Diario de los Debates

organo oficial de la camara de diputados
del congreso de los estados unidos mexicanos
Poder Legislativo Federal, LXI Legislatura
Correspondiente al Segundo Periodo de Sesiones Ordinarias del Primer Año de Ejercicio
Director General de
Crónica Parlamentaria
Gilberto Becerril Olivares
Presidente

Diputado Francisco Javier Ramírez Acuña
Director del
Diario de los Debates
Jesús Norberto Reyes Ayala
Año
México, DF, jueves 18 de marzo de 2010
Sesión No. 18

SUMARIO


LEY FEDERAL DEL TRABAJO

Se recibe del diputado José Alberto González Morales iniciativa con proyecto de decreto que reforma el artículo 74 de la Ley Federal del Trabajo, con objeto de establecer que los días de descanso obligatorio se realicen en la fechas establecidas según calendario, a fin de que las celebraciones conmemorativas y ceremonias se lleven a cabo en dependencias oficiales y escuelas en la fecha correspondiente al evento histórico, sin importar el día de la semana. Se turna a la Comisión de Trabajo y Previsión Social

LEY QUE CREA LA UNIVERSIDAD DEL EJERCITO Y FUERZA AEREA

Se recibe del diputado Jorge Antonio Kahwagi Macari iniciativa con proyecto de decreto que reforma el artículo 3o. de la Ley que crea la Universidad del Ejército y Fuerza Aérea, a fin de fomentar el valor de la justicia y el conocimiento y promoción de los derechos humanos. Se turna a la Comisión de Defensa Nacional

LEY FEDERAL DE SEGURIDAD PRIVADA

Se recibe del diputado Jorge Antonio Kahwagi Macari iniciativa con proyecto de decreto que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley Federal de Seguridad Privada, respecto a la acreditación de las empresas de seguridad. Se turna a la Comisión de Seguridad Pública

LEY GENERAL DE DESARROLLO SOCIAL - LEY GENERAL DE EDUCACION

El diputado Alberto Emiliano Cinta Martínez presenta iniciativa con proyecto de decreto que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley General de Desarrollo Social y de la Ley General de Educación, a fin de establecer programas para otorgar becas y apoyos económicos a los estudiantes que por alguna circunstancia hayan quedado en condiciones de orfandad por el fallecimiento de uno o ambos progenitores. Se turna a las Comisiones Unidas de Desarrollo Social y de Educación Pública y Servicios Educativos

Desde su curul, la diputada María Dina Herrera Soto se adhiere a la iniciativa

El diputado Alberto Emiliano Cinta Martínez acepta

LEY FEDERAL DE RESPONSABILIDADES ADMINISTRATIVAS DE LOS SERVIDORES PUBLICOS - LEY FEDERAL DE PRESUPUESTO Y RESPONSABILIDAD HACENDARIA

La diputada Janet Graciela González Tostado presenta iniciativa con proyecto de decreto que reforma, adiciona y deroga diversas disposiciones de la Ley Federal de Responsabilidades Administrativas de los Servidores Públicos y de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria, a efecto de precisar el destino de los subejercicios en inversión, infraestructura y programas sociales. Se turna a las Comisiones Unidas de la Función Pública y, de Presupuesto y Cuenta Pública

Desde su curul, el diputado Jaime Fernando Cárdenas Gracia se adhiere a la iniciativa

Desde su curul, la diputada Janet Graciela González Tostado acepta

LEY ORGANICA DEL CONGRESO GENERAL DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS - REGLAMENTO PARA EL GOBIERNO INTERIOR EL CONGRESO GENERAL DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS

La diputada María Araceli Vázquez Camacho presenta iniciativa con proyecto de decreto que reforma los artículos 40 de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos y 81 del Reglamento para el Gobierno Interior el Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, para que la Comisión de Presupuesto y Cuenta Pública considere como incluyentes, vinculatorios y obligatorios los acuerdos de propuestas de modificación que emitan las comisiones ordinarias legislativas que participen en la discusión, análisis y aprobación del Presupuesto de Egresos de la Federación. Se turna a la Comisión de Régimen, Reglamentos y Prácticas Parlamentarias

LEY FEDERAL DEL TRABAJO

El diputado José Gerardo de los Cobos Silva presenta iniciativa con proyecto de decreto que reforma, adiciona y deroga diversas disposiciones de la Ley Federal del Trabajo. Se turna a la Comisión de Trabajo y Previsión Social

LEY REGLAMENTARIA DEL ARTICULO 192 QUATER DE LA LEY GENERAL DE SALUD

El diputado David Hernández Pérez presenta iniciativa con proyecto de decreto que expide la Ley Reglamentaria del Artículo 192 Quáter de la Ley General de Salud. Se turna a la Comisión de Salud, con opinión de la Comisión de Presupuesto y Cuenta Pública

TRABAJOS LEGISLATIVOS

Realizan comentarios en relación a manifestaciones realizadas en la sesión, los diputados:

Adriana Fuentes Cortés

José Gerardo Rodolfo Fernández Noroña

CODIGO FISCAL DE LA FEDERACION - LEY DE VIAS GENERALES DE COMUNICACION - LEY DE CAMINOS, PUENTES Y AUTOTRANSPORTE FEDERAL - LEY DE COORDINACION FISCAL

El diputado Omar Fayad Meneses presenta iniciativa con proyecto de decreto que reforma y adiciona diversas disposiciones del Código Fiscal de la Federación; de la Ley de Vías Generales de Comunicación; de la Ley de Caminos, Puentes y Autotransporte Federal, y de la Ley de Coordinación Fiscal, en materia de multas federales no fiscales y se inserten a los ingresos de los municipios. Se turna a las Comisiones Unidas de Hacienda y Crédito Público y de Transportes

LEY FEDERAL DE PROTECCION AL CONSUMIDOR

La diputada Claudia Edith Anaya Mota presenta iniciativa con proyecto de decreto que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley Federal de Protección al Consumidor, en contra de la discriminación por parte de proveedores de bienes y servicios. Se turna a la Comisión de Economía

ARTICULO 24 CONSTITUCIONAL

El diputado José Ricardo López Pescador presenta iniciativa con proyecto de decreto que reforma el artículo 24 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, con la finalidad de reconocer, sin restricción alguna, la libertad de conciencia y de religión. Se turna a la Comisión de Puntos Constitucionales

DIPUTADA SUPLENTE QUE SE INCORPORA

El Presidente designa comisión que acompañe a la ciudadana Maricarmen Valls Esponda, diputada suplente electa en la tercera circunscripción plurinominal, en el acto de rendir su protesta de ley

LEY GENERAL DE SALUD

Primera lectura del dictamen de la Comisión de Salud con proyecto de decreto que reforma el artículo 464 Ter de la Ley General de Salud

LEY GENERAL DE SALUD

Primera lectura del dictamen de la Comisión de Salud con proyecto de decreto que reforma el artículo 222 de la Ley General de Salud

LEY DE PREMIOS, ESTIMULOS Y RECOMPENSAS CIVILES

Segunda lectura del dictamen de la Comisión de Gobernación con proyecto de decreto que reforma los artículos 44 y 45 de la Ley de Premios, Estímulos y Recompensas Civiles. Sin discusión, es aprobado, pasa a la Cámara de Senadores para sus efectos constitucionales

LEY DE CIENCIA Y TECNOLOGIA

Segunda lectura del dictamen de la Comisión de Ciencia y Tecnología con proyecto de decreto que reforma las fracciones IV y V del artículo 36 de la Ley de Ciencia y Tecnología. Sin discusión, es aprobado; pasa al Ejecutivo para sus efectos constitucionales

LEY GENERAL DE POBLACION

Segunda lectura del dictamen de las Comisiones Unidas de Población, Fronteras y Asuntos Migratorios, y de Gobernación con proyecto de decreto que reforma y adiciona los artículos 71 y 128 de la Ley General de Población. Sin discusión, es aprobado; pasa a la Cámara de Senadores para sus efectos constitucionales

LEY DE CIENCIA Y TECNOLOGIA

A solicitud de la Comisión de Ciencia y Tecnología, se pide retirar el dictamen con proyecto de decreto que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley de Ciencia y Tecnología. Se autoriza

PROTECCION DE RECIEN NACIDOS EN HOSPITALES

Dictamen de la Comisión de Salud con punto de acuerdo relativo a la proposición presentada el 24 de noviembre de 2009 por la que se exhorta al Congreso de la Unión, a los Congresos locales y a la Asamblea Legislativa del Distrito Federal y demás autoridades competentes a fortalecer o, en su caso, implantar mecanismos de prevención, control y supervisión en los hospitales, particularmente sobre la salida y la entrega de los recién nacidos a los padres, para evitar la sustracción ilegal, así como la normatividad que regula los establecimientos en donde confluyen menores de edad. Sin discusión, se reserva para su votación en conjunto

ESTADO DE GUERRERO

Dictamen de la Comisión de Salud con punto de acuerdo sobre la proposición presentada el 3 de diciembre de 2009 por la que se exhorta al Ejecutivo federal y al Gobierno de Guerrero a construir un hospital de especialidades para la atención de las indígenas y a los grupos vulnerables de Tlapa de Comonfort. Sin discusión, se reserva para su votación en conjunto

DENGUE

Dictamen de la Comisión de Salud con punto de acuerdo correspondiente a la proposición presentada el 8 de diciembre de 2009 por la que se exhorta a la Ejecutivo Federal a informar a la Cámara de Diputados y a la población en general, a través de la Secretaría de Salud, cómo atender el rebrote de dengue desatado en nuestro país. Sin discusión, se reserva para su votación en conjunto

INFLUENZA ATIPICA

Dictamen de la Comisión de Salud con punto de acuerdo referente a la proposición presentada el 9 de febrero pasado por la que se exhorta al Ejecutivo federal a efecto de que la Secretaría de Salud informe a esta soberanía respecto a los recursos que el Fondo de Protección contra Gastos Catastróficos hubiera utilizado para atender las acciones derivadas del brote de influenza atípica. Sin discusión, se reserva para su votación en conjunto

BAÑOS PUBLICOS

Dictamen de la Comisión de Salud con punto de acuerdo relativo a la proposición presentada el 8 de diciembre de 2009 por la que se exhorta a la Secretaría de Salud a dictar, mediante la Comisión Federal para la Protección contra Riesgos Sanitarios (Cofepris) las directrices necesarias a fin de que los establecimientos públicos que vendan bienes o presten servicios, como serían central de autobuses, gasolineras, etcétera, no exijan cantidad monetaria alguna por el uso del sanitario para eliminar excretas. Sin discusión, se reserva para su votación en conjunto

VIRUS INFLUENZA AH1N1

Dictamen de la Comisión de Salud con punto de acuerdo sobre las proposiciones presentadas durante el primer periodo de sesiones ordinarias de la presente Legislatura por las que se exhorta a la Secretaría de Salud a implementar una campaña nacional para que a través de los medios masivos de comunicación se informe a la ciudadanía la importancia de vacunarse, especificando de manera correcta los grupos prioritarios que tienen acceso a la vacuna contra la influenza AH1N1 de forma gratuita. Sin discusión, se reserva para su votación en conjunto

CONTROL SANITARIO EN LA PUBLICIDAD

Dictamen de la Comisión de Salud con punto de acuerdo referente a la proposición presentada el 18 de noviembre de 2009 por la que se solicita a la Comisión Federal para la Protección contra Riesgos Sanitarios, rinda un informe que comprenda los tres últimos años, sobre el ejercicio de sus facultades en materia de control sanitario de publicidad. Sin discusión, se reserva para su votación en conjunto

CANCER

Dictamen de la Comisión de Salud con punto de acuerdo sobre la proposición presentada el 4 de febrero pasado por la que se exhorta al Poder Ejecutivo efecto de que la Secretaría de Salud incremente las acciones para la detección, prevención, tratamiento y control del cáncer. Sin discusión, se reserva para su votación en conjunto

SECTOR LECHERO

Dictamen de las Comisiones Unidas de Agricultura y Ganadería, y de Economía, con punto de acuerdo referente a la proposición presentada el 26 de noviembre de 2009 por la que se exhorta a los titulares de las Secretaría de Agricultura, Ganadería, Desarrollo Rural, Pesca y Alimentación, y de Economía, a resolver el problema del sector productivo lechero. Sin discusión, se reserva para su votación en conjunto

ESTADO DE BAJA CALIFORNIA

Dictamen de la Comisión de Agricultura y Ganadería, con punto de acuerdo respecto a la proposición presentada el 9 de febrero pasado por la que se exhorta a la Secretaría de Agricultura, Ganadería, Desarrollo Rural, Pesca y Alimentación y al órgano administrativo desconcentrado denominado Apoyos y Servicios a la Comercialización Agropecuaria (Aserca) con la finalidad de que consideren prioritario apoyar a los productores en la comercialización del trigo del valle de Mexicali, para el ciclo primavera-verano. Sin discusión, se reserva para su votación en conjunto

Son aprobados en conjunto los anteriores 10 dictámenes; comuníquense

LEY GENERAL DE SALUD

Dictamen de la Comisión de Salud con puntos de acuerdo por los que se desecha la iniciativa con proyecto de decreto que adiciona el artículo 49 Bis a la Ley General de Salud, presentada el 15 de febrero de 2007

LEY GENERAL DE SALUD - LEY GENERAL DE EDUCACION

Dictamen de las Comisiones Unidas de Salud, y de Educación Pública y Servicios Educativos por el que se desecha la iniciativa con proyecto de decreto que reforma los artículos 171 de la Ley General de Salud y 42 de la Ley General de Educación, presentada el 30 de abril de 2008

LEY GENERAL DE SALUD

Dictamen de la Comisión de Salud con puntos de acuerdo por los que se desecha la iniciativa con proyecto de decreto que adiciona un párrafo segundo al artículo 77 Bis 36 y reforma las fracciones IV, V, VII y XI de los artículos 77 Bis 37 de la Ley General de Salud, presentada el 30 de abril de 2008

ESTATUTO DE LAS ISLAS MARIAS

Dictamen de la Comisión de Seguridad Pública con puntos de acuerdo por los que se desecha la iniciativa con proyecto de decreto que expide el Estatuto de las Islas Marías, presentada el 30 de abril de 2009

PRESUPUESTO DE EGRESOS DE LA FEDERACION 1998, 1999, 2000, 2001, 2002, 2003, 2008, 2009 Y 2010

Dictamen de la Comisión de Presupuesto y Cuenta Pública con puntos de acuerdo por los que se desechan 12 iniciativas con proyecto de decreto que reforman, adicionan y derogan diversas disposiciones contenidas en los decretos de Presupuesto de Egresos de la Federación para los ejercicios fiscales de 1998, 1999, 2000, 2001, 2002, 2003, 2008, 2009 y 2010, presentadas durante las Legislaturas LVII a LXI

LEY GENERAL DE SALUD

Desde su curul, el diputado Jaime Fernando Cárdenas Gracia reserva el dictamen de la Comisión de Salud con puntos de acuerdo por los que se desecha la iniciativa con proyecto de decreto que adiciona el artículo 49 Bis a la Ley General de Salud

Son aprobados en conjunto los dictámenes no reservados. Archívense los expedientes como asuntos concluidos

LEY GENERAL DE SALUD

El diputado Jaime Fernando Cárdenas Gracia interviene respecto al dictamen de la Comisión de Salud con puntos de acuerdo por los que se desecha la iniciativa con proyecto de decreto que adiciona el artículo 49 Bis a la Ley General de Salud

Es aprobado el dictamen presentado, archívese el expediente como asunto concluido

PARTIDO ACCION NACIONAL

Desde su curul, el diputado Jorge Humberto López-Portillo Basave solicita se resuelva la proposición con punto de acuerdo presentad por el diputado Jesús Alfonso Navarrete Prida, presentada en la sesión del pasado 10 del presente mes

ORDEN DEL DIA

Solicitud de la Junta de Coordinación Política para modificar el orden del día. Aprobada

SECTOR ENERGETICO

Sobre la conmemoración del 18 de marzo, el sector energético en México y su situación actual, hacen uso de la palabra los diputados:

María Teresa Rosaura Ochoa Mejía

Elsa María Martínez Peña

Laura Itzel Castillo Juárez

Alejandro del Mazo Maza

Rodolfo Lara Lagunas

Nancy González Ulloa

Roberto Armando Albores Gleason

José Gerardo Rodolfo Fernández Noroña

Eduardo Mendoza Arellano

Desde su curul, el diputado Jorge Humberto López-Portillo Basave solicita que se anuncie la presencia de integrantes del Comité Organizador de los Juegos Panamericanos, Guadalajara 2011

Arturo Ramírez Bucio

Pedro Avila Nevárez

Jaime Fernando Cárdenas Gracia

Ramón Jiménez López

Desde su curul, el diputado Jorge Carlos Ramírez Marín se adhiere a lo expresado por el diputado Jiménez López

SECRETARIA DE HACIENDA Y CREDITO PUBLICO - SECRETARIA DE TRABAJO Y PREVISION SOCIAL

Acuerdo de la Junta de Coordinación Política, por el que se cita a los titulares de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público y del Trabajo y Previsión Social a efecto de que comparezcan ante el pleno de esta soberanía

Realizan comentarios desde sus curules los diputados:

José Gerardo Rodolfo Fernández Noroña

Es aprobado el acuerdo presentado

Se recibe del diputado Óscar Román Rosas González proposición con punto de acuerdo por el que se exhorta al gobierno federal a registrar mediante la Secretaría de Comunicaciones y Transportes y la Secretaría de Hacienda y Crédito Público en la cartera de proyectos de la unidad de inversión, y liberar los recursos destinados en el presupuesto de egresos de la federación para iniciar la construcción de un puente en Ciudad del Carmen, Campeche. Se turna a la Comisión de Transportes

SECRETARIA DE HACIENDA Y CREDITO PUBLICO - SECRETARIA DE TRABAJO Y PREVISION SOCIAL

Realizan comentarios sobre el acuerdo presentado, desde sus curules los diputados:

Juan José Guerra Abud

José Gerardo Rodolfo Fernández Noroña

REMESAS DE EMIGRANTES

Se recibe del diputado Francisco Ramos Montaño proposición con punto de acuerdo para promover, con el sector privado y organizaciones civiles, políticas y medidas públicas que apoyen una inversión más eficiente, racional y productiva de las remesas de los emigrantes y sus familias. Se turna a la Comisión de Población, Fronteras y Asuntos Migratorios

ESTADO DE GUERRERO

Se recibe del diputado Cuauhtémoc Salgado Romero proposición con punto de acuerdo por el que se exhorta a la Secretaría de Educación y al Congreso de Guerrero a analizar la posibilidad de abrir y reacondicionar el Centro Infantil de Recreación, Ciencia y Cultura. Se turna a la Comisión de Educación Pública y Servicios Educativos

ESTADO DE MEXICO

Se recibe de los diputados José Luis Soto Oseguera, Sergio Mancilla Zayas y Jaime Arturo Vázquez Aguilar proposición con punto de acuerdo por el que se exhorta al Ejecutivo federal a realizar mediante la Secretaría de Comunicaciones y Transportes y Caminos y Puentes Federales de Ingresos y Servicios Conexos (Capufe) las gestiones conducentes a donar una porción del predio que ocupa el almacén zona norte de ese organismo para construir una secundaria en Tequexquináhuac, en Tlalnepantla de Baz, estado de México. Suscrito por. Se turna a la Comisión de Transporte

SINDICATO MEXICANO DE ELECTRICISTAS

Se recibe del diputado Francisco Hernández Juárez proposición con punto de acuerdo por el que se crea un grupo plural de legisladores para que medie entre el Sindicato Mexicano de Electricistas y el gobierno federal en el conflicto ocasionado por la extinción de Luz y Fuerza del Centro. Se turna a la Junta de Coordinación Política

ORDEN DEL DIA

De la próxima sesión

VOTACIONES

De conformidad con lo que dispone el Reglamento para la Transparencia y el Acceso a la Información Pública de la H. Cámara de Diputados, se publican las votaciones de los siguientes dictámenes:

De la Comisión de Gobernación, con proyecto de decreto que reforma los artículos 44 y 45 de la Ley de Premios, Estímulos y Recompensas Civiles (en lo general y en lo particular)

De la Comisión de Ciencia y Tecnología, con proyecto de decreto que reforma las fracciones IV y V del artículo 36 de la Ley de Ciencia y Tecnología (en lo general y en lo particular)

De las Comisiones Unidas de Población, Fronteras y Asuntos Migratorios, y de Gobernación, con proyecto de decreto que reforma y adiciona los artículos 71 y 128 de la Ley General de Población (en lo general y en lo particular)


Presidencia del diputado Francisco Javier Salazar Sáenz

ASISTENCIA

El Presidente diputado Francisco Javier Salazar Sáenz:Esta Presidencia invita cordialmente a los representantes de los medios de comunicación a ocupar los lugares que tienen asignados para cumplir con su importante labor informativa.

Pido a la Secretaría haga del conocimiento de esta Presidencia el resultado del cómputo de asistencia de diputados.

La Secretaria diputada Georgina Trujillo Zentella: Se informa a la Presidencia que existen registrados previamente 287 diputados. Por tanto, hay quórum, señor presidente.

El Presidente diputado Francisco Javier Salazar Sáenz(11:47 horas): Se abre la sesión.



ORDEN DEL DIA

El Presidente diputado Francisco Javier Salazar Sáenz:Consulte la Secretaría a la asamblea si se dispensa la lectura del orden del día, en virtud de que se encuentra publicado en la Gaceta Parlamentaria.

La Secretaria diputada Georgina Trujillo Zentella: Por instrucciones de la Presidencia, en votación económica se consulta a la asamblea si se dispensa la lectura del orden del día. Las diputadas y diputados que estén por la afirmativa sírvanse manifestarlo. Quienes estén por la negativa.

Señor presidente, mayoría por la afirmativa. Se dispensa la lectura.

«Segundo Periodo de Sesiones Ordinarias.— Primer Año de Ejercicio.— LXI Legislatura.

Orden del día

Jueves 18 de marzo de 2010.

Lectura del acta de la sesión anterior.

Proposiciones de acuerdo de los órganos de gobierno

De la Junta de Coordinación Política

Iniciativas

Que reforma el artículo 74 de la Ley Federal del Trabajo, a cargo del diputado José Alberto González Morales, del Grupo Parlamentario del Partido de la Revolucionario Institucional. (Sólo turno a Comisión)

Que reforma el artículo 3o. de la Ley que Crea la Universidad del Ejército y Fuerza Aérea, a cargo del diputado Jorge Antonio Kahwagi Macari, del Grupo Parlamentario Nueva Alianza. (Sólo turno a Comisión)

Que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley de Seguridad Privada, a cargo del diputado Jorge Antonio Kahwagi Macari, del Grupo Parlamentario Nueva Alianza. (Sólo turno a Comisión)

Que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley General de Desarrollo Social y de la Ley General de Educación, a cargo del diputado Alberto Emiliano Cinta Martínez, del Grupo Parlamentario del Partido Verde Ecologista de México. (Turno a Comisión)

Que reforma el artículo 72 de la Ley de Instituciones de Crédito, a cargo del diputado Pedro Vázquez González, del Grupo Parlamentario del Partido del Trabajo. (Turno a Comisión)

Que reforma, adiciona y deroga diversas disposiciones de la Ley Federal de Responsabilidades Administrativas de los Servidores Públicos y de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria, a cargo de la diputada Janet Graciela González Tostado, del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional. (Turno a Comisión)

Que reforma los artículos 40 de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos y 81 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, a cargo de la diputada María Araceli Vázquez Camacho, del Grupo Parlamentario del Partido de la Revolución Democrática. (Turno a Comisión)

Que reforma, adiciona y deroga diversas disposiciones de la Ley Federal del Trabajo, suscrita por diversos diputados integrantes del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional. (Turno a Comisión)

Que expide la Ley Reglamentaria del artículo 192 Quáter de la Ley General de Salud, a cargo del diputado David Hernández Pérez, del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional. (Turno a Comisión)

Que reforma el artículo 115 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, a cargo del diputado Emiliano Velázquez Esquivel, del Grupo Parlamentario del Partido de la Revolución Democrática. (Turno a Comisión)

Que reforma y adiciona diversas disposiciones del Código Fiscal de la Federación, de la Ley de Vías Generales de Comunicación, de la Ley de Caminos, Puentes y Autotransporte Federal y de la Ley de Coordinación Fiscal, a cargo del diputado Omar Fayad Meneses, del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional. (Turno a Comisión)

Que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley Federal de Protección al Consumidor, a cargo de la diputada Claudia Edith Anaya Mota, del Grupo Parlamentario del Partido de la Revolución Democrática. (Turno a Comisión)

Que reforma el artículo 24 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, a cargo del diputado José Ricardo López Pescador, del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional. (Turno a Comisión)

Dictámenes de primera lectura

De la Comisión de Salud, con proyecto de decreto que reforma el artículo 464 Ter de la Ley General de Salud.

De la Comisión de Salud, con proyecto de decreto que reforma el artículo 222 de la Ley General de Salud.

Dictámenes a discusión

De la Comisión de Gobernación, con proyecto de decreto que reforma los artículos 44 y 45 de la Ley de Premios, Estímulos y Recompensas Civiles.

De la Comisión de Ciencia y Tecnología, con proyecto de decreto que reforma las fracciones IV y V del artículo 36 de la Ley de Ciencia y Tecnología.

De las Comisiones Unidas de Población, Fronteras y Asuntos Migratorios y de Gobernación, con proyecto de decreto que reforma y adiciona los artículos 71 y 128 de la Ley General de Población.

De la Comisión de Ciencia y Tecnología, con proyecto de decreto que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley de Ciencia y Tecnología.

De la Comisión de Salud, con punto de acuerdo por el que se exhorta al Congreso de la Unión, a los Congresos Locales y a la Asamblea Legislativa del Distrito Federal y autoridades, para que revisen la normatividad relativa a la protección de los derechos de las niñas, niños y adolescentes, así como la que regula los establecimientos en donde confluyen menores de edad.

De la Comisión de Salud, con punto de acuerdo por el que se exhorta al Ejecutivo federal y al Gobierno del Estado de Guerrero a construir un hospital de especialidades para la atención de las mujeres indígenas y grupos vulnerables de la ciudad de Tlapa de Comonfort.

De la Comisión de Salud, con puntos de acuerdo por los que se exhorta al Ejecutivo federal a informar, a través de la Secretaría de Salud, a la Cámara de Diputados y a la población en general, cómo atender el rebrote de dengue de-satado en nuestro país.

De la Comisión de Salud, con puntos de acuerdo por los que se exhorta al Ejecutivo federal a informar a esta soberanía, a través de la Secretaría de Salud, respecto a los recursos que el Fondo de Protección contra Gastos Catastróficos hubiera utilizado para atender las acciones derivadas del brote de influenza atípica.

De la Comisión de Salud, con punto de acuerdo por el que se exhorta a la Secretaría de Salud a dictar, a través de la Comisión Federal para la Protección contra Riesgos Sanitarios, los lineamientos necesarios para que los establecimientos que vendan bienes y/o servicios cuenten con las instalaciones higiénicas y adecuadas para ofrecer el servicio sanitario.

De la Comisión de Salud, con puntos de acuerdo por los que se exhorta a la Secretaría de Salud a implementar una campaña nacional a través de los medios masivos de comunicación, con el fin de que se informe a la ciudadanía la importancia de vacunarse, especificando de manera correcta los grupos prioritarios que tienen acceso a la vacuna contra la influenza AH1N1 de forma gratuita.

De la Comisión de Salud, con punto de acuerdo por el que se solicita a la Comisión Federal para la Protección contra Riesgos Sanitarios que rinda un informe que comprenda los tres últimos años sobre el ejercicio de sus facultades en materia de control sanitario de publicidad.

De la Comisión de Salud, con punto de acuerdo por el que se exhorta al Poder Ejecutivo al efecto de que la Secretaría de Salud a incrementar las acciones para la detección, prevención, tratamiento y control del cáncer.

De las Comisiones Unidas de Agricultura y Ganadería y de Economía, con puntos de acuerdo por los que se exhorta a los titulares de las Secretarías de Agricultura, Ganadería, Desarrollo Rural, Pesca y Alimentación, y a la Secretaría de Economía, a resolver el problema del sector productivo lechero.

De la Comisión de Agricultura y Ganadería, con punto de acuerdo, por el que se exhorta a la Sagarpa y al órgano administrativo desconcentrado denominado Apoyos y Servicios a la Comercialización Agropecuaria a considerar prioritario apoyar a los productores en la comercialización del trigo del valle de Mexicali, para el ciclo primavera-verano.

Dictámenes negativos de iniciativas

De la Comisión de Salud, con punto de acuerdo por el que se desecha la iniciativa con proyecto de decreto que adiciona el artículo 49 Bis a la Ley General de Salud.

De las Comisiones Unidas de Salud y de Educación Pública y Servicios Educativos, con punto de acuerdo por el que se desecha la iniciativa con proyecto de decreto que reforma los artículos 171 de la Ley General de Salud y 42 de la Ley General de Educación.

De la Comisión de Salud, con puntos de acuerdo por los que se desecha la iniciativa con proyecto de decreto que adiciona un párrafo segundo al artículo 77 Bis 36 y reforma las fracciones IV, V, VII y XI del artículo 77 Bis 37 de la Ley General de Salud.

De la Comisión de Seguridad Pública, con puntos de acuerdo por los que se desecha la iniciativa con proyecto de decreto que expide el Estatuto de las Islas Marías.

De la Comisión de Presupuesto y Cuenta Pública, con puntos de acuerdo por los que se desechan doce iniciativas con proyecto de decreto que reforman, adicionan y derogan diversas disposiciones contenidas en los Decretos de Presupuesto de Egresos de la Federación para los Ejercicios Fiscales de 1998, 1999, 2000, 2001, 2002, 2003, 2008, 2009 y 2010.

Proposiciones

Con punto de acuerdo, por el que se exhorta al gobierno federal a registrar, a través de la SCT y de la SHCP, en la cartera de proyectos de la unidad de inversión, y liberar los recursos que se destinaron en el PEF para iniciar los trabajos relativos a la construcción de un nuevo puente en el municipio de Ciudad del Carmen, Campeche, que sustituya al de la unidad, a cargo del diputado Óscar Román Rosas González, del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional, y suscrito por diputados integrantes de diversos Grupos Parlamentarios. (Sólo turno a Comisión)

Con punto de acuerdo, para promover políticas y medidas públicas con la colaboración del sector privado y organizaciones civiles a efecto de apoyar una inversión más eficiente, racional y productiva de las remesas de los emigrantes y sus familias, a cargo del diputado Francisco Ramos Montaño, del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional. (Sólo turno a Comisión)

Con punto de acuerdo, por el que se exhorta a la Secretaría de Educación y al Congreso del estado de Guerrero a analizar la posibilidad de abrir y rehabilitar nuevamente el centro infantil de recreación ciencia y cultura, a cargo del diputado Cuauhtémoc Salgado Romero, del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional. (Sólo turno a Comisión)

Con punto de acuerdo, por el que se exhorta al Ejecutivo federal a realizar, a través de la SCT y de Caminos y Puentes Federales de Ingresos y Servicios Conexos, las gestiones necesarias para la donación de una porción del predio que ocupa al almacén zona norte de Capufe para construir una escuela secundaria en la comunidad de Tequexquináhuac, municipio de Tlalnepantla de Baz, estado de México, suscrito por los diputados José Luis Soto Oseguera, Sergio Mancilla Zayas y Jaime Arturo Vázquez Aguilar, de los Grupos Parlamentarios del Partido Revolucionario Institucional y de Nueva Alianza, respectivamente. (Sólo turno a Comisión)

Con punto de acuerdo, por el que solicita al titular del Ejecutivo federal a instruir al Inegi para que incorpore una cédula adicional sobre la salud de los mexicanos en el próximo Censo Nacional de Población y Vivienda 2010, a efecto de obtener un efectivo diagnostico de la salud en México y que dicho contenido de la cédula se acuerde con el Consejo de Salubridad General, a cargo del diputado Antonio Benítez Lucho, del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional. (Turno a Comisión)

Con punto de acuerdo, por el que se crea un grupo plural de legisladores para que medie entre el SME y el gobierno federal con motivo del conflicto ocasionado por la extinción del organismo descentralizado Luz y Fuerza del Centro, a cargo del diputado Francisco Hernández Juárez, del Grupo Parlamentario del Partido de la Revolución Democrática. (Urgente resolución)

Con punto de acuerdo, por el que se exhorta a las Procuradurías de Justicia de las entidades federativas a abatir el rezago en la ejecución de las órdenes de aprehensión, a cargo del diputado Bonifacio Herrera Rivera, del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional. (Turno a Comisión)

Con punto de acuerdo, para que a través de las Comisiones de Atención a Grupos Vulnerables, y Especial de apoyo a los festejos del bicentenario de la Independencia y el centenario de la Revolución, se realice un encuentro nacional de reconocimiento a adultos mayores centenarios en el marco de esas conmemoraciones, a cargo de la diputada Yolanda de la Torre Valdez, del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional. (Turno a Comisión)

Con punto de acuerdo, por el que se exhorta a la SRE y a la Segob a solicitar, formular, establecer e implantar, en el ámbito de su competencia y con sus contrapartes estadounidenses, los mecanismos correspondientes y estrategias de simplificación de los trámites y tiempos de resolución, con el objetivo de agilizar la expedición de visas; y al Congreso de la Unión a incluir en el marco de la reunión interparlamentaria México-Estados Unidos el tema específico del apoyo del Congreso Estadounidense para que el procedimiento para la obtención de visa sea expedito y claro, a cargo de la diputada Cristabell Zamora Cabrera, y suscrito por diversos diputados integrantes del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional. (Turno a Comisión)

Con punto de acuerdo, por el que se exhorta al Infonavit, a la SHCP, a la CNBV y a los gobiernos del Distrito Federal, de los estados y de los municipios, en el marco de sus atribuciones, a otorgar a los cuerpos policiacos del país el acceso a créditos para la adquisición de vivienda y de vehículos automotores, a cargo del diputado Ernesto de Lucas Hopkins, y suscrito por diversos diputados integrantes del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional. (Turno a Comisión)

Con punto de acuerdo, por el que se exhorta a los Institutos Electorales de los Estados de Aguascalientes, Baja California, Chiapas, Chihuahua, Durango, Hidalgo, Oaxaca, Puebla, Quintana Roo, Sinaloa, Tamaulipas, Tlaxcala, Veracruz, Yucatán y Zacatecas, a solicitar al IFE que colabore en la organización de los procesos electorales por llevarse cabo en sus entidades respectivas durante el año 2010, a cargo del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional. (Turno a comisión)

Con punto de acuerdo, por el que cita a comparecer al titular de la SCT a fin de que rinda ante esta soberanía un informe detallado sobre la posible fusión entre Mexicana de Aviación y Aeroméxico, a cargo del diputado Éric Luis Rubio Barthell, del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional. (Turno a Comisión)

Con punto de acuerdo, por el que se exhorta a los titulares de la SHCP, de la Secretaría de Salud y al Gobierno del Estado de Guerrero a construir un hospital general para la atención de la población indígena de la región de La Montaña de esa entidad, a cargo del diputado Socorro Sofío Ramírez Hernández, del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional. (Turno a Comisión)

Con punto de acuerdo, por el que se exhorta a la Sagarpa, emita el pago del Procampo en los estados de Oaxaca, Guerrero y Chiapas, a través de los Centros de Apoyo al Desarrollo Rural y no por transferencia bancaria, a cargo del diputado Elpidio Desiderio Concha Arellano, del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional. (Urgente resolución)

Con punto de acuerdo, por el que se formulan preguntas parlamentarias a la Sener, en relación con la propuesta de estrategia nacional de energía, a cargo de la diputada Laura Itzel Castillo Juárez, del Grupo Parlamentario del Partido del Trabajo, y suscrita por diputados integrantes de diversos Grupos Parlamentarios. (Urgente resolución)

Con punto de acuerdo, por el que se exhorta a la Conagua a agilizar los estudios y concluir el proyecto de las obras hidráulicas que eviten inundaciones en diversas zonas habitacionales del estado de Guerrero y a la Segob, prevea la disponibilidad de recursos financieros del Fonden para la realización de las obras necesarias, a cargo del diputado Fermín Gerardo Alvarado Arroyo, del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional. (Turno a Comisión)

Con punto de acuerdo, por el que se solicita al titular de la SFP que envíe un informe sobre las auditorías realizadas a programas federales en materia de salud aplicados por el gobierno del estado de Oaxaca; y a la PGR que informe sobre la averiguación previa, relativa al desvío de recursos federales, hechos por funcionarios y ex funcionarios de dicha entidad, a cargo del diputado Balfre Vargas Cortés, del Grupo Parlamentario del Partido de la Revolución Democrática. (Turno a Comisión)

Con punto de acuerdo, relativo a la desincorporación e incorporación de terrenos del parque nacional El Veladero, a cargo del diputado Alejandro Carabias Icaza, del Grupo Parlamentario del Partido Verde Ecologista de México. (Turno a Comisión)

Con punto de acuerdo, por el que se exhorta a las autoridades educativas del Gobierno del Estado de Tamaulipas a realizar las acciones necesarias para cubrir las plazas de maestros jubilados en el municipio de Matamoros, a cargo de la diputada Norma Leticia Salazar Vázquez, del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional. (Turno a Comisión)

Con punto de acuerdo, por el que se exhorta al Ejecutivo federal a coordinarse, a través de la Semarnat, con los gobiernos estatales y municipales que forman parte de la cuenca del río Laja para elaborar y ejecutar un plan de manejo de la cuenca, a fin de proteger y sanear dicho río, a cargo del diputado Rubén Arellano Rodríguez, del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional. (Turno a Comisión)

Con punto de acuerdo, por el que se exhorta a la Procuraduría Ambiental y del Ordenamiento Territorial del Distrito Federal a hacer públicas las recomendaciones de dicha dependencia para desarrollos habitacionales en las 16 delegaciones del Distrito Federal, a cargo de la diputada Silvia Esther Pérez Ceballos, del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional. (Turno a Comisión)

Con punto de acuerdo, por el que se exhorta al Ejecutivo federal a considerar, a través de la SCT, la pertinencia de agilizar y aumentar los frentes de trabajo respecto a la ampliación y modernización de la Carretera San Luis Río Colorado-Sonoyta-Caborca, estado de Sonora, a cargo del diputado Leonardo Arturo Guillén Medina, del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional. (Turno a Comisión)

Con punto de acuerdo, por el que se solicita a los titulares de la SHCP y de la Secretaría de Economía que informen sobre el incremento de los combustibles y la vigilancia de los precios de productos y servicios de consumo y uso popular, respectivamente, a cargo del diputado Pedro Ávila Nevárez, del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional. (Turno a Comisión)

Con punto de acuerdo, referente al embargo camaronero impuesto por Estados Unidos a México, suscrita por integrantes de los Grupos Parlamentarios de los Partidos Revolucionario Institucional, de la Revolución Democrática, y Verde Ecologista de México. (Urgente resolución)

Con punto de acuerdo, por el que se exhorta al DIF nacional y a los DIF estatales y del Distrito Federal a realizar un censo de los albergues que operan en sus demarcaciones, con el objeto de conocer cuántos menores de edad tienen a su cuidado y sus condiciones e implanten un programa permanente de supervisión de los establecimientos, a cargo del diputado Agustín Castilla Marroquín, del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional. (Urgente resolución)

Con punto de acuerdo, por el que se exhorta al Ejecutivo federal a expedir el Reglamento de la Ley de la Policía Federal, y para que a través del titular de la SSP informe las razones por las cuales no se ha publicado dicha norma, a cargo de la diputada Adriana Sarur Torre, del Grupo Parlamentario del Partido Verde Ecologista de México. (Urgente resolución)

Con punto de acuerdo, por el que se exhorta al titular del GDF, a dar cumplimiento a la entrega del Subsidio para la Seguridad Pública de los Municipios y las Demarcaciones Territoriales del Distrito Federal, con la finalidad de que las dieciséis delegaciones beneficiadas ejerzan éste de manera autónoma, conforme a la fórmula que refleja los criterios que estableció esta soberanía en el PEF 2010, a cargo de la diputada María de la Paz Quiñones Cornejo, del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional. (Urgente resolución)

Con punto de acuerdo, por el que se exhorta al Ejecutivo federal para que a través de la SHCP y la CFE establezca tarifas especiales para uso domiciliario y agrícola en las zonas de atención prioritaria, a cargo del diputado Gerardo Leyva Hernández, del Grupo Parlamentario del Partido de la Revolución Democrática. (Turno a Comisión)

Con punto de acuerdo, por el que se exhorta al DIF nacional implemente un registro nacional de adopciones, a cargo del diputado Gregorio Hurtado Leija, del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional. (Urgente resolución)

Con punto de acuerdo, relativo al clima de inseguridad y violencia en el estado de Chihuahua, a cargo del diputado Mauricio Alonso Toledo Gutiérrez, del Grupo Parlamentario del Partido de la Revolución Democrática. (Urgente resolución)

Con punto de acuerdo, por el que se exhorta a los poderes ejecutivos y a los congresos estatales, así como del Distrito Federal, para que conformen a partir del Presupuesto para el ejercicio 2010 un fondo especial para garantizar los recursos necesarios a los municipios o demarcaciones territoriales a efecto de que estos accedan al Subsemun, suscrito por diputados integrantes de la Comisión de Seguridad Pública. (Urgente resolución)

Con punto de acuerdo, por el que se exhorta al Gobierno del Estado de Nuevo León a informar a esta soberanía sobre el proceso de licitación número 48111002-09 correspondiente a la obra “construcción de techos cuenca para cosecha de agua de lluvia para el consumo humano”, llevada a cabo por la Corporación para el Desarrollo Agropecuario del gobierno local, en el que se incluya el presupuesto base con sus correspondientes costos unitarios, a cargo del diputado Alfredo Javier Rodríguez Dávila, del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional. (Urgente resolución)

Con punto de acuerdo, por el que se solicita la comparecencia del gobernador del Banco de México y del titular de la SHCP ante el pleno de esta soberanía para que informen respecto de la serie de monedas conmemorativas fusión cultural “la mercancía” y “el intercambio”, a cargo del diputado Pedro Jiménez León, del Grupo Parlamentario de Convergencia. (Urgente resolución)

Con punto de acuerdo, por el que se exhorta al Gobierno del Estado de México a establecer una mesa de diálogo y negociación para resolver las demandas de los damnificados por las inundaciones en los municipios de Chalco y de Valle de Chalco, a cargo del diputado Óscar González Yáñez, del Grupo Parlamentario del Partido del Trabajo. (Urgente resolución)

Con punto de acuerdo, por el que se solicita a la SHCP y a la SSP que implementen un programa de regularización en el estado de Chihuahua para los vehículos usados de procedencia extranjera, a cargo de la diputada Adriana Terrazas Porras, del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional. (Urgente resolución)

Con punto de acuerdo, por el que se exhorta al Ejecutivo federal a instruya al titular de la SCT para que presente un informe pormenorizado sobre los ingresos recaudados en 2009 por concepto de peaje, tanto de la red propia como por las autopistas concesionadas; asimismo que implemente un programa mejoramiento de servicios, a cargo del diputado Emilio Serrano Jiménez, del Grupo Parlamentario del Partido de la Revolución Democrática. (Urgente resolución)

Con punto de acuerdo, por el que se exhorta de manera urgente al Ejecutivo federal a remover al titular de la STPS, a cargo del diputado Ramón Jiménez López, del Grupo Parlamentario del Partido de la Revolución Democrática. (Urgente resolución)

Con punto de acuerdo, por el que se exhorta al Ejecutivo federal a ordenar, coordinar e implementar las acciones precisas y necesarias con el titular de la Conagua, a efecto de solucionar la grave crisis hidrológica y ambiental que viene padeciendo la Cuenca del Río Lerma-Chapala-Santiago, a cargo del diputado Joel González Díaz, del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional. (Urgente resolución)

Excitativas

Al Senado de la República, a solicitud del diputado José Luis Ovando Patrón, del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional.

A las Comisiones Unidas de Ciencia y Tecnología y de Presupuesto y Cuenta Pública, a solicitud del diputado Jorge Romero Romero, del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional.

A la Comisión de Energía, a solicitud del diputado Roberto Pérez de Alva Blanco, del Grupo Parlamentario Nueva Alianza.

Agenda política

Comentarios sobre la conmemoración del 18 de marzo, el sector energético en México y su situación actual, a cargo de los Grupos Parlamentarios.

Comentarios sobre los subejercicios, a cargo Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional.

Efemérides

Relativa al 204 aniversario del natalicio de Don Benito Juárez García, a cargo del diputado Heriberto Ambrosio Cipriano, del Grupo Parlamentario del Partido de la Revolucionario Institucional.

Relativa al 72 aniversario de la Expropiación Petrolera, a cargo del diputado Alfonso Primitivo Ríos Vázquez, del Grupo Parlamentario del Partido del Trabajo.»



ACTA DE LA SESION ANTERIOR

El Presidente diputado Francisco Javier Salazar Sáenz:El siguiente punto del orden del día es la lectura del acta de la sesión anterior. Pido a la Secretaría consulte a la asamblea si se dispensa la lectura tomando en consideración que ha sido publicada en la Gaceta Parlamentaria.

El Secretario diputado Balfre Vargas Cortez:Por instrucciones de la Presidencia se consulta a la asamblea, en votación económica, si se dispensa la lectura al acta de la sesión anterior, tomando en consideración que ha sido publicada en la Gaceta Parlamentaria. Las diputadas y los diputados que estén por la afirmativa sírvanse manifestarlo. Las diputadas y los diputados que estén por la negativa sírvanse manifestarlo.

Señor presidente, mayoría por la afirmativa. Se dispensa la lectura.

«Acta de la sesión de la Cámara de Diputados del Congreso de la Unión, celebrada el miércoles diecisiete de marzo de dos mil diez, correspondiente al segundo periodo de sesiones ordinarias del primer año de ejercicio de la LXI Legislatura

Presidencia del diputadoFrancisco Javier Ramírez Acuña

En el Palacio Legislativo de San Lázaro en la capital de los Estados Unidos Mexicanos, sede de la Cámara de Diputados del Congreso de la Unión, con la asistencia de 301 diputadas y diputados, a las 11 horas con 41 minutos del miércoles 17 de marzo de 2010, el presidente declaró abierta la sesión.

En votación económica se dispensó la lectura al orden del día y enseguida del acta de la sesión anterior, la que se aprobó de la misma manera.

La Secretaría de Cultura del Gobierno del Distrito Federal, invitó a la ceremonia cívica conmemorativa del 204 aniversario del natalicio de Benito Juárez García, Benemérito de las Américas, el próximo 21 de marzo del presente año. El presidente designó comisión de cortesía que asistirá a dicha ceremonia.

Se dio cuenta con oficio del Procurador Agrario con el que remite contestación a punto de acuerdo aprobado por la Comisión Permanente, relativo a la instalación de mesas de diálogo y trabajo, tendentes a solucionar el conflicto agrario relativo a la Organización Movimiento Huasteco Democrático. Se remitió al promovente para su conocimiento.

Se dio cuenta con oficio del Consejo de la Judicatura Federal, con el que remite contestación a punto de acuerdo aprobado por la Cámara de Diputados, relativo al caso del sacerdote Rafael Muñiz López y otros. Se remitió a la Comisión de Justicia.

Se dio cuenta con oficio de la Secretaría de Educación de Yucatán con el que remite el reporte del personal comisionado en 2009 y la ruta de acceso de la página de Internet de la Secretaría de Educación del gobierno de Yucatán. Se remitió a la Comisión de Presupuesto y Cuenta Pública, para su conocimiento.

Se dio cuenta con oficio de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público con el que remite la información relativa al pago de las participaciones a las entidades federativas, correspondiente al mes de febrero de 2010, desagregada por tipo de fondo de acuerdo con lo establecido en la Ley de Coordinación Fiscal y por entidad federativa, efectuando la comparación correspondiente al mes de febrero de 2009. Se remitió a la Comisión de Hacienda y Crédito Público, para su conocimiento.

Se dio cuenta con las siguientes iniciativas con proyectos de decreto de los diputados:

• Jaime Flores Castañeda, del Partido Revolucionario Institucional, que reforma el artículo 20 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos. Se turnó a la Comisión de Puntos Constitucionales.

• Víctor Humberto Benítez Treviño, del Partido Revolucionario Institucional, que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, de la Ley del Banco de México, de la Ley Monetaria de los Estados Unidos Mexicanos y de la Ley sobre el Escudo, la Bandera y el Himno Nacionales. Se turnó a las Comisiones Unidas de Puntos Constitucionales, de Hacienda y Crédito Público y de Gobernación.

• Pedro Jiménez León, de Convergencia, que reforma los artículos 39 y 41 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos. Se turnó a la Comisión de Puntos Constitucionales.

• Francisco Vega de Lamadrid, del Partido Acción Nacional, que reforma los artículos 3o., 132 y 133 de la Ley Federal del Trabajo. Se turnó a la Comisión de Trabajo y Previsión Social.

• Samuel Herrera Chávez, del Partido de la Revolución Democrática, que reforma, adiciona y deroga diversas disposiciones de la Ley que crea el Fideicomiso que administrará el Fondo de Apoyo Social para Ex Trabajadores Migratorios Mexicanos. Se turnó a la Comisión de Hacienda y Crédito Público.

• Jaime Fernando Cárdenas Gracia, del Partido del Trabajo, que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación. Se turna a las Comisiones Unidas de Puntos Constitucionales y de Justicia.

Se dio cuenta con las siguientes proposiciones con puntos de acuerdo de los diputados:

• Guillermo Cueva Sada, del Partido Verde Ecologista de México, por el que se exhorta al Ejecutivo federal a congelar el precio del diesel durante 2010 y a reorientar los subsidios de los comestibles. Se dio cuenta de su recepción y se turnó a las Comisiones Unidas de Hacienda y Crédito Público y de Economía.

• Pedro Vázquez González, del Partido del Trabajo, por el que se exhorta al gobernador de Durango, al alcalde del municipio de Lerdo, a la Comisión Nacional del Agua, a la Secretaría de Gobernación, a través del Centro Nacional de Prevención de Desastres, y al Instituto del Fondo Nacional de la Vivienda para los Trabajadores, establezcan una mesa plural para resolver la problemática que aqueja a los habitantes de la Colonia César G. Meraz, derivada de los hundimientos en el lugar donde está asentada. Se turnó a la Comisión de Gobernación.

• José Luis Marcos León Perea, en nombre propio y de diversos diputados integrantes del Partido Revolucionario Institucional, por el que se exhorta al Ejecutivo federal, a que instruya al titular de la Secretaría de Economía, para que solicite una reunión ministerial de la Comisión de Libre Comercio del Tratado de Libre Comercio de América del Norte, a efecto de presentar ante el grupo de trabajo ad hoc formado entre la Comisión de Libre Comercio y la Comisión para la Cooperación Ambiental de América del Norte, la sanción impuesta por el gobierno de Estados Unidos de América a las importaciones de camarón mexicano. Se turnó a la Comisión de Relaciones Exteriores. Con posterioridad la Junta de Coordinación Política hizo suya esta proposición.

• Bonifacio Herrera Rivera, del Partido Acción Nacional, por el que se exhorta a la Comisión Nacional de Derechos Humanos, para que por conducto de la visitaduría correspondiente realice las investigaciones e inspecciones pertinentes a fin de determinar la existencia de violaciones a los derechos humanos en los penales de Durango. Se turnó a la Comisión de Derechos Humanos. Desde su curul la diputada Lorena Corona Valdés, del Partido Verde Ecologista de México, sugirió una modificación que el proponente aceptó.

• María Antonieta Pérez Reyes, del Partido Acción Nacional, para crear una Comisión Especial para dar seguimiento al cumplimiento de los compromisos del Ejecutivo federal en la estrategia para la recomposición social e institucional de Ciudad Juárez, Chihuahua. Se turnó a la Junta de Coordinación Política.

• Cristabell Zamora Cabrera, en nombre propio y de diputados integrantes del Partido Revolucionario Institucional, por el que se solicita a la Secretaría de Comunicaciones y Transportes que instale sistemas de aterrizaje por instrumentos en el aeropuerto de Nuevo Laredo, Tamaulipas. Se turnó a la Comisión de Transportes.

• Leticia Quezada Contreras, del Partido de la Revolución Democrática, por el que se exhorta a la Secretaría de Educación Pública, a que rinda un informe respecto al programa denominado “Escuelas de Tiempo Completo”. Se dio cuenta de su recepción y se turnó a la Comisión de Educación Pública y Servicios Educativos.

• Emilio Serrano Jiménez, del Partido de la Revolución Democrática, por el que se exhorta a los titulares de la Secretaría de Gobernación y de la Comisión Nacional Bancaria y de Valores, para que sean aceptadas como documento oficial de identificación, las credenciales de los diputados federales en las instituciones bancarias y sucursales que operan dentro de la República Mexicana. Se turnó a las Comisiones Unidas de Gobernación, y de Hacienda y Crédito Público.

• Miguel Ángel Riquelme Solís y suscrita por diversos diputados integrantes del Partido Revolucionario Institucional, por el que se solicita a la Secretaría de Salud y al Centro Nacional de Equidad de Género y Salud Reproductiva, que reconsideren el criterio de distribución del Fondo para la Prevención y Atención del Cáncer de Mama y Cérvico Uterino, dado que el actual afecta de manera directa la salud de la mujer coahuilense. Se turnó a las Comisiones Unidas de Salud y de Equidad Genero.

• Leticia Quezada Contreras, del Partido de la Revolución Democrática, para que los legisladores de la Cámara de Diputados, donen voluntariamente un día de su dieta destinado a los damnificados de los municipios de Michoacán, Guanajuato, Querétaro, México y en el Distrito Federal, a los órganos político administrativos de las delegaciones Gustavo A. Madero, Venustiano Carranza, Iztacalco e Iztapalapa, que fueron afectados por los fenómenos hidrometeorológicos ocurridos en los primeros días de éste mes. Se dio cuenta de su recepción y se turnó a la Junta de Coordinación Política.

• Jesús Alfonso Navarrete Prida, del Partido Revolucionario Institucional, por el que se exhorta al Ejecutivo federal, a crear el Consejo de atención inmediata a las comunidades y municipios que presentan mayor incidencia delictiva en el país. Se turnó a la Comisión de Seguridad Pública.

• Rafael Yerena Zambrano, del Partido Revolucionario Institucional, por el que se exhorta al Ejecutivo federal, al gobierno de Jalisco, al Instituto Nacional de Antropología e Historia y a las autoridades competentes, a que impulsen y promuevan como patrimonio de la humanidad al centro de Puerto Vallarta. Se turnó a la Comisión de Cultura.

• Carlos Luis Meillón Johnston, del Partido Acción Nacional, por el que se exhorta al Ejecutivo federal, para que a través de la Secretaría de Desarrollo Social y a la Seguridad Social, establezca las medidas conducentes para que aquellos ex braceros que participaron en el Programa Bracero (1942-1964) puedan ser incorporados al Programa 70 y Más y al Seguro Popular, a fin de que cuenten con un ingreso mínimo y el acceso a los servicios de salud que requieren para vivir con dignidad. Se turnó a las Comisiones Unidas de Desarrollo Social y de Salud.

• Gloria Romero León, del Partido Acción Nacional, por el que se exhorta a las autoridades de la Secretaría de Educación Pública y de la Secretaría de Gobernación, para que respeten la Ley de las Niñas, Niños y de los Jóvenes, para reforzar acciones a favor de una cultura de respeto a las diferencias y la no discriminación entre los miembros de las comunidades escolares, autoridades, trabajadores, maestros y estudiantes que favorezcan la sana convivencia y el cumplimiento de los objetivos educativos. Se turnó a la Comisión de Educación Pública y Servicios Educativos.

• Carlos Torres Piña, del Partido de la Revolución Democrática, relativo a los fraudes cometidos por los grupos inmobiliarios Sitma e Invergroup en Puebla y otros estados de la República Mexicana. Se dio cuenta de su recepción y se turnó a la Comisión de Hacienda y Crédito Público.

• Miguel Ángel García Granados, del Partido Revolucionario Institucional, por el que se exhorta a las diputadas y diputados integrantes de las Comisiones Unidas de Pesca, y de Medio Ambiente y Recursos Naturales, a que desechen toda iniciativa que pretenda modificar el artículo 78 de la Ley General de Pesca y Acuacultura Sustentables, por el que se protegen las especies reservadas en exclusiva a la pesca deportivo-recreativa, en este caso particular, el pez dorado. Se turnó a las Comisiones Unidas de Pesca y de Medio Ambiente y Recursos Naturales.

• Noé Martín Vázquez Pérez, del Partido Revolucionario Institucional, por el que se exhorta al titular de la Secretaría de Educación Pública, para que informe la situación del programa integral de aseguramiento patrimonial y responsabilidades de 2010. Se turnó a la Junta de Coordinación Política.

• Juan Carlos Natale López, del Partido Verde Ecologista de México, por el que se exhorta a la Asamblea Legislativa del Distrito Federal a preservar la legalidad en el manejo de la información que conoce relacionada con procedimiento de auditoría o revisión del ejercicio de la administración pública, que aún se encuentran en integración. Se turnó a la Comisión del Distrito Federal.

• Onésimo Mariscales Delgadillo, del Partido Revolucionario Institucional, por el que se exhorta al Ejecutivo federal, para que sancione al o los funcionarios que privaron del libre tránsito a ciudadanos sonorenses. Se turnó a la Comisión de Transporte.

Se dio cuenta con las siguientes proposiciones de acuerdo de la Junta de Coordinación Política:

• Por el que la Cámara de Diputados del Congreso de la Unión, suscribe el documento “Compromiso por la igualdad entre mujeres y hombres”.

• Por el que se exhorta al Ejecutivo Federal a instruir al Secretario de Economía para que solicite una reunión ministerial de la Comisión de Libre comercio del Tratado de Libre Comercio de América del Norte, a efecto de de presentar ante el Grupo de Trabajo ad hoc, formando entre la Comisión de Libre Comercio, y la Comisión para la Cooperación Ambiental de América del Norte, y presente la sanción impuesta por el Gobierno de los Estados Unidos de Norte América a las importaciones de camarón mexicano.

• Por el que se solicita al Ejecutivo federal que a través de la Secretaría de Seguridad Pública establezca acciones coordinadas entre la federación y las autoridades de Baja California Sur con la finalidad de aplicar programas de prevención del delito y persecuciones eficaz del mismo, a efecto de salvaguardar el estado de derecho, establecer una cultura de legalidad y garantizar certeza y seguridad jurídica a los sudcalifornianos.

• Por el que se exhorta a la Secretaría de Gobernación del gobierno federal a revisar la estructura y destino del Fondo de Subsidios a los Municipios y las Demarcaciones Territoriales del Distrito Federal para la Seguridad Pública a efecto de que se garantice que por lo menos a cada identidad de este nivel de gobierno se le autorice el presupuesto que se le asignó durante el Ejercicio Fiscal de 2009 y en consecuencia se adopten los mismos calendarios de suministros que se dieron en ese año.

En sendas votaciones económicas se aprobaron los acuerdos. Comuníquense.

La Secretaría dio lectura al orden del día de la próxima sesión.

El presidente clausuró la sesión a las 14 horas con un minuto y citó para la próxima que tendrá lugar el jueves 18 de marzo de 2010 a las 11:00 horas.»

El Presidente diputado Francisco Javier Salazar Sáenz:Proceda la Secretaría a poner a discusión el acta.

El Secretario diputado Balfre Vargas Cortez:Está a discusión el acta. No habiendo quien haga uso de la palabra, en votación económica se pregunta si se aprueba. Las diputadas y los diputados que estén por la afirmativa sírvanse manifestarlo. Las diputadas y los diputados que estén por la negativa sírvanse manifestarlo. Señor presidente, mayoría por la afirmativa.

El Presidente diputado Francisco Javier Salazar Sáenz: Aprobada el acta.



LEY FEDERAL DEL TRABAJO

El Presidente diputado Francisco Javier Salazar Sáenz:La Presidencia recibió del diputado José Alberto González Morales, del Grupo Parlamentario del PRI, iniciativa con proyecto de decreto que reforma el artículo 74 de la Ley Federal del Trabajo.

El Secretario diputado Balfre Vargas Cortez:«Iniciativa que reforma el artículo 74 de la Ley Federal del Trabajo, a cargo del diputado José Alberto González Morales, del Grupo Parlamentario del PRI

Con fundamento en los artículos 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y 55, fracción II, del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, someto a consideración de esta honorable Cámara de Diputados la presente iniciativa con proyecto de decreto que reforma el artículo 74 de la Ley Federal del Trabajo, con objeto de establecer que los días de descanso obligatorio se realicen en la fechas establecidas según calendario, a fin de quelas celebraciones conmemorativas y ceremonias se lleven a cabo en dependencias oficiales y escuelas en la fecha correspondiente al evento histórico, sin importar el día de la semana, en virtud de la siguiente

Exposición de Motivos

El 17 de enero de 2006 fue publicada en el Diario Oficial de la Federación la reforma al artículo 74 de la Ley Federal del Trabajo, en el cual se establecen tres “fines de semana largos”, es decir que, en lugar de descansar sólo dos días (sábado y domingo), se incluirá también el día lunes, para lo cual se trasladan los días de descanso obligatorio correspondiente a la conmemoración de algún evento histórico importante al día lunes, con la finalidad de apoyar al sector turístico.

De acuerdo con dicha reforma emitida por el Congreso de los Estados Unidos Mexicanos, los días de descanso obligatorio se implantaron de la siguiente forma en el art. 74 de la Ley Federal del Trabajo: el 1 de enero; el primer lunes de febrero en conmemoración del 5 de febrero; el tercer lunes de marzo en conmemoración del día 21 del mismo; el 1 de mayo; el 16 de septiembre; el tercer lunes de noviembre en conmemoración del día 20; el 1 de diciembre de cada seis años, cuando corresponda a la transmisión del Poder Ejecutivo Federal; el 25 de diciembre y el que determinen las leyes federales y locales electorales, en caso de elecciones ordinarias, para efectuar la jornada comicial.

Ahora bien, hay que destacar que los días de descanso obligatorio establecidos en la Ley Federal del Trabajo son por motivo de asueto nacional, o dicho de otra forma, para conmemorar fechas de importancia histórica y cívica para los mexicanos; no así para vacacionar y beneficiar a empresarios del sector turístico, tal como se planteó en la iniciativa presentada y aprobada en el año 2005.

En función de lo anterior, se bebe resaltar que la historia no sólo es un registro de nuestro pasado, sino una herramienta para el porvenir, un valor que enlaza y enriquece la conciencia de todos los mexicanos.

Sin embargo, en los últimos años se advierte un fenómeno, se están perdiendo el amor a México y el sentido patriótico, se ha generalizado la idea de confundir patria con política, la gente deja de querer a su patria, pierde la fe en ella y sus instituciones, y por ende deja de tener respeto a las fechas conmemorativas.

La promoción de los valores cívicos deben extenderse al nivel de educación media superior y superior, el respeto a las fechas conmemorativas refleja el respeto a nuestra identidad como nación, y nos obliga cada vez a ser mejores ciudadanos.

Es elemental resaltar la importancia del impacto que tienen estos cambios en el proceso de aprendizaje en los niños, hoy en día ellos ven un día festivo a nivel nacional como un día ordinario o de descanso, donde no pasa nada, no se estimula la capacidad que el menor  perciba que hubo un acontecimiento nacional importante, que da lugar a conmemorar toda actividad.

El gran error que se comete es, que la actividad de la fecha cívica en si va perdiendo valor, lo que da como consecuencia que los menores no tengan claridad en las fechas en que ocurrieron eventos históricos relevantes para la vida de la nación.

El Estado mexicano debe fortalecer la cultura cívica y reivindicar los hechos históricos por los cuales preservamos nuestra independencia y soberanía como nación, la preservación de la memoria colectiva no se restringe a una fecha, sino a resaltar su importancia para la construcción de la identidad nacional actual y futura.

Aunado a lo anterior, es indispensable reforzar las costumbres y tradiciones a los ideales que han estado presentes a lo largo de nuestra historia, así como los valores que caracterizan a México como producto de la historia del País y de la participación que en ella tuvieron nuestros antepasados.

Por otra parte, como ya se ha mencionado anteriormente, la finalidad de los llamados “fines de semana largos” es apoyar al sector turístico, pero la realidad es que en los últimos años se ha presentado una época de decrecimiento económico o crisis en varios países, incluido México, lo que trae como consecuencia que la población no tenga los suficientes recursos para vacacionar como se demuestra con los datos publicados por la Secretaría de Turismo, en los cuales se menciona que la ocupación hotelera en el último puente vacacional, el pasado 1 de febrero, disminuyó aproximadamente en 15%.

El dato anterior se considera relevante, sólo para demostrar que, la modificación realizada al artículo 74 de la Ley Federal del Trabajo en el año 2006 no ha cubierto las expectativas u objetivos por los cuales fue fundamentada, sin embargo, los valores cívicos si han ido perdiendo importancia, la población no identifica el motivo por el que deja de realizar sus labores tanto académicas como laborales en el día de descanso correspondiente en los llamados “fines de semana largos” o puentes vacacionales.

En virtud de lo expuesto, sometemos a la consideración de esta honorable soberanía el siguiente

Decreto

Único. Se reforma el artículo 74 de la Ley Federal del Trabajo para quedar como sigue

Artículo 74. Son días de descanso obligatorio:

I. El 1 de enero;

II. El 5 de febrero;

III. El 21 de marzo;

IV. El 1 de mayo;

V. El 16 de septiembre;

VI. El 20 de noviembre;

VII. El 1 de diciembre de cada seis años, cuando corresponda a la transición del Poder del Poder Ejecutivo Federal;

VIII. El 25 de diciembre, y

IX. El que determinen las leyes federales y locales electorales, en el caso de elecciones ordinarias, para efectuar la jornada electoral.

Transitorios

Único.El presente decreto entrara en vigor el día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Palacio Legislativo de San Lázaro, a 18 de marzo del 2010.— Diputado José Alberto González Morales (rúbrica).»

El Presidente diputado Francisco Javier Salazar Sáenz: Túrnese a la Comisión de Trabajo y Previsión Social.



LEY QUE CREA LA UNIVERSIDAD DEL EJERCITO Y FUERZA AEREA

El Presidente diputado Francisco Javier Salazar Sáenz:Se recibió del diputado Jorge Antonio Kahwagi Macari, del Grupo Parlamentario Nueva Alianza, iniciativa con proyecto de decreto que reforma el artículo 3o. de la Ley que crea la Universidad del Ejército y Fuerza Aérea.

El Secretario diputado Balfre Vargas Cortez:«Iniciativa que reforma el artículo 3o. de la Ley que crea la Universidad del Ejército y Fuerza Aérea, a cargo del diputado Jorge Antonio Kahwagi Macari, del Grupo Parlamentario de Nueva Alianza

Jorge Antonio Kahwagi Macari, diputado federal integrante del Grupo Parlamentario de Nueva Alianza a la LXI Legislatura del Honorable Congreso de la Unión, con fundamento en los artículos 71, fracción II, 72 y 73, fracción XXX, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 26 de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos; y 55, fracción II, 56, 60 y 64 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, presenta ante el Pleno de esta honorable soberanía la siguiente iniciativa con proyecto de decreto por el que se reforma el artículo 3o. de la Ley que crea la Universidad del Ejército y Fuerza Aérea, al tenor de la siguiente:

Exposición de Motivos

Para abatir la discriminación y desarrollar acciones de política pública a favor de la igualdad real de oportunidades, una de las herramientas más importantes es la de tener un mejor conocimiento acerca de las causas y tendencias que la provocan así como los sectores en los que más incide.

Para cumplir con esta atribución, conferida en la Ley Federal para Prevenir y Eliminar la Discriminación, el Consejo Nacional para Prevenir la Discriminación (Conapred), institución rectora encargada de promover políticas y medidas que garanticen el derecho a la igualdad, la inclusión social y el desarrollo cultural y social; ha realizado, desde su creación en 2003, una serie de estudios que apoyan la labor institucional en esta materia.

El estudio “Análisis de la legislación federal en materia educativa: reformas legislativas pendientes para una legislación educativa sin discriminación” forma parte de los proyectos que permiten visibilizar y entender el problema de la discriminación en las leyes de nuestro país y propone reformas encaminadas a hacer del principio de la igualdad jurídica y no discriminación, una garantía efectiva.

A partir de dicha revisión, se identificaron normas que pudieran tener relación con el derecho a la no discriminación, tomando como punto de partida aquellas disposiciones que dado su contenido resultan discriminatorias, es decir, propician un trato desigual injustificado entre dos o más personas y aquellas que sin resultar discriminatorias, pudieran dar lugar a tratos inequitativos o injustos precisamente por la falta de regulación, claridad o por las lagunas existentes.

Al igual que en otros sectores, al interior de las Fuerzas Armadas de México, existen casos de discriminación que han atentado contra los derechos humanos de las y los mexicanos pertenecientes a ellas; algunos de ellos han terminado siendo resueltos por la Suprema Corte de Justicia de la Nación, como el caso de los militares portadores del virus de la inmunodeficiencia humana que fueron dados de baja y separados de las Fuerzas Armadas por considerarlos “inútiles para el servicio” a causa de su padecimiento. Como resultado de la revisión de los casos por parte de la Corte, se ordenó a la Secretaría de la Defensa Nacional que los reinstalase en su cargo.

Asimismo, y en el marco de las labores de seguridad pública que el gobierno ha implementado en apoyo de los esfuerzos para combatir la delincuencia organizada y los cárteles de la droga, encontramos las denuncias de los casos de violaciones a los derechos humanos perpetrados por miembros del ejército.

A pesar de que la Secretaría de la Defensa ha tomado medidas para combatir la discriminación como la capacitación y sensibilización del personal militar en los temas de derechos humanos y, por su parte, el sistema de justicia militar continúa investigando y juzgando al personal militar acusado, en el Grupo Parlamentario Nueva Alianza apoyamos la visión del Conapred en el sentido de que la experiencia de México muestra con claridad y contundencia el estrecho vínculo que debe existir entre los derechos humanos y la formación militar. Por ello, la preocupación no es solamente teórica, sino un tema con evidente trascendencia práctica, que la legislación debe hacer explícito.

Al ser participe en la elaboración del Plan General de Educación Militar y proponer su actualización acorde con los cambios científicos, humanísticos y tecnológicos; así como verificar su cumplimiento, entre otras funciones, la importancia de la Universidad del Ejército y Fuerza Aérea es trascendental en la educación militar, pues juega un papel esencial en la modernización de las concepciones de las fuerzas armadas y en el compromiso con los derechos humanos y el valor de la justicia.

En este sentido, y siguiendo la recomendación del Conapred, proponemos que dentro de la Ley que crea la Universidad del Ejército y Fuerza Aérea se haga una mención expresa en su articulado con el objeto de que se ponga de manifiesto que entre las finalidades de la Universidad del Ejército y Fuerza Aérea se encuentra la de fomentar el valor de la justicia y el conocimiento y promoción de los derechos humanos.

Por las consideraciones expuestas y fundadas, en mi calidad de integrante del Grupo Parlamentario Nueva Alianza, someto a la consideración de esta soberanía la siguiente Iniciativa con proyecto de

Decreto que reforma el artículo 3o. de la Ley que Crea la Universidad del Ejército y Fuerza Aérea

Único. Se reforma la fracción V del artículo 3o. de la Ley que crea la Universidad del Ejército y Fuerza Aérea, para quedar como sigue:

Artículo 3o. La Universidad del Ejército y Fuerza Aérea tendrá las siguientes finalidades:

I. ... a IV. ...

V. Desarrollar en los educandos una formación espiritual acorde con los altos intereses de la patria, fomentando el valor de la justicia y el conocimiento y promoción de los derechos humanos.

Artículo Transitorio

Único. El presente decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Dado en la sede de la Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión de los Estados Unidos Mexicanos, a 18 de marzo de 2010.— Diputado Jorge Antonio Kahwagi Macari (rúbrica).»

El Presidente diputado Francisco Javier Salazar Sáenz: Túrnese a la Comisión de Defensa Nacional.



LEY FEDERAL DE SEGURIDAD PRIVADA

El Presidente diputado Francisco Javier Salazar Sáenz:Se recibió del diputado Jorge Antonio Kahwagi Macari, del Grupo Parlamentario Nueva Alianza, iniciativa con proyecto de decreto que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley Federal de Seguridad Privada.

El Secretario diputado Balfre Vargas Cortez:«Iniciativa que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley Federal de Seguridad Privada, a cargo del diputado Jorge Antonio Kahwagi Macari, del Grupo Parlamentario de Nueva Alianza

Jorge Antonio Kahwagi Macari, diputado federal integrante del Grupo Parlamentario de Nueva Alianza en la LXI Legislatura del honorable Congreso de la Unión, con fundamento en los artículos 71, fracción II, 72 y 73, fracción XXX, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 26 de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos; y 55, fracción II, 56, 60 y 64 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, presento ante el Pleno de esta honorable soberanía la siguiente iniciativa con proyecto de decreto por el que se reforman los artículos 5, 25 y 28 de la Ley de Seguridad Privada, al tenor de la siguiente

Exposición de Motivos

Las empresas dedicadas a la prestación de servicios de seguridad privada cumplen funciones diversas como son la seguridad a personas, a bienes muebles o inmuebles, al traslado de  valores, a la administración de seguridad de la información, o a la actividad vinculada con servicios de seguridad como son la instalación o comercialización de sistemas de blindaje. El marco jurídico que rige esta actividad es la Ley Federal de Seguridad Privada, sin embargo y debido a la importancia de estas empresas, es necesario abrir el debate para resolver una serie de interrogantes que permitan garantizar que su operación y actuación se someta a los principios elementales de las sociedades democráticas.

La industria de la seguridad privada se ha expandido y esto quizá es debido a que el monopolio del Estado, en la provisión de garantía de la seguridad, ha quedado rebasado. No obstante, lo que trasciende es que los servicios de seguridad privada operan en la intersección de estructuras y procesos, en los cuales, ante la debilidad o ausencia de controles efectivos y supervisión pueden llegar a constituirse en estructuras paralelas de poder y autoridad.

En una sociedad democrática regida por un Estrado de Derecho, el uso de la fuerza, la portación de armas, la coerción, etcétera, están sujetos a límites constitucionales y legales diseñados para proteger a sus ciudadanos de intrusiones injustificadas a su privacidad y la restricción de sus libertades. Por ello, la policía, quien es la encargada de la seguridad pública, ha sido sujeta a diversas formas de control ya sea políticos, judiciales o administrativos. También los medios de comunicación configuran un mecanismo de control de la policía bastante efectivo. Sin embargo el marco jurídico para los prestadores de servicios de seguridad pública, y de acuerdo a una lectura detallada de la Ley antes mencionada, se centra particularmente en regularlos como entidades comerciales.

Efectivamente, la Ley Federal de Seguridad Privada hace mención sobre las propias regulaciones de los estados, de la industria, sobre la responsabilidad penal en caso de que incurran en delitos, sobre la responsabilidad civil de sus acciones, sobre  la ley laboral y sobre la responsabilidad contractual. No obstante esto no es suficiente ya que al ser personas armadas, con entrenamiento y que cuentan con autorización por parte de la Secretaría de la Defensa Nacional  y de la Secretaría de Seguridad Pública Federal para el desempeño de sus funciones, entonces su acción debe estar regulada por algunas de las obligaciones que también tengan los miembros de las instancias de seguridad pública federal.

Sería un error considerar bajo el mismo orden jurídico y con todas las mismas obligaciones a policías y a quienes proveen seguridad privada. Aunque sus metas substantivas puedan coincidir, como son el mantenimiento del orden, la seguridad de sus usuarios y el resguardo de sus bienes, tienen diferencias sustanciales que saltan a la vista de todos. Los sistemas policiales son establecidos por ley, son pagados del erario público y se espera que respondan a los requerimientos de toda la comunidad. Deben de llevar a cabo sus deberes imparcialmente y la responsabilidad final de sus acciones descansa sobre representantes que deben rendir cuentas a su comunidad. La seguridad privada es establecida para satisfacer necesidades e intereses privados, su pago proviene de arcas privadas y actúan como agentes y servidores de sus empleadores.

Sin embargo, las autoridades no se pueden quedar ajenas para fijar una serie de lineamientos que determinen el perfil de todas aquellas personas que laboran en empresas de seguridad privada y que como tal portarán armas. La razón es simple pero contundente: el marco de acción de la seguridad privada debe observar, forzosamente, la ley y los principios democráticos contenidos en la Constitución del país, esto para garantizar que su actuación no sea abusiva.

En efecto no podemos esperar, dado el contexto de su propia labor, que todo el personal operativo de las empresas de seguridad privada se conduzcan siempre de manera respetuosa; sin embargo, lo que si podemos es aplicar instrumentos para que se les evalúe y se establezcan perfiles razonables, donde la sociedad sepa que las autoridades le han otorgado un permiso a personas calificadas para manejar situaciones de riesgo, y no a cualquier persona que utiliza su arma para intimidar a la población.

Por ello la presente iniciativa, en el ánimo de logar un adecuado control, plantea que para ser personal operativo de las empresas de seguridad pública, además de las que ya están establecidas en la ley se les expida el certificado de acreditación por parte de la Secretaría de Seguridad Pública Federal.

Comúnmente nos encontramos con que los policías que no pasaron las pruebas de control y confianza en sus propias corporaciones, abren o se incorporan a los negocios dedicados a la seguridad privada. Esto representa un problema en el momento que olvidamos que lo central de la seguridad privada moderna está en la confianza del contratante (en particular) y de la sociedad (en general) de que éstos no están por encima de la ley. No olvidemos que la sociedad civil tiene la impresión de que los escoltas son contratados no sólo para proteger la vida de su cliente, sino para ser un instrumento que amedrenta e infringir la ley.

Hemos de reconocer que las pruebas de control y confianza aplicadas a los miembros de las instancias encargadas de la seguridad pública han sido instrumentos efectivos para establecer perfiles de los miembros de la organización. Por su puesto se puede hacer mucho más en la materia, sin embargo son políticas adecuadas para sociedades democráticas preocupadas por la seguridad y el comportamiento de quienes la velan. Por ello, aun a pesar de que sean privados quienes ejerzan la labor de policía, no podemos apartarnos del debate.

Asimismo es importante resaltar lo que la propia Ley General del Sistema Nacional de Seguridad Pública establece sobre la materia:

Artículo 151. Los servicios de seguridad privada son auxiliares a la función de Seguridad Pública. Sus integrantes coadyuvarán con las autoridades y las Instituciones de Seguridad Pública en situaciones de urgencia, desastre o cuando así lo solicite la autoridad competente de la federación, los Estados, el Distrito Federal y los municipios, de acuerdo con los requisitos y condiciones que establezca la autorización respectiva.

Artículo 152. Los particulares que se dediquen a estos servicios, así como el personal que utilicen, se regirán en lo conducente, por las normas que esta ley y las demás aplicables que se establecen para las instituciones de seguridad pública; incluyendo los principios de actuación y desempeño y la obligación de aportar los datos para el registro de su personal y equipo y, en general, proporcionar la información estadística y sobre la delincuencia al Centro Nacional de Información.

Los ordenamientos legales de las entidades federativas establecerán conforme a la normatividad aplicable, la obligación de las empresas privadas de seguridad, para que su personal sea sometido a procedimientos de evaluación y control de confianza.

Con base en lo anterior, queda de manifiesto que efectivamente las empresas de seguridad pública pueden ser sujetas a lo que aquí se está planteando, recordando que la intención es ejercer un efectivo control y supervisión de los servicios de seguridad privada a fin de garantizar los niveles adecuados de orientación democrática en lo que respecta a la legalidad, legitimidad y responsabilidad en sus operaciones y actuaciones; todo esto en beneficio de la sociedad.

Por las consideraciones expuestas y fundadas, en mi calidad de integrante del Grupo Parlamentario del Partido Nueva Alianza, someto a la consideración de esta soberanía la siguiente iniciativa con proyecto de

Decreto por el que se reforman los artículos 5, 25 y 28 de la Ley de Seguridad Privada

Único. Se reforman los artículos 5, 25 y 28 de la Ley de Seguridad Privada, para quedar como sigue:

Artículo 5. La Secretaría, a través de la Dirección General, tendrá las siguientes facultades en materia de seguridad privada:

I. a XI. ...

XII. Expedir el certificado de acreditación, en los términos previstos en la presente ley.

XIII. Las demás que le confiere esta Ley, su Reglamento y demás ordenamientos jurídicos aplicables.

Artículo 25. Para obtener autorización para prestar servicios de seguridad privada en dos o más entidades federativas, los prestadores de servicios deberán presentar su solicitud ante la Dirección General, señalando la modalidad y ámbito territorial en que pretenden prestar el servicio, además de reunir los siguientes requisitos:

I. a XXI. ...

XXII. Relación de quienes se integrarán como personal operativo, para la aplicación de evaluaciones de acreditación por parte de la Secretaría.

Artículo 28. Para el desempeño de sus funciones, el personal operativo de los prestadores de servicios deberá reunir y acreditar los siguientes requisitos:

I. a VI. ...

VII. Contar con el certificado de acreditación expedido por la Secretaría de Seguridad Pública Federal.

Transitorios

Primero. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Segundo. De conformidad con la fracción III del artículo 14 de la Ley General del Sistema Nacional de Seguridad Pública, el Consejo Nacional de Seguridad Pública contará con el plazo de un año, a partir de la entrada en vigor de este Decreto, para establecer los criterios mínimos para la evaluación de acreditación del personal operativo que presta servicios de seguridad privada.

Tercero. Una vez establecidos los criterios mínimos antes mencionados, la Secretaría de Seguridad Pública Federal aplicará de manera progresiva, y en un plazo de dos años, a partir de la entrada en vigor de este decreto, las evaluaciones de acreditación,  por conducto de su respectivo centro de evaluación y control de confianza, a todo el personal operativo en activo que presta servicios de seguridad privada.

Dado en la sede de la Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión de los Estados Unidos Mexicanos, a 18 de marzo de 2010.— Diputado Jorge Antonio Kahwagi Macari (rúbrica).»

El Presidente diputado Francisco Javier Salazar Sáenz: Túrnese a la Comisión de Seguridad Pública.



LEY GENERAL DE DESARROLLO SOCIAL - LEY GENERAL DE EDUCACION

El Presidente diputado Francisco Javier Salazar Sáenz:Tiene la palabra el diputado Alberto Emiliano Cinta Martínez, del Grupo Parlamentario del Partido Verde Ecologista de México, para presentar iniciativa con proyecto de decreto que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley General de Desarrollo Social y de la Ley General de Educación.

El diputado Alberto Emiliano Cinta Martínez:Con su permiso, presidente. Compañeras diputadas y compañeros diputados, la semana pasada se tocó ampliamente el tema –con motivo del Día Internacional de la Mujer– de la importancia que tiene para nuestro país defender los derechos y oportunidades de las mujeres.

Hoy, creo que es fundamental acompañar todos esos discursos con medidas y hechos claros, que realmente les den a las mujeres de México seguridad, oportunidad, no solamente en su desarrollo profesional, en su desarrollo como personas, sino también en una de las principales funciones que benefician a la comunidad, a la sociedad, que es su papel como madres.

Por eso creo que es muy importante apoyar a las madres de México con esta reforma que propone el Partido Verde, que es una adición a la fracción VI del artículo 19 de la Ley General de Desarrollo Social y al artículo 57 de la Ley General de Educación, que tienen como única finalidad realmente poner nuestras acciones donde pusimos la semana pasada, nuestras palabras: apoyar a las madres de México.

En particular cabe destacar que el 67 por ciento de las mujeres en México, según la fuente del Instituto Nacional de Estadística y Geografía (Inegi), el año pasado realizaron actividades no remuneradas. Eso contrasta con el 27 por ciento de los hombres que así lo hicieron.

No podemos estar en un país en donde las mujeres trabajan tanto y tienen tan poca certidumbre, seguridad y apoyo. Me refiero, en concreto, al caso de la posibilidad de viudez de las madres de México. Más de 50 por ciento de las madres, de las mujeres que son mamás en este país, menores de 40 años, no tienen acceso al seguro social y no tienen, tampoco, posibilidad de recibir ningún apoyo si caen en situación de viudez.

No podemos permitir dejar a las madres de México en una situación similar. Es fundamental que los hijos en estas familias no deserten por poco apoyo económico. Es fundamental que los hijos de estas mujeres reciban facilidades para recibir becas.

Éste es el sentido de esta iniciativa que busca, básicamente, incorporar al catálogo de la Ley General de Desarrollo Social y en la de Educación, el concepto de viudez. Como grupos prioritarios a las madres viudas, como grupos prioritarios para recibir apoyos del programa Oportunidades y del Sistema de Becas, tanto en escuelas públicas como en escuelas privadas.

Ojalá, todas las diputadas, compañeras legisladoras que me están oyendo, y todos los diputados que están aquí apoyen esta iniciativa. Yo creo que no se vale nada más estar dando discursos sobre lo importante que es la mujer y no apoyarla, sobre todo a las madres de México en un tema tan importante.

No dejar a las viudas de este país desprotegidas en la situación en la que muchas se encuentran hoy día, y que son el gran ejemplo de este país, transmisoras de valores fundamentales para el desarrollo de México. Es una población que, sin lugar a dudas, merece todo el apoyo de los legisladores. Ojalá realmente podamos hacer que nuestras acciones suenen tan fuerte que no se escuchen nuestras palabras. Gracias.

«Iniciativa que reforma y adiciona diversas disposiciones de las Leyes Generales de Desarrollo Social, y de Educación, a cargo del diputado Alberto Emiliano Cinta Martínez, del Grupo Parlamentario del PVEM

El que suscribe, Alberto Emiliano Cinta Martínez, diputado del Grupo Parlamentario del Partido Verde Ecologista de México, con fundamento en los artículos 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos y de conformidad con lo dispuesto en los artículos 55, fracción II, y 62 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, somete a consideración del Pleno de esta honorable Cámara de Diputados la presente iniciativa con proyecto de decreto por el que se adiciona una fracción VI al artículo 19 de la Ley General de Desarrollo Social y se reforman la fracción VIII del artículo 33 y la fracción III del artículo 57, ambos de la Ley General de Educación, de acuerdo con la siguiente

Exposición de Motivos

En los últimos años se han logrado importantes avances para impulsar y apoyar el desarrollo integral de la mujer; sin embargo, aún persisten importantes vacíos legales que son necesarios enmendar para disminuir la vulnerabilidad de las mexicanas. Tal es el caso de miles de viudas que no tienen acceso a una pensión en virtud de que su cónyuge no contaba con seguridad social.

Desafortunadamente esta situación es común, ya que las condiciones laborales en nuestro país son cada vez más precarias. De acuerdo con la Encuesta Nacional de Ocupación y Empleo al cuarto trimestre de 2009, elaborada por el Instituto Nacional de Estadística y Geografía (Inegi), el 64 por ciento de los trabajadores no cuenta con seguridad social.

La fragilidad económica de la mujer crece cuando fallece su cónyuge, ya que disminuye o se anula el ingreso familiar, ocasionando un quebranto en la calidad de vida de las familias, y en muchas ocasiones implica que se caiga en situación de pobreza.

Una de las causas más importantes por las cuales las mujeres viudas dependen básicamente de la pensión se debe a que dedican la mayor parte de su tiempo al trabajo en el hogar y al cuidado de sus familias.

De acuerdo con el Inegi, de los 41.4 millones de mujeres de 14 años y más que existían en el 2009, el 62.3 por ciento realizaron trabajo no remunerado, mientras que la proporción en los hombres en esta situación fue de 26.5 por ciento.

Asimismo, el nivel de ingresos de las mujeres que se encuentran ocupadas laboralmente es menor al de la población masculina. Al cuarto trimestre del 2009, 7 de cada 10 mexicanas no percibía remuneración o ganaba hasta 3 salarios mínimos, mientras que la proporción de la población masculina es de 6 por cada 10.

Ante esta situación, la presente iniciativa pretende que, a través de adicionar una fracción VI al artículo 19 de la Ley General de Desarrollo Social, se establezcan programas y apoyos económicos destinados a las viudas que tengan hijos menores de edad para que puedan seguir cubriendo sus necesidades básicas de alimentación, educación, salud y vivienda.

Asimismo, es fundamental evitar la deserción escolar por cuestiones de orfandad. El marco jurídico nacional e internacional reconoce a la educación como un derecho al cual deben tener acceso niñas, niños y adolescentes, y como tal, es el Estado el encargado de garantizar que ese derecho sea ejercido plenamente por sus beneficiarios.

Desafortunadamente, no todos los niños, niñas y adolescentes tienen la oportunidad de acceder a la educación porque las condiciones económicas de sus padres no se los permiten, aún cuando éstos hacen todo tipo de esfuerzos por brindarles a sus hijos la educación que merecen.

Estas dificultades aumentan cuando uno o ambos progenitores fallecen y, por tanto, las aportaciones a la economía familiar se ven disminuidas. Cada vez es más común que las madres y los padres en conjunto o por separado aporten el fruto de su trabajo para la educación de sus hijos y es injusto que éstos tengan que abandonar sus estudios por una condición de orfandad totalmente ajena a su voluntad.

En estos casos, el Estado tiene que intervenir con las herramientas y los mecanismos que le otorgue la ley para garantizar el adecuado ejercicio del derecho a la educación.

Es en este contexto que la presente iniciativa también propone reformar los artículos 33 y 57 de la Ley General de Educación para que, por un lado, la autoridad educativa establezca programas para otorgar becas y apoyos económicos a los estudiantes que por alguna circunstancia hayan quedado en condiciones de orfandad por el fallecimiento de uno o ambos progenitores; y por otro, los particulares que impartan educación con autorización o con reconocimiento de validez oficial de estudios otorguen becas a estos estudiantes.

Estas propuestas responden a lo que dicta nuestra Carta Magna en su artículo cuarto, el cual señala que los niños y las niñas tienen derecho a la satisfacción de sus necesidades de alimentación, salud, educación y sano esparcimiento para su desarrollo integral, por lo que los ascendientes, tutores y custodios tienen el deber de preservar estos derechos. Además de que el Estado deberá proveer lo necesario para propiciar el respeto a la dignidad de la niñez y el ejercicio pleno de sus derechos, otorgando facilidades a los particulares para que coadyuven al cumplimiento de éstos.

En virtud de lo anteriormente expuesto, pongo a consideración de esta honorable asamblea la siguiente iniciativa con proyecto de:

Decreto por el que se reforman diversas disposiciones de la Ley General de Desarrollo Social y de la Ley General de Educación.

Artículo Primero. Se adiciona una fracción VI al artículo 19 de la Ley General de Desarrollo Social, recorriéndose las demás fracciones en su orden, para quedar como sigue:

Artículo 19. Son prioritarios y de interés público:

De la fracción I. a la V. ...

VI. Los programas y fondos públicos dirigidos a las mujeres en situación de viudez que tengan hijos menores de edad, y que no tengan acceso a una pensión.

VII. a X. ...

Artículo Segundo. Se reforman la fracción VIII del artículo 33 y la fracción III del artículo 57, ambos de la Ley General de Educación para quedar como sigue:

Artículo 33. Para cumplir con lo dispuesto en el artículo anterior, las autoridades educativas en el ámbito de sus respectivas competencias llevarán a cabo las actividades siguientes:

De la fracción I. a la VII. ...

VIII. Desarrollarán programas con perspectiva de género para otorgar becas y demás apoyos económicos a educandos; en especial para aquéllos en condición de orfandad de padre o madre o de ambos.

De la fracción IX a la XIV...

...

Artículo 57. Los particulares que impartan educación con autorización o con reconocimiento de validez oficial de estudios deberán:

I. a II. ...

III. Proporcionar un mínimo de becas en los términos de los lineamientos generales que la autoridad que otorgue las autorizaciones o reconocimientos haya determinado; otorgando becas para aquéllos estudiantes cuyo padre, madre o tutor encargado de solventar sus estudios fallezca.

De la fracción VI a la VII...

Transitorio

Único. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Dado en el Palacio Legislativo de San Lázaro, sede de la Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión, a 17 de marzo de 2010.— Diputados: Alberto Emiliano Cinta Martínez, Jaime Arturo Vázquez Aguilar, María Dina Herrera Soto, Olga Luz Espinosa Morales, Caritina Sáenz Vargas, María Sandra Ugalde Basaldúa, Ma. de Jesús Aguirre Maldonado, Velia Idalia Aguilar Armendáriz, Nazario Herrera Ortega, Guadalupe Pérez Domínguez, Julián Francisco Velázquez y Llorente, Alberto Esquer Gutiérrez, Camilo Ramírez Puente, Juan José Cuevas García, Gumercindo Castellanos Flores, Mirna Lucrecia Camacho Pedrero (rúbricas).»

El Presidente diputado Francisco Javier Salazar Sáenz:Gracias a usted, diputado. Túrnese a las Comisiones Unidas de Desarrollo Social y de Educación Pública y Servicios Educativos.

La diputada María Dina Herrera Soto (desde la curul): Presidente.

El Presidente diputado Francisco Javier Salazar Sáenz:Sí, diputada Herrera, dígame.

La diputada María Dina Herrera Soto(desde la curul): Si me permite incorporarme a la propuesta del diputado Cinta.

El diputado Alberto Emiliano Cinta Martínez:Sí.

El Presidente diputado Francisco Javier Salazar Sáenz:Sí, acepta el señor diputado, puede usted pasar, diputada Herrera, a firmar.



LEY FEDERAL DE RESPONSABILIDADES ADMINISTRATIVAS DE LOS SERVIDORES PUBLICOS - LEY FEDERAL DE PRESUPUESTO Y RESPONSABILIDAD HACENDARIA

El Presidente diputado Francisco Javier Salazar Sáenz:Tiene la palabra la diputada Janet Graciela González Tostado, del Grupo Parlamentario del PRI, para presentar iniciativa con proyecto de decreto que reforma, adiciona y deroga diversas disposiciones de la Ley Federal de Responsabilidades Administrativas de los Servidores Públicos y de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria.

La diputada Janet Graciela González Tostado:Buenos días, compañeros diputados. Con su permiso, señor presidente. Honorable asamblea, creo que el tema que voy a tocar en esta mañana es muy importante para todos los mexicanos. Ojalá que como diputados puedan apoyar esta iniciativa.

En la última década, la falta de visión de Estado ha colocado a nuestro país en una situación sumamente compleja. Nos hemos enfrentado a los errores en el ejercicio del gasto, despilfarro e irresponsabilidad en el manejo de los recursos públicos.

La labor de las y los servidores públicos es servir a la ciudadanía buscando la aplicación eficiente de los recursos para proteger la economía del país.

Mi participación en tribuna en esta ocasión es para abordar el tema de los subejercicios.

El subejercicio es un mal que aqueja a nuestro gobierno y afecta principalmente a los contribuyentes. Es necesario ver por ellos. Debe ser reconsiderado por todos nosotros y elevar a rango de ilegalidad a quien lo origine.

Los legisladores de la fracción priista documentaron, con informes de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, el subejercicio de la Secretaría de Comunicaciones y Transportes por 14 mil 860 millones de pesos. Con ese recurso se pudieron haber realizado importantes obras y dar empleo aproximadamente a 825 mil 500 empleados.

El subejercicio evidentemente afecta a la ciudadanía. ¿De qué sirve que el Ejecutivo federal solicite al Congreso que apruebe más impuestos, si no los aplica? No es justo que se apriete el cinturón a la ciudadanía en cada ejercicio presupuestal con más impuestos si el gobierno no garantiza que serán gastados de manera oportuna y eficiente.

En agosto de 2009 Pemex enfrentó un subejercicio de gasto acumulado por 9 mil 701 millones de pesos, de los cuales casi 60 por ciento son para proyectos productivos que se dejaron de ejecutar en ese periodo.

Podemos mencionar que sólo entre cinco secretarías y una paraestatal: SCT, la Secretaría de Salud, PGR, Segob, Seguridad Pública y Pemex tienen un subejercicio de casi 37 mil 700 millones de pesos.

Hago referencia a la información contenida en la Cuenta de la Hacienda Pública correspondiente a 2007. Hubo subejercicios por 4 mil 236 millones, y 115 mil millones de pesos de estos recursos fueron destinados a fideicomisos, de los cuales 73 mil 435 millones de pesos corresponden a recursos etiquetados ex profeso para asignarse a éstos. Los otros 41 mil 657 se canalizaron a 28 fideicomisos o fondos cuyo objeto, de acuerdo con la Auditoría Superior de la Federación, fue evitar la concentración de recursos en la Tesorería de la Federación a finales de 2007, es decir para que la Tesorería no los reportara como subejercicio.

Según la Cuenta Pública de 2008, los sectores que registraron subejercicios significativos fueron salud, comunicaciones y transportes, educación y el agropecuario. En el sector comunicaciones y transportes se detectaron 9 mil 605.2 millones de pesos.

El año pasado en la Cámara de Diputados aprobamos el Presupuesto de Egresos de la Federación para 2010 por un monto total de 3 billones 176 mil 332 millones de pesos. El tema de fondo es saber por qué a nivel federal se han subejercido cantidades millonarias como las que se tienen documentadas en los informes trimestrales y en los informes de la Auditoría Superior de la Federación. ¿Será por negligencia, por dolo o por mala fe?, ¿por cuestiones políticas? ¿Por qué?

La iniciativa que presento tiene como intención fortalecer el servicio profesional de los funcionarios públicos federales, ya que en la práctica es común que se asignen cargos a personas ineficientes, ineptas o dolosas que sólo están en los espacios públicos como pago de un favor. Es necesario sancionar a las y los funcionarios que, en ejercicio de su responsabilidad, no llevan a cabo las labores que les corresponden.

Recordemos lo que dice nuestra Carta Magna en el artículo 113, que los servidores públicos deben atender los principios de legalidad, honradez, lealtad, imparcialidad y eficiencia que rigen en el servicio público.

Actualmente nadie hace nada al respecto, en razón de que la Ley Federal de Responsabilidades Administrativas de los Servidores Públicos no es estricta en cuanto a sanciones, ya que el artículo 8o. de la ley precisa claramente las obligaciones, mas no existe una sanción ejemplar dado que el artículo 13 de la ley en mención divide las faltas administrativas en graves y no graves.

Pero dentro de las faltas graves no se contempla la no formulación y ejecución de los planes, programas y presupuestos correspondientes a su competencia y el no cumplimiento de las leyes y la normatividad que determina el manejo de recursos económicos públicos, en lo que a su cargo respecta.

Considero que no existe nada más grave que el que un funcionario público no realice su función, ésta se vuelve una falta gravísima que no está prevista en la ley. Si consideramos como falta grave la no ejecución de los programas, la no aplicación de los recursos, la falta de probidad en el ejercicio del gasto y demás a que se refiere el artículo 8o., además del 13 y a lo que se refiere el artículo 2o. de esta ley, tendrán obligación los funcionarios públicos de realizar su función con la mayor probidad posible.

En resumen, esta iniciativa tiene por objeto garantizar que las servidoras y los servidores públicos federales tengan la capacidad de cumplir con lo correspondiente, y en caso de incumplimiento sean destituidos inmediatamente de él.

Con la aprobación de esta reforma podremos garantizar el uso eficiente de los recursos de la federación, tener personal administrativo capacitado, además bajaremos el índice de subejercicio en el país, y sobre todo podremos disminuir las cargas fiscales a los contribuyentes.

En ahorro de tiempo, solicito a la Presidencia se inserte íntegro el texto de esta iniciativa en el Diario de los Debates, señor presidente. Gracias, compañeros.

«Iniciativa que reforma, adiciona y deroga diversas disposiciones de las Leyes Federales de Responsabilidades Administrativas de los Servidores Públicos, y de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria, a cargo de la diputada Janet Graciela González Tostado, del Grupo Parlamentario del PRI

La suscrita, Janet Graciela González, diputada integrante del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional, con fundamento en lo dispuesto en la fracción II del artículo 71 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, y el artículo 55 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, somete a la consideración de esta honorable asamblea la siguiente iniciativa con proyecto de decreto que reforma, adiciona y deroga diversas disposiciones de la Ley Federal de Responsabilidades Administrativas de los Servidores Públicos y la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria, con base en la siguiente

Exposición de Motivos

En la última década la falta de visión de Estado por parte de los dos titulares del Poder Ejecutivo, el anterior y el actual, ha colocado a nuestro país en una situación sumamente compleja, nos hemos enfrentado a errores en el ejercicio del gasto, despilfarro e irresponsabilidad en el ejercicio de los recursos públicos.

No podemos olvidar que la labor fundamental de las y los servidores públicos, es justamente servir al público. El Partido Nacional Revolucionario como constructor del andamiaje institucional del que México goza hoy, creó dependencias del Ejecutivo federal con el objetivo específico, “De implantar y ejecutar planes y programas de acciones que beneficiarían el desarrollo de la sociedad y por ende el del país”, vocación que continuaron el PMR y actualmente el PRI.

Sin embargo, en el sexenio anterior enfrentamos la falta de experiencia en el gobierno, a los excesos y a las conductas abusivas de algunos funcionarios en turno. En este sexenio, enfrentamos la falta de sensibilidad, carencia de rumbo y de políticas públicas adecuadas que eleven la calidad de vida de las y los mexicanos.

Mi participación en tribuna en esta ocasión es para abordar el tema del subejercicio.

El subejercicio es un mal que aqueja a nuestro gobierno y afecta principalmente a los contribuyentes, es necesario ver por ellos, debe ser reconsiderado por todos nosotros y elevarlo a rango de ilegalidad a quien lo origine. Aplicar nuevos impuestos es una solución al síntoma, no una cura para la enfermedad, buscar la aplicación eficiente de los recursos es tarea de los legisladores ya que así velaremos efectivamente por proteger la economía de las familias y la del país. Basta de discrecionalidad y de negligencia al trabajo de los servidores públicos.

En los primeros días de febrero, compañeros legisladores de mi grupo parlamentario documentaron con informes de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, el subejercicio de la Secretaría de Comunicaciones y Transportes por 14 mil 860 millones de pesos que representan el 23.7 por ciento del presupuesto total de dicha Secretaría. Con ese recurso se pudieron haber realizado importantes obras y dar empleo a aproximadamente 825 mil 500 trabajadores por un año considerando el actual salario mínimo.

El subejercicio evidentemente afecta a la ciudadanía, ¿De que sirve que el Ejecutivo federal solicite al Congreso que apruebe más impuestos, si no los aplica? Es un sin razón y un despropósito. No es justo que se apriete a la ciudadanía en cada ejercicio presupuestal con más impuestos si el gobierno no garantiza que serán gastados de manera eficiente.

En la aportación de cifras, me enoja decir que la Secretaría del Trabajo y Previsión Social presentó subejercicio en el programa de “Fomento de la Equidad de Género y la no Discriminación en el Mercado Laboral” al aplicar sólo 41.7 por ciento de los recursos aprobados en 2009. Indigna ver claramente que el tema de la equidad entre hombres y mujeres no es prioritario para la Secretaría del Trabajo.

Para citar un caso más a pesar de que el año pasado vivimos una de las peores epidemias de las que teníamos historia, en la investigación realizada por su servidora, descubrimos que en los informes trimestrales que envía la Secretaría de Hacienda a la Cámara, en lo que se refiere a la “Construcción y Equipamiento del Nuevo Instituto de Diagnóstico y Referencia Epidemiológicos” se tenía un presupuesto anual de 221.4 millones de pesos. Sin embargo, en el Informe del cuarto trimestre se omite la información del presupuesto ejercido en este proyecto de inversión y en el tercer trimestre de 2009, se habían gastado solamente 74.6 millones; esto representa sólo una tercera parte del presupuesto asignado. No entendemos cual es la lógica del Gobierno Federal al permitir estos subejercicios.

Al mes de agosto de 2009, Pemex enfrentó un subejercicio de gasto acumulado por 9 mil 701 millones de pesos, de los cuales casi 60 por ciento son proyectos productivos que se dejaron de ejecutar en ese periodo.

En suma, podemos mencionar que sólo entre cinco Secretarías y una paraestatal “SCT, la Secretaría de Salud, PGR, Segob, Seguridad Pública y Pemex” tienen un subejercicio de casi 37 mil 700 millones de pesos, en 2009.

En retrospectiva hago referencia a la información contenida en la Cuenta de la Hacienda Pública correspondiente a 2007 que refleja subejercicios reportados por 4 mil 236.6 millones de pesos y 115 mil 92.6 millones de pesos de recursos destinados a fideicomisos, de los cuales 73 mil 435.6 millones de pesos corresponden a recursos etiquetados ex profeso para asignarse a éstos. Los otros 41 mil 657 millones de pesos se canalizaron a 28 fideicomisos o fondos, cuyo objeto, de acuerdo con la ASF, fue evitar la concentración de recursos en la Tesorería de la Federación al final de 2007, “es decir para que la Tesorería no los reportara como subejercicio”.

De acuerdo con la revisión de la Cuenta Pública de 2008, los sectores que registraron subejercicios significativos fueron salud, comunicaciones y transportes, educación y el agropecuario. En el sector comunicaciones y transportes se detectaron 9 mil 605.2 millones de pesos.

El año pasado, la Cámara de Diputados aprobó el Presupuesto de Egresos de la Federación para el año 2010 por un monto total de 3 billones 176 mil 332 millones de pesos. Al que se le incluyeron 3 mil 972 millones de pesos adicionales a lo solicitado por el Ejecutivo federal.

El tema de fondo es saber por qué a nivel federal se han subejercido cantidades millonarias, como las que se tienen documentadas en los informes trimestrales y en los informes de la Auditoría Superior de la Federación. ¿Será por negligencia de los funcionarios? ¿Por dolo o mala fe? ¿Por cuestiones políticas? o ¿Por qué?

Es necesario que el Poder Legislativo actúe en consecuencia, por ello nuestro grupo parlamentario ha presentado diversas iniciativas en este sentido, por ejemplo. La iniciativa que reforma y adiciona la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria, a efecto de precisar el destino de los subejercicios en inversión, infraestructura y programas sociales, presentada por diputados expertos de mi grupo parlamentario.

La iniciativa señala la necesidad de establecer en la ley, bases que garanticen que el Ejecutivo se sujetará al mandato presupuestal y respetará el destino que de los subejercicios se generen y que los concentrados al tercer trimestre del ejercicio fiscal, se ubiquen en un fondo destinado a los programas sociales y proyectos de inversión en infraestructura.

Necesitamos hacer una reforma de fondo tomando en cuenta todas las propuestas que se han vertido en materia de subejercicios.

La iniciativa que yo presento, tiene como intención fortalecer el servicio profesional, que los funcionarios públicos federalestengan claro conocimiento de las actividades que deben realizar, ya que en la práctica es común que se asignen cargos a personas ineficientes, ineptas o dolosas que solo están en los espacios públicos como pago de un favor o una cuota de un grupo.

Es necesario sancionar a las y los funcionarios que en el ejercicio de su responsabilidad no llevan a cabo las labores que les corresponden. En este caso, aplicar adecuadamente el presupuesto que les fue asignado. Recordemos lo que dice la Carta Magna en su artículo 113 “... los servidores públicos deben atender los principios de legalidad, honradez, lealtad, imparcialidad y eficiencia que rigen en el servicio público.

Cuando lo anterior no se lleva a cabo por negligencia, dolo, omisión o mala fe de la o el servidor público, se da un rompimiento dentro del engranaje social, siendo la ciudadanía la única perjudicada, ya que al no recibir los servicios que el Estado esta obligado a brindar, pierde toda oportunidad de desarrollo o mejoramiento en su calidad y nivel de vida”.

Actualmente nadie hace nada al respecto, en razón de que la Ley Federal de Responsabilidades Administrativas de los Servidores Públicos, no es estricta en cuanto a sanciones para las y los servidores, ya que el artículo 8o. de la ley precisa claramente sus obligaciones, entonces, el espíritu del legislador primario, define eficazmente el deber ser, pero no completa las sanciones en caso de que ese deber ser no se realice tal como lo marca la ley. Es decir, cuando el servidor público, por negligencia, dolo, omisión o mala fe no realiza las obligaciones expresamente marcadas en el artículo 8o. de la citada ley, no existe una sanción ejemplar, dado que el artículo 13 de la ley en mención, divide las faltas administrativas en graves y no graves.

Pero entre las faltas graves no se contempla:

La no formulación y ejecución de los planes, programas y presupuestos correspondientes a su competencia, y el no cumplimiento de las leyes y la normatividad que determinen el manejo de recursos económicos públicos, en lo que a su cargo respecta.

¡Considero que no existe nada más grave que un funcionario público no realice su función! Eso es igual a negligencia profesional. Entonces pues, la no realización de estas actividades por parte de los servidores, se vuelve una falta gravísima que no esta así prevista actualmente en la ley.

La falta de sanciones expresas, genera que exista un gran número de prestadores de servicio público sin la más mínima capacidad para llevar a cabo las acciones que su cargo establece o que aprovechándose de esa falta de sanciones, se valen para servirse del cargo, en lugar de servir a la ciudadanía.

Por el contrario, si consideramos expresamente como falta grave, el incumplimiento de lo establecido en las fracciones II, III y IV del artículo 8o., además de las expresadas el artículo 13 de la mencionada Ley de Responsabilidades Administrativas de los Servidores Públicos, lograremos garantizar que quienes ostentan un cargo dentro de la administración pública, a los que se refiere el artículo 2o. de esta ley, tendrán la obligación de realizarlo con la mayor probidad posible.

De no tener la capacidad para realizar su trabajo o realizarlo con dolo o mala fe, abusando de sus facultades, también serán objeto de las sanciones que expresa el artículo 13, las cuales consisten además de las que marca el Código Penal y las leyes afines al tema, la destitución inmediata de su cargo. ¡No puede un funcionario negligente continuar en el ejercicio de su función!

En resumen, esta iniciativa tiene por objeto garantizar que las y los servidores públicos federales que tengan bajo su cargo, la implementación de planes y programas, así como la distribución de recursos, tengan la capacidad necesaria para la realización eficiente de su encargo y, en caso de incumplimiento, sean destituidos inmediatamente. Para que los cargos administrativos no sean vistos como una prebenda, una gratificación, el pago de un compromiso político o el producto de un compadrazgo. Sino como un verdadero compromiso de servir a la ciudadanía, sin un pago más allá del establecido por la ley.

Con la aprobación de esta reforma podremos garantizar el uso eficiente de los recursos, bajaremos el índice de subejercicio en el país y sobre todo podremos bajar las cargas fiscales a los contribuyentes.

Por lo expuesto y fundado, pongo a la consideración de esta honorable asamblea la siguiente iniciativa con proyecto de

Decreto que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley Federal de Responsabilidades Administrativas de los Servidores Públicos y la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria

Primero. Se reforma el artículo 8o. de la Ley Federal de Responsabilidades Administrativas de los Servidores Públicos, para quedar de la siguiente forma.

Artículo 8o.

Todo servidor público tendrá las siguientes obligaciones:

I. ...

II. Formular y ejecutar los planes, programas y presupuestos correspondientes a su competencia, y cumplir con la publicación en tiempo y forma de reglas de operación de los programas que tenga en su encargo, de conformidad a lo que establece el Presupuesto de Egresos de la Federación.

III. a XXV. ...

Segundo.Se reforma y adiciona el artículo 13, fracción V, párrafos cuatro y cinco, para quedar como sigue:

Artículo 13.

Las sanciones por falta administrativa consistirán en:

I. a IV. ...

V. Inhabilitación temporal para desempeñar empleos, cargos o comisiones en el servicio público.

...

...

En el caso de infracciones graves se impondrá, además, la sanción de destitución inmediata.

En todo caso, se considerara infracción grave el incumplimiento a las obligaciones previstas en las fracciones II, III, IV, VIII, X a XIV, XVI, XIX, XXII y XXIII del artículo 8o. de la ley.

...

...

Tercero.Se reforma el artículo 114 de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria, para quedar de la siguiente manera:

Artículo 114.Se sancionará en los términos de las disposiciones aplicables a los servidores públicos que incurran en alguno de los siguientes supuestos:

I. a IX. ... y

X. ...

En lo que se refiere a las  fracciones I, II, III, IV, VI, VII, VIII y IX del presente artículo, se iniciará un procedimiento inmediato, de conformidad a lo que establece el artículo 13 fracción V, de la Ley Federal de Responsabilidades Administrativas de los Servidores Públicos, considerándose como infracciones graves.

Transitorio

Único. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Palacio Legislativo de San Lázaro, a 18 de marzo de 2010.— Diputados: Janet Graciela González Tostado, Jaime Fernando Cárdenas Gracia, Jesús María Rodríguez Hernández (rúbricas).»

El Presidente diputado Francisco Javier Salazar Sáenz:Gracias a usted, diputada. Túrnese a las Comisiones Unidas de la Función Pública y, de Presupuesto y Cuenta Pública.

El diputado Jaime Fernando Cárdenas Gracia (desde la curul): Presidente.

El Presidente diputado Francisco Javier Salazar Sáenz:Dígame, diputado Jaime Cárdenas.

El diputado Jaime Fernando Cárdenas Gracia(desde la curul): Sólo preguntarle a la diputada si me permite adherirme a su iniciativa.

El Presidente diputado Francisco Javier Salazar Sáenz:¿Diputada González Tostado, está usted de acuerdo?

La diputada Janet Graciela González Tostado(desde la curul): Sí.

El Presidente diputado Francisco Javier Salazar Sáenz:Sí está de acuerdo. Puede usted pasar.



LEY ORGANICA DEL CONGRESO GENERAL DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS - REGLAMENTO PARA EL GOBIERNO INTERIOR EL CONGRESO GENERAL DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS

El Presidente diputado Francisco Javier Salazar Sáenz:Tiene la palabra la diputada María Araceli Vázquez Camacho, del Grupo Parlamentario del Partido de la Revolución Democrática, para presentar iniciativa con proyecto de decreto que reforma los artículos 40 de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos y 81 del Reglamento para el Gobierno Interior el Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos.

La diputada María Araceli Vázquez Camacho:Con su permiso, diputado presidente. La principal característica del órgano legislativo en los regímenes democráticos es ser una institución que ostenta la representación nacional con atribuciones y organización interna propias.

La actividad legislativa conlleva a la revisión permanente de los ordenamientos legales que conforman el derecho positivo vigente a través de reformas, adiciones, supresiones o modificaciones. Los diputados somos representantes de la nación, nuestra responsabilidad es deliberar y legislar. Para ello requerimos presentar propuestas legislativas orientadas a adecuar la realidad. Cuando un diputado o una diputada no asiste a los trabajos de las comisiones, difícilmente podrá deliberar y participar en los debates de los temas a discusión y se corre el riesgo de que cúpulas con intereses particulares aprueben reformas y políticas tan importantes para la vida nacional del país.

Un ejemplo de una reforma importante es la aprobación del paquete económico, traducida en la Ley de Ingresos y el Presupuesto de Egresos de la Federación que establecen la política fiscal y hacendaria.

Durante muchos años la responsabilidad y práctica parlamentaria, conjugada con la mayoría legislativa hegemónica del partido único, hacían que el Presupuesto de Egresos de la Federación pasara intacto en su fase aprobatoria. Es decir, el documento que contemplaba el gasto público del gobierno federal se aprobaba sin modificación o adecuación alguna.

Con el paso del tiempo esta práctica ha venido modificándose. La caída del régimen hegemónico, la alternancia en el poder, la pluralidad ideológica política, entre otros, son factores que han obligado a que el Presupuesto federal sea analizado y discutido, aparentemente al día de hoy, por todas las fuerzas políticas, sin dejar de considerar que las mayorías legislativas hoy quieren revivir practicas añejas del pasado y aprobar el presupuesto a su conveniencia.

A pesar de que el pleno tiene la facultad de la toma de decisiones recientes hechos, por todos conocidos, se filtraron a la luz pública debido a reyertas entre estas cúpulas y han hecho que esta Cámara de Diputados sea testigo de posibles regresiones en los acuerdos firmados, como se dice coloquialmente en lo oscurito, por funcionarios de alto nivel de partidos políticos y del gobierno estatal y federal, donde unos cuantos negocian, acuerdan el destino de la política fiscal y hacendaria. Incluso, nos enteramos que a ese nivel se negocia la Presidencia de la República al abrirle camino a un presumible candidato.

La Cámara de Diputados no puede ser ajena a dicha problemática cuando se negocian iniciativas y/o dictámenes, ya que con ello se está debilitando al Poder Legislativo y se le resta soberanía a la facultad exclusiva de la Cámara de Diputados de aprobar el presupuesto.

Por ello, la propuesta que someto a consideración hoy tiene que ver con la reivindicación del papel del Poder Legislativo y de nosotros los legisladores.

¿En qué consiste la propuesta? Cuando la propuesta de decreto de Presupuesto de Egresos de la Federación del Ejecutivo federal llega a la Cámara de Diputados, las comisiones ordinarias legislativas se abocan a la discusión, al estudio, al análisis de la partida presupuestaria respectiva al ramo que le corresponde. Así como, por ejemplo, tenemos la Comisión de Medio Ambiente y Recursos Naturales, quien se encarga de analizar la parte del ramo correspondiente y así sucesivamente las otras comisiones.

Al término de esta discusión y análisis, con la participación de diputadas y diputados en las comisiones, emiten en su mayoría, por consenso, un documento que se traduce en un acuerdo de propuesta de modificación al proyecto de decreto del Presupuesto de Egresos de la Federación para el ejercicio fiscal respectivo, en el que hacen las observaciones, solicitudes, modificaciones y adecuaciones a los montos y cantidades de los ramos respectivos y tomando en consideración el conocimiento del gasto del ramo y la aplicación de programas y/o proyectos, y sobre todo, el conocimiento de las necesidades y de las demandas de la ciudadanía.

Sin embargo, en la práctica estos esfuerzos y trabajos que realizan estos diputados y diputadas no son vinculatorios para la Comisión del Presupuesto, lo que hace ociosos e irrelevantes estos acuerdos de referencia, motivo por el cual es de gran relevancia hacer vinculatorio y obligatorio este acuerdo con la comisión dictaminadora, toda vez que los más de 30 integrantes de la Comisión de Presupuesto y Cuenta Pública...

El Presidente diputado Francisco Javier Salazar Sáenz:Le agradeceremos abreviar su intervención, diputada.

La diputada María Araceli Vázquez Camacho:... al tener la facultad de distribuir los recursos y aprobar el decreto de proyecto de Presupuesto de Egresos de la Federación no toman en cuenta ni en consideración las propuestas hechas en oportunidad por diputados y diputadas de otras comisiones.

Les ruego atención...

El Presidente diputado Francisco Javier Salazar Sáenz:Diputada, su tiempo ha concluido.

La diputada María Araceli Vázquez Camacho:Pido, presidente, que me permita un minuto.

El Presidente diputado Francisco Javier Salazar Sáenz:Adelante, diputada.

La diputada María Araceli Vázquez Camacho:Muchísimas gracias y les ruego su atención. Creo que es tiempo de que democraticemos las actividades en nuestro Congreso.

No olvidemos que la Cámara está representada por 500 diputados federales, representantes de la nación y son ellos, los 500 representantes populares quienes aprueban el Presupuesto de Egresos federal. No hay diputados de primera ni de segunda. No hay comisiones de primera ni de segunda.

La propuesta que hoy se somete a consideración de la Cámara de Diputados es de trascendencia histórica en el sentido de hacer verdaderamente copartícipes a los 500 diputados federales, máxime si consideramos la importancia de un documento de semejante trascendencia económica, jurídica y política como es la política del gasto público.

Por ello, la propuesta de reforma que se propone es con el objeto de abrir verdaderamente la discusión, el análisis y, sobre todo, la aprobación del Presupuesto de Egresos de la Federación por todos los diputados y las diputadas, oyendo, incluyendo todas sus propuestas.

La iniciativa está orientada a adicionar el numeral 6 al artículo 40 de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, así como adicionar un párrafo al artículo 81 del Reglamento para el Gobierno Interior de esta Cámara; esto con la finalidad de que la Comisión de Presupuesto y Cuenta Pública considere como incluyentes y vinculatorios los acuerdos de propuestas de modificación al proyecto de decreto del Presupuesto de Egresos de la Federación que emiten las comisiones legislativas que participan en la discusión, análisis y aprobación de egresos de la federación.

Yo les propongo que todos apoyemos esta iniciativa. Estamos perdiendo el tiempo en discusiones, en componendas que no nos llevan a ningún fin. Lo que estoy proponiendo es que las comisiones y los acuerdos que de ella derivan sean vinculatorios para que la toma de decisiones sea por todos los legisladores, los 500 legisladores del Congreso. Es cuanto y muchas gracias.

«Iniciativa que reforma los artículos 40 de la Ley Orgánica y 81 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, a cargo de la diputada María Araceli Vázquez Camacho, del Grupo Parlamentario del PRD

María Araceli Vázquez Camacho, integrante del Grupo Parlamentario del Partido de la Revolución Democrática de la Sexagésima Primera Legislatura de la Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión, con fundamento en lo dispuesto en el artículo 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 55, 56 y 57 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, someto a la consideración del pleno legislativo iniciativa con proyecto de decreto que adiciona un numeral sexto al artículo 40 de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos y adiciona un párrafo segundo al artículo 81 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, al tenor de la siguiente

Exposición de Motivos

La principal característica del órgano legislativo en los regímenes democráticos, es ser una institución que ostenta la representación estatal, con atribuciones y una organización interna propias. Ello se reconoce como la autonomía normativa del Congreso de la Unión. Se refiere a una potestad particular para dotarse sus propias normas de funcionamiento, de elegir sus propios órganos, establecer sus procedimientos y medios materiales y personales que necesita para realizar los actos legislativos respectivos. Estos lineamientos emanan del órgano legislativo, en razón de su capacidad de autonormación para concretizar sus atribuciones constitucionales. La ley Orgánica y el Reglamento Interior constituyen dicha legislación.

La actividad legislativa conlleva la revisión permanente de los ordenamientos legales que conforman el derecho positivo vigente, a través de reformas, adiciones, supresiones o modificaciones, así como la interpretación de la ley para adecuarla a la realidad. Para ello, el proceso legislativo se constituye por una pluralidad de actos legislativos sucesivos que realizan diversos órganos y sujetos, cuyo objetivo es realizar un acto jurídico-legislativo final.

De ahí que los actos legislativos del proceso legislativo estén ordenados bajo el imperio de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, la ley Orgánica y el Reglamento Interior del Congreso General, así como los acuerdos parlamentarios y lineamientos internos.

Una de las principales características de la Cámara de Diputados y de las comisiones que la integran es la deliberativa, la cual debe consistir en pensar con detenimiento acerca de los aspectos, antecedentes y consecuencias de un asunto de carácter político, social, económico, financiero, o de otra índole, para tomar una decisión en el seno de una asamblea parlamentaria, lo que implica una suma de conocimientos para poder determinar el sentido de una votación.

El Poder Legislativo federal representado por sus respectivas Cámaras constituye el primer nivel de contacto que el ciudadano tiene con toda la estructura gubernamental y el poder público; son los diputados y senadores quienes atienden por mandato constitucional las facultades que expresamente les confiere la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

Los diputados son representantes de la nación. Su responsabilidad es legislar. Para ello, requieren presentar propuestas de reformas para que sean turnadas a la comisión respectiva y ahí, puedan ser estudiadas, analizadas y dictaminadas en sentido positivo o negativo. Cuando un diputado no asiste a los trabajos de las comisiones, difícilmente podrá participar en el debate de los temas a discusión. Esto ocasiona que unos cuantos legisladores (cúpulas) aprueban reformas y políticas tan importantes para la vida nacional del país. Un ejemplo de ello es la aprobación de la Ley de Ingresos y el Presupuesto de Egresos de la Federación, que establecen la política fiscal y hacendaria.

El calendario presupuestario se compone de 6 etapas: 1) la estimación de los ingresos, 2) la composición y monto del presupuesto, 3) la aprobación del presupuesto, 4) ejercicio del gasto autorizado por la Cámara de Diputados, 5) la evaluación de los programas presupuestarios y 6) la rendición de cuentas.

En México la política de ingreso y egreso en su fase legislativa le corresponde a la Cámara de Diputados como una facultad exclusiva de aprobar el Presupuesto de Egresos de la Federación.

El Presupuesto de Egresos de la Federación representa para cualquier país, gobierno, estado, municipio y delegación, un instrumento de orden primario indispensable para llevar a cabo la función gubernativa más importante: El gasto. La facultad de aprobación del gasto público para el Gobierno Federal se establece en el artículo 74 fracción IV de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, como una facultad exclusiva de la Cámara de Diputados, por consiguiente, será la Cámara de Diputados quien a través del procedimiento legislativo apruebe dicho presupuesto.

Para cumplir con dicho procedimiento legislativo, la Cámara de Diputados cuenta con comisiones ordinarias, que son órganos constituidos por el pleno que a través de la elaboración de dictámenes, informes, opiniones o resoluciones contribuyen a que la cámara cumpla sus atribuciones constitucionales y legales. Estas comisiones se mantendrán durante la legislatura. El artículo 39 numeral 2 de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos enlista las comisiones ordinarias, la fracción XXVIII da vida a la Comisión de Presupuesto y Cuenta Pública, quien será la encargada de estudiar, analizar, dictaminar y en su caso aprobar entre otros temas, el dictamen donde conste el proyecto de decreto del Presupuesto de Egresos de la Federación respectivo, para posteriormente ser sometido y aprobado por el pleno camaral.

Las comisiones ordinarias establecidas tienen a su cargo tareas de dictamen legislativo, de información y de control evaluatorio y su competencia se corresponde en lo general con las otorgadas a las dependencias y entidades de la administración pública federal.

Con base en el artículo 43, numerales 1 y 2, de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, respectivamente, las comisiones ordinarias se integrarán por diputados (as), tendrán hasta treinta (30) miembros; en el caso de la Comisión de Presupuesto y Cuenta Pública, encargada de aprobar el Presupuesto federal, ésta podrá tener más de treinta (30) miembros. Lo anterior en virtud de la importancia que reviste el tema presupuestario y consecuentemente su análisis, discusión y aprobación, y en donde deben de estar representadas todas las fuerzas políticas a través de sus diputadas y diputados.

El artículo 45, numeral 6, inciso f), de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, dispone que, entre otras tareas, las comisiones ordinarias tendrán las siguientes: “Inciso f) Dictaminar, atender o resolver las iniciativas, proyectos y proposiciones turnadas a las mismas en los términos de los programas legislativos acordados por la Conferencia para la Dirección y Programación de los Trabajos Legislativos”. Esto significa que la dictaminación de iniciativas, proyectos y proposiciones será una tarea de las comisiones ordinarias. A su vez las iniciativas, proyectos y proposiciones pueden ser dictaminados por una o más de las comisiones de la Cámara de Diputados y, en donde insistimos es de gran relevancia la asistencia de las diputadas y los diputados a los trabajos de las comisiones y del pleno cameral.

El dictamen a que están obligados los legisladores a elaborar y emitir por cada iniciativa o punto de acuerdo en cada una de las comisiones donde participan, puede definirse como el documento emitido por una o varias comisiones ordinarias que contiene una propuesta de resolución sobre una o más iniciativas, minutas y proposiciones, y que se somete a consideración del Pleno, bien en sentido afirmativo o bien en sentido negativo. Estos documentos son producto del consenso y jamás de las prebendas políticas.

En el caso del dictamen relativo al proyecto de decreto del Presupuesto de Egresos de la Federación, éste será aprobado por los diputados y diputadas que pertenezcan a la Comisión de Presupuesto y Cuenta Pública, y en donde el mismo documento contemplará las cantidades y montos económicos que cada secretaría del ramo, órganos autónomos, Poder Ejecutivo, Legislativo y Judicial, entre otros deben erogar.

El gasto público aprobado por los diputados y las diputadas se desglosa por dependencia y entidad a la que se le asignan y ejercen los recursos públicos en rubros tales como salud, medio ambiente, educación pública, desarrollo social, agua, agricultura, comunicaciones, energía, justicia, trabajo, transporte, turismo, y vivienda entre otras muchas más.

Durante muchos años la práctica parlamentaria conjugada con la mayoría legislativa hegemónica, hacía que el Presupuesto de Egresos de la Federación pasara intacto en su fase aprobatoria por la Cámara de Diputados, es decir, el documento que contemplaba el gasto público del gobierno federal se aprobaba sin modificación o adecuación alguna. Los montos en miles, pesos y centavos que solicitaba el titular del Ejecutivo federal se aprobaban sin entrar en el análisis, debate y discusión, esto hacía que los diputados tratándose de la aprobación del Presupuesto federal únicamente dieran su anuencia de dicho gasto levantando la mano.

Con el paso del tiempo, esta práctica parlamentaria por ello ha venido modificándose sustancialmente, la caída del régimen hegemónico, la alternancia en el poder, la pluralidad ideológica política, son factores que han hecho que el Presupuesto federal sea analizado, discutido y aprobado, aparentemente al día de hoy, por todas las fuerzas políticas, cuando el Ejecutivo federal envía su propuesta de Presupuesto de Egresos de la Federación a la Comisión de Presupuesto y Cuenta Pública, esta comisión será el órgano plural ex profeso de llevar a cabo la dictaminación de dicha propuesta, sin dejar de considerar que las mayorías legislativas reviven las practicas añejas del pasado.

Recientes hechos a la luz pública de la ciudadanía que trastocan la vida política del país, hemos sido testigos de una posible regresión con los “acuerdos de alto nivel en lo oscurito de partidos políticos”, donde unos cuantos negocian, el destino de la política fiscal y hacendaria, incluso se negocia la presidencia de la república. La Cámara de Diputados no puede ser ajena a dicha problemática cuando se negocian iniciativas y dictámenes, ya que con ello se está debilitando al Poder Legislativo y se le resta soberanía a la facultad exclusiva de la Cámara de Diputados de aprobar el Presupuesto.

Es una responsabilidad de las comisiones ordinarias legislativas dictaminar toda propuesta, materia de las mismas. Cuando la propuesta de Presupuesto de Egresos de la Federación llega a la Cámara de Diputados, las otras comisiones ordinarias legislativas se abocan a la discusión, el estudio y análisis de la partida presupuestaria respectiva al ramo que corresponde, así por ejemplo, la comisión de Medio Ambiente y Recursos Naturales de la Cámara de Diputados se encarga de analizar la parte del Ramo correspondiente, lo mismo hacen otras comisiones, verbigracia, Comisión de Comunicaciones, de Defensa Nacional, de Economía, de Educación Pública, de Energía, de Cultura, de Gobernación, de Salud, de Seguridad Pública, de Turismo, etcétera.

Al término de esta discusión y análisis con la participación de los diputados y las diputadas en las comisiones ordinarias, emiten en su mayoría por consenso un documento que se traduce en un acuerdo de propuesta de modificación al proyecto de decreto del Presupuesto de Egresos de la Federación para el Ejercicio Fiscal respectivo, en el que hacen las observaciones, solicitudes, modificaciones o adecuaciones a los montos y cantidades de los ramos respectivos, tomando en consideración el conocimiento del gasto en el ramo y la aplicación de programas o proyectos.

Sin embargo, en la práctica los esfuerzos y trabajos que realizan estos diputados y diputadas no son vinculatorios, lo que hace ocioso e irrelevante el acuerdo parlamentario de referencia, motivo por el cual es de gran relevancia hacer vinculatorio y obligatorio este acuerdo con la comisión dictaminadora, toda vez que los más de treinta integrantes de la Comisión de Presupuesto y Cuenta Pública al tener el monopolio facultativo por ley de distribuir los recursos y aprobar del decreto del proyecto Presupuesto de Egresos de la Federación, no toman en cuenta y en consideración, las propuestas hechas en oportunidad por diputados y diputadas de las otras comisiones ordinarias legislativas. No olvidemos que la Cámara está representada por 500 diputados federales representantes de la nación y son ellos, los 500 representantes populares, quienes aprueban dicho Presupuesto de Egresos federal.

La propuesta que hoy se somete a consideración de esta Cámara de Diputados es de trascendencia histórica en el sentido de hacer verdaderamente coparticipes a los 500 diputados federales y de responsabilizar a la Comisión de Presupuesto y Cuenta Pública, a considerar obligatorios y estrictamente vinculatorios los Acuerdos de las demás comisiones legislativas ordinarias, tratándose exclusivamente de la aprobación en comisión y en el pleno del Presupuesto de Egresos de la Federación para el ejercicio fiscal correspondiente, máxime si consideramos la importancia y obligación que tiene al dictaminar un documento de semejante trascendencia económica, jurídica y política, como lo es la política de gasto publico.

Por ello, la propuesta de reforma que se propone con el objeto de abrir verdaderamente la discusión, el análisis y sobre todo la aprobación del Presupuesto de Egresos de la Federación, por todos los diputados y las diputadas oyendo e incluyendo todas sus propuestas, está orientada a modificar disposiciones del artículo 40 de la Ley Orgánica del Congreso de la Unión, así como del respectivo reglamento interno de la Cámara de Diputados, adicionando un numeral en el cual la Comisión de Presupuesto y Cuenta Pública considere como incluyentes, vinculatorios y obligatorios los acuerdos de propuestas de modificación al proyecto de decreto del Presupuesto de Egresos de la Federación, que emitan las comisiones ordinarias legislativas que participen en la discusión, análisis y aprobación del Presupuesto de Egresos de la Federación.

Esto contribuirá a que se respete el trabajo de las otras comisiones legislativas reconocidas en ley incentivando la cordialidad en el trabajo de las comisiones y prácticas realmente democráticas.

Por lo expuesto y fundado, someto a consideración del pleno legislativo el siguiente

Decreto que adiciona un numeral sexto al artículo 40 de la ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos y adiciona un párrafo segundo artículo 81 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos

Primero. Se adiciona un numeral sexto al artículo 40 de la ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos para quedar como sigue:

Artículo 40.

1. Las comisiones ordinarias que se establecen en este artículo desarrollan las tareas específicas que en cada caso se señalan.

2. La comisión de Régimen, Reglamentos y Prácticas Parlamentarias se integra con veinte miembros de entre los diputados de mayor experiencia legislativa y todos los Grupos Parlamentarios estarán representados en la misma. Se encargará de:

a) Preparar proyectos de ley o de decreto para adecuar las normas que rigen las actividades camarales;

b) Dictaminar las propuestas que se presenten en esta materia y en lo referente a las distinciones que se otorguen en nombre de la Cámara de Diputados, así como de resolver las consultas que en el mismo ámbito decidan plantearle los órganos de legisladores constituidos en virtud de este ordenamiento; y

c) Impulsar y realizar los estudios que versen sobre disposiciones normativas, regímenes y prácticas parlamentarias.

3. La comisión del Distrito Federal tiene a su cargo tareas de dictamen legislativo y de información para el ejercicio de las atribuciones de la cámara previstas en el apartado A del artículo 122 constitucional.

4. La comisión de Vigilancia de la Auditoría Superior de la Federación realiza las tareas que le marca la Constitución y la correspondiente ley reglamentaria.

5. La comisión Jurisdiccional se integrará por un mínimo de 12 diputados y un máximo de 16, a efecto de que entre ellos se designen a los que habrán de conformar, cuando así se requiera, la sección instructora encargada de las funciones a que se refiere la ley reglamentaria del Título Cuarto de la Constitución en materia de responsabilidades de los servidores públicos.

6. La Comisión de Presupuesto y Cuenta Pública realizará las tareas de dictaminación del Presupuesto de Egresos de la Federación, tomando en consideración lo dispuesto en el presente numeral y el artículo 81 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos.

La Comisión de Presupuesto y Cuenta Pública en materia de dictámenes conjuntamente con las otras comisiones ordinarias legislativas que correspondan harán la discusión, el análisis y aprobación del proyecto de decreto del Presupuesto de Egresos de la Federación por ramo presupuestario, a efecto de que se incluyan en el dictamen de presupuesto correspondiente, los acuerdos relativos a las propuestas de modificación y/o adecuación que para tal efecto emitan las comisiones ordinarias legislativas en relación a los rubros del ramo correspondiente. Dicha Comisión se podrá dividir en las secciones o ramas que se estime conveniente para tal efecto.

Segundo. Se adiciona un párrafo segundo al artículo 81 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, para quedar como sigue:

Artículo 81. La Comisión de Presupuesto y Cuenta Pública tendrá obligación, al examinar dichos documentos, de presentar dictamen sobre ellos dentro de los treinta días siguientes.

Tratándose de la discusión, análisis y aprobación del Presupuesto de Egresos de la Federación, la Comisión de Presupuesto y Cuenta Pública tendrá la obligación de incluir en el dictamen de presupuesto correspondiente los acuerdos relativos a las propuestas de modificación o adecuación que para tal efecto emitan las comisiones ordinarias legislativas en relación al estudio y propuestas de los rubros del ramo correspondiente. Lo anterior sin menoscabo de su facultad de dictaminación.

Transitorio

Único.El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la federación.

Dado en el salón de sesiones de la honorable Cámara de Diputados, a 18 de marzo de 2010.— Diputados: María Araceli Vázquez Camacho, Claudia Edith Anaya Mota, Heladio Gerardo Verver y Vargas Ramírez, Ramón Jiménez Fuentes, Francisco Armando Meza Castro, Marcos Alberto Covarrubias Villaseñor, Víctor Manuel Báez Ceja, Dolores de los Ángeles Nazares Jerónimo, Mary Telma Guajardo Villarreal, Francisco Hernández Juárez, Enoé Margarita Uranga Muñoz, César Francisco Burelo Burelo, Florentina Rosario Morales, Laura Arizmendi Campos, Domingo Rodríguez Martell, Rodolfo Lara Lagunas, Luis Felipe Eguía Pérez, Adán Augusto López Hernández, Agustín Guerrero Castillo, Rigoberto Salgado Vázquez, Leticia Quezada Contreras, José Gerardo Rodolfo Fernández Noroña, Francisco Amadeo Espinosa Ramos, María Teresa Rosaura Ochoa Mejía, Balfre Vargas Cortez (rúbricas).»

El Presidente diputado Francisco Javier Salazar Sáenz: Túrnese a la Comisión de Régimen, Reglamentos y Prácticas Parlamentarias.



LEY FEDERAL DEL TRABAJO

El Presidente diputado Francisco Javier Salazar Sáenz:Tiene la palabra el diputado José Gerardo de los Cobos Silva, para presentar iniciativa con proyecto de decreto que reforma, adiciona y deroga diversas disposiciones de la Ley Federal del Trabajo, suscrita por diputados integrantes del Grupo Parlamentario del PAN.

El diputado José Gerardo de los Cobos Silva:Con su permiso, señor presidente. Muy buenas tardes, compañeros y compañeras, los suscritos, diputados federales y senadores de la LXI Legislatura del honorable Congreso de la Unión, a nombre de nuestro Grupo Parlamentario de Acción Nacional, con fundamento en lo dispuesto en el artículo 71, fracción II, de nuestra Constitución, así como en los artículos 55, fracción II, 56 y 62 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, sometemos a la consideración de esta honorable asamblea iniciativa con proyecto de decreto por el que se reforman, adicionan y derogan diversas disposiciones de la Ley Federal del Trabajo.

La falta de trabajo no es sólo una cuestión económica, sino es una ofensa directa a la dignidad de la persona humana. El trabajo debe ser honrado porque es fuente de riqueza, al menos de condición para una vida decorosa y en general instrumento eficaz contra la pobreza.

En la realidad social en que se encuentra nuestro México se van dando cambios sustanciales en los últimos 40 años, que es prácticamente el tiempo de vigencia de la actual Ley Federal del Trabajo, por lo que resulta imprescindible modernizar el marco jurídico con el objeto de fortalecer la creación de empleos, el concepto de trabajo decente, el impulso de la productividad y la necesaria e impostergable competitividad de nuestra economía en este mundo globalizado.

Necesitamos una legislación moderna que produzca los cambios necesarios que nos ayuden a transitar a un modelo sustentable para las próximas generaciones. Debemos pensar en las mujeres, en los jóvenes, en las personas con discapacidad, en nuestros trabajadores del campo y en tantos mexicanos que tienen esperanza en un futuro más cierto.

Esta necesidad se refleja en las más de 300 iniciativas de reforma de ley que se han presentado tanto por el PRI, PAN, PRD, Verde, Convergencia, PT, Nueva Alianza, congresos estatales, de manera conjunta por dos o más partidos, incluso hasta por partidos extintos, prácticamente en tan sólo una década.

Otro antecedente es el Acuerdo Nacional a Favor de la Economía Nacional y el Empleo, firmado en Palacio Nacional en enero de 2009. Igualmente lo vemos reflejado en el Acuerdo para el Crecimiento, el Empleo y el Desarrollo, el foro Qué hacer para crecer, de febrero del 2009, el cual derivó en un compromiso de los coordinadores parlamentarios en aquel entonces, en febrero del mismo año.

Por tanto, los legisladores integrantes del Grupo Parlamentario de Acción Nacional en la Cámara de Diputados y también de Senadores, empezando por los integrantes de las comisiones correspondientes, hacemos un llamado a hacer a un lado las diferencias políticas y poner de frente la grave responsabilidad que todos tenemos para construir un México más fuerte y más unido.

En esta iniciativa se procura estimular la competitividad y productividad, contemplando nuevas modalidades de contratación, ya sea capacitación inicial, a prueba y de temporada; privilegiar en el escalafón el criterio de productividad, así como orientar hacia esta misma el aspecto de la capacitación. Que no sea sólo un mero trámite.

En esta iniciativa se buscan oportunidades y condiciones de trabajo, especialmente a mujeres y jóvenes, también a los grupos vulnerables.

Ejemplos: no exigir certificado de ingravidez. Flexibilizar el periodo de descanso de las madres trabajadoras en cuanto al parto, así como reducir la jornada de trabajo por motivo de lactancia. Combatir en los centros de trabajo el acoso y el hostigamiento sexual.

También, por supuesto, hay disposiciones a favor de nuestros trabajadores del campo, los trabajadores domésticos, los mexicanos en el extranjero y crear condiciones necesarias para los trabajadores con discapacidad. Le ruego al señor presidente, me dé medio minuto.

Fortalecer a la justicia en el ámbito laboral es una nota distintiva de esta iniciativa y esto es a favor de los propios trabajadores y de sus centros de trabajo. Abreviar los tiempos de huelga con el arbitraje. Mayor claridad en cuanto a la demanda de la titularidad de los contratos colectivos. Más reconocimiento a los estatutos de los propios sindicatos. Más certeza jurídica en los procesos de huelga. Agilidad en los procedimientos de los conflictos individuales en materia de seguridad social y la incorporación de la tecnología en procedimientos jurisdiccionales.

Sindicatos más fuertes velarán mejor por los intereses de sus agremiados a través de la mayor participación de los propios trabajadores en los asuntos de sus gremios.

Así también, se propone que en cuanto a las autoridades del trabajo y sus facultades normativas y de vigilancia, la iniciativa busca que se pueda combatir la evasión de las obligaciones patronales, en los temas de trabajo de niños, subcontratación, contingencias sanitarias, riesgos de trabajo.

El trabajo no es el que da el último sentido a la vida humana, sino el medio para que la persona trascienda.

Esta iniciativa que se va a turnar a la Comisión de Trabajo, que está muy bien dirigida por don Tereso Medina, donde hay muchos líderes que conocen perfectamente el problema podemos hacer un trabajo muy importante que pondremos a consideración de este pleno lo antes posible, en beneficio del país. Muchas gracias, por su atención.

«Iniciativa que reforma, adiciona y deroga diversas disposiciones de la Ley Federal del Trabajo, suscrita por diputados integrantes del Grupo Parlamentario del PAN

Los suscritos, diputados federales y senadores de la LXI Legislatura del H. Congreso de la Unión, a nombre del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional, con fundamento en lo dispuesto por los artículos 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, así como de los artículos 55, fracción II, 56 y 62 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, sometemos a la consideración de esta honorable asamblea, iniciativa con proyecto de decreto por el que se reforman, adicionan y derogan diversas disposiciones de la Ley Federal del Trabajo, al tenor de la siguiente

Exposición de Motivos

La realidad social y económica de México es muy distinta en la actualidad a la que imperaba hace más de treinta años, cuando se promulgó la Ley Federal del Trabajo vigente, por lo que es imprescindible modernizar el marco jurídico del sector laboral, a fin de facilitar el acceso al mercado de trabajo, fortalecer el trabajo decente, impulsar la productividad de las relaciones laborales y, en general, propiciar la competitividad de la economía del país.

El desarrollo industrial y comercial, a nivel nacional e internacional y los avances de la tecnología, requieren una legislación laboral moderna que contribuya al progreso de la Nación y a asegurar al trabajador una participación justa en los beneficios de la producción.

De acuerdo con los principales indicadores internacionales, la economía mexicana demanda acciones urgentes para alcanzar mayor productividad y competitividad. El índice de competitividad del Foro Económico Mundial, que incluye a 133 países, muestra que México ocupa la posición 115 en eficiencia y participación de la mujer en el mercado laboral.

Según el índice Doing Business del Banco Mundial, de 181 naciones, nuestro país se ubica en el lugar 103 en el índice de dificultad de contratación; en el 116 en el costo por despido y en el lugar 98 en el índice de flexibilidad en los horarios laborales.

Los indicadores de competitividad muestran que México tiene la necesidad de realizar cambios estructurales, como lo es la adecuación de la legislación laboral, ya que los costos de no impulsar una reforma efectiva se traducirán en mayores repercusiones económicas para ésta y las próximas generaciones.

La cada vez más creciente participación de la mujer en la vida laboral, el incremento del número de jóvenes que busca trabajo y el reconocimiento del activo laboral de las personas con discapacidad, ha transformado de manera cuantitativa, pero también cualitativa, las expectativas de empleo en nuestro país.

Por tanto, se requiere reformar la Ley Federal del Trabajo, pero sin abandonar los principios plasmados en el artículo 123 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, para mantener incólumes los derechos fundamentales de los trabajadores en México, que son la base de nuestro derecho del trabajo y de la previsión social. Consideramos que, a través de las reformas que se proponen, es posible realizar los cambios que requiere nuestro país en el ámbito laboral, reformando únicamente la Ley Federal del Trabajo, sin alterar las conquistas y derechos de los trabajadores que actualmente permiten el equilibrio entre los factores de la producción.

La iniciativa que se somete a la consideración de esta Soberanía parte de cinco ejes rectores que podemos sintetizar en los siguientes términos:

1. Facilitar el acceso al mercado laboral y la creación de empleos. Para ello, se propone:

i. Incluir nuevas modalidades de contratación individual.

ii. Limitar la generación de salarios vencidos (caídos).

iii. Eximir al patrón de la obligación de reinstalar al trabajador con una antigüedad menor a tres años al momento del despido.

iv. Suprimir el escalafón ciego, a efecto de privilegiar la productividad.

v. Incorporar la multihabilidad obligatoria, como mecanismo para incrementar la productividad y los ingresos de los trabajadores.

vi. Vincular la capacitación y el adiestramiento con la productividad.

2. Promover la equidad de género, la inclusión, la no discriminación en las relaciones laborales, y la protección de derechos, para lo cual es necesario:

i. Establecer la obligación patronal de contar con instalaciones adecuadas para el acceso y desarrollo de actividades de las personas con discapacidad.

ii. Determinar que a las mujeres no se les exijan certificados médicos de ingravidez para el ingreso, permanencia o ascenso en el empleo.

iii. Establecer medidas protectoras a favor de las madres trabajadoras.

iv. Sancionar el acoso u hostigamiento sexual en los centros de trabajo.

v. Propiciar la colaboración de los patrones para asegurar el pago de pensiones alimenticias.

vi. Establecer la afiliación obligatoria de los patrones al Instituto del Fondo Nacional para el Consumo de los Trabajadores.

vii. Mejorar las condiciones laborales de los jornaleros agrícolas.

viii. Mejorar las condiciones laborales de los trabajadores domésticos.

ix. Fortalecer la regulación para la contratación de trabajadores mexicanos para laborar en el extranjero.

3. Fortalecer la procuración e impartición de justicia laboral, para lo cual se prevé:

i. Incluir el arbitraje obligatorio en los conflictos de huelga.

ii. Incorporar requisitos para la tramitación de las demandas de titularidad de contrato colectivo de trabajo.

iii. Establecer nuevos requisitos para el trámite de emplazamientos a huelga por firma de contrato colectivo de trabajo.

iv. Declarar la inexistencia de la huelga si el sindicato no cumple con los requisitos para el emplazamiento previstos en sus propios estatutos.

v. Negar el trámite a emplazamientos a huelga por incumplimiento al contrato colectivo o contrato ley, cuando no se precisen las violaciones y su forma de reparación.

vi. Respetar los derechos de terceros para la restitución de la posesión de bienes de su propiedad, en caso de huelgas estalladas.

vii. Establecer un procedimiento sumario para los conflictos individuales en materia de seguridad social.

viii. Prever el uso de herramientas tecnológicas en los procedimientos jurisdiccionales.

4. Fortalecer la transparencia y la democracia sindical, para lo cual es necesario:

i Obligar a las dirigencias sindicales a difundir efectivamente la información sobre la administración del patrimonio sindical entre sus agremiados y, las organizaciones que cuenten con más de 150 asociados, deberán dictaminar dicha información por un auditor externo.

ii. Dar publicidad en Internet a los registros de las organizaciones sindicales, y a los contratos colectivos y reglamentos interiores de trabajo.

iii. Hacer obligatorio el voto libre, directo y secreto en el desahogo de la prueba del recuento de los trabajadores.

iv. Prever que la elección de la directiva sindical deba realizarse mediante voto libre, directo y secreto.

v. Eliminar el descuento obligatorio de las cuotas sindicales por nómina.

vi. Suprimir la llamada “cláusula de exclusión por separación”.

5. Fortalecer las facultades normativas, de vigilancia y sancionadoras de las autoridades del trabajo, para lo cual se requiere:

i. Tipificar como delito la contratación de menores de 14 años, fuera del círculo familiar.

ii. Regular la subcontratación, tercerización u outsourcing.

iii. Facultar a la autoridad para la clausura inmediata de los centros de trabajo, cuando exista peligro inminente para la salud y la vida de los trabajadores.

iv. Establecer el uso obligatorio de unidades de verificación para el caso de actividades de alto riesgo.

v. Incorporar derechos y obligaciones de patrones y trabajadores ante contingencias sanitarias.

vi. Eliminar de la Ley las tablas de enfermedades y de valuación de incapacidades permanentes de trabajo.

vii. Incrementar el monto de las sanciones por infracciones a la Ley.

Con base en lo anterior, la iniciativa pretende generar condiciones que permitan un desarrollo integral del entorno laboral, para propiciar la creación de empleo, el acceso de más mujeres y jóvenes al mercado de trabajo; el incremento de las capacidades y habilidades de los trabajadores y, con ello, mejorar su nivel de vida y la productividad de las empresas.

Además, busca promover una mayor oferta de trabajo en el sector formal de la economía y propiciar la atracción de la inversión extranjera, de manera que esto se traduzca en la generación de empleos dignos y con mayores ingresos para los trabajadores.

Consideramos importante recordar que las reformas más recientes que ha tenido la Ley Federal del Trabajo datan del año 1980. Es decir, han transcurrido 30 años sin que la legislación laboral haya sido objeto de una revisión integral y profunda. Esta parálisis ha propiciado que muchos de sus preceptos se vean rebasados por la realidad del mundo del trabajo.

Mientras que otros países han sido capaces de incorporar en sus legislaciones estrategias para propiciar mayor efectividad en las relaciones laborales, nuestro sistema jurídico sigue anclado en disposiciones que en buena medida resultan obsoletas.

Ante este escenario, la reforma laboral es una tarea impostergable.

Contenido de la propuesta

En este apartado se describen los grandes temas y los razonamientos que justifican las modificaciones que se propone realizar al texto de la Ley Federal del Trabajo.

1. No existe actualmente en la legislación un concepto incluyente de las condiciones mínimas que deben imperar en una relación laboral como lo es la noción de “trabajo decente” promovida por la Organización Internacional del Trabajo desde 1999, que abarca las características que un empleo debe tener para considerar que cumple el mínimo de condiciones establecidas por la normatividad internacional.

Partiendo de la definición de trabajo decente acuñado por la Organización Internación del Trabajo, se considera pertinente incorporar dicho concepto en la Ley Federal del Trabajo, considerando los siguientes elementos: respeto a la dignidad humana del trabajador; no discriminación por razón de género, preferencia sexual, discapacidad, raza o religión; acceso a la seguridad social; salario remunerador; capacitación continua para el incremento de la productividad; seguridad e higiene en el trabajo; libertad de asociación; autonomía y democracia sindical; derecho de huelga, y contratación colectiva.

La incorporación de este concepto propio en la legislación, fortalece el principio fundamental de que la orientación de las normas de trabajo debe propiciar el equilibrio y la justicia social entre los factores de la producción.

2. Se propone integrar en nuestra legislación cambios importantes en la contratación, como los períodos de prueba, contratos de capacitación inicial y para el trabajo de temporada, para adecuarse a las circunstancias de competencia, especialización y desarrollo que actualmente privan en el mercado de trabajo, en donde las personas con el objeto de integrarse a la producción deben capacitarse y desarrollar nuevas habilidades. Con estos esquemas se abrirá el empleo a los jóvenes y mujeres que llegan cada año al mercado de trabajo. Estas propuestas permitirían romper el círculo vicioso en torno a que las personas no tienen empleo porque no están capacitadas y no tienen capacitación porque no cuentan con empleo.

De 2001 a 2009, 27,270 jóvenes (14 a 24 años), en promedio, perdieron su empleo o suspendieron la búsqueda de alguno, pasando a la inactividad.

De acuerdo con las cifras de la Encuesta Nacional de Ocupación y Empleo, en el 2009 había 764,827 jóvenes y 4´847,860 mujeres en el sector informal.

Sin embargo, se ha estimado necesario incorporar medidas para evitar los abusos que se dieron cuando existieron modalidades similares en la Ley de 1931. Dichas medidas consisten en 1) prever como obligación que los contratos correspondientes se celebren por escrito; 2) los periodos de prueba y los contratos de capacitación inicial sean improrrogables y, 3) que no puedan aplicarse dentro de una misma empresa o establecimiento al mismo trabajador, simultánea o sucesivamente, ni en más de una ocasión. Adicionalmente, se garantizaría a los trabajadores que prestaran sus servicios bajo estas modalidades, los mismos derechos y obligaciones que los demás trabajadores, en proporción al tiempo que laboren.

Esta modificación le permitiría al patrón contratar a personal con el perfil y habilidades que requiere, y contar con un tiempo prudente para constatar sus capacidades, sin que le implique un costo la terminación de la relación de trabajo.

Con esto se facilitaría el acceso al mercado laboral y la creación de empleos, beneficiando, entre otros, a jóvenes sin experiencia o baja escolaridad que están disponibles para trabajar; jóvenes con carrera profesional e incluso con estudios superiores que carecen de experiencia laboral.

3. La contingencia sanitaria vivida en nuestro país, generada por el virus de la influenza humana AH1N1, puso de manifiesto la necesidad de contar con más y mejores mecanismos que permitan a la autoridad laboral responder de manera eficaz y oportuna ante situaciones de esa índole.

Lo anterior, hace indispensable que se actualicen disposiciones de la Ley Federal del Trabajo, de modo que la autoridad laboral esté en posibilidad de actuar con toda diligencia y prontitud ante imponderables en materia de salud, que inciden directamente en las relaciones de trabajo, bajo el siguiente orden de ideas:

• Incluir medidas que permitan a la autoridad reaccionar con mayor contundencia y eficacia ante dichos escenarios.

• Habilitar a la autoridad del trabajo para intervenir, de manera puntual y coordinada con la Secretaría de Salud, frente a las medidas que ésta dicte en el ámbito de su competencia y que incidan directamente en la salud y seguridad de los trabajadores.

• Establecer disposiciones claras que prohíban la utilización del trabajo de menores y mujeres en estado de gestación o lactancia, durante el periodo que llegaran a durar las contingencias sanitarias.

• Definir las consecuencias jurídicas que una situación de este tipo puede generar en las relaciones de trabajo.

Estas medidas no sólo permitirán la ágil actuación de la autoridad laboral, sino que brindarán certeza jurídica a los factores de la producción y fomentarán la cultura de la prevención.

4. Es necesario adecuar la norma jurídica para permitir expresamente que el pago de salarios se pueda realizar a través de medios electrónicos. En efecto, los avances en la tecnología y los sistemas de información han transformado nuestro contexto y con ello la forma de pago de los salarios, a través de medios electrónicos. Sin embargo, a pesar de que esta es una práctica común, la ley mandata que el salario se pague directamente a los trabajadores. Por ello, la propuesta prevé la posibilidad de que previo consentimiento del trabajador, el pago del salario pueda efectuarse por medio de depósito en cuenta bancaria, tarjeta de débito, transferencias o cualquier otro medio electrónico y que los gastos o costos que originen estos medios alternativos de pago serán cubiertos por el patrón. Consideramos que esta propuesta contribuye a evitar que los trabajadores sean expuestos a riesgos en su integridad física y en su patrimonio, además de que fomenta el ahorro.

5. La Constitución General de la República prohíbe expresamente la discriminación por cuestiones de género, entre otros motivos; sin embargo, los derechos de la mujer trabajadora se incumplen con frecuencia, por lo que la iniciativa propone:

• Establecer como prohibiciones para los patrones y los trabajadores realizar actos de hostigamiento o acoso sexual, respectivamente, así como permitir o tolerar tales conductas e incluir tales supuestos como causales de rescisión de la relación de trabajo.

• Prohibir la práctica patronal de exigir a las trabajadoras certificados médicos de ingravidez para el ingreso, permanencia y ascenso en el empleo.

• Legalizar la práctica de distribuir las semanas de descanso pre y postnatal de la mujer trabajadora para permitir que se transfieran hasta cuatro de las seis semanas de descanso previas al parto para después del mismo, con el objeto de que la madre pueda permanecer más tiempo al lado de su hijo.

• Establecer una nueva modalidad para los reposos por lactancia, consistente en reducir en una hora la jornada de trabajo, al principio o al final de la misma, durante el respectivo período de seis meses.

Estas medidas contribuirán a facilitar el acceso y permanencia de las mujeres en el mercado laboral, así como a fomentar el respeto, la igualdad y la equidad en las relaciones de trabajo.

Por otro lado, también nuestra Carta Magna prohíbe la utilización del trabajo de los menores de 14 años. No obstante, Las estadísticas del Módulo de Trabajo Infantil 2007, registran 1.1 millones de personas entre 5 y 13 años realizando trabajos, principalmente en actividades informales y en el sector agropecuario.

Es necesario proteger a los menores trabajadores. En particular, para inhibir que menores de 14 años sean contratados para trabajar fuera del círculo familiar. Para tal efecto, esta iniciativa propone dotar de facultades a la Inspección del Trabajo para ordenar el cese inmediato de las labores de dichos menores, además de establecer la obligación patronal para el resarcimiento de diferencias salariales, en su caso. Para lograr la erradicación del trabajo de menores, se propone establecer sanciones severas, incluso una pena privativa de libertad (prisión de 1 a 4 años y multa de 250 a 5000 veces el salario mínimo general).

También se estima pertinente prohibir a los menores de 18 años trabajar en expendios de bebidas embriagantes de consumo inmediato, cantinas o tabernas y centros de vicios y trabajos susceptibles de afectar su moralidad y buenas costumbres. De esta manera, la legislación laboral se homologa con lo dispuesto en el Código Penal Federal.

7. La subcontratación de personal ha proliferado, reflejando un crecimiento elevado en los últimos años. La industria manufacturera ha registrado el mayor número de trabajadores subcontratados, seguido del comercio minorista, el comercio mayorista, los hoteles y las actividades relacionadas con la preparación de alimentos. Al respecto, se señala que según la encuesta industrial mensual que levanta el INEGI y que representa el 80% del valor agregado en ese sector, en el año 2009, de 1´436,756 trabajadores de la industria manufacturera en 7,238 establecimientos, 353,772 (24.6%) era suministrado por una razón social diferente al empleador.

Sin embargo, se han presentado casos en que la figura está siendo utilizada indebidamente para evadir el cumplimiento de obligaciones laborales a cargo del patrón. Este fenómeno también implica afectaciones a los rubros de seguridad y previsión social, así como en aspectos fiscales, que deben combatirse a fondo y, en su caso, sancionarse.

En tal virtud, la iniciativa propone incorporar disposiciones para evitar los abusos, fraudes y simulaciones en perjuicio de los trabajadores que laboran para empresas que prestan servicios a otras mediante contratos de carácter mercantil. Estas disposiciones permitirían regular adecuadamente el denominado trabajo en régimen de subcontratación, tercerización u outsourcing, a través de obligaciones específicas tanto para las empresas prestadoras de servicios, como para las beneficiarias  de los mismos, a la par que evitarían abusos en detrimento de los derechos de los trabajadores.

8. La creciente migración ha propiciado abusos en el reclutamiento y la selección de trabajadores mexicanos para prestar servicios en el exterior por personas que ofrecen supuestos empleos legales en el país de destino, que resultan ser falsos. En muchos casos, dejan a los trabajadores en estado de indefensión.

Para combatir estas prácticas irregulares y otorgar mayor protección y seguridad jurídica a los mexicanos que van a laborar en el extranjero, se propone a esta Soberanía que la contratación sea regulada diferenciando diversos supuestos en que ésta ocurre, a saber: 1) los casos de los trabajadores mexicanos contratados en territorio nacional y cuyo contrato de trabajo se rija por la Ley Federal del Trabajo; 2) los de trabajadores mexicanos reclutados y seleccionados en México, para un empleo concreto en el exterior de duración determinada, a través de mecanismos acordados por el gobierno de México con un gobierno extranjero, y 3) los de los trabajadores mexicanos reclutados y seleccionados en México, para un empleo concreto en el exterior de duración determinada, que sean contratados a través de agencias de colocación de trabajadores.

En las tres situaciones consideradas, lo más importante se centra en proponer un procedimiento para regular la contratación de trabajadores que prestarán servicios fuera de la República, que les procure un trabajo digno y el derecho a la repatriación, así como otorgar las facultades necesarias a las autoridades del trabajo, como la Junta Federal de Conciliación y Arbitraje, el Servicio Nacional de Empleo y la Inspección Federal del Trabajo, para tales fines.

9. En cuanto a los avisos de rescisión de la relación de trabajo que debe dar el patrón a los trabajadores se propone que pueda darlo el patrón indistintamente al trabajador o a la Junta de Conciliación y Arbitraje. Lo anterior, para evitar que el patrón se vea obligado a probar en juicio un hecho negativo, es decir, que el trabajador se negó a recibir el aviso de despido, para posteriormente poderlo notificar a través de la Junta de Conciliación y Arbitraje, lo que representa una gran dificultad.

Cabe señalar, que también se incluye una nueva causal de rescisión de la relación de trabajo sin responsabilidad para el trabajador, consistente en que el patrón le exija la realización de actos, conductas o comportamientos que menoscaben o atenten contra su dignidad.

10 La Constitución General de la República prevé que en los casos en que un trabajador sea despedido injustificadamente, pueda optar por demandar la reinstalación en su trabajo o una indemnización de tres meses de su salario; sin embargo, la Ley Federal del Trabajo establece.

11. Que en ambos casos, el patrón que sea condenado, cubrirá los salarios que se hubieran generado desde el despido hasta la fecha en que se cumplimente el laudo.

La generación de salarios vencidos en los juicios individuales, constituye un negocio atractivo para algunas personas que los induce a prolongar la duración de los procedimientos laborales.

Se han dado casos de empresas que han llegado a la quiebra como consecuencia de las altas condenas en juicios individuales, motivada, fundamentalmente, por los salarios vencidos.

En la ley vigente no existe ningún mecanismo para limitar la generación de salarios vencidos, ni siquiera cuando el trabajador ha conseguido otro empleo y se llega hasta el absurdo de que se pudieren computar aún después de la muerte del trabajador.

Por lo anterior, la iniciativa limita la generación de los salarios vencidos desde la fecha del despido hasta por un periodo máximo de seis meses y después de ese lapso se generaría solamente un interés, así como dejar de computarlos en caso de muerte del trabajador. Es importante aclarar que la propuesta no cancela los salarios vencidos, ni trata de modificar la naturaleza de los mismos.

La falta de actualización de la legislación laboral, aunada al incremento de las demandas laborales, ha extendido la duración de los procesos, generando condenas estratosféricas que terminan por descapitalizar a las empresas o por cerrar las fuentes de empleo. Los montos que se generan por salarios caídos se convierten en una carga incosteable para el patrón, especialmente en las micro y pequeñas empresas.

La propuesta preserva el carácter indemnizatorio de los salarios vencidos, y también atiende la necesidad de conservar las fuentes de trabajo. Por ello, la reforma contribuye a disminuir de manera sustancial los tiempos procesales para resolver los juicios.

12. Respecto a la causal de suspensión de la relación de trabajo por prisión preventiva del trabajador, se acota que si obtiene éste su libertad provisional, deberá presentarse a trabajar en un plazo de quince días siguientes a su liberación, salvo que se le siga proceso por delitos intencionales en contra del patrón o sus compañeros de trabajo.

13. Las relaciones de trabajo en la normatividad laboral vigente, están basadas en modelos de producción de la década de los años 30’s, lo que generó las llamadas descripciones clásicas de “puestos de trabajo”, que implican que el trabajador exclusivamente está obligado a realizar las funciones que se establecen expresamente como de su responsabilidad.

Esta situación ha tenido como consecuencia dos aspectos negativos: 1) que el trabajador no se involucre en otras actividades de su entorno laboral, lo que propicia que no se desarrolle plenamente, y 2) que el patrón se vea obligado a contratar mayor número de personal para desarrollar tareas que pueden ser cumplidas por un trabajador ya contratado.

Además, se estima que las capacidades del trabajador deben ser mejor aprovechadas en su propio beneficio, así como de la productividad de la empresa. Desde luego, estas nuevas actividades serían económicamente retribuidas.

Por tal motivo, la propuesta tiene como finalidad superar esquemas caducos y la rigidez que se presenta en la descripción de los puestos, pues constituyen obstáculos que atentan contra la productividad.

También, se ha estimado conveniente clarificar el concepto de salario por unidad de tiempo, para establecer que el trabajador y el patrón podrán convenir el pago por cada hora de prestación del servicio, siempre y cuando no se exceda la jornada máxima legal establecida en la Ley.

14. A pesar de que el texto actual de la Ley prevé la posibilidad de que los trabajadores sean sujetos de crédito por parte del FONACOT, el ejercicio de este derecho por parte de los trabajadores, está condicionado a la voluntad del patrón para afiliarse al Instituto FONACOT. Por ende, la falta de afiliación de los centros de trabajo al Instituto impide que los trabajadores correspondientes tengan acceso a créditos. Por tal motivo, se propone establecer como nueva obligación patronal la relativa a afiliar el centro de trabajo al Instituto del Fondo Nacional para el Consumo de los Trabajadores, lo que propiciará que todos los trabajadores mexicanos puedan ser sujetos del crédito que proporciona dicha entidad.

15. Se estima conveniente ampliar la posibilidad para que los días de descanso obligatorio puedan disfrutarse alternativamente otro día, previo acuerdo entre los trabajadores y el patrón. Esta modalidad significaría un complemento a la reforma que en 2006 aprobó el Congreso de la Unión para establecer los denominados “fines de semana largos” y favorecería la convivencia familiar, la productividad en las relaciones laborales y la derrama económica por la actividad turística.

16. Por lo que respecta a la participación de los trabajadores en las utilidades de las empresas, la ley vigente da un trato desigual a los gobernados que se encuentran en una misma situación jurídica, al obligar al patrón a dar cumplimiento a la resolución dictada por la Secretaría de Hacienda y Crédito Público de cubrir utilidades adicionales a los trabajadores a su servicio, aun cuando la resolución correspondiente no sea definitiva. Esta situación es violatoria del principio de equidad, al dejar a la empresa en

17. estado de indefensión y le causa perjuicio económico. Esto ha sido considerado por el Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación como inconstitucional, por lo que la iniciativa considera adecuar el texto legal a lo resuelto por el máximo tribunal de nuestro País, en el sentido de exceptuar al patrón de pagar el reparto adicional de utilidades, si obtuvo de la Junta de Conciliación y Arbitraje la suspensión correspondiente, en tanto esta situación perdure.

18. El Censo de Población y Vivienda 2000, registró que el 75.3% de las personas con discapacidad en edad productiva carecen de empleo formal y el 34% viven en extrema pobreza, además de que un total de 397,183 personas conforman la población ocupada con discapacidad. Por su parte, la Encuesta Nacional de Empleo y Seguridad Social 2004, registró poco más de 6 millones de personas con alguna discapacidad en México, siendo la visual la más frecuente (58.2% de los casos), seguida de la motriz (21.1%). Ante este escenario, la iniciativa plantea incorporar expresamente en la Ley la obligación a cargo de los patrones de adecuar las instalaciones de aquellos centros de trabajo que tengan más de 50 trabajadores, a fin de facilitar el acceso y desarrollo de actividades de las personas con discapacidad.

Habrá que recordar que actualmente otras disposiciones jurídicas, tales como el Convenio 159 de la Organización Internacional del Trabajo sobre la readaptación profesional y el empleo (personas inválidas), ratificado por nuestro país, y la “Norma Oficial Mexicana NOM-001-STPS-2008 Edificios, locales, instalaciones y áreas en los centros de trabajo- condiciones de seguridad”, prevén obligaciones similares.

19. La capacitación constituye un instrumento clave para contrarrestar las tendencias excluyentes y mejorar las posibilidades de ocupación de los trabajadores mexicanos.

El vínculo entre la capacitación y adiestramiento de los trabajadores y la productividad y competitividad de las empresas, se traduce en un mejor nivel de vida para los trabajadores y sus familias, mayores rendimientos para las empresas y, por ende, en condiciones económicas más favorables para el país; por lo tanto, es indispensable propiciar que exista una mayor interrelación entre esos factores.

En virtud de lo anterior, la iniciativa considera pertinente realizar adecuaciones al marco jurídico relacionado con la capacitación y el adiestramiento de los trabajadores, para incorporar en el capítulo respectivo el concepto de la productividad y la distribución de sus beneficios. También propone rediseñar los objetivos y las tareas que tendrían a su cargo las Comisiones Mixtas de Productividad, Capacitación y Adiestramiento. En paralelo a estas acciones, se plantean acciones desregulatorias para simplificar obligaciones administrativas y propiciar que las obligaciones de capacitación y adiestramiento sean entendidas como una inversión y no como una carga para la empresa, pues a mayor capacitación, mayor será la productividad, lo que indudablemente se traducirá en mejores salarios.

20. Se propone ampliar los objetivos de los Comités Nacionales de Productividad y Capacitación que pueden establecerse en las diferentes ramas industriales y de servicios, y en los que participan representantes de los patrones y de los trabajadores, a fin de que propongan acciones para diagnosticar los requerimientos necesarios para elevar la productividad y la competitividad de las empresas; vincular los salarios a la calificación y competencias adquiridas; estudiar mecanismos y nuevas formas de remuneración que vinculen los salarios a los beneficios de la productividad, y proponer la expedición de normas técnicas de competencia laboral y, en su caso, los procedimientos para su evaluación, acreditación y certificación.

21. Otro aspecto importante que se propone en la iniciativa para incrementar la productividad y la competitividad, se relaciona con la regulación de los mecanismos para la ocupación de plazas vacantes o de nueva creación, previendo que ya no sea la antigüedad de los trabajadores el principal factor que determine los derechos de preferencia.

En tal virtud, se propone privilegiar a la productividad de los trabajadores como el principal criterio para acceder a plazas vacantes definitivas o provisionales de más de treinta días y a puestos de nueva creación.

También se proponen criterios de desempate, en el caso de que dos o más trabajadores tengan los mismos méritos, que serán los siguientes, en el orden que se mencionan:

• Al trabajador que haya recibido mayor capacitación o que demuestre mayor aptitud, lo que deberá acreditarse con las correspondientes certificaciones de competencia laboral.

• Trabajadores más asiduos y puntuales.

• Trabajadores con más antigüedad en la especialidad o área de trabajo.

22. Se ha considerado justo establecer una excepción para el pago de la prima de antigüedad, cuando los trabajadores hayan sido separados de su empleo por la comisión de algún delito en contra del patrón o de sus representantes, siempre que medie sentencia que haya causado estado.

23. La iniciativa incorpora nuevas normas protectoras para trabajadores del campo, tales como:

• Registro especial de los trabajadores eventuales o de temporada.

• Obligación patronal para expedir constancia a los trabajadores eventuales al final de la temporada.

• Pago proporcional de prestaciones devengadas al final de cada temporada.

• Proporcionar a los trabajadores agua potable durante la jornada de trabajo.

• Proporcionar a los trabajadores en forma gratuita, transporte cómodo y seguro de las zonas habitacionales a los lugares de trabajo y viceversa. El patrón podrá emplear sus propios medios o pagar la cuota necesaria para que el trabajador haga uso de un transporte público adecuado.

• Utilizar los servicios de un intérprete cuando los trabajadores no hablen español.

Estas medidas contribuirán a promover condiciones laborales dignas a favor de los trabajadores del campo.

24. De manera similar, también es conveniente mejorar las condiciones laborales de los trabajadores domésticos, pues con frecuencia este tipo de trabajadores laboran jornadas excesivas, ya que la ley sólo señala que deberán disfrutar de reposos suficientes para tomar sus alimentos y de descanso durante la noche. Por lo anterior, se considera necesario regular con mayor precisión la duración de la jornada laboral de estos trabajadores y, en consecuencia, establecer de manera expresa los periodos de descanso diario y semanal que como mínimo deben tener quienes realicen este tipo de actividades.

25. La gran transformación que se vive por los cambios tecnológicos ha abierto la posibilidad de realizar nuevos trabajos desde el propio domicilio.

En este sentido, el teletrabajo constituye una mejor posibilidad ocupacional para ciertos sectores de la población, en especial el de las mujeres, que les permite compaginar su trabajo con sus responsabilidades familiares.

Es por ello, que se consideró en la iniciativa prever que será considerado como trabajo a domicilio el que se realiza a distancia, utilizando tecnologías de la información y la comunicación.

El reconocer al teletrabajo como una de las formas de trabajo a domicilio, permite que las personas que realicen este tipo de actividades, cuenten con la protección de las normas de trabajo y de seguridad social.

26. Se propone fortalecer la democracia en el seno de las organizaciones de los trabajadores, sin violentar los principios de autonomía y libertad sindical.

De acuerdo al principio de libre disposición del salario, se propone suprimir la posibilidad de que se puedan efectuar descuentos en el salario de los trabajadores para cubrir cuotas sindicales.

Por otra parte, esta iniciativa prevé que en los estatutos de los sindicatos se deberá establecer que la elección de la directiva sea mediante voto libre, directo y secreto. Lo anterior es acorde con los criterios sustentados por el Comité de Libertad Sindical de la Organización Internacional del Trabajo, en el sentido de que “el hecho de que la autoridad establezca por vía legislativa el voto directo, secreto y universal para elegir a los dirigentes sindicales no plantea problemas de conformidad con los principios de la libertad sindical [ Recopilación de decisiones y principios del Comité de Libertad Sindical, cuarta edición, 2006, párrafo 398]”.

Se propone además, que las directivas de los sindicatos den mayor publicidad a la rendición de sus cuentas, a través de establecer la obligación para las mismas de difundir ampliamente entre los trabajadores miembros del sindicato, las cuentas de la administración del patrimonio sindical, por cualquier medio al alcance de la agrupación y de los propios trabajadores. Tratándose de organizaciones con más de 150 agremiados, esas cuentas deberán ser dictaminadas por un auditor externo. En complemento a lo anterior, también se propone establecer que los estatutos de los sindicatos deberán contener, además de época para la presentación de cuentas, las sanciones específicas a sus directivos en caso de incumplimiento.

Estas medidas permitirán que los trabajadores tengan mayor seguridad de que la aplicación de sus cuotas corresponda al objeto del sindicato al que se encuentran afiliados y no debe ser considerada como un acto de injerencia a la autonomía sindical por parte del Estado, en virtud de que la obligación de rendir cuentas se establece en forma exclusiva en relación a los agremiados del sindicato.

Por otra parte, la iniciativa propone facilitar a los sindicatos el cumplimiento de sus obligaciones ante las autoridades registradoras, mediante la utilización de herramientas electrónicas, para proporcionar informes, notificar sus cambios de directiva y modificaciones estatutarias, así como las altas y bajas de sus miembros.

También se ha estimado conveniente señalar en forma expresa cuáles son los principios rectores que deben regir la actuación de las autoridades registradoras de las asociaciones de trabajadores y de patrones, mismos que son los de legalidad, transparencia, certeza, gratuidad, inmediatez, imparcialidad y respeto a la libertad, autonomía y democracia sindical.

La iniciativa incluye disposiciones expresas para considerar como información pública la relacionada con los registros de las organizaciones sindicales, los contratos colectivos y reglamentos interiores de trabajo depositados ante las autoridades laborales. Con estas medidas, se propiciará que los interesados cuenten con mayor y mejor información relacionada con las organizaciones sindicales y, en consecuencia, que puedan ejercer sus derechos de manera razonada y con elementos de juicio al tener acceso a datos fidedignos y actualizados.

Para complementar estas medidas, también se propone establecer como obligación del patrón, la relativa a fijar visiblemente y difundir en los lugares donde se preste el trabajo, las disposiciones conducentes de los reglamentos y las normas oficiales mexicanas en materia de seguridad, salud y medio ambiente de trabajo, así como el texto íntegro del o los contratos colectivos de trabajo que rijan en la empresa.

Por último, se ha considerado oportuno revisar el prcedimiento relacionado con el registro de los sindicatos y en este aspecto se propone que la autoridad pueda requerir al solicitante a fin de que subsane en un término no mayor a 30 días, las omisiones en la presentación de los documentos que se deben acompañar en este trámite. Transcurrido dicho término sin que se exhiban los documentos requeridos, se ordenará el archivo de la solicitud de registro, por falta de interés.

27. Otro aspecto que sin duda contribuirá a fortalecer la democracia sindical, es la propuesta para derogar el precepto de la Ley que actualmente permite establecer en los contratos colectivos de trabajo, la denominada “cláusula de exclusión por separación”.

La Suprema Corte de Justicia de la Nación ha emitido tesis en las que ha resuelto que el artículo 395 -que permite que en los contratos colectivos de trabajo se pacte la denominada “cláusula de exclusión por separación” es inconstitucional-, porque viola el derecho de asociación de los trabajadores en su aspecto negativo, o sea el de no pertenecer a una organización sindical determinada. En razón de estos criterios, la iniciativa propone suprimir el segundo párrafo de dicho artículo.

La posibilidad de pactar esta cláusula ha sido obstáculo para que nuestro país ratifique el Convenio 98 de la Organización Internacional del Trabajo, sobre el derecho de sindicación y de negociación colectiva, que es considerado como uno de los instrumentos que establece los derechos fundamentales del trabajo, conforme a la Declaración de la Organización Internacional del Trabajo relativa a los principios y derechos fundamentales en el trabajo y su seguimiento, adoptada por la Conferencia Internacional del Trabajo en su 86.a Reunión del 18 de junio de 1998, en Ginebra, Suiza.

28. Se considera pertinente agregar como causa para negar el trámite a un emplazamiento a huelga para la celebración de contrato colectivo de trabajo, el hecho de que previamente exista otro en trámite cuyo objeto sea el mismo. Lo anterior para dar seguridad jurídica al procedimiento y no tener múltiples emplazamientos en contra del mismo patrón por organizaciones sindicales diversas.

29. Se propone establecer que una vez celebrado un contrato colectivo de trabajo que aglutine a todas las profesiones y oficios de los trabajadores sindicalizados de la empresa o establecimiento, no podrá dividirse éste en contratos colectivos para cada gremio, ya que la titularidad del contrato colectivo de trabajo corresponderá a la mayoría de todos los trabajadores.

30. La iniciativa considera impostergable incorporar medidas para fortalecer la seguridad e higiene en los centros de trabajo. Para tal efecto, se propone replantear el procedimiento que regula la clausura de los centros de trabajo, en casos de peligro inminente para la vida, la salud o la integridad de las personas. Por ello, se faculta a los inspectores del trabajo para que puedan ordenar, previa consulta con la Dirección General de Inspección Federal del Trabajo, la adopción de las medidas de seguridad de aplicación inmediata, que incluirían la restricción de acceso o la limitación de la operación total o parcial en las áreas de riesgo detectadas, hasta en tanto el patrón cumpla con las medidas de seguridad pertinentes.

Además, la iniciativa propone establecer el uso obligatorio de unidades de verificación. De esta suerte, los patrones con actividades de alto riesgo tendrían la obligación de obtener dictámenes de unidades de verificación, laboratorios de pruebas u organismos de certificación para acreditar el cumplimiento de las normas oficiales mexicanas en materia de seguridad y salud en el trabajo. Con esta propuesta se propiciaría una mayor cobertura de la actividad inspectiva.

Esta medida hará posible vigilar de una manera más efectiva, las actividades que la legislación considera de mayor riesgo, como son las de: extracción y beneficio de carbón mineral, grafito y minerales no metálicos en minas de profundidad; fabricación de aceites y grasas vegetales alimenticias; fabricación de productos de hule; fabricación de productos a base de asbesto, y fabricación y/o reparación de estructuras metálicas, tanques, calderas y similares.

31. La ley vigente en los artículos 513 y 514 contiene las tablas de enfermedades de trabajo y de valuación de las incapacidades permanentes, respectivamente.

La ciencia médica ha evolucionado a grandes pasos en los últimos años, lo que ha permitido detectar nuevas enfermedades relacionadas directamente con el medio ambiente laboral. Sin embargo, el catálogo de enfermedades de trabajo que prevé la Ley, data de 1970 y no ha sido actualizado.

La actualización de la tabla de enfermedades de trabajo, cobra importancia en la medida que permite contar con una más completa descripción e identificación de las enfermedades que se vinculan con la actividad laboral que desempeñan las personas.

En la medida que estas enfermedades sean identificadas, se podrían adoptar las acciones preventivas pertinentes. Parte de la desactualización de las tablas obedece a que la inclusión de nuevas enfermedades implica, necesariamente, reformas a la Ley Federal del Trabajo.

Por ello, se estima conveniente que dichas tablas ya no se encuentren previstas en la Ley para facilitar su actualización. La Secretaría del Trabajo y Previsión Social realizaría la expedición y actualización de dichas tablas, tomando en cuenta la previa opinión de la Comisión Consultiva Nacional de Seguridad y Salud en el Trabajo.

32. En materia de competencia de la autoridades federales, si bien el texto constitucional se refiere a las empresas que operen a través de una “concesión federal”, se advierte que la terminología en el derecho administrativo ha evolucionado y, en la actualidad, ya se diferencia entre las actividades que están sujetas a concesión, permiso o autorización; en tal virtud, se ha considerado pertinente hacer referencia a que bajo el concepto de “concesión federal” deben considerarse también incluidas las empresas que realizan actividades al amparo de un permiso o autorización federal.

33. La iniciativa modifica la denominación del Servicio Nacional del Empleo, Capacitación y Adiestramiento por Servicio Nacional de Empleo y fortalece sus facultades, con el propósito de que pueda proponer e instrumentar mecanismos para vincular la formación profesional con aquellas áreas prioritarias para el desarrollo regional y nacional, así como con aquellas que presenten índices superiores de demanda.

También se prevé que el Servicio Nacional de Empleo, conjuntamente con la Secretaría de Educación Pública y demás autoridades federales competentes, tomando en cuenta a los sectores productivos, establezca un régimen de certificación laboral, aplicable a toda la República, conforme al cual sea posible acreditar conocimientos, habilidades o destrezas, que requiere un individuo para la ejecución de una actividad productiva, independientemente de la forma en que hayan sido adquiridos. Esta posibilidad permitirá a los trabajadores demostrar que cuentan con las habilidades necesarias para desempeñar determinadas actividades, a pesar de que carezca de la formación escolar correspondiente.

34. Para fortalecer la administración de la justicia laboral, la iniciativa propone las siguientes modificaciones legislativas:

• Eliminar las Juntas Federales y Locales de Conciliación, ya que en la actualidad prácticamente no existen, toda vez que en casi todas las localidades funcionan Juntas de Conciliación y Arbitraje.

• Incorporar expresamente en el proceso laboral el principio de la conciliación. Durante todo el procedimiento y hasta antes de dictarse el laudo, las Juntas intentarían que las partes resuelvan los conflictos mediante la conciliación. En complemente a esta medida, se crea la figura de los “funcionarios conciliadores”, como parte del personal jurídico de las Juntas.

Debemos recordar que la conciliación es un medio de solución de las controversias que evita tardados litigios en perjuicio de los intereses de los trabajadores y de las empresas, de ahí la razón para privilegiar esta figura. Si bien es cierto que los procedimientos laborales cuentan con una fase conciliatoria, debe reconocerse también que en los asuntos individuales particularmente, se ha dejado de lado, y pasó a ser una etapa procesal de mero trámite.

• Establecer que la Junta Federal de Conciliación y Arbitraje cuente con un servicio profesional de carrera especial para el ingreso, promoción, permanencia, evaluación de desempeño, separación y retiro de los servidores públicos, que tome en consideración la naturaleza propia de las funciones jurisdiccionales que se realizan, y dejar a la potestad de las entidades federativas y del Distrito Federal instaurar dicho servicio en las Juntas Locales de Conciliación y Arbitraje. La propuesta tiene la finalidad el contar con servidores públicos mejor preparados para atender las tareas de impartición de justicia.

• Profesionalizar al personal jurídico de las Juntas de Conciliación y Arbitraje, a los representantes ante las mismas y a los litigantes en materia laboral. Respecto de los primeros se contempla que cuenten con título y cédula de licenciado en derecho o abogado, haberse distinguido en estudios de derecho del trabajo y gozar de buena reputación; los segundos, también deberán contar con título de licenciado en derecho o abogado y la cédula correspondiente, salvo en el caso de los representantes de los trabajadores, quienes podrán actuar con una constancia de capacitación en materia laboral y, para los últimos mencionados, se exigirá cuenten con título de abogado o licenciado en derecho, cédula profesional o carta de pasante.

Con ello, además de profesionalizar la impartición de justicia laboral, se evitarían prácticas irregulares durante el trámite de los procedimientos, que redundan en perjuicio de las partes y en el retraso de los juicios.

Asimismo, la propuesta reduciría el riesgo de que una de las partes en el proceso (generalmente el trabajador), sea deficientemente representada en juicio, toda vez que la ley vigente permite que cualquier persona, sin necesidad de tener conocimientos sobre la materia, pueda actuar como representante en un litigio.

• Otorgar a los Plenos de las Juntas Federal y Locales de Conciliación y Arbitraje las facultades necesarias para la creación, divulgación y utilización de herramientas tecnológicas para la administración de los procedimientos jurisdiccionales, tales como presentación de promociones y consulta expedientes, entre otros.

• Modificar la estructura de la primera audiencia en el procedimiento ordinario, para que sólo sea de: conciliación, demanda y excepciones y, una segunda audiencia, de ofrecimiento y admisión de pruebas.

Las razones de esta propuesta obedecen a la necesidad de dar mayor celeridad en el trámite del procedimiento ordinario, para evitar audiencias largas con duración de varias horas, que incluso ocupan toda la jornada laboral de las Juntas y erradicar prácticas de simulación que retardan el procedimiento, como el diferimiento de la audiencia en más de una ocasión, con el pretexto de la celebración de pláticas conciliatorias. Con lo anterior, se busca dedicar más tiempo a la labor conciliatoria y dar oportunidad a las partes para preparar mejor sus pruebas.

• Prever la utilización de herramientas tecnológicas, para facilitar la impartición de justicia laboral, lo que permitirá agilizar y transparentar la tramitación de los juicios, aumentar la productividad y eficiencia y, en general, modernizar a las Juntas de Conciliación y Arbitraje, permitiendo una mejor administración de las tecnologías de la información, las cuales estarán a disposición de usuarios externos e internos de dichas Juntas.

Adicionalmente, en virtud de que la legislación laboral actual no contempla regulación alguna sobre documentos digitales, firmas electrónicas o contraseñas y, en general, sobre elementos aportados por los avances de la ciencia, se regulan las pruebas de esta naturaleza, en cuanto a su ofrecimiento, admisión y desahogo.

• Establecer un procedimiento sumario para tramitar los conflictos suscitados con motivo del otorgamiento de prestaciones de seguridad social, aportaciones de vivienda y prestaciones derivadas del sistema de ahorro para el retiro. Es importante mencionar que de 261,843 demandas individuales recibidas por la Junta Federal de Conciliación y Arbitraje en el periodo de diciembre de 2006 a diciembre de 2009, el 60.4% (158,195) fueron en reclamo de alguna acción en materia de seguridad social. Estas cifras significan que los conflictos individuales de seguridad social representan más de la mitad del tipo de asuntos que debe resolver la Junta Federal.

Para ello, la propuesta adiciona en el Capítulo de “Procedimientos Especiales” este tipo de asuntos, pues se pretende que los mismos se resuelvan con mayor celeridad. Para tal efecto, se establecen reglas de competencia de las Juntas Especiales de la Federal de Conciliación y Arbitraje; requisitos que deben contener las demandas de este tipo de conflictos; se señalan los elementos que deben contener los dictámenes médicos en los casos de riesgos de trabajo y las reglas para el desahogo de esta prueba; se propone que los peritos médicos se encuentren registrados ante la Junta Federal de Conciliación y Arbitraje.

Por tratarse de un procedimiento especial se consideró necesario regular, entre otras cuestiones: los sujetos legitimados para promover los conflictos; los requisitos y datos que contendrían las demandas, y la carga de la prueba para los organismos de seguridad social, cuando exista controversia sobre diferentes hechos (semanas de cotización, fecha de inscripción al régimen de seguridad social, por mencionar algunas).

• Establecer que en la prueba testimonial podrán ofrecerse hasta cinco testigos y sólo se recibirá la declaración de tres de éstos por cada hecho que se pretenda probar, mismos que serán seleccionados por el propio oferente.

• Incrementar los montos de las correcciones disciplinarias, medios de apremio y multas para sancionar la interposición notoriamente improcedente del recurso de revisión y de reclamación contra los actos de ejecución.

35. La vigente Ley Federal del Trabajo sólo establece la posibilidad de que los trabajadores sometan el conflicto de huelga a la decisión de la Junta de Conciliación y Arbitraje, a efecto de que ésta declare si la huelga fue imputable o no al patrón, con las consecuencias legales procedentes. Existen casos en que se ha prolongado el movimiento de huelga por varios años, sin que el sindicato solicite el arbitraje de la huelga, ocasionando con ello daños y perjuicios a empresas, trabajadores, terceros, así como a ciertas regiones y, en general, a la economía del país. Por tal motivo, es necesario evitar las consecuencias negativas relacionadas con movimientos de huelga que se prolongan injustificadamente. Conforme lo anterior, la iniciativa prevé que cuando un conflicto de huelga se prolongue por más de sesenta días, sin que los trabajadores lo hayan sometido a la decisión de la Junta, el patrón o los terceros que acrediten su interés podrán solicitar por escrito se inicie el arbitraje en cualquier momento.

Es relevante considerar que el propio Comité de Libertad Sindical y la Comisión de Expertos en Aplicación de Convenios y Recomendaciones de la Organización Internacional del Trabajo, han analizado este tema y han llegado a conclusiones importantes que es conveniente tomar en cuenta. En efecto, los referidos órganos de la OIT, señalan:

“... la legislación no puede imponer el arbitraje obligatorio con efectos vinculantes, como sustituto de la huelga, ni al inicio ni en el curso de un conflicto colectivo, salvo cuando se trate de un servicio esencial o cuando la interrupción de un servicio no esencial dure tanto que se ponga en peligro la vida, la seguridad o la salud de la persona en el conjunto o en una parte de la población (y, por consiguiente, dicho servicio devenga así esencial), o -como ha señalado recientemente el Comité siguiendo a la Comisión de Expertos- cuando tras negociaciones prolongadas e infructuosas es obvio que el bloqueo de las negociaciones no será superado sin una iniciativa de las autoridades.

...

En cuanto a la imposición del arbitraje a iniciativa de las autoridades, la Comisión considera que tales intervenciones son difícilmente conciliables con el principio de negociación voluntaria establecido en el artículo 4 del Convenio núm. 98. No obstante, la Comisión debe admitir que existe un momento en la negociación en el cual, tras negociaciones prolongadas e infructuosas, puede justificarse la intervención de las autoridades, cuando es obvio que el bloqueo de las negociaciones no será superado sin una iniciativa de las mismas.”

Conforme a lo anterior, la propuesta que se somete a la consideración de esta Soberanía tiene como propósito evitar las implicaciones negativas que se desprenden de una duración prolongada de los conflictos laborales, por los efectos que se producen tanto a los trabajadores, como a las empresas e inclusive a la región en donde los centros de trabajo se encuentran instalados.

Es importante recalcar que la propuesta no pretende hacer nugatorio el derecho de huelga, sino establecer los mecanismos necesarios para que los conflictos laborales se solucionen en un menor tiempo, contribuyendo a mantener las fuentes de trabajo.

Por otro lado, para salvaguardar derechos de terceros en un movimiento de huelga, ante la inexistencia de un procedimiento para tramitar la restitución de la posesión de bienes de terceros que se encuentren en el interior de una empresa en la cual ha estallado una huelga, se propone establecer una vía incidental para que los terceros puedan ejercitar acciones de restitución de la posesión de bienes de su propiedad. De esta suerte, las Juntas de Conciliación y Arbitraje deberán tomar las medidas que sean necesarias para restituir a los terceros la posesión de sus bienes, sin que estas actuaciones afecten el derecho de huelga.

Se incorpora expresamente como causal de inexistencia de la huelga, que el sindicato no cumpla con los requisitos que contemplen sus propios estatutos para formular el emplazamiento. Por ejemplo, algunos estatutos sindicales establecen que previamente los emplazamientos a huelga deban ser acordados por la asamblea del sindicato.

Se prevé que si la parte actora no concurre a la audiencia de conciliación, se ordenará el archivo del expediente y no podrán suspenderse labores.

Conviene mencionar que la Ley en vigor es omisa respecto a las consecuencias relativas a la causal de terminación de la huelga cuando el patrón se allana a las demandas del pliego petitorio y cubre los salarios vencidos, por lo que se propone adicionar un artículo para establecer que dichas consecuencias serán las que se prevén en los casos de declaratoria de inexistencia legal del estado de huelga, en lo conducente.

Por último, conviene mencionar que la Ley Federal del Trabajo en su artículo 920, sólo requiere se formulen las peticiones y se exprese concretamente el objeto de la huelga, por lo que basta con que el sindicato haga referencia a que el contrato colectivo ha sido violado en algunas de sus cláusulas y solicite su cumplimiento, para que la Junta se vea obligada a darle trámite; ello trae como consecuencia que el patrón no tenga conocimiento del motivo por el cual el organismo emplazado considera violado el pacto colectivo y la forma como pretende sea reparado el incumplimiento, sin que tenga la posibilidad tampoco de allanarse al cumplimiento de las peticiones para dar por terminado el conflicto de huelga.

Por lo anterior, se propone incorporar una causal más para negar el trámite a los emplazamientos a huelga, cuyo objeto lo constituya el cumplimiento de un contrato colectivo de trabajo o un contrato ley, cuando sean presentados en forma deficiente, sin señalar con precisión las violaciones y la forma de repararlas.

Para evitar prácticas de extorsión, la iniciativa incorpora una fracción IV al artículo 920, que establece requisitos adicionales para los emplazamientos a huelga que tengan por objeto obtener del patrón la firma de un contrato colectivo de trabajo, a fin de que la organización sindical emplazante acredite que sus estatutos comprenden la rama industrial o la actividad de la empresa o establecimiento con el que pretende celebrar el contrato, así como que cuenta con agremiados que laboran para el patrón que se pretende emplazar.

Igualmente, y con el objeto de evitar la celebración de los llamados “contratos de protección” en las relaciones colectivas de trabajo, se propone en el artículo 390, que deben satisfacerse los requisitos antes referidos al presentar los contratos colectivos de trabajo para su depósito ante las Juntas de Conciliación y Arbitraje.

36. En materia de contratación colectiva, se establecen nuevas reglas para la tramitación de las demandas de titularidad de contrato colectivo de trabajo o administración de contrato ley, para otorgar mayor certeza y seguridad jurídica en estos procedimientos.

Se requerirá que el sindicato promovente acompañe:

• Constancia certificada del registro del sindicato y de su representación legal;

• Copia certificada de los estatutos;

• Relación firmada por los trabajadores que presten servicios a la empresa, afiliados al sindicato con anterioridad a la fecha de presentación de la demanda, que deberá ser por lo menos, equivalente a una tercera parte de los trabajadores al servicio de la empresa que la organización sindical demandada tenga dados de alta ante la autoridad registradora, y

• Certificación de la autoridad registradora correspondiente de que las personas arriba mencionadas se encuentran en el padrón del sindicato, así como la fecha de su anotación.

El objeto de la propuesta no es limitar el ejercicio del derecho, sino reglamentar estos procedimientos para asegurar una legítima representación de los trabajadores en el ejercicio de esta acción. Por tanto, los sindicatos con auténtica representación, no tendrán problema para satisfacer los requisitos que se tienen que acreditar para la admisión y trámite de las demandas de titularidad de contrato colectivo.

La propuesta obliga a la autoridad a mantener bajo reserva hasta el momento del desahogo de la audiencia, la identidad de los trabajadores que están afiliados al sindicato que inicia la demanda de titularidad, por lo que con esta acción se evitan represalias por parte del patrón o del sindicato demandado

Para evitar abusos con relación a las demandas de titularidad de contratos colectivos de trabajo, se establecer las siguientes medidas: 1) resuelto en definitiva un conflicto de esta naturaleza, no se admitirá otra demanda hasta que haya transcurrido un año y, 2) tampoco se dará trámite cuando el sindicato promovente sea el mismo que se hubiese desistido de una demanda previa y no hubiere transcurrido un año entre el desistimiento y la presentación de la nueva demanda.

Con las reformas que se proponen se fomenta la estabilidad laboral en los centros de trabajo, dando seguridad a las organizaciones sindicales y a los patrones de que estos procedimientos se encuentren plenamente ajustados a derecho y que su finalidad no sea otra, que satisfacer un interés legítimo, evitando extorsiones y la simulación de actos en perjuicio de los patrones y trabajadores. Para ilustrar lo anterior, conviene señalar que durante el año 2009, la Junta Federal de Conciliación y Arbitraje recibió 213 nuevos juicios de titularidad, y en el mismo periodo, únicamente se desahogaron 23 recuentos, con lo que se evidencia que la mayoría de estos procedimientos son promovidos con una finalidad diversa a obtener la representación legal de los trabajadores y, como consecuencia, la titularidad de los contratos colectivos de trabajo.

Por otro lado, se propone establecer que la pérdida de la mayoría del total de los trabajadores al servicio de la empresa o establecimiento al que sea aplicable el contrato colectivo de trabajo, decretada por la Junta de Conciliación y Arbitraje, produce la pérdida de la titularidad del contrato colectivo.

37. Se proponen nuevas reglas para los procedimientos de conflictos colectivos de naturaleza económica. Destacan la precisión de que sólo la huelga estallada suspende la tramitación de este tipo de conflictos; se subsana un error de la ley en vigor, contenido en las fracciones V y VI del artículo 906, ya que dice que las “peticiones” se desahogarán, lo que es incorrecto, y se adiciona que son las pruebas admitidas las que se desaho-garán; por otra parte, en el mismo artículo 906, fracción VII se establece la posibilidad de que la Junta designe a uno o varios peritos que investiguen sobre los hechos y causas que dieron origen al conflicto económico, ya que la ley vigente señala que invariablemente serán tres peritos, por lo menos.

38. La iniciativa establece nuevas reglas para el desahogo de la prueba del recuento de los trabajadores; se hará tomando como base un padrón que se elaborará por las Juntas de Conciliación y Arbitraje, conforme a información proporcionada por la Secretaría del Trabajo y Previsión Social, por el patrón o por las autoridades que considere pertinentes en los asuntos de competencia federal. Respecto a los asuntos de competencia local deberán tener disponible el padrón del sindicato que se haya registrado ante ellas y harán los requerimientos que se han mencionado para los asuntos de competencia federal. Destaca que el voto será libre, directo y secreto, tal y como lo ha resuelto la Suprema Corte de Justicia de la Nación para este tipo de asuntos.

El recuento se efectuará en el lugar, el día y la hora que señale la Junta de Conciliación y Arbitraje, para lo cual proveerá lo necesario para su desahogo y podrá solicitar el auxilio de la fuerza pública, de ser necesario.

39. Los montos de las multas previstos actualmente en la Ley Federal del Trabajo datan de una reforma de 1980, y fluctúan entre 3 y 315 veces el salario mínimo general diario vigente, lo que equivale a $172.38 y $18,099.90, respectivamente.

Los bajos montos de las sanciones no inhiben el incumplimiento de la ley por parte de los patrones, ya que resulta menos oneroso pagar las multas que cumplir con la ley.

Una de las reformas más significativas contenidas en esta iniciativa es la propuesta para actualizar el monto de las sanciones por violaciones a las disposiciones de la Ley; en tal virtud, se incrementan los mínimos y máximos que establece hoy en día la Ley Federal del Trabajo, ya que han quedado desfasados por el simple transcurso del tiempo.

En el cuadro que aparece a continuación, se presenta la propuesta para el incremento de los montos mínimos y máximos de las multas por infracciones a disposiciones a la Ley:

Montos actuales                 Propuesta

3                                              50

15                                          250

31                                          500

95                                        1500

155                                      2500

315                                      5000

Los datos que se citan equivalen al número de veces de salario mínimo general diario. La propuesta de incremento toma como referencia multiplicar por 16 tantos, el importe de la multa en vigor.

Se propone que la cuantificación de las sanciones pecuniarias se haga tomando como base de cálculo la cuota diaria de salario mínimo general vigente en el Distrito Federal, y ya no como en la ley vigente, el salario mínimo general de la zona económica correspondiente. Para la imposición de las multas, se tomará en cuenta: el carácter intencional o no de la acción u omisión constitutiva de la infracción; la gravedad de la infracción; los daños que se hubieren producido o puedan producirse; la capacidad económica del infractor y la reincidencia. En este último caso, se duplicará la multa impuesta por la infracción anterior.

Se consideró establecer como reincidencia cada una de las subsecuentes infracciones a un mismo precepto, cometidas dentro los dos años siguientes a la fecha del acta en que se hizo constar la infracción precedente, siempre que ésta no hubiese sido desvirtuada.

Para que la sanción sea representativa y tienda a evitar irregularidades, cuando en un solo acto u omisión se afecten a varios trabajadores, se impondrá sanción por cada uno de los trabajadores afectados y si con un solo acto u omisión se incurre en diversas infracciones, se aplicarán las sanciones que correspondan a cada una de ellas, de manera independiente.

40. Finalmente, se propone subsanar deficiencias que presenta el texto actual de la Ley, pues a manera de ejemplo puede citarse que existen preceptos en vigor que utilizan reenvíos a disposiciones que se encuentran derogadas.

Por las razones expuestas y con fundamento en el artículo 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos sometemos a la consideración del honorable Congreso de la Unión, la siguiente

Iniciativa con proyecto de decreto por el que se reforman, adicionan y derogan diversas disposiciones de la Ley Federal del Trabajo

Artículo Único.Se reforman los artículos 2º; 3º; 4°, fracciones I, inciso a) y II, inciso a); 5º, primer párrafo; 11; 13; 18; 19; 22; 25 fracciones I, II y IV; 28; 35; 39; 42, fracciones VI y VII; 43, primer párrafo, y fracciones II, III y IV; 47, fracciones II, VIII, XIV y segundo y tercer párrafos; 48; 49; 50, fracción III; 51, fracciones I, II, IV y VIII; 56, 75; 97, fracción IV; 103 Bis; 110, fracciones V y VII; 121, fracción II; 126, fracción VI; 132, fracciones XVI, XVII, XVIII y XXVI; 133, primer párrafo y fracciones V, X y XI; 134, fracciones II, IX, XII y XIII; 135, fracciones IX y X; 147, primer párrafo; la denominación del Capítulo III Bis del Título Cuarto; 153-A; 153-B; 153-C; 153-F; 153-G, 153-H, fracción III; 153-I; 153-K; 153-L; 153-N; 153-Q, primer párrafo y fracciones I, IV y V; 153-S; 153-U; 153-V, primer párrafo; 154, primer párrafo; 157; 159; 162, fracción III; 168; 170, fracciones II y IV; 175; 258; 265; 272, primer párrafo; 279, primer párrafo; 282; 283; 284, fracción III; 285; 333; 336; 337, fracción II; 353-A, fracción II; 353-S; 360, fracciones III y IV; 361, fracciones I y II; 364; 365, primer y segundo párrafos; 366, fracción III, y último párrafo; 368; 371, fracciones I, IX y XIII; 373; 380; 389; 390, primer párrafo; 397; 407; 409; 411, primer párrafo; 414, segundo párrafo; 415, fracciones I, V y VI, inciso b); 419, fracciones II y IV; 427, fracción VI; 429, fracciones I y III; 430; 435, fracciones I y II; 439; 451, fracciones II y III; 459, fracción III; 469, fracción IV; 476; 490, fracción I; 501, fracción I; 503, fracciones I, II, III y IV; 504, fracción V; 509; 512; 512-A; 512-B; 512-C; 512-D; 512-E; 512-F, primer párrafo; 513; 514; 521, fracción I; 523, fracción V; 527, fracciones I, numerales 20 y 21 y II, numeral 2; 529, primer y segundo párrafos, y las fracciones I, II, III, V y VII; 531; 533; la denominación del Capítulo IV del Título Once; 537, primer párrafo y fracción III; 538; 539, fracciones I, inciso h), II, incisos d) y f), III, incisos b), c), d), h), e i); 539-A; 539-B; 539-F; 541, fracción VI; 546, fracción II; 549, fracción III; 604; 605; 606, primer y segundo párrafos; 607; 610; 612; 613; 614 primer párrafo y fracción I; 615, fracciones II, III, IV, VI y VII; 616, fracciones I y IV; 617, primer párrafo y fracciones VII y VIII; 618, fracción II; 619, fracciones I y II; 620, fracciones I, II, inciso a), tercer párrafo, y III; 621, 622; 623; 624; 625; 626; 627; 628, fracciones I, II, III y V; 629; 630; 631; 632; 633; 634; 637 fracciones I y II; 642, fracciones IV y V; 643, fracciones I, III y IV; 644, primer párrafo y fracciones I y II; 645; 646; 648; 650; 656; 660, fracciones V y IX; 661; 663; 664, primer párrafo; 665, fracciones II y IV; 668; 669, fracción II, fracciones II y IV; 670; 671, fracciones VI y VII; 673, fracción II; 674, fracción I; 685, primer párrafo; 688; la denominación del Capítulo II del Título Catorce; 689; 691; 692, fracciones II y IV; 693; 698; 700, fracción II, incisos a), b) y c); 701; 705; 708; 709; 710; 711;721 , 724; 727; 729, primer párrafo y fracción II; 731, primer párrafo y fracción I; 734; 737; 739; 740; 742, fracciones I, II, y XI; 743, fracciones I, II, y IV; 746; 747, fracción II, 748; 751, primer párrafo; 753; 758; 763; 771; 772; 773; 776, primer párrafo y fracción VIII; 778; 780;783; 784; primer párrafo y fracciones V, VI, VIII, IX y XIV; 785; 786; 787; 790, fracciones I, II, III, V, VI y VII; 793; 802, segundo y tercer párrafos; 803; 804, fracciones I y IV y último párrafo; 808; 813, 814; 815; 816; 817; 823; 824; 825, fracciones II, III y IV; 828; 839; 840; fracciones III, IV y VI; 841; 845; 850; 853; 856; 857, fracción II; 860; 861; 863; 873; 875, primer párrafo, e incisos a) y b); 876, fracciones I, II y V; 878; 879, primer párrafo; 880; 883; 884; 885; 886; 888; 891; 892; 895, fracción III, 902, primer párrafo, 904, fracciones II y IV; 906, fracciones II, V, VII y VIII; 907, primer párrafo y fracciones I y III; 909, primer párrafo y fracciones I y III; 910, primer párrafo y fracciones I, II, III, VI, VII y VIII; 911; 916, primer párrafo y fracciones IV y V; 917; 918; 920; 921, primer párrafo; 923; 924; 927; 931, primer párrafo y fracciones I, II, III, IV y V; 937; 938; 939; 940; 945, primer párrafo; 947, fracción IV; 949; 960; 962; 965, fracción II y último párrafo; 966, fracción II; 968, apartado A, fracciones I y III, y apartado B, fracciones I, II y III; 969, primer párrafo y fracciones I y III; 970; 977, primer párrafo y fracciones II y IV; 979; 980; 985, primer párrafo y fracción II; 986, primer párrafo; 987, primer y segundo párrafos; 989; 991, primer párrafo; 992; 993; 994; 995; 996; 997; 998; 999; 1000; 1001; 1002; 1003, segundo párrafo; 1004, fracciones I, II y III; 1005, primer párrafo; 1006; 1008; se adicionan los artículos 15-A; 15-B; 15-C; 15-D; 16, con un segundo párrafo; 22 Bis; 28-A; 28-B; 39-A; 39-B; 39-C; 39-D; 39-E; 39-F; 42, con una fracción VIII; 42 Bis; 43, con una fracción V; 47, con una fracción XIV Bis y un último párrafo; 51, con una fracción IX, pasando la actual fracción IX a ser fracción X; 56 Bis; 74, con un último párrafo; 83, con un segundo párrafo, pasando el anterior segundo párrafo a ser tercero; 101, con un segundo párrafo; 121, con un segundo párrafo a la fracción IV; 132, con las fracciones XVI Bis, XIX Bis, XXIII Bis y XXVI Bis; 133, con las fracciones XII, XIII, XIV y XV; 134, con una fracción XIV; 135, con una fracción XI; 153-F Bis; 280, con un segundo, tercer y cuarto párrafos; 311, con un segundo párrafo, pasando el anterior segundo párrafo a ser tercero; 357, con un segundo párrafo; 361, con una fracción III; 364 Bis; 365, con un último párrafo, 365 Bis, 377, con un último párrafo; 388, con un último párrafo; 390, con un tercer párrafo; 391 Bis; 424 Bis; 427, con una fracción VII; 429, con una fracción IV; 432, con un tercer párrafo; 475-A; 504, con un último párrafo a la fracción V; 512-D Bis; 512-D Ter; 512-G; 525 Bis; 527, fracción I, con un numeral 22; 530 Bis; 533 Bis; 537, con las fracciones V y VI; 539, con las fracciones V y VI; 541, con una fracción VI Bis; 605 Bis; 617, con las fracciones IX y X; 618, con una fracción VIII, pasando la actual fracción VIII a ser IX; 627-A; 627-B; 627-C; 641-A; 642, con las fracciones VI, VII y VIII; 643, con una fracción V, pasando la actual fracción v a ser VI; 690, con un segundo párrafo; 774 Bis; 784, con un párrafo final; 826 Bis; una Sección Novena al Capítulo XII, del Titulo Catorce, que comprende los artículos 836-A al 836-D; una Sección Primera al Capítulo XVIII del Título Catorce, que comprende los artículos 892 al 899; una Sección Segunda al Capítulo XVIII del Título Catorce, que comprende los artículos 899-A al 899-C; una Sección Tercera al Capítulo XVIII del Título Catorce, que comprende los artículos 899-D al 899-J; 916, con una fracción VI; 931, con las fracciones I Bis, VI, VII, VIII y IX; 937 Bis; 985, con una fracción III; 987, con un tercer párrafo; 995 Bis; 1004-A; 1004-B; 1004-C; y se derogan los artículos 110, fracción VI; 132, fracción XXII; 153-J; 153-O; 153-Q, fracción VI y párrafo final; 153-R; 153-V, cuarto párrafo; 360, fracción V; 395, segundo párrafo; 448; 515; 523, fracción IX; 525; 539, fracción III, incisos a) y e); los Capítulos X y XI del Título Once, que comprenden los artículos 591 al 603; 614, fracción V; 616, fracción II; 700, fracción I; 765; el Capítulo XVI del Título Catorce, que comprende los artículos 865 a 869; 875, inciso c); 876, fracción IV; 877; 882; 906, fracción VI; 991, segundo párrafo; 1004, último párrafo, de la Ley Federal del Trabajo, para quedar como sigue:

“Artículo 2º. Las normas del trabajo tienden a conseguir el equilibrio entre los factores de la producción y la justicia social, así como propiciar el trabajo decente en todas las relaciones laborales.

Se entiende por trabajo decente aquél en el que se respeta plenamente la dignidad humana del trabajador; no existe discriminación por razón de género, preferencia sexual, discapacidad, raza o religión; se tiene acceso a la seguridad social y se percibe un salario remunerador; se recibe capacitación continua para el incremento de la productividad y del bienestar del trabajador, y se cuenta con condiciones óptimas de seguridad e higiene para prevenir riesgos de trabajo.

El trabajo decente también incluye el respeto irrestricto a los derechos colectivos de los trabajadores, tales como la libertad de asociación; autonomía y democracia sindical; el derecho de huelga y de contratación colectiva.

Artículo 3º. El trabajo es un derecho y un deber sociales. No es artículo de comercio.

No podrán establecerse condiciones que impliquen discriminación entre los trabajadores por motivo de origen étnico, género, preferencia sexual, edad, discapacidades, doctrina política, condición social, religión, opiniones, estado civil o cualquier otro que atente contra la dignidad humana.

No se considerarán discriminatorias las distinciones, exclusiones o preferencias que se sustenten en las calificaciones particulares que exija una labor determinada.

Es de interés social promover y vigilar la capacitación, el adiestramiento, la formación para y en el trabajo, la certificación de competencias laborales, la productividad y la calidad en el trabajo, así como los beneficios que éstas deban generar tanto a los trabajadores como a los patrones.

Artículo 4º. ...

I. ...

a) Cuando se trate de sustituir o se sustituya definitivamente a un trabajador que reclame la reinstalación en su empleo sin haberse resuelto el caso por la Junta de Conciliación y Arbitraje.

b) ...

II. ...

a) Cuando declarada una huelga en los términos que establece esta ley, se trate de sustituir o se sustituya a los huelguistas en el trabajo que desempeñan, sin haberse resuelto el conflicto motivo de la huelga, salvo lo que dispone el artículo 936.

b) ...

Artículo 5º. Las disposiciones de esta ley son de orden público y de interés social, por lo que no producirá efecto legal, ni impedirá el goce y el ejercicio de los derechos, sea escrita o verbal, la estipulación que establezca:

I. a XIII. ...

...

Artículo 11. Los directores, administradores, gerentes y demás personas que ejerzan funciones de dirección o administración en la empresa o establecimiento, serán considerados representantes del patrón, en sus áreas de responsabilidad, y en tal concepto lo obligan en sus relaciones con los trabajadores.

Artículo 13. No serán considerados intermediarios, sino patrones, las empresas establecidas que contraten trabajos para ejecutarlos con elementos propios suficientes para cumplir las obligaciones que deriven de las relaciones con sus trabajadores. En caso contrario, los patrones que utilicen en su empresa los servicios de trabajadores proporcionados por un intermediario, serán responsables solidarios en las obligaciones contraídas con aquellos.

Artículo 15-A. El trabajo en régimen de subcontratación es aquel por medio del cual un patrón denominado contratista o subcontratista ejecuta obras o presta servicios con trabajadores bajo su dependencia, a favor de otra persona física o moral que resulta beneficiaria de los servicios contratados, la cual fija las tareas a realizar y supervisa el desarrollo de los servicios o la ejecución de las obras contratados.

Artículo 15-B. El contrato que se celebre entre la persona física o moral que resulte beneficiaria de los servicios y un contratista o subcontratista que ponga a su disposición trabajadores, deberá constar por escrito.

La empresa beneficiaria deberá cerciorarse al momento de celebrar el contrato a que se refiere el párrafo anterior, que la contratista o subcontratista cuenta con elementos propios suficientes para cumplir con las obligaciones que deriven de las relaciones con sus trabajadores.

Artículo 15-C. La empresa beneficiaria de los servicios deberá cerciorarse permanentemente que la empresa contratista o subcontratista, cumple con las disposiciones aplicables en materia de seguridad, salud y medio ambiente de trabajo, respecto de los trabajadores de esta última.

Lo anterior, podrá ser cumplido a través de una unidad de verificación debidamente acreditada y aprobada en términos de las disposiciones legales aplicables.

Artículo 15-D. Se presumirá, salvo prueba en contrario, que se utiliza el régimen de subcontratación en forma dolosa, cuando con el objeto de simular salarios y prestaciones menores, las empresas prestadoras de servicios tengan simultáneas relaciones de trabajo o de carácter mercantil o civil con los trabajadores.

Quienes incurran en la conducta señalada en el párrafo anterior, serán sancionados en términos del artículo 1004-C de esta Ley.

Artículo 16. ...

Los trabajadores del establecimiento de una empresa forman parte de ella para efectos de la participación de los trabajadores en las utilidades.

Artículo 18. En la interpretación de las normas de trabajo se tomarán en consideración sus finalidades señaladas en los artículos 2º y 3º de esta ley. En caso de duda, prevalecerá la interpretación más favorable al trabajador.

Artículo 19. Todos los actos y actuaciones que se relacionen con la aplicación de las normas de trabajo serán gratuitos.

Artículo 22. Queda prohibida la utilización del trabajo de los menores de catorce años y de los mayores de esta edad y menores de dieciséis que no hayan terminado su educación básica obligatoria, salvo los casos de excepción que apruebe la autoridad correspondiente en que a su juicio haya compatibilidad entre los estudios y el trabajo.

Artículo 22 Bis. Cuando la Inspección del Trabajo detecte trabajando a un menor de 14 años fuera del círculo familiar, ordenará que de inmediato cese en sus labores. Al patrón que incurra en esta conducta se le sancionará con la pena establecida en el artículo 995 Bis de esta Ley.

En caso de que el menor no estuviere devengando el salario que perciba un trabajador que preste los mismos servicios, el patrón deberá resarcirle las diferencias.

Artículo 25. ...

I. Nombre, nacionalidad, edad, sexo, estado civil, Clave Única de Registro de Población y domicilio del trabajador y del patrón;

II. Si la relación de trabajo es para obra o tiempo determinado, por temporada, de capacitación inicial o por tiempo indeterminado y, en su caso, si está sujeta a un periodo de prueba;

III. ...

IV. El lugar o los lugares donde deba prestarse el trabajo;

V. a IX. ...

Artículo 28. En la prestación de los servicios de trabajadores mexicanos fuera de la República, contratados en territorio nacional y cuyo contrato de trabajo se rija por esta Ley, se observará lo siguiente:

I. Las condiciones de trabajo se harán constar por escrito y contendrán además de las estipulaciones del artículo 25 de esta Ley, las siguientes:

a) Indicar que los gastos de repatriación quedan a cargo del empresario contratante;

b) Las condiciones de vivienda decorosa e higiénica que disfrutará el trabajador, mediante arrendamiento o cualquier otra forma;

II. El patrón señalará en el contrato de trabajo domicilio dentro de la República para todos los efectos legales;

III. El contrato de trabajo será sometido a la aprobación de la Junta Federal de Conciliación y Arbitraje, la cual, después de comprobar que éste cumple con las disposiciones a que se refieren las fracciones I y II de este artículo lo aprobará, en su caso.

En caso de que el patrón no cuente con un establecimiento permanente y domicilio fiscal o de representación comercial en territorio nacional, la Junta Federal de Conciliación y Arbitraje fijará el monto de una fianza o depósito para garantizar el cumplimiento de las obligaciones contraídas. El patrón deberá comprobar ante la misma Junta el otorgamiento de la fianza o la constitución del depósito;

IV. El trabajador y el patrón deberán anexar al contrato de trabajo la visa o permiso de trabajo emitido por las autoridades consulares o migratorias del país donde deban prestarse los servicios; y

V. Una vez que el patrón compruebe ante la Junta que ha cumplido las obligaciones contraídas, se ordenará la cancelación de la fianza o la devolución del depósito que ésta hubiere determinado.

Artículo 28-A. En el caso de trabajadores mexicanos reclutados y seleccionados en México, para un empleo concreto en el exterior de duración determinada, a través de mecanismos acordados por el gobierno de México con un gobierno extranjero, se atenderá a lo dispuesto por dicho acuerdo, que en todo momento salvaguardará los derechos de los trabajadores, conforme a las bases siguientes:

I. Las condiciones generales de trabajo para los mexicanos en el país receptor serán dignas e iguales a las que se otorgue a los trabajadores de aquel país;

II. Al expedirse la visa o permiso de trabajo por la autoridad consular o migratoria del país donde se prestará el servicio, se entenderá que dicha autoridad tiene conocimiento de que se establecerá una relación laboral entre el trabajador y un patrón determinado;

III. Las condiciones para la repatriación, la vivienda, la seguridad social y otras prestaciones se determinarán en el acuerdo;

IV. El reclutamiento y la selección será organizada por la Secretaría del Trabajo y Previsión Social, a través del Servicio Nacional de Empleo; y

V. Contendrá mecanismos para informar al trabajador acerca de las autoridades consulares y diplomáticas mexicanas a las que podrá acudir en el extranjero y de las autoridades competentes del país a donde se prestarán los servicios, cuando el trabajador considere que sus derechos han sido menoscabados, a fin de ejercer la acción legal conducente.

Artículo 28-B. En el caso de trabajadores mexicanos reclutados y seleccionados en México, para un empleo concreto en el exterior de duración determinada, que sean colocados por entidades privadas, se observarán las normas siguientes:

I. Las agencias de colocación de trabajadores deberán estar debidamente autorizadas y registradas, según corresponda, conforme a lo dispuesto en las disposiciones legales aplicables;

II. Las agencias de colocación de trabajadores deberán cerciorarse de:

a) La veracidad de las condiciones generales de trabajo que se ofrecen, así como de las relativas a vivienda, seguridad social y repatriación a que estarán sujetos los trabajadores. Dichas condiciones deberán ser dignas y no implicar discriminación de cualquier tipo; y

b) Que los aspirantes hayan realizado los trámites para la expedición de visa o permiso de trabajo por la autoridad consular o migratoria del país donde se prestará el servicio;

III. Las agencias de colocación deberán informar a los trabajadores sobre la protección consular a la que tienen derecho y la ubicación de la Embajada o consulados mexicanos en el país que corresponda, además de las autoridades competentes a las que podrán acudir para hacer valer sus derechos en el país de destino.

En los casos en que los trabajadores hayan sido engañados respecto a las condiciones de trabajo ofrecidas, las agencias de colocación de trabajadores serán responsables de sufragar los gastos de repatriación respectivos.

La Inspección Federal del Trabajo vigilará el cumplimiento de las obligaciones contenidas en este artículo.

Artículo 35. Las relaciones de trabajo pueden ser para obra o tiempo determinado, por temporada, de capacitación inicial o por tiempo indeterminado. A falta de estipulaciones expresas, la relación será por tiempo indeterminado.

Artículo 39. Si vencido el término que se hubiese fijado subsiste la materia del trabajo, la relación quedará prorrogada por todo el tiempo que perdure dicha circunstancia con la misma naturaleza.

Artículo 39-A. En las relaciones de trabajo por tiempo indeterminado o cuando excedan de ciento ochenta días, podrá establecerse un periodo a prueba, el cual no podrá exceder de treinta días, con el único fin de verificar que el trabajador cumple con los requisitos y conocimientos necesarios para desarrollar el trabajo que se solicita.

El periodo de prueba a que se refiere el párrafo anterior, podrá extenderse hasta ciento ochenta días, cuando se trate de trabajadores para puestos de dirección, gerenciales y demás personas que ejerzan funciones de dirección o administración en la empresa o establecimiento  de carácter general o para desempeñar labores técnicas o profesionales especializadas.

Durante ese tiempo el trabajador disfrutará del salario de la categoría o puesto que desempeñe. Al término del periodo de prueba, de no acreditar competencia el trabajador, a juicio del patrón, se dará por terminada la relación de trabajo, sin responsabilidad para éste.

Artículo 39-B. Se entiende por relación o contrato de trabajo para capacitación inicial, aquél por virtud del cual un trabajador se obliga a prestar sus servicios subordinados, durante un periodo determinado bajo la dirección y mando del patrón, con el fin de que adquiera los conocimientos o habilidades necesarios para la actividad para la que vaya a ser contratado.

La vigencia del contrato a que se refiere el párrafo anterior, tendrá una duración hasta de tres meses o hasta de seis meses cuando se trate de trabajadores para puestos de dirección, gerenciales y demás personas que ejerzan funciones de dirección o administración en la empresa o establecimiento de carácter general o para desempeñar labores técnicas o profesionales especializadas. Durante ese tiempo el trabajador disfrutará del salario de la categoría o puesto que desempeñe. Al término de la capacitación inicial, de no acreditar competencia el trabajador, a juicio del patrón, se dará por terminada la relación de trabajo, sin responsabilidad para éste.

Artículo 39-C. La relación de trabajo con periodo a prueba o de capacitación inicial, se hará constar por escrito; en caso contrario se entenderá que es por tiempo indeterminado.

Artículo 39-D. Los periodos a prueba y de capacitación inicial son improrrogables.

Dentro de una misma empresa o establecimiento, no podrán aplicarse al mismo trabajador en forma simultánea o sucesiva periodos de prueba o de capacitación inicial, ni en más de una ocasión, ni tratándose de puestos de trabajo distintos, o de ascensos, aun cuando concluida la relación de trabajo surja otra con el mismo patrón.

Artículo 39-E. Cuando concluyan los periodos a prueba o de capacitación inicial y subsista la relación de trabajo, ésta se considerará por tiempo indeterminado y el tiempo de vigencia de aquellos se computará para efectos del cálculo de la antigüedad.

Artículo 39-F. Las relaciones de trabajo por tiempo indeterminado serán continuas por regla general, pero podrán pactarse para labores discontinuas cuando los servicios requeridos sean para labores fijas y periódicas de carácter discontinuo, en los casos de actividades de temporada o que no exijan la prestación de servicios toda la semana, el mes o el año.

Los trabajadores que presten servicios bajo esta modalidad tienen los mismos derechos y obligaciones que los trabajadores por tiempo indeterminado, en proporción al tiempo trabajado en cada periodo.

Artículo 42. ...

I. a V. ...

VI. La designación de los trabajadores como representantes ante los organismos estatales, Juntas de Conciliación y Arbitraje, Comisión Nacional de los Salarios Mínimos, Comisión Nacional para la Participación de los Trabajadores en las Utilidades de las Empresas y otros semejantes;

VII. La falta de los documentos que exijan las leyes y reglamentos, necesarios para la prestación del servicio, cuando sea imputable al trabajador; y

VIII. La conclusión de la temporada en el caso de los trabajadores contratados bajo esta modalidad.

Artículo 42 Bis. En los casos en que las autoridades competentes determinen una contingencia sanitaria que implique la suspensión de las labores, se estará a lo dispuesto por el artículo 429, fracción IV de esta Ley.

Artículo 43. La suspensión a que se refiere el artículo 42 surtirá efectos:

I. ...

II. Tratándose de las fracciones III y IV, desde el momento en que el trabajador acredite estar detenido a disposición de la autoridad judicial o administrativa, hasta la fecha en que cause ejecutoria la sentencia que lo absuelva o termine el arresto. Si obtiene su libertad provisional, deberá presentarse a trabajar en un plazo de quince días siguientes a su liberación, salvo que se le siga proceso por delitos intencionales en contra del patrón o sus compañeros de trabajo;

III. En los casos de las fracciones V y VI, desde la fecha en que deban prestarse los servicios o desempeñarse los cargos, hasta por un periodo de seis años;

IV. En el caso de la fracción VII, desde la fecha en que el patrón tenga conocimiento del hecho, hasta por un periodo de dos meses; y

V. En el caso de la fracción VIII, desde la fecha de conclusión de la temporada, hasta el inicio de la siguiente.

Artículo 47. ...

I. ...

II. Incurrir el trabajador, durante sus labores, en faltas de probidad u honradez, en actos de violencia, amagos, injurias o malos tratamientos en contra del patrón, sus familiares o del personal directivo o administrativo de la empresa o establecimiento, o en contra de clientes del patrón, salvo que medie provocación o que obre en defensa propia;

III. a VII. ...

VIII. Cometer el trabajador actos inmorales o de hostigamiento o acoso sexual contra cualquier persona en el establecimiento o lugar de trabajo;

IX. a XIII. ...

XIV. La sentencia ejecutoriada que imponga al trabajador una pena de prisión, que le impida el cumplimiento de la relación de trabajo;

XIV Bis. La falta de documentos que exijan las leyes y reglamentos, necesarios para la prestación del servicio cuando sea imputable al trabajador y que exceda del periodo a que se refiere la fracción IV del artículo 43; y

XV. ...

El patrón deberá dar aviso en forma indistinta al trabajador o a la Junta de Conciliación y Arbitraje competente, dentro de los cinco días hábiles siguientes a la fecha de la rescisión, proporcionando a ésta el domicilioy cualquier otro dato que permita su localización , solicitando su notificación al trabajador.

En relación al párrafo que antecede, el patrón podrá dar aviso al trabajador de manera personal o por correo certificado. La Junta de Conciliación y Arbitraje que reciba el aviso de rescisión deberá comunicarlo al trabajador por cualquier medio de comunicación que estime conveniente. El actuario de la Junta dará fe de la notificación correspondiente.

La falta de aviso al trabajador o a la Junta, por sí sola bastará para considerar que el despido fue injustificado.

El aviso a que se refiere este artículo no será exigible en los casos de los trabajadores domésticos.

Artículo 48. El trabajador podrá solicitar ante la Junta de Conciliación y Arbitraje, a su elección, que se le reinstale en el trabajo que desempeñaba, o que se le indemnice con el importe de tres meses de salario, a razón del que corresponda a la fecha en que se realice el pago.

Si en el juicio correspondiente no comprueba el patrón la causa de la rescisión, el trabajador tendrá derecho, además, cualquiera que hubiese sido la acción intentada, a que se le paguen los salarios vencidos computados desde la fecha del despido hasta por un período máximo de seis meses, en términos de lo preceptuado en la última parte del párrafo anterior.

Si al término del plazo señalado en el párrafo anterior no ha concluido el procedimiento o no se ha dado cumplimiento al laudo, se pagarán también al trabajador los intereses que se generen sobre el importe de nueve meses de salario, a razón del dos por ciento mensual, capitalizable al momento del pago. Lo dispuesto en este párrafo no será aplicable para el pago de otro tipo de indemnizaciones o prestaciones.

En caso de muerte del trabajador, dejarán de computarse los salarios vencidos como parte del conflicto, a partir de la fecha del fallecimiento.

Artículo 49. ...

I. Cuando se trate de trabajadores que tengan una antigüedad menor de tres años;

II. a V. ...

Artículo 50. ...

I. a II. ...

III. Además de las indemnizaciones a que se refieren las fracciones anteriores, en el importe de tres meses de salario y el pago de los salarios vencidos e intereses, en su caso, en los términos previstos en el artículo 48 de esta Ley.

Artículo 51. ...

I. Engañarlo el patrón o, en su caso, la agrupación de los patrones al proponerle el trabajo, respecto de las condiciones del mismo. Esta causa de rescisión dejará de tener efecto después de treinta días de prestar sus servicios el trabajador;

II. Incurrir el patrón, sus familiares o cualquiera de sus representantes, dentro del servicio, en faltas de probidad u honradez, actos de violencia, amenazas, injurias, hostigamiento sexual, malos tratamientos u otros análogos, en contra del trabajador, cónyuge, padres, hijos o hermanos;

III. ...

IV. Reducir el patrón el salario al trabajador;

V. a VII. ...

VIII. Comprometer el patrón, con su imprudencia o descuido inexcusables, la seguridad del establecimiento o de las personas que se encuentren en él;

IX. Exigir la realización de actos, conductas o comportamientos que menoscaben o atenten contra la dignidad del trabajador; y

X. Las análogas a las establecidas en las fracciones anteriores, de igual manera graves y de consecuencias semejantes, en lo que al trabajo se refiere.

Artículo 56. Las condiciones de trabajo en ningún caso podrán ser inferiores a las fijadas en esta ley y deberán ser proporcionales a la importancia de los servicios e iguales para trabajos iguales, sin que puedan establecerse diferencias por motivo de origen étnico, nacionalidad, género, preferencia sexual, edad, discapacidad, condición social, religión, doctrina política, opiniones, estado civil, salvo las modalidades expresamente consignadas en esta ley.

Artículo 56 Bis. Los trabajadores deberán desempeñar labores o tareas conexas o complementarias a su labor principal, por lo cual recibirán la compensación salarial correspondiente.

Para los efectos del párrafo anterior, se entenderán como labores o tareas conexas o complementarias, aquellas relacionadas permanente y directamente con las que estén pactadas en los contratos individuales y colectivos de trabajo o, en su caso, las que habitualmente realice el trabajador.

Artículo 74. ...

I. a IX. ...

Los trabajadores y el patrón podrán convenir que los días de descanso a que se refieren las fracciones I, IV, V, VII y VIII de este artículo, se disfruten alternativamente otro día para ampliar los descansos semanales o mensuales.

Artículo 75. En los casos del artículo anterior y de los días de descanso contractuales, los trabajadores y los patrones determinarán el número de los trabajadores que deban prestar sus servicios cuando así lo requieran las necesidades del trabajo y tendrán derecho a que se les pague, independientemente del salario que les corresponde por el descanso obligatorio, un salario doble por el servicio prestado. Si no se llega a un convenio, resolverá la Junta competente.

Artículo 83. ...

Tratándose de salario por unidad de tiempo, el trabajador y el patrón podrán convenir el pago por cada hora de prestación del servicio, siempre y cuando no se exceda la jornada máxima legal en esta Ley.

...

Artículo 97. ...

I. a III. ...

IV. Pago de abonos para cubrir créditos otorgados o garantizados por el Instituto a que se refiere el artículo 103 Bis de esta Ley, destinados a la adquisición de bienes de consumo duradero o al pago de servicios. Estos descuentos estarán precedidos de la aceptación que libremente haya hecho el trabajador y no podrán exceder del 10% del salario.

Artículo 101. ...

Previo consentimiento del trabajador, el pago del salario podrá efectuarse por medio de depósito en cuenta bancaria, tarjeta de débito, transferencias o cualquier otro medio electrónico. Los gastos o costos que originen estos medios alternativos de pago serán cubiertos por el patrón.

Artículo 103 Bis. El Instituto del Fondo Nacional para el Consumo de los Trabajadores, conforme a la Ley que lo regula, establecerá las bases para:

I. Otorgar crédito a los trabajadores, procurando las mejores condiciones de mercado, y

II. Facilitar el acceso de los trabajadores a los servicios financieros que promuevan su ahorro y la consolidación de su patrimonio.

Artículo 110. Los descuentos en los salarios de los trabajadores, están prohibidos salvo en los casos y con los requisitos siguientes:

I. a IV...

V. Pago de pensiones alimenticias en favor de la esposa, hijos, ascendientes y nietos, decretado por la autoridad competente. En caso de que el trabajador deje de prestar sus servicios en el centro de trabajo, el patrón deberá informar a la autoridad jurisdiccional competente y los acreedores alimentarios tal circunstancia, dentro de los cinco días hábiles siguientes a la fecha de la terminación de la relación laboral;

VI. Se deroga.

VII. Pago de abonos para cubrir créditos garantizados por el Instituto a que se refiere el artículo 103 Bis de esta Ley, destinados a la adquisición de bienes de consumo, o al pago de servicios. Estos descuentos deberán haber sido aceptados libremente por el trabajador y no podrán exceder del veinte por ciento del salario.

Artículo 121. ...

I. ...

II. Dentro de los treinta días siguientes, el sindicato titular del contrato colectivo o la mayoría de los trabajadores de la empresa, podrá formular ante la Secretaría de Hacienda y Crédito Público las observaciones que juzgue convenientes, la que tendrá la obligación de responder por escrito, una vez que concluyan los procedimientos de fiscalización de acuerdo a los plazos que establece el Código Fiscal de la Federación, respecto de cada una de ellas;

III. ...

IV. ...

Lo anterior, a excepción de que el patrón hubiese obtenido de la Junta de Conciliación y Arbitraje, la suspensión del reparto adicional de utilidades.

Artículo 126. Quedan exceptuadas de la obligación de repartir utilidades:

I. a V. ...

VI. Las empresas que tengan un capital menor del que fije la Secretaría del Trabajo y Previsión Social por ramas de la industria, previa consulta con la Secretaría de Economía. La resolución podrá revisarse total o parcialmente, cuando existan circunstancias económicas importantes que lo justifiquen.

Artículo 132. Son obligaciones de los patrones:

I. a XV. ...

XVI. Instalar y operar las fábricas, talleres, oficinas, locales y demás lugares en que deban ejecutarse las labores, de acuerdo con las disposiciones establecidas en el reglamento y las normas oficiales mexicanas en materia de seguridad, salud y medio ambiente de trabajo, a efecto de prevenir accidentes y enfermedades laborales. Asimismo, deberán adoptar las medidas preventivas y correctivas que determine la autoridad laboral;

XVI Bis. Contar, en los centros de trabajo que tengan más de 50 trabajadores, con instalaciones adecuadas para el acceso y desarrollo de actividades de las personas con discapacidad;

XVII. Cumplir el reglamento y las normas oficiales mexicanas en materia de seguridad, salud y medio ambiente de trabajo, así como disponer en todo tiempo de los medicamentos y materiales de curación indispensables para prestar oportuna y eficazmente los primeros auxilios;

XVIII. Fijar visiblemente y difundir en los lugares donde se preste el trabajo, las disposiciones conducentes de los reglamentos y las normas oficiales mexicanas en materia de seguridad, salud y medio ambiente de trabajo, así como el texto íntegro del o los contratos colectivos de trabajo que rijan en la empresa; asimismo, se deberá difundir entre los trabajadores información sobre los riesgos y peligros a los que están expuestos;

XIX. ...

XIX Bis. Cumplir con las disposiciones que en caso de emergencia sanitaria fije la autoridad competente, así como proporcionar a sus trabajadores los elementos que señale dicha autoridad, para prevenir enfermedades en caso de declaración de contingencia sanitaria.

XX. a XXI. ...

XXII. Se deroga.

XXIII. ...

XXIII Bis. Hacer las deducciones y pagos correspondientes a las pensiones alimenticias previstas en la fracción V del artículo 110 y colaborar al efecto con la autoridad jurisdiccional competente;

XXIV. a XXV. ...

XXVI. Hacer las deducciones previstas en las fracciones IV del artículo 97 y VII del artículo 110, y enterar los descuentos a la institución bancaria acreedora, o en su caso, al Instituto del Fondo Nacional para el Consumo de los Trabajadores. Esta obligación no convierte al patrón en deudor solidario del crédito que se haya concedido al trabajador.

XXVI Bis. Afiliar el centro de trabajo al Instituto del Fondo Nacional para el Consumo de los Trabajadores, a efecto de que los trabajadores puedan ser sujetos del crédito que proporciona dicha entidad;

XXVII. a XXVIII. ...

Artículo 133. Queda prohibido a los patrones o a sus representantes:

I. a IV. ...

V. Intervenir en cualquier forma en el régimen interno del sindicato, impedir su formación o el desarrollo de la actividad sindical, mediante represalias implícitas o explícitas contra los trabajadores;

VI. a IX. ...

X. Portar armas en el interior de los establecimientos ubicados dentro de las poblaciones;

XI. Presentarse en los establecimientos en estado de embriaguez o bajo la influencia de un narcótico o droga enervante;

XII. Realizar actos de hostigamiento sexual contra cualquier persona en el lugar de trabajo;

XIII. Permitir o tolerar actos de hostigamiento o acoso sexual en el centro de trabajo.

Se entiende por hostigamiento sexual el ejercicio del poder en una relación de subordinación real de la víctima frente al agresor en el ámbito laboral, que se expresa en conductas verbales, físicas o ambas, relacionadas con la sexualidad de connotación lasciva;

XIV. Exigir la presentación de certificados médicos de ingravidez para el ingreso, permanencia o ascenso en el empleo; y

XV. Despedir a una trabajadora o coaccionarla directa o indirectamente para que renuncie por estar embarazada, por cambio de estado civil o por tener el cuidado de hijos menores.

Artículo 134. ...

I. ...

II. Observar las disposiciones contenidas en el reglamento y las normas oficiales mexicanas en materia de seguridad, salud y medio ambiente de trabajo, así como las que indiquen los patrones para su seguridad y protección personal;

III. a VIII. ...

IX. Integrar las comisiones y organismos que establece esta ley;

X. a XI. ...

XII. Comunicar al patrón o a su representante las deficiencias que adviertan, a fin de evitar daños o perjuicios a los intereses y vidas de sus compañeros de trabajo o de los patrones;

XIII. Guardar escrupulosamente los secretos técnicos, comerciales y de fabricación de los productos a cuya elaboración concurran directa o indirectamente, o de los cuales tengan conocimiento por razón del trabajo que desempeñen, así como de los asuntos administrativos reservados, cuya divulgación pueda causar perjuicios a la empresa; y

XIV. Las demás previstas específicamente en esta ley.

Artículo 135. ...

I. a VIII. ...

IX. Usar los útiles y herramientas suministrados por el patrón, para objeto distinto de aquél a que están destinados;

X. Hacer cualquier clase de propaganda en las horas de trabajo, dentro del establecimiento; y

XI. Acosar sexualmente a cualquier persona o realizar actos inmorales en los lugares de trabajo.

Se entiende por acoso sexual una forma de violencia en la que, si bien no existe la subordinación, hay un ejercicio abusivo del poder que conlleva a un estado de indefensión y de riesgo para la víctima, independientemente de que se realice en uno o varios eventos.

Artículo 147. El Ejecutivo Federal, previo estudio y dictamen del organismo que se constituya para administrar los recursos del Fondo Nacional de la Vivienda, determinará las modalidades y fechas en que se incorporarán al régimen establecido por este capítulo:

I. a II. ...

Capítulo III BISDe la Productividad, Formación y Capacitación de los Trabajadores

Artículo 153-A. Los patrones tienen la obligación de proporcionar a todos los trabajadores, y éstos a recibir, la capacitación o el adiestramiento en su trabajo que le permita elevar su nivel de vida, su competencia laboral y su productividad, conforme a los planes y programas formulados, de común acuerdo, por el patrón y el sindicato o la mayoría de sus trabajadores.

Artículo 153-B. Para dar cumplimiento a la obligación que, conforme al artículo anterior les corresponde, los patrones podrán convenir con los trabajadores en que la capacitación o adiestramiento se proporcione a éstos dentro de la misma empresa o fuera de ella, por conducto de personal propio, instructores especialmente contratados, instituciones, escuelas u organismos especializados, o bien mediante adhesión a los sistemas generales que se establezcan.

Artículo 153-C. Las instituciones, escuelas u organismos especializados, así como los instructores independientes que deseen impartir formación, capacitación o adiestramiento, así como su personal docente, deberán estar autorizadas y registradas por la Secretaría del Trabajo y Previsión Social.

Artículo 153-F. La capacitación tendrá por objeto preparar a los trabajadores de nueva contratación y a los demás interesados en ocupar las vacantes o puestos de nueva creación.

Podrá formar parte de los programas de capacitación el apoyo que el patrón preste a los trabajadores para iniciar, continuar o completar ciclos escolares de los niveles básico, medio o superior.

Artículo 153-F Bis. El adiestramiento tendrá por objeto:

I. Actualizar y perfeccionar los conocimientos y habilidades de los trabajadores y proporcionarles información para que puedan aplicar nuevas tecnologías en sus actividades;

II. Hacer del conocimiento de los trabajadores sobre los riesgos y peligros a que están expuestos durante el desempeño de sus labores, así como las disposiciones contenidas en el reglamento y las normas oficiales mexicanas en materia de seguridad, salud y medio ambiente de trabajo que les son aplicables, para prevenir riesgos de trabajo;

III. Incrementar la productividad; y

IV. En general mejorar el nivel educativo, la competencia laboral y las habilidades de los trabajadores.

Artículo 153-G. Se entiende por productividad, para efectos de esta ley, el resultado de optimizar los factores humanos, materiales, financieros y tecnológicos que concurren en la empresa, para la elaboración de bienes o la prestación de servicios, con el fin de promover su competitividad y sustentabilidad, e incrementar los ingresos y el bienestar de los trabajadores.

Corresponde a los patrones y a los trabajadores, el establecimiento de los acuerdos y sistemas para medir e incrementar la productividad, así como la forma de distribuir equitativamente sus beneficios.

El derecho de los trabajadores a participar en los acuerdos y sistemas de productividad no implica la facultad de intervenir en la dirección o administración de las empresas o establecimientos.

Artículo 153-H. ...

I. a II. ...

III. Presentar los exámenes de evaluación de conocimientos y de aptitud o de competencia laboral que sean requeridos.

Artículo 153-I. En las empresas que tengan más de 50 trabajadores se constituirán Comisiones Mixtas de Productividad, Capacitación y Adiestramiento integradas por igual número de representantes de los trabajadores y de los patrones, y serán las encargadas de:

I. Vigilar, instrumentar, operar y mejorar los sistemas y los programas de capacitación y adiestramiento;

II. Proponer los cambios necesarios en la maquinaria, los equipos, la organización del trabajo y las relaciones laborales, de conformidad con las necesidades de los trabajadores y de los patrones;

III. Proponer las medidas acordadas por los Comités Nacionales a que se refiere el artículo 153-K, con el propósito de impulsar la capacitación, medir y elevar la productividad, así como garantizar el reparto equitativo de sus beneficios;

IV. Vigilar el cumplimiento de los acuerdos de productividad; y

V. Resolver las objeciones que, en su caso, presenten los trabajadores con motivo de la distribución de los beneficios de la productividad.

Artículo 153-J. Se deroga.

Artículo 153-K. La Secretaría del Trabajo y Previsión Social podrá convocar a los patrones, sindicatos y trabajadores libres que formen parte de las mismas ramas industriales o actividades, para que constituyan Comités Nacionales de Productividad y Capacitación de esas ramas industriales o actividades, los cuales tendrán el carácter de órganos auxiliares de la propia Secretaría.

Estos Comités tendrán facultades en las respectivas ramas de industria o actividades para:

I. Realizar el diagnóstico nacional e internacional de los requerimientos necesarios para elevar la productividad y la competitividad, impulsar la capacitación y el adiestramiento, proponiendo planes por rama, y vincular los salarios a la calificación y competencias adquiridas, así como a la evolución de la productividad de la empresa;

II. Colaborar en la elaboración y actualización permanente del Catálogo Nacional de Ocupaciones y en los estudios sobre las características de la tecnología, maquinaria y equipo en existencia y uso, así como de las competencias laborales requeridas en las actividades correspondientes a las ramas industriales o de servicios;

III. Sugerir alternativas tecnológicas y de organización del trabajo para elevar la productividad;

IV. Formular recomendaciones de planes y programas de capacitación y adiestramiento que permitan elevar la productividad;

V. Estudiar mecanismos y nuevas formas de remuneración que vinculen los salarios y, en general el ingreso de los trabajadores, a los beneficios de la productividad;

VI. Evaluar los efectos de las acciones de capacitación y adiestramiento en la productividad dentro de las ramas industriales o actividades específicas de que se trate;

VII. Proponer a la Secretaría del Trabajo y Previsión Social la expedición de normas técnicas de competencia laboral y, en su caso, los procedimientos para su evaluación, acreditación y certificación, respecto de aquellas actividades productivas en las que no exista una norma determinada; y

VIII. Gestionar ante la autoridad laboral el registro de las constancias relativas a conocimientos o habilidades de los trabajadores que hayan satisfecho los requisitos legales exigidos para tal efecto.

Artículo 153-L. La Secretaría del Trabajo y Previsión Social fijará las bases para determinar la forma de designación de los miembros de los Comités Nacionales de Productividad y Capacitación, así como las relativas a su organización y funcionamiento.

Artículo 153-N. Los patrones deberán conservar a disposición de la Secretaría del Trabajo y Previsión Social, los planes y programas de capacitación y adiestramiento que se haya acordado establecer, o en su caso, las modificaciones que se hayan convenido acerca de planes y programas ya implantados.

Artículo 153-O. Se deroga.

Artículo 153-Q. Los planes y programas de capacitación y adiestramiento se elaborarán dentro de los sesenta días hábiles siguientes a que inicien las operaciones en el centro de trabajo y deberán cumplir los requisitos siguientes:

I. Referirse a periodos no mayores de dos años, salvo la capacitación a que se refiere el segundo párrafo del artículo 153-F;

II. a III. ...

IV. Señalar el procedimiento de selección, a través del cual se establecerá el orden en que serán capacitados los trabajadores de un mismo puesto y categoría; y

V. Deberán basarse en normas técnicas de competencia laboral, si las hubiere para los puestos de trabajo de que se trate.

VI. Se deroga.

Se deroga.

Artículo 153-R. Se deroga.

Artículo 153-S. Cuando el patrón no dé cumplimiento a la obligación de conservar a disposición de la Secretaría del Trabajo y Previsión Social los planes y programas de capacitación y adiestramiento, en los términos del artículo 153-N, o cuando dichos planes y programas no se lleven a la práctica, será sancionado conforme a lo dispuesto en esta ley, sin perjuicio de que, en cualquiera de los dos casos, la propia Secretaría adopte las medidas pertinentes para que el patrón cumpla con la obligación de que se trata.

Artículo 153-U. Cuando implantado un programa de capacitación, un trabajador se niegue a recibir ésta, por considerar que tiene los conocimientos necesarios para el de-sempeño de su puesto y del inmediato superior, deberá acreditar documentalmente dicha capacidad mediante el correspondiente certificado de competencia laboral o presentar y aprobar, ante la entidad instructora, el examen de suficiencia correspondiente.

En este último caso, se extenderá a dicho trabajador la correspondiente constancia de competencias o de habilidades laborales.

Artículo 153-V. La constancia de competencias o de habilidades laborales es el documento expedido por la persona u organismo capacitador, con el cual el trabajador acreditará haber llevado y aprobado un curso de capacitación.

...

...

Se deroga.

Artículo 154. Los patrones estarán obligados a preferir, en igualdad de circunstancias, a los trabajadores mexicanos respecto de quienes no lo sean, a quienes les hayan servido satisfactoriamente por mayor tiempo, a quienes no teniendo ninguna otra fuente de ingreso económico tengan a su cargo una familia, a los que hayan terminado su educación básica obligatoria, a los capacitados respecto de los que no lo sean, a los que tengan mayor aptitud y conocimientos para realizar un trabajo y a los sindicalizados respecto de quienes no lo estén.

...

...

Artículo 157. El incumplimiento de las obligaciones contenidas en los artículos 154 y 156 da derecho al trabajador para solicitar ante la Junta de Conciliación y Arbitraje, a su elección, que se le otorgue el puesto correspondiente o se le indemnice con el importe de tres meses de salario. Tendrá además derecho a que se le paguen los salarios e intereses, en su caso, a que se refiere el párrafo segundo del artículo 48.

Artículo 159. Las vacantes definitivas, las provisionales con duración mayor de treinta días y los puestos de nueva creación, serán cubiertos por el trabajador que acredite mayor productividad. En igualdad de condiciones se preferirá al trabajador que tenga mayor capacitación o que demuestre mayor aptitud, lo que deberá acreditarse con las correspondientes certificaciones de competencia laboral; al más asiduo y puntual, en ese orden y, en igualdad de circunstancias, al de más antigüedad en la especialidad o área de trabajo.

Artículo 162. ...

I. a II. ...

III. La prima de antigüedad se pagará a los trabajadores que se separen voluntariamente de su empleo, siempre que hayan cumplido quince años de servicios, por lo menos. Asimismo se pagará a los que se separen por causa justificada y a los que sean separados de su empleo, independientemente de la justificación o injustificación del despido, con excepción de aquellos trabajadores que hayan sido separados de su empleo por la comisión de algún delito en contra del patrón o de sus representantes, del cual haya sido condenado mediante sentencia que haya causado estado.

Artículo 168. En caso de contingencia sanitaria y siempre que así lo determine la autoridad competente, no podrá utilizarse el trabajo de mujeres en periodos de gestación o de lactancia. Las trabajadoras que se encuentren en este supuesto, no sufrirán perjuicio en su salario, prestaciones y derechos.

Cuando con motivo de la contingencia sanitaria se ordene la suspensión general de labores, a las mujeres en periodos de gestación o de lactancia les será aplicable lo dispuesto por el artículo 429, fracción IV de esta Ley.

Artículo 170. ...

I. ...

II. Disfrutarán de un descanso de seis semanas anteriores y seis posteriores al parto. A solicitud expresa de la trabajadora, previa autorización escrita del médico de la institución de seguridad social que le corresponda o, en su caso, del servicio de salud que otorgue el patrón, tomando en cuenta la opinión del patrón y la naturaleza del trabajo que desempeñe, se podrá transferir hasta cuatro de las seis semanas de descanso previas al parto para después del mismo;

En caso de que se presente autorización de médicos particulares, ésta deberá contener el nombre y número de cédula profesional de quien los expida, la fecha y el estado médico de la trabajadora.

III. ...

IV. En el período de lactancia hasta por el término máximo de seis meses, tendrán dos reposos extraordinarios por día, de media hora cada uno, para alimentar a sus hijos, en lugar adecuado e higiénico que designe la empresa, o bien, cuando esto no sea posible, previo acuerdo con el patrón se reducirá en una hora su jornada de trabajo durante el período señalado;

V. a VII. ...

Artículo 175. Queda prohibida la utilización del trabajo de los menores:

I. De dieciséis años, en:

a) Trabajos ambulantes, salvo autorización especial de la Inspección de Trabajo.

b) Trabajos subterráneos o submarinos.

c) Labores peligrosas o insalubres.

d) Trabajos superiores a sus fuerzas y los que puedan impedir o retardar su desarrollo físico normal.

e) Establecimientos no industriales después de las diez de la noche.

f) Los demás que determinen las leyes.

En caso de contingencia sanitaria y siempre que así lo determine la autoridad competente, no podrá utilizarse el trabajo de menores de dieciséis años. Los trabajadores que se encuentren en este supuesto, no sufrirán perjuicio en su salario, prestaciones y derechos.

Cuando con motivo de la contingencia sanitaria se ordene la suspensión general de labores, a los menores de dieciséis años les será aplicable lo dispuesto por el artículo 429, fracción IV de esta Ley.

II. De dieciocho años, en:

a) Trabajos nocturnos industriales;

b) Expendios de bebidas embriagantes de consumo inmediato, cantinas o tabernas y centros de vicio.

c) Trabajos susceptibles de afectar su moralidad o buenas costumbres.

Artículo 258. Para determinar el salario de los días de descanso se aumentará el que perciban por el trabajo realizado en la semana, con un dieciséis punto sesenta y seis por ciento.

Artículo 265. Las disposiciones de este capítulo se aplican al trabajo de maniobras de servicio público de carga, descarga, estiba, desestiba, alijo, chequeo, practicaje, amarre, acarreo, almacenaje y transbordo de carga y equipaje, que se efectúe a bordo de buques o en tierra, en los puertos, vías navegables, estaciones de ferrocarril y demás zonas bajo jurisdicción federal, al que se desarrolle en lanchas para prácticos, y a los trabajos complementarios o conexos.

Artículo 272. Los trabajadores tienen derecho a que el salario diario se aumente en un dieciséis punto sesenta y seis por ciento como salario del día de descanso.

...

Artículo 279. Trabajador del campo es la persona física que es contratada para labores de siembra, deshije, cosecha, recolección, preparación de productos para su primera enajenación y otras de análoga naturaleza agrícola, ganadera, forestal o mixta, a cielo abierto o en invernadero.

...

Artículo 280. ...

El patrón llevará un registro especial de los trabajadores eventuales o de temporada que contrate cada año para contar con un acumulativo de las temporalidades o eventualidades, a fin de establecer la antigüedad en el trabajo con base en la suma de aquéllas.

El patrón tendrá la obligación de remitir una copia de este registro al Instituto Mexicano del Seguro Social, así como exhibirlo ante las autoridades del trabajo cuando sea requerido para ello.

Al final de la temporada, el patrón estará obligado a entregar una constancia a cada trabajador con expresión de los días laborados, el puesto desempeñado y el último salario recibido. Igualmente, en ese momento, el patrón deberá pagar al trabajador las partes proporcionales que correspondan por concepto de vacaciones, prima vacacional, aguinaldo y cualquier otra prestación a que tenga derecho.

Artículo 282. Las condiciones de trabajo se redactarán por escrito, observándose lo dispuesto en el artículo 25 y demás relativos de esta Ley.

Artículo 283. Los patrones tienen las obligaciones especiales siguientes:

I. Pagar los salarios precisamente en el lugar donde preste el trabajador sus servicios y en períodos de tiempo que no excedan de una semana;

II. Suministrar gratuitamente a los trabajadores habitaciones adecuadas e higiénicas, proporcionales al número de familiares o dependientes económicos y, en su caso un terreno contiguo para la cría de animales de corral;

III. Mantener las habitaciones en buen estado, haciendo en su caso las reparaciones necesarias y convenientes;

IV. Proporcionar a los trabajadores agua potable durante la jornada de trabajo;

V. Mantener en el lugar de trabajo los medicamentos y material de curación, así como los antídotos necesarios, a fin de proporcionar primeros auxilios a los trabajadores, a sus familiares o dependientes económicos, así como adiestrar personal que los preste;

VI. Proporcionar a los trabajadores y a sus familiares asistencia médica o trasladarlos al lugar más próximo en el que existan servicios médicos. También tendrán las obligaciones a que se refiere el artículo 504, fracción II;

VII. Proporcionar gratuitamente medicamentos y material de curación en los casos de enfermedades tropicales, endémicas y propias de la región y pagar el setenta y cinco por ciento de los salarios hasta por noventa días;

VIII. Permitir a los trabajadores dentro del predio:

a) Tomar en los depósitos acuíferos, el agua que necesiten para sus usos domésticos y sus animales de corral.

b) La caza y la pesca, para usos propios, de conformidad con las disposiciones que determinan las leyes.

c) El libre tránsito por los caminos y veredas establecidos, siempre que no sea en perjuicio de los sembrados y cultivos.

d) Celebrar en los lugares acostumbrados sus fiestas regionales.

IX. Fomentar la creación de cooperativas de consumo entre los trabajadores;

X. Fomentar la alfabetización entre los trabajadores y sus familiares;

XI. Proporcionar a los trabajadores en forma gratuita, transporte cómodo y seguro de las zonas habitacionales a los lugares de trabajo y viceversa. El patrón podrá emplear sus propios medios o pagar la cuota necesaria para que el trabajador haga uso de un transporte público adecuado;

XII. Utilizar los servicios de un intérprete cuando los trabajadores no hablen español; y

XIII. Brindar servicios de guardería a los hijos de los trabajadores.

Artículo 284. ...

I. a II. ...

III. Impedir a los trabajadores la crianza de animales de corral dentro del predio contiguo a la habitación que se hubiese señalado a cada uno, a menos que ésta perjudique los cultivos o cualquier otra actividad que se realice en las propias instalaciones del centro de trabajo.

Artículo 285. Los agentes de comercio, de seguros, los vendedores, viajantes, propagandistas o impulsores de ventas y otros semejantes, son trabajadores de la empresa o empresas a las que presten sus servicios, cuando su actividad sea subordinada y permanente, salvo que no ejecuten personalmente el trabajo o que únicamente intervengan en operaciones aisladas.

Artículo 311. ...

Será considerado como trabajo a domicilio el que se realiza a distancia utilizando tecnologías de la información y la comunicación.

Si el trabajo se ejecuta en condiciones distintas de las señaladas en este artículo se regirá por las disposiciones generales de esta Ley.

Artículo 333. Los trabajadores domésticos que habitan en el hogar donde prestan sus servicios deberán disfrutar de un descanso mínimo diario nocturno de nueve horas consecutivas, además de un descanso mínimo diario de tres horas entre las actividades matutinas y vespertinas.

Artículo 336. Los trabajadores domésticos tienen derecho a un descanso semanal de día y medio ininterrumpido, preferiblemente en sábado y domingo.

Mediante acuerdo entre las partes podrá acordarse la acumulación de los medios días en periodos de dos semanas, pero habrá de disfrutarse de un día completo de descanso en cada semana.

Artículo 337. ...

I. ...

II. Proporcionar al trabajador habitación cómoda e higiénica, alimentación sana y suficiente y condiciones de trabajo que aseguren la vida y la salud; y

III. ...

Artículo 353-A. ...

I. ...

II. Unidad Médica Receptora de Residentes: El establecimiento hospitalario en el cual se pueden cumplir las residencias, que para los efectos de la Ley General de Salud, exige la especialización de los profesionales de la medicina; y

III. ...

Artículo 353-S. En las Juntas de Conciliación y Arbitraje, funcionarán Juntas Especiales que conocerán de los asuntos laborales de las universidades e instituciones de educación superior autónomas por ley y se integrarán con el presidente respectivo, el representante de cada universidad o institución y el representante de sus trabajadores académicos o administrativos que corresponda.

Artículo 357. ...

Cualquier injerencia indebida será sancionada en los términos que disponga la ley.

Artículo 360. ...

I. a II. ...

III. Industriales, los formados por trabajadores que presten sus servicios en dos o más empresas de la misma rama industrial; y

IV. Nacionales de industria, los formados por trabajadores que presten sus servicios en una o varias empresas de la misma rama industrial, instaladas en dos o más entidades federativas.

V. Se deroga.

Artículo 361. ...

I. Los formados por patrones de una o varias ramas de actividades;

II. Nacionales, los formados por patrones de una o varias ramas de actividades de distintas entidades federativas; y

III. Industriales, los formados por patrones de la misma rama industrial en una o varias entidades federativas.

Artículo 364. Los sindicatos deberán constituirse con veinte trabajadores en servicio activo o con tres patrones, por lo menos. Para la determinación del número mínimo de trabajadores, se tomarán en consideración aquellos cuya relación de trabajo hubiese sido rescindida, suspendida o dada por terminada dentro del período comprendido entre los treinta días anteriores a la fecha de presentación de la solicitud de registro del sindicato y la en que se otorgue éste.

Artículo 364 Bis. En el registro de los sindicatos se deberán observar los principios de legalidad, transparencia, certeza, gratuidad, inmediatez, imparcialidad y respeto a la libertad, autonomía y democracia sindical.

Artículo 365. Los sindicatos deben registrarse en la Secretaría del Trabajo y Previsión Social en los casos de competencia federal y en las Juntas de Conciliación y Arbitraje en los de competencia local, a cuyo efecto remitirán por duplicado bajo protesta de decir verdad, los documentos siguientes:

I. a IV. ...

Todos los documentos deberán estar autorizados por las personas facultadas en los estatutos.

A falta de alguno de los documentos a que se refieren las fracciones anteriores, el registrador requerirá al solicitante a fin de que subsane dicha omisión en un término no mayor a treinta días. Transcurrido dicho término sin que se exhiban los documentos requeridos, se ordenará el archivo de la solicitud de registro, por falta de interés.

Artículo 365 Bis. Las autoridades a que se refiere el artículo anterior harán pública, para consulta de cualquier persona, debidamente actualizada la información de los registros de los sindicatos. Asimismo, deberán expedir copias de los documentos que obren en los expedientes de registro que se les soliciten, en términos de lo dispuesto por la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública Gubernamental y de las leyes que regulen el acceso a la información gubernamental de las entidades federativas, según corresponda.

De preferencia, el texto íntegro de las versiones públicas de los estatutos de los sindicatos deberá estar disponible en los sitios de Internet de la Secretaría del Trabajo y Previsión Social y de las Juntas Locales de Conciliación y Arbitraje, según corresponda.

Los registros de los sindicatos deberán contener, cuando menos, los siguientes datos:

I. Domicilio;

II. Número de registro;

III. Nombre del sindicato;

IV. Nombre de los integrantes del Comité Ejecutivo;

V. Fecha de vigencia del Comité Ejecutivo;

VI. Número de socios, y

VII. Central obrera a la que pertenecen, en su caso.

La actualización de los índices se deberá hacer cada tres meses.

Artículo 366. ...

I. a II. ...

III. Si no se exhiben los documentos a que se refiere el artículo 365.

...

Si la autoridad ante la que se presentó la solicitud de registro, no resuelve dentro de un término de sesenta días naturales, los solicitantes podrán requerirla para que dicte resolución, y si no lo hace dentro de los tres días siguientes a la presentación de la solicitud, se tendrá por hecho el registro para todos los efectos legales, quedando obligada la autoridad, dentro de los tres días siguientes, a expedir la constancia respectiva.

Artículo 368. El registro del sindicato y de su directiva, otorgado por la Secretaría del Trabajo y Previsión Social o por las Juntas Locales de Conciliación y Arbitraje, produce efectos ante todas las autoridades y ante terceros.

Artículo 371. ...

I. Denominación que los distinga de los demás;

II. a VIII. ...

IX. Número de miembros de la directiva y procedimiento para su elección, que deberá ser mediante voto libre, directo y secreto;

X. a XII. ...

XIII. Época de presentación de cuentas y sanciones a sus directivos en caso de incumplimiento;

XIV. a XV. ...

Artículo 373. La directiva de los sindicatos, en los términos que establezcan sus estatutos, deberá rendir a la asamblea cada seis meses, por lo menos, cuenta completa y detallada de la administración del patrimonio sindical. Si el sindicato está integrado por más de 150 miembros, los resultados de la administración del patrimonio sindical deberán ser dictaminados anualmente por un auditor externo. En todos los casos, los resultados serán difundidos ampliamente entre los miembros del sindicato, por cualquier medio al alcance de la agrupación y de los propios trabajadores. Estas obligaciones no son dispensables.

Artículo 377. ...

I. a III. ...

Las obligaciones a que se refiere este artículo podrán ser cumplidas a través de medios electrónicos, en los términos que determinen las autoridades correspondientes.

Artículo 380. Los bienes del sindicato son los que integran su patrimonio. En caso de disolución, si no hay disposición expresa en los estatutos, aquéllos pasarán al patrimonio de la federación a la que pertenezca y a falta de ésta, a la confederación a la cual estén agremiados, y a falta de ambas, al Instituto Mexicano del Seguro Social.

Si los estatutos determinan que los bienes se repartirán entre los agremiados, se entiende por éstos a quienes estén en activo hasta un año antes de la disolución.

La representación del sindicato subsistirá para el solo efecto de entrega, reparto, liquidación o venta de los bienes, sin embargo podrá revocarse si así lo determina la mayoría de los agremiados con derecho a reparto.

Artículo 388. ...

I. a III. ...

Celebrado un contrato colectivo de trabajo que aglutine a todas las profesiones y oficios de los trabajadores sindicalizados de la empresa o establecimiento, no podrá dividirse éste en contratos colectivos para cada gremio, ya que la titularidad del contrato colectivo de trabajo corresponderá a la mayoría de todos los trabajadores.

Artículo 389. La pérdida de la mayoría del total de los trabajadores al servicio de la empresa o establecimiento al que sea aplicable el contrato colectivo de trabajo, decretada por la Junta de Conciliación y Arbitraje, produce la pérdida de la titularidad.

Artículo 390. El contrato colectivo de trabajo deberá celebrarse por escrito, bajo pena de nulidad. Se hará por triplicado, entregándose un ejemplar a cada una de las partes y se depositará el otro tanto en la Junta de Conciliación y Arbitraje competente.

...

No se podrá depositar el contrato colectivo que omita anexar las constancias a que se refiere la fracción IV, punto 2 del artículo 920 de la presente ley.

Artículo 391 Bis. Las Juntas de Conciliación y Arbitraje harán pública, para consulta de cualquier persona, la información de los contratos colectivos de trabajo que se encuentren depositados ante las mismas. Asimismo, deberán expedir copias de dichos documentos, en términos de lo dispuesto por la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública Gubernamental y de las leyes que regulen el acceso a la información gubernamental de las entidades federativas, según corresponda.

De preferencia, el texto íntegro de las versiones públicas de los contratos colectivos de trabajo deberá estar disponible en forma gratuita en los sitios de Internet de las Juntas de Conciliación y Arbitraje.

Artículo 395. ...

Se deroga.

Artículo 397. El contrato colectivo por tiempo determinado o indeterminado, o para obra determinada, será revisable total o parcialmente, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 399 y 399 bis.

Artículo 407. La solicitud se presentará a la Secretaría del Trabajo y Previsión Social, si se refiere a dos o más entidades federativas o a industrias de jurisdicción federal, o al gobernador del estado o Jefe de Gobierno del Distrito Federal, si se trata de industrias de jurisdicción local.

Artículo 409. La Secretaría del Trabajo y Previsión Social, el gobernador del estado o el Jefe de Gobierno del Distrito Federal, después de verificar el requisito de mayoría, si a su juicio es oportuna y benéfica para la industria la celebración del contrato-ley, convocará a una convención a los sindicatos de trabajadores a los patrones que puedan resultar afectados.

Artículo 411. La convención será presidida por el Secretario del Trabajo y Previsión Social, o por el gobernador del estado o por el Jefe de Gobierno del Distrito Federal, o por el representante que al efecto designen.

...

Artículo 414. ....

Aprobado el convenio en los términos del párrafo anterior, el Presidente de la República o el gobernador del estado o el Jefe de Gobierno del Distrito Federal, lo publicarán en el Diario Oficial de la Federación o en el Periódico Oficial de la entidad federativa, declarándolo contrato-ley en la rama de la industria considerada, para todas las empresas o establecimientos que existan o se establezcan en el futuro en la entidad o entidades federativas, en la zona o zonas que abarque o en todo el territorio nacional.

Artículo 415. ...

I. La solicitud deberá presentarse por los sindicatos de trabajadores o por los patrones ante la Secretaría del Trabajo y Previsión Social, el gobernador del estado o el Jefe de Gobierno del Distrito Federal, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 407;

II. a IV. ...

V. Si no se formula oposición dentro del término señalado en la convocatoria, el Presidente de la República, el gobernador del estado o el Jefe de Gobierno del Distrito Federal, declarará obligatorio el contrato-ley, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 414; y

VI. ...

a) ...

b) El Presidente de la República, el gobernador del estado o el Jefe de Gobierno del Distrito Federal, tomando en consideración los datos del expediente, podrá declarar la obligatoriedad del contrato-ley.

Artículo 419. ...

I. ...

II. La solicitud se presentará a la Secretaría del Trabajo y Previsión Social, al gobernador del estado o al Jefe de Gobierno del Distrito Federal, 90 días antes del vencimiento del contrato-ley, por lo menos;

III. ...

IV. Si los sindicatos de trabajadores y los patrones llegan a un convenio, la Secretaría del Trabajo y Previsión Social, el gobernador del estado o el Jefe de Gobierno del Distrito Federal, ordenará su publicación en el Diario Oficial de la Federación o en el Periódico Oficial de la entidad federativa. Las reformas surtirán efectos a partir del día de su publicación, salvo que la convención señale una fecha distinta.

Artículo 424 Bis. Las Juntas de Conciliación y Arbitraje harán pública, para consulta de cualquier persona, la información de los reglamentos interiores de trabajo que se encuentren depositados ante las mismas. Asimismo, deberán expedir copias de dichos documentos, en términos de lo dispuesto por la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública Gubernamental y de las leyes que regulen el acceso a la información gubernamental de las entidades federativas, según corresponda.

De preferencia, el texto íntegro de las versiones públicas de los reglamentos interiores de trabajo deberá estar disponible en forma gratuita en los sitios de Internet de las Juntas de Conciliación y Arbitraje.

Artículo 427. ...

I. a V. ...

VI. La falta de administración por parte del Estado de las cantidades que se haya obligado a entregar a las empresas con las que hubiese contratado trabajos o servicios, siempre que aquéllas sean indispensables La falta de administración por parte del Estado de las cantidades que se haya obligado a entregar a las empresas con las que hubiese contratado trabajos o servicios, siempre que aquéllas sean indispensables; y

VII. La suspensión de labores o trabajos, que declare la autoridad sanitaria competente, en los casos de contingencia sanitaria.

Artículo 429. ...

I. Si se trata de la fracción I, el patrón o su representante, dará aviso de la suspensión a la Junta de Conciliación y Arbitraje, para que está, previo el procedimiento consignado en el artículo 892 y siguientes, la apruebe o de-sapruebe;

II. ...

III. Si se trata de las fracciones II y VI, el patrón, previamente a la suspensión, deberá obtener la autorización de la Junta de Conciliación y Arbitraje, de conformidad con las disposiciones contenidas en el artículo 892 y siguientes; y

IV. Si se trata de la fracción VII, el patrón no requerirá aprobación o autorización de la Junta de Conciliación y Arbitraje y estará obligado a pagar a sus trabajadores una indemnización equivalente a un día de salario mínimo general vigente, por cada día que dure la suspensión, sin que pueda exceder de un mes.

Artículo 430. La Junta de Conciliación y Arbitraje, con excepción de los casos a que se refiere la fracción VII del artículo 427, al sancionar o autorizar la suspensión, fijará la indemnización que deba pagarse a los trabajadores, tomando en consideración, entre otras circunstancias, el tiempo probable de suspensión de los trabajos y la posibilidad de que encuentren nueva ocupación, sin que pueda exceder del importe de un mes de salario.

Artículo 432. ...

...

Lo establecido en el presente artículo no será aplicable en el caso a que se refiere la fracción VII del artículo 427. En este supuesto, los trabajadores estarán obligados a reanudar sus labores tan pronto haya concluido el término fijado por la autoridad competente.

Artículo 435. ...

I. Si se trata de las fracciones I y V, se dará aviso de la terminación a la Junta de Conciliación y Arbitraje, para que ésta, previo el procedimiento consignado en el artículo 892 y siguientes, la apruebe o desapruebe;

II. Si se trata de la fracción III, el patrón, previamente a la terminación, deberá obtener la autorización de la Junta de Conciliación y Arbitraje, de conformidad con las disposiciones contenidas en el artículo 892 y siguientes; y

III. ...

Artículo 439. Cuando se trate de la implantación de maquinaria o de procedimientos de trabajo nuevos, que traiga como consecuencia la reducción de personal, a falta de convenio, el patrón deberá obtener la autorización de la Junta de Conciliación y Arbitraje, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 892 y siguientes. Los trabajadores reajustados tendrán derecho a una indemnización de cuatro meses de salario, más veinte días por cada año de servicios prestados o la cantidad estipulada en los contratos de trabajo si fuese mayor y a la prima de antigüedad a que se refiere el artículo 162.

Artículo 448. Se deroga.

Artículo 451. ...

I. ...

II. Que la suspensión se realice por la mayoría de los trabajadores de la empresa o establecimiento. La determinación de la mayoría a que se refiere esta fracción, sólo podrá promoverse como causa para solicitar la declaración de inexistencia de la huelga, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 929, y en ningún caso como cuestión previa a la suspensión de los trabajos; y

III. Que se cumplan previamente los requisitos señalados en el artículo 920.

Artículo 459. ...

I. a II. ...

III. No se cumplieron los requisitos señalados en el artículo 920 y los que prevean, en su caso, los estatutos del sindicato.

...

Artículo 469. ...

I. a III. ...

IV. Por laudo de la Junta de Conciliación y Arbitraje.

Artículo 475-A. El patrón es responsable de la seguridad e higiene y de la prevención de los riesgos en el trabajo, conforme a las disposiciones de esta ley, sus reglamentos y las normas oficiales mexicanas aplicables.

Es obligación de los trabajadores observar las medidas preventivas de seguridad e higiene que establecen los reglamentos y las normas oficiales mexicanas expedidas por las autoridades competentes, así como las que indiquen los patrones para la prevención de riesgos de trabajo.

Artículo 476. Serán consideradas en todo caso enfermedades de trabajo las que determine la Secretaría del Trabajo y Previsión Social, en los términos a que se refiere el artículo 513 de esta ley.

Artículo 490. ...

I. Si no cumple las disposiciones legales, reglamentarias y las contenidas en las normas oficiales mexicanas en materia de seguridad, salud y medio ambiente de trabajo;

II. a V. ...

Artículo 501. ...

I. La viuda, o el viudo y los hijos menores de dieciséis años y los mayores de esta edad si tienen una incapacidad de cincuenta por ciento o más;

II. a V. ...

Artículo 503. ...

I. El Inspector del Trabajo que reciba el aviso de la muerte, o la Junta de Conciliación y Arbitraje ante la que se reclame el pago de la indemnización, mandará practicar dentro de las veinticuatro horas siguientes una investigación encaminada a averiguar qué personas dependían económicamente del trabajador y ordenará se fije un aviso en lugar visible del establecimiento donde prestaba sus servicios, convocando a los beneficiarios para que comparezcan ante la Junta de Conciliación y Arbitraje, dentro de un término de treinta días, a ejercitar sus derechos;

II. Si la residencia del trabajador en el lugar de su muerte era menor de seis meses, se girará exhorto a la Junta de Conciliación y Arbitraje o al Inspector del Trabajo del lugar de la última residencia, a fin de que se practique la investigación y se fije el aviso mencionado en la fracción anterior;

III. La Junta de Conciliación y Arbitraje o el inspector del Trabajo, independientemente del aviso a que se refiere la fracción I, podrán emplear los medios publicitarios que juzguen conveniente para convocar a los beneficiarios;

IV. El Inspector del Trabajo, concluida la investigación, remitirá el expediente a la Junta de Conciliación y Arbitraje;

V. a VII. ...

Artículo 504. ...

I. a IV. ...

V. Dar aviso escrito o por medios electrónicos a la Secretaría del Trabajo y Previsión Social, al Inspector del Trabajo y a la Junta de Conciliación y Arbitraje, dentro de las 72 horas siguientes, de los accidentes que ocurran, proporcionando los siguientes datos y elementos:

a) a e) ...

La Secretaría del Trabajo y Previsión Social y el Instituto Mexicano del Seguro Social deberán intercambiar información en forma permanente respecto de los avisos de accidentes de trabajo que presenten los patrones, así como otros datos estadísticos que resulten necesarios para el ejercicio de sus respectivas facultades legales; y

VI. ...

Artículo 509. En cada empresa o establecimiento se organizarán las comisiones de seguridad e higiene que se juzgue necesarias, compuestas por igual número de representantes de los trabajadores y del patrón, conforme a lo dispuesto en el Reglamento y en la norma oficial mexicana correspondiente. Dichas comisiones tendrán por objeto identificar condiciones inseguras de trabajo; investigar las causas de los accidentes y enfermedades de trabajo; proponer medidas para prevenirlos y vigilar que se cumplan.

Artículo 512. En los reglamentos de esta Ley y en los acuerdos y normas oficiales mexicanas que las autoridades laborales expidan con base en ellos, se fijarán las medidas necesarias para prevenir los riesgos de trabajo y lograr que éste se preste en condiciones que aseguren la vida y la salud de los trabajadores.

Los reglamentos, acuerdos y las normas oficiales mexicanas de seguridad, salud y medio ambiente de trabajo podrán determinar el uso obligatorio de unidades de verificación, laboratorios de prueba y organismos de certificación para la evaluación de la conformidad y el cumplimiento de dichas disposiciones, en el caso de actividades de alto riesgo.

Artículo 512-A. Con el objeto de coadyuvar en el diseño de la política nacional en materia de seguridad, salud y medio ambiente de trabajo, proponer reformas y adiciones al reglamento y a las normas oficiales mexicanas en la materia, así como estudiar y recomendar medidas preventivas para abatir los riesgos en los centros de trabajo, se organizará la Comisión Consultiva Nacional de Seguridad y Salud en el Trabajo.

Dicha comisión se integrará por representantes de las Secretarías del Trabajo y Previsión Social; de Salud; de Gobernación, y de Medio Ambiente y Recursos Naturales, del Instituto Mexicano del Seguro Social, así como por los que designen aquellas organizaciones nacionales de trabajadores y de patrones a las que convoque el titular de la Secretaría del Trabajo y Previsión Social, quien tendrá el carácter de Presidente de la citada Comisión.

Artículo 512-B. En cada entidad federativa y en el Distrito Federal se constituirá una Comisión Consultiva Estatal de Seguridad y Salud en el Trabajo, cuya finalidad será la de coadyuvar en la definición de la política estatal en materia de seguridad, salud y medio ambiente de trabajo, proponer reformas y adiciones al reglamento y a las normas oficiales mexicanas en la materia, así como estudiar y proponer medidas preventivas para abatir los riesgos en los centros de trabajo establecidos en su jurisdicción.

Dichas Comisiones Consultivas Estatales serán presididas por los Ejecutivos Estatales y el Jefe de Gobierno del Distrito Federal y en su integración participarán representantes de las Secretarías del Trabajo y Previsión Social; de Salud; de Gobernación, y de Medio Ambiente y Recursos Naturales, del Instituto Mexicano del Seguro Social; así como los que designen las organizaciones de trabajadores y de patrones a las que convoquen.

El representante de la Secretaría del Trabajo y Previsión Social ante la Comisión Consultiva Estatal respectiva, fungirá como Secretario de la misma.

Artículo 512-C. La organización de la Comisión Consultiva Nacional de Seguridad y Salud en el Trabajo y la de las Comisiones Consultivas Estatales y del Distrito Federal de Seguridad y Salud en el Trabajo, serán señaladas en el reglamento que se expida en materia de seguridad, salud y medio ambiente de trabajo.

...

Artículo 512-D. Los patrones deberán efectuar las modificaciones que ordenen las autoridades del trabajo a fin de ajustar sus establecimientos, instalaciones o equipos a las disposiciones de esta Ley, de sus reglamentos o de las normas oficiales mexicanas en materia de seguridad y salud en el trabajo que expidan las autoridades competentes. Si transcurrido el plazo que se les conceda para tal efecto, no se han efectuado las modificaciones, la Secretaría del Trabajo y Previsión Social procederá a sancionar al patrón infractor, con apercibimiento de sanción mayor en caso de no cumplir la orden dentro del nuevo plazo que se le otorgue.

Artículo 512-D Bis. Para el caso de la restricción de acceso o limitación en la operación en las áreas de riesgo detectadas a que se refiere el artículo 541, fracción VI Bis de esta ley, la Secretaría del Trabajo y Previsión Social después de realizar el análisis del informe a que se refiere dicho precepto y practicar las diligencias que considere pertinentes, resolverá dentro de las siguientes 72 horas si levanta la restricción decretada o amplia su duración, hasta en tanto se corrijan las irregularidades que motivaron la suspensión de actividades, independientemente de la imposición de la sanción económica que corresponda por el incumplimiento a las disposiciones en materia de seguridad e higiene en el trabajo.

Dentro del plazo a que se refiere el párrafo anterior, el patrón podrá manifestar a la Secretaría lo que a su derecho convenga y ofrecer las pruebas que estime pertinentes, lo que será tomado en cuenta por la autoridad al momento de resolver.

Artículo 512-D Ter. En el caso de que las autoridades sanitarias competentes hubieren determinado la suspensión de labores durante un periodo de contingencia sanitaria, la Secretaría del Trabajo y Previsión Social ordenará medidas necesarias para evitar afectaciones a la salud de los trabajadores, sin perjuicio de la imposición de las sanciones que correspondan y del ejercicio de las facultades de otras autoridades.

Artículo 512-E. La Secretaría del Trabajo y Previsión Social establecerá la coordinación necesaria con la Secretaría de Salud y con el Instituto Mexicano del Seguro Social para la elaboración de programas el desarrollo de campañas tendientes a prevenir accidentes enfermedades de trabajo.

Artículo 512-F. Las autoridades de las entidades federativas auxiliarán a las del orden federal en la promoción, aplicación y vigilancia del cumplimiento de las normas de seguridad, salud y medio ambiente de trabajo, cuando se trate de empresas o establecimientos que, en los demás aspectos derivados de las relaciones laborales, estén sujetos a la jurisdicción local.

...

Artículo 512-G. En el supuesto de que los centros de trabajo se encuentren regulados por leyes o normas especializadas en materia de seguridad y salud, cuya vigilancia corresponda a otras autoridades distintas a las laborales, la Secretaría del Trabajo y Previsión Social o las autoridades del trabajo de las entidades federativas, según el ámbito de competencia, serán auxiliares de aquéllas.

Artículo 513. La Secretaría del Trabajo y Previsión Social, previa opinión de la Comisión Consultiva Nacional de Seguridad y Salud en el Trabajo, expedirá las tablas de enfermedades de trabajo y de valuación de las incapacidades permanentes resultantes de los riesgos de trabajo, mismas que se publicarán en el Diario Oficial de la Federación y serán de observancia general en todo el territorio nacional.

Artículo 514. Las tablas a que se refiere el artículo anterior serán revisadas cada vez que se considere necesario y conveniente para el país, cuando existan estudios e investigaciones que lo justifiquen.

En todo caso, la Secretaría del Trabajo y Previsión Social y la Comisión Consultiva Nacional de Seguridad y Salud en el Trabajo deberán tomar en cuenta el progreso y los avances de la medicina del trabajo y, para tal efecto, podrán auxiliarse de los técnicos y médicos especialistas que para ello se requiera.

Artículo 515. Se deroga.

Artículo 521. ...

I. Por la sola presentación de la demanda o de cualquiera promoción ante la Junta de Conciliación y Arbitraje, independientemente de la fecha de la notificación. No es obstáculo para la interrupción que la Junta sea incompetente; y

II. ...

Artículo 523. ...

I. a IV. ...

V. Al Servicio Nacional de Empleo;

VI. a VIII. ...

IX. Se deroga;

X. a XII. ....

Artículo 525. Se deroga.

Artículo 525 Bis. La Junta Federal de Conciliación y Arbitraje establecerá, con sujeción a las disposiciones presupuestales aplicables, un Servicio Profesional de Carrera para el ingreso, promoción, permanencia, evaluación de desempeño, separación y retiro de sus servidores públicos.

Artículo 527. ...

I. Ramas industriales y de servicios:

1. a 19. ...

20. Vidriera, exclusivamente por lo que toca a la fabricación de vidrio plano, liso o labrado o de envases de vidrio;

21. Tabacalera, que comprende el beneficio o fabricación de productos de tabaco; y

22. Servicios de banca y crédito.

II. ...

1. ...

2. Aquellas que actúen en virtud de un contrato, o concesión federal y las industrias que les sean conexas. Para los efectos de esta disposición, se considera que actúan bajo concesión federal aquellas empresas que tengan por objeto la administración y explotación de servicios públicos o bienes del Estado en forma regular y continua, para la satisfacción del interés colectivo, a través de cualquier acto administrativo emitido por el gobierno federal, y

3. ......

Artículo 529. En los casos no previstos en los artículos 527 y 528, la aplicación de las normas de trabajo corresponde a las autoridades de las entidades federativas.

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 527-A, las autoridades de las entidades federativas deberán:

I. Poner a disposición de las dependencias del Ejecutivo Federal competentes para aplicar esta ley la información que éstas les soliciten para estar en aptitud de cumplir sus funciones;

II. Participar en la integración y funcionamiento del respectivo Consejo Consultivo Estatal del Servicio Nacional de Empleo;

III. Participar en la integración y funcionamiento de la correspondiente Comisión Consultiva Estatal de Seguridad y Salud en el Trabajo;

IV. ...

V. Coadyuvar con los correspondientes Comités Nacionales de Productividad y Capacitación;

VI. ...

VII. Previa determinación general o solicitud específica de las autoridades federales, adoptar otras medidas que resulten necesarias para auxiliarlas en los aspectos concernientes a tal determinación o solicitud.

Artículo 530 Bis. Para el desarrollo de sus funciones, la Procuraduría de la Defensa del Trabajo podrá citar a los patrones o sindicatos a juntas de avenimiento o conciliatorias, apercibiéndolos que de no comparecer a dichas diligencias, se les impondrá la medida de apremio a que se refiere la fracción I del artículo 731 de esta ley.

Si el solicitante del servicio es quien no asiste a la junta de avenimiento o conciliatoria, se le tendrá por desistido de su petición sin responsabilidad para la Procuraduría, salvo que acredite que existió causa justificada para no comparecer.

Artículo 531. La Procuraduría de la Defensa del Trabajo se integrará con un procurador general y con el número de procuradores auxiliares que se juzgue necesario para la defensa de los intereses de los trabajadores. Los nombramientos se harán por el Secretario del Trabajo y Previsión Social, por los gobernadores de los estados o por el Jefe de Gobierno del Distrito Federal.

Artículo 533. Los Procuradores Auxiliares deberán satisfacer los requisitos señalados en las fracciones I, IV y V del artículo anterior y tener título de abogado o licenciado en derecho y haber obtenido la patente para ejercer la profesión.

Artículo 533 Bis. El personal jurídico de la Procuraduría está impedido para actuar como apoderado, asesor o abogado patrono en asuntos particulares en materia de trabajo, en tanto sean servidores públicos al servicio de ésta.

Capítulo IV Del Servicio Nacional de Empleo

Artículo 537. El Servicio Nacional de Empleo tendrá los siguientes objetivos:

I. a II. ...

III. Organizar, promover y supervisar políticas, técnicas, estrategias y programas dirigidos a la capacitación y el adiestramiento de los trabajadores;

IV. ...

V. Vincular la formación laboral y profesional con la demanda estratégica del sector productivo; y

VI. Coordinar el régimen de normalización y certificación de competencia laboral.

Artículo 538. El Servicio Nacional de Empleo estará a cargo de la Secretaría del Trabajo y Previsión Social, por conducto de las unidades administrativas de la misma, a las que competan las funciones correspondientes, en los términos de su Reglamento Interior.

Artículo 539. ...

I. ...

a) a g) ...

h) En general, realizar todas las que las leyes y reglamentos encomienden a la Secretaría del Trabajo y Previsión Social en esta materia.

II. ...

a) a c) ...

d) Intervenir, en coordinación con las Secretarías de Gobernación, Economía y Relaciones Exteriores, dentro del ámbito de sus respectivas competencias, en la contratación de los nacionales que vayan a prestar sus servicios al extranjero;

e) ...

f) En general, realizar todas las que las leyes y reglamentos encomienden a la Secretaría del Trabajo y Previsión Social en esta materia.

III. ...

a) Se deroga.

b) Emitir Convocatorias para formar Comités Nacionales de Productividad y Capacitación en las ramas industriales o actividades en que lo juzgue conveniente, así como fijar las bases relativas a la integración y el funcionamiento de dichos comités;

c) Estudiar y, en su caso, sugerir, en relación con cada rama industrial o actividad, la expedición de criterios generales idóneos para los planes y programas de capacitación y adiestramiento, oyendo la opinión del Comité Nacional de Productividad y Capacitación que corresponda;

d) Autorizar y registrar, en los términos del artículo 153-C, a las instituciones, escuelas u organismos especializados, así como a los instructores independientes que deseen impartir formación, capacitación o adiestramiento a los trabajadores; supervisar su correcto desempeño; y, en su caso, revocar la autorización y cancelar el registro concedido;

e) Se deroga.

f) a g) ...

h) Establecer coordinación con la Secretaría de Educación Pública para sugerir, promover y organizar planes o programas sobre capacitación y adiestramiento para el trabajo y, en su caso, para la expedición de certificados, conforme a lo dispuesto en esta ley, en los ordenamientos educativos y demás disposiciones en vigor; e

i) En general, realizar todas las que las leyes y los reglamentos encomienden a la Secretaría del Trabajo y Previsión Social en esta materia.

lV. ...

a) a b) ...

V. En materia de vinculación de la formación laboral y profesional con la demanda estratégica del sector productivo, proponer e instrumentar mecanismos para vincular la formación profesional con aquellas áreas prioritarias para el desarrollo regional y nacional, así como con aquellas que presenten índices superiores de demanda.

VI. En materia de normalización y certificación de competencia laboral, conjuntamente con la Secretaría de Educación Pública y demás autoridades federales competentes:

a) Determinar los lineamientos generales aplicables en toda la República para la definición de aquellos conocimientos, habilidades o destrezas susceptibles de certificación, así como de los procedimientos de evaluación correspondientes. Para la fijación de dichos lineamientos, se establecerán procedimientos que permitan considerar las necesidades, propuestas y opiniones de los diversos sectores productivos; y

b) Establecer un régimen de certificación, aplicable a toda la República, conforme al cual sea posible acreditar conocimientos, habilidades o destrezas, intermedios o terminales, de manera parcial y acumulativa, que requiere un individuo para la ejecución de una actividad productiva, independientemente de la forma en que hayan sido adquiridos.

Artículo 539-A. Para el cumplimiento de sus funciones, en relación con las empresas o establecimientos que pertenezcan a ramas industriales o actividades de jurisdicción federal, la Secretaría del Trabajo y Previsión Social será asesorada por un Consejo Consultivo del Servicio Nacional de Empleo, integrado por representantes del sector público, de las organizaciones nacionales de trabajadores y de las organizaciones nacionales de patrones, a razón de cinco miembros por cada uno de ellos, con sus respectivos suplentes.

Por el sector público, participarán sendos representantes de la Secretaría del Trabajo y Previsión Social, de la Secretaría de Educación Pública, de la Secretaría de Economía y de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, así como del Instituto Mexicano del Seguro Social.

Los representantes de las organizaciones obreras y de los patrones serán designados conforme a las bases que expida la Secretaría del Trabajo y Previsión Social.

El Secretario del Trabajo y Previsión Social podrá invitar a participar en el Consejo Consultivo del Servicio Nacional de Empleo, con derecho a voz pero sin voto, a cinco personas que por su trayectoria y experiencia puedan hacer aportaciones en la materia.

El Consejo Consultivo será presidido por el Secretario del Trabajo y Previsión Social, fungirá como secretario del mismo el funcionario que determine el titular de la propia Secretaría y su funcionamiento se regirá por el reglamento que expida el propio Consejo.

Artículo 539-B. Cuando se trate de empresas o establecimientos sujetos a jurisdicción local y para la realización de las actividades a que se contraen las fracciones III y IV del artículo 539, la Secretaría del Trabajo y Previsión Social será asesorada por Consejos Consultivos Estatales y del Distrito Federal del Servicio Nacional de Empleo.

Los Consejos Consultivos Estatales y del Distrito Federal del Servicio Nacional de Empleo estarán formados por el Gobernador de la Entidad Federativa correspondiente o por el Jefe de Gobierno del Distrito Federal, quien los presidirá; sendos representantes de la Secretaría del Trabajo y Previsión Social, de la Secretaría de Educación Pública y del Instituto Mexicano del Seguro Social; tres representantes de las organizaciones locales de trabajadores y tres representantes de las organizaciones patronales de la Entidad. El representante de la Secretaría del Trabajo y Previsión Social fungirá como Secretario del Consejo.

La Secretaría del Trabajo y Previsión Social y el Gobernador de la Entidad Federativa que corresponda o el Jefe de Gobierno del Distrito Federal expedirán, conjuntamente, las bases conforme a las cuales deban designarse los representantes de los trabajadores y de los patrones en los Consejos Consultivos mencionados y formularán, al efecto, las invitaciones que se requieran.

El Secretario del Trabajo y Previsión Social y el Gobernador de la Entidad Federativa o el Jefe de Gobierno del Distrito Federal, podrán invitar a participar en los Consejos Consultivos Estatales y del Distrito Federal del Servicio Nacional de Empleo, respectivamente, a tres personas con derecho a voz pero sin voto, que por su trayectoria y experiencia puedan hacer aportaciones en la materia.

Los Consejos Consultivos se sujetarán en lo que se refiere a su funcionamiento interno, al reglamento que al efecto expida cada una de ellos.

Artículo 539-F. Las autorizaciones y registro para el funcionamiento de las agencias de colocación de trabajadores se otorgarán conforme a lo que disponga el Reglamento respectivo.

En todo caso el servicio que proporcionen dichas agencias deberá ser gratuito para los trabajadores.

Artículo 541. ...

I. a V. ...

VI. Disponer que se eliminen los defectos comprobados en las instalaciones y métodos de trabajo cuando constituyan una violación de las normas de trabajo o un peligro para la seguridad o salud de los trabajadores,

VI Bis. Ordenar, previa consulta con la Dirección General de Inspección Federal del Trabajo, la adopción de las medidas de seguridad de aplicación inmediata en caso de peligro inminente para la vida, la salud o la integridad de las personas. En este caso, si así son autorizados, los Inspectores deberán decretar la restricción de acceso o limitar la operación en las áreas de riesgo detectadas. En este supuesto, deberán dar copia de la determinación al patrón para los efectos legales procedentes.

Dentro de las 24 horas siguientes, los Inspectores del Trabajo, bajo su más estricta responsabilidad, harán llegar un informe detallado por escrito a la Secretaría del Trabajo y Previsión Social, con copia del mismo al patrón.

VII. a VIII. ...

Artículo 546. ...

I. ...

II. Haber terminado el bachillerato o sus equivalentes;

III. a VI. ...

Artículo 549. ...

I. a II. ...

III. Cuando a juicio del director general la sanción aplicable sea la destitución, dará cuenta al Secretario del Trabajo y Previsión Social, al gobernador del estado o al Jefe de Gobierno del Distrito Federal para su decisión.

Capítulo XJuntas Federales de Conciliación

Artículo 591. Se deroga.

Artículo 592. Se deroga.

Artículo 593. Se deroga.

Artículo 594. Se deroga.

Artículo 595. Se deroga.

Artículo 596. Se deroga.

Artículo 597. Se deroga.

Artículo 598. Se deroga.

Artículo 599. Se deroga.

Artículo 600. Se deroga.

Capítulo XIJuntas Locales de Conciliación

Artículo 601. Se deroga.

Artículo 602. Se deroga.

Artículo 603. Se deroga.

Artículo 604. Corresponden a la Junta Federal de Conciliación y Arbitraje, en el ámbito de su competencia, el conocimiento y la resolución de los conflictos de trabajo que se susciten entre trabajadores y patrones, sólo entre aquéllos o sólo entre éstos, derivados de las relaciones de trabajo o de hechos relacionados con ellas.

Artículo 605. La Junta se integrará con un representante del gobierno y con representantes de los trabajadores y de los patrones designados por ramas de la industria o de otras actividades, de conformidad con la clasificación y convocatoria que expida la Secretaría del Trabajo y Previsión Social.

Habrá un secretario general de acuerdos y, de ser necesario, otros secretarios generales y secretarios auxiliares, según se juzgue conveniente, de conformidad con lo que disponga el Reglamento Interior de la Junta.

La designación y separación del personal jurídico de la Junta se realizará conforme a los reglamentos que apruebe el Pleno en materia del servicio profesional de carrera y de evaluación del desempeño de los Presidentes de las Juntas Especiales.

El Presidente de la Junta será responsable del cumplimiento estricto de este precepto y de las disposiciones aplicables.

Artículo 605 Bis. El secretario general de acuerdos actuará como secretario del Pleno. Es el encargado de formular el orden del día que determine el Presidente y de levantar el acta de la sesión, que será aprobada antes de su terminación.

El secretario general de acuerdos auxiliará al Presidente en las funciones que le competen.

Los secretarios generales de la Junta, de acuerdo a su atribuciones, son los encargados de organizar, vigilar y evaluar el desarrollo, resolución y control oportuno y eficiente de los procedimientos que se llevan a cabo en las Juntas Especiales y en las áreas a su cargo, cuidando que se desarrollen de conformidad con lo dispuesto en los ordenamientos legales aplicables, así como de la evaluación del desempeño de los servidores públicos a los que se refiere la fracción I del artículo 614 de la presente ley.

Los secretarios generales, vigilarán la tramitación de los procedimientos de su competencia a través de los Auxiliares y Secretarios Auxiliares que les sean adscritos, quienes, bajo su responsabilidad, deberán dictar en debido tiempo y forma, los acuerdos que procedan para asegurar la continuidad del procedimiento.

En el Reglamento Interior de la Junta Federal de Conciliación y Arbitraje se establecerán las competencias y responsabilidades respectivas.

Artículo 606. La Junta funcionará en Pleno o en Juntas Especiales, de conformidad con la clasificación de las ramas de la industria y de las actividades a que se refiere el artículo 605.

La Secretaría del Trabajo y Previsión Social podrá establecer Juntas Especiales, fijando el lugar de su residencia y su competencia territorial.

...

Artículo 607. El Pleno se integrará con el Presidente de la Junta y con todos los representantes de los trabajadores y de los patrones ante las Juntas Especiales del Distrito Federal.

Las resoluciones y sesiones del Pleno se regirán por lo establecido en el artículo 615 de esta ley.

Artículo 610. Durante la tramitación de los juicios, hasta formular el proyecto de laudo a que se refieren los artículos 885 y 916 de esta ley, el Presidente de la Junta Federal de Conciliación y Arbitraje y los de las Juntas Especiales podrán ser sustituidos por auxiliares, pero intervendrán personalmente en la votación de las resoluciones siguientes:

I. Competencia;

II. Personalidad;

III. Nulidad de actuaciones;

IV. Sustitución de patrón;

V. En los casos del artículo 772 de esta ley; y

VI. Cuando se trate de conflictos colectivos de naturaleza económica, en la que designe perito y en la que ordene la práctica de diligencias a que se refiere el artículo 913.

Artículo 612. El Presidente de la Junta Federal de Conciliación y Arbitraje será nombrado por el Presidente de la República, y deberá satisfacer los requisitos siguientes:

I. Ser mexicano por nacimiento que no adquiera otra nacionalidad, mayor de treinta años y estar en pleno goce y ejercicio de sus derechos civiles y políticos;

II. Tener título legalmente expedido de abogado o licenciado en derecho y haber obtenido de la autoridad competente la patente de ejercicio;

III. Tener cinco años de ejercicio profesional, posteriores a la fecha de adquisición del título a que se refiere la fracción anterior;

IV. Tener experiencia en la materia y haberse distinguido en estudios de derecho del trabajo y de la seguridad social;

V. No pertenecer al estado eclesiástico; y

VI. Gozar de buena reputación y no haber sido condenado por delito intencional sancionado con pena privativa de la libertad.

Las percepciones del Presidente de la Junta Federal de Conciliación y Arbitraje se fijarán anualmente, con sujeción a las disposiciones legales aplicables.

Artículo 613. El Presidente de la Junta Federal de Conciliación y Arbitraje será sustituido en sus faltas temporales y en las definitivas, entre tanto se hace nuevo nombramiento, por el secretario general de Acuerdos y, en su defecto, por el secretario general de mayor antigüedad.

Artículo 614. El Pleno de la Junta Federal de Conciliación y Arbitraje tiene las facultades y obligaciones siguientes:

I. Expedir el Reglamento Interior y los reglamentos del servicio profesional de carrera y el de evaluación del desempeño de los Presidentes de las Juntas Especiales;

II. a IV. ...

V. Se deroga.

VI. a VII. ...

Artículo 615. Para uniformar el criterio de resolución de las Juntas Especiales, se observarán las normas siguientes:

I. ...

II. Para que pueda sesionar el Pleno, se requiere la presencia de la mayoría de los representantes de los trabajadores y de los patrones, respectivamente;

III. Los Presidentes de las Juntas Especiales en el Distrito Federal, serán citados a la sesión y tendrán voz informativa. Los representantes de los trabajadores y patrones y los Presidentes de las Juntas Especiales radicadas fuera del Distrito Federal podrán participar como invitados en las sesiones; o bien, formular sus propuestas por escrito, las que se incluirán en el orden del día que corresponda;

IV. Las resoluciones del Pleno deberán ser aprobadas por la mitad más uno de sus miembros presentes;

V. ...

VI. Las mismas resoluciones podrán revisarse en cualquier tiempo a solicitud de cincuenta y uno por ciento de los representantes de los trabajadores o de los patrones, de cincuenta y uno por ciento de los Presidentes de las Juntas Especiales o del Presidente de la Junta; y

VII. El Pleno publicará un boletín cada tres meses, por lo menos, con el criterio uniformado y con los laudos del Pleno y de las Juntas Especiales que juzgue conveniente.

Artículo 616. ...

I. Conocer y resolver los conflictos de trabajo que sean de su competencia y que se susciten en las ramas de la industria o de las actividades representadas en ellas;

II. Se deroga.

III. ...

IV. Conocer del recurso de revisión interpuesto contra las resoluciones del Presidente en ejecución de los laudos;

V. a VI. ...

Artículo 617. El Presidente de la Junta Federal de Conciliación y Arbitraje tiene las facultades y obligaciones siguientes:

I. a VI. ...

VII. Rendir los informes en los amparos que se interpongan contra los laudos y las resoluciones dictados por el Pleno y por las Juntas Especiales que presida;

VIII. Conocer y resolver de las providencias cautelares que se promuevan en los conflictos colectivos;

IX. Someter al Pleno los reglamentos del servicio profesional de carrera y el de evaluación del desempeño de los Presidentes de las Juntas Especiales, y

X. Las demás que le confieran las leyes.

Artículo 618. ...

I. ...

II. Ordenar la ejecución de los laudos dictados por la Junta Especial;

III. a VII. ...

VIII. Cumplir y aprobar satisfactoriamente los procedimientos de evaluación de desempeño que se establezcan conforme a lo dispuesto en el reglamento respectivo; y

IX. Las demás que les confieran las leyes.

Artículo 619. ...

I. Coordinar la integración y manejo de los archivos de la Junta que les competan;

II. Dar fe de las actuaciones de la Junta en el ámbito de su competencia; y

III. ....

Artículo 620. ...

I. En el Pleno se requiere la presencia del Presidente de la Junta y de la mayoría de los representantes de los trabajadores y de los patrones, respectivamente. En caso de empate, el Presidente tendrá voto de calidad;

II. ...

a) ...

...

Si no está presente ninguno de los representantes, el Presidente o el Auxiliar dictará las resoluciones que procedan, salvo que se trate de las que versen sobre personalidad, competencia, aceptación de pruebas, desistimiento de la acción a que se refiere el artículo 773 y sustitución de patrón. El mismo Presidente acordará que se cite a los representantes a una audiencia para la resolución de dichas cuestiones y, si ninguno concurre, dictará la resolución que proceda.

b) a d) ...

III. Para la audiencia de discusión y votación del laudo, será necesaria la presencia del Presidente o del Presidente especial y de cincuenta por ciento de los representantes de los trabajadores y de los patrones, por lo menos. Si concurre menos de cincuenta por ciento, el Presidente señalará nuevo día y hora para que se celebre la audiencia; si tampoco se reúne la mayoría, se citará a los suplentes, quedando excluidos los faltistas del conocimiento del negocio. Si tampoco concurren los suplentes, el Presidente de la Junta o el de la Junta Especial dará cuenta al Secretario del Trabajo y Previsión Social para que designe a las personas que los sustituyan. En caso de empate, el Presidente tendrá voto de calidad.

Artículo 621. Las Juntas Locales de Conciliación y Arbitraje funcionarán en cada una de las entidades federativas y en el Distrito Federal. Les corresponden el conocimiento y la resolución de los conflictos de trabajo que no sean competencia de la Junta Federal de Conciliación y Arbitraje.

Artículo 622. El gobernador del estado o el Jefe de Gobierno del Distrito Federal, podrá establecer una o más Juntas de Conciliación y Arbitraje, fijando el lugar de su residencia y su competencia territorial.

Artículo 623. El Pleno se integrará con el Presidente de la Junta y con los representantes de los trabajadores y de los patrones.

La integración y el funcionamiento de las Juntas Locales de Conciliación y Arbitraje se regirán por las disposiciones contenidas en el Capítulo anterior. Las facultades del Presidente de la República y del Secretario del Trabajo y Previsión Social se ejercerán por los gobernadores de los estados y, en el caso del Distrito Federal, por el Jefe de Gobierno del Distrito Federal, respectivamente.

Artículo 624. Las percepciones de los Presidentes de las Juntas de Conciliación y Arbitraje de los Estados y del Distrito Federal se fijarán anualmente, con sujeción a las disposiciones legales aplicables.

Artículo 625. El personal de las Juntas de Conciliación y Arbitraje se compondrá de actuarios, secretarios, funcionarios conciliadores, auxiliares, secretarios auxiliares, secretarios generales y Presidentes de Junta Especial.

El Secretario del Trabajo y Previsión Social, los gobernadores de las entidades federativas y el Jefe de Gobierno del Distrito Federal, respectivamente, determinarán el número de personas que serán asignadas a cada Junta Especial.

Artículo 626. Los actuarios deberán satisfacer los requisitos siguientes:

I. Ser mexicanos, mayores de edad, y estar en pleno ejercicio de sus derechos;

II. Tener título legalmente expedido de abogado o licenciado en derecho y haber obtenido de la autoridad competente la patente de ejercicio;

III. Haberse distinguido en estudios de derecho del trabajo;

IV. No pertenecer al estado eclesiástico; y

V. Gozar de buena reputación y no haber sido condenados por delito intencional sancionado con pena corporal.

Artículo 627. Los secretarios deberán satisfacer los requisitos siguientes:

I. Ser mexicanos, mayores de edad, y estar en pleno ejercicio de sus derechos;

II. Tener título legalmente expedido de abogado o licenciado en derecho y haber obtenido de la autoridad competente la patente de ejercicio;

III. Haberse distinguido en estudios de derecho del trabajo;

IV. No pertenecer al estado eclesiástico; y

V. Gozar de buena reputación y no haber sido condenados por delito intencional sancionado con pena corporal.

Artículo 627-A. El servicio público de conciliación se prestará a través de servidores públicos especializados en la función conciliatoria, denominados funcionarios conciliadores; los integrantes de las Juntas o por su personal jurídico.

Artículo 627-B. Los funcionarios conciliadores deberán satisfacer los requisitos siguientes:

I. Ser mexicanos, mayores de treinta años de edad, y estar en pleno ejercicio de sus derechos;

II. Tener título legalmente expedido de abogado o licenciado en derecho y haber obtenido de la autoridad competente la patente de ejercicio;

III. Tener dos años de ejercicio profesional en materia laboral, posteriores a la obtención del título de licenciado en derecho, haberse distinguido en estudios de derecho del trabajo y haberse capacitado en materia de conciliación;

IV. No pertenecer al estado eclesiástico; y

V. No haber sido condenados por delito intencional sancionado con pena privativa de la libertad.

Artículo 627-C. Durante todo el procedimiento y hasta antes de dictarse los laudos, las Juntas tendrán la obligación de promover que las partes resuelvan los conflictos mediante la conciliación. Los convenios a que lleguen, en su caso, una vez ratificados y aprobados por aquéllas, producirán los efectos jurídicos inherentes a los laudos ejecutoriados.

Artículo 628. ...

I. Ser mexicanos, mayores de veinticinco años, y estar en pleno ejercicio de sus derechos;

II. Tener título legalmente expedido de abogado o licenciado en derecho y haber obtenido de la autoridad competente la patente de ejercicio;

III. Tener tres años de ejercicio profesional en materia laboral, posteriores a la obtención del título de abogado o licenciado en derecho, y haberse distinguido en estudios de derecho del trabajo;

IV. ...

V. Gozar de buena reputación y no haber sido condenados por delito intencional sancionado con pena corporal.

Artículo 629. Los secretarios generales deberán satisfacer los requisitos señalados en las fracciones I, II, IV y V del artículo anterior, tener cinco años de ejercicio profesional en materia laboral, posteriores a la obtención del título de abogado o licenciado en derecho, haberse distinguido en estudios de derecho del trabajo y experiencia mínima de un año como servidor público en el ámbito del sector laboral.

Artículo 630. Los Presidentes de las Juntas Especiales y los secretarios auxiliares, deberán satisfacer los requisitos señalados en el artículo anterior.

Artículo 631. Las percepciones de los Presidentes de la Juntas Especiales de la Federal de Conciliación y Arbitraje se fijarán anualmente, con sujeción a las disposiciones presupuestales aplicables.

Artículo 632. El personal jurídico de las Juntas no podrá actuar como apoderado, asesor o abogado patrono en asuntos de trabajo.

Artículo 633. Los Presidentes de las Juntas Especiales, serán nombrados cada seis años por el Secretario del Trabajo y Previsión Social, por el gobernador del estado o por el Jefe de Gobierno del Distrito Federal, en sus respectivas jurisdicciones.

Dichos nombramientos podrán ser confirmados una o más veces. La facultad de confirmar o de determinar la no confirmación en el cargo será ejercida de manera discrecional por las autoridades señaladas en el párrafo anterior.

Artículo 634. Los nombramientos de los Secretarios Generales y Secretarios Auxiliares serán considerados de libre designación, en atención a las funciones y necesidades propias del puesto.

Artículo 637. ...

I. El Presidente de la Junta practicará una investigación con audiencia del interesado e impondrá la sanción que corresponda a los actuarios, secretarios, auxiliares y funcionarios conciliadores;y

II. Cuando se trate de los secretarios generales, secretarios auxiliares y Presidentes de las Juntas Especiales, el Presidente de la Junta dará cuenta al Secretario del Trabajo y Previsión Social, al gobernador del estado o al Jefe de Gobierno del Distrito Federal, quienes, después de oír al interesado, dictarán la resolución correspondiente.

Artículo 641-A. Son faltas especiales de los funcionarios conciliadores:

I. Conocer de un negocio para el que se encuentren impedidos de conformidad con las disposiciones de esta ley;

II. No estar presentes en las audiencias de conciliación que se les asignen o en cualquier etapa del juicio, cuando la Junta o cualquiera de sus integrantes consideren necesaria la función conciliatoria, salvo causa justificada;

III. No atender a las partes oportunamente y con la debida consideración;

IV. Retardar la conciliación de un negocio injustificadamente;

V. No informar a las Juntas de Conciliación y Arbitraje a que se encuentren adscritos respecto de los resultados logrados en las audiencias de conciliación que se les encomienden, con la periodicidad que ellas determinen;

VI. No dar cuenta a las Juntas de Conciliación y Arbitraje de su adscripción sobre los convenios a que hubieren llegado las partes para efectos de su aprobación, cuando proceda; y

VII. Las demás que establezcan las leyes.

Artículo 642. ...

I. a III. ...

IV. Dejar de engrosar los laudos dentro del término señalado en esta ley;

V. Engrosar los laudos en términos distintos de los consignados en la votación;

VI. Dejar de dictar los acuerdos respectivos dentro de los términos señalados en esta ley;

VII. Abstenerse de informar oportunamente al Presidente de la Junta Especial acerca de la conducta irregular o delictuosa de alguno de los representantes de los trabajadores o de los patrones; y

VIII. Las demás que establezcan las leyes.

Artículo 643. ...

I. Los casos señalados en las fracciones I, II, III y VI del artículo anterior,

II. ...

III. No informar oportunamente al Presidente de la Junta acerca de la conducta irregular o delictuosa de alguno de los representantes de los trabajadores o de los patrones ante la Junta Especial que presidan;

IV. No denunciar ante el Ministerio Público al patrón de una negociación industrial, agrícola, minera, comercial o de servicios que hubiera sido condenado por laudo definitivo al pago del salario mínimo general o las diferencias que aquél hubiera dejado de cubrir a uno o varios de sus trabajadores;

V. Abstenerse de cumplir con los procesos, métodos y mecanismos de evaluación del desempeño, así como de las obligaciones previstas en los Reglamentos que expida el Pleno de la Junta; y

VI. Las demás que establezcan las leyes.

Artículo 644. Son causas generales de destitución de los actuarios, secretarios, funcionarios conciliadores, auxiliares, secretarios generales, secretarios auxiliares y Presidentes de las Juntas Especiales:

I. Violar la prohibición del artículo 632 de esta ley;

II. Dejar de asistir por más de tres días consecutivos a sus labores sin causa justificada; ausentarse con frecuencia durante las horas de trabajo, e incumplir reiteradamente las obligaciones inherentes al cargo;

III. a IV. ...

Artículo 645. Son causas especiales de destitución:

I. De los actuarios: hacer constar hechos falsos en las actas que levanten en ejercicio de sus funciones;

II. De los funcionarios conciliadores:

a) No dar cuenta a las Juntas de Conciliación y Arbitraje de su adscripción sobre los convenios a que hubieren llegado las partes para efectos de su aprobación, cuando proceda.

b) Conocer de un negocio para el que se encuentren impedidos de conformidad con las disposiciones de esta ley;

III. De los secretarios: dar fe de hechos falsos y alterar sustancial o dolosamente los hechos en la redacción de las actas que autoricen;

IV. De los auxiliares:

a) Conocer de algún negocio para el que se encuentren impedidos.

b) Votar una resolución o formular un dictamen notoriamente ilegal o injusto.

c) Retener o retardar indebidamente la tramitación de un expediente; y

V. De los Secretarios Generales, Secretarios Auxiliares y Presidentes de las Juntas Especiales:

a) Los casos señalados en los incisos a) y c) de la fracción anterior.

b) Votar una resolución notoriamente ilegal o injusta.

c) No proveer oportunamente a la ejecución de los laudos.

d) Los casos señalados en el artículo 643, fracción V de esta ley.

Artículo 646. La destitución del cargo del personal jurídico de las Juntas Especiales se decretará por la autoridad que hubiese hecho el nombramiento.

Artículo 648. Los representantes de los trabajadores y de los patrones en las Juntas serán elegidos en convenciones, que se organizarán y funcionarán cada seis años de conformidad con las disposiciones de este Capítulo.

Artículo 650. El día 1º de octubre del año que corresponda, el Secretario del Trabajo y Previsión Social, el gobernador del estado o el Jefe de Gobierno del Distrito Federal publicarán en el Diario Oficial de la Federación o en el periódico oficial de la entidad federativa y en uno de los periódicos de mayor circulación la convocatoria para la elección de representantes.

Artículo 656. Los padrones se presentarán a la Secretaría del Trabajo y Previsión Social, al gobernador del estado o al Jefe de Gobierno del Distrito Federal el 20 de octubre del año de la convocatoria a más tardar.

Artículo 660. ...

I. a IV. ...

V. Las convenciones serán instaladas por el Secretario del Trabajo y Previsión Social, por el gobernador del estado o por el Jefe de Gobierno del Distrito Federal o por la persona que éstos designen;

VI. a VIII. ...

IX. Concluida la elección, se levantará un acta. Un ejemplar se depositará en el archivo de la Junta, otro se remitirá a la Secretaría del Trabajo y Previsión Social, al gobernador del Estado o al Jefe de Gobierno del Distrito Federal y dos se entregarán a los representantes electos, propietario o suplente, a fin de que les sirvan de credencial.

Artículo 661. Si ningún delegado o patrón independiente concurre a la convención o ésta no hace la elección de representantes el 5 de diciembre, se entenderá que los interesados delegan la facultad en el Secretario del Trabajo y Previsión Social, en el gobernador del estado o en el Jefe de Gobierno del Distrito Federal.

Artículo 663. El primer día hábil del mes de enero siguiente, el Secretario del Trabajo y Previsión Social, el gobernador del estado o el Jefe de Gobierno del Distrito Federal tomarán a los representantes electos la protesta legal y, después de exhortarlos a que administren una justicia pronta y expedita, declararán constituida la Junta Federal o Local de Conciliación y Arbitraje.

Artículo 664. En la designación de los representantes de los trabajadores y de los patrones en las Juntas Especiales establecidas fuera de la capital de la República, se observarán las disposiciones de este Capítulo, con las modalidades siguientes:

I. a III. ...

Artículo 665. ...

I. ...

II. Tener título legalmente expedido de abogado o licenciado en derecho y haber obtenido de la autoridad competente la patente de ejercicio correspondiente. Si el representante de los trabajadores carece de título, deberá obtener constancia de capacitación en materia laboral;

III. ...

IV. Gozar de buena reputación y no haber sido condenados por delito intencional sancionado con pena corporal.

Artículo 668. El Secretario del Trabajo y Previsión Social, los gobernadores de los estados y el Jefe de Gobierno del Distrito Federal conocerán de las renuncias de los representantes, aceptándolas o desechándolas, previa calificación de la causa.

Artículo 669. El cargo de representante es revocable de conformidad con las normas siguientes:

I. ...

II. La solicitud se presentará al Secretario del Trabajo y Previsión Social, al gobernador del estado o al Jefe de Gobierno del Distrito Federal;

III. a IV. ...

Artículo 670. Las faltas temporales o definitivas de los representantes serán cubiertas por los suplentes, quienes recibirán los mismos emolumentos, mientras dure dicha circunstancia. A falta de éstos o si, llamados por el Presidente de la Junta, no se presentan dentro de los diez días siguientes al requerimiento, el Secretario del Trabajo y Previsión Social, el gobernador del estado o el Jefe de Gobierno del Distrito Federal harán la designación del sustituto, que deberá recaer en un trabajador o en un patrón.

Artículo 671. ...

I. a V. ...

VI. Retirar un expediente del local de la Junta sin autorización expresa del Presidente de la Junta Especial o del Auxiliar, mediante el acuse de recibo correspondiente

VII. Sustraer de algún expediente cualquier constancia o modificar el contenido de las actas después de firmadas por las partes, testarlas o destruir en todas o en parte las fojas de un expediente;

VIII. ...

IX. a XI. ...

Artículo 673. ...

I. ...

II. La no concurrencia a más de dos Plenos en un año sin causa justificada; y

III. ...

Artículo 674. ...

I. Con un representante del Secretario del Trabajo y Previsión Social, del gobernador del estado o del Jefe de Gobierno del Distrito Federal; y

II. ...

Artículo 685. El proceso del derecho del trabajo será público, gratuito, inmediato, predominantemente oral y conciliatorio y se iniciará a instancia de parte. Las Juntas tendrán la obligación de tomar las medidas necesarias para lograr la mayor economía, concentración y sencillez del proceso.

...

Artículo 688. Las autoridades administrativas y las judiciales están obligadas, en la esfera de sus respectivas competencias, a auxiliar a las Juntas de Conciliación y Arbitraje; si se negaren a ello, serán responsables en los términos de las leyes aplicables al caso. Las Juntas se auxiliarán entre sí en el ejercicio de sus funciones.

Capítulo II De la Capacidad, Personalidad y Legitimación

Artículo 689. Son partes en el proceso del trabajo las personas físicas o morales que acrediten su interés jurídico en el proceso y ejerciten acciones u opongan excepciones y defensas.

La legitimación consiste en la idoneidad para ser sujeto activo o pasivo de la acción.

Artículo 690. ...

Los terceros interesados en un juicio podrán comparecer o ser llamados a éste hasta antes de la celebración de la audiencia de ofrecimiento y admisión de pruebas, para manifestar lo que a su derecho convenga. La Junta, con suspensión del procedimiento y citación de las partes, dictará acuerdo señalando día y hora para la celebración de la audiencia respectiva, la que deberá celebrarse dentro de los diez días hábiles siguientes a la fecha de la comparecencia o citación del tercero, notificando personalmente al mismo el acuerdo señalado con cinco días hábiles de anticipación.

Artículo 691. Los menores trabajadores tienen capacidad para comparecer a juicio sin necesidad de autorización alguna; pero, en caso de no estar asesorados en juicio, la Junta solicitará la intervención de la Procuraduría de la Defensa del Trabajo para tal efecto. Tratándose de menores de 16 años, la Procuraduría de la Defensa del Trabajo les designará un representante cuando no lo tuvieren.

Lo previsto en el párrafo anterior se aplicará también tratándose de presuntos beneficiarios de algún trabajador fallecido.

Artículo 692. ..

...

I. ...

II. Los abogados patronos o asesores legales de las partes, sean o no apoderados de éstas, deberán acreditar ser abogados o licenciados en derecho con cédula profesional o personas que cuenten con carta de pasante vigente expedida por la autoridad competente para ejercer dicha profesión. Sólo se podrá autorizar a otras personas para oír notificaciones y recibir documentos, pero éstas no podrán comparecer en las audiencias ni efectuar promoción alguna;

III. ....

IV. Los representantes de los sindicatos acreditarán su personalidad con la certificación que les extienda la autoridad registradora correspondiente, de haber quedado inscrita la directiva del sindicato. También podrán comparecer por conducto de apoderado legal, quien en todos los casos deberá ser abogado, licenciado en derecho o pasante.

Artículo 693. Las Juntas podrán tener por acreditada la personalidad de los representantes de los trabajadores o sindicatos, federaciones y confederaciones sin sujetarse a las reglas del artículo anterior, siempre que de los documentos exhibidos lleguen al convencimiento de que, efectivamente, se representa a la parte interesada.

Artículo 698. Será competencia de las Juntas de Conciliación y Arbitraje de los estados y del Distrito Federal conocer de los conflictos que se susciten dentro de su jurisdicción que no sean competencia de las Juntas Federales.

La Junta Federal de Conciliación y Arbitraje conocerá de los conflictos de trabajo cuando se trate de las ramas industriales, empresas o materias contenidas en los artículos 123, apartado A, fracción XXXI, de la Constitución Política y 527 de esta ley.

Artículo 700. ...

I. Se deroga.

II. En los conflictos individuales, el actor puede escoger entre:

a) La Junta del lugar de celebración del contrato.

b) La Junta del domicilio del demandado.

c) La Junta del lugar de prestación de los servicios; si éstos se prestaron en varios lugares, será la Junta del último de ellos.

III. a VI. ...

Artículo 701. Las Juntas de Conciliación y Arbitraje de oficio deberán declararse incompetentes en cualquier estado del proceso, hasta antes de la audiencia de desahogo de pruebas, cuando existan en el expediente datos que lo justifiquen. Si la Junta se declara incompetente, con citación de las partes, remitirá de inmediato el expediente a la Junta o al tribunal que estime competente; si ésta o aquél, al recibir el expediente, se declara a su vez incompetente, remitirá de inmediato el expediente a la autoridad que debe decidir la competencia, en los términos del artículo 705 de esta ley.

Artículo 705. Las competencias se decidirán:

I. Por el Presidente de la Junta Federal de Conciliación y Arbitraje y los representantes de los patrones y los de los trabajadores de las ramas o actividades relativas al conflicto, cuando se trate de las Juntas Especiales de la misma, entre sí;

II. Por el Presidente de la Junta Local de Conciliación y Arbitraje y los representantes de los patrones y los de los trabajadores de las ramas o actividades relativas al conflicto, cuando se trate de Juntas Especiales de la misma entidad federativa; y

III. Por las instancias correspondientes del Poder Judicial de la Federación, cuando se suscite entre:

a) Juntas Locales o Federal de Conciliación y Arbitraje y el Tribunal Federal de Conciliación y Arbitraje.

b) Juntas Locales y Juntas Federales de Conciliación y Arbitraje.

c) Juntas Locales de Conciliación y Arbitraje de diversas entidades federativas.

d) Juntas Locales o Federal de Conciliación y Arbitraje y otro órgano jurisdiccional.

Artículo 708. Los representantes del gobierno, los de los trabajadores o los de los patrones ante las Juntas y los auxiliares deberán excusarse de conocer de los juicios en que intervengan, cuando se encuentren comprendidos en alguno de los supuestos a que se refiere el artículo anterior. De no hacerlo, incurrirán en la responsabilidad a que se refiere esta ley.

Artículo 709. Las excusas se calificarán de plano y en su tramitación se observarán las normas siguientes:

I. Las instruirán y decidirán:

a) El Presidente de la Junta, cuando se trate del Presidente de una Junta Especial, del auxiliar o del representante de los trabajadores o de los patrones.

b) El Secretario del Trabajo y Previsión Social, tratándose del Presidente de la Junta Federal, y el gobernador del estado o el Jefe de Gobierno del Distrito Federal, cuando se trate del Presidente de la Junta Local;

II. La excusa deberá promoverse, por escrito y bajo protesta de decir verdad, ante las autoridades señaladas en la fracción anterior, dentro de las 48 horas siguientes a aquella en que se tenga conocimiento del impedimento. Al solicitarse, se acompañarán las pruebas que lo justifiquen;

III. La autoridad que decida sobre la excusa, tan pronto la reciba resolverá de plano con los elementos que tenga para ello o podrá señalar día y hora para que comparezca ante ella el interesado, para que, después de oírlo y recibir pruebas, de inmediato dicte resolución; y

IV. Si la excusa es declarada improcedente, la autoridad competente podrá sancionar, al que se excusó, con amonestación o suspensión del cargo hasta por ocho días y, en caso de reincidencia en el mismo asunto, será destituido.

Artículo 710. Cuando alguna de las partes conozca que el representante del gobierno, el de los patrones o el de los trabajadores ante la Junta o el auxiliar se encuentran impedidos para conocer de algún juicio y no se abstengan de hacerlo, podrán ocurrir ante las autoridades señaladas en la fracción I del artículo anterior, haciendo por escrito la denuncia, a la que deberán acompañar las pruebas que acrediten el impedimento y la que se tramitará conforme al procedimiento señalado en la fracción III del citado precepto.

Si se comprueba el impedimento, se le sustituirá en la siguiente forma:

a) Presidente de la Junta, por el secretario general de mayor antigüedad.

b) Presidente de la Junta Especial, por el auxiliar de la propia Junta; y éste, por el secretario.

c) Los representantes de los trabajadores y los de los patrones, por sus respectivos suplentes.

Independientemente de la sustitución, el funcionario impedido será sancionado en los términos previstos en la fracción IV del artículo 709 de esta ley.

Artículo 711. El procedimiento no se suspenderá mientras se tramite la denuncia de impedimento.

Artículo 721. Todas las actuaciones procesales serán autorizadas por el secretario, excepción hecha de las diligencias encomendadas a otros funcionarios; lo actuado en las audiencias se hará constar en actas, que deberán ser firmadas por las personas que en ellas intervinieron, quieran y sepan hacerlo. Cuando algún integrante de la Junta omitiere firmar las actas de las diligencias en que estuvo presente, se entenderá que está conforme con ellas. De las actas de las audiencias se entregará copia autorizada por el secretario de la Junta a cada una de las partes comparecientes.

Artículo 724. El Pleno de la Junta Federal de Conciliación y Arbitraje o el de las Juntas Locales de Conciliación y Arbitraje, podrá acordar la creación, divulgación y utilización de herramientas tecnológicas en las que se incluyan los sistemas necesarios para la consulta y actuación de las partes en los procedimientos establecidos en el Título Catorce de la presente ley.

También podrá acordar que los expedientes concluidos de manera definitiva sean dados de baja previa certificación de la microfilmación de los mismos o de su conservación a través de cualquier otro procedimiento técnico científico que permita su consulta.

Artículo 727. La Junta, de oficio, hará la denuncia correspondiente ante el Ministerio Público competente de la de-saparición del expediente o actuación, acompañando copia de las actas y demás diligencias practicadas con dicho motivo.

Artículo 729. Las correcciones disciplinarias que pueden imponerse son:

I. ...

II. Multa, que no podrá exceder de 100 veces del salario mínimo general vigente en el Distrito Federal en el tiempo en que se cometa la violación. Tratándose de trabajadores, la multa no podrá exceder del importe de su jornal o salario en un día. Para los efectos de este artículo, no se considera trabajadores a los apoderados; y

III. ...

Artículo 731. El Presidente de la Junta, los de las Juntas Especiales y los auxiliares podrán emplear conjunta e indistintamente cualquiera de los medios de apremio necesarios para que las personas concurran a las audiencias en que su presencia es indispensable o para asegurar el cumplimiento de sus resoluciones.

...

I. Multa, que no podrá exceder de 100 veces el salario mínimo general vigente en el Distrito Federal en el tiempo en que se cometió el desacato. Tratándose de trabajadores, la multa no podrá exceder del importe de su jornal o salario de un día. Para los efectos de este artículo, no se considerará trabajadores a los apoderados;

II. a III. ...

Artículo 734. En los términos no se computarán los días en que en la Junta deje de actuar conforme al calendario de labores aprobado por el Pleno, así como cuando por caso fortuito o de fuerza mayor no puedan llevarse a cabo actuaciones. Los avisos de suspensión de labores se publicarán en el boletín laboral o en los estrados, en su caso.

Artículo 737. Cuando el domicilio de la persona demandada se encuentre fuera del lugar de residencia de la Junta, ésta ampliará el término de que se trate, en función de la distancia, a razón de un día por cada 200 kilómetros, de 3 a 12 días, tomando en cuenta los medios de transporte y las vías generales de comunicación existentes.

Artículo 739. Las partes, en su primera comparecencia o escrito, deberán señalar domicilio dentro del lugar de residencia de la Junta para recibir notificaciones; si no lo hacen, las notificaciones personales se realizarán por boletín o por estrados, según el caso, en los términos previstos en esta ley.

Asimismo, deberán señalar el domicilio del demandado para recibir notificaciones, o el último lugar donde el trabajador prestó sus servicios. La notificación es personal y se diligenciará conforme a lo dispuesto en el artículo 743.

La persona que comparezca como tercero interesado en un juicio, deberá señalar domicilio dentro del lugar de residencia de la Junta para recibir notificaciones; si no lo hace, se estará a lo dispuesto en la parte final del primer párrafo de este artículo.

En caso de que las partes señalen terceros interesados, deberán indicar en su promoción inicial el domicilio de éstos para recibir notificaciones.

Artículo 740. Cuando en la demanda no se haya expresado el nombre del patrón o de la persona con que labora o laboró el trabajador, será requerido por la Junta para que indique el lugar de prestación de sus servicios, donde se practicará la notificación en los términos del artículo 743 de esta ley.

Artículo 742. ...

I. El emplazamiento de juicio y cuando se trate del primer proveído que se dicte en el mismo;

II. El auto de radicación del juicio que dicten las Juntas de Conciliación y Arbitraje en los expedientes que les remitan otras Juntas;

III. a X. ...

XI. En los casos a que se refieren los artículos 772 y 774 de esta ley; y

XII. ...

Artículo 743. ...

I. El actuario se cerciorará de que la persona que deba ser notificada habita, trabaja o tiene su domicilio en la casa o local señalado en autos para hacer la notificación;

II. Si está presente el interesado o su representante, el actuario notificará la resolución, entregando copia de la misma; si se trata de persona moral, el actuario se asegurará de que la persona con quien entiende la diligencia es representante o apoderado legal de aquélla;

III. ...

IV. Si no obstante el citatorio, no está presente el interesado o su representante, la notificación se hará, bajo la estricta responsabilidad del actuario, a cualquier persona que esté vinculada al demandado y se encuentre en la casa o local; y si estuvieren estos cerrados, se fijará una copia de la resolución en la puerta de entrada;

V. a VI. ......

Artículo 746. Surtirán sus efectos las notificaciones que se hagan a las partes en el Boletín Laboral, a las 14 horas del día siguiente al de su publicación, salvo que sean personales. Cuando la Junta no publique boletín, estas notificaciones se harán en los estrados de la Junta.

El secretario hará constar en autos la fecha de la publicación respectiva y fijará diariamente en lugar visible del local de la Junta un ejemplar del Boletín Laboral o, en su caso, las listas de las notificaciones por estrados, coleccionando unos y otras para resolver cualquier cuestión que se suscite sobre la omisión de alguna publicación.

Las listas de notificaciones deberán ser autorizadas y selladas en su fecha por el secretario. La publicación de las notificaciones contendrá la fecha, el número del expediente y los nombres de las partes en los juicios de que se trate.

Artículo 747. ...

I. ...

II. Las demás: a las 14 horas del día siguiente al de su publicación.

Artículo 748. Las notificaciones deberán hacerse en horas hábiles con una anticipación de 24 horas, por lo menos, del día y hora en que deba efectuarse la diligencia, salvo disposición en contrario de esta ley.

Artículo 751. En las notificaciones personales se deberá entregar la cédula correspondiente, misma que contendrá por lo menos:

I. a V. ...

Artículo 753. Las diligencias que no puedan practicarse en el lugar de residencia de la Junta que conozca del juicio deberán encomendarse por medio de exhorto al Presidente de la Junta de Conciliación y Arbitraje o al de las Especiales del domicilio en que deban practicarse; y, de no haberlas en dicho lugar, a la autoridad más próxima al lugar que corresponda dentro de la República Mexicana.

Artículo 758. Los exhortos y despachos que reciban las autoridades a que se refiere el artículo 753 de esta ley se proveerán dentro de las setenta y dos horas siguientes a su recepción y se deberán diligenciar dentro de los cinco días siguientes, salvo en los casos en que la naturaleza de lo que haya de practicarse exija necesariamente mayor tiempo; en este caso, la autoridad requerida fijará el que crea conveniente, sin que el término fijado pueda exceder de quince días.

Artículo 763. Cuando en una audiencia o diligencia se promueva incidente de falta de personalidad, se sustanciará de inmediato oyendo a las partes y se resolverá, continuándose el procedimiento.

En los demás casos a que se refiere el artículo anterior, se señalará día y hora para la celebración de la audiencia incidental, que se realizará dentro de las veinticuatro horas siguientes, en la que las partes podrán ofrecer y desahogar pruebas documentales e instrumentales para que de inmediato se resuelva el incidente, continuándose el procedimiento.

Los incidentes que no tengan señalada una tramitación especial en esta ley se resolverán de plano oyendo a las partes.

Artículo 765. Se deroga.

Artículo 771. Los Presidentes de las Juntas y los auxiliares cuidarán, bajo su más estricta responsabilidad, que los juicios que ante ellos se tramiten no queden inactivos, proveyendo lo que conforme a la ley corresponda hasta dictar laudo, salvo disposición en contrario.

En caso de no cumplir lo anterior, se harán acreedores a las sanciones que establezcan las leyes de responsabilidades administrativas de los servidores públicos.

Artículo 772. Cuando, para continuar el trámite del juicio en los términos del artículo que antecede, sea necesaria promoción del trabajador y éste no la haya efectuado dentro de un lapso de cuarenta y cinco días, el Presidente de la Junta deberá ordenar que se le requiera personalmente para que la presente, apercibiéndolo de que, de no hacerlo, operará la caducidad a que se refiere el artículo siguiente.

Si el trabajador está patrocinado por un procurador del Trabajo, la Junta notificará el acuerdo de que se trata al trabajador y a la Procuraduría de la Defensa del Trabajo, para los efectos correspondientes. Si no estuviera patrocinado por la Procuraduría, se le hará saber a ésta el acuerdo, para el efecto de que intervenga ante el trabajador y le precise las consecuencias legales de la falta de promoción, así como para que le brinde asesoría legal en caso de que el trabajador se la requiera.

Artículo 773. La Junta, a petición de parte, tendrá por desistida de la acción intentada a toda persona que no haga promoción alguna en el término de cuatro meses, siempre que esa promoción sea necesaria para la continuación del procedimiento y se haya cumplido lo dispuesto en el artículo anterior. No se considerará que dicho término opera si están desahogadas las pruebas del actor o está pendiente de dictarse resolución sobre alguna promoción de las partes a que se refiere este artículo, o la práctica de alguna diligencia, o se encuentre pendiente de acordarse la devolución de un exhorto o la recepción de informes o copias que se hubiesen solicitado a diversa autoridad dentro del procedimiento.

Para los efectos del párrafo anterior, la Junta citará a las partes a una audiencia, en la que después de oírlas y recibir las pruebas que ofrezcan, que deberán referirse exclusivamente a la procedencia o improcedencia del desistimiento, dictará resolución.

Artículo 774 Bis. En cualquier estado del procedimiento, las partes podrán, mediante la conciliación, celebrar un convenio que ponga fin al juicio; asimismo, el demandado podrá allanarse en todo o en parte a lo reclamado. En el primer supuesto, se dará por terminado el juicio; en el segundo, se continuará el procedimiento por lo pendiente.

Artículo 776. Son admisibles en el proceso todos los medios de prueba que no sean contrarios a la moral y al derecho y, en especial, los siguientes:

I. a VII. ...

VIII. Fotografías, cintas cinematográficas, registros dactiloscópicos, grabaciones de audio y de video, o las distintas tecnologías de la información y la comunicación, tales como sistemas informáticos, medios electrónicos ópticos, fax, correo electrónico, documento digital, firma electrónica o contraseña y, en general, los medios aportados por los descubrimientos de la ciencia.

Artículo 778. Las pruebas deberán ofrecerse en la audiencia señalada para ese efecto, salvo que se refieran a hechos supervenientes o que tengan por fin probar las tachas que se hagan valer contra los testigos.

Artículo 780. Las pruebas se ofrecerán acompañadas de todos los elementos necesarios para su desahogo, atendiendo a la naturaleza de las mismas. De no hacerlo, serán desechadas por la Junta.

Artículo 783. Toda autoridad o persona ajena al juicio que tenga documentos en su poder que puedan contribuir al esclarecimiento de la verdad deberá aportarlos, a más tardar en la audiencia de ofrecimiento y admisión de pruebas.

Artículo 784. La Junta eximirá de la carga de la prueba al trabajador cuando, por otros medios, esté en posibilidad de llegar al conocimiento de los hechos; y, para tal efecto, requerirá al patrón para que exhiba los documentos que, de acuerdo con las leyes, tiene la obligación legal de conservar en la empresa, bajo el apercibimiento de que, de no presentarlos, se presumirán ciertos los hechos alegados por el trabajador. En todo caso, corresponderá al patrón probar su dicho cuando exista controversia sobre:

I. a IV. ...

V. Terminación de la relación o contrato de trabajo para obra o tiempo determinado, en los términos de los artículos 37, fracción I, y 53, fracción III, de esta ley;

VI. Constancia de haber dado aviso por escrito al trabajador o a la Junta de Conciliación y Arbitraje de la fecha y la causa de su despido;

VII. ...

VIII. Jornada de trabajo ordinaria y extraordinaria, cuando ésta no exceda de nueve horas semanales;

IX. Pagos de días de descanso y obligatorios, así como del aguinaldo;

X. a XIII. ...

XIV. Incorporación y aportaciones al Instituto Mexicano del Seguro Social; al Fondo Nacional de la Vivienda y al Sistema de Ahorro para el Retiro.

La pérdida o destrucción de los documentos señalados en este artículo, por caso fortuito o fuerza mayor, no releva al patrón de probar su dicho por otros medios.

Artículo 785. Si alguna persona está imposibilitada por enfermedad u otra causa a concurrir al local de la Junta para absolver posiciones; reconocer el contenido o firma de un documento o rendir testimonio, y lo justifica a juicio de la misma, mediante certificado médico u otra constancia fehaciente que exhiba bajo protesta de decir verdad, señalará nueva fecha para el desahogo de la prueba y, de subsistir el impedimento, podrá ordenar que el secretario, acompañado por los miembros de la Junta que lo deseen, se traslade al lugar donde se encuentra el imposibilitado para el desahogo de la prueba. De no encontrarse la persona, se le declarará confeso o por reconocidos los documentos a que se refiere la diligencia o bien, por desierta la prueba, según sea el caso.

Los certificados médicos deberán contener el nombre y número de cédula profesional de quien los expida, la fecha y el estado patológico que impide la comparecencia del citado. El certificado deberá ratificarse antes de la audiencia. Los expedidos por instituciones públicas de seguridad social no requieren ser ratificados.

Artículo 786. Cada parte podrá solicitar que se cite a su contraparte para que concurra a absolver posiciones.

Tratándose de personas morales, la confesional puede de-sahogarse por conducto de su representante legal o apoderado con facultades para absolver posiciones.

Los sindicatos u organizaciones de trabajadores o patrones absolverán posiciones por conducto de su secretario general o integrante de la representación estatutariamente autorizada o por apoderado con facultades expresas.

Artículo 787. Las partes podrán también solicitar que se cite a absolver posiciones personalmente a los directores, administradores, gerentes y, en general, a las personas que ejerzan funciones de dirección y administración en la empresa o establecimiento, en los términos del artículo 11 de esta ley, así como a los miembros de la directiva de los sindicatos, cuando los hechos que dieron origen al conflicto les sean propios y se les hayan atribuido en la demanda o contestación, o bien que por razones de sus funciones deban serles conocidos.

Artículo 790. ...

I. Las posiciones podrán formularse en forma oral o por escrito que exhiba la parte interesada en el momento de la audiencia;

II. Las posiciones se formularán libremente, pero deberán concretarse a los hechos controvertidos; no deberán ser insidiosas o inútiles. Son insidiosas las posiciones que tiendan a ofuscar la inteligencia del que ha de responder para obtener una confesión contraria a la verdad; son inútiles las que versan sobre hechos que hayan sido previamente confesados o que no están en contradicción con alguna prueba o hecho fehaciente que conste en autos o sobre los que no exista controversia;

III. El absolvente deberá identificarse con cualquier documento oficial y, bajo protesta de decir verdad, responder por sí mismo sin asistencia. No podrá valerse de borrador de respuestas, pero sí se le permitirá que consulte notas o apuntes si la Junta, después de conocerlos, resuelve que son necesarios para auxiliar su memoria;

IV. ...

V. Las posiciones serán calificadas previamente y, cuando no reúnan los requisitos a que se refiere la fracción II, la Junta las desechará, asentando en autos el fundamento y motivo concreto en que apoye su resolución;

VI. El absolvente contestará las posiciones afirmando o negando, pudiendo agregar las explicaciones que juzgue convenientes o las que le pida la Junta; las respuestas también se harán constar textualmente en el acta respectiva; y

VII. Si el absolvente se niega a responder o sus respuestas son evasivas, la Junta, de oficio o a instancia de parte, lo apercibirá en el acto de tenerlo por confeso si persiste en ello.

Artículo 793. Cuando la persona a quien se señale para absolver posiciones sobre hechos propios ya no labore para la empresa o establecimiento, previa comprobación del hecho, el oferente de la prueba será requerido para que proporcione el domicilio donde deba ser citada. En caso de que el oferente ignore el domicilio, lo hará del conocimiento de la Junta antes de la fecha señalada para la celebración de la audiencia de desahogo de pruebas, y la Junta podrá solicitar a la empresa que proporcione el último domicilio que tenga registrado de dicha persona. En el supuesto de que la persona a que se refiere este artículo haya dejado de prestar sus servicios a la empresa por un término mayor de tres meses, la prueba cambiará su naturaleza a testimonial.

Si la persona citada no concurre el día y hora señalados, la Junta lo hará presentar mediante el uso de la fuerza pública.

Artículo 802. ...

Se entiende por suscripción la colocación al pie o al margen del escrito de la firma, antefirma o huella digital que sean idóneas para identificar a la persona que suscribe.

La suscripción hace plena fe de la formulación del documento por cuenta del suscriptor cuando sea ratificado en su contenido y firma o huella digital, excepto en los casos en que el contenido no se repute proveniente del autor, circunstancia que deberá justificarse con prueba idónea y del señalado en el artículo 33 de esta ley.

Artículo 803. Cada parte exhibirá los documentos u objetos que ofrezca como prueba para que obren en autos. Si se trata de informes o copias que deba expedir alguna autoridad, la Junta deberá solicitarlos directamente cuando el oferente de la prueba lo pida y acredite haberlos solicitado con anterioridad.

Artículo 804. ...

I. Contratos individuales de trabajo que se celebren, cuando no exista contrato colectivo o contrato ley aplicable;

II. a III. ...

IV. Comprobantes de pago de participación de utilidades, de vacaciones y de aguinaldos, así como las primas a que se refiere esta ley, y pagos, aportaciones y cuotas de seguridad social; y

V. ...

Los documentos señalados en la fracción I deberán conservarse mientras dure la relación laboral y hasta un año después; los señalados en las fracciones II, III y IV, durante el último año y un año después de que se extinga la relación laboral; y los mencionados en la fracción V, conforme lo señalen las leyes que los rijan.

Artículo 808. Para que hagan fe en la República, los documentos procedentes del extranjero deberán presentarse debidamente legalizados por las autoridades diplomáticas o consulares, en los términos que establezcan las leyes relativas o los tratados internacionales.

Artículo 813. La parte que ofrezca prueba testimonial deberá cumplir los requisitos siguientes:

I. Los testigos deberán ofrecerse en relación con los hechos controvertidos que se pretendan probar con su testimonio, hasta un máximo de cinco testigos para cada hecho, en el entendido de que para su desahogo se estará a lo dispuesto en la fracción X del artículo 815 de esta ley;

II. Indicará los nombres de los testigos; cuando exista impedimento para presentarlos directamente, podrá solicitar a la Junta que los cite, señalando la causa o los motivos justificados que se lo impidan, en cuyo caso deberá proporcionar sus domicilios y, de resultar éstos incorrectos, quedará a cargo del oferente su presentación;

III. Si el testigo radica fuera del lugar de residencia de la Junta, el oferente deberá, al ofrecer la prueba, acompañar interrogatorio por escrito, al tenor del cual deberá ser examinado el testigo; de no hacerlo, se declarará desierta. Asimismo, exhibir copias del interrogatorio, las que se pondrán a disposición de las demás partes para que, dentro del término de tres días, presenten su pliego de repreguntas, en sobre cerrado; y

IV. Cuando el testigo sea servidor público de mando superior, a juicio de la Junta, podrá rendir su declaración por medio de oficio, observándose lo dispuesto en este artículo en lo que sea aplicable.

Artículo 814. La Junta, en el caso de la fracción II del artículo anterior, ordenará que se cite al testigo para que rinda su declaración en la hora y día que al efecto se señale, con el apercibimiento de ser presentado por medio de la fuerza pública.

Artículo 815. En el desahogo de la prueba testimonial se observarán las normas siguientes:

I. El oferente de la prueba presentará directamente a sus testigos, salvo lo dispuesto en el artículo 813, y la Junta procederá a recibir su testimonio;

II. El testigo deberá identificarse ante la Junta en los términos de lo dispuesto en la fracción IV del artículo 884 de esta ley;

III. Los testigos serán examinados por separado, en el orden en que fueran ofrecidos. Los interrogatorios se formularán oralmente, salvo lo dispuesto en las fracciones III y IV del artículo 813 de esta ley;

IV. Después de tomar al testigo la protesta de conducirse con verdad y de advertirle de las penas en que incurren los testigos falsos, se harán constar el nombre, edad, estado civil, domicilio, ocupación y lugar en que se trabaja y a continuación se procederá a tomar su declaración;

V. Las partes formularán las preguntas en forma verbal y directamente. La Junta admitirá las que tengan relación directa con el asunto de que se trata y que no se hayan hecho con anterioridad al mismo testigo, o lleven implícita la contestación;

VI. Primero interrogará al oferente de la prueba y posteriormente a las demás partes. La Junta, cuando lo estime pertinente, examinará directamente al testigo;

VII. Las preguntas y las respuestas se harán constar en autos, escribiéndose textualmente unas y otras;

VIII. Los testigos están obligados a dar la razón de su dicho, y la Junta deberá solicitarla, respecto de las respuestas que no la lleven ya en sí;

IX. El testigo, enterado de su declaración, firmará al margen de las hojas que la contengan y así se hará constar por el secretario; si no sabe o no puede leer o firmar la declaración, le será leída por el secretario e imprimirá su huella digital y, una vez ratificada, no podrá variarse en la sustancia ni en la redacción.

X. Sólo se recibirá la declaración de tres testigos por cada hecho que se pretenda probar; en el caso que se presentaran más de tres testigos, el oferente de la prueba designará entre ellos quiénes la desahogarán; y

XI. El desahogo de esta prueba será indivisible, salvo que alguno de los testigos radique fuera del lugar de residencia de la Junta y que la prueba tenga que desahogarse por exhorto, en cuyo caso la Junta adoptará las medidas pertinentes para que los otros testigos no tengan conocimiento previo de las declaraciones desahogadas.

Artículo 816. Si el testigo no habla el idioma español, rendirá su declaración por medio de intérprete, que será nombrado por la Junta, el que protestará su fiel desempeño. Cuando el testigo lo pidiere, además de asentarse su declaración en español, deberá escribirse en su propio idioma, por él o por el intérprete.

Artículo 817. La Junta, al girar el exhorto para desahogar la prueba testimonial, acompañará los interrogatorios con las preguntas y las repreguntas calificadas, a cuyo tenor deberá desahogarse la prueba, sin que las partes puedan ampliarlos, e indicará a la autoridad exhortada los nombres de las personas que tienen facultad para intervenir en la diligencia.

Artículo 823. La prueba pericial deberá ofrecerse indicando la materia sobre la que deba versar, exhibiendo el cuestionario respectivo, con copia para cada una de las partes. La omisión del cuestionario dará lugar a que la Junta no admita la prueba.

Artículo 824. La Junta nombrará los peritos que correspondan al trabajador, cuando éste lo solicite y manifieste bajo protesta de decir verdad, que no está en posibilidad de cubrir los honorarios correspondientes.

Artículo 825. ...

I. ...

II. Los peritos protestarán desempeñar su cargo con arreglo a la ley e inmediatamente rendirán su dictamen, a menos que por causa justificada soliciten que se señale nueva fecha para rendir su dictamen;

III. El día señalado para que tenga verificativo la audiencia respectiva, el o los peritos que concurran a la misma rendirán su dictamen. Si alguno no concurriera a la audiencia, se señalará nueva fecha para que lo rinda, dictando la Junta las medidas para que comparezca;

IV. Las partes y los miembros de la Junta podrán hacer a los peritos las preguntas que juzguen convenientes; y

V. ...

Artículo 826 Bis. Cuando el dictamen rendido por un perito sea notoriamente falso, tendencioso o inexacto, la Junta dará vista al Ministerio Público para que determine si existe la comisión de un delito.

Artículo 828. Admitida la prueba de inspección por la Junta, señalará día, hora y lugar para su desahogo; si los documentos y objetos obran en poder de alguna de las partes, la Junta la apercibirá de que, en caso de no exhibirlos, se tendrán por ciertos presuntivamente los hechos que tratan de probarse, siempre que se trate de los documentos a que se refiere el artículo 804 de esta ley. Si los documentos y objetos se encuentran en poder de personas ajenas a la controversia, se aplicarán los medios de apremio que procedan.

Sección Novena De los Elementos Aportados por los Avances de la Ciencia

Artículo 836-A. En el caso de que las partes ofrezcan como prueba, las señaladas en la fracción VIII del artículo 776, el oferente deberá proporcionar a la Junta los instrumentos, aparatos o elementos necesarios para que pueda apreciarse el contenido de los registros y reproducirse los sonidos e imágenes, por el tiempo indispensable para su desahogo.

Artículo 836-B. Para el desahogo o valoración de los medios de prueba referidos en esta Sección, se entenderá por:

a) Autoridad Certificadora: a las dependencias y entidades de la Administración Pública Federal y a los prestadores de servicios de certificación que, conforme a las disposiciones jurídicas, tengan reconocida esta calidad y cuenten con la infraestructura tecnológica para la emisión, administración y registro de certificados digitales, así como para proporcionar servicios relacionados con los mismos;

b) Clave de acceso: al conjunto único de caracteres alfanuméricos que un usuario emplea para acceder a un servicio, sistema o programa y que puede estar asociado a un medio físico, magnético o biométrico;

c) Certificado Digital: a la constancia digital emitida por una Autoridad Certificadora que garantiza la autenticidad de los datos de identidad del titular del certificado;

d) Contraseña: al conjunto único de caracteres secretos que permite validar la identificación de la persona a la que se le asignó una Clave de Acceso para ingresar a un servicio, sistema o programa;

e) Clave privada: el conjunto de caracteres que genera el titular del certificado digital de manera exclusiva y secreta para crear su firma electrónica avanzada;

f) Clave pública: los datos contenidos en un certificado digital que permiten la identificación del firmante y la verificación de la autenticidad de su firma electrónica avanzada;

g) Destinatario: la persona designada por el emisor para recibir el mensaje de datos;

h) Documento Digital: la información que sólo puede ser generada, consultada, modificada y procesada por medios electrónicos, y enviada a través de un mensaje de datos;

i) Emisor: a la persona que envía un documento digital o un mensaje de datos;

j) Firma electrónica: Conjunto de datos que en forma electrónica son vinculados o asociados a un mensaje de datos por cualquier tecnología y que son utilizados para identificar al firmante en relación con el mensaje de datos para indicar que aprueba la información contenida en el mensaje de datos;

k) Firma Electrónica Avanzada: al conjunto de caracteres que permite la identificación del firmante en los documentos electrónicos o en los mensajes de datos, como resultado de utilizar su certificado digital y clave privada y que produce los mismos efectos jurídicos que la firma autógrafa;

l) Firmante: a toda persona que utiliza su firma electrónica o firma electrónica avanzada para suscribir documentos digitales y, en su caso, mensajes de datos;

m) Medios de Comunicación Electrónica: a los dispositivos tecnológicos para efectuar la transmisión y recepción de mensajes de datos y documentos digitales;

n) Medios Electrónicos: a los dispositivos tecnológicos para el procesamiento, impresión, despliegue, almacenamiento, reproducción, recuperación, extracción y conservación de la información;

ñ) Mensaje de Datos: al intercambio de información entre un emisor y un receptor a través de medios de comunicación electrónica;

o) Número de identificación personal (NIP): la contraseña que se utiliza en los servicios, sistemas o programas, para obtener acceso, o identificarse; y

p) Sistema de información: conjunto de elementos tecnológicos para generar, enviar, recibir, almacenar o procesar información.

Artículo 836-C. La parte que ofrezca algún documento digital o cualquier medio electrónico, deberá cumplir con lo siguiente:

I. Presentar una impresión o copia del documento digital; y

II. Acompañar los datos mínimos para la localización del documento digital, en el medio electrónico en que aquél se encuentre.

Artículo 836-D. En el desahogo de la prueba de medios electrónicos, se observarán las normas siguientes:

I. La Junta designará el o los peritos que se requieran, a fin de determinar si la información contenida en el documento digital se encuentra íntegra e inalterada, tal y como fue generada desde el primer momento, ubicándola en tiempo y espacio entre el emisor y destinatario.

La Junta podrá comisionar al actuario para que asociado del o los peritos designados, de fe del lugar, fecha y hora en que se ponga a disposición de éstos el medio en el cual se contenga el documento digital.

II. Si el documento digital o medio electrónico, se encuentra en poder del oferente, éste deberá poner a disposición del o los peritos designados, los medios necesarios para emitir su dictamen, apercibido que de no hacerlo se decretará desierta la prueba.

III. Si el documento digital o medio electrónico se encuentra en poder de la contraparte, se deberá poner igualmente a disposición del o los peritos designados, con el apercibimiento de que en caso de no hacerlo, se establecerá la presunción de ser ciertos los hechos que el oferente exprese, en relación con el documento digital.

IV. Si el documento digital o medio electrónico se encuentra en poder de un tercero, éste tiene la obligación de ponerlo a disposición de la Junta, bajo los apercibimientos establecidos en el artículo 731 de esta ley.

Para los efectos de este artículo, se estará a lo dispuesto en la Sección Quinta del presente Capítulo, relativo a la prueba pericial.

V. Las partes y los miembros de la Junta podrán hacer al o a los peritos designados las preguntas que juzguen convenientes.

Para el desahogo de la prueba a que se refiere este artículo, la Junta en todo momento podrá asistirse de elementos humanos y tecnológicos necesarios para mejor proveer.

Artículo 839. Las resoluciones de las Juntas deberán ser firmadas por los integrantes de ellas y por el secretario el día en que las voten, en los términos del artículo 620 de esta ley.

Artículo 840. ...

I. a II. ...

III. Extracto de la demanda y su contestación; réplica y contrarréplica y, en su caso, de la reconvención y contestación a la misma, que deberá contener con claridad y concisión las peticiones de las partes y los hechos controvertidos;

IV. Enumeración de las pruebas admitidas y desahogadas y su apreciación en conciencia, señalando los hechos que deban considerarse probados;

V. ...

VI. Las razones legales o de equidad, la jurisprudencia y doctrina que les sirva de fundamento; y

VII. ...

Artículo 841. Los laudos se dictarán a verdad sabida y buena fe guardada, y apreciando los hechos en conciencia, sin necesidad de sujetarse a reglas o formulismos sobre estimación de las pruebas, pero las Juntas de Conciliación y Arbitraje están obligadas a estudiar pormenorizadamente las rendidas, haciendo la valoración de las mismas. Asimismo, expresarán los motivos y fundamentos legales en que se apoyan.

Artículo 845. Si alguno o todos los representantes de los trabajadores o de los patrones ante la Junta que concurran a la audiencia se niegan a votar, serán requeridos en el acto por el secretario, quien les indicará las responsabilidades en que incurren si no lo hacen. Si persiste la negativa, el secretario levantará un acta circunstanciada, a efecto de que se someta a la autoridad respectiva, a fin de que se determine la responsabilidad en que hayan incurrido, según los artículos 671 a 675 de esta ley.

En estos casos, se observarán las normas siguientes:

I. Si se trata de acuerdos, se tomarán por el Presidente o auxiliar y los representantes que la voten. En caso de empate, el voto de los representantes ausentes se sumará al del Presidente o del auxiliar,

II. Si se trata de laudo:

a) Si después del requerimiento insisten en su negativa, quedarán excluidos del conocimiento del negocio y el Presidente de la Junta o de la Junta Especial llamará a los suplentes.

b) Si los suplentes no se presentan a la Junta dentro del término que se les señale, que no podrá ser mayor de tres días, o se niegan a votar el laudo, el Presidente de la Junta o el de la Junta Especial dará cuenta al Secretario del Trabajo y Previsión Social, al gobernador del estado o al Jefe de Gobierno del Distrito Federal para que designen a las personas que los sustituyan; en caso de empate, se entenderá que los ausentes sumarán su voto al del Presidente.

Artículo 850. De la revisión conocerán:

I. La Junta Especial de la de Conciliación y Arbitraje correspondiente, integrada con los representantes de los patrones y de los trabajadores y con el auxiliar que esté conociendo del asunto, conforme al artículo 635 de esta ley, cuando se trate de actos de los Presidentes de las mismas;

II. El Presidente de la Junta o el de la Junta Especial correspondiente, cuando se trate de actos de los actuarios o de los funcionarios legalmente habilitados; y

III. La Junta de Conciliación y Arbitraje integrada con el Secretario General de Acuerdos, cuando se trate de actos del Presidente de ésta o cuando se trate de un conflicto que afecte dos o más ramas de la industria.

Artículo 853. Procede la reclamación contra las medidas de apremio que impongan los Presidentes de las Juntas Especiales y de las de Conciliación y Arbitraje, así como de los auxiliares de éstas.

Artículo 856. Los Presidentes de las Juntas podrán imponer a la parte que promueva la revisión o la reclamación en forma notoriamente improcedente una multa de hasta 100 veces el salario mínimo general que rija en el Distrito Federal en el tiempo en que se presentaron.

Se entenderá que es notoriamente improcedente cuando, a juicio de su Presidente, según el caso, aparezca que se promueva con el propósito de demorar o entorpecer la administración de justicia.

Artículo 857. ...

I. ...

II. Embargo precautorio, cuando sea necesario asegurar los bienes de una persona, empresa o establecimiento.

Artículo 860. La persona que quebrante el arraigo decretado será responsable del delito de desobediencia a un mandato de autoridad. Para este efecto, el Presidente de la Junta hará la denuncia respectiva ante el Ministerio Público competente.

Artículo 861. Para decretar un embargo precautorio, se observarán las normas siguientes:

I. El solicitante determinará el monto de lo demandado y rendirá las pruebas que juzgue convenientes para acreditar la necesidad de la medida;

II. El Presidente de la Junta, tomando en consideración las circunstancias del caso y las pruebas rendidas, dentro de las veinticuatro horas siguientes a aquella en que se le solicite, podrá decretar el embargo precautorio si, a su juicio, es necesaria la providencia;

III. El auto que ordene el embargo determinará el monto por el cual deba practicarse; y

IV. El Presidente de la Junta dictará las medidas a que se sujetará el embargo, a efecto de que no se suspenda o dificulte el desarrollo de las actividades de la empresa o establecimiento.

Artículo 863. La providencia se llevará a cabo aun cuando no esté presente la persona contra quien se dicte. El propietario de los bienes embargados será depositario de los mismos, sin necesidad de que acepte el cargo ni proteste desempeñarlo, con las responsabilidades y atribuciones inherentes al mismo, observándose las disposiciones de esta ley en lo que sean aplicables. En caso de persona moral, el depositario será el gerente o director general o quien tenga la representación legal de la misma.

Tratándose de inmuebles, a petición del interesado, la Junta solicitará la inscripción del embargo precautorio en el Registro Público de la Propiedad.

Capítulo XVI Procedimientos ante las Juntas de Conciliación

Artículos 865. Se deroga.

Artículos 866. Se deroga.

Artículos 867. Se deroga.

Artículos 868. Se deroga.

Artículos 869. Se deroga.

Artículo 873. La Junta, dentro de las veinticuatro horas siguientes, contadas a partir del momento en que reciba el escrito de demanda, dictará acuerdo, en el que señalará día y hora para la celebración de la audiencia de conciliación, demanda y excepciones, que deberá efectuarse dentro de los quince días siguientes a aquél en que se haya recibido el escrito de demanda. Dicho acuerdo se notificará personalmente a las partes, con diez días de anticipación a la audiencia cuando menos, entregando al demandado copia cotejada de la demanda y del acuerdo admisorio, apercibiéndolas de lo dispuesto en el artículo 879 de esta ley.

Cuando el actor sea el trabajador o sus beneficiarios, la Junta, en caso de que notare alguna irregularidad en el escrito de demanda o que estuviere ejercitando acciones contradictorias o no hubiere precisado el salario base de la acción, en el acuerdo le señalará los defectos u omisiones en que haya incurrido y la prevendrá para que los subsane dentro de un término de tres días. Dicho acuerdo deberá notificarse personalmente al actor.

Artículo 875. La audiencia a que se refiere el artículo 873 constará de dos etapas:

a) De conciliación; y

b) De demanda y excepciones.

c) Se deroga.

La audiencia se iniciará con la comparecencia de las partes que concurran a la misma; las que estén ausentes podrán intervenir en el momento en que se presenten, siempre que la Junta no haya tomado el acuerdo de las peticiones formuladas en la etapa correspondiente.

Artículo 876. ...

I. Las partes comparecerán personalmente a la Junta y podrán ser asistidas por sus abogados patronos, asesores o apoderados. Si se trata de personas morales, el representante o apoderado deberá tener facultades para asumir una solución conciliatoria que obligue a su representada;

II. La Junta, por conducto del funcionario conciliador o de su personal jurídico, intervendrá para la celebración de pláticas entre las partes y las exhortará para que procuren llegar a un arreglo conciliatorio. Les propondrá opciones de solución justas y equitativas que, a su juicio, sean adecuadas para dar por terminada la controversia;

III. ...

IV. Se deroga.

V. La Junta, por conducto del funcionario conciliador o de su personal jurídico, procurará, sin entorpecer el procedimiento y estando en contacto personal con las partes y hasta antes de que se declare cerrada la instrucción, que lleguen a un acuerdo conciliatorio, insistiendo siempre en opciones de solución justas y equitativas para ambas; y

VI. ...

Artículo 877. Se deroga.

Artículo 878. La etapa de demanda y excepciones se desa-rrollará conforme a las normas siguientes:

I. El Presidente o el funcionario conciliador y demás personal jurídico de la Junta exhortará nuevamente a las partes para que resuelvan el conflicto mediante un arreglo conciliatorio y, si éstas persistieran en su actitud, dará la palabra al actor para la exposición de su demanda;

II. Si el actor es el trabajador o sus beneficiarios y no cumple los requisitos omitidos o no subsana las irregularidades que se le hayan indicado en el planteamiento de las adiciones a la demanda, la Junta lo prevendrá para que lo haga en ese momento.

El actor expondrá su demanda, ratificándola, aclarándola o modificándola, precisando los puntos petitorios. En caso de modificación, aclaración o enderezamiento de la demanda, cuando el actor sea el trabajador o sus beneficiarios, podrá hacerlo por una sola vez en esta etapa y, a petición del demandado, se señalará nueva fecha, dentro del término de diez días, para la continuación de la audiencia a fin de que pueda contestar la demanda en su totalidad;

III. Expuesta la demanda por el actor, el demandado procederá, en su caso, a dar contestación a la demanda oralmente o por escrito. En este último caso, estará obligado a entregar copia simple al actor de su contestación; si no lo hace, la Junta la expedirá a costa del demandado;

IV. En su contestación opondrá el demandado sus excepciones y defensas, debiendo referirse a todos y cada uno de los hechos aducidos en la demanda, afirmándolos o negándolos y expresando los que ignore cuando no sean propios, pudiendo agregar las explicaciones que estime convenientes. El silencio y las evasivas harán que se tengan por admitidos aquellos sobre los que no se suscite controversia, y no podrá admitirse prueba en contrario. La negación pura y simple del derecho importa la confesión de los hechos. La confesión de éstos no entraña la aceptación del derecho;

V. La excepción de incompetencia o el planteamiento de acumulación no exime al demandado de contestar la demanda en la misma audiencia y, si no lo hace y la Junta se declara competente o no resuelve favorablemente la acumulación, se tendrá por contestada en sentido afirmativo la demanda y no podrá admitirse prueba en contrario;

VI. Las partes podrán, por una sola vez, replicar y contrarreplicar brevemente, asentándose en actas sus alegaciones si lo solicitaren;

VII. Si el demandado reconviene al actor, éste procederá a contestar de inmediato; o bien, a solicitud del mismo, la Junta acordará la suspensión de la audiencia, señalando para su continuación una fecha dentro de los diez días siguientes; y

VIII. Al concluir el periodo de demanda y excepciones, se citará a la audiencia de ofrecimiento y admisión de pruebas, que tendrá verificativo dentro de los diez días siguientes. Si las partes están de acuerdo con los hechos y la controversia queda reducida a un punto de derecho, se declarará cerrada la instrucción y se procederá a dictar el laudo.

Artículo 879. La audiencia de conciliación, demanda y excepciones se llevará a cabo, aun cuando no concurran las partes.

..

...

Artículo 880. La audiencia de ofrecimiento y admisión de pruebas se desarrollará conforme a lo dispuesto en el último párrafo del artículo 875 de esta ley y de acuerdo con las normas siguientes:

I. El actor ofrecerá sus pruebas en relación con los hechos controvertidos. Inmediatamente después, el demandado ofrecerá sus pruebas y podrá objetar las de su contraparte y aquél, a su vez, objetar las del demandado;

II. Las partes podrán ofrecer nuevas pruebas, siempre que se relacionen con las ofrecidas por la contraparte, así como las que tiendan a justificar sus objeciones a las mismas, en tanto no se haya cerrado la audiencia, y por una sola vez;

III. Las partes deberán ofrecer sus pruebas, observando las disposiciones del Capítulo XII de este Título; y

IV. Concluido el ofrecimiento, la Junta resolverá inmediatamente sobre las pruebas que admita y las que deseche. En caso contrario, la Junta se podrá reservar para resolver dentro de los cinco días siguientes.

Artículo 882. Se deroga.

Artículo 883. La Junta, en el mismo acuerdo en que admita las pruebas, señalará día y hora para la celebración de la audiencia de desahogo de pruebas, que deberá efectuarse dentro de los diez días hábiles siguientes, y ordenará, en su caso, que se giren los oficios y exhortos necesarios para recabar los informes o copias que deba expedir alguna autoridad o exhibir persona ajena al juicio y que haya solicitado el oferente, con los apercibimientos señalados en esta ley; y dictará las medidas necesarias, a fin de que el día de la audiencia se puedan desahogar todas las pruebas que se hayan admitido.

Cuando, por la naturaleza de las pruebas admitidas, la Junta considere que no es posible desahogarlas en una sola audiencia, en el mismo acuerdo señalará los días y horas en que deberán desahogarse, aunque no guarden el orden en que fueron ofrecidas, procurando que se reciban primero las del actor y después las del demandado. Este periodo no deberá exceder de treinta días.

Artículo 884. La audiencia de desahogo de pruebas se llevará a cabo conforme a las siguientes normas:

I. Abierta la audiencia, se procederá a desahogar todas las pruebas que se encuentren debidamente preparadas, procurando que sean primero las del actor e inmediatamente las del demandado o, en su caso, las que hubieren sido señaladas para desahogarse en su fecha;

II. Si alguna de las pruebas admitidas no estuviere debidamente preparada, se señalará nuevo día y hora para su desahogo dentro de los diez días siguientes, haciéndose uso de los medios de apremio;

III. Si las pruebas por desahogar son únicamente copias o documentos que deban remitir autoridades o terceros, la Junta los requerirá en los siguientes términos:

a) Si se tratare de autoridades, la Junta las requerirá para que envíen dichos documentos o copias y, si no lo cumplieren, a solicitud de parte, la Junta lo comunicará al superior inmediato para que se le apliquen las sanciones correspondientes; y

b) Si se trata de terceros, la Junta dictará las medidas de apremio correspondientes, hasta que se logre la presentación de las copias o documentos respectivos;

IV. La Junta deberá requerir a la persona que comparezca a desahogar la prueba correspondiente para que se identifique con cualquier documento oficial; y, si no lo hiciere en el momento de la audiencia, se le concederán tres días para ello, apercibiéndola de que, en caso contrario, se dejará sin efectos la declaración correspondiente; y

V. Al concluir el desahogo de las pruebas, la Junta concederá a las partes un término de dos días para que presenten sus alegatos por escrito.

Artículo 885. Al concluir el desahogo de las pruebas, formulados los alegatos de las partes y previa certificación del secretario de que ya no quedan pruebas por desahogar, se dará vista a las partes por el término de tres días para que expresen su conformidad con dicha certificación, bajo el apercibimiento de que si transcurrido el término señalado no lo hicieren y hubiere pruebas por desahogar, se les tendrá por desistidos de las mismas para todos los efectos legales y se procederá conforme a lo que dispone el párrafo siguiente. En caso de que las partes, al desahogar la vista señalada, acrediten que alguna o algunas pruebas ofrecidas no se de-sahogaron, la Junta, con citación de las mismas, señalará dentro de los ocho días siguientes día y hora para su desahogo. Desahogadas las pruebas pendientes, las partes formularán alegatos dentro de las veinticuatro horas siguientes.

Hecho lo anterior, el auxiliar, de oficio, declarará cerrada la instrucción y, dentro de los diez días siguientes, formulará por escrito el proyecto de laudo, que deberá contener los elementos que se señalan en el artículo 840 de esta ley.

Artículo 886. Del proyecto de laudo se entregará copia a cada uno de los integrantes de la Junta.

Dentro de los cinco días hábiles siguientes a aquel en que se hubiere recibido la copia del proyecto, cualquiera de los integrantes de la Junta podrá solicitar que se practiquen las diligencias que juzgue convenientes para el esclarecimiento de la verdad.

La Junta, con citación de las partes, señalará, en su caso, día y hora para el desahogo, dentro de un término de ocho días, de las pruebas que no se llevaron a cabo o para la práctica de las diligencias solicitadas.

Artículo 888. La discusión y votación del proyecto de laudo se llevarán a cabo en sesión de la Junta, certificando el secretario la presencia de los participantes que concurran a la votación, de conformidad con las normas siguientes:

I. Se dará lectura al proyecto de resolución y a los alegatos y a las observaciones formulados por las partes;

II. El Presidente pondrá a discusión el negocio con el resultado de las diligencias practicadas; y

III. Terminada la discusión, se procederá a la votación y el Presidente declarará el resultado.

Artículo 891. Si la Junta estima que alguna de las partes obró con dolo o mala fe, podrá imponerle en el laudo una multa, en los términos de lo dispuesto en la fracción II del artículo 729 de esta ley.

Capítulo XVIII De los Procedimientos Especiales

Sección PrimeraDisposiciones generales

Artículo 892. Las disposiciones de este capítulo rigen la tramitación de los conflictos que se susciten con motivo de la aplicación de los artículos 5º, fracción III; 28, fracción III; 151, fracción II, inciso d); 152; 153; 153-X; 158; 162; 204, fracción IX; 209, fracción V; 210; 236, fracciones II y III; 389, 418; 424, fracción IV; 427, fracciones I, II y VI; 434, fracciones I, III y V; 439; 503; y 505 de esta ley; de los conflictos que tengan por objeto el cobro de prestaciones que no excedan del importe de tres meses de salario; los de nulidad de convenios ratificados por los celebrantes y aprobados por las Juntas de Conciliación y Arbitraje; de aquellos en que se reclamen prestaciones a los patrones y al Instituto Mexicano del Seguro Social, derivados de riesgos de trabajo y demás prestaciones relativas a los seguros que componen el régimen obligatorio del Seguro Social, aportaciones de vivienda y prestaciones derivadas del Sistema de Ahorro para el Retiro previstas en la Ley del Seguro Social, o bien en la Ley del Instituto del Fondo Nacional de la Vivienda para los Trabajadores, así como las que resulten aplicables en virtud de contratos colectivos de trabajo o contratos-ley que contengan beneficios en materia de seguridad social.

Artículo 893. ...

Artículo 894. ...

Artículo 895. ...

I. a II. ...

III. Si se ofrece el recuento de los trabajadores, se observarán, en lo conducente, las disposiciones contenidas en el artículo 931 de esta Ley; y

IV. ...

Sección segundaDemandas de titularidad de contrato colectivo de trabajo y de administración de contrato-ley

Artículo 899-A. Como requisito de procedibilidad de la demanda de titularidad de contrato colectivo de trabajo o administración de contrato-ley, se requiere que el sindicato promovente acompañe:

I. Constancia certificada del registro del sindicato y de su representación legal;

II. Copia certificada de sus estatutos;

III. Relación firmada por los trabajadores que presten servicios a la empresa, afiliados al sindicato con anterioridad a la fecha de presentación de la demanda; y

IV. Certificación de la autoridad registradora correspondiente de que las personas arriba mencionadas se encuentran en el padrón del sindicato, así como la fecha de su anotación.

El número de trabajadores incluidos en los documentos a que se refieren las fracciones III y IV de este artículo, deberá ser, por lo menos, equivalente a una tercera parte de los trabajadores al servicio de la empresa que la organización sindical demandada tenga dados de alta ante la autoridad registradora, lo que será verificado por la Junta de Conciliación y Arbitraje, previo a dar trámite a la demanda.

En caso de que el sindicato demandado no tenga dados de alta trabajadores al servicio de la empresa codemandada ante la autoridad registradora, o bien, tratándose de demandas por la administración de un contrato-ley, cuando no exista sindicato administrador, la información a que se refiere la fracción III de este artículo, en cuanto al porcentaje que alude el párrafo que antecede, se tendrá por cierta para efectos del trámite de la demanda.

Los documentos a que se refieren las fracciones III y IV de este artículo, se conservarán bajo la reserva de la Junta hasta la celebración de la audiencia a que se refiere la fracción II del artículo 931 de esta Ley.

Artículo 899-B. Concluido el desahogo de las pruebas en el procedimiento a que se refiere el artículo anterior, la Junta dictará resolución en un plazo que no exceda de 10 días hábiles.

Artículo 899-C. Una vez resuelto en definitiva un conflicto de titularidad de contrato colectivo de trabajo o de administración de contrato-ley, no se admitirá a trámite nueva demanda promovida por ninguna organización sindical, sino hasta que haya transcurrido un año entre la fecha en que causó estado el laudo respectivo y la presentación de la nueva demanda.

Tampoco se dará trámite a un procedimiento de esta naturaleza cuando el sindicato promovente sea el mismo que se hubiere desistido de una demanda previa y no hubiere transcurrido un año entre el desistimiento y la presentación de la nueva demanda.

Sección TerceraConflictos individuales de seguridad social

Artículo 899-D. Los conflictos individuales de seguridad social son los que tienen por objeto reclamar el otorgamiento de prestaciones en dinero o en especie, derivadas de los diversos seguros que componen el régimen obligatorio del Seguro Social, organizado y administrado por el Instituto Mexicano del Seguro Social, y de aquellas que conforme a la Ley del Seguro Social y la Ley del Instituto del Fondo Nacional de la Vivienda para los Trabajadores, deban cubrir el Instituto del Fondo Nacional de la Vivienda para los Trabajadores y las Administradoras de Fondos para el Retiro.

La competencia para conocer de estos conflictos, por razón de territorio corresponderá a la Junta Especial de la Federal de Conciliación y Arbitraje del lugar en el que se encuentre la clínica del Instituto Mexicano del Seguro Social a la cual se encuentren adscritos los asegurados o sus beneficiarios.

En caso de que se demanden únicamente prestaciones relacionadas con la devolución de fondos para el retiro y vivienda, corresponderá la competencia a la Junta Especial de la Federal de Conciliación y Arbitraje de la entidad federativa donde se encuentre el último centro de trabajo del derechohabiente.

Artículo 899-E. Los conflictos individuales de seguridad social, podrán ser planteados por:

I. Los trabajadores, asegurados, pensionados o sus beneficiarios, que sean titulares de derechos derivados de los seguros que comprende el régimen obligatorio del Seguro Social;

II. Los trabajadores que sean titulares de derechos derivados del Fondo Nacional de la Vivienda para los Trabajadores o sus beneficiarios;

III. Los titulares de las cuentas individuales del Sistema de Ahorro para el Retiro de los trabajadores sujetos a esta ley o sus beneficiarios; y

IV. Los trabajadores a quienes les resulten aplicables los contratos colectivos de trabajo o contratos-ley que contengan beneficios en materia de seguridad social.

Artículo 899-F. Las demandas relativas a los conflictos a que se refiere esta sección, deberán contener:

I. Nombre, domicilio y fecha de nacimiento del promovente y los documentos que acrediten su personalidad;

II. Exposición de los hechos y causas que dan origen a su reclamación;

III. Las pretensiones del promovente, expresando claramente lo que se le pide;

IV. Nombre y domicilio de las empresas o establecimientos en las que ha laborado; puestos desempeñados; actividades desarrolladas; antigüedad generada y cotizaciones al régimen de seguridad social;

V. Número de seguridad social o referencia de identificación como asegurado, pensionado o beneficiario, clínica o unidad de medicina familiar asignada;

VI. En su caso, el estado de la cuenta individual de ahorro para el retiro, constancia expedida por el Instituto Mexicano del Seguro Social de otorgamiento o negativa de pensión, o constancia de otorgamiento o negativa de crédito para vivienda;

VII. Los documentos expedidos por los patrones, el Instituto Mexicano del Seguro Social, el Instituto del Fondo Nacional de la Vivienda para los Trabajadores y la Administradora de Fondos para el Retiro correspondiente o, en su caso, el acuse de recibo de la solicitud de los mismos y, en general, la información necesaria que garantice la sustanciación del procedimiento con apego al principio de inmediatez;

VIII. Las demás pruebas que juzgue conveniente para acreditar sus pretensiones; y

IX. Las copias necesarias de la demanda y sus anexos, para correr traslado a la contraparte.

Artículo 899-G. Los organismos de seguridad social, conforme a lo dispuesto por el artículo 784 deberán exhibir los documentos que, de acuerdo con las leyes, tienen la obligación legal de expedir y conservar, bajo el apercibimiento de que de no presentarlos, se presumirán ciertos los hechos alegados por el promovente. En todo caso, corresponde a los organismos de seguridad social, probar su dicho cuando exista controversia sobre:

I. Fecha de inscripción al régimen de seguridad social;

II. Número de semanas cotizadas en los ramos de aseguramiento;

III. Promedios salariales de cotización de los promoventes;

IV. Estado de cuenta de aportaciones de vivienda y retiro de los asegurados;

V. Disposiciones o retiros de los asegurados, sobre los recursos de las cuentas;

VI. Otorgamiento de pensiones o indemnizaciones;

VII. Vigencia de derechos; y

VIII. Pagos parciales otorgados a los asegurados.

Artículo 899-H. Tratándose de prestaciones derivadas de riesgos de trabajo o enfermedades generales, el procedimiento se sujetará a las siguientes reglas:

A) Las partes designarán a sus peritos médicos en la demanda y en la contestación de la misma, los cuales deberán contar con el registro a que se refiere el artículo 899-I.

B) En caso de que el actor omita la designación de perito médico o no solicite a la Junta se le designe uno en términos de lo dispuesto por el artículo 824 de esta Ley, ésta lo prevendrá para que subsane la omisión en un término de tres días, apercibiéndolo que en caso de no hacerlo se desechará de plano el escrito de demanda.

La prueba pericial se integrará con los peritajes que rindan los peritos de las partes, y con el que rinda el perito que designe la Junta Especial del conocimiento.

La Junta, al designar a los peritos, procurará que los mismos dependan de distinta institución que los designados por las partes, salvo que en el cuerpo de peritos médicos a que se refiere el artículo 899-J de esta Ley, no se cuente con alguno que satisfaga esa circunstancia.

Los dictámenes deberán contener:

I. Datos de la identificación y de la acreditación de la profesión de médico de cada uno de los peritos;

II. Datos de identificación del actor, precisando el documento con el que se comprobó su identidad;

III. Diagnóstico sobre los padecimientos reclamados;

IV. Tratándose de calificación y valuación de riesgos de trabajo, los razonamientos para determinar la relación de causa efecto entre la actividad específica desarrollada por el trabajador y el estado de incapacidad cuya calificación o valuación se determine;

V. Los medios de convicción en los cuales se basan las conclusiones del peritaje, incluyendo la referencia a los estudios médicos a los que se hubiera sometido el trabajador; y

VI. En su caso, el porcentaje de valuación, de disminución orgánico funcional, o la determinación del estado de invalidez.

C) Las partes contarán con un plazo de diez días hábiles contados a partir de la celebración de la audiencia inicial, para que sus peritos acepten y protesten el cargo conferido y expresen a la Junta en forma justificada, los requerimientos necesarios para la emisión del dictamen pericial y, en su caso, para la determinación del nexo causal, tratándose de riesgos de trabajo.

La Junta se hará cargo de la notificación de los peritos que ésta designe y dictará las medidas que considere pertinentes para agilizar la emisión de los dictámenes periciales y requerirá al trabajador para que se presente a la realización de los estudios médicos o diligencias que requieran los peritos.

D) Dentro de los treinta días siguientes a la celebración de la audiencia inicial, la Junta señalará día y hora para la audiencia en que se recibirán los dictámenes periciales con citación de las partes, con el apercibimiento que de no comparecer, se les tendrá por perdido su derecho para formular repreguntas u observaciones.

Si la parte actora no acude a las diligencias ordenadas por la Junta a que se refiere el inciso C) de este artículo, o si abandona los estudios médicos o diligencias ordenadas, se hará constar la falta de interés, a efecto de que se decrete la deserción de la prueba, salvo las causas justificadas a que se refiere el artículo 785 de esta ley.

La Junta deberá aplicar a los peritos las medidas de apremio que establece esta ley, para garantizar la emisión oportuna del dictamen.

Las partes en la audiencia de desahogo de la pericial médica, por sí o a través de un profesionista en medicina, podrán formular las observaciones o preguntas que juzguen convenientes en relación a las consideraciones y conclusiones de la prueba pericial médica.

Los miembros de la Junta podrán formular preguntas al perito o a los peritos que comparezcan a la diligencia.

E) La Junta determinará si se acreditó el nexo causal entre la actividad específica desarrollada por el trabajador y el medio ambiente de trabajo señalado en el escrito de demanda, así como el origen profesional del riesgo de trabajo, para calificarlo como tal.

La Junta podrá requerir a las autoridades, instituciones públicas y organismos descentralizados, la información que tengan en su poder y que contribuya al esclarecimiento de los hechos; también podrá solicitar estudios médicos de instituciones de salud públicas o privadas; practicar toda clase de consultas e inspecciones en las empresas o establecimientos en los que el trabajador haya laborado y, de ser necesario, se auxiliará con la opinión de peritos en otras materias.

En la ejecución del laudo las partes podrán convenir las modalidades de su cumplimiento.

Artículo 899-I. Los peritos médicos que intervengan en los conflictos vinculados con la calificación y valuación de riesgos de trabajo y enfermedades generales, deberán estar inscritos en el registro de la Junta Federal de Conciliación y Arbitraje.

Para tal efecto, los peritos médicos deberán satisfacer los requisitos siguientes:

I. Estar legalmente autorizados y capacitados para ejercer la profesión de médico;

II. Gozar de buena reputación;

III. Tener tres años de experiencia profesional vinculada con la medicina del trabajo;

IV. No haber sido condenado por delito intencional sancionado con pena corporal; y

V. Observar lo dispuesto por el artículo 707 de esta Ley, así como las disposiciones de la Ley Federal de Responsabilidades Administrativas de los Servidores Públicos, en lo que respecta a las causas de impedimento y excusa.

Si durante el lapso de seis meses los peritos médicos incumplen en más de tres ocasiones, con la presentación oportuna de los dictámenes médicos que le sean requeridos, sin que medie causa justificada, a juicio del Presidente de la Junta Federal de Conciliación y Arbitraje será dado de baja del registro de peritos médicos y no podrá reingresar sino transcurridos dos años, contados a partir de la fecha de la baja.

Artículo 899-J. La Junta Federal de Conciliación y Arbitraje integrará un cuerpo de peritos médicos especializados en medicina del trabajo, para lo cual las instituciones públicas que presten servicios de salud, deberán designar a los peritos médicos que les sean solicitados por la Junta, en los términos del Reglamento correspondiente.

Artículo 902. Estallada la huelga, se suspenderá la tramitación de los conflictos de naturaleza económica pendientes ante la Junta de Conciliación y Arbitraje y la de las solicitudes que se presenten, salvo que los trabajadores manifiesten por escrito estar de acuerdo en someter el conflicto a la decisión de la Junta.

...

Artículo 904. ...

I. ...

II. La relación de los trabajadores que prestan sus servicios en la empresa o establecimiento, indicando sus nombres, apellidos, puestos de trabajo, salarios y prestaciones que reciban, así como antigüedad en la empresa o establecimiento;

III. ...

IV. Las pruebas que juzgue convenientes para acreditar sus pretensiones; y

V. ...

Artículo 906. ...

I. ...

II. Si no concurre la demandada, se le tendrá por inconforme con todo arreglo. El promovente podrá ratificar, modificar o ampliar su petición. En los dos últimos supuestos, la Junta correrá traslado a la parte demandada, con la modificación o ampliación respectiva, señalando una nueva fecha de audiencia, que deberá notificarse al demandado con cinco días de anticipación.

III. a IV. ...

V. Si no se llega a un convenio, las partes harán una exposición de los hechos y las causas que dieron origen al conflicto, y formularán sus peticiones. A continuación se procederá a ofrecer y, en su caso, a desahogar las pruebas admitidas. Si algunas no pueden desahogarse por su propia naturaleza, se señalará día y hora para ello;

VI. Se deroga.

VII. La Junta, dentro de la misma audiencia, designará al o a los peritos necesarios para que investiguen los hechos y las causas que dieron origen al conflicto, otorgándoles un término que no podrá exceder de treinta días para que emitan su dictamen respecto de la forma en que, según su parecer, puede solucionarse el conflicto, sin perjuicio de que cada parte pueda designar un perito para que se asocie al o a los nombrados por la Junta o rinda dictamen por separado.

Si los peritos designados por la Junta y por las partes no rinden el dictamen en la fecha señalada, podrán solicitar una prórroga de 15 días. Si concedido el plazo no lo presentan, se les aplicará una multa hasta de 30 salarios mínimos vigentes en el Distrito Federal, salvo causa justificada. Si los peritos oficiales nuevamente incumplen, se les revocará el cargo y serán sancionados con suspensión hasta por un año, para fungir como peritos oficiales en otros juicios. Si el incumplimiento procede de un perito de las partes, el afectado podrá proponer otro dentro de los cinco días siguientes a la fecha de vencida la prórroga. Si el perito recientemente nombrado incumpliera, se tendrá al oferente por desistido de esta prueba; y

VIII. Los trabajadores y los patrones podrán designar dos comisiones, integradas con el número de personas que determine la Junta, para que acompañen a los peritos en la investigación y les indiquen las observaciones y sugestiones que juzguen convenientes.

Artículo 907. El o los peritos designados por la Junta deberán satisfacer los requisitos siguientes:

I. Ser mexicanos, salvo que no los haya en la especialidad requerida, y estar en pleno ejercicio de sus derechos;

II. ...

III. No haber sido condenados por delito intencional sancionado con pena privativa de la libertad.

Artículo 909. El o los peritos nombrados por la Junta realizarán las investigaciones y los estudios que juzguen convenientes y podrán actuar con la mayor amplitud, teniendo, además de las inherentes a su desempeño, las facultades siguientes:

I. Solicitar toda clase de informes y estudios de las autoridades y de las instituciones oficiales, federales o estatales, y de las particulares que se ocupen de problemas económicos, como los institutos de investigaciones sociales y económicos, las organizaciones sindicales, las cámaras de comercio, las de industria y otras instituciones semejantes;

II. ...

III. Examinar a las partes y a las personas relacionadas con los trabajadores o con la empresa que juzguen convenientes.

Artículo 910. El dictamen de los peritos deberá contener por lo menos:

I. Los hechos y las causas que dieron origen al conflicto;

II. La relación entre el costo de la vida por familia y los salarios que reciban los trabajadores;

III. Los salarios medios que se paguen en empresas o establecimientos de la misma rama de la industria y las condiciones generales de trabajo que rijan en ellos;

IV. a V. ...

VI. Las condiciones generales de los mercados;

VII. Los índices e indicadores estadísticos que tiendan a precisar la situación de la economía nacional; y

VIII. Sus conclusiones.

Artículo 911. El o los dictámenes de los peritos se agregarán al expediente y se entregarán copias a cada una de las partes.

El secretario asentará razón en autos del día y la hora en que hizo entrega de las copias a las partes o de la negativa de éstas para recibirlas.

Artículo 916. Transcurrido el término para la presentación de los alegatos, el auxiliar declarará cerrada la instrucción y, dentro de los 15 días siguientes, formulará un proyecto de laudo, que deberá contener:

I. a III. ...

IV. Un extracto de los alegatos;

V. Señalamiento de los motivos y fundamentos que puedan servir para la solución del conflicto; y

VI. Los puntos resolutivos.

Artículo 917. El proyecto de laudo se agregará al expediente y se entregará copia a cada uno de los representantes de los trabajadores y de los patrones ante la Junta. El secretario asentará razón en autos del día y la hora en que se hizo entrega de las copias o su negativa para recibirlas.

Artículo 918. El Presidente de la Junta citará para la audiencia de discusión y votación, que deberá efectuarse dentro de los 10 días siguientes a aquel en que sean entregadas a los representantes las copias del proyecto de laudo y se celebrará conforme a las reglas establecidas en el artículo 888 de esta ley.

Artículo 920. El procedimiento de huelga se iniciará mediante la presentación del pliego de peticiones, que deberá reunir los requisitos siguientes:

I. Se dirigirá por escrito al patrón y en él se formularán las peticiones, anunciarán el propósito de ir a la huelga si no son satisfechas, expresarán concretamente el objeto de la misma y, en su caso, de manera precisa, las violaciones al contrato colectivo de trabajo o al contrato-ley que corresponda y la forma y términos de repararlas, así como el día y la hora en que se suspenderán las labores, o el término de prehuelga;

II. Se presentará por duplicado a la Junta de Conciliación y Arbitraje más cercana, la que procederá a emplazar de inmediato; en caso de que se declare incompetente, la remitirá inmediatamente a la que considere competente;

III. El aviso para la suspensión de las labores deberá darse, por lo menos, con seis días de anticipación a la fecha señalada para suspender el trabajo y con 10 días de anticipación cuando se trate de servicios públicos, observándose las disposiciones legales de esta ley. El término se contará a partir del día y la hora en que el patrón quede notificado; y

IV. Si el objeto de la huelga es la firma del contrato colectivo de trabajo, a la solicitud además se adjuntarán las constancias vigentes o copias certificadas expedidas por la autoridad registradora correspondiente, relativas a:

1. La directiva del sindicato;

2. Los estatutos del sindicato para verificar que su objeto comprenda la rama de industria o la actividad de la empresa o establecimiento con el que pretende celebrarlo; y

3. El padrón de los agremiados del sindicato que laboren en la empresa o establecimiento.

Artículo 921. El Presidente de la Junta de Conciliación y Arbitraje, bajo su más estricta responsabilidad, hará llegar al patrón la copia del escrito de emplazamiento dentro de las 48 horas siguientes a la de su recibo.

...

Artículo 923. No se dará trámite al escrito de emplazamiento de huelga cuando éste no sea formulado conforme a los requisitos del artículo 920 o sea presentado por un sindicato que no sea el titular del contrato colectivo de trabajo, o el administrador del contrato ley, o cuando se pretenda exigir la firma de un contrato colectivo, no obstante existir ya un emplazamiento en trámite por el mismo objeto o un contrato colectivo depositado en la Junta de Conciliación y Arbitraje competente. El Presidente de la Junta, antes de iniciar el trámite de cualquier emplazamiento a huelga, deberá cerciorarse de lo anterior, ordenar la certificación correspondiente y la notificación personal al promovente.

Artículo 924. A partir de la notificación del pliego de peticiones con emplazamiento de huelga, deberá suspenderse la ejecución de toda sentencia; tampoco podrá practicarse embargo, aseguramiento, diligencia o desahucio en bienes propiedad de la empresa o establecimiento, salvo cuando antes de estallar la huelga se trate de:

I. Asegurar los derechos del trabajador, especialmente indemnizaciones, salarios, pensiones y demás prestaciones devengadas, hasta por el importe de dos años de salario del trabajador,

II. Créditos derivados de la falta de pago de las cuotas al Instituto Mexicano del Seguro Social;

III. Asegurar el cobro de las aportaciones que el patrón tiene obligación de efectuar al Instituto del Fondo Nacional de la Vivienda para los Trabajadores; y

IV. Los demás créditos fiscales.

Siempre serán preferentes los derechos de los trabajadores sobre los créditos a que se refieren las fracciones II, III y IV de este precepto y, en todo caso, las actuaciones relativas a los casos de excepción señaladas en las fracciones anteriores se practicarán sin afectar el procedimiento de huelga.

Los derechos de terceros propietarios de bienes afectados por una huelga, podrán hacerse valer por separado en vía incidental, a efecto de que acreditada la legítima propiedad de los bienes afectados por la huelga, la Junta tome las medidas que sean necesarias para restituirles la posesión de los mismos, sin que estas actuaciones afecten el derecho de huelga.

Artículo 927. La audiencia de conciliación se ajustará a las normas siguientes:

I. La excepción de falta de personalidad promovida por el patrón se resolverá de manera inmediata y, en caso de declararla infundada, se continuará la audiencia, en la que se observarán las normas consignadas por el procedimiento conciliatorio ante la Junta de Conciliación y Arbitraje en lo que sean aplicables;

II. Si la parte actora no concurre a la audiencia de conciliación, se le tendrá por no presentada, ordenándose el archivo del expediente como asunto concluido;

III. El Presidente de la Junta podrá utilizar los medios de apremio para obligar al patrón a que concurra a la audiencia de conciliación; y

IV. Los efectos del aviso a que se refiere el artículo 920, fracción II, de la presente ley no se suspenderán por la audiencia de conciliación ni por la rebeldía del patrón para concurrir a ella.

Artículo 931. Si se ofrece como prueba el recuento de los trabajadores, se observarán las reglas siguientes:

I. La Junta Federal de Conciliación y Arbitraje requerirá a la Secretaría del Trabajo y Previsión Social para que le remita, dentro de las cuarenta y ocho horas siguientes, bajo su más estricta responsabilidad, el padrón que contenga la relación de los trabajadores sindicalizados al servicio de la empresa o establecimiento de que se trate. Asimismo, requerirá al patrón, con los apercibimientos de ley, para que dentro del mismo término le exhiba copia de la nómina de los trabajadores, lista de raya o de asistencia, o cualquier otro documento que la Junta considere idóneo para conformar el padrón, vigente a la fecha de presentación del escrito de emplazamiento de huelga. De resultar necesario, la Junta podrá requerir a otras autoridades y a las partes, para que dentro del mismo término le remitan la información que considere pertinente para la elaboración del padrón;

I Bis. Las Juntas Locales de Conciliación y Arbitraje deberán tener disponible el padrón del sindicato que se haya registrado ante ellas y harán los demás requerimientos a que se refiere la fracción anterior.

II. Una vez recibidos los documentos señalados en las fracciones anteriores, la Junta los pondrá a la vista de las partes y dentro de las setenta y dos horas siguientes señalará fecha y hora para la celebración de una audiencia en la que, en su caso, formularán objeciones y ofrecerán pruebas al respecto;

III. Serán considerados trabajadores de la empresa los que hubiesen sido despedidos del trabajo después de la fecha de presentación del escrito de emplazamiento de huelga;

IV. Para la elaboración del padrón de trabajadores con derecho a voto, no se considerarán los trabajadores de confianza ni los trabajadores que hayan ingresado en el trabajo con posterioridad a la fecha de presentación del escrito de emplazamiento de huelga;

V. De no haber objeciones de las partes, la Junta elaborará el padrón con base en el cual se desahogará la prueba de recuento; en caso contrario, la Junta proveerá respecto de la admisión y deshago de las pruebas que así lo ameriten y concluido su desahogo, dentro de un término de cinco días, resolverá sobre las objeciones planteadas y elaborará el padrón definitivo de trabajadores con derecho a voto;

VI. La Junta señalará el lugar, el día y la hora en que deba efectuarse el recuento, así como los documentos oficiales o idóneos con los que se identificarán los votantes, proveerá lo conducente para su desahogo; de considerarlo necesario, podrá solicitar el auxilio de la fuerza pública para llevar a cabo la diligencia;

VII. El voto será libre, directo y secreto. Únicamente tendrán derecho a ejercerlo los trabajadores de la empresa o establecimiento que concurran al recuento y que aparezcan en el padrón a que se refiere la fracción V de este artículo;

VIII. El funcionario de la Junta comisionado para llevar a cabo la diligencia requerirá a cada trabajador, antes de emitir su voto, que se identifique en los términos que se hubiere ordenado. En caso de que algún trabajador incumpla lo anterior, no tendrá derecho a sufragar y se asentará tal circunstancia en el acta correspondiente, dando cuenta de ello a la Junta; y

IX. Al término de la votación, se levantará acta circunstanciada en que se asiente el número de votos y el resultado del recuento, con la que se dará cuenta a la Junta.

Artículo 937. Los trabajadores tendrán la posibilidad en todo momento después del estallamiento de la huelga, de someter el motivo de la misma a la decisión de la Junta.

Si la huelga se prolonga por más de sesenta días, sin que los trabajadores hayan sometido el conflicto a la decisión de la Junta, el patrón o los terceros que acrediten su interés, en cualquier momento podrán solicitar por escrito se inicie el arbitraje correspondiente.

Si la Junta declara en el laudo que los motivos de la huelga son imputables al patrón, condenará a éste a la satisfacción de las peticiones de los trabajadores en cuanto sean procedentes, y al pago de los salarios correspondientes a los días que hubiese durado la huelga. En ningún caso será condenado el patrón al pago de los salarios de los trabajadores que hubiesen declarado una huelga en los términos del artículo 450, fracción VI de esta Ley.

El arbitraje de la Junta se tramitará bajo las reglas del procedimiento ordinario.

Artículo 937 Bis. Si la Junta declara la terminación de la huelga, por la causal establecida por el artículo 469, fracción II, se observarán en lo conducente las normas establecidas en el artículo 932 de esta Ley, en relación a la reanudación de las labores en la empresa o establecimiento.

Artículo 938. Si la huelga tiene por objeto la celebración o revisión del contrato ley, se observarán las disposiciones de este capítulo, con las modalidades siguientes:

I. El escrito de emplazamiento de huelga se presentará por los sindicatos coaligados, con una copia para cada uno de los patrones emplazados, o por los de cada empresa o establecimiento, ante la Junta de Conciliación y Arbitraje competente;

II. En el escrito de emplazamiento se señalarán el día y la hora en que se suspenderán las labores, que deberán ser treinta o más días posteriores a la fecha de su presentación ante la Junta de Conciliación y Arbitraje; y

III. El Presidente, bajo su más estricta responsabilidad, hará llegar a los patrones la copia del escrito de emplazamiento directamente dentro de las 48 horas siguientes a la de su recibo, o girará dentro del mismo término los exhortos necesarios, que deberán desahogarse por la autoridad exhortada, bajo su más estricta responsabilidad, dentro de las 48 horas siguientes a su recepción. Desaho-gados los exhortos, deberán devolverse dentro del mismo término, de 48 horas.

Artículo 939. Las disposiciones de este Título rigen la ejecución de los laudos dictados por las Juntas de Conciliación y Arbitraje. Son también aplicables a los laudos arbítrales, a las resoluciones dictadas en los conflictos colectivos de naturaleza económica y a los convenios celebrados ante las Juntas.

Artículo 940. La ejecución de los laudos a que se refiere el artículo anterior corresponde a los Presidentes de las Juntas de Conciliación y Arbitraje y a los de las Juntas Especiales, a cuyo fin dictarán las medidas necesarias para que la ejecución sea pronta expedita.

Artículo 945. Los laudos deben cumplirse dentro de los quince días siguientes al día en que surta efectos la notificación.

...

Artículo 947. ...

I. a III. ...

IV. Además, condenará al pago de los salarios vencidos e intereses, en su caso, conforme a lo establecido en el artículo 48, así como al pago de la prima de antigüedad, en los términos del artículo 162.

...

Artículo 949. Siempre que en ejecución de un laudo deba entregarse una suma de dinero o el cumplimiento de un derecho al trabajador, el Presidente cuidará que se le otorgue personalmente. En caso de que la parte demandada radique fuera del lugar de residencia de la Junta, se girará exhorto al Presidente de la Junta de Conciliación y Arbitraje o al Juez más próximo a su domicilio para que se cumplimente la ejecución del laudo.

Artículo 960. Si llega a asegurarse un título de crédito, se designará un depositario que lo conserve en guarda, quien estará obligado a hacer todo lo necesario para que no se altere ni menoscabe el derecho que el Título represente y a intentar todas las acciones y los recursos que la ley concede para hacer efectivo el crédito, quedando sujeto, además, a las obligaciones que impongan las leyes a los depositarios.

Artículo 962. Si los bienes embargados fueren inmuebles, el Presidente ejecutor, bajo su responsabilidad, ordenará, dentro de las 24 horas siguientes, la inscripción en el Registro Público de la Propiedad.

Artículo 965. ...

I. ...

II. Cuando se promueva una tercería y se haya dictado auto admisorio.

El Presidente ejecutor podrá decretar la ampliación si, a su juicio, concurren las circunstancias a que se refieren las fracciones anteriores, sin ponerlo en conocimiento del demandado.

Artículo 966. ...

I. ...

II. El embargo practicado en ejecución de un crédito de trabajo, aun cuando sea posterior, es preferente sobre los practicados por autoridades distintas de la Junta de Conciliación y Arbitraje siempre que dicho embargo se practique antes que quede fincado el remate.

...

...

III. ...

Artículo 968. ...

A. ...

I. Se efectuará su avalúo por la persona que designe el Presidente ejecutor; en los casos en que el Presidente ejecutor se percate de que el avalúo de los bienes es notoriamente inferior o superior a su valor, podrá ordenar la práctica de otro, razonando los motivos por los cuales considera que el avalúo no corresponde al valor del bien;

II. ...

III. El remate se anunciará en el boletín laboral o en los estrados de la Junta, en su caso y en el palacio municipal o en la oficina de gobierno que designe el Presidente ejecutor.

B. ...

I. Se tomará como avalúo el de un perito valuador legalmente autorizado, que será designado por el Presidente de la Junta y en su caso, se procederá conforme a lo dispuesto por la fracción I del apartado A de este artículo;

II. El embargante exhibirá certificado de gravámenes expedido por el Registro Público de la Propiedad, de 10 años anteriores a la fecha en que ordenó el remate. Si en autos obrare ya otro certificado, se pedirá al Registro sólo el relativo al periodo o periodos que aquél no abarque; y

III. El proveído que ordene el remate se publicará, por una sola vez, en el boletín laboral o en los estrados de la Junta, en su caso y se fijará, por una sola vez, en la Tesorería de cada entidad federativa y en el periódico de mayor circulación del lugar en que se encuentren ubicados los bienes, convocando postores.

...

Artículo 969. Si los bienes embargados son una empresa o establecimiento, se observará el procedimiento siguiente:

I. Se efectuará un avalúo por perito que se solicitará por el Presidente de la Junta a Nacional Financiera, SNC, o a alguna otra institución oficial;

II. ...

III. Es aplicable lo dispuesto en la fracción III del apartado A del artículo anterior, referente a muebles; y

IV. ...

Artículo 970. Postura legal es la que cubre las dos terceras partes del avalúo. La persona que concurra como postor deberá presentar por escrito su postura y exhibir en un billete de depósito de Nacional Financiera, SNC, el importe de 10 por ciento de su puja.

Artículo 977. Las tercerías se tramitarán y resolverán por el Pleno o por la Junta Especial que conozca del juicio principal, sustanciándose en forma incidental, conforme a las normas siguientes:

I. ...

II. La Junta ordenará que se tramite la tercería por cuerda separada y citará a las partes a una audiencia, dentro de los 10 días siguientes, en la que las oirá; y, después de desahogadas las pruebas, dictará resolución;

III. ...

IV. Las tercerías no suspenden la tramitación del procedimiento. La tercería excluyente de dominio suspende únicamente el acto de remate; la de preferencia, el pago del crédito; y

V. ...

Artículo 979. Cuando exista un conflicto individual o colectivo, los trabajadores podrán solicitar a la Junta, para los efectos del artículo 113, que prevenga a la autoridad jurisdiccional o administrativa ante la que se tramiten juicios en los que se pretendan hacer efectivos créditos contra el patrón para que, antes de llevar a cabo el remate o la adjudicación de los bienes embargados, les notifique para garantizar el derecho preferente que la ley les concede en dicha disposición.

Si resultan insuficientes los bienes embargados para cubrir los créditos de todos los trabajadores, se harán a prorrata, dejando a salvo sus derechos.

Artículo 980. La preferencia se sustanciará conforme a las reglas siguientes:

I. La preferencia deberá solicitarse por el trabajador ante la Junta en que tramite el conflicto en que sea parte, indicando específicamente cuáles son las autoridades ante las que se sustancian juicios en los que puedan adjudicar o rematar bienes del patrón, acompañando copias suficientes de su petición, para correr traslado, a las partes contendientes en los juicios de referencia;

II. Si el juicio se tramita ante la autoridad judicial, la Junta la prevendrá haciéndole saber que los bienes embargados están afectos al pago preferente del crédito laboral y que, por tanto, antes de rematar o adjudicar los bienes del patrón, deberá notificar al trabajador a fin de que comparezca a deducir sus derechos; y

III. Tratándose de créditos fiscales, cuotas que se adeuden al Instituto Mexicano del Seguro Social, al Sistema de Ahorro para el Retiro o aportaciones al Instituto del Fondo Nacional de la Vivienda para los Trabajadores, bastará que la Junta remita oficio a la autoridad que corresponda, indicándole la existencia de juicios laborales cuyas prestaciones están pendientes de cubrirse para que, antes de adjudicar o rematar los bienes del patrón, se proceda conforme al artículo anterior.

Artículo 985. Cuando la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, sin haber mediado objeción de los trabajadores, modifique el ingreso global gravable declarado por el causante, y éste haya impugnado dicha resolución, podrá solicitar a la Junta de Conciliación y Arbitraje, dentro de los 3 días siguientes a aquel en que haya presentado la impugnación correspondiente, la suspensión del reparto adicional de utilidades a los trabajadores, para lo cual adjuntará:

I. ...

a) a b) ...

II. Copia de la resolución dictada por la Secretaría de Hacienda y Crédito Público; y

III. El nombre y domicilio de los representantes de los trabajadores sindicalizados, no sindicalizados y de confianza.

Artículo 986. La Junta, al recibir el escrito del patrón, comprobará que reúna los requisitos señalados en el artículo anterior, en cuyo caso inmediatamente correrá traslado a los representantes de los trabajadores para que, dentro de tres días, manifiesten lo que a su derecho convenga; transcurrido el plazo, acordará lo conducente.

...

Artículo 987. Cuando trabajadores y patrones lleguen a un convenio o liquidación de un trabajador, fuera de juicio, podrán concurrir ante las Juntas de Conciliación y Arbitraje y las Especiales, solicitando su aprobación y ratificación, en los términos a que se refiere el párrafo segundo del artículo 33 de esta ley, para cuyo efecto se identificarán a satisfacción de aquélla.

En los convenios en que se dé por terminada la relación de trabajo deberá desglosarse la cantidad que se entregue al trabajador por concepto de salario, de prestaciones devengadas y de participación de utilidades. En caso de que la Comisión Mixta para la Participación de las Utilidades en la empresa o establecimiento aún no haya determinado la participación individual de los trabajadores, se dejarán a salvo sus derechos, hasta en tanto se formule el proyecto del reparto individual.

Los convenios celebrados en los términos de este artículo serán aprobados por la Junta de Conciliación y Arbitraje competente, cuando no afecten derechos de los trabajadores, y tendrán efectos definitivos, por lo que se elevarán a la categoría de laudo ejecutoriado.

Artículo 989. Los trabajadores podrán solicitar, por conducto de la Junta de Conciliación y Arbitraje correspondiente, que el patrón les expida constancia escrita que contenga el número de días trabajados y el salario recibido, en los términos señalados en el artículo 132, fracción VII, de esta ley.

Artículo 991. En los casos de rescisión previstos en el artículo 47, el patrón podrá acudir ante la Junta de Conciliación y Arbitraje competente a solicitar que se notifique al trabajador el aviso a que el citado precepto se refiere, por los medios indicados en el mismo. La Junta, dentro de los cinco días siguientes al recibo de la promoción, deberá proceder a la notificación.

Se deroga.

Artículo 992. Las violaciones a las normas de trabajo cometidas por los patrones o por los trabajadores, se sancionarán de conformidad con las disposiciones de este Título, independientemente de la responsabilidad que les corresponda por el incumplimiento de sus obligaciones, sin perjuicio de las sanciones previstas en otros ordenamientos legales y de las consecuencias jurídicas que procedan en materia de bienes y servicios concesionados.

La cuantificación de las sanciones pecuniarias que en el presente Título se establecen, se hará tomando como base de cálculo la cuota diaria de salario mínimo general vigente en el Distrito Federal, al momento de cometerse la violación.

Para la imposición de las sanciones, se tomará en cuenta lo siguiente:

I. El carácter intencional o no de la acción u omisión constitutiva de la infracción;

II. La gravedad de la infracción;

III. Los daños que se hubieren producido o puedan producirse;

IV. La capacidad económica del infractor, y

V. La reincidencia del infractor.

En todos los casos de reincidencia se duplicará la multa impuesta por la infracción anterior.

Se entiende por reincidencia, para los efectos de esta Ley y demás disposiciones derivadas de ella, cada una de las subsecuentes infracciones a un mismo precepto, cometidas dentro de los dos años siguientes a la fecha del acta en que se hizo constar la infracción precedente, siempre que ésta no hubiese sido desvirtuada.

Cuando en un solo acto u omisión se afecten a varios trabajadores, se impondrá sanción por cada uno de los trabajadores afectados. Si con un solo acto u omisión se incurre en diversas infracciones, se aplicarán las sanciones que correspondan a cada una de ellas, de manera independiente.

Cuando la multa se aplique a un trabajador, ésta no podrá exceder al importe señalado en el artículo 21 Constitucional.

Artículo 993. Al patrón que no cumpla las normas que determinan el porcentaje o la utilización exclusiva de trabajadores mexicanos en las empresas o establecimientos se le impondrá una multa por el equivalente de 250 a 2500 veces el salario mínimo general.

Artículo 994. Se impondrá multa, por el equivalente a:

I. De 50 a 250 veces el salario mínimo general, al patrón que no cumpla las disposiciones contenidas en los artículos 61, 69, 76 y 77;

II. De 250 a 5000 veces el salario mínimo general, al patrón que no cumpla las obligaciones que le impone el Capítulo VIII del Título Tercero, relativo a la Participación de los Trabajadores en las Utilidades de las Empresas;

III. De 50 a 1500 veces el salario mínimo general al patrón que no cumpla las obligaciones señaladas en el artículo 132, fracciones IV, VII, VIII, IX, X, XII y XIV;

IV. De 250 a 5000 veces el salario mínimo general, al patrón que no cumpla con lo dispuesto por la fracción XV del artículo 132;

V. De 250 a 5000 veces el salario mínimo general, al patrón que no observe en la instalación de sus establecimientos las normas de seguridad e higiene o las medidas que fijen las leyes para prevenir los riesgos de trabajo;

VI. De 250 a 5000 veces el salario mínimo general, al patrón que cometa cualquier acto o conducta discriminatoria en el centro de trabajo; al que realice actos de hostigamiento sexual o que tolere o permita actos de acoso u hostigamiento sexual en contra de sus trabajadores; y

VII. De 250 a 2500 veces el salario mínimo general, al patrón que viole las prohibiciones contenidas en el artículo 133, fracciones II, IV, VI y VII.

Artículo 995. Al patrón que viole las prohibiciones contenidas en el artículo 133 fracciones XIV y XV, y las normas que rigen el trabajo de las mujeres y de los menores, se le impondrá una multa equivalente de 50 a 2500 veces el salario mínimo general.

Artículo 995 Bis. Al patrón que infrinja lo dispuesto en el artículo 22 Bis, primer párrafo de esta Ley, se le castigará con prisión de 1 a 4 años y multa de 250 a 5000 veces el salario mínimo general.

Artículo 996. Al armador, naviero o fletador, se le impondrá multa por el equivalente a:

I. De 50 a 500 veces el salario mínimo general, si no cumple las disposiciones contenidas en los artículos 204, fracción II, y 213, fracción II; y

II. De 50 a 2500 veces el salario mínimo general, al que no cumpla la obligación señalada en el artículo 204, fracción IX.

Artículo 997. Al patrón que viole las normas protectoras del trabajo del campo y del trabajo a domicilio, se le impondrá multa por el equivalente de 250 a 2500 veces el salario mínimo general.

Artículo 998. Al patrón que no facilite al trabajador doméstico que carezca de instrucción, la asistencia a una escuela primaria, se le impondrá multa por el equivalente de 50 a 250 veces el salario mínimo general.

Artículo 999. Al patrón que viole las normas protectoras del trabajo en hoteles, restaurantes, bares y otros establecimientos semejantes, se le impondrá multa por el equivalente de 50 a 2500 veces el salario mínimo general.

Artículo 1000. El incumplimiento de las normas relativas a la remuneración de los trabajos, duración de la jornada y descansos, contenidas en un contrato ley, o en un contrato colectivo de trabajo, se sancionará con multa por el equivalente de 250 a 5000 veces el salario mínimo general.

Artículo 1001. Al patrón que viole las normas contenidas en el Reglamento Interior de Trabajo, se le impondrá multa por el equivalente de 50 a 500 veces el salario mínimo general.

Artículo 1002. Por violaciones a las normas de trabajo no sancionadas en este Capítulo o en alguna otra disposición de esta Ley, se impondrá al infractor multa por el equivalente de 50 a 5000 veces el salario mínimo general.

Artículo 1003. ...

Los Presidentes de las Juntas Especiales y los Inspectores del Trabajo, tienen la obligación de denunciar al Ministerio Público al patrón de una negociación industrial, agrícola, minera, comercial o de servicios que haya dejado de pagar o pague a sus trabajadores cantidades inferiores a las señaladas como salario mínimo general.

Artículo 1004. ...

I. Con prisión de seis meses a tres años y multa que equivalga hasta 800 veces el salario mínimo general, conforme a lo establecido por el artículo 992, cuando el monto de la omisión no exceda del importe de un mes de salario mínimo general del área geográfica de aplicación correspondiente;

II. Con prisión de seis meses a tres años y multa que equivalga hasta 1600 veces el salario mínimo general, conforme a lo establecido por el artículo 992, cuando el monto de la omisión sea mayor al importe de un mes, pero no exceda de tres meses de salario mínimo general del área geográfica de aplicación correspondiente; y

III. Con prisión de seis meses a cuatro años y multa que equivalga hasta 3200 veces el salario mínimo general, conforme a lo establecido por el artículo 992, si la omisión excede a los tres meses de salario mínimo general del área geográfica de aplicación correspondiente.

Se deroga.

Artículo 1004-A. Al patrón que no permita la inspección y vigilancia que las autoridades del trabajo practiquen en su establecimiento, se le aplicará una multa de 250 a 5000 veces el salario mínimo general.

Artículo 1004-B. El incumplimiento de las obligaciones a que se refiere el artículo 15-B de la Ley, se sancionará con multa por el equivalente de 250 a 2500 veces el salario mínimo general.

Artículo 1004-C. A quien utilice el régimen de subcontratación de personal en forma dolosa, en términos del artículo 15-D de esta Ley, se le impondrá multa por el equivalente de 250 a 5000 veces el salario mínimo general.

Artículo 1005. Al Procurador de la Defensa del Trabajo o al apoderado o representante del trabajador, se les impondrá sanción de seis meses a tres años de prisión y multa de 125 a 1250 veces el salario mínimo general vigente en el Distrito Federal en los casos siguientes:

I. a II. ...

Artículo 1006. A todo el que presente documentos o testigos falsos se le impondrá una pena de seis meses a cuatro años de prisión y multa de 125 a 1900 veces el salario mínimo general vigente en el Distrito Federal. Tratándose de trabajadores, la multa será el salario que reciba el trabajador en una semana.

Artículo 1008. Las sanciones administrativas de que trata este Título serán impuestas, en su caso, por el Secretario del Trabajo y Previsión Social, por los Gobernadores de los Estados o por el Jefe del Gobierno del Distrito Federal, quienes podrán delegar el ejercicio de esta facultad en los funcionarios subordinados que estimen conveniente, mediante acuerdo que se publique en el periódico oficial que corresponda.

Artículos Transitorios

Primero. El presente Decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Segundo. Los patrones contarán con treinta y seis meses a partir de la entrada en vigor del presente Decreto, para realizar las adecuaciones a las instalaciones de los centros de trabajo, a fin de facilitar el acceso y desarrollo de actividades de las personas con discapacidad.

Asimismo, los patrones contarán con doce meses a partir de la entrada en vigor del presente Decreto, para proceder a realizar los trámites conducentes para afiliar el centro de trabajo al Instituto del Fondo Nacional para el Consumo de los Trabajadores.

Tercero. Las autoridades competentes contarán con seis meses a partir de la entrada en vigor del presente Decreto, para instrumentar las acciones que permitan atender las obligaciones a su cargo que derivan de los artículos 365 Bis, 391 Bis y 424 Bis de la Ley Federal del Trabajo.

Cuarto. Los sindicatos de oficios varios existentes conservarán su registro y su personalidad jurídica en los términos previstos en la Ley Federal del Trabajo.

Quinto. Los Plenos de las Juntas Federal y Locales de Conciliación y Arbitraje adecuarán su Reglamento al presente Decreto, en el término de seis meses, a partir de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Sexto. Las Juntas Locales de Conciliación y Arbitraje podrán adoptar el servicio profesional de carrera a que se refiere el artículo 525-Bis de la ley, acorde a su régimen jurídico local.

Séptimo. Los Presidentes de las Juntas Federal y Locales de Conciliación y Arbitraje establecerán los lineamientos para el sistema de formación, capacitación y actualización jurídica del personal de su respectiva Junta dentro de los seis meses siguientes a que entren en vigor las presentes reformas.

Octavo. El Servicio Público de Conciliación deberá quedar integrado a más tardar para el ejercicio presupuestal siguiente a aquél en que entren en vigor las presentes reformas.

Noveno. La Secretaría del Trabajo y Previsión Social deberá expedir las tablas de enfermedades de trabajo y de valuación de incapacidades permanentes resultantes de los riesgos de trabajo, en un término de seis meses contados a partir de la entrada en vigor del presente Decreto, en tanto se seguirán aplicando las tablas a que se refieren los artículos 513 y 514 que se reforman.

La Junta Federal de Conciliación y Arbitraje deberá establecer el registro de peritos médicos en materia de medicina del trabajo a que se refiere el artículo 899-I de este Decreto, dentro de los treinta días siguientes a la entrada en vigor del mismo.

Los peritos médicos en materia de medicina del trabajo contarán con un periodo de seis meses, a partir de que la Junta Federal de Conciliación y Arbitraje establezca el registro a que se refiere el párrafo anterior, para obtener el registro correspondiente; vencido el plazo señalado, la Junta no recibirá los peritajes que emitan peritos que carezcan de registro.

Décimo. Los Procuradores Auxiliares de la Defensa del Trabajo que no cuenten con el título y la cédula profesionales a que se refiere el artículo 533 contarán con un término de cinco años para obtenerlo, contado a partir de que entren en vigor las presentes reformas.

Décimo primero. El personal jurídico de las Juntas de Conciliación y Arbitraje que no cuente con el título y la cédula profesionales a que se refieren los artículos 626, fracción II; 627, fracción II; 627-B, fracción II; 628, fracción II; y 629 contarán con un término de cinco años para obtenerlo, contado a partir de que entren en vigor las presentes reformas.

Décimo segundo. A los representantes de los trabajadores y de los patrones actualmente en funciones a que se refiere el artículo 665 no les serán exigibles los requisitos de la fracción II de dicho artículo.

Décimo tercero. Las retribuciones a que se refiere el artículo 631 entrarán en vigor a partir del próximo Presupuesto de Egresos de la Federación y de las entidades federativas.

Décimo cuarto. Los juicios iniciados con las disposiciones anteriores a la presente reforma deberán concluirse de conformidad con ellas.

Décimo quinto. La supresión de las Juntas de Conciliación Permanentes surtirá efectos a los noventa días naturales posteriores a aquél en que entre en vigor el presente Decreto.

Las autoridades competentes deberán realizar las acciones conducentes para que los asuntos que estuvieren en trámite, se atiendan por las Juntas de Conciliación y Arbitraje que corresponda.

Las autoridades competentes deberán adoptar las medidas administrativas correspondientes respecto al personal de las Juntas de Conciliación Permanentes que se extinguen.”

Palacio Legislativo de San Lázaro, a 18 de marzo de 2010.— Diputados: José Gerardo de los Cobos Silva (rúbrica), Nancy González Ulloa (rúbrica), César Octavio Madrigal Díaz (rúbrica), Norma Sánchez Romero (rúbrica), Arturo Ramírez Bucio (rúbrica), Valdemar Gutiérrez Fragoso (rúbrica), María Felicitas Parra (rúbrica), Julián Francisco Velázquez  y Llorete (rúbrica), María Matilde Díaz de León Macías (rúbrica), Alba Leonila Méndez Herrera (rúbrica), Bonifacio Herrera Rivera (rúbrica), Gloria Trinidad Luna Ruíz (rúbrica), Francisco Javier Salazar Sáenz (rúbrica), Ricardo Sánchez Gálvez (rúbrica), Francisco Arturo Vega de Lamadrid (rúbrica), Alejandra Noemí Reynoso Sánchez (rúbrica), Oralia López Hernández (rúbrica), Camilo Ramírez Puente (rúbrica), Marcos Pérez Esquer (rúbrica), Felipe de Jesús Rangel Vargas (rúbrica), María de la Paz Quiñones Cornejo (rúbrica), José Antonio Arámbula López (rúbrica), Ruth Esperanza Lugo Martínez (rúbrica), Nazario Herrera Ortega (rúbrica), Juan de Jesús Pascualli Gómez (rúbrica), Alfredo Javier Rodríguez Dávila (rúbrica), Alberto Esquer Gutiérrez (rúbrica), Juan José Cuevas García (rúbrica), María Antonieta Pérez Reyes (rúbrica), Guadalupe Valenzuela Cabrales (rúbrica), Norma Leticia Salazar Vázquez (rúbrica), María Elena Pérez de Tejada Romero (rúbrica), Adriana de Lourdes Hinojosa Céspedes (rúbrica), Sergio González Hernández (rúbrica), Francisco Javier Orduño Valdez (rúbrica), Gumercindo Castellanos Flores (rúbrica), Juan Pablo Escobar Martínez (rúbrica), J. Guadalupe Vera Hernández (rúbrica), César Octavio Pedroza Gaitán (rúbrica), Sergio Gama Dufour (rúbrica), Carlos Martínez Martínez (rúbrica), Mirna Lucrecia Camacho Pedrero (rúbrica), Paz Gutiérrez Cortina (rúbrica), Augusta Valentina Díaz de Rivera Hernández (rúbrica), Tomás Gutiérrez Ramírez (rúbrica), Bernardo Margarito Téllez Juárez (rúbrica), Miguel Martínez Peñaloza (rúbrica), Miguel Martín López (rúbrica), José Luis Ovando Patrón (rúbrica), Ignacio Téllez González (rúbrica), María Marcela Torres Peimbert (rúbrica), Ramón Merino Loo (rúbrica), Sixto Alfonso Zetina Soto (rúbrica), Gregorio Hurtado Leija (rúbrica), Pablo Rodríguez Regordosa (rúbrica), José Francisco Javier Landero Gutiérrez (rúbrica), Yolanda del Carmen Montalvo López (rúbrica), Pedro Peralta Rivas (rúbrica), Carlos Alberto Pérez Cuevas (rúbrica), Gustavo González Hernández (rúbrica), Ovidio Cortazar Ramos (rúbrica), María Dolores del Río Sánchez (rúbrica), Oscar Martín Arce Paniagua (rúbrica), Gabriela Cuevas Barrón (rúbrica), Laura Margarita Suárez González (rúbrica), Dora Evelyn Trigueras Durón (rúbrica), Enrique Torres Delgado (rúbrica), Nelly del Carmen Márquez Zapata (rúbrica), Baltazar Martínez Montemayor (rúbrica), José Manuel Marroquín Toledo (rúbrica), María de Lourdes Reynoso Femat (rúbrica), Rosi Orozco (rúbrica), Víctor Alejandro Balderas Vaquera (rúbrica), Yulenny Guylaine Cortés León (rúbrica), César Daniel González Madruga (rúbrica), Arturo García Portillo (rúbrica), María Joann Novoa Mossberger (rúbrica), Julio Castellanos Ramírez (rúbrica), Leoncio Alfonso Morán Sánchez (rúbrica), Ivideliza Reyes Hernández (rúbrica), Esequiel Retiz G. (rúbrica), Lucila del Carmen Gallegos Camarena (rúbrica), Gustavo Antonio Miguel Ortega Joaquín (rúbrica), Laura Elena Estrada Rodríguez (rúbrica), Jesús Gerardo Cortez Mendoza (rúbrica), Tomasa Vives Preciado (rúbrica), Adriana Fuentes Cortés (rúbrica), Jesús Giles Sánchez (rúbrica), Miguel Antonio Osuna Millán (rúbrica), Agustín Carlos Castilla Marroquín (rúbrica), Guadalupe Eduardo Robles Medina (rúbrica), Adolfo Rojo Montoya (rúbrica), Rosa Adriana Díaz Lizama (rúbrica), María Sandra Ugalde Basaldúa (rúbrica), Sonia Mendoza Díaz (rúbrica), José Luis Iñiguez Gámez (rúbrica), José Ignacio Seara Sierra (rúbrica), Velia Idalia Aguilar Armendáriz (rúbrica), Ana Elia Paredes Arciga (rúbrica), Javier Bernardo Usabiaga Arroyo (rúbrica), Alfonso Jesús Martínez Alcázar (rúbrica), José César Nava Vázquez (rúbrica), Luis Enrique Mercado Sánchez (rúbrica), Jaime Oliva Ramírez (rúbrica).

Senadores: José González Morfín  (rúbrica), Adrián Rivera Pérez (rúbrica), Alfredo Rodríguez y Pacheco (rúbrica), Juan Bueno Torio (rúbrica), Sebastián Calderón Centeno (rúbrica), Rubén Camarillo Ortega (rúbrica), Emma Lucia Larios Gaxiola (rúbrica), Jaime Rafael Díaz Ochoa (rúbrica), a Judith Díaz Delgado (rúbrica), Héctor Pérez Plazola (rúbrica), Sergio Álvarez Mata (rúbrica), Alberto Cárdenas J. (rúbrica), Ricardo Torres Origel (rúbrica), Hugo A. Laviada M. (rúbrica), Ernesto Saro Boandman (rúbrica), Marco Tulio Munius Temoltzín (rúbrica), Román Galindo (rúbrica), Lazara Nelly González Aguilar (rúbrica), Graciela Ruiz del R. (rúbrica), Eduardo Elizondo Barragán (rúbrica), Martha Leticia Sosa G.  (rúbrica), Guillermo Tamborrel (rúbrica), María Serrano Serrano (rúbrica), Felipe González González (rúbrica), Ángel Alfonso Díaz Caneja (rúbrica), María Teresa O. Garza (rúbrica), Eduardo Nava Bolaños (rúbrica), Federico Döring (rúbrica).»

El Presidente diputado Francisco Javier Salazar Sáenz:Gracias, a usted, diputado. Túrnese a la Comisión de Trabajo y Previsión Social.



LEY REGLAMENTARIA DEL ARTICULO 192 QUATER DE LA LEY GENERAL DE SALUD

El Presidente diputado Francisco Javier Salazar Sáenz:Tiene la palabra el diputado David Hernández Pérez, del Grupo Parlamentario del PRI, para presentar iniciativa con proyecto de decreto que expide la Ley Reglamentaria del Artículo 192 Quáter de la Ley General de Salud.

El diputado David Hernández Pérez:Con su permiso, compañero presidente. Compañeros legisladores, hoy vengo a presentar a este pleno una iniciativa que viene a reglamentar el artículo 192 Quáter de la Ley General de Salud. Es una iniciativa que sin lugar a dudas va a traer grandes beneficios a la sociedad.

Actualmente esta Legislatura debe ocuparse por los acontecimientos últimos de temas que tengan que ver con la sensibilidad social.

En los últimos años, en México se ha venido modificando sustancialmente el fenómeno de las drogas. Anteriormente éramos un país por el que transitaban, exclusivamente, hacia nuestros vecinos del norte, sin embargo, se ha venido modificando y ha venido creciendo un gran número de adictos.

Estas adicciones traen grandes problemas a la comunidad y principalmente hay familias afectadas que se ven, incluso, hasta con el estigma de que en la familia tienen un adicto y son, de una u otra forma, desesperaciones constantes que se dan en la familia.

Es por eso que es importante que entremos a este tema ya que ha habido un creciente número de establecimientos dedicados a la rehabilitación de los adictos que no cumplen ni siquiera con los mínimos requisitos que señalan los lineamientos de la norma oficial mexicana.

Hay una serie de centros de rehabilitación que vienen más a dañar a las personas, desde el punto de vista físico y psicológico, que los retiran de las familias, y como lo hemos visto, hay muchos centros de rehabilitación en donde hay gente que ha perdido la vida por la falta de atención adecuada.

Muchos de estos centros que se han formado no cuentan con los más mínimos requisitos. No cuentan, ni siquiera con la atención médica o psicológica de profesionistas adecuados para su funcionamiento. El objetivo, pues, de la presente iniciativa, tiene como finalidad establecer un conjunto de disposiciones jurídicas orientadas a regular las actividades relacionadas con la rehabilitación de personas adictas en lo relativo a la instalación, recepción y prestación de estos servicios. Tenemos que obligar a que estos centros de atención cuenten con las condiciones mínimas para que puedan funcionar de manera adecuada.

No podemos permitir que a través de los golpes, de las vejaciones que se dan a la gente que asiste, en muchas ocasiones desesperada, o llevados por sus familiares –también, ya desesperados–, sean tratados, llevados de tal forma que, como les digo, en muchas ocasiones ha habido ya situaciones irreparables en donde se ha perdido la vida de mucha gente.

El ordenamiento jurídico, resultado de esta iniciativa, debe contemplar la regulación de aquellos prestadores de servicio, tanto del sector público como del privado, que realicen actividades de prevención, investigación, difusión o manejo integral de personas con enfermedades de adicción a cualquier sustancia psicoactiva.

Es, pues importante que trabajemos en esta ley que presentamos este día con algo tan sencillo como la ley reglamentaria aquí propuesta. Consta nada más de seis capítulos, 21 artículos y 2 disposiciones transitorias. Los capítulos se refieren a las disposiciones generales, órgano coordinador de acciones y especificaciones puntuales para la prestación del servicio. Se señalan las condiciones para la prestación del servicio de tratamientos, de la rehabilitación en la sociedad y el trabajo y las obligaciones de los centros de rehabilitación.

Es importante que muchos de los recursos que son decomisados puedan ser destinados a la atención de estas personas que son adictas. Es importante poder dedicar recursos a la prevención y a la atención adecuada. Por eso es importante destacar que esta propuesta de Ley Reglamentaria del Artículo 192 Quáter de la Ley General de Salud esté en concordancia con lo que establece la Ley General de Salud vigente.

Por lo expuesto, someto a consideración, ante esta soberanía, esta iniciativa con proyecto de decreto que crea la Ley Reglamentaria del Artículo 192 Quáter de la Ley General de Salud, para regular los centros de rehabilitación y reintegración social de personas con problemas de farmacodependencia.

Para finalizar, yo quiero agradecer a la licenciada Sara Dávalos, quien ha dedicado bastantes estudios a este tema y que, definitivamente, esperamos que este trabajo que ella ha venido haciendo y que muchas familias lo necesitan sea para bien de México. Muchas gracias por su atención.

«Iniciativa que expide la Ley Reglamentaria del Artículo 192 Quáter de la Ley General de Salud, a cargo del diputado David Hernández Pérez, del Grupo Parlamentario del PRI

El que suscribe, David Hernández Pérez, integrante del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional en la LXI Legislatura de la Cámara de Diputados del Congreso de la Unión, con fundamento en lo que establecen los artículos 71, fracción II, y 72 de la Constitución Política; y 55, fracción II, 56, 60, primer párrafo, y 62 a 64 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos somete a consideración de esta soberanía el proyecto de iniciativa que crea la Ley Reglamentaria del Artículo 192 Quáter de la Ley General de Salud, para regular los centros de rehabilitación y reintegración social de personas con problemas de farmacodependencia, al tenor de la siguiente

Exposición de Motivos

A mediados del siglo XX, el consumo de drogas se convirtió en una epidemia de graves consecuencias sociales y sanitarias, especialmente en los países industrializados

En los últimos años, México ha modificado sustancialmente su situación respecto al fenómeno. Se ha convertido no sólo en un país de tránsito y productor de drogas: ahora es consumidor; y el problema ha crecido de manera alarmante. Desafortunadamente, la población más vulnerable para iniciar el uso de drogas son niños y adolescentes.

El país ha tenido un incremento preocupante en los últimos años en el consumo de drogas. La encuesta nacional de hogares realizada en 2008 mostró un aumento considerable del abuso de cocaína en el periodo 2002-2008: la tasa de prevalencia durante la vida prácticamente se duplicó, llegando a ser de 2.4 por ciento de la población de 12 a 65 años de edad.

Droga es toda sustancia que, introducida en el organismo, produce cambios en la percepción, las emociones, el juicio o el comportamiento, y es susceptible de generar en el usuario una necesidad de seguir consumiéndola.

Las drogas son sustancias prohibidas, nocivas para la salud que, de alguna forma, traen un perjuicio individual y social. Todas las drogas tienen un efecto básico en el organismo; estas sustancias actúan directamente en el sistema nervioso central, la estructura más delicada e importante del ser humano; estas sustancias actúan dañándolas, perjudicándolas. Sin duda, van constituir un elemento grave y peligroso para la colectividad, para la salud individual y para la salud pública.

El uso prolongado de drogas y alcohol generalmente lleva a la drogadicción y al alcoholismo, enfermedades crónicas y recurrentes. Por el problema tan grave que la drogadicción y el alcoholismo conllevan, en los últimos años, como resultado de un intento por aminorar el problema, se ha incrementado de manera importante el número de centros de ayuda de todos los enganchados por esas enfermedades.

La depresión, la baja autoestima y los problemas de comunicación en las familias son las causas que se señalan como correlativas a la drogadicción. El “estado” (baja autoestima, depresión y mala comunicación) en que se encuentra el adicto lo lleva a un círculo continuo entre su intento de aliviarse por medio de las drogas y una profundización de sus problemas en función de los efectos posteriores de la droga, llevándolo a una profundización en su “estado”, a una falta de rendimiento en sus labores, a la delincuencia y, en casos extremos y no poco frecuentes, al suicidio.

La familia del adicto también resulta afectada, tanto por el estigma de “tener un adicto” como por sentimientos de culpa y desesperación y las constantes inversiones de tiempo y dinero que realiza en su intento de “ayudar a los adictos”.

El artículo 4o. de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos dice que toda persona tiene derecho a la protección de la salud. Y como los adictos tienen un problema que afecta su salud y la de sus familias, el Estado debe vigilar los establecimientos dedicados al tratamiento de las adicciones donde son tratados con la intención de rehabilitarlos e integrarlos a la sociedad.

Hay abundantes establecimientos dedicados a la rehabilitación de los adictos que no cumplen siquiera los requisitos mínimos que señalan los lineamientos de la norma oficial mexicana.

En los estados hay excelentes centros de rehabilitación que cumplen lo que no es posible exigirles, al menos no hasta ahora, al menos no legalmente: las acciones que realizan y la forma en que lo realizan, más que una objeción para la vigilancia de los centros es un aliciente, en el sentido de que si pueden cumplir, los demás también podrán hacerlo, una vez que la ley propuesta entre en vigor y les sea exigido tal cumplimiento.

Consecuencia de lo anterior, y como resultado de la escasa atención de los diferentes niveles de gobierno es que se han puesto en funcionamiento centros privados para rehabilitación y apoyo de adictos, que si bien es cierto han venido a respaldarlos y a ayudarlos en cierta medida, han generado una profunda preocupación derivada de la inadecuación de sus instalaciones, lo primitivo de sus métodos y lo violatorio del procedimiento de internamiento de los pacientes, además de las carencias del personal encargado de su atención y la ausencia de personas preparadas profesionalmente para tratar con estos problemas.

Los centros de rehabilitación son en su mayoría lugares cerrados, con mínima infraestructura y con asesoría profesional nula. Lo más preocupante estriba en que todos operan en la clandestinidad total: no tienen ningún tipo de vigilancia ni regulación jurídica, sanitaria o asistencia social, y generalmente se violentan los derechos humanos de los pacientes.

En urgente asegurar un nivel de calidad adecuada en la prestación de estos servicios, que permita reducir la incidencia del abuso de drogas y toda la problemática social, familiar, de salud, legal y de asistencia que conlleva la dependencia a las drogas y al alcohol, además de establecer las condiciones y los requisitos mínimos que regulen la prestación de este tipo de servicios.

El objetivo de la presente iniciativa estriba en establecer un conjunto de disposiciones jurídicas orientadas a regular las actividades relacionadas con la rehabilitación de personas adictas, en lo relativo a la instalación, recepción y prestación de servicios de los centros de rehabilitación, públicos o privados, y establecer bases para buscar la rehabilitación integral de quienes requieran este servicio de salud: además de su rehabilitación física, su integración al seno familiar, la reordenación de sus valores y dedicación al trabajo, al estudio y al respeto y dignidad de las personas y sus semejantes.

Todo lo anterior nos lleva a proponer una regulación en la prestación de una asistencia integral de individuos con problemas de farmacodependencia que deseen rehabilitarse y reintegrarse a la sociedad, que busque fomentar en ellos la dedicación al trabajo y al estudio, preparándolos para ello a través de capacitación técnica en diversos oficios, con base en cuatro grandes aspectos: a) la instalación de centros con infraestructura adecuada; b) la preservación de los derechos humanos de los pacientes; c) la prestación de métodos científicamente sustentados en el tratamiento de los pacientes; y d) la atención colateral a familias afectadas por los pacientes.

El ordenamiento resultado de esta iniciativa deberá considerar la regulación de los prestadores de servicios del sector público y los del privado que realicen actividades de prevención, investigación, difusión, concienciación o manejo integral de personas con enfermedades de adicción a cualquier sustancia psicoactiva.

La preocupación que representa esta problemática exige del gobierno federal, de los estados, de los municipios y de la sociedad en general contar con una variedad de recursos humanos y técnicos, así como la coordinación de las instituciones correspondientes para la implantación de estrategias y acciones de prevención, tratamiento, rehabilitación, capacitación y sensibilización, con una legislación que garantice lo mismo el bienestar de los afectados por este tipo de adicciones que de la sociedad.

La ley reglamentaria aquí propuesta consta de 6 capítulos, 21 artículos y 2 disposiciones transitorias. Los capítulos se refieren a disposiciones generales, órgano coordinador de acciones, y especificaciones puntuales para la prestación del servicio; se señalan las condiciones de la prestación del servicio de tratamientos, de la rehabilitación en la sociedad y el trabajo y las obligaciones de los centros de rehabilitación; además, establece sanciones para los encargados de los centros de rehabilitación que incumplan que señalan las Leyes General de Salud y reglamentaria sugerida.

La propuesta de Ley Reglamentaria de Artículo 192 Quáter de la Ley General de Salud está en concordancia con lo que establece la Ley General de Salud vigente.

Por todo lo expuesto, someto a consideración de esta soberanía la siguiente iniciativa con proyecto de

Decreto que crea la Ley Reglamentaria del Artículo 192 Quáter de la Ley General de Salud, para regular los centros de rehabilitación y reintegración social de personas con problemas de farmacodependencia

Capítulo IDisposiciones Generales

Artículo 1. La presente ley es de orden público y de interés social; su objeto es reglamentar los servicios de prestación de asistencia integral a individuos con problemas de farmacodependencia que deseen rehabilitarse y reintegrarse a la sociedad, fomentando en ellos la dedicación al trabajo y al estudio, así como el respeto de la dignidad de su persona y la de sus semejantes, que establece el párrafo primero del artículo 192 Quáter de la Ley General de Salud.

Artículo 2. La Secretaría de Salud asume la coordinación de las acciones para rehabilitar y reintegrar a la vida productiva a personas con problemas de farmacodependencia, mediante la creación de centros de rehabilitación y capacitación que otorguen tratamiento individual y progresivo, y atienda los aspectos físicos, mental y social con los padres, tutores, cónyuges, hijos o quienes mantengan lazos firmes de unión con el individuo farmacodependiente.

Artículo 3. El Poder Ejecutivo, a través de la Secretaría de Salud, coordinará y apoyará el establecimiento de instituciones del sector social o privado que proporcionen servicios de rehabilitación y reintegración de farmacodependientes, llevándolos hasta las comunidades marginadas a través de las acciones, programas o mecanismos que impulse u opere la Secretaría de Salud.

Capítulo IIDel Órgano de Coordinación

Artículo 4. La Secretaría de Salud, a través del Consejo Nacional contra las Adiciones, deberá evaluar las actividades de los centros de rehabilitación, nuevos y ya existentes, en los términos que establece el artículo 184 Bis de la Ley General de Salud.

Capítulo IIIDe la Prestación del Servicio

Artículo 5. Las instituciones públicas y las privadas deberán asegurar la atención de la persona que lo requiera para garantizar su rehabilitación y la integración a su entorno social, después de concluido el tratamiento normal, por un periodo en el que se extenderá la observación de su conducta en sociedad a efectos de prevenir su reincidencia.

Artículo 6. Las instituciones públicas o las privadas que proporcionen el servicio de rehabilitación y capacitación de personas con problemas de framacodependencia podrán cobrar una cuota de admisión, previo estudio socioeconómico del solicitante y conforme a lo que establezca el reglamento de la materia.

Artículo 7. Cuando la persona con problemas de farmacodependencia solicite por decisión propia los servicios de rehabilitación y capacitación, pero carezca de los recursos económicos necesarios para hacer uso de los servicios a que tiene derecho conforme a esta ley, la Secretaría de Salud se hará cargo de su cobertura, mediante convenio que celebre con las instituciones respectivas.

Artículo 8. La prestación de los servicios a que se refiere esta ley comprenderá

I. Asistencias médica y rehabilitatoria;

II. Orientación y capacitación ocupacional;

III. Orientación y capacitación a la familia o a terceras personas que convivan con el afectado por drogadicción o alcoholismo;

IV. Educación;

V. Reintegración laboral; y

VI. Reintegración social.

Capítulo IVDe los Centros de Rehabilitación

Artículo 9. Los centros de rehabilitación, públicos o privados podrán contar con personal sin preparación profesional, por ser rehabilitados o que hayan trabajado con este tipo de personas, pero con la capacidad necesaria para cumplir la función encomendada.

Artículo 10. Serán funciones de los centros de rehabilitación públicos o privados, sin perjuicio de las que establezcan sus reglamentos internos y las disposiciones recomendadas a que se refiere la Ley General de Salud, las siguientes:

I. Efectuar una entrevista personal entre el coordinador general del centro y el solicitante, en primer término, a fin de determinar aspectos en el grado de afección física y moral, así como de su personalidad;

II. En segundo término, se entrevistará con todos los miembros de la familia para determinar las limitaciones del entorno familiar que estén afectando al drogadicto y a la familia misma;

III. Emitir un informe diagnóstico, en el que se señalarán la orientación terapéutica por seguir, el tratamiento necesario de acuerdo con las posibilidades de rehabilitación y el seguimiento y la revisión de éste;

IV. Para lograr la rehabilitación y reintegración del adicto, el tratamiento se basará en un enfoque multidisciplinario que consiste en una evaluación inicial, que incluye exámenes de laboratorio y gabinete, terapia personal, terapia grupal con los miembros del centro con técnicas de autorregistro, terapia intrafamiliar, control del síndrome de abstinencia y del periodo de postración, ayuda para mantenerse sin droga, atención de enfermedades físicas y mentales, y los mecanismos y tratamientos establecidos por la Secretaría de Salud; y

V. Los centros de rehabilitación crearán además talleres preocupacionales y tendrán la responsabilidad de su administración y operación.

Capítulo VDe la Rehabilitación, la Educación y el Trabajo

Artículo 11. Se entiende por rehabilitación el conjunto de medidas médicas, psicológicas, sociales, espirituales, educativas y ocupacionales que tienen por objeto que los adictos puedan recuperarse a fin de realizar actividades que les permitan ser útiles a sí mismos, a su familia y a la sociedad, la cual deberá estar acorde y seguir puntualmente lo que establece el Capítulo IV de la Ley General de Salud, “Programa contra la Farmacodependencia”.

Artículo 12. La duración de los tratamientos, entendidos como establece la fracción VII del artículo 192 Bis de la Ley General de Salud, proporcionados será la suficiente y necesaria para que se alcancen los objetivos de recuperación integral planteados en cada caso.

Artículo 13. Las políticas educativas y la normatividad relativa a la educación vinculada con la escolarización de las personas sometidas al tratamiento de rehabilitación están establecidas en la fracción II del artículo 191 de la Ley General de Salud.

Capítulo VIDe las Obligaciones de los Centros de Rehabilitación y Reintegración

Artículo 14. Los centros de rehabilitación de los sectores público, social o privado tendrán las siguientes obligaciones:

I. Registrarse ante la Secretaría de Salud;

II. Prestar las medidas y acciones necesarias para las instancias de coordinación, verificación y evaluación que establece la Ley General de Salud practiquen visitas o inspecciones para verificar el cumplimiento de esta ley reglamentaria;

III. Sujetarse, en su caso, a las visitas e inspecciones que realicen las autoridades competentes para los efectos de fiscalizar el destino de los fondos públicos, en su caso, entregados en los centros de rehabilitación.

Artículo 15. Las violaciones de los preceptos de esta ley, de sus reglamentos y demás disposiciones que emanen de ella serán sancionadas administrativamente por las autoridades sanitarias, con fundamento en lo que establece el Título Décimo Octavo de la Ley General de Salud, sin perjuicio de las penas que correspondan cuando sean constitutivas de delitos.

Artículo 16. Los procedimientos por aplicar las medidas de seguridad y sanciones para los efectos de esta ley, el ejercicio de las facultades discrecionales por la autoridad sanitaria competente se sujetarán a los criterios que establece el artículo 428 de la Ley General de Salud.

Artículo 17. Cuando el Ministerio Público tenga conocimiento de que el propietario, poseedor, arrendatario o usufructuario de un establecimiento de cualquier naturaleza lo empleare para realizar cualquiera de las conductas sancionadas en el presente capítulo o que permitiere su realización por terceros, informará a la autoridad administrativa competente para que, en ejercicio de sus atribuciones, realice la clausura del establecimiento, sin perjuicio de las sanciones que resulten por la aplicación de los ordenamientos correspondientes.

Lo mismo se observará respecto a los delitos de comercio, suministro y posesión de narcóticos previstos en los artículos 194, fracción I, 195 y 195 Bis del Código Penal Federal.

Transitorios

Primero. La presente ley reglamentaria entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Segundo. El Poder Ejecutivo presupuestará para el ejercicio fiscal siguiente las partidas necesarias para el logro de los fines que determina la presente ley.

Dado en el Palacio Legislativo de San Lázaro, a 18 de marzo de 2010.— Diputados: David Hernández Pérez, José Manuel Agüero Tovar (rúbricas).»

El Presidente diputado Francisco Javier Salazar Sáenz:Gracias a usted, diputado. Se turna a la Comisión de Salud, con opinión de la Comisión de Presupuesto y Cuenta Pública.



TRABAJOS LEGISLATIVOS

El Presidente diputado Francisco Javier Salazar Sáenz:Dígame, diputada Fuentes. A sus órdenes.

La diputada Adriana Fuentes Cortés(desde la curul): Diputado presidente, antes de continuar esta sesión le solicito de manera personal, si fuera usted tan amable de solicitarles respetuosamente a nuestros compañeros, que si bien respetamos la manera de manifestarse diferentemente, pero ya está siendo una costumbre, presidente, el hecho de que en cada manifestación se tape el escudo nacional, que es una falta de respeto y más que éste está considerado como un símbolo patrio.

Si fuera usted tan amable, respetuosamente solicitarles a los compañeros que descubran el símbolo patrio.

El Presidente diputado Francisco Javier Salazar Sáenz:Diputado Fernández Noroña, dígame.

El diputado José Gerardo Rodolfo Fernández Noroña(desde la curul): Vamos a atender la petición de forma, de la diputada. Y me parece que la manera en que deberíamos honrar no sólo el escudo nacional, sino al pueblo que representamos y a nuestra patria, es evitando el saqueo que se está haciendo de Petróleos Mexicanos, evitando los negocios al cobijo del poder y mandando a la cárcel a quienes se enriquecen a través de ello, como es el caso de César Nava. Vamos a retirar ésta de abajo, diputado presidente.

El Presidente diputado Francisco Javier Salazar Sáenz:Muy bien.



CODIGO FISCAL DE LA FEDERACION - LEY DE VIAS GENERALES DE COMUNICACION - LEY DE CAMINOS, PUENTES Y AUTOTRANSPORTE FEDERAL - LEY DE COORDINACION FISCAL

El Presidente diputado Francisco Javier Salazar Sáenz:Tiene la palabra el diputado Omar Fayad Meneses, del Grupo Parlamentario del PRI, para presentar iniciativa con proyecto de decreto que reforma y adiciona diversas disposiciones del Código Fiscal de la Federación; de la Ley de Vías Generales de Comunicación; de la Ley de Caminos, Puentes y Autotransporte Federal, y de la Ley de Coordinación Fiscal. Adelante, diputado.

El diputado Omar Fayad Meneses:Gracias, presidente. Compañeras diputadas y compañeros diputados, este planteamiento que hoy vengo a hacerles de iniciativa de reformas que escucharon en voz del señor presidente, se oye como que muy complejo. Hablamos de reformar diversas disposiciones del Código Fiscal de la Federación, de la Ley de Vías Generales de Comunicación, de la Ley de Caminos y Puentes y del Autotransporte Federal, y de la de Coordinación Fiscal, pero el tema es mucho más sencillo de lo que ustedes se pueden imaginar.

Es un tema de federalismo y es un tema de federalismo fiscal. Ustedes han escuchado a lo largo de estos días que en las diversas sesiones he presentado iniciativas de ley que pretenden fortalecer ese federalismo mexicano y que pretenden impulsar un federalismo fiscal, y dentro de las cuales hemos esbozado una serie de ideas que fundamentalmente pretenden apoyar a nuestros municipios.

Y en la idea que yo les he manifestado, que siendo el municipio la célula en nuestro sistema político, si la célula está bien, si el municipio está bien, seguramente el país también andará bien. Por eso hoy vengo a proponerles a ustedes estas reformas que, aunque se oyen complejas, pretenden una sola cosa y ese asunto es verdaderamente simple: pretenden devolverle al municipio algo que ya tenía.

Los municipios hasta 2005 tenían, por facultad de la ley y convenido con la federación y con los estados a través del Sistema de Coordinación Fiscal, la posibilidad de cobrar las multas federales no fiscales.

Todas las multas federales no fiscales, generadas normalmente por aquéllas que devienen de multas al autotransporte o por el tránsito del autotransporte, las cobraban los municipios. Además podían gozar en un alto porcentaje. El 80 por ciento de los recursos provenientes de estas multas se los podían quedar los municipios y para algunos formaban parte fundamental de su presupuesto. De golpe y plumazo, en la reforma del 2005, alguien decidió quitarles esta potestad, esta facultad y transferírselas, tanto a la Secretaría de Comunicaciones como a la Secretaría de Seguridad Pública.

Estos recursos, exiguos recursos, pero útiles recursos para los municipios mexicanos, pasaron de ser parte fundamental del presupuesto municipal a una parte invisible, inocua, que realmente no creemos que tenga ninguna importancia dentro del gran presupuesto de la Secretaría de Comunicaciones y Transportes o dentro del presupuesto de la Secretaría de Seguridad Pública Federal.

El objetivo es, sin duda, lograr una mejor coordinación fiscal y el objetivo de esta coordinación fiscal era sentar las bases de un federalismo que permitiera reducir desigualdades regionales, resultado del agudo centralismo que estamos viviendo.

Sabemos que este país requiere una reforma hacendaria integral, sí. Sabemos que tenemos que hacer muchas modificaciones, sí. Que tributariamente las facultades de los municipios están muy reducidas, muy por debajo de las de los estados, que de por sí las de los estados están reducidas y que la federación tiene demasiadas facultades en este sentido y, por ende, también en el ejercicio del gasto esto se ve igualmente reflejado. Tiene más para gastar la federación, muchísimo menos los estados y casi nada los municipios. Bueno, ayudémoslos.

En lo que se da esta gran reforma hacendaria integral, que los mexicanos esperan de todos nosotros para este año, vayamos modificando estas pequeñas cosas que van a significar un gran respiro, porque acuérdense, que aunque es poco el recurso en los programas que concursan con la federación y con los estados en los que se da mezcla de recursos federales, estatales y municipales, pueden significar obras muy importantes para los ciudadanos mexicanos que habitan en nuestro municipio.

Aquí termino. Les dejo para la reflexión este asunto. No se vayan con la finta de la complejidad del título, pero es que hay diversas disposiciones que hay que reformar. Pero el fin es: devolvámosles las multas federales no fiscales a los municipios y que ellos gocen de esos recursos. Muchísimas gracias. Es cuanto, señor presidente.

«Iniciativa que reforma y adiciona diversas disposiciones del Código Fiscal de la Federación; y de las Leyes de Vías Generales de Comunicación, de Caminos, Puentes y Autotransporte Federal, y de Coordinación Fiscal, a cargo del diputado Omar Fayad Meneses, del Grupo Parlamentario del PRI

El suscrito, Omar Fayad Meneses, diputado integrante del Grupo Parlamentario del PRI, de la LXI Legislatura del honorable Congreso de la Unión, en ejercicio de la facultad que otorga la fracción II del artículo 71 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, y con fundamento en el artículo 55, fracción II, del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso de los Estados Unidos Mexicanos, somete a la consideración de este honorable pleno la presente iniciativa de decreto de reformas a los artículos 3o., párrafo tercero, y 4o., párrafo tercero, del Código Fiscal de la Federación; 590 Bis de la Ley de Vías Generales de Comunicación; 74 Bis, párrafos tercero y cuarto, de la Ley de Caminos, Puentes y Autotransporte Federal; 13 párrafos primero, segundo y cuarto, 14 párrafo primero y 15 párrafo primero, de la Ley de Coordinación Fiscal; en materia de multas federales no fiscales, de conformidad con la siguiente

Exposición de Motivos

Una de las características del federalismo mexicano, plasmado en la Constitución federal de 1917, es la concurrencia en materia de potestades tributarias y facultades impositivas entre la federación, los estados y los municipios, la cual se sustenta en el principio del artículo 124 constitucional que prevé que las facultades que no están expresamente concedidas por la Constitución a los funcionarios federales, se entienden reservadas a los estados, y en el caso de los municipios, el artículo 115 de la Carta Magna les atribuye reducidas facultades para la fijación de las tarifas para el cobro de contribuciones sobre propiedad inmobiliaria.

Estos preceptos, en lo fundamental establecen las facultades y limitaciones para que los tres órdenes fiscales puedan concurrir simultáneamente en el establecimiento y recaudación de contribuciones, en el ámbito de su competencia, siendo la federación la que posee las mayores potestades tributarias sobre las mayores fuentes de ingreso.

Sin embargo, este marco normativo no ha sido suficiente para la determinación del arreglo fiscal entre los órdenes de gobierno, lo que ha traído consigo la necesidad de establecer procedimientos de coordinación fiscal, en el marco de un federalismo fiscal en el país.

En las últimas décadas, el principal instrumento de coordinación ha sido el Sistema Nacional de Coordinación Fiscal, cuya base jurídica se encuentra en la Ley de Coordinación Fiscal de 1978, que posibilita que los estados, mediante un convenio, se obliguen a suspender o derogar diversos impuestos y derechos estatales y municipales a cambio de percibir participaciones en ingresos federales, a través de un fondo general que comprenda a los impuestos federales.

Entre los objetivos del Sistema Nacional de Coordinación Fiscal se encuentran evitar la doble o triple imposición interna; avanzar en la simplificación de la estructura tributaria nacional; incrementar la recaudación total del país; resarcir a estados y municipios los ingresos que éstos dejen de recaudar por la suspensión o derogación de sus gravámenes al adherirse al sistema; establecer las bases para la distribución de las participaciones en ingresos federales; así como crear los organismos en materia de coordinación fiscal.

Sin embargo, los tributos con mayor potencial recaudatorio son de carácter federal (renta, valor agregado, indirectos a la producción y especiales, e hidrocarburos); los gobiernos estatales cuentan con algunas fuentes de ingreso, cuya recaudación representa un porcentaje poco significativo de sus ingresos totales; el ámbito impositivo de los Municipios se encuentra delimitado por mandato constitucional y se refiere básicamente a la tributación a la propiedad inmobiliaria y a los derechos que se cobran por la prestación de los servicios públicos municipales; pero en materia de gasto público, cada gobierno ejerce las facultades de planeación, programación, presupuestación y control de manera autónoma, sin estructura nacional de coordinación.

Esta forma de organización provoca centralismo del sistema fiscal mexicano ya que el porcentaje que reciben la federación y estados de la captación de recursos fiscales, es muy reducido.

Por otra parte, en materia del gasto público nacional, si bien, el objetivo originario del Sistema Nacional de Coordinación Fiscal era sentar las bases para un federalismo fiscal que permitiera reducir las desigualdades regionales, el resultado ha sido la agudización del centralismo tributario y el agravamiento de la dependencia financiera de los estados y municipios a la federación, como bien lo demuestra el hecho de que la principal fuente de ingresos de los estados y municipios no la constituyen los impuestos sobre los que poseen potestad, sino las participaciones federales.

Tan sólo en el año 2000, los ingresos estatales se componían en un 89 por ciento de transferencias federales, 10 por ciento de ingresos propios y un 1 por ciento de financiamientos; para el año 2002, la composición fue de un 82.3 por ciento de transferencias federales, 15.9 por ciento de ingresos propios y un 1.6 por ciento de financiamientos.

Esto se agrava si consideramos que los mayores recursos que el gobierno federal transfiere a las entidades y municipios lo constituyen los Fondos de Aportaciones Federales seguido de las Participaciones de Ingresos Federales (46.3 por ciento y 43.6 por ciento respectivamente en el año 2002), y en menor medida los recursos derivados del Gasto Reasignado y de la Colaboración Administrativa (4.2 por ciento y 5.7 por ciento respectivamente en el año 2002), toda vez que son precisamente las Participaciones Federales y los Ingresos derivados de la Colaboración Administrativa los que tienen un mayor impacto en el ejercicio del gasto, al pasar de recursos federales a recursos propios no condicionados, una vez recibidos por las entidades federativas y los municipios, no siendo el caso de las Aportaciones Federales y del Gasto Reasignado.

Cabe destacar que en el caso de las Participaciones Federales, los recursos que llegan a los municipios son distribuidos por las entidades federativas mediante fórmulas que tienen que ver con el número de habitantes, su ubicación en área fronteriza o de litoral, o de su eficiencia recaudatoria, lo que los sitúa como unos de los más relevantes para los municipios del país.

De entre ellos, una de las que venía operando hasta el año 2005, era el relativo al cobro de las multas impuestas por las autoridades de tránsito federal, las cuáles correspondían a los municipios en un 90 por ciento, un 8 por ciento a las entidades y un 2 por ciento a la federación, a través de la suscripción de acuerdos de colaboración.

Sin embargo, a partir de octubre del año 2005, una reforma al Código Fiscal de la Federación, a la Ley de Vías Generales de Comunicación y a la Ley de Caminos, Puentes y Autotransporte Federal estableció que los ingresos derivados del cobro de dichas multas se debía destinar a las Secretarías de Comunicaciones y Transportes, y de Seguridad Pública, privando a los municipios del acceso a tales recursos, que en muchos casos constituían una parte muy importante de sus presupuestos.

De manera increíble, a pesar de la lucha federalista que desde hace ya muchos años se viene dando por legisladores, grupos de gobernadores y de alcaldes en el país, se dan retrocesos como este, que a más de fortalecer la hacienda municipal, les quitó –sin ninguna consideración– importantes recursos que eran utilizados para la prestación de los servicios públicos.

Por ello, la presente iniciativa pretende modificar estos ordenamientos para que los municipios nuevamente perciban los ingresos derivados de esas multas que imponen las autoridades federales en con motivo de infracción a las Leyes de Vías Generales de Comunicación y Caminos, Puentes y Autotransporte Federal.

El objetivo es permitir que estas multas de transito federales se integren a los ingresos de los municipio, tal como ya se venía haciendo, como ya se venía operando en ejercicios fiscales anteriores a través de los convenios de coordinación federación-estado-municipios.

Cierto es que estos ingresos no acabarían con las limitantes que las entidades y los municipios tienen en esta materia, pero si permitirían contribuir a mejorar la capacidad de respuesta de los Municipios frente a las problemáticas y necesidades de su población.

En el federalismo el poder se distribuye entre los diferentes órdenes de gobierno federal, estatal y municipal, en el ejercicio de sus respectivas competencias, de sus propias soberanías y su autonomía.

El papel de la concurrencia tributaria de las entidades federativas debe cobrar un nuevo significado, alejado de la centralización de recursos.

Por ello, la coexistencia de poderes fiscales obliga a redefinir una distribución de competencias en materia de gasto público y de potestades tributarias para las tres funciones básicas de la estabilización económica, la redistribución del ingreso y la asignación de recursos y provisión de bienes.

Uno de los objetivos del federalismo fiscal mexicano debiera ser responder al problema de la asignación óptima en materia de impuestos federales, estatales y municipales, así como el diseño de nuevas estrategias para operar las transferencias entre la federación, los estados y los municipios.

Además, se debe seguir avanzando en la delegación de facultades recaudadoras y de aplicación de gasto, ya que en los niveles locales de la administración pública, es necesario que el reparto de los recursos obedezca a las necesidades y ventajas de la administración, en virtud de las diversidades geográficas, y demográficas, en un marco de estricta fiscalización estatal.

Por lo expuesto, y con fundamento en lo dispuesto en la fracción II del artículo 71 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, y en la fracción II del artículo 55 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso de los Estados Unidos Mexicanos, someto a la consideración de este honorable pleno el presente proyecto de

Decreto de reformas a los artículos 3o., párrafo tercero, y 4o., párrafo tercero, del Código Fiscal de la Federación, 590 Bis de la Ley de Vías Generales de Comunicación; 74 Bis, párrafos tercero y cuarto, de la Ley de Caminos, Puentes y Autotransporte Federal; 13, párrafos primero, segundo y cuarto, 14, párrafo primero y 15, párrafo primero, de la Ley de Coordinación Fiscal; en materia de multas federales no fiscales

Artículo Primero. Se reforma el tercer párrafo del artículo 3o. del Código Fiscal de la Federación, para quedar como sigue:

Artículo 3o....

Los aprovechamientos por concepto de multas impuestas por infracciones a las disposiciones legales o reglamentarias que no sean de carácter fiscal, podrán ser destinados a cubrir los gastos de operación e inversión de las dependencias encargadas de aplicar o vigilar el cumplimiento de las disposiciones cuya infracción dio lugar a la imposición de la multa, cuando dicho destino específico así lo establezcan las disposiciones jurídicas aplicables, o bien, podrán ser destinados de manera directa a cubrir el gasto público de los Municipios en términos de la Ley de Vías Generales de Comunicación.

...

Artículo 4o. ...

La recaudación proveniente de todos los ingresos de la federación, aun cuando se destinen a un fin específico, se hará por la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, por las oficinas que dicha secretaría autorice, así como por aquellas determinadas en la Ley de Caminos, Puentes y Autotransporte Federal para el caso de multas federales no fiscales.

Artículo Segundo. Se reforma el artículo 590 Bis de la Ley de Vías Generales de Comunicación, para quedar como sigue:

Artículo 590 Bis. Los ingresos derivados por concepto de multas impuestas por infringir disposiciones legales o reglamentarias en materia de tránsito en caminos y puentes federales, y de operación de los servicios de autotransporte federal, sus servicios auxiliares y transporte privado cuando circulen en la zona terrestre de las vías generales de comunicación, se destinarán de manera directa a los municipios para cubrir el gasto público.

Artículo Tercero. Se reforman los párrafos tercero y cuarto del 74 Bis de la Ley de Caminos, Puentes y Autotransporte Federal, para quedar como sigue:

Artículo 74 Bis. ...

I. ...

II. ...

...

Los ingresos derivados por concepto de multas a que se refiere el presente artículo, se destinarán al municipio en donde se efectúa el pago sin importar el domicilio del infractor, a efecto de cubrir el gasto público. La recaudación de las multas deberá realizarse por las oficinas del municipio que corresponda, obteniendo el pago voluntario del infractor o coactivamente a través del Procedimiento Administrativo de Ejecución, en los términos de la legislación fiscal aplicable.

Artículo Cuarto. Se reforman los párrafos primero, segundo y cuarto del artículo 13; primero del artículo 14 y primero del artículo 15 de la Ley de Coordinación Fiscal, para quedar como sigue:

Artículo 13. El gobierno federal, por conducto de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, y los gobiernos de las entidades que se hubieran adherido al Sistema Nacional de Coordinación Fiscal, podrán celebrar convenios de coordinación en materia de administración de ingresos federales, que comprenderán las funciones de Registro Federal de Contribuyentes, recaudación, fiscalización y administración, que serán ejercidas por las autoridades fiscales de las entidades o de los municipios cuando así se pacte expresamente, o cuando así lo determinen las leyes aplicables.

En los convenios a que se refiere este artículo se especificarán los ingresos de que se trate, las facultades que ejercerán y las limitaciones de las mismas, excepto en aquellos casos en que las leyes aplicables lo dispongan. Dichos convenios se publicarán en el Periódico Oficial de la entidad y en el Diario Oficial de la Federación, y surtirán sus efectos a partir de las fechas que en el propio convenio se establezcan o, en su defecto, a partir del día siguiente al de la publicación en el Diario Oficial de la Federación.

...

En los convenios señalados en este precepto se fijarán las percepciones que recibirán las entidades o sus municipios, por las actividades de administración fiscal que realicen, siempre que no estén contempladas por una ley determinada.

Artículo 14.Las autoridades fiscales de las entidades que se encuentren del Sistema Nacional de Coordinación Fiscal y las de sus Municipios, en su caso, serán consideradas, en el ejercicio de las facultades a las que se refieren los convenios o acuerdos respectivos, así como de las facultades que les atribuya las leyes aplicables, como autoridades fiscales federales. En contra de los actos que realicen cuando actúen de conformidad con este precepto, sólo procederán los recursos y medios de defensa que establezcan las leyes federales.

...

Artículo 15. La recaudación de los ingresos federales se hará por las oficinas autorizadas por la Secretaría de Hacienda y Crédito Público o por las oficinas autorizadas por las entidades, según se establezca en los convenios o acuerdos respectivos, así como por aquellas oficinas que establezcan las leyes aplicables.

...

...

Transitorios

Primero.El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Segundo. Las dependencias federales competentes tendrán un plazo de 180 días a partir de la entrada en vigor de este decreto, para establecer los mecanismos de coordinación con los Municipios para el cumplimiento de las presentes disposiciones.

Palacio Legislativo de San Lázaro, a 18 de marzo de 2010.— Diputados: Omar Fayad Meneses, José Manuel Agüero Tovar (rúbrica).»

El Presidente diputado Francisco Javier Salazar Sáenz:Gracias a usted, diputado. Se turna a las Comisiones Unidas de Hacienda y Crédito Público y de Transportes.



REGISTRO DE ASISTENCIA

El Presidente diputado Francisco Javier Salazar Sáenz:Se pide a la Secretaría instruya el cierre del sistema electrónico de asistencia y dé cuenta del registro de diputadas y diputados.

El Secretario diputado Jaime Arturo Vázquez Aguilar:¿Falta alguna diputada o algún diputado por registrar su asistencia? Ciérrese el sistema electrónico.

Se informa a la Presidencia que al momento hay registrada una asistencia de 407 diputadas y diputados. Quienes hasta el momento no han registrado su asistencia disponen de 15 minutos para realizarlo por cédula.



LEY FEDERAL DE PROTECCION AL CONSUMIDOR

El Presidente diputado Francisco Javier Salazar Sáenz:Tiene la palabra la diputada Claudia Edith Anaya Mota, del Grupo Parlamentario del PRD, para presentar iniciativa con proyecto de decreto que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley Federal de Protección al Consumidor.

La diputada Claudia Edith Anaya Mota:Con su permiso, diputado presidente. La igualdad entre los seres humanos es uno de los derechos fundamentales recogidos por nuestro orden jurídico interno, cuya importancia se reitera a través de la universalidad de éstos.

En este sentido, en nuestro país se encuentra prohibida jurídicamente cualquier distinción de trato basada en la raza, creencia religiosa, género, posición económica, entre otros. Sin embargo, la realidad social nos muestra que como mexicanas y mexicanos somos constantemente discriminados, o bien, discriminadores. Situación que pone de manifiesto a una sociedad carente de una educación incluyente, capaz de respetar las diferencias existentes entre las personas.

Por ello, el Estado tiene la obligación de respetar, proteger, promover y garantizar el derecho a la igualdad y la no discriminación. Por lo que ante situaciones de discriminación estructural el Estado debe responder de manera proactiva. Es decir, buscando remediar las disparidades que prevalecen en la sociedad.

En razón de lo anterior, debemos empezar por reconocer que en la dinámica social de nuestro país se discrimina por temor a las diferencias, por el miedo a enfrentarse a las diversas identidades de las personas y de los grupos que componen a nuestra sociedad.

En México se discrimina por prejuicios, estereotipos y estigmas que se han aprendido y que se reproducen a lo largo de la vida. Es así como la discriminación estructural refuerza la condición socioeconómica de ciertos grupos, a la vez que eleva la marginación y pobreza de otros.

Uno de los espacios donde es común enfrentarse a la discriminación es en el de la prestación de servicios privados. Si bien la Ley Federal de Protección al Consumidor en diversos artículos hace alusión a la prohibición de ésta, es necesario puntualizarla y especificar las sanciones a las que los proveedores se harán acreedores si incurren en prácticas discriminatorias, ya que las y los consumidores tenemos la libertad de elegir la manera en que vamos a satisfacer nuestras necesidades, tomando en cuenta los costos y las alternativas.

Diputadas y diputados, en este país los proveedores de bienes y servicios se reservan el derecho de admisión, se reservan el derecho de venta con base en la creencia religiosa, la discapacidad, el género. Esto no lo podemos permitir. Hay que garantizar que los consumidores tengan una protección y que los vendedores tengan un castigo enérgico si ejercen actos de discriminación a la venta.

Por lo expuesto, someto a la consideración de esta honorable Cámara de Diputados la presente iniciativa con proyecto de decreto que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley Federal de Protección al Consumidor, entre las que se encuentra la igualdad de trato y no discriminación, misma que consiste en la obligación de los proveedores de ofrecer a los consumidores sus servicios sin establecer diferencias basadas en razones de índole socioeconómico, por pertenecer a determinado grupo social, género, origen étnico, discapacidad, por su opinión, creencia religiosa, preferencia sexual, estado civil o cualquier otra que atente contra la dignidad humana.

De igual manera, garantizar el acceso a todas y todos los consumidores que así lo deseen, para lo anterior hay que garantizar la eliminación de barreras arquitectónicas. Las proveedoras y los proveedores tienen estrictamente prohibido establecer cualquier tipo de discriminación, sea directa o indirecta, respecto de los consumidores que solicitan los bienes o servicios que ellos ofrecen en locales abiertos al público.

La Profeco es la instancia encargada de garantizar que las proveedoras y los proveedores de bienes y servicios respeten de manera eficiente el derecho a la igualdad de trato y la no discriminación que asiste a todos los consumidores. Para dar cumplimiento a lo anterior, la Profeco difundirá entre las proveedoras y los proveedores la obligación que éstos tienen respecto de los consumidores, haciendo énfasis en su obligación de respetar el derecho a la igualdad y la no discriminación que constitucionalmente les asiste.

Toda información o publicidad relativa a bienes, productos o servicios no podrá difundir imágenes, textos, diálogos o cualquier otro instrumento de comunicación que promueva prácticas discriminatorias que atenten contra la dignidad de las personas o que promuevan estereotipos sociales que atenten contra la igualdad de las personas.

En este sentido, queda prohibido a los proveedores de servicios exigir el pago de propina como un concepto más de la cuenta, pues la propina es un gratificante voluntario que se da a cambio de un servicio, por lo cual los prestadores de servicios deberán incluir en sus establecimientos las leyendas visibles en las que se indique claramente que la propina es voluntaria.

Así también, todos los establecimientos abiertos al público deberán exhibir la siguiente leyenda: cualquier acto de discriminación en este negocio podrá ser denunciado ante la Profeco. En este establecimiento no discriminamos. Éstas, entre otras disposiciones.

Le pido, presidente, se incluya el texto íntegro en el Diario de los Debates y también se le dé vista a la Comisión Especial sobre No Discriminación, para su opinión. Muchas gracias.

«Iniciativa que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley Federal de Protección al Consumidor, a cargo de la diputada Claudia Edith Anaya Mota, del Grupo Parlamentario del PRD

Con fundamento en los artículos 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, y 55, fracción II, y 56 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, someto a consideración de esta honorable soberanía la presente iniciativa con proyecto de decreto por el que se reforman y adicionan diversas disposiciones de la Ley Federal de Protección al Consumidor, al tenor de la siguiente

Exposición de Motivos

La igualdad entre los seres humanos, es uno de los derechos fundamentales recogidos por nuestro orden jurídico interno; cuya importancia se reitera a través de la universalidad de éstos.

En este sentido, en nuestro país, se encuentra prohibida jurídicamente cualquier distinción de trato basada en raza, creencias religiosas, género, posición económica, entre otros.

Sin embargo, la realidad social nos muestra que como mexicanas y mexicanos somos constantemente discriminados o bien, discriminadores, situación que pone de manifiesto a una sociedad carente de una educación incluyente, capaz de respetar las diferencias existentes entre las personas.

La igualdad implica el goce y ejercicio de todos los derechos de todas las personas. Es decir, con base en este principio, se deben dar las mismas oportunidades, a efecto de conseguir igualdad en los resultados.

Es la igualdad de derechos, de oportunidades y de trato, lo que permitirá a los y las mexicanas desarrollar plenamente sus capacidades. Sin embargo, cuando por discriminación, se excluye, restringe o se da preferencia a determinadas personas, por motivos de raza, color, sexo, idioma, religión, posición económica, etc., se están anulando o menoscabando los derechos de otras personas.

Por ello, el Estado tiene la obligación de respetar, proteger, promover y garantizar el derecho a la igualdad y la no discriminación. Por lo que, ante situaciones de discriminación estructural, el Estado debe responder de manera pro activa; es decir, buscando remediar las disparidades que prevalecen en la sociedad.

En razón a lo anterior, debemos empezar por reconocer que, en la dinámica social de nuestro país, se discrimina por temor a las diferencias, por el miedo a enfrentarse a las diversas identidades de las personas y los grupos que componen a nuestra sociedad. En México se discrimina por prejuicios, estereotipos y estigmas que se han aprendido y que se reproducen a lo largo de la vida. Es así como la discriminación estructural refuerza la condición socioeconómica de ciertos grupos, a la vez que eleva la marginación y pobreza de otros.

Uno de los espacios donde es común enfrentarse a la discriminación, es en el de la prestación de servicios privados. Si bien, la Ley Federal de Protección al Consumidor, en diversos artículos hace alusión a la prohibición de ésta, es necesario puntualizarla y especificar las sanciones a las que, los proveedores, se harán acreedores si incurren en prácticas discriminatorias. Ya que, las y los consumidores tenemos la libertad de elegir la manera en que vamos a satisfacer nuestras necesidades, tomando en cuenta los costo y las alternativas.

Es decir, todas las personas debemos tener garantizada la libertad de consumir los bienes y servicios que nos sean óptimos; sin que este consumo se vea limitado por la selección del proveedor, pues es éste el que tiene que estar al servicio del consumidor.

La selección de consumidores, la restricción en el acceso a los lugares abiertos al público, el condicionamiento en la prestación de un servicio, es una práctica eminentemente discriminatoria, que atenta contra el derecho fundamental de igualdad, que todas las personas estamos obligadas a respetar en el territorio nacional.

En este sentido, el Estado tiene el derecho de proteger a las y los mexicanos contra cualquier acto discriminatorio. Por ello, debe prohibir explícitamente toda discriminación; pero también, tomar medidas en contra de los agentes privados que la ejerzan a través del establecimiento de mecanismos de protección apropiadas para ello.

Por lo anteriormente expuesto, someto a consideración de esta honorable Cámara de Diputados la presente iniciativa con proyecto de

Decreto que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley Federal de Protección al Consumidor

Artículo Primero.Se reforma el artículo 1, segundo párrafo, y se adicionan las fracciones X y XI de dicho numeral, para quedar como sigue:

Artículo 1. La presente ley es de orden público e interés social y de observancia en toda la república...

El objeto de esta ley es:

a) Difundiry proteger los derechos y cultural de consumidor;

b) Dar a conocer las obligaciones y sanciones en que incurrirán los prestadores de servicios por incumplimiento a las disposiciones de la presente ley; y,

c) Garantizar la igualdad, certeza, seguridad jurídica y el pleno disfrute de los derechos de los consumidores, dentro de las relaciones establecidas entre éstos y los proveedores.

Son principios básicos en las relaciones de consumo:...

X. La igualdad de trato y no discriminación; misma que consiste en la obligación de los proveedores, de ofrecer a los consumidores sus servicios, sin establecer diferencias basadas en razones de índole socio-económico, por pertenecer a determinado grupo social, género, origen étnico, discapacidad, por sus opinión, creencia religiosas, preferencias sexuales, estado civil o cualquier otra que atente contra la dignidad humana.

XI. Garantizar el acceso a todas y todos los consumidores que así lo deseen. Para lo anterior, la prestación de los servicios debe ser brindada garantizando las mayores facilidades de acceso a todas las personas, atendiendo para ello a los criterios de accesibilidad universal y eliminación de barreras arquitectónicas.

Artículo Segundo.Se adiciona el párrafo tercero al artículo 10 de la Ley Federal de Protección al Consumidor, para quedar como sigue:

Artículo 10. ...

...

Las y los proveedores tienen estrictamente prohibido establecer cualquier tipo de discriminación, sea directa o indirecta, respecto a las y los consumidores que solicitan los bienes o servicios que aquéllos ofertan en locales abiertos al público.

Artículo Tercero.Se adiciona el párrafo segundo al artículo 20 de la Ley Federal de Protección al Consumidor para quedar de la siguiente forma:

Artículo 20. ...

De igual manera, la Procuraduría Federal del Consumidor es la instancia encargada de garantizar que las y los proveedores de bienes y servicios respeten de manera eficiente el derecho a la igualdad de trato y no discriminación que asiste a todas y todos los consumidores.

Artículo Cuarto.Se adiciona un segundo párrafo a la fracción I del artículo 24 de la Ley Federal de Protección al Consumidor para quedar como sigue:

Artículo 24. La Procuraduría tiene las siguientes atribuciones:

I. Promover y proteger los derechos del consumidor, así como aplicar las medidas necesarias para garantizar la igualdady seguridad jurídica en las relaciones entre proveedores y consumidores.

Para dar cumplimiento a lo anterior, la Procuraduría difundirá entre las y los proveedores las obligaciones que estos tienen respecto a los consumidores, haciendo énfasis en su obligación de respetar el derecho a la igualdad y a la no discriminación que constitucionalmente les asiste.

Artículo Quinto.Se adiciona el párrafo cuarto al artículo 32 de la Ley Federal de Protección al Consumidor para quedar de la siguiente manera:

Artículo 32. ...

...

...

Toda información o publicidad relativa a bienes, productos o servicios no podrá difundir imágenes, textos, diálogos o cualquiera otro instrumento de comunicación que promueva prácticas discriminatorias, que atenten contra la dignidad de las personas o que promuevan estereotipos sociales que atenten contra la igualdad de las personas.

Artículo Sexto.Se adicionan un segundo y tercer párrafos al artículo 57 de la Ley Federal de Protección al Consumidor para quedar de la siguiente manera:

Artículo 57. En todo establecimiento de prestación de servicios, deberá exhibirse a la vista del público la tarifa de los principales servicios ofrecidos, con caracteres claramente legibles. Las tarifas de los demás, en todo caso, deberán estar disponibles al público.

En este sentido, queda prohibido a las y los proveedores de servicios exigir el pago de propina como un concepto más de la cuenta, pues la propina es una gratificación voluntaria que se da a cambio de un servicio, por lo cual todos y todas los prestadores de servicios, deberán incluir en sus establecimientos leyendas visibles en las que se indique claramente la voluntariedad de la propina.

Asimismo, todos los establecimientos abiertos al público deberán exhibir la siguiente leyendacualquier acto de discriminación en este negocio, podrá ser denunciado ante la Profeco. En este establecimiento no discriminamos”.

Palacio Legislativo, a 16 de marzo de 2010.— Diputados: Claudia Edith Anaya Mota, Jaime Arturo Vázquez Aguilar (rúbricas).»

El Presidente diputado Francisco Javier Salazar Sáenz:Inclúyase la proposición, el texto íntegro en el Diario de los Debates y túrnese a la Comisión de Economía.



ARTICULO 24 CONSTITUCIONAL

El Presidente diputado Francisco Javier Salazar Sáenz:Tiene la palabra el diputado José Ricardo López Pescador, del Grupo Parlamentario del PRI, para presentar iniciativa con proyecto de decreto que reforma el artículo 24 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

El diputado José Ricardo López Pescador:Con su permiso, señor presidente. Compañeras y compañeros diputados, el Estado constitucional de derecho democrático es aquél que reconoce y garantiza los derechos humanos fundamentales sin que esto signifique una concesión graciosa por parte de la clase gobernante, toda vez que la fuente que legitima el poder radica en la voluntad popular y no en deidades o entes metafísicos, por lo menos desde el nacimiento del Estado moderno.

Por eso, el fin último del Estado se convierte en algo muy tangible y real, que es garantizar los derechos de la población que se organiza políticamente con el propósito de tener una convivencia pacífica y civilizada, donde todos sus integrantes tengan un espacio propicio para realizar sus actividades cotidianas, interactuar y obtener los beneficios que garanticen su bienestar y desarrollo en los ámbitos económico, social y cultural.

El Estado debe asumir una posición imparcial en la aplicación del derecho para lograr condiciones de equidad, interviniendo a favor de un sector sólo de manera extraordinaria, cuando las desventajas evidentes exijan compensar los desequilibrios generados por las condiciones de desigualdad o para hacer respetar la ley cuando ésta se infrinja, a fin de restituir a las víctimas en el goce de sus bienes y así restablecer la paz interrumpida. Por eso, aún en estas intervenciones del Estado, se entienden como necesarias para lograr la vigencia plena de los derechos humanos fundamentales, de ahí que sostenga que éste es su fin último y su razón de ser.

Uno de los derechos humanos de la primera generación, reconocidos desde la Declaración de los Derechos del Hombre de 1786, en Francia, fue el de la libertad religiosa, misma que pasó a los distintos instrumentos internacionales.

A pesar de la obligación de respetar en el derecho interno la libertad religiosa por motivos de naturaleza política, histórica o social, ajenos al derecho, se ha regateado la vigencia plena del derecho fundamental de referencia. Por ello resulta necesario asumir el compromiso para reconocerlo en el texto constitucional y así brindar los mecanismos de protección y garantía para su vigencia jurídica plena.

Hace unas semanas esta soberanía aprobó como una característica adicional a la forma de organización política, a la forma de organización política que ha decidido construir el pueblo mexicano, el de laicidad.

El Estado constitucional democrático, sin lugar a dudas, debe ser laico. Esto es, un Estado no confesional, que respeta las decisiones que sus habitantes toman en el ejercicio de su derecho de libertad religiosa, tanto en lo relativo a tener o no tener una religión, como en lo relativo a manifestarla públicamente en forma individual o colectiva.

El Estado laico no ignora ni desprecia la religiosidad del pueblo, manifestada en la libertad de creencias. Antes bien, la asume como un hecho social o cultural que toma en cuenta en el momento de legislar o gobernar para que la norma tenga eficacia. Por eso admite que todos los ciudadanos, creyentes o no creyentes puedan opinar, emitir y difundir sus juicios acerca de los actos de gobierno, de las políticas públicas o las leyes y que lo puedan hacer, como es natural, partiendo de sus propias convicciones para enriquecer el debate y así la clase gobernante adopte mejores decisiones por el bien de México.

El Estado constitucional democrático es laico y por ello no debe despreciar o ignorar las convicciones personales o religiosas.

Por eso, con la finalidad de ser consecuentes con la reforma aprobada recientemente por esta soberanía al artículo 40 y respetar el contenido de los pactos internacionales de los que México es parte, se propone reformar el artículo 24 constitucional, con el objeto de reconocer expresamente la libertad religiosa en los mismos términos en que la reconocen y protegen los tratados de derechos humanos vigentes en México, especialmente el Pacto Internacional de Derechos Civiles y la Convención Interamericana de Derechos Humanos.

La propuesta de reforma no implica ningún privilegio o discriminación a favor o en contra de alguna agrupación o asociación religiosa, es simplemente el reconocimiento de un derecho fundamental de todos los habitantes. No implica tampoco ninguna modificación al artículo 3o. constitucional ni tampoco ninguna contradicción, pues sigue plenamente en vigor la prescripción de que la educación que imparta el Estado es laica.

En conclusión, compañeras y compañeros diputados, esta iniciativa representa la ampliación de los derechos fundamentales de los ciudadanos en la medida en que se eleven a rango constitucional los derechos reconocidos en materia de libertad religiosa en diversas disposiciones vigentes de nuestro orden jurídico. Por su atención, muchas gracias.

«Iniciativa que reforma el artículo 24 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, a cargo del diputado José Ricardo López Pescador, del Grupo Parlamentario del PRI

El suscrito, José Ricardo López Pescador, diputado de la LXI Legislatura del honorable Congreso de la Unión, integrante del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional, con fundamento en lo dispuesto en los artículos 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 55, fracción II, 56 y 62 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, presenta a consideración del pleno de esta honorable Cámara de Diputados iniciativa con proyecto de decreto que reforma y adiciona el artículo 24 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, con la finalidad de reconocer sin restricción alguna la libertad religiosa, bajo la siguiente

Exposición de Motivos

La Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en su artículo 130, establece el marco que regula la relación entre el Estado y las Iglesias, con el siguiente contenido temático: a) se confirma el principio histórico de la separación de funciones entre el gobierno y las Iglesias; b) se respeta la supremacía del Estado como representante del gobierno civil, al ser el ente facultado para emitir el régimen jurídico dentro del cual deben actuar, en igualdad de condiciones, los integrantes de todas las iglesias; c) establece como competencia federal exclusiva legislar sobre el culto y las agrupaciones religiosas; d) fija las bases para la emisión de la Ley Reglamentaria; e) instituye la figura jurídica de las asociaciones religiosas; f) mantiene el criterio laico del juramento y de la promesa para el cumplimiento de obligaciones y confiere a las autoridades civiles competencia exclusiva respecto de los actos del estado civil de las personas; g) prohíbe que los ministros se asocien con fines políticos o para realizar proselitismo a favor o en contra de candidato, partido o asociación política alguna, así como para oponerse a las leyes del país o a sus instituciones, ni agraviar, de cualquier forma, los símbolos patrios, y h) prohíbe que los ministros de cultos, a sus ascendientes, descendientes, hermanos y cónyuges, así como las asociaciones religiosas a que aquellos pertenezcan, hereden por testamento, de las personas a quienes los propios ministros hayan dirigido o auxiliado espiritualmente y no tengan parentesco dentro del cuarto grado.

El artículo 24 constitucional incorpora el principio de libertad religiosa, bajo las disposiciones siguientes: a) el reconocimiento de que todo hombre es libre para profesar la creencia religiosa que más le agrade y para practicar las ceremonias, devociones o actos del culto respectivo, siempre que no constituyan un delito o falta penados por la ley; b) La prohibición al Congreso para dictar leyes que establezcan o prohíban religión alguna, y c) La restricción para que los actos religiosos de culto público se celebraren ordinariamente en los templos, y los que extraordinariamente se celebren fuera de éstos se sujetarán a la ley reglamentaria”.

Los preceptos descritos contienen bases de un régimen de gobierno laico, en la medida en que no imponen a los gobernados una religión oficial, permiten la convivencia pacífica dentro del marco jurídico de las diversas iglesias, sin la pretensión del Estado para someterlas, y de forma incipiente, o incompleta, reconocen la libertad religiosa.

Reconocer jurídicamente a las iglesias, sin discriminación alguna, es una condición necesaria pero no suficiente para instaurar el Estado laico, toda vez que ese régimen exige que se reconozca y proteja, sin cortapisa, la libertad religiosa de las personas que integran la población del Estado, de modo que cada habitante tenga la libertad de elegir y profesar su religión, o no elegir ninguna. Pero un Estado laico sin libertad religiosa plena, resulta incomprensible, porque la acción de limitar esa libertad, aún sea en forma mínima, implica una postura “fundamentalista”, “anticlerical”, o en el mejor de los casos “ideológica” que ubica al Estado en una posición de parcialidad inconveniente para cualquier régimen democrático contemporáneo. Con el agravante, en esos casos, de que esa intromisión viola la separación del ámbito estatal y religioso.

Algunos países occidentales, como Alemania, Suecia, Suiza, Italia, España, Portugal, han adoptado de manera acelerada en las últimas décadas la organización política a la que se denomina “Estado constitucional de derecho democrático”, dentro de la cual, el Estado adopta una postura activa para garantizar y hacer efectivo el contenido de los derechos fundamentales y se despoja del ropaje de un Estado neutral o contemplativo, pero debe quedar claro que esa acción jamás implica la restricción del contenido de los derechos. En otros términos, se tiene un Estado imparcial para respetar el contenido de los derechos, pero militante o activo para garantizarlos.

La intervención del Estado se comprende y se acepta cuando está referida a garantizar la vigencia de los derechos fundamentales, por ser su misión última, pero jamás cuando restringe el contenido de los mismos, pues se estaría en presencia de resabios autoritarios, no comprensibles en un régimen democrático.

Con la finalidad de continuar la obra creadora del constituyente, iniciada con la reforma publicada en el Diario Oficial de la Federación del 28 de enero de 1992, y acentuar el régimen laico de gobierno, con una concepción contemporánea, debe incorporarse y garantizarse el derecho humano de la libertad religiosa, sin limitación de ninguna índole, acorde a su concepción en los acuerdos y pactos internacionales de los que México es parte, con la certeza de que las personas serán las beneficiadas directas de esta decisión y no las jerarquías de las iglesias.

La afirmación de que el derecho de libertad religiosa está limitado en nuestro sistema, se basa en los argumentos que a continuación se expresan y de los que derivaremos la necesidad de la reforma que se propone.

De conformidad con el contenido del artículo 24 constitucional la libertad religiosa que tiene cada persona consiste: a) libertad para profesar la creencia religiosa que más le agrade, y b) libertad para practicar las ceremonias, devociones o actos de culto respectivo, siempre que no constituyan un delito o falta penados por la ley.

La primera vertiente del derecho de libertad religiosa, es decir, el de profesar la creencia religiosa que más le agrade a la persona, la Ley de Asociaciones Religiosas y Culto Público (LARCP), la desarrolla en diversas disposiciones, entre las que destacan, el derecho de no profesar una creencia, de abstenerse de practicar actos de culto o de pertenecer a una asociación religiosa (artículo 2, inciso b, LARCP), así como el derecho del creyente de no ser discriminado, coaccionado u hostigado por causas de su religión, ni obligado a declarar acerca de ella (artículo 2, inciso c, LARCP), sobre este derecho la ley prescribe que a nadie se le puede impedir el ejercicio de cualquier trabajo o actividad por motivos religiosos, salvo en los casos previstos por ella (como el caso de los ministros de culto para ocupar cargos de elección popular) u otras leyes. Complementa esta disposición también la norma que establece que los documentos oficiales de identificación no harán mención de las creencias religiosas de las personas (artículo 3 LARCP).

Por lo que respecta al segundo aspecto de la libertad religiosa, relativo a practicar las ceremonias, devociones o actos de culto, la Ley de Asociaciones Religiosas y Culto Público amplía su contenido, al reconocer que comprende no sólo la libertad de practicar el culto, sino también la libertad de manifestar las ideas religiosas (artículo 2, inciso d, LARCP) y la de asociarse o unirse pacíficamente con fines religiosos (artículo 2, inciso e, LARCP).

Aún cuando la ley amplió significativamente los derechos de la libertad religiosa con relación al contenido del artículo 24 constitucional, existe todavía una brecha muy grande entre las normas internas y las que derivan de las convenciones internacionales, no obstante la obligación asumida por el Estado mexicano de conformar su régimen jurídico interno al contenido de las disposiciones de los acuerdos y pactos suscritos.

Así pues, encontramos diversos instrumentos internacionales a través de los cuales se reconoce el derecho a la libertad de religión.

El 10 de diciembre de 1948, la Asamblea General de las Naciones Unidas por resolución número 217 A (III), aprobó y proclamó la Declaración Universal de los Derechos Humanos, la cual en su artículo 18, con toda precisión reconoce que toda persona tiene derecho a la libertad de religión.

Artículo 18

Toda persona tiene derecho a la libertad de pensamiento, de conciencia y de religión; este derecho incluye la libertad de cambiar de religión o de creencia, así como la libertad de manifestar su religión o su creencia, individual y colectivamente, tanto en público como en privado, por la enseñanza, la práctica, el culto y la observancia.

Es importante considerar que a través de la Declaración Universal, la comunidad internacional deja de manifiesto que la libertad de religión abarca diversos aspectos a los cuales el individuo tiene derecho.

Bajo esta tesitura, el 25 de noviembre de 1981, la Asamblea General de las Naciones Unidas, por resolución 36/55, proclamó la Declaración sobre la Eliminación de todas las formas de Intolerancia y Discriminación fundadas en la Religión o las Convicciones, es clara al reconocer que toda persona tiene derecho a la libertad de pensamiento, lo cual es acorde con lo expresado por dicho organismo a través de la Declaración Universal de los Derechos Humanos.

Artículo 1.

1. Toda persona tiene derecho a la libertad de pensamiento, de conciencia y de religión. Este derecho incluye la libertad de tener una religión o cualesquiera convicciones de su elección, así como la libertad de manifestar su religión o sus convicciones individual o colectivamente, tanto en público como en privado, mediante el culto, la observancia, la práctica y la enseñanza.

2. Nadie será objeto de coacción que pueda menoscabar su libertad de tener una religión o convicciones de su elección.

3. La libertad de manifestar la propia religión o las propias convicciones estará sujeta únicamente a las limitaciones que prescriba la ley y que sean necesarias para proteger la seguridad, el orden, la salud o la moral públicos o los derechos y libertades fundamentales de los demás.

El derecho a la religión, como tal, no se limita a una expresión simple, por el contrario, el mismo incluye diversos aspectos que deben ser aceptados, reconocidos y garantizados por el Estado.

El Estado no debe imponer limitaciones al derecho de todo individuo a la religión, salvo aquellas que expresamente determine la ley, las cuales sin pretexto alguno deben ser fundadas y motivadas.

El 21 de diciembre de 1965, la Asamblea General de las Naciones Unidas, mediante resolución número 2106 A (XX), proclamo la Convención Internacional sobre la Eliminación de todas las formas de Discriminación Racial, misma que fue aprobada por el Senado el 6 de diciembre de 1973 y publicada en el Diario Oficial de la Federación el 13 de abril de 1975, en su artículo 5, inciso a), fracción VII, establece lo siguiente:

Artículo 5

En conformidad con las obligaciones fundamentales estipuladas en el artículo 2 de la presente Convención, los Estados parte se comprometen a prohibir y eliminar la discriminación racial en todas sus formas y a garantizar el derecho de toda persona a la igualdad ante la ley, sin distinción de raza, color y origen nacional o étnico, particularmente en el goce de los derechos siguientes:

a) [...] al c) [...]

d) Otros derechos civiles, en particular:

I) [...] al VI) [...]

VII) El derecho a la libertad de pensamiento, de conciencia y de religión;

VIII) [...] al IX) [...]

e) [...] al f) [...]

El 18 de diciembre de 1990, fue adoptada la Convención Internacional sobre la Protección de los Derechos de todos los Trabajadores Migratorios y de sus Familiares, misma que fue aprobada por el Senado el 14 de diciembre de 1998 y publicada en el Diario Oficial de la Federación el 13 de agosto de 1999, en su artículo 12, numeral, al igual que los documentos señalados anteriormente, reconoce el derecho a la libertad de religión.

Artículo 12

1. Los trabajadores migratorios y sus familiares tendrán derecho a la libertad de pensamiento, de conciencia y de religión. Ese derecho incluirá la libertad de profesar o de adoptar la religión o creencia de su elección, así como la libertad de manifestar su religión o creencia, individual o colectivamente, tanto en público como en privado, mediante el culto, la celebración de ritos, las prácticas y la enseñanza.

2. [...] al 4. [...].

Asimismo, en fecha 13 de diciembre de 1985, la Asamblea General de las Naciones Unidas por resolución número 40/144, aprobó la Declaración sobre los Derechos Humanos de los Individuos que no son Nacionales en el País que Viven. Documento que reconoce el derecho a la libertad de religión, tal como se advierte del contenido del artículo 5, numeral 1:

Artículo 5

1. Los extranjeros gozarán, con arreglo a la legislación nacional y con sujeción a las obligaciones internacionales pertinentes del Estado en el cual se encuentren, en particular, de los siguientes derechos:

a) [...] al d) [...]

e) El derecho a la libertad de pensamiento, de opinión, de conciencia y de religión; el derecho a manifestar la religión propia o las creencias propias, con sujeción únicamente a las limitaciones que prescriba la ley y que sean necesarias para proteger la seguridad pública, el orden público, la salud o la moral públicas, o los derechos y libertades fundamentales de los demás;

f) [...] al g) [...]

2. [...]

3. [...]

4. [...]

El 9 de junio de 1994, se adoptó la Convención Interamericana para Prevenir, Sancionar y Erradicar la Violencia contra la Mujer Convención “Convención de Belem do Para”, la cual fue aprobada por el Senado el 26 de noviembre de 1996, publicada en el Diario Oficial de la Federación el 19 de enero de 1999, en su artículo 4, inciso i, reconoce que:

Artículo 4

Toda mujer tiene derecho al reconocimiento, goce, ejercicio y protección de todos los derechos humanos y a las libertades consagradas por los instrumentos regionales e internacionales sobre derechos humanos. Estos derechos comprenden, entre otros:

a. [...] al h. [...]

i. el derecho a la libertad de profesar la religión y las creencias propias dentro de la ley, y

j. [...]

El 20 de mayo de 1981 se publicó en el Diario Oficial de la Federación el instrumento de adhesión al Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos, aprobado por la Asamblea de la Organización de las Naciones Unidas el 16 de diciembre de 1966 y ratificado por el Senado el 23 de marzo de 1977. El artículo 18 de ese instrumento considera a la libertad religiosa como un derecho fundamental que los Estados no pueden suspender en ningún momento, ni siquiera en circunstancias críticas, en los términos que nos permitimos citar:

1. Toda persona tiene derecho a la libertad de pensamiento, de conciencia y de religión; este derecho incluye la libertad de tener o adoptar la religión o las de su elección, así como la libertad de manifestar su religión o sus creencias, individual o colectivamente, tanto en público como en privado, mediante el culto, la celebración de los ritos, las practicas y la enseñanza.

2. Nadie será objeto de medidas coercitivas que puedan menoscabar su libertad de tener o de adoptar la religión o las creencias de su elección.

3. La libertad de manifestar la propia religión o las propias creencias estará sujeta únicamente a las limitaciones prescritas por la ley que sean necesarias para proteger la seguridad, el orden, la salud o la moral públicos o los derechos o las libertades fundamentales de los demás.

4. Los Estados parte en el presente Pacto se comprometen a respetar la libertad de los padres y, en su caso, la de los tutores legales, para garantizar que los hijos reciban la educación religiosa y moral que esté de acuerdo con sus propias convicciones.

Ahora bien, no debe pasar desapercibido que el Pacto en cita, establece con toda precisión en su artículo 2, numeral 1, la obligación de los Estados Parte por respetar y garantizar todos los derechos reconocidos en dicho instrumento; y a través del numeral 2, se determina el compromiso de los países suscriptores de establecer las medidas necesarias para hacer efectivos los derechos reconocidos a través de dicho Pacto, textualmente el precepto señala lo siguiente:

Artículo 2

1. Cada uno de los Estados parte en el presente pacto se compromete a respetar y a garantizar a todos los individuos que se encuentren en su territorio y estén sujetos a su jurisdicción los derechos reconocidos en el presente pacto, sin distinción alguna de raza, color, sexo, idioma, religión, opinión política o de otra índole, origen nacional o social, posición económica, nacimiento o cualquier otra condición social.

2. Cada Estado parte se compromete a adoptar, con arreglo a sus procedimientos constitucionales y a las disposiciones del presente Pacto, las medidas oportunas para dictar las disposiciones legislativas o de otro carácter que fueren necesarias para hacer efectivos los derechos reconocidos en el presente Pacto y que no estuviesen ya garantizados por disposiciones legislativas o de otro carácter.

3. [...] al 4. [...].

Sin lugar a duda, nuestro país ha asumido compromisos claros cuyo fin es respetar y garantizar dentro del territorio nacional, entre otros, el derecho a la religión con todo lo que esto significa, además de establecer disposiciones legislativas que permita hacer efectivo dicho derecho en forma plena y clara.

El 7 de mayo de 1981, después de haber sido ratificado por el senado y realizado el depósito del instrumento de adhesión ante la Secretaría General de la Organización de Estados Americanos, se publicó en el Diario Oficial de la Federación la Convención Americana sobre Derechos Humanos, en cuyo texto se indica que los derechos contenidos en la misma jamás pueden suspenderse. Sobre la libertad religiosa incorpora prácticamente el mismo texto que el Pacto citado, con la única diferencia de que separa la libertad de pensamiento para regularla por separado. Así, el artículo 12 de la referida Convención textualmente dispone:

1. Toda persona tiene derecho a la libertad de conciencia y de religión. Este derecho implica la libertad de conservar su religión o sus creencias o de cambiar de religión o de creencias, así como la libertad de profesar y divulgar su religión o sus creencias, individual o colectivamente, tanto en público como en privado.

2. Nadie puede ser objeto de medidas restrictivas que puedas menoscabar la libertad de conservar su religión o sus creencias o de cambiar de religión o de creencias.

3. La libertad de manifestar la propia religión y las propias creencias está sujeta únicamente a las limitaciones prescritas por la ley y que sean necesarias para proteger la seguridad, el orden, la salud o la moral públicos o los derechos o las libertades de los demás.

4. Los padres, y en su caso los tutores, tienen derecho a que sus hijos o pupilos reciban la educación religiosa y moral que esté de acuerdo con sus propias convicciones.

Al igual que el Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos, la Convención Americana, en su artículo 1, numeral 1, establece el compromiso de los Estados parte de respetar los derechos y libertades reconocidos en ella; por su parte, a través del artículo 2, se determina la obligación de los participantes para adoptar las medidas que sean necesarias para hacer efectivos los derechos y libertades consagrados en el instrumento de mérito; lo anterior está relacionado directamente con el derecho a la religión y todo lo que conlleva el respeto y reconocimiento al mismo. Dichos preceptos en forma expresa señalan lo siguiente:

Artículo 1

Obligación de Respetar los Derechos

1. Los Estados parte en esta convención se comprometen a respetar los derechos y libertades reconocidos en ella y a garantizar su libre y pleno ejercicio a toda persona que esté sujeta a su jurisdicción, sin discriminación alguna por motivos de raza, color, sexo, idioma, religión, opiniones políticas o de cualquier otra índole, origen nacional o social, posición económica, nacimiento o cualquier otra condición social.

2. [...]

Artículo 2o.

Deber de adoptar disposiciones de derecho interno

Si el ejercicio de los derechos y libertades mencionados en el artículo 1 no estuviere ya garantizado por disposiciones legislativas o de otro carácter, los Estados parte se comprometen a adoptar, con arreglo a sus procedimientos constitucionales y a las disposiciones de esta Convención, las medidas legislativas o de otro carácter que fueren necesarias para hacer efectivos tales derechos y libertades.

De conformidad con el contenido del artículo 133 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, las disposiciones transcritas del Pacto y del Acuerdo son ley Suprema de toda la Unión y los jueces de cada Estado tendrán la obligación de conformar sus actos a ellas, a pesar de las disposiciones en contrario que pueda haber en la legislación local. La Suprema Corte de Justicia de la Nación, al analizar la jerarquía de normas dentro del sistema jurídico mexicano determinó que los tratados internacionales tienen la jerarquía inmediata siguiente a la Constitución y se ubica por encima de las leyes federales emitidas por el Congreso de la Unión. Tal criterio es consultable en el Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Novena Época, Tomo X, noviembre de 1999, Tesis P. LXXVII/99, página 46, cuyo rubro es el siguiente: “Tratados internacionales. Se ubican jerárquicamente por encima de las leyes federales y en un segundo plano de respecto de la Constitución federal”.

De ahí que, además de la fuerza moral que deriva del contenido del derecho de libertad religiosa, en términos de las disposiciones transcritas del pacto y la convención de referencia, existe la obligación de observarlas por la vigencia que les otorga el artículo 133 de la Constitución.

Asimismo, con la finalidad de dar cumplimiento al compromiso de uniformar el orden jurídico nacional y evitar en la medida de lo posible el surgimiento de conflictos, derivados de las antinomias o lagunas legales, que los connacionales pudieran dirimir ante organismos internacionales, con procedimientos fuera del territorio nacional, los órganos que conformamos el Constituyente permanente, tenemos la obligación de revisar la actualización de los principios fundamentales que deben incorporarse al sistema para perfeccionar el goce de derechos fundamentales por parte de los gobernados y no sólo actuar de manera reactiva, con base en las recomendaciones o decisiones internacionales.

La falta de precisión de un concepto de Estado laico positivo en el texto constitucional, limitó la posibilidad de regular adecuadamente su complemento inherente que es la libertad religiosa. Por eso sólo de manera vacilante se enunció en el artículo 24 constitucional algunos aspectos del derecho de la libertad religiosa, pero dejando fuera otros, dando como consecuencia una regulación secundaria, por parte del legislador ordinario, en ocasiones contraria al espíritu del derecho que se tutela. Dentro de esas contradicciones, que por cierto, deberán quedar superadas con la adopción de un derecho a la libertad religiosa pleno como el propuesto en la presente iniciativa, sólo de manera ejemplificativa, podríamos destacar las siguientes:

El artículo 21 de la Ley señala una restricción para difundir actos de culto en medios de comunicación masiva, pues exige la previa autorización de la Secretaría de Gobernación para esas trasmisiones especiales, la doctrina equipara esa restricción a una censura previa, incomprensible, pues con ella se actualiza una antinomia, respecto de la norma contenida en el artículo 2, inciso e, del mismo cuerpo normativo que señala que nadie puede ser objeto de ninguna inquisición judicial o administrativa por la manifestación de ideas religiosas. Esta última disposición debe interpretarse con relación al contenido del artículo 6º constitucional que dice que la manifestación de las ideas no será objeto de ninguna inquisición judicial o administrativa, sino en el caso de que ataque la moral, los derechos de tercero, provoque algún delito o perturbe el orden público, siendo exactamente el mismo tratamiento genérico de libertad de expresión, para la de carácter religioso y, por ende resulta incomprensible la limitante de esa libertad de expresión que se añade en el citado artículo 21.

Con relación a otros países, como Suecia, Noruega, Alemania, Holanda y Portugal, subsiste en nuestro sistema una limitante adicional, con respecto a las disposiciones que derivan de los tratados internacionales y sería la relativa a la falta de regulación expresa de la objeción de conciencia, sin embargo, como este es un tema que requiere una regulación autónoma que rebasa con mucho las pretensiones de la presente iniciativa, sólo se enuncia, para señalar que existen mecanismos jurídicos instaurados por otros países, para garantizar la objeción de conciencia que implica también la objeción por motivos religiosos, como expresión de la libertad religiosa, pero que en la presente iniciativa se deja a salvo la facultad de cada orden de gobierno, para que cuando lo considere conveniente, con la profundidad que requiere el caso, pueda establecer los citados mecanismos en los instrumentos jurídicos que estime pertinentes.

A pesar de los años que han transcurrido desde la ratificación de los tratados internacionales citados, el legislador ha sido omiso para reconocer el derecho humano de libertad de los progenitores y, en su caso, la de los tutores para garantizar que los hijos reciban la educación religiosa o moral que esté de acuerdo con sus propias convicciones. El reconocimiento de este derecho no pugna, con la educación que imparte el Estado y que seguirá siendo laica, pero daría las bases para que se busquen alternativas, ya sea en la legislación ordinaria, o a través de acciones propias de los padres o tutores, tendientes a que adicional a la educación reconocida por el Estado, se formen a sus hijos o pupilos, de conformidad con sus convicciones religiosas o morales.

Resulta conveniente aclarar que, si bien, la libertad religiosa implica el reconocimiento pleno de los derechos de educación moral y religiosa de los progenitores y tutores sobre sus hijos o pupilos, la presente iniciativa no pretende modificar el artículo 3º constitucional, ni tampoco, generar contradicción alguna entre principios o disposiciones fundamentales, pues seguiría vigente la prescripción de que la educación impartida por el Estado es laica; mientras que la educación religiosa se recibiría en las diversas iglesias o en espacios creados por los padres de familia, con sus propios medios.

Elegir, profesar y practicar una religión resulta ser un acto lícito, reconocido por el régimen jurídico mexicano, de ahí que no se entienda la restricción que subsiste para formar asociaciones privadas que tenga como fin específico una actividad de naturaleza religiosa.

Otra limitante al derecho de libertad religiosa se localiza en el inciso e) del artículo 130 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos que niega el derecho ciudadano a todos los ministros de culto religioso, dentro de los que se encuentran los sacerdotes católicos, para asociarse con fines políticos, o para realizar proselitismo a favor o en contra de candidato, partido o asociación política alguna. Asimismo, la prohibición para que en reunión pública, en actos de culto o en propaganda o publicaciones de carácter religioso, se opongan a las leyes del país, a sus instituciones, o agravien, de cualquier forma, los símbolos patrios.

Como puede advertirse, disposiciones restrictivas y “anticlericales”, pero sobre todo que infringen el contenido de derechos fundamentales subsisten, sin explicación alguna en el régimen jurídico mexicano, contradiciendo la vigencia del Estado laico que según el desarrollo institucional existe en nuestro país.

Las restricciones a la libertad religiosa no deben tener más límites que el carácter laico del Estado. Ninguna Iglesia puede pretender someter al Estado a sus decisiones, a la vez que el Estado no puede someterse a ninguna organización religiosa. Esto se debe a que el Estado no reconoce religión alguna como propia, pero tampoco desconoce las religiones y mucho menos las persigue, por la sencilla razón de que el Estado laico no comparte la naturaleza de los Estados ateos, que tratan de imponer una cosmovisión diversa a la religión.

Se entiende que el servicio público no pueda ser desempeñado por ministros religiosos, ya que aquél no debe ser sometido por algún clero, lo mismo si se trata de cargos de designación que de elección, de la misma manera que también está impedido el acceso a cargos de poder público para los militares y los jueces en ejercicio. Pero eso no significa que las libertades de expresión y asociación puedan ser restringidas de manera discriminatoria contra un sector de la sociedad.

Una república democrática no puede establecer limitaciones de derechos por motivos de actividades de las personas. En realidad, el Estado laico pierde su finalidad cuando crea estados de excepción que infringen los derechos fundamentales de sus ciudadanos.

Para reconocer de manera precisa el derecho de la libertad religiosa, debemos tener claridad conceptual y determinado el alcance que debe tener dicho derecho.

Jurídicamente, la libertad religiosa como la libertad de conciencia significa, en principio, la ausencia de coacción que permita a la persona adoptar o practicar aquella religión que le parezca verdadera, es decir, significa la libertad para cumplir el deber moral de buscar la verdad y vivir conforme a ella. El resultado de la elección hecha por la persona, que adopte una u otra religión, que la practique o no con regularidad, que su fe sea profunda o superficial, es algo que excede absolutamente al ámbito jurídico. El contenido de libertad religiosa es, en consecuencia, fundamentalmente negativo: es el derecho de la persona a no ser coaccionada por el Estado, por algún otro grupo o por cualquier individuo, con el propósito de moverle a creer o dejar de creer, a practicar o dejar de practicar determinada religión. De ahí que el compromiso esencial del Estado sea garantizar que no se produzcan presiones o coacciones sobre las personas, o que de producirse, habrá un remedio adecuado para que cesen y obtenga la persona la reparación debida.

Empero, derivado del contenido de los tratados internacionales podría definirse a la libertad religiosa como la libertad de tener, adoptar o cambiar una religión, así como la libertad de manifestar la religión individual o colectivamente, en público o en privado, por medio del culto, los ritos, las prácticas o las enseñanzas.

En los países que tienen un Estado constitucional democrático de derecho, el derecho de libertad religiosa tiene una trascendencia extraordinaria en al ámbito jurídico, por las razones siguientes: a) En primer término, porque la libertad religiosa es uno de los habitualmente denominados “derechos humanos”; es decir, forma parte de ese patrimonio jurídico esencial que pertenece a la persona humana por el hecho de serlo, y cuya tutela, por fortuna, ha recibido un gran impulso en las normas constitucionales de cada Estado; b) en segundo lugar, porque constituye el punto de vista desde el cual los ordenamientos occidentales, próximos al nuestro, suelen enfocar el tratamiento jurídico del factor social religioso, aspecto de relevancia incomparable, considerando que ubica al ser humano en el núcleo de las actividades públicas, y otorga al Estado la función de garantizar el respeto a los derechos fundamentales.

Con base en lo expuesto, resulta pertinente revisar el contenido del artículo 24 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, para actualizarlo con base en el reconocimiento del derecho de libertad religiosa, sin mayores restricciones que las derivadas de los actos que constituyan delito o faltas administrativas en términos de las leyes.

Para lograr ese propósito resulta conveniente abrogar el contenido del tercer párrafo para eliminar que sólo en casos extraordinarios se celebren actos religiosos o de culto fuera de los templos. Esto significará un gran avance pues el creyente o los ministros de culto no se sentirán perseguidos por el hecho de profesar fuera de los templos su fe o de manifestar libremente su religión.

Otro aspecto que se propone reformar, tiene que ver con la necesidad de armonizar el contenido y alcance del artículo 24 de la Constitución general, con el artículo 9o. de la misma norma máxima, en lo que se refiere al derecho de la reunión, eliminando de esta manera la limitación constitucional, para que las manifestaciones públicas de carácter religioso, puedan realizarse de manera ordinaria, sin necesidad de solicitar un permiso o licencia a la autoridad, en el cual su expedición, se estaría sujetando al criterio de la misma.

Sin duda, que la restricción contenida en el tercer párrafo del artículo 24 que se propone derogar mediante la presente iniciativa, y que prohíbe realizar de manera ordinaria manifestaciones públicas de carácter religioso, no representa más que una reminiscencia del anterior marco jurídico constitucional que acotaba las libertades públicas en materia religiosa. En tanto que hoy, no se puede ir en contra de una libertad fundamental, reconocida como derecho humano inalienable por la codificación internacional, como lo hemos señalado anteriormente.

El segundo aspecto de la presente iniciativa, pretende la sustitución de la expresión de libertad de creencias por el de libertad religiosa, lo que no implica únicamente un cambio de conceptos, sino el empleo de una expresión, cuyo alcance y contenido, resulta ser la más adecuada respecto del derecho humano que se tutela, toda vez que como se ha expuesto anteriormente, el derecho humano a la libertad religiosa, no se limita a la libertad de creencia, aunque la primera contempla a la segunda. Mientras que la creencia refiere a convicciones radicales en la conciencia, el derecho a la libertad religiosa es un término más amplio, el cual cuenta con variadas formas en que se ejerce y manifiesta en la vida cotidiana y social.

Conforme las fuentes de derecho positivo, la libertad religiosa posee ciertos elementos constitutivos reconocidos internacionalmente, los cuales son:

a) La libertad de conciencia en materia religiosa, que comprende el derecho a profesar en público o en privado la creencia religiosa que libremente se elija o simplemente no profesar ninguna; a cambiar o abandonar una confesión y a manifestar las propias creencias o la ausencia de las mismas, lo cual incluye la protección del derecho que posee en no-creyente a no creer, en ejercicio de la libertad que le corresponde.

b) La libertad de culto, entendido como conjunto de actos y ceremonias a través de los cuales la persona rinde homenaje y celebra a una entidad superior o a cosas tenidas por sagradas y que comprende la práctica individual o colectiva de esos actos o ceremonias.

c) La libertad de difusión de los credos, ideas u opiniones religiosas, mediante la que las personas pueden manifestar sus convicciones en formas diversas, desde reuniones privadas hasta públicas, pasando por la creación de centros educativos de formación religiosa y comunicación pública colectiva por medios electrónicos; específicamente este derecho transita y, por tanto, debería sujetarse a las mismas reglas que la libertad de expresión, cuya única restricción es respetar a los demás derechos fundamentales de la persona o el individuo.

d) El derecho a la formación religiosa de los miembros de una iglesia, grupo o comunidad religiosa, se traduce en el derecho a educar religiosamente, a través de reuniones o ceremonias en centros dedicados con ese fin y al servicio de los miembros de una determinada creencia o profesión religiosa.

e) El derecho a la educación religiosa, que consiste en la facultad y libertad de los padres para educar a sus hijos conforme a sus convicciones religiosas, cuyo legítimo ejercicio corresponde a los padres y que tiene como escenario natural el seno familiar, por oposición a la imposición religiosa o antirreligiosa por parte de grupos sociales u organizaciones privadas. Cabe señalar que México, se ha comprometido en tratados internacionales, tales como el “Pacto de San José” a “adoptar las medidas legislativas o de otro carácter que fuesen necesarias para hacer efectivos tales derechos y libertades”, pero de aclararse, que la iniciativa no pretende modificar el artículo 3º constitucional, y respeta el principio de que la educación impartida por el Estado es laica y la educación religiosa se realizará en espacios que los propios padres de familia habiliten, con sus medios o ayuda de las organizaciones religiosas, pero fuera de los programas académicos oficiales.

f) El derecho de asociación religiosa, que consiste en toda persona tiene derecho a fundar asociaciones de carácter religioso o integrarse a las ya existentes, sin ser condicionado más que las propias reglas o normas morales que a sí mismos se impongan, así como la posible ilegalidad de un grupo religioso solo puede ser determinada y sancionada cuando se cometa una infracción o delito, conforme a las leyes civiles. De ese modo se reconoce el derecho que tales asociaciones tienen para establecer su régimen interno y forma de organización, en la medida en que los grupos religiosos y las iglesias son instituciones de derecho propio, que existen con anterioridad a su reconocimiento jurídico.

Con la anterior queda claro el concepto de Estado laico en sentido positivo ligado en forma indisoluble con el derecho de libertad religiosa, requiere para su vigencia plena del reconocimiento de éste derecho, por ello resulta necesario que estos conceptos se incorporen al texto constitucional con la perspectiva aquí presentada y siguiendo el contenido del Pacto y la Convención internacionales de referencia y no puedan ser cambiados o modificados por el órgano legislativo federal, sino únicamente por el Constituyente Permanente.

Por cuanto hace al tema de derecho comparado, la Constitución Política de Colombia en su artículo 19, se garantiza la libertad de cultos. También refiere que toda persona tiene derecho a profesar libremente su religión y a difundirla en forma individual o colectiva.

La Constitución Política del Perú, a través de su artículo 2, numeral 1, reconoce que toda persona tiene derecho a la libertad de conciencia y de religión, en forma individual o asociada. Adicionalmente, establece que no hay persecución por razón de ideas o creencias, que no hay delito de opinión y que el ejercicio público de todas las confesiones es libre, siempre que no ofenda la moral ni altere el orden público.

La Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en su artículo 59, establece que el Estado garantizará la libertad de religión y culto. Además señala que, toda persona tiene derecho a profesar su fe religiosa y cultos y a manifestar sus creencias en privado o en público, mediante la enseñanza u otras prácticas, siempre que no se opongan a la moral, a las buenas costumbres y al orden público.

Por las consideraciones expuestas y con fundamento en lo dispuesto en los artículos 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; y 55, fracción II, 56 y 62 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, someto a la consideración de la Cámara de Diputados la presente iniciativa con proyecto de

Decreto de reforma y adiciones al artículo 24 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos

Artículo Único.Se reforma el primer párrafo del artículo 24 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, para quedar como sigue:

Artículo 24. Todo individuo tiene derecho a la libertad de conciencia y de religión; este derecho incluye la libertad de tener o adoptar, o no tener ni adoptar, la religión o las creencias de su elección, así como la libertad de manifestar su religión o creencias, individual o colectivamente, tanto en público como en privado, mediante el culto, la celebración de ritos, las prácticas, la difusión y la enseñanza; siempre que no constituyan un delito o una falta sancionado por la ley.

[...]

[Se deroga]

Sin contravenir lo prescrito en el artículo 3o. de esta constitución, el Estado respetará la libertad de los padres y, en su caso, de los tutores legales, para garantizar que los hijos reciban la educación religiosa y moral que esté de acuerdo con sus propias convicciones.

Transitorios

Único.El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Dado en el Palacio Legislativo de San Lázaro, a los diez días del mes de marzo del año dos mil diez.— Diputados: José Ricardo López Pescador, Jesús María Rodríguez Hernández (rúbricas).»

El Presidente diputado Francisco Javier Salazar Sáenz:Gracias a usted, diputado. Se turna a la Comisión de Puntos Constitucionales.



DIPUTADA SUPLENTE QUE SE INCORPORA

El Presidente diputado Francisco Javier Salazar Sáenz:Señoras diputadas, señores diputados, se encuentra a las puertas de este recinto la ciudadana Maricarmen Valls Esponda, diputada suplente electa en la tercera circunscripción plurinominal.

Se designa en comisión para que la acompañen en el acto de rendir protesta de ley para entrar en funciones a los siguientes diputados: diputado Francisco Alejandro Moreno Merino, diputado Leoncio Alfonso Morán Sánchez, diputada Adriana Fuentes Cortés, diputada Caritina Sáenz Vargas, diputada María de Lourdes Reynoso Femat, diputado José Antonio Arámbula López.

La Secretaria diputada Georgina Trujillo Zentella: Se pide a la comisión cumplir con este encargo.

(La comisión cumple con su encargo)

Se invita a los presentes a ponerse de pie.

El Presidente diputado Francisco Javier Salazar Sáenz:Ciudadana Maricarmen Valls Esponda, ¿protesta guardar y hacer guardar la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y las leyes que de ella emanen, y desempeñar leal y patrióticamente el cargo de diputada que el pueblo le ha conferido, mirando en todo por el bien y la prosperidad de la Unión?

La ciudadana Maricarmen Valls Esponda: Sí, protesto.

El Presidente diputado Francisco Javier Salazar Sáenz: Si así no lo hiciera que la nación se lo demande. Felicidades, diputada.

Señoras diputadas y señores diputados, les informo que tenemos la visita de ciudadanos de Zumpango, estado de México, invitados por el diputado Raúl Domínguez Rex.

También se encuentran con nosotros maestros y alumnos de la Universidad Internacional de Cuernavaca, Morelos, invitados por la diputada Rosalina Mazari Espín.

Nos visitan también maestros y alumnos de la Universidad Latina de América, invitados por la diputada Laura Margarita Suárez González.



LEY GENERAL DE SALUD

El Presidente diputado Francisco Javier Salazar Sáenz:En el siguiente punto del orden del día tenemos dictámenes de primera lectura.

En virtud de que han sido publicados en la Gaceta Parlamentaria, consulte la Secretaría a la asamblea, en votación económica, si se les dispensa la lectura.

El Secretario diputado Carlos Samuel Moreno Terán: Se consulta a la asamblea, en votación económica, si se les dispensa la lectura. Las diputadas y los diputados que estén por la afirmativa favor de manifestarlo. Las diputadas y los diputados que estén por la negativa favor de manifestarlo.

Mayoría por la afirmativa, señor presidente.

«Dictamen de la Comisión de Salud, con proyecto de decreto que reforma el artículo 464 Ter de la Ley General de Salud

Honorable Asamblea:

La Comisión de Salud de la LXI Legislatura de la Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión, con fundamento en lo dispuesto en los artículos 39 y 45, numeral 6, incisos e) y f), de La Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, 56, 87, 88 y demás relativos al Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, presenta el siguiente dictamen:

I. Antecedentes

1. Con fecha 4 de diciembre de 2007, el senador Ernesto Saro Boardman, integrante del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional, presentó la iniciativa con proyecto de decreto por el que se reforma el artículo 464 de la Ley General de Salud y el artículo 309 del Código Penal Federal, la cual fue turnada por la Mesa Directiva a las Comisiones Unidas de Salud, Justicia y de Estudios Legislativos, Primera, para su estudio y dictamen.

2. Con fecha 11 de marzo de 2008, el senador Javier Orozco Gómez, integrante del Grupo Parlamentario del Partido Verde Ecologista de México, presentó ante el Pleno del Senado de la República de la LX Legislatura, iniciativa con proyecto de decreto por el que se reforman y adicionan diversas disposiciones de la Ley General de Salud, la cual fue turnada con la misma fecha por la Mesa Directiva a las  Comisiones Unidas de Salud y de Estudios Legislativos, para su estudio y dictamen.

3. Una vez aprobado el dictamen por el pleno del Senado de la República, se turnó con fecha 17 de marzo de 2009 a esta honorable Cámara de Diputados

4. Con la misma fecha la Mesa Directiva remitió la minuta a la Comisión de Salud, para su estudio y dictamen.

II. Contenido de la minuta

La presente minuta tiene como objeto enfatizar en el grave problema que es la falsificación de medicamentos, siendo este un tema que ha causado un gran impacto social, ya que ha alcanzado dimensiones alarmantes tanto en México como en el mundo, afectando tanto a la economía y los derechos de propiedad intelectual de importantes farmacéuticas, como a la salud pública.

III. Consideraciones

Primera. El artículo 4o. constitucional establece que todos los mexicanos tenemos el derecho de la protección a la salud, así como también el Congreso de la Unión está facultado para dictar leyes sobre salubridad general en su artículo 73, fracción XVI, es por esto que a esta soberanía le compete el tratar los temas de salud de México.

Segunda. Es importante fomentar siempre medidas que contribuyan a la protección,  mejoramiento y bienestar de la salud de la población mexicana, es por esto que se tiene como instrumento principal y fundamental a los medicamentos, pero cuando estos son adulterados, falsificados, etcétera, resultan ser una arma letal contra la persona que los consuma, ya que le puede provocar graves consecuencias irreparables o incluso la muerte.

Tercera. El problema de la falsificación de medicamentos es sumamente preocupante, ya que como se mencionó anteriormente tiene consecuencias muy graves, pero lo que lo hace aún más preocupante es que este fenómeno que se ha incrementado significativamente, es por esto que es importante enfatizar en los perjuicios que causan en la población que los consume, y así optar por medidas más estrictas para prescindir de estos.

Cuarta. En México la falsificación de medicamentos se ha convertido en una forma de comercio cada día más habitual, y esto ha logrado que esta industria ilícita llegue a consecuencias extremas, debido a que las medicinas falsificadas generalmente proporcionan dosis inadecuadas del fármaco, ya sea porque se incluye muy poco de este, o porque el vehículo de administración, que generalmente incluye ingredientes no activos, no es el apropiado, teniendo como consecuencia que los pacientes reciban muy poca medicina, y mueran o se agraven, lo cual no habría ocurrido si hubiesen recibido la dosis correcta.

Quinta. La fabricación, distribución y comercialización de medicamentos falsos representa una actividad ilegal que crece a nivel mundial. Las estadísticas señalan que aproximadamente del 6% al 10% de todos los fármacos que circulan en el mundo son fraudulentos. La Organización Mundial de la Salud (OMS) calcula que los productos falsificados o adulterados representan entre el 5% y el 8% de los 550 mil millones de dólares que mueven por año los medicamentos.

Sexta. Aunado a lo anterior, la OMS hace mención de que el 60% de los medicamentos falsos circulan principalmente en países en desarrollo e involucra productos contra enfermedades como la malaria, el sida y otras infecciones, en donde se les inhiben los ingredientes activos,  siendo esto algo inquietante, ya que son enfermedades graves que deben ser atendidas con extremo cuidado.

Séptima. Además, este problema ha generado grandes ganancias económicas, ya que en el mercado negro la falsificación de medicamentos obtiene una ganancia de aproximadamente 35.000 millones de dólares anuales, lo cual tiene como consecuencia que esta situación comience a adoptarse como un medio de subsistencia, al perfilarse como un negocio.

Octava. Por otra parte, es sorprendente saber la forma en que se realizan los medicamentos falsos, ya que los productos pueden incluir ingredientes correctos o incorrectos, principios no activos o principio activo insuficiente. Las sustituciones pueden ser inocuas, tóxicas o letales. Los individuos que cometen estos actos ilícitos recrean o preparan el producto completo, desde la forma, ya sea comprimido, crema, jarabe o solución inyectable, hasta el embalaje y el etiquetado, logrando que el “producto” quede igual al original.

Novena. Otro de los delitos que se cometen es el que involucra medicamentos legítimos pero que fueron robados y que se vuelven a reintroducir en el circuito, sin garantías de que se hayan respetado las normas de almacenamiento, o que se les hayan modificado la fecha de vencimiento para “alargar” su vida útil y disfrazar su origen. Además se ha comprobado que el circuito de los medicamentos robados suele ser muy similar al de los fabricados de manera ilegítima.

Décima. Sin duda, este problema también ha embestido fuertemente a la industria farmacéutica, ya que como lo argumentó Carlos Abelleyda, presidente de la Cámara Nacional de la Industria Farmacéutica (Canifarma), la piratería generalmente se vincula con las industrias del vestido y espectáculo, sin embargo, en el sector farmacéutico genera pérdidas de 600 billones de dólares a nivel mundial, pero la tendencia va a la alza y se estima que para el 2010, las pérdidas serán de mil 200 billones de dólares. Situación que impactará en diversos ámbitos como el empleo y consumo, desarrollo tecnológico y salud.

Aunado a lo anterior dichas industrias también asumen el problema de tener que afrontar la violación a sus derechos de propiedad intelectual, de registro de marcas y de patentes de producto.

Décima Primera. El representante de Canifarma señala que en México la adulteración o falsificación de los medicamentos es del 10 por ciento del total del mercado; mientras que en China y Perú se registra un 80 por ciento. En Nigeria y Pakistán es de entre 40 y 50 por ciento. También argumentó que de acuerdo al Washington Business Information, los grupos terapéuticos más falsificados son los de hipertensión, asma, diabetes mellitus y analgésicos.

Décima Segunda. Es por lo anterior que este tema se debe considerar como primordial, en el cual se deben tomar medidas especificas para afrontar los problemas de las diversas áreas que conforman este delito.

Décima Tercera. Finalmente, se estima sumamente necesario actuar a favor de esta reforma, ya que si se toma en consideración que esto corrompe tanto a la industria farmacéutica, como a la salud, y a que la proliferación de estos falsos productos se debe a las enormes ganancias que genera y lo reducido de las sanciones que se aplican, resulta factible actuar a razón de la presente iniciativa, y así evitar el mal principal de que cientos de miles de personas sigan muriendo cada año gracias a los falsificadores.

Por todo lo expuesto, los integrantes de la Comisión de Salud someten a la consideración de esta honorable asamblea el siguiente proyecto de

Decreto que reforma el artículo 464 Ter de la Ley General de Salud

Artículo Único. Se reforman las fracciones I, II y III del artículo 464 Ter de la Ley General de Salud,  para quedar como sigue:

Artículo 464 Ter. En materia de medicamentos se aplicarán las penas que a continuación se mencionan, a la persona o personas que realicen las siguientes conductas delictivas:

I. A quien adultere, falsifique, contamine, altere o permita la adulteración, falsificación, contaminación o alteración de medicamentos, fármacos, materias primas o aditivos, de sus envases finales para uso o consumo humanos o los fabrique sin los registros, licencias o autorizaciones que señala esta ley, se le aplicará una pena de tres a quince años de prisión y multa de cincuenta mil a cien mil días de salario mínimo general vigente en la zona económica de que se trate;

II. A quien falsifique o adultere o permita la adulteración o falsificación de material para envase o empaque de medicamentos, etiquetado, sus leyendas, la información que contenga o sus números o claves de identificación, se le aplicará una pena de uno a nueve años de prisión y multa de veinte mil a cincuenta mil días de salario mínimo general vigente en la zona económica de que se trate, y

III. A quien venda u ofrezca en venta, comercie, distribuya o transporte medicamentos, fármacos, materias primas o aditivos falsificados, alterados, contaminados o adulterados, ya sea en establecimientos o en cualquier otro lugar, o bien venda u ofrezca en venta, comercie, distribuya o transporte materiales para envase o empaque de medicamentos, fármacos, materias primas o aditivos, sus leyendas, información que contenga números o claves de identificación, que se encuentran falsificados, alterados o adulterados, le será impuesta una pena de uno a nueve años de prisión y multa de veinte mil a cincuenta mil días de salario mínimo general vigente en la zona económica de que se trate.

...

Transitorio

Único. El presente decreto entrará en vigor a los sesenta días de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

La Comisión de Salud, diputados:Miguel Antonio Osuna Millán (rúbrica), presidente; Marco Antonio García Ayala (rúbrica), María Cristina Díaz Salazar (rúbrica), Antonio Benítez Lucho (rúbrica), Rosalina Mazari Espín (rúbrica), Rodrigo Reina Liceaga (rúbrica), José Antonio Yglesias Arreola (rúbrica), Silvia Esther Pérez Ceballos, Heladio Gerardo Verver y Vargas (rúbrica), Carlos Alberto Ezeta Salcedo (rúbrica), María del Pilar Torre Canales, secretarios; Felipe Borja Texocotitla (rúbrica), Yolanda de la Torre Valdez (rúbrica), Olga Luz Espinoza Morales, Leandro Rafael García Bringas, Clara Gómez Caro, Delia Guerrero Coronado, José Manuel Hinojosa Pérez, José Luis Marcos León Perea (rúbrica), Fernando Morales Martínez (rúbrica), Alfonso Primitivo Ríos Vázquez, Ana Elia Paredes Árciga, Guadalupe Eduardo Robles Medina (rúbrica), Sergio Tolento Hernández (rúbrica), Alicia Elizabeth Zamora Villalva, Laura Piña Olmedo, Leticia Quezada Contreras.»

Es de primera lectura.



LEY GENERAL DE SALUD

El Secretario diputado Carlos Samuel Moreno Terán:«Dictamen de la Comisión de Salud, con proyecto de decreto que reforma el artículo 222 de la Ley General de Salud

Honorable Asamblea:

A la Comisión de Salud de la LXI Legislatura de la honorable Cámara de Diputados fue turnada para su estudio y posterior dictamen la minuta con proyecto de decreto con proyecto de decreto, que reforma el artículo 222 de la Ley General de Salud.

Con fundamento en lo dispuesto en los artículos 39 y 45, numeral 6, incisos e) y f), de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, 56, 87, 88 y demás relativos al Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, presenta el siguiente dictamen:

I. Antecedentes

En sesión celebrada con fecha 4 de diciembre de 2007, el senador Ernesto Saro Boardman, integrante del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional, presentó al Senado de la República de la LX Legislatura iniciativa con proyecto de decreto por el que se adiciona un artículo 376 Bis-1 a la Ley General de Salud.

Con la misma fecha, en sesión plenaria de la Cámara de Senadores la Presidencia de la Mesa Directiva dispuso que dicha iniciativa fuera turnada a las Comisiones de Salud y de Estudios Legislativos, para su análisis y dictamen correspondiente.

En sesión celebrada con fecha 14 de octubre de 2008 el dictamen respectivo fue sometido a consideración del Pleno de la Cámara de Senadores, aprobado por 97 votos y turnado a la Cámara de Diputados para los efectos constitucionales.

En sesión celebrada con fecha 16 de octubre de 2008 por la honorable Cámara de Diputados se dio cuenta del oficio que contiene la minuta en estudio, mismo que fue turnado por la Mesa Directiva a la Comisión de Salud para su estudio y posterior dictamen.

II. Contenido de la minuta

La minuta que nos ocupa busca reformar el artículo 222 de la Ley General de Salud, a fin de establecer mayores estándares de calidad y eficacia, no sólo de las sustancias para elaborar medicamentos, sino también de los procesos de producción.

Asimismo, busca incorporar como un acto obligatorio la visita a las plantas en las que se procesan los productos que requieren registro sanitario, todo ello con el objetivo de dar seguridad, eficacia y calidad a los medicamentos.

III. Consideraciones

El derecho a la protección de la salud está garantizado en el párrafo tercero del artículo 4o. de nuestro máximo ordenamiento legal, el cual a su vez, faculta al honorable Congreso de la Unión a través de la fracción XVI del artículo 73 a dictar leyes sobre salubridad general en la Republica.

Las fracciones XXII y XXIV del artículo 3o. de la Ley General de Salud establecen, respectivamente, como materia de salubridad general “el control sanitario de productos y servicios y de su importación y exportación”, así como “el control sanitario de los establecimientos dedicados al proceso de los productos incluidos en la fracción XXII...”

En lo que respecta al ámbito internacional, los tratados internacionales mencionan que las partes podrán fijar los niveles de proyección que considere apropiados para lograr sus objetivos legítimos en materia de protección de la vida y la salud humana.

El artículo 194 de la Ley define el control sanitario de la siguiente forma:

“Artículo 194. Para efectos de este título, se entiende por control sanitario, el conjunto de acciones de orientación, educación, muestreo, verificación y en su caso, aplicación de medidas de seguridad y sanciones, que ejerce la Secretaría de Salud con la participación de los productores, comercializadores y consumidores, en base a lo que establecen las normas oficiales mexicanas y otras disposiciones aplicables.

El ejercicio del control sanitario será aplicable al:

I. ...

II. ...

III. ...

El control sanitario del proceso, importación y exportación de medicamentos, estupefacientes y substancias psicotrópicas y las materias primas que intervengan en su elaboración, compete en forma exclusiva a la Secretaría de Salud, en función del potencial de riesgo para la salud que estos productos representan.

Actualmente, para obtener el registro sanitario, el solicitante deberé garantizar a la autoridad que cuenta con la capacidad y recursos para cumplir con la “responsabilidad sanitaria”, es decir, que exista la seguridad, estabilidad, eficacia y calidad de los insumos para la salud tanto de fabricación nacional como de importación, así como también responder legalmente de los efectos adversos que pudieran llegar a ocasionar; por cualquier eventualidad, contingencia o caso fortuito; y asumir la responsabilidad sanitaria, civil, penal y/o administrativa que corresponda.

Para tal efecto, la Comisión Federal para la Protección contra Riesgos Sanitarios tendrá que aplicar la normatividad correspondiente de acuerdo con el Reglamento de Insumos para la Salud.

La Comisión Federal para la Protección contra Riesgos Sanitarios ha propuesto reformas a artículos que regulan los procedimientos para otorgar la autorización correspondiente para la comercialización de las importaciones de los diferentes insumos para la salud considerados en la Ley General de Salud. En este sentido, cabe recordar que la Ley General de Salud establece que “las autorizaciones sanitarias tendrán el carácter de licencias, permisos, registros o tarjetas de control sanitarios”.

De acuerdo con la propuesta de la colegisladora, el Reglamento de Insumos para la Salud establecerá explícitamente los ordenamientos legales de un almacén en donde se podrá comprobar la calidad de los insumos de los productos farmacéuticos y/o producto terminado, debiendo estar previamente registrado ante las autoridades sanitarias así como también la persona o profesional correspondiente como responsable del mismo.

También se establece como acto obligatorio los visita a las plantas en las que se procesan los productos que requieren registro sanitario, todo ello con el objetivo de dar seguridad, eficacia y calidad a los medicamentos.

Los laboratorios, distribuidores, empresas y personas físicas que estén interesados en importar productos farmacéuticos a la republica mexicana, deberán cumplir con el reglamento que para tal efecto emitirá la autoridad, lo anterior sin duplicar la verificación in situ, siendo responsabilidad del importador la calidad de los productos, previo permiso que otorgue el órgano institucional antes mencionado, y sin responsabilidad para terceros involucrados.

Coincidimos con la apreciación de la colegisladora cuando menciona que el titular del Ejecutivo federal anunció la eliminación gradual del “requisito de planta” que aplicará inmediatamente después de su aplicación a los medicamentos antirretrovirales; y sucesivamente, para los vitamínicos, vacunas, sueros, hemoderivados, antitoxinas, hormonales de origen biológico, medicamentos homeopáticos y medicamentos herbolarios; a los doce meses, para medicamentos biotecnológicos y biológicos no especificados en el párrafo anterior; a los dieciocho meses, para medicamentos que contengan estupefacientes o psicotrópicos y medicamentos de libre acceso de conformidad con lo establecido en las fracciones I, II, II, V, y VI del artículo 226 de la Ley General de Salud, y posteriormente, para los demás medicamentos en los términos de la fracción IV del artículo 226 de la propia ley.

Dichas acciones daría como resultado un término de dos años, contados a partir de la publicación del decreto del Ejecutivo que dispone la eliminación Tetla del requisito de planta en el Diario Oficial de la Federación.

Con medidas como la citada con antelación, aunado a una política de precios para los medicamentos se espera estimular precios accesibles a la población en general y propiciar mayor eficiencia y competitividad en la cadena productiva.

Cabe mencionar que la Secretaría de Salud, a través de la Comisión Federal para la Protección contra Riesgos Sanitarios, está facultada para llevar a efecto todo lo referente al control y verificación de lo anteriormente expuesto, con apego al Reglamento de Insumos para la Salud. Por ende se otorgan, en un artículo Segundo Transitorio, 90 días para qué ajuste el Reglamento de Insumos para la Salud y en un artículo Tercero Transitorio se otorgan ciento ochenta días a la Secretaría de Salud para crear la norma oficial mexicana correspondiente.

El sistema de control y vigilancia sanitarios en materia de medicamentos es un instrumento para garantizar los derechos a la protección de la salud consagrados en el párrafo tercero del artículo 4o. de nuestra Carta Magna; por lo que resulta imperativo establecer una reforma que contribuya a garantizar la calidad, eficacia y seguridad de los medicamentos; por lo que coincidimos plenamente con el decreto propuesto por el Senado de la República en sus términos.

Por lo señalado con antelación y para efectos de lo dispuesto en el artículo 72, fracción A, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, los integrantes de la Comisión de Salud de la LXI Legislatura ponemos a consideración de esta honorable Cámara, el siguiente proyecto de

Decreto por el que se reforma el artículo 222 de la Ley General de Salud

Artículo Único. Se reforma el artículo 222 de la Ley General de Salud, para quedar como sigue:

Artículo 222. La Secretaría de Salud sólo concederá la autorización correspondiente a los medicamentos, cuando se demuestre que éstos, sus procesos de producción y las sustancias que contengan reúnan las características de seguridad, eficacia y calidad exigidas, que cumple con lo establecido en esta ley y demás disposiciones generales, y tomará en cuenta, en su caso, lo dispuesto por el artículo 428 de esta ley.

Para el otorgamiento de registro sanitario a cualquier medicamento, se verificará previamente el cumplimiento de las buenas prácticas de fabricación y del proceso de producción del medicamento así como la certificación de sus principios activos. Las verificaciones se llevarán a cabo por la Secretaría o sus terceros autorizados o, de ser el caso, se dará reconocimiento al certificado respectivo expedido por la autoridad competente del país de origen, siempre y cuando existan acuerdos de reconocimiento en esta materia entre las autoridades competentes de ambos países.

Transitorios

Primero. El presente decreto entrará en vigor a los ciento ochenta días de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Segundo. Se otorgan noventa días a la Secretaría de Salud, para que ajuste el Reglamento de Insumos para la Salud.

Tercero. Se otorgan ciento ochenta días a la Secretaría de Salud para crear la norma oficial mexicana correspondiente.

La Comisión de Salud, diputados:Miguel Antonio Osuna Millán (rúbrica), presidente; Marco Antonio García Ayala (rúbrica), María Cristina Díaz Salazar (rúbrica), Antonio Benítez Lucho (rúbrica), Rosalina Mazari Espín (rúbrica), Rodrigo Reina Liceaga (rúbrica), José Antonio Yglesias Arreola (rúbrica), Silvia Esther Pérez Ceballos (rúbrica), Heladio Gerardo Verver y Vargas (rúbrica), Carlos Alberto Ezeta Salcedo (rúbrica), María del Pilar Torre Canales, secretarios; Felipe Borja Texocotitla (rúbrica), Yolanda de la Torre Valdez (rúbrica), Olga Luz Espinoza Morales, Leandro Rafael García Bringas, Clara Gómez Caro, Delia Guerrero Coronado, José Manuel Hinojosa Pérez (rúbrica), José Luis Marcos León Perea (rúbrica), Fernando Morales Martínez (rúbrica), Alfonso Primitivo Ríos Vázquez, Ana Elia Paredes Árciga, Guadalupe Eduardo Robles Medina (rúbrica), Sergio Tolento Hernández (rúbrica), Alicia Elizabeth Zamora Villalva, Laura Piña Olmedo, Leticia Quezada Contreras.»

Es de primera lectura.



LEY DE PREMIOS, ESTIMULOS Y RECOMPENSAS CIVILES

El Presidente diputado Francisco Javier Salazar Sáenz:El siguiente punto del orden del día es dictámenes a discusión.

En virtud de que se encuentra publicado en la Gaceta Parlamentaria, consulte la Secretaría a la asamblea, en votación económica, si se le dispensa la lectura.

El Secretario diputado Carlos Samuel Moreno Terán: Por instrucciones de la Presidencia se consulta a la asamblea, en votación económica, si se le dispensa la lectura. Las diputadas y los diputados que estén por la afirmativa favor de manifestarlo. Las diputadas y los diputados que estén por la negativa favor de manifestarlo.

Mayoría por la afirmativa, señor presidente. Se le dispensa la lectura.

«Dictamen de la Comisión de Gobernación, con proyecto de decreto que reforma los artículos 44 y 45 de la Ley de Premios, Estímulos y Recompensas Civiles

Honorable Asamblea:

A la Comisión de Gobernación de la Cámara de Diputados de la LXI Legislatura fue turnada, para estudio, análisis y dictamen, iniciativa con proyecto de decreto por el que se reforman los artículos 44, 45 y 47 de la Ley de Premios, Estímulos y Recompensas Civiles.

Esta comisión, con fundamento en los artículos 72 y 73, fracción XXX, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, 39 y 45, numeral 6, incisos e) y f), y numeral 7 de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos; y 55, 56, 57, 85, 87, 88, 90 93 y 94 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, y habiendo analizado el contenido de la iniciativa de referencia somete a consideración de esta honorable asamblea el presente dictamen, basándose en los siguientes

Antecedentes

1.Con fecha diez de diciembre de dos mil nueve, la diputada Cora Pinedo Alonso, integrante del Grupo Parlamentario de Nueva Alianza, en uso de la facultad que le confiere el artículo 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, presentó ante el pleno de la Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión, la iniciativa con proyecto de decreto por el que se reforman los artículos 44, 45 y 47 de la Ley de Premios, Estímulos y Recompensas Civiles.

2.Con esa misma fecha, la Presidencia de la Mesa Directiva dispuso que la iniciativa fuera turnada a esta Comisión de Gobernación para estudio y dictamen.

3.El once de enero de dos mil diez se remitió a esta comisión la fe de erratas a la iniciativa con proyecto de decreto por el que se reforman los artículos 44, 45 y 47 de la Ley de Premios, Estímulos y Recompensas, presentada por la diputada Cora Pinedo Alonso.

4.Con fecha cuatro de marzo de dos mil diez, los integrantes de la Comisión de Gobernación aprobaron el presente dictamen.

Contenido de la iniciativa

En la exposición de motivos de la iniciativa presentada, la proponente sostiene lo siguiente:

1. El apoyo a la ciencia, la tecnología e innovación, a escala nacional, continúa manteniéndose en niveles por debajo, incluso, de países pequeños y pobres. La actual tendencia internacional en materia de asignación de recursos a la educación, impulso de la investigación científica e innovación tecnológica obliga a fortalecer dichas áreas consideradas estratégicas y definitorias para alcanzar el desarrollo como país.

2. Es imperativo establecer como prioridad nacional el apoyo a la investigación científica, tecnológica y de innovación, siendo indispensable el reconocimiento público del Estado al campo de la innovación entendida, genéricamente, como un factor y elemento de cambio que permitirá al país formar parte de los sectores dinámicos de la economía mundial y con ello generar los empleos de mayor valor añadido que requiere la población económicamente activa, sin dejar de lado que la innovación se encuentra estrechamente relacionada con la imaginación, la creatividad, las ideas, las experiencias prácticas y teóricas, los centros de investigación, de desarrollo, de negocios, de transformación gerencial y organizacional, entre otras.

3. La innovación no comprende solamente tecnología: es un proceso amplio e intensivo en conocimiento de organización interna, recursos técnicos, económicos, humanos y del mercado. En consecuencia, uno de los problemas centrales que presenta este campo es el de un concepto que admite diversos significados con alcances distintos en función de los agentes que intervienen, es decir, mientras que para los empresarios dedicados a elaborar productos, la innovación es la mejora en un proceso de producción, en el producto o en sus procedimientos de comercialización, para un administrador la innovación está relacionada con la implantación de procesos más eficientes y para un científico es el diseño de nuevos materiales derivados de la aplicación de conocimientos de la ciencia básica.

4. Por otro lado, señala que el 1 de diciembre de 2009, al concluir la 19 Cumbre de la Conferencia Iberoamericana de Jefes de Estado y de Gobierno, el secretario general Enrique V. Iglesias convocó a los países integrantes de la cumbre a crear una cultura de la innovación, como elemento indispensable para avanzar decididamente en el camino del crecimiento y del desarrollo sostenido.

5. Finalmente señala que la ley vigente en materia de premios, estímulos y recompensas civiles no estimula de forma cabal la imaginación, la inventiva y la creatividad de los mexicanos. Tampoco destaca el mérito ni auspicia la emulación en el campo de la innovación.

6. En este sentido, propone reformar el artículo 44 de la Ley de Premios, Estímulos y Recompensas Civiles para incluir el sustantivo “innovación” en el Premio Nacional de Ciencias y Artes, en la categoría señalada en la fracción V, para llamarse “Detecnología, innovación y diseño”.

7. Por otro lado, propone reforma el artículo 45, a fin de considerar en la premiación a quienes por sus producciones o trabajos docentes, de investigación o de divulgación hayan contribuido a enriquecer el acervo cultural del país, el progreso de la ciencia del arte o de la filosofía y de la tecnología e innovación.

8. En cuanto al numerario del premio, propone reformar el artículo 47 de la ley en comento a fin demodificar la entrega de 100 mil pesos a mil días de salario mínimo vigente en el Distrito Federal, de acuerdo con el índice de precios al consumidor, así como en el caso de concurrencia de 50 mil pesos a 500 días de salario mínimo vigente en el Distrito Federal.

Establecidos los antecedentes y el contenido de la iniciativa, los miembros de la Comisión de Gobernación de la LXI Legislatura de la Cámara de Diputados, que suscriben el presente dictamen, exponen las siguientes

Consideraciones

1. La Ley de Premios, Estímulos y Recompensas Civiles, publicada en el Diario Oficial de la Federación el 31 de diciembre de 1975, tiene por objeto determinar las normas que regulan el reconocimiento que hace el Estado a las personas que merezcan los premios, estímulos o recompensas que en ella misma se establecen.

2. Los premios que se otorgan obedecen al reconocimiento público de una trayectoria vital ejemplar o bien a determinados actos u obras valiosas o relevantes, realizadas en beneficio de la humanidad, del país o de cualquier persona.

3.El artículo 6 del ordenamiento señalado establece los premios nacionales que serán entregados por el presidente de los Estados Unidos Mexicanos, determinando en la fracción III la existencia del Premio Nacional de Ciencias y Artes:

Artículo 6. Se establecen los siguientes premios, que se denominarán y tendrán el carácter de nacionales:

I. a II. ...

III.De Ciencias y Artes;

III Bis a XVII. ...

4. El Premio Nacional de Ciencias y Artes es uno de los más altos reconocimientos que el gobierno de la república otorga a intelectuales, investigadores, científicos, artistas y artesanos que destacan por su contribución y enriquecimiento al patrimonio cultural del país, al progreso de la ciencia, del arte y de la filosofía.

5.De conformidad con el artículo 44 de la citada Ley de Premios, Estímulos y Recompensas Civiles, el Premio Nacional de Ciencias y Artes se otorga en las siguientes categorías:

I.Lingüística y Literatura;

II.Bellas Artes;

III.Historia, Ciencias Sociales y Filosofía;

IV.Ciencias Físico-Matemáticas y Naturales;

V.Tecnología y Diseño; y

VI.Artes y Tradiciones Populares.

6. La dependencia a la que corresponde el trámite del Premio Nacional de Ciencias y Artes es la Secretaría de Educación Pública y su titular preside el consejo de premiación que se integra por los rectores de la Universidad Nacional Autónoma de México y de la Universidad Autónoma Metropolitana, los directores generales del Instituto Politécnico Nacional y del Consejo Nacional de Ciencia y Tecnología, y por representantes de la Asociación Nacional de Universidades e Institutos de Enseñanza Superior y del Colegio Nacional.

7. Los galardones del Premio Nacional de Ciencias y Artes consisten en venera y mención honorífica y una entrega en numerario de 100 mil pesos; sin embargo, en el caso de que concurran hasta tres personas para el premio del mismo campo, la entrega en numerario será de 50 mil pesos para cada concurrente. Si hay más de tres concurrentes, los excedentes de este número serán premiados hasta el siguiente año.

8. El objeto de la iniciativa materia del presente dictamen es reformar la Ley de Premios Estímulos y Recompensas Civiles para dar a la innovación un reconocimiento público a través del Premio Nacional de Ciencias y Artes.

9. El artículo 4 de la Ley de Ciencia y Tecnología, publicada en el Diario Oficial de la Federación el 5 de junio de 2002, establece el concepto de innovación de la siguiente forma:

Artículo 4

Para los efectos de esta ley se entenderá por

...

IX. Innovación, generar un nuevo producto, diseño, proceso, servicio, método u organización o añadir valor a los existentes;

10. El Plan Nacional de Desarrollo 2007-2012 considera profundizar y facilitar los procesos de investigación científica y la adopción e innovación tecnológica para incrementar la productividad de la economía nacional, así como impulsar la apreciación, el reconocimiento y el disfrute del arte y las manifestaciones culturales por parte de la población. Destaca, por otro lado, la importancia de apoyar las actividades científicas, tecnológicas y de innovación con la finalidad de que se refleje en la mejora competitiva del país.

11. El eje 2, “Economía competitiva y generadora de empleos, estrategia 5.5”, del mencionado Plan Nacional de Desarrollo 2007-2012, señala la necesidad de establecer políticas de Estado a corto, mediano y largo plazos que permitan fortalecer la cadena educación, ciencia básica y aplicada, tecnología e innovación, buscando generar condiciones para un desarrollo constante y una mejora en las condiciones de vida de los mexicanos.

12. En concordancia con lo anterior, el 16 de diciembre de 2008 se publicó en el Diario Oficial de la Federación, el Programa Especial de Ciencia y Tecnología 2008-2012, que tiene su fundamento en el artículo 20 y demás relativos de la Ley de Ciencia y Tecnología. Dicho programa propone el fortalecimiento de la apropiación social del conocimiento y la innovación y el reconocimiento público de su carácter estratégico para el desarrollo integral del país, así como la articulación efectiva de todos los agentes involucrados para alcanzar ese fin.

13. El mencionado programa sostiene que en México existen esfuerzos del sector privado para incrementar sus capacidades en la generación de innovación buscando mejorar su competitividad. Estos esfuerzos se han concentrado en algunas empresas y ramas industriales y no se han generalizado, constituyendo uno de los eslabones más débiles de la cadena de articulación del sistema, debido a la baja capacidad de absorción tecnológica en la mayor parte de pequeñas y medianas empresas, así como a una pobre cultura de innovación, reflejada en la tendencia a privilegiar la compra de tecnologías, además de una visión a corto plazo que impide conceptualizar la importancia estratégica de generar tecnología propia, incluso para propósitos de asimilación.

14. Esta comisión considera importante el Premio Nacional de Ciencias y Artes por ser un aliciente en la sociedad mexicana, teniendo como efecto la promoción del desarrollo cultural, científico y tecnológico del país estimulando la producción de creaciones artísticas y científicas de calidad que contribuyen al progreso, la cultura, la ciencia, el arte y la filosofía. En consecuencia, la promoción y fomento de las diferentes ramas que se incluyen en las categorías del Premio Nacional de Ciencias y Artes tiene como consecuencia un beneficio de carácter personal, social y económico que mejora el nivel de vida de los mexicanos.

15. Dados los argumentos esgrimidos con anterioridad, se considera procedente dicha reforma al artículo 44 para incluir el sustantivo “innovación”, al sostener que la promoción de ésta constituye un eje fundamental en el desarrollo del país y de los mexicanos.

16. Asimismo se considera viable la reforma del artículo 45 para considerar en el otorgamiento del premio a quienes por sus producciones, trabajos docentes, de investigación o de divulgación, hayan contribuido a enriquecer el acervo cultural del país, el progreso de la ciencia, del arte o de la filosofía, por lo que se incluye la tecnología e innovación.

17. Por otro lado, y de acuerdo a la fe de erratas remitida por la Mesa Directiva a la que se ha hecho mención en el capítulo de antecedentes, la iniciativa en estudio propone modificar el monto del numerario del Premio Nacional de Ciencias y Artes para otorgar 10 mil días de salario mínimo vigente en el Distrito Federal, que se actualizaría de acuerdo al índice nacional de precios al consumidor y, en el caso de que concurran hasta tres personas para el premio del mismo campo, la entrega en numerario sería de 5 mil días de salario mínimo vigente en el Distrito Federal para cada concurrente.

18.En este sentido, se considera loable el espíritu que anima a incrementar el numerario del premio; sin embargo,es necesario hacer énfasis que la idea fundamental de la Ley de Premios, Estímulos y Recompensas Civiles es fortalecer los vínculos de solidaridad entre los mexicanos y los valores cívicos, culturales y axiológicos que la nación tiene proclamados como propios y que ésta cultiva e impulsa, de tal forma que al Estado se atribuye la función de premiar una conducta noble, estimulante y positiva. (Dictamen de las Comisiones Unidas Segunda de Gobernación y Quinta Sección de Estudios Legislativos del Senado de la República, con proyecto de decreto que expide la Ley de Premios, Estímulos y Recompensas Civiles. Octubre 21 de 1975.)

19. A mayor abundamiento, el artículo 8 de la Ley de Premios, Estímulos y Recompensas Civiles establece como regla general que los premios puedan ser entregados con un estímulo en numerario que será determinado por los consejos de premiación respectivos; sin embargo, esto es considerado accesorio al objetivo del premio que se otorgue.

20. No obstante lo anterior, y como una excepción a la regla general, el Premio Nacional de Ciencias y Artes considera un estímulo específico en numerario, mismo que esta comisión considera suficiente al tener en cuenta la actual emergencia económica que atraviesa el país, por lo que no se considera viable la reforma al artículo 47 de la Ley de Premios, Estímulos y Recompensas Civiles.

Por lo antes expuesto, los integrantes de la Comisión de Gobernación someten a consideración del pleno de esta honorable asamblea el siguiente proyecto de

Decreto por el que se reforman los artículos 44 y 45 de la Ley de Premios, Estímulos y Recompensas Civiles

Artículo Único. Se reforman los artículos 44, fracción V, y 45 de la Ley de Premios, Estímulos y Recompensas Civiles para quedar como sigue:

Artículo 44. ...

I. a IV. ...

V.Tecnología , InnovaciónyDiseño;

VI. ...

Artículo 45.Merecerán estos premios quienes, por sus producciones o trabajos docentes de investigación o de divulgación, hayan contribuido a enriquecer el acervo cultural del país o el progreso de la ciencia, de la tecnología, de la innovación, del arte o de la filosofía.

Transitorio

Único. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Palacio Legislativo de San Lázaro. México, Distrito Federal, a 4 de marzo de 2010.

La Comisión de Gobernación, diputados:Javier Corral Jurado (rúbrica), presidente; Mercedes del Carmen Guillén Vicente (rúbrica), Felipe de Jesús Rangel Vargas (rúbrica), Ilich Lozano Herrera (rúbrica), Lorena Corona Valdés, Juan Enrique Ibarra Pedroza (rúbrica), Claudia Ruiz Massieu Salinas (rúbrica), Gastón Luken Garza (rúbrica), Francisco Ramos Montaño (rúbrica), Gregorio Hurtado Leija (rúbrica), Luis Carlos Campos Villegas (rúbrica), Raúl Domínguez Rex, secretarios; Guadalupe Acosta Naranjo (rúbrica), Agustín Carlos Castilla Marroquín (rúbrica), Gabriela Cuevas Barron (rúbrica), Sami David David, Alejandro Encinas Rodríguez, Nancy González Ulloa (rúbrica), Marcela Guerra Castillo (rúbrica), Jorge Antonio Kahwagi Macari, Humberto Lepe Lepe, Miguel Ángel Luna Munguía, José Ricardo López Pescador, Andrés Massieu Fernández (rúbrica), Sonia Mendoza Díaz (rúbrica), Nazario Norberto Sánchez, Beatriz Paredes Rangel, Julio Saldaña Morán, César Augusto Santiago Ramírez (rúbrica), Arturo Zamora Jiménez (rúbrica).»

El Presidente diputado Francisco Javier Salazar Sáenz:En consecuencia, está a discusión en lo general.

No habiendo oradores registrados consulte la Secretaría a la asamblea si el proyecto de decreto se encuentra suficientemente discutido en lo general.

El Secretario diputado Carlos Samuel Moreno Terán: Por instrucciones de la Presidencia, en votación económica se consulta a la asamblea si el proyecto de decreto se encuentra suficientemente discutido en lo general. Las diputadas y los diputados que estén por la afirmativa favor de manifestarlo. Las diputadas y los diputados que estén por la negativa favor de manifestarlo.

Mayoría por la afirmativa, señor presidente.

El Presidente diputado Francisco Javier Salazar Sáenz:Suficientemente discutido. Para los efectos del artículo 134 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General, se pregunta a la asamblea si se va a reservar algún artículo para discutirlo en lo particular.

En virtud de que no se ha reservado artículo alguno para discutirlo en lo particular, se pide a la Secretaría que abra el sistema electrónico por 10 minutos para proceder a la votación en lo general y en lo particular, en un solo acto.

El Secretario diputado Carlos Samuel Moreno Terán: Háganse los avisos a que se refiere el artículo 161 del Reglamento para el Gobierno Interior. Ábrase el sistema electrónico por 10 minutos para proceder a la votación en lo general y en lo particular, en un solo acto.

(Votación)

El Secretario diputado Jaime Arturo Vázquez Aguilar:¿Falta algún diputado por emitir su voto? Está abierto el sistema, diputados.

Ciérrese el sistema electrónico de votación.

La diputada Maricarmen Valls Esponda(desde la curul): A favor.

La diputada Daniela Nadal Riquelme(desde la curul): A favor.

La diputada María del Carmen Izaguirre Francos(desde la curul): A favor.

El diputado Alejandro del Mazo Maza(desde la curul): A favor.

La diputada Caritina Sáenz Vargas(desde la curul): A favor.

El diputado Alejandro Canek Vázquez Góngora(desde la curul): A favor.

El diputado Manuel Ignacio Maloro Acosta Gutiérrez(desde la curul): A favor.

El diputado David Hernández Vallin(desde la curul): A favor.

El diputado César Mancillas Amador(desde la curul): A favor.

El diputado Jesús Alfonso Navarrete Prida(desde la curul): A favor.

La diputada Ana Georgina Zapata Lucero(desde la curul): A favor.

El diputado Camilo Ramírez Puente(desde la curul): A favor.

El diputado Gustavo González Hernández (desde la curul): A favor.

El diputado José Luis Jaime Correa(desde la curul): A favor.

La diputada Mary Telma Guajardo Villarreal(desde la curul): A favor.

El diputado Nazario Norberto Sánchez(desde la curul): A favor.

El diputado Feliciano Rosendo Marín Díaz(desde la curul): A favor.

El diputado Samuel Herrera Chávez(desde la curul): A favor.

El diputado Carlos Luis Meillón Johnston(desde la curul): A favor.

El diputado Genaro Mejía de la Merced(desde la curul): A favor.

El diputado Leonardo Arturo Guillén Medina (desde la curul): A favor.

El diputado Óscar García Barrón(desde la curul): A favor.

El diputado Daniel Gabriel Ávila Ruiz (desde la curul): A favor.

El diputado Heladio Gerardo Verver y Vargas Ramírez(desde la curul): A favor.

El Secretario diputado Jaime Arturo Vázquez Aguilar:Señor presidente, se emitieron 305 votos a favor, 0 en contra, 0 abstenciones.

El Presidente diputado Francisco Javier Salazar Sáenz: Aprobado en lo general y en lo particular por 305 votos el proyecto de decreto que reforma los artículos 44 y 45 de la Ley de Premios, Estímulos y Recompensas Civiles. Pasa al Senado para sus efectos constitucionales.



LEY DE CIENCIA Y TECNOLOGIA

El Presidente diputado Francisco Javier Salazar Sáenz:El siguiente punto del orden del día es la discusión del dictamen con proyecto de decreto que reforma las fracciones IV y V del artículo 36 de la Ley de Ciencia y Tecnología.

En virtud de que se encuentra publicado en la Gaceta Parlamentaria, consulte la Secretaría a la asamblea, en votación económica, si se le dispensa la lectura.

La Secretaria diputada Georgina Trujillo Zentella: Por instrucciones de la Presidencia, en votación económica se consulta a la asamblea si se le dispensa la lectura al dictamen. Las diputadas y diputados que estén por la afirmativa sírvanse manifestarlo, muchas gracias. Quienes estén por la negativa.

Señor presidente, mayoría por la afirmativa. Se dispensa la lectura.

«Dictamen de la Comisión de Ciencia y Tecnología, con proyecto de decreto que reforma las fracciones IV y V del artículo 36 de la Ley de Ciencia y Tecnología

Honorable Asamblea:

La Comisión de Ciencia y Tecnología de la Cámara de Diputados del Congreso de la Unión, con fundamento en los artículos 39, numerales 1 y 3, y 45, numeral 6, incisos e) y f), de la Ley Orgánica; y 56, 87, 88 y demás aplicables del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, somete a consideración de los miembros de esta honorable asamblea el siguiente dictamen:

I. Antecedentes

Primero. Con fecha 14 de octubre de 2008, los senadores Francisco Javier Castellón Fonseca y Yeidckol Polevnsky Gurwitz, del Grupo Parlamentario del Partido de la Revolución Democrática, presentaron ante el pleno del Senado de la República una iniciativa con proyecto de decreto por el que se reforman las fracciones IV y V del artículo 36 de la Ley de Ciencia y Tecnología.

Segundo. En la misma fecha, la Mesa Directiva del Senado turnó la iniciativa para estudio y dictamen a las Comisiones Unidas de Ciencia y Tecnología; y de Estudios Legislativos, Segunda.

Tercero. El 13 de octubre de 2009, después de estudiar y analizar la iniciativa en comento, las Comisiones Unidas de Ciencia y Tecnología; y de Estudios Legislativos, Segunda, sometieron a consideración del pleno del Senado de la República el dictamen correspondiente, que se aprobó con 85 votos.

Cuarto. El 3 de diciembre de 2009, para los efectos constitucionales fue enviado por la Mesa Directiva del Senado de la República el expediente que contiene la minuta con proyecto de decreto por el que se reforman las fracciones IV y V del artículo 36 de la Ley de Ciencia y Tecnología.

Quinto. En sesión celebrada con fecha 8 de diciembre de 2009, la Mesa Directiva de la Cámara de Diputados del Congreso de la Unión dio cuenta del oficio de la Cámara de Senadores con el que remitió el expediente con la minuta proyecto de decreto por el que se reforman las fracciones IV y V del artículo 36 de la Ley de Ciencia y Tecnología.

Sexto. Con esa fecha, la Presidencia de la Mesa Directiva turnó a la Comisión de Ciencia y Tecnología el expediente para la elaboración del dictamen correspondiente y sus efectos constitucionales.

II. Contenido

La propuesta de la colegisladora señala lo siguiente:

A. Busca incluir en la mesa directiva del Foro Consultivo Científico y Tecnológico a representantes de la Confederación Patronal de la República Mexicana (Coparmex) y de Cámara Nacional de la Industria de Transformación (Canacintra), a fin de contribuir a promover de manera más eficaz las relaciones entre las instituciones y los centros de investigación científica y de-sarrollo tecnológico con los sectores productivo y de servicios del país.

B. Se propone mejorar la operación y organización de los comités de trabajo del Foro Consultivo Científico y Tecnológico, los cuales deberán estar integrados por especialistas en los diversos temas de la ciencia y tecnología.

III. Consideraciones

Primera. La minuta que se estudia tiene por objeto promover la expresión de la comunidad científica, académica y tecnológica, y del sector productivo para la formulación de propuestas en materia de política y programas de investigación científica y tecnológica.

Segunda. Mediante la inclusión de representantes de la Coparmex y de la Canacintra en el Foro Consultivo Científico y Tecnológico se contribuirá al establecimiento de condiciones para la prosperidad de todos los mexicanos que propicien una creciente cohesión social, a la vez que propiciaría que las empresas se desarrollen, multipliquen y cumplan su función creadora de empleo y de riqueza con responsabilidad social. Asimismo, se promovería aún más el desarrollo del capital humano, de las instituciones, de la infraestructura, de la ciencia y tecnología de manera coordinada, lo que redundaría en mejores políticas públicas, a la vez de fortalecer las acciones tendentes al desarrollo y adopción de nuevas tecnologías en los sectores público y privado como los pilares determinantes del nivel de productividad y el potencial de crecimiento.

Tercera. A través de las propuestas y opiniones de la Coparmex y de la Canacintra en el Foro Consultivo Científico y Tecnológico de las políticas y los programas sectoriales de apoyo de la investigación científica y desarrollo tecnológico se detectarían áreas de oportunidad para la implantación de acciones prioritarias para el crecimiento armónico y sustentable en materia de investigación científica, desarrollo tecnológico, formación de investigadores, difusión del conocimiento científico y tecnológico y cooperación técnica internacional.

Cuarta. Al formular en el Foro Consultivo Científico y Tecnológico sugerencias tendentes a vincular la modernización, la innovación y el desarrollo tecnológico en el sector productivo, en el que son partícipes la Coparmex y la Canacintra, se incrementaría la vinculación entre la investigación científica y su aplicación.

Quinta. La comisión dictaminadora concuerda con la colegisladora en lo siguiente:

Fortalecer el Foro Consultivo Científico y Tecnológico mediante la incorporación de representantes de la Coparmex y de la Canacintra a su mesa directiva, así como en la propuesta de una fórmula para su mejor operación, en el sentido de tener una organización basada en comités de trabajo integrados por especialistas en los diversos temas de la ciencia y la tecnología.

La inclusión de representantes del sector industrial en los organismos encargados de fomentar la ciencia, la tecnología y la innovación en México, ya que contribuiría a promover de manera más eficaz las relaciones entre las instituciones y los centros de investigación científica y desarrollo tecnológico con los sectores productivos y de servicios del país.

Significa una representación más equilibrada y efectiva en el Foro Consultivo Científico y Tecnológico, al incorporar en su mesa directiva a representantes de los sectores industriales. Este equilibrio de sectores interesados en la ciencia y la tecnología del país favorecerá su vinculación, así como consistencia y armonía con las reformas de la Ley de Ciencia y Tecnología promulgadas el 12 de junio del año próximo pasado.

Por lo expuesto, los integrantes de la Comisión de Ciencia y Tecnología someten a consideración de la honorable asamblea, para los efectos de la fracción A del artículo 72 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, el siguiente proyecto de

Decreto por el que se reforman las fracciones IV y V del artículo 36 de la Ley de Ciencia y Tecnología

Artículo Único. Se reforman las fracciones IV y V del artículo 36 de la Ley de Ciencia y Tecnología, para quedar como sigue:

Artículo 36.

...

I. a III. ...

IV. Tendrá una organización basada en comités de trabajo integrados por especialistas en los diversos temas de la ciencia y la tecnología;

V. Contará con una mesa directiva formada por veinte integrantes, diecisiete de los cuales serán los titulares que representen a las siguientes organizaciones: la Academia Mexicana de Ciencias, AC; la Academia Mexicana de Ingeniería, AC; la Academia Nacional de Medicina, AC; la Asociación Mexicana de Directivos de la Investigación Aplicada y Desarrollo Tecnológico, AC; la Asociación Nacional de Universidades e Instituciones de Educación Superior; la Confederación Nacional de Cámaras Industriales; el Consejo Nacional Agropecuario; la Confederación Patronal de la República Mexicana; la Cámara Nacional de la Industria de Transformación, y un representante de la Red Nacional de Consejos y Organismos Estatales de Ciencia y Tecnología, AC; la Universidad Nacional Autónoma de México; el Instituto Politécnico Nacional; el Centro de Investigación y Estudios Avanzados del Instituto Politécnico Nacional; la Academia Mexicana de la Lengua; la Academia Mexicana de Historia; el Sistema de Centros Públicos de Investigación y el Consejo Mexicano de Ciencias Sociales.

...

...

VI. a VIII. ...

...

...

Transitorio

Único. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Palacio Legislativo de San Lázaro, a 24 de febrero de 2010.

La Comisión de Ciencia y Tecnología, diputados: Reyes S. Tamez Guerra (rúbrica), presidente; Rodolfo Lara Lagunas (rúbrica), Óscar Román Rosas González (rúbrica), Alejandro Bahena Flores (rúbrica), Guadalupe Robles Medina (rúbrica), secretarios; Ángel Aguirre Herrera (rúbrica), Nicolás Carlos Bellizia Aboaf (rúbrica), César Francisco Burelo Burelo (rúbrica), Germán Osvaldo Cortez Sandoval (rúbrica), Alejandro del Mazo Maza (rúbrica), José Alberto González Morales (rúbrica), Tomás Gutiérrez Ramírez (rúbrica), Juan Enrique Ibarra Pedroza, Aarón Irízar López, José Francisco Javier Landero Gutiérrez, Óscar Lara Salazar (rúbrica), Gerardo Leyva Hernández (rúbrica), Ana Luz Lobato Ramírez (rúbrica), Miguel Antonio Osuna Millán, José Trinidad Padilla López (rúbrica), César Octavio Pedroza Gaitán (rúbrica), María Isabel Pérez Santos, Jorge Carlos Ramírez Marín (rúbrica), Jorge Romero Romero (rúbrica), Laura Margarita Suárez González (rúbrica), José Luis Velasco Lino (rúbrica), José Antonio Yglesias Arreola (rúbrica).»

El Presidente diputado Francisco Javier Salazar Sáenz:En consecuencia, está a discusión en lo general y en lo particular el proyecto de decreto. No habiendo oradores registrados, consulte la Secretaría a la asamblea si el proyecto de decreto se encuentra suficientemente discutido en lo general y en lo particular.

La Secretaria diputada Georgina Trujillo Zentella: Por instrucciones de la Presidencia, en votación económica se consulta a la asamblea si el proyecto de decreto se encuentra suficientemente discutido en lo general y en lo particular. Quienes estén por la afirmativa sírvanse manifestarlo levantando la mano, gracias. Quienes estén por la negativa.

Señor presidente, mayoría por la afirmativa.

El Presidente diputado Francisco Javier Salazar Sáenz:Suficientemente discutido. Se pide a la Secretaría abra el sistema electrónico por 7 minutos para proceder a la votación en lo general y en lo particular del proyecto de decreto.

La Secretaria diputada Georgina Trujillo Zentella: Háganse los avisos a que se refiere el artículo 161 del Reglamento para el Gobierno Interior. Ábrase el sistema electrónico por 7 minutos para proceder a la votación en lo general y en lo particular del proyecto de decreto.

(Votación)

El Presidente diputado Francisco Javier Salazar Sáenz:Damos la bienvenida a estudiantes y maestros de la Universidad Autónoma de Querétaro, de la licenciatura en derecho. Han venido a invitación del diputado Jesús María Rodríguez Hernández.

Igualmente, nos visitan alumnos de la ESTIC 89, Felipe Neri Villarello, invitados por el diputado Héctor Guevara Ramírez; así como ciudadanos invitados del municipio de Cuautepec, Hidalgo, a invitación de la diputada Gloria Romero León.

Les damos a todos la más cordial bienvenida.

La Secretaria diputada Georgina Trujillo Zentella: Señores diputados, se informa que restan menos de 3 minutos para que puedan registrar su voto en el sistema electrónico.

¿Falta alguna diputada o diputado de emitir su voto? Ciérrese el sistema electrónico.

La diputada Maricarmen Valls Esponda(desde la curul): A favor.

El diputado Nicolás Carlos Bellizia Aboaf(desde la curul): A favor.

La diputada Ifigenia Martha Martínez y Hernández(desde la curul): A favor.

El diputado Héctor Pedroza Jiménez(desde la curul): A favor.

El diputado Ignacio Téllez González(desde la curul): A favor.

El diputado Gerardo Sánchez García(desde la curul): A favor.

La diputada Julieta Octavia Marín Torres (desde la curul): A favor.

La Secretaria diputada Georgina Trujillo Zentella: Señor presidente, se emitieron 290 votos en pro, 3 en contra y 0 abstenciones.

El Presidente diputado Francisco Javier Salazar Sáenz: Aprobado en lo general y en lo particular por 290 votos el proyecto de decreto que reforma las fracciones IV y V del artículo 36 de la Ley de Ciencia y Tecnología. Pasa al Ejecutivo para sus efectos constitucionales.



LEY GENERAL DE POBLACION

El Presidente diputado Francisco Javier Salazar Sáenz:El siguiente punto del orden del día es la discusión del dictamen con proyecto de decreto que reforma y adiciona los artículos 71 y 128 de la Ley General de Población. En virtud de que se encuentra publicado en la Gaceta Parlamentaria, consulte la Secretaría a la asamblea, en votación económica, si se le dispensa la lectura.

El Secretario diputado Carlos Samuel Moreno Terán: Por instrucciones de la Presidencia consulto a la asamblea, en votación económica, si se le dispensa la lectura. Las diputadas y los diputados que estén por la afirmativa favor de manifestarlo. Las diputadas y los diputados que estén por la negativa favor de manifestarlo.

Mayoría por la afirmativa, señor presidente. Se le dispensa la lectura.

«Dictamen de las Comisiones Unidas de Población, Fronteras y Asuntos Migratorios, y de Gobernación, con proyecto de decreto que reforma y adiciona los artículos 71 y 128 de la Ley General de Población

Honorable Asamblea:

A las Comisiones de Población, Fronteras y Asuntos Migratorios, y de Gobernación, les fue turnada la iniciativa con proyecto de decreto que reforma y adiciona los artículos 71 y 128 de la Ley General de Población.

Estas comisiones unidas, con fundamento en los artículos 71 y 73, fracción XXX, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, y en los artículos 39, numerales 1 y 2, y 45, numeral 6, incisos e) y f), de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, someten a consideración del pleno de esta Cámara de Diputados, el siguiente dictamen de la iniciativa que reforma, adiciona los artículos 71 y 128 de la Ley General de Población, bajo los siguientes antecedentes y consideraciones.

Antecedentes

1. Con fecha 12 de abril de 2007, el diputado Alejandro Chanona Burguete, integrante del Grupo Parlamentario de Convergencia, presentó ante el pleno de la Cámara de Diputados la iniciativa con proyecto de decreto que reforma y adiciona los artículos 71 y 128 de la Ley General de Población.

2. En esa misma fecha, la presidencia de la Mesa Directiva de la Cámara de Diputados ordenó que la iniciativa de referencia fuera turnada a las Comisiones Unidas de Población, Fronteras y Asuntos Migratorios, y de Gobernación, para su estudio y dictamen correspondiente.

3. Con fecha 17 de febrero de 2010, los integrantes de la Comisión de Población, Fronteras y Asuntos Migratorios aprobaron el dictamen correspondiente.

4. Con fecha 4 de marzo de 2010, los integrantes de la Comisión de Gobernación aprobaron el dictamen correspondiente.

Contenido de la iniciativa

La iniciativa del diputado Chanona Burguete propone incorporar dos nuevos párrafos al artículo 71 de la Ley General de Población, para garantizar que el aseguramiento de los extranjeros se hará con arreglo a las garantías que otorga nuestra constitución y con el respeto de sus derechos humanos.

Asimismo, pretende garantizar que las estaciones migratorias cuenten con instalaciones adecuadas, para evitar el hacinamiento de los migrantes.

Se propone la modificación del artículo 128 para garantizar que no sean utilizados los centros de detención o reclusión federales, estatales o municipales, con el fin de cumplir las funciones de estaciones migratorias o lugares habitacionales, cuando no se ha cometido delito alguno.

Establecidos los antecedentes y el contenido de las iniciativas, los integrantes de las Comisiones Unidas de Población, Fronteras y Asuntos Migratorios, y de Gobernación, de la LXI Legislatura de la Cámara de Diputados que suscriben el presente dictamen, exponemos las siguientes

Consideraciones

1. El artículo 71 de la Ley General de Población establece la facultad de la Secretaría de Gobernación para habilitar las estaciones migratorias en los lugares de la República Mexicana que estime conveniente con la finalidad de alojar en ellas, como medida de aseguramiento, a los extranjeros cuya internación se haya autorizado en forma provisional y los que deban ser expulsados.

2. Asimismo, el artículo 94 del Reglamento de la Ley General de Población señala que la Secretaría de Gobernación debe establecer o habilitar en lugares que considere adecuados las estaciones migratorias para la estancia provisional de los extranjeros carentes de algún requisito migratorio que no puedan satisfacer en el momento de la revisión de la documentación, y a los que deban ser expulsados. En aquellos lugares en que la secretaría no tenga establecidas estaciones migratorias, se habilitarán locales de detención preventiva para el aseguramiento de los extranjeros que deban ser expulsados. Se establece además que en ningún caso podrá habilitarse para este fin a los centros de reclusión para sentenciados, como señala a continuación:

Artículo 94. La secretaría podrá establecer o habilitar, en los lugares que considere adecuados, estaciones migratorias para la estancia provisional de los extranjeros y extranjeras carentes de algún requisito migratorio que no puedan satisfacer en el momento de la revisión de la documentación, o para alojar, como medida de aseguramiento, a los extranjeros que deban ser expulsados. En aquellos lugares en que la secretaría no tenga establecidas estaciones migratorias, se considerarán habilitados locales de detención preventiva para el aseguramiento de los extranjeros que deban ser expulsados.

En ningún caso podrá habilitarse para este fin a los centros de reclusión para sentenciados.

Cuando las autoridades sanitarias determinen la internación de extranjeros en estaciones sanitarias, la secretaría podrá establecer la vigilancia que juzgue adecuada, si los extranjeros de que se trate no tuvieren autorizada su internación al país.

3. De conformidad con el artículo 209 del Reglamento de la Ley General de Población, al asegurar a un extranjero en alguna estación migratoria, se debe proceder con base en las siguientes reglas:

Artículo 209. Cuando se asegure al extranjero en la estación migratoria en virtud de haber violado la ley, este reglamento o demás disposiciones aplicables que amerite su expulsión, se procederá de la siguiente forma:

I.Se le practicará examen médico, mediante el cual se certificarán sus condiciones psicofísicas;

II.Se le permitirá comunicarse con la persona que solicite, vía telefónica o por cualquier otro medio de que se disponga;

III.Se notificará de inmediato a su representante consular acreditado en México y, en caso de no contar con pasaporte, se solicitará la expedición de éste o del documento de identidad y viaje;

IV.Se levantará inventario de las pertenencias que traiga consigo, las cuales se depositarán en el área establecida para ello;

V.Se procederá a su declaración mediante acta administrativa y en presencia de dos testigos, haciéndole saber los hechos que se le imputan, su derecho a ofrecer pruebas y alegar lo que a su derecho convenga; ello siempre y cuando la autoridad migratoria no lo hubiere declarado al momento de ser asegurado. En caso de ser necesario, se habilitará traductor para el desahogo de la diligencia.

Al momento de ser levantada el acta, se notificará al extranjero el derecho que tiene a nombrar representante o persona de su confianza que lo asista; el extranjero tendrá acceso al expediente que sobre el particular se integre;

VI.Se le proporcionará durante su estancia un espacio digno, alimentos, enseres básicos para su aseo personal y atención médica en caso de ser necesario;

VII.Tendrá derecho a ser visitado durante su estancia por sus familiares, su representante o persona de su confianza;

VIII.Cuando se trate de aseguramiento de familias, se alojarán en la misma instalación y la autoridad permitirá la convivencia diaria, de conformidad con las disposiciones administrativas aplicables, y

IX.Al momento de ser autorizada la salida del extranjero de la estación migratoria, se le devolverán todas las pertenencias que le hayan sido recogidas en su ingreso, excepto la documentación falsa que haya presentado.

4. De la misma forma, el artículo 7o. de la Ley General de Población señala la obligación de la Secretaría de Gobernación para que, en asunto de orden migratorio, vele por el respeto de los derechos humanos de los migrantes como se describe a continuación:

Artículo 7o. Por lo que se refiere a los asuntos de orden migratorio a la Secretaría de Gobernación corresponde:

I.a IV.

En el ejercicio de estas facultades, la Secretaría de Gobernación velará por el respeto a los derechos humanos y, especialmente, por la integridad familiar de los sujetos a esta ley.

5. En este sentido, el acuerdo por el que se emiten las normas para el funcionamiento de las estaciones migratorias del Instituto Nacional de Migración, publicado el 7 de octubre de 2009 en el Diario Oficial de la Federación, establece una serie de prohibiciones en las estaciones migratorias entre las que destacan las acciones u omisiones que vulneren los derechos humanos de los alojados en estos centros:

Artículo 6. Queda prohibido en las estaciones migratorias:

I. Toda acción u omisión que viole los derechos humanos de los alojados;

II. Toda acción u omisión que constituya un trato cruel, inhumano o degradante para los alojados;

III. La discriminación hacia los alojados, en los términos que establece la Ley Federal para prevenir y eliminar la Discriminación, en lo relativo al origen étnico o nacional, sexo, edad, discapacidad, condición social o económica, estado de salud, embarazo, lengua, religión, opiniones, preferencias sexuales, estado civil o cualquier otro tipo de condición propia del individuo;

IV. a VIII. ...

6. Por lo anterior, estas comisiones unidas estiman viable la propuesta de adición del artículo 71 de la Ley General de Población toda vez que, de acuerdo con la tutela de las garantías individuales consagradas en la Constitución, de las cuales todo individuo goza en los Estados Unidos Mexicanos, y de conformidad con la normatividad secundaria en la materia, deben ser respetados los derechos fundamentales de los migrantes que sean asegurados por las autoridades migratorias, evitando que sean víctimas de malos tratos por parte de los servidores públicos, cuidando que los centros de aseguramiento cuenten con las instalaciones adecuadas que eviten problemas como el hacinamiento, como ya se viene estableciendo en el artículo 46 del acuerdo por el que se emiten las normas para el funcionamiento de las estaciones migratorias del Instituto Nacional de Migración:

Artículo 46. No se alojará a un número de extranjeros que supere la capacidad física de las estaciones migratorias. En caso de contingencia, el responsable de la estación migratoria informará a su superior jerárquico con el objetivo de que se habilite un lugar como estación migratoria o bien se traslade a los extranjeros a otra. En caso de que estas medidas no puedan realizarse, el superior jerárquico del responsable de la estación migratoria deberá coordinarse con la Dirección de Estaciones Migratorias del instituto para resolver la situación en un plazo máximo de veinticuatro horas, tomando las medidas pertinentes para evitar el hacinamiento.

7. En este sentido, estas comisiones unidas consideran una modificación al proyecto original del diputado Chanona Burguete, de manera que la adición de un segundo párrafo al artículo 71 de la Ley General de Población señale la protección y respeto de los derechos humanos de los migrantes en cualquier momento, es decir, desde su aseguramiento, traslado, alojamiento en las estaciones migratorias y, dado el caso, de su expulsión del país o repatriación, tutelando las garantías consagradas en la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

8. Por otro lado, se considera establecer que las estaciones migratorias deban contar con instalaciones adecuadas que eviten el hacinamiento, tomando en consideración la disponibilidad de recursos que permitan las condiciones óptimas de los centros a los que se ha hecho referencia.

9. De esta manera, se reforzarán las acciones que se han llevado a cabo con la despenalización de la migración y estar en posibilidades de reforzar las reformas al brindar a los migrantes un trato digno, toda vez que ellos no pueden ser considerados como delincuentes.

10. Asimismo, se considera viable la reforma al artículo 128 para prohibir el uso de los centros de detención o reclusión federal, estatal y municipal como estaciones migratorias y evitar el trato a los migrantes indocumentados como delincuentes; de esta manera se irán cumpliendo con las disposiciones contenidas en los tratados o acuerdos internacionales firmados por nuestro país relativos al respeto de los derechos fundamentales de los migrantes; en este sentido, las comisiones unidas consideran oportuna la adición de un segundo párrafo al artículo 128 de la Ley General de Población para señalar que en las estaciones migratorias se garantizará el goce de los derechos humanos de los extranjeros, conforme a los tratados internacionales suscritos y ratificados por México en la materia, fortaleciendo así el sentido del proyecto del diputado Alejandro Chanona Burguete.

Por lo anterior expuesto, los integrantes de las Comisiones Unidas de Población, Fronteras y Asuntos Migratorios, y de Gobernación, someten a la consideración del pleno de esta honorable asamblea, el siguiente proyecto de

Decreto por el que se reforman y adicionan los artículos 71 y 128 de la Ley General de Población

Único. Se reforma el artículo 128 y se adicionan un segundo y tercer párrafos al artículo 71 de la Ley General de Población, para quedar como sigue:

Artículo 71. ...

En el aseguramiento, traslado y alojamiento de los extranjeros en las estaciones migratorias, expulsiones o repatriaciones, se respetarán y protegerán sus derechos humanos, con arreglo a las garantías individuales que establece la Constitución.

Las estaciones migratorias deberán contar con instalaciones adecuadas que eviten el hacinamiento de los migrantes, proveyéndoles lo necesario para su estancia temporal, así como adoptar las medidas pertinentes de conformidad con los recursos disponibles.

Artículo 128. Son de orden público, para todos los efectos legales, la expulsión de los extranjeros y las medidas que dicte la Secretaría de Gobernación para el aseguramiento de los extranjeros en estaciones migratorias o en lugares habilitados para ello, cuando tengan por objetivo su expulsión del país. Queda prohibida la utilización de los centros de detención o reclusión federales, estatales o municipales, con ese fin, cuando no se ha cometido delito alguno.

Lo anterior se realizará garantizando el pleno goce de los derechos humanos de los extranjeros y conforme a los tratados internacionales suscritos y ratificados en la materia.

Transitorio

Único. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Palacio Legislativo, a 17 de febrero de 2010.

La Comisión de Población, Fronteras y Asuntos Migratorios, diputados:Norma Leticia Salazar Vázquez (rúbrica), presidenta; Julieta Octavia Marín Torres (rúbrica), Héctor Agustín Murguía Lardizábal, Cristabell Zamora Cabrera (rúbrica), Gumercindo Castellanos Flores (rúbrica), Ramón Jiménez Fuentes (rúbrica), Teresa Guadalupe Reyes Sahagún (rúbrica), secretarios; Heriberto Ambrosio Cipriano (rúbrica), Guillermina Casique Vences, José del Pilar Córdova Hernández (rúbrica), Jorge Venustiano González Ilescas, Olivia Guillén Padilla (rúbrica), Sandra Méndez Hernández, Héctor Pedraza Olguín (rúbrica), Miguel Ernesto Pompa Corella (rúbrica), Sofío Ramírez Hernández, Adriana Terrazas Porras, Judith Fabiola Vázquez Saut, Carlos Martínez Martínez (rúbrica), Jaime Oliva Ramírez (rúbrica), Benigno Quezada Naranjo (rúbrica), Alejandra Noemí Reynoso Sánchez (rúbrica), Adolfo Rojo Montoya (rúbrica), María Yolanda Valencia Vales, Francisco Arturo Vega de Lamadrid (rúbrica), Ariel Gómez León (rúbrica), José Torres Robledo, Alfonso Primitivo Ríos Vázquez, Roberto Pérez de Alva Blanco (rúbrica).

La Comisión de Gobernación, diputados:Javier Corral Jurado (rúbrica), presidente; Mercedes del Carmen Guillén Vicente (rúbrica), Felipe de Jesús Rangel Vargas (rúbrica), Ilich Augusto Lozano Herrera (rúbrica), Lorena Corona Valdés, Juan Enrique Ibarra Pedroza (rúbrica), Claudia Ruiz Massieu Salinas (rúbrica), Gastón Luken Garza (rúbrica), Francisco Ramos Montaño (rúbrica), Gregorio Hurtado Leija (rúbrica), Luis Carlos Campos Villegas (rúbrica), Raúl Domínguez Rex, secretarios; Guadalupe Acosta Naranjo (rúbrica), Agustín Carlos Castilla Marroquín (rúbrica), Gabriela Cuevas Barron (rúbrica), Sami David David, Alejandro Encinas Rodríguez, Nancy González Ulloa (rúbrica), Marcela Guerra Castillo (rúbrica), Jorge Antonio Kahwagi Macari, Humberto Lepe Lepe, Miguel Ángel Luna Munguía, José Ricardo López Pescador, Andrés Massieu Fernández (rúbrica), Sonia Mendoza Díaz (rúbrica), Nazario Norberto Sánchez, Beatriz Elena Paredes Rangel, Julio Saldaña Morán, César Augusto Santiago Ramírez (rúbrica), Arturo Zamora Jiménez.»

El Presidente diputado Francisco Javier Salazar Sáenz:En consecuencia, está a discusión en lo general.

No habiendo oradores registrados, consulte la Secretaría a la asamblea si el proyecto de decreto se encuentra suficientemente discutido en lo general y en lo particular.

El Secretario diputado Carlos Samuel Moreno Terán: Por instrucciones de la Presidencia, en votación económica se consulta a la asamblea si se encuentra suficientemente discutido el proyecto de decreto en lo general y en lo particular. Las diputadas y los diputados que estén por la afirmativa favor de manifestarlo. Las diputadas y los diputados que estén por la negativa favor de manifestarlo.

Mayoría por la afirmativa, señor presidente.

El Presidente diputado Francisco Javier Salazar Sáenz:Suficientemente discutido. Para los efectos del artículo 134 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General, se pregunta a la asamblea si se va a reservar algún artículo para discutirlo en lo particular. No habiendo artículos registrados, se pide a la Secretaría abra el sistema electrónico por 7 minutos, para proceder a la votación en lo general y en lo particular.

El Secretario diputado Carlos Samuel Moreno Terán: Háganse los avisos a que se refiere el artículo 161 del Reglamento para el Gobierno Interior. Ábrase el sistema electrónico hasta por 7 minutos.

(Votación)

¿Quiénes faltan por emitir su voto? Está abierto el sistema electrónico. Se va a cerrar el tablero electrónico, señores diputados. Auxilien al diputado, por favor, parece que no trabaja el sistema electrónico en su curul. No le funciona al diputado. Vamos a proceder a cerrar el tablero electrónico. Diputada, está abierto el tablero, por favor emita su voto.

¿Algún diputado o diputada que falte por emitir su voto? Vamos a cerrar el tablero electrónico. A León Perea no le funciona el tablero electrónico en su curul. Está abierto el sistema electrónico. ¿Estamos listos, señores diputados? A la diputada, auxilien a la diputada, por favor. Está abierto el sistema electrónico, diputados.

Los que falten, señores diputados, lo vamos a hacer de viva voz. Creo que estamos completos. Listo, ciérrese el sistema electrónico.

De viva voz.

La diputada Maricarmen Valls Esponda(desde la curul): A favor.

El diputado Jaime Arturo Vázquez Aguilar(desde la curul): A favor.

El Secretario diputado Carlos Samuel Moreno Terán: Señor presidente, tenemos 295 votos a favor, 0 en contra y 1 abstención.

El Presidente diputado Francisco Javier Salazar Sáenz: Aprobado en lo general y en lo particular, por 295 votos, el proyecto de decreto que reforma y adiciona los artículos 71 y 128 de la Ley General de Población. Pasa al Senado para sus efectos constitucionales.



LEY DE CIENCIA Y TECNOLOGIA

El Presidente diputado Francisco Javier Salazar Sáenz:De la Comisión de Ciencia y Tecnología se ha solicitado que el dictamen que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley de Ciencia y Tecnología sea retirado de esta sesión.

En consecuencia, consulte la Secretaría a la asamblea, en votación económica, si se autoriza que se retire del orden del día de esta sesión el mencionado dictamen.

El Secretario diputado Balfre Vargas Cortez:En votación económica se consulta a la asamblea si se autoriza que se retire el dictamen de esta sesión. Los ciudadanos diputados que estén por la afirmativa sírvanse manifestarlo. Los diputados y diputadas que estén por la negativa sírvanse manifestarlo.

Mayoría por la afirmativa, diputado presidente.

El Presidente diputado Francisco Javier Salazar Sáenz:Se autoriza.



PROTECCION DE RECIEN NACIDOS EN HOSPITALES

El Presidente diputado Francisco Javier Salazar Sáenz:El siguiente punto del orden del día es dictámenes a discusión con puntos de acuerdo.

En virtud de que se encuentran publicados en la Gaceta Parlamentaria, consulte la Secretaría a la asamblea, en votación económica, si se autoriza que sólo se dé lectura a los encabezados.

El Secretario diputado Balfre Vargas Cortez:Por instrucciones de la Presidencia se consulta a la asamblea, en votación económica, si se autoriza que sólo se dé lectura a los encabezados. Las diputadas y los diputados que estén por la afirmativa sírvanse manifestarlo. Las diputadas y los diputados que estén por la negativa sírvanse manifestarlo. Mayoría por la afirmativa, diputado presidente.

El Presidente diputado Francisco Javier Salazar Sáenz:Se autoriza.

En consecuencia, proceda la Secretaría.

El Secretario diputado Balfre Vargas Cortez:«Dictamen de la Comisión de Salud, con punto de acuerdo por el que se exhorta al Congreso de la Unión y a los locales, a la Asamblea Legislativa del Distrito Federal y demás autoridades competentes a revisar la normativa sobre la protección de los derechos de niños y de adolescentes, y la que regula los establecimientos donde confluyen menores de edad

Honorable Asamblea:

A la Comisión de Salud de la Cámara de Diputados del Congreso de la Unión de la LXI Legislatura fue turnada para estudio y dictamen la siguiente proposición con puntos de acuerdo:

Primero. Se exhorta a las autoridades federales y a las locales a fortalecer o, en su caso, implantar mecanismos de prevención, control y supervisión en lo relativo a la salida y a la entrega de los recién nacidos a los padres, a fin de evitar la sustracción ilegal de infantes.

Segundo. Se exhorta a las autoridades federales y a las locales a implantar mecanismos de prevención, control y supervisión en el ingreso y en la salida de menores de los albergues y de los centros educativos, a fin de evitar la sustracción o desaparición de menores de edad.

Tercero. Se exhorta al Congreso de la Unión, a los congresos locales y a la Asamblea Legislativa del Distrito Federal a revisar en el ámbito de su competencia la normatividad relativa a la protección de los derechos de los niños y de los adolescentes, así como la que regula los establecimientos donde confluyen menores de edad, como es el caso, entre otros, de centros educativos, albergues y hospitales. De igual manera, se les exhorta a revisar y, en su caso, homologar los tipos penales relativos a la sustracción ilegal de menores. Todo ello, a fin de que se prevengan y combatan efectivamente esos delitos y se garantice plenamente la seguridad de la niñez.

Con fundamento en los artículos 39, 44, 45 y demás relativos de la Ley Orgánica; y 56, 60, 65, 87, y 88 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, la Comisión de Salud somete a consideración de esta honorable asamblea el dictamen relativo a los puntos de acuerdo, sobre los cuales se emite el siguiente dictamen:

I. Antecedentes

1. Con fecha 24 de noviembre de 2009, el diputado Agustín Castilla Marroquín, del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional, presentó ante el pleno los puntos de acuerdo por los que se exhorta a las autoridades federales y a las locales a fortalecer o, en su caso, implantar mecanismos de prevención, control y supervisión en los hospitales, particularmente en lo relativo a la salida y a la entrega de los recién nacidos a los padres, a fin de evitar la sustracción ilegal de infantes.

2. Con la misma fecha, la proposición con puntos de acuerdo fue turnada a la Comisión de Salud, para efectos de análisis y elaboración del dictamen.

II. Consideraciones

I. La comisión realizó el estudio y análisis de los planteamientos contenidos en la proposición con puntos de acuerdo, a fin de valorar su contenido, deliberar e integrar el presente dictamen.

II. Los puntos de acuerdo que se pretende dictaminar surgieron como consecuencia del robo, la venta y el tráfico de recién nacidos en hospitales del sector público, así como en clínicas privadas.

III. Como se recordará, en días pasados en el Hospital Central de Oriente, situado en Venustiano Carranza, Distrito Federal, se detuvo a una banda que se dedicaba al tráfico de menores. Entre sus integrantes se encontraban profesionales de la medicina y diversos trabajadores del hospital.

IV. Estos lamentables acontecimientos han causado alarma y suma preocupación para nuestra sociedad. Desafortunadamente, se han presentado otros casos en distintos nosocomios; por ejemplo, el ocurrido el 17 de junio de 2009, donde una trabajadora del hospital general sustrajo del área de ginecoobstetricia a una menor. Por consiguiente, es de suma importancia que se implanten medidas de seguridad en todas las clínicas y los hospitales, tanto en públicos como en privados, a fin de prevenir robos de menores.

V. Es necesario que las autoridades de salud federales, estatales y locales, con la Procuraduría General de la República (PGR), implanten medidas para combatir el tráfico de menores, así como el uso de tecnología que permita la identificación de entrada y salida del personal que labore en clínicas y hospitales e implantar en los padres de familia pláticas que contribuyan a la orientación adecuada y al cuidado de los menores.

VI. La Cámara de Diputados aprobó la nueva Ley Orgánica de la PGR, que crea subprocuradurías, entre ellas la de Investigación Especializada en Delincuencia Organizada, con unidades especializadas en terrorismo, narcotráfico, secuestro, tráfico de órganos y robo de niños, y con ello contribuir a prevenir más sustracciones de menores.

VII. La Asociación Mexicana de Niños Robados y Desa-parecidos recibe en promedio al mes 20 casos, de los cuales se logran recuperar 4 menores. Reporta que de los asuntos que recibe, 50 por ciento está relacionado con la sustracción de menores, 20 con robo de infantes y 30 con desaparición de menores, lo que conlleva a implantar medidas para bajar los índices de casos presentados.

VIII. El robo de niños se encuentra tipificado en la legislación penal; sin embargo, debe revisarse y reforzarse este tipo penal en los ámbitos federal, estatal y local, a fin de establecer mecanismos para el combate de robo de infantes.

Sin embargo, se considera factible esta proposición, debido a que es de suma importancia fortalecer los mecanismos de prevención, control y supervisión en hospitales, albergues y centros educativos y evitar y disminuir la sustracción ilegal de menores.

Por lo expuesto, los integrantes de la Comisión de Salud consideran que la propuesta es viable, pero con modificaciones, por lo que se somete a consideración del pleno de la Cámara de Diputados el siguiente

Punto de Acuerdo

Único. Se exhorta al Congreso de la Unión, a los congresos locales y a la Asamblea Legislativa del Distrito Federal y autoridades a revisar en el ámbito de su competencia la normatividad relativa a la protección de los derechos de los niños y los adolescentes, así como la que regula los establecimientos donde confluyen menores de edad, como es el caso de centros educativos, albergues y hospitales. De igual manera, se les exhorta a revisar y, en su caso, homologa los tipos penales relativos a la sustracción ilegal de menores para prevenir y combatir efectivamente estos delitos y garantizar plenamente la seguridad de la niñez.

La Comisión de Salud, diputados:Miguel Antonio Osuna Millán (rúbrica), presidente; Marco Antonio García Ayala (rúbrica), María Cristina Díaz Salazar (rúbrica), Antonio Benítez Lucho (rúbrica), Rosalina Mazari Espín (rúbrica), Rodrigo Reina Liceaga (rúbrica), José Antonio Yglesias Arreola (rúbrica), Silvia Esther Pérez Ceballos (rúbrica), Heladio Gerardo Verver y Vargas Ramírez (rúbrica), Carlos Alberto Ezeta Salcedo (rúbrica), María del Pilar Torre Canales, secretarios; Felipe Borja Texocotitla (rúbrica), Yolanda de la Torre Valdez (rúbrica), Olga Luz Espinoza Morales, Leandro Rafael García Bringas, Clara Gómez Caro, Delia Guerrero Coronado, José Manuel Hinojosa Pérez, José Luis Marcos León Perea (rúbrica), Fernando Morales Martínez (rúbrica), Alfonso Primitivo Ríos Vázquez, Ana Elia Paredes Árciga, Guadalupe Eduardo Robles Medina (rúbrica), Sergio Tolento Hernández (rúbrica), Alicia Elizabeth Zamora Villalva, Laura Piña Olmedo, Leticia Quezada Contreras.»



ESTADO DE GUERRERO

El Secretario diputado Balfre Vargas Cortez:«Dictamen de la Comisión de Salud, con punto de acuerdo por el que se exhorta al Ejecutivo federal y al gobierno de Guerrero a construir un hospital de especialidades para atender a las indígenas y a los grupos vulnerables de Tlapa de Comonfort

Honorable Asamblea:

A la Comisión de Salud de la Cámara de Diputados del H. Congreso de la Unión de la LXI Legislatura, le fue turnada para su estudio y dictamen la siguiente proposición con punto de acuerdo:

Único. Se exhorta al Ejecutivo federal y al gobierno del estado de Guerrero a construir un hospital de especialidades para la atención de las mujeres de la ciudad de Tlapa de Comonfort, de la región de La Montaña del estado de Guerrero.

Con fundamento en los artículos 39, 44, y 45 y demás relativos de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, así como los artículos 56, 60, 65, 87, y 88 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, la Comisión de Salud somete a la consideración de esta honorable asamblea, el dictamen relativo al punto de acuerdo, el cual se emite el siguiente dictamen

I. Antecedentes

1. Con fecha 3 de diciembre de 2009, el diputado Socorro Sofío Ramírez Hernández del Grupo Parlamentario Partido Revolucionario Institucional, presentó ante el pleno el punto de acuerdo por el que se exhorta al Ejecutivo federal y al gobierno de Guerrero a construir un hospital de especialidades para la atención de las mujeres de Tlapa de Comonfort, de la región de La Montaña de Guerrero.

II. Consideraciones

I. Esta comisión realizó el estudio y análisis de los planteamientos contenidos en la proposición con punto de acuerdo, a fin de valorar su contenido, deliberar e integrar el presente dictamen.

II. El punto de acuerdo que se pretende dictaminar surgió debido a la preocupación del diputado, respecto a la pobreza y la marginación que enfrenta Guerrero, lo cual da como resultado que la población que es de este sector no tenga oportunidad de acceder a una vida digna.

III. Esta comisión coincide con el diputado respecto a su preocupación en cuanto al caso particular de las mujeres de estas zonas, que cuentan con características particulares como lo es su condición de mujeres, las zonas marginadas donde se encuentran y la pobreza como factor determinante, que producen una limitante para que puedan acceder a educación, un empleo incluso a los servicios de salud.

V. Es por ello que esta comisión se encuentra preocupada en cuanto a las cifras que demuestran que en México,  diariamente mueren casi 50 mujeres por cáncer cérvico-uterino; 10 más por cáncer de mama y mil 300 mujeres por causas relacionadas con el embarazo y el parto. En las regiones más marginadas de Oaxaca, Chiapas, Guerrero y Puebla, una mujer embarazada tiene más posibilidades de morir que en cualquier otro estado del país.

VI. En respuesta a estas situaciones, los integrantes de esta comisión sabemos las condiciones de vida en las que se encuentra la ciudad de Tlapa, región de La Montaña de Guerrero, donde, efectivamente,  sólo existe un hospital general que atiende entre 300 y 500 personas de 17 municipios.

VII. De la misma manera, se considera prioritario tomar en cuenta que la salud es esencial para el mejoramiento de la calidad de vida y el desarrollo no sólo de las mujeres indígenas, si no también de todos aquellos grupos vulnerables en donde la situación actual está marcada por los rezagos acumulados en cobertura y calidad, la desigualdad en los niveles de salud y distribución de recursos entre grupos sociales y regiones es exorbitante, por tal motivo es necesaria la construcción de un hospital de especialidades que atienda a las mujeres indígenas y a grupos vulnerables de Tlapa de Comonfort, de la región de La Montaña de Guerrero.

Por lo expuesto, los integrantes de la Comisión de Salud consideran que la propuesta es viable, por lo que se somete al pleno de la Cámara de Diputados el siguiente

Punto de Acuerdo

Único.Se exhorta al Ejecutivo federal y al gobierno del estado de Guerrero a construir un hospital de especialidades para la atención de las mujeres indígenas y grupos vulnerables de la ciudad de Tlapa de Comonfort, de la Región de La Montaña de Guerrero.

La Comisión de Salud, diputados:Miguel Antonio Osuna Millán (rúbrica), presidente; Marco Antonio García Ayala (rúbrica), María Cristina Díaz Salazar (rúbrica), Antonio Benítez Lucho (rúbrica), Rosalina Mazari Espín (rúbrica), Rodrigo Reina Liceaga (rúbrica), José Antonio Yglesias Arreola (rúbrica), Silvia Esther Pérez Ceballos (rúbrica), Heladio Gerardo Verver y Vargas (rúbrica), Carlos Alberto Ezeta Salcedo (rúbrica), María del Pilar Torre Canales, secretarios; Felipe Borja Texocotitla (rúbrica), Yolanda de la Torre Valdez (rúbrica), Olga Luz Espinoza Morales, Leandro Rafael García Bringas, Clara Gómez Caro, Delia Guerrero Coronado, José Manuel Hinojosa Pérez, José Luis Marcos León Perea (rúbrica), Fernando Morales Martínez (rúbrica), Alfonso Primitivo Ríos Vázquez, Ana Elia Paredes Arciga, Guadalupe Eduardo Robles Medina (rúbrica), Sergio Tolento Hernández (rúbrica), Alicia Elizabeth Zamora Villalva, Laura Piña Olmedo, Leticia Quezada Contreras.»



DENGUE

El Secretario diputado Balfre Vargas Cortez:«Dictamen de la Comisión de Salud, con puntos de acuerdo por los que se exhorta al Ejecutivo federal a informar mediante la Secretaría de Salud a la Cámara de Diputados y a la población en general cómo atender el rebrote de dengue desatado en el país

Honorable Asamblea:

A la Comisión de Salud de la Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión de la LXI Legislatura fue turnada, para estudio y dictamen, proposición con punto de acuerdo por medio del cual

Primero. Se exhorta respetuosamente al Ejecutivo federal a través de la Secretaría de Salud a informar a la Cámara de Diputados y a la población en general para atender el rebrote de dengue desatado los últimos meses en el país.

Segundo.Se exhorta respetuosamente al Ejecutivo federal a través de la Secretaría de Salud a mantener actualizado el sistema de información, que rinda a la población el conocimiento de los casos reportados de dengue por entidades federativas y el avance o disminución de éste.

Tercero.Se exhorta respetuosamente al Ejecutivo federal a implementar el semáforo sanitario de seguimiento al rebrote de dengue, a fin de que la población esté constantemente informada sobre la magnitud de la epidemia y pueda tomar las medidas adecuadas para su prevención y atención.

Con fundamento en los artículos 39, 44, y 45 y demás relativos de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, así como 56, 60, 65, 87 y 88 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, la Comisión de Salud somete a consideración de esta honorable asamblea el dictamen relativo al punto de acuerdo, del cual se emite el siguiente dictamen.

I. Antecedentes

1. Con fecha 8 de diciembre de 2009 el diputado Heladio Gerardo Verver y Vargas Ramírez, del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Democrática, presentó ante el pleno el punto de acuerdo por el que se exhorta al Ejecutivo federal a efecto de que, a través de la Secretaría de Salud, brinde un informe a esta soberanía sobre las medidas sanitarias que ha de implantar debido al rebrote de dengue desatado en nuestro país e informe adecuadamente de éste a toda la población.

II. Consideraciones

I. Esta comisión realizó el estudio y análisis de los plantea-mientos contenidos en la proposición con punto de acuerdo, a fin de valorar su contenido, deliberar e integrar el presente dictamen.

II.El punto de acuerdo que se pretende dictaminar nació debido a la preocupación que existe respecto al rebrote de dengue, debido a que, según datos proporcionados por el sistema único de información para la vigilancia epidemiológica, a octubre de 2009 se habían reportado mas de treinta casos de dengue en México, 26 por ciento más casos reportados en 2008.

III. El dengue en México, como en otras partes del mundo, está condicionado a la existencia del vector, quien habita en aéreas determinadas. El dengue es un serio problema en nuestro país ya que de 600 casos registrados en el año 2000 pasó a 52 mil 369 en 2007, con una leve reducción en 2008, que tuvo 33 mil 315 casos de dengue confirmados.

IV. En cuanto a los 2 mil 956 confirmados en 2009, un total de 600 son los caso de dengue hemorrágico, que es el más peligroso y puede causar la muerte.

V.Es por ello que la Secretaría de Salud ha informado respecto a los casos reportados de dengue en general y por entidades federativas, el avance y su disminución.

VI.Sin embargo, esta comisión considera que se deben tomar en cuenta medidas de prevención para esta epidemia, debido a que la propagación de ésta, que obedece al mosquito trasmisor, debido a que ha comenzado a adecuarse a temperaturas y ambientes, y a que sus huevecitos están infectados con dicha enfermedad.

VII. Es por ello que se considera necesario que la Secretaría de Salud implante un semáforo de seguimiento al rebrote de dengue, a fin de que la población esté enterada, tomando las medidas sanitarias necesarias para atender el rebrote desatado los últimos meses del país.

Por lo expuesto, los integrantes de la Comisión de Salud consideran que la propuesta es viable, por lo que se somete al pleno de la Cámara de Diputados los siguientes

Puntos de Acuerdo

Primero.Se exhorta respetuosamente al Ejecutivo federal a través de la Secretaria de Salud a informar a la Cámara de Diputados y a la población en general cómo atender el rebrote de dengue desatado los últimos meses en el país.

Segundo.Se exhorta respetuosamente a la Secretaría de Salud a implantar el semáforo sanitario de seguimiento al rebrote de dengue, a fin de que la población esté constantemente informada sobre la magnitud de la epidemia y pueda tomar las medidas adecuadas para su prevención y atención.

La Comisión de Salud, diputados:Miguel Antonio Osuna Millán (rúbrica), presidente; Marco Antonio Benítez Lucho (rúbrica), María Cristina Díaz Salazar (rúbrica), Antonio Benítez Lucho (rúbrica), Rosalina Mazari Espín (rúbrica), Rodrigo Reina Liceaga (rúbrica), José Antonio Yglesias Arreola (rúbrica), Silvia Esther Pérez Ceballos (rúbrica), Heladio Gerardo Verver y Vargas Ramírez (rúbrica), Carlos Alberto Ezeta Salcedo (rúbrica), María del Pilar Torre Canales, secretarios; Felipe Borja Texocotitla (rúbrica), Yolanda de la Torre Valdez (rúbrica), Olga Luz Espinoza Morales, Leandro Rafael García Bringas, Clara Gómez Caro, Delia Guerrero Coronado, José Manuel Hinojosa Pérez, José Luis Marcos León Perea (rúbrica), Fernando Morales Martínez (rúbrica), Alfonso Primitivo Ríos Vázquez, Ana Elia Paredes Arciga, Guadalupe Eduardo Robles Medina (rúbrica), Sergio Tolento Hernández (rúbrica), Alicia Elizabeth Zamora Villalva, Laura Piña Olmedo, Leticia Quezada Contreras.»



INFLUENZA ATIPICA

El Secretario diputado Balfre Vargas Cortez:«Dictamen de la Comisión de Salud, con puntos de acuerdo por los que se exhorta al Ejecutivo federal a informar mediante la Secretaría de Salud a esta soberanía respecto a los recursos que el Fondo de Protección contra Gastos Catastróficos hubiere utilizado para atender las acciones derivadas del brote de influenza atípica

Honorable Asamblea:

A la Comisión de Salud de la Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión de la LXI Legislatura, le fue turnada para su estudio y dictamen la siguiente proposición con punto de acuerdo:

Primero. Se formula una atenta solicitud a la Secretaría de Salud para que informe a esta soberanía sobre los recursos que hubiere utilizado del Fondo de Protección contra Gastos Catastróficos para atender las acciones derivadas del brote de influenza atípica que está enfrentando el país, las premisas y fundamento que lo hubiera sustentado, así como los mecanismos que se estén implantando, en su caso, para recuperar los fondos respectivos al fideicomiso administrador del fondo.

Segundo. Se exhorta a la Secretaría de Salud para que disponga de los mecanismos que juzgue necesario para que la población en general y en particular los beneficiarios del Sistema de Protección Social en Salud, cuenten con información clara, suficiente, oportuna y veraz en relación con la cobertura del Fondo de Protección contra Gastos Catastróficos, que incluya las intervenciones cubiertas, los medicamentos asociados, las instituciones prestadoras de los servicios, los mecanismos para el acceso y solicitud de intervenciones, los mecanismos para obtener la cobertura, la extensión de los tratamientos que estén cubiertos, sus limitaciones, así como cualquier otra información que resulte indispensable para generar certidumbre.

Tercero. Se exhorta a la Secretaría de Salud para que informe a esta honorable Cámara sobre la programación de corto, mediano y largo plazo que se haya implantado para ir ampliando la cobertura de intervenciones y enfermedades que deban ser cubiertas por el Fondo de Protección contra Gastos Catastróficos, así como los mecanismos que la sustenten.

Con fundamento en los artículos 39, 44, y 45 y demás relativos de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, así como los artículos 56, 60, 65, 87, y 88 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, la Comisión de Salud somete a la consideración de esta honorable asamblea, el dictamen relativo al punto de acuerdo, el cual se emite el siguiente dictamen

I. Antecedentes

1. Con fecha 9 de febrero de 2010 la diputada Maria Cristina Díaz Salazar del Grupo Parlamentario Partido Revolucionario Institucional, presentó ante el pleno el punto de acuerdo por el que se exhorta al Ejecutivo federal, para que la Secretaría de Salud, informe sobre los recursos que hubiere utilizado el Fondo de Protección Contra Gastos Catastróficos, para atender las acciones derivadas del brote de influenza atípica, así como los mecanismos que se estén implementando, en su caso, para recuperar los recursos respectivos al Fideicomiso Administrador del Fondo y las acciones futuras derivadas del mismo.

II. Consideraciones

I. Esta comisión realizó el estudio y análisis de los planteamientos contenidos en la proposición con punto de acuerdo, a fin de valorar su contenido, deliberar e integrar el presente dictamen.

II. El Sistema de Protección Social en Salud, entre sus objetivos primordiales persigue hacer explícito el cumplimiento de la garantía constitucional consagrada en el artículo 4o. de la Carta Magna, es decir, consiste en hacer la protección de la salud de todo los individuos localizados en este país, en reciprocidad la obligación que corresponde a los gobiernos estatales y al federal para cumplir con los parámetros normativos y dotar de los medios para que este nuevo derecho exigible sea una realidad.

III. Los integrantes de esta comisión coinciden respecto a que el Fondo de Gastos Catastróficos debe ser creciente, porque se basa en premisas actuariales que deberían permitir la cobertura de las enfermedades que generan gastos catastróficos, acorde con la morbilidad en el país, a lo largo de la vida de las familias y personas cubiertas por el sistema de Protección Social en Salud.

IV. Es por ello que no se apreciaría sustentable que intervenciones cubiertas por el Fondo puedan posteriormente ser eliminadas del catálogo, tal como sucedió, según se tiene conocimiento, con el caso de la atención de enfermedades renales que estuvo incorporada al fondo por un tiempo y luego simplemente se eliminó, generándose la duda de esta soberanía, sobre cuál fue el destino de las personas, beneficiarias del SPSS, que hubieren recibido cobertura financiera del fondo para las enfermedades indicadas y a los que luego simplemente se les hubiera suspendido; hechos que se alejarían al espíritu del Fondo y de la reforma legislativa de mérito.

V. De esta manera consideramos viable dicho punto de acuerdo con respectivas modificaciones, debido a que es necesario exhortar a la Secretaría de Salud, directamente para que informe sobre los recursos que hubiere utilizado el Fondo de Protección Contra Gastos Catastróficos, para atender las acciones derivadas del brote de influenza atípica, así como los mecanismos que se estén implatando, en su caso, para recuperar los recursos respectivos al Fideicomiso Administrador del Fondo y las acciones futuras derivadas de éste.

Por lo expuesto, los integrantes de la Comisión de Salud consideran que la propuesta es viable, por lo que se somete al pleno de la Cámara de Diputados el siguiente

Punto de Acuerdo

Primero. Se solicita a la Secretaría de Salud que informe a esta soberanía y a la Comisión de Salud, sobre los recursos que hubiere utilizado del Fondo de Protección contra Gastos Catastróficos para atender las acciones derivadas del brote de Influenza atípica que está enfrentando el país, las premisas y fundamento que lo hubiera sustentado, así como los mecanismos que se estén implantando, en su caso, para recuperar los fondos respectivos al fideicomiso administrador del fondo. También es importante que se informe sobre la programación de corto, mediano y largo plazo que se haya implementado para ir ampliando la cobertura de intervenciones y enfermedades que deban ser cubiertas por el Fondo de Protección contra Gastos Catastróficos, así como los mecanismos que la sustenten.

Segundo. Se exhorta a la Secretaría de Salud para que disponga de los mecanismos que juzgue necesario para que la población en general y en particular los beneficiarios del Sistema de Protección Social en Salud, cuenten con información clara, suficiente, oportuna y veraz en relación con la cobertura del Fondo de Protección contra Gastos Catastróficos, que incluya las intervenciones cubiertas, los medicamentos asociados, las instituciones prestadoras de los servicios, los mecanismos para el acceso y solicitud de intervenciones, los mecanismos para obtener la cobertura, la extensión de los tratamientos que estén cubiertos, sus limitaciones, así como cualquier otra información que resulte indispensable para generar certidumbre.

La Comisión de Salud, diputados:Miguel Antonio Osuna Millán (rúbrica), presidente; Marco Antonio García Ayala (rúbrica), María Cristina Díaz Salazar (rúbrica), Antonio Benítez Lucho (rúbrica), Rosalina Mazari Espín (rúbrica), Rodrigo Reina Liceaga (rúbrica), José Antonio Yglesias Arreola (rúbrica), Silvia Esther Pérez Ceballos, Heladio Gerardo Verver y Vargas (rúbrica), Carlos Alberto Ezeta Salcedo (rúbrica), María del Pilar Torre Canales, secretarios; Felipe Borja Texocotitla (rúbrica), Yolanda de la Torre Valdez (rúbrica), Olga Luz Espinoza Morales, Leandro Rafael García Bringas, Clara Gómez Caro, Delia Guerrero Coronado, José Manuel Hinojosa Pérez, José Luis Marcos León Perea (rúbrica), Fernando Morales Martínez (rúbrica), Alfonso Primitivo Ríos Vázquez, Ana Elia Paredes Arciga, Guadalupe Eduardo Robles Medina (rúbrica), Sergio Tolento Hernández (rúbrica), Alicia Elizabeth Zamora Villalva, Laura Piña Olmedo, Leticia Quezada Contreras.»



BAÑOS PUBLICOS

El Secretario diputado Balfre Vargas Cortez:«Dictamen de la Comisión de Salud, con punto de acuerdo por el que se exhorta a la Secretaría de Salud a dictar mediante la Comisión Federal para la Protección contra Riesgos Sanitarios lineamientos que garanticen que los establecimientos dedicados a vender bienes o prestar servicios cuentan con instalaciones higiénicas y adecuadas para ofrecer el servicio sanitario

Honorable Asamblea:

A la Comisión de Salud de la Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión de la LXI Legislatura, le fue turnada para su estudio y dictamen la siguiente proposición con punto de acuerdo:

Único. Se solicita a la Comisión de Salud girar exhorto a la Secretaría de Salud para que a través de la Comisión Federal para la Protección contra Riesgos Sanitarios, dicte los lineamientos necesarios para que los establecimientos públicos que vendan bienes y servicios no exijan cantidad monetaria alguna por el uso del servicio sanitario de eliminación de excretas

Con fundamento en los artículos 39, 44, y 45 y demás relativos de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, así como los artículos 56, 60, 65, 87, y 88 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, la Comisión de Salud somete a la consideración de esta honorable asamblea, el dictamen relativo al punto de acuerdo, el cual se emite el siguiente dictamen

I. Antecedentes

1. Con fecha 8 de diciembre de 2009 el diputado José Torres Robledo del Grupo Parlamentario Partido Revolución Democrática, presentó un punto de acuerdo por el que se exhorta a la Secretaría de Salud, para que a través de la Comisión Federal para la Protección contra Riesgos Sanitarios, Cofepris, dicte los lineamientos necesarios para que los establecimientos públicos que vendan bienes y/o servicios no exijan cantidad monetaria alguna por el uso del servicio sanitario de eliminación de excretas.

II. Consideraciones

I. Esta comisión realizó el estudio y análisis de los planteamientos contenidos en la proposición con punto de acuerdo, a fin de valorar su contenido, deliberar e integrar el presente dictamen.

II. El punto de acuerdo que se pretende dictaminar derivó de la preocupación  que existe por parte del legislador en cuanto a los establecimientos públicos que venden un bien o servicio (central de autobuses, gasolineras, etcétera), los cuales de manera concreta cobren por la satisfacción de una necesidad tan esencial como lo es la eliminación de excretas.

III. Asimismo, la Comisión de Salud, considera que es intrascendente poder exigirles a dichos establecimiento el uso gratuito de un servicio, que se presta en sus establecimientos.

IV. Sin embargo, es de mayor trascendencia exigir que el servicio que presten dichos establecimientos a cambio de una cantidad monetaria, sea de una manera higiénica, debido a que la mayoría de las instalaciones de estos establecimientos están en muy malas condiciones, que pueden provocar incluso infecciones y enfermedades a los usuarios que pagan por dicho servicio.

V. Es por ello que los integrantes de esta comisión consideran que este es un problema de regulación sanitaria, y que la Cofepris debe supervisar que dichos establecimientos, cuente con las instalaciones adecuadas y en buen estado, para brindar dicho servicio.

Por lo expuesto, los integrantes de la Comisión de Salud consideran que la propuesta es viable con modificaciones, por lo que se somete al peno de la Cámara de Diputados el siguiente

Acuerdo

Único. Se exhorta a la Secretaría de Salud para que a través de la Comisión Federal para la Protección contra Riesgos Sanitarios, se dicten los lineamientos necesarios para que los establecimientos que vendan bienes y o servicios cuenten con las instalaciones higiénicas y adecuadas para ofrecer el servicio sanitario.

La Comisión de Salud, diputados:Miguel Antonio Osuna Millán (rúbrica), presidente; Marco Antonio García Ayala (rúbrica), María Cristina Díaz Salazar (rúbrica), Antonio Benítez Lucho (rúbrica), Rosalina Mazari Espín (rúbrica), Rodrigo Reina Liceaga (rúbrica), José Antonio Yglesias Arreola (rúbrica), Silvia Esther Pérez Ceballos (rúbrica), Heladio Gerardo Verver y Vargas (rúbrica), Carlos Alberto Ezeta Salcedo (rúbrica), María del Pilar Torre Canales, secretarios; Felipe Borja Texocotitla (rúbrica), Yolanda de la Torre Valdez (rúbrica), Olga Luz Espinoza Morales, Leandro Rafael García Bringas, Clara Gómez Caro, Delia Guerrero Coronado, José Manuel Hinojosa Pérez, José Luis Marcos León Perea (rúbrica), Fernando Morales Martínez (rúbrica), Alfonso Primitivo Ríos Vázquez, Ana Elia Paredes Arciga, Guadalupe Eduardo Robles Medina (rúbrica), Sergio Tolento Hernández (rúbrica), Alicia Elizabeth Zamora Villalva, Laura Piña Olmedo, Leticia Quezada Contreras.»



VIRUS INFLUENZA AH1N1

El Secretario diputado Balfre Vargas Cortez:«Dictamen de la Comisión de Salud, con puntos de acuerdo por los que se exhorta a la Secretaría de Salud a implantar por los medios de comunicación masiva una campaña nacional sobre la importancia de vacunarse, en la que se especifiquen de manera correcta los grupos prioritarios con acceso gratuito a la vacuna contra la influenza AH1N1

Honorable Asamblea:

A la Comisión de Salud de la Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión de la LXI Legislatura le fueron turnados para su estudio y dictamen puntos de acuerdo referentes a la influenza AH1N1.

Con fundamento en los artículos 39, 44, y 45 y demás relativos de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, así como los artículos 56, 60, 65, 87, y 88 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, la Comisión de Salud somete a consideración de esta honorable asamblea, el dictamen relativo a los puntos de acuerdo referentes a la influenza AH1 N1, de los cuales se emite el siguiente dictamen:

I. Antecedentes

1. Con fecha 29 de septiembre 2009, el diputado Heladio Gerardo Verver y Vargas Ramírez, del Grupo Parlamentario del Partido de la Revolución Democrática, presentó ante el pleno el punto de acuerdo para exhortar al Ejecutivo federal, a través de la Secretaría de Salud en el marco de estrategia de comunicación en relación a la pandemia de influenza por el virus AH1N1, a insistir en la diferencia entre la vacuna de la influenza estacional y la influenza AH1N1.

Con la misma fecha, la proposición con punto de acuerdo fue turnado a esta Comisión para efectos de análisis y elaboración del dictamen.

3. Con fecha 4 de noviembre de 2009 el diputado Marco Antonio García Ayala, integrante del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional, presentó ante el pleno el punto de acuerdo para solicitar a la Secretaría de Salud del gobierno federal que informe a esta soberanía todo lo relacionado a la distribución y aplicación de la vacuna contra el virus de la influenza AH1N1, así como acerca de la existencia de mecanismos para evitar una sobredemanda de vacunas contra este padecimiento y contra la generación de conflictos relacionados a su aplicación.

Con la misma fecha, la proposición con punto de acuerdo fue turnado a esta comisión para efectos de análisis y elaboración del dictamen.

4. Con fecha 5 de noviembre de 2009, la diputada María de la Paz Quiñones Cornejo, integrante del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional, presentó ante el pleno el m para exhortar al Secretario de Salud a realizar las acciones y mecanismos necesarios, a fin de prevenir que los laboratorios e instituciones privadas, apliquen y vendan la vacuna contra la influenza AH1N1 a la población.

Con la misma fecha, la proposición con punto de acuerdo fue turnado a esta comisión para efectos de análisis y elaboración del dictamen.

5. Con fecha 1 de diciembre de 2009, la diputada Leticia Quezada Contreras, integrante del Grupo Parlamentario del Partido de la Revolución Democrática,presentó ante el pleno, el punto de acuerdo por el que solicita a la Comisión de Salud que integre una subcomisión que dé seguimiento a las quejas, denuncias, incidentes y posibles irregularidades que se presenten respecto de la aplicación de la vacuna contra la influenza AH1N1, en los hospitales y clínicas del país

Con la misma fecha, la proposición con punto de acuerdo fue turnado a esta comisión para efectos de análisis y elaboración del dictamen.

6. Con fecha 15 de diciembre de 2009, el diputado Héctor Hernández Silva, integrante del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional presentó ante el pleno el punto de acuerdo por el que se exhorta al Ejecutivo federal girar instrucciones a la Secretaría de Salud para que considere prioritaria la aplicación de la vacuna contra la influenza AH1N1 para todos los maestros en el territorio nacional, de todas las instituciones educativas oficiales y de la privada, por ser un sector social de alto riesgo con permanente contacto con toda la población estudiantil de nuestro país.

Con la misma fecha, la proposición con punto de acuerdo fue turnado a esta comisión para efectos de análisis y elaboración del dictamen

7. Con fecha 15 de diciembre de 2009, la diputada Mariana Ivette Ezeta Salcedo, integrante del Grupo Parlamentario del Partido Verde Ecologista de México, presentó ante el pleno, el punto de acuerdo relativo a las vacunas contra la influenza AH1N1 en el estado de Colima.

Con la misma fecha, la proposición con punto de acuerdo fue turnado a esta comisión para efectos de análisis y elaboración del dictamen.

II. Consideraciones

Primera. Esta comisión realizó, el estudio y análisis de los planteamientos contenidos en las diferentes proposiciones de punto de acuerdo, a fin de valorar su contenido, deliberar e integrar el presente dictamen.

Segunda. Dichos puntos de acuerdo surgieron debido a que actualmente en México, la influenza AH1N1 se ha convertido en un problema de salud pública de inquietantes dimensiones, es por ello necesario, que como legisladores, adquirimos el compromiso de establecer políticas públicas que favorezcan la cultura de prevención, por medio de las medidas necesarias, tal y como lo establece nuestra Constitución Política en el párrafo tercero del artículo 4o.:

“Toda persona tiene derecho a la protección de la salud. La ley definirá las bases y modalidades para el acceso a los servicios de salud y establecerá la concurrencia de la Federación y las entidades federativas en materia de salubridad general, conforme a lo que dispone la fracción XVI del artículo 73 de esta Constitución”.

Tercera. A raíz de la epidemia que se vivió desde principios de marzo de 2008 hasta ahora, la Secretaría de Salud ha incrementado la sensibilidad del Sistema Nacional de Vigilancia Epidemiológica para reforzar las medidas preventivas teniendo como base los lineamientos descritos por la Organización Mundial de la Salud (OMS).

Cuarta. El 1 de octubre de 2009, el Consejo Nacional de Vacunación, decidió los grupos prioritarios para su vacunación gratuita contra la influenza AH1N1 serían los siguientes:

1. Todo el personal de salud en hospitales y unidades de salud que estén en contacto con pacientes o secreciones respiratorias.

2. Todas las mujeres embarazadas.

3. Toda mujer con hijos menores de 6 meses.

4. Todos los niños de 6 a 23 meses de edad.

5. Población de 24 meses a 64 años de edad considerada de alto riesgo entendiendo como talla que presenta:

a) Enfermedades pulmonares crónicas.

b) Obesidad mórbida.

c) Cardiopatías.

d) Daibetes mellitus con otras morbilidades asociadas con inmunocompromisos.

e) Enfermedades neuromusculares severas que impidan buen manejo de secreciones.

6.Personal de guarderías que atienden a menores de 6 meses de edad.

Quinta. Sin embargo, actualmente se empezará la venta en el sector privado de la vacuna contra la influenza AH1N1 con 215 mil dosis, la cual tendrá un costo aproximado de 300 pesos la dosis y podrá solicitarla en farmacias, las cuales estarán en frascos para 10 aplicaciones.

Sexta. Información actualizada por la Secretaría de Salud informa que existen hasta ahora 70,665 casos confirmados distribuidos en los 32 estados de la república.

Séptima. Los integrantes de esta comisión coinciden en cuanto a insistir a la población, la importancia de vacunarse contra el virus AH1N1, ante las campañas de oposición contra esta vacuna que ponen en riesgo la salud pública y vidas que provocan la baja tasa de vacunación y podría dificultar los esfuerzos por controlar la pandemia.

Octava. Es por ello necesaria la difusión de la información a la población para que conozca las ventajas preventivas que tiene la aplicación de esta vacuna.

Asimismo, para que se publique de manera reiterativa que los individuos considerados como grupos prioritarios, acudan a los centros de salud para la aplicación de la vacuna gratuitamente, evitándola confusión y compren dicha vacuna.

Novena. En cuanto a la venta de la vacuna contra la influenza AH1N1, es preciso también que se informe a través de los medios masivos de comunicación, acerca de las farmacias, hospitales o clínicas que cumplen con los requisitos necesarios por la Comisión Federal para la Protección contra Riesgos Sanitarios (Cofepris) para conservar dicho fármaco, así como el estándar del precio en que se pone en el mercado.

Décima. Los integrantes de esta comisión también consideran necesario tomar en cuenta, una de las propuestas, respecto a que las instituciones educativas, donde se reúnen tanto niños, jóvenes, maestros y padres de familia, las cuales están propensas a adquirir dicho virus y ser propagadores de este, es por ello que se pone a consideración de la Secretaría de Salud, para que evalué respecto a la vacunación de los maestros de dichas instituciones educativas.

Décima Primera.Asimismo, es necesario que tanto la Secretaría de Salud, como la Cofepris, nos informen por medio de cifras específicas la situación actual por la que se está pasando respecto a este virus.

Decima Segunda.Finalmente, los integrantes de la Comisión de Salud de esta honorable Cámara de diputados consideran viables todas las proposiciones con punto de acuerdo, consideradas en dicho dictamen, es por ello que se considero necesario integrarlas en un solo dictamen para que de esta manera sean desahogadas de la manera más rápida posible.

Punto de Acuerdo

Primero.Se exhorta a la Secretaría de Salud, implemente una campaña nacional a través de los medios masivos de comunicación, para que se informe a la ciudadanía la importancia de vacunarse, especificando de manera correcta los grupos prioritarios que tienen acceso a la vacuna contra la influenza AH1N1 de forma gratuita. Asimismo, sobre la venta de dicha vacuna en farmacias, a la población en general, especificando el precio y la dosis correcta de aplicación, así también como la existencia de mecanismos para evitar una sobredemanda de vacunas contra este padecimiento y contra la generación de conflictos relacionados a su aplicación.

Segundo.Se exhorta a la Cofepris para que en el marco de sus atribuciones evalué, y verifique la correcta aplicación y/o venta de la vacuna contra la influenza AH1N1, en los hospitales, clínicas y farmacias del país, con la finalidad de comprobar la efectividad de la aplicación entre la población y de ser necesario emitir las medidas de seguridad y sanciones que procedan en caso de que se presenten conductas irregulares en la distribución y aplicación del fármaco, pero prioritariamente revise los requisitos de seguridad para garantizar la preservación de este para que no se pongan en riesgo la salud de la población.

Tercero.Se exhorta a la Secretaria de Salud, para que dentro de sus medidas preventivas y a su disponibilidad de presupuesto se considérela inclusión de la aplicación de la vacuna AH1N1 para los maestros en el territorio nacional de las instituciones educativas oficiales, por ser un factor social de alto riesgo con permanente contacto con la población estudiantil del país.

Cuarto.Se solicita tanto a la Secretaria de Salud como a la Cofepris un informe detallado por escrito, dirigido a la Comisión de Salud de esta honorable Cámara de Diputados, para que brinde información con relación a la situación actual de la influenza AH1N1.

La Comisión de Salud, diputados: Miguel Antonio Osuna Millán (rúbrica), presidente; Marco Antonio García Ayala (rúbrica), María Cristina Díaz Salazar (rúbrica), Antonio Benítez Lucho (rúbrica), Rosalina Mazari Espín (rúbrica), Rodrigo Reina Liceaga (rúbrica), José Antonio Yglesias Arreola (rúbrica), Silvia Esther Pérez Ceballos, Heladio Gerardo Verver y Vargas Ramírez (rúbrica), Carlos Alberto Ezeta Salcedo (rúbrica), María del Pilar Torre Canales, secretarios; Felipe Borja Texocotitla (rúbrica), Yolanda de la Torre Valdez, Olga Luz Espinoza Morales, Leandro Rafael García Bringas, Clara Gómez Caro, Delia Guerrero Coronado, José Manuel Hinojosa Pérez, José Luis Marcos León Perea, Fernando Morales Martínez (rúbrica), Alfonso Primitivo Ríos Vázquez, Ana Elia Paredes Árciga, Guadalupe Eduardo Robles Medina (rúbrica), Sergio Tolento Hernández (rúbrica), Alicia Elizabeth Zamora Villalva, Laura Piña Olmedo, Leticia Quezada Contreras.»



CONTROL SANITARIO EN LA PUBLICIDAD

El Secretario diputado Balfre Vargas Cortez:«Dictamen de la Comisión de Salud, con punto de acuerdo por el que se solicita a la Comisión Federal para la Protección contra Riesgos Sanitarios que rinda un informe, por los tres últimos años, sobre el ejercicio de sus facultades en materia de control sanitario de publicidad

Honorable Asamblea:

A la Comisión de Salud de la Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión de la LXI Legislatura le fue turnada para su estudio y dictamen la siguiente proposición con punto de acuerdo:

Único. Que la Cámara de Diputados del Congreso de la Unión solicite a la Comisión Federal para la Protección contra Riesgos Sanitarios rinda un informe detallado, en un plazo no mayor a 30 días naturales, sobre el ejercicio de sus facultades en materia de control sanitario de la publicidad, en el que se incluyan, en forma enunciativa más no limitativa, una relación que abarque los últimos tres años y que contenga los permisos autorizados y negados; los procedimientos jurisdiccionales en que se han impugnado sus negativas y el sentido de las resoluciones recaídas a los mismos; las sanciones que ha aplicado incluyendo a los sujetos sancionados; y, las multas que efectivamente se han cobrado.

Con fundamento en los artículos 39, 44, y 45 y demás relativos de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, así como los artículos 56, 60, 65, 87, y 88 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, la Comisión de Salud somete a la consideración de esta honorable asamblea, el dictamen relativo al punto de acuerdo, el cual se emite el siguiente dictamen

I. Antecedentes

1. Con fecha 18 de noviembre de 2009 el diputado Jesús María Rodríguez Hernández del Grupo Parlamentario Partido Revolucionario Institucional, presentó un punto de acuerdo por el que se solicita a la Comisión Federal para la Protección contra Riesgos Sanitarios (Cofepris), rinda un informe detallado, en un plazo no mayor a 30 días naturales, sobre el ejercicio de sus facultades en materia de control sanitario de la publicidad, que contenga los permisos autorizados y negados, los procedimientos jurisdiccionales en que se han impugnado sus negativas y el sentido de las resoluciones recaídas a los mismos, las sanciones que ha aplicado incluyendo a los sujetos sancionados, y las multas que efectivamente se han cobrado.

II. Consideraciones

I. Esta comisión realizó el estudio y análisis de los planteamientos contenidos en la proposición con punto de acuerdo, a fin de valorar su contenido, deliberar e integrar el presente dictamen.

II. El punto de acuerdo que se pretende dictaminar derivó debido a la preocupación que existe respecto a los anuncios de productos de alimentos y bebidas no alcohólicas que se difunden a lo largo del día en diversos medios de comunicación, sin que se respeten los lineamientos establecidos por las legislaciones que competen a la materia, en el cual las violaciones a las disposiciones que regulan el control sanitario de la publicidad en México son frecuentes y constantes.

III. Esta comisión está de acuerdo con el diputado, y consideramos que se debe respetar la normatividad sanitaria que señala que la publicidad de alimentos y bebidas no alcohólicas deberá incluir en forma visual, auditiva o visual y auditiva, según sea para impresos, radio o cine y televisión, respectivamente, mensajes precautorios de la condición del producto o mensajes promotores de una alimentación equilibrada; así como que la publicidad de bebidas alcohólicas no podrá asociar a estos productos con ideas o imágenes de mayor éxito en la vida afectiva y sexualidad de las personas, o hacer exaltación de prestigio social, virilidad o feminidad, como tampoco asociarlos con actividades creativas, deportivas, del hogar o del trabajo, ni emplear imperativos que induzcan directamente a su consumo.

IV. Es por ello que se considera que la Cofepris que es la autoridad competente en materia de control sanitario de la publicidad a nivel federal, es la que debe vigilar y regular elementalmente un análisis de las normas referidas ya que estas tienen importantes implicaciones que tiene el control sanitario de la publicidad en nuestro país, es por ello que, nos exhibe el ejercicio de sus facultades en esta materia.

Por lo anteriormente expuesto, los integrantes de la Comisión de Salud consideran que la propuesta es viable, por lo que se somete al pleno de la Cámara de Diputados la siguiente

Punto de Acuerdo

Único. La honorable Cámara de Diputados solicita a la Comisión Federal para la Protección contra Riesgos Sanitarios que rinda de forma detallada un informe dirigido a la Comisión de Salud sobre el ejercicio de sus facultades en materia de control sanitario de publicidad, en la que se incluye, en forma enunciativa más no limitativa, una relación que abarque los tres últimos años y que contenga los permisos autorizados y negados; los procedimientos jurisdiccionales en el que han impugnado sus negativas y el sentido de las resoluciones recaídas y en los mismos; las sanciones que han aplicado; incluyendo los objetos sancionados; y las multas que efectivamente se han cobrado.

La Comisión de Salud, diputados:Miguel Antonio Osuna Millán (rúbrica), presidente; Marco Antonio García Ayala (rúbrica), María Cristina Díaz Salazar (rúbrica), Antonio Benítez Lucho (rúbrica), Rosalina Mazari Espín (rúbrica), Rodrigo Reina Liceaga (rúbrica), José Antonio Yglesias Arreola (rúbrica), Silvia Esther Pérez Ceballos (rúbrica), Heladio Gerardo Verver y Vargas (rúbrica), Carlos Alberto Ezeta Salcedo (rúbrica), María del Pilar Torre Canales, secretarios; Felipe Borja Texocotitla (rúbrica), Yolanda de la Torre Valdez (rúbrica), Olga Luz Espinoza Morales, Leandro Rafael García Bringas, Clara Gómez Caro, Delia Guerrero Coronado, José Manuel Hinojosa Pérez (rúbrica), José Luis Marcos León Perea (rúbrica), Fernando Morales Martínez (rúbrica), Alfonso Primitivo Ríos Vázquez, Ana Elia Paredes Árciga, Guadalupe Eduardo Robles Medina (rúbrica), Sergio Tolento Hernández (rúbrica), Alicia Elizabeth Zamora Villalva, Laura Piña Olmedo, Leticia Quezada Contreras.»



CANCER

El Secretario diputado Balfre Vargas Cortez:«Dictamen de la Comisión de Salud, con punto de acuerdo por el que se exhorta al Poder Ejecutivo a efecto de que la Secretaría de Salud incremente las acciones para detectar, prevenir, tratar y controlar el cáncer

Honorable Asamblea:

A la Comisión de Salud de la Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión de la LXI Legislatura, le fue turnada para su estudio y dictamen la siguiente proposición con punto de acuerdo:

Único. Se exhorta al Poder Ejecutivo a efecto de que la Secretaría de Salud incremente las acciones para la detección, prevención, tratamiento y control del cáncer con programas de difusión dirigidos a la población, así como mejoramiento de la infraestructura, del equipamiento, aumento del personal de salud y surtimiento de medicamentos para ampliar la cobertura de este padecimiento.

Con fundamento en los artículos 39, 44, y 45 y demás relativos de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, así como los artículos 56, 60, 65, 87, y 88 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, la Comisión de Salud somete a la consideración de esta honorable asamblea, el dictamen relativo al punto de acuerdo, el cual se emite el siguiente dictamen

I. Antecedentes

1. Con fecha 9 de febrero de 2010, la diputada María Cristina Díaz Salazar del Grupo Parlamentario Partido Revolucionario Institucional, presentó ante el pleno el punto de acuerdo por el que se exhorta al Ejecutivo federal, para que a través de la Secretaría de Salud incremente las acciones para la detección, prevención, tratamiento y control del cáncer con programas de difusión dirigidos a la población, así como mejoramiento de la infraestructura, del equipamiento, aumento del personal de salud y surtimiento de medicamentos.

II. Consideraciones

I. Esta comisión realizó el estudio y análisis de los planteamientos contenidos en la proposición con punto de acuerdo, a fin de valorar su contenido, deliberar e integrar el presente dictamen.

II. El punto de acuerdo que se pretende dictaminar nació debido a la preocupación que existe respecto al Registro Histopatológico de Neoplasias Malignas el cual, a pesar de que aporta beneficios que permite situación del cáncer en México, ha sido rebasado por los pacientes que padecen de cáncer.

III. Los integrantes de esta Comisión coinciden respecto a que el cáncer es una de las enfermedades que más abundan dentro de nuestro panorama epidemiológico de nuestro país desde finales del siglo XX, un problema de salud publica grave, no sólo por sus graves manifestaciones clínicas y su alta letalidad, sino también por la gran variedad de factores de riesgo individuales y ambientales con los que se asocia.

IV. Las cifras de mortalidad por este padecimiento son de-salentadoras debido a que en el 2008, se registró la muerte de más de 48 mil pacientes y más de 72 mil casos nuevos.

V. Los medios de comunicación y el testimonio de los pacientes, así como los profesionales de la salud indican la falta de infraestructura, medicamentos y médicos especialistas que tienen la responsabilidad para atenderlos, más en los sistemas de seguridad social o en los servicios estatales de salud y de los beneficiarios del Seguro Popular.

VI. Es por ello que se considera necesario que la Secretaría de Salud incremente las acciones para la detección, prevención, tratamiento y control del cáncer con programas de difusión dirigidos a la población, así como mejoramiento de la infraestructura, del equipamiento, aumento del personal de salud y surtimiento de medicamentos para ampliar la cobertura de este padecimiento.

Por lo expuesto, los integrantes de la Comisión de Salud consideran que la propuesta es viable, por lo que se somete al pleno de la Cámara de Diputados la siguiente

Punto de Acuerdo

Único. Se exhorta al Poder Ejecutivo a efecto de que la Secretaría de Salud incremente las acciones para la detección, prevención, tratamiento y control del cáncer con programas de difusión dirigidos a la población, así como mejoramiento de la infraestructura, del equipamiento, aumento del personal de salud y surtimiento de medicamentos para ampliar la cobertura de este padecimiento.

La Comisión de Salud, diputados:Miguel Antonio Osuna Millán (rúbrica), presidente; Marco Antonio García Ayala (rúbrica), María Cristina Díaz Salazar (rúbrica), Antonio Benítez Lucho (rúbrica), Rosalina Mazari Espín (rúbrica), Rodrigo Reina Liceaga (rúbrica), José Antonio Yglesias Arreola (rúbrica), Silvia Esther Pérez Ceballos (rúbrica), Heladio Gerardo Verver y Vargas (rúbrica), Carlos Alberto Ezeta Salcedo (rúbrica), María del Pilar Torre Canales, secretarios; Felipe Borja Texocotitla (rúbrica), Yolanda de la Torre Valdez (rúbrica), Olga Luz Espinoza Morales, Leandro Rafael García Bringas, Clara Gómez Caro, Delia Guerrero Coronado, José Manuel Hinojosa Pérez, José Luis Marcos León Perea (rúbrica), Fernando Morales Martínez (rúbrica), Alfonso Primitivo Ríos Vázquez, Ana Elia Paredes Árciga, Guadalupe Eduardo Robles Medina (rúbrica), Sergio Tolento Hernández (rúbrica), Alicia Elizabeth Zamora Villalva, Laura Piña Olmedo, Leticia Quezada Contreras.»



SECTOR LECHERO

El Secretario diputado Balfre Vargas Cortez:«Dictamen de las Comisiones Unidas de Agricultura y Ganadería, y de Economía, con puntos de acuerdo por los que se exhorta a los secretarios de Agricultura, Ganadería, Desarrollo Rural, Pesca y Alimentación, y de Economía a resolver el problema del sector productivo lechero

Honorable Asamblea:

A las Comisiones Unidas de Agricultura y Ganadería, y de Economía, de la Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión, correspondiente a la LXI Legislatura, le fue turnada para su estudio y dictamen la siguiente proposición con punto de acuerdo , por el que se exhorta a los titulares de las Secretarías de Agricultura, Ganadería, Desa-rrollo Rural, Pesca y Alimentación, y a la Secretaría de Economía, a resolver el problema del sector productivo lechero, presentada por el diputado Jorge Rojo García de Alba, del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional, el 26 de noviembre 2009, ante la Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión. Lo anterior, con fundamento en los artículos 58, 59 y 60 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos.

La Comisión de Economía, con fundamento en los artículo 39 y 45, numeral 6, incisos e) y f), de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, así como en los artículos 58, 60, 87, 88 y 94 del Reglamento Interior para el Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, se abocó al estudio y análisis de la proposición con punto de acuerdo mencionada al tenor de los siguientes:

Antecedentes

Primero. En sesión celebrada en esta Cámara de Diputados el día 26 de noviembre 2009, los ciudadanos secretarios de la misma dieron cuenta al pleno de esta soberanía de la proposición de punto de acuerdo que presentó el ciudadano diputado Jorge Rojo García de Alba, del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional.

Segundo. El ciudadano Presidente de la Mesa Directiva acordó dar el siguiente trámite: “Túrnese a las Comisiones Unidas de Agricultura y Ganadería, y de Economía”.

Tercero. El Legislador expone lo siguiente:

“...Una de las principales motivaciones es la necesidad de alimentar a la población mexicana que en su mayoría tiene un nivel de ingresos bajo, la leche se presenta como una de las principales alternativas, sobre todo para la niñez de nuestro país. Pero para que cumpla con este fin, es necesaria su consolidación como un bien básico accesible a todos los niveles y en todos los lugares. Por ello, en la medida que aumente la importancia del consumo de este producto en la dieta básica de la población, la leche será un producto estratégico que ayude a mejorar la alimentación y la salud de los mexicanos.

Por otra parte, se enfatiza que el sector lechero mexicano se encuentra ante una disyuntiva que deberá crecer, igualando su productividad a la de los socios comerciales de México, o a administrar la existencia de ventajas comparativas que favorecen a Estados Unidos y, en particular, a Canadá.

La situación que enfrentan los productores de leche del país es preocupante, y en particular, el estado de Hidalgo es uno de los que resiente en mayor cuantía dicho contexto complejo no es suficiente con garantizar que Liconsa adquiera la producción nacional, es necesario diseñar mecanismos que permitan compensar las disminuciones que se pudieran presentar en el precio del lácteo.

Nuestro país tiene un déficit en producción de leche aproximadamente del 50 por ciento, esta situación ha dado cabida a que con la apertura comercial y el Tratado de Libre Comercio, una serie de empresas que se dedican a industrializar la leche, y buscando satisfacer la demanda nacional, privilegian la importación de leche en polvo descremada, y en la mayoría de las ocasiones importan sueros de uso veterinario, producto no apto para consumo humano, el cual revuelven con leche producida en México, misma que primero descreman y extraen sus propiedades nutricionales, y posteriormente adulteran con grasa vegetal, y otros productos que no son propios de la leche; ocasionando con ello un fraude al consumidor y la consecuente afectación a los productores nacionales.

Aunado a lo anterior es de destacar que este año se presentó una de las sequías más graves, ocasionando que la producción de leche en México haya disminuido más de 20 puntos porcentuales, lo que genera una mayor dependencia de la importación de productos lácteos.

El impacto de lo mencionado anteriormente se manifiesta de diferentes maneras, de acuerdo al nivel de producción de cada entidad federativa, en este sentido, el estado que me honro en representar, Hidalgo, es uno de los más afectados.

No es suficiente con implementar programas que fomenten la producción, con el objetivo de eficientar a dicho sector es necesario contar con acciones integrales que incluyan la distribución y la comercialización del lácteo y sus derivados.

La Sagarpa, como la institución encargada de la política agropecuaria nacional, tiene la obligación de implementar programas emergentes de compensación y rescate de los productores de la leche en el estado de Hidalgo en particular, y a todos los productores a nivel nacional.

En este sentido es indispensable apoyar a los productores sociales los cuales no pueden acceder a los programas del gobierno federal ya que actualmente los excluyen de la mayoría de los programas de apoyo de los cuales dependen más de 200 mil familias.

Hoy día, la Ley General de la Leche reglamenta una norma jurídica para hacer obligatoria la planeación de la actividad lechera y sus derivados; sin embargo, es de destacar que hay un gran déficit de ordenamientos para controlar la importación de sueros lácteos que vienen a distribuirse y a consumirse a México como leche pura lo cual es un fraude al consumidor, pero también tenemos la obligación de darle una norma jurídica que obligue al Ejecutivo para que en materia de planeación de la actividad lechera establezca las bases para que haya objetividad y certidumbre a largo plazo para los productores agropecuarios

Los legisladores del Grupo Parlamentario del PRI en la Cámara de Diputados y, en particular, quienes representamos al estado de Hidalgo estamos comprometidos a velar porque el sector agropecuario del estado cuente con un entorno que favorezca su crecimiento, ello con el objetivo de coadyuvar a que el desarrollo económico nacional sea una meta viable en el mediano y largo plazo...”

Cuarto. Dicha proposición con punto de acuerdo fue previamente dictaminada positivamente por la Comisión de Agricultura y Ganadería en fecha 10 de diciembre 2009, y en fecha 22 de enero 2010 fue recibido por esta Comisión de Economía el dictamen referido para su trámite correspondiente cuyas consideraciones se hacen de esta Comisión, pero realizando modificaciones al acuerdo final.

Consideraciones

Primera. Que de conformidad con el numeral 3o. del artículo 39 de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, en relación con el 34 de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal, esta Comisión de Economía, es competente para conocer sobre la proposición de punto de acuerdo que presentó el ciudadano diputado Jorge Rojo García de Alba.

Segunda. Que uno de los principales objetivos de la canasta básica según Procuraduría Federal del Consumidor, es satisfacer las necesidades alimentarías de la población mexicana, que en su mayoría tienen un nivel de ingresos bajo, y en este sentido la leche se presenta como una de las principales alternativas, sobre todo para la niñez de nuestro país, pero para que cumpla con este fin, es necesaria su consolidación como un bien básico accesible a todos los niveles y en todos los lugares. Por ello, en la medida que aumente la importancia del consumo de este producto en la dieta básica de la población, la leche será un producto estratégico que ayude a mejorar la alimentación y la salud de los mexicanos.

Que se enfatiza que el sector lechero mexicano se encuentra ante la disyuntiva de crecer, igualando su productividad a la de los socios comerciales de México, o admitir la existencia de ventajas comparativas que favorecen a Estados Unidos y en particular, a Canadá.

Que en el artículo 2o. dice: “Para los efectos del Reglamento de la Ley General de Salud en materia de control sanitario de actividades, establecimientos, productos y servicios, son materia de regulación, control y fomento sanitario los siguientes productos, fracción III, que refiere el inciso b) Leche, lácteos, derivados e imitaciones”.

Que la situación que enfrentan los productores de leche del país es preocupante y, en particular, el estado de Hidalgo es uno de los que resiente en mayor cuantía dicho contexto complejo.

Que no es suficiente con garantizar que Liconsa adquiera la producción nacional, es necesario diseñar mecanismos que permitan compensar las disminuciones que se pudieran presentar en el precio del lácteo.

Que nuestro país tiene un déficit en producción de leche aproximadamente de 50 por ciento, esta situación ha dado cabida a que con la apertura comercial y el Tratado de Libre Comercio, una serie de empresas que se dedican a industrializar la leche, y buscando satisfacer la demanda nacional, privilegian la importación de leche en polvo descremada y, en la mayoría de las ocasiones importan sueros de uso veterinario, producto no apto para el consumo humano, el cual revuelven con leche producida en México, la cual primero se descrema y se extraen sus propiedades nutricionales y, posteriormente, adulteran con grasa vegetal, así como productos que no son propios de la leche, ocasionando con ello un fraude al consumidor y la consecuente afectación a los productores nacionales.

Que aunado a lo anterior es de destacar que este año se presentó una de las sequías más graves, ocasionando que la producción de leche en México haya disminuido más de 20 puntos porcentuales, lo que genera una mayor dependencia de la importación de productos lácteos.

Que no es suficiente con implementar programas que fomenten la producción, con el objetivo de hacer eficiente dicho sector, es necesario contar con acciones integrales que incluyan la distribución y la comercialización del lácteo y sus derivados.

Que la Secretaría de Agricultura, Ganadería, Desarrollo Rural, Pesca y Alimentación (Sagarpa), como la institución encargada de la política agropecuaria nacional, tiene la obligación de implementar programas emergentes de compensación y rescate de los productores de la leche a nivel nacional y en particular al estado de Hidalgo.

Que en este sentido es indispensable apoyar a los productores sociales los cuales no pueden acceder a los programas del Gobierno Federal ya que actualmente los excluyen de la mayoría de los programas de apoyo de los cuales dependen más de 200 mil familias.

Que, debido a los altos contenidos nutricionales de la leche, tales como las proteínas y aminoácidos esenciales para la alimentación, la FAO y la UNESCO, la han recomendado como alimento imprescindible para la nutrición humana, principalmente para los niños y los adultos mayores.

Que existe el reclamo generalizado de la industria nacional y de los productores ganaderos, debido a que Liconsa introduce a nuestro país productos que se ostentan dolosamente como leche, pero sin serlo. Esta situación no sólo afecta a la industria nacional, sino también a los consumidores que ven vulnerados sus derechos ante la falta de la aplicación efectiva de la NOM 155 SCFI 2003.

Que la Norma Oficial Mexicana SCFI 155-2003 establece que “es responsabilidad del gobierno federal procurar las medidas que sean necesarias para garantizar que los productos que se comercialicen en el territorio nacional contengan los requisitos necesarios para garantizar los aspectos de información comercial para lograr una efectiva protección del consumidor”.

Que subsisten prácticas que violentan lo establecido en la NOM-155-SCFI-2003 en perjuicio de los consumidores finales, quienes compran y consumen fórmulas en el mejor de los casos lácteas, pensando que se trata de leche. Desa-fortunadamente, a la gente más necesitada les ofrecen como leche substancias sin ningún control sanitario y carentes de toda certificación; la gente, al no tener conocimiento y confiada de que es el propio gobierno el que se la vende, compra esta “leche” por su precio más económico.

Que millones de niños de todo el país reciben fórmulas lácteas o fórmulas de soya, con un bajo contenido nutricional. Es importante recalcar que México es el único país en el mundo que importa sueros lácteos para consumo humano, que aunque más económicos son de poco valor nutricional. Además, muchas de las proteínas que llegan a tener estas fórmulas se estabilizan con sustancias químicas, que pueden causar alteraciones a la salud, pues no se encuentra demostrada su inocuidad.

Que en dichas compras deja que desear la calidad del producto ya que se dejan orientar por los precios y quien ofrezca el mejor precio gana, omitiendo la calidad del producto.

Tercera. Que esta Comisión de Economía considera que el programa de rescate materia de este exhorto debe de ser para los productores de todo el país, no solo para los del estado de Hidalgo, haciendo uso de los recursos que le fueron asignados para este año a la Sagarpa.

Cuarta. Por lo que en virtud de lo expuesto, la Comisión de Economía

Acuerda

Primero. Se exhorta al titular de la Secretaría de Agricultura, Ganadería, Desarrollo Rural, Pesca y Alimentación para que:

1. Implemente de manera inmediata un programa emergente de rescate que otorgue apoyos financieros a los productores de leche de todo del país; y para que haciendo uso de los recursos asignados a dicha dependencia para el ejercicio fiscal 2010, apoye de manera prioritaria a dichos productores.

2. Se considere al sector de productores de leche nacionales en el conjunto de actividades prioritarias para el desarrollo integral del sector agropecuario nacional, ello con el objetivo de que se diseñe una política estratégica particular que permita generar beneficios a los pequeños productores o productores sociales;

3. Unificar normatividad con relación a la producción, industrialización, distribución y calidad de la leche.

Segundo. Se exhorta al titular de la Secretaría de Economía para que:

1. Se regulen las importaciones de leche en polvo de acuerdo con las necesidades del mercado nacional.

Asimismo, se envíe una excitativa a la Procuraduría Federal del Consumidor, para que cumpla con la revisión periódica y veraz de los productos lácteos en el mercado para asegurar con ello que los mexicanos recibamos lo que se supone adquirimos y, que debe ser lo que en realidad necesitamos para una correcta nutrición.

Palacio Legislativo de San Lázaro, a los 3 marzo de 2010

La Comisión de Agricultura y Ganadería, diputados:Cruz López Aguilar (rúbrica), presidente; Manuel Humberto Cota Jiménez (rúbrica), Alfredo Francisco Lugo Oñate (rúbrica), Fermín Montes Cavazos (rúbrica), Luis Félix Rodríguez Sosa (rúbrica), Rolando Zubía Rivera (rúbrica), Sergio Arturo Torres Santos (rúbrica), Dora Evelyn Trigueras Durón, Javier Bernardo Usabiaga Arroyo, José Narro Céspedes (rúbrica), José M. Torres Robledo (rúbrica), secretarios; José Tomás Carrillo Sánchez (rúbrica), Óscar García Barrón (rúbrica), Joel González Díaz, Narcedalia Ramírez Pineda (rúbrica), Jorge Rojo García de Alba (rúbrica), Gerardo Sánchez García (rúbrica), Héctor Eduardo Velasco Monroy (rúbrica), Víctor Alejandro Balderas Vaquera, Alberto Esquer Gutiérrez, José Luis Íñiguez Gámez, Juan de Jesús Pascualli Gómez (rúbrica), Fernando Santamaría Prieto, Ricardo Sánchez Gálvez, Enrique Octavio Trejo Azuara (rúbrica), Sergio Ernesto Gutiérrez Villanueva, Ramón Jiménez Fuentes, José María Valencia Barajas (rúbrica), Liborio Vidal Aguilar, Eduardo Zarzosa Sánchez.

La Comisión de Economía, diputados: Ildefonso Guajardo Villarreal (rúbrica), presidente; Alejandro Cano Ricaud (rúbrica), Melchor Sánchez de la Fuente (rúbrica), Jorge Alberto Juraidini Rumilla (rúbrica), José Luis Velasco Lino (rúbrica), Narcedalia Ramírez Pineda (rúbrica), Norma Sánchez Romero (rúbrica), María Antonieta Pérez Reyes (rúbrica), Leoncio Alfonso Morán Sánchez (rúbrica), Rodrigo Pérez-Alonso González (rúbrica), Indira Vizcaíno Silva (rúbrica), Jorge Antonio Kahwagi Macari, Roberto Borge Angulo (rúbrica), Javier Duarte de Ochoa, Jorge Hernández Hernández (rúbrica), Jorge Humberto López-Portillo Basave (rúbrica), David Penchyna Grub (rúbrica), David Ricardo Sánchez Guevara, Jesús Everardo Villarreal Salinas (rúbrica), José Antonio Arámbula López (rúbrica), Sergio Gama Dufour, Luis Enrique Mercado Sánchez (rúbrica), Ramón Merino Loo, Martín Rico Jiménez, Ramón Jiménez López (rúbrica), Gerardo Leyva Hernández (rúbrica), Carlos Torres Piña (rúbrica), José M. Torres Robledo (rúbrica), Ifigenia Martha Martínez y Hernández (rúbrica).»



ESTADO DE BAJA CALIFORNIA

El Secretario diputado Balfre Vargas Cortez:«Dictamen de la Comisión de Agricultura y Ganadería, con punto de acuerdo por el que se exhorta a la Sagarpa y a Aserca a considerar prioritario apoyar a los productores en la comercialización del trigo del valle de Mexicali en el ciclo primavera-verano

Honorable Asamblea:

A la Comisión de Agricultura y Ganadería de la LXI Legislatura fue turnada para estudio, análisis y dictamen correspondiente la proposición con punto de acuerdo por el que se exhorta a la Secretaría de Agricultura, Ganadería, Desarrollo Rural, Pesca y Alimentación (Sagarpa) y a Apoyos y Servicios a la Comercialización Agropecuaria (Aserca) a efecto de que con los recursos asignados para el ejercicio fiscal de 2010 consideren prioritario apoyar la comercialización de trigo de productores del valle de Mexicali, presentada por el diputado Sergio Tolento Hernández, del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional.

Una vez recibida por la Comisión de Agricultura y Ganadería, sus integrantes entraron en el estudio, con la responsabilidad de considerar lo más detalladamente posible su contenido y analizar los fundamentos y argumentos en que se apoya para proceder a emitir dictamen conforme a las facultades que les confieren los artículos 39 y 45, numeral 6, inciso f), de la Ley Orgánica; y 65, 66, 87, 88 y demás aplicables del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos. A la Comisión de Agricultura y Ganadería corresponde dictaminar la presente proposición con punto de acuerdo al tenor de los siguientes

Antecedentes

El 9 de febrero de 2010, la Presidencia de la Mesa Directiva de la Cámara de Diputados turnó a la Comisión de Agricultura y Ganadería la proposición con punto de acuerdo por el que se exhorta a la Sagarpa y a Aserca a efecto de que con los recursos asignados para el ejercicio fiscal de 2010 consideren prioritario apoyar la comercialización de trigo de productores del valle de Mexicali.

Con base en los antecedentes mencionados, los integrantes de la comisión dictaminadora formulamos las siguientes

Consideraciones

Que el artículo 27 constitucional señala en la fracción XX que el Estado promoverá las condiciones para el desarrollo rural integral, con el propósito de generar empleo y garantizar a la población campesina el bienestar y su participación e incorporación en el desarrollo nacional, y fomentará la actividad agropecuaria y forestal para el óptimo uso de la tierra, con obras de infraestructura, insumos, créditos, servicios de capacitación y asistencia técnica. Asimismo, expedirá la legislación reglamentaria para planear y organizar la producción agropecuaria, su industrialización y comercialización, considerándolas de interés público.

Que Aserca, como órgano administrativo desconcentrado de la Sagarpa, tiene la obligación de diseñar, instaurar, dar seguimiento y evaluar las políticas públicas que en materia de apoyos del campo están consideradas en el Plan Nacional de Desarrollo, así como en el programa sectorial de mediano plazo, para fortalecer el desarrollo del sector, la rentabilidad agrícola y el ingreso de los productores nacionales; todo esto, mediante la aplicación de programas de apoyo directo al productor y a la promoción, de procedimientos de financiamiento y de organización para su incorporación en condiciones de competitividad y la rentabilidad de las cadenas agroalimentarias a los mercados nacionales e internacionales y, de esa forma, fortalecer la economía del país.

Que los estados del noroeste de México, en particular el valle de Mexicali, Baja California, aportan 55 por ciento de la producción nacional de trigo. Asimismo, gracias al desa-rrollo agroalimentario y a la aplicación de los adelantos tecnológicos más avanzados en materia agronómica se han podido obtener cosechas con altos rendimientos, sobre todo en las zonas de riego. Esta situación, aunada al clima predominante en el valle de Mexicali, lo ha convertido en la principal región productora de trigo, por lo cual se hace necesario potenciar el incremento inicial de semillas nuevas y de las actuales variedades.

Que por su condición y localización geográfica, el valle de Mexicali ha orientado su producción hacia los trigos cristalinos de exportación, que representan 84 por ciento de la cosecha de cada año.

Que pese a lo anterior, el Comité Nacional del Sistema Producto Trigo ha manifestado que la situación de los productores de trigo para 2010 es complicada debido a la falta de recursos, a los problemas climáticos y a la caída del precio del cereal.

Que la mayor producción de trigo en México se da en el ciclo otoño-invierno, mientras que para el actual primavera-verano se espera una afectación por la sequía en los estados donde se siembra, lo que provocará una baja de la producción por la siniestralidad que se vaya a registrar.

Que se estima que la intención de siembra de trigo para el ciclo agrícola 2009-2010 sea por el orden de 90 mil 194 hectáreas., para una producción esperada de 559 mil 300 toneladas, de las cuales 430 mil toneladas pertenecen a trigos cristalinos, que son excedentes de comercialización para su exportación.

Que hay intención de compra por la industria harinera por 78 mil toneladas de trigo harinero, lo cual permite comercializar este volumen sin problema mediante el esquema de agricultura por contrato, en unas 13 mil hectáreas de siembra.

Que para el caso del trigo cristalino hay una intención de compra de 121 mil toneladas para la elaboración de pastas y de sémola, y para consumo pecuario, lo que permite que este trigo reciba el mismo tratamiento del harinero en el esquema de agricultura por contrato y no tenga problemas de comercialización. Sin embargo, 360 mil toneladas deben ser comercializadas para la exportación, ya que no tienen un destino local o nacional. Para este tipo de trigo se cuenta con las empresas exportadoras, que actualmente habilitan a los productores a través de los centros de acopio para que se siembre dicho trigo.

Que el alza de los insumos en relación con las cosechas anteriores ha afectado la rentabilidad, debiéndose conciliar los intereses de orden productivo con las políticas emanadas de los distintos niveles de gobierno, a fin de hacer frente a los efectos negativos sobre la producción de trigo en la región. Además, los elevados niveles de inventarios y abundante producción mundial hacen ver un panorama no claro en el precio al productor y en la comercialización del ciclo agrícola 2009-2010, pudiendo generarse un cuello de botella por lo que se refiere a la exportación si el gobierno federal deja de apoyar este sector.

Que se deben centrar los esfuerzos en mitigar la problemática por los excedentes del trigo cristalino, fortaleciendo el programa de exportación en Baja California, estableciendo desde el momento mismo de la siembra un sistema de agricultura por contrato entre productores y compradores. Igualmente, mediante la toma de coberturas por el programa Aserca, debemos dar certidumbre al sector exportador para que los apoyos destinados al programa por excedentes de comercialización de trigo no se recorte y se aplique oportunamente y así fortalecer la competitividad de los productores mediante la tecnificación y modernización de sus unidades de producción y el apoyo para la adquisición de activos productivos.

Que dada esa situación, se requiere que la Sagarpa destine recursos para favorecer el desplazamiento de la cosecha de Baja California a destinos como Marruecos, Argelia e Italia, para lo cual debe establecer un programa de apoyo a la exportación, toda vez que la volatilidad de los precios internacionales no garantiza el desplazamiento de la cosecha.

Que, adicionalmente, se requiere que la Sagarpa destine recursos para el apoyo de la toma de coberturas simples para el caso del trigo cristalino de exportación en favor de los productores, subsidiando 100 por ciento del costo, lo que permitirá garantizar un precio al productor al momento de la cosecha. Este programa requiere subsidios por el gobierno federal del orden de 126 millones de pesos.

Que se debe brindar mayor certeza a los usuarios de estos programas federales en los apoyos que éstos puedan recibir.

Con base en los antecedentes y las consideraciones expuestos, los integrantes de la comisión tenemos a bien poner a consideración del pleno de la Cámara de Diputados el siguiente

Acuerdo

Único. La Cámara de Diputados exhorta a la Secretaría de Agricultura, Ganadería, Desarrollo Rural, Pesca y Alimentación, y a Apoyos y Servicios a la Comercialización Agropecuaria a efecto de con los recursos asignados para el ejercicio fiscal de 2010 consideren prioritario apoyar a los productores en la comercialización del trigo del valle de Mexicali en el ciclo primavera-verano.

Palacio Legislativo de San Lázaro, a 24 de febrero de 2010.

La Comisión de Agricultura y Ganadería, diputados:Cruz López Aguilar (rúbrica), presidente; Manuel Cota Jiménez (rúbrica), Alfredo Francisco Lugo Oñate (rúbrica), Fermín Montes Cavazos (rúbrica), Luis Félix Rodríguez Sosa (rúbrica), Rolando Zubía Rivera (rúbrica), Sergio Arturo Torres Santos (rúbrica), Dora Evelyn Trigueras Durón, Javier Bernardo Usabiaga Arroyo (rúbrica), José Narro Céspedes (rúbrica), José Torres Robledo (rúbrica), secretarios; José Tomás Carrillo Sánchez (rúbrica), Óscar García Barrón, Joel González Díaz, Narcedalia Ramírez Pineda (rúbrica), Jorge Rojo García de Alba (rúbrica), Gerardo Sánchez García (rúbrica), Héctor Eduardo Velasco Monroy (rúbrica), Víctor Alejandro Balderas Vaquera, Alberto Esquer Gutiérrez, José Luis Íñiguez Gámez, Juan Pascualli Gómez (rúbrica), Fernando Santamaría Prieto, Ricardo Sánchez Gálvez, Enrique Octavio Trejo Azuara (rúbrica), Sergio Gutiérrez Villanueva, Ramón Jiménez Fuentes (rúbrica), José María Valencia Barajas (rúbrica), Liborio Vidal Aguilar, Eduardo Zarzosa Sánchez.»

El Presidente diputado Francisco Javier Salazar Sáenz:Consulte la Secretaría a la asamblea, en votación económica, si se aprueban los puntos de acuerdo.

El Secretario diputado Balfre Vargas Cortez:En votación económica se pregunta si se aprueba este punto de acuerdo y los anteriormente reservados. Las diputadas y los diputados que estén por la afirmativa sírvanse manifestarlo. Las diputadas y los diputados que estén por la negativa sírvanse manifestarlo.

Señor presidente, mayoría por la afirmativa.

El Presidente diputado Francisco Javier Salazar Sáenz: Aprobados los puntos de acuerdo. Comuníquense.



LEY GENERAL DE SALUD

El Secretario diputado Balfre Vargas Cortez:El siguiente punto del orden del día es la discusión de dictámenes negativos. En virtud de que se encuentran publicados en la Gaceta Parlamentaria consulte la Secretaría a la asamblea, en votación económica, si se autoriza que sólo se dé lectura a los encabezados.

El Secretario diputado Carlos Samuel Moreno Terán: Por instrucciones de la Presidencia se consulta a la asamblea, en votación económica, si se autoriza que sólo se dé lectura a los encabezados.

Las diputadas y los diputados que estén por la afirmativa favor de manifestarlo. Las diputadas y los diputados que estén por la negativa favor de manifestarlo.

Mayoría por la afirmativa, señor presidente.

El Presidente diputado Francisco Javier Salazar Sáenz:Se autoriza. En consecuencia, proceda la Secretaría a dar lectura a los puntos de acuerdo.

El Secretario diputado Carlos Samuel Moreno Terán: «Dictamen de la Comisión de Salud, con punto de acuerdo por el que se desecha la iniciativa con proyecto de decreto que adiciona el artículo 49 Bis a la Ley General de Salud

Honorable Asamblea:

La Comisión de Salud de la LXI Legislatura de la Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión, con fundamento en lo dispuesto en los artículos 39 y 45, numeral 6, incisos e) y f), de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, 56, 87, 88 y demás relativos al Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, presenta el siguiente dictamen:

I. Antecedentes

1. Con fecha 15 de febrero de 2007, la diputada Elsa Guadalupe Conde Rodríguez, integrante del Grupo Parlamentario de Alternativa Socialdemócrata y Campesina, presentó la iniciativa con proyecto de decreto que adiciona el artículo 49 Bis a la Ley de Salud.

2. Con misma fecha, la Mesa Directiva remitió la iniciativa de referencia a la Comisión de Salud, para su estudio y dictamen.

II. Contenido de la iniciativa

I. La presente iniciativa pretende establecer que los prestadores de servicios de salud del Sistema Nacional de Salud puedan hacer valer su derecho a la objeción de conciencia conforme a sus creencias religiosas o convicciones personales ante prácticas contrarias a ellas, sin que esta excusa pueda ser usada por dichos prestadores para salvaguardar la salud o la vida del paciente en casos urgentes.

III. Consideraciones

Primera. En México, el derecho a la salud está consagrado en nuestra Carta Magna, en el párrafo tercero del artículo 4o.:

“Toda persona tiene derecho a la protección de la salud.... y establecerá la concurrencia de la federación y las entidades federativas en materia de salubridad general, conforme a lo que dispone la fracción XVI del artículo 73 de esta Constitución”.

Segunda. Es importante señalar que la objeción de conciencia se traduce como la resistencia de una persona que se opone a un orden o realización de un acto en razón de sus propias convicciones, entiéndase filosóficas, éticas, morales o religiosas, sin importar en que oportunidad y ámbito se presente a la normativa general que rige a la sociedad de que se trate.

Es por ello que esta Comisión considera inadecuado, por un lado, proteger la salud objetando la realización de una actividad medica a un paciente y, por otra parte, canalizarlos a un no objetor a que realice, al final de cuentas la libre expresión de las ideas, la práctica de un culto religioso o la libertad de ejercer una profesión están limitadas cuando se violentan derechos de terceros, vayan en contra de la moral o cometa un delito, ya que se violentan los derechos y garantías de la población y no las de un individuo.

Tercera. Con respecto a la adición que se pretende hacer respecto a un articulo 49 Bis de la Ley General de Salud, acentuamos que nuestra Constitución Política establece en su artículo primero el derecho de todo individuo a gozar de las garantías que otorga esta, mismas que solo podrá restringirse o suspenderse, en los casos y condiciones que tal ordenamiento prevé.

Este mismo artículo en su párrafo tercero señala la prohibición de diferentes tipos de discriminación uno de los cuales es por origen étnico o nacional, religión, opiniones, preferencias o cualquier otra que atente contra la dignidad humana.

Cuarta. Es importante mencionar que el artículo 5o. de nuestra Constitución Política señala que a ninguna persona podrá impedirse que se dedique a la profesión, industria, comercio o trabajo que le acomode, siendo lícitos, también estipula que el ejercicio de la libertad solo podrá vedarse por determinación judicial, cuando se ataquen los derechos de terceros, o por resolución gubernativa, dictada en los términos que marque la ley, cuando se ofendan los derechos de la sociedad.

Quinta. El artículo 6o. del ordenamiento que nos ocupa pondrá que la libre manifestación de las ideas, no será objeto de inquisición judicial o administrativa, siempre y cuando dicha manifestación, no ataque la moral, derechos de terceros, provoque algún delito o perturbe el orden público

Sexta. Igualmente al artículo 24 de nuestra Constitución establece la libertad del individuo para profesar la creencia religiosa que más le agrade y para practicar las ceremonias, devociones o actos de culto respectivo, siempre que no construyan un delito o falta penados por la ley.

Séptima. Es importante señalar que uno de los principios en los que se consagra la Constitución es el de reconocer el interés de la colectiva sobre el interés individual, lo cual le otorga una condición de derecho social al derecho a la salud.

Octava. Es importante señalar que una garantía fundamental consagrada en la Constitución es la libertad y dentro de ella se encuentra el libre ejercicio de la profesión, de la cual podrá dificultarse su realización por determinación judicial, cuando se ataque los derechos de terceros o por resolución gubernanativa, dictada en los términos que marque la ley cuando se ofendan los derechos de la sociedad.

Novena. En otro orden, se considera que los transitorios son improcedentes debido a que nuestra Carta Magna, en su artículo 89, establece que la facultad exclusiva para realizar y promulgar la reglamentación correspondiente le atañe al titular del Poder Ejecutivo.

Décima. Los integrantes de esta comisión no coinciden con dicha propuesta debido a que el fin que le compete al derecho de salud es lograr el mejoramiento de la calidad en los servicios de salud para que de esta manera se prolongue la vida de los individuos, mediante la protección y el acrecentamiento de los valores que contribuyan para su conservación y disfrute en pro de las condiciones de salud para que de esta manera se siga con el desarrollo social del país.

Decima Primera. De la misma manera, se considera que dicha propuesta se conduce en contrario con los ordenamientos jurídicos de la nación, debido a que en la ley reglamentaria en materia de salud se establece que todos los mexicanos tienen derecho a ser incorporados al sistema de protección social en la salud sin importar su condición social, situación que eleva el rango de garantía social.

Por todo lo expuesto anteriormente, los integrantes de la Comisión de Salud someten a consideración de la honorable asamblea el siguiente

Acuerdo

Primero. Se desecha la iniciativa con proyecto de decreto que adiciona el artículo 49 Bis a la Ley General de Salud, presentada por la diputada Elsa Guadalupe Conde Rodríguez, integrante del Grupo Parlamentario de Alternativa Socialdemócrata y Campesina, el día 15 de febrero de 2007.

Segundo. Archívese el asunto como total y definitivamente concluido.

La Comisión de Salud, diputados: Miguel Antonio Osuna Millán (rúbrica), presidente; Marco Antonio García Ayala (rúbrica), María Cristina Díaz Salazar (rúbrica), Antonio Benítez Lucho (rúbrica), Rosalina Mazari Espín (rúbrica), Rodrigo Reina Liceaga (rúbrica), José Antonio Yglesias Arreola (rúbrica), Silvia Esther Pérez Ceballos (rúbrica), Heladio Gerardo Verver y Vargas Ramírez (rúbrica), Carlos Alberto Ezeta Salcedo (rúbrica), María del Pilar Torre Canales, secretarios; Felipe Borja Texocotitla (rúbrica), Yolanda de la Torre Valdez (rúbrica), Olga Luz Espinoza Morales, Leandro Rafael García Bringas, Clara Gómez Caro, Delia Guerrero Coronado, José Manuel Hinojosa Pérez (rúbrica), José Luis Marcos León Perea (rúbrica), Fernando Morales Martínez (rúbrica), Alfonso Primitivo Ríos Vázquez, Ana Elia Paredes Árciga, Guadalupe Eduardo Robles Medina (rúbrica), Sergio Tolento Hernández (rúbrica), Alicia Elizabeth Zamora Villalva, Laura Piña Olmedo, Leticia Quezada Contreras.»



LEY GENERAL DE SALUD - LEY GENERAL DE EDUCACION

El Secretario diputado Carlos Samuel Moreno Terán: «Dictamen de las Comisiones Unidas de Salud, y de Educación Pública y Servicios Educativos, con punto de acuerdo por el que se desecha la iniciativa con proyecto de decreto que reforma los artículos 171 de la Ley General de Salud y 42 de la Ley General de Educación

Honorable Asamblea:

A las Comisiones Unidas de Salud, y de Educación Pública y Servicios Educativos de la honorable Cámara de Diputados, a la LX Legislatura, fue turnada la iniciativa con proyecto de decreto que reforma los artículos 171 de la Ley General de Salud y el 42 de la Ley General de Educación, presentada por las diputadas Verónica Velasco Rodríguez y Ana María Ramírez Cerda, integrantes del Grupo Parlamentario del Partido Verde Ecologista de México.

Los integrantes de estas comisiones dictaminadoras, con base en los artículos 72, fracción d), 73, fracción XVI, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 39 numerales primero y tercero; 43; 44; 45, numeral 6, inciso e) y f), y demás relativos de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos; y 55; 56; 60; 87; 88; 89 y 93 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, someten a la consideración de esta honorable asamblea, el presente dictamen, de acuerdo con los siguientes

I. Antecedentes

En sesión ordinaria celebrada el 30 de abril de 2008, en la honorable Cámara de Diputados, las diputadas Verónica Velasco Rodríguez y Ana María Ramírez Cerda, integrantes del Grupo Parlamentario del Partido Verde Ecologista de México, presentaron ante el pleno la iniciativa con proyecto de decreto que reforma los artículos 171 de la Ley General de Salud y el 42 de la Ley General de Educación.

En esa misma fecha, la Mesa Directiva de la honorable Cámara de Diputados turnó dicha iniciativa a las Comisiones Unidas de Salud, y de Educación Pública y Servicios Educativos, para su estudio y posterior dictamen.

Con fecha 8 de julio de 2008, el pleno de la Comisión de Salud votó y aprobó el presente dictamen que fue remitido, el 14 de noviembre de 2008, a la Comisión de Educación Pública y Servicios Educativos para su consideración y análisis.

En febrero de 2009 el pleno de la Comisión de Educación Pública y Servicios Educativos de la LX Legislatura votó y aprobó el presente dictamen.

II. Contenido de la iniciativa

Las diputadas Velasco Rodríguez y Ramírez Cerda, se refieren inicial y enfáticamente a la violencia familiar y sus graves efectos físicos y psicológicos. Y, concluyen, de manera específica, argumentando sobre la explotación sexual de los niños.

De esta forma, suscriben que la violencia familiar adopta muchas formas de explotación y abuso, pero que siempre implica el uso de la intimidación, amenazas o conductas violentas para ejercer poder y control sobre otras personas. Manifiestan también que generalmente la persona que más maltrata es el hombre y que las mujeres son las víctimas. No obstante, siguen diciendo, que la violencia familiar también se evidencia contra los propios hombres y especialmente en contra de los niños y las personas de la tercera edad.

Igualmente, manifiestan que no obstante que en los últimos años ha habido una gran preocupación por parte de los organismos supranacionales ante este problema y que se han intentado establecer bases legales para garantizar el respeto a los derechos humanos de la infancia, éstos son violados constantemente; ya que el trabajo forzado, la explotación, el abuso y el comercio de menores, el turismo sexual infantil y la utilización de niños con fines pornográficos, han dejado de ser hechos anecdóticos y han pasado a cobrar una importancia capital por su significativo incremento.

Por otra parte, refieren datos de la Organización Internacional del Trabajo que indican que a la fecha existen 400 millones de niños en la franja 10-14 años que trabajan. Que la quinta parte de ésos desempeñan la tarea en condiciones de alto riesgo y peligrosas. Y que, además, en el mundo más de 300 millones de niños no asisten a la escuela.

En este sentido, refieren que la UNICEF en su informe sobre la situación  de la infancia en el mundo, de 1997, acotó que el número de niños que trabajaban se habría reducido gracias a: la asistencia obligatoria a la escuela, el incremento de la renta familiar y a la legislación que lo prohibía.

A estas referencias, las diputadas promoventes agregan y consideran que la escuela en concordancia con el núcleo familiar son factores determinantes para prevenir  los abusos y la explotación infantil.

Por ello, refiriendo lo establecido por el artículo 4o. de la Carta Magna, que: “toda persona tiene derecho a un medio ambiente adecuado para su desarrollo y bienestar”, proponen que la política nacional, contra este fenómeno, debe incluir al Sistema Nacional de Salud y a las instituciones educativas de nuestro país para detectar  oportunamente cualquier tipo de maltrato físico o psicológico de los niños, niñas, adolescentes y ancianos.

Finalmente, la iniciativa contiene el proyecto de decreto por el que se reforman el artículo 171 de la Ley General de Salud y el artículo 42 de la Ley General de Educación para quedar como sigue:

Artículo Primero.Se reforma el artículo 171 de la Ley General de Salud, para quedar como sigue:

Artículo 171. Los integrantes del Sistema Nacional de Salud, conjuntamente con las autoridades educativas, desarrollarán acciones orientadas a la promoción, protección y atención de la salud física y mental de las niñas, niños, adolescentes y ancianos víctimas de violencia familiar, explotación o abuso sexual, así como de cualquier forma de maltrato o abandono que atente contra la integridad física o mental o el normal desarrollo psicosomático de los individuos. Dichas acciones comprenderán:

I. Identificar a las personas menores de edad y ancianos que muestren evidencia de violencia, explotación o cualquier forma de maltrato o abandono;

II. La detección y tratamiento de lesiones, enfermedades o secuelas originadas por maltrato físico, psicológico, sexual o por abandono; y dar aviso a las autoridades competentes;

III. Proporcionar atención médica y psicológica, rehabilitación o referencia a instancias especializadas; y

IV. Proteger debidamente la intimidad e identidad de las niñas, niños, adolescentes y ancianos víctimas de violencia o cualquier forma de maltrato, así como promover medidas de asistencia social mediante la coordinación con otras dependencias y con organizaciones de la sociedad civil acreditadas en la materia.

En estos casos, las instituciones de salud podrán tomar las medidas inmediatas que sean necesarias para la protección de la salud de los menores y ancianos, sin perjuicio de dar intervención a las autoridades competentes.

Artículo Segundo.Se reforma el artículo 42 de la Ley General de Educación, para quedar como sigue:

Artículo 42. En la impartición de educación para menores de edad se tomarán medidas que aseguren al educando la protección y el cuidado necesarios para preservar su integridad física, psicológica y social sobre la base del respeto a su dignidad, y que la aplicación de la disciplina escolar sea compatible con su edad.

Asimismo se identificará a los menores de edad que muestren evidencia de violencia, explotación, abuso sexual o cualquier forma de maltrato con la finalidad de remitirlos a las instituciones del Sistema Nacional de Salud para su debida atención, debiendo notificar los hechos a la autoridad judicial competente.

Transitorios

Primero. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Segundo.El gobierno federal, conforme a la Ley de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria, deberá destinar, dentro del proyecto de Presupuesto de Egresos de la Federación, las partidas presupuestales suficientes a fin de que el Sistema Nacional de Salud y el de Educación puedan llevar a cabo acciones concretas y adecuaciones o creación de centros especializados para la atención de las niñas, niños y adolescentes víctimas de violencia o cualquier forma de maltrato.”

III. Consideraciones

Primera. Los integrantes de estas comisiones dictaminadoras valoramos el propósito de la iniciativa de las diputadas Velasco Rodríguez y Ramírez Cerda. Y con absoluto respeto, advertimos que los argumentos de su iniciativa van y vienen de la violencia familiar, pasando por la violencia y explotación infantil, hasta el abuso, explotación y violencia en general donde se incluyen a los adolescentes y las personas de la tercera edad. Y consecuentemente, su propuesta también concluye en el ámbito particular de los niños y luego, también en el general que implica a niños, niñas e incluso adolescentes y personas de la tercera edad. Esgrimiendo, nos parece, argumentos varios y aunque valiosos un tanto inconexos o faltos de continuidad.

Asimismo, su propia exposición de motivos no encuentra eco, a través de una propuesta integral para efectivamente propiciar y lograr la coordinación y cooperación para la prevención, protección, recuperación, reintegración y la necesaria participación de la niñez.

De igual forma, obvia la abundante legislación vigente, la rectoría de la Secretaría de Salud; y nos parece que su propuesta de reforma a la Ley General de Educación, no es la apropiada y que tampoco corresponde al apartado donde se propone.

Segunda. Con la intención de rescatar algunos argumentos trascendentales, y que pueden adaptarse a lo general de la iniciativa en estudio, nos permitiremos extender, en relación a la explotación y abuso en contra de cualquier persona; algunos de los preceptos contenidos en la Declaración y Programa de Acción del Primer Congreso Mundial Contra la Explotación Sexual Comercial de los Niños (Estocolmo, Suecia, 27-31 de agosto de 1996), documento que es referido en la iniciativa que dictaminamos.

Tercera. sí pues, la declaración y programa señalan entre sus retos que cada día que pasa, un número creciente de niños de todo el mundo son objeto de explotación y abusos sexuales. Por lo que es preciso poner fin a este fenómeno mediante una acción concertada a todos los niveles, local, nacional e internacionalmente.

Y que de acuerdo con la Convención sobre los Derechos del Niño, todas las acciones relacionadas con la infancia deberán tener como consideración prioritaria el interés superior del niño, y sus derechos deben garantizarse sin discriminación de ningún tipo. Asimismo, que en todas las cuestiones concernientes a los niños, se concederá la debida ponderación al punto de vista del niño, de acuerdo con su edad y nivel de madurez.

También, que la existencia de leyes, políticas y programas para hacer frente al abuso y explotación en contra de cualquier persona, requiere, además, una mayor voluntad política, medidas de implantación más efectiva y una asignación adecuada de recursos para lograr la plena eficacia del espíritu y la letra de las leyes políticas y programas.

Finalmente, que la tarea primordial de combatir la explotación y el abuso, en contra de cualquier persona, es una responsabilidad de los estados y la familia. Que la sociedad civil desempeña un papel esencial en la prevención y la protección. Por esta razón resulta imperativa la construcción de una sólida asociación entre los gobiernos, las organizaciones internacionales y nacionales y todos los sectores sociales; incluida, sustancialmente, la participación de las víctimas y sujetos potenciales de estos abusos. Y de esta forma lograr coordinación y cooperación, en la prevención, la protección, la recuperación y reintegración.

Cuarta. Por otra parte, se ha dicho que en México existen 39 millones de personas menores de 17 años; que esto representa el 37.65 por ciento del total de la población, y que en este sector del universo poblacional se ubican infantes con características y grados distinto de desarrollo y oportunidades pero que desafortunadamente comparten riesgos y agresiones comunes como el abuso y explotación sexual comercial infantil. Asimismo, que las condiciones generalizadas de pobreza en la niñez mexicana, aunadas a las determinantes sociales, culturales, económicas, políticas y otras, colocan a este sector en una situación de vulnerabilidad de sus derechos; Y que esto, representa un riesgo más para esta población.

Quinta. Referido todo lo anterior, no cabe duda que la problemática es de la mayor importancia y que por tanto y en principio la Iniciativa que estudiamos, repetimos, es valiosa. No obstante consideramos que la propuesta en términos generales y con una mayor precisión e integralidad, ya la contemplan, no menos de 17 normas vigentes, entre otras: la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, el Código Penal Federal, la Ley de Asistencia Social, la Ley de los Derechos de las Personas Adultas Mayores, la Ley Federal para Prevenir y Sancionar la Tortura, la Ley para la Igualdad entre Mujeres y Hombre, la Ley para el Tratamiento de Menores Infractores, para el Distrito Federal, en materia común y para toda la República en materia federal, la Ley para la Protección de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes, la Ley para Prevenir la Trata de Personas; y por supuesto la Ley General de Educación y la Ley General de Salud.

Es en esta última, de manera específica que ampliamente ya se contempla y por ende se atiende a través de acciones en el sistema nacional de salud el problema de salud pública en estudio. De esta ley podemos referir, lo siguiente:

Artículo 2o., establece que la protección a la salud tiene las siguientes finalidades:

I.El bienestar físico y mental del hombre, para contribuir al ejercicio pleno de sus capacidades.

II....

III.La protección y el acrecentamiento de los valores que coadyuven a la creación, conservación y disfrute de condiciones de salud que contribuyan al desarrollo social.

IV:La extensión de actitudes solidarias y responsables de la población en la preservación, conservación, mejoramiento y restauración de la salud.

V.El disfrute de servicios de salud y asistencia social que satisfagan eficaz y oportunamente las necesidades de la población.

Artículo 6o., establece que el sistema nacional de salud tiene como objetivos:

I....

II....

III.Colaborar al bienestar social de la población mediante servicios de asistencia social, principalmente a menores en estado de abandono, ancianos desamparados y minusválidospara fomentar su bienestar y propiciar su incorporación a una vida equilibrada en lo económico y social.

IV.Dar impulso al desarrollo de la familia y de la comunidad, así como a la integración social y al crecimiento físico y mental de la niñez.

Artículo 7o., establece que la coordinación del sistema nacional de salud estará a cargo de la Secretaría de Salud, correspondiéndole a ésta:

I.Establecer y conducir políticas nacionales en materia de salud, en los términos de las leyes aplicables y de conformidad con lo dispuesto por el Ejecutivo federal.

II.Coordinar los programas de servicios de salud de las dependencias y entidades de la Administración Pública Federal así como los agrupamientos por funciones y programas afines, que, en su caso, se determinen.

III.a X. ...

XI. Apoyar la coordinación entre las instituciones de salud y las educativas, para formar y capacitar recursos humanos para la salud.

Aunado a lo anterior, se encuentra el contenido de todo el Título Noveno: Asistencia Social, Prevención de Invalidez y Rehabilitación de Inválidos, y sus artículos, abundan sobre la atención a personas que, por sus carencias socio-económicas o por problemas de invalidez, se vean impedidas para satisfacer sus requerimientos básicos de subsistencia y desarrollo.

De igual forma la Ley General de Salud en el artículo 171establece que: los integrantes del sistema nacional de salud, deberán dar atención preferente e inmediata a menores y ancianos sometidos a cualquier forma de maltrato que ponga en peligro su salud física y mental. Asimismo, darán esa atención a quienes hayan sido sujetos pasivos de la comisión de delitos  que atente con la integridad física o mental o el normal desarrollo psicosomático de los individuos.

En estos casos, las instituciones de salud podrán tomar las medidas inmediatas que sean necesarias para la protección de la salud de los menores y ancianos, sin perjuicio de dar intervención a las autoridades competentes.

Finalmente el artículo 179, indica que: Las autoridades sanitarias y las educativas, en el ámbito de sus respectivas competencias, colaborarán para proporcionar atención rehabilitatoria, cuando así se requiera.

Y redondea toda esta legislación, la Norma Oficial Mexicana 190-SSA1-1999, referente a la Prestación de servicios de salud. Criterios para la atención médica de la violencia familiar; que sostiene que para combatir la violencia familiar y promover la convivencia pacífica, es necesario fomentar la equidad entre los géneros y entre todas las personas, y construir espacios donde el rescate de la tolerancia, el respeto a la dignidad y las diferencias entre congéneres, sean las bases de las relaciones interpersonales y sociales. Detallando puntualmente las acciones y procedimientos para la obtención de sus objetivos. Que obviamente considera parte del problema que analizamos.

Sexta. En cuanto a la propuesta de reforma al artículo 42 de la Ley General de Educación, los integrantes de las comisiones dictaminadoras consideramos que el inserto en el artículo que se propone, desvirtúa el contenido original de éste; y no encaja en este el propósito de la reforma.

Adicionalmente, las dictaminadoras consideramos que la propuesta hace referencia a una cuestión operativa, ajena al carácter general de la citada ley, que además es ambigua en tanto no precisa quién sería el responsable de identificar los signos de violencia, y con base en qué criterios se realizaría ésta.

Es importante mencionar que los maestros de educación básica frecuentemente realizan una labor que va más allá de la enseñanza de contenidos educativos, y generalmente cuando logran identificar casos de maltrato infantil, atienden la situación derivando a las autoridades educativas superiores o a instituciones sociales especializadas.

Sin embargo, establecer que esta labor deba constituir por ley una obligación de los profesores de educación básica –lo cual podría derivar en una posible sanción en caso de incumplimiento– parece excesivo, sobre todo si se considera que no poseen la formación requerida, pues no son psicólogos.

Adicionalmente, es importante considerar que los profesores deben cumplir en la escuela una multiplicidad de tareas ya establecidas; la asignación de nuevas funciones provoca que cada vez más se reduzca el tiempo dedicado a la enseñanza, lo cual repercute en la calidad de la enseñanza y de los aprendizajes de los alumnos.

Séptima. En apoyo de las cláusulas anteriores, las comisiones dictaminadoras reconociendo y considerando que la Ley General de Salud es el ordenamiento que establece las materias de salubridad general, la distribución de competencias y los principios y disposiciones generales que rigen el actuar del estado en materia de protección de la salud, lo cual confirmamos con la referencia que hemos hecho de la normatividad vigente; consideramos improcedente la iniciativa en estudio, estimamos suficiente y precisa la normatividad y las acciones interinstitucionales, que involucran no tan sólo al sector salud y al educativo, sino a otras fundamentales, para integralmente atender la delicada situación propuesta por las diputadas.

Octava. Por lo anterior, y reiterando nuestro reconocimiento al trabajo e intención de la propuesta de las diputadas Verónica Velasco Rodríguez y Ana María Ramírez Cerda, se advierte que es innecesaria la presente iniciativa y consecuentemente la reforma a la Ley General de Salud y a la Ley General de Educación; toda vez que como ha quedado demostrado, actualmente el Estado mexicano cuenta con la normatividad y herramientas jurídicas suficientes y las acciones consecuentes,  para atender la situación propuesta.

Por las consideraciones expuestas, los integrantes de las comisiones dictaminadoras, someten al pleno la honorable Cámara de Diputados, de la LXI Legislatura, el siguiente

Acuerdo

Primero.Se desecha la iniciativa con proyecto de decreto que reforma los artículos 171 de la Ley General de Salud y 42 de la Ley General de Educación, presentada por las diputadas Verónica Velasco Rodríguez y Ana María Ramírez Cerda, del Grupo Parlamentario del Partido Verde Ecologista de México, el miércoles 30 de abril de 2008.

Segundo. Archívese el expediente como asunto total y definitivamente concluido.

Palacio Legislativo de San Lázaro, 10 de febrero de 2010

La Comisión de Salud, diputados: Miguel Antonio Osuna Millán (rúbrica), presidente; Marco Antonio García Ayala (rúbrica), María Cristina Díaz Salazar (rúbrica), Antonio Benítez Lucho (rúbrica), Rosalina Mazari Espín (rúbrica), Rodrigo Reina Liceaga (rúbrica), José Antonio Yglesias Arreola (rúbrica), Silvia Esther Pérez Ceballos (rúbrica), Heladio Gerardo Verver y Vargas (rúbrica), Carlos Alberto Ezeta Salcedo (rúbrica), María del Pilar Torre Canales, secretarios; Felipe Borja Texocotitla (rúbrica), Yolanda de la Torre Valdez (rúbrica), Olga Luz Espinoza Morales, Leandro Rafael García Bringas, Clara Gómez Caro, Delia Guerrero Coronado, José Manuel Hinojosa Pérez (rúbrica), José Luis Marcos León Perea (rúbrica), Fernando Morales Martínez (rúbrica), Alfonso Primitivo Ríos Vázquez, Ana Elia Paredes Arciga, Guadalupe Eduardo Robles Medina (rúbrica), Sergio Tolento Hernández (rúbrica), Alicia Elizabeth Zamora Villalva, Laura Piña Olmedo, Leticia Quezada Contreras.»



LEY GENERAL DE SALUD

El Secretario diputado Carlos Samuel Moreno Terán: «Dictamen de la Comisión de Salud, con puntos de acuerdo por los que se desecha la iniciativa con proyecto de decreto que adiciona un párrafo segundo al artículo 77 Bis 36, y reforma las fracciones IV, V, VII y XI del artículo 77 Bis 37 de la Ley General de Salud

Honorable Asamblea:

La Comisión de Salud de la LXI Legislatura de la Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión, con fundamento en lo dispuesto en los artículos 39 y 45, numeral 6, incisos e) y f), de La Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, 56, 87, 88 y demás relativos al Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, presenta el siguiente dictamen:

I. Antecedentes

1. Con fecha 30 de abril de 2008, el diputado Miguel Ángel Jiménez Godínez, de la LX Legislatura del honorable Congreso de la Unión, integrante del Grupo Parlamentario del Partido Nueva Alianza, presentó la iniciativa con proyecto de decreto que adiciona y reforma un párrafo segundo al artículo 77 Bis 36 y se reforman las fracciones IV, V, VII y XI del artículo 77 Bis 37 de la Ley General de Salud.

2. Con misma fecha, la Mesa Directiva remitió la iniciativa de referencia a la Comisión de Salud, para su estudio y dictamen.

II. Contenido de la iniciativa

I. Establecer que los prestadores de servicios de atención médica de los sectores público, social y privado, incluidos los consultorios, están obligados a integrar un expediente clínico por paciente atendido, incluyéndose en el de forma cronológica y serial los documentos escritos, de laboratorio, gráficos, imagenológicos o de cualquier otra índole, en los cuales se deberán hacer los registros, anotaciones y certificaciones correspondientes a su intervención, que deberán ser autorizadas por el paciente o persona que este autorice, en su nombre y representación.

III. Consideraciones

Primera. Nuestra Carta Magna consagra el derecho a la salud en su párrafo tercero del artículo 4o.:

“Toda persona tiene derecho a la protección de la salud... y establecerá la concurrencia de la federación y las entidades federativas en materia de salubridad general, conforme a lo que dispone la fracción XVI del artículo 73 de esta Constitución”.

Segunda. Cabe precisar que el Expediente Clínico es un documento medico precisado en la Norma Oficial Mexicana NOM-168-SSA1-1998 que lo establece en el numeral 5.3:

“Los expedientes clínicos son propiedad de la institución y del prestador de servicios médicos; sin embargo, y en razón de tratarse de instrumentos expedidos en beneficio de los pacientes, deberán conservarlos por un periodo mínimo de 5 años, contados a partir de la fecha del último acto médico”.

Tercera. Se debe precisar que la obligatoriedad de registros en el expediente clínico ante acciones o intervenciones del personal de salud, se encuentran establecidas en la misma norma, y no es factible que para realizarlos se requiera de la autorización del paciente, debido a que estos registros corresponden a la actuación del personal de salud, incluso a los juicios médicos que se emiten como consecuencia de la evaluación de los casos clínicos y su inscripción, y resultaría un obstáculo necesitar la aprobación o no del paciente en un documento que no es de su propiedad y que sirva para dar constancia de las acciones medicas e institucionales realizadas o por realizar.

Cuarta. Otro punto importante de precisar es que dicha propuesta de reforma ya se encuentran reglamentadas en la Ley General de Salud (LGS) en el Título Tercero Bis de la misma, en donde se señalan las condiciones generales respecto a la operación, funcionamiento y características del Sistema de Protección Social, en el mismo se establece de la misma manera el maco normativo para el Sistema Nacional de Salud y en este la concurrencia de los sectores público, social, privado.

Quinta.La Ley General de Salud se refiere exclusivamente al sistema de protección social, en su artículo 77 Bis 2 señala lo siguiente:

“Para los efectos de esta Ley, se entenderá por sistema de protección social en salud a las acciones que en esta materia provean los regímenes estatales de protección social en salud.”

Es por ello, que se considera que dichas reformas propuestas, no corresponden al artículo 77 de la LGS, ya que lo que se busca es normar la obligatoriedad de los servicios, incluso privados, en el cuerpo articulado dedicado al sistema de protección social en salud.

Sexta. Con respecto a la adición del artículo 77 Bis 36, ya existe el Reglamento de la Ley General de Salud en materia de Prestaciones de Servicios de Atención Medica y la Norma Oficial NOM-168-SSA1-1998, el cual tiene la obligatoriedad de contar con un expediente clínico, y dicha norma es de observancia general en el territorio nacional y sus disposiciones son obligatorias para los prestadores de servicios de atención medica de los sectores público, social y privado, incluidos los consultorios, por lo cual se considera inviable, debido a que se está sobrerregulando para efectos de establecer características mismas ya reguladas por estas disposiciones.

Séptima. Respecto a la exposición de motivos, en la parte que afirma que existe controversia entre la NOM-168-SSA1-1998 “del expediente clínico” y la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información, respecto a que esta ultima refiere sobre los datos personales del paciente tiene derecho a acceder a ellos, los cuales comprenden tanto estado físico como mental. Y la norma oficial prevé que los prestadores de servicios otorguen información verbal y el resumen clínico por escrito, especificado con claridad el motivo de la solicitud, por parte del paciente, familiar, tutor, representante jurídico, o autoridad competente.

Se objeta que no existe tal contradicción en cuanto a que los prestadores de servicios médicos están obligados a integrar y conservar el expediente clínico y tampoco en sentido estricto del derecho de acceso a la información.

Octava. Con respecto a la reforma del artículo 77 Bis 37, de la misma manera se refiere al Sistema de Protección Social en Salud y establece algunas generalidades como: “En forma oportuna y eficiente recibir los medicamentos...” sin precisar los atributos esperados de eficiencia o de oportunidad, o que ante una eventual segunda opinión esta “deberá integrarse al correspondiente expediente médico”, siendo que tal expediente será el que integre quien ofrece la segunda opinión y no el profesionista que ofreció la opinión primera.

Por todo lo expuesto, los integrantes de la Comisión de Salud someten a la consideración de esta honorable asamblea el siguiente

Acuerdo

Primero. Se desecha la iniciativa con proyecto de decreto por el que se adiciona un párrafo segundo al artículo 77 Bis 36 y se reforman las fracciones IV, V, VII y XI del artículo 77 Bis 37 de la Ley General de Salud, presentada por el diputado Miguel Ángel Jiménez Godínez, de la LX Legislatura del honorable Congreso de la Unión, integrante del Grupo Parlamentario del Partido Nueva Alianza, el 30 de abril de 2008.

Segundo. Archívese el asunto como total y definitivamente concluido.

La Comisión de Salud, diputados:Miguel Antonio Osuna Millán (rúbrica), presidente; Marco Antonio García Ayala (rúbrica), María Cristina Díaz Salazar (rúbrica), Antonio Benítez Lucho (rúbrica), Rosalina Mazari Espín (rúbrica), Rodrigo Reina Liceaga (rúbrica), José Antonio Yglesias Arreola (rúbrica), Silvia Esther Pérez Ceballos (rúbrica), Heladio Gerardo Verver y Vargas (rúbrica), Carlos Alberto Ezeta Salcedo (rúbrica), María del Pilar Torre Canales, secretarios; Felipe Borja Texocotitla (rúbrica), Yolanda de la Torre Valdez (rúbrica), Olga Luz Espinoza Morales, Leandro Rafael García Bringas, Clara Gómez Caro, Delia Guerrero Coronado, José Manuel Hinojosa Pérez (rúbrica), José Luis Marcos León Perea (rúbrica), Fernando Morales Martínez (rúbrica), Alfonso Primitivo Ríos Vázquez, Ana Elia Paredes Árciga, Guadalupe Eduardo Robles Medina (rúbrica), Sergio Tolento Hernández (rúbrica), Alicia Elizabeth Zamora Villalva, Laura Piña Olmedo, Leticia Quezada Contreras.»



ESTATUTO DE LAS ISLAS MARIAS

El Secretario diputado Carlos Samuel Moreno Terán: «Dictamen de la Comisión de Seguridad Pública, con puntos de acuerdo por los que se desecha la iniciativa con proyecto de decreto que expide el Estatuto de las Islas Marías

Honorable Asamblea:

A la Comisión de Seguridad Pública de la LXI Legislatura le fue turnada, para su estudio y dictamen, la iniciativa con proyecto de decreto que expide el Estatuto de las Islas Marías.

Esta comisión, con fundamento en los artículos 39 y 45, numeral 6, incisos e) y f), y numeral 7, de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, así como en los artículos 56, 60, 65, 87, 93 y 94, del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, y habiendo analizado el contenido de dicha iniciativa, sometemos a consideración de esta honorable asamblea el presente dictamen, al tenor de los siguientes

Antecedentes

I. En sesión de la Cámara de Diputados del Congreso de la Unión celebrada el 21 de abril de 2009, el diputado Gerardo Octavio Vargas Landeros, integrante de Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional, haciendo uso de la facultad que le confiere el artículo 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, presentó al Pleno de la Cámara de Diputados la iniciativa con proyecto de decreto que expide el Estatuto de las Islas Marías.

II. En la misma fecha el Presidente de la Mesa Directiva de la Cámara de Diputados dispuso que dicha iniciativa fuera turnada a la Comisión de Seguridad Pública, con opinión de la Comisión de Presupuesto y Cuenta Pública, para su estudio y dictamen.

III. El 17 de febrero de 2010, en sesión plenaria de la Comisión de Seguridad Pública, éste dictamen fue aprobado en sentido negativo por unanimidad.

Contenido de la iniciativa

1. El proponente manifiesta en su exposición de motivos que el sistema penitenciario mexicano vive, desde hace ya varias décadas, una crisis en su organización y funcionamiento. Actualmente el hacinamiento, la sobrepoblación, la corrupción son elementos que impiden una verdadera reinserción social de los sentenciados.

2. Al respecto, expresa que los legisladores integrantes de la LX legislatura, al aprobar la reforma constitucional en materia de seguridad pública y justicia penal publicada el  mes de junio de 2008 en el Diario Oficial de la Federación, redimensionaron la readaptación social y el modelo penitenciario mexicano, al formalizar el concepto de reinserción y hacer de ésta un modelo trasversal basado en el trabajo, la capacitación para éste, la educación, la salud y el deporte.

3. Establece que para llevar a cabo esto, se requiere actualizar el marco normativo secundario, a fin de que, efectivamente, exista una reinserción social, por lo que la iniciativa objeto del presente dictamen busca fortalecer el sistema penitenciario nacional a través de la actualización de la norma federal que regula el archipiélago Islas Marías.

4. Advierte que el Estatuto de las Islas Marías fue promulgado el 29 de diciembre de 1939 y publicado en el Diario Oficial de la Federación el 30 de ese mismo mes y año, estableciéndose con ello las bases para la operación de las Islas Marías como Colonia Penal. Sin embargo, el proponente considera que este texto normativo ha sido superado por completo por la realidad que viven nuestros penales y no permite el desarrollo de una verdadera reinserción social a través de proyectos productivos basados en una industria penitenciaria que conceda a los sentenciados posibilidades de regresar a la sociedad como hombres productivos, razón por la cual es necesario un nuevo Estatuto de las Islas Marías, como parte de la actualización de normas secundarias que debemos realizar para consolidar la reforma constitucional en materia penal.

5. Manifiesta que la Secretaría de Gobernación ya no controla los reclusorios, ahora es la Secretaría de Seguridad Pública Federal, la cual se encarga a través del órgano administrativo desconcentrado Prevención y Readaptación Social de administrar los penales federales, entre ellos a la colonia penal Islas Marías.

6. A su vez señala que existe una indefinición de competencias y de autoridades de la federación y de los estados de Nayarit y el Distrito Federal, que no deben permanecer, ya que el archipiélago Islas Marías es eminentemente del ámbito federal y debe regularlo la legislación federal.

7. Argumenta que el modelo de reinserción que se tiene pensado establecer por el gobierno federal en las Islas Marías requiere de normas que permitan desarrollar la industria penitenciaria, pero a la vez que se proteja la seguridad de los sentenciados y el medio ambiente del archipiélago.

8. Finalmente, propone que no sea una colonia penal, término decimonónico que se utilizaba a finales del siglo XIX en nuestro país, sino que sea un complejo penitenciario, es decir, un modelo que permita no sólo contener a los sentenciados sino en caso de un mal comportamiento recluirlos en un espacio alterno pues de lo contrario tendrían que ser regresados a los penales estatales.

Consideraciones

Primero. Que con base en los antecedentes antes indicados y con los elementos de información disponibles, la Comisión de Seguridad Pública, con las atribuciones antes señaladas se abocó a dictaminar la Iniciativa con proyecto de decreto de referencia.

Segundo. En sesión de la Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión, celebrada en fecha 2 de septiembre de 2008, la diputada Yary del Carmen Gebhardt Garduza, integrante del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional, presentó iniciativa con proyecto de decreto que reforma y adiciona diversas disposiciones del Estatuto de las Islas Marías.

Tercero. En sesión de la Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión, celebrada en fecha 7 de octubre de 2008, los diputados Mario Eduardo Moreno Álvarez, Omeheira López Reina y Delber Medina Rodríguez, integrantes del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional, presentaron iniciativa con proyecto de decreto que reforma y adiciona diversas disposiciones del Estatuto de las Islas Marías.

Cuarto. La Presidencia de la Mesa Directiva de la Cámara de Diputados acordó se turnaran dichas iniciativas a la Comisión de Seguridad Pública.

Quinto. En sesión plenaria celebrada en fecha 15 de abril de 2009, se sometió a consideración de los diputados y diputadas integrantes de la Comisión de Seguridad Pública de la LX Legislatura el proyecto de dictamen, siendo aprobado.

Sexto. En sesión de la Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión, celebrada en fecha 28 de abril de 2009 fue aprobado el dictamen con 348 votos en pro, 3 en contra y 4 abstenciones y enviada al Senado de la República para los efectos constitucionales.

Séptimo. Dicho dictamen, establece lo siguiente:

Artículo 1. Se destina el archipiélago Islas Marías para el establecimiento de un m como parte del Sistema Penitenciario Federal, a fin de que puedan en él cumplir la pena de prisión los sentenciados federales o del orden común que determine la Secretaría de Seguridad Pública.

El complejo penitenciario tendrá como objeto fortalecer el Sistema Penitenciario Nacional, a través de la redistribución planificada de sentenciados federales o del orden común.

En términos de lo dispuesto en el artículo 18 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, el Complejo Penitenciario favorecerá los tratamientos de reinserción social, en base al trabajo, la capacitación por el mismo, la educación, la salud y el deporte.

Artículo 2. Para los efectos del presente Estatuto se entenderá por:

I. Complejo. El complejo penitenciario Islas Marías.

II. Secretaría. Secretaría de Seguridad Pública.

Artículo 3. El desarrollo del complejo se establecerá con base a las políticas y estrategias que establezca la Secretaría para eficientar el Sistema Penitenciario Nacional.

Artículo 4. La Secretaría, determinará los perfiles clínico criminológicos y de personalidad, así como los estudios que deberán aplicarse para determinar la asignación o traslado de un sentenciado al complejo.

Artículo 5. La Secretaría, implementará los programas, acciones y estrategias necesarias para garantizar el adecuado funcionamiento del complejo.

Artículo 6. La administración, organización y control del Complejo estará a cargo del servidor público, nombrado a través de la Secretaría por conducto del titular del área facultado para ello, quién contará con las áreas administrativas y de operación necesarias, conforme a las disposiciones reglamentarias que emita la Secretaría.

Artículo 7. En el complejo regirá la legislación federal.

Los actos del registro civil, estarán a cargo del servidor público designado pare ello.

Artículo 8. Como parte de los tratamientos de reinserción social, la Secretaría organizará el trabajo, el desa-rrollo productivo autosostenible y autosustentable, el aprovechamiento de las riquezas naturales de las Islas Marías, el comercio y demás actividades relacionadas a las anteriores.

Para efectos de lo anterior, promoverá y coordinará el desarrollo de la industria penitenciaria en el complejo, fomentando la participación de los sectores público, privado y social.

En términos de la legislación de la materia, la Secretaría realizará las acciones necesarias para la protección de la reserva de la biósfera, con la asistencia y apoyo, en su caso, de las instancias competentes en materia ambiental.

Artículo 9. La Secretaría, por conducto del titular del área facultada para ello, podrá autorizar la residencia temporal en el Complejo de familiares de los sentenciados.

Asimismo, se podrá autorizar el ingreso y, en su caso, la permanencia temporal en éste de personas o empresas prestadoras de servicios, cuyas actividades se relacionen con los tratamientos de reinserción, de capacitación para el trabajo, educación, salud, deporte, desarrollo productivo o de industria penitenciaria.

La misma autorización se requerirá para las personas que, habiendo cumplido su sentencia, deseen continuar laborando o prestando sus servicios en el complejo.

En todos los casos, las personas deberán cumplir la normatividad interna del complejo.

Artículo 10. El servidor público designado para la administración, organización y control del complejo, previa autorización del titular del área facultado para ello, celebrará los convenios de colaboración necesarios para el adecuado funcionamiento del complejo.

Artículo 11. El Consejo de la Judicatura Federal determinará el establecimiento del órgano jurisdiccional que deba conocer de los asuntos que se susciten en el complejo.

El Instituto Federal de Defensoría Pública, asignará al defensor público federal y asesor jurídico que brindarán los servicios respectivos en el complejo.

Artículo 12. La Procuraduría General de la República, establecerá la Agencia del Ministerio Público de la Federación y fijará su competencia para conocer de los asuntos que se susciten en el complejo.

Artículo 13. La seguridad interna del Complejo estará a cargo de elementos de la Secretaría.

Artículo 14. En términos de la legislación vigente en materia de presupuesto, la Secretaría preverá la asignación de los recursos financieros para el desarrollo, funcionamiento y operación del complejo.

Artículo 15. El titular del Ejecutivo federal, emitirá las disposiciones reglamentarias necesarias para el funcionamiento del complejo penitenciario y, de manera particular, aquéllas que normen el trabajo de los internos.

Cabe señalar que la minuta enviada al Senado de la República, fue aprobado en la sesión de fecha 11 de febrero del año en curso, y enviado al Ejecutivo Federal para efectos constitucionales, siendo por tanto innecesaria la misma.

Por lo anteriormente expuesto, la Comisión de Seguridad Pública somete al Pleno de esta Cámara de Diputados, el siguiente:

Acuerdo

Primero. Se desecha la iniciativa que expide el Estatuto de las Islas Marías, presentada por el diputado Gerardo Octavio Vargas Landeros, del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional, el 21 de abril de 2009.

Segundo.Archívese el expediente como asunto total y definitivamente concluido.

Dado en el Palacio Legislativo de San Lázaro, a los 17 días del mes de febrero de 2010.

La Comisión de Seguridad Pública, diputados:José Luis Ovando Patrón (rúbrica), Sergio González Hernández, Bonifacio Herrero Rivera (rúbrica), María de Jesús Aguirre Maldonado (rúbrica), Manuel Esteban de Esesarte Pesqueira (rúbrica), Felipe Amadeo Flores Espinazo (rúbrica), J. Eduardo Yáñez Montaño (rúbrica), Adriana Sarur Torre (rúbrica), Teresa del Carmen Incháustegui Romero, Alejandro Gertz Manero, Miguel Álvarez Santamaría (rúbrica), Oscar Martín Arce Paniagua, Víctor Hugo Círigo (rúbrica), Jaime Fernando Cárdenas Gracia (rúbrica), Salvador Caro Cabrera (rúbrica), Ernesto de Lucas Hopkins, Omar Fayad Meneses, Jorge Fernando Franco Vargas, Luis Alejandro Guevara Cobos, Aarón Irízar López (rúbrica), Feliciano Rosendo Marín Díaz (rúbrica), Manuel Guillermo Márquez Lizalde (rúbrica), Rosi Orozco (rúbrica), Gustavo Antonio Miguel Ortega Joaquín, María Antonieta Pérez Reyes, Camilo Ramírez Puente (rúbrica), Francisco Lauro Rojas San Román, Arturo Santana Alfaro (rúbrica), Ricardo Sánchez Gálvez (rúbrica), Ardelio Vargas Fosado.»



PRESUPUESTO DE EGRESOS DE LA FEDERACION 1998, 1999, 2000, 2001, 2002, 2003, 2008, 2009 Y 2010

El Secretario diputado Carlos Samuel Moreno Terán: «Dictamen de la Comisión de Presupuesto y Cuenta Pública, con puntos de acuerdo por los que se desechan doce iniciativas con proyecto de decreto que reforman, adicionan y derogan diversas disposiciones de los decretos de Presupuesto de Egresos de la Federación para los Ejercicios Fiscales de 1998 a 2003, y de 2008 a 2010

Honorable Asamblea:

La Comisión de Presupuesto y Cuenta Pública, con fundamento en lo dispuesto en los artículos 74, fracción IV de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 39 y 45 numeral 6, incisos e) y f), de la ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos; 56, 87, 88 y demás aplicables del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, presenta a la honorable Asamblea, el siguiente dictamen

I. Antecedentes

Iniciativas turnadas por la Mesa Directiva de la LVII Legislatura

1. Adiciona un párrafo al artículo 14 del Presupuesto de Egresos de la Federación para 1998, presentada el 18 de septiembre de 1998 por diputados de los diversos grupos parlamentarios que integran la LVII Legislatura. Publicada en la Gaceta Parlamentaria número 119 del lunes 21 de septiembre de 1998.

2. Adiciona un artículo m aprobatorio del Presupuesto de Egresos de la Federación para 1999, presentada el 11 de diciembre de 1998 por la diputada Martha Delia Gastélum Valenzuela, del Grupo Parlamentario del Partido de la Revolución Democrática. Publicada en la Gaceta Parlamentaria número 177 del viernes 11 de septiembre de 1998.

3. Reformas al proyecto de decreto del Presupuesto de Egresos de la Federación para el Ejercicio Fiscal de 1999, en lo que se refiere a la función educativa, presentada el 12 de diciembre de 1998 por el diputado Cupertino Alejo Domínguez, en nombre de la Comisión de Educación. Publicada en la Gaceta Parlamentaria 182 del miércoles 16 de diciembre de 1998.

4. Reformas a los artículos 35, fracción I, inciso e) y 76 del decreto de Presupuesto de Egresos de la Federación para el Ejercicio Fiscal de 2000, presentada el 11 de abril de 2000 por el diputado Javier Castelo Parada, en nombre de integrantes del Partido Acción Nacional. Publicada en la Gaceta Parlamentaria número 486 del jueves 6 de abril de 2000.

Iniciativas turnadas por la Mesa Directiva de la LVIII Legislatura

5. Adiciona un párrafo al artículo 75 del Presupuesto de Egresos de la Federación para el Ejercicio Fiscal de 2001, presentada en la sesión del martes 13 de noviembre de 2001 por el diputado José María Guillén Torres, del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional. Publicada en la Gaceta Parlamentaria número 879 del 14 de noviembre de 2001.

6. Reforma el artículo décimo sexto transitorio del Presupuesto de Egresos de la Federación para el Ejercicio Fiscal de 2002, presentada el 20 de febrero de 2002 por el senador Francisco Antonio Fraile García, del Partido Acción Nacional. Publicada en la Gaceta Parlamentaria del jueves 21 de febrero de 2002.

7. Adiciona un párrafo primero al artículo 30 del Presupuesto de Egresos para el Ejercicio Fiscal de 2003, presentada el 15 de enero de 2003 por el diputado Diego Cobo Terrazas, del Grupo Parlamentario del Partido Verde Ecologista de México en la sesión de la Comisión Permanente del miércoles 15 de enero de 2003. Publicada en la Gaceta Parlamentaria número 1170 del jueves 16 de enero de 2003.

Iniciativas turnadas por la Mesa Directiva de la LX Legislatura

8. Reforma el artículo 27 del decreto de Presupuesto de Egresos de la Federación para el Ejercicio Fiscal de 2008, presentada por los diputados Alberto Amador Leal, Guillermina López Balbuena y Wenceslao Herrera Coyac, del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional. Publicada en la Gaceta Parlamentaria número 2443.III del 12 de febrero de 2008.

9. Modifica las pautas salariales de los servidores públicos de los Poderes de la Unión, previstas en el Presupuesto de Egresos de la Federación para el Ejercicio de 2009, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 28 de noviembre de 2008, presentada el 3 de marzo de 2009 por el senador Carlos Navarrete Ruiz, en nombre de Senadores Integrantes de los Grupos Parlamentarios de la LX Legislatura. Publicada en la Gaceta Parlamentaria número 2711-I del jueves 5 de marzo de 2009.

10. Adiciona tres artículos transitorios al decreto de Presupuesto de Egresos de la Federación para el Ejercicio Fiscal de 2009, presentada el 30 de abril de 2009 por la diputada Valentina Valia Batres Guadarrama, del Grupo Parlamentario del Partido de la Revolución Democrática. Publicada en la Gaceta Parlamentaria número 2699 del martes 17 de febrero de 2009.

11. Reforma diversas disposiciones del Presupuesto de Egresos de la Federación para el Ejercicio Fiscal 2009, presentada el 10 de marzo de 2009 por el diputado Raymundo Cárdenas Hernández, en nombre del diputado Javier González Garza, del Grupo Parlamentario del Partido de la Revolución Democrática. Publicada en la Gaceta Parlamentaria número 2711-II del jueves 5 de marzo de 2009.

Iniciativa turnada por la Mesa Directiva de la LXI Legislatura.

12. Se reforma el artículo 35 y se adicionan los artículos noveno y décimo transitorios del proyecto de decreto de Presupuesto de Egresos de la Federación para el Ejercicio Fiscal de 2010, presentada el 18 de noviembre de 2009 por diputados integrantes del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional. Publicada en la Gaceta Parlamentaria número 2888-II, del viernes 13 de noviembre de 2009.

En sesiones celebradas en fechas diversas, diputados de las Legislaturas LVII, LVIII, LX y LXI, y senadores integrantes de las Legislaturas LVIII y LX, presentaron las iniciativas detalladas en los numerales del 1 al 12 que anteceden, de las que dieron cuenta, los presidentes en funciones de la Mesa Directiva de la Cámara de Diputados, dispusieron que se turnaran a la Comisión de Presupuesto y Cuenta Pública para su estudio y emisión del respectivo dictamen.

Propuestas legislativas

Sustancialmente, en dichas iniciativas los legisladores propusieron reformas, adiciones, derogación e interpretación de diversas disposiciones de los presupuestos de egresos de los años fiscales de 1998, 1999, 2000, 2001, 2002, 2003, 2008, 2009 y 2010.

Las propuestas se resumen en lo siguiente:

II.1. Del Presupuesto de Egresos de la Federación para el Ejercicio Fiscal de 1998:

a) Adicionar un párrafo al artículo 14 para que el Ejecutivo federal pueda aumentar el gasto comprendido en dicho artículo, exclusivamente en lo que se refiere a Desastres Naturales, para hacer frente a la catástrofe natural ocurrida en 1998, en las costas de Chiapas y Oaxaca para lo cual podrá utilizar recursos adicionales a los previstos en el ejercicio.

II.2. Del Presupuesto de Egresos de la Federación para el Ejercicio Fiscal de 1999:

a) Para posibilitar el ejercicio del sufragio de ciudadanos mexicanos que viven en el extranjero asignar al presupuesto del Instituto Federal Electoral, una partida adicional equivalente en pesos a 208 millones de dólares americanos.

b) Ajustar el Presupuesto en el renglón educativo, reasignando recursos del presupuesto destinados a inversión física del fondo de aportaciones múltiples del Ramo 33, en lo que se refiere a educación superior, por un monto de 538.5 millones de pesos.

II.3. Del Presupuesto de Egresos de la Federación para el Ejercicio Fiscal de 2000.

a) Que se asignen 2,926 millones de pesos al Ramo Administrativo 08, “Agricultura, ganadería y desarrollo rural”, para destinarlos al programa de apoyos a la comercialización de granos básicos.

II.4. Del Presupuesto de Egresos de la Federación para el Ejercicio Fiscal de 2001:

a) Adicionar un párrafo al artículo 75 para aplicar 121’730.200 pesos como apoyo a la comercialización del arroz, dentro del Programa de Apoyo de la Comercialización y Desarrollo de Mercados Regionales, que se distribuirá equitativamente.

II. 5. Del Presupuesto de Egresos para el Ejercicio Fiscal de 2002.

a) Que se reforme el artículo décimo sexto transitorio con el objeto de que se amplíe el plazo para celebrar convenios de reasignación de recursos entre la Secretaría de Desarrollo Social y las entidades federativas, en materia de descentralización del funcionamiento de los programas del Instituto Nacional Indigenista y de la Comisión Nacional de las Zonas Áridas.

II.6. Del Presupuesto de Egresos de la Federación para el Ejercicio Fiscal de 2003:

a) Adicionar un párrafo primero al artículo 30 para que se establezca la distribución de los tiempos fiscales, en partes iguales, entre los tres Poderes de la Unión.

II. 7. Del Presupuesto de Egresos de la Federación para el Ejercicio Fiscal de 2008.

a) Que las Reglas de Operación del Programa Oportunidades establezcan que las entidades federativas constituyan una comisión coordinadora; asimismo, que los municipios cuenten con una comisión ejecutiva municipal, que los servidores de los tres órdenes de gobierno que participen en el programa, se rijan por los principios de neutralidad, transparencia y honestidad y que los gastos de operación del programa no sean mayores del dos por ciento de la asignación presupuestal que corresponda a la Secretaría de Desarrollo Social.

II.8. Del Presupuesto de Egresos de la Federación para el Ejercicio Fiscal de 2009.

a) Que se modifiquen las pautas salariales reduciendo en un quince por ciento las remuneraciones que perciben los servidores públicos, a partir de los subsecretarios del Poder Ejecutivo y los equivalentes en los otros dos Poderes de la Unión.

b) Adicionar tres artículos transitorios al decreto, para que el Ejecutivo federal tome medidas preventivas y comience por ajustar las partidas de gasto que no sean indispensables para la prestación de los servicios públicos, y que los ahorros que se obtengan se dirijan a acelerar las inversiones en infraestructura social, con el propósito de generar la demanda de empleo.

c) Que ante la crisis económica mundial se reduzca el gasto superfluo y se aumente el gasto social y de inversión en salud y educación, y que ningún servidor público de las dependencias y entidades, del Poder Legislativo, del Poder Judicial y de los entes autónomos pueda recibir una percepción ordinaria mensual neta superior a la del Presidente de la República.

II. 9. Del Presupuesto de Egresos de la Federación para el Ejercicio Fiscal de 2010:

a) Reformar y adicionar la fracción V del artículo 35, en la que se establezca que el 35 por ciento corresponde a la aportación estatal “y beneficiarios”, así como que se incluyan los artículos noveno y décimo transitorios en los que se establezca que la Secretaría de Ganadería, Desarrollo Rural, Pesca y Alimentación no podrá destinar recursos a otra entidad federativa ni a otro programa, a menos que la entidad correspondiente así lo decida, y que el Ejecutivo federal deberá observar lo aprobado por la legislatura en lo relativo a las reglas de operación de los programas señalados en el anexo 18.

II. Consideraciones

Primera. Una vez analizadas las propuestas contenidas en las iniciativas relacionadas en los puntos II.1. a II.8. del apartado de propuestas legislativas, acuerda dictaminarlas en sentido negativo, por las siguientes razones:

El Presupuesto de Egresos es el acto legislativo que permite a la administración pública usar los recursos monetarios del Estado durante un año fiscal.

Al respecto, el artículo 74, fracción IV de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, establece como facultad exclusiva de la Cámara de Diputados la aprobación anual del Presupuesto de Egresos de la Federación, previo examen, discusión y, en su caso, modificación del Proyecto enviado por el Ejecutivo federal. Por su parte, los artículos 13 y 15 de la Ley de Presupuesto, Contabilidad y Gasto Público Federal, vigente hasta el 30 de marzo de 2006 y por tanto aplicable a los presupuestos de egresos de la federación de los años 1998 a 2006, refieren que el gasto público federal se basará en presupuestos que se elaborarán para cada año calendario y que el Presupuesto de Egresos de la Federación será el que contenga el decreto que apruebe la Cámara de Diputados, a iniciativa del Ejecutivo, para expensar, durante el período de un año a partir del 1 de enero, las actividades, las obras y los servicios públicos previstos en los programas a cago de las entidades que en el propio presupuesto se señalen. A su vez, la actual Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria, vigente a partir del 1 de abril de 2006 y por tanto aplicable a los presupuestos de egresos de la federación de 2007 a 2010, señala que “La Ley de Ingresos y el Presupuesto de Egresos serán los que apruebe el Congreso de la Unión, respectivamente, con aplicación durante el período de un año, a partir del 1 de enero”.

De la lectura de las citadas disposiciones legales, se colige que el Presupuesto de Egresos de la Federación se rige por el principio de anualidad. Por consiguiente, dicho principio rige a los Presupuestos de Egresos de la Federación para los ejercicios fiscales de 1998, 1999, 2000, 2001, 2002, 2003, 2008 y 2009, dado que las actividades, las obras y los servicios públicos previstos en los programas a cargo de las entidades que en los propios presupuestos se señalan, así como los aspectos y prevenciones establecidos en los mismos, ya fueron ejercidos durante esos años y sus efectos cesaron al haber transcurrido el año para el cual el Presupuesto de Egresos correspondiente rigió.

Aunado a lo anterior, debe considerarse que ya fueron aprobados por las Legislaturas LVII, LVIII, LIX, LX y LXI de la Cámara de Diputados, presupuestos de egresos subsecuentes, por lo que atentos a esta circunstancia y al principio de anualidad, las propuestas de reformas, modificaciones, adiciones y derogaciones han quedado sin materia.

En virtud de lo anterior procede desechar las iniciativas en comento.

Segunda. Por lo que corresponde a la Iniciativa de Decreto a que se refiere el punto II.9 del apartado de propuestas legislativas, que reforma el artículo 35 del proyecto de decreto de Presupuesto de Egresos para el Ejercicio Fiscal de 2010 y adiciona un artículo noveno y un décimo transitorios, esta comisión también acuerda dictaminarla en sentido negativo, por las siguientes razones:

Para sustentar su propuesta, los integrantes de la coordinación de la diputación federal por Coahuila, del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional, refieren que a partir de 2008 la Secretaría de Agricultura, Ganadería, Desarrollo Rural, Pesca y Alimentación emitió nuevas reglas de operación donde ya no se consideran los propósitos de las Reglas de Operación de la Alianza para el Campo de 2003, que establecían una estrategia del Gobierno Federal para fortalecer el sector rural y se otorgaban recursos públicos, funciones y programas a los gobiernos estatales, en un esquema de responsabilidad compartida entre los tres niveles de gobierno y los productores. Agregan que en las actuales reglas de operación se ha desarrollado mayor centralización de decisiones, criterios unilaterales modificatorios de las mismas reglas y, que pese a que el Presupuesto de Egresos de la Federación define claramente que los recursos etiquetados a los estados en el marco del Programa Activos Productivos tienen el carácter de federalizados, la Secretaría de Agricultura, Ganadería, Desarrollo Rural, Pesca y Alimentación, a través del convenio marco de coordinación, de las reglas de operación y de disposiciones unilaterales, centraliza las decisiones y minimiza el carácter de esos recursos, sin reconocer las atribuciones de los estados en el direccionamiento y la operación de dichos recursos; además, que las reglas de operación no les confieren facultades para definir los estratos de productores, porcentajes y montos de apoyo, que es diferente en cada región.

Al respecto, esta comisión observa que el artículo 35 del proyecto de Presupuesto de Egresos para el Ejercicio Fiscal de 2010, descrito en la iniciativa, corresponde al artículo 36 del decreto aprobado por la Cámara de Diputados en sesión plenaria celebrada el 15 de noviembre de 2009.

Sin embargo, se hace notar que los aspectos que se mencionan en la Iniciativa, como son, establecer un esquema de responsabilidad compartida entre los tres niveles de gobierno, evitar la centralización de decisiones, la imposición de criterios unilaterales y el reconocimiento de la participación de los estados, se encuentran contemplados en los artículos 29 fracción I, segundo párrafo de la fracción II, 30 fracción II, primero y segundo párrafos y en los párrafos segundo y tercero del citado artículo 36.

En efecto, la fracción I. del artículo 29 del Presupuesto de Egresos que nos ocupa, establece que:

“I. Las reglas de operación de los programas federales deberán sujetarse a los siguientes criterios generales:

a) Deberán ser simples y de fácil acceso para los beneficiarios;

b) Se procurará que la ejecución de las acciones correspondientes a los programas federales que por su naturaleza así lo permitan, sea desarrollada por los órdenes de gobierno más cercanos a la población, debiendo reducir al mínimo indispensable los gastos administrativos y de operación del programa respectivo;

c) Se deberán tomar en cuenta las características de las diferentes regiones socioeconómicas del país;

d) Se deberán considerar las características sociales, económicas y culturales de la población objetivo;

e) Preverán que las aportaciones acordadas se realicen oportunamente y sean ejercidas de inmediato;

f) Se promoverá una calendarización eficiente para el ejercicio de los recursos federales respectivos, y

Deberán incluir criterios que aseguren transparencia en la distribución, aplicación y comprobación de recursos.”

A su vez, el segundo párrafo de la fracción II del mismo artículo 29, dispone que:

“En el contexto de la revisión de la Planeación Nacional del Desarrollo en términos del artículo 34, fracción I, de la Ley de Planeación, los Comités de Planeación para el Desarrollo de los Estados podrán participar con las comisiones ordinarias de la Cámara de Diputados en la elaboración de las opiniones sobre las reglas de operación de los programas federales.”

Por su parte, la fracción II del artículo 30 del Presupuesto de Egresos en cita, señala que:

“Tratándose de facultades concurrentes, cuando el Ejecutivo federal por conducto de la dependencia competente, decida suscribir convenios de coordinación en términos de la Ley de Planeación con las entidades federativas, procurará que éstos se celebren a más tardar en el mes de febrero en condiciones de oportunidad y certeza para beneficio de la población objetivo. Dichos convenios especificarán como mínimo: los programas a que se refieren, las zonas dentro de la respectiva entidad federativa, a que se destinarán los recursos, las aportaciones monetarias de cada parte y su calendarización.

El m previa opinión de los Comités de Planeación para el Desarrollo o su equivalente y dentro del marco del Convenio de Coordinación respectivo, decidirán a que orden de gobierno corresponde la ejecución de los programas de acuerdo a la naturaleza de cada uno de ellos y a las características de las zonas donde se van a aplicar los programas, para lograr el mejor desarrollo e impacto social de los mismos.”

Finalmente, los párrafos segundo y tercero del artículo 36 especifican que:

“En el ejercicio 2010 se continuará el proceso de simplificación de los convenios y anexos técnicos para que la ejecución de los programas sea oportuna, sencilla, vinculada a los ciclos agrícolas y accesible para los productores rurales.

Los programas y sus componentes a través de los cuales haya concurrencia de recursos con las entidades federativas y aquellos que se ejecutan a nivel nacional, deberán alinear sus acciones para obtener los mayores beneficios.”

En ese tenor, la comisión dictaminadora considera pertinente desechar la iniciativa de que se trata.

No pasa inadvertido para esta Comisión, que la iniciativa fue presentada el 13 de noviembre de 2009, es decir, en forma extemporánea, ya que fue hasta el 15 de noviembre de dicho año cuando, previo a su discusión, se aprobó con sus modificaciones el decreto de Presupuesto de Egresos para el Ejercicio Fiscal 2010, por lo que antes de esta última fecha no existía ordenamiento qué modificar, ya que la iniciativa se refiere a lo que fue el proyecto de Presupuesto de Egresos que el Ejecutivo federal presentó, el 8 de septiembre de 2009, para su análisis, discusión y, en su caso, aprobación.

Por las consideraciones anteriormente expuestas, la Comisión de Presupuesto y Cuenta Pública, somete a la consideración de la honorable Asamblea, el siguiente:

Acuerdo

Primero. Se desechan las iniciativas que reforman, adicionan y derogan diversas disposiciones contenidas en los Decretos de Presupuesto de Egresos de la Federación para los Ejercicios Fiscales de 1998, 1999, 2000, 2001, 2002, 2003, 2008, 2009 y 2010 enunciadas en el apartado “Antecedentes”.

Segundo. Archívense los expedientes, como asuntos totalmente concluidos.

Así lo acordaron los integrantes de la Comisión de Presupuesto y Cuenta Pública en el Palacio Legislativo de San Lázaro, a los 24 días del mes de febrero de 2010.

La Comisión de Presupuesto y Cuenta Pública, diputados:Luis Videgaray Caso (rúbrica), presidente; Baltazar Manuel Hinojosa Ochoa (rúbrica), Felipe Enríquez Hernández, Jesús Alberto Cano Vélez, Mario Moreno Arcos (rúbrica), Rolando Rodrigo Zapata Bello, Julio Castellanos Ramírez, Roberto Gil Zuarth (rúbrica), Sergio Gutiérrez Villanueva, Vidal Llerenas Morales (rúbrica), María del Rosario Brindis Álvarez (rúbrica), Pedro Vázquez González (rúbrica), Jorge Antonio Kahwagi Macari, Pedro Jiménez León, secretarios; Cruz López Aguilar, David Penchyna Grub, Fernando Morales Martínez, Héctor Ramírez Puga Leyva, Manuel Márquez Lizalde, María Esther Sherman Leaño (rúbrica), Miguel Riquelme Solís (rúbrica), Óscar Levín Coppel, Óscar Lara Aréchiga (rúbrica), Roberto Albores Gleason (rúbrica), Sebastián Lerdo de Tejada Covarrubias (rúbrica), Agustín Torres Ibarrola (rúbrica), Alfredo Rodríguez Dávila (rúbrica), Enrique Trejo Azuara, Felipe Rangel Vargas (rúbrica), Francisco Orduño Valdez (rúbrica), Guadalupe Vera Hernández, Marcos Pérez Esquer (rúbrica), Mario Becerra Pocoroba (rúbrica), Ovidio Cortazar Ramos, Alejandro Encinas Rodríguez, Armando Ríos Piter (rúbrica), Claudia Anaya Mota, Emiliano Velázquez Esquivel (rúbrica), Marcos Covarrubias Villaseñor (rúbrica), Juan José Guerra Abud (rúbrica).»

El Presidente diputado Francisco Javier Salazar Sáenz:Están a discusión los puntos de acuerdo. En virtud de que no se ha registrado...



LEY GENERAL DE SALUD

El diputado Jaime Fernando Cárdenas Gracia(desde la curul): Presidente.

El Presidente diputado Francisco Javier Salazar Sáenz:Diputado Cárdenas, dígame.

El diputado Jaime Fernando Cárdenas Gracia(desde la curul): Con respecto al punto de acuerdo por el que se desecha la iniciativa con proyecto de decreto que adiciona el artículo 49 Bis de la Ley General de Salud, quisiera tomar la palabra, presidente, porque voy a manifestar mi voto en contra y dar las razones correspondientes.

El Presidente diputado Francisco Javier Salazar Sáenz:Vamos a separarlo, si le parece bien, diputado, y después tendrá usted la palabra. Entonces separamos ese proyecto. Adelante, proceda la Secretaría con los demás.

El Secretario diputado Carlos Samuel Moreno Terán: Por instrucciones de la Presidencia, en votación económica se pregunta a la asamblea si se aprueban estos puntos de acuerdo y los anteriormente reservados, con excepción del reservado por el diputado Cárdenas Gracia. Las diputadas y los diputados que estén por la afirmativa favor de manifestarlo. Las diputadas y los diputados que estén por la negativa favor de manifestarlo. Mayoría por la afirmativa, señor presidente.

El Presidente diputado Francisco Javier Salazar Sáenz: Aprobados los puntos de acuerdo.A rchívense los expedientes como asuntos concluidos.



LEY GENERAL DE SALUD

El Presidente diputado Francisco Javier Salazar Sáenz:Tiene la palabra el señor diputado Jaime Cárdenas Gracia.

El diputado Jaime Fernando Cárdenas Gracia:Gracias, presidente. Este proyecto que pedí que se reservara, que propone desechar la propuesta de los proponentes, alude a un asunto fundamental y me parece que los razonamientos contenidos en el dictamen no son adecuados.

Se refiere, en concreto, a la posibilidad de que los médicos realicen o elaboren objeciones de conciencia cuando, por razones éticas o que tienen que ver con su libertad de conciencia personal, no acepten atender a algunos pacientes.

Más allá del tema concreto y de que es un asunto que en nuestro país ha sido sobre todo argumentado por algunos sectores que se oponen a la interrupción del embarazo, cuando ésta se aprueba en las legislaciones, considero que la objeción de conciencia, como otras figuras tales como la desobediencia civil u otras figuras de resistencia civil pacífica, debieran preverse en el ordenamiento jurídico nacional, siempre y cuando estas figuras jurídicas se ejerzan utilizando vías pacíficas y una vez, por ejemplo en el caso de la desobediencia civil, que se han agotado las vías institucionales.

El sistema constitucional, el sistema jurídico mexicano, debe contener estas válvulas de escape porque en muchas ocasiones las normas jurídicas, ya sean legales, reglamentarias o las propias normas constitucionales pueden ser injustas, pueden vulnerar derechos de minorías y es importante que el sistema jurídico prevea entonces esas válvulas de escape, esas vías institucionales para protestar, mediante una vía pacífica, en contra de una norma contraria a la Constitución o contraria a principios que se puedan considerar de justicia por algún sector de la población.

Debo decir que en todos los países europeos, en todas las democracias europeas, en los Estados Unidos, en Canadá y en otros países del mundo se prevén, se regulan figuras como la objeción de conciencia.

En el sistema jurídico mexicano, en distintas ocasiones se han presentado problemas derivados porque algún sector de la población no desea cumplir con alguna norma prevista en el sistema jurídico. Me refiero, por ejemplo, en concreto, al caso de los niños cuyos padres y ellos mismos profesan la religión como testigos de Jehová y que se niegan a participar en actos de homenaje a los símbolos patrios, a la bandera.

Estos asuntos han llegado, en distintas ocasiones, a la Comisión Nacional de Derechos Humanos y, desde mi punto de vista, las observaciones, las recomendaciones que ha hecho la Comisión Nacional de los Derechos Humanos para que los niños no sean expulsados de las escuelas públicas por negarse a participar en los honores a la bandera, no son la salida adecuada y no son la salida adecuada porque el marco jurídico nacional no prevé la figura de la objeción de conciencia.

Creo que en estas materias y en otras debe permitirse que grupos sociales, que personas que forman parte de grupos sociales minoritarios, cuenten con la protección del sistema jurídico para oponerse a algún mandato o norma legal que se considere contraria a los derechos y a las libertades personales.

Estamos desperdiciando una oportunidad para incluir en el sistema jurídico nacional una figura jurídica, una categoría jurídica que nos situaría, desde luego, como un sistema jurídico que permite vías democráticas de oposición a aquellas normas contrarias a los derechos de las minorías.

Por estas razones, porque considero que estamos desperdiciando una oportunidad muy valiosa para incorporar en el sistema jurídico la objeción de conciencia, es que me niego a aceptar este dictamen. Desde luego lo votaré en contra señor presidente, señor presidente.

El Presidente diputado Francisco Javier Salazar Sáenz:Gracias, diputado.

En virtud de que no se ha registrado ningún otro orador, consulte la Secretaría a la asamblea, en votación económica, si se aprueba el punto de acuerdo.

El Secretario diputado Carlos Samuel Moreno Terán: En votación económica pregunto a la asamblea si se aprueba el acuerdo. Las diputadas y los diputados que estén por la afirmativa favor de manifestarlo. Las diputadas y los diputados que estén por la negativa favor de manifestarlo.

Mayoría por la afirmativa, señor presidente.

El Presidente diputado Francisco Javier Salazar Sáenz: Aprobado el punto de acuerdo. Archívese el expediente como asunto concluido.



PARTIDO ACCION NACIONAL

El diputado Jorge Humberto López-Portillo Basave(desde la curul): Presidente.

El Presidente diputado Francisco Javier Salazar Sáenz:Tiene la palabra, diputado.

El diputado Jorge Humberto López-Portillo Basave(desde la curul): Señor presidente, nada más para, antes de continuar con la agenda, muy respetuosamente para todos mis compañeros y para la misma Mesa, suplicar que le consulten a la Junta de Coordinación, con sus facultades, ¿cuándo podrá tomar el asunto que propuso Navarrete Prida, mi compañero, hace unos días, sobre un libro en el que se hacen acusaciones muy serias a algunos de los integrantes del gobierno?

Que quede claro, a nadie en la Cámara, a nadie le conviene este tipo de circunstancias. Queremos que se aclare de la mejor manera, porque es por el bien de la Cámara, de los integrantes, y sobre todo, de los ahí expuestos. Ésa es la pregunta, señor, porque no hemos tenido noticias de ello.

El Presidente diputado Francisco Javier Salazar Sáenz:Cómo no, señor diputado. Los grupos parlamentarios ya han escuchado su intervención.

Señoras diputadas y señores diputados, permítanme informarles que nos visitan ciudadanos invitados de Ecatepec, estado de México, a invitación del diputado Martín Vázquez Pérez.

Así como también nos acompañan adultos mayores de Chimalhuacán, estado de México, a invitación del diputado Inocencio Ibarra Piña.

Alumnos y maestros de la escuela primaria Margarita Maza de Juárez, a invitación del diputado Francisco Landero Gutiérrez.

Alumnos y maestros de bachillerato del Colegio Madrid, a invitación del diputado José de Jesús Zambrano Grijalva. Damos la bienvenida a nuestros visitantes.

Señoras diputadas y señores diputados, les informo que se acaba de recibir una comunicación de la Junta de Coordinación Política. Proceda la Secretaría a dar cuenta de ésta.



ORDEN DEL DIA

El Secretario diputado Carlos Samuel Moreno Terán: «Escudo Nacional de los Estados Unidos Mexicanos.— Bicentenario de la Independencia.— Centenario de la Revolución.— LXI Legislatura.— Cámara de Diputados.— Junta de Coordinación Política.

Diputado Francisco Ramírez Acuña, Presidente de la Mesa Directiva.— Presente.

Con fundamento en lo dispuesto en el artículo vigésimo del acuerdo relativo al orden del día de las sesiones, las discusiones de los dictámenes y la operación del sistema electrónico de votación, le solicitamos a usted atentamente consultar al pleno, la modificación al orden del día, a efecto de que la agenda política se desahogue antes de las proposiciones con punto de acuerdo y quede como único el siguiente tema:

• Conmemoración del 18 de marzo, el sector energético en México y su situación actual.

Lo anterior, en virtud de que el Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional, retira el segundo tema registrado en agenda política relativo a los subejercicios.

Palacio Legislativo de San Lázaro, a 18 de marzo de 2010.— Diputado Francisco José Rojas Gutiérrez (rúbrica p.a.), Presidente y Coordinador del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional; Diputada Josefina Vázquez Mota, Coordinadora del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional; Diputado Alejandro Encinas Rodríguez (rúbrica), Coordinador del Grupo Parlamentario del Partido de la Revolución Democrática; Diputado Juan José Guerra Abud (rúbrica p.a.), Coordinador del Grupo Parlamentario del Partido Verde Ecologista de México; Diputado Pedro Vázquez González, Coordinador del Grupo Parlamentario del Partido del Trabajo; Diputado Reyes S. Tamez Guerra, Coordinador del Grupo Parlamentario de Nueva Alianza; Diputado Pedro Jiménez León, Coordinador del Grupo Parlamentario del Convergencia.»

El Presidente diputado Francisco Javier Salazar Sáenz:Consulte la Secretaría a la asamblea, en votación económica, si es de modificarse el orden del día.

El Secretario diputado Carlos Samuel Moreno Terán: En votación económica se consulta a la asamblea si es de modificarse el orden del día en los términos solicitados por la Junta de Coordinación Política. Las diputadas y los diputados que estén por la afirmativa favor de manifestarlo. Las diputadas y los diputados que estén por la negativa favor de manifestarlo.

Mayoría por la afirmativa, señor presidente.

El Presidente diputado Francisco Javier Salazar Sáenz: Aprobado.

En consecuencia, el siguiente punto del orden del día es la agenda política.



SECTOR ENERGETICO

El Presidente diputado Francisco Javier Salazar Sáenz:El primer punto son comentarios sobre la conmemoración del 18 de marzo. El sector energético en México y su situación actual.

Para este tema tenemos registrados a los siguientes diputadas y diputados: María Teresa Rosaura Ochoa Mejía, de Convergencia; Elsa María Martínez Peña, de Nueva Alianza; Laura Itzel Castillo Juárez, del Partido del Trabajo; Alejandro del Mazo Maza, del Partido Verde Ecologista de México; Rodolfo Lara Lagunas, del Partido de la Revolución Democrática; y Roberto Armando Albores Gleason, del Partido Revolucionario Institucional.

Tiene la palabra la diputada María Teresa Rosaura Ochoa Mejía.

La diputada María Teresa Rosaura Ochoa Mejía:Con su permiso, señor presidente. Diputados, diputadas. Honorable asamblea. El Grupo Parlamentario de Convergencia concede a los temas del sector de hidrocarburos la mayor relevancia, y este 18 de marzo vemos que el país tuvo la invaluable oportunidad de emprender acciones legislativas de fondo a fin de reformar este sector energético.

Las fuerzas progresistas impulsamos una gran reforma. Desafortunadamente vimos con tristeza que grupos con intereses sobre los recursos petroleros no dieron su anuencia ni les preocupó el país.

Hace unos años apareció un mensaje en los medios de comunicación que decía que el petróleo está en todo, en el hogar, en el trabajo o casi en todos los lugares. Era un mensaje que regodeaba el gusto la burocracia gubernamental. También hubo una época donde no supieron administrar la abundancia, que era tanta en la producción de petróleo y en fin. En gastos onerosos vimos que también se dilapidó.

Hay que reconocer que el petróleo sigue siendo el soporte principal de nuestras finanzas y que gracias a los recursos que produce nuestro sector energético, el Estado mexicano ha logrado sortear y enfrentar de alguna forma los rezagos sociales en nuestro país. Pero también –hay que decirlo– el petróleo no puede seguir cumpliendo con las acciones que le corresponden a todos los gobernantes y ser el único medio por el cual tengamos que soportar la gran mayoría de nuestras finanzas.

Es buena idea preguntarnos y respondernos: ¿qué sería del país un día sin petróleo? ¿Qué sería de nuestra economía sin el sector energético? ¿Qué sería de nuestra Ley de Egresos anual sin contar con los recursos del petróleo? Seguramente son pocos los que se han preguntado estas interrogantes.

Lamentablemente año con año la preocupación de muchos es la de ver la forma de cómo negociar una buena parte del presupuesto federal para satisfacer clientelas y destinar una buena parte de los dineros públicos a la imagen de personas. Es triste esta realidad.

Al respecto debe destacarse que el desarrollo de la plataforma petrolera en el país se ha mantenido estancada desde hace más de 28 años. Desafortunadamente, también –y pareciera catastrófico– no podemos señalar aspectos positivos, y sigue siendo una forma de ver cómo nos aferramos a los yacimientos de Chicontepec. Se ha visto y se ha comprobado que su producción es sumamente reducida y con altos costos.

Y todos los festejos de este 18 de marzo en Tula, Hidalgo, son de una nueva refinería, pero según información que todos tenemos, sólo habrá que construirse una barda perimetral. Qué gran festejo: una barda y no una refinería.

En materia de energéticos no hay visión de futuro, no hay visión de Estado. Mientras que muchos gritan a los cuatro vientos que el petróleo es de todos los mexicanos, en realidad es que los principales beneficiados no han sido precisamente los mexicanos ni los más necesitados.

Nos preguntamos nuevamente: ¿quienes votaron por el precio del aumento de la gasolina, pensaron en la vida de los mexicanos y de las mexicanas?

Como en pocos países, en el nuestro una ecuación muy extraña: producimos extensivamente materia prima que genera las gasolinas, pero cada vez gastamos más por importar gasolinas.

El pilar de la economía terminará por agotarse y fracturarse bajo el absurdo argumento de que el artículo 27 de nuestra Constitución debe modificarse, porque supuestamente está en juego nuestra soberanía. A pesar de las reformas recientes nuestra industria del petróleo sigue perdiendo competitividad y al mismo tiempo, aún no determinamos las políticas públicas en materia energética que puedan ser las nuevas opciones y alternativas como sustitutos del petróleo.

Seguimos idolatrando al general Lázaro Cárdenas y su valiente decisión de nacionalización, pero hemos dejado de seguir llevando adelante el legado. Vayamos por la modernización, que ponga en manos de la sociedad este vital recurso, pero no de una entrega que nada más sea de beneficio para unos cuantos.

Con el ánimo de trabajo y de respeto esperamos que para todos este día sea nuestro interés México, que sea nuestro compromiso defender México. Es cuanto, señor presidente.

El Presidente diputado Francisco Javier Salazar Sáenz:Tiene la palabra la diputada Elsa María Martínez Peña, del Grupo Parlamentario de Nueva Alianza.

La diputada Elsa María Martínez Peña:Con su permiso, presidente. Al recordar el LXXII aniversario de la expropiación petrolera es oportuno hacer una reflexión sobre el momento histórico en el que se anunció esa histórica determinación.

Lázaro Cárdenas fue un presidente congruente con su circunstancia, a la que supo interpretar para dar forma a los anhelos de la nación. Como hombre de Estado supo convertir oportunidad en destino. Nunca le temblaron las manos cuando se trató de defender lo que únicamente pertenece al pueblo de México.

Es una figura histórica que simboliza la firmeza que se debe tener en la defensa de la soberanía y nos enseña que en los momentos más difíciles de la nación, el acuerdo en lo fundamental es garantía de nuestra existencia como nación.

La expropiación representó un evento de reivindicación nacional que suscitó de inmediato un gran respaldo popular. La trascendencia de esa medida se fue apreciando plenamente conforme pasaron los años.

A partir de la disposición del petróleo México pudo emprender un intenso proceso de industrialización. En las décadas siguientes el país se transformó, cambió la fisonomía de su sociedad. La esperanza de mejores niveles de vida empezó a hacerse realidad y atrás de todo ello estaba y sigue estando el petróleo.

El petróleo simboliza nuestras luchas por la soberanía y vocación inquebrantable de ser una nación independiente, cuyo destino sólo decidimos los mexicanos.

La industria del petróleo es una industria de carácter estratégico, por tanto pública, pero hoy enfrenta el desafío de transformarse para continuar siendo uno de los pilares del desarrollo de nuestra nación.

El Estado conquistó para la nación los derechos sobre el subsuelo y con la creación de Pemex aseguró el control y aprovechamiento de los recursos petroleros de los mexicanos. Hoy, a más de siete décadas de ese acto de autonomía, tenemos que darle a la expropiación un nuevo sentido.

Estamos claros que México tiene el reto de conciliar y concertar las diversas posiciones para hacer que la empresa nacional se mantenga en manos de la nación, y al mismo tiempo, crezca y siga siendo el sustento energético y el sustento del desarrollo del país. Pemex durante 73 años ha financiado el desarrollo.

Es momento de reflexionar si en el actual escenario de inestabilidad en los precios y reducción de las reservas es propicio que nos continuemos recargando en los ingresos petroleros o es el momento de tomar decisiones de largo plazo, ahora que aún tenemos petróleo, para quitar a Pemex el peso de sostener a la nación.

Extraer los energéticos como se ha hecho hasta ahora, de los yacimientos probados con las tecnologías existentes, es un proceso que nos muestra signos de agotamiento. La realidad nos obliga a considerar otras opciones. Estamos en el momento de aprovechar la experiencia adquirida para dar el siguiente paso: ir a las nuevas etapas de la explotación. Para eso tenemos que invertir y crecer. Explorar y desarrollar. Manejar mejor las operaciones y los grandes proyectos.

Lo que todos tenemos claro es que si Pemex se convierte en una mejor empresa podrá cumplir con todos los fines que la sociedad le ha fijado. La historia del petróleo mexicano refrenda el propósito de la autodeterminación nacional.

En un mundo abierto, el petróleo representa un instrumento para mantener y acrecentar nuestra capacidad de competir en todos los mercados mundiales. El futuro del país y el de nuestra industria van, por tanto, de la mano. Hagamos todos, desde ahora, un mejor futuro para Pemex. Eso será hacer un mejor futuro para México. Pemex seguirá siendo ese baluarte fundamental del desarrollo nacional.

Los tiempos y las circunstancias cambian. Pemex, a pesar de que ahora enfrenta numerosos retos, permanece como un símbolo de la fortaleza de la nación. Es cuanto, señor presidente.

El Presidente diputado Francisco Javier Salazar Sáenz:Gracias, diputada. Tiene ahora la palabra la diputada Laura Itzel Castillo Juárez, del Grupo Parlamentario del Partido del Trabajo.

La diputada Laura Itzel Castillo Juárez:Diputado presidente. Diputadas y diputados, hoy que se conmemora el 72 aniversario de la expropiación petrolera, Calderón se empeña en celebrarlo reprimiendo a los trabajadores del Sindicato Mexicano de Electricistas.

Hoy, la PFP ha golpeado a hombres y mujeres y se encuentran algunos trabajadores heridos, uno de ellos de gravedad. ¿Cuántos heridos más se requieren para que pongamos atención en este asunto, desde la Cámara de Diputados, y que se pueda conformar una comisión para que le dé una salida a este conflicto?

Durante el debate que se sostuvo en la reforma energética, el Movimiento en Defensa del Petróleo y de la Soberanía Nacional advirtió sobre todos estos riesgos que había atrás del discurso famoso de que Pemex se moderniza y no se privatiza. La mano negra real de la privatización, como lo vimos también en específico en el caso de Luz y Fuerza del Centro.

Durante ese debate señalamos que había 12 palabras que se deberían incorporar a la ley y que desde la Cámara de Diputados y la Cámara de Senadores se reiteró la negativa de que se incluyeran, porque se consideraba que era ocioso, que estaban de más. Estas palabras eran que no se subscribirán contratos de exploración o producción que contemplen el otorgamiento de bloques o áreas exclusivas.

El riesgo es ya una realidad. En las disposiciones administrativas para la contratación en Pemex –mismas que desde esta Cámara de Diputados se desechó la posibilidad de interponer la controversia constitucional– se señala en el artículo 78 esta cuestión específica de los bloques. Sin embargo, no hubo modificación alguna a este artículo.

Ahora, en la Estrategia Nacional de Energía, en el proyecto que envió Georgina Kessel al Congreso, a través de la Cámara de Senadores, ahí mismo se plantea, en un horizonte de 15 años, alcanzar un nivel de producción en petróleo crudo de 3.3 millones de barriles de petróleo diarios.

Éstos ¿a partir de qué? A partir, como se señala ahí mismo, del aprovechamiento de las capacidades técnicas y de ejecución. ¿A través de qué? De contratos de desempeño. Estos contratos que tanto hemos venido denunciando, los contratos de riesgo o los llamados contratos incentivados y que aquí la Estrategia Nacional de Energía los está centrando específicamente en los contratos de riesgo para la explotación y para la violación flagrante del artículo 27 de nuestra Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

También pregunto: ¿Nos vamos a quedar callados? ¿Nos vamos a quedar cruzados de brazos mientras esto está sucediendo? Quisiera decir que no es posible que la Estrategia Nacional de Energía planteada en este proyecto, que por cierto se tendrá que aprobar o rechazar a más tardar el 8 de abril por esta Cámara de Diputados, está basada en proyectos fallidos.

Es decir, estos 3.3 millones de barriles diarios que están pretendiendo extraer dentro de 15 años, están basado fundamentalmente en el proyecto de Chicontepec, donde se considera que ahí tiene la reserva en un 56 por ciento para la producción, para la explotación de estos 3.3 millones de barriles.

Mucho se dice que Pemex requiere de inversión. Pemex requiere de una política nacionalista con una clara planeación de su presupuesto y no estar tirando el dinero, entregándoselo a las empresas trasnacionales como lo ha hecho específicamente en el caso de Chicontepec.

Lo que nosotros estaríamos diciendo es que de acuerdo a los mismos datos proporcionados por la empresa, proporcionados por el IFAI, resulta que el costo de extracción de un barril de petróleo es de alrededor de 2 mil pesos. Es decir, es un fiasco, es un fracaso.

De igual manera, el caso del proyecto de Cantarell, donde se le ha inyectado nitrógeno, con lo cual se están contaminando los yacimientos y hay una declinación abrupta en lo que tiene que ver con la extracción. De igual manera podríamos poner el ejemplo de la cuenca de Burgos.

Para terminar, para el tiempo que están pidiendo los legisladores, específicamente los del Partido Acción Nacional, simplemente les quiero decir que Felipe Calderón dijo que no quería pasar a la historia como un presidente más.

Quiero decirles que va a pasar a la historia como un presidente usurpador, un presidente que está empeñado en golpear al pueblo trabajador y está empeñado en entregar todo nuestro patrimonio a las empresas trasnacionales.

Pemex no se vende. Que renuncie Felipe Calderón. Muchas gracias.

El Presidente diputado Francisco Javier Salazar Sáenz:Tiene el uso de la palabra el diputado Alejandro del Mazo Maza, del Partido Verde Ecologista de México.

El diputado Alejandro del Mazo Maza:Con su permiso, diputado presidente. Compañeras y compañeros diputados, la expropiación petrolera fue sin duda un gran acontecimiento para nuestra nación, ya que fincó las bases para consolidar a Pemex como la empresa más importante de México, la cual también se convirtió en una de las cinco mayores empresas del sector petrolero mundial.

Sin embargo, la riqueza petrolera que nuestro país tuvo en la década de los ochenta se ha esfumado poco a poco, por razones que todos conocemos.

En primer lugar, por la dependencia excesiva de nuestra economía en la renta petrolera. Cuarenta centavos de cada peso provienen del petróleo. Hemos desangrado las finanzas de Pemex sin desarrollar gradualmente otras industrias y otras fuentes de ingresos.

En segundo lugar, hemos sobreexplotado los yacimientos y de seguir con la misma tendencia, el petróleo de México se acabaría en el 2022.

En tercer lugar, entre 1981 y 2010 no se construyeron refinerías en México. Esto produjo un rezago importante frente a otros países petroleros, de manera que actualmente exportamos petróleo crudo, pero importamos el 39 por ciento de las gasolinas que consume el país. Mientras tanto, países como China actualmente invierten en la construcción de por lo menos una refinería al año.

Derivado de todo lo anterior, hemos evitado el crecimiento de Pemex puesto que no reinvertimos en recuperación de yacimientos, en refinerías, en la industria petroquímica o en nuevas fuentes energéticas como lo han hecho otras empresas del sector petrolero, las cuales actualmente generan tecnología propia y tienen una oferta más amplia de energéticos, como es el caso de BP en Reino Unido y Petrobras en Brasil.

De manera contrastante, es triste ver que nuestro sector energético está completamente estancado. Hace unos días el Ejecutivo federal nos presentó una Estrategia Nacional de Energía que no ofrece soluciones de fondo y que contiene metas aspiracionales imposibles de lograr siguiendo las tendencias actuales.

Conocemos lo que necesita Pemex y nuestro sector energético. Hace falta voluntad política para lograr los cambios de fondo que este país necesita.

El Partido Verde no es y no será cómplice del estancamiento de la industria petrolera mexicana y del sector energético. En el Partido Verde no estamos a favor de la privatización, pero sí estamos a favor de la modernización del sector energético en nuestro país.

En las últimas dos legislaturas hemos propuesto medidas diversas para la reactivación del sector, como el impulso a los combustibles de bajo azufre y los medios de transporte que no requieren combustibles fósiles.

Gracias a las propuestas del Partido Verde hoy tenemos una Ley para el Aprovechamiento de Energías Renovables que fomenta los proyectos energéticos locales, la reducción de costos de infraestructura, la electrificación rural y, sobre todo, disminuye el impacto ambiental del sector energético. Leyes como ésta son necesarias para hacer frente al cambio climático.

La generación y diversos usos de la energía son responsables de 60 por ciento de las emisiones totales de nuestro país, debido a que el 76 por ciento de la electricidad se genera a partir de combustibles fósiles y solamente 3.3 por ciento a base de energías renovables.

En esta legislatura el Partido Verde seguirá impulsando la diversificación energética y el cambio de la política de subsidios eléctricos para encaminarlos a promover las energías limpias y la eficiencia energética.

También estamos impulsando el establecimiento de metas de reducción del uso de combustibles fósiles en el sector eléctrico para pasar del actual 76 por ciento a un 50 por ciento en 2025.

Queda claro que a 72 años de la expropiación petrolera Pemex continúa siendo una gran empresa. Desafortunadamente la hemos desangrado en vez de fortalecerla, no podemos continuar con esta tendencia.

En este 2010 tenemos no sólo que festejar el bicentenario de la Independencia y el centenario de la Revolución. Debemos festejar que somos un país rico. Rico en tradiciones, rico en historia, rico en su gente y rico en biodiversidad, rico en recursos naturales y rico en petróleo. Pero muy pobre en la aplicación de tecnología eficiente para aprovechar los recursos y la riqueza de México.

México tiene lo necesario para recuperar la seguridad y la soberanía energética que anteriormente tuvimos gracias al petróleo.

Para ello necesitamos modernizar al sector aprovechando los avances tecnológicos existentes y haciendo uso de la gran disponibilidad de energías renovables que tiene nuestro país, principalmente eólica y solar.

El Partido Verde se compromete con México y seguirá luchando por el rescate integral del sector energético mexicano. Esperamos contar con el apoyo de todos los grupos parlamentarios en beneficio de las generaciones presentes y futuras de los mexicanos. Es cuanto, señor presidente.

El Presidente diputado Francisco Javier Salazar Sáenz:Tiene la palabra el señor diputado Rodolfo Lara Lagunas, del PRD.

El diputado Rodolfo Lara Lagunas:Compañeras diputadas y compañeros diputados, decía la ilustre chiapaneca Rosario Castellanos: Hay que recordar para ayudar a que amanezca. Vamos a recordar la experiencia tabasqueña en lo que se refiere al petróleo.

Ojalá este testimonio que dio quien fuera secretario particular de Tomás Garrido Canabal nos sirva para reflexionar sobre lo que está pasando en nuestro país, en el sentido de que todavía hay voces que siguen pensando en que es necesario volver al pasado.

Dice Amado Alfonso Caparroso, que en 1921 llega a Tabasco el inglés James Rotschilds, representante de las compañías petroleras El Águila y la Royal Dutch. Además de ingenieros, geólogos y ayudantes, contaba con todo el respaldo del jefe de la guarnición militar, Luis T. Mireles, a quien por padecer vitíligo apodaban El Pinto. A Rotschilds le decían El Duquecito.

Mientras realizaban las compañías las excavaciones petroleras, tanto sus guardias blancas como la tropa que a su disposición puso El Pinto Mireles, cometían toda clase de atropellos con los campesinos en cuyas propiedades o ejidos se hacían las exploraciones.

El gobernador Tomás Garrido mandó llamar tres veces al Duquecito y tres veces recibió la misma respuesta: no tengo tiempo para hablar con ese señor. Garrido enviaba sus quejas al Pinto Mireles y éste nomás tomaba nota. A los pocos días de su llegada, las guardias blancas mataron a un indígena en Tepetitán y la indignación de Garrido fue grande. Ante ello ordenó plagiar a James Rotschilds y una noche, cuando El Duquecito se dirigía a su habitación en el Hotel Palacio, un comando garridista desarmó y ató a su guardaespaldas y de inmediato lo embarcaron rumbo a Guatemala.

En el trayecto El Duquecito trató de escapar y, siguiendo previas órdenes de Garrido, le dieron 50 azotes, con la advertencia de que en la próxima serían 100. Y Rotschilds aceptó con humildad franciscana su condición de reo harapiento, sin zapatos y con una soga al cuello.

De Rotschilds y su arrogancia imperial no quedaba más que un guiñapo humano. El escándalo fue mayúsculo allá en México, la prensa atacando a Garrido, la embajada inglesa protestando ante el gobierno de Obregón y aquí en Tabasco, El Pinto Mireles buscando afanosa e infructuosamente a su protegido y a la vez benefactor.

El secretario de Gobernación, Plutarco Elías Calles, envió un telegrama a Garrido para que se presentara ante el presidente. Ante Obregón, Garrido escuchó a Obregón hablando de las protestas inglesas, de la belicosidad imperial, de la difícil situación financiera de México y le reclamó a Garrido su manera muy personal de hacer justicia. Garrido explicó detalladamente el proceder del Duquecito, los atropellos de sus guardias y la irreverencia ante el gobierno del estado. Obregón se indignó, su rostro rubicundo fue más astuto y le dijo a Garrido estas palabras de fuego: el presidente de México condena su proceder, pero el ciudadano Álvaro Obregón lo felicita y le aconseja que para la próxima dele más azotes y mándelo a chingar a su madre.

La experiencia tabasqueña relatada en este testimonio resume lo que acontecía en todas las zonas petroleras de México. Por eso, cuando Lázaro Cárdenas, el 18 de marzo, en el manifiesto que dirige a la nación resume: las compañías petroleras han alentado, casi sin disimulo, ambiciones de descontento contra el régimen del país, han tenido dinero, armas y municiones para la rebelión, dinero para la prensa antipatriótica que las defiende, dinero para enriquecer a sus incondicionales defensores, pero para el progreso de México nunca hay dinero.

Algunos pensarán que esta situación ya no podrá repetirse, que los peligros ya pasaron, que lo de la soberanía no tiene sentido, que nos urgen capitales extranjeros. Pero los hechos a nivel mundial nos dicen lo contrario. La doctrina Carter formulada en enero de 1980 es clara y precisa. Oigan lo que dice esta doctrina: Donde quiera que el flujo petrolero extranjero sea definido por los Estados Unidos como asunto de seguridad nacional será merecedor de la protección militar estadounidense.

Por eso mismo, actualmente nuestros vecinos controlan política y militarmente a cuatro de los cinco países que poseen la mayor parte de las reservas verificadas del mundo. Ésta fue la verdadera causa de la invasión norteamericana.

Por ello ratificamos hoy, a 72 años, que el Partido de la Revolución Democrática respeta y se mantiene en el espíritu de Lázaro Cárdenas y sigue presente también en las luchas del pueblo mexicano. La patria no se vende, la patria se defiende. Muchas gracias.

El Presidente diputado Francisco Javier Salazar Sáenz:Tiene la palabra la diputada Nancy González Ulloa, del Partido Acción Nacional.

La diputada Nancy González Ulloa:Con su venia, señor presidente. Compañeros y compañeras, éste es un día propicio, sin duda, no para mirar hacia atrás, sino a los grandes desafíos que enfrenta México en materia de uno de los recursos, el más importante con que cuenta la nación. El tema energético se ha convertido en un asunto prioritario para la agenda nacional.

Para los legisladores de Acción Nacional es preocupante la situación que viven las empresas encargadas de generar y dotar de energía, así como de los propios recursos y suministros energéticos en el país.

Partimos de la premisa de que el sector petrolero ha sido un detonador importante para el desarrollo de México. Es indiscutible la trascendencia que tiene el sector de hidrocarburos al representar cerca de 10 por ciento del producto interno bruto y alrededor de 40 por ciento de los ingresos del gobierno federal.

Por tanto, compañeros, podemos afirmar con toda seguridad, que la industria es uno de los principales pilares de la economía mexicana y resulta evidente que nuestro país necesita avanzar en la sustentabilidad energética. Siendo el primer paso, sin duda, eficientar a la empresa más importante de México y de los mexicanos, que es Pemex.

Es indiscutible que si contamos con una empresa petrolera moderna y competitiva a México le irá bien. El petróleo y sus derivados no sólo han permitido impulsar la industria, sino que con los recursos obtenidos de su explotación ha sido posible financiar una parte importante del desarrollo económico y social del país.

Sin embargo, los estudios y pronósticos sobre nuestro sector energético indican que éste necesita de cambios importantes para que México sea un país autosuficiente en la explotación de petróleo y en la transformación de éste en productos energéticos de calidad, que actualmente tenemos que importar por malas decisiones tomadas en el pasado.

Por ende, uno de los retos más importantes al que se enfrenta el sector de hidrocarburos y la economía nacional en la actualidad, es garantizar que se suministre a precios competitivos el petróleo crudo, el gas natural y los productos derivados que requiere el país, minimizando también el impacto al medio ambiente, y con estándares de calidad internacionales.

Las autoridades energéticas en el país han advertido sobre la importancia que tiene revertir la evolución desfavorable de las reservas de hidrocarburos. Dada la producción actual de petróleo se calcula que las reservas probadas del crudo se agotarán en menos de 10 años, lo mismo que las del gas natural. Ello pone en evidencia la falta de sustentabilidad energética que se tiene actualmente.

Por lo anterior, el país no puede garantizar en largo plazo, el abasto de hidrocarburos que demandará la economía nacional. Aunado a lo anterior, es importante mencionar la débil situación financiera, administrativa, tecnológica y laboral de la industria petrolera, lo cual da muestra de que ésta tiene un potencial desaprovechado, como es el caso del rezago presente de nuestro país en materia de explotación de yacimientos en aguas profundas.

En otras palabras, no está contribuyendo tanto como podría hacerlo en el crecimiento nacional y el desarrollo de las diferentes regiones del país. Por tanto, la importancia del sector de hidrocarburos como sustento y promotor de la viabilidad económica del país en el corto, mediano y largo plazos, obliga a contar con una industria competitiva y eficiente.

Es por ello que México necesita actuar de forma pronta, con reformas al sector que realmente propicien su crecimiento y eficiencia en la búsqueda de alternativas de sustentabilidad energética a favor de todas y cada una de las comunidades del país.

Los invito, señoras diputadas y señores diputados, a dejar atrás los mitos que más se han convertido en demagogia, respecto de la soberanía nacional, para aprobar nuevos ordenamientos legales que permitan al sector de hidrocarburos un mejor desarrollo, a dejar atrás la idea esquizoide de que el gobierno federal y el PAN apoyamos la privatización del sector. Que en muchas ocasiones, en diversos foros hemos señalado, y seguiremos señalando lo contrario: no queremos que Pemex se privatice.

Dichas afirmaciones lo único que han pretendido es frenar el desarrollo de la industria y obtener un beneficio político a partir de la retórica basada en viejos prejuicios.

Lo que debemos hacer, compañeros, es concentrarnos en las amplias posibilidades que tenemos por delante como nación. Con la ciudadanía, con los sectores productivos, con una industria que debe ser el detonante de mejores condiciones de vida para todos los mexicanos. Muchas gracias y buenas tardes.

El Presidente diputado Francisco Javier Salazar Sáenz:Tiene la palabra el señor diputado Roberto Armando Albores Gleason, del Partido Revolucionario Institucional.

El diputado Roberto Armando Albores Gleason:Con su permiso, diputado presidente. Compañeras y compañeros diputados. Mexicanas y mexicanos, un día como hoy, hace 72 años, bajo el liderazgo del presidente Lázaro Cárdenas, los mexicanos mostramos que con determinación, unidad y una voluntad férrea por definir nuestro destino podemos crecer y construir un país con mejores oportunidades de desarrollo.

Desde el momento en que se decretó la expropiación y el petróleo pudo manejarse de acuerdo con un interés público y nacional, el sector petrolero se constituyó en el eje principal de la industrialización y palanca de la independencia económica del país.

Ese momento histórico fue una muestra para los mexicanos de que la magnitud de nuestros desafíos es mucho menor a nuestra capacidad por superarlos. Hoy recordamos con pertinencia y orgullo a esos miles de mexicanos que con su innovación y vanguardia transformaron una pequeña empresa nacional boicoteada en una de las empresas petroleras más importantes del mundo: Petróleos Mexicanos.

Fue el talento de mujeres y hombres el que permitió crear tecnologías propias para la exploración y explotación, generar diferentes procesos industriales, construir refinerías, plantas de petroquímicos básicos y tender miles de kilómetros de ductos. Su contribución impactó a otros sectores productivos como la petroquímica, dedicada a los fertilizantes, la industria metal mecánica y también la agricultura y la construcción. Atrajo inversiones privadas y públicas. Generó empleos e impulsó el desarrollo en diversas regiones del país.

Hoy conmemoramos la expropiación petrolera con una mezcla de tristeza y coraje. Aquella industria, orgullo nacional que financió infraestructura, escuelas y hospitales es ahora la historia de un fracaso financiero. La muestra de una mala administración y el laboratorio de la privatización y enajenación del patrimonio nacional.

En los últimos 10 años Pemex ha sido objeto de una pauperización perversa. La jubilación forzada de técnicos y profesionistas ha mermado la capacidad de juicio que siempre caracterizó la toma de decisiones en la materia.

El despido masivo de personal por causas políticas y otros pretextos, constituye una de las mayores campañas de limpieza ideológica en la historia de México. Su relevo por ineptos y voraces burócratas partidistas es una muestra más de la irresponsabilidad de las administraciones panistas. Reconstruir dicha planta técnica, riqueza acumulada durante décadas, implicará tiempo y serios esfuerzos.

En el deterioro de Pemex ha jugado un papel preponderante la dependencia de las finanzas públicas en los ingresos petroleros. Durante los gobiernos panistas se han agregado y se han generado más de 500 mil millones de pesos de excedentes petroleros, que en lugar de reinvertirlos en el organismo se destinaron en su mayoría y con opacidad, a financiar gasto corriente.

Durante este tiempo, Pemex ha sido exprimido por un fisco incapaz de recaudar eficientemente recursos. Negándosele, además, a la industria, la autorización de inversiones necesarias en aras de mantener el equilibrio presupuestal.

Los resultados están a la vista. Se descuidó la exploración y se sobreexplotaron los yacimientos, ahí está el caso de Cantarell, del pico de producción en 2004 a la fecha la extracción ha caído en 800 mil barriles diarios, de los cuales el 85 por ciento ha sido en lo que va del sexenio. Incluso no se avizora un repunte considerable en la producción, máxime que hasta la Secretaría de Energía señala que Chicontepec es el fracaso más costoso de esta administración.

Se descuidó el mantenimiento y se retrasó la modernización del sistema nacional de refinación, incrementándose enormemente la importación de gasolinas y refinados, con una política de precios públicos ventajosa que no favorece al consumidor ni a los productores.

Esperamos que en este sexenio se inicie la construcción de la nueva refinería, y no olvidamos que se apresuró al gobierno del estado de Hidalgo a la adquisición de terrenos, al tiempo que se adelantó la compra de tierras en otro estado para favorecer negocios.

En otros aspectos, se terminó de abandonar lo que quedaba de la petroquímica y se disminuyó peligrosamente el mantenimiento de ductos y otras instalaciones. El organismo se convirtió en una agencia de contratos y supervisión de outsourcing que realizan empresas multinacionales y uno que otro contratista nacional.

Pemex es un gigante maniatado. El supuesto objetivo de la reforma aprobada hace dos años era otorgarle autonomía operativa, técnica y presupuestal. Sin embargo, las disposiciones reglamentarias anulan dicha autonomía sujetando las decisiones más importantes a la Secretaría de Energía, volviendo nugatoria la independencia del Consejo de Administración y limitando al director general.

Los intentos privatizadores han estado siempre presentes durante los gobiernos panistas, que no cejan en su intento de darle la vuelta a la Constitución para permitir contratos de riesgo, compartir la renta petrolera y crear una industria paralela. Ésa fue la razón por la que la Cámara de Diputados interpuso en octubre pasado, ante la Suprema Corte de Justicia, dos controversias constitucionales que están en proceso.

Se nos anuncia la pronta presentación de reformas energéticas de segunda generación, pero ya estamos preparados y prevenidos para que no nos aturdan mediáticamente con tesoros escondidos o efectos popote. Con los trabajadores de Pemex vamos a encontrar y sacar más petróleo, iremos a las aguas profundas, sí, pero cuando nos convenga, cuando sea favorable a México y no como parte de una sociedad precaria y en situación de desventaja.

Tomemos de otros países los ejemplos más convenientes, aprovechemos las tecnologías más adecuadas e impulsemos la preparación de cuadros y el desarrollo de la investigación tecnológica.

No estamos conformes con la Estrategia Nacional de Energía, presentada por la secretaría del ramo, adelantamos que no tiene rumbo, sólo buenos deseos. Cuidado.

Debemos fortalecer a Pemex, la ayuda no vendrá de afuera; antes bien, una industria débil atraerá propuestas leoninas, negocios desventajosos y tratos inequitativos. México, más que nunca, debe voltear a ver a sus hombres y mujeres, de ellos obtendrá la fuerza para generar las soluciones que la industria requiere.

Necesitamos una visión moderna, limpia y renovada de nuestra riqueza energética. El petróleo, por ahora el principal elemento de esta riqueza, debe dejar de verse como renglón de ajuste de unas finanzas públicas envilecidas por un gasto rampante y un aparato fiscal incapaz de recaudar. Debemos dejar atrás esas trampas, debemos desechar prejuicios y compromisos espurios.

México puede explotar su petróleo de la manera y con el ritmo que sea necesario para la nación. Nuestros energéticos deben ser una fuente de vitalidad para los sectores productivos y generar condiciones de satisfacción social para la población. Pero, sobre todo, debemos cerrar filas para renovar la industria y fortalecer nuestra soberanía.

Amigas y amigos diputados, el 18 de marzo de 1938 el presidente Lázaro Cárdenas en su mensaje a la nación expresó: es preciso que todos los sectores de la nación se revistan de un franco optimismo y que cada uno de los ciudadanos de-sarrollen, a partir de este momento, una mayor actividad para crear nuevos recursos que vengan a revelar cómo el espíritu de nuestro pueblo es capaz de salvar la economía del país por el propio esfuerzo de sus ciudadanos.

Esas generaciones de ciudadanos mostraron la capacidad y el deseo de construir un país que ofreciera un mayor desa-rrollo y mejores oportunidades. Nuestra generación debe contagiarse de ese optimismo al que convocó el general Cárdenas. No sólo tenemos la obligación histórica de recobrar el enorme valor de la industria petrolera de México, sino también aportar nuestra capacidad y emoción en otros derroteros, en otros sectores que impulsen un país más competitivo.

Ése es el mejor tributo, amigas diputadas y amigos diputados, a los que hoy recordamos. Muchas gracias.

El Presidente diputado Francisco Javier Salazar Sáenz:Una vez que los grupos parlamentarios han expresado su posición sobre el tema, para una segunda ronda de oradores se han registrado los siguientes diputados: Gerardo Fernández Noroña, del PT; Eduardo Mendoza Arellano, del PRD; Arturo Ramírez Bucio, del PAN; Pedro Ávila Nevárez, del PRI; Jaime Cárdenas Gracia, del PT; y Ramón Jiménez López. Al término de la última intervención consultaré a la asamblea si considera el tema suficientemente discutido. Tiene la palabra el diputado Gerardo Fernández Noroña.

El diputado José Gerardo Rodolfo Fernández Noroña:Muchas gracias, diputado presidente. Compañeras diputadas, compañeros diputados, a riesgo de parecer reiterativo, quiero recordar que apenas hace un par de días, diputados y diputadas me reclamaban airadamente que estuviera tomada la tribuna, porque querían trabajar. Y cada que llegamos al debate de los temas fundamentales de la nación el salón luce semivacío.

Ésa es la verdadera cara de la mayoría de los diputados y de las diputadas. La verdad es que somos muy pocos los que estamos aquí permanentemente. Por supuesto el diputado Ramírez Marín –señaladamente–, por supuesto el coordinador del Partido Verde. Hay varios que siempre están aquí, que siempre estamos aquí. La Mesa Directiva siempre. Un puñado.

Dicen que no es tema, a los que nos les gusta que les señalen sus inconsistencias. Es tema porque a Petróleos Mexicanos así lo trata la mayoría de diputados y diputadas con su ausencia, con el mayor desinterés.

Petróleos Mexicanos hoy es un cadáver fresco al que se abalanzan las transnacionales del petróleo para acabar de saquearlo. Y los panistas que están en el gobierno –que les he recordado que no honran a Clouthier– que tienen negocios al cobijo del poder y que se planteó una comisión que todavía no aprueba esta Cámara de Diputados, para investigar esos negocios y llegar a sus últimas consecuencias, me parece que no debemos permitir más que siga el saqueo de Petróleos Mexicanos.

Una de cada tres escuelas se construyó con dinero del petróleo, una de cada tres carreteras, uno de cada tres hospitales. El 40 por ciento del presupuesto nacional sigue saliendo de Pemex, que ha sido modelo de empresa pública para todo el mundo.

Se olvida que las transnacionales no querían ni pagar impuestos, no querían ni darle los aumentos que correspondían a los trabajadores mexicanos y por eso el general Lázaro Cárdenas del Río expropió, casi 20 años después de la Revolución y casi 20 años después de que se plasmara en la Constitución que el petróleo era de los mexicanos. Pero las transnacionales seguían saqueando el país a sus anchas.

Fue esa decisión histórica y patriótica del general Lázaro Cárdenas del Río la que devolvió un eje articulador del desarrollo económico a nuestro país. Si hubo mejores condiciones de vida, que pudieron haber sido mucho mejores, fue gracias al dinero del petróleo. Y hoy se permite su saqueo. Hoy se ha permitido, inclusive, que el hermano del secretario del Trabajo del gobierno usurpador, use el nombre de Pemex en Estados Unidos para estar lucrando en negocios personales.

O se ha permitido el caso gravísimo de Oceanografía, donde los hijos de Marta Sahagún han estado al cobijo del poder. O lo que aquí hemos mencionado, que César Nava –como abogado de Petróleos Mexicanos, muy joven, por cierto– estuvo ahí y demostró su inmadurez y su enorme voracidad. César Nava debería estar en la cárcel; no debería ser parte de los miembros de esta legislatura. Debería ser juzgado y sentenciado por su enorme voracidad y niveles de corrupción, en los cuales está vinculado, sin duda, Felipe del Sagrado Corazón de Jesús Calderón Hinojosa.

Entonces, es terrible lo que pasa en esta materia y hoy no hay nada qué celebrar. Así como no hay nada qué celebrar por el centenario de la Revolución. No hay nada qué celebrar por el bicentenario de la Independencia. Porque las grandes conquistas, estos gobiernos de derecha se han encargado de hacerlas letra muerta o, de plano, de eliminarlas. Ahí traen ya la modificación a la Ley Federal del Trabajo para que nadie tenga derecho a nada, ni a vacaciones, ni a aguinaldo, ni a seguridad social, ni a nada.

El mejor trabajador para estos gobiernos fascistas es el trabajador muerto de hambre, el trabajador sin sindicatos, el petróleo entregado al extranjero, las minas entregadas a los particulares, los ferrocarriles deshechos. Son de verdad de una posición apátrida impresionante.

Los fundadores del PAN eran hombres nacionalistas, eran hombres cultos, eran hombres patriotas. Qué lejos está Acción Nacional de esa situación. Y el Partido Revolucionario Institucional tiene una historia muy, muy importante. Mucho de qué enorgullecerse en esta materia. Hoy es tiempo de que hagan honor a esa herencia y a esa importante historia.

Este tema nos cruza a todos los partidos por igual. En el PAN hay hombres y mujeres nacionalistas, en el PRI lo hay, en el Panal lo hay, en el Verde lo hay, en PT, en Convergencia, en el PRD, en todos. Esos hombres y mujeres nacionalistas tenemos que coincidir para salvar a nuestro país y para darle a nuestro pueblo mejores condiciones de vida, oportunidades de una vida digna. El derecho a que sean felices, que lo tienen bien merecido porque es con su esfuerzo y con su trabajo que se ha construido la riqueza y el desarrollo de este país.

Termino entonces, si me permiten, compañeras diputadas y compañeros diputados, haciendo un llamado a estos hombres y a estas mujeres patriotas, sin importar el partido al que pertenezcan, a que tomemos las decisiones necesarias para salvar a Pemex y salvar al petróleo. Para renacionalizar al petróleo, para renacionalizar las minas, para renacionalizar los ferrocarriles, las comunicaciones, la banca y todas las actividades económicas fundamentales de la vida pública del país, para darle a nuestro pueblo lo que se merece: una vida digna, que suficientemente se lo han ganado. Muchas gracias, compañeros diputados y compañeras diputadas.

El Presidente diputado Francisco Javier Salazar Sáenz:Tiene la palabra el diputado Eduardo Mendoza Arellano, del PRD.

El diputado Eduardo Mendoza Arellano:Con su venia, señor presidente. Si pedir información entraña un ejercicio de auditor, el Congreso de la Unión no puede ni debe renunciar a su papel de auditor de un tema tan importante para la vida nacional.

El debate actual en torno a esta riqueza natural adquiere tres vertientes: la administrativa, la tecnológica y la legal-social, las cuales abordaré de manera breve. Por cuanto toca al tema administrativo, hoy la principal demanda es la claridad en torno a los contratos que suscribe Pemex.

En la actualidad, quiero afirmar que se suscriben contratos que no son necesarios, a mi parecer y al de mi fracción parlamentaria, como ejemplo quiero poner los contratos en Chicontepec, en donde a la suma de problemas que ya se tienen, se agrega que Pemex paga precios elevadísimos a los contratos de perforación.

Si Pemex ocupara la tripulación que tiene y a quien, de hecho, además de todo le paga. Si Pemex ocupara los 30 o 40 equipos de que dispone ahorraría sumas millonarias para este tan importante proyecto. No es posible que algunos especialistas hoy nos digan que el presupuesto asignado para 2010 para este proyecto es muy probable que se termine en mayo de este mismo año.

Quiero citar algunos números del mismo gobierno. Algunos de los retos que tienen es que se tendrán que perforar 16 mil pozos de desarrollo en el periodo de 2002 al 2020. De acuerdo con el tipo de yacimiento se requerirá una perforación masiva de pozos no convencionales, que en número alcanza su máximo en 2010 con mil 400 pozos y se mantiene arriba de mil 200 pozos perforados por año. Nos podemos imaginar la cantidad de contratos y la cantidad de dinero que erogará la patria para poderle pagar a las empresas que hoy desarrollan estos trabajos.

Chicontepec tiene una particularidad distinta, pues mientras este proyecto necesita miles de pozos en Cantarell, por ejemplo, sólo se han perforado 250 pozos en casi 30 años. Las empresas que hoy trabajan para Pemex deben tener otro rubro de acción, por ejemplo, deben ser trasladadas a las aguas profundas.

Quiero manifestar hoy mi indignación, elevar la voz y decir: no más contratos en Chicontepec, en donde, por cierto, las empresas ocupan hasta un 80 por ciento de personal que no es precisamente de las zonas en donde hoy trabajan ni de nuestra nación.

Hay un fenómeno que ha desplazado a técnicos y trabajadores venezolanos que hoy se encuentran trabajando en muchos yacimientos de la patria, negando de esta manera el trabajo a los mexicanos y heredándoles severos daños ecológicos, en vez de darles el empleo y la infraestructura prometida.

En materia tecnológica debemos evitar cometer errores como el que se cometió, el crimen que se cometió en Cantarell, en donde se decidió inyectar nitrógeno provocando la caída de este nicho petrolero.

Por si fuera poco, el contrato suscrito con Atasta para vendernos este nitrógeno no sólo es absurdo y caro, es contrario a la nación. En cambio debemos transitar en el camino, debemos experimentar y aumentar en temas como bombear base aceite, base agua, que es menos dañina a la naturaleza, inclusive explorar tecnologías bacteriológicas en oposición al nitrógeno.

Debemos dejar de soñar con el petróleo fácil y atrevernos a experimentar la perforación de pozos multilaterales y direccionales, por encima de los pozos tipo que pareciera ser son los únicos que conocemos.

Necesitamos unificar a lo mejor de nuestros científicos, a los del IPN, Cinvestav, a los del INI, del Instituto Mexicano del Petróleo, de la UAM, de la UNAM. Necesitamos crear un grupo multidisciplinario, sin que esto demerite la necesidad de apoyar al Instituto Mexicano del Petróleo que, por cierto, antaño otorgaba asistencia tecnológica a diversos países.

Por último, amigas y amigos legisladores, quiero proponerles que pensemos en una ley de asignación de contratos para Pemex, pues sólo por ponerles un ejemplo, si revisáramos algunos de los contratos, nos daríamos cuenta de que muchas veces los excedentes y los extraordinarios son mucho más caros que el contrato en sí.

Señores legisladores, a favor de Pemex hoy no sólo lamentos y acusaciones, hoy es necesario proponer y brindar herramientas legales que permitan rescatar esta tan importante empresa de la cual la nación depende irremediablemente. Es cuanto, señor presidente.

El Presidente diputado Francisco Javier Salazar Sáenz:Tiene la palabra el diputado Arturo Ramírez Bucio, del Partido Acción Nacional.

El diputado Jorge Humberto López-Portillo Basave(desde la curul): Presidente.

El Presidente diputado Francisco Javier Salazar Sáenz:Sí, señor diputado López-Portillo.

El diputado Jorge Humberto López-Portillo Basave(desde la curul). Nada más tenemos unos invitados que están a punto de partir a una comisión, me gustaría mucho que usted nos hiciera favor de hacer la mención para que el pleno se entere, por favor.

El Presidente diputado Francisco Javier Salazar Sáenz:Sí, como no, diputado, le vamos a pedir al diputado Ramírez Bucio un segundo, para saludar al señor Carlos Andrade, presidente del Comité Organizador de los Juegos Panamericanos, Guadalajara 2011, acompañado por el señor Ivar Sisniega. Han sido invitados por el diputado José Francisco Landero, presidente de la Comisión de Juventud y Deporte, y por el diputado Salvador Caro Cabrera, coordinador del Grupo de Trabajo de los Juegos Panamericanos Guadalajara 2011.

Y aprovecho también la ocasión para enviar saludos a maestros y alumnos de la Universidad del Golfo de México y de la Organización BD-16, invitados de la diputada Daniela Nadal, de Córdoba, Veracruz. Ahora sí, diputado Ramírez Bucio, tiene usted la palabra.

El diputado Arturo Ramírez Bucio:Con su permiso, diputado presidente. Para los diputados de Acción Nacional, para nuestro partido es una fecha muy importante hoy 18 de marzo. Y celebramos y reconocemos la circunstancia histórica que dio origen a la expropiación petrolera. Lázaro Cárdenas, como muchos presidentes de la República, se preocuparon como hoy lo hace el presidente Calderón porque esta paraestatal, esta empresa siga dando frutos a la nación.

De hecho Pemex es la empresa más importante del Estado. De ella el gobierno, los mexicanos, hemos en mucho sobrevivido a crisis económicas como la que vivimos el año pasado. Por eso es muy importante que a Pemex hoy la defendamos, que el Estado sea el rector principal para que esta paraestatal continúe beneficiando a los mexicanos.

La expropiación hoy por hoy da frutos a una distancia de 32 años. Esta expropiación ha permitido que el país se modernice, ha permitido que los estados, no sólo el gobierno federal, se beneficien de la riqueza de esta paraestatal.

Como dicen aquí los letreros, esta paraestatal no se debe vender. Y no es la visión del Partido Acción Nacional, de venderla. Acción Nacional tiene claro que el Estado tiene que regir, tiene que ser el rector de esa gran empresa. Por eso tenemos que luchar porque la empresa tenga mejores activos, que la inversión, sí, sea de particulares, pero mexicanos, donde todos podamos invertir pero sin perder, insisto, la rectoría de esta paraestatal.

Hoy es la empresa más importante de los mexicanos. Hoy por hoy esta empresa genera una riqueza sin precedentes. Por eso también tenemos que visualizar que esta riqueza petrolera algún día se nos terminará. Algunos hablan de 24 años, otros de 12, otros con mucho más alarma hablan de 6. Pero creo que el Estado, el gobierno federal, tiene que buscar invertir mucho más recursos para la explotación, mucho más recursos para la exploración.

Por eso nosotros, hoy festejamos este día, como lo hemos hecho durante 32 años, y ténganlo por seguro que Acción Nacional fortalecerá esta empresa y no permitiremos que esta empresa la pierdan los mexicanos.

Es claro que el gobierno tiene que regir ésta y las otras empresas paraestatales como la Comisión Federal de Electricidad, porque hoy los energéticos son importantes y fundamentales para el desarrollo de los mexicanos. Insisto, el gobierno federal ha aportado recursos suficientes a los estados de estos beneficios de la paraestatal.

Para México, para los mexicanos, Pemex tiene un futuro para asegurar dos o tres generaciones más, si es que logramos invertir mayores recursos. Pero si no invertimos en esta paraestatal, si el gobierno federal no invierte, la vida útil de esta empresa será, de acuerdo con la información que nosotros tenemos, de 14 años.

Por eso es importante que todos le apostemos al gobierno federal que hoy preside Felipe Calderón, que lo apoyemos para que tengamos mayores recursos de inversión, para que la explotación sea en beneficio de todos los mexicanos. Es cuanto, señor presidente.

El Presidente diputado Francisco Javier Salazar Sáenz:Tiene la palabra el diputado Pedro Ávila Nevárez, del Partido Revolucionario Institucional.

El diputado Pedro Ávila Nevárez:Con su permiso, señor presidente. Hace 72 años el presidente de la República, aquel inolvidable michoacano, Lázaro Cárdenas, expropió la industria petrolera con el apoyo del pueblo de México. Niños, mujeres, hombres maduros, todos iban a poner su parte para que el petróleo fuera de los mexicanos.

Fueron muchas y concurrentes las razones por las que se tomó esa decisión correcta, aunque a muchos les pese. El contexto internacional convertía la industria petrolera de México en manos de extranjeros en un grave riesgo a la seguridad y a la toma de decisiones nacionales.

En lo interno se trataba de hacer valer el espíritu y la letra del 27 constitucional, a pesar de que hubiese convenios por encima de nuestra norma suprema, para garantizar la vigencia de una decisión de la soberanía del Constituyente de 1917.

Era –desde el punto de vista de lo que nuestros compañeros y contemporáneos llamarían el diseño de políticas públicas– una herramienta fundamental del desarrollo integral de la nación y no sólo un instrumento como último recurso de balance y soporte a las cuentas macroeconómicas.

Fue una decisión también en la coyuntura de marzo de 1938, orientada a evitar de una vez y para siempre que fuerzas de intereses privados nacionales y extranjeros, sobre todo extranjeros, intentaran darle la vuelta a nuestras leyes ordinarias.

Es muy cómodo afirmar que la industria petrolera de México se ha rezagado, que ha habido casos de corrupción, que los monopolios públicos son más nocivos o tanto como los monopolios privados.

Es muy cómodo, porque entre los detractores de Petróleos Mexicanos no se ha intentado la superación del rezago de inversión y tecnologías en Petróleos Mexicanos. Cuando pudieron hacerlo los señores panistas que están en el poder, con recursos que hubo en esta época, tampoco combatieron la corrupción, porque –y para no acudir a lo que dicen los medios– dado que no ha habido casos importantes según ellos, debe uno suponer que no ha habido tal corrupción.

Qué cinismo, qué cinismo cuando se llenan las bolsas de dinero de Petróleos Mexicanos que es una institución al servicio del pueblo de México. Como el señor Nava, su presidente actual.

El carácter económico lesivo de los monopolios, cuya lucha en contra supuestamente abanderan los defensores del libre mercado, es para cambiarles de adjetivo, el monopolio público para convertirlo en oligopolios privados.

Ejemplo de la contradicción entre el discurso y la decisión política abunda en los años recientes,  no hay que sorprenderse, son muchos los intereses privados de por medio. Uno quisiera pensar que por incompetencia e irresponsabilidad de la autoridad, no por complicidad.

Subrayo, ejemplos abundan. Vamos a uno de los más recientes: en 2007, Petróleos Mexicanos contrató a la empresa (EMS) Energy Services Mexico, de Energy Maintenance Services Group para mantenimiento preventivo y correctivo de ductos e instalaciones del sistema cuatro de transporte de hidrocarburos en Pemex, Exploración y Producción. El contrato –como ya es costumbre en esta década– le fue otorgado a esa empresa y no a un proveedor nacional, en razón de condiciones y requerimientos financieros de capital que con dificultades un proveedor nacional puede cubrir. Así se inició una historia en las contrataciones gubernamentales y, particularmente, en Pemex se repite a diario.

Debemos todos los legisladores de esta Cámara impedir que Pemex siga siendo saqueado e impedir que sean empresas extranjeras las que tengan los contratos que Pemex necesita para progresar, para eso tenemos muchos mexicanos que pueden hacerse cargo de todo lo que Pemex necesita.

Pemex es de los mexicanos y debemos protegerlo, porque si no estaremos traicionando el pensamiento revolucionario de un gran priista y ante todo un gran mexicano, como fue Lázaro Cárdenas. Gracias.

El Presidente diputado Francisco Javier Salazar Sáenz:Tiene la palabra el señor diputado Jaime Cárdenas Gracia, del Partido del Trabajo.

El diputado Jaime Fernando Cárdenas Gracia:Aquí se dice que, ¿qué es lo que estamos celebrando el 18 de marzo de este año? Se supone que estamos celebrando la expropiación y la nacionalización del petróleo, pero ante la circunstancias, ante los hechos, ante lo realizado por este gobierno y por gobiernos anteriores que han entregado la industria petrolera a los intereses de las empresas de servicios y las empresas petroleras extranjeras, creo que hay poco que celebrar.

Según información proporcionada por la propia secretaria de Energía del gobierno de Calderón, más de 70 por ciento de las actividades sustantivas de la industria petrolera ya no son realizadas por Pemex ni por sus subsidiarias, son actividades realizadas por empresas privadas.

¿Qué tenemos que celebrar? Yo creo que lo que tenemos que hacer, además de denunciar –como aquí bien se dijo–, es proponer la reversión de la reforma petrolera que se aprobó en el Congreso de la Unión en 2008. Algunos dicen –aún en la izquierda– de manera equivocada que la reforma petrolera de 2008 detuvo la privatización. Yo soy de la idea que la reforma petrolera de 2008 no solamente no detuvo la privatización sino que cataliza a la privatización.

Ya lo hemos visto con los reglamentos a la Ley de Petróleos Mexicanos y el reglamento a la Ley Reglamentaria del Artículo 27 Constitucional en el Ramo del Petróleo, que continúa en este proceso de privatización y donde afortunadamente la Cámara de Diputados ha presentado controversias constitucionales.

Lo vimos hace unas semanas con las disposiciones administrativas que aprobó el Consejo de Administración de Pemex, que amplían este proceso de privatización. Y lo veremos muy pronto, cuando el Consejo de Administración de Pemex apruebe el modelo de contratos. Y lo veremos en cada contrato que celebre Pemex y sus organismos subsidiarios. Veremos en cada contrato, si es que tenemos oportunidad de conocer el clausulado de los mismos, cómo se está privatizando la industria petrolera nacional, cómo se privatizan los hidrocarburos y cómo se entrega la renta petrolera a los extranjeros.

Entonces, la privatización es una realidad, la privatización de la industria petrolera. Pero es una realidad, y aquí parece a nadie importarle, que contraviene lo dispuesto en la Constitución. La Constitución –y me voy a permitir recordarlo una vez más– establece de manera muy clara cómo en el artículo 27, párrafo sexto, que los hidrocarburos solamente pueden ser explotados por la nación, que está prohibida –según el párrafo sexto del artículo 27– la existencia de concesiones y la existencia de contratos en la industria petrolera.

El artículo 28, párrafo cuarto, a diferencia de lo que dijo aquí el compañero diputado del PAN, no le da al Estado la rectoría, lo que establece el párrafo cuarto del artículo 28 de la Constitución es la exclusividad del Estado. Es decir, solamente el Estado puede explotar los hidrocarburos. Ninguna entidad, ninguna persona física o moral, nacional o extranjera puede intervenir en esta explotación, solamente el Estado tiene la explotación de los hidrocarburos, y esa explotación, como dice el párrafo cuarto del artículo 25, debe realizarse a través del sector público.

Pero, ¿qué tenemos hoy en día? Cosas realmente aberrantes en contra de la Constitución. Los artículos del 51 al 61 de la Ley de Petróleos Mexicanos permiten que todas las actividades sustantivas de Pemex, es decir la exploración, la extracción, la refinación, el almacenamiento, la distribución, el transporte, etcétera, puedan ser realizadas por empresas, mediante contratos y permisos.

¿Qué más se establece en la ley? En la Ley de Petróleos Mexicanos, el párrafo dos del artículo 72 señala que en caso de conflicto jurídico entre los contratistas y Pemex, esos conflictos se resolverán en tribunales de otros países y aplicándose el derecho extranjero.

¿Qué tenemos? Que el organismo descentralizado llamado Pemex ha quedado desdibujado. Hoy en día no es otra cosa más que una empresa administradora de contratos. Yo lamento lo que ha ocurrido y llamo a las diputadas y a los diputados de todos los grupos parlamentarios, y a la sociedad mexicana, a revertir la reforma petrolera de 2008, a recuperar las riquezas nacionales del subsuelo que solamente son para los mexicanos y deben ser explotadas por mexicanos a través del Estado y del sector público. Ése es el reto que tenemos en esta materia.

El petróleo se defiende. El petróleo significa la nación mexicana. El petróleo es para los mexicanos y para nadie más. Muchas gracias, compañeros.

El Presidente diputado Francisco Javier Salazar Sáenz:Tiene la palabra el diputado Ramón Jiménez López, de PRD.

El diputado Ramón Jiménez López:Gracias, señor presidente. En este día, a diferencia de lo que planteó aquí la diputada del Partido Acción Nacional cuando afirmó que no es un día para mirar hacia atrás, es todo lo contrario. En este día conmemoramos 72 años de una medida patriótica que tuvo como base la lucha de los trabajadores petroleros de México, por la celebración de su contrato colectivo de trabajo.

Entre otras cosas, los trabajadores petroleros pedían que a trabajo igual, salario igual. Ya que recordemos que en aquellas fechas a un técnico norteamericano, holandés o inglés le pagaban hasta 10 veces más por realizar el mismo trabajo que un técnico nacional.

Las condiciones de sobreexplotación hacia los trabajadores mexicanos que mantenían las empresas transnacionales eran parecidas a las que hoy impone Germán Larrea y a las que quiere imponer Lozano, a través de una nueva Ley del Trabajo. Es decir, había insuficientes condiciones de higiene y seguridad, salarios de hambre, no reconocimiento de prestaciones, etcétera.

Ante la negativa de las empresas transnacionales de cumplir con las demandas de los trabajadores, que en efectivo ascendían a cerca de 80 millones de pesos, aludiendo éstas que no tenían recursos para pagar las exageradas demandas de los trabajadores, el Poder Judicial ordenó una revisión a la contabilidad de las empresas petroleras transnacionales, una revisión que por cierto es histórica, porque por primera vez en la historia de las empresas petroleras a nivel nacional, el Poder Judicial de nuestro país ordenó que se investigara en los libros de estas empresas.

Después de esto, la Suprema Corte de Justicia de la Nación concluyó que las empresas petroleras bien podrían pagar las prestaciones que los trabajadores pedían, y aún con ello sus utilidades seguirían siendo muy aceptables.

En consecuencia, la Suprema Corte de Justicia de la Nación emitió un laudo para obligar a las empresas a pagar las justas prestaciones de los trabajadores. Ante esta situación, las empresas petroleras se negaron a cumplir la ley. Es más, amenazaron incluso con una posible intervención militar norteamericana.

Dada esta actitud insolente y prepotente de estas empresas, el general Lázaro Cárdenas, que era miembro del Partido de la Revolución Mexicana, y no del PRI, que todavía no existía, decidió tomar una medida patriótica que se expresó a través del decreto de expropiación de las empresas petroleras, para que con base en artículo 27 constitucional pasaran a formar parte del patrimonio nacional.

Luego de esto, el pueblo mexicano llevó sus ahorros, llevó gallinas, llevó animales, algunos llevaron joyas, para contribuir con el gobierno mexicano patriótico –que nada tiene que ver con el gobierno actual– para liquidar y así lograr la expropiación petrolera.

Esto permitió que en nuestro país se creara una gran infraestructura en Pemex, que además sirvió para generar infraestructura en hospitales, en escuelas, en carreteras, etcétera. Bien administrados los recursos del petróleo.

Sin embargo, los gobiernos neoliberales han destruido y siguen destruyendo el patrimonio nacional. Han desindustrializado al país e hipotecado a nuestra patria. Han dejado casi en la inanición al Instituto Mexicano del Petróleo. Y quieren privatizar Pemex.

Quiero solamente dar un ejemplo de la acción antinacional de estos gobiernos neoliberales que se instauraron en nuestro país desde 1982. Tan sólo de enero a septiembre del año 2007 el país pagó por importaciones de gasolinas alrededor de 16 mil millones de dólares. Se importó en ese año el 40 por ciento de toda la gasolina que se consume en el país.

Al año siguiente, en 2008, dos periódicos: La Jornada y Reforma, publicaron un estudio realizado por especialistas, en el cual se afirma que se pueden construir tres refinerías en el país, cada una de ellas con un precio de 5 mil millones de dólares –es decir menos de lo que pagamos en nueve meses por importación de gasolina– y cada una de ellas con la posibilidad de refinar al día 150 mil barriles diarios de gasolina. Esto implicaría que de los 380 mil barriles que se importaban en ese momento, nuestro país sería autosuficiente en la producción de gasolinas y aun con eso sobraría para exportar.

Voy a leer tres párrafos del proyecto alternativo de nación que el licenciado Andrés Manuel López Obrador presentó a la nación en el año 2004.

El Presidente diputado Francisco Javier Salazar Sáenz:Le suplicamos abreviar, señor diputado.

El diputado Ramón Jiménez López:Concluyo. Dice así: destinar a la explotación una inversión anual promedio de 15 mil millones de pesos, es decir, cerca de cinco veces más lo que se invirtió durante los últimos 20 años.

Dos. Debería ser imprescindible modificar la tendencia a exportar petróleo crudo e importar productos con mayor valor agregado como hoy se hace, por lo que se requiere modernizar y ampliar las plantas petroquímicas.

Tercero. Fortalecer los centros de investigación con miras al desarrollo tecnológico de las industrias y erradicar por completo la corrupción en las empresas del sector energético.

Junto a esto, el licenciado López Obrador precisamente planteó la necesidad de construir tres refinerías que contribuirían a dejar de importar gasolina y, por el contrario, exportar productos derivados del petróleo con mayor valor agregado y a la vez disminuir el costo de las gasolinas, que hoy cada mes o cada 15 días van en aumento. Por ello, es vigente y muy claro afirmar que la patria no se vende. La patria se defiende.

Y en este día histórico, no podríamos dejar de lado hacer una denuncia que nos acaban de comunicar los compañeros del Sindicato Mexicano de Electricistas: la Policía Federal, con la saña que ya conocemos, ha reprimido, encarcelado y desaparecido –por lo menos hasta este momento– a los compañeros José Sáenz, Ángel Téllez y Raúl Villaseñor.

Desde esta tribuna exigimos al gobierno profascista que encabeza Calderón, que de inmediato dejen en libertad a estos compatriotas que están luchando por una vida mejor. Muchas gracias.

El Presidente diputado Francisco Javier Salazar Sáenz:No habiendo más oradores inscritos, me permito informarles a los señores diputados que nos visitan ciudadanos del estado de Coahuila, a invitación del diputado Melchor Sánchez de la Fuente.

Igualmente alumnos y maestros de la Universidad de Guadalajara de la licenciatura en derecho, invitados por el diputado José Trinidad Padilla López.

El diputado Jorge Carlos Ramírez Marín(desde la curul): Señor presidente.

El Presidente diputado Francisco Javier Salazar Sáenz:Sí, diputado Ramírez Marín, dígame.

El diputado Jorge Carlos Ramírez Marín(desde la curul): Solamente solicitarle por favor consigne la adhesión de nuestro grupo parlamentario a la última solicitud presentada por el diputado Jiménez.

El Presidente diputado Francisco Javier Salazar Sáenz:Constará en el Diario de los Debates, señor diputado, como usted lo ha solicitado.

El siguiente punto del orden del día son proposiciones con punto de acuerdo de los órganos de gobierno. Tenemos uno de la Junta de Coordinación Política, adelante la Secretaría.



SECRETARIA DE HACIENDA Y CREDITO PUBLICO - SECRETARIA DE TRABAJO Y PREVISION SOCIAL

La Secretaria diputada Georgina Trujillo Zentella: «Escudo Nacional de los Estados Unidos Mexicanos.— Bicentenario de la Independencia.— Centenario de la Revolución.— LXI Legislatura.— Cámara de Diputados.— Junta de Coordinación Política.

Acuerdo de la Junta de Coordinación Política, por el que se cita a los titulares de las Secretarías de Hacienda y Crédito Público, y del Trabajo y Previsión Social a efecto de que comparezcan ante el pleno de esta soberanía

La Junta de Coordinación Política de la Cámara de Diputados, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 93, párrafo segundo, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y con fundamento en lo dispuesto en los artículos 33 y 34, numeral uno, inciso b), de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, presenta a consideración del pleno el presente acuerdo, al tenor de los siguientes antecedentes y considerandos:

Antecedentes

I. Que el Presupuesto de Egresos de la Federación para el Ejercicio Fiscal de 2010 aprobado por el Pleno de la Cámara de Diputados establece en su artículo 18 la obligación del gobierno federal de entregar un Programa Nacional de Reducción al Gasto Público, al tenor de lo siguiente:

El Ejecutivo federal entregará el 15 de marzo de 2010 a la Cámara de Diputados, por conducto de la Comisión de Presupuesto y Cuenta Pública, un Programa Nacional de Reducción de Gasto Público, de alcance plurianual, que comprenderá la racionalización del gasto de operación y de compactación de las estructuras administrativas de las dependencias y entidades bajo su cargo, así como de las entidades sujetas a control presupuestario directo, cuidando que no se afecte la prestación de los servicios públicos ni la operación de los programas sustantivos.

Dicho programa considerará todos los lineamientos de austeridad y racionalidad contenidos en el presente decreto como pauta permanente en la operación de las dependencias y entidades del Ejecutivo federal, así como en las entidades bajo control presupuestario directo.

El programa comprenderá además la reorganización del Poder Ejecutivo federal incluyendo, cuando corresponda, la revisión de la duplicidad de funciones, la reducción de los niveles salariales equivalentes en subsecretarías, jefaturas de unidad y direcciones generales que no tengan dichos cargos; además, deberá considerar la reducción de direcciones generales adjuntas y dispondrá los mecanismos permanentes para evitar la creación de nuevas plazas en los niveles directivos de la administración pública federal, salvo en el caso de reformas legales que establezcan nuevas instituciones o atribuciones que deban cumplir las dependencias y entidades.

II. Que el 16 de marzo pasado, un día después de vencido el término señalado en el referido ordenamiento, la Secretaría de Hacienda y Crédito Público presentó a la Cámara de Diputados el mencionado programa;

III. Que, en opinión de esta soberanía, dicho programa carece de los elementos y alcances requeridos por la Cámara de Diputados durante la discusión del decreto del Presupuesto de Egresos de la Federación para el Ejercicio Fiscal de 2010;

IV. Que por esta razón se considera indispensable y urgente que acuda ante el pleno de esta soberanía el ciudadano Ernesto Javier Cordero Arroyo, titular de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público a efecto de que explique lo relativo a este asunto;

V. Que por otro lado, el jueves 18 de marzo pasado, el Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional presentó ante el Pleno de esta Cámara una iniciativa con proyecto de decreto por la que se reforman, adicionan y derogan diversas disposiciones de la Ley Federal del Trabajo, avalada por diputados y senadores de dicho partido en ambas Cámaras del Congreso de la Unión;

VI. Que dicha iniciativa constituye una revisión integral de la política laboral del país y que el análisis que de la misma haga esta soberanía requiere la presencia del ciudadano Javier Lozano Alarcón, titular de la Secretaría del Trabajo y Previsión Social, a efecto de que explique lo relativo a este asunto, así como otros temas relativos al despacho público que le compete y que no han sido convenientemente explicados a esta soberanía, al no haber concluido la comparecencia para la que en su momento fue citado en octubre del año anterior,

VII. Que para efectos del análisis legislativo detallado de estos asuntos, el artículo 93 constitucional en su párrafo segundo establece:

Cualquiera de las Cámaras podrá convocar a los secretarios de Estado, al procurador general de la República, a los directores y administradores de las entidades paraestatales, así como a los titulares de los órganos autónomos, para que informen bajo protesta de decir verdad, cuando se discuta una ley o se estudie un negocio concerniente a sus respectivos ramos o actividades o para que respondan a interpelaciones o preguntas.

Considerando

Primero. Que es facultad constitucional de las Cámaras que componen al Congreso de la Unión convocar a los secretarios de Estado de acuerdo a lo establecido por el segundo párrafo del artículo 93 constitucional;

Segundo. Que en el tenor de lo anterior esta soberanía ha considerado indispensable y urgente citar a comparecer a los titulares de las secretarías de Hacienda y Crédito Público y del Trabajo y Previsión Social a efecto de que informen detallada y pormenorizadamente a los diputados federales de asuntos que competen a sus ramos y que se han detallado previamente;

Con fundamento de las disposiciones invocadas en el proemio, somete a consideración del Pleno el siguiente

Acuerdo

Primero.Se cita al titular de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, ciudadano Ernesto Javier Cordero Arroyo y al titular de la Secretaría del Trabajo y Previsión Social del Gobierno federal, ciudadano Javier Lozano Alarcón, para que acudan a comparecer ante el Pleno de la Cámara de Diputados, en términos de lo dispuesto por el artículo 93, párrafo segundo de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos;

Segundo. Las comparecencias de los titulares de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público y del Trabajo y Previsión Social se desarrollarán en sesiones del pleno de esta soberanía.

Tercero. El formato y fecha de desahogo a que se sujetarán las comparecencias de estos funcionarios, será determinado por la Junta de Coordinación Política.

Cuarto. Se autoriza al Presidente de la Mesa Directiva para que, en consulta con los coordinadores de los grupos parlamentarios, lleve a cabo las acciones conducentes a efecto de concretar los aspectos logísticos y de organización necesarios para la realización de las comparecencias materia del presente acuerdo.

Quinto. Corresponderá a la Mesa Directiva de la Cámara de Diputados velar por el cumplimiento del presente acuerdo.

Transitorio

Único. El presente acuerdo entrará en vigor al momento de su aprobación por el Pleno de la Cámara de Diputados.

Dado en el Palacio Legislativo de San Lázaro, a 18 de marzo de 2010.— Diputado Francisco Rojas Gutiérrez (rúbrica), Presidente y Coordinador del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional;Diputada Josefina Vázquez Mota (rúbrica), Coordinadora del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional;Diputado Alejandro Encinas Rodríguez (rúbrica), Coordinador del Grupo Parlamentario del Partido de la Revolución Democrática;Diputado Juan José Guerra Abud, (rúbrica; OK Hacienda, no Trabajo), Coordinador del Grupo Parlamentario del Partido Verde Ecologista de México;Diputado Pedro Vázquez González (rúbrica), Coordinador del Grupo parlamentario del Partido del Trabajo;Diputado Reyes Tamez Guerra (rúbrica p.a.), Coordinador del Grupo Parlamentario de Nueva Alianza;Diputado Pedro Jiménez León (rúbrica p.a.), Coordinador del Grupo Parlamentario de Convergencia.»

Es cuanto, señor presidente. En votación económica, se pregunta a la asamblea si se aprueba.

El diputado José Gerardo Rodolfo Fernández Noroña(desde la curul): Presidente.

El Presidente diputado Francisco Javier Salazar Sáenz:Sí, permítame, diputada. Sí, diputado Fernández Noroña, ¿con qué objeto?

El diputado José Gerardo Rodolfo Fernández Noroña(desde la curul): Diputado presidente, sólo con la intención de sumarme a la posición del diputado Abud, en el sentido de que creo innecesario que venga el secretario del Trabajo del gobierno usurpador. Sería un yerro. También quiero anunciar que si viene lo trataré con la dureza que se merece, lo advierto de una vez para que no me estén luego diciendo nada.

El Presidente diputado Francisco Javier Salazar Sáenz:Tomamos nota. Continúe la Secretaría.

La Secretaria diputada Georgina Trujillo Zentella: En votación económica se pregunta a la asamblea si se aprueba el acuerdo en los términos aquí leídos. Quienes estén por la afirmativa sírvanse manifestarlo, gracias. Quienes estén por la negativa.

Señor presidente, mayoría por la afirmativa.

El Presidente diputado Francisco Javier Salazar Sáenz: Aprobado. Comuníquese.



ESTADO DE CAMPECHE

El Presidente diputado Francisco Javier Salazar Sáenz:Pasando al capítulo de proposiciones, les informo a las señoras diputadas y señores diputados que esta Presidencia recibió del diputado Óscar Román Rosas González, diputado del Grupo Parlamentario del PRI, proposición con punto de acuerdo por el que se exhorta al gobierno federal para que, a través de la Secretaría de Comunicaciones y Transportes, libere los recursos para la construcción de un nuevo puente en el municipio de Ciudad del Carmen, Campeche. Suscrito por diputados integrantes de diversos grupos parlamentarios.

La Secretaria diputada Georgina Trujillo Zentella: «Proposición con punto de acuerdo, por el que se exhorta al gobierno federal a registrar mediante la SCT y la SHCP en la cartera de proyectos de la unidad de inversión, y liberar los recursos destinados en el PEF para iniciar la construcción de un puente en Ciudad del Carmen, Campeche, que sustituya el de La Unidad, a cargo del diputado Óscar Román Rosas González, del Grupo Parlamentario del PRI, y suscrita por integrantes de diversos grupos parlamentarios

Los que suscriben, diputados de la LXI Legislatura del Congreso de la Unión de Campeche, Yucatán, Quintana Roo y Tabasco, con fundamento en los artículos 58 y 59 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, someten a la consideración del pleno el siguiente punto de acuerdo de urgente y obvia resolución, al tenor de la siguiente

Exposición de Motivos

El año pasado esta soberanía tuvo a bien aprobar el Presupuesto de Egresos de la Federación para el Ejercicio Fiscal de 2010. En el cual, se asigna una partida de 120 millones de pesos para dar inicio a los trabajos relativos a la construcción de un nuevo puente en el municipio de Ciudad del Carmen, que sustituya al denominado Puente de la Unidad, que une la Isla del Carmen con tierra firme en el punto denominado Isla Aguada.

Esta obra, amigas diputadas y amigos diputados, es fundamental, no sólo para los campechanos, es una obra necesaria para toda la península de Yucatán, ya que la ubicación de éste, es estratégica para la seguridad y el comercio, de la península y del país.

El Puente de la Unidad se ha constituido como punto de referencia para el tránsito turístico nacional, ya que acorta distancias, así como referente obligado para la actividad petrolera del país con el resto del mundo; recordemos que ahí se registra las mayores reservas probadas de petróleo en el territorio nacional.

Este puente se construyó hace 27 años, y de acuerdo con los dictámenes de la Secretaría de Comunicaciones y Transportes la vida útil de éste, está en declive, por ello esta soberanía consideró necesario destinar recursos suficientes para modernizar y aumentar la capacidad instalada del puente, lo anterior permitirá generar ventajas competitivas que doten de un mejor servicio a los ciudadanos, empresas y gobierno.

Estas razones permitieron a la honorable Cámara de Diputados enarbolar un gran Proyecto Regional como el que se expone ante el pleno, que beneficia al estado de Campeche, así como a todas las entidades que integran la península de Yucatán.

Sin embargo, a dos meses de empezar el ejercicio fiscal, la Secretaría de Comunicaciones y Transportes aún no programa el ejercicio del Presupuesto asignado para tal obra de infraestructura, generando incertidumbre entre los distintos beneficiarios de la obra a realizarse.

Por ello, presentamos este punto de acuerdo, para solicitar a la Secretaría de Comunicaciones y Transportes, remita a esta honorable Cámara de Diputados, un informe detallado, del actual estado que guarda el proyecto de construcción del nuevo puente en el estado de Campeche, aprobado en el Presupuesto de Egresos de la Federación para el Ejercicio Fiscal de 2010 y que se indique la fecha de liberación de estos recursos económicos.

Diputadas y diputados, esta obra no debe  estar sujeta a la discrecionalidad de la Secretaría de Comunicaciones y Transportes. Ya que es una disposición tomada por esta soberanía, por lo tanto tiene que llevarse a cabo y vamos a estar pendientes de su pronta ejecución.

Campeche ha sido solidario con el resto del país. Sus recursos naturales han servido de palanca para el desarrollo de muchos sectores sociales de México, por esta razón reiteramos nuestro apoyo, para que se cristalice esta obra demandada por los campechanos, que además, beneficiará a varios millones de mexicanos que viven en Yucatán, Quintana Roo y Tabasco.

Derivado de lo anterior, nos permitimos proponer a esta honorable Cámara, el siguiente punto de acuerdo como de urgente y de obvia resolución.

Punto de Acuerdo

Único. Exhortar al gobierno federal, a través de la Secretaría de Comunicaciones y Transportes para que presente un informe detallado del estado actual que guarda el proyecto de construcción del nuevo puente en el estado de Campeche, aprobado en el Presupuesto de Egresos de la Federación para el Ejercicio Fiscal de 2010, indicando la fecha de liberación de estos recursos económicos.

Palacio Legislativo de San Lázaro, a 4 de marzo de 2010.— Diputados: Óscar Román Rosas González, Carlos Oznerol Pacheco Castro, Nicolás Carlos Bellizia Aboaf, José del Pilar Cordova Hernández, Juan Gerardo Flores Ramírez, Rolando Zapata Bello, Felipe Cervera Hernández, Víctor Manuel Kidnie de la Cruz, Efraín Aguilar Góngora, Rodolfo Lara Lagunas, César Francisco Burelo Burelo, Pedro Jiménez León, Jorge Carlos Ramírez Marín, Liborio Vidal Aguilar, María Estela de la Fuente Dagdug, José Antonio Aysa Bernat, José Ignacio Seara Sierra, María Yolanda Valencia Vales, Daniel Ávila Ruiz (rúbricas).»

El Presidente diputado Francisco Javier Salazar Sáenz: Se turna a la Comisión de Transportes.



SECRETARIA DE HACIENDA Y CREDITO PUBLICO - SECRETARIA DE TRABAJO Y PREVISION SOCIAL

El diputado Juan José Guerra Abud(desde la curul): Presidente.

El Presidente diputado Francisco Javier Salazar Sáenz:Sí, diputado Guerra, a sus órdenes, ¿con qué objeto?

El diputado Juan José Guerra Abud(desde la curul): Presidente, nada más para hacer una aclaración al juez, el diputado Fernández Noroña. En lo personal me opongo a que venga el secretario del Trabajo porque si viene creo que no habría las condiciones de orden y seguridad para que él pudiera comparecer, fue por eso que me opongo y no por otra cosa.

El Presidente diputado Francisco Javier Salazar Sáenz:Tomamos nota, pero ya hemos pasado a otro punto, señor diputado. Gracias. Se recibió del diputado Francisco Ramos Montaño...

El diputado José Gerardo Rodolfo Fernández Noroña(desde la curul): Presidente.

El Presidente diputado Francisco Javier Salazar Sáenz:Estamos en otro tema, señor diputado. Ya le dije al señor diputado que ya habíamos concluido ese tema. Tiene usted la palabra.

El diputado José Gerardo Rodolfo Fernández Noroña(desde la curul): Muy puntual, diputado, nada más aclarar que de todos modos la coincidencia existe. Él por sus razones, yo por las mías. Pero creo que el secretario del Trabajo del gobierno usurpador no debería venir aquí. Muchas gracias, diputado presidente.



REMESAS DE EMIGRANTES

El Presidente diputado Francisco Javier Salazar Sáenz:Continuamos. Se recibió del diputado Francisco Ramos Montaño, del Grupo Parlamentario del PRI, proposición con punto de acuerdo para promover políticas y medidas públicas, con la colaboración del sector privado y organizaciones civiles, en relación con las remesas de los emigrantes.

La Secretaria diputada Georgina Trujillo Zentella: «Proposición con punto de acuerdo, para promover, con el sector privado y organizaciones civiles, políticas y medidas públicas que apoyen una inversión más eficiente, racional y productiva de las remesas de los emigrantes y sus familias, a cargo del diputado Francisco Ramos Montaño, del Grupo Parlamentario del PRI

El que suscribe, diputado federal Francisco Ramos Montaño integrante del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional, diputado federal de la LXI Legislatura del honorable Congreso de la Unión, con fundamento en los artículos 58 y 59 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, presenta ante esta honorable asamblea el presente punto de acuerdo para apoyar una inversión más eficiente, racional y productiva de las remesas de los emigrantes y sus familias, desarrollando programas, asesoría de orientación y técnica, económica y financiera, para impulsar el autoempleo y las iniciativas emprendedoras de micro y pequeñas empresas, cooperativas, sociedades agrarias, al tenor de lo siguiente:

Exposición de Motivos

Las crecientes disparidades económicas y sociales entre los países han tenido como resultado un incremento de la migración tanto en Latinoamérica como en el mundo. La gran mayoría de los países de la región se ha convertido en emisores de migrantes.

El fenómeno migratorio se ha intensificado en los años recientes, contando con una baja existente por la crisis mundial. Es un hecho que la globalización, la integración económica y la creciente interdependencia entre las naciones están contribuyendo a intensificar los movimientos migratorios. Asimismo, los modelos de desarrollo económico adoptados por los países latinoamericanos y del Caribe no han tenido los resultados esperados en cuanto a la generación de crecimiento económico y empleo, lo cual, aunado a las grandes asimetrías económicas regionales y a la presión demográfica heredada de los períodos de elevado crecimiento poblacional, ha intensificado las presiones generadoras de emigración.

Respecto las causas más importantes que generan la migración femenina son, entre otras: la pobreza, la falta de oportunidades laborales, la búsqueda de un mejor nivel de vida, y, aunado a esto, en las mujeres, la violencia Intrafamiliar.

De acuerdo al Instituto Nacional de Estadística y Geografía (Inegi), se estima que más de 11,8 millones de personas de nuestro país radican en Estados Unidos, de los cuales cerca del 55% no han regulado su situación migratoria. El 70% de los inmigrantes se encuentran entre 15 y 44 años, y solamente el 5.3% de ellos ha alcanzado formación profesional. Aproximadamente 75% envían dólares a sus familiares en México. La capacidad económica por las remesas es un aspecto de gran importancia y de flujo con relativa constancia para las familias de los inmigrantes.

Se reconoce que falta una política expresa para el desarrollo regional, donde los emigrantes y sus familias tengan una inclusión real, impulsada para el uso productivo de las remesas, que representan la segunda fuente de divisas en México. Se reconoce que “donde hay proyectos, el flujo de remesas se incrementa... Donde existe una participación de emigrantes mexicanos en los Estados Unidos hay una capacidad de organización más rápida que ayuda a que los grupos en México respondan más rápidamente”. (Informe de la reunión de expertos sobre remesas en México Cepal)

Se mencionó la importancia de identificar zonas dinámicas para reducir el riesgo de la inversión de las remesas productivas.

En las conclusiones del “Informe sobre las jornadas de sociedad civil del Foro Global sobre Migración y Desarrollo”, celebrada en Atenas los días 3 al 5 de noviembre de 2009: se recomienda la necesidad de reforzar el análisis de las remesas y el impacto de las mismas. “El análisis no debería limitarse solamente a las cifras brutas, sino que también debería considerar los beneficios y los costes de los individuos, sus familias y las comunidades. Aquí, como en otros temas del programa de investigación, las metodologías cuantitativas y cualitativas tienen que complementarse para entender la finalidad y la magnitud, además del proceso”. Hace falta, así, comprender el hecho sociológico y económico.

En necesario establecer y desarrollar políticas, programas diversos, apoyos, asesorías e incentivos para que las remesas sean más productivas e impulsoras de desarrollo de las familias y de las comunidades de nuestros emigrantes. Existen proyectos piloto, programas que han impulsado desarrollo y buen funcionamiento, con asistencia de asesoría técnica; pero no pueden éstos, ser esporádicos y funcionar en sólo algunos lugares: se requiere de políticas, acciones y medidas concretas de tipo regional, estatal y federal.

En sí, las remesas constituyen un recurso de las familias de los emigrantes para enfrentar el empobrecimiento de sus condiciones de vida, pero a la vez sí pueden ser un fondo de ahorro e inversión en microempresas, de autoempleo y empleo familiar, porque, pero les podrían ofrecer posibilidad de mejoría, de desarrollo y en muchos casos de inversión adecuadamente organizada. De las remesas recibidas, aproximadamente el 98.5% se usaron en compras de autoconsumo, automóviles y enseres domésticos; mientras que sólo 1.5% se invirtió en proyectos productivos.

Debido a la crisis estructural, en octubre del presente año con relación al mismo mes del año pasado, las remesas que envían a sus familias los migrantes mexicanos cayeron en un 35.8%, señala en Banco de México y un estudio analítico del banco BBVA Bancomer; se explica por el desempleo que padecen los mexicanos en Estados Unidos, en noviembre de 2009, aproximadamente 13 de cada 100 emigrantes mexicanos se encuentran desempleados.

“La disminución presentada en octubre es la mayor, en términos anuales, que la que se ha presentado desde 1996 cuando el Banco de México comenzó a llevar registro mensual de los ingresos por remesas”, México recibió por concepto de remesas 1.692,1 millones de dólares, según datos del Banco de México, con lo que las remesas registran doce meses “con caídas consecutivas y muestran un retroceso de 16,1% en lo que va del año”. Los inmigrantes mexicanos por lo que les ha costado: por el dinero invertido, por los inconvenientes, el esfuerzo y sacrificio realizados, en vez de pensar en su regreso y al envío de remesas a sus familiares, están dando prioridad a asegurar su permanencia en Estados Unidos.

Hasta el segundo semestre del 2010, en consonancia con la recuperación iniciante, estabilidad en la economía y mejoría en la variable del empleo en Estados Unidos, se realizarán mejorías consistentes en las remesas de los emigrantes, según los cálculos del BBVA Bancomer.

En el Informe sobre las jornadas de sociedad civil del Foro Global sobre Migración y Desarrollo de noviembre pasado, se hace la siguiente recomendación: mantener una relación de beneficio mutuo entre migración y desarrollo durante la actual crisis económica que repercute en la situación de los migrantes como en los movimientos, patrones y políticas de la migración. Con probabilidad no regresen en cantidades numerosas, pero afectará a su condición de emigrantes aumentando su vulnerabilidad. Por lo que “es importante que se integren los intereses y necesidades de los migrantes en las respuestas políticas que tienen como fin la recuperación económica... pueden ser parte de la solución, no el problema”.

Señala el Banco Interamericano de Desarrollo (BID) que en México no hay un sistema financiero eficiente para familias de migrantes que reciben remesas principalmente desde EU: de las remesas que llegaban a México, aproximadamente 20 millones de dólares del 33% de las remesas que llegan a Latinoamérica, la mitad pasan por el sistema financiero, no obstante no existen productos eficientes como “hipotecas para vivienda o seguros de vida, o seguros de enfermedad, o sistemas de pago para la educación que perfectamente se pueden conseguir”. Se requieren desarrollar programas para apoyar con asesoría de orientación y técnica, económica y financiera el desarrollo de empresas, micro, pequeñas y hasta medianas, del autoempleo, de las empresas familiares respecto a la explotación de la industria primaria, de los alimentos, de autoempleo, de forma e que exista un empleo más productivo y eficiente de las remesas de los migrantes, sus familias y las comunidades donde viven. Para esto se requiere la participación del Estado, del sector privado y de las organizaciones civiles.

El mismo Banco Interamericano de Desarrollo tiene un proyecto (TC0108017) para promover el empleo y aumento de ingreso en las comunidades rurales que tienen alta migración, a través de el impulso y apoyo “de actividades empresariales de grupos de productores establecidos principalmente por mujeres en los estados de Michoacán, Oaxaca, Puebla y Guerrero: interacción entre los productores de las comunidades de origen de los migrantes empresarios, mejorando las habilidades empresariales para producir microempresas y comercializar, proveyéndoles acceso al mercado e información, así como facilitando acceso al financiamiento apalancado por el capital que se aporta por los migrantes en el exterior”.

En virtud de lo anteriormente expuesto y fundado, se pone a consideración de esta honorable asamblea el siguiente

Punto de Acuerdo

Único. Promover políticas y medidas públicas, con la colaboración del sector privado y organizaciones civiles, a nivel federal y estatal, para apoyar una inversión más eficiente, racional y productiva de las remesas de los emigrantes y sus familias, desarrollando programas, asesoría de orientación y técnica, económica y financiera, para impulsar el autoempleo y las iniciativas emprendedoras de micro y pequeñas empresas, cooperativas, sociedades agrarias, como el apoyo de la explotación y exportación agroalimentaria, y como herramientas de inversión y crédito, hipotecas para vivienda, sistemas de pago para educación y seguros para enfermedad, entre otros.

Palacio Legislativo de San Lázaro, a 18 de marzo de 2010.— Diputado Francisco Ramos Montaño (rúbrica).»

El Presidente diputado Francisco Javier Salazar Sáenz: Túrnese a la Comisión de Población, Fronteras y Asuntos Migratorios.



ESTADO DE GUERRERO

El Presidente diputado Francisco Javier Salazar Sáenz:Se recibió del diputado Cuauhtémoc Salgado Romero, del Grupo Parlamentario del PRI, proposición con punto de acuerdo por el que se exhorta a la Secretaría de Educación Pública y al Congreso del estado de Guerrero a que analicen la posibilidad de abrir y rehabilitar nuevamente el Centro Infantil de Recreación, Ciencia y Cultura.

La Secretaria diputada Georgina Trujillo Zentella: «Proposición con punto de acuerdo, por el que se exhorta a la Secretaría de Educación y al Congreso de Guerrero a analizar la posibilidad de abrir y reacondicionar el centro infantil de recreación, ciencia y cultura, a cargo del diputado Cuauhtémoc Salgado Romero, del Grupo Parlamentario del PRI

Con fundamento en lo dispuesto en lo artículo 58 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, el suscrito, diputado federal por Guerrero e integrante de la fracción parlamentaria del Partido Revolucionario Institucional ante esta honorable asamblea, somete a consideración de los legisladores punto de acuerdo basándose para ello en la siguiente

Exposición de Motivos

En un contexto de alta competitividad internacional como el que se vive en la actualidad, el desarrollo de ciencia y  tecnología resulta fundamental para el crecimiento económico, cultural  y social de cualquier país. Es una realidad de facto que la ciencia y la tecnología se han convertido en elementos de gran importancia para el mejoramiento en la eficiencia y productividad de las actividades económicas, contribuyendo a la creación de nuevos productos y procesos de mayor beneficio para las empresas y familias.

El progreso científico y tecnológico también contribuye a incrementar el nivel educativo, a generar beneficios y de-sarrollo sociales, así como a elevar la protección del medio ambiente (tema por demás importante dada la crisis ambiental que se vive a nivel mundial). Todo ello justifica la razón por la cual los países desarrollados han acelerado el avance científico y tecnológico, incrementando la formación de recursos humanos en estos rubros. De ahí que el acervo de éstos en ciencia y tecnología de un país sea un indicador de su potencial para absorber y desarrollar conocimientos que se transformen en crecimiento económico y bienestar social.

En el caso del Estado mexicano, si bien es cierto que se conoce y se acepta la importancia de estos dos factores, también lo es el hecho de que no se ha realizado mucho. En nuestro país la cultura tecnológica es mínima y no puede ser de otra manera, ya que la educación en general, tal y como lo demuestran los estudios realizados por parte de la Organización para la Cooperación y el Desarrollo Económicos (OCDE), es deficiente. De acuerdo con la prueba Enlace 2008, el 22 por ciento de los alumnos evaluados en sexto año de primaria padecen un nivel de “insuficiencia”. Conforme se aumentan los niveles escolares, desafortunadamente, las cifras no mejoran: 55.1 por ciento, en tercero de secundaria, y 46.5 por ciento, en el último año de bachillerato. En cuanto al tema en cuestión, en los últimos resultados publicados por la OCDE ocupamos el lugar número 30 de 30, y en la muestra ampliada, el 48 de 57 para el manejo de las ciencias.

En Guerrero, la situación es todavía peor. La entidad se sitúa en los primeros lugares de analfabetismo (360 mil personas mayores de quince años son analfabetas, de acuerdo con la Secretaría de Educación en Guerrero), y en los últimos, en cuanto a desempeño académico. Por tanto, la ciencia y la tecnología en esta entidad son temas de los que pocas personas tienen conocimiento, a pesar de los grandes beneficios que en materia educativa pueden traer consigo, sobre todo si ésta se comienza a implantar a temprana edad.

Con el conocimiento de la enorme problemática que presenta la educación en México y, por ende, el atraso en materia de ciencia y tecnología (20 años de atraso con relación a los países punteros), los cuales se agudizan de manera notable en Guerrero, surge en 1995 el Centro Infantil de Recreación Ciencia y Cultura (Circyc), situado en Chilpancingo. Esta institución, única en su género, tenía por objeto divulgar y despertar el interés por la lectura, la ciencia, la tecnología y la educación ambiental desde temprana edad. Se basaba en un concepto moderno de educación continua, de carácter no formal, abierto y flexible. Atendía alumnos de educación básica (preescolar, primaria y secundaria), principalmente de Chilpancingo, Acapulco e Iguala, así como de las regiones centro y montaña, esta última con los índices más altos de marginación en el país.

En su primer año de labor atendió a 9 mil 240 alumnos, maestros y padres de familia; durante 2003 la cifra aumentó a 162 mil 405. Dentro de las actividades que ahí se realizaban estaban las de brindar asesoría a los maestros en la impartición de clases de ciencia y tecnología; realizaba acciones permanentes que involucraban a investigadores y científicos; se daban pláticas de orientación vocacional; se atendía a niñas, niños y jóvenes con capacidades diferentes; realizaba exposiciones, así como viajes de divulgación a las zonas más marginadas del estado; los fines de semana alfabetizaban a vecinos de las colonias que lo rodeaban; periódicamente se instalaban observatorios astronómicos; y puso en marcha programas que contribuyeron a la reforestación  de parques, jardines y áreas suburbanas de Chilpancingo. Todo ello le favoreció para obtener reconocimientos en diversos congresos nacionales e internacionales de ciencia y tecnología.

Dentro de la infraestructura de este centro se contaba con laboratorio de ciencias naturales, salas de medios educativos e informática (Red Edusat, Red Escolar, videoteca), sala de ecología (jardín botánico), sala de audiovisual (planetario), sala de lectura y recreación, cubús lúdico (ludoteca), estación Cyrcyc (vagón de la ciencia y sala de exposiciones) y un espacio de cultura del agua.

Sin embargo, con todos los beneficios que aportó al estado, este centro fue cerrado en 2007. En la actualidad, esas mismas instalaciones se han utilizado también como un centro educativo, sin embargo, éste sólo se limita a la regularización en matemáticas y español, y no a la educación integral que se proporcionaba en el Circyc.

Por lo mencionado, y con la firme convicción de que no existe mejor inversión a largo plazo que la educación, el suscrito, diputado federal, pone a consideración el siguiente

Punto de Acuerdo

Único. Se exhorta a la Secretaría de Educación de Guerrero y al Congreso de la entidad a analizar la posibilidad de abrir y rehabilitar nuevamente el Centro Infantil de Recreación Ciencia y Cultura (Crcyc).

Palacio Legislativo de San Lázaro, a 18 de marzo de 2010. — Diputado Cuauhtémoc Salgado Romero (rúbrica).»

El Presidente diputado Francisco Javier Salazar Sáenz: Se turna a la Comisión de Educación Pública y Servicios Educativos.



ESTADO DE MEXICO

El Presidente diputado Francisco Javier Salazar Sáenz:Se recibió proposición con punto de acuerdo por el que se exhorta al Ejecutivo federal para que a través de las instancias correspondientes realice las gestiones necesarias para la donación de un predio que ocupa el almacén zona norte de Capufe. Suscrito por los diputados José Luis Soto Oseguera, Sergio Mancilla Zayas y Jaime Arturo Vázquez Aguilar, de los Grupos Parlamentarios del PRI y Nueva Alianza, respectivamente.

La Secretaria diputada Georgina Trujillo Zentella: «Proposición con punto de acuerdo, por el que se exhorta al Ejecutivo federal a realizar mediante la SCT y Capufe las gestiones conducentes a donar una porción del predio que ocupa el almacén zona norte de ese organismo para construir una secundaria en Tequexquináhuac, en Tlalnepantla de Baz, México, suscrita por los diputados José Luis Soto Oseguera y Sergio Mancilla Zayas, del PRI; y Jaime Arturo Vázquez Aguilar, de Nueva Alianza

José Luis Soto Oseguera, Sergio Mancilla Zayas, Jaime Arturo Vázquez Aguilar, integrantes de la LXI Legislatura del Congreso de la Unión, con fundamento en lo dispuesto por los artículos 58 y 60 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, presentan ante esta honorable Cámara de Diputados la siguiente proposición con punto de acuerdo al tenor de las siguientes

Consideraciones

Brindar servicios públicos de calidad y responder a las necesidades de la ciudadanía, es tarea y obligación de todo gobierno.

Los tiempos actuales demandan gobernar con eficiencia y eficacia; la ciudadanía no distingue límites de responsabilidad ni ámbitos de gobierno y cada día aspira a mejorar su calidad de vida.

La educación es un tema en donde no debe escatimarse ningún tipo de apoyo y por el contrario, se deben sumar esfuerzos para forjar un futuro más próspero para las nuevas generaciones, el Congreso de la Unión es el lugar donde deben forjarse los acuerdos y proyectos que brinden certeza a los ciudadanos.

Mejorar la infraestructura educativa es sin lugar a dudas una labor que compete a toda autoridad.

El municipio de Tlalnepantla de Baz, se encuentra enclavado en la zona metropolitana del valle de México y padece una alta densidad poblacional, por desgracia existen zonas en las que no se cuenta con espacios suficientes para la construcción de las obras necesarias y vitales para satisfacer las demandas sociales de su población; tal es el caso de la comunidad de Tequexquináhuac, situada en ese municipio.

Preocupados por esta situación, integrantes de esta legislatura respaldamos la solicitud que el ayuntamiento de Tlalnepantla, de manera unánime, realizó al gobierno federal para que del amplio terreno que actualmente ocupa el “Almacén Zona Norte de Capufe en Tequexquináhuac”, se pueda desincorporar una porción de por lo menos 10 mil metros cuadrados para ser donada al gobierno del estado de México, a fin de que ahí se construya una escuela secundaria.

Se solicita la donación a favor del gobierno estatal, porque es la instancia que cuenta con los recursos presupuestales para la edificación de la obra; actualmente funciona en esa comunidad la secundaria “Licenciado Benito Juárez”, que ocupa un espacio de 250 metros cuadrados y tiene una matricula de 490 alumnos, sus jóvenes estudian bajo condiciones muy adversas y no cuentan con los elementos necesarios para un pleno desarrollo, por desgracia en la zona no hay terrenos disponibles.

A mayor abundamiento es de destacarse que este predio originalmente pertenencia al pueblo de Tequexquinahuac; sin embargo con motivo de la construcción de la autopista México-Querétaro, Caminos y Puentes instaló ahí un campamento de trabajo, y es el caso que en 1993, esa entidad paraestatal, obtuvo una resolución judicial a su favor mediante una jurisdicción voluntaria de información ad perpetuam.

Tenemos claro que el predio forma parte de las activos de esa empresa y de la Secretaría de Comunicaciones, sin embargo, éste está sobrado en demasía para sus necesidades; en el almacén de referencia también cuentan con una amplia zona deportiva que no se vería afectada, y la porción de terreno solicitada en donación nunca ha sido ocupada, y actualmente está enmallada como si fuera otro terreno y no parte del conjunto.

La superficie total del terreno cuya posesión tiene Capufe es de 39 mil metros cuadrados, y el predio que se solicita en donación, es de tan sólo una cuarta parte de éste, y no es usado.

Solicitar esta donación es un acto de justicia que entraña un gesto solidario del Congreso de la Unión para con los jóvenes del municipio de Tlalnepantla de Baz; y por supuesto de consumarse ésta, será sin lugar a dudas una retribución del gobierno federal y un apoyo firme para la educación de nuestro país.

Por lo expuesto, es que acudimos a esta soberanía a solicitarle que se pronuncie a favor del siguiente

Punto de Acuerdo

Único. Se exhorta al titular del Ejecutivo federal para que a través de la Secretaría de Comunicaciones y Transportes, y Caminos y Puentes Federales de Ingresos y Servicios Conexos, realicen las gestiones necesarias para la donación de una porción del predio que ocupa el Almacén Zona Norte de Capufe, para la construcción de una escuela secundaria en Tequexquinahuac, municipio de Tlalnepantla de Baz, estado de México.

Dado en el salón de sesiones del Palacio Legislativo de San Lázaro, a los 18 días del mes de marzo de 2010.— Diputados: José Luis Soto Oseguera, Sergio Mancilla Zayas, Jaime Arturo Vázquez Aguilar (rúbricas).»

El Presidente diputado Francisco Javier Salazar Sáenz: Se turna a la Comisión de Transportes.



SINDICATO MEXICANO DE ELECTRICISTAS

El Presidente diputado Francisco Javier Salazar Sáenz:Se recibió del diputado Francisco Hernández Juárez, del Grupo Parlamentario del PRD, proposición con punto de acuerdo por el que se crea un grupo plural de legisladores para que medie entre el Sindicato Mexicano de Electricistas y el gobierno federal.

La Secretaria diputada Georgina Trujillo Zentella: «Proposición con punto de acuerdo, por el que se crea un grupo plural de legisladores para que medie entre el SME y el gobierno federal en el conflicto ocasionado por la extinción de Luz y Fuerza del Centro, a cargo del diputado Francisco Hernández Juárez, del Grupo Parlamentario del PRD

El suscrito, Francisco Hernández Juárez, diputado integrante del Grupo Parlamentario del Partido de la Revolución Democrática en la LXI Legislatura, con fundamento en los artículos 58, 59 y 60 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, somete a consideración de esta honorable asamblea la siguiente proposición con punto de acuerdo de urgente u obvia resolución, a fin de solicitar la conformación de un grupo plural que medie en el conflicto ocasionado por la extinción del organismo descentralizado Luz y Fuerza del Centro, al tenor de las siguientes

Consideraciones

Desde la ocupación de las instalaciones de Luz y Fuerza del Centro, hace poco más de cinco meses, la emisión del decreto de extinción del organismo descentralizado, el despido masivo de 44 mil trabajadores y trabajadoras, la consecuente resistencia de los trabajadores afiliados al Sindicato Mexicano de Electricistas, en esta soberanía se han manifestado dos posiciones sobre el tema.

Por un lado, se ha querido reivindicar el carácter plural de esta asamblea y se ha respaldado una interpretación correcta del decreto, asumiendo su inconstitucionalidad.

Con este decreto, el Ejecutivo federal viola principios jurídicos y garantías elementales; sin fundar ni motivar debidamente este acto de autoridad, ha puesto en juego la vigencia del estado de derecho; para un conjunto de trabajadores, trabajadoras y sus familias se suspendieron el derecho al trabajo, las garantías de audiencia, legalidad y seguridad jurídica, el principio de aplicación estricta de la ley y de justo proceso; se les han conculcado derechos individuales y colectivos en materia laboral: la libre asociación y la protección del derecho a la sindicalización y se les cesó masivamente sin un proceso legal de por medio. Los trabajadores afectados por la extinción de Luz y Fuerza han quedado, con este acto de autoridad, aún más indefensos que un secuestrador, un sicario o un narcotraficante pues (como dicen los abogados) sin ser escuchados y vencidos en juicio, ya se les ha condenado.

En ese sentido, quienes compartimos esta visión propusimos la creación de una comisión especial para estudiar la viabilidad de una acción jurídica a emprender con relación a dicho decreto de extinción.

Asimismo, se ha propuesto crear una comisión mediadora para encontrar una salida negociada a este conflicto. La propuesta se hizo en la Comisión Permanente el pasado enero sin que se haya dictaminado. Esta propuesta se hizo a raíz del menosprecio que mereció la propuesta de una comisión de intermediación conformada por senadores de la República, el rector de la UNAM y el ex director del IPN. Recordemos que incluso ante movimientos armados se han conformado comisiones de intermediación cuyos resultados han dependido de la falta de voluntad negociadora del gobierno.

El día de hoy, los trabajadores afiliados al SME, y miles de organizaciones se manifiestan en contra de las medidas del gobierno federal, de su carencia de voluntad para debatir propuestas de solución pacíficas y negociadas a un conflicto laboral.

Al fracaso del gobierno federal para atender demandas de la población, cumplir con obligaciones constitucionales y legales, mejorar las condiciones de vida y de trabajo de los mexicanos y las mexicanas se suma el ínfimo talento para alcanzar acuerdos y lograr soluciones ante conflictos del tamaño del que ahora motiva este debate.

Consideramos que, como cuerpo representativo de la voluntad popular, no podemos quedarnos a la zaga del gobierno; ser indiferentes y pensar que las demandas de los trabajadores y las trabajadoras en lucha no nos atañen. O lo peor, caer en la complicidad a que nos ha limitado la Junta de Coordinación Política, al haber puesto obstáculos para la interposición de una acción de inconstitucionalidad que en su momento daría a la sociedad en su conjunto elementos de certeza jurídica de los que hoy carecemos.

Los exhorto a sumarse a este esfuerzo por recuperar al derecho como el principio que rija nuestras relaciones sociales, a que el diálogo y la negociación sean los medios para zanjar nuestras diferencias, que se den garantías y certeza a todos de que estamos protegidos contra los abusos de la autoridad y de que la soberanía de esta Cámara de Diputados, máxima representación de la pluralidad y los intereses de nuestra nación tiene un efecto positivo sobre los problemas de la vida nacional.

En ese sentido, propongo retomar la propuesta presentada por legisladores de los Partidos de la Revolución Democrática, del Trabajo y de Convergencia el 20 de enero pasado ante la Comisión Permanente, en pos de reencaminar el diálogo para encontrar una solución conforme a la ley y la justicia en el conflicto objeto de la presente proposición.

Por lo expuesto y fundado, el suscrito somete a consideración de este honorable pleno la siguiente proposición con

Punto de Acuerdo

Único. La Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión acuerda la creación de un grupo plural de legisladores para que medie entre el Sindicato Mexicano de Electricistas y el gobierno federal, con motivo del conflicto ocasionado por la extinción del organismo descentralizado Luz y Fuerza del Centro.

Palacio Legislativo de San Lázaro, a 18 de marzo de 2010.— Diputado Francisco Hernández Juárez (rúbrica).»

El Presidente diputado Francisco Javier Salazar Sáenz: Se turna a la Junta de Coordinación Política.

Continúe la Secretaría.



ORDEN DEL DIA

El Secretario diputado Balfre Vargas Cortez:«Segundo Periodo de Sesiones Ordinarias.— Primer Año de Ejercicio.— LXI Legislatura.

Orden del día

Martes 23 de marzo de 2010.

Lectura del acta de la sesión anterior.

Los asuntos no abordados y los demás con los que la Mesa Directiva dé cuenta.»



CLAUSURA Y CITATORIO

El Presidente diputado Francisco Javier Salazar Sáenz(15:30 horas): Se levanta la sesión y se cita para la que tendrá lugar el martes 23 de marzo, a las 10 horas. Se les informa que el sistema electrónico estará abierto a partir de las 8:30 de la mañana.

————— O —————

RESUMEN DE TRABAJOS • Tiempo de duración: 3 horas 43 minutos • Quórum a la apertura de sesión: 287 diputados • Asistencia al cierre de registro: 407 diputados • Diputada suplente que se incorpora: 1 • Comisiones reglamentarias y protocolarias: 1 • Acuerdos de la Junta de Coordinación Política, aprobados: 1 • Oradores que participaron: 43 PRI          15 PAN        4 PRD          7 PVEM       4 PT              8NA 4 Conv         1 Se recibió o presentó: • 4 proposiciones con puntos de acuerdo; • 1 tema de agenda política Dictámenes de primera lectura: • 1 de la Comisión de Salud, con proyecto de decreto que reforma el artículo 464 Ter de la Ley General de Salud; • 1 de la Comisión de Salud, con proyecto de decreto que reforma el artículo 222 de la Ley General de Salud Dictámenes aprobados: • 1 de la Comisión de Gobernación, con proyecto de decreto que reforma los artículos 44 y 45 de la Ley de Premios, Estímulos y Recompensas Civiles; • 1 de la Comisión de Ciencia y tecnología, con proyecto de decreto que reforma las fracciones IV y V del artículo 36 de la Ley de Ciencia y Tecnología; • 1 de las Comisiones Unidas de Población, Fronteras y Asuntos Migratorios, y de Gobernación, con proyecto de decreto que reforma y adiciona los artículos 71 y 128 de la Ley General de Población; • 1 de la Comisión de Ciencia y Tecnología; se pide retirar el dictamen con proyecto de decreto que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley de Ciencia y Tecnología; • 1 de la Comisión de Salud, con punto de acuerdo por el que se exhorta al Congreso de la Unión, a los Congresos locales y a la Asamblea Legislativa del Distrito Federal y a las autoridades competentes a fortalecer o, en su caso, implantar mecanismos de prevención, control y supervisión en los hospitales, particularmente sobre la salida y la entrega de los recién nacidos a los padres, para evitar la sustracción ilegal, así como la normatividad que regula los establecimientos en donde confluyen menores de edad; • 1 de la Comisión de Salud, con punto de acuerdo relativo a la proposición por la que se exhorta al Ejecutivo federal y al gobierno de Guerrero a construir un hospital de especialidades para la atención de las indígenas y a los grupos vulnerables de Tlapa de Comonfort; • 1 de la Comisión de Salud, con punto de acuerdo por el que se exhorta a la Ejecutivo Federal a informar a la Cámara de Diputados y a la población en general, a través de la Secretaría de Salud, cómo atender el rebrote de dengue desatado en nuestro país; • 1 de la Comisión de Salud, con punto de acuerdo, por el que se exhorta al Ejecutivo federal a efecto de que la Secretaría de Salud informe a esta soberanía respecto a los recursos que el Fondo de Protección contra Gastos Catastróficos hubiera utilizado para atender las acciones derivadas del brote de influenza atípica; • 1 de la Comisión de Salud, con punto de acuerdo, por el que se exhorta a la Secretaría de Salud a dictar, mediante la Comisión Federal para la Protección contra Riesgos Sanitarios (Cofepris) las directrices necesarias a fin de que los establecimientos públicos que vendan bienes o presten servicios, como serían central de autobuses, gasolineras, etcétera, no exijan cantidad monetaria alguna por el uso del sanitario para eliminar excretas; • 1 de la Comisión de Salud, con punto de acuerdo a proposiciones presentadas durante el primer periodo de sesiones ordinarias de la presente Legislatura, por el que se exhorta a la Secretaría de Salud a implementar una campaña nacional para que a través de los medios masivos de comunicación se informe a la ciudadanía la importancia de vacunarse, especificando de manera correcta los grupos prioritarios que tienen acceso a la vacuna contra la influenza AH1N1 de forma gratuita; • 1 de la Comisión de Salud, con punto de acuerdo, por el que se solicita a la Comisión Federal para la Protección contra Riesgos Sanitarios, rinda un informe que comprenda los tres últimos años, sobre el ejercicio de sus facultades en materia de control sanitario de publicidad; • 1 de la Comisión de Salud, con punto de acuerdo por el que se exhorta al Poder Ejecutivo efecto de que la Secretaría de Salud incremente las acciones para la detección, prevención, tratamiento y control del cáncer; • 1 de las Comisiones Unidas de Agricultura y Ganadería, y de Economía, con punto de acuerdo por el que se exhorta a los titulares de las Secretaría de Agricultura, Ganadería, Desarrollo Rural, Pesca y Alimentación, y de Economía, a resolver el problema del sector productivo lechero; • 1 de la Comisión de Agricultura y Ganadería con punto de respecto a la proposición presentada el 9 de febrero pasado por la que se exhorta a la Secretaría de Agricultura, Ganadería, Desarrollo Rural, Pesca y Alimentación y al órgano administrativo desconcentrado denominado Apoyos y Servicios a la Comercialización Agropecuaria (Aserca) con la finalidad de que consideren prioritario apoyar a los productores en la comercialización del trigo del valle de Mexicali, para el ciclo primavera-verano; • 1 de la Comisión de Salud, con puntos de acuerdo por los que se desecha la iniciativa con proyecto de decreto que adiciona el artículo 49 Bis a la Ley General de Salud; • 1 de las Comisiones Unidas de Salud, y de Educación Pública y Servicios Educativos, por el que se desecha la iniciativa con proyecto de decreto que reforma los artículos 171 de la Ley General de Salud y 42 de la Ley General de Educación; • 1 de la Comisión de Salud, con puntos de acuerdo por los que se desecha la iniciativa con proyecto de decreto que adiciona un párrafo segundo al artículo 77 Bis 36 y reforma las fracciones IV, V, VII y XI de los artículos 77 Bis 37 de la Ley General de Salud; • 1 de la Comisión de Seguridad Pública, con puntos de acuerdo por los que se desecha la iniciativa con proyecto de decreto que expide el Estatuto de las Islas Marías; • 1 de la Comisión de Presupuesto y Cuenta Pública, con puntos de acuerdo por los que se desechan 12 iniciativas con proyecto de decreto que reforman, adicionan y derogan diversas disposiciones contenidas en los decretos de Presupuesto de Egresos de la Federación para los ejercicios fiscales de 1998, 1999, 2000, 2001, 2002, 2003, 2008, 2009 y 2010