un ahorro que a los trabajadores han efectuado a lo largo de su vida laboral y que en su momento ya fue gravado, por lo que pretender cobrar otro, implicaría la imposición de un doble impuesto, que se traduce en una carga injusta e inequitativa, en contravención con la garantía contenida en el artículo 31, fracción IV, de la Constitución General de la República, que a la letra dice lo siguiente:

“Artículo 31. Son obligaciones de los mexicanos: (...) IV. Contribuir para los gastos públicos, así de la federación como del Distrito Federal o del estado y municipio en que residan, de la manera proporcional y equitativa que dispongan las leyes;” por lo que, si ya fue gravado el sueldo que el trabajador activo percibió, incluyendo el fondo de su futura pensión, es inconcuso que el cobro de jubilaciones y pensiones, equivale a un pago doble de impuestos, lo que a todas luces resulta desproporcional e inequitativo y, por ende, atentaría contra la mencionada disposición constitucional; y el suscrito estima que este honorable cuerpo colegiado está obligado a velar por el cumplimiento cabal de todos los preceptos de la Carta Magna; todo lo cual sería más que suficiente para hacer procedente la iniciativa con proyecto de decreto que el suscrito pone a consideración de esta soberanía, pues no es dable que una norma secundaria contravenga el principio de supremacía constitucional.

Más aún, que de acuerdo con especialistas en la materia, México estaría violando el convenio 102, suscrito en 1985 con la Organización Mundial del Trabajo, en el cual se establece que las pensiones no causarán impuesto.

Además, existe un argumento de carácter tributario consistente en que, conforme a los datos del Presupuesto de Gastos Fiscales de 2009, dados a conocer por la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, el fisco dejó de percibir por este concepto tan sólo 9.8 millones de pesos; por lo cual el impacto que tiene dicha exención en la hacienda pública federal no es considerable, si se toma en cuenta que la mayor cantidad que se recauda a través de este impuesto, está precisamente en lo que el fisco capta por gravar los ingresos de los trabajadores en activo, que sí representa un ingreso tributario considerable, por lo que se puede concluir con seguridad que la eliminación del impuesto a jubilaciones y pensiones no constituye un trascendente menoscabo en la recaudación fiscal; pero sí impacta considerablemente la ya de por sí raquítica economía de los pensionados y jubilados, pues por tratarse de personas de la tercera edad, ya no tienen la oportunidad de realizar actividades con las que puedan obtener otros ingresos que les permita vivir con dignidad los últimos días de su vida.

Así las cosas, y ante este escenario, diversas organizaciones civiles han manifestado que buscarán interponer demandas colectivas para ampararse frente al primer acto de aplicación de la Ley del ISR que el Instituto Mexicano del Seguro Social ya llevó a cabo durante los primeros días de este mes, los que además de traducirse en un enorme gasto al erario público con la sustanciación de esos procedimientos judiciales que se pueden evitar, la ley en cuestión evidencia una clara violación a los derechos fundamentales de las personas que, por razón de edad junto con menores e incapaces, constituye la parte más débil de la población, a quienes como sus representantes estamos obligados a proteger.

Frente a este reclamo generalizado de las mayorías y no de las minorías, pues hasta el momento no hemos encontrado algún ex presidente, ex ministro de la Suprema Corte de Justicia o de algún otro alto funcionario que se oponga al cobro de este impuesto, seguramente porque no se laceran sus bolsillos, es lo que me obliga a presentar esta iniciativa, con el propósito de eliminar en su totalidad el impuesto que se analiza, por las razones constitucionales, fiscales, sociales y de los convenios internacionales que el país ha contraído, como es el 102 que suscribió en 1985 con la Organización Mundial del Trabajo, en los términos a que se hizo mérito; toda vez que la referida carga fiscal afecta de manera significativa a los pensionados y jubilados, sobre todo en esta época de crisis, pues la pensión en su gran mayoría constituye la única fuente de subsistencia para ellos y su familia.

Po lo expuesto, someto a consideración de esta soberanía la iniciativa con proyecto de decreto únicamente respecto a la fracción tercera del artículo 109 de la Ley del Impuesto sobre la Renta para quedar como sigue:

Artículo 109. No se pagará impuesto sobre la renta por la obtención de los siguientes ingresos: (...) III. Las jubilaciones, pensiones, haberes de retiro, así como las pensiones vitalicias u otras formas de retiro, provenientes de la subcuenta del seguro de retiro o de la subcuenta de retiro, cesantía en edad avanzada y vejez, previstas en la Ley del Seguro Social y las provenientes de la cuenta individual del sistema de ahorro para el retiro prevista en la Ley del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado, en los casos de invalidez, incapacidad, cesantía, vejez, retiro y  muerte.

Transitorios

Único. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Atentamente

Senador José Ranulfo Luis Tuxpan Vázquez (rúbrica).»

El Presidente diputado Francisco Javier Ramírez Acuña: Túrnese a las Comisiones Unidas de Hacienda y Crédito Público y de Seguridad Social.



ARTICULO 17 CONSTITUCIONAL

La Secretaria diputada Georgina Trujillo Zentella: «Escudo Nacional de los Estados Unidos Mexicanos.— Cámara de Senadores.— México, DF.

Secretarios de la Cámara de Diputados.— Presentes.

Me permito comunicar a ustedes que en sesión celebrada en esta fecha, el senador Francisco Javier Castellón Fonseca, del Grupo Parlamentario del Partido de la Revolución Democrática, presentó solicitud de excitativa a comisiones, en relación con el proyecto de decreto que adiciona un párrafo tercero y se recorre el orden de los subsecuentes, al artículo 17 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

La Presidencia acordó remitir la documentación a la Cámara de Diputados, que se anexa.

Atentamente

México, DF, a 16 de febrero de 2010.— Senador Arturo Núñez Jiménez (rúbrica), vicepresidente.»

«Senador Carlos Navarrete Ruiz, Presidente de la Mesa Directiva del Senado de la República de la LXI Legislatura.— Presente.

El que suscribe, Francisco Javier Castellón Fonseca, senador de la República de la LXI Legislatura al Congreso de la Unión e integrante del Grupo Parlamentario del Partido de la Revolución Democrática, en uso de las facultades que me confieren los artículos 66, numeral 1, inciso c), y 67 inciso g), de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, así como el artículo 21, fracción XVI, del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General, respetuosamente le solicito se formule excitativa a la Comisión de Puntos Constitucionales de la honorable Cámara de Diputados, para que presente el dictamen relativo a la minuta con proyecto de decreto que adiciona un párrafo tercero y se recorre el orden de los subsecuentes, al artículo 17 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, al tenor de los siguientes

Antecedentes

1. En sesión ordinaria del Senado de la República celebrada el 7 de febrero de 2008, el senador Jesús Murillo Karam, integrante del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional, presentó una iniciativa con proyecto de decreto por el que se adiciona un quinto párrafo al artículo 17 constitucional, en materia de acciones colectivas.

2. En esa fecha, la Mesa Directiva del Senado de la República dispuso que la iniciativa antes mencionada se turnada, para su análisis y dictamen, a las Comisiones Unidas de Puntos Constitucionales; de Gobernación; y de Estudios Legislativos.

3. El 10 de diciembre de 2009, el pleno del Senado de la República aprobó –por 100 votos a favor– el dictamen presentado por las Comisiones Unidas de Puntos Constitucionales; de Gobernación; y de Estudios Legislativos, con proyecto de decreto que adiciona el artículo 17 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

4. En la fecha señalada en el numeral anterior, la Mesa Directiva del Senado de la República envió el expediente de la minuta en comento a la honorable Cámara de Diputados.

5. En sesión ordinaria del 15 de diciembre de 2009, la Mesa Directiva de la honorable Cámara de Diputados remitió la minuta con proyecto de decreto que adiciona un párrafo tercero y se recorre el orden de los subsecuentes, al artículo 17 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, a la Comisión de Puntos Constitucionales, a efecto de estudiarla y elaborar el dictamen correspondiente.

Consideraciones

Primera.El sistema jurídico mexicano ha ido incorporando los derechos fundamentales denominados de primera generación (civiles y políticos), de segunda (económicos, sociales y culturales) y de tercera generación (colectivos y de solidaridad); sin embargo, su incorporación no es suficiente para poder hablar de un verdadero estado de derecho.

En general, el sistema jurídico mexicano fue diseñado bajo una perspectiva liberal e individualista que permite la titularidad de los derechos y su protección mediante mecanismos que privilegian la acción individual sobre la colectiva.

Por lo tanto, muchas de nuestras normas que en su momento cumplieron las expectativas y demandas en materia de protección de los derechos de las personas, hoy son ya insuficientes, pues la creciente complejidad de las relaciones sociales hace necesario rediseñar el enfoque de las instituciones jurídicas y dirigirlo hacia el establecimiento de acciones y procedimientos que permitan a los individuos y a las colectividades su organización para la mejor defensa de sus intereses y derechos.

Segunda.Las acciones colectivas son definidas como instituciones procesales que permiten la defensa, protección y representación jurídica colectiva de derechos e intereses de los miembros de una colectividad o grupo dentro de una sociedad.

Tienen como objeto facilitar el acceso a la justicia, pues permite que un grupo de afectados emprenda un proceso judicial en el que se faculta a una sola persona, colectivo o asociación civil, para representar a un conjunto de personas afectadas en una sola demanda, agilizando el proceso, reduciendo costos, exigiendo la reparación del daño y marcando una pauta para que los demandados corrijan prácticas arbitrarias que afectan los derechos colectivos.

Tercera.Las acciones colectivas se encuentran dentro de los llamados derechos humanos de tercera generación (colectivos), los cuales están contemplados dentro del Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales; el cual fue firmado y ratificado por México, pero aún no se reflejan en la Carta Magna.

Cuarta. Los sistemas jurídicos de países desarrollados cuentan con instrumentos jurídicos como las acciones colectivas, con la finalidad de que cualquier ciudadano esté legitimado para iniciar la labor jurisdiccional en defensa de intereses colectivos o intereses difusos, lo que toma gran relevancia ante actos en los que no existe un agravio personal y directo, que era un obstáculo que impedía a los ciudadanos comunes y corrientes defenderse de actos de autoridad en los que su interés jurídico no es claro y directo.

Quinta.Países como Estados Unidos de América, España, Brasil, Chile, Colombia, Argentina, Uruguay, Venezuela y Costa Rica contemplan, tanto en sus normas fundamentales como en la legislación secundaria, la figura de las acciones colectivas, las cuales tutelan intereses colectivos relacionados con diversas materias, como son el patrimonio, el espacio público, la seguridad pública, el ambiente, la libre competencia económica, los derechos de autor, la propiedad intelectual, los derechos del consumidor, entre otros; con el objeto de evitar un daño contingente, hacer cesar el peligro, la amenaza, la vulneración o la reparación del agravio sobre los mismos.

Estos países han logrando que los grandes consorcios que también operan en México y que vulneran derechos colectivos, cumplan con todas las normas de ética en sus países.

Sexta.Actualmente, los ciudadanos se encuentran en una situación de vulnerabilidad, pues al ser consumidores de productos y servicios frente a los abusos de las empresas, no existe un recurso jurídico que les permita a quienes sufren afectaciones, emprender un proceso de demanda ágil, barato y efectivo, contra corporaciones que violentan derechos humanos y rompen las reglas de competencia económica.

Séptima.Las acciones colectivas pueden constituir un mecanismo eficaz para cambiar las conductas antijurídicas de las empresas del sector privado, e inclusive las del sector público, así como de los particulares en general, que afectan a grandes sectores de la sociedad.

Octava.Reconocer en la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos las acciones colectivas significaría superar la defensa individual en la que los ciudadanos tienen muchas desventajas, pasando a un modelo en el que la sociedad gane, al igual que las empresas que trabajan bajo criterios éticos y con base en el respeto de los derechos humanos, abonando así al proceso democrático en nuestro país.

Novena.Cabe destacar que a esta reforma constitucional en materia de acciones colectivas aún le falta un largo camino por recorrer, pues una vez que sean analizadas y, en su caso, ratificadas por la Cámara de Diputados, posteriormente pasarán a su aprobación en los Congresos locales, para posteriormente establecer una ley secundaria que deba contener especificaciones del procedimiento y reparación del daño, además de garantizar su carácter amplio y representativo.

Por lo expuesto, y habiéndose cumplido el plazo que establece el artículo 87 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, en uso de las atribuciones que me confiere la ley, me permito solicitarle, ciudadano presidente, la propuesta de la siguiente

Excitativa

Única. Se turne la presente a la Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión, a fin de que la Mesa Directiva de la colegisladora excite a la Comisión de Puntos Constitucionales a efecto de que presente, a la brevedad posible, el dictamen relativo a la minuta con proyecto de decreto que adiciona un párrafo tercero y se recorre el orden de los subsecuentes, al artículo 17 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, aprobada por el Senado de la República el 10 de diciembre de 2009; y en caso de que la comisión no presente el dictamen respectivo, se proponga un cambio de turno a otra comisión, de acuerdo con lo dispuesto en los artículos 21, fracción XVI, y 87 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos.

Dado en el salón de sesiones del Senado de la República, a los dieciséis días del mes de febrero de 2010.— Senador Francisco Javier Castellón Fonseca (rúbrica).»

El Presidente diputado Francisco Javier Ramírez Acuña: Túrnese a la Comisión de Puntos Constitucionales.Continúe con las solicitudes de particulares.



PERMISO PARA ACEPTAR Y USAR CONDECORACION

La Secretaria diputada Georgina Trujillo Zentella: «Honorable Congreso de la Unión de los Estados Unidos Mexicanos.— Presente.

Antonio Ruiz Caballero, mexicano por naturalización, señalando como domicilio para oír notificaciones cerrada de Grama 112 departamento 3, colonia del Rosario, Coyoacán, CP 04380, México, DF, ante esa honorable soberanía respetuosamente expongo:

Comparezco a solicitar autorización para recibir de su majestad el Rey de España, la medalla la Cruz de Encomienda con insignia de la orden de Isabel la Católica, ceremonia que tendrá lugar en la Embajada de España en México, DF.

A esta respetuosa solicitud se acompañan los siguientes documentos:

1. Constancia notarial del certificado de nacionalidad mexicana por naturalización.

2. Acta de nacimiento del compareciente.

3. Carta de la Embajada de España donde se notifica al solicitante el otorgamiento de la medalla.

Por lo expuesto ante este honorable Congreso federal respetuosamente solicito:

Único. Se otorgue al suscrito la autorización para recibir de su majestad el Rey de España la Cruz de la Encomienda, con insignia de la Orden de Isabel la Católica.

Ciudad Juárez, Chihuahua, a 11 de febrero de 2010.— Antonio Ruiz Caballero (rúbrica).»

El Presidente diputado Francisco Javier Ramírez Acuña: Túrnese a la Comisión de Gobernación.



DIPUTADOS JUVENTINO CASTRO Y CASTRO, ARDELIO VARGAS FOSADO Y MARGARITA LIBORIO ARRAZOLA

El Presidente diputado Francisco Javier Ramírez Acuña:Señoras diputadas y señores diputados, la Mesa Directiva participa a la asamblea del fallecimiento de la señora María Cristina Sariñana Natera, quien fuera esposa de nuestro compañero, el señor diputado Juventino Castro y Castro.

También participamos el fallecimiento de la señora Laura Hortensia Vargas Hernández, esposa del señor diputado Ardelio Vargas Fosado.

De igual manera, el fallecimiento del señor Francisco Leonardo Liborio Arrazola, hermano de la diputada Margarita Liborio Arrazola.

Expresamos nuestras más sinceras condolencias a nuestras compañeras diputadas y compañeros diputados, y familiares. Por lo que pedimos a todos ustedes ponernos de pie para guardar 1 minuto de silencio.

Muchas gracias.

El Presidente diputado Francisco Javier Ramírez Acuña:Continuamos con el orden del día. Pasamos al siguiente punto que son iniciativas.



LEY GENERAL DE POBLACION

El Presidente diputado Francisco Javier Ramírez Acuña:La Presidencia recibió del diputado Francisco Ramos Montaño, del Grupo Parlamentario del PRI, iniciativa con proyecto de decreto que reforma el artículo 76 de la Ley General de Población.

La Secretaria diputada Georgina Trujillo Zentella: «Iniciativa que reforma el artículo 76 de la Ley General de Población, a cargo del diputado Francisco Ramos Montaño, del Grupo Parlamentario del PRI

El que suscribe, diputado federal Francisco Ramos Montaño, integrante del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional de la LXI Legislatura del honorable Congreso de la Unión, con fundamento en los artículos 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, y 55, fracción II, del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, presenta ante esta honorable asamblea la presente iniciativa con proyecto de decreto que reforma el artículo 76 de la Ley General de Población.

Exposición de Motivos

El fenómeno migratorio en México, es de gran importancia, complejidad y de amplias dimensiones por sus características, por el impacto e implicaciones sociales y económicas que tienen para el desarrollo de nuestro país: campesinos que se trasladan del sur al norte son hombres, mujeres y niños, que se van de su lugar de nacimiento buscando mejores condiciones de vida, porque en su tierra prevalece el desempleo, la violencia, el hambre y la pobreza. La mayor parte de mexicanos que emigran a Estados Unidos son ilegales que arriesgan sus vidas, y en ocasiones llegan a perderla por buscar una fuente de trabajo fuera de su país.

Es totalmente reprobable la violación de los derechos de los emigrantes requiriéndose atender, velar y respetar por los derechos humanos de los niños, niñas y adolescentes, tanto en el país vecino del norte, como en nuestro país.

Se denuncia la creciente ola de secuestros y violaciones de derechos humanos, abusos y vejaciones, tanto en la zona fronteriza norte como en la del sur. Se denuncian, con vergüenza e incredulidad, nuevas formas de esclavitud contemporánea, de trabajos forzados como en los campos de cafetaleros en la zona sur de México, como hasta de coacción para ejercer la prostitución, como en New York. La vejaciones a los emigrantes indocumentados son delatadas en diversas publicaciones. Han aumentado los arrestos y traslados de los inmigrantes para su deportación. “La forma en que Estados Unidos lleva a cabo el traslado de personas detenidas por razones de inmigración, afecta gravemente varios de sus derechos más importantes” y repercute en un tejido social que recibe el tratamiento de paria, sin derecho alguno, y de delincuente”, denunció el miércoles 2 de diciembre del presente año Human Rights Watch (HRW) con datos de la Oficina de Inmigración y Aduanas dijo HRW. El estudio afirmó que en 2008, el más reciente sobre el cual hay estadísticas, “60% de los no ciudadanos que se presentaron ante los tribunales de inmigración no contaron con el asesoramiento de un abogado”.

Se calculan que en Estados Unidos existen unos 12 millones de inmigrantes que no han logrado regularizar su status migratorio. Se excluye el seguro público a millones de inmigrantes indocumentados. El gobierno estima que cada año emigran más de 500,000 mexicanos al vecino país del norte.

Se han tomado medidas para atender nuestra problemática de la migración, emigración, inmigración y tránsito de migrantes, pero faltan muchos pendientes, solución a problemas y cumplimiento de tratados internacionales por parte del Estado Mexicano.

Respecto a el reporte “Migración y salud: los hijos de migrantes mexicanos en Estados Unidos”, informó, como la secretaría de gobernación, que más de 1.5 millones de hijos de inmigrantes mexicanos en el vecino país del norte no tienen seguro médico y carecen de una cobertura médica privada y de acceso a programas públicos de salud, lo cual constituye la principal barrera para recibir atención médica oportuna. El reporte acentúa la necesidad de asegurar que los niños nacidos en Estados Unidos de padres inmigrantes tengan acceso a los beneficios a los cuales tienen derecho, independientemente de la condición migratoria de sus progenitores.

Por otro lado las remesas han estado en fluctuación golpeando a las familias de los migrantes, a su situación social y económica. En los últimos dos años se han perdido en Estados Unidos alrededor del 10 por ciento de los empleos y han afectado gravemente a los mexicanos que han emigrado a Estados Unidos en busca de una oportunidad de trabajo, hasta en un 80 por ciento. En 11 meses han caído las remesas, por consecuencia, siendo la fuente que en varios años han ayudado las familias de los migrantes. En torno de un millón de personas que están en el sector rural han dejado de recibir ese dinero de remesas; ya en los primeros nueve meses alcanzaba la suma de 16 mil 400 millones de dólares. Afirma BBC Mundo que México que han caído el 36%en octubre, en comparación con el mismo mes en 2008; que el mayor desempleo en Estados Unidos, especialmente en sectores como el de la construcción, está afectando directamente el envío de remesas de los mexicanos a sus familias, dándose el fenómeno de “las remesas al revés”: familias indígenas de las zonas pobres han tenido que enviar dinero a sus emigrantes para no tener que regresar y esperar nuevamente el empleo. Deben existir medidas para que las remesas sean más productivas a los familiares de los emigrantes.

En el marco de la Semana Nacional de la Migración 2009, se ha planteado la necesidad de legislar sobre la migración con un proceso integral, porque la actual legislación no atiende diferentes problemas como el combate al tráfico de personas, la educación y el sistema de salud, entre otros, o el ingreso de nuevas figuras de protección al migrante, los grupos beta y de protección a la infancia, como la de aplicar sanciones y crear facultades para combatir a la delincuencia, velar y ofrecer protección a niños y mujeres, con el fin de eliminar la discrecionalidad de la autoridad en la materia.

Se requiere establecer lineamientos normativos que permitan garantizar los derechos humanos de los migrantes, que regule, solucionen la problemática del proceso migratorio y tener en la Ley de Población, en su apartado correspondiente, un enfoque específicamente migratorio y no sólo poblacional.

En Estados Unidos la reforma migratoria debería incluir la legalización de los millones de indocumentados, porque su expulsión “sería un desastre humano, económico y diplomático”, estimó un informe divulgado reciente por el Instituto Brookings en Washington

En la iniciativa que presentamos, proponemos el análisis y diagnóstico del problema migratorio en nuestro país, para que sea conocido por la sociedad en sus causas e implicaciones socioeconómicas: los compromisos implican al Estado y la sociedad.

Es necesario plantear alternativas de solución a través de medidas de migración legal, de visas especiales ante el flujo migratorio y sobre ante el trabajo temporal, con Estados Unidos y Canadá, como con los países de la frontera sur.

Proponemos combatir las organizaciones que se dedican al tráfico ilícito de las y los emigrantes, en diferentes aspectos en las dos fronteras.

Proponemos establecer un marco normativo que regule el proceso migratorio, atendiendo los problemas específicos, como es el sistema de salud.

Proponemos atender la reinserción de los migrantes con programas, asistencias y promoción del trabajo sea cooperativo, familiar o de microempresas.

Se requiere potenciar, desarrollar y fortalecer las relaciones y los compromisos internacionales para favorecer el tratamiento de la migración regional, de forma legal, en el marco de las alianzas, foros, conferencias y cumbres iberoamericanas.

Por ello, la presente iniciativa reforma el artículo 76 de la Ley General de Población, derogando las actuales fracciones, creando 10 fracciones, a fin atender el fenómeno de la emigración.

Por estas consideraciones, someto a consideración de esta soberanía la siguiente iniciativa:

Decreto

Único. Por el que se reforma el artículo 76 de la Ley General de Población, para quedar como sigue:

Artículo 76.Respecto a la emigración de los mexicanos corresponde a la Secretaría de Gobernación

I. Analizar y diagnosticar las causas, el impacto y las implicaciones sociales y económicas que ocasionan la emigración de los mexicanos: como son la falta de oportunidades de empleo adecuadamente remunerado, la pobreza social y alimentaria, entre otros, para determinar medidas de solución, regulación y apoyo

II. Establecer y aplicar, con estricta vigilancia y justicia, las leyes y políticas migratorias con respeto absoluto de los derechos humanos y civiles, a la integridad y seguridad de los que emigran y de sus familias, así como al derecho de asilo y refugio según los acuerdos y convenios internacionales.

III. Velar por los mexicanos para precisar las medidas legales necesarias, en colaboración con la Secretaría de Relaciones Exteriores, para la obtención de las visas suficientes o especiales para los migrantes en general, determinadas formas de ocupación laboral y del trabajo temporal, como de la situación de indocumentados establecidos;

IV. Determinar medidas efectivas para combatir a las organizaciones delictuosas y criminales dedicadas al tráfico ilícito de migrantes, al todo sometimiento de esclavitud disfrazada, como al uso de documentación falsa, fortaleciendo el orden y la seguridad en las fronteras norte y sur de México.

V. Establecer las políticas, el marco legal y la normatividad para la prevención, penalización, persecución del delito de trata de migrantes mexicanos, la inseguridad, como la protección de los mismos, especialmente de las niñas, los niños y las mujeres.

VI. Atender los problemas actuales y los previsibles de los emigrantes e indocumentados en la situación que enfrentan y en su situación de reingreso en el país, como son la educación y el sistema de salud, entre otros.

VII. Promover políticas, medidas públicas y financieras, que impulsen, apoyen y complementen un uso más eficiente y productivo de las remesas de los emigrados y sus familias, que fomente el desarrollo económico y social de las comunidades.

VIII. Revisar el marco legal, normativo y de las instituciones en periodos determinados, para aplicar o modificar de forma adecuada y oportuna las políticas y acciones ante el flujo de emigración y sus fluctuaciones temporales.

IX. Propiciar la reinserción adecuada de los emigrantes y sus familias al territorio nacional, propiciando ventajas para desarrollar programas, orientación, asistencia técnica, económica y financiera, para desarrollar el autoempleo y las iniciativas emprendedoras de micro y pequeñas empresas, cooperativas, sociedades agrarias, como el apoyo para mantener la explotación agroalimentaria de empresas familiares viables.

X. Apoyar a la Secretaría de Relaciones Exteriores, en la operación de medidas tendientes a la cooperación con Canadá y Estados Unidos el marco de las alianzas, de los foros, de las conferencias regionales y la Cumbre Iberoamericana para analizar, diagnosticar y establecer soluciones conjuntas y de acuerdos participados en tratamiento regional del fenómeno de la emigración, especialmente la de los trabajadores temporales, estableciendo mecanismos legales, certificados, monitoreados y evaluados, para asegurar su retorno a las propias comunidades con incentivos y medidas favorables.

Transitorio

Único. La presente reforma entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Dado en el Palacio Legislativo de San Lázaro, a 23 de febrero de 2010.— Diputado Francisco Ramos Montaño (rúbrica).»

El Presidente diputado Francisco Javier Ramírez Acuña: Se turna a la Comisión de Población, Fronteras y Asuntos Migratorios.



ARTICULO 69 CONSTITUCIONAL

El Presidente diputado Francisco Javier Ramírez Acuña:De igual forma, se recibió del diputado Rubén Ignacio Moreira Valdez, del Grupo Parlamentario del PRI, iniciativa con proyecto de decreto que reforma el artículo 69 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

La Secretaria diputada Georgina Trujillo Zentella: «Iniciativa que reforma el artículo 69 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, a cargo del diputado Rubén Ignacio Moreira Valdez, del Grupo Parlamentario del PRI

El suscrito, integrante del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional de la LXI Legislatura de la Cámara de Diputados del Congreso de la Unión, con fundamento en lo dispuesto en los artículos 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 55, fracción II, y 56 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, de permite someter a la consideración de esta honorable asamblea la presente iniciativa, que contiene proyecto de decreto para modificar el primer párrafo del artículo 69 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, bajo la siguiente

Exposición de Motivos

El artículo 69 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos establece normas relativas a la presentación del informe del estado que guarda la administración pública federal por parte del presidente de la república. La consolidación de la democracia y la rendición de cuentas obligan a replantear la forma en que se presenta el informe de gobierno y la participación del Presidente en tan relevante acto.

La Constitución estableció desde 1824 que el presidente acudiría ante el Congreso al inicio del periodo ordinario a presentar un informe por escrito del estado que guarda la administración. Aunque nunca se estableció en la Constitución, la presentación del informe escrito era acompañada por un discurso que resaltaba los principales logros del ejercicio en cuestión y servía para dirigir un mensaje político a los Poderes y a los mexicanos, representados por los legisladores.

El 15 de agosto de 2008 se publicó en el Diario Oficial de la Federación un decreto que reformó el artículo 69, el cual eliminó del texto constitucional la obligación del presidente de la república de acudir personalmente ante el Congreso de la Unión, limitando la obligación de presentar un informe por escrito en el que se manifieste el estado general que guarda la administración pública del país.

Consideramos pertinente y además una práctica sana en el ejercicio del poder, volver a la redacción original de la Constitución, para que el presidente acuda personalmente ante el Congreso a presentar el informe. Lo anterior permite un diálogo entre los Poderes de la Unión elegidos por sufragio popular. En México, el informe que rinde el Titular del Poder Ejecutivo ante el Congreso de la Unión es la materialización más palpable del control eficaz de las acciones del gobierno. Es ahí donde se reflejan los resultados anuales respecto a la ejecución e implementación de sus políticas, planes y programas.

La presencia del titular del Ejecutivo federal ante el Congreso de la Unión es uno de los pilares fundamentales del sistema de control a cargo del Poder Legislativo. La presentación personal del informe permite establecer un balance entre el ejercicio del poder y la rendición de cuentas ante un órgano soberano que tiene bajo su encomienda la representación del pueblo, así como ante el pueblo mismo. Por lo anterior proponemos recuperar la disposición original de la Constitución del 17 reformado en 2008 para establecer la presencia del presidente de la república en el Congreso al presentar su informe anual escrito.

Asimismo es de gran importancia establecer la figura del discurso presidencial y la respuesta del Congreso. Para ello es necesario elevar a rango constitucional disposiciones ya previstas en la Ley Orgánica del Congreso General y en el Reglamento para el Gobierno Interior del citado órgano, relativas al discurso que pronuncia el Ejecutivo en la presentación del informe, mismo que será contestado en términos generales por quien presida el Congreso.

Esta iniciativa es un medio a través del cual podemos avanzar en la construcción de bases sólidas para un verdadero control sobre el ejercicio del poder y una genuina y respetuosa rendición de cuentas al Congreso y a los mexicanos. Por lo anteriormente señalado, presentamos ante esta legislatura, para su estudio, análisis, discusión y, en su caso, aprobación, la presenta iniciativa de

Decreto

Único.Se modifica el primer párrafo del artículo 69 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, para quedar como sigue:

Artículo 69. En la apertura de sesiones ordinarias del primer periodo de cada año de ejercicio del Congreso, el presidente de la república acudirá personalmente y presentará un informe por escrito, en el que manifieste el estado general que guarda la administración pública del país. En este acto pronunciará un discurso, el cual será contestado por el Presidente del Congreso en términos concisos y generales. La ley establecerá los procedimientos y formalidades correspondientes. En la apertura de las sesiones extraordinarias del Congreso de la Unión, o de una sola de sus Cámaras, el Presidente de la Comisión Permanente informará acerca de los motivos o razones que originaron la convocatoria.

...

Transitorios

Primero. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Segundo. En un plazo de sesenta días hábiles, contados a partir del día siguiente de la entrada en vigor del presente decreto, el Congreso deberá realizar las modificaciones necesarias para la adecuación de lo previsto en el presente decreto.

Tercero.Se derogan las disposiciones que se opongan a este decreto.

Palacio Legislativo de San Lázaro, a 23 de febrero de 2010.— Diputados: Rubén Ignacio Moreira Valdez, José Manuel Agüero Tovar (rúbrica).»

El Presidente diputado Francisco Javier Ramírez Acuña: Se turna a la Comisión de Puntos Constitucionales.



LEY GENERAL PARA LA INTEGRACION SOCIAL DE LAS PERSONAS CON DISCAPACIDAD

El Presidente diputado Francisco Javier Ramírez Acuña:Tiene la palabra la diputada Claudia Edith Anaya Mota, del Grupo Parlamentario del Partido de la Revolución Democrática, para presentar iniciativa con proyecto de decreto que expide la Ley General para la Integración Social de las Personas con Discapacidad.

La diputada Claudia Edith Anaya Mota:Con su permiso, ciudadano presidente. Compañeras diputadas y compañeros diputados, estoy aquí con toda la dignidad y el valor con el que vivimos más de 10 millones de personas con discapacidad en este país. Estoy aquí no pidiéndoles una prerrogativa, sino exigiéndoles un derecho que es para todos y que es para todas quienes tenemos una discapacidad.

Seguramente ustedes se comprometieron en campaña a hacer algo por algún familiar con discapacidad, o por algún votante con alguna discapacidad. Seguramente muchos de ustedes adquirieron algún compromiso. Hoy es el momento de hacer ese compromiso una realidad.

Vengo aquí a presentarles una nueva ley que abroga la Ley General de las Personas con Discapacidad y da curso a una iniciativa de Ley para la Integración Social de las Personas con Discapacidad. Esta ley está creada con base en la Convención sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad. Una convención ratificada por el Estado mexicano hace ya más de tres años, y donde no se ha modificado ninguna ley para sustentar los compromisos de los que el Estado mexicano lo hizo patente al suscribir este tipo de convenciones internacionales.

Es un hecho también, que la Ley General de las Personas con Discapacidad no ha rendido los frutos esperados. ¿Por qué lo digo? Porque las personas con discapacidad somos uno de los grupos sociales más desprotegidos y también uno de los grupos sociales mayormente discriminados.

Sólo daré algunas cifras que son mínimas, pero que les darán sin duda algunas luces del rezago y del abandono en el que nos encontramos las personas con discapacidad.

El promedio de escolaridad en la población con discapacidad es de 3.8 años en el país. El 33 por ciento de esta población es analfabeta. Sólo 4 de cada 10 personas con discapacidad son derechohabientes en alguna institución de seguridad social. Más de la mitad de personas con discapacidad no reciben ingresos, y casi el 20 por ciento recibe menos de un salario mínimo.

Es momento de darle la cara a la nación. Es momento de darles la cara a las personas con discapacidad. Se ha hecho mucho y se ha avanzado con otros grupos que también han estado en situación de desventaja, lo cierto es que para las personas con discapacidad la legislación se ha quedado corta y la política pública ha quedado peor.

El recurso es limitado, las necesidades son muchas. Es por eso que hoy estoy con ustedes, compañeras diputadas y compañeros diputados, suscribiendo esta iniciativa y pidiéndoles, invitándoles a que se sumen a ella, se comprometan con ella y se comprometan con las personas con discapacidad.

Nada que se nos dé es una prerrogativa. Es parte de los derechos hacia todas las personas. Muchas gracias, compañeras diputadas, compañeros diputados.

«Iniciativa que expide la Ley General para la Integración Social de las Personas con Discapacidad, a cargo de la diputada Claudia Edith Anaya Mota, del Grupo Parlamentario del PRD

Con fundamento en los artículos 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y 55, fracción II, y 56 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, someto a consideración de esta honorable soberanía la presente iniciativa con proyecto de decreto por el que se deroga la Ley General de las Personas con Discapacidad, y se crea la Ley General para la Integración Social de las Personas con Discapacidad, al tenor de la siguiente

Exposición de Motivos

El artículo primero de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos prohíbe expresamente la discriminación, salvaguardando el goce de las garantías contenidas en ella, para todas las personas que se encuentren en el territorio nacional. Es decir, hombres y mujeres, independientemente de las características propias de la condición humana, somos titulares de derechos fundamentales; los cuales, constituyen un factor indispensable para que los seres humanos desarrollemos plenamente nuestras capacidades.

La prohibición de la no discriminación posee, por lo menos, dos ámbitos de aplicación sumamente importantes: por un lado, el de la restricción dirigida a las autoridades gubernamentales, consistente en que éstas no podrán privilegiar a determinados grupos por considerarlos superior, o bien, no podrán limitar los derechos de otros, por considerarlos en una situación de inferioridad; y por otro, se desprende una regulación de las relaciones entre particulares, quienes deberán tener un trato igualitario entre ellos. Esto último, como bien señala el maestro Carbonell, es conocido como eficacia horizontal de los derechos; misma que implica un posible reconocimiento de la eficacia entre particulares de los derechos fundamentales. Y que, en consecuencia, implica la creación de medios de protección frente a violaciones realizadas por particulares.

El derecho a la igualdad y a la no discriminación, reconoce que las personas con discapacidad deben tener la posibilidad de ejercer sus derechos ciudadanos, económicos, culturales, sociales, etc. Sin embargo, y pese a que existen numerosas declaraciones internacionales y nacionales, formuladas con el fin de garantizar que las personas con discapacidad disfruten de los mismos derechos que el resto de la ciudadanía, el acceso de éstas a bienes y servicios, que deben estar al alcance de cualquier persona, se efectúa con mayor dificultad.

Es por ello, que se considera apremiante la necesidad de establecer expresamente determinados derechos que les permitan salir de su situación de desventaja social y así, lograr su inclusión en la sociedad y su desarrollo personal pleno. Pues, en cumplimiento del principio de no discriminación, el Estado debe realizar políticas públicas que promuevan las condiciones necesarias para que la igualdad de los individuos y los grupos en que estos se integran sean reales y efectivas.

En razón a lo esgrimido anteriormente, es que se propone la creación de una ley en la que se reconozcan no sólo los derechos que las personas con discapacidad tienen frente a las autoridades estatales; sino también, los efectos horizontales que estos derechos fundamentales producen frente a los particulares. Pues, debemos reconocer que la discriminación y la exclusión de la que han sido objeto, se origina no sólo en el seno de la legislación, sino que, tiene su raíz en la sociedad, por lo cual, es necesario crear un cambio de visión al respecto.

Así, a nivel internacional se han dado grandes avances en materia del reconocimiento de los derechos humanos de los grupos que se encuentran en peligro de exclusión, como es el caso de las personas que presentan algún tipo de discapacidad. De dichos movimientos, se logró la promulgación de la Convención sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad. De la cual, México fue uno de los principales impulsores y promotores.

Dicha Convención, vigente desde el 3 de mayo de 2009, se considera sumamente innovadora, pues busca dejar atrás la visión médico-asistencialista que hasta entonces había regido los temas de discapacidad; para dar un cambio de paradigma, radicado en los derechos humanos que estas personas poseen. Es decir, se busca transformar la visión basada sólo en las necesidades médicas, para dar lugar a una en la que se les reconozca como sujetos plenos de derechos, capaces de definir por sí mismos sus necesidades, a partir de cuya satisfacción se asegure el pleno goce y ejercicio de sus derechos.

En aras de este reconocimiento, el 13 de diciembre de 2006, la Asamblea General de la Organización de las Naciones Unidas adoptó la Convención sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad y su Protocolo Facultativo, siendo firmado el ad referéndum, por los Estados Unidos Mexicanos, el 13 de marzo de 2007. Posteriormente, la Convención fue enviada a consideración de la Cámara de Senadores del honorable Congreso de la Unión, siendo aprobada por dicha cámara el 27 de septiembre de 2007, según decreto publicado en el Diario Oficial de la Federación el 24 de octubre del año referido.

Al ratificar esta Convención, México refrendó su compromiso a favor de la promoción y protección de los derechos de las y los mexicanos que presentan alguna discapacidad. Obligándose así, entre otras cosas, a adoptar todas las medidas legislativas pertinentes para hacer efectivos los derechos reconocidos en el instrumento mencionado; así como a modificar o derogar las leyes que constituyan discriminación contra las personas con discapacidad.

En adición a lo anterior, el artículo 133 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos estipula que la Constitución, las leyes emanadas del Congreso de la Unión, y los tratados internacionales celebrados y que se celebren por el presidente de la República, con aprobación del Senado, constituyen la Ley Suprema de toda la Unión. Asimismo, la Suprema Corte de Justicia de la Nación, a través de la tesis aislada P. LXXVII/99, estableció que los tratados internacionales se ubican jerárquicamente por encima de las leyes federales, y en segundo plano respecto de la Constitución Federal.

Lo anterior, se traduce en la necesidad de armonizar nuestra legislación federal y estatal con las disposiciones contenidas en los instrumentos internacionales y en la Constitución Política que nos rige. Por ello, presento ante esta H. Cámara de Diputados, la propuesta de creación de la Ley General para la Integración Social de las Personas con Discapacidad. Pues, la normatividad existente –la Ley General de las Personas con Discapacidad–, publicada en el Diario Oficial de la Federación el 10 de junio de 2005, no recoge el espíritu, ni el cambio de paradigma establecido en la Convención sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad.

En este sentido, la presenta iniciativa reconoce, como lo establece la Convención sobre los derechos de las personas con discapacidad, que este grupo social tiene el derecho de vivir dentro de una comunidad, gozando de las mismas oportunidades que el resto de hombres y mujeres. De ahí, que se haga énfasis en la necesidad de desarrollar medidas que les permitan vivir de manera independiente, a través de la identificación y eliminación de obstáculos y barreras que impidan la concreción efectiva de dichas garantías. Asimismo, esta iniciativa busca concienciar a las instituciones gubernamentales, acerca de los graves problemas sociales, económicos, educativos, sanitarios y de accesibilidad a la vivienda y al empleo que afectan a las personas con discapacidad. Pues, aunado a los problemas generalizados de carestía, falta de financiamiento, etcétera, para las personas con discapacidad se añaden los de ausencia de condiciones de accesibilidad a bienes y servicios a los que deberían tener pleno acceso. Situación que se traduce en un incumplimiento del derecho a una vivienda, al acceso al empleo, a la salud, entre otros, que nuestra Carta Magna consagra para cualquier persona.

La aspiración de construir una sociedad incluyente, en la que las personas con discapacidad no estén en riesgo de ser excluidas, es recogida también por la Convención Interamericana para la Eliminación de todas las Formas de Discriminación contra las Personas con Discapacidad, al estipular en su artículo III, numeral 1, que los Estados se comprometen a “adoptar las medidas de carácter legislativo, social, educativo, laboral o de cualquier otra índole, necesarias para eliminar la discriminación contra las personas con discapacidad y propiciar su plena integración en la sociedad, incluyendo... medidas para eliminar progresivamente la discriminación y promover la integración por parte de las autoridades gubernamentales y/o entidades privadas en la prestación o suministro de bienes, servicios, instalaciones, programas y actividades, tales como el empleo, el transporte, las comunicaciones, la vivienda, la recreación... etcétera.”

Baste señalar que organismos internacionales, como la Organización Mundial de Salud, han señalado que en el mundo existen alrededor de 650 millones de personas que viven con algún tipo de discapacidad. Lo que equivale al 10 por ciento de la población mundial; es decir, una de cada 10 personas. Para el caso de México, es necesario que el Instituto Nacional de Geografía y Estadística construya indicadores precisos que nos permitan conocer el número de personas con discapacidad que habitan en el país y las distintas tipologías de la misma; para así, estar en posibilidades de implementar políticas públicas dirigidas a las necesidades específicas de este sector de la población. Ya que, se vuelve apremiante la necesidad de garantizar que este importante sector de la sociedad tenga plena participación, igualdad de oportunidades, accesibilidad y autodeterminación. Es necesario ubicar a las personas con discapacidad como un sujeto de derechos, garantizando que tenga acceso al beneficio pleno de las libertades fundamentales, y a un trato respetuoso a su diferencia, sin discriminación y en igualdad de oportunidades. Pues, la realidad global demuestra que constantemente son objeto de discriminación y marginación.

Tan sólo en el ámbito del derecho al acceso laboral, organismos internacionales han hecho claros pronunciamientos respecto a la exclusión que las personas con discapacidad experimentan en este rubro. Tan sólo la Organización Internacional del Trabajo (OTI), señaló en el informe preparado para el Día Internacional de las Personas con Discapacidad del año 2008, que del total de personas con discapacidad que existen en el mundo, 470 millones están en edad de trabajar; sin embargo, debido al contexto social, este grupo se enfrenta a: niveles desproporcionados de pobreza y desempleo; a empleos de bajo nivel y bajos ingresos; dificultades de acceso al lugar de trabajo, transporte y vivienda; pérdida de beneficios al comenzar a trabajar; además de estar expuestos a los prejuicios de sus colegas, de los empleadores y de la sociedad en general. Por lo que, existe aún un fuerte vínculo entre discapacidad y pobreza, que se refleja en la existencia de 426 millones de personas que viven por debajo de la línea de la pobreza; los cuales frecuentemente forman parte del 15 al 20 por ciento de los más vulnerables y marginados.

Esta norma, busca dar respuesta a una realidad tan compleja que ni el mismo Estado sabe cual es la dimensión del problema. Lo anterior, se reconoce a través del diagnóstico del Programa Nacional para el Desarrollo de las Personas con Discapacidad que textualmente dice: “...actualmente se desconoce la verdadera dimensión y comportamiento histórico de este indicador, ya que se han utilizado diferentes conceptos, clasificaciones y fuentes de información. Además, no se ha evaluado el impacto de los programas y de las estrategias que se han implementado en el país, lo que dificulta el diseño y la orientación adecuada de políticas públicas de atención a personas con discapacidad”. Un dato relevante, en este sentido, es el del Banco Mundial, que estima que aproximadamente entre el 10 y el 12 por ciento de la población mundial tiene discapacidad, y que, en el 25 por ciento de los hogares, hay un integrante con alguna discapacidad. Por su parte, la Encuesta Nacional de Evaluación del Desempeño (ENED), efectuada en el 2003 por la Secretaría de Salud, reportó la presencia de discapacidad en el 9 por ciento de la población mexicana.

Algunos datos contenidos en este diagnóstico nos ayudan a sustentar y justificar la expedición de una nueva norma que responda al reto de superar esa realidad:

• Entre las personas más pobres del mundo, una de cada cinco es una persona con discapacidad.

• Más de la mitad de las personas con discapacidad no reciben ingresos y casi el 20 por ciento, percibe menos de un salario mínimo.

• Las personas con discapacidad ocupan el tercer lugar como grupo social que se siente más desprotegido y el segundo lugar como grupo social más discriminado.

• La discapacidad motriz es la más frecuente en la población mexicana, ya que está presente en el 45.3% de las personas con discapacidad. En segundo lugar se encuentra la discapacidad de tipo visual (26%), que incluye a las personas ciegas y a quienes tienen debilidad visual. En tercer lugar figura la discapacidad mental (16.1%), en cuarto la auditiva (15.7%) y en quinto, la discapacidad del lenguaje (4.9%).

• La principal causa de la discapacidad es la enfermedad (31.6%); en segundo lugar se encuentra la edad avanzada (22.7%); la tercera causa de la discapacidad está representada por el conjunto de anomalías que se producen durante el embarazo, o por aquellas que se presentan al momento del nacimiento; y, casi 18% como causa de un accidente o una agresión violenta.

• Sólo cuatro de cada 10 personas con discapacidad eran derechohabientes en ese momento de alguna institución de seguridad social. El 33.4 esta afiliado al IMSS, el 5.8 al ISSSTE, a Pemex, Sedena o Semar el 1.2, Secretaría de Salud 21.9, IMSS Oportunidades 3.7, e Instituciones privadas 31.9%

• El 62.6% de los niños con discapacidad entre 6 a 14 años asistía a la escuela; 35.5% de las personas con discapacidad manifestó no tener escolaridad alguna y el 27.8%, que tenía primaria incompleta; promedio de escolaridad en la población con discapacidad es de 3.8 años. El 33% de la población con discapacidad es analfabeta.

• De acuerdo con la Organización Internacional del Trabajo (OIT) cerca del 60% del total de las personas con discapacidad en edad de trabajar están desempleadas; la tasa de participación económica en la población con discapacidad es sólo de 25%; el grupo de edad con mayor participación económica es el de 40 a 44 años, en el cual el 45.3% es población económicamente activa; el 43.9% son empleados u obreros, el 9.9 jornaleros o peones, el 2.5 patrones, 33,3 trabaja por su cuenta, y el 6.4 trabaja sin pago; 13.9% de los que trabajan no percibían ningún ingreso, 22.9% de la población con discapacidad recibía menos de un salario mínimo; del total de la población con discapacidad ocupada, cerca de la mitad no tenía ningún nivel de instrucción o no había terminado la primaria, menos del 8% tenía un nivel de instrucción superior o de postgrado.

Ante este panorama, es innegable que las personas con discapacidad constituyen un grupo heterogéneo, pero tiene en común, el hecho de precisar de garantías suplementarias que les permitan participar en igualdad de condiciones que el resto de ciudadanos, en el ejercicio pleno de sus derechos fundamentales. Por esta razón, la administración pública debe implementar políticas destinadas a remover los obstáculos que impiden o dificultan la participación y la inserción de este grupo, considerado en riesgo de exclusión, dentro de nuestra sociedad. Para lo cual, es indispensable que el acceso de las personas con discapacidad al ejercicio de sus derechos se encuentre debidamente regularizado y estipulado por las normas jurídicas correspondientes. Pues así, se estará asegurando el derecho de éstas a disfrutar del conjunto de derechos fundamentales que consagra nuestra Constitución Política.

Otra de las razones principales que justifican esta iniciativa es la existencia de marcadas desigualdades sociales, que pese a las proclamas constitucionales de igualdad y no discriminación, que deberían imperar en nuestro país, siguen arraigadas en la cultura de nuestra sociedad. Esto, sobre todo, debido a las condiciones limitativas que la propia sociedad crea, al establecer como parámetros sólo las necesidades de la persona media, sin atender a las particularidades de grupos en situación de desventaja. Lo que se traduce en una vulneración a sus derechos, pues el Estado se vuelve incapaz de establecer las condiciones mínimas que aseguren la participación plena de este otro sector de la sociedad. De ahí, que sea necesario el reconocimiento explícito de los derechos subjetivos de las personas con discapacidad, a fin de que sea realmente posible la igualdad de oportunidades.

Las personas con discapacidad tienen derecho a participar activamente en la sociedad como titulares de derechos y sujetos activos que ejercen su derecho a tomar decisiones, y no como meros beneficiarios de programas asistencialistas. Sin embargo, las personas con discapacidad deben enfrentarse a diario a las limitaciones, producto de una cultura carente del conocimiento del trato adecuado que se debe brindar a este grupo social; y la discriminación indirecta de que son objeto, al generarse condiciones de desventaja para ellos, respecto de las personas que no lo son. Por eso, la necesidad de introducir en nuestra legislación vigente, precisiones que visualicen a las personas con discapacidad, como sujetos de derechos subjetivos, capaces de adquirir una vivienda, en ejercicio de uno de los derechos económicos, sociales y culturales que los tratados internacionales, signados y ratificados por el Estado Mexicano, consagra a favor de las y los mexicanos.

Asimismo, esta iniciativa busca desarrollar una visión horizontal de los derechos humanos; en la cual, no sólo las autoridades sean los entes obligados de respetar el derecho de las personas con discapacidad a ser incluidos y desarrollarse íntegramente en la sociedad; sino que, la prohibición de discriminar sea también de aplicación a los particulares. Lo anterior, obedece al hecho de que en las relaciones sociales se genera un porcentaje significativo de conductas discriminatorias. Por ello, coincido en el señalamiento del maestro Carbonell, quien ha hecho énfasis en la necesidad de tomar en cuenta este ámbito de la discriminación al momento de la configuración del ordenamiento correspondiente; el cual, indudablemente, deberá hacerse acompañar de la actuación administrativa.

Es decir, para erradicar la discriminación social, es necesario que las personas sepan que, con determinadas conductas, están vulnerando la norma jurídica. Así, es posible ir modificando patrones de conducta, gracias al impulso que el ordenamiento jurídico puede brindar. Pues, una ley sobre discapacidad, que contenga una visión de esta índole, permitirá moldear las conductas sociales; ya que, la articulación jurídica es necesaria para erradicar la discriminación existente en el seno de una sociedad determinada.

Es necesario una legislación clara, en la que se establezca puntualmente que los derechos fundamentales de las personas con discapacidad son exigibles frente a los particulares, sobre todo cuando estos prestan un servicio público; pues, existe de por medio el desarrollo de una función de interés público, que incide directamente sobre el ejercicio o la vulneración de los particulares, en este caso específico, de las personas con discapacidad. En este sentido, la Corte Interamericana de Derechos Humanos, a través de diversas sentencias y opiniones consultivas, se ha pronunciado en el sentido de que, los derechos fundamentales, deben hacerse valer, por parte del Estado, aún en las relaciones sujetas al derecho privado. De lo contrario, se estaría incumpliendo con la obligación positiva de asegurar la efectividad de los derechos humanos protegidos. En adición, la Corte Interamericana ha señalado a través de la opinión consultiva número 18, párrafo 147 que: “la obligación impuesta por el respeto y garantía de los derechos humanos frente a terceros se basa también en que los Estados son los que determinan su ordenamiento jurídico, el cual regula las relaciones entre particulares y, por lo tanto, el derecho privado, por lo que deben también velar para que en esas relaciones privadas entre terceros se respeten los derechos humanas, ya que de lo contrario el Estado puede resultar responsable de la violación de esos derechos”.

La iniciativa que se somete a la consideración de esta soberanía propone abrogar la Ley General de las Personas con Discapacidad, publicada en el Diario Oficial de la Federación el 25 de junio de 2005, en virtud de que consideramos que todas las disposiciones de la norma no han sido aplicadas por las instancias responsables de ejecutarlas. Adicionalmente, y a casi 5 años la ley, ésta no cuenta con un reglamento que detalle la manera en la que se ejecutará el contenido de la ley.

Por lo anterior, considero que la ley no es parte del derecho positivo mexicano, ya que no ha generado políticas públicas que redunden en el ejercicio de derechos creados por la Ley para las personas con discapacidad. Además, las instancias responsables de aplicarla, no han reportado resultados producto del impacto de la norma en las estructuras de las instituciones y en el nivel de vida de los beneficiarios de ésta.

Por ello, propongo la expedición de la Ley General para la Integración Social de las Personas con Discapacidad; la cual consta de cuatro títulos: disposiciones generales, derechos fundamentales de las personas con discapacidad, el sistema nacional para integración social de las personas con discapacidad y la distribución de competencias.

El título primero define la filosofía de la Ley, al señalar que es objeto de ésta: “Garantizar el desarrollo integral de las personas con discapacidad, de manera plena y autónoma, de acuerdo con sus capacidades”. Proponiéndose así, una visión alejada del modelo médico-asistencialista que contenía la ley abrogada; asimismo, propongo que este objeto se alcance mediante políticas públicas que observen los siguientes principios: igualdad, no discriminación, respeto, libertad y autonomía, accesibilidad universal, igualdad de oportunidades, normalización, participación, transversalidad y responsabilidad pública. Esta norma, aporta además en el título en comento, las modalidades de la discapacidad, así como un esquema para definir la misma.

Un principio que se desarrolla en todo el cuerpo de la ley, es la transversalidad. En virtud de esto, proponemos que en el título de disposiciones generales, se ubiquen el asunto de la prevención, la atención y la rehabilitación de las discapacidades; a fin de que sean tomados como ejes de acción prioritaria los ámbitos de salud, educación, trabajo, cultura y medios de comunicación. Es decir, que sean abordadas de una manera integral, debiendo fomentar el desarrollo de las capacidades individuales de las personas con discapacidad. Con lo cual, se va más allá de la prevención y rehabilitación tradicional.

El enfoque que se propone en la ley, refleja la propuesta de los derechos fundamentales relativa al orden de los mismos. El proyecto parte del reconocimiento de la capacidad jurídica de las personas con discapacidad que les permita no sólo, como ya lo hemos mencionado, ser objetos de políticas públicas por parte del Estado, sino también ser sujetos de derechos, como lo proponemos en este proyecto de Ley. Este será sin duda una de las mayores aportaciones al sistema jurídico en materia de discapacidad.

Además del reconocimiento de las personas con discapacidad como sujetos de derecho, consideramos indispensable que exista dentro de la ley, una serie de procedimientos que hagan factible la exigibilidad de la misma. Por ello, proponemos un capítulo que se encargue de la tutela judicial de los derechos de las personas con discapacidad.

Partiendo de la base de dotar de capacidad jurídica a las personas con discapacidad y de establecer mecanismos de exigibilidad de sus derechos, esta norma propone la expedición de una serie de derechos relacionados con la igualdad de oportunidades, salud, trabajo, vivienda, accesibilidad, transporte, justicia, cultura, recreación, deporte, acceso a la información, derechos políticos y exenciones fiscales.

Otra importante aportación de esta ley, es la creación del Sistema Nacional para la Integración Social de las Personas con Discapacidad; con lo cual se pretende articular de manera transversal las políticas públicas que se generen en la administración pública, a fin de satisfacer las necesidades de las personas con discapacidad.

El Sistema estará integrado por 12 dependencias de la administración pública federal, representantes de los tres Poderes de la Unión y representantes de las entidades federativas.

La discapacidad debe ser un asunto prioritario, ya que los diversos instrumentos internacionales suscritos y ratificados por México así lo recomiendan. Por lo que, la Ley establece que el Sistema será presidido por el secretario de Gobernación, ya que la fracción XIII artículo 27de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal señala que a la Secretaría le corresponde el despacho de los siguientes asuntos: “Vigilar el cumplimiento de los preceptos constitucionales por parte de las autoridades del país, especialmente en lo que se refiere a las garantías individuales y dictar las medidas administrativas necesarias para tal efecto”.

En adición, el Conapred será el secretario técnico del Sistema; pues, como es de todos conocido, el Consejo cuenta con atribuciones para ejercer esta función. Tal atribución se encuentra establecida en el artículo 20, fracción I de la Ley Federal para Prevenir y Eliminar la Discriminación, al señalar “... el Consejo tendrá las atribuciones siguientes:... I. Diseñar estrategias e instrumentos, así como promover programas, proyectos y acciones para prevenir y eliminar la discriminación”.

Es de destacarse que el Sistema no tendrá un impacto en las finanzas públicas del país; ya que, las acciones derivadas de sus atribuciones, se realizarán con los recursos humanos, materiales y financieros de las dependencias y de los Poderes que la integran.

Otro pilar de esta ley, lo constituye el Programa Nacional para la Integración Social de las Personas con Discapacidad, que es el instrumento rector de las políticas y estrategias de la administración pública, que buscan la inclusión social y la igualdad de oportunidades de las personas con discapacidad. En él, se establecerán acciones de mediano y corto plazo, que involucren a los tres órdenes de gobierno, a fin de posicionar a la inclusión de las personas con discapacidad como una política de Estado.

Destaca en esta norma, como lo establece la Convención sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad, el papel protagónico de las personas con discapacidad y de sus organizaciones al participar en la elaboración del Programa Nacional.

El Programa, como lo proponemos en la ley, deberá dar respuesta a las obligaciones derivadas de la Convención sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad, a los Objetivos de Desarrollo del Milenio, a la presente ley y a los demás establecidos en instrumentos de carácter internacional, a fin de que no sea un requisito burocrático más y se convierta en la herramienta que encabece la integración de las personas con discapacidad.

El tercer pilar de la nueva estructura político administrativa del Estado Mexicano, lo representa el Registro Nacional de las Personas con Discapacidad, el cual está vinculado con las modalidades y clasificación de las discapacidades. El registro tiene por objeto contribuir a construir una radiografía fidedigna de la realidad de las personas con discapacidad en México.

Finalmente, la ley general que se somete a consideración de los órganos deliberativos de la Cámara de Diputados, establece una serie de obligaciones para los integrantes del Sistema. Actividades que complementaran los derechos que la ley enuncia en el título segundo.

Por lo anteriormente expuesto, someto a la consideración de esta honorable Cámara de Diputados, la presente iniciativa con proyecto de:

Decreto por el que se abroga la Ley General de las Personas con Discapacidad, y se crea la Ley General para la Integración Social de las Personas con Discapacidad.

Título Primero

Capítulo IDisposiciones Generales

Artículo 1. Las disposiciones de la presente ley son de orden público, de interés social y de observancia general en los Estados Unidos Mexicanos.

Constituye la finalidad primordial de esta ley establecer las condiciones que permitan obtener la plena integración de las personas con discapacidad en la sociedad, a través del ejercicio pleno de todos sus derechos fundamentales.

Artículo 2. Son objetivos de la presente ley:

I. Garantizar el desarrollo integral de las personas con discapacidad, de manera plena y autónoma, de acuerdo con sus capacidades;

II. Fomentar la integración comunitaria de las personas con discapacidad, a través del ejercicio directo de sus derechos civiles y políticos;

III. Establecer los principios rectores de la actuación del Estado Mexicano, relativos a la prevención, rehabilitación e incursión social de las personas con discapacidad, a efecto de garantizar y hacer efectivo el derecho a la igualdad de oportunidades de las personas con discapacidad;

IV. Planificar, coordinar e integrar en las políticas públicas todo lo concerniente a la discapacidad, a fin de promover, proteger y asegurar un efectivo disfrute de los derechos fundamentales de las personas con discapacidad, así como el respeto a la igualdad de oportunidades;

V. Asegurar a las personas con discapacidad el ejercicio de su derecho al trabajo, así como las condiciones laborales satisfactorias, a la seguridad social, a la educación y a la cultura;

VI. Impulsar la adopción de acciones afirmativas orientadas a evitar y compensar las desventajas de una persona con discapacidad para participar plenamente en la vida política, económica, social y cultural; e

VII. Impulsar la participación solidaria de la sociedad y la familia en la preservación, y restauración de la salud, así como la prolongación y mejoramiento de la calidad de vida de las personas con discapacidad.

Artículo 3.Los principios que rigen las disposiciones de esta Ley y que, en consecuencia, deberán observar las políticas públicas en la materia son:

I. La igualdad;

II. La no discriminación;

III. El respeto a la dignidad humana;

IV. La libertad y autonomía personales, a través del cual se promueve la autosuficiencia y libre elección de las personas con discapacidad, sin perjuicio de la debida asistencia a que tienen derecho, atendiendo al grado y tipo de discapacidad que presente;

V. La accesibilidad universal;

VI. La vida independiente;

VII. La igualdad de oportunidades;

VIII. El respeto y reconocimiento de las diferencias;

IX. La normalización, que busca que las personas con discapacidad lleven una vida normal, accediendo a los mismos bienes, servicios y ámbitos que están a disposición de cualquier otra persona;

X. La participación, tanto de las personas con discapacidad, como de las organizaciones que las representan, para intervenir en la toma de decisiones que afecte sus condiciones de vida;

XI. La transversalidad de políticas públicas en materia de discapacidad; y,

XII. La responsabilidad pública consistente en la obligación de la administración pública de procurar disponibilidad presupuestaria para destinar los recursos financiero y humanos necesarios para dar cumplimiento a lo establecido en la presente ley.

Artículo 4.La aplicación de esta ley corresponde a las entidades e instancias de la administración pública federal y a los organismos públicos autónomos; quienes, atendiendo al principio de transversalidad, incidirán en los ámbitos de todas las actuaciones y servicios que lleven a cabo. También las entidades de carácter privado, que coadyuven en la prestación de los servicios públicos, en especial las relacionadas con: telecomunicaciones, espacios públicos urbanizados, infraestructura y construcción de edificios públicos, transporte, entre otros.

Capítulo IIDefiniciones

Artículo 5. Persona con discapacidad es toda aquélla que, por razones congénitas o adquiridas, presenta una o más deficiencias físicas, mentales o sensoriales, sea de carácter permanente o temporal, que debido a las barreras creadas por el entorno social, ve limitada su participación, inclusión e integración a una o más de las actividades de la vida cotidiana. Generándose así, una situación de desventaja para la persona, en cuando se limita o impide el cumplimiento de una o varias funciones dentro de la sociedad a la que pertenece.

Artículo 6. Para los efectos de esta ley se entenderá por:

I. Administración Pública: conjunto de órganos mediante los cuales el Estado, las entidades de la Federación, los municipios u los organismos descentralizados atienden a la satisfacción de las necesidades generales que constituyen el objeto de los servicios públicos.

II. Convención: Convención sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad.

III. Discriminación por motivos de discapacidad. Se define como toda distinción, exclusión o restricción originada en la discapacidad de una persona, que tenga por objeto o resultado menoscabar o anular el reconocimiento, goce o ejercicio, en igualdad de condiciones, de los derechos fundamentales reconocidos por el Estado Mexicano. Esta modalidad de discriminación, puede presentarse de manera directa o indirecta.

IV. Discriminación directa por motivos de discapacidad, toda situación en que se encuentra una persona que sea, haya sido o pudiera ser tratada, en razón a su discapacidad, de manera menos favorable otra que no presenta esta condición.

V. Discriminación indirecta por motivos de discapacidad, se presenta cuando una disposición, criterio o práctica aparentemente neutros, pone a personas pertenecientes a este grupo en riesgo de exclusión, en desventaja con respecto al resto de la población, sin que dicha disposición, criterio o práctica atienda a una finalidad legítima y objetiva.

VI. Igualdad de Oportunidades: ausencia de discriminación, directa o indirecta, que tenga como causa alguna discapacidad; así como la adopción de acciones afirmativas, en el ámbito jurídico, social, cultural, económico y político, que eviten o compensen las desventajas de las personas con discapacidad, facilitándose así la participación e integración plena en la sociedad.

VII. Persona con discapacidad con movilidad reducida: aquella que, de forma permanente o temporal, tiene limitada su capacidad de movimiento.

VIII. Persona con discapacidad con necesidad de apoyo generalizado: aquella persona que, como consecuencia de su discapacidad, requiere de la atención o ayuda de otra u otras personas para realizar las actividades esenciales de la vida diaria.

IX. Sistema: Sistema Nacional para la Integración Social de las Personas con Discapacidad.

Capítulo IIIDe las modalidades y calificación de las Discapacidades

Artículo 7. Modalidades de discapacidad:

I. Discapacidad Física: se manifiesta a través de alguna deficiencia que obstaculiza o impide realizar diferentes actividades cotidianas.

II. Discapacidad Mental: se caracteriza por la disminución de las funciones mentales con un funcionamiento intelectual inferior al término medio de la población.

III. Discapacidad Sensorial: se manifiesta por medio de una alteración del funcionamiento en el área del cerebro encargada de controlar los sentidos.

Artículo 8.La Secretaría de Salud, así como las instituciones de Seguridad Social públicas o privadas, reconocidas para tales efectos, serán las encargadas de constatar, calificar, evaluar y declarar el grado de discapacidad de las personas; debiendo emitir un informe en el que, además de indicar la discapacidad de que se trata, su grado y los lineamientos generales de la rehabilitación que debe recibir, deberá establecer las aptitudes y habilidades que la persona con discapacidad conserva y las que puede desarrollar.

La calificación de la discapacidad en materia laboral es competencia, según corresponda, del Instituto Mexicano del Seguro Social o del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado

Artículo 9.Las personas con discapacidad, previa obtención del informe a que se refiere el artículo 8 de la presente ley, podrán inscribirse o ser inscritas en el Registro Nacional de Personas con Discapacidad.

Capítulo IVDe la prevención, atención y rehabilitación de las personas con discapacidad

Artículo 10. La prevención, atención y rehabilitación de las discapacidades constituyen una obligación prioritaria del Estado Mexicano, sobre todo en lo concerniente al ámbito de la salud pública y de los servicios sociales. Asimismo, constituyen un derecho y un deber de todas las personas y de la sociedad en su conjunto.

Artículo 11. El Estado Mexicano implementará políticas públicas destinadas a la integración social de las personas con discapacidad, atendiendo a las características particulares de sus necesidades. Para ello, deberá considerar como criterios de prioridad el grado de discapacidad y el nivel socioeconómico de la persona con discapacidad.

Artículo 12.La política de prevención de las discapacidades comprende tanto las medidas tendientes a evitar las causas que las originan las deficiencias físicas, psíquicas o sensoriales en las personas, así como las destinadas a evitar su progresión o derivación en otras de mayor grado, y las destinadas a reducir las repercusiones negativas de las mismas.

Artículo 13. La prevención de las discapacidades tomará como ejes de acción prioritaria los ámbitos de salud, educación, trabajo y medios de comunicación.; debiendo fomentar el desarrollo de las capacidades individuales de las personas con discapacidad, con independencia de la edad, sexo y aparición de la discapacidad.

Artículo 14. La atención dirigida a las personas con discapacidad se refiere a la elaboración y ejecución de políticas públicas destinadas a abordar de manera integral las necesidades de éste sector de la población. Las cuales, deberán ser diseñadas con amplia participación de personas físicas en esta situación, o bien, de personas morales cuyo objeto sea la atención de las personas con discapacidad.

Artículo 15.Las políticas creadas para la atención de las personas con discapacidad garantizarán una mejor calidad de vida de las mismas, a través del ejercicio pleno de sus derechos fundamentales, el fomento de la igualdad de oportunidades y la satisfacción de sus necesidades sociales, económicas, culturales y políticas.

Artículo 16. La rehabilitación consiste en la prestación oportuna, efectiva, apropiada, con calidad y eficiencia de los servicios de atención y ayudas técnicas dirigidas a lograr la recuperación de las personas con discapacidad, aminorar las secuelas resultantes de éstas, o bien, fomentar el desarrollo de las capacidades individuales de que disponen las personas con discapacidad.

Artículo 17. La Administración Pública Federal, estatal y municipal, en el ámbito de sus respectivas competencias, realizarán las actuaciones necesarias para garantizar a las personas con discapacidad su rehabilitación integral, a fin de mejorar, mantener o compensar sus deficiencias físicas, psíquicas o sensoriales.

Título Segundo De los Derechos Fundamentales de las Personas con Discapacidad

Capítulo ICapacidad Jurídica

Artículo 18. El Estado Mexicano reconoce la capacidad jurídica de las personas con discapacidad; para lo cual, garantizará que dichas personas cuenten con un apoyo, más no substitución, que se centre en las capacidades que cada una posee y en la eliminación de los obstáculos del entorno, a fin de propiciar su acceso y la inclusión activa en la sociedad.

Artículo 19. Los sistemas de apoyo para el ejercicio de la capacidad jurídica se ejercerán a través de mecanismos de interacción entre los familiares y las personas con discapacidad, de manera que permitan la comprensión de la situación sujeta a decisión a partir de la confianza.

Artículo 20. El Estado Mexicano implementará mecanismos para:

I. Reformar las legislaciones que contengan cláusulas discriminatorias que establezcan, como consecuencia directa de una discapacidad, la interdicción de la persona;

II. Garantizar el proceso de apoyo para el ejercicio de la capacidad jurídica de las personas con discapacidad; el cual consiste en que, una persona con discapacidad puede contar con asistentes personales o de su confianza, que coadyuven en la materialización de su voluntad;

III. Garantizar que las personas con discapacidad tomen libremente decisiones que comprometan su patrimonio por actos de disposición o administración, con el apoyo para tales efectos de personas de su confianza y que se autoricen para ello, las cuales deberán ayudarle para la comprensión del acto de que se trate.

IV. Garantizar que, si la persona con discapacidad presenta algún tipo de deficiencia intelectual, y realiza actos de dominio sin la asistencia de persona de su confianza que le ayude a comprender sus implicaciones, dichos actos sean nulos; y,

V. Garantizar que, si una persona con discapacidad requiere del apoyo para ejercer su capacidad jurídica, las personas sobre las que recaiga éste informen cada seis meses al ministerio público y órganos jurisdiccionales correspondientes, las actuaciones realizadas en el ejercicio de dicha encomienda.

Capítulo IITutela Judicial de los derechos de las personas con discapacidad

Artículo 21. Las dependencias e instancias de la Administración Pública Federal, así como las personas físicas y morales que tengan concesionados servicios de índole público, tienen la obligación de respetar y cumplir, en el ámbito de su competencia, los derechos establecidos en la presente Ley.

Artículo 22.Las personas que se encuentren en el territorio nacional tienen la obligación de respeta el derecho a la igualdad y a la no discriminación de las personas con discapacidad. Por lo que, deberán abstenerse de incurrir en prácticas contrarias a la inclusión social de este sector de la sociedad.

Artículo 23. Toda persona tiene el derecho de acudir ante las autoridades administrativas, los órganos jurisdiccionales o autoridades laborales correspondientes, a fin de solicitar la tutela efectiva de los derechos consagrados en esta ley a favor de las personas con discapacidad.

Artículo 24. La capacidad y legitimación para iniciar e intervenir en los procesos que versen sobre la defensa de los derechos de las personas con discapacidad corresponde a las personas físicas y morales con interés legítimo.

Artículo 25. Las instancias competentes para desahogar un procedimiento en el que se reclamen violaciones a los derechos de las personas con discapacidad serán:

I. Si se trata del incumplimiento de las obligaciones correspondientes a la Administración Pública Federal, la instancia competente será la Secretaría de la Función Pública, quien seguirá los procesos establecidos en la Ley Federal de Responsabilidad de los Servidores Públicos;

II. Cuando se trate de violaciones a los derechos de los trabajadores con discapacidad, la instancia competente será la Secretaría del Trabajo y Previsión Social; salvo cuando el patrón sea la propia administración, ya que en este caso serán los Tribunales de Conciliación y Arbitraje; y,

III. Si la violación es causada por un particular, serán competentes para conocer de ella los órganos jurisdiccionales correspondientes; los cuales ajustarán el procedimiento a los ordenamientos civiles existentes.

Artículo 26. Los procesos por violación e incumplimiento de los derechos de la personas con discapacidad darán origen a la indemnización o reparación de daño, si ésta llega a acreditarse. Asimismo, la Administración Pública adoptará las medidas que sean necesarias para poner fin a la violación del derecho de que se trate y prevenir violaciones ulteriores.

Capítulo IIIIgualdad de oportunidades

Artículo 27.Las personas con discapacidad gozarán de todos los derechos que establece el orden jurídico mexicano, sin distinción de origen étnico, nacional, género, edad, condición social, religión, preferencias sexuales, estado civil o cualquier otra característica propia de la condición humana.

Artículo 28. La Administración Pública, de conformidad con su ámbito de competencia, garantizará el derecho a la igualdad de oportunidades de las personas con discapacidad, a través del establecimiento de medidas contra la discriminación y acciones positivas que permitan la integración social de las personas con discapacidad.

Artículo 29. Las medidas contra la discriminación tienen como finalidad prevenir o corregir que una persona con discapacidad sea tratada de una manera directa o indirecta menos favorables que otra que no lo sea, en una situación comparable.

Artículo 30. Las medidas contra la discriminación consisten en la prohibición de conductas que tengan como objetivo o consecuencia atentar contra la dignidad de una persona, cree un entorno intimidatorio, hostil, degradante u ofensivo, debido a la discapacidad que ésta posee.

Artículo 31. Las acciones positivas consisten en apoyos de carácter específico destinados a prevenir o compensar las desventajas o dificultades que tienen las personas con discapacidad en la incorporación y participación plena en los ámbitos de la vida política, económica, social y cultural.

Será prioridad de la Administración Pública adoptar medidas de acción positiva para aquellas personas con discapacidad que sufren un grado mayor de discriminación, como son las mujeres, las personas con discapacidad con grado severo, las que viven en el área rural, o bien, no pueden representarse a sí mismas.

Capítulo IVSalud

Artículo 32. El Sistema Nacional de Salud Pública será el responsable de brindar una atención integral a la salud de las personas con discapacidad, conforme lo establece esta Ley y demás disposiciones aplicables. Dicha atención tendrá como ejes principales:

I. La Prevención de las discapacidades;

II. La Implementación de acciones que garanticen la asistencia sanitaria; y

III. La habilitación y rehabilitación de las personas con discapacidad.

Artículo 33. Los servicios de salud pública implementarán programas de capacitación para la formación y especialización del personal encargado de la acreditación, clasificación y valoración de la condición de discapacidad que presente una persona; a efecto de que se brinde un servicio de calidad y calidez, que evite que se produzcan deficiencias mayores en las personas que ya presentan una discapacidad, o bien, que se reduzca la repercusión negativa de la misma.

Artículo 34.En materia de prevención de las discapacidades se adoptarán las medidas siguientes:

I. Orientar a la población en materia de planificación familiar y asesoramiento genético; sobre todo, a aquéllos grupos considerados de riesgo;

II. Brindar un diagnóstico precoz a toda mujer embarazada;

III. Fomentar la prevención de la discapacidad desde el inicio del embarazo;

IV. Brindar a las mujeres atención médica durante el embarazo, el parto y el puerperio;

V. Realizar campañas de vacunación contra enfermedades transmisibles que generen riesgo de producir alguna discapacidad;

VI. Realizar campañas de prevención, orientación y asesoramiento de las discapacidades sobrevenidas por algún accidente o enfermedad; y

VII. Promover la actividad física, los buenos hábitos alimenticios y el consumo de ácido fólico, como uno de los principales métodos para prevenir enfermedades que pueden derivar en discapacidades sobrevenidas.

Artículo 35.De acuerdo con el régimen de seguridad social que corresponda, los servicios de salud brindarán la atención y prestaciones sanitarias, farmacéuticas, terapéuticas y los tratamientos complejos necesarios para la correcta atención de las personas con discapacidad. Debiendo para ello, el Estado Mexicano, destinar los recursos necesarios para el equipamiento de material y de personal necesarios para asegurar dichas prestaciones médicas.

Artículo 36.En materia de habilitación y rehabilitación de las personas con discapacidad, se comprenderán las siguientes acciones:

I. Brindar atención especializada, oportuna y continuada, con base en una evaluación multidisciplinaria de las necesidades y capacidades individuales de la persona con discapacidad;

II. Brindar a las personas que padezcan algún tipo de discapacidad, información pertinente relativa al tipo de discapacidad que presenta, sus consecuencias, necesidades de atención, etcétera.

III. Fomentar la creación de centros regionales multidisciplinarios de rehabilitación y habilitación, en el que además de la atención, se desarrolle la investigación, la producción y el uso de ayudas técnicas;

IV. Los procesos de habilitación y rehabilitación privilegiaran una relación continuada de los profesionales a cargo de éstos con la persona con discapacidad y sus familiares;

V. Coadyuvar en la financiación de prótesis, órtesis u otras ayudas técnicas necesarias para la realización de las funciones propias de la vida diaria; y

VI. Brindar tratamientos psicológicos, tanto a la persona con discapacidad como a sus familiares, durante la habilitación o rehabilitación, a fin de que la persona sometida a éste desarrolle al máximo sus capacidades.

Capítulo VEducación

Artículo 37. Toda persona con discapacidad tiene derecho a asistir a una institución o centro educativo para obtener educación, instrucción, capacitación o formación; siendo obligación del Estado Mexicano garantizar una política de fomento de la educación y del proceso educativo adecuado para las personas con discapacidad.

Artículo 38. La Educación, tanto la impartida por instituciones públicas como por las privadas, deberá incluir a las personas con discapacidad. Para ello, deberá incorporar las innovaciones y adecuaciones curriculares necesarias para permitir y facilitar su acceso a los cursos y niveles existentes, proporcionándoles la enseñanza complementaria que requieran, para asegurar su permanencia y progreso. Asimismo, se deberán adecuar los espacios físicos de acceso y recreativos en las escuelas, con el fin de contribuir al desarrollo integral de las personas con discapacidad.

Artículo 39. La discapacidad no es impedimento para el ingreso de las personas a instituciones de educación básica, media y superior; así como tampoco lo son razones de edad para el ingreso o permanencia de personas con discapacidad en dichas instituciones, con independencia del tipo o nivel de que se trate.

Artículo 40. La Administración Pública garantizará el derecho de las personas con discapacidad a recibir educación, a través de las siguientes acciones:

I. Establecer programas de becas, ayudas para desplazamiento, residencia y manutención de los alumnos con discapacidad que cursen los niveles de enseñanza básica, media o superior;

II. Otorgamiento prioritario de subvenciones a los y las docentes que garanticen los derechos establecidos en la presente Ley;

III. Creación de mecanismos especiales y adaptación de programas a fin de facilitar el ingreso a la educación formal o a la capacitación de las personas que, con motivo de su discapacidad, no hayan iniciado o concluido su escolaridad obligatoria;

IV. Garantizar el acceso al lenguaje de señas y sistema Bralle, así como la edición, producción y existencia de libros, audio libros y videos con ambos sistemas;

V. Fomentar la capacitación en el uso del lenguaje de señas; en la enseñanza de la lecto-escritura de las personas sordas o con discapacidad auditiva; el uso del sistema de lectoescritura Braille a las personas ciegas o con discapacidad visual, a las sordociegas y a los amblíopes, etcétera;

VI. Garantizar el acceso de las personas sordas o con discapacidad auditiva a la educación bilingüe, misma que comprende la enseñanza a través de la lengua de señas y el idioma castellano;

VII. Incluir programas permanentes relativos a las personas con discapacidad, en todos sus niveles y modalidades; y

VIII. Utilizar los medios técnicos, didácticos y nuevas tecnologías que faciliten el aprendizaje de las personas con discapacidad.

Artículo 41.Cuando la naturaleza o el grado de la discapacidad hagan imposible la integración de las personas a los cursos regulares, se tendrá el derecho a recibir una educación especial. La que, preferentemente, se impartirá en clases especiales dentro del mismo establecimiento educativo.

Artículo 42.La educación especial se caracteriza por constituir un sistema flexible y dinámico que busca proveer servicios y recursos especializados a las personas con o sin discapacidad que presentan necesidades educativas especiales. Ésta contará con personal interdisciplinario técnicamente capacitado y calificado que provea las diversas atenciones que cada persona con discapacidad requiera.

Artículo 43. El Estado Mexicano, a través de las instancias correspondientes, regulará las características, condiciones y modalidades de la educación especial, atendiendo a las cualidades y necesidades individuales de quienes la cursen, a fin de proporcionarle una adecuada formación y capacitación.

Artículo 44.El Sistema educativo nacional privilegiará la participación de las personas con discapacidad en los programas relacionados con el aprendizaje, cuando éstas cuenten con los conocimientos necesarios para ello.

Capítulo VITrabajo

Artículo 45. Las personas con discapacidad tienen derecho al empleo y a la capacitación, en términos de igualdad, equidad y remuneración que les otorguen la certeza a su desarrollo personal y social.

Artículo 46. Las instancias y entidades de la Administración Pública con competencia en materia de empleo y formación profesional, serán las encargadas formular políticas para la inserción e integración laboral de las personas con discapacidad. Asimismo, tendrán como tarea prioritaria la formación para el trabajo de las personas con discapacidad, la información y motivación para el autoempleo y asesoramiento de proyectos empresariales; así como la colocación y conservación del empleo.

Artículo 47. La Administración Pública establecerá programas permanentes, cursos y talleres para la participación de personas con discapacidad, previa adecuación de sus métodos de enseñanza al tipo de discapacidad que corresponda al alumnado, conforme a los requerimientos y posibilidades del mercado, con la finalidad de permitir e incrementar su inserción al trabajo.

Artículo 48. La capacitación laboral de las personas con discapacidad comprenderá la formación laboral y la orientación profesional, que deberán otorgarse teniendo en cuenta la evaluación de las capacidades reales de la persona beneficiada y sus intereses.

Artículo 49.El Estado Mexicano formulará y desarrollará políticas públicas y estrategias que aseguren la inserción laboral de las personas con discapacidad intelectual, en tareas de conformidad con sus habilidades, desarrolladas bajo supervisión y vigilancia.

Artículo 50. Las instancias y dependencias de la Administración Pública promoverán la inserción laboral de las personas con discapacidad, incorporándolas a su plantilla laboral, hasta alcanzar un mínimo del 5% del total de ésta.

En todo caso, deberá garantizarse que los cargos destinados para dichos fines no excedan de la capacidad de la persona con discapacidad para desempeñarlo, ni implique la ejecución de tareas que resulten riesgosas.

Artículo 51. La administración pública reservará un cupo no inferior al 5% de las plazas anuales convocadas para ser cubiertas por personas con discapacidad.

Artículo 52. La Administración Pública adoptará medidas de fomento de la flexibilidad de los horarios laborales de los trabajadores y trabajadoras con discapacidad, a efecto de que no interrumpan sus procesos de rehabilitación.

Artículo 53. Con la finalidad de promover la inserción laboral de las personas con discapacidad, también en el ámbito de las empresas privadas, establecerán la preferencia en la adjudicación de licitaciones, invitaciones a tres, etc., a aquéllas empresas que acrediten ocupar un porcentaje de trabajadores con discapacidad, con anterioridad a la publicación de la convocatoria.

Capítulo VIIVivienda

Artículo 54. Las personas con discapacidad tienen derecho a una vivienda digna. Los programas de vivienda del sector público incluirán proyectos arquitectónicos de construcciones que consideren las necesidades propias de las personas con discapacidad. De la misma manera, los organismos públicos de vivienda otorgarán facilidades y preferencia a las personas con discapacidad para recibir créditos o subsidios para la adquisición, construcción o remodelación de vivienda.

Artículo 55.La Administración Publica, a través de las instancias competentes, adecuará sus reglamentos para el otorgamiento de subsidios para la construcción, adquisición o habilitación de viviendas destinadas a ser ocupadas por una o más personas con discapacidad, su familia o representante, o las personas con quien aquéllas vivan.

Artículo 56. Los sistemas de seguridad social, en lo referente a la prestación de viviendas, deberán como medidas mínimas:

I. Destinar al menos un 10% de los subsidios destinados a construcción o adquisición de vivienda, a personas con discapacidad, sus familiares o representantes, o personas con quien aquéllas vivan habitualmente;

II. Diseñar mecanismos de subsidios para la adecuación gradual de las viviendas existentes y que sean habitadas por personas con discapacidad;

III. Garantizar que los conjuntos habitacionales sean diseñados y construidos de forma tal que permitan el fácil y seguro desplazamiento de la población en general, tanto en su espacio interior como en el exterior; así como el uso en forma confiable y autónoma de éstos por parte de personas con discapacidad;

IV. Garantizar que todos los programas de construcción de vivienda pública incluyan al menos un 10% del número de unidades habitacionales proyectadas, a fin de destinarlas como viviendas accesibles. Las cuales, contemplarán características técnicas especiales, a efecto de que puedan ser habitadas por personas con discapacidad en condiciones de normalidad, seguridad y comodidad; sin que sufran restricciones derivadas del ámbito físico de construcción;

V. Crear líneas de créditos especiales para financiar las rehabilitaciones de vivienda, a fin de que las personas con discapacidad puedan habitar en un ambiente adecuado a sus necesidades; y,

VI. Garantizar que en los proyectos de vivienda multifamiliar de dos o más plantas, se destinen los primeros pisos a las personas interesadas que presenten algún tipo de discapacidad;

Capítulo VIIIAccesibilidad

Artículo 57. Corresponde a la Administración Pública en su conjunto, desarrollar una política de promoción e implementación de los derechos que en materia de accesibilidad y eliminación de barreras arquitectónicas y físicas le asisten a las personas con discapacidad. Para ello, se promoverá el acceso a las nuevas tecnologías y sociedad de la información.

Artículo 58. La Administración Pública garantizará que las nuevas construcciones, ampliaciones y remodelaciones de edificios en los que exista concurrencia de público, así como las vías públicas y de acceso a medios de transporte público, parques, plazas y áreas de uso común, cuenten con los criterios necesarios de accesibilidad y de utilización sin dificultad por parte de personas con discapacidad.

Para ello, las entidades e instancias de la Administración Pública, así como los órganos de gobierno judicial y legislativo, destinarán un porcentaje de su presupuesto anual para tales fines.

Artículo 59. A fin de garantizar el pleno ejercicio de los derechos de las personas con discapacidad, las administraciones federal, estatales y municipales, velarán porque las áreas comunes de zonas residenciales, los diseños de centros e instituciones educativas, deportivas, culturales, de atención a la salud, sitios de recreación, zonas turísticas, entre otras, tengan áreas que permitan el desplazamiento sin obstáculos ni barreras y el acceso seguro a los diferentes ambientes y servicios sanitarios.

Artículo 60.Las personas con discapacidad que tengan como apoyo, para realización de sus actividades cotidianas, a perros guía, tienen derecho a que éstos accedan y permanezcan con ellos en todos los espacios en donde se desenvuelvan. Asimismo, queda prohibido cualquier disposición privada en la que se impida el ejercicio de este derecho.

Artículo 61. Las dependencias y entidades públicas están obligadas a garantizar el acceso pleno de las personas con discapacidad a sus servicios.

Asimismo, deberán diseñar mecanismos efectivos para brindarles atención preferencial, así como para facilitarles información, la realización de trámites y demás servicios que éstas brinden.

Artículo 62. Para efecto de garantizar el derecho de accesibilidad de las personas con discapacidad, la Federación, los Estados y los municipios deberán:

I. Adecuar los espacios públicos y edificios abiertos al público en lo relacionado con la eliminación de barreras físicas y la accesibilidad;

II. Las vías de circulación peatonal deberán ser continuas y a nivel, o bien, contar con los elementos necesarios que superen los cambios de nivel en los cruces de calles, etcétera;

III. Permitir el acceso de perros guías, sillas de ruedas, bastones o demás ayudas necesarias, por parte de las personas que presenten alguna limitación para su movilidad o desplazamiento; y,

IV. Implementar guías e información para las personas invidentes o con debilidad visual, a fin de facilitar y agilizar su desplazamiento seguro y efectivo.

Capítulo IXAcceso a la justicia

Artículo 63. Las personas con discapacidad tienen derecho a contar con asistencia jurídica competente, en la que se tomen en consideración sus condiciones físicas y mentales, brindándoseles los apoyos personales, técnicos y materiales requeridos conforme a su discapacidad.

Artículo 64. El Estado Mexicano tiene la obligación de garantizar el acceso efectivo a la justicia de las personas con discapacidad, sin discriminación alguna, englobando el conjunto de políticas, medidas, facilidades y apoyos que permitan a dichas personas el pleno goce de los servicios del sistema judicial.

Los servidores y operadores del sistema de justicia otorgarán a las personas con discapacidad un trato adecuado a sus circunstancias singulares.

Artículo 65. En relación con el acceso efectivo a la justicia de las personas con discapacidad, la Federación, los estados y los municipios deberán garantizar:

I. La existencia de intérpretes o de asistencia letrada, formada adecuadamente, para que asistan debidamente a las personas con discapacidad en los procesos jurisdiccionales y cuasi-jurisdiccionales, a fin de que velen por el cumplimiento de las garantías que les asisten en todo debido proceso;

II. La ejecución de un sistema de información y material accesible dirigido a las personas con discapacidad, que les facilite la participación y comprensión de los procedimientos legales existentes;

III. Actuaciones destinadas a proporcionar información básica sobre sus derechos, así como los procedimientos y requisitos para garantizar un efectivo acceso a la justicia de las personas con discapacidad;

IV. Procesos de capacitación y sensibilización para ministerios públicos, abogados y jueces, respecto a los derechos y necesidades de las personas con discapacidad; y,

V. El diseño y ejecución de mecanismos que permitan la participación de las personas con discapacidad dentro de los procedimientos.

Artículo 66.La Federación, los Estados y los municipios, garantizarán que, cuando una persona con discapacidad participe en una actuación judicial, en cualquier condición, sea informada sobre:

I. La naturaleza de la actuación judicial en la que va a participar;

II. Su papel dentro de dicho proceso; y

III. El tipo de apoyo que puede recibir en relación con la concreta actuación, así como la información de qué organismo o institución puede prestarlo.

Artículo 67. Cuando una persona con discapacidad sea parte en el proceso, o pueda llegar a serlo, tendrá derecho a recibir aquella información que resulte pertinente para la protección de sus intereses. Dicha información deberá incluir al menos:

I. El tipo de apoyo o asistencia que puede recibir en el marco de las actuaciones judiciales;

II. Los derechos que puede ejercitar en el seno del proceso;

III. La forma y condiciones en las que puede acceder a asesoramiento jurídico o a la asistencia técnico-jurídica gratuita en los casos en los que esta posibilidad sea contemplada por el ordenamiento existente, y,

IV. El tipo de servicios u organizaciones a las que puede dirigirse para recibir apoyo.

Capítulo XDesplazamiento y uso de Transportes Públicos

Artículo 68. Las personas con discapacidad tendrán salvaguardado su derecho de desplazamiento, como una medida vinculada directamente con su inserción en todos los ámbitos de la vida cotidiana.

Artículo 69.La Federación, los estados y los municipios deberán garantizar que:

I. Los medios de transporte público cuenten con asientos de fácil acceso, mismos que serán destinados para uso de personas con discapacidad, debiendo ser estos debidamente identificados para tal fin;

II. De manera progresiva, en los medios de transporte ya existentes, se adopten las medidas técnicas conducentes a la adaptación de los medios de transporte de pasajeros;

III. Las nuevas unidades destinadas al transporte público cuenten con los medios necesarios para garantizar su uso por parte de personas con discapacidad;

IV. Las unidades existentes que deban ser remplazadas, se sustituyan por vehículos adaptados, que permitan su uso por parte de personas con discapacidad;

V. Los vehículos utilizados por las personas con discapacidad porten una placa especial expedida por las autoridades competentes, a efecto de que puedan tener acceso a los lugares señalados para su uso exclusivo;

VI. Las instalaciones de los servicios de trasporte público cuenten con accesibilidad, orientación e información necesaria para su uso por personas con discapacidad; debiendo ofrecer un traslado interno adecuado a las personas con discapacidad dentro de dichas instalaciones; y,

VII. Creación de mecanismos de fiscalización y sanción que procedan por el incumplimiento de las medidas descritas con anterioridad;

Artículo 70. Las personas con discapacidad gozarán de una reducción no menor al 50%, del costo del pasaje de los servicios de transporte público colectivo, con independencia de que estos sean operados directamente por la administración pública o bien, hayan sido concesionados a particulares.

Artículo 71. Los servicios originados como consecuencia de la necesidad de trasportar las ayudas técnicas de las personas con discapacidad, como sillas de ruedas, andaderas, etcétera, no generarán costo alguno.

Capítulo XICultura, Deportes y Recreación

Artículo 72. Las instancias y entidades públicas competentes en materia cultural deberán formular políticas públicas, programas y acciones que promuevan el acceso y disfrute de las personas con discapacidad a actividades culturales, recreativas, artísticas y de esparcimiento.

Asimismo, se generarán programas que promuevan el desarrollo de las habilidades, aptitudes y potencial artístico, creativo e intelectual de las personas con discapacidad.

Artículo 73.Las instancias federales, estatales y municipales competentes en materia deportiva, deberán garantizar el derecho de las personas con discapacidad al deporte, a través de la realización de programas, el desarrollo de políticas y acciones deportivas que fomenten su inclusión e integración en prácticas deportivas acorde con el tipo de habilidades que dichas personas posean.

Artículo 74. Las instalaciones destinadas por los organismos públicos, a la realización de actividades culturales, deportivas, de recreación, etc., deberán garantizar el acceso y libre desplazamiento de las personas con discapacidad.

Artículo 75. Las instalaciones que alberguen bibliotecas de acceso público deberán, además de contar con condiciones de accesibilidad universal, contar con materiales destinados a personas invidentes o con debilidad visual.

Artículo 76. La Federación, los estados y los municipios velarán por el cumplimiento de las normas de accesibilidad universal y eliminación de barreras arquitectónicas y de comunicación, a fin de facilitar la integración de las personas con discapacidad en los ámbitos social y cultural de su competencia.

Capítulo XIIAcceso a la información

Artículo 77. Las administraciones públicas, en los ámbitos de su competencia, deberán garantizar el derecho de acceso a la información de las personas con discapacidad, como medio para promover una mayor integración social y participación activa en la todos los ámbitos de la vida. Para ello, paulatinamente adquirirán e implementaran el uso de tecnologías destinadas a dichos fines.

Artículo 78. A fin de garantizar el acceso a la información de las personas con discapacidad auditiva, las instancias públicas competentes supervisarán la puesta en práctica de mecanismo de comunicación audiovisual consistente en el uso de intérpretes de señas mexicanas, por parte de las televisoras públicas y concesionadas.

Artículo 79. Los medios de difusión de prensa, radio y televisión, públicos o concesionados, transmitirán y publicarán mensajes destinados a hacer accesible la información en ellos difundidos, a las personas con discapacidad. De igual manera, se prohíbe cualquier programa, mensaje, texto, imagen, etcétera, que denigre o atente contra la dignidad de las personas con discapacidad.

Artículo 80. El Estado Mexicano diseñará y pondrá en práctica de manera progresiva, condiciones básicas de accesibilidad y utilización de tecnologías, productos y servicios relacionados con la sociedad de la información y de cualquier medio de comunicación social.

Capítulo XIIDerechos civiles y políticos

Artículo 81. Las personas con discapacidad tienen derecho a la participación política, tanto en su modalidad pasiva como activa. Para ello, la Federación, los Estados y los Municipios garantizarán que los procedimientos, instalaciones y materiales electorales, creados para ejercer el derecho al sufragio, utilicen avances tecnológicos y de facilitación destinados al uso por parte de las personas con discapacidad, de manera que sean apropiados, accesibles y fáciles de entender y utilizar, procurando en todo momento la máxima independencia posible para emitir su voto.

De igual manera, las personas con discapacidad tienen derechos a postularse como candidatas en las elecciones, a ostentar cargos y a desempeñar funciones públicas, previo cumplimiento de los requisitos establecidos en las leyes de la materia.

Artículo 82.Las personas con discapacidad tienen derecho a constituir organizaciones civiles y políticas, así como a expresar libremente sus opiniones respecto a las políticas públicas desarrolladas por el Estado, así como a participar en su diseño.

Capítulo XIIIDe las exenciones arancelarias

Artículo 83. El Estado Mexicano establecerá un sistema de exclusión de pago de aranceles y derechos aduanales, para la importación de medicamentos, ayudas técnicas, equipos, aparatos, utensilios, materiales y cualquier otro producto tecnológico que sea necesario para posibilitar la integración personal, familiar o social de las personas con discapacidad. Dicha exoneración aplicará tanto si estos son utilizados por personas con discapacidad o por medio de algún familiar o de persona a cuyo cargo se encuentre ésta.

Artículo 84. El Estado Mexicano establecerá procedimientos para el reintegro de la totalidad de los gravámenes aduaneros que se paguen por la importación de vehículos automotores destinados al uso particular o colectivo de personas con discapacidad.

Artículo 85.El pago de impuesto y permisos necesarios para el establecimiento de microempresas, a cargo de personas con discapacidad que estén en condiciones de de-sempeñar tales actividades, podrá ser exonerado por parte de las autoridades federales, estatales y municipales competentes en la materia.

Título Tercero

Capítulo IDel Sistema Nacional para la Integración Social de las Personas con Discapacidad

Artículo 86. La Federación, los Estados y los Municipios se coordinarán para establecer y operar el Sistema Nacional para la Integración Social de las Personas con Discapacidad.

Artículo 87. El Sistema Nacional para la Integración Social de las Personas con Discapacidad tiene como objetivo coordinar, planear, implementar y evaluar las políticas públicas, programas, acciones, modelos, servicios, campañas de difusión, etcétera, dirigidos a erradicar la exclusión social de las personas con discapacidad.

Artículo 88. El Sistema Nacional para la Integración Social de las Personas con Discapacidad estará integrado por:

I. Secretaría de Gobernación, quién lo presidirá;

II. Consejo Nacional para Prevenir la Discriminación, quién fungirá como secretaría técnica;

III. Secretaría de Desarrollo Social;

IV. Secretaría de Educación Pública;

V. Secretaría de Salud;

VI. Secretaría de Seguridad Pública;

VII. Procuraduría General de la República;

VIII. Sistema Nacional para el Desarrollo Integral de la Familia;

IX. Secretaría del Trabajo y Previsión Social;

X. Secretaría de Hacienda y Crédito Público;

XI. Secretaría de Comunicaciones y Transportes;

XII. Instituto Nacional de Estadística y Geografía;

XIII. Registro Civil;

XIV. Poder Judicial Federal;

XV. Congreso de la Unión; y,

XVI. Los Estados, a través de las instancias especializadas en la atención integral de las personas con Discapacidad, y en caso de no existir éstas, por medio de las instancias competentes en materia de Desarrollo Social.

Artículo 89.El Sistema Nacional será presidido por la Secretaría de Gobernación y la Secretaría Técnica estará a cargo del Consejo Nacional para Prevenir la Discriminación. La Secretaría Técnica del Sistema será la encargada de elaborar el proyecto de reglamento del mismo; el cual deberá ser aprobado al menos por la mayoría simple de sus integrantes.

Artículo 90.Corresponde al Sistema Nacional para la integración Social de las Personas con Discapacidad:

I. Formular los lineamientos, políticas públicas, programas, proyectos y estrategias destinadas a impulsar la incorporación de las personas con discapacidad a los ámbitos social, cultural, político, económico, entre otros;

II. Aprobar el Plan Nacional de Integración de las Personas con Discapacidad, garantizando su dotación presupuestaria propia;

III. Promover la investigación acerca de la realidad que experimentan las personas con discapacidad, prestando especial atención a sus características y necesidades específicas;

IV. Dar cumplimiento a cada uno de los derechos de las personas con discapacidad previstos en los términos de la presente Ley, de conformidad con el ámbito de competencia de cada una de las instancias, entidades, Estados y Municipios que conforman al Sistema;

V. Recopilar información estadística sobre las necesidades y demandas de servicios de las personas con discapacidad, los distintos tipos de ésta, su participación en la vida económica, cultural, laboral, etcétera;

VI. Evaluar los mecanismos implementados para garantizar la accesibilidad de las personas con discapacidad a los servicios de transporte público, educación, vivienda, cultura, deporte, entre otros;

VII. Difundir e implementar mecanismos que permitan la difusión de los derechos de las personas con discapacidad contenidos en la presente Ley;

VIII. Integrar el Registro Nacional de Personas con Discapacidad, a fin de contar con un banco nacional de datos que contenga la relación del número, tipo de discapacidad, edad, sexo, escolaridad, entre otros datos, de las personas con discapacidad que residen en los Estados Unidos Mexicanos;

IX. Efectuar el seguimiento, evaluación y control de las políticas públicas, programas, acciones, campañas, etc., destinadas a personas con discapacidad o a la difusión de sus derechos;

X. Revisar y proponer la armonización legislativa en materia de derechos fundamentales de las personas con discapacidad;

XI. Aprobar el Reglamento de la presente Ley;

XII. Establecer convenios de colaboración y coordinación entre las instancias públicas y privadas para garantizar el cumplimiento de la presente Ley;

XIII. Garantizar la participación y colaboración de organizaciones de la sociedad civil, de especialistas o académicos en la materia, en el diseño de las políticas, programas, acciones, etc., dirigidas a lograr la inclusión social de las personas con discapacidad;

XIV. Formular recomendaciones a las instancias y entidades de la administración pública, respecto a la atención integral que éstas brindan a las personas con discapacidad; y,

XV. Diseñar y promover campañas de difusión relativas a la prevención de la discapacidad; así como aquéllas relativas a eliminar cualquier tipo de discriminación hacia dicho grupo en peligro de exclusión; Coordinar acciones con los Estados y Municipios en función de salvaguardar los derechos de las personas con discapacidad aquí referidos.

Capítulo IIDel Programa Nacional para la Integración Social de las Personas con Discapacidad

Artículo 91. El Programa Nacional para la Integración Social de las Personas con Discapacidad es el instrumento rector de las políticas y estrategias de la Administración Pública, que buscan la inclusión social y la igualdad de oportunidades de las personas con discapacidad. En él, se establecerán acciones de mediano y corto plazo, que involucren a los tres órdenes de gobierno, a fin de posicionar a la inclusión de las personas con discapacidad como una política de Estado.

Artículo 92. El Programa Nacional contará con dotación presupuestaria propia que permita la realización efectiva y paulatina de las acciones ahí vertidas. Mismas que buscarán dar respuesta a las necesidades de las personas con discapacidad.

Artículo 93.El Programa Nacional será elaborado por los integrantes del sistema, quienes involucraran y considerarán las propuestas de las personas con discapacidad y de las organizaciones de la sociedad civil de y para personas con discapacidad, especialistas, entre otros.

Artículo 94. El Programa Nacional deberá dar respuesta a las obligaciones derivadas de la Convención sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad, a los Objetivos de Desarrollo del Milenio, a la presente Ley y a los demás establecidos en instrumentos de carácter internacional, que formen parte del orden jurídico federal.

El Programa Nacional deberá contar al menos con los siguientes apartados:

I. El Diagnóstico de la situación de las personas con discapacidad en México;

II. Los objetivos estratégicos del Programa;

III. Las estrategias y líneas de acción de carácter intersectorial e interinstitucional; y,

IV. Mecanismos de coordinación o concertación con los sectores sociales, académicos, privados, de comunicación, entre otros.

V. Los mecanismos de evaluación del impacto del programa y de seguimiento al desarrollo del mismo;

Capítulo IIIDel Registro Nacional de las Personas con Discapacidad

Artículo 95. El Sistema Nacional para la Integración Social de las Personas con Discapacidad, en coordinación con las instancias y organismos competentes en materia de registro civil, salud, estadística, servicios sociales, seguridad social, educación, entre otros, deberá implementar y mantener el Registro Nacional de las Personas con Discapacidad. El cual, deberá mantener los datos organizados por estados, municipios, comunidades, tipo de discapacidad, entre otros datos.

Artículo 96. El Registro Nacional de las Personas con Discapacidad tendrá como objetivo contribuir a construir una radiografía fidedigna de la realidad de las personas con discapacidad en México. Asimismo, los datos que éste genere contribuirán a la planificación, ejecución y control de las políticas públicas.

Artículo 97. Las unidades de salud, públicas y privadas, tendrán la obligación de efectuar los registros de los nacimientos de todo niño o niña con algún tipo de discapacidad.

Artículo 98. Las organizaciones de la sociedad civil de y para personas con discapacidad deberán registrarse ante el Sistema Nacional a efecto de insertarse en los trabajos que éste desarrollará.

Artículo 99. A las personas y organizaciones inscritas en el Registro Nacional se les otorgará una credencial de inscripción.

Título Cuarto

Capítulo IDe la distribución de competencias

Artículo 100.Corresponde a la Secretaría de Gobernación:

I. Presidir y representar al Sistema Nacional para la Integración Social de las Personas con Discapacidad;

II. Diseñar una política de atención integral dirigida a las personas con discapacidad, que favorezca el ejercicio pleno de sus derechos y la igualdad de oportunidades;

III. Coordinar los trabajos de elaboración, seguimiento y evaluación del Programa Nacional;

IV. Coordinar los procesos de sensibilización, promoción y defensa de los derechos de las personas con discapacidad, que efectúen las entidades y dependencias de la Administración Pública Federal;

V. Vigilar que los medios de comunicación no promuevan estereotipos discriminatorios de las personas con discapacidad;

VI. Coordinar la elaboración y actualización del Diagnóstico Nacional de la situación de las personas con Discapacidad en México;

VII. Difundir los trabajos y logros del Sistema Nacional;

VIII. Formular las bases para la cooperación, coordinación y concertación entre las autoridades correspondientes, para dar cumplimiento a las finalidades de esta Ley;

IX. Vigilar que el Presupuesto de Egresos de la Federación destine un porcentaje al desarrollo e implementación de políticas públicas transversales destinadas a las personas con discapacidad;

X. Fomentar la participación de la sociedad civil en el diseño de las políticas públicas; y,

XI. Las demás que le asigne la presente Ley y los ordenamientos legales aplicables.

Artículo 101. Son obligaciones del Consejo Nacional para Prevenir la Discriminación:

I. Fungir como Secretaría Técnica del Sistema Nacional;

II. Difundir una cultura de respeto de los derechos fundamentales de las personas con discapacidad, con base en el derechos a la igualdad y al principio de no discriminación;

III. Cumplir y hacer cumplir los acuerdos e instrucciones del Sistema Nacional;

IV. Capacitar a los y las servidoras públicas relacionados con la atención y prestación de servicios dirigidos a las personas con discapacidad, en la cultura de la inclusión;

V. Estimular la participación de la iniciativa privada en acciones de inclusión y no discriminación; y,

VI. Las demás previstas en los ordenamientos legales aplicables.

Artículo102.Son atribuciones de la Secretaría de Desarrollo Social:

I. Promover y formular la política del desarrollo social desde una visión de inclusión y respeto de los derechos fundamentales de las personas;

II. Realizar programas, acciones, campañas, etc., tendientes a garantizar la inclusión social de las personas con discapacidad;

III. Promover políticas de igualdad de oportunidades;

IV. Incorporar la perspectiva de discapacidad en los programas de desarrollo social;

V. Mejorar el entorno inmediato de las personas con discapacidad y desarrollar sus capacidades básicas, a través de programas de desarrollo social; y,

VI. Las demás previstas para el cumplimiento de la presente Ley;

Artículo 103.La Secretaría de Educación Pública será la encargada de:

I. Incorporar la cultura de inclusión en el Sistema Educativo Nacional;

II. Favorecer la integración de los alumnos con discapacidad a los servicios regulares de educación básica, apoyando en la continuidad de sus estudios de nivel medio y superior;

III. Capacitar al personal docente en el derecho a la igualdad y a la no discriminación;

IV. Desarrollar modelos de atención para el servicio de educación regular y especial dirigidos a la población con discapacidad;

V. Garantizar el derecho de las personas con discapacidad a la alfabetización y al acceso permanencia y terminación de estudios en todos sus niveles;

VI. Fomentar el otorgamiento de becas y otras subvenciones para las personas con discapacidad;

VII. Garantizar la diversificación en la producción de libros de texto gratuitos y otros materiales, así como la producción de libros en sistema Braille o auditivo, a fin de que puedan ser consultados por personas ciegas, con debilidad visual, etcétera;

VIII. Garantizar la accesibilidad y desplazamiento de las personas con discapacidad en los planteles educativos; y,

IX. Las demás previstas para el cumplimiento de la presente ley.

Artículo 104. Corresponde a la Secretaría de Salud:

I. Brindar atención integral a las personas con discapacidad;

II. Formular una política dirigida a la prevención de las discapacidades;

III. Brindar tratamiento y atención especializada a las personas con discapacidad;

IV. Desarrollar programas de capacitación continua en materia de discapacidad, dirigidos al personal del sector salud;

V. Elaborar lineamientos técnicos de atención integral de las personas con discapacidad;

VI. Mejorar la calidad y calidez de los servicios de atención integral, habilitación y rehabilitación que se proporcionan a las personas con discapacidad; y,

VII. Las demás previstas en los ordenamientos legales aplicables.

Artículo 105.Son atribuciones de la Secretaría de Seguridad Pública;

I. Capacitar a su personal en el conocimiento y respeto de los derechos de las personas con discapacidad;

II. Garantizar, por parte del personal de las diferentes instancias policiales, el respeto de la integridad física y psicológica de las personas con discapacidad;

III. Canalizar a las instancias correspondientes a las personas con discapacidad que se vean envueltas en hechos violentos; y,

IV. Las demás que se desprendan de la presente ley y demás ordenamientos legales aplicables.

Artículo 106. La Procuraduría General de la República garantizará:

I. El conocimiento, ejercicio y defensa de los derechos de las personas con discapacidad en materia de acceso y procuración de justicia;

II. La seguridad jurídica de las personas con discapacidad;

III. La atención especializada y acorde con las necesidades particulares de las personas con discapacidad;

IV. La implementación de procesos de capacitación y especialización del Ministerio Público, perito, policías ministeriales, personal administrativo, etcétera, a fin de brindar una atención de calidad y calidez a las personas con discapacidad;

V. El acceso y libre desplazamiento de las personas con discapacidad en sus instalaciones;

VI. Registrar los tipos de denuncias y actos cometidos en contra de las personas con discapacidad; y,

VII. Las demás que legalmente le correspondan.

Artículo 107. El Sistema Nacional para el Desarrollo Integral de la Familia:

I. Diseñará y ejecutará servicios de asistencia social alimentaria, educativa, de apoyo especial, rehabilitación, etcétera, que favorezcan al desarrollo de las personas con discapacidad;

II. Generar las condiciones oportunas para que los Centros de Rehabilitación y Educación Especial y las Unidades Básicas de Rehabilitación proporcionen la rehabilitación física que requieran las personas con discapacidad;

III. Celebrará convenios de colaboración y coordinación con organismos privador y públicos que aseguren e individualicen la atención a cada persona con discapacidad durante su rehabilitación o habilitación;

IV. Garantizará que las personas con discapacidad reciban un diagnóstico oportuno de su inhabilidad, el cual se podrá realizar a través de los Centros de Rehabilitación y Educación Especial y las Unidades Básicas de Rehabilitación; y,

IV. Las demás previstas en la Ley.

Artículo 108. La Secretaría del Trabajo y Previsión Social deberá:

I. Impulsar el desarrollo de estrategias de formación, capacitación y adiestramiento para el trabajo, que permitan la inclusión social de las personas con discapacidad en el ámbito laboral;

II. Diseñar programas de trabajo, capacitación y autoempleo de personas con discapacidad;

III. Promover mejores condiciones laborales para las personas con discapacidad;

IV. Promover los derechos laborales de las personas con discapacidad;

V. Velar por el cumplimiento de los derechos en materia laboral de las personas con discapacidad;

VI. Estimular la inclusión de personas con discapacidad en empresas privadas; y,

VII. Las demás que se deriven del ordenamiento legal aplicable.

Artículo 109.Son obligaciones de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público:

I. Diseñar e implementar el sistema de reintegro de la totalidad de los gravámenes aduaneros y pago de derechos por la importación de los implementos enunciados en la presente ley, destinados a fomentar la inclusión de las personas con discapacidad en diversos ámbitos sociales;

II. Difundir, diseñar y ejecutar programas de exención o condonación parcial de impuestos a las empresas privadas que los incorporen laboralmente;

III. Garantizar que en el Presupuesto de Egresos de la Federación se destine una parte porcentual para la implementación de políticas públicas transversales destinadas a las personas con discapacidad; y,

IV. Las demás que se deriven de la legislación aplicable.

Artículo 110.Son obligaciones de la Secretaría de Comunicaciones y Transportes:

I. Garantizar el acceso de las personas con discapacidad a los sistemas de transporte público;

II. Vigilar la utilización y adaptación de unidades de transporte público que garanticen el acceso de las personas con discapacidad a éstos;

III. Garantizar que los concesionarios de trasporte público realizarán el descuento en el pago por el uso de éstos a las personas con discapacidad;

IV. Incentivar el uso de medios, programas, tecnologías y formatos alternativos para facilitar la comunicación y difusión de información para personas con discapacidad; y,

V. Las demás que se deriven de la presente Ley.

Artículo 111. El Instituto Nacional de Estadística y Geografía cuenta con las siguientes atribuciones:

I. Diseñará e implementará un censo dirigido específicamente a las personas con discapacidad;

II. Desarrollar un Sistema de Información sobre discapacidad para apoyar la evaluación y seguimiento de las políticas, acciones, programas, etcétera, destinadas a las personas con discapacidad;

III. Difundir los resultados derivados de los instrumentos anteriormente señalados;

IV. Las demás señaladas en la presente Ley y demás ordenamientos legales aplicables.

Artículo 112. Corresponde al Registro Civil:

I. Concentrar el Registro Nacional de personas con Discapacidad; organizando sus datos por estado, municipio, comunidad, etcétera.

II. Establecer los convenios necesarios para facilitar el empadronamiento de las personas con discapacidad a nivel nacional a través de los datos que las instancias y dependencias le proporcionen;

III. Expedir una credencial o cédula de identificación a las personas inscritas en el Registro Nacional de personas con Discapacidad;

IV. Informar periódicamente al Instituto Nacional de Estadística y Geografía el número de personas inscritas en el registro nacional; y

V. Las demás que se desprendan de la presente Ley.

Artículo 113. El Poder Judicial Federal deberá:

I. Desarrollar e implementar un programa de capacitación dirigido a jueces, magistrado y ministros en materia de derechos fundamentales de las personas con discapacidad;

II. Institucionalizar la política de inclusión, y los derechos a la igualdad y no discriminación en la administración de justicia;

III. Las demás que se desprendan de la presente ley y demás disposiciones normativas aplicables.

Artículo 114. Corresponde al Congreso de la Unión, en el marco de sus atribuciones:

I. Realizar la armonización legislativa que corresponda, a fin de garantizar que los derechos fundamentales de las personas con discapacidad se encuentren debidamente regulados;

II. Dotar al Programa con los recursos suficientes que permitan al Estado Mexicano cumplir con los derechos que esta Ley reconoce a las personas con discapacidad;

III. Llamar a comparecer a los funcionarios de la Administración Pública, a fin de que expliquen e informen sobre asuntos referentes al Programa;

IV. Vigilar que los recursos aprobados se ejerzan con apego a lo dispuesto en esta Ley y demás disposiciones aplicables;

V. Implementar auditorias, por conducto de su órgano técnico, cuando sea procedente;

VI. Difundir los derechos de las personas con discapacidad salvaguardados por nuestro orden jurídico; y,

VII. Las demás que se desprenden de la legislación aplicable.

Artículo 115. Los Estados, a través de las instancias especializadas en la atención integral de las personas con Discapacidad o de Desarrollo Social, deberán:

I. Participar y colaborar en la consolidación del Sistema Nacional;

II. Participar en la elaboración del Programa Nacional;

III. Desarrollar e implementar políticas públicas que garanticen el ejercicio de los derechos consagrados a favor de las personas con discapacidad;

IV. Difundir los derechos de las personas con discapacidad;

V. Promover la cultura de la inclusión de las personas con discapacidad;

VI. Impulsar las reformas necesarias para dar cumplimiento, en el ámbito de su competencia, a la presente ley;

VII. Colaborar con la implementación del Registro Nacional de Personas con Discapacidad;

VIII. Las demás aplicables a la materia.

Transitorios

Artículo Primero. La presente ley entrará en vigor al día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Artículo Segundo. Se abroga la Ley General de las Personas con Discapacidad, publicada el 10 de junio de 2005 en el Diario Oficial de la Federación. Así como toda aquella disposición que contravenga los derechos y garantías salvaguardadas en la presente ley.

Artículo Tercero.El Sistema deberá integrarse dentro de los 60 días naturales siguientes a la entrada en vigor de esta ley.

Artículo Cuarto. Los integrantes del Sistema deberán expedir el Reglamento de la presente ley dentro de los 90 días naturales siguientes a la integración del Sistema.

Artículo Quinto. El Programa Nacional deberá realizarse dentro de los 365 días siguientes a la integración del Sistema Nacional.

Artículo Sexto. El Registro Nacional deberá quedar integrado dentro de los 365 días siguientes a la conformación del Sistema Nacional.

Artículo Séptimo. Los recursos necesarios para la implementación de los derechos especificados en esta ley, se cubrirán con cargo al presupuesto autorizado a las dependencias, entidades, estados y municipios, poderes legislativo y judicial, así como de los órganos autónomos.

Notas:

1 SSA: Programa Nacional de Salud, 2007-2012. Por un México sano: construyendo alianzas para una mejor salud. Primera edición, 2007. Cuadro A.14. Pág. 168.

2 Primera Encuesta Nacional sobre Discriminación en México realizada en el 2005

3 XII Censo General de Población y Vivienda 2000

4 Ley Orgánica de la Administración Pública Federal, publicada en el Diario Oficial de la Federación el 29 de diciembre de 1976, página web: http://www.diputados.gob.mx/LeyesBiblio/doc/153.doc

5 Ley Federal para Prevenir y Eliminar la Discriminación, publicada en el Diario Oficial de la Federación el 11 de junio de 2003, página web: http://www.diputados.gob.mx/LeyesBiblio/doc/262.doc

Dado en el Palacio Legislativo de San Lázaro, el día 16 de febrero de 2010.— Diputados: Claudia Edith Anaya Mota, Caritina Sáenz Vargas, Carlos Alberto Ezeta Salcedo, Indira Vizcaíno Silva, Lorena Corona Valdés, Emiliano Velázquez Esquivel, Ariel Gómez León, Juan Gerardo Flores Ramírez, Lucila del Carmen Gallegos Camarena, Norma Leticia Orozco Torres, María del Rosario Brindis Álvarez, Mario Alberto Di Costanzo Armenta, Francisco Hernández Juárez, Reyes S.Tamez Guerra, Jaime Arturo Vázquez Aguilar, Esthela Damián Peralta, Hilda Ceballos Llerenas, Teresa Guadalupe Reyes Sahagún, Laura Itzel Castillo Juárez (rúbricas).»

El Presidente diputado Francisco Javier Ramírez Acuña:Muchas gracias, diputada Claudia Edith Anaya Mota. Túrnese a la Comisión de Atención a Grupos Vulnerables, con opinión de la Comisión de Presupuesto y Cuenta Pública.

El diputado Víctor Manuel Báez Ceja(desde la curul): Presidente.

El Presidente diputado Francisco Javier Ramírez Acuña:Sí, diputado Báez, dígame.

El diputado Víctor Manuel Báez Ceja(desde la curul): Solicitarle a la diputada Claudia si me permite adherirme a su propuesta.

El Presidente diputado Francisco Javier Ramírez Acuña:Diputada Anaya Mota, ¿está usted de acuerdo en que se adhiera el diputado Báez?

La diputada Claudia Edith Anaya Mota:Con mucho gusto.

El Presidente diputado Francisco Javier Ramírez Acuña:Está de acuerdo la diputada. Así que todas y todos aquellos legisladores que deseen suscribirla pasen por favor a la Secretaría.



LEY GENERAL DE SALUD

El Presidente diputado Francisco Javier Ramírez Acuña:Tiene la palabra la diputada María Cristina Díaz Salazar, del Grupo Parlamentario del PRI, para presentar iniciativa con proyecto de decreto que reforma el artículo 261 de la Ley General de Salud.

La diputada María Cristina Díaz Salazar:Con su venia, señor presidente. Compañeros legisladores. Iniciativa con proyecto de decreto que adiciona un segundo párrafo al artículo 261 de la Ley General de Salud.

Exposición de motivos. La farmacéutica es una actividad milenaria, la palabra farmacia proviene del griego, es la ciencia y práctica de la preparación, conservación, presentación y dispensación de medicamentos. A partir del siglo XX la gran preparadora de medicamentos es la industria farmacéutica y no ya los farmacéuticos a nivel individual.

La Ley General de Salud nos otorga una definición muy específica de lo que se debe entender por farmacia, señalando en la fracción X de su artículo 257 que farmacia es el establecimiento que se dedica a la comercialización de especialidades farmacéuticas, incluyendo aquéllas que contengan estupefacientes y sicotrópicos, insumos para la salud en general y productos de perfumería, belleza y aseo.

Así, nuestro derecho vigente establece en el artículo 260 del ordenamiento los requisitos con los que deberán contar los responsables sanitarios de los establecimientos señalados en el artículo 257, que para el caso de las farmacias únicamente requieren dar aviso de responsable aquéllas que expendan medicamentos que contengan estupefacientes o sustancias psicotrópicas.

De hecho, las farmacias se han convertido en uno de los nichos de mercado más redituables en la actualidad, ya que está relacionado con la salud. La dispensación de medicamentos es una oportunidad atractiva de inversión, ya que su valor es de 900 millones de unidades que representan cerca de 10 mil 800 millones de dólares al año.

El presidente de la Asociación Nacional de Farmacias de México (Anafarmex) señala que el número de farmacias en el país asciende a 20 mil unidades, de las que el 80 por ciento son pequeñas y medianas empresas (Pyme), ubicadas principalmente en el Distrito Federal y estado de México, donde se calcula hay aproximadamente 8 mil.

Según las estadísticas de Anafarmex, el 60 por ciento de los medicamentos comercializados están en manos de los establecimientos comunitarios y 40 por ciento en los autoservicios y las cadenas.

En este orden de ideas resulta indispensable señalar el papel que juega un responsable sanitario, ya que es quien por ley asegurará la identidad, pureza y seguridad de los productos y los procesos que se realizan en el establecimiento, toda vez que la función de responsable sanitario se ha desvirtuado, ya que resulta muy sencillo prestar la identidad para ostentarse como responsable sanitario de un establecimiento y más aún cuando hablamos de farmacias cuyo nombre es una franquicia o cadena de tiendas con un poder económico inmenso, para las cuales contar con un responsable sanitario resulta un requisito ínfimo.

Todo lo anterior llama la atención debido a que recientemente se ha otorgado un nuevo impulso a la comercialización de medicamentos genéricos. De hecho ésta es una de las mayores políticas del gobierno federal en materia de acceso a medicamentos.

A estas nuevas circunstancias del mercado farmacéutico surge la inquietud en cuanto a la seguridad con que un ciudadano acude a una farmacia por determinado medicamento y confía su decisión de compra en un dependiente, de quien no conocemos su capacitación para expender medicamentos.

Por todo lo anteriormente expuesto, propongo a esta honorable asamblea el siguiente proyecto de decreto que adiciona un segundo párrafo al artículo 261 de la Ley General de Salud.

Artículo único. Se adiciona un segundo párrafo al artículo 261 de la Ley General de Salud para quedar como sigue:

Artículo 261. ...

Los responsables sanitarios o propietarios de los establecimientos a que se refieren las fracciones IX y X del artículo 257 tendrán la responsabilidad de capacitar al personal demostrador en materia farmacéutica. Dicha capacitación será supervisada y promovida por la Secretaría de Salud, a fin de privilegiar la seguridad en el servicio.

Transitorio. Único. El presente decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Palacio Legislativo, 23 de febrero de 2010. Es cuanto, señor presidente.

«Iniciativa que reforma el artículo 261 de la Ley General de Salud, a cargo de la diputada María Cristina Díaz Salazar, del Grupo Parlamentario del PRI

La suscrita, diputada María Cristina Díaz Salazar, integrante del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional a la LXI Legislatura del Congreso de la Unión, en ejercicio de la facultad que le confieren los artículos 71, fracción II, y 72 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, y con fundamento en lo establecido en los numerales 55, fracción II, 56, 62, 63 y demás relativos del Reglamento  para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, somete a la consideración de esta honorable asamblea iniciativa con proyecto  de decreto, de conformidad con la siguiente

Exposición de Motivos

La farmacéutica es una actividad milenaria, la palabra farmacia proviene del griego öÜñìáêïí (fármakon), medicamento, es la ciencia y práctica de la preparación, conservación, presentación y dispensación de medicamentos; también el lugar donde se preparan los productos medicinales y el lugar donde se dispensan, pero al espacio físico es mejor llamarlo oficina de farmacia también llamado botica, para distinguir el concepto de ciencia y práctica con el concepto de lugar.

A partir del siglo XX la gran preparadora de medicamentos es la industria farmacéutica y no ya los farmacéuticos a nivel individual (por supuesto los farmacéuticos coordinan e investigan la formulación y preparación de medicamentos en las grandes empresas farmacéuticas).

Hoy en día, la farmacia es un área de las ciencias de la salud, que estudia la procedencia, naturaleza, propiedades y técnicas de preparación de medicamentos para su correcto aprovechamiento terapéutico así como el efecto del organismo sobre los medicamentos y el de los medicamentos sobre el organismo (es decir tiene un triple componente, químico-biológico-clínico). Recientemente se considera también práctica de la farmacia aconsejar al paciente en lo que se refiere a su medicación y asesorar a los médicos u otros profesionales sobre los medicamentos y su utilización (farmacia clínica y atención farmacéutica.

A pesar de lo anterior y de que existe una distinción entre el lugar donde se expenden los medicamento, antiguamente llamados boticas, en la actualidad a estos lugares se les conoce generalmente como “farmacias”.

La Ley General de Salud otorga una definición muy específica de lo que se debe entender por farmacia, señalando en la fracción X de su artículo 257 que:

Farmacia es el establecimiento que se dedica a la comercialización de especialidades farmacéuticas, incluyendo aquéllas que contengan estupefacientes y psicotrópicos, insumos para la salud en general y productos de perfumería, belleza y aseo.

Así, el derecho vigente establece en el artículo 260 del ordenamiento señalado, los requisitos con los que deberán contar los responsables sanitarios de los establecimientos señalados en el artículo 257, señalando que para el caso de las farmacias únicamente requieren dar aviso de responsable, aquellas que expendan medicamentos que contengan estupefacientes o substancias psicotrópicas.

De lo anterior, se infiere que dado que las farmacias, no sólo se dedican a expender medicamentos sino también productos de perfumería, belleza y aseo, los requisitos para quienes fungen como responsables sanitarios disminuyen.

La realidad, como siempre, es muy diferente de mundo deontológico del derecho, en este orden de ideas, comprendemos el hecho de que se considere a la “farmacia” como establecimiento en una categoría similar al de una tienda de abarrotes, siempre que ésta no expenda medicamentos psicotrópicos o estupefacientes.

De hecho, las farmacias se han convertido en uno de los nichos de mercado más redituables en la actualidad ya que está relacionado con la salud; la dispensación de medicamentos es una oportunidad atractiva de inversión, ya que su valor es de 900 millones de unidades, que representan cerca de 10 mil 800 millones de dólares al año.

El presidente de la Asociación Nacional de Farmacias de México, Anafarmex, señala que el número de farmacias en el país asciende a 20 mil unidades, de las que 80 por ciento son pequeñas y medianas empresas, Pyme, situadas principalmente en el Distrito Federal y estado de México, donde se calcula hay aproximadamente 8 mil.

Según las estadísticas de Anafarmex el 60 por ciento de los medicamentos comercializados están en manos de los establecimientos comunitarios y 40 por ciento en los autoservicios y las cadenas.

En este orden de ideas, resulta indispensable señalar el papel que juega un “responsable sanitario” ya que es quien por ley, asegurará la identidad, pureza y seguridad de los productos y los procesos que se realizan en el establecimiento, y de acuerdo con el artículo 261. En los casos en que resulten afectadas, por acción u omisión, la identidad, pureza, conservación, preparación, dosificación o manufactura de los productos, el responsable del establecimiento y el propietario del mismo responderán solidariamente de las sanciones que correspondan en los términos que señalen esta ley y demás disposiciones legales aplicables.

Una vez más la realidad supera a la norma, toda vez que la función de “responsable sanitario” se ha desvirtuado, ya que resulta muy sencillo, “prestar” la identidad para ostentarse como responsable sanitario de un establecimiento, más aun cuando hablamos de “farmacias” cuyo nombre es una franquicia, o cadenas de tiendas con un poder económico inmenso, para las cuales contar con un “responsable sanitario” resulta un requisito ínfimo.

Todo lo anterior llama la atención, debido a que recientemente se ha otorgado un nuevo impulso a la comercialización de medicamentos genéricos, de hecho, esta es una de las mayores políticas del gobierno federal en materia acceso a medicamentos.

De ninguna manera se busca una manifestación en contra de dicha medida, por el contrario, se considera que es una apuesta inteligente de parte del Ejecutivo federal ya que sabemos que la mayoría de los medicamentos elevan sus precios de manera exorbitante sólo por la marca, cuando ya contamos con medicinas igual de seguras y eficaces a precios mucho más accesibles.

Debido a estas nuevas circunstancias del mercado farmacéutico, surge la inquietud en cuanto a la seguridad con que un ciudadano acude a una farmacia por determinado medicamento y “confía “su decisión de compra en un dependiente, de quien no conocemos su capacitación para expender medicamentos.

Ante esta circunstancia resulta necesario reformar la Ley General de Salud a fin de que se exija a las “farmacias y boticas “que sus dependientes cuenten con una capacitación mínima en materia de fármacos a fin de que puedan ofrecer un servicio más confiable para quien decide comprar un medicamento genérico.

Por lo expuesto, propongo a esta honorable asamblea el siguiente proyecto de

Decreto que adiciona un segundo párrafo al artículo 261 de la Ley General de Salud

Artículo Único. Se adiciona un segundo párrafo al artículo 261 de la Ley General de Salud para quedar como sigue:

Artículo 261. ...

Los responsables sanitarios y propietarios de los establecimientos a que se refieren las fracciones IX y X del artículo 257, tendrán la responsabilidad de capacitar al personal de mostrador en materia farmacéutica, dicha capacitación será supervisada y promovida por la Secretaría de Salud,  a fin de  privilegiar la seguridad en el servicio.

Transitorio

Único. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Palacio Legislativo de San Lázaro, a 18 de febrero de 2010.— Diputada María Cristina Díaz Salazar (rúbrica).»

El Presidente diputado Francisco Javier Ramírez Acuña:Muchas gracias, diputada Cristina Díaz Salazar. Túrnese a la Comisión de Salud su iniciativa.

Se pospone la participación de la diputada Gabriela Cuevas Barrón, del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional.



REGISTRO DE ASISTENCIA

El Presidente diputado Francisco Javier Ramírez Acuña:Le pido a la Secretaría instruya el cierre del sistema electrónico de asistencia y dé cuenta del registro de las señoras diputadas y los señores diputados presentes.

El Secretario diputado Jaime Arturo Vázquez Aguilar:¿Falta algún diputado o diputada por registrar su asistencia? Ciérrese el sistema electrónico.

Señor presidente, se le informa que hasta el momento hay una asistencia de 433 diputadas y diputados. Quienes hasta el momento no han registrado su asistencia disponen de 15 minutos para realizarlo por cédula.

El Presidente diputado Francisco Javier Ramírez Acuña:Muchas gracias, señor secretario.



LEY GENERAL PARA PREVENIR, SANCIONAR Y COMBATIR EL DELITO DE SECUESTRO - CODIGO PENAL FEDERAL - CODIGO FEDERAL DE PROCEDIMIENTOS PENALES - LEY FEDERAL CONTRA LA DELINCUENCIA ORGANIZADA

El Presidente diputado Francisco Javier Ramírez Acuña:Se recibió de la diputada Dolores de los Ángeles Nazares Jerónimo, del Grupo Parlamentario del Partido de la Revolución Democrática, proyecto de decreto que expide la Ley General para Prevenir, Sancionar y Combatir el Delito de Secuestro; y reforma, adiciona y deroga diversas disposiciones del Código Penal Federal, del Código Federal de Procedimientos Penales y de la Ley Federal contra la Delincuencia Organizada.

El Secretario diputado Jaime Arturo Vázquez Aguilar:«Iniciativa que expide la Ley General para prevenir, sancionar y combatir el Delito de Secuestro; y reforma, adiciona y deroga diversas disposiciones de los Códigos Penal Federal, y Federal de Procedimientos Penales, así como de la Ley Federal contra la Delincuencia Organizada, a cargo de la diputada Dolores de los Ángeles Nazares Jerónimo, del Grupo Parlamentario del PRD

Las y los suscritos, diputados federales e integrantes del Grupo Parlamentario del Partido de la Revolución Democrática a la LXI Legislatura de la Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión, con fundamento en los artículos 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, y 55, fracción II, del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, someten a la consideración del Pleno de esta soberanía la siguiente: iniciativa con proyecto de decreto por el se expide la Ley General para Prevenir, Sancionar y Combatir el Delito de Secuestro, al tenor de la siguiente

Exposición de Motivos

El secuestro en México es uno de los problemas que preocupa a la mayoría de la población. Actualmente este tipo de delitos no sólo afecta a empresarios o a personas con una desahogada solvencia económica, sino que alcanza a personas de todos los niveles económicos de la sociedad.

Datos del Instituto para la Seguridad y la Democracia, AC (Insyde), México forma parte de los países que han registrado aumentos sistemáticos en la frecuencia de secuestros en los últimos treinta años. Aun cuando la privación de la libertad ha sido parte de los comportamientos tipificados como delitos desde el Código Penal Mexicano de 1871, sus motivaciones, modalidades y características han variado de modo notable en el último cuarto de siglo. De ser un comportamiento con un bajo registro en la frecuencia criminal en los años setenta relacionado más con los movimientos guerrilleros. En los años ochenta, las denuncias por secuestro involucraron a delincuentes comunes, y sólo en algunos casos aislados se documentó una incipiente participación de grupos. Cabe señalar que entre 1972 y 1997 el número de secuestros denunciados pasó de 10 a 1 047, lo que representó un aumento de un poco más del ocho mil por ciento.

A mediados de los años noventa, este delito tuvo sus manifestaciones más dramáticas con el secuestro del banquero Alfredo Harp Helú, quien estuvo privado de su libertad por más de cien días, el cual fue liberado tras el pago de una suma que, hoy se sabe, ascendió a los treinta millones de dólares. Asimismo, el caso con la detención y captura de Daniel Arizmendi “el mocha orejas”, conocido así por sus métodos de mutilar partes no vitales de la víctima para enviarlas a los familiares como una forma de presión para el pago del rescate.

Debemos reconocer que en la actualidad, este delito se caracteriza por la proliferación de bandas organizadas dedicadas al secuestro; las cuales llevan a cabo sus prácticas delictivas de manera más agresiva en contra de sus víctimas, por esa razón la Asamblea Legislativa del Distrito Federal como otros Congresos Locales han llevado a cabo cambios sistemáticos a sus Códigos Penales con el propósito de aumentar las penas a nuevas modalidades del delito como el llamado secuestro express.

Por ello, es importante contar en el país con un marco normativo que regule, combata, sancione y que prevenga el delito de secuestro de forma clara y precisa, a fin de prevenir y en su caso evitar que no queden impunes estas conductas y que pasen a formar parte de las cifras negras de los delitos no denunciados.

Como señala Luis González Plascencia: “Desafortunadamente, la ausencia de datos oficiales y la elevada cifra negra que se registra en este delito no permite hacer cálculos confiables; sin embargo, baste citar que, de acuerdo con la Confederación Patronal de la República Mexicana, por cada secuestro que se denuncia, se cometen tres. Si se tienen en cuenta las cifras que ese mismo organismo registra, entre los años 2000 y 2003 se habrían denunciado un total de 1330 secuestros, de lo que se infiere que podrían haberse cometido casi cuatro mil secuestros en un lapso de cuatro años”.

Según datos de la empresa británica de seguros Hiscox, “después de Colombia, México ocupa el segundo lugar en el mundo en la comisión de este delito. Detrás aparecen otras naciones del continente como Brasil, Venezuela, Ecuador, Guatemala, El Salvador, Argentina, Perú y, a continuación países de otras latitudes como Rusia, Filipinas, Nigeria, India y Sudáfrica. Hiscox calcula como la estimación más realista que se cometen entre 20 000 y 30 000 secuestros por año en el mundo”.

Para Ikv Pax Cristi, México es el país de América Latina donde se corre el mayor riesgo de ser secuestrado. Quizás lo más desalentador es que México se encuentra entre los 10 países de América Latina con mayor índice de secuestros, los cuales se llevan a cabo 9 de cada 10, convirtiéndola en la región de más alto riesgo.

Para dar una idea de lo anterior, durante el año 2007, se denunciaron 1 578 680 delitos, pero con base en la información de las Encuestas Nacionales sobre Inseguridad (ENSI), elaboradas por el Instituto Ciudadano de Estudios sobre la Criminalidad A. C. (ICESI), se estima que se cometieron en ese año cerca de 13 millones 200 mil delitos (reconociendo que se registran tan sólo 12 por cada 100 delitos que se cometen).

A partir de estos datos, se calcula que el 0.05% tan sólo son secuestros, tanto tradicionales como secuestros express, es decir 6,500 durante 2007 (denunciados y no denunciados ante las autoridades ministeriales), lo que equivaldría a poco más de 17 secuestros al día en el país. Esto si se le aplica el mismo porcentaje de cifra negra que al resto de la delincuencia, pero se estima que el secuestro, por ser un delito que atenta contra la libertad, así como la vida e integridad de las personas, presenta una cifra negra mayor. Algunas empresas y organizaciones civiles dedicadas a la atención de víctimas del secuestro, así lo señalan.

El comportamiento del secuestro varía por entidad federativa y en especial, refiriéndonos a los datos oficiales, depende también de la forma de registrar los delitos en las agencias del ministerio público.

Para el ICESI, el secuestro en México se ha convertido en un negocio altamente rentable. Es cierto que el rechazo a este delito ha generado que se formen grupos especiales anti-secuestros, pero hasta el momento no ha habido una solución eficaz por parte de nuestras autoridades a este terrible delito.

El secuestro es uno de los delitos más crueles y devastadores. Las secuelas psíquicas que sufre el ofendido y sus familiares son graves y permanentes. La noticia de que una persona fue secuestrada provoca zozobra general; desde luego inhibe nuevas inversiones.

Se estima que el índice de secuestros que concluyó en homicidios se ha incrementado en un 80% en los últimos años, y son cada vez más aquellos que terminan en mutilaciones de las víctimas.

El secuestro tradicional como el secuestro express, son delitos con una alta tasa de cifra negra, por lo que se podría suponer que por cada caso denunciado existen al menos otros 9 no reportados.

Es importante señalar que en los últimos años, los casos denunciados por Isabel Miranda de Wallance, Fernando Martí y Nelson Vargas, todos ellos padres de víctimas de secuestro, cuyo desenlace lamentablemente desencadenó con la muerte de sus hijos, refleja el grado de impunidad y la falta de métodos de capacitación y de investigación de las autoridades encargadas de la procuración de justicia.

La presión de la opinión pública ha llevado a que el 21 de agosto del 2008, en Palacio Nacional, se firmara el Acuerdo Nacional por la Seguridad, la Justicia y la Legalidad, suscrito por el titular del Poder Ejecutivo Federal y los titulares de las entidades federativas; el titular del gobierno del Distrito Federal, el Congreso de la Unión, el Poder Judicial Federal, presidentes municipales, medios de comunicación, organismos de la sociedad civil, empresariales, sindicales y religiosos. En dicho acuerdo se asumió el compromiso de llevar a cabo una estrategia nacional que contemple políticas integrales en materia de prevención del delito, procuración e impartición de justicia, reinserción social, participación ciudadana, inteligencia y análisis en contra del crimen organizado.

El acuerdo reconoce que la sociedad mexicana se encuentra profundamente agraviada por la impunidad, la corrupción, la falta de coordinación entre las autoridades, así como por un ambiente de inseguridad y violencia, además del deterioro institucional de los organismos encargados de la seguridad pública, la procuración e impartición de justicia y la penetración de la delincuencia en los órganos de seguridad. En uno de los puntos del Acuerdo se asume el compromiso por parte del Congreso de la Unión de impulsar una Ley General del Delito de Secuestro.

Ante ello, el 4 de mayo de 2009, se publicó en el Diario Oficial de la Federación la reforma a la fracción XXI del Artículo 73 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, mediante la cual se faculta al Congreso de la Unión para expedir una Ley General en materia de secuestro, a fin de que establezca, como mínimo, los tipos penales y sus sanciones, la distribución de competencias y las formas de coordinación entre la Federación, el Distrito Federal, los Estados y los Municipios; así como legislar en materia de delincuencia organizada.

Por lo anterior, la iniciativa que se somete a la consideración de esta Soberanía va encaminada a dar el cumplimiento al mandato constitucional antes señalado.

En este sentido, proponemos una Ley General para Prevenir, Sancionar y Combatir el Delito de Secuestro, donde se establecen los tipos penales, sus sanciones y la distribución de competencias entre la Federación, los Estados, el Distrito Federal y los Municipios; en los siguientes términos:

1. De las disposiciones generales

El objeto de esta ley es fundamentalmente poner principal atención en la integridad de la víctima y establecer la distribución de competencias y la coordinación entre la federación, los estados, el Distrito Federal y los municipios, a fin de prevenir, sancionar y combatir el delito de secuestro, así como implementar los tipos penales y las sanciones de aquellas conductas que atenten en contra de la seguridad, la libertad personal y la vida.

En ella se definen conceptos que son importantes para el cumplimiento de la ley, además como parte importante de este apartado es el señalar que los delitos y las sanciones establecidas en la ley serán imprescriptibles y no será aplicable ningún tipo de beneficio preliberacional, amnistía o indulto a quien cometa el delito de secuestro.

En este sentido en el derecho internacional respecto a los derechos humanos existen tratados internacionales en donde dadas las características de las víctimas o cuando se afectan valores fundamentales de la sociedad o el interés público, necesariamente se interrumpen los plazos para la prescripción de la acción penal. Así lo han establecido tratados internacionales como la Convención Sobre la Imprescriptibilidad de los Crímenes de Guerra y de los Crímenes de Lesa Humanidad; la Convención Interamericana contra la Desaparición Forzada de Personas o el Estatuto de Roma que crea la Corte Penal Internacional.

De igual manera, se define a las organizaciones criminales dedicadas al secuestro, en los términos establecidos por la Convención de las Naciones Unidas en Contra de la Delincuencia Organizada Trasnacional o Convención de Palermo, la cual dispone que por “grupo delictivo organizado” se entenderá un grupo estructurado de tres o más personas que exista durante cierto tiempo y que actúe concertadamente con el propósito de cometer uno o más delitos graves o delitos tipificados con arreglo a la presente Convención con miras a obtener, directa o indirectamente, un beneficio económico u otro beneficio de orden material.

Asimismo, se  faculta a la Conferencia Nacional del Sistema Penitenciario implementar un programa nacional a fin de incorporar la tecnología necesaria para que de manera permanente y continua se bloqueen las señales de telefonía celular dentro de los centros de reclusión.

2. Del derecho de víctimas, ofendidos y testigos

Parte importante del proyecto es que pone principal énfasis en la integridad de la víctima, así como la preservación de la seguridad de su familia y testigos en caso de un ilícito que la prive de su libertad, por lo tanto se señala que toda víctima de secuestro tiene derecho a que las autoridades Federales, del Distrito Federal, estatales y municipales en el ámbito de sus respectivas competencias, deban realizar todas las acciones necesarias para preservar la vida de la víctima, la seguridad de su familia y testigos como objetivo principal en sus actuaciones.

Por lo tanto, se despliegan una serie de derechos que van desde el hecho de que los familiares de las víctimas sean notificados por la autoridad, desde el primer momento en que se tiene conocimiento del secuestro, ya sea a través de la comunicación por cualquier medio con los autores materiales o intelectuales, o por haber presenciado los hechos.

Se establece además el derecho a ser liberada de manera pronta y ser regresada con vida a su núcleo familiar, y en el caso de ofendidos y testigos a recibir por parte de las autoridades la garantía de su seguridad y a una pronta e integral reparación de los daños causados a cargo del autor o por la organización criminal.

Otro de los derechos que se consideran fundamentales es el hecho de que los familiares puedan recibir desde el primer momento de las autoridades, la asesoría e información para la protección de su integridad y patrimonio, así como ser asistidos durante el tiempo que dure la privación ilegal de la libertad, por un funcionario público certificado en materia de negociación y rescate.

3. Del ámbito de aplicación de la ley

Dado que la reforma Constitucional a la fracción XXI del Artículo 73 mandató al Congreso de la Unión a la expedición de una Ley General en materia de secuestro, se hace necesario delimitar el ámbito de actuación de las autoridades tanto Federales, del Distrito Federal y de las entidades federativas.

Por tanto, serán competencia de las autoridades federales; cuando los delitos se cometan en el territorio nacional y se actualicen los supuestos establecidos en la fracción V del artículo 2° de la Ley Federal contra la Delincuencia Organizada; artículo 10 del Código Federal de Procedimientos Penales o artículo 50 fracción I incisos b) a j) de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación.

También serán competencia de las autoridades federales, cuando la conducta se inicie, prepare o se cometa en el territorio nacional, así como produzca sus efectos en el extranjero, o cuando la conducta se inicie, prepare o se cometa en el extranjero, siempre y cuando produzca sus efectos en el territorio nacional.

En los demás casos la competencia recaerá en las autoridades de las entidades federativas.

4. De los tipos penales

Dado que la reforma constitucional a la fracción XXI del artículo 73, a la que se ha hecho referencia en la presente iniciativa, mandató a expedir una Ley General en materia de secuestro que establezca, como mínimo, los tipos penales y sus sanciones, proponemos establecer como delitos aquellos tipos penales que afectan gravemente la libertad personal de los individuos, como el secuestro y el secuestro Express.

a) Secuestro y secuestro express

Se propone establecer una penalidad de veinte hasta cuarenta años de prisión, para el secuestro tradicional, y en el caso del secuestro express una penalidad de diez a veinte años de prisión.

Es importante reconocer que esta iniciativa busca garantizar la aplicación efectiva de las sanciones a través de una segura actuación de las instituciones del Estado y pueda lograr disuadir a los delincuentes de cometer estos delitos y recuperar el dañado tejido social.

De qué sirve imponer penas que rebasan los límites de la actuación del Estado, (pena de muerte o prisión vitalicia), si en los hechos, los delincuentes no son detenidos o los secuestros denunciados; o lo más grave aún, como actualmente sucede, los delincuentes no solo secuestran a sus víctimas, sino que las mutilan o las ejecutan.

Conviene llamar la atención de la tendencia que ha venido generándose tanto en el Congreso de la Unión, en la Asamblea Legislativa y en los congresos de las entidades federativas de aumentar las penas de prisión para ciertos delitos que afectan gravemente a la sociedad como el secuestro, lo que políticamente vende muy bien, pero que en los hechos no contribuye a disminuir la incidencia delictiva. Todo ello, se traduce en una especie de lo que autores como Miguel Carbonell han llamado “demagogia legislativa”, es decir, la tendencia desenfrenada de subir las penas, en la idea de que el crimen se combate con base en el aumento de las mismas.

Asimismo como señala Emma Mendoza Bremauntz: “Es infantil suponer que una punibilidad mayor resuelve problemas delictivos que son multifactoriales y deben ser estudiados criminológicamente y no con posturas populistas o francamente dictatoriales, no fundadas en estudios de la realidad. Es conocida la frase que nunca la delincuencia se reduce proporcionalmente al incremento de las penas”.

b) Atenuantes

La Ley Penal prevé causas que permiten disminuir la responsabilidad, no así su penalidad, por lo tanto, la presente iniciativa propone establecer una serie de atenuantes hasta una quinta parte de la pena, lo que permitiría que a la víctima se le respete su derecho a la vida, su integridad física y su libertad.

Dentro de estas, serán consideradas como  atenuantes si la víctima fuere liberada por el autor durante las doce horas siguientes a su privación de la libertad de los delitos a que hace referencia la presente ley; o sí los autores o partícipes proporcionen información que conduzca a la liberación de la víctima o en su defecto a dar con el paradero de los restos corpóreos de la misma, en tanto no se haya pagado el rescate.

Asimismo, si los autores materiales del delito proporcionan información relativa a la responsabilidad y paradero de los autores intelectuales.

c) Agravantes

Actualmente el delito de secuestro, presenta características que revelan mayor saña y perversidad de los sujetos que lo cometen, en mucho se debe a las características  y el grado de peligrosidad de los delincuentes.

Por lo tanto, proponemos un capitulo de agravantes para aumentar la pena de prisión hasta en una mitad para los casos en que la víctima sea menor de 18 años de edad; se trate de persona con discapacidad; o que no tenga la capacidad para comprender el significado del hecho; adulto mayor o mujer; asimismo si la víctima ha sido objeto de tortura, vejaciones o violencia sexual durante el tiempo en que se le privó ilegalmente de su libertad.

Lo mismo, para los casos en que a la víctima le sobrevenga la muerte durante su cautiverio o por cualquier circunstancia la víctima se encuentre en situación de inferioridad respecto de quien la ejecuta.

Para el caso de los servidores públicos, se agravará la penalidad si los delitos se ejecutan como consecuencia de una investigación y persecución de los mismos; o se niegue a dar información sobre el paradero de la víctima cuando en ejercicio de sus funciones o con motivo de ellas omita responder las llamadas que se realicen al Registro Inmediato de Detenciones.

Se propone además, la protección a los menores para los casos en que los delitos se ejecuten con el fin de trasladarlos fuera del territorio nacional, con el propósito de obtener un lucro por su venta.

Igualmente para el caso de periodistas, dirigentes comunitarios, sindicales, políticos, religiosos, candidatos a cargo de elección popular o defensores de los derechos humanos.

5. Responsabilidad civil derivada de la comisión de los delitos de secuestro

El artículo 22 Constitucional que establece el pago de responsabilidad civil derivada de la comisión de un delito, sin que pueda considerarse confiscación, por lo tanto, proponemos que la responsabilidad civil derivada de la comisión de los delitos de secuestro, recaiga en la organización criminal en su conjunto y que tenga naturaleza objetiva, por lo tanto, deberán responder solidariamente no sólo el sentenciado sino la organización criminal a la que pertenezca al pago de la reparación del daño que han causado a las víctimas y a sus familiares, así como a las comunidades donde han operado.

Para ello, se utilizarán los bienes que estén en el patrimonio o en posesión de los integrantes del grupo delictivo organizado o de las empresas con las que operaban. Con esta propuesta, se trata de llevar a la realidad el principio básico contenido en el artículo 1910 del Código Civil Federal que señala que el que obrando ilícitamente o en contra de las buenas costumbres cause daño a otro, está obligado a repararlo.

También proponemos que los bienes que sean decomisados a los miembros de la organización criminal a la que pertenezcan los secuestradores sean utilizados para reparar el daño causado a las víctimas directas o indirectas. Se establece además, un reconocimiento como víctimas a las comunidades o regiones afectadas por las actividades ilícitas de los secuestradores y a las organizaciones civiles que los ciudadanos hayan constituido para defender sus intereses.

Con esta propuesta, las víctimas tendrán derecho al pago de la reparación del daño causado por la comisión de los delitos, como tradicionalmente se ha acostumbrado pero, se crea la figura de la reparación del daño social que comprende el pago del daño causado en la región o lugares en donde operó el grupo delictivo, independientemente de que se puedan atribuir directamente a una persona de manera individual los daños causados a la propiedad pública, cuando sea afectada debido a las acciones delictivas de las grupos delictivos; esta reparación del daño podrá destinarse a los gastos e inversiones necesarias para el mejoramiento de la seguridad pública y privada, como consecuencia de sus actividades.

Asimismo, se establecen procedimientos para que el Ministerio Público de la Federación deba obligatoriamente, como hoy no sucede, asegurar los productos directos, los frutos y otros aprovechamientos de los beneficios económicos de delitos como el del secuestro y los jueces puedan cuantificar los montos de los daños y satisfacer las reclamaciones de las víctimas directas e indirectas, de las comunidades y de las organizaciones civiles afectadas por las actividades de los grupos de delincuencia organizada.

Este procedimiento comprende la obligatoria condena a la reparación del daño individual y social producido por el o los delincuentes en el momento de la sentencia penal y garantiza a denunciantes y víctimas para que éstos puedan realizar su reclamación después de la sentencia.

Para ello, la participación de las comunidades mediante la representación de los Municipios, los Estados, el Distrito Federal y la Federación será obligatoria debiendo cuantificar el daño social que las actividades del grupo delictivo les causaron.

Se propone que la responsabilidad sea solidaria tanto para el delincuente como para la organización criminal, por que quien acepta participar en un grupo delictivo organizado debe ser responsable de las consecuencias de sus acciones.

La finalidad de este procedimiento, es que sea un inhibidor para aquellos que están ejerciendo la violencia en nuestra sociedad pues con esto, van a pagar por el daño social que han causado y sus consecuencias.

A diferencia de procedimientos como el de extinción de dominio establecido en la Ley Federal de Extinción de Dominio, reglamentaria del artículo 22 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos o el decomiso de bienes establecido en la Ley Federal para la Administración y Enajenación de Bienes del Sector Público, es que estos procedimientos recaen en sanciones penales, en tanto que la responsabilidad social que aquí se plantea va encaminada a que nadie puede disfrutar del producto de un ilícito, ya sea a la víctima, ofendidos o en esta caso a los lugares, regiones o entidades donde operan los grupos dedicados al secuestro.

6. De la unidad de fuerzas antisecuestros

En México, uno de los problemas más serios y complejos a los que se enfrentan las instituciones del Estado es la profesionalización de las policías ya que es la autoridad más próxima a la población, de ahí que el reto debe ser tal que la sociedad al requerir de su auxilio, reciba una ayuda eficiente, oportuna y profesional de su parte, mayor aún, cuando a ésta se les ha dado la facultad de investigar los delitos bajo el mando y control del Ministerio Público, mediante la reforma constitucional publicada en el Diario Oficial de la Federación el 18 de junio de 2008.

Esta reforma, establece además una definición constitucional de seguridad pública en la cual sus instituciones serán de carácter civil, disciplinado y profesional, por lo que ninguna persona podrá ingresar a estas instituciones si no ha sido debidamente registrada y certificada. De manera integral, el artículo 21 de la Constitución otorga facultades a las policías para investigar los delitos bajo el mando y conducción del Ministerio Público.

Cabe señalar que dichos policías podrán realizar funciones de análisis e investigación, pero de una manera taxativa en el momento en que la policía encuentre un delito deberá notificarlo y denunciarlo ante el Ministerio Público de manera inmediata.

Derivado de lo anterior, proponemos la creación de una Unidad denominada “Fuerzas Anti Secuestros”; para que de manera coordinada, con las entidades federativas y el Distrito Federal, puedan crear este tipo de unidades especiales en las regiones o entidades federativas con mayor índice de secuestros.

Estas unidades estarán encabezadas por un agente del Ministerio Público Federal, y se integrará por los agentes del Ministerio Público de la Federación y de las entidades federativas. Se integra además por policías federales certificados, y en coadyuvancia con las policías estatales y en su caso del Distrito Federal, bajo la conducción y mando del Ministerio Público Federal.

Se pretende integrar cuatro Centros de Investigación, 1) de manejo de crisis y negociación; 2) de análisis táctico; 3) uno de investigación de campo; y 4) uno de intervención especializada, todos ellos integradas por policías certificados, los servicios periciales y el equipo técnico y tecnológico necesario con la finalidad de obtener una respuesta inmediata a las necesidades que se presenten.

Una de las características de estas Unidades de Fuerzas Anti-secuestros, es que se mandata a los titulares de dichas unidades a celebrar reuniones periódicas con los representantes legales de las empresas de telefonía celular, telefonía fija, así como las de comunicaciones que brinden el servicio de Internet, radio, televisión, medios impresos, con el propósito de agilizar la información requerida a fin de que estos realicen los vínculos de las redes telefónicas o mensajes por correo electrónico, con la finalidad de obtener la mayor información de las diversas líneas de investigación.

Dentro de las facultades de las unidades de Fuerzas Anti-secuestros destacan las de recibir toda denuncia, noticia o aviso que tenga relación con hechos posiblemente constitutivos de delito de secuestro y secuestro express.

Podrán además investigar los delitos, en coadyuvancia con la policía, y el personal de servicios periciales siempre bajo la conducción del Ministerio Público, practicando las diligencias necesarias para la integración de la averiguación previa y allegándose de los medios de prueba que considere pertinentes para la acreditación del delito y la probabilidad de que el indiciado lo cometió o participo en su comisión, así como el monto de los daños y perjuicios causados.

Asimismo podrán solicitar ante la autoridad judicial el arraigo, el cateo o la intervención de comunicaciones privadas; así como asegurar los bienes, instrumentos, objetos, vestigios o productos relacionados con los hechos delictivos, para ponerlos a disposición de la autoridad correspondiente.

Cabe señalar que desde el momento en que tengan conocimiento de una conducta delictiva, comienza la labor de investigación de los policías adscritos a estas unidades, bajo la conducción del Ministerio Publico, por lo que deben ejercer sus atribuciones tales como: la inspección del lugar donde se inició el delito, realizar entrevistas e interrogatorios.

Estos policías certificados, deberán identificar y recoger técnicamente los elementos materiales probatorios y evidencias físicas y registrarán por escrito o en grabación magnetofónica las entrevistas e interrogatorios. De igual manera, cuando deba de realizarse un examen médico a la víctima, cuando lo solicite esta, deberá acompañarla.

Asimismo, cuando en el desarrollo de su actividad, las policías consideren que una persona fue víctima o testigo presencial de un delito o que tenga una información útil para la investigación, realizará una entrevista con ella y, si fuere el caso, le dará la protección necesaria. Esta entrevista debe registrarse y grabarse por cualquier medio idóneo.

De igual manera, se propone que estas unidades puedan realizar diligenciascomo el aseguramiento de computadoras o servidores, cuando la persona imputada ha estado transmitiendo información útil para la investigación, durante su navegación por internet u otros medios tecnológicos que produzcan efectos similares; el cateo de un domicilio, la obtención de fluidos corporales, cabellos, vello púbico, semen, sangre u otro vestigio que permita determinar datos como la raza, el tipo de sangre y, en especial, la huella dactilar genética, mediante exámenes de ADN o la intervención de comunicaciones privadas.

Además se busca que el personal adscrito a estas Unidades sea personal debidamente capacitado y certificado en torno a los ejes temáticos jurídico penal y política criminal, manejo de crisis y negociación, análisis táctico, investigación de campo e intervención especializada. Dicha capacitación, profesionalización, certificación, así como las evaluaciones del personal que ingrese a la Unidad se realizara en los términos que establece la Ley General del Sistema Nacional de Seguridad Pública.

Por lo anteriormente expuesto, se somete a la consideración de esta Soberanía la siguiente iniciativa con proyecto de

Decreto por el se expide la Ley General para Prevenir, Sancionar y Combatir el Delito de Secuestro.

Artículo Primero.Se expide la Ley General para prevenir, sancionar y combatir el delito de secuestro, para quedar como sigue:

Título PrimeroDisposiciones Generales

Artículo 1.La presente ley es reglamentaria de la fracción XXI del Artículo 73 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos. Sus disposiciones son de orden público e interés general y su ámbito de aplicación es en todo el territorio nacional.

Artículo 2.Elobjeto de la presente ley es establecer la distribución de competencias y la coordinación entre la Federación, los estados, el Distrito Federal y los municipios para prevenir, sancionar y combatir el delito de secuestro.

Artículo 3. La Federación, los estados, el Distrito Federal y los municipios, en el ámbito de sus respectivas competencias tomarán las medidas técnicas, presupuestales y administrativas correspondientes, para prevenir, sancionar y combatir el delito de secuestro.

Artículo 4. Para los efectos de esta ley se entiende por:

I. Ley: Ley General para prevenir, sancionar y combatir el delito de secuestro;

II. Secuestro: el que prive de la libertad a otro con el propósito de obtener rescate, algún beneficio económico, causar daño o perjuicio a la persona privada de la libertad o a cualquiera otra;

III. Secuestro express: el que prive de la libertad a otro por el tiempo estrictamente indispensable para cometer los delitos de robo o extorsión o para obtener algún beneficio económico;

IV. Víctimas: las personas que en lo individual, hayan sufrido lesiones físicas o psíquicas, sufrimiento emocional, pérdida financiera, económica o patrimonial; así como menoscabo en sus derechos o garantías, como consecuencia de la comisión de los delitos a que se refiere esta ley;

V. Ofendidos: los familiares de la víctima o las personas que tengan o hayan tenido cualquier relación de convivencia con la misma y que sufran o se encuentren en situación de riesgo de sufrir algún daño por la comisión de los delitos a que se refiere esta ley;

VI. Víctimas indirectas: tendrán ese carácter las comunidades cuya tranquilidad o desarrollo hayan sido afectados por los delitos a que se refiere la presente ley; que serán representadas por el gobierno Federal, estatal, del Distrito Federal y municipal,  así como las organizaciones civiles que los ciudadanos hayan constituido para defender sus intereses.

VII. Reparación del daño: el resarcimiento del menoscabo que las víctimas u ofendidos hayan sufrido en su persona, en su patrimonio o en sus derechos fundamentales, derivados de la comisión de los delitos a que se refiere esta ley;

VIII. Unidad de Fuerzas Anti-Secuestros: son aquellas integradas por las autoridades Federales, estatales y del Distrito Federal, a cargo de agentes del Ministerio Público de la Federación, Ministerios Públicos locales y del Distrito Federal, así como por policías federales debidamente certificados;

IX. Grupo delictivo:el grupo delictivo organizado estructurado por tres o personasque exista durante cierto tiempo y que actúa concertadamente con el propósito de cometer los delitos a que se refiere la presente ley, con miras a obtener, directa o indirectamente, un beneficio económico u otro beneficio de orden material;

X. Registro Inmediato de Detenciones:El registro inmediato de los datos de una persona detenida y puesta a disposición del Ministerio Público en el que se asienta cuando menos, el nombre completo, motivo de la detención, la autoridad que lo pone a disposición, así como el día y hora de su ingreso, en los términos del párrafo cuarto del artículo 16 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

XI. Responsable de unidad: el Ministerio Público de la Federación.

Artículo 5. Los delitos y las sanciones establecidos en la presente ley, serán imprescriptibles y no será aplicable ningún tipo de beneficio preliberacional, amnistía o indulto a quien se le demuestre su responsabilidad.

Artículo 6. En caso de conflicto aparente de normas, se resolverá conforme al principio de especialidad.

Artículo 7. La Conferencia Nacional del Sistema Penitenciario deberá implementar un programa nacional a fin de incorporar la tecnología necesaria para que de manera permanente y continua se bloqueen las señales de telefonía celular dentro de los centros de reclusión.

Título SegundoDerecho de las Víctimas, Ofendidos y Testigos

Artículo 8. Toda víctima de secuestro tiene derecho a que las autoridades federales, estatales y del Distrito Federal, en el ámbito de sus respectivas competencias, realicen con diligencia todas las acciones necesarias tendientes a preservar la seguridad personal de la víctima, la seguridad de su familia y testigos, así como regresar a la víctima con vida a su núcleo familiar, como objetivo principal en sus actuaciones.

Artículo 9. Toda víctima u ofendido de los delitos a que se refiere la presente ley, tendrá derecho:

I. A que se le informe de la comisión de los delitos a que se refiere la presente ley, desde el primer momento en que se tiene conocimiento del mismo, ya sea a través de la comunicación o por cualquier medio con los autores materiales o intelectuales, o por haber presenciado los hechos;

II. A ser liberada de manera pronta y ser regresada con vida a su núcleo familiar;

III. A recibir por parte de las autoridades un trato humano y justo;

IV. A la protección de su intimidad, a la garantía de seguridad a ofendidos y testigos;

V. A una pronta e integral reparación de los daños causados a cargo del autor material intelectual o por el grupo delictivo organizado;

VI. A recibir desde el primer momento de las autoridades, la asesoría e información para la protección de su integridad y patrimonio, así como el acceso a la información de los hechos del cual ha sido víctima;

VII. A ser asistida durante el tiempo que dure la privación ilegal de la libertad, por un funcionario público certificado en materia de negociación y rescate;

VIII. A recibir asesoría para la recuperación integral de su patrimonio;

IX. A recibir asistencia médica y psicológica de urgencia en todo momento que dure el secuestro, y posterior a él;

X. A coadyuvar con las autoridades y a que se le reciban todos los datos o elementos de prueba con los que cuente tanto en la investigación como en el proceso;

XI. A solicitar las medidas cautelares y providencias necesarias para la protección y restitución de sus derechos;

XII. A que se le repare el daño; y

XIII. A Impugnar ante la autoridad jurisdiccional las omisiones del Ministerio Publico o cuando no esté satisfecha la reparación del daño al que tenga derecho.

Título TerceroDistribución de Competencias, Coordinación y Ámbito de Aplicación

Artículo 10.La Federación, los Estados, el Distrito Federal y los Municipios ejercerán sus atribuciones para prevenir, sancionar y combatir el delito de secuestro, de conformidad con la distribución de competencias prevista en esta ley y en otros ordenamientos legales aplicables.

Artículo 11. Los delitos a que hace referencia la presente ley, se investigarán, perseguirán y se sancionaran por las autoridades competentes en los términos de los artículos 20, 21 y 124 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

Artículo 12. Serán competencia de las autoridades federales los siguientes:

I. Cuando se cometan en el territorio nacional y se actualicen los supuestos establecidos en el artículo 50 fracción I incisos b) a j) de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación; artículo 10 del Código Federal de Procedimientos Penales o fracción V del artículo 2o. de la Ley Federal Contra la Delincuencia Organizada;

II. Cuando la conducta se inicie, prepare o se cometa en el territorio nacional siempre y cuando produzca sus efectos  en el extranjero; y

III. Cuando la conducta se inicie, prepare o se cometa en el extranjero, siempre y cuando produzca sus efectos en el territorio nacional;

Artículo 13. Son facultades y obligaciones de la federación:

I.Formular y conducir la política de prevención y combate al delito de secuestro;

II.Vigilar el cabal cumplimiento de la presente ley;

III.Elaborar, coordinar y aplicar el Programa de prevención del delito de secuestro a que se refiere la ley, auxiliándose de las demás autoridades encargadas de implementar el presente ordenamiento legal;

IV.Garantizar una adecuada coordinación entre la Federación, los estados, el Distrito Federal y los municipios, con la finalidad de prevenir, sancionar y combatir el delito de secuestro;

V.Celebrar convenios de cooperación, coordinación y concertación en la materia prevención y combatir al delito de secuestro;

VI.Coadyuvar con las instituciones públicas o privadas dedicadas a la atención de víctimas del delito de secuestro;

VII.Ejecutar medidas específicas, que sirvan de herramientas de acción para la prevención y combate al delito de secuestro;

VIII.Capacitar a todo el personal encargado de las unidades anti-secuestros para la investigación y persecución de los delitos establecidos en la presente ley;

IX. Proporcionar a las víctimas u ofendidos orientación y asesoría para su eficaz atención y protección;

X. Dictar las medidas necesarias para que la Víctima reciba atención médica de emergencia; y

XI.Las demás que le confieran esta ley u otros ordenamientos aplicables.

Artículo 14. Corresponde a los estados y al Distrito Federal, de conformidad con lo dispuesto por esta ley y los ordenamientos locales aplicables en la materia:

I.Instrumentar y articular sus políticas públicas en concordancia con la política nacional de prevención y combate al delito de secuestro;

II.Vigilar el cabal cumplimiento de la presente ley;

III.Ejercer sus facultades reglamentarias para la aplicación de la presente ley;

IV.Coadyuvar en la Federación para la prevención y combate al delito de secuestro;

V.Participar en la elaboración del Programa para la prevención y combate al delito de secuestro;

VI.Reforzar a las instituciones públicas y privadas que prestan atención a las víctimas del delito de secuestro;

VII. Proveer de los recursos presupuestarios, humanos y materiales, en coordinación con las autoridades que integran los sistemas locales, a los programas estatales y el Programa para la prevención y combate al delito de secuestro;

VIII. Capacitar a todo el personal ministerial, policial y de salud para atender los delitos establecidos en la presente ley;

IX. Proporcionar orientación y asesoría a las víctimas u ofendidos, así como la atención y protección integral que eviten que vuelvan a ser víctimas; y

X. Las demás aplicables a la materia, que les conceda la ley u otros ordenamientos legales.

Artículo 15. Corresponde a los municipios, de conformidad con esta ley y las leyes locales la materia de prevención y combate al delito de secuestro:

I.Instrumentar y articular, en concordancia con la política nacional y estatal, la política municipal orientada a prevenir y combatir al delito de secuestro;

II.Coadyuvar con la Federación y las entidades federativas para prevenir y combatir al delito de secuestro;

III. Ejecutar las acciones necesarias para el cumplimiento del Programa de prevención y combate al delito de secuestro;

IV.Celebrar convenios de cooperación, coordinación y concertación en la materia de prevención y combate al delito de secuestro;

V. Capacitar a todo el policial para atender los delitos establecidos en la presente ley; y

VI.Las demás aplicables a la materia, que les conceda la ley u otros ordenamientos legales.

Artículo 16. Los Congresos de los Estados, con arreglo a sus respectivas Constituciones y la Asamblea Legislativa del Distrito Federal, expedirán las disposiciones legales que sean necesarias para prevenir, sancionar y combatir el delito de secuestro y vigilaran su cumplimiento. Los municipios, por su parte, dictarán los bandos de policía y buen gobierno, los reglamentos, circulares y disposiciones administrativas que correspondan, para que en sus respectivas circunscripciones, se cumplan las previsiones del presente ordenamiento.

En el ejercicio de sus atribuciones, los Estados, el Distrito Federal y los Municipios, observarán las disposiciones de esta ley y las que de ella se deriven.

Título CuartoDe los Tipos Penales

Capítulo ISecuestro

Artículo 17. Al que cometa el delito de secuestro se le impondrán de veinte a cuarenta años de prisión y de quinientos a dos mil días multa.

Capítulo IISecuestroExpress

Artículo 18. Al que cometa el delito de secuestro express se le impondrán de diez a veinte años de prisión y de quinientos a dos mil días multa.

Capítulo IIIDe los Negociadores

Artículo 19.En los casos de los delitos de secuestro, se impondrá una pena de dos a diez años de prisión y de doscientos a mil días multa, al que:

I.Actúe como intermediario en las negociaciones del rescate, sin el acuerdo de quienes pretende representar o realice sin autorización gestionen en favor de la víctima;

II.Colabore en la difusión pública de las pretensiones o mensajes de los secuestradores, fuera del estricto derecho a la información;

III.Actúe como asesor con fines lucrativos de quienes representen o gestionen en favor de la víctima, evite informar o colaborar con la autoridad competente en el conocimiento de la comisión del secuestro;

IV.Aconseje el no presentar la denuncia del secuestro cometido, o bien el no colaborar o el obstruir la actuación de las autoridades;

V.Intimide a la víctima, ofendidos, a sus representantes o gestores, durante o después del secuestro, para que no colaboren con las autoridades competentes; y

VI.Efectúe el cambio de moneda nacional por divisas, o de éstas por moneda nacional sabiendo que es con el propósito directo de pagar el rescate.

Artículo 20. Cuando los ofendidos acuerden contar con la asistencia de personas dedicadas a la negociación o intermediación para el rescate de las víctimas, éstos únicamente podrán asesorarlos, sin la posibilidad de intervenir en el rescate.

Las personas dedicadas a asesorar a los ofendidos, están obligadas a informar al Ministerio Público la comisión del delito de secuestro, una vez que tengan conocimiento del mismo.

Capítulo IVAtenuantes

Artículo 21. Serán atenuantes hasta en una quinta parte de la pena de prisión cuando:

I. La víctima fuere liberada por el autor durante las doce horas siguientes a su privación de la libertad, mientras tanto no se haya pagado el rescate o concurran cualquiera de las circunstancias establecidas en el artículo 23 de la presente ley;

II. Las o los autores o participes proporcionen información que conduzca a la liberación de la víctima o en su defecto a dar con el paradero de los restos corpóreos de la misma; y

III. Los autores materiales del delito proporcionen información relativa a la responsabilidad y paradero de los autores intelectuales.

Capítulo V Agravantes

Artículo 22.A quien cometa secuestro calificado se le impondrá de cincuenta a setentaaños de prisión;

Artículo 23.El delito de secuestro será calificado cuando concurra cualquiera de las siguientes circunstancias:

I. Que la víctima sea menor de 18 años o que no tenga la capacidad para comprender el significado del hecho; persona con discapacidad; sea mayor de sesenta años o sea mujer embarazada;

II. Que la víctima haya sido objeto de tortura física o psicológica, vejaciones o violencia sexual durante el tiempo de su privación de la libertad;

III. Que durante el secuestro o  por efecto de éste a la víctima le sobrevenga la muerte;

IV. Que los delitos a que se refiere la presente ley, se ejecuten con violencia física o moral o por cualquier otra circunstancia la víctima se encuentre en situación de inferioridad respecto de quien la ejecuta o que no tenga la capacidad de comprender el significado del hecho;

V. Que al autor sea o haya sido integrante de alguna corporación de seguridad pública o privada o se ostente como tal sin serlo;

VI. Que el autor sea servidor público federal, estatal, municipal o del Distrito Federal;

VII. Que los delitos se ejecuten como consecuencia de una práctica policial en la investigación y persecución de los delitos;

VIII. Que siendo servidor público o autoridad responsable se niegue a dar información sobre el paradero de la víctima cuando en ejercicio de sus funciones o con motivo de ellas omita responder las llamadas que se realicen al Registro Inmediato de Detenciones o se niegue injustificadamente a indicar el lugar donde las personas que han sido detenidas deban ser trasladadas;

IX. Que se cometa en contra de persona que sea o haya sido periodista, dirigente comunitario, sindical, étnico o religioso, o candidato a cargo de elección popular, en razón de ello, que sea o haya sido servidor público y por razón de sus funciones se le secuestre;

X. Que se cometa en contra de persona protegida internacionalmente por el Derecho Internacional Humanitario y agentes diplomáticos, establecidas en los Tratados Internacionales ratificados por el Estado Mexicano;

XI. Que se utilice a menores de edad o personas que no tienen la capacidad para comprender el significado del hecho;

XII. Que el autor sea funcionario o empleado de alguna institución financiera y por esa calidad haya obtenido datos patrimoniales de la víctima u ofendidos;

XIII.Que Se trate de más de una víctima secuestrada  de una misma familia; y

XIV.Que se prepare, planifique, direccione o controle desde algún centro de reclusión.

Título QuintoDe la Reparación del Daño y de la Responsabilidad Social Causada por los Grupos Delictivos Organizados Dedicados al Secuestro

Artículo 24. La reparación del daño comprende:

I. La restitución de la cosa obtenida por el delito y si no fuere posible, el pago del precio de la misma;

II. La indemnización del daño material y moral causado, incluyendo el pago de los tratamientos  médicos, curativos o psicoterapéuticos que, como consecuencia del delito, sean necesarios para la recuperación de la salud de la víctima u ofendido, y

III. El resarcimiento de los perjuicios ocasionados.

Artículo 25.La responsabilidad social y la obligación de reparar el daño causado por los individuos y grupos delictivos dedicados al secuestro comprenden:

I.El pago del daño causado en la región o lugares en donde operó el grupo de delincuencia organizada u organización criminal, por su mera operación e independientemente de que se puedan atribuir directamente a una sola persona los daños causados a:

a) La propiedad pública, debidos a las acciones delictivas  de la organización;

b) La propiedad privada que no sean directamente reclamados por sus legítimos propietarios;

c) Los pagos ilícitos realizados por las víctimas u ofendidos cuando no sean reclamados por éstas;

d) Los gastos e inversiones necesarias para el mejoramiento de la seguridad pública, como consecuencia de las actividades de la organización;

e) Los gastos de la seguridad privada que son consecuencia de la actividad de la organización cuando no sean reclamados por sus legítimos propietarios;

f) Los gastos en servicios médicos en los casos de violencia de los grupos delictivos;

g) Las indemnizaciones a los ofendidos, las incapacidades y otras prestaciones que el Estado deba asumir como consecuencia de la actuación de la organización, o que deban ser pagados por quien sufre el daño;

h) La afectación a las actividades económicas producto del ambiente de inseguridad creado por las grupos delictivos, y

j) Los perjuicios económicos que ese daño causó a la comunidad en su conjunto.

Artículo 26.En la sentencia que declare la responsabilidad penal por la comisión de los delitos a que se refiere esta ley, se declarará obligatoriamente la Responsabilidad en cuanto a la reparación del daño.

Artículo 27.Para la cuantificación de los montos que no están acreditados se seguirá el siguiente procedimiento:

I. Se abrirá un procedimiento especial para realizar la cuantificación de la reparación del daño causado a las víctimas directas o indirectas del delito y de la responsabilidad del sentenciado hacia la comunidad;

II. El juez citará de oficio a las víctimas que se encuentre acreditadas en el juicio. Las demás serán convocadas por edictos;

III. El Juez requerirá de oficio al gobierno Federal, estatal, del Distrito Federal y municipal, y a las Organizaciones Sociales afectadas, para que se presenten a determinar el daño social causado y el monto de la reparación que deberá ser establecido como responsabilidad;

IV.Todas las partes, incluyendo a las Organizaciones Sociales podrán alegar y presentar pruebas del daño social causado;

V. Una vez citadas las partes y valoradas las pruebas, el juez determinará en un término de 30 días la responsabilidad;

VI. El juez determinará primero los daños y perjuicios a las víctimas individuales, sean directas o indirectas cuando se apersonen a reclamar;

VII. El Juez asignará hasta un quince por ciento del monto de la responsabilidad  del daño asignado a la comunidad para las organizaciones no gubernamentales dedicadas a la protección de los intereses comunitarios. El resto será repartido en proporción al daño causado  al  Municipio, al Estado, al Distrito Federal y a la Federación; y

VIII. En el procedimiento serán supletorios los siguientes ordenamientos: el Código Penal Federal, el Código Federal de Procedimientos Penales, El Código Civil Federal y en su caso el Código Federal de Procedimientos Civiles y demás Leyes aplicables.

Artículo 28.El Ministerio Público de la Federación deberá bajo su más estricta responsabilidad asegurar todo bien del que tenga indicios que es instrumento, objeto o producto del delito, de conformidad con las siguientes reglas:

I. Los productos directos, los frutos y otros aprovechamientos de los beneficios económicos del delito, serán asegurados para su decomiso. Cuando éste no sea decretado por el juez, será utilizado para el pago de la responsabilidad;

II. Cuando el producto del delito se haya convertido o transformado total o parcialmente en otros bienes, éstos serán objeto de medidas de aseguramiento y decomiso para los fines de esta ley;

III. Los ingresos, frutos, aprovechamientos u otros beneficios derivados del producto del delito y que se hayan convertido o mezclado, también serán objeto del aseguramiento y decomiso para los fines de esta ley;

IV. Cuando el producto del delito haya sido mezclado con otros bienes que no sean ilícitos, éstos podrán ser asegurados para ser decomisados o en su caso, sujetos a responsabilidad del delito;

V. Si los bienes han sido ocultados, pero se puede calcular con certeza el monto del producto del delito, podrán asegurarse sustitutivamente bienes equivalentes al citado monto;

VI. Estos bienes podrán estar a nombre de la persona procesada por los delitos de esta ley o de cualquier persona jurídica utilizada por éste para la comisión del delito o el ocultamiento de las actividades o respecto de los cuales se comporte como dueño;

VII. Se dejarán siempre a salvo los derechos de terceros de buena fe, en los términos del Código Civil Federal;

VIII. Toda donación o traslado de dominio que tenga por finalidad esconder u ocultar bienes que son producto de los delitos a que se refiere esta ley, se tendrá por nula y no podrá constituir jamás, prescripción adquisitiva de los bienes a favor de quien ha sido otorgada; y

IX. El juez de la causa podrá, a solicitud del Ministerio Público, o de las victimas u ofendidos, asegurar precautoriamente bienes para cubrir la responsabilidad del delito.

Título SextoDe la Unidad de Fuerzas Anti-Secuestros

Artículo 29.La autoridad federal creara la unidad especial Anti-secuestros y estará coordinada con las autoridades estatales, del Distrito Federal y de los municipios con mayor índice de secuestros, denominadas “Fuerzas Antisecuestros”, la cual estará integrada por:

I. Agentes del Ministerio Público de la Federación y Ministerios Públicos Locales y del Distrito Federal.

II. Policías Federales Certificados y de la entidad federativa y del Distrito Federal, y en caso de ser necesario por las policías municipales;

III: Los siguientes Centros de investigación;

a) Centro de manejo de crisis y negociación;

b) Centro de análisis táctico;

c) Centro de investigación de campo, y

d) Centro de intervención especializada.

Dichas unidades estarán integradas con personal sustantivo, tanto policial como pericial para la investigación de los delitos, los cuales estarán bajo la conducción del Ministerio Público.

Artículo 30. Las Unidades de Fuerzas Anti-secuestros contarán con los servicios periciales y el equipo técnico y tecnológico necesario con la finalidad de obtener una respuesta inmediata a las necesidades que se presenten.

Artículo 31. El titular de las Unidades de Fuerzas Anti-secuestros deberá celebrar reuniones periódicas con los representantes legales de las empresas de telefonía celular, telefonía fija, así como las de comunicaciones que brinden el servicio de Internet, radio, televisión, medios impresos, con el propósito de agilizar la información requerida a fin de que estos realicen los vínculos de las redes telefónicas o mensajes por correo electrónico, con la finalidad de obtener la mayor información que permita obtener diversas líneas de investigación.

Artículo 32. Las Unidades de Fuerzas Anti-secuestros tendrán las siguientes atribuciones:

I. Recibir toda denuncia, noticia o aviso que tenga relación con hechos posiblemente constitutivos de los delitos a los que se refiere la presente ley;

II. Investigar los delitos, con el auxilio de la Policía, los Servicios Periciales bajo la conducción del Ministerio Público Federal, y las demás autoridades competentes, en los términos de las disposiciones legales aplicables, practicando las diligencias necesarias para la integración de la averiguación previa y allegándose de los medios de pruebas que considere pertinentes para la acreditación del delito y la probabilidad de que el indiciado lo cometió o participo en su comisión, así como el monto de los daños y perjuicios causados;

III. Decretar la detención o la retención de los probables responsables de la comisión de los delitos de la presente ley, en los términos previstos por el artículo 16 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos;

IV. Solicitar ante la autoridad correspondiente el arraigo, el cateo o la intervención de comunicaciones correspondientes;

V. Instruir a los agentes de la Policía al mando del Ministerio Público y a los Peritos que le estén adscritos, sobre los elementos o indicios que deban ser investigados o recabados, así como sobre otras acciones de investigación que fueren necesarias para la acreditación de la responsabilidad de los delitos a que se refiere la presente ley;

VI. Asegurar los bienes, instrumentos, huellas, objetos, vestigios o productos relacionados con los hechos delictivos, en los casos que corresponda, para ponerlos a disposición de la autoridad correspondiente;

VII. Recabar de las dependencias y entidades de la Administración Pública Federal y del Distrito Federal, así como de los Estados y Municipios de la República, en los términos de las disposiciones aplicables, los informes, documentos, opiniones y dictámenes necesarios para la integración de las averiguaciones previas que versen sobre los delitos a que se refiere la presente ley;

VIII. Solicitar al Ministerio Público Federal o de las entidades federativas, o del Distrito Federal, el auxilio o colaboración para la práctica de diligencias en averiguación previa, de conformidad con el artículo 119 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, las demás disposiciones aplicables y los convenios de colaboración que suscriban las respectivas Procuradurías;

IX. Solicitar el aseguramiento precautorio de bienes, para los efectos del pago de la reparación de los daños y perjuicios ocasionados;

X. Hacer constar el estado de las personas, cosas y lugares, mediante inspecciones, planos, fotografías, video filmaciones, y demás operaciones que requiera la investigación;

XI. Vigilar y dar seguimiento de personas en lugares públicos, cuando el Ministerio Público tuviere motivos fundados para inferir que la persona pudiere conducirlo a conseguir información útil para la investigación.

Si en un lapso de tiempo no se obtuviere resultado, se cancelará la orden de vigilancia, sin perjuicio de que vuelva a expedirse, si se tuvieren nuevos motivos.

En la ejecución de la vigilancia, se empleará cualquier medio técnico. En consecuencia, se podrán tomar fotografías, filmar videos y, en general, realizar todas las actividades relacionadas que permitan recaudar información relevante a fin de identificar o individualizar los autores o partícipes, las personas que lo frecuentan, los lugares adonde asiste y aspectos similares, cuidando de no afectar la expectativa razonable de la intimidad del indiciado o imputado o de terceros:

La información que se obtenga no podrá ser utilizada para fines distintos a los de la investigación. Cuando concluya la investigación, el material que no guarde relación con los hechos investigados deberá destruirse dejando constancia en el expediente respectivo; y

XII. Vigilar de un domicilio cuando el Ministerio Público tuviere motivos fundados para inferir que éstos se utilizan para retener u ocultar a las víctimas de los delitos a que se refiere la presente ley y, en general, los instrumentos de comisión del delito o los bienes y efectos provenientes de su ejecución, ordenará vigilar esos lugares y las cosas, con el fin de conseguir información útil para la investigación. Si en el lapso máximo de un  año no se obtuviere resultado alguno, se cancelará la orden de vigilancia, sin perjuicio de que vuelva a expedirse, si surgieren nuevos motivos.

En la ejecución de la vigilancia se empleará cualquier medio idóneo, siempre y cuando no se afecte la expectativa razonable de intimidad de la persona imputada o de terceros.

Artículo 33. La autoridad judicial, a solicitud del Ministerio Público que esté al frente de la Unidad, autorizará las siguientes medidas de investigación:

I. Aseguramiento de computadora, computadoras o servidores, cuando el Ministerio Público tenga motivos fundados, para inferir que la persona imputada ha estado transmitiendo información útil para la investigación, durante su navegación por internet u otros medios tecnológicos que produzcan efectos similares, ordenará el aseguramiento de la computadora, computadoras o servidores que pueda haber utilizado, así como disquetes y demás medios de almacenamiento físico, para que expertos en informática forense descubran, recojan, analicen y custodien la información que recuperen;

Este aseguramiento se limitará exclusivamente al tiempo necesario para la captura de la información contenida en él. Inmediatamente se devolverán los equipos incautados.

La información que se obtenga no podrá ser utilizada para fines distintos a los de la investigación. Cuando concluya la investigación, el material que no guarde relación con los hechos investigados deberá destruirse dejando constancia en el expediente respectivo;

II. El cateo de un domicilio, cuando el Ministerio Público tenga motivos fundados de que existen indicios o datos que hagan presumir, fundadamente que la persona imputada a quien se trata de aprehender se encuentra en el lugar en que deba efectuarse la diligencia; o que se encuentra en él las víctimas, los objetos materia del delito, los instrumentos del mismo, libros, papeles u otros objetos, que puedan servir para la comprobación de la responsabilidad de la persona imputada;

Para la práctica del cateo se estará a lo dispuesto por los artículos 61 al 70 del Código Federal de Procedimientos Penales.

III. La obtención de fluidos corporales, cabellos, vello púbico, semen, sangre u otro vestigio que permita determinar datos como el genotipo, el tipo de sangre y, en especial, la huella dactilar genética, mediante exámenes de ADN, cuando exista negativa de la persona imputada;

IV. La intervención de comunicaciones privadas, al efecto el Ministerio Público deberá expresar el objeto y necesidad de la intervención, los indicios que hagan presumir fundadamente que en los delitos investigados participa algún miembro de una organización dedicada a cometer los delitos a que se refiere la presente ley; así como los hechos, circunstancias, datos y demás elementos que se pretenda probar.

Las solicitudes de intervención deberán señalar, además, la persona o personas que serán investigadas; la identificación del lugar o lugares donde se realizará; el tipo de comunicación privada a ser intervenida; su duración; y el procedimiento y equipos para la intervención y, en su caso, la identificación de la persona a cuyo cargo está la prestación del servicio a través del cual se realiza la comunicación objeto de la intervención.

Podrán ser objeto de intervención las comunicaciones privadas que se realicen de forma oral, escrita, por signos, señales o mediante el empleo de aparatos eléctricos, electrónicos, mecánicos, alámbricos o inalámbricos, sistemas o equipos informáticos, así como por cualquier otro medio o forma que permita la comunicación entre uno o varios emisores y uno o varios receptores. La autoridad judicial, deberá resolver la petición dentro de las doce horas siguientes a que fuera recibida la solicitud.

Para la intervención de comunicaciones privadas, se estará a lo dispuesto por los artículos 15 al 28 de la Ley Federal Contra la Delincuencia Organizada.

Artículo 34. El Centro Nacional de Certificación y Acreditación, así como los centros de Evaluación y Control de Confianza de las Instituciones de procuración de justicia e Instituciones Policiales de la Federación y de las entidades federativas, serán las instancias encargadas de la capacitación, profesionalización y certificación del personal sustantivo y operativo de la Unidad en torno a los ejes temáticos: jurídico penal y política criminal, manejo de crisis y negociación, análisis táctico, investigación de campo, e intervención especializada.

Artículo 35. La capacitación, profesionalización, certificación, así como las evaluaciones del personal que ingrese a la Unidad se realizara en los términos que establece la Ley General del Sistema Nacional de Seguridad Pública.

Transitorios

Primero.El presente decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación

Segundo. A partir de la entrada en vigor del presente decreto, se derogan todas las disposiciones que contravengan al mismo.

Tercero. Las sentencias por los delitos a que se refiere la presente ley que se dicten después de la publicación de la misma, generarán la responsabilidad a que hace referencia la presente ley.

Artículo Segundo.Se reforma el inciso f) de la fracción I del artículo 85; se  deroga el segundo párrafo de la fracción I del artículo 364; los artículos 365 Bis, 366, 366 Bis, todos del Código Penal Federal para quedar como sigue:

Artículo 85. No se concederá la libertad preparatoria a:

I Los sentenciados por alguno de los delitos previstos en este Código que a continuación se señalan:

a) a e) ...

f) Los previstos y sancionados en la ley General para Prevenir, sancionar y combatir el delito de secuestro.

g) a i) ...

Artículo 364. ...

I. ...

Se deroga

Artículo 365 Bis. Se deroga.

Artículo 366. Se deroga.

Artículo 366 Bis. Se deroga.

Transitorio

Único. El presente decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Artículo Tercero. Se deroga el numeral 24) de la fracción I y se adiciona una fracción XVIII al artículo 194 del Código Federal de Procedimientos Penales, para quedar como sigue:

Artículo 194.Se califican como delitos graves, para todos los efectos legales, por afectar de manera importante valores fundamentales de la sociedad, los previstos en los ordenamientos legales siguientes:

I. ...

1) a 23)...

24) Se deroga

25) a 36)...

II. a XVII. ...

XVIII. De la Ley General para Prevenir, Sancionar y Combatir el Delito de Secuestro.

La tentativa punible de los ilícitos penales mencionados en las fracciones anteriores, también se califica como delito grave.

Transitorio

Único. El presente decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Artículo Cuarto. Se adiciona una fracción VII del artículo 2º de la Ley Federal Contra la Delincuencia Organizada, para quedar como sigue:

Artículo 2o.Cuando tres o más personas se organicen de hecho para realizar, en forma permanente o reiterada, conductas que por sí o unidas a otras, tienen como fin o resultado cometer alguno o algunos de los delitos siguientes, serán sancionadas por ese solo hecho, como miembros de la delincuencia organizada:

I. a VI. ...

VII. Secuestro y secuestro express, previstos en la Ley General para Prevenir, Sancionar y Combatir el Delito de Secuestro.

Transitorio

Único. El presente decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Notas:

1 González, Plascencia Luis, Una aproximación crítica al delito de secuestro en México.Universidad Autónoma de Tlaxcala. En serie Insyde en la sociedad civil. Cuaderno de trabajo número 11. México 27 de julio de 2006.

2 Ídem.

3 Secuestro en México. Tipos y cifras.Instituto Ciudadano de Estudios sobre la Inseguridad. AC, En www.icesi.org.mx. Agosto de 2008.

4 Organización no gubernamental holandesa que en 2001 publicó un informe sobre la industria del secuestro en Colombia.

5 Ver Carbonell Miguel, “Una iniciativa peligrosa y regresiva”. Periódico El Universal, 3 de mayo de 2007.

6 Ídem.

7 Mendoza, Bremauntz Emma. La Privación legal de la libertad y los Derechos Humanos. Los derechos de las personas detenidas. Fascículo 7. Comisión Nacional de los Derechos Humanos, Primera edición, mayo de 2003, p 52.

Diputados: Dolores de los Ángeles Nazares Jerónimo, Enoé Uranga Muñoz, Arturo Santana Alfaro, José Manuel Agüero Tovar (rúbricas).»

El Presidente diputado Francisco Javier Ramírez Acuña: Se turna a la Comisión de Justicia con opinión de la Comisión de Presupuesto y Cuenta Pública.



LEY DE SEGURIDAD NACIONAL - LEY GENERAL DEL SISTEMA NACIONAL DE SEGURIDAD PUBLICA

El Presidente diputado Francisco Javier Ramírez Acuña:Tiene la palabra el señor diputado Jaime Fernando Cárdenas Gracia, del Grupo Parlamentario del Partido del Trabajo, para presentar iniciativa con proyecto de decreto que reforma los artículos 56, 57 y 60 de la Ley de Seguridad Nacional y los artículos 14 y 18 de la Ley General del Sistema Nacional de Seguridad Pública.

El diputado Jaime Fernando Cárdenas Gracia:Gracias, señor presidente. Compañeras diputadas y compañeros diputados, esta iniciativa tiene un propósito muy concreto y espero que grupos parlamentarios, diputados, diputadas, la respalden.

He comentado esta iniciativa con algunos diputados, no solamente de mi grupo, sino también del Partido Revolucionario Institucional. Tiene que ver con dos propósitos muy claros: por un lado, fortalecer las atribuciones de control de esta Cámara de Diputados a las tareas de seguridad nacional y también a las tareas de seguridad pública. Por otro lado tiene por objetivo modificar la Comisión Bicamaral que hoy existe, prevista en la Ley de Seguridad Nacional, para que todos los grupos parlamentarios del Congreso de la Unión estén representados en esa Comisión Bicamaral y para que se puedan presentar evaluaciones, comentarios, opiniones, a la información que las áreas de seguridad nacional presentan al Congreso de la Unión. Eso por lo que ve a la materia de seguridad nacional.

Por lo que ve a la materia de seguridad pública, en donde desgraciadamente no existe un control adecuado por parte de esta Cámara de Diputados, se propone reformar distintos preceptos de la Ley de Seguridad Pública para que trimestralmente esta Cámara de Diputados reciba informes del Consejo Nacional de Seguridad Pública, y para que el secretario de ese consejo elabore los informes correspondientes.

¿Qué contendrían los informes del Consejo Nacional de Seguridad Pública a la Cámara de Diputados? –informes que tendrían que remitirse trimestralmente a la Cámara. Estos informes deberían contener, por un lado, el programa de trabajo del Consejo Nacional de Seguridad Pública con metas y objetivos concretos.

En segundo lugar, ese informe trimestral que se rendiría a la Cámara debe contener políticas públicas implementadas en materia de seguridad pública para dar cumplimiento a las atribuciones y programas del Consejo Nacional de Seguridad Pública.

En tercer lugar, una relación de casos en que se cancele la administración de aportaciones a las entidades federativas y a los municipios por tiempo determinado, porque hay una fuerte queja en las entidades federativas y en los municipios de no recibir a tiempo los recursos federales para atender la seguridad pública en el país.

En cuarto lugar, proponemos que ese informe trimestral a la Cámara de Diputados contenga los resultados de la evaluación periódica que hace el propio Consejo Nacional de Seguridad Pública a los programas de seguridad pública en el país.

También proponemos, en quinto lugar, la evolución del presupuesto federal en el ramo de seguridad pública.

En sexto lugar, los criterios de evaluación de las instituciones de seguridad pública del país.

Y finalmente, la obligación de que los citados informes de seguridad pública que se remitan a la Cámara de Diputados sean públicos y solamente se establezca reserva o confidencialidad en los casos en que la ley de la materia expresamente así lo consigne.

Creo que hacer estos pequeños cambios, tanto a la Ley de Seguridad Nacional como a la Ley de Seguridad Pública, incrementarán las atribuciones y las competencias de la Cámara de Diputados en el control de la seguridad nacional y en el control de la seguridad pública en las tareas que realiza el Ejecutivo federal.

Es una desgracia y es muy lamentable que esta Cámara de Diputados no tenga los instrumentos jurídicos necesarios para realizar una vigilancia y una fiscalización adecuada, tanto en tareas de seguridad nacional como en materia de seguridad pública.

Es también una desgracia que todos estos informes se consideren información reservada, cuando existen, como los que llegan a la Comisión Bicameral, cuando debiera ser información pública evaluada por las legisladoras y los legisladores del Congreso de la Unión.

Pido a ustedes el apoyo para incrementar las atribuciones de la Cámara de Diputados en estas dos importantes materias para la vida nacional: la seguridad nacional y la seguridad pública de nuestro país. Muchas gracias a todos ustedes.

«Iniciativa que reforma los artículos 56, 57 y 60 de la Ley de Seguridad Nacional, y 14 y 18 de la Ley General del Sistema Nacional de Seguridad Pública, a cargo del diputado Jaime Fernando Cárdenas Gracia, del Grupo Parlamentario del PT

Jaime Fernando Cárdenas Gracia, integrante del Grupo Parlamentario del Partido del Trabajo en la LXI Legislatura del honorable Congreso de la Unión, con fundamento en lo dispuesto en los artículos 72, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; y 55, fracción II, del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, somete a consideración del pleno de la Cámara de Diputados lo siguiente:

Exposición de Motivos

I. Introducción

El propósito de esta iniciativa es fortalecer la facultad de control y supervisión del Poder Legislativo respecto del Ejecutivo, particularmente por lo que hace al tema de la seguridad nacional y la seguridad pública en México.

Es un hecho que la Cámara de Diputados no cuenta con elementos suficientes para dar seguimiento a las políticas que en materia de seguridad nacional y seguridad pública ha implantado el Ejecutivo federal. Los mecanismos que dispone la legislación vigente para obligar a los secretarios de despacho a rendir informes y proporcionar documentación e información están siempre sujetos a los acuerdos de la mayoría en el pleno de la Cámara de Diputados; lo mismo sucede si se trata de que las comisiones ordinarias hagan valer su derecho de evaluar los programas y el desempeño de los funcionarios públicos.

De la revisión del marco jurídico aplicable se desprende lo siguiente:

El artículo 69 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos señala en el párrafo segundo que cada una de las Cámaras realizará el análisis del informe y podrá solicitar al presidente de la República ampliar la información mediante pregunta por escrito y citar a los secretarios de Estado, al procurador general de la República y a los directores de las entidades paraestatales, quienes comparecerán y rendirán informes bajo protesta de decir verdad. La ley del Congreso y sus reglamentos regularán el ejercicio de esta facultad.

Por su parte, el artículo 93, en los párrafos primero y segundo, establece que los secretarios del despacho, luego que esté abierto el periodo de sesiones ordinarias, darán cuenta al Congreso acerca del estado que guarden sus respectivos ramos.

Cualquiera de las Cámaras podrá convocar a los secretarios de Estado, al procurador general de la República... para que informen, bajo protesta de decir verdad, cuando se discuta una ley o se estudie un negocio concerniente a sus respectivos ramos o actividades o para que respondan a interpelaciones o preguntas.

En el párrafo cuarto del mismo artículo se determina que las Cámaras podrán requerir información o documentación a los titulares de las dependencias y de las entidades del gobierno federal, mediante pregunta por escrito, la cual deberá ser respondida en un término no mayor de 15 días naturales a partir de su recepción. Finalmente, en el párrafo quinto se indica que el ejercicio de estas atribuciones se realizará de conformidad con la ley del Congreso y sus reglamentos.

El acuerdo de la Conferencia para la Dirección y Programación de los Trabajos Legislativos por el que se establecen las normas relativas al funcionamiento de las comisiones y de los comités de la Cámara de Diputados, en el artículo 15, establece:

Artículo 15. Las comisiones o comités se instalarán y ejercerán sus atribuciones con la concurrencia, en cada una de ellas, de cuando menos la mitad, más uno, del número total de sus integrantes, y tomarán las decisiones que correspondan al ámbito de su competencia por mayoría de votos de sus miembros, expresada en reunión plenaria debida y oportunamente convocada.

Serán materia de resolución por parte del pleno de las comisiones los siguientes asuntos:

I. a V. ...

VI. El análisis del informe con que los secretarios de despacho den cuenta al Congreso del estado que guardan sus respectivos ramos, previsto en el primer párrafo del artículo 93 de la Constitución Política.

VII. Las determinaciones que deba llevar a cabo de conformidad con el segundo párrafo del artículo 69 constitucional.

VIII. El acuerdo para solicitar la comparecencia de servidores públicos, invitaciones a reuniones de trabajo o encuentros, para solicitarles información, opinión o aclaración sobre asuntos competencia de la comisión, el que deberá ser comunicado a la Conferencia. En caso...

IX. Las solicitudes de información que se formulen a los titulares de las dependencias y entidades de la administración pública federal, relativas a asuntos del conocimiento o dictamen de la comisión.

X. La opinión fundada a la Comisión de Presupuesto y Cuenta Pública, con base en los informes que rindan el Poder Ejecutivo federal y las demás entidades fiscalizadas, en los términos del artículo 79, fracción I, de la Constitución Política.

XI. La evaluación periódica de las políticas públicas y los programas respectivos, en lo concerniente al área de su competencia.

XII. Los acuerdos o resoluciones que considere la propia comisión relacionados con las actividades que le corresponden en los términos de la Ley Orgánica, el Reglamento, este acuerdo y los acuerdos particulares de la Cámara relacionados con su competencia.

...

Como se aprecia, la Cámara de Diputados, a través de las comisiones, puede solicitar la comparecencia de funcionarios y no sólo en el marco de la glosa del “informe presidencial”, sino que es dable formular invitaciones a los funcionarios públicos para que en reuniones de trabajo se les solicite información, opinión o aclaración sobre asuntos de su competencia. De igual forma, es posible que la comisión evalúe periódicamente las políticas públicas en lo concerniente al área de su competencia. Sin embargo, se requiere necesariamente el acuerdo de la comisión, lo que limita la facultad de control, supervisión y evaluación que debería tener la Cámara de Diputados sobre el funcionamiento de todas las áreas del gobierno federal.

En este sentido se pueden establecer las siguientes premisas:

Primera. La Cámara de Diputados sólo recibe de los secretarios de Estado los informes a que se refieren los artículos 69 y 93 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

Segunda. Siempre que haya acuerdo en las comisiones se puede solicitar la comparecencia de funcionarios públicos, así como requerirles información; incluso, tiene que haber acuerdo o resolución para que las comisiones puedan evaluar las políticas públicas y los programas del ramo que les competa.

II. En materia de seguridad nacional

Por lo que hace a los informes que se rinden en materia de seguridad nacional, la Ley de Seguridad Nacional establece en el Título Cuarto, “Del control legislativo”, que las políticas y acciones vinculadas con la seguridad nacional estarán sujetas al control y a la evaluación del Poder Legislativo federal, por conducto de la comisión bicamaral, la cual se integra con tres senadores y tres diputados.

El artículo 57 de esa ley establece las atribuciones de la comisión bicamaral, entre las que destacan

• Solicitar informes concretos al Centro de Investigación y Seguridad Nacional, cuando se discuta una ley o se estudie un asunto concerniente a su ramo o actividades;

• Conocer los reportes de actividades que envíe el director general del Centro de Investigación y Seguridad Nacional al secretario ejecutivo del Consejo de Seguridad Nacional;

• Enviar al Consejo de Seguridad Nacional cualquier recomendación que considere apropiada; y

• Conocer el informe general de las actividades desarrolladas en el semestre inmediato anterior, que el secretario técnico del consejo deberá rendir a la comisión bicamaral en los meses en que inicien los periodos ordinarios de sesiones del Congreso.

Pretendemos con esta iniciativa que la comisión bicamaral encargada del control y de la evaluación de las políticas y acciones vinculadas con la seguridad nacional del país sea un órgano plural y que se encuentren representadas en ella todas las fuerzas políticas y de representación popular en ambas Cámaras del Congreso, y que cuente además con la facultad de emitir opinión sobre los informes que se le remitan.

III. En materia de seguridad pública

De la revisión de la Ley General del Sistema Nacional de Seguridad Pública se colige que no hay obligación de los integrantes del Sistema Nacional de Seguridad Pública de rendir informes o proporcionar información al Poder Legislativo, por lo que consideramos que el informe a que se refiere el artículo 93 de la Constitución Política y que rinde cada año el secretario de Seguridad Pública no es suficiente ni compete en su totalidad a una dependencia del Ejecutivo federal.

La seguridad pública es un asunto en el que convergen múltiples niveles de gobierno y diversas dependencias del Ejecutivo. En este esquema de ejecución y coordinación sólo ha quedado marginado el Poder Legislativo, por lo que en la presente iniciativa se propone que el Consejo Nacional de Seguridad Pública rinda a la Cámara de Diputados, a través del secretariado ejecutivo, un informe trimestral que contenga las principales actividades y estrategias del ramo; a saber:

• Programa de trabajo del Consejo Nacional de Seguridad Pública, que contenga metas y objetivos concretos;

• Políticas públicas implantadas en materia de seguridad pública;

• Relación de casos en que se cancele la ministración de aportaciones a las entidades federativas o a los municipios por tiempo determinado;

• Resultados de la evaluación periódica de los programas de seguridad pública;

• Evolución del presupuesto del ramo de seguridad pública; y

• Criterios de evaluación de las instituciones de seguridad pública.

Por todo lo expuesto, presento a consideración de esta soberanía la siguiente iniciativa con proyecto de

Decreto que reforma los artículos 56, 57, fracción III, y 60 de la Ley de Seguridad Nacional; y 14, fracción XIX, y 18, fracción XXV, de la Ley General del Sistema Nacional de Seguridad Pública

Artículo Primero. Se reforma el artículo 56 de la Ley de Seguridad Nacional, para quedar en los siguientes términos:

Título CuartoDel Control Legislativo

Capítulo Único

Artículo 56. Las políticas y acciones vinculadas con la seguridad nacional estarán sujetas al control y evaluación del Poder Legislativo federal, por conducto de una comisión bicamaral, integrada por un diputado y un senador de cada grupo parlamentario representado en el Congreso de la Unión.

La presidencia de la comisión será rotativa y recaerá alternadamente en un senador y un diputado.

Artículo Segundo. Se reforma el artículo 57, fracción III, de la Ley de Seguridad Nacional, para quedar en los siguientes términos:

Artículo 57. La comisión bicamaral tendrá las siguientes atribuciones:

I. Solicitar informes concretos al centro, cuando se discuta una ley o se estudie un asunto concerniente a su ramo o actividades;

II. Conocer el proyecto anual de la agencia nacional de riesgos y emitir opinión al respecto;

III. Conocer el informe a que hace referencia el artículo 58 de esta ley y emitir opinión al respecto;

IV. ...

Artículo Tercero. Se reforma el artículo 60 de la Ley de Seguridad Nacional, para quedar en los siguientes términos:

Artículo 60. La comisión bicamaral deberá resguardar y proteger la información y documentación que se le proporcione, cuando sea reservada o confidencial de conformidad con lo dispuesto en la ley de la materia, evitando su uso indebido, sin que pueda ser difundida o referida. En caso contrario, se aplicarán las sanciones que las leyes prescriban.

Artículo Cuarto. Se adiciona la fracción XIX, recorriéndose las subsecuentes, del artículo 14 de la Ley General del Sistema Nacional de Seguridad Pública, para quedar en los siguientes términos:

Artículo 14. El consejo nacional tendrá las siguientes atribuciones:

I. a XVIII. ...

XIX. Supervisar la integración del informe trimestral que el secretario ejecutivo elabore y remita a la Cámara de Diputados.

XX. ...

Artículo Quinto. Se adiciona la fracción XXV, recorriéndose las subsecuentes, del artículo 18 de la Ley General del Sistema Nacional de Seguridad Pública, para quedar en los siguientes términos:

Artículo 18. Corresponde al secretario ejecutivo del sistema

I. a XXIV. ...

XXV. Elaborar y remitir trimestralmente a la Cámara de Diputados un informe que contenga

a) Programa de trabajo del Consejo Nacional de Seguridad Pública, con metas y objetivos concretos;

b) Políticas públicas implantadas en materia de seguridad pública para dar cumplimiento a las atribuciones y al programa de trabajo mencionado en el inciso a);

c) Relación de casos en que se cancele la ministración de aportaciones a las entidades federativas o a los municipios por tiempo determinado;

d) Resultados de la evaluación periódica de los programas de seguridad pública;

e) Evolución del presupuesto del ramo de seguridad pública;

f) Criterios de evaluación de las instituciones de seguridad pública; y

g) Los citados informes será públicos, a menos que la ley en la materia establezca reserva o confidencialidad en la información.

XXVI. ...

Transitorio

Único. Las presentes modificaciones entrarán en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Palacio Legislativo de San Lázaro, a 18 de febrero de 2010.— Diputado Jaime Fernando Cárdenas Gracia (rúbrica).»

El Presidente diputado Francisco Javier Ramírez Acuña:Muchas gracias, diputado Cárdenas Gracia. Túrnese a las Comisiones Unidas de Gobernación, y de Seguridad Pública.



LEY GENERAL DE EDUCACION

El Presidente diputado Francisco Javier Ramírez Acuña:Tiene la palabra la diputada María del Pilar Torre Canales, del Grupo Parlamentario de Nueva Alianza, para presentar iniciativa con proyecto de decreto que reforma los artículos 2o. y 7o. de la Ley General de Educación.

La diputada María del Pilar Torre Canales:Con su venia, señor presidente. La iniciativa que hoy someto a su consideración tiene el objeto de regular de mejor forma la educación que reciben nuestros niños, niñas y jóvenes para que puedan hacer un mejor uso de las herramientas de las tecnologías de la información y la comunicación de mayor difusión entre ellos.

En el Grupo Parlamentario de Nueva Alianza consideramos prioritaria la necesidad de que se utilicen en las instituciones educativas los elementos necesarios para que los individuos tengan un mejor desempeño en su vida diaria.

El uso de Internet, que forma parte de la cotidianidad de un porcentaje significativo de nuestros estudiantes, es hoy en un arma de doble filo pues les representa la apertura hacia un mundo de conocimientos ilimitados que bien explotados pueden potenciar positivamente su desarrollo personal e intelectual. No obstante, la red de redes representa también un riesgo, pues cuenta con espacios propicios para la delincuencia, el fraude y la extorsión.

Por desgracia cada día son más los niños, niñas y jóvenes que ante la carencia de educación en el uso correcto de Internet y de las nuevas tecnologías de la comunicación caen en manos de los delincuentes y sufren de la exposición de material impropio, molestia física, hostigamiento, riesgos legales y financieros, violencia, intolerancia, pornografía, drogas y otras circunstancias nocivas para su correcto desa-rrollo.

Este problema ha sido catalogado en toda América Latina como un foco rojo. Por ello, autoridades de diversos países de la región se dieron a la tarea de crear el Memorándum de Montevideo, en el cual se dictan algunas líneas básicas para la protección de datos personales y la vida privada en las redes sociales de Internet, particularmente para niños, niñas y adolescentes.

Sin embargo, en nuestro país no contamos aún con herramientas legislativas que protejan los datos personales de nuestros niños, de nuestras niñas, adolescentes y jóvenes estudiantes. Aunque es por todos sabido que aquí en el Congreso se están analizando iniciativas respecto a la protección de datos, en el Grupo Parlamentario de Nueva Alianza consideramos que el problema que se está gestando en el uso de Internet se debe atacar de raíz, es decir, con educación.

La labor que desde el sector educativo se emprenda, debe ser con una visión a largo plazo y a favor de una enseñanza integral.

Consideramos que mientras se eduque en un correcto aprovechamiento de la tecnología en beneficio del desarrollo personal e intelectual, estaremos generando una barrera infranqueable para que nuestros niños, niñas y adolescentes no caigan en manos de delincuentes ni tengan incentivos para desviarse hacia la búsqueda de temas nocivos para su formación.

Consideramos además que el uso correcto del Internet radica en reflexionar, comprender la realidad que se presenta a través de éste y actuar de manera responsable y consistente en su entorno.

Es así que proponemos modificaciones en el artículo 2 de la Ley General de la Educación, a fin de que se considere que la tarea educativa es un medio fundamental para el desempeño del individuo en la vida cotidiana.

Complementariamente proponemos la adición de una fracción XV Bis al artículo 7 de la ley mencionada, para que la educación que imparta el Estado, sus organismos descentralizados y los particulares con reconocimiento de validez oficial, tengan como fin el educar en el uso correcto de Internet, las nuevas tecnologías de la comunicación, para que nuestros niños, niñas y jóvenes cuenten con las herramientas necesarias para reflexionar y hacer un buen uso de estos medios y aprendan a explotar la tecnología.

No olvidemos que en nuestras manos está el sentar bases para una mejor educación, una educación que esté acorde con la realidad actual, pero que no desvíe la formación de nuestros estudiantes ni los ponga en un riesgo innecesario. Muchas gracias.

«Iniciativa que reforma los artículos 2 y 7 de la Ley General de Educación, a cargo de la diputada María del Pilar Torre Canales, del Grupo Parlamentario de Nueva Alianza

María del Pilar Torre Canales, diputada de la LXI Legislatura del honorable Congreso de la Unión, integrante del Grupo Parlamentario Nueva Alianza, con fundamento en los artículos 71, fracción II, 72 y 78, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 116, 122 y 127 de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos y 55, fracción II, 56, 60, 63, 64, 176 y 179 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos y demás disposiciones jurídicas aplicables, presenta ante esta soberanía la iniciativa con proyecto de decreto por el que modifica el segundo párrafo del artículo 2 y se adiciona una fracción XV Bis al artículo 7 de la Ley General de Educación, al tenor de la siguiente

Exposición de Motivos

Los beneficios del uso de las tecnologías de la información y la comunicación

Según lo señala la Organización de Estados Iberoamericanos (OEI), el uso de las tecnologías de la información y la comunicación (TIC) expanden las posibilidades de la comunicación, genera nuevas culturas y posibilita el desarrollo de nuevas habilidades y formas de construcción del conocimiento.

En la actualidad los medios derivados de las TIC que más utilizan los niños, niñas y adolescentes son la Internet, el chat, los teléfonos móviles y las redes sociales. Muchos de estos medios proporcionan lo mismo información nociva o benéfica para su formación integral. Su correcto uso radica en enseñar a reflexionar, comprender la realidad que se presenta a través de éstos y actuar de manera responsable y consiente en este entorno.

En la educación las TIC, en sentido positivo, desempeñan las siguientes funciones:

1. Medio de expresión.

2. Canal de comunicación.

3. Medio para procesar la información.

4. Fuente abierta de información.

5. Instrumento para la gestión administrativa y tutorial.

6. Herramienta de diagnóstico.

7. Medio didáctico.

8. Generador de nuevos escenarios formativos.

9. Medio lúdico para el desarrollo formativo.

10. Apoyo a los contenidos curriculares para la incorporación de competencias y conocimientos.

El uso de las TIC por los jóvenes

De acuerdo a la Encuesta Nacional sobre disponibilidad y uso de las tecnologías de la información de 2008, el 7.3 por ciento de la población entre 6 y 11 años, así como el 28.6 por ciento de la población entre 12 y 17 años de edad, reportan ser usuarios de Internet.

De acuerdo a la Encuesta Nacional de Juventud de 2005, de los jóvenes entre 12 y 29 años de edad, el 70 por ciento declara saber usar una computadora y el 60 por ciento de ellos, reporta hacer uso de la Internet.

Estás cifras nos dan claridad de que la Internet es usada como el medio de las TIC más popular entre los niños, niñas y adolescentes de nuestro país. Si bien, hay una gran cantidad de ellos que no tienen acceso a la Internet, la tendencia hacia la universalización de su uso es clara.

La directora general del Instituto Mexicano de la Juventud, reporta que de acuerdo a los estudios realizados por este organismo, “los jóvenes ven en las tecnologías de la información la posibilidad de ampliar sus círculos de amigos. Muchos de ellos dedican más tiempo a la comunicación en línea, el chat, actualización de Facebook, hi5, twitter y visitas a youtube”.

Estás páginas, que son las más visitadas, permiten a los niños, niñas y adolescentes construir redes sociales y estar al tanto de lo que será entre sus grupos la noticia del día siguiente. Es decir, se están conformando como aspectos de su cotidianeidad, sin precisamente ser parte de sus actividades escolares.

No obstante, es a partir de la publicación de datos personales a través de estas redes, que los niños y jóvenes se vuelven sujetos vulnerables y posibles sujetos de delito. El 93 por ciento de los jóvenes entre 12 y 19 años que usan Internet, reportan pertenecer a alguna red social.

Los riesgos del uso de las TIC

En el caso de Internet, que es una red de redes y que carece de control por parte de alguna compañía o gobierno, los riesgos para los niños y adolescentes son variados y se concentran en la cooptación para crimen, explotación y pornografía.

Actualmente toda persona en cualquier parte del mundo puede publicar en Internet información de cualquier tipo o mantenerse en contacto permanente por este medio con millones de personas. Por ello, es responsabilidad de quien navega en Internet el visitar páginas seguras y apropiadas.

De acuerdo a un estudio realizado por la División de Seguridad Informática de la Policía Federal de la República Argentina, los principales riesgos para un niño u adolescente son:

• Exposición a material impropio: el niño puede ser expuesto a material de tipo sexual, insultante o violento, o que aliente a realizar actividades que sean peligrosas o ilegales.

• Molestia física: el niño puede suministrar información o concertar un encuentro con terceros que lo ponga en peligro a él o a otros miembros de su familia.

• Hostigamiento: el niño puede recibir correos electrónicos o mensajes electrónicos acosadores, degradantes o beligerantes.

• Riesgos legales y financieros: el niño puede hacer algo que tenga consecuencias legales o financieras negativas, como dar el número de tarjeta de crédito de sus padres o hacer algo que viole los derechos de otra persona.

• Existen sitios y grupos de noticias que incitan a la intolerancia, violencia, pornografía infantil, material sexual, a las drogas, tabaco o alcohol.

Las cifras del delito en Internet

La Secretaría de Seguridad Pública Federal da cuenta de que durante 2008 se reportaron 173 denuncias, mientras que para finales de 2009 ya se tenían reportados 320 casos de niños que cayeron en prostitución infantil por medio de la Internet. Es decir que, en tan sólo un año, el incremento de casos de este tipo fue del 84.9 por ciento.

El Instituto Federal de Acceso a la Información, reportó en diciembre de 2009 que 1 de cada 5 niños que usan Internet es contactado por algún pederasta.

En el mundo, la explotación sexual de menores y adolescentes mediante el uso de Internet ocupa el tercer lugar de la lista de delitos cibernéticos.

En 2004 se detectaron 72 mil 100 sitios de pornografía sexual de niños, para 2006 la cifra superaba los 100 mil sitios. Es decir, creció en 38.6 por ciento en tan sólo 2 años.

Acciones emprendidas

1. En julio de 2009 se creo el “Memorándum de Montevideo”, el cual habla sobre la protección de datos personales y la vida privada en las redes sociales de Internet, particularmente para niños, niñas y adolescentes.

En el documento, se señala que “En América Latina y el Caribe –así como en otras regiones– se están realizando valiosos esfuerzos para establecer un equilibrio entre la garantía de los derechos de acceso a la Sociedad de la Información y el Conocimiento y la protección ante los riesgos inherentes al uso de tecnologías de la información”.

2. El pasado mes de diciembre, México hizo la presentación oficial del Memorándum, con la participación de diversas autoridades gubernamentales. Con ello, hizo pública la necesidad de emprender acciones a favor del correcto uso de la Internet por parte de los niños, niñas y adolescentes de nuestro país y por brindarles protección mientras desempeñas esta actividad.

3. Sumado a ello, se destaca que en este recinto legislativo ya se cuenta con una iniciativa para legislar en materia de “protección de datos personales”, con lo cual se estaría dando un paso adelante en la protección. Sin embargo, la labor que desde el sector educativo se debe emprender resulta complementaria, con visión de largo plazo y a favor del desarrollo integral de los estudiantes.

4. Existen instancias gubernamentales que, en busca de acercar las TIC´s a más gente y romper la brecha digital, han implantado programas como el de “Centros Comunitarios Digitales”. Este programa cuenta con 8 mil 500 centros comunitarios en zonas marginadas, lo que garantiza el acceso de las TIC a población que pudiéramos pensar no era posible acercar este servicio.

5. Por su parte, la SEP a través de sus libros de texto gratuito brinda a los niños elementos cívicos y éticos, así como de cuidado personal que pudieran considerarse elementos clave para que no caigan en manos de la delincuencia cibernética.

Además, en el nivel bachillerato, se emprendió en los Conalep un programa de uso seguro de la Internet.

Sin embargo, se debe garantizar que estás herramientas se encaminen hacia el correcto uso de la Internet y las nuevas tecnologías, para que se le muestre a los niños, niñas y adolescentes tanto los riesgos como las ventajas, que sin duda son muchas.

Conclusiones

Si en el país no contamos aún con herramientas legislativas que protejan los datos personales de nuestros niños y jóvenes estudiantes, los convoco a atacar el problema por otra vía: Con educación.

Mientras que a nuestros niños, niñas y adolescentes se les eduque en el correcto aprovechamiento de la tecnología en beneficio de su desarrollo personal, estaremos generando una barrera infranqueable para que ellos no caigan en manos de delincuentes cibernéticos, ni tengan incentivos para desviarse hacía la búsqueda de temas nocivos para su formación.

Al respecto, el Memorándum de Montevideo propone a las autoridades educativas de los países:

1) Educar en el uso responsable y seguro de la Internet y las redes sociales digitales.

2) Producir material didáctico al respecto.

3) Capacitar a los docentes en el tema.

4) Dar información a los padres de familia y tutores sobre los eventuales riesgos a los que se enfrentan los niños, niñas y adolescentes en los ambientes digitales.

En tal sentido y considerando que el uso de la Internet es para las nuevas generaciones una necesidad, tanto para el esparcimiento como para la educación, la legislación educativa debe contemplar la “educación en el uso de la Internet” dentro de los planes y programas de estudio.

Para muchos, podría parecer “ridículo” educar en el uso de Internet cuando en muchas escuelas los estudiantes no tienen acceso a dichas tecnologías y cuando existe una brecha digital significativa en el país. De acuerdo al último dato que reporta Inegi, en México existen 23.2 millones de personas que tienen acceso a Internet.

Sin embargo el número de jóvenes que hacen uso de la Internet para fines distintos a los educativos está creciendo y dichas actividades los está poniendo en peligro.

Por las consideraciones expuestas y fundadas, en mi calidad de integrante del Grupo Parlamentario Nueva Alianza, someto a la consideración de esta soberanía la siguiente iniciativa con proyecto de

Decreto por el que se modifica el artículo 2 y se adiciona una fracción al artículo 7 de la Ley General de Educación

Único. Se modifica el segundo párrafo del artículo 2 y se adiciona la fracción XV Bis al artículo 7 de la Ley General de Educación, para quedar como sigue:

Artículo 2o. Todo individuo tiene derecho a recibir educación y, por lo tanto, todos los habitantes del país tienen las mismas oportunidades de acceso al sistema educativo nacional, con sólo satisfacer los requisitos que establezcan las disposiciones generales aplicables.

La educación es medio fundamental para adquirir, transmitir y acrecentar la cultura; es proceso permanente que contribuye al desarrollo del individuo y a la transformación de la sociedad, y es factor determinante para la adquisición de conocimientos útiles para el desempeño del individuo en la vida cotidianay para formar a mujeres y a hombres, de manera que tengan sentido de solidaridad social.

Artículo 7o. La educación que imparta el Estado, sus organismos descentralizados y los particulares con autorización o con reconocimiento de validez oficial de estudios tendrá, además de los fines establecidos en el segundo párrafo del artículo 3o. de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, los siguientes:

I. a XIV. ...

...

XV. Difundir los derechos y deberes de niños, niñas y adolescentes y las formas de protección con que cuentan para ejercitarlos.

XV Bis. Educar en el uso correcto de la Internet y las nuevas tecnologías de la comunicación, con el fin de que cuenten con las herramientas necesarias para reflexionar y hacer un uso seguro de estos medios y aprendan a explorar la tecnología.

Transitorio

Único. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación

Notas:

1 Doctor Pere Marqués Graells, del Departamento de Pedagogía Aplicada de la Facultad de Educación de la UAB. http://www.pangea. org/peremarques/siyedu.htm

2 Los Centros Comunitarios Digitales, cuentan cada uno con siete computadoras en promedio. Se encuentran en zonas marginadas en las que representan el único punto o vía de comunicación. Funcionan en coordinación con las Secretarías de Comunicaciones y Transportes, Economía, Desarrollo Social y Educación.

Palacio Legislativo de San Lázaro, a los 18 días del mes de febrero de 2010.— Diputados: María del Pilar Torre Canales, Rodrigo Pérez-Alonso González, David Ricardo Sánchez Guevara, Silvia Esther Pérez Ceballos (rúbricas).»

El Presidente diputado Francisco Javier Ramírez Acuña:Muchas gracias, diputada. Túrnese a la Comisión de Educación Pública y Servicios Educativos.



ARTICULO 31 CONSTITUCIONAL

El Presidente diputado Francisco Javier Ramírez Acuña:Tiene la palabra el señor diputado Omar Fayad Meneses, del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional, para presentar iniciativa con proyecto de decreto que reforma el artículo 31 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

El diputado Omar Fayad Meneses:Gracias, señor presidente. Compañeras diputadas y compañeros diputados. Vengo a presentar a ustedes una iniciativa de reforma para modificar la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, que tiene que ver con la modernización del Servicio de Administración Tributaria.

Ciertamente el asunto fiscal en México constituye un tema intrincado y muy complejo, en mucho, debido a la generalizada carencia de una cultura fiscal en todos los ámbitos de nuestra sociedad. En efecto en México no existe –y es preocupante– una cultura arraigada en la sociedad, y mientras esta carencia cultural no sea subsanada, simple y definitivamente jamás vamos a poder resolver el asunto.

El sistema tributario de nuestro país es mucho más que un conjunto de disposiciones fiscales. Es parte de nuestra misma historia, de nuestras costumbres, de nuestra idiosincrasia. Debemos atender lo que podamos en materia de eficiencia de este Sistema de Administración Tributaria.

No hemos podido llegar a acuerdos sobre las grandes reformas que el país necesita para volverse una economía de mercado próspera y una democracia eficaz.

Año con año la reforma fiscal mexicana, tanto en estructura como en su esencia misma, es la derrota de nuestra democracia. Es preocupante la cantidad de fallos, tachones, errores, borrones, parchazos y grietas que la constituyen y cómo se disfrazan esos tropiezos con la llamada miscelánea fiscal que no ha llevado a nuestro país a ningún lado.

Cada vez tenemos un régimen recaudatorio más complejo de lo que ya era el año anterior, descansando fundamentalmente en los contribuyentes cautivos y que además implica un mayor esfuerzo en el proceso de declaración.

Ante un aparato tributario y fiscal insuficiente para las necesidades de un país, la renovación del sistema convierte en una necesidad imperante la reforma que venimos a presentar ante todos ustedes. Hoy esa alternativa es importante.

Es hora de iniciar las reformas fiscales de fondo que permitan que nuestra nación progrese, el éxito recaudatorio no radica en la cantidad de impuestos o de políticas impositivas, sino en la calidad administrativa del sistema tributario.

A pesar de que en el 97 se le otorgó autonomía al SAT para garantizar su profesionalización, modernización y transparencia, la baja calidad administrativa del sistema tributario puede significar la primera pauta para los cuestionamientos alrededor de una reforma estructural.

Luego entonces, amigas diputadas y amigos diputados, hay que establecer un Servicio de Administración Tributaria como un órgano público autónomo, dejando de ser un órgano desconcentrado de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público y en un marco de corresponsabilidad, su titular debe ser designado por este Congreso.

Estos organismos autónomos han surgido por la necesidad de contar con órganos apolíticos para evitar la injerencia de otros poderes en sus funciones, que deben ser esencialmente técnicas.

Debemos proceder a una reforma fiscal integral, debemos transparentar la caja a través de la cual se reciben los impuestos de todos los mexicanos, debemos tender por un servicio recaudatorio que sea absolutamente transparente y eficaz y que atienda solamente aspectos técnicos.

Ustedes y yo nos hemos dado cuenta que a lo largo de este tiempo cada vez que se toca el asunto fiscal es un asunto a politizarse y yo los invito a que hagamos la modificación estructural del caso, para que alejemos de las decisiones políticas, de los vaivenes políticos, de los avatares políticos los asuntos recaudatorios y fiscales. Que sea un órgano técnico, que sea autónomo, que su titular no dependa estrictamente de la Secretaría de Hacienda ni del presidente de la República y que tampoco sirva para dar información que nos permita tomar malas decisiones.

Como ejemplo –y con esto quiero cerrar–, en diciembre no podíamos contar con la información necesaria. Se nos dijo que había un boquete de más de 350 mil millones de pesos y resultó este año, hace unos días, que era inferior a los 250 mil millones de pesos. Luego entonces tomamos decisiones que afectaron a los mexicanos. Hubo más impuestos, se aumentaron impuestos. Vamos entonces a transparentar este asunto.

Ojalá que esta iniciativa cuente con la voluntad de las legisladoras y los legisladores para que vayamos transformando estructuralmente las cosas que se necesitan en México. Muchas gracias. Es cuanto.

«Iniciativa que reforma el artículo 31 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, a cargo del diputado Omar Fayad Meneses, del Grupo Parlamentario del PRI

El que suscribe, Omar Fayad Meneses, diputado por el Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional, con fundamento en los artículos 71, fracción II, y 72 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; y 55, fracción II, del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos somete a consideración de esta asamblea iniciativa que adiciona la fracción IV del artículo 31 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, para establecer el Servicio de Administración Tributaria (SAT) como un organismo público autónomo, al tenor de la siguiente

Exposición de Motivos

El asunto fiscal en México constituye un tema intrincado y complejo, en mucho debido a la casi generalizada carencia de cultura fiscal en todos los ámbitos de la sociedad.

En el México de ahora no hay, y eso es lo preocupante, una cultura fiscal arraigada en la sociedad. Y mientras esta carencia cultural no sea subsanada, jamás se resolverá este asunto.

El sistema tributario del país es mucho más que un conjunto de disposiciones fiscales; es parte de la historia, de las costumbres, de la idiosincrasia de los mexicanos.

Debemos entender que lo que durante un buen tiempo se llamó “carga fiscal” es en la actualidad una contribución, una colaboración humana para que México cuente con escuelas, hospitales, caminos y servicios públicos.

Tuvieron que transcurrir muchas décadas para que se estabilizara la situación en el país y para que los gobiernos pudieran disponer de recursos a fin de construir obras y prestar servicios a la colectividad a través de la recaudación.

Sin embargo, a lo largo de la consolidación de la democracia, el problema es que no hemos podido llegar a acuerdos sobre las grandes reformas que el país necesita para volverse una economía de mercado próspera y una democracia eficaz.

Año con año, la reforma fiscal mexicana tanto en estructura como en su esencia misma es la derrota la apreciada democracia.

Es preocupante la cantidad de fallos, tachones, errores, borrones, parchazos y grietas que la constituyen, y cómo se disfrazan esos tropiezos con las llamadas “misceláneas fiscales”, que no han llevado al país a ningún lado.

Cada vez tenemos un régimen recaudatorio más complejo de lo que ya era, que sigue descansando fundamentalmente en los contribuyentes cautivos y que, además, implica mayor esfuerzo en el proceso de la declaración.

Ante un aparato tributario y fiscal insuficiente para las necesidades de un país, la renovación del sistema se convierte en necesidad imperante.

El país siempre ha mantenido gran dependencia de los ingresos petroleros: desde hace 70 años hemos tenido el lujo de escoger entre exprimir más a Petróleos Mexicanos o adoptar un esquema fiscal moderno, competitivo, incluyente y más justo; pero desgraciadamente siempre hemos seguido escogiendo la vía más fácil, la de seguir exprimiendo a Pemex.

Hoy, esa alternativa no existe más: ya se nos acabó el tiempo. Es hora de iniciar las reformas fiscales de fondo que nos permitan progresar como nación.

Se requiere una reforma que aumente los ingresos fiscales del gobierno y reduzca la dependencia presupuestaria del petróleo, tendencia insostenible que genera un gran nivel de vulnerabilidad, pues resulta negativo no sólo para el sistema fiscal sino también para la viabilidad de largo plazo de Pemex, que no cuenta con recursos suficientes de inversión para su mejor funcionamiento y modernización.

Es la hora de poner los elementos sobre la mesa, la hora de dialogar sobre las metas, las proyecciones y los objetivos para aplicarlos, dar espacio al consenso.

La complejidad del sistema tributario mexicano no es exclusiva. Muchos países cuentan con procedimientos recaudatorios similares; sin embargo, éstos obtienen mayor recaudación.

El éxito recaudatorio radica no en la cantidad de impuestos o de políticas impositivas sino en la calidad administrativa del sistema tributario.

A pesar de que en 1997 se otorgó autonomía al SAT para garantizar profesionalización, modernización y transparencia, la baja calidad administrativa del sistema tributario puede significar la primera pauta para los cuestionamientos alrededor de una reforma estructural.

Las estimaciones del SAT sobre el incumplimiento del pago de impuestos sugieren una pérdida de recaudación equivalente a casi la mitad de la base oficial.

Atendiendo a la idea de que las políticas tributarias funcionan o fracasan dependiendo de la eficacia de su administración, se propone establecer el SAT como un órgano público autónomo, dejando de ser un órgano desconcentrado de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, y en un marco de corresponsabilidad, su titular será designado por el Congreso de la Unión.

Los sistemas fiscales del mundo contemporáneo tienden a uniformarse. La mayoría se está convirtiendo en organismos autónomos del Estado, con un solo objetivo estratégico: lograr el máximo de recaudación por declaraciones voluntarias.

Estos organismos autónomos han surgido por la necesidad de contar con órganos apolíticos, evitar la injerencia de otros poderes en sus funciones técnicas esenciales para la nación, equilibrar el ejercicio del poder y procurar la permanencia de instituciones y objetivos estatales de largo plazo.

La propuesta pretende avanzar en lo primero que debe atenderse en la reforma fiscal integral: fomentar la eficiencia administrativa, propiciando que la estructura impositiva se transforme en una administración notablemente eficaz, con un mínimo uso de recursos en su cumplimiento y recaudación.

Elevar el SAT a organismo autónomo del Estado pretende coadyuvar a impedir la politización de la recaudación y su manejo discrecional por las autoridades, dar continuidad a las políticas recaudatorias sin estar al vaivén del cambio de administraciones. Se tendría un titular autónomo de la administración centralizada, responsable directo de las posibles fallas o ineficiencia del sistema recaudatorio.

Creo que todos coincidimos en que debemos dar al Estado las mejores herramientas que le faciliten el manejo de las políticas modernas que ha ido adoptando, particularmente en el ámbito económico, donde el dinamismo de su evolución cobra cada vez más fuerza.

Por lo expuesto, someto a consideración de esta soberanía el siguiente proyecto de

Decreto que adiciona la fracción IV del artículo 31 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos

Articulo Único. Se adiciona la fracción IV del artículo 31 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, para quedar como sigue:

Artículo 31....

I. a III. ...

IV. ...

El Estado contará con el Servicio de Administración Tributaria, como un organismo público autónomo, con el carácter de autoridad administrativa fiscal. Su objetivo será aplicar la legislación fiscal y aduanera a fin de que las personas físicas y las morales contribuyan proporcional y equitativamente al gasto público, de llevar a cabo las acciones necesarias para fiscalizar a los contribuyentes para que cumplan las disposiciones tributarias y aduaneras, de facilitar e incentivar el cumplimiento voluntario de dichas disposiciones, y de generar y proporcionar la información necesaria para el diseño y la evaluación de la política tributaria.

El Servicio de Administración Tributaria gozará de autonomía de gestión y presupuestal para la consecución de su objeto y de autonomía técnica para dictar sus resoluciones. Tendrá además las atribuciones y facultades ejecutivas que la ley orgánica respectiva le señale.

El presidente del Servicio de Administración Tributaria durará en el encargo seis años y será designado por el voto de las dos terceras partes de los miembros presentes de la Cámara de Diputados a propuesta de los grupos parlamentarios.

La conducción del Servicio de Administración Tributaria estará a cargo del presidente y de una junta de gobierno, que él preside, y que estará integrada por seis miembros más, que durarán en el encargo seis años. Cuatro de éstos serán elegidos de la misma forma que el presidente, y dos serán representantes de la secretaría del despacho encargada de la hacienda pública federal.

El presidente y los miembros de la junta de gobierno sólo podrán ser removidos por causa grave, estando sujetos a lo dispuesto en el Título Cuarto de esta Constitución.

Transitorios

Primero.Publíquese en el Diario Oficial de la Federación.

Segundo.Quedan sin efecto todas las disposiciones que se opongan al presente decreto.

Tercero.Con antelación al inicio de la vigencia, el Congreso de la Unión deberá expedir la nueva Ley Orgánica del Servicio de Administración Tributaria.

Cuarto.El presente decreto entrará en vigor el 30 de enero de 2011, con el propósito de implantar y adecuar operativa y administrativamente el Servicio de Administración Tributaria.

Quinto.A la entrada en vigor del presente decreto, los trabajadores que pasen a formar parte del nuevo organismo se seguirán rigiendo por el Apartado B del artículo 123 constitucional y de ninguna forma resultarán afectados en sus derechos laborales y de seguridad social.

Sexto.Conforme a las disposiciones aplicables, el régimen presupuestario del organismo creado en los términos del presente decreto deberá garantizar la libre administración y la suficiencia de recursos públicos.

Palacio Legislativo de San Lázaro, a 18 de febrero de 2010.— Diputado Omar Fayad Meneses (rúbrica).»

El Presidente diputado Francisco Javier Ramírez Acuña:Muchas gracias, diputado Omar Fayad. Túrnese a la Comisión de Puntos Constitucionales.



LEY GENERAL DE SALUD

El Presidente diputado Francisco Javier Ramírez Acuña:Tiene la palabra el diputado Guadalupe Eduardo Robles Medina, del Grupo Parlamentario del PAN, para presentar iniciativa con proyecto de decreto que reforma el artículo 79 y adiciona un artículo 269 Bis a la Ley General de Salud.

El diputado Guadalupe Eduardo Robles Medina:Con su permiso, diputado presidente. Compañeras diputadas, compañeros diputados. Guadalupe Eduardo Robles Medina, diputado a la LXI Legislatura del honorable Congreso de la Unión, integrante del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional, con fundamento en la fracción II del artículo 71 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y de la fracción II del artículo 55 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General, somete a la consideración de esta soberanía la siguiente iniciativa con proyecto de decreto por el cual se reforma el segundo párrafo del artículo 79 y se adiciona el artículo 269 Bis a la Ley General de Salud, al tenor de la siguiente exposición de motivos.

Con el paso del tiempo hemos sido testigos de la búsqueda que el ser humano emprende por su bienestar, por su atención integral, en un conjunto de dinámicas que van desde el ámbito intangible hasta lo más visible, como la atención médica y de belleza y los tratamientos corporales.

El spa es una tradición milenaria cuyo objetivo es proporcionar bienestar físico y mental al usuario. El término tiene su origen en la ciudad del mismo nombre en la provincia de Liege, Bélgica, que cuenta con estaciones de aguas termales. También se define como salud por medio del agua.

El establecimiento spa es un lugar en donde se proporcionan servicios faciales, corporales, estéticos y cosméticos no invasivos. Sin embargo, existen establecimientos que se ostentan como tales y, con ausencia de ética, ofertan la aplicación de productos de belleza mediante infiltraciones, acción que como se conoce puede poner en peligro la salud y la vida de las personas.

Al tratarse de profesionales que otorgan un servicio, hay una serie de normas pertenecientes a la educación, como las siguientes: la norma técnica de competencia laboral y la norma de institución educativa.

México cuenta con aproximadamente mil 600 spas, de los cuales más de 400 se encuentran en los principales destinos turísticos, siendo considerados dentro de los mejores del mundo, generando más de 6 mil empleos directos.

Es necesario que el marco jurídico sanitario establezca por lo menos dos elementos básicos de regulación de los establecimientos en cuestión: el primero se refiere a la prohibición de la aplicación de productos de belleza y aseo personal mediante infiltraciones. Y el segundo, que garantice que el personal encargado de aplicar los servicios terapéuticos y de relajación se encuentre debidamente certificado.

Por todo lo expuesto, someto a consideración de esta soberanía el siguiente proyecto de decreto por el que se reforma el segundo párrafo del artículo 79 y se adiciona el artículo 269 Bis a la Ley General de Salud, para quedar como sigue:

Artículo 79. ...

Para el ejercicio de actividades técnicas y auxiliares que requieran conocimientos específicos en el campo de la atención médica prehospitalaria, medicina, odontología, veterinaria, enfermería, laboratorio clínico, radiología, terapia física, terapia ocupacional, terapia del lenguaje, prótesis y órtesis, trabajo social, nutrición, citotecnología, patología, bioestadística, codificación clínica, bioterios, farmacia, saneamiento, histopatología, embalsamamiento y sus ramas, así como para la aplicación de productos de perfumería y belleza referidos en la fracción VI del artículo 226 de la presente ley, se requiere que los diplomas correspondientes hayan sido legalmente expedidos y registrados por las autoridades educativas competentes.

Artículo 269 Bis. Los productos mencionados en el artículo anterior son de aplicación tópica y no podrán ser aplicados mediante infiltración o incisiones en la piel; éstos podrán aplicarse en las instalaciones de establecimientos spa, estéticas, centros de masaje y clínicas de belleza.

Transitorio. Único. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Diputado presidente, por la restricción del tiempo solicito que la presente iniciativa se inserte íntegra en el Diario de los Debates. Es cuanto, diputado presidente.

«Iniciativa que reforma el artículo 79 y adiciona el 269 Bis a la Ley General de Salud, a cargo del diputado Guadalupe Eduardo Robles Medina, del Grupo Parlamentario del PAN

Guadalupe Eduardo Robles Medina, diputado a la LXI Legislatura del Congreso de la Unión por el Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional, con fundamento en la fracción II del artículo 71 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y en la fracción II del artículo 55 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos somete a consideración de esta soberanía iniciativa con proyecto de decreto por el cual se reforma el segundo párrafo del artículo 79 y se adiciona la fracción VII al artículo 198 de la Ley General de Salud, al tenor de la siguiente

Exposición de Motivos

Ante las necesidades de nuestro tiempo y del país, y ante el avance social, los servicios que se prestan a la sociedad local e internacional se diversifican a pasos agigantados para dar mayor satisfacción a las demandas de las comunidades. Con el paso del tiempo, hemos sido testigos de la búsqueda que el ser humano emprende por su bienestar, por su atención integral, en un conjunto de dinámicas que van desde el ámbito intangible hasta lo más visible, como la atención médica y de belleza y tratamientos corporales.

En México, incluso desde tradiciones diversas, se ha procurado el bienestar físico por medio de distintas formas. Hoy, un servicio y una actividad relacionados con la belleza, el aseo personal y la mejora de los estilos de vida se otorgan en establecimientos spa.

El spa es una tradición milenaria, cuyo objetivo estriba en proporcionar bienestar físico y mental al usuario. El término tiene su origen en la ciudad de mismo nombre en la provincia de Liege, Bélgica, que cuenta con estaciones de aguas termales; también, como acrónimo de frases latinas, se define como sanitas per aqua, solus per aqua o sanus per aqua: “salud por medio del agua”.

De igual forma, se define spa en la norma internacional ISO 18513; sin embargo, ésta es más orientada a un solo tipo de establecimiento spa de los que hay alrededor del globo.

El“establecimiento spa es un lugar en donde se proporcionan servicios faciales, corporales, estéticas y cosméticos no invasivos y de masajes, y que en algunos lugares cuenta incluso con al menos una forma de hidroterapia. Sin embargo, ciertos establecimientos se anuncian como tales y, con ausencia de ética, ofrecen la aplicación de productos de belleza mediante infiltraciones, acción que puede poner en peligro la salud y la vida de las personas.

En virtud del crecimiento de esta industria y de la ascendente demanda de los servicios que ofrece, así como por tratarse de un servicio que se oferta como terapias alternativas, mediante la aplicación de productos de perfumería y belleza a los que se atribuyen efectos de esa naturaleza, es importante que se regulen expresamente en la ley.

Lo anterior, sin dejar de mencionar que la aplicación de tales productos se efectúa mediante masajes especiales, razón por la cual es importante regular que tales acciones sean llevadas a cabo por personal capacitado y certificado, con plena conciencia del peligro que representa la aplicación de productos de belleza o sustancia presuntamente modelantes, mediante infiltración.

México es precursor en el desarrollo de la Norma Mexicana NMX-TT-010-IMNC-2004, “Spas. Requisitos básicos de calidad en el servicio e instalaciones”, la cual es aplicada por el Instituto Mexicano de Normalización y Certificación.

Por tratarse de profesionales que otorgan un servicio, hay una serie de normas pertenecientes a la educación, como las siguientes:

-Norma técnica de competencia laboral. Ésta cuenta con una explícita función de formación en materia de servicios cosmetológicos faciales y sus tratamientos, cuyo propósito es “servir como referente para la evaluación y certificación de las personas que prestan servicios cosmetológicos faciales cuyas competencias incluyen determinar el diagnóstico cosmetológico de la piel del cliente, preparar materiales y equipos y aplicar el tratamiento cosmetológico facial. Asimismo, puede ser referente para el desarrollo de programas de capacitación y de formación basados en norma técnica de competencia laboral”.

-Norma de institución educativa, con el código CSB025.01, “Asistencia de establecimiento spa” que, como el título expresa, consiste en la mejor preparación como asistente en establecimiento spa, contando con un campo de aplicación que se considera en la Ley General de Salud, como alimentación, belleza, faciales, hidroterapia, termoterapia, acondicionamiento físico y nutrición.

En el ámbito de la economía, se encuentra estrechamente relacionado con el sector turismo, siendo ésta una gran motivación de mejora y de modernización legislativa.

México cuenta con aproximadamente mil 600 spas, de los cuales más de 400 de encuentran en los principales destinos turísticos, y se consideran entre los mejores del mundo, generan gran derrama económica, tienen una tasa de crecimiento de 11 por ciento anual y, según datos de la Asociación Latinoamericana de Spas, generan más de 6 mil empleos directos.

Es necesario que el marco jurídico sanitario establezca por lo menos dos elementos básicos de regulación de los establecimientos en cuestión: el primero se refiere a “la prohibición de la aplicación de productos de belleza y aseo personal mediante infiltraciones”; y el segundo, “que garantice que el personal encargado de aplicar los servicios terapéuticos y de relajación se encuentre debidamente certificado”.

De esa manera, la aplicación de productos de perfumería y belleza, que regularmente se realiza mediante masajes especiales y de manera tópica, no constituirá un riesgo para la salud, como establece la fracción VIII del artículo 6o. de la Ley General de Salud, que señala lo siguiente:

El sistema nacional de salud tiene los siguientes objetivos...

VIII. Promover un sistema de fomento sanitario que coadyuve al desarrollo de productos y servicios que no sean nocivos para la salud.

Por todo lo expuesto, someto a consideración de esta soberanía el siguiente proyecto de

Decreto por el que se reforma el segundo párrafo del artículo 79 y se adiciona el 269 Bis a la Ley General de Salud

Artículo 79

Párrafo primero [...]

Para el ejercicio de actividades técnicas y auxiliares que requieran conocimientos específicos en el campo de la atención médica prehospitalaria, medicina, odontología, veterinaria, enfermería, laboratorio clínico, radiología, terapia física, terapia ocupacional, terapia del lenguaje, prótesis y órtesis, trabajo social, nutrición, citotecnología, patología, bioestadística, codificación clínica, bioterios, farmacia, saneamiento, histopatología , embalsamamiento y sus ramas , así como para la aplicación de productos de perfumería y belleza referidos en el artículo 226, fracción VI, de la presente ley, se requiere que los diplomas correspondientes hayan sido legalmente expedidos y registrados por las autoridades educativas competentes.

Artículo 269 Bis. Los productos mencionados en el artículo anterior son de aplicación tópica y no podrán ser aplicados mediante infiltración o incisiones de la piel; éstos podrán aplicarse en las instalaciones de establecimientos spa, estéticas, centros de masaje y clínicas de belleza.

Artículo Transitorio

Único. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Dado en el Palacio Legislativo de San Lázaro, a 18 de febrero de 2010.— Diputado Guadalupe Eduardo Robles Medina (rúbrica).»

El Presidente diputado Francisco Javier Ramírez Acuña:Muchas gracias, diputado Guadalupe Eduardo Robles Medina. Tal como lo solicita, insértese en el Diario de los Debates y túrnese a la Comisión de Salud.

Señoras y señores diputados, la Mesa Directiva da la más cordial bienvenida a los alumnos de institutos tecnológicos del país que acuden al Palacio Legislativo de San Lázaro para participar en el XVI Encuentro Nacional de Bandas de Guerra. Sean todos ustedes bienvenidos.



CODIGO PENAL FEDERAL

El Presidente diputado Francisco Javier Ramírez Acuña:Tiene la palabra el señor diputado Arturo Santana Alfaro, del Grupo Parlamentario del Partido de la Revolución Democrática, para presentar iniciativa con proyecto de decreto que reforma y adiciona diversas disposiciones del Código Penal Federal.

El diputado Arturo Santana Alfaro:Con su venia, diputado presidente. Compañeras legisladoras y compañeros legisladores. El término piratería se utiliza generalmente para describir una trasgresión de los derechos de autor a un nivel remunerativo. Bajo este concepto de propiedad intelectual se amparan obras musicales, cinematográficas, literarias, fotográficas artísticas, programas de cómputo, entre otras, así como patentes, marcas para productos o servicios de modelos industriales, etcétera.

La Ley Federal del Derecho de Autor, en su artículo 11 establece que el derecho de autor es el reconocimiento que hace el Estado en favor de todo creador de obras literarias y artísticas, en virtud del cual otorga su protección para que el autor goce de prerrogativas y privilegios exclusivos de carácter personal y patrimonial.

Este derecho que está establecido y reconocido en nuestra normatividad es el que le otorga a la autoridad la potestad de llevar a cabo acciones que combatan estas conductas delictivas en contra de aquellas bandas organizadas que copian y distribuyen material sin la autorización de los que tienen la titularidad de dichos derechos.

En la actualidad este delito ha crecido indiscriminadamente. De acuerdo al tercer informe de labores de la Procuraduría General de la República, en algunas modalidades este delito se incrementó hasta en un 131 por ciento de un año a otro. Lo que nos deja entrever que las penalidades que se encuentran establecidas hasta este momento no inhiben en absoluto a la delincuencia dedicada a este ilícito.

No hay que olvidar que para que se dé inicio a alguna averiguación previa sobre este hecho delictivo debe mediar la querella del titular del derecho vulnerado, situación que en la gran mayoría de los casos no ocurre, lo que da como consecuencia que aún y cuando es un delito que se encuentra tipificado en la normatividad penal vigente y además existe el instrumento del delito, la determinación que recae sobre la indagatoria en muchas de las ocasiones no es satisfactoria al no presentarse a formular su querella el titular del derecho vulnerado o representante legal.

Algo muy importante que no podemos pasar por alto, es que esta actividad ilícita está generando muchos millones de dólares a estos delincuentes, simplemente podemos observar que en el año 2009 este delito generó ganancias por 74 mil 699 millones de dólares, que implican el 9 por ciento del producto interno bruto y casi triplicó lo que percibe la nación por concepto de venta de petróleo, esto de acuerdo a la Tercera Encuesta de Hábitos de Consumo de Productos Pirata y Falsificación en México de la Cámara Americana de Comercio.

Hay que tomar en cuenta que la penalidad establecida en el artículo 424 Bis para aquellos delincuentes que reproduzcan e ingresen al mercado este tipo de mercancía protegida por la Ley Federal del Derecho de Autor, no es acorde al daño ocasionado al patrimonio de la persona afectada, además de la lesión que también se infiere a las finanzas del gobierno al no cumplir con el pago de los impuestos que se encuentran previamente establecidos para ello.

Es por lo que se busca se incremente la penalidad para este tipo de delincuentes, tratando de esta forma de inhibir la comisión de los mismos. Asimismo, se considera urgente y necesario que todas las modalidades de este delito se persigan de oficio y no sólo el caso previsto en la fracción I del artículo 424, tal y como ocurre en la actualidad.

Por lo anteriormente expuesto considero necesario reformar la norma penal sustantiva, a fin de establecer consecuencias jurídicas que permitan desalentar cualquier conducta delictiva relacionada a los derechos de autor, endureciendo las penas para aquellos delincuentes que se encuentren al frente de estas bandas delictivas dedicadas a violentar la normatividad en esta materia.

En mérito de lo antes expuesto, someto a la consideración de esta honorable Cámara de Diputados la siguiente iniciativa que reforma los artículos 424 Bis y 429, y adiciona una fracción III al artículo 424 Bis del Código Penal Federal, al tenor siguiente:

Artículo primero. Se adiciona una fracción III al artículo 424 Bis del Código Penal Federal, para quedar como se indica:

Artículo 424 Bis. Se impondrá prisión de 6 a 15 años y de 2 mil a 20 mil días multa...

I. y II. ...

III. A quien produzca, reproduzca, introduzca al país, almacene, transporte, distribuya, venda o arrende copias de obras, fonogramas, videogramas o libros en un solo material, protegidos por la Ley Federal del Derecho de Autor en forma dolosa, con el fin de especulación comercial y sin la autorización que en los términos de la citada ley deba otorgar el titular de los derechos de autor o de los derechos conexos.

Artículo segundo. Se reforma el artículo 429 del Código Penal Federal para quedar como se indica:

Artículo 429. Los delitos previstos en este título serán perseguibles de oficio.

Es cuanto, diputado presidente. Solicito se inserte el texto completo de la iniciativa en el Diario de los Debates.

«Iniciativa que reforma y adiciona diversas disposiciones del Código Penal Federal, a cargo del diputado Arturo Santana Alfaro, del Grupo Parlamentario del PRD

El que suscribe, diputado federal Arturo Santana Alfaro, integrante del Grupo Parlamentario del Partido de la Revolución Democrática en la LXI Legislatura de la Cámara de Diputados del Congreso de la Unión, en uso de la facultad conferida en los artículos 71, fracción II, y 72 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, y 55 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, presenta a esta soberanía la siguiente iniciativa con proyecto de decreto por el que se reforman y adicionan  los artículos 424 Bis y 429 del Código Penal Federal al tenor de la siguiente

Exposición de Motivos

El término piratería se utiliza generalmente para describir la trasgresión de los derechos de autor a un nivel remunerativo. Este tipo de delitos involucra a gran cantidad de personas que han hecho de esta actividad su medio de vida al reproducir de manera ilegal todo tipo de materiales que se encuentran protegidos por la Ley de Derechos de Autor.

Bajo este concepto de propiedad intelectual se amparan obras musicales, cinematográficas, literarias, fotográficas, artísticas, programas de cómputo, entre otros, así como patentes, marcas para productos o servicios, modelos industriales, etcétera.

En la actualidad, esta actividad ilícita ha sido aceptada por un gran porcentaje de la sociedad que en muchas de las ocasiones no contamos con los recursos económicos necesarios para adquirir productos originales, y la hemos llegado a ver y aceptar como una actividad lícita sin serlo.

La Ley Federal del Derecho de Autor, en el artículo 11, establece que “el derecho de autor es el reconocimiento que hace el Estado en favor de todo creador de obras literarias y artísticas previstas en el artículo 13 de esta ley, en virtud del cual otorga su protección para que el autor goce de prerrogativas y privilegios exclusivos de carácter personal y patrimonial. Sin que esto se pueda llegar a considerar un monopolio de esta industria, ya que el párrafo noveno del artículo 28 de nuestra Carta Magna señala que “tampoco constituyen monopolios los privilegios que por determinado tiempo se concedan a los autores y artistas para la producción de sus obras y los que para el uso exclusivo de sus inventos, se otorguen a los inventores y perfeccionadores de alguna mejora”.

Este derecho que está establecido y reconocido en nuestra normatividad es el que le otorga a la autoridad la potestad de llevar a cabo acciones que combatan estas conductas delictivas de aquellas bandas organizadas que copian y distribuyen material sin la autorización de los que tienen la titularidad de dichos derechos.

En la actualidad este delito ha crecido indiscriminadamente, sin que la autoridad pueda revertir esta situación, ya que, aun y cuando se han llevado a cabo diversos operativos para combatir los delitos que atentan contra la Ley Federal de Derechos de Autor y la Propiedad Intelectual, no se ha podido reducir el índice delictivo en esta materia.

De acuerdo al tercer informe de labores de la Procuraduría General de la República, algunas de las modalidades de este delito se han incrementado hasta en un 131 por ciento de un año a otro, lo que nos deja entrever que las penalidades que se encuentran establecidas hasta este momento para este tipo de delitos no inhiben en absoluto al delincuente.

No hay que olvidar que en la actualidad para que se de inició a alguna averiguación previa sobre este hecho delictivo, debe de mediar la querella del titular del derecho vulnerado situación, que en la gran mayoría de los casos no ocurre, lo que da como consecuencia que aún y cuando es un delito que se encuentra tipificado en la normatividad penal vigente y además existe el instrumento del delito, la determinación que recae sobre la indagatoria en muchas de las ocasiones no es satisfactoria al no presentarse a formular su querella el titular del derecho vulnerado o su representante legal.

El artículo 424 Bis del Código Penal Federal vigente establece lo siguiente:

Se impondrá prisión de tres a diez años y de dos mil a veinte mil días multa...

I. A quien produzca, reproduzca, introduzca al país, almacene, transporte, distribuya, venda o arriende, en forma dolosa, copias de obras, fonogramas, videogramas o librosprotegidos por la Ley Federal del Derecho de Autor, a fin de especulación comercial y sin la autorización que en los términos de la citada ley deba otorgar el titular de los derechos de autor o de los derechos conexos.

De ello se observa que aún y cuando la comisión de este delito vulnera el patrimonio del titular de los derechos protegidos por la Ley Federal del Derecho de Autor, y además existe  una penalidad para aquellos que cometan este delito, en la práctica la gran mayoría de las averiguaciones previas iniciadas no se determinan condenando a los probables responsables a ninguna de las penas establecidas en el Código Penal Federal.

Algo muy importante que no podemos pasar por alto es que esta actividad ilícita está generando muchos millones de dólares a estos delincuentes, simplemente podemos observar que en 2009 este delito genero ganancias por 74 mil 699 millones de dólares, que implican el 9 por ciento del producto interno bruto y casi triplico lo que percibe la nación por concepto de venta de petróleo, esto de acuerdo a la tercera Encuesta de Hábitos de Consumo de Productos Pirata y Falsificación en México de la Cámara Americana de Comercio.

Una situación que es preocupante se deriva de que en la gran mayoría de los operativos en los que se catean domicilios, establecimientos, mercados, bodegas o cualquier espacio en el que aseguran mercancía pirata o los instrumentos con los que la reproducen, no se llevan a cabo detenciones porque no se halla persona alguna en el lugar, o en ocasiones por no contar con los recursos humanos necesarios y adecuados que puedan auxiliar a los agentes del Ministerio Público que se encuentran a cargo en la realización de este tipo de operativos, además de que éstos se tendrían que manejar en secrecía para evitar la fuga de información y de esta manera ir abatiendo la comisión de este delito.

Además hay que tomar en cuenta que la penalidad establecida en el artículo 424 Bis para aquellos delincuentes que reproduzcan e ingresen al mercado este tipo de mercancía protegida por la Ley Federal de Derecho de Autor, no es acorde al daño ocasionado al patrimonio de la persona afectada, además de la lesión que se infiere a las finanzas del gobierno al no cumplir con el pago de los impuestos que se encuentran previamente establecidos para ello, es por lo que se busca se incremente la penalidad para este tipo de delincuentes, tratando de esta forma de inhibir la comisión de éstos; asimismo, se considera urgente y necesario que todas las modalidades de este delito se persiga de oficio y no sólo el caso previsto en el artículo 424, fracción I, tal y como ocurre en la actualidad.

Por lo expuesto considero necesario reformar la norma penal sustantiva, a fin de establecer consecuencias jurídicas que permitan desalentar cualquier conducta delictiva relacionada a los derechos de autor, endureciendo las penas para aquellos delincuentes que se encuentran al frente de estas bandas delictivas dedicadas a violentar la normatividad en esta materia.

En mérito de lo expuesto, someto a consideración de esta honorable Cámara de Diputados la siguiente iniciativa con proyecto de

Decreto que reforma y adiciona  los artículos 424 Bis y 429 del Código Penal Federal

Artículo Primero. Se adiciona una fracción III al artículo 424 Bis del Código Penal Federal para quedar como sigue:

Artículo 424 Bis. Se impondrá prisión de seis a quince años y de dos mil a veinte mil días multa:

I. y II.  ...

III. A quien produzca, reproduzca, introduzca al país, almacene, transporte, distribuya, venda o arriende copias de obras, fonogramas, videogramas o libros en un solo material, protegidos por la Ley Federal del Derecho de Autor, en forma dolosa, con la finalidad de especulación comercial y sin la autorización que en los términos de la citada ley deba otorgar el titular de los derechos de autor o de los derechos conexos.

Artículo Segundo. Se reforma el artículo 429 del  Código Penal Federal para quedar como se indica a continuación:

Artículo 429.Los delitos previstos en este Título se perseguirán de oficio.

Transitorios

Primero.Las reformas y adiciones contenidas en el presente decreto entrarán en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Segundo.Se derogan todas aquellas disposiciones que se opongan al presente decreto.

Dado en el Palacio Legislativo de San Lázaro, a 18 de febrero de 2010.— Diputado Arturo Santana Alfaro (rúbrica).»

El Presidente diputado Francisco Javier Ramírez Acuña:Gracias, diputado Arturo Santana Alfaro. Insértese en el Diario de los Debates. Túrnese a la Comisión de Justicia.



ARTICULO 73 CONSTITUCIONAL - LEY PARA PREVENIR Y SANCIONAR LA TRATA DE PERSONAS

El Presidente diputado Francisco Javier Ramírez Acuña:Tiene la palabra la diputada Cora Pinedo Alonso, del Grupo Parlamentario Nueva Alianza, para presentar iniciativa con proyecto de decreto que reforma el artículo 73 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, y deroga el artículo 3o. de la Ley para Prevenir y Sancionar la Trata de Personas.

La diputada Cora Cecilia Pinedo Alonso:Con el permiso de la Presidencia. Compañeras diputadas, compañeros diputados, la trata de personas es reconocida por la comunidad internacional como una de las formas contemporáneas de esclavitud. Es una práctica que daña gravemente la dignidad de las personas, que afecta su estado físico, psicológico y emocional.

De acuerdo con información de la Oficina de las Naciones Unidas contra las Drogas y el Delito, México se encuentra entre los primeros 28 países en los que las bandas de traficantes de personas enganchan a más víctimas, y es el quinto lugar en América Latina.

Es dramático aceptar que en un país que aspira consolidar una democracia moderna se tolere que miles de personas, mujeres y niños, sufran la explotación sexual y el trabajo forzado.

En el Informe sobre Trata de Personas: Un Panorama Global, de la Organización de las Naciones Unidas, se identificó a 127 países de origen, 98 de tránsito y 137 de destino de las víctimas de trata con distintos grados de participación: muy alta, alta, media, baja y muy baja. México está con calificación alta como origen de personas traficadas.

El organismo de la ONU en el mismo informe precisa que en América Latina y el Caribe, 24 por ciento de las víctimas de trata son mujeres y 16 por ciento son niñas.

Es cierto que, a partir del 27 de noviembre de 2007, México cuenta con una ley específica contra el delito, hecho que representa un notable avance para combatirlo. Sin embargo, en Nueva Alianza consideramos que se requieren mayores esfuerzos y sensibilidad política, porque son necesarias las reformas constitucionales procedentes para que se dé cumplimiento pleno a los derechos que establece la ley en beneficio de las víctimas de este delito.

Lo anterior es imperativo, porque por un lado es imprescindible consolidar su derecho a la confidencialidad de sus datos para que no sean disposiciones nugatorias. Pero más importante aún es la necesidad de avanzar en la homologación de los tipos penales de las entidades federativas en una sola disposición jurídica.

Al realizar un análisis comparativo del tipo penal de la Ley para Prevenir y Sancionar la Trata de Personas con el de los códigos penales de las entidades federativas que a la fecha han tipificado este delito, podemos ver que la legislación nacional no es homogénea, que existen diferencias sustantivas en las conductas en los medios comisivos y en los fines, pero sobre todo en la sanción o pena.

Por ello, la presente iniciativa pretende reformar la fracción XXI del artículo 73 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos. Tipificar la trata de personas como un delito federal y modificar la denominación de la Ley para Prevenir y Sancionar la Trata de Personas a: Ley Federal para Prevenir y Sancionar la Trata de Personas.

Proponemos esta reforma porque, de acuerdo con la actual Ley para Prevenir y Sancionar la Trata de Personas, sólo puede ser aplicada por las autoridades federales en los siguientes cuatro supuestos:

Primero. Cuando el delito se inicia, prepara o comete en el extranjero y produce o pretende producir sus efectos en el territorio.

Segundo. Cuando el delito se prepara o comete en el territorio nacional y produce o pretende producir sus efectos en el extranjero.

Tercero. Cuando se actualice lo dispuesto por la fracción I, incisos del b) al j) el artículo 50 de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación.

Cuarto. Lo que establece la Ley Federal contra la Delincuencia Organizada, que tiene por objeto fijar reglas para la investigación, persecución, procesamiento, sanción y ejecución de las penas para algún miembro de la delincuencia organizada.

Para Nueva Alianza la reforma que se propone es necesaria, en virtud de que la Ley para Prevenir y Sancionar la Trata de Personas sólo puede ser aplicada por autoridades federales en los cuatro supuestos anteriores.

Consideramos necesario que se homologue el marco jurídico para que las autoridades federales puedan actuar y perseguir el delito de trata de personas en cualquier escenario.

Que las legislaciones de las entidades se homologuen para hacer más eficiente la persecución del delito, y proteger a las víctimas y acabar con la impunidad.

Lo dejo a consideración de esta soberanía. Considero que es nuestra obligación proteger y garantizar los derechos de las personas. También, que la trata de personas constituye una de las prácticas que mayor daño hacen a la dignidad humana y no se debe tolerar y debe ser sancionada sin excepciones.

Por su atención, muchas gracias. Es cuanto, diputado presidente.

«Iniciativa que reforma el artículo 73 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y deroga el 3o. de la Ley para prevenir y sancionar la Trata de Personas, a cargo de la diputada Cora Pinedo Alonso, del Grupo Parlamentario de Nueva Alianza

Cora Cecilia Pinedo Alonso, integrante del Grupo Parlamentario de Nueva Alianza, en la LXI Legislatura de la Cámara de Diputados del Congreso de la Unión, con fundamento en los artículos 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; y 55, fracción II, del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos y demás disposiciones jurídicas aplicables, presenta ante esta soberanía la iniciativa con proyecto de decreto por el que se reforma la fracción XXI del artículo 73 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y se deroga el artículo 3o. de la Ley para prevenir y sancionar la Trata de Personas, al tenor de la siguiente

Exposición de Motivos

Se entiende como trata de personas a toda forma de explotación en contra de cualquier persona independientemente de su sexo, edad, nacionalidad o condición.

Con la presente iniciativa se reconoce la necesidad de adecuar la legislación penal vigente, acorde a la realidad y necesidades de la sociedad, para estar en congruencia con los tratados internacionales que en la materia se han firmado.

Recordemos que los tratados internacionales dentro de los que contemplan los concernientes a los derechos humanos, son normas jurídicas de naturaleza internacional adoptadas por nuestro derecho interno por lo tanto encuentran su ámbito de validez en todo el territorio nacional. México ratificó en 2003 el Protocolo para prevenir, reprimir y sancionar la Trata de Personas, especialmente de mujeres y niños, que complementa la Convención de Naciones Unidas contra la Delincuencia Organizada, en ese contexto el Congreso mexicano tiene la obligación de generar las acciones legislativas que sean necesarias dentro de las que se incluyen las modificaciones a nuestra Carta Magna, concretamente la reforma a la fracción XXI del artículo 73, para que se establezca como facultad exclusiva del Congreso de la Unión legislar en materia de trata de personas, esto implica la obligación de que las entidades federativas tengan que derogar de su legislación penal, los tipos penales particularmente los que establecen la trata de personas en todas sus modalidades.

Lo anterior encuentra su justificación por las siguientes razones:

a) De conformidad con el artículo 124 de nuestra Constitución, las facultades que no están expresamente concedidas por ella, a los funcionarios federales, se entienden reservadas a los estados; es decir, el ámbito federal tiene potestad de preferencia, para legislar en determina materia por encima de las entidades federativas, pero para que esa prerrogativa adquiera validez jurídica debe estar incluida en el artículo 73 de nuestra carta política, en ejercicio de las facultades expresas. El primero de los preceptos antes invocado contiene el principio que cuando la federación hace uso de las facultades expresas, las entidades federativas no pueden por gracia de la norma fundamental legislar en esa materia. Para ilustrar lo antes dicho cito el ejemplo cuando en el siglo XIX algunos estados de la república sobre todo San Luis Potosí, Hidalgo y Zacatecas poseían la potestad de legislar en materia de minería; sin embargo, atendiendo a la facultad contenida en el precitado artículo 124, la federación a través del Congreso de la Unión se reserva para ella legislar en esa materia tal y como se puede advertir de la lectura de la fracción X del multicitado artículo 73.

b) A partir del 27 de noviembre de 2007, México cuenta con una ley específica contra el delito de trata de personas, lo que representa un notable avance para combatirlo. Sin embargo, consideramos que se requieren mayores esfuerzos y sensibilidad política, porque son necesarias las reformas constitucionales procedentes para que se dé cumplimiento pleno a los derechos que establece la ley en beneficio de las víctimas del delito. Lo anterior es así porque por un lado es imprescindible consolidar su derecho a la confidencialidad de sus datos, para que no sean disposiciones nugatorias, y, por el otro, es ineludible homologar los tipos penales de las entidades federativas en una sola disposición jurídica, porque al realizar una análisis comparativo del tipo penal de la Ley para prevenir, reprimir y sancionar la Trata de Personas con el de los códigos penales de las entidades federativas que a la fecha han tipificado este delito, la legislación nacional no es homogénea, existen diferencias sustantivas en las conductas, en los medios comisivos, en los fines, pero sobre todo en la sanción o pena. En tal virtud consideramos necesario establecer una ley federal en la materia para mantener normatividad jurídica y una penalización uniforme y evitar la disparidad que se está dando. Lo anterior es así porque en la actualidad sólo 21 entidades federativas han realizado reformas en sus leyes locales para tipificar el delito de trata de personas, en tanto las once restantes aún no la tipifican. Conviene puntualizar que sólo dos de ellas (Chiapas y el Distrito Federal), cuentan con leyes específicas sobre la materia que tutelan acciones de prevención de este delito, así como protección y asistencia a las víctimas.

Por todo lo argumentado se propone la reforma constitucional para que sólo exista una ley que prescriba y sancione este delito en cualquier parte del territorio nacional donde se cometa y, por lo tanto, sea de carácter estrictamente federal, porque la citada Ley para prevenir, reprimir y sancionar la Trata de Personas sólo lo considera con ese carácter en los siguientes supuestos:

a) Primer supuesto. Cuando el delito se inicia, prepara o comete en el extranjero, y produce o pretende producir sus efectos en el territorio;

b) Segundo supuesto. Cuando el delito se prepara o comete en el territorio nacional y produce o pretende producir sus efectos en el extranjero;

c) Tercer supuesto. Cuando se actualice lo dispuesto por el artículo 50, fracción I, incisos b) a j), de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación;

d) Cuarto Supuesto. Lo establece la Ley Federal contra la Delincuencia Organizada que tiene por objetivo fijar reglas para la investigación, persecución, procesamiento, sanción y ejecución de las penas por algún miembro de la delincuencia organizada.

Fuera de las hipótesis arriba anotadas, serán las autoridades estatales los competentes para conocer los casos de trata de personas en sus respectivos territorios, lo que en la realidad dificultad porque se obstaculiza el combate a este flagelo generándose un cuadro grave de impunidad.

Ahora bien en 11 entidades federativas no han tipificado en sus legislaciones el delito de trata de personas en la forma en que lo estipulan los tratados internacionales y la Ley para prevenir, reprimir y sancionar la Trata de Personas de tal forma que si no existe el tipo penal, como es en el caso, no hay delito que perseguir, así lo prescribe el artículo 14 constitucional que me permito citar textualmente: “En los juicios del orden criminal queda prohibido imponer por simple analogía y aun por mayoría de razón, pena alguna que no esté decretada por una ley exactamente aplicable al delito que se trata”. De tal forma que, al no encontrarse tipificado, esa conducta queda impune en un área importante del país. Cabe recordar que nuestro país es origen, tránsito y destino de las personas, particularmente mujeres, niñas y niños, sometidas a la explotación comercial sexual y laboral.

La trata de personas es reconocida por la comunidad internacional como una de las formas contemporáneas de esclavitud y, sin lugar a dudas, daña gravemente la dignidad de las personas que son víctimas, pero también afecta su estado físico, psicológico y emocional. Es un problema social que demanda una apremiante necesidad de ser atendido y combatido.

La reforma que se propone es necesaria en virtud de que la Ley para prevenir, reprimir y sancionar la Trata de Personas sólo puede ser aplicada por las autoridades federales en los cuatro supuestos ya explicados, lo que permite que cada entidad federativa expida sus propias legislaciones en la materia, provocando que las hipótesis legales al respecto sean muy disímbolas, lo que impide una verdadera y eficiente investigación y persecución del delito de trata de personas.

En virtud de los argumentos esgrimidos, el Grupo Parlamentario de Nueva Alianza somete a consideración de esta honorable asamblea la presente iniciativa con proyecto de

Decreto. Se reforma la fracción XXI del artículo 73 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, se modifica la denominación de la Ley para prevenir, reprimir y sancionar la Trata de Personas; y se deroga su artículo 3o., para quedar en los términos siguientes:

Primero. Se reforma la fracción XXI del artículo 73 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, para quedar como sigue:

Artículo 73. El Congreso tiene facultad

XXI.Para establecer los delitos y las faltas contra la federación y fijar los castigos que por ellos deban imponerse; expedir una ley general en materia de secuestro que establezca, como mínimo, los tipos penales y sus sanciones, la distribución de competencias y las formas de coordinación entre la federación, el Distrito Federal, los estados y los municipios; así como legislar en materia de delincuencia organizada y la trata de personas.

...

Segundo. Se modifica la denominación de la Ley para prevenir, reprimir y sancionar la Trata de Personas, para quedar como sigue:

Dice: Ley para prevenir, reprimir y sancionar la Trata de Personas.

Se propone que diga: Ley Federal para prevenir, reprimir y sancionar la Trata de Personas.

Tercero. Se deroga el artículo 3o., de la Ley para prevenir, reprimir y sancionar la Trata de Personas para quedar en los términos siguientes:

Artículo 3. Derogado.

Transitorios

Primero. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Segundo. Los Congresos de los estados y la Asamblea del Distrito Federal adecuarán realizarán las adecuaciones correspondientes en sus legislación en término de 180 días contadas a partir del día siguiente al de la publicación del presente decreto en el Diario Oficial de la Federación.

Tercero. Quedan derogadas todas las disposiciones jurídicas en lo que se opongan al presente decreto.

Notas:

1 Casillas R. Rodolfo. Coordinador. La Trata de Personas en México. Junio 2009. México, Distrito Federal, página 172.

2 Ídem. Página 171.

Palacio Legislativo de San Lázaro, a 18 de febrero de 2010.— Diputados: Cora Cecilia Pinedo Alonso, Jaime Arturo Vázquez Aguilar, Silvia Esther Pérez Ceballos (rúbricas).»

El Presidente diputado Francisco Javier Ramírez Acuña:Muchas gracias, diputada Cora Pinedo Alonso. Túrnese a las Comisiones Unidas de Puntos Constitucionales y de Derechos Humanos.



LEY GENERAL DE DERECHOS LINGÜISTICOS DE LOS PUEBLOS INDIGENAS

El Presidente diputado Francisco Javier Ramírez Acuña:Tiene la palabra el diputado Héctor Pedraza Olguín, del Grupo Parlamentario del PRI, para presentar iniciativa con proyecto de decreto que reforma el artículo 11 de la Ley General de Derechos Lingüísticos y de los Pueblos Indígenas.

El diputado Héctor Pedraza Olguín:Muchas gracias, diputado presidente. Honorable asamblea. De conformidad con lo que establece la Ley de Derechos Lingüísticos de los Pueblos Indígenas, los indígenas son parte integral del patrimonio cultural y lingüístico nacional. La diversidad de las lenguas indígenas es una de las principales expresiones de la composición pluricultural de nuestra nación.

Asimismo, la ley en comento señala en su artículo 5o. que el Estado, a través de sus tres órdenes de gobierno en el ámbito de sus respectivas competencias, reconocerá, protegerá y promoverá la preservación, desarrollo y uso de las lenguas indígenas.

Lo anterior es de especial relevancia cuando se trata del tema de justicia. Sabemos y conocemos de las dificultades que enfrentan diariamente numerosos hermanos indígenas para atender procesos jurisdiccionales en una lengua que entienden poco y de un derecho que entienden menos.

Organismos internacionales y nacionales, como la OEA, la Comisión de Derechos Humanos, la Comisión para el Desarrollo de los Pueblos Indígenas, el Instituto Nacional de las Mujeres, coinciden en señalar que los pueblos indígenas se enfrentan a un sistema judicial con graves deficiencias que los detiene, acusa, sentencia con un criterio discriminatorio y racista. Además de la fabricación de pruebas, torturas, aplicación de máximas penas, sin considerar sus usos y costumbres y, aunado a ello, falta de traductores e intérpretes en sus lenguas maternas.

La OEA, en 2007, manifestó en un reporte público que los indígenas sujetos a juicio penal se encuentran normalmente desamparados en medio de un proceso que no entienden porque no hablan español y no cuentan con intérpretes. No obstante que nuestra Carta Magna reconoce y garantiza el derecho de los pueblos indígenas, tomando en cuenta sus usos y costumbres, y enfatiza que los pueblos indígenas tienen en todo el tiempo el derecho a ser asistidos por intérpretes y defensores que tengan conocimiento de su lengua y cultura.

Para cumplir con este precepto constitucional, en el año 2009, se reformó la Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República. No obstante todo lo anterior, lejos estamos de propiciar un verdadero marco legal a los pueblos indígenas. Si bien se han reconocido ciertos derechos, no existen estrategias específicas de nuestras instituciones para ejercerlos o, en su defecto, no se aplican por desconocimiento o por falta de voluntad política, y quienes sufren y padecen estas situaciones críticas son nuestros pueblos indígenas.

Por lo anteriormente expuesto, me permito someter a esta soberanía la siguiente iniciativa con proyecto de decreto que adiciona un párrafo segundo al artículo 11 de la Ley General de Derechos Lingüísticos de los Pueblos Indígenas.

Artículo 11. ...

Las instituciones de educación superior que impartan la carrera de derecho deberán incorporar programas académicos para garantizar la especialización de alumnos y profesionistas en la cultura indígena y en las lenguas maternas de sus regiones, en un porcentaje proporcional de egresados al de la población indígena de su localidad. Asimismo, otorgar anualmente el premio al defensor de los derechos de los pueblos indígenas en colaboración con las instituciones jurisdiccionales para alentar y motivar que tengamos mayores traductores e intérpretes indígenas.

Por su atención gracias. Señor presidente, solicito que se inserte al Diario de los Debates de manera íntegra la presente iniciativa con proyecto de decreto. Es cuanto, diputado presidente.

«Iniciativa que reforma el artículo 11 de la Ley General de Derechos Lingüísticos de los Pueblos Indígenas, a cargo del diputado Héctor Pedraza Olguín, del Grupo Parlamentario del PRI

El suscrito, Héctor Pedraza Olguín, diputado a la LXI Legislatura del Congreso de la Unión, integrante del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional, con fundamento en lo dispuesto en los artículos 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; y 55, fracción II, del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, somete a la consideración del pleno de esta honorable asamblea, la siguiente iniciativa con proyecto de decreto por el que se adiciona un párrafo segundo al artículo 11 de la Ley General de Derechos Lingüísticos de los Pueblos Indígenas, al tenor de la siguiente

Exposición de Motivos

De conformidad con lo que establece la Ley General de Derechos Lingüísticos de los Pueblos Indígenas, “las lenguas indígenas son parte integrante del patrimonio cultural y lingüístico nacional. La pluralidad de lenguas indígenas es una de las principales expresiones de la composición pluricultural de la nación mexicana”; es por ello que las lenguas indígenas reconocidas son lenguas nacionales por su origen histórico y tienen la misma validez en su territorio, localización y contexto en que se hablen.

Asimismo, la ley en comento, señala en su artículo 5o. que el Estado, a través de sus tres órdenes de gobierno, –federación, entidades federativas y municipios–, en los ámbitos de sus respectivas competencias, reconocerá, protegerá y promoverá la preservación, desarrollo y uso de las lenguas indígenas nacionales.

Lo anterior es de especial relevancia cuando se trata del tema de justicia porque sabemos de la dificultad que enfrentan día con día numerosos hermanos de comunidades indígenas para atender procesos jurisdiccionales, en una lengua que entienden poco y de un derecho que entienden menos.

En las cárceles mexicanas hay 8 mil 403 indígenas. De ellos, reportó la Secretaría de Seguridad Pública en noviembre pasado, 7 mil 530 son acusados de delitos del fuero común y 873 del federal. Aunque la Unidad Especializada para la Atención de Asuntos Indígenas de la PGR señala, al cierre de 2009, que había mil 7 recluidos por delitos federales.

Organismos nacionales e internacionales de derechos humanos e instituciones públicas como el Instituto Nacional de las Mujeres (Inmujeres), la Comisión Nacional de los Derechos Humanos (CNDH) y la Comisión Nacional para el Desarrollo de los Pueblos Indígenas (CDI) coinciden en que los indígenas sometidos a un proceso penal se enfrentan a un sistema judicial con “graves deficiencias”, que los detiene, acusa y sentencia con un criterio discriminatorio y racista.

Aseguran que los indígenas se enfrentan a procesos plagados de irregularidades como son: detención ilegal, fabricación de pruebas, tortura, irrespeto al principio de presunción de inocencia, falta de traductores, dilación y aplicación de la máxima pena sin considerar usos y costumbres.

Recientemente el periódico El Universal publicó que “desde el año 2007, la Organización de los Estados Americanos (OEA) manifestó, en un reporte que hizo público en Washington, que los indígenas sujetos a juicio penal se encuentran normalmente desamparados en medio de un proceso que no entienden porque no hablan español y no cuentan con intérprete. La detención arbitraria es bastante común, así como los excesivos plazos de duración de la prisión preventiva y en general de los juicios.”

No obstante que nuestra Carta Magna, en el Apartado A de su artículo 2o., reconoce y garantiza el derecho de los pueblos y las comunidades indígenas a la libre determinación y, en consecuencia, a la autonomía para “acceder plenamente a la jurisdicción del Estado. Para garantizar ese derecho, en todos los juicios y procedimientos en que sean parte, individual o colectivamente, se deben tomar en cuenta sus costumbres y especificidades culturales respetando los preceptos de esta Constitución”; y enfatiza que “los indígenas tienen en todo tiempo el derecho a ser asistidos por intérpretes y defensores que tengan conocimiento de su lengua y cultura.”

Respecto de los derechos indígenas en los procedimientos legales que protegen las instituciones, en materia civil, se reconoce en el Código Federal Adjetivo, la asistencia de intérpretes que conozcan la lengua y la cultura indígena, se toman en consideración los usos y costumbres, y se reconoce el derecho de autoadscripción.

Las reformas en materia penal se enfocaron a proveer mecanismos de acceso a la justicia para colocar a los indígenas en condiciones equitativas, frente a las demás personas que enfrentan un procedimiento penal. Para ello, se han reconocido sus derechos, entre otros: se toman en cuenta sus usos y costumbres en el proceso penal, se establece que deben contar con traductores y defensores que conozcan la lengua y cultura de los pueblos y comunidades indígenas en todas las etapas del proceso, se toma en cuenta el domicilio del procesado indígena para que cumpla la sentencia en los centros de readaptación más cercanos a su comunidad, se considera la posibilidad de sustituir la pena privativa de la libertad.

En el Código Penal Federal se establece la obligación de considerar en la aplicación de las sanciones, los usos y costumbres indígenas, se toma en cuenta la pertenencia a un pueblo indígena en la fijación de penas y medidas de seguridad y se tipifica el delito de genocidio.

En la reforma al Código Federal de Procedimientos Penales se establece la obligación, en los procedimientos penales, de asistir a los miembros de pueblos y comunidades indígenas con intérpretes y defensores que conozcan su lengua, cultura, usos y costumbres; además de que reconoce el principio de autoadscripción. El juzgador se deberá allegar de dictámenes periciales para tener conocimiento de la personalidad y diferencia cultural del indígena inculpado.

En la reforma de 2009 a la Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República, se establece que deberá celebrar acuerdos o convenios con instituciones públicas o privadas para garantizar a los inculpados, ofendidos, víctimas, enunciantes y testigos pertenecientes a pueblos y comunidades indígenas, la disponibilidad de intérpretes y traductores.

Más aún, en el Reglamento de la Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República se establece que el procurador ejercerá en forma personal y no delegable lo siguiente: “dictar las políticas institucionales en materia de procedimientos penales federales en que estén involucradas personas que pertenezcan a algún pueblo indígena, así como las acciones necesarias para impulsar que tengan un efectivo acceso a la justicia, de conformidad con el artículo 2o. de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.”

En 2003, se establece en la Ley para el Tratamiento de Menores Infractores para el Distrito Federal en materia común, y para toda la república en materia federal, que los menores indígenas tienen el derecho de ser asistidos por intérpretes y defensores que conozcan su lengua y cultura; se establece la obligación de considerar los usos y costumbres en la aplicación de la ley; y se reconoce el principio de autoadscripción.

En la reforma de 2004 a la Ley que establece las Normas Mínimas sobre Readaptación Social de Sentenciados, se señala que tratándose de internos indígenas, la educación que se les imparta será bilingüe, para conservar y enriquecer sus lenguas y la instrucción será proporcionada por maestros bilingües. Asimismo, les será entregado un instructivo en el que aparezcan detallados sus derechos, deberes y el régimen general de vida en la institución traducido en su lengua.

No obstante todo lo anterior, lejos estamos de proporcionar un verdadero marco legal a los grupos indígenas acorde a sus necesidades, usos y costumbres; falta un largo camino por recorrer en el reconocimiento de los derechos de los pueblos indígenas en materia penal, pues se requiere de instrumentos jurídicos que verdaderamente contemplen el derecho a conservar sus costumbres e instituciones propias y el respeto a sus métodos tradicionales para la castigo de los diversos delitos.

Así también, que se establezcan mecanismos jurídicos que faciliten el ejercicio de los derechos señalados en la legislación penal, ya que, si bien es cierto que se han reconocido ciertos derechos, no existen estrategias institucionales para ejercerlos o en su defecto no se aplican por desconocimiento o falta de voluntad por parte de las instituciones o desconocimiento y capacitación de su personal; de igual forma resulta necesario concientizar y capacitar de manera no general, sino especializada al personal que labora del Poder Judicial adscrito a los tribunales penales, para lograr dotarlos del conocimiento de la cultura y lengua de los pueblos y comunidades indígenas.

Por otro lado, es importante destacar que la Ley Federal de Defensoría Pública dispone que los servicios de asesoría jurídica se presten preferentemente a los indígenas, entre otros grupos vulnerables, lo cual es un avance y esfuerzo que se realiza actualmente. De igual forma, otras instituciones vinculadas a la administración de justicia en las entidades federativas se han preocupado por capacitar a los defensores en el terreno de la cultura étnica y de las diversas lenguas, en el ámbito federal se aprecia también el esfuerzo que para cumplir con sus atribuciones realiza el Instituto Nacional de Lenguas Indígenas (Inali).

La Ley General de Derechos Lingüísticos de los Pueblos Indígenas, en su artículo 10, señala que el Estado garantizará el derecho de los pueblos y comunidades indígenas el acceso a la jurisdicción del Estado en la lengua indígena nacional de que sean hablantes. Para garantizar ese derecho, en todos los juicios y procedimientos en que sean parte, individual o colectivamente, se deberán tomar en cuenta sus costumbres y especificidades culturales respetando los preceptos de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

Asimismo, refiere que las autoridades federales responsables de la procuración y administración de justicia, incluyendo las agrarias y laborales, proveerán lo necesario a efecto de que en los juicios que realicen, los indígenas sean asistidos gratuitamente, en todo tiempo, por intérpretes y defensores que tengan conocimiento de su lengua indígena y cultura.

No obstante de contar el Instituto Federal de la Defensoría Pública, dependiente del Poder Judicial, con 25 defensores de oficio en la materia y a los esfuerzos del Inali, para organizar y realizar cursos para servidores públicos muchas veces ajenos a la profesión del derecho; nos obliga a replantear las perspectivas a partir de la revisión normativa, que permita contar en cada rincón del país con la asistencia jurídica, a los hermanos indígenas para los numerosos casos que requieren de defensores, de representación e intérpretes.

La importancia del tema requiere de una conciencia comprometida con el desarrollo de México, que no puede ser al margen de la justicia, con nuestros pueblos y nuestra propia naturaleza.

En este contexto propongo se adicione un párrafo segundo al artículo 11 de la Ley General de Derechos Lingüísticos de los Pueblos Indígenas, con el objetivo de incentivar la profesionalización de los defensores vinculados a la problemática indígena y su especialización a través de las universidades y escuelas de educación superior que impartan la carrera de derecho en coordinación con el Instituto Nacional de Lenguas Indígenas, otorgando estímulos económicos a las instituciones académicas para su especialización y, por otra parte, establecer el premio anual nacional al defensor de los derechos de los pueblos indígenas, para aquellos profesionistas por su participación como representantes o defensores de los indígenas; así como a los estudiantes por sus trabajos de tesis, de postgrado o de investigación.

Por lo anteriormente expuesto, me permito someter a la consideración del pleno de la Cámara de Diputados del Congreso de la Unión, la siguiente iniciativa con proyecto de

Decreto que adiciona un párrafo segundo al artículo 11 de la Ley General de Derechos Lingüísticos de los Pueblos Indígenas

Único. Se adiciona un párrafo segundo al artículo 11 de la Ley General de Derechos Lingüísticos de los Pueblos Indígenas, para quedar como sigue:

Artículo 11....

Las instituciones de educación superior que impartan la carrera de derecho, deberán incorporar programas académicos para garantizar la especialización de alumnos y profesionistas en la cultura indígena y en las lenguas étnicas de sus regiones, en un porcentaje proporcional de egresados al de la población indígena de su localidad. Asimismo otorgar anualmente el premio al defensor de los derechos de los pueblos indígenas, en colaboración con las instituciones jurisdiccionales.

Transitorio

Único. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Dado en la sede la Cámara de Diputados del Congreso de la Unión de los Estados Unidos Mexicanos, a 18 de febrero de 2010.— Diputados: Héctor Pedraza Olguín, Enoé Margarita Uranga Muñoz, Luis Hernández Cruz (rúbricas).»

El Presidente diputado Francisco Javier Ramírez Acuña:Muchas gracias, diputado Pedraza Olguín. Como lo solicita, insértese en el Diario de los Debates y túrnese a la Comisión de Asuntos Indígenas.

La diputada Enoé Margarita Uranga Muñoz(desde la curul): Presidente.

El Presidente diputado Francisco Javier Ramírez Acuña:Sí, diputada Uranga.

La diputada Enoé Margarita Uranga Muñoz(desde la curul): Sólo quiero preguntarle al diputado si acepta el poderme sumar a su propuesta.

El Presidente diputado Francisco Javier Ramírez Acuña:Diputado Héctor Pedraza, la diputada Uranga solicita adherirse a su propuesta.

El diputado Héctor Pedraza Olguín(desde la curul): Por supuesto.

El Presidente diputado Francisco Javier Ramírez Acuña:Está de acuerdo el diputado, así que todas aquellas compañeras y compañeros que deseen adherirse pueden pasar a la Secretaría.



LEY GENERAL DE SALUD

El Presidente diputado Francisco Javier Ramírez Acuña:Tiene la palabra el diputado Miguel Martínez Peñaloza para presentar iniciativa con proyecto de decreto que reforma el artículo 225 de la Ley General de Salud, suscrita por el mismo diputado Martínez Peñaloza y la diputada María Sandra Ugalde Basaldúa, del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional.

El diputado Miguel Martínez Peñaloza:Con su venia, señor presidente. Compañeros legisladores, para nadie es un secreto que en este país las personas con discapacidad sufren de discriminación directa o indirectamente, ya sea por acción frontal o por omisión de otros grupos sociales e incluso de instituciones.

Nuestra tarea como legisladores debe consistir, por tanto, en proveer de las normas necesarias para proteger y facilitar la vida de las personas con discapacidad. En ese sentido, nos permitimos presentar la diputada María Sandra Ugalde Basaldúa y su servidor, una iniciativa con proyecto de decreto que reforma el artículo 225 de la Ley General de Salud.

Nuestra intención al presentar esta iniciativa es básicamente proteger los derechos y facilitar la igualdad de condiciones de las personas con discapacidad visual, especialmente en el área de la salud. No hay que olvidar que la ceguera es uno de los menoscabos más incapacitantes del ser humano y un serio problema de salud pública y que según estimaciones de la Organización Mundial de la Salud hay más de 180 millones de personas con discapacidad visual y ceguera.

De acuerdo con cifras del Inegi, de los 1 millón 795 mil 300 discapacitados, el 26 por ciento de ellos padecen ceguera o problemas severos de la vista.

Importante también es resaltar que la diabetes mellitus no sólo es una de las principales causas de muerte de nuestro país, sino una de las mayores generadoras de ceguera total o parcial de la población.

La iniciativa que presentamos hoy tiene como fin coadyuvar en una mejor calidad de vida para miles de mexicanos con problemas de ceguera, quienes no cuentan con personas que les auxilien con sus actividades diarias y, más aún, en cuestiones tan importantes como lo es el cuidado de su salud.

Resulta necesario garantizarles la compra de medicamentos seguros y de fácil reconocimiento a través de mecanismos a su alcance, como lo es el sistema braille. El sistema braille es un código táctil de lectoescritura para facilitar el acceso a la información de las personas con discapacidad visual que permite la lectura táctil mediante las yemas de los dedos.

Proponemos que este sistema sea utilizado en las etiquetas de los medicamentos de modo que faciliten el manejo de los mismos para las personas con discapacidad.

Las farmacéuticas mismas se verían beneficiadas en cuanto a la calidad de sus etiquetados, debido a que las etiquetas tipo braille son ideales para lugares que requieren identificación permanente en áreas que demandan alta durabilidad. Son producidas en papel, acrílico transparente autoadherente o aluminio y pueden ser impresas en serigrafía a todo color previo a su tratamiento, permitiendo variedad de precios y calidad.

Compañeros legisladores, no olvidemos que la sociedad espera de nosotros trabajo y respuesta a sus necesidades. Que estamos aquí para cumplir con el deber de elevar la calidad de vida de todos los mexicanos y que debe ser un compromiso de todos los ciudadanos y de los tres niveles de gobierno la integración de las personas con cualquier tipo de discapacidad a la vida social y al ejercicio pleno de sus derechos.

Por todo lo expuesto y fundado nos permitimos someter a su consideración la presente iniciativa con proyecto de decreto por el que se reforma el artículo 225 de la Ley General de Salud para quedar como sigue:

Artículo 225. Los medicamentos para su uso y comercialización serán identificados por sus denominaciones genérica y distintiva. La identificación genérica será obligatoria. Dichas denominaciones también deberán estar escritas en sistema braille, tanto en el envase como en el embalaje de todos los medicamentos.

Quienes presentamos esta iniciativa estamos seguros que la responsabilidad y la solidaridad con aquellos que presenten alguna discapacidad será motivo suficiente para que la mayoría, en esta Legislatura, se sume a la presente.

Conocemos la calidad de nuestros compañeros legisladores. Conocemos también de su compromiso con México. Es cuanto, señor presidente. Muchas gracias, señores diputados.

«Iniciativa que reforma el artículo 225 de la Ley General de Salud, suscrita por los diputados Miguel Martínez Peñaloza y María Sandra Ugalde Basaldúa, del Grupo Parlamentario del PAN

Los suscritos, Miguel Martínez Peñaloza y María Sandra Ugalde Basaldúa, diputados de la LXI Legislatura del honorable Congreso de la Unión, integrantes del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional, con fundamento en lo dispuesto en los artículos 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; y 55, fracción II, del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, someten a consideración del pleno de la Cámara de Diputados iniciativa con proyecto de decreto por el que se reforma el artículo 225 de la Ley General de Salud al tenor de la siguiente

Exposición de Motivos

Considerando que la ceguera es uno de los menoscabos más incapacitantes del ser humano y un serio problema de salud pública.

Que según estimaciones de la Organización Mundial de la Salud, hay más de 180 millones de personas con discapacidad visual y ceguera, que de acuerdo con cifras del Instituto Nacional de Estadística y Geografía, el 26 por ciento de las personas que sufren alguna discapacidad en México padecen ceguera o problemas severos de la vista.

Que existen 1 millón 795 mil 300 personas con discapacidad, de acuerdo con el Instituto Nacional de Estadística y Geografía, entre los que las personas invidentes ocupan el segundo lugar, siendo las principales causas de esta condición la catarata, la retinopatía diabética, el glaucoma, el desprendimiento de retina, la miopía degenerativa, las anormalidades congénitas, la degeneración macular relacionada a la edad, la atrofia óptica, la opacidad corneal no tracomatosa y las distrofias retinianas hereditarias.

Que el sistema braille es un código táctil de lectoescritura creado por el francés Luis Braille para facilitar el acceso a la información de las personas con discapacidad visual. Los caracteres braille se forman a partir de la denominada “celda braille”, que consiste en una matriz de seis puntos. A cada uno de estos puntos se asocia un número del 1 al 6 y, dependiendo de qué puntos se coloquen en el relieve, tenemos un carácter distinto –hasta 64 combinaciones posibles–, incluyendo el carácter blanco como signo de espacio. Mediante estas combinaciones pueden escribirse todas las letras, números y signos de puntuación. Para facilitar la lectura táctil, mediante las yemas de los dedos, el tamaño de las letras, números y demás signos al igual que las distancias entre puntos y celdas es siempre el mismo.

Que actualmente, por virtud de la Ley General de Salud, resulta obligatorio para los fabricantes identificar para su uso y comercialización los medicamentos por sus denominaciones genérica y distintiva, tal como lo refiere el numeral213, del citado ordenamiento jurídico, que a la letra dispone lo siguiente:

“Los envases y embalajes de los productos [...] deberán ajustarse a las especificaciones que establezcan las disposiciones aplicables.”

Y que a su vez sustenta lo anterior el párrafo tercero del artículo 225 de la misma ley que a la letra dice:

“Las disposiciones reglamentarias determinarán la forma en la que las denominaciones señaladas deberán usarse en la prescripción, publicidad, etiquetado y en cualquier otra referencia.”

Que las personas con ceguera total o parcial permanente son consideradas como discapacitadas al tener una deficiencia física o sensorial que limita su capacidad de ejercer una o más actividades esenciales de la vida diaria, que puede agravarse por un entorno que evoluciona lentamente hacia un desarrollo mucho más progresista y humano que efectivamente vele por la igualdad de condiciones y oportunidades para todas las personas sin distinción alguna.

Que está en el espíritu de la Convención Interamericana para la Eliminación de Todas  las Formas de Discriminación contra Personas con Discapacidad ,suscrita, aprobada y ratificada por México, así como en la Ley General de Personas con Discapacidad en vigor el continuar el proceso de adecuación, ajuste o mejora del entorno en sus ámbitos jurídico, social, cultural y de bienes y servicios que facilite a las personas invidentes su integración y participación en la sociedad, brindándoles el mismo acceso a todos los descubrimientos y avances que la ciencia médica provee en materia de sustancias de origen natural o sintético con efectos terapéutico, preventivo o rehabilitatorio que se presenta en forma farmacéutica en el mercado.

Que con el fin de coadyuvar en una mejor calidad de vida para miles de mexicanos con problemas de ceguera quienes no cuentan con personas que les auxilien en sus actividades diarias y más aun en cuestiones tan importantes como lo es el cuidado de su salud, resulta necesario garantizarles la compra de medicamentos seguros y de fácil reconocimiento a través de mecanismos a su alcance como lo es el sistema braille.

Debe ser un compromiso de todos los ciudadanos mexicanos y de los tres niveles de gobierno, la integración de las personas con cualquier tipo de discapacidad a la vida social y al ejercicio pleno de sus derechos como ciudadano, entre los que se incluye el derecho a la protección de la salud y como parte de los cuales debemos eliminar todo factor de riesgo y de afectación a ésta, para quienes padecen de alguna limitación o capacidad diferente

Que las farmacéuticas se verían beneficiadas en cuanto a la calidad de sus etiquetados, debido a que las etiquetas tipo braille son ideales para lugares que requieren identificación permanente en áreas que demandan alta durabilidad, son producidas en papel, acrílico trasparente autoadherente, o aluminio y pueden ser impresas en serigrafía a todo color previo a su tratamiento en braille, permitiendo variedad de precios y calidad.

Por lo expuesto y fundado, nos permitimos someter a su consideración la presente iniciativa con proyecto de

Decreto por el que se reforma el artículo 225 de la Ley General de Salud

Único. Se reforma y adiciona el artículo 225 de la Ley General de Salud para quedar como sigue:

Artículo 225.Los medicamentos, para su uso y comercialización, serán identificados por sus denominaciones genérica y distintiva. La identificación genérica será obligatoria. Dichas denominaciones también deberán estar escritas en sistema braille tanto en el envase como en el embalaje de todos los medicamentos.

...

...

Transitorios

Primero.El presente decreto entrará en vigor a los 180 de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Segundo.La Secretaría de Salud deberá efectuar las adecuaciones a los reglamentos y normas aplicables.

Notas:

1 Organización Mundial de la Salud.

2 Instituto Nacional de Estadística y Geografía:

http://www.inegi.org.mx/est/contenidos/espanol/rutinas/ept.asp?t =mdis03&s=est&c=3170

3 Instituto Nacional de Estadística y Geografía: http://www.inegi.org.mx/est/contenidos/espanol/rutinas/ept.asp?t=mdis07&s=e st&c=3156

Palacio Legislativo de San Lázaro, a 18 de febrero de 2009.— Diputados: Miguel Martínez Peñaloza, María Sandra Ugalde Basaldúa, Jesús Giles Sánchez, Daniel Gabriel Ávila Ruiz, Juan José Cuevas García, Sergio Arturo Torres Santos, Ruth Esperanza Lugo Martínez, Silvia Esther Pérez Ceballos, Agustín Torres Ibarrola, Rosa Adriana Díaz Lizama, Noé Martín Vázquez Pérez, Mirna Lucrecia Camacho Pedrero, Sonia Mendoza Díaz, Nancy González Ulloa, Tomasa Vives Preciado, María Yolanda Valencia Vales, Enoé Margarita Uranga Muñoz, osé Ignacio Seara Sierra, Cecilia Soledad Arévalo Sosa, Luis Enrique Mercado Sánchez, Hilda Ceballos Llerenas, Lucila del Carmen Gallegos Camarena (rúbricas).»

El Presidente diputado Francisco Javier Ramírez Acuña:Gracias, señor diputado Miguel Martínez Peñaloza. Túrnese a la Comisión de Salud.

Tiene la palabra...

El diputado Noé Martín Vázquez Pérez(desde la curul): Señor presidente.

El Presidente diputado Francisco Javier Ramírez Acuña:Sí, diputado. Sonido, por favor.

El diputado Noé Martín Vázquez Pérez(desde la curul): Si no tuviera inconveniente el diputado Martínez Peñaloza, quisiera sumarme a la propuesta que ha presentado.

El Presidente diputado Francisco Javier Ramírez Acuña:Señor diputado Martínez Peñaloza, solicitan adherirse a su propuesta. ¿Está usted de acuerdo?

El diputado Miguel Martínez Peñaloza:Sí, estoy de acuerdo.

El Presidente diputado Francisco Javier Ramírez Acuña:Acepta el señor diputado Martínez Peñaloza, así que aquellas compañeras y aquellos compañeros que deseen hacerlo pasen a la Secretaría.



LEY FEDERAL DEL TRABAJO

El Presidente diputado Francisco Javier Ramírez Acuña:Tiene la palabra el diputado Emiliano Velázquez Esquivel, del Grupo Parlamentario del Partido de la Revolución Democrática, para presentar iniciativa con proyecto de decreto que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley Federal del Trabajo.

El diputado Emiliano Velázquez Esquivel:Con su venia, diputado presidente. Diputadas y diputados. Amigas y amigos todos, hablar en este recinto de los derechos laborales es hablar de la gran historia en la cual los trabajadores, mujeres, hombres y jóvenes han dedicado un gran esfuerzo en la búsqueda de mejorar sus condiciones de trabajo y en ese aspecto este recinto de los legisladores ha contribuido de manera muy importante.

De tal suerte que los trabajadores desde la perspectiva de tener mejores condiciones de trabajo contribuyen y abonan a una mejor productividad y a un desarrollo mejor en el ámbito de la producción nacional en donde se encuentren.

Actualmente nos encontramos en una crisis económica que ha traído como consecuencia la carencia de oportunidad individual y de desarrollo de las personas que buscan empleo. No solamente es escaso, sino que también se pierde de manera volátil el empleo de aquellas y aquellos que lo tienen.

Por tal razón, es una situación que propicia la discriminación de las personas que laboran y de las personas que buscan de manera afanosa tener la oportunidad de desarrollarse como tal dentro de la gran maquinaria productiva de esta nación.

El trabajo de forma individual como de forma nacional es la forma lícita que propicia la riqueza y que propicia el de-sarrollo de la creatividad, el desarrollo de la oportunidad y la realización humana como tal.

Si se revisa lo que cuesta a la patria la formación de un experto estamos hablando de que le cuesta a nuestra nación de 20 a 30 años donde las personas logran dominar y ser expertos en la materia correspondiente. Sin embargo, cuando ellos están en la situación más productiva, que es a los 35 años, es en donde se hace evidente la discriminación, en el momento que ellos se encuentran desarrollando su trabajo o en el momento en que los ciudadanos se encuentran solicitando un empleo, de tal suerte que esta actitud no puede ser posible en nuestra nación.

Por tal motivo, se propone una propuesta de reforma en donde se penalice la discriminación en cuanto a edad se refiere al momento en que se solicita el empleo. Pero también se está proponiendo que haya una visión diferente, una propuesta de adición distinta que incluya a las personas adultas mayores para que aquéllas y aquéllos que no tienen ningún apoyo, ninguna pensión puedan formar parte de la vida productiva de nuestra nación. De esta forma, su creatividad y su experiencia puedan ser tomadas en cuenta.

Es ésta la razón de nuestra presencia en este recinto, para que se cambie la visión y la propuesta en el sentido de una nueva forma cultural para integrar a las personas de la tercera edad. Es cuanto, diputado presidente. Le ruego a usted incluya el texto íntegro en el Diario de los Debates y en la Gaceta Parlamentaria.

«Iniciativa que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley Federal del Trabajo, a cargo del diputado Emiliano Velázquez Esquivel, del Grupo Parlamentario del PRD

El suscrito, Emiliano Velázquez Esquivel, diputado de la LXI Legislatura del honorable Congreso de la Unión, integrantes del Grupo Parlamentario del Partido de la Revolución Democrática, en ejercicio de la facultad que me concede el artículo 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, y los artículos 62, 63 y 55, fracción II, del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, se permite someter a consideración de esta soberanía la siguiente iniciativa de ley con proyecto de decreto que reforma y adiciona a la Ley Federal del Trabajo, al tenor de la siguiente

Exposición de Motivos

Nuestro país padece momentos especialmente inequitativos en contra de las personas que viven de su trabajo; en contraste con un aumento desmesurado del costo de los productos de la canasta básica nos encontramos con la negativa rotunda a un aumento de emergencia a los salarios mínimos. El desempleo mantiene índices alarmantes y las juntas de conciliación y arbitraje cada vez están más alejadas de la justicia. Contrariamente, la vida sindical, la única que podría revertir este estado de cosas, sigue siendo víctima de una bárbara persecución estatal, o es impotente ante su sometimiento al poder gubernamental y de los patrones.

Sin embargo, no hay valor social superior al derivado del trabajo. Es la fuente de toda riqueza y, la que da valor a todo lo demás. Por lo que una sociedad debe aprovechar al máximo el esfuerzo de todos y cada uno de sus integrantes. Es inadmisible económicamente y, es un crimen social, que si una nación invierte de 20 a 30 años en formar su fuerza laboral, sólo la emplee unos cuantos años, o se dé el lujo de que emigre en masa como mano de obra barata a otros países, o como fuga de cerebros tanto de estudiantes como profesionistas, artistas, científicos, o que se deje en la esterilidad productiva a amplios sectores de la población, el cual es el caso de un número creciente de las mujeres y hombres de 35 años y más.

Es decir, México realiza un criminal desperdicio de recursos humanos. Pero si pretendemos construir el país que exige nuestra población, la justicia, y nuestra soberanía, debemos poner frenos a tal estado de cosas y crear los procedimientos para que hasta el último gramo de productividad y creatividad se invierta en bien de la nación.

Por otro lado, cual sea la edad de la persona, ésta necesita acceder a un trabajo como un medio de autoconocimiento, de desarrollo, de relación social y de satisfacción de sus necesidades y las de sus dependientes económicos. Es por esto, que la Constitución Federal, lo mismo que la Ley Federal del Trabajo y diversos instrumentos internacionales, consagran el derecho al trabajo como una derecho humano fundamental y por tanto sin exclusiones. Tan general como la vida, debe ser el derecho al trabajo, que le da sustento.

Sin embargo, la realidad muestra la rebeldía patronal a mandato tan justo, ya que a partir de los 35 años el mexicano comienza a ser carga y no oferta en el mercado de la mano de obra. Es decir, una persona que está en su plenitud de edad, de capacidad para el trabajo y experiencia, se le margina, se le excluye, con perjuicio personal, de su familia, de la comunidad que lo ha formado. Para qué hablar de las personas con más edad; los cuales suelen encontrase en el almacén de los sin futuro.

En tanto una persona, sin importar su edad, tenga la necesidad y cuente con la capacidad para desarrollar un trabajo, se le debe respetar su derecho humano a éste; debiéndose crear los incentivos y, las sanciones correlativas para alcanzar la efectividad en los hechos.

Es verdaderamente indignante abrir las páginas en que se anuncian empleos y ver que las personas maduras, son conceptuadas de manera automática como no aptas.

Pero si es indignante que los patrones actúen con esa lógica discriminatoria, más aún lo es que los sindicatos se hagan eco, cómplices de este pisotear a las personas maduras o ya adultos mayores. Y así, vemos plagados muchos de los contratos colectivos con topes máximos de edad para en general ingresar o para ingresar a ciertos empleos. Es así como los contratos colectivos remachan estas prácticas absolutamente ilegales e inhumanas.

El interés de los trabajadores, es que aumente la oferta de empleos presionando para la puesta en marcha de una economía que apoye los sectores productivos frente a los usurero, los sectores nacionales contra los trasnacionales, los intereses de la mayoría del pueblo frente a los de unos cuantos. A esto también coadyuvará la reducción de la jornada de trabajo al haberse alcanzado mayores índices de productividad como resultado de la aplicación de las nuevas tecnologías y los mayores niveles de conocimiento, por citar algunos.

Por su esencia debe ser también interés de los sindicatos mejorar los salarios, la vida de los trabajadores en todos los aspectos. Pero no es función de los sindicatos enfrentar trabajadores contra trabajadores, excluyendo a personas con toda la capacidad y conocimientos en base a topes discriminatorios basados en la edad.

Es nuestra obligación acabar con estas tiranías de exclusión; ya en iniciativas anteriores se ha abordado el problema de los jóvenes, discapacitados, mujeres, migrantes y otros. Hoy hago propuestas legislativas para coadyuvar al fomento del empleo de las personas maduras y adultas mayores. Acabando con prácticas discriminatorias e inadmisibles.

Se establece la acción al pago de los daños y perjuicios a la persona que sufra  la referida conducta discriminatoria;  además de la aplicación de una multa ejemplar.

Paralelamente, se hace indispensable que en la Ley Federal del Trabajo se incorpore un capítulo, dentro del Título de Trabajos Especiales, relativo al Trabajo de los Adultos Mayores, con el objeto de apoyar su incorporación a las actividades productivas, complementando el ingreso que suelen tener algunas de estas personas (pensiones, incluidas las alimenticias) y, en general, para hacer posible su supervivencia, la conservación de sus facultades físicas y mentales, manteniendo su autoestima, su relación social y, su aportación útil a la comunidad. Incluso, como hemos visto, como un procedimiento paralelo a la seguridad social, cuyas pensiones, nunca, en su casi totalidad, son suficientes para garantizar una existencia digna.

En este orden de ideas, se propone la creación de las medidas de legislación laboral, con independencia de los fiscales, para impulsar el empleo de estas personas normalmente rechazadas, las últimas en ser empleadas pero las primeras en ser despedidas. Sin perder de vista que las propias capacidades físicas de las personas de la tercera edad reclaman jornadas de trabajo menores a los máximos previstos por la Ley Federal del Trabajo.

Partiendo de lo anterior, se propone que los adultos mayores de sesenta años tengan fijada una jornada máxima diaria de seis horas y puedan ser contratados por semanas reducidas, tomando en cuenta, se insiste, sus condiciones físicas y sociales, así como para no presionar negativamente el empleo del resto de los trabajadores, complementariamente se establece que las empresas en donde la planta laboral promedio anual, mínimamente esté conformada por un 70 por ciento de personas de la tercera edad, deberán recibir estímulos fiscales.

Tratándose de los adultos mayores de más de 70 años en adelante, la jornada máxima diaria sería de cinco horas. En general, a los adultos mayores no se les podrá emplear para laborar tiempo extra ni días de descanso.

En igualdad de condiciones, el patrón deberá preferir al adulto mayor que carezca de cualquier pensión, en general, de cualquier  ingreso equivalente a dos salarios mínimos.

Complementariamente, para proteger su salud, se prevé que sus vacaciones anuales sean, mínimamente, por el doble de las establecidas por las disposiciones generales de la Ley Federal del Trabajo. Y que los trabajadores deban presentar un certificado médico que acrediten que están aptos para el trabajo.

Finalmente, señalo que la discriminación laboral de las personas mayores de 35 años, viola abiertamente el artículo 1o. de la Constitución federal, la Ley Federal para Prevenir y Eliminar la Discriminación, y los artículos 3o., 133, y 154 de la Ley Federal del Trabajo.

Por lo expuesto y fundado someto a la consideración de esta soberanía la siguiente iniciativa con proyecto de

Decreto que propone reformas y adiciones  a la Ley Federal del Trabajo

Para quedar en los siguientes términos:

Artículo 3o.

El trabajador en cuyo perjuicio se hubiera realizado cualquier discriminación que le impida ocupar un empleo, tendrá derecho a solicitar ante la Junta de Conciliación y Arbitraje el pago de una indemnización equivalente a tres meses del salario que hubiera recibido al ocuparla. En los demás casos de discriminación, se tendrá derecho a reclamar ante la misma autoridad, que se paguen los perjuicios causados y se restablezca el principio de igualdad.

Artículo 7o.

En toda empresa o establecimiento, el patrón deberá garantizar que al menos un noventa por ciento de trabajadores de su plantilla laboral la integren trabajadores mexicanos y,  una quinta parte de éstos deberán ser personas mayores de treinta y cinco años de edad.En las categorías de técnicos y profesionales, los trabajadores deberán ser mexicanos, salvo que no los haya en una especialidad determinada, en cuyo caso el patrón podrá emplear temporalmente a trabajadores extranjeros, en una proporción que no exceda del diez por ciento de los de la especialidad. El patrón y los trabajadores extranjeros tendrán la obligación solidaria de capacitar a trabajadores mexicanos en la especialidad de que se trate. Los médicos al servicio de las empresas deberán ser mexicanos.

Artículo 25. El escrito en que consten las condiciones de trabajo deberá contener:

I. a IX ...

No se podrá establecer la exclusión de las personas para ocupar un empleo sólo en razón de su edad, de lo contrario la cláusula relativa será nula.

Artículo 391. El contrato colectivo contendrá:

I. a X. ...

En el contrato colectivo de trabajo no se podrá estipular la exclusión de las personas para ocupar un empleo sólo por razón de su edad, de lo contrario la cláusula relativa será nula.

Título SextoTrabajos especiales

Capítulo XVIIITrabajo de los adultos mayores

Artículo 353 V. Los adultos mayores de sesenta años tendrán una jornada máxima de seis horas diarias y los mayores de setenta años una jornada máxima de cinco horas. Podrán ser contratados por semana reducida.

Artículo 353 W. En igualdad de condiciones el patrón deberá preferir al adulto mayor que carezca de pensión otorgada por una entidad de seguridad social, una pensión alimenticia civil o de cualquier otro ingreso equivalente a por lo menos dos salarios mínimos generales vigentes en el Distrito Federal.

Artículo 353 X. Queda prohibida el empleo de adultos mayores en labores que puedan afectar su salud física, mental o emocional.

Artículo 353 Y.El patrón deberá exigir a estos trabajadores la exhibición de un certificado médico que acredite que son aptos para el trabajo.

Artículo 353 Z. Los adultos mayores no podrán laborar tiempo extraordinario, ni tampoco los días de descanso.

Artículo 353 AA. Sus vacaciones serán mínimamente por el doble de las que les corresponda conforme a los artículos 76 y 77 de esta ley.

Artículo 353 BB. Los patrones realizarán actividades de esparcimiento a favor de los trabajadores sujetos a este capítulo.

Artículo 353 CC. Las empresas cuya planta laboral promedio anual, mínimamente esté conformada por un sesenta por ciento de personas de la tercera edad, deberán recibir estímulos fiscales.

Título DieciséisResponsabilidades y sanciones

Artículo 993.Al patrón que no cumpla las normas que determinan el porcentaje o la utilización exclusiva de trabajadores mexicanos o de personas mayores de treinta y cinco años en las empresas o establecimientos, se le impondrá una multa por el equivalente de 300 a 3000 veces el salario mínimo general, conforme a lo dispuesto en el artículo que antecede.

Artículo 993 Bis. Al patrón que excluya a las personas sólo por razón de su edad se le impondrá una multa por el equivalente de 300 a 3000 veces el salario mínimo general.

Artículo 1002.De conformidad con lo que establece el artículo 992, por violaciones a las normas de trabajo no sancionadas en este Capítulo o en alguna otra disposición de esta Ley, se impondrá al infractor multa por el equivalente de 3 a 3000 veces el salario mínimo general, tomando en consideración la gravedad de la falta y las circunstanciad del caso.

Transitorios

Artículo Primero. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Artículo Segundo.Las empresas o establecimientos que ya se encuentren laborando a la entrada en vigor del presente decreto, salvo causa justificada, deberán cumplir con el porcentaje marcado en el artículo 7o. de éste, respecto al empleo de las personas mayores de treinta y cinco años, en un lapso máximo de 3 años computados a partir de la mencionada entrada en vigor, esto sin menoscabar en ningún momento los derechos de los trabajadores que ya estuvieran empleados. La Inspección del Trabajo verificará el cumplimiento de lo establecido en este artículo.

Palacio Legislativo de San Lázaro, a 18 de febrero de 2010.— Diputados: Emiliano Velázquez Esquivel, Samuel Herrera Chávez, Gerardo Leyva Hernández, Ramón Jiménez Fuentes (rúbricas).»

El Presidente diputado Francisco Javier Ramírez Acuña:Como usted lo solicita, hágase la inserción correspondiente y túrnese a la Comisión de Trabajo y Previsión Social.

Honorable asamblea, contamos con la visita de personas de la colonia Santa Bárbara, de Toluca, estado de México, invitados por el señor diputado José Luis Velasco Lino.

Asimismo, con maestros y alumnos de la Universidad de Tlaxcala que invitó el señor diputado Nazario Herrera Ortega e invitados líderes de las comunidades de Saltillo, Coahuila, invitados por el diputado Tereso Medina Ramírez. Sean todas y todos ustedes bienvenidos. Sí, diputado Herrera.

El diputado Samuel Herrera Chávez(desde la curul): Diputado, para adherirme a la propuesta del diputado Emiliano, de Michoacán.

El Presidente diputado Francisco Javier Ramírez Acuña:Diputado Emiliano ¿tiene usted inconveniente en la adhesión? Ninguna. Pasen por favor a la Secretaría quienes deseen suscribirla.



LEY DEL IMPUESTO SOBRE TENENCIA O USO DE VEHICULOS - LEY DE COORDINACION FISCAL

El Presidente diputado Francisco Javier Ramírez Acuña:Tiene la palabra el diputado Manuel Ignacio Acosta Gutiérrez, del Grupo Parlamentario del PRI, para presentar iniciativa con proyecto de decreto que reforma los artículos cuarto transitorio de la Ley del Impuesto sobre Tenencia o Uso de Vehículos y segundo transitorio de la Ley de Coordinación Fiscal.

El diputado Manuel Ignacio Acosta Gutiérrez:Con su permiso, señor presidente. En la Ley del Impuesto sobre Tenencia o Uso de Vehículos nos encontramos una nota que señala su vigencia hasta el 31 de diciembre del 2011. No obstante, la realidad económica actual exige un replanteamiento que adelante la fecha para la derogación del impuesto a la tenencia como un verdadero pacto entre gobierno y sociedad civil, y como una acción solidaria y recíproca con el sacrificio ciudadano a quienes el gobierno federal ha presionado constantemente a través de mayores cargas.

Durante casi 10 años se les ha demandado a los ciudadanos que se ajusten el cinturón, mientras que el gobierno federal no actúa en el mismo sentido. Esto se ejemplifica de manera clarísima al observar que en rubro de previsiones salariales y económicas entre los años 2001 y el presente ejercicio 2010, las Secretarías de Gobernación y de Hacienda registraron un crecimiento de 45 y 47 por ciento, respectivamente.

Esto no es congruente, cuando de acuerdo con la Encuesta Nacional de Ingreso y Gasto de los Hogares, del Inegi, el ingreso promedio anual per cápita de los segmentos medios sólo creció un 20 por ciento, sin considerar las contracciones salariales.

Por eso resulta oportuno ya liberar a las familias mexicanas de una contribución injusta que daña la economía familiar, que es incongruente porque el uso del vehículo no es fuente de riqueza que deba gravarse y que no se justifica ni legal ni financieramente, considerando que lo recaudado por este concepto no llega al 1 por ciento del Presupuesto de Egresos de la Federación. Mientras que para las familias de los segmentos medios puede llegar a considerarse hasta en un 10 por ciento.

No es comparable el impacto en las finanzas públicas de eliminar el cobro de tenencia con el impacto en la economía de las familias mexicanas.

En los países desarrollados el mayor motor de la actividad económica lo constituye, en gran medida, la clase media. En cambio en México, de acuerdo a cifras del Instituto de Investigaciones Sociales, en el periodo de 2000 a 2008 la clase media presentó un decremento de 33 a 24.5 por ciento.

Por esa razón presentamos esta propuesta, como un respiro a la bolsa de los ciudadanos y con la certeza de que este dinero se dirige a otras posibilidades de darle dinamismo a la economía, como la inversión, el ahorro o el consumo. Éste último también fuente de ingresos públicos a través del IVA.

La solicitud que presento ante esta honorable representación está encaminada a mejorar la economía de las familias mexicanas y, en su momento, a apoyar la golpeada industria automotriz nacional, que en nuestro país ocupa el segundo lugar en importancia después del petróleo y que genera más de 100 mil empleos directos y 1 millón de empleos indirectos.

Es importante comentar que los mecanismos de compensación que deberá realizar el gobierno federal para no afectar a las entidades federativas deberán realizarse a través del alza de precios en combustibles, que ya se está llevando a cabo. A través de ahorros en el gasto corriente, con creatividad y eficacia financiera, eliminando los privilegios, los gastos superficiales, electoreros y el dispendio que tanto indigna y desespera a los ciudadanos y que está tan lejos de la austeridad republicana que los mexicanos, nuestros ciudadanos, esperan de sus gobiernos.

Concluyo haciendo un llamado a nuestra calidad de representantes: detrás de nuestra presencia aquí está la confianza de millones de ciudadanos, que al depositar su voto a nuestro favor en las urnas depositaron también sus esperanzas de que tomemos las mejores decisiones.

Le pido presidente, que se inserte en el Diario de los Debates íntegra mi iniciativa. Gracias.

«Iniciativa que reforma los artículos cuarto transitorio de la Ley del Impuesto sobre Tenencia o Uso de Vehículos, y segundo transitorio de la Ley de Coordinación Fiscal, a cargo del diputado Manuel Ignacio Acosta Gutiérrez, del Grupo Parlamentario del PRI

El suscrito, Manuel Ignacio Acosta Gutiérrez, diputado de la LXI legislatura del honorable Congreso de la Unión e integrante del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional, con fundamento en los artículos 71, fracción II, y 72 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; y 55, fracción II, 56 y 62 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, se permite presentar ante el pleno de esta honorable asamblea, la presente iniciativa con proyecto de decreto que reforma el artículo 4o., primer y segundo párrafo, de las disposiciones transitorias de la Ley del Impuesto sobre Tenencia o Uso de Vehículos, y reforma el primer y segundo párrafo de la fracción I del artículo 2o. de las disposiciones transitorias de la Ley de Coordinación Fiscal, con base en la siguiente

Exposición de Motivos

Como sabemos, el 21 de diciembre de 2007 se publicó en el Diario Oficial de la Federación la Ley del Impuesto sobre Tenencia o Uso de Vehículos en la cual encontramos una nota que dice textual: “Ley abrogada por Decreto DOF 21-12-2007 y seguirá en vigor hasta el 31-12-2011.”, esto es para dar oportunidad a los gobiernos estatales a adaptar sus presupuestos o asumir la responsabilidad del cobro como una facultad local, porque aunque es un impuesto federal representa un ingreso muy importante para los estados.

Ante la crisis económica en México, considerada como la peor recesión de este país en 70 años, enfrentamos un panorama hostil como la desaceleración en EUA, país con el que tenemos un vínculo estrecho y cuya dependencia contribuye a aumentar los efectos de la crisis. El poder adquisitivo de las familias mexicanas se ha venido reduciendo por el incremento en los precios, efecto generado en todo el mundo, provocando de esta manera, un constante endeudamiento por la falta de liquidez. Aunado a este fenómeno hay que sumarle el incremento en el IVA, la aparición de nuevos impuestos y la constante fluctuación de ciertas variables macroeconómicas, que dificultan la estabilización económica.

La SHCP en su comunicado especial del 2009 mostró las cifras estimadas de los ingresos presupuestados hasta el año 2015, tomando para efecto de nuestro análisis las correspondientes a 2011 y 2012, puesto que en ese periodo de tiempo quedará abrogada la ley de tenencia. Es de importancia recalcar que en su facultad de previsora la SHCP consideró esta modificación y con base en eso, podemos determinar que se mantienen las expectativas de ingresos en porcentaje del PIB, tanto para el año 2011 que será de 11.2 por ciento del PIB como en 2012.

Por otro lado, con base en cifras tomadas de las participaciones pagadas a entidades federativas de la SHCP, y desde el año 2007 (fecha en que se aprobó el decreto de abrogación) el porcentaje de participación del impuesto a la tenencia, en los ingresos del gobierno federal han disminuido, quedando en apenas el 1.02 por ciento. De esta manera, en materia de tributación nuevamente podemos confirmar que no hay variación significativa con la eliminación del impuesto federal de la tenencia, dejando en pie la propuesta de que sea efectuada lo más pronto posible para apoyar de esta manera a la sociedad mexicana, y permitir a los estados de la república nuevas propuestas para la obtención de sus recursos, con base en sus capacidades y fomentando de esta manera una menor dependencia de los recursos federales, haciendo a un lado el concepto de crisis e introducir más firmemente el de crecimiento económico.

Un claro ejemplo es el de Querétaro que ante la situación se adelanto a los hechos y presentó una iniciativa que entró en vigor como decreto el 1 de enero del 2010, para establecer la tenencia de automóviles con antigüedad menor a 10 años como impuesto estatal, logrando así que el estado determine el monto considerando sus propios lineamientos y así evita las discusiones como las surgidas ante el reparto nacional que se realizaba en el Fondo General de Participaciones, pues a su criterio muchas veces no eran equitativas. Tomemos en consideración que realmente la eliminación de este impuesto, puede tener un factor más benéfico en la economía de cada familia, y que los estados cuentan con un fondo federal para disminuir el peso de la crisis.

Esto prueba que es innecesario esperar a que se cumpla el plazo para abrogarla totalmente, pues la fórmula esta dada y sólo es cuestión de que cada Estado en el país determine si la reconsidera como impuesto estatal, o recurre a la obtención de ese faltante de ingreso por otro camino como la reducción de su gasto, sin contar que tendrán participaciones por el incremento de la gasolina y que será significativo, claro que debemos tomar en cuenta la coyuntura la cual esta viviendo el país en estos momentos y si lo vemos desde un punto de vista más estricto nos ponemos a analizar y enfocar el panorama económicamente hablando; México se mantendrá en crisis por unos cuantos años más.

Los procedimientos de compensación que deberá realizar el gobierno para recaudar los recursos que se dejarán de percibir por el concepto de la tenencia, deben estar encaminados principalmente a ahorros en el gasto corriente y nomina del gobierno, que significarán un ahorro de cientos de millones de pesos al año.

Puede subsanarse de igual manera la eliminación de ese impuesto, gracias al alza de precios en combustibles de donde se envían recursos a las entidades federativas.

Es relevante destacar también otro aspecto muy importante en relación con el impuesto a la tenencia, éste resulta lesivo para la industria automotriz nacional, que está en una severa crisis mundial a pesar de ocupar el segundo lugar en importancia después del petrolero en la economía nacional, y se arman 2 millones de autos al año.

El peso que tiene este sector en la balanza comercial es por demás destacable, pues sus exportaciones son de casi 50 mil millones de dólares anuales, y genera más de 100 mil empleos directos, pero ya con proveedores suma más de un millón de puestos de trabajo.

A causa del alto costo fiscal de los autos nuevos, especialmente por la tenencia vehicular, han ingresado a territorio mexicano casi 5 millones de automóviles usados y en condiciones mecánicas lamentables, en su gran mayoría.

Suprimir el pago de ese impuesto por uso de vehículos de manera anticipada constituye un inmejorable incentivo que fortalecerá el mercado interno, en la vertiente relacionada con la venta y utilización de automóviles y camiones.

Finalmente, adelantar la fecha para la abrogación del impuesto a la tenencia, implica un respiro a la bolsa de los ciudadanos y que le puede dar oportunidad para dirigirse en otros gastos, incluso impuestos o solventar el efecto que tendrá el aumento en la gasolina. Así, el Estado mexicano deberá de recurrir a sus habilidades y estrategias para encontrar nuevas alternativas para la obtención de nuevos recursos, incentivar las inversiones y reorganizar las políticas fiscales tanto en el año 2010, 2011 y 2012 eliminando así la obsolescencia.

Con la aprobación de la presente propuesta, estoy convencido de que muchos mexicanos aliviarán un poco la difícil crisis que está pasando nuestro país ya que este impuesto agrede económicamente y afecta directamente el bolsillo de cada mexicano.

Por todo ello, la presente propuesta es para que analicemos y reflexionemos sobre este tema ya que los únicos que sufren los estragos de la crisis económica son las familias mexicanas y liberándolos de contribuciones que no tiene razón de ser desahogarían un poco mas su economía, pudiendo dar oportunidad a otros gastos y darle un respiro a su economía, por ende se pide desaparezca definitivamente dicho impuesto bajo los siguientes lineamientos:

Por lo expuesto, someto a la consideración de esta honorable asamblea, la presente iniciativa con proyecto de

Decreto que reforma el artículo 4o., primer y segundo párrafo de las disposiciones transitorias de la Ley del Impuesto sobre Tenencia o Uso de Vehículos y reforma el primer y segundo párrafo de la fracción I del artículo 2o. de las disposiciones transitorias de la Ley de Coordinación Fiscal

Artículo Primero. Se reforma el primer párrafo y segundo párrafo del artículo 4o. de las disposiciones transitorias de la Ley del Impuesto sobre Tenencia o Uso de Vehículos, para quedar de la siguiente forma:

Disposiciones transitorias de la Ley del Impuesto sobre la Tenencia o Uso de Vehículos

Artículo 4o. El artículo 3o. de este decreto entrará en vigor el 1 de enero de 2011.

En caso de que, en términos de los dispuesto en el artículo 16 de la Ley del Impuesto sobre Tenencia o Uso de Vehículos vigente hasta el 31 de diciembre de 2010, antes de la fecha señalada en el párrafo anterior las entidades federativas establezcan impuestos locales sobre tenencia o uso de vehículos respecto de vehículos por los que se deba cubrir el impuesto federal contemplado en la ley que se abroga, se suspenderá el cobro del impuesto federal correspondiente en la entidad federativa de que se trate.

...

Artículo Segundo. Se modifica el primer y segundo párrafo del artículo 2o., fracción I, de las disposiciones transitorias de la Ley de Coordinación Fiscal, para quedar de la siguiente forma:

Disposiciones transitorias de la Ley de Coordinación Fiscal

Artículo Segundo. Para los efectos de las modificaciones a la Ley de Coordinación Fiscal previstas en el artículo anterior se estará a lo siguiente:

I. La reforma a los artículos 2o., cuarto párrafo, 6o. tercer párrafo, y 15, tercer párrafo; la adición del artículo 10-E, y la derogación del artículo 2o., noveno párrafo, de la Ley de Coordinación Fiscal, por lo que respecta al impuesto sobre tenencia o uso de vehículos, entrará en vigor el 1 de enero de 2011.

Las entidades en las que, de conformidad con el artículo 4o. de este decreto, se suspenda el cobro del impuesto sobre tenencia o uso de vehículo, no estarán sujetas a lo dispuesto en el artículo 2o., noveno párrafo de la Ley de Coordinación Fiscal vigente hasta el 31 de diciembre de 2010. Sin perjuicio de lo anterior deberán cumplir con sus obligaciones en materia de registro estatal de vehículos en términos del artículo 16-A de la Ley del Impuesto sobre Tenencia o Uso de Vehículos, vigente hasta el 31 de diciembre de 2010 y demás disposiciones aplicables.

II. a VIII. ...

Transitorio

Único. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Dado en la sede del honorable Congreso de la Unión, a 18 de febrero de 2010.— Diputados: Manuel Ignacio Acosta Gutiérrez, Carlos Samuel Moreno Terán, Rolando Zubia Rivera, Aarón Irízar López, Julieta Octavia Marín Torres, Malco Ramírez Martínez, Ma.Teresa Rosaura Ochoa Mejía, Ricardo Armando Rebollo Mendoza, Miguel Ernesto Pompa Corella, María del Carmen Izaguirre Francos, Jorge Humberto López-Portillo Basave, José Ricardo López Pescador, Rosa Adriana Díaz Lizama (rúbrica).»

El Presidente diputado Francisco Javier Ramírez Acuña:Como lo solicita insértese en el Diario de los Debates. Túrnese a la Comisión de Hacienda y Crédito Público.

El diputado Jorge Humberto López-Portillo Basave (desde la curul): Presidente.

El Presidente diputado Francisco Javier Ramírez Acuña:Sí, señor diputado.

El diputado Jorge Humberto López-Portillo Basave(desde la curul): Señor presidente, nada más que le solicite al señor diputado, si me permite sumarme a su propuesta.

El Presidente diputado Francisco Javier Ramírez Acuña:Diputado Ignacio Acosta Gutiérrez ¿está usted de acuerdo en que se adhieran a su propuesta?

El diputado Manuel Ignacio Acosta Gutiérrez(desde la curul): Sí, claro. Acepto.

El Presidente diputado Francisco Javier Ramírez Acuña:Acepta el señor diputado, así que todos aquellos que deseen hacerlo, favor de pasar a la Secretaría.



REFORMAS CONSTITUCIONALES

El Presidente diputado Francisco Javier Ramírez Acuña:Tiene la palabra la diputada Augusta Valentina Díaz de Rivera, del Grupo Parlamentario del PAN, para presentar iniciativa con proyecto de decreto que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

La diputada Augusta Valentina Díaz de Rivera Hernández:Con su venia, diputado presidente. Compañeras diputadas y compañeros diputados, entre todas las formas de discriminación que existen el sexismo es y ha sido una de las más usuales en todo el mundo, considerado como el trato desigual y la segregación de las personas de un sexo por considerarlo inferior al otro.

El lenguaje es un instrumento fundamental de la humanidad, porque es el vehículo que nos permite comunicar el sistema de valores, comportamientos y papeles que distinguen a las personas y a los grupos en referencia a sus funciones sociales. Sin embargo, con frecuencia se constituye en una construcción sexual, que además de mostrar la desvalorización de lo femenino al utilizar únicamente el género masculino causa y refuerza la inexistencia e invisibilización de las mujeres.

Es por ello que la utilización de un lenguaje que visibilice a la mujer es indispensable para una representación no sexista de las personas.

Eliminar el sexismo en el lenguaje implica, por una parte, hacer visibles a las mujeres y por otra, equilibrar las desi-gualdades de género para transformar e introducir en la sociedad una comunicación incluyente entre mujeres y hombres.

Es importante constatar que la existencia de instrumentos legales para combatir la discriminación hacia las mujeres no ha significado el establecimiento real de la observancia o respeto al derecho de igualdad ante la ley y las oportunidades.

Después de la publicación de la Declaración Universal de Derechos Humanos y la Convención sobre la Eliminación de Todas las Formas de Discriminación contra la Mujer, el gran reto sigue siendo su aplicación concreta en las disposiciones legales de los Estados parte de la Organización de las Naciones Unidas.

Es por ello que el uso de un lenguaje no sexista e incluyente es un elemento fundamental de cambio que debe ser incorporado en toda la legislación mexicana para que inspire, provoque y acompañe la evolución en las relaciones sociales entre mujeres y hombres, además de apoyarnos en nuestra larga lucha por una verdadera igualdad.

No es únicamente una nueva forma de conceptualizar al mundo desde el aspecto jurídico, sino de redactar la ley de una manera diferente. Se trata de una manera diferente de pensar y de visibilizar a las mujeres como sujetos de derecho.

La mujer debe reinscribirse en la norma para plasmar su identidad desde lo que ella es y no a partir de lo que el pensamiento masculino señala que ella debe ser. La importancia de incluir un lenguaje no sexista en el sistema jurídico mexicano implica valorizar la situación y posición de las mujeres en nuestro país. Al tener como modelo universal en la legislación tanto lo masculino como lo femenino, quedan protegidos de manera equitativa los derechos humanos y no se transmiten valores, prejuicios y conceptos preconcebidos, discriminatorios y sexistas.

De esta manera, la presente iniciativa pretende aportar los elementos necesarios para eliminar de nuestra Constitución Política el lenguaje patriarcal y sexista que aún prevalece para llegar a un nuevo reconocimiento del papel y la posición que ocupan las mujeres y los hombres en la sociedad.

Utilizar, por ejemplo, sustantivos colectivos no sexuados como humanidad en vez de hombre; derechos humanos en lugar de derechos del hombre; sustituir la palabra individuos por la de personas o la de miembros por la de integrantes, significa la incorporación del lenguaje incluyente utilizado ya en nuestro léxico común, y que nuestra Constitución debe incluir en su texto.

La utilización de abstractos como presidencia en vez de presidente; ciudadanía en vez de ciudadano, o quien administre en vez de administrador, así como la de genéricos como infancia en vez de niños, o alumnado en vez de alumnos. Y desde luego, evitar el uso masculino en los títulos académicos y ocupaciones como en el caso de jueces, donde también hay juezas. Abogados donde se refiera también a abogadas, u obreros donde las obreras también existen, es una cuestión de justicia para con las mujeres y que debe reflejar nuestra Carta Magna, aquella que se supone que rige el comportamiento de una nación y en la que se quiere libre democrática e igualitaria.

Erradicar el sexismo del texto constitucional implica familiarizar a la población mexicana con las alternativas incluyentes del lenguaje y sensibilizarlo para que su comunicación oficial y su lenguaje cotidiano sean ejemplares y coherentes con los cambios democráticos que nuestro país está viviendo. Un país donde hay diputadas, senadoras, presidentas municipales, gobernadoras, y muy pronto –estoy segura– presidentas de la República.

Aunque reconocemos que el combate a la discriminación exige mucho más que el empleo de un lenguaje incluyente, la actualización del uso de nuestra lengua y su modernización en el texto constitucional puede impulsar los cambios culturales que nos surgen a las mujeres y que se verán reflejados en beneficio de la sociedad, porque no avanza una sociedad en donde sus mujeres no van al mismo paso que los hombres.

Eliminar el lenguaje sexista del texto constitucional, el que rige la vida democrática de nuestro país, el que sintetiza nuestras aspiraciones como nación, el que debe reflejar antes que ninguno, no sólo en el fondo, sino también en su forma, la condición de igualdad de sus habitantes, es responsabilidad de todas y de todos.

Invito a mis compañeras diputadas y mis compañeros diputados a unirse en una batalla más en la construcción de la igualdad entre mujeres y hombres. Es cuanto, diputado presidente.

«Iniciativa que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, a cargo de la diputada Augusta Valentina Díaz de Rivera, del Grupo Parlamentario del PAN

Con fundamento en lo dispuesto en los artículos 71, fracción II, constitucional y 55 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, la que suscribe, Augusta Valentina Díaz de Rivera, diputada federal a la LXI Legislatura, en nombre del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional, somete a consideración de esta Asamblea la presente iniciativa con proyecto de decreto que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos para eliminar de su contenido el lenguaje sexista.

Exposición de Motivos

El derecho a la no discriminación es una condición fundamental para la protección de los derechos humanos, reconocido por la Organización de las Naciones Unidas en la Declaración Universal de los Derechos Humanos de 1948.

Entre todas las formas de discriminación que existen, el sexismoes y ha sido una de las más usuales en todo el mundo. Considerado como “el trato desigual y la segregación de las personas de un sexo por considerarlo inferior al otro”.

El lenguaje es un instrumento fundamental de la humanidad porque es el vehículo que nos permite comunicar el sistema de valores, comportamientos y papeles que distinguen a las personas y a los grupos en referencia a sus funciones sociales. Sin embargo, con frecuencia se constituye en una construcción sexual que además de mostrar la desvalorización de lo femenino, al utilizar únicamente el género masculino, causa y refuerza la inexistencia e invisibilización de las mujeres.

En la mayoría de las sociedades los hombres y las mujeres han realizado distintas actividades y desarrollado un diferente grado de acceso al control de los recursos, a la participación política y a la toma de decisiones. Esto se debe a que en dichas sociedades se han fabricado ciertas ideas estereotipadas sobre lo que son y deben ser hombre y mujeres; se han instalado, como si fuesen naturales e inmutables, normas y prescripciones sobre el adecuado comportamiento femenino y masculino, que han colocado a las mujeres en situaciones desventajosas.

El lenguaje, cuando es sexista se constituye en una forma de discriminación cuyo efecto inmediato y tangible no es el de restringir el acceso de las personas y los grupos a los derechos y a las oportunidades, pero sí contribuir a crear condiciones, legitimar y naturalizar la existencia de menores derecho y oportunidades para ellas.

Es por ello que la utilización de un lenguaje que visibilice a la mujer es indispensable para una representación no sexista de las personas. Terminar con el sexismo en el lenguaje implica, por una parte, hacer visibles a las mujeres y, por otra, equilibrar las desigualdades de género para transformar e introducir en la sociedad una comunicación incluyente entre mujeres y hombres.

Es importante constatar que la existencia de instrumentos legales para combatir la discriminación hacia las mujeres, no ha significado el establecimiento real de la observancia o respeto al derecho de igualdad ante la ley y las oportunidades. Después de la publicación de la Declaración Universal de los Derechos Humanos y la Convención sobre la Eliminación de Todas las Formas de Discriminación contra la Mujer (CEDAW, por sus siglas en inglés), el gran reto sigue siendo su aplicación concreta en las disposiciones locales de los Estados parte de la Organización de las Naciones Unidas (ONU).

En ese sentido, la legislación representa, sin duda, una de las herramientas más poderosas que tenemos para erradicar la desigualdad existente entre mujeres y hombres.

Es por ello que el uso de un lenguaje no sexista e incluyente es un elemento fundamental de cambio que debe ser incorporado en toda la legislación mexicana, y debe ser acompañado de una evolución en las relaciones sociales entre mujeres y hombres.

La importancia de incluir un lenguaje no sexista en el sistema jurídico mexicano implica valorizar la situación y posición de las mujeres en nuestro país. Al tener como modelo universal en la legislación tanto lo masculino como lo femenino, quedan protegidos de manera equitativa los derechos humanos y no se transmiten valores, prejuicios y conceptos preconcebidos, discriminatorios y sexistas.

De esta manera, la presente iniciativa pretende aportar los elementos necesarios para eliminar de nuestra Constitución Política el lenguaje patriarcal y sexista que aún prevalece, para llegar a un nuevo reconocimiento del papel y la posición que ocupan mujeres y hombres en la sociedad.

Erradicar el sexismo del texto constitucional implica familiarizar a la población mexicana con las alternativas incluyentes del lenguaje y sensibilizarlo para que su comunicación oficial y su lenguaje cotidiano sean ejemplares y coherentes con los cambios democráticos que nuestro país está viviendo.

En los tiempos que vivimos, el lenguaje lentamente empieza a democratizarse bajo el impulso de mujeres y varones de este país, observadores de una realidad que excluye y desconoce la diversidad.

La diferencia sexual está ya dada, no es la lengua quien la crea. Lo que debe hacer el lenguaje es nombrarla, simplemente nombrarla puesto que existe. No nombrar esta diferencia es no respetar el derecho a la existencia y a la representación de esa existencia en el lenguaje.

Aunque reconocemos que el combate a la discriminación exige mucho más que el empleo de un lenguaje sin sexismo, es nuestra responsabilidad como sociedad manifestar que su uso contribuirá a la igualdad de oportunidades. Y que mejor si comenzamos eliminando el lenguaje sexista del texto constitucional, como una manifestación concreta de la idea de que las mujeres experimenten una condición de igualdad ante los hombres.

Finalmente, es nuestra responsabilidad como sociedad reconocer que en un régimen democrático es necesario avanzar en la construcción de un lenguaje no sexista para evitar los discursos discriminatorios.

Sumemos esfuerzos para coordinar acciones que contribuyan a visibilizar los prejuicios y la inequidad existentes, a evitar el menoscabo de la dignidad de las personas, así como a fomentar la reflexión sobre relaciones equitativas.

Por lo anteriormente expuesto y con fundamento en las facultades citadas, me permito someter a la consideración de esta soberanía la siguiente iniciativa con proyecto de

Decreto que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos

Artículo Único. Se reforman y adicionan los artículos 1o., párrafo primero; 2o., apartado B, párrafo primero, fracciones III y VIII; 3o., inciso c); 4o., párrafos segundo, tercero y octavo; 5o., párrafos tercero y octavo; 6o., párrafo primero y fracción V; 7o., párrafos primero y segundo; 8o., párrafo primero; 9o., párrafo primero; 10; 11, 13; 14 párrafo, segundo; 15; 16, párrafo tercero, doceavo y catorceavo; 17, párrafo sexto; 18, párrafo séptimo; 19, párrafo segundo; 20, apartado A, fracciones I y IV, y apartado B, fracciones V, VI, párrafo segundo, y novena, apartado C, fracción IV; 21, párrafos quinto y sexto; 22, inciso c), 25, párrafo séptimo; 26 apartado B, párrafo quinto; 27, fracciones I, párrafo primero, VII, párrafos cuarto y sexto, VIII, inciso a), IX, XV, párrafo sexto, XIX, párrafos primero y segundo; 28, párrafos segundo, tercero y noveno, 30, apartado A, fracciones I a la IV, apartado B, fracciones I y II, 31, fracciones I y II; 32, párrafos tercero cuarto y quinto; 34, párrafo primero, 41, fracción II, inciso b), apartado A, último párrafo; 50; 51; 52; 55, fracciones III, párrafo segundo, V, párrafos segundo, tercero y cuarto; 56, párrafo primero; 57; 58; 59, párrafos primero y segundo; 61, párrafo segundo; 66, párrafo segundo; 70, párrafo primero; 71, fracciones I y II; 76, fracciones II y IX; 77, fracciones III y IV; 78, fracción IV; 79, párrafo sexto, fracciones I, párrafo segundo, II, párrafo tercero; 80; 89, fracciones II y V; 91; 93, párrafo IV; 94, párrafo quinto; 95, fracción II; 97, párrafo primero; 99, párrafo tercero; 100, párrafo segundo; 102, apartado A, párrafos primero y tercero, apartado B, párrafo sexto; Título cuarto, encabezado; 115, fracción I, párrafo primero, 116, fracciones I, párrafo ultimo, II, párrafos segundo y séptimo; 122, párrafo cuarto; 123, apartado A, fracciones III, XV, XVIII y XXVII, inciso d); 124;128; 130, inciso c), todos ellos de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, para quedar como sigue:

Artículo 1o.En los Estados Unidos Mexicanos toda persona gozará de las garantías que otorga esta Constitución, las cuales no podrán restringirse ni suspenderse, sino en los casos y con las condiciones que ella misma establece.

...

Artículo 2...

...

A...

B.La Federación, los Estados y los Municipios, para promover la igualdad de oportunidades de las y los indígenas y eliminar cualquier práctica discriminatoria, establecerán las instituciones y determinarán las políticas necesarias para garantizar la vigencia de los derechos de las y los indígenasy el desarrollo integral de sus pueblos y comunidades, las cuales deberán ser diseñadas y operadas conjuntamente con ellos.

....

I. y II...

III.Asegurar el acceso efectivo a los servicios de salud mediante la ampliación de la cobertura del sistema nacional, aprovechando debidamente la medicina tradicional, así como apoyar la nutrición de las y los indígenasmediante programas de alimentación, en especial para la población infantil.

IV. y VII. ...

VIII.Establecer políticas sociales para proteger a los migrantes de los pueblos indígenas, tanto en el territorio nacional como en el extranjero, mediante acciones para garantizar los derechos laborales de las y los jornaleros agrícolas; mejorar las condiciones de salud de las mujeres; apoyar con programas especiales de educación y nutrición a niños y jóvenes de familias migrantes; velar por el respeto de sus derechos humanos y promover la difusión de sus culturas.

IX. ...

Artículo 3o..

...

I. ...

II. ...

a) y b)...

c)Contribuirá a la mejor convivencia humana, tanto por los elementos que aporte a fin de robustecer en la y el educando, junto con el aprecio para la dignidad de la persona y la integridad de la familia, la convicción del interés general de la sociedad, cuanto por el cuidado que ponga en sustentar los ideales de fraternidad e igualdad de derechos humanos, evitando los privilegios de razas, de religión, de grupos, de sexos o de individuos;

III. a VIII...

Artículo 4o. ...

El hombre y la mujerson iguales ante la ley. Esta protegerá la organización y el desarrollo de la familia.

Toda persona tiene derecho a decidir de manera libre, responsable e informada sobre el número y el espaciamiento de sus hijas e hijos.

...

Las y los ascendientes y quien conserve la tutela o custodiatienen el deber de preservar estos derechos. El Estado proveerá lo necesario para propiciar el respeto a la dignidad de la niñez y el ejercicio pleno de sus derechos.

...

Artículo 5o. ..

...

Ninguna persona podrá ser obligadaa prestar trabajos personales sin la justa retribución y sin su pleno consentimiento, salvo el trabajo impuesto como pena por la autoridad judicial, el cual se ajustará a lo dispuesto en las fracciones I y II del artículo 123.

...

La falta de cumplimiento de dicho contrato, por lo que respecta a la o él trabajador,sólo obligará a éste a la correspondiente responsabilidad civil, sin que en ningún caso pueda hacerse coacción sobre su persona.

Artículo 6oLa manifestación de las ideas no será objeto de ninguna inquisición judicial o administrativa, sino en el caso de que ataque a la moral, los derechos de terceras personas,provoque algún delito...

...

I. a IV. ...

V. Las personas obligadasdeberán preservar sus documentos en archivos administrativos actualizados...

VI. y VII. ...

Artículo 7o....Ninguna ley ni autoridad puede establecer la previa censura, ni exigir fianza a las y los autores o las y los impresores,ni coartar la libertad de imprenta...

Las leyes orgánicas dictarán cuantas disposiciones sean necesarias para evitar que so pretexto de las denuncias por delito de prensa, sean encarceladas las personas expendedoras, “las y los papeleros”, el personal operario y quienes trabajen en el establecimientodonde haya salido el escrito denunciado, a menos que se demuestre previamente la responsabilidad de aquéllos.

Artículo 8o. Las y los funcionarios y quienes estén empleados en el sector públicorespetarán el ejercicio del derecho de petición...

...

Artículo 9o.No se podrá coartar el derecho de asociarse o reunirse pacíficamente con cualquier objeto lícito; pero solamente las y los ciudadanosde la República podrán hacerlo para tomar parte en los asuntos políticos del país...

...

Artículo 10. Quienes habiten enlos Estados Unidos Mexicanos tienen derecho a poseer armas en su domicilio...

Artículo 11. Toda personatiene derecho para entrar en la República, salir de ella, viajar por su territorio y mudar de residencia, sin necesidad de carta de seguridad, pasaporte, salvo-conducto u otros requisitos semejantes...

Artículo 13. Ninguna persona podrá ser juzgadapor leyes privativas ni por tribunales especiales. Ninguna persona o corporación puede tener fuero, ni gozar más emolumentos que los que sean compensación de servicios públicos y estén fijados por la ley. Subsiste el fuero de guerra para los delitos y faltas contra la disciplina militar; pero los tribunales militares en ningún caso y por ningún motivo podrán extender su jurisdicción sobre personas que no pertenezcan al Ejército. Cuando en un delito o falta del orden militar estuviese complicado una paisana o paisano,conocerá del caso la autoridad civil que corresponda.

Artículo 14...

Ninguna persona podrá ser privadade la libertad o de sus propiedades, posesiones o derechos, sino mediante juicio seguido ante los tribunales previamente establecidos, en el que se cumplan las formalidades esenciales del procedimiento y conforme a las Leyes expedidas con anterioridad al hecho.

...

Artículo 15.No se autoriza la celebración de tratados para la extradición de reas y reos políticos, ni para la de aquellas personas delincuentesdel orden comúnque hayan tenido en el país donde cometieron el delito, la condición de personas esclavas; ni de convenios o tratados en virtud de los que se alteren las garantías y derechos establecidos por esta Constitución para el hombre y el ciudadano.

Artículo 16. ...

...

No podrá librarse orden de aprehensión sino por la autoridad judicial y sin que preceda denuncia o querella de un hecho que la ley señale como delito, sancionado con pena privativa de libertad y obren datos que establezcan que se ha cometido ese hecho y que exista la probabilidad de que la persona indiciadalo cometió o participó en su comisión.

...

Las comunicaciones privadas son inviolables. La ley sancionará penalmente cualquier acto que atente contra la libertad y privacía de las mismas, excepto cuando sean aportadas de forma voluntaria por alguno de los particulares que participen en ellas. La o el juezvalorará el alcance de éstas, siempre y cuando contengan información relacionada con la comisión de un delito. En ningún caso se admitirán comunicaciones que violen el deber de confidencialidad que establezca la ley.

...

...

...

...

...

...

Los Poderes Judiciales contarán con jueces o juezasde control que resolverán, en forma inmediata, y por cualquier medio, las solicitudes de medidas cautelares, providencias precautorias y técnicas de investigación de la autoridad, que requieran control judicial, garantizando los derechos de personas indiciadas y de las víctimas u ofendidas.

...

Artículo 17. ...

...

...Las percepciones de las y los defensoresno podrán ser inferiores a las que correspondan a las y los agentesdel Ministerio Público.

...

Artículo 18. ...

...

Las personas sentenciadasde nacionalidad mexicana que se encuentren compurgando penas en países extranjeros, podrán ser trasladadasa la República...

...

Artículo 19. ...

El Ministerio Público sólo podrá solicitar...la prisión preventiva cuando otras medidas cautelares no sean suficientes para garantizar la comparecencia de la persona imputadaen el juicio, el desarrollo de la investigación, la protección de la víctima, de las y los testigoso de la comunidad...

...

Artículo 20....

A. ...

I. El proceso penal tendrá por objeto el esclarecimiento de los hechos, proteger a la persona inocente, procurar que el o la culpableno quede impune y que los daños causados por el delito se reparen;

II. y III...

IV.El juicio se celebrará ante un juez o juezaque no haya conocido del caso previamente. La presentación de los argumentos y los elementos probatorios se desarrollará de manera pública, contradictoria y oral;

V. a X. ...

B. ...

I. a VI. ...

V. Será juzgadaen audiencia pública por un juez o tribunal. La publicidad sólo podrá restringirse en los casos de excepción que determine la ley, por razones de seguridad nacional, seguridad pública, protección de las personas que son víctimas, testigos y menores de edad,cuando se ponga en riesgo la revelación de datos legalmente protegidos, o cuando el tribunal estime que existen razones fundadas para justificarlo.

VI. ...

La persona imputada y su defensatendrán acceso a los registros de la investigación cuando el primero se encuentre detenido y cuando pretenda recibírsele declaración o entrevistarlo.

VII. ...

VIII.Tendrá derecho a una defensa adecuada por abogada o abogado, al cual elegirá libremente incluso desde el momento de su detención...

IX.En ningún caso podrá prolongarse la prisión o detención, por falta de pago de honorarios de la defensao por cualquiera otra prestación de dinero, por causa de responsabilidad civil o algún otro motivo análogo.

...

C. ...

I.-III. ...

IV. Que se le repare el daño. En los casos en que sea procedente, el Ministerio Público estará obligado a solicitar la reparación del daño, sin menoscabo de que la víctima o persona ofendidalo pueda solicitar directamente, y quien juzgueno podrá absolver al sentenciado de dicha reparación si ha emitido una sentencia condenatoria.

...

V. a VII. ...

Artículo 21. ...

...

Si la persona infractorade los reglamentos gubernativos y de policía fuese jornalera, obrera o trabajadora, no podrá ser sancionadacon multa mayor del importe de su jornal o salario de un día.

Tratándose de trabajadoras y trabajadoresno asalariados...

...

Artículo 22...

...

I. ...

II. ...

a) y b)...

c) La persona que esté siendo utilizadapara la comisión de delitos por una tercera, si su dueña o dueñotuvo conocimiento de ello y no lo notificó a la autoridad o hizo algo para impedirlo.

d)...

III. ...

Artículo 25. ...

...

La ley establecerá los mecanismos que faciliten la organización y la expansión de la actividad económica del sector social: de los ejidos, organizaciones de trabajadores y/o trabajadoras, cooperativas, comunidades...

...

Artículo 26.

A. ..

...

B. ..

...

Quienes integrenla Junta de Gobierno sólo podrán ser removidos por causa grave y no podrán tener ningún otro empleo, cargo o comisión, con excepción de las personas no remuneradasen instituciones docentes, científicas, culturales o de beneficencia; y estarán sujetos a lo dispuesto por el Título Cuarto de esta Constitución.

Artículo 27...

...

I. Sólo las y los mexicanospor nacimiento o por naturalización y las sociedades mexicanas tienen derecho para adquirir el dominio de las tierras, aguas y sus accesiones o para obtener concesiones de explotación de minas o aguas. El Estado podrá conceder el mismo derecho a las personas extranjeras, siempre...

...

II. a VI. ...

VII. ......

La ley, con respeto a la voluntad de las y los ejidatarios y las y los comunerospara adoptar las condiciones que más les convengan en el aprovechamiento de sus recursos productivos, regulará el ejercicio de los derechos de los comuneros sobre la tierra y de cada ejidatario sobre su parcela. Asimismo establecerá los procedimientos por los cuales ejidatarios y comuneros podrán asociarse entre sí, con el Estado o con terceros y otorgar el uso de sus tierras; y, tratándose de personas ejidatarias, transmitir sus derechos parcelarios entre integrantesdel núcleo de población; igualmente fijará los requisitos y procedimientos conforme a los cuales la asamblea ejidal otorgará al ejidatario el dominio sobre su parcela...

...

La asamblea general es el órgano supremo del núcleo de población ejidal o comunal, con la organización y funciones que la ley señale. La autoridad ejidalo de bie-nes comunales, electo democráticamente...

...

VIII.Se declaran nulas:

a) Todas las enajenaciones de tierras, aguas y montes pertenecientes a los pueblos, rancherías, congregaciones o comunidades, hechas por las y los dirigentes políticos, titulares de las Gubernaturas de los Estados, o cualquiera otra autoridad local...

b) y c)...

IX. La división o reparto que se hubiere hecho con apariencia de legítima entre las y los vecinosde algún núcleo de población y en la que haya habido error...

X. a XIV. ...

XV. ...

...

...

...

...

Cuando debido a obras de riego, drenaje o cualesquiera otras ejecutadas por las personas dueñas o poseedorasde una pequeña propiedad se hubiese mejorado la calidad de sus tierras, seguirá siendo considerada como pequeña propiedad, aún cuando, en virtud de la mejoría obtenida, se rebasen los máximos señalados por esta fracción, siempre que se reúnan los requisitos que fije la ley.

...

XVI. a XVIII

XIX.Con base en esta Constitución, el Estado dispondrá las medidas para la expedita y honesta impartición de la justicia agraria, con objeto de garantizar la seguridad jurídica en la tenencia de le (la, sic DOF 03-02-1983)tierra ejidal, comunal y de la pequeña propiedad, y apoyará la asesoría legal de las y los campesinos.

...Para estos efectos y, en general, para la administración de justicia agraria, la ley instituirá tribunales dotados de autonomía y plena jurisdicción, integrados por magistradas y magistradospropuestos por el Ejecutivo Federal y designados por la Cámara de Senadores o, en los recesos de ésta, por la Comisión Permanente.

...

Artículo 28. ...

En consecuencia, la ley castigará severamente, y las autoridades perseguirán con eficacia, toda concentración o acaparamiento en una o pocas manos de artículos de consumo necesario y que tenga por objeto obtener el alza de los precios; todo acuerdo, procedimiento o combinación de las personas productoras, industriales, comerciantes o empresarias de servicios, que de cualquier manera hagan, para evitar la libre concurrencia o la competencia entre sí y obligar a los consumidores a pagar precios exagerados y, en general, todo lo que constituya una ventaja exclusiva indebida a favor de una o varias personas determinadas y con perjuicio del público en general o de alguna clase social.

... La ley protegerá a las y los consumidoresy propiciará su organización para el mejor cuidado de sus intereses.

...

Tampoco constituyen monopolios los privilegios que por determinado tiempo se concedan a las y los autores y artistaspara la producción de sus obras y los que para el uso exclusivo de sus inventos, se otorguen a las y los inventores y perfeccionadoresde alguna mejora.

...

Artículo 30. ...

A) Son mexicanaspor nacimiento:

I. Las personasque nazcan en territorio de la República, sea cual fuere la nacionalidad de su madre y padre.

II. Las personasque nazcan en el extranjero, hijas e hijos de madre y padremexicanos nacidos en territorio nacional, de padre mexicano nacido en territorio nacional, o de madre mexicana nacida en territorio nacional;

III. Las personas que nazcan en el extranjero, hijas e hijos de madre y padrepor naturalización, de padre mexicano por naturalización, o de madre mexicana por naturalización, y

IV. Las personas que nazcan a bordo de embarcaciones o aeronaves mexicanas, sean de guerra o mercantes.

B) Son mexicanaspor naturalización:

I. Las personas extranjerasque obtengan de la Secretaría de Relaciones carta de naturalización.

II. La mujer o el hombreextranjeros que contraigan matrimonio con varón o con mujer mexicanos, que tengan o establezcan su domicilio dentro del territorio nacional y cumplan con los demás requisitos que al efecto señale la ley.

Artículo 31.Son obligaciones de las personas mexicanas:

I. Hacer que sus hijas e hijos o pupilosconcurran a las escuelas públicas o privadas, para obtener la educación preescolar, primaria y secundaria, y reciban la militar, en los términos que establezca la ley.

II. Asistir en los días y horas designados por el Ayuntamiento del lugar en que residan, para recibir instrucción cívica y militar que los mantenga aptos en el ejercicio de los derechos como persona ciudadana,diestros en el manejo de las armas, y conocedores de la disciplina militar.

III. y IV. ...

Artículo 32. ..

...

En tiempo de paz, ninguna persona extranjerapodrá servir en el Ejército, ni en las fuerzas de policía o seguridad pública. Para pertenecer al activo del Ejército en tiempo de paz y al de la Armada o al de la Fuerza Aérea en todo momento, o desempeñar cualquier cargo o comisión en ellos, se requiere ser persona mexicanapor nacimiento.

Esta misma calidad será indispensable en las y los capitanes, las y los pilotos, las y los patrones, las y los maquinistas, las y los mecánicosy, de una manera general, para todo el personal que tripule cualquier embarcación o aeronave que se ampare con la bandera o insignia mercante mexicana. Será también necesaria para desempeñar los cargos de capitán de puerto y todos los servicios de practicaje y comandante de aeródromo.

Las y los mexicanos serán preferidos a las y los extranjeros en igualdad de circunstancias, para toda clase de concesiones y para todos los empleos, cargos o comisiones de gobierno en que no sea indispensable la calidad de ciudadano.

Artículo 34. Son personas ciudadanasde la República los hombres y las mujeresque, teniendo la calidad de mexicanos, reúnan, además, los siguientes requisitos:

I.-II. ...

Artículo 41...

...

I. ...

II. ...

a)...

b) El financiamiento público para las actividades tendientes a la obtención del voto durante el año en que se elijan la o elPresidente de la República, las y los senadores y las y los diputadosfederales, equivaldrá al cincuenta por ciento del financiamiento público que le corresponda a cada partido político por actividades ordinarias en ese mismo año; cuando sólo se elijan diputados federales, equivaldrá al treinta por ciento de dicho financiamiento por actividades ordinarias.

c)...

III. ...

Apartado A....

a)-g)......

Ninguna otra persona física o moral, sea a título propio o por cuenta de terceras persona, podrá contratar propaganda en radio y televisión dirigida a influir en las preferencias electorales de las y los ciudadanos,ni a favor o en contra de partidos políticos o de quien ocupe una candidaturaa cargos de elección popular. Queda prohibida la transmisión en territorio nacional de este tipo de mensajes contratados en el extranjero.

...

Artículo 50.El poder legislativo de los Estados Unidos Mexicanos se deposita en un Congreso general, que se dividirá en dos Cámaras, una de diputadas y diputados y otra de senadoras y senadores.

Artículo 51.La Cámara de Diputadas y Diputadosse compondrá de representantes de la Nación, electos en su totalidad cada tres años. Por cada diputación propietaria, se elegirá una suplente.

Artículo 52. ...estará integrada por 300 diputaciones electassegún el principio de votación mayoritaria relativa...

Artículo 55.Para ocupar una diputaciónse requieren los siguientes requisitos:

I. y II. ...

III. Ser persona originariadel Estado en que se haga la elección o vecino de él con residencia efectiva de más de seis meses anteriores a la fecha de ella.

Para poder figurar en las listas de las circunscripciones electorales plurinominales para la candidatura a una diputaciónse requiere...

...

IV. y V...

V...

No ser Ministra o Ministrode la Suprema Corte de Justicia de la Nación, ni Magistrada o Magistrado, ni Secretaria o Secretariodel Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, ni Consejera o ConsejeroPresidente...

Las y los titulares de las Gubernaturasde los Estados y de la Jefatura delGobierno del Distrito Federal no podrán ser electas en las entidades de sus respectivas jurisdicciones durante el periodo de su encargo, aun cuando se separen definitivamente de sus puestos.

Las y los titulares de las Secretaríasdel Gobierno de los Estados y del Distrito Federal ...no podrán ser electos en las entidades de sus respectivas jurisdicciones, si no se separan definitivamente de sus cargos noventa días antes del día de la elección;

VI.-VII...

Artículo 56.La Cámara de Senadoras y Senadoresse integrará por ciento veintiocho senadurías,de los cuales, en cada Estado y en el Distrito Federal...

...

Artículo 57.Por cada senaduría propietaria se elegirá una suplente.

Artículo 58.Para ocupar una senaduríase requieren los mismos requisitos...

Artículo 59. Quienes ocupen una Senaduría y una Diputaciónal Congreso de la Unión no podrán ser reelectos para el período inmediato.

Quienes ocupen una Senaduría y una Diputación Suplentepodrán ser electas o electospara el período inmediato...

Artículo 61. ...

Quien ocupe la presidenciade cada Cámara velará por el respeto al fuero constitucional de los miembros de la misma y por la inviolabilidad del recinto donde se reúnan a sesionar.

Artículo 66. ...

Si las dos Cámaras no estuvieren de acuerdo para poner término a las Sesiones antes de las fechas indicadas, resolverá quien ocupe la Presidenciade la República.

Artículo 70.Toda resolución del Congreso tendrá el carácter de ley o decreto. Las leyes o decretos se comunicarán al Ejecutivo firmados por quienes ocupen la presidenciade ambas Cámaras y por quien ocupe la secretariade cada una de ellas, y se promulgarán en esta forma: “El Congreso de los Estados Unidos Mexicanos decreta: (texto de la ley o decreto)”.

...

Ar4tículo 71.El derecho de iniciar leyes o decretos compete:

I. A la o el titular de la Presidencia de la República;

II. A las y los Diputados ySenadores al Congreso de la Unión; y

III. ...

...

Artículo 76.Son facultades exclusivas del Senado:

I. ...

III. Ratificar los nombramientos que la o el titular de la presidenciahaga de la o el titular de la Procuraduría General de la República, las y los Ministros...

III. a VIII...

IX. Nombrar y remover a la o el titular de la Jefatura del Distrito Federalen los supuestos previstos en esta Constitución;

X. a XII...

Artículo 77.Cada una de las Cámaras puede, sin intervención de la otra:

I. y II...

III.Nombrar al personal de su secretaríay hacer el reglamento interior de la misma.

IVExpedir convocatoria, dentro del término de 30 días a partir de que ocurra la vacante, para elecciones extraordinarias ...en el caso de vacantes de diputados y senadores del Congreso de la Unión por el principio de mayoría relativa, salvo que la vacante ocurra dentro del año final del ejercicio de la o el legisladorcorrespondiente.

Artículo 78...

La Comisión Permanente, además de las atribuciones que expresamente le confiere esta Constitución, tendrá las siguientes:

I. a IV...

IV. Otorgar o negar su ratificación a la designación de la o el titular de la ProcuraduríaGeneral de la República, que le someta la o el titular del Ejecutivo Federal;

VI. y VIII. ...

Artículo 79...

Esta entidad de fiscalización superior de la Federación tendrá a su cargo:

I. ...

También fiscalizará... de conformidad con los procedimientos establecidos en las leyes y sin perjuicio de la competencia de otras autoridades y de los derechos de las y los usuarios del sistema financiero.

...

II. ... ...

La o el titular de la entidad de fiscalización superior de la Federaciónenviará a las entidades fiscalizadas, a más tardar a los 10 días hábiles posteriores...

III.-IV......

Los Poderes de la Unión, las entidades federativas y las demás entidades fiscalizadas facilitarán los auxilios que requiera la entidad de fiscalización superior de la Federación para el ejercicio de sus funciones y, en caso de no hacerlo, se harán acreedores a las sanciones que establezca la Ley. Asimismo, quienes ocupen un cargo público federal y local...que reciban o ejerzan recursos públicos federales, deberán proporcionar la información y documentación que solicite la entidad de fiscalización superior de la Federación ...

...

Artículo 80.Se deposita el ejercicio del Supremo Poder Ejecutivo de la Unión en una sola persona, que se denominará “Presidente o Presidenta de los Estados Unidos Mexicanos.”

Artículo 89...

I. ...

II.Nombrar y remover libremente a las y los titulares de las secretarías, remover a las y los agentes diplomáticos...

III. y IV. ...

V. Nombrar, con aprobación del Senado, las y los Coroneles y demás oficiales superiores del Ejército...

VI. a XX. ...

Artículo 91.Para ocupar la Secretaría de Despacho se requiere...

Artículo 93...

...

Las Cámaras podrán requerir información o documentación a las y los titulares de las dependencias y entidades del gobierno federal,mediante pregunta por escrito, la cual deberá ser respondida en un término no mayor a 15 días naturales a partir de su recepción.

...

Artículo 94.

La competencia de la Suprema Corte, su funcionamiento en Pleno y Salas, la competencia de los Tribunales de Circuito, de los Juzgados de Distrito y del Tribunal Electoral, así como las responsabilidades en que incurran quienes ocupen un cargo público en el Poder Judicial de la Federación,se regirán por lo que dispongan las leyes, de conformidad con las bases que esta Constitución establece.

Artículo 95. ...

I. y II. ...

III. Poseer el día de la designación, con antigüedad mínima de diez años, título profesional de licenciatura en derecho, expedido por autoridad o institución legalmente facultada para ello;

IV. a VI. ...

...

Artículo 97. Las y los Magistrados de Circuito y las y los Jueces de Distritoserán nombrados y adscritos por el Consejo de la Judicatura Federal, con base en criterios objetivos y de acuerdo a los requisitos y procedimientos que establezca la ley. Durarán seis años en el ejercicio de su encargo, al término de los cuales, si fueran ratificados o promovidos a cargos superiores, sólo podrán ser privados de sus puestos en los casos y conforme a los procedimientos que establezca la ley.

...

Artículo 99. ...

...

La Sala Superior se integrará por siete Magistradas o Magistrados Electorales. La o el titular de la Presidenciadel Tribunal será elegida o elegidopor la Sala Superior ...

...

I. y IX. ...

...

Artículo 100. ...

El Consejo se integrará por siete integrantesde los cuales, alguienserá la o el titular de la Presidenciade la Suprema Corte de Justicia, quien también lo será del Consejo; tres Consejeras o Consejeros designadas o designadospor el Pleno de la Corte, por mayoría de cuando menos ocho votos...

Artículo 102.

A. La ley organizará el Ministerio Publico de la Federación, cuyas funcionarias o funcionarios serán nombradas o nombrados y removidas o removidos por el Ejecutivo,de acuerdo con la ley respectiva. El Ministerio Público de la Federación estará presidido por un Procurador General de la República, designado por el Titular del Ejecutivo Federal con ratificación del Senado o, en sus recesos, de la Comisión Permanente. Para ser Procurador se requiere: ser ciudadano mexicano por nacimiento; tener cuando menos treinta y cinco años cumplidos el día de la designación; contar, con antigüedad mínima de diez años, con título profesional de licenciado en derecho; gozar de buena reputación, y no haber sido condenado por delito doloso...

...

La o el titular de la Procuraduría General de la Repúblicaintervendrá personalmente en las controversias y acciones a que se refiere el artículo 105 de esta Constitución.

...

B. ...

...

La o el titular de la Presidencia de la Comisión Nacional de los Derechos Humanos, quien lo será también del Consejo Consultivo, será elegido en los mismos términos del párrafo anterior. Durará en su encargo cinco años, podrá ser reelecto por una sola vez y sólo podrá ser removido de sus funciones en los términos del Título Cuarto de esta Constitución.

...

Título Cuarto De las Responsabilidades de las y los Servidores Públicos y Patrimonial del Estado

Artículo 115. ...

I. Cada Municipio será gobernado por un Ayuntamiento de elección popular directa, integrado por un Presidenta o Presidente Municipal...

...

II. a X...

Artículo 116. ...

I...

a)-b)...

Sólo podrá ocupar la gubernatura constitucionalde un Estado...

II...

Las diputadas y los diputadosa las legislaturas de los Estados no podrán ser reelectos para el período inmediato...

...

El o la titular de la entidad de fiscalización de las entidades federativasserá electo por las dos terceras partes...

III. a VII...

Artículo 122. ..

...

La o el titular de la Jefatura del Gobierno del Distrito Federaltendrá a su cargo el Ejecutivo y la administración pública en la entidad y recaerá en una sola persona, elegida por votación universal, libre, directa y secreta.

...

Artículo 123.Toda persona tiene derecho al trabajo...

...

A. Entre las personas obreras, jornaleras, empleadas domésticas, artesanasy de una manera general, todo contrato de trabajo:

...

I. y II. ...

IV. Queda prohibida la utilización del trabajo de las y los menoresde catorce años. Las y los mayoresde esta edad y menores de dieciséis tendrán como jornada máxima la de seis horas.

IV. a XIV. ...

XV. La o él patrónestará obligado a observar, de acuerdo con la naturaleza de su negociación, los preceptos legales sobre higiene y seguridad en las instalaciones de su establecimiento, y a adoptar las medidas adecuadas para prevenir accidentes en el uso de las máquinas, instrumentos y materiales de trabajo, así como a organizar de tal manera éste, que resulte la mayor garantía para la salud y la vida de los trabajadores, y del producto de la concepción, cuando se trate de mujeres embarazadas. Las leyes contendrán, al efecto, las sanciones procedentes en cada caso;

XV. a XVII. ...

XVIII...Las huelgas serán consideradas como ilícitas únicamente cuando la mayoría de las y los huelguistasejerciera actos violentos contra las personas o las propiedades, o en caso de guerra, cuando aquéllos pertenezcan a los establecimientos y servicios que dependan del Gobierno.

XIX. a XXVI. ...

XXVII.Serán condiciones nulas y no obligarán a las personas contrayentesaunque se expresen en el contrato:

a) a c)...

d) Las y los familiares de las personas trabajadorastendrán derecho a asistencia médica y medicinas, en los casos y en la proporción que determine la ley.

e) a h)...

XXVIII y XXXI. ...

Artículo 124.Las facultades que no están expresamente concedidas por esta Constitución a las y los funcionarios federales, se entienden reservadas a los Estados.

Artículo 128. Las y los funcionarios públicos, sin excepción alguna, antes de tomar posesión de su encargo, prestará la protesta de guardar la Constitución y las leyes que de ella emanen.

Artículo 130...

...

a) y b)...

c) Las personas mexicanaspodrán ejercer el ministerio de cualquier culto...

d) y e)...

...

Transitorio

Único.El presente decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Nota:

1 Conapred, 2009, 10 recomendaciones para el uso no sexista del lenguaje.

Dado en el Palacio Legislativo de San Lázaro, a 18 de febrero de 2010.— Diputados: Augusta Valentina Díaz de Rivera, Prudencia Félix Juárez Capilla, Enoé Margarita Uranga Muñoz, Nazario Herrera Ortega, Fany Pérez Gutiérrez, Laura Elena Estrada Rodríguez, Lucila del Carmen Gallegos Camarena, Jesús Giles Sánchez, Cecilia Soledad Arévalo Sosa, Daniel Gabriel Ávila Ruiz, Velia Idalia Aguilar Armendáriz (rúbricas).»

El Presidente diputado Francisco Javier Ramírez Acuña:Muchas gracias, diputada Díaz de Rivera. Túrnese a la Comisión de Puntos Constitucionales.

Se recibió de la diputada Leticia... Sí, diputada Enoé.

La diputada Enoé Margarita Uranga Muñoz(desde la curul): Para felicitar a la diputada, y desde luego solicitarle su permiso para poderme sumar a su propuesta.

El Presidente diputado Francisco Javier Ramírez Acuña:Diputada, ¿está usted de acuerdo en que se sumen a su propuesta? Está de acuerdo la diputada, pase por favor a la Secretaría.



LEY FEDERAL DEL TRABAJO

El Presidente diputado Francisco Javier Ramírez Acuña:Se recibió de la diputada Leticia Quezada Contreras, del Grupo Parlamentario del PRD, iniciativa con proyecto de decreto que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley Federal del Trabajo.

La diputada Leticia Quezada Contreras:Muchas gracias. Con su venia, señor presidente. Es una iniciativa con proyecto de decreto por el que se reforman diversas disposiciones de la Ley Federal del Trabajo. Esta iniciativa tiene como fin apoyar a las madres trabajadoras, porque cuántas veces –yo me pregunto y les pregunto– hemos sentido rabia, frustración e impotencia porque no hemos podido darle el tiempo necesario a nuestra familia, a nuestros hijos e hijas.

Es el caso de las mujeres que trabajan y que cada día más se incorporan al sector laboral, realizan muchos sacrificios en algún momento, de alguna manera, en las actividades para poder priorizar otras. Algunas hemos dejado a nuestras hijas e hijos enfermos, faltando a una firma de boletas o a algún festival, o hemos acudido con serias repercusiones laborales.

La iniciativa que nosotros estamos planteando son cambios, son reformas que se han llevado a cabo en países como Nicaragua, en donde existen algunos hogares monoparentales, liderados por mujeres y que enfrentan enormes dificultades para combinar el trabajo doméstico y el cuidado de las actividades remuneradas. En varios países se han ido adelantando y se ha estado haciendo una serie de reformas como la que aquí estamos planteando.

La reciente participación femenina en el mercado de trabajo se da en un contexto de mayor inseguridad y menos protección social, en sectores altamente informales, todo ello combinado con una débil respuesta social y altos grados de inercia al interior de las familias.

En este contexto, las mujeres efectivamente están accediendo a más empleos, pero no de mejor calidad. Este fenómeno ha significado para muchas madres trabajadoras la dificultad de conciliar sus actividades laborales con las responsabilidades familiares, y ha debilitado los lazos entre los miembros de los núcleos familiares debido a la falta de convivencia.

Cuando las responsabilidades familiares no son compartidas con la pareja, efectivamente,  recaen en las madres trabajadoras quienes se ven obligadas a pedir días laborales que les descuentan de su salario. Por tener que atender responsabilidades familiares viven la tensión entre ambas esferas, viven con culpa y con altos niveles de insatisfacción.

El desafío para generar políticas de conciliación con dimensiones de género es grande. El desarrollo de nuestro enfoque de política requiere de consensos amplios y del fortalecimiento de las capacidades estatal y la institucional, en este caso laboral.

Hasta ahora las políticas y programas se han dirigido a las mujeres trabajadoras bajo el supuesto de que ellas son las principales responsables del cuidado familiar, y no han integrado a los compañeros hombres.

En Chile, por mencionar un ejemplo, se otorga licencia remunerada por enfermedades de niño o niña menores de un año, para que los padres, en este caso la madre, también los pueda cuidar.

También existe una licencia de 10 días anuales para la madre o padre, por accidente grave o enfermedad terminal de un menor de 18 años.

En Uruguay sólo los trabajadores públicos pueden pedir una licencia especial, que en este derecho no se refiere específicamente al cumplimiento de responsabilidades familiares.

La propuesta se basa en buscar un sano equilibrio entre las necesidades laborales y aquellas responsabilidades familiares de toda madre para una sana y adecuada convivencia familiar que les otorgue el tiempo necesario para convivir con sus hijos y vigilar el tiempo de actividades que éstos realizan.

Por eso se deben tomar medidas de carácter legislativo, con el fin de conseguir que las mujeres puedan negociar con sus patrones un horario más flexible que les permita armonizar su tarea y la labor familiar con su jornada de trabajo.

Se deben apoyar los diferentes roles que juega la mujer en esta sociedad actual como personas económicamente activas y como madres y cabezas de familia, permitiéndoles continuar con la labor para formar a los futuros ciudadanos.

La presente iniciativa, por el tiempo, solicitamos que se pueda insertar de manera íntegra al Diario de los Debates. Sería cuanto, señor presidente.

«Iniciativa que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley Federal del Trabajo, a cargo de la diputada Leticia Quezada Contreras, del Grupo Parlamentario del PRD

La suscrita, Leticia Quezada Contreras, integrante del Grupo Parlamentario del Partido de la Revolución Democrática, con fundamento en los artículos 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; y 55, fracción II, y 56 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos somete a consideración del pleno de la Cámara de Diputados iniciativa con proyecto de decreto por el que se reforman diversas disposiciones de la Ley Federal del Trabajo, al tenor de la siguiente

Exposición de Motivos

La feminización de los mercados laborales ha coincidido con una radical transformación en la organización del trabajo y la producción. La creciente integración de los mercados mundiales en materia de comercio, finanzas e información, ha abierto oportunidades para el desarrollo, ampliado las fronteras de intercambio de bienes y servicios y mejorado la competitividad de las empresas. Pero los efectos en desarrollo humano de este proceso han sido poco satisfactorios y muy desiguales entre países y al interior de éstos. Se ha intensificado la exclusión social y ha aumentado la distancia entre la economía global formal y la economía local informal.

Entre 1990 y 2008, la participación laboral femenina aumentó de 32 por ciento a 53 por ciento en América Latina y el Caribe. En la actualidad, hay más de 100 millones de mujeres insertas en el mercado laboral de la región, lo que constituye un nivel inédito. El masivo ingreso de las mujeres a la fuerza de trabajo ha tenido efectos importantes en la generación de riqueza de los países, el bienestar de los hogares y la disminución de la pobreza.

Uno de los cambios más importantes registrados en la región es el incremento de los hogares con una sola persona adulta a su cargo. Esta persona es casi siempre mujer. De hecho, la proporción de familias encabezadas por mujeres representa hoy, en promedio, un 30 por ciento del total de los hogares en la región. En países como Nicaragua, la cifra se eleva a casi 40 por ciento (Trabajo y familia: hacia nuevas formas de conciliación con corresponsabilidad social, capítulo II, “Nuevas familias”, página 65).

Los hogares monoparentales liderados por mujeres enfrentan enormes dificultades para combinar el trabajo doméstico y de cuidado con las actividades remuneradas. De ello dan cuenta dos datos aparentemente contradictorios. El primero es que la mayoría de las mujeres jefas de hogar (entre 52 y 77 por ciento) están en el mercado laboral. Sin embargo, estos hogares tienden a ser más pobres: en 11 de 18 países de la región la incidencia de la extrema pobreza es superior aquí que en el resto de las familias (Cepal, 2008b) ¿Por qué? La principal causa está asociada a los menores ingresos que perciben estas mujeres debido a la discriminación salarial, por la mayor dificultad que enfrentan para conciliar el trabajo remunerado con las responsabilidades familiares sin contar con la ayuda de otros adultos. Frente a una oferta y cobertura de servicios preescolares insuficientes, estas mujeres deben buscar alternativas que generalmente van en detrimento del cuidado de sus hijos o hijas; o del trabajo en que se insertan.

Igual que ha ocurrido en varios países de Europa, la reducción de la fecundidad y la postergación del primer nacimiento pueden estar relacionadas con las dificultades que enfrentan las mujeres para conciliar maternidad y trabajo remunerado en ausencia de servicios de cuidado accesibles. Ahora, en el caso de América Latina y el Caribe, las tendencias generales ocultan importantes diferencias. La zona geográfica, el sector socioeconómico y el nivel educativo, son factores determinantes respecto al tamaño y composición de las familias y, consecuentemente, en la conciliación entre vida laboral y personal. La caída de la fecundidad es mayor en las zonas urbanas que en las rurales.

Además, las mujeres con más años de estudio suelen tener niños y niñas más tarde y en menor número que las de menos educación. Las mujeres indígenas presentan una fecundidad siempre más alta que las que no indígenas, tanto en áreas urbanas como rurales. En los sectores sociales más bajos se agrava el problema de la conciliación por la necesidad de atender a un número mayor de niños y niñas. Por ejemplo, si se comparan los hogares urbanos pertenecientes al 20 por ciento de ingresos inferiores con los del 20 por ciento más rico, se observa una importante diferencia: en los hogares más pobres de Argentina, Bolivia, México, Nicaragua, Paraguay y Uruguay, viven dos personas más (Cepal, 2008a).

El funcionamiento de las sociedades todavía supone que hay una persona dentro del hogar dedicada completamente al cuidado de la familia. Los horarios escolares y de los servicios públicos, de hecho no son compatibles con los de una familia en que todas las personas adultas trabajan remuneradamente. Y no se ha generado un aumento suficiente en la provisión de infraestructura y servicios de apoyo para cubrir las necesidades de niños, niñas y otras personas dependientes. De aquí las tensiones. Pues la creciente participación femenina en el mercado de trabajo se da en un contexto de mayor inseguridad y menor protección social, en sectores altamente informales y todo ello combinado con una débil respuesta social y altos grados de inercia en las familias. Así pues, las mujeres han tenido que asumir una doble ocupación, desplazándose continuamente de un espacio a otro, superponiendo e intensificando sus tiempos de trabajo remunerado y no remunerado.

La precariedad, la movilidad de la mano de obra y el déficit de trabajo decente son algunos de los rasgos que caracterizan este proceso. En ese contexto, las mujeres efectivamente están accediendo a más empleos, pero no de mejor calidad.

Incluso cuando las mujeres trabajan remuneradamente, la distribución de las tareas domésticas y de cuidado sigue siendo desigual. En México, en las familias en las que ambos cónyuges trabajan remuneradamente, los hombres destinan más horas al mercado laboral y ellas a la familia. Ellos destinan al trabajo remunerado 52 horas semanales y ellas 37; a la limpieza de la vivienda ellos 4 y ellas 15; a cocinar ellos 7 y ellas 15 y media; al cuidado de niños y niñas ellos casi 8 y ellas 12; y al aseo y cuidado de la ropa ellos una hora y media y ellas poco más de 8 horas (Inegi, 2004). Actualmente, en México las mujeres tienen una amplia participación en la actividad económica, siendo una tarea adicional al desempeño de las tares domésticas y a su “rol de madres de familia”.

Este fenómeno ha significado para muchas madres trabajadoras la dificultad de conciliar sus actividades laborales con las responsabilidades familiares, y ha debilitado los lazos entre los miembros de los núcleos familiares debido a la falta de convivencia.

Según el Inmujeres, de acuerdo con estimaciones de la Encuesta Nacional de Empleo, las madres trabajadoras suman 8.5 millones, lo que representa poco más de la quinta parte de la población económicamente activa. Mientras, el Consejo Nacional de Población estima que en promedio 6 de cada 10 pesos de los ingresos monetarios en los hogares provienen de la actividad laboral femenina. Entre las mujeres que son mamás, la tasa de participación económica se ha incrementado de 12.7 por ciento en 1970 a 40.4 por ciento en 2006.

La construcción de la domesticidad femenina ha sido más cultural que real, pero está tan arraigada que ha inspirado tanto políticas públicas, como legislación laboral, prácticas sociales y negociaciones familiares. De hecho, persisten en la región dos mitos que están arraigados bajo la forma de percepciones muy poderosas y que residen en la base de las tensiones entre trabajo y familia: el primero, encomienda a las mujeres el cuidado de la familia, hijos e hijas como su principal tarea, el segundo, las considera una fuerza de trabajo secundaria, cuyos ingresos son un complemento de los recursos generados por los hombres.

Además del concepto “fuerza de trabajo secundaria”, persisten en el imaginario empresarial y social nociones tradicionales respecto al desempeño de hombres y mujeres que suponen diferencias de habilidades, productividad y compromisos en materia laboral. Estos supuestos contaminan las prácticas de reclutamiento y los sistemas de remuneración, que son claramente desfavorables para las mujeres (Abramo, Godoy y Todaro, 1998).

En el mundo del trabajo, se atribuye a la familia significados diferentes según se trate de hombres o de mujeres. Las mujeres (especialmente las jóvenes) son consideradas un riesgo por ser o llegar a ser madres. Se asume que su prioridad son los hijos y las hijas (no así en el caso de los padres), y que las responsabilidades familiares perjudican su productividad, disponibilidad y dedicación al trabajo. Esto juega en contra de las trabajadoras en los procesos de contratación, promoción, fijación de salarios y despido (Heymann, 2004). Al postular a un puesto, por ejemplo, es habitual que se les pregunte por su situación familiar.

Si se constata la existencia de hijos e hijas menores, corren mayores riesgos de no ser contratadas o promovidas. Ello, pues se presume que tendrán ausencias laborales debido a enfermedades de hijos e hijas y otros imprevistos vinculados a la vida familiar.

Cuando estas tareas no son compartidas con la pareja, efectivamente recaen en las madres trabajadoras, quienes pierden días laborales (y, por tanto, de salario) por tener que atender responsabilidades familiares.

Dado que en la actualidad más de la mitad de las mujeres en edad de trabajar desempeñan una labor productiva, viven la tensión entre ambas esferas con culpa y altos niveles de insatisfacción.

Las estrategias están sumamente estratificadas: las familias que cuentan con mayores recursos acuden al mercado para contratar apoyo doméstico y acceder a servicios privados de cuidado. Esto otorga a las mujeres de mayor nivel socioeconómico un mayor control sobre el uso del tiempo y les permite una inserción laboral más plena.

El apoyo de una trabajadora del hogar remunerada amortigua, en algún grado, las tensiones entre lo laboral y lo familiar. Estas soluciones, sin embargo, están al alcance de una pequeña minoría de hogares. La gran mayoría no accede a servicios de apoyo de calidad, lo que contribuye a reproducir la desigual estructura social que caracteriza a la región. Así, muchos hogares de menores ingresos dependen de la ayuda y trabajo voluntario de otras mujeres del grupo familiar. Sin embargo, esta estrategia no es sostenible. La normativa y las políticas de conciliación entre la vida laboral y familiar tienen un objetivo común: arbitrar la interacción que se produce entre ambos espacios. Desde la legislación laboral y la protección social, se definen los derechos y obligaciones relativas a la protección de maternidad y la situación de los trabajadores y las trabajadoras con responsabilidades familiares.

La mayoría de los países de la región cuenta con una normativa que se adapta bastante bien a lo estipulado en el Convenio 183 sobre protección de la maternidad.

Mucho menor es la provisión de regulaciones para proteger a “trabajadores y trabajadoras con responsabilidades familiares” y permitir la conciliación de la vida familiar y laboral, tal como está estipulado en el Convenio 156. Una evaluación del marco normativo y de políticas muestra insuficiencias que es necesario reparar. Esto, pues tienden a centrarse en demandas conciliatorias muy específicas relacionadas con el embarazo y la maternidad, sin considerar las responsabilidades familiares que corresponden a padres y madres. Además, porque suponen tipos de inserción laboral que no se condicen con la realidad de la mayoría de la población, dejando al margen de la cobertura importantes grupos de trabajadores y trabajadoras y por el alto nivel de incumplimiento.

Además de las provisiones que establece la ley laboral, existen en la región diversas políticas y programas que apoyan la conciliación, aunque no siempre sea este su objetivo, como por ejemplo, en los programas de ampliación de la cobertura preescolar a fin de mejorar la calidad de la educación. Sin embargo, en general se trata de servicios poco coordinados, de cobertura insuficiente y calidad desi-gual.

El desafío para generar políticas de conciliación con dimensión de género es grande. Hasta ahora, las políticas y programas se han dirigido a las mujeres trabajadoras bajo el supuesto de que son ellas las principales responsables del cuidado familiar y no han integrado a los hombres.

El escenario actual puede constituirse en una oportunidad inmejorable para corregir las estructuras de desigualdad, una de cuyas expresiones es el reparto dispar de las tareas de cuidado de la familia y la calidad de los servicios a los que acceden los hogares en función de su nivel socioeconómico. El desarrollo de este nuevo enfoque de política requiere de consensos amplios y del fortalecimiento de la capacidad estatal y la institucionalidad laboral. A comienzos del siglo XX, en la mayor parte de los países de la región, se establecieron formas incipientes de regulación de la relación laboral.

A través de este medio, el Estado reconocía derechos específicos a los trabajadores y las trabajadoras con el propósito de equiparar su posición frente a los empleadores. El primer derecho que recoge la ley laboral es el derecho al trabajo: a escoger una ocupación, en cualquier rama de actividad y en un lugar determinado por la persona. La legislación laboral pone al Estado como garante de un nivel básico de protección de los trabajadores y las trabajadoras. Una de las medidas iniciales fue la creación de diversas instituciones para cumplir este rol, entre ellas un sistema de seguridad social para protegerlos frente a un conjunto de riesgos sociales que pudieran interrumpir la capacidad de generar ingresos. La red de seguridad social fue construida en torno al trabajo, de manera que prevaleció la cobertura de las contingencias en virtud de una inserción asalariada formal junto a una red de protección secundaria para la cónyuge, hijos e hijas.

En este marco se ubica la normativa sobre protección de la maternidad y apoyo a trabajadores y trabajadoras con responsabilidades familiares: su objetivo es prevenir la discriminación y garantizar el derecho a trabajar remuneradamente sin tener que renunciar a proveer el cuidado de los miembros de la familia que así lo requieran.

El Convenio 156 sobre trabajadores y trabajadoras con responsabilidades familiares ha sido ratificado por diez países de la región. Sin embargo, son poco frecuentes las disposiciones legales que incluyen el concepto de trabajador de ambos sexos con responsabilidades familiares. Las medidas existentes van generalmente dirigidas únicamente a las mujeres trabajadoras. La Recomendación 165 llama la atención sobre la importancia de que trabajadores y trabajadoras puedan obtener un permiso en caso de enfermedad del hijo o de otro miembro de su familia directa. Sin embargo, son pocos los países de la región que consideran esto en sus legislaciones. En Chile, se otorga licencia remunerada por enfermedad del niño o la niña menor de un año para uno de los padres (a elección de la madre). También existe una licencia de diez días anuales para la madre o el padre por accidente grave o enfermedad terminal de un menor de 18 años. En Uruguay, sólo los trabajadores públicos pueden pedir una licencia especial (aunque este derecho no se refiere específicamente al cumplimiento de responsabilidades familiares).

Más generales son las licencias por calamidad familiar: muerte de hijo o hija, cónyuge o padre del trabajador o trabajadora. En el Caribe esto es muy poco frecuente, con la excepción ya mencionada de Bahamas y Grenada, donde las y los trabajadores tienen derecho a una licencia por situaciones familiares no limitadas a la enfermedad o muerte de alguno de sus integrantes.

El único país de la región que garantiza una licencia parental durante el periodo inmediatamente posterior a la licencia de maternidad es Cuba. Allí los padres pueden decidir cuál de ellos se quedará en casa cuidando a su hijo o hija hasta que cumpla un año. A cambio, reciben una retribución equivalente al 60 por ciento del beneficio de la licencia maternal. Ésta es una medida crecientemente adoptada en Europa. Además, en Cuba se garantiza mensualmente un día de licencia remunerada para llevar al niño a controles de salud. Este derecho está legislado también en Venezuela.

La existencia de guarderías o centros de cuidado es una medida fundamental para que trabajadores y trabajadoras puedan conciliar sus responsabilidades familiares con las obligaciones relacionadas al empleo. En las leyes laborales de varios países se explicita el deber del empleador de brindar estos servicios (en el local de trabajo o a través de la contratación de un proveedor externo). Lo problemático es que esta obligación generalmente se define en función del número de empleadas mujeres. Esto, con la excepción de Bolivia, Ecuador, Paraguay y Venezuela.

De acuerdo con el Convenio 156, el Estado debe proveer o garantizar la organización de servicios de cuidado. Fuera del ámbito de la legislación laboral, en los países de la región existen diversas iniciativas públicas relativas a servicios de cuidado –sobre todo infantil–, pero en ninguno de estos casos se garantiza cobertura universal. Los Estados implementan programas de cuidado no solamente en el marco de medidas de seguridad social sino también como parte de sus políticas educativas. Estas, sin embargo, no siempre consideran las necesidades de las madres y padres trabajadores. Por eso, muchas veces el horario, los costos o la calidad de los programas preescolares y escolares no facilitan la conciliación de vida laboral y familiar.

En la mayoría de los países, la principal oferta de servicios de cuidado en jornada extendida y de calidad es privada y está sujeta a una lógica de mercado, por lo que es accesible sólo para las familias de mayores ingresos. La tasa de asistencia a los programas de cuidado y educación preescolar es más elevada en zonas urbanas y entre familias de mejor posición económica. Este es un factor de reproducción de desigualdad ya que los estudios realizados a nivel internacional demuestran que niños y niñas de medios sociales más desfavorecidos son los que más necesitan y se benefician con los programas de educación temprana, aunque también son los que más probabilidades tienen de ser excluidos de dichas iniciativas.

El constante incremento del trabajo productivo realizado por mujeres implica que ellas, además de desempeñar una actividad laboral, deben continuar haciendo el trabajo doméstico y criando a sus hijos al regresar a su hogar.

Es evidente que el ingreso de las mujeres en la vida laboral genera riqueza y produce efectos en la creación de empleo, sin embargo, al mismo tiempo, tal situación obliga a una mujer que toma la decisión de trabajar fuera del hogar, a enfrentar el reto de convivir con las desigualdades en razón de género, lo que le dificulta conciliar su trabajo con las actividades propias de la vida familiar.

Es menester considerar los documentos emanados de la Convención sobre la Eliminación de Todas las Formas de Discriminación contra la Mujer, así como también los propios de la Cuarta Conferencia Mundial sobre la Mujer celebrada en 1995, mismos que son aplicables al tema de la participación equitativa e igualitaria entre hombres y mujeres, y que aunado a ello, dichos documentos comprometen al Estado mexicano a realizar las adecuaciones legislativas necesarias para su consecución.

Así las cosas, se tiene que la Convención sobre la Eliminación de Todas las Formas de Discriminación contra la Mujer establece en el artículo 5 lo siguiente:

Artículo 50 Los Estados parte tomarán todas las medidas apropiadas para

a) Modificar los patrones socioculturales de conducta de hombres y mujeres, con miras a alcanzar la eliminación de los prejuicios y las prácticas consuetudinarias y de cualquier otra índole que estén basados en la idea de la inferioridad o superioridad de cualquiera de los sexos o en funciones estereotipadas de hombres y mujeres;

b) Garantizar que la educación familiar incluya una comprensión adecuada de la maternidad como función social y el reconocimiento de la responsabilidad común de hombres y mujeres en cuanto a la educación y al desarrollo de sus hijos, en la inteligencia de que el interés de los hijos constituirá la consideración primordial en todos los casos.

El punto 15 de la Declaración de Beijing, en el marco de la Cuarta Conferencia Mundial sobre la Mujer, celebrada en 1995, establece que la igualdad de derechos, de oportunidades y de acceso a los recursos, la distribución equitativa entre hombres y mujeres de las responsabilidades respecto de la familia y una asociación armoniosa entre ellos, son indispensables para el bienestar de la mujer y el de su familia, así como para la consolidación de la democracia.

Estas mujeres no sólo trabajan y aportan a la economía familiar, sino que deben cuidar de sus hijos sin descuidar su trabajo, lo que generalmente es difícil y se ven en la necesidad de buscar alternativas para el cuidado de los hijos, sobre todo en la infancia y la adolescencia. El gobierno federal ha implantado el programa de estancias infantiles con el objetivo de apoyar a las madres trabajadoras y padres solos para que puedan contar con servicios de cuidado y atención infantil para sus hijos, sin embargo, dichas estancias sólo se ocupan del cuidado de menores entre uno y casi cuatro años de edad.

Pero existe otra población de menores de edad que van desde los 4 años y hasta los 15, a quienes también se les debe prestar atención constante, de orientación y apoyo por parte de sus familiares directos. Las madres trabajadoras con hijos de estas edades se ven en la necesidad de buscar cuidado informal para sus hijos o pedir el apoyo de amigos o familiares, como pueden ser incluso los hermanos mayores. En muchos de los casos no hay de por medio una persona adulta al cuidado de estos menores o se corre el riesgo de contratar a personas poco profesionales, por lo que es latente el peligro de que éstos cometan un abuso de cualquier índole contra los menores.

En gran parte de los hogares con hijos en los que la madre trabaja, se pierde una importante contribución de ella al papel que juega dentro del desarrollo y educación. Según encuestas de opinión, la mayoría de la gente está en desacuerdo con que la mujer trabaje fuera del hogar (74 por ciento). Esto sucede porque consideran que se descuida a los hijos, se pone en riesgo su educación y su futuro.

El esquema laboral actual, no se permite a las madres trabajadoras el espacio de tiempo para convivir con sus hijos, impacta negativamente en los núcleos familiares. La realidad de muchas madres trabajadoras, es que al no tener un espacio mayor de convivencia con los hijos, se va acentuando una crisis en la estructura social, ya que por una parte se inculca un modelo y estilo de vida familiar y, por la otra, al enfrentar la ausencia en el hogar de la madre, se ofrece un mensaje contradictorio y destructivo para los menores de edad.

No es posible desligar a las mujeres trabajadoras de las actividades y tareas que realizan como madres y esposas, por ello es necesario idear esquemas flexibles de jornada laboral para que éstas puedan atender sus responsabilidades familiares.

Estos esquemas flexibles abonarían en el acceso de las mujeres mayores oportunidades de desarrollo personal y profesional.

Conciliar las actividades laborales y familiares debe ser un interés compartido de todos los actores involucrados en el proceso productivo.

La propuesta es buscar un sano equilibrio entre las necesidades laborales y aquellas responsabilidades familiares de toda madre, como por ejemplo: ir por los hijos a la hora de entrada o de salida de sus centros educativos, acudir a alguna junta de padres de familia, velar por la salud de los hijos, vigilar que cumplan sus tareas, o simplemente para una sana y adecuada convivencia familiar que les otorgue el tiempo necesario para convivir con sus hijos y vigilar el tipo de actividades que estos realizan. Esto traería como consecuencia una prevención de diversos peligros a los que hoy están expuestos niños y adolescentes.

Por eso se deben tomar medidas de carácter legislativo con el fin de conseguir que las mujeres puedan negociar con sus patrones un horario más flexible, que les permita armonizar su tarea y labor familiar con su jornada de trabajo. Se deben apoyar los diferentes roles que juega la mujer en l sociedad actual, como personas económicamente activas y como madres y cabeza de familia, permitiéndoles continuar en la labor de formar a los futuros ciudadanos de este país.

La presente iniciativa se inscribe en el compromiso que las y los legisladores tenemos para seguir avanzando en mejores oportunidades para el desarrollo de las y los mexicanos, previendo que el descuido en menores de edad puede traducirse en algún accidente, robo de infante, tentaciones que pongan en riesgo la salud, como son drogas o alcoholismo; esta iniciativa propone el establecimiento de un esquema de horarios flexibles para que madres trabajadoras con hijos –cursando la educación básica– puedan atender sus múltiples responsabilidades familiares.

Debemos promover y garantizar, una mayor convivencia diaria de las madres con su familia, sin descuidar el papel destacado que han alcanzado al ocupar un lugar cada vez más importante en la vida económica, política y social del país.

Toda vez que la Ley Federal del Trabajo ha sido creada para normar y conseguir un equilibrio en la justicia social que tiene cada persona como un derecho al trabajo con libertad y dignidad de quien lo presta, asegurándose de que se den las condiciones de una vida digna y decorosa para el trabajador y su familia; y siendo que tal y como se señala en las estadísticas, las mujeres al incorporarse económicamente en la actividad laboral, tienen la necesidad, no solo de ser el sostén de una familia, sino también de atenderla, se plantea la posibilidad de que para alcanzar una verdadera igualdad para las mujeres, se les permita la flexibilidad de un horario compatible entre su trabajo y el quehacer de atender a sus hijos. Máxime cuando éstas sean madres solteras, viudas, divorciadas, mayormente cuando tengan una capacidad diferente.

Buscamos fortalecer la convivencia familiar en la que se tendrán esquemas que armonicen el desempeño laboral y profesional, o ambos de las mujeres trabajadoras y su responsabilidad familiar; resolviéndose así un conflicto con el que éstas tienen que lidiar cotidianamente que las confronta internamente y no les permite desarrollarse plenamente.

Por lo expuesto y fundado, se somete a consideración del pleno de la Cámara de Diputados la siguiente iniciativa con proyecto de

Decreto por el que se reforman diversas disposiciones de la Ley Federal del Trabajo

Artículo Primero.Se reforman el Título Quinto y el primer párrafo del artículo 165; y se adicionan el párrafo segundo al artículo 165, y las fracciones VIII, IX y X al artículo 170, para quedar como sigue:

Título QuintoTrabajo de las Mujeres y de las Responsabilidades Familiares

Artículo 165. Las modalidades que se consignan en este capítulo tienen como propósito fundamental, la protección de la maternidad y la conciliación de las responsabilidades familiares para las trabajadoras y trabajadores.

Las madres trabajadoras que tengan hijas o hijos cursando la educación básica, podrán acordar con el patrón un esquema de horarios flexibles que les permitan atender sus responsabilidades familiares, en términos de lo establecido en el primer párrafo del artículo 59 de esta ley.

Artículo 170. Las madres trabajadoras tendrán los siguientes derechos:

VIII. En caso de que la trabajadora se encuentre imposibilitada para acudir a trabajar debido a algún padecimiento grave de sus hijos o hijas, el patrón le otorgará una licencia que le permita atender al enfermo, sin que este hecho ponga en riesgo su estabilidad en el empleo;

IX. En los casos en que la trabajadora tenga que faltar debido a un padecimiento crónico degenerativo de sus hijos o hijas, el patrón le otorgará una licencia que le permita atender al enfermo, sin que este hecho ponga en riesgo su estabilidad en el empleo; y

X. No se reputarán como faltas aquellas en que la trabajadora tenga que ausentarse para atender asuntos o trámites escolares que sean justificados por la trabajadora o previamente avisados al patrón.

Artículo Segundo. Se reforma el artículo 995 de la Ley Federal del Trabajo, para quedar como sigue:

Título DieciséisResponsabilidades y Sanciones

...

Artículo 995.Al patrón que viole las normas que rigen el Título Quinto “Del trabajo de las mujeres y las responsabilidades familiares”, así como las que regulan el trabajo de los menores, se le impondrá multa por el equivalente de 15 a 315veces el salario mínimo general, las violaciones relacionadas con las fracciones VIII y IX serán sancionadas de 315 y hasta 500 veces el salario mínimo general vigente, calculado en los términos del artículo 992.

Transitorios

Primero.El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Segundo. El Ejecutivo federal deberá publicar en el Diario Oficial a más tardar en 180 días naturales posteriores a la fecha en que entra en vigor la presente ley las disposiciones y medidas reglamentarias de la presente reforma de la ley.

Tercero.Las entidades federativas y el Distrito Federal emitirán las normas que en su ámbito de competencia correspondan para armonizar el marco jurídico local en relación con los derechos laborales que este decreto establece.

Palacio Legislativo de San Lázaro, a 18 de febrero de 2010.— Diputada Leticia Quezada Contreras (rúbrica).»

El Presidente diputado Francisco Javier Ramírez Acuña:Muchas gracias, diputada Leticia Quezada Contreras, como lo solicita insértese en el Diario de los Debates. Túrnese a la Comisión de Trabajo y Previsión Social.

Contamos con la presencia en esta mañana de invitados del estado de Jalisco, que han sido invitados por el diputado Salvador Caro Cabrera. Sean todos y todas ustedes bienvenidos.



LEY ORGANICA DEL CONGRESO GENERAL DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS

El Presidente diputado Francisco Javier Ramírez Acuña:Tiene la palabra el diputado César Francisco Burelo Burelo, del Grupo Parlamentario del Partido de la Revolución Democrática, para presentar iniciativa con proyecto de decreto que reforma el artículo 39 de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos.

El diputado César Francisco Burelo Burelo:Con el permiso de las compañeras diputadas y los compañeros diputados. Evidentemente, también con el permiso del señor presidente de esta honorable Cámara. Durante años se cuestionó qué tan grande era el problema del cambio climático. En la actualidad se reconoce, en general, que la actividad humana contribuye significativamente a través de las emisiones de carbono al calentamiento de la tierra.

Por sus consecuencias se concluye que sólo con una nueva revolución industrial, un cambio de modelo, puede cambiar la humanidad. Esta verdad la encuentran representantes de muchos países responsables de tal catástrofe como incómoda.

En el caso específico de nuestro país, el costo anual previsible del cambio climático se cifra entre el 3.5 y 4.2 por ciento del producto interno bruto, en función de la pérdida de producción agropecuaria, menor disponibilidad de agua, deforestación, efectos en la salud, pérdida de biodiversidad, así como migración de poblaciones.

Ante esta problemática, el gobierno federal presentó a fines de agosto de 2009 el decreto por el que se aprueba el Programa Especial de Cambio Climático 2009-2012 como su principal instrumento de trabajo ante este tema tan candente.

La meta a la que aspira este programa es, en el largo plazo, que México reduzca sus emisiones de manera voluntaria en un 50 por ciento al 2050, en relación con su volumen emitido en el año 2000. El cumplimiento de la meta indicada representaría un costo de 0.56 por ciento del producto interno bruto.

La comunidad internacional se reunió el pasado diciembre de 2009 en la Cumbre del Clima de la Organización de las Naciones Unidas, en Copenhague, Dinamarca. El objetivo de la cumbre fue decidir de manera vinculante los elementos clave para un acuerdo climático. Esto lamentablemente no fue alcanzado. Sólo fue posible, durante los últimos días de la cumbre, desarrollar el llamado Acuerdo de Copenhague a través de un grupo representativo y selecto de jefes de Estado y de gobierno de 26 países.

El Acuerdo de Copenhague es una declaración política que sólo obliga a los Estados interesados en participar en éste. Es un acuerdo entonces no legalmente vinculante, no es ambicioso y seguramente no es justo para la mayoría de los habitantes del planeta. Se trata de un documento que finalmente no responde a las demandas sociales ni a la expectación creada en torno a la Cumbre de Copenhague.

Para construir un acuerdo jurídicamente vinculante con todos los Estados participantes en la Cumbre sobre Cambio Climático se pretende celebrar negociaciones este verano a fin de preparar un resultado mejor en la próxima Cumbre de Cambio Climático que se celebrará en noviembre de este año, aquí en nuestro país.

Ante esta situación considero que para afrontar un fenómeno como el cambio climático es necesario que como legisladores empecemos a identificar estrategias, políticas e instrumentos, en el ámbito de nuestras atribuciones, que permitan desarrollar medidas efectivas de acción sobre el cambio climático.

Necesitamos avanzar en la búsqueda de soluciones, tanto desde el punto de vista de la mitigación, como desde el ámbito de la adaptación a las causas y efectos del cambio climático, basadas en las nuevas tecnologías, la eficiencia y el ahorro energético. En dicho sentido consideramos que se ha dado un paso trascendente al presentar la Junta de Coordinación Política ante el pleno de esta soberanía el acuerdo por el que se creó la Comisión Especial sobre Cambio Climático el pasado diciembre.

Sin duda es un aporte urgente y necesario ante la necesidad de promover en el ámbito legislativo las medidas y acciones necesarias para estudiar, mitigar y adaptarse al fenómeno global del cambio climático.

Estamos ciertos de que en los próximos meses esta comisión tendrá un papel protagónico en el marco preparatorio, así como en el propio evento de la ya citada Cumbre del Cambio Climático a celebrarse a fines de este año, aquí en nuestro país.

Sin embargo, debemos tratar de ir más allá de la Comisión Especial sobre Cambio Climático,  darle a ésta un carácter permanente. Por ello, con esta línea de base de la comisión especial, esta legislatura tiene la oportunidad de crear la Comisión ordinaria de Cambio Climático con plenas facultades de dictamen legislativo, de información y control evaluatorio conforme a la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, y que en el ámbito de su competencia corresponda a tratar los asuntos relacionados con los otorgados a la Comisión Intersecretarial de Cambio Climático de la administración pública federal.

Estamos ciertos de que con la inclusión de la Comisión ordinaria de Cambio Climático se subsanaría un vacío en la actual organización de las comisiones legislativas de esta Cámara de Diputados, ya que atendería el tema de cambio climático que se identifica como el principal problema no sólo ambiental, sino también económico y social del siglo XXI...

El Presidente diputado Francisco Javier Ramírez Acuña:Le pedimos concluir, diputado.

El diputado César Francisco Burelo Burelo:Sí, señor presidente. Pido al diputado presidente que esta iniciativa se incluya íntegra en el Diario de los Debates. Igualmente, solicito que se turne a la Comisión de Medio Ambiente y a la Comisión Especial de Cambio Climático para solicitarles su opinión. Es cuanto, señor presidente. Muchas gracias.

«Iniciativa que reforma el artículo 39 de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, a cargo del diputado César Francisco Burelo Burelo, del Grupo Parlamentario del PRD

César Francisco Burelo Burelo, diputado de la LXI Legislatura e integrante del Grupo Parlamentario del Partido de la Revolución Democrática, con fundamento en lo dispuesto en la fracción II del artículo 71 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, y la fracción II del artículo 55 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, somete a la consideración de esta honorable asamblea, la siguiente iniciativa que contiene proyecto de decreto, con base en la siguiente

Exposición de Motivos

Durante años se cuestionó que tan grande era el problema del cambio climático. En la actualidad se reconoce en general, que la actividad humana contribuye significativamente a través de las emisiones de carbono al calentamiento de la tierra. Por sus consecuencias se concluye, que sólo con una nueva revolución industrial, un cambio de modelo, puede salvarse a la humanidad. Esta verdad, la encuentran en representantes de muchos países responsables de tal catástrofe como incomoda.

No debe olvidarse que los informes de la comunidad científica del clima no dan más de 10 a 15 años para que la humanidad pueda limitar los cambios del clima. Las cifras de los científicos reunidos en el Panel Intergubernamental sobre el Cambio Climático (IPCC), implican reconocer la necesidad de que las emisiones de gases de efecto invernadero de los países desarrollados disminuyan entre un 25 y 40 por ciento, respecto a las emitidas en 1990, para el 2020. De lo contrario, se puede alcanzar un punto de no retorno.

Sería entonces irresponsable por la comunidad de países de la tierra, seguir con una política de no pasa nada, de simple inacción, o peor aún de continuar así.

Las repercusiones del calentamiento global son graves no sólo en la producción mundial, sino sobre todo en la vida humana y el ambiente.

En el caso específico de México se cifra entre 3.5 y 4.2 por ciento del producto interno bruto (PIB) el costo anual previsible del cambio climático para nuestro país en función de la pérdida de producción agropecuaria, menor disponibilidad de agua, deforestación, efectos en la salud y pérdida de biodiversidad.

Ante esta problemática, el gobierno de México presentó a fines de agosto del 2009 el decreto por el que se aprueba el Programa Especial de Cambio Climático (PECC) 2009-2012, como su principal instrumento de trabajo ante este tema tan candente.

La meta a la que se aspira en el PECC en el largo plazo es que México reduzca sus emisiones de manera voluntaria, en un 50 por ciento al 2050 en relación con su volumen emitido en el año 2000, el cumplimiento de la meta indicada representaría un costo de 0.56 por ciento del PIB.

Para afrontar un fenómeno como el cambio climático, es necesario que la sociedad en su conjunto, identifique estrategias, políticas e instrumentos, que permitan desarrollar medidas efectivas de acción sobre el cambio climático. Esto en su nivel global a través de los organismos internacionales, como la Organización de las Naciones Unidas, hasta los órdenes locales de gobierno.

Hemos aprendido que la política del cambio climático se ha vuelto sumamente compleja, tanto en sus procedimientos como en sus instituciones. Un buen ejemplo son los insuficientes resultados de las reuniones internacionales sobre cambio climático para construir una estrategia común a nivel mundial, con definiciones precisas de objetivos y sectores en la materia.

La comunidad internacional se reunió el pasado diciembre de 2009 en la Cumbre del Clima de la Organización de las Naciones Unidas en Copenhague, Dinamarca. El objetivo de la cumbre fue decidir de manera vinculante los elementos claves para un nuevo Acuerdo Climático. Esto lamentablemente no fue alcanzado. Sólo fue posible, durante los últimos días de la cumbre, desarrollar el llamado Acuerdo de Copenhague a través de un grupo representativo y selecto de jefes de estado y gobierno de 26 países. El Acuerdo de Copenhague es una declaración política que obliga a los Estados interesados en participar en éste. En él se definen sólo los elementos claves de una futura política internacional sobre el clima. Es decir, la asamblea de 194 Estados participantes en la Convención sobre Cambio Climático ha tomado conocimiento del texto del acuerdo y la tomará como base para el proceso de futuras negociaciones. Este representa el mínimo conceso internacional en la actualidad. No hubo al parecer finalmente otra alternativa. Su resultado es desconsolador cuando se compara con los de países que integran la Unión Europea, y el propio México, que tienen objetivos de gran alcance de reducción de emisiones de gases de efecto invernadero.

Es un acuerdo, entonces, no legalmente vinculante, no es ambicioso y seguramente no es justo para la mayoría de los habitantes del planeta. Se trata de un documento, que finalmente no responde a las demandas sociales, ni a la expectación creada en torno a la Cumbre de Copenhague.

Para construir un acuerdo jurídicamente vinculante con todos los Estados participantes en la Convención sobre Cambio Climático se pretende celebrar negociaciones este verano, a fin de preparar un resultado mejor en la próxima Cumbre de Cambio Climático, que se celebrará en noviembre de este año en México.

Ante esta situación, pensamos, que para afrontar un fenómeno como el cambio climático, es necesario que como legisladores, empecemos a identificar estrategias, políticas e instrumentos en el ámbito de nuestras atribuciones, que permitan desarrollar medidas efectivas de acción sobre el cambio climático.

Necesitamos avanzar en la búsqueda de soluciones, tanto desde el punto de vista de la mitigación, como desde el ámbito de la adaptación a las causas y efectos del cambio climático, basada en las nuevas tecnologías, la eficiencia y el ahorro energético.

En dicho sentido, consideramos, que se ha dado un paso trascendente, al presentar la Junta de Coordinación Política ante el pleno de esta soberanía el acuerdo por el que se creó la Comisión Especial sobre cambio climático el pasado diciembre. Es sin duda, un aporte urgente y necesario ante la necesidad de promover en el ámbito legislativo las medidas y acciones necesarias para estudiar, mitigar y adaptarse al fenómeno global del cambio climático en el país.

Estamos ciertos de que, en los próximos meses, esta comisión tendrá un papel protagónico en el marco preparatorio, así como en el propio acto de la ya citada Cumbre de Cambio Climático a celebrarse en México a fines de este año. Sin embargo, debemos tratar de ir más allá de la Comisión Especial sobre cambio climático, darle un carácter permanente.

Por ello, con esta línea de base de la comisión especial, esta legislatura tiene la oportunidad de crear la comisión ordinaria de cambio climático con plenas facultades de dictamen legislativo, de información y control evaluatorio conforme a la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, y que en el ámbito de su competencia corresponda tratar los asuntos relacionados con los otorgados a la Comisión Intersecretarial de Cambio Climático de la administración pública federal.

Estamos ciertos, que con la inclusión de la comisión ordinaria de cambio climático se subsanaría un vacío en la actual organización de las comisiones legislativas de la Cámara de Diputados, ya que atendería el tema de cambio climático, que se identifica como el principal problema no sólo ambiental, sino también económico, y social del siglo XXI.

Por lo expuesto, se somete a la consideración de esta soberanía la siguiente iniciativa con proyecto de

Decreto por el que se reforma y adiciona el artículo 39 de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos

Único. Se adiciona una fracción IV al numeral 2 del artículo 39 de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, recorriéndose todas las fracciones en el mismo orden hasta llegar a la fracción XLI, para quedar como sigue:

Artículo 39. ...

I. a III. ...

IV. Cambio Climático.

V. a XLI.

Transitorio

Único. El presente decreto entrará en vigor el siguiente día al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Dado en el Palacio Legislativo de San Lázaro, sede de la Cámara de Diputados del Congreso de la Unión de los Estados Unidos Mexicanos, a 18 de febrero de 2010.— Diputados: César Francisco Burelo Burelo, César Daniel González Madruga, Ifigenia Martha Martínez y Hernández, Teresa Guadalupe Reyes Sahagún, Laura Itzel Castillo Juárez, Agustín Guerrero Castillo (rúbricas).»

El Presidente diputado Francisco Javier Ramírez Acuña:Gracias, diputado. Como lo solicita, insértese en el Diario de los Debates. Túrnese a la Comisión de Régimen, Reglamentos y Prácticas Parlamentarias.

Ha solicitado el uso de la palabra el diputado Héctor Hugo Hernández Rodríguez. Sí, diputado.

El diputado Héctor Hugo Hernández Rodríguez(desde la curul): Preguntarle a mi amigo, el diputado Burelo, si me permite sumarme a su punto de acuerdo.

El Presidente diputado Francisco Javier Ramírez Acuña:Pregunto al señor diputado Burelo si está usted de acuerdo en que se sumen.

El diputado César Francisco Burelo Burelo(desde la curul): Así es. Cómo no.

El Presidente diputado Francisco Javier Ramírez Acuña:Lo acepta, por tanto, todas aquellas compañeras legisladoras y todos aquellos compañeros legisladores pasen a la Secretaría a suscribirlo.



LEY DEL IMPUESTO SOBRE LA RENTA

El Presidente diputado Francisco Javier Ramírez Acuña:Tiene la palabra el diputado Miguel Ángel García Granados, del Grupo Parlamentario del PRI, para presentar iniciativa con proyecto de decreto que reforma la fracción III del artículo 109 de la Ley del Impuesto sobre la Renta.

El diputado Miguel Ángel García Granados:Muchas gracias, señor presidente. En nombre propio y del diputado Aarón Irízar, vengo a plantear ante ustedes y ante esta soberanía la necesidad de una enmienda, una propuesta de iniciativa que va fundamentalmente a la fracción III del artículo 109 de la Ley del Impuesto sobre la Renta.

En el 2002, la LVIII Legislatura aprobó que se gravase con el impuesto sobre la renta a aquellos pensionados y jubilados que percibiesen por ese concepto más de 9 salarios mínimos.

Es inadmisible que ante la crisis económica que golpea por igual a todos los estratos sociales, ahora jubilados y pensionados se vean obligados a pagar con cargo de sus percepciones mensuales el impuesto sobre la renta.

Y si bien hay quien señala que esto solamente afecta a 75 mil contribuyentes de los más de 3 millones de jubilados y pensionados que tenemos en el país, también es cierto que tenemos que hacer una profunda reflexión.

El artículo 123 de la Constitución no establece que se puedan gravar las pensiones. Ésta es una prestación que, al amparo de la fracción III del 109 del impuesto sobre la renta, aplica la autoridad hacendaria y contraviene, definitivamente, lo dispuesto en el artículo 123 de la Constitución, ya que éste nunca refiere que las pensiones, producto del ahorro de años de los trabajadores, deban ser gravables.

La pensión es una compensación, más no una prestación. Y ésta obedece a un plan de jubilación cuyo monto se integra con el fondo de ahorros generado durante los años de trabajo en activo.

Por ello, la pensión que el trabajador recibe al momento de su retiro no constituye una fuente capital y mucho menos un rendimiento que esté generando intereses. Es más bien un fondo constitutivo generado por el trabajador en activo que a lo largo de los años pagó los impuestos correspondientes.

Habría entonces que preguntarnos cuánto representará realmente de ingresos fiscales para el país esta aplicación del 30 por ciento al impuesto sobre la renta a aquéllos que ganan más de 14 mil pesos, y si con esta cantidad el país saldría adelante.

Reitero, la medida fiscal en referencia vulnera sensiblemente a la economía y en particular deja en el desamparo el ingreso de más de 75 mil pensionarios que día a día sufren la angustia de la carestía de bienes y servicios.

Jubilados y pensionados del país ya lo han denunciado en reiteradas ocasiones, y no es ocioso retomar el tema en esta soberanía, como ya se han referido algunos otros compañeros legisladores. Por ello esta iniciativa hace eco de una queja de irritación generalizada y justificada.

Es así que atendiendo a un mínimo y elemental sentido de justicia social no podemos ni debemos permitir que continúe el gravamen en referencia en los términos de las disposiciones de la Ley del Impuesto sobre la Renta vigente.

La ecuación es sencilla, la pensión que persigue un jubilado es producto de su trabajo, cuyo salario devengado a lo largo de los años laborados fue sujeto ya del pago de impuestos. Por tanto, no es equitativo que ahora se le quiera cobrar de nueva cuenta.

Por lo anteriormente señalado, con el fundamento legal correspondiente, quiero someter a la consideración de esta soberanía la iniciativa para reformar la fracción III del artículo 109 de la Ley del Impuesto sobre la Renta para quedar como sigue:

Artículo 109. No se pagará el impuesto sobre la renta por la obtención de los siguientes ingresos:

I. ...

II. ...

III. Jubilaciones, pensiones y haberes de retiro, así como pensiones vitalicias u otras formas de retiro.

El texto quedaría íntegro, eliminando lógicamente el párrafo correspondiente al señalamiento de los 9 salarios mínimos percibidos en el caso de las pensiones.

Quisiera llamar a la reflexión de todos ustedes para hacer eco del justo reclamo de una gran cantidad de pensionados y trabajadores, y que las cuatro o cinco iniciativas que se han presentado en este sentido sean sometidas en forma inmediata para su dictaminación. Muchísimas gracias, señor presidente.

«Iniciativa que reforma el artículo 109 de la Ley del Impuesto sobre la Renta, a cargo del diputado Miguel Ángel García Granados, del Grupo Parlamentario del PRI

El suscrito, diputado Miguel Ángel García Granados, somete a consideración de esta honorable asamblea la presente iniciativa con proyecto de decreto, por el que se modifica la fracción III del artículo 109 de la Ley del Impuesto sobre la Renta (LISR), con el firme propósito de hacer justicia a miles de trabajadores que han dado el esfuerzo de toda una vida laboral para contribuir al desarrollo del país, al tenor de la siguiente

Exposición de Motivos

En 2009, por efecto directo de la recesión financiera mundial, México enfrentó una de las peores crisis económicas de las últimas décadas, cuyo saldo se reflejó en una caída de 3 por ciento en las fuentes de empleo; esto es, 441 mil 448 plazas laborales menos, así como en una disminución de 0.9 por ciento del salario real.

Incluso, de acuerdo con la Encuesta Nacional de Ocupación y Empleo, tan sólo entre 2007 y 2008, 864 mil mexicanos se incorporaron al autoempleo y la informalidad económica, en tanto que los trabajadores que ganan en promedio dos salarios mínimos o menos pasaron de 33.6 por ciento en 2008 a 36 en 2009.

Todavía más: según el Acuerdo Nacional de Evaluación de la Política de Desarrollo Social, basado en los resultados de la Encuesta Nacional de Ingreso y Gasto en Hogares, el número de mexicanos en situación de pobreza patrimonial pasó de 44.7 millones en 2006 a 50.5 millones en 2008.

Resulta lamentable que en un lapso de apenas 2 años, 5.8 millones de mexicanos hayan pasado a enfrentar y sufrir los estragos que suponen limitaciones financieras para hacer frente a elementales gastos en materia de alimentación, vivienda, salud, educación, transporte y vestido.

Esta recesión, acumulada durante la última década y que se agravó a partir del año pasado, ha traído consigo una grave disminución del poder adquisitivo de los consumidores, donde las clases económicas, en su mayoría de menores ingresos, han visto cómo sus posibilidades de desarrollo se apagan en espera de mejores tiempos.

Por ello es inadmisible que ante la crisis económica que golpea por igual a todos los estratos sociales, ahora se vean jubilados y pensionados con la obligación de que deben pagar a cargo de sus percepciones mensuales el ISR, una medida calificada de injusta por una sociedad cansada de tener que pagar más impuestos en medio de una recesión financiera que se manifiesta en la creciente pérdida de ingresos y, consecuentemente, del poder de compra.

Para su sorpresa y justificada molestia, miles de jubilados y pensionados han visto que a partir del presente mes y con carácter retroactivo a enero, las pensiones cuyo monto excede de nueve salarios mínimos estarán gravadas con el ISR.

La medida que, al amparo de la fracción III del artículo 109 de la LISR, aplica la autoridad hacendaria contraviene lo dispuesto en el artículo 123 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en el cual se establece que el salario será gravable, pero no se refiere a las pensiones, producto del ahorro de años de los trabajadores.

Conforme a la definición de la Ley Federal del Trabajo, salario “es la retribución que paga el patrón al trabajador por su trabajo, integrado éste con los pagos hechos en efectivo por cuota diaria, gratificaciones, percepciones, habitación, primas, comisiones, prestaciones en especie y cualquier otra cantidad o prestación que se entregue al trabajador por su trabajo”.

La pensión es una compensación que obedece a un plan de jubilación, cuyo monto se integra con el fondo de ahorro generado durante los años de trabajo activo.

Por ello, la pensión que el trabajador recibe al momento de su retiro no constituye una fuente capital ni, mucho menos, un rendimiento que genere intereses; es más bien un fondo constitutivo generado por el trabajador en activo que a lo largo de los años cubrió los impuestos correspondientes. Es pues violatorio a todas luces querer sujetar a los pensionados al pago de un gravamen que en la práctica constituye un doble tributo.

Si bien el universo de jubilados y de pensionados, del régimen del Instituto Mexicano del Seguro Social y del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado, arroja una suma aproximada a 3 millones 344 mil personas, sólo son sujetos del cobro del ISR los integrantes de un padrón de 75 mil, cuyo rango del monto de su pensión es de 9 salarios mínimos en adelante.

Entonces, habría que preguntarnos cuánto representará en ingresos fiscales la recaudación correspondiente por la aplicación del gravamen en comento y si con estos recursos estaríamos en condiciones de resolver a fondo los problemas financieros del país, frente al saldo negativo que para la economía en general significa el hecho de cargar la mano a quienes con su esfuerzo de años trabajaron y mucho para dar a esta nación la estabilidad de que ahora gozamos y que con actitudes insensibles del actual régimen está poniéndose en riesgo, insisto, por el hartazgo social que ha venido generándose.

Reitero que la medida fiscal en referencia vulnera sensiblemente la economía y, en particular, deja al desamparo el poco ingreso de pensionarios que día tras día sufren la angustia de la carestía de bienes y servicios. Es algo a todas luces, véase desde la óptica que se quiera, completamente injusto.

Organizaciones de jubilados y pensionados del país ya lo han denunciado en reiteradas ocasiones, y no es ocioso retomar el tema en esta soberanía.

Por ello, la presente iniciativa hace eco de una queja e irritación generalizada y justificada. Por eso, atendiendo a un mínimo y elemental sentido de justicia social, no podemos ni debemos permitir que continúe el gravamen en referencia en los términos de las disposiciones de la LISR vigente.

La ecuación es sencilla: la pensión que recibe un jubilado es producto de su trabajo, cuyo salario devengado a lo largo de los años laborados fue sujeto ya del pago de impuestos. Por tanto, no es equitativo que ahora se le quiera cobrar de nuevo.

Por lo expuesto, y con fundamento en lo establecido en los artículos 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; y 55, fracción II, del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, someto a consideración del pleno de la Cámara de Diputados la presente iniciativa con proyecto de

Decreto por el que se modifica la fracción III del artículo 109 de la Ley del Impuesto sobre la Renta

Artículo 109.No se pagará el impuesto sobre la renta por la obtención de los siguientes ingresos:

I. y II. ...

III. Las jubilaciones, pensiones y haberes de retiro, así como las pensiones vitalicias u otras formas de retiro, provenientes de la subcuenta del seguro de retiro o de la subcuenta de retiro, cesantía en edad avanzada y vejez, previstas en la Ley del Seguro Social y las provenientes de la cuenta individual del sistema de ahorro para el retiro prevista en la Ley del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado, en los casos de invalidez, incapacidad, cesantía, vejez, retiro y muerte.

Transitorio

Único. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Dado en el Palacio Legislativo de San Lázaro, a 23 de febrero de 2010.— Diputados: Miguel Ángel García Granados, Jesús María Rodríguez Hernández, Julieta Octavia Marín Torres, José Alberto González Morales, Alfredo Villegas Arreola, Aarón Irízar López, Rolando Zubia Rivera, Malco Ramírez Martínez, Blanca Estela Jiménez Hernández, Víctor Manuel Báez Ceja, Florentina Rosario Morales, Francisco Hernández Juárez, José Luis Marcos León Perea, Fernando Ferreyra Olivares, Diva Hadamira Gastélum Bajo, Víctor Manuel Castro Cosío, Agustín Guerrero Castillo (rúbricas).»

El Presidente diputado Francisco Javier Ramírez Acuña:Gracias a usted, señor diputado Miguel Ángel García Granados. Túrnese a las Comisiones Unidas de Hacienda y Crédito Público y de Seguridad Social.

Se encuentran...

El diputado José Gerardo Rodolfo Fernández Noroña(desde la curul): Presidente.

El Presidente diputado Francisco Javier Ramírez Acuña:Sí, diputado Fernández Noroña, dígame.

El diputado José Gerardo Rodolfo Fernández Noroña(desde la curul): Por un lado pedirle al diputado García Granados me permita apoyar su iniciativa, como ha pasado con quienes también han presentado sobre ese tema.

Aprovechar para pedirle, sé que de las alturas se ve diferente, diputado presidente, pero quisiera que constatara el quórum, porque me da la impresión de que no hay y nos vamos a ver obligados a tomar la tribuna exigiendo que haya quórum.

El Presidente diputado Francisco Javier Ramírez Acuña:Señor diputado Miguel Ángel García Granados ¿acepta usted que el diputado Fernández Noroña se adhiera a su propuesta?

El diputado Miguel Ángel García Granados(desde la curul): Estoy de acuerdo, señor presidente.

El Presidente diputado Francisco Javier Ramírez Acuña:Está de acuerdo el señor diputado, así es que todas y todos aquellos diputados que deseen sumarse, favor de pasar a la Secretaría a firmarlo. Sí, diputado Hernández Juárez, dígame.

El diputado Francisco Hernández Juárez(desde la curul): Me parece que es totalmente atendible la invitación a que hagamos una sola propuesta y que podamos juntos lograr su aceptación. Yo también me sumo a la propuesta del diputado, por favor.

El Presidente diputado Francisco Javier Ramírez Acuña:Una vez en la comisión dictaminadora podrán hacer el comentario correspondiente.

El diputado Mario Alberto di Costanzo Armenta(desde la curul): Presidente.

El Presidente diputado Francisco Javier Ramírez Acuña:Sí, diputado, dígame.

El diputado Mario Alberto di Costanzo Armenta(desde la curul): Un atento llamado para... yo sé que todos los compañeros aquí se quieren sumar a las propuestas. Creo que sería mejor que le pidiera a la Comisión de Hacienda que dictamine las propuestas, ya hay muchas y la Comisión de Hacienda ya tiene un exhorto de la Junta de Coordinación Política y es fecha que este tema no se puede agendar.

Me pregunto, ¿de qué sirve que aquí se presenten iniciativas si se congelan en la Comisión de Hacienda, presidente?

El Presidente diputado Francisco Javier Ramírez Acuña:Creo que en la propia Comisión de Hacienda es el lugar adecuado para que todas y todos aquellos miembros de dicha comisión pidan a la propia comisión tome las decisiones correspondientes.

Tenemos en el recinto a compañeros, maestros y alumnos del Instituto Latino México Preparatoria, invitados por la diputada Silvia Pérez Ceballos. Asimismo personal, alumnos y maestros de la Universidad del Valle de México de la licenciatura en derecho, invitados por el diputado Jaime Vázquez Aguilar. Sean todas y todos ustedes bienvenidos.



CODIGO CIVIL FEDERAL

El Presidente diputado Francisco Javier Ramírez Acuña:Tiene la palabra la diputada Gloria Trinidad Luna Ruiz, del Grupo Parlamentario del PAN, para presentar iniciativa con proyecto de decreto que reforma los artículos 273, 282 y 288 del Código Civil Federal.

La diputada Gloria Trinidad Luna Ruiz:Con su permiso, señor presidente. Compañeras legisladoras y compañeros legisladores, la formación de los hijos es objeto y responsabilidad de la familia y sólo en el seno de ésta puede lograrse normalmente.

El Estado debe facilitar, auxiliar y garantizar a la familia en el cumplimiento de esa misión, sin pretender suplantarla, porque su intervención en este aspecto es meramente tutelar y supletoria.

El Partido Acción Nacional desde sus orígenes ha reconocido que la persona humana tiene una inminente dignidad y un destino espiritual y material que cumplir, por lo que la colectividad y sus órganos deben asegurarle el conjunto de libertades y de medios necesarios para cumplir dignamente ese destino. Más aún cuando ésta se encuentra en situación de vulnerabilidad, como es el caso particular de las niñas, los niños y los adolescentes.

Hoy en día la necesidad de garantizar el respeto de los derechos de los niños, las niñas y los adolescentes es una tarea que no puede seguir siendo aplazada y que necesita a todas luces del diseño de los medios adecuados que permitan un correcto disfrute de los mismos, y de entre los cuales destaca su derecho a vivir en familia.

Durante mucho tiempo se ha considerado que la familia es la institución primordial dentro de la cual deben desarrollarse los niños. Sin embargo, este derecho se ve mermado por los procesos de divorcio que cada día van en aumento, lo cual limita también el derecho de uno de los padres pues conviven con su hijo solamente los fines de semana, privándolo de participar plenamente en su desarrollo; limitándolo una vez más al rol de proveedor económico.

Nuestro máximo ordenamiento jurídico reconoce en su artículo 4o. constitucional que éstos tienen derecho a la satisfacción de sus necesidades de alimentación, salud, educación y sano esparcimiento para su desarrollo integral y que los descendientes, tutores y custodios tienen el deber de preservar estos derechos.

Por su parte, la Convención sobre los Derechos del Niño suscrita por nuestro país establece las responsabilidades, derechos y obligaciones de los padres del menor, de entre los cuales destacan por su importancia y con relación a la propuesta que vengo a plantearles, los siguientes:

El niño tiene derecho a conocer a sus padres y a ser cuidado por ellos. Los Estados deben respetar el derecho del niño a preservar las relaciones familiares, de conformidad con la ley, sin injerencias ilícitas.

Los Estados parte velarán porque el niño no sea separado de sus padres contra la voluntad de éstos, excepto cuando, a reserva de revisión judicial, las autoridades competentes determinen que tal separación es necesaria en el interés superior del niño.

Los Estados parte respetarán el derecho del niño que esté separado de uno o de ambos padres a mantener relaciones personales y de contacto directo con ambos padres de manera regular, salvo si ello es contrario al interés superior del niño. Incumbirá a los padres, o en su caso, a los representantes legales, la responsabilidad primordial de la crianza y el desarrollo del niño.

En todo proceso de divorcio se sabe que los jueces de lo familiar al dictar sus resoluciones otorgan la guardia y custodia del menor a uno solo de los cónyuges, por lo cual se está condenando a los menores a crecer sin la referencia de ambos padres. Seguros estamos que dicho fenómeno se reducirá significativamente cuando los jueces de lo familiar emitan sus resoluciones considerando la custodia compartida que está basada en el principio de que los padres cooperan y comparten responsabilidades en la crianza de los hijos. Ambos son considerados importantes en el desarrollo del menor. La hija e hijo conviven igualmente con los padres.

Para efecto de hacer posible esta propuesta se hace necesario incorporar al Código Civil Federal aquellas disposiciones tendentes a garantizar que la custodia compartida sea la regla en derecho mexicano y solamente por excepción, por causas graves cometidas por alguno de los cónyuges, se establezca la custodia para uno solo de ellos.

Es de suma importancia para quien suscribe esta iniciativa distribuir equitativa y solidariamente entre ambos padres la responsabilidad familiar, dando cumplimiento a aquel principio que establece que los hombres y las mujeres deben compartir las tareas que les corresponden dentro de la familia.

En tal virtud, presento ante esta honorable asamblea la siguiente iniciativa con proyecto de decreto que reforma los artículos 273, 282 y 288 del Código Civil Federal para quedar como sigue:

Artículo 273. Los cónyuges que se encuentren en el caso del último párrafo del artículo anterior están obligados a presentar al juzgado un convenio en el que se fijen los siguientes puntos:

I. Designación de la persona a quien sean confiados los hijos del matrimonio pudiendo ser uno de éstos o ambos de forma compartida, tanto durante el procedimiento como después de ejecutoriado el divorcio.

II. a V. ...

Artículo 282. Al admitirse la demanda de divorcio o antes si hubiere urgencia y sólo mientras dure el juicio, se dictarán las medidas provisionales pertinentes conforme a las disposiciones siguientes:

I. a V. ...

VI. Poner a los hijos al cuidado de la persona que de común acuerdo hubieren designado los cónyuges, pudiendo ser uno de éstos o ambos de forma compartida. En defecto de ese acuerdo, el cónyuge que pida el divorcio propondrá la persona en cuyo poder deben quedar provisionalmente los hijos. El juez, previo el procedimiento que fije el código respectivo resolverá lo conducente.

...

VII. ...

Artículo 288. ...

...

...

...

En el caso de que los cónyuges hayan convenido la custodia del menor de manera compartida durante el desarrollo del juicio de divorcio por mutuo consentimiento o necesario, y a valoración del juez, ésta no haya causado daño en la vida cotidiana del menor, deberá decretar esta forma de convivencia en la sentencia de divorcio, fijándose claramente el tiempo de convivencia con cada uno de los padres, así como el o los domicilios en que vivirá el menor de edad.

El juez observará en todo momento que dicha resolución no transgreda el interés superior del menor.

Solicito a la Presidencia que el texto íntegro de la iniciativa sea publicado en el Diario de los Debates. Es cuanto, señor presidente.

«Iniciativa que reforma los artículos 273, 282 y 288 del Código Civil Federal, a cargo de la diputada Gloria Trinidad Luna Ruiz, del Grupo Parlamentario del PAN

La suscrita, diputada Gloria Trinidad Luna Ruiz, integrante del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional en la LXI Legislatura de la Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión, con fundamento en lo dispuesto en los artículos 71, fracción II, y 72 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, así como 55, fracción II, 56, 62 y demás relativos del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, somete a consideración de esta soberanía la presente iniciativa con proyecto de decreto, por la que se reforman los artículos 273, 282 y 288 del Código Civil Federal en materia de “Custodia Compartida de menores de edad”, con fundamento en la siguiente

Exposición de Motivos

Hoy en día, existe una fuerte tendencia por garantizar el respeto de los derechos de las niñas, niños y adolescentes, dada la situación de vulnerabilidad en la que se encuentran. Por ello, durante mucho tiempo se ha reconocido que la familia es la institución primordial dentro de la que se debe desarrollar el menor de edad, y donde los padres así como las personas que forman parte de su familia, tienen la obligación de proporcionar protección, dirección, orientación, y de permitirles ejercer sus derechos.

Tales obligaciones han sido reconocidas tanto a nivel internacional como a nivel nacional. Así pues, dentro de nuestro marco jurídico, la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos reconoce los derechos del menor, en el artículo 4o. estableciendo que los niños y las niñas tienen derecho a la satisfacción de sus necesidades de alimentación, salud, educación y sano esparcimiento para su desarrollo integral, y que los ascendientes, tutores y custodios tienen el deber de preservar estos derechos.

De igual manera, la Ley para la Protección de los Derechos de Niñas Niños y Adolescentes, establece los principios rectores de la protección de los derechos de niñas, niños y adolescentes, dentro de los cuales, se encuentra el referente a vivir en familia, como espacio primordial de desarrollo, así como el de corresponsabilidad de los miembros de la familia, Estado y sociedad, para su correcto ejercicio (artículo 3o.).

Dentro del ámbito internacional encontramos que la familia ha sido prevista dentro de los principales documentos protectores de los derechos humanos de las personas.

Por ejemplo, dentro del Pacto de San José (Convención Interamericana sobre Derechos Humanos) se prevé el principio de igualdad entre los hombres y mujeres, así como también prevé en el artículo 17, numeral 4, la obligación de que los Estados parte deben tomar medidas apropiadas para asegurar la igualdad de derechos y la adecuada equivalencia de responsabilidades de los cónyuges en cuanto al matrimonio, durante el matrimonio y en caso de disolución de éste.

Dentro de los instrumentos internacionales que se han suscrito por nuestro país respecto a los derechos de las niñas, niños y adolescentes se encuentra la Convención de los Derechos del Niño, la cual reconoce los derechos de los niños, basados específicamente en tres rubros fundamentales, siendo uno de ellos “el ejercicio de sus derechos fundamentales y su vínculo a la autoridad parental, toda vez que la autoridad parental tiene como único fin procurar al niño la protección y los cuidados indispensables para garantizar su desarrollo integral, constituye una responsabilidad y un derecho para los padres, pero también un derecho fundamental para los niños a ser protegidos y orientados hasta alcanzar su plena autonomía.”

Así pues, dentro del texto de esta convención se desglosan una serie de derechos tendentes a lograr el ejercicio de éste derecho fundamental, estableciendo las responsabilidades, derechos y obligaciones de los padres del menor, así como los derechos de éste último a vivir en familia y a ser cuidado. Dichas disposiciones son:

El niño será inscrito inmediatamente después de su nacimiento y tendrá derecho desde que nace a un nombre, a adquirir una nacionalidad y, en la medida de lo posible, a conocer a sus padres y a ser cuidado por ellos (artículo 7 numeral 1).

Los Estados parte se comprometen a respetar el derecho del niño a preservar su identidad, incluidos la nacionalidad, el nombre y las relaciones familiares de conformidad con la ley sin injerencias ilícitas (artículo 8 numeral 1).

Los Estados parte velarán por que el niño no sea separado de sus padres contra la voluntad de éstos, excepto cuando, a reserva de revisión judicial, las autoridades competentes determinen, de conformidad con la ley y los procedimientos aplicables, que tal separación es necesaria en el interés superior del niño (artículo 9 numeral 1).

Los Estados parte respetarán el derecho del niño que esté separado de uno o de ambos padres a mantener relaciones personales y contacto directo con ambos padres de modo regular, salvo si ello es contrario al interés superior del niño (artículo 9, numeral 3).

Los Estados parte pondrán el máximo empeño en garantizar el reconocimiento del principio de que ambos padres tienen obligaciones comunes en lo que respecta a la crianza y el desarrollo del niño. Incumbirá a los padres o, en su caso, a los representantes legales la responsabilidad primordial de la crianza y el desarrollo del niño. Su preocupación fundamental será el interés superior del niño (artículo 18, numeral 1).

Como hemos visto, la Convención de los Derechos del Niño, prevé el principio según el cual las madres y los padres tienen obligaciones comunes con respecto a la crianza de sus hijos, por ello, la figura que se propone implantar mediante ésta iniciativa, la “custodia compartida” tiene por objeto hacer cumplir dos obligaciones fundamentales hasta ahora señaladas: 1. La obligación de los padres respecto al cuidado de los menores aun cuando éstos se encuentren separados, y 2. específicamente, salvaguardar el derecho del menor de edad a convivir con ambos padres, y en general con toda su familia.

La figura de la custodia compartida, es un modelo de convivencia del menor de edad con ambos padres, cuando éstos últimos se encuentran separados.

En efecto, “la custodia compartida, más que un concepto legal, es una filosofía en torno a las relaciones paterno-filiales después del divorcio. Está basada en los siguientes principios: los padres cooperan y comparten responsabilidades en la crianza de los niños; tanto la madre como el padre son vistos como igualmente importantes en el desarrollo del niño y el niño vive un tiempo con el padre y un tiempo con la madre.”

En los términos del Código Civil Federal vigente, la custodia, implica tener a cargo de los padres el cuidado del menor, pero cuando éstos se separan, uno de ellos es el que tiene a su cargo la custodia, generando por ende, que el menor conviva únicamente los fines de semana con el otro padre, situación que pretende limitarse con la implantación de ésta figura, claro está, cuando las circunstancias particulares de cada caso lo permita y que no exista peligro alguno para el menor de edad a valoración del juez.

Algunos países que ya prevén éstas figuras dentro de sus legislaciones son Francia y España, estableciendo lo siguiente:

España. Se establece que se acordará el ejercicio compartido de la guarda y custodia de los hijos cuando así lo soliciten los padres en la propuesta de convenio regulador o cuando ambos lleguen a este acuerdo en el transcurso del procedimiento. El juez, al acordar la guarda conjunta y tras fundamentar su resolución, adoptará las cautelas procedentes para el eficaz cumplimiento del régimen de guarda establecido, procurando no separar a los hermanos.

En todo caso, antes de acordar el régimen de guarda y custodia, el juez deberá recabar informe del Ministerio Fiscal, y oír a los menores que tengan suficiente juicio cuando se estime necesario de oficio o a petición del Fiscal, partes o miembros del equipo técnico judicial, o del propio menor, valorar las alegaciones de las partes vertidas en la comparecencia y la prueba practicada en ella, y la relación que los padres mantengan entre sí y con sus hijos para determinar su idoneidad con el régimen de guarda.”

Francia. Se establece que el niño tiene derecho a mantener relaciones personales con sus ascendientes. El ejercicio de tal derecho sólo podrá restringirse por motivos graves, que el juez podrá adoptar medidas que permitan garantizar la continuidad y la efectividad del mantenimiento de los vínculos del niño con cada uno de sus padres, y que la residencia del niño podrá fijarse en el domicilio de cada uno de los progenitores, con carácter alterno, o en el domicilio de uno de ellos.

Asimismo, cabe señalar que en Europa, se cuenta con una serie de principios de familia relativos a la responsabilidad parental, donde se establece la posibilidad de que los padres que detentan conjuntamente la responsabilidad parental no llegan a un acuerdo respecto a una cuestión importante pueden acudir a la autoridad competente para que ésta resuelva, es decir, ya se prevé que ambos padres, aun estando separados, mantienen los derechos y deberes para salvaguardar el bienestar del niño.

Asimismo, una importante contribución a los derechos del niño para convivir con su familia la presenta El Salvador, el cual recoge en su Código de Familia la idea de que la unidad familiar no se limita al padre y a la madre, por lo que establece que también tienen derecho de comunicación con el hijo los abuelos, los parientes y otras personas que demuestren un interés legítimo, siempre que esto no resulte perjudicial a la salud física y mental del menor.

Dentro de las legislaciones civiles de las entidades federativas, encontramos que el Distrito Federal ya prevé en su Código Civil algunas disposiciones encaminadas a garantizar la convivencia del menor con sus padres cuando éstos se encuentran separados o en proceso de separación, tal y como lo establece el artículo 283, que señala que la sentencia de divorcio fijará la situación de los hijos menores de edad para lo cual deberá contener, entre otras, el derecho de los hijos a convivir con ambos progenitores, así como las medidas necesarias para garantizar la convivencia de los hijos con sus padres, que sólo deberá ser limitada o suspendida cuando exista riesgo para los menores.

De igual manera, establece que en caso de que los padres hayan acordado la guarda y custodia compartida, el juez, en la sentencia de divorcio, deberá garantizar que los divorciantes cumplan con las obligaciones de crianza, sin que ello implique un riesgo en la vida cotidiana para los hijos. (Artículo 283). Además establece en el artículo 416 que en caso de separación de quienes ejercen la patria potestad, ambos deberán continuar con el cumplimiento de sus obligaciones y podrán convenir los términos de su ejercicio, particularmente en lo relativo a la guarda y custodia de los menores.

Con reformas de este tipo, se protege y garantiza el derecho de las niñas, niños y adolescentes a convivir con ambos padres y se evita que se continúe considerando a los hijos como objetos por los cuales hay que luchar, situación a todas luces reprobable, ya que el menor no debe ser objeto al cual se pueda utilizar o manejar al antojo y conveniencia de alguno de los padres, de ahí la necesidad de que nuestra legislación deba ser revisada porque en los términos actuales promueve el conflicto, el antagonismo y la desesperanza. El quitarle la custodia de sus hijos a un padre por el mero hecho de divorciarse es un acto que no debe seguir siendo tolerado.

Es de suma importancia para quien suscribe esta iniciativa la protección de las niñas, niños y adolescentes, por ello se propone incorporar preceptos legales tendentes a garantizar su seguridad y convivencia familiar, estableciéndose la custodia compartida como un instrumento por el cual los padres se comprometen a la convivencia y crianza de sus hijos, salvo que de conformidad con la ley, la autoridad determine que ello es contrario al interés superior del niño.

Por lo anterior, someto a la consideración de la honorable asamblea de la Cámara de Diputados, la siguiente iniciativa con proyecto de

Decreto por la cual se reforman los artículos 273, 282 y 288 del Código Civil Federal

Único. Se reforma la fracción I del artículo 273, la fracción VI del artículo 282 y se adicionan los párrafos quinto y sexto al artículo 288, todos del Código Civil Federal para quedar como sigue:

Artículo 273. ...

I. Designación de la persona a quien sean confiados los hijos del matrimonio pudiendo ser uno de éstos o ambos de forma compartida, tanto durante el procedimiento como después de ejecutoriado el divorcio.

II. a V. ...

Artículo 282. ...

I. a V. ...

VI. Poner a los hijos al cuidado de la persona que de común acuerdo hubieren designado los cónyuges, pudiendo ser uno de éstos o ambos de forma compartida. En defecto de ese acuerdo, el cónyuge que pida el divorcio propondrá la persona en cuyo poder deben quedar provisionalmente los hijos. El juez, previo el procedimiento que fije el código respectivo resolverá lo conducente.

...

VII. ...

Artículo 288. ...

...

...

...

En el caso de que los cónyuges hayan convenido la custodia del menor de manera compartida durante el desarrollo del juicio de divorcio por mutuo consentimiento o necesario, y a valoración del juez, ésta no haya causado daño en la vida cotidiana del menor, deberá decretar esta forma de convivencia en la sentencia de divorcio, fijándose claramente el tiempo de convivencia con cada uno de los padres, así como el o los domicilios en que vivirá el menor de edad.

El juez observará en todo momento que dicha resolución no transgreda el interés superior del menor.

Transitorio

Artículo Único. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Notas:

1 Opinión Consultiva OC-7/2002. “Condición Jurídica y Derechos Humanos del Niño”. Solicitada por la Comisión Interamericana de Derechos Humanos. Corte Interamericana de Derechos Humanos. 28 agosto de 2002.

2 http://padresunidos.tripod.com/custodia.htm

3 Principios de Derecho Europeo de Familia relativos a la responsabilidad parental. Véase en: http://www.ceflonline.net/Reports/Principles%20PR%20Spanish.pdf

Dado en el Palacio Legislativo de San Lázaro, a 23 de febrero de 2010.— Diputados: Gloria Trinidad Luna Ruiz, Ovidio Cortazar Ramos, Ma. Elena Pérez de Tejada Romero, Laura Margarita Suárez González, Juan Huerta Montero, Yolanda del Carmen Montalvo López, Rosa Adriana Díaz Lizama, Laura Elena Estrada Rodríguez, Jesús Giles Sánchez, Obdulia Magdalena Torres Abarca, María Yolanda Valencia Vales, Lucila del Carmen Gallegos Camarena, Silvia Esther Pérez Ceballos, Cecilia Soledad Arévalo Sosa, Sergio Tolento Hernández, Francisco Javier Orduño Valdez, Daniel Gabriel Ávila Ruiz, Jesús Gerardo Cortez Mendoza, Carlos Bello Otero, José Ignacio Seara Sierra, Velia Idalia Aguilar Armendáriz (rúbricas).»

El Presidente diputado Francisco Javier Ramírez Acuña:Como lo solicita, diputada Gloria Trinidad Luna Ruiz, insértese en el Diario de los Debates. Túrnese a la Comisión de Justicia.



REGLAMENTO INTERIOR DE LA UNIDAD DE EVALUACION Y CONTROL DE LAS COMISIONES DE VIGILANCIA DE LA AUDITORIA SUPERIOR DE LA FEDERACION DE LA CAMARA DE DIPUTADOS

El Presidente diputado Francisco Javier Ramírez Acuña:Se recibió de la Comisión de Vigilancia de la Auditoría Superior de la Federación iniciativa con proyecto de decreto que expide el Reglamento Interior de la Unidad de Evaluación y Control de la Comisión de Vigilancia de la Auditoría Superior de la Federación de la Cámara de Diputados*. Se turna a la Comisión de Régimen, Reglamentos y Prácticas Parlamentarias.

Compañeros diputados y compañeras diputadas, contamos con la presencia de 150 líderes obreros de la CTM del estado de Nuevo León, invitados por el señor diputado Eduardo Bailey Elizondo. Sean todas y todos ustedes bienvenidos.

Pasamos al siguiente punto del orden del día que son dictámenes de primera lectura.



CODIGO CIVIL FEDERAL

La diputada Laura Elena Estrada Rodríguez(desde la curul): Presidente.

El Presidente diputado Francisco Javier Ramírez Acuña:Perdón, diputada. Sí, dígame.

La diputada Laura Elena Estrada Rodríguez(desde la curul): Nada más para saber si la diputada Gloria Luna permite adherirnos a su iniciativa.

El Presidente diputado Francisco Javier Ramírez Acuña:Con mucho gusto, diputada. Diputada Gloria Trinidad Luna Ruiz, ¿está usted de acuerdo en que se adhieran a su iniciativa?

La diputada Gloria Trinidad Luna Ruiz(desde la curul): Sí, acepto.

El Presidente diputado Francisco Javier Ramírez Acuña:Acepta la diputada. Así que todas y todos aquéllos que deseen hacerlo pasen por favor a la Secretaría.



LEY DE FISCALIZACION Y RENDICION DE CUENTAS DE LA FEDERACION

El Presidente diputado Francisco Javier Ramírez Acuña:El siguiente punto del orden del día es el dictamen de primera lectura de la Comisión de la Función Pública, con proyecto de decreto que reforma el primer y segundo párrafos del artículo 16 de la Ley de Fiscalización y Rendición de Cuentas de la Federación. En virtud de que ha sido publicado en la Gaceta Parlamentaria le pido a la Secretaría que consulte a la asamblea, en votación económica, si se dispensa la lectura.

El Secretario diputado Balfre Vargas Cortez: Por instrucciones de la Presidencia se consulta a la asamblea, en votación económica, si se dispensa la lectura. Las diputadas y los diputados que estén por la afirmativa sírvanse manifestarlo. Las diputadas y los diputados que estén por la negativa sírvanse manifestarlo.

Señor presidente, mayoría por la afirmativa.

«Dictamen de la Comisión de la Función Pública, con proyecto de decreto que reforma el primero y segundo párrafos del artículo 16 de la Ley de Fiscalización y Rendición de Cuentas de la Federación

Honorable Asamblea:

La Comisión de la Función Pública de esta honorable Cámara de Diputados, con base en lo dispuesto en los artículos 39, numerales 1 y 2, fracción XVIII, 45, numeral 6, incisos e) y f), y demás relativos y aplicables de la ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos; 87 y 88 del Reglamento Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, somete a consideración el siguiente dictamen sobre la iniciativa con proyecto de decreto que reforma el párrafo primero y segundo del artículo 16 de la Ley de Fiscalización y Rendición de Cuentas de la Federación.

Antecedentes

I. El día 1 de julio de 2009 fue presentada ante el pleno de la Comisión Permanente del honorable Congreso de la Unión, por el diputado Antonio Ortega Martínez del Grupo Parlamentario del Partido de la Revolución Democrática, la iniciativa con proyecto de decreto que reforma los párrafos primero y segundo del artículo 16 de la Ley de Fiscalización y Rendición de Cuentas de la Federación.

II. En esa misma fecha, la Presidencia de la Mesa Directiva de la Comisión Permanente la turnó para su estudio y dictamen a la Comisión de la Función Pública, bajo el expediente número 2831.

III. Recibida en la Comisión de la Función Pública y una vez que fue sometida a estudio y análisis, se preparó un proyecto de dictamen en sentido positivo, el cual fue sometido a la consideración de los integrantes de la Comisión de la función Pública de la Cámara de Diputados, quienes lo aprobaron en sesión pública por 17 votos a favor, 0 votos en contra, y 0 abstenciones.

IV. La LX Legislatura no llegó a conocer sobre el dictamen aprobado por la Comisión de la Función Pública, por lo que, de conformidad con el cuarto párrafo del artículo 94 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, mantiene el carácter de proyecto, por lo que la iniciativa deberá ser dictaminada, de nueva cuenta, por la Comisión de la Función Pública.

Análisis de la iniciativa

De la exposición de motivos de la iniciativa bajo dictamen, se desprende que el diputado proponente considera que la abrogación de la Ley de Fiscalización Superior de la Federación causada por la entrada en vigor de la Ley de Fiscalización y Rendición de Cuentas de la Federación ha ocasionado importantes cambios a la legislación aplicable, particularmente en el caso de las disposiciones que detallan las atribuciones que ejerce la Auditoría Superior de la Federación en materia de fiscalización y ejecución de auditorías.

Una vez concluidas las labores de auditoría, durante el mes de diciembre del año en que se presentó la Cuenta Pública y a más tardar en el mes de enero del año siguiente, se informa a las entidades fiscalizadas los resultados finales y las observaciones preliminares, con la finalidad de que estas puedan presentar las justificaciones y las aclaraciones que den respuesta a las observaciones de la Auditoría Superior de la Federación. Según la exposición de motivos de la iniciativa bajo dictamen, la Ley de Fiscalización y Rendición de Cuentas de la Federación no prevé el tiempo suficiente para la realización adecuada de los procesos de preconfronta y confronta, lo que en la práctica constituye un grave riesgo para que la Auditoría Superior de la Federación entregue su informe, en tiempo y forma, tal y como lo establece la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

Dada la anterior problemática, la iniciativa propone ampliar el plazo de que dispone la Auditoría Superior de la Federación para dar a conocer a las entidades fiscalizadas los resultados finales y las observaciones preliminares que se deriven de la revisión de la Cuenta Pública (actualmente limitado a los meses de diciembre y enero) con la finalidad que la Auditoría Superior de la Federación pueda citar a los entes fiscalizados a las reuniones en que se dan a conocer los resultados finales y las observaciones preliminares, en cualquier momento durante el desempeño de su función de fiscalización, hasta el mes de enero del año siguiente al que se haya entregado la Cuenta Pública.

Por otra parte, se estima improcedente la intención de eliminar la última frase del segundo párrafo del artículo 16 de la ley de Fiscalización y Rendición de Cuentas de la Federación, que se lee de la siguiente forma: “mismas que deberán ser valoradas por esta última para la elaboración del Informe del Resultado”. Lo anterior debido a que las justificaciones y aclaraciones presentadas por las entidades fiscalizadas deben de ser valoradas por la Auditoría Superior de la Federación, de conformidad con lo establecido en el segundo párrafo de la fracción segunda del artículo 79 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos. En referencia a lo anterior, cabe señalar que la eliminación de esta frase no aparece sustentada en ninguna parte de la exposición de motivos de la iniciativa bajo estudio.

Por su parte, en relación con la propuesta que establece que la revisión concluya antes que las reuniones de preconfronta y confronta, ésta se considera improcedente, ya que las revisiones o auditorías incluyen las reuniones de preconfronta y confronta donde aún se pueden modificar los resultados y observaciones, además de que es posible que aún después de dichas reuniones la Auditoría Superior de la Federación revise aspectos específicos para corroborar, constatar o ratificar evidencias que apoyan los resultados y posteriormente notificar la finalización de la auditoría respectiva.

Consideraciones

Primera. Los integrantes de la Comisión de la Función Pública coinciden con el propósito principal de la iniciativa presentada por el diputado Antonio Ortega Martínez, que consiste en ampliar el plazo del que dispone la Auditoría Superior de la Federación para dar a conocer a las entidades fiscalizadas los resultados finales y las observaciones preliminares que se deriven de la revisión de la Cuenta Pública. Estos resultados y observaciones se darán a conocer a las entidades fiscalizadas a más tardar durante el mes de enero del año siguiente al que se haya presentado la Cuenta Pública.

Segunda. Se estima improcedente la propuesta que pretende eliminar la última frase del segundo párrafo del artículo 16 de la ley de Fiscalización y Rendición de Cuentas de la Federación, en la parte que impone a la Auditoría Superior de la Federación la obligación de valorar las justificaciones y aclaraciones que presenten las entidades fiscalizadas para la elaboración del Informe de Resultado. Lo anterior debido a que en la exposición de motivos de la iniciativa bajo dictamen no se encuentra argumentación alguna que sustente la reforma a este respecto, independientemente de esta situación, la Comisión de la Función Pública no pasa por alto que las justificaciones y aclaraciones presentadas por las entidades fiscalizadas deben de ser valoradas por la Auditoría Superior de la Federación, de conformidad con lo establecido en el segundo párrafo de la fracción II del artículo 79 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

Tercera. Se estima improcedente la propuesta que pretende adicionar a la parte final del segundo párrafo del artículo 16 de la Ley de Fiscalización y Rendición de Cuentas de la Federación la frase: “El proceso de aclaraciones de los resultados y observaciones deberá iniciar inmediatamente de que concluya la revisión”. Lo anterior debido a que las revisiones o auditorías incluyen las reuniones de preconfronta y confronta, en las cuales aún es posible modificar los resultados y observaciones, además de que es posible que aún después de dichas reuniones la Auditoría Superior de la Federación revise aspectos específicos para corroborar, constatar o ratificar evidencias que apoyan los resultados y posteriormente notificar la finalización de la auditoría respectiva.

Por lo anteriormente expuesto, se estima procedente la reforma al artículo 16 de la Ley de Fiscalización y Rendición de Cuentas de la Federación, con la finalidad de ampliar el plazo del que dispone la Auditoría Superior de la Federación para dar a conocer a las entidades fiscalizadas los resultados finales y las observaciones preliminares que se deriven de la revisión de la Cuenta Pública. Estos resultados y observaciones se darán a conocer a las entidades fiscalizadas a más tardar durante el mes de enero del año siguiente al que se haya presentado la Cuenta Pública.

Lo anterior facilitará a Auditoría Superior de la Federación dar estricto cumplimiento a los Programas Anuales de Auditorías para la Fiscalización de la Cuentas Públicas que elabore, lo cual traerá como beneficio una mayor calidad en la elaboración del Informe del Resultado de la Revisión de la Cuenta Pública que se entrega a la Cámara de Diputados.

Con base en lo anterior, los integrantes de la Comisión de la Función Pública presentan al Pleno de esta soberanía, para su aprobación, el siguiente dictamen con proyecto de decreto que reforma el párrafo primero y segundo del artículo 16 de la Ley de Fiscalización y Rendición de Cuentas de la Federación, para quedar como sigue:

Proyecto de decreto que reforma el primer y segundo párrafos del artículo 16 de la Ley de Fiscalización y Rendición de Cuentas de la Federación

Artículo Único. Se reforman el primer y segundo párrafos del artículo 16 de la Ley de Fiscalización y Rendición de Cuentas de la Federación, para quedar como sigue:

Artículo 16. La Auditoría Superior de la Federación, a más tardar en el mes de enero del año siguiente al que se presentó la Cuenta Pública, dará a conocer a las entidades fiscalizadas la parte que les corresponda de los resultados finales y las observaciones preliminares que se deriven de la revisión de la misma, a efecto de que dichas entidades presenten las justificaciones y aclaraciones que correspondan.

A las reuniones en las que se a conocer a las entidades fiscalizadas la parte que les corresponda de los resultados y observaciones preliminares que se deriven de la revisión de la Cuenta Pública, se les citará por lo menos con 3 días hábiles de anticipación, remitiendo con la misma anticipación a las entidades fiscalizadas los resultados y las observaciones preliminares de las auditorías practicadas. En dichas reuniones las entidades fiscalizadas podrán presentar las justificaciones y aclaraciones que estimen pertinentes. Adicionalmente, la Auditoría Superior de la Federación les concederá un plazo de 7 días hábiles para que presenten argumentaciones adicionales y documentación soporte, mismas que deberán ser valoradas por esta última para la elaboración del Informe del Resultado.

...

...

Transitorio

Único. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

La Comisión de la Función Pública, diputados:Pablo Escudero Morales (rúbrica), presidente; Patricio Chirinos del Ángel (rúbrica), Josué Cirino Valdés Huezo (rúbrica), Marcos Pérez Esquer (rúbrica), Juan Carlos López Fernández (rúbrica), secretarios; Salvador Caro Cabrera (rúbrica), Yulenny Guylaine Cortés León (rúbrica), Esthela Damián Peralta (rúbrica), Ernesto de Lucas Hopkins (rúbrica), Carlos Alberto Ezeta Salcedo (rúbrica), Lizbeth García Coronado, Miguel Ángel García Granados, César Daniel González Madruga (rúbrica), Janet Graciela González Tostado, Agustín Guerrero Castillo (rúbrica), Jorge Alberto Juraidini Rumilla (rúbrica), Sergio Lobato García (rúbrica), Kenia López Rabadán, Tereso Medina Ramírez (rúbrica), Héctor Pedroza Jiménez (rúbrica), Pedro Peralta Rivas, Eviel Pérez Magaña, Ramón Ramírez Valtierra (rúbrica), Ivideliza Reyes Hernández (rúbrica), José Francisco Rábago Castillo (rúbrica), Fausto Sergio Saldaña del Moral (rúbrica), María del Pilar Torre Canales, Enrique Torres Delgado (rúbrica), Enrique Octavio Trejo Azuara (rúbrica), Guillermo José Zavaleta Rojas.»

El Presidente diputado Francisco Javier Ramírez Acuña:Gracias, queda de primera lectura.



MONEDAS CONMEMORATIVAS

El Presidente diputado Francisco Javier Ramírez Acuña:El siguiente punto del orden es dictamen a discusión. Con proyecto de decreto por el que se establecen las características de cinco monedas de plata, relativas al complejo arquitectónico de Chichén Itzá.

En virtud de que se encuentra publicado en la Gaceta Parlamentaria consulte la Secretaría a la asamblea, en votación económica, si se dispensa la lectura.

El Secretario diputado Carlos Samuel Moreno Terán: Consulto a la asamblea si se dispensa la lectura. Las diputadas y los diputados que estén por la afirmativa favor de manifestarlo. Las diputadas y los diputados que estén por la negativa favor de manifestarlo.

Mayoría por la afirmativa, señor presidente. Se dispensa la lectura.

«Dictamen de la Comisión de Hacienda y Crédito Público, con proyecto de decreto por el que se establecen las características de cinco monedas de plata, relativas al complejo arquitectónico de Chichén Itzá

Febrero 10 de 2010.

Honorable Asamblea:

Con fundamento en lo dispuesto en el artículo 71, fracción I, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, el Ejecutivo federal sometió a la consideración de la Cámara de Diputados, la iniciativa con proyecto de decreto por el que se establecen las características de cinco monedas de plata relativas al complejo arquitectónico de Chichén Itzá.

Los integrantes de esta Comisión de Hacienda y Crédito Público, con base en las facultades que nos confieren los artículos 39, 45 y demás relativos de la Ley Orgánica del Congreso de los Estados Unidos Mexicanos, así como los artículos 60, 65, 87, 88 y demás aplicables del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, sometemos a consideración de esta honorable asamblea el siguiente dictamen:

Antecedentes

1. En sesión de fecha 15 de diciembre de 2009, el Ejecutivo federal presentó la iniciativa con proyecto de decreto por el que se establecen las características de cinco monedas de plata relativas al complejo arquitectónico de Chichén Itzá.

2. En esa misma fecha, la Mesa Directiva de esta honorable Cámara de Diputados turnó la iniciativa con proyecto de decreto antes señalada, a la Comisión de Hacienda y Crédito Público, para su estudio y dictamen.

3. Los diputados integrantes de esta comisión dictaminadora realizaron diversos trabajos a efecto de revisar el contenido de la citada iniciativa, expresar sus observaciones y comentarios a la misma, e integrar el presente dictamen.

Descripción de la iniciativa

En la iniciativa del Ejecutivo federal, se manifiesta que la diversidad de culturas precolombinas que se desarrollaron en la región de Mesoamérica ha tenido una notable importancia a través del tiempo, debido al gran legado histórico que las mismas heredaron al mundo moderno.

Dichas culturas, al haberse establecido en diferentes zonas del territorio mexicano, nos han permitido conocer y reconocer el arte precolombino a través de su arquitectura, escultura, cerámica, textil y pintura, siendo la primera la más destacada y admirada a través del tiempo, por lo que representa un enorme orgullo contar con toda esa herencia cultural.

Indica la iniciativa que una de las culturas más sobresalientes de la época prehispánica, en cuanto a su arquitectura, es la Maya, quienes en el siglo IV d.C., se trasladaron a diversas regiones, entre ellas, la que hoy conocemos como Península de Yucatán. De tal suerte, que se crearon un número significativo de colonias y ciudades en las zonas contiguas a dicha región.

En la iniciativa se destaca que en el siglo IX, esta civilización sufrió de una extensa época de sequía, encuentros militares y escasez alimenticia, circunstancias que trajeron consigo que la civilización maya emigrara al norte y centro de la península.

De esta manera, en el año 987 d.C., los mayas llegaron a una antigua ciudad conocida bajo el nombre de “Chich’en” (Orilla del pozo). Dicha urbe había sido edificada en el año 452 d.C., pero también había sufrido del abandono de los pueblos mayas, por lo que deciden agregarle el nombre de la tribu “Brujo de agua”, lo que en maya se traduce como “Itzá”, quedando la denominación de la ciudad como “Chichén Itzá”, misma que hasta la fecha, es motivo de admiración de propios y extraños por los imponentes sitios arqueológicos que muestran el desarrollo científico y astronómico que poseían y que reflejaron en cada una de sus construcciones, las cuales comprenden desde majestuosas pirámides hasta importantes centros religiosos. En esta ciudad, los mayas construyeron una serie de templos, canchas de juego de pelota y edificaron una pirámide en honor al dios Kukulcán, deidad que fue retomada de la religión tolteca de la figura de Quetzalcóatl. Así, su importancia ha sido tal que en 1988 fue declarada Patrimonio de la Humanidad por la UNESCO.

Asimismo, como lo señala la propia iniciativa, el 7 de julio de 2007, (070707) se llevó a cabo en la ciudad de Lisboa, Portugal, la ceremonia donde se dieron a conocer los resultados de la encuesta mundial que se realizó para determinar las Siete Nuevas Maravillas del Mundo, en la cual nuestro país fue representado por el complejo arquitectónico de Chichén Itzá, resultando elegido para ser una de las Siete Nuevas Maravillas del Mundo.

En virtud de tan importante distinción y aunado al interés de promover las culturas precolombinas e impulsar con ello la producción numismática nacional, esta Comisión está de acuerdo en que es adecuado estructurar un programa numismático que difunda a nivel mundial esa importante zona arqueológica, a través de la selección de cinco de las principales edificaciones integrantes de dicha zona que se consideran representativas de la misma: la pirámide de Kukulcán, el Templo de los Guerreros, la Iglesia, la Casa de las Monjas y el Observatorio, mediante el cual, se muestra una de las principales manifestaciones artísticas de la Cultura Maya como lo es la arquitectura, se considera que tanto coleccionistas como público en general, estarán interesados en adquirir estas piezas que tienen la intención de hacer un reconocimiento a nuestra ancestral riqueza cultural.

Consideraciones de la comisión

Primera. En 1988 la UNESCO declaró como Patrimonio de la Humanidad el sitio arqueológico de Chichén Itzá, considerando que esta zona es el vestigio arqueológico más importante de la civilización Maya-Tolteca en Yucatán (siglos IX-XVI) y que sus monumentos se encuentran entre las obras maestras de la arquitectura mesoamericana por la belleza de sus proporciones, el refinamiento de sus construcciones y el esplendor de sus decoraciones esculpidas.

Segunda. La importancia de Chichén Itzá ha sido reconocida en programas numismáticos de nuestro país, como la Colección Maya de la Serie Precolombina que fue acuñada en oro y plata en 1993 y que contó con gran aceptación por parte del público nacional e internacional. Asimismo, esta comisión también recuerda que en el reverso de los billetes de 1000 pesos fabricados por la American Bank Note Company se caracterizaba por la viñeta en la que se encontraba la pirámide “El Castillo”.

Tercera. Esta comisión dictaminadora concuerda con los argumentos del Ejecutivo federal, en cuanto a la importancia de estructurar un programa numismático a efectos de difundir la riqueza cultural de la civilización Maya, en especial su arquitectura, ya que la misma ha sido distinguida en primer lugar por la citada declaratoria de Patrimonio de la Humanidad por parte de la UNESCO, y recientemente, en la elección del complejo arquitectónico de Chichén Itzá como una de las Siete Nuevas Maravillas del Mundo, lo cual aumenta la difusión de esta zona arqueológica con los consecuentes beneficios para México.

Cuarta.La declaratoria de Chichén Itzá como una de las nuevas 7 Maravillas del Mundo, en Lisboa Portugal en 2007, fortalece la presencia internacional y el conocimiento de nuestro país en otras naciones, y el uso del elemento “070707” en las monedas materia de la iniciativa seguramente contribuirá a que sean buscadas por coleccionistas de todo el mundo.

Quinta. La que Dictamina considera procedente la acuñación de estas monedas, ya que siendo el 2010 un año de tal importancia para nuestro país, el rendir un homenaje a la arquitectura de la cultura maya, mediante la emisión de diversas monedas, fomenta la revaloración de los orígenes de nuestra patria.

Por lo expuesto, la Comisión de Hacienda y Crédito Público considera que es de aprobarse y para los efectos del artículo 72, inciso A, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, pone a consideración del pleno el siguiente proyecto de:

Decreto por el que se establecen las características de cinco monedas de plata relativas al complejo arquitectónico de Chichén Itzá

Artículo Primero. Se establecen las características de una moneda de plata pura de conformidad con el inciso c) del artículo 2o. de la Ley Monetaria de los Estados Unidos Mexicanos:

a) Valor nominal: Veinte pesos.

b) Forma: Circular.

c) Diámetro: 65.0 mm (Sesenta y cinco milímetros).

d) Canto: Estriado.

e) Ley: 0.999 (Novecientos noventa y nueve milésimos) mínimo de plata pura.

f) Peso: 155.515 g (Ciento cincuenta y cinco gramos, quinientos quince miligramos), equivalente a 5 (Cinco) onzas troy.

g) Contenido: 5 (Cinco) onzas troy de plata pura.

h) Tolerancia en ley: 0.001 (Un milésimo) en más.

i) Tolerancia en peso: Por unidad: 0.940 g (Novecientos cuarenta miligramos); por conjunto de cien piezas: 9.500 g (Nueve gramos, quinientos miligramos). Ambas en más o en menos.

j) Cuños:

Anverso: Al centro el Escudo Nacional en relieve escultórico, circundado con la leyenda “ESTADOS UNIDOS MEXICANOS” en semicírculo superior. Rodeando a éste y siguiendo el contorno del marco, la reproducción de diferentes escudos utilizados a través de la historia de nuestro país, así como del águila que se encuentra en la parte central de la primera página del Códice Mendocino. El marco liso.

Reverso: En el campo superior, al centro, en semicírculo el nombre “CHICHÉN ITZÁ”, al centro la pirámide de Kukulcán o del Castillo de planta cuadrangular, en la fachada principal en el campo izquierdo, la escalera inicia con grandes cabezas de serpiente, debajo de la pirámide el nombre “PIRÁMIDE DE KUKULCÁN”, en el campo superior izquierdo el signo de pesos “$” continuo el número “20”, en el campo superior derecho la ceca de la Casa de Moneda de México, debajo el número “070707”. El marco liso.

Artículo Segundo. Se establecen las características de una moneda de plata pura de conformidad con el inciso c) del artículo 2o. de la Ley Monetaria de los Estados Unidos Mexicanos:

a) Valor nominal: Diez pesos.

b) Forma: Circular.

c) Diámetro: 48.0 mm (Cuarenta y ocho milímetros).

d) Canto: Estriado.

e) Ley: 0.999 (Novecientos noventa y nueve milésimos) mínimo de plata pura.

f) Peso: 62.206 g (Sesenta y dos gramos, doscientos seis miligramos), equivalente a 2 (Dos) onzas troy.

g) Contenido: 2 (Dos) onzas troy de plata pura.

h) Tolerancia en ley: 0.001 (Un milésimo) en más.

i) Tolerancia en peso: Por unidad: 0.350 g (Trescientos cincuenta miligramos). Por conjunto de mil piezas: 6.100 g (Seis gramos, cien miligramos). Ambas en más o en menos.

j) Cuños:

Anverso: Al centro el Escudo Nacional en relieve escultórico, circundado con la leyenda “ESTADOS UNIDOS MEXICANOS” en semicírculo superior. Rodeando a éste y siguiendo el contorno del marco, la reproducción de diferentes escudos utilizados a través de la historia de nuestro país, así como del águila que se encuentra en la parte central de la primera página del Códice Mendocino. El marco liso.

Reverso: En el campo superior, en semicírculo, el nombre “CHICHÉN ITZÁ”, desfasado del centro a la derecha el Templo de los Guerreros, perteneciente a la Cultura Maya, en el campo superior izquierdo el signo de pesos “$” continuo el número “10”, abajo la ceca de la Casa de Moneda de México y debajo de ésta el número “070707”. En el exergo, la leyenda “TEMPLO DE LOS GUERREROS”. El marco liso.

Artículo Tercero. Se establecen las características de tres monedas de plata pura de conformidad con el inciso c) del artículo 2o. de la Ley Monetaria de los Estados Unidos Mexicanos:

I. Características comunes:

a) Valor nominal: Cinco pesos.

b) Forma: Circular.

c) Diámetro: 40.0 mm (Cuarenta milímetros).

d) Canto: Estriado.

e) Ley: 0.999 (Novecientos noventa y nueve milésimos) mínimo de plata pura.

f) Peso: 31.103 g (Treinta y un gramos, ciento tres miligramos), equivalente a 1 (Una) onza troy.

g) Contenido: 1 (una) onza troy de plata pura.

h) Tolerancia en ley: 0.001 (Un milésimo) en más.

i) Tolerancia en peso: Por unidad: 0.175 g (Ciento setenta y cinco miligramos). Por conjunto de mil piezas: 1 g (un gramo). Ambas en más o en menos.

II. Cuños:

a) Anverso común: Al centro el Escudo Nacional en relieve escultórico, circundado con la leyenda “ESTADOS UNIDOS MEXICANOS” en semicírculo superior. Rodeando a éste y siguiendo el contorno del marco, la reproducción de diferentes escudos utilizados a través de la historia de nuestro país, así como del águila que se encuentra en la parte central de la primera página del Códice Mendocino. El marco liso.

b) Reverso de la primera moneda:En el campo superior al centro en semicírculo el nombre “CHICHÉN ITZÁ”, al centro el edificio de la Casa de las Monjas perteneciente a la Cultura Maya, labrada en piedra con mascarones del Dios Chaac, debajo de éste centrada la palabra “CASA DE LAS MONJAS”, en el campo izquierdo el signo de pesos “$” continuo el número “5”, en el campo derecho la ceca de la Casa de Moneda de México, debajo el número “070707”. El marco liso.

c)  Reverso de la segunda moneda:En el campo superior al centro en semicírculo el nombre “CHICHÉN ITZÁ”, al centro el edificio del Observatorio o Caracol perteneciente a la Cultura Maya que funcionaba como observatorio astronómico, debajo de éste centrada la palabra “OBSERVATORIO”. En el campo izquierdo el signo de pesos “$” continuo el número “5”, en el campo derecho la ceca de la Casa de Moneda de México, debajo el número “070707”. El marco liso.

d) Reverso de la tercera moneda:En el campo superior al centro en semicírculo el nombre “CHICHÉN ITZÁ”, al centro el edificio de la iglesia perteneciente a la Cultura Maya, con profusa decoración labrada en piedra en el que se observan figuras del Dios Chaac, debajo de éste centrada la palabra “LA IGLESIA”; en el campo izquierdo el signo de pesos “$” continuo el número “5”, en el campo derecho la ceca de la Casa de Moneda de México, debajo el número “070707”. El marco liso.

Transitorios

Primero. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Segundo. Las monedas a que se refiere el presente decreto podrán acuñarse a partir de la entrada en vigor del mismo.

Tercero. Corresponderá a la Casa de Moneda de México realizar los ajustes técnicos que se requieran, los cuales deberán ser acordes con las características de las monedas descritas en el presente decreto.

Sala de comisiones de la honorable Cámara de Diputados, a 10 de febrero de 2010.

La Comisión de Hacienda y Crédito Público, diputados:Mario Alberto Becerra Pocoroba (rúbrica), presidente; Graciela Ortiz González (rúbrica), David Penchyna Grub (rúbrica), Ovidio Cortázar Ramos (rúbrica), Luis Enrique Mercado Sánchez (rúbrica), Víctor Manuel Báez Ceja, Armando Ríos Piter (rúbrica), Adriana Sarur Torre (rúbrica), Óscar González Yáñez, Cora Cecilia Pinedo Alonso (rúbrica), María Guadalupe García Almanza (rúbrica), secretarios; Ricardo Ahued Bardahuil (rúbrica), Jesús Alberto Cano Vélez (rúbrica), Julio Castellanos Ramírez (rúbrica), Óscar Saúl Castillo Andrade (rúbrica), Alberto Emiliano Cinta Martínez (rúbrica), Raúl Gerardo Cuadra García, Mario Alberto di Costanzo Armenta (rúbrica), Roberto Gil Zuarth (rúbrica), Ildefonso Guajardo Villarreal (rúbrica), Baltazar Manuel Hinojosa Ochoa (rúbrica), Silvio Lagos Galindo, Juan Carlos Lastiri Quirós, Sebastián Lerdo de Tejada Covarrubias (rúbrica), Óscar Guillermo Levín Coppel (rúbrica), Ruth Esperanza Lugo Martínez (rúbrica), Emilio Andrés Mendoza Kaplan, José Narro Céspedes, Leticia Quezada Contreras (rúbrica), Pablo Rodríguez Regordosa (rúbrica), José Adán Ignacio Rubí Salazar (rúbrica), Claudia Ruiz Massieu Salinas, María Esther de Jesús Scherman Leaño, Luis Videgaray Caso.»

El Presidente diputado Francisco Javier Ramírez Acuña:En consecuencia está a discusión en lo general.

Se han registrado el diputado Mario di Costanzo en contra y el diputado Zapata Bello a favor, así como el diputado Pablo Rodríguez. Diputado Noroña, en contra. Tiene el uso de la palaba el diputado Mario di Costanzo, en contra del dictamen.

El diputado Mario Alberto di Costanzo Armenta:Con su venia, presidente. Se nos ha puesto a consideración un dictamen con proyecto de decreto para conmemorar al complejo arquitectónico de Chichén Itzá.

Si ustedes revisan el dictamen se van a dar cuenta que según la historia en Chichén Itzá no había iglesias, quizás había templos en los que los mayas adoraban a sus dioses, pero no había iglesias. Tampoco en el complejo arquitectónico de Chichén Itzá había monjas, quizás había sacerdotisas, pero no había monjas.

Lo señalo porque en las monedas que se presentan en el dictamen, dos de ellas contienen referencias directas; una contiene la palabra Iglesia, como si esto fuese una iglesia maya, y la otra hace referencia también a la Casa de las Monjas. Yo creo que esto es sumamente absurdo, más aún cuando es precisamente una serie de monedas para conmemorar al complejo arquitectónico de Chichén Itzá.

Creo, compañeros, que además de ser una burla –y más aún cuando la semana pasada, si no mal recuerdo, se votó una reforma a la Constitución para fortalecer el Estado laico– que estemos conmemorando que en el complejo arquitectónico de Chichén Itzá, estemos utilizando la palabra Iglesia y la leyenda La Casa de las Monjas.

Creo que debemos votar en contra este dictamen y solicitar a la Casa de Moneda que busque otras palabras que describan mejor a la arquitectura de Chichén Itzá.

Por eso los invito, aunque parece que no les importa, los invito a reflexionar y a votar en contra de este dictamen.

Espero, como no lo dudo, que van a subir al debate. Cuando se está hablando de entregar el patrimonio energético del país no se suben a debatir, y seguramente ahorita habrá diputados que suban a defender a sus jefes: a los cardenales, a los obispos.

Yo anuncio que el Grupo Parlamentario del Partido del Trabajo va a votar en contra este dictamen. Muchas gracias.

El Presidente diputado Francisco Javier Ramírez Acuña:Gracias, diputado. Tiene la palabra en pro, el diputado Rolando Zapata Bello.

El diputado Rolando Rodrigo Zapata Bello:Con el permiso de la Mesa Directiva. Compañeras legisladoras y compañeros legisladores, acudo a esta tribuna como previamente lo registré, para hablar en pro de este importante dictamen. Éste que es un dictamen de relevancia, no únicamente por exaltar una de las grandes culturas que representan y que significan a nuestra nación, a todo nuestro pueblo, sino de igual manera porque esa trascendencia llega hasta nuestros días; llega a nuestros días, y nosotros, con el respeto que debe valorarse a esta enorme cultura que es la cultura maya, tenemos una gran responsabilidad hoy como legisladores.

Acudo como diputado integrante de la fracción parlamentaria del PRI y lo hago con todo respeto al proceso legislativo, que yo creo que es lo que debe prevalecer en los debates serios y en los debates que deben ser constructivos. Y precisamente lo hago también como diputado de Yucatán. Antes de entrar al tema señalo que, con relación a la intervención anterior, yo creo que la confusión está centrada fundamentalmente en cómo se conoce de manera coloquial y de manera universal a los vestigios arqueológicos que están en nuestra zona de Chichén.

Yo creo que un tema tan relevante como éste –que expresa el sentido y que expresa la convicción de un poder público, como es éste, el Legislativo– de significar el valor y la trascendencia de una cultura, no debe prestarse a confusión de los compañeros y las compañeras diputados que van a manifestar el sentido de su voto.

Para nosotros la cultura es un factor histórico de nuestro desarrollo, de nuestra unidad y de nuestra organización nacional. Es el eje rector de los procesos sociales, económicos y educativos de México. La UNESCO ha considerado a México como una de las cinco potencias mundiales, culturalmente hablando. Esa posición privilegiada e histórica de nuestro país queda refrendada en el territorio de la península de Yucatán, ya que es ahí donde el mundo maya se convierte en baluarte nacional de México, en ese posicionamiento internacional.

Actualmente, cuando discutimos la trascendencia de nuestras identidades nacionales es el momento de voltear los ojos hacia la gloriosa civilización maya y reflexionar sobre su invaluable legado.

En 1988 la Organización de las Naciones Unidas, a través de la UNESCO, declaró a la imperial cultura maya de Chichén Itzá patrimonio cultural de la humanidad, y en 2007 la pirámide de Kukulcán, conocida como el Castillo de Chichén Itzá, fue reconocida internacionalmente como una de las siete maravillas del mundo moderno.

La antigua metrópoli de Chichén Itzá es actualmente un centro mundial de estudios arqueológicos y es, al mismo tiempo, un destino turístico de orden cultural y antropológico de gran relevancia para México.

Es por lo anterior que saludamos la iniciativa de acuñación de estas cinco monedas de plata, ya que siendo 2010 un año de tal importancia para nuestro país, es ampliamente congruente el rendir un homenaje a la arquitectura de la cultura maya a través de la selección de cinco de las principales edificaciones integrantes de la zona, que se consideran representativas de la misma.

Compañeras diputadas y compañeros diputados, si la cultura y sus valores son el factor de unidad e identidad de todos los mexicanos, en ella debemos fincar nuestra apuesta de turismo cultural en la competencia del mundo moderno. Los mayas son una cultura viva. Chichén Itzá y la cultura nacional esperan de nosotros congruencia y solidaridad con la historia que hemos heredado.

Chichén Itzá es un símbolo nacional y mundial. Pero es, al mismo tiempo, un faro que nos llama a que asumamos nuestro tiempo y nos atrevamos a soñar en forma visionaria el México que debe amanecer para nuestros hijos en estas conmemoraciones del centenario y del bicentenario.

Es por todo lo anterior que nos expresamos en favor de esta importante iniciativa, avalada por el presente dictamen de la Comisión de Hacienda y Crédito Público para la emisión de monedas conmemorativas sobre el complejo arquitectónico de Chichén Itzá, ya que el rendir un homenaje a la arquitectura de la cultura maya se fomenta la revaloración de los orígenes de nuestra patria.

Respetuosamente les solicitamos a todos expresarse en sentido favorable. Es cuanto, compañeros. Muchas gracias.

El Presidente diputado Francisco Javier Ramírez Acuña:Gracias, diputado Zapata Bello. Tenemos registrados en contra al diputado Gerardo Fernández Noroña. En pro al diputado Pablo Rodríguez Regordosa. Y en contra al diputado Emilio Serrano. Al final de su participación estaré preguntando a la asamblea si se encuentra suficientemente discutido.

El diputado José Gerardo Rodolfo Fernández Noroña(desde la curul): Fue para alusiones personales.

El Presidente diputado Francisco Javier Ramírez Acuña:No fue aludido, diputado.

El diputado José Gerardo Rodolfo Fernández Noroña(desde la curul): Fui aludido por el diputado que me antecedió.

El Presidente diputado Francisco Javier Ramírez Acuña:No fue aludido, diputado. Tiene el uso de la palabra el señor diputado Gerardo Fernández Noroña, en contra del dictamen.

El diputado José Gerardo Rodolfo Fernández Noroña:Compañeros diputados, compañeras diputadas, la verdad es que sí había sido aludido, pero bueno. Yo voy a hablar en general.

Primero, mi respeto a los compañeros que habitan la península de Yucatán, mi respeto a la cultura maya, no tiene nada qué ver el debate con eso. Voy a hablar de todas las monedas de una vez. Son sobre el bicentenario. Lo primero que tendríamos que plantear es que el diseñador tiene un mal gusto impresionante, son feísimas todas, si las tienen en su atril verán que son muy feas. No abundaré en los argumentos que ha dado Mario di Costanzo sobre lo de Chichén Itzá.

Miren, fusión cultural: una iglesia espantosa, unas monedas con una cruz y el cacao. Y luego en la de la Independencia, la Catedral, 1810-2010. Cuando es público que la jerarquía católica estuvo en contra de la independencia. Excomulgó a Hidalgo y sigue excomulgado. Excomulgó a Morelos y fueron fusilados. Persiguieron a los insurgentes, hicieron barbaridad y media. Hay que leer simplemente el discurso de excomunión del cura Hidalgo, padre de la patria, donde lo acusan de apátrida, de una serie de cosas espantosas. Es un insulto terrible.

Una cruz como parte de la fusión cultural, cuando acabamos de votar sobre el Estado laico. A lo mejor la fusión cultural podrían ser las hogueras, ahí hubo algo de fusión. Pero la cruz no me parece que sea un símbolo que pueda hablar de la fusión cultural. El caballo que pusieron es bastante feo y el maíz es francamente espantoso.

No sólo tienen mal gusto, no sólo es un pésimo diseño, sino que además, esto de las iglesias. Las iglesias las construyeron sobre las pirámides, aquí están no sobre puestas. En todo caso ésa sería la realidad de la mal llamada fusión cultural.

Francamente creo que hay otra vez que meter por la puerta trasera el asunto de la Iglesia Católica, que me parece que es un error y me parece que es un exceso. Hay muchísimas figuras como para conmemorar la Independencia.

Ciertamente, si quisiéramos ser realistas y habláramos de independencia, quizá deberíamos poner a Felipe Calderón rematando el patrimonio, entregando el petróleo. O deberíamos poner a los mineros de Cananea corridos de su empleo en el centenario de la Revolución, es una imagen hermosísima para una moneda conmemorativa de la Revolución. O la entrega de la empresa de la industria eléctrica, que el artículo 27 de la Constitución establece de manera muy clara que es dominio único y exclusivo de la nación y deberíamos poner también a Calderón corriendo a los integrantes del Sindicato Mexicano de Electricistas.

Podríamos poner como símbolo de las libertades una imagen con los retenes militares, o podríamos poner en la moneda los asesinados en los retenes militares. Eso sería un detallazo para conmemorar las libertades, la independencia, la soberanía.

Podríamos poner tantas cosas evidentemente, pero si verdaderamente queremos honrar la Independencia y la Revolución, deberíamos de empezar por revocar todas estas disposiciones que están rematando el patrimonio nacional. Deberíamos empezar por sacar a todas las trasnacionales del gas y de la industria petrolera. Deberíamos sacar a todas las trasnacionales de la industria eléctrica. Deberíamos sacar a todos los subcontratistas.

Deberíamos responderle con empleos, salud, mejores condiciones de vida digna a la mayoría de nuestro pueblo y no hacer estos espantosos diseños de monedas, que son una ofensa desde el punto de vista estético y una majadería desde el punto de vista del mensaje que se quiere plantear.

Que esta soberanía apruebe estas monedas es francamente para la galería del horror en todos los sentidos. Esperaré no intervenir en los otros temas; moneda por moneda, no tiene sentido, está muy claro y me parece que no hay ninguna razón para que aprobemos esto.

El argumento que le dieron a Mario di Costanzo para no modificar estos diseños fue que ya estaban hechos los troqueles. Qué barbaridad, ¿cómo puede darse un argumento tan superficial, cuando es tan pésimo el trabajo que se nos está entregando? Así es que voy a votar en contra.

Pero espero que haya más bien sensibilidad, se retiren estos resolutivos y se nos presenten diseños que verdaderamente sirvan para conmemorar el bicentenario de la Independencia, lo que ustedes mal llaman la fusión cultural y el centenario en su momento, que no está ahora, el centenario de la Revolución, pero que espero que no nos manden unos bodrios como los que han mandado en este primer paquete. Muchas gracias, compañeros diputados y compañeras diputadas.

El Presidente diputado Francisco Javier Ramírez Acuña:Gracias, diputado Fernández Noroña. Tiene la palabra, en pro, el diputado Pablo Rodríguez Regordosa.

El diputado Pablo Rodríguez Regordosa:Muchas gracias. Con su permiso, señor presidente. Compañeros diputados, este mismo debate se inició en el seno de la Comisión de Hacienda y ahí lo que comentamos, particularmente de las monedas de Chichen Itzá –que ya que el diputado que me antecedió en el uso de la palabra se ha referido a todas ellas, haré lo propio. Particularmente en el caso de las monedas de Chichen Itzá comentamos que en todo caso con quien habría que hacer alguna intervención es con el INAH, que ha reconocido como el nombre para esas construcciones los que están descritos en las monedas que hacen copia o hacen una gráfica de esas construcciones.

Aquí tengo un pequeño mapita, un plano de Chichen Itzá –que además los invito a que lo visiten, es muy bonito– y ahí verán que la pirámide de Kukulcán lleva también el nombre de El Castillo, ya lo comentó nuestro compañero del PRI, y las otras construcciones se llaman así, una es Casa de las Monjas y otra es la Iglesia. Sería tanto como cuestionar que los antropólogos y los arqueólogos, al sarcófago de Pakal en Palenque, le llaman el Astronauta, porque está en una posición que parece que está conduciendo una nave espacial, cuando realmente obedece a que en descubrimientos posteriores han encontrado que tenía unos defectos físicos que lo hacían tener estos problemas.

Ahora, el diputado Di Costanzo, que fue el primero que habló en contra, en la Comisión de Hacienda votó a favor de este dictamen. Nada más para efecto del recuerdo.

Ya que invocan la aprobación del adjetivo laico al referirse al Estado mexicano, nosotros hemos dicho que es correcto, porque el adjetivo laico significa independencia de cualquier organización o confesión religiosa.

Ahora, ¿por qué razón en las monedas se invocan elementos que podrían tener una inspiración religiosa? Porque es parte del acervo histórico del país. Porque Hidalgo se lanzó a la independencia con un estandarte de la virgen. Porque los centenarios, hasta el día de hoy, tienen al Ángel de la Independencia.

Y a mí me parece que entrar a una discusión, como la que quisiéramos aquí llevar, sería verdaderamente absurda, porque pareciera que esto llevado al extremo nos llevaría a que la próxima sesión se presentara un punto de acuerdo para derribar al Ángel de la Independencia, para derribar a la Catedral Metropolitana y las miles de iglesias que hay a lo largo y ancho del país.

Creo que, más bien, lo que necesitamos es unirnos todos como mexicanos y reconocer que tenemos una raíz prehispánica en los pueblos que eran nativos de estas tierras y en los pueblos que llegaron de otros lares, que entre sí se mezclaron y se fusionaron. Esto ha llevado a una gran riqueza cultural en la celebración de los muertos, que es un asunto sincrético en la manera en que nos conducimos, las festividades que hacemos. Hay sincretismo por todos lados y me parece que estas monedas reflejan puntualmente el sincretismo.

Por ejemplo, invocaba el diputado Fernández Noroña a una de las monedas que conmemora a la fusión cultural, que efectivamente tiene un templo de inspiración católica –seguramente cuando se construyó–, un templo, un laboratorio prehispánico. Y luego de un lado tiene el cacao y del otro lado tiene unos círculos con cruz, casi así lo refieren.

Éste es un asunto, diría yo, de cultura general. El cacao era la moneda de cambio entonces. Cuando llegan los españoles se acuñan monedas metálicas que tienen esta forma y estas figuras.

Los templos prehispánicos tienen estas características arquitectónicas. Basta ir a cualquier sitio arqueológico. Las otras características son los templos que se construyeron posteriores a la Conquista.

De las arcadas sólo habíamos de preguntar si hay duda de que por ahí fuera caminando algún sacerdote, alguna monja, y yo creo que eso sería caer en el ridículo. Yo los invitaría, en lugar de caer en ese ridículo, a que pensáramos todos que éste es un solo México, que tiene su raíz prehispánica y su raíz española, que somos producto de una mezcla y que tenemos un gran futuro por delante si logramos ponernos de acuerdo en que todos somos mexicanos. Muchas gracias.

El Presidente diputado Francisco Javier Ramírez Acuña:Gracias, diputado. Sí, diputado Mario di Costanzo.

El diputado Mario Alberto di Costanzo Armenta(desde la curul): Presidente, por alusiones.

El Presidente diputado Francisco Javier Ramírez Acuña:Por alusiones, tiene usted uso de la palabra, diputado Di Costanzo.

El diputado José Gerardo Rodolfo Fernández Noroña(desde la curul): Presidente.

El Presidente diputado Francisco Javier Ramírez Acuña:Una vez que concluya el señor diputado, con mucho gusto, diputado Fernández Noroña.

El diputado José Gerardo Rodolfo Fernández Noroña(desde la curul): Por alusiones personales, presidente.

El Presidente diputado Francisco Javier Ramírez Acuña:No, a usted no lo aludió, diputado.

El diputado Mario Alberto di Costanzo Armenta:Con su venia, presidente. Me da gusto que ahora sí les tocamos donde les duele. Cuando se vende el petróleo en el país no suben a debatir, cuando les tocan a sus santos, entonces sí se preocupan.

No se trata aquí –al diputado del PRI que me antecedió– de no reivindicar la arquitectura de Chichén Itzá. Ubíquese y fíjese en lo que estoy diciendo. Los mayas no tenían iglesias, tenían templos. Por eso se los chamaqueó Gómez-Mont, porque no entienden y no ven el origen de las cosas, y por eso le aceptaron el reglamento a Pemex.

No necesitamos puntos de acuerdo para derribar el Ángel. Calderón derribó la economía, derribó al país, y no necesitó de ningún punto de acuerdo.

Los invito nuevamente a reflexionar y a votar en contra de este dictamen, y de los otros dos. Es absurdo. Hay muchas palabras con las que se puede sustituir esto. Y efectivamente, me dijeron que ya estaban los troqueles hechos. Es otra muestra de que aquí el Ejecutivo federal hace lo que se da la gana. ¿Cómo se mandan a hacer unas monedas, se mandan a hacer los troqueles sin que tengan la aprobación del Congreso?

Precisamente por eso eran las controversias, para limitar al Poder Ejecutivo. Somos un poder o nos vamos a pasar exhortando a que por favor hagan las cosas. Les invito a votar en contra estos dictámenes. Muchas gracias.

El Presidente diputado Francisco Javier Ramírez Acuña:Gracias, diputado. Tiene la palabra el diputado Fernández Noroña.

El diputado José Gerardo Rodolfo Fernández Noroña:Compañeros diputados, compañeras diputadas, tengo que agradecer al diputado Rodríguez que haya sido correcto en el debate, pues hacen alusiones y luego dicen que no se hacen alusiones y él todavía fue más preciso y estoy respondiéndole al diputado Rodríguez también.

Voy a hacer una confesión primero: es que no es un problema de jacobinismo, o sea, a mí me gustan mucho las iglesias, conozco cualquier cantidad del país y de muchos lugares. Me gusta la arquitectura religiosa y el arte religioso, no tengo problema con él. No es ése el debate ni es un asunto superficial, no.

No puede ponerse en la Independencia de México, la Catedral. ¿Qué tiene que ver la Catedral Metropolitana, que es un inmueble muy bonito, con la Independencia? No tiene nada que ver. Se opuso todo el tiempo la jerarquía católica, vuelvo a insistir.

Fusilaron a Morelos sin punto de acuerdo y a Hidalgo también, y están excomulgados a esta fecha y fueron torturados previamente.

No, la jerarquía católica ha estado en contra de las causas del pueblo de México casi todo el tiempo, salvo honrosas excepciones. Ése es un hecho contundente como una montaña y meterlos por la puerta trasera en las monedas del bicentenario me parece una barbaridad, porque nadie reniega del mestizaje, pero sí de algunas prácticas brutales como el que quemaran vivos a indígenas por profesar su religión o que los apedrearan, por poner algunos ejemplos muy fuertemente documentados.

Reitero, está la pirámide, tiene una cúpula de una iglesia. No, la pirámide tendría que estar sumida en todo caso y la iglesia construida arriba y la pirámide no estaría visible. Eso es parte de la historia de cómo se construyó esa fusión y este país.

Pero reitero, el tema es: en un Estado laico, con respeto a todas las religiones, a todos los pensamientos, a los agnósticos y a los ateos no puede plantearse, no debe plantearse un diseño de monedas del tipo que nos están presentando.

Pero además, no están en el dictamen –me parece– las imágenes, están muy feas. Al diseñador habría que demandarlo en la Procuraduría del Consumidor porque es malísimo, es verdaderamente un mal trabajo el que realizaron.

Sigo insistiendo. Miren, hasta las de Chichen-Itzá son feas. Deberían ofenderse los yucatecos que les hagan este bodrio, si no tiene nada que ver esto con las hermosísimas construcciones que hay en Chichen-Itzá, que por supuesto conocemos. Están muy mal hechas. Seamos serios,  no aprobemos esto. Es un agravio a esta soberanía, es un agravio a las fiestas del bicentenario, es un agravio al buen gusto, es un agravio al conocimiento histórico, es un agravio al sentido común.

Es de verdad una mala tarea la que nos están presentando y digo, ya si no los mueve el remate del patrimonio nacional de Pemex y del gas, por lo menos que los mueva que no hagan unas monedas tan feas. Empecemos por algún punto mínimo de coincidencia. Yo a eso los invito, compañeros diputados y compañeras diputadas. Muchas gracias.

El Presidente diputado Francisco Javier Ramírez Acuña:Gracias, señor diputado. Tiene el uso de la palabra en contra, el diputado Emilio Serrano Jiménez.

El diputado Pablo Rodríguez Regordosa(desde la curul): Presidente.

El Presidente diputado Francisco Javier Ramírez Acuña:¿Con qué objeto, diputado?

El diputado Pablo Rodríguez Regordosa(desde la curul): Para rectificación de hechos.

El diputado Juan Huerta Montero(desde la curul): Sí procede porque acaba de pasar. Para rectificación de hechos.

El Presidente diputado Francisco Javier Ramírez Acuña:Primero terminamos la ronda de los inscritos, como lo habíamos señalado con oportunidad, para efecto de poder preguntar si está suficientemente discutido. Inmediatamente procederemos porque hay una lista registrada con toda oportunidad, diputado.

Tiene el uso de la palabra el diputado Emilio Serrano Jiménez, en contra.

El diputado Emilio Serrano Jiménez:Muchas gracias, diputado presidente. Compañeras, compañeros diputadas y diputados, yo creo que tenemos un grave problema los mexicanos: nuestra falta de identidad.

¿Cómo es posible que nos sintamos orgullosos de una fusión, de una mezcla, pero no cultural, sino de una imposición en la Conquista? Nada más es cuestión de recordar quiénes fueron los que llegaron de España, los españoles mandaron a lo peor que tenían allá: los enfermos, los rateros, los sinvergüenzas. Esos son los que nos vinieron a conquistar, con el apoyo de traidores que no estaban de acuerdo en pagar impuestos al imperio azteca y cuando vieron la oportunidad se unieron a los españoles para derrotar a esa gran cultura mexica.

Hay que recordar que esa imposición, esa conquista no la podían hacer por la fuerza. Trataron de hacerla a través de la religión. Tiraron sus templos y la gente acudía todavía a esos lugares porque era el lugar cósmico donde acudían y fue necesario levantar las iglesias sobre los templos originarios: los mayas, los náhuatl.

Cómo es posible que estemos orgullosos de una conquista, cuando vinieron los españoles y conquistaron Yucatán, la cultura maya. Quemaron los códices, herencia que nos podía haber servido para acrecentar nuestra cultura. No es posible que ahora digamos que hay que imprimir unas monedas con esos símbolos.

Decía el diputado que hay que corregir al INAH. Hay que corregirlo porque se cometen muchos disparates, se cometen muchos errores.

Le pongo unos ejemplos, diputado, no se dice Ángel de la Independencia, es Columna de la Independencia. La otra, estamos muy acostumbrados a decir Sudamérica, Sudáfrica; es Suramérica, Suráfrica.

Estamos muy acostumbrados a decir los norteamericanos –nosotros también somos norteamericanos– si nos referimos a los estadounidenses, Estados Unidos de América, es su nombre correcto.

Otro error que cometemos: vamos a conmemorar el bicentenario de la Independencia. No es cierto, estamos conmemorando, celebrando el bicentenario del inicio de la guerra de Independencia. Y creo que estamos obligados a corregir lo mal hecho.

Yo estaría de acuerdo en que le cambiaran, porque van a votar el PRI y el PAN a favor y como siempre nos van a mayoritear. Entonces tengan a bien cambiarle y en lugar de que diga Casa de las Monjas quítenle el nombre. Y en lugar de que diga Iglesia, que diga: templo. Y no tiene nada que ver Chichén Itzá con la Independencia de México. Sin embargo, somos muy respetuosos de esa gran cultura maya, herencia mundial y algo tenemos que festejar en ese aspecto.

Miren, por ejemplo, los compañeros de Yucatán deberían reclamar –y todos los diputados– pues está prohibido por la Constitución privatizar las playas mexicanas y sin embargo, allá, en su tierra, en Quintana Roo, en Yucatán están privatizadas las playas. El pueblo ya no puede disfrutar de sus lugares. Los hoteles han privatizado todas las playas. Hay que corregir todo lo mal hecho. Estoy de acuerdo con usted, diputado.

El Presidente diputado Francisco Javier Ramírez Acuña:Gracias, diputado.

El diputado Pablo Rodríguez Regordosa(desde la curul): Presidente.

El Presidente diputado Francisco Javier Ramírez Acuña:Diputado Pablo Rodríguez.

El diputado Pablo Rodríguez Regordosa(desde la curul): Para rectificación de hechos.

El Presidente diputado Francisco Javier Ramírez Acuña:Para rectificación de hechos. Pase usted, diputado.

El diputado Pablo Rodríguez Regordosa:Muchas gracias, presidente; compañeros. La primera corrección que vale la pena hacer es que las imágenes a las que hacía referencia el diputado, que son una iglesia con una campana, no es la Catedral Metropolitana, sino la iglesia de Dolores Hidalgo donde se hizo sonar la campana para convocar a la insurgencia. Esto creo que es una precisión muy importante y salvo que los aquí presentes opinen en contrario, creo que esa iglesia sí tiene que ver con la gesta de la Independencia y con el bicentenario que estamos conmemorando.

Ahora, lamentablemente estamos enredando varios dictámenes. El diputado que me antecedió en la palabra, enreda el de las monedas de Chichén Itzá con el de las monedas conmemorativas del bicentenario; quisiera mantener los temas por separado. Pero en razón de que en el debate estamos hablando de todas ellas, naturalmente que nuestro exhorto es...

El diputado Juan Huerta Montero(desde la curul): Presidente, una pregunta al diputado Pablo.

El Presidente diputado Francisco Javier Ramírez Acuña:Diputado, permítame. Le quieren hacer una pregunta. ¿Acepta usted la pregunta, diputado?

El diputado Pablo Rodríguez Regordosa:Sí, sí. Con todo gusto, claro.

El Presidente diputado Francisco Javier Ramírez Acuña:Sí, diputado. Adelante.

El diputado Juan Huerta Montero(desde la curul): Sí, diputado. Antes que nada felicitarlo por su exposición muy clara con respecto a la iglesia de Dolores Hidalgo, pero le quiero preguntar: ¿qué opina usted de que este destino turístico, gracias a esa moneda, pueda incrementar la posibilidad de tener turistas y, obviamente, de generar empleos? Me gustaría que nos diera su opinión desde el punto de vista turístico y de generación de empleos, y obviamente de mejoramiento a la economía de ese lugar, Dolores Hidalgo.

El diputado Pablo Rodríguez Regordosa:Muchas gracias. A mí me parece que no solamente atraería el turismo esta moneda, en particular para Dolores Hidalgo, que es un lugar en su estado, compañero, sino también las que refieren a Chichen Itzá atraerían más turismo a este sitio en donde está una de las nuevas siete maravilla del mundo, de acuerdo a la votación que se hizo hace un par de años, si no me equivoco.

Sí creo que tiene un efecto secundario, pero además reconoce nuestras raíces en lo general, porque otras de las monedas tienen una construcción prehispánica y una construcción ya posterior a la Conquista. Tema que obviamente en manos de cualquiera invitaría a conocer esos sitios. Por supuesto que tiene esto un efecto secundario.

Pero el tema de fondo, además de este fondo secundario...

El Presidente diputado Francisco Javier Ramírez Acuña:¿Ha concluido la respuesta, diputado?

El diputado Mario Alberto di Costanzo Armenta(desde la curul): Presidente.

El diputado Pablo Rodríguez Regordosa:Sí. Yo daría por concluida esa respuesta.

El Presidente diputado Francisco Javier Ramírez Acuña:A ver, diputado Di Costanzo, ¿dígame?

El diputado Mario Alberto di Costanzo Armenta(desde la curul): ¿Me permite una pregunta el diputado?

El Presidente diputado Francisco Javier Ramírez Acuña:¿Acepta una pregunta del diputado Di Costanzo?

El diputado Pablo Rodríguez Regordosa:Con todo gusto.

El Presidente diputado Francisco Javier Ramírez Acuña:Diputado Di Costanzo, hágasela, por favor.

El diputado Mario Alberto di Costanzo Armenta(desde la curul): En ese mismo sentido. ¿No cree usted que si renunciara Felipe Calderón se acabarían los problemas de este país?

El diputado Pablo Rodríguez Regordosa:No es tema del debate, pero lo respondo gustoso. Abonaría a resolver los problemas de este país el que todos los aquí presentes cambiáramos nuestra actitud y nos enfocáramos en México. Eso sí creo que abonaría.

El Presidente diputado Francisco Javier Ramírez Acuña:Continúe. ¿Ha concluido su respuesta, diputado?

El diputado Pablo Rodríguez Regordosa:No, todavía no, presidente.

El Presidente diputado Francisco Javier Ramírez Acuña:Perfecto.

El diputado Pablo Rodríguez Regordosa:Cuando Carlos Salinas de Gortari era presidente de este país acusábamos que él era la causa de todos nuestros problemas. Cuando Zedillo fue presidente de este país acusábamos que él era la causa de todos nuestros problemas. Cuando Vicente Fox fue presidente acusamos que él era la causa de todos nuestros problemas. Hoy, señalamos a Felipe Calderón, y mañana señalemos al que venga. En tanto no todos juntos hagamos un cambio de actitud, de mexicanos como mexicanos, para sacar adelante este país y resolver los problemas que tiene, sería técnicamente imposible.

Así es que yo lo invito, diputado, a que en lugar de estar pensando que hay un culpable, mejor hagamos, todos, un esfuerzo de pasarnos de lado de la construcción de la solución. Y ahora sí doy por terminada la respuesta.

El Presidente diputado Francisco Javier Ramírez Acuña:Gracias, diputado. Continúe para poder concluir en su tiempo.

El diputado Pablo Rodríguez Regordosa:Entonces –decíamos de las monedas– es una buena manera de conmemorar estas fechas históricas acuñando estas monedas, que además es una práctica común que se tiene en muchos lados.

Y regreso a lo que yo planteaba originalmente. Seguir en esta discusión no nos va a llevar a ningún destino. El nombre de la iglesia, el nombre de Templo de las Monjas, se lo asignaron los arqueólogos cuando descubrieron estos edificios, como le asignaron el nombre de Observatorio a otra de sus construcciones, o El Caracol a esa misma construcción.

El tema de fondo es somos mexicanos. Me parece que, incluso, nosotros mismos somos una prueba fiel de ese sincretismo, de esa unión, porque los que poblaban este territorio antes de la llegada de los españoles no tenían barba, eran gente más bien lampiña, eran de menor estatura, hoy somos de mayor estatura...

El diputado Emilio Serrano Jiménez(desde la curul): Presidente.

El Presidente diputado Francisco Javier Ramírez Acuña:Permítame diputado. El diputado Emilio Serrano desea hacerle una pregunta. ¿La acepta usted?

El diputado Pablo Rodríguez Regordosa:Sí, con mucho gusto, señor presidente.

El Presidente diputado Francisco Javier Ramírez Acuña:Adelante, diputado Emilio Serrano.

El diputado Emilio Serrano Jiménez(desde la curul): Gracias, diputado presidente. Una pregunta, diputado. Tenemos muchos errores, inclusive la historia está llena de errores, ¿está usted de acuerdo en que nosotros contribuyamos a corregir esos errores, en que hagamos propuestas para corregir lo mal hecho? Aquí consideramos que hay errores, ¿está usted de acuerdo en que los corrijamos?

El Presidente diputado Francisco Javier Ramírez Acuña:Conteste la respuesta si usted lo desea, señor diputado.

El diputado Pablo Rodríguez Regordosa:Con gusto le respondo. Mire usted, dice una máxima que la historia la escriben los vencedores. Y, en esa inteligencia yo le respondería a usted a que la historia mexicana tiene en su haber personajes que tienen claroscuros, y que hay quienes con una forma de pensar exaltan los claros y hay quienes con otra forma de pensar exaltan los oscuros.

Porque yo le diría no hay héroe inmaculado ni villano sin brillantez. Y donde hubo un mártir, hubo un tirano que lo mató. Entonces, creo que lo que sí tendríamos todos que hacer es un esfuerzo para reconocer a todos los que atravesaron nuestra historia y que han forjado esta patria como seres humanos que tuvieron sus aciertos, que abonaron a la construcción de esta patria, y sus hierros que lastimaron el desarrollo de esta patria.

Y en esa lógica hoy habremos de reconocernos todos como personajes de la historia que seremos estudiados por las generaciones que nos sucedan, y que hoy tenemos la posibilidad de erigirnos como seres humanos que abonan al desa-rrollo de este país o mantenernos atorados en esta discusión decimonónica que en el siglo XX no nos llevó a nada, y que le garantizo que en este siglo XXI tampoco.

El Presidente diputado Francisco Javier Ramírez Acuña:¿Ha concluido su respuesta, diputado?

El diputado Pablo Rodríguez Regordosa:Sí, señor presidente.

El Presidente diputado Francisco Javier Ramírez Acuña:Le pedimos concluya ya su intervención para rectificación de hechos, diputado.

El diputado Pablo Rodríguez Regordosa:Gracias. Completo, entonces, regresando al origen de la afirmación. Tenemos que hacer un esfuerzo de reconocernos como mexicanos. Ni somos aztecas –porque además el grupo azteca tampoco dominaba todo lo que hoy es el territorio nacional– ni tampoco somos españoles. Somos una fusión, somos una mezcla, y doy yo gracias a Dios –que yo soy creyente– de esa fusión y que no pasó en la conquista de este territorio como pasó en los territorios del norte, en donde se aniquiló a los pobladores nativos de estas tierras y en algunos lugares se les ha hecho un pequeño confinamiento, como si fueran seres de otra naturaleza.

Aquí llegaron unos, se mezclaron con los que estaban y todos juntos hemos desarrollado éste, que es nuestro México, que tiene sus cosas buenas, que tiene sus cosas malas, pero que nos tiene a todos como mexicanos para hacer de ésta la gran nación a la que todos juntos aspiramos. Muchas gracias, señor presidente.

El Presidente diputado Francisco Javier Ramírez Acuña:Gracias, diputado. Tiene el uso de la palabra en pro, el diputado Rolando Zapata Bello, del Partido Revolucionario Institucional.

El diputado José Gerardo Rodolfo Fernández Noroña(desde la curul): Presidente.

El Presidente diputado Francisco Javier Ramírez Acuña:Dígame, diputado Fernández Noroña.

El diputado José Gerardo Rodolfo Fernández Noroña(desde la curul): Quiero pedirle la palabra por alusiones personales y puedo hacer desde aquí la intervención, presidente.

El Presidente diputado Francisco Javier Ramírez Acuña:No, diputado, discúlpeme, no hay alusiones personales.

El diputado José Gerardo Rodolfo Fernández Noroña(desde la curul): Sí, le voy a decir en qué momento.

El Presidente diputado Francisco Javier Ramírez Acuña:El señor estaba haciendo una intervención para rectificación de hechos.

El diputado José Gerardo Rodolfo Fernández Noroña(desde la curul): Pero hubo una alusión personal, diputado presidente y le digo en qué momento.

El Presidente diputado Francisco Javier Ramírez Acuña:Continúe, señor diputado Rolando Zapata Bello. Haga uso de la palabra, por favor.

–Cuando procede se la he dado, diputado, con mucho gusto.

El diputado Rolando Rodrigo Zapata Bello:Con el permiso de la Mesa Directiva. Compañeras diputadas y compañeros diputados, hago uso nuevamente de esta tribuna para hacer algunas precisiones y pretendo hacerlas de manera muy breve y muy concreta.

En primer lugar, ni por asomo, compañeras diputadas y compañeros diputados, consideramos que alguno de los compañeros o compañeras diputados, al analizar o valorar este dictamen estén pensando de alguna manera dejar de reivindicar o menoscabar de forma alguna un valor tan amplio y tan trascendente para la nación mexicana, como es la cultura maya, sobre todo que es una cultura viva, es una cultura que palpita en el corazón no sólo de los yucatecos, no sólo de los habitantes de toda la península de Yucatán, de los estados hermanos de Quintana Roo, de Campeche, sino en los corazones de toda la nación mexicana.

De ninguna manera consideramos, compañeras diputadas, compañeros diputados, que se pretenda de alguna manera limitar eso.

Lo que nosotros advertimos de este debate es que ha habido confusión, confusión en los dictámenes que se analizan porque son diversos. También confusión porque se han expresado elementos subjetivos de valor que difieren de forma alguna de los elementos que deben precisar este tipo de análisis.

Nosotros creemos que considerar que una moneda, que la imagen de una moneda es fea, es un planteamiento que se está haciendo de manera subjetiva.

Nosotros acudimos a esta tribuna porque somos del estado de Yucatán y consideramos que la Casa de Moneda, que es quien ha hecho el planteamiento, tiene los elementos técnicos suficientes e históricos, que inclusive ha alcanzado premios a nivel internacional en materia de numismática para dejar en claro que es un planteamiento solvente.

Nosotros, que vivimos en Yucatán y que nos encontramos orgullosos de la cultura maya, como seguramente se encuentran orgullosos todos los aquí presentes y nos encontramos orgullosos de las diferentes culturas, sabremos valorar y sabremos ponderar esto.

Lo que no podemos aceptar de ninguna manera, es que por pretender de alguna manera expresarse en todos los temas y proyectando de alguna manera aspectos radicales, se pretenda en este dictamen caer en confusiones y pretender que los compañeros diputados se confundan.

Nosotros, con toda solidaridad, le pedimos a nuestras amigas, compañeras diputadas, compañeros diputados, que votemos a favor de este dictamen. Creemos que en efecto, revalorizar y dimensionar la cultura maya, dimensionar los edificios del complejo arquitectónico de Chichén Itzá permitirá que no sólo Yucatán, sino toda la región y todo el país vea potencializadas sus posibilidades en materia turística cultural y que se consolide como una de las grandes potencias no sólo en el país, sino en el ámbito mundial.

Mundialmente se reconoció la estatura arquitectónica y el valor del Castillo de Chichén Itzá como una de las siete maravillas de la cultura universal, de la cultura moderna. Vayamos entonces, compañeras diputadas, compañeros diputados, sin caer en confusiones y de manera muy concreta y muy objetiva, votando a favor de este dictamen. Digámoslo con toda claridad: todos los yucatecos y todos los mexicanos lo vamos a reconocer. Muchas gracias.

El Presidente diputado Francisco Javier Ramírez Acuña:Muchas gracias, señor diputado. En virtud de que se ha agotado la lista de oradores y como lo había señalado con toda oportunidad, le pido a la Secretaría que consulte a la asamblea si se encuentra suficientemente discutido.

El Secretario diputado Carlos Samuel Moreno Terán: Por instrucciones de la Presidencia en votación económica se consulta a la asamblea si se encuentra suficientemente discutido en lo general. Las diputadas y los diputados que estén por la afirmativa favor de manifestarlo. Las diputadas y los diputados que estén por la negativa favor de manifestarlo. Mayoría por la afirmativa, señor presidente.

El Presidente diputado Francisco Javier Ramírez Acuña:Suficientemente discutido. Para los efectos del artículo 134 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General, se pregunta a la asamblea si se reserva algún artículo para discutirlo en lo particular.

Al no existir reservado ningún artículo para ser discutido en lo particular, se pide a la Secretaría que abra el sistema electrónico por cinco minutos, para proceder a la votación en lo general y en lo particular en un solo acto.

El Secretario diputado Carlos Samuel Moreno Terán: Háganse los avisos. Ábrase el sistema electrónico hasta por cinco minutos.

(Votación)

El Presidente diputado Francisco Javier Ramírez Acuña:Señoras diputadas y señores diputados, se encuentra entre nosotros la señora Jody Williams, Premio Nobel de la Paz 1997, quien nos hace el favor de visitarnos. Asimismo, se encuentran entre nosotros presidentes municipales del estado de Jalisco, del distrito XIX, invitados por el diputado Alberto Esquer, del distrito XIX, y por el diputado Carlos Meillón, del distrito XVIII.

De igual manera se encuentran entre nosotros vecinos de Naucalpan, estado de México, invitados por la diputada María Elena Pérez de Tejada.

El Secretario diputado Carlos Samuel Moreno Terán: Señoras diputadas y señores diputados, es importante que emitamos nuestro voto. Tenemos otras votaciones, les pido por favor que emitan su voto lo más pronto posible, porque ya vamos a cerrar el tablero electrónico. ¿Alguna diputada o diputado que falte por emitir su voto? Vamos a cerrar el tablero electrónico. Favor de emitir su voto. Señores diputados, vamos a cerrar el tablero electrónico.

A ver alguien que auxilie al diputado. Ayúdenle al diputado, por favor, a emitir su voto. ¿Estamos listos, señores diputados? ¿Listos, señores diputados? Los diputados que falten por emitir su voto, favor de levantar la mano. Ayúdenles a las diputadas, por favor, a emitir su voto. Sigue abierto, señor diputado. No se retiren, señores diputados, tenemos otras votaciones en seguida.

Vamos a proceder a cerrar el tablero electrónico, señores diputados. Adelante, diputada. Estamos listos, señores diputados. Muy bien, señores diputados. Ciérrese el tablero electrónico. Diputada Daniela Nadal Riquelme.

La diputada Daniela Nadal Riquelme (desde la curul): A favor.

La diputada Claudia Edith Anaya Mota(desde la curul): A favor.

El diputado Oscar Lara Salazar (desde la curul): A favor.

El diputado Marcos Carlos Cruz Martínez (desde la curul): En contra.

El Secretario diputado Carlos Samuel Moreno Terán: En contra, muy bien. Señor presidente, tenemos 307 a favor, 32 en contra y 12 abstenciones.

El Presidente diputado Francisco Javier Ramírez Acuña: Aprobado en lo general y en lo particular. Aprobado en lo general y en lo particular por 307 votos a favor el proyecto de decreto por el que se establecen las características de 5 monedas de plata relativas al complejo arquitectónico Chichén Itzá. Pasa al Senado para los efectos constitucionales.



MONEDAS CONMEMORATIVAS

El Presidente diputado Francisco Javier Ramírez Acuña:El siguiente punto del orden del día es la discusión del dictamen con proyecto de decreto por el que se establecen las características de cuatro monedas de oro. En virtud de que se encuentra publicado en la Gaceta Parlamentaria, consulte la Secretaría a la asamblea, en votación económica, si se dispensa la lectura.

El Secretario diputado Jaime Arturo Vázquez Aguilar: Por instrucciones de la Presidencia se consulta a la asamblea, en votación económica, si se le dispensa la lectura. Las diputadas y los diputados que estén por la afirmativa sírvanse manifestarlo. Las diputadas y los diputados que estén por la negativa sírvanse manifestarlo.

Señor presidente, la mayoría es por la afirmativa. Se dispensa la lectura.

«Dictamen de la Comisión de Hacienda y Crédito Público, con proyecto de decreto por el que se establecen las características de cuatro monedas de oro

Honorable Asamblea:

Con fundamento en lo dispuesto en el artículo 71, fracción I, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, el Ejecutivo federal sometió a la consideración de la Cámara de Diputados la iniciativa con proyecto de decreto por el que se establecen las características de cuatro monedas de oro.

Los integrantes de esta Comisión de Hacienda y Crédito Público, con base en las facultades que nos confieren los artículos 39, 45 y demás relativos de la Ley Orgánica del Congreso de los Estados Unidos Mexicanos, así como los artículos 60, 65, 87, 88 y demás aplicables del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, sometemos a consideración de esta honorable asamblea el siguiente dictamen:

Antecedentes

1. En sesión de fecha 15 de diciembre de 2009, el Ejecutivo federal presentó la Iniciativa con proyecto de decreto por el que se establecen las características de cuatro monedas de oro.

2. En esa misma fecha, la Mesa Directiva de esta honorable Cámara de Diputados turnó la iniciativa antes señalada, a la Comisión de Hacienda y Crédito Público, para su estudio y dictamen.

3. Los diputados integrantes de esta comisión dictaminadora realizaron diversos trabajos a efecto de revisar el contenido de la citada iniciativa, expresar sus observaciones y comentarios a la misma, e integrar el presente dictamen.

Descripción de la iniciativa

En la iniciativa que se dictamina se comenta que México ha suministrado al mundo una gran diversidad de productos en los ámbitos culturales, metalúrgicos y alimenticios, como ejemplo de dichas aportaciones de México al resto del mundo, tenemos al maíz, el nopal, el agave, del cual derivan  productos netamente mexicanos como el tequila, y el cacao, de éste último se produce el famoso chocolate mexicano.

También como parte de este legado histórico, se menciona que la riqueza minera mexicana se ve reflejada en la plata y, en particular, con la circulación de monedas de plata mexicana acuñadas en nuestro país, que incluso circularon en el Continente Asiático hasta el siglo XIX; y la herencia arquitectónica que legaron las antiguas culturas precolombinas con sus imponentes centros ceremoniales, como los de “Chichén Itzá” y “Teotihuacán”, entre otros.

El Ejecutivo también señala que por el lado europeo, la introducción del caballo como medio de transporte y de carga, sin duda fue una de las grandes aportaciones que incentivó a nuestra economía de manera importante, así como la introducción del trigo en la dieta de la población.

Asimismo, la iniciativa señala que el promover este tipo de valores a través de la numismática, no es primicia para México, ya que este proyecto es la continuidad de un esquema de promoción cultural impulsado por nuestro país a nivel internacional desde 1999. En dicho año, México contribuyó con una moneda de oro acuñando en su reverso el diseño del “Teocuitlatl”, bajo el tema de La Historia del Oro, moneda que se emitió de conformidad con el decreto publicado en el Diario Oficial de la Federación de fecha 20 de mayo de 1999.

Así, debido al éxito de dicha moneda, se considera pertinente seguir promoviendo a nuestro país a través de medios como lo son las monedas en metales finos, pues además de tener un valor sentimental y cultural, tienen un valor intrínseco real que lo sustenta incluso como un medio de ahorro.

Consideraciones de la comisión

Primera. Esta Comisión Dictaminadora está de acuerdo con los argumentos del Ejecutivo federal, ya que promover el legado cultural que surge por la fusión de  importantes culturas como la española, la azteca, la maya y tantas otras que habitaban en el territorio que actualmente conforma nuestro país, promueve la identidad nacional al revalorizar los orígenes del pueblo mexicano.

Segunda.El origen de la actual nación mexicana no se podría comprender sin el estudio de la fusión de las culturas locales y la hispana, en donde cada cultura aportó elementos, ya sea arquitectónicos, de transporte o alimenticios. El legado que México ha dado al mundo se puede observar en cuestiones como el chocolate, el tequila y más importante, el maíz, alimento principal de los antiguos pobladores de México y que actualmente es consumido en el mundo entero. De España, México recibe entre otras cosas, la moneda como la conocemos actualmente, la arquitectura, el trigo y la religión.

Tercera. Las monedas materia de la iniciativa destacan elementos característicos de las culturas arriba mencionadas, lo cual, en opinión de esta Comisión es adecuado para mostrar que México es una fusión de culturas, es decir,  un sincretismo de elementos políticos, culturales, sociales y religiosos, los que conforman a México como una nación única.

Cuarta. La que dictamina considera procedente la acuñación de estas monedas, por la relevancia histórica del tema y porque coincidentemente, el 2010 será un año en el que se recuerden los orígenes y formación de la nación mexicana, y mediante las monedas materia del presente dictamen, la fusión cultural de la cual provenimos será debidamente reconocida para mejor comprensión de nuestro pasado, presente y futuro.

Por lo anteriormente expuesto, la Comisión de Hacienda y Crédito Público considera que es de aprobarse y para los efectos del artículo 72, inciso A, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, pone a consideración del Pleno el siguiente proyecto de

Decreto por el que se establecen las características de cuatro monedas de oro

Artículo Único. Se establecen las características de cuatro monedas de oro de conformidad con el artículo 2o. Bis de la Ley Monetaria de los Estados Unidos Mexicanos:

I. Características comunes:

a) Diámetro: 13.0 mm (Trece milímetros).

b) Ley: 0.750 (Setecientos cincuenta milésimos) de oro.

c) Peso: 1.667 g (Un gramo, seiscientos sesenta y siete miligramos).

d) Contenido: 1.25 g (Un gramo, veinticinco centésimos) de oro puro.

e) Tolerancia en ley: 0.003 (Tres milésimas) en más o en menos.

f) Tolerancia en peso: 0.020 g (Veinte miligramos) en más o en menos.

g) Canto: Liso.

II. Cuños:

a) Anverso común: Al centro el Escudo Nacional en relieve escultórico, en semicírculo superior la leyenda “ESTADOS UNIDOS MEXICANOS”. El marco liso.

b) Reverso de la primera moneda: Del centro, desfasado al campo derecho, dos cabezas de perfil, una de un español con almete y sobrepuesto, un indígena con penacho. En el campo izquierdo, la ceca de la Casa de Moneda de México, en semicírculo, en conjunto, nopales y espigas de trigo, en el campo superior al centro y en semicírculo, la leyenda “FUSIÓN CULTURAL”, debajo del mismo el año de acuñación; en el exergo el texto “1.25 g DE ORO PURO LEY 0.750”. El marco liso.

c) Reverso de la segunda moneda: Al centro y desfasados al campo superior, composición alegórica de elementos arquitectónicos prehispánicos y coloniales (pirámide, acueducto y cúpula de iglesia) con maguey debajo, la leyenda “FUSIÓN CULTURAL”. En el campo inferior, tres monedas españolas, el fruto del cacao, en el campo inferior derecho, la ceca de la Casa de Moneda de México, en el campo superior izquierdo el año de acuñación; en el exergo el texto “1.25 g DE ORO PURO LEY 0.750”. El marco liso.

d) Reverso de la tercera moneda: En el campo izquierdo, una escultura azteca de un hombre cargando una vaina de cacao; en el campo derecho en semicírculo la leyenda “XOCOLATL PARA EL MUNDO”, en el campo superior derecho el nombre “EL CACAO”, debajo del mismo, el año de acuñación, debajo la ceca de la Casa de Moneda de México, en el campo izquierdo inferior en semicírculo el texto “1.25 g DE ORO PURO LEY 0.750”. El marco liso.

e) Reverso de la cuarta moneda: En semicírculo, en el campo izquierdo superior, la leyenda “FUSIÓN CULTURAL”, desfasado del centro al campo derecho, alegoría de la fusión cultural mesoamericana y española (caballo, mazorca de maíz, maguey, moneda de dos reales, vasija con cacao, espiga de trigo y cruz); en el campo derecho, la ceca de la Casa de Moneda de México; en el campo inferior izquierdo el texto “1.25 g DE ORO PURO LEY 0.750”, debajo el año de acuñación. El marco liso.

Transitorios

Primero. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Segundo. Las monedas a que se refiere el presente decreto podrán acuñarse a partir de la entrada en vigor del mismo.

Tercero. Corresponderá a la Casa de Moneda de México realizar los ajustes técnicos que se requieran, los cuales deberán ser acordes con las características de las monedas descritas en el presente decreto.

Sala de comisiones de la honorable Cámara de Diputados, a 10 de febrero de 2010.

La Comisión de Hacienda y Crédito Público, diputados:Mario Alberto Becerra Pocoroba (rúbrica), presidente; Graciela Ortiz González (rúbrica), David Penchyna Grub (rúbrica), Ovidio Cortázar Ramos (rúbrica), Luis Enrique Mercado Sánchez (rúbrica), Víctor Manuel Báez Ceja, Armando Ríos Piter (rúbrica), Adriana Sarur Torre (rúbrica), Óscar González Yáñez, Cora Cecilia Pinedo Alonso (rúbrica), María Guadalupe García Almanza (rúbrica), secretarios; Ricardo Ahued Bardahuil (rúbrica), Jesús Alberto Cano Vélez (rúbrica), Julio Castellanos Ramírez (rúbrica), Óscar Saúl Castillo Andrade (rúbrica), Alberto Emiliano Cinta Martínez (rúbrica), Raúl Gerardo Cuadra García, Mario Alberto di Costanzo Armenta (rúbrica), Roberto Gil Zuarth (rúbrica), Ildefonso Guajardo Villarreal (rúbrica), Baltazar Manuel Hinojosa Ochoa (rúbrica), Silvio Lagos Galindo, Juan Carlos Lastiri Quirós, Sebastián Lerdo de Tejada Covarrubias (rúbrica), Óscar Guillermo Levín Coppel (rúbrica), Ruth Esperanza Lugo Martínez (rúbrica), Emilio Andrés Mendoza Kaplan, José Narro Céspedes, Leticia Quezada Contreras (rúbrica), Pablo Rodríguez Regordosa (rúbrica), José Adán Ignacio Rubí Salazar (rúbrica), Claudia Ruiz Massieu Salinas, María Esther de Jesús Scherman Leaño, Luis Videgaray Caso.»

El Presidente diputado Francisco Javier Ramírez Acuña:En consecuencia está a discusión en lo general. En contra, el diputado Fernández Noroña. ¿Alguien más que desee registrarse en contra? ¿Oradores a favor? Se cierra el registro. Se concede el uso de la palabra al diputado Gerardo Fernández Noroña, en contra del dictamen.

El diputado José Gerardo Rodolfo Fernández Noroña:Compañeros diputados y compañeras diputadas. Yo había dicho que no quería intervenir más, que en una sola intervención quería plantear mi posición, pero como hace rato se me negó la palabra...

Miren, el diputado Rodríguez es un hombre de buena fe, es un buen hombre, me consta. No es un problema personal; está un poco despistado, pero es un buen hombre. Cuando él, por ejemplo, aclaraba que ésta no es la Catedral, pues es que están tan mal hechas que uno no sabe qué mugrienta iglesia es. Ésa es la verdad. Véanla.

Les digo más, el cura Hidalgo no dio el grito de Independencia en la iglesia. Los ilustro, lo hizo en la plaza pública, así es que su iglesia no procede. Pero les digo más, dicen que con monedas van a lograr turismo en Dolores Hidalgo; aquí ni siquiera dice que ésta es la iglesia de Dolores Hidalgo, pues muy sencillo, díganle a Elizondo y al usurpador que hagan monedas de todo el país para que haya turismo en todo el país y resuelven un problema de economía fundamental. Es ridículo, ¿verdad? Pues es tan ridículo como lo que están sosteniendo aquí en tribuna: que eso va a ayudarle al turismo. Seamos serios, compañeros diputados.

Utilizan en sus monedas... yo sé que es un símbolo religioso, pero también es un instrumento de tortura, la cruz. Les informo –por si no se habían enterado– es un instrumento de tortura. Y luego dice el compañero, ya decidimos lo del Estado laico y dice: gracias a Dios, yo sí creo en Dios. Pues él puede creer en lo que quiera, su grado de inocencia o de conciencia es un asunto insustancial en un debate que tiene que ver con otra cosa.

No es un problema de unámonos como hermanos y vamos a sacar las cosas para delante, para bien del país. Se robaron la Presidencia y ese es un agravio, aumentan impuestos contra la gente y es un agravio, generan desempleo, corrieron a los mineros de Cananea, a los del SME, rematan el patrimonio nacional. Aquí están los negocios de César Nava con el actual alcalde de Coatzacoalcos, o la entrega de Cuenca de Burgos, o los negocios de Nordhausen al frente de la Comisión de Energía del Senado, o de la Cámara de Diputados, o de los hermanos Bribiesca, o de Oceanografía.

¿Cómo nos podemos unir frente a este grado de corrupción, frente a este grado de deterioro? Estos temas que no quieren debatir son los que tendríamos que haber debatido, porque no pueden defender el entreguismo que hay en Petróleos Mexicanos. Y se suben a defender que haya una cruz en las monedas conmemorativas, que haya una iglesia católica cuando éste es un país laico y con muchas formas de credo, con agnósticos y con ateos. ¿Qué clase de respeto es?

Pero además se pasean por la historia, porque insisto, Hidalgo fue excomulgado, torturado y fusilado, lo que fue promovido por la jerarquía católica, y Morelos también. Y entonces me dicen que es la iglesia de Dolores Hidalgo –que ahí se las encargo, a ver si la identifican–. Les han de haber pasado por ahí el tip porque esta iglesia no la identifica nadie, ni el cardenal y secretario Norberto Rivera la identificaría, porque están muy mal hechas esas monedas.

No es un debate insustancial, no, no lo es, hay materia. Que ustedes quieran un Estado confesional y se hayan subido aquí a defender una interpretación torcida de Estado laico, aquí los traiciona el subconsciente con iglesias en las monedas, con cruces, con ese tipo de cosas. Sus creencias personales son muy respetables.

Evidentemente hay un proceso de ignorancia y de desconocimiento terrible. No saben de historia, no saben de tradición, no saben de cultura, inclusive nos dice el diputado Rodríguez que lo del siglo XIX. No, el siglo XIX nos dio República en contra del imperio francés, en contra del entreguismo de la Iglesia católica, en contra de sus tatarabuelos, que fueron los conservadores, Miramón, Mejía, todos ellos, todos ellos. La diferencia viene de largo, viene de largo la historia.

Han defendido lo indefendible, han estado en contra del interés nacional y de la buena tradición democrática que tenían. La buena tradición, en otro sentido –que aquí la reivindiqué– de Clouthier, la han perdido. Y le voy a regalar este libro, no a César Nava que brilla por su ausencia porque no tiene cara con qué hacer frente a esto, sino se lo voy a regalar al diputado Rojas, para ver si paramos esto.

Este saqueo del patrimonio nacional es inaceptable, inaguantable, y tenemos que acabar con él. Y tenemos que acabar también con estas simulaciones de moneditas ridículas que son un espanto y hasta de mal gusto. Muchas gracias compañeras y compañeros, diputadas y diputados.

El Presidente diputado Francisco Javier Ramírez Acuña:Gracias, diputado. Tiene el uso de la palabra el señor diputado Rodríguez para alusiones personales.

El diputado Pablo Rodríguez Regordosa: Con su permiso, señor presidente. Compañeros diputados, de verdad lamento que estemos enfrascados en esto que va y viene. Pero la verdad es que me siento obligado porque no tengo ningún pariente, al menos claramente registrado, que hubiera estado en ese tema en el siglo XIX. Lo más que tengo ubicado de antecedentes familiares es a mi bisabuelo, que era diputado local en Coahuila, cuando era la Revolución Mexicana y Venustiano Carranza solicitó permiso al Congreso del estado para venir a la capital. Es lo único que tengo registrado. O sea que me ubicaría más del lado liberal, si lo quisiéramos ubicar de esa manera.

Pero me da la oportunidad –y les ruego me comprendan que no puedo dejar de aprovecharla– para hacer una precisión. Votó a favor, fíjese. Pero le voy a platicar la historia en otra oportunidad porque no quisiera consumir estos tres minutitos. Ya hasta se me fue la idea, pero ahorita la voy a retomar.

Lo que estamos discutiendo son unas monedas que traen lo que nos ha hecho como nación, y coincido con el diputado que me antecedió en el uso de la palabra; el siglo XIX trajo para este país la definición de que somos República, de que somos federalistas y no centralistas, de que hay independencia entre la Iglesia y el Estado. Por lo tanto atrajo para todos nosotros los cimientos sobre los que tenemos que erigir una gran nación.

La definición de Estado laico es importante. Ya éramos un Estado laico porque sólo un Estado que es laico puede garantizar la igualdad de derechos para creyentes y no creyentes, para quienes profesan cualquier tipo de religión.

Es conveniente la independencia entre la Iglesia y el Estado porque en esencia tienen misiones totalmente diferentes. Entonces qué sentido tiene revolverlas. Y digo que es una discusión decimonónica si la iglesia aparece o no aparece en una moneda porque fue entonces cuando conquistamos la independencia entre el Estado y la Iglesia. La discusión aquí es si se acuñan unas monedas o no, si nos reconocemos como mexicanos o no, si se contienen elementos propios de esta mexicanidad en esas monedas o no.

Qué bueno que ya superamos el tema de Chichen Itzá. Yo refrendo que las monedas que están a discusión en este dictamen, y en el que viene, recogen elementos históricos que para algunos tendrán un valor muy importante, y para otros otro. Pero que finalmente a todos nos tienen identificados en algunos de sus elementos.

Compañeros, de verdad los invito, ya no nos perdamos en estas discusiones estériles. Mejor reconozcamos lo que hicieron los que nos antecedieron en la historia como constructores de un cimiento y hagámonos arquitectos de un proyecto de nación, que les permita a nuestros hijos y a nuestros nietos ser orgullosamente mexicanos. Muchas gracias.

El Presidente diputado Francisco Javier Ramírez Acuña:Gracias, diputado. Tiene la palabra el señor diputado Emilio Serrano Jiménez, en contra.

El diputado Emilio Serrano Jiménez:Muchas gracias, diputado presidente. Voy a ser muy breve. Se ve que conoce la historia, diputado, pero no bien.

Hace un rato decía que en Norteamérica fueron conquistados de otra manera, masacrados. ¿Cómo se conquistó la gran Tenochtitlan? Una masacre terrible, sitiaron al pueblo, lo mataron, pero a los que quedaron vivos los hicieron esclavos. Por eso fue el movimiento de Independencia, la guerra de Independencia, porque el pueblo de México vivía esclavizado.

Después de la Independencia también hubo esclavitud en México. Por eso se da el movimiento armado de 1910. Había esclavos en Yucatán, en Valle Nacional, en Sonora, en el valle del Yaqui, en Sonora. Creo que es un problema de identidad. No podemos sentirnos orgullosos de quienes sojuzgan al pueblo, de quienes abusan del pueblo y lo tienen en la miseria.

Es muy importante que reflexionemos que aquí no es primera vez, no es única Legislatura, han sido varias, que se ha votado en contra de la Constitución, de los principios constitucionales, y muchos lo hacen porque son parte del negocio.

Ahora el gobierno federal está metido en el negocio de Pemex, en empresas privadas. Se viola el artículo 27, el 25, el 28, por negocios personales. Creo que sí es importante que reflexionemos que nos hace falta identidad.

Repito, lo mal hecho hay que corregirlo. Si vamos a sacar –porque ya se aprobó– monedas que contienen errores, de principio no los cometimos nosotros. Nosotros no bautizamos las obras arquitectónicas de nuestros antepasados, los descubridores, los que le dieron el nombre, se les antojó ponerle ése. Pero ¿cómo vamos a invitar al mundo –porque estas monedas van a circular por el mundo– diciéndole que un templo es una iglesia y que en una construcción había monjas? Estamos mintiendo. Sin embargo, bueno, son los nombres oficiales. Si ustedes observaron voté en abstención, porque hay parte de la razón de ustedes y otra parte no.

Les muestro, soy católico, aunque ya excomulgado porque critico lo mal hecho por la iglesia. Lo dijo el diputado, cada quien tiene su esfera de competencia. La iglesia debe dedicarse a lo suyo y el gobierno debe dedicarse a lo suyo; nosotros no debemos de opinar cómo oficiar una misa, a quién excomulgar o a quién no. Pero ellos tampoco deben meterse a la vida política, mucho menos partidista.

Ahora, ¿quieren opinar en política? Que paguen impuestos todos los padrecitos, los cardenales y los que hacen un gran negocio de las iglesias. Que paguen impuestos y entonces sí podrán opinar.

Repito, es cuestión de identidad. Vamos a buscar enaltecer los valores que tenemos como mexicanos y no caer en la parte vulgar de copiar los extranjerismos y tratar de parecernos, inclusive a los vecinos del norte o europeos. Somos mexicanos y debemos hacer cosas de las que nos sintamos orgullosos, heredar a nuestros hijos, con orgullo, no con vergüenza. Heredarles un país libre, próspero, no sumiso ni traidor. Eso es lo que hay que buscar. Es cuanto, señor presidente, muchas gracias.

El Presidente diputado Francisco Javier Ramírez Acuña:Muchas gracias, diputado. En virtud de que ha concluido la lista de oradores, pido a la Secretaría que consulte a la asamblea si el proyecto de decreto se encuentra suficientemente discutido.

El Secretario diputado Jaime Arturo Vázquez Aguilar: Por instrucciones de la Presidencia, en votación económica se consulta a la asamblea si el proyecto de decreto se encuentra suficientemente discutido en lo general. Las diputadas y los diputados que estén por la afirmativa sírvanse manifestarlo. Las diputadas y los diputados que estén por la negativa sírvanse manifestarlo.

Mayoría por la afirmativa, señor presidente.

El Presidente diputado Francisco Javier Ramírez Acuña:Muchas gracias. Suficientemente discutido. Para los efectos del artículo 134 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General, se pregunta a la asamblea si se reserva algún artículo para discutirlo en lo particular. Al no existir reserva alguna, pido a la Secretaría que abra el sistema electrónico por cinco minutos para proceder a la votación en lo general y en lo particular en un solo acto.

El Secretario diputado Jaime Arturo Vázquez Aguilar: Háganse los avisos a que se refiere el artículo 161 del Reglamento para el Gobierno Interior. Ábrase el sistema electrónico por cinco minutos para proceder a la votación en lo general y en lo particular en un solo acto.

El Presidente diputado Francisco Javier Ramírez Acuña:Honorable asamblea, saludamos a nuestros invitados de Nayarit, quienes se encuentran con nosotros y que fueron invitados por el diputado Manuel Cota Jiménez. Asimismo, se encuentran entre nosotros alumnos de Omitlán de Juárez, Hidalgo, invitados por la diputada Gloria Romero León. Sean bienvenidos.

(Votación)

El Presidente diputado Francisco Javier Ramírez Acuña:Compañeras y compañeros diputados se encuentran aquí con nosotros, en el pleno, un grupo de dirigentes sindicales de la CTM, de Coahuila, invitados por el diputado Tereso Medina. Sean todas y todos ustedes bienvenidos.

El Secretario diputado Jaime Arturo Vázquez Aguilar: ¿Falta algún diputado por emitir su voto? Ciérrese el sistema electrónico. Diputada Nadal.

La diputada Daniela Nadal Riquelme(desde su curul): A favor.

La diputada Claudia Edith Anaya Mota(desde la curul): En contra.

El diputado Humberto Agustín Macías Romero(desde la curul): A favor.

La diputada María de Lourdes Reynoso Femat (desde la curul): A favor.

El diputado Leonardo Rafael García Bringas (desde la curul): A favor.

La diputada Mercedes del Carmen Guillén Vicente (desde la curul): A favor.

El diputado Marcos Carlos Cruz Martínez (desde la curul): En contra.

El diputado Sergio Gama Dufour (desde la curul): Rectificación. A favor.

La diputada Caritina Sáenz Vargas (desde la curul): A favor.

El diputado Juan Gerardo Flores Ramírez(desde la curul): A favor.

El diputado Rigoberto Salgado Vázquez (desde la curul): En contra.

El diputado Enrique Torres Delgado(desde la curul): A favor.

El diputado Manuel Jesús Clouthier Carrillo (desde la curul): A favor.

El Secretario diputado Jaime Arturo Vázquez Aguilar: Señor presidente, tenemos 287 votos a favor, 29 en contra, 11 abstenciones.

El Presidente diputado Francisco Javier Ramírez Acuña: Aprobado en lo general y en lo particular, por 287 votos a favor, el proyecto de decreto por el que se establecen las características de cuatro monedas de oro. Pasa por consiguiente al Senado para los efectos constitucionales.



MONEDAS CONMEMORATIVAS

El Presidente diputado Francisco Javier Ramírez Acuña:El siguiente punto del orden del día es la discusión del dictamen con proyecto de decreto por el que se establecen las características de una moneda de oro y dos de plata, conmemorativas del bicentenario del inicio del movimiento de Independencia nacional, y dos monedas de plata, conmemorativas al centenario del inicio de la Revolución Mexicana.

En virtud de que se encuentra publicado en la Gaceta Parlamentaria, consulte la Secretaría a la asamblea, en votación económica, si se dispensa la lectura.

La Secretaria diputada Georgina Trujillo Zentella: Por instrucciones de la Presidencia, en votación económica se consulta a la asamblea si se le dispensa la lectura. Las diputadas y diputados que estén por la afirmativa sírvanse manifestarlo. Quienes estén por la negativa.

Señor presidente, mayoría por la afirmativa. Se dispensa la lectura.

«Dictamen de la Comisión de Hacienda y Crédito Público, con proyecto de decreto por el que se establecen las características de una moneda de oro y dos de plata, conmemorativas del bicentenario del inicio del Movimiento de Independencia Nacional; y dos monedas de plata conmemorativas del centenario del inicio de la Revolución Mexicana

Honorable Asamblea:

Con fundamento en lo dispuesto por el artículo 71, fracción I, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, el Ejecutivo federal sometió a la consideración de la Cámara de Diputados, la iniciativa con proyecto de decreto que establece las características de una moneda de oro y dos de plata, conmemorativas del bicentenario del inicio del Movimiento de Independencia Nacional, y dos monedas de plata conmemorativas del centenario del inicio de la Revolución Mexicana.

Los integrantes de esta Comisión de Hacienda y Crédito Público, con base en las facultades que nos confieren los artículos 39, 45 y demás relativos de la Ley Orgánica del Congreso de los Estados Unidos Mexicanos, así como los artículos 60, 65, 87, 88 y demás aplicables del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, sometemos a consideración de esta honorable asamblea el siguiente dictamen:

Antecedentes

1. En sesión de fecha 15 de diciembre de 2009, el Ejecutivo federal presentó la iniciativa con proyecto de decreto que establece las características de una moneda de oro y dos de plata, conmemorativas del bicentenario del inicio del Movimiento de Independencia Nacional, y dos monedas de plata conmemorativas del centenario del inicio de la Revolución Mexicana.

2. En esa misma fecha, la Mesa Directiva de esta honorable Cámara de Diputados turnó la iniciativa con proyecto de decreto antes señalada, a la Comisión de Hacienda y Crédito Público, para su estudio y dictamen.

3. Los diputados integrantes de esta comisión dictaminadora realizaron diversos trabajos a efecto de revisar el contenido de la citada Iniciativa, expresar sus observaciones y comentarios a la misma, e integrar el presente dictamen.

Descripción de la iniciativa

En la iniciativa que se dictamina se comenta que durante los siglos XIX y XX, México vivió dos de sus más importantes transformaciones sociales e ideológicas, ya que dieron inicio en los años de 1810 y 1910, respectivamente, los movimientos sociales más significativos de su historia contemporánea. En el primero de esos años inició el movimiento de la Independencia de México del trono español, mientras que en el segundo, comenzó una de las primeras revoluciones sociales del siglo XX.

Posteriormente, el Ejecutivo señala que la trascendencia histórica de los eventos a que hemos hecho referencia, ha permanecido vigente hasta nuestros días ya que ambos cuentan con un profundo significado para la vida nacional al ser los principales bastiones para la construcción del México actual. De tal manera que, con el propósito de conmemorar acontecimientos tan destacados para nuestro país, el Congreso de la Unión declaró el 2010 como el “Año del Bicentenario del inicio del Movimiento de Independencia Nacional y centenario del inicio de la Revolución Mexicana” y, decretó el establecimiento de la “Comisión Organizadora” de la conmemoración de los citados acontecimientos.

También se menciona que, en México, a lo largo de estos años, se han venido conmemorando acontecimientos de importancia nacional a través de piezas numismáticas acuñadas en metales finos, las cuales nunca han estado ajenos a los movimientos de Independencia y de la Revolución, contando ya con varias piezas emitidas por los diversos aniversarios de ambas gestas, siendo la más reciente, la emisión de 37 monedas de curso corriente de 5 pesos, 19 de la Independencia y 18 de Revolución, de las cuales se establecieron las características mediante decreto publicado en el Diario Oficial de la Federación el 7 de diciembre de 2007.

Es de señalar que los movimientos revolucionarios que conmemoramos en 2010, han tenido una estrecha relación con la numismática nacional. Al respecto, del movimiento independentista tenemos varios ejemplos: las monedas de diversas denominaciones emitidas por José María Morelos; los resellos que realizó el movimiento insurgente en las monedas de la Nueva España, y de especial trascendencia, las emitidas por la Suprema Junta Nacional Americana en Zitácuaro, en 1812, con un antecedente directo del Escudo Nacional actual, usado por primera vez en una moneda. También durante las diversas etapas del movimiento revolucionario, tenemos importantes emisiones por parte de Francisco Villa, con el famoso peso “Muera Huerta”, Emiliano Zapata y Venustiano Carranza, entre otros.

Consideraciones de la comisión

Primera. Para esta comisión, es innegable la trascendencia del inicio de la gesta independentista de 1810. Si bien, las ideas precursoras de la independencia de México se pueden rastrear desde años antes, con personajes como Francisco Primo de Verdad y Ramos, quien en 1808 ante la invasión napoleónica de la península ibérica expresó que la soberanía al no existir un rey legítimo, residía en el pueblo, ya que durante la invasión Napoleónica, el rey Carlos IV había abdicado a favor de su hijo Fernando VII, y este último había abdicado en Bayona a favor de José Bonaparte.

Segunda. La abdicación de los monarcas españoles trajo preocupación a los habitantes de la Nueva España, ya que el futuro del reino era incierto. En España se comenzaron a establecer “Juntas” las cuales gobernaban a nombre de Fernando VII, quien se convirtió en un símbolo, a nombre del cual se rechazaba la ocupación francesa, que era vista como hereje. Sin embargo, las ideas de Primo de Verdad no fueron bien recibidas por el Real Acuerdo, aunque el Virrey José de Iturrigaray había expresado su anuencia a una reunión de representantes de la Nueva España a efectos de establecer un gobierno ante la falta de rey legítimo.

Tercera. Ante esto algunos peninsulares liderados por el comerciante Gabriel de Yermo, tomaron preso al Virrey Iturrigaray, a Primo de Verdad y a los líderes del ayuntamiento de la Ciudad de México. Primo de Verdad murió en la celda de la inquisición y el Virrey Iturrigaray fue enviado a España junto con su familia. Se nombró a un militar de avanzada edad, el mariscal Pedro Garibay.

Cuarta. En la Nueva España no se establecieron Juntas, ya que estas ideas se veían como peligrosamente independientes, por lo que diversos grupos, principalmente de criollos, empezaron a reunirse buscando defender la Nueva España de una posible invasión francesa. Entre esos grupos se encontraban el que se reunía en Querétaro, en la casa del corregidor Miguel Domínguez, quien junto con su esposa, Josefa Ortiz de Domínguez, realizaban reuniones literarias como cubierta para discutir una posible insurrección en diciembre de 1810. A estas reuniones asistía el cura Miguel Hidalgo, los capitanes Juan Aldama e Ignacio Allende, entre otros criollos.

Quinta. Descubierta la conspiración, la madrugada del domingo 16 de septiembre de 1810, el cura Hidalgo tocó la campana de la iglesia de Nuestra Señora de los Dolores y una vez reunido el pueblo lo convocó a luchar en contra del mal gobierno, de Fernando VII y de la religión.

Sexta. Si bien la participación de Hidalgo se termina cuando, al igual que Allende, Aldama y Jiménez, es apresado y muerto en Chihuahua en 1811, la insurrección ya se había dispersado y líderes como José María Morelos, Mariano Matamoros y Hermenegildo Galeana continuarían la lucha.

Séptima. Cien años después, el general Porfirio Díaz, héroe de la lucha contra la intervención francesa, había logrado pacificar el país bajo el lema positivista “Orden y progreso”. Bajo su gobierno se había logrado mejorar las finanzas públicas, aumentar la inversión extranjera, crecer la infraestructura (principalmente la ferrocarrilera), mejorar la imagen de México en el extranjero y pacificar el país. Sin embargo esto había acarreado muchos descontentos debido a la poca rotación de los miembros del gabinete del general Díaz, la falta de democracia, la pobreza, y la inconveniencia de que una nación entera dependiera tanto de un solo hombre.

Octava. Entre los que buscaban un cambio se encontraba el empresario Coahuilense Francisco I. Madero. Quién provenía de una familia de nivel económico elevado y se comenzó a interesar en la política tanto que en 1908 escribe un libro sobre la futura Sucesión Presidencial de 1910 en donde, si bien, no ignora las cualidades de Porfirio Díaz y señala, “yo, que profeso culto por todos nuestros grandes hombres, quiero que en el altar de la Patria y en el corazón de cada mexicano, ocupe un lugar preferente nuestro héroe de Miahuatlán y la Carbonera, nuestro gran Pacificador, nuestro eximio gobernante; pero para lograr su objeto, para que corone su obra, comprendo que tenemos que ayudarle todos los mexicanos”, también escribe que México está apto para la democracia.

Novena. En 1910, se realizan elecciones y la fórmula Porfirio Díaz como Presidente y Ramón Corral como Vicepresidente triunfa, ante esto, Madero, como candidato presidencial señala un fraude y marca el 20 de noviembre de 1910 como el inicio de la lucha por la democracia con la frase “Sufragio Efectivo y No Reelección”. Después de varias luchas entre federales y revolucionarios, en mayo de 1911 Porfirio Díaz renuncia a la presidencia, y con él, todo su gabinete.

Décima. A finales de 1911 Madero es electo como Presidente, en una de las primeras elecciones presidenciales democráticas en la historia de México, sin embargo, diversos grupos buscaban que sus demandas sociales se incorporaran al plan de gobierno de Madero, como Emiliano Zapata con su lema “Tierra y Libertad”.

Décima Primera. Madero es traicionado por Victoriano Huerta y es asesinado junto con el vicepresidente José María Pino Suárez en 1913. Con lo cual inicia la segunda etapa de la Revolución Mexicana, la llamada Revolución Constitucionalista cuyo líder era Venustiano Carranza quine desconoce el gobierno de Victoriano Huerta.

Décima Segunda. Ambos movimientos se encuentran plenamente recordados por la numismática nacional en piezas como las emitidas en 1960 y 1985 por los aniversarios de las gestas, por lo que la que dictamina considera adecuado el recordar estos movimientos mediante la emisión de las monedas conmemorativas que propone el Ejecutivo federal, ya que no solo se estaría conservando la tradición numismática de México, sino que, como se señala, el Gobierno Mexicano tendría diversos beneficios con la comercialización de monedas conmemorativas mexicanas acuñadas en metales finos, debido a la tradicional calidad de acuñación de éstas, mismas que se colocan en el mercado mundial

Décima Tercera. Esta comisión dictaminadora encuentra plena coincidencia con los argumentos vertidos en la Iniciativa que nos ocupa, ya que las conmemoraciones de este 2010, refieren a nuestra propia identidad nacional, al ser el inicio del Movimiento de Independencia Nacional la gesta por la que nacería México como nación libre. Mientras que la Revolución Mexicana fue un movimiento que buscaba crear valores democráticos en un país que por casi 100 años había vivido revueltas internas y desigualdad social, esos valores democráticos y ese país de instituciones es incluso una aspiración del México actual.

Por lo anteriormente expuesto, la Comisión de Hacienda y Crédito Público considera que es de aprobarse y para los efectos del Artículo 72, inciso A, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, pone a consideración del Pleno el siguiente proyecto de

Decreto por el que se establecen las características de una moneda de oro y dos de plata, conmemorativas del “bicentenario del inicio del Movimiento de Independencia Nacional” y dos monedas de plata conmemorativas del “centenario del inicio de la Revolución Mexicana”

Artículo Primero. Se establecen las características de una moneda de oro, conmemorativa del bicentenario del inicio del Movimiento de Independencia Nacional, de conformidad con el inciso c) del artículo 2o. de la Ley Monetaria de los Estados Unidos Mexicanos:

a) Valor Nominal: Doscientos pesos.

b) Forma: Circular.

c) Diámetro: 37.0 mm (Treinta y siete milímetros).

d) Canto: En hueco la inscripción “Independencia y Libertad”.

e) Ley: 0.900 (Novecientos milésimos) de oro.

f) Peso: 41.667 g (Cuarenta y un gramos, seiscientos sesenta y siete miligramos).

g) Contenido: 37.500 g (Treinta y siete gramos, quinientos miligramos) de oro puro.

h) Tolerancia en ley: 0.001 (Un milésimo) en más o en menos.

i) Tolerancia en peso: Por unidad: 0.070 g (Setenta miligramos). Por conjunto de mil piezas: 0.500 g (Quinientos miligramos). Ambas en más o en menos.

j) Cuños:

Anverso: Al centro, el Escudo Nacional en relieve escultórico, y en semicírculo superior la leyenda “ESTADOS UNIDOS MEXICANOS”. El marco liso.

Reverso: En el campo superior en semicírculo el texto, “BICENTENARIO” bajo éste, el número “1810” y debajo, el número “2010”, al centro, en perspectiva, la figura de la Victoria Alada de la Columna de la Independencia, en el campo izquierdo en semicírculo, la leyenda “37.5 g ORO PURO”, en el campo inferior derecho en conjunto el número “200” y la palabra “PESOS”, gráfila escalonada, en el exergo la ceca de la Casa de Moneda de México. El marco liso.

Artículo Segundo. Se establecen las características de dos monedas de plata conmemorativas del bicentenario del inicio del Movimiento de Independencia Nacional, de conformidad con el inciso c) del artículo 2o. de la Ley Monetaria de los Estados Unidos Mexicanos:

I. Características comunes:

a) Valor nominal: Veinte pesos.

b) Forma: Circular.

c) Diámetro: 48.0 mm (Cuarenta y ocho milímetros).

d) Canto: Estriado.

e) Ley: 0.999 (Novecientos noventa y nueve milésimos) mínimo de plata pura.

f) Peso:62.206 g (Sesenta y dos gramos, doscientos seis miligramos), equivalente a 2 (Dos) onzas troy.

g) Contenido: 2 (Dos) onzas troy de plata pura.

h) Tolerancia en ley: 0.001 (Un milésimo) en más.

i) Tolerancia en peso: Por unidad: 0.350 g (Trescientos cincuenta miligramos). Por conjunto de mil piezas: 6.100 g (Seis gramos, cien miligramos). Ambas en más o en menos.

II. Cuños:

a) Anverso común: Al centro, el Escudo Nacional en relieve escultórico, y en semicírculo superior la leyenda “ESTADOS UNIDOS MEXICANOS”. El marco liso.

b) Reverso de la primera moneda: En semicírculo, iniciando en el campo inferior izquierdo y concluyendo en el campo inferior derecho, la leyenda “Bicentenario de la Independencia de México”, en el campo derecho la fachada y torres de la Parroquia de Dolores, en la torre derecha la ceca de la Casa de Moneda de México, en el campo superior izquierdo la campana de la Parroquia, bajo ésta el número “1810”, debajo de éste el número “2010”. En el campo superior al centro el signo de pesos “$” continuo el número “20”. El marco liso.

c) Reverso de la segunda moneda: Al centro, en cuerpo completo y de pie, las efigies de los próceres de la Independencia, a la derecha el Padre de la Patria, Don Miguel Hidalgo y Costilla, a la izquierda el Generalísimo José María Morelos y Pavón, sosteniendo, con la mano derecha un sable y con la izquierda los Sentimientos de la Nación, este último sobrepuesto en parte, a don Miguel Hidalgo, en el campo superior en semicírculo paralelo al marco la leyenda “1810 — BICENTENARIO DE LA INDEPENDENCIA — 2010”, en el campo izquierdo la ceca de la Casa de Moneda de México, en el campo superior al centro el signo de pesos “$” continuo el número 20, gráfila escalonada. El marco liso

Artículo Tercero. Se establecen las características de dos monedas de plata conmemorativas del centenario del inicio de la Revolución Mexicana, de conformidad con el inciso c) del artículo 2o. de la Ley Monetaria de los Estados Unidos Mexicanos:

I. Características comunes:

a) Valor nominal: Diez pesos.

b) Forma: Circular.

c) Diámetro: 48.0 mm (Cuarenta y ocho milímetros).

d) Canto: Estriado.

e) Ley: 0.999 (Novecientos noventa y nueve milésimos) mínimo de plata pura.

f) Peso: 62.206 g (Sesenta y dos gramos, doscientos seis miligramos), equivalente a 2 (Dos) onzas troy.

g) Contenido: 2 (Dos) onzas troy de plata pura.

h) Tolerancia en ley: 0.001 (Un milésimo) en más.

i) Tolerancia en peso: Por unidad: 0.350 g (Trescientos cincuenta miligramos). Por conjunto de mil piezas: 6.1 g (Seis gramos, cien miligramos). Ambas en más o en menos.

II. Cuños:

a) Anverso común: Al centro el Escudo Nacional en relieve escultórico, y en semicírculo superior la leyenda “ESTADOS UNIDOS MEXICANOS”. El marco liso.

b) Reverso de la primera moneda: En el campo superior en semicírculo la leyenda “1910 – REVOLUCIÓN MEXICANA – 2010”, al centro la imagen de una Adelita en la escalinata de un ferrocarril en actitud de observación, en el campo inferior derecho la ceca de la Casa de Moneda de México, en el exergo el signo de pesos “$” continuo el número “10”. El marco liso.

c) Reverso de la segunda moneda: En el campo derecho en semicírculo, la leyenda “REVOLUCIÓN MEXICANA”, debajo en paralelo, los números “1910 – 2010”, en el campo izquierdo, el frente de un ferrocarril con el número 739, cuatro revolucionarios sentados, ataviados con sombrero de paja y armados con fusil. En el campo derecho el signo de pesos “$” continuo el número “10”, en el campo inferior derecho la ceca de la Casa de Moneda de México. El marco liso.

Transitorios

Primero. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Segundo. Las monedas a que se refiere el presente decreto podrán acuñarse a partir de la entrada en vigor del mismo.

Tercero. Corresponderá a la Casa de Moneda de México realizar los ajustes técnicos que se requieran, los cuales deberán ser acordes con las características de las monedas descritas en el presente decreto.

Cuarto. Adicionalmente a lo dispuesto en este decreto, el Banco de México podrá continuar ordenando la fabricación de las siguientes piezas: “Centenario” (50 Pesos Oro), “Azteca” (20 Pesos Oro), “Hidalgo” (10 Pesos Oro), “1/2 Hidalgo” (5 Pesos Oro), “1/4 Hidalgo” (2.5 Pesos Oro), “1/5 Hidalgo” (2 Pesos Oro), mismas que, en su conjunto, son conocidas como “Familia del Centenario”.

Sala de comisiones de la honorable Cámara de Diputados, a 10 de febrero de 2010.

La Comisión de Hacienda y Crédito Público, diputados:Mario Alberto Becerra Pocoroba (rúbrica), presidente; Graciela Ortiz González (rúbrica), David Penchyna Grub (rúbrica), Ovidio Cortázar Ramos (rúbrica), Luis Enrique Mercado Sánchez (rúbrica), Víctor Manuel Báez Ceja, Armando Ríos Piter (rúbrica), Adriana Sarur Torre (rúbrica), Óscar González Yáñez, Cora Cecilia Pinedo Alonso (rúbrica), María Guadalupe García Almanza (rúbrica), secretarios; Ricardo Ahued Bardahuil (rúbrica), Jesús Alberto Cano Vélez (rúbrica), Julio Castellanos Ramírez (rúbrica), Óscar Saúl Castillo Andrade (rúbrica), Alberto Emiliano Cinta Martínez (rúbrica), Raúl Gerardo Cuadra García, Mario Alberto di Costanzo Armenta (rúbrica), Roberto Gil Zuarth (rúbrica), Ildefonso Guajardo Villarreal (rúbrica), Baltazar Manuel Hinojosa Ochoa (rúbrica), Silvio Lagos Galindo, Juan Carlos Lastiri Quirós, Sebastián Lerdo de Tejada Covarrubias (rúbrica), Óscar Guillermo Levín Coppel (rúbrica), Ruth Esperanza Lugo Martínez (rúbrica), Emilio Andrés Mendoza Kaplan, José Narro Céspedes, Leticia Quezada Contreras (rúbrica), Pablo Rodríguez Regordosa (rúbrica), José Adán Ignacio Rubí Salazar (rúbrica), Claudia Ruiz Massieu Salinas, María Esther de Jesús Scherman Leaño, Luis Videgaray Caso.»

El Presidente diputado Francisco Javier Ramírez Acuña:En consecuencia, está a discusión en lo general. Está solicitando la palabra la diputada Enoé, en contra. ¿Alguna otra diputada o diputado desea inscribirse en contra de este dictamen? Nadie más se inscribe. Tiene el uso de la palabra la diputada Enoé Uranga.

La diputada Enoé Margarita Uranga Muñoz:Muchas gracias, presidente. Intento ser breve, porque la percepción indica que son discusiones más bien de trámite, pero me parece muy importante dejar señalado que particularmente esta moneda contiene, en una de sus caras, la imagen de una catedral católica y, en tanto, justamente se trata de conmemorar la Independencia, el que sea una imagen religiosa la que señale, la que marque la conmemoración de los eventos de este año resulta muy desafortunado, cuando justamente a lo largo de la historia la Iglesia católica ha sido la gran opositora a los avances de las libertades y la democracia en el país.

Particularmente, en el caso de la Independencia de nuestro país, la religión católica fue la principal operadora contra los independentistas, fue quien torturó y masacró a nuestras héroas y a nuestros héroes patrios. Homenajearlos, hacerles la presencia en una moneda, a quien fue principal persecutor de lo que en este bicentenario festejamos, pues me parece una incongruencia altamente reprobable, más cuando inequívocamente se trata de una imagen cuya cara invitaría a encontrar del otro lado un saludo muy fraterno entre Norberto Rivera y el Papa. Una moneda que sin duda alguna podría conmemorar cualquier evento religioso.

Solamente lamentar la desafortunada decisión, la poca imaginación de los diseñadores, que bien hubieran podio reivindicar, desde la presencia de Josefa Ortiz de Domínguez avisando el momento en el que había que gritar la Independencia, hasta una serie de momentos emblemáticos que hubieran representado de manera mucho más republicana el espíritu de estos festejos.

Presidencia del diputado Francisco Javier Salazar Sáenz

El Presidente diputado Francisco Javier Salazar Sáenz: No habiendo más oradores inscritos, consulte la Secretaría a la asamblea si el proyecto de decreto se encuentra suficientemente discutido en lo general.

La Secretaria diputada Georgina Trujillo Zentella: Por instrucciones de la Presidencia, se consulta a la asamblea si el asunto está suficientemente discutido. Las diputadas y los diputados que estén por la afirmativa sírvanse manifestarlo. Quienes estén por la negativa.

Señor presidente, sí se considera suficientemente discutido. Hay mayoría por la afirmativa.

El Presidente diputado Francisco Javier Salazar Sáenz: Suficientemente discutido. Para los efectos del artículo 134 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General, se pregunta a la asamblea si se va a reservar algún artículo para discutirlo en lo particular. En virtud de que no se ha reservado artículo alguno para discutirlo en lo particular, se pide a la Secretaría abra el sistema electrónico por cinco minutos para proceder a la votación en lo general y en lo particular en un solo acto.

La Secretaria diputada Georgina Trujillo Zentella: Háganse los avisos a que se refiere el artículo 161 del Reglamento Interior. Ábrase el sistema electrónico por cinco minutos, para proceder a la votación en lo general y en lo particular de los artículos no impugnados del proyecto de decreto, en un solo acto en lo general y en lo particular.

(Votación)

El sistema sigue abierto para que puedan depositar su voto en el sistema electrónico. De viva voz:

La diputada Daniela Nadal Riquelme (desde la curul). A favor.

La diputada Claudia Edith Anaya Mota (desde la curul): Claudia Anaya, en contra.

El diputado José Luis Iñiguez Gámez(desde la curul): A favor.

El diputado Francisco Javier Orduño Valdez (desde la curul): A favor.

El diputado Carlos Alberto Pérez Cuevas (desde la curul): A favor.

El diputado Oscar Saúl Castillo Andrade (desde la curul): A favor.

El diputado César Mancillas Amador(desde la curul): A favor.

El diputado Ignacio Téllez González (desde la curul). A favor.

El diputado Marcos Pérez Esquer (desde la curul): A favor.

La diputada María de la Paz Quiñones Cornejo(desde la curul): A favor.

El diputado José Luis Marcos León Perea (desde la curul): A favor.

La diputada Norma Leticia Orozco Torres(desde la curul): A favor.

El diputado Guillermo Cueva Sada (desde la curul): A favor.

El diputado Eduardo Zarzosa Sánchez (desde la curul): A favor.

El diputado Miguel Ernesto Pompa Corella (desde la curul): A favor.

El diputado José Francisco Yunes Zorrilla(desde la curul): A favor.

El diputado Ildefonso Guajardo Villarreal(desde la curul): A favor.

El diputado Germán Osvaldo Cortez Sandoval (desde la curul): A favor

El diputado Rogelio Cerda Pérez(desde la curul): A favor.

La diputada Rosa Adriana Díaz Lizama (desde la curul): A favor.

El diputado Rogelio Manuel Díaz Brown Ramsburgh (desde la curul): A favor.

El diputado Fermín Montes Cavazos (desde la curul): A favor.

El diputado Balfre Vargas Cortez (desde la curul): En contra.

La diputada María de Jesús Aguirre Maldonado(desde la curul): A favor.

El diputado Héctor Hernández Silva (desde la curul): A favor.

La diputada Rosi Orozco(desde la curul): A favor.

El diputado José Luis Jaime Correa(desde la curul): A favor.

El diputado Heladio Gerardo Verver y Vargas Ramírez(desde la curul): A favor.

El diputado Luis Hernández Cruz(desde la curul): A favor.

El diputado Jaime Álvarez Cisneros(desde la curul): A favor.

El diputado Marcos Carlos Cruz Martínez (desde la curul): En contra.

La diputada Teresa Guadalupe Reyes Sahagún (desde la curul): En contra.

El diputado David Ricardo Sánchez Guevara (desde la curul): A favor.

El diputado José Adán Ignacio Rubí Salazar(desde la curul): A favor.

La diputada María Cristina Díaz Salazar(desde la curul): A favor.

El diputado Eduardo Alonso Bailey Elizondo(desde la curul): A favor.

La Secretaria diputada Georgina Trujillo Zentella: Señor presidente, se emitieron 277 votos en pro, 31 en contra y 13 abstenciones.

El Presidente diputado Francisco Javier Salazar Sáenz: Aprobado en lo general y en lo particular, por 277 votos, el proyecto de decreto por el que se establecen las características de una moneda de oro y dos de plata, conmemorativas del bicentenario del inicio del movimiento de Independencia nacional, y dos monedas de plata conmemorativas al centenario del inicio de la Revolución Mexicana. Pasa al Senado para sus efectos constitucionales.



REGLAMENTO INTERIOR DE LA UNIDAD DE EVALUACION Y CONTROL DE LA COMISION DE VIGILANCIA DE LA AUDITORIA SUPERIOR DE LA FEDERACION DE LA CAMARA DE DIPUTADOS

La diputada Esthela Damián Peralta (desde la curul): Presidente.

El Presidente diputado Francisco Javier Salazar Sáenz: Sí, dígame, diputada Esthela Damián Peralta.

La diputada Esthela Damián Peralta (desde la curul): Sí, muchas gracias. Solamente para reiterarle que me retire el punto 22 del rubro de iniciativas *, también de los registros parlamentarios, por favor, señor presidente.

El Presidente diputado Francisco Javier Salazar Sáenz: Obsequiando la solicitud de la diputada, se instruye a la Secretaría retire la iniciativa para su posterior presentación.



LEY AGRARIA

El Presidente diputado Francisco Javier Salazar Sáenz: El siguiente punto del orden del día es la discusión del dictamen con proyecto de decreto que reforma el artículo 164 de la Ley Agraria. En virtud de que se encuentra publicado en la Gaceta Parlamentaria, consulte la Secretaría a la asamblea, en votación económica, si se le dispensa la lectura.

El Secretario diputado Balfre Vargas Cortez:Por instrucciones de la Presidencia se consulta a la asamblea, en votación económica, si se le dispensa la lectura. Las diputadas y los diputados que estén por la afirmativa sírvanse manifestarlo. Las diputadas y los diputados que estén por la negativa sírvanse manifestarlo.

Señor presidente, mayoría por la afirmativa. Se le dispensa la lectura.

«Dictamen de la Comisión de Reforma Agraria, con proyecto de decreto que reforma el artículo 164 de la Ley Agraria

Honorable Asamblea:

A la Comisión de Reforma Agraria de la LXI Legislatura de la Cámara de Diputados fue turnada por la Mesa Directiva la minuta con proyecto de decreto que reforma el artículo 164 de la Ley Agraria.

La comisión dictamina con fundamento en los artículos 39, numerales 1, 2, fracción XXXII, y 3, y 45 numeral 6, incisos e) y f), de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos; y 60, 87 y 88 94 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos; y somete a consideración de esta honorable asamblea el presente dictamen.

Antecedentes

1. En sesión ordinaria del 21 de febrero de 2008, el senador Eduardo Tomás Nava Bolaños, del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional, presentó ante el pleno de la Cámara de Senadores iniciativa con proyecto de decreto que reforma el artículo 164 de la Ley Agraria, con la finalidad de que las resoluciones dictadas por los tribunales agrarios sean traducidas a la lengua del sujeto de derecho cuando éste sea indígena y no sepa leer el idioma español. En esa sesión, el presidente de la Mesa Directiva dispuso que la iniciativa se turnase a las Comisiones Unidas de Reforma Agraria, de Justicia, y Estudios Legislativos, para estudio y dictamen.

2. Con fecha 13 de marzo de 2008, la Mesa Directiva de la Cámara de Senadores modificó el turno de la presente iniciativa a las Comisiones Unidas de Agricultura y Ganadería, de Desarrollo Rural, de Recursos Hidráulicos, de Reforma Agraria, y de Estudios Legislativos, Segunda.

3. En sesión ordinaria del 19 de febrero de 2009, el dictamen de las Comisiones Unidas de Agricultura y Ganadería, de Desarrollo Rural, de Recursos Hidráulicos, de Reforma Agraria, y de Estudios Legislativos, Segunda, se sometió a discusión y aprobación, en su caso, que fue aprobado por 95 votos; y se turnó a la Cámara de Diputados la minuta correspondiente.

4. Con el oficio número DGPL-2P3A.-9710, de fecha 19 de febrero de 2009 fue remitido el expediente que contiene la minuta con proyecto de decreto por el que se reforma el artículo 164 de la Ley Agraria a la Cámara de Diputados, para los efectos constitucionales.

5. El 24 de febrero de 2009, la minuta con proyecto de decreto que reforma el artículo 164 de la Ley Agraria se presentó ante el pleno de la Cámara de Diputados, para los efectos del inciso a) del artículo 72 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos. En esa fecha, la Mesa Directiva la turnó a esta comisión.

Descripción de la minuta

Se dice en el dictamen de la minuta que la presencia indígena y el conjunto de sus respectivas lenguas siguen siendo muy importantes en el país; sin embargo, muy a pesar de esto, las lenguas indígenas mexicanas siguen enfrentando un problema de discriminación, lo que –desde sus perspectiva– atenta contra su preservación.

En materia de impartición de justicia –se refiere en la minuta–, al grueso de los ciudadanos se entregan en su idioma las resoluciones que dictan los jueces; y la iniciativa considera justo que, igualmente, se traduzcan esas resoluciones a las lenguas de los indígenas que son parte de un juicio y no entiendan o no sepan leer el idioma español.

El sistema de impartición de justicia ya presenta un avance muy interesante en materia de justicia penal –se reconoce–. En materia agraria, igualmente, es necesario que cuando los indígenas sean parte de un juicio agrario, las resoluciones que dicten los tribunales agrarios sean traducidas a la lengua de los indígenas que no entiendan el idioma español.

Con esta reforma se da congruencia y trata de cumplir lo dispuesto en el artículo 17 constitucional en materia de impartición de justicia, de garantías constitucionales, de igualdad jurídica y de reconocimiento de la composición pluricultural de la nación; en el artículo 2o. de la Carta Magna; y en tratados internacionales signados y ratificados por México, como el Convenio 169 de la Organización Internacional del Trabajo, sobre pueblos indígenas y tribales; el Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos; y el Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales.

Sirven de sustento a la iniciativa algunos instrumentos jurídicos nacionales: la Ley General de Derechos Lingüísticos de los Pueblos Indígenas y la Ley Federal para prevenir y eliminar la Discriminación, en las cuales en los artículos 10 y 14, respectivamente, se hace mención del derecho que tienen los indígenas cuando son parte en juicios o procedimientos legales a ser asistidos por intérpretes o traductores que tengan conocimiento de su lengua y cultura.

Por ello, el principal objetivo de la presente reforma es incluir expresamente en la Ley Agraria este derecho en favor de los indígenas que concurran a los tribunales agrarios a ejercer sus derechos, contribuyendo a que dicha ley sea más completa y clara, evitando recurrir de manera supletoria al Código Federal de Procedimientos Civiles, el cual señala en el párrafo segundo la obligación de los tribunales de traducir las actuaciones dictadas en los juicios.

Consideraciones

Primera. La comisión dictaminadora coincide plenamente con la propuesta de la minuta, toda vez que, en lo sustancial, se trata de plasmar explícitamente en la Ley Agraria el derecho de los indígenas que no sepan leer el idioma español a que se les entregue sentencia traducida a la lengua indígena de que sean hablantes cuando sean parte en algún juicio agrario.

Segunda. El derecho de iniciativa se fundamenta en la fracción II del artículo 71 y la facultad del Congreso de la Unión para legislar en la materia se sustenta en la fracción XXX del artículo 73, en concordancia con las fracciones VII y XX del artículo 27, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

Tercera. Considera además que la minuta cumple todos los requisitos formales que exige la práctica parlamentaria; y del examen de los considerandos del dictamen se deduce que las comisiones unidas dictaminadoras de la Cámara de Senadores hicieron un estudio profundo basado en opiniones calificadas derivadas de consultas institucionales y profesionales, que enriquecieron los juicios de los legisladores.

Cuarta. Que es de aprobarse la minuta con proyecto de decreto que establece explícitamente en cuatro fracciones del artículo 164 el procedimiento que observarán los tribunales en la resolución de las controversias que sean puestas a su conocimiento en las que una o ambas partes sean indígenas, así como la consideración, por los juzgadores, de los usos y las costumbres de los pueblos o las comunidades indígenas a que pertenezcan; el derecho de los indígenas a promover en su lengua sin necesidad de la traducción al español; el derecho a ser asistidos por un defensor y traductor que conozca su cultura; y que en los autos quede constancia de que se cumplió la obligación de realizar una versión sintetizada de los puntos esenciales de las actuaciones y de la sentencia dictadas por el tribunal en la lengua o en las variantes dialectales de que se trate.

Por lo expuesto, y para los efectos del Apartado A del artículo 72 constitucional, los integrantes de la Comisión de Reforma Agraria, con base en las consideraciones expresadas, aprueban en sus términos la minuta del Senado de la República y someten a consideración de la honorable asamblea el siguiente proyecto de

Decreto que reforma el artículo 164 de la Ley Agraria

Artículo Único. Se reforma y adiciona el artículo 164 de la Ley Agraria, para quedar como sigue:

Artículo 164.En la resolución de las controversias que sean puestas bajo su conocimiento, los tribunales se sujetarán siempre al procedimiento previsto en esta ley y quedará constancia de ella por escrito ; además, observarán lo siguiente:

I. Los juicios en que una o ambas partes sean indígenas se considerarán los usos y las costumbres de los pueblos o las comunidades indígenas a que pertenezcan, mientras no contravengan lo dispuesto en la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y esta ley;

II. Las promociones que los pueblos o las comunidades indígenas, o los indígenas en lo individual, hicieren en su lengua no necesitarán acompañarse de la traducción al español. El tribunal lo hará de oficio por conducto de persona autorizada para ello;

III. Los juicios en que una o ambas partes sean indígenas y no supieren leer el idioma español, el tribunal realizará una versión sintetizada de los puntos esenciales de las actuaciones y de la sentencia dictadas por él, en la lengua o en las variantes dialectales de que se trate; debiendo agregarse en los autos constancia de que se cumplió esta obligación.

En caso de existir contradicción entre la traducción y la resolución, se estará a lo dispuesto en esta última;

IV. Cuando se haga necesario, el tribunal asignará gratuitamente a los indígenas un defensor y un traductor que conozca su cultura, y hable su lengua y el idioma español para que les expliquen, en su lengua, el alcance y las consecuencias del proceso que se les sigue.

Los tribunales suplirán la deficiencia de las partes en sus planteamientos de derecho cuando se trate de núcleos de población ejidales o comunales, así como ejidatarios y comuneros.

Transitorios

Primero. Para el desarrollo de las acciones que deba realizar el tribunal a fin de dar cumplimiento a lo dispuesto en la presente ley, podrá apoyarse en el Instituto Nacional de Lenguas Indígenas, así como en el Instituto Federal de Defensoría Pública, en el ámbito de sus respectivas competencias. Asimismo, deberá sujetarse a su disponibilidad presupuestaria.

Segundo. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Palacio Legislativo de San Lázaro, a 9 de diciembre de 2009.

La Comisión de Reforma Agraria, diputados:Óscar García Barrón (rúbrica), presidente; María Hilaria Domínguez Arvizu (rúbrica), Joel González Díaz, María Estela de la Fuente Dagdug, Benigno Quezada Naranjo, Justino Eugenio Arriaga Rojas, Luis Hernández Cruz (rúbrica), secretarios; Ángel Aguirre Herrera (rúbrica), Felipe Cervera Hernández (rúbrica), Patricio Chirinos del Ángel, Felipe Enríquez Hernández, Héctor Fernández Aguirre (rúbrica), Teófilo Manuel García Corpus (rúbrica), Hernán de Jesús Orantes López (rúbrica), Socorro Sofío Ramírez Hernández (rúbrica), María Esther Terán Velázquez, Héctor Eduardo Velazco Monroy (rúbrica), Fernando Santamaría Prieto (rúbrica), María Felícitas Parra Becerra, Carlos Luis Meillón Johnston (rúbrica bajo protesta), Gumersindo Castellanos Flores, Juan de Jesús Pascualli Gómez, Domingo Rodríguez Martell (rúbrica), Ramón Jiménez Fuentes (rúbrica), Filemón Navarro Aguilar (rúbrica), Indira Vizcaíno Silva (rúbrica).»

El Presidente diputado Francisco Javier Salazar Sáenz: En consecuencia está a discusión en lo general y en lo particular el proyecto de decreto.

El diputado Jaime Fernando Cárdenas Gracia (desde la curul): Presidente.

El Presidente diputado Francisco Javier Salazar Sáenz: ¿En qué sentido, diputado Cárdenas?

El diputado Jaime Fernando Cárdenas Gracia (desde la curul): Pido la palabra para hablar, desgraciadamente, en contra del proyecto.

El Presidente diputado Francisco Javier Salazar Sáenz: No habiendo más oradores registrados, se concede la palabra al señor diputado Fernando Cárdenas Gracia, para hablar en contra del proyecto.

El diputado Jaime Fernando Cárdenas Gracia:Gracias, señor presidente. Compañeras diputadas, compañeros diputados, aparentemente este proyecto de dictamen es progresista porque garantiza los derechos de los pueblos y de las comunidades indígenas, para que en los juicios y procedimientos agrarios se respeten las lenguas, se permita que los procedimientos también se puedan ventilar en las distintas lenguas indígenas y variantes dialectales.

Podría estar totalmente de acuerdo con esta propuesta, sin embargo, me parece que en el segundo párrafo de la fracción III existe una limitación de los derechos de los pueblos indígenas, previstas en el inciso a) del artículo 2o. de la Constitución, porque dice ese párrafo en caso de existir contradicción entre la traducción y la resolución, se estará a lo dispuesto en esta última.

Cuando lo correcto, en lugar de esta redacción, debió haber sido el establecer resoluciones, tanto en la lengua española –por parte de los tribunales agrarios– como también en las propias lenguas indígenas. No tiene por qué haber resoluciones solamente en lengua española y no resoluciones ni acuerdos ni diligencias en lenguas indígenas.

No se trata aquí de que las lenguas indígenas tengan un papel secundario y subordinado a la lengua española o a la lengua castellana. Se trata de que las lenguas indígenas, que los usos y costumbres de los pueblos y comunidades indígenas tengan la dignidad y el respeto correspondiente.

Aunque el tenor general del artículo 264 –que se está proponiendo reformar y adicionar– repito, garantiza algunos de estos derechos en materia indígena, a la traducción indígena, a la obligación del tribunal a que de oficio se practiquen las lenguas indígenas en distintas diligencias, resulta que la resolución final en materia agraria, de los procedimientos agrarios, será en español y en lengua indígena habrá una traducción. Cuando debiera existir una resolución también en lengua indígena o en las variantes dialectales.

Si vamos a entrar a fondo en la garantía y el respeto pleno de los derechos de los pueblos indígenas debemos hacerlo sin cortapisas. Aquí no caben estas medias tintas de la redacción que se está proponiendo en el artículo 164 para reformar la Ley Agraria y deben garantizarse plenamente los derechos de los pueblos indígenas.

Por eso no puedo ir a favor de este dictamen, que me parece se queda corto en la protección de los derechos de los pueblos indígenas y no hace honor pleno al contenido del artículo 2o. constitucional. Muchas gracias, compañeros y compañeras diputadas.

El diputado Jorge Carlos Ramírez Marín(desde la curul): Presidente.

El Presidente diputado Francisco Javier Salazar Sáenz: Sí, diputado Carlos Ramírez Marín.

El diputado Jorge Carlos Ramírez Marín (desde la curul): Para hacerle una pregunta al diputado Cárdenas, si tiene una redacción alterna a la propuesta, a la que está objetando.

El diputado Jaime Fernando Cárdenas Gracia:No, no es la supuesta, es la objeción. Sí, la propuesta alterna implicaría que existiesen resoluciones tanto en la lengua española: las resoluciones de los tribunales agrarios se dictarán en español y en las lenguas indígenas y dialectales que corresponda.

Es decir, puedo preparar una redacción para este párrafo segundo de la fracción III.

El diputado Jorge Carlos Ramírez Marín (desde la curul): Presidente.

El Presidente diputado Francisco Javier Salazar Sáenz: Sí, diputado Ramírez Marín.

El diputado Jorge Carlos Ramírez Marín(desde la curul): Señor presidente, le suplicaría preguntarle a los miembros de la comisión si están de acuerdo con que el dictamen se retirara y fuera analizado en la comisión con la propuesta del diputado Cárdenas, de redacción y cualquier otra que se añadiera.

El Presidente diputado Francisco Javier Salazar Sáenz: Sí, para considerar la propuesta del diputado Cárdenas debería haberse presentado por escrito. Por tanto consulte la Secretaría a la asamblea si el proyecto de decreto se...

El diputado Luis Hernández Cruz (desde la curul): Presidente.

El Presidente diputado Francisco Javier Salazar Sáenz: A ver, dígame, diputado.

El diputado Luis Hernández Cruz(desde la curul): Pido la palabra, a favor.

El Presidente diputado Francisco Javier Salazar Sáenz: Se inscribe para hablar a favor de la propuesta. Tiene usted la palabra, señor diputado.

El diputado Luis Hernández Cruz: (Ekon stiasat b´ankilal) *

Moj jumasá ixuke sok winke ja lujmaltik b´aj jakelotiki, jekob´alotik b´aj koltatik jas lekilaly. Jayuj ja keny ytb´ayonáj b´aj oj koltá ja moj alejel jumasá, tini jakelon ja ken´y, b´aj yecha yenle´y.

Traducción al español: Con permiso Presidente:

Compañeras y compañeros legisladores, el pueblo de México nos eligió y por eso estamos aquí, para defender sus intereses; razón por la cual hago uso de la máxima tribuna de la nación para venir a defender los derechos de mis hermanos indígenas, de los cuales es mi raíz.

Muchas gracias, presidente. Compañeros y compañeras diputadas, quise hablar en mi lengua natal maya tojolabal, con la única finalidad de que entendamos que los pueblos indígenas del país requieren mayor atención y se requiere una legislación para con su derecho, porque lo que les dije al principio no me lo entendieron.

Lo mismo ocurre cuando los indígenas van a los tribunales, cuando se les habla en español, no entiende el indígena. Por eso quise hablar para que entendamos el contenido y la importancia de esta propuesta.

El Presidente diputado Francisco Javier Salazar Sáenz: Permítame por favor, señor diputado. El diputado Nazar quiere hacer una pregunta. ¿Acepta usted? Ah, quiere inscribirse para hablar.

El diputado Luis Hernández Cruz:La propuesta que estamos haciendo trata única y exclusivamente de que los indígenas puedan tener intérpretes y poder plantear, explicar con todas sus razones, con todos los elementos necesarios, para defender a su madre tierra. Ésas son las razones por las cuales se está planteando esta reforma. Por ello quiero solicitarles respetuosamente que esta propuesta se apruebe por el bien de los pueblos y comunidades indígenas en esta patria. Muchas gracias.

El Presidente diputado Francisco Javier Salazar Sáenz: Para la discusión se han inscrito las siguientes señoras y señores diputados: Eugenio Arriaga, del Partido Acción Nacional; Julián Nazar, del PRI; Humberto Benítez Treviño, del PRI; e Hilaria Domínguez, del PRI. En consecuencia, tiene la palabra el diputado Eugenio Arriaga, del Partido Acción Nacional.

El diputado Justino Eugenio Arriaga Rojas:Gracias, señor presidente. Me sorprendió la moción que hace el diputado Ramírez Marín. Yo soy integrante de la Comisión de Reforma Agraria, igual que el orador que me antecedió en la palabra, compañero del PRD.

Esta iniciativa se discutió en el seno de la comisión estando la mayoría de los diputados del PRI, del PRD y de Acción Nacional, llegando a la conclusión de que por supuesto que ayudaba a las comunidades indígenas. Estoy totalmente de acuerdo. Dentro del grupo de Acción Nacional estamos de acuerdo en que esta iniciativa salga adelante.

Les pediría respetuosamente a los compañeros del PRI, y también al compañero Cárdenas Gracia a quien invitamos al debate dentro de la Comisión de Reforma Agraria, para que ahí se den este tipo de discusiones. Usted está en su derecho de hacerlo aquí, diputado, pero es una discusión que tuvimos ampliamente en el seno de la comisión, donde estuvimos discutiendo por varios días, no solamente este punto sino varios otros. Y, como decía el diputado Luis, compañero de la comisión, por supuesto que nos sumamos a la propuesta, al apoyo para darles más fortaleza a las comunidades indígenas de nuestro país. Es todo. Gracias, señor presidente.

El Presidente diputado Francisco Javier Salazar Sáenz: Se concede el uso de la palabra a la diputada Hilaria Domínguez, del Partido Revolucionario Institucional.

La diputada María Hilaria Domínguez Arvizu:Con su venia, presidente de esta Mesa Directiva. He solicitado el uso de la voz en mi carácter de secretaria de la Comisión de Reforma Agraria para solicitar que se regrese esta iniciativa de reformas al artículo 164 de la Ley Agraria a comisiones, en virtud de que se requiere redactarla mejor todavía. Que quede mejor acabada con el objeto de que a nuestros hermanos indígenas se les dé la garantía en el juicio que se desahoga y pueda ser en español o en su lengua materna a la hora de los resolutivos de los tribunales agrarios o en la Suprema Corte de Justicia, si así fuese en la propia ley.

Dejo mi propuesta en esta Mesa Directiva, para que las modificaciones al artículo 164 de la Ley Agraria regresen a la Comisión de Reforma Agraria. Gracias.

El diputado Julián Nazar Morales(desde la curul): Presidente.

El Presidente diputado Francisco Javier Salazar Sáenz: Ha solicitado la palabra el diputado Julián Nazar. Desde su curul, tiene usted la palabra, señor diputado.

El diputado Julián Nazar Morales (desde la curul): Compañero presidente, pedirle que retiren las tres propuestas de reforma que traen a través de la Comisión de Reforma Agraria, porque nos vamos a encontrar también con la reforma del artículo 2o, 5o, 29 y 69, que es atentatorio contra los derechos de la propiedad social.

Para que no entremos en discusiones que nos van a llevar a otro escenario, les pido que retiren los artículos 164, el 64 y el 2o, 5o, 29 y 50 de lo que están proponiendo en el sexto punto.

El Presidente diputado Francisco Javier Salazar Sáenz: Obsequiando la solicitud del diputado Julián Nazar, consulte la Secretaría a la asamblea si se autoriza devolver los tres dictámenes a la Comisión de la Reforma Agraria.

El Secretario diputado Balfre Vargas Cortez:Por instrucciones de la Presidencia, en votación económica se consulta a la asamblea si se autoriza devolver los tres dictámenes a la comisión. Las diputadas y los diputados que estén por la afirmativa sírvanse manifestarlo. Las diputadas y los diputados que estén por la negativa sírvanse manifestarlo.

Diputado presidente, mayoría por la afirmativa.

El Presidente diputado Francisco Javier Salazar Sáenz: Se autoriza. Devuélvanse a la Comisión de la Reforma Agraria.



LEY GENERAL DEL EQUILIBRIO ECOLOGICO Y LA PROTECCION AL AMBIENTE

El Presidente diputado Francisco Javier Salazar Sáenz: El siguiente punto del orden del día es la discusión del dictamen con proyecto de decreto que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente. En virtud de que se encuentra publicado en la Gaceta Parlamentaria, consulte la Secretaría a la asamblea, en votación económica, si se dispensa la lectura.

El Secretario diputado Balfre Vargas Cortez: Por instrucciones de la Presidencia, se consulta a la asamblea, en votación económica, si se dispensa la lectura. Las diputadas y los diputados que estén por la afirmativa sírvanse manifestarlo. Las diputadas y los diputados que estén por la negativa sírvanse manifestarlo.

Señor presidente, mayoría por la afirmativa. Se dispensa la lectura.

«Dictamen de la Comisión de Medio Ambiente y Recursos Naturales, con proyecto de decreto que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente

Honorable Asamblea:

A la Comisión de Medio Ambiente y Recursos Naturales fue turnado, para análisis y elaboración del dictamen correspondiente, el expediente número 5045, que contiene la minuta con proyecto de decreto que reforma y adiciona diversas disposiciones a la Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente, presentada por los senadores Antonio Mejía Haro, integrante del Grupo Parlamentario del Partido de la Revolución Democrática; y Francisco Javier Obregón Espinoza, del Grupo Parlamentario del Partido del Trabajo.

Esta comisión, con fundamento en las facultades que confieren los artículos 73, fracción XXIX-G, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 39, numerales 1 y 2, fracción XXIV, 86, 89, 94 y demás relativos de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos; y 56, 60, 65, 87, 88, 93 y demás relativos del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, habiendo analizado el contenido de la citada minuta, se permite someter a consideración de los integrantes de esta honorable asamblea el presente dictamen, con base en los siguientes

Antecedentes

1. En la sesión plenaria celebrada el 21 de febrero de 2008, la Mesa Directiva de la Cámara de Senadores recibió una iniciativa con proyecto de decreto que reforma y adiciona diversas disposiciones a la Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente, presentada por los senadores Antonio Mejía Haro, integrante del Grupo Parlamentario del Partido de la Revolución Democrática; y Francisco Javier Obregón Espinoza, integrante del Grupo Parlamentario del Partido del Trabajo.

2. En la misma fecha, dicha iniciativa fue turnada a las Comisiones Unidas de Medio Ambiente, Recursos Naturales y Pesca; y de Estudios Legislativos, Segunda, del Senado de la República, iniciándose un cuidadoso proceso de análisis y consulta, a efecto de elaborar el dictamen correspondiente.

3. En sesión celebrada el 9 de diciembre de 2008 fue aprobada por el pleno de la Cámara de Senadores la citada iniciativa, remitiéndose a esta soberanía para los efectos constitucionales correspondientes.

4. En sesión celebrada el 11 de diciembre del 2008, la Mesa Directiva de la Cámara de Diputados recibió la minuta con proyecto de decreto por el que se reforman y adicionan diversas disposiciones a la Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente, presentada por los senadores Antonio Mejía Haro y Francisco Javier Obregón Espinoza, integrantes de los Grupos Parlamentarios de los Partidos de la Revolución Democrática y del Trabajo, respectivamente, la que fue turnada a la Comisión de Medio Ambiente y Recursos Naturales, con el expediente número 5045.

5. Que en el proceso de entrega-recepción de la LX a la LXI Legislaturas de la Comisión de Medio Ambiente y Recursos Naturales, se recibió como asunto de rezago la minuta con proyecto de decreto por el que se reforman y adicionan diversas disposiciones a la Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente, por lo cual esta comisión legislativa procedió a elaborar el presente dictamen.

Contenido de la minuta

La minuta objeto del presente dictamen tiene como finalidad incorporar en el sistema jurídico diversas disposiciones legales que permiten la instauración de políticas públicas en materia de cambio climático, con objeto de cumplir los compromisos internacionales, coadyuvando así en la reducción de las emisiones de gases de efecto invernadero, a través de las siguientes premisas:

I. Adiciona una definición de cambio climático, en el artículo 3 de la Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente, adición que es congruente con el espíritu de dicho numeral. Esta definición fue elaborada por la Convención Marco de las Naciones Unidas sobre el Cambio Climático, con la intención de unificar criterios y evitar divergencias en la interpretación del término cambio climático.

II. Establece en el esquema de facultades concurrentes atribuciones a los tres órdenes de gobierno para llevar a cabo acciones tendentes a prevenir y controlar dicho fenómeno.

III. Establece como causa de utilidad pública la formulación y ejecución de acciones para la prevención del cambio climático, lo que permitirá en el pleno marco de legalidad implantar las políticas públicas transversales que se estimen convenientes.

IV. Finalmente, la reforma otorga facultades al gobierno federal, a los de las entidades federativas y a los de los municipios para fomentar las investigaciones científicas y promover programas para el desarrollo de técnicas y procedimientos que permitan la prevención y control de este fenómeno, fomentando así la participación de la sociedad, en específico de las instituciones de educación superior y centros de investigación, a efecto de coadyuvar con el gobierno en el desarrollo de proyectos y acciones.

En este sentido, los textos propuestos en la iniciativa que nos ocupa se plantean de la siguiente forma:

Artículo 3. Para los efectos de esta ley se entiende por

I. a V. ...

V Bis. Cambio climático: Es el atribuido directa o indirectamente a la actividad humana que altera la composición de la atmósfera mundial y que se suma a la variabilidad natural del clima observada durante periodos comparables;

VI. a XXXVII. ...

Artículo 5. Son facultades de la federación

I. a XIX. ...

XX.La atención de los asuntos que afecten el equilibrio ecológico de dos o más entidades federativas;

XXI. La formulación de acciones y medidas para la prevención y control del cambio climático; y

XXII. Las demás que esta ley u otras disposiciones legales atribuyan a la federación.

Artículo 7. Corresponden a los estados, de conformidad con lo dispuesto en esta ley y las leyes locales en la materia, las siguientes facultades:

I. a XIX. ...

XX. La atención coordinada con la federación de asuntos que afecten el equilibrio ecológico de dos o más entidades federativas, cuando así lo consideren conveniente las entidades federativas respectivas;

XXI. La formulación y ejecución de acciones para la prevención del cambio climático, en coordinación con la federación y municipios; y

XXII. La atención de los demás asuntos que en materia de preservación del equilibrio ecológico y protección del ambiente les concedan esta ley u otros ordenamientos en concordancia con ella y que no estén otorgados expresamente a la federación.

Artículo 8. Corresponden a los municipios, de conformidad con lo dispuesto en esta ley y las leyes locales en la materia, las siguientes facultades:

I. a XIV. ...

XV. La formulación, ejecución y evaluación del programa municipal de protección del ambiente;

XVI. La formulación y ejecución de acciones para la prevención del cambio climático; y

XVII. La atención de los demás asuntos que en materia de preservación del equilibrio ecológico y protección del ambiente les concedan esta ley u otros ordenamientos en concordancia con ella y que no estén otorgados expresamente a la federación o a los estados.

Artículo 11. La federación, por conducto de la secretaría, podrá suscribir convenios o acuerdos de coordinación, con objeto de que los gobiernos del Distrito Federal o de los estados, con la participación, en su caso, de sus municipios, asuman las siguientes facultades, en el ámbito de su jurisdicción territorial:

I. a VII. ...

VIII. La realización de acciones operativas tendentes a cumplir los fines previstos en este ordenamiento;

IX.La inspección y vigilancia del cumplimiento de esta ley y demás disposiciones que de ella deriven; y/o

X. La prevención y control del cambio climático;

...

...

Artículo 41. El gobierno federal, las entidades federativas y los municipios, con arreglo a lo que dispongan las legislaturas locales, fomentarán investigaciones científicas y promoverán programas para el desarrollo de técnicas y procedimientos que permitan prevenir, controlar y abatir la contaminación, propiciar el aprovechamiento racional de los recursos y proteger los ecosistemas, así como la prevención y control del cambio climático. Para ello, se podrán celebrar convenios con instituciones de educación superior, centros de investigación, instituciones del sector social y privado, investigadores y especialistas en la materia.

Consideraciones

El cambio climático es un problema con características únicas, ya que es de naturaleza global, sus efectos mayores serán en el largo plazo e involucra interacciones complejas entre procesos naturales (fenómenos ecológicos y climáticos) y procesos sociales, económicos y políticos a escala mundial.

Este fenómeno ha sido definido por la Convención Marco de las Naciones Unidas sobre el Cambio Climático, con la intención de unificar criterios, como el fenómeno atribuido directa o indirectamente a la actividad humana que altera la composición de la atmósfera mundial y que se suma a la variabilidad natural del clima observada durante periodos comparables.

Al respecto, hay evidencias científicas de que la acumulación de gases termoactivos en la atmósfera planetaria ha prevalecido en los últimos dos siglos y de que las amenazas de un cambio climático representan un gran desafío a todos los encargados de políticas públicas.

Más aún, el cambio climático es un problema con enormes complicaciones debido a las considerables incertidumbres propias de una cuestión tan compleja; a la posibilidad de daños o costos irreversibles; a que son periodos muy largos entre las emisiones y los posibles efectos, que se tienen que considerar varios gases de efecto invernadero; a que las causas y los efectos varían extensamente entre regiones; y a que los resultados de acciones para mitigarlo son de muy largo plazo. La creación de políticas para proteger eficazmente los sistemas humanos y naturales del cambio climático se complica más si se considera que se requiere la cooperación internacional.

Precisamente atendiendo a las características propias de este fenómeno, debe prevalecer como premisa para enfrentar los efectos del cambio climático la cooperación internacional.

En el ánimo de promover acciones globales en la materia, a mediados de la década de los ochenta la comunidad internacional comenzó a ocuparse de este fenómeno: a través de la Organización Meteorológica Mundial y el Programa de las Naciones Unidas para el Medio Ambiente, organizó el Panel Intergubernamental sobre Cambio Climático, el cual estuvo integrado por destacados científicos especialistas en la materia de diversos países, cuyos anuncios y resultados impulsaron la negociación de una convención internacional, al amparo de Naciones Unidas.

Así, a finales de 1990 se inició el proceso de negociación para llegar a acuerdos que se consolidaron en la elaboración de la Convención Marco de las Naciones Unidas sobre el Cambio Climático, cuyos resultados, tras varias reuniones y negociaciones, se consolidaron en su protocolo.

El mayor éxito de la convención fue sin duda la amplia participación de los países miembros de las organizaciones internacionales del sistema de Naciones Unidas, tanto los que podrían resultar perjudicados como los que pudiesen resultar beneficiados por los acuerdos.

Todos los países adquirieron compromisos, los incluidos en el anexo I o en el anexo II, lo que implica para los primeros la aceptación del compromiso de disminuir emisiones (que en la convención se estableció equivalente a la reducción a los niveles de 1990 para 2000), mientras que los países del anexo II han asumido compromisos de financiamiento hacia países en desarrollo.

En este contexto, México firmó el Protocolo de Kioto, referente al cambio climático, el 9 de junio de 1998, ratificado por el Senado de la República el 29 de abril de 2000, el cual fue publicado en el Diario Oficial de la Federación el 24 de noviembre de 2001 y entró en vigor el 16 de febrero de 2005.

Mediante este instrumento de derecho internacional, México se comprometió a llevar a cabo acciones que confronten el cambio climático, a efecto de mitigar sus efectos y, en lo posible, prevenirlos. No obstante, el país ha sido y seguirá siendo objeto de crecientes presiones internacionales para aceptar compromisos voluntarios de limitación de emisiones debido al incremento de éstas, producto de su desarrollo.

La iniciativa que originó la minuta que nos ocupa es congruente con los compromisos internacionales adquiridos por el Estado mexicano en materia de cambio climático, particularmente lo asumido en el Protocolo de Kioto.

Así, resulta precisa la inclusión gradual en el sistema jurídico nacional de las normas que habiliten al Estado mexicano para iniciar acciones tendentes a mitigar e incluso prevenir los efectos adversos del cambio climático, con el objetivo de reducir las emisiones antropogénicas globales.

Desde la publicación del primer informe de evaluación del panel intergubernamental sobre cambio climático, el país comenzó a diseñar una serie de acciones en la materia. Algunas de éstas son

La participación activa tanto en el proceso de negociación de la Convención Marco de las Naciones Unidas sobre el Cambio Climático como del Protocolo de Kioto. De igual forma, participa activamente en las reuniones de la conferencia de las partes y reunión de las partes de estos acuerdos internacionales.

La presentación de tres comunicaciones nacionales y dos inventarios nacionales de gases de efecto invernadero.

La institución del Comité Intersecretarial para el Cambio Climático en 1997, siendo titulares las Secretarías de Relaciones Exteriores, y de Medio Ambiente y Recursos Naturales.

La elaboración de la estrategia nacional de acción climática por el comité, que “establece las políticas que el país debe instaurar en los ámbitos de energía, desarrollo urbano, agricultura, ganadería y desarrollo forestal, entre otros, para así contribuir tanto a la adaptación como a la mitigación de los efectos asociados al cambio climático”.

La instalación de la Oficina para Proyectos de Mecanismo de Desarrollo Limpio, el 24 de enero de 2004, en México.

La creación con carácter permanente de la Comisión Intersecretarial de Cambio Climático, el 25 de abril de 2005. Ésta funge como autoridad nacional designada para fines relativos a la Convención Marco de las Naciones Unidas sobre Cambio Climático y su protocolo.

La participación, junto con Brasil, Sudáfrica, China e India, en las reuniones del Grupo de los Ocho, en lo que se ha denominado “G-8+5”, a partir de 2005. Ello, con objeto de construir “un nuevo paradigma de cooperación internacional” en la lucha contra los efectos del cambio climático por medio de la reducción de emisiones de gases de efecto invernadero.

La presentación de la Estrategia Nacional de Cambio Climático, en la residencia oficial de Los Pinos, el viernes 25 de mayo de 2007. Este documento reúne las medidas que se aplicarán para hacer frente al reto que implica el cambio climático, particularmente en los ámbitos de producción y uso eficiente de energía, vegetación y uso de suelo, vulnerabilidad y adaptación.

El registro de 90 proyectos en el marco del Mecanismo de Desarrollo Limpio, MDL, que representan aproximadamente 11.55 por ciento de los registrados en el MDL y se ha hecho acreedor a certificados de reducción de emisiones.

En materia legal, aun cuando no se cuenta con una ley específica para cambio climático, se tienen instrumentos jurídicos e incluso normativos que se relacionan directa o indirectamente con éste. Sin embargo, ahora que el tema ha cobrado relevancia se ha urgido sobre reformas legales que permitan al Estado hacer frente a los efectos adversos del cambio climático.

La primera parte de esta reforma pretende adicionar la fracción V al artículo 2 de la Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente, con objeto de considerar de utilidad pública “la formulación y ejecución de acciones para la prevención del cambio climático”. Al respecto, esta comisión ordinaria está completamente de acuerdo en instituir estas acciones como de utilidad pública; sin embargo, es necesario precisar en la redacción propuesta que el cambio climático per se es un fenómeno que ya no se puede prevenir, lo que se puede prevenir son los efectos adversos que éste tendrá, por lo que nos permitimos modificar la redacción, para que quede de la siguiente manera:

Artículo 2. Se consideran de utilidad pública:

I. a IV. ...

V. La formulación y ejecución de acciones y medidas preventivas que tengan como fin mitigar los efectos adversos del cambio climático.

La reforma planteada del artículo 3 pretende incorporar el concepto de cambio climático a la LGEEPA. Los integrantes de la comisión dictaminadora reconocemos la inexistencia en ley vigente de dicho concepto; sin embargo, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 133 constitucional, México firmó y ratificó la Convención Marco de las Naciones Unidas sobre el Cambio Climático, por lo que es ley suprema de toda la unión. Por tal razón, el concepto de cambio climático por incluir en la reforma debe ser idéntico al considerado en el artículo 1.2. de ese instrumento jurídico internacional, quedando de la siguiente manera:

Cambio climático: Cambio de clima atribuido directa o indirectamente a la actividad humana que altera la composición de la atmósfera mundial y que se suma a la variabilidad natural del clima observado durante periodos comparables.

Por tal motivo, esta comisión estima procedente la aprobación de la reforma del artículo 3.

Ahora bien, las reformas planteadas de los artículos 5, 7 y 8 son por demás necesarias, ya que facultar a la federación, los estados y los municipios para formular y ejecutar medidas preventivas que tengan como fin disminuir los efectos de los fenómenos provocados por el cambio climático se considera oportuno, toda vez que la Estrategia Nacional de Cambio Climático y diversos puntos de acuerdo presentados ante esta soberanía enfatizan la necesidad de contar con este tipo de acciones y medidas, las cuales deberán ser ejecutadas por los tres órdenes de gobierno de manera coordinada. Sin embargo, la comisión dictaminadora se permite precisar, igual que en la reforma del artículo 2, que el cambio climático per se es un fenómeno que no puede prevenir ni mucho menos controlar; estos mecanismos se orientan a prevenir y, en lo posible, mitigar sus efectos adversos, razón por la que se modifica el texto de los artículos 5, 7 y 8. Respecto a la adición de la palabra mitigar, ésta es aceptada por la comunidad internacional, además de que se encuentra plasmada tanto en los acuerdos internacionales como en los documentos de carácter científico y político sobre el tema. Al respecto, se considera pertinente mencionar que mitigación es “la intervención antropogénica para reducir las fuentes o mejorar los sumideros de gases de efecto invernadero”.

Por lo que toca a las reformas del artículo 11, esta comisión considera prudente y jurídicamente correcto desechar la propuesta, en virtud de que el objeto de dicho artículo es abrir una puerta a los estados y, en su caso, municipios para ejercer por excepción facultades conferidas inicialmente a la federación. Por simple congruencia y en virtud de que la reforma planteada otorga facultades coincidentes en materia de cambio climático a los tres órdenes de gobierno, resulta incorrecto y ocioso adicionar en el artículo 11 que la federación pueda suscribir convenios o acuerdos de coordinación para que las entidades federativas o los municipios asuman facultades relacionadas “La prevención y control del cambio climático”, cuya referencia es por lo expuesto imprecisa. Del mismo modo, y en esta tesitura, se acepta con modificaciones la reforma del artículo 41.

Por las consideraciones expuestas, la Comisión de Medio Ambiente y Recursos Naturales somete a consideración de la honorable asamblea, para los efectos de la fracción E del artículo 72 constitucional, el siguiente proyecto de

Decreto por el que se reforma y adiciona la Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente

Artículo Único.Se reforma el artículo 41; y se adicionan las fracciones V al artículo 2o., V Bis al artículo 3o., XXI al artículo 5o., recorriéndose las subsecuentes en su orden, XXI al artículo 7o., recorriéndose las subsecuentes en su orden, y XVI al artículo 8o., recorriéndose las subsecuentes en su orden, de la Ley General del Equilibrio Ecológico y al Protección al Ambiente, para quedar como sigue:

Artículo 2o. Se consideran de utilidad pública

I. y II. ...

III. La formulación y ejecución de acciones de protección y preservación de la biodiversidad del territorio nacional y las zonas sobre las que la nación ejerce su soberanía y jurisdicción, así como el aprovechamiento de material genético;

IV. El establecimiento de zonas intermedias de salvaguardia, con motivo de la presencia de actividades consideradas riesgosas ; y

V. La formulación y ejecución de acciones de mitigación y adaptación al cambio climático.

Artículo 3o. Para los efectos de esta ley se entiende por

I. a V. ...

V Bis. Cambio climático: Cambio de clima atribuido directa o indirectamente a la actividad humana que altera la composición de la atmósfera mundial y que se suma a la variabilidad natural del clima observada durante periodos comparables.

VI. a XXXVII. ...

Artículo 5o. Son facultades de la federación

I. a XIX. ...

XX.La atención de los asuntos que afecten el equilibrio ecológico de dos o más entidades federativas;

XXI. La formulación y ejecución de acciones de mitigación y adaptación al cambio climático; y

XXII. Las demás que esta ley u otras disposiciones legales atribuyan a la federación.

Artículo 7o. Corresponden a los estados, de conformidad con lo dispuesto en esta ley y las leyes locales en la materia, las siguientes facultades:

I. a XIX. ...

XX. La atención coordinada con la federación de asuntos que afecten el equilibrio ecológico de dos o más entidades federativas, cuando así lo consideren conveniente las entidades federativas respectivas;

XXI. La formulación y ejecución de acciones de mitigación y adaptación al cambio climático; y

XXII. La atención de los demás asuntos que en materia de preservación del equilibrio ecológico y protección al ambiente les concedan esta ley u otros ordenamientos en concordancia con ella y que no estén otorgados expresamente a la federación.

Artículo 8o. Corresponden a los municipios, de conformidad con lo dispuesto en esta ley y las leyes locales en la materia, las siguientes facultades:

I. a XIV. ...

XV. La formulación, ejecución y evaluación del programa municipal de protección del ambiente;

XVI. La formulación y ejecución de acciones de mitigación y adaptación al cambio climático; y

XVII. La atención de los demás asuntos que en materia de preservación del equilibrio ecológico y protección al ambiente les concedan esta ley u otros ordenamientos en concordancia con ella y que no estén otorgados expresamente a la federación o a los estados.

Artículo 41. El gobierno federal, las entidades federativas y los municipios, con arreglo a lo que dispongan las legislaturas locales, fomentarán investigaciones científicas y promoverán programas para el desarrollo de técnicas y procedimientos que permitan prevenir, controlar y abatir la contaminación, propiciar el aprovechamiento racional de los recursos y proteger los ecosistemas , determinar la vulnerabilidad, así como las medidas de adaptación y mitigación a l cambio climático. Para ello, se podrán celebrar convenios con instituciones de educación superior, centros de investigación, instituciones del sector social y privado, investigadores y especialistas en la materia.

Transitorios

Artículo Primero.El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Artículo Segundo.Se derogan y, en su caso, se abrogan todas las disposiciones que se opongan al presente decreto.

Notas:

1 Fernández Bremauntz, Adrián; y Martínez, Julia. Cambio climático: una visión desde México, prólogo, página 15.

2 Ávalos, Gómez Montserrat. “Panel intergubernamental sobre el cambio climático, PICC”, en Cambio climático: una visión desde México, México, INE, página 126.

3 De Alba, Eduardo. “La Convención Marco de las Naciones Unidas sobre el Cambio Climático”, en Cambio climático: una visión desde México, México, INE, página 151.

4 Instrumento firmado por México el 9 de junio de 1998, ratificado por el Senado de la República el 29 de abril de 2000. Fecha de publicación en el Diario Oficial de la Federación: 24 de noviembre de 2001.

5 También forman parte del comité las Secretarías de Agricultura, Ganadería, Desarrollo Rural, Pesca y Alimentación; de Comunicaciones y Transportes; de Desarrollo Social; de Economía; y de Energía.

6 Instituto Nacional de Ecología (2000). Op. cit., página 196.

7 IPCC. Anexo B, “Glosario de términos”, Tercer informe de evaluación grupo de trabajo I, página 188.

Así lo acordó y votó en sesión plenaria la Comisión de Medio Ambiente y Recursos Naturales, en el Palacio Legislativo de San Lázaro. México, Distrito Federal, a 9 de diciembre de 2009.

La Comisión de Medio Ambiente y Recursos Naturales, diputados:Ninfa Salinas Sada (rúbrica), presidenta; Roberto Borge Angulo (rúbrica), Jeny de los Reyes Aguilar (rúbrica), Héctor Franco López (rúbrica), Ernesto de Lucas Hopkins (rúbrica), Augusta Valentina Díaz de Rivera Hernández (rúbrica), Agustín Torres Ibarrola (rúbrica), Ma. Dina Herrera Soto (rúbrica), Araceli Vásquez Camacho (rúbrica), Alejandro Carabias Icaza (rúbrica), Jaime Álvarez Cisneros (rúbrica), secretarios; Andrés Aguirre Romero (rúbrica), Juan José Guerra Abud (rúbrica), Eduardo Yáñez Montaño (rúbrica), María Estela de la Fuente Dagdug, Judith Fabiola Vásquez Saut (rúbrica), José Ignacio Pichardo Lechuga (rúbrica), Jorge Venustiano González Ilescas, José Alfredo Torres Huitrón (rúbrica), Francisco Alejandro Moreno Merino (rúbrica), Víctor Manuel Kidnie de la Cruz (rúbrica), Jesús Giles Sánchez (rúbrica), Juan Pablo Escobar Martínez, Leoncio Morán Sánchez, María de la Paz Quiñones Cornejo (rúbrica), José Manuel Hinojosa Pérez (rúbrica), Alejandro Bahena Flores, Óscar Saúl Castillo Andrade, Leticia Robles Colín (rúbrica), Gerardo del Mazo Morales (rúbrica).»

El Presidente diputado Francisco Javier Salazar Sáenz:  Está a discusión el proyecto de dictamen. No habiendo oradores inscritos, consulte la Secretaría a la asamblea si el proyecto de decreto se encuentra lo suficientemente discutido en lo general.

El Secretario diputado Balfre Vargas Cortez: Por instrucciones de la Presidencia, en votación económica se consulta a la asamblea si el proyecto de decreto se encuentra suficientemente discutido en lo general. Las diputadas y los diputados que estén por la afirmativa sírvanse manifestarlo. Las diputadas y los diputados que estén por la negativa sírvanse manifestarlo.

Señor presidente, mayoría por la afirmativa.

El Presidente diputado Francisco Javier Salazar Sáenz: Suficientemente discutido. Para los efectos del artículo 134 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General, se pregunta a la asamblea si se va a reservar algún artículo para discutirlo en lo particular. En virtud de que no se ha reservado artículo alguno para discutirlo en lo particular. Se pide a la Secretaría abra el sistema electrónico por cinco minutos para proceder a la votación en lo general y en lo particular, en un solo acto.

El Secretario diputado Balfre Vargas Cortez: Háganse los avisos a que se refiere el artículo 161 del Reglamento Interior. Ábrase el sistema electrónico por cinco minutos para proceder a la votación en lo general y en lo particular, en un solo acto.

El Presidente diputado Francisco Javier Salazar Sáenz: Se amplía el tiempo hasta por 10 minutos.

(Votación)

El Secretario diputado Balfre Vargas Cortez: Señores diputados, tenemos dos votaciones más aparte de la que está en curso, por lo que se les solicita, por favor, no moverse de sus asientos.

(Votación)

Ciérrese el sistema de votación. A los diputados que no alcanzaron a registrar su voto les pedimos que lo hagan de viva voz.

El diputado Javier Bernardo Usabiaga Arroyo (desde la curul): A favor.

El diputado Marcos Carlos Cruz Martínez(desde la curul): A favor.

El diputado Germán Osvaldo Cortez Sandoval(desde la curul): A favor.

La diputada Rosi Orozco (desde la curul): Cambio el sentido del voto: a favor.

El diputado Leonardo Arturo Guillén Medina (desde la curul): A favor.

El diputado Agustín Carlos Castilla Marroquín (desde la curul): A favor.

El diputado Alejandro Bahena Flores (desde la curul): A favor.

El diputado Rubén Arellano Rodríguez (desde la curul): Cambio el sentido del voto: a favor.

El diputado José Guadalupe Vera Hernández (desde la curul): A favor.

El diputado Sergio Lobato García (desde la curul): A favor.

El diputado Juan Pablo Jiménez Concha (desde la curul): A favor.

El diputado Sixto Alfonso Zetina Soto(desde la curul): A favor.

El diputado Luis Enrique Mercado Sánchez (desde la curul): Cambio de sentido: a favor.

El Secretario diputado Balfre Vargas Cortez: Diputado presidente, el resultado de la votación: 289 a favor, 0 en contra y 4 abstenciones.

El Presidente diputado Francisco Javier Salazar Sáenz: Aprobado en lo general y en lo particular por 289 votos el proyecto de decreto que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente. Se devuelve al Senado para los efectos del apartado E del artículo 72 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.



LEY GENERAL DEL EQUILIBRIO ECOLOGICO Y LA PROTECCION AL AMBIENTE

El Presidente diputado Francisco Javier Salazar Sáenz: El siguiente punto del orden del día es la discusión del dictamen con proyecto de decreto que reforma la fracción XXVIII del artículo 3o. de la Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente. En virtud de que se encuentra publicado en la Gaceta Parlamentaria, consulte la Secretaría a la asamblea, en votación económica, si se le dispensa la lectura.

El Secretario diputado Carlos Samuel Moreno Terán: Por instrucciones de la Presidencia se consulta a la asamblea, en votación económica, si se le dispensa la lectura. Las diputadas y los diputados que estén por la afirmativa favor de manifestarlo. Las diputadas y los diputados que estén por la negativa favor de manifestarlo.

Mayoría por la afirmativa, señor presidente. Se dispensa la lectura.

«Dictamen de la Comisión de Medio Ambiente y Recursos Naturales, con proyecto de decreto que reforma la fracción XXVIII del artículo 3o. de la Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente

Honorable Asamblea:

A la Comisión de Medio Ambiente y Recursos Naturales de la Cámara de Diputados del H. Congreso de la Unión, le fue turnada para su estudio y elaboración del dictamen correspondiente, el expediente No. 3681 que contiene la minuta proyecto de decreto, por el que se reforma la fracción XXVIII del artículo 3o. de la Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente, presentada por el senador Jorge Legorreta Ordorica, integrante del Grupo Parlamentario del Partido Verde Ecologista de México.

En virtud del análisis y estudio de la iniciativa que se dictamina, esta comisión legislativa, con fundamento en lo dispuesto por los artículos 71, fracción II, 72, 73, fracción XXIX-G, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; los artículos 39, numerales 1 y 2, fracción XXIV, y 45, numeral 6, incisos e) y f), y numeral 7 de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos; 60, 65 y demás relativos del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, somete a consideración de los integrantes de esta honorable asamblea, el presente dictamen, de acuerdo con los siguientes:

Antecedentes

1. El 25 de octubre de 2007, el senador Jorge Legorreta Ordorica, integrante del Grupo Parlamentario del Partido Verde Ecologista de México presentó al pleno de la H. Cámara de Senadores una iniciativa con proyecto de decreto por el que se reforma la fracción XXVIII del artículo 3o. de la Ley de General de Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente.

2. En esa misma fecha, dicha iniciativa fue turnada a las Comisiones Unidas de Medio Ambiente, Recursos Naturales y Pesca; y de Estudios Legislativos, del Senado de la República, iniciándose un cuidadoso proceso de análisis y consulta, a efecto de elaborar el correspondiente.

3. En la sesión del 21 de abril 2008, el pleno de la H. Cámara de Senadores aprobó por 74 votos a favor, ninguno en contra y ninguna abstención, la iniciativa con proyecto de decreto motivo del presente dictamen.

4. El 21 de abril de 2008, la Mesa Directiva de la H. Cámara de Diputados dio cuenta del oficio que contiene el expediente completo de la minuta proyecto de decreto por el que se reforma la fracción XXVIII del artículo 3o. de la Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente, misma que, bajo el expediente No. 3681 fue turnada a la Comisión de Medio Ambiente y Recursos Naturales.

5. Que durante el proceso de entrega recepción de la LX a la LXI Legislatura de la Comisión de Medio Ambiente y Recursos Naturales, se recibió como asunto de rezago la minuta proyecto de decreto por el que se reforma la fracción XXVIII del artículo 3o. de la Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente, por lo cual esta comisión legislativa procede a elaborar el presente dictamen.

Contenido de la minuta

La minuta proyecto de decreto que se dictamina reforma la fracción XXVIII del artículo 3o. de la Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente, con el objeto de modificar el concepto “recursos genéticos” para considerar como recurso genético cualquier material genético terrestre o marino.

Consideraciones

De acuerdo con el estudio La Diversidad Biológica de México: Estudio de País elaborado por la Comisión Nacional para el Conocimiento y Uso de la Biodiversidad (Conabio):”El número total de especies conocidas en México es de 64,878 aproximadamente. La expresión de especies conocidas se refiere a las especies descritas o que cuentan con un nombre científico, y el número total se basa en la suma de especies por grupo para las que existen datos publicados. Al considerar el número de especies que se esperaría encontrar dentro de los mismos grupos, la estimación del número total de especies en México es de 212, 932 especies, cantidad que seguramente se superará en la medida que el conocimiento sobre dichos grupos y de otros se profundice.” Por ello no es de extrañar que nuestro país pertenezca al selecto grupo de países megadiversos.

Con base a lo anterior, esta comisión dictaminadora considera importante recordar que tanto a nivel nacional como internacional existen tanto instituciones como instrumentos jurídicos encargados de la conservación de la diversidad biológica. A nivel nacional, la Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente (LGEEPA), establece las bases para la protección y conservación de la biodiversidad.

Por su parte, la comunidad internacional consciente de la importancia de la diversidad biológica para la evolución y para el mantenimiento de los sistemas necesarios para la vida de la biosfera, adoptó el Convenio sobre Diversidad Biológica en junio de 1992. Además de la conservación de la diversidad biológica, el artículo 1 establece que este convenio tiene por fin: “lograr la utilización sostenible de sus componentes y la participación justa y equitativa en los beneficios que se deriven de la utilización de los recursos genéticos, mediante, entre otras cosas, un acceso adecuado a esos recursos y una transferencia apropiada de las tecnologías pertinentes, teniendo en cuenta todos los derechos sobre esos recursos y a esas tecnologías, así como mediante una financiación apropiada.”

No obstante, la comisión dictaminadora coincide ampliamente con la minuta en que el avance de la investigación científica en materia de biotecnología obliga a introducir nuevos conceptos en la regulación de las actividades que impactan significativamente sobre la biodiversidad, como en el caso de los conceptos: “recursos genéticos” y “material genético”.  Sobre el primero, tanto el artículo 2 de la Convención sobre Diversidad Biológica, como la fracción XXVIII del artículo 3o. de la LGEEPA los definen como: “El material genético de valor real o potencial.”  Mientras que para el segundo, el mismo artículo 2 de la Convención y la fracción XXI del artículo 3o. de la LGEEPA lo definen como: “todo el material de origen vegetal, animal, microbiano o de otro tipo, que contenga unidades funcionales de la herencia”.

Asimismo, esta comisión ordinaria coincide con los argumentos esgrimidos en la minuta que se dictamina, particularmente por lo que se refiere a la ambigüedad jurídica de la referencia a “material genético terrestre o marino”. Asimismo, considera oportuna la precisión relativa a los recursos genéticos existentes en el territorio nacional y en las zonas donde la nación ejerce soberanía y jurisdicción. Ello en atención a que en el artículo 27 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos se dispone que las zonas sobre las que la nación ejerce su soberanía y jurisdicción comprenden las diferentes zonas marinas mexicanas, incluyendo sus fondos.

Esta precisión es congruente con la fórmula general que utiliza el sistema jurídico mexicano para referirse al ámbito espacial de su aplicación.  De hecho, el artículo 1o. de la LGEEPA claramente dispone que: “es reglamentaria de las disposiciones de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos que se refieren a la preservación y restauración del equilibrio ecológico, así como a la protección del ambiente, en el territorio nacional y las zonas sobre las que la nación ejerce su soberanía y jurisdicción”.

Esta comisión dictaminadora estima pertinente referir que la reforma es oportuna pues a nivel internacional, no sólo en el ámbito del régimen internacional sobre diversidad biológica se aborda la importancia de dichos recursos genéticos. Al respecto destacan las negociaciones que tuvieron lugar en junio de 2007 en el marco de la Octava Reunión del Proceso Abierto de Consultas Oficiosas de las Naciones Unidas sobre los Océanos y el Derecho del Mar (Unicpolos).

En dicha conferencia México celebró la inclusión del tema sobre los recursos genéticos marinos y afirmó que: “los recursos genéticos marinos que caen dentro de la jurisdicción nacional se regulan por el derecho interno de cada Estado sin que quepan otras interpretaciones.”  En ese sentido la reforma propuesta es muy oportuna.

Más aún, esta comisión dictaminadora se permite comentar que de cara a las negociaciones de este año del Grupo de Trabajo ad hoc de composición abierta sobre biodiversidad marina en áreas más allá de la jurisdicción nacional, resulta fundamental la inclusión de la protección de los recursos genéticos marinos. Al respecto, nuestro país estima necesario asegurar la participación de todos los Estados interesados, así como regular las actividades y definir la entidad o entidades responsables de ese manejo.

En virtud de que la minuta que se dictamina persigue perfeccionar y fortalecer la legislación ambiental, además de complementar futuras negociaciones internacionales en lo referente a recursos genéticos existentes en el territorio nacional y en las zonas donde la nación ejerce su soberanía y jurisdicción, la comisión que suscribe, somete a consideración de la honorable asamblea de la Cámara de Diputados del H. Congreso de la Unión, la aprobación del siguiente:

Proyecto decreto por el que se reforma la fracción XXVIII del artículo 3o. de la Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente.

Artículo Único. Se reforma la fracción XXVIII del artículo 3o. de la Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente, para quedar como sigue:

Artículo 3. Para los efectos de esta ley se entiende por:

I. a XXVII. ...

XXVIII. Recursos Genéticos: Todo material genético, con valor real o potencial que provenga de origen vegetal, animal, microbiano, o de cualquier otro tipo y que contenga unidades funcionales de la herencia, existentes en el territorio nacional y en las zonas donde la nación ejerce soberanía y jurisdicción;

XXIX. a XXXVII. ...

Transitorio

Único. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Notas:

1 Neyra González l. y Durand Smith L. 1998. “Parte II 3. Biodiversidad”. La Diversidad Biológica de México: Estudio de País. CONABIO, México, p. 82.

2 Misión permanente de México ante las Naciones Unidas.  2007. Intervención de la Delegación de México en la Octava Reunión del Proceso Abierto de Consultas Oficiosas de las Naciones Unidas sobre los Océanos y el Derecho del Mar (UNICPOLOS). En: http://www.un.int/mexico/2007/interv_062807.htm. página consultada el 16 de mayo de 2008.

Así lo acordó y votó en sesión plenaria la Comisión de Medio Ambiente y Recursos Naturales, en el Palacio Legislativo de San Lázaro. México, Distrito Federal, a 9 de diciembre de 2009.

La Comisión de Medio Ambiente y Recursos Naturales, diputados:Ninfa Salinas Sada (rúbrica), presidenta; Roberto Borge Angulo (rúbrica), Jeny de los Reyes Aguilar (rúbrica), Héctor Franco López (rúbrica), Ernesto de Lucas Hopkins (rúbrica), Augusta Valentina Díaz de Rivera Hernández (rúbrica), Agustín Torres Ibarrola (rúbrica), Ma. Dina Herrera Soto (rúbrica), Araceli Vásquez Camacho (rúbrica), Alejandro Carabias Icaza (rúbrica), Jaime Álvarez Cisneros (rúbrica), secretarios; Andrés Aguirre Romero (rúbrica), Juan José Guerra Abud (rúbrica), Eduardo Yáñez Montaño (rúbrica), María Estela de la Fuente Dagdug, Judith Fabiola Vásquez Saut (rúbrica), José Ignacio Pichardo Lechuga (rúbrica), Jorge Venustiano González Ilescas, José Alfredo Torres Huitrón (rúbrica), Francisco Alejandro Moreno Merino (rúbrica), Víctor Manuel Kidnie de la Cruz (rúbrica), Jesús Giles Sánchez (rúbrica), Juan Pablo Escobar Martínez, Leoncio Morán Sánchez (rúbrica), María de la Paz Quiñones Cornejo (rúbrica), José Manuel Hinojosa Pérez (rúbrica), Alejandro Bahena Flores, Óscar Saúl Castillo Andrade, Leticia Robles Colín (rúbrica), Gerardo del Mazo Morales (rúbrica).»

El Presidente diputado Francisco Javier Salazar Sáenz: Diputada.

La diputada Laura Itzel Castillo Juárez (desde la curul): De acuerdo con el artículo 108 del Reglamento para el Gobierno Interior, solicito que la comisión dictaminadora pase a tribuna a explicar el sentido del dictamen.

El Presidente diputado Francisco Javier Salazar Sáenz: Estamos en el proceso de inscripción de los oradores y, efectivamente, la comisión dictaminadora tiene prioridad. Atendiendo la solicitud de la diputada, se consulta a la comisión si hay algún integrante de la comisión para fundamentar el dictamen, de conformidad con el artículo 108 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos. El diputado Alejandro Carabias, por la comisión.

El diputado Alejandro Carabias Icaza:Con el permiso de la Mesa Directiva. Es un hecho conocido que México es uno de esos países considerados como megadiversos. México, a pesar de representar alrededor de 1.4 por ciento de la superficie terrestre, alberga dentro de su territorio alrededor de 12 por ciento de las especies de animales y vegetales conocidos en el mundo.

En este sentido, los avances científicos a partir de la década de los sesenta han llevado a la investigación, más allá de lo que tradicionalmente se contemplaba como recurso natural, en el sentido de que se han venido descubriendo elementos que contienen unidades funcionales de herencia, es decir los llamados recursos genéticos.

Hoy se sabe que los recursos genéticos incluyen una gran variedad de microorganismos, los que incluyen a los virus, a las proteínas, a productos de los genes, que son los compuestos con más posibilidades de aplicación en el futuro, por ejemplo en la industria farmacéutica. Los servicios que pueden prestar los recursos genéticos son vastos y muy importantes.

Debido a esta gran importancia de los recursos genéticos y en el análisis que hizo esta comisión de esta minuta que turna el Senado –y por la delicada interdependencia entre diversidad biológica y diversidad genética– consideramos que se debe realizar un correcto aprovechamiento, conservación y protección de nuestros recursos genéticos nacionales, ya que trastornos en los recursos genéticos de este país pueden traer consecuencias muy graves hacia la biodiversidad de la que gozamos.

En este sentido, y analizado al interior de la comisión y conscientes de que muchas de las investigaciones en materia de recursos genéticos en el mundo se están realizando en el lecho marino, en donde encontramos depósitos genéticos de mayor riqueza, y que debemos incluir en nuestra legislación para lograr estos mayores niveles de protección y certeza jurídica de nuestros recursos naturales, de ahí que este dictamen lo que pretende es hacer explícita la definición de la inclusión del material genético marino con el que contamos en el país.

Lo que hicimos fue complementar la definición que ya existía –no es una definición nueva– e integrar la definición de material genético con el de recursos genéticos, para que finalmente la definición quedara en la Ley General del Equilibrio Ecológico y Protección al Ambiente como sigue.

En su fracción XXVIII, recursos genéticos estaría definido como todo material genético con valor real o potencial que provenga de origen vegetal, animal, microbiano o de cualquier otro tipo y que contenga unidades funcionales de la herencia, existentes en el territorio nacional y en las zonas donde la nación ejerce su soberanía y la jurisdicción.

En este sentido les solicitamos, los integrantes de esta comisión que han firmado el dictamen de manera positiva representando a los distintos grupos parlamentarios representados al interior de la comisión, su apoyo como un mecanismo para finalmente garantizar un aprovechamiento correcto de nuestros recursos genéticos y también poderlos proteger y estar en condiciones de signar acuerdos internacionales en materia de recursos genéticos, con la seguridad de que los recursos genéticos de este país, que son vastos y que seguramente darán mucho en el futuro para el desarrollo de distintas industrias, como la industria farmacéutica y su uso –por ejemplo– en materia de tratamientos médicos se pueda ir garantizando. Les solicitamos el apoyo. Muchísimas gracias.

El Presidente diputado Francisco Javier Salazar Sáenz: En consecuencia, está a discusión en lo general y en lo particular el proyecto de decreto.

La diputada Laura Itzel Castillo Juárez(desde la curul): Presidente.

El Presidente diputado Francisco Javier Salazar Sáenz: Diputada Castillo, ¿en qué sentido?

La diputada Laura Itzel Castillo Juárez(desde la curul): En contra.

El Presidente diputado Francisco Javier Salazar Sáenz: ¿Algún otro orador?

El diputado Avelino Méndez Rangel(desde la curul) Diputado Avelino Méndez.

El Presidente diputado Francisco Javier Salazar Sáenz: Diputado Avelino Méndez, ¿en qué sentido?

El diputado Avelino Méndez Rangel (desde la curul): A favor.

El Presidente diputado Francisco Javier Salazar Sáenz: Tiene la palabra la diputada Laura Itzel Castillo Juárez, hasta por cinco minutos.

La diputada Laura Itzel Castillo Juárez: Diputado presidente. Diputadas y diputados, me parecía importante que la comisión pasara aquí al frente para hacer la explicación con relación al dictamen, porque si bien es cierto que el origen es correcto, la redacción del texto es verdaderamente una aberración. ¿Por qué razón? Porque se está reformando esta fracción XXVIII de la Ley General del Equilibrio Ecológico y Protección al Ambiente, donde en efecto ya estaba la definición de recursos genéticos, y decía así: recursos genéticos, el material genético de valor real o potencial.

El objeto de la modificación, que además proviene del Senado de la República por parte del legislador Jorge Legorreta, está planteando que se especifique que los recursos genéticos –y hace toda una explicación– son todo material genético, con valor real o potencial, que provenga de origen vegetal, animal, microbiano, o de cualquier otro tipo y que contenga unidades funcionales de la herencia –ojo, aquí es donde está mal–, existentes en el territorio nacional y en las zonas donde la nación ejerce soberanía y jurisdicción.

¿Qué quiere decir? Que si voy a estar haciendo una definición en específico sobre recursos genéticos, no puedo decir que recursos genéticos nada más son los que existen en el territorio nacional. Esto está mal redactado y tiene problemas de técnica jurídica, que posteriormente pueden acarrear problemas con relación a lo que se busca proteger, que son los recursos genéticos nacionales.

Por esa razón lo que estoy proponiendo es que se regrese ese dictamen y que realmente haya una redacción adecuada que logre lo que podríamos decir el espíritu del legislador, que es proteger nuestros recursos nacionales, pero está hablando de los recursos genéticos tanto a nivel de lo que sería tierra como mar. Esa es la explicación que me daban en función de lo que habían propuesto.

¿Cuál es el problema? A ver, pongo un ejemplo muy claro, porque a veces la cuestión de la lógica pareciera ser muy complicada cuando tiene que ver con todos estos términos de carácter jurídico. Es como si definiera mujer y dijera que son todos los seres humanos del sexo femenino que se encuentran ubicados en el territorio nacional. Con esto, lo que estoy señalando es que los que no están en México entonces no serían mujeres. Pero esto tiene implicaciones jurídicas, ¿para qué? para la protección justamente de nuestros recursos genéticos.

Una de las propuestas que se planteaba ahorita, que estábamos discutiendo, es que se especificara qué eran recursos genéticos mexicanos. Esa podría ser a lo mejor alguna propuesta, pero no está siendo la definición real de los que busca proteger una Ley General de Equilibrio Ecológico y Protección al Ambiente.

Por tanto, si lo que se está planteando es que efectivamente pueda haber una protección de estos recursos genéticos, se tendría que plantear otro tipo de redacción que efectivamente, jurídicamente estuviera de acuerdo a lo que nosotros estamos buscando.

Nosotros no pertenecemos a la Comisión de Medio Ambiente y Recursos Naturales, a pesar de nuestra insistencia para participar en ella. Finalmente lo que queremos decir es que es necesario que haya asesores, para que los asesores realmente puedan llevar a cabo esta redacción adecuada, porque lo que se estaría votando aquí verdaderamente es una aberración. Ni siquiera pasa por ningún diccionario patito. Lo que se necesita es verdaderamente legislar de acuerdo a la técnica jurídica y proteger nuestros recursos genéticos, pero realmente y no con estas vaciladas. Es cuanto.

El Presidente diputado Francisco Javier Salazar Sáenz: Para hablar en pro del dictamen tiene la palabra el diputado Avelino Méndez, del Grupo Parlamentario del Partido de la Revolución Democrática.

El diputado Avelino Méndez Rangel: Con su permiso, señor presidente. Independientemente de las consideraciones jurídicas que acaba de mencionar la diputada Laura Itzel Castillo con relación a este tema, subo a esta tribuna a defender este dictamen porque puede ser el inicio de una verdadera defensa de los recursos genéticos del país. Recursos genéticos que cada vez cobran mayor importancia en todas las ramas del quehacer humano.

Quiero entender aquí, en lo que dijo la diputada, que las unidades funcionales son unas partículas que se llaman genes. Para mí queda claro que está hablando de todo lo existente en el territorio nacional y en las zonas donde la nación ejerce soberanía y jurisdicción. El conservar nuestros recursos genéticos es una tarea fundamental de nosotros como diputados.

También subo a esta tribuna porque hoy estos recursos genéticos se están poniendo en riesgo. Ya aquí a esta tribuna han subido varios diputados a plantear el asunto. Uno de ellos es que se va a convocar, y espero que se haga de la forma más rápida posible, a un foro para hablar de unos organismos que ponen en riesgo esta biodiversidad y esta riqueza genética que, insisto, a partir de esta reforma esperemos que siga defendiéndose.

Esta amenaza a los recursos genéticos de nuestro país se llaman organismos genéticamente modificados. Desafortunadamente el gobierno federal está autorizando la introducción de estos organismos que –escúchenlo bien– pueden modificar, alterar, destruir, perder, homogeneizar nuestros recursos genéticos en detrimento de la biodiversidad.

¿Qué está pasando con esta autorización? Que espero que esta redacción nos sirva para hacer una defensa jurídica más firme en contra de esta introducción de organismos genéticamente modificados.

Estamos –si no hacemos algo desde este Congreso, porque parece que el gobierno federal no lo quiere hacer– perdiendo estos recursos sin conocerlos. Es decir, una riqueza, un tesoro genético, la biodiversidad, que aún las universidades y los centros de investigación no han acabado de clasificar, estamos a punto de perderlos por la introducción de estos organismos genéticamente modificados.

Es por esta razón que yo en este momento les hago un exhorto, señores diputados, para que lo aprobemos. Para que lo aprobemos y la mejoremos, si es que hay deficiencias de técnica jurídica, de técnica legislativa. Hagamos el esfuerzo para que este tema, que a veces son de los tantos temas que pasan sin mucho ruido en este Congreso, lo hagamos todos de nosotros.

La introducción de organismos genéticamente modificados está poniendo en riesgo la riqueza en biodiversidad que tenemos en una de las plantas emblemáticas que han dado sentido y nacionalidad a nuestro país, que es el maíz.

Ya se autorizó, por parte de la Sagarpa y de la Secretaría de Salud, la introducción de estos organismos. Y yo les pregunto ¿quién aquí está preocupado por ese tema? ¿Estaríamos preocupados, acaso, cuando lleguen estas técnicas a modificar el genoma humano, es decir, nuestro propio genoma? ¿Hasta ese momento vamos a poner atención de todos los riesgos que implica esta modificación genética de los individuos?

Por eso es que me adhiero a este dictamen y que sea inicio, reitero, de una discusión profunda, seria, informada, para que estos organismos genéticamente modificados no sean introducidos a la biodiversidad que tiene nuestro país. Gracias, señor presidente.

El Presidente diputado Francisco Javier Salazar Sáenz: Gracias a usted, señor diputado.

La diputada Laura Itzel Castillo Juárez(desde la curul): Presidente.

El Presidente diputado Francisco Javier Salazar Sáenz: Sí, diputada Castillo ¿con qué objeto?

La diputada Laura Itzel Castillo Juárez(desde la curul): Para presentar una propuesta.

El Presidente diputado Francisco Javier Salazar Sáenz: Tiene usted la palabra.

La diputada Laura Itzel Castillo Juárez:Diputado presidente, diputadas y diputados. Retomaría aquí lo que decía el diputado Avelino Méndez, que hay que mejorar la redacción. Tengo una propuesta de redacción. Quiero decirles que cuando se legisla se tiene que hacer con toda la responsabilidad. Una cuestión es que consideremos que es fundamental preservar nuestros recursos genéticos y otra que a la hora de estar plasmando en palabras lo que pensamos, pueda resultar contrario a lo que nosotros estamos promoviendo. Por eso es mi preocupación, porque se especifica solamente lo que tiene que ver con el territorio.

El planteamiento es éste Recursos genéticos: todo material genético con valor real o potencial que provenga de origen vegetal, animal, microbiano o de cualquier otro tipo y que contenga unidades funcionales de la herencia.

Y se especifica: Las normas en materia de preservación y protección de la biodiversidad de los recursos genéticos, y demás materiales que lo regulen, abarcarán a todos aquellos existentes en el territorio nacional y en las zonas donde la nación ejerce soberanía y jurisdicción.

Quiero señalarles que a mí me parece que se debería de retirar el dictamen para hacer una redacción y que esto se pueda aprobar en la siguiente sesión. Me comentan que no se puede porque ya viene del Senado y que viene en una minuta. No puedo entender que los diputados y las diputadas digamos que porque ya nos lo recetaron del Senado de la República, nosotros no podemos apoyar lo que sería una propuesta que efectivamente tendería a la protección de nuestros recursos genéticos, tanto en tierra, como en mar, como en aire. Finalmente, una de las cuestiones que nosotros tenemos que considerar es que hay propuestas en específico de redacción que deberíamos trabajar.

A eso es a lo que los estaría convocando. De ninguna manera estoy en contra de que se mejore el artículo, pero el artículo tal como lo mandó el Senado es una aberración.

El Presidente diputado Francisco Javier Salazar Sáenz: No habiendo más oradores, consulte la Secretaría a la asamblea si el proyecto de decreto se encuentra suficientemente discutido en lo general y en lo particular.

El Secretario diputado Carlos Samuel Moreno Terán: Pregunto a la asamblea si está suficientemente discutido en lo general y en lo particular. Las diputadas y los diputados que estén por la afirmativa, favor de manifestarlo. Las diputadas y los diputados que estén por la negativa, favor de manifestarlo.

Mayoría por la afirmativa, señor presidente.

El Presidente diputado Francisco Javier Salazar Sáenz: Suficientemente discutido. Se pide a la Secretaría que abra el sistema electrónico por 10 minutos para proceder a la votación en lo general y en lo particular del proyecto de decreto.

El Secretario diputado Carlos Samuel Moreno Terán: Háganse los avisos a que se refiere el artículo 161 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos. Ábrase el sistema hasta por 10 minutos.

(Votación)

El Presidente diputado Francisco Javier Salazar Sáenz: Les informo que tenemos la visita de la mesa directiva del sindicato de trabajadores al servicio del municipio de Delicias, en el estado de Chihuahua, que han sido invitados por el diputado Guillermo Márquez Lizalde.

El Secretario diputado Carlos Samuel Moreno Terán: Se va a proceder a cerrar el sistema electrónico, señores diputados. Ciérrese el tablero electrónico. Señor presidente, tenemos 263 votos a favor, 11 en contra y 4 abstenciones.

Presidencia del diputado Francisco Javier Ramírez Acuña

El Presidente diputado Francisco Javier Ramírez Acuña: Aprobado en lo general y en lo particular, por 263 votos, el proyecto de decreto que reforma la fracción XXVIII del artículo 3o. de la Ley General de Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente. Pasa al Ejecutivo para los efectos constitucionales.



LEY GENERAL DE DERECHOS LINGÜISTICOS DE LOS PUEBLOS INDIGENAS

El Presidente diputado Francisco Javier Ramírez Acuña:El siguiente punto del orden del día es la discusión del dictamen con proyecto de decreto que adiciona una fracción XV al artículo 13 de la Ley General de Derechos Lingüísticos de los Pueblos Indígenas. En virtud de que se encuentra publicada en la Gaceta Parlamentaria, consulte la Secretaría a la asamblea, en votación económica, si se dispensa la lectura.

El Secretario diputado Jaime Arturo Vázquez Aguilar: Por instrucciones de la Presidencia se consulta a la asamblea, en votación económica, si se le dispensa la lectura. Las diputadas y los diputados que estén por la afirmativa sírvanse manifestarlo. Las diputadas y los diputados que estén por la negativa sírvanse manifestarlo.

Mayoría por la afirmativa, señor presidente. Se dispensa la lectura.

«Dictamen de la Comisión de Asuntos Indígenas, con proyecto de decreto que adiciona la fracción XV al artículo 13 de la Ley General de Derechos Lingüísticos de los Pueblos Indígenas

Honorable Asamblea:

Con fundamento en lo dispuesto en el artículo 72, fracción e), de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, la Cámara de Senadores remitió a la Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión, la minuta con proyecto de decreto por el que se adiciona una fracción XV del artículo 13 de la Ley General de Derechos Lingüísticos de los Pueblos Indígenas, la cual fue turnada a la Comisión de Asuntos Indígenas, el 18 de noviembre de 2009 y, a su vez, remitida a los integrantes de la comisión, para estudio y opinión, el 24 de noviembre de 2009.

Los integrantes de esta Comisión de Asuntos Indígenas, con base en las facultades que confieren los artículos 39, 45 y demás relativos de la Ley Orgánica del Congreso de los Estados Unidos Mexicanos, así como los artículos 60, 65, 87, 88 y demás aplicables del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, habiendo estudiado la minuta en comento, sometemos a la consideración de esta honorable asamblea el siguiente dictamen.

Análisis de la minuta

1. La minuta que remite la Cámara de Senadores a esta soberanía, dictamina favorablemente la reforma que propone la Cámara de Diputados a las fracciones XII y XIV, de la Ley General de Derechos Lingüísticos de los Pueblos Indígenas y formula observaciones sobre la adición de una fracción XV de la mencionada ley.

2. Específicamente, el proyecto de decreto considera que los anuncios oficiales, la nomenclatura y los topónimos en los municipios y comunidades con población indígena, deberán expresarse en los idiomas español y el indígena que se hable en el municipio o comunidad, correspondiente.

3. La colegisladora expresa la necesidad y viabilidad de las reformas y la adición propuestas por la Cámara de Diputados, toda vez que la acción que se desprenda del mandato contribuirá al desarrollo y fortaleza de las lenguas y culturas indígenas; coadyuvando así a dar vigencia al mandato expresado en la fracción IV del Apartado B del artículo 2o. constitucional y en la propia Ley de Derechos Lingüísticos de los Pueblos Indígenas, así como en la Declaración de las Naciones Unidas sobre los Derechos de los Pueblos Indígenas y en el Convenio 169 de la Organización Internacional del Trabajo, instrumentos suscritos por el Estado mexicano.

4. La Cámara de Senadores considera que las reformas de redacción a las fracciones XII y XIV del artículo 13 de la ley que se afecta, propuestas por la Cámara de Diputados en el dictamen que da origen a la minuta en comento, son adecuadas para “...dar margen a la inclusión de una fracción XV y en el acto de mantener la coherencia y conjunción de la totalidad de las fracciones que contiene el supuesto”.

5. La colegisladora observa también que, con objeto de expresar adecuadamente el mandato y de precisar los sujetos responsables de su aplicación, se deben hacer ajustes a la redacción de la fracción XV, que propone la Cámara de Diputados, para quedar como sigue:

Minuta de la Cámara de Diputados

XV. En municipios con población indígena y comunidades indígenas, se instrumentarán medidas para que sean inscritas en las lenguas indígenas que se hablen y el español, las señales informativas de nomenclatura oficial así como sus topónimos.

Minuta de la Cámara de Senadores

XV. Instrumentar las medidas necesarias para que en los municipios indígenas del país, las señales informativas de nomenclatura oficial así como sus topónimos, sean inscritos en español y en las lenguas originarias de uso en su territorio.

Consideraciones de la comisión

1. La comisión considera acertadas las observaciones hechas por la Cámara de Senadores. En efecto, dar inicio a la redacción con un verbo en infinitivo, además de ser coherente con la redacción de las fracciones precedentes, expresa adecuadamente la atribución que se pretende asignar.

2. Se coincide con los argumentos de la Cámara de Senadores en relación a:

a) Que es conveniente “... precisar los sujetos que aplicarán este mandato así como la jurisdicción territorial de aplicación”.

b) Que dichos sujetos deberán ser los municipios y comunidades indígenas, que según el criterio que aplica la Comisión Nacional para el Desarrollo de los Pueblos Indígenas, son aquellos cuya proporción de hablantes de lengua indígena, en relación al total, es de 40 por ciento y más. Particularmente, en esta condición se ubican 655 municipios y no los más de 2 mil donde hay presencia indígena, independientemente de su proporción.

Por lo antes expuesto, los integrantes de esta comisión dictaminadora, sometemos a consideración de esta honorable asamblea, el siguiente proyecto de

Decreto por el que se adiciona una fracción XV al artículo 13 de la Ley General de Derechos Lingüísticos de los Pueblos Indígenas

Artículo Único. Se adiciona una fracción XV al artículo 13 de la Ley General de Derechos Lingüísticos de los Pueblos Indígenas, para quedar como sigue:

Artículo 13. ...

I. a XII. ...

XIII. Establecer políticas, acciones y vías para proteger y preservar el uso de las lenguas y culturas nacionales de los migrantes indígenas en el territorio nacional y en el extranjero;

XIV. Propiciar y fomentar que los hablantes de las lenguas indígenas nacionales participen en las políticas que promuevan los estudios que se realicen en los diversos órdenes de gobierno, espacios académicos y de investigación, y

XV. Instrumentar las medidas necesarias para que en los municipios indígenas del país, las señales informativas de nomenclatura oficial así como sus topónimos, sean inscritos en español y en las lenguas originarias de uso en el territorio.

Transitorio

Único. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Dado en el Palacio Legislativo de San Lázaro, a los ocho días del mes de diciembre de 2009.

La Comisión de Asuntos Indígenas, diputados:Teófilo Manuel García Corpus (rúbrica), presidente; José Óscar Aguilar González (rúbrica), Héctor Pedraza Olguín, María Isabel Pérez Santos (rúbrica), Socorro Sofío Ramírez Hernández (rúbrica), Eduardo Zarzosa Sánchez (rúbrica), María Felícitas Parra Becerra (rúbrica), Guillermo Zavaleta Rojas, Filemón Navarro Aguilar (rúbrica), secretarios; Heriberto Ambrosio Cipriano (rúbrica), Sabino Bautista Concepción, Felipe Cervera Hernández, María Hilaria Domínguez Arvizu (rúbrica), Genaro Mejía de la Merced, Julieta Octavia Marín Torres (rúbrica), Hernán de Jesús Orantes López (rúbrica), Mirna Lucrecia Camacho Pedrero, Alberto Esquer Gutiérrez, María Elena Pérez de Tejada, Dora Evelyn Trigueras Durón, Gloria Trinidad Luna Ruiz (rúbrica), Alba Leonila Méndez Herrera (rúbrica), Ignacio Téllez González (rúbrica), Luis Hernández Cruz (rúbrica), Florentina Rosario Morales (rúbrica), Domingo Rodríguez Martell (rúbrica).»

El Presidente diputado Francisco Javier Ramírez Acuña:Tiene la palabra el diputado Teófilo Manuel García Corpus, por la comisión dictaminadora, para fundamentar el dictamen de conformidad con el artículo 108 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos.

El diputado Teófilo Manuel García Corpus:Con su permiso, ciudadano presidente. Honorable asamblea, el pasado 8 de diciembre el pleno de la Comisión de Asuntos Indígenas, por unanimidad de los diputados integrantes presentes, dictaminamos favorablemente la minuta de la Cámara de Senadores con proyecto de decreto por el que se adiciona la fracción XV al artículo 13 de la Ley General de Derechos Lingüísticos de los Pueblos Indígenas.

El propósito central de la adición es facultar al Instituto Nacional de Lenguas Indígenas para instrumentar las medidas necesarias para que en los municipios indígenas del país las señales informativas de nomenclatura oficial, así como sus topónimos, sean inscritos en español y en las lenguas originarias de uso en el territorio.

Como ustedes saben, el valor de una lengua está en el valor de uso e intercambio que ésta tiene. Al inscribir los señalamientos y los nombres de los lugares en la lengua indígena, ésta se difunde, se hace familiar y con ello se contribuye a su conservación, uso y aprecio.

En México las lenguas originarias del país han resistido por más de cinco siglos la exclusión, la discriminación y la marginación por parte del Estado y de una gran parte de la sociedad. Es necesario recordar que de los más de 200 idiomas que existían antes de la Conquista actualmente, según el Instituto Nacional de Lenguas Indígenas, en nuestro país se hablan 68 idiomas originarios y 364 variantes.

Aunque disminuido, éste es el gran patrimonio cultural que es necesario comentar, ejercitar y compartir con todos los mexicanos. Este patrimonio aún es vulnerable, más de 20 de las lenguas de nuestros pueblos originarios están en peligro de desaparecer.

Con la propuesta que hoy ponemos a su consideración estamos promoviendo que la maquinaria de gobierno se movilice y que, con el apoyo del Instituto Nacional de Lenguas Indígenas, se realicen acciones efectivas y permanentes a favor de nuestros idiomas originarios. Lo que complementa y fortalece el trabajo de las escuelas bilingües y el esfuerzo de los pueblos por preservar y desarrollar sus idiomas.

Con esta reforma el Poder Legislativo contribuye a dar vigencia al mandato expresado en la fracción IV del apartado B del artículo 2o. constitucional y en la propia Ley de Derechos Lingüísticos de los Pueblos Indígenas, así como en la Declaración de las Naciones Unidas sobre los Derechos de los Pueblos Indígenas y en el Convenio 169 de la Organización Internacional del Trabajo. Instrumentos suscritos por el Estado mexicano en cuanto al derecho de los pueblos indígenas a preservar, difundir y fortalecer sus idiomas, y a la obligación de los Estados nacionales a realizar lo necesario para apoyar a los pueblos en este propósito.

Por todo ello, compañeras diputadas y compañeros diputados, solicito su voto favorable al dictamen por el cual se adiciona la fracción XV al artículo 13 de la Ley General de Derechos Lingüísticos de los Pueblos Indígenas. Muchas gracias.

El Presidente diputado Francisco Javier Ramírez Acuña:Muchas gracias, señor diputado. En consecuencia, está a discusión en lo general y en lo particular el proyecto de decreto. Al no existir quien intervenga en la discusión en lo general y en lo particular, se considera suficientemente discutido y se pide a la Secretaría que abra el sistema electrónico por 10 minutos para proceder a la votación en lo general y en lo particular del proyecto de decreto.

El Secretario diputado Jaime Arturo Vázquez Aguilar: Háganse los avisos a que se refiere el artículo 161 del Reglamento para el Gobierno Interior. Ábrase el sistema electrónico por 10 minutos para proceder a la votación en lo general y en lo particular del proyecto de decreto en un solo acto.

(Votación)

El Secretario diputado Jaime Arturo Vázquez Aguilar: ¿Falta algún diputado o alguna diputada por emitir su voto? Ciérrese el sistema electrónico. Diputada Gutiérrez Cortina, si nos lo hace de viva voz.

La diputada Paz Gutiérrez Cortina (desde la curul): A favor.

El diputado Roberto Gil Zuarth(desde la curul): A favor.

La diputada Laura Elena Estrada Rodríguez (desde la curul): Estrada Rodríguez, a favor.

El Secretario diputado Jaime Arturo Vázquez Aguilar: Señor presidente. Se han emitido 260 votos a favor.

El Presidente diputado Francisco Javier Ramírez Acuña: Aprobado en lo general y en lo particular, por unanimidad, el proyecto de decreto que adiciona una fracción XV al artículo 13 de la Ley General de Derechos Lingüísticos de los Pueblos Indígenas. Pasa al Ejecutivo para los efectos constitucionales.



PROGRAMA DE APOYOS A LA AGRICULTURA

El Presidente diputado Francisco Javier Ramírez Acuña:Pasamos al siguiente punto que son dictámenes a discusión con puntos de acuerdo. En virtud de que se encuentran publicados en la Gaceta Parlamentaria, consulte la Secretaría a la asamblea, en votación económica, si se autoriza que sólo se dé lectura a los puntos de acuerdo.

La Secretaria diputada Georgina Trujillo Zentella: Por instrucciones de la Presidencia y en votación económica se consulta a la asamblea si autoriza que sólo se dé lectura a los puntos de acuerdo. Las diputadas y diputados que estén por la afirmativa sírvanse manifestarlo. Quienes estén por la negativa.

Señor presidente, unanimidad por la afirmativa.

El Presidente diputado Francisco Javier Ramírez Acuña:Se autoriza. En consecuencia proceda la Secretaría a dar lectura a los puntos de acuerdo.

La Secretaria diputada Georgina Trujillo Zentella: De l«Dictamen de la Comisión de Agricultura y Ganadería, con punto de acuerdo por el que se exhorta al titular de la Sagarpa y al organo denominado Apoyos y Servicios a la Comercialización Agropecuaria (Aserca), a transparentar y publicar los beneficios otorgados y los resultados del Programa de Apoyos a la Agricultura por Contrato

Honorable Asamblea:

A la Comisión de Agricultura y Ganadería de la LXI Legislatura, le fue turnada para su estudio, análisis y dictamen correspondiente la proposición con punto de acuerdo, por el que se exhorta a la Sagarpa y al órgano denominado Apoyos y Servicios a la Comercialización Agropecuaria (ASERCA), a transparentar y publicar los beneficios otorgados y los resultados del Programa de Apoyos a la Agricultura por Contrato. Presentada por los diputados José Erandi Bermúdez Méndez y Javier Usabiaga Arroyo y suscrita por integrantes del Grupo Parlamentario del PAN.

Una vez recibida por la Comisión de Agricultura y Ganadería, sus integrantes entraron a su estudio con la responsabilidad de considerar lo más detalladamente posible su contenido y analizar los fundamentos y argumentos en que se apoya, para proceder a emitir dictamen conforme a las facultades que les confieren los artículos 39 y 45 numeral 6 inciso f) de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, así como los artículos 65, 66, 85, 87 y 88 y demás aplicables del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos. A la Comisión de Agricultura y Ganadería le corresponde dictaminar la presente proposición con punto de acuerdo al tenor de los siguientes:

Antecedentes

El 15 de diciembre de 2009, la Presidencia de la Mesa Directiva de la Cámara de Diputados, turnó a esta Comisión de Agricultura y Ganadería una proposición con punto de acuerdo, por el que se exhorta a la Sagarpa y al órgano denominado Apoyos y Servicios a la Comercialización Agropecuaria (ASERCA), a transparentar y publicar los beneficios otorgados y los resultados del Programa de Apoyos a la Agricultura por Contrato.

El 8 de diciembre de 2009, los diputados José Erandi Bermúdez Méndez y Javier Usabiaga Arroyo, del Grupo Parlamentario del PAN, presentaron una proposición con punto de acuerdo por el que se exhorta a la Sagarpa y al órgano denominado Apoyos y Servicios a la Comercialización Agropecuaria (ASERCA), a transparentar y publicar los beneficios otorgados y los resultados del Programa de Apoyos a la Agricultura por Contrato.

Con base en los antecedentes mencionados, los integrantes de esta Comisión dictaminadora formulamos las siguientes:

Consideraciones

Que es deber de las autoridades, realizar sus acciones de manera pública y transparente, como un mecanismo de control y de legitimidad democrática de las instituciones públicas.

Que la omisión caprichosa de la ley y la distribución selectiva de los programas y recursos representan un retroceso para la sociedad rural; cumplir la normatividad, regular y acatar las responsabilidades que la Ley indica, más que una obligación es un deber.

Que el artículo 27 constitucional señala en su fracción XX, que el Estado promoverá las condiciones para el desarrollo rural integral, con el propósito de generar empleo y garantizar a la población campesina el bienestar y su participación e incorporación en el desarrollo nacional, y fomentará la actividad agropecuaria y forestal para el óptimo uso de la tierra, con obras de infraestructura, insumos, créditos, servicios de capacitación y asistencia técnica. Asimismo, expedirá la legislación reglamentaria para planear y organizar la producción agropecuaria, su industrialización y comercialización, considerándolas de interés público.

Que Apoyos y Servicios a la Comercialización Agropecuaria, (ASERCA), como órgano administrativo desconcentrado de la Secretaría de Agricultura, Ganadería, Desarrollo Rural, Pesca y Alimentación (Sagarpa), tiene la obligación de diseñar, instrumentar, dar seguimiento y evaluar las políticas públicas que en materia de apoyos al campo están contempladas en el Plan Nacional de Desarrollo, así como en el programa sectorial de mediano plazo, para fortalecer el desarrollo del sector, la rentabilidad agrícola y el ingreso de los productores nacionales, todo esto mediante la aplicación de programas de apoyo directo al productor y a la promoción de procedimientos de financiamiento y de organización, para su incorporación en condiciones de competitividad y la rentabilidad de las cadenas agroalimentarias a los mercados nacionales e internacionales y de esta forma fortalecer la economía del país.

Que entre los programas que maneja se encuentra el denominado Apoyos a la Agricultura por Contrato, el cual busca fomentar y promover la celebración de contratos de compraventa a término entre productores y compradores, a fin de garantizar al primero la comercialización del producto, mediante la entrega de un apoyo al término de la cosecha y al descubrimiento del precio, así como un porcentaje del costo de la cobertura de precios en el mercado de futuros para ambas partes, dándoles certidumbre en el proceso producción-consumo de los productos.

Que para acceder a dicho programa las Reglas de Operación de los programas de la Sagarpa, y en este caso los apoyos para el 2008 de ASERCA, fueron publicados en el Diario Oficial de la Federación el 31 de diciembre de 2007, así como también los lineamientos específicos para la operación al ordenamiento de mercados para aplicar el apoyo a la agricultura por contrato de los granos y oleaginosas elegibles.

Que sin embargo a la fecha de la presentación de este punto de acuerdo no se tiene conocimiento del estado que guardan los contratos antes mencionados, de los cuales muchos agricultores de los diversos estados del país son partícipes.

Que dichos agricultores han manifestado su inconformidad sobre la falta del pago establecido en los contratos por los ciclos agrícolas primavera-verano y otoño-invierno 2008, al cual tienen derecho por ser parte del programa en mención, y a lo cual están señalando un probable fraude debido a la falta de finalización del contrato.

Que se debe brindar mayor certeza a los usuarios de estos programas federales en lo referente a los apoyos que éstos puedan recibir.

Con base en los antecedentes y consideraciones anteriormente expuestas, los integrantes de esta Comisión, hemos tenido a bien tomar el siguiente:

Acuerdo

Único. La Comisión de Agricultura y Ganadería, dictamina como positiva la proposición con punto de acuerdo, por el que se exhorta a la Sagarpa y al órgano denominado Apoyos y Servicios a la Comercialización Agropecuaria (ASERCA), a transparentar y publicar los beneficios otorgados y los resultados del Programa de Apoyos a la Agricultura por Contrato.

Palacio Legislativo de San Lázaro a 21 de enero de 2010.

La Comisión de Agricultura y Ganadería, diputados:Cruz López Aguilar (rúbrica), presidente; Fermín Montes Cavazos (rúbrica), Manuel Humberto Cota Jiménez (rúbrica), Alfredo Francisco Lugo Oñate (rúbrica), Luis Félix Rodríguez Sosa, Rolando Zubía Rivera (rúbrica), Sergio Arturo Torres Santos (rúbrica), Dora Evelyn Trigueras Durón (rúbrica), José M. Torres Robledo (rúbrica), José Narro Céspedes, Javier Bernardo Usabiaga Arroyo (rúbrica), secretarios; José Tomás Carrillo Sánchez (rúbrica), Óscar García Barrón (rúbrica), Joel González Díaz (rúbrica), Narcedalia Ramírez Pineda (rúbrica), Jorge Rojo García de Alba, Gerardo Sánchez García (rúbrica), Héctor Eduardo Velasco Monroy (rúbrica), Eduardo Zarzosa Sánchez, Víctor Alejandro Balderas Vaquera, Alberto Esquer Gutiérrez, José Luis Iñiguez Gámez, Juan de Jesús Pascualli Gómez, Fernando Santamaría Prieto (rúbrica), Ricardo Sánchez Gálvez (rúbrica), Enrique Octavio Trejo Azuara, Sergio Ernesto Gutiérrez Villanueva, Ramón Jiménez Fuentes (rúbrica), José María Valencia Barajas, Liborio Vidal Aguilar.»

El Presidente diputado Francisco Javier Ramírez Acuña:Está a discusión el punto de acuerdo. En virtud de que no se ha registrado orador alguno, se considera suficientemente discutido y se reserva para su votación económica en conjunto. Continúe la Secretaría.



ESTADO DE SAN LUIS POTOSI

La Secretaria diputada Georgina Trujillo Zentella: «Dictamen de la Comisión de Agricultura y Ganadería, con puntos de acuerdo por los que se exhorta a la Secretaría de Agricultura, Ganadería, Desarrollo Rural, Pesca y Alimentación y al Servicio Nacional de Sanidad, Inocuidad y Calidad Agroalimentaria a revisar y replantear, a través de la Dirección General de Sanidad Vegetal, la estrategia para combatir la mosca de la fruta en el estado de San Luis Potosí

Honorable Asamblea:

A la Comisión de Agricultura y Ganadería de la LXI Legislatura le fue turnada, para su estudio, análisis y dictamen correspondiente, la proposición con punto de acuerdo por el que se exhorta a la Secretaría de Agricultura, Ganadería, Desarrollo Rural, Pesca y Alimentación (Sagarpa) y al Servicio Nacional de Sanidad, Inocuidad y Calidad Agroalimentaria (Senasica) a revisar y plantear, a través de la Dirección General de Sanidad Vegetal, la estrategia para combatir la mosca de la fruta en el estado de San Luis Potosí. Presentada por el diputado Enrique Octavio Trejo Azuara, del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional.

Una vez recibida por la Comisión de Agricultura y Ganadería, sus integrantes entraron a su estudio con la responsabilidad de considerar lo más detalladamente posible su contenido y analizar los fundamentos esenciales en que se apoya, para proceder a emitir dictamen conforme a las facultades que les confieren los artículos 39 y 45, numeral 6, inciso f), de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, así como los artículos 65, 66, 85, 88 y demás aplicables del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos. A la Comisión de Agricultura y Ganadería le corresponde dictaminar la presente proposición con punto de acuerdo a partir de los siguientes

Antecedentes

El 20 de octubre de 2009, la Presidencia de la Mesa Directiva de la Cámara de Diputados turnó a esta Comisión de Agricultura y Ganadería, para su estudio, análisis y dictamen, una proposición con punto de acuerdo por el que se exhorta a la Secretaría de Agricultura, Ganadería, Desarrollo Rural, Pesca y Alimentación y al Servicio Nacional de Sanidad, Inocuidad y Calidad Agroalimentaria a revisar y plantear, a través de la Dirección General de Sanidad Vegetal, la estrategia para combatir la mosca de la fruta en el estado de San Luis Potosí.

El 20 de octubre de 2009, el diputado Enrique Octavio Trejo Azuara, del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional, presentó una proposición con punto de acuerdo por el que se exhorta a la Secretaría de Agricultura, Ganadería, Desarrollo Rural, Pesca y Alimentación y al Servicio Nacional de Sanidad, Inocuidad y Calidad Agroalimentaria a revisar y plantear, a través de la Dirección General de Sanidad Vegetal, la estrategia para combatir la mosca de la fruta en el estado de San Luis Potosí.

Con base en los antecedentes mencionados, los integrantes de esta comisión dictaminadora formulamos las siguientes

Consideraciones

Que, de acuerdo con la Ley Federal de Sanidad Vegetal, corresponde a la Secretaría de Agricultura, Ganadería, Desarrollo Rural, Pesca y Alimentación regular y promover la sanidad vegetal, así como la aplicación, verificación y certificación de los sistemas de reducción de riesgos de contaminación física, química y microbiológica en la producción primaria de vegetales.

Que la Ley Federal de Sanidad Vegetal determina, en su artículo 2, párrafos primero y segundo, que la sanidad vegetal tiene como finalidad promover y vigilar la observancia de las disposiciones legales aplicables; diagnosticar y prevenir la diseminación e introducción de plagas de los vegetales, sus productos o subproductos que representen un riesgo fitosanitario, así como establecer medidas fitosanitarias y regular la efectividad de los insumos fitosanitarios y de los métodos de control integrado.

Que la regulación en materia de sistemas de reducción de riesgos de contaminación tiene como finalidad promover, verificar y certificar las actividades efectuadas en la producción primaria de vegetales, encaminadas a evitar su contaminación por agentes físicos, químicos o microbiológicos, a través de la aplicación de buenas prácticas agrícolas y el uso y manejo adecuado de insumos utilizados en el control de plagas.

Que las medidas fitosanitarias que establezca la Secretaría serán las necesarias para asegurar el nivel adecuado de protección y condición fitosanitaria en todo o parte del territorio nacional, para lo cual tomará en consideración la evidencia científica y en su caso, el análisis de riesgo de plagas, así como las características agroecológicas de la zona donde se origine el problema fitosanitario y las de las zonas a la que se destinen los vegetales, productos o subproductos, buscando proteger y conservar la fauna benéfica nativa y el equilibrio natural.

Que de acuerdo con estimaciones de la Organización de las Naciones Unidas para la Agricultura y la Alimentación, FAO, para el 2007 México se ubica entre los principales productores de cítricos a nivel internacional.

Que en el ámbito nacional, San Luis Potosí se encuentra entre los principales productores de cítricos tales como: naranja, limón, mandarina y toronja, con 19,116 productores distribuidos en 24 municipios.

Que uno de los principales factores de peligro para la producción citrícola lo constituye la mosca de la fruta. San Luis Potosí es considerado uno de los sitios de alto riesgo en la presencia de esta plaga.

Que la Sagarpa y el Senasica manifiestan que a la fecha en el estado de San Luis Potosí el cultivo de mayor importancia para la campaña de la mosca de la fruta es el de los cítricos, con una superficie de 40,000 hectáreas, que beneficia a 18,463 productores. Asimismo señala que se encuentra en trámite para su reconocimiento como zona de baja prevalecía de mosca de la fruta a 24 municipios del altiplano; también que en la zona media del estado se desarrollan actividades de supresión de la mosca de la fruta en 12 municipios, tendientes a obtener la categoría de zona de baja prevalecía; y por último, que en la zona de la Huasteca se mantiene un programa de protección a 5,500 hectáreas de cítricos establecido en 8 municipios. En ese contexto, en el 2010 la Sagarpa espera declarar como zona libre a 22 municipios de la zona Altiplano y 11 municipios como de baja prevalecía en la zona media.

Que los campesinos y los productores de la Huasteca y de la zona media señalan prácticas ineficaces en el combate a la mosca de la fruta, repercutiendo negativamente en su principal actividad económica y fuente de ingresos.

Que los productores declaran que las autoridades no cuentan con información actualizada y confiable del número de citricultores, ni de las hectáreas citrícolas sembradas en la entidad, impidiendo de esta forma implementar una estrategia más integral y de mayor alcance.

Que el Presupuesto de Egresos de la Federación para el Ejercicio Fiscal de 2009, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 28 de noviembre de 2008, autoriza en el anexo 8 del Programa Especial Concurrente para el Desarrollo Rural Sustentable los recursos que deben utilizarse para fomentar la producción de productos cítricos y la sanidad de los mismos.

Con base en los antecedentes y consideraciones expuestas, los integrantes de esta Comisión hemos tenido a bien dictaminar la proposición con punto de acuerdo en sentido afirmativo.

Acuerdo

Primero.La Comisión de Agricultura y Ganadería exhorta a la Secretaría de Agricultura, Ganadería, Desarrollo Rural, Pesca y Alimentación y al Servicio Nacional de Sanidad, Inocuidad y Calidad Agroalimentaria, a través de la Dirección General de Sanidad Vegetal, a revisar y replantear la estrategia de combate a la mosca de la fruta en la Huasteca y la zona media del estado de San Luis Potosí.

Segundo.La Comisión de Agricultura y Ganadería exhorta a la Secretaría de Agricultura, Ganadería, Desarrollo Rural, Pesca y Alimentación y al Servicio Nacional de Sanidad, Inocuidad y Calidad Agroalimentaria, a través de la Dirección General de Sanidad Vegetal, a dar seguimiento e informar a esta soberanía, en un plazo no mayor a 6 meses, sobre el desempeño y los resultados de la estrategia implementada.

Palacio Legislativo de San Lázaro, a 28 de octubre de 2009.

La Comisión de Agricultura y Ganadería, diputados:Cruz López Aguilar (rúbrica), presidente; Manuel Humberto Cota Jiménez (rúbrica), Alfredo Francisco Lugo Oñate (rúbrica), Fermín Montes Cavazos (rúbrica), Luis Félix Rodríguez Sosa (rúbrica), Rolando Zubía Rivera (rúbrica), Sergio Arturo Torres Santos (rúbrica), Dora Evelyn Trigueras Durón (rúbrica), Javier Bernardo Usabiaga Arroyo (rúbrica), José Narro Céspedes (rúbrica), José M. Torres Robledo (rúbrica), secretarios; José Tomás Carrillo Sánchez (rúbrica), Óscar García Barrón, Joel González Díaz, Narcedalia Ramírez Pineda, Jorge Rojo García de Alba (rúbrica), Gerardo Sánchez García (rúbrica), Héctor Eduardo Velasco Monroy, Víctor Alejandro Balderas Vaquera (rúbrica), Alberto Esquer Gutiérrez (rúbrica), José Luis Iñiguez Gámez (rúbrica), Juan de Jesús Pascualli Gómez (rúbrica), Fernando Santamaría Prieto, Ricardo Sánchez Gálvez (rúbrica), Enrique Octavio Trejo Azuara, Sergio Ernesto Gutiérrez Villanueva, Ramón Jiménez Fuentes (rúbrica), José María Valencia Barajas (rúbrica), Liborio Vidal Aguilar (rúbrica) , Eduardo Zarzosa Sánchez.»

El Presidente diputado Francisco Javier Ramírez Acuña:Está a discusión el punto de acuerdo. En virtud de que no se ha registrado orador alguno, le pido a la Secretaría consulte a la asamblea, en votación económica, si se aprueban éste y los otros puntos de acuerdo antes reservados.

La Secretaria diputada Georgina Trujillo Zentella: En votación económica se pregunta a la asamblea si se aprueban éste y los demás puntos de acuerdo antes reservados. Las diputadas y los diputados que estén por la afirmativa sírvanse manifestarlo. Quienes estén por la negativa

Señor presidente, mayoría por la afirmativa.

El Presidente diputado Francisco Javier Ramírez Acuña: Aprobados los puntos de acuerdo. Comuníquense.

El siguiente punto del orden del día son proposiciones de acuerdo de los órganos de gobierno. De la Junta de Coordinación Política. Proceda la Secretaría a darles lectura.



PREVENCION DE LAS ADICCIONES

El Secretario diputado Jaime Arturo Vázquez Aguilar: «Escudo Nacional de los Estados Unidos Mexicanos.— Bicentenario de la Independencia.— Centenario de la Revolución.— LXI Legislatura.— Cámara de Diputados.— Junta de Coordinación Política.

Acuerdo de la Junta de Coordinación Política, por el que se constituye un grupo de trabajo de alto nivel entre los Poderes Ejecutivo y Legislativo para impulsar una estrategia y un programa eficaz en materia de atención y prevención de las adicciones

La Junta de Coordinación Política, con fundamento en los artículos 33 y 34, numeral 1, inciso b), de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, y

Considerando

I. Que el artículo 33 de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos establece que la Junta de Coordinación Política es la expresión de la pluralidad de la Cámara de Diputados y el órgano en que se impulsan entendimientos y convergencias políticas a fin de alcanzar acuerdos para que el pleno esté en condiciones de adoptar las decisiones que constitucional, y legalmente le corresponden;

II. Que el artículo 34, numeral 1, inciso b), del citado ordenamiento establece que la Junta de Coordinación Política tiene la atribución de presentar a la Mesa Directiva y al pleno proyectos de acuerdo;

III. Que en el combate de las adicciones es importante centrar acciones y políticas públicas en lo concerniente a la prevención, y no solamente en el aspecto punitivo;

IV. Que la evolución del fenómeno de consumo de drogas en el país se ha ido agravando, y la proporción de personas que progresaron del uso al abuso y a la dependencia de sustancias ilegales se incrementó en más de 300 por ciento, ocasionando un fenómeno alarmante de salud pública;

V. Que en materia preventiva, es importante aprovechar el potencial de la sociedad civil, que en el tema del tratamiento y la prevención de adicciones cuenta con muchas organizaciones y experiencia, pero que trabaja sin el apoyo firme del Estado;

VI. Que en función de lo anterior, la Junta de Coordinación Política considera indispensable la integración de un grupo de trabajo de alto nivel entre los Poderes Ejecutivo y Legislativo para impulsar una estrategia y un programa eficaz en materia de atención y prevención de las adicciones.

Por lo expuesto, y de conformidad con las disposiciones invocadas en el proemio, la Junta de Coordinación Política somete a consideración del pleno los siguientes

Acuerdos

Primero. Se cite a los titulares de las Secretarías de Educación Pública, de Salud, de Seguridad Pública, de Gobernación, y de Hacienda y Crédito Público, de la Procuraduría General de la República, del Servicio de Administración Tributaria y del Consejo Nacional contra las Adicciones para integrar un grupo de trabajo interinstitucional entre los Poderes Ejecutivo y Legislativo a fin de impulsar la elaboración de un nuevo y eficaz programa nacional contra las adicciones, que comprometa a todas las instituciones y niveles de gobierno.

Segundo. En dicho grupo de trabajo de alto nivel participarán 14 diputados: 2 integrantes de las Comisiones de Educación Pública y Servicios Educativos, de Salud, de Seguridad Pública, de Gobernación, de Hacienda y Crédito Público, de Presupuesto y Cuenta Pública, y de Juventud y Deporte, con la siguiente distribución proporcional a la representación de los grupos parlamentarios: 5 del Grupo Parlamentario del PRI, 3 del Grupo Parlamentario del PAN, 2 del Grupo Parlamentario del PRD y 1 de cada uno de los Grupos Parlamentarios del PVEM, del PT, de Nueva Alianza y de Convergencia.

La integración del grupo será definida por los coordinadores de los grupos parlamentarios y comunicada a la Junta de Coordinación Política.

Tercero. El grupo de trabajo tendrá entre sus atribuciones, y en el marco de sus respectivas competencias legales y jurisdicciones, el impulso de la elaboración de un nuevo y eficaz programa nacional para la atención y prevención integral de las adicciones.

Dicho programa considerará acciones en los rubros de educación, salud, comunicación, participación social, justicia, seguridad pública, una estrategia de financiamiento y la creación de estímulos fiscales a la acción de la sociedad civil, además de las adecuaciones administrativas que se consideren necesarias.

En lo relativo al Poder Legislativo, se analizarán las reformas legales que se estimen convenientes para fortalecer la lucha contra las adicciones.

Cuarto. El programa acordado deberá contar con instrumentos de verificación de resultados de corto, mediano y largo plazos, consistentes, entre otros, en indicadores de resultados y calendario de acciones, compromisos y responsables.

Quinto. El grupo plural de trabajo no contará con recursos técnicos, administrativos o financieros para el desarrollo de sus actividades.

Sexto. Las labores del grupo de trabajo estarán vigentes hasta el 31 de agosto de 2012. Para estos efectos deberá presentar de manera periódica un informe de actividades ante el pleno de la Cámara de Diputados o, en su caso, ante la Comisión Permanente del Congreso de la Unión.

Dado en el Palacio Legislativo de San Lázaro, a 23 de febrero de 2010.— Diputado Francisco Rojas Gutiérrez (rúbrica p.a.), Presidente y Coordinador del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional;Diputada Josefina Vázquez Mota (rúbrica p.a.), Coordinadora del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional;Diputado Alejandro Encinas Rodríguez (rúbrica), Coordinador del Grupo Parlamentario del Partido de la Revolución Democrática;Diputado Juan José Guerra Abud (rúbrica), Coordinador del Grupo Parlamentario del Partido Verde Ecologista de México;Diputado Pedro Vázquez González (rúbrica), Coordinador del Grupo Parlamentario del Partido del Trabajo;Diputado Reyes Tamez Guerra (rúbrica), Coordinador del Grupo Parlamentario de Nueva Alianza;Diputado Pedro Jiménez León, Coordinador del Grupo Parlamentario de Convergencia.»

El Presidente diputado Francisco Javier Ramírez Acuña:Proceda la Secretaría a consultar a la asamblea si se aprueba, en votación económica.

El Secretario diputado Jaime Arturo Vázquez Aguilar: En votación económica se consulta a la asamblea si se aprueba. Las diputadas y los diputados que estén por la afirmativa sírvanse manifestarlo. Las diputadas y los diputados que estén por la negativa sírvanse manifestarlo.

Mayoría por la afirmativa, señor presidente.

El Presidente diputado Francisco Javier Ramírez Acuña: Aprobado.Continúe la Secretaría.



APOYOS ECONOMICOS A CAMPESINOS AFECTADOS POR LLUVIAS

El Secretario diputado Carlos Samuel Moreno Terán: «Escudo Nacional de los Estados Unidos Mexicanos.— Bicentenario de la Independencia.— Centenario de la Revolución.— LXI Legislatura.— Cámara de Diputados.— Junta de Coordinación Política.

Acuerdo de la Junta de Coordinación Política, por el que se hace un atento exhorto al Poder Ejecutivo federal, a través de la Secretaría de Agricultura, Ganadería, Desarrollo Rural, Pesca y Alimentación, para que aumente los apoyos económicos y a la producción de campesinos afectados por las lluvias excesivas presentadas en 2010, a fin de acelerar la recuperación de los productores agrícolas

La Junta de Coordinación Política, con fundamento en lo dispuesto en el inciso b), numeral 1, del artículo 34 de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, así como en el artículo décimo cuarto del acuerdo de la Conferencia para la Dirección y Programación de los Trabajos Legislativos relativo al orden del día de las sesiones, las discusiones de los dictámenes y la operación del sistema electrónico de votación, hace suya la proposición con punto de acuerdo relativa a la materia objeto del presente, que presenta el diputado Carlos Luis Meillón Johnston, del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional, por lo que se somete a la consideración del pleno el siguiente

Acuerdo

Único. Se hace un atento exhorto al Poder Ejecutivo federal, a través de la Secretaría de Agricultura, Ganadería, Desarrollo Rural, Pesca y Alimentación, para que aumenten los apoyos económicos y a la producción a campesinos afectados por las lluvias excesivas presentadas durante 2010, a fin de acelerar la recuperación de los productores agrícolas.

Dado en el Palacio Legislativo de San Lázaro, a 18 de febrero de 2010.— Diputado Francisco José Rojas Gutiérrez (rúbrica p.a.), Presidente y Coordinador del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional;Diputada Josefina Vázquez Mota (rúbrica p.a.), Coordinadora del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional;Diputado Alejandro Encinas Rodríguez (rúbrica), Coordinador del Grupo Parlamentario del Partido de la Revolución Democrática;Diputado Juan José Guerra Abud (rúbrica), Coordinador del Grupo Parlamentario del Partido Verde Ecologista de México;Diputado Pedro Vázquez González, Coordinador del Grupo Parlamentario del Partido del Trabajo;Diputado Reyes Tamez Guerra, Coordinador del Grupo Parlamentario de Nueva Alianza;Diputado Pedro Jiménez León, Coordinador del Grupo Parlamentario de Convergencia.»

El Presidente diputado Francisco Javier Ramírez Acuña:Proceda la Secretaría a consultar a la asamblea, en votación económica, si se aprueba.

El Secretario diputado Carlos Samuel Moreno Terán: Pregunto a la asamblea si se aprueba. Las diputadas y los diputados que estén por la afirmativa favor de manifestarlo. Las diputadas y los diputados que estén por la negativa favor de manifestarlo.

Mayoría por la afirmativa, señor presidente.

El Presidente diputado Francisco Javier Ramírez Acuña: Aprobado. Continúe la Secretaría con los acuerdos de la Junta de Coordinación Política.



ESTADO DE MICHOACAN

El Secretario diputado Carlos Samuel Moreno Terán: «Escudo Nacional de los Estados Unidos Mexicanos.— Bicentenario de la Independencia.— Centenario de la Revolución.— LXI Legislatura.— Cámara de Diputados.— Junta de Coordinación Política.

Acuerdo de la Junta de Coordinación Política, por el que se exhorta a las Secretarías de Gobernación, y de Hacienda y Crédito Público a declarar a Ario y Cotija como zonas de desastre y a liberar de inmediato los recursos del Fondo de Desastres Naturales y de los programas para contingencias climatológicas administrados por diversas secretarías, para la atención oportuna de los afectados por las lluvias del 3 y 4 de febrero del año en curso

La Junta de Coordinación Política, con fundamento en lo dispuesto en el inciso b), numeral 1, del artículo 34 de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, así como en el artículo decimocuarto del acuerdo de la Conferencia para la Dirección y Programación de los Trabajos Legislativos relativo al orden del día de las sesiones, las discusiones de los dictámenes y la operación del sistema electrónico de votación, hace suya la proposición con punto de acuerdo relativa a la materia objeto del presente, que presenta el diputado José Manuel Hinojosa Pérez, del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional, por lo que se somete a consideración del pleno el siguiente

Acuerdo

Único. Esta soberanía exhorta a las Secretarías de Gobernación, y de Hacienda y Crédito Público a declarar los municipios de Ario y Cotija, pertenecientes a Michoacán, como zonas de desastre, y a liberar de manera inmediata los recursos del Fondo de Desastres Naturales y de los programas para contingencias climatológicas administrados por diversas secretarías, para la atención oportuna de los afectados por las lluvias del 3 y 4 de febrero del año en curso.

Dado en el Palacio Legislativo de San Lázaro, a 18 de febrero de 2010.— Diputado Francisco Rojas Gutiérrez (rúbrica p.a.), Presidente y Coordinador del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional; Diputada Josefina Vázquez Mota (rúbrica p.a.), Coordinadora del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional; Diputado Alejandro Encinas Rodríguez (rúbrica), Coordinador del Grupo Parlamentario del Partido de la Revolución Democrática; Diputado Juan José Guerra Abud (rúbrica), Coordinador del Grupo Parlamentario del Partido Verde Ecologista de México; Diputado Pedro Vázquez González, Coordinador del Grupo Parlamentario del Partido del Trabajo; Diputado Reyes Tamez Guerra, Coordinador del Grupo Parlamentario del Partido de Nueva Alianza; Diputado Pedro Jiménez León, Coordinador del Grupo Parlamentario del Partido de Convergencia.»

El Presidente diputado Francisco Javier Ramírez Acuña:Pregunte la Secretaría a la asamblea, en votación económica, si se aprueba.

El Secretario diputado Carlos Samuel Moreno Terán: Pregunto, en votación económica, si se aprueba. Las diputadas y los diputados que estén por la afirmativa favor de manifestarlo. Las diputadas y los diputados que estén por la negativa favor de manifestarlo.

Mayoría por la afirmativa, señor presidente.

El Presidente diputado Francisco Javier Ramírez Acuña: Aprobado. Continúe con los acuerdos de la Junta de Coordinación Política.



TRATA DE PERSONAS, ABUSO SEXUAL Y EXPLOTACION SEXUAL COMERCIAL INFANTIL

La Secretaria diputada Georgina Trujillo Zentella: «Escudo Nacional de los Estados Unidos Mexicanos.— Bicentenario de la Independencia.— Centenario de la Revolución.— LXI Legislatura.— Cámara de Diputados.— Junta de Coordinación Política.

Acuerdo de la Junta de Coordinación Política, por el que se exhorta al Tribunal Superior de Justicia del Distrito Federal a cumplir lo establecido en el artículo 18, fracción III, de la Ley para prevenir y erradicar la Trata de Personas, el Abuso Sexual y la Explotación Sexual Comercial Infantil para el Distrito Federal, que versa sobre la responsabilidad del tribunal de implantar procesos de actualización y especialización en los conocimientos respecto al ordenamiento positivo nacional e internacional, y a la doctrina y jurisprudencia en materia de los delitos de trata de persona, abuso sexual y explotación sexual comercial infantil, así como las modalidades de la explotación comercial infantil

La Junta de Coordinación Política, con fundamento en lo dispuesto en el inciso b), numeral 1, del artículo 34 de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, así como en el artículo décimo cuarto del acuerdo de la Conferencia para la Dirección y Programación de los Trabajos Legislativos relativo al orden del día de las sesiones, las discusiones de los dictámenes y la operación del sistema electrónico de votación, hace suya la proposición con punto de acuerdo relativa a la materia objeto del presente, que formula la diputada Rosi Orozco, del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional, por lo que se somete a consideración del pleno el siguiente

Acuerdo

Único. La Cámara de Diputados del Congreso de la Unión exhorta al Tribunal Superior de Justicia del Distrito Federal a cumplir lo establecido en el artículo 18, fracción III, de la Ley para prevenir y erradicar la Trata de Personas, el Abuso Sexual y la Explotación Sexual Comercial Infantil para el Distrito Federal, que versa sobre la responsabilidad del tribunal de implantar procesos de actualización y especialización en los conocimientos respecto al ordenamiento jurídico positivo nacional e internacional, y a la doctrina y jurisprudencia en materia de los delitos de trata de trata de persona, abuso sexual y explotación sexual comercial infantil, así como las modalidades de la explotación comercial infantil, evitando así que criminales queden en libertad debido al poco conocimiento de algunos jueces sobre estos delitos.

Dado en el Palacio Legislativo de San Lázaro, a 18 de febrero de 2010.— Diputado Francisco Rojas Gutiérrez (rúbrica p.a.), Presidente y Coordinador del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional; Diputada Josefina Vázquez Mota (rúbrica p.a.), Coordinadora del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional; Diputado Alejandro Encinas Rodríguez (rúbrica), Coordinador del Grupo Parlamentario del Partido de la Revolución Democrática; Diputado Juan José Guerra Abud (rúbrica), Coordinador del Grupo Parlamentario del Partido Verde Ecologista de México; Diputado Pedro Vázquez González, Coordinador del Grupo Parlamentario del Partido del Trabajo; Diputado Reyes Tamez Guerra, Coordinador del Grupo Parlamentario de Nueva Alianza; Diputado Pedro Jiménez León, Coordinador del Grupo Parlamentario de Convergencia.»

«Proposición con punto de acuerdo, de urgente y obvia resolución, por el que se exhorta al Tribunal Superior de Justicia del Distrito Federal a cumplir de inmediato lo establecido en el artículo 18, fracción III, de la Ley para prevenir y erradicar la Trata de Personas, el Abuso Sexual y la Explotación Sexual Comercial Infantil para el Distrito Federal, que versa sobre la responsabilidad del tribunal de implantar procesos de actualización y especialización en los conocimientos respecto al ordenamiento jurídico positivo nacional e internacional, y a la doctrina y jurisprudencia en materia de los delitos de trata de personas, abuso sexual y explotación sexual comercial infantil, así como las modalidades de la explotación sexual comercial infantil

La suscrita, diputada a la LXI Legislatura del Congreso de la Unión por el Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional, con fundamento en lo dispuesto en los artículos 34 de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, y 58 y 59 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos somete a consideración de esta asamblea el presente punto de acuerdo, al tenor de los siguientes

Antecedentes

El Poder Judicial en el país tiene como misión garantizar la administración, vigilancia, disciplina y carrera judicial, que permitan el funcionamiento de juzgados de distrito y tribunales de circuito y aseguren su autonomía, así como la objetividad, honestidad, profesionalismo e independencia de sus integrantes, a fin de coadyuvar a que la sociedad reciba justicia pronta, completa, gratuita e imparcial. Por ende, debe ser un órgano de administración confiable, transparente y de excelencia, que asegura medios y elementos de calidad en la impartición de justicia, dando certeza en la atención de los servicios que brinda tanto a los tribunales y juzgados federales como a la sociedad, en un ámbito de eficiencia y eficacia, y que contribuye a lograr una justicia que da respuesta y garantiza la seguridad jurídica de los gobernados.

La Ley para prevenir y sancionar la Trata de Personas, que entró en vigor el 27 de noviembre de 2007, establece en el artículo 50:

Comete el delito de trata de personas quien promueva, solicite, ofrezca, facilite, consiga, traslade, entregue o reciba, para sí o para un tercero, a una persona, por medio de la violencia física o moral, engaño o el abuso de poder para someterla a explotación sexual, trabajos o servicios forzados, esclavitud o prácticas análogas a la esclavitud, servidumbre, o a la extirpación de un órgano, tejido o sus componentes.

Cuando este delito sea cometido en contra de personas menores de dieciocho años de edad, o en contra de quien no tenga capacidad para comprender el significado del hecho o capacidad para resistirlo, no se requerirá acreditación de los medios comisivos.

El Código Penal para el Distrito Federal establece en el artículo 188 Bis que se entenderá por trata de personas

Al que promueva, facilite, consiga, traslade, entregue o reciba para sí o para un tercero a una persona para someterla a cualquier forma de explotación sexual, trabajos o servicios impuestos de manera coercitiva, o para que le sea extirpado cualquiera de sus órganos, tejidos o sus componentes, dentro del territorio del Distrito Federal, se le impondrá prisión de diez a quince años y de diez mil a quince mil días de multa.

Cuando la víctima del delito sea persona menor de dieciocho años de edad o persona que no tenga la capacidad de comprender el significado del hecho o de persona que no tiene capacidad de resistir la conducta, se aumentarán las penas hasta en una mitad.

El delito de trata ha ido en incremento, y se ha convertido en un negocio de gran rentabilidad, que atenta directamente contra la dignidad de las personas, lo cual demerita la calidad del ser humano, pues lastima el sentido más profundo de la dignidad de las personas, privándolas de la libertad y sometiéndolas a explotación laboral o sexual. Ésta es una modalidad contemporánea de esclavitud que no puede ser tolerada por ninguna persona ni institución y mucho menos por el Estado mexicano o entidades federativas.

En los procesos judiciales es imprescindible tratar el tipo de delito con sumo cuidado, pues es común que se confunda con elementos de lenocinio solamente de manera aislada, o bien, que en el desarrollo procesal el presunto delincuente argumente la comisión de otros delitos en su afán de defensa, buscando una sentencia más favorable para obtener beneficios de preliberación, o arraigarse a delitos cuya pena es menor para alcanzar fianza.

De manera ejemplar se exponen dos casos:

1. La averiguación previa número 823(VI) 2008 Oaxaca y FPMPF/75/t3/0091/09-0. Este caso inició en Oaxaca, que se declaró incompetente, ya que los hechos fueron cometidos en el Distrito Federal, específicamente en hoteles de la zona de La Merced. Se inició la indagatoria presuntamente por violencia intrafamiliar en ese estado, pero al desarrollo de la averiguación se desprenden los delitos de trata de personas y lenocinio. Por tal motivo se procedió a realizar las diligencias correspondientes para trasladar al personal ministerial y convencer a la víctima para la ratificación y ampliación de su declaración en la agencia ministerial del Distrito Federal.

Este acusado acudía a Oaxaca al mercado donde la víctima vendía comida y donde él comía todos los días. De esa manera logró cortejarla hasta relación amorosa con la víctima, con engaños logró llevársela. No sólo la atacó sexualmente varias semanas para después trasladarla a la Ciudad de México sino que la obligó a prostituirse en varios hoteles y, en caso, de que se negase a entregarle la cantidad que le imponía como cuota, la agredía físicamente.

La víctima logró escapar en dos ocasiones y regresó a Oaxaca. Sin embargo, en ambas ocasiones el sujeto fue por ella y, con violencia, la regresó a prostituirse en el Distrito Federal. Finalmente, la víctima logró tener contacto con su hermano, quien finalmente la rescató y convenció para presentar denuncia.

El probable responsable fue consignado el 24 de octubre de 2009 y actualmente es procesado por el juez décimo de lo penal, con sede en el reclusorio varonil norte. Sin embargo, aunque las declaraciones de la víctima son contundentes, el juez considera que no hay el delito de trata de personas.

2. La averiguación previa número CUH-6rr2/0330/09-03. Este caso se desprende de una averiguación previa que realizó la Policía Cibernética de la Procuraduría General de Justicia del Distrito Federal, donde se detectó una red de pornografía infantil, que culminó con el desmantelamiento de una red integrada por ciberpederastas en siete estados, que entre ellos difundían, distribuían, compartían y almacenaban fotografías y videos de pornografía que involucraba a niños. El principal proveedor y distribuidor de este material era Rafael Muñiz López, alias “Lobo Siberiano”.

Se ejercitó acción penal contra este individuo como probable responsable de los delitos de delincuencia organizada simple y pornografía infantil agravada, ya que se consideró que formaba parte con otros cinco individuos de una red de pedófilos debidamente organizada que lesionaban el libre desarrollo psicosexual de la personalidad infantil.

En junio de 2009, el juez 44 de lo Penal en el Distrito Federal le dictó auto de formal prisión por considerar que este señor almacenó y distribuyó a través de Internet imágenes, fotografías y videos donde se apreciaba que facilitaban, inducían y obligaban a menores de edad a realizar actos sexuales.

Sin embargo, el juez consideró de manera infundada que lo que se afectaba era la moral pública y no el libre desarrollo de la personalidad psicosexual de la infancia.

Por esa razón, el juez 10 de distrito de amparo en materia penal (Distrito Federal) equivocadamente otorgó el amparo a este individuo al considerar que el auto de formal prisión no se encontraba debidamente fundado y motivado y que no se afectaba la moral pública, argumentando que se compartía sólo en un círculo cerrado de adultos.

Considerando

Único. El Tribunal Superior de Justicia del Distrito Federal es un órgano que asegura medios y elementos de calidad en la impartición de justicia, dando certeza a la población de que los delincuentes serán procesados de acuerdo con el marco normativo correspondiente que, en el caso de referencia, se considera la tipificación del delito de trata de personas.

Por lo expuesto y fundado, y dadas la importancia y gravedad de lo referido, someto a consideración de la Cámara de Diputados, como de urgente y obvia resolución, el siguiente

Punto de Acuerdo

Único. La Cámara de Diputados del Congreso de la Unión exhorta al Tribunal Superior de Justicia del Distrito Federal a cumplir de inmediato lo establecido en el artículo 18, fracción III, de la Ley para prevenir y erradicar la Trata de Personas, el Abuso Sexual y la Explotación Sexual Comercial Infantil para el Distrito Federal, que versa sobre la responsabilidad del tribunal de implantar procesos de actualización y especialización en los conocimientos respecto al ordenamiento positivo nacional e internacional, y a la doctrina y jurisprudencia en materia de los delitos de trata de personas, abuso sexual y explotación sexual comercial infantil, así como las modalidades de la explotación sexual comercial infantil, evitando así que criminales queden en libertad debido al poco conocimiento de algunos jueces sobre estos delitos.

Palacio Legislativo de San Lázaro, a 12 de febrero de 2010.— Diputada Rosi Orozco (rúbrica).»

El Presidente diputado Francisco Javier Ramírez Acuña:Pregunte la Secretaría a la asamblea, en votación económica, si se aprueba.

La Secretaria diputada Georgina Trujillo Zentella: En votación económica se pregunta a la asamblea si se aprueba. Las diputadas y los diputados que estén por la afirmativa sírvanse manifestarlo. Quienes estén por la negativa.

Señor presidente, mayoría por la afirmativa.

El Presidente diputado Francisco Javier Ramírez Acuña: Aprobado.Continúe la Secretaría con los acuerdos de la Junta de Coordinación Política.



ESTADO DE VERACRUZ

La Secretaria diputada Georgina Trujillo Zentella: «Escudo Nacional de los Estados Unidos Mexicanos.— Bicentenario de la Independencia.— Centenario de la Revolución.— LXI Legislatura.— Cámara de Diputados.— Junta de Coordinación Política.

Acuerdo de la Junta de Coordinación Política, por el que se exhorta al doctor Juan Molinar Horcasitas, titular de la Secretaría de Comunicaciones y Transportes, para que en ejercicio de las facultades que le conceden los ordenamientos jurídicos de su sector suspenda el proyecto terminal multimodal y de contenedores hasta en tanto se tengan las autorizaciones en materia de impacto ambiental por parte de la Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales

La Junta de Coordinación Política, con fundamento en lo dispuesto en el inciso b), numeral 1, del artículo 34 de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, así como en el artículo decimocuarto del acuerdo de la Conferencia para la Dirección y Programación de los Trabajos Legislativos relativo al orden del día de las sesiones, las discusiones de los dictámenes y la operación del sistema electrónico de votación, hace suya la proposición con punto de acuerdo relativa a la materia objeto del presente, que presenta el diputado Miguel Martín López, del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional, por lo que se somete a la consideración del pleno el siguiente

Acuerdo

Primero. La Cámara de Diputados del Congreso de la Unión exhorta al doctor Juan Molinar Horcasitas, titular de la Secretaría de Comunicaciones y Transportes, para que en ejercicio de las facultades que le conceden los ordenamientos jurídicos de su sector suspenda el proyecto terminal multimodal y de contenedores hasta en tanto se tengan las autorizaciones en materia de impacto ambiental por parte de la Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales.

Segundo. La Cámara de Diputados del Congreso de la Unión exhorta al maestro Juan Rafael Elvira Quesada, titular de la Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales, para que analice el impacto ambiental que tendrá el desarrollo del proyecto convocado por la administración portuaria integral Tuxpán y, en consecuencia, promueva todo tipo de acciones para dotar de certeza jurídica el concurso público a desarrollarse en la materia que le corresponde.

Dado en el Palacio Legislativo de San Lázaro, a 23 de febrero de 2010.— Diputado Francisco José Rojas Gutiérrez (rúbrica p.a.), Presidente y Coordinador del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional; Diputada Josefina Vázquez Mota (rúbrica p.a.), Coordinadora del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional; Diputado Alejandro Encinas Rodríguez, Coordinador del Grupo Parlamentario del Partido de la Revolución Democrática; Diputado Juan José Guerra Abud (rúbrica), Coordinador del Grupo Parlamentario del Partido Verde Ecologista de México; Diputado Pedro Vázquez González, Coordinador del Grupo Parlamentario del Partido del Trabajo; Diputado Reyes Tamez Guerra, Coordinador del Grupo Parlamentario de Nueva Alianza; Diputado Pedro Jiménez León, Coordinador del Grupo Parlamentario de Convergencia.»

El Presidente diputado Francisco Javier Ramírez Acuña:Le pido a la Secretaría que consulte a la asamblea, en votación económica, si se aprueba.

La Secretaria diputada Georgina Trujillo Zentella: En votación económica se consulta a la asamblea si se aprueba. Las diputadas y los diputados que estén por la afirmativa sírvanse manifestarlo. Quienes estén por la negativa.

Señor presidente, unanimidad por la afirmativa.

El Presidente diputado Francisco Javier Ramírez Acuña: Aprobado.Continúe la Secretaría con los acuerdos de la Junta de Coordinación Política.



ESTADO DE MICHOACAN

El Secretario diputado Jaime Arturo Vázquez Aguilar: «Escudo Nacional de los Estados Unidos Mexicanos.— Bicentenario de la Independencia.— Centenario de la Revolución.— LXI Legislatura.— Cámara de Diputados.— Junta de Coordinación Política.

Acuerdo de la Junta de Coordinación Política, por el que se exhorta al gobierno de Michoacán a abrogar el decreto publicado en el Periódico Oficial del Estado el jueves 31 de diciembre de 2009, con el que se abroga el decreto del 19 de agosto de 1993 que declaró área natural protegida la Loma de Santa María y sus depresiones aledañas

La Junta de Coordinación Política, con fundamento en lo dispuesto en el inciso b), numeral 1, del artículo 34 de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, así como en el artículo decimocuarto del acuerdo de la Conferencia para la Dirección y Programación de los Trabajos Legislativos relativo al orden del día de las sesiones, las discusiones de los dictámenes y la operación del sistema electrónico de votación, hace suya la proposición con punto de acuerdo relativa a la materia objeto del presente, que presenta el diputado Agustín Torres Ibarrola, del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional, por lo que se somete a la consideración del pleno el siguiente

Acuerdo

Primero. Se exhorta al gobierno de Michoacán a abrogar el decreto publicado en el Periódico Oficial del Estado el jueves 31 de diciembre de 2009 con el que se abroga el decreto del 19 de agosto de 1993 que declaró área natural protegida la Loma de Santa María y sus depresiones aledañas.

Segundo. Se exhorta al ayuntamiento de Morelia a elaborar un proyecto alternativo de acceso vial a Santa María que respete el área natural protegida y que tome en cuenta la opinión de los ciudadanos.

Tercero. Se exhorta al ayuntamiento de Morelia a catalogar las 232.8 hectáreas del área natural protegida como zona de preservación ecológica y a evitar la construcción de cualquier inmueble en dicho lugar.

Cuarto. Se exhorta a la Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales a rechazar el cambio de uso de suelo forestal de la zona, así como a denegar la autorización en materia de impacto ambiental del proyecto de vialidad referido.

Quinto. Se exhorta a la Comisión Nacional de Áreas Naturales Protegidas a declarar las 232.8 hectáreas de la Loma de Santa María y depresiones aledañas como un área natural protegida de la federación.

Sexto. Se exhorta a la Secretaría de Gobernación a realizar un estudio técnico de protección civil para determinar los riesgos de la construcción de túneles y puentes sobre la cañada de los filtros viejos de Morelia y la falla geológica que ahí se encuentra.

Dado en el Palacio Legislativo de San Lázaro, a 23 de febrero de 2010.— Diputado Francisco Rojas Gutiérrez (rúbrica p.a.), Presidente y Coordinador del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional; Diputada Josefina Vázquez Mota (rúbrica p.a.), Coordinadora del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional; Diputado Alejandro Encinas Rodríguez, Coordinador del Grupo Parlamentario del Partido de la Revolución Democrática; Diputado Juan José Guerra Abud (rúbrica), Coordinador del Grupo Parlamentario del Partido Verde Ecologista de México; Diputado Pedro Vázquez González, Coordinador del Grupo Parlamentario del Partido del Trabajo; Diputado Reyes Tamez Guerra, Coordinador del Grupo Parlamentario del Partido de Nueva Alianza; Diputado Pedro Jiménez León, Coordinador del Grupo Parlamentario del Partido de Convergencia.»

El Presidente diputado Francisco Javier Ramírez Acuña:Le pido a la Secretaría consulte a la asamblea, en votación económica, si se aprueba.

El Secretario diputado Jaime Arturo Vázquez Aguilar: En votación económica se consulta a la asamblea si se aprueba. Las diputadas y los diputados que estén por la afirmativa sírvanse manifestarlo. Las diputadas y los diputados que estén por la negativa sírvanse manifestarlo.

Señor presidente, la mayoría es por la afirmativa.

El Presidente diputado Francisco Javier Ramírez Acuña: Aprobado.Continúe la Secretaría con los acuerdos de la Junta.



COMISIONES ESPECIALES

La Secretaria diputada Georgina Trujillo Zentella: «Escudo Nacional de los Estados Unidos Mexicanos.— Bicentenario de la Independencia.— Centenario de la Revolución.— LXI Legislatura.— Cámara de Diputados.— Junta de Coordinación Política.

Acuerdo de la Junta de Coordinación Política, por el que se crean seis comisiones especiales de la Cámara de Diputados de la LXI Legislatura

La Junta de Coordinación Política de la Cámara de Diputados, con fundamento en lo dispuesto en los artículos 33, 34, numeral uno, inciso c); y 42 de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, somete a consideración del pleno el siguiente proyecto de acuerdo, con base en las siguientes:

Consideraciones

Primera. Que en términos del artículo 34 de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, la Junta de Coordinación Política tiene la facultad para presentar al pleno de la Cámara de Diputados proyectos de puntos de acuerdo;

Segunda. Que el artículo 42 de la Ley Orgánica otorga al pleno la facultad de acordar la constitución de comisiones especiales cuando se estimen necesarias para hacerse cargo de un asunto específico y que, en términos del artículo 34, numeral 1, inciso c), del mismo ordenamiento, a la Junta de Coordinación Política corresponde proponer al pleno la integración de las comisiones;

Tercera. Que para la integración de las comisiones especiales la Junta de Coordinación Política tomará en cuenta la pluralidad representada en la Cámara y formulará las propuestas con base en el criterio de proporcionalidad entre la integración del pleno y la conformación de las comisiones, cuidando que al hacerlo se incorpore a los diputados pertenecientes a los distintos grupos parlamentarios, de tal suerte que se refleje la proporción que representen en el pleno;

Cuarta. Que la Cámara de Diputados de la LXI Legislatura está integrada por siete grupos parlamentarios compuestos a su vez de la siguiente forma: Partido Revolucionario Institucional, 237 diputados, Partido Acción Nacional, 143 diputados; Partido de la Revolución Democrática, 69 diputados; Partido Verde Ecologista de México, 21 diputados; Partido del Trabajo, 13 diputados; Nueva Alianza, 9 diputados y Partido Convergencia, 8 diputados;

Quinta. Que la Junta de Coordinación Política ha estimado conveniente presentar al pleno un acuerdo para la integración de seis comisiones especiales;

Y con fundamento en las disposiciones referidas en el proemio, se somete a consideración del pleno el siguiente

Acuerdo

Primero. Se constituyen las siguientes seis comisiones especiales de la Cámara de Diputados de la LXI Legislatura:

Nombre de la comisión especial

1. Para la niñez

2. Para la familia

3. Con la finalidad de dar cuenta y atención de la problemática que aqueja a la cuenca del Sistema Cutzamala

4. De ganadería

5. Para dar seguimiento y supervisión de los resultados y avances del proyecto “Aceite del terciario del Golfo, en el paleocanal Chicontepec

6. De energías renovables

Segundo. Las seis comisiones especiales estarán integradas por dieciséis miembros propuestos por los grupos parlamentarios en la siguiente proporción: seis diputados del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional, cuatro del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional, dos del Grupo Parlamentario del Partido de la Revolución Democrática, uno del Grupo Parlamentario del Partido Verde Ecologista de México, uno del Grupo Parlamentario del Partido del Trabajo, uno del Grupo Parlamentario del Partido Nueva Alianza y uno del Grupo Parlamentario del Convergencia.

Las comisiones especiales contarán con una mesa directiva, que se conformará por un presidente y tres secretarios.

No podrán designarse como secretarios a los diputados y diputadas que ostentan hasta dos secretarías de comisiones ordinarias.

Tercero. Las seis comisiones especiales se integrarán de la siguiente manera:

La designación de la totalidad de integrantes de cada comisión, deberá ser comunicada por los grupos parlamentarios a la Junta de Coordinación Política.

Tercero. El objeto de las Comisiones Especiales será el que se deriva de su denominación.

Cuarto. Para el cumplimiento de su objetivo, dichas comisiones especiales podrán allegarse de la información que consideren pertinente, así como reunirse, cuando lo estimen necesario, con las autoridades federales, estatales y municipales responsables, organizaciones civiles, y desempeñar cualquier otra acción, de conformidad al marco normativo aplicable.

Igualmente, podrán solicitar y recibir los archivos de legislaturas anteriores que existan sobre la materia de trabajo que deban atender.

Quinto. Los recursos técnicos y financieros para el funcionamiento de las comisiones especiales serán aprobados por el Comité de Administración.

Sexto. Las comisiones especiales estarán vigentes hasta el 31 de agosto de 2012. Para estos efectos deberá presentar de manera periódica un informe de actividades ante el pleno de la Cámara de Diputados o, en su caso, ante la Comisión Permanente del Congreso de la Unión.

Transitorios

Primero. El presente acuerdo entrará en vigor el día de su aprobación por el pleno y deberá ser publicado de inmediato en la Gaceta Parlamentaria.

Dado en el Palacio Legislativo de San Lázaro, a 23 de febrero de 2010.— Diputado Francisco José Rojas Gutiérrez (rúbrica), Presidente y Coordinador del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional; Diputada Josefina Vázquez Mota (rúbrica p.a.), Coordinadora del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional; Diputado Alejandro Encinas Rodríguez (rúbrica p.a.), Coordinador del Grupo Parlamentario del Partido de la Revolución Democrática; Diputado Juan José Guerra Abud (rúbrica p.a.), Coordinador del Grupo Parlamentario del Partido Verde Ecologista de México; Diputado Pedro Vázquez González, Coordinador del Grupo Parlamentario del Partido del Trabajo; Diputado Reyes Tamez Guerra (rúbrica), Coordinador del Grupo Parlamentario de Nueva Alianza; Diputado Pedro Jiménez León (rúbrica p.a.), Coordinador del Grupo Parlamentario del Convergencia.»

El Presidente diputado Francisco Javier Ramírez Acuña:Pido a la Secretaría que consulte a la asamblea si se aprueba, en votación económica.

La Secretaria diputada Georgina Trujillo Zentella: En votación económica se consulta a la asamblea si se aprueba. Las diputadas y los diputados que estén por la afirmativa sírvanse manifestarlo. Las diputadas y los diputados que estén por la negativa sírvanse manifestarlo.

Señor presidente, mayoría por la afirmativa.

El Presidente diputado Francisco Javier Ramírez Acuña: Aprobado. Continúe la Secretaría con acuerdos de la Junta de Coordinación Política.



COMISION ESPECIAL PARA DAR SEGUIMIENTOA LA PROBLEMATICA SURGIDA DE LOS CONFLICTOS MINEROS EN EL PAIS

El Secretario diputado Jaime Arturo Vázquez Aguilar: «Escudo Nacional de los Estados Unidos Mexicanos.— Bicentenario de la Independencia.— Centenario de la Revolución.— LXI Legislatura.— Cámara de Diputados.— Junta de Coordinación Política.

Acuerdo de la Junta de Coordinación Política, por el que se crea la Comisión Especial para dar seguimiento a la problemática surgida de los conflictos mineros en el país

La Junta de Coordinación Política de la Cámara de Diputados, con fundamento en lo dispuesto en los artículos 33, 34, numeral uno, inciso c), y 42 de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, somete a consideración del pleno el siguiente proyecto de acuerdo, con base en las siguientes

Consideraciones

Primera. Que en términos del artículo 34 de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, la Junta de Coordinación Política tiene la facultad para presentar al pleno de la Cámara de Diputados proyectos de puntos de acuerdo.

Segunda. Que el artículo 42 de la Ley Orgánica otorga al pleno la facultad de acordar la constitución de comisiones especiales cuando se estimen necesarias para hacerse cargo de un asunto específico y que, en términos del artículo 34, numeral 1, inciso c), del ese ordenamiento, a la Junta de Coordinación Política corresponde proponer al pleno la integración de las comisiones.

Tercera. Que para la integración de las comisiones especiales la Junta de Coordinación Política tomará en cuenta la pluralidad representada en la Cámara y formulará las propuestas con base en el criterio de proporcionalidad entre la integración del pleno y la conformación de las comisiones, cuidando que al hacerlo se incorpore a los diputados pertenecientes a los distintos grupos parlamentarios, de tal suerte que se refleje la proporción que representen en el pleno.

Cuarta. Que la Cámara de Diputados de la LXI Legislatura está integrada por siete grupos parlamentarios compuestos a su vez de la siguiente forma: Partido Revolucionario Institucional, 237 diputados; Partido Acción Nacional, 143 diputados; Partido de la Revolución Democrática, 69 diputados; Partido Verde Ecologista de México, 21 diputados; Partido del Trabajo, 13 diputados; Nueva Alianza, 9 diputados; Partido Convergencia, 8 diputados.

Quinta. Que el pasado 23 de septiembre de 2009, el diputado Miguel Ernesto Pompa Corella, del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional, manifestó su interés y preocupación por la problemática surgida por el conflicto minero en Cananea, Sonora; Taxco, Guerrero; y Sombrerete, Zacatecas; la cual reiteró el 16 de febrero de 2010, solicitando en ambas ocasiones la creación de una comisión especial que de seguimiento a estos conflictos laborales y sociales.

Sexta. Que, con base en lo anterior, esta Junta de Coordinación Política ha estimado indispensable crear una comisión especial para dar seguimiento a la problemática surgida de los conflictos mineros en el país;

Y con fundamento en las disposiciones referidas en el proemio, se somete a consideración del pleno el siguiente

Acuerdo

Primero. Se crea la Comisión Especial para dar seguimiento a la problemática surgida de los conflictos mineros en el país, con la siguiente integración y distribución proporcional por grupo parlamentario:

La presidencia de esta comisión será rotatoria bajo el siguiente esquema:

Segundo. La integración de esta comisión especial será definida por los coordinadores de los grupos parlamentarios y comunicada a la Junta de Coordinación Política.

En la conformación de su mesa directiva no podrán designarse como secretarios a los diputados que ostentan hasta dos secretarías de comisiones ordinarias.

Tercero. Para el cumplimiento de su objetivo, esta comisión especial podrá allegarse de la información que consideren pertinente, así como reunirse, cuando lo estimen necesario, con las autoridades federales, estatales y municipales responsables, organizaciones civiles, y desempeñar cualquier otra acción, de conformidad al marco normativo aplicable.

Igualmente, podrán solicitar y recibir los archivos de legislaturas anteriores que existan sobre la materia de trabajo que deban atender.

Cuarto. Los recursos técnicos y financieros para el funcionamiento de esta comisión especial serán aprobados por el Comité de Administración.

Quinto. La comisión especial estará vigente hasta el 31 de agosto de 2012. Para estos efectos deberá presentar de manera periódica un informe de actividades ante el pleno de la Cámara de Diputados o, en su caso, ante la Comisión Permanente del Congreso de la Unión.

Transitorio

Único. El presente acuerdo entrará en vigor el día de su aprobación por el pleno y deberá ser publicado de inmediato en la Gaceta Parlamentaria.

Dado en el Palacio Legislativo de San Lázaro, a 23 de febrero de 2010.— Diputado Francisco José Rojas Gutiérrez (rúbrica), Presidente y Coordinador del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional; Diputada Josefina Vázquez Mota (rúbrica p.a.), Coordinadora del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional; Diputado Alejandro Encinas Rodríguez (rúbrica p.a.), Coordinador del Grupo Parlamentario del Partido de la Revolución Democrática; Diputado Juan José Guerra Abud (rúbrica p.a.), Coordinador del Grupo Parlamentario del Partido Verde Ecologista de México; Diputado Pedro Vázquez González, Coordinador del Grupo Parlamentario del Partido del Trabajo; Diputado Reyes Tamez Guerra, Coordinador del Grupo Parlamentario de Nueva Alianza; Diputado Pedro Jiménez León (rúbrica p.a.), Coordinador del Grupo Parlamentario de Convergencia.»

El Presidente diputado Francisco Javier Ramírez Acuña:Le pido a la Secretaría que consulte a la asamblea si se aprueba, en votación económica.

El Secretario diputado Jaime Arturo Vázquez Aguilar: Por instrucciones de la Presidencia, en votación económica se pregunta si se aprueba. Las diputadas y los diputados que estén por la afirmativa sírvanse manifestarlo. Las diputadas y los diputados que estén por la negativa sírvanse manifestarlo.

Señor presidente, la mayoría es por la afirmativa.

El Presidente diputado Francisco Javier Ramírez Acuña:Muchas gracias, señor diputado. Aprobado.

En virtud de que el tiempo establecido para la sesión se ha agotado pido a la Secretaría que dé lectura al orden del día de la próxima sesión.



ORDEN DEL DIA

El Secretario diputado Carlos Samuel Moreno Terán: «Segundo Periodo de Sesiones Ordinarias.— Primer Año de Ejercicio.— LXI Legislatura.

Orden del día

Jueves 25 de febrero de 2010.

Lectura del acta de la sesión anterior.

Comunicaciones

La Secretaría de Cultura del Gobierno del Distrito Federal invita a la ceremonia cívica conmemorativa del 485 aniversario luctuoso de Cuauhtémoc, último Huei Tlatoani de la Triple Alianza, el próximo 28 de febrero, a las 10 horas.

La Secretaría de Cultura del Gobierno del Distrito Federal invita a la ceremonia cívica conmemorativa del 181 aniversario luctuoso de Josefa Ortiz de Domínguez, el próximo 2 de marzo a las 10 horas.

Los asuntos no abordados y los demás con los que la Mésa Directiva dé cuenta.»



CLAUSURA Y CITATORIO

El Presidente diputado Francisco Javier Ramírez Acuña(a las 17:54 horas): Se levanta la sesión y se cita para la que tendrá lugar el próximo jueves 25 de febrero a las 10 horas, comunicándoles que el sistema electrónico estará abierto a partir de las 8:30 horas.

————— O —————



RESUMEN DE TRABAJOS

• Tiempo de duración: 6 horas 39 minutos• Quórum a la apertura de sesión: 278 diputados• Asistencia al cierre de registro:  433 diputados• Diputado que solicita licencia: 1• Diputado suplente que se incorpora: 1• Comisiones reglamentarias y protocolarias: 2• Acuerdos de la Junta de Coordinación Política, aprobados: 9• Minuto de silencio: 1• Oradores que participaron: 78PRI          21 PAN        12 PRD        23 PVEM     2 PT              18NA           2Se recibieron o presentaron:• 1 invitación de la Secretaría de Cultura del Gobierno del Distrito Federal a ceremonia cívica conmemorativa;• 2 oficios de la Junta de Coordinación Política con los que comunica cambios en la integración de las Comisiones de Justicia; y de Población, Fronteras y Asuntos Migratorios;• 1 oficio del Auditor Superior de la Federación;• 1 oficio de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público;• 2 oficios de la Secretaría de Gobernación con los que remite contestaciones a puntos de acuerdo aprobados por la Cámara de Diputados;• 5 oficios de la Secretaría de Gobernación con los que remite contestaciones a puntos de acuerdo aprobados por la Comisión Permanente;• 1 oficio de ciudadano por el que solicita el permiso constitucional necesario para aceptar y usar la condecoración que le otorga el Gobierno del Reino de España;• 1 iniciativa del Ejecutivo federal;• 1 iniciativa del Congreso del estado de Chihuahua;• 1 iniciativa de senador del PRI;• 2 iniciativas de senadores del PRD;• 1 excitativa de senador del PRD;• 7 iniciativas del PRI;• 4 iniciativas del PAN;• 6 iniciativas del PRD;• 1 iniciativa del PT;• 2 iniciativas de Nueva AlianzaDictámenes de primera lectura:• 1 de la Comisión de la Función Pública, con proyecto de decreto que reforma el primero y segundo párrafos del artículo 16 de la Ley de Fiscalización y Rendición de Cuentas de la FederaciónDictámenes aprobados:• 1 de la Comisión de Hacienda y Crédito Público, con proyecto de decreto por el que se establecen las características de cinco monedas de plata, relativas al complejo arquitectónico de Chichén Itzá;• 1 de la Comisión de Hacienda y Crédito Público, con proyecto de decreto por el que se establecen las características de cuatro monedas de oro para promover la identidad nacional al revalorizar los orígenes del pueblo mexicano;• 1 de la Comisión de Hacienda y Crédito Público, con proyecto de decreto por el que se establecen las características de una moneda de oro y dos de plata, conmemorativas del bicentenario del inicio del Movimiento de Independencia Nacional; y dos monedas de plata conmemorativas del centenario del inicio de la Revolución Mexicana;• 1 de la Comisión de Medio Ambiente y Recursos Naturales con proyecto de decreto que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente;• 1 de la Comisión de Asuntos Indígenas con proyecto de decreto que adiciona una fracción XV al artículo 13 de la Ley General de Derechos Lingüísticos de los Pueblos Indígenas• 1 de la Comisión de Agricultura y Ganadería con punto de acuerdo, por el que se exhorta al titular de la Secretaría de Agricultura, Ganadería, Desarrollo Rural, Pesca y Alimentación (Sagarpa) y al órgano denominado Apoyos y Servicios a la Comercialización Agropecuaria (Aserca), a transparentar y publicar los beneficios otorgados y los resultados del Programa de Apoyos a la Agricultura por Contrato• 1 de la Comisión de Agricultura y Ganadería con punto de acuerdo, por los que se exhorta a la Secretaría de Agricultura, Ganadería, Desarrollo Rural, Pesca y Alimentación y al Servicio Nacional de Sanidad, Inocuidad y Calidad Agroalimentaria (Senasica) a revisar y replantear, a través de la Dirección General de Sanidad Vegetal, la estrategia para combatir la mosca de la fruta en el estado de San Luis Potosí

DIPUTADOS QUE PARTICIPARON DURANTE LA SESION



VOTACIONES