Diario de los Debates

organo oficial de la camara de diputados
del congreso de los estados unidos mexicanos
Poder Legislativo Federal, LXI Legislatura
Correspondiente al Segundo Periodo de Sesiones Ordinarias del Primer Año de Ejercicio
Director General de
Crónica Parlamentaria
Gilberto Becerril Olivares
Presidente

Diputado Francisco Javier Ramírez Acuña
Director del
Diario de los Debates
Jesús Norberto Reyes Ayala
Año
México, DF, jueves 25 de marzo de 2010
Sesión No. 21

SUMARIO


ACTA DE LA SESION ANTERIOR

Desde su curul, la diputada Laura Itzel Castillo Juárez realiza comentarios de temas a tratar durante la presente sesión. El Presidente le da respuesta

DICTAMENES NEGATIVOS DE PUNTOS DE ACUERDO

Comunicación de la Mesa Directiva en relación con dictámenes negativos con los que se desechan proposiciones de puntos de acuerdo de las comisiones de:

Agricultura y Ganadería, por el que se exhorta al gobierno federal a suspender, a través de la Secretaría de Agricultura, Ganadería, Desarrollo Rural, Pesca y Alimentación, la ministración de recursos federales al gobierno del estado de Oaxaca, debido a la ineficacia en la aplicación de políticas públicas para el desarrollo del campo en la entidad

Distrito Federal, por el que se exhorta al jefe delegacional de Xochimilco en el Distrito Federal, a efecto de crear o instruir tres nuevas coordinaciones territoriales que se sumen a las 16 ya existentes

Distrito Federal, por el que se exhorta al jefe del Gobierno del Distrito Federal, licenciado Marcelo Luis Ebrard Casaubón, al jefe delegacional en Iztapalapa, ciudadano Rafael Acosta Angeles y a la ciudadana Clara Marina Brugada Molina, a acudir ante la Comisión del Distrito Federal en la honorable Cámara de Diputados para exponer sus consideraciones en relación con la controversia existente en el órgano político administrativo en Iztapalapa

Seguridad Pública, por el que se condenan las recientes declaraciones del Gobernador de Coahuila sobre el secuestro y asesinato del periodista Valentín Valdez Espinosa y lo exhorta a sujetarse a la Ley General del Sistema Nacional de Seguridad Pública

Seguridad Pública, por el que se exhorta a la Secretaría de Gobernación y a la Secretaría de Seguridad Pública a explicar los criterios por los que se decide trasladar a procesados de alta peligrosidad a penales federales en los estados

Archívense los expedientes como asuntos totalmente concluidos

DIPUTADO QUE SOLICITA LICENCIA

Comunicación del diputado Gustavo Antonio Miguel Ortega Joaquín con la que solicita licencia para separarse de sus cargos como diputado federal electo en la tercera circunscripción plurinominal. Aprobados los puntos de acuerdo; comuníquese

ESTADO DE GUERRERO

Oficio de la Procuraduría General de Justicia del estado de Guerrero con el que envía contestación a punto de acuerdo, aprobado por la Comisión Permanente en la sesión del 27 de enero pasado, por el que se exhorta al gobernador y al presidente de la Comisión de Gobierno del Congreso de Guerrero a dar cumplimiento a la recomendación 78/2009 de la Comisión Nacional de los Derechos Humanos relativa al secuestro, tortura y ejecución de los dirigentes de la Organización para el Futuro de los Pueblos Mixtecos (OFPM), Raúl Lucas Lucía y Manuel Ponce Rosas. Se remite al promovente para su conocimiento

ASESINATOS DE PERIODISTAS

Oficio de la Procuraduría General de Justicia del estado de Querétaro con el que envía contestación a punto de acuerdo, aprobado por la Cámara de Diputados en la sesión del 16 de febrero pasado, por el que se solicita a las autoridades federales y a las estatales que intensifiquen las labores de investigación de los asesinatos de periodistas que han sido radicados bajo su jurisdicción y que aún se encuentran pendientes de resolver. Se remite a la Comisión Especial de seguimiento a las agresiones a periodistas y medios de comunicación para su conocimiento

ASESINATOS DE PERIODISTAS

Oficio de la Procuraduría General de Justicia del estado de Sinaloa con el que envía contestación a punto de acuerdo, aprobado por la Cámara de Diputados en la sesión del 16 de febrero pasado, por el que se solicita a las autoridades federales y a las estatales que intensifiquen las labores de investigación de los asesinatos de periodistas que han sido radicados bajo su jurisdicción y que aún se encuentran pendientes de resolver. Se remite a la Comisión Especial de seguimiento a las agresiones a periodistas y medios de comunicación para su conocimiento

VIOLENCIA CONTRA LAS MUJERES

Oficio del gobierno del estado de Jalisco con el que envía contestación a punto de acuerdo, aprobado por la Cámara de Diputados en la sesión del 3 de diciembre de 2009, por el que se exhorta al Instituto Nacional de las Mujeres a iniciar, en coordinación con el Centro de Estudios para el Adelanto de las Mujeres y la Equidad de Género de esta soberanía y con el Instituto Mexicano de la Juventud, el protocolo general nacional de atención de crisis vía telefónica, así como el estudio de factibilidad y la propuesta técnica de creación de un número nacional único de tres dígitos para atender a víctimas de la violencia contra las mujeres. Se remite a la Comisión de Equidad y Género para su conocimiento

COMISIONES DE JUVENTUD Y DEPORTE

Oficio del gobierno del estado de México con el que envía contestación a punto de acuerdo, aprobado por la Cámara de Diputados en la sesión del día 2 del presente mes, por el que se exhorta a diversos Congresos estatales a crear una Comisión de Juventud y Deporte, y a los gobiernos estatales y municipales a crear órganos administrativos de apoyo a la juventud y el deporte nacional. Se remite a la Comisión de Juventud y Deporte para su conocimiento

DERECHOS DE LOS PUEBLOS INDIGENAS

Oficio del gobierno del estado de Nuevo León, con el que envía contestación a punto de acuerdo, aprobado por la Cámara de Diputados en la sesión del 10 de diciembre de 2009, por los que se solicita al Ejecutivo federal que informe a esta soberanía respecto a las acciones realizadas o en proceso para armonizar las políticas, los programas y las normas reglamentarias de la administración pública federal con la Declaración de Naciones Unidas sobre los Derechos de los Pueblos Indígenas; y se exhorta a las comisiones ordinarias del Congreso de la Unión a conferir prioridad de dictamen a las iniciativas y a las minutas en materia de derechos y desarrollo indígenas, y considerar en esas tareas el compromiso del Estado mexicano con la mencionada declaración. Se remite a la Comisión de Asuntos Indígenas para su conocimiento

VIOLENCIA CONTRA LAS MUJERES

Oficio del gobierno del estado de Puebla, con el que envía contestación a punto de acuerdo, aprobado por la Cámara de Diputados en la sesión del 3 de diciembre de 2009, por el que se exhorta al Instituto Nacional de las Mujeres a iniciar, en coordinación con el Centro de Estudios para el Adelanto de las Mujeres y la Equidad de Género de esta soberanía y con el Instituto Mexicano de la Juventud, el protocolo general nacional de atención de crisis vía telefónica, así como el estudio de factibilidad y la propuesta técnica de creación de un número nacional único de tres dígitos para atender a víctimas de la violencia contra las mujeres. Se remite a la Comisión de Equidad y Género para su conocimiento

ESTADO DE YUCATAN

Oficio de la Comisión Especial para dar seguimiento a las agresiones a periodistas y medios de comunicación con el que envía contestación a punto de acuerdo, aprobado por la Cámara de Diputados en la sesión del día 2 del presente mes, para llevar a cabo una investigación sobre la presunta agresión sufrida por un corresponsal de Trece Tv, televisora pública de Yucatán, por parte de una funcionaria de la delegación de la Secretaría de Desarrollo Social, en dicha entidad ocurrida en Valladolid el 13 de febrero del año. De enterado

AGAVE

Oficio de la Sociedad Mexicana de Normalización y Certificación, SC (Normex), con el que envía contestación a punto de acuerdo, aprobado por la Cámara de Diputados en la sesión del día 15 de diciembre de 2009, por el que se exhorta a la Secretaría de Economía, a la Sociedad Mexicana de Normalizacion y Certificación, SC (Normex) y al Comité Técnico de Normalización Nacional para Bebidas Alcohólicas Nbal-02, para que sigan permitiendo y no se impida el uso de la palabra “agave”. Se remite a la Comisión de Economía para su conocimiento

LEY DEL IMPUESTO SOBRE LA RENTA

Oficio del Congreso del estado de Nuevo León con el que remite iniciativa con proyecto de decreto que reforma la fracción III del artículo 109 de la Ley del Impuesto sobre la Renta, en relación con el cobro del impuesto sobre la renta que actualmente se aplica a las jubilaciones, pensionados, etcétera. Se turna a las Comisiones Unidas de Hacienda y Crédito Público, y de Seguridad Social

LEY DEL IMPUESTO SOBRE LA RENTA

Oficio de la Cámara de Senadores con el que remite iniciativa con proyecto de decreto que adiciona un inciso g) a la fracción I del artículo 31, un párrafo cuarto al artículo 102 y un inciso g) a la fracción III del artículo 176 de la Ley del Impuesto sobre la Renta, presentada por la senadora María del Socorro García Quiroz. Se turna a la Comisión de Hacienda y Crédito Público

LEY GENERAL DE SALUD - CODIGO PENAL FEDERAL - CODIGO FEDERAL DE PROCEDIMIENTOS PENALES - LEY DE LOS IMPUESTOS GENERALES DE IMPORTACION Y EXPORTACION

Oficio de la Cámara de Senadores con el que remite solicitud del senador René Arce para que se dictamine la iniciativa con proyecto de decreto que reforma, deroga y adiciona diversas disposiciones de la Ley General de Salud, del Código Penal Federal, del Código Federal de Procedimientos Penales y de la Ley de los Impuestos Generales de Importación y Exportación. Se turna a la Comisión de Economía

DIPUTADAS SUPLENTES QUE SE INCORPORAN

El Presidente designa comisión que acompañe a las ciudadanas Susana Hurtado Vallejo y Adriana Refugio Castelán Macías, diputadas suplentes electas en los distritos I y XV de los estados de Quintana Roo y de Veracruz, respectivamente, en el acto de rendir su protesta de ley

LEY GENERAL DE SALUD

Se recibe del diputado Ariel Gómez León, iniciativa con proyecto de decreto que reforma el artículo 307 de la Ley General de Salud, respecto a la publicidad de la llamada “comida basura”, en que se debe incluir si el producto que se anuncia cuenta con bajo contenido de nutrientes, si es alto en contenidos de sal, si es alto en contenido de azúcares, si es alto en contenido en grasa hidrogenada o parcialmente hidrogenada, y que dicha publicidad promoverá una alimentación equilibrada. Túrnese a la Comisión de Salud

ARTICULOS 8, 16, 26, 27, 31, 41, 50, 52, 53, 54, 55, 61, 63, 64, 66, 69, 70, 72, 74, 75, 76, 77, 78, 79, 80, 89, 93, 94, 98, 115, 122 Y 135 CONSTITUCIONALES

El diputado César Augusto Santiago Ramírez presenta iniciativa con proyecto de decreto por el que se reforman, adicionan y derogan los artículos 8, 16, 26, 27, 31, 41, 50, 52, 53, 54, 55, 61, 63, 64, 66, 69, 70, 72, 74, 75, 76, 77, 78, 79, 80, 89, 93, 94, 98, 115, 122 y 135 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en relación con la labor legislativa de la Cámara de Diputados, sobre el diseño del informe presidencial, la eficacia de la rendición de cuentas en el órgano de fiscalización superior, dar autonomía al Servicio de Administración Tributaria (SAT), sobre el Plan Nacional de Desarrollo, ampliar las facultades del Senado, en relación a la estructura del Distrito Federal, para que los municipios de México puedan cobrar impuestos prediales por los inmuebles públicos asentados en sus demarcaciones, también en relación a eliminar la cláusula que impide la formación de mayorías estables, el que los ciudadanos de 18 años puedan ser electos a la Cámara de Diputados, la existencia de una sexta circunscripción para los migrantes, se propone la evolución de los Tribunales Unitarios a los Colegiados del Poder Judicial de la Federación, y en relación con la materia del arraigo. Se turna a las Comisiones Unidas del Distrito Federal y de Puntos Constitucionales

ARTICULOS 76, 78, 89, 102, 105, 111, 116 Y 122 CONSTITUCIONALES

La diputada Dolores de los Angeles Nazares Jerónimo presenta iniciativa con proyecto de decreto que reforma las fracciones II y XII del artículo 76; la fracción V del artículo 78; el Apartado A del artículo 102; el inciso c) de la fracción II y la fracción III del artículo 105 y el artículo 111; adiciona la XIII del artículo 76; el Apartado C del artículo 102; la fracción VIII del artículo 116 y el Apartado D del artículo 122; y deroga la fracción IX del artículo 89 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, por la que se propone homologar el diseño de la autonomía del Ministerio Público a las entidades federativas y al Distrito Federal. Se turna a la Comisión de Puntos Constitucionales

ARTICULOS 21, 115 Y 123 CONSTITUCIONALES

El diputado Rogelio Cerda Pérez presenta iniciativa con proyecto de decreto que reforma los artículos 21, 115 y 123, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, para crear en cada estado un solo mando policíaco. Se turna a la Comisión de Puntos Constitucionales

Desde su curul, el diputado Guillermo Cueva Sada se adhiere a la iniciativa, en nombre de su grupo parlamentario

Desde su curul, el diputado Rogelio Cerda Pérez acepta

LEY DEL INSTITUTO MEXICANO DE LA JUVENTUD

El diputado Rolando Rodrigo Zapata Bello presenta iniciativa con proyecto de decreto que reforma el artículo 4 de la Ley del Instituto Mexicano de la Juventud, respecto a las atribuciones de dicho instituto. Se turna a la Comisión de Juventud y Deporte

LEY FEDERAL DE CONSULTA A PUEBLOS Y COMUNIDADES INDIGENAS

El diputado Teófilo Manuel García Corpus presenta iniciativa con proyecto de decreto que expide la Ley Federal de Consulta a Pueblos y Comunidades Indígenas. Se turna a la Comisión de de Asuntos Indígenas, con opinión de la Comisión de Presupuesto y Cuenta Pública

Desde su curul, el diputado Elpidio Desiderio Concha Arellano se adhiere a la iniciativa

Desde su curul, el diputado Teófilo Manuel García Corpus acepta

ARTICULO 115 CONSTITUCIONAL

El diputado Ignacio Téllez González presenta iniciativa con proyecto de decreto que reforma el artículo 115 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, respecto a las funciones que tendrán los presidentes municipales, síndicos y regidores, las cuales deberán ser acordes al funcionamiento óptimo del ayuntamiento y a las necesidades de cada municipio. Se turna a la Comisión de Puntos Constitucionales

Desde su curul, el diputado Juan José Cuevas García se adhiere a la iniciativa

Desde su curul, el diputado Ignacio Téllez González acepta

LEY DEL IMPUESTO AL VALOR AGREGADO

El diputado Oscar Javier Lara Aréchiga presenta iniciativa de reforma al artículo 3o. de la Ley del Impuesto al Valor Agregado, con la finalidad de que los municipios, los organismos descentralizados de las administraciones públicas municipales y los fideicomisos públicos municipales puedan acreditar el IVA que les haya sido trasladado. Se turna a la Comisión de Hacienda y Crédito Público

Desde su curul, el diputado Emilio Serrano Jiménez se adhiere a la iniciativa

Desde su curul, el diputado Oscar Javier Lara Aréchiga acepta

LEY FEDERAL DE PRESUPUESTO Y RESPONSABILIDAD HACENDARIA

La diputada María Araceli Vázquez Camacho presenta iniciativa con proyecto de decreto que reforma el artículo 19 de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria, sobre la autorización por parte del Ejecutivo federal de erogaciones adicionales a las aprobadas en el Presupuesto de Egresos, con cargo a los excedentes obtenidos se destinarán, entre otras materias, a los programas y proyectos de inversión de infraestructura de Petróleos Mexicanos y al Fondo para la Reestructuración de Pensiones. Se turna a la Comisión de Presupuesto y Cuenta Pública

Desde su curul, el diputado Víctor Manuel Castro Cosío se adhiere a la iniciativa

Desde su curul, la diputada María Araceli Vázquez Camacho acepta

LEY DE BIOSEGURIDAD DE ORGANISMOS GENETICAMENTE MODIFICADOS

El diputado Alejandro Carabias Icaza presenta iniciativa con proyecto de decreto que reforma el artículo 101 y adiciona el artículo 121 Bis a la Ley de Bioseguridad de Organismos Genéticamente Modificados, a fin de indicar que las etiquetas deben señalar “la referencia explícita de organismos genéticamente modificados” y no solamente la información alimentaria y nutrimental. Se turna a las Comisiones Unidas de Agricultura y Ganadería, y Medio Ambiente y Recursos Naturales

Desde su curul, el diputado Víctor Manuel Báez Ceja se adhiere a la iniciativa

Desde su curul, el diputado Alejandro Carabias Icaza acepta

CODIGO PENAL FEDERAL - CODIGO CIVIL FEDERAL

El diputado Ricardo Armando Rebollo Mendoza presenta iniciativa con proyecto de decreto que reforma, adiciona y deroga diversas disposiciones del Código Penal Federal y del Código Civil Federal, para combatir la usura. Se turna a la Comisión de Justicia

Desde su curul, la diputada Olga Luz Espinosa Morales se adhiere a la iniciativa

LEY FEDERAL DEL TRABAJO

El diputado Amador Monroy Estrada presenta iniciativa con proyecto de decreto que reforma el artículo 101 de la Ley Federal del Trabajo, en relación al pago de jornadas laborales mediante el sistema de transferencia bancaria electrónica. Se turna a la Comisión de Trabajo y Previsión Social

Desde su curul, el diputado Víctor Humberto Benítez Treviño se adhiere a la iniciativa

Desde su curul, el diputado Amador Monroy Estrada acepta

ORDEN DEL DIA

Desde su curul, el diputado José Antonio Arámbula López realiza comentarios sobre la inserción de temas no incluidos en la agenda; el Presidente le da respuesta

REGISTRO DE ASISTENCIA

Desde su curul, el diputado Mario Alberto di Costanzo Armenta realiza comentarios

ARTICULOS 35 Y 105 CONSTITUCIONALES - LEY REGLAMENTARIA DE LAS FRACCIONES I Y II DEL ARTICULO 105 CONSTITUCIONAL

El diputado Jaime Fernando Cárdenas Gracia presenta iniciativa con proyecto de decreto que reforma los artículos 35 y 105 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, y el artículo 62 de la Ley Reglamentaria de las Fracciones I y II del Artículo 105 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, para incorporar la figura de acción de inconstitucionalidad popular a fin de que cualquier ciudadano pueda presentar demandas de inconstitucionalidad ante la Suprema Corte de Justicia de la Nación. Se turna a las Comisiones Unidas de Puntos Constitucionales y de Justicia

LEY GENERAL PARA EL CONTROL DEL TABACO

La diputada María del Pilar Torre Canales presenta iniciativa con proyecto de decreto que reforma los artículos 12, 13, 29 y 35 de la Ley General para el Control del Tabaco, para el control de los productos del tabaco y la utilización del tabaco nacional. Se turna a la Comisión de Salud

ARTICULOS 35 Y 105 CONSTITUCIONALES - LEY REGLAMENTARIA DE LAS FRACCIONES I Y II DEL ARTICULO 105 CONSTITUCIONAL

Desde su curul, el diputado Emiliano Velázquez Esquivel se adhiere a la iniciativa presentad por el diputado Cárdenas Gracia

Desde su curul, el diputado Jaime Fernando Cárdenas Gracia acepta

ARTICULO 17 CONSTITUCIONAL

Segunda lectura del dictamen de la Comisión de Puntos Constitucionales con proyecto de decreto por el que se adiciona un tercer párrafo y se recorre el orden de los párrafos subsecuentes del artículo 17 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos

Fundamenta el dictamen, en nombre de la comisión, el diputado Juventino Víctor Castro y Castro

Fijan la posición de su respectivo grupo parlamentario los diputados:

María Teresa Rosaura Ochoa Mejía

Jaime Fernando Cárdenas Gracia

Nazario Norberto Sánchez

Agustín Torres Ibarrola

Sergio Mancilla Zayas

A discusión se concede la palabra a los diputados:

Feliciano Rosendo Marín Díaz

Reginaldo Rivera de la Torre

Suficientemente discutido es aprobado en lo general y en lo particular el proyecto de decreto. Pasa a las Legislaturas de los estados

ORDEN DEL DIA

Solicitud de la Junta de Coordinación Política para modificar el orden del día e insertar el siguiente dictamen. Aprobada

LEY FEDERAL DE TELECOMUNICACIONES

Primera lectura del dictamen de la Comisión de Comunicaciones con proyecto de decreto por el que se reforman los artículos segundo y cuarto transitorios y se adiciona el artículo octavo transitorio al decreto por el que se reforman los artículos 52 y 64, fracción XV, y se adicionan una fracción XIII, recorriéndose la actual XIII para pasar a ser XIV, al artículo 7; un apartado D a la fracción I, recorriéndose el actual D para pasar a ser el apartado E, al artículo 16; las fracciones XI, XII, XIII, XIV y XV al artículo 44; una fracción XVI, recorriéndose la actual XVI para pasar a ser XVII, al artículo 64; y una fracción VI al apartado A del artículo 71 de la Ley Federal de Telecomunicaciones, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 9 de febrero de 2009

Fundamenta el dictamen en nombre de la comisión el diputado José Adán Ignacio Rubí Salazar

Se dispensa la segunda lectura del dictamen y, a discusión, intervienen los diputados:

José Gerardo Rodolfo Fernández Noroña

Mario Alberto di Costanzo Armenta

Oscar González Yáñez

Suficientemente discutido, se aprueba el dictamen; pasa a la Cámara de Senadores para sus efectos constitucionales

IMPORTACION DE AZUCAR

Acuerdo de la Junta de Coordinación Política por el que se exhorta al Ejecutivo federal a suspender temporalmente, por conducto de la Secretaría de Economía, la vigencia de los cupos de importación de azúcar hasta por 250,000 toneladas, publicados en el Diario Oficial de la Federación el 9 de febrero del año en curso. Aprobado; comuníquese

ESTRATEGIA NACIONAL DE ENERGIA

Acuerdo de la Junta de Coordinación Política por el que se formulan preguntas parlamentarias a la titular de la Secretaría de Energía del gobierno federal, conforme a lo dispuesto en el párrafo cuarto del artículo 93 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en relación con la ratificación de la Estrategia Nacional de Energía propuesta por el Ejecutivo federal al Congreso de la Unión

Desde su curul, el diputado Mario Alberto di Costanzo Armenta presenta solicitud para que comparezca la Secretaría de Energía, el Presidente responde y especifica los trámites

Es aprobado el acuerdo presentado, comuníquese

HORA DEL PLANETA 2010

Desde su curul, el diputado Diego Guerrero Rubio agradece a la Junta de Coordinación que haga suyo el punto de acuerdo sometido y exhorta a los diputados y diputadas a sumarse a la acción propuesta

CIUDAD JUAREZ, CHIHUAHUA

Acuerdo de la Junta de Coordinación Política por el que se instruye a la Comisión de Derechos Humanos de esta Cámara para que constituya un grupo de trabajo plural al interior de esta, con el propósito de dar seguimiento al cumplimiento de los compromisos del Ejecutivo federal en la estrategia para la recomposición social e institucional de Ciudad Juárez, Chihuahua. Aprobado; comuníquese

HORA DEL PLANETA 2010

Acuerdo de la Junta de Coordinación Política por el que se exhorta respetuosamente a todas las dependencias del Ejecutivo federal a participar en la Hora del Planeta 2010, de modo que el 27 de marzo del año en curso, a las 20:30 horas se apaguen el 100% de las luces no esenciales de sus instalaciones, durante una hora. Aprobado; comuníquese

ORDEN DEL DIA

De la próxima sesión

VOTACIONES

De conformidad con lo que dispone el Reglamento para la Transparencia y el Acceso a la Información Pública de la H. Cámara de Diputados, se publican las votaciones de los siguientes dictámenes:

De la Comisión de Puntos Constitucionales, con proyecto de decreto por el que se adiciona un tercer párrafo y se recorre el orden de los párrafos subsecuentes del artículo 17 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos (en lo general y en lo particular)

De la Comisión de Comunicaciones, con proyecto de decreto por el que se reforman los artículos segundo y cuarto transitorios y se adiciona el artículo octavo transitorio al decreto por el que se reforman los artículos 52 y 64, fracción XV, y se adicionan una fracción XIII, recorriéndose la actual XIII para pasar a ser XIV, al artículo 7; un apartado D a la fracción I, recorriéndose el actual D para pasar a ser el apartado E al artículo 16; las fracciones XI, XII, XIII, XIV y XV al artículo 44; una fracción XVI, recorriéndose la actual XVI para pasar a ser XVII, al artículo 64; y una fracción VI al apartado A del artículo 71 de la Ley Federal de Telecomunicaciones, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 9 de febrero de 2009 (en lo general y en lo particular)


Presidencia del diputado Francisco Javier Ramírez Acuña

ASISTENCIA

El Presidente diputado Francisco Javier Ramírez Acuña:Pido a la Secretaría que haga del conocimiento de esta Presidencia el resultado del cómputo de asistencia.

El Secretario diputado José Gerardo Rodolfo Fernández Noroña:Se informa a la Presidencia que existen registrados previamente 274 diputados. Por tanto, hay quórum.

El Presidente diputado Francisco Javier Ramírez Acuña(11:40 horas): Se abre la sesión.



ORDEN DEL DIA

El Presidente diputado Francisco Javier Ramírez Acuña:Consulte la Secretaría a la asamblea si se dispensa la lectura del orden del día, en virtud de que se encuentra publicado en la Gaceta Parlamentaria.

El Secretario diputado José Gerardo Rodolfo Fernández Noroña:Por instrucciones de la Presidencia, en votación económica se consulta a la asamblea si se le dispensa la lectura al orden del día. Las diputadas y los diputados que estén por la afirmativa sírvanse manifestarlo. Los diputados y las diputadas que estén por la negativa sírvanse manifestarlo.

Mayoría por la ausencia, diputado presidente. Se dispensa la lectura.

«Segundo Periodo de Sesiones Ordinarias.— Primer Año de Ejercicio.— LXI Legislatura.

Orden del día

Jueves 25 de marzo de 2010.

Lectura del acta de la sesión anterior.

Comunicaciones

De la Mesa Directiva.

Del diputado Gustavo Ortega Joaquín.

De la Procuraduría General de Justicia del Estado de Guerrero.

De la Procuraduría General de Justicia del Estado de Querétaro.

De la Procuraduría General de Justicia del Gobierno del Estado de Sinaloa.

Del Gobierno del Estado de Jalisco.

Del Gobierno del Estado de México.

Del Congreso del estado de Nuevo León.

Del Gobierno del Estado de Puebla.

De la Comisión Especial para dar seguimiento a las agresiones a periodistas y medios de comunicación.

De la Sociedad Mexicana de Normalización y Certificación, SC.

Proposiciones de acuerdo de los órganos de gobierno

De la Junta de Coordinación Política.

Oficio del Congreso del estado de Nuevo León

Con el que remite Iniciativa con Proyecto de Decreto que reforma la fracción III del artículo 109 de la Ley del impuesto sobre la Renta. (Turno a Comisión)

Oficio de la Cámara de Senadores

Con el que remite iniciativa con proyecto de decreto que adiciona un inciso g) a la fracción I del artículo 31, un párrafo cuarto al artículo 102 y un inciso g) a la fracción III del artículo 176 de la Ley del Impuesto Sobre la Renta, presentada por la senadora María del Socorro García Quiroz, del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional. (Turno a Comisión)

Con el que remite solicitud del senador René Arce Islas, del Grupo Parlamentario del Partido de la Revolución Democrática, para que se dictamine la Iniciativa con Proyecto de Decreto que reforma, deroga y adiciona diversas disposiciones de la Ley General de Salud, del Código Penal Federal, del Código Federal de Procedimientos Penales y de la Ley de los Impuestos Generales de Importación y Exportación. (Turno a Comisión)

Iniciativas

Que reforma el artículo 167 del Código Penal Federal, a cargo del diputado Arturo Zamora Jiménez, del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional. (Sólo turno a Comisión)

Que reforma el artículo 307 de la Ley General de Salud, a cargo del diputado Ariel Gómez León, del Grupo Parlamentario del Partido de la Revolución Democrática. (Sólo turno a Comisión)

Que reforman, adiciona y deroga diversas disposiciones de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, a cargo de la diputada Dolores de los Ángeles Nazares Jerónimo, del Grupo Parlamentario del Partido de la Revolución Democrática. (Turno a Comisión)

Que reforma los artículos 21, 115 y 123 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, a cargo del diputado Rogelio Cerda Pérez, y suscrita por diversos diputados integrantes del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional. (Turno a Comisión)

Que reforma el artículo 80 de la Ley General de Desarrollo Social, a cargo del diputado Carlos Oznerol Pacheco Castro, del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional. (Turno a Comisión)

Que reforma el artículo 6 de la Ley Federal para la Administración y Enajenación de Bienes del Sector Público, a cargo del diputado Jorge Carlos Ramírez Marín, del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional. (Turno a Comisión)

Que reforma el artículo 4 de la Ley del Instituto Mexicano de la Juventud, a cargo del diputado Rolando Zapata Bello, del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional. (Turno a Comisión)

Que reforma el artículo 18 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, a cargo del diputado Omar Fayad Meneses, del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional. (Turno a Comisión)

Que expide la Ley Federal de Consulta a Pueblos y Comunidades Indígenas, a cargo del diputado Teófilo Manuel García Corpus, del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional. (Turno a Comisión)

Que reforma el artículo 115 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, a cargo del diputado Ignacio Téllez González, del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional. (Turno a Comisión)

Que reforma el artículo 19 de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria, a cargo de la diputada María Araceli Vázquez Camacho, del Grupo Parlamentario del Partido de la Revolución Democrática. (Turno a Comisión)

Que reforma el artículo 101 y adiciona un artículo 121 Bis a la Ley de Bioseguridad de Organismos Genéticamente Modificados, a cargo del diputado Alejandro Carabias Icaza, del Grupo Parlamentario del Partido Verde Ecologista de México. (Turno a Comisión)

Que reforma los artículos 35 y 105 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, y el artículo 62 de la Ley Reglamentaria de las Fracciones I y II del Artículo 105 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, a cargo del diputado Jaime Fernando Cárdenas Gracia, del Grupo Parlamentario del Partido del Trabajo. (Turno a Comisión)

Que reforma los artículos 12, 13, 29 y 35 de la Ley General para el Control del Tabaco, a cargo de la diputada María del Pilar Torre Canales, del Grupo Parlamentario de Nueva Alianza. (Turno a Comisión)

Dictámenes a discusión

De la Comisión de Asuntos Indígenas, con proyecto de decreto que reforma el inciso d) del artículo 14 de la Ley General de Derechos Lingüísticos de los Pueblos Indígenas.

De la Comisión de Asuntos Indígenas, con proyecto de decreto que reforma el artículo 23 de la Ley General de Derechos Lingüísticos de los Pueblos Indígenas.

De la Comisión de Justicia, con proyecto de decreto que reforma los artículos 429 del Código Penal Federal y 223 Bis de la Ley de la Propiedad Industrial.

De la Comisión de Educación Pública y Servicios Educativos, con proyecto de decreto que reforman los artículos 16 y 19 de la Ley General de la Infraestructura Física Educativa.

De la Comisión de Puntos Constitucionales, con proyecto de decreto por el que se adiciona un Párrafo Tercero y se recorre el orden de los Párrafos Subsecuentes, del artículo 17 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

De la Comisión de Seguridad Pública, con punto de acuerdo por el que se exhorta al titular del Ejecutivo federal, a través de las dependencias encargadas de implementar y operar los puntos de control carretero, a realizar una revisión y evaluación de los manuales de operación que regulan su funcionamiento.

Dictámenes negativos de iniciativas

De la Comisión de Población, Fronteras y Asuntos Migratorios, con puntos de acuerdo por los que se desecha la iniciativa con proyecto de decreto que reforma el artículo 71 de la Ley General de Población.

De la Comisión de Participación Ciudadana, con puntos de acuerdo por los que se desecha la iniciativa con proyecto de decreto que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley Federal de Fomento a las Actividades Realizadas por Organizaciones de la Sociedad Civil.

De la Comisión de Participación Ciudadana, con puntos de acuerdo por los que se desecha la iniciativa con proyecto de decreto que adiciona diversas disposiciones de la Ley Federal de Fomento a las Actividades Realizadas por Organizaciones de la Sociedad Civil.

De la Comisión de Participación Ciudadana, con puntos de acuerdo por los que se desecha la iniciativa con proyecto de decreto que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley Federal de Fomento a las Actividades Realizadas por Organizaciones de la Sociedad Civil.

Proposiciones

Con punto de acuerdo, relativo a la Hora del Planeta 2010, a cargo del diputado Diego Guerrero Rubio, del Grupo Parlamentario del Partido Verde Ecologista de México. (Sólo turno a Comisión)

Con punto de acuerdo, por el que se exhorta al titular de la SEP a incluir en el Reglamento de Cooperativas Escolares, la prohibición de venta y comercialización de alimentos que inciden en obesidad infantil en las escuelas de educación básica de todo el país, suscrita por los diputados Heladio Gerardo Verver y Vargas Ramírez y Leticia Quezada Contreras, del Grupo Parlamentario del Partido de la Revolución Democrática. (Turno a Comisión)

Con punto de acuerdo, por el que se exhorta al Ejecutivo federal a incrementar el subsidio a la gasolina tipo Premium y dejar sin efecto, a través de la SHCP y de la SE, los incrementos previstos para ese tipo de combustible, a cargo del diputado Juan Carlos Natale López, del Grupo Parlamentario del Partido Verde Ecologista de México. (Turno a Comisión)

Con punto de acuerdo, por el que la Cámara de Diputados expresa su solidaridad y condolencias por la muerte del disidente cubano Orlando Zapata Tamayo y solicita al Gobierno de Raúl Castro Ruz, el cumplimiento a los acuerdos pactados y ratificados por el Gobierno de Cuba en materia de derechos humanos, suscrita por los diputados Jesús Ramírez Rangel y Alejandra Noemí Reynoso Sánchez, del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional. (Urgente resolución)

Con punto de acuerdo, por el que se exhorta al Gobierno del Estado de Baja California a implantar y fortalecer políticas públicas para visibilizar la trata de personas en su territorio y fortalecer las medidas de asistencia y protección inmediata de las víctimas de este delito, a cargo del diputado Eduardo Ledesma Romo, del Grupo Parlamentario del Partido Verde Ecologista de México. (Turno a Comisión)

Con punto de acuerdo, por el que se exhorta a la Semarnat a instaurar, a través de la Profepa, un operativo especial de vigilancia en los principales puertos de la República Mexicana para que se verifique el uso correcto de los excluidores de tortugas en la pesca de camarón y, en su caso, sancione a los responsables, a cargo de la diputada Nelly del Carmen Márquez Zapata, del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional. (Turno a Comisión)

Con punto de acuerdo, para exhortar al Ejecutivo federal a instrumentar de manera responsable más acciones dirigidas a todos los sectores laborales de riesgo, donde se explota de manera regular a menores de edad, a cargo de la diputada Rosi Orozco, del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional. (Turno a Comisión)

Con punto de acuerdo, por el que se exhorta al Ejecutivo federal a suspender temporalmente, a través de la Secretaría de Economía, la ejecución del “acuerdo por el que se da a conocer el cupo y el mecanismo de asignación para importar azúcar originaria de la República de Nicaragua en 2010”, a cargo del diputado Luis Félix Rodríguez Sosa, del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional, y suscrita por diversos diputados integrantes de la Comisión Especial de vigilancia y seguimiento de la industria azucarera. (Urgente resolución)

Con punto de acuerdo, por el que se exhorta al Ejecutivo federal, a revertir, en los términos administrativos y legales que correspondan, la estrategia de reducción arancelaria para la importación de acero, a cargo del diputado Melchor Sánchez de la Fuente, y suscrita por diversos diputados integrantes del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional. (Turno a Comisión)

Con punto de acuerdo, por el que se exhorta al titular de la CFE a instalar medidores que cuenten con la tecnología apropiada a fin de que la ciudadanía tenga la certeza de que lo que se le está cobrando por el servicio de energía eléctrica corresponda fielmente con el consumo realizado, a cargo del diputado Eduardo Mendoza Arellano, del Grupo Parlamentario del Partido de la Revolución Democrática. (Turno a Comisión)

Con punto de acuerdo, por el que se exhorta al Ejecutivo federal a instruir a la SEP y a la SCT para implementar un programa de gobierno mediante el cual se proporcione acceso gratuito a Internet, en todas las plazas públicas del país, a cargo del diputado Carlos Samuel Moreno Terán, del Grupo Parlamentario del Partido Verde Ecologista de México. (Turno a Comisión)

Con punto de acuerdo, por el que se conforma un grupo plural de legisladores que coadyuve a la elaboración de un diagnóstico, generación de propuestas y políticas públicas que aporten en la atención y solución integral al grave problema de inseguridad que azota al municipio de Ciudad Juárez, Chihuahua, a cargo de la diputada Teresa Guadalupe Reyes Sahagún, del Grupo Parlamentario del Partido del Trabajo. (Urgente resolución)

Con punto de acuerdo, por el que se exhorta a los titulares de las Secretarías de Educación Pública Federal y estatales, y a las autoridades municipales a llevar a cabo la revisión del mecanismo de participación social en las instituciones de educación básica del país, a cargo del diputado Gerardo del Mazo Morales, del Grupo Parlamentario de Nueva Alianza. (Turno a Comisión)

Con punto de acuerdo, por el que se exhorta al Ejecutivo federal a informar a esta soberanía el estado que guarda la negociación del tratado de armas convencionales, así como las medidas que ha tomado el gobierno estadounidense para frenar la introducción de armas al territorio nacional, a cargo de la diputada Guadalupe Pérez Domínguez, del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional. (Turno a Comisión)

Con punto de acuerdo, por el que se exhorta al Ejecutivo federal a diseñar, a través de los titulares de las Secretarías de Salud y de Educación Pública, en coordinación con los Institutos Mexicano de la Juventud y Nacional de Psiquiatría Ramón de la Fuente, una campaña nacional de difusión permanente para prevenir el suicidio en la juventud de México, acorde a las medidas propuestas por la OMS, a cargo de la diputada Cora Pinedo Alonso, del Grupo Parlamentario de Nueva Alianza. (Turno a Comisión)

Con punto de acuerdo, por el que se exhorta al titular de la Secretaría de Economía a implementar, a través del organismo Pro México, un programa de apoyo a aquellas empresas creadas por mexicanos migrantes en el extranjero, a cargo del diputado Gumercindo Castellanos Flores, del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional. (Turno a Comisión)

Con punto de acuerdo, por el que se solicita a la Conferencia para la Dirección y Programación de los Trabajos Legislativos que conmine a las comisiones ordinarias el pronto desahogo de temas coincidentes de las agendas legislativas, en particular a las comisiones de Puntos Constitucionales y de Medio Ambiente y Recursos Naturales sobre el tema del derecho al agua para consumo humano, a cargo del diputado César Francisco Burelo Burelo, del Grupo Parlamentario del Partido de la Revolución Democrática. (Turno a Comisión)

Con punto de acuerdo, para que la SEP implemente en los programas de estudio de educación básica la materia sobre medio ambiente y equidad de género, a cargo del diputado Juan Carlos Natale López, del Grupo Parlamentario del Partido Verde Ecologista de México. (Turno a Comisión)

Con punto de acuerdo, relativo al clima de inseguridad y violencia en el estado de Chihuahua, a cargo del diputado Mauricio Alonso Toledo Gutiérrez, del Grupo Parlamentario del Partido de la Revolución Democrática. (Urgente resolución)

Con punto de acuerdo, referente al embargo camaronero impuesto por Estados Unidos a México, suscrita por diversos diputados integrantes de los Grupos Parlamentarios de los Partidos Revolucionario Institucional, de la Revolución Democrática, y Verde Ecologista de México. (Urgente resolución)

Con punto de acuerdo, por el que se exhorta al DIF nacional y a los estatales y del Distrito Federal a realizar un censo de los albergues que operan en sus demarcaciones, con el objeto de conocer cuántos menores de edad tienen a su cuidado y sus condiciones, e implanten un programa permanente de supervisión de los albergues, a cargo del diputado Agustín Castilla Marroquín, del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional. (Urgente resolución)

Con punto de acuerdo, por el que se exhorta al Ejecutivo federal a expedir el Reglamento de la Ley de la Policía Federal e informar, a través del titular de la SSP, las razones por las cuales no se ha publicado dicha normatividad, a cargo de la diputada Adriana Sarur Torre, del Grupo Parlamentario del Partido Verde Ecologista de México. (Urgente resolución)

Con punto de acuerdo, por el que se exhorta al titular del GDF a dar cumplimiento a la entrega del Subsidio para la Seguridad Pública de los Municipios y las Demarcaciones Territoriales del Distrito Federal, con la finalidad de que las dieciséis delegaciones beneficiadas ejerzan esos fondos de manera autónoma, conforme a la fórmula que refleja los criterios que estableció esta soberanía en el PEF 2010, a cargo de la diputada María de la Paz Quiñones Cornejo, del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional. (Urgente resolución)

Con punto de acuerdo, por el que se exhorta al DIF nacional a implementa un registro nacional de adopciones, a cargo del diputado Gregorio Hurtado Leija, del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional. (Urgente resolución)

Con punto de acuerdo, por el que se exhorta a los poderes ejecutivos y a los Congresos estatales, así como del Distrito Federal a conformar, a partir del presupuesto para el ejercicio 2010, un fondo especial para garantizar los recursos necesarios a los municipios o demarcaciones territoriales a efecto de que estos accedan al Subsemun, suscrito por diputados integrantes de la Comisión de Seguridad Pública. (Urgente resolución)

Con punto de acuerdo, por el que se exhorta al Gobierno del Estado de Nuevo León, informe a esta soberanía sobre el proceso de licitación número 48111002-09 correspondiente a la obra “construcción de techos cuenca para cosecha de agua de lluvia para el consumo humano”, llevada a cabo por la Corporación para el Desarrollo Agropecuario del Gobierno del Estado de Nuevo León, en el que se incluya el presupuesto base con sus correspondientes costos unitarios, a cargo del diputado Alfredo Javier Rodríguez Dávila, del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional. (Urgente resolución)

Con punto de acuerdo, por el que se solicita la comparecencia del gobernador del Banco de México y del titular de la SHCP ante el Pleno de esta soberanía para que informen respecto de la serie de monedas conmemorativas fusión cultural “la mercancía” y “el intercambio”, a cargo del diputado Pedro Jiménez León, del Grupo Parlamentario de Convergencia. (Urgente resolución)

Con punto de acuerdo, por el que se solicita al titular de la SCT que dé respuesta al exhorto realizado por la Comisión Permanente, el 5 de enero de 2010, para cancelar la decisión de privatizar 28 kilómetros de la vía 80 que corre de El Desperdicio a Lagos de Moreno, Jalisco, a cargo del diputado Juan Enrique Ibarra Pedroza, del Grupo Parlamentario del Partido del Trabajo. (Turno a Comisión)

Con punto de acuerdo, por el que se exhorta al Ejecutivo federal a presentar, a través de la SRE, al gobierno de los Estados Unidos de América, una queja formal por el gravamen que algunos estados de esa nación pretenden imponer a las remesas de los migrantes mexicanos, a cargo del diputado Ildefonso Guajardo Villarreal, del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional. (Urgente resolución)

Con punto de acuerdo, por el que se exhorta al Ejecutivo federal a instruir al titular de la SCT para que presente un informe pormenorizado sobre lo recaudado en 2009 por concepto de peaje, tanto de la red propia como por las autopistas concesionadas; asimismo, a implementar un programa mejoramiento de servicios, a cargo del diputado Emilio Serrano Jiménez, del Grupo Parlamentario del Partido de la Revolución Democrática. (Urgente resolución)

Con punto de acuerdo, por el que se exhorta de manera urgente al Ejecutivo federal a remover al titular de la STPS, a cargo del diputado Ramón Jiménez López, del Grupo Parlamentario del Partido de la Revolución Democrática. (Urgente resolución)

Con punto de acuerdo, por el que se exhorta al Ejecutivo federal a ordenar, coordinar e implementar con el titular de la Conagua las acciones precisas y necesarias a efecto de solucionar la grave crisis hidrológica y ambiental que viene padeciendo la cuenca del Río Lerma-Chapala-Santiago, a cargo del diputado Joel González Díaz, del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional. (Urgente resolución)

Con punto de acuerdo, por el que se solicita a la SHCP y a la SSP que implementen un programa de regularización en el estado de Chihuahua para los vehículos usados de procedencia extranjera, a cargo de la diputada Adriana Terrazas Porras, del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional. (Turno a Comisión)

Con punto de acuerdo, por el que se exhorta al Gobierno Federal a reactivar, a través de la SCT, el aeropuerto de Agualeguas, Nuevo León, a cargo del diputado Baltazar Martínez Montemayor, del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional. (Urgente resolución)

Con punto de acuerdo, por el que se exhorta a la SRE a manifestar su rechazo a la recientes medidas anti inmigrantes propuestas en Estados Unidos de América, y por el que se crea una comisión de diálogo de legisladores, a cargo de la diputada Alejandra Noemí Reynoso Sánchez, del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional. (Urgente resolución)

Con punto de acuerdo, por el que se exhorta a las comisiones de Pesca, de Marina y de Medio Ambiente y Recursos Naturales de esta Soberanía a tomar las decisiones necesarias para la construcción de una agenda de gestión de la pesca en la zona costera de Tabasco, a cargo del diputado Nicolás Carlos Bellizia Aboaf, del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional. (Turno a Comisión)

Con punto de acuerdo, por el que se exhorta al Gobierno del Estado de Veracruz a ministrar de inmediato, por conducto de la Secretaría de Finanzas y Planeación, la totalidad de los recursos federales aprobados para la realización de obras de infraestructura hidráulica a diversos municipios de la entidad, a cargo de la diputada Silvia Isabel Monge Villalobos, del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional. (Urgente resolución)

Con punto de acuerdo, por el que se exhorta a la SCT y a Capufe a eliminar las casetas de peaje números 107, D.I.E.Z. Emiliano Zapata, y 106, aeropuerto Mariano Matamoros, Temixco; y 105 de Xochitepec, a cargo del diputado José Manuel Agüero Tovar, del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional. (Turno a Comisión)

Excitativas

Al Senado de la República, a solicitud del diputado José Luis Ovando Patrón, del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional.

A las Comisiones Unidas de Ciencia y Tecnología y de Presupuesto y Cuenta Pública, a solicitud del diputado Jorge Romero Romero, del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional.

A la Comisión de Energía, a solicitud del diputado Roberto Pérez de Alva Blanco, del Grupo Parlamentario de Nueva Alianza.

A las Comisiones de Justicia, y de Reforma Agraria, a solicitud del diputado Justino Eugenio Arriaga Rojas, del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional.

A la Comisión de Hacienda y Crédito Público, a solicitud del diputado Mario Moreno Arcos, del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional.

A las Comisiones Unidas de Educación Pública y Servicios Educativos, y de Salud, a solicitud del diputado Gumercindo Castellanos Flores, del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional.

A la Comisión de Hacienda y Crédito Público, a solicitud del diputado Francisco Amadeo Espinosa Ramos, del Grupo Parlamentario del Partido del Trabajo.

Agenda política

Comentarios respecto a la Estrategia Nacional de Energía, a cargo del diputado Juan José Guerra Abud, del Grupo Parlamentario del Partido Verde Ecologista de México.

Comentarios sobre la militarización del país e instalación de retenes militares en diferentes partes de la República, en particular en Querubabi, Sonora, a cargo del diputado José Gerardo Rodolfo Fernández Noroña, del Grupo Parlamentario del Partido del Trabajo.

Efemérides

Relativa al 204 aniversario del natalicio de don Benito Juárez García, a cargo Heriberto Ambrosio Cipriano y Rodolfo Lara Lagunes, de los Grupos Parlamentarios de los Partidos Revolucionario Institucional y de la Revolución Democrática, respectivamente.

Relativa al 72 aniversario de la Expropiación Petrolera, a cargo del diputado Alfonso Primitivo Ríos Vázquez, del Grupo Parlamentario del Partido del Trabajo.»



ACTA DE LA SESION ANTERIOR

El Presidente diputado Francisco Javier Ramírez Acuña:El siguiente punto del orden del día es la lectura del acta de la sesión anterior. Pido a la Secretaría consulte a la asamblea si se dispensa la lectura, tomando en consideración que ésta ha sido publicada en la Gaceta Parlamentaria.

La Secretaria diputada María Dolores del Río Sánchez: Por instrucciones de la Presidencia se consulta a la asamblea, en votación económica, si se le dispensa la lectura al acta de la sesión anterior, tomando en consideración que ha sido publicada en la Gaceta Parlamentaria. Las diputadas y los diputados que estén por la afirmativa sírvanse manifestarlo. Las diputadas y los diputados que estén por la negativa sírvanse manifestarlo.

Señor presidente, mayoría por la afirmativa. Se dispensa la lectura.

«Acta de la sesión de la Cámara de Diputados del Congreso de la Unión, celebrada el miércoles veinticuatro de marzo de dos mil diez, correspondiente al segundo periodo de sesiones ordinarias del primer año de ejercicio de la LXI Legislatura

Presidencia del diputadoFrancisco Javier Ramírez Acuña

En el Palacio Legislativo de San Lázaro en la capital de los Estados Unidos Mexicanos, sede de la Cámara de Diputados del Congreso de la Unión, con la asistencia de 294 diputadas y diputados, a las 11 horas con 41 minutos del miércoles 24 de marzo de 2010, el presidente declaró abierta la sesión.

En votación económica se dispensó la lectura al orden del día y enseguida del acta de la sesión anterior, la que se aprobó de la misma manera.

La Secretaría de Cultura del Gobierno del Distrito Federal, invitó a la ceremonia cívica conmemorativa del 51 aniversario de la represión del Movimiento Ferrocarrilero, el próximo 28 de marzo del presente año. El presidente designó comisión de cortesía que asistirá a dicha ceremonia.

Se dio cuenta con oficio del diputado Fidel Kuri Grajales, del Partido Revolucionario Institucional, por el que solicitó licencia para separarse de sus funciones como diputado federal electo en el XV distrito del estado de Veracruz, a partir de esta fecha. Desde su curul realizó comentarios el diputado Jaime Fernando Cárdenas Gracia, del Partido del Trabajo. En votación económica se aprobaron los puntos de acuerdo por los que se concedió la licencia solicitada y se llama al suplente. Comuníquese.

Se dio cuenta con oficio del diputado Roberto Borge Angulo, del Partido Revolucionario Institucional, por el que solicitó licencia para separarse de sus funciones como diputado federal electo en el I distrito de Quintana Roo, a partir del 25 de marzo del presente año. En votación económica se aprobaron los puntos de acuerdo por los que se concedió la licencia solicitada y se llama al suplente. Comuníquese.

Se dio cuenta con oficio de la Secretaría de Gobernación con contestación a punto de acuerdo aprobado por la Cámara de Diputados, relativo a la licitación para la adquisición de etanol. Se remitió a la Comisión de Energía, para su conocimiento.

Se refirieron a la visita del gabinete de seguridad del gobierno de Estados Unidos de América, los diputados: María Teresa Rosaura Ochoa Mejía, de Convergencia; Gerardo del Mazo Morales, de Nueva Alianza; Juan Enrique Ibarra Pedroza, del Partido del Trabajo; Pablo Escudero Morales, del Partido Verde Ecologista de México; José de Jesús Zambrano Grijalva, del Partido de la Revolución Democrática; Francisco Arturo Vega de Lamadrid, del Partido Acción Nacional; Ernesto Lucas Hopkins, del Partido Revolucionario Institucional; Pedro Jiménez León, de Convergencia; Elsa María Martínez Peña, de Nueva Alianza; Porfirio Muñoz Ledo, del Partido del Trabajo, y a solicitud de él, la asamblea guarda un minuto de silencio por el fallecimiento del embajador Manuel Tello Macías; Alberto Emiliano Cinta Martínez, del Partido Verde Ecologista de México; Marcos Carlos Cruz Martínez, del Partido de la Revolución Democrática; Jesús Ramírez Rangel, del Partido Acción Nacional y Jesús Alfonso Navarrete Prida, del Partido Revolucionario Institucional.

A las 13 horas con 20 minutos, por instrucciones de la Presidencia, la Secretaría instruyó el cierre del sistema electrónico de asistencia con un registro de 415 diputadas y diputados.

Se dio cuenta con las siguientes proposiciones con puntos de acuerdo de los diputados:

• Gerardo Leyva Hernández, del Partido de la Revolución Democrática, por el que se exhorta al Ejecutivo federal, para que a través de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, y la Comisión Federal de Electricidad, establezca tarifas especiales para uso domiciliario y agrícola en las zonas de atención prioritaria. Se turnó a la Comisión de Energía.

• Rafael Yerena Zambrano, del Partido Revolucionario Institucional, por el que se propone la creación de un grupo de trabajo especializado, en el que participen legisladores, sindicatos, empresarios, gobierno y demás sectores involucrados, que se encarguen de analizar la Ley Federal del Trabajo y formule y emita opiniones respecto de una propuesta de reforma laboral integral para los trabajadores mexicanos. Se turnó a la Junta de Coordinación Política.

• Antonio Benítez Lucho, del Partido Revolucionario Institucional, por el que solicitó al titular del Ejecutivo federal, instruya al Instituto Nacional de Estadística y Geografía para que incorpore una cédula adicional sobre la salud de los mexicanos en el próximo Censo Nacional de Población y Vivienda 2010, a efecto de obtener un efectivo diagnostico de la salud en México y que dicho contenido de la cédula se acuerde con el Consejo de Salubridad General. Se turnó a la Comisión de Hacienda y Crédito Público.

• Jaime Arturo Vázquez Aguilar, de Nueva Alianza, por el que se exhortó a los secretarios de Salud y de Educación Pública, para que vigilen que las políticas públicas y programas aplicados en materia de salud sexual y reproductiva, población, planificación familiar, educación sexual y prevención y de atención de las enfermedades de transmisión sexual, se apliquen con base en criterios laicos, científicos y acorde con los estándares previstos en los instrumentos internacionales de protección de los derechos humanos firmados y ratificados por el Estado mexicano. Se turnó a las Comisiones Unidas de Salud, y de Educación Pública y Servicios Educativos.

Presidencia del diputadoFrancisco Javier Salazar Sáenz

• Alejandro del Mazo Maza, del Partido Verde Ecologista de México, por el que se exhorta a la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, para que libere los recursos complementarios a los gobiernos del estado de México y del Distrito Federal, para la terminación de los puentes vehiculares de la avenida Pantitlán y de la avenida Chimalhuacán sobre el Periférico Oriente y terminar con los graves problemas de inseguridad y tráfico que se vive en las zonas afectadas. Se turnó a la Comisión de Hacienda y Crédito Público.

• Juan José Cuevas García, del Partido Acción Nacional, por el que se exhortó a la Auditoría Superior de la Federación, a que realice una auditoría al ejercicio fiscal 2009 del ayuntamiento de Puerto Vallarta, al menos en lo que respecta al uso de recursos de origen federal. Se turnó a la Comisión de Vigilancia de la Auditoría Superior de la Federación.

• Cristabell Zamora Cabrera, en nombre propio y de diversos diputados integrantes del Partido Revolucionario Institucional, por el que se exhorta a las Secretarías de Relaciones Exteriores y de Gobernación, para que en el ámbito de su competencia y con sus contrapartes estadounidenses soliciten, formulen, establezcan e implanten mecanismos correspondientes y estrategias de simplificación de los trámites y tiempos de resolución, con el objetivo de para agilizar la expedición de visas; y exhortar al Congreso de la Unión para que incluya en el marco de la reunión interparlamentaria México-Estados Unidos, el tema específico del apoyo del Congreso estadounidense para que el procedimiento para la obtención de visa sea expedito y claro. Se turnó a la Comisión de Relaciones Exteriores.

• Ernesto de Lucas Hopkins, en nombre propio y de diversos diputados integrantes del Partido Revolucionario Institucional, por el que se exhorta al Instituto del Fondo Nacional de la Vivienda para los Trabajadores, a la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, a la Comisión Nacional Bancaria y de Valores y a los gobiernos del Distrito Federal, de los estados y de los municipios, para que en el marco de sus atribuciones, se otorgue a los cuerpos policiacos del país, el acceso a créditos para la adquisición de vivienda y de vehículos automotores. Se turnó a las Comisiones Unidas de Hacienda y Crédito Público, y de Seguridad Pública.

• Rubén Arellano Rodríguez, del Partido Acción Nacional, por el que se exhorta al Ejecutivo federal, para que a través de la Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales, se coordine con los gobiernos estatales y municipales que forman parte de la cuenca del río Laja, para elaborar y ejecutar un plan de manejo de la cuenca a fin de proteger y sanear dicho río. Se informó de su recepción y se turnó a la Comisión de Medio Ambiente y Recursos Naturales.

• Leonardo Arturo Guillén Medina, del Partido Acción Nacional, por el que se exhorta al Ejecutivo federal, para que a través de la Secretaría de Comunicaciones y Transportes, considere la pertinencia de agilizar y ampliar los frentes de trabajo respecto a la ampliación y modernización de la carretera San Luis Río Colorado-Sonoyta-Caborca, Sonora. Se turnó a la Comisión de Transportes.

• José Antonio Arámbula López, del Partido Acción Nacional, por el que se exhorta al Ejecutivo federal, para que por conducto del titular de la Comisión Nacional del Agua establezca a partir del año 2010 dentro de las Reglas de Operación para los Programas de Infraestructura Hidroagrícola y de Agua Potable, Alcantarillado y Saneamiento, un componente de inversión no mayor al 10 por ciento en la contraparte que deberán aportar los organismos operadores del agua y gobiernos locales. Se turnó a la Comisión de Recursos Hidráulicos.

• María de Jesús Aguirre Maldonado, del Partido Revolucionario Institucional, por el que se exhorta a los Congresos estatales y a la Asamblea Legislativa del Distrito Federal, a crear una Comisión de la Niñez, Adolescencia y Familias. Se turnó a la Junta de Coordinación Política.

• Francisco Arturo Vega de Lamadrid, del Partido Acción Nacional, por el que se exhorta a los secretarios de Comunicaciones y Transportes y de la Defensa Nacional, a dotar de mayor infraestructura y recursos humanos y materiales, para los principales puntos de revisión de las carreteras y aeropuertos de Baja California. Se turnó a las Comisiones Unidas de Defensa Nacional, y de Transportes.

• María Cristina Díaz Salazar, del Partido Revolucionario Institucional, por el que se exhorta al Ejecutivo federal, para que a través de la Secretaría de Educación Pública, de la Seguridad Social y de la Comisión Nacional del Agua, se cumpla con el Acuerdo Nacional para la Salud Alimentaria “Estrategia contra el Sobrepeso y la Obesidad”, firmado el 25 de enero. Se turnó a las Comisiones Unidas de Educación Pública y Servicios Educativos, y de Salud.

• José Manuel Hinojosa Pérez, del Partido Acción Nacional, por el que se exhorta a las Secretarías de Turismo, y a la de Medio Ambiente y Recursos Naturales, para que promuevan la construcción del parque ecológico “Los Negritos” en el municipio de Villamar, Michoacán. Se turnó a las Comisiones Unidas de Medio Ambiente y Recursos Naturales, y de Turismo.

• Tomasa Vives Preciado, del Partido Acción Nacional, por el que se exhorta a las autoridades correspondientes del gobierno federal, de los gobiernos de los estados y del Distrito Federal, refuercen las acciones y políticas públicas a favor de los derechos de la maternidad, a fin de impedir la discriminación contra la mujer por razones de maternidad y asegurar la efectividad de su derecho a trabajar. Se informó de su recepción y se turnó a la Comisión de Equidad y Género.

• Tomasa Vives Preciado, del Partido Acción Nacional, por el que se exhorta a la Secretaría de Gobernación, a publicar el Diagnóstico nacional sobre todas las formas de violencia contra las mujeres y niñas en todos los ámbitos, a fin de contar con información objetiva para la elaboración de políticas gubernamentales en materia de prevención, atención, sanción y erradicación de la violencia contra las mujeres. Se turnó a la Comisión de Gobernación.

• Carlos Oznerol Pacheco Castro, del Partido Revolucionario Institucional, relativo a la transparencia y control de los bienes que tiene bajo su custodia y administración el Servicio de Administración y Enajenación de Bienes. Se turnó a las Comisiones Unidas de Hacienda y Crédito Público, y de la Función Pública.

• Guadalupe Eduardo Robles Medina, del Partido Acción Nacional, por el que se exhorta a la Secretaría de Agricultura, Ganadería, Desarrollo Rural, Pesca y Alimentación, a que analice el impacto del desabasto de melaza en el sector alimentario y lleve a cabo las previsiones conducentes. Se turnó a la Comisión de Agricultura y Ganadería.

La Secretaría dio lectura al orden del día de la próxima sesión.

El presidente clausuró la sesión a las 14 horas con 52 minutos y citó para la próxima que tendrá lugar el jueves 25 de marzo de 2010 a las 11:00 horas.»

El Presidente diputado Francisco Javier Ramírez Acuña:Proceda la Secretaría a poner a discusión el acta.

La Secretaria diputada María Dolores del Río Sánchez: Está a discusión el acta...

La diputada Laura Itzel Castillo Juárez(desde la curul): Presidente.

El Presidente diputado Francisco Javier Ramírez Acuña:Permítame, Secretaria. Sí, diputada Itzel Castillo, dígame usted.

La diputada Laura Itzel Castillo Juárez(desde la curul): Quiero hacer aquí una precisión en torno a los puntos de acuerdo, ya que el diputado Gerardo Leyva Hernández, del PRD, planteó en específico lo relacionado con que se otorgue la tarifa 1F a los usuarios domiciliarios ubicados en zonas de atención y en el acta se asentó de otra manera. Se está planteando un asunto diferente. Ésa es mi precisión.

Además, quiero señalar, desde luego, la preocupación que tenemos por el hecho de que no se haya constituido la Comisión Especial para atender los asuntos relacionados con el Sindicato Mexicano de Electricistas, previendo que ahora que va a ser Semana Santa puede haber una represión en contra de ellos, debido a que se van a instalar –según tenemos entendido– 80 oficinas de la Comisión Federal de Electricidad en la zona centro del país.

Por tanto, exhorto a esta asamblea a que se constituya a la brevedad posible esta comisión para que atienda puntualmente los problemas que existen.

El Presidente diputado Francisco Javier Ramírez Acuña:Respecto a su primer planteamiento, pido a la Secretaría que haga la compulsa, tanto con el acta que fue circulada como con la versión estenográfica, para que de ser correcta la apreciación que hace la diputada se haga la precisión correspondiente.

Respecto de lo segundo, es improcedente, porque estamos en el proceso de la discusión del acta.

Continúe la Secretaría.

La Secretaria diputada María Teresa Rosaura Ochoa Mejía:Las diputadas y los diputados que estén por la afirmativa sírvanse manifestarlo. Las diputadas y los diputados que estén por la negativa sírvanse manifestarlo. Señor presidente, mayoría por la afirmativa.

El Presidente diputado Francisco Javier Ramírez Acuña: Aprobada el acta.Continúe la Secretaría con comunicaciones.



DICTAMENES NEGATIVOS DE PUNTOS DE ACUERDO

La Secretaria diputada María Teresa Rosaura Ochoa Mejía:«Escudo Nacional de los Estados Unidos Mexicanos.— Poder Legislativo Federal.— Cámara de Diputados.— Mesa Directiva.

Honorable Asamblea:

Esta presidencia comunica que se recibieron dictámenes de proposiciones con punto de acuerdo en sentido negativo, que fueron publicados en la Gaceta Parlamentaria, de las siguientes comisiones:

Agricultura y Ganadería

• Por el que se desecha la proposición con punto de acuerdo por el que se exhorta al gobierno federal a suspender, a través de la Secretaría de Agricultura, Ganadería, Desarrollo Rural, Pesca y Alimentación, la ministración de recursos federales al gobierno del estado de Oaxaca, debido a la ineficacia en la aplicación de políticas públicas para el desarrollo del campo en la entidad.

Distrito Federal

• Por el que se desecha la proposición con punto de acuerdo por el que se exhorta al jefe delegacional de Xochimilco en el Distrito Federal, a efecto de crear o instruir tres nuevas coordinaciones territoriales que se sumen a las 16 ya existentes.

• Por el que se desecha la proposición con punto de acuerdo por el que se exhorta al jefe de Gobierno del Distrito Federal, licenciado Marcelo Luis Ebrard Casaubón, al jefe delegacional en Iztapalapa, ciudadano Rafael Acosta Ángeles y a la ciudadana Clara Marina Brugada Molina, a que acudan ante la Comisión del Distrito Federal en la honorable Cámara de Diputados para exponer sus consideraciones en relación con la controversia existente en el órgano político administrativo en Iztapalapa.

Seguridad Pública

• Por el que se desecha la proposición con punto de acuerdo por el que se condena las recientes declaraciones del Gobernador de Coahuila sobre el secuestro y asesinato del periodista Valentín Valdez Espinosa y lo exhorta a sujetarse a la Ley General del Sistema Nacional de Seguridad Pública.

• Por el que se desecha la Proposición con punto de acuerdo por el que se exhorta a la Secretaría de Gobernación y a la Secretaría de Seguridad Pública a explicar los criterios por los que se decide trasladar a procesados de alta peligrosidad a penales federales en los estados.

Palacio Legislativo de San Lázaro, a 25 de marzo de 2010.— Diputado Francisco Javier Ramírez Acuña (rúbrica), Presidente.»

«Dictamen de la Comisión de Agricultura y Ganadería, respecto a la proposición con punto de acuerdo por el que se exhorta al gobierno federal a suspender, a través de la Sagarpa, la ministración de recursos federales al gobierno de Oaxaca, debido a la ineficacia en la aplicación de políticas públicas para el desarrollo del campo en la entidad

Honorable Asamblea:

A la Comisión de Agricultura y Ganadería de la LXI Legislatura fue turnada, para estudio, análisis y dictamen correspondiente, la proposición con punto de acuerdo por el que se exhorta al gobierno federal a suspender, a través de la Secretaría de Agricultura, Ganadería, Desarrollo Rural, Pesca y Alimentación (Sagarpa), la ministración de recursos federales al gobierno de Oaxaca, debido a la ineficacia en la aplicación de políticas públicas para el desarrollo del campo en la entidad; presentada por el Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional.

Una vez recibida por la Comisión de Agricultura y Ganadería, sus integrantes entraron a su estudio con la responsabilidad de considerar lo más detalladamente posible su contenido y analizar los fundamentos y argumentos en que se apoya, para proceder a emitir dictamen conforme a las facultades que les confieren los artículos 39 y 45, numeral 6, inciso f), de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, así como los artículos 65, 66, 85, 88 y demás aplicables del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, a la Comisión de Agricultura y Ganadería le corresponde dictaminar la presente proposición con punto de acuerdo a partir de los siguientes

Antecedentes

El 1 de febrero de 2010, la Presidencia de la Mesa Directiva de la Cámara de Diputados turnó a esta Comisión de Agricultura y Ganadería la proposición con punto de acuerdo por elque se exhorta al gobierno federal a suspender, a través de la Sagarpa, la ministración de recursos federales al gobierno de Oaxaca, debido a la ineficacia en la aplicación de políticas públicas para el desarrollo del campo en la entidad; presentada por el Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional.

Con base en los antecedentes y consideraciones expuestas, los integrantes de esta comisión hemos tenido a bien formular las siguientes

Consideraciones

Que en un país democrático como lo es México, el ejercicio de la transparencia y rendición de cuentas debe ser, sin duda, el reflejo de un país incluyente, plural y con visión de futuro. Durante la última década,  los políticos comprometidos con el desarrollo de las instituciones de  nuestro país, el ejercicio correcto de los recursos públicos, y el de-sarrollo del país han apostado por legislar y avanzar en la materia.

Que si bien es cierto, es deber de las autoridades realizar sus acciones de manera pública y transparente, como un mecanismo de control y de legitimidad democrática de las instituciones públicas, también es cierto que el sistema jurídico mexicano cuenta con las  leyes que determinan los mecanismos de transparencia, rendición de cuentas y fiscalización de los recursos en todos los niveles de gobierno.

Que en el artículo 79 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos se establece que “la entidad de fiscalización superior de la federación de la Cámara de Diputados tendrá autonomía técnica y de gestión en el ejercicio de sus atribuciones y para decidir sobre su organización interna, funcionamiento y resoluciones, en los términos que disponga la ley.

La función de fiscalización será ejercida conforme a los principios de posterioridad, anualidad, legalidad, definitividad, imparcialidad y confiabilidad.

Esta entidad de fiscalización superior de la federación tendrá a su cargo:

I.Fiscalizar en forma posterior los ingresos y egresos; el manejo, la custodia y la aplicación de fondos y recursos de los Poderes de la Unión y de los entes públicos federales, así como realizar auditorías sobre el desempeño en el cumplimiento de los objetivos contenidos en los programas federales, a través de los informes que se rendirán en los términos que disponga la ley.

También fiscalizará directamente los recursos federales que administren o ejerzan los estados, los municipios, el Distrito Federal y los órganos político-administrativos de sus demarcaciones territoriales, con excepción de las participaciones federales; asimismo, fiscalizará los recursos federales que se destinen y se ejerzan por cualquier entidad, persona física o moral, pública o privada, y los transferidos a fideicomisos, mandatos, fondos o cualquier otra figura jurídica, de conformidad con los procedimientos establecidos en las leyes y sin perjuicio de la competencia de otras autoridades y de los derechos de los usuarios del sistema financiero.

Las entidades fiscalizadas a que se refiere el párrafo anterior deberán llevar el control y registro contable, patrimonial y presupuestario de los recursos de la federación que les sean transferidos y asignados, de acuerdo con los criterios que establezca la ley”.

Que la Ley de Fiscalización y Rendición de Cuentas de la Federación  establece en el artículo cuarto que la “fiscalización de la Cuenta Pública que realiza la Auditoría Superior de la Federación se lleva a cabo de manera posterior al término de cada ejercicio fiscal; tiene carácter externo y por lo tanto se efectúa de manera independiente y autónoma de cualquier otra forma de control o fiscalización que realicen las instancias de control competentes”.

Y en el artículo quinto refiere que a “falta de disposición expresa en esta ley, se aplicarán en forma supletoria y en lo conducente la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria; la Ley de Ingresos; el Código Fiscal de la Federación; la Ley Federal de Procedimiento Administrativo; la Ley Federal de Responsabilidades Administrativas de los Servidores Públicos; y el Presupuesto, así como las disposiciones relativas del derecho común federal, sustantivo y procesal”.

Que en este sentido, el Reglamento Interno de la Auditoria Superior de la Federación establece en el artículo 1 que “la Auditoría Superior de la Federación de la Cámara de Diputados es la entidad de fiscalización superior de la federación que tiene a su cargo la fiscalización de la Cuenta Pública, así como las demás funciones que expresamente le encomienden la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, la Ley de Fiscalización y Rendición de Cuentas de la Federación y demás ordenamientos legales aplicables”.

Que dado que esta comisión no tiene dentro de sus atribuciones calificar la ineficacia en la aplicación de las políticas públicas de un estado de la República, tampoco tiene dentro de sus atribuciones determinar, investigar y en su caso sanciones a un gobierno local  por supuestas conductas, ya que como ha quedado asentado, esto compete a organismos ya contemplados dentro de la legislación vigente.

Con base en los antecedentes y consideraciones expuestos, los integrantes de esta comisión tenemos a bien poner a consideración del pleno de la Cámara de Diputados el siguiente

Acuerdo

Único. La honorable Cámara de Diputados desecha la proposición con punto de acuerdo que exhorta al gobierno federal a suspender, a través de la Sagarpa, la ministración de recursos federales al gobierno de Oaxaca, debido a la ineficacia en la aplicación de políticas públicas para el desa-rrollo del campo en la entidad, dado que esta comisión no tiene dentro de sus atribuciones calificar la ineficacia en la aplicación de las políticas públicas de un estado de la república, tampoco tiene dentro de sus atribuciones determinar, investigar y en su caso imponer sanciones a un gobierno local por supuestas conductas, ya que como ha quedado asentado, esto compete a organismos ya contemplados dentro de la legislación vigente.

Entérese y archívese como total y definitivamente concluido el presente expediente.

Palacio Legislativo de San Lázaro, a 24 de febrero de 2010.

La Comisión de Agricultura y Ganadería, diputados:Cruz López Aguilar (rúbrica), presidente; Manuel Humberto Cota Jiménez (rúbrica), Alfredo Francisco Lugo Oñate (rúbrica), Fermín Montes Cavazos (rúbrica), Luis Félix Rodríguez Sosa (rúbrica), Rolando Zubia Rivera (rúbrica), Sergio Arturo Torres Santos (rúbrica), Dora Evelyn Trigueras Durón (rúbrica), Javier Bernardo Usabiaga Arroyo (rúbrica), José Narro Céspedes (rúbrica), José M. Torres Robledo (rúbrica), secretarios; José Tomás Carrillo Sánchez (rúbrica), Óscar García Barrón, Joel  González Díaz, Narcedalia  Ramírez Pineda, Jorge Rojo García de Alba (rúbrica), Gerardo  Sánchez García (rúbrica), Héctor Eduardo Velasco Monroy (rúbrica), Víctor Alejandro Balderas Vaquera, Alberto Esquer Gutiérrez (rúbrica), José Luis  Íñiguez Gámez (rúbrica), Juan de Jesús Pascualli Gómez (rúbrica), Fernando Santamaría Prieto (rúbrica), Ricardo  Sánchez Gálvez, Enrique Octavio  Trejo Azuara, Sergio Gutiérrez Villanueva, Ramón Jiménez Fuentes (rúbrica), José María Valencia Barajas (rúbrica), Liborio Vidal Aguilar, Eduardo Zarzosa Sánchez.»

«Dictamen de la Comisión del Distrito Federal, relativo a la proposición con punto de acuerdo por la que se exhorta al jefe delegacional de Xochimilco en el Distrito Federal a crear o a dar instrucciones para la formación de 3 nuevas coordinaciones territoriales

Honorable Asamblea:

A la Comisión del Distrito Federal de la Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión de la LXI Legislatura le fue turnada, para su estudio y dictamen, la siguiente proposición con punto de acuerdo:

Por el que se exhorta al jefe delegacional de Xochimilco en el Distrito Federal, a efecto de crear o instruir tres nuevas coordinaciones territoriales que se sumen a las dieciséis ya existentes, a cargo del diputado Luis Felipe Eguía Pérez, del Grupo Parlamentario del Partido de la Revolución Democrática, publicada en la Gaceta Parlamentaria en fecha 10 de diciembre del 2009 y turnada a ésta Comisión dictaminadora el15 del mismo mes y año.

Con fundamento en lo dispuesto en los artículos 40, numeral 3, y 45, numerales 6, inciso f), y 7, de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos; y 58, 60, 87 y 88 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, la Comisión del Distrito Federal somete a consideración de esta honorable asamblea, el dictamen relativo al punto de acuerdo antes mencionado, el cual se realiza bajo los siguientes

Antecedentes

1. La proposición con punto de acuerdo de este dictamen fue presentada por el diputado Luis Felipe Eguía Pérez en la sesión del 19 de diciembre de 2009 y previamente publicada en la Gaceta Parlamentaria en fecha 10 de diciembre de ese mismo año.

2. La proposición con punto de acuerdo fue turnada a la Comisión del Distrito Federal para efectos de su análisis y elaboración del dictamen previsto en el artículo 60 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso de los Estados Unidos Mexicanos.

Consideraciones

I. La comisión dictaminadora realizó el estudio y análisis de los planteamientos contenidos en la proposición con punto de acuerdo, a fin de valorar su contenido, deliberar e integrar el presente dictamen.

II. La proposición con punto de acuerdo que se dictamina se sustenta en que la delegación Xochimilco abarca diversas zonas que definen el perfil de su extensión territorial, divididas en: centro histórico, zona de los 17 barrios, zona de los 14 pueblos originarios y la zona chinampera. Asimismo, de acuerdo a su estructura orgánica actual, existen 16 coordinaciones territoriales, entiéndase como entes administrativos desconcentrados propios de la delegación Xochimilco, creados mediante consultas ciudadanas con el fin de allegar los servicios públicos y dar solución a los conflictos comunitarios.

Las 16 coordinaciones territoriales se encuentran ubicadas para servir a la comunidad de 14 pueblos y 2 colonias, siendo segregados de dicho servicio los habitantes de los barrios Xaltocan, Caltongo, San Marcos, Asunción, San Lorenzo, Tlacoapa, San Cristóbal, San Pedro, San Esteban, San Juan, San Antonio, San Diego, La Santísima, Belén, El Rosario, Guadalupita y Santa Crucita, de las colonias Ampliación San Marcos, San Lorenzo la Cebada, Barrio 18, así como diversos parajes de la zona chinampera y lacustre, como Amalacachito y las secciones I, II, III, IV y V de Toltenco.

Por lo anterior, el diputado proponente demanda una imperiosa necesidad de que el jefe delegacional en la demarcación cree tres nuevas coordinaciones territoriales, para lo cual se propone realizar la consulta ciudadana en los barrios y colonias señaladas, conforme a lo estipulado en los artículos 42 y 43 de la Ley de Participación Ciudadana vigente en la Ciudad de México, a efecto de que se elija una representación en el siguiente orden:

– Coordinación territorial Conformada por los Barrios de Xaltocan Caltongo, San Marcos, Asunción, San Lorenzo Tlacoapa, San Cristóbal, San Pedro, San Esteban, San Juan, San Antonio, San Diego, La Santísima, Belén, El Rosario, Guadalupita y Santa Crucita.

– Coordinación territorial conformada por la colonia Ampliación San Marcos.

– Coordinación territorial conformada por la colonia San Lorenzo la Cebada, Barrio 18 y los diversos parajes como Amalacachito y secciones I, II, III, IV y V de Toltenco.

Argumenta el proponente que la creación de las tres nuevas coordinaciones territoriales no provocaría menoscabo en las finanzas públicas y presupuesto del Órgano Político Administrativo, en virtud de que en la actualidad un coordinador territorial percibe mensualmente un salario de $12,650.00 (Doce mil seiscientos cincuenta pesos 00/100 M.N.) por concepto de honorarios por prestación de servicios profesionales, el auxiliar del coordinador territorial percibe mensualmente $3,186.38 (tres mil, ciento ochenta y seis pesos 038/100 M.N.), por salarios asimilados (autogenerados) y ambos son asistidos por dos personas de base con un salario mensual aproximado de $3,000.00 (Tres mil pesos 00/100 M.N.) cada uno. Lo que en suma, la creación de las tres coordinaciones territoriales que se proponen ascendería a una erogación anual de $776,096.00 (setecientos setenta y seis mil, noventa y seis pesos 00/100 M.N.)

Puntualiza que la intención es que las comunidades señaladas tengan una representación, obligando a los funcionarios a atender de manera objetiva las propuestas y demandas de la ciudadanía, que permitan la acción activa y directa de la población, con el propósito de consolidar el desarrollo democrático de participación directa de los ciudadanos.

III. La comisión dictaminadora realizó el estudio y análisis del planteamiento contenido en la proposición con punto de acuerdo señalada, a fin de valorar su contenido, deliberar e integrar el presente dictamen.

Asimismo, esta comisión toma en cuenta que de conformidad con los artículos 10, fracción XVI, y 37 de la Ley Orgánica de la Administración Pública del Distrito Federal, se contará con órganos políticos administrativos desconcentrados en cada demarcación territorial, con autonomía funcional en acciones de gobierno, a los que genéricamente se les denomina delegaciones, siendo una de ellas la denominada Xochimilco.

Las fracciones LIV y LV del artículo 39 del mismo ordenamiento facultan al titular del órgano político administrativo de cada demarcación territorial para planear, programar, organizar, dirigir, controlar y evaluar el funcionamiento de las unidades administrativas a ellos adscritas, así como para dictar las medidas necesarias para el mejoramiento administrativo de las unidades a ellos adscritas y proponer al jefe de Gobierno la delegación en funcionarios subalternos, de facultades que tengan encomendadas.

Por otra parte, el artículo 122 del Reglamento Interior de la Administración Pública del Distrito Federal, señala en su párrafo sexto “...Los titulares de los órganos político-administrativos, tendrán la facultad de delegar en las direcciones generales y demás unidades administrativas de apoyo técnico-operativo, las facultades que expresamente les otorguen los ordenamientos jurídicos correspondientes; dichas facultades, se ejercerán mediante disposición expresa, misma que se publicará en la Gaceta Oficial del Distrito Federal...”

Derivado de lo anterior, esta comisión asume, que en efecto el jefe delegacional en Xochimilco cuenta con las facultades y atribuciones para crear coordinaciones territoriales que conlleven a un mejoramiento administrativo.

Asimismo, las coordinaciones territoriales son entidades administrativas desconcentradas del gobierno delegacional en Xochimilco que orgánica mente dependen de la Dirección Ejecutiva de Participación Ciudadana; sus funciones y actuación pública están regidas por el ordenamiento administrativo emitido por la propia delegación y sus titulares son servidores públicos del gobierno delegacional, removidos cada tres años, cuya conducta debe ser congruente y bajo las reservas y limitaciones del caso, con el artículo 39, fracciones XLII, XLIII, XLVI, LVI y LXXVI de la Ley Orgánica de la Administración Pública del Distrito Federal, así como los artículos 2 y 3, fracción II y III, del Reglamento Interior de la Administración Pública del Distrito Federal.

IV. De la lectura a la exposición de motivos de la proposición con punto de acuerdo se desprenden las siguientes observaciones:

1. El postulante no indica específicamente los motivos que lo llevaron a establecer la necesidad de crear tres coordinaciones territoriales, y no más o menos, esto es, se encontró que de ser establecidas dichas coordinaciones, en la proporción que indica, tan sólo una coordinación territorial serviría a diecisiete barrios, cuando en la actualidad existe una coordinación territorial por pueblo.

2. Ha quedado de manifiesto que la creación de las tres nuevas coordinaciones territoriales, implicaría una erogación anual que ascendería a la cantidad aproximada de de $776,096.00 (setecientos setenta y seis mil, noventa y seis pesos 00/100 MN), en este sentido, el proponente omite el hecho de que para su creación existen otros gastos implícitos en el mantenimiento y operación de las mismas, que afectarían directamente los capítulos 1000, 2000 y 3000 del clasificador por objeto del gasto del Gobierno del Distrito Federal para el ejercicio 2010.

Aunado a lo anterior, los salarios devengados por los nuevos coordinadores territoriales y auxiliares de coordinador; aún cuando fueran erogados por conceptos de honorarios y autogenerados respectivamente, para su creación debieran ser previamente dictaminados por la Contraloría General del Distrito Federal, con reglas expedidas por la Oficialía Mayor y la Secretaría de Finanzas, ambas del Gobierno del Distrito Federal, en el ámbito de sus competencias, de conformidad a los términos establecidos por la Ley de Presupuesto y Gasto o Eficiente del Distrito Federal y demás disposiciones aplicables en la materia y por cuanto hace al personal de base, al encontrarse prohibida la creación de nuevas plazas, debería recurrirse a la adecuación correspondiente.

3. Es importante destacar que un órgano político administrativo, como cualquier otro ente público del Distrito Federal, de conformidad con el artículo 34 de la Ley de Presupuesto y Gasto Eficiente del Distrito Federal, debe elaborar su programa operativo anual (POA), para la ejecución del programa general de desarrollo y de los programas a mediano plazo, desagregando su contenido atendiendo al destino y alcance de los mismos, a la fecha en que se ejecutarán, debiendo presentar los indicadores que serán utilizados para la evaluación de cada programa. Para el caso concreto de las delegaciones, los programas operativos anuales, serán la base para la integración de sus anteproyectos de presupuesto anuales, mismos que deben cumplir básicamente con dos objetivos: primero, ser congruente con la planeación y programación previa, ajustándose al presupuesto aprobado por la Asamblea del Distrito Federal, y segundo, que su aplicación se realice conforme a las disposiciones vigentes. Por tanto, la creación de las coordinaciones territoriales debió haber sido contemplada en su oportunidad dentro del programa operativo anual, elaborado en el mes de septiembre de 2009 por la delegación Xochimilco.

Aunado a ello, debe tomarse en cuenta que, dadas las circunstancias actuales por las que atraviesa el país, el criterio para el ejercicio presupuestal de la administración pública del Distrito Federal indica que cualquier erogación deberá sujetarse a los criterios de racionalidad, austeridad, economía, gasto eficiente y disciplina presupuestal.

V. Consecuentemente, la Comisión del Distrito Federal considera que no ha lugar a aprobar el punto de acuerdo materia de este dictamen y que procede el archivo del expediente como asunto definitivamente concluido.

En mérito de lo expuesto, la Comisión del Distrito Federal se permite someter a la consideración del Pleno de la Cámara de Diputados, el siguiente

Acuerdo

Primero. Se desecha la proposición con punto de acuerdo por el que se exhorta al jefe delegacional de Xochimilco en el distrito federal a efecto de crear o instruir tres nuevas coordinaciones territoriales que se sumen a las 16 ya existentes, presentada ante esta honorable Cámara de Diputados del Congreso de la Unión por el diputado Luis Felipe Eguía Pérez, del Grupo Parlamentario del Partido de la Revolución Democrática, el día 15 de diciembre de 2009.

Segundo. Archívese el expediente como asunto total y definitivamente concluido.

Palacio Legislativo de San Lázaro, a 25 de febrero de 2010.

La Comisión del Distrito Federal, dputados: Gabriela Cuevas Barron (rúbrica), presidenta; Agustín Guerrero Castillo (rúbrica), María de la Paz Quiñones Cornejo (rúbrica), Jesús Ricardo Enríquez Fuentes (rúbrica), Roberto Rebollo Vivero, Emilio Serrano Jiménez (rúbrica), secretarios; Andrés Aguirre Romero (rúbrica), Armando Jesús Báez Pinal, Armando Corona Rivera (rúbrica), Omar Fayad Meneses, Jorge Hernández Hernández (rúbrica), Miguel Ángel Luna Munguía (rúbrica), Rodrigo Reina Liceaga (rúbrica), Marco Antonio García Ayala (rúbrica), César Daniel González Madruga (rúbrica), Paz Gutiérrez Cortina, Kenia López Rabadán (rúbrica), Silvia Esther Pérez Ceballos (rúbrica), Ezequiel Rétiz Gutiérrez, Agustín Carlos Castilla Marroquín (rúbrica), Carlos Bello Otero, Mauricio Alonso Toledo Gutiérrez, Rigoberto Salgado Vázquez (rúbrica), María Araceli Vázquez Camacho (rúbrica), Eduardo Mendoza Arellano (rúbrica), Nazario Norberto Sánchez (rúbrica), Rafael Pacchiano Alamán (rúbrica), Óscar González Yáñez (rúbrica).»

«Dictamen de la Comisión del Distrito Federal, relativo a la proposición con punto de acuerdo por el que se exhorta al jefe de Gobierno del Distrito Federal, al delegado en Iztapalapa, Rafael Acosta Ángeles, y a la ciudadana Clara Marina Brugada Molina a acudir ante este órgano legislativo en relación con la controversia en el órgano político administrativo de dicha demarcación

Honorable Asamblea:

A la Comisión del Distrito Federal de la Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión de la LXI Legislatura le fue turnada, para su estudio y dictamen, la proposición con punto de acuerdo por la que se exhorta al jefe de Gobierno del Distrito Federal, licenciado Marcelo Luis Ebrard Casaubón, al jefe delegacional en Iztapalapa, ciudadano Rafael Acosta Ángeles, y a la ciudadana Clara Marina Brugada Molina, a acudir ante la Comisión del Distrito Federal en la honorable Cámara de Diputados para exponer sus consideraciones en relación con la controversia existente en, el órgano político administrativo en Iztapalapa, a cargo de diputados integrantes de la Comisión del Distrito Federal, publicada en la Gaceta Parlamentaria en fecha 15 de noviembre del 2009 y presentada en la sesión de la misma fecha.

Con fundamento en lo dispuesto en los artículos 40, numeral 3, y 45, numerales 6, inciso f), y 7 de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos; y 58, 60, 87 y 88 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, la Comisión del Distrito Federal somete a consideración de esta honorable asamblea el dictamen relativo al punto de acuerdo antes mencionado, el cual se realiza bajo los siguientes

Antecedentes

1. La proposición con punto de acuerdo de este dictamen fue publicada en la Gaceta Parlamentaria de fecha 15 de noviembre del 2009 y presentada por los diputados integrantes de la Comisión del Distrito Federal en la sesión de la misma fecha.

2. La proposición con punto de acuerdo fue turnada a la Comisión del Distrito Federal para efectos del análisis y elaboración del dictamen, previsto en el artículo 60 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso de los Estados Unidos Mexicanos.

Consideraciones

I. La comisión dictaminadora realizó el estudio y análisis de los planteamientos contenidos en la proposición con punto de acuerdo, a fin de valorar su contenido, deliberar e integrar el presente dictamen.

II. La proposición con punto de acuerdo que se dictamina, se sustenta en que el Distrito Federal cobra una relevancia singular al ser, además de la capital, la sede de los tres Poderes Federales y el centro económico del país, siendo el órgano político administrativo en Iztapalapa el más grande y con el mayor presupuesto asignado, al constituir el 8% de su superficie, una población superior al millón ochocientos cincuenta mil habitantes y un presupuesto autorizado para el año 2010 que asciende a la cantidad de 3,076,512,084.00, (tres mil setenta y seis millones, quinientos doce mil ochenta y cuatro pesos 00/100 MN).

Señalan los diputados proponentes que, ante las eventualidades acontecidas a raíz de la contienda electoral por la jefatura delegacional en Iztapalapa, y los sucesos derivados con motivo de ello, la Comisión del Distrito Federal, en el seno de su cuarta sesión ordinaria, acordó exhortar a quienes conforman parte integral del conflicto a que acudan ante la honorable Cámara de Diputados, integrantes de la LXI Legislatura, a exponer sus consideraciones, para el único efecto de ser facilitadores en encontrar soluciones en beneficio de los vecinos del Distrito Federal.

Por ello, los postulantes decidieron la conveniencia de exhortar al jefe de Gobierno del Distrito Federal, licenciado Marcelo Luis Ebrard Casaubón, al entonces jefe delegacional en Iztapalapa, ciudadano Rafael Acosta Ángeles, y a la ciudadana Clara Marina Brugada Molina, a que acudieran ante la honorable Cámara de Diputados a exponer sus consideraciones en relación con la controversia que existía en el órgano político administrativo en Iztapalapa.

III. La comisión dictaminadora, después de valorar las inquietudes expresadas por los diputados promoventes, considera que cada una de ellas se refieren a eventos y persigue objetivos concretos que han sido rebasados por el mero transcurso del tiempo, por lo que debe concluirse que las solicitudes resultan ahora extemporáneas y carecen de actualidad en la materia.

Por lo anterior, la comisión dictaminadora no estima necesario entrar al análisis del fondo del asunto, realizar los juicios de valor y aprobar el punto de acuerdo solicitado.

Consecuentemente, la Comisión del Distrito Federal considera que no ha lugar a aprobar el punto de acuerdo materia de este dictamen y que procede el archivo del expediente como asunto definitivamente concluido.

En mérito de lo expuesto, la Comisión del Distrito Federal se permite someter a la consideración del Pleno de la Cámara de Diputados el siguiente

Acuerdo

Primero. Se desecha la proposición con punto de acuerdo por el que se exhorta al jefe de Gobierno del Distrito Federal, licenciado Marcelo Luis Ebrard Casaubón; al jefe delegacional en Iztapalapa, ciudadano Rafael Acosta Ángeles y a la ciudadana Clara Marina Brugada Molina a acudir ante la Comisión del Distrito Federal en la Honorable Cámara de Diputados para exponer sus consideraciones en relación con la controversia existente en el órgano político administrativo en Iztapalapa, presentada por diputados integrantes de la Comisión del Distrito Federal el 15 de diciembre de 2009.

Segundo. Archívese el expediente como asunto total y definitivamente concluido.

Palacio Legislativo de San Lázaro, a 25 de febrero de 2010.

La Comisión del Distrito Federal, diputados:Gabriela Cuevas Barron (rúbrica), presidenta; Agustín Guerrero Castillo (rúbrica), María de la Paz Quiñones Cornejo (rúbrica), Jesús Ricardo Enríquez Fuentes (rúbrica), Roberto Rebollo Vivero, Emilio Serrano Jiménez (rúbrica), secretarios; Andrés Aguirre Romero (rúbrica), Armando Jesús Báez Pinal, Armando Corona Rivera (rúbrica), Omar Fayad Meneses, Jorge Hernández Hernández (rúbrica), Miguel Ángel Luna Munguía (rúbrica), Rodrigo Reina Liceaga (rúbrica), Marco Antonio García Ayala (rúbrica), César Daniel González Madruga (rúbrica), Paz Gutiérrez Cortina, Kenia López Rabadán (rúbrica), Silvia Esther Pérez Ceballos (rúbrica), Ezequiel Rétiz Gutiérrez, Agustín Carlos Castilla Marroquín (rúbrica), Carlos Bello Otero (rúbrica), Mauricio Alonso Toledo Gutiérrez (rúbrica), Rigoberto Salgado Vázquez (rúbrica), María Araceli Vázquez Camacho (rúbrica), Eduardo Mendoza Arellano (rúbrica), Nazario Norberto Sánchez (rúbrica), Rafael Pacchiano Alamán (rúbrica), Óscar González Yáñez (rúbrica).»

«Dictamen de la Comisión Seguridad Pública, respecto a la proposición con punto de acuerdo por el que se condena enérgicamente al gobernador de Coahuila por las recientes declaraciones sobre el secuestro y el asesinato del periodista Valentín Valdez Espinosa y se le exhorta a sujetarse a la Ley General del Sistema Nacional de Seguridad Pública

Honorable Asamblea:

A la Comisión Seguridad Pública de la Cámara de Diputados de la LXI Legislatura fue turnada para estudio y dictamen la proposición con punto de acuerdo por el que se condenan las recientes declaraciones del gobernador de Coahuila sobre el secuestro y asesinato del periodista Valentín Valdez Espinosa y se le exhorta a sujetarse a la Ley General del Sistema Nacional de Seguridad Pública, a cargo del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional, presentada el 1 de febrero de 2010 y publicada en la Gaceta Parlamentaria de esa fecha.

Con fundamento en lo dispuesto en los artículos 39, 44 y 45 de la Ley Orgánica; y 58, 60, 87 y 88 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, la Comisión de Seguridad Pública somete a consideración de esta honorable asamblea el presente dictamen, en sentido negativo, que se realiza conforme a los siguientes

Antecedentes

I. En sesión de la Cámara de Diputados del Congreso de la Unión celebrada el 1 de febrero de 2010, integrantes del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional presentaron una proposición con punto de acuerdo por el que se condenan las recientes declaraciones del gobernador de Coahuila sobre el secuestro y asesinato del periodista Valentín Valdez Espinosa y se le exhorta a sujetarse a la Ley General del Sistema Nacional de Seguridad Pública.

II. En la misma fecha, la Presidencia de la Mesa Directiva de la Cámara de Diputados acordó que se turnara la propuesta citada a la Comisión de Seguridad Pública, para estudio y dictamen correspondiente.

Contenido de la proposición

1. Los diputados promoventes refieren que el secuestro y asesinato del periodista Valentín Valdés Espinosa, a manos del crimen organizado, son hechos por demás lamentables, que no pueden permanecer impunes. Como delito del orden común, es responsabilidad de las autoridades del estado de Coahuila llevar a la justicia a quienes perpetraron tan lamentable crimen, así como velar cabalmente por la seguridad de los periodistas que traban en la entidad federativa.

2. Manifiestan que el Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional ha presentado iniciativas para federalizar los delitos contra periodistas, considerando que cuando esto sucede, se atenta no sólo contra su persona sino contra el derecho social de los ciudadanos a mantenerse informados. Sin embargo, la legislación vigente continúa considerando estos crímenes como del orden común.

3. Señalan los proponentes que la estrategia de combate del crimen organizado debe ser frontal y contundente; la intervención federal y la de todos los estados de la república debe ser acorde. Por ello consideran que resultan por demás irresponsables las recientes declaraciones del gobernador de Coahuila, Humberto Moreira Valdés, en las que pretende deslindarse de sus responsabilidades, por un lado, para atender delitos de orden común que suceden en su territorio; y, por otro, de sus responsabilidades en materia de seguridad pública.

4. Los proponentes consideran inadmisible que el gobernador Moreira pretenda “echar la culpa” al gobierno federal por un crimen cometido en la entidad que gobierna, y deslindarse de las responsabilidades que le señalan la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, la Constitución Política del Estado de Coahuila de Zaragoza y la Ley General del Sistema Nacional de Seguridad Pública, así como lo suscrito en el Acuerdo Nacional por la Seguridad, la Justicia y la Legalidad.

Consideraciones

Primera. Que con base en los antecedentes expuestos y con los elementos de información disponibles, la Comisión de Seguridad Pública, con las atribuciones señaladas, se abocó a dictaminar la proposición de referencia.

Segunda.Conforme al criterio básico para distribuir las competencias entre el ámbito federal y el local que la Constitución menciona en el artículo 124, podemos desprender el principio de la descentralización, el cual señala que la actuación del gobierno federal está limitada a lo que expresamente le fue conferido; en contraposición, los estados tienen atribuciones sobre todas las demás materias no enunciadas.

Tercera. Tratándose de delitos cometidos contra periodistas, se está ante asuntos de índole meramente local y no federal, ya que no es facultad del Congreso de la Unión legislar en dichos delitos y, por tanto, no está mencionado como delito federal en ninguna de las fracciones del artículo 50 de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación.

Cuarta. Sin embargo, los lamentables sucesos del secuestro y asesinato del periodista Valentín Valdés Espinosa, a manos del crimen organizado, son delitos del orden local, pues a pesar de que lo sucedido fue a manos de miembros de la delincuencia organizada, se requiere que el Ministerio Publico Federal ejerza su facultad de atracción para conocer de ellos y, por tanto, se convierta al ámbito federal:

Artículo 2o.Cuando tres o más personas se organicen de hecho para realizar, en forma permanente o reiterada, conductas que por sí o unidas a otras tienen como fin o resultado cometer alguno o algunos de los delitos siguientes, serán sancionadas por ese solo hecho como miembros de la delincuencia organizada:

V. Secuestro, previsto en el artículo 366

Artículo 3o. ...

Los delitos señalados en la fracción V de dicho artículo lo serán únicamente si, además de cometerse por un miembro de la delincuencia organizada, el Ministerio Público de la Federación ejerce la facultad de atracción. En este caso, el Ministerio Público de la Federación y las autoridades judiciales federales serán las competentes para conocer de tales delitos. En ninguna circunstancia se agravarán las penas previstas en las legislaciones de las entidades federativas.

Quinta.A pesar de que con la reforma constitucional de 18 de junio de 2008, específicamente del artículo 73, fracción XXI, se estableció que es competencia de la federación legislar en materia de secuestro, hasta hoy no se ha aprobado, expedido ni publicado ninguna ley federal en la materia. Eso significa que mientras esta ley no sea publicada, compete a las entidades federativas conocer de este delito; es decir, la legislación estatal en materia de secuestro continuará en vigor hasta en tanto el Congreso de la Unión no ejerza la facultad que le confiere el artículo 73, fracción XXI, constitucional:

Artículo 73.El Congreso tiene facultad

XXI.Para establecer los delitos y las faltas contra la federación y fijar los castigos que por ellos deban imponerse; expedir una ley general en materia de secuestro, que establezca como mínimo los tipos penales y sus sanciones, la distribución de competencias y las formas de coordinación entre la federación, el Distrito Federal, los estados y los municipios, así como legislar en materia de delincuencia organizada.

Quinta. Sin embargo, debido a que en últimas fechas se ha presentado una serie de desplazamientos de grupos criminales a varias entidades del país, se ha tenido como consecuencia un aumento considerable de muertes. En la mayoría de estos casos, la autoridad local toma conocimiento y realiza las investigaciones, pese a que por el modo de operación utilizado en el delito de homicidio se advierta que reúnen los requisitos para que las autoridades federales procedan a su atracción e indagatoria.

Esto sucede porque el delito de homicidio no es federal.

Sexta.A pesar de que recientemente la Cámara de Diputados se ha pronunciado en favor de una adición del Código Penal Federal para tipificar como delito federal las agresiones contra periodistas y medios de comunicación, en una reforma que pretende obligar a la Procuraduría General de la República (PGR) a investigar asesinatos, desapariciones y amenazas contra informadores, que no han sido resueltos por la fiscalía especial ni por los gobiernos de los estados, esto no ha sucedido: la minuta sigue pendiente de dictaminar en el Senado de la República.

Séptima.La Comisión Nacional de los Derechos Humanos ha observado que la falta de resultados en los delitos cometidos contra periodistas tiene básicamente tres causas: a) los prolongados periodos de inactividad en que incurren las autoridades ministeriales; b) la dilación que se presenta cuando se determina la sustitución de los fiscales o agentes del Ministerio Público que iniciaron la investigación, pues ha sucedido que la autoridad ministerial a que se reasigna una indagatoria requiere cierto tiempo para imponerse de los hechos que investigará; y c) los casos en que la Procuraduría de algún estado determina remitir el caso a la PGR, por considerar que puede haber conexidad con un delito del orden federal, casos en que se ha acreditado que la representación social de la federación no acepta la competencia o no se acredita esa conexidad de los delitos, por lo que la declina nuevamente al fuero común, lo que puede llevar a inactividad e incluso a que no se determine la averiguación previa.

Octava. Cabe hacer referencia en este documento también a la Fiscalía Especial para la Atención de Delitos Cometidos contra Periodistas, dependiente de la PGR, cuyo acuerdo de creación (A/31/06) se publicó en el Diario Oficial de la Federación el 15 de febrero de 2006.

Uno de los objetivos de esta fiscalía es consolidarse como una instancia que coadyuve con las Procuradurías Generales de Justicia de las entidades federativas en la investigación de los actos ilícitos contra periodistas. Entre sus facultades está ejercer la facultad de atracción en los casos que tengan conexidad con algún acto ilícito penal del fuero federal, así como apoyar y reforzar los diversos programas de atención de víctimas del delito.

Novena. No obstante, la discrecionalidad en relación con la facultad de atracción que fue conferida a dicha fiscalía no está regulada con precisión en cuanto a sus alcances, ya que la falta de criterios definidos al respecto ha propiciado que se seleccionen los casos, por lo que resulta incompetente la federación para iniciar las investigaciones en un amplio porcentaje de los casos que conoce.

Es decir, la Fiscalía Especial para la Atención de Delitos Cometidos contra Periodistas debe distinguir en qué ámbito fueron cometidos dichos delitos para evitar problemas de invasión de competencias con autoridades locales.

Décima.La seguridad pública es una materia concurrente entre la federación, el Distrito Federal, los estados y los municipios, en la cual el reparto de competencias debe hacerse en una ley marco expedida por el Congreso de la Unión, pues esta facultad deriva de los artículos 21 y 73, fracción XXIII, de la Constitución federal:

Artículo 21. ...

...

...

...

...

...

...

...

La seguridad pública es una función a cargo de la federación, el Distrito federal, los estados y los municipios, que comprende la prevención de los delitos, y la investigación y persecución para hacerla efectiva, así como la sanción de las infracciones administrativas, en los términos de la ley, en las respectivas competencias que esta Constitución señala. La actuación de las instituciones de seguridad pública se regirá por los principios de legalidad, objetividad, eficiencia, profesionalismo, honradez y respeto de los derechos humanos reconocidos en esta Constitución.

Las instituciones de seguridad pública serán de carácter civil, disciplinado y profesional. El Ministerio Público y las instituciones policiales de los tres órdenes de gobierno deberán coordinarse entre sí para cumplir los objetivos de la seguridad pública y formarán el Sistema Nacional de Seguridad Pública.

Artículo 73.El Congreso tiene facultad

XXIII.Para expedir leyes que establezcan las bases de coordinación entre la federación, el Distrito Federal, los estados y los municipios, así como para establecer y organizar las instituciones de seguridad pública en materia federal, de conformidad con lo establecido en el artículo 21 de esta Constitución.

Undécima. En la Ley General del Sistema Nacional de Seguridad Pública se establecen de forma expresa las obligaciones en materia de seguridad pública que cada uno de los niveles de gobierno debe cumplir:

Artículo 7.Conforme a las bases que establece el artículo 21 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, las instituciones de seguridad pública de la federación, el Distrito Federal, los estados y los municipios, en el ámbito de su competencia y en los términos de esta ley, deberán coordinarse para

I.Integrar el sistema y cumplir sus objetivos y fines;

II.Formular políticas integrales, sistemáticas, continuas y evaluables, así como programas y estrategias en materia de seguridad pública;

III.Ejecutar, dar seguimiento y evaluar las políticas, estrategias y acciones, a través de las instancias previstas en esta ley;

IV.Proponer, ejecutar y evaluar el Programa Nacional de Procuración de Justicia, el Programa Nacional de Seguridad Pública y demás instrumentos programáticos en la materia previstos en la Ley de Planeación;

V.Distribuir a los integrantes del sistema actividades específicas para el cumplimiento de los fines de la seguridad pública;

...

Artículo 8.La coordinación, evaluación y seguimiento de lo dispuesto en esta ley se harán con respeto de las atribuciones que la Constitución establece para las instituciones y autoridades que integran el sistema.

Artículo 12.El Consejo Nacional estará integrado por

...

VI.El procurador general de la República;

VII.Los gobernadores de los estados;

...

Artículo 14.El Consejo Nacional tendrá las siguientes atribuciones:

...

V.Promover la efectiva coordinación de las instancias que integran el sistema y dar seguimiento a las acciones que para tal efecto se establezcan;

Artículo 25.Son funciones de la Conferencia Nacional de Procuración de Justicia

VII.Emitir bases y reglas para la investigación conjunta de los delitos, de conformidad con los ordenamientos aplicables, así como para la realización de operativos de investigación conjuntos;

Artículo 39.La concurrencia de facultades entre la federación, el Distrito federal, los estados y los municipios quedará distribuida conforme a lo siguiente:

B.Corresponde a la federación, el Distrito Federal, los estados y los municipios, en el ámbito de sus respectivas competencias

I.Garantizar el cumplimiento de la presente ley y demás disposiciones que deriven de ésta;

II.Contribuir, en el ámbito de sus competencias, a la efectiva coordinación del sistema;

...

Duodécima.La presente proposición con punto de acuerdo se clasifica como de recomendación, la cual consiste en realizar una sugerencia respetuosa, en el ámbito de colaboración entre los poderes, a órganos de la administración pública federal, del Poder Judicial o de los gobiernos de los estados, para que realicen algún acto o gestión, o cumplan alguna obligación, resolución o acuerdo en asuntos de interés general.

Aplicada a este asunto en concreto, aquélla consistiría en sugerir respetuosamente al gobernador de Coahuila, Humberto Moreira Valdés, colaborar de forma coordinada con la administración federal, cada una en el ámbito de sus respectivas competencias, para que se realicen la investigación, persecución y pronta aprehensión de los responsables del lamentable crimen cometido contra el periodista Valentín Valdez Espinosa, a efecto de que se dé cabal cumplimiento a la Ley General del Sistema Nacional de Seguridad Pública.

Decimotercera. Pese a lo anterior, no se consideranecesario exhortar al gobernador del Estado de Coahuila, puesto que el 1 de diciembre de 2005, en Saltillo, Coahuila, el profesor Humberto Moreira Valdés rindió protesta como gobernador de Coahuila; luego entonces, en dicho acto quedó manifiesta su obligación y responsabilidad de guardar y cumplir la Constitución y las leyes que de ella emanen. Es decir, resulta reiterativo y de más exhortar al gobernador a cumplir una ley que el día de la toma de protesta se obligó y comprometió a cumplir con fundamento en los siguientes artículos constitucionales:

Artículo 120.Los gobernadores de los estados están obligados a publicar y hacer cumplir las leyes federales.

Artículo 128.Todo funcionario público, sin excepción alguna, antes de tomar posesión de su encargo, prestará la protesta de guardar la Constitución y las leyes que de ella emanen.

Resultando

Primero. Esta comisión considera improcedente aprobar el punto de acuerdo para exhortar al gobernador de Coahuila a sujetarse a la Ley General del Sistema Nacional de Seguridad Pública, pues de lo expuesto se desprende que el lamentable acto ilícito cometido contra el periodista Valentín Valdez Espinosa es un delito de carácter local; no obstante, todos los niveles de gobierno deben sujetarse a lo establecido en la Ley General del Sistema Nacional de Seguridad Pública, con objeto de que sin importar el fuero a que pertenezca el delito, se dé un tratamiento de colaboración y de coordinación entre ellos para dar pronta y eficaz solución al problema de inseguridad.

Segundo. Esta comisión considera innecesario exhortar al gobernador de Coahuila a sujetarse a la Ley General del Sistema Nacional de Seguridad Pública, pues en el acto de toma de protesta quedaron de manifiesto su obligación y responsabilidad de guardar y cumplir la Constitución y las leyes que de ella emanen. Es decir, resulta reiterativo y de más exhortar al gobernador a cumplir una ley que el día de la toma de protesta se obligó y comprometió a cumplir.

Por lo expuesto, los integrantes de las Comisión de Seguridad Pública someten a consideración del pleno de esta honorable asamblea los siguientes

Acuerdos

Primero.Se desecha la proposición con punto de acuerdo por la que se condenan las recientes declaraciones del gobernador de Coahuila sobre el secuestro y asesinato del periodista Valentín Valdez Espinosa y lo exhorta a sujetarse a la Ley General del Sistema Nacional de Seguridad Pública, presentada por integrantes del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional el 1 de febrero de 2010.

Segundo.Archívese el expediente como asunto total y definitivamente concluido.

Palacio Legislativo de San Lázaro. México, Distrito Federal, a 17 de marzo de 2010.

La Comisión de Seguridad Pública, diputados:José Luis Ovando Patrón (rúbrica), Sergio González Hernández (rúbrica), Bonifacio Herrera Rivera (rúbrica), María de Jesús Aguirre Maldonado (rúbrica), Manuel Esteban de Esesarte Pesqueira (rúbrica), Felipe Amadeo Flores Espinosa (rúbrica), Eduardo Yáñez Montaño (rúbrica), Adriana Sarur Torre (rúbrica), Teresa del Carmen Incháustegui Romero (rúbrica en contra), Alejandro Gertz Manero, Miguel Álvarez Santamaría (rúbrica), Óscar Martín Arce Paniagua, Víctor Hugo Círigo Vásquez, Jaime Fernando Cárdenas Gracia (rúbrica en contra), Salvador Caro Cabrera (rúbrica), Ernesto de Lucas Hopkins (rúbrica), Omar Fayad Meneses (rúbrica), Jorge Fernando Franco Vargas, Luis Alejandro Guevara Cobos, Aarón Irízar López, Feliciano Rosendo Marín Díaz, Manuel Guillermo Márquez Lizalde (rúbrica), Rosi Orozco (rúbrica), Gustavo Antonio Miguel Ortega Joaquín, María Antonieta Pérez Reyes (rúbrica), Camilo Ramírez Puente (rúbrica en abstención), Francisco Lauro Rojas San Román, Arturo Santana Alfaro, Ricardo Sánchez Gálvez (rúbrica), Ardelio Vargas Fosado.»

«Dictamen de la Comisión de Seguridad Pública, relativo a la proposición con punto de acuerdo por el que se exhorta a las Secretarías de Gobernación, y de Seguridad Pública a explicar los criterios por los que se decide trasladar a procesados de alta peligrosidad a penales federales en los estados

Honorable Asamblea:

A la Comisión Seguridad Publica de la honorable Cámara de Diputados de la LXI Legislatura fue turnada, para estudio y dictamen, proposición con punto de acuerdo por el que se exhorta a las Secretarías de Gobernación, y de Seguridad Publica a explicar los criterios por los que se decide trasladar a procesados de alta peligrosidad a penales federales en los estados, a cargo la diputada Cora Pinedo Alonso, integrante del Grupo Parlamentario de Nueva Alianza, presentada el 8 de diciembre de 2009 y publicada en la Gaceta Parlamentaria en la misma fecha.

Con fundamento en lo dispuesto en los artículos 39, 44 y 45 de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos; y 58, 60, 87 y 88 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, la Comisión de Seguridad Publica somete a consideración de esta honorable asamblea el presente dictamen en sentido negativo, el cual se realiza según los siguientes

Antecedentes

I. En sesión de la honorable Cámara de Diputados del Congreso de la Unión celebrada el 8 de diciembre de 2009, la diputada Cora Pinedo Alonso, integrante del Grupo Parlamentario de Nueva Alianza, presentó proposición con punto de acuerdo para exhortar a las Secretarías de Gobernación, y de Seguridad Publica a explicar los criterios por los que se decide trasladar a procesados de alta peligrosidad a penales federales en los estados.

II. En esta misma fecha, la Presidencia de la Mesa Directiva de la Cámara de Diputados acordó que se turnara la propuesta citada a la Comisión de  Seguridad Pública para estudio y dictamen correspondiente.

Contenido de la proposición

1. La proponente manifiesta que el sistema penitenciario representa un gran costo social que no readapta, no capacita para el trabajo, no educa, no dignifica a la persona y lo más grave, no propicia la reparación de daños causados a las víctimas ni a la sociedad. Se abusa de la prisión preventiva y se genera sobrepoblación en los penales, señala que replantear que las penas se encaminen a resarcir los daños a las víctimas, el canje de las penas por trabajo a la comunidad y la vigilancia en la reparación de daños debería ser la orientación del sistema penitenciario hacia el futuro.

2. La diputada que propone refiere que es una realidad que las cárceles mexicanas están saturadas y, hasta el momento, el gobierno federal no ha tomado medidas proporcionales a la magnitud del problema, además de que resulta evidente la urgencia de una revisión y reforma del sistema penitenciario del país; pues la forma en que actualmente muchos de ellos funcionan ha derivado en conflictos permanentes con el consecuente costo en vidas y el impacto en la inseguridad en las zonas donde están ubicados los centros federales de readaptación social, que no cuentan con las condiciones para recibir internos considerados de alta peligrosidad.

3. La proponente pretende hacer hincapié en que es importante que las autoridades federales expliquen los criterios que siguen para trasladar a un reo de un penal a otro, pues en muchas ocasiones estas decisiones se toman sin considerar si existen las condiciones e incluso sin notificarlo a las autoridades del estado.

4. La que propone expresa que con base en los lamentables hechos que han derivado en motines en diversos penales, como Tijuana y Ciudad Juárez, y en el rescate de reos como en Cieneguillas, Zacatecas, además de otros que sería largo enumerar revelan la necesidad de hacer un diagnóstico serio sobre cada uno de los Ceferesos, así como del sistema en general.

5. Por último, la que propone considera necesario que los diversos centros de readaptación social sean clasificados y evaluados para que se les considere como posibles receptores de internos relacionados con el crimen organizado.

Consideraciones

Primero. El tema del traslado de reos de alta peligrosidad a penales federales en los estados  es un tema delicado y prioritario de nuestro sistema penitenciario, debido a que los reos que hayan cometido delitos graves de orden federal deben ser trasladados a los penales de máxima seguridad que les corresponde, y no quedarse en cárceles federales estatales, pues además de corromper al resto de los internos generan disturbios e inseguridad en las zonas en que se localizan.

Segundo. Las autoridades federales en últimas fechas han analizado los pormenores para realizar una reubicación de reos peligrosos a prisiones de máxima seguridad. Este proyecto de seguridad penitenciaria es coordinado por la Secretaría de Seguridad Pública Federal y de acuerdo con lo manifestado por las autoridades competentes en la materia, representa una ambiciosa estrategia de reubicación de narcotraficantes, secuestradores, homicidas y otros delincuentes considerados de alta peligrosidad.

Tercero. Con este próximo traslado de reos, las autoridades buscan disminuir el número de reos en los penales federales que se encuentran al límite de su capacidad de ocupación, como es el caso del de El Altiplano, situado en el estado de México; el de Occidente, en Jalisco; y El Rincón, en Nayarit.

Cuarto. Esta situación, aunada a muchas otras circunstancias que se presentan en nuestro sistema penitenciario, como motines, fugas de importantes capos de la delincuencia organizada, la violación a los derechos humanos, la corrupción, el trafico de drogas, el uso de teléfonos celulares para cometer delitos, el hacinamiento, el mal estado de las instalaciones, las deficiencias en la alimentación, entre muchas fallas estructurales de nuestro sistema penitenciario, fueron el motivo para que el Congreso de la Unión realizara la reforma constitucional en materia de seguridad pública y justicia penal, publicada el 18 de junio de 2008 en el Diario Oficial de la Federación.

Dicha reforma, en la parte relativa al sistema penitenciario, estableció en el artículo 18 constitucional modificaciones sustanciales para poder trascender los problemas de las cárceles en México, destacando de esta reforma en materia penitenciaria lo que a continuación se expone:

• Se incluye el derecho a la salud y al deporte de las personas privadas de su libertad.

• Se sustituye el concepto de readaptación social por el de reinserción social para que se tenga como un nuevo objetivo el procurar que los reclusos no vuelvan a delinquir

• Los penales de máxima seguridad se reservan para aquellos procesados o sentenciados por delincuencia organizada y otros internos que requieran medidas especiales de seguridad.

• Se prohíbe que los indiciados y sentenciados por delitos de delincuencia organizada puedan compurgar sus penas en los centros penitenciarios más cercanos a su domicilio.

• Se destinan centros de reclusión especiales para indiciados y sentenciados por delitos de delincuencia organizada.

• Se restringe la comunicación para indiciados y sentenciados por delitos de delincuencia organizada, salvo con su defensor, imponiéndose medidas de vigilancia especial, dada su alta peligrosidad.

• Se suprime al Ejecutivo federal la facultad de ejecutar las penas, únicamente organizará y administrara el funcionamiento de los centros de reclusión.

• Se le otorga la facultad de ejecutar las sentencias al Poder Judicial, lo que implica salvaguardar los derechos de los internos y corregir los abusos, desviaciones y cumplimiento de los preceptos que en el régimen penitenciario puedan producirse.

Quinto. Asimismo, el 2 de enero del 2009 se publicó en el Diario Oficial de la Federación la Ley General del Sistema Nacional de Seguridad Pública, donde se establece todo el Sistema Nacional de Seguridad Pública, integrado por un Consejo Nacional de Seguridad Pública como instancia superior de coordinación y de definición de políticas públicas. En dicho sistema se encuentra inserta la Conferencia Nacional del Sistema Penitenciario integrada por los titulares de los órganos de prevención y de reinserción social o sus equivalentes de la federación, los estados y el Distrito Federal.

Sexto. Ya durante la segunda Conferencia nacional del sistema penitenciario, llevada a cabo el 29 de octubre de 2009, en la que participaron funcionarios estatales y federales, se informó que la Secretaria de Seguridad Pública solicitará al Congreso de la Unión cerca de 3 mil millones de pesos que servirían para terminar cinco centros de reclusión federales, asegurando que con esos recursos se pretende concluir en 2010 los penales que están construyendo y adecuando en Guasave, Sinaloa; Huimanguillo, Tabasco; Monclova, Coahuila; y la ampliación del federal de Tepic, Nayarit. Aunado a lo anterior, es de indicar que actualmente está en remodelación el complejo penitenciario de Papantla, Veracruz, el cual cumplirá todos los requisitos para que pueda ser considerado de alta seguridad. Se trata de una cárcel estatal que forma parte de un comodato firmado por el gobierno de Veracruz en favor de la federación.

Séptimo. Por último, el artículo 26 del Reglamentode los Centros Federales de Readaptación Social señala claramente los criterios que nuestro ordenamiento jurídico exige para el ingreso o permanencia de internos considerados de alta peligrosidad:

a)En seguridad máxima

I.Ser procesado o sentenciado por delito o delitos considerados como graves en términos del Código Federal de Procedimientos Penales

II.Que de conformidad con los estudios que se les practiquen por parte del centro federal, no manifiesten signos o síntomas psicóticos, ni padezcan enfermedades en fase terminal

III. Que reúnan las características de alta peligrosidad del perfil clínico criminológico o que por su entorno personal pongan en riesgo la seguridad del establecimiento penitenciario donde se encuentren recluidos; en este último caso, tratándose de procesados, deberá darse cumplimiento a las disposiciones aplicables con relación al proceso.

Los internos por delitos graves del fuero común podrán ser ingresados de manera excepcional, siempre que, de acuerdo con el estudio clínico-criminológico o de personalidad que practique la autoridad competente y previa valoración del propio centro federal, se acredite lo establecido en las fracciones II y III de este Apartado. De la misma forma se procederá en el caso de detenidos con fines de extradición.

Octavo.Como se observa, el reglamento en comento establece claramente los criterios por los cuales se determina el ingreso o permanencia de internos en el centros federales de seguridad máxima, aunado a lo anterior, el gobierno federal a través de la Conferencia  Nacional del Sistema Penitenciario ha manifestado interés y la puesta en marcha de acciones tendientes a dar una pronta solución a este grave problema de sobrepoblación e inseguridad en las zonas donde están situados los centros federales de readaptación social, que no cuentan con las condiciones para recibir internos considerados de alta peligrosidad, prueba de ello es la inversión en infraestructura penitenciaria que se está realizando, específicamente para la creación de centros de reclusión de máxima seguridad.

Noveno. Por otra parte es importante destacar que si lo que se quiere es conocer cuales son los planes o estrategias para el traslado de reos de alta peligrosidad a penales federales de los estados, se trataría de una información que no es posible conocer con fundamento en los artículos 13, fracciones I, IV, V, y 14, fracción I, de la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública Gubernamental, en correlación con los numerales 5, fracciones III, XII, 50, 51, en todas sus fracciones, de la Ley de Seguridad Nacional, 8, fracciones V y XXIV, de la Ley Federal de Responsabilidades Administrativas de los Servidos Públicos, así como lo dispuesto en los lineamientos generales para clasificación desclasificación de la información de las dependencias y entidades de la administración pública federal, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 18 de agosto de 2003, en lo relativo a los numerales décimo y octavo: “La información se clasificará como reservada en los términos de la fracción I del articulo 13 de la ley, cuando la difusión de la información pueda poner en riesgo acciones destinadas a proteger la integridad, estabilidad y permanencia del Estado mexicano, la gobernabilidad democrática, la defensa exterior y la seguridad interior de la federación, orientadas al bienestar general de la sociedad que permitan el cumplimiento de los fines del Estado constitucional, vigésimo tercero: “Se clasificara como reservada la información a que se refiere la fracción IV del articulo 13 de la ley cuando la difusión de la información pueda poner en peligro la vida, la seguridad o la salud de cualquier persona; vigésimo cuarto, fracciones I y II: “La información se clasificará como reservada en los términos de la fracción V del articulo 13 de la ley cuando se cause un serio perjuicio a las siguientes: I. Las actividades de verificación de cumplimiento de las leyes en caso de que la difusión pueda impedir u obstruir las acciones de inspección, supervisión, vigilancia o fiscalización que realizan las autoridades competentes para vigilar el adecuado cumplimiento de las diversas obligaciones de las disposiciones legales; II. Las actividades de prevención y de persecución de delitos en caso de que la difusión de la información pueda impedir u obstruir las acciones o medidas implementadas para evitar la comisión de estos.

Lo anterior, debido a que se tiene el temor de que si dicha información se hiciere del dominio publico, tendría el riesgo de que se pusieran al descubierto aspectos de carácter logístico, estrategias, técnicas y tácticas para llevar a cabo el traslado de reos de alta peligrosidad, empleadas; por lo que evidentemente pone en riesgo la vida e integridad de las autoridades que llevan a cabo dichos traslados y de la comunidad en general al poder propiciar un riesgo de fuga. Ya que dicha información no es de carácter general ni estadístico.

Resultando

Primero. Esta soberanía considera improcedente aprobar la proposición con punto de acuerdo por el que se exhorta a las Secretarías de Gobernación, y de Seguridad Publica a explicar los criterios por los que se decide trasladar a procesados de alta peligrosidad a penales federales en los estados. Pues de lo anteriormente expuesto se desprende que las disposiciones normativas existentes en la materia, ya señalan dichos criterios.

Segundo. Por lo expuesto, los integrantes de las Comisión de Seguridad Pública sometemos a consideración del pleno de esta honorable asamblea el siguiente

Acuerdo

Primero.Se desecha la proposición con punto de acuerdo por el cual se exhorta a las Secretarías de Gobernación, y de Seguridad Publica a explicar los criterios por los que se decide trasladar a procesados de alta peligrosidad a penales federales en los estados, presentada por la diputada Cora Pineda Alonso, del Grupo Parlamentario de Nueva Alianza, el 8 de diciembre de 2009.

Segundo.Archívese el expediente relativo como asunto total y definitivamente concluido.

Palacio Legislativo de San Lázaro. México, Distrito Federal, a 17 de  marzo de 2010.

La Comisión de Seguridad Pública, diputados:José Luis Ovando Patrón (rúbrica), Sergio González Hernández (rúbrica), Bonifacio Herrera Rivera (rúbrica), María de Jesús Aguirre Maldonado (rúbrica), Manuel Esteban de Esesarte Pesqueira (rúbrica), Felipe Amadeo Flores Espinosa, Eduardo Yáñez Montaño (rúbrica), Adriana Sarur Torre (rúbrica), Teresa del Carmen Incháustegui Romero (rúbrica), Alejandro Gertz Manero, Miguel Álvarez Santamaría (rúbrica), Óscar Martín Arce Paniagua, Víctor Hugo Círigo Vásquez (rúbrica), Jaime Fernando Cárdenas Gracia (rúbrica en contra), Salvador Caro Cabrera (rúbrica), Ernesto de Lucas Hopkins (rúbrica), Omar Fayad Meneses (rúbrica), Jorge Fernando Franco Vargas, Luis Alejandro Guevara Cobos, Aarón Irízar López, Feliciano Rosendo Marín Díaz, Manuel Guillermo Márquez Lizalde (rúbrica), Rosi Orozco (rúbrica), Gustavo Antonio Miguel Ortega Joaquín, María Antonieta Pérez Reyes (rúbrica), Camilo Ramírez Puente (rúbrica), Francisco Lauro Rojas San Román, Arturo Santana Alfaro, Ricardo Sánchez Gálvez (rúbrica), Ardelio Vargas Fosado.»

El Presidente diputado Francisco Javier Ramírez Acuña:Publíquese en el Diario de los Debates y archívense los expedientes como asuntos concluidos.

Con toda atención, la Presidencia invita cordialmente a todos los representantes de los medios de comunicación a ocupar sus lugares que tienen asignados para cumplir su importante tarea informativa.

Continúe la Secretaría con oficios de los señores diputados.



DIPUTADO QUE SOLICITA LICENCIA

El Secretario diputado José Gerardo Rodolfo Fernández Noroña:«Escudo Nacional de los Estados Unidos Mexicanos.— Bicentenario de la Independencia.— Centenario de la Revolución.— LXI Legislatura.— Cámara de Diputados.

Diputado Francisco Javier Ramírez Acuña, Presidente de la Mesa Directiva.— Presente.

Con fundamento en lo dispuesto en el artículo 47 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, me dirijo a usted para solicitarle muy atentamente que sea el conducto para someter a consideración del Pleno de este Congreso mi solicitud de licencia para separarme del cargo de diputado Federal a la LXI Legislatura por tiempo indefinido a partir del día 3 de abril del año en curso, reservándome el derecho a revocar dicha licencia regresando a mis funciones en el momento y por las causas que a mis intereses convengan.

Sin más por el momento, quedo de usted, su más seguro servidor.

Atentamente

Palacio Legislativo de San Lázaro, DF, a 24 de marzo de 2010.— Diputado Gustavo Ortega Joaquín (rúbrica).»

El Presidente diputado Francisco Javier Ramírez Acuña:En consecuencia se ruega a la Secretaría poner a discusión los puntos de acuerdo.

El Secretario diputado José Gerardo Rodolfo Fernández Noroña:Están a discusión los siguientes puntos de acuerdo.

Primero. Se concede licencia por tiempo indefinido al diputado Gustavo Antonio Miguel Ortega Joaquín, para separarse de sus funciones como diputado federal, electo en la tercera circunscripción plurinominal, a partir del 3 de abril del año en curso.

Segundo. Llámese al suplente.

Las diputadas y los diputados que estén por la afirmativa sírvanse manifestarlo. Las diputadas y los diputados que estén por la negativa sírvanse manifestarlo. Mayoría por la afirmativa, diputado presidente.

El Presidente diputado Francisco Javier Ramírez Acuña: Aprobado. Comuníquese.Continúe con oficios de la Procuraduría General de Justicia del estado de Guerrero.



ESTADO DE GUERRERO

La Secretaria diputada María Dolores del Río Sánchez: «Escudo.— Procuraduría General de Justicia del Estado de Guerrero.

Diputado Francisco Javier Ramírez Acuña, senador Adolfo Toledo Infanzón;Presidente y Secretario de la Comisión Permanente del Congreso de la Unión.— México, DF

Por instrucciones del maestro Albertico Guinto Sierra, subprocurador de Control Regional y Procedimientos Penales, y encargado del Despacho de la Procuraduría General de Justicia del Estado, en atención a su oficio número D.G.P.L. 61-II-6-0244, de fecha 27 de enero del año en curso, recibido en esta fiscalía a mi cargo el 5 de febrero del mismo año, mediante el cual solicitan implementar los mecanismos que den cumplimiento a la recomendación número 7812009, emitida por la Comisión Nacional de los Derechos Humanos, informo a usted:

Que mediante oficio número PGJE/SC/007/2010, de fecha 4 de enero del año en curso, se aceptó la recomendación número 78/2009, girando instrucciones a la doctora Flor de María Medina Hernández, subprocuradora jurídica y de Atención a Víctimas del Delito, al licenciado Enrique Gil Mercado, ex director general de Control de Averiguaciones Previas; al licenciado Alejandro Victoriano Pintos Romero, contralor interno, y a la doctora Mirna G. Martínez García, directora general de los Servicios Periciales, instruyendo a dichos Servidores Públicos para que se aboquen al cumplimiento de la recomendación citada con antelación (se anexa copia fotostática del oficio antes mencionado).

Sin otro particular, le reitero mi consideración más distinguida.

Chilpancingo, Guerrero, marzo 9 de 2010.— Licenciado Manuel Saavedra Flores (rúbrica), fiscal especializado para la Protección de Derechos Humanos.»

«Escudo.— Procuraduría General de Justicia del Estado de Guerrero.

Licenciado Guillermo Ramírez Ramos, secretario general de Gobierno.

En atención a su oficio numero DADH-911, de fecha 29 de diciembre del año en curso, mediante el cual se aceptó la recomendación número 078/2009, emitida por la CNDH, derivada del expediente CNDH/4/2009/775/Q, en relación al caso de los señores Raúl Lucas Lucía y Manuel Ponce Rosas, y se instruye para que esta institución provea lo necesario para el cumplimiento de las recomendaciones primera, segunda, tercera, cuarta y sexta, informo a usted:

Que se giraron los oficios números PGJE/SP/003/2010, PGJE/SP/004/2010, PGJE/SP/005/2010 y PGJE/SP/0061/ 2010, dirigidos a la doctora Flor de María Medina Hernández, subprocuradora jurídica y de Atención a Víctimas del Delito; al licenciado Enrique Gil Mercado, director general de Control de Averiguaciones Previas; al licenciado Alejandro Victoriano Pintas Romero, contralor interno; y a la doctora Mirna G. Martínez García, directora general de Servicios Periciales, respectivamente, instruyendo a dichos servidores públicos para que se aboquen a su cumplimiento, acompañando a la presente las copias de los acuses de los oficios antes señalados.

De igual manera informo a usted que en relación con la recomendación tercera, con fecha 23 de junio de 2009, se implementaron las medidas provisionales de Inés Fernández Ortega y otros que fueron otorgadas por la Corte Interamericana de Derechos Humanos, como se desprende del primer acuerdo, donde a las beneficiaras Guadalupe Castro y Margarita Martín, mediante rondines que la Secretaría de Seguridad Pública del estado realiza, se les brinda seguridad, independientemente de los instrumentos tecnológicos que para tal efecto solicitaron, medidas que son supervisadas por el doctor José Antonio Guevara Bermúdez, titular de la UPDDH de la Secretaría de Gobernación federal, mediante reuniones de evaluación entre los beneficiarios y las autoridades participantes, con lo cual se da como cumplido dicho punto, acompañando las copias de la minuta de fecha 23 de junio de 2009.

Sin otro particular, y esperando haber dado cumplimiento a las instrucciones del contador público Carlos Zeferino Torreblanca Galindo, gobernador constitucional del estado, aprovecho la ocasión para enviarle un cordial saludo.

Chilpancingo, Guerrero, 4 de enero del 2009.— Maestro Albertico Guinto Sierra (rúbrica), subprocurador de Control Regional y Procedimientos Penales, encargado de la Procuraduría General de Justicia del Estado.»

El Presidente diputado Francisco Javier Ramírez Acuña: Remítase al promovente para su conocimiento.

Continúe con oficio de la Procuraduría General de Justicia del Estado de Querétaro.



ASESINATOS DE PERIODISTAS

La Secretaria diputada María Dolores del Río Sánchez: «Escudo.— Procuraduría General de Justicia del Estado de Querétaro

Diputado Francisco Javier Salazar Sáenz, vicepresidente de la Mesa Directiva de la Cámara de Diputados de la LXI Legislatura Federal;diputada Georgina Trujillo Zentella, Secretaria de la Mesa Directiva.— Presentes.

En atención al similar D.G.P.L.61-II-9-0745, a través del cual se comunican los puntos de acuerdo tomados por la Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión en sesión celebrada el 16 de febrero de 2010, relativos a la exhortación para que en el ámbito de nuestra competencia se intensifiquen las labores de investigación para el esclarecimiento de los asesinatos contra periodistas y se generen las condiciones de seguridad necesarias para que puedan ejercer plenamente su labor informativa; por instrucciones del ciudadano gobernador constitucional del estado de Querétaro, le comunico:

Que esta dependencia acusa recibo de su comunicado, dándose por enterada de la exhortación realizada, la cual se tomará en cuenta para el debido cumplimiento de las funciones constitucionalmente a nuestro cargo.

No omito comentar, que dentro de las indagatorias y procesos penales que actualmente se encuentran a cargo de esta Institución, no existe ninguno que se encuentra relacionado con el homicidio de periodistas que hayan sido privados de la vida en el ejercicio de su labor o con motivo de ella.

Sin otro particular, quedo a sus órdenes.

Atentamente

Querétaro, Querétaro, a 25 de febrero de 2010.— Licenciado Arsenio Durán Becerra (rúbrica), procurador General de Justicia.»

El Presidente diputado Francisco Javier Ramírez Acuña: Remítase a la Comisión Especial de seguimiento a las agresiones a periodistas y medios de comunicación, para su conocimiento.Continúe con oficio de la Procuraduría General de Justicia del Estado de Sinaloa.



ASESINATOS DE PERIODISTAS

La Secretaria diputada María Dolores del Río Sánchez: «Escudo.— Procuraduría General de Justicia del Gobierno del Estado de Sinaloa.

Diputado Francisco Javier Salazar Sáenz, vicepresidente; diputada Georgina Trujillo Zentella, secretaria de la Mesa Directiva de la LXI Legislatura de la Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión.— Presentes.

Por este conducto reciban de nuestra parte un saludo afectuoso, al mismo tiempo en atención a su escrito de fecha 16 de febrero del año en curso y que dirigieron al licenciado Jesús Alberto Aguilar Padilla, gobernador constitucional del estado, a través del cual informan que en sesión celebrad se aprobó los puntos de acuerdo que a continuación se transcriben:

“Primero. La Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión exhorta al titular de la Fiscalía Especial para la atención de delitos cometidos contra periodistas, para que en el ámbito de su competencia, intensifique las labores de investigación necesarias para resolver los asesinatos de periodistas que han sido radicados bajo sus jurisdicción y que aún se encuentran pendientes de resolver, así como de aquellas sobre las que le corresponde dar seguimiento en las entidades federativas Segundo: Se exhorta respetuosamente al Gobierno del Distrito Federal y de los estados de la República, para que, a través de sus procuradurías de justicia, atiendan de manera expedita las investigaciones y se esclarezcan las muertes de periodistas que hayan ocurrido en sus respectivas jurisdicciones, así mismo, para que generen las condiciones de seguridad necesarias para que todos los periodistas puedan ejercer plenamente su labor informativa”.

En cumplimiento a su solicitud, y conforme a lo establecido en el artículo 16 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y 76 de la Constitución Política de Sinaloa; así como el ejercicio de las facultades que me confieren los artículos 11 y 13 de la Ley Orgánica de la Administración Pública del Estado de Sinaloa; 13 y 16 del Reglamento Orgánico de la Administración Pública Estatal de Sinaloa; 19, 20, fracción I, y 24, fracciones I, II y XIV, de la Ley Orgánica del Ministerio Público del Estado de Sinaloa, en tiempo y forma e permito informar a usted, lo siguiente:

En Sinaloa, y sin duda, en el resto del país, se aplican e implantan políticas públicas apegadas a los compromisos nacionales e internacionales, para generar condiciones de seguridad necesarias para que los periodistas ejerzan plenamente su labor informativa, consistente en el ejercicio de recibir, investigar y difundir información, opinión e ideas de cualquier índole a través e cualquier medio de comunicación.

En esta entidad federativa, se ha trabajado con intensa responsabilidad en materia de prevención e investigación de hechos violentos contra comunicadores, impulsando de manera decidida programas y acciones permanentes de protección especializados para garantizar la vida y la integridad de los comunicadores, así como sancionando a sus autores y asegurando a las víctimas una reparación adecuada.

En esta Procuraduría General de Justicia del estado, se promueve una cultura que favorezca y coadyuve a la creación de un marco objetivo de atención a personas que cotidianamente ejercen el derecho de libertad de expresión, de ahí la reciente instalación de la “Mesa de atención a periodistas”, que nace como órgano responsable de brindar una atención personalizada y directa, y que le corresponde dar seguimiento a los casos que han sido radicados bajo esta jurisdicción.

Ahora bien, dado que la referida Mesa de atención, es presidida por el director de Averiguaciones Previas del estado, es a este funcionario, a quien se le instruyó que revise a profundidad cada uno de los casos registrados en esta institución del Ministerio Público, para que, atienda de manera ex edita las respectivas investigaciones Y se esclarezcan los hechos que aún se encuentran pendientes por resolver.

En conclusión, el gobierno de Sinaloa, a través de esta Procuraduría estatal, continuará cumpliendo con su principal función que es la lucha contra la delincuencia, sustancialmente orientada a la protección de la integridad física de las personas y de sus bienes, en una época como la actual en la que el crecimiento y agravamiento de la criminalidad se ha puesto de manifiesto en la mayor parte del país.

Le envió un cordial saludo.

Atentamente

Culiacán, Sinaloa, a 27 de febrero de 2010.— Licenciado Alfredo Higuera Bernal (rúbrica), procurador general de Justicia del Estado.»

El Presidente diputado Francisco Javier Ramírez Acuña: Remítase a la Comisión Especial para dar seguimiento a las agresiones a periodistas y medios de comunicación, para su conocimiento.Continúe con oficio del gobierno del estado de Jalisco.



VIOLENCIA CONTRA LAS MUJERES

La Secretaria diputada María Dolores del Río Sánchez: «Escudo.— Gobierno de Jalisco.— Secretaría General de Gobierno.

Diputado Francisco Javier Salazar Sáenz, vicepresidente de la Mesa Directiva de la Cámara de Diputados del Congreso de la Unión.— Presente

Con fundamento en el artículo 30, fracción VIII, de la Ley Orgánica del Poder Ejecutivo del Estado de Jalisco, y en atención de su oficio número DGPL 61-II-9-0417, donde solicita que se integren en los planes y programas de trabajo el fortalecimiento y, en su caso, la creación de centros especializados de atención en crisis de violencia contra las mujeres, en coordinación con el Instituto Nacional de la Mujeres, el Instituto Mexicano de la Juventud, la Procuraduría General de la República y el Sistema Nacional para el Desarrollo Integral de la Familia, creando un vínculo efectivo para proporcionar refugio, asesoría y acompañamiento, de conformidad con la información remitida por la presidenta del Instituto Jalisciense de las Mujeres, licenciada Carmen Lucía Pérez Camarena, me permito comentarle que este año dicho organismo apoyó con recursos federales el refugio temporal para mujeres receptoras de violencia, que se encuentra bajo la dirección del Cepavi. Asimismo, se cuenta con un módulo presencial en sus instalaciones y dos itinerantes en la zona norte y Ciénega del estado, donde se proporcionan asesoría jurídica, orientación psicológica y trabajo social, además de contar con los servicios de Línea Mujer todos los días, las 24 horas.

Sin más por el momento, reciba un cordial saludo.

Atentamente

Guadalajara, Jalisco, a 11 de enero de 2010.— Licenciado Fernando Antonio Guzmán Pérez Peláez (rúbrica), secretario general del Gobierno.»

El Presidente diputado Francisco Javier Ramírez Acuña: Remítase a la Comisión de Equidad y Género para su conocimiento.



COMISIONES DE JUVENTUD Y DEPORTE

La Secretaria diputada María Dolores del Río Sánchez: «Escudo.— Gobierno del estado de México.

Diputado Federal Francisco Javier Salazar Sáenz, vicepresidente de la Mesa Directiva de la LXI Legislatura del honorable Congreso de la Unión.— Presente.

Por instrucciones del Ejecutivo del estado de México, licenciado Enrique Peña Nieto, acuso recibo de su amable oficio número DGPL 61-II-4-346 de fecha 2 del mes y año en curso, mediante el cual comunica que en sesión celebrada en esa fecha, la Cámara de Diputados aprobó como punto de acuerdo, exhortar a los gobiernos de los estados y de los municipios a crear órganos administrativos encargados de la aplicación y ejecución de disposiciones y políticas que promuevan el desarrollo integral de las y los jóvenes, e impulsen entre la sociedad la práctica de la cultura física y el deporte dentro de su ámbito de competencia, con base en sus planes integrales de desarrollo y de acuerdo con su capacidad técnica, humana y financiera; y en los casos de contar con éstos, fortalecerlos administrativa, presupuestal y jurídicamente.

Con relación a lo anterior, respetuosamente le comunico que el ciudadano gobernador del estado de México, licenciado Enrique Peña Nieto, preocupado en todo momento por los jóvenes mexiquenses, instruyó a esta secretaría a mi cargo, para que a través del Instituto Mexiquense de la Juventud y con base en el Plan de Desarrollo del estado de México 2005-2011, Pilar 1: Seguridad Social, Vertiente; 2: Igualdad de Oportunidades, aparado IV. Más Oportunidades para los Jóvenes; a realizar programa y acciones a efecto de brindar mayores y mejores oportunidades para el sano desarrollo de la juventud mexiquense. En ese tenor, el citado Instituto Mexiquense de la Juventud, creado en 1997 y sectorizado a esta dependencia en 2002, como parte de su programa de trabajo del año 2009, efectuó entre otras acciones lo siguiente:

1. Centros interactivos de atención a la juventud

• Brindan servicios de prevención y orientación, en diferentes temáticas de apoyo a la juventud, información y difusión de acciones y eventos de interés, fomenten su creatividad y esparcimiento, además del uso de equipo de cómputo e internet.

• Acciones que se efectúan: Instalación de ciber cafés que brinden servicios de Internet a bajo costo para la población joven.

2. Promoción del desarrollo integral del adolescente

• Acciones para ampliar las oportunidades de información y capacitación vinculadas a las necesidades de los adolescentes, así como fortalecer sus competencias individuales, que les permitan adaptarse a una sociedad competitiva.

• Acciones que se efectúan: Premio estatal de la juventud, Foros de participación para la integración de la Ley de la Juventud del estado de México, Expresiones juveniles.

3. Bienestar y recreación juvenil

• A fin de impulsar un sistema estatal de descuentos y precios preferenciales en los bienes y servicios más utilizados por la juventud, como una alternativa para apoyar su economía, se promovió el ahorro juvenil, el acceso a eventos culturales y recreativos, así como a artículos de primera necesidad, en beneficio de los jóvenes mexiquenses.

• Acciones que se efectúan: Otorgamiento de tarjeta de descuento Compromiso joven, con descuentos y precios preferenciales para jóvenes mexiquenses.

4. Estudios y derechos de la juventud

• Desarrollar estrategias que permitan a los jóvenes conocer sus derechos, con la finalidad de garantizar que la juventud esté orientada en temas de derechos, certeza legal y a aplicación de la ley e información nacional e internacional en temáticas que involucran a la juventud.

• Acciones que se efectúan: Boletín mensual Compromiso Joven.

• Investigación científica enfocada al estudio y análisis de los jóvenes del estado de México, en el marco de la Biblioteca Mexiquense del Bicentenario.

• Programas de televisión y radio, coproducidos con el Sistema de Radio y Televisión Mexiquense.

5. Asistencia social a la juventud

• Realizar brigadas comunitarias, difundir y orientar a los jóvenes con temáticas de interés así como prestación de servicios básicos de salud, diversión y esparcimiento.

• Acciones que se efectúan: Apoyo a organizaciones juveniles con asesoría legal para su constitución y desa-rrollo de actividades con publicidad, equipos y permisos ante instancias gubernamentales.

6. Atención y orientación a adolescentes en salud reproductiva y sexual

• Impulsar campañas de desarrollo de la conciencia a través del establecimiento de acuerdos interinstitucionales, eventos y actividades de prevención de riesgos en salud reproductiva y sexual y adicciones, a fin de fomentar u a cultura de responsabilidad y garantizar una mejor calidad de vida.

• Acciones que se efectúan: Orientación a los jóvenes sobre prevención de adicciones, salud reproductiva y sexual.

Cabe mencionar que entendiendo que el estado y sus municipios son los encargados de procurar e desarrollo de integral de su juventud, a través del Instituto Mexiquense de la Juventud, se han firmado convenios con diferentes ayuntamientos de la entidad, con objeto de establecer las bases para el funcionamiento de las unidades administrativas de Atención a la juventud, los cuales fueron aprobados por sus cabildos. A la fecha se encuentran desarrollando acciones a favor de los jóvenes de su municipios en coordinación con el instituto mencionado.

Hago de su conocimiento que el titular del Poder Ejecutivo del estado de México envió –a la Legislatura el estado– una iniciativa para expedir la Ley de la Juventud, instrumento legal que contribuirá a mejorar la calidad de vida de las y los jóvenes de la entidad.

Como podrá apreciar, el gobierno el estado de México a través del Instituto Mexiquense de la Juventud, ha dirigido la atención de los distintos aspectos que inciden en el pleno desarrollo de la población joven de la entidad, mediante programas y acciones enmarcadas en la normativa internacional, a favor de las nuevas generaciones.

Sin otro particular, le reitero mi más atenta y distinguida consideración.

Atentamente

Toluca de Lerdo, México, a 12 de marzo de 2010.— Maestro en Ciencias Efrén Rojas Dávila (rúbrica), secretario de Desarrollo Social.»

El Presidente diputado Francisco Javier Ramírez Acuña: Remítase a la Comisión de Juventud y Deporte para su conocimiento.



DERECHOS DE LOS PUEBLOS INDIGENAS

La Secretaria diputada María Dolores del Río Sánchez: «Escudo.— H. Congreso del Estado de Nuevo León.— LXXII Legislatura.— Secretaría.

Diputado Francisco Ramírez Acuña, Presidente de la Mesa Directiva de la Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión.— Presente.

En los términos del artículo 124 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso de Nuevo León, por este conducto le comunicamos que en sesión del día de hoy fue aprobado el siguiente:

Acuerdo

Primero. Por las consideraciones vertidas en el cuerpo del presente dictamen, la LXXII Legislatura del honorable Congreso del Estado de Nuevo León, da por atendido el exhorto de la Cámara de Diputados, en relación a la armonización de sus legislaciones con la “Declaración de las Naciones Unidas sobre los Derechos de los Pueblos Indígenas”.

Segundo. Remítase copia del presente dictamen a la Mesa Directiva de la Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión.

Tercero. Archívese y téngase por totalmente concluido el presente asunto.

En virtud de lo anterior, acompañamos al presente copia del dictamen presentado por la Comisión de Desarrollo Social y Derechos Humanos.

Lo anterior para su conocimiento y efectos legales a que haya lugar.

Atentamente

Sufragio Efectivo. No Reelección.

Monterrey, Nuevo León, a 26 de febrero de 2010.— Diputada María del Carmen Peña Dorado (rúbrica), secretaria;Diputada Blanca Esthela Armendáriz Rodríguez (rúbrica), secretaria.»

«Escudo.— H. Congreso del Estado de Nuevo León.— LXXII Legislatura.— Secretaría.

Honorable Asamblea:

A la Comisión de Desarrollo Social yDerechos Humanos le fue turnado para su estudio y dictamen, en fecha 16 de diciembre de 2009, expediente número 6211 que contiene escrito presentado por los diputados Felipe Solís Acero y Gerardo Fernández Noroña, vicepresidente y secretario de la Mesa Directiva de la Cámara de Diputados del honorable. Congreso de la Unión respectivamente, mediante el cual informan acuerdo aprobado por esa honorable Cámara a fin de que se armonice la legislación de la entidad, con la “Declaración de las Naciones Unidas sobre los Derechos de los Pueblos Indígenas” y, en primera instancia, identificar y reconocer, con precisión, a las comunidades que sean sujetos de aplicación de los derechos que consagra el artículo 2o. constitucional.

Por lo anterior y en atención a lo dispuesto en los artículos 65, 66, fracción I, inciso a), y 70, fracción IV,de la Ley Orgánica del Poder Legislativo del Estado de Nuevo León, así como el diverso 39, fracción IV, inciso a), del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso, los integrantes de esta comisión dictaminadora sometemos al pleno de este honorable Congreso, el presente dictamen, al tenor de los siguientes

Antecedentes

Mencionan los promoventes que en sesión del pleno de la Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión, celebrada el 20 de octubre de 2009, el diputado Manuel García Corpus, del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional, presentó proposición con punto de acuerdo por el que se solicita al Ejecutivo federal, informe a esa soberanía sobre las acciones realizadas o en proceso de ejecución para armonizar las políticas, programas y normas reglamentarias de la administración pública federal con la “Declaración de las Naciones Unidas sobre los Derechos de los Pueblos Indígenas” y exhortar a las comisiones ordinarias del honorable Congreso de la Unión para que concedan prioridad de dictamen a las iniciativas y minutas en materia de derechos y desarrollo indígenas y, en esas tareas, consideren el compromiso del Estado mexicano con la mencionada declaración.

Indican que consideran que es urgente hacer explicito el compromiso de la LX Legislatura con los pueblos y comunidades indígenas de México, toda vez que este sector de la población nacional, no obstante ser los herederos de los pueblos que dieron origen a la nación mexicana, hoy en día se distinguen por ser donde se concentran los mayores índices de injusticia, marginación social y pobreza.

Señalan además que de acuerdo a la “Declaración de las Naciones Unidas sobre los Derechos de Pueblos Indígenas” adoptada por la Asamblea General de la Organización de las Naciones Unidas el 13 de septiembre de 2007, producto del trabajo y el consenso que, por más dos décadas, realizaron los representantes indígenas del mundo, incluidos legisladores mexicanos, en diversos espacios de los organismos multilaterales, con el apoyo de destacados especialistas en el tema de los derechos y el desarrollo de los pueblos indígenas, constituye un importante punto de partida y guía para que el poder público de nuestro país, impulse y actualice las leyes, normas, reglas de operación y las políticas públicas que garanticen el ejercicio de los derechos de los pueblos y comunidades indígenas.

Consideraciones

En la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Nuevo León, dentro del título “De los Derechos del Hombre”, en fecha 14 de julio de 2004, mediante Periódico Oficial número 90, quedó establecido en su artículo 1o. lo siguiente: “Queda prohibida toda discriminación motivada por origen étnico o nacional, el género, las discapacidades, la condición social, las condiciones de salud, la religión, las opiniones, las preferencias, el estado civil o cualquier otra que atente contra la dignidad humana y tenga por objeto anular o menoscabar los derechos y libertades de las personas”,homologándose a la Constitución de los Estados Unidos Mexicanos.

De lo anterior, tenemos que el artículo descrito abrió una puerta de oportunidades para que se promulgaran en el Estado diversos ordenamientos cuyo objeto es consistente con el de erradicar la discriminación y proteger los derechos humanos, como lo son:

• Ley de la Procuraduría de la Defensa del Menor y la Familia:

• Ley de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia;

• Ley de los Derechos de las Personas Adultas Mayores;

• Ley de Personas con Discapacidad;

• Ley de Prevención y Atención Integral a la Violencia Familiar;

• Ley Estatal de Prevención y Combate al Abuso del Alcohol;

• Ley de Protección de los Derechos de las Niñas, Niños y Adolescentes;

• Ley de Protección a los no Fumadores; y

• Ley del Sistema Especial de Justicia para Adolescentes.

De los ordenamientos anteriores, la Ley de Protección de los Derechos de las Niñas, Niños y Adolescentes ha puesto a Nuevo León como primer estado en legislar por derechos humanos.

En ese orden de ideas, es importante mencionar que la Comisión Estatal de Derechos Humanos de Nuevo León, fecha 13 de octubre de 2009, tuvo a bien firmar un Convenio de Colaboración con Colegios de Abogados y Asociaciones de Abogados, el Instituto de Desarrollo Profesional e Investigación Jurídica, y la Confederación Latinoamericana de Colegios, Barras y Asociaciones de Abogados del Estado de Nuevo León, para llevar a cabo trabajos y estudios diversos en materia de derechos humanos, de los cuales puedan resultar propuestas a las autoridades estatales y municipales para que, en el ámbito de su respectiva competencia, realicen los cambios y modificaciones de disposiciones legislativas y reglamentarias, así como prácticas administrativas que favorezcan la protección y observancia de los derechos fundamentales y las garantías individuales en nuestra entidad federativa.

Asimismo, dentro de estos trabajos se contempla la elaboración de un estudio de derecho comparado, respecto de la normatividad internacional con la local, a efecto de contribuir a la armonización de nuestras leyes y demás cuerpos normativos.

Sin embargo, hay temas que todavía necesitan modificarse para mejorar o ampliar lo que hasta hoy se ha logrado, por lo que en la medida que se advierta la necesidad de actualizar la normatividad, esta LXXII Legislatura procederá en consecuencia de manera pronta, a fin de garantizar la eficacia de las disposiciones en la materia. En esa tesitura, es importante mencionar que el honorable Congreso del Estado de Nuevo León, ha dado cumplimiento a las minutas con proyecto de decreto que el Congreso de la Unión ha enviado para que se adecue el marco legal a las disposiciones en materia de derechos humanos, por cuya virtud se da por atendido el exhorto motivo del presente análisis.

Por lo expuesto y fundado, quienes integramos la Comisión de Desarrollo Social y Derechos Humanos, sometemos a la consideración del Poder Legislativo, el siguiente proyecto de:

Acuerdo

Primero.Por las consideraciones vertidas en el cuerpo del presente dictamen, la LXXII Legislatura al honorable Congreso del Estado de Nuevo León, da por atendido el exhorto de la Cámara de Diputados, en relación a la armonización de sus legislaciones con la “Declaración de las Naciones Unidas sobre los Derechos de las Pueblos Indígenas”.

Segundo.Remítase copia del presente dictamen a la Mesa Directiva de la Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión.

Tercero. Archívese y téngase por totalmente concluido el presente asunto.

Monterrey, Nuevo León.— La Comisión de Desarrollo Social y Derechos Humanos, diputados: María de Jesús Huerta Rea, presidenta; María del Carmen Peña Dorado, vicepresidenta; César Garza Villarreal, secretario; Héctor Humberto Gutiérrez de la Garza, Alicia Margarita Hernández Olivares, Guillermo Elías Estrada Garza, Diana Esperanza Gámez Garza, Sandra Elizabeth Pamanes Ortiz, Brenda Velázquez Valdez, Jorge Santiago Alanís Almaguer, Homar Almaguer Salazar, vocales (rúbricas).»

El Presidente diputado Francisco Javier Ramírez Acuña: Remítase a la Comisión de Asuntos Indígenas para su conocimiento.Continúe con oficios del gobierno de Puebla.



VIOLENCIA CONTRA LAS MUJERES

La Secretaria diputada María Dolores del Río Sánchez: «Escudo Nacional de los Estados Unidos Mexicanos.— Gobierno del Estado de Puebla.

Diputado Francisco Javier Salazar Sáenz, vicepresidente de la Mesa Directiva de la LXI Legislatura de la Cámara de Diputados del Congreso de la Unión.— Presente.

En alcance de mi similar de fecha 10 de diciembre de 2009 y en atención de su oficio número DGPL 61-II-9-0417, relativo al punto de acuerdo, aprobado en sesión celebrada con fecha 3 de diciembre del año próximo pasado, en virtud del cual la Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión exhorta a “las entidades federativas a integrar en sus planes y programas de trabajo el fortalecimiento y, en su caso, la creación de centros especializados de atención en crisis de violencia contra las mujeres, en coordinación con el Instituto Nacional de las Mujeres, el Instituto Mexicano de la Juventud, la Procuraduría General de la República y el Sistema Nacional para el Desarrollo Integral de la Familia, creando un vínculo efectivo para proporcionar refugio, asesoría y acompañamiento”, con fundamento en lo dispuesto en los artículos 70 y 79, fracción II, de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Puebla, y 2 de la Ley Orgánica de la Administración Pública del Estado, hago de su conocimiento el desahogo de dicho asunto que, con base en el exhorto realizado, efectuó el Instituto Poblano de las Mujeres:

El Instituto Poblano de las Mujeres, en coordinación con la Procuraduría General de Justicia del Estado y la Secretaría de Desarrollo Social, instaló el Centro de Protección a Mujeres Víctimas del Delito, a fin de brindar el apoyo necesario a las mujeres y a sus hijos que sufren o han sufrido algún tipo de violencia, toda vez que en Puebla no se contaba con un refugio exclusivo para mujeres.

El inmueble del Centro de Protección a Mujeres Víctimas del Delito tiene capacidad para atender a 25 mujeres con sus hijos, y cuenta con dos plantas. En la planta baja se cuenta con cochera, cocina, sala comedor, un baño, patio de servicio, jardín y dos recámaras. En la planta alta se encuentran cuatro recámaras, y un baño y medio.

Asimismo, para su operación se cuenta con los servicios de trabajo social, atención médica, asesoría jurídica, orientación psicológica y vigilancia las 24 horas.

El Centro de Protección a Mujeres Víctimas del Delito fue inaugurado el 3 de noviembre de 2009 y a la fecha se ha atendido a 89 personas: 24 niñas, 31 niños y 34 adultas.

Se reitera el compromiso del gobierno de Puebla para que la defensa de los derechos de la mujer como factor fundamental de la vida económica, política y social del estado continúe representando una prioridad.

Sin otro particular, me permito reiterarle la seguridad de mi atenta y distinguida consideración.

Atentamente

Sufragio Efectivo. No Reelección.

Heroica Puebla de Zaragoza, a 23 de febrero de 2010.— Licenciado Mario Marín Torres (rúbrica), gobernador Constitucional de Puebla.»

El Presidente diputado Francisco Javier Ramírez Acuña: Remítase a la Comisión de Equidad y Género para su conocimiento.

Continúe con oficios de la Comisión Especial para dar seguimiento a las agresiones a periodistas y medios de comunicación.



ESTADO DE YUCATAN

La Secretaria diputada María Dolores del Río Sánchez: «Escudo Nacional de los Estados Unidos Mexicanos.— Bicentenario de la Independencia.— Centenario de la Revolución.— LXI Legislatura.— Cámara de Diputados.— Comisión Especial para dar seguimiento a las agresiones a periodistas y medios de comunicación.

Diputado Francisco Javier Ramírez Acuña, Presidente de la Mesa Directiva de la Cámara de Diputados.— Presente.

Por este conducto, y en atención del oficio número DGPL 61-II-4-347, expediente 1461, de fecha 2 de marzo del año en curso, en el que informa sobre la presentación del punto único del acuerdo celebrado en esa fecha en la Cámara de Diputados, que a la letra dice:

Primero.Se solicita a la Comisión Especial de seguimiento a las agresiones a periodistas y medios de comunicación de la Cámara de Diputados que, en ejercicio de sus atribuciones, lleve a cabo un puntual seguimiento sobre la presunta agresión sufrida por un corresponsal de Trece TV, Televisora pública de Yucatán, por una funcionaria de la delegación de la Secretaría de Desa-rrollo Social de Yucatán, ocurrida en Valladolid el 13 de febrero del presente. Asimismo, que dicha comisión informe con la mayor brevedad a esta soberanía sobre los resultados del seguimiento y sus implicaciones.

Al respecto, me permito informar que, como es de su conocimiento, esta comisión especial, de conformidad con el acuerdo de la Junta de Coordinación relativo a la integración de las 28 comisiones especiales, los comités de los centros de estudios y el Comité de Información, Gestoría y Quejas de la LXI Legislatura, de fecha 10 de diciembre de 2009, el cual fue aprobado por el pleno de la Cámara de Diputados, numeral 16, para el cumplimiento de su objetivo podrá allegarse de toda la información que considere pertinente, así como reunirse cuando lo estime necesario con las autoridades federales, estatales y municipales responsables u organizaciones civiles, y desempeñar cualquier otra acción de conformidad con el marco normativo aplicable.

La Comisión Especial para dar seguimiento a las agresiones a periodistas y medios de comunicación insistirá para que a través de la Procuraduría General de Justicia del Estado de Yucatán se atienda la investigación en curso y el agente del Ministerio Público del fuero común practique las diligencias tendentes a recabar los medios de prueba necesarios para estar en aptitud de resolver lo que conforme a derecho proceda en la averiguación previa que haya sido iniciada sobre el particular.

La Comisión Especial para dar seguimiento a las agresiones a periodistas y medios de comunicación dará seguimiento puntual al curso de las investigaciones y a la resolución que tomen la Procuraduría General de Justicia y el Ministerio Público de Yucatán.

La Comisión Especial para dar seguimiento a las agresiones a periodistas y medios de comunicación solicitará a la Procuraduría de Yucatán y a las de todas las entidades federativas del país donde ocurra alguna agresión contra un informador que nos proporcionen los datos necesarios sobre el caso en particular.

El periodismo debe ser ejercido con la protección de las autoridades competentes y con las garantías de libertad para desarrollar su trabajo de manera eficiente.

Se hace de su conocimiento para los efectos a que haya lugar.

Sin otro particular, aprovecho la ocasión para enviarle un cordial saludo.

Atentamente

Palacio Legislativo, a 18 de marzo de 2010.— Diputada María Yolanda Valencia Vales (rúbrica), presidenta.»

El Presidente diputado Francisco Javier Ramírez Acuña: De enterado. Continúe la Secretaría con oficios de la Sociedad Mexicana de Normalización y Certificación.



AGAVE

El Secretario diputado José Gerardo Rodolfo Fernández Noroña:«Sociedad Mexicana de Normalización y Certificación, SC

Diputado Francisco Javier Ramírez Acuña, Presidente de la Mesa Directiva de la LXI Legislatura de la Cámara de Diputados del Congreso de la Unión.— Presente.

De mi mayor consideración:

En respuesta al punto de acuerdo recibido en la Sociedad Mexicana de Normalización y Certificación, SC, (Normex) adoptado el día 9 de diciembre del año 2009 de la Comisión de Economía y ratificado el 15 del mismo mes y año por esa sección del Poder Legislativo, en el cual se exhorta, entre otros, a la Sociedad Mexicana de Normalización y Certificación, SC, y al Comité Técnico de Normalización para Bebidas Alcohólicas (NBAL-02) adscrito a Normex, a que:

a. Se siga permitiendo el término o la palabra “agave” en las normas que elabora este comité, y

b. Que se elabore una norma “...que determine las especificaciones físico-químicas, información comercial y métodos de prueba a que deban someterse los Destilados de Agave, para asegurar su naturaleza y calidad”, atendiendo principalmente a los intereses de los consumidores de este tipo de bebidas.

Sobre el particular, me permito informar a ustedes que las decisiones del Comité Técnico de Normalización Nacional de Bebidas Alcohólicas (NBAL-02) están apegadas a lo previsto en la Ley Federal sobre Metrología y Normalización, en el sentido de tomar en cuenta y permitiendo la participación de todos los sectores interesados que desean formar parte de este comité.

En este tenor, también es necesario aclarar que el Comité nunca ha aprobado, como definitiva, una norma que prohíba el uso de una materia prima vegetal en específico o el empleo de sus términos, respetando que la información comercial que se incorpore a las bebidas alcohólicas debe ser veraz y no inducir a engaño al consumidor.

Por otra parte, coincidimos con ese poder legislativo en que es imperante que se “...emita una norma que determine las especificaciones físico-químicas, la información comercial y los métodos de prueba a que deban someterse los destilados de agave, para asegurar su naturaleza y calidad”, en beneficio del consumidor.

Esto se puede lograr a través de la elaboración y posterior emisión de una norma mexicana (NMX) diseñada para tal efecto. Por tal motivo dicho tema ya ha sido incluido, por nuestro Comité, en la propuesta del Programa Nacional de Normalización 2010 (En el rubro a cargo del Comité Técnico de Normalización Nacional de Bebidas Alcohólicas (NBAL-02) de Normex,organismo nacional de normalización registrado en el sector de bebidas alcohólicas).

En este aspecto consideramos que los legisladores que aprobaron el punto de acuerdo referido, coinciden con nosotros. Es por ello que pedimos el apoyo de dicho legislativo para que ese programa, aprobado por la Comisión Nacional de Normalización y publicado a la brevedad en el Diario Oficial de la Federación y podamos cumplir con el exhorto formulado

Espero que la anterior información les resulte de utilidad y, agradezco, como siempre, su preocupación e interés por las actividades de normalización de este organismo de normalización y del Comité Técnico de Normalización Nacional para Bebidas Alcohólicas NBAL-02 adscrito a Normex.

Atentamente

México, DF, a 11 de marzo de 2010.— Doctor Jaime González Basurto (rúbrica), director general.»

«Escudo Nacional de los Estados Unidos Mexicanos.— Secretaría de Economía.

Normas Mexicanas

Fundamento legal: Artículos 51-A, 51-B y 66 de la Ley Federal sobre Metrología y Normalización, 47 y 69 de su Reglamento y 19 fracción I y XV del Reglamento Interior de la Secretaría de Economía.

Sociedad Mexicana de Normalización y Certificación, SC (Normex)

Presidente: Señor Humberto Jaramillo Rodríguez

Dirección: Avenida San Antonio número 256, 7o. piso, Colonia Ampliación Nápoles, Código Postal 03840, Delegación Benito Juárez, México, DF.

Teléfono: (5) 55 98 30 36, extensiones 400 y 410.

Fax: (5) 55 98 58 99

Correo electrónico: normas@normex.com.mx

Comité Técnico de Normalización Nacional para Calderas y Recipientes a Presión, NCRP-01

a) Tema nuevo

1. Calderas y Recipientes a Presión-Inspección en servicio.

Objetivo: Elaborar una Norma Mexicana que establezca el procedimiento para realizar la inspección en servicio de las calderas y los recipientes a presión en los Estados Unidos Mexicanos.

Justificación: En los Estados Unidos Mexicanos es necesario elaborar una norma mexicana que establezca el procedimiento para realizar la inspección en servicio de las calderas y recipientes a presión para asegurar la integridad del equipo, seguridad de los operarios, de las instalaciones y del público en general.

Fechas estimadas de inicio y terminación: Enero de 2010 a diciembre de 2010.

Comité Técnico de Normalización Nacional para Bebidas Alcohólicas, NBAL-02

a) Proyectos publicados

b) PROY-NMX-V-002-Normex-2009 - Bebidas alcohólicas destiladas –ron denominación, etiquetado y especificaciones, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 29 de octubre de 2009.

Fecha estimadas terminación: Diciembre de 2010.

3. PROY-NMX-V-025-Normex-2009 - Bebidas alcohólicas - determinación de adición de alcoholes o azucares provenientes de caña, sorgo o maíz a bebidas alcohólicas provenientes de uva, manzana o pera mediante la relación isotópica de carbono 13 (&13 CVPDB).

Determinación del origen de CO2 en bebidas alcohólicas gaseosas mediante la relación isotópica de carbono 13 (&13 CVPDB).

Determinación de adición de agua en los vinos mediante la relación isotópica del oxigeno 18 (&18 CVSMOW).Por espectrometría de masas de isótopos estables-métodos de prueba, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 8 de abril de 2009.

Fecha estimada de terminación: Diciembre de 2010.

4. PROY-NMX-V-032-Normex-2009 - Bebidas alcohólicas destiladas - determinación de densidad relativa - método de ensayo (prueba), publicado en el Diario Oficial de la Federación el 29 de octubre de 2009.

Fecha estimada de terminación: Diciembre de 2010.

b) Temas nuevos

5. Bebidas alcohólicas destiladas - bebidas alcohólicas destiladas de agave - denominación, etiquetado y especificaciones.

Objetivo: Elaborar una norma mexicana para establecer las especificaciones de las bebidas alcohólicas denominadas Destiladas de Agave.

Justificación: Contar en los Estados Unidos Mexicanos con una norma mexicana que establezca las especificaciones para las bebidas alcohólicas destiladas denominadas destilados de agave, debido a que actualmente no existe una Norma que establezca las especificaciones de estos productos.

Fecha estimada de inicio y terminación: Enero de 2010 a diciembre de 2010.

c) Temas reprogramados

6. Modificación de la Norma Mexicana NMX-V-049-Normex-2004 - Bebidas alcohólicas - bebidas alcohólicas que contienen tequila - denominación, etiquetado y especificaciones.

Objetivo: Establecer concordancia de esta norma mexicana con la norma oficial mexicana vigente del tequila.

Justificación: Incorporar en esta norma mexicana concordancia en lo referente a especificaciones sanitarias relativas a metales pesados y metaloides con la norma oficial mexicana del tequila vigente.

Fecha estimada de inicio y terminación: Enero de 2010 a diciembre de 2010.

7. Bebidas alcohólicas - determinación de cobre, plomo, arsénico y zinc - método de ensayo (prueba).

Objetivo: Elaborar una norma mexicana para establecer el método de ensayo (prueba) para la determinación de cobre, plomo, arsénico y zinc en bebidas alcohólicas.

Justificación: En los Estados Unidos Mexicanos, actualmente no existe una Norma que establezca el método de ensayo (prueba) para determinar cobre, plomo, arsénico y zinc en bebidas alcohólicas.

Fecha estimada de inicio y terminación: Enero de 2010 a diciembre de 2010.

Comité Técnico DE Normalización Nacional para la Industria Alimentaria, NALI-10

a) Temas reprogramados

SC 01 Métodos de prueba

8. Modificación la Norma Mexicana NMX-F-360-1978-Determinación de pH en Alimentos.

Objetivo: Establecer la metodología actual para determinar pH en Alimentos.

Justificación: Se requiere la actualización de la NMX-F-360-1978 para hacerla concordante a la normatividad internacional vigente.

Fecha estimada de inicio y terminación: Enero de 2010 a diciembre de 2010.

Nota:

1 Si tuviera ese legislativo alguna inquietud o preocupación específicas sobre alguna norma expresa que Normex, a través de este Comité Técnico de Normalización para Bebidas Alcohólicas (NBAL-02) haya emitido con carácter de definitiva y que no cumpliese con lo anteriormente expresado, en mucho les agradeceríamos que nos lo hiciesen notar, señalando el Código o Clave de la norma en cuestión, su título y fecha de la declaratoria de vigencia –en el Diario Oficial de la Federación– de la misma, para poder atender sus inquietudes.»

El Presidente diputado Francisco Javier Ramírez Acuña: Remítase a la Comisión de Economía para su conocimiento.



LEY DEL IMPUESTO SOBRE LA RENTA

El Secretario diputado José Gerardo Rodolfo Fernández Noroña:«Escudo.— H. Congreso del Estado de Nuevo León.— LXXII Legislatura.— Secretaría.

Diputado Francisco Ramírez Acuña, Presidente de la Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión.— Presente.

Con fundamento en lo dispuesto en la fracción III del artículo 71 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, la LXXII Legislatura al honorable Congreso del estado de Nuevo León tuvo a bien aprobar la iniciativa con proyecto de decreto que tiene por objeto reformar la fracción III del artículo 109 de la Ley del Impuesto sobre la Renta en relación con el cobro del impuesto sobre la renta que actualmente se aplica a las jubilaciones, pensionados, etcétera.

En virtud de lo anterior, acompañamos al presente copia del dictamen presentado por la Comisión de Legislación y Puntos Constitucionales y del acuerdo número 81, aprobado con fecha 2 de marzo de 2010, para su conocimiento y efectos legales a que haya lugar, agradeciéndole nos haga saber el trámite legislativo dado al presente.

Sin otro particular, aprovechamos la ocasión para enviarle un cordial saludo.

Atentamente

Sufragio Efectivo. No Reelección.

Monterrey, Nuevo León, a 2 de marzo de 2010.— Diputada María del Carmen Peña Dorado (rúbrica), secretaria;Diputada Blanca Esthela Armendáriz Rodríguez (rúbrica), secretaria.»

«Escudo.— H. Congreso del Estado de Nuevo León.— LXXII Legislatura.— Secretaría.

Honorable Asamblea:

En fecha 25 de febrero de 2010 se turnó a la Comisión de Legislación y Puntos Constitucionales el expediente legislativo 6251, el cual contiene un escrito signado por los ciudadanos diputados José Ángel Alvarado Hernández y Jorge Santiago Alanís Almaguer, integrantes del Grupo Legislativo del Partido Nueva Alianza, partido político nacional, a la LXXII Legislatura al honorable Congreso del estado de Nuevo León, mediante el cual y con fundamento en lo dispuesto por el artículo 71, fracción III, de la Constitución federal solicitan la aprobación a esta soberanía para remitir a la honorable Cámara de Diputados del Congreso de la Unión iniciativa de reforma a la fracción III del artículo 109 de la Ley del Impuesto sobre la Renta, relativo a la eliminación del monto máximo de salarios mínimos a que se refiere la citada fracción del artículo en comento.

Antecedentes

Señalan los promoventes que, en los primeros días del mes de febrero del presente año, el Servicio de Administración Tributaria instruyó tanto al Instituto Mexicano del Seguro Social, como al Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores para que retuvieran el impuesto sobre la renta (ISR) a los jubilados y pensionados que rebasaran los nueve salarios mínimos.

Indican que esta medida no forma parte del paquete fiscal 2010 aprobado por el Congreso de la Unión, para cubrir los gastos de la federación, y se trata de hacer efectiva una disposición de la Ley del Impuesto sobre la Renta, vigente desde el año de 1979 que, por razones técnicas, no se había puesto en práctica, específicamente lo dispuesto por la fracción III del artículo 109 de la Ley del Impuesto sobre la Renta, donde se establecen los supuestos para no cubrir el gravamen.

Abundan sobre la fracción III, la cual exenta a las jubilaciones, pensiones, haberes de retiro, así como las pensiones vitalicias y otras formas de retiro provenientes de la subcuenta del seguro de retiro o de la subcuenta de retiro, cesantía en edad avanzada y vejez, previstas en la Ley del Seguro Social y las provenientes en la cuenta individual del sistema de ahorro para el retiro previstas en la Ley del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado, en los casos de invalidez, incapacidad, cesantía, vejez, retiro y muerte, cuyo monto diario no exceda de nueve salarios mínimos del área geográfica correspondiente, estableciendo que cuando se exceda esa cantidad se deberá cubrir el referido impuesto, por lo que dicha medida despertó las protestas de los afectados, entre ellos el sector magisterial.

Citan que para el presente año la Comisión Nacional de Salarios Mínimos aprobó para las áreas geográficas A, B, C un salario mínimo de $57.46, $55.84 y $ 55.46 pesos, respectivamente. En el caso de Nuevo León, los municipios del área metropolitana se agrupan en la región B, mientras que los rurales se ubican en la región C, por lo que los nuevos salarios mínimos para las regiones mencionadas equivalen, respetivamente, a $15,076.8 y $14,974.2 mensuales. En este sentido, a partir del presente mes y en algunos casos desde el mes de enero, quienes rebasen estas cantidades, el fisco federal empezó a descontarles tazas que oscilan entre el 1.92% y 28%, lo que representa cantidades de varios miles de pesos.

Consideran que el grabar las jubilaciones y pensiones, se tienen visos de inconstitucionalidad, por que estas se originan de los contribuyentes regulares provenientes de los salarios de los trabajadores, mismo que fue grabado en su momento. En ese tenor, subrayan que aplicar un nuevo gravamen, implica imponer un nuevo gravamen, es decir, una doble tributación, lo que significa una carga injusta e inequitativa y por lo tanto, resulta violatorio del artículo 31, fracción IV, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

De igual modo, agregan que la retención también resulta ilegal, toda vez que no existe una relación laboral entre el IMSS y los jubilados y pensionados. Es decir, la retención corresponde en todo caso, a la Secretaría de Hacienda, la cual no puede delegar esta facultad asignada en los términos de ley; adicionalmente la retención afecta el nivel de vida del sector de la población a la que va dirigida, ya que ellos esperan pasar el resto de su vida con una jubilación o pensión, acorde a la cantidad que les fue descontada, durante su ciclo productivo.

Advierten que, están en contra de la política impositiva del gobierno federal, que sin mayor esfuerzo, pretende gravar a los contribuyentes cautivos, en lugar de incrementar la base fiscal, para obligar a que paguen impuestos entre otros, los grandes corporativos industriales y las operaciones de la Bolsa Mexicana de valores, a quienes se les exenta, no obstantes sus millonarias ganancias.

Es por ello que el Grupo Legislativo Nueva Alianza, partido político nacional, de la LXXII Legislatura al honorable Congreso del estado propone reformar, por modificación, la fracción III del artículo 109 de la Ley del Impuesto sobre la Renta, para eliminar el monto máximo de salarios mínimos a que se refiere la citada fracción.

Recuerdan, además de lo anterior, que, de acuerdo con el Presupuesto de Ingresos de la Federación correspondiente al ejercicio fiscal de 2009, la hacienda federal dejó de percibir 9.8 millones de pesos por no aplicar la disposición antes mencionada.

Consecuentemente, la aprobación de la reforma propuesta, no tendría un impacto presupuestal elevado. Es por tanto que solicitan atentamente a esta Presidencia del honorable Congreso del estado de Nuevo León que turne con carácter de urgente la presente iniciativa con proyecto de decreto, remitiéndolo a la Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión.

Consideraciones

Corresponde a este Congreso del estado conocer sobre el presente asunto, de conformidad con lo dispuesto por el artículo 63, fracción I, de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Nuevo León.

En tal sentido, esta comisión de dictamen legislativo, ha procedido al estudio y análisis de la iniciativa en cuestión, de conformidad a lo establecido en los diversos numerales 70, fracción II, de la Ley Orgánica del Poder Legislativo del estado de Nuevo León y 39, fracción II, inciso d), del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso del Estado de Nuevo León.

Los miembros de este órgano dictaminador, al avocarnos al estudio del presente expediente legislativo numero 6251, el cual plantea la reforma a la fracción III del numeral 109 de la Ley del Impuesto sobre la Renta, para eliminar el monto máximo de salarios mínimos a que se refiere la multicitada fracción, ha determinado lo siguiente:

Quienes conocemos del presente expediente, observamos la importancia de la actividad impositiva del gobierno, ya que la recaudación tributaria, debe ser entendida como la actividad que realiza la autoridad, para colectar una cooperación económica que los ciudadanos aportan al Estado, destinada a sufragar los gastos públicos que genera el funcionamiento de la administración pública federal, estatal y municipal, es decir, el pago de impuestos, es la aportación establecida por Ley, que deben pagar las personas físicas o morales que se encuentren en la situación jurídica o de hecho prevista por la misma, o como bien lo enuncia el profesor Raúl Rodríguez Lobato: “Impuesto es la prestación en dinero o especie que establece el Estado conforme a la Ley, con carácter obligatorio, a cargo de personas físicas y morales para cubrir el gasto público y sin que haya para ellas una contraprestación o beneficio especial, directo o inmediato”. (Rodríguez Lobato, Raúl. Derecho Fiscal. 1997). Así, de lo impetrado se colige que esta actividad recaudatoria estatal revestirá de distintos principios jurídicos que le darán validez para su aplicación.

En el caso de México, el artículo 31, fracción IV, establece la obligación de los mexicanos para contribuir en los gastos públicos del Estado mexicano en su conjunto, de manera proporcional y equitativa que dispongan las demás leyes relativas. En ese tenor, el Estado habrá de garantizar los principios enunciados en el texto constitucional referido, toda vez que estos, forman parte del sistema de valores humanos y, tienden a armonizar las actividades de los hombres.

Así, para el asunto que nos ocupa, el impuesto sobre la renta es aquel que grava al producto del capital, del trabajo o de la combinación de ambos. Esto es, la renta está constituida esencialmente por los ingresos, que provienen del patrimonio personal o de las actividades propias del contribuyente o, una vez más, de la combinación de ambos. Su pago se hará conforme el régimen fiscal en que se encuentre inscrito el contribuyente, pudiendo ser mensual, semestral y anual.

No obstante lo anterior, a pesar del esfuerzo realizado por los colegisladores federales en cuanto a la exención a los ingresos obtenidos por concepto de prestaciones de previsión social, estos siguen considerando también a los ingresos obtenidos por otras fuentes, gravando de nueva cuenta a quienes, durante su empleo activo, contribuyeron a los impuestos y al día de hoy, por la imprecisión de la norma jurídica, tienen que tributar de nueva cuenta, lo cual contraviene los principios de proporcionalidad y equidad, al no atender al contexto del cuerpo legal que lo contiene, pues se desatiende la capacidad contributiva de los particulares que están en una situación jurídica distinta a los demás contribuyentes. Esto es, la autoridad fiscalizadora no atiende a los diversos procedimientos establecidos en la misma Ley del Impuesto sobre la Renta, para otorgar al particular la posibilidad de acreditar la capacidad económica del contribuyente.

De igual modo, la actual situación económica exige adoptar al Estado mexicano en sus tres órdenes de gobierno, medidas temporales que permitan hacer frente a las necesidades ciudadanas y que contribuyan a mantener la estabilidad social de sus habitantes.

Es por ello que esta Comisión dictaminadora coincide con los argumentos de los promoventes respecto de su propuesta, bajo la consideración que la mecánica impuesta por la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, para retener el pago del impuesto sobre la renta, vía el Instituto Mexicano del Seguro Social y el Instituto de Seguridad Social y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado, es compleja y contraviene los derechos consagrados en la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, diversos instrumentos internacionales y disposiciones federales, sumados al aumento de precios en productos, bienes y servicios, generando una situación de debilidad a los ya golpeados bolsillos de los trabajadores retirados.

En virtud de las consideraciones vertidas en el cuerpo del presente dictamen, y de conformidad con lo dispuesto por el artículo 63, fracción II, de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Nuevo León, esta Comisión de Legislación y Puntos Constitucionales somete al criterio de esta asamblea el siguiente proyecto de

Acuerdo

Único. La LXXII Legislatura del honorable Congreso del estado de Nuevo León, con fundamento en lo dispuesto en la fracción III del artículo 71 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, solicita a la honorable Cámara de Diputados del Congreso de la Unión la aprobación del siguiente proyecto de

Decreto

Artículo Único. Se reforma la fracción III del artículo 109 de la Ley del Impuesto sobre la Renta, para quedar como sigue:

Artículo 109. ...

I. a II. ...

III. Las jubilaciones, pensiones, haberes de retiro, así como las pensiones vitalicias u otras formas de retiro, provenientes de la subcuenta del seguro de retiro o de la subcuenta de retiro, cesantía en edad avanzada y vejez, previstas en la Ley del Seguro Social y las provenientes de la cuenta individual del sistema de ahorro para el retiro prevista en la Ley del Instituto de Seguridad y Servicio Sociales de los Trabajadores del Estado, en los casos de invalidez, incapacidad, cesantía, vejez, retiro y muerte.

IV. a XXVIII. ...

Transitorio

Primero. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Monterrey, Nuevo León.— Comisión de Legislación y Puntos Constitucionales, diputados: Héctor García Carcía (rúbrica), presidente; Josefina Villarreal González (rúbrica), vicepresidenta; Tomás Roberto Montoya Díaz (rúbrica), secretario; Mario Emilio Gutiérrez Caballero (rúbrica), César Garza Villarreal (rúbrica), Sergio Alejandro Alanís Marroquín (rúbrica), Hernán Salinas Wolberg (rúbrica), Sandra Elizabeth Pámanes Ortiz (rúbrica), Fernando González Viejo, Jorge Santiago Alanís Almaguer (rúbrica), Juan Carlos Holguín Aguirre (rúbrica).»

«Escudo.— Honorable Congreso del Estado de Nuevo León.— LXXII Legislatura.— Secretaría.

Licenciado Rodrigo Medina de la Cruz, gobernador Constitucional del estado de Nuevo León.— Presente.

A fin de dar cumplimiento a lo dispuesto en los artículos 10 y 11 de la Ley del Periódico Oficial del Estado de Nuevo León, nos permitimos en forma atenta y respetuosa solicitar la publicación en el órgano informativo oficial del estado el acuerdo número 81, expedido por el honorable Congreso del estado en esta fecha, cuyo documento se acompaña.

Sin otro particular, le reiteramos las seguridades de nuestra atenta y distinguida consideración.

Atentamente

Sufragio Efectivo. No Reelección.

Monterrey, Nuevo León, a 2 de marzo de 2010.— Honorable Congreso del Estado: diputada María del Carmen Peña Dorado, secretaria;diputada Blanca Esthela Armendáriz Rodríguez (rúbricas), secretaria.»

«Escudo.— Honorable Congreso del Estado de Nuevo León.— LXXII Legislatura.— Secretaría.

El honorable Congreso del Estado Libre y Soberano de Nuevo León, LXXII Legislatura, en uso de las facultades que le concede el artículo 63, de la Constitución Política local, expide el siguiente

AcuerdoNúmero 81

Único. La LXXII Legislatura del honorable Congreso del estado de Nuevo León, con fundamento en lo dispuesto en la fracción III del artículo 71 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, solicita a la honorable Cámara de Diputados del Congreso de la Unión la aprobación del siguiente proyecto de

Decreto

Artículo Único. Se reforma la fracción III del artículo 109 de la Ley del Impuesto sobre la Renta, para quedar como sigue:

Artículo 109. ...

I. a II. ...

III. Las jubilaciones, pensiones, haberes de retiro, así como las pensiones vitalicias u otras formas de retiro, provenientes de la subcuenta del seguro de retiro o de la subcuenta de retiro, cesantía en edad avanzada y vejez, previstas en la Ley del Seguro Social y las provenientes de la cuenta individual del sistema de ahorro para el retiro prevista en la Ley del Instituto de Seguridad y Servicio Sociales de los Trabajadores del Estado, en los casos de invalidez, incapacidad, cesantía, vejez, retiro y muerte.

IV. a XXVIII. ...

Transitorio

Primero. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Por lo tanto, envíese al Ejecutivo del estado para su publicación en el Periódico Oficial del Estado.

Dado en el salón de sesiones del honorable Congreso del Estado Libre y Soberano de Nuevo León, en Monterrey, su Capital a los dos días del mes de marzo de dos mil diez.— Diputado Sergio Alejandro Alanís Marroquín (rúbrica), presidente;diputada María del Carmen Peña Dorado (rúbrica), secretaria;diputada Blanca Esthela Armendáriz Rodríguez (rúbrica), secretaria.»

El Presidente diputado Francisco Javier Ramírez Acuña: Túrnese a las Comisiones Unidas de Hacienda y Crédito Público, y de Seguridad Social.



LEY DEL IMPUESTO SOBRE LA RENTA

El Secretario diputado José Gerardo Rodolfo Fernández Noroña:«Escudo Nacional de los Estados Unidos Mexicanos.— Cámara de Senadores.— México, DF.

Secretarios de la Cámara de Diputados.— Presentes.

Me permito comunicar a ustedes que, en sesión celebrada en esta fecha, la senadora María del Socorro García Quiroz, del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional, presentó iniciativa con proyecto de decreto por el que se adiciona un inciso g) a la fracción I del artículo 31, un párrafo cuarto al artículo 102 y un inciso g) a la fracción III del artículo 176 de la Ley del Impuesto sobre la Renta.

La Presidencia dispuso que dicha Iniciativa, misma que se anexa, se turnara a la Cámara de Diputados.

Atentamente

México, DF, a 24 de marzo de 2010.— Senador Arturo Núñez Jiménez (rúbrica), vicepresidente.»

«La suscrita, senadora María del Socorro García Quiroz, integrante del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional a la LXI Legislatura, con fundamento en lo dispuesto en los artículos 71, fracción II, y 72 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, 39 de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, y 55, fracción II, 56 y 60 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, somete a la consideración del Pleno la siguiente iniciativa con proyecto de decreto por el que se adiciona un inciso g) a la fracción I del artículo 31, un párrafo cuarto al artículo 102 y un inciso g) a la fracción III del artículo 176 de la Ley del Impuesto sobre la Renta, al tenor de la siguiente:

Exposición de Motivos

1. Antecedentes

La beneficencia tiene una historia de larga data en nuestro país. Entendida como el conjunto de instituciones y servicios de ayuda gratuita a los necesitados, su origen puede establecerse desde el México precolombino.

La beneficencia pública, es decir, el conjunto de instituciones y servicios del mismo tipo que se encuentran bajo el cuidado y la administración del Estado mexicano nace formalmente hace 147 años, con el decreto de secularización de hospitales y establecimientos de beneficencia que pertenecían a la iglesia, promulgado por el Presidente Benito Juárez García el 2 de febrero de 1861.

Desde el origen de la beneficencia como institución pública, han coexistido tres entes inseparables pero claramente diferenciados: la beneficencia propiamente dicha –esto es, el conjunto de acciones y servicios de ayuda gratuita a los necesitados–, el patrimonio de la beneficencia pública, y el ente gubernamental que, a través de sus diferentes denominaciones a lo largo del tiempo, está encargado de administrar dicho patrimonio. Sobre todos ellos es conveniente hacer algunas consideraciones sin las cuales será difícil comprender cabalmente la naturaleza de la institución y la de sus necesidades actuales.

En un principio, la beneficencia pública consistió en diversos tipos de ayudas a personas de diversas condiciones. Así, lo mismo se otorgaba vivienda a niños huérfanos y asilo a los ancianos, que se atendía los problemas de salud de una buena parte de la población y se brindaba enseñanza a las madres obreras, entre otras acciones y servicios. Conforme la administración pública federal fue organizándose en dependencias y entidades encargadas de la realización de funciones y la prestación de servicios cada vez más específicos y mejor determinados, la beneficencia pública fue reduciendo el conjunto de los servicios que prestaba, así como los sectores de la población susceptibles de recibirlos.

Actualmente, la beneficencia pública está clara e inequívocamente orientada a la prestación de servicios de salud. Asimismo, a medida que los seguros sociales, primero, y los sistemas nacionales de salud y de asistencia social, después, se han ido consolidando, la población objetivo de la beneficencia pública se ha ido reduciendo, lo mismo que las acciones que realiza y los servicios que presta. Hoy día, los recursos de la beneficencia pública están orientados, principalmente, a la realización de acciones y la prestación de servicios de atención y prevención en materia de salud en beneficio de las personas de escasos recursos sin cobertura de seguridad social.

Como se precisó con anterioridad, es importante diferenciar entre la beneficencia propiamente dicha, el patrimonio de la beneficencia pública, y la administración del patrimonio de la beneficencia pública. Por lo que toca al patrimonio de la beneficencia pública, éste es lo que se conoce como un patrimonio de afectación. Esto es, un conjunto de bienes, recursos y derechos afectos a un fin determinado de contenido económico. De hecho, una de las características principales de dicho patrimonio de la beneficencia pública es la de constituir un patrimonio distinto e independiente del patrimonio del Estado mexicano, sujeto, por lo mismo, a un régimen jurídico distinto del que regula a éste. La característica en comento le otorga al patrimonio de la beneficencia pública y a la Secretaría de Salud, a través de la administración del patrimonio de la beneficencia pública– una de sus ventajas operativas más relevantes, pues, si fuera el caso, puede disponer de sus bienes y recursos de manera rápida y expedita para atender necesidades urgentes de personas que, de no contar con el apoyo que necesitan, verían comprometida su salud, su rehabilitación o, incluso, su vida.

En congruencia con la naturaleza de las acciones y los servicios que constituyen la beneficencia pública, el patrimonio de la beneficencia pública se encuentra destinado a la promoción, atención y educación en materia de salud, en beneficio de la población de escasos recursos sin cobertura de seguridad social.

Por lo que se refiere a la administración del patrimonio de la beneficencia pública, el primer ente encargado de cuidar y administrar dicho patrimonio, así como de organizar la beneficencia pública, nació casi al mismo tiempo que ésta mediante el Decreto que crea la Dirección General de Fondos de Beneficencia, de fecha 2 de marzo de 1861. Desde el año de 1947, la Secretaría de Salud se ha encargado de realizar esta función, la cual, actualmente, se realiza a través del órgano desconcentrado denominado administración del patrimonio de la beneficencia pública.

La administración del patrimonio de la beneficencia pública tiene facultades amplias de representación jurídica, administración y aplicación, directa o a través de organizaciones de la sociedad civil, de los recursos del patrimonio de la beneficencia pública en programas relacionados con la prevención, atención y educación en materia de salud.

2. Régimen jurídico fundamental

Diversas disposiciones jurídicas regulan a la beneficencia pública. En el ámbito constitucional, la fracción III del artículo 27 señala que las instituciones de beneficencia, pública o privada, tendrán por objeto, entre otros, el auxilio de los necesitados, y que no podrán adquirir más bienes raíces que los indispensables para el cumplimiento de dicho objeto.

En el ámbito de la legislación secundaria, destaca el artículo 39 de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal, que faculta a la Secretaría de Salud para administrar el patrimonio de la beneficencia pública. Relacionado con dicho artículo se encuentra el decreto por el que se autoriza a la Secretaría de Salud a enajenar los bienes del patrimonio de la beneficencia pública que no sean de utilidad para el cumplimiento de sus fines, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 28 de septiembre de 1990.

Asimismo, se encuentran los artículos 1636 del Código Civil Federal, 61 de la Ley de Instituciones de Crédito, 228-V de la Ley General de Títulos y Operaciones de Crédito y 52 Bis-2 de la Ley General de Instituciones y Sociedades Mutualistas de Seguros, los cuales, en suma, establecen fuentes contingentes de recursos para la beneficencia pública.

Finalmente, los artículos 2, Apartado C, fracción I; 7, fracción XXI; 11, fracción XXII, y 39 del Reglamento Interior de la Secretaría de Salud, regulan lo concerniente a la administración del patrimonio de la beneficencia pública y al patrimonio de la beneficencia pública.

3. Problemática y propuesta de reforma

La estructura patrimonial de la beneficencia pública se integra principalmente con los bienes recibidos en su calidad de heredera de última instancia, de conformidad con lo dispuesto en el Código Civil Federal, los donativos que recibe, los recursos que obtiene por ministerio de ley, así como los rendimientos, utilidades, intereses, recuperaciones y demás ingresos que se generan por las inversiones y operaciones que realiza.

Los donativos son una fuente estratégica de recursos para el patrimonio de la beneficencia pública, los cuales constituyen más del 40% del total de sus ingresos anuales. No obstante lo anterior, la falta de claridad de la Ley del Impuesto sobre la Renta, toda vez que no contempla expresamente a la beneficencia pública como donataria autorizada para recibir donativos deducibles de impuestos, coloca a la beneficencia pública en una situación de desventaja frente a otras instituciones susceptibles de recibir donativos y expedir dichos recibos.

De ahí que, con el fin de contar con mayores recursos provenientes de donativos, se propone modificar la Ley del Impuesto sobre la Renta con el propósito de incluir de manera expresa la autorización para que el patrimonio de la beneficencia pública pueda recibir donativos deducibles de impuestos tanto de personas físicas como morales. Lo anterior tiene un propósito doble: Por un lado, quienes contribuyan económicamente para apoyar a la beneficencia pública podrán contar con un marco jurídico que aporte mayor certeza a la naturaleza de las aportaciones que realicen para el logro de los objetivos de esa Institución. Y, por el otro, busca incentivar las donaciones a la beneficencia pública. Seguramente, la consecución de ambos propósitos contribuirá a que de manera activa y voluntaria, un mayor porcentaje de la población participe ayudando a los más necesitados.

En particular, y por lo que toca a las personas morales, se propone adicionar el artículo 31, fracción I, de la Ley del Impuesto sobre la Renta con un inciso g), de acuerdo con lo que se presenta en la siguiente tabla:

Ley del Impuesto sobre la Renta (Texto vigente)

Artículo 31. Las deducciones autorizadas en este Título deberán reunir los siguientes requisitos:

I. Ser estrictamente indispensables para los fines de la actividad del contribuyente, salvo que se trate de donativos no onerosos ni remunerativos, que satisfagan los requisitos previstos en esta Ley y en las reglas generales que para el efecto establezca el Servicio de Administración Tributaria y que se otorguen en los siguientes casos:

a) A la Federación, entidades federativas o municipios, así como a sus organismos descentralizados que tributen conforme al Título III de la presente Ley.

b) A las entidades a las que se refiere el artículo 96 de esta Ley.

c) A las personas morales a que se refieren los artículos 95, fracción XIX y 97 de esta Ley.

d) A las personas morales a las que se refieren las fracciones VI, X, XI y XX del artículo 95 de esta Ley y que cumplan con los requisitos establecidos en el artículo 97 de la misma Ley, salvo lo dispuesto en la fracción I del mismo artículo.

e) A las asociaciones y sociedades civiles que otorguen becas y cumplan con los requisitos del artículo 98 de esta Ley.

f) A programas de escuela empresa.

El Servicio de Administración Tributaria publicará en el Diario Oficial de la Federación y dará a conocer en su página electrónica de Internet los datos de las instituciones a que se refieren los incisos b), c), d) y e) de esta fracción que reúnan los requisitos antes señalados.

Tratándose de donativos otorgados a instituciones de enseñanza, los mismos serán deducibles siempre que sean establecimientos públicos o de propiedad de particulares que tengan autorización o reconocimiento de validez oficial de estudios en los términos de la Ley General de Educación, se destinen a la adquisición de bienes de inversión, a la investigación científica o al desarrollo de tecnología, así como a gastos de administración hasta por el monto, en este último caso, que señale el Reglamento de esta Ley, se trate de donaciones no onerosas ni remunerativas y siempre que dichas instituciones no hayan distribuido remanentes a sus socios o integrantes en los últimos cinco años.

El monto total de los donativos a que se refiere esta fracción será deducible hasta por una cantidad que no exceda del 7% de la utilidad fiscal obtenida por el contribuyente en el ejercicio inmediato anterior a aquél en el que se efectúe la deducción.

II a XXII...

Proyecto de iniciativa 

Artículo 31. ...

...

...

...

...

...

...

g) Al patrimonio de la beneficencia pública.

...

...

...

II a XXII...

Ahora bien, es importante señalar que la adición propuesta al artículo 31 debe complementarse con la incorporación del patrimonio de la beneficencia pública en el régimen de las personas morales con fines no lucrativos, pues sólo así se daría congruencia al tratamiento fiscal que se le debe dar para que cumpla con su noble labor a favor de los más necesitados.

En virtud de que la Ley del Impuesto sobre la Renta establece que las instituciones sin fines de lucro y que dan ayuda a la población no deben ser consideradas como contribuyentes del impuesto sobre la renta, y dada la naturaleza de la beneficencia pública, resulta conveniente adicionar en el primer párrafo del artículo 102 de la Ley del Impuesto sobre la Renta al patrimonio de la beneficencia pública.

Con la finalidad de aprovechar los beneficios explícitos del artículo 102 y dado que el mismo no define como personas morales a los entes a los que se refiere, lo cual resulta conveniente dada la naturaleza del patrimonio de la beneficencia pública, se propone incluirlo en dicho artículo a fin de que se le dé el mismo tratamiento que a las personas morales con fines no lucrativos y se le confieran únicamente las obligaciones señaladas en el primer párrafo del mismo. Lo anterior, en virtud de que lo que se pretende con la presente Iniciativa es brindar a la beneficencia pública posibilidades de acción que le permitan aprovechar al máximo las características que la distinguen.

En la tabla siguiente se muestra la propuesta de adición al artículo 102 que permitiría someter al patrimonio de la beneficencia pública al régimen legal de las personas morales con fines no lucrativos.

Ley del Impuesto sobre la Renta

(Texto vigente) Proyecto de iniciativa 

Artículo 102. Los partidos y asociaciones políticas, legalmente reconocidos, tendrán las obligaciones de retener y enterar el impuesto y exigir la documentación que reúna los requisitos fiscales, cuando hagan pagos a terceros y estén obligados a ello en términos de Ley.

La federación, los estados, los municipios y las instituciones que por Ley estén obligadas a entregar al Gobierno Federal el importe íntegro de su remanente de operación, sólo tendrán las obligaciones a que se refiere el primer párrafo de este artículo.

Los organismos descentralizados que no tributen conforme al Título II de esta Ley, sólo tendrán las obligaciones a que se refiere este artículo y las que establecen los dos últimos párrafos del artículo 95 de esta Ley. Artículo 102.-...

...

...

El patrimonio de la beneficencia pública tendrá únicamente las obligaciones que establece el primer párrafo de este artículo.

Aunado a lo anterior, se considera necesaria la adición de un inciso g) a la fracción III del artículo 176 para que las personas físicas incluyan dentro de sus deducciones personales los donativos hechos al patrimonio de la beneficencia pública. Asimismo, esta adición permitiría que haya concordancia con la reforma propuesta al artículo 31, ya que este artículo se refiere a las deducciones autorizadas a las personas morales, y el 176 a las deducciones autorizadas a las personas físicas. De no realizar ambas reformas, estaríamos acotando la posibilidad de que alguna persona física quiera donar al patrimonio de la beneficencia pública y no pueda obtener una deducción personal de impuestos por no estar expresamente contemplado en la Ley.

En la tabla siguiente se muestra la propuesta de adición al artículo 176 para los fines anteriormente expuestos.

Ley del Impuesto sobre la Renta (Texto vigente) Proyecto de iniciativa  Artículo 176. Las personas físicas residentes en el país que obtienen ingresos de los señalados en este Título, para calcular su impuesto anual, podrán hacer, además de las deducciones autorizadas en cada Capítulo de esta Ley que les correspondan, las siguientes deducciones personales.

I...

II...

III.Los donativos no onerosos ni remunerativos, que satisfagan los requisitos previstos en esta Ley y en las reglas generales que para el efecto establezca el Servicio de Administración Tributaria y que se otorguen en los siguientes casos:

a)A la Federación, a las entidades federativas o a los municipios, así como a sus organismos descentralizados que tributen conforme al Título III de la presente Ley.

b)A las entidades a las que se refiere el artículo 96 de esta Ley.

c)A las entidades a que se refieren los artículos 95, fracción XIX y 97 de esta Ley.

d)A las personas morales a las que se refieren las fracciones VI, X, XI y XX del artículo 95 de esta Ley y que cumplan con los requisitos establecidos en el artículo 97 de la misma Ley, salvo lo dispuesto en la fracción I del mismo artículo.

e)A las asociaciones y sociedades civiles que otorguen becas y cumplan con los requisitos del artículo 98 de esta Ley.

f)A programas de escuela empresa.

El Servicio de Administración Tributaria publicará en el Diario Oficial de la Federacióny dará a conocer en su página electrónica de Internet los datos de las instituciones a que se refieren los incisos b), c), d) y e) de esta fracción que reúnan los requisitos antes señalados.

Tratándose de donativos otorgados a instituciones de enseñanza serán deducibles siempre que sean establecimientos públicos o de propiedad de particulares que tengan autorización o reconocimiento de validez oficial de estudios en los términos de la Ley General de Educación, se destinen a la adquisición de bienes de inversión, a la investigación científica o desarrollo de tecnología, así como a gastos de administración hasta por el monto, en este último caso, que señale el Reglamento de esta Ley; se trate de donaciones no onerosas ni remunerativas, conforme a las reglas generales que al efecto determine la Secretaría de Educación Pública, y dichas instituciones no hayan distribuido remanentes a sus socios o integrantes en los últimos cinco años.

El monto total de los donativos a que se refiere esta fracción será deducible hasta por una cantidad que no exceda del 7% de los ingresos acumulables que sirvan de base para calcular el impuesto sobre la renta a cargo del contribuyente en el ejercicio inmediato anterior a aquél en el que se efectúe la deducción, antes de aplicar las deducciones a que se refiere el presente artículo.

IV a VIII...

...

...

...

Artículo 176.-...

I...

II...

III...

...

...

...

...

...

...

g) Al patrimonio de la beneficencia pública.

...

...

...

IV a VIII......

...

...

Por lo anteriormente expuesto y con fundamento en la fracción II del art. 71 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, se pone a su consideración la presente iniciativa para adicionar un inciso g) a la fracción I del artículo 31, un párrafo final al artículo 102 y un inciso g) a la fracción III del artículo 176, todos de la Ley del Impuesto sobre la Renta:

Proyecto de Decreto

Artículo Único. Se adiciona un inciso g) a la fracción I del artículo 31; un párrafo cuarto al artículo 102, y un inciso g) a la fracción III del artículo 176, todos de la Ley del Impuesto sobre la Renta, para quedar como sigue:

Artículo 31. ...

I. ...

a) a f)...

g) Al patrimonio de la beneficencia pública

...

...

...

II. a XXII. ...

Artículo 102. ...

...

...

El patrimonio de la beneficencia pública tendrá únicamente las obligaciones que establece el primer párrafo de este artículo.

Artículo 176. ...

I. ...

II. ...

III. ...

a) a f)...

g) Al patrimonio de la beneficencia pública.

...

...

...

IV. a VIII. ...

...

...

...

Transitorio

Único. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Atentamente

Salón de sesiones del Senado de la República, a 24 de marzo de 2010.— Senadora María del Socorro García Quiroz (rúbrica).»

El Presidente diputado Francisco Javier Ramírez Acuña: Túrnese a la Comisión de Hacienda y Crédito Público.



LEY GENERAL DE SALUD - CODIGO PENAL FEDERAL - CODIGO FEDERAL DE PROCEDIMIENTOS PENALES - LEY DE LOS IMPUESTOS GENERALES DE IMPORTACION Y EXPORTACION

El Secretario diputado José Gerardo Rodolfo Fernández Noroña:«Escudo Nacional de los Estados Unidos Mexicanos.— Cámara de Senadores.— México, DF.

Secretarios de la Cámara de Diputados.— Presentes.

Me permito comunicar a ustedes que en sesión celebrada en esta fecha, el senador René Arce, del Grupo Parlamentario del Partido de la Revolución Democrática, presentó solicitud de excitativa a comisiones, en relación con el proyecto de decreto que reforma, deroga y adiciona diversas disposiciones de la Ley General de Salud, del Código Penal Federal, del Código Federal de Procedimientos Penales y de la Ley de los Impuestos Generales de Importación y Exportación.

La Presidencia acordó remitir la documentación, la cual se anexa, a la Cámara de Diputados.

Atentamente

México, DF, a 23 de marzo de 2010.— Senador Arturo Núñez Jiménez (rúbrica), vicepresidente.»

«Senador Carlos Navarrete Ruiz, Presidente de la Mesa Directiva del Senado de la República.— Presente.

El suscrito, senador René Arce, integrante del Grupo Parlamentario del Partido de la Revolución Democrática en la LXI Legislatura del honorable Congreso de la Unión, solicito atentamente que en uso de la facultad que le confiere el inciso g) del artículo 67 de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, así como la fracción XVI del artículo 21 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, tenga usted a bien formular excitativa a las Comisiones Unidas de Justicia, de Salud, y de Estudios Legislativos. Segunda, así como a la Cámara de Diputados, a fin de que emitan el dictamen relativo a la iniciativa con proyecto de decreto que reforma, deroga y adiciona diversas disposiciones de la Ley General de Salud, del Código Penal Federal, del Código Federal de Procedimientos Penales y de la Ley de los Impuestos Generales de Importación y Exportación, presentada ante la LX Legislatura por el suscrito en sesión ordinaria de esta soberanía de fecha 6 de noviembre 2008.

Por lo expuesto y fundado, solicito se dé trámite a la siguiente

Excitativa

Único. Con fundamento en el artículo 67, inciso g), de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, así como en el artículo 21, fracción XVI, del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, se formula excitativa a las Comisiones Unidas de Justicia, de Salud, y de Estudios Legislativos, Segunda, así como a la Cámara de Diputados, a fin de que se sirvan dictaminar la iniciativa con proyecto de decreto que reforma, deroga y adiciona diversas disposiciones de la Ley General de Salud, del Código Penal Federal, del Código Federal de Procedimientos Penales y de la Ley de los Impuestos Generales de Importación y Exportación, presentada por el senador René Arce el 6 de noviembre de 2008.

Atentamente

Ciudad de México, a 22 de marzo de 2010.— Senador René Arce Círigo (rúbrica).»

El Presidente diputado Francisco Javier Ramírez Acuña: Túrnese a la Comisión de Economía.



DIPUTADAS SUPLENTES QUE SE INCORPORAN

El Presidente diputado Francisco Javier Ramírez Acuña:Señoras diputadas y señores diputados, se encuentran a las puertas de este recinto, las ciudadanas Susana Hurtado Vallejo y Adriana Refugio Castelán Macías, diputadas suplentes electas en el distrito I y distrito XV de Quintana Roo y de Veracruz, respectivamente.

Por lo que se designa en comisión para que las acompañen en el acto de rendir la protesta de ley para entrar en funciones, a los siguientes diputados: Felipe Cervera Hernández, Luis Felipe Eguía Pérez, María del Rosario Brindis Álvarez y María del Pilar Torre Canales. Se pide a la Comisión llevar a cabo lo que se les encomienda.

La Secretaria diputada María Dolores del Río Sánchez: Se pide a la Comisión cumplir con este encargo.

(La comisión cumple con su encargo)

Se invita a los presentes a ponerse de pie.

El Presidente diputado Francisco Javier Ramírez Acuña:Ciudadanas Susana Hurtado Vallejo y Adriana Vallejo Castelán Macías, ¿protestan guardar y hacer guardar la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, las leyes que de ella emanen y desempeñar leal y patrióticamente el cargo de diputadas que el pueblo les ha conferido, mirando en todo por el bien y prosperidad de la Unión?

Las ciudadanas Susana Hurtado Vallejo y Adriana Refugio Castelán Macías: Sí, protesto.

El Presidente diputado Francisco Javier Ramírez Acuña: Si así no lo hicieren que la nación se los demande.

Muchas gracias.



LEY GENERAL DE SALUD

El Presidente diputado Francisco Javier Ramírez Acuña:Se recibió del señor diputado Ariel Gómez León, del Grupo Parlamentario del PRD, iniciativa con proyecto de decreto que reforma el artículo 307 de la Ley General de Salud.

La Secretaria diputada María Dolores del Río Sánchez: «Iniciativa que reforma el artículo 307 de la Ley General de Salud, a cargo del diputado Ariel Gómez León, del Grupo Parlamentario del PRD

Ariel Gómez León, diputado federal por Chiapas a la LXI Legislatura de la Cámara de Diputados de la honorable Congreso de la Unión, y con fundamento en lo dispuesto en los artículos 71, fracción II, de la ley fundamental, y 55, fracción II, del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, somete a consideración de esta soberanía la siguiente iniciativa con proyecto de decreto por el que se reforma el artículo 307 de la Ley General de Salud al tenor de la siguiente

Exposición de Motivos

La comida rápida se considera sinónimo de “comida basura”, alimentos percibidos con escaso valor nutritivo: mucha sal, grasas y azúcares, pocas fibras, pocas proteínas, pocas vitaminas y con exceso de grasas hidrogenadas.

Los “alimentos basura” son comida no saludable, son alimentos procesados ricos en harinas refinadas, grasas saturadas, saborizantes, conservadores y colorantes artificiales, además de contar con componentes peligrosos como los aditivos, enzimas, emulsionantes.

Desafortunadamente en este rubro no podemos dejar de señalar a los transgénicos en alimentos, ya que son una forma de contaminación, se utiliza en productos industrializados y a pesar de ser de origen vegetal, los efectos en la salud de los seres humanos han sido cuestionados en todo el mundo y limitado su uso en varios países.

Como consumidores y víctimas de la comida sin nutrientes y publicidad engañosa, debemos oponernos a todo este tipo de alimentos que van en deterioro de nuestra salud y la salud de nuestros niños, que representan el futuro del país, debemos fomentar un consumo responsable.

Las compañías con productos que tienen escaso o nulo poder nutritivo y que en los últimos años han contribuido considerablemente a crear un problema de obesidad nacional, fomentando el consumo irracional de estos productos con el propósito de lograr tener la colección de artículos promocionales más grande que la que tienen otros niños de su grupo social, promoviendo juegos con estos artículos, sin importar lo que el niño pueda gastar para tener estos promocionales. Para lograr esto los grandes fabricantes bombardean a los consumidores usando los conceptos de comunicación de 360 grados. Es decir, atacan a los consumidores en todas partes y de todas formas desde las formas tradicionales de publicidad.

Por supuesto, existe mucha influencia negativa a través de los medios de comunicación en el aspecto alimenticio, ya que toda publicidad maneja estrategias para llamar la atención del consumidor sobre todo de comida rápida, lo que hace que sea una de las causantes del aumento de la incidencia de obesidad.

La Organización Mundial de la Salud informa que la población infantil en México con padecimientos de obesidad y sobrepeso es de alrededor de 60 por ciento, confirmándolo de igual forma la Universidad Nacional Autónoma de México vía su Departamento de Nutriología de la Dirección de Medicina del Deporte, puntualizando que el sobrepeso ya es considerado como una pandemia mundial. Indicó que esa tendencia es resultado de normas culturales ya que en la actualidad en lugar de jugar el niño pasa en promedio cuatro horas diarias frente al televisor, los videojuegos o navegando en Internet, siendo este mucho tiempo desperdiciado y presa fácil de la publicidad tramposa.

La publicidad más común en la televisión son de sopas instantáneas, pizzas, todo tipo de frituras, refrescos, postres, embutidos, lácteos, bebidas y cereales azucarados, etcétera.

Estos productos proporcionan al organismo un alto contenido calórico así como de grasas y azúcares, según sea el caso, lo que aumenta el consumo de calorías diarias y acumulación de grasas en el abdomen, principalmente; mientras que el suministro de vitaminas y minerales es nulo, aumentando el índice glicémico alto, que es igual a diabetes infantil.

Los refrescos cuentan con un conservador químico llamado benzoato de sodio que, cuando lo ingerimos, el cuerpo lo asimila pero no puede descomponerlo, por ende queda en nuestro organismo. En la morgue hay cuerpos de más de 5 años que tienen tanta cantidad de benzoato de sodio que su cuerpo prácticamente no sufrió el paso del tiempo, sin omitir  las cantidades industriales de azúcar que cuentan como ingrediente,  representando la mayor ingesta calórica en la dieta, por lo cual, es una de las principales causas de la epidemia de obesidad en la población mexicana, no en balde la asociación civil El Poder del Consumidor ha descubierto que en la región de Chulapa, Guerrero, más de 70 por ciento de los niños consumen refresco en ayunas, ya que el litro de leche cuesta 14.50 pesos, y el refresco de cola con dos litros cuesta 10.00 pesos, alcanzando con éste para toda la familia. Esta región cuenta con 120 mil habitantes y, en los últimos 10 años, se habían registrado 600 casos de diabetes y 450 de hipertensión. El problema es que para 2010 se han detectado 53 nuevos diabéticos que equivaldrían a descubrir dos diabéticos por día, dichas cifras son tomadas de la revista Emmequis del 8 de marzo de 2010. Donde también se señala que en esta región, 38 por ciento de los niños menores de seis años sufren desnutrición; 10 por ciento, obesidad; de 1 a 2 años, 60 por ciento tiene lombrices, por eso la panza inflamada y los brazos y piernas flacas; Y de 2 a 4 años, 80 por ciento están desnutridos, sin dejar de mencionar las muelas cariadas.

Otro alimento, los cereales para el desayuno, según estudios de diversas organizaciones de consumidores,  sólo 2 de 50 productos analizados cumplen con los índices considerados saludables. La mayoría de los cereales contienen altísimos niveles de sal y azúcar, perjudiciales para el organismo y, sobre todo, para personas con enfermedades crónicas como la hipertensión.

Creo en el desarrollo industrial, en fuentes de empleo, esta iniciativa no está en contra del comercio de estos productos, sino que plantea que las empresas impriman en sus etiquetas la leyenda “alto contenido en azúcar”, “alto contenido en grasa hidrogenada” o “parcialmente hidrogenada”, logrando así una cultura de equilibrio en la alimentación, es decir, entre proteínas y alimentos con alto índice glicémico y grasas hidrogenadas. Con esta no se pretende mermar el desarrollo, simplemente se trata de cuidar a nuestros niños, esta comida los atrapa y los hace esclavos del azúcar y la grasa hidrogenada.

En este sentido es indispensable que sea regulada la publicidad en nuestro país al señalar específicamente en la ley los componentes de los productos alimenticios publicitados, a fin de que el consumidor tenga la información real nutricional y se responsabilice de lo que consume.

Por lo expuesto, someto a consideración de esta asamblea el siguiente proyecto de

Decreto por el que se reforma el artículo 307 de la Ley General de Salud

Único. Se reforma el tercer párrafo del artículo 307 de la Ley General de Salud para quedar como sigue:

Artículo 307. ...

...

La publicidad de alimentos y bebidas no alcohólicas deberá incluir en forma visual, auditiva o visual y auditiva, según sea para impresos, radio o cine y televisión, respectivamente, mensajes precautorios de la condición del producto o mensajes promotores, es decir, señalará si el producto que se anuncia cuenta con bajo contenido de nutrientes, si es alto en contenidos de sal, si es alto en contenido de azúcares, si es alto en contenido en grasa hidrogenada o parcialmente hidrogenada, dichos mensajes promoverán una alimentación equilibrada.

Transitorios

Primero.El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Segundo. El Ejecutivo federal contará con sesenta días naturales para adecuar el Reglamento de la Ley General de Salud y las disposiciones administrativas correspondientes.

Dado en el Palacio Legislativo de San Lázaro, a 25 de marzo de 2010.— Diputado Ariel Gómez León (rúbrica).»

El Presidente diputado Francisco Javier Ramírez Acuña: Túrnese a la Comisión de Salud.



ARTICULOS 8, 16, 26, 27, 31, 41, 50, 52, 53, 54, 55, 61, 63, 64, 66, 69, 70, 72, 74, 75, 76, 77, 78, 79, 80, 89, 93, 94, 98, 115, 122 Y 135 CONSTITUCIONALES

El Presidente diputado Francisco Javier Ramírez Acuña:Tiene la palabra el señor diputado César Augusto Santiago Ramírez, para presentar iniciativa con proyecto de decreto por el que se reforman, adicionan y derogan diversos artículos de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, suscrita por los diputados Francisco Rojas Gutiérrez y Emilio Chuayffet Chemor, del Grupo Parlamentario del PRI.

El diputado César Augusto Santiago Ramírez:Compañeras diputadas y compañeros diputados, el poder público tiene que reformarse para satisfacer las aspiraciones del pueblo de México. Tiene que volver a ser oportunidad y esperanza para que los mexicanos, con libertad e igualdad puedan satisfacer sus aspiraciones.

Por eso la reforma del poder público tiene que estar muy por encima de intereses de cualquier tipo. Tiene que superar motivaciones electorales, inquietudes publicitarias o afanes que no se orienten a solventar las necesidades de la gente.

El PRI en la Cámara de Diputados propone una iniciativa para contribuir a lograr la reforma del poder público, con un sentido práctico e integral en los tres Poderes de la Unión, que muestran la responsabilidad que otorgamos a cada uno de ellos en un esquema de colaboración eficaz que debemos fortalecer.

Nuestra iniciativa creo que es relevante en el fondo y en la forma. En el fondo porque en esta primera presentación se esmera en tratar temas de los tres Poderes de la Unión, los organismos autónomos y las entidades federativas y municipios del país. En el fondo porque no solamente habla de las cuestiones políticas en boga, propone ver los temas electorales, pero también aquellos otros que garanticen la gobernabilidad y la justicia.

La iniciativa que proponemos principia por la Cámara de Diputados, no sólo para eficientar la labor legislativa, sino para incidir en su facultad de fiscalización de los recursos públicos, así proponemos prolongar este periodo de sesiones hasta el mes de junio, resolver las cuestiones del quórum de la asamblea para eficientar el trabajo de las comisiones y su dictaminación y abatimiento del rezago.

Proponemos un nuevo diseño para el informe presidencial que deberá acompañarse con informes trimestrales de los secretarios de despacho, del Consejo de Seguridad Pública y de la Contraloría del IFE.

A semejanza del Ejecutivo y del Judicial, que pueden citar a particulares, creemos que el Poder Legislativo debe poder citar también a particulares para la eficacia de sus investigaciones.

Proponemos la reconducción presupuestal con concepto de balance y equilibrio en las finanzas. Están también las normas necesarias para adelantar los informes y precisar la eficacia de la rendición de cuentas en el órgano de fiscalización superior.

Proponemos darle autonomía plena al Servicio de Administración Tributaria (SAT). De manera destacada, proponemos el que la Cámara de Diputados apruebe el Plan Nacional de Desarrollo para que sea en verdad el eje vertebrador de las políticas. Pero también de la evaluación de sus resultados para terminar con programas inútiles.

En el Senado proponemos ampliar sus facultades para que además de ratificar los tratados, autorice convenios, cartas de intención, etcétera, que tengan efectos económicos en el Estado mexicano.

Concedemos al tema del agua importancia estratégica al reformar el artículo 27 constitucional para un rediseño institucional en la materia.

En el Distrito Federal iniciamos con una propuesta para municipalizar las delegaciones políticas, así también, varias reformas que tienen que ver con el desarrollo metropolitano. Es tiempo de que los municipios de México puedan cobrar impuestos prediales por los inmuebles públicos asentados en sus demarcaciones. Aquí está la propuesta.

En lo electoral proponemos para garantizar la gobernabilidad, la eliminación de la cláusula que impide la formación de mayorías estables. También el voto a los ciudadanos de 18 años para ser electos a la Cámara de Diputados, y una sexta circunscripción para los migrantes.

En el Judicial, proponemos la evolución de los Tribunales Unitarios a los Colegiados del Poder Judicial de la Federación, y precisiones en materia del arraigo.

Quiero concluir hablando de la forma, que en este caso da pleno sentido al fondo. Es una iniciativa que no surge por una decisión vertical. Viene de la horizontalidad espléndida de un sinnúmero de propuestas presentadas por un importante número de diputados del PRI, de todas las regiones.

Esta primera propuesta, por tanto, recoge el sentir de todas las regiones. No pretendemos la exclusividad ni mucho menos pensamos que nuestra reforma es o debe ser la única. No sucumbimos a la grandilocuencia que se ufana en postular lo propio como lo único. Preferimos servirle al país en este momento de crisis.

Esta primera iniciativa es nuestra mejor convocatoria para que todos ustedes, compañeras y compañeros representantes de la nación, participen en la idea de reformar al poder público para hacerlo consecuente con los requerimientos de nuestra gente. Eso es todo.

«Iniciativa que reforma, adiciona y deroga diversas disposiciones de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, suscrita por los diputados Francisco Rojas Gutiérrez, Emilio Chuayffet Chemor y César Augusto Santiago Ramírez, del Grupo Parlamentario del PRI

Los suscritos, diputados del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional de la LXI Legislatura del honorable Congreso de la Unión, con fundamento en lo dispuesto en los artículos 71, fracción II, y 72 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, así como los artículos 55, fracción II, 56, 62 y demás relativos del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, sometemos a consideración del Pleno de la honorable Cámara de Diputados, la presente iniciativa con proyecto de decreto por el que se reforman, adicionan y derogan diversos artículos de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, conforme a la siguiente

Exposición de Motivos

Los diputados príistas de la LXI Legislatura conocemos el aporte de nuestro Partido al desarrollo del país. Desde 1929 concurrimos con otras fuerzas a la definición del perfil de México, y nuestro peso específico ha tenido una relevante significación.

Hemos sido protagonistas de las grandes reformas políticas del siglo XX: la que otorgó el voto a las mujeres en 1953, y la que lo dio a los jóvenes en 1969; la de 1977, que constitucionalizó la existencia de los partidos y conformó una representación nacional amplia y plural, fiel a la realidad; la de 1985, que creó principios e instituciones para la tutela jurídica de los comicios; la de 1990, que hizo nacer al Instituto Federal Electoral, como organismo público autónomo encargado de la realización de las elecciones federales; la de 1996, que se destacó por su aprobación unánime en el Congreso, y abarcó prácticamente todas las materias de la vida electoral del país, poniendo énfasis especial en la equidad.

Durante nuestra época como partido predominante, se logró ir adecuando el marco normativo nacional a los cambios vertiginosos habidos en el país, durante la segunda mitad del siglo XX. Una clara mayoría en los órganos que componían al Constituyente Permanente, dio como resultado una vía ágil para la adaptación de nuestro texto constitucional a las transformaciones de México y el mundo. Sin embargo, a partir de un mayor pluralismo y de una cada vez más alta competitividad electoral, resultó más difícil encontrar los consensos para dotar a nuestro sistema de gobierno de herramientas institucionales que lo volvieran más eficaz.

Nuestra democracia ofrece dos realidades: por un lado, nos demuestra que no bastan las buenas intenciones para traducir el voto popular en mejor calidad de vida y, por el otro, que existe un déficit en nuestro sistema constitucional que nos impide volver operante al gobierno frente a las circunstancias contemporáneas. Remediar ese estado de cosas es responsabilidad de todos los actores políticos.

Sin protagonismos imposibles, supeditándonos a intereses prioritarios, alejados de la cultura libresca que aspira a decretar la realidad pero lejanos también del pragmatismo primario que la asalta, los diputados del PRI presentamos hoy esta contribución a una reforma que pretende perfeccionar el sistema de colaboración entre los órganos del Estado.

En los recorridos por nuestros distritos, ciudades y circunscripciones, escuchamos el reclamo de una población que se manifiesta desencantada por el significado que la alternancia ha tenido en estos nueve años. No es culpa nuestra y tampoco de nuestros adversarios; en el fondo radical, está la necesidad de elevar nuestra cultura política y promover la funcionalidad del poder para ponerlo al servicio de los ciudadanos.

Los diputados del Partido Revolucionario Institucional presentamos aquí una serie de propuestas para reformar el poder. Todas se inspiran, fundamentalmente, en la experiencia que nos han dado los años participando en los tres órdenes de gobierno, pero también en la oposición.

La presente iniciativa se enriqueció con algunos modelos tomados del derecho comparado pero, hay que decirlo, fue elaborada esencialmente con un diseño propio para los requerimientos de una sociedad como la nuestra.

Las reformas que aquí proponemos, buscan incidir en los detalles más sensibles de las relaciones entre los órganos del Estado. Creemos que la fórmula para construir mejores instituciones pasa también por el detalle. Esta proposición se integra por más de treinta reformas y adiciones al actual texto constitucional.

No podría hablarse de una verdadera reforma del poder, sin hacer cambios profundos al funcionamiento del Poder Legislativo. Partimos de la base de que los legisladores tenemos que incrementar los mecanismos de colaboración con el Poder Ejecutivo, pero sobre todo, encontrar fórmulas que nos obliguen a estar más cerca de nuestro electorado y dar coherencia, agilidad y pertinencia a la función de dictar las leyes, y ejercer el control de la gestión pública.

Fortalecer al Poder Judicial de la Federación es un imperativo. La sociedad reclama instituciones de justicia que funcionen cada vez mejor.

Por otro lado, sin dejar de reconocer que nuestro sistema electoral se ha ido perfeccionando a lo largo de casi cuarenta años, también formulamos ajustes que tienen como propósito adecuar el orden normativo, a las exigencias de nuestro pluralismo y eficacia en el poder.

Sabemos que tanto el titular del Ejecutivo Federal, grupos de otros partidos, así como nuestros propios compañeros legisladores en el Senado, han presentado sendas propuestas de reforma al poder. La nuestra se suma con la aspiración de propiciar la modernización de México.

I. Poder legislativo federal

A) Informe presidencial

El informe presidencial ha sido en los últimos treinta años, uno de los temas que más enfrentamientos, pugnas y críticas ha generado al interior del Congreso, en la opinión pública y en las relaciones del Ejecutivo con el Legislativo.

Los diputados del PRI estamos convencidos de que se tiene que modificar nuevamente el formato del informe presidencial, en virtud de que el actual no satisface a nadie y por el contrario, ha significado un retroceso en el esfuerzo por fortalecer la colaboración entre los órganos del Estado.

De hecho, el informe presidencial siempre ha sido un motivo de controversias: la primera propuesta de reformas al respecto, se dio el 30 de diciembre de 1917, tan sólo siete meses después de haber entrado en vigor nuestra Constitución.

Hoy por hoy, es un sentir casi unánime de los legisladores y de otros estudiosos del derecho constitucional, que se retome este mecanismo de control político, con el fin de restituirle su valor original, adaptándolo a las nuevas condiciones de la pluralidad del Congreso y del país. Los legisladores priistas en la Cámara de Diputados queremos devolverle al Congreso Mexicano el papel que le corresponde en la conducción de la vida nacional.

En este sentido, proponemos que al acto de apertura de sesiones del Congreso, el primero de septiembre de cada año, acuda el presidente de la república.

Quince días antes de esa fecha, el Ejecutivo Federal enviará al Congreso, a través de la Cámara de Diputados, el informe escrito sobre el estado que guarda la administración pública.

Los grupos parlamentarios remitirán al presidente de la república, por conducto de la Cámara de Diputados y dentro del plazo de siete días naturales siguientes a aquél al que recibieron el informe, sus cuestionamientos sobre el mismo o sobre la gestión presidencial.

El acto de apertura deberá tener las siguientes características:

a) No será un debate entre poderes, sino un mecanismo de colaboración e información.

b) Hará uso de la palabra un legislador federal por cada uno de los partidos políticos que concurran, representados en el Congreso. Estas intervenciones se realizarán en orden creciente en razón del número de diputados de cada grupo partidista.

c) Al término de las intervenciones de los grupos parlamentarios, el presidente de la república dará respuesta puntual a los cuestionamientos escritos que hubiere recibido, y pronunciará un mensaje político a la nación, en el cual deberá incluir su programa legislativo anual.

d) No procederán intervenciones o interrupciones por parte de los legisladores. El Presidente del Congreso velará porque se observen las prescripciones del código interno de cortesía y disciplina parlamentarias, y si considera que no existen las condiciones para que la sesión se conduzca en dichos términos, dará por cumplida la obligación presidencial y finalizará la sesión.

B) Proceso legislativo y proceso presupuestario

En la actualidad, las normas constitucionales relativas al proceso legislativo, contenidas fundamentalmente en los artículos 71 y 72 de la Constitución General de la República, obedecen en gran parte a la concepción que sobre este tema se contenía en la Constitución Política de 1857, con las modificaciones que se introdujeron con el restablecimiento del Senado en 1874. Son preceptos que mostraron su utilidad para normar las relaciones entre el Poder Ejecutivo y el Congreso, y entre las dos Cámaras del Poder Legislativo, para concretar la expedición de las normas, particularmente de las leyes o decretos relativos a la modificación de las mismas.

La Ley de Ingresos de la Federación y el Presupuesto de Egresos tienen una naturaleza material distinta a la de otros ordenamientos, siendo posible distinguir normas generales respecto de las estimaciones económicas sobre la totalidad de ingresos que aspira a recibir la federación y las previsiones para su asignación como gasto.

A diferencia del resto de las leyes, la de Ingresos y el Presupuesto de Egresos de la Federación tienen una vigencia anual que coincide con el año calendario, y de no ser aprobados, no existiría sustento legal para llevar a cabo la función recaudatoria y de ingresos, como tampoco la de gasto.

Por esa razón, encontramos necesario distinguir el proceso legislativo en general, de los procesos que culminan con el presupuestario. Al respecto, en la presente iniciativa se establece en el artículo 72 de nuestra Constitución al proceso legislativo genérico, y en el 75 las particularidades relativas al ingreso y al gasto públicos.

En el primero, se delinean los supuestos en vigor con la complementación de las hipótesis en que ocurren acuerdos y desacuerdos entre los actores del proceso legislativo y sus consecuencias. En el segundo se establecen previsiones inherentes a la naturaleza económica de la Ley de Ingresos y el Presupuesto de Egresos de la Federación y a la forma de asegurar, mediante el planteamiento de incentivos para el acuerdo, la expedición y vigencia de ambos instrumentos, e incluso prever el efecto de prolongar para el año fiscal siguiente las disposiciones rectoras de los ingresos y los egresos públicos del año previo.

Se propone revisar la sistemática expositiva de las normas y las hipótesis que para el tránsito del proceso legislativo se prevén en el segundo párrafo del artículo 71 y en el artículo 72. En este último se establecen previsiones específicas con relación a las observaciones de carácter parcial del Ejecutivo a la aprobación de leyes o de decretos por parte del Congreso, así como para que en el supuesto de que haya concluido el período para formular observaciones y el Presidente no promulgue ni publique el ordenamiento aprobado por el Poder Legislativo, corresponda al Presidente de la de la Cámara de Diputados ordenar dicha publicación.

En el texto propuesto para el artículo 75, se contienen normas sobre la naturaleza económica de la Ley de Ingresos y el Presupuesto de Egresos de la Federación; el principio de equilibrio presupuestal estructural entre los ingresos y los egresos públicos; y las particularidades del proceso presupuestario, para garantizar que al término del ejercicio fiscal no exista incertidumbre para la economía nacional derivada de la aprobación en el Congreso de la Ley de Ingresos o del Presupuesto de Egresos de la Federación.

C) Los ordenamientos rectores de la vida del congreso

Diversas disposiciones de la Constitución General de la República, contienen referencias a los ordenamientos rectores para su organización y funcionamiento. Con ánimo simplemente de recapitular esas referencias, cabe señalar que el artículo 70 se refiere a la obligación del Congreso de expedir “la ley que regulará su estructura y funcionamiento internos”, asumiéndose que en ese ordenamiento deberá comprenderse lo relativo a “las formas y procedimientos para la agrupación de los Diputados, según su afiliación de partido, a efecto de garantizar la libre expresión de las corrientes ideológicas representadas en la Cámara de Diputados”; por su parte, en el último párrafo del artículo 71 y el primer párrafo del artículo 72 se contienen sendas referencias al Reglamento de Debates, en el cual habrán de contenerse las previsiones relativas al trámite parlamentario que se otorgará a las iniciativas de ley o de decreto que se presenten al Congreso y a “la forma, intervalos y modo de proceder en las discusiones y votaciones”; adicionalmente, la fracción III del artículo 77, al abordar las atribuciones que cada Cámara del Congreso puede ejercer sin la intervención de la otra, establece que a cada una de ellas le corresponde expedir el reglamento interior de sus respectivas Secretarías, entendidas éstas como las Secretarías de la Mesa Directiva de sus respetivos Plenos.

Ante esta dispersión en los señalamientos constitucionales sobre los ordenamientos que rigen la vida interior del Congreso General y de sus Cámaras, es pertinente alentar una nueva sistemática que atienda al funcionamiento de las Cámaras del Poder Legislativo federal.

Es fundamental la determinación inherente a qué normas deberán ser objeto de la ley en materia de estructura (organización) y funcionamiento (procedimientos) del Congreso, en un acto formal y materialmente legislativo, y qué normas habrán de ser la materia susceptible de ser reglamentada por cada una de la Cámaras en sendos actos materialmente legislativos y formalmente restringidos a la actuación de la Cámara que los emite. Una Ley sobre la Organización y Funcionamiento Internos del Congreso y sendos reglamentos inherentes a determinados aspectos de la estructura y los procedimientos que se siguen en cada Cámara.

Adicionalmente, debe hacerse mención a que en el tercer párrafo del artículo 70 constitucional resulta imprescindible hacer referencia a la agrupación de los senadores conforme a su afiliación de partido, pues se trata de una previsión que no debe ser exclusiva para la Cámara de Diputados.

En consecuencia, se proponen modificaciones al tercer párrafo del artículo 70, el segundo párrafo del artículo 71, el primer párrafo del artículo 72 y la fracción III del artículo 77 de la Constitución General de la República.

D) Fortalecimiento de la participación de los estados en el órgano revisor de la Constitución General de la República

Como parte fundamental del sistema federal que para la organización del Estado mexicano se adoptó en 1824, se restauró en 1847, se refrendó en 1857 y se reafirmó en 1917, el vigente artículo 135 de la Ley Fundamental de la República prevé la participación de los Estados de la Unión en el órgano revisor de la Constitución General de la República, también conocido en el ámbito doctrinario como el Poder Constituyente Permanente.

De acuerdo con la norma en vigor, la concepción constitucional que incorpora la expresión de las partes integrantes de la Federación al órgano revisor de la Constitución, se traduce en la práctica en una condición singular para los Congresos locales: la manifestación de si aprueban o rechazan, de manera conjunta o integral, la minuta con proyecto de decreto que han recibido; en otras palabras, que debe pronunciarse sobre el texto recibido sin posibilidad alguna de modificarlo.

Desde luego que los Congresos de los Estados de la Unión tienen la más amplia facultad de iniciativa ante las Cámaras del Congreso General para promover reformas a la Constitución General de la República. Sin embargo, fuera de esa posibilidad, su participación en el proceso legislativo de normas constitucionales se restringe a aceptar o rechazar, en sus términos, la minuta con proyecto de Decreto que han recibido de la cámara revisora en el proceso correspondiente.

Cabe establecer que el texto vigente del artículo 135 constitucional es prácticamente, en lo relativo a la participación de las Legislaturas de los Estados, el mismo que se previó en la Constitución de 1857, lo que nos mueve a pensar que se concibió como una norma acorde a las condiciones de la geografía y las comunicaciones existentes a mediados del siglo XIX y de las primeras décadas del siglo pasado. Hoy contamos con medios de comunicación que permiten una interacción dinámica y prácticamente instantánea entre los órganos que integran al poder revisor de la Constitución. En la actualidad es factible establecer una comunicación ágil e inmediata no sólo entre las Cámaras del Congreso General, sino también entre las Legislaturas de los Estados y las Cámaras de nuestro Poder Legislativo.

Es necesario que los Poderes Legislativos de los Estados, puedan manifestar sus puntos de vista en el proceso legislativo constitucional, de tal suerte que sus expresiones se reciban formalmente en el ámbito de la o las comisiones dictaminadoras de la Cámara de origen del Poder Legislativo Federal.

Al efecto, se propone introducir un segundo párrafo en el artículo 135 constitucional, recorriéndose su actual párrafo segundo como párrafo tercero.

E) Funcionalidad del Congreso

Nuestra iniciativa busca también nuevos mecanismos que agilicen los trabajos legislativos. A ese fin se orientan las reformas a los artículos 50, 64, 71, 72, 77 y 78 de la Constitución.

Con relación a los artículos 50 y 72 constitucionales, las reformas que se proponen derivan de la necesidad de modernizar y redistribuir las actividades que lleva a cabo el Congreso, a fin de disponer de más tiempo para el debate en el pleno parlamentario y atender de mejor manera los grandes problemas nacionales.

Existen algunos asuntos o trámites que, por su propia naturaleza, pueden ser examinados y en su caso resueltos por las comisiones ordinarias, pues éstas se encuentran integradas de manera plural por las fuerzas políticas representadas en el Congreso y su trabajo es de carácter especializado en las diversas materias.

De igual manera, al pretender dotar de mayores facultades a las comisiones, que les permitan abordar problemas de interés para la sociedad, se hace necesario consolidar a nivel constitucional el trabajo de las mismas, garantizando con ello que las tareas que realicen los legisladores no puedan ser cuestionadas en su constitucionalidad.

La reforma propuesta al artículo 64 constitucional, habida cuenta la importancia y trascendencia que tiene el trabajo en comisiones, nos lleva a considerar aplicable la norma que dicho precepto contiene, tanto a las inasistencias injustificadas al Pleno, como a las sesiones de las comisiones ordinarias.

En la redacción del artículo 71 constitucional, resulta importante prever dentro de nuestro máximo cuerpo legal, no sólo la forma en que pueden presentarse iniciativas de ley ante el Congreso, sino que también se requiere establecer la obligatoriedad de dictaminar las iniciativas en un plazo determinado, a efecto de dar certeza en las distintas etapas del procedimiento legislativo.

Con el propósito de buscar un mecanismo que agilice el conocimiento y análisis de las iniciativas que sean presentadas ante el Congreso para llegar a su dictamen oportuno, se propone establecer plazos razonables para que se traduzcan en un dictamen positivo o negativo, según lo estimen los legisladores.

Las adiciones al artículo 72 constitucional, tienen como objetivo fundamental impedir que se presenten casos de parálisis en la promulgación y publicación de los proyectos remitidos al Poder Ejecutivo, una vez que sean aprobados por el Congreso, pues existen diversos antecedentes que, ante la no previsión en nuestra Carta Magna, han quedado suspendidos en el tiempo y sin alcanzar los propósitos de la ley.

Una de las medidas que desde hace tiempo se ha hecho necesaria para fortalecer al Congreso de la Unión, es la que nos permitimos poner a su consideración al agregar una quinta fracción al artículo 77 constitucional.

Nuestro sistema jurídico ya comprende, a partir de diversas normas constitucionales, las facultades que tiene el Congreso para hacer comparecer a los Secretarios de Despacho y titulares de las entidades paraestatales, entre otros servidores públicos, pero hasta la fecha ha estado impedido para hacer comparecer a los particulares, por lo que, de proceder la reforma, deberán hacerlo respetándose íntegramente sus garantías individuales, en especial las de seguridad jurídica.

En efecto, esta propuesta pretende dotar al Congreso, a través de las comisiones de cualquiera de sus Cámaras, de la facultad para citar a comparecer a personas, para que otorguen información suficiente que permita a los legisladores cumplir eficazmente sus tareas.

Las reformas a la fracción III del artículo 78 constitucional, que establece las atribuciones de la Comisión Permanente, la facultan para recibir y dar trámite a las observaciones que envíe el Ejecutivo a los proyectos de ley o decreto, se hace en consecuencia con la propuesta de reformas al artículo 72 constitucional.

F) Fortalecer las comisiones de investigación, dotándolas de atribuciones de imperio

En el derecho constitucional mexicano son tres las limitaciones que acusa el sistema vigente relativo a las comisiones de investigación de las Cámaras del Congreso. En primer lugar, el ámbito sobre el cual puede recaer su actividad es sumamente restringido: ¿por qué limitar las tareas de investigación de este tipo de comisiones a los organismos descentralizados y empresas de participación estatal mayoritaria?, ¿por qué no ir más allá y dar a los representantes de la nación, facultades para investigar cualquier asunto de interés público?

En segundo término, en la práctica parlamentaria mexicana se ha desnaturalizado a las comisiones de investigación, que debiendo ser excepcionales y dotadas de una eficacia especial, aparecen en el quehacer legislativo cotidiano. Desde esta perspectiva, consideramos que las reglas para conformar las comisiones de investigación deben ser modificadas, por lo que se propone elevar el requisito de una cuarta parte de los miembros de la Cámara de Diputados (o sea 125 diputados) a 200 diputados como mínimo, para solicitar la constitución de una Comisión de este tipo.

Una tercera limitación del sistema vigente de las comisiones de investigación, radica en los efectos de sus resultados, pues hoy únicamente se hacen del conocimiento del Ejecutivo federal, sin que haya previsión sobre ulteriores acciones. Nuestro grupo parlamentario propone que de manera expresa se señale que los resultados a los que llegue una comisión de investigación, se hagan del conocimiento de la Cámara de que se trate, la cual deberá iniciar los trámites para exigir las responsabilidades procedentes.

Por último, para hacer expedito y eficaz el ejercicio de las funciones de las comisiones de investigación, se propone establecer la obligación de toda persona de comparecer ante ellas, debiéndose en todo tiempo, respetar las garantías individuales del compareciente.

G) Nueva regla de quórum de asistencia

Crecientemente, los legisladores dedicamos más tiempo a recibir grupos, organizaciones y ciudadanos que nos plantean una gran y diversificada agenda social. Llevamos a cabo, asimismo, labores de consulta al recorrer nuestros distritos, estados o circunscripciones, para captar las inquietudes locales, con el objeto de contar con mayores elementos para el análisis y, eventualmente, la aportación que tenemos que hacer a los dictámenes correspondientes.

Ante estas labores que a veces pasan desapercibidas, pero que resultan fundamentales para estar en comunicación y contacto con nuestros electores, la exigencia de un quórum de asistencia de la mitad más uno de los miembros del total de las Cámaras, viene a entorpecer la eficiencia global del trabajo legislativo. En efecto, durante las sesiones del Pleno, los legisladores estamos compelidos a permanecer en el salón, desahogando una agenda muchas veces referida a temas muy particulares, sin poder dedicar tal tiempo a otros asuntos legislativos, como sucede en otros países. Por ejemplo, el salón del Pleno del Parlamento Británico no tiene capacidad para albergar a todos los legisladores si éstos decidieran asistir a la sesión, y nadie se atrevería a cuestionar la eficacia y el profesionalismo con que trabaja este Parlamento clásico.

Eliminar la exigencia del quórum de asistencia para que haya sesiones válidas de las Cámaras del Congreso de la Unión, se presenta como una necesidad para el mejor funcionamiento de sus comisiones.

Cabe aclarar que el mismo razonamiento no podrá aplicarse al caso del quórum para abrir las sesiones, ni para el caso de las votaciones.

H) Establecimiento de un régimen de cortesía y disciplina parlamentaria

En México no existe un régimen legal de cortesía parlamentaria. Los diputados y senadores tenemos derechos, privilegios y prerrogativas, pero no estamos sujetos a un régimen de responsabilidades relacionado con nuestro comportamiento dentro de las Cámaras.

Es imprescindible contar con normas claras y sistemáticas para que conduzcamos nuestra actuación dentro de la rectitud, madurez, civilidad y cortesía políticas, en virtud de que el debate y la confrontación ideológica pueden provocar el desbordamiento de las pasiones y la salida de cauce de los trabajos. Por otro lado, el Presidente de la Cámara no cuenta con instrumentos jurídicos suficientes para imponer orden.

I) Preguntas obligatorias a los titulares de la administración pública federal y comparecencia trimestral de éstos ante las comisiones legislativas

Las preguntas parlamentarias son mecanismos para obtener información de los órganos de la administración pública, sobre cuestiones específicas y concretas.

Con el propósito de dotar a los legisladores de un nuevo instrumento de comunicación e información con los integrantes de la administración pública federal, consideramos necesario que se puedan formular preguntas escritas dirigidas a través de la Cámara, a cualquiera de los servidores públicos mencionados en el artículo 93 constitucional, sin que se requiera su presenta en la sesión de la Cámara respectiva. Dichos servidores estarán obligados a dar puntal respuesta por escrito a la pregunta formulada dentro del plazo que deberá fijar la ley. Tanto la pregunta como la respuesta se inscribirán en una publicación que para tal efecto editarán las Cámaras.

Se trata de crear un mecanismo a través del cual los legisladores en lo individual podrán pedir información o explicaciones directamente a los órganos de la administración pública federal, con la obligación correlativa de estos últimos de responder dentro del plazo fijado.

Además, para fortalecer a las comisiones legislativas, así como para estar informados de manera actualizada de la marcha del país, se propone que las comisiones de las Cámaras citen trimestralmente a servidores públicos del gobierno federal, para que respondan de manera directa a preguntas orales específicas que les dirijan los legisladores federales. Dichos titulares deberán presentar informes con indicadores y mediciones de gestión, contenidos en el Plan Nacional de Desarrollo y sus programas derivados.

Estos mecanismos reforzarán el sistema de colaboración, de control y de evaluación entre los órganos del Estado, al mantener un diálogo permanente entre los legisladores y los titulares de la administración pública, que de ninguna manera debe entenderse como una licencia para la crítica sin sentido o la censura sistemática, sino como una instancia de diálogo y colaboración, como un momento para reflexionar seriamente, intercambiar puntos de vista, encontrar consensos y acordar medidas conjuntas que tengan como fin último el bienestar de la población.

J) Informes semestrales

México es parte del grupo de países que cuentan con un gobierno presidencial. Lo hemos tenido por razones históricas, y a lo largo de nuestra tradición constitucional se ha intentado incorporar algunas figuras que le den vigor a las relaciones de colaboración y controles entre los órganos del Estado. Incluso, parte de la academia mexicana ha estudiado recientemente, estos aparentes matices de parlamentarismo.

La forma de gobierno presidencial ha mostrado sus bondades en un Estado como el mexicano, en el que, en algún momento de nuestra historia fue necesario contar con unidad en el mando y autonomía del Poder Ejecutivo para desplegar sus actividades. Por eso, hasta ahora se ha conservado como una de las características más importantes del sistema presidencial, la idea de que los miembros del gabinete sólo fueran responsables ante el presidente de la república. Con ello, se ha evitado la intromisión de alguno de los otros dos poderes en la evaluación del desempeño de cada uno de los miembros del gabinete en particular, bajo el argumento de que dichas intromisiones afectan la eficacia de las actividades administrativas del Estado.

Sin embargo, estimamos que la dinámica tan intensa que caracteriza al mundo moderno y las necesidades tan amplias y disímbolas que tienen que atender las dependencias gubernamentales, hacen necesaria una evaluación permanente del desempeño de cada uno de los responsables del gabinete y de los organismos autónomos.

De esa forma, los legisladores cada seis meses, podremos contar con los elementos de juicio para valorar si los recursos autorizados al Poder Ejecutivo están siendo utilizados eficazmente.

Las tareas de gestoría social son sin duda la forma privilegiada con la que contamos en cada distrito para tener el pulso real de la eficacia de los esfuerzos gubernamentales. Sin embargo, hasta ahora no existe un mecanismo formal que nos permita trasladar esa visión de campo a un elemento definitivo para la evaluación de resultados de la gestión pública.

La presentación y evaluación de los informes semestrales de los miembros del gabinete y de los titulares de los órganos autónomos no es una mera adición retórica al artículo 93. Por el contrario, será un instrumento de medición concreto que incluso podrá desembocar en una nota de censura.

K) Creación de un organismo de asesoría permanente a legisladores

El Poder Legislativo mexicano no ha contado, hasta ahora, con medios técnicos ni financieros para la consecución de sus fines. No existe un aparato que pueda evaluar ya no digamos las acciones de gobierno, sino la situación nacional que engloba el funcionamiento del Poder Ejecutivo. No se ha tenido éxito hasta hoy, en el establecimiento de un servicio civil para apoyar las labores de asesoría jurídica y política en el Poder Legislativo.

El Senado de la República y la Cámara de Diputados no cuentan con una infraestructura eficaz para formar una base de información que apoye el desarrollo legislativo.

La diferencia entre las atribuciones del Congreso y sus capacidades reales son un problema institucional que tiene que abordarse, pues en la práctica hay un desequilibrio entre los medios de apoyo técnico con los que cuentan los otros dos poderes y la carencia de éstos por parte del Poder Legislativo.

El cuerpo técnico profesional de apoyo previsto en la legislación orgánica del Congreso sólo auxilia a la Mesa Directiva de las Cámaras, y su función se limita prácticamente al ámbito administrativo y de agilización en la conducción de las sesiones.

Es menester crear en el artículo 70, un cuerpo de asesores que genere información útil para que las cámaras, en general, o los legisladores en particular, puedan producir sus opiniones. Se trata de crear una estructura objetiva, independiente y confiable, en la que descansen los análisis y eventualmente la toma de decisiones del Legislativo.

L) Períodos de sesiones

Con el objeto de que el pleno y las comisiones del Congreso puedan desahogar con eficacia el nuevo esquema de trabajo que se propone, se considera pertinente modificar el artículo 66 de nuestra Carta Magna, a efecto de que el segundo período de sesiones ordinarias concluya el 30 de junio.

II. Cámara de Diputados

A) Establecer como atribución de la cámara de diputados la ratificación del plan nacional de desarrollo

El Plan Nacional de Desarrollo es el instrumento para prever y definir acciones públicas a largo plazo. Su elaboración recae de manera casi exclusiva en el Poder Ejecutivo.

La necesidad de que el Poder Legislativo apruebe el plan de desarrollo, es fundamental para integrar el ciclo de planeación, presupuestación, control, fiscalización y evaluación de la gestión pública.

La articulación de la visión de los distintos grupos políticos representados en la Cámara de Diputados, hará que esta facultad exclusiva contenida en el artículo 74 de nuestra Carta Magna, fortalezca el sistema de planeación democrática.

De esta manera, el Plan se convertirá en un instrumento del Estado mexicano y no exclusivamente del gobierno en turno, lo cual es fundamental tomando en cuenta el impacto que tendrá en el desarrollo nacional, no solamente en cuanto a la atención de necesidades inmediatas del país, sino las del mediano y largo plazos.

B) Obligación del Sistema Nacional de Seguridad Pública de enviar informes trimestrales a la Cámara de Diputados

La seguridad pública sigue siendo tema crucial para nuestra estabilidad.

La Cámara de Diputados, que autoriza los presupuestos, debe recibir trimestralmente un informe que rinda el Sistema Nacional de Seguridad Pública, a efecto de fiscalizar la gestión y la oportuna aplicación de los recursos en la materia.

C) Fiscalización y rendición de cuentas

La transparencia, la rendición de cuentas y la fiscalización superior en el país deben fortalecerse para que los ciudadanos conozcan clara y oportunamente la forma en que se han ejercido los recursos federales.

El 7 de mayo de 2008, se publicó en el Diario Oficial de la Federación, el Decreto que reforma, adiciona y deroga diversas disposiciones de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, mediante el cual se fortalecieron las facultades de la Auditoría Superior de la Federación, lo que significó un avance importante.

No obstante lo anterior, quedan acciones pendientes que deben ser impulsadas y concretizadas.

Cabe destacar que se han presentado diversas inquietudes en el sentido de fortalecer a la Auditoría Superior de la Federación, así como que la Cámara de Diputados cuente de manera más oportuna con los resultados de las auditorías que realiza su órgano técnico.

Es por ello que como parte de la iniciativa de reforma constitucional que hoy se presenta, se incluyen diversos aspectos que guardan relación con la revisión de la Cuenta Pública y que fortalecen las facultades de fiscalización superior a cargo de la Auditoría Superior de la Federación, con el propósito de que la rendición de cuentas se realice con mayor oportunidad y sus resultados sean aprovechados en las discusiones presupuestales.

En este sentido, se propone reformar los artículos 74, fracción VI, y 79 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

Por lo que respecta a la fracción VI del artículo 74 constitucional, se propone modificar el segundo párrafo para que en las auditorías sobre el desempeño, no exista la limitante de emitir únicamente recomendaciones al mismo, previendo la emisión de cualquier otra acción que proceda conforme a las disposiciones jurídicas aplicables, con lo que se posibilitará que dichas auditorías puedan tener el carácter vinculatorio.

De igual forma, se propone modificar el tercer párrafo de la fracción VI del artículo 74, anticipando la presentación de la Cuenta Pública por parte del Ejecutivo Federal al 31 de enero.

Por otra parte, se modifica el nombre del Informe del Resultado agregando el término “Fiscalización Superior”, al ser ésta la función que realiza la entidad.

Por su parte, en el artículo 79 se proponen diversas modificaciones relacionadas con la entidad de fiscalización superior de la Federación, entre éstas, adicionar un tercer párrafo para que la Auditoría Superior de la Federación, sin perjuicio de los principios de posterioridad, anualidad, legalidad, definitividad, imparcialidad y confiabilidad, pueda iniciar la revisión de los recursos presupuestales, financieros así como de su desempeño, del ejercicio fiscal concluido, a partir del primer día hábil del año siguiente al cierre del ejercicio respectivo, con base en un programa preliminar de auditorías, a fin de que la Auditoría Superior de la Federación amplíe su capacidad auditora al contar con mayor tiempo para hacer sus revisiones y con ello, hacer más oportuna la entrega de los resultados.

En concordancia con lo anterior, se propone adicionar un cuarto párrafo al artículo 79 para que en los trabajos de planeación la Auditoría Superior de la Federación, durante el ejercicio en curso, pueda practicar revisiones preliminares y solicitar información, lo que le permitirá contar anticipadamente con elementos para el desarrollo de las auditorías y que éstas se puedan llevar a cabo de una manera más ágil, y con ello adelantar la fecha de presentación del Informe del Resultado. Asimismo, en dicho párrafo, se establece a nivel constitucional la realización de las auditorías que prevean otras normas jurídicas como es el caso de las auditorías al Fondo de Aportaciones para la Educación Básica y Normal que se establece en el Presupuesto de Egresos de la Federación y que señala plazos específicos para su realización y entrega de resultados.

En relación con la entrega del Informe del Resultado por parte de la Auditoría Superior de la Federación, se propone modificar la fracción II del artículo 79 para que en un plazo de 6 meses a partir de que reciba la Cuenta Pública, rinda a la Cámara de Diputados dicho informe, situación que solamente puede ser viable al establecerse el que puedan iniciarse las auditorías a partir del primer día hábil siguiente al cierre del ejercicio y que durante la planeación, se puedan realizar revisiones preliminares y solicitar información en el ejercicio en curso. También se precisa que en el Informe del Resultado se incluya únicamente una síntesis de las justificaciones y aclaraciones para facilitar la comprensión del mismo.

En el párrafo quinto de la fracción II del artículo 79, se propone eliminar las recomendaciones al desempeño al incluirlas en el concepto genérico de recomendaciones y agregar las acciones emprendidas para acreditar la atención de las mismas.

III. Cámara de senadores

A) Establecer como atribución del Senado la ratificación de las convenciones diplomáticas y los acuerdos de cooperación que obliguen a México

En experiencias recientes, encontramos instrumentos jurídicos internacionales que no tienen el carácter de tratados o convenciones internacionales y sin embargo obligan de la misma manera. Estos instrumentos, en el derecho de los Estados Unidos de América son conocidos como Executive Agreements (acuerdos ejecutivos) mismos que en algunas ocasiones han sido utilizados para evadir la ratificación del Senado que requiere la legislación estadounidense.

En México, existe coincidencia entre los constitucionalistas sobre la idea de que el presidente de la república no debe hacer uso del convenio ejecutivo porque no está previsto en nuestra Constitución.

Sin embargo, por una inercia generalizada y practicada por la mayoría de los titulares de la administración pública federal, a la que no escapa el propio Presidente, se han celebrado diversos convenios de este tipo, que obviamente se apartan del control que debe ejercer el Senado.

Para evitarlo, se propone hacer mención genérica de este tipo de instrumentos internacionales en el artículo 76.

B) Obligación del ejecutivo de enviar informes trimestrales al Senado de la República acerca del desarrollo de la política exterior

La tendencia internacional en materia de validez de los instrumentos firmados por el Ejecutivo y ratificados por el Congreso, consiste en dar prioridad al derecho internacional sobre el derecho interno de los estados. Si los tratados y convenciones diplomáticas se ubican ahora sobre la validez de la ley en la jerarquía de normas, entonces resulta paradójico que la representación nacional, en este caso encarnada en el Senado, no tenga intervención, sino hasta que haya concluido la etapa de negociación del tratado o de la convención respectiva.

En la práctica, significa restar al Senado la posibilidad de fiscalizar al Poder Ejecutivo que, de esta suerte, negocia con libertad absoluta con los Estados extranjeros u organismos internacionales, los términos de los instrumentos de los cuales surgen derechos y obligaciones para los mexicanos. Resulta fundamental que el Senado tenga información oportuna y de primera mano, sobre la conducción de la política internacional, pues los informes anuales que marca la legislación vigente, someten a ese cuerpo colegiado a una política de hechos consumados.

IV. Poder Ejecutivo

A) Derecho de petición

Se pretende perfeccionar el derecho ciudadano contenido en el artículo 8 de la Constitución, estableciendo un plazo no mayor de cuarenta y cinco días naturales, para que los funcionarios y empleados públicos den a conocer el acuerdo correspondiente, respecto de la petición que les haya sido formulada.

B) El “Supremo” Poder Ejecutivo de la federación

El artículo 49 de la Constitución señala que el “supremo” poder de la federación se divide para su ejercicio en Legislativo, Ejecutivo y Judicial.

Tanto el artículo 50, que se refiere al Legislativo, como el artículo 94, que se refiere al Judicial, no emplean la palabra supremo, pero sí el artículo 80 menciona al “supremo” Poder Ejecutivo.

Por simple simetría, debe suprimirse la palabra supremo en el citado precepto.

C) El Sistema de Administración Tributaria

La evolución constitucional mundial ha transitado del clásico sistema político de división de poderes, al de un Estado fortalecido en sus resultados con la presencia de organismos constitucionales autónomos, en áreas del quehacer público de los tres órdenes de gobierno, que impactan y afectan de manera importante el bienestar social y el equilibrio político nacional.

De 1993 a la fecha, nuestro país cuenta con diversos organismos autónomos que en los ámbitos político, económico y social, conocen asuntos cuya naturaleza exige su atención, desligados de la injerencia de las autoridades tradicionales, proporcionando a su vez estabilidad y confianza ciudadana. Es el caso del Banco de México, del Instituto Nacional de Estadística y Geografía, del Instituto Federal Electoral, de la Comisión Nacional de los Derechos Humanos, entre otros.

Hoy, la vida económica de México, demanda y reclama continuar por esa ruta, en aras de mejores resultados en un área vital para su estabilidad financiera, como lo es el Servicio de Administración Tributaria. Por la importancia estratégica de sus actividades, es indispensable transformar su naturaleza jurídica actual a un organismo autónomo, para despolitizar su actuación, al tiempo de permitirle procesos de planeación y actuación de largo plazo, sin demérito de las facultades de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, para fijar la política tributaria.

La importancia de promover la autonomía del organismo que nos ocupa, radica en el carácter de las funciones que se le encomiendan, es decir, recaudatorias y aduanales, y más aún, en la trascendencia de esas funciones para el desarrollo económico, la seguridad interior, la competitividad y el bienestar nacional.

Con esta propuesta, se adiciona la fracción IV del artículo 31 Constitucional.

D) El personal diplomático y consular

En el ámbito de la representación del Estado Mexicano en el exterior, el perfeccionamiento de algunos nombramientos que deben realizarse, requiere de la concurrencia del titular del Poder Ejecutivo y del Senado de la República. Al primero le corresponde el nombramiento de “los ministros, agentes diplomáticos y cónsules generales”, en tanto que al segundo se le atribuye la ratificación de dichos nombramientos.

Actualmente en nuestro país se han caracterizado los encargos de representación diplomática o consular, con las denominaciones de “embajador” o “cónsul general”.

En ese sentido, México ha suscrito las convenciones de Viena, una sobre relaciones diplomáticas (18 de abril de 1961), y la otra sobre relaciones consulares (24 de abril de 1963).

En particular, el inciso a) del párrafo 1 del artículo 14 de la Convención de Viena sobre relaciones diplomáticas, establece el reconocimiento de la categoría de Embajador, al jefe de misión diplomática que el Estado que envía acredita ante el Jefe del Estado receptor, así como ante otros jefes de misión de rango equivalente. Si bien se reconocen las categorías de “enviados” y de “ministros”, así como de “encargado de negocios”, la denominación de Embajador se reserva para la connotación referida.

En el caso de la convención sobre relaciones consulares, el párrafo 1 de su artículo 9 ubica al cónsul general como el rango máximo que puede tener el titular de una oficina consular en el Estado que lo recibe, a fin de que aquél lleve a cabo las tareas de protección de los intereses de las personas físicas o jurídicas del Estado que lo envía, dentro de los límites previstos por el derecho internacional, así como el desarrollo de las relaciones económicas, culturales y científicas entre ambos Estados.

Nuestra legislación secundaria alude a los embajadores, independientemente de que representen nuestros intereses ante otro Estado o ante un organismo internacional.

Por eso, conviene reformar la fracción II del artículo 76 constitucional, así como las fracciones II y III del 89, para referirnos a embajadores y cónsules generales, excluyendo “ministros y agentes diplomáticos”.

V. Poder judicial

A) Organización

Una de las exigencias más sentidas a todo lo largo y ancho del territorio nacional, es la justicia: pronta y expedita, imparcial y objetiva. Durante muchos años se ha venido reformando el Poder Judicial Federal para poder cumplir con este ideal consagrado en nuestra Constitución. Por ello, los diputados miembros del Partido Revolucionario Institucional estamos convencidos de que la reforma del poder que nuestro país requiere, necesariamente pasa por la adecuación del marco constitucional que rige al Poder Judicial de la Federación, máxime cuando a lo largo del tiempo se han ido perfeccionando y adecuando la estructura y funciones de la Judicatura.

La Suprema Corte de Justicia ha tenido varias reformas: la de 1928, para crear tres salas especializadas en juicios de amparo, reconociendo así que ésta era su principal actividad.

La posterior de 1934, para crear una sala más, aumentando a 21 el número de ministros. Sin embargo, el rezago judicial era de tal magnitud, que en 1951 el Presidente Alemán impulsó la creación en México de los Tribunales Colegiados de Circuito.

En 1987, una reforma constitucional sentó los principios básicos de los poderes judiciales locales. Fortaleció la posibilidad de que la Suprema Corte de Justicia se estableciera como un verdadero tribunal constitucional.

En 1994, se consolidó la Suprema Corte de Justicia como tribunal constitucional, dejando en manos de los tribunales colegiados y de los tribunales unitarios, la resolución de la mayoría de los asuntos que son competencia del Poder Judicial, como el amparo casación o de legalidad, y los juicios ordinarios derivados de la aplicación de la jurisdicción federal, reservándose el Supremo Tribunal, el conocimiento de aquéllos que pudieran ser de importancia y trascendencia nacional y en los que subsista la interpretación o violación directa de un precepto constitucional.

No obstante el desarrollo de los tribunales de control constitucional, los Tribunales Unitarios, encargados de la jurisdicción ordinaria federal, han mantenido su organización primigenia, con las características con que fueron concebidos en la Constitución de 1857. Es por ello que proponemos reformar los artículos 94 y 98 de la Constitución General de la República, para que los Tribunales Unitarios se conviertan en Tribunales Colegiados, dándose un paso importante para garantizar a los justiciables la revisión colegiada en segunda instancia en los juicios ordinarios federales. Esa actuación permitirá el análisis más cuidadoso en la decisión final de esos asuntos, permitiéndose además la confrontación de distintos puntos de vista que enriquecen el debate jurídico y el establecimiento de criterios diversos en un mismo juicio, que sin duda, inciden en el desarrollo del derecho.

Al convertir los Tribunales Unitarios en Colegiados, la resolución recaerá en tres juzgadores y no en uno, con lo que la presión que pudiera ejercerse sobre ellos se verá disminuida. Se gana así mayor seguridad y mejor ponderación para la función jurisdiccional.

B) Arraigo

La figura del arraigo, si bien es de nueva incorporación a nuestro ordenamiento constitucional, ha sido usada por las autoridades ministeriales de los dos órdenes de gobierno, para atacar a la delincuencia organizada.

El arraigo se concede para que las autoridades ministeriales en un procedimiento más flexible, puedan mantener recluida a la persona o personas que pudieran sustraerse de la acción de la justicia, cuando no se cuentan con todos los elementos para proceder a obtener la orden de aprehensión de manera ordinaria.

Hemos observado con preocupación, que el arraigo está siendo utilizado como arma política en tiempos electorales, o bien, para combatir a adversarios o críticos, lesionando el prestigio y la fama pública, a través de la difusión de esta medida cautelar, aun en los casos en que se pruebe la inocencia del arraigado.

Queremos más efectividad en la lucha contra la delincuencia, pero también el respeto a las garantías individuales de las personas, proponiendo que el artículo 16 constitucional, recoja la práctica europea de prohibir la divulgación pública del nombre de los arraigados, mientras permanezca con esta calidad.

VI. Sistema electoral y partidos políticos

A) Voto pasivo a los dieciocho años

Los jóvenes en México se han convertido en un segmento toral en la vida del país. Uno de sus principales ámbitos de participación es el electoral, al hacer uso de su prerrogativa ciudadana de votar y ser votados a un cargo de elección popular.

Representan aproximadamente la tercera parte del padrón electoral de México, por lo que los partidos políticos saben que su voto es de suma importancia, y por lo mismo, las propuestas partidarias deben dirigirse también, en buena medida, a ese grupo de edad.

Según datos del Instituto Federal Electoral, hasta el 21 de agosto de 2009, los jóvenes en condición de votar, menores de treinta años, representan el 29% de la lista nominal de electores, correspondiendo al subgrupo de 18 a 24 años, el 16.1% del total de la población empadronada. De estos datos, observamos que el 3.51% de la lista nominal está constituido por jóvenes de 18 y 19 años, es decir, casi tres millones de jóvenes no pueden ser diputados.

Proponemos reformar la fracción II del artículo 55 de la Constitución, a efecto de que se consideren los dieciocho años, como edad mínima para ser diputado.

B) Sexta circunscripción electoral

El derecho al voto de los mexicanos en el exterior se considera una etapa lograda en la extensión de los derechos ciudadanos en México. Nuestra legislación reconoce desde 2005, el derecho de los mexicanos residentes en el extranjero, de emitir el sufragio en las elecciones constitucionales. Es el caso de países como Argentina, Brasil, Canadá, Colombia, Estados Unidos y Perú.

Sin embargo, ese derecho de voto está limitado a los comicios presidenciales. Doce millones de mexicanos fuera del país, pueden votar para elegir al presidente de la república, pero no para integrar el Congreso de la Unión.

A su vez, salvo las estrategias de los partidos políticos nacionales para incluir en las listas regionales a ciudadanos mexicanos residentes en el exterior, éstos no tienen posibilidad de ser sujetos pasivos del sufragio y acceder en esos términos, a un encargo de representación legislativa.

De acuerdo con el Informe final de los mexicanos residentes en el extranjero, elaborado en diciembre de 2006 por el IFE, el 87.49% de los mexicanos en el exterior residen en los Estados Unidos de América, particularmente en los estados de Texas, California, Illinois y Nueva York. En los cincuenta estados de la Unión, hay ciudadanos mexicanos inscritos en la lista nominal del IFE, y al menos uno en cada distrito electoral federal de nuestro país, es residente en el extranjero.

Es hora de avanzar en la consolidación de la participación política de los compatriotas residentes en el extranjero, al considerarse que cuenten con representantes en la Cámara de Diputados.

Las razones que fundamentan esta decisión son, entre otras:

1. Representan un núcleo de más del diez por ciento de la población nacional.

2. Muchos de ellos regresan constantemente al territorio nacional, y poseen diversos bienes, propiedades raíces, e inversiones; las remesas que envían son considerables, llegando hasta 24 mil 145 millones de dólares en 2008.

3. Sus lazos con México están vigentes, les incumbe la vida pública del país.

Para sustentar nuestra propuesta, sabemos que cada una de las cinco circunscripciones plurinominales en que se divide el país para la elección de diputados de representación proporcional, cuenta con un promedio de veinte millones de habitantes, y la lista de diputados por ese principio en cada una, es de cuarenta, es decir, que cada lugar de la lista está representando a un promedio de quinientos mil habitantes.

Por su parte, los mexicanos en el extranjero suman doce millones. Esta propuesta no pretende establecer una representación similar entre ese número y las curules a ocupar en la Cámara de Diputados.

Se plantea crear una sexta circunscripción para mexicanos residentes en el extranjero.

Para ello, se presentan las siguientes reformas y adiciones a la Constitución:

1. Eliminar la palabra “regional” o “regionales” de los artículos 52, 53 y 54.

2. En el artículo 53, segundo párrafo, debe decirse que habrán cinco circunscripciones dentro del país, y una sexta para los mexicanos residentes en el extranjero.

3. Modificar el párrafo segundo del artículo 55, sobre los requisitos para poder figurar como candidatos en las listas.

C) Formación de mayorías estables

En 1977, apareció por vez primera en nuestro texto constitucional, el sistema de representación proporcional para elegir cien diputados de los 400 que integraban la Cámara de Diputados. Se buscaba que el sistema electoral de mayoría relativa siguiera prevaleciendo, pero incorporando ahora a las minorías políticas. Este sistema se utilizó durante ocho años, con la limitante de que el partido que ganaba la mayoría de los distritos, no participaba en la distribución de representantes por lista.

La reforma de 1985 sostuvo que el sistema electoral estaba formando dos universos: uno, el de mayoría para el partido en el gobierno, y otro, el de representación proporcional exclusivo para las oposiciones. Con objeto de poner fin a esta distorsión, se aumentaron cien diputados más, electos bajo el sistema de representación proporcional, y en la elección de estos últimos participaría el partido mayoritario, únicamente hasta un cincuenta por ciento.

La elección federal de 1991 fue determinante para probar los efectos de este sistema electoral, pues en ella, el partido en el gobierno obtuvo una mayoría aplastante que nadie vislumbró. Esta elección evidenció los defectos del sistema de partidos de aquella época, obligando a nuevas reformas.

La reforma constitucional de 1996 ha sido la única llevada a cabo por unanimidad de todos los legisladores. Abarcó todos los temas del proceso electoral y concentró disposiciones en materia de equidad en las condiciones de la contienda y transparencia y límites al financiamiento.

Pero, como consecuencia de los resultados electorales de 1991, la reforma electoral de 1996 estableció un límite a la sobrerrepresentación de un partido político. Así, se plasmó en nuestro ordenamiento constitucional que ningún partido podría obtener más del ocho por ciento de sobrerrepresentación, en la elección de diputados federales.

Vale la pena recordar que el sistema mayoritario es sencillo, el candidato que obtiene más votos gana el distrito electoral; no son necesarias las fórmulas para convertir votos en curules; produce mayorías eficaces, porque favorece al partido que tiene más votos y mejor distribuidos en el territorio; propicia la gobernabilidad de la Cámara, al permitir mayorías estables. Pero es injusto, porque un partido podría teóricamente tener más votos en todo el país, mal distribuidos y sin ganar ningún diputado de mayoría y, por lo tanto, los ciudadanos que votaron por ese partido no tener ninguna representación en el Congreso federal. De ahí la sabiduría de nuestro sistema electoral mixto, que mezcla la formación de mayorías estables, mediante el sistema mayoritario, y un sistema de ajuste para incluir a las minorías con la representación proporcional.

El México de hoy es más plural. Desde 1997, ningún partido por sí mismo ha obtenido la mayoría absoluta en la composición de la Cámara de Diputados; un partido político distinto al que gobernó al país por más de setenta años, ha ganado dos elecciones presidenciales de manera consecutiva; la capital del país es gobernada por la izquierda; los estados de la república están gobernados por tres partidos políticos. Lo mismo sucede con los poderes legislativos de las entidades federativas, y en el caso de los municipios, el abanico es mayor. Nadie pone en duda que la pluralidad política es una realidad de nuestra democracia. Desde esta perspectiva, resulta conveniente dejar a un lado una de las medidas que se implantaron en nuestro sistema electoral, con el propósito de atenuar la distorsión que producía la presencia de un partido dominante, entre ellas, la limitación a la sobrerrepresentación máxima del ocho por ciento.

Queremos evitar la ingobernabilidad. En efecto, nada es más pernicioso para una democracia en consolidación, como la mexicana, que la falta de un partido político lo suficientemente fuerte para tomar decisiones, y que el país pueda naufragar en la indefinición. México demanda mayorías estables que sean capaces de asumir los riesgos de la toma de las decisiones. En tal virtud, proponemos a esta Soberanía, la desaparición de la cláusula contenida en el artículo 54, que impide la sobrerrepresentación, para dejar que los principios de los dos sistemas electorales que componen nuestro sistema mixto, el de mayoría y el de representación proporcional, operen de manera natural.

D) Instituto federal electoral, partidos políticos y rendición de cuentas

El sistema mexicano de partidos ha avanzado un largo y formidable trecho, desde que la reforma política de 1977, los incorporó por primera vez al texto constitucional. Hoy gozan de un sinnúmero de prerrogativas que les concede nuestro orden jurídico, para cumplir el imperativo constitucional de contribuir a integrar la representación nacional y coadyuvar al fortalecimiento democrático mexicano: se les otorga financiamiento público, tienen acceso gratuito a los medios de comunicación nacionales, están presentes y activos en todos los órganos electorales y en todas las etapas del proceso electoral, por citar algunas de las más importantes.

Desde la reforma citada, se afirmó la necesidad para nuestro sistema político de dar voz y participación a las minorías, sin menoscabo del gobierno de la mayoría. Esa fue la tesis básica del sistema de mayoría predominante con representación proporcional. Las elecciones recientes, la de 2000, cuando asumió el poder presidencial un partido distinto al nuestro, y la de 2006, nos llevan a proponer la necesidad impostergable de que los partidos de oposición al gobierno, sean informados directamente por el presidente de la república, de los problemas nacionales y de las posibles alternativas de solución, de tal suerte que si acceden al poder, no se paralice la acción del gobierno y que las decisiones se tomen de manera informada.

El derecho que tendrán ahora los partidos políticos por virtud de la propuesta citada, merece también revisar el marco normativo de dichas instituciones y de los procesos electorales, con el objeto de ir corrigiendo algunas distorsiones de nuestro sistema electoral. A continuación, presentamos una serie de reformas en ese sentido.

Es indudable que hoy en día, la presencia de los partidos políticos en todos los ámbitos de la vida nacional es una realidad. Sin embargo, no todos los ciudadanos piensan que han sido benéficos; su reclamo se centra fundamentalmente en el desapego de los partidos para resolver los problemas que aquejan directamente a la ciudadanía. La centralidad que tiene la lucha interna y los intereses de grupos al interior de los partidos es otra de las críticas constantes. Los temas de la democracia interna y la selección de dirigentes y candidatos ocupan un lugar relevante; los medios de comunicación dan cuenta de cómo deterioran la imagen de los partidos, las denuncias de fraude o irregularidades en cada elección interna.

La selección de candidatos a puestos de elección popular, es fuente de pugnas y conflictos dentro de los partidos, fundamentalmente, en virtud de que los procesos de selección no llegan a ser lo suficientemente transparentes. Ocurre prácticamente en todos los partidos políticos nacionales.

Las pugnas internas entre precandidatos de un mismo partido son un problema no sólo para la estructura interna del partido que lo está viviendo, por el contrario, afectan directamente y de varias maneras al proceso electoral constitucional correspondiente.

Hay una reacción clara de los partidarios de quienes no resultan electos para no participar en los comicios. Encontramos así, una fuente adicional que alimenta la falta de participación e incrementa los índices de abstencionismo.

Por eso, hemos formulado una propuesta de reforma que vendrá a cambiar la dinámica de los procesos internos de selección de candidatos, con el propósito de hacerlos más transparentes, más confiables y por ende, más eficaces. Proponemos que sea el Instituto Federal Electoral, a solicitud expresa del partido político de que se trate, el que pueda organizar estos procesos internos, cuando se realicen por consulta directa a la ciudadanía.

Adicionalmente proponemos establecer en el texto constitucional, la obligación de los partidos de incorporar los principios democráticos dentro de sus ordenamientos internos.

De igual manera, la presente propuesta de reformas y adiciones al texto constitucional ha sido elaborada buscando modificar el andamiaje institucional, para darle vida al anhelo social que reclama que todos los miembros de nuestra sociedad respondan por sus actos públicos.

Se plantea la transformación de la actual contraloría del Instituto Federal Electoral, en un órgano colegiado que dé mayor transparencia al funcionamiento de tan importante organismo autónomo. Sus miembros serán nombrados y removidos libremente por la Cámara de Diputados y tendrán la obligación de rendir ante ésta, un informe de sus atribuciones.

E) Restablecimiento de la figura del registro condicionado

Una de las características distintivas de la sociedad mexicana de hoy, y necesariamente del futuro inmediato, es la creciente pluralidad de los ciudadanos. En ese sentido las opciones políticas consolidadas no son suficientes para incorporar a numerosos grupos sociales que no participan en actividades políticas y electorales, ante la ausencia de partidos con los que ellos se pueden identificar. Hoy, igual que en 1977, tenemos que hacer un esfuerzo por ampliar los cauces de participación política y electoral a fin de evitar dejar fuera de los procesos políticos a grupos que de otra manera estarán condenados a la no participación.

No pasan inadvertidas para nosotros, las voces que se manifiestan en contra de alentar la formación de un mayor número de partidos en un sistema electoral como el nuestro, que ya cuenta -desde su punto de vista- con demasiadas opciones y varias no consolidadas. Los diputados del Partido Revolucionario Institucional tenemos la firme convicción de que –sobre todo en momentos de tensión social- es preferible ampliar los márgenes de participación, a fin de poder contar con la opinión de la mayor parte de los grupos sociales.

Una de las obligaciones más importantes de los partidos es el fomento a la participación cívica y electoral entre los ciudadanos.

Proponemos que la figura de los partidos políticos con registro condicionado se reincorpore a nuestro marco normativo constitucional. Esa figura probó ser la plataforma idónea para las organizaciones con preferencias y ofertas atractivas pero distintas a las que hemos participado en los procesos electorales por décadas.

Finalmente, será el electorado el que decidirá cuáles de los partidos recogen cabalmente el sentir de los grupos sociales y por ende se irán ganando el derecho a permanecer como una opción para las contiendas.

VII. Ampliación del período de los ayuntamientos

La reforma municipal de 1983 marcó el punto de partida de una etapa de extraordinaria renovación, que ha venido fortaleciendo al orden de gobierno municipal. Las acciones para darle plena vigencia a la naturaleza original del federalismo, dotando a las instancias locales de poder de decisión, han sido una constante en los últimos veinticinco años. Sin embargo, autoridades municipales de todo el país siguen pugnando por contar con mejores fórmulas que les permitan cumplir con las exigencias de un electorado cada vez más demandante.

No se han dejado de escuchar señalamientos por el tiempo tan breve en el que los Ayuntamientos tienen que dar resultados. Estamos de acuerdo en que viendo hacia el futuro, los miembros de los Ayuntamientos tendrán que gozar de un mayor plazo para la instrumentación de sus programas y proyectos estratégicos. El caso del Estado de Coahuila, en el que se reformó la Constitución local para ampliar el plazo de la gestión municipal a cuatro años, ha funcionado adecuadamente.

Tomando en cuenta esa experiencia, los diputados del Partido Revolucionario Institucional consideramos necesario establecer en el artículo 115 de la Constitución, el término máximo para el cual son electos los miembros del Ayuntamiento, con el propósito de permitir el despliegue de todas las potencialidades de sus estructuras. El límite de cuatro años permite un período suficientemente largo para poder transitar la curva de aprendizaje, y dar resultados que satisfagan a los habitantes de nuestras ciudades y poblaciones rurales.

A pesar de los esfuerzos por mejorar el marco normativo del municipio libre, reconocemos que todavía hay mucho por hacer. Se trata de la instancia de gobierno más cercana a la población y por ende la que frecuentemente recibe en forma directa y cotidiana, los reclamos de una población que necesita que se resuelvan sus problemas ingentes. Para incrementar los ingresos municipales, se plantea la modificación del párrafo segundo, del inciso c), de la fracción IV del artículo 115 constitucional, que fue incluido en nuestra Carta Magna en 1999 y que ha restringido a los ayuntamientos el cobro de contribuciones sobre la propiedad inmobiliaria de la federación, de los estados o de los propios municipios.

VIII. Desarrollo metropolitano

El desarrollo metropolitano exige una política de Estado. Requiere de una planeación del desarrollo económico y social y no sólo del espacio urbano, así como de la necesaria coordinación entre las autoridades de los distintos órdenes de gobierno.

La legislación vigente no garantiza la planeación metropolitana, tampoco hace obligatoria la coordinación y, menos aún, hace posible una administración pública con visión de largo plazo y de esa escala.

Esto se debe a que el desarrollo metropolitano no está regulado jurídicamente: el artículo 115 fracción VI de la Constitución Política norma las conurbaciones en territorio de dos o más entidades federativas, pero en México, 50 de las 56 zonas metropolitanas actualmente delimitadas están contenidas en el territorio de una misma entidad federativa.

La conurbación es sólo uno de los criterios para determinar una zona de esta naturaleza. Los estudios más especializados indican que un espacio metropolitano se define por la influencia recíproca, de orden económico y no sólo urbano, que se ejerce entre varios centros de población de diferentes municipios.

Actualmente, las zonas metropolitanas enfrentan la falta de cooperación interinstitucional para solucionar problemas de dotación de agua potable, alcantarillado, drenaje, alumbrado público, vialidades, transporte público, contaminación ambiental, rellenos sanitarios, entre otros; debido a que no existe un marco legal que aliente la creación de acuerdos entre gobiernos locales a través de planes, programas y estrategias de desarrollo integral para resolver las demandas de su población.

La reforma que se propone sienta las bases mínimas para establecer, por primera vez en México, la regulación jurídica del desarrollo metropolitano.

Esta iniciativa busca poner al día el marco legal para responder de mejor manera a las necesidades que tiene el 56% de la población nacional, ya que más de 57 millones de personas viven en alguna de estas zonas. Ahí se genera el 75% del producto interno bruto del país.

A mediano plazo, la tendencia es que este perfil se fortalezca, pues dentro de los siguientes veinticinco años se espera que ocho ciudades más se incorporen al conjunto de grandes urbes.

Es evidente que el marco legal, federal y estatal, resulta obsoleto, por ello, es necesario reformar el artículo 26 para establecer la planeación metropolitana como un nivel dentro de la planeación del desarrollo nacional; asimismo, adicionar la fracción VI del artículo 115 para establecer la zona metropolitana como unidad física, económica y urbana, materia de reordenamiento territorial y de regulación del desarrollo, distinta a las conurbaciones, así como otorgarle al desarrollo metropolitano un espíritu federalista para que, en el ámbito de sus respectivas competencias, las entidades de la república establezcan la legislación local que mejor se adapte a sus condiciones físicas y organizativas.

Con estas reformas y adiciones tendremos un referente nacional para alinear la normatividad secundaria, las leyes estatales y orientar de mejor manera los recursos y las políticas públicas bajo esquemas de desarrollo regional.

Nuestro principal objetivo es impulsar el crecimiento ordenado con base en la planeación y la debida coordinación entre los gobiernos municipales, estatales y federal, así como la concurrencia de los sectores social y privado en el desarrollo económico y urbano del país.

IX. Municipalización del distrito federal

De conformidad con el artículo 115 de nuestra Constitución, el municipio libre es la base de nuestra división territorial y de nuestra organización política y administrativa.

Desde 1916, el proyecto de reformas y adiciones de Carranza propuso que el Congreso de la Unión legislara en el Distrito Federal, de acuerdo con bases tales como la división municipal; la elección directa de los ayuntamientos, hecha excepción de la municipalidad de México, que se regiría por un número de comisionados fijados por una ley; un gobernador dependiente del presidente de la república, el cual también nombraría a los comisionados.

En 1928, Álvaro Obregón introdujo reformas a la Constitución, desapareciendo el régimen municipal, y así se ha mantenido hasta la fecha.

Sin embargo, hay dos razones –entre otras- que obligan a reparar este estatus: primero, la plenitud de los derechos políticos de los habitantes del Distrito Federal, y en segundo término, la representación de las minorías en cuerpos edilicios que no reduzcan –como lo hace la elección de delegados políticos- las opciones de los ciudadanos.

En esa virtud, se propone la forma de gobierno municipal como base de la organización política del Distrito Federal.

X. Federalismo

Los priistas tenemos como una de nuestras prioridades, el fortalecimiento del federalismo, mismo que ha tenido en los últimos años, una marcada tendencia descentralizadora.

En tal virtud, se introduce la modificación del artículo 27 constitucional, en materia de agua.

El texto vigente de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos en materia de aguas otorga a la Federación las facultades para regular, aprovechar, explotar y obtener beneficios de las aguas nacionales, con exclusión de los Estados, a quienes no se les concede beneficio alguno por ese recurso.

Después de un exhaustivo catálogo sobre las aguas interiores que la Constitución hace respecto a las aguas de la república, considerándolas como nacionales, agotando prácticamente a todas las aguas, en la parte última del párrafo quinto del artículo 27 establece:

“Cualesquiera otras aguas no incluidas en la enumeración anterior, se considerarán como parte integrante de la propiedad de los terrenos por los que se encuentran sus depósitos, pero si se localizaren en dos o más predios, el aprovechamiento de estas aguas se considerará de utilidad pública y quedará sujeto a las disposiciones que dicten los Estados.”

Existen varios Estados en los que se transvasan grandes corrientes y depósitos de agua a los territorios de otras entidades, sin que las primeras reciban beneficio alguno en compensación por esos recursos naturales que son explotados fuera de su jurisdicción, con fines agrícolas, industriales, de generación de energía eléctrica, de usos domésticos e industriales.

Con la finalidad de fortalecer el federalismo y procurar una distribución más justa de los derechos que percibe la federación por las aguas nacionales, debemos buscar una fórmula que, sin afectar el catálogo que de ellas establece la Constitución, permita a los Estados participar de esos beneficios.

Las entidades que reciban esa participación, tendrán la obligación de aplicar en sus territorios, programas dirigidos a hacer sustentable el abasto del agua, tales como la reforestación, el tratamiento de dicho líquido vital, la protección de las cuencas hidrológicas, conservación del suelo, control de incendios y plagas forestales, así como los programas vinculados directamente al cuidado de los bosques y selvas.

XI. Régimen transitorio

La presente iniciativa, en caso de ser aprobada, requiere una legislación secundaria que la haga viable.

Para estar en aptitud de que la propuesta aprobada cobre eficacia, se establece la fecha del 1° de septiembre del 2011 para su entrada en vigor.

Por lo anteriormente expuesto y con fundamento en las disposiciones invocadas en el proemio, sometemos a la consideración del pleno de la Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión, el siguiente proyecto de

Decreto por el que se reforman, adicionan y derogan diversos artículos de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos

Artículo Único.Se reforman, adicionan y derogan los artículos 8, 16, 26, 27, 31, 41, 50, 52, 53, 54, 55, 61, 63, 64, 66, 69, 70, 72, 74, 75, 76, 77, 78, 79, 80, 89, 93, 94, 98, 115, 122, y 135 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, para quedar como sigue:

Se reforma el segundo párrafo del artículo 8:

Artículo 8. ...

A toda petición deberá recaer un acuerdo escrito de la autoridad a quien se haya dirigido, el cual tiene la obligación de darlo a conocer en un plazo no mayor de 45 días naturalesal peticionario.

Se reforma el párrafo octavo del artículo 16:

Artículo 16. ...

(Párrafo octavo) La autoridad judicial... En ningún caso, las autoridades deberán hacer del conocimiento público el nombre de la persona arraigada. La ley castigará toda infracción a este mandato, a efecto de proteger el prestigio de la persona arraigada, que todavía no ha sido sentenciada; la sanción se duplicará cuando la persona sujeta al arraigo aspire a un cargo de elección popular. El juez que dicte el arraigo supervisará el cumplimiento de esta obligación.

Se reforman los párrafos segundo y tercero del artículo 26:

Artículo 26. ...

Los fines del proyecto nacional contenidos en esta Constitución determinarán los objetivos de la planeación. La planeación será democrática. Mediante la participación de los diversos sectores sociales recogerá las aspiraciones y demandas de la sociedad para incorporarlas al plan y los programas de desarrollo. Habrá un plan nacional de desarrollo, que será propuesto por el Poder Ejecutivo y aprobado por la Cámara de Diputados. A este plan nacional de de-sarrollo se sujetarán obligatoriamente los programas de la administración pública federal.

La ley facultará al Ejecutivo para que establezca los procedimientos de participación y consulta popular en el sistema nacional de planeación democrática, y los criterios para la formulación, instrumentación, control y evaluación del plan y los programas de desarrollo. Asimismo, determinará los órganos responsables del proceso de planeación y las bases para que el Ejecutivo Federal coordine mediante convenios con los gobiernos de las entidades federativas e induzca y concierte con los particulares las acciones a realizar para su elaboración y ejecución. Los programas regionales y los correspondientes al desarrollo en zonas metropolitanas, deberán estar en concordancia con el plan nacional de desarrollo.

Se reforman los párrafos tercero y quinto del artículo 27:

Artículo 27. ...

Las expropiaciones...

La nación... rural y urbana. En consecuencia, se dictarán las medidas necesarias para ordenar los asentamientos humanos y establecer adecuadas provisiones, usos, reservas y destinos de tierras, aguas y bosques, a efecto de ejecutar obras públicas y de planear y regular la fundación, conservación, mejoramiento y crecimiento de los centros de población y zonas metropolitanas, así como para su eficaz ordenamiento, gestión y administración; para preservar y restaurar el equilibrio ecológico; para el fraccionamiento de latifundios; para disponer, en los términos de la ley reglamentaria, la organización y explotación colectiva de los ejidos y comunidades; para el desarrollo de la pequeña propiedad rural; para el fomento de la agricultura, de la ganadería, de la silvicultura y de las demás actividades económicas en el medio rural, y para evitar la destrucción de los elementos naturales y los daños que la propiedad pueda sufrir en perjuicio de la sociedad.

Corresponde...

Son propiedad... Estados. Las Entidades federativas participarán de los derechos que recaude la Federación por la explotación, uso y aprovechamiento de las aguas nacionales que de sus territorios se trasvasen a los de otras Entidades, y destinarán esos recursos a la ejecución de programas de infraestructura hidráulica, tratamiento de aguas, protección de las cuencas hidrológicas, conservación del suelo, reforestación, control de incendios y plagas forestales, así como programas relacionados con otros trabajos vinculados directamente al cuidado y preservación de los bosques y selvas.

...

Se adicionan los párrafos 2, 3, 4, 5, 6, 7, 8 y 9 a la fracción IV del artículo 31:

Artículo 31. ...

...

IV. ...

El Estado contará con un organismo autónomo en el ejercicio de sus funciones y en su administración, dotado de personalidad jurídica y patrimonio propios, que se denominará Servicio de Administración Tributaria y cuyo objetivo primordial será encargarse, por cuenta de la Federación, de la recaudación y asuntos aduaneros.

Este organismo se ocupará, en calidad de autoridad administrativa, de aplicar las leyes federales fiscales y aduaneras; emitir disposiciones de carácter general para proveer la observancia de dichas leyes; establecer medidas tendientes a procurar su adecuado cumplimiento, y para ello, tendrá, entre otras y en los términos que establezcan las leyes, facultades de inspección, económico-coactivas y de imposición de sanciones, para lo cual podrá acceder a la información, libros, papeles, documentación de los contribuyentes y de terceras personas, guardando la confidencialidad que las mismas dispongan.

Las autoridades federales, las de las Entidades Federativas y las de los municipios, deberán prestar el auxilio que requiera el Servicio de Administración Tributaria para el cumplimiento de sus funciones.

La conducción del Servicio de Administración Tributaria estará a cargo de una junta de gobierno y un presidente. La ley establecerá los procedimientos de designación y remoción de los integrantes de la junta de gobierno, así como los requisitos que ellos deberán reunir, de acuerdo con lo señalado en este precepto. La junta de gobierno estará integrada por los siguientes siete miembros: el presidente del organismo, quien la presidirá, más cuatro miembros que, al igual que aquél, serán nombrados a propuesta del presidente de la república con la aprobación de las dos terceras partes de los miembros presentes de la Cámara de Diputados o, en su caso, de la Comisión Permanente, así como dos representantes de la secretaría del despacho encargada de la Hacienda Pública Federal.

Cada uno de los cinco integrantes de la junta nombrados a propuesta del presidente de la república desempeñará su encargo por períodos de seis años escalonados entre ellos, sólo podrá ser removido por causa grave y ser sujeto de juicio político conforme a lo dispuesto por el artículo 110 de esta Constitución, y para proceder penalmente contra él por la comisión de delitos durante el tiempo de su encargo, se deberá agotar el procedimiento señalado en el artículo 111 de la misma.

Las relaciones laborales entre el Servicio de Administración Tributaria y sus trabajadores se regirán por lo dispuesto en el artículo 123, apartado B de esta Constitución. La ley establecerá el régimen de responsabilidades de dichos trabajadores.

El Servicio de Administración Tributaria tendrá autonomía presupuestaria y deberá contar con los recursos necesarios para garantizar que se cubra, al menos, su gasto operativo año con año y sus necesidades de inversión.

El Servicio de Administración Tributaria se considerará ente legitimado para intervenir en las controversias constitucionales a las que se refiere el artículo 105, fracción I de esta Constitución.

Se reforman los párrafos 1 y 2 de la fracción I, y los párrafos 5 y 9 del artículo 41:

Artículo 41.El pueblo...

La renovación...

I. Los partidos políticos son entidades de interés público; la ley determinará las normas y requisitos para su registro legal condicionado y definitivoy las formas específicas de su intervención en el proceso electoral. Los partidos políticos nacionales tendrán derecho a participar en las elecciones estatales, municipales y del Distrito Federal. Los partidos políticos tendrán derecho a que el titular del Ejecutivo Federal les informe regular y directamente sobre la marcha de los principales asuntos del país.

Los partidos... de afiliación corporativa. Los partidos políticos en su ordenamiento interno deberán incorporar los principios democráticos.

Las autoridades electorales...

II. La ley...

III. Los partidos...

IV. La ley...

V. La organización...

El Instituto...

El consejero...

El consejero...

La Contraloría General Electoral estará integrada por 3 personas, designadas por el voto de las dos terceras partes de los miembros presentes de la Cámara de Diputados, a propuesta de Instituciones Públicas de Educación Superior, en la forma y términos que determine la ley. Sus integrantes durarán seis años en el cargo, y podrán ser reelectos por una sola vez. La Cámara de Diputados podrá remover libremente, de manera total o parcial, a sus miembros, con el voto de las dos terceras partes de los miembros presentes. La Contraloría rendirá anualmente un informe del ejercicio de sus atribuciones ante el pleno de la Cámara de Diputados y mantendrá la coordinación técnica necesaria con la entidad superior de fiscalización de la federación.

El secretario...

La ley...

Los consejeros...

El Instituto Federal... señale de la ley. El Instituto Federal Electoral, a solicitud del partido de que se trate, podrá también tener a su cargo la elección interna de candidatos de los partidos a puestos de elección popular federal, cuando se hagan por consulta directa a la ciudadanía, en los términos que señale la ley de la materia.

...

Se adiciona el párrafo 2 al artículo 50:

Artículo 50. El Poder Legislativo...

Las Cámaras ejercerán sus atribuciones en Pleno y a través de sus comisiones, en los términos previstos por la ley y sus reglamentos.

Se reforma el párrafo 1 del artículo 52:

Artículo 52. La Cámara de Diputados estará integrada por 300 diputados electos según el principio de votación mayoritaria relativa, mediante el sistema de distritos electorales uninominales, y 200 diputados que serán electos según el principio de representación proporcional, mediante el sistema de listas votadas en circunscripciones plurinominales.

Se reforma el párrafo 2 del artículo 53:

Artículo 53.La....

Para la elección de los 200 diputados según el principio de representación proporcional y el sistema de listas, se constituirán seis circunscripciones electorales plurinominales, cinco dentro del país, y una sexta destinada a la representación de los mexicanos residentes en el extranjero. La ley determinará la forma de establecer la demarcación territorial de las cinco circunscripciones correspondientes al país, que tendrán carácter regional.

Se reforma el párrafo 1 así como las fracciones II, III y VI, y se deroga la fracción V del artículo 54:

Artículo 54.La elección de los 200 diputados según el principio de representación proporcional y el sistema de asignación por listas, se sujetaráa las siguientes bases y a lo que disponga la ley:

I. ...

II. Todo partido político que alcance por lo menos, el dos por ciento del total de la votación emitida para l as listas de las circunscripciones plurinominales,tendrá derecho a que le sean atribuidos diputados según el principio de representación proporcional.

III. Al partido político que cumpla con las dos bases anteriores, independiente y adicionalmente a las constancias de mayoría relativa que hubiesen obtenido sus candidatos, le serán asignados por el principio de representación proporcional, de acuerdo con su votación nacional emitida, el número de diputados que le corresponda en cada circunscripción plurinominal con base en las listas registradas. En la asignación se seguirá el orden que tuviesen los candidatos en dichas listas.

IV. ...

V. Derogada

VI. En los términos de las fracciones III y IV anteriores, la asignación de las diputaciones de representación proporcional que resten después de asignar las que correspondan al partido político que se encuentre en el supuesto de la fracción III, se adjudicará a los demás partidos políticos...

Se reforman las fracciones II, III en su párrafo 2, y se adiciona un segundo párrafo a la fracción VII del artículo 55:

Artículo 55. Para ser diputado se requieren los siguientes requisitos:

I. ...

II. Tener dieciocho años cumplidos el día de la elección;

III. Ser...

Para poder figurar en las listas de las cinco circunscripciones electorales plurinominales del país como candidato a diputado, se requiere ser originario de alguna de las entidades federativas que comprenda la circunscripción en la que se realice la elección, o vecino de ella con residencia efectiva de más de seis meses anteriores a la fecha en que la misma se celebre.

Para poder figurar en la lista de la sexta circunscripción, se requiere ser residente en el extranjero, con residencia efectiva fuera del país de más de tres años.

La...

IV. No...

V. No...

VI. No...

VII. No...

Se reforman los párrafos 1 y 2 del artículo 61:

Artículo 61.Los diputados y senadores son inviolables por las opiniones que manifiesten en el desempeño de sus cargos y jamás podrán ser reconvenidos por ellas, pero deben observar un código interno de cortesía y disciplina que asegure el adecuado funcionamiento de cada una de las Cámaras del Congreso de la Unión. Este código deberá ser producto de un acuerdo parlamentario aprobado por más de la mitad de los miembros presentes de la Cámara respectiva, al inicio de cada Legislatura, y contendrá sanciones aplicables a los infractores.

El Presidente de cada Cámara velará por el respeto al fuero constitucional de los miembros de la misma y por la inviolabilidad del recinto donde se reúna a sesionar, así como por la aplicación del código interno de cortesía y disciplina.

Se reforman los párrafos 1 y 3 del artículo 63:

Artículo 63.Las Cámaras no requieren de quórum alguno para sesionar, pero no pueden abrir sus sesiones ni tomar acuerdos por votaciónsin la concurrencia, en cada una de ellas, de la mitad más uno de sus miembros. Los miembros presentes de cada Cámara deberán reunirse el día señalado por la ley y compeler a los ausentes a que concurran dentro de los treinta días siguientes, con la advertencia de que si no lo hiciesen se entenderá por ese solo hecho, de que no aceptan su encargo, llamándose luego a los suplentes, los que deberán presentarse en un plazo igual y si tampoco lo hiciesen, se declarará vacante el puesto...

Se entiende también...

Si no hubiese quórum para instalar cualquiera de las Cámaras, se convocará inmediatamente a los suplentes para que se presenten a la mayor brevedad a desempeñar su cargo, entre tanto transcurran los treinta días referidos.

Incurrirán...

Se adiciona el párrafo 2 al artículo 64:

Artículo 64. ...

Los diputados y senadores que no concurran a una sesión del Pleno o de una comisión ordinaria, sin causa justificada o sin permiso de la Cámara respectiva, no tendrán derecho a la dieta correspondiente al día en que falten.

Se reforma el párrafo 1 del artículo 66:

Artículo 66.... El segundo período no podrá prolongarse más allá del 30 de junio del mismo año.

...

Se reforma el artículo 69:

Artículo 69. A la apertura de sesiones ordinarias del primer período de cada año de ejercicio del Congreso General, acudirá el presidente de la república.

Quince días antes de esa fecha, el Ejecutivo Federal enviará al Congreso, a través de la Cámara de Diputados, el informe escrito sobre el estado que guarda la administración pública.

Los grupos parlamentarios remitirán al presidente de la república, por conducto de la Cámara de Diputados y dentro del plazo de siete días naturales siguientes a aquél en el que se hubiera recibido el informe, sus cuestionamientos sobre el mismo o sobre la gestión presidencial.

El acto de apertura deberá tener las siguientes características:

a) No será un debate entre poderes, sino un mecanismo de colaboración e información.

b) Hará uso de la palabra un legislador federal por cada uno de los partidos políticos que concurran, representados en el Congreso. Estas intervenciones se realizarán en orden creciente en razón del número de diputados de cada grupo partidista.

c) Al término de las intervenciones de los grupos parlamentarios, el presidente de la república dará respuesta puntual a los cuestionamientos escritos que hubiere recibido, y pronunciará un mensaje político a la nación, en el cual deberá incluir su programa legislativo anual.

d) No procederán intervenciones o interrupciones por parte de los legisladores. El Presidente del Congreso velará porque se observen las prescripciones del código interno de cortesía y disciplina parlamentarias, y si considera que no existen las condiciones para que la sesión se conduzca en dichos términos, dará por cumplida la obligación presidencial y finalizará la sesión.

Se reforma el párrafo 3, y se adicionan dos párrafos al artículo 70:

Artículo 70. ...

El Congreso expedirá la ley que regulará su estructura y funcionamiento internos.

Cada Cámara deberá contar con un cuerpo profesional de asesores permanentes, regido por los principios de imparcialidad y objetividad. Los diputados y senadores deberán contar con un número mínimo de asesores y personal de apoyo para el cumplimiento de sus tareas legislativas y de representación popular, en los términos que disponga la ley. El presupuesto anual de las Cámaras deberá garantizar los recursos necesarios para que el sistema integral de apoyo al trabajo de los legisladores previsto en este párrafo, funcione efectivamente.

Cada Cámara expedirá las normas reglamentarias necesarias para desarrollar los preceptos de la ley para su organización y los procedimientos de su competencia.

En esa ley se determinarán las formas y procedimientos para la agrupación de los diputados y los senadores, según su afiliación de partido, a efecto de garantizar la libre expresión de las corrientes ideológicas representadas en la Cámara de Diputados y en la Cámara de Senadores, así como para promover los entendimientos y acuerdos necesarios para que se integren los órganos de dirección parlamentaria y de dirección política, y de programación legislativa para el cumplimiento de las funciones de las Cámaras y del Congreso.

Esta ley...

Se reforma el artículo 72:

Artículo 72. Toda iniciativa de ley o de decreto, cuya resolución sea competencia del Congreso, se discutirá sucesivamente en ambas Cámaras, observándose los preceptos de la ley sobre la estructura y el funcionamiento internos de las Cámaras en cuanto a la forma, intervalos y modo de proceder en las discusiones y votaciones. Al efecto se observará lo siguiente:

I. La formación de las leyes o decretos puede comenzar indistintamente en cualquiera de las dos Cámaras con excepción de las iniciativas que versen sobre empréstitos, contribuciones o impuestos, o reclutamiento de tropas, las cuales deberán discutirse primero en la Cámara de Diputados.

II. Las iniciativas presentadas por el presidente de la república, por las Legislaturas de los Estados, y por los diputados o los senadores del Congreso de la Unión, se turnarán para su estudio y dictamen a la comisión que corresponda en virtud de su materia, conforme a las disposiciones aplicables.

Las comisiones ordinarias de las Cámaras deberán aprobar en lo particular todo proyecto de dictamen de ley o decreto, antes de hacerlo del conocimiento del Pleno para su aprobación en lo general.

Toda iniciativa deberá dictaminarse dentro de los plazos que determine la ley. En caso de que no se formulara dictamen, se entenderá emitido en sentido negativo y se someterá al Pleno.

Cada una de las Cámaras podrá delegar en sus comisiones la aprobación de un proyecto de decreto, si así lo decide la mayoría absoluta de sus miembros. La Cámara que así lo hiciere, podrá dejar sin efectos la delegación, con igual número de votos, hasta antes de que la Comisión hubiere aprobado el proyecto en cuestión.

La aprobación que en su caso hiciere una comisión, requerirá del voto de la mayoría absoluta del número total de sus miembros. Aprobado el proyecto en comisión, el Presidente de la Cámara respectiva, acordará el trámite constitucional correspondiente.

III. Las votaciones que se refieran a una iniciativa de ley o de decreto serán nominales.

IV. Toda iniciativa de ley o de decreto que sea desechada en la Cámara de su origen, no podrá volver a presentarse sino hasta el siguiente período de sesiones ordinarias.

V. Aprobada una iniciativa en la Cámara de su origen, pasará para su discusión a la otra con el carácter de proyecto de ley o de decreto. Si ésta lo aprueba, se remitirá al Ejecutivo, quien si no tiene observaciones que hacer, lo promulgará en un término no mayor de 10 días hábiles y dispondrá su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

VI. Si algún proyecto de ley o de decreto fuere desechado en su totalidad por la Cámara de revisión, volverá a la de origen con las observaciones que aquélla le hubiere hecho. Si examinado de nuevo por ésta fuese ahora rechazado por la mayoría absoluta de los miembros presentes, la iniciativa no podrá volver a presentarse sino hasta el siguiente período de sesiones ordinarias; pero si en ese examen fuese aprobado por la mayoría absoluta de los miembros presentes, volverá a la Cámara que lo desechó, la cual lo tomará otra vez en consideración y si lo aprueba por la misma mayoría, pasará al Ejecutivo para efectos de lo dispuesto en la fracción V; pero si lo rechazan no podrá volver a presentarse la iniciativa sino hasta el siguiente período de sesiones ordinarias.

VII. Si un proyecto de ley o de decreto es desechado en parte, reformado o adicionado por la Cámara revisora, la nueva discusión de la Cámara de su origen versará únicamente sobre lo desechado o sobre las reformas o adiciones, sin poder alterarse en manera alguna los artículos aprobados.

Al respecto, se estará a lo siguiente:

a) Si lo desechado, reformado o adicionado por la Cámara revisora es aprobado por la mayoría absoluta de los legisladores presentes en la Cámara de su origen, todo el proyecto pasará al Ejecutivo para los efectos de la fracción V;

b) Si lo desechado o las adiciones o reformas hechas por la Cámara revisora son rechazados por la mayoría de votos en la Cámara de origen, volverá a aquélla para que tome en consideración las razones de ésta y si por mayoría absoluta de los legisladores presentes se aprueban en esta segunda revisión, el proyecto pasará al Ejecutivo para los efectos de la fracción V; y

c) Sin con motivo de su intervención en los términos del inciso anterior, la cámara revisora insiste por la mayoría absoluta de los legisladores presentes en lo desechado, reformado o adicionado, toda la iniciativa no podrá volver a presentarse sino hasta el siguiente período de sesiones ordinarias.

VIII. Se reputará aprobado por el Ejecutivo, todo proyecto de ley o de decreto no devuelto con observaciones a la Cámara de su origen dentro de los diez días hábiles; si cumpliendo este término hubiere el Congreso cerrado o suspendido sus sesiones, la devolución deberá hacerse a la Comisión Permanente. Si transcurridos los plazos para la formulación de observaciones, el Ejecutivo no promulga y publica la ley o el decreto en el Diario Oficial de la Federación, el Presidente del Congreso General ordenará directamente la publicación.

IX. El proyecto de ley o de decreto desechado en todo o en parte por el Ejecutivo será devuelto con sus observaciones a la Cámara de su origen. Deberá ser discutido de nuevo por ésta, y si es confirmado por las dos terceras partes del número total de legisladores presentes, pasará otra vez a la Cámara revisora. Si ésta lo sanciona por la misma mayoría, el proyecto será ley o decreto y volverá al Ejecutivo para su promulgación y publicación en el Diario Oficial de la Federación. Si el Ejecutivo no procede a la publicación dentro de los diez días hábiles siguientes, el Presidente del Congreso General ordenará directamente dicha publicación.

X. Si la Cámara de su origen, en el supuesto de la formulación de observaciones de carácter parcial, asume las observaciones del Ejecutivo, el proyecto de ley o de decreto pasará de nuevo a la Cámara revisora. Si ésta aprueba el proyecto de ley o de decreto, el mismo volverá al Ejecutivo para su promulgación y publicación, pero si lo desecha o la Cámara de su origen lo hubiere desechado al recibir las observaciones parciales, el proyecto no podrá volver a presentarse sino hasta el siguiente período de sesiones ordinarias.

XI. En la interpretación, reforma o derogación de las leyes o de los decretos, se observarán los mismos trámites establecidos para su formación.

XII. El Ejecutivo de la Unión no puede hacer observaciones a las resoluciones del Congreso o de alguna de las Cámaras, cuando ejerzan funciones de cuerpo electoral o de jurado, lo mismo que cuando la Cámara de Diputados declare que debe procederse penalmente contra alguno de los servidores públicos previstos en el artículo 111 de esta Constitución. Tampoco podrá hacerlas al decreto de convocatoria a sesiones extraordinarias que expida la Comisión Permanente, ni con relación a los decretos de declaratoria de haberse aprobado adiciones o reformas a esta Constitución.

Se reforman las fracciones III y VII del artículo 74:

Artículo 74.Son facultades exclusivas de la Cámara de Diputados:

I. ...

II. ...

III. Aprobar el Plan Nacional de Desarrollo que presente el titular del Poder Ejecutivo Federal.

IV. Aprobar el Presupuesto de Egresos de la Federación, previo examen, discusión y, en su caso, modificación del Proyecto enviado por el Ejecutivo Federal, una vez aprobadas las contribuciones que, a su juicio, deben decretarse para cubrirlo así como autorizar durante el ejercicio fiscal las modificaciones y adecuaciones que se requieran en los términos que disponga la ley. Asimismo, podrá autorizar en dicho Presupuesto las erogaciones plurianuales para aquellos proyectos de inversión en infraestructura que se determinen conforme a lo dispuesto en la ley reglamentaria; las erogaciones correspondientes deberán incluirse en los subsecuentes Presupuestos de Egresos.

V. ...

VI. ...

La revisión de la Cuenta Pública... acuerdo con la Ley. En el caso de la revisión sobre el cumplimiento de los objetivos de los programas, dicha entidad podrá emitir las recomendaciones y promover las acciones que procedan conforme a la ley.

La Cuenta Pública del ejercicio fiscal correspondiente deberá ser presentada a la Cámara de Diputados a más tardar el 31 de enero del año siguiente. Sólo se podrá ampliar el plazo de presentación en los términos de la fracción IV, último párrafo, de este artículo; la prórroga no deberá exceder de 30 días naturales y, en tal supuesto, la entidad de fiscalización superior de la Federación contará con el mismo tiempo adicional para la presentación del Informe del Resultado de la Fiscalización Superior de la Cuenta Pública.

...

VII. Recibir del Poder Ejecutivo los informes trimestrales del Sistema Nacional de Seguridad Pública.

VIII. ...

Se reforma el artículo 75:

Artículo 75. Las iniciativas de la Ley de Ingresos y del Presupuesto de Egresos de la Federación contendrán estimaciones sobre los recursos con los que contará el erario público para el siguiente ejercicio fiscal. El principio de equilibrio presupuestario estructural entre los ingresos y los egresos públicos, regirá la preparación y presentación de dichas iniciativas a cargo del presidente de la república.

Toda propuesta de creación de partidas de gasto o de incremento de las mismas a la iniciativa del Presupuesto de Egresos, deberá adicionarse con la correspondiente iniciativa de ingresos, si con tal proposición se altera el equilibrio presupuestario.

En la discusión y votación del dictamen de la iniciativa o minuta con proyecto de decreto de la Ley de Ingresos de la Federación, así como de la iniciativa del Presupuesto de Egresos de la Federación, se seguirá lo dispuesto en el artículo 72 de esta Constitución para el proceso legislativo, con excepción de las previsiones siguientes:

I. Si al concluir el ejercicio fiscal, no se han aprobado la Ley de Ingresos o el Presupuesto de Egresos de la Federación, se aplicarán las disposiciones previstas en los respectivos ordenamientos vigentes del ejercicio fiscal que concluye, únicamente respecto de los gastos que la ley señale como obligatorios.

II. El Ejecutivo Federal podrá formular observaciones sobre la Ley de Ingresos de la Federación que apruebe el Congreso o sobre el Presupuesto de Egresos de la Federación que apruebe la Cámara de Diputados. Esas observaciones derivadas del proceso presupuestario deberán formularse dentro de los diez días naturales siguientes a su recepción, debiéndose expresar por escrito las razones que se estimen pertinentes. Las Cámaras del Congreso actuando sucesivamente a partir de la de su origen y la Cámara de Diputados, en caso del Presupuesto de Egresos, examinarán y discutirán nuevamente el proyecto dentro de los siguientes diez días naturales. El Ejecutivo podrá nombrar un representante para que asista a las deliberaciones parlamentarias y exprese los razonamientos de éste sobre las resoluciones que serán objeto de votación.

III. Si en las Cámaras del Congreso y en la Cámara de Diputados se confirman por el voto de las dos terceras partes de los legisladores presentes los términos de la Ley de Ingresos o del Presupuesto de Egresos de la Federación materia de observaciones del Ejecutivo, se le remitirán a éste para su promulgación y su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

IV. En todo caso, la formulación y desahogo de las observaciones del Ejecutivo sobre la Ley de Ingresos y el Presupuesto de Egresos de la Federación, se harán dentro del plazo que establece esta Constitución para la vigencia del año fiscal anterior al previsto para la entrada en vigor de estos ordenamientos.

La Cámara de Diputados...

En todo caso....

Los poderes federales...

Se reforman las fracciones I y II y se adiciona un párrafo a la fracción I del artículo 76:

Artículo 76.Son facultades exclusivas del Senado:

I. Analizar la política exterior desarrollada por el Ejecutivo Federal, con base en los informes anuales y trimestrales que el presidente de la república y el Secretario del Despacho correspondiente rindan al Congreso.

Además, aprobar los tratados internacionales, convenciones diplomáticas y demás instrumentos que el Ejecutivo Federal suscriba, y por medio de los cuales el Estado adquiera obligaciones de carácter internacional.

Aprobar asimismo, la decisión del Ejecutivo Federal de terminar, denunciar, suspender, modificar, enmendar, retirar reservas y formular declaraciones interpretativas sobre los mismos;

II. Ratificar los nombramientos que el mismo funcionario haga del Procurador General de la República, embajadores, cónsules generales, empleados superiores de hacienda, coroneles y demás jefes superiores del Ejército, Armada y Fuerza Aérea Nacionales, en los términos que la ley disponga.

...

Se reforma la fracción III y se adiciona la fracción V al artículo 77:

Artículo 77.Cada una de las Cámaras puede, sin intervención de la otra:

I. ...

II. ...

III. Nombrar al personal de servicios parlamentarios y los servicios administrativos y expedir el estatuto correspondiente de los mismos;

IV. ...

V. Citar a cualquier persona, por acuerdo de la mayoría de los integrantes de sus comisiones, a fin de que comparezca ante éstas, con el propósito de aportar elementos considerados como indispensables para los trabajos legislativos y demás asuntos que sean competencia de dichas comisiones. Las personas que sean requeridas de conformidad con las garantías que otorga esta Constitución, estarán obligadas a comparecer y a proveer la información o documentación solicitada, sin más límites que los establecidos por la ley. El incumplimiento de esta obligación dará lugar a la aplicación de las sanciones que establezca la ley. Las autoridades administrativas y judiciales estarán obligadas a auxiliar a las Cámaras del Congreso de la Unión para hacer efectivas dichas sanciones.

Se reforma la fracción III del artículo 78:

Artículo 78. ...

I. ...

II. ...

III. Resolver los asuntos de su competencia; recibir durante el receso del Congreso de la Unión las iniciativas de ley y proposiciones dirigidas a las Cámaras y turnarlas para dictamen a las Comisiones de la Cámara a la que vayan dirigidas, a fin de que se despachen en el inmediato periodo de sesiones; y recibir las observaciones que formule el Ejecutivo a los proyectos de ley o de decreto aprobados por las Cámaras y turnarlas a las comisiones correspondientes;

IV. ...

...

Se adicionan los párrafos tercero y cuarto al artículo 79:

Artículo 79....

La función de ...

Sin perjuicio de los principios señalados en el párrafo anterior, la entidad de fiscalización superior de la Federación podrá iniciar auditorías de recursos y revisiones de recursos y de gestión, a partir del primer día hábil del año siguiente al cierre del ejercicio respectivo, para lo cual contará con un programa preliminar de auditorías. Una vez que reciba la Cuenta Pública respectiva, elaborará el programa definitivo de auditorías incorporando las que hubiere iniciado y las que se deriven de la Cuenta Pública.

Asimismo, sin perjuicio de dichos principios, por lo que corresponde a los trabajos de planeación de las auditorías, la entidad de fiscalización superior de la Federación podrá realizar revisiones preliminares y solicitar información del ejercicio en curso. También podrá realizar las auditorías o revisiones en los plazos que, en su caso, establezca el Presupuesto de Egresos de la Federación o las demás disposiciones jurídicas.

Esta entidad...

I. ...

II. Entregar el Informe del Resultado de la Fiscalización Superior de la Cuenta Pública a la Cámara de Diputados, en un plazo no mayor a 6 meses siguientes a la recepción de la Cuenta Pública; dicho informe se someterá a la consideración del Pleno de la Cámara, y tendrá carácter público... Dentro de dicho Informe se incluirán las auditorias practicadas, los dictámenes de su revisión, los apartados correspondientes a la fiscalización del manejo de los recursos federales por parte de las entidades fiscalizadas a que se refiere la fracción anterior y a la verificación del desempeño en el cumplimiento de los objetivos de los programas federales, así como también un apartado específico con las observaciones de la entidad de fiscalización superior de la Federación que incluya una síntesis de las justificaciones y aclaraciones que, en su caso, las entidades fiscalizadas hayan presentado sobre las mismas.

.........

En el caso de las recomendaciones al desempeño, las entidades fiscalizadas deberán precisar ante la entidad de fiscalización superior de la Federación las mejoras realizadas, las acciones emprendidas o, en su caso, justificar su improcedencia.

...

Se reforma el artículo 80:

Artículo 80. Se deposita el ejercicio del Poder Ejecutivo de la Unión en un solo individuo, que se denominará “Presidente de los Estados Unidos Mexicanos”.

Se reforma la fracción III del artículo 89:

Artículo 89.Las...

I. ...

II. ...

III. Nombrar los embajadores y cónsules generales, con la ratificación del Senado.

IV. a XX. ...

Se reforma el artículo 93:

Artículo 93. Cada Secretario de Estado, los titulares de los organismos descentralizados y desconcentrados, y los titulares de los organismos autónomos, deberán hacer llegar un informe por escrito semestralmente a cada una de las Cámaras del Congreso de la Unión sobre el estado que guardan sus respectivos despachos. Las Cámaras contarán con un término de cuarenta y cinco días naturales para aprobar o rechazar dichos informes. Para el caso de que alguna de las Cámaras no se pronuncie dentro del término señalado, el informe se considerará aprobado. En caso de que un informe sea rechazado por ambas Cámaras, se procederá a dar trámite a la nota de censura en contra del responsable del informe rechazado, misma que procederá por el voto de las dos terceras partes de cada Cámara. La ley fijará los términos a que se sujetará el trámite de la nota de censura, en cada una de las Cámaras del Congreso.

Las Cámaras, a solicitud de doscientos diputados o de la mitad de los Senadores de la República, podrán integrar comisiones para investigar cualquier asunto de interés público. En esas comisiones deberán estar representados todos los grupos parlamentarios, de manera proporcional a su importancia cuantitativa. Será obligatorio comparecer ante las comisiones de investigación, cuando éstas así lo requieran, en los términos de la fracción V del artículo 77 Constitucional.

Los diputados y senadores tienen el deber de guardar confidencialidad en relación con los hechos que conozcan en el transcurso de una investigación parlamentaria. La infracción de esta obligación será causal de juicio político. Los resultados de las investigaciones serán dados a conocer por el Presidente de la Cámara correspondiente a las autoridades competentes, quienes estarán obligadas a iniciar el trámite para determinar si ha lugar o no a exigir algún tipo de responsabilidad.

Cualquiera de las Cámaras podrá citar a los Secretarios de Estado, al Procurador General de la República, así como a los directores y administradores de los organismos descentralizados federales o de las empresas de participación estatal mayoritaria, para que informen cuando se discuta una ley o se estudie un negocio concerniente a sus respectivos ramos o actividades.

Los diputados y senadores podrán formular preguntas escritas dirigidas a los servidores públicos mencionados en el párrafo anterior, quienes deberán contestarlas, también por escrito, en los términos que indique la ley.

La ley y el reglamento preverán la forma en que los servidores públicos mencionados deberán responder a las preguntas que se les formulen en las reuniones que para tal efecto se deberán celebrar trimestralmente en las Comisiones respectivas de cada Cámara, mismas que deberán organizarse bajo los principios de precisión y pertinencia, en lo relativo a la formulación de las preguntas y respuestas.

Tanto las preguntas escritas como las orales deberán referirse a un único asunto, específico y concreto; no deberán contener alusiones nominales a persona alguna; no deben tener el carácter de una consulta estrictamente jurídica; no deben versar sobre algún asunto de exclusivo interés personal de quien las formule; y deberán estar relacionadas con el ámbito de responsabilidad del servidor público a quien vayan dirigidas.

Se reforma el párrafo 1 del artículo 94:

Artículo 94. Se deposita el ejercicio del Poder Judicial de la Federación en una Suprema Corte de Justicia, en un Tribunal Electoral, en Tribunales Colegiados de Circuito y en Juzgados de Distrito.

Se adiciona el párrafo 5 al artículo 98

Artículo 98.Cuando la falta...

Si faltare...

Las renuncias...

Las licencias...

Los Magistrados de Circuito y los Jueces de Distrito protestarán ante el Consejo de la Judicatura Federal.

Se reforma la base I, el segundo párrafo del inciso c) de la base IV, y se adiciona el segundo párrafo de la base VI del artículo 115:

Artículo 115. Los Estados ...

I. Cada municipio será gobernado por un Ayuntamiento de elección popular directa, que durará en su encargo hasta cuatro años y estará integrado por un Presidente Municipal y el número de regidores y síndicos, de acuerdo a loque la ley determine. La competencia que esta Constitución otorga al gobierno municipal se ejercerá por el ayuntamiento de manera exclusiva y no habrá autoridad intermedia alguna entre éste y el gobierno del estado.

II. ...

III. ...

IV. ...

a) ...

b) ...

c) ...

Las leyes federales no limitarán la facultad de los Estados para establecer las contribuciones a que se refieren los incisos a) y c), ni concederán exenciones en relación con las mismas. Sólo estarán exentos los bienes de dominio público de la Federación, de los Estados o los Municipios, que exclusivamente estén destinados a universidades, escuelas, bibliotecas, hospitales, clínicas de salud y zonas arqueológicas, con la aprobación de las legislaturas locales.

...

V. ...

VI. ...

Los Estados delimitarán y declararán, en el ámbito de su competencia, las zonas metropolitanas dentro de su respectivo territorio, y planearán y regularán su desarrollo, de manera conjunta y coordinada con los municipios cuyo territorio esté contenido en parte o en su totalidad en ellas, de conformidad con la ley que expidan en la materia.

VII. a X. ...

Se reforman el inciso f) de la fracción V de la Base Primera; y la fracción II de la Base Tercera del artículo 122:

Artículo 122....

C. ...

Base Primera...

I. al V. ...

a) a e)...

f) ... se asumirán respectivamente, para Jefe de Gobierno, diputados a la Asamblea Legislativa y ayuntamientos.

Base Segunda ...

Base Tercera ...

I. ...

II. Establecerá el municipio en el Distrito Federal. Asimismo fijará los criterios para efectuar la división territorial del Distrito Federal, la competencia de los órganos municipales correspondientes, la forma de integrarlos, su funcionamiento, así como sus relaciones con el Jefe de Gobierno del Distrito Federal.

Los miembros de los ayuntamientos serán elegidos en forma universal, libre, secreta y directa, según lo determine la ley.

Serán aplicables a la organización municipal del Distrito Federal, las disposiciones conducentes de los artículos 115 y 116 de esta Constitución.

Se adiciona un párrafo al artículo 135:

Artículo 135.La...

Las iniciativas de reformas y adiciones a esta Constitución que reciban las Cámaras del Congreso General, se comunicarán a las Legislaturas locales y éstas tendrán un período de treinta días para remitir a la Cámara de origen sus consideraciones sobre la propuesta. La ley sobre la estructura y funcionamiento internos del Congreso establecerá la forma y modalidades para solicitar y recibir las expresiones de las Legislaturas. Estas opiniones no tienen carácter vinculatorio.

El...

Artículo Transitorio

Único.Las presentes modificaciones entrarán en vigor el 1 de septiembre de 2011.

Diputados: Francisco Rojas Gutiérrez, Emilio Chuayffet Chemor, César Augusto Santiago Ramírez, Fermín Gerardo Alvarado Arroyo, Ildefonso Guajardo Villarreal, Rodrigo Reina Liceaga, Noé Martín Vázquez Pérez, Fausto Sergio Saldaña del Moral, Armando Jesús Báez Pinal, María Hilaria Domínguez Arvizu, Luis Félix Rodríguez Sosa, Andrés Aguirre Romero, Rosario Ortiz Yeladaqui, Francisco Lauro Rojas San Román, Héctor Pedraza Olguín, Efraín Ernesto Aguilar Góngora, Raúl Domínguez Rex, José Manuel Agüero Tovar, Jesús Ricardo Enríquez Fuentes, Andrés Massieu Fernández, Sergio Mancilla Zayas, Guillermina Casique Vences, Armando Corona Rivera, Amador Monroy Estrada, Armando Neyra Chávez, Jesús Alfonso Navarrete Prida, Víctor Humberto Benítez Treviño, Jorge Carlos Ramírez Marín, Manuel Cadena Morales, Omar Rodríguez Cisneros, Israel Reyes Ledesma Magaña, Germán Osvaldo Cortez, Sandoval, J. Eduardo Yáñez Montaño, Miguel Ángel Luna Munguía, Josué Cirino Valdés Huezo, Héctor Guevara Ramírez, Ricardo Ahued Bardahuil, Miguel Ángel Terrón Mendoza, Fernando Ferreyra Olivares, Gerardo Sánchez García, Manuel Humberto Cota Jiménez, José Tomás Carrillo Sánchez, José Luis Soto Oseguera, José Ramón Martel López, Sergio Lobato García, Rogelio Cerda Pérez, José Ignacio Pichardo Lechuga, Juan Nicolás Callejas Arroyo, Elvia Hernández García, José Alfredo Torres Huitrón, Antonio Benítez Lucho, Ernesto de Lucas Hopkins, Eduardo Zarzosa Sánchez, Sandra Méndez Hernández, José Luis Velasco Lino, Blanca Estela Jiménez Hernández, Héctor Eduardo Velasco Monroy, Carlos Oznerol Pacheco Castro, Esteban Albarrán Mendoza, Miguel Álvarez Santamaría, Felipe Borja Texocotitla, Jorge Hernández Hernández, Guadalupe Pérez Domínguez, Jaime Flores Castañeda, Rolando Rodrigo Zapata Bello, José Trinidad Padilla López, Felipe Enríquez Hernández, Miguel Ernesto Pompa Corella, Heliodoro Carlos Díaz Escárraga, Aarón Irízar López, Manuel Esteban de Esesarte Pesqueira, Isaías González Cuevas, Daniela Nadal Riquelme, Nelly Edith Miranda Herrera, Francisco Herrera Jiménez, Jesús Alberto Cano Vélez, María de Jesús Aguirre Maldonado, Janet Graciela González Tostado, Juan Pablo Jiménez Concha, María Isabel Merlo Talavera, Edgardo Melhem Salinas, Cristabell Zamora Cabrera, Margarita Gallegos Soto, Hilda Ceballos Llerenas, Violeta Avilés Álvarez, María del Carmen Izaguirre Francos, David Ricardo Sánchez Guevara, Luis Carlos Campos Villegas, Sami David David, Rogelio Manuel Díaz Brown Ramsburgh, María Cristina Díaz Salazar, José Luis Marcos León Perea, Rolando Zubia Rivera, Miguel Ángel García Granados, Tereso Medina Ramírez,  Humberto Lepe Lepe, Jorge Alberto Juraldini Rumilla, Rosalina Mazari Espín, Esthela de Jesús Ponce Beltrán, Oscar Lara Salazar, David Hernández Vallín, Joel González Díaz, José Alberto González Morales, Cruz López Aguilar, Noé Francisco Garza Flores, Héctor Fernández Aguirre, Melchor Sánchez de la Fuente, Julián Nazar Morales, Ana Georgina Zapata Lucero, Jeny de los Reyes Aguilar, José Francisco Rábago Castillo, Mercedes del Carmen Guillén Vicente, José Ramón Martel López, Morelos Jaime Carlos Canseco Gómez, Eduardo Alonso Bailey Elizondo, Francisco Saracho Navarro, Laura Felícitas García Dávila, Héctor Pedroza Jiménez, Carlos Cruz Mendoza, Alejandro Cano Ricaud, Sofío Socorro Ramírez Hernández, Roberto Rebollo Vivero, Miguel Ángel Riquelme Solís, Arturo Zamora Jiménez, Oscar Román Rosas González, Nicolás Carlos Bellizia Aboaf, Luis Alejandro Guevara Cobos, María Isabel Pérez Santos, Ardelio Vargas Fosado, Miguel Álvarez Santamaría, Mario Moreno Arcos, Ricardo Armando Rebollo Mendoza, Francisco Alejandro Moreno Merino, Baltazar Manuel Hinojosa Ochoa, Alejandro Canek Vázquez Góngora, Oscar Javier Lara Aréchiga, Roberto Armando Álvarez Gleason, José Antonio Aysa Bernat, Benjamín Clariond Reyes Retana, Fermín Montes Cavazos, Víctor Félix Flores Morales, Héctor Hernández Silva, Claudia Ruiz Massieu, Inocencio Ibarra Piña, Maricela Serrano Hernández, Ángel Aguirre Herrera, Luis Videgaray Caso, Víctor Manuel Kidnie de la Cruz, Salvador Caro Cabrera, Silvio Lagos Galindo, Jorge Arana Arana, Francisco Javier Gil Ortiz, Felipe Cervera Hernández, Adriana Refugio Castelán Macías, Maurilio Ochoa Millán, Clara Gómez Caro, Guillermo Raúl Ruíz de Teresa, Jesús María Rodríguez Hernández, Rubén Ignacio Moreira Valdez, Óscar Guillermo Levin Coppel, Cuauhtémoc Gutiérrez de la Torre, Alfredo Villegas Arreola, Genaro Mejía de la Merced, Graciela Ortíz González, José Tomás Carrillo Sánchez, Marco Antonio García Ayala, Heriberto Ambrosio Cipriano, Elpidio Desiderio Concha Arellano, Julieta Octavia Marín Torres, Fernando Morales Martínez, Malco Ramírez Martínez, Diva Hadamira Gastélum Bajo, Susana Hurtado Vallejo, Jaime Sánchez Vélez, José Adán Ignacio Rubí Salazar, Rolando Bojórquez Gutiérrez, Hugo Héctor Martínez González, Yolanda de la Torre Valdez, Alicia Elizabeth Zamora Villalva, Cuauhtémoc Salgado Romero, Francisco Ramos Montaño, Leobardo Soto Martínez, Onésimo Mariscales Delgadillo, Hernán de Jesús Orantes López, Carlos Flores Rico, Sergio Lorenzo Quiroz Cruz, Luis Antonio Martínez Armengol, José Oscar Aguilar González, Paula Angélica Hernández Olmos (rúbricas).»

El Presidente diputado Francisco Javier Ramírez Acuña:Muchas gracias, señor diputado. Iniciativa que se turna a las Comisiones Unidas del Distrito Federal y de Puntos Constitucionales.



ARTICULOS 76, 78, 89, 102, 105, 111, 116 Y 122 CONSTITUCIONALES

El Presidente diputado Francisco Javier Ramírez Acuña:Tiene la palabra la diputada Dolores de los Ángeles Nazáres Jerónimo, del Grupo Parlamentario del PRD, para presentar iniciativa con proyecto de decreto que reforma, adiciona y deroga diversas disposiciones de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

La diputada Dolores de los Ángeles Nazáres Jerónimo:Gracias, diputado presidente. Compañeras diputadas, compañeros diputados, en México hemos sido testigos directa e indirectamente de hechos donde la seguridad pública y la procuración de justicia son violentadas por factores estructurales y por la creciente corrupción que impera en las instituciones encargadas de investigar los delitos.

Lejos de impartir justicia han llegado a los extremos de actuar con ilegalidad, lo cual ha propiciado las peores historias de prepotencia e indignación vividas por los mexicanos, dando lugar a la vigencia, una y otra vez, de la ley del más poderoso.

Muchos son los factores que explican este problema social, entre los que destacan la ausencia de un marco jurídico que sea acorde con la realidad del Estado y a la falta de capacitación y profesionalización de los servidores públicos.

Precisamente en este aspecto se han realizado propuestas en diferentes foros en todo el país, en los cuales se ha expresado la necesidad de reformar el marco jurídico de la procuración de justicia y la urgente profesionalización de los servidores públicos, pero nunca se habla de una reforma profunda a la Procuraduría General de la República que conlleve a independizar al Ministerio Público del Poder Ejecutivo federal.

Ante ello, diversos autores coinciden en que un paso importante en la evolución de esta institución es otorgarle autonomía constitucional, misma que le permita consolidarse como una institución que fortalezca y proteja el estado de derecho.

Por otro lado, en nuestros antecedentes constitucionales podemos observar que el procurador se encontraba fuera del Poder Ejecutivo en la Constitución de 1824. De acuerdo a lo establecido por los artículos 124 y 127, el procurador general, como titular del Ministerio Público, de acuerdo con la tradición española, formó parte de la Suprema Corte de Justicia de la Nación y era electo de la misma forma que los ministros de la Corte. Al procurador se le daba la denominación de fiscal.

En el año de 1932 se dio un importante debate en el Congreso Jurídico mexicano entre el entonces procurador general de la República, Emilio Portes Gil, y el jurista Luis Cabrera, quien señaló la importancia de distinguir la competencia del Ministerio Público, la de representación social y asesoría, consideradas incompatibles.

Así también, propuso que la representación social recayera sobre un fiscal general de carácter autónomo, es decir, independiente del Poder Ejecutivo federal, y la de asesoría en un procurador que vendría a ser el consejero jurídico del presidente de la República, con carácter inamovible y con la misma dignidad que los ministros de la Suprema Corte. Por otro lado, Portes Gil defendió la unidad en la competencia del procurador establecida en la Constitución.

Actualmente advertimos que el procurador general de la República, al ser designado directamente por el Ejecutivo federal, responde más a los intereses de la clase en el poder que al espíritu de la justicia, pues deja de practicar las diligencias apropiadas tratándose de las conductas cometidas por organizaciones criminales en las que está involucrado algún servidor público o algún delincuente relacionado con las instituciones policiacas o ministeriales de la República.

Ante estos hechos, resulta imperativo reformar la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos para que contemple la designación del procurador por parte del Senado mediante el voto de las dos terceras partes de los legisladores presentes, entre una terna que proponga la Comisión de Justicia del Senado o, en su caso, de la comisión correspondiente de la Comisión Permanente cuando el Senado se encuentre en receso.

Esto, con el propósito de dar fin al nombramiento del procurador por parte del Ejecutivo federal y dar paso a una Procuraduría General de la República como órgano constitucional autónomo dotado de personalidad jurídica, y patrimonio propio, y que cuente con la independencia suficiente para combatir la delincuencia e impunidad que tanto daño ha hecho a nuestro país.

Se trata de una propuesta en la que podrán participar la ciudadanía, los colegios de abogados y las organizaciones de la sociedad civil para que el Senado designe dentro de los mejores abogados de México al nuevo procurador general de la República.

Asimismo y por tratarse de una reforma constitucional que impacta en el orden local, se propone homologar el diseño de la autonomía del Ministerio Público a las entidades federativas y al Distrito Federal. Ello, de conformidad con la Constitución de cada uno de los estados y el Estatuto de Gobierno del Distrito Federal.

En virtud de lo anteriormente expuesto, propongo a la consideración de esta soberanía la siguiente iniciativa con proyecto de decreto por el que se reforman, derogan y adicionan diversas disposiciones de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, para dotar de autonomía constitucional al Ministerio Público.

Diputado presidente, dada la brevedad del tiempo para la exposición de esta iniciativa, le solicito que el texto íntegro se incluya en el Diario de los Debates. Muchas gracias.

«Iniciativa que reforma, adiciona y deroga diversas disposiciones de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, a cargo de la diputada Dolores de los Ángeles Nazares Jerónimo, del Grupo Parlamentario del PRD

La suscrita, Dolores de los Ángeles Nazarez Jerónimo, diputada federal e integrante del Grupo Parlamentario del Partido de la Revolución Democrática a la LXI Legislatura de la Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión, con fundamento en los artículos 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y 55, fracción II, del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, somete a la consideración del pleno de esta soberanía la siguiente iniciativa con proyecto de decreto por el se reforman, derogan y adicionan diversas disposiciones de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; para dotar de autonomía constitucional al Ministerio Público, al tenor de la siguiente

Exposición de Motivos

En México hemos sido testigos directa e indirectamente de hechos donde la seguridad pública y la procuración de justicia son violentadas por factores estructurales y por la creciente descomposición que impera en las instituciones encargadas de investigar los delitos.

Es por ello, que la sociedad ya no confía en la procuración de justicia, porque ésta se ha vuelto un asunto de impunidad y corrupción, más que de convicción en la aplicación de la ley, y sobre todo, por el contubernio que existe entre autoridades y delincuentes.

Las autoridades encargadas de investigar y perseguir los delitos, lejos de impartir justicia han llegado a los extremos de actuar con incumplimiento de la ley, lo cual ha propiciado las peores historias de prepotencia e indignación vividas por los mexicanos, dando lugar a la vigencia una y otra vez de la ley del más poderoso.

Muchos son los factores que explican este problema social y la expansión de la corrupción dentro de la institución encargada de procurar justicia, entre los que destacan: la ausencia de un marco jurídico que sea acorde a la realidad del Estado y la falta de capacitación y profesionalización de los servidores públicos.

Precisamente en este aspecto, se han realizado propuestas en diferentes foros en todo el país, en los cuales se ha expresado la necesidad de reformar el marco jurídico de la procuración de justicia, pero nunca se habla de una reforma profunda a la Procuraduría General de la República que conlleve a independizar al Ministerio Público del Poder Ejecutivo federal, como un órgano, independiente, autónomo y funcional, dotado de personalidad jurídica y patrimonio propio, para así cumplir adecuadamente con sus importantes y delicadas competencias.

En un documento del Centro de Investigación y Docencia Económica, AC, elaborado por Layda Negrete y Roberto Hernández, sobre la reforma penal en México, se destacan diversos problemas generales y fallas estructurales de la función del Ministerio Público.

Este documento señala que “nuestro sistema se concentra en perseguir delitos de baja cuantía o en flagrancia. Esto resulta en que los altos índices de impunidad recaigan sobre una variedad de delitos relevantes socialmente, delitos que requieren una investigación compleja para ser resueltos y gran parte del crimen violento”. Adicionalmente se señala que “la persecución del delito es negociable dependiendo de la capacidad política o económica de quienes se encuentran en calidad de imputado o denunciante. En estos casos donde el imputado tiene alguna medida de poder, o pertenece a alguna de las instituciones penales, la tasa de impunidad es muy elevada”.

Con relación a los problemas que afectan al Ministerio Público se señala que “en las agencias del Ministerio Público un racimo de factores obstaculizan el desarrollo de un cuerpo profesional de investigadores”. Se plantea en el análisis que “en México, el trabajo de inteligencia que es asignado a las policías en la mayoría de los sistemas del mundo, lo intentan realizar los miles de abogados que reclutan las procuradurías como agentes del ministerio público. Esa formación en leyes puede ser complementaria pero no sustituye a la formación de detectives”.

“Los oficiales del Ministerio Público son funcionarios que intentan investigar sin salir de su oficina, manteniendo un contacto epistolar con los policías judiciales que son asignados temporalmente al caso, peritos, y demás intervinientes. Sometidos a la cultura del expediente legal y siendo medidos por métodos cuantitativos burdos, los funcionarios están más preocupados por completar un expediente que por realizar una investigación exitosa. Las normas del código de procedimientos y las reglas internas vigentes, han hecho de los procesos de averiguación previa procedimientos burocratizados e inflexibles que privilegian el papel, el trámite y sus múltiples requisitos. Existe la creencia de que esta excesiva regulación incrementaría la fuerza probatoria que se confiere a la averiguación previa. Sin embargo, en la realidad la averiguación previa con fe pública ha conducido a procesos penales que permiten hallar culpables a los acusados con pruebas de cargo ridículas o pocos sólidas y estorban la imparcialidad judicial”.

Se agrega además que “los sistemas de control premios y castigos a oficiales encargados de investigar serían quizás el factor explicativo más relevante para las deficiencias. Las entrevistas realizadas a agentes del Ministerio Público sugieren que existen principalmente criterios cuantitativos de control y reconocimiento del trabajo de investigación. Así, los oficiales del Ministerio Público cuentan con cuotas de terminación de averiguaciones previas mensuales, premiándose en primer lugar las consignaciones, en segundo lugar las conclusiones de no ejercicio de la acción penal y sancionándose severamente las averiguaciones previas sin concluir o en trámite. A los funcionarios puede exigírseles la conclusión de 12 averiguaciones previas al mes so pena de doblar el turno hasta lograr la cuota”.

“Estas reglas motivan que los funcionarios ávidos de terminar asuntos privilegien la consignación de casos fáciles, es decir, casos de flagrancia, o bien, aquellos casos en dónde hay un acusado identificado por la víctima, para dejar de lado los casos que demandan una investigación compleja y larga hasta el punto de preferir concluirlos de manera forzosa, como no ejercicios de la acción penal antes que desa-rrollar una investigación que no será premiada institucionalmente. En otras palabras, las procuradurías premian la cantidad y no la calidad de la investigación”.

Es por ello, que la presente iniciativa que se propone ante ésta soberanía, busca independizar al Ministerio Público del Poder Ejecutivo federal, dándole facultades al Senado para nombrar al procurador general de la República.

Las condiciones que impiden al Ministerio Público cumplir con su función como garante de la justicia, son bastas y entre las más importantes podemos señalar:

1. Un sistema de nombramiento y remoción, que a excepción de la participación que se da en algunos casos al poder legislativo para su ratificación, esta sólo en manos del Poder Ejecutivo.

2. La falta de autonomía en el ejercicio de su presupuesto.

3. La falta o escasa profesionalización de sus integrantes.

4. Predominio de la discrecionalidad de la legalidad al momento de ejercer sus funciones, cuando se pueden afectar intereses de aquellos quienes ostentan el poder.

5. Falta de mecanismos de evaluación ciudadana de los resultados de la implantación de sus acciones, entre otras.

Existen muchos ejemplos de utilización política de la acción del Ministerio Público que han sido puestos en evidencia ante la opinión pública, por lo que diversos autores coinciden en que un paso importante en la evolución de esta institución es otorgarle autonomía constitucional, misma que le permita consolidarse como una institución que fortalezca y proteja el estado de derecho, al cumplir su función de manera imparcial y eficiente, sin la intervención de un tercero.

Asimismo, es necesario que la propuesta para otorgar autonomía al Ministerio Público, tome en cuenta diversos aspectos mínimos, que deberán garantizar su ejercicio y el respeto pleno al principio de legalidad, como son:

1. Un titular nombrado no por el Poder Ejecutivo, sino por el Legislativo.

2. Que dicho titular dure en su encargo cuatro años, con independencia del período sexenal del presidente de la República, con la posibilidad de ser ratificado por otro periodo de igual duración.

3. Remoción únicamente por causa grave, a través del juicio político.

4. Autonomía funcional y financiera.

5. Obligación del titular de presentar informes y comparecer ante el Congreso de la Unión.

6. Sujeción de la institución al escrutinio público, no sólo respecto del ejercicio del presupuesto asignado, sino que también sea calificada la efectividad de las acciones que emprenda.

7. Fortalecimiento del servicio profesional civil de carrera, autonomía técnica y obligaciones de transparencia.

Por otro lado, en nuestros antecedentes constitucionales podemos observar que el Procurador se encontraba fuera del Poder Ejecutivo. En la Constitución de 1824, de acuerdo a lo establecido por los artículos 124, 127 y 140, el procurador general como titular del Ministerio Público, de acuerdo con la tradición española, formó parte de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, y era electo de la misma forma que los ministros de la Corte. Al procurador se le daba la denominación de fiscal.

Las leyes constitucionales de 1836, determinaron que la Corte Suprema de Justicia estaría constituida por 11 ministros y un fiscal inamovible del cargo, salvo su remoción por enjuiciamiento ante el Congreso General. Las Bases Orgánicas de 1843, sólo hicieron referencia al fiscal como miembro de la Corte Suprema.

En la Constitución de 1857, se estableció en su artículo 91 que: “La Suprema Corte de Justicia se compondrá de once ministros propietarios, cuatro supernumerarios, un fiscal y un procurador general, los que eran electos de manera indirecta en primer grado por un periodo de seis años”.

El Reglamento de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, expedido en 1862, señaló que el procurador general tendría intervención “en todos los negocios que se interese la hacienda pública o de responsabilidad de sus empleados o agentes y en los que, por los mismos motivos, se interesen los fondos de los establecimientos públicos”.

La Ley de Secretarías de Estado de 1891, incluyó al Ministerio Público federal dentro de la Secretaría de Justicia e Instrucción Pública.

Las reformas de 1900, a los artículos 91 y 96 de la Constitución de 1857, separaban al Ministerio Público federal y al procurador general de la República de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, empleándose por vez primera el término de Ministerio Público federal, a efecto de que fueran nombrados por el titular del Poder Ejecutivo federal. Este cambió, se dio durante la dictadura de Porfirio Díaz, asesorado por el grupo conocido como los “Científicos”, quienes estaban influenciados por la organización del Ministerio Público francés.

En la Constitución de 1917, se estableció la designación y remoción libre del procurador general de la República y se mantuvo hasta diciembre de 1994, donde se le otorgó al Senado la facultad de ratificar o negar el nombramiento que haga de dicho funcionario el presidente de la República.

En el año de 1932, se dio un importante debate en el Congreso Jurídico Mexicano, entre el entonces procurador general de la República, Emilio Portes Gil y el jurista Luis Cabrera, quien señaló la importancia de distinguir la competencia del Ministerio Público –las de representación social y asesoría– consideradas incompatibles, y propuso que la representación social recayera sobre un fiscal general de carácter autónomo, es decir, independiente del Poder Ejecutivo federal, y las de asesoría, en un procurador, quien debía ser el consejero jurídico del presidente de la República, con carácter inamovible y con la misma dignidad que los ministros de la Suprema Corte. Por otro lado, Portes Gil defendió la unidad en la competencia del procurador establecida en la Constitución.

Cabe destacar que los argumentos vertidos por Luis Cabrera, sobre la independencia del Ministerio Público del Poder Ejecutivo, están vigentes, tomando en cuenta que en Europa, la Constitución Italiana de 1948, coloca al Ministerio Público como parte del Poder Judicial, lo mismo pasa en Latinoamérica con las Constituciones de las Provincias Argentinas de 1986 y 1990, las Cartas Constitucionales de Colombia de 1991, la Constitución de El Salvador con las reformas de 1991, la paraguaya de 1992, y la Constitución de Perú de 1993, que establece que a los miembros del Ministerio Público le son aplicables los mismos lineamientos que a los integrantes del Poder Judicial.

En los ordenamientos latinoamericanos están separadas las funciones del Ministerio Público, donde éste funge como asesor y abogado de la nación, bajo ésta última tiene como atribución principal la representación jurídica del gobierno ante los tribunales. Como ejemplo se encuentra en la Constitución venezolana de 1961, la cual señala en sus artículos desde el 200 al 218, que el titular de la Procuraduría General de la República es nombrado por el presidente de la República con aprobación del Senado, con las funciones de representar y defender judicial y extrajudicialmente los intereses patrimoniales de la República y asesorar jurídicamente a la administración pública federal.

Así pues, el Ministerio Público está a cargo y bajo la dirección del fiscal general de la República y designado por las Cámaras reunidas del Congreso federal. El ejemplo de Venezuela se ha seguido en las Constituciones de Colombia, El Salvador y Paraguay.

Actualmente en México, de conformidad con los artículos 76, fracción II, 89 fracciones IX y 102 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, el presidente de la República designa al procurador general de la República con ratificación del Senado, y en el caso de las entidades federativas, los gobernadores también designan, remueven y sustituyen libremente al procurador.

Sin embargo, quienes de alguna forma estamos interesados en que la procuración e impartición de justicia sea cada vez más pronta y expedita, no podemos dejar de sentir nuestra preocupación al advertir que el procurador general de la República, al ser designado directamente por el presidente de la República, responde más a los intereses de la clase en el poder que al espíritu de la justicia, pues deja de practicar las diligencias apropiadas, tratándose de las conductas cometidas por organizaciones criminales en las que está involucrado algún servidor público o algún delincuente relacionado con las instituciones policíacas o ministeriales de la República, hecho que propicia la corrupción e impunidad de los presuntos responsables, al no ser procesados por los jueces que los reclaman.

Ante estos hechos, resulta imperativo reformar la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, para que contemple la designación del procurador por parte del Senado, mediante el voto de las dos terceras partes de los legisladores presentes, entre una terna que proponga la Comisión de Justicia del Senado, o, en su caso, de la comisión correspondiente de la Comisión Permanente, cuando el Senado se encuentre en receso, con el propósito de dar fin al nombramiento del procurador por parte del titular del Poder Ejecutivo federal y dar paso a una Procuraduría General de la República como órgano constitucional autónomo, dotado de personalidad jurídica y patrimonio propio, y que cuente con la independencia suficiente para combatir la delincuencia e impunidad que tanto daño ha hecho a nuestro país.

Asimismo, quién ocupe el cargo de procurador deberá actuar bajo los principios de legalidad, honradez, profesionalismo, lealtad, eficacia, imparcialidad, equidad, transparencia y respeto a los derechos humanos y a las garantías individuales.

Al respecto, la Comisión de Justicia del Senado por medio de la convocatoria en la que participe tanto la ciudadanía, como los colegios de abogados y las organizaciones de la sociedad civil, deberá declarar electo al Procurador, no sin antes haber revisado los requisitos que deberán cubrir los candidatos, sus propuestas y su programa de trabajo. En este sentido, aumenta la posibilidad de postular al mejor aspirante, entre los mejores abogados de México.

El procurador que resulte electo por el Senado tendrá la suficiente independencia para defender los intereses de la sociedad y hacer cumplir la ley, sobre cualquier interés particular o de grupo. Asimismo deberá tener la experiencia, el prestigio profesional y la calidad moral para cumplir con las formalidades legales para hacer cumplir sus atribuciones.

Igualmente, el procurador ejercerá el cargo por un periodo de cuatro años y sólo podrá ser ratificado para un periodo igual y removido por las causas y conforme a los procedimientos previstos en el Título Cuarto de la Constitución.

No obstante lo anterior, cuando por cualquier causa se diere una falta definitiva del Procurador, será sustituido interinamente por el subprocurador que designe el Senado con el voto de las dos terceras partes de los legisladores presentes, mientras tanto sea designado otro procurador.

Por otro lado, se le otorga al procurador la facultad de nombrar y remover libremente a sus auxiliares, tales como: subprocuradores, visitador general, oficial mayor y coordinadores de dicha institución, cuyos funcionarios serán personas de reconocido prestigio profesional y honorabilidad a la ética de la procuración e impartición de justicia.

De esta manera, se le da al procurador la oportunidad de elegir a los abogados de su confianza, más aptos y capaces para el compromiso social y legal, en la labor de procurar la justicia que demandan los mexicanos. De esta forma, el procurador adquirirá toda la responsabilidad política y jurídica frente a la sociedad.

En virtud de lo expuesto, y con la finalidad de lograr la realización práctica de la justicia constitucional, consideramos separar las funciones de la Procuraduría General de la República como órgano autónomo con las de asesoría y de representación de gobierno, para dirigir con eficacia la investigación y persecución de los delitos.

Asimismo, la Procuraduría al ser un órgano constitucional autónomo y por ende, de acuerdo a su naturaleza jurídica, ya no podrá depender orgánicamente del Poder Ejecutivo. Por ello, resultaría necesario relevar a la Procuraduría de las funciones representativas que detenta actualmente en nombre del Ejecutivo federal, tales como: de las controversias y acciones de inconstitucionalidad a que se refiere el artículo 105 de la Constitución, de los recursos de apelación en contra de sentencias de Jueces de Distrito dictadas en aquellos procesos en que la federación sea parte y que por su interés y trascendencia así lo ameriten, la representación de los negocios en que la federación sea parte y en los casos en que intervengan los diplomáticos o los cónsules generales.

Las funciones que actualmente detenta el procurador, se trasladarían al titular de la Consejería Jurídica de la Federación, quien podrá ser nombrado y removido libremente por el titular del Poder Ejecutivo federal.

Es en este sentido, proponemos adecuar sus atribuciones constitucionales a fin de que se le transfiera a la Consejería Jurídica de la Federación, las siguientes:

1. Presentar acciones de inconstitucionalidad contra leyes de carácter federal, estatal y del Distrito Federal, así como tratados internacionales celebrados por el Estado mexicano;

2. Conocer de los recursos de apelación en contra de las sentencias de los jueces de Distrito dictadas en aquellos procesos en que la federación sea parte y que por su trascendencia e interés así lo ameriten;

3. Conocer de amparos directos, o en su caso, amparos en revisión que por su interés y trascendencia así lo ameriten; y

4. Denunciar contradicciones de tesis sustentadas por los Tribunales Colegiados de Circuito, así como por las salas de la Suprema Corte de Justicia de la Nación.

Ahora bien, debido a las facultades que tendrá el titular de la Consejería Jurídica de la Federación, será necesario incluirlo en el listado de servidores públicos sujetos a juicio político y declaración de procedencia.

Asimismo y por tratarse de una reforma constitucional que impacta en el orden local, se propone homologar el diseño de la autonomía del Ministerio Público a las entidades federativas.

Por tanto, se propone adicionar al artículo 116 constitucional, que la investigación y persecución de los delitos de competencia de los estados incumbe a sus propias procuradurías, las cuales serán organismos públicos con autonomía de gestión presupuestaria, personalidad jurídica y patrimonio propio. La ley determinará su organización, competencia y normas de funcionamiento, así como las bases para la formación, actualización y desarrollo de la carrera profesional de sus funcionarios. Se prevé también que quien haga la designación de su titular, sea el Congreso local.

En éste orden de ideas, se prevé que el procurador en las entidades federativas, tenga la misma duración de cuatro años con posibilidad a ser ratificado para un periodo igual. Todo lo anterior, en los términos que prevea la Constitución de cada estado.

De la misma forma, se propone para el Distrito Federal reformar el artículo 122 constitucional, donde se asegure la participación de la Asamblea Legislativa del Distrito Federal en la designación del procurador de Justicia del Distrito Federal. Todo lo anterior, también en los términos que prevea el propio Estatuto de Gobierno.

En virtud de lo expuesto, propongo a la consideración de esta soberanía la siguiente iniciativa con proyecto de

Decreto

Artículo Único. Se reforman las fracciones II y XII del artículo 76; la fracción V del artículo 78; Apartado A del artículo 102; el inciso c) de la fracción II y la fracción III del artículo 105 y el artículo 111. Se adicionan, la XIII del artículo 76; el Apartado C del artículo 102; la fracción VIII del artículo 116 y el Apartado D del artículo 122. Se derogan la fracción IX del artículo 89 todos de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, para quedar como sigue:

Artículo 76.Son facultades exclusivas del Senado:

I. ...

II. Ratificar los nombramientos que el mismo funcionario haga de los ministros, agentes diplomáticos, cónsules generales, empleados superiores de Hacienda, coroneles y demás jefes superiores del Ejército, Armada y Fuerza Aérea Nacionales, en los términos que la ley disponga.

III. a XI. ...

XII. Elegir al procurador general de la República y al Consejo Consultivo, mediante el voto de las dos terceras partes de los legisladores presentes, entre una terna que proponga la Comisión de Justicia del Senado, y

XIII. Las demás que la misma Constitución le atribuye.

Artículo 78....

I. a IV. ...

V. Elegir al procurador general de la República y al Consejo Consultivo, mediante el voto de las dos terceras partes de los legisladores presentes, entre una terna que proponga la Comisión de Justicia del Senado, y

VI. a VIII. ...

Artículo 89. ...

I. a VIII. ...

IX. Derogada.

X. a XX. ...

Artículo 102.

A. La ley organizará el Ministerio Público de la federación, que será un organismo público con autonomía presupuestaria y de gestión, personalidad jurídica y patrimonio propios. En el ejercicio de su función, regirá su actuación bajo los principios de legalidad, honradez, certeza, objetividad, profesionalismo, independencia, imparcialidad, equidad, eficiencia y respeto a los derechos humanos.

Incumbe al Ministerio Público de la federaciónla persecución ante los tribunales, de todos los delitos del orden federal y del orden común en los casos previstos en la fracción XXI del artículo 73 de esta Constitución; y, por lo mismo, a esta le corresponderá solicitar las órdenes de aprehensión contra los inculpados; buscar y presentar las pruebas que acrediten la responsabilidad de éstos; hacer que los juicios se sigan con toda regularidad para que la administración de justicia sea pronta y expedita; pedir la aplicación de las penas e intervenir en todos los negocios que la ley determine.

El Ministerio Público estará presidido por un procurador general de la República, quien será elegido con el voto de las dos terceras partes de los legisladores presentes del Senado o por la Comisión Permanente, cuando la primera se encuentre en receso.

Cuando el Senado reciba la terna por conducto de la Comisión de Justicia o la correspondiente de la Comisión Permanente, tendrá un plazo de diez días para designar al procurador. Si el Senado o la Comisión Permanente no resolviere dentro de dicho plazo se entenderá por rechazada la terna propuesta.

En caso de que sea rechazada la terna, la Comisión de Justicia del Senado o la correspondiente de la Comisión Permanente, someterá una nueva dentro de los cinco días siguientes, de la cual, el Senado o la Comisión Permanente deberá hacer la designación por el voto de la mayoría de los miembros presentes, dentro del plazo de cinco días.

El procurador general de la República, al iniciar su cargo protestará ante el Senado guardar y hacer guardar la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

El procurador general de la República durará en su cargo cuatro años y podrá ser ratificado para un periodo igual; sólo podrá ser removido de sus funciones en los términos del Título Cuarto de ésta Constitución.

En el caso de que el procurador solicite licencia o presente su renuncia para separarse del cargo o fallezca, el Senado o, en sus recesos la Comisión Permanente designará de entre los subprocuradores, a quien será  encargado del despacho, en tanto se designa un nuevo procurador.

En el caso de remoción del Procurador General de la República, el Senado o la Comisión Permanente designará a un interino, en tanto que se nombre un nuevo Procurador en los términos previstos en esta Constitución. La solicitud de remoción deberá ser presentada por la mitad de los miembros presentes y aprobada por votación de las dos terceras partes.

Para ser procurador general de la República se requiere ser ciudadano mexicano por nacimiento; tener cuando menos treinta y cinco años cumplidos el día de la designación; tener título profesional de licenciado en derecho; contar con diez años de experiencia en el ejercicio de la profesión de abogado; y no haber sido condenado por delito doloso, ni inhabilitado o destituido como servidor público.

La designación del procurador general de la República, deberá recaer entre aquellas personas que hayan servido con eficiencia, capacidad y probidad en la procuración o impartición de justicia o que se hayan distinguido por su honorabilidad, competencia y antecedentes profesionales en el ejercicio de la actividad jurídica.

La Comisión de Justicia del Senado o la correspondiente de la Comisión Permanente, emitirá una convocatoria para elegir la terna de los candidatos a ocupar el puesto de procurador general de la República, en la que participen la ciudadanía, colegios de abogados y organizaciones de la sociedad civil para que presenten sus propuestas.

Los candidatos que cumplan los requisitos comparecerán ante la Comisión de Justicia del Senado o ante la correspondiente de la Comisión Permanente a exponer sus propuestas y programa de trabajo en caso de resultar electos.

Una vez designado por el Senado o por la Comisión Permanente, el procurador podrá nombrar y remover libremente a sus auxiliares.

El procurador general de la República presentará anualmente a los Poderes de la Unión un informe de actividades y comparecerá ante las Cámaras del Congreso en los términos que disponga la ley.

La retribución que perciba el procurador general de la República, será igual a la prevista para los secretarios de despacho del gobierno federal.

En la Procuraduría General de la República se establecerá el servicio de carrera como elemento básico para la formación de sus servidores públicos.

La Procuraduría General de la República tendrá un Consejo Consultivo honorífico, el cual será presidido por el procurador general de la República. Se integrará por diez consejeros que serán electos por el voto de las dos terceras partes de los miembros presentes de la Cámara de Senadores o, en su caso, por la Comisión Permanente del Congreso de la Unión, con la misma votación calificada. La ley determinará los procedimientos a seguir para la presentación de las propuestas por la propia Cámara, en la cual deberá asegurarse la participación de la ciudadanía, los colegios de abogados y las organizaciones de la sociedad civil.

Anualmente serán substituidos los dos consejeros de mayor antigüedad en el cargo, salvo que fuesen propuestos y ratificados para un segundo período.

B. ...

C. La función de Consejero Jurídico de la Federación, estará a cargo del Ejecutivo federal, que para tal efecto establezca la ley. Su titular será nombrado y removido libremente por el Ejecutivo federal.

En todos los negocios en que la federación fuese parte, en los casos de los diplomáticos y los cónsules generales y en los demás que conforme a las leyes aplicables corresponda, intervendrá la Consejería Jurídica de la Federación.

Artículo 105. La Suprema Corte de Justicia de la Nación conocerá, en los términos que señale la ley reglamentaria, de los asuntos siguientes:

II. De las acciones de inconstitucionalidad que tengan por objeto plantear la posible contradicción entre una norma de carácter general y esta Constitución.

Las acciones de inconstitucionalidad podrán ejercitarse, dentro de los 30 días naturales siguientes a la fecha de publicación de la norma, por:

a) al b) ...

c) El titular de la Consejería Jurídica de la Federación, en contra de leyes de carácter federal, estatal y del Distrito Federal, así como de tratados internacionales celebrados por el Estado Mexicano;

d) a g) ...

III. De oficio o a petición fundada del correspondiente Tribunal Unitario de Circuito o del titular de la Consejería Jurídica de la Federación, podrá conocer de los recursos de apelación en contra de sentencias de Jueces de Distrito dictadas en aquellos procesos en que la Federación sea parte y que por su interés y trascendencia así lo ameriten.

Artículo 111. Para proceder penalmente contra los Diputados y  Senadores  al Congreso de la Unión, los Ministros de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, los magistrados de la Sala Superior del Tribunal Electoral, los Consejeros de la Judicatura Federal, los secretarios de despacho, el titular de la Consejería Jurídica, los jefes de departamento administrativo, los diputados a la Asamblea del Distrito Federal, el jefe del Gobierno del Distrito Federal, el procurador general de la República, el procurador general de Justicia del Distrito Federal, así como el consejero presidente, los consejeros electorales del Consejo General del Instituto Federal Electoral, por la comisión de delitos durante el tiempo de su encargo, la Cámara de Diputados declarará por mayoría absoluta de sus miembros presentes en sesión, si ha o no lugar a proceder contra el inculpado.

...

...

...

...

...

...

...

...

...

Artículo 116. ...

...

I. a VII. ...

VIII. La investigación y persecución de los delitos de competencia de las entidades federativas, incumbe a su Procuraduría General de Justicia, la cual será un organismo público con autonomía presupuestaria y de gestión, con personalidad jurídica y patrimonio propios. La ley determinará su organización, competencia y normas de funcionamiento, así como las bases del servicio de carrera.

El nombramiento del titular de la Procuraduría, se hará en los términos del procedimiento que para tal efecto establezca la Constitución y las leyes del Estado, en todo caso deberá garantizarse la designación del procurador por parte de la Legislatura local.

El titular de la Procuraduría, durará en su cargo cuatro años y podrá ser ratificado para un periodo igual; sólo podrá ser removido en los términos que prevea la Constitución de cada estado.

Artículo Séptimo.Se reforma el Apartado D adicionándole dos párrafos, al artículo 122 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos para quedar como a continuación se indica:

Artículo 122. ...

...

...

...

...

...

A. a C. ...

D. La investigación y persecución de los delitos de competencia del Distrito Federal incumbe a su Procuraduría General de Justicia, la cual será un organismo público con autonomía presupuestaria y de gestión, con personalidad jurídica y patrimonio propios. La ley determinará su organización, competencia y normas de funcionamiento, así como las bases del servicio de carrera.

El nombramiento del titular de la Procuraduría, se hará en los términos del procedimiento que para tal efecto establezca el Estatuto de Gobierno y las leyes del Distrito Federal, en todo caso deberán asegurarse la designación de su titular por parte de la Asamblea Legislativa del Distrito Federal.

El titular de la Procuraduría, durará en su cargo cuatro años y podrá ser ratificado para un periodo igual; sólo podrá ser removido en los términos que prevea el Estatuto de Gobierno del Distrito Federal.

E. a H. ...

Transitorios

Primero. La presente reforma entrará en vigor el primero de enero siguiente al día de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Segundo. El Congreso de la Unión deberá adecuar las leyes federales correspondientes, de conformidad a lo dispuesto por el presente decreto, en un plazo no mayor de seis meses, a partir de la entrada en vigor del mismo.

Tercero. El Congreso de la Unión deberá adecuar el Estatuto de Gobierno del Distrito Federal, de conformidad a lo dispuesto por el presente decreto, en un plazo no mayor de seis meses, a partir de la entrada en vigor de éste.

Cuarto. Los órganos legislativos de los estados y la Asamblea Legislativa del Distrito Federal, contarán con el plazo de un año, a partir de la entrada en vigor del presente decreto, para actualizar sus leyes, conforme a lo dispuesto por este decreto.

Quinto. El Consejo Consultivo de la Procuraduría General de la República deberá quedar instalado en un plazo no mayor de noventa días naturales, contados a partir de la vigencia de esta reforma y adición.

Sexto. La Secretaría de Hacienda y Crédito Público realizará las adecuaciones presupuestarias necesarias para el tratamiento de la Procuraduría General de la República como organismo autónomo.

Séptimo. La Cámara de Senadores o la Comisión Permanente del honorable Congreso de la Unión, emitirá una convocatoria para elegir la terna de los candidatos a ocupar el puesto de procurador general de la República, en la que participen la ciudadanía, colegios de abogados y organizaciones de la sociedad civil para que presenten sus propuestas, dentro de los treinta días siguientes en que estas reformas entren en vigor.

Notas.

1 Negrete Layda y Hernández Roberto, Memorando. Opinión jurídica sobre la reforma penal en México, Centro de Investigación y Docencia Económica, México 31 de marzo de 2005.

2 Ídem.

3 Ídem.

4 Ídem.

5 Ídem.

6 Ídem.

7 Ídem.

8 Ídem.

9 Al respecto han emitido su opinión los juristas: Héctor Fix-Zamudio, Sergio García Ramírez y Miguel Carbonell, entre otros.

10 Carpizo, Jorge, Propuestas sobre el Ministerio Público y la función de investigación de la Suprema Corte, México, Porrúa- Instituto Mexicano de Derecho Procesal Constitucional, 2005, página 110.

Palacio Legislativo de San Lázaro, a 23 de marzo de 2010.— Diputada Dolores de los Ángeles Nazares Jerónimo (rúbrica).»

Presidencia del diputado Francisco Javier Salazar Sáenz

El Presidente diputado Francisco Javier Salazar Sáenz:Como lo solicita la diputada, insértese el texto íntegro en el Diario de los Debates. Túrnese a la Comisión de Puntos Constitucionales.



ARTICULOS 21, 115 Y 123 CONSTITUCIONALES

El Presidente diputado Francisco Javier Salazar Sáenz:Tiene la palabra el diputado Rogelio Cerda Pérez, del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional, para presentar iniciativa con proyecto de decreto que reforma los artículos 21, 115 y 123 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, suscrita por diputados integrantes del Grupo Parlamentario del PRI.

El diputado Rogelio Cerda Pérez:Con su permiso, señor presidente. Compañeras diputadas y compañeros diputados, México enfrenta hoy una crisis de seguridad pública que nos obliga a los 108 millones de mexicanos a renovar nuestra fe en el destino que deseamos para nuestro país.

Nos queda claro que las fuerzas del mal que atentan contra la seguridad nacional de nuestra patria pretenden aterrorizar a la sociedad, en general, a sus instituciones y a todas las instancias del gobierno.

Son muchas las causas que nos han llevado al punto de zozobra que vivimos en la nación, desde recurrentes crisis económicas que han anulado el crecimiento económico del país, adminiculado este factor con el déficit de las ofertas educativas para niños y jóvenes, con la ausencia de oportunidades laborales bien remuneradas para los menos favorecidos, con el trastrocamiento de los valores familiares y comunitarios, con la ausencia de lugares para el sano esparcimiento y estímulo de la práctica deportiva para los muchachos.

En este contexto debemos admitir además que hay un grave deterioro de la relación que se da entre el policía y su comunidad.

Aunado a estos factores se observa en las últimas décadas un decremento en la inversión en el rubro de la seguridad pública. Esto lo encontramos en los tres niveles de gobierno; se dejó de invertir en los cuerpos policiacos. Se relajaron los programas de capacitación. Se descuidó el estímulo a los valores y sentido de pertenencia de los policías y se asumieron actitudes laxas frente a aquellos malos elementos que faltaban a su deber y traicionaban así a su uniforme.

Todos estos factores nos llevan a asumir con responsabilidad, que hoy por hoy es incuestionable, que todos los días crece la indignación de la sociedad mexicana por hechos que los medios consignan diariamente: ejecuciones al por mayor, decapitados, colgados, secuestrados, extorsionados, mutilados y, desde luego, autoridades evidenciadas como cómplices de criminales.

Es imperativo que pasemos del agravio y del oprobio a la acción concreta. Todos los mexicanos desde nuestro ámbito competencial debemos cerrar filas en esta lucha.

Debemos combatir por todos los medios a la delincuencia organizada en todas sus formas y frentes que buscan, desde luego, todos los días destruir nuestro tejido social, que lastima a nuestra historia, que injuria nuestro origen y cultura y, por supuesto, que atenta contra nuestro destino mismo como nación.

Este flagelo que invadió nuestros espacios públicos y familiares de manera súbita e imprevista nos ha obligado a acudir al auxilio de las Fuerzas Armadas del país, que en fiel cumplimiento de su misión frente a la patria han sabido evitar que los daños provocados por los señores del crimen hayan resultado más perniciosos y dañinos.

¿Por qué tuvimos que acudir a las Fuerzas Armadas y buscar su ayuda y protección? La respuesta es muy sencilla. Porque desde que nació este problema, hasta el día de hoy, la organización que en materia de seguridad pública se tiene implementada en el país favorece la desarticulación policíaca, la ausencia de conectividad entre las autoridades federales, estatales y municipales, que ha propiciado la existencia de estrategias corporativas no complementarias entre sí y, desde luego, hasta el divorcio en acciones concretas contra el crimen cuando éstas requerían y demandaban coordinación.

El pasado 23 de marzo, reunidos en Morelia, Michoacán, la Conago, Conferencia Nacional de Gobernadores, integrada por los 32 mandatarios estatales del país, tomó un acuerdo unánime a propósito de las ideas que he venido transmitiéndoles.

En su pronunciamiento y en apoyo a las acciones en materia de seguridad pública para la nación acordaron:

Uno. La necesidad de crear mandos policiacos únicos en cada una de las 32 entidades del país.

Dos. El envío de una respetuosa sugerencia al Congreso de la Unión para que delibere y resuelva sobre la conveniencia de reformar diversos artículos de nuestra Carga Magna.

Tres. Las adecuaciones pertinentes a las fórmulas de cálculo y a las modalidades de aplicación de los fondos federales destinados al rubro de la Seguridad Pública.

Con la actual estructura jurídica que sustenta la conformación de las policías del país no vamos a poder avanzar con rapidez hacia el rumbo trazado. Si continuamos así, los criminales van a seguir haciendo de las suyas y van a tener a un país arredrado, a un país, a un pueblo con gran tradición laborista y pacifista.

Es impostergable cambiar todo aquello que no ha funcionado. Y es mucho lo que no ha funcionado. Desde la alta responsabilidad que todos tenemos en esta soberanía, nos corresponde crear las instituciones y el sustento jurídico que la República demanda para alcanzar las metas y objetivos trazados.

En este sentido debemos rediseñar de manera integral el actual modelo policial que tiene el país, buscando con ello que los cuerpos de seguridad pública de la nación sean más eficientes y eviten los vicios que crean dispersión y desatino en el cumplimiento de sus altas responsabilidades.

El crimen organizado tiene hoy asentados sus tentáculos en casi todas las naciones del mundo, trafican drogas, armas, piratería, órganos humanos, especies de flora y fauna, trata de mujeres y menores, venden seguridad, entre otros muchos actos ilegales.

Los grandes estudiosos del tema de la seguridad nacional establecen que no hay otra forma en que un país democrático pueda establecerse como una nación segura si no entra con visión y lógica de Estado a enfrentar los retos que demanda y requiere su propia salvaguarda.

En nuestro país, compañeros, existen 2 mil 22 cuerpos policiacos con jurisdicción municipal. Estas corporaciones se consolidaron como tales en 1985, dentro del gobierno de Miguel de la Madrid. Era otro México. Era muy distinto al que hoy tenemos. Era el México de hace 25 años.

Nuestros problemas de seguridad en aquellos años eran en esencia aquellos que correspondían a delitos del fuero común. Virtualmente no existían bandas del crimen organizado. Éramos, frente al problema de las drogas, un país de tránsito. No se cobraban cuotas por seguridad, por piso, por tránsito de mercancías. Los secuestros eran una preocupación sólo de una reducida parte de comunidades del país.

Compañeros, todo esto ha cambiado dramáticamente. Hoy, todos somos testigos de la tragedia y desgracia que significa para nuestro país la inseguridad. Por ello, debemos ser actores que participemos en la solución impostergable e ine-ludible que nos demanda la nación y a la que protestamos servir con lealtad cuando asumimos la alta responsabilidad de servirle como legisladores.

Compañeras y compañeros legisladores, todos sabemos que la ley es un ente vivo y por ello es un ente cambiante. La mejor forma que podemos encontrar para que las autoridades civiles avancen en su lucha contra el crimen organizado es promoviendo la reforma a los artículos 21, 115 y 123 de la actual Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, apoyando así, sin regateos, la petición y el emplazamiento al que nos han convocado los señores gobernadores de los 32 estados de la República.

Autoricemos que cada entidad federativa tenga un solo mando policiaco estatal del orden preventivo. Con ello ayudaríamos a que los estados optimicen recursos económicos asignados a este rubro y mejoren sus niveles académicos para la formación de cuadros, que se homologuen los controles de confianza y sin duda se tendría una mayor y mejor fuerza bélica local para enfrentar a los señores del crimen.

Presidencia del diputado Francisco Javier Ramírez Acuña

El Presidente diputado Francisco Javier Ramírez Acuña:Le pido concluir, diputado, por favor.

El diputado Rogelio Cerda Pérez:Ya termino, señor presidente. Decía Federico Nietzsche, y decía bien, que el valor de un Estado es a fin de cuentas la suma del valor de todos sus individuos. Aportemos lo mejor de todos nosotros en esta cruzada inaplazable para el país, asumiendo de antemano que es el único que tenemos y el que legaremos a nuestros hijos.

Tomemos esta trascendental decisión, no menor, con la plena convicción de que hay una razón de Estado que nos constriñe a impulsarla y defenderla, convencidos de la certidumbre contenida en el aforismo que sentencia que una nación es mejor gobernada cuando hay en ella una buena ley vigente, que cuando hay un gobierno repleto de buenos deseos.

Señor presidente, quiero pedirle que en el Diario de los Debates se asiente que ésta es una propuesta apoyada por los diputados del PRI, del Partido del Trabajo, de Nueva Alianza y del Verde Ecologista del estado de Nuevo León.

«Iniciativa que reforma los artículos 21, 115 y 123 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, a cargo del diputado Rogelio Cerda Pérez y suscrita por integrantes del Grupo Parlamentario del PRI

Los suscritos, diputados federales de Nuevo León de la LXI Legislatura de la Cámara de Diputados del Congreso de la Unión, con fundamento en lo establecido en los artículos 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, y 55, fracción II, del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, someten a consideración de la honorable asamblea proyecto de decreto por el que se reforman y adicionan los artículos 21, 115 y 123 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos al tenor de la siguiente

Exposición de Motivos

Distintas encuestas de diferentes diarios de circulación nacional indican que la mayor parte de la población tiene como preocupación personal, en cuanto a temas de la agenda pública se refiere,  lo referente a seguridad pública.

Esta percepción social es resultado del incremento de los niveles de delincuencia y de los delitos de orden común  y federal, los cuales han aumentado debido a muchos factores, entre ellos,  las deficiencias estructurales en la organización de los sistemas policiacos en todo México.

Los esfuerzos a nivel nacional y entre los diferentes órdenes de gobierno son dispersos y poco coordinados, situación que es resultado de las deficiencias estructurales que actualmente se padecen en la operación de las policías.

La planificación, capacitación, equipamiento, reclutamiento y  evaluación de las policías ya sea a nivel federal, estatal o municipal son bastante heterogéneas, mostrando los resultados más pobres las policías municipales.

Las policías municipales son las más vulnerables y las que menos recursos, sobretodo humanos,  tienen para poder desarrollar las acciones de prevención, investigación, análisis de la información y persecución del delito, pues no cuentan con el equipamiento, entrenamiento e infraestructura suficientes.

Como se observa los procedimientos policiales en México no están unificados, por el contrario, mantienen objetivos y capacidades dispersas que no permiten el trabajo óptimo en materia de seguridad pública para atender las necesidades ciudadanas de la actualidad y responder a los retos que hoy afronta la seguridad pública nacional.

La heterogeneidad  en las capacidades policiacas no permite tener procedimientos unificados, produciendo que los resultados sean dispares y poco alentadores para el ámbito municipal.

Las corporaciones policiacas municipales no responden a la actualidad pues sus facultades las limitan a atender sólo faltas cívicas establecidas en los bandos de policía y buen gobierno y por ende no tienen injerencia ni operación en las acciones de combate a la delincuencia.

Lo anterior no es un problema menor, pues es precisamente a nivel municipal donde deben darse los primero pasos de prevención y combate del delito, tal como sucede en los casos exitosos a nivel internacional.

El esquema actual además de no permitir una homogenización de criterios, no atiende la falta de cobertura de las policías municipales y así atender a la mayor población posible, de hecho sólo 12 de los 31 estados cuentan con corporaciones policiacas en la totalidad de sus municipios y una cuarta parte del total de policías locales trabaja en 25 ayuntamientos.

Incluso hay 206 municipios cuya corporación no llega ni a los 5 elementos, más de 400 municipios no tienen policía y 206 cuentan con un máximo de 5 policías en su corporación.

Esta falta de cobertura, aunado a la falta de capacitación, de una carrera policial, bajos salarios,  escasa escolaridad, inadecuada infraestructura y equipamiento demuestran que no hay una homologación de criterios para el funcionamiento de las corporaciones policiacas a nivel municipio, estado y federal.

La mayor de las discrepancias se encuentra entre los niveles municipales y estatales, pues los criterios de reclutamiento, salarios y preparación son muy diferentes, además de las capacidades otorgadas por la ley.

Lo anterior se refleja en la infiltración del crimen organizado en las corporaciones municipales, la cual va desde el pago de sobornos, el reclutamiento directo de policías y amenazas hasta la dispersión de la policía local.

Para evitar la vulnerabilidad que padecen las corporaciones policiacas es necesario realizar una homologación de criterios e instituciones, es decir, establecer un mando único policial a nivel estatal en cada uno de los estados, tal como sucede en el Distrito Federal y como tanto éxito ha dado en Colombia y Chile.

El crear un mando único permitirá dar avances en la cobertura de las policías municipales y a homologar esfuerzos y políticas, lo cual se verá plasmado en mejor equipamiento, especialización, instrumentos de prevención del delito, análisis de la información e investigación, metodología en las tareas de inteligencia y el desarrollo de una policía científica.

La creación de un mando único en las entidades federativas permitirá también un acercamiento con los parámetros y estándares federales, propiciando una mejor coordinación e implementación de medidas en materia de seguridad pública.

Esta iniciativa responde al pronunciamiento de la Conferencia Nacional de Gobernadores que solicitó al Congreso de la Unión “reformar el articulado constitucional necesario para crear en cada estado miembro de la unión una policía única capaz de responder con mayor eficacia, profesionalismo y prontitud ante los inaceptables desafíos de la criminalidad”.

La adecuación del marco jurídico mexicano para establecer un mando único policial a nivel estatal permitirá, en un futuro, dar paso en la elaboración de un modelo policiaco moderno, que responda a las necesidades actuales y propicie una homologación y coordinación de criterios entre las instituciones federales y las estatales.

Este es solo un paso para alcanzar la real seguridad ciudadana, donde se otorgue un eficiente servicio a la comunidad y se procure, bajo esquemas homologados y federalizados, la prevención del delito y la sanción de éstos.

Finalmente me permito hacer un llamado a refrendar esta innovadora iniciativa, en aras de procurar el bienestar de cada ciudadana y ciudadano del país en un ambiente de unidad y respeto.

Decreto por el que se reforman y adicionan los artículos 21, 115 y 123 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos

Artículo Primero. Se reforma el párrafo noveno, se reforma y adiciona el párrafo décimo y se reforman los incisos a) y e) del artículo 21 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos para quedar como sigue:

Artículo 21. La investigación de los delitos corresponde...

...

La seguridad pública es una función a cargo de la federación, el Distrito Federal ylos estados, que comprende la prevención de los delitos; la investigación y persecución para hacerla efectiva, así como la sanción de las infracciones administrativas en los términos de la ley, en las respectivas competencias que esta Constitución señala. La actuación de las instituciones de seguridad pública se regirá por los principios de legalidad, objetividad, eficiencia, profesionalismo, honradez y respeto a los derechos humanos reconocidos en esta Constitución.

Las instituciones de seguridad pública serán de carácter civil, disciplinado y profesional. El Ministerio Público y las instituciones policiales de los órdenes de gobierno federal y estatal deberán coordinarse entre sí para cumplir los objetivos de la seguridad pública y conformarán el Sistema Nacional de Seguridad Pública, que estará sujeto a las siguientes bases mínimas:

a) La regulación de la selección, ingreso, formación, permanencia, evaluación, reconocimiento y certificación de los integrantes de las instituciones de seguridad pública. La operación y desarrollo de estas acciones será competencia de la federación, el Distrito Federal y los estados en el ámbito de sus respectivas atribuciones.

b) a d) ...

e) Los fondos de ayuda federal para la seguridad pública, a nivel nacional serán aportados a las entidades federativas para ser destinados exclusivamente a estos fines.

Artículo Segundo.Se reforma el párrafo segundo; se reforma y adiciona el inciso a) de la fracción II; se reforma el inciso h) de la fracción III; y se reforma el párrafo primero de la fracción VII del artículo 115 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos para quedar como sigue:

Artículo  115. Los estados adoptarán, para su régimen interior, la forma de gobierno republicano...

I. ...

II. Los municipios estarán investidos de personalidad jurídica...

Los ayuntamientos tendrán facultades para aprobar, de acuerdo con las leyes en materia municipal que deberán expedir las legislaturas de los Estados, los reglamentos, circulares y disposiciones administrativas de observancia general dentro de sus respectivas jurisdicciones, que organicen la administración pública municipal, regulen las materias, procedimientos, funciones y servicios públicos de su competencia y aseguren la participación ciudadana y vecinal.

...

a)Las bases generales de la administración pública municipal, exceptuando la policía y del procedimiento administrativo, incluyendo los medios de impugnación y los órganos para dirimir las controversias entre dicha administración y los particulares, con sujeción a los principios de igualdad, publicidad, audiencia y legalidad;

b) a e) ...

...

III. ...

a) a g) ...

h) Tránsito y vialidad; y

i) ...

IV. a VI. ...

VII. La policía preventiva estará al mando del gobierno estatal en los términos de la Ley de Seguridad Pública del estado.

Artículo Tercero. Se reforman y adicionan los párrafos segundo y tercero de la fracción XIII del inciso b) del artículo 123 de la Constitución Política de los Estados unidos Mexicanos para quedar como sigue:

Artículo 123.Toda persona tiene derecho al trabajo digno y socialmente útil; al efecto, se promoverán la creación de empleos y la organización social de trabajo, conforme a la ley...

b) ...

I. a XII ...

XIII.Los militares, marinos, personal del servicio exterior, agentes del Ministerio Público, peritos y los miembros de las instituciones policiales se regirán por sus propias leyes.

Los agentes del Ministerio Público, los peritos y los miembros de las instituciones policiales de la federación, el Distrito Federal y los estados podrán ser separados de sus cargos si no cumplen con los requisitos que las leyes vigentes en el momento del acto señalen para permanecer en dichas instituciones, o removidos por incurrir en responsabilidad en el desempeño de sus funciones. Si la autoridad jurisdiccional resolviere que la separación, remoción, baja, cese o cualquier otra forma de terminación del servicio fue injustificada, el Estado sólo estará obligado a pagar la indemnización y demás prestaciones a que tenga derecho, sin que en ningún caso proceda su reincorporación al servicio, cualquiera que sea el resultado del juicio o medio de defensa que se hubiere promovido.

Las autoridades del orden federal, estatal ydel Distrito Federal, a fin de propiciar el fortalecimiento del sistema de seguridad social del personal del Ministerio Público, de las corporaciones policiales y de los servicios periciales, de sus familias y dependientes, instrumentarán sistemas complementarios de seguridad social.

...

Transitorio

Único. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Palacio Legislativo de San Lázaro, a 25 de marzo de 2010.— Diputados: Rogelio Cerda Pérez, María de Jesús Aguirre Maldonado, Eduardo Alonso Bailey Elizondo, Benjamín Clariond Reyes, Cristina Díaz Salazar, Felipe Enríquez Hernández, Marcela Guerra Castillo, Ildefonso Guajardo Villareal, Fermín Montes Cavazos, Emilio Serrano Jiménez, Víctor Humberto Benítez Treviño, José Manuel Agüero Tovar, Josué Cirino Valdés Huezo, Hilda Ceballos Llerenas, Margarita Gallegos Soto, Julieta Octavia Marín Torres, Norma Leticia Orozco Torres, Malco Ramírez Martínez, María del Rosario Brindis Álvarez, José Alberto González Morales, Alberto Emiliano Cinta Martínez, Alejandro del Mazo Maza, Eduardo Ledesma Romo, María del Carmen Izaguirre Francos, Pedro Vázquez González, Guillermo Cueva Sada, Rodrigo Pérez-Alonso González, Reyes S. Tamez Guerra, Emiliano Velázquez Esquivel, Juan José Cuevas García, Israel Madrigal Ceja, José Manuel Hinojosa Pérez, Gumercindo Castellanos Flores, Manuel Humberto Cota Jiménez, Aarón Irízar López, Diva Hadamira Gastelum Bajo, Rolando Bojórquez Gutiérrez, Óscar Lara Salazar, Carlos Cruz Mendoza, Ernesto de Lucas Hopkins, Alfredo Villegas Arreola, Felipe Cervera Hernández, Caritina Sáenz Vargas, Juan José Guerra Abud, Rafael Pacchiano Alaman, Maurilio Ochoa Millán, Adriana Sarur Torre, Diego Guerrero Rubio, Rodrigo Pérez-Alonso González, Jorge Hernández Hernández, Héctor Hernández Silva, Noé Martín Vázquez Pérez, Ariel Gómez León, Amador Monroy Estrada, José M.Torres Robledo, Víctor Manuel Báez Ceja, Juan Gerardo Flores Ramírez, Sergio Lobato García, Claudia Edith Anaya Mota, Heladio Gerardo Verver y Vargas Ramírez, Roberto Rebollo Vivero (rúbricas).»

El Presidente diputado Francisco Javier Ramírez Acuña:Como lo solicita, insértense las notas correspondientes y túrnense a la Comisión de Puntos Constitucionales. Solicita la palabra el señor diputado Guillermo Cueva, dígame, diputado.

El diputado Guillermo Cueva Sada(desde la curul): Antes que nada, felicitar al diputado Rogelio Cerda, y comentarle que a nombre de todos mis compañeros diputados del Partido Verde creemos que la policía única estatal es indispensable para combatir el crimen organizado y queremos preguntarle si permite que todos mis compañeros se adhieran a su iniciativa.

El Presidente diputado Francisco Javier Ramírez Acuña:¿Está usted de acuerdo, señor diputado Cerda Pérez, en que se adhiera el señor diputado Guillermo Cueva y demás compañeros de bancada?

El diputado Rogelio Cerda Pérez(desde la curul): Sí, con mucho gusto, los que quieran.

El Presidente diputado Francisco Javier Ramírez Acuña:Todos los que deseen participar, lo pueden hacer. Ha aceptado el diputado Cerda Pérez.



LEY DEL INSTITUTO MEXICANO DE LA JUVENTUD

El Presidente diputado Francisco Javier Ramírez Acuña:Tiene la palabra el diputado Rolando Zapata Bello, del Grupo Parlamentario del PRI, para presentar iniciativa con proyecto de decreto que reforma el artículo 4 de la Ley del Instituto Mexicano de la Juventud.

El diputado Rolando Rodrigo Zapata Bello:Con el permiso de la Mesa Directiva, compañeras, compañeros legisladores, el Consejo Nacional de Población define el bono demográfico como el fenómeno que se da dentro del proceso de transición en el que la población en edad de trabajar es mayor que la dependiente y por tanto el potencial productivo de la economía es mayor.

México debiera aprovechar la oportunidad histórica irrepetible que se ha presentado en estas tres décadas para mejorar la calidad de vida de sus habitantes, ya que actualmente el promedio de la población mexicana es de 28 años de edad, lo que reporta la población de jóvenes mexicanos más grande que jamás se ha visto en la historia, representando un rango de oportunidad para cambiar al país de verdad.

Frente a este panorama, hay datos que nos muestran una realidad decepcionante. Nunca antes tantos jóvenes emigraron del país en busca de una mejor vida. Siete de cada 10 emigrantes tienen entre 15 y 24 años. Asimismo, según la Encuesta Nacional del Empleo del Inegi, del 100 por ciento de los egresados a nivel nacional, únicamente el 30 por ciento encuentra empleo en el primer año y de éstos sólo el 30 por ciento labora en la actividad en la cual ha sido formado en sus estudios.

En este sentido vale la pena revisar algunos datos referentes a la formación del capital humano juvenil en el país, en los cuales encontramos un rezago educativo de más de 40 por ciento, en donde existe una deserción en el nivel medio superior de 54 por ciento y destaca el dramatismo de un 22 por ciento de jóvenes de entre 15 y 29 años de edad que ni estudian ni trabajan.

A pesar de estos rezagos y cobertura deficiente en la formación de alto nivel educativo de nuestros jóvenes, es más preocupante aún la suerte que corre el capital humano juvenil al intentar incorporarse al mercado laboral.

En un análisis realizado a los resultados de los indicadores de ocupación y empleo que el Inegi reporta trimestralmente se aprecia, al relacionar la tasa de desocupación con el nivel de escolaridad, que a mayor nivel de escolaridad mayor es la tasa de desocupación abierta.

Al tomar en cuenta a los grupos de edad en la relación entre empleo y escolaridad, las personas con menor edad y con mayor escolaridad tienen una tasa mayor de desocupación abierta.

A nivel comparativo encontramos en los países desarrollados, que las personas van teniendo menores probabilidades de estar desempleadas a medida que elevan su escolaridad. En la relación entre el nivel de escolaridad y la tasa de de-sempleo de países tomados como referencia y el promedio de la OCDE, se observa una relación totalmente inversa a la que desafortunadamente se aprecia en nuestro país.

La realidad del comportamiento socioeconómico y laboral en nuestro país exhibe un lamentable desaprovechamiento de la oportunidad del referido bono demográfico aunado a que, más grave aún, se exhibe la carencia de políticas y acciones que signifiquen una reversión a esta tendencia.

Es por lo anterior que la presente propuesta alude concretamente al organismo público federal encargado de las políticas y programas para la juventud en el país, el Instituto Mexicano de la Juventud, para dotarlo de atribuciones para el diseño, implementación y ejecución de programas con fondos presupuestales que contribuyan directamente a abatir la problemática de la incorporación laboral de los jóvenes, su alternativa al autoempleo, la generación de emprendedores juveniles y decididamente aprovechar al máximo el capital humano juvenil hasta ahora desperdiciado.

Se contempla que el programa de fondos juveniles que opera y ejecuta el instituto deberá tener como características el apoyo directo a un universo de jóvenes egresados de carreras técnicas o algún grado educativo tecnológico, así como a los egresados universitarios con vocación emprendedora.

Además, para que estos fondos cumplan con sus ambiciosas metas, es menester asegurar tres aspectos fundamentales: accesibilidad, transparencia y estímulos conexos.

En conclusión, la propuesta concreta es adicionar una nueva atribución en el artículo 4 de la Ley del Instituto Mexicano de la Juventud para que esté facultado para diseñar, implementar y ejecutar programas destinados al aprovechamiento de las capacidades y potencialidades del capital humano juvenil en su desarrollo económico y productivo, a través de la asignación, por medio de subsidios, de fondos destinados a la generación y fortalecimiento de micro, pequeñas y medianas empresas, en las que los jóvenes tengan participación directa, ya sea en su creación, desarrollo o inclusión laboral.

Con estas nuevas atribuciones se pretende que este instituto asuma un papel mucho más activo y eficaz en las alternativas para uno de los problemas más importantes para los jóvenes del México actual: su incorporación exitosa a la vida productiva. Es cuanto.

«Iniciativa que reforma el artículo 4 de la Ley del Instituto Mexicano de la Juventud, a cargo del diputado Rolando Zapata Bello, del Grupo Parlamentario del PRI

El que suscribe, Rolando Zapata Bello, diputado a la LXI Legislatura del Congreso de la Unión, integrante del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional, con fundamento en los artículos 71, fracción II, y 72 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, y 55, fracción II, del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, y demás relativos, somete respetuosamente a consideración de los integrantes de esta honorable asamblea la presente iniciativa con proyecto de decreto mediante la cual se reforma y adiciona el artículo 4 de la Ley del Instituto Mexicano de la Juventud, al tenor de la siguiente:

Exposición de Motivos

Es un tema recurrente la situación demográfica de la sociedad mexicana, principalmente en relación a la estructura de su pirámide poblacional, donde actualmente se puede apreciar el llamado “bono demográfico”.

El Consejo Nacional de Población (Conapo) define al bono demográfico como el fenómeno que se da dentro del proceso de transición demográfica en el que la población en edad de trabajar es mayor que la dependiente (niños y adultos mayores), y por tanto, el potencial productivo de la economía es mayor.

México debiera aprovechar la “oportunidad histórica irrepetible” que se ha presentado en estas tres décadas para mejorar la calidad de vida de sus habitantes, ya que la población dependiente (integrada por niños y ancianos) llegará al mínimo histórico de 45 personas por cada 100 habitantes, lo que se conoce como “bono demográfico”.

Actualmente, el promedio de la población mexicana tiene 28 años, pero desde ahora y hasta el año 2020 comenzará el proceso de envejecimiento de la población, según estimaciones del Conapo.

Se reporta la población de jóvenes mexicanos más grande que jamás se ha visto en la historia, lo que representa un rango de oportunidad para cambiar al país de verdad.

Frente a este panorama, hay datos que nos muestran una realidad decepcionante. En este sentido, de acuerdo al Instituto de Investigaciones Económicas de la UNAM, nunca antes tantos jóvenes emigraron del país en busca de una vida mejor: siete de cada 10 inmigrantes tienen entre 15 y 24 años. El promedio de la población que migra tiene entre 15 y 24 años, es decir, son aquellos que están en fase productiva. Además, migra la fuerza de trabajo más calificada, con el agravante de que el costo social para la formación de los individuos es muy grande y no se aprovecha la formación de estos recursos, al no haber un mercado de trabajo suficiente para los trabajadores calificados.

En otro aspecto –prioritario para esta iniciativa–, según la Encuesta Nacional de Empleo del Instituto Nacional de Estadística y Geografía (Inegi), de 100% de los egresados a nivel nacional, únicamente 30% encuentra empleo en el primer año, y de éstos, sólo 30% labora en la actividad en la cual ha sido formado con sus estudios. En el último cuarto de siglo México ha tenido un crecimiento raquítico y no ha creado los empleos suficientes para absorber a la población que podría integrarse a los mercados laborales.

Vale la pena revisar algunos datos referentes a la formación del capital humano juvenil en el país.

Según el libro México. Todo en Cifras, coordinado por Sergio Aguayo Quezada, el rezago educativo en México es del 44.7% y el promedio de escolaridad es de 8.2 grados.

En las cifras proporcionadas por el Instituto Nacional para la Evaluación Educativa (INEE) el total de alumnos inscritos en el nivel de educación universitaria y tecnológica es de 2 millones 317 mil.

El Sindicato Nacional de Trabajadores de la Educación en un diagnóstico entregado en el año 2008 al presidente Felipe Calderón, como resultado del IV Congreso Nacional de Educación, señala que de cada 100 niños que ingresan a la primaria, 95 la terminan, sólo 90 cursan la secundaria, siendo que 80 la concluyen, 60 ingresan a la secundaria pero sólo la concluyen 40, de estos 40 sólo 11 ingresan a la educación superior técnica o universitaria y tan sólo 5 la terminan. Lo que significa una deserción del 5%, 11%, 33% y 54% respectivamente. En este sentido, se destaca el dramatismo de los datos proporcionados por el INEE que reporta un 22% de jóvenes de 15 a 29 años que no estudian ni trabajan.

A pesar de estos rezagos y cobertura deficiente en la formación de alto nivel educativo de nuestros jóvenes, es más preocupante aun la suerte que corre el capital humano juvenil al intentar incorporarse al mercado laboral.

En un análisis realizado a los resultados de los indicadores de ocupación y empleo que el Inegi reporta trimestralmente, se apreció, al relacionar la tasa de desocupación con el nivel de escolaridad, una interacción diferenciada entre los distintos niveles educativos y con una clara tendencia ascendente, es decir a mayor nivel de escolaridad hay una mayor tasa de desocupación abierta. Otro aspecto que se puede observar es la influencia que puede tener la edad de las personas, ya que al tomar en cuenta los grupos de edad en la relación entre desempleo y escolaridad, las personas con menor edad y con mayor escolaridad tienen una tasa mayor de desocupación abierta.

Normativamente, el sistema educativo debiera de impactar positivamente en las oportunidades que tienen las personas para emplearse. A nivel comparativo encontramos en los países desarrollados que las personas van teniendo menores probabilidades de estar desempleadas a medida que elevan su escolaridad. En la relación entre el nivel de escolaridad y la tasa de desempleo de países tomados como referencia y el promedio de la OCDE, se observa una relación totalmente inversa a la que se aprecia en México

La realidad del comportamiento socio-económico y laboral exhibe un lamentable desaprovechamiento de la oportunidad del bono demográfico, aunado a que, más grave aún, se exhibe la carencia de políticas y acciones que signifiquen una reversión a esta tendencia.

En los últimos años se ha presentado una verdadera ausencia de propuestas, programas, en general políticas públicas enfocadas a la incorporación de los jóvenes al mercado laboral, a fomentar una cultura emprendedora y de autoempleo y, sobre todo, aprovechar el capital humano juvenil que año con año egresa de algún grado académico superior.

El plan más importante relacionado con este rubro, el Programa del Primer Empleo, implementado el 1 de marzo del 2007, resultó ser muy costoso y poco efectivo, de acuerdo a la información emitida por la Auditoria Superior de la Federación, ya que en tres años sólo se ha utilizado el 4.8% de los recursos destinados, llegando a sólo 2.1% del universo potencial.

En el caso del Programa Emprendedores, dentro del Fondo Pyme no está específicamente relacionado con jóvenes y su operación también ha resultado complicada.

Es por eso que la propuesta se alude al organismo público federal encargado de las políticas y programas para la juventud en el país, el Instituto Mexicano de la Juventud (Imjuve), para dotarlo de atribuciones para el diseño, implementación y ejecución de programas con fondos presupuestales, que contribuyan directamente en la problemática de la incorporación laboral de los jóvenes, su alternativa al autoempleo, la generación de emprendedores juveniles y, decididamente, aprovechar al máximo el capital humano juvenil, hasta ahora desperdiciado.

Al hacer una revisión de las funciones que lleva a cabo el Imjuve en relación con las oportunidades laborales para los jóvenes, en su portal Jóvenes y Gobierno se detectó que su participación es únicamente informativa y en algunos casos de vinculación con programas también de carácter informativo, como el Servicio Nacional de Empleo por Teléfono (antes Chambatel) o el Observatorio Laboral de la Secretaría del Trabajo.

La principal meta de la implantación de estas atribuciones para el Imjuve es lograr por un lado el desarrollo de los jóvenes de México en el aspecto profesional y económico, y por el otro, fomentar una cultura empresarial que impulse el desarrollo económico por su elemento poblacional más importante: los jóvenes.

Los criterios y directrices generales que deberán considerarse para el diseño e implementación de los programas que generan estas nuevas atribuciones son:

• Por lo que se refiere a los jóvenes con carreras técnicas o algún tipo de programa educativo tecnológico, el crédito a otorgar deberá de tener como destino la compra de herramientas, el arrendamiento del local y que el crédito sirva como auto salario, mientras se va formando una cartera de clientes lo bastante sólida para que el negocio o la pequeña empresa comience a andar por sí sola.

• En el caso de los jóvenes que quieren emprender un negocio después de concluidos sus estudios universitarios, los fondos están pensados prioritariamente en razón de la asociación de jóvenes que concluyan dichos estudios. En virtud de que con la reunión de 3 o 4 créditos entregados a los jóvenes se puede financiar la apertura de un despacho, de una empresa publicitaria o la apertura de un centro comercial, de tal forma que se puedan adquirir los equipos necesarios, el arrendamiento del local, permitir el auto salario mientras se va construyendo la cartera de clientes e incluso contratar trabajadores y generar de esta forma empleos.

• En relación con el momento oportuno para entregar estos créditos, consideramos que deberá ser en un período que vaya de los 6 meses previos a los 6 meses posteriores a la conclusión de sus estudios académicos, esto en virtud, de que es en este período temporal en el cual se define el futuro profesional de los jóvenes.

Para que estos fondos cumplan con sus ambiciosas metas es menester asegurar tres aspectos coyunturales: accesibilidad, transparencia y estímulos conexos.

En relación con la accesibilidad, es una realidad que una problemática de los créditos que se otorgan ya sea a jóvenes como a la población en general, generalmente no están llegando a manos de los destinatarios para los cuales fueron pensados, o al menos no a aquellos cuyas potencialidades más se requiere desarrollar.

El fenómeno anterior surge como consecuencia de que los créditos son entregados con condiciones bastante rigurosas de accesibilidad. Por ejemplo, si para acceder a los créditos que proponemos se solicita a los jóvenes una garantía hipotecaria o prendaria, lo que estaríamos haciendo es proponer un absurdo, pues se estaría declarando una premisa como “es condicionante para acceder al crédito contar con una situación económica sólida”. No se pretende que no existan condiciones para alcanzar estos créditos, pero si estamos seguros que estas condiciones deberán asegurar que se cumplan las metas propuestas.

El segundo aspecto relevante es el relativo a la transparencia, sobre este tema México ha avanzado decididamente en los últimos años, y que debe continuar por este camino. En referencia a los créditos que nos compete, un mecanismo de transparencia idóneo, además de los requisitos generales que se plantearan, es la realización de concursos para el otorgamiento de los créditos. Como segundo punto en relación a la transparencia se deberán consolidar esquemas que aseguren el destino del fondo y en su caso la reintegración del crédito.

Finalmente, el tercer asunto es en atingencia con estímulos conexos al funcionamiento del fondo que lo complementen y logren su eficacia. Estos estímulos serían los siguientes: por una parte se pueden proponer de naturaleza fiscal, como por ejemplo, las empresas integradas por beneficiarios del crédito podrán recibir beneficios fiscales adicionales por un año; por otro lado se puede establecer ya sea legalmente o como medida administrativa, que un porcentaje (5% tal vez) de los contratos que realicen las instituciones de gobierno sean con empresas beneficiarias de los créditos. Esta última medida vendría acompañada del requisito de registrar los establecimientos mercantiles e implicaría el compromiso de cumplir con las obligaciones fiscales una vez terminado el año, medida que generará indudablemente una cultura tributaria.

Con estas nuevas atribuciones se pretende que el Imjuve asuma un papel mucho más activo y eficaz en las alternativas para uno de los problemas más importantes para los jóvenes: su incorporación exitosa a la vida productiva.

Por todo lo antes expuesto y fundado, se somete a consideración de esta honorable asamblea el siguiente proyecto de

Decreto

Único.Se adiciona una fracción al artículo 4 de la Ley del Instituto Mexicano de la Juventud, incluyendo la adición como la fracción XI y recorriendo las siguientes en orden subsecuente, para quedar como sigue:

Artículo 4.Para el cumplimiento de su objeto el Instituto tendrá las siguientes atribuciones:

I a X...

XI.-Diseñar, implementar y ejecutar programas destinados al aprovechamiento de las capacidades y potencialidades del capital humano juvenil en su desarrollo económico y productivo, a través de la asignación, por medio de subsidios, de fondos destinados a la generación y fortalecimiento de micro, pequeñas y medianas empresas en las que los jóvenes tengan participación directa ya sea en su creación, desarrollo o inclusión laboral.

XII. Proponer a la Secretaría de Educación Pública.......

XIII. Las demás que le otorguen...

Transitorios

Primero.El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Segundo.En el Presupuesto de Egresos de la Federación del ejercicio fiscal correspondiente, se deberán considerar los recursos necesarios para el ejercicio de las nuevas atribuciones del Instituto Mexicano de la Juventud.

Nota:

1 Organization for Economic Cooperation and Development, “Education and Glance 2007”, París 2007, página 57.

Palacio Legislativo de San Lázaro, a 25 de marzo de 2010.— Diputados: Rolando Zapata Bello, Héctor Hernández Silva, Noé Martín Vázquez Pérez, Felipe Cervera Hernández (rúbricas).»

El Presidente diputado Francisco Javier Ramírez Acuña:Gracias, señor diputado. Túrnese a la Comisión de Juventud y Deporte.



LEY FEDERAL DE CONSULTA A PUEBLOS Y COMUNIDADES INDIGENAS

El Presidente diputado Francisco Javier Ramírez Acuña:Tiene la palabra el diputado Teófilo Manuel García Corpus, del Grupo Parlamentario del PRI, para presentar iniciativa con proyecto de decreto que expide la Ley Federal de Consulta a Pueblos y Comunidades Indígenas.

El diputado Teófilo Manuel García Corpus:Con su permiso, ciudadano presidente. Compañeros diputados y compañeras diputadas, hago uso de la palabra en esta alta tribuna de la nación, para poner a su consideración, para persuadirlos, y solicitar su apoyo para la atención de un asunto verdaderamente trascendente, se trata del derecho a la consulta, uno de los derechos adjetivos más importantes reconocidos y tutelados por la legislación internacional y por nuestra Constitución fundamental.

Para garantizar a la población indígena el respeto y acceso a sus derechos fundamentales relacionados con sus tierras y sus territorios, recursos naturales, centros ceremoniales y lugares sagrados, organización y participación política, cultura, salud, educación y desarrollo en general, estoy presentando ante esta soberanía esta iniciativa orientada a tutelar y salvaguardar esos derechos de nuestros pueblos originarios y, con esto, a que el Estado mexicano abone a la deuda histórica que tenemos con ellos.

La condición multicultural de nuestro país y su reconocimiento en nuestra Carta Magna, así como en diversas constituciones políticas de las entidades federativas, no debe ser sólo declaración decorativa, sino una condición básica vertebral de nuestro Estado, que debe permear tanto en la organización estatal misma, la administración pública, sus planes, políticas y programas, con base en los cuales cumplen sus funciones.

Al respecto, es evidente que la realidad es muy diferente de lo que teórica y jurídicamente debe ser. Aunque desde el Consejo Consultivo de la Comisión Nacional para el De-sarrollo de los Pueblos Indígenas (CNDI) se ha avanzado en la realización de algunas consultas, y aunque le hemos reconocido este derecho a los pueblos indígenas, no hemos terminado de crear las condiciones para que los ejerzan, con lo cual, tal reconocimiento en la práctica es casi nulo.

En el marco de una evolución somera del estado que guarda el ejercicio de este derecho, el propio Consejo Consultivo demandó –entre otras medidas, en su pronunciamiento denominado Acuerdos de Ek Balam, en agosto de 2007– la consulta como un derecho y actividad fundamental para la concepción, diseño, ejecución y evaluación de medidas legislativas y de políticas públicas.

Como sector diferente al resto de la sociedad mexicana, portador de una cultura específica e histórica, los pueblos y las comunidades indígenas que los integran tienen derecho a participar en la vida del país y una de las formas más importante de hacerlo es mediante el ejercicio de la consulta para todos los asuntos que puedan afectar su vida. Consulta a través de la cual las instituciones estatales deben recabar su opinión, a partir de un diálogo de buena fe, la concertación y el uso de mecanismos culturalmente apropiados y pertinentes.

La ausencia en nuestro país de una reglamentación sobre este derecho a la consulta es más grave cuando el Estado mexicano se ha comprometido con la comunidad internacional a reconocerlo. Desde hace décadas, ustedes, como miembros de esta honorable asamblea, han de saber que desde 1991 –hace 19 años– entró en vigencia el Convenio 169 de la Organización Internacional del Trabajo (OIT), sobre Pueblos Indígenas y Tribales, cuyo artículo 6o. establece el derecho de los pueblos a ser consultados mediante procedimientos apropiados y, en particular, a través de sus instituciones representativas, cada vez que se prevean medidas legislativas o administrativas susceptibles de afectarles directamente.

El mismo instrumento jurídico, en su artículo 7o., determina que los pueblos indígenas deben tener el derecho de decidir sus propias prioridades en lo que atañe al proceso de desarrollo, en la medida en que éste afecte sus vidas, creencias, instituciones y bienestar espiritual, y a las tierras que ocupan o utilizan de alguna manera, y de controlar, en la medida de lo posible, su propio desarrollo económico, social, cultural. Además, dichos pueblos deberán participar en la formulación, aplicación y evaluación de los planes y programas de desarrollo nacional y regional susceptibles de afectarles directamente.

Ambos documentos contienen disposiciones vinculantes que obligan al Estado mexicano a cumplirlas para no caer en responsabilidad internacional. Hasta ahora, el Estado mexicano no ha cumplido y, por lo mismo, con esa omisión está actualizando la causal de responsabilidad internacional, situación en la que estamos hasta ahora, y que con esta ley contribuimos de manera fundamental a saldar esas irregularidades.

Además, es pertinente invocar aquí, también, la Declaración Universal de los Derechos de los Pueblos Indígenas que aprobó la Asamblea General de la Organización de las Naciones Unidas en el año 2007, que su artículo 19 establece la obligación de los Estados para celebrar consultas y cooperar de buena fe con los pueblos indígenas antes de adoptar y aplicar medidas legislativas y administrativas que los afecten, para obtener su conocimiento libre, previo e informado.

Compañeras y compañeros diputados, la iniciativa que estoy presentando nos coloca ante la posibilidad de avanzar decididamente hacia la justicia a favor de los indígenas, mediante una ley que establece las bases para el diálogo intercultural, la sana relación del Estado y del resto de la sociedad con este importante sector de la población, que desde hace 200 años viene luchando por reivindicar sus derechos.

Quienes encabezaban la Independencia y la Revolución tomaron de los pueblos originarios muchos de los símbolos que hoy nos identifican como mexicanos. A la postre, para algunos se ha convertido en un estorbo para el modelo neoliberal que hoy se aplica a nuestra nación. Aún así, nuestros indígenas han persistido, siguen y serán siendo factor sustancial de la composición de nuestra identidad...

El Presidente diputado Francisco Javier Ramírez Acuña:Le pedimos concluir, diputado.

El diputado Teófilo Manuel García Corpus:Es momento dialogar con ellos sus intereses y sus proyectos. Es momento de caminar juntos con el proyecto nacional. Muchas gracias.

Firman esta iniciativa los diputados del Grupo Parlamentario del PRD, José Narro Céspedes, Domingo Rodríguez, Florentina Rosario Morales y Filemón Navarro Aguilar. Muchas gracias, ciudadano presidente.

«Iniciativa que expide la Ley Federal de Consulta a Pueblos y Comunidades Indígenas, a cargo del diputado Teófilo Manuel García Corpus, del Grupo Parlamentario del PRI

El suscrito, Teofilo Manuel García Corpus, diputado a la LXI Legislatura del Congreso de la Unión, con fundamento en lo dispuesto en los artículos 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; y 55, fracción II, y demás relativos del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos somete a consideración de esta honorable asamblea iniciativa con proyecto de decreto por el que se expide la Ley Federal de Consulta a Pueblos y Comunidades Indígenas, al tenor de la siguiente

Exposición de Motivos

La condición multicultural de nuestro país y su reconocimiento en nuestra Carta Magna, así como en diversas constituciones políticas de las entidades federativas, no es un dato decorativo, sino una condición que debe permear tanto nuestra organización estatal, como el diseño institucional y sus programas y políticas con base en las cuales funciona el Estado. Desgraciadamente hasta ahora las cosas no han funcionado como debieran. Hemos reconocido la existencia de los pueblos indígenas y algunos de sus derechos pero no hemos terminado de crear las condiciones para que los ejerzan, con lo cual dicho reconocimiento en la práctica es como si no existiera.

Incluso, se ha logrado hasta el momento integrar un sistema de consulta a pueblos indígenas desde el Consejo Consultivo de la CDI con el que se han ejecutado 18 consultas desde esa dependencia y, en el mejor de los casos, con algunas que han mostrado voluntad como la Semarnat, la Secretaria de Relaciones Exteriores o la SCT y algunos gobiernos de estados, en diversos temas y con distintos impactos. Con estas experiencias y evaluando el estado que guarda el ejercicio de este derecho, el propio Consejo Consultivo demandó, entre otras medidas, en su pronunciamiento denominado Acuerdos de Ek Balam en agosto de 2007 “la consulta como un derecho y actividad fundamental para la concepción, diseño, ejecución y evaluación de medidas legislativas y de políticas públicas” y que no han sido consideradas a la fecha.

Sin embargo, uno de esos derechos de los pueblos indígenas pendientes de regulación jurídica es el derecho a la consulta. Como sociedades diferentes al resto de la sociedad mexicana, portadoras de una cultura específica, los pueblos y las comunidades indígenas que los integran tienen derecho a participar en la vida del país y una forma de hacerlo es mediante el ejercicio del derecho de consulta para que en todos los asuntos que puedan afectar su vida o sus derechos, las instituciones estatales recaben su opinión, a partir de un diálogo de buena fe y usando mecanismos culturalmente apropiados.

La ausencia de una reglamentación sobre este derecho es mas grave cuando el estado mexicano se ha comprometido con la comunidad internacional a reconocerlo, desde hace décadas. Ustedes, como miembros de esta tribuna nacional, han de saber que desde 1991 –hace 19 años– entró en vigencia el Convenio 169 de la Organización Internacional del Trabajo, sobre Pueblos Indígenas y Tribales, cuyo artículo 6 establece el derecho de los pueblos a ser consultados “mediante procedimientos apropiados y en particular a través de sus instituciones representativas, cada vez que se prevean medidas legislativas o administrativas susceptibles de afectarles directamente”.

El mismo documento, en su artículo 7 determina que “los pueblos indígenas deben tener el “derecho de decidir sus propias prioridades en lo que atañe al proceso de desarrollo, en la medida en que éste afecte a sus vidas, creencias, instituciones y bienestar espiritual y a las tierras que ocupan o utilizan de alguna manera, y de controlar, en la medida de lo posible, su propio desarrollo económico, social y cultural. Además, dichos pueblos deberán participar en la formulación, aplicación y evaluación de los planes y programas de desarrollo nacional y regional susceptibles de afectarles directamente”.

Ambos documentos contienen disposiciones vinculantes que obligan al Estado a cumplirlas para no caer en responsabilidad internacional. Hasta ahora, el Estado mexicano no ha cumplido y por lo mismo con esa omisión está actualizando la causal de responsabilidad internacional.

El 13 de septiembre de 2007 la Asamblea General de la Organización de las Naciones Unidas, aprobó la Declaración Universal de los Derechos de los Pueblos Indígenas, que en su artículo 19 establece la obligación de los Estados de celebrar consultas y cooperar de buena fe con los pueblos indígenas antes de adoptar y aplicar medidas legislativas y administrativas que los afecten, para obtener su consentimiento libre, previo e informado. Esta disposición se reitera en su artículo 32 al prescribir que “los Estados celebrarán consultas y cooperarán de buena fe con los pueblos indígenas interesados por conducto de sus propias instituciones representativas a fin de obtener su consentimiento libre e informado antes de aprobar cualquier proyecto que afecte a sus tierras o territorios y otros recursos, particularmente en relación con el desarrollo, la explotación de recursos minerales, hídricos o de otro tipo”. Como puede verse, tampoco esta disposición ha sido observada a la fecha.

Esta omisión del Estado mexicano en el cumplimiento de sus obligaciones internacionales lo ha privado de la oportunidad de abrir un dialogo institucional, con mecanismos adecuados y a través de sus propios representantes, para conocer sus legítimas demandas y respetar sus derechos reconocidos en el orden jurídico. El costo de estas ausencias son los innumerables conflictos sociales que a diario se presentan en los pueblos y comunidades indígenas con altos costos económicos y políticos, pero sobre todo en vidas humanas. La consulta en este sentido, resulta un instrumento importante para incorporar a los pueblos y las comunidades indígenas al diseño del México del siglo XXI, pero también contribuye a su gobernabilidad.

La iniciativa de ley que aquí se presenta supera definitivamente la concepción de la consulta como un asunto de voluntad política, para convertirse en una obligación de toda la administración pública en todos los órdenes de gobierno, para formar parte de una política de Estado a favor de los pueblos y comunidades indígenas del país. Además, la consulta, elevada a categoría de ley, genera que el ejercicio de la transversalidad sea algo más que una simple coordinación interinstitucional de la administración pública federal o entre los tres ámbitos de gobierno, para convertirla en una efectiva coordinación de acciones sustentada en la voz y la demanda de los propios pueblos y comunidades.

Se trata de una iniciativa compuesta de cuatro títulos, que refleja un número igual de temas centrales que ahí se regulan. El primero, referido a disposiciones generales expresa el carácter y objeto de la ley, así como su ámbito de validez territorial. Ahí se le define como una ley federal, cuyo cumplimento obliga a los tres ámbitos de gobierno y los poderes ejecutivo y legislativo de la federación, lo mismo que de los estados. De la misma manera se establece como objeto de ella “establecer las disposiciones que permitan que se garantice a los pueblos y comunidades indígenas el ejercicio del derecho de consulta”. En el mismo título se establece un conjunto de principios que deben observarse en el cumplimiento de la ley, así como la definición de conceptos claves de ella.

El título segundo se refiere a los sujetos de la consulta, básicamente los titulares del derecho y los obligados a que éste se cumpla. Entre los primeros se ubican a los pueblos y comunidades indígenas, tal como los reconoce al Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; además, siendo los derechos indígenas de naturaleza colectiva se excluyen las organizaciones indígenas, así como a las personas en particular; pero no se les cancela la posibilidad de participar en la consulta porque se prevé la figura del asesor, donde bien pueden participar. De la misma manera, se establece que para participar en la consulta las autoridades o representantes de los pueblos o comunidades indígenas acrediten su personalidad, registrándose en el padrón que al efecto establezcan los gobiernos estatales o a falta de estos, por medios idóneos que se funden en sus propios sistemas normativos.

Respecto a los sujetos de consulta se prevén dos tipos: el que pretende emitir el acto consultable y el responsable de la consulta. En el primer caso puede ser cualquier organismo público de los gobiernos federal o estatales, de sus Poderes Ejecutivo o Legislativo, o los gobiernos municipales; en el segundo se trata de un organismo técnico que por su experiencia y capacidad técnica se propone sea la Comisión Nacional para el Desarrollo de los Pueblos Indígenas. Así, tendríamos un sistema de responsabilidad compartida para la observancia del derecho de consulta de los pueblos y comunidades indígenas, lo cual es procedente, sobre todo si no se pierde de vista que la responsabilidad es del estado en su conjunto.

Finalmente se establecen las materias en las que procede la consulta, que de manera general son todos aquellos actos susceptibles de afectar la vida y los derechos de los pueblos y comunidades indígenas. Aunque esta disposición no es absoluta, pues también se prevén materias no consultables.

El título tercero se refiere a la consulta y se agrupa en tres capítulos. El primero contiene disposiciones generales, el segundo regula el proceso de consulta y el tercero el destino de los resultados que arroje la consulta. En el primer caso se reitera el derecho de consulta como un derecho colectivo de los pueblos y comunidades indígenas que el estado debe cumplir o vigilar que se cumpla por los particulares; en el segundo se prevén los requisitos mínimos de deben observarse en el proceso de consulta para que sujetos consultados estén en posibilidades de emitir una opinión libre y basada en un conocimiento pleno de sus implicaciones y consecuencias.

Respecto a los resultados, se prevén tres tipos: que los consultados otorguen su consentimiento para que el acto se emita, que lo otorguen de manera parcial, que lo otorguen de manera total pero condicionada, y que no lo otorguen. En cada uno de los supuestos se establecen diversas obligaciones para el órgano estatal que pretende emitir el acto que se consulta.

Finalmente, el título cuarto se refiere a la certeza jurídica de los resultados de la consulta. Básicamente prevé que por acuerdo de las partes o por decisión de alguna de ellas, se eleven a categoría de cosa juzgada, lo cual, se propone, se haga en vía de jurisdicción voluntaria, ante los tribunales ordinarios o federales, según el acto que se haya consultado. Por otro lado, se prevé que si una de las partes considerara que no se observaron las formalidades esenciales dentro del procedimiento de consulta que esta ley prevé, los afectados puedan acudir a los tribunales federales en vía de amparo.

Hoy que estamos celebrando los 200 años del inicio de la guerra de independencia de la corona española y 100 del inicio de la primera revolución social del siglo XX, es una oportunidad para asumir que los pueblos indígenas, que fueron los protagonistas principales de estos movimientos que definieron la fisonomía de la nación que hoy tenemos, aún siguen excluidos del estado al que pertenecen y sus derechos, en muchos casos negados.

En mérito de lo expuesto, someto a consideración de esta soberanía la presente iniciativa con proyecto de decreto de

Ley Federal de Consulta a los Pueblos y Comunidades Indígenas

Título IDisposiciones Generales

Artículo 1. La presente ley es de orden público, interés social y de observancia general en todo el territorio nacional, y tiene por objeto establecer las disposiciones que permitan que se garantice a los pueblos y comunidades indígenas el ejercicio del derecho de consulta. Para ello

I. Señala las obligaciones de los gobiernos, federal y de las entidades federativas, estableciendo las instituciones responsables de garantizar ese derecho;

II. Determina el proceso de consulta;

III. Establece el procedimiento de aplicación de los resultados; y

IV. Fija las consecuencias jurídicas de no respetar este derecho o de no hacerlo como esta ley lo prevé.

Artículo 2.El ejercicio del derecho de consulta a que se refiere esta ley se sujetará a los siguientes principios:

I. Autonomía. Atender el derecho de los pueblos indígenas a la libre determinación, que les permite establecer su condición política y proveer a su desarrollo económico, social y cultural;

II. Buena fe. Disposición de quienes participan de la consulta, de arribar a acuerdos provechosos para ambas partes y cumplirlos;

III. Diversidad cultural. Reconocer que los pueblos indígenas son portadores de culturas diferentes que coexisten en la sociedad nacional;

IV. Equidad. Condiciones para que la consulta incluya a los diversos sujetos de los pueblos y comunidades indígenas de acuerdo con la materia de la consulta;

V. Interculturalidad. Reconocimiento y respeto a las diferencias culturales, tratándolas en un plano de igualdad, combatiendo toda forma de discriminación, así como las desigualdades económicas y sociales;

VI. Participación. Derecho de los pueblos y de las comunidades indígenas de intervenir en la formulación, ejecución y evaluación de las políticas, programas y acciones del desarrollo social; y

VII. Transparencia. La información relativa al desarrollo indígena es pública en los términos de las leyes en la materia. Las autoridades del país garantizarán que la información gubernamental sea objetiva, oportuna, sistemática y veraz.

Artículo 3. Para los efectos de la presente ley se entenderá por

I. Afectación directa.Posibles cambios, positivos o negativos, que una medida administrativa o legislativa puede producir directamente sobre la vida y cultura de los pueblos y comunidades indígenas, afectando su existencia física, así como su identidad cultural y su futuro;

II. Comunidades indígenas. Las comunidades integrantes de un pueblo indígena que formen una unidad social, económica y cultural, asentada en un territorio determinado y que cuentan y reconocen autoridades propias de acuerdo a sus sistemas normativos internos;

III. Consejo consultivo. El que establece Ley de la Comisión Nacional para el Desarrollo de los Pueblos Indígenas;

IV. Consentimiento previo, libre e informado. La aceptación o rechazo de las medidas legislativas y políticas públicas o programas sociales desarrollados por la administración pública federal;

V. Derecho de consulta. Proceso de diálogo entre las instituciones representativas de los pueblos y las comunidades indígenas y las instituciones estatales con objeto de llegar a un acuerdo u obtener el consentimiento de los primeros sobre medidas administrativas o legislativas que los segundos pretenden realizar y pueden afectarles directamente;

VI. Instituciones representativas de los pueblos y las comunidades indígenas. Las que tradicionalmente las representan y ellos eligen de acuerdo con sus sistemas normativos o algún otro mecanismo elegido libremente por ellos mismos;

VII. Institución responsable. Los organismos de cada una de las dependencias de la administración pública federal, de los gobiernos estatales, de los congresos federal y estatales, que garantizarán el derecho de consulta, la misma que prevé la emisión del acto que puede afectar directamente a los pueblos o comunidades indígenas;

VIII. Organismo técnico. La Comisión Nacional para el Desarrollo de los Pueblos Indígenas; y

IX. Pueblos indígenas. Los descendientes de poblaciones que habitaban en el territorio actual del país al iniciarse la colonización y que conservan sus propias instituciones sociales, económicas, culturales y políticas, o parte de ellas.

Título IISujetos de la Consulta

Capítulo ITitulares del Derecho de Consulta

Artículo 4.Los pueblos y comunidades indígenas tienen el derecho a ser consultados cuando el Estado prevea ejecutar medidas administrativas o legislativas que puedan afectar su vida, su cultura, su existencia física, o su identidad y futuro.

Artículo 5.Tienen derecho a solicitar la consulta y a ser consultados:

I. Los pueblos indígenas, directamente o a través de sus autoridades o instituciones representativas;

II. Las comunidades indígenas, directamente o a través de autoridades o instituciones representativas acreditadas según la legislación de la entidad respectiva o, si se careciera de procedimiento para obtener la acreditación, a través de acta de asamblea o documento similar expedido por el pleno de la asamblea u órgano de gobierno tradicional; y

III. Las comunidades de migrantes, a través de sus instituciones representativas, acreditadas según la legislación de la entidad respectiva o, si se careciera de procedimiento para obtener la acreditación, a través de acta de Asamblea o documento similar expedido por el Pleno de la asamblea u órgano de gobierno tradicional.

Artículo 6.Las autoridades o integrantes de instituciones representativas de los pueblos o comunidades indígenas que soliciten la consulta o participen en ella, deberán acreditar su personalidad y mandato, según lo establezca la legislación de la entidad respectiva o, si se careciera de procedimiento legal para obtener el reconocimiento, a través de acta o documento similar expedido por el pleno de la asamblea u órgano de gobierno tradicional, ante la institución responsable o el organismo técnico, según el caso, con cualquier acto fehaciente realizado de acuerdo con sus propios sistemas normativos.

Artículo 7.Las autoridades indígenas o sus instituciones representativas, deberán solicitar la consulta o participar en ella de manera directa, pudiendo acompañarse de asesores o personas de su confianza, cuando así lo consideren pertinente.

Capítulo IIOrganismos Responsables de la Consulta

Artículo 8.Son responsables de que se realice la consulta a los pueblos y comunidades indígenas, todas las instituciones de los Poderes Ejecutivo y Legislativo de los tres niveles de gobierno que prevean realizar algún acto susceptible de afectar a los pueblos y comunidades directamente.

Artículo 9. Para tal efecto, la Cámara de Diputados del Congreso de la Unión y los congresos de las entidades federativas, deberán incluir en los presupuestos que aprueben a los respectivos poderes ejecutivos, las partidas necesarias para llevar a cabo las consultas.

Artículo 10. Cada dependencia o entidad de los Poderes Ejecutivo y Legislativo federal y de las entidades federativas deberá crear en su estructura un área que se encargue del seguimiento de la aplicación de la consulta indígena.

Artículo 11. Las consultas se realizarán a través del organismo técnico, que será creado en la estructura de la CDI y tendrá al menos el nivel de unidad, con la participación de la institución responsable; quien tendrá bajo su responsabilidad:

I. Elaborar los lineamientos generales en que se basará la consulta;

II. Incluir en su presupuesto de egresos, los montos necesarios para la realización de las consultas;

III. Recibir de la institución responsable o de los pueblos o comunidades indígenas, según el caso, la solicitud para que se realice la consulta;

IV. Comunicar a las partes involucradas la solicitud que se le formule;

V. Calificar la procedencia de la consulta solicitada;

VI. Brindar la asistencia que requiera la institución responsable y los pueblos y comunidades indígenas, referida a la consulta;

VII. Sistematizar los resultados y entregarlos a la institución responsable, así como a los pueblos y comunidades indígenas interesados; y

VIII. Resolver los recursos administrativos que las partes les presenten durante la consulta.

Capítulo IIIDe la Materia de la Consulta

Artículo 12.Se considerará que existe afectación directa hacia los pueblos y comunidades indígenas cuando la medida legislativa o administrativa a realizar pueda producir cambios positivos o negativos, que impacten la vida y cultura de los pueblos y comunidades indígenas, afectando su existencia física, o su identidad cultural y su futuro.

Artículo 13.Entre otros, se considerará que existe afectación directa a los pueblos y comunidades indígenas:

I. Cuando el acto o actos que se pretenden emitir violen o menoscaben de alguna forma los derechos de los pueblos y comunidades indígenas consagrados en la legislación nacional así como en instrumentos internacionales de aplicación obligatoria en nuestro país;

II. Cuando la medidas legislativas o administrativas afecten su desarrollo; y

III. Cuando las acciones de los poderes públicos afecten directa o indirectamente sus tierras y territorios o los recursos naturales existentes en ellos.

Artículo 14.Las consultas a los pueblos y comunidades indígenas tendrán como finalidad alcanzar acuerdos o lograr el consentimiento previo, libre e informado de los consultados respecto de

I. Iniciativas de ley o reformas de éstas que puedan afectar los derechos de los pueblos y comunidades indígenas;

II. Reformas de las instituciones encargadas de la atención a los pueblos y comunidades indígenas;

III. Planeación, ejecución, seguimiento y evaluación de los programas y proyectos de desarrollo dirigidos a pueblos y comunidades indígenas; y

IV. La ejecución de obra pública que afecte sus tierras y territorios, o los recursos naturales existentes en ellos.

Artículo 15.Tratándose de reformas de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, de la legislación secundaria o de iniciativas que así lo ameriten, participarán en la consulta todos los pueblos indígenas del país.

Para este caso, la consulta se realizará, previa convocatoria que emita el Congreso de la Unión, durante los periodos de sesiones de la Comisión Permanente.

Artículo 16.Cuando se consulte sobre otros tipos de actos legislativos deberán participar los pueblos y comunidades indígenas que habiten en el lugar donde, de aprobarse, dicha legislación tendría validez.

Artículo 17. Previo a la elaboración de los planes nacional de desarrollo y de las entidades federativas, así como de los respectivos de desarrollo indígena, las instituciones responsables deberán consultar a los pueblos y a las comunidades indígenas para incorporar sus propuestas y recomendaciones.

Artículo 18. El titular del ejecutivo, los titulares de las dependencias y entidades de la administración pública federal, de los órganos autónomos y sus homólogos de las entidades federativas, deberán presentar sus propuestas con un tiempo razonable para que los pueblos y comunidades indígenas puedan conocerlas antes de la consulta.

Artículo 19. La consulta a los pueblos y comunidades indígenas será requisito previo, para los tres ámbitos de gobierno, para el otorgamiento a particulares de concesiones, permisos u otros actos que se pretendan sobre los recursos naturales que se encuentren en los territorios indígenas; con objeto de determinar las posibles afectaciones que pudieran sufrir por la realización de los actos previstos y las formas de evitarlos o amortiguarlos y en su caso, los beneficios que ellos tendrán por dicha explotación.

Artículo 20. Las propuestas de reformas institucionales deberán ser consultadas con los pueblos y comunidades indígenas correspondientes para que opinen sobre ella y la mejor forma de realizarla.

Artículo 21. No podrán ser materia de consulta los siguientes asuntos:

I. Los programas de combate a epidemias;

II. Los programas de auxilio en desastres;

III. El nombramiento de mandos medios y superiores de los organismos especializados en la atención de pueblos indígenas. Sin embargo, para el nombramiento de los delegados de la CDI, así como los de los directores de los Centros Coordinadores de Desarrollo Indígena en los estados de la federación, se tomarán en cuenta las propuestas y opiniones de las autoridades representativas de los pueblos indígenas correspondientes, así como la del Consejo Consultivo de la CDI;

IV. La Ley de Ingresos de la Federación, el Presupuesto de Egresos de la Federación, y la miscelánea fiscal del ejercicio de cada año;

V. Las facultades exclusivas de los Poderes de la Unión, Ejecutivo, Legislativo y Judicial; y

VI. Las demás que se deriven de la presente ley.

Título IIIDe la Consulta

Capítulo IDisposiciones Generales

Artículo 22.Deberá solicitar la realización de una consulta la institución responsable que pretenda realizar actos susceptibles de afectar directamente a los pueblos y comunidades indígenas, o en su defecto, éstos cuando exista presunción de la realización de tales actos.

Artículo 23. En cualquier caso, la solicitud se presentará ante el organismo técnico, con los documentos que acrediten la personalidad de quien promueve, lo mismo que la inminencia del acto a consultar, detallando la forma en que afectaría los derechos de los pueblos y comunidades indígenas.

Artículo 24.Si el acto que se considera afecta los derechos indígenas ya se estuviera realizando al momento de la solicitud, el organismo técnico ordenará a la institución responsable se suspenda, hasta en tanto se realiza la consulta y se conozcan los resultados.

Artículo 25.Recibida la solicitud, el organismo técnico valorará la personalidad de los solicitantes para determinar si tienen derecho a solicitar la consulta. De la misma manera valorará la naturaleza del acto para determinar si es consultable. Si alguno de estos requisitos resultara negativo lo comunicará a los solicitantes, si ambos resultan positivos abrirá el proceso de consulta y lo comunicará a las partes interesadas.

Capítulo IIProceso de Consulta

Artículo 26.Abierto el proceso de consulta, el organismo técnico elaborará el programa de consulta, que deberá contener, al menos, las siguientes etapas:

I. Integración de información y definición de acuerdos básicos;

II. Planeación de la consulta;

III. Realización de la consulta;

IV. Sistematización de los resultados;

V. Entrega de los resultados a las partes; y

VI. Seguimiento y evaluación de los resultados.

El contenido del programa de consulta deberá consensuarse con las partes involucradas.

Artículo 27. La integración de información, definición y acuerdos incluirá, al menos

I. Institución, pueblo o comunidad indígena que solicita la consulta;

II. Acto susceptible de afectar directamente a los pueblos o a las comunidades indígenas; y

III. Objetivos de la consulta.

Artículo 28.La planeación de la consulta deberá incluir, al menos;

I. Las bases de participación, tanto de la institución responsable como de los pueblos y las comunidades indígenas interesados;

II. Los instrumentos técnicos de consulta;

III. Sedes y fechas de celebración de la consulta;

IV. Formas de comunicación, incluidos los intérpretes y traductores; y

V. Los demás elementos que se consideren necesarios.

Artículo 29. Las técnicas y metodologías de las consultas se ajustarán al objeto de ellas, al acto que genera la consulta, a las necesidades de coberturas territoriales y a los actores que deban ser consultados; tendrán que ser culturalmente adecuadas, en relación con el acto consultable y sus impactos en los derechos y la vida de los pueblos y comunidades indígenas.

Artículo 30.Los pueblos y comunidades indígenas, o sus instituciones representativas en su caso, deben contar con el tiempo suficiente para analizar internamente la información que el organismo técnico les proporcione y la que ellos puedan allegarse, a efecto de dar una respuesta adecuada al Estado. Además de la información que el organismo técnico les proporcione al abrir la consulta, deberá realizar los estudios técnicos necesarios si así se acuerda durante la consulta.

Artículo 31.Todos los actos de la consulta deberán costar en actas.

Artículo 32.El organismo técnico convendrá con las partes el tiempo de duración de cada una de las etapas, según la naturaleza de ellas, lo mismo que el de la consulta en general.

Artículo 33.La consulta podrá suspenderse

I. Porque la institución responsable y los pueblos o comunidades indígenas interesados lleguen a algún acuerdo; y

II. Porque la institución responsable suspenda el acto susceptible de afectar directamente a los pueblos y a las comunidades indígenas o sus derechos.

Capítulo IIIDe los Resultados de la Consulta

Artículo 34.Con base en los resultados de la consulta, la institución responsable determinará si el acto consultado se realiza o no y, en caso de realizarse, si debe incluirse en él alguna modalidad o condicionante.

Artículo 35.El acto consultado podrá realizarse tal como se propone si los pueblos indígenas y sus comunidades dan su consentimiento pleno. Se entiende que hay consentimiento pleno cuando los consultados por mayoría absoluta y dentro del alcance de sus facultades lo aceptan.

Artículo 36.Cuando los pueblos o comunidades indígenas consultados aceptan la realización del acto, a condición de que previamente se realicen otros que mitiguen sus efectos nocivos, la institución responsable deberá, en el marco de sus facultades y los derechos de los pueblos indígenas reconocidos, tomar las medidas para que estos se realicen.

Artículo 37. Cuando los pueblos o comunidades indígenas acepten la realización del acto, a condición de que previamente se fijen los beneficios que obtendrán por ello, la institución responsable deberá acordar la manera en que esto se llevará a cabo.

Artículo 38. En todos los casos la institución responsable antes de realizar el acto deberá agotar todos los mecanismos de conciliación a su alcance para llegar a un acuerdo con los pueblos o comunidades indígenas.

Artículo 39. El organismo técnico vigilará que cuando la realización del acto quede condicionada o sujeta a alguna modalidad, éstas se realicen respetando los derechos reconocidos a los pueblos y comunidades indígenas.

Título IV

Capítulo ÚnicoDe la Certeza Jurídica de los Resultados

Artículo 40.Cada una de las partes, o en conjunto si así lo acuerdan, por sí o por medio del organismo técnico, podrá acudir ante los tribunales civiles, federales o estatales, según la naturaleza de la consulta, en vía de jurisdicción voluntaria, para que se eleven los resultados a categoría de cosa juzgada.

Artículo 41.Cuando un pueblo o una comunidad indígena consideren que la consulta no se realizó como lo prevé esta ley, podrán recurrir en vía de amparo a los tribunales federales para que resuelvan en definitiva.

Transitorios

Primero. El presente decreto entrara en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Segundo.A partir de su entrada en vigencia, el organismo técnico y las instituciones del Estado tendrán tres meses para realizar las obligaciones que ésta les impone. La omisión en el cumplimiento de esta obligación no será motivo para que no desempeñen tal obligación.

Palacio Legislativo de San Lázaro, a 25 de marzo de 2010.— Diputados: Teófilo Manuel García Corpus, Emilio Serrano Jiménez, Ramón Jiménez Fuentes, Víctor Manuel Báez Ceja, Sabino Bautista Concepción, José Manuel Hinojosa Pérez, Gumercindo Castellanos Flores, Javier Bernardo Usabiaga Arroyo, Víctor Manuel Castro Cosío, Manuel Humberto Cota Jiménez, Aarón Irízar López, Óscar Lara Salazar, Rolando Bojórquez Gutiérrez, Julieta Octavia Marín Torres, Violeta Aviles Álvarez, Janet Graciela González Tostado, Elpidio Desiderio Concha Arellano, Heriberto Ambrosio Cipriano, Obdulia Magdalena Torres Abarca, Heladio Gerardo Verver y Vargas Ramírez, Indira Vizcaíno Silva, Lizbeth García Coronado, Manuel Esteban de Esesarte Pesqueira, Ana Luz Lobato Ramírez, Olga Luz Espinosa Morales, Ariel Gómez León, Emiliano Velázquez Esquivel, Israel Madrigal Ceja (rúbricas).»

El Presidente diputado Francisco Javier Ramírez Acuña:Gracias a usted, señor diputado. Túrnese a la Comisión de Asuntos Indígenas, con opinión de la Comisión de Presupuesto y Cuenta Pública.

El diputado Elpidio Desiderio Concha Arellano(desde la curul): Presidente.

El Presidente diputado Francisco Javier Ramírez Acuña:Sí, diputado Elpidio Concha, dígame usted.

El diputado Elpidio Desiderio Concha Arellano(desde la curul): Señor presidente, por la importancia que reviste este tema para los pueblos indígenas del país, le solicito le pregunte al señor diputado si podemos adherirnos a su propuesta. Muchas gracias.

El Presidente diputado Francisco Javier Ramírez Acuña:Señor diputado Teófilo Manuel García Corpus, ¿está usted de acuerdo en que se adhieran a su propuesta?

El diputado Teófilo Manuel García Corpus(desde la curul): Sí.

El Presidente diputado Francisco Javier Ramírez Acuña:Sí, está de acuerdo el señor diputado. Pasen, por favor, los que quieran participar, a firmar el documento en la Secretaría.



ARTICULO 115 CONSTITUCIONAL

El Presidente diputado Francisco Javier Ramírez Acuña:Tiene la palabra el señor diputado Ignacio Téllez González, del Grupo Parlamentario del PAN, para presentar iniciativa con proyecto de decreto que reforma el artículo 115 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

El diputado Ignacio Téllez González:Muy buenas tardes. Compañeros diputados. Los municipios tienen reconocida potestad normativa en la fracción II del artículo 115 constitucional.

Según esta disposición los ayuntamientos tienen facultades para aprobar, de acuerdo con las leyes en materia municipal expedidas por las legislaturas de los estados, los bandos de policía y gobierno y los reglamentos circulares y disposiciones administrativas de observancia general dentro de la jurisdicción territorial del municipio respectivo.

La naturaleza del cabildo es la representación ciudadana en donde se ejerce la más pura voluntad social, al ser el ente de poder público más inmediato del gobierno y del gobernado, y es el reflejo de la esencia del municipio.

Consideramos que fortalecer las instituciones municipales es mejorar de forma directa y pronta toda actividad pública. Necesitamos que los funcionarios municipales tengan una mayor participación, una real corresponsabilidad de gobierno y mejores elementos jurídicos de su actividad, en beneficio del municipio y de la gente.

Es por eso que propongo que se adicione a la Constitución, específicamente la fracción II del artículo 115, un inciso que especifique expresamente que dentro de los objetos de las leyes municipales que expiden las legislaturas de los estados para los ayuntamientos, puedan proveerse de normas administrativas. Se incluyan de forma precisa las funciones que tendrán los presidentes municipales, síndicos y regidores, los cuales deben ser acordes al funcionamiento óptimo del ayuntamiento y las necesidades de su municipio.

Esto es, señores, hoy en día vemos bastantes municipios en los que el presidente municipal es el que ejecuta, pero también está como Legislativo en los ayuntamientos. Muchos de los regidores nada más van a las sesiones de ayuntamiento y solamente levantan el dedo y reciben un sueldo muy grande, muy oneroso.

Lo que pretendemos es que en este caso los regidores también puedan asumir cargos en la administración pública. Es decir, que si tienes la Comisión de Cultura, estés al frente de la dirección también de Cultura y puedas recibir ese sueldo que estás recibiendo, y no necesariamente como cada mes que vas y levantas el dedo y apruebas cierta o cual iniciativa, que el mismo presidente municipal pretende que salga adelante.

Lo que buscamos es que sea más concreto el trabajo de un regidor y que no necesariamente perciba un sueldo por un trabajo que no está desarrollando.

Obvio es que también lo que busca esta iniciativa es que si nada más vas a una sesión durante un mes, nada más se te pague ese día, pero si estás asumiendo la función como director de aquella función que tienes al frente de una dirección y también eres el regidor de esa misma dirección, entonces sí se te pague todo el mes, como corresponde en algunos municipios que les pagan hasta cerca o más de 100 mil pesos, como es el caso de algunos municipios de la República y que insisto, nada más van una sola vez a la sesión.

Eso es lo que busca esta iniciativa, por lo que expongo: por lo expuesto anteriormente, someto a la consideración de esta asamblea legislativa el siguiente proyecto de decreto por el que se reforma el artículo 115 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, y el artículo único.

Se adiciona el inciso b) y se recorren una letra en los actuales incisos, b) al e), de la fracción II del artículo 115 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y el inciso b) diría: Las atribuciones que tendrán los presidentes municipales, síndicos y regidores, las cuales deberán ser acorde al funcionamiento óptimo del ayuntamiento y a las necesidades de cada municipio.

Es cuanto, señor presidente. Le pido que se inserte íntegra la reforma al artículo 115 constitucional y hago entrega de la misma. Muchas gracias.

«Iniciativa que reforma el artículo 115 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, a cargo del diputado Ignacio Téllez González, del Grupo Parlamentario del PAN

El suscrito, Ignacio Téllez González, diputado a la LXI Legislatura del honorable Congreso de la Unión, integrante del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional, somete a consideración de esta soberanía una iniciativa de decreto que propone garantizar que las atribuciones de los integrantes de los ayuntamientos sean acordes a las necesidades de ayuntamiento y del municipio.

Lo anterior se promueve con fundamento en lo dispuesto en los artículos 71, fracción II, 122 Apartado A, fracción I, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y 55, fracción II, del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, al tenor de la siguiente:

Exposición de Motivos

El municipio es la base de la división territorial y de la organización política del Estado, con personalidad jurídica propia, integrado por una comunidad establecida en un territorio, en tanto que el ayuntamiento es el órgano encargado del gobierno y de la administración del municipio y tiene dentro de sus responsabilidades la planeación, conducción, coordinación y orientación de los recursos públicos para la satisfacción de las necesidades colectivas, que generan consecuentemente mejores condiciones de vida en la población.

No cabe duda que el municipio es el nivel de gobierno más próximo al ciudadano, la eficacia de su gestión tiene una percepción inmediata para los habitantes de una comunidad determinada y dada la cercanía con los integrantes del ayuntamiento, existen elementos que permiten juzgar con certeza la actividad pública y los resultados de su mandato.

Los presidentes municipales, síndicos y regidores son funcionarios con gran cercanía a la problemática urgente de los electores, y constituyen el límite de la descentralización del poder en una república federal, como es la mexicana.

Desde el punto de vista de la administración, la descentralización por región significa la posibilidad de una gestión más eficaz de los servicios públicos y, por lo mismo, una realización más adecuada de las atribuciones que al Estado corresponden.

La correcta ejecución de los fines propios del municipio fortalece al Estado y depende en buena medida del respeto a su autonomía y de la fortaleza institucional que le debe otorgar el marco jurídico federal, estatal y por supuesto, del que se dota para su propia administración en concordancia a las leyes de jerarquía superior.

Los municipios tienen reconocida la potestad normativa, en la fracción II del artículo 115 constitucional. Según esta disposición, los ayuntamientos tienen facultades para aprobar, de acuerdo con las leyes en materia municipal expedidas por las legislaturas de los estados, los bandos de policía y gobierno, los reglamentos, circulares y disposiciones administrativas de observancia general dentro de la jurisdicción territorial de municipio respectivo.

La naturaleza del cabildo es la representación ciudadana, en donde se ejerce la más pura voluntad social al ser el ente de poder público más inmediato al gobernado y es el reflejo de la esencia del municipio.

Por ello, como un medio de desarrollo del federalismo y del Estado mismo, debemos fortalecer al municipio, al ayuntamiento y la investidura de los funcionarios que lo integran, en absoluto respeto a las atribuciones que la propia Constitución otorga a las entidades federativas, por medio de las legislaturas locales y a la autonomía que éstos deben tener en su propia observancia.

La autonomía municipal tiene las siguientes vertientes: jurídica, política, financiera y administrativa. Así, la autonomía jurídica se evidencia en su personalidad jurídica propia; la autonomía política se manifiesta tanto por medio de su marco normativo propio y específico, como en su libre designación de sus gobernantes internos por medio de su electorado; su autonomía financiera se expresa a través de su patrimonio y hacienda propios, y su capacidad para generar, para atender el gasto público municipal; por último, la autonomía administrativa, que se advierte en su capacidad para ejercer el poder de policía y prestar los servicios públicos municipales.

De entre las atribuciones mencionadas, se dividen en las competencias que cada Constitución estatal, leyes orgánicas municipales y de más normatividad conducente otorgan a los integrantes del ayuntamiento.

Existen 2,454 municipios, con diferentes realidades sociales, étnicas, económicas, geográficas, políticas, gobernados por diversos partidos políticos nacionales y locales, por ello planteamos que sin intervenir desde éste Poder de la Federación en la forma que cada Estado decide organizar su vida municipal, si se fortalezca la perspectiva desde el texto de la Norma Suprema, para hacer énfasis en la importancia de los integrantes del ayuntamiento, por supuesto el presidente municipal, pero también y particularmente de los síndicos y regidores.

Consideramos que fortalecer las instituciones municipales, es mejorar de forma directa y pronta toda actividad pública, necesitamos que los funcionarios municipales tengan una mayor participación, una real corresponsabilidad de gobierno y mejores elementos jurídicos en su actividad en beneficio del municipio, de la gente.

Es pues que propongo adicionar a la Constitución, específicamente a la fracción II del artículo 115, un inciso que especifique expresamente que dentro del objeto de las leyes municipales que expiden las legislaturas de los Estados, para que los ayuntamientos puedan proveerse de normas administrativas, se incluyan de forma precisa las funciones que tendrán los presidentes municipales, síndicos y regidores, las cuales deberán ser acordes al funcionamiento óptimo del ayuntamiento y a las necesidades de cada municipio.

Por lo expuesto, someto a consideración de esta asamblea el siguiente proyecto de

Decreto por el que se reforma el artículo 115 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos

Artículo Único. Se adiciona un inciso b) y se recorren una letra los actuales incisos b) a e) de la fracción II del artículo 115 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

Artículo 115. ...

I....

II..........

a)...

b) Las atribuciones que tendrán los presidentes municipales, síndicos y regidores, las cuales deberán ser acordes al funcionamiento óptimo del ayuntamiento y a las necesidades de cada municipio.

c)Los casos en que se requiera el acuerdo de las dos terceras partes de los miembros de los ayuntamientos para dictar resoluciones que afecten el patrimonio inmobiliario municipal o para celebrar actos o convenios que comprometan al municipio por un plazo mayor al periodo del ayuntamiento;

d)Las normas de aplicación general para celebrar los convenios a que se refieren tanto las fracciones III y IV de este artículo, como el segundo párrafo de la fracción VII del artículo 116 de esta Constitución;

e)El procedimiento y condiciones para que el gobierno estatal asuma una función o servicio municipal cuando, al no existir el convenio correspondiente, la legislatura estatal considere que el municipio de que se trate esté imposibilitado para ejercerlos o prestarlos; en este caso, será necesaria solicitud previa del ayuntamiento respectivo, aprobada por cuando menos las dos terceras partes de sus integrantes; y

f)Las disposiciones aplicables en aquellos municipios que no cuenten con los bandos o reglamentos correspondientes.

...

III. a X....

Transitorio

Primero.El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Segundo.Las legislaturas de los estados deberán realizar las adecuaciones que correspondan a sus Constituciones locales, así como a su legislación secundaria en un plazo máximo de seis meses a partir del inicio de la vigencia de este decreto.

Notas:

1 Fraga Gabino, Derecho administrativo, Editorial Porrúa, México, DF, 1997.

2 Serna de la Garza José María, “Federalismo y régimen municipal”, compendio Panorama del derecho constitucional en México, coordinado por Carbonell Miguel y Valadés Diego, Editorial Porrúa, México 2006.

3 Fernández Ruiz, Jorge. “Ámbito municipal”, en Gámiz Parral, Máximo (coordinador), Las entidades federativas y el derecho constitucional, México, UNAM 2003.

Salón de sesiones de la LXI Legislatura de la Cámara de Diputados, a 25 de marzo de 2010.— Diputados: Ignacio Téllez González, Juan José Cuevas García, Ramón Jiménez Fuentes, Carlos Luis Meillón Johnston, José Manuel Hinojosa Pérez, Gumercindo Castellanos Flores, Lucila del Carmen Gallegos Camarena, Miguel Martínez Peñaloza, Javier Bernardo Usabiaga Arroyo, Manuel Humberto Cota Jiménez, José Ignacio Seara Sierra (rúbricas).»

El Presidente diputado Francisco Javier Ramírez Acuña:Gracias, señor diputado. Túrnese a la Comisión de Puntos Constitucionales.

El diputado Juan José Cuevas García(desde la curul): Presidente.

El Presidente diputado Francisco Javier Ramírez Acuña:Dígame, señor diputado José Cuevas.

El diputado Juan José Cuevas García(desde la curul): Diputado presidente, quería que le preguntara al compañero y amigo, diputado Nacho Téllez, a ver si me permite sumarme a su iniciativa.

El Presidente diputado Francisco Javier Ramírez Acuña:Diputado Téllez González, ¿acepta usted que se adhieran los señores diputados?

El diputado Ignacio Téllez González(desde la curul): Estoy de acuerdo.

El Presidente diputado Francisco Javier Ramírez Acuña:¿Está usted de acuerdo? Está de acuerdo, pase por favor a firmarlo.



LEY DEL IMPUESTO AL VALOR AGREGADO

El Presidente diputado Francisco Javier Ramírez Acuña:Tiene el uso de la palabra el señor diputado Óscar Javier Lara Aréchiga, para presentar iniciativa de reforma al artículo 3o de la Ley del Impuesto al Valor Agregado, suscrita por el diputado Alfredo Villegas Arreola, del Grupo Parlamentario del PRI.

El diputado Óscar Javier Lara Aréchiga:Con su permiso, señor presidente. Estimados diputados y compañeras diputadas, en la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos con toda claridad se establece que el municipio es la base política territorial en la que se sustenta la República. Además de cumplir con esa función geográfico-administrativa, la autoridad municipal constituye el ente público más cercano que tienen los ciudadanos para plantear sus principales demandas y problemas. Frecuentemente esta exigencia social tiene que ver con la carencia de servicios públicos de calidad.

En la situación económica, política y social como la que actualmente vive México, el ejercicio eficaz de los gobiernos subnacionales reviste una enorme importancia. Enfrentamos una grave crisis, una emergencia económica que ha limitado severamente a los municipios en materia de ingresos fiscales. Esto ha afectado sus posibilidades de contar con los recursos que necesitan para mantener y ampliar la cobertura de los servicios a su cargo.

En el Grupo Parlamentario del PRI nos parece fundamental entrar al análisis y a la reforma de nuestro federalismo, principalmente en su estructura fiscal y competencial. Es, en este contexto, una alternativa viable para procurarles mayores recursos a los municipios. Tiene que ver con un nuevo tratamiento en materia de impuestos federales.

El artículo 115 constitucional dispone que los municipios percibirán los ingresos derivados de la prestación de los servicios públicos a su cargo. Son servicios públicos vitales para el desarrollo humano como el agua potable, alcantarillado y saneamiento de sus aguas residuales, alumbrado público, limpia, recolección, traslado y tratamiento de basura, entre otros.

Ante la imperiosa necesidad de incrementar esta fuente de ingresos del municipio, el diputado Alfredo Villegas y un servidor sometemos la siguiente iniciativa a la consideración de esta soberanía. Es un proyecto de decreto por el que se reforma el artículo 3o. de la Ley del Impuesto al Valor Agregado. Por sus características, éste es un impuesto que podría proveer de mayores recursos a los municipios de México.

En este sentido proponemos la reforma ya referida con la finalidad de que los municipios, los organismos descentralizados de las administraciones públicas municipales y los fideicomisos públicos municipales puedan acreditar el IVA que les haya sido trasladado. Esto será independientemente de la actividad de que se trate, siempre y cuando esté relacionada con la prestación de los servicios públicos que el artículo 115 constitucional atribuye a los municipios.

Éste es un planteamiento con un claro sentido y vocación municipalista. Si lo consideramos, vamos a fortalecer la hacienda pública municipal. Si lo apoyamos, este nivel de gobierno contará con mayores recursos fiscales. Lo cual le permitirá mejorar la prestación de estos servicios esenciales para el desarrollo de las comunidades. Si lo respaldamos, el municipio en México podrá contribuir más al mejoramiento del medio ambiente y consolidará sus proyectos de inversión en la infraestructura de servicios públicos.

Por último, quiero expresar que esta reforma ya ha sido expuesta ante comisiones por la Federación Nacional de Municipios de México, logrando también el apoyo de la Asociación de Alcaldes de Acción Nacional y de la Asociación de Autoridades Locales de México.

Estimadas diputadas y diputados, los que suscribimos esta iniciativa esperamos contar con su apoyo, con el respaldo de esta honorable asamblea, así vamos a avanzar en el fortalecimiento del municipio, superando la iniquidad y reduciendo las asimetrías en las capacidades fiscales de los gobiernos. Es cuanto, señor presidente. Muchas gracias.

«Iniciativa que reforma el artículo 3o. de la Ley del Impuesto al Valor Agregado, suscrita por los diputados Óscar Javier Lara Aréchiga y Alfredo Villegas Arreola, del Grupo Parlamentario del PRI

Los suscritos, Óscar Javier Lara Aréchiga y Alfredo Villegas Arreola, diputados a la LXI Legislatura del Congreso de la Unión por el Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional, con fundamento en lo dispuesto en los artículos 71, fracción II, de la Constitución Política; y 55, fracción II, del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos someten a consideración de este pleno iniciativa con proyecto de decreto que reforma el párrafo segundo del artículo 3o. de la Ley del Impuesto al Valor Agregado (IVA), al tenor de la siguiente

Exposición de Motivos

Uno de los grandes debates ideológicos que se presentaron en diferentes momentos de la vida independiente de México fue el relativo a la adopción de un régimen basado en la concentración de facultades por los gobiernos nacionales versus el que disponía la especificación de competencias por la vía constitucional para dotar a cada uno de los órdenes de gobierno que forman el Estado mexicano de las atribuciones necesarias para cumplimentar el mandato constitucional.

La adopción del régimen federal ha traído consigo una serie de discusiones y un sinnúmero de modificaciones del texto constitucional y de sus leyes secundarias, con la finalidad de materializar en la práctica un ejercicio plenamente sustentado en los principios que rigen el Estado federal.

No obstante, parecería que la inercia política y las propias connotaciones que establece la Carta Magna mantienen el status quo de un régimen en el cual el gobierno federal asume la mayoría de las potestades, en particular del sistema tributario y, por ende, el control de la mayoría de los recursos provenientes de las contribuciones ciudadanas, dejando en segundo término a los gobiernos de las entidades federativas del país, y en tercero al municipio, pese a que este último es el verdadero ente catalizador de las demandas sociales y el encargado constitucionalmente de prestar con eficacia los servicios públicos indispensables para el desarrollo político, económico y social de las regiones y, en general, de la nación.

La prestación de los servicios públicos, incluidos los vitales para el desarrollo humano, como el de agua potable, alcantarillado y saneamiento, tratamiento y disposición de sus aguas residuales, alumbrado público, limpia, recolección, traslado y tratamiento de basura, son atribuciones conferidas expresamente a los municipios y, en su caso, a las entidades federativas en la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

El artículo 115 dispone que los municipios recibirán los ingresos derivados de la prestación de servicios públicos a su cargo.

Con dichos recursos, el gobierno municipal debe alcanzar estándares de calidad y eficiencia en el cumplimiento irrestricto de sus atribuciones, en particular en la prestación eficaz de los servicios públicos a su cargo, para garantizar a las comunidades las mejores condiciones para su crecimiento y desarrollo plenos.

Para ello, las administraciones municipales se organizan de tal manera, directamente a través de sus dependencias o mediante los organismos descentralizados creados para el efecto.

El municipio representa la base político-territorial en que está sustentada la república. Además de cumplir esa función geográfico-administrativa, la autoridad municipal constituye el ente público más cercano que tienen los ciudadanos para acudir a plantear sus problemas, los cuales frecuentemente tienen que ver con la carencia de servicios públicos de calidad.

El ejercicio eficaz de los gobiernos subnacionales reviste gran importancia en un momento político, económico y social como el que actualmente vive el país.

Hoy, cuando la crisis económica mundial ha demostrado que puede poner al borde de la quiebra las finanzas públicas de las entidades federativas y los municipios, limitando sus posibilidades de contar con los recursos necesarios para mantener la dinámica de ampliación y cobertura de los servicios públicos indispensables, es fundamental entrar en el análisis formal de la vertiente de fortalecimiento del federalismo, principalmente en su estructura fiscal y competencial, a fin de encontrar soluciones viables para contener la caída de la principal fuente de recursos de los estados y de los municipios: las participaciones en ingresos federales.

Una opción se vincula directamente con la segunda fuente generadora de recursos con que cuentan los municipios: los ingresos derivados de la prestación de los servicios públicos. De ahí la necesidad insoslayable de centrar los esfuerzos para incrementar la recaudación de ingresos provenientes de dicha fuente que, además de significar mayores recursos, permitirá mejorar la prestación de esos servicios, esenciales para el desarrollo de las comunidades, contribuir al mejoramiento del ambiente y consolidar los proyectos de inversión de los municipios.

Ello se aúna a que el incremento de los ingresos propios, en el caso de los municipios, se refleja directamente en mayor participación en ingresos federales, como ocurre con el Fondo General de Participaciones y el Fondo de Fomento Municipal.

Por lo anterior, reconociendo las dificultades técnicas, administrativas y de infraestructura a que se enfrentan muchos municipios en el país para prestar de manera adecuada los servicios públicos, aunadas al contexto de recesión que enfrenta el país, una opción viable para coadyuvar en ese propósito de procurar mayores recursos consiste en disponer de mecanismos relacionados con un tratamiento específico para los municipios en materia de impuestos federales. En este caso específico, lo relativo al IVA.

El IVA, de acuerdo con la ley en la materia, es una contribución a la que están obligadas las personas físicas o morales que realicen actos o actividades de enajenación de bienes, prestación de servicios independientes, otorgamiento del uso o goce temporal de bienes o importación de bienes o servicios.

Asimismo, es un impuesto que se traslada a los contribuyentes que adquieran los bienes o servicios, y se tiene la opción de acreditar el impuesto trasladado contra el causado; es decir, es uno que se aplica “al consumo” porque grava a todos los consumidores de bienes o servicios en su etapa final.

Se trata de una contribución cuya tasa oscila entre 0 y 15 por ciento, según la región y el bien o servicio que se adquiera. La ley determina los conceptos que por su naturaleza se gravan a tasa cero o quedan exentos del pago del impuesto.

Así pues, siendo éste un impuesto que por sus características podría proveer de recursos a los municipios de México, se propone una reforma de la legislación en la materia, a fin de que los municipios, los organismos descentralizados de las administraciones públicas municipales y los fideicomisos públicos municipales, al adquirir los bienes o servicios necesarios para la operación y prestación de los servicios públicos que les confiere la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, se les permita acreditar el impuesto al valor agregado y, en consecuencia, cuenten con recursos adicionales necesarios para enfrentar los efectos negativos de la crisis en las finanzas públicas municipales, al tiempo de mejorar las condiciones de operación y funcionamiento para prestar dichos servicios públicos de manera más eficiente y con mayor calidad.

Por lo expuesto y fundado, sometemos a consideración de la Cámara de Diputados la presente iniciativa con proyecto de

Decreto por el que se reforma el párrafo segundo del artículo 3o. de la Ley del Impuesto al Valor Agregado

Artículo Único.Se reforma el párrafo segundo del artículo 3o. de la Ley del Impuesto al Valor Agregado, para quedar como sigue:

Ley del Impuesto al Valor Agregado

Artículos 1o. a 2o.-D. ...

Artículo 3o. ...

La federación, el Distrito Federal, los estados y los municipios, así como sus organismos descentralizados y las instituciones públicas de seguridad social, tendrán la obligación de pagar el impuesto únicamente por los actos que realicen que no den lugar al pago de derechos o aprovechamientos, y sólo podrán acreditar el impuesto al valor agregado que les haya sido trasladado en las erogaciones o el pagado en la importación que se identifique exclusivamente con las actividades por las que estén obligados al pago del impuesto establecido en esta ley o les sea aplicable la tasa de cero por ciento. Para el acreditamiento de referencia se deberán cumplir los requisitos previstos en esta ley. Para efectos de lo dispuesto en este párrafo, no se considerarán los actos y las erogaciones que realicen los municipios, los organismos descentralizados de las administraciones públicas municipales y los fideicomisos públicos municipales, que podrán acreditar el impuesto al valor agregado que les haya sido trasladado, independientemente de la actividad de que se trate, siempre que estén relacionadas con la prestación de los servicios públicos que el artículo 115 constitucional atribuye a los municipios.

..

...

Transitorio

Único.El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Palacio Legislativo de San Lázaro, a 18 de marzo de 2010.— Diputados: Óscar Javier Lara Aréchiga, Alfredo Villegas Arreola, Rolando Bojórquez Gutiérrez, Diva Hadamira Gastélum Bajo, Germán Contreras García, Emilio Serrano Jiménez, Aarón Irízar López, Óscar Lara Salazar, José Oscar Aguilar González, Heladio Gerardo Verver y Vargas Ramírez, José Luis Velasco Lino, Víctor Manuel Castro Cosío, José M. Torres Robledo, Arturo Zamora Jiménez, Carlos Cruz Mendoza, Manuel Humberto Cota Jiménez (rúbricas).»

El Presidente diputado Francisco Javier Ramírez Acuña:Gracias, señor diputado. Túrnese a la Comisión de Hacienda y Crédito Público.

El diputado Emilio Serrano Jiménez(desde la curul): Presidente.

El Presidente diputado Francisco Javier Ramírez Acuña:Sí, diputado Serrano, dígame.

El diputado Emilio Serrano Jiménez(desde la curul): Gracias, diputado presidente. Nada más para que sea usted tan amable de preguntarle al diputado orador si me permite adherirme a su propuesta y que se considere a las delegaciones políticas del Distrito Federal y el DF.

El Presidente diputado Francisco Javier Ramírez Acuña:Gracias, diputado. ¿Señor diputado, Óscar Javier Lara Aréchiga, está usted de acuerdo en que se adhieran a su iniciativa?

El diputado Óscar Javier Lara Aréchiga(desde la curul): De acuerdo, señor presidente.

El Presidente diputado Francisco Javier Ramírez Acuña:Todas y todos aquéllos que deseen hacerlo favor de pasar a la Secretaría.



LEY FEDERAL DE PRESUPUESTO Y RESPONSABILIDAD HACENDARIA

El Presidente diputado Francisco Javier Ramírez Acuña:Tiene la palabra la diputada María Araceli Vázquez Camacho, del Grupo Parlamentario del Partido de la Revolución Democrática, para presentar iniciativa con proyecto de decreto que reforma el artículo 19 de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria.

La diputada María Araceli Vázquez Camacho:Con su permiso, diputado presidente. Iniciativa con proyecto de decreto que reforma el artículo 19 de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria.

Las actuales políticas de depredación de quienes dirigen la industria petrolera nacional y actúan en los mismos términos que lo hicieron las 17 industrias petroleras extranjeras expropiadas, las cuales retiraron a su personal técnico y buscaron dejar sin conocimiento la operación de dicha industria para colapsarla, hoy observamos que la historia se repite y vemos una clara intención de dejar de invertir lo necesario en la industria petrolera nacional para poder en el mediano plazo justificar la intervención del sector privado extranjero, sobre todo, con la principal justificación de que México no genera el conocimiento técnico necesario y no cuenta con la capacidad económica para lograr un desarrollo propio en la industria petrolera.

Se prevé que para este 2010 México podría obtener 150 mil millones de pesos por excedentes petroleros y la utilización de dichos recursos deben invertirse en infraestructura y no en gasto corriente, como lo ha documentado la Auditoría Superior de la Federación, revelando que de 2001 a 2008 el gobierno federal obtuvo excedentes, la mayor parte petroleros, por un monto de 1 billón 281 mil 902 millones de pesos, de los cuales el 71 por ciento se utilizó en ampliaciones presupuestarias a dependencias y entidades.

El Presupuesto de Egresos de la Federación, a través de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria, es el instrumento financiero que frena la inversión pública en el sector petrolero, restringe la urgente necesidad de realizar inversiones en infraestructura y exploración petrolera, limita los alcances y potencialidades del régimen fiscal de Pemex y legitima la ineficacia económica en el uso de los excedentes petroleros, derivados de una baja estimación del precio del petróleo y su precio real de mercado, con la única finalidad de descapitalizarla.

Las condiciones de la infraestructura petrolera nacional, que sufre de grandes rezagos y grave deterioro, aunadas a las limitaciones de la planeación energética en las últimas administraciones ponen en perspectiva el peligro en que se encuentra la industria petrolera del país.

El artículo 19 de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria, en su fracción IV, señala que el remanente de los excedentes de ingresos, una vez cubierta una serie de contingencias, se repartirá de la siguiente manera: en 25 por ciento, al Fondo de Estabilización de los Ingresos de las Entidades Federativas. En 25 por ciento al Fondo de Estabilización para la Inversión en Infraestructura de Petróleos Mexicanos. En 40 por ciento al Fondo de Estabilización de los Ingresos Petroleros. En 10 por ciento a programas y proyectos de inversión en infraestructura y equipamiento de las entidades federativas.

Dichos recursos se destinarán a las entidades federativas conforme a la estructura porcentual que se derive de la distribución del Fondo General de Participaciones, reportado en la cuenta pública más reciente.

Por las anteriores consideraciones someto a esta soberanía el siguiente proyecto de decreto que reforma las fracciones IV y V del artículo 19 de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria, para quedar como sigue:

Artículo 19, fracción IV. En un 20 por ciento al Fondo de Estabilización de los Ingresos de las Entidades Federativas. En un 20 por ciento al Fondo de Estabilización de los Ingresos Petroleros. En un 50 por ciento a los programas y proyectos de inversión de infraestructura de Petróleos Mexicanos.

Con respecto a la fracción V, se propone que una vez que los fondos a que se refiere la fracción IV alcancen el monto de la reserva determinada, los excedentes de ingresos se destinarán conforme a lo siguiente: en un 50 por ciento a los programas y proyectos de inversión en infraestructura de Petróleos Mexicanos. En un 25 por ciento para el Fondo de la Reestructuración de Pensiones.

Solicito señor presidente, se inserte de manera íntegra al Diario de los Debates en el texto de la presente iniciativa. Es cuanto, y por su atención, muchas gracias.

«Iniciativa que reforma el artículo 19 de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria, a cargo de la diputada María Araceli Vázquez Camacho, del Grupo Parlamentario del PRD

La que suscribe, María Araceli Vázquez Camacho, integrante del Grupo Parlamentario del Partido de la Revolución Democrática en la LXI Legislatura, con fundamento en los artículos 71, fracción II, de la Constitución Política; y 55, fracción II, y 56 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos presenta ante esta soberanía iniciativa con proyecto de decreto que reforma el artículo 19 de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria, al tenor de la siguiente

Exposición de Motivos

La expropiación petrolera, acontecida el 18 de marzo de 1938, la cual contó con gran apoyo nacional de todos los grupos sociales de su época y demostró que esa generación confiaba en su propia fuerza y capacidad, nos legó un fuerte compromiso generacional de no abandonar su visión y valor por un México mejor.

Por ello, ante las actuales políticas de depredación de quienes dirigen la industria petrolera nacional y actúan en los mismos términos que lo hicieron las 17 industrias petroleras extranjeras expropiadas, las cuales retiraron su personal técnico y buscaron dejar sin conocimiento la operación de dicha industria para colapsarla, hoy observamos una clara intención de dejar de invertir lo necesario en la industria petrolera nacional para poder en el mediano plazo justificar la intervención del sector privado extranjero sobre todo, con la principal justificación de que México no genera el conocimiento técnico necesario y carece de capacidad económica para lograr un desarrollo propio en la industria petrolera.

Se prevé que para 2010 México podría obtener 150 mil millones de pesos por excedentes petroleros y dichos recursos deben invertirse en infraestructura y no gasto corriente, como lo ha documentado la Auditoría Superior de la Federación, revelando que de 2001 a 2008 el gobierno federal obtuvo excedentes, la mayor parte petroleros, por 1 billón 281 mil 902 millones de pesos, de los cuales 71 por ciento se utilizó en ampliaciones presupuestarias a dependencias y entidades. Al mismo tiempo, la cifra de endeudamiento del sector público fue de 1 billón 262 mil 562 millones; es decir, un monto similar al de los ingresos excedentes petroleros y no petroleros.

El Presupuesto de Egresos de la Federación, a través de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria, es el instrumento financiero que frena la inversión pública en el sector petrolero, restringe la urgente necesidad de realizar inversiones en infraestructura y exploración petrolera, limita los alcances y potencialidades del régimen fiscal de Pemex y legitima la ineficacia económica en el uso de los excedentes petroleros, derivados de una baja estimación del precio del petróleo y su precio real de mercado, con la única finalidad de descapitalizarla.

Las condiciones de la infraestructura petrolera nacional, que sufre de grandes rezagos y grave deterioro, aunadas a las limitaciones de la planeación energética en las últimas administraciones, ponen en perspectiva el peligro en que se encuentra la industria petrolera del país, junto con las intenciones de seguir descapitalizando dicha industria a fin de seguir justificando la participación del capital privado en una industria estratégica nacional.

El artículo 19 de la mencionada ley, en la fracción IV, señala que el remanente de los excedentes de ingresos, una vez cubiertas una serie de contingencias, se repartirá de la siguiente forma:

a) En 25 por ciento, al Fondo de Estabilización de los Ingresos de las Entidades Federativas;

b) En 25 por ciento, al Fondo de Estabilización para la Inversión en Infraestructura de Petróleos Mexicanos;

c) En 40 por ciento, al Fondo de Estabilización de los Ingresos Petroleros; y

d) En 10 por ciento, a programas y proyectos de inversión en infraestructura y equipamiento de las entidades federativas. Dichos recursos se destinarán a las entidades federativas conforme a la estructura porcentual que se derive de la distribución del Fondo General de Participaciones reportado en la Cuenta Pública más reciente.

La constitución de dichos fondos implica seguir destinando recursos derivados de los ingresos excedentes al Fondo de Estabilización de los Ingresos Petroleros, si bien con el nuevo régimen fiscal de Pemex se legisló para que en el artículo 256 de la Ley Federal de Derechos se creara el derecho sobre hidrocarburo para el Fondo de Estabilización de los Ingresos Petroleros. Es decir, el fondo se constituirá a partir de un derecho creado expresamente para ello, por lo que no se ve la necesidad de seguir alimentándolo por otras vías, sobre todo si se considera que, de acuerdo con ese ordenamiento, el fondo se empieza a generar a partir de un precio de la mezcla mexicana de exportación de 22 dólares por barril, nivel muy por debajo de los precios observados en los últimos años.

De ahí que surja la necesidad de eliminar el Fondo de Estabilización para la Inversión en Infraestructura de Petróleos Mexicanos, pues las inversiones en esta industria tienen efectos de mediano plazo, por lo que deben hacerse cuando hay liquidez para ello, máxime cuando en refinación somos deficitarios y en petroquímica se enfrentan graves rezagos.

La fracción V del mismo artículo 19 señala: “Una vez que los fondos a que se refiere la fracción anterior alcancen el monto de la reserva determinada, los excedentes de ingresos a que se refiere la fracción IV de este artículo se destinarán conforme a lo siguiente:

”a) En 25 por ciento, a los programas y proyectos de inversión en infraestructura que establezca el Presupuesto de Egresos, dando preferencia al gasto que atienda las prioridades en las entidades federativas;

”b) En 25 por ciento, a programas y proyectos de inversión en infraestructura y equipamiento de las entidades federativas. Dichos recursos se destinarán a las entidades federativas conforme a la estructura porcentual que se derive de la distribución del Fondo General de Participaciones reportado en la Cuenta Pública más reciente;

”c) En 25 por ciento a los programas y proyectos de inversión de infraestructura de Petróleos Mexicanos; y

”d) En 25 por ciento, para el Fondo para la Reestructuración de Pensiones.”

En este caso debió respetarse a Pemex el porcentaje contenido en las disposiciones de los excedentes equivalentes que señaló el Presupuesto de Egresos de la Federación de 2006; esto es, 50 por ciento de ellos.

De tal suerte, la distribución de los excedentes debe ser así:

a) En 25 por ciento, a los programas y proyectos de inversión en infraestructura y equipamiento de las entidades federativas;

b) En 50 por ciento, a los programas y proyectos de inversión en infraestructura de Petróleos Mexicano; y

c) En 25 por ciento, para el Fondo para la Reestructuración de Pensiones.

Por lo expuesto, se somete a consideración de esta soberanía el siguiente proyecto de

Decreto que reforma las fracciones IV y V del artículo 19 de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria

Artículo Único. Se reforma el artículo 19, fracciones IV y V, de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria, para quedar como sigue:

Artículo 19. El Ejecutivo federal, por conducto de la secretaría, podrá autorizar erogaciones adicionales a las aprobadas en el Presupuesto de Egresos, con cargo a los excedentes que, en su caso, resulten de los ingresos autorizados en la Ley de Ingresos o de excedentes de ingresos propios de las entidades, conforme a lo siguiente:

I. a III. ...

IV. ...

a) En 20 por ciento, al Fondo de Estabilización de los Ingresos de las Entidades Federativas;

b) En 20 por ciento, al Fondo de Estabilización de los Ingresos Petroleros;

c) En 50 por ciento, a los programas y proyectos de inversión de infraestructura de Petróleos Mexicanos;

d) ...

...

...

...

...

V. ...

a) En 50 por ciento, a los programas y proyectos de inversión en infraestructura de Petróleos Mexicanos;

b) ...

c) En 25 por ciento, para el Fondo para la Reestructuración de Pensiones.

Transitorio

Único. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Palacio Legislativo de San Lázaro, a 25 de marzo de 2010.— Diputados: María Araceli Vázquez Camacho, Ramón Jiménez Fuentes, Emiliano Velázquez Esquivel, Ariel Gómez León, Víctor Manuel Báez Ceja, Feliciano Rosendo Marín Díaz, Víctor Manuel Castro Cosío, José M. Torres Robledo, Rodolfo Lara Lagunas, Elsa María Martínez Peña, Jaime Fernando Cárdenas Gracia, Heladio Gerardo Verver y Vargas Ramírez, Ma. Teresa Rosaura Ochoa Mejía, Balfre Vargas Cortez (rúbricas).»

El Presidente diputado Francisco Javier Ramírez Acuña:Como usted lo solicita diputada, insértese en el Diario de los Debates. Túrnese a la Comisión de Presupuesto y Cuenta Pública.

El diputado Víctor Manuel Castro Cosío(desde la curul): Presidente.

El Presidente diputado Francisco Javier Ramírez Acuña:Sí diputado, dígame usted.

El diputado Víctor Manuel Castro Cosío(desde la curul): Para pedirle a la diputada si nos permite adherirnos.

El Presidente diputado Francisco Javier Ramírez Acuña:Diputada, ¿está usted de acuerdo en que se adhieran a su propuesta?

La diputada María Araceli Vázquez Camacho(desde la curul): Estoy de acuerdo.

El Presidente diputado Francisco Javier Ramírez Acuña:Está de acuerdo. Por favor, pasen a firmar a la Secretaría.



LEY DE BIOSEGURIDAD DE ORGANISMOS GENETICAMENTE MODIFICADOS

El Presidente diputado Francisco Javier Ramírez Acuña:Tiene la palabra el señor diputado Alejandro Carabias Icaza, del Grupo Parlamentario del Partido Verde Ecologista de México, para presentar iniciativa con proyecto de decreto que reforma el artículo 101 y adiciona el artículo 121 Bis a la Ley de Bioseguridad de Organismos Genéticamente Modificados.

El diputado Alejandro Carabias Icaza:Con su permiso, diputado presidente. Compañeras diputadas y compañeros diputados, los organismos denominados transgénicos han causado gran polémica por presentar características y funciones innovadoras, las cuales no podrían tener de manera natural, y por consiguiente, pueden tener efectos desconocidos y potencialmente peligrosos para el medio ambiente y para otros organismos vivos, incluyendo los seres humanos.

Así, la manipulación y uso de los organismos transgénicos debe llevarse a cabo con base en el principio precautorio, particularmente en las industrias agropecuaria y alimentaria, cuyos productos son de consumo directo y son necesarios para toda la población.

Existen estudios científicos que defienden la inocuidad de los alimentos y productos transgénicos. Así también existen otros estudios igualmente serios que cuestionan su seguridad y su confianza.

Ante esta incertidumbre, los consumidores tenemos derecho a decidir si consumimos o no organismos transgénicos y productos derivados de ellos.

Para que esto sea posible, el primer paso es un etiquetado claro y veraz que permite identificar fácilmente los productos transgénicos.

Algunos países, como los de la Unión Europea, ya cuentan con un sistema integral de etiquetado, el cual cubre todos los productos transgénicos y sus derivados, incluso si no se detectan.

En México el etiquetado es parcial y ambiguo, de acuerdo a lo estipulado en la Ley de Bioseguridad de Organismos Genéticamente Modificados en su artículo 101.

Esta situación es a todas luces contraria a lo estipulado en la Ley Federal de Protección al Consumidor en su artículo 1o., que define que la información debe ser adecuada y clara.

Ante esta situación el Grupo Parlamentario del Partido Verde considera que el etiquetado obligatorio e integral es la única solución para garantizar que los consumidores cuenten con información adecuada y clara para elegir los alimentos y productos que desean.

Es grave y sospechoso que a la fecha ninguna de las iniciativas para avanzar en el etiquetado de transgénicos, presentadas y suscritas por diputados de distintos partidos desde la Legislatura LIX, haya sido dictaminada, a pesar de tratarse de un tema recurrente, vigente y del mayor interés público.

En este sentido, la iniciativa que hoy presentamos propone reformar el artículo 101 de la Ley de Bioseguridad de Organismos Genéticamente Modificados, a fin de indicar que las etiquetas deben señalar la referencia explícita de organismos genéticamente modificados.

Compañeras diputadas y compañeros diputados, desde esta tribuna hacemos un llamado a todos los grupos parlamentarios representados en esta soberanía para que apoyemos este tema que es del mayor interés público y de carácter prioritario.

No permitamos que intereses oscuros sigan frenando el etiquetado de productos transgénicos en México. Por su atención, muchas gracias.

«Iniciativa que reforma el artículo 101 y adiciona el 121 Bis a la Ley de Bioseguridad de Organismos Genéticamente Modificados, a cargo del diputado Alejandro Carabias Icaza, del Grupo Parlamentario del PVEM

Alejandro Carabias Icaza, diputado integrante del Grupo Parlamentario del Partido Verde Ecologista de México, de la LXI Legislatura del H. Congreso de la Unión, con fundamento el artículo 71, fracción II de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; así como 55, fracción II, del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, somete a consideración del pleno, la presente iniciativa con proyecto de decreto con base en la siguiente

Exposición de Motivos

La transgénesis ha causado polémica desde sus inicios, por ser una herramienta biotecnológica que permite transmitir a cualquier ser vivo, a través de su material genético, características o funciones biológicas de otra especie, las cuales no podría tener de manera natural, ni mediante técnicas tradicionales de hibridación o reproducción.

Esta poderosa herramienta permite “fabricar” seres vivos con características y funciones innovadoras, que pueden tener efectos desconocidos y potencialmente peligrosos para el medio ambiente y para otros organismos vivos, incluyendo al ser humano.

Por consiguiente, la manipulación y uso de los organismos genéticamente modificados (OGM) debe llevarse a cabo con base en el principio precautorio, particularmente en las industrias agropecuaria y alimentaria, cuyos productos son de consumo directo, y son necesarios para toda la población.

Existen estudios científicos formales que defienden la inocuidad de los alimentos y productos transgénicos, así como existen estudios igualmente serios, que cuestionan su seguridad y confianza.

Ante esta incertidumbre, los consumidores tienen derecho a decidir si consumen o no, OGM y productos derivados de ellos. Para que esto sea posible, el primer paso es un etiquetado claro y veraz, que permita identificar fácilmente los productos transgénicos.

Actualmente existen 3 posturas de los países en torno al etiquetado de OGM:

• Integral: Cubre todos los productos transgénicos y sus derivados, incluso si no se detectan. Esta es la posición de la Unión Europea.

• Parcial: Cubre sólo los productos que poseen ADN y proteínas transgénicas detectables. Esta es la política de los gobiernos de Australia, Nueva Zelanda, Japón y Tailandia.

• Sin etiqueta especial: Ésta es la política de los gobiernos de Estados Unidos, Canadá y Argentina.

La postura de México podría catalogarse como parcial, puesto que el artículo 101 de la Ley de Bioseguridad de Organismos Genéticamente Modificados indica que los OGM y sus productos “deberán garantizar la referencia explícita de organismos genéticamente modificados y señalar en la etiqueta la información de su composición alimenticia o sus propiedades nutrimentales, en aquellos casos en que estas características sean significativamente diferentes respecto de los productos convencionales”.

Esta ambigüedad de la ley es preocupante para el grupo parlamentario del Partido Verde, puesto que favorece la discrecionalidad en el etiquetado, y con ello no permite que los consumidores estén informados sobre el contenido de los productos que consumen.

Lo anterior constituye una contravención a la Ley Federal del Consumidor, la cual señala en su artículo 1o. que dentro de los principios básicos en las relaciones de consumo se encuentra “La información adecuada y clara sobre los diferentes productos y servicios, con especificación correcta de cantidad, características, composición, calidad y precio, así como sobre los riesgos que representen”.

Como mecanismo de defensa de derechos, la sociedad civil, a través de diversas organizaciones con presencia internacional, como Greenpeace y Consumers International, promueve que cuando no existe el etiquetado obligatorio para los alimentos transgénicos, una opción es el etiquetado negativo, por ejemplo “Este producto no contiene transgénicos”. Sin embargo, esta medida ofrece a los consumidores una posibilidad limitada de elección.

En consecuencia, el etiquetado obligatorio e integral es la única solución para garantizar que los consumidores cuenten con información adecuada y clara para elegir los alimentos y productos que desean. Sin embargo, es bien sabido que las empresas biotecnológicas como Monsanto han cabildeado en todo el mundo, para impedir o anular la adopción de esta medida.

Cabe mencionar que la preocupación por el correcto etiquetado de productos que contienen OGM, no es exclusiva de nuestro grupo parlamentario, como se observa a continuación:

• Durante la LIX Legislatura se presentaron 6 iniciativas con objeto de reformar la LBOGM, a cargo de los Grupos Parlamentarios del PRI, PAN, PRD y PVEM.

• En diciembre de 2007, el diputado Vargas Landeros, del GP-PRI en la LX Legislatura presentó una iniciativa con objeto de que se etiqueten los productos que han sido parcial y no solamente significativamente modificados.

• En julio de 2009, el diputado Flores Domínguez del GP-PAN en la LX Legislatura presentó una iniciativa a fin de que cualquier producto que contenga OGM sea etiquetado, no sólo los “significativamente diferentes de los convencionales”.

• En febrero de 2010, el diputado Agüero Tovar, del GP-PRI en la LXI Legislatura propuso que en los OGM, indistintamente de su grado de modificación, sean rotulados: “este producto es transgénico o contiene ingredientes transgénicos”.

Hasta la fecha, ninguna de las iniciativas citadas ha sido dictaminada, a pesar de tratarse de un tema recurrente, vigente y de interés general.

En este sentido, la presente iniciativa retoma el objeto de garantizar el etiquetado explícito de productos para consumo humano, que contengan organismos genéticamente modificados.

Para tal efecto, proponemos reformar el artículo 101 de la LBOGM, a fin de indicar que las etiquetas deben señalar “la referencia explícita de organismos genéticamente modificados” y no solamente la información alimentaria y nutrimental, como indica la redacción actual.

También proponemos eliminar el texto “en aquellos casos en que estas características sean significativamente diferentes respecto de los productos convencionales”, ya que, como señalamos anteriormente, favorece la discrecionalidad en el etiquetado de los productos.

Finalmente, para garantizar la observancia de estas disposiciones, proponemos adicionar el artículo 121 Bis, a fin de establecer multas por el incumplimiento de las características de etiquetado que señala el artículo 101 de la ley.

Por lo expuesto, el legislador que suscribe, integrante del Grupo Parlamentario del Partido Verde Ecologista de México en esta soberanía, pone a consideración del pleno el presente proyecto de

Decreto que reforma el artículo 101 y adiciona un artículo 121 Bis a la Ley de Bioseguridad de Organismos Genéticamente Modificados

Artículo Único. Se reforma el artículo 101 y se adiciona un artículo 121 Bis a la Ley de Bioseguridad de Organismos Genéticamente Modificados, para quedar como sigue:

Artículo 101. Los OGM o productos que contengan primaria o secundariamente organismos genéticamente modificados, autorizados por la SSA por su inocuidad en los términos de esta ley y que sean para consumo humano directo o indirecto, deberán señalar en la etiqueta la referencia explícita de organismos genéticamente modificados y la información de su composición alimenticia o sus propiedades nutrimentales, y además cumplir con los requisitos generales adicionales de etiquetado conforme a las normas oficiales mexicanas que expida la Ssa, de acuerdo con lo dispuesto en la Ley General de Salud y sus disposiciones reglamentarias, con la participación de la Secretaría de Economía.

...

...

...

Artículo 121 Bis. Con independencia de lo establecido en los artículos 120 y 121 del presente ordenamiento, se impondrá una multa de 20 mil a 40 mil días de salario mínimo vigente en la zona económica de que se trate a quien incumpla las características de etiquetado dispuestas en el artículo 101 de la presente ley.

Transitorio

Único. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Dado en el Palacio Legislativo de San Lázaro, sede de la Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión, a los 25 días del mes de marzo del año 2010.— Diputados: Alejandro Carabias Icaza, Víctor Manuel Báez Ceja (rúbrica).»

El Presidente diputado Francisco Javier Ramírez Acuña:Muchas gracias, diputado. Túrnese a las Comisiones Unidas de Agricultura y Ganadería, y Medio Ambiente y Recursos Naturales.

El diputado Víctor Manuel Báez Ceja(desde la curul): Presidente.

El Presidente diputado Francisco Javier Ramírez Acuña:Sí, diputado, dígame usted.

El diputado Víctor Manuel Báez Ceja(desde la curul): Gracias, presidente. Había solicitado la voz antes de que anunciara usted la participación del diputado en tribuna. Esta solicitud es para ver si el diputado Carabias me permite adherirme a su iniciativa.

El Presidente diputado Francisco Javier Ramírez Acuña:Diputado Carabias, ¿acepta usted que se adhieran a su iniciativa?

El diputado Alejandro Carabias Icaza(desde la curul): Acepto, señor presidente.

El Presidente diputado Francisco Javier Ramírez Acuña:Está de acuerdo el diputado. Pasen a la Secretaría, por favor.



CODIGO PENAL FEDERAL - CODIGO CIVIL FEDERAL

El Presidente diputado Francisco Javier Ramírez Acuña:Tiene la palabra el diputado Ricardo Armando Rebollo Mendoza, del Grupo Parlamentario del PRI, para presentar iniciativa con proyecto de decreto que reforma, adiciona y deroga diversas disposiciones del Código Penal Federal y del Código Civil Federal.

El diputado Ricardo Armando Rebollo Mendoza:Gracias, señor presidente. Amigas diputadas y amigos diputados, vengo a presentar una iniciativa con proyecto de decreto que deroga, reforma y adiciona diversas disposiciones del Código Penal Federal, del Código de Comercio y del Código Civil Federal, para combatir la usura.

A continuación presentaré una glosa de esta iniciativa, la cual estará publicada íntegramente en la Gaceta Parlamentaria.

Cada día son más las personas que hacen uso de préstamos usurarios, avalando su pago con las prendas o hipotecas que les exigen los prestamistas como garantía y que, finalmente, ocasionan que el deudor pierda su patrimonio en beneficio del usurero por los desorbitantes intereses pactados y la capitalización de los mismos.

Lamentablemente, esta práctica injusta se incrementa aceleradamente por la falta de una regulación adecuada tanto en la materia civil como mercantil y penal.

El tema de la usura no debe ser una cuestión menor para el Poder Legislativo ni para el Estado mexicano y no debe ser un asunto pequeño, porque en 1981 México ratificó la Convención Americana sobre Derechos Humanos y se comprometió a prohibir la usura.

Esa convención, en su artículo 21 manda: tanto la usura como cualquier otra forma de explotación del hombre por el hombre deben ser prohibidas por la ley. De acuerdo con este tratado internacional, el Estado mexicano tiene la obligación de impedir la usura. De lo anterior debe observarse que la usura tiene su mecanismo de ejercicio fincado en la idea de la autonomía privada que se expresa en los contratos.

Es de observar que esa autonomía no es absoluta, pues ha de ejercerse de acuerdo con las normas establecidas por el derecho. Reglas de cuya observancia depende la convivencia social.

Un efecto del individualismo liberal fue que el contrato hubiese sido considerado como instrumento de lucha económica en las relaciones humanas. Sin embargo, este concepto ha variado en la actualidad. Ahora el contrato se explica como un instrumento de cooperación y equidad de intereses.

Es por eso que incluso en el ámbito de los contratos mercantiles internacionales se han emitido reglas generales para combatir la usura.

En este marco de razonamientos es urgente que el Poder Legislativo federal establezca las normas pertinentes, incluyendo las limitaciones o prohibiciones específicas a efecto de combatir la usura.

Modificaciones al Código Penal Federal. El Código Penal Federal de 1931 carece de un capítulo específico que tipifique la usura. Inadecuadamente, la legislación penal regula la usura como una especie de fraude, siendo que ésta no tiene como elemento indispensable la existencia del engaño o el error, que sí es propio del fraude.

En ese tenor proponemos tipificar la usura como delito autónomo. Se establece que el delito se persiga de oficio porque la usura es un ilícito que conlleva la explotación del hombre por el hombre, situación que el Estado mexicano no debe ignorar y sí debe combatir enérgicamente.

Modificaciones al Código de Comercio. En lo que se refiere al Código de Comercio, es de observar que se trata de un ordenamiento promulgado en 1889, reflejo de la tradición individualista imperante en el siglo antepasado. Dicha corriente discrepa con el pensamiento del Constituyente de Querétaro de 1917, que recoge las demandas populares que, por insatisfechas, dieron causa a la Revolución de 1910 y les otorga concreción en normas que se apartaron en diversos casos de la ortodoxia jurídica imperante y de la añeja concepción liberal individualista.

El jefe del Ejército Constitucionalista, Venustiano Carranza, declaró la urgencia de iniciar un procedimiento de expedición de nuevos ordenamientos civiles, penales y mercantiles. En ese tenor se expidió el Código Civil de 1928. No sucedió lo mismo con el Código de Comercio, el cual, no obstante que ha tenido reformas, ha llegado a ser una legislación estructurada en torno a antiguos principios.

La decrepitud del Código de Comercio dio fundamento a los criterios jurisprudenciales emitidos en 1998 por la Suprema Corte de Justicia en materia de anatocismo –capitalización de intereses– que originaron la ruina económica de muchas familias.

Por ello proponemos realizar las reformas necesarias al Código de Comercio para prohibir el anatocismo por ser una típica forma de usura, así como otras formas que, basadas en ese anacrónico documento, propician la injusticia, especialmente hacia los más necesitados.

Modificaciones al Código Civil Federal. En materia civil la usura tiene el nombre de lesión de los contratos. El artículo 17 del Código Civil Federal se refiere a ella. Sin embargo, tal numeral exige que el perjudicado por la lesión deba ser sumamente ignorante o notoriamente inexperto o extremadamente miserable para recibir protección legal. No les es suficiente la ignorancia, la inexperiencia y la miseria del lesionado.

Tales exigencias extremas han hecho nugatorio el combate a la usura o lesión en los contratos. Además, el precepto omite considerar otras circunstancias susceptibles de abuso como el estado de necesidad.

Por lo demás, el contenido actual del artículo 17 conlleva que el perjudicado, además de probar su situación de grave inferioridad, tenga la obligación de demostrar que el usurero actuó como explotador, elemento subjetivo que implica hurgar en el ámbito interno del usurero para demostrar su propósito de explotación, probanza perversa para el perjudicado por la usura.

Por si fuera poco, el citado artículo limita a un año el plazo para ejercitar acción de nulidad o de reducción, lapso muy breve si consideramos que en el ámbito extranjero los lineamientos civiles prevén un periodo mayor.

Por lo mencionado, proponemos reformar el artículo 17 del Código Civil, entre otros, de ese ordenamiento.

El Grupo Parlamentario del PRI se solidariza con los ciudadanos y se ocupa de los temas que tienen que ver con la calidad de vida de la mayoría. El partido trabaja para transformar un sistema que regatea oportunidades a los más pobres, ignorantes, inexpertos o necesitados y deja claro que no tolera el abuso hacia ellos.

La regulación que se propone para combatir la usura evitará que los contratos se constituyan en instrumentos de explotación patrimonial, alejándose de su finalidad de herramienta idónea en el intercambio de bienes y servicios.

Asimismo, permitirá cumplir el compromiso internacional que México asumió en 1981 para prohibir la usura. En esa tesitura se pone a la alta consideración de esta soberanía popular el proyecto de decreto propuesto para que, de estimarlo procedente, se apruebe en sus términos. Es cuanto, señor presidente.

«Iniciativa que reforma, adiciona y deroga diversas disposiciones de los Códigos Penal Federal, de Comercio, y Civil Federal, a cargo del diputado Ricardo Armando Rebollo Mendoza, del Grupo Parlamentario del PRI

El que suscribe, Ricardo Armando Rebollo Mendoza, diputado a la LXI Legislatura de la Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión, integrante del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional, con fundamento en lo dispuesto en los artículos 51; 71, fracción II, 73 fracciones X, XXI y XXX; y, demás relativos y aplicables de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; así como del artículo 55 y demás relativos y aplicables del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, somete a la consideración de esta honorable asamblea, la iniciativa con proyecto de decreto que deroga, reforma y adiciona diversas disposiciones del Código Penal Federal, del Código de Comercio y del Código Civil Federal, para combatir la usura, al tenor de la siguiente

Exposición de Motivos

Como alcalde en el municipio de Gómez Palacio, Durango, conocí muchos casos de familias y mujeres solas que acudían a la presidencia municipal en demanda de ayuda, porque estaban en peligro de perder su único patrimonio inmobiliario, ante la ausencia de escrúpulos de quienes practicaban la usura, que aprovechando momentos de necesidad económica, les hacían aceptar desmedidas tasas de interés en contratos de préstamo.

Tales casos son muestra del problema de la usura que viven muchos de los habitantes de nuestro país.

En esencia, esta propuesta tiene por objeto combatir la usura mediante una reforma integral que abarca tres ordenamientos jurídicos: el Código de Comercio, el Código Civil Federal y el Código Penal Federal, establecido en este último que el delito de usura se persiga de oficio, imponiendo penas ejemplares que inhiban su práctica, sin que ello impida la legítima y necesaria generación de préstamos y demás actos jurídicos lícitamente celebrados.

Más allá de consideraciones estrictamente emocionales, el tema de la usura adquiere relevancia en estos tiempos de crisis económica y amenaza convertirse en un grave problema social.

El problema de la usura es hoy exponencial. Cada día son más las personas que hacen uso de préstamos usurarios, avalando su pago con las prendas o hipotecas que les exigen los prestamistas como garantía y que, finalmente, ocasionan que el deudor pierda su patrimonio en beneficio del usurero, por los exorbitantes intereses pactados y la capitalización de los mismos.

En los contratos usurarios, el vínculo jurídico nace con una desproporción desmedida entre las cargas que se imponen a la víctima de la usura y los provechos que  recibe o debe recibir a cambio, de tal manera que el usurero obtiene un lucro notoriamente indebido en relación con lo que por su lado se obliga.

El problema de la usura se conoce también como lesión en los contratos, porque origina un daño patrimonial a la víctima.

El negocio de la usura es tan rentable en México, que a lo largo y ancho del país se ha multiplicado el número de  prestamistas sin escrúpulos, que ven en la usura una actividad altamente lucrativa, sin importarles la explotación de las familias necesitadas.

Lamentablemente, esta práctica injusta se incrementa aceleradamente por la falta de una regulación adecuada, tanto en materia civil, como mercantil y penal.

Históricamente la usura aparece desde las más antiguas legislaciones. En el Código de Hammurabi –el monumento literario más extenso e importante del mundo antiguo oriental, y posiblemente de toda la antigüedad– se condenó la usura, aplicada al mutuo oneroso:

Si el mercader ha aumentado el interés más allá de cien 9ª por gur de grano, o más allá de un sexto de siclo y seis she por siclo de plata y si lo ha cobrado, perderá todo lo que prestó(parágrafo M 90).

Ese Código no prohibió el pacto de intereses, pero lo limitó a ciertas tarifas que no podían ser excedidas, bajo pena de perder lo prestado (parágrafo M. 96).

La palabra usura en un inicio significó el interés que el prestatario convenía pagar al prestamista por el uso del dinero. Más tarde, se le dio un sentido peyorativo o despectivo, definiéndola como la actividad de prestar dinero a interés excesivo. Ese es el sentido actual del vocablo.

En el derecho romano –antecedente de nuestra tradición jurídica– la palabra usura, desde el tiempo de las XII Tablas, significaba un interés abusivo, puesto que observaba una deshonesta proporción. Igualmente, se empleaba para designar a la persona, “usurero”, que explotaba a su prójimo con el cobro de intereses exorbitantes.

Al respecto, en el derecho romano, en el Corpus Iuris Civiles, se fijaron tasas máximas de intereses en los contratos de mutuo, y se establecieron sanciones particularmente severas por la infracción a esas tarifas.

En la Edad Media, la doctrina canónica extendió los alcances del concepto de “usura” a todos los contratos en que hubiere intercambio injusto de prestaciones.

En la época actual, la justicia es el fundamento jurídico más sólido en contra de la usura, para evitar que el abuso impere bajo la protección legal.

El tema de la usura no debe ser una cuestión menor para el Poder Legislativo ni para el Estado mexicano. Y no debe ser un asunto pequeño, porque en el año de 1981 México ratificó la Convención Americana sobre Derechos Humanos, y se comprometió a prohibir la usura.

Ello es así, porque esa Convención, en su artículo 21 manda:

Tanto la usura como cualquier otra forma de explotación del hombre por el hombre, deben ser prohibidas por la ley.

Queda claro que conforme a ese tratado internacional, el Estado mexicano tiene la obligación de prohibir por ley la usura, así como cualquier otra forma de explotación del hombre por el hombre.

Además es necesario observar que, conforme a la jurisprudencia emitida por la Suprema Corte de Justicia de la Nación, los tratados internacionales están sobre las leyes federales, de manera tal que ese solo hecho debería bastar para que este honorable Congreso realizara las acciones pertinentes a fin de prohibir la usura y dar así cumplimiento a un compromiso de carácter internacional.

A la consideración anterior debe observarse que la usura tiene su mecanismo de ejercicio fincado en la idea de la “autonomía privada”, que se expresa en los contratos.

No obstante, también es necesario observar que esa autonomía no es absoluta, pues ha de ejercerse de acuerdo con las normas establecidas por el Derecho, reglas de cuya observancia depende la convivencia social.

En el siglo XVIII, los partidarios del individualismo liberal, exaltaron la concepción de la voluntad soberana creadora de derechos y obligaciones, hasta el grado de sostener que no debía limitarse más que por motivos imperiosos del orden público, y que tales restricciones deberían reducirse a su máxima expresión.

Precisamente, un efecto del individualismo liberal fue que el contrato hubiese sido considerado como instrumento de lucha económica en las relaciones humanas.

Sin embargo, ese concepto ha variado en la actualidad. Ahora, el contrato se explica como un instrumento de cooperación y equidad de intereses.

En nuestros días, se habla de una autonomía de la voluntad subordinada al bien común, cada vez más limitada, sobre todo por disposiciones de orden público. La libertad contractual tiene que ejercerse conforme al orden establecido.

Hoy se reconoce que no es verdadero el postulado individualista que indica que la voluntad no puede ser fuente de injusticias. Del mismo modo, se admite que tampoco es verdad que a través de la autonomía de la voluntad se favorezca seriamente al orden. Ello es así, porque nunca existió una garantía que indicara que, en ejercicio de la autonomía de la voluntad, las personas no debían abusar unas de otras, generando desorden económico.

Es por eso que, incluso en el ámbito de los contratos mercantiles internacionales, se han emitido reglas generales para combatir la usura.

Tal es el caso, por ejemplo, del artículo 3.10 de los Principios Unidroit sobre contratos mercantiles internacionales, que permite anular un contrato por excesiva desproporción.

Otro ejemplo, lo constituye el artículo 4: 4109 de los Principios de Derecho Europeo de los Contratos, que admite anular un contrato en el que se pacte un “beneficio excesivo o ventaja injusta”.

En este marco de razonamientos, es urgente que el Poder Legislativo federal establezca las normas pertinentes, incluyendo las limitaciones o prohibiciones específicas, a efecto de combatir eficazmente la práctica de la usura.

Y es que la tolerancia de la usura en materia de contratos mercantiles y civiles, ha sido la principal fuente de abusos pecuniarios. Ello aunado a una deficiente regulación en la legislación penal federal.

Por eso, para combatir la usura, proponemos reformas a tres ordenamientos jurídicos: el Código Penal Federal, Código de Comercio y Código Civil Federal.

A. Modificaciones al Código Penal Federal

En primer lugar, es de hacer notar que el Código Penal Federal de 1931, carece de un capítulo específico que tipifique la usura.

Ese ordenamiento, simplemente hace referencia a la usura dentro del Capítulo del fraude, como una variedad de este delito. En la fracción VIII de su artículo 387, dispone que se impongan las mismas penas señaladas en el artículo 386 para el fraude:

VIII. Al que valiéndose de la ignorancia o de las malas condiciones económicas de una persona, obtenga de ésta ventajas usuarias por medio de contratos o convenios en los cuales se estipulen réditos o lucros superiores a los usuales en el mercado.

Sin embargo, inadecuadamente la legislación penal regula la usura como una especie de fraude, siendo que ésta no tiene como elemento sine qua non el engaño o el error, que sí es propio del fraude.

En este tenor, proponemos tipificar a la usura como delito autónomo.

Para esos efectos, proponemos derogar la fracción VIII del artículo 387 del Código Penal Federal y añadir un Capítulo II Bis, denominado “Usura”, integrado por  los artículos 385 Bis, 385 Ter, 385 Quáter, 385 Quintus, 385 Sextus y 385 Séptimus, que se adicionarían al Título XXII, Delitos en Contra de las Personas en su Patrimonio, del Código Penal Federal.

En esa tipificación se prevén las hipótesis en que se comete el delito de usura, así como las sanciones que consistirán en pena de prisión, multa y reparación del daño.

En tal sentido, se propone como pena ejemplar la de prisión, que iría de los siete a los diez años y multa de 500 a 1000 días del salario mínimo vigente en el Distrito Federal. Asimismo, cuando el delito de usura se cometa en perjuicio de cooperativas o cualesquiera otras sociedades o agrupaciones en que estén interesados obreros, campesinos o indígenas, la sanción privativa de la libertad será de ocho  a catorce años de prisión y la multa de ochocientos a mil quinientos días de salario mínimo vigente en el Distrito Federal.

Del mismo modo, se considera el monto máximo para calcular el interés o el rédito en los préstamos que constituyen usura.

A la par, se establece la responsabilidad penal del delito a los dirigentes, administradores o mandatarios de una persona moral, cuya actividad sea usuraria; se señala que los hechos de usura producen acción pública, para efecto de la reparación del daño material o moral correspondiente; y se establece que para la realización del delito de usura, no es menester que el convenio entre la víctima y el victimario revista la formalidad de los actos jurídicos de su especie, si de dicho acuerdo resulta la indebida lesión patrimonial del ofendido.

Para garantizar la devolución de lo ilícitamente cobrado, se estatuye que la sanción privativa de la libertad señalada a la usura, pueda ser reducida en una tercera parte si, desde la fecha en que se decrete el auto de formal prisión hasta antes de que se dicte sentencia ejecutoriada, se devuelve a la víctima la cantidad lucrada ilícitamente, con el pago de los intereses correspondientes, y se garantiza el pago de la sanción económica.

Igualmente, se sanciona no sólo estipular beneficios excesivos a nombre propio, sino también a favor de terceros, previendo que la usura se pueda disfrazar y escapar a su pena, estableciendo provechos exorbitantes para otro.

De la misma manera, se establece que el delito se persiga de oficio, porque la usura es un ilícito que conlleva la explotación del hombre por el hombre, situación que el Estado mexicano no debe ignorar y sí debe combatir enérgicamente.

B. Modificaciones al Código de Comercio

En lo que se refiere al Código de Comercio, en principio, es de prestar atención que se trata de un ordenamiento promulgado el 15 de septiembre 1889- por el entonces Presidente de la República Porfirio Díaz-, y que es fiel reflejo de la tradición individualista imperante en el siglo antepasado.

Dicha corriente discrepa con el pensamiento del Constituyente de Querétaro de 1917, que recoge las demandas populares que, por insatisfechas, dieron causa a la rebelión de 1910, y les otorga concreción en normas que se apartaron, en diversos casos, de la ortodoxia jurídica imperante, y de la añeja concepción liberal individualista.

El jefe del Ejército Constitucionalista, don Venustiano Carranza, declaró la urgencia de iniciar un procedimiento de expedición de nuevos ordenamientos civiles, penales y mercantiles.

En ese tenor, se expidió el Código Civil de 1928. No sucedió lo mismo con el Código de Comercio, pues aunque en varias ocasiones se otorgaron facultades extraordinarias al Ejecutivo Federal para esa tarea –lo cual permitía la Constitución-, no se llegó a concretar su confección.

Por eso el Código de Comercio, no obstante que ha tenido reformas, ha llegado a ser lo que es: una vieja legislación, estructurada en torno a antiguos principios.

La decrepitud del Código de Comercio dio fundamento a los criterios jurisprudenciales emitidos en el año de 1998 por la Suprema Corte de Justicia, en materia de anatocismo (capitalización de intereses), que originaron la ruina económica de muchas familias mexicanas.

Esos criterios, tuvieron por base el artículo 363 del Código de Comercio que a la  letra indica:

Artículo 363. Los intereses vencidos y no pagados, no devengarán intereses. Los contratantes podrán, sin embargo, capitalizarlos.

Con apoyo en tal precepto -prototipo del individualismo más rancio- la Suprema Corte de Justicia de la Nación interpretó que en los préstamos mercantiles podía pactarse la capitalización de intereses de manera previa o posterior a la causación de los réditos.

De ese modo, el máximo tribunal de nuestro país estableció diversas tesis de jurisprudencia favorables a la usura.

Pero lo verdaderamente difícil de este problema es que ese precepto sigue estando vigente, pues nada se ha hecho para modificarlo o suprimirlo.

Por ello, en cumplimiento del compromiso internacional que México asumió de prohibir la usura, consignado en la Convención Americana sobre Derechos Humanos, proponemos reformar el artículo 363 del Código de Comercio para  prohibir el anatocismo, por ser una típica forma de usura.

Es de exponer que en el derecho comparado, por ejemplo, Alemania tiene prohibido pactar intereses sobre intereses. Tal prohibición es aplicada a la materia mercantil y a la civil (Vid., el artículo 353, fracción II, del HGB y el  artículo 248 del BGB).

Por otra parte, respecto del propio Código de Comercio, es de hacer notar que en su Libro Primero, Título Sexto “De la compra y permuta mercantiles y de la cesión de créditos comerciales”, Capítulo I “De la compraventa”, en el artículo 385, se pronuncia en sentido favorable a la usura. Ello porque estipula que las ventas mercantiles no se rescindirán por causa de lesión.

Dicho artículo 385, ha servido de base para que en compraventas mercantiles los consumidores paguen por un bien, dos, tres o más veces su valor.

Por ello, en cumplimiento del compromiso internacional que México asumió de prohibir la usura, proponemos reformar el artículo  385 del Código de Comercio, para que el perjudicado en una compraventa mercantil pueda demandar la nulidad del contrato, en los casos en los cuales se registren dos tantos más del justo precio o estimación de la cosa. Ello con independencia de su derecho a exigir daños y perjuicios, y de ejercer la acción criminal que corresponda.

No desconocemos que algunos criterios aseguran que en los actos comerciales el espíritu de especulación y de lucro, que regularmente los alienta, así como la dinámica comercial, la seguridad jurídica y la  profesionalidad del comerciante, no permiten indagar la usura o lesión, para efectos de la nulidad del acto usurario.

Sobre el particular, expresamos que en el derecho comparado Códigos como el Suizo de las Obligaciones, que rige a los contratos mercantiles, consagra la rescisión por causa de usura desde principios del siglo pasado, sin que razones de seguridad jurídica, profesionalidad del comerciante, espíritu de especulación y de lucro, o alguno otro, hayan sido consideradas como motivo para suprimir tal figura de los actos de naturaleza mercantil.

A mayor abundamiento, con la usura o lesión en los contratos, en realidad, no se cuestiona el espíritu de especulación o de lucro de los actos jurídicos, sino la desproporción de las prestaciones, frecuentemente originada por la explotación que una de las partes hace de la otra.

Asimismo, es de argumentar que considerar a un comerciante como un “profesional” en su materia, conduce a que en vez de excluir la lesión o usura como causa de nulidad, se dé mayor motivo para aplicarla a los contratos mercantiles en nuestro sistema jurídico. Ello, porque ese profesionalismo en los negocios jurídicos coloca al comerciante en un plano de superioridad respecto de quienes adolecen de esa pericia (los consumidores), lo cual, sin duda, facilita la explotación, aprovechamiento o abuso sobre quienes, sin ser negociantes ni tener experiencia o profesionalismo en la materia comercial, celebran negocios jurídicos con quienes sí son expertos en esa materia.

C. Modificaciones al Código Civil Federal

En materia civil la usura tiene el nombre de lesión en los contratos. El artículo 17 del Código Civil Federal se refiere a ella.

Sin embargo, tal numeral exige que el perjudicado por la lesión deba ser sumamente ignorante o notoriamente inexperto o extremadamente miserable para recibir la protección legal. No le es suficiente la ignorancia, la inexperiencia y la miseria del lesionado.

Tales exigencias extremas han hecho nugatorio el combate a la usura o lesión en los contratos.

Además, el precepto omite considerar otras circunstancias susceptibles de abuso, como el estado de necesidad.

Por lo demás, el contenido actual del artículo 17 conlleva a que el perjudicado, además de probar su situación de grave inferioridad, tenga la obligación de demostrar que el usurero actuó como explotador, elemento subjetivo que implica hurgar en el ámbito interno del usurero para demostrar su propósito de explotación, probanza perversa para el perjudicado por la usura.

El citado artículo limita a un año el plazo para ejercitar acción de nulidad o de reducción, plazo muy breve, si consideramos que en el ámbito extranjero los ordenamientos civiles prevén un plazo mayor, cual es el caso del Código Civil argentino (artículo 954) que fija un término quinquenal -a contar desde que el acto lesivo fue celebrado- para demandar la nulidad o la modificación del acto usurario. Asimismo, en el derecho español, la Compilación de Cataluña precisa que la acción por lesión dura cuatro años (artículo 323), corriendo a partir de la fecha del contrato. Incluso hay legislaciones que determinan la imprescriptibilidad de la acción por lesión o usura.

Sin duda, un lapso mayor para invocar la lesión, armonizaría con las exigencias axiológicas en la materia: amparar a quien por su estado de necesidad o inferioridad no se halla en situación de recurrir prontamente al remedio jurisdiccional.

Por otra parte, es indispensable establecer el carácter irrenunciable de la acción por lesión, porque ella está destinada a combatir la usura, tema que afecta directamente al interés del Estado.

Por lo mencionado, proponemos reformar el artículo 17 del Código Civil, para combatir la usura o lesión en los contratos.

En ese tenor planteamos:

• Establecer que exista lesión en los actos jurídicos cuando alguna persona, explotando o aprovechando la ignorancia, inexperiencia, miseria o estado de necesidad de otra, obtenga o se haga prometer para sí o para un tercero, un lucro excesivo evidentemente desproporcionado a lo que él por su parte se obliga.

• Disponer que justificada la desproporción entre las prestaciones y la ignorancia, inexperiencia, miseria o necesidad del perjudicado, se presuma, salvo prueba en contrario, que la otra parte explotó o se aprovechó de tales circunstancias.

• Estatuir que también se presuma que hubo lesión cuando, probada la desproporción entre las prestaciones, el perjudicado no sepa leer o escribir, o sea un indígena que no hable español.

• Disponer que en los contratos conmutativos se considere que hay lesión cuando la desproporción de las prestaciones sea enorme, debido a que una de ellas valga el doble o más que la otra.

• Indicar expresamente que en los juicios en los cuales el lesionado ejercite su derecho, sea por vía de acción o de excepción, el juez siempre supla la deficiencia de la queja del perjudicado.

• Señalar que en todos los casos de lesión, la desproporción de prestaciones deberá referirse al momento de la celebración del acto jurídico perjudicial y no al del ejercicio de la acción, porque la lesión contractual surge en el momento de la celebración del acto jurídico.

• Instituir que el derecho del lesionado será irrenunciable, y que durará tres años contados desde la celebración del contrato, y que podrá hacerse valer por vía de acción o de excepción.

• Instaurar que el Ministerio Público deberá promover, de oficio, la declaración de nulidad del contrato o la reducción equitativa de la obligación de la parte perjudicada, cuando por cualquier medio se entere de un caso de lesión contractual.

Por otra parte, considerando que una de las principales manifestaciones de usura se da en el contrato de mutuo con interés (préstamo oneroso),  proponemos reformar el artículo  2395 del Código Civil Federal para:

• Incluir, entre las circunstancias susceptibles de explotación o aprovechamiento o abuso, el estado de necesidad en que una persona se encuentre y ello le lleve a la aceptación de un contrato leonino.

• Establecer el derecho del deudor a optar por solicitar la nulidad del contrato o la reducción equitativa del interés usurario, ya que actualmente sólo cuenta con esta última acción.

• Disponer el carácter irrenunciable del derecho del deudor para solicitar la reducción de intereses o la nulidad del contrato usurario.

• Prever que en ningún caso podrá cobrarse, por concepto de interés, una cantidad que exceda de la mitad de la que realmente se haya prestado. Añadir que esta disposición tendrá el carácter de irrenunciable, y será aplicable tanto a los casos en que el interés estipulado sea en dinero, como en aquéllos en que el interés pactado sea en especie.

• Marcar que los intereses se causarán, exclusivamente, sobre los saldos insolutos del crédito concedido, y su pago no podrá ser exigido por adelantado, sino únicamente por períodos vencidos.

Además, considerando que una de las principales causas de la usura es la capitalización de intereses o pacto de anatocismo, proponemos reformar el artículo  2397 del Código Civil Federal, para establecer la prohibición de que las partes puedan convenir que los intereses se capitalicen y produzcan intereses.

Por todo lo anterior, el Grupo Parlamentario del PRI se solidariza con los ciudadanos y se ocupa de los temas que tienen que ver con la calidad de vida de la mayoría.

El partido trabaja para transformar un sistema que regatea oportunidades a los más pobres, ignorantes, inexpertos o necesitados, y deja claro que no tolera el abuso hacia ellos.

La regulación que se propone para combatir la usura evitará que los contratos se constituyan en instrumentos de explotación patrimonial, alejándose de su finalidad de herramienta idónea en el intercambio de bienes y servicios.

Asimismo, permitirá cumplir el compromiso internacional que México asumió en 1981 para prohibir la usura, consignado en la Convención Americana sobre Derechos Humanos, que en términos del artículo 133 constitucional es Ley Suprema de la Unión.

En esa tesitura, se pone a la alta consideración de esta Soberanía Popular el presente proyecto de decreto para que, de estimarlo procedente, se apruebe en sus términos el siguiente proyecto de

Decreto que deroga, reforma y adiciona diversas disposiciones del Código Penal Federal, del Código de Comercio y del Código Civil Federal

Artículo Primero. Se deroga la fracción VIII del artículo 387 del Código Penal Federal, y se adiciona un Capítulo II Bis, denominado Usura, integrado por los artículos 385 Bis, 385 Ter, 385 Quáter, 385 Quintus, 385 Sextus y 385 Séptimus, para quedar como sigue:

Capítulo II BisUsura

Artículo 385 Bis. Comete el delito de usura:

I.El que valiéndose de la ignorancia, de la inexperiencia, de la necesidad apremiante, aunque ésta fuese momentánea, o de las malas condiciones económicas de una persona, reciba títulos de crédito o documentos a la orden, o celebre contratos, convenios o cualquier otro acto jurídico, mercantil o civil, verbal o por escrito, en que se estipulen intereses superiores al  doble de la tasa fijada por el Banco de México en los Certificados de la Federación a veintiocho días, publicada en el Diario Oficial de la Federación, del mes inmediato anterior al día en que se pacte o genere la obligación a pagar dicho interés.

II.El que valiéndose de la ignorancia, de la inexperiencia, de la necesidad apremiante, aunque ésta fuese momentánea, o de las malas condiciones económicas de una persona le otorgue un préstamo, aun encubierto en otra forma contractual, mercantil o civil, verbal o por escrito, en el cual se estipulen intereses superiores al doble de la tasa fijada por el Banco de México en los Certificados de la Federación a veintiocho días, publicada en el Diario Oficial de la Federación, del mes inmediato anterior al día en que se pacte o genere la obligación a pagar dicho interés.

III.El que al celebrar cualquier tipo de contrato, convenio o acto jurídico, civil o mercantil, obtenga beneficios económicos superiores a dos tantos del valor de la contraprestación correspondiente.

Para la tipificación del delito de usura es intrascendente que el contrato, convenio o acto jurídico, entre la víctima y el victimario, se otorgue con las formalidades que establezca la ley, si la consecuencia de dichos actos es la lesión patrimonial del ofendido.

Artículo 385 Ter. Al responsable de usura se le impondrá prisión de siete a diez años, y multa de quinientos a mil días de salario mínimo vigente en el Distrito Federal, más la reparación del daño en el que se incluirán los accesorios financieros calculados a la misma tasa de interés permitida por el Banco de México a sus intermediarios financieros.

El monto de la reparación del daño será, por lo menos, igual a la desproporción de la ventaja económica obtenida, o de los intereses devengados en exceso, o de ambos, según el caso, más los perjuicios ocasionados.

Se duplicarán las sanciones a que se refiere este artículo, cuando se acredite que el agente activo del delito hace de los préstamos usurarios su ocupación ordinaria.

Igualmente, se duplicarán las sanciones a que se refiere este artículo, cuando se acredite que los intereses pactados convencionalmente hayan sido capitalizados. Esto, sin demérito de la acción civil o mercantil que el deudor pueda deducir al respecto.

Asimismo, cuando el delito de usura se cometa en perjuicio de cooperativas o cualesquiera otras sociedades o agrupaciones en que estén interesados obreros, campesinos o indígenas, la sanción privativa de la libertad será de ocho a catorce años de prisión y la multa de ochocientos a mil quinientos días de salario mínimo vigente en el Distrito Federal.

Artículo 385 Quáter.A la persona moral responsable del delito de usura, se le impondrá suspensión de actividades hasta por tres años, y además serán sancionados penalmente los dirigentes, administradores y mandatarios que ordenen, permitan o ejecuten dicho delito.

Artículo 385 Quintus. Se equipara al delito de usura y se impondrán las mismas penas a quien:

I. Abusando de la necesidad de otra persona, cobre para sí o para otro, cualquier comisión por gestionarle o conseguirle un préstamo cualquiera;

II. Haya adquirido un préstamo usurario o una comisión usuraria para enajenarlo o hacerlo efectivo;

III. Demande el cobro de un préstamo usurario.

IV. Cuando en virtud de un préstamo o apertura de crédito, al documentarse éste, ya con el contrato respectivo, ya con títulos de crédito o con cualquier otro instrumento, se haga creer que la cantidad prestada como suerte principal es mayor a la recibida realmente.

Artículo 385 Sextus.La sanción privativa de la libertad se reducirá en una tercera parte si, antes de que se dicte sentencia ejecutoriada, se devolviere a la víctima la cantidad lucrada ilícitamente; se repara el daño; y se garantiza el pago de la multa.

Artículo 385 Séptimus.Los hechos a los que se refieren las disposiciones anteriores producen acción pública. El delito de usura se perseguirá de oficio.

Artículo 387. ...

I. a VII. ...

VIII. (Se  deroga)

IX. a XXI. ...

...

...

Artículo Segundo. Se reforman los artículos 363 y 385 del Código de Comercio para quedar como sigue:

Artículo 363. Queda terminantemente prohibido el pacto de anatocismo, por lo que las partes no pueden, bajo pena de nulidad, convenir que los intereses se capitalicen y produzcan intereses. Asimismo, los intereses sólo serán generados por el motivo del préstamo y nunca por ningún otro concepto accesorio.

Artículo 385. Hay lesión en las ventas mercantiles cuando el adquirente da dos tantos más del valor de la contraprestación correspondiente. El lesionado tiene derecho a elegir entre pedir la nulidad del contrato o la reducción equitativa de su obligación, más el pago de daños y perjuicios.

El derecho concedido en este artículo no es renunciable y dura tres años contados desde la celebración del contrato.

Artículo Tercero. Se reforman los artículos 17, 2395 y 2397 del Código Civil Federal, para quedar como sigue:

Artículo 17. Hay lesión en los actos jurídicos cuando alguna persona, explotando o aprovechándose de la ignorancia, la inexperiencia, la miseria o el estado de necesidad de otra, obtenga, o se haga prometer para sí o para un tercero, un lucro excesivo evidentemente desproporcionado a lo que él por su parte se obliga. En este caso, justificada la desproporción entre las prestaciones y la ignorancia, inexperiencia, miseria o necesidad del perjudicado, se presumirá, salvo prueba en contrario, que la otra parte explotó o se aprovechó de tales circunstancias. Igualmente, se presumirá que hubo lesión cuando, probada la desproporción entre las prestaciones, el perjudicado no sepa leer o escribir, o sea un indígena que no hable español. El perjudicado tendrá derecho a elegir entre pedir la nulidad del contrato o la reducción equitativa de su obligación, más el pago de los correspondientes daños y perjuicios.

También habrá lesión en los contratos conmutativos cuando la desproporción de las prestaciones sea enorme, debido a que una de ellas valga el doble o más que la otra. En este caso, se podrá pedir la nulidad del contrato o la reducción equitativa de la obligación, más el pago de los correspondientes daños y perjuicios, aun cuando el perjudicado no se encuentre en ninguno de los estados de inferioridad a que se refiere el  párrafo anterior.

En todos los casos, la desproporción de las prestaciones deberá referirse al momento de la celebración del acto jurídico perjudicial y no al del ejercicio de la acción.

El derecho concedido en este artículo es irrenunciable y prescribe en tres años contados desde la celebración del contrato. Puede hacerse valer por vía de acción o de excepción y, en ambos casos, el juez deberá suplir las deficiencias de la parte perjudicada por la lesión.

El Ministerio Público deberá promover, de oficio, la declaración de nulidad del contrato o la reducción equitativa de la obligación de la parte perjudicada, cuando por cualquier medio se entere de un caso de los previstos en el presente artículo.

Artículo 2395. El interés legal es el nueve por ciento anual. El interés convencional es el que fijen los contratantes, y puede ser mayor o menor que el interés legal. Pero cuando el interés sea tan desproporcionado que haga fundadamente creer que se ha abusado del apuro pecuniario, de la inexperiencia, de la ignorancia o del estado de necesidad del deudor, a petición de éste el juez, teniendo en cuenta las especiales circunstancias del caso, podrá reducir equitativamente el interés hasta el tipo legal. El deudor podrá optar por solicitar la nulidad del contrato, más el pago de daños y perjuicios. El derecho a solicitar la reducción de intereses o la nulidad del contrato de mutuo es irrenunciable.

En ningún caso podrá cobrarse por concepto de interés una cantidad que exceda de la mitad de la que realmente se haya prestado. Esta disposición tendrá el carácter de irrenunciable.

Los intereses se causarán, exclusivamente, sobre los saldos insolutos del crédito concedido y su pago no podrá ser exigido por adelantado, sino únicamente por períodos vencidos. Cualquier estipulación en contrario será nula.

Artículo 2397. Queda terminantemente prohibido el pacto de anatocismo, por lo que las partes no pueden, bajo pena de nulidad, convenir que los intereses se capitalicen y produzcan intereses.

Transitorios

Primero. Publíquese el presente decreto en el Diario Oficial de la Federación.

Segundo. Este Decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Tercero. Los procedimientos penales, mercantiles y civiles que se encuentren pendientes de resolución a la entrada en vigor de este decreto, serán concluidos conforme a las disposiciones vigentes al momento de su inicio.

Cuarto. Los efectos jurídicos derivados de contratos, convenios y actos jurídicos celebrados antes de la entrada en vigor de este decreto, se regirán por las disposiciones vigentes en esa época.

Quinto.Se derogan todas las disposiciones que se opongan al presente decreto.

Notas:

1 Guillermo Ospina Fernández y Eduardo Ospina Acosta definen a la lesión como el daño o detrimento que sufre una persona en razón de un acto jurídico realizado por ella. Ordinariamente consiste en el desequilibrio o desproporción entre las ventajas que el acto le reporta y los sacrificios que tiene que hacer para lograr tales ventajas. Se trata –afirman– por ejemplo, de un contrato usurario de mutuo. Añaden que en los casos de lesión, por ejemplo, el mutuatario tiene que pagar un interés excesivo en relación con el beneficio que le proporciona el préstamo, o el vendedor se desprende de un bien patrimonial y recibe, en cambio, un precio comparativamente irrisorio. Ospina Fernández, Guillermo, y Ospina Acosta, Eduardo, Teoría general de los actos o negocios jurídicos, Bogotá, Colombia, Editorial Temis, 1987 (Tercera edición), página 285.

2 El negocio de usura es tan jugoso que en la República Mexicana ya hay más de 3 mil 500 “casas de empeño”, las cuales estipulan, mediante contratos de adhesión, intereses descomunales, pues no hay una tasa en la ley que límite el monto de tales réditos. Tampoco hay una legislación penal apropiada que combata el agio.

No pasa inadvertido que esas “casas de empeño, además, fijan de manera unilateral el valor del objeto (joyas, automóviles, etcétera) que quedará en garantía de lo prestado. Eso da oportunidad al acreedor de asignar un precio mucho menor al que en el mercado tiene la prenda, lo cual le permite, llegado el caso,  adjudicarse el bien en un precio mucho menor del que en realidad vale.

No sin razón hay quienes aseveran que la falta de pautas legales que combatan la usura ha derivado en que los prestamistas usureros, como las casas de usura, se aprovechen de la desgracia de miles de mexicanos al prestar con intereses anuales del orden de más el 360 por ciento anual, con la capitalización de intereses.

3 Ripert, Georges y Boulanger, Jean, Tratado de derecho civil, según el tratado de Planiol, traducción por Delia García Daireaux, Buenos Aires, Ediciones La Ley, 1965, Tomo VIII, página 532.

4 El artículo 21, numeral 3, de la Convención Americana sobre Derechos Humanos, suscrita en San José de Costa Rica, el 22 de noviembre de 1969, en la Conferencia Especializada Interamericana sobre Derechos Humanos, ratificada por México el 2 de marzo de 1981.

A lo mencionado, no debe pasar desapercibido que la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos en su artículo 133 manda:

Artículo 133. Esta Constitución, las leyes del Congreso de la Unión que emanen de ella y todos los Tratados que estén de acuerdo con la misma, celebrados y que se celebren por el Presidente de la República, con aprobación del Senado, serán la Ley Suprema de toda la Unión. Los jueces de cada estado se arreglarán a dicha Constitución, leyes y tratados, a pesar de las disposiciones en contrario que pueda haber en las Constituciones o leyes de los Estados.

Del precepto transcrito es de mencionar que la Suprema Corte de Justicia de la Nación, máxima intérprete de la Carta Magna, ha sostenido que por mandato expreso del mismo, los tratados internacionales se encuentran en un segundo plano inmediatamente debajo de la ley fundamental y por encima del derecho federal y el local.

Véanse las tesis de la Suprema Corte de Justicia de la Nación con los siguientes rubros:

Tratados Internacionales. Se ubican jerárquicamente por encima de las leyes federales y en un segundo plano respecto de la Constitución federal. (Novena Época, Pleno, Tesis: P. LXXVII/99, Materia Constitucional, Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, X, Noviembre de 1999, página 46.)

Tratados Internacionales. Son parte integrante de la ley suprema de la unión y se ubican jerárquicamente por encima de las leyes generales, federales y locales. Interpretación del artículo 133 constitucional. (Novena Época, Pleno, Tesis: P. IX/2007, Materia Constitucional, Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, XXV, Abril de 2007, página 6.)

En ese tenor, es de tomar en cuenta la alta jerarquía de los  tratados internacionales, y la necesidad de las autoridades y órganos mexicanos de atender al cumplimiento del compromiso asumido por nuestro país en la Convención Americana sobre Derechos Humanos referente a prohibir la usura.

5 Es de señalar que, al presente el poder que el ordenamiento jurídico reconoce a las personas para crear normas jurídicas individualizadas o particularizadas no es absoluto ni soberano. Las limitaciones a la autonomía de la voluntad, a través de disposiciones jurídicas, son al presente cada vez más numerosas. Ello porque la igualdad jurídica, postulado de la doctrina individualista, halló como contrapartida la desigualdad o subordinación económica.

6 El artículo 3.10., de los Principios Unidroit sobre contratos mercantiles internacionales, establece:

Artículo 3. 10.

(Excesiva desproporción)

I. Una parte puede anular el contrato o cualquiera de sus cláusulas si en el momento de su celebración el contrato o alguna de sus cláusulas otorgan a la otra parte una ventaja excesiva. A tal efecto, se deben tener en cuenta, entre otros, los siguientes factores:

a) que la otra parte se haya aprovechado injustificadamente de la dependencia, aflicción económica o necesidades apremiantes de la otra parte, o de su falta de previsión, ignorancia, inexperiencia o falta de habilidad en la negociación; y

b) la naturaleza y finalidad del contrato.

II. A petición de la parte legitimada para anular el contrato, el tribunal podrá adaptar el contrato o la cláusula en cuestión, a fin de ajustarlos a criterios comerciales razonables de lealtad negocial.

III. El tribunal también podrá adaptar el contrato o la cláusula en cuestión, a petición de la parte que recibió la notificación de la anulación, siempre y cuando dicha parte haga valer su decisión a la otra inmediatamente, y, en todo caso, antes de que ésta obre de conformidad con su voluntad de anular el contrato. Aplicarán, por consiguiente, las disposiciones del Artículo 3. 13 (2).

7 Los Principios de Derecho Europeo de los Contratos, en su Capítulo 4, en el artículo 4: 4109 “Beneficio excesivo o ventaja injusta”, disponen:

I. Una parte puede anular el contrato si, en el momento de su conclusión:

a) dependía de la otra parte, tenía una relación de confianza con ella, se encontraba en dificultades económicas o tenía otras necesidades urgentes, no tenía capacidad de previsión o era ignorante, inexperimentado o carente de capacidad negociadora, y

b) la otra parte conocía o debería haber conocido dicha situación y, atendidas las circunstancias y el objeto del contrato, se aprovechó de ello de manera claramente injusta u obtuvo así un beneficio excesivo.

II. A petición de la parte interesada, y si resulta oportuno, el juez o tribunal puede adaptar el contrato y ajustarlo a lo que podría haberse acordado respetando el principio de la buena fe contractual.

III. La parte a quien se comunica el ejercicio de la acción de anulabilidad del contrato por beneficio excesivo o por ventaja injusta, puede igualmente solicitar del juez una adaptación del contrato, siempre que esta parte informe de ello sin dilación a la parte que le comunicó el ejercicio de su acción y antes de que dicha parte actúe en función de ella.

8 El Código de Comercio de 1889 es un ordenamiento vetusto por la pobreza del tratamiento de diversas figuras jurídicas. De él Trinidad García asegura que es una copia mala y deshilvanada de la legislación la española.

9 Los rubros de las referidas tesis de jurisprudencia se indican a continuación:

• Capitalización de intereses. El artículo 363 del Código de Comercio la permite previa o posterior a la causación de los réditos, a condición de que exista acuerdo expreso.

• Capitalización de intereses. Cuando se pacta en un contrato de apertura de crédito, en términos del artículo 366 que Código de Comercio, para determinar sus alcances no debe acudirse a la supletoriedad del artículo 2397 del Código Civil aplicable en materia Federal, sino las reglas de interpretación de los contratos.

• Capitalización de intereses. El artículo 2397 del Código Civil para el Distrito Federal en materia común y para toda la República en materia Federal, no es aplicable supletoriamente contrato de apertura de crédito.

A lo anterior, es de mencionar que en Comunicado de Prensa número 138, del 7 de octubre de 1998, la Suprema Corte de Justicia de la Nación señaló los criterios generales que deberían considerarse en los juicios relacionados con los contratos de apertura de crédito, la capitalización de intereses y otros temas afines.

10 Es de indicar que el Código Federal de las Obligaciones de 1881 - revisado en 1912 y 1936- Suiza regula el derecho mercantil y el civil de las obligaciones. René David, Tratado del derecho civil comparado. Introducción al estudio de los derechos extranjeros y al método comparativo, Madrid, Editorial Revista de Derecho Privado, 1953, página 248.

También es de anotar que Suiza es uno de los países que ha prescindido de la distinción entre negocios jurídicos civiles y comerciales, dando un tratamiento unitario a todos los negocios jurídicos, y en esas circunstancias, sin distingo, aplica las normas combativas de la usura a todos los negocios jurídicos –civiles o mercantiles– sin que puedan invocarse, en contra, supuestos de especulación o lucro para tratar de justificar el abuso usurario.

11 Licona Vite, Cecilia, Usura. La lesión en los contratos. México, Editorial Porrúa, 2008, página 564.

Palacio Legislativo de San Lázaro, México, DF, a 23 de marzo de 2010.— Diputados: Ricardo Armando Rebollo Mendoza, Heladio Gerardo Verver y Vargas Ramírez, Ma. Teresa Rosaura Ochoa Mejía, Olga Luz Espinosa Morales, Ana Luz Lobato Ramírez, José Ricardo López Pescador, Roberto Rebollo Vivero, Olivia Guillén Padilla, Mercedes del Carmen Guillén Vicente, María del Carmen Izaguirre Francos, Lucila del Carmen Gallegos Camarena, Jaime Oliva Ramírez, Carlos Cruz Mendoza, Noé Martín Vázquez Pérez, Sergio Mancilla Zayas, Manuel Humberto Cota Jiménez, Claudia Edith Anaya Mota, Yolanda de la Torre Valdez (rúbricas).»

Presidencia del diputado Francisco Javier Salazar Sáenz

El Presidente diputado Francisco Javier Salazar Sáenz:Gracias, señor diputado. Se turna a la Comisión de Justicia.

Ha solicitado la palabra la diputada Olga Luz Espinosa.

La diputada Olga Luz Espinosa Morales(desde la curul): Presidente, si le podría preguntar al diputado ponente si me puedo adherir a su iniciativa. Gracias.

El Presidente diputado Francisco Javier Salazar Sáenz:¿Diputado Rebollo Mendoza, tiene usted algún inconveniente? Ninguno. Puede usted pasar, diputada, a firmar la iniciativa.



LEY FEDERAL DEL TRABAJO

El Presidente diputado Francisco Javier Salazar Sáenz:Tiene la palabra el diputado Amador Monroy Estrada, del Grupo Parlamentario del PRI, para presentar iniciativa con proyecto de decreto que reforma el artículo 101 de la Ley Federal del Trabajo.

El diputado Amador Monroy Estrada:Con el permiso de la Presidencia. Con el permiso de todas y todos ustedes compañeras legisladoras y compañeros legisladores.

Hace 30 años que los trabajadores mexicanos vivimos la amenaza constante en el intento del capital para modificar las condiciones de trabajo y las garantías individuales y colectivas, que a la fecha como conquistas aparecen en nuestra ley secundaria: la Ley Federal del Trabajo.

Esa constante nos obliga a reflexionar y, ¿por qué no? a sugerir también por parte de los trabajadores representados en un buen número de diputados en esta Cámara, modificaciones que actualicen la norma jurídica para ser congruentes con lo que hoy la modernidad nos exige y en la práctica se ha impuesto.

Por lo anterior, señor presidente, compañeras diputadas y compañeros diputados, con la intención de que mi propuesta y muchas otras que habremos de ir presentando a este honorable Congreso, se sumen a la original que presentamos el 4 de marzo del presente año y que se refiere a que se reordene el numeral, buscando la manera de que se logre en su momento la intención de que se establezcan los dos Códigos, el sustantivo y el de procedimientos.

Su servidor, Amador Monroy Estrada, diputado de la LXI Legislatura del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, integrante del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional, en ejercicio de la facultad conferida en la fracción II del artículo 71 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y de conformidad con lo dispuesto en los artículos 55, fracción II y 62 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, someto a consideración del pleno de la Cámara de Diputados iniciativa de ley que reforma el artículo 101 de la Ley Federal del Trabajo actual, con los antecedentes, recordando que el espíritu original de la norma actual al señalar la obligación del pago del salario en moneda de curso legal era para proteger al trabajador de las prácticas nefastas de las tiendas de raya o vales, prácticas que se desarrollaban en haciendas, minas y centros de trabajo en ese momento existentes.

Esta norma se justifica, pero los tiempos y las condiciones que adoptan la sociedad y particularmente el ámbito del trabajo, nos obliga no a ignorar el antecedente, pero sí a adecuarnos a la modernidad que exige cambios considerados por la práctica positiva.

En la exposición de motivos, actualmente en razón de la modernidad, la globalización, la inseguridad que priva en el país, la automatización de los medios, se ha aceptado en innumerables fuentes de trabajo y bajo la relación laboral en distintos casos, el pago del salario a través del sistema de transferencia electrónica, entre comillas, dicho sea en lo común, vía la tarjeta de plástico.

Esto en la práctica aceptada por las partes nos coloca fuera del marco jurídico actual. La intención en este caso es atenernos a una norma jurídica legal establecida para adecuarnos a la exigente realidad que ya no podemos ignorar, porque se hace necesario regular las formas y establecer claramente las condiciones con claridad a las que las partes deberán sujetarse.

Actualizarnos para que lo que hoy es una práctica aceptada, pero que se equipara con una violación por una de las partes, sea ya establecida como una forma que regulada no deje lugar a dudas en la actuación de los que estamos inmiscuidos en el tema.

Por lo mismo, hoy se pretende que el patrón y los asalariados puedan mantener la práctica fuera de la ley, para que se establezcan condiciones que dejen a salvo los intereses de las partes.

Lo anterior es una manera de actualizar el marco legal a lo que exigen los tiempos. La norma jurídica no solamente exige un cambio o modificación. Más que eso exige la actualización a los tiempos y a las prácticas consuetudinarias, demanda sentida por las partes involucradas e interés por demás perseguido en razón de aceptar formalmente una manera adoptada, pero que hasta hoy se encuentra fuera del marco jurídico de la ley establecida.

Por lo expuesto, presento a esta honorable soberanía la siguiente iniciativa con proyecto de decreto.

Único. Se modifica el artículo 101 de la actual Ley Federal del Trabajo para quedar como sigue:

Artículo 101. El salario del trabajador deberá pagarse en el lugar donde presta sus servicios al finalizar la jornada, en moneda de curso legal o mediante el sistema de transferencia bancaria electrónica. Para el caso de que se eligiera por las partes la segunda modalidad, el patrón se obliga a la apertura de la cuenta, que siempre deberá ser de nómina, a nombre del trabajador. Asimismo, se obliga a instalar un cajero electrónico en el establecimiento siempre que el número de asalariados sea superior a los 150. Y para el caso de que el número de asalariados fuera inferior a esta cantidad, el patrón se obliga a contratar el servicio con la institución bancaria que no exceda la distancia de un kilómetro alrededor del lugar de la prestación de servicios. Cualquier costo, cargo o comisión que se genere por la adopción de este sistema correrá a cargo del patrón.

Artículo transitorio. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Solicito, señor presidente, que el texto íntegro de mi propuesta sea insertado en el Diario de los Debates. ¿Pues no que quieren reforma?

«Iniciativa que reforma el artículo 101 de la Ley Federal del Trabajo, a cargo del diputado Amador Monroy Estrada, del Grupo Parlamentario del PRI

Amador Monroy Estrada, diputado a la LXI Legislatura del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos por el Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional, en ejercicio de la facultad conferida en la fracción II del artículo 71 de la Constitución Política, y de conformidad con lo dispuesto en los artículos 55, fracción II, y 62 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, somete a consideración del pleno de la Cámara de Diputados iniciativa de ley que reforma el artículo 101 de la Ley Federal del Trabajo.

Antecedentes

El espíritu original de la norma actual al señalar la obligación del pago del salario en moneda de curso legal era proteger al trabajador de las prácticas nefastas de las “tiendas de raya” o “vales”, las que se desarrollaban en haciendas, minas y centros de trabajo en ese momento existentes.

Exposición de Motivos

Actualmente, en razón de la modernidad, la globalización, la inseguridad que priva en el país y la automatización de los medios, se ha aceptado en innumerables fuentes de trabajo y según la relación laboral en distintos casos el pago del salario a través del sistema de transferencia electrónica (vía tarjeta plástica). Esto, en la práctica aceptada por las partes, nos coloca fuera del marco jurídico legal actual.

La intención en este caso es atenernos a una norma jurídica legal establecida para adecuarnos a la exigente realidad que ya no podemos ignorar porque se hace necesario regular las formas y establecer claramente las condiciones a que las partes deberán sujetarse, actualizarnos para que lo que hoy es una práctica aceptada paro que se equipara con una violación por una de las partes sea ya establecida como una forma que regulada no deje lugar a dudas en la actuación.

Por lo mismo, hoy se pretende que el patrón y los asalariados puedan mantener la práctica hoy fuera de la ley para que se establezcan condiciones que dejen a salvo los intereses de las partes.

Lo anterior es una manera de actualizar el marco legal a lo que exigen los tiempos. La norma jurídica no solamente exige un cambio o modificación: más que eso, exige la actualización a los tiempos y prácticas consuetudinarias, demanda sentida por las partes involucradas e interés por demás perseguido en razón de aceptar formalmente una manera adoptada pero hasta hoy se encuentra fuera de la ley.

Por lo anterior, presento a esta honorable soberanía la siguiente iniciativa con proyecto de

Decreto

Único. Se modifica el artículo 101 de la Ley Federal de Trabajo, para quedar como sigue:

Artículo 101. El salario del trabajador deberá pagarse en el lugar donde presta sus servicios al finalizar la jornada, en moneda de curso legal o mediante el sistema de transferencia bancaria electrónica. Para el caso de que se eligiera por las partes la segunda modalidad, el patrón se obliga a la apertura de la cuenta, que siempre deberá ser de nómina, a nombre del trabajador; asimismo, se obliga a instalar un cajero electrónico en el establecimiento, siempre que el número de asalariados sea superior a ciento cincuenta. Para el caso de que el número de asalariados fuere inferior a esta cantidad, el patrón se obliga a contratar el servicio con la institución bancaria que no exceda la distancia de un kilómetro alrededor del lugar de la prestación de servicios. Cualquier costo, cargo o comisión que se genere por la adopción de este sistema correrá a cargo del patrón.

Transitorio

Único. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Dado en el salón de sesiones de la Cámara de Diputados, a 23 de marzo de 2010.— Diputados: Amador Monroy Estrada, Manuel Cadena Morales, J. Eduardo Yáñez Montaño, Sergio Mancilla Zayas, Noé Martín Vázquez Pérez, Víctor Humberto Benítez Treviño, Rodrigo Reina Liceaga, Fernando Ferreyra Olivares, Ana Georgina Zapata Lucero, David Ricardo Sánchez Guevara, Inocencio Ibarra Piña, Héctor Hernández Silva, José Ramón Martel López, Manuel Humberto Cota Jiménez, Clara Gómez Caro, Olivia Guillén Padilla, aría del Carmen Izaguirre Francos, Roberto Rebollo Vivero, Sandra Méndez Hernández, José Adán Ignacio Rubí Salazar, Miguel Angel Terrón Mendoza (rubricas).»

El Presidente diputado Francisco Javier Salazar Sáenz:Como lo solicita el diputado Amador Monroy, insértese el texto íntegro en el Diario de los Debates. Túrnese a la Comisión de Trabajo y Previsión Social.

El diputado Víctor Humberto Benítez Treviño(desde la curul): Presidente.

El Presidente diputado Francisco Javier Salazar Sáenz:Sí, diputado Benítez.

El diputado Víctor Humberto Benítez Treviño(desde la curul): Preguntar a mi compañero, por la importancia que tiene esta iniciativa para la protección de la economía de los trabajadores, si me permite adherirme a la misma.

El Presidente diputado Francisco Javier Salazar Sáenz:Diputado Monroy, ¿acepta usted la adhesión del diputado Benítez?

El diputado Amador Monroy Estrada:Con mucho gusto. Claro que sí, muchas gracias.

El Presidente diputado Francisco Javier Salazar Sáenz:Aceptada, diputado, puede usted pasar a la Secretaría a firmar. Todos los demás diputados que quieran adherirse pueden pasar a firmar el proyecto del diputado Amador Monroy.



ORDEN DEL DIA

El diputado José Antonio Arámbula López(desde la curul): Presidente.

El Presidente diputado Francisco Javier Salazar Sáenz:Sí, diputado Arámbula.

El diputado José Antonio Arámbula López(desde la curul): Presidente, solamente me gustaría manifestar que ya van varias iniciativas que no están insertas en el orden del día, tampoco vienen impresas en la Gaceta. Creo que son importantes, y es importante que las tengamos para analizarlas. Me gustaría preguntar, ¿por qué no están insertas en el orden del día y en la Gaceta?

El Presidente diputado Francisco Javier Salazar Sáenz:Sí, están inscritas, diputado, nada más que en otro lugar. Se ha hecho una práctica que los grupos parlamentarios puedan intercambiar las propuestas que tienen. Si me permite usted, le mandamos la precisión de dónde están inscritas.



REGISTRO DE ASISTENCIA

El Presidente diputado Francisco Javier Salazar Sáenz:Se pide a la Secretaría que instruya el cierre del sistema electrónico de asistencia y dé cuenta del registro de diputadas y de diputados. Adelante la Secretaría.

La Secretaria diputada María Teresa Rosaura Ochoa Mejía:Se pregunta, ¿falta algún diputado o diputada por registrar su asistencia? Está abierto todavía el sistema.

El diputado Mario Alberto di Costanzo Armenta(desde la curul): Presidente.

El Presidente diputado Francisco Javier Salazar Sáenz:Sí, diputado Di Costanzo.

El diputado Mario Alberto di Costanzo Armenta(desde la curul): Presidente, antes de que se cierre el sistema electrónico de asistencia. Es evidente que –si yo veo bien– ahí dice 411 diputados, y si volteo al salón de pleno no están. Entonces, ¿a qué estamos jugando, diputado presidente?

El Presidente diputado Francisco Javier Salazar Sáenz:Tomamos nota de su observación.

La Secretaria diputada María Teresa Rosaura Ochoa Mejía:Ciérrese el sistema electrónico. Con la asistencia del diputado Felipe Solís Acero y del diputado Francisco Ramírez Acuña.

Se informa a la Presidencia que hasta el momento hay una asistencia de 413 diputados. Quienes hasta el momento no han registrado su asistencia, disponen de 15 minutos para realizarlo por cédula. Es cuanto, presidente.



ARTICULOS 35 Y 105 CONSTITUCIONALES - LEY REGLAMENTARIA DE LAS FRACCIONES I Y II DEL ARTICULO 105 CONSTITUCIONAL

El Presidente diputado Francisco Javier Salazar Sáenz:Tiene la palabra el diputado Jaime Fernando Cárdenas Gracia, del Grupo Parlamentario del PT, para presentar iniciativa con proyecto de decreto que reforma los artículos 35 y 105 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, y el artículo 62 de la Ley Reglamentaria de las fracciones I y II del Artículo 105 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

El diputado Jaime Fernando Cárdenas Gracia:Muchas gracias, presidente. Compañeras diputadas, compañeros diputados, esta iniciativa tiene relación también con temas de democracia participativa, pero no solamente con la democracia participativa, sino también con la defensa de la Constitución. En concreto propone que cualquier ciudadano, sin acreditar interés jurídico, es decir, sin existir agravio personal y directo, pueda estar legitimado para presentar ante la Suprema Corte acciones populares de inconstitucionalidad.

A mí me parece, como ocurre en otras latitudes de América, que esta iniciativa redundaría en el respeto a la Constitución. Cuántas leyes en México son aprobadas a nivel federal o a nivel de los estados, y son leyes que contradicen la Constitución, contienen normas contrarias a la Constitución y no existen los mecanismos procesales constitucionales, para hacer valer estas inconstitucionalidades.

Porque como todos sabemos, solamente se puede proponer la inconstitucionalidad de una ley mediante las acciones de inconstitucionalidad que en el sistema jurídico mexicano pueden ser promovidas por el 33 por ciento de legisladores en cada una de las Cámaras, o por el 33 por ciento de legislaturas locales, por los partidos políticos en materia electoral, por el procurador general de la República o por la Comisión Nacional de Derechos Humanos, pero los ciudadanos no tienen acceso a este mecanismo procesal para directamente impugnar la constitucionalidad de una ley o de una norma general.

Tienen, eso sí, o tenemos, el amparo, pero el amparo para ser procedente y para que el juez de distrito o el tribunal conozca el fondo del mismo se debe acreditar el agravio personal y directo, porque si no se demuestra ese agravio personal y directo, el amparo será desechado, será declarado improcedente y sobreseído.

Es fundamental en México –si queremos que se abra la Constitución y el respeto de la misma a los ciudadanos– que los ciudadanos puedan impugnar individualmente o colectivamente las leyes y las normas generales que sean contrarias a la Constitución.

En algunos países de América Latina, es el caso señalado de Colombia, que en su Constitución actual de 1991, en su artículo 40, cualquier ciudadano puede impugnar directamente cualquier ley sin interés jurídico, que sea contraria a la Constitución, y en Colombia existe esta norma, este principio desde 1811. Fue refrendado en la Constitución colombiana de 1910 y es ahora refrendado en la actual Constitución de 1991.

También esta figura ha existido en constituciones de Venezuela, Panamá, El Salvador. La Constitución vigente de Panamá establece la acción popular de inconstitucionalidad en el artículo 203 de su texto fundamental.

¿Qué importancia tendría que se reformaran los artículos 105 y el 35; y la Ley Reglamentaria del Artículo 105 Constitucional? ¿Qué importancia tendría una acción ciudadana y una acción popular de inconstitucionalidad? La importancia que tendría consistiría en cuatro cosas que a mí me parecen fundamentales: en primer lugar, estaríamos salvaguardando el principio de supremacía constitucional. Habría un mecanismo para que cualquier ciudadano revisara si las leyes federales o locales son o no conforme a la Constitución. También estaríamos salvaguardando el principio de validez jurídica. Las normas para que sean válidas deben ser conforme a la Constitución. Así como, en tercer lugar, el principio de jerarquía normativa. Pero lo más importante –esto me parece lo más importante–, la acción popular de inconstitucionalidad lograría que la Constitución en México fuese normativa. Es decir, que la norma coincida con la realidad.

¿Por qué en México no tenemos estado de derecho? Porque lo que dice la Constitución no se ajusta a los hechos. La Constitución está en un lado y la realidad va por otro. La Constitución habla del derecho al empleo y en la realidad el derecho al empleo no se practica. La Constitución garantiza el derecho de salud y en la realidad no tenemos derecho a la salud. Esto es más importante que el tiempo que me está reclamando el diputado, o quien lo esté señalando. Tiene que ver con la coincidencia entre la realidad y la norma.

¿Queremos estado de derecho en México? Solamente lo lograremos cuando la Constitución establezca principios y normas, y esos principios y normas se materialicen, se concreticen en la realidad. La acción popular, la acción ciudadana de inconstitucionalidad permite que los ciudadanos garanticen el cumplimiento irrestricto de la Constitución. Es una forma de democratizar la obediencia y el acatamiento al texto constitucional.

Pido el respaldo para esta iniciativa. Muchas gracias, compañeras y compañeros.

«Iniciativa que reforma los artículos 35 y 105 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, y 62 de la Ley Reglamentaria de las Fracciones I y II del Artículo 105 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, a cargo del diputado Jaime Fernando Cárdenas Gracia, del Grupo Parlamentario del PT

El suscrito, Jaime Fernando Cárdenas Gracia, diputado federal a la LXI Legislatura del Congreso de la Unión, integrante del grupo parlamentario del Partido del Trabajo, con fundamento en los artículos 71 fracción II de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, y 55, fracción II, del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, somete a consideración del Pleno de la honorable Cámara de Diputados la siguiente iniciativa con proyecto de decreto por el que se adiciona la fracción VI al artículo 35 y se adiciona un inciso h) a la fracción II del artículo 105 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; y se adiciona un párrafo segundo al artículo 62, recorriéndose los subsecuentes, de la Ley Reglamentaria de las Fracciones I y II del artículo 105 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

Exposición de Motivos

El ejercicio auténtico de control al poder político, se puede considerar como una de las características que determina si un Estado es verdaderamente democrático o no. Una vía para ejercer ese control del poder político a través de los propios ciudadanos, es la acción de inconstitucionalidad popular.

En principio, la acción de inconstitucionalidad es un procedimiento por el cual se alega una contradicción entre una norma impugnada y una de la propia Constitución. Entre los más importantes rasgos característicos de este medio de control constitucional, se encuentran los siguientes:

1) Es un mecanismo procesal.

2) Se deriva de la Constitución, por tanto, es un mecanismo constitucional.

3) La legitimación activa pueden ejercitarla: a) todas las personas (acción popular), b) cualquier persona que sea nacional del país (cuasi-popular), c) grupo de órganos u fracciones de órganos previstos por la Constitución (se puede tratar de fracciones parlamentarias minoritarias)

4) La legitimación pasiva, que se refiere a los órganos que aprobaron o en su caso, promulgaron también la norma cuestionada.

En específico, la acción de inconstitucionalidad popular se considera popular porque la puede ejercer todo ciudadano interesado en ello y, en función de esta posibilidad es que tiene un carácter democrático, pues se convierte en una especie de mecanismo de democracia participativa. En la acción popular de inconstitucionalidad, el ciudadano tiene legitimación plena para presentarse a demandar la inconstitucionalidad de alguna ley o norma general ante el tribunal constitucional correspondiente.

Las acciones de inconstitucionalidad popular se presentan con el objetivo de que el tribunal que ejerce el control de constitucionalidad de un país, determine si un acto normativo es violatorio de los derechos constitucionales –en especial sobre los derechos económicos, sociales, culturales, colectivos, entre otros.

Desde un concepto surgido de la doctrina constitucional, también se podrá “considerar la acción de inconstitucionalidad como un derecho subjetivo de la persona humana(sujeto activo) frente al poder político (sujeto pasivo)”.

Este recurso de control de la inconstitucionalidad tiene ya larga vida en algunos países de América Latina. Uno de los más emblemáticos al respecto, es Colombia. Es este país el que le presenta al mundo el primer antecedente de control de constitucionalidad ciudadano en 1811 en la Constitución de la Provincia de Cundinamarca, en su artículo 9° del Título I, el cual disponía :“Habrá un Senado de Censura y Protección, compuesto de un Presidente, que lo será el vicepresidente de la Representación Nacional, y cuatro miembros, para sostener esta Constitución y los derechos del pueblo a fin de que de oficio o requerido por cualquier ciudadano, reclame cualquiera infracción u usurpación de todos o cada uno de los tres poderes Ejecutivo, Legislativo y Judicial que sea contra el tenor de la Constitución”. Un siglo más tarde, en 1910 y con una nueva regulación constitucional, Colombia ratifica en su Constitución Política la voluntad de fortalecer la acción de inconstitucionalidad popular; en su artículo 41, a la letra decía: “la exequibilidad de los actos administrativos que hayan sido objetados como inconstitucionales por el gobierno, o sobre todas las leyes o decretos acusados ante ella por cualquier ciudadano como inconstitucionales, previa audiencia del procurador general de la Nación”. Actualmente, a partir de la nueva Constitución colombiana de 1991, se reconoce en el artículo 40 que tiene el derecho “todo ciudadano (...) a participar en (el) control político” y que para hacer efectivo este derecho puede “(...) interponer acciones públicas en defensa de la Constitución y de la ley.”

También algunos países más, incorporaron la figura de acción popular de inconstitucionalidad desde temprano: Venezuela en 1858; Panamá en la Constitución de 1941, y El Salvador en 1950.

Actualmente la Constitución de Panamá establece en el artículo 203 en su primer párrafo, la siguiente formulación jurídica de la acción popular de inconstitucionalidad:

“Artículo 203. La Corte Suprema de Justicia tendrá, entre sus atribuciones constitucionales y legales, las siguientes:

1. La guarda de la integridad de la Constitución para lo cual la Corte en pleno conocerá y decidirá, con audiencia del procurador general de la Nación o del procurador de la Administración, sobre la inconstitucionalidad de la Leyes, decretos, acuerdos, resoluciones y demás actos que por razones de fondo o de forma impugne ante ella cualquier persona. Cuando en un proceso público el funcionario encargado de impartir justicia advirtiere o se lo advirtiere alguna de las partes que la disposición legal o reglamentaria aplicable al caso es inconstitucional, someterá la cuestión al conocimiento del pleno de la Corte, salvo que la disposición haya sido objeto de pronunciamiento por parte de ésta, y continuará el curso del negocio hasta colocarlo en estado de decidir”.

Conocida también como acción pública de inconstitucionalidad, en nuestro país éste tipo de acción no se encuentra incorporada al sistema jurídico nacional. Solo tienen derecho a promover la acción de inconstitucionalidad ante la Suprema Corte de Justicia de la Nación, los siguientes actores: 1) el procurador general de la República, 2) los partidos políticos y 3) el 33% cuando menos, de los integrantes del órgano legislativo que haya expedido la norma. Lo anterior nos indica que nuestro sistema jurídico está adoleciendo de mejores mecanismos judiciales para que la ciudadanía común defienda efectivamente sus derechos. En su momento el connotado jurista austriaco Hans Kelsen, señaló la importancia de la acción de inconstitucionalidad de carácter popular y así se refirió a ella: “ciertamente la mayor garantía sería la de establecer un actio populares; el tribunal debería examinar la regularidad de los actos sujetos a su jurisdicción, en particular las leyes y reglamentos, ante la demanda de cualquiera. De este modo, el interés político en la eliminación de los actos irregulares vendrían sin duda satisfecho del modo más pleno”.

Como bien expresó Kelsen, la demanda de cualquiera ante la posible inconstitucionalidad de leyes y reglamentos y, aún más, de todo acto normativo, sería la mayor garantía de que se exige y vigila por parte de la sociedad, el buen control de la constitucionalidad. La puerta del Poder Judicial debe permanecer abierta a los ciudadanos todos. Entre más participación de los ciudadanos en el control de la constitucionalidad, más posibilidades existen de que se vigile con eficacia el cumplimiento de las normas constitucionales de un Estado.

En síntesis, dos son las características más importantes de esta acción popular de inconstitucionalidad, a saber: 1) es una acción abstracta, para ejercerla no se requiere demostrar interés jurídico alguno, es decir, no se necesita demostrar agravio personal y directo; 2) es una acción que se ejercita para salvaguardar el principio de supremacía constitucional, el principio de validez y el principio de jerarquía normativa, con la finalidad de que las normas legales e inferiores sean conformes con la Carta Magna.

Por ello, proponemos que en México se incorpore la figura de acción de inconstitucionalidad popular tanto en la Constitución Política Mexicana, como en la Ley Reglamentaria de las fracciones I y II del artículo 105 constitucional, para que cualquier ciudadano pueda presentar demandas de inconstitucionalidad ante la Suprema Corte de Justicia de la Nación, órgano máximo encargado del control constitucional en nuestro país.

Esta iniciativa de reforma, en suma, propone que el ciudadano tenga la prerrogativa de presentar demandas de inconstitucionalidad ante la Suprema Corte de Justicia de la Nación, para ello se plantea adicionar una fracción VI al artículo 35 y en el artículo 105 adicionar el inciso h) de la fracción II, para que la Suprema Corte de Justicia de la Nación, pueda conocer de dichas demandas de inconstitucionalidad popular. Por su parte, en la ley secundaria, es decir, en el artículo 62 de la Ley Reglamentaria de las fracciones I y II del artículo 105 se reconoce como parte demandante al ciudadano mexicano que presente una demanda de inconstitucionalidad en contra de normas generales. Así, la legitimación activa la tendrá el ciudadano, es decir, será el sujeto activo del derecho político y humano consistente en presentar demandas de inconstitucionalidad ante el órgano de control constitucional y, en ese sentido, podrá acceder a la justicia en todo momento, con el objeto de restablecer la supremacía de la Constitución frente a los demás actos normativos. Lo anterior, pretende hacer prevalecer, por encima de todo, el orden constitucional.

Finalmente, reiteramos: necesitamos un poder judicial de puertas abiertas a la ciudadanía y una de las vías para lograrlo, entre otras, consiste en el reconocimiento jurídico constitucional de la acción de inconstitucionalidad popular.

Por todo lo anterior, someto a su consideración el siguiente proyecto de

Decreto por el que se adiciona la fracción VI al artículo 35 y se adiciona un inciso h) a la fracción II del artículo 105 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; y se adiciona un párrafo segundo al artículo 62, recorriéndose los subsecuentes, de la Ley Reglamentaria de las fracciones I y II del artículo 105 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos

Artículo Primero. Se adiciona la fracción VI al artículo 35 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos para quedar en los siguientes términos:

Artículo 35.Son prerrogativas del ciudadano:

I. a V. ...

VI. Presentar demandas de inconstitucionalidad ante la Suprema Corte de Justicia de la Nación.

Artículo Segundo.Se adiciona un inciso h) a la fracción II del artículo 105 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos para quedar en los siguientes términos:

Artículo 105. La Suprema Corte de Justicia de la Nación conocerá, en los términos que señale la ley reglamentaria, de los asuntos siguientes:

I. ...

a) a k)...

II. De las acciones de inconstitucionalidad que tengan por objeto plantear la posible contradicción entre una norma de carácter general y esta Constitución.

Las acciones de inconstitucionalidad podrán ejercitarse, dentro de los treinta días naturales siguientes a la fecha de publicación de la norma, por:

a) a g)...

h) Cualquier ciudadano(a) mexicano(a).

Artículo Tercero. Se adiciona un párrafo segundo al artículo 62, recorriéndose los subsecuentes, de la Ley Reglamentaria de las fracciones I y II del artículo 105 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

Artículo 62.En los casos previstos en los incisos a), b), d) y e) de la fracción II del artículo 105 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, la demanda en que se ejercite la acción deberá estar firmada por cuando menos el treinta y tres por ciento de los integrantes de los correspondientes órganos legislativos.

Se considerará parte demandante, en los términos del inciso h) de la fracción II del artículo 105 constitucional, al ciudadano mexicano que presente una demanda de inconstitucionalidad en contra de normas generales.

...

...

Transitorio

Primero. El presente decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Notas:

1 Brage Camazano, Joaquín , La acción abstracta de inconstitucionalidad,México, Instituto de Investigaciones Jurídicas-UNAM, 2005, pp. 2-6.

2 Cantor, Ernesto Rey, “Acción popular de inconstitucionalidad”, en Revista Iberoamericana de Derecho Procesal Constitucional, No. 1-2003, México, Instituto Iberoamericano de Derecho Procesal Constitucional-Porrúa, julio 2003, pp. 117-128.

3 Citado en “Acción popular de inconstitucionalidad”, ibídem, p. 120.

Palacio Legislativo de San Lázaro, a 23 de marzo de 2010.— Diputados Jaime F. Cárdenas Gracia, María Araceli Vázquez Camacho, Balfre Vargas Cortez, Samuel Herrera Chávez, Emiliano Velázquez Esquivel, Ma.Teresa Rosaura Ochoa Mejía, Juventino Víctor Castro y Castro, Claudia Edith Anaya Mota (rúbricas).»

El Presidente diputado Francisco Javier Salazar Sáenz: Se turna a las Comisiones Unidas de Puntos Constitucionales y de Justicia.



LEY GENERAL PARA EL CONTROL DEL TABACO

El Presidente diputado Francisco Javier Salazar Sáenz:Tiene la palabra la diputada María del Pilar Torre Canales, del Grupo Parlamentario Nueva Alianza, para presentar iniciativa con proyecto de decreto que reforma los artículos 12, 13, 29 y 35 de la Ley General para el Control del Tabaco.

La diputada María del Pilar Torre Canales:Con el permiso de la Presidencia. Señoras legisladoras y señores legisladores, en general y con justa razón, la sociedad está preocupada por el tabaquismo y su impacto en la salud de fumadores y no fumadores expuestos, situación que ha cobrado relevancia en años recientes, pero que con frecuencia sigue siendo tolerada, a pesar de que por su elevada prevalencia afecta a un número importante de individuos y familias.

La evidencia epidemiológica en el ámbito mundial es ilustrativa de lo que está ocurriendo con esta pandemia. Datos de la Organización Mundial de la Salud señalan que del total de la población mundial 30 por ciento de los adultos son fumadores, y de éstos 4 millones fallecen al año. Lo que equivale a la muerte de casi 11 mil personas diarias por causas relacionadas a este producto.

En México más de 53 mil personas fumadoras mueren al año por enfermedades asociadas al tabaquismo, lo que significa al menos 147 defunciones diarias. Una cada 10 minutos.

Importante es mencionar que tanto los fumadores como los no fumadores deben contar con información que permita proteger su salud al no exponerse a las más de 4 mil sustancias que produce el cigarro y otros productos del tabaco durante su combustión, tales como nicotina, alquitrán, plomo, polonio 210, amoníaco, benceno, tolueno, talio, cadmio, cianuro, monóxido de carbono, arsénico, residuos de diversos pesticidas y otras sustancias oxidantes, de las cuales se sabe que al menos 40 tienen efectos cancerígenos, considerando que el uso de los productos del tabaco constituye uno de los problemas más importantes de salud pública, y mortales.

Que el humo de los productos de tabaco es una grave amenaza para la salud de los fumadores y no fumadores expuestos a este humo. Que la mayoría de los fumadores comienzan a fumar a una edad muy temprana. Que no son conscientes del grado y la naturaleza del daño causado por los productos de tabaco. Y que debido a las propiedades adictivas de la nicotina son a menudo incapaces de dejar de fumar aún cuando estén sumamente motivados a hacerlo. Que se ha comprobado que la comercialización de estos productos, mediante el diseño, la promoción, el envasado, la fijación de precios y la distribución de productos contribuye a la demanda de productos de tabaco.

Y por último, que el cultivo de tabaco es uno de los productos agrícolas no alimenticios del mundo, es que he decidido presentar esta iniciativa con proyecto de decreto por el que se reforma el artículo 12, 13, 29 y 35 de la Ley General para el Control del Tabaco.

Estas modificaciones tienen diferentes causas, entre las cuales busco, primero, que las empresas que saquen nuevos productos de tabaco al mercado que cambien su composición deban contar con la aprobación previa de la Secretaría de Salud para validar el producto y para poderlo sacar al público, a la venta.

También, que se elabore un estudio anual en el que se especifique de manera clara la lista total de ingredientes y sus consecuencias en la salud. Esto, por marca y submarca. Y, que además sea publicado en el Diario Oficial de la Federación y en la Revista del Consumidor.

Por otro lado, que se proporcione el porcentaje de la utilización del tabaco nacional, así como el que proviene del extranjero para la producción del cigarro.

Por último, que en los espacios libres de tabaco se vea la siguiente leyenda: respire con tranquilidad, este espacio es libre de tabaco.

Solicito a la Presidencia que sea insertada íntegramente en el Diario de los Debates. Es cuanto. Por su atención muchas gracias.

«Iniciativa que reforma los artículos 12, 13, 29 y 35 de la Ley General para el Control del Tabaco, a cargo de la diputada María del Pilar Torre Canales, del Grupo Parlamentario de Nueva Alianza

María del Pilar Torre Canales, diputada federal de la LXI Legislatura del H. Congreso de la Unión, integrante del Grupo Parlamentario del Partido Nueva Alianza, con fundamento en los artículos 71, fracción II, 72 y 78 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 116, 122 y 127 de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos y 55, fracción II, 56, 60, 63, 64, 176 y 179 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos y demás disposiciones jurídicas aplicables, presento ante esta H. soberanía iniciativa con proyecto de decreto por el que se reforma el artículo 12, 13, 29 y 35 de la Ley General Para el Control del Tabaco al tenor de la siguiente:

Exposición de Motivos

En general y con justa razón, la sociedad está preocupada por el tabaquismo y su impacto en la salud de fumadores y de no fumadores expuestos. Situación que ha cobrado relevancia en años recientes, pero que con frecuencia es tolerada, a pesar de que por su elevada prevalencia afecta a un número importante de individuos y familias.

Pocas enfermedades perturban la vida de las comunidades y alteran tanto la dinámica de los núcleos familiares como las adicciones. Este es un problema de salud pública que ha crecido en los últimos veinte años de manera exponencial y que además de confrontar los valores familiares y la efectividad de la educación familiar, sacudiendo a las sociedades y a los gobiernos, se perfila como un reto de gran importancia por superar, sobre todo en cuanto a recursos e infraestructura de atención se refiere.

La evidencia epidemiológica en el ámbito mundial, es ilustrativa de lo que está ocurriendo con esta pandemia. Datos de la Organización Mundial de la Salud señalan que del total de la población mundial, 30 por ciento de los adultos son fumadores y de éstos, 4 millones fallecen al año, lo que equivale a la muerte de casi 11 mil personas diarias por causas relacionadas con este producto. En México, más de 53 mil personas fumadoras mueren al año por enfermedades asociadas al tabaquismo, lo que significa al menos 147 defunciones diarias, una cada 10 minutos.

Conforme a estadísticas del Instituto Nacional de Enfermedades Respiratorias, en México el tabaquismo representa aproximadamente 150 muertes diarias a consecuencia de todas las enfermedades que se asocian a esta adicción.

El sector salud destina al año aproximadamente 30 mil millones de pesos (0.3 por ciento del producto interno bruto) en la atención y tratamiento de pacientes que presentan enfermedades relacionadas al tabaco. Además de los costos que produce su tratamiento, reduce los años de vida productiva por incapacidad o muerte anticipada, lo cual genera pérdidas económicas al reducir la fuerza laboral por enfermedad.

En nuestro país conforme a la Encuesta Nacional de Adicciones 2008, entre la población general de 12 a 65 años, la edad promedio de consumo de tabaco por primera vez fue de 17.1 años. En la población adolescente, fue de 13.7 años y en la adulta, de 17.4 años. Las edades promedio de consumo de tabaco por primera vez en la población de adolescentes y adultos en el ámbito rural fueron muy similares a las de la población nacional.

El 60 por ciento de los fumadores hombres y mujeres inició el consumo de tabaco por curiosidad; 29.8 por ciento de los hombres y 26.9 por ciento de las mujeres iniciaron el consumo por convivencia con familiares, amigos o compañeros fumadores. El 68.6 por ciento de los adolescentes inició el consumo por curiosidad y 24.1 por ciento, por influencia de familiares, amigos o compañeros fumadores.

En el ámbito nacional entre la población de 12 a 65 años se encontró que 18.5 por ciento corresponde a fumadores activos, lo cual representa cerca de 14 millones de mexicanos fumadores; 17.1 por ciento corresponde a ex fumadores y 64.4 por ciento no había fumado. El consumo de tabaco en los hombres fue de 27.8 por ciento y de 9.9 por ciento en las mujeres. Cuando se compara por grupo de edad, 8.8 por ciento de los adolescentes y 20.6 por ciento de los adultos respondieron haber fumado durante el último año.

Algunas de las características de los fumadores activos, tanto adolescentes como adultos que fumaron cigarrillos durante el último año, son las siguientes: 75.4 por ciento de los adultos y 56.4 por ciento de los adolescentes le “dan el golpe” al cigarro algunas veces o siempre; 3.2 por ciento de los adolescentes y 11 por ciento de los adultos fuman el primer cigarrillo del día durante la primera media hora después de levantarse; en más de 92 por ciento de los casos, tanto de adolescentes como de adultos, el periodo en el que fuman con mayor frecuencia corresponde al transcurso de la tarde y la noche.

A los fumadores activos (adultos 18-65 años) se les solicitó información sobre la posibilidad de dejar de fumar. Sólo 9.6 por ciento de los adolescentes y 12.3 por ciento de los adultos contestaron que les sería difícil abstenerse de fumar en lugares públicos. El 42.3 por ciento de los adolescentes y 51.3 por ciento de los adultos han intentado dejar de fumar alguna vez. Las principales formas que probaron incluyeron: dejar de fumar súbitamente (49.9 por ciento de los adolescentes y 59.4 por ciento de los adultos); dejar de comprar cigarrillos (19.4 por ciento de los adolescentes y 15.8 por ciento de los adultos), y disminuir gradualmente el número de cigarrillos (9.8 por ciento de los adolescentes y 12.1 por ciento de los adultos).

En el ámbito nacional, 23.3 por ciento, cerca de 11 millones, de los mexicanos que nunca han fumado informó estar expuesto al humo de tabaco ambiental (HTA): 25.5 por ciento de los hombres y 22 por ciento de las mujeres. El 27.3 por ciento de los adolescentes y 22 por ciento de los adultos informaron estar expuestos al HTA. Si se analizan los valores absolutos, se encuentra que las mujeres y los adolescentes son grupos de riesgo por estar más expuestos al HTA, en comparación con los hombres y los adultos.

Con respecto a la opinión que los participantes en esta encuesta expresaron sobre las medidas de protección a la salud expresadas en el establecimiento de medidas para lograr lugares públicos libres de humo de tabaco, 87 por ciento estuvo completa o medianamente a favor de que se establecieran en restaurantes y otros lugares en donde se expenden alimentos; 86.3 por ciento, en cines y otros lugares de espectáculos; 68.6 por ciento, en bares y otros lugares en donde se venden bebidas alcohólicas; 89.3 por ciento, en hospitales y otros centros de atención a la salud; 85.8 por ciento, en lugares de trabajo; 87.3 por ciento, en el transporte público. El 89.1 por ciento estuvo completa o medianamente a favor de que debería prohibirse el consumo de tabaco en cualquier lugar cerrado.

Importante es mencionar que tanto los fumadores como los no fumadores, deben contar con información que permita proteger su salud al no exponerse a las más de 4,000 sustancias que producen el cigarro y otros productos del tabaco durante su combustión, tales como: la nicotina, el alquitrán, plomo, polonio 210, amoníaco, benceno, tolueno, talio, cadmio, cianuro, monóxido de carbono, arsénico, residuos de diversos pesticidas y otras sustancias oxidantes de las cuales se sabe que, al menos 40, tienen efectos cancerígenos.

El peligro de contraer las enfermedades resultantes de la exposición al humo de tabaco, son el riesgo a la salud más prevenible, si las tendencias actuales continúan, para el año 2030 el humo de tabaco afectará a más de ocho millones de personas por año en el mundo, provocando infartos al miocardio, infartos cerebrales, enfisema pulmonar, bronquitis crónica, cáncer de pulmón, de bronquios y de tráquea.

Con frecuencia se considera que la exposición al humo de tabaco es una elección personal, lo cual se contrapone al hecho de que la mayoría de los no fumadores no desean ser expuestos cuando adquieren plena conciencia de los efectos que éste provoca en su salud (Organización Mundial de la Salud 2008).

Cada vez que se enciende un cigarro, ocurren dos corrientes de humo. Una primaria, que corresponde al momento en que se inhala el humo, y otra secundaria, que se produce por la combustión del tabaco y del papel del propio cigarro en reposo.

La corriente primaria se inicia en el cono de combustión, es decir, la parte encendida, el fumador inhala el humo que recorre toda la longitud del cigarro y entra a sus pulmones, a esta persona se le denomina fumador activo.

La corriente secundaria, conocida también como humo de segunda mano, representa el 75 por ciento del humo que se desprende durante la combustión del cigarro que, en su mayor parte, contiene sustancias de elevado nivel de toxicidad, que provocan una amplia gama de enfermedades, entre las que destacan cardiopatías, cáncer de pulmón y enfermedades de las vías respiratorias, y es el que respira la persona que comparte una zona común con el fumador activo, a la que se le llama fumador pasivo o fumador involuntario.

Un espacio libre de humo de tabaco promueve que el ambiente de convivencia social sea más sano; que se convierta en un factor que permita el incremento de la calidad de vida y productividad de todos (fumadores, no fumadores, ya sean empleados, servidores de establecimientos comerciales, propietarios, visitantes, o clientes).

El hecho de evitar que se fume en estos espacios, exponiendo a los no fumadores, no es una acción discriminatoria hacia los fumadores, ya que fumar sigue siendo una actividad permitida, pero en espacios racional y expresamente diseñados para tal efecto.

El tabaquismo es una de las peores enfermedades en la historia de la humanidad. A pesar de que estas estadísticas no son totalmente ignoradas por la población, un porcentaje muy alto de los mexicanos fuma. La pregunta que surge es ¿por qué la gente fuma? La adicción a la nicotina es una explicación parcial por la que los fumadores actuales siguen fumando. Sin embargo, hay menos información de los motivos que preceden a la adicción. Es decir, ¿por qué se inician los jóvenes?, ¿por qué los adultos se resisten a cuando menos intentar dejar de fumar? La respuesta parcial a estas preguntas se encuentra en las estrategias que la industria tabacalera utiliza para ganar nuevos fumadores y mantener a los existentes.

En todo el mundo, los tribunales nacionales han fallado a favor de la salud pública y en contra de los intereses mortales de las empresas tabacaleras en el tema de la publicidad, la promoción y el patrocinio del tabaco. En Francia, el Consejo Constitucional declaró que la prohibición francesa sobre la publicidad del tabaco es constitucional porque se basa en la protección de la salud pública y no interfiere con el libre comercio. En el Reino Unido, un fallo dictaminó que la promoción de un producto legal no concede en forma automática libertades ilimitadas para su fabricante. En vez de ello, el ejercicio de dichas libertades se encuentra sujeto a las formalidades, condiciones, restricciones y sanciones que puede establecer la ley y que son necesarios para la protección de la salud y la protección de los derechos de otras personas.

El proceso de negociación del Convenio Marco de la Organización Mundial de la Salud (OMS) para el Control del Tabaco y su aprobación unánime por los 192 Estados Miembros de la OMS constituyó un éxito, toda vez que instaló definitivamente en la comunidad internacional el control del tabaco como uno de los temas prioritarios en las agendas de salud pública de los países.

El tratado entró en vigor el 27 de febrero de 2005, habiendo sido firmado por 168 países y ratificado por 110 de los cuales actualmente 14 pertenecen a la región de Las Américas y 65 a la región de Mercosur y sus Estados Asociados.

El compromiso mexicano existe desde el año 2004, cuando el Senado de la República ratificó el Convenio Marco para el Control del Tabaco, promovido por la Organización Mundial de la Salud, y que de acuerdo al artículo 133 de nuestra Constitución, forma parte del orden jurídico nacional. Desde antes de esa fecha en México se ha venido sometiendo a diversas medidas de publicidad, salud pública, control y restricción la publicidad, venta y consumo del tabaco. Existe disparidad de normas al respecto según la entidad federativa a que nos refiramos, pero con la legislación aprobada el 26 de febrero de 2008 se tenderá que homogenizar la normatividad relativa en todo el país. La misma significa un paso importante en el avance del cumplimiento del Convenio de referencia.

Canadá se convirtió en pionero mundial de la lucha contra el tabaquismo, tras la aprobación de su Ley sobre el Tabaco de 1997, que reguló la manufactura y restringió la venta, etiquetado y promoción de los productos del tabaco en el país.

Esta ley adoptada por el gobierno de Jean Chrétien resistió a los ataques de los fabricantes ante la Corte Suprema, que incluso tuvieron que otorgar compensaciones a víctimas del tabaquismo, y llevó a mayores restricciones en la venta y la promoción del tabaco.

Fue Canadá el país que innovó en materia de alertas sobre las consecuencias del tabaco al introducir en el etiquetado obligatorio las fotografías de los daños que el tabaco causa en el organismo.

Las fotos a todo color de cáncer en los pulmones o en la boca, o la advertencia de que el tabaquismo causa impotencia sexual, deben ocupar el 50 por ciento del envase de las cajetillas de los cigarrillos vendidos en Canadá desde el 2001.

Fue Canadá, asimismo, una de las primeras naciones en prohibir la publicidad de productos del tabaco en los eventos deportivos y culturales, y también en la televisión y diarios.

En los hechos las restricciones a la venta de cigarrillos, en materia de publicidad, los fuertes aumentos de los impuestos sobre el tabaco y la prohibición de fumar en lugares públicos –a escala federal, provincial y municipal– redujeron el número de fumadores.

Para el control del tabaco en México y el mundo, se requiere de la coordinación conjunta de instancias educativas, de salud y de la sociedad en general. Se ha demostrado que el control de la publicidad, el incremento al impuesto, la restricción de lugares en donde se fume y estrategias de prevención son eficaces.

Se debe insistir en las medidas para controlar el consumo de tabaco y prevenirlo, tales como la prohibición del consumo en lugares públicos, la prohibición real de la publicidad directa e indirecta, la reducción del cultivo (el tabaco es uno de los productos agrícolas no alimenticios del mundo) o el incremento de precios.

Estas acciones se deben diseñar, coordinar y desarrollar en y desde los diferentes sectores involucrados en la lucha contra el tabaco. El único modo de erradicar la epidemia de tabaquismo –y sus consecuencias en los fumadores y en los no fumadores– es insistir en las medidas para controlar el consumo de tabaco y prevenirlo: acciones educativas, clínicas, reglamentarias, económicas y globales.

Los productos de tabaco y, en particular, los cigarrillos son productos muy elaborados y complejos. Sus ingredientes y características de diseño pueden ser y son manipulados por los fabricantes de maneras que influyen en su seguridad, atractivo y carácter adictivo. Por ejemplo, el nivel de pH del humo tiene un efecto directo sobre la facilidad y rapidez en que se absorbe la nicotina en la boca o los pulmones. Los investigadores de las empresas tabacaleras también han tratado la necesidad de crear cigarrillos “menos irritantes” en respuesta a los “impedimentos para comenzar a fumar que se remontan a una intolerancia física en las experiencias tempranas”. Desde luego, ya que la mayoría de los nuevos fumadores son niños y adolescentes, esto realmente se refiere al problema de los niños que se sienten enfermos cuando fuman sus primeros cigarrillos.

De la misma manera en que los fabricantes diseñan productos de tabaco para venderlos, las exigencias legislativas pueden forzarlos a hacer los productos de tabaco de una manera que reduzca su atractivo para los niños, disminuya sus cualidades adictivas y aminore el daño potencial a los usuarios. Además, los consumidores tienen derecho a conocer los ingredientes en los productos de tabaco y en el humo del tabaco. Esta información puede ayudarlos a tomar decisiones más fundamentadas acerca de si comienzan a fumar o dejan de hacerlo.

El paquete de tabaco es un vehículo potente para la promoción del tabaco y ha aumentado en importancia dentro del tipo de comercialización que hace la industria tabacalera, a medida que se restringen otras formas de promoción.

Además de la visibilidad obvia de los paquetes para los fumadores cada vez que encienden un cigarrillo, en la mayoría de los países, los minoristas de tabaco son pagados por las empresas tabacaleras para mostrar los paquetes de tabaco en forma destacada, uno sobre otro, cerca de la caja registradora, ofreciendo una muestra promocional atractiva precisamente en el momento en que los consumidores están preparados para la compra.

Por el contrario, si se exigen advertencias sanitarias visibles en los paquetes, estos se convierten en un vehículo valioso para los mensajes de promoción de la salud. Vistos por cada fumador varias veces al día, los paquetes son una de las herramientas de comunicación más eficaces en función de los costos que pueden usar los gobiernos, con el fin de educar e informar a los consumidores acerca de los efectos perjudiciales del consumo de tabaco.

Se ha descubierto que la información sanitaria en la parte externa o dentro de los paquetes que se comunica eficazmente en un lenguaje claro, en una ubicación y formato visibles y en un tamaño grande, alienta los intentos de dejar de fumar tanto de los adultos como de la juventud.

Es conocido que los jóvenes, sean hombres o mujeres, usan los paquetes y las marcas como símbolos de la imagen que quisieran proyectar al mundo exterior, ya sea una imagen de feminidad, aventura o atractivo sexual. La información sanitaria sobre los paquetes aminora el encanto y atractivo de las imágenes coloridas de la marca con datos objetivos y gráficos sobre las consecuencias no tan llamativas del consumo de tabaco.

Considerando que el uso de los productos de tabaco constituye uno de los problemas más importantes de salud pública y mortales; que el humo de los productos de tabaco es una grave amenaza para la salud de los no fumadores expuestos a este humo; que la mayoría de los fumadores comienzan a fumar a una edad muy temprana, que no son conscientes del grado y la naturaleza del daño causado por los productos de tabaco, y que debido a las propiedades adictivas de la nicotina son a menudo incapaces de dejar de fumar aun cuando estén sumamente motivados a hacerlo; que se ha comprobado que la comercialización de los productos de tabaco, mediante el diseño, la promoción, el envasado, la fijación de precios y la distribución de productos contribuye a la demanda de productos de tabaco; que el cultivo de tabaco es uno de los productos agrícolas no alimenticios del mundo.

Por las consideraciones expuestas y fundadas, en mi calidad de integrante del Grupo Parlamentario Nueva Alianza, someto a la consideración de esta soberanía la siguiente iniciativa con proyecto de:

Decreto por el que se reforman los artículos 12, 13, 29 y 35 de la Ley General para el Control del Tabaco, para quedar como sigue:

Artículo Único. Se reforma la fracción V del artículo 12; se reforman los artículos 13 y 29; se adiciona una fracción I al artículo 35, recorriendo las subsecuentes en la Ley General Para el Control del Tabaco para quedar como sigue:

Artículo 12. Son facultades de la Secretaría, de conformidad con lo dispuesto en esta ley, sus reglamentos y demás disposiciones aplicables:

I. a IV. ...

V. Emitir las autorizaciones correspondientes para la producción, fabricación e importación de los productos del tabaco y para tal efecto, tratándose de nuevos productos de tabaco, es decir diferentes a los existentes que cambien su composición o incluyan nuevos aditivos y sabor ya sea artificial o natural, se deberá contar con la aprobación previa de la Secretaría para validar el producto y su venta al público.

VI. a XI. ...

Artículo 13. Las compañías productoras, importadoras o comercializadoras de productos del tabaco, tendrán la obligación de entregar a la Secretaría la información relativa al contenido de los productos del tabaco, proporcionando en porcentaje la utilización de tabaco nacional, así como del proveniente del extranjero para su producción, además de los ingredientes usados y las emisiones y sus efectos en la salud conforme a las disposiciones aplicables y hacerlas públicas a la población en general.

Artículo 29. En todos los espacios 100 por ciento libres de humo de tabaco y en las zonas exclusivamente para fumar, se colocarán en un lugar visible letreros que indiquen claramente su naturaleza, debiéndose incluir la leyenda “respire con tranquilidad, éste es un lugar libre de humo de tabaco” un número telefónico para la denuncia por incumplimiento a esta Ley, sus reglamentos y demás disposiciones aplicables.

Artículo 35. La Secretaría promoverá la participación de la sociedad civil en la prevención del tabaquismo y el control de los productos del tabaco en las siguientes acciones:

I. Elaboración de un estudio anual que especifique claramente la lista total de ingredientes, incluyendo el tabaco, substancias, aditivos, papel, boquilla, tinta para impresión de marca, filtro, envoltura, adhesivos y cualquier otro componente del producto, así como las consecuencias a la salud, esto por marca y sub-marca.

Dicho estudio se publicara en el Diario Oficial de la Federación y en la Revista del Consumidor que publica la Procuraduría Federal del Consumidor.

Artículo Transitorio

Único.El presente decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Dado en Palacio Legislativo de San Lázaro, a los 25 días del mes de marzo de 2010.— Diputados: María del Pilar Torre Canales, José Luis Marcos León Perea (rúbricas).»

El Presidente diputado Francisco Javier Salazar Sáenz: Se turna a la Comisión de Salud.



ARTICULOS 35 Y 105 CONSTITUCIONALES - LEY REGLAMENTARIA DE LAS FRACCIONES I Y II DEL ARTICULO 105 CONSTITUCIONAL

El Presidente diputado Francisco Javier Salazar Sáenz:Ha solicitado la palabra el diputado Emiliano Velázquez. Dígame, diputado.

El diputado Emiliano Velázquez Esquivel(desde la curul): Diputado presidente, para que me haga el favor de preguntar al diputado Cárdenas si me permite formar parte de su iniciativa.

El Presidente diputado Francisco Javier Salazar Sáenz:Diputado Cárdenas, ¿acepta que se adhieran a su iniciativa?

El diputado Jaime Fernando Cárdenas Gracia(desde la curul): Con mucho gusto.

El Presidente diputado Francisco Javier Salazar Sáenz:Sí lo acepta, diputado. Puede usted pasar a firmar.

Pasamos al capítulo de dictámenes a discusión.



ARTICULO 17 CONSTITUCIONAL

El Presidente diputado Francisco Javier Salazar Sáenz:El siguiente punto del orden del día es la discusión del dictamen con proyecto de decreto que adiciona un párrafo tercero y se recorre el orden de los párrafos subsecuentes del artículo 17 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

En virtud de que se encuentra publicado en la Gaceta Parlamentaria, consulte la Secretaría a la asamblea, en votación económica, si se le dispensa la lectura.

La Secretaria diputada María Dolores del Río Sánchez: Por instrucciones de la Presidencia se consulta a la asamblea, en votación económica, si se le dispensa la lectura. Las diputadas y los diputados que estén por la afirmativa sírvanse manifestarlo. Las diputadas y los diputados que estén por la negativa sírvanse manifestarlo.

Señor presidente, mayoría por la afirmativa. Se dispensa la lectura.

«Dictamen de la Comisión de Puntos Constitucionales, con proyecto de decreto por el que se adiciona un párrafo tercero y se recorre el orden de los párrafos subsecuentes del artículo 17 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos

Honorable Asamblea:

La Comisión de Puntos Constitucionales con fundamento en lo dispuesto en los artículos 39 y 45, numeral 6, incisos e) y f), de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos; así como en los artículos 55, 56, 60 y 88 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, somete a consideración de esta soberanía, el siguiente dictamen:

I. Antecedentes

1. En sesión celebrada en la Cámara de Senadores el 7 de febrero de 2008, el senador Jesús Murillo Karam, del Grupo Parlamentario del PRI, presentó iniciativa con proyecto de decreto por el que adiciona un quinto párrafo al artículo 17 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en materia de acciones colectivas.

2. En esa misma fecha la Presidencia de la Mesa Directiva del Senado de la República dispuso que la iniciativa antes mencionada fuera turnada a las Comisiones Unidas de Puntos Constitucionales, Gobernación y de Estudios Legislativos, para su estudio y dictamen correspondiente.

3. Asimismo, en sesión celebrada el 10 de diciembre de 2009, el Pleno del Senado de la República aprobó por mayoría de 100 votos a favor el dictamen con proyecto de decreto por el que se adiciona un párrafo tercero y se recorre el orden de los párrafos subsecuentes del artículo 17 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, presentado por las Comisiones Unidas de Puntos Constitucionales, Gobernación y Estudios Legislativos.

4. Para los efectos constitucionales, en esa misma fecha fue enviada a esta honorable Cámara de Diputados la minuta con proyecto de decreto por el que se adiciona un párrafo tercero y se recorre el orden de los párrafos subsecuentes del artículo 17 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

5. El 15 de diciembre de 2009, la Mesa Directiva a esta honorable Cámara de Diputados turnó a la Comisión de Puntos Constitucionales la minuta con proyecto de decreto para su análisis y dictaminen.

6. En sesión celebrada el 16 de febrero de 2010, el diputado Jaime Fernando Cárdenas Gracia, presentó una excitativa para que la Comisión de Puntos Constitucionales dictamine la minuta con proyecto de decreto que adiciona un párrafo tercero y se recorre el orden de los párrafos subsecuentes del artículo 17 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

7. Así también, el 23 de febrero de 2010 se dio cuenta del oficio de la Cámara de Senadores a través del cual remitió la solicitud del senador Francisco Javier Castellón Fonseca, para que se dictaminara la minuta que adiciona un párrafo tercero y se recorre el orden de los párrafos subsecuentes del artículo 17 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

II. Antecedentes de la minuta.

La iniciativa que presentó el Senador Jesús Murillo Karam, que dio fundamento a la minuta que se dictamina por esta Comisión de Puntos Constitucionales, se sustenta en los siguientes argumentos:

Señala que “es bien sabido que la realidad va siempre un paso adelante de su interpretación por parte de los actores estatales relevantes y por ende de su normativización. Es misión de dichos actores estatales relevantes (legisladores, jueces, miembros de la administración pública, entre otros) el mantener en todo momento su plena disposición, apertura y entereza para desentrañar y dilucidar dicha realidad y las necesidades sociales imperantes, en aras de establecer las normas jurídicas adecuadas que permitan a la sociedad la realización de aquellos valores considerados como supremos en un momento histórico determinado.

Menciona que en materia de derechos humanos, nuestro sistema jurídico ha ido incorporando, en un proceso ina-cabado y en constante progreso los derechos fundamentales denominados de primera (civiles y políticos), de segunda (económicos, sociales y culturales) y de tercera generación (colectivos y de solidaridad); sin embargo, precisa, la incorporación de tales derechos sustantivos no es suficiente para poder hablar de un verdadero Estado de derecho, sino que además se requieren establecer aquellos mecanismos e instrumentos procesales que en forma sencilla y accesible hagan posible por un lado, el ejercicio pleno de dichos derechos y por otro, en caso de su violación o desconocimiento, permitan su defensa (acceso a la justicia) pues de lo contrario, se provocaría que nuestro sistema jurídico tolerara la violación de los derechos de las personas ante la insuficiencia o ausencia de medios procesales de acceso a una justicia real.

Refiere que la falta de un adecuado sistema de acceso a la justicia genera además desconfianza en las instituciones del Estado y la percepción de que éste es incapaz de establecer y regular aquellos mecanismos que permitan la resolución de los conflictos sociales en forma pacífica y dentro de los cauces legales, lo que a su vez redunda en una desconfianza generalizada en nuestro régimen.

Manifiesta que nuestro sistema jurídico en general, y en particular el sistema procesal, fueron diseñados bajo una perspectiva liberal e individualista que permite la titularidad de derechos y su protección mediante mecanismos que privilegian la actuación individual sobre la colectiva. Agrega que si bien esta perspectiva de protección de derechos permitió satisfacer las necesidades sociales en un momento histórico determinado, la creciente complejidad de las relaciones sociales y el aumento en número y complejidad de la interrelación entre los miembros de la colectividad hace necesario rediseñar el enfoque de nuestras instituciones jurídicas y dirigirlo hacia el establecimiento de acciones y procedimientos que permitan a las colectividades y a los individuos su organización para la mejor defensa de sus intereses y derechos.

Precisa que el derecho comparado nos muestra que en otras jurisdicciones este enfoque de defensa colectiva de los derechos e intereses ha tenido un desarrollo y un énfasis mucho más marcado y significativo que el experimentado en México. Ello, agrega, ha traído como consecuencia que en otros países la protección de los derechos e intereses de las personas y colectividades sea mucho más vigoroso y efectivo y que los conflictos interpersonales y sociales sean procesados adecuadamente por las instituciones jurídicas, siendo tal circunstancia un elemento que reduce la tensión social y abona decididamente a la construcción de un efectivo estado de derecho.

Explica que una de las instituciones que en otros sistemas jurídicos han permitido la tutela colectiva de derechos e intereses, así como la organización y asociación de personas para la defensa de los mismos son las acciones y procedimientos colectivos; éstos son instituciones que permiten la defensa, protección y representación jurídica colectiva de derechos e intereses colectivos dentro de una sociedad.

Señala que el término “derechos colectivos” comprende los llamados derechos difusos, los derechos colectivos en sentido estricto y los individuales de incidencia colectiva. Los primeros dos mencionados son aquellos derechos e intereses supraindividuales, de naturaleza indivisible, de los que es titular una colectividad indeterminada (derechos difusos) o determinada (derechos colectivos en sentido estricto) cuyos miembros se encuentran vinculados por circunstancias de hecho o de derecho. Por su parte, los derechos o intereses individuales de incidencia colectiva, agrega, son aquellos de carácter individual y divisible que, por circunstancias comunes de hecho o de derecho permiten su protección y defensa en forma colectiva.

Con respecto a la nomenclatura o a la forma de designar a tales derechos, el iniciante es enfático en precisar que aunque en otras jurisdicciones las acciones y procedimientos colectivos ha recibido distintos nombre y sus mecanismos divergen en lo accidental al extraer su funcionalidad esencial se puede desprender que regulan en forma relativamente similar el mismo fenómeno.

Expone que en el derecho colombiano, la Constitución Política de Colombia señala en su artículo 88 que la ley regulara las acciones populares para la protección de los derechos e intereses colectivos relacionados con el patrimonio, el espacio, la seguridad pública, la moral administrativa, el ambiente la libre competencia económica y otros de naturaleza similar que se definan en ella. Así también regulara las acciones originada por los daños ocasionados a un número rural de personas sin perjuicio de las correspondientes acciones particulares y definirá los casos de responsabilidad civil objetiva por el daño inferido a los derecho e intereses colectivos.

Agrega que la regulación secundaria colombiana en la materia (Ley 472 de 1988), establece que las acciones populares son el medio por el cual se tutelan los derechos colectivos en sentido amplio y se ejercen para evitar el daño contingente, hace cesar el peligro, la amenaza, la vulneración o el agravio sobre los derechos e intereses colectivos y de ser posible, restituir las cosas a su estado anterior. Por oteo lado, las acciones de grupo permiten a un conjunto de personas que hayan resentido daños y perjuicios en condiciones uniformes respecto a una misma causa, demandar las satisfacción de sus interese individuales.

Refiere que por cuanto hace a los Estados Unidos de América, la vía más común para defender los derechos de grupo de personas es la denominada acción de clase (“Class Action”) que la finalidad de que dichas acciones es la de facilitar el acceso a la justicia de grupo mediante la acumulación de un solo procedimiento de reclamaciones individuales.

Las mencionadas “class action”, agrega, son reguladas principalmente en las denominadas Reglas Federales de Procedimiento Civil (Federal Rules of Civil Procedure), en particular la regla 23. Las materias en las que las acciones de clase son procedentes son, por ejemplo, en materia de accidentes, responsabilidad por productos, libre competencia económica, derechos de autor, propiedad industrial, derecho del consumidor y derecho de los accionistas de las empresas incluso en temas como la discriminación y el desempeño administrativo de gobierno. Expone que adicionalmente, se han creado días de procedencia de las acciones de clase a nivel estatal en las materas de sus competencia. Por último menciona que una parte considerable en el desarrollo y evolución de las acciones de clase se ha dado por la vía jurisprudencial.

En el caso de Brasil, el autor de la iniciativa señala que la Constitución en su artículo 5° fracción LXXIII establece que “cualquier ciudadano es parte legítima para proponer la acción popular que pretenda anular un acto lesivo para el patrimonio público o de una entidad que el Estado participe, para que la moralidad administrativa para el medio ambiento o para el patrimonio histórico y cultural, quedando el actor, salvo mala fe comprobada, exento de las cotas judiciales y de los gastos de sucumbencia”. Sin embargo, se refiere a que a través de trabajo jurisprudencial se admitió el ejercicio de dicha acción para la tutela de otros derechos o interese difusos, colectivos o individuales homogéneos.

Considera que existes muchas otras jurisdicciones que permiten la defensa colectiva de los intereses y derechos de las colectividades o grupos para alcanzar un plena protección de sus derechos, como en España, Argentina, Costa Rica, Uruguay, Chile, Venezuela, entre otros.

Y que en nuestro país, aunque algunas formas de acciones colectivas y la llamada denuncia popular están relativamente prevista en algunos ordenamientos legales, no obstante su tratamiento es deficiente, sus efectos restringidos o su ejercicio se encuentran limitado por restricciones procesales; asimismo, explica que en el desa-rrollo jurisprudencial en esta materia ha sido exiguo y es hasta fechas recientes que se han podido observar algunos criterios que desde los tribunales comienzan a reconocer la legitimación colectiva para la defensa de los interese de grupos de personas.

Asevera que en noviembre de 2007, un grupo de académicos y agrupaciones de la sociedad civil realizaron un congreso sobre acciones y procedimientos colectivos, el cual reunió a expertos nacionales e internacionales sobre la materia, así como a legisladores mexicanos de distintas fracciones parlamentarias, trabajos de los cuales se coincidió en la imperiosa necesidad de incluir dentro de nuestro sistema jurídico acciones y procedimientos que permitan la defensa de los derechos colectivos, con el propósito de mejorar las condiciones de acceso a la justicia y alcanzar una verdadera efectividad de los derechos consignados en nuestro marco normativo.

Con posterioridad a dicho congreso, un grupo de académicos elaboraron un anteproyecto de reforma constitucional que permitiera incluir dentro de nuestro sistema jurídico las acciones y procedimientos a las que nos hemos referido. Una vez elaborado, dicho proyecto fue presentado a diversos legisladores, quienes determinaron integrar un grupo de trabajo que tuviera como propósito analizar el proyecto antes mencionado.

Enfatiza en que el propósito principal de la iniciativa materia del presente dictamen es el establecimiento en la Norma Fundamental de las acciones y procedimientos colectivos como medios para la tutela jurisdiccional de los derechos e intereses colectivos.

Explica que el término derechos e intereses colectivos comprende los difusos, los colectivos en sentido estricto y los individuales de incidencia colectiva, referidos en apartados anteriores.

Y que a través de la incorporación de tales acciones y procedimientos en el ordenamiento jurídico mexicano, se estará tomando un paso vital hacia el mejoramiento del acceso a la justicia de todos los mexicanos y en general de todas las personas que viven en nuestro país, así como hacia una verdadera posibilidad de hacer efectivos muchos derechos que hoy no encuentran una vía adecuada para su ejercicio, protección y defensa, lo que en última instancia coadyuvará en la construcción de un efectivo Estado de derecho.

Asimismo, explica, será necesario instrumentar medidas que fomenten por un lado, la organización de individuos para la protección y defensa de sus derechos, y por otro, una mayor difusión y un mejor acceso a la información sobre dichos derechos e intereses, ello con el propósito de robustecer el ejercicio de la ciudadanía y los deberes cívicos de los miembros de nuestra comunidad.

Concluye que en la legislación secundaria se deberá velar por el establecimiento de reglas adecuadas en materia de legitimación activa, pruebas no individualizadas, cosa juzgada, efectos de las sentencias, responsabilidad civil objetiva, entre otras, que sean compatibles con las acciones y procedimientos colectivos.

Por su parte, los juzgadores tendrán la misión de cuidar que los principios de interpretación para las acciones y procedimientos colectivos sean compatibles con los principios de éstos y con la protección de los derechos e intereses de los individuos, grupos o colectividades. Ello implicará necesariamente que nuestros juzgadores deberán comenzar a elaborar estándares y guías que le auxilien en su labor, pues los paradigmas procesales actuales, en muchos aspectos, serán insuficientes e incluso contrarios al espíritu de las acciones y procedimientos colectivos. En un inicio será necesario que nuestros juzgadores revisen los principios de éstos de acuerdo con las interpretaciones que se han llevado a cabo en otras jurisdicciones. Deberán asimismo abstraer su función esencial y adaptarlos a las peculiaridades del sistema procesal mexicano.

En razón de lo anterior, propone la adición de un quinto párrafo al artículo 17 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos para quedar como sigue:

Artículo 17.

...

...

...

Las leyes regularán aquellas acciones y procedimientos para la protección adecuada de derechos e intereses colectivos, así como medidas que permitan a los individuos su organización para la defensa de los mismos.

a) Consideraciones del dictamen de la colegisladora

“Las comisiones dictaminadoras comparten el espíritu así como los fines y razones que animan la iniciativa que se analiza y en consecuencia, consideran procedente aprobarla en los términos que se precisan a continuación:

Nuestra historia constitucional fue receptora del liberalismo del siglo XIX, adoptando de él, el reconocimiento de las llamadas “garantías individuales” como una expresión fundamental de un Estado que pretendía proteger y fomentar los derechos y libertades de las personas que habitaban en él. El juicio de amparo se convertiría en el instrumento procesal que daría expresión y respuesta concreta a este diseño constitucional.

Posteriormente nuestro país fue pionero en el reconocimiento de aquellos derechos fundamentales (económicos, sociales y culturales) denominados de “segunda generación”. En efecto, en el siglo XX, a partir de 1917, los derechos sociales también hallaron un espacio de vital importancia en nuestra norma fundamental. Algunos de ellos, fueron contando en forma paulatina de mecanismos y procesos especiales para su salvaguarda y defensa, como fue el caso de las materias laboral y agraria.

Si bien es cierto que México ha sido sensible a las exigencias de nuestro tiempo y procesos siempre cambiantes que la propia realidad ha ido presentando, también lo es que en un solo siglo, la ciencia, la tecnología, la concepción del mundo, en sus límites físicos y geográficos, así como la complejidad de la sociedad mundial, los cambios en la forma de interacción entre los hombres, las modernas relaciones entre productores, transformadores, intermediarios y consumidores y la concepción de un patrimonio universal, común a todos los hombres, fue generando la necesidad de enfrentar estos retos y desafíos que requieren ineludiblemente de nuevas respuestas.

Una parte importante de esta nueva realidad a la que se ha hecho referencia en el apartado anterior, afecta fundamentalmente aquellas relaciones e interacciones existentes entre consumidores, usuarios de servicios, o en general entre miembros de una colectividad respecto de algún interés común y relevante para ellos, como por ejemplo, la protección al medio ambiente, el respeto a los espacios públicos, la suspensión de una construcción peligrosa en la colonia, etcétera.

Sin embargo, aún cuando el Estado ha ido reconociendo los derechos e intereses susceptibles de proteger en relación con estos nuevos fenómenos, en la práctica, los individuos se enfrentan a dos grandes problemas:

a) La primera dificultad se refiere a la forma en que estos derechos o intereses puedan ser protegidos en forma efectiva, cuando los afectados o los interesados en hacerlos valer, no son susceptibles de ser identificados o legitimados como grupo.

b) La segunda, en estrecha relación con la primera, tiene que ver con la superación de la perspectiva clásica de la protección individual de los derechos, es decir, aquella que requiere que los individuos deben estar plenamente identificados y acreditar en forma fehaciente el daño o la lesión a sus intereses en forma individual.

La problemática antes planteada, converge necesariamente con un concepto que ha sido analizado en formas diversas y se ha mencionado repetidamente; pero que aún constituye una asignatura pendiente en nuestro país: el “acceso a la justicia”. Sin embargo, aún cuando la noción de “acceso a la justicia” es un problema relativo al procedimiento, por su finalidad concierne también al fondo del derecho.

La razón de ello estriba en que para hablar de un efectivo acceso a la justicia se requieren de dos elementos esenciales:

(i) El reconocimiento de los derechos que le asisten a las personas (ya sea en forma individual o como miembros de una colectividad), que necesariamente corresponden a los fines e intereses que una sociedad en un momento determinado estima como valiosos, y

(ii) La previsión de instrumentos y mecanismos que permitan un efectivo cumplimiento de dichos derechos o en su caso, la reparación del daño, en caso de su inobservancia.

Es en este último punto (la previsión de instrumentos de tutela de derechos) donde debe hacerse un especial énfasis.

En efecto, la sola existencia y previsión de procedimientos e instrumentos de tutela y protección de los derechos de las personas no es suficiente para poder hablar de un efectivo acceso a la justicia, sino que es indispensable valorar y analizar si dichos instrumentos son comprensibles, asequibles y eficaces a favor de todo aquél que pretenda hacerlos valer, lo que de suyo demanda del propio Estado instituciones de calidad y con capacidades materiales, económicas y humanas que puedan llevarlo a cabo.

El panorama actual en materia del acceso a la justicia en México y en concreto, en materia de protección de los derechos fundamentales reconocidos en nuestra Constitución, no sólo los derechos individuales sino de los nuevos derechos colectivos, también llamados de “tercera generación”, nos refiere que iniciar un procedimiento judicial implica enfrentarse a procesos complicados, difíciles de comprender debido a su tecnicidad, lentos y costosos, lo que induce a la parte económicamente más débil a aceptar injusticias, transacciones desventajosas o en último caso, a permitir la violación o el desconocimiento de los derechos que le asisten por parte de autoridades o de los propios particulares.

Lo anterior conduce a generar una percepción generalizada de desconfianza hacia el propio Estado y de su incapacidad de resolver en forma pacífica y dentro del marco de la ley, los conflictos sociales. Es decir, se presenta un fenómeno denominado en algunos órdenes jurídicos como anomia, una situación donde realmente un individuo no encuentra el camino para que sus derechos sean definidos o determinados jurídicamente.

Respecto a lo antes señalado, debe precisarse que aún cuando la actuación tanto de los órganos legislativos como de los ejecutivos y judiciales en la materia de protección y defensa de los derechos fundamentales de las personas ha sido loable, además de que, como lo dice el iniciante, en algunas materias ya se han previsto algunos tipos de acciones colectivas en ciertas materias, en la práctica, la complejidad de nuestra sociedad actual y la falta de mecanismos de organización colectiva han resultado en una protección parcial y, por tanto, deficiente de sus derechos.

Es preciso recordar lo que acontecía antes de que se promulgara por ejemplo la Ley Federal de Protección al Consumidor en cuanto a las personas que padecían ante las deficiencias en la prestación de un servicio o en la utilización de un bien que llegaran a adquirir. El instrumento de defensa era un juicio civil ordinario, largo, complejo técnicamente y costoso, en donde se transfería prácticamente todos los costos a los consumidores. Cuando un mecanismo tan importante como la protección al consumidor empieza a funcionar en la manera en que paulatinamente ha ido conformándose el funcionamiento de la Procuraduría Federal del Consumidor, algunos costos derivados de defectos o la mala prestación de los servicios de los proveedores son asumidos por éstos, lo que no sólo ha beneficiado en forma colectiva a los grupos de consumidores, sino que también se ha ido introduciendo una mayor racionalidad en la forma de producir bienes y prestar servicios.

Estas comisiones compartes la expresión del autor de la iniciativa en el sentido de que las normas que en un momento cumplieron las expectativas y las demandas habidas en materia de protección de los derechos de las personas, hoy son insuficientes a partir de la creciente complejidad de las relaciones entre los miembros de la colectividad y el surgimiento de nuevas formas de inte-racción entre ellos. La legislación ha sido rebasada entonces por esta nueva realidad.

Con el objeto de enfrentar estos nuevos desafíos y retos, se requiere de un indispensable rediseño de las instituciones jurídicas que por mucho tiempo regularon la materia con rumbo hacia el establecimiento de herramientas y mecanismos que permitan a los individuos y a los grupos de individuos, hacer valer sus derechos en una forma menos costosa, expedita y eficiente.

En el caso de la iniciativa que se dictamina, los objetivos que animan la minuta misma se concentran en la protección de los derechos que le asisten a una colectividad, determinada o no determinada, es decir a una colectividad definida o susceptible de ser identificada o aquella que no necesariamente puede serlo, así como de aquellos derechos que le asisten a los individuos, pero que por contar con elementos comunes de hecho o de derecho, permiten su litigio de forma colectiva.

El derecho comparado resulta ser un claro ejemplo de cómo la protección efectiva de los derechos e intereses de las personas a partir de instrumentos flexibles, sencillos y accesibles a las personas, genera como consecuencia que los conflictos interpersonales y sociales sean procesados adecuadamente por las instituciones jurídicas, reduciendo con ello la tensión social y haciendo plena la vigencia del Derecho.

Una de las instituciones que en otros países ha permitido la tutela de derechos e intereses en forma colectiva, así como la organización y asociación de personas para la defensa de los mismos son las denominadas acciones colectivas, que en términos claros puede decirse que son instituciones procesales que permiten la defensa, protección y representación jurídica colectiva de derechos e intereses de los miembros de una colectividad o grupo dentro de una sociedad.

Países como los Estados Unidos de Norteamérica, España, Colombia, Brasil, Argentina, Chile, Uruguay, Venezuela y Costa Rica contemplan tanto en sus normas fundamentales como en la legislación secundaria este tipo de acciones y procedimientos, los cuales tutelan intereses colectivos relacionados con diversas materias, como lo son el patrimonio, el espacio público, la seguridad pública, el ambiente, la libre competencia económica, los derechos de autor, la propiedad intelectual, derechos del consumidor, entre otros, con el objeto de evitar un daño contingente, hacer cesar el peligro, la amenaza, la vulneración o la reparación del agravio sobre los mismos.

Independientemente del nombre que reciban en los distintos países antes mencionados, las acciones y procedimientos colectivos mantienen un común denominador, a saber, la regulación del fenómeno de derechos que trascienden la esfera individual o que pudiendo tener este carácter, existe una relación entre sus titulares que los vincula por circunstancias de hecho o de Derecho.

Si se considera que prácticamente todos los individuos se ven envueltos todos los días y de forma permanente en relaciones de hecho o derecho, normalmente por montos individuales relativamente pequeños, los costos derivados de un litigio individual hacen incosteable la defensa de sus derechos. Es decir, los costos de litigio hacen que no sea económicamente viable la defensa de dichos derechos; pero ello no significa que éstos no estén siendo vulnerados, sino simplemente evidencia un sistema distorsionado que provoca que las violaciones a los derechos, y al sistema jurídico, sean toleradas por su incosteabilidad en tiempo y dinero. Ello ha colocado a las personas en un estado de indefensión virtual que ha sido reproducido a lo largo de muchos años.

Es decir, si cada interesado estuviera obligado a ejercitar en lo individual la acción para exigir el respeto a su derecho, la aplicación de la ley estaría sujeta al azar y no sería posible asegurar más que un éxito relativo y en forma parcial o fragmentada. Ello sin duda es frustrante y compromete seriamente el poder de disuasión de la ley.

De esta manera, la acción colectiva puede constituir un mecanismo eficaz para cambiar las conductas antijurídicas de las empresas del sector privado, inclusive las del sector público, así como de los particulares en general que afectan a grandes sectores de la sociedad.

Por el contrario, si desde la ley, en forma ordenada y regulada se generan las condiciones para agrupar a todas aquellas personas cuyos derechos han sido vulnerados y se permite su organización para lograr la adecuada defensa y protección de los derechos, estaremos ante una verdadera posibilidad de justiciabilidad de los derechos de los individuos en dicho carácter y como miembros de una colectividad. Ello indefectiblemente beneficiaría a la sociedad, ya que todo aquel que tiene un derecho podría hacerlo efectivo de forma viable y sencilla.

En tal virtud, estas comisiones unidas consideran procedente incorporar en la Constitución este tipo de instrumento de tutela de derechos colectivos. Estamos consientes que corresponderá al legislador ordinario la adecuada interpretación del contenido y esencia de la reforma, con la finalidad de que se prevean acciones y procedimientos ágiles, sencillos y accesibles a todo grupo de individuos que permitan alcanzar los fines propuestos.

Asimismo, estas comisiones dictaminadoras creen firmemente que no es posible continuar permitiendo que las violaciones a los derechos de los miembros de nuestra propia comunidad (sean de carácter individual o colectivo) y al sistema jurídico en general, sean simplemente toleradas por la falta de medios de acceso a una real justicia.

En adición a lo anterior debe claramente señalarse que no es, en ningún sentido el propósito de esta reforma, el sancionar a algún grupo en específico, sino simplemente establecer los caminos por los que los miembros de una colectividad podrán ejercer efectivamente sus derechos, contribuyendo con ello a seguir avanzando en el interminable proceso de evolución constitucional que da sustento y actualidad a nuestro estado de derecho y a fin de cuentas, continúa impulsando la construcción de un mejor país.

Es importante recalcar que, como lo menciona la iniciativa de mérito, los juzgadores tendrán un papel fundamental en la efectiva protección de los derechos e intereses colectivos, así como la misión de cuidar que los principios de interpretación para las acciones y procedimientos colectivos sean compatibles con espíritu de éstos y con la protección de los derechos e intereses de los individuos, grupos o colectividades. Ello implicará necesariamente que nuestros juzgadores deberán comenzar a elaborar estándares y guías que le auxilien en su labor, pues los paradigmas procesales individuales actuales, en muchos aspectos, serán insuficientes e incluso contrarios al espíritu de las acciones y procedimientos colectivos.

En un inicio será necesario que nuestros juzgadores revisen la racionalidad y objetivo de las acciones y procedimientos colectivos a la luz las interpretaciones que se han llevado a cabo en otras jurisdicciones, abstraigan su función esencial y los adapten a las peculiaridades del sistema jurídico mexicano.

Por otro lado, estas comisiones unidas estiman procedente hacer ajustes a la redacción del texto de la propuesta original contenida en la iniciativa, a efecto de dar mayor claridad y precisión al alcance de la reforma que se propone y de dotarla de una mejor técnica legislativa.

En ese tenor, es necesario precisar desde el texto de la propia Constitución la atribución que el Congreso de la Unión tendrá para legislar sobre estos instrumentos de tutela de derechos colectivos, los procedimientos judiciales para hacerlos efectivos en las materias que determinen las leyes, así como los mecanismos de reparación del daño. Asimismo, se hace necesario precisar en el texto constitucional que los jueces federales serán los competentes para conocer de tales procedimientos colectivos en los términos que señalen las leyes.

También es pertinente hacer una precisión en cuanto a la adición que propone el iniciante al artículo 17 constitucional, toda vez que en la iniciativa se ubica en el párrafo quinto, sin embargo, se estima conveniente que la adición se incorpore en el párrafo tercero, recorriéndose en su orden los párrafos subsecuentes, en virtud de que los primeros dos párrafos se refieren a la justicia.”

De los anteriores antecedentes, esta Comisión de Puntos Constitucionales de esta honorable Cámara de Diputados manifiesta las siguientes

III. Consideraciones

La LX Legislatura en esta misma Cámara inicio un proceso de discusión para incorporar en nuestra constitución el reconocimiento de acciones y/o procedimientos que permitieran la protección de derechos e intereses colectivos, estas acciones derivaron de distintas iniciativas presentadas por los grupos parlamentarios del PRD y PAN que consecuentemente como producto de fructíferos debates logro impulsar un dictamen con proyecto de decreto que alcanzó históricamente máximo consenso posible de nuestras fuerzas políticas, aprobado por 295 votos el 23 de abril de 2009 y como consecuencia enviado a la colegisladora para sus efectos constitucionales.

En este tenor, esta Comisión considera relevante para la sociedad mexicana abordar el origen y concepto de acción colectiva para entender la trascendencia de la reforma propuesta al artículo 17 Constitucional.

Uno de los acontecimientos destacados en el campo jurídico universal –y del cual no sólo no es ajeno el derecho mexicano, sino inclusive “ pionero”-, es el nacimiento de los derechos sociales. En efecto se trata de derechos en los cuales se entroniza al ser humano no como individuo aislado, sino formando parte –y parte dinámica- de una colectividad que tiene una tarea, una finalidad, igualmente colectiva. No puede tener vivencia, bajo el actual sistema, un amparo protector de garantías sociales, porque al fin y al cabo se sigue requiriendo un agravio personal, sólo reclamable por el individuo aislado que se ve afectado en sus derechos personales, aunque reconozcamos que ese individuo forma parte de un grupo social, protegido éste en virtud de una declaración teórica de que existen derechos sociales, no estamos proponiendo una acción popular, sino tan sólo una acción por interés general, pero por supuesto legitimada.

En nuestra América Ibérica se ha producido un auge de estudios y logros legislativos de los derechos sociales a los cuales ahí se les conoce más bien como colectivos.

En 1847 nace nuestro juicio de amparo que es un logro de los mexicanos, que por cierto se produjo bajo circunstancias realmente dramáticas que no pareciera fueran las más apropiadas para dar nacimiento a una institución tan noble como lo ha sido la del amparo.

Don Mariano Otero, el primer constitucionalista de nuestro país, que en el Voto histórico que emitió ante el Congreso Constituyente instalado en nuestra patria el 5 de abril de 1847, describe el angustiante estado del país, cuando propuso –entre otras cuestiones-, la aprobación del juicio de amparo:

“Que la situación actual de la República demanda con urgencia el establecimiento definitivo del orden constitucional, es una verdad que se palpa con sólo contemplar esa misma situación. Comprometida una guerra, en la que México lucha nada menos que por su existencia; ocupada la mitad de su territorio por el enemigo, que tiene ya siete Estados en su poder: cuando acaba de sucumbir nuestra primera ciudad marítima; y se halla seriamente amenazada aun la misma capital, ninguna cosa sería mejor que la existencia de alguna organización política, que evitando las dificultades interiores, dejase para después el debate de los principios fundamentales”.

Como se advierte, la principal preocupación de don Mariano Otero y de los Constituyentes de 1847, era el de garantizar el respeto a los derechos fundamentales del pueblo mexicano, pero advierte Otero que primero se debe implantar el orden público independiente en el país y, después seleccionar los principios de un novedoso orden constitucional que se aprecien como fundamentales. El propio Otero afirma que en las demás Constituciones de su tiempo, en efecto no se regulan únicamente en el documento los principios relativos a la organización de los poderes políticos, sino que en adición a ella se deben establecer las bases de las garantías individuales que posteriormente se desarrollarán; de consiguiente -entiende adelantándose a las ideas sobre el procesal constitucional de su época-, que la Constitución actual “ debe establecer las garantías individuales, y sobre bases de tal manera estables, que ninguno de los hombres que habiten en cualquier parte del territorio de la República, sin distinciones de nacionales y extranjeros, tengan que extrañar sobre este punto las mejores leyes de la tierra”.

Estas transcripciones literales tienen por objeto poner de manifiesto que los inspiradores del juicio protector de amparo, en todo momento tuvieron presente destacadamente a los derechos individuales de las personas, puesto que a esas fechas tenían perfecto conocimiento de la Declaración Francesa de los Derechos del Hombre y del Ciudadano, y las Cartas de las Colonias de las entidades provinciales que conformaron finalmente a los Estados Unidos de América, -a la cabeza de todas ellas, la del Estado de Virginia-, pero que era evidente que ni los franceses ni los norteamericanos, habían hecho siquiera un intento menor para instaurar una acción procesal dentro de un procedimiento constitucional, que garantizara judicialmente al pueblo los derechos ya reconocidos y enunciados, pero manifestados tan sólo en forma declarativa.

Manuel Crescencio Rejón, en el estado de Yucatán, y Mariano Otero, diputado federal del Congreso de la Unión, enfrentaron en la década iniciada en 1840, la urgencia de no sólo sugerir, sino por lo contrario, legislativamente desarrollar una acción procesal constitucional que permitiera la defensa de los derechos humanos y los demás derechos fundamentales, la referencia siempre fue hecha respecto de los derechos individuales, porque se daba entonces el fenómeno en una época que política y socialmente sólo había obsesionado en el país, el movimiento liberal sobre el conservador; y por ello, el ser humano en lo individual era el sujeto obligado de la garantía, única que preocupaba a nuestros dirigentes de aquella época.

Mariano Otero, en su Voto Particular textualmente estableció:

“Dominado por este pensamiento, propongo que la Constitución fije los derechos individuales y asegure su inviolabilidad, dejando a una ley posterior pero general y de un carácter muy elevado, el detallarlos. En la Constitución sólo propongo que se enuncie el principio general que declare su inviolabilidad y se fije el único caso en que puedan suspenderse las garantías”.

En este primer envío queda claramente establecido que nuestro admirado juicio de amparo nace en el Acta de Reformas de 1847 para defender exclusivamente derechos individuales, -y tan sólo a ellos- porque nos estamos ubicando en época en la cual el triunfante movimiento liberal mexicano entinta a todas las instituciones públicas de la idea de tener presente ante todo al individuo, y por supuesto la preocupación de encontrar alguna forma procesal para garantizar su respeto o su reafirmación en caso de que se produjera por parte de autoridades públicas una violación a los derechos individuales.

En nuestro contrastante movimiento social de 1910, plasmado normativamente en la Constitución Política que culmina en 1917, la preocupación mexicana ya no se dirige tanto a los derechos individuales y a su defensa –que por supuesto son plenamente ratificados-, sino por los derechos sociales que novedosamente enumera y sostiene nuestra vigente Constitución mucho antes de que así lo llegaran a establecer la Constitución Rusa de 1918, y la Constitución Alemana de Weimar, de 1919.

La Constitución de 1857 fue considerada la Constitución liberal de México, y ella fue abrogada por la Constitución de 1917, que precisamente es reconocida como la Constitución social de México.

Don Venustiano Carranza, primer jefe constitucionalista del país, al enviar su Mensaje a los mexicanos proponiendo el dictado de una nueva Constitución            , el 1° de diciembre de 1916, vía el Constituyente de 1916-1917, reconocía que el recurso de amparo, que gratificantemente se había establecido fundamentalmente para obtener un alto fin social; en su concepto, se había desnaturalizado y no expresaba ya la realidad mexicana sino en rarísimas ocasiones, y al referirse a los principales rasgos de la Constitución renovante que ahora proponía, se expidiera bajo una nueva filosofía; que textualmente expresaba:

“...con todas estas reformas, repito, espera fundamentalmente el gobierno de mi cargo que las constituciones políticas del país respondan satisfactoriamente a las necesidades sociales, y que esto, unido a las garantías productoras de la libertad individual serán un hecho efectivo y no meras promesas irrealizables...”

José Manuel Lastra Lastra en la obra, Derechos del pueblo mexicano, se refiere a nuestra vigente Constitución Política en los siguientes términos: “La incorporación de los derechos sociales en el texto de la Constitución Mexicana de 1917, es un mérito indiscutible de la Asamblea Constituyente de Querétaro; de él hacen mención prestigiados juristas mexicanos y extranjeros”. Nuestra Constitución fue precursora, como dijera Radbruch, de una concepción nueva: del hombre por el derecho. En el caso de México, esta aportación de la Revolución Social mexicana quiso ser la mensajera y el heraldo de un mundo nuevo. Tal aportación del Constituyente fue: “ la más original y la de mayor trascendencia”.

El mismo autor cita a don Alfonso Noriega, en el sentido de que “... se debe reconocer y proclamar que los derechos sociales que consagra la Constitución Política Mexicana de 1917, son la realización institucional de los ideales y aspiraciones, de los sentimientos, que dieron contenido al repertorio de ideas y creencias que animaron el pensamiento de la Revolución Mexicana de 1910”.

El artículo 28 constitucional en su segundo párrafo original, textualmente decía:

“La ley castigará severamente y las autoridades perseguirán con eficiencia toda concentración y acaparamiento en una o pocas manos de artículos de primera necesidad y que tengan por objeto obtener el alza de los precios: todo acto o procedimiento que evite o tienda a evitar la libre concurrencia en la producción, industria o comercio, o servicios al público; todo acuerdo o combinación de cualquier manera que se haga de productores, industriales, comerciantes y empresarios de transportes o de algún otro servicio, para evitar la competencia entre sí y obligar a los consumidores a pagar precios exagerados; y, en general, todo lo que constituya una ventaja exclusiva indebida a favor de una o varias personas determinadas y con perjuicio del público en general o de alguna clase social”.

Es claro que ese acaparamiento, o ese manejo e imposición de precios a pesar de la prohibición constitucional, no es entendible. ¿Cómo puede una acción procesal individual de amparo considerase extendida para exigir derechos generales de toda la población, de todas las personas que en un momento se podrían ver perjudicadas con el acaparamiento, el monopolio o el manejo de los precios? En la época moderna: ¿cómo podemos defender la ecología? ¿cómo, la salud? ¿cómo, la cultura?

El jurista italiano Mauro Cappelletti, a través de las intervenciones que tuvo en Pavía, Italia, en la Facultad de Jurisprudencia, patrocinada por la Asociación Italia Nostra el 11 y 12 de junio de 1974, se refirió principalmente a un hecho ocurrido en los Estados Unidos cuando la Suprema Corte de ese país, en ese año, examinó y resolvió un caso, relacionado con lo que en los procedimientos norteamericanos se conoce como class actions, o sea las acciones en juicio llamadas de clase. En resumen, un accionista –un solitario accionista de una compañía- impugnó un monopolio que afectaba a los intereses de cerca de seis millones de pequeños accionistas. El caso fue conocido en la Suprema Corte de los Estados Unidos de América bajo el rubro Eisen vs. Carlisle and Jaquelin. Puntualizando: un pequeño accionista de una compañía americana, no a nombre propio sino de millones de accionistas en condiciones similares a las de él, presentó en juicio una acción procesal que obligó a la Suprema Corte a conocer y resolver la controversia jurisdiccional planteada. Por supuesto, el accionante no contaba con un poder legal que le hubieran otorgado los millones de accionistas en cuyo nombre actuaba, ni con autorización legal alguna. Como puede observarse, este precedente actuó no respecto al fondo de una contienda legal, sino sobre la legitimación en el juicio, es decir la legitimatio ad causam.

En México se había regulado una situación jurídica similar a la de Cappelletti en el artículo 213 de nuestra Ley de Amparo que tiene su antecedente directo en el artículo 8o. Bis confeccionado al inicio de la década de los sesenta, y en donde puede comprobarse el antecedente del amparo social, o de las class actions, que ahora conocemos como colectivas.

El mencionado artículo 213 está apartado para reglamentar la representación en materia agraria de los núcleos de población ejidal o comunal, y en lo particular de los ejidatarios y los comuneros en sus derechos agrarios. Tal representación, según su fracción I la tienen los Comisariados Ejidales o de Bienes Comunales. Pero en la fracción II se establece una representación substituta. Para evitar una conceptuación ambigua, se transcribe textualmente dicha fracción: “Los miembros del Comisariado o del Consejo de Vigilancia o cualquier ejidatario o comunero perteneciente al núcleo de población perjudicado, si después de transcurridos quince días de la notificación del acto reclamado, el comisario no ha interpuesto la demanda de amparo”.

El maestro Cappelletti en su tiempo (1974), mostró su admiración por la puerta procesal que se abría para la defensa de los derechos fundamentales (humanos o no), mediante acciones que permitieran el examen jurisdiccional de los derechos difusos, o bien de clase, de grupo o de organismos protegibles, pero con gran honestidad profesional también nos hizo ver cuáles eran los principales obstáculos para lograr esa efectiva defensa de intereses que siempre se habían visto como individuales, que en la realidad pueden ser clasificados como sociales, o como generales.

En México el juicio de amparo es el único instrumento procesal constitucional que reconoce nuestro sistema para la defensa de los derechos, sólo puede ser planteado ante los jueces federales cuando se demuestre que el accionante recibe un agravio personal y directo por parte de una autoridad y, ello no ocurre así cuando se trate de impugnaciones por violación de derechos sociales, o sea derechos pertenecientes a todos o a una concreta colectividad, por ello es imprescindible buscar un camino que permita por justicia social ejercer los derechos o acciones colectivas en contra de aquellos actos o hechos que vulneren los derechos colectivos.

Después de todo el análisis abordado en párrafos anteriores esta Comisión llega a la convicción de establecer en el artículo 17 constitucional un mecanismo de acción que permita ejercer un derecho colectivo. Por lo tanto, es imprescindible la concepción de dicho término con base a lo siguiente:

Del análisis de las acepciones de diversos juristas como Barboso Moreira, Kazuo Wuatanabe, Ja Rodolfo de Camargo Mancuso, el maestro Antonio Gidi llega a definir las acciones colectivas, como una “acción colectiva a una acción promovida por un representante (legitimidad colectiva), para proteger el derecho que pertenece a un grupo de personas (objeto de litigio) y cuya sentencia obligará al grupo como un todo”.En este sentido esta Comisión hace suya dicha definición, pues considera que en general en ella, se encuentra contenidos los elementos de la acción colectiva, ejecutada por la parte legítima.

Por lo anteriormente expuesto la Comisión de Puntos Constitucionales de la honorable Cámara de Diputados:

IV. Concluye

I. Esta comisión dictaminadora comparte las consideraciones anteriormente expuestas de la colegisladora para dictaminar en sentido positivo el proyecto que adiciona un tercer párrafo al artículo 17 de la Constitución Política de los Estados Unidos, que muestran el trabajo de años de análisis, discusión y acuerdo de todas las fuerzas políticas, organizaciones sociales y académicos del país y sociedad civil, en materia de acciones colectivas, que se hizo tangible en las iniciativas presentadas tanto en la Cámara de Diputados y el Senado de la Republica.

II. En este tenor la Comisión de Puntos Constitucionales precisa que la incorporación de la figura jurídica de acciones colectivas de acuerdo al estudio de derecho comparado realizado por esta comisión, ha tenido un impacto significativo en las sociedades contemporáneas en las cuales se introdujo como normativa: un mejor desarrollo al acceso a la justicia e introdujo frenos al abuso de poder, y la compensación a las quejas que antes no eran respetadas.

III. Que en la sociedad moderna se favorecieron durante mucho tiempo las relaciones entre individuos y las instituciones, con los antiguos marcos normativos de corte individualista y liberal; pero que el desplazamiento de las sociedades de producción a sociedades de consumo, acrecentó los conflictos sociales en todas las sociedades contemporáneas y la mexicana no es la excepción.

IV. Que el arribo de las denominadas Sociedades de Masas han hecho complejos los escenarios de tensión social, económica y política, y han establecido la necesidad de búsqueda de mecanismos de cohesión social e incorporación efectiva de los derechos denominados de tercera generación.

V. Estos derechos de tercera generación que en esencia son colectivos, se han introducido poco a poco en los marcos normativos de la mayoría de los países para responder a los complejos escenarios actuales de la Sociedad Moderna y su plena incorporación debe ser la aspiración de un Estado social de derecho.

VI. En el marco del Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales, se han establecido nuevas categorías de derechos, que manifiestan una tendencia expansiva del principio de igualdad y de mecanismos de protección de todos los derechos, como un motor de desarrollo de los pueblos y que son un reflejo de las sociedades contemporáneas actuales, estos nuevos sujetos de derechos son: usuarios, consumidores, defensores ambientales, de solidaridad, etc., que han generado la pauta para establecer, a la par, nuevos mecanismos en la defensa de derechos más flexibles e incluyentes.

VII. En este contexto se hace imperante la búsqueda de mediaciones efectivas entre actores sociales, capital privado e instituciones públicas, que permitan la cohesión social y la generación de consensos que otorguen certeza jurídica a la tutela efectiva de interés y derechos colectivos, y además permitan un mejor acceso a la justicia social y el desarrollo pleno de un Estado social de derecho.

VIII. Que en México no existe un adecuado tratamiento procesal de los intereses y acciones colectivas, tan sólo en algunas materias existen un acercamiento (consumidores y agrario), en un proyecto de socialización en el ejercicio de la acción de amparo; pero de manera limitada, que muestran la insuficiencia de derecho procesal mexicano, al no conceder legitimidad activa a los sujetos agraviados, como es el caso, de los consumidores y cuyos efectos puedan alcanzar a todos aunque no hubieren promovido la acción.

IX. Que el principio jurídico de la tutela de intereses y derechos colectivos, no puede ser de carácter limitativo a unas cuantas materias; ya que se establecerían criterios reduccionistas en los derechos de los sujetos en materia de acciones colectivas en la Ley Fundamental, que contravienen el espíritu incluyente de la reforma, así como el pleno goce de derechos y acceso a la justicia de todos los mexicanos.

X. Por otra parte esta Comisión dictaminadora considera que la incorporación de la figura de acciones colectivas, permitirá la protección de intereses difusos, derechos sociales y derechos colectivos; sin menoscabo de intereses y derechos individuales, lo cual permite resolver no sólo conflictos de carácter privado, sino conflictos en los que existen intereses eminentemente colectivos.

XI. Que la adición de un párrafo tercero del artículo 17, permitirá establecer mecanismos de economía procesal, puesto que: permiten la reducción de costos, generan eficiencia y efectividad en los procesos jurídicos de nuestro país al descargar al Poder Judicial de las múltiples demandas existentes, cuyo contenido es repetitivo. Este procedimiento procesal sumario permitirá resolver el mayor número de cuestiones procesales dentro de un mismo juicio, y esto se traduce como anteriormente se mencionó en la economía de costos, y así hacer expedito y efectivo el acceso a la justicia.

XII. Que este mecanismo procedimental concede legitimación activa a los ciudadanos en general, grupos, partidos, sindicatos y autoridades, al conceder al grupo agraviado legitimación directa.

XIII. Asimismo permite que mediante la reparación del daño, se corrijan prácticas arbitrarias que afecten a los ciudadanos, así como una mayor certeza jurídica en los casos en los que no existe un agravio personal y directo contra actos de autoridad y en la que de acuerdo a los procedimientos procesales actuales, lo que se denomina interés jurídico no se considere suficientemente claro y directo.

La sociedad mexicana requiere de mecanismos procesales eficientes y modernos que respondan a las demandas colectivas en el marco de los cambios políticos, económicos y sociales de las sociedades contemporáneas mundiales.

Por lo expuesto, la Comisión de Puntos Constitucionales somete a la consideración de la honorable asamblea, el siguiente proyecto de

Decreto por el que se adiciona un párrafo tercero y se recorre el orden de los párrafos subsecuentes del artículo 17 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos

Único.Se adiciona un párrafo tercero y se recorre el orden de los párrafos subsecuentes del artículo 17 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, para quedar como sigue:

Artículo 17. Ninguna persona podrá hacerse justicia por sí misma, ni ejercer violencia para reclamar su derecho.

Toda persona tiene derecho a que se le administre justicia por tribunales que estarán expeditos para impartirla en los plazos y términos que fijen las leyes, emitiendo sus resoluciones de manera pronta, completa e imparcial. Su servicio será gratuito, quedando, en consecuencia, prohibidas las costas judiciales.

El Congreso de la Unión expedirá las leyes que regulen las acciones colectivas. Tales leyes determinarán las materias de aplicación, los procedimientos judiciales y los mecanismos de reparación del daño. Los jueces federales conocerán de forma exclusiva sobre estos procedimientos y mecanismos.

Las leyes preverán mecanismos alternativos de solución de controversias. En la materia penal regularán su aplicación, asegurarán la reparación del daño y establecerán los casos en los que se requerirá supervisión judicial.

Las sentencias que pongan fin a los procedimientos orales deberán ser explicadas en audiencia pública previa citación de las partes.

Las leyes federales y locales establecerán los medios necesarios para que se garantice la independencia de los tribunales y la plena ejecución de sus resoluciones.

La Federación, los Estados y el Distrito Federal garantizarán la existencia de un servicio de defensoría pública de calidad para la población y asegurarán las condiciones para un servicio profesional de carrera para los defensores. Las percepciones de los defensores no podrán ser inferiores a las que correspondan a los agentes del Ministerio Público.

Nadie puede ser aprisionado por deudas de carácter puramente civil.

Transitorios

Primero. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Segundo. El Congreso de la Unión deberá realizar las adecuaciones legislativas que correspondan en un plazo máximo de un año contado a partir del inicio de la vigencia de este decreto.

Nota:

1 Gidi Antonio Tutela de derechos difusos colectivos hacia un código modelo para Iberoamérica, Editorial Porrúa, México, D.F., 2004 p.15.

Palacio Legislativo de San Lázaro, a los 23 días del mes de marzo de 2010.

La Comisión de Puntos Constitucionales, diputados:Juventino Castro y Castro (rúbrica), presidente; Nazario Norberto Sánchez (rúbrica), Feliciano Rosendo Marín Díaz (rúbrica), Reginaldo Rivera de la Torre (rúbrica), Heriberto Ambrosio Cipriano (rúbrica), Francisco Saracho Navarro (rúbrica), Gustavo González Hernández (rúbrica), Carlos Alberto Pérez Cuevas (rúbrica), Guillermo Cueva Sada (rúbrica), Jaime Fernando Cárdenas Gracia (rúbrica), secretarios; José Luis Jaime Correa, Ma. Dina Herrera Soto, Morelos Jaime Carlos Canseco Gómez, Fermín Gerardo Alvarado Arroyo (rúbrica), Víctor Humberto Benítez Treviño, Emilio Chuayffet Chemor (rúbrica), Fernando Ferreira Olivares (rúbrica), Diva Hadamira Gastélum Bajo (rúbrica), Luz Carolina Gudiño Corro, José Ricardo López Pescador (rúbrica), Miguel Ernesto Pompa Corella (rúbrica), Guadalupe Pérez Domínguez (rúbrica), Rolando Rodrigo Zapata Bello, Justino Eugenio Arraiga Rojas (rúbrica), Víctor Alejandro Balderas Vaquera (rúbrica), Mario Alberto Becerra Pocoroba, Roberto Gil Zuarth, Sonia Mendoza Díaz (rúbrica), Camilo Ramírez Puente (rúbrica), Agustín Torres Ibarrola (rúbrica).»

El Presidente diputado Francisco Javier Salazar Sáenz: Tiene la palabra el diputado Juventino Castro y Castro, por la comisión, para fundamentar el dictamen de conformidad con el artículo 108 del Reglamento para el Gobierno Interior el Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos.

El diputado Juventino Víctor Castro y Castro:Gracias, señor presidente. Honorable asamblea, la Comisión de Puntos Constitucionales, por mi conducto, presenta a ustedes el dictamen final del proyecto de decreto de la minuta por el que se adiciona un párrafo tercero y se recorre el orden de los párrafos subsecuentes del 17 constitucional, en relación con la creación de las acciones colectivas.

Nuestro país es pionero en el reconocimiento constitucional de los derechos sociales o colectivos de las personas, sin demérito de la prevalencia de los derechos individuales de ellas.

También lo es en el reconocimiento de acciones procesales de carácter colectivo, y no individuales, como lo fue el artículo 8o. Bis de la Ley de Amparo, Reglamentaria de los Artículos 103 y 107 constitucionales, confeccionado al inicio de las décadas de los sesenta, y que forma parte del texto vigente en su artículo 213 y regula la representación procesal en materia agraria.

Tal representación, según su fracción I, la tienen los comisarios ejidales o de bienes comunales. Pero en la fracción II, y ahí la novedad, se establece una representación sustituta cuando dichos representantes no interpusieron en el plazo legal la demanda protectora.

En estos casos, según el entonces novedoso tratamiento de nuestra Ley de Amparo, cualquier ejidatario o comunero legitimado, no a nombre propio sino de toda la comunidad, podrá ejercer la acción de amparo y así ésta podrá ser protectora y beneficiara de todo el ejido o de la comunidad, así nacen en nuestro país, y en el mundo, las acciones colectivas al lado de las individuales. Éstas que sólo pueden plantearse por el agredido directo y únicamente favorecen a quien litigó en nombre propio.

Después de este inusitado evento, las acciones colectivas han sido ya reconocidas y reguladas en muchos países de nuestra América y del viejo continente, menos en nuestro país. No existe por ello, y en forma genérica, el reconocimiento de las acciones colectivas, que por supuesto complementa a las individuales porque el ser humano protegido por nuestra Constitución lo es no sólo en lo individual, sino como miembro de una comunidad titular de derechos sociales, como ocurre en el artículo 28 de nuestra Constitución política.

Este demérito trata de ser superado por esta iniciativa, dictaminada favorablemente ahora por la Comisión de Puntos Constitucionales, que me honro en presidir.

Los futuros juzgadores, si la iniciativa es aprobada, tendrán la misión de cuidar que las acciones y procedimientos que ahora se implantarán, sean compatibles con su misión de velar por los derechos no sólo individuales, sino de la colectividad que instrumenta no únicamente los primeros, como hasta ahora se ha hecho, sino a aquéllos que fueron reconocidos en 1917.

No únicamente el fuero y la judicatura, sino la sociedad mexicana, en su conjunto, nos están exigiendo que el acceso a la justicia no sea tan sólo propiciada, sino garantizada mediante el reconocimiento de las acciones colectivas en nuestro sistema de impartición de justicia social. Muchas gracias. Gracias, señor presidente.

El Presidente diputado Francisco Javier Salazar Sáenz:En consecuencia está a discusión en lo general y en lo particular el proyecto de decreto.

Se han registrado para el posicionamiento de los grupos parlamentarios los siguientes diputados y diputadas: María Teresa Rosaura Ochoa Mejía, de Convergencia, Jaime Cárdenas Gracia, del PT y Agustín Torres Ibarrola, del Partido Acción Nacional.

Tiene la palabra la diputada María Teresa Rosaura Ochoa Mejía.

La diputada María Teresa Rosaura Ochoa Mejía:Con su permiso, señor presidente. Compañeras diputadas y compañeros diputados, el dictamen que hoy se discute goza de gran relevancia por los beneficios que su aprobación traerá a la sociedad en general.

Con el transcurso de los años, en el orden jurídico en nuestro país se han ido incorporando aspectos fundamentales en materia de los derechos humanos. En concordancia con todo el sistema jurídico se han reconocido, establecido y ampliado los derechos civiles y políticos.

En los ámbitos económicos, sociales y culturales contamos con disposiciones contenidas en nuestra norma fundamental que nos colocaron a la vanguardia: como las visionarias disposiciones sobre los derechos sociales, particularmente en materia laboral y agraria que el Constituyente de 1917 dejó claramente establecido en nuestra Constitución.

A 100 años todavía vemos que hemos avanzado poco en el rubro de los derechos de tercera generación: los colectivos y de solidaridad.

Es precisamente en este último tipo de derechos donde la iniciativa contenida en el dictamen viene a contribuir para que los mexicanos y mexicanas contemos con los mecanismos e instrumentos procesales que hagan posible tanto el ejercicio pleno de cualquier derecho, como la defensa de los mismos. Es decir, tener acceso a la justicia.

Sin duda, como se señala en el dictamen, México carece de un adecuado sistema de acceso a la justicia, situación que no sólo genera desconfianza, sino violación de los derechos.

A diferencia del sistema jurídico de antaño, cuyo diseño privilegiaba la actuación individual, la presente iniciativa permitiría dar un nuevo enfoque a lo establecido en acciones y procedimientos que permitan la organización ciudadana en la mejor defensa de sus intereses y derechos.

En este contexto, las acciones y procedimientos colectivos permitirán la defensa, protección y representación jurídica colectiva de derechos e intereses dentro de la sociedad.

Para el Grupo Parlamentario de Convergencia es y ha tenido permanente preocupación por la defensa de los derechos ciudadanos. De hecho, desde la pasada legislatura se han venido trabajando aspectos relativos a los intereses difusos, esto es, los derechos e intereses en los cuales es titular una colectividad indeterminada.

En la actual LXI Legislatura habremos de presentar una propuesta concreta que permita la defensa de estos derechos colectivos, en general, anteponiendo la defensa de los derechos de las generaciones futuras.

Por lo anterior, Convergencia votará a favor del presente dictamen, pues consideramos de la mayor importancia el propósito principal de la iniciativa materia del presente dictamen: el establecimiento en la Constitución del principio sobre el cual se sustentarán las acciones y procedimientos colectivos como medios para la tutela jurisdiccional de los derechos e intereses colectivos. Lo cual pretende contribuir al mejoramiento del acceso a la justicia por parte de cualquier ciudadano.

Finalmente, será necesario tener el debido cuidado para que en su momento, en la legislación secundaria queden establecidas las acciones y procedimientos que hoy inspiran esta reforma, sobre todo si queremos transitar hacia un verdadero estado de derecho.

Tenemos que trabajar para que la ley se cumpla. De nada servirá la aprobación de leyes bien estructuradas y socialmente justificadas si no terminamos con la discrecionalidad e impunidad, principales causas de la inobservancia de la ley. Por su atención mil gracias. Es cuanto, presidente.

El Presidente diputado Francisco Javier Salazar Sáenz:Saludamos y damos la bienvenida a un grupo de trabajadoras pertenecientes al Sindicato Nacional de Trabajadores del ISSSTE, quienes han sido invitadas por la diputada Blanca Estela Jiménez Hernández.

Tiene la palabra hasta por 5 minutos el diputado Jaime Cárdenas Gracia, del Partido del Trabajo.

El diputado Jaime Fernando Cárdenas Gracia:Gracias, presidente. Hoy es un día muy importante para esta Cámara de Diputados porque vamos seguramente a aprobar una de las reformas constitucionales más trascendentes, por lo menos una de las más trascendentes, tan trascendente como la del Estado laico que aprobamos recientemente.

Este dictamen trata, en pocas palabras, de la modificación del sistema jurídico nacional. El sistema jurídico nacional, desde la Independencia de México hasta nuestros días, ha sido un sistema jurídico pensado, diseñado, en corte individualista. Es decir, un sistema jurídico en donde se han garantizado y protegido derechos individuales, garantías individuales, pero que no ha reconocido, o difícilmente ha reconocido, de manera siempre muy débil, –como dice el dictamen, en materia agraria, en materia de derechos al consumidor–, algunos derechos colectivos.

Existe, por ejemplo, el reconocimiento de los derechos colectivos en materia indígena del artículo 2o. de la Constitución, pero podríamos decir que todas las instituciones del país, el diseño del Estado y del orden jurídico tienden a proteger exclusivamente derechos individuales.

Esta iniciativa, de ser aprobada por esta Cámara y por las legislaturas locales, va a garantizar derechos colectivos. Es decir, derechos que pertenecen a un grupo social, a un grupo humano. Derechos, por ejemplo, para garantizar derechos de los consumidores, derechos ecológicos, derechos de vecinos para proteger el uso del suelo en las ciudades, derechos para garantizar la prestación social de la salud o del empleo.

Seguramente, una vez que esta reforma se apruebe y entre en vigor, los derechos colectivos de los mexicanos estarán tutelados.

También garantiza la protección de derechos difusos, es decir, de aquellos derechos que no pertenecen o que no son parte de una colectividad, pero que entrañan el interés de más de una persona o de un grupo. Y también va a proteger derechos individuales de incidencia colectiva.

Esta figura jurídica, que existe en muchos sistemas jurídicos del mundo, surgió en los sistemas jurídicos del common law desde el siglo XVIII, en Inglaterra. Y en Estados Unidos desde principios del siglo XX. Y en América Latina en muchos países como Brasil, como Uruguay, como Argentina, como Venezuela. En algunos países europeos como Portugal o España.

Es una figura que tendrá, no me cabe duda, una importancia decisiva en la protección de millones de personas, en la protección de muchos grupos fundamentales que reclaman la protección del Estado y de los tribunales frente a los abusos de las grandes empresas, frente a los abusos de los poderes fácticos, frente a los abusos del sistema bancario, en fin, es un mecanismo que protege al más débil de los abusos de los más poderosos.

Me parece que se trata, como he dicho, de un gran paso en el sistema jurídico nacional y de un gran paso para tutelar derechos humanos de las colectividades y de los grupos.

Tendremos ahora, una vez que se apruebe esta reforma constitucional al artículo 17 –desde mi punto de vista– dos grandes retos: un reto es el de hacer amplia la protección de la figura de acciones colectivas, para que el mayor número de derechos fundamentales sea garantizado.

Ya he oído voces en esta Cámara que pretenden reducir y restringir las materias en donde pueda utilizarse y ejercerse la posibilidad de acciones colectivas y de procedimientos colectivos.

Nuestro compromiso democrático nos obliga a ampliar la protección de esta figura al mayor número de derechos o a todos los derechos fundamentales.

El siguiente reto va a ser el de la legitimación procesada activa. Hay también voces que quieren limitar la participación de los ciudadanos en el ejercicio de las acciones colectivas. Tenemos que facilitarla para que muchos ciudadanos puedan acudir ante los tribunales y reclamar la violación a derechos fundamentales de carácter colectivo. Esos serán los retos que tendremos durante un año para aprobar la legislación secundaria.

Hoy, sin embargo, es un día de fiesta, y me congratulo de que estén aquí presentes organizaciones no gubernamentales dentro del público escuchando la aprobación de este dictamen.

Este dictamen demuestra que esta Cámara de Diputados sí trabaja para la gente. Estamos trabajando para la gente, para millones de mexicanos, y estamos protegiendo los intereses y los derechos de los más débiles frente a los intereses de los poderosos, de los poderes fácticos.

Por eso es importante la aprobación de esta reforma. Gracias al apoyo de millones de ciudadanos, de grupos sociales como los que nos acompañan aquí, que han impulsado la aprobación de esta reforma. Beneplácito para todos, y felicidades el día de hoy para esta Cámara de Diputados. Muchas gracias, compañeros.

El Presidente diputado Francisco Javier Salazar Sáenz:Gracias a usted, diputado. Tiene la palabra el diputado Nazario Norberto Sánchez, del Grupo Parlamentario del PRD, hasta por 5 minutos.

El diputado Nazario Norberto Sánchez:Con su permiso, diputado presidente. Compañeras diputadas y compañeros diputados, se ha realizado una profunda reflexión en torno a la iniciativa que propone un mecanismo de procedimiento judicial, para poner a la consideración de los tribunales mexicanos acciones de tipo colectivo.

Entiendo que es preciso enfatizar –para quienes no están adentrados en el campo de derecho procesal– que ahora desde la Constitución se han consagrado los derechos fundamentales del individuo como tal, siguiendo el ideario que surgió durante el siglo XIX, ello ha justificado que todo acto que permite poner en movimiento a los órganos jurisdiccionales, tanto del fuero común, como federales, tenga como fundamento la adhesión a un derecho personal y directo.

Quiero señalar que este ideario de justicia es correcto, pues tiene su razón de ser en cuanto se trata de administrar la justicia y ha representado, no sólo en términos jurídicos, sino también económicos, en la cumplimentación del respeto de los derechos ciudadanos.

Me percato, que de forma atinada, la iniciativa que ahora nos toca analizar habla de que la Constitución mexicana de 1917 elevó a rango de máxima ley los derechos sociales, principalmente los que se refieren a las prerrogativas de los trabajadores, los ejidos, las comunidades agrarias, reconociendo, en el primer caso, el derecho de los trabajadores a la libre asociación y la formación de agrupaciones sindicales para la mejor defensa de sus intereses colectivos.

En el segundo, la explotación de la tierra en forma común para su mejor aprovechamiento, tanto de la sociedad mexicana como de los grupos campesinos favorecidos con donación de tierras, consagrándose el principio de que esos bienes sean imprescriptibles, inembargables e inalienables.

El esquema jurídico en cuanto a los derechos sociales queda claro, pero los requisitos para poner en movimiento los órganos judiciales todavía siguen siendo estrictos y dejando al margen otro tipo de necesidades colectivas, que indispensablemente necesitan ser tuteladas como bienes jurídicos, susceptibles de ser garantizados obligatoriamente a través de las soluciones judiciales.

Pues bien, la incorporación de un sistema procesal dirigido desde la Carta Magna a las leyes secundarias para permitir el reclamo de derechos que atañen a la colectividad para que sean protegidos por los órganos jurisdiccionales permitirá, de inicio, la salvaguarda de los mismos, porque actualmente no existe un mecanismo que legitime al ciudadano, particularmente considerado para ejercitar el derecho a la defensa en materias referentes a la gama de situaciones que afectan al pueblo en general.

Debo precisar que si bien, ciertamente, toda obra humana es perfectible, el paso que ahora se está dando desde el Congreso General, con la aprobación de esta iniciativa, que pondrá otra vez a México a la vanguardia mundial junto con otros países en la protección efectiva de los derechos fundamentales de la sociedad, marca significativamente el edicto de mayores logros, que sin duda traerán los beneficios que estamos pensando obtener, logrando la óptima convivencia y la armonía entre las personas.

La construcción de una mejor sociedad permitirá también el desarrollo exitoso del individuo, que forma parte esencial de la misma, edificándose así un México nuevo, lleno de oportunidades, mirando siempre la salvaguarda de una ciudadanía digna y en constante perfeccionamiento.

Por todas estas razones, el Partido de la Revolución Democrática se suma con beneplácito a la iniciativa de adición a la Constitución, para que no sólo quede en el discurso el efectivo acceso a la justicia, sino que se haga palpable en la realidad, y nuestros conciudadanos perciban que las instituciones del gobierno se encuentran cada vez más cerca respondiendo con resoluciones judiciales efectivas, de cumplimiento obligatorio para todos y dándoles la intervención directa en el reclamo de justicia social que necesita el pueblo de México. Muchas gracias.

El Presidente diputado Francisco Javier Salazar Sáenz:Tiene la palabra, hasta por 5 minutos, el diputado Agustín Torres Ibarrola, del Partido Acción Nacional.

El diputado Agustín Torres Ibarrola:Con su venia, diputado presidente. Diputadas y diputados, señoras y señores, Carlos Castillo Peraza reconocía en don Manuel Gómez Morín no solamente su capacidad intelectual, sino su habilidad para construir instituciones en nuestro país.

Esa concepción creadora de Gómez Morín es una concepción que sigue vigente en nuestro país, porque la construcción de instituciones relega la violencia y promueve la acción política.

La reforma que discutimos en este momento es de la mayor transcendencia para la vida de la República. Me atrevo a afirmar que, de ser aprobada, será ésta la reforma más trascendente que se haya aprobado durante esta Legislatura.

El establecimiento de juicios colectivos que reconozcan el derecho de un grupo y que permitan la existencia de sentencias que vinculen a una colectividad va a transformar la relación del ciudadano con el poder.

Quiero felicitar de manera particular a la Comisión de Puntos Constitucionales y al diputado Juventino Castro, por la excelente labor que realizó en la consecución de este dictamen. Muchas felicidades, diputado presidente.

No todo en este Congreso es diatriba y vituperio y política ramplona. Este dictamen fue aprobado por unanimidad de todos los grupos parlamentarios. Todos los grupos en esta Cámara votaron a favor del dictamen que hoy se está presentando, y Acción Nacional está convencido de que esta reforma a nuestra Carta Magna fortalecerá el estado democrático de derecho, no solamente porque va a permitir un efectivo acceso a la justicia, sino porque va a poner frenos a los abusos de poder.

La perspectiva individualista de la que nuestro derecho es heredero, y que proviene de la tradición latina, tiene que repensarse. La tradicional concepción de que frente a un acreedor hay un deudor tiene que cambiar, como ha cambiado en otras partes del mundo. Como existen acciones colectivas en Brasil, en Colombia, en España, en Venezuela, y porque eso va a permitir reconocer derechos que no son individuales y que no son divisibles, como el derecho a un medio ambiente adecuado, que no le pertenece a una sola persona y que cuando es afectado no afecta únicamente a un individuo.

También va a permitir reconocer derechos individuales de incidencia colectiva, que aunque pertenecen a una persona en lo individual se encuentra en una situación de hecho que comparte con otros, y vamos a ahorrar mucho dinero en los tribunales. En lugar de llevar 20 mil juicios de personas que se encuentran en el mismo supuesto, podremos llevar uno solo con una sola sentencia que beneficie a una colectividad.

Pero a pesar de este avance histórico, compañeros diputados, no podemos echar las campanas al vuelo. Tenemos, en primer lugar, que retomar otra minuta del Senado, que reforma los artículos 94, 100, 104 y 107 de la Constitución, para establecer el amparo con efectos colectivos, y debemos avanzar en la regulación secundaria que permita la efectiva inclusión de estos derechos.

Precisamente porque la actualización de nuestros procesos jurídicos exige la defensa de derechos colectivos. Porque esta reforma es trascendental para instituir derechos colectivos y sociales. Porque desde el liberalismo económico no podemos socavar los derechos de los consumidores o el derecho a un medio ambiente adecuado. Porque tenemos que frenar las malas prácticas del poder, ya sea desde el gobierno o desde una empresa. Y porque tenemos que cambiar la relación de los ciudadanos con el gobierno y con el poder en nuestro país, Acción Nacional está a favor de esta reforma. Es cuanto, señor presidente.

Presidencia del diputado Francisco Javier Ramírez Acuña

El Presidente diputado Francisco Javier Ramírez Acuña:Tiene el uso de la palabra el diputado Sergio Mancilla Zayas, del Partido Revolucionario Institucional.

El diputado Sergio Mancilla Zayas:Con su permiso, diputado presidente. Compañeras diputadas y compañeros diputados, aprovecho esta oportunidad para resaltar la gran importancia de la reforma al artículo 17 constitucional en materia de acciones colectivas.

Resalto la ardua y contundente labor realizada para impulsar esta noble reforma, de la asociación civil Al Consumidor, encabezada por mi amigo Daniel Gershenson y Adriana Labardini. Bienvenidos a este recinto.

Destaco la aprobación por unanimidad del Senado de la República y del gran esfuerzo realizado por la Comisión de Puntos Constitucionales de nuestra Cámara por aprobar esta figura que sin duda alguna, y de ser aprobada, servirá como instrumento de defensa para los intereses de los particulares, reivindicando así el estado de derecho.

Compañeros diputados, hagamos historia en esta Cámara, votemos a favor de este dictamen que incorpora la figura de acciones colectivas a nuestro sistema jurídico, permitiendo así que se resuelvan ágilmente diversos casos que afectan los intereses de la sociedad mexicana.

Cuántas veces no hemos sido objeto de prácticas abusivas y discriminatorias de la banca, de prácticas abusivas de las aseguradoras, del roaming nacional, del redondeo al minuto siguiente de la telefonía celular, de abusos de casas de empeño y otras formas de crédito comercial, daños sufridos por prácticas monopólicas probadas, entre muchas otras más.

Compañeras y compañeros, tenemos en este momento la oportunidad de fortalecer nuestro marco jurídico y poner a México como punto de lanza en el ámbito internacional y reivindicar a nuestra sociedad, una sociedad que ha estado ausente de las grandes decisiones y que con esta reforma asuma un papel central en la vida pública de nuestro país a 200 años de la lucha de Independencia y a 100 años del inicio de la Revolución.

Démosle a la ciudadanía, como consumidores de servicios, la posibilidad de defenderse de los abusos que se presentan cotidianamente. Y démosles los incentivos correctos a las empresas para que ganen, sí, pero si abusar.

Nuestro compromiso y trabajo legislativo en esta materia no sólo sería la aprobación de esta reforma, sino que se complementaría con la ley secundaria –como ya lo comentó nuestro compañero de Acción Nacional– que crea un proceso colectivo eficaz que ha estado impulsando la sociedad civil organizada y que se inspira en las mejores prácticas latinoamericanas e internacionales.

De esta manera daríamos certeza y sobre todo seguridad, compañeros, a la gente que nos la trajo para representarla a esta Cámara de Diputados. Muchas gracias.

El Presidente diputado Francisco Javier Ramírez Acuña:Gracias, señor diputado. Ha concluido la lista de oradores inscritos para los posicionamientos de los partidos políticos.

Están inscritos en pro el diputado Rosendo Marín Díaz, del PRD, y el diputado Reginaldo Rivera de la Torre, del PRI. Tiene el uso de la palabra hasta por tres minutos, el diputado Rosendo Marín Díaz. Y al final de la intervención del diputado Reginaldo Rivera de la Torre, preguntaré si se considera suficientemente discutido.

El diputado Feliciano Rosendo Marín Díaz:Muchas gracias, diputado presidente. Los derechos fundamentales garantizados en la Constitución, las posibilidades plenas e iguales de los ciudadanos y la participación en el gobierno de la República es una base de la democracia y un ejercicio de la práctica republicana.

Con este principio, eje rector del movimiento liberal, la principal preocupación del Congreso Constituyente del 57 fue la de garantizar el respeto a los derechos fundamentales del pueblo, adaptándose el reconocimiento de las garantías individuales como expresión fundamental de un Estado que pretendía proteger y fomentar los derechos y las libertades. El juicio de amparo se convertiría en el instrumento procesal que daría expresión y respuesta concreta a este diseño constitucional.

Con la promulgación de la Constitución del 17 nuestro país incorpora el reconocimiento de derechos fundamentales, económicos, sociales y culturales. Los derechos sociales hallaron un espacio de vital importancia en nuestra norma fundamental. Algunos de ellos fueron obteniendo en forma paulatina mecanismos y procesos especiales para su salvaguarda y defensa, como en los casos en materia laboral y agraria.

Sin embargo –y muy a pesar de sus méritos–, la Constitución social, como se conoce a nuestra Carta Magna, contiene una serie de insuficiencias que son incongruentes con la realidad actual y los postulados del constitucionalismo moderno.

Me refiero a que los inspiradores del juicio protector de amparo en todo momento tuvieron presentes los derechos individuales, el ser humano en lo individual. Ése era el sujeto obligado de la garantía. Ésta, que había surgido para obtener un alto fin social, ahora sirve de fundamento para interpretaciones restrictivas a la hora de juzgar los derechos colectivos o difusos.

Al considerar al ciudadano como individuo, únicamente así, como ajeno a otros, se restringen sus derechos al negar la posibilidad de asociarse y a exigir respeto a un entorno ecológico, a una acción del Estado o a un abuso de comerciantes, banqueros o corporaciones, porque se requiere de él una participación individual aún cuanto existan otros ciudadanos afectados por la misma o las mismas acciones.

La norma actual resulta insuficiente para dar solución a esta nueva clase de fenómenos. Se deben construir nuevos mecanismos para defender los derechos de los ciudadanos que son agredidos o afectados en conjunto o de manera colectiva.

Con el derecho de amparo no es posible en la actualidad hacer frente a diversas acciones que suceden cotidianamente. No hay poder hasta ahora que defienda tales derechos. Sin lugar a dudas las insuficiencias de nuestra Carta Magna tienen que ver también con lo relativo al acceso a la justicia. Este es un tema fundamental del que ningún legislador puede apartarse. Esta expresión representa los medios gracias a los cuales los derechos se hacen efectivos.

La aspiración legítima de un mayor acceso a la justicia está íntimamente relacionada con problemas sociales fundamentales, como son los que conciernen a la igualdad y el poder en una sociedad, aspiración y exigencia enarbolada por la izquierda mexicana, que entiende que la tutela y protección jurídica de los derechos es el resultado de mucho más que un legado o un precepto, es un compromiso del ser humano.

Que sus formas cambian en el transcurrir del tiempo, que la conciencia y el ejercicio de los derechos garantizados modifican los alcances de la democracia. Estas premisas nos llevan a señalar lo ineficaz que es actualmente el sistema legal.

Su complejidad constituye una carga para el común de los ciudadanos y el de sus familias, y con frecuencia induce a la parte económicamente más débil a aceptar injusticias o transacciones desventajosas, o bien, el costo del litigio inhibe con frecuencia a los ciudadanos a ejercitar sus derechos, ya que existe una gran desproporción con el objeto de la reclamación.

Nuestro sistema judicial, lento, complicado, costoso y con frecuencia incomprensible para el ciudadano común, no es adecuado para enfrentar los conflictos de interés que enfrenta nuestra sociedad en el siglo XXI.

El día de hoy, de corroborar –como lo señalaron los grupos parlamentarios– estaremos dando un paso muy importante para la defensa de los derechos, que agrupados de manera colectiva podrán defenderse.

Quisiera terminar esta intervención haciendo un reconocimiento al doctor Juventino Castro, que fue pionero en lo que él llamó el amparo social, y que sentó las bases para empezar esta discusión que hoy fructifica, así lo esperamos con la aprobación de la reforma de este artículo constitucional, que le permite a los mexicanos tener mejor y mayor acceso a la justicia. Muchas gracias.

El Presidente diputado Francisco Javier Ramírez Acuña:Gracias, señor diputado. Tiene la palabra el diputado Reginaldo Rivera de la Torre, del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional, hasta por 5 minutos.

El diputado Reginaldo Rivera de la Torre:Con su permiso, diputado presidente de la Mesa Directiva. Diputadas y diputados de la LXI Legislatura, una de nuestras múltiples tareas como representantes populares consiste en otorgar voz a quienes no la tienen, dar opciones a quienes no cuentan con alternativas, proteger a los desprotegidos, otorgar derechos a quienes carecen de ellos.

Desde siempre los ciudadanos mexicanos han estado en desventaja frente a grupos o sectores poderosos de naturaleza pública y privada. A pesar de que México fue precursor a nivel mundial de los derechos sociales, que fueron plasmados en la Constitución de 1917, al adoptarse en forma definitiva los principios que sustentan la defensa de los campesinos y de los obreros, hoy es momento de voltear los ojos al entorno latinoamericano.

Al hacerlo, nos daremos cuenta de que numerosos países del continente nos han tomado la delantera en materia de derechos colectivos. Efectivamente en esas naciones hace tiempo se han adoptado principios legales que sustentan las acciones colectivas como derechos de tercera generación a favor de la ciudadanía.

Afortunadamente, con la reforma del artículo 17 de nuestra norma fundamental estamos en posibilidad de ponernos al día en esta materia. Tal y como lo señala la tesis del Cuarto Tribunal Colegiado en Materia Civil del Primer Circuito, el ejercicio de las acciones colectivas se basa en una interpretación jurídica de avanzada, de vanguardia, en la cual las bases constitucionales preservan los valores protegidos y alcanzan los fines perseguidos hacia una sociedad más justa.

Si bien actualmente diversas leyes disponen cierta protección a los ciudadanos en materia de consumo, medio ambiente o servicios financieros, lo cierto es que la actuación de los entes de gobierno de los tres niveles en estos aspectos, ha sido deficiente, porque no es posible que los particulares se vean envueltos en una serie de trámites interminables y engorrosos para hacer valer sus derechos.

Por ello, estoy a favor de eliminar las conductas antijurídicas de las empresas de los sectores público y privado que afectan a los grandes sectores de la población. Adecuemos nuestro marco normativo para alcanzar un modelo que ofrezca verdaderas respuestas a las necesidades del pueblo de México.

Hagámoslo sin colores, tendencias, sin obedecer a ningún otro poder. No hagamos lo que quiso hacer el señor secretario del Trabajo al querer hacer pasar como una supuesta propuesta de reforma laboral que en realidad es sólo una compilación de iniciativas que obran aquí en la Cámara de Diputados.

A diferencia de la pasada legislatura, ahora el PRI tiene diputados suficientes para evitar que se atropellen los derechos de los trabajadores, porque sí podemos afirmar que queremos una reforma laboral que se sustente en los principios de la Carta Magna.

Por ello, llamo la atención a esta soberanía, para que no se pretenda sorprender al pueblo de México queriéndose reinventar al Poder Legislativo por parte del Ejecutivo federal, quien no tiene imaginación y se le agotó su tiempo, porque demostró que no puede con este país.

Señoras diputadas y señores diputados, con la reforma al artículo 17 constitucional el PRI demuestra su compromiso de cambio social a favor de los mexicanos y otorga un elemento más para el fortalecimiento de los grupos sociales.

Las acciones colectivas deben favorecer la construcción de grupos sociales que se involucren de manera directa y responsable en los problemas públicos que les afecten en materia de consumo, medio ambiente y otros temas.

En la elaboración de la ley reglamentaria deberemos tener especial cuidado de no invadir otras materias como el derecho civil. Mediante el impulso de las acciones colectivas el PRI favorece los derechos de los ciudadanos en lo individual, pero también de la organización social y comunitaria como forma de participación responsable en la promoción de los derechos colectivos. Con ello cumplimos un principio superior que es el de la justicia social.

Digámosle no a las ocurrencias legislativas de Felipe Calderón. Digámosle sí a las reformas que requiere este país. Es cuanto, señor presidente.

El Presidente diputado Francisco Javier Ramírez Acuña:Gracias, diputado.

Pido a la Secretaría que consulte a la asamblea si el proyecto de decreto se encuentra suficientemente discutido en lo general y en lo particular.

La Secretaria diputada María Dolores del Río Sánchez: Por instrucciones de la Presidencia, en votación económica se consulta a la asamblea si se encuentra suficientemente discutido el proyecto de decreto en lo general y en lo particular. Las diputadas y los diputados que estén por la afirmativa sírvanse manifestarlo. Las diputadas y los diputados que estén por la negativa sírvanse manifestarlo. Señor presidente, mayoría por la afirmativa.

El Presidente diputado Francisco Javier Ramírez Acuña:Suficientemente discutido.

Pido a la Secretaría que abra el sistema electrónico hasta por 5 minutos para proceder a la votación en lo general y en lo particular del proyecto de decreto.

La Secretaria diputada María Dolores del Río Sánchez: Háganse los avisos a que se refiere el artículo 161 del Reglamento para el Gobierno Interior. Ábrase el sistema electrónico hasta por 5 minutos para proceder a la votación en lo general y en lo particular del proyecto de decreto.

(Votación)

¿Falta algún diputado o diputada por emitir su voto? Adelante, sigue abierto el tablero electrónico. El sistema electrónico sigue abierto, si algún diputado o diputada falta de emitir su voto. Está abierto el sistema, diputado. Ciérrese el sistema de votación electrónico.

Actívese el micrófono de la diputada Susana Hurtado Vallejo. No está.

El diputado Francisco Herrera Jiménez(desde la curul): A favor.

La diputada María de Lourdes Reynoso Femat(desde la curul): A favor.

La diputada Rosario Ortiz Yeladaqui(desde la curul): A favor.

El diputado Vidal Llerenas Morales(desde la curul): A favor.

El diputado Julio Saldaña Morán (desde la curul). A favor.

La diputada Olivia Guillén Padilla(desde la curul): A favor, por favor.

La diputada Paula Angélica Hernández Olmos (desde la curul): A favor.

La diputada Obdulia Magdalena Torres Abarca(desde la curul): A favor.

El diputado Juan José Cuevas García(desde la curul): A favor.

La diputada Adriana Refugio Castelán Macías(desde la curul): A favor.

El diputado Rafael Rodríguez González(desde la curul): A favor.

La Secretaria diputada María Dolores del Río Sánchez: En razón de una falla en los tableros electrónicos, se verificará que el sistema haya registrado los votos en pro de los siguientes diputados: diputado Francisco Javier Ramírez Acuña, diputado Felipe Solís Acero y diputado Francisco Javier Salazar Sáenz. Se emitieron 319 votos en pro, 0 en contra y 1 abstención. Es mayoría calificada.

El Presidente diputado Francisco Javier Ramírez Acuña: Aprobado por unanimidad en lo general y en lo particular el proyecto de decreto que adiciona un párrafo tercero y recorre el orden de los párrafos subsecuentes del artículo 17 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos. Pasa a las legislaturas de los estados.

Acabamos de recibir una comunicación de la Junta de Coordinación Política. Proceda la Secretaría a dar cuenta de ésta.



ORDEN DEL DIA

La Secretaria diputada María Dolores del Río Sánchez: «Escudo Nacional de los Estados Unidos Mexicanos.— Bicentenario de la Independencia.— Centenario de la Revolución.— LXI Legislatura.— Cámara de Diputados.— Junta de Coordinación Política.

Diputado Francisco Ramírez Acuña, Presidente de la Mesa Directiva de la honorable Cámara de Diputados.— Presente.

Con fundamento en lo dispuesto en el artículo 20 del acuerdo relativo al orden del día de las sesiones, las discusiones de los dictámenes y la operación del sistema electrónico de votación, le solicitamos a usted atentamente consultar al pleno la modificación al orden del día de la sesión ordinaria a celebrarse el día de hoy a efecto de que se incluya en el apartado de dictámenes el siguiente asunto, con la dispensa de trámites.

• Dictamen de la Comisión de Comunicaciones respecto de la iniciativa con proyecto de decreto que reforma los artículos segundo y cuarto transitorios y adiciona el artículo octavo transitorio del decreto por el que se reforman diversas disposiciones de la Ley de Telecomunicaciones, publicada en el Diario Oficial de la Federación el 9 de febrero de 2009.

Palacio Legislativo de San Lázaro, a 25 de marzo de 2010.— Diputado Francisco José Rojas Gutiérrez (rúbrica p.a.), Presidente y Coordinador del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional; Diputada Josefina Vázquez Mota (rúbrica p.a.), Coordinadora del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional; Diputado Alejandro Encinas Rodríguez, Coordinador del Grupo Parlamentario del Partido de la Revolución Democrática; Diputado Juan José Guerra Abud (rúbrica), Coordinador del Grupo Parlamentario del Partido Verde Ecologista de México; Diputado Pedro Vázquez González, Coordinador del Grupo Parlamentario del Partido del Trabajo; Diputado Reyes S. Tamez Guerra (rúbrica), Coordinador del Grupo Parlamentario de Nueva Alianza; Diputado Pedro Jiménez León (rúbrica p.a.), Coordinador del Grupo Parlamentario de Convergencia.»

El Presidente diputado Francisco Javier Ramírez Acuña:Consulte la Secretaría a la asamblea, en votación económica, si es de modificarse el orden del día.

La Secretaria diputada María Dolores del Río Sánchez: En votación económica se consulta a la asamblea si es de modificarse el orden del día en los términos solicitados por la Junta de Coordinación Política. Las diputadas y los diputados que estén por la afirmativa sírvanse manifestarlo. Las diputadas y los diputados que estén por la negativa sírvanse manifestarlo. Mayoría por la afirmativa.

El Presidente diputado Francisco Javier Ramírez Acuña: Aprobada.



LEY FEDERAL DE TELECOMUNICACIONES

El Presidente diputado Francisco Javier Ramírez Acuña:El siguiente punto del orden del día es la primera lectura del dictamen con proyecto de decreto de la Comisión de Comunicaciones por el que se reforman los transitorios segundo y cuarto y se adiciona un octavo transitorio al decreto por el que se reforman los artículos 52, 64, fracción XV, y se adiciona una fracción XIII, recorriéndose la actual XIII para pasar a ser XIV, al artículo 7. Un apartado D a la fracción I, recorriéndose el actual D para pasar a ser el apartado E al artículo 16. Las fracciones XI, XII, XIII, XIV y XV al artículo 44. Una fracción XVI, recorriéndose la actual XVI para pasar a ser XVII al artículo 64, y una fracción VI al apartado A del artículo 71 de la Ley Federal de Telecomunicaciones publicado en el Diario Oficial de la Federación el 9 de febrero de 2009.

En virtud de que ha sido publicado en la Gaceta Parlamentaria, le pido a la Secretaría que consulte a la asamblea, en votación económica, si se dispensa la lectura.

La Secretaria diputada María Teresa Rosaura Ochoa Mejía:Por instrucciones de la Presidencia se consulta a la asamblea, en votación económica, si se dispensa la lectura. Las diputadas y los diputados que estén por la afirmativa sírvanse manifestarlo. Las diputadas y los diputados que estén por la negativa sírvanse manifestarlo.

Señor presidente, mayoría por la afirmativa. Se dispensa la lectura

«Dictamen de la Comisión de Comunicaciones, con proyecto de decreto que reforma los artículos segundo y cuarto transitorios y adiciona un artículo octavo transitorio del decreto por el que se reforman diversas disposiciones de la Ley Federal de Telecomunicaciones publicado en el Diario Oficial de la Federación el 9 de febrero de 2009

Honorable Asamblea:

Con fundamento en lo dispuesto por los artículos 71, 72 y 73 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 39, 45, numeral 6, incisos f) y g), y numeral 7, de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos y de conformidad con los artículos 55, 56, 60 y 88 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, la Comisión de Comunicaciones somete a consideración del Pleno de esta honorable asamblea el presente dictamen en sentido positivo, al tenor de los siguientes

Antecedentes

I. En sesión ordinaria celebrada en fecha 16 de marzo del 2010, se dio cuenta a la asamblea de esta Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión de la iniciativa que reforma el artículo cuarto transitorio del decreto por el que se reforman diversas disposiciones de la Ley Federal de Telecomunicaciones, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 9 de febrero de 2009, suscrita por los diputados Canek Vázquez Góngora y Maurilio Ochoa Millán, integrantes del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional.

II. En la misma sesión, la Mesa Directiva de la Cámara de Diputados, en uso de sus facultades y mediante el Oficio número D.G.P.L. 61-II-6-0345, instruyó el turno de la iniciativa de referencia a la Comisión de Comunicaciones de la LXI Legislatura de la Cámara de Diputados.

III. En sesión ordinaria celebrada en fecha 23 de marzo de 2010 se dio cuenta a la asamblea de esta Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión de la iniciativa con proyecto de decreto que reforma los artículos segundo y cuarto transitorios, y adiciona el artículo octavo transitorio, del Decreto por el que se reforman diversas disposiciones de la Ley Federal de Telecomunicaciones publicado en el Diario Oficial de la Federación el 9 de febrero de 2009, suscrita por el diputado José Adán Ignacio Rubí Salazar, integrante del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional.

IV. En la misma sesión, la Mesa Directiva de la Cámara de Diputados, en uso de sus facultades y mediante el Oficio número D.G.P.L. 61-II-6-0371, instruyó el turno de la iniciativa de referencia a la Comisión de Comunicaciones de la LXI Legislatura de la Cámara de Diputados.

V. Con base en lo anterior, la Comisión de Comunicaciones de la LXI Legislatura procedió a la revisión y análisis de las iniciativas, y elaboración del presente dictamen en sentido positivo.

Consideraciones

1. El 16 de marzo del año en curso se turnó a esta comisión la iniciativa que reforma el artículo cuarto transitorio del decreto por el que se reforman diversas disposiciones de la Ley Federal de Telecomunicaciones, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 9 de febrero de 2009, suscrita por los diputados Canek Vázquez Góngora y Maurilio Ochoa Millán, integrantes del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional.

La citada iniciativa señala, que el pasado 9 de febrero de 2009 se publicó en el Diario Oficial de la Federación una serie de reformas a la Ley Federal de Telecomunicaciones, cuyo objetivo general fue el de inhibir el uso de teléfonos móviles en la comisión de delitos como la extorsión y el secuestro.

Que la autoridad debía exigir la implementación de un control sobre la información de usuarios del sistema a través de una estrategia mediante la cual los datos de las personas que adquieren un chip inteligente, así como equipos telefónicos bajo la modalidad de prepago, pudiesen acreditarse con documentos oficiales que permitieran su identificación, presentando para ello la credencial para votar emitida por el Instituto Federal Electoral o la Clave Única de Registro de Población (CURP).

Que la reforma establece la obligación de los concesionarios, para que una vez expirado el plazo para la integración del Registro Nacional de Usuarios de Telefonía Móvil (Renaut) se suspenda el servicio a las personas que no hayan registrado su línea telefónica.

En tal virtud, los suscritos consideran necesario modificar el artículo cuarto transitorio del decreto por el que se reforman diversas disposiciones de la Ley Federal de Telecomunicaciones, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 9 de febrero de 2009, con el propósito de extender un año el periodo de registro, con posibilidad de ampliación de otro año adicional, con el objeto de lograr el registro de por lo menos el 90 % de los usuarios de telefonía móvil.

2. Asimismo, el 23 de marzo del presente, se turnó a esta comisión la iniciativa con proyecto de decreto que reforma los artículos segundo y cuarto transitorios, y adiciona el artículo octavo transitorio del decreto por el que se reforman diversas disposiciones de la Ley Federal de Telecomunicaciones publicado en el Diario Oficial de la Federación el 9 de febrero de 2009, suscrita por el diputado José Adán Ignacio Rubí Salazar, integrante del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional.

La iniciativa mencionada considera importante destacar que la Comisión Federal de Telecomunicaciones no publicó en el plazo de los 30 días señalados en el artículo tercero transitorio las disposiciones administrativas para reglamentar el registro de usuarios de telefonía móvil, así como la actualización de datos personales y registros fehacientes de identificación y ubicación de los usuarios que contratan telefonía móvil, en cualquiera de sus modalidades; puesto que fue hasta el 15 de mayo de 2009 cuando se publicó en el Diario Oficial de la Federación, la resolución por la que el pleno de la Comisión Federal de Telecomunicaciones emite las reglas del Registro Nacional de Usuarios de Telefonía Móvil.

Que a la fecha no ha sido emitido por el Ejecutivo federal el reglamento mediante el cual deben establecerse los procedimientos, mecanismos y medidas de seguridad que los concesionarios deberán adoptar para identificar al personal facultado para acceder a la información, así como las medidas técnicas y organizativas que impidan su manipulación o uso para fines distintos a los legalmente autorizados, su destrucción accidental o ilícita o su pérdida accidental, así como su almacenamiento, tratamiento, divulgación o acceso no autorizado; lo que debió cumplirse en un plazo no mayor a 120 días posteriores al 9 de febrero del 2009.

En la iniciativa presentada por el diputado Rubí se manifiesta que la misma tiene por objeto evitar los graves efectos que en la economía y en la sociedad mexicana, tendría la aplicación literal de lo establecido por el artículo cuarto transitorio del decreto que nos ocupa; asimismo, pretende aportar elementos que permitan lograr el fin último que motivó su aprobación y entrada en vigor: contribuir a la disminución de la comisión de delitos en los que son utilizados teléfonos celulares, pero también proteger datos personales de los usuarios y evitar con ello su uso indebido en perjuicio de los mismos.

Derivado de lo anterior, se sostiene que resulta necesario reformar los artículos segundo y cuarto transitorios y adicionar el artículo octavo transitorio del decreto por el que se reforman diversas disposiciones de la Ley Federal de Telecomunicaciones, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 9 de febrero de 2009, con el objeto de establecer que el Poder Ejecutivo federal, en un plazo no mayor a 30 días contados a partir de la entrada en vigor de la presente reforma y adición, deberá publicar el reglamento a que se refiere el artículo segundo transitorio del decreto antes mencionado, en donde se deberán considerar con especial cuidado, disposiciones que garanticen la protección de los datos personales de los usuarios incorporados al Registro Nacional de Usuarios de Telefonía Móvil, para evitar con ello el uso indebido de los mismos.

La propuesta de reforma también considera la ampliación del plazo en seis meses, para el registro de usuarios de telefonía móvil a que se refiere el artículo cuarto transitorio del decreto que nos ocupa.

Por otro lado, se propone la adición del artículo octavo transitorio para establecer que 180 días después de concluida la prórroga a que se refiere la reforma propuesta al artículo cuarto transitorio del decreto en comento, se realizará la evaluación de los resultados obtenidos de la integración y funcionamiento del Registro Nacional de Usuarios de Telefonía Móvil.

3. Que la Comisión de Comunicaciones, con fundamento en lo dispuesto por los artículos 39, 45 numeral 6, inciso f), de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos y de conformidad con el artículo 60 del reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos; procedió al estudio y análisis de las iniciativas antes mencionadas.

4. Que con base en la información proporcionada por la Comisión Federal de Telecomunicaciones, con corte al 18 de marzo de 2010, en México existe un total de 84 millones de líneas de telefonía móvil, de las cuales, a esa misma fecha, sólo se habían registrado 39.5 millones (47%), lo que implicaría que el 10 de abril del año en curso tendrían que ser suspendidas 44.5 millones de líneas de telefonía móvil (53%). Lo anterior tendría consecuencias muy delicadas de orden económico y social, puesto que la suspensión del servicio a 44.5 millones de usuarios representaría para las empresas prestadoras del servicio de telefonía móvil un costo superior a los 263 millones de pesos diarios, pero sobre todo impactaría negativamente las relaciones económicas y sociales de los usuarios que no contarían con el servicio.

5. Que uno de los principales obstáculos que ha enfrentado la integración del Renaut ha sido el alto grado de desconfianza sobre el uso y destino de la información proporcionada por los usuarios.

6. Los integrantes de esta Comisión coinciden en la necesidad de ampliar el periodo de registro de los usuarios de telefonía móvil, pero también en que una vez concluido éste, es necesario realizar una evaluación respecto de la operación y funcionamiento del mismo, en la que participen representantes de los diferentes órganos de la administración pública federal, así como representantes de las empresas concesionarias.

7. Se considera indispensable la emisión, por parte del Ejecutivo federal, del reglamento en donde se establezcan disposiciones que garanticen la protección de los datos personales de los usuarios incorporados al Registro Nacional de Usuarios de Telefonía Móvil, para evitar con ello el uso indebido de los mismos.

8. De igual forma, es necesario que las empresas concesionarias diseñen estrategias de difusión que permitan el registro de los usuarios de telefonía móvil en el tiempo establecido por la ley.

9. Que tomando en cuenta la propuesta de los diputados Canek Vázquez y Maurilio Ochoa, se estima inadecuado otorgar a la Comisión Federal de Telecomunicaciones la facultad de prorrogar el plazo de un año por periodos iguales sucesivos, en virtud de que no se generarían los incentivos suficientes para completar el registro de manera eficiente, al tiempo que podría mermarse la seguridad jurídica, objeto y fin del Registro Nacional de Usuarios de Telefonía Móvil.

En mérito de lo expuesto y con base en las consideraciones anteriores, los integrantes de la Comisión de Comunicaciones de la Cámara de Diputados de la LXI Legislatura, sometemos a la consideración de esta honorable asamblea, el siguiente proyecto de

Decreto por el que se reforman los transitorios segundo y cuarto y se adiciona un octavo transitorio al decreto por el que se reforman los artículos 52; 64, fracción XV, y se adicionan una fracción XIII, recorriéndose la actual XIII para pasar a ser XIV al artículo 7; un inciso D a la fracción I, recorriéndose el actual D para pasar a ser E, al artículo 16; las fracciones XI, XII, XIII, XIV y XV al artículo 44; una fracción XVI, recorriéndose la actual XVI para pasar a ser XVII al artículo 64 y una fracción VI al apartado a del artículo 71 de la Ley Federal de Telecomunicaciones, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 9 de febrero de 2009

Artículo Único. Se reforman los transitorios Segundo y Cuarto, primer párrafo y se adiciona un octavo transitorio al decreto por el que se reforman los artículos 52; 64, fracción XV y se adicionan una fracción XIII, recorriéndose la actual XIII para pasar a ser XIV al artículo 7; un inciso D a la fracción I, recorriéndose el actual D para pasar a ser E, al artículo 16; las fracciones XI, XII, XIII, XIV y XV al artículo 44; una fracción XVI, recorriéndose la actual XVI para pasar a ser XVII al artículo 64 y una fracción VI al apartado A del artículo 71 de la Ley Federal de Telecomunicaciones, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 9 de febrero de 2009, para quedar como sigue:

Transitorios

Primero. ...

Segundo.La Comisión Federal de Telecomunicaciones elaborará el proyecto de reglamento que deberá emitir el Ejecutivo federal en un plazo no mayor a 60 días contados a partir de la entrada en vigor del presente Decreto. Dicho reglamento deberá considerar con especial cuidado disposiciones que garanticen la protección de datos personales de los usuarios incorporados al registro de usuarios de telefonía móvil, con el objeto de evitar el uso indebido de los mismos.

Tercero. ...

Cuarto.En el caso del registro de usuarios de telefonía móvil en cualquiera de sus modalidades adquiridas con anterioridad a la entrada en vigor del presente Decreto, los concesionarios contarán con un plazo de un año para cumplir con las obligaciones de registro y control a que se refiere el presente Decreto. Si al término del plazo señalado no se cumpliera con el registro del total de los usuarios de telefonía móvil, se prorrogará por única vez el plazo un año más, contado a partir del día siguiente al vencimiento del plazo original.

...

...

Quinto a Séptimo...

Octavo. Transcurrido el plazo adicional señalado en el artículo cuarto transitorio del presente Decreto, se dispondrá de 180 días para realizar la evaluación de los resultados obtenidos de la integración y funcionamiento del Registro Nacional de Usuarios de Telefonía Móvil.

La evaluación de referencia deberá ser organizada y conducida por la Secretaría de Comunicaciones y Transportes, y en la misma deberán participar los representantes de dicha Secretaría, de la Secretaría de Seguridad Pública, de la Procuraduría General de la República, de la Comisión Federal de Telecomunicaciones, del Registro Nacional de Población y de las empresas concesionarias del servicio de telefonía móvil, relacionados con la integración y operación del Registro Nacional de Usuarios de Telefonía Móvil.

Los resultados de la evaluación mencionada deberán ser remitidos por la Secretaría de Comunicaciones y Transportes al Poder Legislativo, en un plazo no mayor a 210 días después de concluida la prórroga señalada en el artículo cuarto transitorio del presente Decreto, con el propósito de que se revise y, en su caso, se modifique el marco jurídico correspondiente.

TRANSITORIO

Único. El presente decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Palacio Legislativo de San Lázaro, a 24 de marzo de 2010.

La Comisión de Comunicaciones, diputados: José Adán Ignacio Rubí Salazar (rúbrica), presidente; Éric Luis Rubio Barthell (rúbrica), Baltazar Martínez Montemayor (rúbrica), Pablo Rodríguez Regordosa, Arturo García Portillo, Juan Gerardo Flores Ramírez, Liev Vladimir Ramos Cárdenas, Marcos Alberto Covarrubias Villaseñor (rúbrica), Gerardo Leyva Hernández (rúbrica), Fernando Ferreira Olivares (rúbrica), secretarios; Maurilio Ochoa Millán (rúbrica), Ana Estela Durán Rico, Sofía Castro Ríos (rúbrica), Hugo Héctor Martínez González (rúbrica), Carlos Cruz Mendoza (rúbrica), Rogelio Cerda Pérez (rúbrica), Manuel Humberto Cota Jiménez (rúbrica), Janet Graciela González Tostado (rúbrica), Reginaldo Rivera de la Torre (rúbrica), Ricardo Ahued Bardahuil (rúbrica), Fidel Kuri Grajales, Leonardo Arturo Guillén Medina, Sergio Arturo Torres Santos (rúbrica), María Elena Perla López Loyo, Juan Huerta Montero (rúbrica), Adriana Fuentes Cortés, Javier Corral Jurado, Adriana Sarur Torre (rúbrica), Martha Angélica Bernardino Rojas, Francisco Hernández Juárez (rúbrica).»

El Presidente diputado Francisco Javier Ramírez Acuña:Queda de primera lectura.

Consulte la Secretaría a la asamblea, en votación económica, si se dispensa la segunda lectura y se pone a discusión y votación de inmediato.

La Secretaria diputada María Teresa Rosaura Ochoa Mejía:Por instrucciones de la Presidencia, con fundamento en el artículo 59 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, se consulta a la asamblea si se dispensa la segunda lectura y se pone a discusión y votación de inmediato. Las diputadas y los diputados que estén por la afirmativa sírvanse manifestarlo. Las diputadas y los diputados que estén por la negativa sírvanse manifestarlo. Señor presidente, hay dos terceras partes por la afirmativa. Es mayoría calificada.

El Presidente diputado Francisco Javier Ramírez Acuña:Se dispensa la segunda lectura.

El siguiente punto del orden del día es la discusión del dictamen con proyecto de decreto que reforma los transitorios segundo y cuarto, y adiciona un artículo octavo transitorio al decreto por el que se reforman los artículos 52 y 64, fracción XV, y se adiciona una fracción XIII, recorriéndose la actual XIII.

Tiene el uso de la palabra, para fundamentar el dictamen de conformidad con el artículo 108 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, el diputado José Adán Ignacio Rubí Salazar.

El diputado José Adán Ignacio Rubí Salazar:Con su permiso, señor presidente. Con el permiso de los integrantes de la Mesa Directiva y de quienes formamos parte de esta LXI Legislatura federal.

El pasado 9 de febrero de 2009 se publicó un decreto que reformó y adicionó diversas disposiciones de la Ley Federal de Telecomunicaciones. El dictamen que se somete a su consideración tiene que ver con los artículos transitorios de dicho decreto, particularmente con dos artículos: el que tiene que ver con el establecimiento del plazo para llevar a cabo la integración del Registro Nacional de Usuarios de Telefonía Móvil (Renaut), y también con el relativo a la publicación del reglamento correspondiente a estas reformas y adiciones que fueron publicadas precisamente el 9 de febrero de 2009.

El dictamen que se somete a su consideración tiene, finalmente, cuatro contenidos: el primero, el establecimiento de un plazo de 60 días para que el titular del Ejecutivo publique el reglamento correspondiente.

El segundo, el establecimiento de una prórroga por 12 meses para que se pueda integrar debidamente este padrón de usuarios de telefonía móvil.

Un contenido cuarto adicional relacionado con el establecimiento de un plazo de seis meses posteriores a la integración del padrón, para que se constituya en un periodo de prueba, un periodo de evaluación, al término del cual, dependencias como la Secretaría de Comunicaciones y Transportes, Secretaría de Seguridad Pública, Procuraduría General de la República, Registro Nacional de Población, Comisión Federal de Telecomunicaciones, así como las empresas concesionarias del servicio de telefonía celular puedan realizar una evaluación para conocer el impacto real en el propósito último de dicha reforma, que es precisamente la disminución, fundamentalmente, de los delitos que se cometen con el uso de teléfonos celulares, como extorsión y secuestro de manera real y de manera virtual.

Este resultado de la evaluación –establece el dictamen– será enviado al Poder Legislativo, con el propósito de que el mismo realice una revisión detallada, y a partir de ello se puedan llevar a cabo las modificaciones al marco jurídico que resulten convenientes para poder integrar un sólido y un confiable Registro Nacional de Usuarios de Teléfonos Móviles.

El propósito último es efectivamente contribuir al incremento de los niveles de seguridad pública que los mexicanos están reclamando. Quienes formamos parte de esta Comisión y que por unanimidad hemos aprobado este dictamen, convencidos estamos de que de no aplazarse esta fecha de vencimiento del plazo para el registro de usuarios de telefonía móvil, las consecuencias en la economía y en la sociedad mexicanas sería graves.

Por lo mismo estamos, y a nombre de mis compañeros, exhortando, invitando, a que este dictamen pudiese ser aprobado en sus términos para contribuir a dar certidumbre a los usuarios de la telefonía celular, pero también a que se incrementen los niveles de seguridad pública que nuestro país está demandando. Muchas gracias por su atención, muy amables.

El Presidente diputado Francisco Javier Ramírez Acuña:Gracias, señor diputado. En consecuencia está a discusión en lo general. Se han registrado en contra, el señor diputado Gerardo Fernández Noroña y el señor diputado Mario di Costanzo. Asimismo el señor diputado Óscar González Yáñez. ¿Algún otro diputado o diputada que desee inscribirse?

Comento a ustedes señoras y señores diputados, que en atención al artículo 123 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso, una vez que hablen estos tres oradores inscritos en contra, preguntaré si está suficientemente discutido. Tiene la palabra el señor diputado Gerardo Fernández Noroña.

El diputado José Gerardo Rodolfo Fernández Noroña:Compañeros diputados, compañeras diputadas, el día de hoy amanecimos con la noticia de que habría prórroga para el registro de los teléfonos celulares. La comisión responsable dio por hecho que esta soberanía va a hacerle la tarea al gobierno usurpador y a los grandes monopolios que hay en torno a esta materia.

Es una decisión muy irresponsable, muy ligera, que antes de que se tome una decisión en forma, se esté anunciando algo que todavía está en procesamiento. Al vapor, ayer en la noche y viendo que ya se les iba a vencer el plazo el 10 de abril, la comisión se reunió y muy noche mandó esta iniciativa que está teniendo un trato más que preferencial, un trato fast track, porque no se leyó en primera lectura, no se leyó en segunda, no estaba inscrita en el orden del día, tuvo que entrar vía la Junta de Coordinación Política porque así se hacen las cosas, con premura y mal en esta soberanía.

Así es que les llamo la atención en la forma y les llamo la atención en el fondo, la ciudadanía ya dio su opinión sobre el registro de los celulares, y su opinión es de absoluto rechazo. Menos de 50 por ciento de la gente ha registrado sus teléfonos celulares. Les digo más, me gustaría saber cuántos de ustedes ya registraron sus celulares, estoy cierto que la mayoría... Tres alzan la manita, así es que la inmensa mayoría no hemos hecho ese trámite, porque igual que la cédula de identidad nacional se percibe atrás un tufo policiaco, un tufo de control, un tufo de manipulación.

No tiene nada que ver que nos dicen, ahora sí que como los papás de antes, esto lo hago por tu bien, me duele más que a ti, pero ahí te voy. Y así con este gobierno, vienen tomando medidas autoritarias y dicen que es por nuestro bien, dicen que es por controlar los problemas de seguridad, que van a tener una mayor eficacia. Todo mundo sabe dónde están las bandas de secuestradores, los únicos que no se enteran son los que están al frente del gobierno usurpador. O sea que son puros pretextos los que se vienen utilizando para aumentar las medidas autoritarias, las medidas de control, las medidas de atropello a los derechos, y además no está todavía garantizada la secrecía de los datos y del manejo de cada uno de los ciudadanos.

Por lo tanto, seguir dando la información a los grandes monopolios, a los organismos de inteligencia y a todos estos espacios que sólo han servido para pasar por encima de los derechos de la ciudadanía es un error muy grave. Me parece que frente a la posición que la ciudadanía ha tomado frente al tema del registro, a pesar de las múltiples amenazas que hemos recibido por los teléfonos celulares, en el sentido de que si no hacemos el registro van a ser dados de baja, a la mayoría de la población el asunto nos ha tenido sin cuidado, porque sabemos que Carlos Slim no va a renunciar a su jugosísimo negocio de los celulares si la gente no hace el registro correspondiente.

Es evidente que esa es una amenaza que no tiene ninguna posibilidad de éxito, y que lo que se requiere es anular ese transitorio que planteaba para el 10 de abril el registro. Van un año más, un año más de recursos tirados, un año más de presiones, un año más de seguir con esa necedad, y el resultado va a ser en esencia el mismo.

Yo les recuerdo lo que pasó por ejemplo con el Renave. El Renave fue un esfuerzo para todos los automóviles pasarlos a un padrón privatizado, todo ese asunto, y también acabó en agua de borrajas, como acaba todo este tipo de intentos, porque no tienen ninguna seriedad, ninguna solidez y ninguna utilidad para el pueblo de México. Ojalá iniciativas para bajar los sueldos de los funcionarios, para darle más presupuesto a la educación, a la salud, para echar atrás los impuestos que esta soberanía aprobó o para echar atrás este monstruo de reforma laboral que quiere acabar con los derechos de los trabajadores tuvieran el mismo trato preferencial. Cosas en beneficio de la gente y no este tipo de decisiones que francamente no tienen ningún beneficio para la mayoría de la población.

Por todas estas razones, aunque sé que lo votaron por unanimidad en la comisión, les pido, compañeros diputados, compañeras diputadas, que voten en contra de esta iniciativa que ha sido presentada. No tiene ninguna utilidad y les auguro desde ahora que, aunque le den un año de prórroga, no va a tener ningún éxito. Sus sistemas de control no van a ningún lado. El país requiere de otras cosas. Muchas gracias, compañeros y compañeras.

El Presidente diputado Francisco Javier Ramírez Acuña:Tiene la palabra el señor diputado Mario di Costanzo Armenta hasta por 5 minutos.

El diputado Mario Alberto di Costanzo Armenta:Compañeras y compañeros, los invito a votar en contra de este acuerdo si queremos ser consistentes. Hace unos momentos todo mundo se estaba felicitando y estaba brincando de alegría por la iniciativa que se había aprobado de acciones colectivas.

Lo que estamos viendo aquí es una acción colectiva de 44.5 millones de personas que no quieren el registro de celulares. Y aquí lo que hacemos –como siempre en este Congreso– es jugar a que legislamos.

Como, además, tenemos la amenaza del dueño del territorio Telcel de que sus ventas se van a caer, de que sus ingresos van a caer, entonces al vapor sacamos este acuerdo. Cuando de fondo lo que podríamos estar haciendo en este momento es derogar o quitar de la Ley Federal de Telecomunicaciones estas medidas absurdas. Digo que son absurdas porque esto no va a reducir el número de secuestros o de las extorsiones, porque muchas veces sabemos que estas extorsiones vienen de la misma corrupción que hay dentro de los mismos mandos policiacos.

Si a ésas vamos, vamos a reformar y a obligar a que la gente tenga el Registro Federal de Automóviles al día, de que el registro de las propiedades esté al día. No juguemos con este asunto de los celulares. No volvamos aquí a hacerle creer a la gente que estamos trabajando.

Además, esta iniciativa está sacada al vapor, está preanunciada, volviendo a dejar a la Cámara de Diputados como una mera oficialía de partes. Yo les pido que se respeten ustedes mismos y que respeten a la gente. No podemos seguir ni siquiera funcionando así, y decirle a la gente que estamos dando una prórroga, que la siguiente semana nos vamos de vacaciones, y que estamos viendo por el bienestar de la gente.

Yo les pregunto: ¿cuántas iniciativas contra el lavado de dinero se han aprobado aquí?, cuando precisamente los delincuentes que secuestran lavan dinero en el sistema bancario nacional. No hagamos las cosas superficiales, si queremos ir a fondo deroguemos de la Ley de Telecomunicaciones estos artículos.

Lo que es muy claro aquí en la exposición de motivos. Dice que uno de los principales obstáculos que ha enfrentado la integración del Renaut ha sido el alto grado de desconfianza sobre el uso y destino de la información. En pocas palabras, el alto grado de desconfianza que hay en las autoridades que se dice, que se dice, porque ni siquiera administran este país.

Yo creo que eso es lo que nos debe llevar a reflexionar y no a votar por mandato o a votar por una línea, como seguramente ahorita lo van a hacer. Ya les anda por irse de puente, cuando deberíamos estar aquí discutiendo otras cosas.

No podemos seguir permitiendo que la Cámara de Diputados trabaje así. Es una falta de respeto a ustedes, es una falta de respeto al Congreso. Por eso yo les pido que votemos en contra de esta prórroga.

Y que si de veras quieren hacer algo para combatir los secuestros que nos quedemos a trabajar la próxima semana para sacar cosas positivas, para pensar cómo se puede hacer mejor el trabajo, y no estar mandando mensajes de que esta Cámara simplemente es la oficialía de partes o de los grandes grupos económicos o de quien se dice ser el Ejecutivo federal. Muchas gracias.

El Presidente diputado Francisco Javier Ramírez Acuña:Tiene la palabra el diputado Óscar González Yáñez, hasta por 5 minutos.

El diputado Óscar González Yáñez:Con el permiso de la Presidencia. Compañeros diputados, el registro de los teléfonos tiene su origen en una medida que busca combatir al crimen organizado.

Hay que entender –y algunos lo hemos comentado en varias ocasiones– que el crimen organizado no es un concepto de ciudadanos que se organizan para delinquir. El crimen organizado son sectores de la sociedad que se organizan para delinquir. O sea, ciudadanos, cuerpos policiacos, gobiernos, Poder Judicial, ministerios públicos. Eso es el crimen organizado. No solamente son sectores de la sociedad.

Bajo este concepto, la medida de registrar los teléfonos celulares se convierte en una de tantas medidas, además de estar muy cuestionable su eficiencia, que quizá sea un instrumento para generar secuestros y para generar extorsiones. Muy cuestionable.

¿Qué es lo que nos tiene entonces en este momento con este asunto? Lo que deberíamos hacer es meternos a fondo a revisar el tema de la ley para el crimen organizado y buscar proteger a los ciudadanos de nuestro país. Porque lo que algunos percibimos con esta medida es que no se está buscando proteger a los ciudadanos, se está buscando proteger a las empresas.

Quiero hacer una reflexión. Si tenemos alrededor de 44 millones de teléfonos celulares que no han sido dados de alta –por las razones que cada quien pueda considerar–, si hacemos un cálculo de un promedio de seis llamadas de cada uno de esos teléfonos celulares, estaríamos hablando de alrededor de 250 millones de llamadas al día.

Y si como este señor, el más rico del mundo –que no entiendo por qué lo queremos cuidar, pero bueno, hay compañeros que tienen ese interés de cuidar al hombre más rico del mundo–, si hacemos el cálculo de que el señor... porque algunos hemos planteado aquí de que ya no se cobre el redondeo. Yo les quiero pedir muy fraternamente y con mucho respeto a los compañeros integrantes de la Comisión de Comunicaciones, que por favor dictaminen una iniciativa que un servidor presentó, y que ya le presentaron otros compañeros diputados, sobre el tema del redondeo de cómo te facturan estas empresas. Cuando tú haces una llamada que dura un minuto con un segundo te cobran dos minutos. Ése es el problema al final.

¿A quién estamos protegiendo en este momento? A 44 millones de teléfonos celulares que tendrían que darse de baja. Entonces se dejarían de hacer seis llamadas en promedio por cada uno, que son 250 llamadas telefónicas por día. Y si el costo de la llamada es de 4 pesos, estaríamos hablando de 2 pesos por llamada. En consecuencia, compañeros, estamos cuidando que no se caigan las ganancias del hombre más rico del mundo en 500 millones de pesos por día.

Ése es el fondo del por qué se quiere abrir la prorroga. No es otro. Entonces, les quiero pedir que en lugar de que nos metamos a proteger a estas empresas, que ya de por sí ganan y generan una gran acumulación de riqueza, como ya nos lo explicó el señor Slim, que según él es muy hábil para ganar dinero. No es cierto que sea hábil, los diputados le ponemos la ley a modo para que el señor siga ganando dinero. Ése es el fondo del tema. Por eso algunos les hacemos el llamado.

Esta prórroga es para proteger a los dueños de las empresas con las cantidades que les acabo de decir. En el caso particular de 44 millones de teléfonos celulares, hagan la cuenta los que pertenezcan a Telcel, a cada uno métanle 12 pesos por día, eso es lo que estamos cuidando en este momento. Porque el señor Slim sabe que si se termina el plazo, cuando menos va a tardar el señor 15 o 30 días en restablecer las líneas, que se vuelvan a dar de alta estas líneas. Es a él a quien estamos cuidando.

Les hago un llamado a que lo reflexionemos de esa manera, desde la óptica de no cuidar a un empresario y sí cuidar la economía de los mexicanos y evidentemente su seguridad a través de revisar la ley contra el crimen organizado. Quisiera hacerles esta reflexión y, también una vez más, hacer un llamado respetuoso a mis compañeros integrantes de la comisión para que puedan dictaminar, por favor, que no se permita el cobro de redondeo en la telefonía celular, no se puede cobrar por un servicio que no se ha dado. Se tiene que cobrar, si tú hablas 61 segundos que se te cobren 61 segundos y no 120. Por eso tenemos al hombre más rico de este país, ése es el fondo. Ni crean que son tan hábiles para hacer dinero, son hábiles porque aprovechan la ley y nosotros no podemos ser omisos. Muchas gracias, señor presidente. Muchas gracias, por su atención.

El Presidente diputado Francisco Javier Ramírez Acuña:Señoras diputadas y señores diputados, ha concluido la lista de tres oradores, en los términos del artículo 123 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General, le pido a la Secretaría consulte a la asamblea si se encuentra suficientemente discutido.

La Secretaria diputada María Teresa Rosaura Ochoa Mejía:Por instrucciones de la Presidencia, en votación económica se consulta a la asamblea si el proyecto de decreto se encuentra suficientemente discutido en lo general. Las diputadas y los diputados que estén por la afirmativa sírvanse manifestarlo. Las diputadas y los diputados que estén por la negativa sírvanse manifestarlo. Señor presidente, mayoría por la afirmativa.

El Presidente diputado Francisco Javier Ramírez Acuña:Suficientemente discutido. Para los efectos del artículo 134 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General se pregunta a la asamblea si se reserva algún artículo para discutirlo en lo particular. Al no existir oradores en contra de ninguno de los artículos, se pide a la Secretaría abra el sistema electrónico por 5 minutos para proceder a la votación en lo general y en lo particular, en un solo acto.

La Secretaria diputada María Teresa Rosaura Ochoa Mejía:Ábrase el sistema electrónico por 5 minutos para proceder a la votación en lo general y en lo particular en un solo acto del proyecto de decreto.

(Votación)

El Presidente diputado Francisco Javier Ramírez Acuña:Consulte la Secretaría, díganos la votación.

La Secretaria diputada María Dolores del Río Sánchez: ¿Falta algún diputado o diputada de emitir su voto? Sigue el sistema electrónico abierto.

El Presidente diputado Francisco Javier Ramírez Acuña:Pregunte la Secretaría a la asamblea si ya han votado.

La Secretaria diputada María Dolores del Río Sánchez: ¿Falta algún diputado de votar? Sigue abierto el sistema. Ciérrese el sistema de votación electrónico. De viva voz la diputada Susana Hurtado Vallejo, ¿no se encuentra? La diputada Adriana Refugio Castelán Macías.

La diputada Adriana Refugio Castelán Macías(desde la curul): A favor.

La diputada Graciela Ortiz González(desde la curul): A favor.

La diputada Silvia Esther Pérez Ceballos(desde la curul): En contra.

El diputado Sergio Mancilla Zayas(desde la curul): A favor.

El diputado José Ramón Martel López(desde la curul): A favor.

El diputado Fausto Sergio Saldaña del Moral(desde la curul): A favor.

La diputada Maricela Serrano Hernández(desde la curul): A favor.

El diputado Diego Guerrero Rubio(desde la curul): A favor.

El diputado Víctor Manuel Báez Ceja(desde la curul): A favor.

El diputado José Antonio Arámbula López (desde la curul): A favor.

El diputado José Luis Iñiguez Gámez(desde la curul): En contra.

La diputada Paz Gutiérrez Cortina(desde la curul): A favor.

El diputado José Ricardo López Pescador (desde la curul): A favor.

La Secretaria diputada María Dolores del Río Sánchez: Se emitieron, señor presidente, 180 votos en pro, 84 en contra y 31 abstenciones.

El Presidente diputado Francisco Javier Ramírez Acuña: Aprobado en lo general y en lo particular por 180 votos a favor, 84 en contra y 31 abstenciones, el proyecto de decreto que reforma los transitorios, segundo y cuarto y adiciona un octavo transitorio al decreto por el que se reforman los artículos 52 y 64, fracción XV, y se adiciona una fracción XIII de la Ley Federal de Telecomunicaciones. Pasa el Senado para sus efectos constitucionales.

Proceda la Secretaría a dar cuenta con el acuerdo de la Junta de Coordinación Política.



IMPORTACION DE AZUCAR

La Secretaria diputada María Dolores del Río Sánchez: «Escudo Nacional de los Estados Unidos Mexicanos.— Bicentenario de la Independencia.— Centenario de la Revolución.— LXI Legislatura.— Cámara de Diputados.— Junta de Coordinación Política.

Acuerdo de la Junta de Coordinación Política, por el que se exhorta al Ejecutivo federal a suspender temporalmente, por conducto de la Secretaría de Economía, la vigencia de los cupos de importación de azúcar hasta por 250 mil toneladas publicados en el Diario Oficial de la Federación el 9 de febrero del año en curso

La Junta de Coordinación Política, con fundamento en lo dispuesto en el inciso b), numeral 1, del artículo 34 de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, así como en el artículo décimo cuarto del acuerdo de la Conferencia para la Dirección y Programación de los Trabajos Legislativos relativo al orden del día de las sesiones, las discusiones de los dictámenes y la operación del sistema electrónico de votación, hace suya la proposición con punto de acuerdo relativa a la materia objeto del presente, que presenta la Comisión Especial de Vigilancia y Seguimiento de la Industria Azucarera, por lo que se somete a la consideración del Pleno el siguiente

Acuerdo

Único:Esta Cámara de Diputados exhorta atenta y respetuosamente al Poder Ejecutivo federal para que a través de la Secretaría de Economía suspenda temporalmente la ejecución del “acuerdo por el que se da a conocer el cupo y el mecanismo de asignación para importar azúcar originaria de la República de Nicaragua, en 2010” y el “acuerdo por el que se da a conocer el cupo y el mecanismo de asignación para importar azúcar en 2010”, que autoriza la posible importación de azúcar de 250 mil toneladas, ambos publicados en el Diario Oficial de la Federación el 9 de febrero del actual, hasta que no se consulte y se tome la decisión correspondiente en el interior del Comité Nacional para el Desarrollo Sustentable de la Caña de Azúcar.

Dado en el Palacio Legislativo de San Lázaro, a 24 de marzo de 2010.— Diputado Francisco Rojas Gutiérrez (rúbrica p.a.), Presidente y Coordinador del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional;Diputada Josefina Vázquez Mota (rúbrica p.a.), Coordinadora del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional;Diputado Alejandro Encinas Rodríguez (rúbrica p.a.), Coordinador del Grupo Parlamentario del Partido de la Revolución Democrática;Diputado Juan José Guerra Abud (rúbrica), Coordinador del Grupo Parlamentario del Partido Verde Ecologista de México;Diputado Pedro Vázquez González (rúbrica), Coordinador del Grupo Parlamentario del Partido del Trabajo;Diputado Reyes S. Tamez Guerra;Coordinador del Grupo Parlamentario Nueva Alianza;Diputado Pedro Jiménez León (rúbrica), Coordinador del Grupo Parlamentario de Convergencia.»

El Presidente diputado Francisco Javier Ramírez Acuña:Pido a la Secretaría que pregunte a la asamblea si aprueba el acuerdo de la Junta de Coordinación Política.

La Secretaria diputada María Dolores del Río Sánchez: En votación económica se pregunta si se aprueba. Las diputadas y los diputados que estén por la afirmativa sírvanse manifestarlo. Las diputadas y los diputados que estén por la negativa sírvanse manifestarlo. Señor presidente, mayoría por la afirmativa.

El Presidente diputado Francisco Javier Ramírez Acuña: Aprobado. Comuníquese.



ESTRATEGIA NACIONAL DE ENERGIA

La Secretaria diputada María Teresa Rosaura Ochoa Mejía:«Escudo Nacional de los Estados Unidos Mexicanos.— Bicentenario de la Independencia.— Centenario de la Revolución.— LXI Legislatura.— Cámara de Diputados.— Junta de Coordinación Política.

Acuerdo de la Junta de Coordinación Política, por el que se formulan preguntas parlamentarias a la titular de la Secretaría de Energía del gobierno federal, conforme a lo dispuesto en el párrafo cuarto del artículo 93 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en relación con la ratificación de la Estrategia Nacional de Energía propuesta por el Ejecutivo federal al Congreso de la Unión

La Junta de Coordinación Política de la Cámara de Diputados, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 33 y 34, numeral 1, incisos a) y b), de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, en ejercicio de la facultad que le confiere la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos en el artículo 93, párrafo cuarto, y

Considerando

I. Que el artículo 33 de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal establece en el inciso I que a la Secretaría de Energía corresponde

“Establecer y conducir la política energética del país, así como supervisar su cumplimiento con prioridad en la seguridad y diversificación energéticas, el ahorro de energía y la protección del medio ambiente, para lo cual podra, entre otras acciones y en términos de las disposiciones aplicables, coordinar, rea-lizar y promover programas, proyectos, estudios e investigaciones sobre las materias de su competencia;”

II. Que el mismo artículo establece en el inciso IV, párrafo quinto, que

“El Ejecutivo federal enviará al Congreso, en febrero de cada año, para su ratificación, en un plazo máximo de 30 días hábiles, la Estrategia Nacional de Energía con un horizonte de quince años, elaborada con la participación del Consejo Nacional de Energía;”

III. Que en relación con lo anterior, el pasado 26 de febrero, el Ejecutivo federal envió a la Cámara de Senadores su propuesta de Estrategia Nacional de Energía a efecto de que ésta iniciara el proceso parlamentario de su ratificación por ambas Cámaras del Congreso de la Unión antes de la conclusión del plazo establecido por la ley, el cual corresponde al 8 de abril;

IV. Que en este sentido, y a efecto de dar un efectivo cumplimiento al mandato legal para ratificar la propuesta del Ejecutivo federal, la Cámara de Diputados del Congreso de la Unión ha considerado indispensable contar con información pormenorizada de diversos aspectos contenidos en la propuesta de Estrategia Nacional de Energía a efecto de poder analizarla y valorarla detalladamente;

V. Que para estos efectos, el párrafo cuarto del artículo 93 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos faculta a las Cámaras del Congreso de la Unión a formular preguntas parlamentarias a los titulares de dependencias y entidades de la administración pública federal, al establecer que

“Les Cámaras podrán requerir información o documentación a los titulares de las dependencias y entidades del gobierno federal mediante pregunta por escrito, la cual deberá ser respondida en un término no mayor a 15 días naturales a partir de su recepción.”

VI. Que en consonancia con ello, en reunión de trabajo celebrada el pasado 22 de marzo, la Junta de Coordinación Política de esta Cámara de Diputados conoció la propuesta formulada por la diputada Laura Itzel Castillo, del Grupo Parlamentario del Partido del Trabajo, en el sentido de formular preguntas por escrito a la titular de la Secretaría de Energía del Gobierno Federal, doctora Georgina Kessel Martínez, acordándose que los grupos parlamentarios con representación ante esta Cámara formularán dichas preguntas a efecto de que fueran presentadas ante esta soberanía para su aprobación y posterior remisión a la Secretaría de Energía para su pronta respuesta en los términos de la disposición constitucional antes referida;

VII. Que con base en lo anterior, los Grupos Parlamentarios del Partido Revolucionario Institucional, del Partido de la Revolución Democrática, del Partido Verde Ecologista de México, del Partido del Trabajo, de Nueva Alianza y de Convergencia han decidido y acordado formular un total de 137 preguntas parlamentarias, cuyas respuestas puntuales y detalladas se consideran indispensables para poder analizar y valorar la ratificación de la Estrategia Nacional de Energía;

VIII. Que para estos efectos, la Junta de Coordinación Política presenta ante el pleno los cuestionamientos presentados por los grupos parlamentarios tal y como fueron entregados por escrito ante este órgano de gobierno;

IX. Que la atribución de formular preguntas parlamentarias con fundamento en el artículo 93 constitucional corresponde exclusivamente al pleno con base en las propuestas que hayan presentado los grupos parlamentarios por conducto de la Junta de Coordinación Política;

X. Que la facultad de hacer llegar las preguntas que se dirijan a los titulares de dependencias y entidades del gobierno federal corresponde al presidente de la Mesa Directiva, de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 22 de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, numerales 1 y 2;

Y con fundamento en las disposiciones legales invocadas en el proemio, la Junta de Coordinación Política de la Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión somete a consideración del pleno el siguiente

Acuerdo

Primero. La Cámara de Diputados del Congreso de la Unión, con fundamento en las facultades que le confiere el artículo 93, párrafo cuarto, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, y a efecto de poder cumplir el mandato que le señala el artículo 33, inciso IV, párrafo quinto, de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal, formula las siguientes 137 preguntas parlamentarias a la titular de la Secretaría de Energía del gobierno federal, doctora Georgina Kessel Martínez, en relación con la propuesta de Estrategia Nacional de Energía presentada el pasado 26 de febrero por el Ejecutivo federal:

I. Preguntas formuladas por el Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional

1. Entendemos que la planeación a largo plazo, sobre todo en materia de reservas 3-P, presenta grados de incertidumbre que deben considerarse; sin embargo, sería conveniente precisar y contar con mayor información sobre las memorias de cálculo en que están basadas las metas de inversión, rendimiento y número de pozos a perforar, ¿sería posible su calendarización por campos, áreas, o bloques, por lo menos, en qué está basada la meta de producción?

2. ¿Cuál es la posición más realista respecto a la explotación de Chicontepec, la que plantea la Comisión Nacional de Hidrocarburos o la de Petróleos Mexicanos, y por qué?

3. Podría precisar la Sener ¿cómo se solucionaría el problema de insumos para cada una de las refinerías y los principales productos que se buscará generar, tomando en consideración las tendencias de producción de crudo pesado versus crudo ligero? Para el esquema de producción ¿tomarían en cuenta los cambios estructurales que se darán en el largo plazo en materia de transporte, el esquema de producción industrial, así como de consumo?

4. Además de la reconfiguración de las refinerías existentes y la construcción de una nueva en Hidalgo, ¿considera la estrategia construir más refinerías y se piensa abatir de aquí a 2024 totalmente la importación de combustibles? ¿Cuál es el porcentaje de producción interno que consideran apropiado para garantizar la seguridad nacional en materia de abasto?

5. Energía eléctrica. La estrategia no aprovechó cabalmente el estudio de Banco de México; CFE proyecta un crecimiento de la economía menor al de la Sener o la SHCP (2.1 versus 3 por ciento y 5 por ciento más recientemente) una visión mediocre en contraste con la del gobierno federal. ¿Cómo se calculó?

6. Dentro de la explotación de los yacimientos, hay una etapa que se llama de recuperación secundaria y es sabido por los técnicos en la materia que los yacimientos en México no han sido explotados al cien por ciento. ¿Qué nuevas tecnologías o métodos aplicará Pemex para la explotación secundaria de los campos maduros?

7. México tiene un gran potencial de crudos pesados, a pesar de la declinación de Chicontepec; además se cuenta con yacimientos poco explorados pero muy promisorios de carbón. ¿Por qué la estrategia no privilegia estas fuentes energéticas como base de generación eléctrica económica y confiable, si Banco de México ha dejado claro en reciente estudio que las termoeléctricas basadas en gas han resultado un error cuya gravedad está aún por cuantificarse?

8. ¿De qué manera se va considerar el hecho de que las plantas de ciclo combinado pierden más de 25 por ciento de su eficiencia al operar en altitudes como las del altiplano mexicano, donde no hay nuevas plantas y es donde se requiere el fluido eléctrico?

9. ¿Cómo va a considerar la estrategia el hecho de que hay un exceso de capacidad de generación eléctrica con base en el uso de gas que nos obliga a importarlo, mientras que nos sobran crudos y residuos pesados?

10. Energías alternativas. ¿Cuál será la política alternativa y las vías para desarrollarlas? ¿Bajo qué sistema de contratación y obligaciones para las empresas de energía eólica privadas se transitará? ¿Cuáles son los pasos estratégicos?

11. ¿Cuál será el camino a seguir para producir MTB o biodiesel sin poner en peligro la seguridad alimentaria? Precisamente, es necesario que la estrategia aclare el camino a transitar, dimensionando inversiones, producción y consumos.

12. En materia de energía nuclear, se plantea un gran potencial pero no se define. Se habla de energía limpia pero no se pondera la dificultad en el manejo de las instalaciones y disposición de deshechos. ¿Están calculadas las dificultades de obtención de materia prima y los costos económicos y políticos de depender de otras naciones para enriquecer el uranio requerido? ¿Es posible incorporar esos elementos en el documento de la estrategia?

II. Preguntas formuladas por el Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional: 65

1. ¿Qué tan acorde es el marco jurídico que se tiene actualmente en materia energética para cumplir con los objetivos planteados en la Estrategia Nacional de Energía?

2. ¿Qué adecuaciones normativas recomienda realizar la Secretaría de Energía para dinamizar más el desarrollo del sector energético en nuestro país?

3. ¿Es rentable el proyecto Aceite del Terciario del Golfo, en el paleocanal Chicontepec?

4. ¿Se cuenta con la tecnología necesaria para la explotación de los yacimientos de la región de Chicontepec?

5. ¿Cuál es la estrategia a seguir en materia de explotación de los yacimientos en aguas profundas, y cuáles son los avances tecnológicos para la explotación de estos yacimientos?

6. Existen importantes yacimientos transfronterizos que comparte nuestro país con Estados Unidos y Cuba, ¿cuáles son los avances en dicha materia, para lograr la explotación conjunta de dichos yacimientos?

7. ¿Actualmente el gobierno federal ha realizado alguna gestión con el gobierno de Cuba o de Estados Unidos para acordar la equitativa explotación de los yacimientos transfronterizos?

8. ¿Dada la tasa de crecimiento de producción de gas natural, cuál es la posibilidad de que México se convierta en una país autosuficiente en la producción de este energético?

9. ¿Cuáles son las políticas públicas actualmente instrumentadas para lograr la diversificación de las fuentes de energía alternas?

10. Se ha diagnosticado desde hace varios años el potencial con el que cuenta nuestro país para la generación de electricidad con energías limpias que no han sido explotadas, ¿cuál es la estrategia a seguir por parte de la Secretaría de Energía para intensificar el uso de estas energías en proyectos de generación de electricidad?

11. ¿Existen economías de escala en el sector energético, y sí existen cuál es la elasticidad que representa en la función de costos, los costos variables, en específico los laborales?

12. ¿Por qué no acelerar la aplicación de etanol en las gasolinas comerciales?

13. Se ha estimado un gran potencial en nuestro país para la reducción de emisiones de bióxido de carbono, ¿Cuáles son las estrategias a seguir y cuál será el impacto económico derivado de esta estrategia?

14. ¿Cuáles con los indicadores de eficiencia energética utilizados por la Secretaría de Energía, que de estos como estamos comparativamente en el ámbito internacional?

15. ¿Se considera que el sector más subsidiado es el eléctrico, se estima que los subsidios en e! largo plazo crean dependencia, cuál es la política a seguir por parte de la Secretaría de Energía para optimizar y hacer más eficiente la aplicación de subsidios al sector eléctrico?

16. ¿Cuáles son los mecanismos de ahorro y uso eficiente de la energía instrumentados para la población de más bajos recursos, y cuál es el potencial económico en relación al ahorro de energía de este sector de la población?

17. ¿Sabemos que un alto consumidor de energía son las micro, pequeñas y medianas empresas, cuáles son los programas implementados por el gobierno federal para fortalecer el ahorro de energía de las Mipyme?

18. ¿A través de qué instrumentos de política pública se incrementará la productividad y eficiencia del sector energético?

19. ¿Qué medidas instrumentará el gobierno federal para cubrir el déficit que existe actualmente en el consumo y producción de gasolinas?

20. ¿Cuál será la estrategia a seguir por parte del gobierno federal para dar mayor valor agregado a la cadena productiva de hidrocarburos, dado que nuestra principal actividad es la extracción de hidrocarburos y no la generación de valor agregado de los energéticos?

21. ¿A través de qué mecanismos se incrementará la competitividad de las cadenas productivas del sector energético?

22. ¿En materia de energía eléctrica cuál es la viabilidad técnica y económica para que la Comisión Reguladora de Energía fije las tarifas eléctricas?

23. ¿En materia de transición energética, cuáles son los avances que se esperan tener en el corto plazo, y cuáles son las políticas públicas a aplicar?

24. ¿Son adecuados los objetivos planteados en la Estrategia Nacional de Energía, en relación a la realidad del país, es decir dada la situación actual, es posible que nuestro país pueda producir en el 2024, 3.3 millones de barriles diarios de petróleo?

25. ¿Cuáles son los proyectos que actualmente tiene el gobierno federal, en materia de explotación de yacimientos en aguas profundas?

26. ¿De acuerdo con la Estrategia Nacional de Energía, se pretende impulsar, de manera gradual, esquemas de precios y tarifas que reflejen señales económicas para el uso eficiente de energéticos, en este sentido cuál será la evolución en los precios de las gasolinas y cuál será el impacto económico para la población?

27. ¿A nivel mundial se considera que una forma de generación de electricidad eficiente y no contaminante, es a través de plantas nucleares, cuál es la posición de la Secretaría de Energía a esta alternativa?

28. ¿Actualmente existe algún proyecto relacionado con plantas nucleares para la generación de electricidad?

29. ¿En materia de seguridad industrial, cuáles son los mecanismos a instrumentar por parte del Gobierno Federal para mejorar los estándares de seguridad?

30. ¿En relación al robo de combustibles y de energía eléctrica, cuales son los mecanismos de control que implantará el gobierno federal, dado que no es suficiente la adecuación del marco legal para tipificar el robo de energía eléctrica y de combustibles como delito federal grave?

31. ¿Cómo se definirán las acciones de corto y mediano plazo encaminadas a alcanzar las metas establecidas en la estrategia?

32. ¿De qué manera se espera dar seguimiento al cumplimiento de las metas si no se cuenta con indicadores anuales?

33. ¿Cómo se dará la continuidad que requiere una estrategia a 15 años si es un documento anual?

34. ¿Cuáles son los costos/inversiones asociadas al cumplimiento de los objetivos (indicadores) establecidos para 2024?, ¿estos costos se pueden asumir por el Estado?

35. ¿Por qué no se propusieron cambios al régimen fiscal de Pemex para destinar mayores recursos a la inversión en la paraestatal?

36. ¿Por qué no se tocó el tema de yacimientos transfronterizos de petróleo? ¿Cuál es la política en este tema?

37. El documento señala como eje el uso de combustibles a precios competitivos; sin embargo en el sector la política de precios está vinculada a precios y subsidios no focalizados que no permiten la competitividad de mercado entre combustibles sustitutos ¿cómo se transitará a una política de precios de mercado?

38. ¿Se van a eliminar los subsidios a la población? Si se habla de subsidios focalizados se cubrirá solamente al segmento de pobreza alimentaria?

39. ¿Cómo se van a transparentar los componentes de precio de los energéticos?

40. ¿Por qué se quiere seguir importando gas LP?

41. ¿Qué significa la autonomía financiera de los órganos de regulación?

42. ¿En cuánto se estima la aportación de la aplicación de tecnologías en procesos de recuperación secundaria y mejorada, así como la reactivación de campos marginales o abandonados en el incremento de la producción, restitución de reservas y recuperación final de hidrocarburos?

43. ¿Se espera alcanzar las metas de producción de petróleo a través de empresas extranjeras?

44. Se dice que se debe identificar el modelo tecnológico para desarrollar Chicontepec. Entonces ¿el modelo actual de desarrollo es inadecuado?

45. En la estrategia se señala, como una de las líneas de acción, adoptar mejores prácticas y tecnologías para mantener los costos de descubrimiento competitivos a nivel internacional ¿Qué es lo que está haciendo el sector para darle cumplimiento a esta acción?

46. ¿Cuál es el potencial en energías no convencionales para los próximos años?

47. ¿Cuál es la matriz de producción de energía primaria que tendrá México en 2024?

48. ¿Se va a desarrollar un programa de tecnología nuclear?

49. ¿Qué es el inventario nacional de recursos energéticos renovables?

50. ¿Se aplicarán esquemas de apoyo a las energías no convencionales como los que se usan en la Unión Europea?

51. ¿Qué medidas se van a implantar para aumentar la eficiencia en el sector transporte?

52. De realizarse la totalidad de las acciones necesarias para cumplir con la meta de reducción en el consumo final de energía, ¿cuál es el ahorro esperado en emisiones de gases efecto invernadero?

53. En los últimos diez años, la oferta interna bruta duplicó, en términos absolutos el consumo final de energía. ¿Qué se espera para los próximos años?

54. ¿Cuándo se emitirán las normas de eficiencia energética?

55. ¿Qué acciones concretas ha emprendido el sector para reducir la quema y venteo de gas?

56. Se habla de aprovechar proyectos de captura, secuestro e inyección de bióxido de carbono y otros gases efecto invernadero para mantener presiones de yacimientos. ¿Qué medidas concretas se han realizado a este respecto?

57. Se habla en la estrategia de desarrollar e instrumentar programas de mejora operativa que permitan identificar y cerrar brechas de desempeño de manera sistémica. ¿En qué consistirían y cuándo se establecerían?

58. ¿En qué consisten y cuándo se instrumentarán las tecnologías de punta para identificar y reducir pérdidas (robo de combustible) de combustible?

59. ¿Cómo se lograrán disminuir las pérdidas de electricidad a niveles comparables a estándares internacionales? ¿Cuál es la inversión que tendrá que realizar para ello?

60. Se señala que existen oportunidades para invertir en la capacidad de conversión del Sistema Nacional de Refinación que deben ser evaluadas, ¿explique bajo qué criterios deben ser evaluadas y que deben de cumplir para considerarlas viables?

61. ¿Cómo se pretende enfocar a Pemex en las cadenas más rentables de producción de petroquímicos?

62. ¿Qué son las tarifas sistémicas a las que hace referencia el documento?

63. ¿Qué está haciendo y qué va a hacer el gobierno para promover el desarrollo tecnológico y de capital humano en cada subsector?

64. ¿Cuál es el presupuesto que necesitarán los institutos de investigación para los próximos quince años?

65. ¿Ya se cuenta con “la hoja de ruta” para el desarrollo tecnológico del sector?

III. Preguntas formuladas por el Grupo Parlamentario del Partido de la Revolución Democrática: 10

1. Se hace mención en que la estrategia será revisada por el Congreso cada año. ¿Cómo podrá la honorable Cámara de Diputados verificar que se está cumpliendo con ésta, si sólo se indican las metas para el año 2024? (Sería importante que la estrategia incluyera las metas por año).

2. La estrategia no incluye los esquemas para la ejecución de las obras dictaminadas sobre éstos y demandamos que al menos el 40 por ciento de esas obras se realicen por administración directa.

3. Se plantea una meta de producción de crudo para el año 2024 de 3.3 millones de barriles diarios. ¿Qué porcentaje corresponde a las necesidades energéticas del país y que porcentajes está destinado a exportación y cuál es la base de esa distribución?

4. La Comisión Nacional de Hidrocarburos ha informado (reunión del 3 de marzo de 2010) sobre fallas de planeación en el proyecto de Chicontepec, son demasiado altos comparados con referencias internacionales. ¿Puede incluirse en la estrategia las medidas para corregirlas?

5. Se ha informado que los costos para perforación de pozos en Chicontepec son demasiado altos comparados con referencias internacionales. ¿Cómo se propone corregirlos?

6. Solicitamos que la estrategia incluya el análisis integral sobre combustibles para generación eléctrica convenientes para el país, considerando seguridad energética, precio, eficiencia e impacto ambiental, incluyendo las tecnologías para minimizarlo.

7. Informarnos sobre el precio pagado por energía eléctrica adquirida de los productores independientes.

8. Informarnos del costo de generación de energía eléctrica por parte de la CFE considerando la misma tecnología, vida útil y factores de planta de los productores independientes.

9. ¿Por qué se privilegian los trabajaos de mantenimiento con contratistas, en lugar de emplear el personal de los organismos del sector energético?

10. En el Presupuesto de Egresos federales de 2010 se redujo el presupuesto para la CFE; por otra parte, se incrementaron sus egresos por la incorporación de 6 millones de usuarios de Luz y Fuerza del Centro. ¿Cómo se cubrirán esos egresos adicionales?

IV. Preguntas formuladas por el Grupo Parlamentario del Partido Verde Ecologista de México: 12

1. Si bien es cierto que aún no ha sido aprobado por la colegisladora, resulta preocupante que habiendo la Cámara de Diputados enviado un mensaje claro al Ejecutivo federal con la aprobación al término del primer periodo ordinario de un dictamen por el que se reforma la Ley para el Aprovechamiento de Energías Renovables y el Financiamiento de la Transición Energética, mediante el cual se establece que para 2015 el Ejecutivo federal deberá lograr como meta que la generación de energía eléctrica a partir de combustibles fósiles no exceda de 65 por ciento de la generación de energía eléctrica, la Estrategia Nacional de Energía plantee como meta para 2024 “incrementar la participación de las tecnologías limpias en el parque de generación a 35 por ciento”, lo que resulta equivalente a la meta planteada en la reforma citada, pero con un rezago de 9 años.

Que esa Secretaría de Energía explique las razones por las que el Ejecutivo federal no prevé un papel más ambicioso para la generación de energía eléctrica a partir de energías renovables para 2024. ¿Por qué el Ejecutivo federal no muestra un compromiso más decidido con el objetivo de reducir los gases efecto invernadero?

2. En la página 21 de la Estrategia Nacional de Energía se señala lo siguiente:

Actualmente, está en curso el levantamiento del inventario nacional de energías renovables para conocer el potencial total de estas fuentes de energía. Este inventario proveerá al sector de una visión más clara de la dimensión y localización de las oportunidades de desarrollo de las energías renovables en el país. A partir del inventario será necesario evaluar los recursos que son técnicamente factibles y económicamente viables, lo cual permitirá su inclusión en la planeación integral del sector.

Explique la Secretaría de Energía con mayor precisión a) ¿Cuál es el avance del levantamiento del inventario nacional de energías renovables?; b) ¿Qué área de la secretaría lleva a cabo esta tarea, o bien, qué institución u organismo?; c) ¿Qué cantidad de recursos presupuestales se han destinado a la fecha para este propósito?; d) ¿Qué cantidad de recursos presupuestales se estima que se requieren para concluir el levantamiento del inventario?; e) ¿En qué plazo estima que se concluirá el levantamiento del inventario?

3. Con base en la pregunta anterior, explique la Secretaría de Energía por qué la Estrategia Nacional de Energía puede ser considerada un esfuerzo serio del Ejecutivo federal, aun cuando carece de un insumo básico para poder ser considerado un documento de planeación de largo plazo, que en este caso es el inventario nacional de energías renovables. En este sentido, explique cómo estableció la meta para 2024 en materia de la participación de energías limpias en la generación de energía eléctrica sin tener a su disposición un inventario nacional de energías renovables. ¿En qué supuestos se definió entonces la trayectoria que jugarán las energías renovables?

4. Observamos que los datos de referencia de la Estrategia Nacional de Energía son principalmente nacionales, de manera que no se toman en cuenta algunas referencias internacionales importantes, particularmente sobre la política de subsidios eléctricos, que conserva algunas tendencias consideradas obsoletas en el plano internacional.

Ejemplificando, los reportes de la Agencia Ambiental Europea indican que el apoyo de la electricidad generada con energías renovables está aumentando constantemente por medio de la introducción de mecanismos regulatorios y diversos tipos de subsidios. Se reconoce que los subsidios de los combustibles fósiles aún son altos, y se requiere disminuirlos. Por otra parte, se reconoce que las energías renovables son una industria menos madura, con mayor necesidad de apoyo tecnológico y de mercado, que le permitan un desarrollo comercial completo. Se espera que los subsidios de las energías renovables sean temporales, de manera que se reduzcan a medida que disminuyan los costos y las tecnologías maduren.

Así pues, formulamos la siguiente pregunta: ¿por qué la Estrategia Nacional de Energía no reconoce la necesidad de disminuir los subsidios de la electricidad generada por combustibles fósiles ni reconoce la necesidad de dar mayor impulso a la electricidad generada con energías renovables, si éstas son las tendencias globales del sector energético?

5. Respecto a la estructura de la Estrategia Nacional de Energía, observamos que hay una gran brecha entre el escenario actual del sector y la visión planteada para 2024, por lo cual varios elementos están fuera del alcance de las líneas de acción.

Ejemplificando, el primer elemento de la Visión 2024 indica que el sector energético “opera con políticas públicas y un marco legal que permita contar con precios competitivos”. Por otro lado, el documento manifiesta que el sector enfrenta retos importantes, como la declinación de reservas de hidrocarburos y las brechas operativas de las empresas energéticas paraestatales, de modo que es ingenuo pensar en alcanzar los elementos de la Visión 2024 sin antes proponer soluciones de fondo de las complicaciones del sector.

Por lo anterior, formulamos la siguiente pregunta: ¿por qué los elementos de la Visión 2024 están tan alejados del escenario actual del sector? ¿No sería más conveniente reemplazarlos con metas directamente proporcionales a los objetivos y las líneas de acción que se proponen?

6. La Estrategia Nacional de Energía reconoce que hay ineficiencias operativas en Pemex y en la CFE, pero no propone soluciones de fondo a esta problemática.

La estrategia reconoce que las pérdidas totales de energía y otros indicadores están muy rezagados respecto al estándar internacional; sin embargo, las líneas de acción se limitan a “mantener prácticas operativas de eficiencia en Pemex y en la CFE de acuerdo con estándares internacionales”.

De este modo, formulamos la siguiente pregunta: ¿la Secretaría de Energía considera que continuar aplicando las mejores prácticas institucionales será suficiente para subsanar de fondo las ineficiencias operativas de Pemex y la CFE?

7. Al parecer, la Estrategia Nacional de Energía da por hecho que varias de las metas planteadas son aspiracionales. Por ejemplo, se establece la restitución de reservas 1P a 100 por ciento. Sin embargo, se afirma que “Un gran número de proyectos en el portafolio de Pemex Exploración y Producción incluye campos en etapa de declinación”, por lo cual la expectativa real de restitución de reservas está muy por debajo de 100 por ciento.

Lo mismo sucede con otras de las metas planteadas, situación que nos lleva a formular la siguiente pregunta: ¿por qué la Sener establece metas aspiracionales, en vez de metas reales para recuperación gradual del sector, con horizonte a 2024?

8. La Estrategia Nacional de Energía otorga poco reconocimiento al dinamismo del sector, de manera que las previsiones para tecnologías como biocombustibles y aguas profundas pueden resultar equivocadas. Respecto a los biocombustibles, la estrategia está centrada en los de primera generación; es decir, a base de cultivos alimentarios como el maíz y la caña de azúcar. Sin embargo, en el plano internacional no es recomendable que países como México, que aún no tienen un mercado consolidado de bioenergéticos de primera generación lo empiecen a desarrollar ahora, pues se enfrentarán a condiciones adversas, como la necesidad de producir más alimento, la escasez de agua y las restricciones en el uso de agroquímicos. Una estrategia más atractiva en el largo plazo es apostar al desarrollo de los bioenergéticos de segunda y tercera generaciones que, a pesar de tener hoy un desarrollo incipiente, presentan ventajas económicas, sociales y ambientales.

Respecto a la exploración de aguas profundas, la estrategia estima que 56 por ciento de los recursos petroleros prospectivos del país se concentra en este tipo de campos, en el Golfo de México. El problema es que mientras Pemex no ha desarrollado experiencia en este tipo de campos, otras empresas transnacionales, como BP y Petrobrás, cuentan con tecnología de punta, lo cual nos obliga a comprar la tecnología, en vez de desarrollarla.

Por consiguiente, la situación de los biocombustibles y de aguas profundas nos lleva a formular la siguiente pregunta: ¿por qué la estrategia no contiene una visión ambiciosa respecto al dinamismo del sector, que impulse a Pemex y a la CFE a desarrollar nuevas tecnologías en vez de importar tecnologías desarrolladas en otros países?

9. Observamos que la Estrategia Nacional de Energía, en su eje rector de seguridad energética, no contiene ninguna línea de acción dirigida a la transferencia tecnológica, y que las líneas de acción referentes a investigación y desarrollo tecnológico tampoco mencionan la transferencia tecnológica sino sólo la “adopción ágil y eficiente de tecnologías de punta”.

Por lo anterior, formulamos la siguiente pregunta: ¿cómo explica la Sener la adopción de tecnologías de punta si no es mediante la transferencia tecnológica? ¿Acaso se pretende que toda la tecnología importada sea aplicada solamente por empresas transnacionales, sin fortalecer las capacidades tecnológicas de Pemex y de la CFE?

10. La Estrategia Nacional de Energía, en su eje rector de eficiencia económica y productiva, no propone directamente ninguna medida para favorecer la eficiencia del transporte y, por otra parte, se reconoce este sector como el de mayor consumo de energía y el de mayores emisiones contaminantes, además de presentar un crecimiento constante a un ritmo de 4.7 por ciento anual.

A pesar de que el transporte es regulado por la Secretaría de Comunicaciones y Transportes, el sector energético juega un papel muy importante para favorecer la eficiencia, por medio de medidas como la producción de combustibles limpios y las tecnologías alternativas a los hidrocarburos.

En consecuencia, formulamos la siguiente pregunta: ¿a qué se debe la ausencia de líneas de acción para promover la eficiencia del sector transporte? ¿Acaso no considera la Sener que la participación del sector energético es esencial para lograr la reducción del consumo energético y emisiones del sector transporte?

11. ¿Por qué en la Estrategia Nacional de Energía no se presenta un análisis con detalle sobre temas como el papel que deberán jugar los estímulos fiscales y otros instrumentos de promoción en el impulso de las energías limpias? Explique cuál es la prospectiva que prevé la Secretaría de Energía en materia de estímulos fiscales o instrumentos alternativos durante el horizonte de planeación 2010-2024.

12. ¿Qué medidas o acciones propone la Estrategia Nacional de Energía con relación a la educación de la población en el ahorro y uso eficiente de la energía?

V. Preguntas formuladas por los Grupos Parlamentarios del Partido del Trabajo, y de Convergencia: 35

1. ¿La plataforma de explotación de crudo propuesta de 3.3 mbd, que ha producido la sobreexplotación de nuestros yacimientos, se basa en lo que debemos vender o en lo que nos quieren comprar?

2. ¿Cómo es factible garantizar la seguridad energética aumentando la producción de un recurso finito y no renovable como es el petróleo?

3. ¿La estrategia energética referente al petróleo tiene como objetivo asegurar nuestra soberanía energética o apoyar la de EUA?

4. ¿Crear el mayor valor económico de los recursos de hidrocarburos sin definir horizontes de tiempo no es contradictorio con garantizar el futuro de la seguridad energética nacional?

5. ¿Cuál es el significado en la propuesta de “estrategia” de romper “paradigmas” en la industria petrolera, sin especificar cuáles? ¿Se refiere a la apertura de las áreas de exclusividad del Estado a inversión privada nacional y extranjera?

6. ¿Qué se quiere decir con “desarrollar aplicaciones comerciales conjuntas” al referirse a la intensificación de la colaboración con actores internacionales expertos?

7. ¿Por qué cuando se habla de “aumentar la capacidad de ejecución de Pemex” se plantea recurrir a las empresas transnacionales y no al desarrollo de capacidades propias?

8. Considerando que producir petróleo en Chicontepec no ha sido rentable, conforme a la Auditoría Superior de la Federación, así como a las solicitudes de información con números de folio 1857500001410 y 185750028909 del IFAI, por ejemplo, en 2009 el costo por producir un barril de petróleo en Chicontepec ascendió a más de 2,000 pesos, ¿cuál es la razón de continuar con el desarrollo de Chicontepec?

9. ¿Por qué PEP continúa contratando los servicios de compañías que han inducido (solicitud de información folio 1857500111209 del IFAI) el desarrollo de los proyectos fallidos de inyección de nitrógeno en los campos Jujo-Tecominoacán (JT) (solicitudes de información folios 1857500042509, 1857500052109, 1857500070409 y 1857500097309), Samaria (folios 1857500097409, 1857500111309 y 1857500120209) y Cantarell?

l0. ¿Por qué PEP continúa contratando los servicios de compañías que han sido acusadas públicamente por realizar prácticas corruptas en el portal de International Business Leaders Forum (www.iblf.org/docs/geography/extractives.pdf)?

11. ¿Cómo se explica que poner a producir un pozo similar a los de Chicontepec cueste en Estados Unidos la tercera parte de lo que paga PEP a cualquier contratista?

12. ¿Cuáles son los resultados de las reservas, en sus tres clasificaciones, recientemente calculadas para Chicontepec por la compañía Ryder Scott?

13. ¿Cuál es la tasa interna de retorno calculada para las inversiones de los recursos petroleros contenidos en programadas en la explotación aguas profundas?

14. ¿Qué estímulos económicos obtendrán las compañías con los contratos de los laboratorios de campo para Chicontepec y cómo se les pagará si proponen alguna tecnología que permita aumentar la capacidad de producción de los pozos o las reservas probadas de hidrocarburos? Se requieren copias de los contratos otorgados, así como el modelo de “contratos de desempeño” a que se refiere la propuesta de estrategia nacional de energía en las páginas 18 y 63.

15. ¿Cuánto cuesta extraer un barril de petróleo por zonas, haciendo especial énfasis en Chicontepec y Cantarell?, se solicita la información actualizada por trimestre.

16. Plan de inversiones completo para Pemex 2010-2024, considerando que no se detalla nada en la Estrategia Nacional Energética.

17. ¿Qué pasa con la refinería anunciada y el uso óptimo de las existentes?

18. ¿Hay algún cambio de planes en la refinería anunciada, pues se sabe que ya se redujo su capacidad para producir gasolina de 500 mil barriles a sólo 300 mil barriles. Y hasta cuando se pospone su construcción?

19. ¿Se insistirá en vender crudo al extranjero, dejándoles el valor agregado para comprarles los productos?

20. ¿Cuánto cuesta importar un litro o galón de gasolina desde el extranjero y cuanto cuesta producirla en el país. El dato debe ser periódico una vez al mes o cuando menos una vez cada trimestre. Cuánto cuesta refinar un galón o litro como proporción del costo de un barril de petróleo crudo?

21. ¿Por qué sigue Pemex ahorcado, en vez de producir, como lo hace hasta la fecha, el etileno, que es un carburo de hidrógeno y por lo tanto constitucionalmente exclusivo de la nación? ¿Por qué en vez de endeudar más a Pemex, lo fortalecen dejando que desarrolle su producción de etileno, lo mismo que otros productos?, ¿por qué le quitan, entre otras, una actividad tan rentable?

22. ¿Se seguirá insistiendo en las plantas de ciclo combinado para generar energía eléctrica, cuando carecemos de gas y nos sobra combustóleo que malbaratamos?

23. ¿Cómo se compone el precio de la electricidad que CFE compra a empresas particulares y qué costos se generan para CFE por el hecho de que las plantas se construyen no sólo por contratistas, sino que son financiadas por contratistas?

24. Sobre Luz y Fuerza del Centro (LFC), se solicita el inventario de bienes y activos de LFC, previamente a la desincorporación y el actual, los estados financieros previos al 11 de octubre y el anual de 2008, dictaminados por un auditor externo.

25. ¿Cómo se administran las herramientas, los bienes y los activos que a diario salen de los almacenes y centros de trabajo de LFC? ¿y quién responde administrativamente sobre estos y sobre el servicio?

26. ¿Cuál es el balance energético que se pretende lograr para 2024 con el 35% de energías limpias?

27. ¿Cuál es la posición del gobierno frente a la energía nuclear?

28. ¿Por qué se afirma que la energía nuclear es limpia? Cuando sus residuos resultan ser basura radiactiva que durará cientos e inclusive alguno isotopos radiactivos miles de años.

29. ¿Por qué se considera a la energía nuclear cuando sus desechos radiactivos contribuyen a la proliferación de armas nucleares y su uso representa un riesgo nacional debido a posibles fallas tipo Three Mile Island o Chernobyl?

30. ¿Por qué se considera a la energía nuclear cuando no hay suficientes reservas de uranio mineral y se crea una dependencia respecto al club de potencias atómicas para enriquecerlo?

31. ¿Por qué se considera a la energía nuclear sabiendo que toda la tecnología se va a importar aumentando la dependencia tecnológica del país frente a las potencias del mundo?

32. ¿Por qué no se diferencia a las energías renovables entre sí (eólicas, geotérmicas, hidroeléctricas, solares fotovoltaicas, solares termoeléctricas, de biomasa (termoeléctricas con leñar bagazo, biogás de rellenos sanitarios y de tratamientos de aguas residuales, etcétera), y se proponen metas específicas para cada una de ellas?

33. ¿Por qué en las metas para el sector eléctrico se habla de capacidad instalada y no de generación? ¿Esto generará distorsiones para medir la participación efectiva de las energías renovables?

34. ¿Cómo garantizará que la utilización de ER no signifique una simulación para la privatización de la energía eléctrica, como la Suprema Corte resolvió para el caso de la cogeneración y autoabastecimiento?

35. ¿Quién desarrolló el plan estratégico que se presenta? ¿Nuestros técnicos y estrategas o alguna empresa transnacional de consultoría? Si es el primer caso, ¿quiénes?; si es el segundo, ¿cuál? También para aumentar la capacidad de ejecución de las autoridades del sector energético, ¿se contrató a expertos de aquellos lares?

VI. Preguntas formuladas por el Grupo Parlamentario del Partido Nueva Alianza: 3

Se plantea como objetivo número 1 de la estrategia restituir las reservar revertir la declinación de la producción de crudo y mantener la producción de gas natural. El objetivo no puede rechazarse, por el contrario, merecería el apoyo de todo el mundo. Sin embargo, surgen algunas preguntas relativas a este objetivo:

1. ¿Cómo y de cuál fuente se obtendrán los recursos financieros necesarios para integrar la inversión que haga posible este objetivo?

2. ¿Cómo se corregirán proyectos, como el de Chicontepec, que ha recibido severas críticas por parte de la propia Comisión Nacional de Hidrocarburos, debido a que ha consumido más de 600 mil millones de pesos, y los pobres resultados señalan que el proyecto dista mucho de estar maduro?

3. ¿Cómo pesará y cómo se manejará, en el financiamiento del objetivo planteado, la deuda que adquirió Petróleos Mexicanos a través del esquema denominado Pidiregas, cuyo monto es exorbitante?

Segundo. En congruencia con el espíritu de este acuerdo y con el interés de los diputados federales de conocer la información requerida antes del límite establecido por el artículo 33 de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal para la ratificación de la Estrategia Nacional de Energía, se solicita a la Secretaría de Energía que responda las preguntas que se formulan por medio del presente acuerdo, antes del cumplimiento del plazo contemplado en dicho ordenamiento.

Tercero. Una vez recibidas las respuestas correspondientes a la totalidad de las preguntas que le hubieren sido enviadas, el Presidente de la Mesa Directiva instruirá su inmediata difusión mediante la publicación de las mismas en la Gaceta Parlamentaria y en el sitio de Internet de la Cámara de Diputados, e instruirá su turno inmediato a la Comisión de Energía de esta soberanía para su análisis y valoración, así como a la Junta de Coordinación Política para su registro y conocimiento.

Cuarto. Tan pronto como reciba en turno las respuestas recibidas, la Comisión de Energía deberá reunirse para celebrar reunión de trabajo y producirá un acuerdo en los términos de lo dispuesto por el artículo 39, numeral 1, 45, numerales 4 y 7, todos de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos en el que se pronuncien sobre las respuestas enviadas por la Secretaria de Energía.

Transitorio

Único. El presente acuerdo entrará en vigor en el momento de su aprobación por el Pleno y deberá ser publicado de inmediato en la Gaceta Parlamentaria.

Dado en el Palacio Legislativo de San Lázaro, a los 25 días del mes de marzo de 2010.— Diputado Francisco Rojas Gutiérrez (rúbrica p.a.), Presidente y Coordinador del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional;Diputada Josefina Vázquez Mota (rúbrica p.a.), Coordinadora del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional;Diputado Alejandro Encinas Rodríguez (rúbrica), Coordinador del Grupo Parlamentario del Partido de la Revolución Democrática;Diputado Juan José Guerra Abud (rúbrica), Coordinador del Grupo Parlamentario del Partido Verde Ecologista de México;Diputado Pedro Vázquez González (rúbrica), Coordinador del Grupo parlamentario del Partido del Trabajo;Diputado Reyes S. Tamez Guerra (rúbrica), Coordinador del Grupo Parlamentario de Nueva Alianza;Diputado Pedro Jiménez León, Coordinador del Grupo Parlamentario de Convergencia.»

Las diputadas y los diputados que estén por la afirmativa sírvanse manifestarlo...

El Presidente diputado Francisco Javier Ramírez Acuña:Permítame, diputada. Sí, diputado, dígame.

El diputado Mario Alberto di Costanzo Armenta(desde la curul): Presidente, yo estoy de acuerdo con lo que se va a someter a votación, pero quisiera ver si se puede añadir que una vez respondidas las preguntas por parte de la secretaria, que venga a comparecer para explicar, en todo caso, las respuestas que nos dio, que no solamente se turnen para su sanción a la Comisión de Energía, sino que en el seno de la Comisión de Energía asista Georgina Kessel para, en todo caso, aclarar o incrementar el conocimiento de los diputados sobre las respuestas que haya dado.

El Presidente diputado Francisco Javier Ramírez Acuña:El procedimiento, señor diputado, es que sean aprobadas las preguntas para que sean enviadas y, una vez que la secretaria dé respuesta, si en el interior de la comisión o para efecto de los señores diputados y diputadas no es lo suficientemente clara, entonces procedería su solicitud. Por lo pronto, el procedimiento es que esta asamblea apruebe las preguntas parlamentarias.

Continúe, secretaria.

La Secretaria diputada María Teresa Rosaura Ochoa Mejía:Las diputadas y los diputados que estén por la afirmativa sírvanse manifestarlo. Las diputadas y los diputados que estén por la negativa sírvanse manifestarlo. Mayoría por la afirmativa, diputado presidente.

El Presidente diputado Francisco Javier Ramírez Acuña: Aprobado. Comuníquese.Señor diputado Diego Guerrero, dígame usted.



HORA DEL PLANETA 2010

El diputado Diego Guerrero Rubio (desde la curul): Presidente, sólo para agradecer a la Junta de Coordinación por haber hecho suyo el punto de acuerdo que sometí ante este pleno y exhortar a todos nuestros compañeros diputados y diputadas a que se sumen a esta acción por el bien del medio ambiente y apaguen las luces este sábado, a las 20:30, durante una hora. Es cuanto, señor presidente.

El Presidente diputado Francisco Javier Ramírez Acuña:Muchas gracias, señor diputado.

Continúe la Secretaría con acuerdos de la Junta de Coordinación Política.



CIUDAD JUAREZ, CHIHUAHUA

La Secretaria diputada María Teresa Rosaura Ochoa Mejía:«Escudo Nacional de los Estados Unidos Mexicanos.— Bicentenario de la Independencia.— Centenario de la Revolución.— LXI Legislatura.— Cámara de Diputados.— Junta de Coordinación Política.

Acuerdo de la Junta de Coordinación Política, por el que se instruye a la Comisión de Derechos Humanos de esta soberanía a efecto de que constituya un grupo de trabajo plural que dé seguimiento al cumplimiento de los compromisos del Ejecutivo federal en la estrategia para la recomposición social e institucional de Ciudad Juárez, Chihuahua

La Junta de Coordinación Política de la Cámara de Diputados, con fundamento en lo dispuesto en los artículos 33, 34, numeral uno, inciso c), y 42 de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, somete a consideración del pleno el presente proyecto de acuerdo, con base en las siguientes

Consideraciones

Primera. Que en términos del artículo 34 de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, la Junta de Coordinación Política tiene la facultad para presentar al pleno de la Cámara de Diputados proyectos de puntos de acuerdo;

Segunda. Que en el segundo periodo ordinario de sesiones del primer año de ejercicio de la LXI Legislatura se presentó punto de acuerdo, suscrito por la diputada María Antonieta Pérez Reyes, del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional, por el que, dados los graves acontecimientos que se han suscitado por la inseguridad pública que priva en Ciudad Juárez, Chihuahua, y la estrategia de recomposición que ha comprometido el gobierno federal, ha solicitado darle seguimiento puntual.

Tercera. Que los miembros de la Junta de Coordinación Política han considerado pertinente que dicho asunto sea atendido a través la Comisión de Derechos Humanos, ya constituida en la LXI Legislatura, con un mandato expreso para formar en su interior un grupo de trabajo plural que informe con una periodicidad determinada y precisa respecto a sus trabajos y alcances, con el propósito de dar agilidad al tratamiento del tema y a la composición del grupo de trabajo.

Con fundamento en las disposiciones referidas en el proemio, se someten a consideración del pleno los siguientes

Acuerdos

Primero. Se instruye a la Comisión de Derechos Humanos de esta Cámara para que constituya un grupo de trabajo plural con el propósito de dar seguimiento al cumplimiento de los compromisos del Ejecutivo federal en la estrategia para la recomposición social e institucional de Ciudad Juárez, Chihuahua.

Segundo. La Comisión de Derechos Humanos establecerá los acuerdos necesarios para definir la integración plural y proporcional del grupo de trabajo y para determinar la presidencia de éste.

Tercero. El grupo de trabajo deberán reportar bimestralmente de sus actividades y alcances a la Comisión de Derechos Humanos y, por conducto de ésta, a la Junta de Coordinación Política; y estará vigente hasta que considere que el objeto de su creación ha concluido.

Cuarto. Los recursos necesarios para el desarrollo de las labores de este grupo provendrán de los de la Comisión de Derechos Humanos.

Transitorio

Único. El presente acuerdo entrará en vigor el día de su aprobación por el pleno y deberá ser publicado de inmediato en la Gaceta Parlamentaria.

Dado en el Palacio Legislativo de San Lázaro, a 25 de marzo de 2010.— Diputado Francisco Rojas Gutiérrez (rúbrica), Presidente y Coordinador del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional;Diputada Josefina Vázquez Mota (rúbrica p.a.), Coordinadora del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional;Diputado Alejandro Encinas Rodríguez (rúbrica), Coordinador del Grupo Parlamentario del Partido de la Revolución Democrática;Diputado Juan José Guerra Abud (rúbrica), Coordinador del Grupo Parlamentario del Partido Verde Ecologista de México;Diputado Pedro Vázquez González, Coordinador del Grupo Parlamentario del Partido del Trabajo;Diputado Reyes S. Tamez Guerra (rúbrica), Coordinador del Grupo Parlamentario de Nueva Alianza;Diputado Pedro Jiménez León, Coordinador del Grupo Parlamentario de Convergencia.»

El Presidente diputado Francisco Javier Ramírez Acuña:Pido a la Secretaría que ponga a consideración de la asamblea si se aprueba.

La Secretaria diputada María Teresa Rosaura Ochoa Mejía:En votación económica se pregunta si se aprueba. Las diputadas y los diputados que estén por la afirmativa sírvanse manifestarlo. Las diputadas y los diputados que estén por la negativa sírvanse manifestarlo.

Señor presidente, mayoría por la afirmativa.

El Presidente diputado Francisco Javier Ramírez Acuña: Aprobado. Comuníquese.Continúe la Secretaría con acuerdos de la Junta de Coordinación Política.



HORA DEL PLANETA 2010

La Secretaria diputada María Dolores del Río Sánchez: «Escudo Nacional de los Estados Unidos Mexicanos.— Bicentenario de la Independencia.— Centenario de la Revolución.— LXI Legislatura.— Cámara de Diputados.— Junta de Coordinación Política.

Acuerdo de la Junta de Coordinación Política, por el que se exhorta respetuosamente a todas las dependencias del Ejecutivo federal a participar en La Hora del Planeta 2010, de modo que el 27 de marzo del año en curso, a las 20:30 horas, se apaguen durante 60 minutos todas las luces no esenciales de sus instalaciones

La Junta de Coordinación Política, con fundamento en lo dispuesto en el inciso b), numeral 1, del artículo 34 de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, y en el artículo décimo cuarto del acuerdo de la Conferencia para la Dirección y Programación de los Trabajos Legislativos relativo al orden del día de las sesiones, las discusiones de los dictámenes y la operación del sistema electrónico de votación, hace suya la proposición con punto de acuerdo relativa a la materia objeto del presente, que formula el diputado Diego Guerrero Rubio, del Grupo Parlamentario del Partido Verde Ecologista de México, por lo que se somete a la consideración del Pleno los siguientes

Acuerdos

Primero. Se exhorta respetuosamente a todas las dependencias del Ejecutivo federal a participar en La Hora del Planeta 2010, de modo que el próximo 27 de marzo del año en curso, a las 20:30 horas, se apaguen una hora todas las luces no esenciales de sus instalaciones.

Segundo. Se exhorta respetuosamente a los gobiernos estatales y a los municipales a realizar las acciones necesarias para que el próximo 27 de marzo, a las 20:30 horas, se apaguen durante una hora todas las luces no esenciales y de los monumentos emblemáticos de sus ciudades.

Dado en el Palacio Legislativo de San Lázaro, a 25 de marzo de 2010.— Diputado Francisco José Rojas Gutiérrez (rúbrica p.a.), Presidente y Coordinador del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional;Diputada Josefina Vázquez Mota (rúbrica p.a.), Coordinadora del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional;Diputado Alejandro Encinas Rodríguez, Coordinador del Grupo Parlamentario del Partido de la Revolución Democrática;Diputado Juan José Guerra Abud (rúbrica), Coordinador del Grupo Parlamentario del Partido Verde Ecologista de México;Diputado Pedro Vázquez González, Coordinador del Grupo parlamentario del Partido del Trabajo;Diputado Reyes S. Tamez Guerra, Coordinador del Grupo Parlamentario de Nueva Alianza;Diputado Pedro Jiménez León, Coordinador del Grupo Parlamentario de Convergencia.»

El Presidente diputado Francisco Javier Ramírez Acuña:Le pido a la Secretaría que consulte a la asamblea si se aprueba.

La Secretaria diputada María Dolores del Río Sánchez: En votación económica se pregunta si se aprueba. Las diputadas y los diputados que estén por la afirmativa sírvanse manifestarlo. Las diputadas y los diputados que estén por la negativa sírvanse manifestarlo. Señor presidente, mayoría por la afirmativa.

El Presidente diputado Francisco Javier Ramírez Acuña: Aprobado. Comuníquese.Continúe la Secretaría con el orden del día.



ORDEN DEL DIA

La Secretaria diputada María Dolores del Río Sánchez: «Segundo Periodo de Sesiones Ordinarias.— Primer Año de Ejercicio.— LXI Legislatura.

Orden del día

Martes 6 de abril de 2010.

Lectura del acta de la sesión anterior.

Oficio de la Agencia de Noticias del Estado Mexicano

Con el que remite su informe anual de actividades enero-diciembre de 2009

Los asuntos no abordados y los demás con los que la Mesa Directiva dé cuenta.»



CLAUSURA Y CITATORIO

El Presidente diputado Francisco Javier Ramírez Acuña(15:18 horas): Se levanta la sesión y se cita para la que tendrá lugar el martes 6 de abril a las 11 horas. Se les informa que el sistema electrónico estará abierto a partir de las 9:30 de la mañana.

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RESUMEN DE TRABAJOS

• Tiempo de duración: 3 horas 38 minutos• Quórum a la apertura de sesión: 247 diputados• Asistencia al cierre de registro:  413 diputados• Comisión reglamentarias y protocolarias: 1• Diputado que solicita licencia: 1• Diputadas suplentes que se incorporan: 2• Acuerdos de la Junta de Coordinación Política, aprobados: 4• Oradores que participaron: 48PRI          16 PAN        5 PRD          12 PVEM     4 PT              9NA 1Conv.         1Se recibió o presentó:• 1 oficio de la Procuraduría General de Justicia del estado de Guerrero con el que remite contestación a punto de acuerdo aprobado por la Comisión Permanente;• 5 oficios de las Procuradurías Generales de Justicia de los estados de Querétaro y de Sinaloa; así como de los gobiernos de los estados de Jalisco, México, Nuevo León, y Puebla con los que remiten contestaciones a puntos de acuerdo aprobados por la Cámara de Diputados, respectivamente;• 1 oficio de la Comisión Especial para dar Seguimiento a las Agresiones a Periodistas y Medios de Comunicación con el que remite contestación a punto de acuerdo aprobado por la Cámara de Diputados;• 1 oficio de la Sociedad Mexicana de Normalización y Certificación, SC (Normex), con el que remite contestación a punto de acuerdo aprobado por la Cámara de Diputados;• 1 iniciativa del Congreso del estado de Nuevo León;• 1 iniciativa de senadora del PRI;• 1 solicitud de excitativa de senador del PRD;• 6 iniciativas del PRI;• 1 iniciativa del PAN;• 3 iniciativas del PRD;• 1 iniciativa del PVEM;• 1 iniciativa del PT;• 1 iniciativa de Nueva AlianzaDictámenes de primera lectura:• 1 de la Comisión de Comunicaciones, con proyecto de decreto por el que se reforman los artículos segundo y cuarto transitorios y se adiciona el artículo octavo transitorio al decreto por el que se reforman los artículos 52 y 64, fracción XV, y se adicionan una fracción XIII, recorriéndose la actual XIII para pasar a ser XIV, al artículo 7; un apartado D a la fracción I, recorriéndose el actual D para pasar a ser el apartado E, al artículo 16; las fracciones XI, XII, XIII, XIV y XV al artículo 44; una fracción XVI, recorriéndose la actual XVI para pasar a ser XVII, al artículo 64; y una fracción VI al apartado A del artículo 71 de la Ley Federal de Telecomunicaciones, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 9 de febrero de 2009Dictámenes aprobados:• 5 dictámenes negativos con los que se desechan proposiciones de puntos de acuerdo;• 1 de la Comisión de Puntos Constitucionales, con proyecto de decreto por el que se adiciona un tercer párrafo, y se recorre el orden de los párrafos subsecuentes del artículo 17 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos;• 1 de la Comisión de Comunicaciones, con proyecto de decreto por el que se reforma los artículos segundo y cuarto transitorios y se adiciona el artículo octavo transitorio al decreto por el que se reforman los artículos 52 y 64, fracción XV, y se adicionan una fracción XIII, recorriéndose la actual XIII para pasar a ser XIV, al artículo 7; un apartado D a la fracción I, recorriéndose el actual D para pasar a ser el apartado E, al artículo 16; las fracciones XI, XII, XIII, XIV y XV al artículo 44; una fracción XVI, recorriéndose la actual XVI para pasar a ser XVII al artículo 64; y una fracción VI al apartado A del artículo 71 de la Ley Federal de Telecomunicaciones, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 9 de febrero de 2009