Diario de los Debates

organo oficial de la camara de diputados
del congreso de los estados unidos mexicanos
Poder Legislativo Federal, LXI Legislatura
Correspondiente al Primer Periodo de Sesiones Ordinarias del Segundo Año de Ejercicio
Director General de
Crónica Parlamentaria
Gilberto Becerril Olivares
Presidente

Diputado Jorge Carlos Ramírez Marín
Director del
Diario de los Debates
Jesús Norberto Reyes Ayala
Año II
México, DF, miércoles 8 de diciembre de 2010
Sesión No. 35

SUMARIO


ORDEN DEL DIA

Desde sus curules respecto a diversos temas intervienen los diputados:

Jaime Fernando Cárdenas Gracia

Pablo Escudero Morales

Mario Alberto di Costanzo Armenta

Antonio Benítez Lucho

LEY DE LIBERTAD DE CULTOS

Con motivo del CL aniversario de la Ley de Libertad de Cultos, promulgada en Veracruz el 4 de diciembre de 1860, se concede la palabra a los diputados:

Roberto Pérez de Alva Blanco

Víctor Hugo Círigo Vásquez

Teresa Guadalupe Reyes Sahagún

María del Rosario Brindis Alvarez

Rodolfo Lara Lagunas

Adriana de Lourdes Hinojosa Céspedes

Emilio Chuayffet Chemor

DIPUTADO QUE SOLICITA LICENCIA

Comunicación del diputado Guadalupe Acosta Naranjo con la que solicita licencia para separarse de su cargo diputado federal por la quinta circunscripción plurinominal. Aprobada

Desde sus curules se refieren a la licencia otorgada, los diputados:

 Guadalupe Acosta Naranjo  quien agradece el trabajo realizado en la presente Legislatura

Oscar Martín Arce Paniagua

Agustín Guerrero Castillo

Carlos Alberto Pérez Cuevas

Pablo Escudero Morales

LEY GENERAL DE SALUD

Se recibe de la diputada María Dolores del Río Sánchez  iniciativa con proyecto de decreto que reforma los artículos 3, 6, 27 y 111 de la Ley General de Salud, con relación a la prevención y atención de la farmacodependencia y la drogadicción. Se turna a la Comisión de Salud

CODIGO PENAL FEDERAL

Se recibe del diputado César Daniel González Madruga  iniciativa con proyecto de decreto que reforma y adiciona diversas disposiciones del Código Penal Federal, referente a la biodiversidad. Se turna a la Comisión de Justicia

LEY DE DESARROLLO SUSTENTABLE DE LA CAÑA DE AZUCAR

Se recibe del diputado Alfredo Villegas Arreola  iniciativa con proyecto de decreto que reforma el artículo 12 de la Ley de Desarrollo Sustentable de la Caña de Azúcar, a efecto de que se encuentren debidamente representados todos los industriales en la junta directiva del Comité Nacional para el Desarrollo de la Caña de Azúcar. Se turna a la Comisión de Agricultura y Ganadería

LEY FEDERAL DE PRESUPUESTO Y RESPONSABILIDAD HACENDARIA

Se recibe del diputado Heriberto Ambrosio Cipriano  iniciativa con proyecto de decreto que reforma los artículos 42 y 77 de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria, con relación a los Programas Sujetos a Reglas de Operación. Se turna a la Comisión de Presupuesto y Cuenta Pública

LEY FEDERAL DE PRESUPUESTO Y RESPONSABILIDAD HACENDARIA

Se recibe del diputado Jorge Antonio Kahwagi Macari  iniciativa con proyecto de decreto que reforma el artículo 17 de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria, a fin de fortalecer el mercado interno. Se turna a la Comisión de Presupuesto y Cuenta Pública

2010 “AÑO DE LA CULTURA MAYA”

Se recibe del diputado Martín Enrique Castillo Ruz  iniciativa con proyecto de decreto para declarar al año 2010 como “Año de la Cultura Maya”. Se turna a la Comisión de Gobernación

LEY GENERAL DE SALUD

Se recibe del diputado Malco Ramírez Martínez  iniciativa con proyecto de decreto que reforma el artículo 177 de la Ley General de Salud, con objeto de crear el banco nacional de prótesis, órtesis y ayudas funcionales, que facilite la disponibilidad y adaptación a las personas con discapacidad. Se turna a la Comisión de Salud

LEY GENERAL DE SALUD

Se recibe del diputado Malco Ramírez Martínez  iniciativa con proyecto de decreto que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley General de Salud, para incrementar el número de médicos especialistas de acuerdo a la demanda de la población afiliada al sistema de salud. Se turna a la Comisión de Salud

LEY FEDERAL DEL TRABAJO

Se recibe del diputado Malco Ramírez Martínez  iniciativa con proyecto de decreto que reforma el artículo 337 de la Ley Federal del Trabajo, sobre los derechos del trabajador doméstico. Se turna a la Comisión de Trabajo y Previsión Social

LEY PARA EL DESARROLLO DE LA COMPETITIVIDAD DE LA MICRO, PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA - LEY DEL IMPUESTO SOBRE LA RENTA

Se recibe del diputado Malco Ramírez Martínez  iniciativa con proyecto de decreto que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley para el Desarrollo de la Competitividad de la Micro, Pequeña y Mediana Empresa; y de la Ley del Impuesto sobre la Renta,  para promover y fomentar la capacitación laboral de las madres solteras y las personas con discapacidad. Se turna a las Comisiones Unidas de Economía y de Hacienda y Crédito Público

LEY FEDERAL DE PREVENCION, ATENCION Y ELIMINACION DE LA EXPLOTACION SEXUAL DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES

Se recibe diputados Alejandro Carabias Icaza y Eduardo Ledesma Romo  iniciativa con proyecto de decreto que expide la Ley Federal de Prevención, Atención y Eliminación de la Explotación Sexual de Niños, Niñas y Adolescentes. Se turna a las Comisiones Unidas de Atención a Grupos Vulnerables y de Justicia, con opinión de la Comisión de Presupuesto y Cuenta Pública

LEY GENERAL DE ACCESO DE LAS MUJERES A UNA VIDA LIBRE DE VIOLENCIA

Se recibe del diputado Eduardo Ledesma Romo  iniciativa con proyecto de decreto que adiciona un artículo 46 Bis a la Ley General de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, que establece como funciones que competen a la Secretaría del Trabajo y Previsión Social las de lograr la igualdad del hombre y la mujer en el ámbito laboral y prevenir la violencia contra las mujeres, y llevar a cabo mayores acciones que le permitan velar por el respeto de los derechos de las mujeres. Se turna a la Comisión de Equidad y Género

ARTICULO 66 CONSTITUCIONAL

Se recibe del diputado Eduardo Ledesma Romo  iniciativa con proyecto de decreto que reforma el artículo 66 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, para que el segundo periodo ordinario de sesiones que inicia el 1 de febrero y concluye el 30 de abril, se amplíe al 30 de junio de ambas Cámaras del Congreso de la Unión. Se turna a la Comisión de Puntos Constitucionales

LEY GENERAL DEL EQUILIBRIO ECOLOGICO Y LA PROTECCION AL AMBIENTE

Se recibe del diputado Alejandro del Mazo Maza  iniciativa con proyecto de decreto que reforma el artículo 65 de la Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente, sobre las declaratorias para el establecimiento, administración y vigilancia de Areas Naturales Protegidas. Se turna a la Comisión de Medio Ambiente y Recursos Naturales

LEY FEDERAL DE PRESUPUESTO Y RESPONSABILIDAD HACENDARIA

Se recibe del diputado Jorge Humberto López-Portillo Basave  iniciativa con proyecto de decreto que reforma el artículo 34 de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria, para fortalecer la ejecución de los proyectos de obra autorizados por la Cámara de Diputados en el Presupuesto de Egresos de la Federación. Se turna a la Comisión de Presupuesto y Cuenta Pública

LEY ORGANICA DEL CONGRESO GENERAL DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS

Se recibe de la diputada Esthela Damián Peralta  iniciativa con proyecto de decreto que reforma los artículos 26, 29 y 52 de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, para modificar el trámite administrativo, para que los representantes de los Grupos Parlamentarios, presenten los informes y la documentación soporte que permitan conocer con toda transparencia, el destino del recurso público que se les proporciona para actividades legislativas. Se turna a la Comisión de Régimen, Reglamentos y Prácticas Parlamentarias

CODIGO FEDERAL DE INSTITUCIONES Y PROCEDIMIENTOS ELECTORALES

Se recibe del diputado Jorge Humberto López-Portillo Basave  iniciativa con proyecto de decreto que reforma y adiciona diversas disposiciones del Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales, sobre la propaganda gubernamental de los tres niveles de gobierno dirigida a todos los servidores públicos de los Poderes Legislativo, Ejecutivo y Judicial, órganos autónomos, las dependencias, así como a todas las entidades de la administración pública federal. Se turna a la Comisión de Gobernación

ARTICULO 27 CONSTITUCIONAL

Se recibe del diputado José del Pilar Córdova Hernández  iniciativa con proyecto de decreto que reforma el artículo 27 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, que prohíbe el ingreso de residuos nucleares y desechos tóxicos de ningún tipo al territorio nacional. Se turna a la Comisión de Puntos Constitucionales

ARTICULO 66 CONSTITUCIONAL

Se recibe de la diputada Rosalina Mazari Espín  iniciativa con proyecto de decreto que reforma el artículo 66 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, para que el segundo periodo ordinario de sesiones que inicia el 1 de febrero y concluye el 30 de abril, se amplíe al 15 de julio de ambas Cámaras del Congreso de la Unión. Se turna a la Comisión de Puntos Constitucionales

ARTICULOS 41, 90 Y 93 CONSTITUCIONALES

El diputado José Ricardo López Pescador  presenta iniciativa con proyecto de decreto que reforma los artículos 41, 90 y 93 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, con la finalidad de establecer las bases para exigir a los órganos constitucionales autónomos que se sujeten a los procedimientos de control y fiscalización establecidos en el sistema, así como facultar a las Cámaras del Congreso de la Unión para citar a los particulares que, mediante concesión o cualquier otra forma de contratación, prestan un servicio público. Se turna a la Comisión de Puntos Constitucionales

LEY FEDERAL PARA PREVENIR Y ELIMINAR LA DISCRIMINACION

La diputada Mirna Lucrecia Camacho Pedrero  presenta iniciativa con proyecto de decreto que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley Federal para Prevenir y Eliminar la Discriminación, la promoción de campañas de sensibilización en los medios de comunicación para prevenir y eliminar toda forma de discriminación contra las mujeres, de personas que padezcan alguna discapacidad, de niñas y niños y de personas mayores de 60 años. Se turna a la Comisión de Derechos Humanos

Desde su curul el diputado Jesús Gerardo Cortez Mendoza  se adhiere a la iniciativa

Desde su curul la diputada Mirna Lucrecia Camacho Pedrero  acepta

LEY DEL BANCO DE MEXICO - LEY DE INSTITUCIONES DE CREDITO - LEY DE LA COMISION NACIONAL BANCARIA Y DE VALORES

La diputada Esthela Damián Peralta  presenta iniciativa con proyecto de decreto que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley del Banco de México, de la Ley de Instituciones de Crédito y de la Ley de la Comisión Nacional  Bancaria y de Valores, con el fin de que el Banco de México pueda regular el margen de intermediación que se genera entre las tasas de interés activas y pasivas

LEY FEDERAL DE PROTECCION AL CONSUMIDOR

Se recibe del diputado Oscar González Yáñez  iniciativa con proyecto de decreto que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley Federal de Protección al Consumidor, sobre las medidas de control de precios en el caso de contingencias o situaciones de desastre natural y poder frenar la especulación de bienes y servicios. Se turna a la Comisión de Economía

CODIGO FEDERAL DE INSTITUCIONES Y PROCEDIMIENTOS ELECTORALES

El diputado Sergio Mancilla Zayas  presenta iniciativa con proyecto de decreto que reforma el artículo 110 del Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales, sobre el proceso de la elección del consejero presidente y de los consejeros electorales del Consejo General del Instituto Federal Electoral. Se turna a la Comisión de Gobernación

Desde su curul el diputado Andrés Massieu Fernández  se adhiere a la iniciativa

Desde su curul el diputado Sergio Mancilla Zayas  acepta

LEY DEL BANCO DE MEXICO - LEY DE INSTITUCIONES DE CREDITO - LEY DE LA COMISION NACIONAL BANCARIA Y DE VALORES

La iniciativa presentada por la diputada Esthela Damián Peralta, se turna a la Comisión de Hacienda y Crédito Público

VERIFICACION DE QUORUM

Desde su curul el diputado Antonio Benítez Lucho  solicita la verificación de quórum, a lo que la Presidencia da respuesta

LEY DE LA COMISION NACIONAL DE LOS DERECHOS HUMANOS

La diputada Teresa Guadalupe Reyes Sahagún  presenta iniciativa con proyecto de decreto que reforma el artículo 6o. de la Ley de la Comisión Nacional de los Derechos Humanos, sobre la defensa de los derechos humanos en el sistema informativo televisivo, radiofónico y periodístico del país. Se turna a la Comisión de Derechos Humanos

ARTICULOS 52, 53, 54, 55, 56 Y 60 CONSTITUCIONALES

El diputado Ramón Jiménez Fuentes  presenta iniciativa con proyecto de decreto que reforma los artículos 52, 53, 54; y adiciona los artículo 55, 56 y 60 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, para que los mexicanos residentes en el extranjero puedan ser electos miembros del Congreso mexicano. Se turna a la Comisión de Puntos Constitucionales

LEY FEDERAL CONTRA LA DELINCUENCIA ORGANIZADA - CODIGO FEDERAL DE PROCEDIMIENTOS PENALES - LEY ORGANICA DE LA PROCURADURIA GENERAL DE LA REPUBLICA - LEY GENERAL DEL SISTEMA NACIONAL DE SEGURIDAD PUBLICA

El diputado Víctor Humberto Benítez Treviño  presenta iniciativa con proyecto de decreto que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley Federal contra la Delincuencia Organizada, del Código Federal de Procedimientos Penales, de la Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República y de la Ley General del Sistema Nacional de Seguridad Pública, para conceder legitimidad, oportunidad y certeza a la figura del testigo protegido y colaboradores en contra de la delincuencia organizada en este país. Se turna a las Comisiones Unidas de Justicia y de Seguridad Pública

LEY DE DESARROLLO RURAL SUSTENTABLE

El diputado Rolando Zubia Rivera  presenta iniciativa con proyecto de decreto que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley de Desarrollo Rural Sustentable, con el objeto de incorporar lineamientos para fortalecer la diferenciación de apoyos hacia la seguridad alimentaria de las familias más pobres, la capacitación agropecuaria, los servicios técnicos, el desarrollo de cadenas productivas y de suministro para un mayor desarrollo del campo mexicano. Se turna a la Comisión de Desarrollo Rural

Desde su curul el diputado Francisco Ramos Montaño  se adhiere a la iniciativa

El diputado Rolando Zubia Rivera   acepta

LEY ORGANICA DEL CONGRESO GENERAL DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS

El diputado Martín Rico Jiménez  presenta iniciativa con proyecto de decreto que reforma el artículo 39 de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, para modificar el objeto de estudio y la facultad de la actual Comisión de Vivienda de la Cámara de Diputados. Se turna a la Comisión de Régimen, Reglamentos y Prácticas Parlamentarias

LEY ORGANICA DEL CONGRESO GENERAL DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS

El diputado Enrique Torres Delgado  presenta iniciativa con proyecto de decreto que reforma el artículo 39 de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, a efecto de crear la Comisión de Protección Civil. Se turna a la Comisión de Régimen, Reglamentos y Prácticas Parlamentarias

ARTICULOS 3o. Y 31 CONSTITUCIONALES

Primera lectura del dictamen de la Comisión de Puntos Constitucionales con proyecto de decreto que reforma los artículos 3o. y 31 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos

ARTICULOS 71, 72 Y 78 CONSTITUCIONALES

Primera lectura del dictamen de la Comisión de Puntos Constitucionales con proyecto de decreto que reforma los artículos 71, 72 y 78 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos

ARTICULOS 3o. Y 31 CONSTITUCIONALES

Desde su curul realiza observaciones al dictamen de la Comisión de Puntos Constitucionales con proyecto de decreto que reforma los artículos 3o. y 31 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, el diputado Jaime Fernando Cárdenas Gracia

TESTAMENTO AGRARIO

Se recibe de la diputada Norma Leticia Salazar Vázquez  proposición con punto de acuerdo, por el que se exhorta a la Secretaría de Relaciones Exteriores, a la Secretaría de la Reforma Agraria, a la Procuraduría Agraria, al Instituto Nacional de Migración y a la Secretaría de Hacienda y Crédito Público a poner en marcha acciones para la promoción y formalización del testamento agrario entre los mexicanos que radican en Estados Unidos de América. El primero y segundo resolutivos se turnan a las Comisiones Unidas de Relaciones Exteriores y de Reforma Agraria y el tercer resolutivo a la Comisión de Presupuesto y Cuenta Pública

ESTADO DE SONORA

Se recibe del diputado Onésimo Mariscales Delgadillo  proposición con punto de acuerdo, por el que se exhorta al Ejecutivo federal a expropiar y cubrir el pago correspondiente por la afectación de terrenos del ejido Conicarit, en Alamos, Sonora. Se turna a la Comisión de la Reforma Agraria

SEGURIDAD PUBLICA

Se recibe de la diputada María Teresa Rosaura Ochoa Mejía  proposición con punto de acuerdo, por el que se exhorta a la Secretaría de Hacienda y Crédito Público y a la Secretaría de Gobernación a otorgar los recursos asignados en materia de seguridad pública en el Presupuesto de Egresos de la Federación de 2011. Se turna a las Comisiones Unidas de Hacienda y Crédito Público, y de Gobernación

VERIFICACION DE QUORUM

Respecto a la verificación de quórum hablan desde sus curules los diputados:

Miguel Angel García Granados

Heliodoro Carlos Díaz Escárraga

La Presidencia da respuesta

DISTRITO FEDERAL

Se recibe de la diputada Gabriela Cuevas Barrón  proposición con punto de acuerdo, por el que se exhorta al jefe del gobierno del Distrito Federal a realizar mediante la Secretaría de Transportes y Vialidad del Distrito Federal (Setravi) y en coordinación con la delegación Miguel Hidalgo las acciones necesarias para la construcción de puentes peatonales, las adecuaciones viales, el balizamiento y la señalización vertical y horizontal que protejan a los peatones y comuniquen las colonias Huichapan, Altamirano y Ocoyoacac con el proyecto del Parque Ecológico Bicentenario. Se turna a la Comisión del Distrito Federal

VERIFICACION DE QUORUM

La Presidencia establece la falta de quórum suficiente y levanta la sesión


Presidencia del diputado Jorge Carlos Ramírez Marín

ASISTENCIA

El Presidente diputado Jorge Carlos Ramírez Marín: Pido a la Secretaría que haga del conocimiento de esta Presidencia el resultado del cómputo de asistencia de las señoras y los señores diputados.

La Secretaria diputada María Guadalupe García Almanza:Se informa a la Presidencia que existen registrados previamente, hasta el momento, 263 diputadas y diputados, por lo tanto hay quórum, señor presidente.

El Presidente diputado Jorge Carlos Ramírez Marín(a las 12:13 horas): Se abre la sesión.



ORDEN DEL DIA

El Presidente diputado Jorge Carlos Ramírez Marín: Consulte la Secretaría a la asamblea si se le dispensa la lectura al orden del día, en virtud de que se encuentra publicada en la Gaceta Parlamentaria.

La Secretaria diputada María Guadalupe García Almanza:Por instrucciones de la Presidencia, en votación económica se consulta a la asamblea si se le dispensa la lectura al orden del día. Las diputadas y los diputados que estén por la afirmativa sírvanse manifestarlo. Las diputadas y los diputados que estén por la negativa sírvanse manifestarlo.

Señor presidente, mayoría por la afirmativa. Queda dispensada la lectura del orden del día.

«Primer periodo de sesiones ordinarias.— Segundo año de ejercicio.— LXI Legislatura.

Orden del día

Miércoles 8 de diciembre de 2010.

Lectura del acta de la sesión anterior.

Proposiciones de acuerdo de los órganos de gobierno

De la junta de Coordinación Política.

Posicionamiento de los grupos parlamentarios, con motivo del cl aniversario de la promulgación de la Ley de Libertad de Culto.

Comunicaciones

Del diputado Guadalupe Acosta Naranjo.

Iniciativas

Que reforma los artículos 3°, 6°, 27 y 111 de la Ley General de Salud, a cargo de la diputada María Dolores Del Río Sánchez, del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional. (Sólo turno a Comisión)

Que reforma y adiciona diversas disposiciones del Código Penal Federal, a cargo del diputado César Daniel González Madruga, del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional. (Sólo turno a Comisión)

Que reforma el artículo 12 de la Ley de Desarrollo Sustentable de la Caña de Azúcar, a cargo del diputado Alfredo Villegas Arreola, del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional. (Sólo turno a Comisión)

Que reforma los artículos 42 y 77 de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria, a cargo del diputado Heriberto Ambrosio Cipriano, del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional. (Sólo turno a Comisión)

Que reforma el artículo 17 de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria, a cargo del diputado Jorge Antonio Kahwagi Macari, del Grupo Parlamentario Nueva Alianza. (Sólo turno a Comisión)

De Decreto para declarar al año 2012 como “Año de la Cultura Maya”, a cargo del diputado Martín Enrique Castillo Ruz, del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional. (Sólo turno a Comisión)

Que reforma el artículo 177 de la Ley General de Salud, a cargo del diputado Malco Ramírez Martínez, del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional. (Sólo turno a Comisión)

Que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley General de Salud, a cargo del diputado Malco Ramírez Martínez, del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional. (Sólo turno a Comisión)

Que reforma el artículo 337 de la Ley Federal del Trabajo, a cargo del diputado Malco Ramírez Martínez, del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional. (Sólo turno a Comisión)

Que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley para el Desarrollo de la Competitividad de la Micro, Pequeña y Mediana Empresa y de la Ley del Impuesto Sobre la Renta, a cargo del diputado Malco Ramírez Martínez, del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional. (Sólo turno a Comisión)

Que expide la Ley Federal para Prevenir, Atender y Eliminar la Explotación Sexual de Niños, Niñas y Adolescentes, suscrita por los diputados Alejandro Carabias Icaza y Eduardo Ledesma Romo, del Grupo Parlamentario del Partido Verde Ecologista de México. (Sólo turno a Comisión)

Que adiciona un artículo 46 Bis a la Ley General de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, a cargo del diputado Eduardo Ledesma Romo, del Grupo Parlamentario del Partido Verde Ecologista de México (Sólo turno a Comisión)

Que reforma el artículo 66 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, a cargo del diputado Eduardo Ledesma Romo, del Grupo Parlamentario del Partido Verde Ecologista de México (Sólo turno a Comisión)

Que reforma el artículo 65 de la Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente, a cargo del diputado Alejandro Del Mazo Maza, del Grupo Parlamentario del Partido Verde Ecologista de México. (Sólo turno a Comisión)

Que reforma el artículo 34 de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria, a cargo del diputado Jorge Humberto López-Portillo Basave, del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional. (Sólo turno a Comisión)

Que reforma los artículos 26, 29 y 52 de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, a cargo de la diputada Esthela Damián Peralta, y suscrita por diputados integrantes del Grupo Parlamentario del Partido de la Revolución Democrática. (Sólo turno a Comisión)

Que reforma y adiciona diversas disposiciones del Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales, a cargo del diputado Jorge Humberto López-Portillo Basave, del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional. (Sólo turno a Comisión)

Que reforma el artículo 27 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, a cargo del diputado José del Pilar Córdova Hernández, del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional. (Sólo turno a Comisión)

Que reforma el artículo 66 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, a cargo de la diputada Rosalina Mazari Espín, del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional. (Sólo turno a Comisión)

Que reforma los artículos 41, 90 y 93 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, a cargo del diputado José Ricardo López Pescador, del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional. (Turno a Comisión)

Que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley del Banco de México, de la Ley de Instituciones de Crédito y de la Ley de la Comisión Nacional Bancaria y de Valores, suscrita por diputados integrantes del Grupo Parlamentario del Partido de la Revolución Democrática. (Turno a Comisión)

Que reforma el artículo 54 de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, a cargo del diputado Pedro Vázquez González, del Grupo Parlamentario del Partido del Trabajo. (Turno a Comisión)

Que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley Federal para Prevenir y Eliminar la Discriminación, a cargo de la diputada Mirna Lucrecia Camacho Pedrero, del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional. (Turno a Comisión)

Que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley Federal de Protección al Consumidor, a cargo del diputado Oscar González Yáñez, del Grupo Parlamentario del Partido del Trabajo. (Turno a Comisión)

Que reforma el artículo 110 del Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales, a cargo del diputado Sergio Mancilla Zayas, del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional. (Turno a Comisión)

Que reforma el artículo 74 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, a cargo de la diputada Gabriela Cuevas Barrón, del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional. (Turno a Comisión)

Que reforma el artículo 6° de la Ley de la Comisión Nacional de los Derechos Humanos, a cargo de la diputada Teresa Guadalupe Reyes Sahagún, del Grupo Parlamentario del Partido del Trabajo. (Turno a Comisión)

Que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, suscrito por diputados integrantes del Grupo Parlamentario del Partido de la Revolución Democrática. (Turno a Comisión)

Que reforma y adiciona diversas disposiciones de a la Ley General de Salud, de la Ley del Seguro Social y de la Ley del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado, a cargo de la diputada Laura Elena Estrada Rodríguez, del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional. (Turno a Comisión)

Que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley Federal contra la Delincuencia Organizada, del Código Federal de Procedimientos Penales, de la Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República y de la Ley General del Sistema de Seguridad Pública, a cargo del diputado Víctor Humberto Benítez Treviño, del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional. (Turno a Comisión)

Que reforma el artículo 39 de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, a cargo del diputado Enrique Torres Delgado, del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional. (Turno a Comisión)

Que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley de Desarrollo Rural Sustentable, a cargo del diputado Rolando Zubia Rivera, del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional. (Turno a Comisión)

Que reforma el artículo 39 de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, a cargo del diputado Martín Rico Jiménez, del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional. (Turno a Comisión)

Dictámenes de primera lectura

De la Comisión de Puntos Constitucionales, con proyecto de decreto que reforma los artículos 3o. y 31 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

De la Comisión de Puntos Constitucionales, con proyecto de decreto que reforma los artículos 71, 72 y 78 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

Proposiciones

Con punto de acuerdo por el que se exhorta a la SRE, a la SRA, a la Procuraduría Agraria, al Instituto Nacional de Migración y a la SHCP, pongan en marcha acciones para la promoción y formalización del Testamento Agrario, entre la comunidad mexicana que radica en los Estados Unidos de América, a cargo de la diputada Norma Leticia Salazar Vázquez, del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional. (Sólo turno a Comisión)

Con punto de acuerdo por el que se exhorta al Ejecutivo Federal, expropie y cubra el pago correspondiente por la afectación de terrenos del Ejido Conicarit, del municipio de Álamos, Sonora, a cargo del diputado Onésimo Mariscales Delgadillo, del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional. (Sólo turno a Comisión)

Con punto de acuerdo por el que se exhorta a la SHCP y a la Segob, otorguen los recursos asignados en materia de seguridad pública del Presupuesto de Egresos de la Federación 2011, a cargo de la diputada Ma. Teresa Rosaura Ochoa Mejía, del Grupo Parlamentario de Convergencia. (Sólo turno a Comisión)

Con punto de acuerdo por el que se exhorta al Jefe de Gobierno del DF, para que a través de la Setravi y en coordinación con la Delegación Miguel Hidalgo, se realicen las acciones necesarias para la construcción de puentes peatonales, adecuaciones viales, balizamiento y señalización vertical y horizontal que brinden protección al peatón y que comuniquen a las colonias Huichapan, Altamirano y Ocoyoacac con el Proyecto del Parque Ecológico del Bicentenario, a cargo de la diputada Gabriela Cuevas Barrón, del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional. (Sólo turno a Comisión)

Con punto de acuerdo por el que se exhorta al titular del Instituto de Verificación Administrativa del Distrito Federal, se coordine con las delegaciones para que se ejecuten las verificaciones necesarias a todos los establecimientos mercantiles de bajo impacto que venden cerveza y se proceda con la suspensión o clausura que se derive de su funcionamiento; así como al Jefe de Gobierno del DF, para que a través de la Secretaría de Desarrollo Urbano y Vivienda, informe a esta Soberanía el estado que guarda el Programa de Regularización de Usos de Suelo de Establecimientos Mercantiles de Bajo Impacto Urbano, a cargo de la diputada Gabriela Cuevas Barrón, del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional. (Sólo turno a Comisión)

Con punto de acuerdo por el que se exhorta al Ejecutivo Federal, para que a través de la Sedesol, se modifiquen las reglas de operación del Programa de Estancias Infantiles para Apoyar a Madres Trabajadoras, a fin de que la baja de tal programa esté sujeta al inicio del próximo ciclo escolar al que deba ser inscrito el niño o la niña, y no a la edad de 3 años 11 meses, a cargo del diputado Juan José Cuevas García, del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional. (Sólo turno a Comisión)

Con punto de acuerdo por el que se exhorta al titular de la SSP, para que a través de la Subsecretaría del Sistema Penitenciario Federal y de la Dirección General de Desarrollo Penitenciario, presente a esta Soberanía un informe sobre la viabilidad, estadística penitenciaria e impacto social en que se fundamenta la probable construcción de un Centro Penitenciario Federal de Alta Seguridad en el estado de Campeche, así como a la Comisión de Seguridad Pública, para que dé seguimiento a los proyectos para la construcción de futuros centros federales de readaptación social, a cargo del diputado José Ignacio Seara Sierra, del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional. (Sólo turno a Comisión)

Con punto de acuerdo por el que se exhorta al Ejecutivo Federal, a la SHCP y al Banco de México, para que disminuyan la tasa de interés de los créditos agropecuarios que otorgan FIRA y Financiera Rural, a cargo del diputado Rafael Rodríguez González, del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional. (Sólo turno a Comisión)

Con punto de acuerdo por el que se exhorta al Jefe de Gobierno del DF, para que a través de su Secretaría de Finanzas y del Sistema de Aguas del DF, implemente un programa de suspensión y disminución de presión a los deudores del servicio de agua potable, a cargo de la diputada Gabriela Cuevas Barrón, del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional. (Sólo turno a Comisión)

Con punto de acuerdo por el que se exhorta a la SHCP, a la Sener y a la CFE, consideren la edificación de una subestación en Hopelchen y otra en Candelaria estado de Campeche, a cargo del diputado Carlos Oznerol Pacheco Castro, del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional. (Sólo turno a Comisión)

Con punto de acuerdo por el que se exhorta a la SHCP y a la SCT, para que presupuesten y programen recursos para la modernización del tramo carretero Campeche- Mérida, así como para la consolidación del periférico de Campeche y recursos para la conservación y modernización de sus carreteras estatales, a cargo del diputado Carlos Oznerol Pacheco Castro, del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional. (Sólo turno a Comisión)

Con punto de acuerdo por el que se exhorta a las dependencias del Gobierno Federal, realicen las acciones pertinentes a fin de evitar que se cometan actos de ilegalidad en contra de los connacionales que ingresan al país durante el invierno del presente año, a cargo de la diputada Ma. de Jesús Aguirre Maldonado, del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional. (Sólo turno a Comisión)

Con punto de acuerdo relativo a la conformación del Sistema de Seguridad de la República, a cargo del diputado César Augusto Santiago Ramírez, del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional. (Turno a Comisión)

Con punto de acuerdo por el que se exhorta al Ejecutivo Federal, garantice las condiciones de seguridad necesarias para que en México las organizaciones no gubernamentales ejerzan la promoción, difusión y defensa de los derechos humanos, a cargo del diputado Noé Fernando Garza Flores, del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional. (Turno a Comisión)

Con punto de acuerdo por el que se exhorta al Ejecutivo Federal, publique los decretos de Veda de los Acuíferos denominados “Cuatrociénegas-Ocampo” y “Cuatrociénegas”, en el estado de Coahuila, a cargo del diputado Héctor Franco López, del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional. (Turno a Comisión)

Con punto de acuerdo por el que se exhorta a la SHCP y al IMSS, instrumenten las medidas necesarias para dar solución integral y definitiva al déficit en los seguros, problema que coloca al IMSS en situación de inviabilidad financiera, a cargo de la diputada Cora Pinedo Alonso, del Grupo Parlamentario Nueva Alianza. (Turno a Comisión)

Con punto de acuerdo por el que se exhorta a las Secretarías de Salud del Gobierno Federal y de las Entidades Federativas, implementen de manera permanente campañas de carácter preventivo, integral y estratégico a fin de abatir la obesidad y el sobrepeso, a cargo del diputado Rodrigo Reina Liceaga, del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional. (Turno a Comisión)

Con punto de acuerdo por el que se solicita a los gobiernos Federal, estatales y municipales, la creación de fondos específicos para dotar de una computadora a los Jóvenes que cursan estudios de nivel Medio Superior y Superior en las escuelas públicas del país, a cargo del diputado Miguel Martínez Peñaloza, del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional. (Turno a Comisión)

Con punto de acuerdo por el que se exhorta a diversas autoridades, para que investiguen y sancionen a los responsables de la muerte de seis trabajadoras de la empresa COPPEL y se repare, en la medida de lo posible, el daño a los familiares de las víctimas, a cargo de la diputada Mary Telma Guajardo Villarreal, del Grupo Parlamentario del Partido de la Revolución Democrática. (Turno a Comisión)

Con punto de acuerdo por el que se exhorta a los Órganos e Instituciones de Gobierno, adquieran artesanías, a cargo de la diputada Magdalena Torres Abarca, del Grupo Parlamentario del Partido de la Revolución Democrática. (Turno a Comisión)

Con punto de acuerdo por el que se exhorta a la Secretaría de Salud, al IMSS, al ISSSTE, a Pemex, a la Semar, a la Sedena y al DIF, realicen campañas de promoción para evitar el síndrome de muerte súbita del lactante, a cargo del diputado Heladio Gerardo Verver y Vargas Ramírez, del Grupo Parlamentario del Partido de la Revolución Democrática. (Turno a Comisión)

Con punto de acuerdo por el que se exhorta al titular de la SCT y al Director General del AICM, restituyan los espacios de trabajo, sus derechos y cesen las hostilidades a trabajadores de la agrupación de taxistas permisionarios asociados, denominada Taxistas Agremiados para el Servicio de Transportación Terrestre Sitio 300 A.C., a cargo del diputado Gerardo Sánchez García, del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional. (Turno a Comisión)

Con punto de acuerdo por el que se exhorta a la Secretaría de Salud, para que en la estrategia Caravanas de la Salud, implemente caravanas específicas para atender la salud de las mujeres y de los hombres, en especial para la prevención y detección de cáncer de mama y de próstata, respectivamente, a cargo del diputado Heladio Gerardo Verver y Vargas Ramírez, del Grupo Parlamentario del Partido de la Revolución Democrática. (Turno a Comisión)

Con punto de acuerdo para que se declare al Municipio de Indaparapeo, Michoacán, como cuna militar de José María Morelos y Pavón, a cargo de la diputada María Dina Herrera Soto, del Grupo Parlamentario del Partido de la Revolución Democrática. (Turno a Comisión)

Con punto de acuerdo por el que se propone la continuación de la Comisión Especial de Apoyo a los Festejos del Bicentenario de la Independencia y el Centenario de la Revolución, hasta el término de la LXI Legislatura, suscrito por diputados integrantes de la Comisión Especial de Apoyo a los Festejos del Bicentenario de la Independencia y el Centenario de la Revolución. (Turno a Comisión)

Con punto de acuerdo relativo a la realización anual del Parlamento de las Personas Adultas Mayores, a cargo de la diputada María Sandra Ugalde Basaldúa, del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional. (Turno a Comisión)

Con punto de acuerdo por el que se exhorta a la PGR, ejerza la facultad de atracción de la denuncia AP/PGR/DDF/ SPE-XXXI/3479/10-08, de fecha 11 de octubre de 2010 y se investiguen en la Ciudad de México los hechos posibles constitutivos de delito resultantes del incendio de la Guardería ABC de la Ciudad de Hermosillo, Sonora, a cargo del diputado Emilio Serrano Jiménez, del Grupo Parlamentario del Partido de la Revolución Democrática. (Turno a Comisión)

Con punto de acuerdo relativo a la construcción de un Centro de Rehabilitación Infantil Teletón en Tlaxcala, a cargo de la diputada Oralia López Hernández, del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional. (Turno a Comisión)

Con punto de acuerdo por el que se exhorta al Ejecutivo Federal, rectifique y retome el Acuerdo con el Instituto Ciudadano de Estudios sobre la Inseguridad, para que coordine las encuestas nacionales sobre el tema, a cargo del diputado Noé Fernando Garza Flores, del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional. (Turno a Comisión)

Con punto de acuerdo por el que se exhorta al Ejecutivo Federal, para que a través de la Semarnat, lleve a cabo las acciones tendientes a preservar el ambiente natural representativo del área ecológica y el ecosistema de las superficies comprendidas en diversos cerros del municipio de Guanajuato, Guanajuato, a cargo de la diputada Ruth Esperanza Lugo Martínez, del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional. (Turno a Comisión)

Con punto de acuerdo por el que se exhorta al Ejecutivo Federal, para que a través de la Sedesol expida el Reglamento de la Ley de los Derechos de las Personas Adultas Mayores, a cargo de la diputada Diva Hadamira Gastélum Bajo, del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional. (Turno a Comisión)

Con punto de acuerdo por el que se exhorta a la SHCP, libere los recursos asignados en el fondo de pavimentación a los municipios que aun no los han ejercido, a cargo del diputado Omar Fayad Meneses, del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional. (Turno a Comisión)

Con punto de acuerdo por el que se exhorta a los titulares de la Secretaría de Salud y de la Cofepris, para que tomen medidas respecto de la publicidad de los productos llamados “milagro”, a cargo de la diputada María Cristina Díaz Salazar, del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional. (Turno a Comisión)

Con punto de acuerdo por el que se solicita a la ASF, lleve a cabo una auditoría especial en el Banco de México, para conocer las causas del comportamiento de las diferentes variables incluidas en el Balance General de la Institución, así como los factores que explican los resultados de su operación, a cargo del diputado Víctor Manuel Báez Ceja, del Grupo Parlamentario del Partido de la Revolución Democrática. (Turno a Comisión)

Con punto de acuerdo por el que se exhorta al titular de la PGR, genere la creación de una base de datos donde se incluya la información de las niñas y niños sustraídos, raptados y desaparecidos, a nivel nacional, a cargo de la diputada Olga Luz Espinosa Morales, del Grupo Parlamentario del Partido de la Revolución Democrática. (Turno a Comisión)

Con punto de acuerdo a fin de que se modifique la Normatividad Administrativa de esta Cámara de Diputados y el Reglamento Interno del Centro de Desarrollo Infantil “Antonia Nava de Catalán”, en relación a los servicios del CENDI, a cargo de la diputada Mirna Lucrecia Camacho Pedrero, del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional. (Turno a Comisión)

Con punto de acuerdo por el que se exhorta a la SEP, instruya a las universidades del país, incluyan en sus planes de estudio de la carrera de derecho, asignaturas relacionadas con la implementación del sistema acusatorio y para que en el proyecto de Presupuesto de Egresos de la Federación para el ejercicio fiscal 2011, se consideren recursos para la implementación del sistema de justicia penal acusatorio, establecidos en la Constitución, el 18 de junio de 2008, a cargo del diputado Alfonso Jesús Martínez Alcázar, del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional. (Turno a Comisión)

Con punto de acuerdo por el que se exhorta a la SHCP, a la Secretaría de Economía y a la STPS, para que instrumenten todas las medidas necesarias para incidir positivamente en la próxima determinación de los salarios mínimos generales, a cargo del diputado Gerardo del Mazo Morales, del Grupo Parlamentario Nueva Alianza. (Turno a Comisión)

Con punto de acuerdo por el que se exhorta al Ejecutivo Federal, para que a través de la Semarnat, garantice el pleno ejercicio de los recursos federales asignados en el Anexo 34 del Ramo 16 Medio Ambiente y Recursos Naturales, del PEF 2010, suscrito por diputados integrantes de la Comisión de Medio Ambiente y Recursos Naturales. (Turno a Comisión)

Con punto de acuerdo por el que se exhorta al Ejecutivo Federal, expida el Reglamento de la Ley General de Personas con Discapacidad, a cargo de la diputada Rosario Ortiz Yeladaqui, del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional. (Turno a Comisión)

Con punto de acuerdo por el que se exhorta al Ejecutivo Federal, para que a través de la Sagarpa, diseñe y opere la ampliación, con cobertura nacional, del Proyecto Estratégico de Agricultura Protegida, a cargo del diputado José María Valencia Barajas, del Grupo Parlamentario del Partido de la Revolución Democrática. (Turno a Comisión)

Con punto de acuerdo por el que se exhorta al Gobierno Federal para que a través del Conaculta, instrumente las medidas necesarias a efecto de apoyar a los creadores culturales, suscrito por diversos diputados integrantes del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional. (Turno a Comisión)

Con punto de acuerdo por el que se crea un Grupo plural de trabajo que investigue las causas que han retrasado el abasto de agua en la zona conurbada de Guadalajara, a cargo del diputado Salvador Caro Cabrera, del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional. (Turno a Comisión)

Con punto de acuerdo para que en el proyecto de Presupuesto de Egresos de la Federación para el ejercicio fiscal 2011, se consideren mayores recursos para la realización e instrumentación de medidas y acciones tendientes a captar, almacenar e infiltrar agua de lluvia, y así propiciar la recarga de los mantos freáticos, para su disponibilidad superficial y subterránea de largo plazo, hacia su aplicación en el desarrollo rural sustentable, mediante su uso y aprovechamiento en las diversas regiones de los estados de la federación, particularmente en el estado de Oaxaca, a cargo de la diputada Margarita Liborio Arrazola, del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional. (Turno a Comisión)

Con punto de acuerdo por el que se exhorta al Ejecutivo Federal, para que a través de la Sedesol, modifique las reglas de operación de los Programas Sociales enfocados al desa-rrollo de las capacidades básicas, a fin de que niñas y niños que se encuentran en albergues y casas de hogar, cuenten con el apoyo necesario para garantizar su acceso a la educación, alimentación y a los servicios de salud, a cargo del diputado Tomás Gutiérrez Ramírez, del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional. (Turno a Comisión)

Con punto de acuerdo por el que se exhorta al Ejecutivo Federal para que a través de la SEP, de la SHCP y de la Sedesol, realice un estudio analítico de los factores que inciden en el fenómeno del “rezago educativo” de las personas jóvenes y adultas, así como de sus causas y su impacto en el desarrollo humano, social y económico, a cargo del diputado Marcos Pérez Esquer, del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional. (Turno a Comisión)

Con punto de acuerdo por el que se exhorta al Titular del IMSS, suspenda la recisión de contratos de las guarderías denominadas proveedores de servicios, hasta en tanto no precise los criterios jurídicos, técnicos, de operabilidad y certificación, por los cuales está ejecutando tal acto, a cargo de la diputada Diva Hadamira Gastélum Bajo, del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional. (Turno a Comisión)

Con punto de acuerdo por el que se exhorta al Consejo Nacional de Seguridad Pública para que por conducto del Secretariado Ejecutivo del Sistema Nacional de Seguridad Pública, remita un informe detallado que contenga los resultados y acciones reportados hasta la fecha por las instituciones, autoridades y demás actores involucrados en el Acuerdo Nacional por la Seguridad, la Justicia y la Legalidad, a cargo del diputado Sergio González Hernández, del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional. (Turno a Comisión)

Con punto de acuerdo por el que se exhorta a la Sectur, incluya al municipio de Puerto Vallarta, Jalisco, en el Programa Pueblos Mágicos, a cargo del diputado Rafael Yerena Zambrano, del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional. (Turno a Comisión)

Con punto de acuerdo por el que se exhorta al titular de la Conade, informe a esta Soberanía el monto de los recursos erogados durante la celebración del Bicentenario, realizada los días 9 y 10 de octubre en la Cd. de México, a cargo del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional. (Turno a Comisión).»

El diputado Jaime Fernando Cárdenas Gracia(desde la curul): Presidente.

El Presidente diputado Jorge Carlos Ramírez Marín: Diputado Cárdenas, dígame. Sonido en la curul del diputado Cárdenas.

El diputado Jaime Fernando Cárdenas Gracia(desde la curul): Buenos días, compañeros diputados, compañeras diputadas. Nuevamente, presidente, porque en el orden del día no se encuentra contenida la propuesta de la Junta de Coordinación Política respecto del nombramiento de los consejeros electorales.

Creo que seguimos incumpliendo con la Constitución y la convocatoria que aprobó este pleno. Vuelvo a preguntarle, presidente, si usted tiene alguna información al respecto, si se ha solicitado algún informe a la Junta de Coordinación Política y si ésta ha señalado a la Mesa Directiva cuándo podremos por fin discutir y en su momento aprobar el nombramiento de consejeros electorales, que es algo fundamental para nuestro país, para la organización de los procesos electorales, no solamente el federal, sino también los estatales, presidente. Porque como usted bien sabe, el IFE tiene competencias en materia de radio y televisión, determinando la pauta de los tiempos del Estado en elecciones estatales y también tiene competencias respecto de la fiscalización de recursos que se reciben en las entidades federativas y como en estas semanas o próximamente empezarán los procesos electorales del 2011 en algunas entidades federativas, me parece —y creo que a todos nos debe parecer así— que el Consejo General debiera estar totalmente bien integrado para cumplir cabal y adecuadamente las atribuciones que la Constitución y la ley le han conferido, diputado presidente.

Yo le rogaría que nos indique si tiene alguna información de la Junta de Coordinación Política a este respecto.

El Presidente diputado Jorge Carlos Ramírez Marín: Sí, señor diputado, con mucho gusto. En primer lugar, afirmando cada una de las cosas que usted ha dicho y mencionado, le comento que la Junta de Coordinación Política hace un importante esfuerzo por concretar acuerdos. No tengo noticia de que haya celebrado una reunión en estos días pero, como usted dice, solicitaré el informe respectivo con mucho gusto. Diputado Escudero y luego el diputado Di Costanzo.

El diputado Pablo Escudero Morales(desde la curul): Gracias, presidente. Preguntarle de manera respetuosa si tiene información de en qué proceso va el extrañamiento que estaba preparando la Mesa Directiva respecto de las comparecencia del secretario Lujambio, del secretario Vega y del director del ISSSTE, que no tuvieron tiempo para venir a esta Cámara de Diputados a rendir cuentas.

Preguntarle si está listo el extrañamiento o en qué proceso vamos. Gracias.

El Presidente diputado Jorge Carlos Ramírez Marín: Recibimos una solicitud de la presidenta de la Junta de Coordinación Política para hacer una gestión previa, pero al término de esta sesión podré darle datos más concretos del resultado de la misma. Diputado Di Costanzo.

El diputado Mario Alberto di Costanzo Armenta(desde la curul): Presidente, yo sé que hay cauces específicos para agendar cosas en el orden del día. Sin embargo, le rogaría que me permitiera leer una carta que he recibido porque atañe al trabajo de la Cámara de Diputados.

El Presidente diputado Jorge Carlos Ramírez Marín: Con mucho gusto, diputado, adelante.

El diputado Mario Alberto di Costanzo Armenta(desde la curul): Dice: Diputado Mario di Costanzo, somos un grupo de 450 trabajadores de limpieza que pertenecen a la empresa Alfa Sol, la cual presta sus servicios a la Cámara de Diputados, preocupados porque el dueño de la misma, Francisco Alfaro, se niega a otorgar el aguinaldo, prestación que por ley nos corresponde.

Tenemos la preocupación de que el 1 de enero se termina el contrato que la empresa tiene con la Cámara de Diputados y tampoco recibiremos finiquito alguno. Somos objeto de discriminación por parte de nuestros superiores y nadie dice nada.

A lo anterior se suma el maltrato del que somos objeto, situación que no denunciamos anteriormente por ser sujetos a represalias y amenazas de ser despedidos.

Queremos hacer de su conocimiento que el sueldo de mil 250 pesos a la quincena que cobramos no nos alcanza, pero además, aun cuando justifiquemos nuestras faltas nos descuentan, situación que no se nos hace justa. A ello se suma que nuestros pagos no son puntuales y en ocasiones lo hacen en partes.

Por lo antes expuesto le pedimos, de ser posible, su amable intervención para que la empresa en la que laboramos, y que no contempla ninguna prestación para los empleados, cumpla con lo que la ley dice. Estamos en la casa donde se hacen las leyes y pedimos su intervención para que éstas se cumplan y no se violen.

Esperando contar con su amable apoyo, le agradecemos de antemano su atención.

Firman, trabajadores del Grupo Alfasol.

A mí me parece muy grave esto porque cómo podemos y con qué cara podemos hablar de aguinaldos de los ministros de la Suprema Corte de Justicia y lo abultados que son, y esta situación que se presenta en la Cámara de Diputados, y que además trabaja vía outsourcing, o sea, lo que hemos criticado aquí todos, lo permitimos en la casa donde se hacen las leyes, y que estemos permitiendo que esta situación se dé y que nadie intervenga.

Por tanto, ruego su amable intervención para que esta situación se subsane, y si esta empresa no cumple con las leyes; primero, obligar a que cumpla con las leyes, y si no, rescindirles el contrato conservando a los trabajadores que amablemente diario, a todos, nos sirven en esta Cámara de Diputados.

El Presidente diputado Jorge Carlos Ramírez Marín: Muchas gracias, diputado. Justamente, en reciprocidad a la confianza que estos trabajadores han depositado en usted para ser el conducto de este llamamiento, le pediría que hiciera usted la solicitud formal para que este asunto fuera discutido en el Comité de Administración y en la Junta de Coordinación Política, suplicando a los diputados Rogelio Cerda, vicecoordinador del PRI y Carlos Pérez Cuevas, vicecoordinador del PAN, sean tan amables de dar espacio en la Junta para que tenga conocimiento y actúe respecto de este tema. Muchas gracias.

El diputado Antonio Benítez Lucho(desde la curul): Presidente.

El Presidente diputado Jorge Carlos Ramírez Marín: Diputado Benítez Lucho.

El diputado Antonio Benítez Lucho(desde la curul): Presidente, insistir, muy respetuosamente en relación con la Comisión de Seguimiento a los actos de corrupción, tanto del comisionado de Cofepris, como del Seguro Social.

Me preocupa que a la mejor tengan que nombrar esta comisión cuando ya estemos en receso, e insistir en la separación del cargo de Miguel Ángel Toscano, por corrupto.

El Presidente diputado Jorge Carlos Ramírez Marín: Tomo nota, diputado. Se registra en el Diario de los Debates, y estoy seguro que la Junta de Coordinación Política estará trabajando sobre el tema.



ACTA DE LA SESION ANTERIOR

El Presidente diputado Jorge Carlos Ramírez Marín: Pregunte usted si se dispensa la lectura del acta anterior.

La Secretaria diputada María Dolores del Río Sánchez: Por instrucciones de la Presidencia se consulta a la asamblea, en votación económica, si se dispensa la lectura al acta de la sesión anterior tomando en consideración que ha sido publicada en la Gaceta Parlamentaria. Las diputadas y los diputados que estén por la afirmativa sírvanse manifestarlo. Las diputadas y los diputados que estén por la negativa sírvanse manifestarlo.

Señor presidente, mayoría por la afirmativa. Se dispensa la lectura.

«Acta de la sesión de la Cámara de Diputados del Congreso de la Unión, celebrada el martes siete de diciembre de dos mil diez, correspondiente al primer periodo de sesiones ordinarias del segundo año de ejercicio de la Sexagésima Primera Legislatura

Presidencia del diputadoJorge Carlos Ramírez Marín

En el Palacio Legislativo de San Lázaro en la capital de los Estados Unidos Mexicanos, sede de la Cámara de Diputados del Congreso de la Unión, con la asistencia de 317 diputadas y diputados, a las 12 horas con 25 minutos del martes 7 de diciembre de 2010, el presidente declaró abierta la sesión.

En sendas votaciones económicas se dispensó la lectura al orden del día y del acta de la sesión anterior, la que se aprobó de la misma manera. Desde sus respectivas curules, realizaron comentarios los diputados José Gerardo Rodolfo Fernández Noroña, en dos ocasiones, Jaime Fernando Cárdenas Gracia, ambos del Partido del Trabajo; Víctor Humberto Benítez Treviño y Antonio Benítez Lucho, ambos del Partido Revolucionario Institucional e Ignacio Téllez González, del Partido Acción Nacional. El presidente hizo aclaraciones.

El presidente informó a la asamblea que se encontraban a las puertas del salón de sesiones los ciudadano Diana Patricia González Soto y José Luis Álvarez Martínez, diputados federales electos en el cuarto y decimoséptimo distrito electoral de Coahuila y Veracruz, respectivamente, designó una comisión para introducirlos al recinto para  rendir protesta de ley y entraron en funciones.

Se dio cuenta con comunicación de la Junta de Coordinación Política, relativa a diversos cambios de integrantes de las Comisiones de Derechos Humanos y Especial de energías renovables. En votación económica se aprobó, comuníquese.

Se dio cuenta con oficios de la Cámara de Senadores:

a) Con el que remite iniciativa con proyecto de decreto que reforma el artículo 193, fracción I, de la Ley Aduanera, presentada por los senadores Federico Döring Casar y Ramiro Hernández García, de los Grupos Parlamentarios de los Partidos Acción Nacional y Revolucionario Institucional. Se turnó a la  Comisión de Hacienda y Crédito Público.

b) Con el que transcribe un acuerdo complementario  de la Comisión de Recursos Hidráulicos de la Cámara de Senadores al acuerdo para que el proyecto de decreto que reforma, adiciona y deroga diversas disposiciones de la Ley de Aguas Nacionales, se remitiera al Ejecutivo federal, para su promulgación, únicamente con los artículos que ya han sido aprobados por ambas cámaras. Se turnó a la Comisión de Recursos Hidráulicos.

c) Con los que se devuelven expedienten de las minutas con proyecto de decreto:

• Que reforma el inciso i) de la fracción III del artículo 24 de la Ley General de Pesca y Acuacultura Sustentables, para los efectos de la fracción d) del artículo 72 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

• Que reforma, adiciona y deroga diversas disposiciones de la Ley General de Pesca y Acuacultura Sustentables, para los efectos de la fracción D del artículo setenta y dos de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

Se turnaron a la Comisión de Pesca.

d) Con los que se remiten minutas con proyecto de decreto:

• Que adiciona un nuevo inciso b) a la fracción III del artículo 24 de la Ley General de Pesca y Acuacultura Sustentable. Se turnó a la Comisión de Pesca.

• Que reforma la fracción VII y adiciona la fracción VIII del artículo 6 de la Ley para el Aprovechamiento de Energías Renovables y el Financiamiento de la Transición Energética. Se turnó a la Comisión de Energía.

• Que adiciona la fracción VII al artículo 24 de la Ley para el Aprovechamiento de Energías Renovables y el Financiamiento de la Transición Energética. Se turnó a la Comisión de Energía.

• Que adiciona un segundo párrafo al artículo 9 de la Ley de Energía para el Campo. Se turnó a la Comisión de Energía.

• Que reforma la fracción I del artículo 3 de la Ley del Instituto Mexicano de la Juventud. Se turnó a la  Comisión de Juventud y Deporte.

• Que adiciona un párrafo tercero al artículo vigésimo quinto transitorio de la Ley del Seguros Social, para los efectos de la fracción e) del artículo 72 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos. Se turnó a la Comisión de Seguridad Social.

Se dio cuenta con oficio de la Secretaría de Desarrollo Social, con el que remite los Criterios de Elegibilidad 2010, programas del ramo administrativo 20 “Desarrollo Social”. Se remitió a las Comisiones de Desarrollo Social y de Presupuesto y Cuenta Pública, para su conocimiento.

En votación económica la asamblea dispensó la lectura a dictámenes con proyectos de decreto de las comisiones:

a) De Gobernación, con los que concede permisos a los ciudadanos:

Sergio Igor Almazán Dávila, Betsabé Álvarez Muñoz, Prana Álvarez Rivas, Mónica Buitrón Bravo, Sagra Margarita Clorio Jessel, Patricia Ytalivi Cordero Rosas, Mónica Patricia Cortina Peresola, Victoria Guadalupe Correa Delgado, María Teresa Correa Delgado, Euridice Jael Duran López, Alejandra Cristina Espinosa Mendoza, Lucia Espejel Gómez, Édgar Ignacio Fernández Montoya, Lorena Berenice González López, José Elías Guzmán Martínez, Adrián Herrera Sotelo, Maria de Lourdes Huelgas Plaza, Paola Jiménez Vázquez, Diana León Treviño, Michelle Rosalía Lezama Díaz, Edgar López Zuazua Carmona, Antonio Meléndez Adell, Irasema Mendoza Martínez, Magaly Palacios Morales, Gabriela Carolina Pereda Domínguez, Jenefer Pineda Verhoogh, Oralia Paulina Piña Reyes, Francisco Javier Ponce Castanedo, Lucero Bibiñe Oropeza Aguilar, Cynthia Ortiz Mildare, Jéssica Román Ramírez, María Abigail Sandoval Elizondo, Lizbeth Segundo Juárez, María Del Pilar Tristán Martínez, Laura Patricia Torres Limón, Isaac Álvaro Vargas Arroyo, Ariadna Cecilia Villalobos Gutiérrez y Edgar Zepeda Hernández, para prestar servicios en la Embajada del Reino Unido de la Gran Bretaña y de Irlanda del Norte, en México.

Martha Isabel Chávez Silva, María del Carmen Samano López, Roberto Centeno Blanco, Jorge Arturo García Gutiérrez, Graciela Alejandra Sandoval Maas y Beatriz Liliana Rivera Reyes, para prestar servicios en las Embajadas Real de Tailandia, de Brasil, de la república de Nicaragua y de Haíti, en México, y en el Consulado de Estados Unidos de América, en Mérida, Yucatán, y en Ciudad Juárez, Chihuahua, respectivamente.

Ileana Rivera Muciño, Iván Joel Adrián Espinosa Hernández, Patricia Simpson Valadez, Miriam Vera López, Alma Rosa Soto González, Patricia Frías Moreno, Cecilio Miguel Montero Marín y Juan Carlos Zúñiga Flores, para prestar servicios en las Embajadas de los Estados Unidos de América, del Reino de los Países Bajos, de la República Islámica de Irán, en México y en el Consulado de los Estados Unidos de América en Monterrey, Nuevo León, respectivamente.

b) De Medio Ambiente y Recursos Naturales, que reforma el primer párrafo del artículo 72 de la Ley General de Vida Silvestre.

c) Unidas de Medio Ambiente y Recursos Naturales, y de Justicia, que reforma y adiciona el artículo ciento ochenta de la Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente y reforma la fracción I del artículo 8o. de la Ley Federal de Procedimiento Contencioso Administrativo.

Quedaron de primera lectura.

d) De Puntos Constitucionales, que reforma, adiciona y deroga diversas disposiciones de los artículos noventa y cuatro, cien, ciento tres, ciento cuatro y ciento siete de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos. En sendas votaciones económicas se dispensa la Primera y Segunda lectura y se pone a discusión. Interviene a nombre de la Comisión el diputado Juventino Víctor Castro y Castro, del Partido de la Revolución Democrática. Se somete a discusión en  lo general y para fijar la posición de sus respectivos grupos parlamentarios intervienen los diputados: Jaime Fernando Cárdenas Gracia, del Partido del Trabajo; Nazario Norberto Sánchez, del Partido de la Revolución Democrática,  Carlos Alberto Pérez Cuevas, del Partido Acción Nacional y Jesús Alfonso Navarrete Prida, del Partido Revolucionario Institucional. En votación económica se considera suficientemente discutido en lo general. El Presidente informa a la Asamblea de la reserva de los artículos 94, 100, 103 y 107 del proyecto de decreto.

A las 13 horas con 24 minutos, por instrucciones de la Presidencia, la Secretaría instruyó el cierre del sistema electrónico de asistencia con un registro de 401 diputadas y diputados.

En votación nominal se aprobó en lo general, y en lo particular los artículos no impugnados del proyecto de decreto por 361 votos y 4 en contra.

Presidencia del diputadoFrancisco Javier Salazar Sáenz

Intervinieron los diputados: Jaime Fernando Cárdenas Gracia, del Partido del Trabajo, con relación a los artículos 94, 103, 104 y 107, que en votación económica se desecharon las propuestas de modificación; y Óscar Martín Arce Paniagua, del Partido Acción Nacional, con relación al artículo 100 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, que se admite a discusión en votación económica; interviene en contra el diputado Jaime Fernando Cárdenas Gracia, en votación económica se consideró suficientemente discutido en lo particular y de la misma forma se aceptó la propuesta de modificación del diputado Arce Paniagua.

Presidencia del diputadoJorge Carlos Ramírez Marín

En votación nominal se aprobaron los artículos reservados 94, 103 y 107 en términos del dictamen, por 336 votos y 6 en contra. En votación nominal se aprobó con la modificación propuesta el artículo 100 por 275 votos; 45 en contra y 3 abstenciones. Se eliminó del proyecto de decreto. Se aprobó en lo general y en lo particular el proyecto de decreto. Se devolvió al Senado para los efectos de la fracción e) del artículo 72 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

En votación económica se dispensó la lectura y se sometieron a discusión en lo general los dictámenes con proyecto de decreto de las comisiones:

a) De Marina, que reforma diversas disposiciones de la Ley Orgánica de la Armada de México y de la Ley de Ascensos de la Armada de México. Intervinieron en nombre de la comisión el diputado Alejandro Gertz Manero, de Convergencia.

Presidencia del diputadoJosé de Jesús Zambrano Grijalva

Se sometió a discusión en lo general. Intervinieron en pro del dictamen los diputados Juan Enrique Ibarra, Pedroza, del Partido del Trabajo y Teresa del Carmen Inchuáustegui Romero, del Partido de la Revolución Democrática. En su oportunidad y desde sus respectivas curules realizaron comentarios los diputados Rogelio Cerda Pérez, del Partido Revolucionario Institucional y Jaime Fernando Cárdenas Gracia, del Partido del Trabajo. El presidente hizo aclaraciones, respectivamente. En votación económica se consideró suficientemente discutido en lo general y en votación nominal se aprobó en lo general y en lo particular el proyecto de decreto por 318 votos. Pasó al Ejecutivo para sus efectos constitucionales.

b) De Seguridad Social, que reforma y adiciona diversas disposiciones de las Leyes General de Salud; Federal del Trabajo; Federal de los Trabajadores al Servicio del Estado, Reglamentaria del Apartado B del Artículo 123 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; del Seguro Social; del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado; para la Protección de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes y, General de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia. En votación económica se consideró suficientemente discutido. El presidente informó a la asamblea la reserva de los artículos 160 de la Ley Federal del Trabajo, 28 de la Ley Federal de los Trabajadores al Servicio del Estado, Reglamentaria del Apartado B del Artículo 123 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, 94 de la Ley del Seguro Social y 39 de la Ley de Instituto de Seguridad y Servicio Sociales de los Trabajadores del Estado. En votación nominal se aprobaron en lo general y en lo particular los artículos no impugnados del proyecto de decreto por 305 votos y una abstención. Intervino la diputada Laura Itzel Castillo Juárez, del Partido del Trabajo, con relación a los artículos reservados.

En su oportunidad y desde sus respectivas curules realizaron moción de procedimientos los diputados Omar Fayad Meneses, en tres ocasiones, Víctor Humberto Benítez Treviño y José Ramón Martel López, del Partido Revolucionario Institucional; María Elena Pérez de Tejada Romero, del Partido Acción Nacional, en dos ocasiones; Leticia Quezada Contreras y Víctor Manuel Castro Cosío y Uriel López Paredes, del Partido de la Revolución Democrática. El presidente hizo aclaraciones y a las 15 horas con 50 minutos declaró un

Receso

A las 15 horas con 57 minutos se reanudó la sesión. En votación económica no se consideró suficientemente discutido. Desde su curul, intervineron en nombre de la comisión el diputado Uriel López Paredes, quien propuso modificación a los artículos reservados. En votación económica se consideró suficientemente discutido y en votación nominal se aprobaron en lo particular los artículos reservados por 286 votos y una abstención. Se aprobó en lo general y en lo particular el proyecto de decreto, pasó al Senado para sus efectos constitucionales. Desde sus respectivas curules realizaron comentarios los diputados Heladio Gerardo Verver y Vargas, del Partido de la Revolución Democrática y María Elena Pérez de Tejada Romero, del Partido Acción Nacional.

En votación económica se autorizó sólo la lectura de los encabezados de los dictámenes con puntos de acuerdo de las comisiones de:

a) Unidas de Agricultura y Ganadería, y de Economía, por el que se exhorta al Ejecutivo federal a instaurar medidas que favorezcan al sector campesino y que contrarresten el alza debido al aumento del costo de las gasolinas y del diesel.

b) De Población, Fronteras y Asuntos Migratorios:

• Por el que se solicita a los gobiernos locales, actores económicos y sociales de la región fronteriza norte, a reforzar y en su caso a promover propuestas que permitan impulsar el fortalecimiento y desarrollo integral en sus regiones desde una perspectiva sustentable y con visión de largo plazo.

• Por el que se solicita al Instituto Nacional de Estadística y Geografía, que en el censo de población que se lleva a cabo en este año 2010, contenga el mayor número de elementos similares a los que se recabaron en el año 2000.

• Por los que se exhorta al Ejecutivo federal, a que establezca garitas secundarias en la frontera norte, que comprende los estados de Baja California, Sonora, Chihuahua, Coahuila, Tamaulipas y Nuevo León, permitiendo con ello, el libre tránsito de los turistas y connacionales.

• Por los que se exhorta al Ejecutivo federal, la elaboración de un programa regional fronterizo para el fomento de la cohesión social en las comunidades de la frontera norte.

• Por los que se exhorta al Ejecutivo federal, para que a través del Instituto Nacional de Migración, promueva el fortalecimiento de las políticas públicas de atención integral a migrantes mexicanos deportados a las ciudades fronterizas.

c) De Salud, por el que se exhorta al Consejo Nacional para la Prevención y Control de las Enfermedades Crónicas a constituir el foro nacional para la prevención del sobrepeso y la obesidad.

d) De Atención a Grupos Vulnerables, por el que se exhorta a las autoridades educativas, federales, estatales y municipales, que realicen las acciones conducentes con el objeto de que todas las instituciones educativas públicas y privadas, apliquen las leyes y normas correspondientes en materia de accesibilidad de las personas con discapacidad.

e) De Economía, por el que se exhorta al secretario de Economía, elaborar un informe de los recursos que se han destinado para apoyar la creación de talleres o maquiladoras sociales en la presente administración.

f) De Agricultura y Ganadería:

• Por el que se exhorta al Ejecutivo federal, para que a través de la Secretaría de Agricultura, Ganadería, Desa-rrollo Rural, Pesca y Alimentación, actualicen de manera adecuada y con transparencia el padrón de beneficiarios del Programa de Apoyos Directos al Campo.

• Por el que se exhorta al Poder Ejecutivo a diseñar y operar un programa integral para mitigar el riesgo de dispersión de la enfermedad Huanglonbing, en los estados productores de cítricos en el territorio nacional.

g) De Medio Ambiente y Recursos Naturales:

• Relativo a la recategorización de las especies de manglar en la NOM-059-Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales-2001.

• Por el que se exhorta a la Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales a publicar modificaciones del Reglamento de la Ley General del Equilibrio Ecológico y Protección al Ambiente, en materia de áreas naturales protegidas, respecto a la certificación voluntaria de predios.

• Por el que se exhorta a la Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales, Secretaría de Agricultura, Ganadería, Desarrollo Rural, Pesca y Alimentación y Comisión Nacional Forestal a implantar medidas que permitan incorporar a México a la red internacional del bambú y el ratán.

• Para dar seguimiento al impacto ambiental ocasionado por el derrame petrolero en el Golfo de México.

En votación económica se aprobaron en conjunto los puntos de acuerdo, comuníquense.

Presidencia del diputadoJorge Carlos Ramírez Marín

Se sometieron a discusión los dictámenes con puntos de acuerdo de la Comisión de Seguridad Pública:

• Por el que se solicita a la Comisión de Seguridad Pública, consulte al Consejo Nacional de Seguridad Pública, por conducto del titular del Secretariado Ejecutivo del Sistema Nacional de Seguridad Pública, respecto a lo señalado por la Comisión Nacional de Gobiernos, con relación al pronunciamiento para la creación de mandos únicos de policía en las respectivas entidades federativas. Intervinieron en contra del dictamen los diputados María Teresa Incháustegui Romero, y

Presidencia del diputadoAmador Monroy Estrada

Arturo Santana Alfaro, del Partido de la Revolución Democrática, quien hizo una propuesta de modificación;

Presidencia del diputadoJorge Carlos Ramírez Marín

Jaime Fernando Cárdenas Gracia y José Gerardo Rodolfo Fernández Noroña, ambos del Partido del Trabajo. En su oportunidad intervinieron para responder alusiones personales el diputado Salvador Caro Cabrera, en dos ocasiones, la segunda desde su curul, del Partido Revolucionario Institucional. Desde su curul realizó comentarios el diputado Pedro Ávila Nevárez, de Partido Revolucionario Institucional. En votación económica se aprobó el punto de acuerdo con la modificación propuesta.

• En materia de Atención a Víctimas y Ofendidos del Delito, Justicia, Seguridad Pública y Participación Ciudadana. Interviene en contra del dictamen el diputado Jaime Fernando Cárdenas Gracia, del Partido del Trabajo. En votación económica se aceptó el punto de acuerdo en sus términos.

En votación económica la asamblea autorizó sólo la lectura de los encabezados de los dictámenes en sentido negativo con puntos de acuerdo, por los que se desechan iniciativas con proyectos de decreto, de las comisiones:

a) Unidas de Puntos Constitucionales y de la Función Pública, que reforma los artículos 74 y 79 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, y 8, 30 y 67 de la Ley de Fiscalización Superior de la Federación.

b) De Desarrollo Rural, que reforma el artículo 69 de la Ley de Desarrollo Rural Sustentable.

c) De Comunicaciones, que reforma el artículo 7 de la Ley de Vías Generales de Comunicación.

d) Unidas de Energía, de la Función Pública y de Justicia, que adiciona los artículos 43 y 170 y dos de la Ley del Servicio Público de Energía Eléctrica, el artículo 2 de la Ley Federal de Procedimiento Contencioso Administrativo y el artículo 14 de la Ley Orgánica del Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa.

e) Unidas de Salud, de Educación Pública y Servicios Educativos, de Trabajo y Previsión Social y de Seguridad Pública, que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley General de Salud, Ley General de Educación, Ley Federal del Trabajo, Ley que Establece las Nomas Mínimas sobre Readaptación de Sentenciados.

f) De Economía:

• Que adiciona un inciso g) al numeral duodécimo del artículo 6o. de la Ley de la Propiedad Industrial y un párrafo al artículo 12 de la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública Gubernamental.

• Que adiciona un capítulo cuarto al Título Primero de la Ley de Inversión Extranjera.

g) De de Salud:

• Que adiciona un párrafo al artículo 87 de la Ley General de Salud.

• Que adiciona una fracción IX, recorriéndose las subsecuentes al artículo 134 y se reforma el artículo 144 de la Ley General de Salud.

• Que reforma el artículo 245 de la Ley General de Salud.

• Que reforma el artículo 3 de la Ley General de Salud.

• Que reforman y adicionan diversas disposiciones de la Ley General de Salud.

• Que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley General de Salud.

• Que reforma el artículo 4 de la Ley de Asistencia Social.

• Que adiciona un último párrafo al artículo 97 del Reglamento de la Ley General de Salud.

En votación económica se aprobaron en conjunto los puntos de acuerdo, se archivaron los expedientes como asuntos totalmente concluidos.

Se dio cuenta con proposiciones de acuerdo de los órganos de gobierno:

De la Junta de Coordinación Política:

• Por el que se solicita a las Secretarías de Comunicaciones y Transporte y del Trabajo y Previsión Social, un informe detallado sobre el proceso de reactivación de la empresa Mexicana de Aviación.

• Por el que se crea el grupo de trabajo para el saneamiento de la cuenca del lago de Pátzcuaro.

• Por el que se exhorta a los Congresos de los estados y a la Asamblea Legislativa del Distrito Federal para que, al aprobar los Presupuestos de Egresos, consideren los recursos necesarios en materia de atención a las víctimas del delito.

En sendas votaciones económicas se aprobaron, comuníquense.

La Secretaría dio lectura al orden del día de la próxima sesión.

El presidente clausuró la sesión a las 17 horas con 12 minutos y citó para la próxima que tendrá lugar el miércoles 8 de diciembre de 2010, a las 11:00 horas.»

El Presidente diputado Jorge Carlos Ramírez Marín: Ponga a discusión el acta.

La Secretaria diputada María Dolores del Río Sánchez: Está a discusión el acta. No habiendo quien haga uso de la palabra, en votación económica se pregunta si se aprueba. Las diputadas y los diputados que estén por la afirmativa sírvanse manifestarlo. Las diputadas y los diputados que estén por la negativa sírvanse manifestarlo.

Señor presidente, mayoría por la afirmativa.

El Presidente diputado Jorge Carlos Ramírez Marín: Queda aprobada el acta.



LEY DE LIBERTAD DE CULTOS

El Presidente diputado Jorge Carlos Ramírez Marín: El siguiente punto del orden del día es el posicionamiento de los grupos parlamentarios, con motivo del 150 aniversario de la promulgación de la Ley de Libertad de Culto.

Para referirse a este tema se han registrado los diputados don Roberto Pérez de Alva Blanco, por Nueva Alianza; Víctor Hugo Círigo Vásquez, por Convergencia; Teresa Guadalupe Reyes Sahagún, por el Partido del Trabajo; Rosario Brindis Álvarez, por el Partido Verde Ecologista de México; Rodolfo Lara Lagunas, por el Partido de la Revolución Democrática; Adriana Hinojosa Céspedes, por el Partido Acción Nacional; don Emilio Chuayffet Chemor, lo hará a nombre del Partido Revolucionario Institucional.

Por tanto, tiene la palabra el diputado Roberto Pérez de Alva Blanco, hasta por 5 minutos.

El diputado Roberto Pérez de Alva Blanco:Gracias, señor presidente. Compañeras y compañeros.

En el marco del 150 aniversario de la expedición de la Ley sobre Libertad de Cultos, el Grupo Parlamentario de Nueva Alianza confirma férreamente su compromiso con la libertad religiosa, con la libertad de conciencia como un derecho fundamental para elegir libremente una religión o no elegir ninguna. De creer o no en la existencia de alguna divinidad y ejercer dicha convicción sin que por ello se victimice, oprima o discrimine a nadie.

Las leyes de reforma decretadas por don Benito Juárez marcan un hito histórico que concretaron la nacionalización de los bienes del Clero, la Ley de Matrimonio Civil y la Ley Orgánica del Registro Civil, así como el decreto que establece el cese de toda intervención del Clero en los cementerios.

A partir de agosto de 1859, el gobierno juarista decretó que los funcionarios públicos dejarían de rendir pleitesía a los clérigos y fiestas católicas, ya que prohibía la asistencia de aquellos, en su carácter público, a las actividades eclesiásticas.

Se secularizaron los hospitales y establecimientos de beneficencia, todos vinculados entonces al poder clerical. Finalmente, el 26 de febrero de 1863, don Benito Juárez, el gran patriota mexicano, decretó la extinción de todas las comunidades religiosas.

A partir de la promulgación el 4 de diciembre de 1860, de la Ley sobre la Libertad de Cultos, disposición con la que se concluyó la serie de decretos juaristas que rompieron el control político, económico e ideológico del Clero en México, se reivindicó la autonomía del poder civil y la libertad religiosa, y se dio pauta a la plena libertad de creencias y la libre manifestación de las ideas sobre cultos religiosos.

Esta ley modernizó a México y reconoció derechos obstinados, negadamente obstinados por el fanatismo y el poder público clerical de aquella época.

La importancia de los postulados juaristas de libertad de culto, hoy más que nunca debe garantizarse, sobre todo cuando la voz de la intolerancia se ha venido manifestando sistemáticamente en distintas partes del mundo y de México al registrarse innumerables casos de intransigencia religiosa, persecución a ciertos credos políticos y hostigamiento para tratar de coartar la libertad de expresión y la posibilidad de una convivencia pacífica en una sociedad cada vez más plural y democrática.

Conmemorar este aniversario nos convoca a respetar y a hacer valer cada vez más la plena tolerancia religiosa, la libertad de conciencia y, muy especialmente, a fortalecer la educación laica más allá de las preferencias políticas o religiosas para contribuir en la laicidad del Estado mexicano de acuerdo a la armonización de sus principios esenciales.

Respeto pleno a la libertad de conciencia, autonomía política y de la sociedad civil frente a las normas religiosas y filosóficas cualesquiera que sean. Igualdad ante la ley y la no discriminación de ninguna forma hacia las personas.

En Nueva Alianza consideramos que es el mejor momento para enfatizar desde éste, uno de los más grandes Poderes de la Unión, la defensa de laicismo del Estado mexicano. Para ello, conceptuamos como un instrumento insustituible la educación. Educar para la justicia, educar para la libertad, educar para la igualdad y para la democracia, pero sobre todo conceptuar la educación laica como el invaluable producto de la larga lucha de este país de hombres y mujeres para que cada individuo, hombre o mujer también, tenga el más importante derecho, el derecho de ejercer a plenitud su propia conciencia. Gracias, por su atención.

El Presidente diputado Jorge Carlos Ramírez Marín: Muchas gracias, señor diputado. Tiene la palabra el diputado Víctor Hugo Círigo Vásquez, por Convergencia.

El diputado Víctor Hugo Círigo Vásquez:Con su anuencia, diputado presidente.

El Presidente diputado Jorge Carlos Ramírez Marín: Adelante, diputado.

El diputado Víctor Hugo Círigo Vásquez :Compañeras diputadas, compañeros diputados, el día 4 de diciembre de 1860, el presidente Benito Juárez expidió la Ley de Libertad de Cultos, convirtiendo este acontecimiento en una fecha significativa, sin duda alguna, para la historia de nuestro país, un verdadero parteaguas.

La visión juarista de la necesidad de liberar a la sociedad del yugo que representaba la intromisión del Clero en prácticamente todos los asuntos de la vida cotidiana, yendo más allá de la profesión de una fe, condujeron al primer mandatario a la promulgación de esta ley, cuya trascendencia sólo puede entenderse a la luz de las muy difíciles condiciones que prevalecían en ese entonces en la vida de nuestro joven país.

La existencia de un régimen que se negaba a morir y dar paso a la visión de modernidad, como es respetar la elección de creer o no creer, tener o no tener algún credo religioso, que más pudiera interesar a un individuo, enfrentaba una férrea resistencia de la Iglesia Católica. Este control, que se manifestaba tanto en las vidas como en las propiedades de la población, que se sujetaba ese régimen al que recurría la iglesia, en aras de mantener viejos privilegios, correspondían a un pasado, que insisto, se negaba a dar el salto hacia una concepción moderna que tanto requería y requiere nuestro país.

Los enfrentamientos que suscitó esta medida no hicieron sino agravar las diferencias expresadas en dos concepciones profundamente distintas de la forma en que podría avanzarse en prácticamente todos los órdenes de nuestra sociedad.

Afortunadamente, la libertad de cultos resultó triunfante en ese todavía convulsionado momento de nuestra historia, dejando una profunda enseñanza que los mexicanos no podemos dejar pasar inadvertida. Corresponde a las iglesias desarrollar, sí, un trabajo pastoral, pero acorde a lo establecido en la Carta Magna y en las leyes que de ella emanan, sin acudir al viejo expediente e intervenir en otro tipo de asuntos, que corresponden a las autoridades civiles.

No resulta fuera de lugar recordar que ante los embates de algunos jerarcas católicos que hoy todavía buscan regresar la rueda de la historia en busca de beneficios propios, pero caracterizados por su distanciamiento con el bienestar de la nación, que se erigen en jueces, que se erigen contra la existencia de otros credos y de otras formas de ver la vida pública en nuestro país.

Por ejemplo, son notorios los casos de altos prelados de la Iglesia Católica, que contando por lo menos con la omisión o inacción de las áreas correspondientes del gobierno federal, muy concretamente de la Secretaría de Gobernación, formulan argumentaciones, anatemas y diatribas en contra de autoridades civiles propias de siglos pasados, con una enorme estela de atraso y de equívocos, en su pretensión de recuperar viejos privilegios que no tienen ninguna razón de ser.

Ante ello, Convergencia manifiesta su más firme rechazo a estas intentonas de recuperar esos viejos privilegios que deben ser erradicados enérgicamente. Como ejemplo podemos poner sus anatemas en contra de la interrupción legal del embarazo en el Distrito Federal, sus agresivos comentarios a los matrimonios entre personas del mismo sexo y sus amenazas a llamar a votar en contra de los partidos que han apoyado estas reformas a las leyes de nuestro país.

Si queremos avanzar en la consolidación de la vida democrática, y necesitamos que esto así sea en nuestro país, no podemos, bajo ningún argumento o condición, tolerar estas prácticas de verdadera exclusión de amplios sectores de nuestra población.

Por eso queremos hacer un enérgico llamado a la Secretaría de Gobernación, a aplicar justamente esta Ley de Cultos.

Convergencia desea expresar su más firme rechazo a estos intentos que pretenden —insisto— retornar a cuestiones históricas ya rebasadas. Necesitamos mantener el clima de libertades que para los ciudadanos de nuestro país hemos construido entre todas y entre todos.

Por su atención, muchas gracias. Es cuanto, diputado presidente.

El Presidente diputado Jorge Carlos Ramírez Marín: Muchas gracias, diputado Círigo. Se le concede el uso de la palabra a la diputada Teresa Guadalupe Reyes Sahagún, para hablar de este tema a nombre del Partido del Trabajo.

La diputada Teresa Guadalupe Reyes Sahagún:Voy a comenzar con un texto histórico.

“Ojalá que el Cristo de la Santa Virgen lo condene. Ojalá que todos los santos desde el principio del mundo y de todas las edades, quienes se hallen ser los más amados de Dios lo condenen. Ojalá que los cielos y la tierra y todas las cosas que hay en ellos lo condenen. Que sea condenado donde quiera que esté, en la casa o en el campo. En los caminos o en las veredas. En las selvas o en el agua y aun en la iglesia. Que sea maldito en el vivir y en el morir, en el comer y en el beber, en el ayuno y en la sed, en el dormitar y en el dormir, en la vigilia y andando, estando de pie y sentado, acostado o andando, mingiendo o cancando, y en todas las sangrías que sea maldito interior y exteriormente.

Que sea maldito en su pelo, que sea maldito en su cerebro, que sea maldito en la corona de su cabeza y en sus sienes y en su frente y en sus oídos y en sus cejas y en sus mejillas, en sus quijadas y en sus narices. En sus dientes anteriores y en lo molares, en los labios y en la garganta, en sus hombros y en sus muñecas, en sus brazos, en sus manos y en sus dedos.

Que sea condenado en su pelo y en su corazón y en todas las vísceras de su cuerpo. Que sea condenado en sus venas, en sus músculos, en sus caderas, en sus piernas, pies, uñas de los pies. Que sea maldito en todas las junturas y articulaciones de su cuerpo. Que desde la parte superior de su cabeza hasta la planta de sus pies no haya nada bueno en él.

Que el hijo de Dios viviente en toda la Gloria de su Majestad lo maldiga y que el cielo, con todos los poderes que hay en él, se subleven contra él y lo maldigan. Amén. Así sea”.

Este texto es sólo una parte de la sentencia de ex comunión que hizo la Iglesia católica a don Miguel Hidalgo y Costilla.

Cerca de 50 años después dice Benito Juárez:

“De aquí nacieron las Leyes de Reforma, la nacionalización de los bienes de manos muertas, la libertad de culto, la independencia absoluta de las potestades civil y espiritual. La secularización, por así decirlo, cuya marcha estaba detenida por una bastarda alianza en la que se profanaba el nombre de Dios y se ultrajaba la dignidad humana”. Es parte de un texto de Benito Juárez en relación a las Leyes de Reforma.

Este diciembre se cumple sigo y medio de que el entonces presidente Benito Juárez proclamara en la ciudad de Guanajuato las Leyes de Reforma, cuyo, uno de sus principales propósitos fue separar a la Iglesia del Estado y consolidar verdaderamente la independencia de México.

En julio de 1859 fue cuando el presidente Benito Juárez junto con los próceres de la reforma Ignacio Ramírez, Melchor Ocampo, José María Iglesias, Francisco Zarco, Miguel Lerdo de Tejada, entre otros, en plena lucha contra los conservadores consumaron la primera de estas leyes, misma que regula la nacionalización de los bienes eclesiásticos, lo que de alguna forma significó una promulgación en la lucha a favor de la Independencia y cimentó el laicismo como uno de los principios inviolables del Estado.

En agosto de 1859 el gobierno juarista decreta que los funcionarios públicos deben dejar de rendir pleitesía a los clérigos y participar de las fiestas católicas, ya que se prohíbe la asistencia de aquellos a las funciones de la Iglesia, y en diciembre de 1860 estableció por fin la libertad de cultos.

La reforma desde una visión amplia de nuestra historia fue el punto de quiebre del modelo heredado de La Colonia Española, que mantuvo por más de tres siglos a la religión y al Clero como instrumentos de control social para la explotación económica y la dominación política al servicio de una clase.

El Estado laico representa a la fecha el verdadero motor del equilibrio político y social, el auténtico constructor de la democracia tangible y cotidiana, y el momento de su aplicación con las leyes juaristas representó la verdadera consumación de la Independencia.

Conmemorar los 150 años del Estado laico en México significa la defensa de uno de los pilares fundamentales de la república. Frente al asedio frívolo y reaccionario de los idólatras del neoliberalismo poscristeros, sinarquistas, legionarios de Cristo y yunquistas, quienes desde su gobierno ilegítimo promueven la inequidad económica, el dese-quilibrio político, la violencia desenfrenada...

El Presidente diputado Jorge Carlos Ramírez Marín: Concluya, diputada.

La diputada Teresa Guadalupe Reyes Sahagún:...el dolor humano y el intervencionismo, los que aún hoy se someten a los poderes fácticos y se retratan en las fiestas de los narcos, acuden a los medios para provocar la risa fácil del pueblo o se atreven a besar en público las manos de curas y papas, a todos ellos en esta fecha y desde esta tribuna les decimos: no quedarán impunes.

El Presidente diputado Jorge Carlos Ramírez Marín: Muchas gracias, señora diputada. Tiene la palabra la diputada Rosario Brindis Álvarez, por el Partido Verde Ecologista de México.

La diputada María del Rosario Brindis Álvarez:Gracias. Con su venia, señor presidente. Compañeras diputadas y compañeros diputados, el tema de la libertad de culto en México no puede estar escrito con letras minúsculas.

Nuestro país ha firmado tratados internacionales en donde se compromete a respetar las creencias de todos los mexicanos, incluso de aquellos que han decidido no practicar alguna.

La Constitución de Apatzingán de 1814, así como el Plan de Iguala de 1821, establecían que la religión católica, apostólica y romana era la única que debía profesar el Estado sin la tolerancia de ninguna otra.

El acta constitutiva de la Federación promulgada el 5 de octubre de 1824 decía expresamente: La religión de la nación mexicana será perpetuamente la católica. Además de que procuraba conservar el fuero militar y religioso y prohibir cualquier otra en su artículo 3o.

Hubo diputados constituyentes que se opusieron a esas disposiciones, como Juan de Dios Cañedo, Manuel Solórzano y Lorenzo de Zavala, quienes impulsaron la idea de establecer la libertad de culto y creencias.

Era el inicio de un largo debate en donde los derechos humanos y la libertad de conciencia estaban sometidos a una mayoría que imponía, dictaba y manipulaba, permitiendo que los jerarcas tomaran decisiones en todos los ámbitos sin importar las consecuencias.

El presidente Benito Juárez García debió acotar este inmenso poder que se escondía en lo divido, pero era más terrenal, por la ambición.

Así, la Ley de Libertad de Culto promulgada el 4 de diciembre de 1860 reconoció por primera vez los derechos negados por aquel conservadurismo.

El artículo 1o. de esa ley que cumple 150 años de existencia dice: las leyes protegen el ejercicio de culto católico y de los demás que se establezcan en el país, como la expresión y efecto de la libertad religiosa, que siendo un derecho natural del hombre no debe ni puede tener más límites que el derecho de un tercero y las exigencias del orden público. La independencia entre los estados y las creencias y las prácticas religiosas es y será perfecta e inviolable.

Ya incorporada en la Constitución Política con las demás leyes de Reforma, siendo presidente Sebastián Lerdo de Tejada, este documento ha representado un parteaguas para toda la nación en materia no sólo de culto público, sino de respeto a la pluralidad, a la libertad de conciencia, al reconocimiento de una ideología que pretendió hacer de los templos los únicos centros educativos y de solvencia moral para los mexicanos.

Aquella Ley de Libertad de Culto fue, sin duda, un primer paso no sólo para la libertad de credos sino para dar mayor pluralidad religiosa.

Con ella se reconocía la existencia de nuevos grupos que trajeron además de una original y creciente perspectiva en el ámbito de lo ético, de lo moral e incluso de lo cultural, pues así lo exigían los tiempos.

Hoy debemos modificar nuestro trato hacia todas las asociaciones religiosas, incluyendo la terminología. No podemos seguir mencionando la frase relaciones Iglesia-Estado, sino relaciones iglesias-estados, en plural.

A partir de las reformas de los artículos 3, 5, 24, 27 y 130 constitucionales e incluso después de la aparición de la Ley de Asociaciones Religiosas y Culto Público, en 1992, la relación entre el Estado y todas las iglesias debe darse en un marco de pluralidad genuina, de concordancia y sobre todo de reconocimiento a cada uno de los ámbitos entre estas dos esferas.

México no puede volver a ser una nación intolerante en materia religiosa, sino un país en donde convivan todas aquellas creencias que no vulneran los derechos ni atentan contra las garantías colectivas de los mexicanos. Somos un país que prefiere la laicidad antes que regresar a una cultura impositiva, totalitaria, discriminatoria y marginal.

Hoy nuestra Constitución reconoce el respeto absoluto a la libertad de creencias, aunque esto no quiere decir que en las zonas rurales e indígenas no se violenten las leyes de manera impune.

El gobierno federal ha ocultado sistemáticamente estos asuntos, creyendo que así no se dañará su deteriorada imagen en esta materia, incluso en el ámbito internacional. Y cito el caso de los expulsados de San Miguel Aloapam, Oaxaca, a quienes Estados Unidos les dio asilo en 2008 por motivos de persecución religiosa, y quienes no son los únicos, hay más inmigrantes en la misma situación.

Asimismo, la Dirección General de Asociaciones Religiosas de la Secretaría de Gobernación aplica a modo la ley y su respectivo reglamento, permitiendo que las convicciones personales sean la brújula de sus decisiones. No hay un criterio uniforme en su actuar y uno de los muchos ejemplos es la interpretación que hacen respecto de un notorio arraigo, como requisito indispensable para que las asociaciones religiosas obtengan su registro constitutivo.

También se tienen documentados a lo largo y ancho de la república más de 225 casos de intolerancia y discriminación religiosa ocurridos en los últimos cuatro años, que van desde el asesinato hasta la expulsión de niños de escuelas federales por su distinta preferencia religiosa, pasando por amenazas, expulsiones, robos, despojos, violaciones de mujeres, privación ilegal de la libertad y otros delitos graves, la mayoría impunes.

Concluyo. Los 150 años de la Ley de Libertad de Cultos no pueden seguir con letras minúsculas en el calendario oficial. De otra manera corremos el riesgo de olvidar que tenemos la libertad de escoger, de convivir, de respetar los derechos de los demás. Muchas gracias.

El Presidente diputado Jorge Carlos Ramírez Marín: Gracias a usted, diputada. Tiene la palabra el diputado Rodolfo Lara Lagunas, del PRD.

El diputado Rodolfo Lara Lagunas:Compañeras diputadas y compañeros diputados, hoy que nuestro país vive la crisis más profunda de los últimos 80 años, los mexicanos tenemos que hacer un alto para recordar al hombre que enalteció la actividad política, le dio a México su segunda independencia y legó al pueblo mexicano las Leyes de Reforma, entre ellas la libertad de cultos, que en este se cumplen 150 años de su expedición. Me refiero, por supuesto, a Benito Pablo Juárez García.

Al consumarse la Independencia nacional el edificio colonial se mantuvo y con ello los privilegios del Clero y el Ejército. La Iglesia Católica no sólo era dueña de las riquezas, sino también de los hombres y de las conciencias. Para mantener estos privilegios siempre tuvo como instrumento al Ejército profesional. Sin recursos y con generales improvisados, Juárez enfrentó y venció a clérigos y militares, y para acabar con los privilegios de su tiempo promulgó las Leyes de Reforma. La separación de la Iglesia y el Estado, la creación del Registro Civil, la nacionalización de los bienes eclesiásticos, la libertad de cultos y la educación laica son los instrumentos con que los liberales dotaron al Estado moderno mexicano.

La intervención francesa promovida por los derrotados conservadores no pudo echar abajo la reforma juarista como se pretendía. Las leyes de reforma son el triunfo de las libertades sobre el oscurantismo. Con ellas se garantiza la verdadera independencia de México dado que se acabó con los privilegios coloniales y dio origen al Estado moderno mexicano.

Con la libertad de cultos se garantiza el respeto a cualquier religión y a la libertad de conciencia, se reafirma, además, el principio de laicidad del Estado mexicano, y pese a que de vez en cuando las fuerzas conservadoras queman libros, como pasó en León, Guanajuato, en el 2009, y promueven acciones que limitan las libertades de los ciudadanos, en esencia las instituciones juaristas siguen vivas.

Cuando miramos las pugnas interreligiosas y cómo se pasean los fundamentalismos religiosos en otros países y algunas partes de nuestro territorio, aplastando las libertades de conciencia, de pensamiento, y los más elementales derechos humanos, tenemos que reconocer la visión de estadista del presidente Juárez, y la grandeza de los liberales mexicanos.

Hoy la mayoría del pueblo tiene claro que es mejor un Estado laico que uno confesional. Que la libertad de conciencia y de cultos hace de México un país moderno y civilizado.

Por Juárez afirmamos que la barbarie medieval no regresará a nuestro país. Más temprano que tarde las leyes antiaborto aprobadas en 18 estados serán suprimidas, ya que el derecho de decidir forma parte del legado liberal juarista.

Hoy, en esta hora oscura para el pueblo de México, ante esta ofensiva oligárquica en contra de los trabajadores, de los mineros, de la pobreza generalizada, de los miles de asesinados, del desempleo creciente, de la represión, de la presencia de policías norteamericanos en nuestro territorio, una mirada hacia el reformador Juárez nos alienta y nos estimula para seguir luchando en contra de los abusos, atropellos, privilegios de la oligarquía nacional y extranjera que malgobierna a este país.

El poeta tabasqueño, ejemplar católico, Carlos Pellicer, lo dijo de mejor manera: “Juárez, eres el presidente vitalicio, a pesar de tanta noche lúgubre. La república es mar navegable y sereno si el tiempo te consulta”. Muchas gracias.

El Presidente diputado Jorge Carlos Ramírez Marín: Muchas gracias, diputado. Tiene la palabra la diputada Adriana Hinojosa Céspedes, por el Partido Acción Nacional.

La diputada Adriana de Lourdes Hinojosa Céspedes:Gracias, señor presidente. Señoras diputadas y señores diputados, conmemoramos este día el 150 aniversario de uno de los actos que han defendido con toda precisión el carácter republicano, laico y libre de la nación mexicana: la promulgación de la Ley sobre Libertad de Cultos, Reglamentaria de la Constitución de 1857 en la materia, la cual fue expedida el 4 de diciembre de 1860 por el presidente de la República, Benito Juárez, en la sede presidencial radicada en el puerto de Veracruz en plena Guerra de Reforma.

El Grupo Parlamentario de Acción Nacional quiere reiterar la definición señalada en el artículo 1o. de ese decreto histórico. La independencia entre el Estado, por una parte, y las creencias y prácticas religiosas, por otra, es y será perfecta e inviolable.

Y es así, compañeras legisladoras y compañeros legisladores, desde entonces quedaron consagrados en México los principios de la separación entre la Iglesia y el Estado, así como el concepto de Estado laico. Sabemos bien que éste último concepto fue incluso elevado a rango constitucional el pasado febrero por nosotros, los diputados federales de la LXI Legislatura.

Sin embargo, esta promulgación de la ley que conmemoramos esta mañana, muchos mexicanos han luchado por ejercer plenamente la libertad religiosa. Libertad, incluso, reconocida en la propia ley y por tanto, otorgada en la lógica de nuestro derecho positivo.

En estos tiempos de la vida democrática de México, cuando se privilegian las libertades ciudadanas, cuando se enaltecen los derechos de las minorías, cuando se eliminan normas discriminatorias, e incluso, cuando hemos elevado a rango constitucional el concepto de Estado laico habría que homenajear a los liberales de la reforma y la memoria del presidente Juárez, eliminando de la legislación en la materia toda norma persecutoria o restrictiva que conculque la plena libertad religiosa.

Con esta celebración se reafirma que el Estado mexicano tiene un carácter laico. Se reafirma que debe existir una plena libertad religiosa, que todos los Poderes y funcionarios del Estado deben, no sólo respetar sino también garantizar.

El Estado laico se debe entender como aquél que defiende la separación institucional entre religión y política, manteniendo la neutralidad del Estado respecto de las religiones, pero con un respecto a la cultura del país.

Acción Nacional reafirma la fortaleza del Estado laico y de la libertad religiosa en México, vigor derivado de su mutua autonomía e independencia, fundada en el hecho indiscutible de que cada una de ellas, el entramado institucional del Estado y el conjunto de comunidades religiosas tienen su propio ámbito de realización, con todo y que ambas están al servicio del ser humano.

El PAN se pronuncia contra cualquier pretexto o argumentación que sirva al Estado para entrometerse en cuestiones relativas a las libertades espirituales, pues creemos que la convivencia democrática y moderna debe fundarse en el respeto que debe tener el Estado, los partidos políticos y todos los grupos sociales a los derechos de toda persona.

Hoy tenemos la oportunidad de establecer una concepción completa, moderna y garantista del Estado laico, que repercuta en las políticas públicas, en el debate parlamentario y en la protección de los derechos fundamentales de los ciudadanos.

A 150 años de la reforma liberal proclamamos la libertad de cultos como una libertad fundamental que debemos garantizar y salvaguardar siempre.

Rendimos homenaje a quienes no se limitaron a otorgar algunas libertades y restringir otras. Vayamos señoras diputadas y señores diputados, a reconocer el conjunto de libertades como inherentes a la naturaleza del ser humano y trabajemos para plasmar todas ellas en nuestro marco jurídico, y rindamos también homenaje a todos aquellos que en estos 50 años han sufrido persecución, cárcel o que han perdido la vida, luchando por hacer realidad en México la libertad religiosa plasmada en la ley. Muchas gracias.

El Presidente diputado Jorge Carlos Ramírez Marín: Gracias a usted, señora diputada. Tiene ahora la palabra el diputado don Emilio Chuayffet Chemor, por el Partido Revolucionario Institucional.

El diputado Emilio Chuayffet Chemor:Señor presidente. Señoras diputadas y señores diputados.

Para el Grupo Parlamentario del PRI la historia de la libertad de cultos en México, cuyos 150 años celebramos, revela en buena medida la evolución política de México.

Los mexicanos llegamos a la separación de España por el liberalismo. “Nosotros —decía Fray Servando— no queremos la independencia por la independencia, sino la independencia por la libertad”.

Y años más tarde, Mariano Otero escribía: “El mismo día que acabó la lucha por la Independencia comenzó la de la libertad pública”.

Los Constituyentes de 1824 enfrentaron en este sentido una agenda plenamente liberal: democracia, libertades civiles y públicas, federalismo y secularización de la sociedad.

En el tema de las libertades, la mayoría adopta en el texto del 24 un cuadro básico que ya estaba incluido en la norma de Apatzingán. Sólo una libertad no será consignada en esa primera Carta Magna: la de conciencia, era incompatible con la intolerancia religiosa del Estado. Durante cinco décadas la sociedad fluctúa entre el viejo orden y la incipiente, pero cada más frecuente, tendencia modernizadora.

Al mediar el siglo la reforma está en marcha e inunda a la nación. Ocampo desenterrando las tesis de Mora, pugna por la secularización. Lerdo demanda la moralización del poder público y de la sociedad. Juárez avanza en el terreno de la igualdad y todos coinciden en la vuelta al sistema federal y la adopción del principio de supremacía civil del Estado.

El Constituyente del 57 se enfrentó, sin embargo, entre moderados y puros. La Constitución volvió a ser en cierto sentido una transacción, a pesar de la advertencia de Melchor Ocampo. Toda transacción entorpece cuando no paraliza el movimiento.

El texto del 57 suprime los fueros, expresando que la igualdad será hoy en más la gran ley de la república, pero no seculariza, no consagra la libertad de cultos, apenas prescribe la tolerancia gracias al esfuerzo mediatizador de Comonfort. Y será hasta la guerra civil cuando Juárez y la generación de la Reforma provoquen el nacimiento de un nuevo orden jurídico.

La Ley de la Nacionalización de Bienes va más allá de la desamortización. Nacionaliza y separa Iglesia-Estado, le siguen los decretos y hacer laicos matrimonio y cementerios y autónomo el Registro Civil.  Sólo al final, el 4 de diciembre de 1869 irrumpe la novedad.

La ley postula la libertad de creencias, culminación de nuestro proceso liberal, invirtiendo los términos para decir que lo herético es querer obligar a alguien a compartir la búsqueda del absoluto en el que cada cual pueda creer.

Seculariza la sociedad y llega así una solución mexicana: ni iglesia propietaria ni iglesia asalariada como en otras latitudes, sino iglesia bajo la ley. Alcanzamos desde entonces una fórmula justa: la Iglesia está sujeta al Estado en todos aquellos actos que tengan que ver con la sociedad civil, con arreglo a la teoría de la soberanía, el Estado se seculariza y no interfiere en las actividades estrictamente religiosas.

La historia de la libertad de creencias ofrece, pues, una fecunda enseñanza: libertad de culto y Estado laico son dos caras de la misma moneda. Aquélla es un derecho fundamental del ser humano, inalienable e imprescriptible. Ésta es una garantía de respeto a todos los credos e incluso a la libertad de no creer, pero antes que nada, el laicismo. —Termino. Es la protección más efectiva de la base de cualquier democracia y cualquier imperio de la ley: la igualdad jurídica del pueblo. Muchas gracias.

El Presidente diputado Jorge Carlos Ramírez Marín: Continúe la Secretaría.



DIPUTADO QUE SOLICITA LICENCIA

La Secretaria diputada María de Jesús Aguirre Maldonado:«Escudo Nacional de los Estados Unidos Mexicanos.— Bicentenario de la Independencia.— Centenario de la Revolución.— LXI Legislatura.— Cámara de Diputados.

Diputado Jorge Carlos Rodríguez Marín, Presidente de la Mesa Directiva de la Cámara de Diputados del honorable Congreso de la unión.— Presente

El que suscribe, Guadalupe Acosta Naranjo, en mi carácter de diputado federal, electo en la quinta circunscripción e integrante del Grupo Parlamentario del Partido de la Revolución Democrática a la LXI Legislatura, me dirijo a usted de manera atenta y respetuosa, para manifestar lo siguiente:

Que con fundamento en lo dispuesto por el artículo 62 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, 23 de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos y 47 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, le solicito respetuosamente tenga a bien dar trámite y someter a consideración de esta soberanía mi solicitud de licencia para separarme del cargo de diputado federal a efecto de dar cumplimiento con las etapas que establece el artículo 117 de la Ley Electoral del Estado Libre y Soberano de Nayarit, por lo tanto y con base a los tiempos establecidos en esta última disposición, le solicito que la misma surta efectos legales a partir del día 9 de enero del 2011.

Sin otro particular y agradeciendo de antemano el trámite que sirva dar a la presente, quedo de usted.

Atentamente

México, DF, a 2 de diciembre de 2010.— Diputado Guadalupe Acosta Naranjo (rúbrica), vicecoordinador.»

Están a discusión los siguientes puntos de acuerdo:

Primero. Se concede licencia por tiempo indefinido al diputado Guadalupe Acosta Naranjo, para separarse de sus funciones como diputado federal electo de la quinta circunscripción plurinominal, a partir del 9 de enero de 2011.

Segundo. Llámese al suplente.

Las diputadas y los diputados que estén por la afirmativa sírvanse manifestarlo, por favor, muchas gracias. Quienes estén por la negativa.

Mayoría por la afirmativa, diputado presidente.

El Presidente diputado Jorge Carlos Ramírez Marín: Aprobado. Comuníquese.

El diputado Guadalupe Acosta Naranjo(desde la curul): Presidente.

El Presidente diputado Jorge Carlos Ramírez Marín: Tiene la palabra el diputado Acosta, desde su lugar.

El diputado Víctor Manuel Castro Cosío(desde la curul): Para hablar en contra.

El diputado Guadalupe Acosta Naranjo(desde la curul): No, en contra no. Solamente para agradecerle, presidente, a usted y a los compañeros y compañeras legisladores, el tiempo que pudimos estar trabajando juntos, a los 499. Sin ninguna duda tuvimos coincidencias y diferencias, como sucede en cualquier Congreso del mundo y quisiera desearle suerte a esta Legislatura en los trabajos que hacen falta y el camino que falta por desarrollar. Muchas gracias, señor presidente.

El Presidente diputado Jorge Carlos Ramírez Marín: Gracias, diputado. El diputado Arce Paniagua, desde su lugar.

El diputado Óscar Martín Arce Paniagua(desde la curul): Nosotros queremos reconocerle al diputado Acosta siempre la disposición que ha tenido para construir acuerdos. Yo como vicecoordinador jurídico de la bancada del Partido Acción Nacional. Es una persona valiosa, le deseamos mucho éxito y creemos que va a hacer falta aquí, señor diputado. Suerte.

El Presidente diputado Jorge Carlos Ramírez Marín: Esta Presidencia se suma a lo expresado ya por otros señores diputados. Nos da mucho gusto saludar a nuestro buen amigo, don Guadalupe Acosta Naranjo, y agradecerle los esfuerzos que hizo en lo que le correspondió porque los trabajos de esta Cámara fueran siempre propios, adecuados a su fin y siempre en un espíritu democrático. Muchas gracias a don Guadalupe Acosta Naranjo.

Diputado Pérez Cuevas. Antes el diputado Agustín Guerrero y después el diputado Pérez Cuevas.

El diputado Agustín Guerrero Castillo(desde la curul): Con su permiso, diputado presidente.

A nombre del grupo del PRD quisiera yo comentarle a nuestro compañero diputado Guadalupe Acosta Naranjo, que el trabajo que él ha realizado en estos meses de la Legislatura ha sido siempre con el propósito de que el proyecto del PRD, de que la preocupación de los ciudadanos expresada a través de nuestra bancada hayan sido para el bien de nuestro país, y que ha sido una actuación de la cual nos sentimos orgullosos y que le deseamos el mejor de los éxitos en esta empresa que ahora inicia a partir de este anuncio, y que sea para bien personal y para bien de los habitantes de Nayarit.

El Presidente diputado Jorge Carlos Ramírez Marín: Gracias, diputado Guerrero. Diputado Pérez Cuevas.

El diputado Carlos Alberto Pérez Cuevas(desde la curul): Muchas gracias, presidente.

A nombre propio y de la Presidencia de la Junta de Coordinación Política, en donde tuvimos oportunidad de convivir, trabajar, construir, dialogar y llegar a acuerdos y con el trabajo que el diputado Acosta Naranjo, como vicecoordinador del PRD impulsó en la misma Junta, logramos tener un trabajo coordinado. Por tanto, reconocerle esa labor, desearle éxito en la encomienda que hoy empieza, y a nombre de la Junta de Coordinación Política reconocerle la gran labor y el trabajo que realizó. Es cuanto, presidente.

El Presidente diputado Jorge Carlos Ramírez Marín: Muchas gracias, señor diputado. Diputado Pablo Escudero.

El diputado Pablo Escudero Morales(desde la curul): Gracias, presidente.

En el mismo sentido, y como ya lo dijo el diputado y nuestro amigo Guadalupe Acosta Naranjo, aquí tuvimos muchos encuentros y desencuentros, pero hay que reconocer que la mayoría de las veces fueron encuentros.

El diputado Acosta Naranjo es una persona seria, responsable. Lo vemos a extrañar y ojalá que en el futuro, corto, podamos ir de la mano en proyectos importantes para este país.

Muchas felicidades, suerte y enhorabuena, diputado.



LEY GENERAL DE SALUD

El Presidente diputado Jorge Carlos Ramírez Marín: Pasamos al capítulo de iniciativas. Recibimos de la diputada María Dolores del Río Sánchez, del Grupo Parlamentario del PAN, iniciativa con proyecto de decreto que reforma los artículos 3o, 6o, 27 y 111 de la Ley General de Salud.

La Secretaria diputada María de Jesús Aguirre Maldonado: «Iniciativa que reforma los artículos 3o., 6o., 27 y 111 de la Ley General de Salud, a cargo de la diputada María Dolores del Río Sánchez, del Grupo Parlamentario del PAN

María Dolores del Río Sánchez, diputada a la LXI Legislatura del Congreso de la Unión por el Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional, de conformidad con lo establecido en los artículos 71, fracción II, de la Constitución Política y 55 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos somete a consideración de esta soberanía la presente iniciativa con proyecto de decreto, por el que se reforman las fracciones XXII del artículo 3o. y III del 6o., y se adicionan la XI del artículo 27 y la VI del 111 de la Ley General de Salud, al tenor de la siguiente

Exposición de Motivos

El consumo de drogas ilegales y médicas en la población rural y urbana de entre 12 y 65 años de edad ha aumentado del 5 por ciento observado en 2002 a 5.7 en este periodo. Por grupos de población, se observa que si bien el consumo de drogas ilegales es mayor en los hombres (en una proporción de 4.6 por cada mujer), el índice de crecimiento es mayor en las mujeres, entre las que el consumo de drogas ilegales se duplicó: aumentó de 1 por ciento en 2002 a 1.9 en 2008, mientras que el consumo en hombres se incrementó sólo de 8 a 8.8 por ciento.

La incidencia acumulada de uso de drogas entre la población de 12 a 65 años que habita en zonas rurales y urbanas de México es de 5.7 por ciento; esta proporción aumenta a 9.1 si sólo se considera a los hombres y desciende a 2.6 si se considera nada más a las mujeres, quienes históricamente han estado menos expuestas al consumo de estas sustancias en una razón de 3.5 hombres por cada mujer.

El consumo de drogas es mayor en las generaciones más jóvenes, en comparación con lo que ocurría en las previas: sólo 3.6 por ciento de las personas que nacieron entre 1942; el índice aumenta a 5.7 en la generación nacida entre 1957 y 1971; en la nacida entre 1972 y 1983 aumenta a 7.7 y disminuye a 4.9 en la nacida entre 1984 y 1996.

Más hombres (9.1 por ciento) que mujeres (2.6) han consumido drogas, principalmente porque han tenido más oportunidades de hacerlo. Cuando se controla la exposición a las drogas, las diferencias en el consumo entre hombres y mujeres desaparecen.

Los adolescentes de entre 12 y 17 años tienen más probabilidad de consumir drogas cuando están expuestos a la oportunidad de hacerlo que quienes ya han alcanzado la mayoría de edad. Además, presentan 69 veces más probabilidad de fumar marihuana cuando se la ofrecen regalada que sus compañeros que no han estado expuestos. La probabilidad aumenta sólo 21 veces para quienes tienen entre 18 y 34 años y 19 veces entre quienes tienen 35 años o más. Reforzar las medidas que limitan el acceso a tabaco y alcohol para los menores de edad tiene un efecto importante en la reducción de la probabilidad de consumo de otras drogas.

Es 4.5 veces más probable que una persona se involucre en el consumo de las drogas si su papá o sus hermanos las usan. Sin embargo, la probabilidad se incrementa hasta 10.4 veces si quien las emplea es el mejor amigo. En ese contexto, la prevención y la educación para la salud toman gran relevancia frente este problema de salud pública.

Sólo la mitad de los jóvenes de entre 12 y 25 años ha estado expuesta a la prevención. Por tanto, es necesario reforzar los programas preventivos que se imparten en las comunidades, dirigiéndolos especialmente a la población que ya no está en la escuela.

Si bien ha aumentado la proporción de personas que busca ayuda por problemas de drogas, sólo una tercera parte de los adictos acude a tratamiento. Los grupos de autoayuda tienen presencia muy importante y constituyen un apoyo invaluable, especialmente en el mantenimiento de la abstinencia; sin embargo, resultan indispensables su vigilancia y control.

Las personas con abuso y dependencia de sustancias tienen problemas de salud y conflictos sociales no atendidos. Por tanto, se han hecho esfuerzos importantes para aumentar la oferta de tratamiento, aunque no es suficiente, lo cual torna indispensable transformar la perspectiva que posee el sistema nacional de salud al respecto.

La presente iniciativa con proyecto de decreto complementa la materia de salubridad general que el artículo 3o. de la Ley General de Salud establece actualmente en la fracción XXIII, la prevención del consumo de estupefacientes y psicotrópicos, con el componente de atención de éste y agrega la drogadicción a fin de ampliar el espectro jurídico de la materia, pues resulta imprescindible que la adicción en general se sitúe en el mismo nivel de importancia que el consumo de estupefacientes y psicotrópicos.

Entre los objetivos del sistema nacional de salud se establece colaborar al bienestar social de la población mediante servicios de asistencia social, principalmente a menores en estado de drogadicción, además del de abandono, que ya establece la ley vigente. Lo anterior, a fin de generar una base jurídica que facilite la intervención de todos los actores del sistema en favor de los grupos vulnerables, en un tema que debe preocuparnos a todos los mexicanos.

Dada la amplia incidencia y prevalencia en materia de farmacodependencia y drogadicción, resulta imprescindible generar un nuevo enfoque en cuanto a los servicios básicos a través de los cuales se garantiza el derecho a la protección de la salud, razón por la cual la presente iniciativa incorpora a ellos la materia de prevención y atención de la farmacodependencia y la drogadicción.

Igual que en el caso anterior, el enfoque existente en la Ley General de Salud respecto a las materias que componen la promoción de la salud resulta insuficiente, por lo que se propone incorporar la prevención de adicciones como uno de los elementos indispensables, a fin de que se reconozca la verdadera importancia y se dirijan los esfuerzos a su refuerzo, que tendrá con toda seguridad muy buenos resultados para todos los que habitamos el país.

En atención de lo expuesto, se somete a consideración de la Cámara de Diputados la presente iniciativa con proyecto de

Decreto que reforma y adiciona la Ley General de Salud

Artículo Único. Se reforman las fracciones XXII del artículo 3o. y III del 6o., y se adicionan la XI del artículo 27 y la VI del 111 de la Ley General de Salud, para quedar como sigue:

Artículo 3o. En los términos de esta ley, es materia de salubridad general

I. a XXII. ...

XXIII. La prevención y atención del consumo de estupefacientes , psicotrópicos y drogas en general, así como el programa contra la farmacodependencia;

XXIV. a XXXI. ...

Artículo 6o. El sistema nacional de salud tiene los siguientes objetivos:

I. y II. ...

III. Colaborar al bienestar social de la población mediante servicios de asistencia social, principalmente a menores en estado de abandono y drogadicción, ancianos desamparados y minusválidos, para fomentar su bienestar y propiciar su incorporación a una vida equilibrada en lo económico y social;

IV. a VIII. ...

Artículo 27. Para los efectos del derecho a la protección de la salud, se consideran servicios básicos de salud los referentes a

I. a VIII. ...

IX. La promoción del mejoramiento de la nutrición ;

X. La asistencia social a los grupos más vulnerables y, de éstos, de manera especial, a los pertenecientes a las comunidades indígenas ; y

XI. La prevención y atención de la farmacodependencia y la drogadicción.

Artículo 111. La promoción de la salud comprende

I. a III. ...

IV. Salud ocupacional ;

V. Fomento sanitario ; y

VI. Prevención de adicciones.

Transitorio

Único.El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Nota:

1 Total de la población que ha consumido alguna vez drogas ilegales, inhalables o medicamentos con potencial adictivo fuera de prescripción. Centro de Información en Adicciones y Salud Mental del Instituto Nacional de Psiquiatría Ramón de la Fuente Muñiz, cisma@imp.edu.mx

Dado en el Palacio Legislativo de San Lázaro, a 7 de diciembre de 2010.— Diputada María Dolores del Río Sánchez (rúbrica).»

El Presidente diputado Jorge Carlos Ramírez Marín: Se turna a la Comisión de Salud.



CODIGO PENAL FEDERAL

El Presidente diputado Jorge Carlos Ramírez Marín: Recibimos del diputado César Daniel González Madruga, iniciativa con proyecto de decreto que reforma y adiciona diversas disposiciones del Código Penal Federal.

La Secretaria diputada María de Jesús Aguirre Maldonado: «Iniciativa que reforma y adiciona diversas disposiciones del Código Penal Federal, a cargo del diputado César Daniel González Madruga, del Grupo Parlamentario del PAN

El suscrito, César Daniel González Madruga, diputado integrante del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional, de la LXI Legislatura del honorable Congreso de la Unión, con fundamento a lo dispuesto en el artículo 71 fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, y los artículos 55, fracción II y 56 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, somete a la consideración del pleno de la Cámara de Diputados de la LXI Legislatura del honorable Congreso de la Unión, la presente iniciativa con proyecto de decreto con base en la siguiente

Exposición de Motivos

La humanidad depende de los recursos biológicos de la tierra para su desarrollo económico y social, por ello la diversidad biológica se considera un bien mundial de valor inestimable para la supervivencia de las generaciones presentes y futuras. Sin embargo, la humanidad ha impactado y transformado los ecosistemas y a las especies que habitan en ellos causando la pérdida de la biodiversidad. Este concepto, que describe la riqueza de seres vivos, fue acuñado hasta 1985, se compone de varios niveles de organización. El primero, es la diversidad de especies, que son organismos vivos que pueden reproducirse y producir descendencia fértil. El segundo, es la diversidad genética, se explica debido a que los individuos de una misma especie no son idénticos, si bien son muy parecidos presentan diferencias genéticas en su forma, función y comportamiento. La diversidad de ecosistemas es la tercera categoría, que es un conjunto de especies en un área determinada que interactúan entre ellas y con el ambiente. Por último, los paisajes y regiones, conocidos como biomas, donde se encuentran los ecosistemas, son parte también de la biodiversidad, en ellos se presentan procesos evolutivos en los tres niveles anteriores.

Esta riqueza biológica, de acuerdo con el Convenio Sobre la Diversidad Biológica, del Programa de las Naciones Unidas para el Medio Ambiente, es resultado de factores como la confluencia de las regiones biogeográficas Neártica y Neotropical; el clima y la topografía variada, destacando la Sierra Madre Oriental; la Sierra Madre Occidental y el Eje Neovolcánico Transversal; su larga historia de evolución local incluyendo la manipulación y domesticación de plantas y animales por sus habitantes.

México es uno de los cinco países megadiversos del mundo. Junto con China, India, Perú y Colombia. Presenta cinco de los ocho principales biomas terrestres; es uno de los mayores conjuntos de diversidad de ecosistemas de cualquier parte del planeta. La participación de México en la diversidad mundial se estima entre 10 y 12 por ciento de todas las especies, en una superficie que representa sólo el 1.5 por ciento del total de la tierra. México se encuentra en el segundo lugar en diversidad de reptiles con 804 especies después de Australia, con 880. Tercer lugar en mamíferos con 530 especies, tras Indonesia y Brasil con 667 y 578 especies respectivamente; y cuarto en anfibios con 361 especies. De toda la fauna de vertebrados terrestres, sin incluir peces, se calculan más de 2800 especies; de las cuales 974, casi un tercio, son endémicas del país, incluyendo el 65 por ciento de los anfibios y el 57 por ciento de los reptiles.

El número de especies de plantas vasculares es de 23 mil 522, de ellas del 50 por ciento al 60 por ciento son endémicas. En algunas familias destacan porcentajes mayores como 83 por ciento en especies de cactáceas, 66 por ciento en Asteraceae, 63 por ciento en Orquidaceae y 58 por ciento de Fabaceae, por mencionar algunas. Los ambientes acuáticos y marinos no son menos diversos, con un estimado de 3500 especies de peces marinos, una diversidad sólo superada por la región de Asia-Pacífico, que es 20 veces mayor, además de compartir la segunda barrera de arrecife de coral más grande del mundo en las costas caribeñas de México y Belice.

Más de 2200 especies de peces de agua dulce se han documentado en México, de las cuales 32 por ciento son endémicas. La gran diversidad cultural de México, con al menos 60 lenguas de grupos indígenas que ha estado estrechamente ligados a su diversidad ambiental, el origen de la agricultura en Mesoamérica y la domesticación de al menos 118 especies de plantas de importancia económica

La biodiversidad en México y el mundo, está en crisis, con un ritmo de extinción de especies no visto desde que los dinosaurios desaparecieron. La importancia de la bioidiversidad radica en que proporciona al ser humano los ecosistemas de los que dependen su alimentación, el agua que consume y gran parte de los recursos que hacen posible su existencia.

La Norma Oficial Mexicana NOM-059-ECOL-2001, Protección ambiental – Especies nativas de México de flora y fauna silvestres – Categorías de riesgo y especificaciones para su inclusión, exclusión o cambio – Lista de especies en riesgo. Publicada en el Diario Oficial de la Federación el 6 de marzo de 2002. Tiene por objeto identificar las especies o poblaciones de flora y fauna silvestres en riesgo en la República Mexicana mediante la integración de las listas correspondientes, así como establecer los criterios de inclusión, exclusión o cambio de categoría de riesgo para las especies o poblaciones, mediante un método de evaluación de su riesgo de extinción.

Esta norma considera las siguientes categorías de riesgo

A) Probablemente extinta en el medio silvestre

Aquella especie nativa de México cuyos ejemplares en vida libre dentro del territorio nacional han desaparecido, hasta donde la documentación y los estudios realizados lo prueban, y de la cual se conoce la existencia de ejemplares vivos, en confinamiento o fuera del territorio mexicano.

B) En peligro de extinción

Aquellas especies cuyas áreas de distribución o tamaño de sus poblaciones en el territorio nacional han disminuido drásticamente poniendo en riesgo su viabilidad biológica en todo su hábitat natural, debido a factores tales como la destrucción o modificación drástica del hábitat, aprovechamiento no sustentable, enfermedades o depredación, entre otros. (Esta categoría coincide parcialmente con las categorías en peligro crítico y en peligro de extinción de la clasificación de la IUCN (siglas en inglés de Unión Internacional para la Conservación de la Naturaleza).

C) Amenazadas

Aquellas especies, o poblaciones de las mismas, que podrían llegar a encontrarse en peligro de desaparecer a corto o mediano plazos, si siguen operando los factores que inciden negativamente en su viabilidad, al ocasionar el deterioro o modificación de su hábitat o disminuir directamente el tamaño de sus poblaciones. (Esta categoría coincide parcialmente con la categoría vulnerable de la clasificación de la IUCN).

D) Sujetas a protección especial

Aquellas especies o poblaciones que podrían llegar a encontrarse amenazadas por factores que inciden negativamente en su viabilidad, por lo que se determina la necesidad de propiciar su recuperación y conservación o la recuperación y conservación de poblaciones de especies asociadas. (Esta categoría puede incluir a las categorías de menor riesgo de la clasificación de la IUCN).

Esta norma oficial mexicana presenta un listado aproximado de 199 anfibios; 42 hongos; 45 invertebrados; 296 mamíferos; 192 peces; 974 plantas; y 500 reptiles que se encuentran en alguno de los estatus antes mencionados.

La responsabilidad de salvaguardar la diversidad biológica de México es fundamental. Esta reforma al Código Penal Federal, actualiza el marco legal en materia de delitos contra la biodiversidad tanto en congruencia con los objetivos nacionales como internacionales. Por ello la iniciativa propone un incremento al rango de las multas, a fin de favorecer que se opte por evitar los delitos, antes que pagar las multas, resultado del relativo bajo costo de una multa que en su rango superior asciende a los $172 mil 380 pesos aproximadamente, cantidad relativamente mínima frente al daño ambiental y afectación que se puede generar a patrimonio de la nación y la humanidad. En este sentido, el Código Penal Federal, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 14 de agosto de 1931, cuyo texto vigente fue publicado en el Diario Oficial de la Federación el 20 de agosto del 2009, establece en sus artículos 417, 418, 419, 420 y 420 Bis.- referente a los delitos contra la biodiversidad.

Iniciativa

Con proyecto de decreto que reforma los artículos 417, 418, 419, 420 Y 420 Bis. Del Código Penal Federal

Artículo Único. Se reforman los artículos 417, 418, 419, 420 Y 420 BIS. del capítulo segundo, referente a la biodiversidad del Código Penal Federal, para quedar como sigue

Artículo 417. Se impondrá pena de uno a diez años de prisión y de trescientos a nueve mil días multa, al que introduzca al territorio nacional, o trafique con recursos forestales, flora o fauna silvestre viva o muerta, sus productos o derivados, que porten, padezcan o hayan padecido, según corresponda, alguna enfermedad contagiosa, que ocasione o pueda ocasionar su diseminación o propagación o el contagio a la flora, a la fauna, a los recursos forestales o a los ecosistemas.

Artículo 418. Se impondrá pena de uno a diez años de prisión y por equivalente de trescientos a nueve mil días multa, siempre que dichas actividades no se realicen en zonas urbanas, al que ilícitamente:

I. a III.  (...)

La pena de prisión deberá aumentarse hasta en tres años más y la pena económica hasta en nueve mil días multa, para el caso en el que las conductas referidas en las fracciones del primer párrafo del presente artículo afecten un área natural protegida.

Artículo 419. A quien ilícitamente transporte, comercie, acopie, almacene o transforme madera en rollo, astillas, carbón vegetal, así como cualquier otro recurso forestal maderable, o tierra procedente de suelos forestales en cantidades superiores a cuatro metros cúbicos o, en su caso, a su equivalente en madera aserrada, se impondrá pena de uno a diez años de prisión y de trescientos a nueve mil días multa. La misma pena se aplicará aun cuando la cantidad sea inferior a cuatro metros cúbicos, si se trata de conductas reiteradas que alcancen en su conjunto esta cantidad.

La pena privativa de la libertad a la que se hace referencia en el párrafo anterior se incrementará hasta en tres años más de prisión y la pena económica hasta en nueve mil días multa, cuando los recursos forestales maderables provengan de un área natural protegida.

Artículo 420. Se impondrá pena de uno a nueve años de prisión y por el equivalente de trescientos a nueve mil días multa, a quien ilícitamente:

I. a V.  (...)

Se aplicará una pena adicional hasta de tres años más de prisión y hasta nueve mil días multa adicionales, cuando las conductas descritas en el presente artículo se realicen en o afecten un área natural protegida, o cuando se realicen con fines comerciales.

Artículo 420 BIS. Se impondrá pena de dos a diez años de prisión y por el equivalente de trescientos a nueve mil días multa, a quien ilícitamente:

I. a IV.  (...)

Se aplicará una pena adicional hasta de tres años más de prisión y hasta nueve mil días multa adicionales, cuando las conductas descritas en el presente artículo se realicen en o afecten un área natural protegida, o el autor o partícipe del delito previsto en la fracción IV, realice la conducta para obtener un lucro o beneficio económico.

Transitorios

Único. El presente decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Notas:

1. Edward O. Wilson 1985 Biodiversity.

2. Cifra calculada al 20 de julio de 2010, con base en el salario mínimo vigente en el área geográfica “A”.

Palacio Legislativo de San Lázaro, a 19 de octubre de 2010.— Diputado César Daniel González Madruga (rúbrica).»

El Presidente diputado Jorge Carlos Ramírez Marín: Se turna a la Comisión de Justicia.



LEY DE DESARROLLO SUSTENTABLE DE LA CAÑA DE AZUCAR

El Presidente diputado Jorge Carlos Ramírez Marín: Recibimos del diputado Alfredo Villegas Arreola, iniciativa con proyecto de decreto que reforma el artículo 12 de la Ley de Desarrollo Sustentable de la Caña de Azúcar.

La Secretaria diputada María de Jesús Aguirre Maldonado: «Iniciativa que reforma el artículo 12 de la Ley de Desarrollo Sustentable de la Caña de Azúcar, a cargo del diputado Alfredo Villegas Arreola, del Grupo Parlamentario del PRI

Los suscritos, Alfredo Villegas Arreola, Fermín Montes Cavazos, Rolando Zubia Rivera y María Esther Terán Velázquez, diputados del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional, con fundamento en lo dispuesto en los artículos 71, fracción II de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y 55, fracción II, , 62 y 63 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, sometemos a consideración de la Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión, la presente iniciativa con proyecto de decreto que reforma el artículo 12 de la Ley de Desarrollo Sustentable de la Caña de Azúcar, al tenor de la siguiente

Exposición de Motivos

La historia moderna de la industria azucarera se remonta a los años cuarenta. En esa época se formaron las principales empresas azucareras y México llegó a ser el segundo exportador mundial de azúcar, después de Cuba.

Para 1970, la situación de los ingenios del país y la incapacidad de cubrir sus deudas, motivó a que el gobierno nacionalizara 60 ingenios, quedando únicamente 16 en manos de particulares. Los años subsecuentes, se caracterizaron por las alzas y bajas que sufrió la industria, lo que generó periodos de escasez que terminaron por convertir a México en un importador de azúcar.

En efecto, la situación de la industria cañera y azucarera no tuvo mejoría alguna; al contrario, los ingenios se deterioraron paulatinamente, los niveles de eficiencia descendieron, la mayoría se llenó de empleados en proporciones tres o cuatro veces superior a lo necesario, por lo que, en 1988, el gobierno decidió desincorporar los ingenios paraestatales y privatizarlos.

Actualmente, la agroindustria azucarera es uno de los principales motores económicos de muchas regiones del país, ya que genera en su conjunto el 0.06 por ciento del producto interno bruto nacional (PIB), el 11.6 por ciento del PIB del sector primario y el 2.5 por ciento del PIB manufacturero.

México ocupa el sexto lugar mundial en producción de azúcar con un promedio de 5 millones de toneladas por año; es el octavo país en cuanto a consumo con 47.8 kilogramos per cápita y el valor de la producción de azúcar supera los 30 mil millones de pesos anuales, de los cuales 19 mil millones se distribuyen entre los 164 mil productores de caña.

La producción y el número de ingenios de caña de azúcar se registra en 15 estados del país: Campeche (1), Colima (1), Chiapas (2), Jalisco (6), Michoacán (3), Morelos (2), Nayarit (2), Oaxaca (3), Puebla (2), Quintana Roo (1), Sinaloa (3), San Luis Potosí (4), Tabasco (3) y Tamaulipas (2), aparte de los que se ubican en el estado de Veracruz (21). Actualmente en México operan 57 ingenios azucareros.

En la zafra 2007-2008 se produjeron 5 millones 520 mil toneladas de azúcar, y en la zafra 2008-2009, la producción alcanzó 4 millones 96 toneladas.

Según informes del Comité Nacional para el Desarrollo Sustentable de la Caña de Azúcar al término del primer cuatrimestre del presente año, la producción acumulada de azúcar presenta una recuperación, ya que los datos disponibles correspondientes a la zafra 2009-2010 muestran una producción de 4 millones 300 mil toneladas. Ello demuestra la importancia de la agroindustria de la caña de azúcar en el país.

El sector cañero y azucarero del país, genera actualmente 450 mil empleos directos y, de manera indirecta, dependen de él 2.2 millones de personas en 15 estados del país, por lo que la cadena productiva de la caña es de suma importancia para el sector primario y manufacturero mexicano.

Consecuentemente, la atención de su problemática es prioritaria para la economía nacional.

La cadena de la agroindustria azucarera se integra por productores de caña, cortadores, transportistas, propietarios de ingenios, trabajadores de fábrica, abastecedores de insumos y proveedores de maquinaria y herramientas, entre otros, dando sustento a más de 440 mil familias con empleos permanentes en el campo, la fábrica, los almacenes y en el proceso de comercialización del dulce y sus derivados.

Por ello, en el marco de los artículos 25 y 27, fracción XX, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, el 22 de agosto de 2005 se publicó en el Diario Oficial de la Federación la “Ley de Desarrollo Sustentable de la Caña de Azúcar”, cuyo objetivo es normar las actividades asociadas a la agricultura de contrato y a la integración sustentable de la caña de azúcar, de los procesos de la siembra, el cultivo, la cosecha, la industrialización y la comercialización de la caña de azúcar, sus productos, subproductos, coproductos y derivados.

En términos generales, esta ley regula las relaciones entre los abastecedores de caña, los industriales procesadores de caña y las organizaciones que los representan.

Esta ley establece en el artículo 9 la constitución del “Comité Nacional para el Desarrollo Sustentable de la Caña de Azúcar”, como un organismo público descentralizado, dependiente de la administración pública federal, cuyo objeto será la coordinación y la realización de todas las actividades previstas en ella relacionadas con la agroindustria de la caña de azúcar.

El comité es de suma importancia para la economía cañera y, en general, para el sistema producto de la caña de azúcar, ya que entre sus atribuciones se encuentran las siguientes: a) calcular y proponer el precio de referencia del azúcar para el pago de la caña, llevando registro y control de los precios nacionales del azúcar y de los precios del mercado internacional; b) fomentar el sistema de pago de la caña de azúcar por calidad individual o por grupos; c) generar mecanismos de concertación entre abastecedores de caña e industriales; d) elaborar y aprobar las bases y cláusulas del contrato y, en su caso, sus modificaciones; e) evaluar periódicamente el sistema de pago de la caña por calidad uniforme y el sistema de pago por la calidad de la caña individual o de grupo, y f) elaborar balances azucareros y de edulcorantes totales por país, para homologar las políticas públicas de los socios comerciales de nuestro país en relación con costos, precios, subsidios, índices de productividad, fondos compensatorios, estímulos fiscales, tasas de interés, políticas crediticias, políticas comerciales, precios administrados y de mercado que, entre otros, se consideren para establecer las bases para fijar criterios de precios máximos al azúcar de caña en el mercado nacional.

La toma de decisiones del Comité Nacional para el Desa-rrollo Sustentable de la Caña de Azúcar se realiza a través de su junta directiva, la que actualmente se integra por el titular de la Secretaría de Agricultura, Ganadería, Desarrollo Rural, Pesca y Alimentación (quien la preside), y los titulares de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, la Secretaría de Economía, la Secretaría del Medio Ambiente y Recursos Naturales, y la Secretaría del Trabajo y Previsión Social, así como por representantes de la cámara azucarera (dos representantes de la Cámara de la Industria Azucarera y Alcoholera), y representantes de las organizaciones nacionales de abastecedores de caña de azúcar (un representante de la Unión Nacional de Cañeros y uno de la Confederación Nacional Campesina).

Una de las características de la Ley de Desarrollo Sustentable de la Caña de Azúcar es la representación que se otorga a las organizaciones nacionales de abastecedores de caña de azúcar y a las organizaciones de industriales de la caña. Dicha participación acontece en el seno de la Junta Directiva como integrantes de la misma.

Hoy día, la Ley de Desarrollo Sustentable de la Caña de Azúcar establece como representante de la industria azucarera a la Cámara Nacional de la Industria Azucarera y Alcoholera.

Dicha cámara fue constituida el 31 de agosto de1942 con el objeto de representar los intereses generales de las actividades industriales azucareras y alcoholeras, así como atender todas las cuestiones que pueden afectarlas, proveer las medidas que tiendan a su desarrollo y participar en la defensa de los intereses particulares de sus asociados. Originalmente la integraron 51 ingenios ubicados en 9 estados. Sin embargo, la representatividad de la Cámara ha disminuido considerablemente, ya que hoy están afiliados sólo 36 de los 57 ingenios nacionales en operación, los cuales se localizan en 15 estados.

Al respecto, cabe mencionar que el 20 junio de 2008 se constituyó la Asociación Nacional de Empresas Azucareras (ANEA), conformada por 19 ingenios azucareros del país, que representan el 26.89 por ciento de la producción de azúcar y con presencia en 8 de los 15 estados productores de caña.

Es decir, carecen de representación en el Comité Nacional para el Desarrollo Sustentable de la Caña de Azúcar y, por consiguiente, están excluidos de la toma de decisiones de dicho órgano rector de la industria, una tercera parte de los ingenios del país, los cuales son responsables de una cuarta parte de la producción nacional de azúcar.

Lo anterior sólo se explica porque, cuando se aprobó y expidió la ley, sólo existía la Cámara Nacional de la Industria Azucarera y Alcoholera, lo que originó que no se incluyera en la conformación de la junta directiva del comité nacional a ninguna otra organización que representa a los industriales. Sin embargo, la conformación de la industria azucarera ha cambiado, por lo que, como ocurre con toda legislación, es indispensable incorporar en su texto los cambios necesarios para reforzar su espíritu original, de tal forma que toda la agroindustria azucarera se encuentre representada y participe de las decisiones que la afectan.

Asimismo, es necesario reformar la redacción vigente de la fracción VI del artículo 12 de la Ley de Desarrollo Sustentable de la Caña de Azúcar, a efecto de subsanar los vicios de inconstitucionalidad de los que adolece. En efecto, al hacer referencia dicha fracción a una persona moral específica y concreta, excluyendo de manera injustificada a otras, rompe con los atributos de generalidad e impersonalidad que debe tener toda ley.

En ese sentido, es de suma importancia establecer una disposición que cumpla, por una parte con todos los atributos que debe tener una norma general y, por la otra, permita que todos los industriales se incorporen a la junta directiva del comité nacional a través de las organizaciones que los representan, en concordancia con los principios y garantías de igualdad y no discriminación y de libertad de asociación, consagrados en los artículos 1o. y 9o. de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, respectivamente.

Esto implica además, respetar el derecho de los industriales a asociarse libremente y, por tanto, evitar la obligación de pertenecer a una determinada cámara.

Permitir que los representantes de las asociaciones, cámaras, confederaciones u otros organismos de representación de los industriales formen parte de la junta directiva del Comité Nacional para el Desarrollo de la Caña de Azúcar, implica otorgarles la participación que les corresponde en la toma de decisiones que son fundamentales para el sector azucarero mexicano, y que los afectan de manera directa.

Como ya se mencionó, actualmente la Cámara Nacional de la Industria Azucarera y Alcoholera es la única representante con voz y voto de la industria ante la junta directiva del Comité Nacional para el Desarrollo de la Caña de Azúcar, por lo que es partícipe de las decisiones que afectan a la totalidad de los ingenios, pese a que no representa a la totalidad del gremio y, en consecuencia, quedan sin voz y voto los demás ingenios azucareros del país.

En razón de lo anterior, y con el fin de incrementar la producción, modernizar al sector y continuar fortaleciendo la cadena de la agroindustria azucarera, se propone reformar el artículo 12 de la Ley de Desarrollo Sustentable de la Caña de Azúcar, a efecto de que se encuentren debidamente representados todos los industriales en la junta directiva del comité nacional, integrándose al mismo los representantes de las asociaciones, cámaras, confederaciones u otros organismos de representación de los industriales. Es decir, eliminar las restricciones que actualmente existen a la participación de otras organizaciones en las decisiones que toma la junta directiva del Comité Nacional para el Desarrollo de la Caña de Azúcar, estableciendo en términos generales que podrán participar en dicho comité las organizaciones de los industriales.

Por lo expuesto, sometemos a la consideración de esta honorable asamblea la siguiente iniciativa con proyecto de

Decreto

Por el que se reforma la fracción VI del artículo 12 de la Ley de Desarrollo Sustentable de la Caña de Azúcar

Único. Se reforma el contenido de la fracción VI del artículo 12 de la Ley de Desarrollo Sustentable de la Caña de Azúcar, para quedar como sigue

Artículo 12. La junta directiva es la autoridad suprema del comité nacional y estará integrada por

I. a V. ...

VI. Representantes de las organizaciones nacionales de los industriales, y

VII. ................

......

Transitorios

Primero. El presente decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Segundo. Para que los representantes de las asociaciones, cámaras, confederaciones u otras organizaciones de representación de los industriales a que se refiere la fracción VI del artículo 12 de la presente ley se integren al Comité Nacional para el Desarrollo Sustentable de la Caña de Azúcar, bastará que presenten ante la junta directiva copia certificada de su acta constitutiva en la que conste que representan al menos el veinte por ciento de los ingenios procesadores de caña de azúcar.

La junta directiva del Comité Nacional para el Desarrollo Sustentable de la Caña de Azúcar, deberá estar conformada por el mismo número de representantes de las organizaciones nacionales de los industriales y de representantes de las organizaciones nacionales de abastecedores de caña de azúcar.

Notas:

1. Según datos de la Unión de Cañeros, A.C. – CNPR.

2. Agroindustria azucarera espera producción cercana a los cinco millones de toneladas, http://www.presidencia.gob.mx/prensa/sagarpa/?contenido=51477, 19 de julio de 2010.

3. Manual Azucarero Mexicano 2009, p 66.

4. Registra zafra avance de 4.3 millones de toneladas de azúcar, http://www.presidencia.gob.mx/prensa/sagarpa/?contenido=56351, 19 de julio de 2010.

5. La zafra 2008-2009 avanza conforme a lo programado, Ya se molieron más de 2.2 millones de toneladas de caña, http://www.presidencia.gob.mx/prensa/sagarpa/?contenido=41228, 19 de julio de 2010.

6. Ibidem, Agroindustria azucarera espera producción cercana a los cinco millones de toneladas.

7. Afiliados http://www.camaraazucarera.org.mx/, 20 de julio de 2010.

8. De conformidad con el informe semanal de Zafranet, de 6 de octubre de 2008.

Palacio Legislativo de San Lázaro, a 16 de noviembre de 2010.— Diputado Alfredo Villegas Arreola (rúbrica).»

El Presidente diputado Jorge Carlos Ramírez Marín: Se turna a la Comisión de Agricultura y Ganadería.



LEY FEDERAL DE PRESUPUESTO Y RESPONSABILIDAD HACENDARIA

El Presidente diputado Jorge Carlos Ramírez Marín: Recibimos del diputado Heriberto Ambrosio Cipriano, iniciativa con proyecto de decreto que reforma los artículos 42 y 77 de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria.

La Secretaria diputada María de Jesús Aguirre Maldonado: «Iniciativa que reforma los artículos 42 y 77 de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria, a cargo del diputado Heriberto Ambrosio Cipriano, del Grupo Parlamentario del PRI

El que suscribe, Heriberto Ambrosio Cipriano, diputado de la LXI Legislatura del honorable Congreso de la Unión e integrante del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional, en ejercicio de la facultad que le otorga el artículo 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, así como en el 55, fracción II, del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, somete a consideración de esta asamblea la presente iniciativa con proyecto de decreto por el que se adiciona un inciso d) a la fracción III del artículo 42 y se reforma el segundo párrafo del inciso b) numeral VIII) del artículo 77 ambos de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria, con base a las siguientes

Consideraciones

El marco jurídico vigente establece que la aprobación de los dos principales instrumentos de la política fiscal –la Ley de Ingresos y del Presupuesto de Egresos de la Federación– le corresponde al Congreso de la Unión. En particular, el articulo 74, fracción IV, constitucional señala que es facultad exclusiva de la Cámara de Diputados aprobar anualmente el Presupuesto de Egresos de la Federación, previo examen, discusión y, en su caso, modificación del proyecto enviado por el Ejecutivo Federal, una vez aprobadas las atribuciones que a su juicio, deben decretarse para cubrirlo.

La Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria desarrolla en su artículo 42, el procedimiento para la aprobación de este último, disponiendo la secuencia, tiempos y formas en las que participan el Ejecutivo federal y la Cámara de Diputados.

El Presupuesto de Egresos es el documento que concentra las partidas en las que el gobierno puede gastar para cumplir con los objetivos del Estado, pero también es un instrumento que orienta la actividad económica del país. Se define como el acto legislativo que permite a la administración pública federal disponer de los recursos monetarios del Estado durante un año fiscal que comprende del 1 de enero al 31 de diciembre.

En la aprobación del Presupuesto de Egresos de la Federación y la Ley de Ingresos, el Congreso de la Unión y el Poder Ejecutivo federal tienen la responsabilidad directa de los procesos marcados por la Ley. La corresponsabilidad de los distintos poderes de la Unión que intervienen en la asignación y distribución del ingreso a través del procesos de elaboración y aprobación del Presupuesto de Egresos de la Federación se encuentra regulada desde la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y en diversas leyes que la reglamentan en estas materias, particularmente la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria y su reglamento, que además de la presupuestación, regula la programación, ejercicio, control y evaluación de los ingresos y egresos públicos federales y la Ley de Planeación, que mandata al Presidente de la República a informar a la Cámara de Diputados sobre el contenido de las iniciativas de leyes de ingresos y los proyectos de Presupuestos de Egresos que le remite, explicando de qué manera se relacionan con el Plan Nacional de Desarrollo.

Exposición de Motivos

La Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos establece que el Estado tiene la responsabilidad de proveer a la sociedad de los mínimos que le permitan desarrollarse, mediante la provisión de la educación básica gratuita, la salud, la seguridad social, la alimentación y el empleo, entre otros.

En lo que respecta a la participación del Estado en las diferentes actividades de la vida pública que inciden en el de-sarrollo de la sociedad, los artículos 25 y 26 de la Carta Magna otorgan atribuciones al Estado para regular, intervenir y planificar el desarrollo nacional.

Para lograr dicho propósito, el Estado utiliza políticas públicas, herramientas que pueden ser definidas como el “conjunto de las decisiones cuyo objeto es la distribución de determinados bienes o recursos”. En este proceso se encuentran en juego bienes y recursos que pueden afectar o beneficiar a determinados individuos y grupos.

El diseño de una política pública debe tener como objetivo la maximización del beneficio colectivo, mediante un uso racional de los recursos existentes, de forma tal que el programa o proyecto involucrados sean sustentables en el mediano y largo plazos. En aquellos casos en los que el mercado no es eficiente, la participación del Estado es necesaria, mediante la implementación de programas de apoyo que contribuyen a subsanar las deficiencias y desi-gualdades de los sectores más vulnerables de la sociedad.

En el caso particular de México, el Estado hace uso de los programas sujetos a reglas de operación (PSRO), como el instrumento para atender a grupos considerados como vulnerables, así como para otorgar apoyos e incentivos dirigidos a sectores o actividades productivas que requieren de alternativas que les permitan continuar desarrollándose.

A pesar de la importancia y contrario de lo que podría suponerse, la bibliografía referente a los programas sujetos a reglas de operación (PSRO), es escasa de manera que no hay una definición ampliamente consensada respecto a su naturaleza.

La Secretaría de Hacienda y Crédito Público (SHCP), define como “disposiciones que aumentan la transparencia, reducen los espacios para la actuación discrecional de la autoridad y sientan las bases para una rendición de cuentas más eficaz”.

Por su parte, la Secretaría de la Función Pública (SFP), define las reglas de operación “como un conjunto de disposiciones que precisan la forma de operar un programa federal que otorga subsidios a la población, con el propósito de lograr niveles esperados de eficacia, eficiencia, equidad y transparencia”.

La Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaría (LFPRH), en su artículo 2, fracción XLV, define con claridad reglas de operación :“son disposiciones a las cuales se sujetan determinados programas y fondos federales con objeto de otorgar transparencia y asegurar la aplicación eficiente, eficaz, oportuna, y equitativa de los recursos públicos asignados a los mismos”.

El antecedente histórico de la primera referencia a las reglas de operación se encuentra en el Presupuesto de Egresos de la Federación (PEF) para el Ejercicio Fiscal de 1998, que era aplicable para los programas que integraban el ramo 26, denominado de Desarrollo Social y Productivo de Regiones de Pobreza, al tiempo que en el artículo 18 del decreto del PEF se hace referencia a dichas reglas.

A partir del ejercicio fiscal del año 2000, con las adecuaciones normativas aprobadas, en el decreto del PEF se enumeran los programas sujetos a reglas de operación. Por su parte, para el año fiscal 2002 se homogenizó el requisito para que todos los programas federales que entregan subsidios contara con dichas reglas y estuvieran apegadas a ellas.

Por otra parte, el proceso administrativo que debe observarse para la elaboración y aprobación de las reglas de operación no garantiza del todo la viabilidad y la eficiencia de la implementación del programa específico. En tal sentido, se requieren mecanismos más claros en los que participen de manera activa los diferentes órdenes de gobierno, así como el Congreso de la Unión, a fin de procurar que las medidas contenidas en los PSRO alcancen un mayor nivel de eficiencia.

De manera general, podemos resumir de la siguiente manera el proceso a seguirse:

1. De acuerdo a lo establecido en la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria, el Ejecutivo ordena al titular de la Secretaría de Estado correspondiente para que diseñe las reglas de operación de los programas que han sido autorizados en el PEF del año en cuestión.

2. Posteriormente, dicho documento es enviado a la Secretaría de Hacienda y Crédito Público para que el área encargada de la revisión de reglas de operación revise los lineamientos de dicho documento y verifique la viabilidad y el impacto del programa que se propone.

3. Después de ello y con la aprobación de la Secretaría de Hacienda, las reglas de operación se envían a la Comisión Federal de Reforma Regulatoria (Cofemer), que verifica que los trámites del Programa no se dupliquen, además de validar su flexibilidad, agilidad y disponibilidad, ello con el fin de que los beneficiarios puedan acceder de manera pronta y fácil a los recursos disponibles. La Cofemer emite y valida el impacto regulatorio de dichas reglas y del programa en general.

4. Por último, tras ser aprobadas, se publican las Reglas de Operación del Programa en el Diario Oficial de la Federación, con el objetivo de que la población las conozca y, en su caso, se incorporarse a sus beneficiarios en los términos establecidos en dicho marco regulatorio.

El procedimiento descrito anteriormente, si bien es necesario, no cuenta con los suficientes elementos que garanticen su viabilidad, ya que las deficiencias en la operatividad de los programas se encuentra en el propio diseño de las reglas de operación, lo que representa un obstáculo para que se alcancen las metas propuestas.

La participación de los tres niveles de gobierno es fundamental para que los programas obtengan mejores resultados en su aplicación. Sin embargo, la gran mayoría son administrados por el gobierno federal, que a través de sus delegaciones secretariales se encarga de distribuir los apoyos involucrados.

En tal sentido, es prioritario obligar a las dependencias e instituciones a cargo de los PSRO a que informen sobre los contenidos de las reglas con las que habrán de operar.

Pocos son los estudios que evalúen el diseño de las reglas de operación, pues la gran mayoría de los análisis centran sus esfuerzos en revisar los resultados de la implementación de los programas. Por ello, un número importante no alcanza las metas establecidas previamente a su implementación.

De acuerdo a lo que señala Gestión Social, AC, los programas que presentaron el menor índice de calificación en el diseño de sus reglas de operación son los vinculados con la asistencia social, los agrarios y los de urbanización, así como los de desarrollo regional y vivienda.

Los diez programas con mayor participación presupuestaria obtuvieron una calificación promedio de 5.9, que los ubica por debajo del resto de los programas. Un elemento que resulta fundamental para el buen funcionamiento de un programa está relacionado con su temporalidad, es decir, cuanto mayor sea el tiempo de su implementación, mejor calificación promedio alcanza, lo que es consecuencia del mejoramiento y perfeccionamiento del diseño de las reglas de operación.

El referido informe sobre la evaluación del diseño de las reglas de operación señala que “los programas reflejan que los funcionarios públicos no poseen las competencias necesarias para diseñar correctamente una política pública”, lo que representa un obstáculo que limita la posibilidad de lograr buenos resultados.

Justificación

A través de sus integrantes, el Congreso de la Unión ha manifestado en innumerables ocasiones su preocupación e interés por el diseño de las Reglas de Operación. Sin embargo, no ha sido posible que incidan en ello.

En este sentido, desde hace años y de manera recurrente, la Cámara de Diputados hace uso de la atribución conferida en el PEF, en virtud de la cual y mediante la presentación de un Punto de Acuerdo, se solicita rediseñar o reformular las reglas de operación después de su publicación en el Diario Oficial de la Federación. Ello supondría adecuaciones como resultado de las demandas e inconformidades que manifiestan los diferentes sectores sociales que pretenden ser beneficiarios de un programa.

Por ello, con esta iniciativa solicita que como parte del paquete económico que envía el Ejecutivo a la Cámara de Diputados en septiembre, se incluyan las reglas de operación de los diferentes programas comprendidos en el Presupuesto de Egresos,para que  la Cámara de Diputados, a través de las comisiones evalué de manera paralela, la Ley de Ingresos, el Presupuesto de Egresos y las Reglas de Operación.

Consideramos fundamental que esta soberanía, conozca con anticipación los contenidos de las reglas de operación, a fin de procurar que sus lineamientos no sólo sean claros y prácticos, sino que además se caractericen por la responsabilidad y los compromisos sociales asumidos. Con el fin de evitar discrecionalidades y ampliar la cobertura, utilizando criterios más claros, flexibles e incluyentes y que además refleje la orientación que los legisladores imprimen en la asignación de los recursos.

De nada le sirven a la ciudadanía unas reglas de operación “a modo” que no le permiten el acceso a los recursos asignados en el presupuesto por esta soberanía, cuando en muchas ocasiones, el retraso y la distorsión de los recursos, que generalmente concluye en subejercicios, es una queja constante, a consecuencia de que dichas reglas de operación que elabora el Ejecutivo Federal, no reflejan la diversidad del país.

Los programas sujetos a reglas de operación (PSRO), presentan enormes vacíos normativos que son aprovechados por las dependencias, para manejar de manera discrecional el recurso y los objetivos de dichos programas. Por ello, un número importante no alcanza las metas establecidas previamente a su implementación.

En tal sentido, se requieren mecanismos más claros en la que participen de manera activa el Congreso de la Unión, a fin de procurar que las medidas contenidas en los Programas Sujetos a Reglas de Operación (PSRO) alcancen un mayor nivel de eficiencia.

Por lo expuesto y con fundamento en lo establecido en los artículos 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, así como en el 55, fracción II, del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, someto a consideración de esta asamblea la presente iniciativa con proyecto de

Decreto por el que se adiciona un inciso d) a la fracción III del artículo 42 y se reforma el segundo párrafo del inciso b) numeral viii) del artículo 77 ambos de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria

Artículo Primero. Se adiciona un inciso d) a la fracción III del artículo 42 de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria, para quedar como sigue:

Artículo 42. La aprobación de la Ley de Ingresos y del Presupuesto de Egresos se sujetará al siguiente procedimiento:

I. ...

II. ...

III. ...

a)...

b)...

c)...

d) Las Reglas de Operación de los programas que deberán sujetarse a ellas, para que la Cámara de Diputados, a través de sus comisiones analicen su contenido o en su caso realicen las modificaciones correspondientes.

IV. a IX. ...

Artículo Segundo. Se reforma el segundo párrafo del inciso b) numeral viii) del artículo 77 de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria, para quedar como sigue:

Artículo 77. ...

...

I...

II...

a)...

b)...

i) a viii)...

Las dependencias, las entidades a través de sus respectivas dependencias coordinadoras de sector o, en su caso, las entidades no coordinadas, publicarán en el Diario Oficial de la Federación las reglas de operación de programas nuevos, así como las modificaciones a las reglas de programas vigentes, con las adecuaciones que la Cámara de Diputados haya realizado, a más tardar el 31 de diciembre anterior al ejercicio y, en su caso, deberán inscribir o modificar la información que corresponda en el Registro Federal de Trámites y Servicios, de conformidad con el Título Tercero A de la Ley Federal de Procedimiento Administrativo.

Transitorios

Primero. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Segundo. Se abrogan todas las disposiciones que se opongan al presente decreto.

Notas:

1 Reglas de Operación de los programas del Gobierno Federal: Una revisión de su justificación y su diseño. (Centro de Estudios Sociales y de Opinión Publica, Gilberto Fuentes Durán, versión preliminar)

2 Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria (LFPRH).

3 Marco Jurídico que  regula el proceso de elaboración y aprobación del presupuesto de egresos de la Federación. (Centro de Estudios para el Desarrollo Rural Sustentable y la Soberanía Alimentaria, Verónica Lira)

4 Secretaría de la Función Pública,(portal de Reglas de Operación de los Programas Gubernamentales).

5 Decreto de Presupuesto de Egresos de la Federación para el Ejercicio Fiscal de 1998; DOF, 31 de diciembre de 2007.

Dado en el Palacio Legislativo de San Lázaro, México, DF, a 2 de diciembre de 2010.— Diputado Heriberto Ambrosio Cipriano (rúbrica).»

El Presidente diputado Jorge Carlos Ramírez Marín: Se turna a la Comisión de Presupuesto y Cuenta Pública.



LEY FEDERAL DE PRESUPUESTO Y RESPONSABILIDAD HACENDARIA

El Presidente diputado Jorge Carlos Ramírez Marín: Recibimos del diputado Jorge Antonio Kahwagi Macari, se recibió iniciativa con proyecto de decreto que reforma el artículo 17 de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria.

La Secretaria diputada María de Jesús Aguirre Maldonado: «Iniciativa que reforma el artículo 17 de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria, a cargo del diputado Jorge Antonio Kahwagi Macari, del Grupo Parlamentario de Nueva Alianza

Jorge Kahwagi Macari diputado integrante del Grupo Parlamentario Nueva Alianza, a la LXI Legislatura de la Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión, con fundamento en los artículos 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y 55, fracción II, 56, 60, 63 y 64 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, presento ante esta soberanía iniciativa con proyecto de decreto por el que se reforma el artículo 17, de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria, al tenor de la siguiente

Exposición de Motivos

El crecimiento de la economía mexicana sigue sin recuperar su dinamismo, el nivel de crecimiento del Producto Interno Bruto (PIB) esperado para 2010 ronda apenas el 4 o 5 por ciento anual, cifra preocupante ya que vista en perspectiva y considerando los últimos 20 años, tenemos un crecimiento promedio del PIB que no es superior al 2 por ciento anual.

Durante la actual administración el crecimiento promedio es de apenas 1 por ciento anual, lo que implica una caída del PIB por habitante de 8 por ciento en 2009.

Esto debe hacernos reflexionar y comprometernos con el país a fin de posibilitar que éste crezca de manera sostenida y estable. Sólo así lograremos alcanzar mejores niveles de desarrollo.

El compromiso con 110 millones de habitantes debe ser claro y amplio, necesitamos crecer, generar empleo y mejorar el nivel de ingreso de la gente, proporcionar alimentación, educación, salud, vivienda y seguridad social entre otros.

Lo reiteramos, en los últimos 20 años el PIB por habitante y el bienestar de la mayor parte de la población ha estado prácticamente estancado y a casi nadie de los que están encargados del diseño e instrumentación de las políticas públicas, parece importarle. Discursos van y discursos vienen, pero en realidad prácticamente poco se hace para revertir este estancamiento.

Todos los diagnósticos que se hacen sobre la economía mexicana, incluido el que hace el propio gobierno federal, así como en el exterior, Banco Mundial, BID, OCDE, Cepal, Foro Económico Mundial, entre otros, coinciden en el diagnóstico de cuáles son los principales problemas estructurales que están impidiendo un mejor desempeño.

El listado incluye debilidad de las finanzas públicas; ineficiente diseño tributario que castiga el empleo, el ahorro y la inversión; un ejercicio ineficiente del presupuesto público; un sistema educativo precario; infraestructura de comunicaciones y transportes insuficiente, de mala calidad y cara; persistencia de monopolios y prácticas monopólicas en sectores clave de la economía como energía de hidrocarburos y eléctrica, telecomunicaciones, cemento; un mercado laboral notoriamente rígido; bajos niveles de productividad; inflación; baja calidad de empleo, con bajo nivel de ingreso, y niveles crecientes de desempleo e incertidumbre en los esquemas de retiro y pensionarios, derivado de una legislación obsoleta e ineficiente; una deficiente definición de los derechos privados de propiedad; una muy alta incidencia de piratería de marcas y procesos; un sistema judicial ineficiente que no garantiza, imparcialmente y de forma eficiente y expedita, el cumplimiento de los contratos; una excesiva regulación de los mercados, tanto a nivel federal como estatal y municipal; muy baja penetración del sistema financiero, con poca oferta crediticia y cobro de altas comisiones, aunado al hecho de que el crédito sigue siendo muy caro; enorme impunidad, inequidad en la distribución de la riqueza y del ingreso; entre otros.

En el diagnóstico, la mayoría de analistas, expertos, instituciones académicas y organismos e instituciones nacionales e internacionales, lo comparten, todos lo conocen, pero la paradoja es que la situación no cambia y la economía sigue sin crecer lo suficiente.

Creemos que es necesario un esfuerzo nacional coordinado por las instancias gubernamentales e invitando al sector privado al compromiso de dinamizar el mercado interno.

El compromiso central debe ser asumido por el gobierno y sus instituciones en varias vías, entre los cuales debe estar impulsar la economía interna mediante los siguientes instrumentos: inversión en infraestructura, gasto gubernamental, compras de gobierno y mayor fluidez del crédito.

Es urgente y central dinamizar el mercado interno, sobre todo en escenarios en los que bajan los niveles de demanda externa.

Ya lo dijo el gobernador del Banco de México, Agustín Carstens “El mejor impulsor del crecimiento de México, en el mediano y largo plazo será el desarrollo del mercado interno”.

En esta misma línea, José Antonio Ardavín de Organización para la Cooperación y el Desarrollo Económicos (OCDE), nos dice que: “El tema del mercado interno continúa siendo un pendiente importante en México, ya que la crisis dejó muy claro que depender demasiado del exterior puede ser muy complicado”

Desde la entrada en vigor del Tratado de Libre Comercio de América del Norte (TLCAN), México ha conquistado mercados externos y aumentado la participación de las exportaciones en el PIB, pero esto no ha tenido el efecto deseado en el crecimiento de la riqueza nacional porque no ha ido acompañado de un crecimiento del mercado interno.

En este contexto, creemos que es urgente

1) Mejorar las condiciones de acceso al crédito, al capital de riesgo y a mecanismos para cubrir garantías; en particular se requiere de la reactivación y fortalecimiento de la banca de desarrollo.

2) Impulsar y difundir la innovación y la modernización tecnológica.

3) Mejorar la competencia técnica y administrativa para modernizar las operaciones de las micro, pequeñas y medianas empresas.

4) Desarrollar cadenas productivas entre las pequeñas, medianas y grandes empresas que permitan darle un mayor contenido nacional a las exportaciones y que posibiliten también el desarrollo regional.

Así, México fortalecería su capacidad de crecimiento sobre la base del mercado interno, aumentando su productividad.

Este escenario obliga al legislador a tomar medidas urgentes que posibiliten un fortalecimiento integral del mercado interno, mediante el incremento del gasto, pudiendo impactar temporalmente el nivel del déficit fiscal.

En este contexto el Estado mexicano está obligado a compensar, proteger y sobre todo, detener el deterioro del mercado interno y crear expectativas económicas más favorables para la población.

Con esta reforma Nueva Alianza propone blindar el gasto, para dinamizar el mercado interno, mediante un instrumento de compensación, que reactivaría rápidamente el mercado interno.

Convocamos a esta soberanía a defender consistentemente la posibilidad de otorgar un mayor presupuesto en defensa del mercado interno tan debilitado, modificando el artículo 17 de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria.

Por lo antes expuesto, como diputado integrante del Grupo Parlamentario Nueva Alianza, someto a consideración de esta soberanía la siguiente iniciativa con proyecto de

Decreto

Por el que se reforma el artículo 17 de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria.

Artículo Primero. Se reforma el segundo párrafo del artículo 17 de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria, para quedar como sigue

Artículo 17. El gasto neto total propuesto por el Ejecutivo federal en el proyecto de Presupuesto de Egresos, aquél que apruebe la Cámara de Diputados y el que se ejerza en el año fiscal por los ejecutores de gasto, deberá contribuir al equilibrio presupuestario.

Circunstancialmente, por la pérdida de dinamismo del mercado interno, y debido a las condiciones económicas y sociales que priven en el país, las iniciativas de ley de ingresos y de presupuesto de egresos podrán prever un déficit presupuestario. En estos casos, el Ejecutivo federal, por conducto de la secretaría, al comparecer ante el Congreso de la Unión con motivo de la presentación de dichas iniciativas, deberá dar cuenta de los siguientes aspectos

...

Transitorio

Único. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Palacio Legislativo de San Lázaro, a 25 de noviembre de 2010.— Diputado Jorge Kahwagi Macari (rúbrica).»

El Presidente diputado Jorge Carlos Ramírez Marín: Se turna a la Comisión de Presupuesto y Cuenta Pública.



2010 “AÑO DE LA CULTURA MAYA”

El Presidente diputado Jorge Carlos Ramírez Marín: Recibimos del diputado Martín Enrique Castillo Ruz, se recibió iniciativa con proyecto de decreto para declarar al año 2010 como Año de la Cultura Maya.

La Secretaria diputada María de Jesús Aguirre Maldonado: «Iniciativa de decreto, para declarar 2012 como Año de la Cultura Maya, a cargo del diputado Martín Enrique Castillo Ruz, del Grupo Parlamentario del PRI

El suscrito, Enrique Castillo Ruz, diputado a la LXI Legislatura del Congreso de la Unión por el Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional, con fundamento en los artículos 71, fracción II, de la Constitución Política, y 55, fracción II, del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos somete a consideración del pleno iniciativa con proyecto de decreto por el que Congreso de la Unión declara 2012 Año de la Cultura Maya, al tenor de la siguiente

Exposición de Motivos

De las culturas prehispánicas, los mayas tienen un valor muy especial para la civilización occidental, pues desarrollaron muchos inventos que serían luego la base o punto de comparación de los hallazgos modernos. Ejemplo de ello fue el estudio de la astronomía, el sistema calendario, la escritura jeroglífica y la arquitectura ceremonial, muy bien elaborada y decorada.

En las ruinas de los centros ceremoniales de Palenque, Uxmal, Mayapán, Copán, Tikal, Uaxactún, Quiriguá, Bonampak y Chichén Itzá todavía pueden apreciarse los vestigios de lo que fue el esplendor de esta manifestación artística.

En el corazón de la península de Yucatán, entre los años 750 y 1200, los mayas florecieron en Chichén Itzá, impresionante ciudad en medio de un gran centro religioso, ceremonial y cultural del sureste de México y Centroamérica. La estructura de la pirámide es un calendario tridimensional porque tiene 91 escalones, en cada uno de sus cuatro lados, más la plataforma en el tope y sumados dan 365, como los días del año.

Los mayas crearon en el sureste de México, Chiapas, Campeche, Quintana Roo y Yucatán, la civilización más deslumbrante de las Américas. Fueron una cultura del área mesoamericana, cuyos rasgos destacados son la escritura jeroglífica, el calendario, las pinturas murales, las cerámicas y el estilo arquitectónico.

La civilización maya tuvo características propias que la sitúan entre las grandes civilizaciones de la historia de la humanidad: la precisión en la medida del tiempo, la expresión escrita, la construcción de estelas en ciclos de tiempo reglares, la cosmovisión integradora del espacio y del tiempo, y la combinación de conocimientos astronómicos y matemáticos.

Este patrimonio natural, arqueológico y cultural requiere el reconocimiento y la conciencia de las sociedades actuales para preservar el acervo de 30 siglos de historia.

La Organización de las Naciones Unidas para la Educación, la Ciencia y la Cultura ha considerado patrimonio cultural de la humanidad siete sitios mayas: Chichén Itzá, Uxmal, Calakmul y Palenque, en México; Quiriguá y Tikal, en Guatemala; y Copán, en Honduras. Recientemente, Chichén Itzá fue elegida una de las siete maravillas del mundo moderno.

Sin embargo, lo que se considera el mayor aporte o invención maya en el calendario, el cual –según los estudiosos– es casi tan exacto como el que se utiliza hoy; esto refleja el gran conocimiento de la astronomía y de las matemáticas que esta cultura tenía para hacer cálculos tan exactos.

A estudiosos, arqueólogos y epigrafistas, se afirma, ha tomado más de un siglo decodificar el calendario. A decir de los especialistas, se trata del calendario más refinado que ninguna otra civilización haya tenido, tan complejo como preciso, con contenidos de predicciones astronómicas, eclipses, ciclos lunares y el ciclo de Venus, planos de la actividad galáctica de los próximos mil años.

Compuesto de tres calendarios, entre ellos la Cuenta Larga, en el que marca el tiempo exacto; inició en 3114 aC y terminará 5 mil 125 años después; es decir, el 21 de diciembre de 2012. Esta predicción la ligaron a la alineación astronómica, cuando el Sol se alineará con el centro de la Vía Láctea, suceso que se presenta una vez cada 26 mil años.

El calendario maya, sostienen los especialistas, es una de las maravillas del mundo. Dicen que es muy exacto en capacidad de contabilidad.

Hoy, la finalización del calendario maya ha generado en el mundo un fuerte interés por saber la precisión en la medida del tiempo pronosticada. Esta circunstancia histórica, de sucesos milenarios, situará a México en el centro de atención mundial. El eventual suceso de una de las grandes civilizaciones de la historia de la humanidad, para los mexicanos, y los mayas en particular, será la oportunidad de reivindicar el México pluricultural. La culminación de esta maravilla astronómica, el calendario maya, objeto de estudios científicos, del interés de estudiosos, arqueólogos y epigrafistas, es motivo de orgullo por su aportación a la humanidad: la precisión en la medida del tiempo, la expresión escrita, la construcción de estelas en ciclos de tiempo reglares, la cosmovisión integradora del espacio y del tiempo, la combinación de conocimientos astronómicos y matemáticos.

Por lo expuesto, compañeras diputadas y diputados, les pido sumarse a esta noble iniciativa, para aprobar el siguiente

Decreto

Artículo Primero. El Congreso de la Unión declara 2012 Año de la Cultura Maya.

Artículo Segundo. A partir de la entrada en vigor del presente decreto, toda la correspondencia oficial del Estado deberá contener al rubro o al calce la siguiente leyenda: “2012, Año de la Cultura Maya”.

Artículo Tercero. Se exhorta respetuosamente a la Secretaría de Educación Pública, a través del Consejo Nacional para la Cultura y las Artes, y demás instancias competentes, a promover y difundir con motivo del Año de la Cultura Maya la importancia de ésta, en términos históricos y de identidad nacional.

Transitorio

Único. El presente decreto entrará en vigor el 1 de enero de 2012 y su vigencia concluirá el 31 de diciembre del mismo año.

Palacio Legislativo de San Lázaro, a 27 de octubre de 2010.— Diputados: Enrique Castillo Ruz, Daniel Gabriel Ávila Ruiz (rúbricas).»

El Presidente diputado Jorge Carlos Ramírez Marín: Se turna a la Comisión de Gobernación.



LEY GENERAL DE SALUD

El Presidente diputado Jorge Carlos Ramírez Marín: Recibimos del diputado Malco Ramírez Martínez, se recibió iniciativa con proyecto de decreto que reforma el artículo 177 de la Ley General de Salud.

La Secretaria diputada María de Jesús Aguirre Maldonado: «Iniciativa que reforma el artículo 177 de la Ley General de Salud, a cargo del diputado Malco Ramírez Martínez, del Grupo Parlamentario del PRI

Con fundamento en los artículos 70 y 71, fracción II, de la Constitución Política; y 55, fracción II, 56, 62 y 63 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, se somete a consideración de esta soberanía la presente iniciativa con proyecto de decreto, que reforma el artículo 177 de la Ley General de Salud, con objeto de crear el banco nacional de prótesis, órtesis y ayudas funcionales, que facilite la disponibilidad y adaptación a las personas con discapacidad, al tenor de la siguiente

Exposición de Motivos

En septiembre de 2004, mi compañero Omar Bazán Flores, integrante de la LIX Legislatura por nuestro grupo parlamentario, presentó ante el pleno de esta Cámara una iniciativa de reforma que tenía como propósito crear el banco nacional de prótesis, órtesis y ayudas funcionales; fue turnada a la Comisión de Salud y a la fecha no se ha dictaminado.

Como médico, puedo decir que las discapacidades son un problema de salud pública que afecta no sólo a la persona que la padece sino a los familiares directos y amigos, además de la economía de la familia, ya que quien sufre la discapacidad no siempre puede ser una persona económicamente activa y porque las prótesis y tratamientos son muy costosos.

Por ese motivo retomo la iniciativa presentada en ese entonces y, ya adecuada al marco legal vigente, la presento de nuevo ante el pleno para que pueda convertirse en una realidad.

El diputado Bazán reflexionaba acerca de que la discapacidad es un problema social de carácter nacional que, de acuerdo con la Organización de las Naciones Unidas (ONU), afecta a entre 7 y 12 por ciento de la población –es decir, a entre 7 millones 420 mil y 12 millones 720 mil mexicanos–, y sus familias viven las consecuencias y afectaciones de una discapacidad.

A 6 años de presentada la iniciativa podemos decir que, según datos de la ONU, más de 500 millones de personas en el mundo tienen algún impedimento físico, mental o sensorial y alrededor de 80 por ciento de ellas viven en los países en desarrollo.

Según el Instituto Nacional de Estadística y Geografía (Ine-gi), en el censo de 2000 las personas con algún tipo de discapacidad eran 1 millón 795 mil, lo que representa 1.8 por ciento de la población. Sin embargo, las cifras van en aumento, ya que de acuerdo con datos de la Secretaria de Salud y el Programa Nacional de Salud 2000-2006, cada año se presentan, entre otras condiciones, 125 mil casos nuevos de discapacidad como consecuencia de fracturas graves, 67 mil por malformaciones congénitas, 43 mil por secuelas de enfermedad vascular cerebral, 20 mil por secuelas de trauma craneoencefálico, 12 mil por parálisis cerebral infantil y 2 mil 400 de sordera congénita, lo cual representa alrededor de 267 mil casos nuevos de discapacidad sólo por esas condiciones, así como las discapacidades de la comunicación humana incluidas en la enfermedad vascular cerebral, el trauma craneoencefálico y la parálisis cerebral infantil.

De los tipos de discapacidad, los más conocidos son

• Motriz: Se refiere a la pérdida o limitación de una persona para moverse, caminar, o mantener algunas posturas de todo el cuerpo o de una parte.

• Visual: Incluye la pérdida total de la vista, así como la dificultad para ver con uno o ambos ojos.

• Mental: Abarca las limitaciones para el aprendizaje de habilidades, alteración de la conciencia y capacidad de las personas para conducirse o comportarse en las actividades de la vida diaria, así como en su relación con otras.

• Auditiva: Corresponde a la pérdida o limitación de la capacidad para escuchar.

• De lenguaje: Limitaciones y problemas para hablar o transmitir un significado entendible.

Una persona puede tener más de una discapacidad; por ejemplo: los sordomudos tienen una limitación auditiva y otra de lenguaje, o quienes sufren de parálisis cerebral presentan problemas motores y de lenguaje.

Causas de discapacidad

Los motivos de una discapacidad de las personas pueden ser variados, pero el Inegi los clasifica en cuatro grupos de causas principales: nacimiento, enfermedad, accidente y edad avanzada.

De cada 100 personas discapacitadas

• 32 la tienen porque sufrieron alguna enfermedad.

• 23 están afectadas por edad avanzada.

• 19 la adquirieron por herencia, en el embarazo o al momento de nacer.

• 18 quedaron con lesión a consecuencia de algún accidente.

• 8 por otras causas.

Las estadísticas muestran que en los grupos de edad de 5 a 19 y de 60 a 79 años se incrementa la proporción de personas con discapacidad, 15.7 y 27.8 por ciento, respectivamente. Por el contrario, los puntos más bajos se presentan en los grupos de edad de 0 a 4, de 20 a 39, así como en el de 80 y más. Es decir, en grupos poblacionales que no son económicamente activos, por lo que las cargas económicas las tienen que absorber familiares o el gobierno.

Lo anterior se refleja en la vasta demanda de atención para personas con discapacidad en los servicios médicos. Los estudios realizados desde hace tiempo en el Hospital Infantil de México y luego en otros nosocomios evidenciaron que hasta 33 por ciento de los pacientes hospitalizados y 25 por ciento de los niños atendidos en la consulta externa sufrían de diversas condiciones de discapacidad.

Además, de la atención que proporcionan los Institutos Mexicano del Seguro Social (IMSS), y de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado (ISSSTE) a los derechohabientes con alguna discapacidad, el Sistema para el Desarrollo Integral de la Familia (DIF) y el Centro Nacional de Rehabilitación (CNR) se colocan como las instituciones públicas que atienden la mayoría de casos de discapacidad en el país.

La institución que más discapacitados atiende es el IMSS, donde reciben servicios de salud 33 de cada 100.

El DIF, a través de los sistemas estatales y los municipales, atiende al año a un promedio de 200 mil personas con discapacidad, de las que un promedio mínimo de 10 mil al año requieren una prótesis, una órtesis o ayuda técnica o funcional.

El CNR, inaugurado en 1999, fue diseñado para proporcionar atención médica de excelencia y calidad a la población con enfermedades y secuelas discapacitantes del sistema neuro-músculo-esquelético, de la audición, voz, lenguaje, con lesiones deportivas y otras.

El propio CNR ha tenido una transformación, que lo llevó a convertirse en el Instituto Nacional de Rehabilitación (INR), teniendo más presupuesto y brindando más servicios médicos para los habitantes de todo el país. Ha tenido que hacer grandes esfuerzos para atender una de las demandas más complejas entre la población con discapacidad: proporcionar a la población la oportunidad de obtener una prótesis, una órtesis o ayuda técnica o funcional, debido en primer lugar a su alto costo en el mercado regular.

Actualmente, para tener acceso a una prótesis mediante el gobierno sólo existe el Fideprótesis, un fideicomiso irrevocable de inversión y administración para el manejo del fondo destinado al financiamiento para la adquisición de prótesis, órtesis y aparatos ortopédicos para pensionados y jubilados.

El fideicomiso se constituyó en Nacional Financiera el 25 de agosto de 1993, con un patrimonio inicial aportado por el IMSS e ISSSTE, que intervienen como fideicomitentes, la Secretaría de Desarrollo Social, Lotería Nacional y Nacional Financiera; esta última es la fiduciaria y se encarga de administrar, custodiar, invertir y reinvertir el patrimonio del fideicomiso en la forma y los términos que le indique el comité técnico.

Los fines de su creación son constituir un fondo de inversión que permita crear mecanismos de financiamiento asequibles para pensionados y jubilados para la adquisición de prótesis y aparatos ortopédicos. Sin embargo, su beneficio es limitado, toda vez que asiste únicamente a personas jubiladas y pensionadas.

Por ello, y a fin de fortalecer las acciones de la Secretaría de Salud y en particular del DIF y del INR, se propone la modificación del artículo 177 de la Ley General de Salud, con el objetivo de crear el banco nacional de prótesis, órtesis y ayudas técnicas o funcionales, que permitan al sistema nacional de salud construir un pilar muy importante de apoyo y respaldo de las instituciones responsables, de los estados, los municipios, y de forma directa y expedita una mejor atención a las necesidades de la población con discapacidad.

El banco nacional de prótesis podría recibir recursos públicos federales, estatales, privados y de las dependencias de asistencia privada a través de fideicomisos y figuras jurídicas que permitan a las empresas otorgar donativos deducibles de impuestos para financiar el objetivo social del banco nacional de prótesis, órtesis y ayudas técnicas. Ello permitiría que las personas que necesitan una ayuda técnica obtenerla más rápido y, de ser necesario por su condición económica, de manera gratuita.

Con la creación de este organismo se pretende construir la posibilidad de unir esfuerzos institucionales para abatir una de las problemáticas a que se enfrentan miles de personas con discapacidad en el país, tanto por la ausencia de recursos económicos como por las dificultades técnicas y administrativas para su obtención en cualquier punto de la república, ya que con la existencia de un organismo especializado podrán realizarse alianzas estratégicas y compras que permitan abaratar los costos de las “ayudas técnicas”, nombre correcto que da a las prótesis la Ley General de las Personas con Discapacidad.

La Ley General de las Personas con Discapacidad, en el artículo 6,fracciones III y IV, establece que son facultadesdel Ejecutivo federal en materia de esta ley

III.Proponer en el proyecto de Presupuesto de Egresos de la Federación las partidas correspondientes para la aplicación y ejecución de los programas federales dirigidos a las personas con discapacidad;

IV.Establecer las políticas y acciones necesarias para dar cumplimiento a los programas federales en materia de personas con discapacidad, así como las que garanticen la equidad e igualdad de oportunidades para las personas con discapacidad en el ejercicio de sus derechos.

Por lo anterior, el Ejecutivo federal cuenta con las facultades necesarias para reglamentar este nuevo organismo público.

Una persona con discapacidad tiene que acudir al IMSS o al ISSSTE, en caso de ser asegurada, jubilada o pensionada, y al DIF o el INR si no cuenta con protección de seguridad social. En muchos casos, de la solicitud a la entrega de una prótesis, órtesis o ayuda técnica o funcional pueden transcurrir meses o incluso años.

En las leyes estatales para personas con discapacidad promulgadas de 1991 a la fecha hay la disposición para que los gobiernos estatales emprendan acciones en la materia, lo que significaría un avance legislativo muy importante, pues se cuenta con certeza jurídica para realizar los convenios interinstitucionales necesarios para un eficaz funcionamiento.

La Ley General para las Personas con Discapacidad, publicada en 2005, establece en el artículo 7o., fracción IV, la obligación de que los estados a través de los mecanismos institucionales que consideren pertinentes construyan bancos de prótesis, órtesis, ayudas técnicas y medicinas de uso restringido; sin embargo, a la fecha, esa ley es letra muerta. Los esfuerzos gubernamentales han sido muy pocos. Se necesita dar un impulso federal, donde participen los estados, aportando recursos, la iniciativa privada realizando donaciones y los organismos internacionales en materia de salud, pues se propone además que el banco nacional pueda integrarse con recursos públicos a través de la Secretaría de Salud y que cuente con facultades para recibir donaciones nacionales o del extranjero de personas físicas y morales para su constitución y funcionamiento.

Es necesaria una reglamentación secundaria para que el banco nacional de prótesis, órtesis y ayudas técnicas cuente con un consejo, por las mismas personas a que se refiere el artículo 31 de la Ley General de las Personas con Discapacidad. Entre las facultades que ésta confiere al consejo se derivan intrínsecamente las necesarias para participar en el banco nacional de prótesis, sin necesidad de reformar la LGPD.

Por lo expuesto, se propone a esta soberanía la aprobación de la presente iniciativa con proyecto de

Decreto

Artículo Único. Se reforma el artículo 177 de la Ley General de Salud, para quedar como sigue:

Artículo 177. La Secretaría de Salud, a través del organismo a que alude el artículo 172 de esta ley, y los gobiernos de las entidades federativas, coordinadamente y en sus respectivos ámbitos de competencia, promoverán el establecimiento de centros y servicios de rehabilitación somática, psicológica, social y ocupacional para las personas que sufran cualquier tipo de invalidez , así como el banco nacional de prótesis, órtesis y ayudas funcionales, que facilite su disponibilidad y adaptación.

Transitorios

Primero. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Segundo.El banco nacional de prótesis, órtesis y ayudas funcionales se integrará con recursos económicos, técnicos, materiales y humanos que para su constitución le proporcionen la Secretaría de Salud federal y las estatales, así como por las donaciones nacionales y del extranjero que podrá recibir de forma directa de personas físicas o morales.

Tercero. Las autoridades de la administración pública federal, en su respectivo ámbito de competencia, contarán con un plazo de noventa días a partir de la vigencia del presente decreto para modificar las disposiciones reglamentarias, a fin de lograr su cabal cumplimiento, considerando la naturaleza jurídica del banco nacional de prótesis, órtesis y ayudas funcionales, para que pueda otorgar recibos deducibles de impuestos a empresas privadas que hagan donaciones.

Palacio Legislativo de San Lázaro, a 1 de diciembre de 2010.— Diputados: Malco Ramírez Martínez, Rosalina Mazari Espín (rúbricas).»

El Presidente diputado Jorge Carlos Ramírez Marín: Se turna a la Comisión de Salud.



LEY GENERAL DE SALUD

El Presidente diputado Jorge Carlos Ramírez Marín: Recibimos del diputado Malco Ramírez Martínez, se recibió iniciativa con proyecto de decreto que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley General de Salud.

La Secretaria diputada María de Jesús Aguirre Maldonado: «Iniciativa que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley General de Salud, a cargo del diputado Malco Ramírez Martínez, del Grupo Parlamentario del PRI

Malco Ramírez Martínez, diputado federal a la LXI Legislatura, integrante del grupo parlamentario del Partido Revolucionario Institucional, con fundamento en el artículo 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, y de los artículos 55, fracción II, y 56 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, propongo a esta honorable Cámara de Diputados la presente iniciativa con proyecto de decreto que reforma diversas disposiciones de la Ley General de Salud, al tenor de la siguiente

Exposición de Motivos

Por decreto presidencial publicado en el Diario Oficial de la Federación el 18 de octubre de 1983, se creó la Comisión Interinstitucional para la Formación de Recursos Humanos para la Salud (CIFRHS) la cual, a través de su Comité de Enseñanza de Posgrado y Educación Continua, coordina todo lo relativo a la formación de médicos especialistas.

La CIFRHS está integrada por las Secretarías de Salud, de Educación Pública y de Hacienda y Crédito Público, el Instituto Mexicano del Seguro Social, el Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado, el Sistema Nacional para el Desarrollo Integral de la Familia y el Colegio Nacional de Educación Profesional Técnica.

También participan, la Asociación Nacional de Universidades e Instituciones de Educación Superior con la representación de la Secretaria General Ejecutiva, la Universidad Nacional Autónoma de México, el Instituto Politécnico Nacional y las regiones respectivas a través de las Universidades: de Guadalajara, Veracruzana, Autónoma de Nuevo León, Autónoma de Baja California, Benemérita Autónoma de Puebla y Autónoma de Yucatán; las Academias Nacional de Medicina y Mexicana de Cirugía, la Comisión Coordinadora de Institutos Nacionales de Salud y Hospitales de Alta Especialidad, la Asociación Mexicana de Facultades y Escuelas de Medicina, la Federación de Instituciones Mexicanas Particulares de Educación Superior, la Asociación Nacional de Hospitales Privados, los Servicios Médicos de Petróleos Mexicanos, así como la Dirección General de Sanidad Militar y la Dirección General de Educación Militar de la Secretaría de la Defensa Nacional y la Escuela Médico Naval y los Servicios Médicos de la Secretaría de Marina Armada de México.

El 26 de febrero de 2010 La Comisión Interinstitucional para la Formación de Recursos Humanos para la Salud (CIFRHS) aprobó la convocatoria 2010 para llevar a cabo el trigésimo cuarto examen nacional para aspirantes a residencias médicas.

Según sus objetivos, la CIFRHS considera que para cumplir el proceso de formación de médicos especialistas es necesario contar con elementos sustantivos que garanticen una elevada calidad en su preparación y por ello fue diseñado el examen nacional de aspirantes a residencias médicas (ENARM).

El ENARM es un instrumento de medición de conocimientos de medicina general, que constituye la primera etapa del proceso para ingresar al Sistema Nacional de Residencias Médicas. No obstante este mecanismo es limitado y genera cierta discrecionalidad.

Este año se sometieron a concurso 6,500 plazas de residencia médica, sin embargo aplicaron el examen 23,121 aspirantes del total de médicos inscritos 98 por ciento corresponden a médicos provenientes de 79 escuelas y facultades del país y el resto proviene de 15 países más.

El mecanismo de selección tiene sus pros y contras, sin embargo el tema central radica en el número de especialistas que se generan cada año. Es decir, el primer filtro del examen, elimina de la posibilidad a tres cuartas partes de los médicos que desean llevar a cabo una especialidad, sumada a la posible deserción, ante la necesidad de económica o por cuestiones familiares y se ven imposibilitados de concluir la especialización y el número final de especialistas se ve menguado anualmente.

Lo anterior es paradójico, ya que la demanda de médicos especialistas es cada vez mayor, y sin consideramos el hecho de que la cobertura universal de salud es cada vez más amplia y demandante de servicios, se vuelve un círculo vicioso que debemos romper.

En entrevista, la doctora Marcela González de Cossío Ortiz, directora general de Calidad y Educación de Salud de la SSA Federal, hace referencia a que si la CIFRHS sólo abre 6 mil plazas para el estudio de especialidades médicas es porque esa es la capacidad que existe en los institutos nacionales de salud y hospitales acreditados para la formación de residentes.

Sin embargo, la demanda para ingresar al Sistema Nacional de Residencias en México en lugar de disminuir ha incrementado. De acuerdo con los datos del CIFRHS, de 1995 a 2006 el número de aspirantes a ingresar al Sistema Nacional de Residencias Médicas creció 246 por ciento; no obstante, la tendencia en el número de plazas no fue la misma: el aumento de éstas en el mismo periodo fue del 146 por ciento. También ha incrementado la demanda de especialistas.

Actualmente en México hay 159 mil 949 médicos en contacto con pacientes -incluyendo a aquellos que están en formación- lo cual representa una relación de 1.4 galenos por cada mil habitantes, menos de la mitad del promedio que recomienda la Organización para la Cooperación y el Desa-rrollo Económicos (OCDE), que asciende a 3 médicos por cada mil habitantes. De ellos, se estima que 73 mil 987 tienen alguna especialidad, lo que representa 7 médicos especialistas por cada mil habitantes.

El promedio de la OCDE es de 1.8. A nivel estatal, la proporción en Chiapas es de 0.3 especialistas por cada mil habitantes, en Oaxaca es de 0.4 y en Guerrero, Puebla y estado de México la tasa es de 0.5, aunque la mayor parte de los médicos graduados han elegido una especialidad, el 40 por ciento se concentra en cuatro áreas: ginecología y obstetricia, pediatría, medicina interna y cirugía. Actualmente hay 8 mil 421 ginecólogos y 8 mil 591 pediatras, y apenas 919 psiquiatras, 653 urólogos, 382 ortopedistas o 260 endocrinólogos, por citar algunos ejemplos.

Las carencias también se reflejan a nivel estatal. Colima, Nayarit y Zacatecas no tienen ningún ortopedista; Quintana Roo e Hidalgo carecen de endocrinólogos; en Baja California Sur, Campeche, Querétaro y Tlaxcala hay menos de siete urólogos para atender a todos sus habitantes. El resto de las especialidades, como oncología, cardiología, epidemiología, entre otras, son menos elegidas por los estudiantes de medicina. Fin de la cita.

En el país hay un problema de distribución a nivel regional, ya que los médicos suelen concentrarse en los grandes centros urbanos. Existe una inequidad fuerte entre áreas urbanas y rurales, particularmente de los médicos especialistas que comparten mucho la consulta entre la institución pública y la consulta privada. Para ellos, la privada es el espacio donde obtienen sus recursos financieros mayoritariamente, y, obviamente, en áreas urbanas van a tener una población capaz de pagar las tarifas que cobran”, indicó el funcionario.

“Hay una experiencia interesante de los hospitales de alta especialidad de la Secretaría de Salud. Muchos de ellos están organizados para ofertar servicios de alta complejidad clínica y están equipados para hacerlo, pero tienen un gran talón de Aquiles que es que no tienen personal especializado, por ejemplo en Tapachula y Oaxaca”.

Por otro lado, el periódico Observatorio Político de Veracruz publicó el miércoles 2 de junio de 2010: “ Faltan especialistas en el ISSSTE, No hay médicos especialistas en el hospital del ISSSTE denuncian derechohabientes, quienes aseguran que desde hace más de dos meses interpusieron su queja ante la dirección de la clínica y es momento en el que no han tenido una respuesta satisfactoria”.

Exponiendo que los cientos de enfermos que acuden al hospital del diario tienen que batallar para la atención especializada de sus padecimientos porque no existe un médico especialista quien se los pueda atender, y sí existe como hay tantos pacientes deben esperar mínimo un mes para conseguir su cita, y en algunos casos esta situación pueda generarle al enfermo una complicación en su padecimiento o un desenlace fatal.

Los mismos médicos, enfermeras y directora de la institución reconocen que la demanda de la atención medica tanto el inmueble, con toda y su rehabilitación, es rebasada.

La CIFRHS fue creada en el año de 1983, bajo la consideración de

• Que el derecho de todos los mexicanos a la protección de la salud, fue elevado a rango constitucional como una nueva garantía social; a fin de hacer efectivo el compromiso del Estado de extender los servicios de salud a todos los habitantes del país;

• Que para darle efectividad a la nueva garantía social se requiere ampliar la oferta de servicios adecuados para la atención a la salud;

• Que la prestación eficaz y oportuna de los servicios de salud se basa, en gran medida, en la formación y disponibilidad de recursos humanos debidamente capacitados;

• Que se requiere propiciar la adecuada formación de los recursos humanos para la salud.

Tiene dentro de sus facultades entre otras las de:

• Promover acciones tendientes a lograr una adecuada distribución de los recursos humanos en formación entre los diversos campos de la salud;

• Opinar sobre los requisitos para la apertura y funcionamiento de instituciones abocadas a la formación de recursos humanos para la salud, en los diferentes niveles académicos;

Por otro lado la Ley General de Salud, en su artículo 90 establece que

Corresponde a la Secretaría de Salud y a los gobiernos de las entidades federativas, en sus respectivos ámbitos de competencia, sin perjuicio de las atribuciones de las autoridades educativas en la materia y en coordinación con éstas:

I.Promover actividades tendientes a la formación, capacitación y actualización de los recursos humanos que se requieran para la satisfacción de las necesidades del país en materia de salud;

II.Apoyar la creación de centros de capacitación y actualización de los recursos humanos para la salud;

En este sentido, los promoventes manifestamos que no podemos ser indolentes e insensibles, ante esta realidad tan aterradora en el país. La falta de especialistas, lleva como consecuencia el aumento en los índices de morbimortalidad por falta de especialistas en zonas marginadas y/o rurales.

Sin embargo consideramos que es un asunto de seguridad nacional la salud de las y los mexicanos, no podemos escamotear recursos a la salud, es necesario colocar a nuestro país dentro de los estándares internacionales en materia de salud y por eso es necesario invertir en ese rubro.

En este sexenio se han invertido cantidades millonarias en la lucha contra el narcotráfico, que ha dejado miles de muertos en todo el país, sin en cambio lo que propone esta iniciativa es invertir recursos a la salud, para salvar vidas.

Por lo anterior planteamos que se realicen los estudios necesarios, para ubicar las zonas donde se requieren especialistas y qué tipo de especialidades son las que se necesitan. Considerando como criterio principal, el número de personas afiliadas al “Seguro Popular” e identificando el mayor número de demandas médicas que realizan, así como los índices de referencia y contrarreferencia. Para posteriormente ampliar el número de especialistas y estar en los estándares que la OCDE establece.

Además la iniciativa propone garantizar un presupuesto multianual, que será docilitado con toda oportunidad por la Secretaría de Salud, para que se sufraguen las nuevas plazas que se abrirán en los sistemas de salud Federal y Estatales.

Al mismo tiempo de que al nos colocaremos en estándares internacionales como los que establece la OCDE, ayudaremos a cumplir los Objetivos del Milenio, entre otros instrumentos internacionales que México ha firmado y que nos obligamos a cumplir.

Por lo expuesto, someto a su consideración la siguiente iniciativa con proyecto de

Decreto

Primero.Se reforma el artículo 77 Bis 5, en su inciso A), fracción segunda, y en su Inciso B), adicionando una fracción X, para quedar de la siguiente manera:

Artículo 77 Bis 5.- La competencia entre la Federación y las entidades federativas en la ejecución de las acciones de protección social en salud quedará distribuida conforme a lo siguiente:

A)Corresponde al Ejecutivo federal, por conducto de la Secretaría de Salud:

I. ...

II.Proveer servicios de salud de alta especialidad a través de los establecimientos públicos de carácter federal creados para el efecto, garantizando el número de médicos especialistas de acuerdo a la demanda de la población afiliada al sistema;

III. a XVII....

B)Corresponde a los gobiernos de los estados y el Distrito Federal, dentro de sus respectivas circunscripciones territoriales:

I. a IX....

X. Generar acciones para la formación de médicos especialistas de conformidad a la demanda de la población afiliada al Sistema.

Segundo.Se reforma el artículo 77 bis 30, en su párrafo segundo, para quedar como sigue.

Artículo 77 Bis 30.Con el objetivo de fortalecer la infraestructura médica de alta especialidad y su acceso o disponibilidad regional, la Secretaría de Salud, mediante un estudio técnico, determinará aquellas unidades médicas de las dependencias y entidades de la administración pública, tanto federal como local, que por sus características y ubicación puedan convertirse en centros regionales de alta especialidad o la construcción con recursos públicos de nueva infraestructura con el mismo propósito, que provean sus servicios en las zonas que determine la propia dependencia.

Para la determinación a que se refiere el párrafo anterior, la Secretaría de Salud tomará en cuenta los patrones observados de referencia y contrarreferencia, así como la información que sobre las necesidades de atención de alta especialidad le reporten de manera anual los regímenes estatales de protección social en salud o a través de los sistemas de información básica que otorguen los servicios estatales de salud, priorizando los recursos humanos para la salud que se requieran para dotar de un eficaz servicio.

...

...

...

Transitorios

Primero.La presente reforma entrará en vigor al día siguiente de que sea publicada en el Diario Oficial de la Federación.

Segundo.La Secretaría de Salud Federal y las Secretarías de Salud de los estados programarán un presupuesto multianual irreductible, para la creación de nuevas plazas de especialidades, de conformidad a los requerimientos del servicio y al nivel del número de personas afiliadas al Sistema de Protección Social en Salud.

Palacio Legislativo de San Lázaro, a 2 de diciembre de 2010.— Diputado Malco Ramírez Martínez (rúbrica).»

El Presidente diputado Jorge Carlos Ramírez Marín: Se turna asimismo a la Comisión de Salud.



LEY FEDERAL DEL TRABAJO

El Presidente diputado Jorge Carlos Ramírez Marín: Recibimos del diputado Malco Ramírez Martínez, iniciativa con proyecto de decreto que reforma el artículo 337 de la Ley Federal del Trabajo.

La Secretaria diputada María de Jesús Aguirre Maldonado: «Iniciativa que reforma el artículo 337 de la Ley Federal del Trabajo, a cargo del diputado Malco Ramírez Martínez, del Grupo Parlamentario del PRI

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, y el artículo 55, fracción II, del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, el suscrito, legislador del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional, propone a esta asamblea la aprobación de la siguiente iniciativa con proyecto de decreto, con base en la siguiente

Exposición de Motivos

Actualmente, el trabajo del hogar que se realiza a cambio de una remuneración se define como “las actividades domésticas de limpieza, preparación de alimentos, lavado y planchado de ropa”.

Aún cuando hay excepciones, en muchos casos las trabajadoras domésticas sufren vejaciones, cargas excesivas de trabajo, pagas injustas, malos tratos y hasta acoso sexual. El día 30 de marzo es el Día de las Empleadas del hogar.

El Día Internacional de las Empleadas del Hogar se deriva de una iniciativa del primer Congreso de Trabajadoras del Hogar, realizado en Bogotá, Colombia, en 1988, en el que se estableció la celebración con el fin de revalorar y recordar la necesidad de mejorar la situación de estas trabajadoras.

Históricamente, las trabajadoras domésticas han vivido en condiciones de desigualdad, discriminación y con nulo ejercicio de sus derechos, debido a que la mayoría de ellas no cuentan con recursos económicos, vienen de otros estados, no tienen dónde vivir e incluso algunas no saben leer ni escribir.

Datos del 2006 del Instituto Nacional de Estadística y Geografía (Inegi) señalan que 1.8 millones de personas desempeñan actividades y servicios en los hogares a cambio de un pago; de ellas el 91 por ciento corresponde a mujeres y una de cada cuatro es jefa de familia. Un porcentaje importante de las trabajadoras no tiene hijos y de las que sí tienen, más de la mitad son madres solas y en la mayoría de los casos los hijos no viven en la casa donde trabajan, los dejan con parientes o amigas y los ven sólo los fines de semana. Si la trabajadora es de “entrada por salida”, al llegar a su vivienda tiene que realizar las tareas de su propia casa y encargarse de la atención de sus hijos.

Del total de trabajadoras domésticas, la quinta parte corresponde a menores de 20 años, edad en la que les correspondería iniciar una carrera profesional. También hay un 15 por ciento de mujeres mayores de 50 años, edad en la que se supone deberían estar viviendo la realización de su proyecto de vida, pero no hay tal, nacen y mueren realizando trabajos domésticos, una parte sin paga y otra con una tan reducida que no les permite ningún cambio en su vida, sólo logran sobrevivir.

Las trabajadoras del hogar no tienen derecho a muchas cosas, salud, sindicatos, seguridad social. En México sólo 4 por ciento de estas trabajadoras tiene acceso a seguridad social, según la Organización Internacional del Trabajo (OIT), que ubica al país muy por debajo de otras naciones de América Latina, como Costa Rica, que registra 40 por ciento; Ecuador, con 17.4 por ciento; Chile, con 50 por ciento, y Brasil, con 24 por ciento.

Incluso, por debajo de otros países de la región, México cuenta con algunos de los estándares más injustos en lo que se refiere al trato a las trabajadoras del hogar, acorde con el Reporte IV “Trabajo decente para los trabajadores domésticos”, presentado esta semana ante la Asamblea General de la OIT, al arranque de su 99 sesión anual.

“Las trabajadoras domésticas en México tienen muy limitado acceso a medidas de protección que podrían permitirles tener embarazos y nacimientos seguros. El despido por embarazo aparenta ser mucho más frecuente entre las que laboran en las tareas del hogar, que en otras ocupaciones”, según el reporte de referencia.

Por otro lado, el 95 por ciento de las trabajadoras del hogar no tiene acceso a servicios de salud y casi 80 por ciento carece de prestaciones laborales, según datos del presidente del Consejo Nacional para Prevenir la Discriminación (Conapred).

Posterior a la presentación del programa “Infonavit para Todos”, con el que los trabajadores domésticos podrán obtener un crédito hipotecario, agregó que las mujeres representan casi 93 por ciento de los más de 2 millones de trabajadores domésticos en todo el país.

Expuso que 30 por ciento de las personas que realizan trabajos en el hogar no concluyeron la primaria y muchos de ellos emigraron del campo a la ciudad en busca de empleo, el 11 por ciento son hablantes de una lengua indígena y tienen en lo general poco conocimiento de sus derechos.

“La invisibilidad por otra parte provoca la exposición a riesgos como el aislamiento, abusos, en algunos casos maltrato, violaciones a derechos humanos y también trata de personas, todo ello provoca que la remuneración sea baja, lo que genera desigualdad, marginación y pobreza”.

El 88 por ciento de las trabajadoras del hogar laboran en la modalidad de entrada por salida y son las que mayor necesidad tienen de una vivienda por no habitar la casa en la que trabajan y porque frecuentemente provienen de localidades distintas o lejanas a su lugar de trabajo.

El programa de acceso a créditos hipotecarios, tiene como un componente central la corresponsabilidad compartida entre empleadores, trabajadoras y gobierno, “pero está sujeta a la voluntad de los empleadores”, es limitado, por ello se requieren las reformas legales que garanticen una igualdad de derechos a los trabajadores domésticos, respecto a otros trabajadores.

Es necesario sumar esfuerzos y tener corresponsabilidad de otros actores del gobierno y de la sociedad, por ejemplo en materia de educación, salud y de trabajo, y avanzar para resolver pendientes legislativos para que las trabajadora del hogar puedan contar con seguridad social integral.

“La situación de las trabajadoras es relevante en términos de discriminación, no existe igualdad ante la ley, pues las leyes Federal del Trabajo y del IMSS hacen distinciones que ponen en desventaja a este sector”.

No podemos continuar con este vacío legal, debemos garantizar la seguridad social a las personas que se encargan de realizar el trabajo en los hogares, que puedan acceder a los servicios de salud, que cuenten con cobertura para sus familiares, que coticen y tengan un fondo de ahorro para su retiro, es necesario darles seguridad integral.

La democracia obliga a que el gobierno trate igual a los iguales y desigual a los desiguales, que genere políticas públicas que ayuden a disminuir o eliminar la brecha de desi-gualdad que existe entre los diferentes segmentos de la sociedad.

Con base en lo anteriormente expuesto, se somete a la consideración de esta honorable Cámara la siguiente iniciativa con proyecto de

Decreto

Único.Se reforma el artículo 337 de la Ley Federal del Trabajo, adicionando una fracción IV, para quedar de la siguiente manera

Artículo 337.Los patrones tienen las obligaciones especiales siguientes

I. Guardar consideración al trabajador doméstico, absteniéndose de todo mal trato de palabra o de obra;

II. Proporcionar al trabajador un local cómodo e higiénico para dormir, una alimentación sana y satisfactoria y condiciones de trabajo que aseguren la vida y la salud; y

III. El patrón deberá cooperar para la instrucción general del trabajador doméstico, de conformidad con las normas que dicten las autoridades correspondientes.

IV. El patrón deberá inscribir en el Instituto Mexicano del Seguro Social al trabajador doméstico.

Transitorios

Primero.El presente decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario oficial de la Federación.

Segundo.El Instituto Mexicano del Seguro Social (IMSS) tendrá 60 días posteriores a la publicación del presente decreto para llevar a cabo las adecuaciones reglamentarias correspondientes para implementar esta reforma.

Tercero.La Secretaría del Trabajo y Previsión Social y el IMSS, realizarán una campaña de difusión de la presente reforma, para que los patrones puedan inscribir de manera gradual a las y los trabajadores domésticos, de conformidad a lo que establece el presente decreto.

Palacio Legislativo de San Lázaro, a 2 de diciembre de 2010.— Diputados: Malco Ramírez Martínez, Rosalina Mazari Espín (rúbricas).»

El Presidente diputado Jorge Carlos Ramírez Marín: Se turna a la Comisión de Trabajo y Previsión Social.



LEY PARA EL DESARROLLO DE LA COMPETITIVIDAD DE LA MICRO, PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA - LEY DEL IMPUESTO SOBRE LA RENTA

El Presidente diputado Jorge Carlos Ramírez Marín: Recibimos del diputado Malco Ramírez Martínez envió iniciativa con proyecto de decreto que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley para el Desarrollo de la Competitividad de la Micro, Pequeña y Mediana Empresa, y de la Ley del Impuesto sobre la Renta.

La Secretaria diputada María de Jesús Aguirre Maldonado: «Iniciativa que reforma y adiciona diversas disposiciones de las Leyes para el Desarrollo de la Competitividad de la Micro, Pequeña y Mediana Empresa; y del Impuesto sobre la Renta, a cargo del diputado Malco Ramírez Martínez, del Grupo Parlamentario del PRI

De conformidad con lo dispuesto en los artículos 71, fracción II, de la Constitución Política y 55, fracción II, del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, el suscrito, legislador del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional, propone a esta asamblea la aprobación de la presente iniciativa con proyecto de decreto, con base en la siguiente

Exposición de Motivos

El del actual gobierno tuvo como principal eslogan ser “el presidente del empleo”. Sin embargo, quedó como simple eslogan porque, en la práctica, México sigue teniendo tasas de desempleo elevadísimas.

Podemos mencionar la Encuesta Nacional de Ocupación y Empleo (ENOE), que en su tercer informe trimestral resalta que la población ocupada en el sector informal totalizó 12.4 millones de personas, el mayor número para igual periodo desde que inició el cálculo del indicador, en 2005.

Los resultados de la ENOE correspondientes a julio-septiembre de 2010 muestran que con relación a los trabajadores informales que había en igual lapso de 2009 hubo un aumento de 73 mil 697. Según cifras del Instituto Nacional de Estadística y Geografía (Inegi) y de la Secretaría del Trabajo y Previsión Social (STPS), la población en la informalidad equivale a 98 por ciento de los trabajadores formales permanentes registrados en el Instituto Mexicano del Seguro Social (IMSS).

De hecho, los datos revelan que la tasa de crecimiento promedio anual en los últimos 5 años ha sido muy similar para los informales y los formales en el IMSS, con alzas de 1.8 y 1.7 por ciento, respectivamente.

Los desocupados en el país sumaron 2.7 millones, una tasa de 5.6 por ciento de la población económicamente activa, y aunque el porcentaje fue inferior al de 6.2 de igual trimestre de 2009, su nivel fue elevado. Incluso, con relación al cierre de 2009 subió en 144 mil 379 personas.

La tasa de desocupación es más alta en las localidades grandes, donde está más organizado el mercado de trabajo, por lo que en las zonas más urbanizadas, con 100 mil y más habitantes, la tasa llegó a 6.6 por ciento.

En localidades que tienen de 15 mil a menos de 100 mil habitantes, la tasa de desocupación fue de 5.6 por ciento; en las de 2 mil 500 a menos de 15 mil, de 5 por ciento; y en las rurales de menos de 2 mil 500, de 3.3 por ciento.

¿Qué reflejan estas cifras?

Reflejan que el crecimiento del mercado laboral se encuentra en el autoempleo, en la informalidad, en el comercio en la vía pública y no en las micro, pequeñas y medianas empresas.

Las micro, pequeñas y medianas empresas no han tenido el crecimiento ni la competitividad que requiere el país, pues no se les ha impulsado suficientemente. Los impuestos, las autorizaciones, los permisos para sus giros y demás trámites burocráticos las han ahogado y no les permiten un adecuado crecimiento.

Por lo anterior es necesario implantar acciones que permitan detonar el empleo y generar condiciones benéficas para los que menos tienen.

Reflexionemos en el asunto del desempleo: los índices de desocupación afectan en mayor medida a las madres solteras y a las personas con discapacidad. ¿El motivo? Pues que el empleador los considera trabajadores caros, pues necesitan tiempo para atender a los hijos y atención médica, respectivamente, además de que su productividad no en todos los casos es igual a la de otro trabajador.

Sin embargo, es obligación del gobierno generar políticas eficientes que impulsen la competitividad. El tema de la competitividad económica en México se ha estancado y la competencia del país declina de manera alarmante, junto con las posibilidades de crecer y de generar riqueza, empleos y un mejor nivel de vida.

Sin la cantidad de empresas exitosas que demandan los mexicanos y sin un entorno que lo haga posible, el país continuará rezagándose y el crecimiento económico será limitado. Hay opciones para sacar el país de esta atonía que lo caracteriza. Lo importante es explorarlas y atenderlas con premura.

Ante el creciente desempleo, el gobierno se ha vuelto permisivo y, en ese sentido, se generó o se permitió la alternativa del empleo informal, que no tiene prestaciones ni salarios o sueldos adecuados, ni siquiera certidumbre de desarrollo para el trabajador y sus familias, mucho menos especialización o capacitación.

Las empresas formalmente establecidas son las primeras en sufrir las consecuencias del crecimiento de la informalidad; es limitado su crecimiento, hasta la quiebra.

Bien podría haber incentivos para asimilar a los comerciantes informales enfrente de sus negocios, comerciantes informales que en su mayoría pertenecen a grupos vulnerables de la sociedad; mujeres, niños y adolescentes, indígenas, discapacitados, adultos mayores y desempleados con estudios o sin ellos, todos con la misma necesidad de sobrevivir.

El empleo informal en México es un tema delicado, que únicamente con políticas y legislación adecuadas podría combatirse, no sólo paliarse.

La intención primaria de esta iniciativa es detonar el empleo, a través de incentivos fiscales a empresas que contraten a madres solteras y a personas con discapacidad, permitiéndoles que deduzcan la totalidad del salario, en sus ejercicios fiscales.

La legislación actual permite deducir sólo un porcentaje del ISR que la empresa retiene al trabajador. Sin embargo, en números reales es muy poco lo que se exenta, por lo que no se vuelve interesante para el empleador contratar a una persona con esas características.

Otro motivo que inspira esta iniciativa radica en la necesidad de combatir eficazmente los problemas de desempleo que vive el país, sobre todo en los sectores que, por tener ciertas condiciones de desventaja respecto al grueso de la población laboralmente activa, se hallan en una situación de vulnerabilidad.

En estos supuestos se encuadra a madres solteras y a discapacitados que, ante la falta de oportunidades de incorporarse o mantenerse en el mercado formal, se ven obligados a desenvolverse en el sector informal de la economía.

En México, la población con necesidades especiales representa el carácter y la fortaleza de toda la nación. Ha demostrado su capacidad para desarrollar casi cualquier actividad; sin embargo, ante la inexistencia de vínculos para una capacitación adecuada, sus esfuerzos han sido absorbidos casi totalmente por el mercado de empleo informal. Es necesaria su inclusión en políticas especiales de fomento del empleo.

Esta iniciativa sienta las bases para establecer una política de Estado que detone la competitividad, que deje de lado programas asistencialistas, cuyo fin es sobrevivir mediante dádivas del gobierno. El propósito es generar las condiciones para que los sectores vulnerables tengan acceso a un empleo que les garantice un medio de vida justo y digno.

Urge una política que detone el crecimiento económico del país, mediante el desarrollo de las empresas y permita una mejor asimilación del mercado laboral de grupos vulnerables de población.

La reforma que se plantea también es en favor de la competitividad de las empresas, que necesitan un entorno físico, legal y regulatorio que contribuya a reducir costos y elevar la productividad.

Consideramos que la buena voluntad de una ley que obligue a la capacitación y fomente el acceso a programas públicos de desarrollo económico no es suficiente, pues para lograrlo se requiere que los patrones sean estimulados fiscalmente por el gobierno al contratar este sector de población.

Es necesario garantizar la igualdad de oportunidades laborales.

Resulta preciso garantizar un entorno normativo adecuado para el sano desenvolvimiento de las empresas de México.

Se requiere una política de Estado que involucre el conjunto de las instituciones y de los órdenes de gobierno para instaurar acciones que combatan las asimetrías sociales.

Con base en lo expuesto, se somete a consideración de esta Cámara la siguiente iniciativa con proyecto de

Decreto

Artículo Primero.Se adicionan las fracciones XVIII y XIX del artículo 3o. de la Ley para el Desarrollo de la Competitividad de la Micro, Pequeña y Mediana Empresa, para quedar como sigue:

Artículo 3o.Para los efectos de esta ley se entiende por

I. a XVII. ...

XVIII. Madre soltera: Mujer soltera encargada de la manutención de uno o varios hijos menores de dieciocho años;

XX. Persona con discapacidad: Toda persona que presenta una deficiencia física, mental o sensorial, ya sea de naturaleza permanente o temporal, que limita la capacidad de ejercer una o más actividades esenciales de la vida diaria, que puede ser causada o agravada por el entorno económico y social.

Artículo Segundo.Se adiciona la fracción X al artículo 10 de la Ley para el Desarrollo de la Competitividad de la Micro, Pequeña y Mediana Empresa, para quedar como sigue:

Artículo 10. La planeación y ejecución de las políticas y acciones de fomento para la competitividad de las Mipyme deben atender los siguientes criterios:

I. a IX. ...

X. Promover y fomentar la capacitación laboral de las madres solteras y las personas con discapacidad.

Artículo Tercero. Se modifica el artículo 222 de la Ley del Impuesto sobre la Renta, para quedar como sigue:

Artículo 222. El patrón que contrate a madres solteras jurídicamente comprobadas opersonas que padezcan discapacidad motriz y que para superarla requieran usar permanentemente prótesis, muletas o sillas de ruedas; mental; auditiva o de lenguaje, en ochenta por ciento o más de la capacidad normal o tratándose de invidentes, podrá deducir de sus ingresos un monto equivalente a cien por ciento del salario que pague aestos trabajadores, siempre y cuando el patrón esté cumpliendo respecto a dichos trabajadores la obligación contenida en el artículo 12 de la Ley del Seguro Social.

También serán deducibles en cien por ciento los cursos o las capacitaciones que los patrones paguen a los trabajadores a que se refiere el presente artículo.

Transitorios

Artículo Primero.El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Artículo Segundo.Se derogan todas las disposiciones de carácter legal que se contrapongan con el presente decreto; y se dejan sin efecto las disposiciones de carácter administrativo que lo contravengan.

Palacio Legislativo de San Lázaro, a 1 de diciembre de 2010.— Diputados: Malco Ramírez Martínez, Rosalina Mazari Espín (rúbricas).»

El Presidente diputado Jorge Carlos Ramírez Marín: Se turna a las Comisiones Unidas de Economía y de Hacienda y Crédito Público.



LEY FEDERAL DE PREVENCION, ATENCION Y ELIMINACION DE LA EXPLOTACION SEXUAL DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES

El Presidente diputado Jorge Carlos Ramírez Marín: Se recibió iniciativa con proyecto de decreto suscrita por los diputados Alejandro Carabias Icaza y Eduardo Ledesma Romo, para expedir la Ley Federal de Prevención, Atención y Eliminación de la Explotación Sexual de Niños, Niñas y Adolescentes.

La Secretaria diputada María de Jesús Aguirre Maldonado: «Iniciativa que expide la Ley Federal para prevenir, atender y eliminar la Explotación Sexual de Niños, Niñas y Adolescentes, suscrita por los diputados Alejandro Carabias Icaza y Eduardo Ledesma Romo, del Grupo Parlamentario del PVEM

Alejandro Carabias Icaza y Eduardo Ledesma Romo, diputados integrantes de la LXI Legislatura del honorable Congreso de la Unión, del Grupo Parlamentario del Partido Verde Ecologista de México, con fundamento en los artículos 4o., 71, fracción II, y 73, fracción XXX de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 55, fracción II, del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, someten a consideración del pleno la presente iniciativa con proyecto de decreto con base en la siguiente

Exposición de Motivos

La Explotación Sexual Comercial Infantil (ESCI) en México es un problema que se ha ido acrecentando con los años; hoy en día, de acuerdo con datos del Instituto Nacional de Estadística y Geografía, entre 16 mil y 20 mil niños y niñas son explotados sexualmente cada año, ocupando el lugar 28 en el mundo y el quinto en América Latina con mayor comercio sexual infantil, solamente detrás de Brasil, Colombia, Guatemala y República Dominicana.

De acuerdo con el estudio Infancia robada, niñas y niños víctimas de la explotación sexual en México, realizado por el Sistema Nacional para el Desarrollo Integral de la Familia, el United Nations International Children’s Emergency Fund ( UNICEF –Fondo Internacional de Emergencia de las Naciones Unidas para la Infancia) y el Centro de Investigaciones y Estudios Superiores en Antropología Social, las víctimas se concentran en las ciudades más grandes del país y en los centros turísticos, entre las cuales están: Acapulco, Cancún, Ciudad Juárez, Guadalajara, Tapachula y Tijuana.

A pesar de los esfuerzos realizados por los tres órdenes de gobierno en el combate a la ESCI, actualmente existe escasez de información y de estadísticas sobre la comisión de esos ilícitos y el problema se complica con la existencia del tráfico sexual de menores, que puede darse dentro del país o a través de las fronteras. Generalmente, los flujos parten de las regiones rurales hacia las urbanas y, dentro de éstas, hacia áreas turísticas o zonas con alta concentración de trabajadores extranjeros.

En un ambiente extraño, las víctimas son extremadamente vulnerables y se encuentran totalmente desprotegidas. En el caso de tráfico entre diferentes países, esa inseguridad aumenta por su entrada ilegal en el país, así como por su desconocimiento de las leyes, la cultura y el idioma del país de destino.

El consorcio internacional ECPAT, define la explotación sexual infantil como “la violación de los derechos fundamentales de los niños y las niñas. Comprende el abuso sexual por parte de un adulto y su remuneración económica o en especie, tanto para el propio niño o niña, como para terceras personas. El menor es tratado como un objeto sexual y comercial. La explotación sexual comercial de la infancia constituye una forma de coerción y de violencia contra ésta y representa, junto con el trabajo infantil, una de las peores formas contemporáneas de esclavitud”.

La experiencia de la explotación sexual sobre los niños puede causar daños físicos y mentales irreparables, de tal manera que en las diferentes etapas de la vida de éstos habrá secuelas notorias, entre ellas:

Infancia. Son comunes alteraciones en comportamiento y precocidad sexual, además, en alto porcentaje los infantes se hacen adictos a drogas para quitarse la pena de los primeros actos y viven bajo la dependencia por muchos años

Adolescencia. Dificultades en la identidad sexual, rechazo de la imagen corporal, estados depresivos graves, perturbaciones alimentarias (anorexia) y fobias en relación a la sexualidad.

Adultez. Crisis afectivas frecuentes, depresiones, disfunciones sexuales en la relación conyugal (en la mujer frigidez y vaginismo, entre otras), recurrencia a actos perversos (sexo con animales u otros) o repetición de cuadros incestuosos con sus propios hijos.

Vejez. Los estudiosos contemplan hacia el futuro (pues no se tienen antecedentes claros de quienes hayan sufrido de comercio sexual y lleguen a esta etapa de vida) brotes de angustia y depresión suicida, sobre todo al comienzo de la menopausia.

Más aún, al cometerse los delitos considerados como de explotación sexual infantil, se violan varios derechos fundamentales de los menores de edad, entre los cuales destacan:

• La preserva  estar protegido contra la explotación económica.

Dado los graves daños que la ESCI genera en nuestros niños, en 1996 México participó en el Primer Congreso sobre Explotación Sexual Comercial de Niñas, Niños y Adolescentes (ESCNNA) realizado en Estocolmo y suscribió la Declaración y Agenda para la Acción, compromiso que ratificó durante el Segundo Congreso Mundial contra la ESCNNA, realizado en Yokohama en el 2001.

Como consecuencia, surgió el Plan Nacional de Acción para Prevenir, Atender y Erradicar la Explotación Sexual Comercial Infantil. No obstante, dicho instrumento no está sustentado jurídicamente por lo que depende de la voluntad del gobierno en turno dar continuidad a su realización. Posteriormente, en 2002 fue creada la Coordinación Nacional para Prevenir, Atender y Erradicar la Explotación Sexual Comercial Infantil que no cuenta con los mecanismos y recursos económicos suficientes para permitir la implementación del Plan y mantener la continuidad de sus programas, así como tampoco para articular los sectores públicos, social y privado para enfrentar la explotación sexual de manera efectiva.

En el marco de este Plan se lleva a cabo el Programa para la Prevención, Atención y Erradicación de la ESCI. Este programa, ejecutado por el Sistema Nacional para el Desa-rrollo Integral de la Familia (SNDIF), tiene cobertura nacional, estatal y municipal, operando desde comités locales en 60 ciudades consideradas vulnerables ante esta problemática social.

En esta misma línea de acción el SNDIF inauguró, en la ciudad de Guadalajara, el primer Centro de Atención Integral a Víctimas de Explotación Sexual Comercial Infantil que funciona desde el año 2004. Este centro permite brindar atención especializada.

No obstante, consideramos que dada su importancia y los bienes jurídicos tutelados, es imprescindible elevar este Programa a rango de ley, de tal manera que se cumpla puntualmente con su objetivo principal: la erradicación de la ESCI.

Por otra parte, no obstante que en 2007 se reformó el Código Penal Federal para incrementar las penas contra quienes cometen los delitos considerados como de explotación sexual comercial infantil. De igual forma, se instrumentaron múltiples políticas públicas y programas en materia de prevención, protección, atención a víctimas y erradicación de la explotación sexual infantil, aún existen vacíos legales toda vez que, está pendiente armonizar la legislación de los diferentes estados con la federal y la normativa internacional, lo que representa graves dificultades en su combate y erradicación.

A pesar de las acciones emprendidas por los tres órdenes de gobierno, el índice delictivo y la cifra negra de delitos va en aumento, lo que afecta gravemente la integridad física y emocional de nuestros niños; asimismo se carece de datos confiables sobre la comisión de estos delitos, por lo que es necesario integrar un Banco Nacional de Datos e Información sobre las distintas formas de explotación sexual de niños, niñas y adolescentes que se cometen en nuestro territorio nacional para su prevención y erradicación. En consecuencia, estamos convencidos de la necesidad de expedir una ley especial que regule esta problemática.

Particularmente, porque temas como la explotación sexual a menudo se ignoran, ya que afectan solamente a un cierto porcentaje de la población. Estas causas originan las Políticas Públicas Focalizadas, que al estar abocadas a un asunto solamente, tendrán más éxito en la continuidad; utilizando los recursos necesarios para mantener y sustentar la igualdad de oportunidades.

La elaboración de Políticas Públicas Focalizadas se realiza sobre la base de los marcos legales e institucionales propios del país, y se establecen prioridades con relación a las características particulares de la industria de la explotación sexual del país en cuestión. Se cree que con la puesta en práctica de éstas, la erradicación de la explotación sexual sería más exitosa.

En virtud de lo anterior proponemos la expedición de una Ley Federal para Prevenir, Atender y Eliminar la Explotación Sexual de Niños, Niñas y Adolescentes que tendrá por objeto prevenir y eliminar la explotación sexual de niños, niñas y adolescentes, así como la protección, atención y asistencia a las víctimas de estas conductas con la finalidad de garantizarles el respeto al libre desarrollo de la personalidad. Esta Ley se aplicará en todo el territorio nacional en materia de fuero federal.

Para la prevención, atención y eliminación de la explotación sexual de niños, niñas y adolescentes se establecerá un Programa Integral que deberá prever, entre otras acciones, las siguientes:

• Fomentar el respeto a los derechos humanos de los niños, niñas y adolescentes;

• Fomentar y apoyar programas de educación pública y privada, destinados a concientizar a la sociedad sobre las causas y las consecuencias de las formas de explotación sexual de niños, niñas y adolescentes;

• Educar y capacitar en materia de derechos humanos de los niños, niñas y adolescentes, al personal encargado de la procuración de justicia, policías y demás funcionarios encargados de las políticas de prevención;

• Proporcionar orientación jurídica a las víctimas de explotación sexual.

• Garantizar asistencia material, médica y psicológica, en todo momento, a los menores de edad víctimas del delito;

• Rehabilitar y reintegrar socialmente a niños, niñas y adolescentes víctimas de explotación sexual mediante programas que brinden servicios reeducativos integrales y tratamiento psicológico, especializados y gratuitos.

La elaboración del programa integral estará a cargo de una comisión intersecretarial que estará integrada por dependencias de la administración pública federal, organizaciones de la sociedad civil, expertos académicos, representantes de organismos internacionales y representantes de instituciones del sector privado.

Con objeto de establecer medidas y acciones para proteger a las víctimas de la explotación sexual se propone la creación de modelos de atención y prevención y se obliga a la Federación a proporcionar atención, asesoría jurídica y tratamiento psicológico especializados y gratuitos a las víctimas, para lo cual, procurará favorecer la instalación y el mantenimiento de centros de atención integral a víctimas de explotación sexual en todos los estados.

Por lo expuesto y con el fin de proteger los derechos fundamentales de los menores de edad, los legisladores que suscriben, integrantes del Grupo Parlamentario del Partido Verde Ecologista de México en la LXI Legislatura del H. Congreso de la Unión, sometemos a consideración de esta asamblea, la siguiente iniciativa con proyecto de

Decreto por el que se expide la Ley Federal para Prevenir, Atender y Eliminar la Explotación Sexual de Niños, Niñas y Adolescentes

Artículo Único.Se expide la Ley Federal para Prevenir, Atender y Eliminar la Explotación Sexual de Niños, Niñas y Adolescentes, para quedar como sigue:

Ley Federal para Prevenir, Atender y Eliminar la Explotación Sexual de Niños, Niñas y Adolescentes

Capítulo IDisposiciones Generales

Artículo 1o. Las disposiciones de esta Ley son de orden público y de interés social. El objeto de la misma es prevenir y eliminar la explotación sexual de niños, niñas y adolescentes, así como la protección, atención y asistencia a las víctimas de estas conductas con la finalidad de garantizarles el respeto al libre desarrollo de la personalidad y sus derechos fundamentales. Esta Ley se aplicará en todo el territorio nacional en materia de fuero federal.

Artículo 2o. La aplicación de la presente Ley corresponde al Ejecutivo federal. Las dependencias y entidades de la Administración Pública Federal, así como la Procuraduría General de la República, las autoridades estatales y municipales, en el ámbito de sus respectivas atribuciones se coordinarán en la realización de programas permanentes para la prevención, atención y eliminación de la explotación sexual de niños, niñas y adolescentes. Para tal efecto, se celebrarán los convenios de colaboración que sean necesarios con las autoridades estatales y municipales.

Artículo 3o. Los delitos previstos en esta Ley se perseguirán, investigarán y sancionarán por las autoridades federales cuando:

a) Se inicien, preparen o cometan en el extranjero, siempre y cuando produzcan o se pretenda que tengan efectos en el territorio nacional;

b) Se inicien, preparen o cometan en el territorio nacional siempre y cuando produzcan o se pretenda que tengan efectos en el extranjero;

c) Se cometan en el territorio nacional y se actualice alguno de los supuestos previstos en el artículo 50, fracción I, incisos de b) a j) de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación o del artículo 2o. de la Ley Federal contra la Delincuencia Organizada; o

d) Se ejerza la facultad de atracción por parte de la Procuraduría General de la República, conforme a lo dispuesto en el artículo 4, fracción I, inciso A), subinciso c) de la Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República.

Artículo 4o. En todo lo no previsto por esta Ley serán aplicables supletoriamente las disposiciones del Código Penal Federal, de la Ley para la Protección de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes y del Código Federal de Procedimientos Penales.

Artículo 5o. Para los efectos de esta Ley se entenderá como formas de explotación sexual de niños, niñas y adolescentes las que se ejercen a través de los delitos de corrupción, pornografía, turismo sexual o lenocinio, de personas menores de dieciocho años de edad o de personas que no tienen capacidad para comprender el significado del hecho o de personas que no tienen capacidad para resistirlo a que se refiere el Código Penal Federal.

Artículo 6o. Cuando una persona sea penalmente responsable de la comisión de alguno de los delitos de corrupción, pornografía, turismo sexual o lenocinio, de personas menores de dieciocho años de edad o de personas que no tienen capacidad para comprender el significado del hecho o de personas que no tienen capacidad para resistirlo, el juez en la sentencia correspondiente deberá condenarla también al pago de la reparación del daño a favor de la víctima, que incluirá:

I. Los costos del tratamiento médico;

II. Los costos de la terapia y rehabilitación física y ocupacional;

III. La indemnización por daño moral; y

IV. El resarcimiento de cualquier otra pérdida sufrida por la víctima que haya sido generada por la comisión del delito.

Artículo 7o.El servidor público que en el ejercicio de sus funciones conozca de un hecho constitutivo de explotación sexual de niños, niñas y adolescentes, deberá denunciarlo, en caso de no hacerlo, se le impondrán de un año a cuatro años de prisión, y hasta cien días multa, sin perjuicio de lo que lo previsto en otras leyes.

Capítulo IIDel Programa Integral para Prevenir, Atender y Eliminar la Explotación Sexual de Niños, Niñas y Adolescentes

Artículo 7o. El Gobierno Federal establecerá, coordinará y aplicará un Programa Integral para prevenir, atender y eliminar la explotación sexual de niños, niñas y adolescentes, en lo sucesivo, el Programa Integral, el cual deberá incluir, cuando menos, políticas públicas en esas materias.

Artículo 8o. El Programa Integral contendrá un diagnóstico sobre la situación que prevalece en el territorio nacional en materia de explotación sexual de niños, niñas y adolescentes, la identificación de problemas y acciones necesarias para erradicarlos, los objetivos generales y específicos del programa, la metodología e indicadores para evaluar resultados.

Artículo 9o. El Programa Integral deberá prever las acciones necesarias para:

I. Fomentar el respeto a los derechos humanos de los niños, niñas y adolescentes;

II. Fomentar y apoyar programas de educación pública y privada, destinados a concientizar a la sociedad sobre las causas y las consecuencias de las formas de explotación sexual de niños, niñas y adolescentes;

III. Educar y capacitar en materia de derechos humanos de los niños, niñas y adolescentes, al personal encargado de la procuración de justicia, policías y demás funcionarios encargados de las políticas de prevención;

IV. Proporcionar orientación jurídica a las víctimas de explotación sexual.

V. Garantizar asistencia material, médica y psicológica, en todo momento, a los menores de edad víctimas del delito;

VI. Rehabilitar y reintegrar socialmente a niños, niñas y adolescentes víctimas de explotación sexual mediante programas que brinden servicios reeducativos integrales y tratamiento psicológico, especializados y gratuitos.

VII. Realizar campañas de información acerca de los métodos utilizados por los responsables de las formas de explotación sexual de niños, niñas y adolescentes, dirigidas en particular a los padres de menores de edad.

VIII. Garantizar la investigación y la elaboración de diagnósticos estadísticos sobre las causas, la frecuencia y las consecuencias de las formas de explotación sexual de niños, niñas y adolescentes, para evaluar la eficacia de las medidas desarrolladas para prevenir, atender, sancionar y erradicar toda forma de explotación sexual;

IX. Integrar un Banco Nacional de Datos e Información sobre las distintas formas de explotación sexual de niños, niñas y adolescentes que se cometen en el territorio nacional;

X. Establecer indicadores y mecanismos para medir el impacto en la población del Programa Integral; y

XI. Organizar cursos de capacitación en temas relativos a delitos cibernéticos y contra menores, así como en cómputo forense para el personal encargado de la procuración de justicia, policías y demás funcionarios encargados de las políticas de prevención.

Capítulo IIIDe la Comisión Intersecretarial para Prevenir, Atender y Erradicar la Explotación Sexual Comercial de Niños, Niñas y Adolescentes

Artículo 10. La aplicación de las disposiciones de esta Ley estará a cargo de una comisión intersecretarial que se conformará por:

I. Los titulares de las Secretarías de Gobernación, de Desarrollo Social, de Seguridad Pública, de Salud, de Educación, de Turismo, de Relaciones Exteriores, así como del Sistema Nacional para el Desarrollo Integral de la Familia y de la Procuraduría General de la República;

II. Cinco representantes de organizaciones de la sociedad civil relacionadas con los derechos humanos de los niños, niñas y adolescentes;

III. Cinco expertos académicos vinculados con el tema de explotación sexual de niños, niñas y adolescentes;

IV. Representantes de organismos internacionales relacionados con los derechos humanos de los niños, niñas y adolescentes, y

V. Representantes de instituciones del sector privado que suministren servicios de internet, telefonía móvil, así como la implementación de programas destinados para el rastreo de personas que fomenten la pornografía en internet.

Artículo 11. La Comisión Intersecretarial será presidida por quien determine el titular del Ejecutivo federal.

La Comisión Intersecretarial podrá invitar a otras dependencias y entidades gubernamentales a participar de manera permanente o temporal en sus trabajos cuando se aborden temas relacionados con su ámbito de competencia u objeto.

Artículo 12.La Comisión intersecretarial, tendrá entre sus funciones:

I. Formular y someter a consideración del Presidente de la República, las políticas y estrategia nacional para prevenir, atender y eliminar la explotación sexual de niños, niñas y adolescentes y coordinar su implantación en los respectivos ámbitos de competencia de las dependencias y entidades federales;

II. Elaborar el Programa Integral y evaluar su ejecución;

III. Promover la realización y actualización permanente de las acciones necesarias para cumplir con los objetivos y compromisos asumidos en tratados internacionales ratificados por México;

IV. Proponer ante las instancias competentes la actualización, el desarrollo y la integración del marco jurídico nacional en materia de prevención, atención y eliminación de la explotación sexual de niños, niñas y adolescentes;

V. Promover en los sectores privado y social, así como en las instancias competentes de los gobiernos federal, estatales y municipales, el desarrollo de acciones para la prevención, atención y eliminación de la explotación sexual de niños, niñas y adolescentes, en términos de las disposiciones jurídicas aplicables;

VI. Vigilar e impulsar la correcta coordinación entre las dependencias y entidades de la Administración Pública Federal, instituciones privadas, organizaciones de la sociedad civil y organismos internacionales, a fin de asegurar el cumplimiento del Programa Integral;

VII. Implantar medidas de orientación y asistencia de la población con la finalidad de vigilar que no se viole el derecho al libre desarrollo de la personalidad de los niños, niñas y adolescentes;

VIII. Promover cursos de capacitación del personal de las dependencias de la administración pública federal para la prevención de la explotación sexual de niños, niñas y adolescentes en el territorio nacional;

IX. Expedir su Reglamento Interno con el fin de regular su organización y funcionamiento; y

X. Las demás que sean necesarias para el cumplimiento del objeto de esta Ley.

Artículo 13. La Comisión contará con una Secretaría Técnica, la cual estará a cargo del servidor público designado por el Presidente de la Comisión y tendrá las facultades que ésta le encomiende.

Artículo 14. El Presidente de la Comisión convocará a reunión ordinaria de la misma por lo menos una vez cada tres meses, sin perjuicio de hacerlo con mayor frecuencia cuando ello sea necesario.

Asimismo, podrá reunirse en sesiones extraordinarias a convocatoria de su Presidente o a petición de cualquiera de sus miembros, en los términos que se establezcan en el Reglamento Interno de la Comisión.

Las decisiones de la Comisión serán tomadas por consenso.

Artículo 15. El Presidente de la Comisión tendrá las funciones siguientes:

I. Coordinar, dirigir y supervisar los trabajos de la Comisión;

II. Proponer la formulación y adopción de estrategias y acciones necesarias para el cumplimiento del Programa Integral;

III. Presidir y convocar las sesiones ordinarias y extraordinarias de la Comisión;

IV. Proponer el Programa Anual de Trabajo de la Comisión y presentar el Informe Anual de actividades.

V. Las demás que se determinen en el Reglamento Interno de la Comisión para el cumplimiento del Programa Integral.

Artículo 16. La Comisión podrá crear subcomisiones, comités técnicos y grupos de trabajo, tanto de carácter permanente como transitorio.

Artículo 17. La Comisión Intersecretarial deberá presentar anualmente a la Cámara de Diputados del Congreso de la Unión un informe sobre los resultados alcanzados en la formulación, coordinación y aplicación del Programa Integral.

Artículo 18. El Ejecutivo federal deberá proponer en el proyecto de Presupuesto de Egresos de la Federación de cada ejercicio fiscal asignar una partida presupuestaria para garantizar la ejecución y cumplimiento de los objetivos del Programa Integral previsto en la presente ley.

Artículo 19.La Cámara de Diputados del Congreso de la Unión deberá incluir en el Presupuesto de Egresos de cada ejercicio fiscal, la asignación presupuestaria que garantice la ejecución y cumplimiento del Programa Integral a que se refiere esta ley.

Capítulo IVCentros de Atención Integral a Víctimas de Explotación Sexual

Artículo 20. Los modelos de atención y prevención que establezca la Federación tendrán por objeto establecer medidas y acciones para proteger a las víctimas de la explotación sexual.

Para proteger el ejercicio pleno de los derechos humanos de niños, niñas y adolescentes, se deberá proporcionar atención, asesoría jurídica y tratamiento psicológico especializados y gratuitos a las víctimas, para ello, procurará favorecer la instalación y el mantenimiento de centros de atención integral a víctimas de explotación sexual.

Las personas que laboren en los centros deberán contar con la cédula profesional correspondiente a la especialidad en que desarrollen su trabajo. En ningún caso podrán laborar en los centros personas que hayan sido sancionadas por ejercer algún tipo de explotación sexual.

Artículo 21. Los Centros de Atención Integral tendrán las siguientes facultades y obligaciones:

I. Proporcionar a las víctimas la atención que coadyuve a su reinserción en la vida social;

II. Proporcionar a las víctimas talleres educativos integrales;

III. Proporcionar a las víctimas tratamiento psicológico especializado y gratuito, según lo requiera de acuerdo a una valoración previa,

IV. Contar con el personal debidamente capacitado y especializado en las materias relacionadas con la atención que brindan, y

V. Contar con una línea gratuita para recibir todo tipo de denuncias de menores y ofrecerles asistencia.

Artículo 22. El tratamiento psicológico especializado que proporcionen los Centros de Atención Integral, deberá observar los siguientes lineamientos:

I. El modelo psicoterapéutico que se implemente será registrado y validado por dos instituciones públicas, en cuanto a su efectividad y contenidos, el refrendo del mismo se realizará semestralmente; y

II. Una institución pública deberá fungir como supervisor clínico de los profesionales que proporcionan el apoyo psicoterapéutico.

Transitorios

Primero. La presente ley entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Segundo.El Ejecutivo federal deberá expedir el Reglamento de esta Ley, en un plazo no mayor a 120 días contados a partir de la entrada en vigor del presente Decreto.

Tercero.La Comisión Intersecretarial para Prevenir, Atender y Erradicar la Explotación Sexual Comercial de Niños, Niñas y Adolescentes deberá constituirse en un plazo no mayor a treinta días posteriores a la entrada en vigor de esta Ley y expedir su Reglamento Interno en un plazo máximo de treinta días hábiles posteriores a su constitución.

Cuarto.La Comisión Intersecretarial para Prevenir, Atender y Erradicar la Explotación Sexual Comercial de Niños, Niñas y Adolescentes deberá formular el Plan Integral para prevenir, atender y eliminar la explotación sexual de niños, niñas y adolescentes en un plazo máximo de un año contado a partir del día siguiente al de su constitución.

Quinto.El Diagnóstico Nacional a que se refiere el artículo 8o de esta Ley deberá realizarse en un plazo máximo de seis meses, contado a partir del día siguiente al de la constitución de la Comisión Intersecretarial para Prevenir, Atender y Erradicar la Explotación Sexual Comercial de Niños, Niñas y Adolescentes.

Notas:

1 Erick Gómez Tagle López, profesor-investigador del Instituto Nacional de Ciencias Penales. Foro sobre trata de personas y explotación sexual infantil, dado en la Universidad Nacional Autónoma de México. 26 de Abril de 2007.

2 Elena Azaola, Infancia Robada, Niñas y Niños Víctimas de la Explotación Sexual en México, DIF Nacional, Unicef México y Centro de Investigaciones y Estudios Superiores en Antropología Social), 2000.

3 José Luis Gamarra, Presidente de ANESVAD. Agencia de Información Solidaria. Explotación sexual infantil, la otra cara del paraíso. 28 de abril de 2005.

4 Ecpat International. End Child Prostitution, Child Pornography, and Trafficking of Children for Sexual Purposes (Acabemos con la prostitución infantil, la pornografía infantil, y el tráfico de menores con propósitos sexuales) consultado en http://www.ecpat.net/EI/index.asp

5 Raúl Serrano. Crece la Explotación Sexual Infantil en México.

6 United Nations International Children’s Emergency Fund (Fondo Internacional de Emergencia de las Naciones Unidas para la Infancia). Convención sobre los Derechos del Niño. Consultado en www.unicef.org/spanish/crc/

7 La explotación sexual de niños, niñas y adolescentes en América Latina. Proder. Consultado en http://www.iin.oea.org/explotacion.sexual.pdf

Dado en el Palacio Legislativo de San Lázaro, sede de la Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión de los Estados Unidos Mexicanos, a 2 de diciembre de 2010.— Diputados: Alejandro Carabias Icaza, Eduardo Ledesma Romo (rúbricas).»

El Presidente diputado Jorge Carlos Ramírez Marín:   Se turna a las Comisiones Unidas de Atención a Grupos Vulnerables y de Justicia, con opinión de la Comisión de Presupuesto y Cuenta Pública.



LEY GENERAL DE ACCESO DE LAS MUJERES A UNA VIDA LIBRE DE VIOLENCIA

El Presidente diputado Jorge Carlos Ramírez Marín: Recibimos del diputado Eduardo Ledesma Romo, iniciativa con proyecto de decreto que adiciona un artículo 46 Bis a la Ley General de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia.

La Secretaria diputada María de Jesús Aguirre Maldonado: «Iniciativa quee adiciona el artículo 46 Bis a la Ley General de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, a cargo del diputado Eduardo Ledesma Romo, del Grupo Parlamentario del PVEM

Eduardo Ledesma Romo, integrante de la LXI Legislatura del honorable Congreso de la Unión, del Grupo Parlamentario del Partido Verde Ecologista de México, con fundamento en los artículos 1, 11, 71, fracción II, y 73, fracción XVI, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, y 55, fracción II, del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, somete a consideración del pleno iniciativa con proyecto de decreto con base en la siguiente

Exposición de Motivos

La violencia contra las mujeres se manifiesta en todos los ámbitos y se define como cualquier acción u omisión, basada en su género, que les cause daño o sufrimiento psicológico, físico, patrimonial, económico, sexual o la muerte tanto en el ámbito privado como en el público.

Incluso se ha señalado que “es una manifestación de las relaciones de poder históricamente desiguales entre las mujeres y los hombres que se reflejan en la vida pública y privada y las causas específicas que la generan están arraigadas en el contexto general de discriminación por motivos de género y otras formas de subordinación”.

En 2006 se estimó que en nuestro país alrededor de veinticuatro millones de mujeres de quince años, es decir, 67 por ciento, habían experimentado al menos un acto de violencia a lo largo de su vida, ya sea por parte de su actual esposo o pareja, de su ex esposo, de alguna persona de su familia, en la escuela, en el trabajo o en espacios públicos o comunitarios.

De éstos, el ámbito laboral es el tercer espacio donde se violentan los derechos de las mujeres y más de 30 por ciento de las féminas encuestadas manifestó haberla padecido, según la publicación Panorama de violencia contra las mujeres en los Estados Unidos Mexicanos 2006.

La violencia laboral se define como la que se ejerce por las personas que tienen un vínculo laboral con la víctima, independientemente de la relación jerárquica, consistente en un acto o una omisión en abuso de poder que daña la autoestima, salud, integridad, libertad y seguridad de la víctima, e impide su desarrollo y atenta contra la igualdad, en la cual se incluye el acoso o el hostigamiento sexual, en términos de la Ley General de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia.

La violencia laboral constituye una violación a los derechos humanos de las mujeres; en particular, el relativo a la igualdad entre el hombre y la mujer, que constituye un derecho fundamental en toda sociedad democrática. En nuestro régimen jurídico el artículo 4o. constitucional prevé la igualdad jurídica, al establecer que “el varón y la mujer son iguales ante la ley”.

Por su parte, el artículo 6 de la Ley General para la Igualdad entre Mujeres y Hombres establece que “la igualdad entre mujeres y hombres implica la eliminación de toda forma de discriminación en cualquiera de los ámbitos de la vida, que se genere por pertenecer a cualquier sexo”.

A pesar de los avances en políticas públicas y las reformas legislativas que se han alcanzado en nuestro país en los últimos años, debemos reconocer que las mujeres aún reclaman el desarrollo de mejores y mayores políticas de igualdad, para avanzar hacia sociedades más justas, equitativas y democráticas que eliminen las situaciones de violencia, pobreza y desigualdad, en las que viven.

A este respecto, destacan tres importantes ejemplos de discriminación por razón de género: la segregación ocupacional, la discriminación salarial y la violencia contra la mujer.

Reconozcámoslo, México requiere de un mercado de trabajo más productivo y competitivo con medidas que impulsen la integración laboral de las mujeres mediante la aplicación del principio de igualdad de trato y de oportunidades y no discriminación por razón de sexo. Los resultados de la ENDIREH 2006 muestran que de las 10 millones 268 mil 36 mujeres mexicanas ocupadas, más de 23 por ciento declararon ser víctimas de discriminación y más del 12 sufrieron acoso moral, físico o sexual en sus centros de trabajo.

Ante esta evidencia, los legisladores no podemos quedarnos impasibles, debemos trabajar por el respeto de los derechos de las mujeres, tanto en el ámbito de la vida privada como pública. En este tenor, la Ley General de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia prevé como modalidades de violencia las formas, manifestaciones o los ámbitos de ocurrencia en que se presenta la violencia contra las mujeres, entre ellas, en el ámbito familiar, laboral y docente, en la comunidad, la institucional y la feminicida.

Para su combate este ordenamiento legal prevé que el Sistema Nacional para prevenir, atender, sancionar y erradicar la Violencia contra las Mujeres tiene por objeto la conjunción de esfuerzos, instrumentos, políticas, servicios y acciones interinstitucionales para la prevención, atención, sanción y erradicación de la violencia contra las mujeres y se conforma por los titulares de las Secretarías de Gobernación, de Desarrollo Social, de Seguridad Pública, de Educación Pública, y de Salud, la Procuraduría General de la República, el Inmujeres, el Consejo Nacional para prevenir la Discriminación, el Sistema Nacional para el Desarrollo Integral de la Familia y los mecanismos para el adelanto de las mujeres en las entidades federativas.

Llama la atención que siendo la violencia laboral el tercer espacio donde se violentan los derechos de las mujeres, el titular de la Secretaría de Trabajo y Previsión Social no forme parte del Sistema Nacional para prevenir, atender, sancionar y erradicar la Violencia contra las Mujeres, particularmente porque compete a esta secretaría la prevención de la violencia laboral al ser la autoridad competente para vigilar la observancia y aplicación del artículo 123 y demás aplicables de la Constitución Federal, de la Ley Federal del Trabajo y a quien corresponde velar por el respeto, entre otros, de los siguientes derechos:

• El derecho de toda persona al trabajo digno y socialmente útil.

• El derecho a laborar en condiciones que aseguren su vida y su salud.

• El derecho de toda persona a no ser discriminada laboralmente por motivos de raza, sexo, edad, estado civil, credo religioso, doctrina política o cualquier otro que atente contra la dignidad y tenga por objeto menoscabar sus derechos y libertades.

Más aún destacan las funciones que realiza la Secretaría del Trabajo y Previsión Social para promover la igualdad de oportunidades y el respeto de los derechos labores en el marco del Objetivo 9 de su Programa Sectorial de Trabajo y Previsión Social, cuyos auspicios se ha encargado de promover la instrumentación, en conjunto con otras dependencias administrativas, de la norma mexicana para la igualdad laboral entre hombres y mujeres.

Que tiene, entre otras, la finalidad de promover la igualdad y la inclusión laborales, además de consolidar la previsión social, a través de la creación de condiciones para el trabajo digno, bien remunerado, con capacitación, con seguridad, libre de toda discriminación, lo cual se mide a través de diversos indicadores, entro ellos, el “clima laboral” que tiene por objeto comprobar la existencia de prácticas e indicadores para crear un ambiente de trabajo libre de violencia laboral, que cuenta con un instrumento que mide el nivel de satisfacción de las y los trabajadores en el espacio laboral.

En consecuencia, las funciones competen a la Secretaría del Trabajo y Previsión Social son de suma importancia para lograr la igualdad del hombre y la mujer en el ámbito laboral y prevenir la violencia contra las mujeres, por ello, a través de la presente iniciativa se propone que su titular también conforme el Sistema Nacional para prevenir, atender, sancionar y erradicar la Violencia contra las Mujeres, a fin de que participe en el mismo, ampliando su ámbito de competencia en el tema, a efecto de que en estricto cumplimiento al principio de legalidad pueda llevar a cabo mayores acciones que le permitan velar por el respeto de los derechos de las mujeres.

Propuesta que resulta ineludible si tomamos en cuenta los resultados de la ENDIREH 2006 que muestran que de las 10 millones 268 mil 36 mujeres mexicanas que se encuentran ocupadas, 23.8 por ciento declararon ser víctimas de discriminación y 12.5 por ciento de acoso moral, físico o sexual en sus centros de trabajo.

“Al desagregar los casos de discriminación, se encuentra que en el país a 35.9 por ciento de las mujeres ocupadas violentadas en el trabajo les pidieron la prueba de embarazo como requisito para contratarlas; 31.3 por ciento dicen tener menores oportunidades que los varones para lograr un ascenso, 30.9 por ciento mencionaron que les pagan menos que a un hombre que hace lo mismo, 21.8 por ciento reciben menos prestaciones que un hombre, a 8.9 por ciento de las mujeres las despidieron, no las contrataron, o les bajaron el salario debido a su edad o estado civil, y a 3.2 por ciento por su embarazo las despidieron, no les renovaron contrato o tuvieron una merma en su sueldo.

“En cuanto a las mujeres acosadas, 29.3 por ciento dicen haber sido humilladas o denigradas únicamente por ser mujeres, a 21.8 por ciento por la misma razón las ignoraron o menospreciaron, a 6.7 por ciento les hicieron propuestas para tener relaciones sexuales a cambio de mejorar sus condiciones laborales, 4.2 por ciento comentaron haber sido víctimas de agresiones físicas, 4.1 por ciento fueron blanco de represalias por negarse a determinadas pretensiones, a 3.3 por ciento las  acariciaron o manosearon sin su consentimiento y 0.3 por ciento fueron obligadas a tener  relaciones sexuales.”

Por lo expuesto, el legislador que suscribe, integrante del Partido Verde Ecologista de México en la LXI Legislatura del honorable Congreso de la Unión, somete a consideración de esta asamblea la siguiente iniciativa con proyecto de

Decreto por el que se adiciona un artículo 46 Bis a la Ley General de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia

Artículo Único.Se adiciona un artículo 46 Bis a la Ley General de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia para quedar como sigue:

Artículo 46 Bis.Corresponde a la Secretaría de Trabajo y Previsión Social:

I. Impulsar acciones que aseguren la igualdad de acceso de mujeres y de hombres en materia de trabajo y previsión social;

II. Diseñar, con una visión transversal, la política integral con perspectiva de género orientada a la prevención, atención, sanción y erradicación del hostigamiento y acoso sexual contra las mujeres;

III. Formular acciones y programas orientados a fomentar la cultura del respeto a los derechos humanos de las mujeres en el ámbito laboral;

IV. Promover políticas de prevención y atención de la violencia contra las mujeres;

V. Diseñar y difundir materiales que promuevan la prevención y atención de la violencia contra las mujeres en los centros de trabajo;

VI. Promover campañas nacionales de concientización para mujeres y hombres sobre su participación equitativa en la atención de las personas dependientes de ellos.

VII. Crear programas de capacitación para el personal de las dependencias y entidades de la administración pública federal, respecto de la violencia contra las mujeres;

VIII. Promover el conocimiento de la legislación y la jurisprudencia en la materia en los centros de trabajo;

IX. Canalizar a las víctimas a las instituciones que prestan atención y protección a las mujeres;

X. Tomar medidas y realizar las acciones necesarias, en coordinación con las demás autoridades, para alcanzar los objetivos previstos en la presente ley;

XI. Celebrar convenios de cooperación, coordinación y concertación en la materia;

XII. Establecer, utilizar, supervisar y mantener todos los instrumentos y acciones encaminados al mejoramiento del sistema y del programa; y

XIII. Las demás previstas para el cumplimiento de la presente ley.

Transitorios

Primero. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Segundo.El titular del Ejecutivo federal, dentro de los 30 días siguientes a la entrada en vigor del presente decreto, deberá llevar a cabo las reformas que sean necesarias al reglamento de la ley.

Tercero. El sistema nacional a que se refiere esta ley, dentro de los 60 días siguientes a la entrada en vigor del presente decreto, hará las modificaciones que correspondan a su reglamento.

Notas:

1 Artículo 4 de la Ley General de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia.

2 Platform for Action.

3 Boletín Estadísticas a propósito del Día Internacional  de la Eliminación de la Violencia contra la Mujer. 24 de noviembre de 2010. Inegi.

4 ENDIREH 2006, Instituto Nacional de Estadística, Geografía e Informática.

5 Panorama de violencia contra las mujeres en los Estados Unidos Mexicanos.

6 Panorama de violencia contra las mujeres en los Estados Unidos Mexicanos 2006. ENDIREH 2006, Instituto Nacional de Estadística, Geografía e Informática.

7 Ibídem.

Dado en el Palacio Legislativo de San Lázaro, sede de la Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión de los Estados Unidos Mexicanos, a 2 de diciembre de 2010.— Diputado Eduardo Ledesma Romo (rúbrica).»

El Presidente diputado Jorge Carlos Ramírez Marín: Se turna a la Comisión de Equidad y Género.



ARTICULO 66 CONSTITUCIONAL

El Presidente diputado Jorge Carlos Ramírez Marín: Recibimos del diputado Ledesma Romo, se recibió iniciativa con proyecto de decreto que reforma el artículo 66 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

La Secretaria diputada María de Jesús Aguirre Maldonado: «Iniciativa que reforma el artículo 66 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, a cargo del diputado Eduardo Ledesma Romo, del Grupo Parlamentario del PVEM

Eduardo Ledesma Romo, diputado integrante de la LXI Legislatura del Congreso de la Unión, del Grupo Parlamentario del Partido Verde Ecologista de México, con fundamento en los artículos 71, fracción II y 55, fracción II del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, someto a consideración del pleno la presente iniciativa con proyecto de decreto con base en la siguiente

Exposicion de Motivos

El Poder Legislativo desempeña funciones de gran importancia para la nación al participar en la elaboración de las políticas públicas a través de la creación de leyes.

En México este órgano legislativo integrado por representantes electos por voluntad popular, se caracteriza no sólo por las funciones que realiza de orden representativo, legislativo, presupuestario, jurisdiccional, de control y fiscalización sobre los otros órganos del poder, sino también porque es el foro natural para la discusión y toma de acuerdos que influirán en el desarrollo del país.

Los representantes populares, mediante el ejercicio de la función legislativa, determinamos qué es lícito o ilícito, establecemos delitos y penas, regulamos las relaciones entre particulares, disponemos los mecanismos de protección al medio ambiente y, en general, regulamos todas las materias que están comprendidas en el artículo 73 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

No obstante, esta importante función legislativa, el Congreso de la Unión durante varias legislaturas se ha caracterizado por mantener rezago en sus actividades. Tan sólo a poco más de un año de haber iniciado esta LXI Legislatura, se encuentran pendientes de dictamen más de mil doscientos noventa iniciativas de ley de las cerca de mil cuatrocientas que se han presentado, rezago que se incrementa con las iniciativas y proposiciones con punto de acuerdo heredados de anteriores legislaturas y que demerita el trabajo parlamentario ante la opinión pública.

Todos los grupos parlamentarios que integramos esta Cámara nos comprometimos con nuestros electores a realizar un trabajo legislativo profesional, que al día de hoy se ve mermado por el rezago que venimos arrastrando a más de un año de haber iniciado esta legislatura. Con el fin de hacer más eficiente el trabajo que tenemos encomendado propongo ampliar el segundo periodo de sesiones ordinarias de este órgano legislativo.

A lo largo de nuestra historia constitucional, la duración de los periodos de sesiones ordinarias del Congreso de la Unión se han caracterizado por ser periodos cortos como fue el caso de la Constitución federal de los Estados Unidos Mexicanos de 1857 que estableció dos periodos con una duración total de cinco meses, el primero iniciaba el 16 de septiembre y concluía el 15 de diciembre y el segundo el 1 de abril y concluía el 31 de mayo.

Por su parte, el texto original de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos de 1917 estableció un solo periodo de sesiones con una duración de hasta cuatro meses, el cual fue modificado mediante las reformas publicadas en el Diario Oficial de la Federación (DOF) el 6 de diciembre de 1977, el 7 de abril de 1986, el 3 de septiembre de 1993 y el 2 de agosto de 2004, para establecer dos periodos de sesiones ordinarias con una duración de seis meses y medio en contraste con otros países que sesionan once meses como Venezuela o nueve meses como Argentina y España.

A pesar de la ampliación de los periodos legislativos producto de esas reformas publicadas en el DOF, los numerosos proyectos de iniciativas que se presentan en ambas Cámaras han aumentado el rezago legislativo por falta de tiempo para analizarlas en comisiones, estancando el dictamen legislativo, incidiendo en el control y fiscalización sobre los otros órganos del poder público y en la productividad legislativa de este órgano colegiado.

Se propone entonces que el segundo periodo ordinario de sesiones que inicia el 1 de febrero y concluye el 30 de abril, se amplíe al 30 de junio para incrementar dos meses el trabajo ordinario de ambas Cámaras, con lo cual el Congreso sesionaría nueve meses al año.

En ambos períodos de sesiones el Congreso se ocupará del estudio, discusión y votación de las iniciativas de ley que se le presenten y de la resolución de los demás asuntos que le correspondan como el análisis del informe del presidente de la República, las iniciativas de ley de ingresos y el presupuesto de egresos o de las funciones de investigación, vigilancia y jurisdiccional.

Con el fin de incrementar la eficiencia de nuestra labor legislativa y atender los grandes problemas nacionales se propone reformar el artículo 66 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

Por lo expuesto, el legislador que suscribe, integrante del Grupo Parlamentario del Partido Verde Ecologista de México en la LXI Legislatura del honorable Congreso de la Unión, somete a consideración de esta asamblea, la siguiente iniciativa con proyecto de

Decreto

Por el que se reforma el artículo 66 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos para ampliar el segundo periodo ordinario de sesiones del Congreso de la Unión.

Artículo Único. Se reforma el artículo 66 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, para quedar como sigue

“Artículo 66.Cada periodo de sesiones ordinarias durará el tiempo necesario para tratar todos los asuntos mencionados en el artículo anterior. El primer periodo no podrá prolongarse sino hasta el 15 de diciembre del mismo año, excepto cuando el presidente de la República inicie su encargo en la fecha prevista por el artículo 83, en cuyo caso las sesiones podrán extenderse hasta el 31 de diciembre de ese mismo año. El segundo periodo no podrá prolongarse más allá del 30 de junio del mismo año.

...”

Transitorios

Único.El presente decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Notas:

1. Consultado en http://sitl.diputados.gob.mx/LXI_leg/cuadro_iniciativas_origen_status_con_ligas lxi.php.

2. Artículo 219 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela consultado en: http://www.gobiernoenlinea.ve/legislacion-view/sharedfiles/ConstitucionRBV1999. pdf

3. Artículo 63 de la Constitución de la Nación Argentina consultado en: http://www.argentina.gov.ar/argentina/portal/documentos/constitucion_nacional.p df

4. Artículo 73.1 constitucional.

Palacio Legislativo de San Lázaro, a 2 de diciembre de 2010.— Diputado Eduardo Ledesma Romo (rúbrica).»

El Presidente diputado Jorge Carlos Ramírez Marín: Se turna a la Comisión de Puntos Constitucionales.



LEY GENERAL DEL EQUILIBRIO ECOLOGICO Y LA PROTECCION AL AMBIENTE

El Presidente diputado Jorge Carlos Ramírez Marín: Recibimos del diputado Alejandro del Mazo Maza, se recibió iniciativa con proyecto de decreto que reforma el artículo 65 de la Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente.

La Secretaria diputada María de Jesús Aguirre Maldonado: «Iniciativa que reforma el artículo 65 de la Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente, a cargo del diputado Alejandro del Mazo Maza, del Grupo Parlamentario del PVEM

El que suscribe, Alejandro del Mazo Maza, integrante del Grupo Parlamentario del Partido Verde Ecologista de México, con fundamento en lo dispuesto en los artículos 71, fracción II, y 73, fracción XXX, de la Constitución Política; y 55, fracción II, y 56 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos somete a consideración de esta asamblea la presente iniciativa, que reforma y adiciona el artículo 65 de la Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente (LGEEPA).

Exposición de Motivos

Las áreas naturales protegidas (ANP) constituyen porciones terrestres o acuáticas del territorio nacional, representativas de los diferentes ecosistemas y de su biodiversidad, donde el ambiente original no ha sido esencialmente modificado por el hombre y que están sujetas a regímenes especiales de protección, conservación, restauración y desarrollo.

Entonces, las ANP son zonas del territorio nacional, geográficamente bien delimitadas, que por su importancia ambiental tienen restricciones en cuanto a la forma de usar las tierras allí situadas. Estas restricciones están contenidas de forma general en la LGEEPA, en los decretos de creación, y en forma detallada en los programas de manejo (artículo 44, LGEEPA).

Las ANP representan una de las principales estrategias sociales para conservar la biodiversidad en México. El manejo adecuado de estos espacios con fines de conservación y de uso sustentable de los recursos naturales es uno de los principales retos. El manejo científico de las áreas naturales protegidas requiere, entre otras cosas, la conjunción de acciones de manejo con acciones de seguimiento y vigilancia que permitan evaluar si las intervenciones han tenido el efecto deseado sobre los recursos naturales. El manejo, el monitoreo y la experimentación científica son las tres acciones clave para comprender un sistema ecológico y administrarlo exitosamente de manera sustentable.

En virtud de que no es posible monitorear el estado de todas las especies del ecosistema, generalmente se seleccionan algunas especies que pueden ser indicadoras del estado de salud del ecosistema, como las especies clave, especies bandera y especies paraguas.

Son en cierta forma unidades productivas estratégicas, generadoras de una corriente vital de servicios ambientales, beneficios sociales y patrimoniales que deben ser reconocidos y valorizados, y cuyo establecimiento y operación continua implica costos en el establecimiento, el manejo, la administración, la vigilancia y otros conceptos.

Las ANP de México se encuentran gravemente amenazadas por no contar con un programa de manejo y por la falta de vigilancia, lo que ha ocasionado gran deforestación por tala ilegal, cambio de uso de suelo, incendios provocados por actividades agropecuarias, cacería ilegal, pesca ilegal, pérdida de la biodiversidad, invasión por asentamientos humanos irregulares, tiraderos de basura clandestinos, contaminación de corrientes subterráneas, especies invasoras, pobreza de las comunidades en las ANP y el cambio climático, entre otras.

Las ANP constituyen el instrumento fundamental en la conservación de la biodiversidad, y de los bienes y servicios ecológicos, que se encuentran en la República Mexicana. El aprovechamiento de los recursos naturales en las ANP depende de lo especificado en el programa de manejo y siempre se necesitará una autorización que, además requiere el pago de derechos de acuerdo con lo que establece la Ley Federal de Derechos.

Conforme al artículo 45 de la LGEEPA, título segundo, capítulo I, sección I, el establecimiento de ANP tiene por objeto en términos generales mantener la estructura y los procesos ecológicos, así como salvaguardar la diversidad genética de las especies silvestres, particularmente las endémicas, amenazadas o en peligro de extinción.

La Comisión Nacional de Áreas Naturales Protegidas administra actualmente 174 áreas naturales de carácter federal, que representan 25 millones 384 mil 818 hectáreas, de las cuales sólo 57 cuentan con programas de manejo.

El principal instrumento para el manejo de las ANP es el programa de manejo, que la LGEEPA prevé en el artículo 65:

Artículo 65.La secretaría formulará, dentro del plazo de un año, contado a partir de la publicación de la declaratoria respectiva en el Diario Oficial de la Federación, el programa de manejo del área natural protegida de que se trate, dando participación a los habitantes, propietarios y poseedores de los predios en ella incluidos, a las demás dependencias competentes, los gobiernos estatales, municipales y del Distrito Federal, en su caso, así como a organizaciones sociales, públicas o privadas, y demás personas interesadas.

Una vez establecida un área natural protegida de competencia federal, la secretaría deberá designar al director del área de que se trate, quien será responsable de coordinar la formulación, ejecución y evaluación del programa de manejo correspondiente, de conformidad con lo dispuesto en esta ley y las disposiciones que de ella se deriven.

El contenido del programa de manejo se considera en el artículo 66 de la ley, y se especifica y desarrolla en el reglamento de ésta para las ANP, en el capítulo III, artículos 48 a 61. El articulado mencionado atiende a las subdivisiones que deberán realizarse de acuerdo con las características biológicas, físicas y socioeconómicas, a fin de delimitar las porciones del territorio que forma el área natural protegida y las actividades posibles de realizar en cada uno.

El programa de manejo establece en términos ordinarios las reglas generales de uso: qué se puede hacer, qué no se puede hacer y en qué zonas del área (artículos 65 y 66, LGEEPA). Los propietarios, poseedores o titulares de derechos de tierras, aguas y bosques sólo pueden actuar respetando lo que señalen este instrumento y el programa de ordenamiento territorial.

En la elaboración del programa de manejo deberá consultarse a los habitantes, propietarios y poseedores de los predios incluidos en la ANP, así como a los gobiernos estatales, municipales y organizaciones sociales, públicas y privadas, entre otros actores (artículo 65, LGEEPA).

Debido a la falta de planes de manejo, México lleva varios años con un déficit forestal que asciende a mil millones de dólares, además de que su producción actual no pasa de 7 millones de metros cúbicos, y tiende a disminuir.

En resumen, la problemática de las ANP se caracteriza por el escaso valor económico, social, cultural, biológico y ecológico que presentan, pues no cuentan con un programa de manejo y vigilancia adecuada para su buen desarrollo, protección y conservación.

Por ello planteo que se reforme el artículo 65 de la LGEEPA para que dejen de existir las llamadas “áreas naturales protegidas de papel”, que fueron decretadas de manera legal, pero que no tienen una conservación y protección efectiva del área porque carecen de programa de manejo, de vinculación con la población local y, sobre todo, de recursos económicos.

Resulta imprescindible que las ANP cuenten con programas de manejo porque el hecho de decretar nuevas áreas no incrementa la conservación y protección de los recursos naturales, ya que se requiere una serie de políticas e incentivos y, sobre todo, un programa de manejo sustentable. Por eso se pretende que cambie la redacción del primer párrafo del artículo 65, el cual dice:

La secretaría formulará, dentro del plazo de un año, contado a partir de la publicación de la declaratoria respectiva en el Diario Oficial de la Federación, el programa de manejo del área natural protegida de que se trate.

Por el siguiente párrafo:

La secretaría deberá presentar el programa de manejo para que pueda ser publicada la declaratoria respectiva en el Diario Oficial de la Federación del área natural protegida de que se trate.

Por lo expuesto, se somete a consideración de esta asamblea el siguiente

Decreto por el que se reforma el artículo 65 de la Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente

Artículo Único. Se reforma el artículo 65 de la Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente, para quedar como sigue:

Sección IIIDeclaratorias para el Establecimiento, Administración y Vigilancia de Áreas Naturales Protegidas

Artículo 65

La secretaría deberá presentar el programa de manejo para que pueda ser publicada la declaratoria respectiva en el Diario Oficial de la Federación del área natural protegida de que se trate, dando participación a los habitantes, propietarios y poseedores de los predios en ella incluidos, a las demás dependencias competentes, los gobiernos estatales, municipales y del Distrito Federal, en su caso, así como a organizaciones sociales, públicas o privadas, y demás personas interesadas.

Una vez establecida un área natural protegida de competencia federal, la secretaría deberá designar al director del área de que se trate, quien será responsable de coordinar la formulación, ejecución y evaluación del programa de manejo correspondiente, de conformidad con lo dispuesto en esta ley y las disposiciones que de ella se deriven.

Transitorios

Artículo Primero. La presente disposición entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Artículo Segundo.La Comisión Nacional de Áreas Naturales Protegidas, a partir de la publicación del presente decreto, tendrá 60 días para elaborar un calendario de publicación de los programas de manejo de las áreas naturales protegidas ya decretadas que no cuentan con él, el cual deberá establecer la fecha de publicación del programa de manejo de cada área natural protegida.

Palacio Legislativo de San Lázaro, sede de la Cámara de Diputados del Congreso de la Unión de los Estados Unidos Mexicanos, a 4 de noviembre de 2010.— Diputado Alejandro del Mazo Maza (rúbrica).»

El Presidente diputado Jorge Carlos Ramírez Marín: Se turna a la Comisión de Medio Ambiente y Recursos Naturales.



LEY FEDERAL DE PRESUPUESTO Y RESPONSABILIDAD HACENDARIA

El Presidente diputado Jorge Carlos Ramírez Marín: Recibimos del diputado Jorge Humberto López-Portillo Basave, se recibió iniciativa con proyecto de decreto que reforma el artículo 34 de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria.

La Secretaria diputada María de Jesús Aguirre Maldonado: «Iniciativa que reforma el artículo 34 de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria, a cargo del diputado Jorge Humberto López Portillo Basave, del Grupo Parlamentario del PRI

El que suscribe, integrante de la LXI Legislatura del honorable Congreso de la Unión, Jorge Humberto López-Portillo Basave, del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional; en uso de la facultad que le confieren los artículos 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, 39, numeral 3, 40, numeral 1, de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos y 55, fracción II, y 56 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, se permite someter al pleno de esta soberanía, la siguiente iniciativa con proyecto de decreto que reforma el artículo 34 de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria, para fortalecer la ejecución de los proyectos de obra autorizados por la honorable Cámara de Diputados en el Presupuesto de Egresos de la Federación.

Exposición de Motivos

La presente iniciativa propone reformar el artículo 34 de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria, disposición a partir de la cual se pueden llegar a retrasar o diferir los programas y proyectos que son aprobados por la honorable Cámara de Diputados en el Presupuesto de Egresos de la Federación.

Dicho artículo está estructurado bajo la lógica de la responsabilidad del Ejecutivo federal para normar la planeación de programas y proyectos de las dependencias y entidades de la administración pública federal que son incluidos en el proyecto de Presupuesto de Egresos, como a la letra se entiende:

“Artículo 34.Para la programación de los recursos destinados a programas y proyectos de inversión, las dependencias y entidades deberán observar el siguiente procedimiento, sujetándose a lo establecido en el Reglamento:

I. Contar con un mecanismo de planeación de las inversiones, en el cual:

a) Se identifiquen los programas y proyectos de inversión en proceso de realización, así como aquéllos que se consideren susceptibles de realizar en años futuros;

b) Se establezcan las necesidades de inversión a corto, mediano y largo plazo, mediante criterios de evaluación que permitan establecer prioridades entre los proyectos.

Los mecanismos de planeación a que hace referencia esta fracción serán normados y evaluados por la secretaría;

II. Presentar a la Secretaría la evaluación costo y beneficio de los programas y proyectos de inversión que tengan a su cargo, en donde se muestre que dichos programas y proyectos son susceptibles de generar, en cada caso, un beneficio social neto bajo supuestos razonables. La secretaría, en los términos que establezca el reglamento, podrá solicitar a las dependencias y entidades que dicha evaluación esté dictaminada por un experto independiente. La evaluación no se requerirá en el caso del gasto de inversión que se destine a la atención prioritaria e inmediata de desastres naturales;

III. Registrar cada programa y proyecto de inversión en la cartera que integra la Secretaría, para lo cual se deberá presentar la evaluación costo y beneficio correspondiente. Las dependencias y entidades deberán mantener actualizada la información contenida en la cartera. Sólo los programas y proyectos de inversión registrados en la cartera se podrán incluir en el proyecto de Presupuesto de Egresos. La secretaría podrá negar o cancelar el registro si un programa o proyecto de inversión no cumple con las disposiciones aplicables, y

IV. Los programas y proyectos registrados en la cartera de inversión serán analizados por la Comisión Intersecretarial de Gasto Financiamiento, la cual determinará la prelación para su inclusión en el proyecto de Presupuesto de Egresos, así como el orden de su ejecución, para establecer un orden de los programas y proyectos de inversión en su conjunto y maximizar el impacto que puedan tener para incrementar el beneficio social, observando principalmente los criterios siguientes:

a) Rentabilidad socioeconómica;

b) Reducción de la pobreza extrema;

c) Desarrollo regional, y

d) Concurrencia con otros programas y proyectos de inversión.”

Este artículo constituye en sí mismo un procedimiento administrativo interno de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público para controlar los programas y proyectos de inversión, como muestra la fracción segunda que señala “ Presentar a la secretaría la evaluación costo y beneficio de los programas y proyectos de inversión...”,  o en la tercera fracción que obliga a “ registrar cada programa o proyecto de inversión en la cartera que integra la secretaría...” y es determinante cuando específica que “...La secretaría podrá negar o cancelar el registro si un programa o proyecto de inversión no cumple con las disposiciones aplicables,...” . O como se indica en la fracción IV que será “...la Comisión Intersecretarial de Gasto Financiamiento, la cual determinará...el orden de su ejecución...”.

En el contenido y redacción del texto del artículo 34 de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria, pareciera que el Presupuesto de Egresos de la Federación únicamente considerara los programas y proyectos presentados por el Ejecutivo, sin prever que esta soberanía está facultada para modificar el proyecto de Presupuesto de Egresos, como se establece en el artículo 74 fracción IV de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, y por lo tanto en ese acto es posible incluir nuevos programas y proyectos en el Presupuesto de Egresos de la Federación para su posterior aprobación final.

“Artículo 74.Son facultades exclusivas de la Cámara de Diputados:...

IV.Aprobar anualmente el Presupuesto de Egresos de la Federación, previo examen, discusión y, en su caso, modificación del proyecto enviado por el Ejecutivo federal, una vez aprobadas las contribuciones que, a su juicio, deben decretarse para cubrirlo. Asimismo, podrá autorizar en dicho Presupuesto las erogaciones plurianuales para aquellos proyectos de inversión en infraestructura que se determinen conforme a lo dispuesto en la ley reglamentaria; las erogaciones correspondientes deberán incluirse en los subsecuentes Presupuestos de Egresos...”

Por lo que es preciso adecuar y complementar el artículo 34 de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria, reconociendo que el Presupuesto de Egresos de la Federación no solamente incluye los programas y proyectos propuestos por el Ejecutivo federal, sino también las modificaciones que al respecto hace esta honorable Cámara de Diputados. Así como para que dicho artículo no represente un obstáculo o barrera administrativa para el inicio, ejecución y conclusión de los programas y proyectos aprobados por la honorable Cámara de Diputados, y se ejerzan en tiempo y forma, en el año fiscal correspondiente.

Asimismo, este tipo de programas o proyectos derivados de las modificaciones hechas por la honorable Cámara de Diputados, pueden ver retrasado su inicio, y en consecuencia su ejercicio y conclusión, ya que tienen que cumplir el procedimiento ante la Secretaría de Hacienda y Crédito Público con un año fiscal en curso, empezando con la obligación de presentar la evaluación de costo beneficio para solicitar el registro de la cartera de inversión en la SHCP, trámite el cual pareciera muy práctico y sencillo, excepto por que en la realidad se enfrentan diferentes situaciones, entre ellas: la falta de atención o negligencia de los funcionarios públicos de las entidades y dependencias a las que corresponde cada tipo de proyectos; argumentos o argucias con el propósito de diferir las respuestas sobre las gestiones de los programas y proyectos; o francamente, a la politización que existe sobre los recursos aprobados para las regiones, entidades federativas y municipios, en donde gobiernan autoridades de diferente extracción política. Estás son algunas causas que pueden afectar la realización de los proyectos, y llegar a ser parte de los subejercicios de la administración pública federal, en donde al final no conocemos que sucede con esos recursos.

Un estudio realizado en 2009 por el Centro de Estudios de las Finanzas Públicas de esta honorable Cámara de Diputados, denominado señala en su apartado e referente a las conclusiones, lo siguiente:

“La legislación y normatividad vigente dificultan conocer con precisión el monto de los subejercicios observados al final de cada ejercicio fiscal. Aunado a ello, la SHCP sólo reporta un cuadro con los ramos que ejercieron menores recursos a los programados, consolidando en un solo monto los menores recursos derivados de economías y los que podrían comprenderse como subejercicios. Además, la información de la Cuenta Pública no hace alusión en ningún caso a montos subejercidos. De hecho, el concepto que la información correspondiente asume es el de economías.

Para acentuar la ausencia de información sobre el tema, el Informe trimestral de la Hacienda Pública del último período del ejercicio fiscal sólo informa de los subejercicios subsanados correspondientes al tercer trimestre, sin informar acerca de los que posiblemente ocurrieron en los meses de octubre diciembre.

No existe concordancia entre la información de la Cuenta Pública sobre las economías y la proporcionada acerca de los ramos que ejercieron menores recursos en el año.

No obstante, se ha destacado aquí que ante las dificultades para computar los subejercicios anuales, se decidió asumir las cuantías reportadas en la Cuenta Pública como economías, en calidad de estas y de Subejercicios. En tal circunstancia, durante el año 2007 el monto de las Economías y Subejercicios representó el 0.5 por ciento de los 2 billones 775 mil 697.8 millones de pesos de presupuesto modificado y autorizado; mientras que para 2008, a pesar de que el monto de Economías y Subejercicios fue superior, la proporción respecto al total por 3 billones 520 mil 392.3 millones fue ligeramente inferior, para representar 0.4 por ciento de este gasto autorizado.

En suma, se requiere una información más precisa sobre las cantidades efectivamente subejercidas, en especial durante el último trimestre del año, para tener una idea más clara de la eficiencia de las entidades y dependencias de la administración pública federal en la aplicación del gasto”.

Es así como, buscando fortalecer los principios de eficacia, eficiencia, transparencia, criterios de legalidad que se citan a lo largo de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria, fundamentalmente en lo relativo a la definición que establece el artículo 1, fracción XLVIII, como “Responsabilidad Hacendaria: la observancia de los principios y disposiciones de esta ley, la Ley de Ingresos, el Presupuesto de Egresos y los ordenamientos jurídicos aplicables que procuren el equilibrio presupuestario, la disciplina fiscal y el cumplimiento de las metas aprobadas por el Congreso de la Unión; “que se propone incorporar al artículo 34, una fracción adicional, la fracción V, que al mismo tiempo de respetar el procedimiento establecido por la Secretaría de Hacienda y Crédito Público para el control interno de la administración pública federal, a su vez reconozca la aportación que hace la honorable Cámara de Diputados para orientar el gasto que promueva el desarrollo del país.

Esta nueva fracción V propuesta, de manera general, pretende reconocer las modificaciones que se hacen al Presupuesto de Egresos de la Federación por parte de la honorable Cámara de Diputados, en el ejercicio de la facultad que le confiere el artículo 74 constitucional; el carácter distinto que de origen tienen estos programas y proyectos al no estar previstos en el proyecto de Presupuesto de Egresos que envía el Ejecutivo federal; adecuar y complementar el articulado que regula el procedimiento interno de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público para el control de los programas y proyectos; al mismo tiempo de apegarse al procedimiento de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, en cuanto a la presentación de la evaluación de costo beneficio y el registro en la cartera de inversiones, pero otorgando un trato excepcional, al proporcionar un registro temporal en la cartera de inversiones, para que puedan iniciarse oportunamente los programas y proyectos, registro el cual sería definitivo al sólo cumplimiento de la presentación de la evaluación de costos beneficio; misma presentación de la evaluación de costo beneficio que se regula estableciendo plazos precisos que eviten las trabas y posibles diferimientos o retrasos en el trámite  de los programas y proyectos, argumentando dolosamente cuestiones técnicas; la Secretaría de Hacienda y Crédito Público contará con la oportunidad de revisar los programas y proyectos, así como emitir su opinión o correspondiente aprobación sobre las evaluaciones de costo beneficio, pero sin que sea la Secretaría de Hacienda y Crédito Público o alguna otra entidad o dependencia, las que detengan o cancelen los programas y proyectos establecidos por la honorable Cámara de Diputados en el Presupuesto de Egresos de la Federación.

De lo expuesto y en uso de las atribuciones citadas en el proemio de este documento, someto a la consideración del pleno la siguiente iniciativa con proyecto de decreto por el que se reforma el artículo 34 de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria, para fortalecer la ejecución de los programas y proyectos de aprobados por la honorable Cámara de Diputados en el Presupuesto de Egresos de la Federación, para quedar como sigue:

“Artículo 34.Para la programación de los recursos destinados a programas y proyectos de inversión, las dependencias y entidades deberán observar el siguiente procedimiento, sujetándose a lo establecido en el Reglamento:

I. Contar con un mecanismo de planeación de las inversiones, en el cual:

a) Se identifiquen los programas y proyectos de inversión en proceso de realización, así como aquéllos que se consideren susceptibles de realizar en años futuros;

b) Se establezcan las necesidades de inversión a corto, mediano y largo plazo, mediante criterios de evaluación que permitan establecer prioridades entre los proyectos.

Los mecanismos de planeación a que hace referencia esta fracción serán normados y evaluados por la Secretaría;

II. Presentar a la Secretaría la evaluación costo y beneficio de los programas y proyectos de inversión que tengan a su cargo, en donde se muestre que dichos programas y proyectos son susceptibles de generar, en cada caso, un beneficio social neto bajo supuestos razonables. La secretaría, en los términos que establezca el reglamento, podrá solicitar a las dependencias y entidades que dicha evaluación esté dictaminada por un experto independiente. La evaluación no se requerirá en el caso del gasto de inversión que se destine a la atención prioritaria e inmediata de desastres naturales;

III. Registrar cada programa y proyecto de inversión en la cartera que integra la secretaría, para lo cual se deberá presentar la evaluación costo y beneficio correspondiente. Las dependencias y entidades deberán mantener actualizada la información contenida en la cartera. Sólo los programas y proyectos de inversión registrados en la cartera se podrán incluir en el proyecto de Presupuesto de Egresos. La secretaría podrá negar o cancelar el registro si un programa o proyecto de inversión no cumple con las disposiciones aplicables, y

IV. Los programas y proyectos registrados en la cartera de inversión serán analizados por la Comisión Intersecretarial de Gasto Financiamiento, la cual determinará la prelación para su inclusión en el proyecto de Presupuesto de Egresos, así como el orden de su ejecución, para establecer un orden de los programas y proyectos de inversión en su conjunto y maximizar el impacto que puedan tener para incrementar el beneficio social, observando principalmente los criterios siguientes:

a) Rentabilidad socioeconómica;

b) Reducción de la pobreza extrema;

c) Desarrollo Regional, y

d) Concurrencia con otros programas y proyectos de inversión

V. Los programas y proyectos aprobados en el Presupuesto de Egresos de la Federación, derivado de las modificaciones hechas por la Cámara de Diputados, por su naturaleza extraordinaria de inclusión al Presupuesto de Egresos de la Federación, contarán con la excepción  del presente procedimiento,  en los términos siguientes:

a) 15 días hábiles posteriores a la publicación del Presupuesto de Egresos, la Secretaría les otorgará un registro temporal en la cartera de inversión, a efecto de que inicie la calendarización, y en su caso, ejecución del gasto federalizado; Mismo registro que será definitivo al presentarse la evaluación costo beneficio;

b) La evaluación costo beneficio se presentará directamente a la Secretaría en un plazo no mayor al 30 de abril del año correspondiente. Una vez presentada por primera vez la evaluación, la Secretaría resolverá en un plazo no mayor a los 60 días naturales. Transcurrido el plazo sin que se hubiera emitido respuesta a la presentación respectiva, está se entenderá resuelta en sentido afirmativo.

c) La Comisión Intersecretarial del Gasto Financiamiento deberá ordenar la ejecución de los programas y proyectos antes del primer semestre de año.

Transitorio

Único. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Dado en el Palacio Legislativo de San Lázaro, sede de la Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión de los Estados Unidos Mexicanos, a 16 de noviembre de 2010.— Diputado Jorge Humberto López-Portillo Basave (rúbrica).»

El Presidente diputado Jorge Carlos Ramírez Marín: Se turna a la Comisión de Presupuesto y Cuenta Pública.



LEY ORGANICA DEL CONGRESO GENERAL DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS

El Presidente diputado Jorge Carlos Ramírez Marín: Recibimos de la diputada Esthela Damián Peralta, se recibió iniciativa con proyecto de decreto que reforma los artículos 26, 29 y 52 de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, suscrita además por diputados integrantes del PRD.

La Secretaria diputada María de Jesús Aguirre Maldonado: «Iniciativa que reforma los artículos 26, 29 y 52 de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, a cargo de la diputada Esthela Damián Peralta y suscrita por integrantes del Grupo Parlamentario del PRD

Los suscritos, diputados integrantes de la LXI Legislatura, con fundamento en lo dispuesto en los artículos 71, fracción II, y 78, fracción III, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; en los artículos 55, fracción II, y 56 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, ponemos a consideración de esta Comisión Permanente del honorable Congreso de la Unión, la siguiente iniciativa con proyecto de decreto que reforma diversos artículos de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, con base en la siguiente

Exposición de Motivos

Esta LXI Legislatura ha exigido siempre una conducta de honestidad eficiencia y trasparencia, en el manejo de los recursos públicos, tanto a las entidades y dependencias del Gobierno Federal como a los poderes legislativo y judicial, a los órganos autónomos, así como a las entidades federativas y a los municipios que componen nuestra Federación. En esa tesitura, la Cámara de Diputados, que es uno de los órganos de mayor relevancia y más observados por parte de la ciudadana, debe dar ejemplo de ello.

Corresponde a la Cámara de Diputados, de acuerdo con el artículo 74, fracción VI, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, la facultad de revisar la Cuenta Pública del año anterior, esta revisión la realizará a través de la entidad de fiscalización superior de la Federación.

La entidad de fiscalización superior, de acuerdo a lo establecido en el artículo 79, fracción II, deberá entregar a la Cámara de Diputados el informe del resultado de la revisión de la Cuenta Pública, a más tardar el 20 de febrero del año siguiente al de sus presentación, el cual se someterá a consideración del pleno de dicha Cámara y tendrá carácter público.

En el Informe del Resultado de la Revisión y Fiscalización Superior de la Cuenta Pública 2008, la Auditoria Superior de la Federación, presentó entre los resultados de las auditorías realizadas al sector gobierno, el de la Auditoria 08-0-01100-02-0264, realizada a la Cámara de Diputados, cuyo objetivo fue el siguiente

Fiscalizar la gestión financiera para verificar que el presupuesto asignado a la Cámara de Diputados, se ejerció y registró conforme a los montos aprobados y las disposiciones legales y normativas aplicables.

Los resultados publicados establecen:

“...las debilidades de control determinadas en relación con la prestación de boletos de avión a los c ciudadanos diputados, que impiden garantizar que los cupones emitidos para tal fin por la Cámara de Diputados fueron efectivamente utilizados por los destinatarios y en las tarifas autorizadas, situación que se propició por considerarse que, de acuerdo con la normatividad de la honorable Cámara de Diputados se les otorga un apoyo fijo para su tarea legislativa en función de su lugar de residencia, de los cuales ellos son los únicos beneficiarios; la ampliación de recursos provenientes de economías a los Grupos Parlamentarios por 103,930.5 miles de pesos, que debieron reintegrarse a la Tesorería de la Federación (Tesofe); el saldo de 24,498.0 miles de pesos al 31 de diciembre de 2008 en la partida 3827, “Asignaciones a los grupos parlamentarios” que no correspondía a un presupuesto devengado y que no se reintegró a la Tesofe; además, no se tuvo acceso a la documentación que sustenta la aplicación de los recursos ejercidos en la partida 3827, “Asignaciones a los grupos parlamentarios” y existe un retroceso en cuanto a la normativa que regula el ejercicio de dicha partida, al permitir ampliaciones a su presupuesto original autorizado.¨

En los resultados anteriores destacan por su impacto ante los ciudadanos, lo relativo al uso de boletos de avión para actividades legislativas y la falta de acceso a la documentación que sustenta la aplicación de los recursos asignados a los Grupos Parlamentarios y que derivaron en las siguientes recomendaciones por parte de la Auditoría Superior de la Federación:

“Recomienda que la honorable Cámara de Diputados implemente mecanismos de control para asegurar que los recursos que se transfieren a los Grupos Parlamentarios por concepto de Subvenciones, se destinen exclusivamente a los conceptos que se especifican en la Norma para Regular la Transferencia y Control de Recursos Financieros Asignados a los Grupos Parlamentarios de la H. Cámara de Diputados y evalúe la conveniencia de modificar la Norma para el Presupuesto, Contabilidad y Cuenta Pública de la Cámara de Diputados, a efecto de restringir el traspaso de recursos de y hacia la partida 3827, “Asignaciones a los grupos parlamentarios”, a las subpartidas de “Subvención ordinaria fija” y de “Subvención ordinaria variable”, para que su ejercicio se ajuste a la presupuestación original acordada por la Junta de Coordinación Política, y no se permita ninguna ampliación y para que se continúe con las acciones para trasparentar la rendición de cuentas en el ejercicio de los recursos públicos erogados en la citada partida”

Actualmente, los recursos se asignan a los grupos parlamentarios de la Cámara de Diputados de acuerdo a la “Norma para Regular la Transparencia y Control de Recursos Financieros Asignados a los Grupos Parlamentarios” que a la letra dice:

“Para comprobar de forma definitiva, la entrega de las Subvenciones por parte de la Dirección General de Finanzas, bastará con el comprobante del depósito de la transferencia electrónica que expide el propio sistema y el acuse de recibo del Coordinador Parlamentario o de la persona que él mismo acredite por escrito, ante dicha Dirección.”

Lo anterior resulta poco claro a los ojos de los ciudadanos que se interesan cada día más por el manejo de los recursos que asigna  la Federación y exigen que sean debidamente comprobados. Esta exigencia nos lleva a un análisis del proceso actual de justificación del gasto de los Grupos Parlamentarios representados en la Cámara, el cual debe fundamentarse en principios de honestidad y trasparencia, sobre todo en la partida presupuestal que corresponde a las Subvenciones ordinarias y extraordinarias, fijas y variables que se les otorgan.

Por esto, la presente iniciativa propone modificar el trámite administrativo, para que los representantes de los Grupos Parlamentarios, presenten los informes y la documentación soporte que permitan conocer con toda transparencia, el destino del recurso público que se les proporciona para actividades legislativas.

Reiteradamente, hemos exigido trasparencia en el uso de los recursos públicos que se asignan a los distintos órganos de gobierno en todos los niveles, por lo que hoy, poniendo en práctica nuestro compromiso constitucional, legal y moral proponemos los cambios necesarios para que tanto en esta Legislatura como en las subsecuentes, todos los recursos otorgados a los diferentes Grupos Parlamentarios sean modelo de transparencia en su ejercicio.

No solo debemos exigir una clara rendición de cuentas a todos los entes que ejercen recursos públicos, también al interior de la Cámara de Diputados, estamos obligados a demostrar que no es un mito la trasparencia en el gasto, sino una realidad, que hay congruencia entre el decir y el actuar y que la Cámara de Diputados es ejemplo del uso eficiente de los recursos públicos.

Hoy recogemos las recomendaciones generadas por la Auditoría Superior de la Federación a la Cámara de Diputados, y damos así cumplimiento a nuestra obligación como legisladores de atender a la solventación de las mismas, modificando la normatividad para hacerla más eficiente, abonando así a la transparencia en beneficio de nuestro país.

Por todo lo anteriormente expuesto, someto a la consideración de esta Comisión Permanente del Honorable Congreso de la Unión, el siguiente proyecto de:

Decreto por el que se adicionan diversas disposiciones a la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos.

Artículo Único. Se adicionan el numeral 7 al artículo 26; un párrafo segundo al numeral 1 del artículo 29; así como el inciso e) al numeral 2 del artículo 52 de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, para quedar como sigue:

Artículo 26

1. a 6. ...

7. Respecto de los recursos asignados en el Presupuesto de Egresos de la Federación para el desempeño de las actividades legislativas, los Grupos Parlamentarios llevarán cuenta exacta de los que les correspondan e informarán trimestralmente de su ejercicio a la Junta de Coordinación Política, quien a su vez lo publicará en la gaceta parlamentaria.

Estos recursos sólo podrán aplicarse a los conceptos para los que fueron asignados, con excepción de lo previsto en el propio Presupuesto de Egresos de la Federación o en las normas generales que al efecto, emita la Cámara de Diputados.

Artículo 29...

1...

En el caso de las subvenciones ordinarias o extraordinarias a que hace referencia al presente numeral, cada Grupo Parlamentario llevará control estricto de su ejercicio y presentará informe trimestral pormenorizado de los gastos efectuados acompañado de los comprobantes fiscales que soporten dichos gastos. Los informes  serán publicados en la gaceta parlamentaria.

Artículo 52

1. ...

2. a)...d)

e) En lo que se refiere a la actividad administrativa de entrega de boletos de avión o de servicios de transporte terrestre, la Secretaría realizará la contratación de los mismos, en cumplimiento de los artículos 134 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, 1º. Párrafo segundo de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria y 49 fracción primera de la Norma de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios de la Cámara de Diputados y requerirá la comprobación fiscal de estos gastos conforme a las normas que al efecto expida la Cámara.

Transitorios

Primero. El presente decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Segundo. En un plazo de 60 días hábiles, los órganos de gobierno de la Cámara de Diputados del H. Congreso de la Unión, adecuarán las normas internas correspondientes, a lo dispuesto en el presente decreto.

Dado en el Palacio Legislativo de San Lázaro, a 25 de noviembre de 2010.— Diputados: Esthela Damián Peralta, José Narro Céspedes, Ramón Jiménez López, Mary Telma Guajardo Villarreal, Alejandro Encinas Rodríguez, Armando Ríos Piter, Rigoberto Salgado Vázquez, Avelino Méndez Rangel, Martha Elena García Gómez, Domingo Rodríguez Martell, Víctor Manuel Castro Cosío, Florentina Rosario Morales, Enoé Margarita Uranga Muñoz, Florentina Rosario Morales, Ma. Dina Herrera Soto, Silvia Puppo Gastélum, Juan Carlos López Fernández, Emilio Serrano Jiménez, Indira Vizcaíno Silva, Bélgica Nabil Carmona Cabrera, Martha Angélica Bernardino Rojas, Héctor Hugo Hernández Rodríguez, Julio César Godoy Toscano, Ilich Augusto Lozano Herrera, Uriel López Paredes, Guadalupe Acosta Naranjo, Filemón Navarro Aguilar, Lizbeth García Coronado, César Francisco Burelo Burelo, Mauricio Alonso Toledo Gutiérrez, Víctor Manuel Báez Ceja, Arturo Santana Alfaro, Nazario Norberto Sánchez, Adán Augusto López Hernández, Vidal Llerenas Morales, Olga Luz Espinosa Morales, Ana Luz Lobato Ramírez, Francisco Hernández Juárez, Dolores de los Ángeles Nazares Jerónimo, Ariel Gómez León, Teresa del Carmen Incháustegui Romero, Feliciano Rosendo Marín Díaz, María Araceli Vázquez Camacho, José María Valencia Barajas, Francisco Armando Meza Castro, Emiliano Velázquez Esquivel, José de Jesús Zambrano Grijalva, Carlos Torres Piña, Leticia Quezada Contreras, Heladio Gerardo Verver y Vargas Ramírez, José M. Torres Robledo, Agustín Guerrero Castillo, Miguel Ángel García Granados, Adolfo Rojo Montoya, Ruth Esperanza Lugo Martínez, María de Lourdes Reynoso Femat, César Octavio Pedroza Gaitán, Manuel Jesús Clouthier Carrillo, Rubén Arellano Rodríguez, Cecilia Soledad Arévalo Sosa, José Gerardo De los Cobos Silva, Alejandra Noemí Reynoso Sánchez, Norma Sánchez Romero, Miguel Antonio Osuna Millán, Jesús Gerardo Cortez Mendoza, Tomasa Vives Preciado, Julián Francisco Velázquez y Lorente, Oralia López Hernández, Raúl Gerardo Cuadra García, Nancy González Ulloa, Sergio Gama Dufour, José Manuel Marroquín Toledo, Ana Elia Paredes Arciga, María Joann Novoa Mossberger, Lucila del Carmen Gallegos Camarena, José Manuel Hinojosa Pérez, Leandro Rafael García Bringas, Herón Agustín Escobar García, José Gerardo Rodolfo Fernández Noroña, Jaime Fernando Cárdenas Gracia, Juan Pablo Escobar Martínez (rúbricas).»

El Presidente diputado Jorge Carlos Ramírez Marín: Se turna a la Comisión de Régimen, Reglamentos y Prácticas Parlamentarias.



CODIGO FEDERAL DE INSTITUCIONES Y PROCEDIMIENTOS ELECTORALES

El Presidente diputado Jorge Carlos Ramírez Marín: Recibimos del diputado Jorge Humberto López-Portillo Basave, se recibió iniciativa con proyecto de decreto que reforma y adiciona diversas disposiciones del Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales.

La Secretaria diputada María de Jesús Aguirre Maldonado: «Iniciativa que reforma y adiciona diversas disposiciones del Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales, a cargo del diputado Jorge Humberto López Portillo Basave, del Grupo Parlamentario del PRI

Jorge Humberto López Portillo Basave, diputado de la LXI Legislatura del Congreso de la Unión, integrante del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional, en uso de la facultad que me confieren los artículos 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, 39 numeral 3, 40 numeral 1, de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos y 55, fracción II, y 56 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, me permito someter al pleno de esta soberanía, la siguiente iniciativa con proyecto de decreto.

Exposición de Motivos

El proceso de transición democrática implantado en nuestro país requiere que toda modificación constitucional, como legales en materia electoral, rijan los principios de un estado democrático, por ello en el 2007 se modificaron las normas constitucionales en materia electoral, incluyendo entre otros puntos, nuevas disposiciones para los servidores públicos de los tres órdenes de gobierno.

En ese tenor, la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, así como el Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales, otorga a todos los servidores públicos e incluso a los legisladores, la obligación de informar a la ciudadanía las acciones que como representantes del pueblo, este derecho les otorga la posibilidad de difundir por cualquier medio de comunicación un informe anual de labores o de gestión, siempre y cuando esa difusión sea una vez al año en estaciones de cobertura regional, correspondiente al ámbito geográfico de cada servidor público, además de no exceder de los siete días anteriores ni cinco posteriores a la fecha en que se rinda el informe de labores o gestión, además no tiene que aludir fines electorales ni se realice dentro del periodo de campaña electoral alguna.

Este nuevo régimen de responsabilidad de los servidores públicos, prohíbe que atenten contra la equidad electoral, igualmente regule que la comunicación del gobierno sea objetiva, informativa y educativa, pero distinta a la propaganda electoral, para evitar que los servidores públicos promuevan su imagen o la de su partido con el erario público.

Con estas medidas coercitivas, se regula el mal manejo de recursos públicos en la promoción personal de servidores públicos, normando la equidad en la competencia electoral, para dar respuesta a la problemática que enfrenta la democracia como es, el uso desmedido del dinero en los medios de comunicación.

De ese modo la legislación electoral permite a los tres niveles de gobierno tanto vertical como horizontal, que todos los servidores públicos rindan un informe anual de labores o gestión, siempre que la difusión sea una vez al año empleando la radio o televisión dentro del ámbito geográfico del servidor público, no exceder de los siete días anteriores ni cinco posteriores a la fecha en que se rinda el informe, regulando la propaganda gubernamental pagada con el erario público para que sea de carácter institucional, así como impedir promover la imagen personal de los servidores públicos o la de sus partidos.

En ese sentido el artículo 228 párrafo 5, del Código Federal de Instituciones y Procesos Electorales preceptúa, “para los efectos de lo dispuesto por el párrafo séptimo del artículo 134 constitucional, el informe anual de labores o de gestión de los servidores públicos, así como los mensajes que para darlos a conocer se difundan en los medios de comunicación social, no serán considerados como propaganda, siempre que la difusión se limite una vez al año en estaciones y canales con cobertura regional correspondiente al ámbito geográfico de responsabilidad del servidor público y no exceda de los siete días anteriores y cinco posteriores a la fecha en que se rinda el informe. En ningún caso la difusión de tales informes podrá tener fines electorales, ni realizarse dentro del periodo de campaña electoral.”

Aun que si bien es cierto, contempla una excepción en la que se pueden difundir los mensajes en medios de comunicación social sólo en el caso del informe anual, pero con sus limitaciones una vez al año en estaciones y canales con cobertura regional en el lugar donde desempeñan el cargo público, se especifica una temporalidad, además y lo fundamental, esta difusión no debe tener fines electorales, ni realizarse dentro del periodo de campañas electorales.

Podemos precisar que esta reforma se planteó en dos aspectos: consistente en suspender la difusión de propaganda electoral en medios de comunicación social, con sus respectivas excepciones, desde el inicio de las campañas electorales hasta la conclusión de la jornada electoral, así como hacer prevalecer el principio de imparcialidad de los servidores públicos, prohibiendo, en la propaganda gubernamental, la inclusión de nombres, imágenes, voces o símbolos que impliquen la promoción personalizada de cualquier servidor público, enfatizando el carácter institucional y con fines informativos, educativos o de orientación social de esta propaganda.

Evidentemente estas reformas fueron transcendentales, sin embargo la reformas constitucionales como legales no fueron eficaces para poder regular la publicidad de los informes de labores o de gestiones, incluso podemos decir restrictivas en cuando al tiempo de la publicidad como el material a difundir, así como precisar cuándo es el día que se debe rendir el informe, para evitar hacerlo en periodo de campañas electorales.

En tal sentido el propósito de la presente iniciativa es reformar el artículo 228 del párrafo 5, para regular la publicidad de la propaganda especificando el contendió de los informes de labores como los de gestión de acuerdo a la actividad o gestión desempeñada, tanto en radio, televisión, promociónales de difusión en cualquier medio de comunicación que se empleé, los tiempos de publicidad de la propaganda, así como precisar que día deben rendir el informe de labores o de gestión, sujetos, contenido informativo, temporalidad y finalidad.

Lo anterior, debido a que la reforma ha permito interpretaciones subjetivas por parte del Instituto Federal Electoral como del Poder Judicial en materia electoral, incluso la autoridad electoral ha reglamentado y el Tribunal Electoral sancionado equívocamente, desvirtuando el contenido constitucional del artículo 134, que preceptúa las modalidades y prohibiciones de la propaganda electoral como gubernamental, e incluso haciendo nugatoria lo consagrado en el párrafo 5 del artículo 228 de la normatividad electoral.

Es necesario precisar que los ciudadanos tienen el derecho inherente de saber no sólo el nombre de sus gobernantes, sino también lo que hacen, independientemente de encontrarse regulado constitucionalmente como legal en la Ley de Transparencia y el Acceso a la Información Pública, como garantía constitucional de sus derechos y obligaciones.

Partiendo de esa premisa de la información de las actividades desempeñadas, es importante precisar que independientemente de la valoración que se haga sobre esta materia, el hecho jurídico como constitucional es que la Constitución conjuga las normas tanto para la propaganda electoral como la gubernamental, esta última para todos los servidores públicos de los tres Poderes de la Unión tanto vertical como horizontal, teniendo un papel fundamental el Poder Legislativo, por tener una particularidad como servidor público, de esta manera el marco constitucional como la legislación electoral preceptúan la propaganda política y gubernamental en la cual se encuentran inversos estos servidores públicos.

Ahora bien, la propaganda política se contextualiza dentro del artículo 41 constitucional, en el apartado A de su base III, que regula las actividades de los partidos políticos, resumiéndole en tres puntos básicos, tienen acceso y uso permanente de los medios de comunicación social, le corresponde en exclusiva al IFE la administración de los tiempos de radio y televisión, empleando los criterios consagrados por la Carta Magna, asimismo los partidos políticos no pueden contratar o adquirir, por sí o a través de terceras personas, tiempos en cualquier modalidad de radio y televisión.

De igual manera, la propaganda gubernamental se consagra en los artículos 134 y 41 base III apartado C de la norma suprema, marco institucional que regula la propaganda de las instituciones gubernamentales como de los servidores públicos de los tres Poderes de la Unión, para evitar que ésta se utilice con fines electorales, disposiciones que se concretan, en que la propaganda gubernamental pagada con recursos del estado debe ser de carácter institucional sin promover la imagen personal de los servidores públicos, ni de ningún partido político, respecto de la propaganda difundida en cualquier modalidad de comunicación social de los tres poderes públicos, los órganos autónomos, las dependencias como entidades de la administración pública como cualquier otro ente de los tres órdenes, comprendiendo como carácter institucional el de fines informativos, educativos, orientación social, o de gestión en el caso de los legisladores como servidores públicos, consecuentemente la propaganda gubernamental no puede incluir nombre, imágenes, voces o símbolos que impliquen promoción personalizada de los servidores públicos.

Para efectos de lo anterior, se colige que la reglamentación general de la norma fundamental, debe plasmarse en la norma electoral que en el artículo 228 regula el informe anual de labores o gestión de los servidores públicos limitando que los mensajes se difundan en medios de comunicación social una vez al año en estaciones y canales con cobertura regional correspondiente al ámbito de responsabilidad del servidor público, no excedan de los siete días anteriores y cinco posteriores a la fecha en que se rinda el informe difusión que no debe tener fines electorales ni se realice dentro del periodo de campaña electoral.

En ese sentido, las restricciones constitucionales como electorales en materia de propaganda gubernamental, deben interpretarse como la regulación que establece las modalidades, limitaciones y condiciones para que los servidores públicos difundan mensajes en los medios de comunicación social.

Como preámbulo podemos mencionar que lo preceptuado en el artículo 228 del Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales (Cofipe) es preciso al reglamentar la norma constitucional en materia electoral, al preceptuar las modalidades como restricciones del informe anual de albores y de gestiones, concernientes a los tres Poderes de la Unión en su conjunto, a través de los representantes de cada poder.

De esta manera podemos decir que el Poder Judicial para rendir su informe de labores lo hará por medio de la Suprema Corte de Justicia de la Nación como máximo órgano, nunca por separado los jueces, o magistrados, asimismo al Ejecutivo le corresponderá informar de las tareas desempeñadas por cada una de sus subordinados siendo éste el encargado de difundir el informe, esto será igual en cada la entidades federativas.

Ahora por lo que respecta al Poder Legislativo, corresponde al Congreso de la Unión, en donde se reúnen las dos Cámaras, el rendir el informe de labores de los congresistas como servidores públicos, ya que estos no legislan para sus representantes o estados, sino para todo el pueblo, además que existen congresistas de representación proporcional que no tienen un distrito o demarcación en particular, distinto a los de mayoría relativa que sí tiene un distrito en específico o estado, por tanto los de representación proporcional al no tener un distrito o estado, podría decirse que están haciendo propaganda electoral porque a quién informan si nadie votó por ellos, asimismo habría un desventaja entre los senadores porque tienen que rendir su informe en todo el estado, en cambio los diputados lo tienen que hacer en su distrito o demarcación, lo que rompe con los principios de equidad e imparcialidad electoral.

Los senadores sí emplearían la radio y la televisión a nivel estatal sin ninguna violación constitucional ni jurídica electoral, en cambio los diputados sólo tienen que hacerlo en su distrito o demarcación, considerando que en los municipios no existe una televisora, de publicitarse en todo el estado infringen las normas electorales.

Por tanto tendrá que ser el Congreso de la Unión el que rinda el informe de labores, pero falta el de gestión, que es de aclarar no es la actividad de los congresistas el gestionar, sería el informe que deben rendir los legisladores en sus respectivas de marcaciones pero sólo los de mayoría relativa.

Es de puntualizar que la evolución que ha tenido la materia electoral en los últimos veinte años ha sido notable, aunque en el caso de los informe de labores y de gestión por su complejidad permite interpretaciones subjetivas por parte de los órganos encargados de cumplir las normas como de aplicarlas, como es el caso de los legisladores al rendir su informe se incluyen nombres, imágenes, voces o símbolos, lo cual implica una promoción similar a la de una campaña electoral, difunden imagen en los medios de comunicación de su partido, así como la pretensión del Instituto Federal Electoral de regular el artículo 134 constitucional que establece las modalidades y prohibiciones de la propaganda gubernamental de cualquier servidor público, así como el Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación ejercer el control constitucional de las leyes, por tanto es necesario precisar reglas específicas.

En tal circunstancia, debemos diferenciar entre la promoción individual de la propaganda electoral así como la propaganda gubernamental consistente en el informe puntual de actividades o de gestión de todos los servidores públicos, en la propaganda individual consiste en el lanzamiento de mensajes que pretenden influir tanto en el sistema de valores de la población como en su conducta, respecto de la propaganda gubernamental se refiere a que todos los servidores públicos incluso los legisladores rindan informe a la ciudadanía de tipo institucional.

Toda vez que bajo la protección de lo preceptuado por la norma electoral no existe violación alguna, puesto que tal ordenamiento dispone que los “informes anuales de labores” de los servidores públicos no serán considerados como propaganda, con las limitaciones que señala el mismo ordenamiento, sin embargo se hace caso omiso de lo ordenado en el artículo 134 constitucional el cual es categórico al decir que en “...en ningún caso esta propaganda incluirá nombres, imágenes, voces o símbolos que impliquen promoción personalizada de cualquier servidor público”, es decir, se trata de una prohibición absoluta, que no acepta excepciones.

Actualmente, en la práctica, los informes de labores como de gestión que rinden promocionalmente los legisladores, transgreden lo ordenado por el artículo 134 de la norma fundamental, regulado por el artículo 228 de la legislación electoral, al incluir nombres, imágenes, voces o símbolos que impliquen promoción personalizada de cualquier servidor público, incluso en días previos a las campañas electorales, esto debido a que omiten hacer una interpretación sistemática como teleológica tanto de la norma constitucional como reglamentaria electoral, toda vez que la interpretación debe ser integral.

Es de señalar que ni el ordenamiento electoral ni la Ley Orgánica del Congreso establece una forma, mecanismo o procedimiento específico de información, a pesar de eso no debe constituir un impedimento para hacerlo, por el contrario la difusión de la actividad legislativa, se puede llevar a cabo mediante diversas formas, entre otras, mediante la colocación en los medios electrónicos de promocionales que destaquen las funciones desempeñadas en el encargo legislativo a favor de la ciudadanía.

Indudablemente ante tales circunstancias es necesaria una regulación en lo tocante con la propaganda gubernamental de los servidores públicos precisando en la legislación electoral los lineamientos como mecanismo a seguir para rendir los informes de labores o de gestión.

Esta condición exige la creación de reglas precisas que distingan a detalle los distintos ámbitos de competencias, el tipo de autoridades que concurran a su aplicación y las sanciones que correspondan a cada conducta para evitar interpretaciones subjetivas por parte del poder judicial en materia electoral como órgano electoral, por tanto es necesario establecer disposiciones especificas para hacer efectiva la reforma constitucional electoral.

En ese orden de ideas, para el caso de los informes de labores y de gestión que deben de rendir los legisladores con base en lo obligado en el artículo 134 de la norma constitucional en correlación con el artículo 228 de la legislación electoral en materia de propaganda gubernamental, para que los mensajes emitidos por los congresistas no constituyan propaganda electoral, además de los límites consagrados de ser un informe anual de labores o de gestión del servidor público, será una vez al año, la difusión de los mensajes se limitará dentro de los siete días anteriores y cinco posteriores a la fecha en que se rinda el informe, difundir en estaciones y canales con cobertura regional correspondiente al ámbito de responsabilidad del servidor público, sin que tenga fines electorales ni se realice dentro del periodo de campaña electoral.

Es necesario que las obligaciones anteriores deben adecuarse a los siguientes mecanismos, la contratación de los promocionales en cualquier forma de comunicación debe hacerse exclusivamente por conducto del Congreso de la Unión a través de sus respectivas Cámaras para tener un carácter institucional con fines informativos, identificarse con la actividad sustantiva del Congreso, lo cual significa que será a cargo del erario público, asimismo el contenido informativo será el desempeño de la actividad legislativa haciendo mención de las iniciativas propuesta, el proceso legislativo en que se encuentran así como los dictámenes aprobados, los trabajos en comisiones, incluso la votación emitida en pleno respecto de la aprobación, el tiempo de su duración será de 15 días anteriores y 7 posteriores a la fecha en que se rinda el informe, considerando que el tiempo actual es limitado para dar a conocer el trabajo de legislativo como de gestión, por tanto es necesario extender la temporalidad de la difusión, la difusión se limitara una vez al año el día en que el servidor público rindió la protesta al cargo, toda vez que en ese periodo no hay campañas ni procesos electorales en sus estados, con la finalidad que la difusión de los informes de labores o de gestión de los promocionales no tengan fines electorales, asimismo no deberá incluirá nombres, imágenes, voces o símbolos que impliquen promoción personalizada de cualquier servidor público para evitar violentar el sentido de la restricción constitucional, la cobertura en radio y televisión no será a nivel nacional sino local en las respectivas áreas geográficas de los legisladores.

No obstante que la reforma fue eficiente para garantizar la equidad e imparcialidad para que los servidores públicos promocionaran sus informes de laborales o de gestión, su efectividad quedó en tela de juicio al prestarse a interpretaciones subjetivas por parte de las autoridades electorales, prevaleciendo las del poder judicial en materia electoral, resoluciones inciertas como contradictorias, lo anterior nos debe hacer reflexionar sobre la eficacia del régimen de sanciones que el sistema electoral prescribe.

Por tal motivo es necesario implementar coherencia a las medidas coercitivas para lograr la eficacia y poder aplicar las infracciones a lo preceptuado en la norma electoral a quienes violen la norma constitucional como la legislación electoral.

En tal sentido, el artículo 347 de Código Electoral contempla en su inciso d) Durante los procesos electorales, la difusión de propaganda, en cualquier medio de comunicación social, que contravenga lo dispuesto por el séptimo párrafo del artículo 134 de la Constitución, se aprecia la limitación para la autoridad electoral al restringir intervención sólo durante los proceso electorales, en tal sentido considerando que la propaganda de los servidores públicos puede generarse en cualquier momento, se tiene que facultar a la autoridad electoral a tener competencia para conocer en todo momento propaganda contraria a la norma constitucional como a la legislación electoral. De igual manera, con los demás artículos para normar la propaganda gubernamental

Con esta reforma la Constitución diferencia claramente entre los servidores públicos, que están regulados por el artículo 134 como la propaganda que difunden la cual debe tener carácter institucional e informativo, incluso aquella que se difunda con motivo de los informes de labores en los cuales se permite, por excepción, que se haga referencia a las personas concretas, los partidos políticos como los particulares los regula el artículo 41 base III inciso A, toda la difusión de propaganda en radio y televisión debe ser administrada en exclusiva por el IFE, para los particulares la Constitución tiene una prohibición absoluta y es que ninguna persona física o moral puede contratar propaganda en radio y televisión dirigida a influir en las preferencias electorales de los ciudadanos, ni a favor ni en contra de partidos políticos o candidatos a cargos de elección popular, respecto de la propaganda electoral el artículo 228 en su párrafo quinto establece los lineamientos como mecanismos a los que se deben adecuar.

Es nuestro deber legislativo atemperar los cambios que se presentan para garantizar la seguridad de todos los mexicanos, tomando en cuenta que la Constitución es el equilibrio de nuestro sistema político, por ello la necesidad de regular la propaganda electoral, como la propaganda gubernamental y garantizar equidad en las contiendas electorales.

Finalmente esta reforma transparenta la propaganda gubernamental de los tres niveles de gobierno dirigida a todos los servidores públicos de los Poderes Legislativo, Ejecutivo y Judicial, órganos autónomos, las dependencias, así como a todas las entidades de la administración pública federal, para conservar la legitimidad como principal fuente de derecho, para responder al dinamismo inherente, en su adecuación constante justifica su validez.

De lo antes expuesto y en uso de las atribuciones citadas en el proemio de este documento, someto a consideración del pleno la siguiente iniciativa con proyecto de

Decreto que reforma el artículo 52; el párrafo 5 del artículo 228; el inicio g) artículo 344; el inicio b) del artículo 345; el inciso d) del artículo 347 del Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales

Artículo 52

1. El Consejo General, a propuesta motivada y fundada de la Comisión de Quejas y Denuncias, podrá ordenar la suspensión inmediata de cualquier propaganda política, electoral o gubernamental en radio o televisión que resulte violatoria de este código; lo anterior, sin perjuicio de las demás sanciones que deban aplicarse a los infractores. En estos casos el Consejo General deberá cumplir los requisitos y observar los procedimientos establecidos en el capítulo cuarto, titulo primero, del libro séptimo de este código.

Artículo 228.

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...

...

5. Para los efectos de lo dispuesto por el párrafo séptimo del artículo 134 de la Constitución el informe anual de labores o gestión de los servidores públicos, así como los mensajes que para darlos a conocer se difundan en los medios de comunicación social, no serán considerados como propaganda siempre que

a) La contratación de los promocionales en cualquier forma de comunicación será exclusivamente por conducto del Congreso de la Unión a través de sus respectivas Cámaras;

b) El informe contendrá el desempeño de la actividad legislativa o de los legisladores haciendo mención de las iniciativas presentadas, del proceso legislativo en que se encuentran, de los dictámenes aprobados, de los trabajos en las comisiones, incluso de la votación emitida en la aprobación de los dictámenes, minutas y foros, y las gestiones realizadas.

c) El tiempo no exceda de los 15 días anteriores y 7 posteriores a la fecha en que se rinda el informe;

d) La difusión se limitará una vez al año el día en que el servidor público rindió la protesta de ley del cargo, sin que se realice dentro del periodo de precampaña o campaña electoral;

e) Los informes no incluirán nombres, imágenes, voces o símbolos que impliquen promoción personalizada de cualquier servidor público;

f) La cobertura en radio y televisión no será a nivel nacional sino local en sus respectivas áreas geográficas de los legisladores.

Artículo 344.

1. Constituyen infracciones de los aspirantes, precandidatos o candidatos a cargos de elección popular al presente código

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...

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...

g) Cuando se rindan los informes de labores o de gestión se contravenga lo dispuesto por el párrafo séptimo del artículo 134 de la Constitución y el artículo 228 del presente código.

Artículo 345.

1.

...

b) Contratar propaganda en radio y televisión, tanto en territorio nacional como en el extranjero, dirigida a la promoción personal con fines políticos o electorales en la propaganda gubernamental, para influir en las preferencias electorales de los ciudadanos, o a favor o en contra de partidos políticos o de candidatos a cargos de elección popular;

Artículo 347.

...

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...

...

d) La difusión de propaganda en todo tiempo, en cualquier medio de comunicación social, que contravenga lo dispuesto por el párrafo séptimo del artículo 134 de la Constitución y el artículo 228 del presente código;

Transitorio

Único. El presente decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Palacio Legislativo de San Lázaro, a 16 de noviembre de 2010.— Diputado Jorge Humberto López-Portillo Basave (rúbrica).»

El Presidente diputado Jorge Carlos Ramírez Marín: Se turna a la Comisión de Gobernación.



ARTICULO 27 CONSTITUCIONAL

El Presidente diputado Jorge Carlos Ramírez Marín: Recibimos del diputado José del Pilar Córdova Hernández, se recibió iniciativa con proyecto de decreto que reforma el artículo 27 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

La Secretaria diputada María de Jesús Aguirre Maldonado: «Iniciativa que reforma el artículo 27 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, a cargo del diputado José del Pilar Córdova Hernández, del Grupo Parlamentario del PRI

José del Pilar Córdova Hernández, diputado federal a la LXI Legislatura de la honorable Cámara de Diputados, en ejercicio de la facultad conferida en la fracción II del artículo 71 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, y de conformidad en lo dispuesto en los artículos 55, fracción II, y 62 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, somete a consideración del pleno de esta soberanía la presente iniciativa con proyecto de decreto por el que se reforma el artículo 27 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, de acuerdo a la siguiente:

Exposición de Motivos

1. Los residuos nucleares son material de desecho generado en el ciclo nuclear, que comienza con la propia extracción del mineral (uranio) utilizado en las centrales nucleares.

2. Estos desechos provienen de aplicaciones energéticas en las centrales nucleares. El mayor volumen de residuos radiactivos se produce en las etapas por las que pasa el combustible nuclear para producir energía eléctrica y en el desmantelamiento de las centrales nucleares; también se producen en aplicaciones no energéticas como las que se derivan del uso de los isótopos radiactivos, fundamentalmente en tres tipos de actividades: investigación, medicina e industria.

3. La exposición a estos desechos es peligrosa para el ser humano, puede llevar incluso a la muerte. Ocasiona daños irreparables a la tierra y es un contaminante agresivo para el medio ambiente.

4. En México el rubro nuclear se encuentra primordialmente regulado en nuestra Carta Magna, la cual especifica, en su artículo 27 que sólo al Estado corresponde el aprovechamiento de los combustibles nucleares para la generación de energía nuclear y la regulación de sus aplicaciones en otros propósitos y dicta que el uso de la energía nuclear sólo podrá tener fines pacíficos.

5. Sin embargo, en ninguna parte de la Constitución ni de las leyes reglamentarias correspondientes, se protege al territorio nacional de los desechos nucleares y tóxicos extranjeros.

6. Otros países han tomado medidas acerca de la introducción de materiales peligrosos a su territorio, tenemos a Colombia que en su artículo 81, además de prohibir la fabricación, importación, posesión y uso de armas químicas, biológicas y nucleares también establece que no se permite la introducción al territorio nacional colombiano de residuos nucleares y desechos tóxicos. En el mismo tenor se encuentran las legislaciones de Ecuador y El Salvador.

7. Es importante establecer constitucionalmente que nuestro territorio no es un basurero de residuos nucleares ni de de-sechos tóxicos de ningún tipo, y que no permitiremos que contaminen las tierras ni las agua mexicanas, porque además, es obligación de la Nación dar cumplimiento a lo que dicta nuestra Carta Magna en su artículo cuarto que, como parte de las garantías individuales de los mexicanos, brinda el derecho a la salud y a un medio ambiente adecuado para su desarrollo y bienestar.

Por lo expuesto, someto a consideración de esta soberanía la siguiente iniciativa con proyecto de

Decreto

Único: Se adiciona un párrafo octavo, recorriéndose en el orden los subsecuentes, del artículo 27 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, para quedar como sigue:

Artículo 27. Del 1 al 6

Corresponde también a la Nación el aprovechamiento de los combustibles nucleares para la generación de energía nuclear y la regulación de sus aplicaciones en otros propósitos. El uso de la energía nuclear sólo podrá tener fines pacíficos.

No se permitirá el ingreso de residuos nucleares y dese-chos tóxicos de ningún tipo al territorio nacional.

Del 9 al 10

Transitorio

Único:El presente decreto entrará en vigor a partir de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Dado en el Palacio Legislativo de San Lázaro, a los 7 días del mes de diciembre de 2010.— Diputado José del Pilar Córdova Hernández (rúbrica).»

El Presidente diputado Jorge Carlos Ramírez Marín:   Se turna a la Comisión de Puntos Constitucionales.



ARTICULO 66 CONSTITUCIONAL

El Presidente diputado Jorge Carlos Ramírez Marín: Recibimos de la diputada Rosalina Mazari Espín, se recibió iniciativa con proyecto de decreto que reforma el artículo 66 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

La Secretaria diputada María de Jesús Aguirre Maldonado: «Iniciativa que reforma el artículo 66 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, a cargo de la diputada Rosalina Mazari Espín, del Grupo Parlamentario del PRI

Rosalina Mazari Espín, diputada federal del distrito 04 por el estado de Morelos en la Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión, integrante del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional, con fundamento en lo dispuesto en los artículos 71, fracción II, y 72 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y 55, Fracción II, del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, presenta a consideración del pleno una iniciativa que reforma el artículo 66 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, de acuerdo con las siguientes

Consideraciones

Una exigencia de la sociedad mexicana es que su Congreso General trabaje mayor tiempo y se termine el rezago legislativo que demuestra la falta de interés o inoperancia en muchos temas de la vida nacional que son urgentes atender; es una realidad que México es de los Congresos nacionales que legislan por periodos ordinarios de forma muy acotados, antes de la reforma que la LIX Legislatura del Congreso General aprobó y que fue publicada en el Diario Oficial de la Federación el 2 de agosto del 2004, como una cuarta reforma al texto original del artículo 65 de la Ley Fundamental del país, se pasó del 15 de marzo al 01 de febrero este como inicio del segundo periodo ordinario de sesiones, lo que amplio un trabajo legislativo real por 45 días más, tiempo valioso, necesario pero no suficiente ya que seguimos debajo de la media internacional que es en promedio nueve meses en sus periodos ordinarios de sesiones.

Argentina por mencionar un ejemplo tiene un solo periodo ordinario de sesiones que inicia el 1 de marzo y concluye el 30 de noviembre, son nueve meses continuos; el Congreso Nacional de Brasil, trabaja en dos periodos ordinarios del 2 de febrero al 17 de julio, su primer periodo, y el segundo, del 1 de agosto al 22 de diciembre, en suma el Congreso de Brasil legisla al año 10 meses 2 días; la Constitución Política de Colombia establece dos periodos ordinarios, que dan un total de trabajo legislativo por 8 meses, en nuestro país antes del año 2004 solamente se realizaban 5 meses de trabajo legislativo al año con un primer periodo ordinario de sesiones del primero de septiembre al 15 de diciembre, y del 15 de marzo al 30 de abril.

En un país de régimen democrático el Poder Legislativo es y debe ser un contrapeso real del Poder Ejecutivo, este último poder público, con sus fuertes recursos económicos, su facultad constitucional de publicar las leyes así como proveer en la esfera administrativa su exacta observancia y su fuerza pública por los órganos coercitivos del Estado, ante esto, un Congreso que sesiona poco, es débil por el debilitamiento natural de su representación al no poder atender las iniciativas planteadas en su interior, frena el trabajo de las comisiones legislativas ordinarias por ausencia de quórum, se distrae el personal de los centros de investigación del Congreso en sus dos Cámaras la de Diputados y Senadores y da como resultado el relajamiento en los trabajos legislativos y de los órganos administrativos del Congreso General y de la constante fiscalización de los recursos públicos del país. México es una de las naciones más fuertes o líder en Latinoamérica, decimos que competimos con Brasil y Argentina, pero todavía su trabajo al interior del Congreso General está comparado con países del mundo que legislan menos de 7 meses ya que a pesar de la reforma del año 2004 son 6.5 meses de sesiones ordinarias, en Chile se sesiona 4 meses al año, en Grecia el parlamento helénico celebra un periodo de sesiones ordinarias al año y tiene una duración no menor de cinco meses, en este caso no refiere inicio de las sesiones, ni tampoco establece el principio de improrrogabilidad de periodo.

Es importante normar un criterio de los plazos en que sesionan los Congresos de distintos países del mundo, en Europa, Alemania, tiene un calendario flexible pero sesiona durante todo el año; en España las Cortes Generales se reúnen anualmente en dos periodos ordinarios de sesiones, el primero, de septiembre a diciembre, y el segundo de febrero a junio, son 9 meses en total; en Francia, es un sólo periodo ordinario de sesiones del 01 de octubre y el último día laborable de junio, son 9 meses; en Portugal, el periodo de sesiones dura un año y da comienzo el día 15 de septiembre y concluye como mínimo el 15 de junio, 10 meses; en Norteamérica, en Estados Unidos de América es todo el año, con inicio el 3 de enero, y las sesiones varían de un año a otro, y se pueden decretar diversas suspensiones; en Canadá las sesiones son por lo menos una vez al mes todos los meses del año, y en Japón son 150 días al año.

La presente iniciativa busca ser un alcance a la media internacional de 9 meses de los trabajos legislativos en las sesiones ordinarias, respeta las dos fechas de inicio de los periodos establecidos en el artículo 65 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, el 01 de septiembre y el 01 de febrero, pero modifica el artículo 66 de la Constitución referida exclusivamente en la fecha de concluir el segundo periodo ordinario de sesiones que es del 30 de abril, para quedar el 15 de julio, aumenta 75 días naturales, lo que nos daría un total de nueve meses exactos de trabajo legislativo en continuidad de temas, equilibrio frente al Poder Ejecutivo federal, mejor aceptación ante la opinión pública, profesionalización del Congreso General y mayor rendición de cuentas ante el electorado. En ambos periodos se mantiene inalterado el principio de su improrrogabilidad y el de su posible conclusión anticipada.

Por lo expuesto, se somete a consideración de esta honorable Cámara de Diputados la siguiente iniciativa con proyecto de

Decreto que reforma el artículo 66 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos

Para quedar de la siguiente forma:

Artículo 66.  Cada periodo de sesiones ordinarias durará el tiempo necesario para tratar todos los asuntos mencionados en el artículo anterior. El primer periodo no podrá prolongarse sino hasta el 15 de diciembre del mismo año, excepto cuando el presidente de la república inicie su encargo en la fecha prevista por el artículo 83, en cuyo caso las sesiones podrán extenderse hasta el 31 de diciembre de ese mismo año. El segundo periodo no podrá prolongarse más allá del 15 de julio del mismo año.

...

Transitorios

Único. El presente decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Palacio Legislativo de San Lázaro, a 7 de diciembre de 2010.— Diputada Rosalina Mazari Espín (rúbrica).»

El Presidente diputado Jorge Carlos Ramírez Marín: Se turna a la Comisión de Puntos Constitucionales.



ARTICULOS 41, 90 Y 93 CONSTITUCIONALES

El Presidente diputado Jorge Carlos Ramírez Marín: Se le concede el uso de la palabra al diputado José Ricardo López Pescador, para presentar iniciativa con proyecto de decreto que reforma los artículos 41, 90 y 93 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

El diputado José Ricardo López Pescador:Con su permiso, señor presidente. Compañeras diputadas y compañeros diputados, con el advenimiento del Estado constitucional democrático de derecho cambia radicalmente el principio de la división tripartita clásica del poder, para adoptar uno de división múltiple del poder.

México también en los últimos años ha eliminado el esquema reduccionista de la división tripartita del poder, para sostener la presencia de un mayor número de órganos estatales, creados y regulados en cuanto a su estructura y funciones por el propio texto constitucional, a este tipo de órganos se les denomina órganos constitucionales autónomos.

Podría señalarse que en el Estado constitucional el poder para su ejercicio se atomiza y se redistribuye ya no sólo en tres, sino en una multiplicidad de órganos. Resulta necesario reformar el texto de la Constitución para señalar expresamente y así evitar interpretaciones judiciales inconvenientes, la sujeción de los órganos constitucionales autónomos a los procedimientos de control y fiscalización que se encomienda a los órganos de representación popular.

Una exigencia creciente de la sociedad es alejar el ejercicio del poder público de los caminos de la opacidad. Los mexicanos demandan transparencia absoluta, rendición de cuentas en todos lados, que el recurso público se aplique sin merma ni dilaciones en procurar el bienestar de las mayorías de México.

Por tal motivo, por mandato constitucional, debe sujetarse a todos los poderes públicos sin excepción, a transparentar su actuación, sujetándose al escrutinio de esta soberanía ante quien debe rendir cuentas e informar por ser la intermediaria y la más auténtica representación institucionalizada que tiene la nación.

Se propone adicionar al artículo 41 de la Constitución para establecer que los órganos creados por disposición de la Constitución, sin adscripción de ningún poder de la Unión, gozarán de la autonomía que se les atribuya, asumirán las facultades que se les otorguen y tendrán una administración en términos de lo dispuesto por las leyes orgánicas, pero se sujetarán siempre a los procedimientos de control y fiscalización que se aplican a los actos administrativos de los poderes del Estado.

Con el propósito de complementar esa reforma, se propone establecer las bases de una relación armónica ente los distintos órganos estatales que ejercen el poder en nuestro país.

Por tal motivo se propone adicionar un tercer párrafo al artículo 90 de la Constitución para establecer que en las leyes orgánicas de los organismos a que se refiere el segundo párrafo del artículo 41 de la Constitución, establecerán las relaciones entre esos organismos y los órganos que tienen encomendada la facultad de control y fiscalización del ejercicio del poder público.

Por otra parte, con la finalidad de avanzar en la actuación transparente de todas las personas o corporaciones que prestan un servicio público, debemos ampliar el ámbito de competencia de los órganos del Estado para que ejerzan con mayor eficacia las tareas de supervisión, control y fiscalización respecto de los servicios públicos, por incidir de manera directa en la calidad de vida de la población, independientemente de que esos servicios públicos sean provistos por particulares mediante concesión o cualquier otro tipo de contratación.

El régimen de responsabilidades tiene la limitante de estar dirigido de manera exclusiva a los servidores públicos, quedando fuera de su regulación los particulares que prestan servicios públicos, pero el Estado debe asumir su función de rector del desarrollo económico, político y social del país para exigir con base en el bien común y no sólo desde la perspectiva reduccionista del lucro, la prestación de los servicios públicos concesionados.

Las condiciones de contratación o los términos de una concesión jamás deben estar por encima del interés común. El Estado debe tener la capacidad de orientar en todo momento la actuación de los concesionarios de servicios públicos, quienes deben modular su actuación para encontrar el equilibrio entre sus legítimas pretensiones de oportunidades de negocio con el bien común, que debe permanecer y permear en la prestación de cualquier servicio público.

Por este motivo se propone adicionar un quinto párrafo del artículo 93 de la Constitución para precisar que las cámaras podrán citar a los particulares que presten un servicio público mediante una concesión o cualquier otra forma de contrato cuando se analice un asunto relacionado con el servicio que prestan.

Asimismo, las cámaras podrán facultar para requerir información o documentación a los concesionarios de esos servicios. Es cuanto, estimadas compañeras y compañeros. Muchas gracias, señor presidente.

«Iniciativa que reforma los artículos 41, 90 y 93 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, a cargo del diputado José Ricardo López Pescador, del Grupo Parlamentario del PRI

El suscrito, José Ricardo López Pescador, diputado de la LXI Legislatura del honorable Congreso de la Unión, integrante del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional, con fundamento en lo dispuesto en los artículos 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 55, fracción II, 56 y 62 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, presenta a consideración del pleno de esta honorable Cámara de Diputados iniciativa con proyecto de decreto que reforma y adiciona los artículos 41, 90 y 93 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, con la finalidad de establecer las bases para exigir a los órganos constitucionales autónomos que se sujeten a los procedimientos de control y fiscalización establecidos en el sistema para los actos administrativos de los demás órganos del Estado, así como para  facultar a las Cámaras integrantes del honorable Congreso de la Unión para citar a los particulares que, mediante concesión o cualquier otra forma de contratación, prestan un servicio público, a efecto de que comparezcan ante esos órganos de representación, cuando se analicen asuntos relativos al servicio público que prestan, así como para extender las facultades de la Cámaras a fin de exigir la presentación de informes y documentos a los referidos particulares, con base en la siguiente

Exposición de Motivos

Con el advenimiento del Estado constitucional democrático de derecho que se consolida a partir de la segunda posguerra mundial del siglo pasado, cambia radicalmente el principio de la división tripartita clásica del poder, por la idea de que el texto constitucional es el recipiendario de la soberanía popular y fuente del poder político único e indivisible, de ahí que el organismo constituyente de cada sistema nacional esté habilitado para distribuir funciones en distintos órganos del Estado que crea libremente, sin restricción de índole alguna. Este sistema ha llevado a la mayoría de los países a superar la camisa de fuerza que implicaba la división trinitaria clásica del poder, para adoptar uno de división múltiple del poder.

México también en los últimos años ha eliminado el esquema reduccionista de la división tripartita del poder, para sostener la presencia de un mayor número de órganos estatales, creados y regulados en cuanto a su estructura y funciones por el propio texto fundamental, que gozan de los atributos similares a los de cualquiera de los poderes clásicos del Estado, con respecto al ámbito competencial que se les atribuye. A este tipo de órganos en atención a ser creados por el propio constituyente se les denomina “órganos constitucionales autónomos”. En un Estado constitucional de derecho, desde luego, dichos órganos tiene la misma jerarquía y naturaleza que cualquier poder estatal, dado que provienen de la misma fuente de poder y su legitimación última y única es el texto constitucional

Podría señalarse que en el Estado constitucional, el poder, para su ejercicio, se atomiza y se redistribuye ya no sólo en tres, sino en una multiplicidad de órganos. La moderna organización constitucional, conserva el espíritu que alentaba la vieja división, impedir la concentración despótica del poder para salvaguardar la libertad política, pero no ha ido en la línea de una separación absoluta de poderes, ni de la exclusividad de funciones sino por el camino contrario de la integración y la colaboración. El principio liberal (de la división de poderes) subsiste en los Estados democráticos, pero se ha transformado en otro esencialmente distinto y mucho más complicado, según la obra creadora del constituyente.

Así, en la actualidad, la división de poderes es un principio fundamental de organizaciónque garantiza, por medio de una delimitación y control entre los órganos establecidos por el constituyente, un equilibrio, si se respeta la esfera de funcionamiento de cada uno de ellos sin afectarle en su núcleo competencial. Subsiste, además, la necesidad de mantener un equilibrio entre esos órganos, no obstante su multiplicidad, considerando que la autonomía y la posibilidad de interrelación entre ellos, podría traducirse en garantía efectiva de ciertos derechos de la población, en un sistema democrático. En el caso de México podría señalarse que, una autonomía y respeto de instituciones tales como el Instituto de Acceso a la Información, el Instituto Federal Electoral, la Comisión de Derechos Humanos, se traduce directamente en la posibilidad de que se respete, a favor de la población el acceso a la información pública gubernamental, el respeto efectivo del sufragio, generándose condiciones de equidad en las contiendas electorales, así como el respeto a la integridad y dignidad de la persona. De lo anterior se advierte la relevancia de las funciones de los órganos constitucionales autónomos, por incidir, con su actuación, directamente la esfera de derechos de los gobernados. Por ello, resulta esencial preservar la autonomía y ámbito competencial reconocido por el constituyente a los órganos constitucionales. Asimismo, para dar cumplimiento a la regla de la división de poderes, entendida como técnica de control, debe cuidarse, cuando se incorporen nuevos órganos en el sistema, un equilibrio que posibilite no sólo el autocontrol del poder público, sino los equilibrios que su función debe provocar en la sociedad.

Pero el respeto a la autonomía de ninguna manera puede convertirse en una autarquía de los órganos, que produzca la anarquía del sistema; por ello, resulta necesario reformar el texto de la constitución para señalar expresamente, y así evitar interpretaciones judiciales inconvenientes, la sujeción de los órganos constitucionales autónomos a los procedimientos de control y fiscalización que se encomienda a los órganos de representación popular por antonomasia.

Es decir, por mandato constitucional debe sujetarse a todos los poderes públicos, sin excepción, a transparentar su actuación, sujetándose al escrutinio de esta soberanía, ante quien deben rendir cuentas e informar, por ser la intermediaria y más auténtica representación institucionalizada que tiene la nación.

Por ese motivo se propone adicionar un segundo párrafo del artículo 41 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, para establecer que “los órganos creados por disposiciones de esta Constitución, sin adscripción a ningún Poder de la Unión, gozarán de la autonomía que se les atribuya, asumirán las facultades que se les otorgue y tendrán una administración, en términos de lo dispuesto por sus leyes orgánicas, pero se sujetarán siempre a los procedimientos de control y fiscalización que se aplica a los actos administrativos de los poderes del Estado”.

Con el propósito de complementar esa reforma, se propone establecer las bases de una relación armónica entre los distintos órganos que por voluntad del Constituyente, ejercen el poder en nuestro país, sin que las funciones de control y fiscalización encomendadas a esta soberanía, se nulifiquen, con el argumento ligero de una autonomía a ultranza. Por ese motivo, se propone adicionar con un tercer párrafo el artículo 90 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos para establecer que “las leyes orgánicas de los organismos a que se refiere el segundo párrafo del artículo 41 de la presente Constitución, establecerán las relaciones entre esos organismos y los órganos que tienen encomendada la facultad de control y fiscalización del ejercicio del gasto público”.  

Por otra parte, con la finalidad de avanzar en la actuación transparente de todas las personas o corporaciones que prestan un servicio público, debemos ampliar el ámbito de competencia de los órganos del Estado para que ejerzan con mayor eficacia las funciones de supervisión, control  y fiscalización, con relación a determinados servicios públicos primarios que inciden directamente en la calidad de vida de la población, independientemente de que los servicios se provean por parte de órganos públicos, o bien, por virtud de una concesión, o cualquier otro tipo de contratación, a través de la iniciativa privada.

El régimen de responsabilidades tiene la limitante de estar dirigido de manera exclusiva a los servidores públicos, quedando fuera de su regulación los particulares que prestan un servicio público.

El Estado abandonó su función de rector del desarrollo económico, político y social del país que le otorga el artículo 25 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, por estar maniatados los órganos públicos, para exigir, con base en el bien común, y no sólo desde la perspectiva reduccionista del lucro, la prestación de los servicios públicos concesionados.

Las condiciones de contratación o los términos de una concesión, jamás deben estar por encima del interés común. Por eso, los órganos estatales deben reasumir su función de rectores del desarrollo, para orientar en todo momento, la actuación de los concesionarios de servicios públicos, quienes deben modular su actuación, para encontrar el equilibrio entre sus legítimas pretensiones de oportunidades de negocio, con el bien común que debe prevalecer y permear en la prestación de cualquier servicio público.

Por ese motivo, se propone adicionar un quinto párrafo, del artículo 93 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, para precisar que “las Cámaras podrán citar a los particulares que presten un servicio público mediante una concesión o cualquier forma de contrato, cuando se analice un asunto relacionado con el servicio que prestan, asimismo, las Cámaras tendrán facultad para requerir información o documentación a los concesionarios de esos servicios”.

Por las consideraciones expuestas y con fundamento en lo dispuesto en los artículos 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; y 55, fracción II, 56 y 62 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, someto a la consideración de la Cámara de Diputados la presente iniciativa con proyecto de

Decreto de reforma y adiciones a los artículos 41, 90 y 93 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos

Artículo Primero.Se adiciona un segundo párrafo al artículo 41 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, para quedar como sigue:

Artículo 41. El pueblo ejerce su soberanía por medio de los Poderes de la Unión, en los casos de la competencia de éstos, y por los de los estados, en lo que toca a sus regímenes interiores, en los términos respectivamente establecidos por la presente Constitución Federal y las particulares de los estados, las que en ningún caso podrán contravenir las estipulaciones del pacto federal.

Los órganos creados por disposiciones de esta Constitución, sin adscripción a ningún Poder de la Unión, gozarán de la autonomía que se les atribuya, asumirán las facultades que se les otorgue y tendrán una administración, en términos de lo dispuesto por sus leyes orgánicas, pero se sujetarán siempre a los procedimientos de control y fiscalización que se aplica a los actos administrativos de los poderes del Estado.

La renovación de los poderes Legislativo y Ejecutivo se realizará mediante elecciones libres, auténticas y periódicas, conforme a las siguientes bases:

I. a VI.  [...]

Artículo Segundo. Se adiciona un tercer párrafo del artículo 90 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, para quedar como sigue:

Artículo 90. La Administración Pública Federal será centralizada y paraestatal conforme a la Ley Orgánica que expida el Congreso, que distribuirá los negocios del orden administrativo de la Federación que estarán a cargo de las Secretarías de Estado y definirá las bases generales de crea-ción de las entidades paraestatales y la intervención del Ejecutivo federal en su operación.

Las (DOF 02-08-2007) leyes determinarán las relaciones entre las entidades paraestatales y el Ejecutivo federal, o entre éstas y las secretarías de Estado.

Asimismo, las leyes orgánicas de los organismos a que se refiere el segundo párrafo del artículo 41 de la presente Constitución, establecerán las relaciones entre esos organismos y los órganos que tienen encomendada la facultad de control y fiscalización del ejercicio del gasto público.

Artículo Tercero. Se adiciona un quinto párrafo al artículo 93 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, para quedar como sigue:

Artículo 93. Los secretarios del Despacho, luego que esté abierto el periodo de sesiones ordinarias, darán cuenta al Congreso del estado que guarden sus respectivos ramos.

Cualquiera de las Cámaras podrá convocar a los secretarios de Estado, al procurador general de la República, a los directores y administradores de las entidades paraestatales, así como a los titulares de los órganos autónomos, para que informen bajo protesta de decir verdad, cuando se discuta una ley o se estudie un negocio concerniente a sus respectivos ramos o actividades o para que respondan a interpelaciones o preguntas.

Las Cámaras, a pedido de una cuarta parte de sus miembros, tratándose de los diputados, y de la mitad, si se trata de los Senadores, tienen la facultad de integrar comisiones para investigar el funcionamiento de dichos organismos descentralizados y empresas de participación estatal mayoritaria. Los resultados de las investigaciones se harán del conocimiento del Ejecutivo federal.

Las Cámaras podrán requerir información o documentación a los titulares de las dependencias y entidades del gobierno federal, mediante pregunta por escrito, la cual deberá ser respondida en un término no mayor a 15 días naturales a partir de su recepción.

Las Cámaras podrán citar a los particulares que presten un servicio público mediante una concesión o cualquier forma de contrato, cuando se analice un asunto relacionado con el servicio que prestan, asimismo, las Cámaras tendrán facultad para requerir información o documentación a los concesionarios de esos servicios.

El ejercicio de estas atribuciones se realizará de conformidad con la Ley del Congreso y sus reglamentos.

Transitorios

Primero.El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Segundo. Mientras se realizan las modificaciones para hacer compatible el texto de la legislación ordinaria con el contenido de la reforma que incorpora el presente decreto, se aplicaran las disposiciones vigentes para que los órganos constitucionales autónomos cumplan con las medidas de control y fiscalización exigidas a los actos de gobierno, así como para hacer comparecer ante las Cámaras del honorable Congreso de la Unión, a los particulares que presentan, mediante cualquier forma de contratación, servicios públicos, así como para exigir a estos prestadores de servicios para presentar información y documentación requerida por los órganos legislativos federales.

Dado en el Palacio Legislativo de San Lázaro, a 30 de noviembre de 2010.— Diputados: José Ricardo López Pescador, Mario Alberto Di Costanzo Armenta, Francisco Saracho Navarro, Jaime Fernando Cárdenas Gracia, Marcos Carlos Cruz Martínez, Miguel Ángel García Granados, Esthela Damián Peralta, José Manuel Agüero Tovar, Ana Estela Durán Rico, Rosalina Mazari Espín, Armando Corona Rivera (rúbricas).»

Presidencia del diputado Amador Monroy Estrada

El Presidente diputado Amador Monroy Estrada: Túrnese a la Comisión de Puntos Constitucionales.

Señor diputado López Pescador, los diputados Cárdenas y Mario di Costanzo solicitan adherirse a su propuesta.

El diputado López Pescador no tiene inconveniente. Está a su disposición en la mesa de esta Secretaría.

Se encuentran en las galerías de este recinto alumnos de la Facultad de Derecho de la Universidad Juárez del estado de Durango. Son invitados del diputado Ricardo López Pescador. Esta asamblea les da la más cordial bienvenida.



LEY FEDERAL PARA PREVENIR Y ELIMINAR LA DISCRIMINACION

El Presidente diputado Amador Monroy Estrada: Tiene el uso de la palabra la diputada Mirna Lucrecia Camacho Pedrero, del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional, para presentar iniciativa con proyecto de decreto que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley Federal para Prevenir y Eliminar la Discriminación.

La diputada Mirna Lucrecia Camacho Pedrero:Con su permiso, diputado presidente. Compañeras diputadas y compañeros diputados, con fundamento en lo dispuesto en los artículos 71 constitucional, fracción II, y 55 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, la que suscribe, Mirna Camacho Pedrero, diputada federal de la LXI Legislatura, en nombre del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional someto a consideración de esta asamblea la presente iniciativa con proyecto de decreto que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley Federal para Prevenir y Eliminar la Discriminación, ante la siguiente exposición de motivos.

La Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en su artículo 1o. claramente establece la prohibición de todo tipo de discriminación motivada por el origen étnico, nacional, género, edad, discapacidades, estado civil o cualquier otro que atente contra la dignidad humana y tenga el objeto de anular o menoscabar los derechos, libertades e igualdad de oportunidades de todas las personas.

No obstante y a pesar de los grandes esfuerzos nacionales e internacionales que se han emprendido en el tema, la discriminación es una lamentable y extensa realidad que alude a diversos estereotipos y exclusiones que se manifiestan en nuestra sociedad.

Por tal motivo y con la finalidad de seguir en el camino de lograr una real armonización legislativa en el tema de la discriminación e ir adecuando nuestro marco jurídico a la realidad social, en esta ocasión me permito proponer modificaciones a la Ley Federal para Prevenir y Eliminar la Discriminación, a fin de trabajar más en la incorporación plena del principio de no discriminación, así como la incorporación de un lenguaje incluyente y en los principios de derechos humanos de tener una vida libre de violencia y el del interés superior de la infancia.

En este tema la Corte Interamericana de Derechos Humanos ha dejado claro que aunque las acciones afirmativas y compensatorias promuevan un trato diferenciado no se consideran discriminatorias al entender que dichas medidas se establecen para equilibrar la situación de desventaja y desigualdad del grupo determinado de personas a las que se encuentran dirigidas.

Asimismo, la Convención sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad y su Protocolo Facultativo, de los cuales México forma parte, establecen que la legislación no sólo debe limitarse a prohibir la discriminación, sino que puede exigir a los Estados y a los organismos privados la adopción de medidas positivas, prestar apoyo especial permanente o temporal a determinadas personas a fin de garantizar la igualdad.

Otro aspecto que retoma la propuesta es la incorporación del concepto que aplica la Convención sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad, que señala que serán todas aquellas personas con deficiencias físicas, mentales, intelectuales o sensoriales —a largo o corto plazo— que al enfrentarse a diversas actitudes negativas discriminatorias o a obstáculos físicos, pueden ver dificultada su plena participación en la sociedad y cumplimiento de sus derechos humanos.

Por tal motivo y con la finalidad de armonizar esta legislación se propone que no se considere discriminatorio el trato diferenciado que en su caso reciba una persona que padezca alguna discapacidad, incluyendo en este término, como lo establece la Convención sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad, y Ley General de las Personas con Discapacidad: toda persona que presenta una deficiencia física, mental o sensorial, ya sea de naturaleza permanente o temporal, que limita la capacidad de ejercer una o más actividades esenciales de la vida diaria que puede ser causada o agravada por el entorno económico y social.

Esta ley tiene el objeto de prevenir y eliminar todas las formas de discriminación que se ejerzan contra cualquier persona, así como promover la igualdad de oportunidades.

Asimismo, da el reconocimiento a las mujeres, niñas y niños, personas mayores de 60 años y personas con discapacidad que suelen estar expuestas a un riesgo mayor, dentro y fuera del hogar,  susceptibles de padecer violencia, abuso, abandono o trato negligente y explotación.

La propuesta alude a la responsabilidad del Estado, de promover campañas de sensibilización en los medios de comunicación para prevenir y eliminar toda forma de discriminación contra las mujeres, la infancia, las personas con discapacidad y las personas mayores de 60 años. Asimismo, la promoción en todos los niveles del sistema educativo nacional de programas que difundan los derechos humanos y fomenten el principio de igualdad y no discriminación.

Dentro de las recomendaciones que la convención realiza, es asegurar el acceso de las personas con discapacidad, las mujeres, niñas, niños y las personas mayores de 60 años, a programas de protección social y estrategias de reducción de la pobreza.

En este sentido la presente propuesta establece que los órganos públicos y las autoridades federales, en el ámbito de su competencia, deberán promover la creación de centros de gerontología para la atención de las personas mayores de 60 años, mismos que deberán de cubrir las necesidades de prevención y atención de la salud diferenciada por género, diseñar e instrumentar programas especiales de prevención y sensibilización a fin de eliminar toda forma de discriminación y violencia contra las personas mayores de 60 años.

En la propuesta se incluye una revisión y la incorporación de un lenguaje incluyente, y de sumarla a las propuestas de revisión de nuestro marco jurídico a la luz de lo que nos mandatan los instrumentos internacionales en el tema.

Por lo anteriormente expuesto y motivado, me permito someter a la consideración del pleno de esta soberanía la iniciativa con proyecto de decreto por la que se reforman y adicionan diversos artículos de la Ley Federal para Prevenir y Eliminar la Discriminación, en los siguientes términos:

Decreto que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley Federal para Prevenir y Eliminar la Discriminación.

Artículo único. Se reforman y adicionan los artículos 5o., fracciones VI y VI Bis. El 10, fracciones III y IV; 11, en sus fracciones III, IV, VI, VII, VIII y IX, y se adiciona la fracción X. En el artículo 12, segundo párrafo, fracciones II, IV, V, VI, VII. Artículo 13, fracción II, y adición de las fracciones XI, XII, XIII, XIV. Todos ellos de la Ley Federal para Prevenir y Eliminar la Discriminación.

Transitorio. Primero. El presente decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Solicito atentamente se inserte íntegro el texto de esta presente iniciativa en el Diario de los Debates. Es cuanto, señor presidente.

«Iniciativa que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley Federal para prevenir y eliminar la Discriminación, a cargo de la diputada Mirna Lucrecia Camacho Pedrero, del Grupo Parlamentario del PAN

Con fundamento en lo dispuesto en los artículos 71, fracción II, constitucional y 55 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, la que suscribe, Mirna Lucrecia Camacho Pedrero, Diputada Federal a la LXI Legislatura, en nombre del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional, somete a consideración de esta asamblea la presente iniciativa con proyecto de decreto que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley Federal para Prevenir y Eliminar la Discriminación.

Exposición de Motivos

La Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en su artículo 1, claramente establece la prohibición de todo tipo de discriminación , motivada por el origen étnico o nacional, el género, la edad, las discapacidades, el estado civil o cualquiera otra que atente contra la dignidad humana y tenga el objeto de anular o menoscabar los derechos, libertades e igualdad de oportunidades de todas las personas.

No obstante y a pesar de los grandes esfuerzos nacionales e internacionales que se han emprendido en el tema, la discriminación es una lamentable y extensa realidad que alude a diversos estereotipos y exclusiones que se manifiestan en nuestra sociedad.

Por tal motivo, y con la finalidad de seguir en el camino de lograr una real armonización legislativa en el tema de la discriminación e ir adecuando nuestro marco jurídico a la realidad social, en esta ocasión me permito proponer modificaciones a la Ley Federal para Prevenir y Eliminar la Discriminación a fin de trabajar más en la incorporación plena del principio de no discriminación, así como en la incorporación de un lenguaje incluyente, y los principios de derechos humanos de tener una vida libre de violencia y el de interés superior de la infancia.

En este tema, la Corte Interamericana de Derechos Humanos ha dejado claro que aunque las acciones afirmativas y compensatorias promuevan un trato diferenciado no se consideran discriminatorias, al entender que dichas medidas se establecen para equilibrar la situación de desventaja y desi-gualdad del grupo determinado de personas a las que se encuentran dirigidas.

Asimismo, La Convención sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad y su Protocolo Facultativo, de los cuales México forma parte, establece que la legislación no sólo debe limitarse a prohibir la discriminación si no que puede exigir a los Estado y a los agentes privados la adopción de medidas positivas, prestar apoyo especial permanente o temporal a determinadas personas a fin de garantizar la igualdad.

Otro aspecto que retoma la propuesta, es la incorporación del concepto que aplica la Convención, de “personas con discapacidad” que señala que serán todas aquellas personas con deficiencias físicas, mentales, intelectuales o sensoriales a largo o corto plazo que, al enfrentarse a diversas actitudes negativas u obstáculos físicos, pueden ver dificultada su plena participación en la sociedad y cumplimiento de sus derechos humanos.

Por tal motivo, y con la finalidad de armonizar esta legislación se propone que no se considerare discriminatorio el trato diferenciado que en su caso reciba una persona que padezca alguna discapacidad, incluyendo en este término, como lo establece la Convención sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad y Ley General de las Personas con Discapacidad, “Toda persona que presenta una deficiencia física, mental o sensorial, ya sea de naturaleza permanente o temporal, que limita la capacidad de ejercer una o más actividades esenciales de la vida diaria, que puede ser causada o agravada por el entorno económico y social”.

Esta ley tiene el objeto el prevenir y eliminar todas las formas de discriminación que se ejerzan contra cualquier persona, así como promover la igualdad de oportunidades.

Asimismo y ante el reconocimiento de que las mujeres, niñas y niños, personas mayores de 60 años y personas con discapacidad suelen estar expuestas a un riesgo mayor, dentro y fuera del hogar; de violencia, abuso, abandono o trato negligente y explotación, la propuesta alude a la responsabilidad del Estado, de promover campañas de sensibilización en los medios de comunicación para prevenir y eliminar toda forma de discriminación contra las mujeres, la infancia y las personas con discapacidad y las personas mayores de 60 años, asimismo, la promoción en todos los niveles del sistema educativo nacional de programas que difundan los derechos humanos y fomenten el principio de igualdad y no discriminación.

Dentro de las recomendaciones que la convención realiza, está asegurar el acceso de las personas con discapacidad, las mujeres, niñas, niños y las personas mayores de 60 años, a programas de protección social y estrategias de reducción de la pobreza, en este sentido la presente propuesta establece que los órganos públicos y las autoridades federales, en el ámbito de su competencia, deberán promover la creación de centros de gerontología para la atención de las personas mayores de 60 años, misma que deberá de cubrir las necesidades de prevención y atención de la salud diferenciada por género, diseñar e instrumentar programas especiales de prevención y sensibilización a fin de eliminar toda forma de discriminación y violencia contra las personas mayores de 60 años.

En la propuesta, se incluye una revisión y modificación al lenguaje que se utiliza en la presente ley, con la finalidad de la incorporación de un lenguaje incluyente, y de sumarla a las propuestas de revisión de nuestro marco jurídico a la luz de lo que nos mandatan los instrumentos internacionales en el tema.

Por lo expuesto y motivado, me permito someter a la consideración del pleno de esta soberanía la iniciativa con proyecto de

Decreto por el que se reforman y adicionan diversos artículos de la Ley Federal para Prevenir y Eliminar la Discriminación

Artículo Único. Se reforman y adicionan los artículos 5o., fracciones VI y VI Bis; 10, fracciones III y IV; 11, III, IV, VI, VII, VIII y IX, y se adiciona la fracción X; 12, segundo párrafo, fracciones II, IV, V, VI, VII; 13, fracción II, y adición de las fracciones XI, XII, XIII, XIV, todos ellos de la Ley Federal para Prevenir y Eliminar la Discriminación, para quedar como sigue:

Artículo 5. No se considerarán conductas discriminatorias las siguientes:

I. a V. ...

VI. El trato diferenciado que en su beneficio reciba una persona que padezca alguna enfermedad mental;

VI Bis. El trato diferenciado que en su caso reciba una persona padezca alguna discapacidad.

VII. y VIII. ...

Artículo 10. Los órganos públicos y las autoridades federales, en el ámbito de su competencia, llevarán a cabo, entre otras, las siguientes medidas positivas y compensatorias a favor de la igualdad de oportunidades para las mujeres:

I....

II. ...

III. Garantizar el derecho a decidir sobre el número y espaciamiento de sus hijas e hijos, estableciendo en las instituciones de salud y seguridad social las condiciones para la atención obligatoria de las mujeres que lo soliciten, asimismo la promoción de campañas de sensibilización en los medios de comunicación para prevenir y eliminar toda forma de discriminación contra las mujeres.

IV. ...

Artículo 11. ...

I. ...

II. ...

III. Promover el acceso a centros de desarrollo infantil a todas las niñas y niños sin ejercer ninguna forma de discriminación.

IV.Promover las condiciones necesarias para que la niñez pueda convivir con sus padres o tutores, incluyendo políticas públicas de reunificación familiar para migrantes y personas privadas de la libertad;

V. ...

VI. Alentar la producción y difusión de libros para niños y niñas, entre ellos, los que promuevan y difundan los derechos humanos de manera particular los derechos humanos de la infancia y fomenten los principios de igualdad y no discriminación.

VII. Promover la creación de instituciones que tutelen la calidad de vida de las niñas y niños de su medio familiar, incluyendo hogares de guarda y albergues para estancias temporales;

VIII. Promover la recuperación física, psicológica y la integración social de todas las niñas y niños víctimas de abandono, explotación, malos tratos o conflictos armados,

IX. Proporcionar, en los términos de la legislación en la materia, asistencia legal y psicológica gratuita e intérprete en los procedimientos judiciales o administrativos, en que sea procedente, y

X. Promover campañas de sensibilización en los medios de comunicación para prevenir y eliminar toda forma de discriminación y violencia contra las niñas y los niños.

Artículo 12. ...

I. Garantizar el acceso a los servicios de atención médica y seguridad social, según lo dispuesto en la normatividad en la materia sin ejercer ninguna forma de discriminación.

II. Procurar un nivel mínimo y decoroso de ingresos que garanticen un nivel de vida adecuado a través de programas, conforme a las reglas de operación que al efecto se establezcan:

a) De apoyo financiero directo y ayudas en especie y

b) De capacitación para el trabajo y de fomento a la creación de empleos y

c) De acceso, permanencia y ascenso en el trabajo y

d) De accesibilidad en instalaciones públicas, privadas y transportes, y

III. Garantizar, conforme a la legislación aplicable, asesoría jurídica gratuita así como la asistencia de un representante legal cuando la persona afectada así lo requiera.

IV. Promover la creación de centros de gerontología para su atención, misma que deberá de cubrir las necesidades de prevención y atención de la salud diferenciada por género.

V. Promover programas recreativos y culturales para las personas mayores de 60 años.

VI. Promover campañas de información en los medios de comunicación y en las escuelas, a fin de sensibilizar a la sociedad sobre los derechos humanos de las personas mayores de 60 años y de eliminar toda forma de discriminación y violencia en su contra.

VII. Promover campañas de prevención y sensibilización a fin de eliminar toda forma de discriminación y violencia contra las personas mayores de 60 años.

Artículo 13. Los órganos públicos y las autoridades federales, en el ámbito de su competencia, llevarán a cabo, entre otras, las siguientes medidas positivas y compensatorias a favor de la igualdad de oportunidades para las personas con discapacidad:

I. ...

II. Asegurar su incorporación, permanencia y participación en las actividades educativas regulares en todos los niveles;

III. a IX. ...

X. Promover su acceso en las unidades del sistema nacional de salud y de seguridad social para que reciban sin discriminación alguna el tratamiento y medicamentos necesarios para mantener y aumentar su capacidad funcional y su calidad de vida.

XI. Garantizar el acceso a la información a personas con discapacidad visual y auditiva.

XII. Promover campañas de información en los medios de comunicación para sensibilizar a la sociedad, a fin de prevenir y eliminar toda forma de discriminación y violencia contra las personas con discapacidad.

XIII. Promover en todos los niveles del Sistema Educativo Nacional, programas de educación especial atendiendo a lo señalado en la Ley General de las Personas con Discapacidad.

Artículos 14-83. ....

Transitorio

Primero. El presente decreto entrara en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Dado en el Palacio Legislativo de San Lázaro, a 2 de diciembre de 2010.— Diputados: Mirna Lucrecia Camacho Pedrero, Humberto Lepe Lepe, Tomás Gutiérrez Ramírez, Daniel Gabriel Ávila Ruiz, Gastón Luken Garza, Guadalupe Valenzuela Cabrales, María Sandra Ugalde Basaldúa, Gustavo Antonio Miguel Ortega Joaquín, J. Guadalupe Vera Hernández, Agustín Carlos Castilla Marroquín, María Joann Novoa Mossberger,  Sergio Arturo Torres Santos, Rosa Adriana Díaz Lizama, Jesús Gerardo Cortez Mendoza, José Manuel Marroquín Toledo, Laura Viviana Agúndiz Pérez, Norma Sánchez Romero, María de Jesús Mendoza Sánchez, María Dolores del Río Sánchez, José Manuel Agüero Tovar, Rosalina Mazari Espín  (rúbricas).»

El Presidente diputado Amador Monroy Estrada: Gracias, diputada. Túrnese a la Comisión de Derechos Humanos,y tal como lo solicita la diputada Lucrecia Camacho, el texto íntegro de su iniciativa se integra en el Diario de los Debates.

Se encuentran en las galerías de este recinto alumnos y profesores de la Escuela Preparatoria Oficial 114, procedentes de Cuautitlán, Izcalli. Sean ustedes bienvenidos. Son invitados del diputado Carlos Alberto Pérez Cuevas.

El diputado Jesús Gerardo Cortez Mendoza(desde la curul): Presidente.

El Presidente diputado Amador Monroy Estrada: Sonido a la curul del diputado Gerardo Cortés, por favor.

El diputado Jesús Gerardo Cortez Mendoza(desde la curul): Sí, diputado. Nada más  para preguntarle a la diputada Mirna si nos podemos adherirnos a su iniciativa.

El Presidente diputado Amador Monroy Estrada: ¿Diputada Mirna?

La diputada Mirna Lucrecia Camacho Pedrero(desde la curul): Sí.

El Presidente diputado Amador Monroy Estrada: La diputada Mirna está de acuerdo. Todos los diputados y diputadas que deseen adherirse a su iniciativa, pueden pasar a la mesa de esta Secretaría, ahí está a su disposición.

También se encuentran en el recinto, de visita en esta Cámara, alumnos y profesores de la Preparatoria No. 162 de la localidad Acambay, estado de México. Son invitados del compañero diputado Héctor Velasco Monroy. Esta asamblea les da la más cordial bienvenida.


VOLUMEN II

LEY DEL BANCO DE MEXICO - LEY DE INSTITUCIONES DE CREDITO - LEY DE LA COMISION NACIONAL BANCARIA Y DE VALORES

El Presidente diputado Amador Monroy Estrada: Tiene el uso de la palabra la diputada Esthela Damián Peralta, para presentar iniciativa con proyecto de decreto que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley del Banco de México, de la Ley de Instituciones de Crédito y de la Ley de la Comisión Nacional Bancaria y de Valores, está suscrita por diputados integrantes del Grupo Parlamentario del Partido de la Revolución Democrática.

La diputada Esthela Damián Peralta:Con su venia, diputado presidente.

La iniciativa propone que el Banco de México pueda regular el margen de intermediación que se genera entre las tasas de interés activas y pasivas que actualmente raya en la usura.

Las tasas de interés activas son aquellas que los bancos fijan para otorgar créditos. Las tasas de interés pasivas, son aquellas que se fijan para pagar a los ahorradores. El margen de intermediación es la diferencia entre el interés de ambas tasas.

El tema más grave es el de las tarjetas de crédito, que de acuerdo a los datos reflejados en un estudio realizado por el CEDIP de marzo de 2009, menciona que, en 2001 había 6.1 millones de tarjetas de crédito emitidas y en 2008 ya eran 26.1 millones, con intereses que varían entre 32 y 66 por ciento en 2008, dependiendo de cada banco.

Sin embargo, el costo anual total denominado CAT, a diciembre de 2008, reflejó cifras que se ubicaron entre 47 y 113 por ciento.

Como podemos observar, las políticas económicas y monetarias permiten a las instituciones de crédito operar márgenes, entre las tasas de interés activas y pasivas poco sensibles al entorno económico, lesivos y usurarios para los mexicanos.

Esto permite a los grandes participantes internacionales del sector financiero practicar en México una gran cantidad de transacciones que no sería posible realizar en los países en los que opera su matriz, incluso, el país más tecnócrata en el mundo está dirigiendo su esfuerzo a evitar un mercado desordenado y exorbitante de las tasas de crédito y evitar elevadas comisiones.

En México se está repitiendo el error de crisis pasadas. A sólo 15 años de ésta, vemos que nuevamente se está otorgando crédito de manera irreflexiva, lo que propicia una escalada en las tasas activas, por lo que se impone acudir a la facultad constitucional para que el Banco de México establezca las mejores prácticas en la relación entre las tasas de intereses aplicables a las operaciones activas y pasivas, para evitar las brutales utilidades de la banca y puedan formarse opciones justas de financiamiento.

Por lo anterior, someto a consideración la presente iniciativa con proyecto de decreto que reforma y adiciona diversas disposiciones a la Ley del Banco de México, a la Ley de Instituciones de Crédito y a la Ley de la Comisión Nacional Bancaria y de Valores.

Diputados, hace un momento también fue turnada a comisión la iniciativa con proyecto de decreto por la que se adicionan diversas disposiciones a la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, que en concreto señala —y lo hemos venido diciendo de manera reiterada porque es una iniciativa que suscribe el PRD como grupo parlamentario, y algunos diputados del Partido Acción Nacional a quienes les agradezco se hayan sumado a esta iniciativa— tiene que ver con modificar y transparentar los recursos que reciben en su partida 3827 los grupos parlamentarios.

Estamos convencidos, los diputados que firmamos, que esta Cámara de Diputados ha exigido transparencia en el uso de recursos públicos, asignados a los distintos órganos de gobierno en todos los niveles, pero también que esta soberanía está obligada a demostrar que hay congruencia entre el decir y el actuar.

Por eso, estamos solicitando a este pleno, estamos poniendo a su consideración el decreto que adiciona diversas disposiciones a la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, en particular el numeral 7, al artículo 26; un párrafo segundo al numeral 1, del artículo 29, así como un inciso e) al numeral 2, del artículo 52; todos de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos.

Por economía parlamentaria solicito se inserte íntegramente la iniciativa para modificar diversas disposiciones a la Ley del Banco de México y otras disposiciones. Por su atención, muchas gracias. Es cuanto, diputado presidente.

«Iniciativa que reforma y adiciona diversas disposiciones de las Leyes del Banco de México, de Instituciones de Crédito, y de la Comisión Nacional Bancaria y de Valores, suscrita por integrantes del Grupo Parlamentario del PRD

Los suscritos diputados, integrantes de la LXI Legislatura de la Cámara de Diputados, con fundamento en lo dispuesto por la fracción II del artículo 71 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, así como en la fracción II del artículo 55 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, por el digno conducto de ustedes somete a la consideración del pleno de la Cámara de Diputados, en calidad de Cámara de origen, la presente iniciativa con proyecto de decreto que reforma diversos artículos de la Ley del Banco de México, de la Ley de Instituciones de Crédito y de la Ley de la Comisión Nacional Bancaria y de Valores, al tenor de la siguiente

Exposición de Motivos

Con el antecedente de sucesivas crisis económicas que, entre otros efectos, llevaba a la falta de liquidez del sistema bancario, en la década de los noventas se crea el Fondo Bancario de Protección al Ahorro (Fobaproa), ante posibles crisis financieras que propiciaran la insolvencia de los bancos por el incumplimiento de los deudores con la banca y el retiro masivo de depósitos. En la última década los mexicanos hemos pagado con nuestros impuestos un rescate bancario que implicó enormes sacrificios, no sólo en detrimento de la infraestructura del país, sino en la restricción de los gastos de salud, educación e incluso en materia de seguridad pública.

Los intereses asociados a ese rescate y las erogaciones derivadas de los esquemas financieros diseñados por el gobierno federal implicaron desde 1998 que el presupuesto federal se encontrase comprometido en porcentajes sustantivos, dejando un limitado margen de maniobra para nuevos proyectos sociales, así como para el fomento de la actividad agropecuaria y de apoyo efectivo a las pequeñas y medianas empresas (pymes) y muchas otras áreas del desarrollo social, las cuales han ido cediendo ante la gravedad de la situación en que colocaron a la república, autoridades financieras permisivas y de criterios condescendientes.

El público usuario pasó de ser mero espectador de las grandes decisiones del mundo financiero, a ser deudor y obligado responsable.

Esto debido a las incongruentes políticas económicas y monetarias, a reformas de ley que se caracterizan por ser escuetas y obscuras, a métodos y programas financieros que siguen permitiendo a las instituciones de crédito, operar márgenes entre las tasas de interés activas y pasivas poco sensibles al entorno económico de los acreditados.

Lo reservado con que se operaron y otorgaron los apoyos financieros y la poca transparencia con la que se llevaron al cabo las auditorias por parte del Instituto para la Protección al Ahorro Bancario (IPAB), no permitió identificar a los responsables de los quebrantos y permitió una indebida concentración de los subsidios canalizados al sistema financiero. Las multimillonarias sumas de capital sólo alcanzaron a remediar la problemática de las clases privilegiadas y se decidió –de forma inadmisible– acentuar las presiones de cobro, aplicando la cultura de pago a las clases más vulnerables y sensibles a los cambios económicos, pero no a quienes dolosamente otorgaron y operaron créditos incobrables acumulando enormes pérdidas de capital.

Los intermediarios, no estaban dispuestos a flexibilizar el cumplimiento de las obligaciones de los clientes, ante un severo cambio en la realidad. Los programas gubernamentales promovían una nueva cultura de intolerancia de las instituciones de crédito en contra de los acreditados sobre quienes se hizo pesar los costos de la crisis de 1994, en tanto se buscaba la comprensión y el apoyo de autoridades financieras nacionales y del exterior, alegando circunstancias extraordinarias y complejas del entorno internacional.

Se diseñó uno de los más regresivos rescates, en donde la excepción y la flexibilidad se aplicó sólo a banqueros, quienes correspondieron al esfuerzo de la población con el incremento y reforzamiento de áreas de las instituciones de crédito dedicadas a la cobranza, soportadas y auxiliadas por despachos jurídicos que acudieron a procedimientos poco ortodoxos y de opinable legalidad. La población ha señalado reiteradamente a tales sujetos, faltos de ética, quienes empleando presiones inconstitucionales, acosando, amedrentando y en el mejor de los casos proponiendo reestructuras de deuda que al final de los plazos resultaban impagables, donde el acreditado terminaba pagando más de tres veces el crédito inicial, perseguían el suplir las deficiencias en el otorgamiento del crédito.

A los clientes sólo se canalizaron los insuficientes apoyos que estaban diseñados no para aliviar la situación, sino para terminar rápidamente en las arcas de las instituciones de crédito, es decir se les dio a los mexicanos la oportunidad de hipotecar su patrimonio siempre y cuando participaran en programas creados para disminuir su adeudo con el sistema bancario.

Esos apoyos que simulaban favorecer a los desprotegidos realmente entrañaban profundos beneficios a las instituciones de crédito, en los que el acreditado no era sino un componente de la formula. Sólo propiciaron condiciones de inestabilidad social, dado que no tenían como propósito asegurar vivienda digna, manutención o educación, sino aumentar las cantidades de recursos públicos a disposición de la banca.

Los accionistas de los bancos y sus administradores no enfrentaron con su patrimonio las consecuencias de los auto-préstamos y de otros ilícitos que minaron rápidamente la condición financiera de los otorgantes de crédito, sino que pasaron la carga al sector público, el cual, alegando la necesaria protección al sistema de pagos y de la continuidad de la vida crediticia del país, canalizó enormes sumas del erario y multiplicó irresponsablemente la deuda pública de la nación.

El Ejecutivo federal creó una burbuja económica inestable y poco sostenible. Tras persuadir al Congreso con el apoyo de políticos a modo, dio paso a un sistema financiero ineficiente a nivel internacional, basado en rentas monopólicas y en acuerdos que mantienen las tasas en niveles lascivos a los presupuestos personales y de empresas, así como insensibles a los movimientos del mercado, gestando un margen financiero usurario.

Estas condiciones de operación oligopólicas, han permitido a los grandes participantes internacionales del sector financiero a practicar en México una gran cantidad de transacciones, que no sería posible realizar en los países en los que opera su matriz.

Ventajosamente las filiales ubicadas en nuestro país son las que mayor contribución a nivel mundial aportan a sus corporativos en el extranjero, lo cual no denota calidad o eficiencia, sino un entorno regulatorio donde la flexibilidad y la tolerancia por parte de las autoridades no tiene comparación con otras regiones del mundo. No existen en el país productos novedosos, ni creativos ejecutivos bancarios, sino un complejo de condiciones donde la diferencia entre tasas activas y pasivas sojuzga al acreditado ante normas alevosas construidas en contra del tomador del crédito.

A finales del siglo pasado se nos dijo en repetidas ocasiones que no existía alternativa, que la fórmula aplicada era la adecuada y la procedente. Ahora vemos que en el más capitalista y tecnocrático de los estados la realidad es otra. El gobierno modelo de los educados en el exterior ha marcado un derrotero distinto con tintes más sociales y con mayor responsabilidad fiscal. Ha dejado caer a grandes consorcios financieros, canalizando los rescates a la economía real.

Sus apoyos no son a fondo perdido, sino que se construyen sobre la base del reembolso, eligiendo al contribuyente como censor y no victima del saneamiento. Busca salvaguardar los empleos y no privilegia la supervivencia de intermediarios e instituciones de crédito, dirigiendo su esfuerzo a fincar responsabilidades y a evitar un mercado desordenado de las tasas de crédito, así como a evitar que los errores e ineficiencias de los operadores y ejecutivos bancarios sean pagados mediante elevadas comisiones y tasas exorbitantes. Los programas buscan mantener a los deudores hipotecarios en sus casas y no a asegurar la continuidad de las operaciones del prestamista.

En nuestro país, durante el proceso de rescate, los deudores no sólo enfrentaron los efectos del desorden crediticio originado por el manejo laxo e irresponsable de las políticas de crédito de inexpertos operadores bancarios, sino que fueron conminados a cumplir en sus términos los compromisos financieros o acudir a la impagable formula de las Unidades de Inversión (UDIS). La teoría de la imprevisión sólo aplicó a los ávidos inversionistas que incursionaron en la banca, y no a la población. Los mexicanos debieron cubrir con esfuerzo fiscal el pago de las reservas y pérdidas registradas en bancos y casas de bolsa rescatadas por el Fobaproa y el Fondo de Apoyo al Mercado de Valores (Fameval), sin que autoridades supervisoras, auditores externos o administradores negligentes dieran la cara a la nación.

Los accionistas de la mayoría de los bancos no cumplieron con los deberes de manejo diligente de la cartera de créditos e incumplieron la obligación de constituir las reservas crediticias, ese es el verdadero riesgo moral, y no el ajuste de las deudas. El lamentable mensaje enviado a los operadores bancarios es lo que se trató de evitar con la implementación de la cultura de pago, la forma en que se enfrentó aquella crisis es un error que no debemos repetir. A sólo quince años vemos que nuevamente se ha otorgado crédito en forma irreflexiva e irresponsable, de nueva cuenta vemos que en forma concertada e inducida los participantes del mercado propician una escalada en las tasas activas para sufragar y cubrir los deficientes de recuperación, la insuficiencia del valor de las garantías, y las altas metas de renta comprometida con sus casas matrices.

Ante las cuantiosas pérdidas, ni los funcionarios de la banca nacionalizada, ni los de las casas de bolsa supieron aceptar que la poca observancia de normas prudenciales y la laxa generación de financiamientos masivos así como la superficialidad de las evaluaciones de riesgo, y la desmedida ansia de recuperar sus inversiones en el corto plazo, fueron las reales y efectivas causas de la descapitalización de la banca. Irresponsablemente se inició en 1995, un proceso en el que se culpó a las normas y ordenamientos jurídicos del colapso.

Los supervisores y los irresponsables operadores buscaron señalar deficiencias en el sistema jurídico mexicano y responsabilizaron a los tribunales de no comprender por qué los intermediarios extraviaban los contratos y pagarés, acusando al sistema judicial, que no entendía por qué la velocidad del proceso del crédito los orillaba a no firmar los convenios o a no revisar las inscripciones en los registros públicos, más aún clamaron ante las autoridades que sus novedosos productos tenían que superar las inconvenientes garantías de proceso de los deudores. Se puso en manos de economistas la redacción de nuestro sistema procesal y de garantías, desnaturalizando figuras milenarias que recogían la experiencia de situaciones de inestabilidad y de seguridad jurídica.

Es imposible hoy enumerar la gran cantidad de ordenamientos que se modificaron a modo de la petición de los acreedores, se olvidó que los operadores bancarios no aplicaron la ley vigente en ese entonces, ni observaron las normas administrativas y circulares de las supervisoras, y que el origen de sus problemas no era el texto de ley, sino la inobservancia de la misma lo que hacía incobrables sus créditos. Se olvidó que el mismo alegato de imprevisión que los libraba de la pena corporal, liberaba o al menos ajustaba la extensión de la obligación de los deudores.

Ante la elevación de las tasas, se hacía inviable el proyecto nacional, los representantes jurídicos de la banca obtenían una y otra vez reformas legales. Año con año, ofrecían revitalizar el crédito e impulsar el desarrollo del país con financiamiento, a condición de obtener más cambios, que privilegiaran la posición procesal de la banca frente a los deudores. Durante diez años se degradó el sistema procesal y de garantías al capricho de los otorgantes del crédito; se modificó más en los últimos quince años la legislación financiera que en los doscientos años anteriores. Los servidores públicos hacendarios con nula experiencia procesal o con dos o tres años de experiencia en el puesto, impusieron absurdas propuestas como la prenda sin desposesión y otras que no denotan sino ignorancia de la evolución de nuestra tradición jurídica.

El fin era noble pero, a pesar de la cruzada de reformas en contra del equilibrio procesal y de las formalidades esenciales del procedimiento, el margen financiero no sólo no se redujo, sino que se ha mantenido e incluso ampliado. Los banqueros en los noventa señalaban que las deficiencias de recuperación, imputables a los tribunales y a la falta de reformas, era un componente importante del exagerado diferencial entre tasas activas y pasivas.

Los promotores de la banca dentro del sector público, en busca de ascenso administrativo y seguros de recompensa, se dieron a la tarea de promover grupos de estudio para reformar la legislación financiera, baste revisar las constantes, superficiales y engorrosas iniciativas procesadas casi sin discusión, con el intenso cabildeo de la autoridad hacendaria, para darse cuenta que ya queda poco que pedir para favorecer a la banca.

Hoy, con la normativa de recuperación, se ha propiciado un inequitativo esquema procesal con claras ventajas a la parte con mayores recursos, resultando que cualquier abogado sin experiencia en materia bancaria goza de injustificables ventajas frente a los deudores y por tanto se le coloca en condición de avasallar cualquier alegato de la parte desprotegida y obtener sentencia favorable en tribunales, dado el régimen sesgado y desproporcionado que se ha puesto en vigor. Los tribunales cuentan cada vez con menos capacidad de establecer un justo equilibrio entre las partes. Las instancias de autoridad han cumplido, quizá en exceso, atendiendo las constantes propuestas, caprichos y ventajas solicitadas a efecto de suplir la incompetencia de los cuerpos legales de la banca.

Los mexicanos hemos cumplido, hemos pagado con nuestros impuestos las torpezas y negligencias de los operadores bancarios, durante las últimas tres décadas. El compromiso era abatir la inexplicable diferencia entre las tasas activas y pasivas, conocida como margen financiero, hoy, después de quince años de reformas, no queda más explicación que la ineficiencia; enormes gastos, salarios, lujos y jugosos dividendos son sufragados por ese margen, que alcanza diferenciales que no se vuelven competitivos por ser generalizados en toda la banca, ya que por su formación y nivel son igualmente monopólicos, y evidencian un acuerdo tácito entre los agentes de mercado para mantener un diferencial técnicamente no sustentable. Los agentes financieros del exterior lejos de permear estrechos márgenes y aportar a la economía mexicana mejores estándares y prácticas, rápidamente se contagian de los vicios y excesos tolerados en nuestro sistema y se vuelven los aportantes destacados en sus organizaciones a costa del sacrificio de los mexicanos. Esos operadores incluso se ostentan como valiosos funcionarios cuando no son sino expresión de la capacidad de abuso permitida en un paraíso bancario, muestra del subdesarrollo en el que han colocado a nuestro país las autoridades administrativas.

Ante la inacción de la autoridad financiera, se impone acudir a la facultad constitucional y legal para que el Banco de México, calcule y determine referenciales con nuestros principales socios comerciales para establecer mejores prácticas en la formación de la relación entre operaciones activas y pasivas. La brutal utilidad de la banca, que en buena parte se transfiere a consorcios en el exterior, está fundada en el inexplicable margen financiero, que se origina por la falta de una efectiva competencia en agravio del público usuario.

Por todo lo anterior, es preciso dotar al Banco de México de facultades y atribuciones para observar el comportamiento del diferencial entre las tasas activas y pasivas en los sistemas financieros de nuestros principales socios comerciales. Desde luego se asumen las diferencias y características particulares de esos sistemas del exterior, sin embargo es de concluir que resulta inusitada, improcedente e inadmisible la disparidad del margen financiero prevaleciente en nuestro país. En tanto que en otras latitudes la retribución que se hace al ahorro y la inversión, no guarda tanta distancia con las operaciones activas de financiamiento, ya que dicha distancia no es mayor a cinco o siete puntos, cuando en nuestro país llegan a darse diferenciales superiores a los cuarenta puntos.

Esa injustificada diferencia es el origen de las altas rentas que los bancos reportan a sus matrices en el extranjero y no la eficiencia o habilidad de los administradores bancarios. Es por esto que, tras la observación del mercado internacional; de las particularidades de los agregados monetarios nacionales; de la demanda del crédito; de las abundantes reformas legales hechas a favor del sistema bancario, y de los principales riesgos a que está expuesto el cobro de crédito en nuestro país, debe moderarse la pretensión de los agentes financieros en el cobro por accesorios financieros. Por ello se propone facultar al Banco Central para hacer efectivo el mandato contenido en el artículo 28 de la Constitución en materia crediticia y proveer el efectivo combate a los monopolios e indebidas prácticas, según lo señalado en el mismo precepto. Previendo además las conductas típicas que atentan contra la formación de opciones justas de financiamiento. Es importante señalar que no obstante que hace más de quince años se dotó al Banco de México con facultades constitucionales para regular la moneda, el crédito y los cambios, el público usuario ha sido abandonado a las fantasiosas leyes del mercado, que ya han hecho estragos en las principales economías del mundo y que debemos abandonar para moderar los efectos del libertinaje financiero.

En consecuencia, someto la presente

Iniciativa

Con proyecto de decreto por el que se reforman y adicionan diversas disposiciones a la Ley del Banco de México y a la Ley de Instituciones de Crédito, para quedar como sigue

Artículo Primero. Se adicionan un tercer y un cuarto párrafo al artículo 26 y se adiciona la fracción IV al artículo 51 de la Ley del Banco de México, para quedar como sigue

Artículo 26.

En protección de los intereses del público usuario, el Banco de México recabará información de los intermediarios bancarios a efecto de determinar el margen financiero existente entre las operaciones activas y pasivas que se realicen en territorio nacional. Al efecto se emitirán conforme a lo previsto en el artículo 24 de esta ley, normas de carácter general para la recepción de los datos informativos respecto de las operaciones causantes de pasivo a corto, mediano y largo plazo, segmentados por importe, distinguiendo personas morales de personas físicas. Así como respecto de los financiamientos al consumo, hipotecarios y al sector agropecuario.

El Banco de México con base en la información señalada en el párrafo que antecede, publicará de manera trimestral los diferenciales o márgenes existentes entre los promedios de las tasas pasivas y los promedios de las tasas activas que, efectivamente, se ofrezcan en sucursal por cada institución de crédito autorizada para operar en el país.

Artículo 51...

Fracciones I a III...

IV. En el mes de marzo de cada año el banco rendirá, un informe respecto de la evolución de los márgenes financieros de la banca en territorio nacional, por cada institución de crédito.

]Artículo Segundo. Se modifica la Ley de Instituciones de Crédito modificando el primer párrafo y adicionando un segundo párrafos al artículo 48, reincorporando la fracción VI de su artículo106, y  adicionando el artículo 113 Bis 5, para quedar de la siguiente manera

Artículo 48. Las tasas de interés, comisiones, premios, descuentos, márgenes, u otros conceptos análogos, montos, plazos y demás características de las operaciones activas, pasivas y de servicios, así como las operaciones con metales preciosos y divisas, que realicen las instituciones de crédito y la inversión obligatoria de su pasivo exigible, se sujetarán a lo dispuesto por la Ley del Banco de México, con el propósito de atender necesidades de regulación monetaria y crediticia.

Las autoridades financieras coordinarán acciones a efecto de evitar prácticas y acuerdos monopólicos que se traduzcan en condiciones usurarias en agravio del público usuario. Al efecto, las instituciones de crédito deberán proporcionar a la Comisión Federal de Competencia datos e información respecto de los términos efectivos en que realicen captación y colocación de recursos en territorio nacional. En la emisión de normas las autoridades escucharán la opinión de la comisión respecto de las condiciones prevalecientes en los mercados nacional e internacional de financiamiento, y en torno a las tendencias y evolución de los diferenciales y márgenes financieros entre operaciones activas y pasivas.

Artículo 106. A las instituciones de crédito les estará prohibido

Fracciones I a V...

VI. Establecer condiciones en las que los márgenes diferenciales entre las operaciones activas de financiamiento se aparten significativamente de las tasas pasivas promedio que se ofrezcan al público, atendiendo las referenciales que publique el Banco de México.

Fracciones VII a XXI...

Artículo 113 bis 5. Se impondrá sanción de tres a nueve años de prisión a quien pretenda cobrar intereses o accesorios financieros usurarios, entendiendo por tales aquellos que resulten de aplicar tasas que se ubiquen quince puntos porcentuales por encima de las tasas y accesorios promedio que el intermediario pague efectivamente por operaciones pasivas al público en general, a través de instrumentos colocados en sus sucursales.

Artículo Tercero. Se modifica el último párrafo del artículo 5 de la Ley de la Comisión Nacional Bancaria y de Valores para quedar como sigue

Artículo 5.

Párrafos 2o. a 5o.

La supervisión que efectúe la comisión respecto de las personas físicas y demás personas morales cuando realicen actividades previstas en las leyes relativas al sistema financiero, tendrá por propósito que tales personas observen debidamente las citadas leyes, así como las disposiciones que emanen de ellas, sujetándose para el caso de las tasas de interés a lo establecido en la Ley de Instituciones de Crédito.

Transitorios

Primero. El presente decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Segundo. El Banco de México contará con un plazo de 180 días naturales a efecto de que adecue toda la normatividad aplicable para que no se oponga a lo establecido en el presente decreto.

Tercero. El Banco de México, una vez adecuada su normatividad, publicará de manera mensual la información clasificada en deciles (monto y tasa para cada rango) de los principales rubros de las operaciones activas y pasivas de los bancos.

Palacio Legislativo de San Lázaro, a 30 de noviembre de 2010.— Diputados: Esthela Damián Peralta, Vidal Yerenas Morales, Carlos Torres Piña, Guadalupe Acosta Naranjo, Filemón Navarro Aguilar, Lizbeth García Coronado, Enoé Margarita Uranga Muñoz, Martha Angélica Bernardino Rojas, Uriel López Paredes, José María Valencia Barajas, Ramón Jiménez López, Martha Elena García Gómez, Armando Ríos Piter, Alejandro Encinas Rodríguez, Leticia Quezada Contreras, Florentina Rosario Morales, Rigoberto Salgado Vázquez, José María Torres Robledo, Víctor Manuel Baéz Ceja, Marcos Carlos Cruz Martínez, José Narro Céspedes, Martín García Avilés, Juventino Víctor Castro y Castro, Francisco Armando Meza Castro, Silvia Puppo Gastélum, Ma. Dina Herrera Soto, María Araceli Vázquez Camacho, Dolores de los Ángeles Nazares Jerónimo, José Luis Jaime Correa, Magdalena Torres Abarca, Francisco Hernández Juárez, Ana Luz Lobato Ramírez, Olga Luz Espinosa Morales, Eduardo Mendoza Arellano, Heladio Gerardo Verver y Vargas Ramírez, Claudia Edith Anaya Mota, Rosendo Marín Díaz, Avelino Méndez Rangel, Héctor Hugo Hernández Rodríguez, Luis Felipe Eguía Pérez, César Francisco Burelo Burelo, Rodolfo Lara Lagunas, Agustín Guerrero Castillo, Ariel Gómez León, Adán Augusto López Hernández, Balfre Vargas Cortéz, Jesús Zambrano Grijalva, Bélgica Nabil Carmona Cabrera, Gerardo Leyva Hernández, Índira Vizcaíno Silva, Ilich Augusto Lozano Herrera, Samuel Herrera Chávez, Ramón Jiménez Fuentes, Domingo Rodríguez Martell, Emiliano Velázquez Esquivel, Juan Carlos López Fernández, Luis Hernández Cruz, Julio César Godoy Toscano, Rosalina Mazari Espín (rúbricas).»

El Presidente diputado Amador Monroy Estrada: Se turna a las comisiones correspondientes.Tal como lo solicita la diputada Esthela Damián, el texto íntegro de su iniciativa se inserta en el Diario de los Debates.



LEY FEDERAL DE PROTECCION AL CONSUMIDOR

El Presidente diputado Amador Monroy Estrada: Se recibió del diputado Óscar González Yáñez, del Grupo Parlamentario del Partido del Trabajo, iniciativa con proyecto de decreto que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley Federal de Protección al Consumidor.

La Secretaria diputada María de Jesús Aguirre Maldonado: «Iniciativa que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley Federal de Protección al Consumidor, a cargo del diputado Óscar González Yáñez, del Grupo Parlamentario del PT

El suscrito, diputado por el Grupo Parlamentario del Partido del Trabajo a la LXI Legislatura del Congreso de la Unión, con fundamento en lo dispuesto en los artículos 71, fracción II, de la Constitución Política; y 55, fracción II, 56 y 62 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos somete a consideración de esta soberanía la presente iniciativa con proyecto de decreto, que adiciona un segundo párrafo a la fracción XIII del artículo 24 y el capítulo XII Bis a la Ley Federal del Consumidor, conforme a la siguiente

Exposición de Motivos

El propósito de esta iniciativa tiene que ver con la necesidad de frenar la especulación de bienes y servicios cuando se presentan contingencias provocadas por fenómenos naturales que escapan al control humano; por ejemplo, inundaciones y terremotos, que provocan la alteración en el abasto regular mercancías.

Cuando se presenta ese tipo de fenómenos naturales se rompe la cadena de abasto normal de las mercancías porque se afectan las vías de comunicación, el principal instrumento para que lleguen a su destino.

Estas situaciones son aprovechadas de manera alevosa por los comerciantes para elevar de modo desproporcionado el precio de los productos de consumo básico, lo cual afecta a las familias que requieren dichos productos.

El caso más reciente de esta situación es la que están viviendo los habitantes en las entidades federativas de Nuevo León, Tamaulipas y Coahuila por los daños provocados por el huracán Alex y la tormenta tropical Bonnie, donde las familias afectadas son miles y el desabasto de productos básicos como el agua y los alimentos es de consideración.

Éste es un caso concreto, pero lo que pretendemos con la reforma legal que sometemos a su consideración es que la Procuraduría Federal del Consumidor pueda intervenir en situaciones donde la especulación o el aumento de precios de bienes y servicios perjudiquen de manera sensible al consumidor.

En los días más agudos de la tragedia en Nuevo León se dieron alzas indiscriminadas en el agua embotellada, que ha llegado a niveles exorbitantes de 300 pesos por un garrafón de 20 litros, cuando su precio normal es de 30 pesos en promedio, y verduras como el jitomate, la cebolla y el chile, cuyo precio se ha elevado entre 25 y 30 por ciento.

La práctica de elevar los precios de los bienes de consumo básico es deshonesta porque los consumidores no tienen la capacidad de llevar a cabo una negociación, pues ante la necesidad de adquirirlos, se ven obligados a hacerlo al precio que sea.

La ley que pretendemos adicionar tiene como objeto promover y proteger los derechos de los consumidores frente a malas prácticas de los proveedores de bienes y servicios, por lo que creemos que la reforma legal que sometemos a su consideración busca fortalecer la actuación de la Profeco cuando se presentan abusos en el marco de situaciones extraordinarias como las contingencias climáticas y los fenómenos naturales.

Por las consideraciones expuestas, sometemos a su consideración el siguiente proyecto de

Decreto que reforma la ley Federal de Protección al Consumidor

Artículo Primero. Se adiciona un segundo párrafo a la fracción XIII del artículo 24.

Artículo 24. ...

I. a XII. ...

XIII. ...

En caso de que se presenten contingencias derivadas de fenómenos provocados por la naturaleza, la procuraduría vigilará que los precios y las tarifas establecidos ante la autoridad competente no sufran incrementos a fin de especular o lesionar la economía del consumidor.

Artículo Segundo. Se adicionan los artículos 99 a 104, en el capítulo XII Bis, corriéndose los demás en su orden, para quedar como sigue:

Capítulo XII BisDe las Medidas de Control de Precios en el Caso de Contingencias o Situaciones de Desastre Natural

Artículo 99. La Procuraduría Federal del Consumidor, a través de las delegaciones estatales, podrá congelar y controlar los precios de todos los productos comercializados en casos de desastre natural o contingencia.

Este procedimiento será fijado a través del reglamento de esta ley.

Artículo 100. La declaratoria para el congelamiento y control de los precios de los productos causará efecto a partir del momento en que se haya dado la declaratoria de zona de desastre por parte de la Secretaría de Gobernación.

Artículo 101. La Procuraduría Federal del Consumidor, a través de las delegaciones estatales, deberá publicar la lista de precios que estará vigente desde el inicio de la contingencia hasta que ésta sea levantada.

Artículo 102. La declaratoria de congelamiento y control de precios solamente podrá hacerla la Procuraduría Federal del Consumidor, a través de las delegaciones estatales.

Artículo 103. Dentro del periodo de la declaratoria de congelamiento y control de precios, las delegaciones estatales vigilarán que se cumpla lo dispuesto en dicha declaratoria, conforme a lo que se señale en el reglamento de esta ley.

Transitorios

Primero. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Segundo. La Procuraduría Federal del Consumidor contará con 60 días hábiles para hacer las modificaciones al Reglamento de la Ley Federal de Protección al Consumidor que se derivan del presente decreto.

Dado en el Palacio Legislativo de San Lázaro, a 7 de septiembre de 2010.— Diputado Óscar González Yáñez (rúbrica).»

El Presidente diputado Amador Monroy Estrada: Túrnese a la Comisión de Economía.



CODIGO FEDERAL DE INSTITUCIONES Y PROCEDIMIENTOS ELECTORALES

El Presidente diputado Amador Monroy Estrada: Tiene el uso de la palabra el diputado Sergio Mancilla Zayas, del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional, para presentar iniciativa con proyecto de decreto que reforma el artículo 110 del Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales.

:Buenos días, compañeros. Diputado presidente. La incorporación a nuestro orden normativo de los principios de certeza, legalidad, independencia, imparcialidad y objetividad en los procesos electorales es el resultado de esfuerzos eslabonados, durante décadas, de innumerables mexicanos y organizaciones políticas que han convergido en el propósito de darle consistencia a nuestra democracia, garantizando el respeto a la voluntad ciudadana como guía rectora del destino e instituciones del país.

Este proceso de dimensiones históricas ha venido apuntando incesantemente en orientación a que las elecciones no solamente estén amparadas con el manto de la legalidad de acuerdo con el diseño del gobierno en turno, sino que estén sostenidas por la plataforma de la legitimidad, que siempre podrá obrar como una palanca eficaz para la gobernabilidad.

El ejercicio político en el que ha prevalecido la crítica rigurosa, la búsqueda de coincidencias y la construcción de consensos, incluso en los momentos de dura confrontación, no han llevado a concretar avances sustanciales e irreversibles, pero hemos de reconocer que todas las instituciones son perfectibles.

Hace unos días, el 11 de octubre pasado, se cumplió el aniversario 20 de la creación del IFE, institución mexicana que en su corta vida institucional ha transitado por cuatro reformas que han brindado mayores márgenes de autonomía e independencia, amplitud de atribuciones en fiscalización, regulación de gastos de campaña, regulación de medios de comunicación social, vigilancia minuciosa de las organizaciones políticas, de las acciones emprendidas por el Instituto, entre muchas más. Pero también hace unos días, exactamente el 30 de octubre se cumplió el término establecido por el artículo cuarto transitorio de la reforma al 41 constitucional, que señala que tres de los consejeros electorales concluirán el periodo de duración de su encargo, y sin embargo, al no lograrse los acuerdos entre las distintas fuerzas políticas representadas en esta Cámara, no se ha podido elegir hasta la fecha a los consejeros mencionados.

Naturalmente que la opinión pública, no sin razón, ha señalado a esta soberanía severamente la incapacidad política para generar estos acuerdos que den salida a la parálisis en que se encuentra la decisión para la integración íntegra del Instituto Federal Electoral.

Si bien es cierto que no ha iniciado aún el próximo proceso electoral federal, también es cierto que las decisiones que se toman día a día en el IFE son referentes, que suman para un proceso electoral impecable, y esas decisiones requieren de la participación de todos y cada uno de sus miembros. No podemos aplazar más esas decisiones, compañeros.

Esta circunstancia preocupante, mientras no se resuelva, y lamentable por la falta de previsión jurídica que evidencia, nos motiva al diputado Emilio Chuayffet Chemor y a su servidor a presentar una aportación a esta soberanía para subsanar en lo sucesivo situaciones como las que ahora presenciamos, por lo que nos permitimos someter a esta asamblea la presente iniciativa de decreto.

Artículo primero. Se reforma el numeral 7 del artículo 110 del Cofipe y se adicionan tres párrafos para quedar de la siguiente manera.

El consejero presidente y los consejeros electorales rendirán la protesta de ley en sesión que celebre el Consejo General del IFE previo al inicio de sus funciones, el primero por sí mismo y después tomará la protesta a los consejeros electos.

La elección del consejero presidente y de los consejeros electorales del Consejo General del IFE deberá estar hecha a más tardar 15 días previos a la conclusión del periodo en el encargo del o los consejeros salientes, según sea el caso.

El consejero electoral elegido por la Cámara de Diputados entrará en funciones el día siguiente al de la fecha en que concluya su periodo el consejero electoral saliente, y en el supuesto de que no se concluya la elección del consejero presidente o la de los consejeros electorales correspondientes, continuarán en su cargo los consejeros salientes hasta en tanto la Cámara de Diputados dé cumplimiento a lo dispuesto en este artículo.

Compañeros diputados, deseamos aportar, con esta iniciativa, a especificar contundentemente el plazo de inicio y término del ejercicio, funciones de los consejeros electorales, personajes fundamentales de nuestros órganos electorales. Y esperamos también, de aprobarse esta reforma, haber contribuido a la consolidación de nuestra vida democrática y la de sus instituciones.

Por su atención, muchas gracias. Solicitaría al diputado presidente inserte el texto completo al Diario de los Debates. Muchas gracias.

«Iniciativa que reforma el artículo 110 del Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales, a cargo del diputado Sergio Mancilla Zayas, del Grupo Parlamentario del PRI

Sergio Mancilla Zayas y Emilio Chuayffet Chemor, integrantes del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional en la LXI Legislatura de la Cámara de Diputados del Congreso de la Unión, con fundamento en lo dispuesto en los artículos 71, fracción II, de la Constitución Política; y 55, fracción II, 62 y 63 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos someten a consideración de esta soberanía la presente iniciativa con proyecto de decreto de reformas del artículo 110, numeral 7, del Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales.

Exposición de Motivos

En la historia de la vida independiente del país se han implantado diversas formas de gobierno y sistemas electorales, cuyo proceso evolutivo ha sido caracterizado por su tendencia democrática.

Respecto a los sistemas electorales, el Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 15 de agosto de 1990, creó como operador del sistema electoral previsto en dicho ordenamiento el Instituto Federal Electoral (IFE), el cual ha sido redefinido en su estructura y competencia por medio de cuatro reformas constitucionales y legales, como respuesta a los reclamos de diversos sectores de la sociedad y de las fuerzas políticas para garantizar mayor transparencia, objetividad e imparcialidad en los procesos electorales.

En el Diario Oficial de la Federación del 13 de noviembre de 2007 se publicó el decreto que reforma diversos artículos constitucionales, entre los cuales se encuentra el 41, base V, tercer párrafo, en el cual –entre otros aspectos– se modificó la temporalidad de duración en el encargo de los consejeros presidente y electorales, estableciendo la regla para la renovarlos, consistente en que se realice de manera escalonada.

A efecto de integrar el IFE y hacer el cómputo de duración de los encargos mencionados, el decreto referido previó en el artículo cuarto transitorio el procedimiento de integración y las fechas de conclusión de los cargos, a fin de escalonarlos.

En dicha disposición transitoria se determinó que el 30 de octubre de 2010, tres de los consejeros electorales concluirían el periodo del cargo, por lo que la Cámara de Diputados del Congreso de la Unión, previamente a la referida fecha, llevó a cabo el procedimiento para elegir tres nuevos consejeros electorales.

Sin embargo, como no se lograron acuerdos entre las fuerzas políticas representadas en la Cámara de Diputados, llegado el 30 de octubre de 2010, no se eligieron los tres consejeros, subsistiendo a la fecha esta circunstancia.

Se propone la adición de tres párrafos al numeral 7 del artículo 110, con objeto de que en él se señale un plazo fatal para la elección de los consejeros presidente y electorales, en virtud de que actualmente no hay disposición legal que fije a los diputados un plazo para garantizar la integración del IFE, cuando concluyen algunos consejeros electorales su periodo de funciones, de manera que es necesario establecer dicho plazo para evitar que quede incompleta la formación del Consejo General del instituto.

Asimismo, es conveniente señalar a partir de cuándo surtirá efectos la elección de los consejeros electorales para asegurar que al día siguiente de la conclusión de funciones de un consejero electoral asuma el encargo el entrante.

Derivado de la anterior propuesta se estima necesario reformar el primer párrafo del numeral 7 del artículo 110, del mismo ordenamiento, para precisar que la protesta del cargo como consejero presidente o electoral se realizará de manera previa al inicio del desempeño del encargo, toda vez que el plazo de 24 horas actualmente previsto está supeditado a que la elección se realice un día antes del inicio del periodo para el cual se elige a los consejeros electorales, de tal forma que si como se propone la elección tendría que efectuarse al menos 15 días antes, se tendría garantizada la integración del Consejo General y precisamente en la fecha que en cada caso se asuma el cargo se rendirá la protesta antes de entrar en funciones.

Por las consideraciones anteriores, se somete a consideración de esta soberanía la presente iniciativa con proyecto de

Decreto

Artículo Primero. Se reforma el numeral 7 del artículo 110 del Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales, y se adicionan tres párrafos para quedar como sigue:

Artículo 110.

1. a 6. ...

7. El consejero presidente y los consejeros electorales rendirán la protesta de ley en sesión que celebre el Consejo General previamente al inicio de sus funciones,el primero por sí mismo y después tomará la protesta a los consejeros electos.

La elección del consejero presidente y de los consejeros electorales del Consejo General del Instituto Federal Electoral deberá estar hecha a más tardar quince días previos a la conclusión del periodo en el encargo de él o de los consejeros salientes, según sea el caso.

El consejero electoral elegido por la Cámara de Diputados entrará en funciones el día siguiente al de la fecha en que concluya su periodo el consejero electoral saliente.

En el supuesto de que no se concluya la elección del consejero presidente o la de los consejeros electorales correspondientes, continuarán en su cargo los consejeros salientes, hasta en tanto la Cámara de Diputados dé cumplimiento a lo dispuesto en este artículo.

Transitorio

Único. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Palacio Legislativo de San Lázaro, a 30 de noviembre de 2010.— Diputados: Sergio Mancilla Zayas, Emilio Chuayffet Chemor, María de Jesús Aguirre Maldonado, María del Carmen Izaguirre Francos, Andrés Massieu Fernández, Noé Martín Vázquez Pérez, Fernando Ferreyra Olivares, Sandra Méndez Hernández, Eduardo Zarzosa Sánchez, Víctor Humberto Benítez Treviño, Héctor Guevara Ramírez, J. Eduardo Yáñez Montaño, Miguel Ángel Luna Munguía, María Elena Perla López Loyo, Cuauhtémoc Salgado Romero, Raúl Domínguez Rex, Josué Cirino Valdés Huezo, Rodrígo Reina Liceaga, Miguel Álvarez Santamaría, María de la Paz Quiñones Cornejo, José Manuel Agüero Tovar, Marcela Guerra Castillo, Ana Estela Durán Rico, Rosalina Mazari Espín, José Alfredo Torres Huitrón, Armando Corona Rivera, Felipe Cervera Hernández, Rolando Zubía Rivera, Inocencio Ibarra Piña, José Luis Velasco Lino (rúbricas).»

El Presidente diputado Amador Monroy Estrada: Túrnese a la Comisión de Gobernación.Tal como lo solicita el orador, el texto íntegro de la iniciativa se inserta en el Diario de los Debates.

El diputado Andrés Massieu Fernández(desde la curul): Señor presidente.

El Presidente diputado Amador Monroy Estrada: Adelante, diputado. Sonido a la curul del diputado Andrés Massieu, por favor.

El diputado Andrés Massieu Fernández(desde la curul): Presidente, le solicito consulte al diputado Mancilla si permite adherirme a su iniciativa.

El Presidente diputado Amador Monroy Estrada: Diputado Sergio Mancilla, el diputado Massieu está solicitando adherirse a su iniciativa. ¿Tiene usted algún inconveniente?

El diputado Sergio Mancilla Zayas(desde la curul): Ninguno, presidente. Con todo gusto.

El Presidente diputado Amador Monroy Estrada: Para todos aquellos compañeros diputados y compañeras diputadas que deseen adherirse a la iniciativa del diputado Sergio Mancilla, en la mesa de esta Secretaría está a su disposición el documento.



LEY DEL BANCO DE MEXICO - LEY DE INSTITUCIONES DE CREDITO - LEY DE LA COMISION NACIONAL BANCARIA Y DE VALORES

El Presidente diputado Amador Monroy Estrada: Esta Presidencia puntualiza lo siguiente: la iniciativa que presentó la diputada Esthela Damián Peralta con el numeral 21 del capítulo que estamos desahogando, se turna a la Comisión de Hacienda y Crédito Público, para sus efectos.



VERIFICACION DE QUORUM

El diputado Antonio Benítez Lucho(desde la curul): Señor presidente.

El Presidente diputado Amador Monroy Estrada: Diputado Benítez Lucho.

El diputado Antonio Benítez Lucho(desde la curul): Le ruego muy respetuosamente, señor presidente, si quiere verificar el quórum, por favor.

El Presidente diputado Amador Monroy Estrada: Proceda la Secretaría a dar lectura al artículo tercero Bis del acuerdo relativo a las asistencias para el desarrollo de las sesiones.

La Secretaria diputada María Dolores del Río Sánchez: Artículo tercero Bis. Los diputados permanecerán en el recinto durante el pase de lista y las votaciones. Fuera de estos dos no podrá reclamarse el quórum de asistencia.

El Presidente diputado Amador Monroy Estrada: Diputado Benítez Lucho, también le hago una aclaración. Está abierto todavía el tablero de las asistencias, donde puede usted checar el número de asistencias que se registraron.



LEY DE LA COMISION NACIONAL DE LOS DERECHOS HUMANOS

El Presidente diputado Amador Monroy Estrada: Tiene la palabra la diputada Teresa Guadalupe Reyes Sahagún, del Grupo Parlamentario del Partido del Trabajo, para presentar iniciativa con proyecto de decreto que reforma el artículo 6o. de la Ley de la Comisión Nacional de los Derechos Humanos.

La diputada Teresa Guadalupe Reyes Sahagún:Buenas tardes. México vive hoy una enorme crisis de inseguridad pública y pese a ello, la morbosidad y la adopción de una condición delictiva vista con toda normalidad se hace presente en todos los grupos sociales preocupados por el incremento de la criminalidad.

En el Grupo Parlamentario del Partido del Trabajo creemos que la información sobre tales actos delictivos pierde su sentido desde el momento en el que con lujo de detalles se exhiben actos con gran contenido lesivo, que sin querer llegar a las condiciones de expresión del siglo pasado resulta una ofensa a nuestra sociedad.

Mantas, letreros colocados sobre un cadáver con alusiones hacia las autoridades o rivales de otras organizaciones, cuerpos cercenados, miembros de algún cuerpo humano estratégicamente colocados a la vista de la gente, entre otras muchas cosas, son las formas más comunes de hacer publicidad o cumplir con el llamado trabajo profesional de los medios de comunicación a través de la nota roja.

Queremos decir que la presente iniciativa no pretende coartar la expresión de quienes nos mantienen informados día a día. Sin embargo, vemos la necesidad de buscar alternativas que puedan mantenernos enterados de la vida pública y política de nuestro país y del resto del mundo, pero sin abonar a la ya de por sí estigmatizada labor de impartición de la justicia.

Por otra parte creemos que el uso de los horarios nocturnos, sobre todo calculando la inactividad de nuestra población infantil por razones obvias de descanso, las televisoras y radiodifusoras pueden mantener perfectamente bien informados a sus televidentes y radioescuchas, mientras que por otro lado la prensa escrita, además de anunciar únicamente lo sucedido en las noticias a través de sus respectivos sitios Web, puede generar candados que únicamente permitan a sus lectores conocer el contenido conforme lo crea conveniente.

Por lo anteriormente expuesto, someto a su consideración la siguiente iniciativa con proyecto de decreto que modifica la fracción XII del artículo 6o. de la Ley de la Comisión Nacional de Derechos Humanos, para quedar como sigue:

Artículo 1o. Se modifica la fracción XII del artículo 6o., pasando la actual fracción XII a ser la XII, recorriéndose los demás en su orden, todos de la Ley de la Comisión Nacional de Derechos Humanos para quedar como sigue:

Artículo 6o. La Comisión Nacional de Derechos Humanos tendrá las siguientes atribuciones: Del 1 al 11 conservan su texto vigente y el 12 dice: supervisar el respeto a los derechos humanos en el sistema informativo, televisivo, radiofónico y periodístico del país.

Transitorios. Primero. La reforma contenida en el presente decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación y

Segundo. Se derogan todas aquellas disposiciones que se opongan al presente decreto.

Agradezco su atención y solicito sea integre el texto completo al Diario de los Debates.

«Iniciativa que reforma el artículo 6o. de la Ley de la Comisión Nacional de los Derechos Humanos, a cargo de la diputada Teresa Guadalupe Reyes Sahagún, del Grupo Parlamentario del PT

La suscrita, diputada federal de la LXI Legislatura del honorable Congreso de la Unión, integrante del Grupo Parlamentario del Partido del Trabajo, con fundamento en lo dispuesto en los artículos 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, así como 55, fracción II, 56 y 62 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, somete a consideración del pleno de esta Cámara la presente iniciativa con proyecto de decreto que modifica la fracción XII del artículo 6 de la Ley de la Comisión Nacional de los Derechos Humanos, bajo la siguiente:

Exposición de Motivos

México vive una enorme crisis de inseguridad pública, pese a ello, la morbosidad y la adopción de una condición delictiva vista con toda normalidad, se hace presente en todos los grupos sociales preocupados por el incremento de la criminalidad.

Hoy en día, no es raro encontrar que en las letras de algunas canciones populares se encuentran rasgos de devoción a personajes dedicados a actividades criminales, realizando una especie de publicidad mal utilizada e, incluso, incentivando acciones delictivas.

Lo más común es ver como muchas personas adultas dan a conocer que éste es un fenómeno que cubre las deficiencias de un sistema económico precario que tenemos en el país, además, que a pesar de reconocer que son actividades ilícitas y dañinas para la sociedad, es una posibilidad para miles de personas para encontrar un mejor nivel económico, no obstante el riesgo de perder sus vidas.

Lo cruel de este aspecto es que no sólo se ubica a un fenómeno en crecimiento y que por sus obvias características, también es otra forma de acabar con las personas; sino por el contrario, todos tenemos por costumbre observar y no ubicar las consecuencias que en dicho crecimiento se están dando.

Compañeras y compañeros legisladores: en el Grupo Parlamentario del Partido del Trabajo creemos que la información sobre tales actos delictivos pierde su sentido desde el momento en el que con lujo de detalle se exhiben actos con gran contenido lesivo, que sin querer llegar a las condiciones de expresión del siglo pasado, resultan una ofensa para nuestra sociedad.

Mantas, letreros colocados sobre un cadáver con alusiones hacia autoridades o rivales en otras organizaciones, cuerpos cercenados, miembros de algún cuerpo humano estratégicamente colocados a la vista de la gente, entre muchas otras, son las formas más comunes de hacer publicidad o cumplir con el llamado trabajo profesional de los medios de comunicación a través de la “nota roja”.

Reflejo de esto ya lo comenzamos a tener en los jóvenes que por alguna disputa se enfrentan entre grupos y se lastiman entre sí haciendo uso desde los golpes, hasta el uso de armas punzocortantes e incluso armas de fuego. Posteriormente, no es extraño enterarse de tener que caminar con precaución en la calle puesto que se avecina el desquite, debido a la preexistencia de un lastimado de gravedad u homicidio.

Frecuentemente estas peleas se derivan por mantener el control de una zona dedicada al narcomenudeo.

Queremos decir que la presente iniciativa no pretende coartar la expresión de quienes nos mantienen informados día con día, sin embargo; vemos la necesidad de buscar alternativas que puedan mantenernos enterados de la vida pública y política de nuestro país y del resto del mundo, pero sin abonar a la ya de por sí estigmatizada labor de impartición de la justicia.

Por otra parte, creemos que el uso de horarios nocturnos, sobre todo calculando la inactividad de nuestra población infantil, por las razones obvias de descanso, las televisoras y radiodifusoras, pueden mantener perfectamente bien informados a sus televidentes y radioescuchas, mientras que por otro lado, la prensa escrita además de anunciar únicamente lo sucedido en sus noticias, a través de sus respectivos sitios web pueden generar candados que únicamente permitan a sus lectores conocer su contenido conforme lo crean conveniente.

Por lo anteriormente expuesto, someto a su consideración la siguiente iniciativa con proyecto de

Decreto que modifica la fracción XII del artículo 6 de la Ley de la Comisión Nacional de los Derechos Humanos, para quedar como sigue:

Artículo Primero. Se modifica la fracción XII del artículo 6, pasando la actual fracción XII a ser la XIII, recorriéndose los demás en su orden, todos de la Ley de la Comisión Nacional de los Derechos Humanos para quedar como sigue:

Artículo 6. La Comisión Nacional tendrá las siguientes atribuciones:

I a XI. ...

XII. Supervisar el respeto a los derechos humanos en el sistema informativo televisivo, radiofónico y periodístico del país;

Transitorios

Primero. La reforma contenida en el presente decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Segundo. Se derogan todas aquellas disposiciones que se opongan al presente decreto.

Dado en el Palacio Legislativo de San Lázaro, el 26 de octubre de 2010.— Diputada Teresa Guadalupe Reyes Sahagún (rúbrica).»

El Presidente diputado Amador Monroy Estrada: Túrnese a la Comisión de Derechos Humanosy tal como lo solicita la diputada Guadalupe Reyes Sahagún, el texto íntegro de su iniciativa forme parte del Diario de los Debates.

Se encuentran de visita en este recinto alumnos y personal de la Escuela Primaria Francisco Guiner de los Ríos. Son invitados del diputado Agustín Castilla Marroquín. Sean todos muy bienvenidos.



ARTICULOS 52, 53, 54, 55, 56 Y 60 CONSTITUCIONALES

El Presidente diputado Amador Monroy Estrada: Tiene la palabra el diputado Ramón Jiménez Fuentes, para presentar iniciativa con proyecto de decreto que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, suscrita por diputados integrantes del Grupo Parlamentario del Partido de la Revolución Democrática.

El diputado Ramón Jiménez Fuentes:Con su permiso, señor presidente. Diputadas y diputados, los suscritos diputados Alejandro Encinas, Jesús Zambrano, José Luis Jaime Correa, Gerardo Leyva, Mary Telma Guajardo y el de la voz, Ramón Jiménez Fuentes, sometemos a consideración del pleno la presente iniciativa de reforma constitucional, con ella pretendemos saldar un antiguo reclamo de la comunidad mexicana residente en el extranjero pero que también es, principalmente, una deuda del Estado mexicano para con nuestros paisanos que por diversas circunstancias tuvieron que abandonar su patria, en muchas ocasiones su familia y su escaso patrimonio, por ir en busca de un mejor futuro fuera de México.

Como todos sabemos, históricamente nuestros paisanos han sido objeto de persecución social y política en el exterior. Muchos han tenido que regresar, otros han sido deportados y lamentablemente, muchos han perdido la vida.

Sin embargo, el carácter de los mexicanos ha logrado prevalecer hoy. Las historias de gente que logra establecerse, son cada vez más y no sólo eso, han logrado tanto, desde hace años, que no dejan de mandar dinero a sus familias y esas remesas ahora constituyen ni más ni menos que la tercera fuente de ingresos para el país, después de nuestros ingresos petroleros y turísticos.

Lo que mi grupo parlamentario pretende con esta iniciativa es restituir a plenitud los derechos políticos de nuestros paisanos en el exterior, logrando que puedan votar no sólo por el presidente de la República, como ahora lo pueden, sino que también por diputados y senadores y que a su vez ellos mismos sean elegibles para formar parte del Congreso mexicano.

Estamos proponiendo que sin aumentar el tamaño de nuestras cámaras ni hacer un gasto exagerado, sino haciendo mejor uso de los recursos con los que actualmente cuenta el Poder Legislativo, nuestros paisanos puedan ser votados en circunscripciones especiales para los mexicanos residentes en el extranjero y de esta manera podamos tener 10 diputados o diputadas migrantes en la Cámara de Diputados y cuatro senadores o senadoras migrantes en la Cámara de Senadores.

En la Cámara de Diputados las circunscripciones regionales quedarán de 38 cada una, para darle paso a los 18 diputados migrantes, y en la Cámara de Senadores la lista nacional quedaría integrada por 28 senadores para darle cabida a una circunscripción especial de cuatro senadoras o senadores, compuesta por mexicanos y mexicanas residentes en el extranjero.

De aprobarse la presente reforma constitucional para consagrar los derechos políticos plenos de los mexicanos y mexicanas residentes en el exterior, tendremos que complementar la reforma con la modificación pertinente al Libro VI de nuestro Código Penal de Instituciones y Procedimientos Electorales, que en su momento también habremos de presentar para la consideración de todas y todos ustedes.

Por lo anteriormente expuesto, respetuosamente pido su consideración positiva para esta iniciativa de reforma constitucional y le solicito atentamente al presidente de la Mesa Directiva inserte íntegro el presente texto y la iniciativa en sus términos en el Diario de los Debates de esta honorable Cámara de Diputados. Por su atención muchas gracias.

«Iniciativa que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, suscrita por integrantes del Grupo Parlamentario del PRD

El suscrito, Ramón Jiménez Fuentes, diputado federal de la LXI Legislatura del honorable Congreso de la Unión, integrante del grupo parlamentario del Partido de la Revolución Democrática,con fundamento en lo dispuesto en los artículos 71, fracción II, y 135 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, y 55, fracción II, del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso de los Estados Unidos Mexicanos, somete a consideración de esta soberanía la presente iniciativa con proyecto de decreto por el que se reforman y adicionan diversos artículos de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos en materia de derechos políticos de los mexicanos residentes en el extranjero, con base en la siguiente

Exposición de Motivos

Al abordar la cuestión de los derechos de los mexicanos en el extranjero es necesario plantearse la cuestión con sus elementos jurídicos y políticos, como hizo la Convención Internacional sobre la Protección de los derechos de los Trabajadores Migratorios y sus Familiares. Su acuerdo principal pone el acento en las cuestiones decisivas de la relación de estos millones de personas con las instituciones estatales y su funcionamiento. La reunión estableció que: “Los trabajadores migratorios y sus familiares tendrán derecho a participar en los asuntos públicos de su Estado de origen y a votar y ser elegidos en las elecciones celebradas en ese Estado, de conformidad con su legislación.” El 18 de diciembre de 1990 la Asamblea General de las Naciones Unidas refrendó ese acuerdo y el gobierno mexicano lo signó el 22 de mayo de 1991.

La resolución formula una cuestión jurídica de carácter general: no puede haber personas sin derechos, y a ello deben atenerse los países miembros de la organización mundial. De allí se desprende la solución política más precisa: la relación de los ciudadanos en el extranjero con su Estado de origen y la obligación de éste de emitir la legislación necesaria para su participación en los asuntos públicos de éste.

Más en el caso de los trabajadores migratorios mexicanos, la concreción de este acuerdo internacional exige poner mucha atención a elementos históricos que elevan su significado. Con base en los factores jurídicos y políticos ya anotados, la democracia mexicana ha persistido en la conquista de una solución global; estamos ciertos que es perfectamente posible arribar a una justa y democrática legislación que permita a los trabajadores migratorios mexicanos, y a todos los mexicanos en el extranjero, asumir su participación en los asuntos políticos del Estado.

Pero modificar o establecer la legislación exige comprender al país y a los emigrantes mexicanos entendiendo factores de su realidad histórica. Por tanto, es preciso tener en cuenta que “...tanto en los años finales de la Revolución como en los iniciales, las comunidades mexicanas en Estados Unidos fueron refugio de todos los bandos inmiscuidos en la disputa por el poder político al sur de la frontera. No era casual que tal cosa sucediera así. La Revolución de 1910 demostraba una vez más que la nación mexicana no terminaba en el río Bravo, sino que activamente se reproducía a lo largo del territorio que le había pertenecido hasta mediados de siglo anterior, inseminada por inmigrantes recientes y por ciudadanos de Estados Unidos, pero en los hechos, de nacionalidad mexicana. Anarquistas, socialistas, agraristas jacobinos, liberales democráticos o liberales oligárquicos, conservadores católicos y hasta promonarquistas, todos encontraban su nicho en el México de afuera que de esta manera demostraba que seguía siendo parte de la nación que había sido escindida a partir de la firma del Tratado de Guadalupe Hidalgo en 1848.

Desde el momento mismo de la derrota de 1848, frente a Estados Unidos, el Estado mexicano abandonó a su suerte a los mexicanos residentes en el territorio resultado de la mutilación; uno tras otro, los proyectos de actividad mexicana en Estados Unidos fueron ignorados en función de los intereses mexicanos más inmediatos, en consecuencia, su organización política para participar en elecciones o cualquier otra forma de actividad partidista fue desconocida, aunque el Estado protegió cultural y legalmente a los mexicanos residentes en el país vecino, no les reconoció ningún derecho ciudadano en México, fuera del de propiedad. De hecho, sólo hasta 1988, con motivo de la campaña presidencial de Cuauhtémoc Cárdenas Solórzano, surgió un movimiento político organizado; fue este el inicio de la etapa que hoy vive la actividad política de los mexicanos en el extranjero. Las fuerzas de izquierda promovieron la organización y la formación política en territorio estadounidense e intentaron la participación electoral, utilizando las posibilidades abiertas por la derogación de la parte final de la fracción III del artículo 36 constitucional.

“Al hablar de reconstitución de la soberanía nacional, hay que hacerlo con plena responsabilidad. Hoy no puede hablarse de legitimidad del Estado mexicano si no es resuelta la creación de condiciones y estructuras estatales que incorporen los derechos políticos de los emigrantes...” Es decir, debemos de tratar los asuntos de los mexicanos en el extranjero con un sentido democrático y actuar en consecuencia.

No tenemos duda de que legislar a favor de los derechos políticos de los mexicanos en el extranjero, es una demanda que desde los años 20 se ha promovido en el país; miles de compatriotas la han sostenido con firme decisión soberana y la han insertado en los programas más avanzados de las organizaciones progresistas. Pero para vergüenza de nuestro sistema político, esa demanda no ha sido satisfecha, no obstante que por todos los medios de comunicación y en los tonos más diversos, el conjunto de las fuerzas políticas nacionales la ha proclamado como parte de su ideario.

Para mayor abundamiento, es necesario reseñar que en 2005 la Cámara de Diputados aprobó una iniciativa muy cercana a las mejores condiciones para el ejercicio del voto de nuestros compatriotas por Presidente de la República, pero al pasar a la Cámara de Senadores, éstos consideraron que “el modelo electoral planteado en la Minuta de la Colegisladora para instrumentar el voto de nuestros connacionales en territorio extranjero no resulta viable de aplicación”. Expusieron toda clase de argumentos en contra; alto costo del proyecto, formulaciones defectuosas, etc., para concluir rechazándolo y creando un nuevo texto, que condujo al fracaso de esa experiencia; su única virtud fue la aceptación de que los mexicanos en el extranjero podían votar.

No es por eso extraño que, ante el proceso electoral venidero en que han de renovarse los poderes ejecutivo y legislativo de la Federación, se vuelva a insistir en el tema y se presenten nuevas iniciativas de reformas a la Constitución y a diversos artículos del Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales, enunciando el mismo propósito: que los mexicanos residentes en el extranjero puedan, por fin, ejercer a plenitud sus derechos políticos, principalmente electorales, y que éstos se expresen en enunciados precisos y claros, ajenos a todo tipo de manipulaciones.

Con esta iniciativa rechazamos la reducción del derecho de los mexicanos en el extranjero a votar sólo por la elección de Presidente de la República. Proponemos dar una dimensión más amplia a esa prerrogativa, para dotar a nuestros connacionales de herramientas legales que les permitan incidir en la dirección del país, a través del ejercicio del voto activo por candidatos propios y a través del ejercicio del voto pasivo, al poder ser electos ellos también como diputados y senadores federales. Se aspira, así, a dar bases legislativas para su participación directa en una institución cada vez más relevante y fundamental en el país: el Congreso de la Unión, lo cual, sin duda influirá en el desarrollo democrático nacional.

Se han presentado ya propuestas de ley que rescatan de la minuta rechazada por la Cámara de Senadores las proposiciones de “credencialización fuera del territorio nacional” de manera directa o mediante la instalación de “módulos tanto permanentes como móviles en los lugares de mayor concentración de mexicanos en el exterior para la inscripción en la lista de electores registrados en el exterior”.

Otras fórmulas tienden a abarcar modalidades más adecuadas al objetivo de establecer el pleno reconocimiento de las prerrogativas políticas de nuestros compatriotas, en las que hay coincidencias notables con la creación de la sexta circunscripción plurinominal que desde 2001 ha sostenido la bancada del Partido de la Revolución Democrática.

Dos son los esfuerzos más sistemáticos para legislar sobre el voto de los mexicanos en el extranjero después del año dos mil: la iniciativa aprobada por la Cámara de Diputados el 22 de febrero de 2005, de la cual el Senado de la República recibió la minuta correspondiente el día 24 del propio mes, y los proyectos de reformas constitucionales presentados por el grupo parlamentario del PRD en 2001 y 2008, por los diputados Gregorio Urías y José Jacques Medina, respectivamente, en donde se propone la creación de la “sexta circunscripción”, con las modificaciones a los artículos 52, 53, 54, 55 y 60 de la Carta Magna, con el propósito de establecer no solamente el derecho al voto en las elecciones presidenciales de quienes se hallan avecindados en una u otra nación... sino de establecer las condiciones de su participación, organización y representación plenas, esto es, la realización de sus prerrogativas constitucionales”.

Ambas iniciativas han sufrido discriminación del partido de Estado o de sus herederos panistas. Ambos grupos pusieron todos los obstáculos imaginables para cerrar el camino a los derechos de nuestros compatriotas consignados en los dos textos. La Sexta Circunscripción llegó a constituirse en un verdadero texto programático en los núcleos más importantes de EU en los años 2002 y 2003. En el caso de la iniciativa aprobada en 2005, ésta fue resultado de un largo proceso de negociación y redacción entre los grupos parlamentarios del Partido Revolucionario Institucional y del Partido de la Revolución Democrática, principalmente, aunque al fin fue presentada como elaboración únicamente priísta. No obstante esta última circunstancia, en la Cámara de Senadores se unieron los legisladores del PAN y del PRI para hacerla fracasar y dar como resultado el texto que figura en el Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales como “Libro Sexto. Del voto de los mexicanos en el extranjero”, que, como explica la diputada panista Noemí Reynoso, en la exposición de motivos de su recientemente presentada iniciativa sobre la materia: “la falta de éxito del voto en el exterior se debió a las múltiples restricciones impuestas en el marco jurídico y normativo... que, en lugar de motivar y alentar el ejercicio del sufragio, lo complicó y desincentivó”.

Por cuanto se refiere a “La Sexta Circunscripción”, ésta, una vez presentada fue objeto de todos los emplazamientos parlamentarios que pudieron haberse dado en la LVIII Legislatura; fue discutida y aprobada por reuniones internacionales y apoyada por las organizaciones de mexicanos en el exterior, sin lograr que fuera dictaminada en comisiones y debatida en el pleno de la Cámara de Diputados. Lo que predominó en definitiva fueron los oídos sordos de la estructura del poder público en la Cámara de origen.

Hoy es necesario hacer una revisión profunda de esa legislación, tanto en lo que se refiere al Libro Sexto como a varios artículos, con base en la iniciativa aprobada el 24 de febrero de 2005 en la Cámara de Diputados; lo que se requiere es relocalizar y asimilar esas propuestas atendiendo a la nomenclatura del Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales actual y llevarla a la discusión de los grupos parlamentarios e insertar las modificaciones que hoy son necesarias, principalmente las que se refieren al voto por diputados y senadores, a la credencialización y las diferentes formas de votación en el extranjero y en el país, por nuestros paisanos.

Resulta indispensable, al hacer la revisión profunda de esa legislación que proponemos, hacer un pronunciamiento acerca de la redacción “para hacer factible el ejercicio del derecho al voto de los ciudadanos mexicanos residentes en el extranjero” que compone el Libro Sexto del Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales como resultado de las decisiones de la Cámara de Senadores. El texto resuelto por las Comisiones Unidas de Gobernación, de Relaciones Exteriores de América del Norte y de Estudios Legislativos, el 25 de abril de 2005, y aprobado por el Pleno de la Cámara de Senadores, prácticamente sin una sola modificación, puso a la Cámara de Diputados ante una situación de hecho, sin posibilidad de dar vuelta atrás, y se vio compelida a aprobarlo con un solo voto en contra.

La resolución de la Cámara de Senadores no es un fenómeno aislado: forma parte de una concepción decimonónica: la territorialización del voto de los ciudadanos –“se vota en el territorio en que se vive”-; en nuestro país fue la base de la parte final de la fracción III del artículo 36 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, la cual obligaba a los ciudadanos a “votar en las elecciones populares en el distrito electoral que les corresponda”, aunque ésta fue derogada en 1996. El dictamen senatorial no avanzó ni un paso en relación con la legislación constitucional aprobada desde 1997 cuando se estableció el precepto del “voto ausente”. El Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales ya señalaba antes del Libro Sexto que si el elector no votaba en su distrito, en su entidad ni en su circunscripción, sólo podía hacerlo por senador y presidente de la república; las comisiones unidas, encargadas del dictamen sólo recortaron las palabras “al senador” y agregaron tres palabras: “en el extranjero”; así equipararon su redacción con aquélla de los legisladores en funciones en 1997 para que se aplicara el “voto ausente” a los derechos de los mexicanos en el extranjero y se los limitara al sufragio por Presidente de la República. Para completar la solución territorial, los senadores acudieron al “voto por correo” dado que ello no viola territorio alguno y deja intocado el “voto ausente”. Por si algo faltara, se desechó la credencialización y la votación en el extranjero, con una reflexión que subrayó en esos momentos la falta de sensibilidad y de entendimiento del tema por parte del Instituto Federal Electoral y la incomprensión de la autoridad sobre el significado de la autonomía del ciudadano, ya que se exigía que para instrumentar cualquier modalidad de voto en el extranjero... sería necesario que el ciudadano mexicano residente en el extranjero diera aviso con oportunidad a la autoridad electoral de su intención de estar en la posibilidad de ejercer su derecho al voto.

Toda esta gente tenía como prioridad emplearse y no ser detenida por Migración y evitar obviamente ser deporta, y no tenía en sus preocupaciones, como resulta cruelmente obvio, hacer una serie de trámites burocráticos que implicaban mucho peligro para todos los migrantes, para “avisar” a las autoridades que tenían el interés de ejercer su derecho al voto como residentes en el extranjero. Recordemos que tan sólo en la década de los noventa se perdieron miles de plazas laborales y se cerraron también miles de empresas, a consecuencia de ello, emigraron siete millones 123 mil trabajadores, de los cuales 5 millones y medio se hallaban en plena edad productiva -18 años y más—y un millón y medio tenía menos de 18 años, pero ya hoy tienen 25años.

Se mantuvo entonces como requisito “estar inscrito en el padrón electoral y contar con credencial para votar... La modalidad de voto por correo, reúne a juicio de estas comisiones unidas características que permiten asegurar la igualdad de los ciudadanos ante la ley”.

De hecho los resultados de la votación en el exterior en el año 2006, hablan por sí solos, en cuanto al riesgo que representaba para la mayoría de los mexicanos residentes en el exterior haber pretendido ejercer su derecho al voto. Efectivamente, sólo la minoría de la minoría acomodada y/o legalizada optó por ejercer este derecho.

De nueva cuenta y de cara a los comicios de 2012, es imprescindible impulsar de nueva cuenta las formulaciones constitucionales que permitan a los mexicanos residentes en el extranjero, votar por presidente de la república, por diputados y senadores de mayoría, con base en el distrito electoral y en la entidad en donde esté referida su credencial de elector, y lo más importante, es imprescindible garantizarles el derecho a votar y poder ser votados en las listas de representación proporcional de las circunscripciones para mexicanos residentes en el extranjero para la elección de diputados y senadores mexicanos residentes en el exterior.

El Grupo Parlamentario del Partido de la Revolución Democrática considera esta hora la más oportuna para la presentación de una Iniciativa de reformas que abra al Estado mexicano la posibilidad de saldar una cuenta con la democracia. Proponemos la reforma de los artículo 52, 53, 54, 55, 56 y 60 de la Constitución Política con el propósito de establecer las condiciones más propicias para que nuestros compatriotas avecindados en una u otra nación participen en las elecciones generales que tendrán lugar el primer domingo de julio de 2012, en las que el pueblo mexicano elegirá presidente de la república y diputados y senadores integrantes de la LXII Legislatura al Congreso de la Unión, y de ahí en adelante, que participen, para elegir y ser elegidos en todas las elecciones federales subsecuentes.

Esta reforma es posible manteniendo los principios esenciales de nuestro sistema electoral, es decir, manteniendo un sistema mixto que combine la representación popular elegida por el principio de mayoría y la representación popular elegida por el principio de representación proporcional a través de listas cerradas.

Nuestra iniciativa formula la propuesta de que el artículo 52 establezca que para la conformación de la representación proporcional de las fuerzas políticas en la Cámara de Diputados se votará en seis circunscripciones plurinominales. Es decir, en las cinco regionales tradicionales, y en una sexta circunscripción especialmente diseñada para la elección de los mexicanos residentes en el extranjero.

El artículo 53, después de determinar en su primer párrafo el método que debe seguirse para la demarcación de los trescientos distritos uninominales y su distribución entre las entidades federativas –sobre lo cual no proponemos ningún cambio– establece en su segundo párrafo: “para la elección de los doscientos diputados según el principio de representación proporcional y el sistema de listas, se constituirán cinco circunscripciones plurinominales...”

El Grupo Parlamentario del Partido de la Revolución Democrática propone modificar esta redacción, estableciendo que las circunscripciones plurinominales sean, en adelante, seis, agregando una circunscripción a las cinco en que se ha materializado hasta hoy el sistema mixto al que se encuentran sujetos los comicios de carácter federal. Esto es, se trata del establecimiento de la forma en que sería electa una de las partes de la Cámara de Diputados, la que representaría a los mexicanos avecindados en el extranjero. Ellos, como los ciudadanos que participan en las otras cinco circunscripciones elegirían por medio del sistema de listas, los diputados que correspondieran a su votación dentro del conjunto de 200 diputados. Nuestra propuesta no pretende acrecentar el número de diputados, sino redistribuir la representación proporcional en cinco circunscripciones ya existentes, ahora de 38 fórmulas de representación plurinominal cada una y una sexta circunscripción, conformada por diez fórmulas de representación plurinominal para las candidatas y los candidatos mexicanos residentes en el extranjero.

Sin embargo, es necesario precisar que cuando el artículo 53 establece que “la ley determinará la forma de establecer la demarcación territorial de estas circunscripciones”, esta disposición requiere una precisión, según la cual “La sexta circunscripción se establece para el ejercicio de los derechos electorales de las ciudadanas y de los ciudadanos mexicanos en el extranjero”.

Las formas para elegir, ser electo y asociarse pacíficamente para participar en los asuntos del Estado serían comunes a las establecidas para la elección del conjunto de los diputados plurinominales, o sea mediante el sistema de cociente natural y resto mayor de la votación, para distribuir los puestos de diputados entre los partidos contendientes, siguiendo el orden de la lista registrada por éstos.

En el artículo 54, al formular las especificidades de la “elección de los doscientos diputados según el principio de representación proporcional y el sistema de asignación por listas” se manifiestan similitudes y diferencias entre los dos ejercicios electorales. Proponemos que se mantenga en la fracción I el requisito que se exige a un partido político “para obtener el registro de sus listas de candidatos”; que acredite su participación con candidatos a diputados por mayoría relativa “en, por lo menos doscientos distritos uninominales”.

Pero debe haber diferencia por cuanto hace al derecho del partido que haya alcanzado el dos por ciento “del total emitido para las listas” en las cinco circunscripciones en que se ha dividido el país para que “le sean atribuidos diputados según el principio de representación proporcional”; con las formas que se proponen en esta iniciativa para el ejercicio del voto en el extranjero, se hace necesario precisar esas formas con el propósito de que la votación facilite la integración de una representación parlamentaria plural que exprese, de la manera más amplia posible, los intereses, inquietudes y necesidades de los compatriotas en el exterior. Para ello proponemos que al final de la fracción II se añada un párrafo con el siguiente texto:

Para el caso de la sexta circunscripción, el elector sufragará directamente sobre las listas que presenten los partidos políticos nacionales. La asignación de diputados que hayan alcanzado el dos por ciento, se hará según los elementos de cociente natural y resto mayor establecidos en la legislación vigente.

Esta proposición, sin embargo, no agota la cuestión de las especificidades del ejercicio de los derechos electorales en el extranjero. En el agregado que transcribimos antes, propusimos que la votación se hará “directamente sobre las listas que presenten los partidos políticos nacionales.” Creemos que de esa forma –a la que volveremos a referirnos más adelante– podrían alcanzarse dos objetivos: acceder al conjunto de los ciudadanos mexicanos y acercarnos al más alto grado de confiabilidad en los resultados. Ello implica un alto grado de responsabilidad del IFE y de las organizaciones sociales y políticas de nuestros paisanos en la realización de la jornada comicial, con el propósito de brindar a los electores la más amplia confiabilidad en los resultados.

Por cuanto a las demás bases que se plantean en el texto constitucional para las otras circunscripciones plurinominales, el Grupo Parlamentario del Partido de la Revolución Democrática las considera adecuadas para la legislación electoral actual y propone que sean aceptadas sin modificación.

Al aprobarse la integración de la sexta circunscripción para el ejercicio de los derechos electorales de los ciudadanos mexicanos en el extranjero en el caso de la Cámara de Diputados, y la integración de la lista plurinominal para el ejercicio de los derechos electorales de los ciudadanos mexicanos en el extranjero en el caso de la Cámara de Senadores, bajo las formas aquí señaladas, se igualarían las prerrogativas en este orden de los mexicanos dentro y fuera del país, ya que se votaría en la elección de presidente y de senadores de la República cada seis años, y en la de diputados federales cada tres, tanto en el extranjero como en el interior del país.

Uno de los aspectos más relevantes de esta propuesta de modificación constitucional, se contiene en el artículo 55 y se refiere, al agregado en materia de requisitos para ser candidato a diputado plurinominal; a diferencia de los candidatos que integran las listas de las cinco circunscripciones nacionales –a los que se exige ser originario de una de las entidades que comprende la circunscripción o vecino de ellas, con una residencia efectiva de más de seis meses anteriores a la fecha de la elección–, en el caso de quienes integrarían la lista de candidatos a diputados de representación de los mexicanos en el extranjero, además se les exige:

“...ser originario de una de las entidades federativas de los Estados Unidos Mexicanos, poseer credencial de elector emitida por el Instituto Federal Electoral y acreditar la vecindad no menor de tres años en el país extranjero de que se trate...” la cual no se perdería por ausencia con motivo del desempeño de cargos públicos de elección popular.

En esta formulación, destaca el requisito de estar avecindado por un tiempo no menor a tres años en el país extranjero de que se trate, a diferencia de los seis meses de residencia efectiva que se demandan, para los candidatos plurinominales de las cinco circunscripciones en que se divide el país. La razón principal de ello, es la necesidad de conformar listas con candidatos conocedores de los problemas de los mexicanos residentes en el extranjero, por un lado, y por el otro, dar confianza a nuestros compatriotas de que serán representados por el Congreso de la Unión, por personas ligadas a las necesidades y a las vicisitudes que enfrentan ellos de manera cotidiana.

También en el mismo artículo 55, la iniciativa contempla como impedimento para figurar como candidatos en las listas de los partidos, el prestar servicio ya sea como trabajador o bien como funcionario en la esfera pública de nación extranjera.

El debate sobre la representación senatorial de los mexicanos residentes en el extranjero encuentra una posibilidad de resolución después de las reformas constitucionales en materia electoral de 1996, las cuales establecieron también la elección de senadores de representación proporcional a través de un listado nacional. Con esta reforma, el Congreso de la Unión determinó agregar al primitivo número de senadores de mayoría y primera minoría, la cantidad de treinta y dos legisladores de esa Cámara, que serían “elegidos según el principio de representación proporcional, mediante el sistema de listas votadas en una sola circunscripción plurinominal nacional”. Esta lista nacional, también nos ayuda a conceptualizar y a materializar nuestra propuesta de representación política para los mexicanos residentes en el exterior que serán elegidos a partir de una lista votada en una circunscripción “para mexicanos residentes en el extranjero”.

La propuesta cuyos motivos exponemos, considera necesario que junto con la apertura de la Cámara de Diputados a la representación de los mexicanos en el extranjero, se abra la Cámara de Senadores, pues de otra manera su derecho a la plena representación estaría coartado. De allí las reformas que se proponen al artículo 56, en su segundo y tercer párrafos. Se trata de reducir la lista nacional existente de 32 a 28 fórmulas senatoriales que se definirán por la votación emitida en el interior de la república y crear una lista “para mexicanos residentes en el extranjero” compuesta por 4 fórmulas senatoriales que serán conformadas a partir de la votación de las y los mexicanos residentes en el extranjero.

Las y los senadores en la lista plurinominal para mexicanos residentes en el extranjero, se elegirán con el mismo método de votación de las listas presentadas por los partidos políticos nacionales, con aplicación de normas iguales, las organizaciones participantes “que alcancen por lo menos el dos por ciento de la votación emitida en la circunscripción, tendrán derecho a que se les asignen senadores según el principio de representación proporcional...” Serán requisitos para su participación como candidatos a la Cámara de Senadores, probar su vecindad cuando menos de tres años en el extranjero, como se exige a los candidatos a diputados.

Por otro lado, consideramos oportuno proponer el mecanismo jurídico que puede ser utilizado para recurrir a las resoluciones del Instituto Federal Electoral, por cuanto se refiere a la sexta circunscripción para la integración de la Cámara de Diputados y a la lista plurinominal para mexicanos residentes en el extranjero, para la integración de la Cámara de Senadores y toda vez que no existe ningún órgano jurídico intermedio, establecemos que las impugnaciones se presenten directamente ante la Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, aceptando, desde luego, que los fallos de tal autoridad serán definitivos e inapelables. Para tal efecto se plantea un agregado al artículo 60, que quedaría como párrafo cuarto. También esta iniciativa modifica el primer párrafo del mismo artículo para corregir una omisión constitucional que existe en cuanto a la mención de los senadores de representación proporcional.

No obstante el rigor con que se sustenta esta iniciativa de reformas a la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, es indispensable destacar un aspecto de orden sociológico y también de elemental sentido de solidaridad que motiva a esta propuesta legislativa: los mexicanos que viven en el extranjero, en su inmensa mayoría, han emigrado por circunstancias ajenas a su voluntad, sobre todo por razones de supervivencia. Las crisis recurrentes en la vida económica y social de nuestro país y la vecindad con la economía más poderosa del mundo, que requiere fuerza de trabajo, han conducido a millones de connacionales a buscar medios de vida en el extranjero. Pero ello no los priva de su nacionalidad ni de sus derechos ciudadanos. La Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos es contundente en este sentido.

A este respecto, son claras e ineludibles las prerrogativas del ciudadano consignadas en las fracciones I, II y III del artículo 35 constitucional. Según éstas el ciudadano mexicano tiene el derecho de “votar en las elecciones populares”, a ser votado para todos los cargos de elección popular”, “asociarse individual y libremente para tomar parte en forma pacífica en los asuntos políticos del país”.

Este apartado quedaría incompleto, si dejáramos de mencionar el importante aporte de carácter económico que los mexicanos en el extranjero hacen a nuestro país. Tan sólo en 2007, la cifra a la que ascendieron las remesas enviadas por los paisanos avecindados en Estados Unidos, fue de 24 mil millones de dólares; en 2008 y pese a la crisis fue de 18 mil millones y en 2009 fue de 20 mil millones de dólares, cifras que concentran, año con año, a pesar de sus variantes, el segundo indicador de captación de divisas para nuestra economía, sólo después de los recursos que obtenemos por la venta de petróleo que realizamos. Por lo tanto, resulta evidente que el impacto directo en la infraestructura –escuelas, hospitales, obra hidráulica, etcétera– que esos mexicanos ofrecen a sus pueblos, está, en buena medida, carente de todo reconocimiento gubernamental. Estas acciones de por si obligan a la congruencia, sin embargo, debemos considerarlas, a la luz del artículo 25 constitucional, como un importante aporte del sector social que motiva nuestra iniciativa, al desarrollo económico del país. En tal caso, es un contrasentido que se le siga negando participación en los eventos e instituciones del poder público que determina el rumbo del país.

Por lo anteriormente expuesto, pongo a consideración de esta soberanía el siguiente proyecto de

Decreto

Artículo Único. Se reforma el artículo 52; se modifica el segundo párrafo del artículo 53; se reforma el primer párrafo y las fracciones I, II y V del artículo 54; se adicionan un tercer párrafo a la fracción III y una fracción VI, recorriéndose las fracciones subsecuentes, ambas del artículo 55; se reforma y adiciona el artículo 56; y se reforma y adiciona el artículo 60 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, para quedar como sigue:

Artículo 52. La Cámara de Diputados estará integrada por 300 diputados electos según el principio de votación mayoritaria relativa, mediante el sistema de distritos electorales uninominales, y 200 diputados que serán electos según el principio de representación proporcional, mediante el sistema de listas, votadas en seis circunscripciones plurinominales.

Artículo 53. ...

Para la elección de los 200 diputados según el principio de representación proporcional y el sistema de listas, se constituirán seis circunscripciones electorales plurinominales. La ley determinará la forma de establecer la demarcación de las cinco circunscripciones en el territorio nacional, la cuales estarán compuestas por treinta y ocho fórmulas de candidatos cada una. La sexta circunscripción se establece para el ejercicio de los derechos políticos-electorales de los ciudadanos residentes en el extranjero, la cual se compondrá por diez fórmulas de candidatos.

Artículo 54.La elección de los 200 diputados según el principio de representación proporcional según el sistema de asignación por listas se sujetará a las siguientes bases y a lo que disponga la ley:

I. ...

II. ...

Para el caso de la sexta circunscripción, los ciudadanos residentes en el extranjero sufragaran directamente sobre las listas que presenten los partidos políticos nacionales. La asignación de diputados que hayan alcanzado el dos por ciento, se hará según los elementos de cociente natural y resto mayor establecidos en la legislación vigente.

III. a VI...

Artículo 55.Para ser diputado se requieren los siguientes requisitos:

I. ...

II. ...

III. ...

...

Para ser candidato de la sexta circunscripción electoral plurinominal, se requiere ser originario de alguna de las entidades federativas de los Estados Unidos Mexicanos, poseer credencial de elector emitida por el Instituto Federal Electoral y acreditar la vecindad no menor de tres años en el país extranjero de residencia. La vecindad en territorio nacional o en un país extranjero no se pierde por el desempeño de un cargo de elección popular.

...

IV. ...

V. ...

VI. Los ciudadanos mexicanos residentes en el exterior, no podrán ser candidatos cuando hayan desempeñado cargo, comisión o empleo de algún Estado.

VII.No ser ministro de algún culto religioso, y

VIII.No estar comprendido en alguna de las incapacidades que señale el artículo 59.

Artículo 56....

Los treinta y dos senadores restantes serán elegidos según el principio de representación proporcional, mediante el sistema de listas votadas en una circunscripción plurinominal nacional, compuesta por veintiocho fórmulas de candidatos y en otra circunscripción plurinominal para ciudadanos residentes en el extranjero, compuesta por cuatro fórmulas de candidatos. La ley establecerá las reglas y fórmulas para estos efectos.

Los partidos nacionales que alcancen por lo menos el dos por ciento de la votación emitida en esa Circunscripción tendrán derecho a que se les asignen senadores según el principio de representación proporcional. En este caso, el método de la elección observará los mismos procedimientos y formas de conducción de la elección de diputados por el principio de representación proporcional para la sexta circunscripción. Igualmente sólo podrán ser candidatos a senadores de representación proporcional aquellos ciudadanos mexicanos que tengan, por lo menos, tres años de vecindad en el extranjero y posean credencial de elector expedida por Instituto Federal Electoral.

...

Artículo 60.El organismo público previsto en el Artículo 41 de esta Constitución, de acuerdo con lo que disponga la ley, declarará la validez de las elecciones de diputados y senadores en cada uno de los distritos uninominales y en cada una de las entidades federativas; otorgará las constancias respectivas a las fórmulas de candidatos que hubiesen obtenido mayoría de votos y hará la asignación de senadores de primera minoría de conformidad con lo dispuesto en el artículo 56 de esta Constitución y en a ley. Asimismo, hará la declaración de validez y la asignación de diputados y senadores según el principio de representación proporcional de conformidad con los artículos 54 y 56 de esta Constitución y la ley.

...

...

Por cuanto se refiere a las resoluciones del Instituto Federal Electoral acerca de las elecciones de los ciudadanos mexicanos residentes en el extranjero, éstas sólo podrán impugnarse ante la Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, únicamente cuando por los agravios esgrimidos se pueda modificar el resultado de la elección. Los fallos de la sala serán definitivos e inatacables.

Transitorio

Único.El presente decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Notas:

1 Santamaría Gómez, Arturo, Mexicanos en Estados Unidos: la nación, la política y el voto sin fronteras, p. 109.

2 Unzueta Lorenzana, Gerardo, “Reforma del Estado y soberanía nacional”. Revista Coyuntura, agosto de 2002.

3 Decreto aprobado sobre el voto de los mexicanos en el extranjero, en la Cámara de Senadores, en abril de 2005.

4 Iniciativas de los diputados Gerardo Leyva y de un servidor (PRD), y de Alejandra Noemí Reynoso (PAN).

5 Exposición de Motivos de la iniciativa mencionada.

6 Alejandra Noemí Reynoso, exposición de motivos de la iniciativa por la que se reforma y adicionan diversas disposiciones del Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales, presentada en el Pleno de la Cámara de Diputados el 15 de diciembre de 2009. LXI Legislatura.

Palacio Legislativo de San Lázaro, 18 de noviembre de 2010.— Diputados: Ramón Jiménez Fuentes, Alejandro Encinas Rodríguez, Jesús Zambrano Grijalva, José Luis Jaime Correa, Mary Telma Guajardo Villarreal, Gerardo Leyva Hernández (rúbricas).»

El Presidente diputado Amador Monroy Estrada: Gracias a usted, diputado. Túrnese a la Comisión de Puntos Constitucionales y tal como lo solicita el diputado Ramón Jiménez, el texto íntegro de su iniciativa se inserta en el Diario de los Debates.

Se encuentran en las galerías de este recinto alumnos y personal de la Universidad Anglohispano Mexicana, del municipio de Tecamachalco, Puebla. Son invitados del doctor Marco Abraham Ramírez Cruz. Sean todos ustedes bienvenidos.



LEY FEDERAL CONTRA LA DELINCUENCIA ORGANIZADA - CODIGO FEDERAL DE PROCEDIMIENTOS PENALES - LEY ORGANICA DE LA PROCURADURIA GENERAL DE LA REPUBLICA - LEY GENERAL DEL SISTEMA NACIONAL DE SEGURIDAD PUBLICA

El Presidente diputado Amador Monroy Estrada: Tiene la palabra el diputado Víctor Humberto Benítez Treviño, del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional, para presentar iniciativa con proyecto de decreto que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley Federal contra la Delincuencia Organizada, del Código Federal de Procedimientos Penales, de la Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República y de la Ley General del Sistema Nacional de Seguridad Pública.

El diputado Víctor Humberto Benítez Treviño:Muchas gracias, señor presidente de la Mesa Directiva.

Por economía procesal parlamentaria no voy a leer la iniciativa, pero sí les ruego que se inscriba en su totalidad. La iniciativa que presento a nombre de mi grupo parlamentario, el Partido Revolucionario Institucional, consiste en crear un programa nacional para la protección de los testigos y colaboradores en contra de la delincuencia organizada en este país.

Se basa en varias premisas. Primero, la figura de los testigos protegidos surge al abrigo de la ley del 7 de noviembre de 1996, en contra de la delincuencia organizada, y adquiere rango constitucional con las reformas del 18 de junio de 2008, que establece la protección de testigos protegidos en los artículos 16 y 20 constitucionales.

La iniciativa que presento modifica cuatro leyes: la Ley Federal contra la Delincuencia Organizada, la Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República, el Código Federal de Procedimientos Penales, que tiene carácter supletorio para esta ley, y la Ley General para Regular el Sistema de Seguridad Pública en este país.

Debo subrayar ante todos ustedes, compañeros diputados, que la figura del testigo protegido se ha encauzado para proteger al delincuente soplón, al delincuente arrepentido, pero se ha soslayado la figura de la víctima del delito que es —o debe ser— el verdadero testigo protegido.

Por eso, en la iniciativa que presento hago una clara distinción entre el testigo ofendido, que es la víctima del delito. El testigo circunstancial, que es el deponente, que por circunstancias que como su nombre lo indica ha visto la comisión de un delito de delincuencia organizada. Y el testigo colaborador, que es el delincuente que en cualquier etapa del procedimiento penal aporta su testimonio para investigar, para procesar y sentenciar a miembros de una misma banda de delincuencia organizada.

La iniciativa que propongo establece una temporalidad hasta de cinco años para el testimonio del testigo colaborador. Establece que el dicho y testimonio de un delincuente tiene que ser creíble, tiene que ser verificable, tiene que ser fidedigno, y no como hoy que con el testimonio de un delincuente se mancillan honras de gente de bien, se lastiman reputaciones y apriorísticamente se denigra a personas.

Por eso es que el programa nacional se articula en la relación de un programa que aplica la Procuraduría General de la República, pero también con el concurso de las procuradurías de las entidades federativas. Se basa en una ecuación: más protección para las víctimas del delito y más requisitos para tutelar a los delincuentes arrepentidos.

La ley de la materia, que es la Ley Federal contra la Delincuencia Organizada, ha sido omisa en estos aspectos. Por eso estoy proponiendo responsabilidades para los servidores públicos encargados de proteger a las víctimas de los delitos y a los testigos colaboradores. Porque hoy los testigos protegidos han sido los más desprotegidos. Ya hemos visto cómo se han ejecutado a varios testigos.

Esta iniciativa pues, compañeros, culmina con la creación de un sistema de recompensas para aquellas personas que logren desarticular, que logren encausar, procesar y sentenciar a miembros de las bandas de delincuencia organizada.

Es cuanto, señor presidente. Y le ruego que en términos del artículo 94 del Reglamento, esta iniciativa se mande inmediatamente a la Comisión de Justicia para que sigamos trabajando para emitir el dictamen correspondiente. Muchas gracias.

«Iniciativa que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley Federal contra la Delincuencia Organizada, del Código Federal de Procedimientos Penales, de la Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República y de la Ley General del Sistema de Seguridad Pública, a cargo del diputado Víctor Humberto Benítez Treviño, del Grupo Parlamentario del PRI

El que suscribe Víctor Humberto Benítez Treviño integrante del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional, conforme a las atribuciones que me confieren los artículos 51, 71 fracción II, 73 fracción XXIII y 21 párrafo VI de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, me permito poner a su consideración la siguiente iniciativa con proyecto de decreto que contiene el texto para la modificación de los artículos 1, 34 al 44, modificación de la denominación del capítulo sexto del título segundo, se crean los capítulos séptimo, octavo y noveno del título segundo con su respectivo articulado y se recorren los subsecuentes capítulos y artículos de la Ley Federal contra la Delincuencia Organizada; 2 y 289 del Código Federal de Procedimientos Penales, 4, apartado a, inciso k), apartado b, inciso l) y 62 agregándose la fracción XI recorriéndose las fracciones XII y XIII de la Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República y se agrega la fracción f) al artículo 77 de la Ley General del Sistema de Seguridad Pública, a partir de la siguiente

Exposición de Motivos

La delincuencia organizada se ha convertido en un tema de seguridad nacional en gran parte del orbe y sobre todo en aquellas naciones en las que el narcotráfico, el secuestro, la trata de personas y el terrorismo son los delitos con mayor representatividad en la incidencia criminal.

En México, ante los elevados índices de violencia e impunidad y frente al aumento y la especialización de las agrupaciones delictivas, queda de manifiesto que la inseguridad es el problema social y jurídico más grave que enfrenta el país; por ello, deben tomarse las medidas necesarias para hacer que el sistema legal mexicano se ajuste a la realidad criminal, permitiendo procesar de manera adecuada las diferencias sociales y las violaciones normativas, propiciando además que las instituciones públicas sean eficientes en el combate a la delincuencia, eficaces en la procuración de justicia y efectivas en la salvaguarda de las garantías constitucionales.

Los ajustes al sistema de justicia penal mexicano deben incidir directamente en la generación de resultados acordes con el reclamo social de seguridad jurídica, ya que en la actualidad nuestro sistema de justicia criminal acusa poco más del 96 por ciento de impunidad sobre denuncias realizadas, pues existe sólo 3.3 por ciento de probabilidades para que una persona enfrente un proceso jurisdiccional por la comisión de algún delito, lo que además de ser un panorama desolador para las víctimas; es un indicador del rotundo fracaso de las políticas de combate a la delincuencia.

El problema de la impunidad no sólo existe a partir de la ineficacia de las instituciones públicas, es también producto de la evolución y diversificación de la delincuencia que no sólo ha dado lugar a la aparición de nuevas actividades y formas criminales, sino a la generación de mecanismos y esquemas que propician la actuación de las bandas y cárteles en territorios regionales, nacionales e incluso transnacionales.

Es indiscutible la necesidad de mejorar el marco legal y regular las prácticas institucionales que inciden en la procuración de justicia penal, para impactar de manera positiva en la seguridad jurídica y física de los mexicanos, reducir la impunidad y ampliar el umbral de respeto al estado de derecho nacional; como obligaciones primarias del estado.

Sin duda, una parte sensible para la mejora de los esquemas de la justicia criminal, es la regulación de la figura de los testigos protegidos, nacida en México en 1996, al amparo de la Ley Federal contra la Delincuencia Organizada.

El testimonio como manifestación de un suceso o acontecimiento cierto, es la prueba más común, más antigua y más importante en el sistema probatorio, ya que al requerir del ateste directo de la fuente probatoria, es menos limitada a diferencia de la mayoría de los medios de prueba, que se desahogan por su propia y especial naturaleza, en cuanto a las posibilidades para ofrecer elementos, rasgos, datos e indicios al juzgador, en el conocimiento de la realidad histórica del suceso delictivo.

En particular, la figura de los testigos protegidos se ha convertido en la base para la investigación y enjuiciamiento de los delitos relacionados con la delincuencia organizada, por lo que es fundamental establecer parámetros claros y precisos sobre lo que debe ser considerado como testigo protegido, separar los grados de participación e importancia de los testigos, la tipología de los mismos, las reglas para la materialización de su ateste, los alcances de la protección estatal y finalmente los posibles beneficios por su participación en la investigación o en el procesamiento jurisdiccional de miembros de la delincuencia organizada.

Con el nacimiento de la Ley Federal contra la Delincuencia Organizada el 7 de noviembre de 1996, además de diversas técnicas de investigación, plazos de retención, reserva de actuaciones y colaboración en la persecución de estos grupos delictivos, surge la protección a testigos y la concesión de beneficios. La operatividad del programa de protección a testigos a cargo de la Procuraduría General de la República ha sido muy cuestionada por la sociedad, y la credibilidad del ateste de quienes son parte del programa, no ha generado la convicción suficiente entre los jueces y magistrados federales, lo que ha limitado el cumplimiento de las finalidades de la propia ley que es vista como una verdadera excepción al mandato constitucional que impide juzgar con base en leyes especiales.

En las condiciones actuales, el manejo de la figura de los testigos protegidos no sólo ha generado incertidumbre sobre su legalidad y pertinencia, sino que ha propiciado que los delincuentes delatores accedan a un trato diferenciado y benéfico, que sobrepasa los objetivos principales de la creación de la propia ley de la materia, que son el combate a la delincuencia organizada y el mantenimiento de la paz social; además de pasar por alto la consecuencia legal impostergable de la pena, pues los mal llamados testigos protegidos, hacen de la mentira un modus vivendi post crimen, que les asegura miramientos en la aplicación de la justicia sobre ellos, y la obtención automática de prestaciones económicas, olvidando de manera flagrante la atención y protección a quienes por circunstancias incidentales o bien como víctimas, son testigos de actos delincuenciales de gran impacto, cometidos por organizaciones criminales, y que son quienes realmente necesitan del resguardo estatal para rendir su testimonio.

La experiencia con los testigos que declaran en contra de la delincuencia organizada no ha mostrado efectividad, en virtud de que sus testimonios no han sido suficientes para investigar, procesar y sentenciar exitosamente a miembros del crimen organizado, máxime cuando se ha demostrado que el mismo testigo declara en varias averiguaciones previas, pero no de aquéllas iniciadas en contra de una misma organización criminal, sino de diversas, lo que desde luego impide que el testimonio constituya un medio de prueba válido que aporte al Ministerio Público o al juez un elemento más para consignar o sentenciar a una persona y, por el contrario, permite cuestionar su veracidad.

Más aún, el manejo indiscriminado y discrecional de la figura del testigo protegido, ha provocado la pérdida de la libertad deambulatoria, con las obligadas consecuencias de , a personas que han sido incriminadas impunemente por el dicho de un delincuente, lo que vulnera de manera directa el principio de presunción de inocencia consagrado por el propio texto constitucional y ha hecho que la figura se convierta en un medio para justificar la falta de efectivas técnicas de investigación e inteligencia en el combate al crimen organizado, generando el riesgo de que la procuración de justicia en el país, obedezca a traiciones y revanchas de los distintos grupos delictivos.

La Ley Federal contra la Delincuencia Organizada es omisa en señalar las circunstancias que acoten o precisen el funcionamiento de la figura del testigo protegido, a pesar de que en algunos artículos se observan reglas generales como la confidencialidad y la reserva de identidad; pues a pesar de que el secreto en la protección de testigos tiene como fin ocultar la identidad de una persona que declara con tal calidad hasta que legalmente se estime que ya no es necesaria la confidencialidad, para salvaguardar la seguridad del declarante y para garantizar el éxito de la averiguación, las reiteradas ejecuciones de los delincuentes que se encontraban bajo el programa de protección de testigos y el potencial incremento de la criminalidad, demuestran la inoperancia de la figura, que si bien es cierto, no es inconstitucional; también lo es, que no ha cumplido cabalmente con las expectativas de su diseño.

La regulación de la figura del testigo protegido se hace necesaria también frente a la tendencia internacional en los sistemas de justicia penal, de evolucionar hacia modelos acusatorios, en los que la oralidad y la adversarialidad se encaminan a la economía procesal, mientras que la reserva y la confidencialidad aparecen como medidas que tienden al aseguramiento de investigaciones contundentes, acusaciones serias y procesos legítimos.

Con motivo de la reforma del 18 de junio de 2008 a los artículos 16 a 22 y 73 de la ley máxima, se ha establecido formalmente el sistema penal acusatorio y oral en México, que ofrece una serie de elementos que tienden a incrementar la eficiencia y la racionalidad en la aplicación de recursos públicos para la persecución de delitos, a través del establecimiento de diversos principios como la excepcionalidad de la prisión preventiva, contemplándola como una medida de última ratio; el principio de publicidad; la inmediación; la concentración; la continuidad y la configuración de la prueba anticipada, en los casos en que la prueba corra el riesgo de perderse si no se recaba anticipadamente y en específico en materia de delincuencia organizada en aquellos casos en los que no sea posible reproducir la prueba en juicio, ya sea porque el testigo murió por causa imputable al procesado o porque exista riesgo acreditado para testigos o víctimas. Principio que estatuye la condición de oportunidad para el ofrecimiento de prueba y también el auxilio que se pudiera requerir para obtener la comparecencia de testigos, con la obligación del Ministerio Público de diseñar estrategias para la protección de las víctimas, los ofendidos, testigos y todos los demás intervinientes en el proceso.

Tanto en el artículo 16 como en el 20 constitucionales, se estableció a partir de esta reforma, la necesidad de brindar la protección necesaria a quienes como testigos intervengan en el proceso penal; especificando el artículo 20, la posibilidad de conceder beneficios al inculpado que preste ayuda eficaz para la investigación y persecución de delitos en materia de delincuencia organizada, dando carácter constitucional a lo establecido en la Ley Federal contra la Delincuencia Organizada de 1996.

Lo anterior denota una gran transcendencia, pero también una gran laguna jurídica, ya que en la aplicación del contenido constitucional y del contenido de la ley ordinaria, la protección se prevé solamente para los testigos que declaran en contra de integrantes de una organización criminal y que de alguna manera han formado parte de la misma o de otras similares, por lo que se deja en completo estado de indefensión a los testigos presenciales e incluso a los que siendo víctimas directas de la comisión delictiva, no cuentan con esa protección por la autoridad ministerial ni tampoco judicial.

Si bien con la norma constitucional se acalla la discusión que durante más de una década subsistió en torno a la constitucionalidad de la reserva de actuaciones y protección de testigos, lo cierto es que estamos como al principio, la falta de regulación es real y preocupante, pues al no existir un programa de protección de testigos que delimite el apoyo, la vigencia, y demás condicionantes, se crea un vacío legal que impide conocer con veracidad, quiénes son sujetos de protección, cuál es el auxilio acorde a cada caso en particular, el alcance del apoyo institucional, los derechos y obligaciones del protegido, los límites de la protección y el presupuesto con que se cuenta para cumplir con tales fines.

Actualmente, para la efectiva protección de testigos, no basta la norma constitucional, la ley especial, las leyes ordinarias y los buenos propósitos en el combate contra la delincuencia organizada; es necesario establecer los procedimientos para la positivización de las disposiciones en vigor, pues la experiencia acusa que la protección de testigos ha sido descuidada desde sus orígenes, incluso se ha soslayado la experiencia internacional de países de tradición jurídica similar a la nuestra, así como las diversas recomendaciones emitidas por organismos internacionales como la Organización de Naciones Unidas (ONU) o la Organización de Estados Americanos (OEA).

En este sentido, la reforma propuesta, contempla el desa-rrollo previo y forzoso de procedimientos de análisis y valoración para conocer si efectivamente lo que el testigo pueda aportar es útil para la investigación contra la delincuencia organizada, es verosímil y se puede corroborar; la necesaria adminiculación del testimonio con otros elementos de prueba para su validez, los requisitos para ingresar al programa, la duración de la protección, las causas de revocación, la diferenciación entre un verdadero testigo, ya sea circunstancial o bien sea víctima u ofendido, y un testigo colaborador, quien a partir de la presente reforma, será entendido como un criminal que ha decidido brindar elementos de prueba además de su testimonio, para facilitar la investigación, lograr la incriminación y la sentencia de miembros de la delincuencia organizada que permita el desmantelamiento de bandas y cárteles y en suma la disminución de la criminalidad y la impunidad, acotando los beneficios a dicha colaboración con la justicia, de forma que no signifiquen premios a la comisión delictiva, como en la actualidad se encuentran contemplados por la propia legislación, y acotando la pertinencia de la colaboración con la justicia, a condicionantes de temporalidad entre los hechos atestados y el momento de la deposición, confianza del testimonio y el real conocimiento de circunstancias centrales y periféricas de las acciones narradas y los detalles referidos.

Se propone la implementación de un verdadero programa de protección de testigos que contenga las directrices para ordenar las medidas de asistencia necesarias para el protegido, considerando su situación personal, patrimonial, social, laboral y familiar.

Con la reforma se busca también persuadir de un posible accionar desleal o negligente a quienes tienen a su cargo la responsabilidad de velar por la seguridad del testigo protegido y guardar secreto acerca de sus nuevas condiciones de vida, estableciendo sanciones para quienes delaten la identidad o cualquier dato que haga posible la identificación o ubicación de un testigo protegido.

En suma, el presente proyecto de reforma se sustenta en la necesidad de conceder legitimidad, oportunidad y certeza a la figura del testigo protegido, complementando su constitucionalidad alcanzada a partir de la reforma al máximo ordenamiento jurídico nacional el 18 de junio de 2008, para que su existencia en el marco legal y su procedencia en el mundo de la praxis de las normas penales, no signifique un abuso del poder público, un canal para la complacencia por el estado para la delincuencia y menos aún, una forma de legalizar la impunidad.

Proyecto de Decreto

El Congreso de los Estados Unidos Mexicanos, decreta

Artículo Primero. Se modifica el texto de los artículos 1 y 34 al 44, se modifica de la denominación del capítulo sexto del título segundo, se crean los capítulos séptimo, octavo y noveno del título segundo con su respectivo articulado y se recorren los subsecuentes capítulos y artículos de la Ley Federal contra la Delincuencia Organizada; se modifican los artículos 2 y 289 del Código Federal de Procedimientos Penales; igualmente, el artículo 4o., apartado A inciso K, apartado B, inciso I y 62 agregándose la fracción XII y XIII de la Ley Orgánica de la Procuraduría General de la Republica, para quedar como sigue

Título PrimeroDisposiciones Generales Capítulo ÚnicoNaturaleza, objeto y aplicación de la Ley

Artículo 1. La presente ley tiene por objeto establecer reglas para la investigación.

Será de aplicación supletoria en tanto no contravenga las normas de esta ley, lo dispuesto por el Código Federal de Procedimientos Penales.

Capítulo SextoDe la protección de las personas y los testigos

Artículo 34. La Procuraduría General de la República prestará apoyo y protección suficientes a jueces, peritos, testigos, víctimas y demás personas, cuando por su intervención en un procedimiento penal sobre delitos a que se refiere esta ley, así se requiera; para ello, creará y administrará el Programa Nacional de Protección a Testigos y Colaboradores contra la Delincuencia Organizada, cuyos principios, criterios, procedimientos y normas de operación serán descritos por la presente ley y el reglamento respectivo.

De la misma forma, cuando las circunstancias del caso hicieren presumir fundadamente un peligro cierto para la vida o la integridad física de un testigo, de un imputado, procesado o sentenciado, que hubiese colaborado con la investigación o durante el proceso, el juez que conozca o haya conocido de la causa, deberá disponer las medidas especiales de protección que resulten adecuadas, de acuerdo con el ámbito de su competencia.

Artículo 35. Para efectos del artículo anterior, por protección a testigos se entenderá el proceso consistente en aquellas medidas tendientes a garantizar la seguridad física, patrimonial, psicológica y familiar, de acuerdo con cada caso, de las personas que por su conocimiento, hubieren referido hechos objeto de prueba durante la investigación de delitos materia de la presente ley o durante los procesos judiciales correspondientes.

Artículo 36. Para la aplicación del Programa Nacional de Protección a Testigos y Colaboradores contra la Delincuencia Organizada, deberá entenderse por

a). Testigo ofendido. A quien deponga en contra de algún miembro o miembros de alguna organización criminal, por haber sufrido directamente daños físicos, patrimoniales o psicológicos con motivo de la comisión de cualquiera de los delitos señalados en el artículo 2 de la presente ley.

b). Testigo incidental. A quien deponga en contra de algún miembro o miembros de alguna organización criminal, por haber percibido de manera directa o indirecta y a través de cualquiera de sus sentidos, acontecimientos relacionados con los delitos señalados en el artículo 2 de la presente ley.

c). Testigo colaborador. Al imputado, procesado o sentenciado que habiendo participado en la comisión de algún delito relacionado con una organización delictiva, se preste a informar sobre la estructura de la organización, métodos de funcionamiento, actividades y nexos con otros grupos delictivos locales o extranjeros.

Artículo 37. El Programa Nacional de Protección a Testigos y Colaboradores Contra la Delincuencia Organizada, deberá tomar en consideración los siguientes aspectos

I. La salvaguarda de la integridad física, patrimonial, psicológica y familiar, de acuerdo con cada caso, de los sujetos referidos en el artículo anterior.

II. La salvaguarda de la integridad de los documentos de identidad del testigo protegido.

III. La confidencialidad de la información relacionada con los datos personales de los testigos protegidos.

IV. Las condiciones para la creación de una identidad de cobertura, la expedición de documentación personal justificativa y los subsidios que se han de pagar mientras dure la protección.

V. El aseguramiento de que los testigos protegidos y testigos colaboradores no utilicen su nueva identidad para evadir las responsabilidades civiles, penales o administrativas contraídas con motivo de su relación con terceros o bien que deriven de un mandato de autoridad.

VI. La coordinación entre los organismos públicos federales, estatales y municipales, para lo cual podrán celebrar acuerdos de cooperación para prestarse asistencia en la reubicación de testigos protegidos y testigos colaboradores o en cualquiera otra tarea relacionada con el programa.

VII. La cooperación internacional, a través de los tratados internacionales que se celebren al respecto.

Artículo 38. La admisión de una persona al Programa Nacional de Protección a Testigos y Colaboradores Contra la Delincuencia Organizada dependerá del nivel de amenaza en su integridad.

Artículo 39. Las prestaciones económicas o financiamiento temporal que se conceda al testigo protegido y testigo colaborador no deberán ser mayores a los ingresos legales que tenía antes de acogerse al programa.

Artículo 40. La sujeción al programa podrá ser temporal o definitiva, atendiendo al nivel de riesgo o amenaza sobre la integridad del testigo protegido; tratándose de la sujeción temporal, será por el tiempo que dure el proceso o de acuerdo con la naturaleza del riesgo.

Artículo 41. Para la celebración de los acuerdos de cooperación señalados en las fracciones VI y VII del artículo 37, deberán tomarse en cuenta los siguientes elementos

a). La protección física no sólo del testigo protegido y testigo colaborador sino también de sus familiares y de otras personas estrechamente vinculadas a él;

b). Procedimientos para la reubicación de los testigos en el estado o país receptor;

c). La prohibición de revelar la identidad de un testigo protegido, o testigo colaborador considerando para ello entre otras condiciones: el contacto limitado entre las instituciones autorizadas para efectuar trámites o procedimientos relacionados con la protección a testigos y la restricción para el acceso a la información relacionada con el testigo;

d). Reciprocidad entre las autoridades, entidades federativas o estados nacionales que envían o reciben al testigo;

e). Corresponsabilidad en materia de seguridad social entre las autoridades, entidades federativas o estados nacionales que envían o reciben al testigo;

f). Situaciones o circunstancias por las cuales el país receptor podría expulsar al testigo recibido;

g). Procedimientos e instancias para resolver los problemas o dificultades que pudieran presentarse con motivo del acuerdo;

h). La obligatoriedad de nombrar tutores, instructores o cualquier figura afín, con el propósito de que instruya y oriente al testigo sobre las costumbres, usos, cultura, derechos y obligaciones de la ciudadanía del país receptor.

Artículo 42. El Ejecutivo deberá generar los mecanismos suficientes para asegurar que en el cumplimiento del Programa Nacional de Protección a Testigos y Colaboradores Contra la Delincuencia Organizada exista una relación de colaboración estrecha entre los organismos a cuyo cargo se encuentren los rubros siguientes

a). Identificación personal;

b). Seguridad social;

c). Reinserción social;

d). Instituciones financieras y de banca y crédito.

Artículo 43. Cuando existan procesos civiles, laborales, administrativos, agrarios o de cualquier otra índole pendientes, en los que un testigo protegido sea parte; de oficio, el Ministerio Público federal asumirá su representación legal.

En relación a las obligaciones contraídas por el testigo protegido o testigo colaborador con respecto a terceros, en el reglamento de esta ley, se señalarán las disposiciones especiales para proteger los derechos de trabajadores, acreedores, avales, deudores solidarios, o bien el propio estado y cualquiera otras personas que tengan derechos a su favor y a cargo del testigo.

Para el caso de que la modalidad a la que se sujete al testigo protegido o testigo colaborador cuente con una temporalidad determinada, estas obligaciones quedarán suspendidas por cuanto a su cumplimiento, reanudándose los efectos de la obligación de cumplimiento al terminar la vigencia del programa respecto del testigo en particular; en caso de que el programa sea permanente, el estado se encargará de cubrir en su totalidad dichas obligaciones o bien gestionar la extinción de las mismas.

Artículo 44. Terminarán los beneficios y la protección de un testigo, cuando se manifieste alguna de las siguientes causas

a). Negarse a aceptar las condiciones para su reubicación;

b). Cometer hechos ilícitos o conductas que traigan como consecuencia poner en peligro su seguridad o que afecten gravemente al procedimiento de protección;

c). Desvincularse voluntariamente;

d). Que con posterioridad al otorgamiento del beneficio se acredite o sobrevenga la falsedad del testimonio; y

e). La disminución de la gravedad de la amenaza.

Capítulo SéptimoDe los testigos colaboradores

Artículo 45. Para los efectos de la presente ley, el Ministerio Público federal podrá auxiliarse de miembros de la delincuencia organizada para la investigación y persecución de otros miembros de la misma u otras organizaciones delictivas, quienes deberán comparecer a juicio en su calidad de testigos y de acuerdo con las reglas que se señalen en la presente ley y el reglamento respectivo.

Artículo 46. Deberá practicarse una valoración especializada a cualquier persona que desee ingresar al Programa Nacional de Protección a Testigos y Colaboradores Contra la Delincuencia Organizada, misma que se efectuará mediante la estimación técnica de las circunstancias personales del testigo, a cargo de peritos en psicología, psiquiatría, criminología, sociología y cualquiera otra relacionada, la que cuando menos deberá referirse al nivel de la amenaza contra la persona, la personalidad y el equilibrio psicológico del testigo, el valor decisivo del testimonio, la importancia del caso y del grupo delictivo y la situación familiar del testigo.

Artículo 47. La procedencia del testigo colaborador se sujetará a lo siguiente

I. Que expresamente lo solicite el testigo;

II. Que el testigo aporte otros medios de convicción para sustentar su testimonio;

III. Que su testimonio pueda ser adminiculado con otros medios probatorios que ya consten en la investigación;

IV. Que sea idóneo, de acuerdo con los resultados que arroje la valoración previa.

V. Tratándose de un testigo colaborador que se encuentre compurgando una pena privativa de libertad, se requerirá que cuando menos haya cumplido al día de la solicitud de su ingreso al programa, un cuarto de la pena que le haya sido impuesta.

Artículo 48. En casos urgentes, en los que el nivel y la inmediatez de la amenaza lo justifiquen, los testigos deberán recibir protección provisional, a pesar de no encontrarse formalmente dentro del Programa Nacional de Protección a Testigos y Colaboradores contra la Delincuencia Organizada, la cual podrá consistir en lo siguiente

a). Vigilancia permanente;

b). Protección personal;

c). Reubicación temporal en una zona segura en otra parte del país;

d). Traslado a un área especial o de seguridad dentro de la misma institución penitenciaria, o bien a otra institución penitenciaria, si el testigo se encuentra legalmente privado de su libertad; o

e). Apoyo financiero.

Artículo 49. Para que el dicho de un testigo colaborador se considere válido, entre la materialización de los hechos a que se refiera en el mismo y el momento en que se desahogue la prueba, no podrán mediar más de 5 años.

Capítulo Octavo De la valoración del ateste del testigo colaborador

Artículo 50. El juez de la causa deberá corroborar que los elementos aportados por el testigo colaborador se ajusten a la valoración de la evaluación previa a que se refiere el artículo 46, siendo que si resultare que el testimonio no tuvo la relevancia estimada por dicho dictamen de evaluación previa, el juzgador podrá desestimar todo valor probatorio del ateste, siendo esta circunstancia una causal de exclusión para el testigo, del Programa Nacional de Protección a Testigos y Colaboradores contra la Delincuencia Organizada.

Artículo 51. Para la correcta valoración del testimonio rendido por el testigo colaborador, deberán estar presentes los especialistas que designe el juez del conocimiento, a fin de que evalúen el nivel de confianza del ateste, la referencia de datos y circunstancias centrales y periféricas, así como la precisión de las acciones, detalles y acontecimientos relacionados con el hecho delictivo que se juzga, entre otros.

Artículo 52. Serán aplicables a la valoración del dicho del testigo colaborador, todas las reglas señaladas en el capítulo IX del Código Federal de Procedimientos Penales, en tanto no se contrapongan a las reglas señaladas en el presente capítulo.

Artículo 53. La valoración del testimonio del testigo ofendido y del testigo incidental se sujetará a las reglas que señala el capítulo IX del Código Federal de Procedimientos Penales.

Capítulo NovenoDe los beneficios para los testigos colaboradores

Artículo 54. Tratándose de imputados, procesados y sentenciados por delitos relacionados con la delincuencia organizada, quienes colaboren con la autoridad en la investigación y persecución de miembros de organizaciones criminales, podrá otorgárseles además de los beneficios propios del Programa Nacional de Protección a Testigos y Colaboradores contra la Delincuencia Organizada los siguientes beneficios

A). Tratándose de imputados o procesados:

I. Cuando no exista señalamiento en su contra dentro del registro de investigación, los elementos de prueba que aporte o se deriven de la carpeta de investigación iniciada por su colaboración, no serán tomados en cuenta en su contra. Este beneficio sólo podrá otorgarse en una ocasión respecto de la misma persona;

II. Cuando exista un registro de investigación en la que el testigo colaborador esté señalado como implicado y éste aporte indicios para la consignación de otros miembros de la delincuencia organizada, la pena que le correspondería por los delitos por él cometidos, podrá ser reducida hasta en una tercera parte;

III. Cuando durante el proceso penal, el imputado aporte pruebas ciertas, suficientes para sentenciar a otros miembros de la delincuencia organizada con funciones de administración, dirección o supervisión, la pena que le correspondería por los delitos por los que se le juzga, podrá reducirse hasta en una mitad, y

B) Tratándose de sentenciados

I. Cuando aporte pruebas suficientes para sentenciar a otros miembros de la delincuencia organizada con funciones de administración, dirección o supervisión, podrá la prelibertad, la libertad condicional, la remisión parcial de la pena o cualesquiera otros de los señalados en la ley que establece las normas sobre ejecución de penas y medidas de seguridad.

Artículo 55. En la imposición de las penas, así como en el otorgamiento de los beneficios a que se refiere el artículo anterior, deberán tomarse en cuenta la gravedad de los delitos cometidos por el colaborador, su grado de participación y la importancia de los datos aportados.

Capítulo DécimoDe la colaboración en la persecuciónde la delincuencia organizada

Artículo 56. Cuando se gire orden de aprehensión en contra de un miembro de la delincuencia organizada, la autoridad podrá ofrecer recompensa a quienes auxilien eficientemente para su localización y aprehensión, en los términos y condiciones que, por acuerdo específico, el procurador General de la República determine.

En el caso de secuestro, la autoridad podrá ofrecer recompensa a quienes sin haber participado en el delito, auxilien con cualquier información que resulte cierta y eficaz para la liberación de las víctimas o la aprehensión de los probables responsables. La autoridad garantizará la confidencialidad del informante.

Artículo 57. En caso de que se reciban informaciones anónimas sobre hechos relacionados con la comisión de los delitos a que se refiere esta ley, el Ministerio Público de la federación deberá ordenar que se verifiquen estos hechos. En caso de verificarse la información y que de ello se deriven indicios suficientes de la comisión de estos delitos, se deberá iniciar una averiguación previa, recabar pruebas e interrogar a testigos a partir de esta comprobación, pero en ningún caso dicha información, por sí sola, tendrá valor probatorio alguno dentro del proceso.

Para el ejercicio de la acción penal, se requerirá necesariamente de la denuncia, acusación o querella correspondiente.

Artículo 58. Toda persona en cuyo poder se hallen objetos o documentos que puedan servir de pruebas tiene la obligación de exhibirlos, cuando para ello sea requerido por el Ministerio Público de la federación durante la averiguación previa, o por el juzgador durante el proceso, con las salvedades que establezcan las leyes.

Título TerceroDe las reglas para la valoraciónde la prueba y del proceso Capítulo Único

Artículo 59. Para efectos de la comprobación de los elementos del tipo penal y la responsabilidad del inculpado, el juez valorará prudentemente la imputación que hagan los diversos participantes en el hecho y demás personas involucradas en la averiguación previa.

Artículo 60. Los jueces y tribunales, apreciarán el valor de los indicios hasta poder considerar su conjunto como prueba plena, según la naturaleza de los hechos, la prueba de ellos y el enlace que exista entre la verdad conocida y la que se busca.

Las pruebas admitidas en un proceso podrán ser utilizadas por la autoridad investigadora para la persecución de la delincuencia organizada y ser valoradas como tales en otros procedimientos relacionados con los delitos a que se refiere esta ley.

La sentencia judicial irrevocable que tenga por acreditada la existencia de una organización delictiva determinada, será prueba plena con respecto de la existencia de esta organización en cualquier otro procedimiento, por lo que únicamente sería necesario probar la vinculación de un nuevo procesado a esta organización, para poder ser sentenciado por el delito de delincuencia organizada.

Título Cuarto Capítulo ÚnicoDe la prisión preventiva y ejecuciónde las penas y medidas de seguridad

Artículo 61. La autoridad deberá mantener recluidos a los procesados o sentenciados que colaboren en la persecución y procesamiento de otros miembros de la delincuencia organizada, en establecimientos distintos de aquéllos en que estos últimos estén recluidos, ya sea en prisión preventiva o en ejecución de sentencia.

Artículo 62. Los sentenciados por los delitos a que se refiere la presente ley no tendrán derecho a los beneficios de la libertad preparatoria o de la condena condicional, salvo que se trate de quienes colaboren con la autoridad en la investigación y persecución de otros miembros de la delincuencia organizada.

Artículo 63. La misma regla se aplicará en relación al tratamiento preliberacional y la remisión parcial de la pena a que se refiere la ley que establece las normas sobre ejecución de penas y medidas de seguridad.

Artículo 64.Los sentenciados por los delitos a que se refiere esta ley no tendrán el derecho de compurgar sus penas en el centro penitenciario más cercano a su domicilio, salvo que se trate de quienes colaboren con la autoridad en la investigación y persecución de otros miembros de la delincuencia organizada.

La legislación que establezca las normas sobre ejecución de penas y medidas de seguridad preverá la definición de los centros especiales para la reclusión preventiva y la ejecución de sentencias, la restricción de comunicaciones de los inculpados y sentenciados y la imposición de medidas de vigilancia especial a los internos por delincuencia organizada.

Artículo Segundo. Se modifica el texto de los artículos 2 y 289 del Código Federal de Procedimientos Penales para quedar como sigue

Artículo 2o. Compete al Ministerio Público federal integrar el registro de investigación y ejercer, en su caso, la acción penal ante los tribunales.

En la integración de la carpeta de investigación corresponderá al Ministerio Público

I....

V. Solicitar el apoyo de la policía para brindar protección a víctimas, ofendidos, testigos, jueces, magistrados, agentes del Ministerio Público y de la policía, y en general, de todos los sujetos que intervengan en el procedimiento, en los casos en que exista un riesgo objetivo para su vida o integridad corporal. En relación a la protección de testigos y colaboradores que aporten elementos para la investigación y persecución de la delincuencia organizada, se estará a lo dispuesto por la ley de la materia.

...

Capítulo IXValor jurídico de la prueba

...

Artículo 289.Para apreciar la declaración de un testigo el tribunal tendrá en consideración

I. Que por su edad, capacidad e instrucción, tenga el criterio necesario para juzgar del acto;

II. Que por su probidad, la independencia de su posición y antecedentes personales, tenga completa imparcialidad;

III. Que el hecho de que se trate sea susceptible de conocerse por medio de los sentidos, y que el testigo lo conozca por sí mismo y no por inducciones ni referencias de otro;

IV. Que la declaración sea clara y precisa, sin dudas ni reticencias, ya sobre la sustancia del hecho, ya sobre sus circunstancias esenciales; y

V. Que el testigo no haya sido obligado por fuerza o miedo, ni impulsado por engaño, error o soborno. El apremio judicial no se reputará fuerza.

Tratándose de la valoración del dicho de testigos señalados como imputados, procesados o bien que se encuentren sentenciados y que aporten elementos para la investigación y persecución de la delincuencia organizada, se observarán las reglas establecidas en la Ley Federal contra la Delincuencia Organizada, además de las señaladas en este capítulo en tanto no contravengan las disposiciones de la ley señaladas.

Artículo Tercero.Se modifica el texto de los artículos 4, apartado A, inciso K, apartado B, inciso l y 62 agregándose la fracción XI y recorriéndose las fracciones XII y XIII, de la Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República para quedar como sigue

Artículo 4.Corresponde al Ministerio Público de la federación

I. Investigar y perseguir los delitos del orden federal. El ejercicio de esta atribución comprende:

A) En la averiguación previa:

a) ...

k) Ordenar a la policía que brinde protección a personas respecto de las cuales exista un riesgo objetivo para su vida o integridad corporal por su intervención en procedimientos penales del orden federal, de conformidad con los acuerdos que para tal efecto emita el procurador General de la República. En relación a la protección de testigos y colaboradores que aporten elementos para la investigación y persecución de la delincuencia organizada, se observará lo dispuesto por la Ley Federal contra la Delincuencia Organizada.

B) Ante los órganos jurisdiccionales

a) ...

l) Promover la protección de testigos y colaboradores que aporten elementos para la investigación y persecución de la delincuencia organizada, la cual se llevará a cabo conforme a lo dispuesto en la ley de la materia.

....

Capítulo VIII De las causas de responsabilidad de los agentesdel Ministerio Público de la federación, los agentes de la Policía Federal Ministerial y los peritos

Artículo 62.Son causas de responsabilidad de los agentes del Ministerio Público de la federación, los agentes de la Policía Federal Ministerial y, en lo conducente, de los oficiales ministeriales y peritos:

I. ...

XI. No promover la protección de testigos y colaboradores que aporten elementos para la investigación y persecución de la delincuencia organizada, conforme a lo dispuesto por la ley de la materia.

XII. Incumplir cualquiera de las obligaciones a que se refieren los artículos 63 y 64, y

XIII. Las demás que establezcan otras disposiciones aplicables.

Artículo Cuarto. Se agrega la fracción f) al artículo 77 de la Ley General del Sistema de Seguridad Pública, para quedar como sigue

Artículo 77. Las legislaciones de la federación, el Distrito Federal y los estados establecerán las funciones que realizarán las unidades operativas de investigación que podrán ser, entre otras, las siguientes

I. ...

XII. Proporcionar atención a víctimas, ofendidos o testigos del delito; para tal efecto deberá

a) Prestar protección y auxilio inmediato, de conformidad con las disposiciones legales aplicables;

b) Procurar que reciban atención médica y psicológica cuando sea necesaria;

c) Adoptar las medidas que se consideren necesarias tendientes a evitar que se ponga en peligro su integridad física y psicológica, en el ámbito de su competencia;

d) Preservar los indicios y elementos de prueba que la víctima y ofendido aporten en el momento de la intervención policial y remitirlos de inmediato al Ministerio Público encargado del asunto para que éste acuerde lo conducente, y

e) Asegurar que puedan llevar a cabo la identificación del imputado sin riesgo para ellos.

f) Promover la protección de testigos y colaboradores que aporten elementos para la investigación y persecución de la delincuencia organizada, conforme a lo dispuesto por la ley de la materia.

Transitorios

Primero.Publíquese el presente decreto en el Diario Oficial de la Federación.

Segundo. El presente decreto entrará en vigor al día siguiente al de su publicación.

Tercero. El Ejecutivo deberá desarrollar y expedir dentro de los 90 días posteriores a la entrada en vigencia del presente decreto, las disposiciones reglamentarias correspondientes.

Cuarto. Las legislaturas de los estados deberán adecuar el marco jurídico local para lograr la congruencia con el contenido del presente decreto.

Quinto. No podrán extenderse documentos de identidad para los testigos protegidos, hasta en tanto no entren en vigor en las entidades federativas, la legislación y disposiciones aplicables relativas a su emisión.

Sexto. Las entidades federativas modificarán dentro del primer año a partir de la entrada en vigencia de esta ley, sus respectivas legislaciones, con la finalidad de hacerlas acordes con el contenido de esta.

Séptimo. Se derogan las disposiciones de igual o menor jerarquía jurídica que se opongan a lo establecido en el presente decreto.

Palacio Legislativo de San Lázaro, a 23 de noviembre de 2010.— Diputado Víctor Humberto Benítez Treviño, Sergio Mancilla Zayas, Rolando Zubía Rivera, Inocencio Ibarra Piña, José Luis Velasco Lino, Francisco Alberto Jiménez Merino, Juan Pablo Jiménez Concha, Carlos Manuel Joaquín González, José Manuel Agüero Tovar, Josué Cirino Valdés Huezo, José Alfredo Torres Huitrón, Rodrigo Reina Liceaga, Miguel Ángel Luna Munguía, Hilda Ceballos Llerenas, Eduardo Ledesma Romo, Felipe Amadeo Flores Espinosa, Israel Reyes Ledesma Magaña, María de la Paz Quiñones Cornejo, Oscar Lara Salazar, Aarón Irízar López, Rosalina Mazari Espín, Armando Corona Rivera, María del Carmen Izaguirre Franco, Yolanda de la Torre Valdez, Ana Estela Durán Rico, Obdulia Magdalena Torres Abarca, Felipe Cervera Hernández, Eduardo Zarzosa Sánchez, Humberto Lepe Lepe, J. Eduardo Yáñez Montaño (rúbricas).»

El Presidente diputado Amador Monroy Estrada: Túrnese a las Comisiones Unidas de Justicia y de Seguridad Pública,y tal como lo solicita el diputado Víctor Humberto Benítez Treviño, el texto íntegro de su iniciativa se inserta en el Diario de los Debates.

El diputado Eduardo Zarzosa Sánchez y varios diputados compañeros de usted, señor diputado Humberto Benítez Treviño, solicitan adherirse a su iniciativa.

El diputado Benítez Treviño ha manifestado su aceptación, por tanto, el documento se encuentra aquí en la mesa de esta Secretaría.

Tiene la palabra el diputado Enrique Torres Delgado, del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional, para presentar iniciativa con proyecto de decreto que reforma el artículo 39 de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos. No encontrándose en este momento en el salón el diputado Enrique Torres Delgado, recorremos su iniciativa para una posterior intervención.



LEY DE DESARROLLO RURAL SUSTENTABLE

El Presidente diputado Amador Monroy Estrada: Tiene la palabra el diputado Rolando Zubia Rivera, del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional, para presentar iniciativa con proyecto de decreto que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley de Desarrollo Rural Sustentable.

El diputado Rolando Zubia Rivera:Con su permiso, señor presidente. Compañeras diputadas y compañeros diputados, someto a consideración del pleno de esta honorable Cámara de Diputados la presente iniciativa con proyecto de decreto por el que se modifican diversas disposiciones de la Ley de Desarrollo Rural Sustentable.

En la exposición de motivos, compañeras diputadas y compañeros diputados, les comento que el campo es la mayor fuente de riqueza para las naciones. Es depositario natural de los recursos genéticos, es el proveedor de agua de los centros de población, produce los alimentos y la mayoría de las materias primas que necesitan las áreas urbanas, ya que ahí vive un tercio de la población de México.

Entre las deficiencias que han afectado al campo mexicano se encuentra la falta de planeación. No existe armonización del marco legal, planes, programas y acciones con categoría de políticas públicas bien articuladas y presupuestos suficientes para resolver los principales problemas.

Es muy claro que cuando los apoyos al campo se dispersan, las soluciones se alejan y la gente se empobrece. Por tanto, uno de los más grandes problemas de atención al campo está en no haber diferenciado los apoyos por tipo de productores y por regiones, así como el menosprecio hacia modelos exitosos que puedan ser replicados e implementados en otras regiones.

Como respuesta para atender el problema alimentario de México se han creado programas de carácter eminentemente asistencial, caritativos, que si bien han contenido el problema, es un logro, pero han retardado o limitado el desarrollo de las familias.

Cabe mencionar que hace 11 años Oportunidades se inició con 9 mil millones de pesos, atendiendo a 2.5 millones de familias. Hoy tiene 45 mil millones de pesos y atiende a 5.5 millones de familias. Sin embargo, hay 20 millones de mexicanos en pobreza alimentaria. Lo anterior demuestra que cuando más recursos se aplican contra la pobreza, más pobres tenemos.

Uno de los elementos que ha jugado en contra del crecimiento del sector campesino es que por lo general se ha privilegiado la dotación de apoyos materiales sobre los de carácter intelectual. Se ha menospreciado la capacitación, la investigación, la asistencia técnica y la transferencia de tecnología.

Con la presente propuesta, compañeros diputados, se logrará terminar con los apoyos parciales y desarticulados, con limitado enfoque integral, permitiendo fomentar e impulsar las cadenas productivas, incrementar la rentabilidad agropecuaria y acuícola, impulsando al sector con mayores mecanismos financieros para los pequeños y medianos productores, así como incrementar la capacidad de almacenamiento y disminuir los costos de transportación agropecuaria.

Esta propuesta forma parte de un conjunto de acciones legislativas que tienen por objeto lograr una reforma rural que contribuya a contar con un campo fuerte, sólido, con el potencial suficiente para competir a nivel internacional, en el que las familias rurales puedan mejorar su calidad de vida y mejorar sus ingresos.

En razón de lo anterior se pone a consideración de esta Cámara de Diputados el siguiente proyecto de decreto:

Único. Se adicionan y modifican diversas disposiciones de la Ley de Desarrollo Rural Sustentable.

Señor presidente, le solicito que se incorpore de manera íntegra mi participación en el Diario de los Debates. Por su atención, muchas gracias. Es cuanto, presidente.

«Iniciativa que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley de Desarrollo Rural Sustentable, a cargo del diputado Rolando Zubía Rivera, del Grupo Parlamentario del PRI

Con fundamento en el artículo 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y en el artículo 55, fracción II, del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General, someto a consideración de esta honorable Cámara de Diputados la presente iniciativa con proyecto de decreto que modifica diversas disposiciones de la Ley de Desarrollo Rural Sustentable, con el objeto de incorporar lineamientos para fortalecer la diferenciación de apoyos hacia la seguridad alimentaria de las familias más pobres, la capacitación agropecuaria, los servicios técnicos, el desarrollo de cadenas productivas y de suministro para un mayor desarrollo del campo mexicano en virtud de la siguiente

Exposición de Motivos

El campo es la mayor fuente de riqueza para las naciones, es depositario natural de los recursos genéticos, es el proveedor de agua a los centros de población, produce los alimentos y la mayor de las materias primas que necesitan las áreas urbanas y allí vive un tercio de la población de México.

Para los gobiernos, el campo ha sido una pesada carga presupuestal. Para muchos es sinónimo de pobreza, debido a que concentra el 70 por ciento de la población pobre y en pobreza extrema. Actualmente, ante una baja productividad, sólo puede dar sustento digno a 4 de cada 10 que dependen de su producto, a pesar de lo anterior, es una gran posibilidad para generar empleo y arraigar a la población.

Hay estudios que demuestran que generar un empleo urbano cuesta 6 veces más que en el medio rural y mantener una familia en las ciudades cuesta 22 veces más que en el campo.

Nos ha faltado planeación, armonización del marco legal, planes, programas y acciones con categoría de políticas públicas bien articuladas y presupuestos suficientes para resolver los principales problemas. Es muy claro que cuando los apoyos al campo se dispersan las soluciones se alejan y la gente se empobrece.

Lo anterior hace que las importaciones de alimentos se incrementan, perdiéndose la soberanía alimentaria, se gastan muchos recursos que servirían para el desarrollo y se incrementa la dependencia del exterior.

Uno de los más grandes problemas de atención al campo está en no haber diferenciado los apoyos por tipo de productores y por regiones, así como el menosprecio hacia modelos exitosos que pueden ser repetibles.

A los pobres hemos pretendido apoyarlos con proyectos productivos cuando aún no han resuelto su problema de alimentación. Hay desconocimiento de las opciones alimenticias regionales y su aprovechamiento. No sabemos comer, cuanto comer, ni qué comer. No se ha fomentado la producción de auto consumo, y la existente es insuficiente para atender las necesidades básicas. Los patios rurales son espacios poco productivos.

Actualmente, no tener para comer es la mayor preocupación de miles de millones de personas el mundo. Según estimaciones de Muhammad Yunus, el banquero de los pobres, más de 3, 000 millones de seres humanos viven hoy con menos de dos dólares diarios pero de ellos, más de mil millones lo hacen con menos de un dólar.

Las diferencias entre ricos y pobres en el mundo son abismales. El 40 por ciento de la población concentra el 94 por ciento de los ingresos mundiales y al 60 por ciento sólo le corresponde el 6 por ciento. Cada vez más, los pobres, los que no obtienen ni siquiera un dólar diario, son mas consientes de esta situación y este es un gran riesgo para la estabilidad y la convivencia social.

En México, hay más de 54 millones de pobres, 20 millones se encuentran en condiciones de pobreza alimentaria, más de 40 millones tienen algún grado de desnutrición, paradójicamente, la obesidad y el sobrepeso afectan al 70 por ciento de los mayores de 15 años pero los contenidos educativos no incluyen la atención de este problema. No sabemos cuánto comer ni que comer.

Como respuesta para atender el problema alimentario de México se han creado programas de carácter eminentemente asistencial, caritativos, que si bien han contenido el problema, lo que indudablemente es un logro, han retardado o limitado el desarrollo de las familias.

Cabe mencionar que hace 11 años Oportunidades inició con 9,000 millones de pesos, atendiendo a 2.5 millones de familias; hoy tiene 45,000 millones de pesos y atiende a 5.5 millones de familias, sin embargo, hay 20 millones de mexicanos en pobreza alimentaria. Lo anterior demuestra que cuando más recursos se aplican contra la pobreza más pobres tenemos. Lao Tsé lo expresó, con gran sabiduría: si quieres que un hombre coma un día dale un pescado pero si quieres que coma toda la vida enséñalo a pescar.

Además, estamos perdiendo en forma muy acelerada el agua disponible para cada mexicano, que es la base de la producción alimentaria. Asimismo, vemos con preocupación el incremento continuo de las importaciones alimentarias en perjuicio de la planta productiva nacional, afectando el empleo y disminuyendo el ingreso de los mexicanos.

En este sentido, es importante mencionar que la importación de alimentos supera el 33 por ciento de las necesidades nacionales de maíz; 65 por ciento de trigo; 75 por ciento de arroz y 95 por ciento de soya. Del 2008 a la fecha la importación de carne de bovino aumentó 440 por ciento; la de aves 280 por ciento; de cerdo 210 por ciento; de huevo 50 por ciento; y 44 por ciento de sorgo. No existe al día de hoy un Plan de Sustitución de Importaciones Alimentarias en el corto y mediano de plazo. Por el contrario, en el marco del Tratado de Libre Comercio para América del Norte, cada vez se liberan más autorizaciones de importaciones libres de impuestos.

De igual forma, se han incrementado los límites de importación para productos provenientes de países con los que no existe algún convenio o acuerdo internacional de intercambio comercial, esto ha generado una competencia desleal y un comercio injusto.

La problemática social que padece nuestro país es preocupante, ya que, alrededor de seis millones de mexicanos no saben leer ni escribir; 10 millones no han terminado la primaria y 17 millones no han terminado la secundaria; 33 millones de mexicanos mayores de 15 años están en alguna de estas condiciones. En el ámbito rural, el 75 por ciento de los productores del campo supera los 55 años; más de 9 millones de personas en el medio rural ganan menos de un salario mínimo y 10 millones no tienen ingresos. El 80 por ciento de los productores son de autoconsumo, 15 por ciento son productores intermedios y un 5 por ciento son considerados grandes empresarios.

Uno de los elementos que ha jugado en contra del crecimiento sector campesino es que, por lo general, se ha privilegiado la dotación de apoyos materiales sobre los de carácter intelectual. Se ha menospreciado la capacitación, la investigación, la asistencia técnica y la transferencia de tecnología.

Durante los últimos diez años, hemos tenido baja productividad agrícola, pecuaria y acuícola. Alta incidencia de plagas y enfermedades; escasa cultura de control integrado. Baja utilización de semillas mejoradas y reducido mejoramiento genético. Falta investigación y tecnología para atender cadenas productivas; largos periodos de adopción tecnológica de 8 a 12 años. Carencia de recursos humanos para el mejor aprovechamiento de la capacidad productiva instalada y reducida vinculación entre el sector productivo y el educativo.

El pastoreo incontrolado, sobrepastoreo y ganadería extensiva poco productiva, aunado a una reducida utilización de praderas mejoradas y del pastoreo intensivo, han ocasionado una escasez de forrajes en épocas secas. No se debe perder de vista que existe una degradación paulatina de pastos nativos y un deficiente manejo de los mismos.

No menos importante es la gran cantidad de animales viejos y poco productivos en los hatos y rebaños, a lo que se suma el reducido nivel de cambio de sementales. Asimismo, se tienen bajos niveles de tecnificación y manejo de la producción pecuaria. La producción y productividad en los hatos y rebaños presenta índices a la baja, al igual que los niveles reproductivos del ganado, largos periodos al primer parto y una alta mortalidad en los animales.

Insuficiente mecanización y automatización de la producción agropecuaria, acuícola y agroindustrial. Así como altos costos de insumos y sin ningún control de precios; entre ellos, las semillas, fertilizantes y agroquímicos. Los altos niveles de intermediarismo en la comercialización han incrementado los niveles de pérdidas, las cuales son, en promedio, del 10 por ciento durante la cosecha y hasta un 30 por ciento, durante el almacenamiento debido a la falta de infraestructura; problemas de comercialización y mercadotecnia.

El tamaño reducido de las parcelas, los paquetes tecnológicos desactualizados y obsoletos y programas de apoyo masivo como Procampo sin asistencia técnica, agudizan la problemática que enfrenta el campo mexicano.

La falta de valor agregado, ante una predominante oferta de materia prima, ocasiona el abaratamiento de los productos del campo. La escasez de infraestructura para hacer volúmenes que permitan acceder a nuevos mercados y deficientes mecanismos de información dificultan atender la demanda de los mercados y de los agronegocios más rentables.

Como ya se mencionó, un número importante de personas en el sector rural tienen un bajo nivel de escolaridad, incluyendo a los operarios rurales, esto ha propiciado una; tendencia extractiva de la producción y aprovechamiento de plantas, animales y peces.

La oferta institucional se ha orientado, principalmente, a apoyos materiales dando menor importancia a los apoyos técnicos. El escaso enfoque empresarial entre los productores, no les permite conocer el tamaño mínimo rentable de unidades productivas para obtener un ingreso mínimo individual y la obtención de un volumen mínimo constante para acceder al mercado.

La integración de las agroempresas y el sector productivo tradicional, permitiría que los productores tuvieran un mejor conocimiento de los costos de producción en agricultura, ganadería y acuacultura.

En este orden de ideas, los altos costos de energía eléctrica y los combustibles con aumentos permanentes, dificultan el crecimiento del campo nacional. Poco se ha explorado la posibilidad de usar energías alternativas, como la energía solar, eólica y los biocombustibles.

En más de 22,000 ejidos y comunidades agrarias los jóvenes no se están integrando a la actividad productiva del campo

Deficiente transferencia de tecnología y escasa tendencia innovadora. Insuficiente capacitación y asistencia técnica para la producción, procesamiento y comercialización de productos. Escasa y débil organización productiva para fortalecer los procesos de producción, acopio, transformación y comercialización de productos agropecuarios y acuícolas.

El factor ambiental debe ser considerado en la planeación del desarrollo agropecuario, los inadecuados esquemas y la escasa cultura de aseguramiento contra siniestros ocasiona grandes pérdidas para los productores. Los altos índices de siniestralidad y mayor presencia de fenómenos climáticos atípicos, han venido a complicar el tema del aseguramiento.

Deficiente infraestructura para otorgar valor agregado a los productos acuícolas; escasa cultura de especialización productiva en pueblos, comunidades y regiones.

Con la presente propuesta, se lograra terminar con los apoyos parciales y desarticulados con limitado enfoque integral, permitiendo fomentar e impulsar a las cadenas productivas, incrementar la rentabilidad agropecuaria y acuícola; impulsando al sector con mayores mecanismos financieros para los pequeños y medianos productores; así como incrementar la capacidad de almacenamiento y disminuir los costos de transportación agropecuaria.

Es imperativo fortalecer las acciones que permitan el pleno conocimiento de los recursos naturales disponibles, en el mismo sentido, combatir la pérdida de especies y construir inventarios de plantas y animales, evitar la sobreexplotación, e impulsar la tecnificación de la pesca marítima.

En razón de lo anterior se pone a consideración de esta Cámara de Diputados el siguiente proyecto de

Decreto

Único . Se adicionan y modifican diversas disposiciones de la Ley de Desarrollo Rural Sustentable, para quedar como sigue:

Artículo 3o. Para los efectos de esta Ley se entenderá por:

I. Actividades agropecuarias.Los procesos productivos primarios basados en recursos naturales renovables: agricultura, ganadería, silvicultura, acuacultura;

II. Actividades económicas de la sociedad rural.Las actividades agropecuarias y otras actividades productivas industriales, comerciales, de servicios;

III. ...

IV. Agroforestal (uso). La combinación de agricultura y ganadería conjuntamente con el cultivo y aprovechamiento de especies forestales;

V. Alimentos básicos y estratégicos. Los que integran la canasta alimentaria básicaen la alimentación de la mayoría de la población y aquellos que por su importancia regional e ingresos generados y tienen capacidad para garantizar el abasto de los primeros para alcanzar una vida digna;

VI. Bienestar social.Satisfacción de las necesidades materiales y culturales de la población incluidas, entre otras: la seguridad social, vivienda, educación, salud e infraestructura básica; de servicios públicos.

VI. Bis. Cader. Centro de Apoyo al Desarrollo Rural

VI. Ter. Cadena productiva. Los diferentes eslabones de un sistema producto o grupos similares de sistema producto donde destacan los insumos de los producción primaria, el acopio, investigación, desarrollo tecnológico, la transformación, el financiamiento, los servicios técnicos, el transporte y la comercialización.

VI Cuarto. Capacitación a distancia. La transmisión de información para el desarrollo de capacidades a través de los medios electrónicos de comunicación.

VI. Quinto. Organizaciones productivas. Es el conjunto de las empresas asociadas a la cadena productiva.

VII. XIX. ...

XIX Bis. Se refiere a los ejidos y comunidades agrarias.

XX.....

XXI. Organismos Genéticamente Modificados. Aquellos que contienen material genético de otras especies, introducido por medios artificiales.

XXII. Productos Básicos y Estratégicos. Los demandados por la mayoría de la población y aquellos que aportan la mayor cantidad de ingresos en la región;

XXIII.a XXVII ....

XXVIII. Servicio. Atención logística, material, económica, informática o técnica que se ofrece por los diferentes ordenes de gobierno a la población.

XXIX. a XXX. ....

XXXI. Sistema-Producto. La representación organizada de los actores dedicados a la producción de un cultivo o especie animal predominante en un territorio delimitado.

XXXII. ...

Artículo 4o.Para lograr el desarrollo rural sustentable el Estado, con el concurso de los diversos agentes organizados, impulsará un proceso de transformación social y económica que reconozca la vulnerabilidad del sector y conduzca al mejoramiento sostenido y sustentable de las condiciones de vida de la población rural, a través del fomento de las actividades productivas y de desarrollo social que se realicen en el ámbito de las diversas regiones del medio rural, procurando el uso óptimo, la conservación y el mejoramiento de los recursos naturales y orientándose a la diversificación de la actividad productiva en el campo, incluida la no agrícola, a elevar la tecnificación,la productividad, larentabilidad, la competitividad, el ingreso y el empleo de la población rural.

Artículo 5o.En el marco previsto en la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, el Estado, a través del Gobierno Federal y en coordinación con los gobiernos de las entidades federativas y municipales, impulsará políticas, planes, programas, proyectos y acciones en el medio rural que serán considerados prioritarios para el desa-rrollo del país y que estarán orientados a los siguientes objetivos:

I.Promover el bienestar social y económico de los productores, de sus comunidades, de los trabajadores del campo y, en general, de los agentes de la sociedad rural, incrementando sus ingresosmediante la tecnificación yla diversificación productiva, promoviendo la generación de empleo, incluyendo el no agropecuario en el medio rural, así como el incremento del ingreso;

II.Corregir disparidades de desarrollo regional a través de la atención diferenciada a las regiones de mayor rezago, mediante una acción integral del Estado que impulse la alimentación, la transformación y la reconversión productiva y económica, con un enfoque productivo de desarrollo rural sustentable;

III.Contribuir a la soberanía y seguridad alimentaria de la nación mediante el impulso de la producción agropecuaria y acuícoladel país;

IV.Fomentar el conocimiento, manejo racional, rescate yla conservación de la biodiversidad y el mejoramiento de la calidad de los recursos naturales, mediante su aprovechamiento sustentable; y

V.....

Artículo 6o.Tendrán carácter prioritario para el Estado las acciones que a través de los tres órdenes de gobierno y en los términos de las leyes aplicables, realice en el medio rural. En dichas acciones, que se efectuarán bajo los criterios de equidad social y de género, integralidad, productividad y sustentabilidad, podrán participar los sectores social y privado.

...

...

Artículo 7o. Para impulsar el desarrollo rural sustentable el Estado impulsará un diagnóstico desde las comunidades, núcleos agrarios, municipios, centros de apoyo y distritos de desarrollo rural, regiones y entidades, el cual incluya como mínimo, los recursos naturales disponibles, las actividades productivas predominantes, los problemas productivos, socioeconómicos y ambientales más importantes, el potencial productivo, las principales acciones de mejora productiva y ambiental y el balance producción-consumo, oferta-demanda de la comunidad o municipio.

Promoverá una política pública que garantice el abasto de alimentos, de preferencia, mediante la autoproducción en pequeños espacios tecnificados, para las familias más pobres.

Establecerá apoyos técnicos que definan el tamaño mínimo rentable de las unidades productivas individuales para alcanzar un ingreso mínimo diario y el número de estas que permitan contar con un volumen mínimo permanente para acceder a los diferentes mercados, tecnificando, o en su caso, diversificando la producción para lograr dicho objetivo.

Promoverá acciones que fomenten la organización de productores, la capacitación, investigación, asistencia técnica, mecanización agropecuaria, tecnificación de riego, financiamiento, acopio, transformación y comercialización.

El Estado fomentará la inversión en infraestructura a fin de alcanzar los siguientes objetivos:

I.a III.....

IV.Aumentar la capacidad productiva , producir mejor y vender mejor, para fortalecer la economía campesina, el autoabasto y el desarrollo de mercados regionales que mejoren el acceso de la población rural a la alimentación y los términos de intercambio;

V.a VI.....

Artículo 8o. ....

Para lo anterior, el Estado promoverá lo necesario para formular y llevar a cabo programas de atención especial, con la concurrencia de los instrumentos de política de desarrollo social y de población a cargo de las dependencias y entidades de la administración pública federal competentes, de las entidades federativas, y los municipios , asegurando apoyos orientados a desarrollar modelos repetibles, evitando la dotación desarticulada de apoyos sin ninguna estructura lógica u objetivo claro.

Título SegundoDe la planeación y Coordinación de la Política para el Desarrollo Rural Sustentable Capítulo IDe la Planeación del Desarrollo Rural Sustentable

Artículo 12. ....

El diagnóstico y la planeación se integrarán en orden ascendente desde la comunidad, municipio, región, cuenca, estado hasta llegar al plano nacional que será el promedio o la sumatoria de indicadores de problemáticas y acciones. En todo momento se considerarán prioritarias las necesidades de los grupos mayoritarios y sectores poblacionales en pobreza, marginación y vulnerabilidad.

Artículo 13.De conformidad con la Ley de Planeación y el Plan Nacional de Desarrollo, se formulará la programación sectorial de corto, mediano y largo plazo. La programación sectorial tendrá los siguientes lineamientos:

I. ...

Se considerará la necesidad de definir el tamaño mínimo rentable de las unidades productivas, la elaboración de volúmenes mínimos para acceder a mercados y se promoverá la especialización productiva de comunidades y regiones para acelerar su desarrollo.

II. a IX

Artículo 15.El Programa Especial Concurrente al que se refiere el artículo anterior, fomentará acciones en las siguientes materias:

I. Fortalecimiento de lasactividades económicas predominantes en la sociedad rural;

II. Vinculación de laEducación con las necesidades de las familias y sectores productivos para el desarrollo rural sustentable;

Abasto de agua, aprovechamiento de la lluvia y autoproducción para la seguridad alimentaria;

IV. Salud yPlaneación familiar, desarrollo humano y social;

V.Vivienda dignapara el desarrollo rural sustentable;

VI..... ;

VII. Generación de riqueza para revertir la pobreza y la marginación en el medio rural;

VIII. Tecnificación del patio rural y adopción de tecnologías para aprovechar las energías alternativas y mejor aprovechamiento de los combustibles en el hogar rural y urbano

IX.Cuidado al medio ambiente rural, la sustentabilidad de las actividades socioeconómicas en el campo y a la producción de servicios ambientales para la sociedad, identificación, conocimiento, aprovechamiento racional y conservación de los recursos genéticos, especialmente los alimenticios, maderables, medicinales, forrajeros y ornamentales.

X....;

XI.Impulso a la educación cívica, valores humanos,la cultura de la legalidad y combate efectivo a la ilegalidad en el medio rural;

XII.a XIV.....

XV.Protección a los trabajadores rurales, amas de casa, trabajadoras domésticas, los jornaleros agrícolas y migrantes;

XVI..a XVII. ...

XVIII.Las demás que determine el Ejecutivo Federal, y que promuevan la generación de riqueza, integración familiar y sustentabilidad en el medio rural.

Capítulo IVDe los Distritos de Desarrollo Rural

Artículo 29.....

...

...

...

...

Los objetivos de los programas serán: mejorar la alimentación y la producción; incrementar la productividad; mejorar la comercialización y el ingreso de las familias que viven en el medio rural.

Artículo 31.Los Distritos de Desarrollo Rural coadyuvarán a la realización, entre otras, de las siguientes acciones:

I. Constituir un centro de información que contenga las estadísticas básicas de la producción, censos de productores, encuestas y estudios socioeconómicos, indicadores productivos, problemática priorizada, actividades productivas predominantes, alimentación, ingreso, evaluación de programas, recursos naturales existentes, recursos genéticos, núcleos agrarios y lo necesario para el cumplimiento de lo ordenado por la fracción X del presente artículo.

II. Realizar las consultas para establecer planes, programas, proyectos y acciones de concertación y consenso con los productores empezando con los de las principales actividades económicasy sus organizaciones, para el cumplimiento de sus fines;

III. a VI ....

VII. Coordinar la capacitación y la asistencia técnica para promover la seguridad alimentaria, el desarrollo de cadenas productivas con plena definición de unidades productivas económicamente rentables y volúmenes mínimos para acceder al mercado.Asesorar a los productores en las gestiones en materias de apoyo a la producción, organización, comercialización y, en general, en todas aquellas relacionadas con los aspectos productivos agropecuarios y no agropecuarios en el medio rural;

VIII. Procurar la oportunidad en la prestación de los servicios a los productores y en los apoyos institucionales que sean destinados al medio rural, cuidando la orientación de apoyos integrales y el desarrollo de modelos productivos repetibles.

IX. a XII. ...

XIII. Informar al Consejo Estatal sobre la oferta y la demanda de productos agropecuarios, la actualización de los paquetes tecnológicos anualmente y sobre la superficie sembrada y cosechada a más tardar 30 días antes de su término, pudiendo solicitar al productor el aviso de siembra y rendimiento estimado, con el propósito de apoyar y planear la comercialización y atención a siniestros por fenómenos meteorológicos.

XIV. ...

Título TerceroDel Fomento Agropecuario y de Desarrollo Rural Sustentable Capítulo IDel Fomento a las Actividades Económicas del Desarrollo Rural

Artículo 32. ...

...

Las acciones y programas que se establezcan para tales propósitos se orientarán a mejorar la alimentación de las familias, a incrementar la productividad y la competitividad en el ámbito rural, a fin de fortalecer el empleo y elevar el ingreso de los productores; a generar condiciones favorables para ampliar los mercados agropecuarios; a aumentar el capital natural para la producción; y a la constitución y consolidación de empresas rurales; atendiendo la seguridad alimentaria y la integración de sistemas producto; cadenas productivas; cadenas de suministros y clústeres.

Lo dispuesto en este precepto se propiciará mediante:

I. El fomento a los sistemas familiares de producción , con plena orientación a la creación de unidades productivas económicamente rentables para satisfacer la alimentación para, posteriormente, generar excedentes en volúmenes mínimos constantes que asegure su acceso al mercado;

II. El impulso a la investigación y desarrollo tecnológico agropecuario, la apropiación tecnológica y su validación, así como la transferencia de tecnología a los productores, sobre los problemas y necesidades planteadas por los productores la inducción de mejoras parcelarias y productivas, aprovechamiento del agua, conservación del suelo, alimentación y manejo del ganado, prácticas sustentables y la mejora genética de plantas y animales, así como el manejo de cosechas;

III.El desarrollo de los recursos humanos, la asistencia técnica y el fomento a la organización económica y social de los agentes de la sociedad rural, en relación a los problemas, necesidades y metas del desarrollo;

IV. a V. ...

VI.El fomento de la sanidad vegetal, la salud animal, el mejoramiento genético, la producción y la inocuidad de los productos;

VII.a VIII....

IX.El impulso a la industria, agroindustria y la integración de sistemas producto,cadenas productivas, clústeres, así como el desarrollo de la infraestructura industrial en el medio rural;

X.El impulso a las actividades económicas no agropecuarias en el que se desempeñan los diversos agentes de la sociedad rural, como el turismo de naturaleza o aprovechamiento de minerales;

XI. a XII....

XIII.La conservación y mejoramiento de los suelos, rescate y conservación de especies, y demás recursos naturales; y

XIV.....

Capítulo IIDe la Investigación y la Transferencia Tecnológica

Artículo 36 Bis. El Sistema Nacional de Investigación y Transformación de Tecnología, con el apoyo de las instituciones vinculadas al sector agropecuario, establecerán las prioridades de investigación, desarrollo tecnológico, validación y/o transferencia de tecnología.

Capítulo IIIDe la Capacitación y Asistencia Técnica

Artículo 42.El Gobierno Federal desarrollará la política de capacitación a través del Sistema Nacional de Capacitación y Asistencia Técnica Rural Integral, atendiendo las necesidades, problemas e insuficiencias productivas de la población campesina y sus organizaciones.

La Política de Capacitación Rural Integral, tendrá como propósitos fundamentales los siguientes:

I. Fomentar la autoestima y la motivación de los productores para mejorar sus actividades productivas;

II. Desarrollar la capacidad de los productores para el mejor desempeño de sus actividades agropecuarias, y de desarrollo rural sustentable, a fin de impulsar la calidad de los productores para aprovechar mejor sus recursos;

III. Transferir información útil y mejorar sus habilidades empresariales;

IV. Acreditar habilidades y oficios con sus normas de competencia laboral;

V. Aprovechar mejor el agua, el suelo, producir mejor y vender mejor, incrementar los rendimientos, bajar los costos y elevar los ingresos;

VI.a X. ...

XI. Mejorar la alimentación y los ingresos;

XII. Deberá aplicarse en un territorio definido, mejorar lo existente y considerar la época del año, la etapa tecnológica o productiva de la actividad predominante.

Artículo 45. El Sistema Nacional de Capacitación y Asistencia Técnica Rural Integral, coordinará las siguientes acciones:

I. Definir las necesidades, capacitación y asistencia técnica para el desarrollo rural y el catalogo de recursos humanos dedicados a la capacitación técnica para el desarrollo rural.

II. a X. ...

Artículo 52. Serán materia prima de asistencia técnica y capacitación prioritaria, los problemas y necesidades que limitan la producción, la productividad y el desa-rrollo rural.

I. Producción y abasto familiar de alimentos;

II. Abasto, manejo y aprovechamiento racional del agua;

III. Mejoramiento parcelario y conservación del suelo;

IV. Producción agropecuaria bajo condiciones adversas y recursos limitados;

V. Opciones de empleo y autoempleo en el medio rural;

VI. Identificación, aprovechamiento y manejo de recursos naturales;

VII. Manejo del ganado durante la época de sequía;

VIII. Alimentación, manejo, mejoramiento genético y sanidad del ganado;

IX. Elaboración de paquetes tecnológicos, reducción de costos y elevación de rendimientos;

X. Fomentar la eficiencia en la venta y en la agricultura por contrato;

XI. Planeación de la producción y mejor aprovechamiento del suelo;

XII. Producción orgánica e inocuidad; manejo de desechos y aguas residuales;

XIII. Capacitación agraria, lista de sucesores, libro de contabilidad, traslado de dominio;

XIV. Prevención de siniestros y atención de desastres naturales;

XV. Definición del tamaño de la unidad productiva rentable e integración de volúmenes mínimos para acceder al mercado;

XVI. Demanda del mercado y agronegocios más rentables;

XVII. Tendencias comerciales nacionales e internacionales;

XVIII. Energías alternativas.

Para este fin se promoverá la identificación de proyectos exitosos, centros demostrativos, incorporación productiva de las parcelas escolares, días demostrativos, intercambios tecnológicos, capacitación presencial y a distancia.

Capítulo IVDe la Reconversión Productiva Sustentable

Artículo 55.Los apoyos para el cambio de la estructura productiva tendrán como propósitos:

I. a IV ....

V. Incorporar la producción de biocombustibles y uso de energías alternativas, producción orgánica, turismo de naturaleza;

VI. a IX. ...

X. Rehabilitar las áreas productivas deterioradas como pastizales, praderas y frutales envejecidos;

Artículo 56.Se apoyará a los productores y organizaciones económicas para incorporar cambios tecnológicos y de procesos tendientes a:

I.Mejorar y ordenar los procesos productivos en el medio rural , reducir riesgos y aumentar la productividad;

II.Desarrollar economías de escala , integrar cadenas productivas;

III.Adoptar innovaciones tecnológicas , diversificar las opciones productivas;

IV.Conservar y manejar el medio ambiente, resolver problemas relacionados;

V.a VI.....

VII.Mejorar la calidad de los productos para su comercialización, promover la agricultura orgánica;

VIII.....

IX.Mejorar la estructura de costos, aumentar la competitividad.

Artículo 58.Para lograr una mayor eficacia en las acciones encaminadas a la reconversión productiva, se apoyarán prioritariamente proyectos que se integren en torno a programas de desarrollo regional y coordinen los esfuerzos de los tres órdenes de gobierno y de los productores.

Capítulo VIIDel Incremento de la Productividad y la Formación y Consolidación de Empresas Rurales

Artículo 88.Para impulsar la productividad de la ganadería, los apoyos a los que se refiere este Capítulo complementarán la capacidad económica de los productores para realizar inversiones que permitan incrementar la disponibilidad de agua mediante obras de rotación, represas y bardas, garantizar la alimentación del ganado durante todo el año, mediante la rehabilitación y el establecimiento de pastizales y praderas, pastoreo tecnificado con cerco eléctrico,conservación de forrajes; la construcción, rehabilitación y modernización de infraestructura pecuaria; centros del mejoramiento genético del ganado; la conservación y elevación de la salud animal; la reparación y adquisición de equipos pecuarios; el equipamiento para la producción lechera; la tecnificación de sistemas de reproducción; la contratación de servicios y asistencia técnica; la tecnificación de las unidades productivas mediante la construcción de infraestructura para el manejo del ganado cercos vicos con plantas espinosasy del agua; y las demás que resulten necesarias para fomentar el desarrollo pecuario.

Tendrán prioridad de apoyo las empresas rurales que se dediquen a actividades productivas altamente generadoras de empleo e ingresos tales como: hortalizas, flores y follajes, plantas medicinales, especies aromáticas, turismo de naturaleza, frutales finos de clima templado y tropical, ganadería diversificada, hongos comestibles, frutas exóticas, acuacultura, plantaciones forestales y cultivos especiales como bambú, chía, amaranto, jamaica, noni, mangostán o rambután.

Capítulo VIIIDe la Sanidad Agropecuaria

Artículo 91....

...

Se privilegiará el impulso al uso de productos orgánicos, insecticidas biológicos, abonos y compostas, así como a los enemigos naturales de plagas para reducir costos y contaminación del aire, suelo y agua.

Asimismo, se impulsarán acciones de control integrado y rehabilitación de plantaciones mediante podas y prácticas orgánicas como recolección de frutos al final de la cosecha.

...

Capítulo XIIIDe la Información Económica y Productiva

Artículo 134....

En el Sistema Nacional de Información para el Desarrollo Rural Sustentable se integrará información internacional, nacional, estatal, municipal y de distrito de desarrollo rural relativa a los aspectos económicos relevantes de la actividad agropecuaria y el desarrollo rural; paquetes tecnológicos actualizados; información de mercados en términos de oferta y demanda, balances municipales de producción y consumo; disponibilidad de productos y calidades, expectativas de producción, precios; innovaciones tecnológicas; costos de producción;mercados de insumos y condiciones climatológicas prevalecientes y esperadas. Asimismo, incluirá la información procedente del Sistema Nacional de Información Agraria y del Instituto Nacional de Estadística, Geografía e Informática y otras fuentes.

Artículo 136.... :

I.La oferta y demanda agropecuaria municipal, regional y estatal;

II.Los estudios agropecuarios, sistemas producto, cadenas productivas y clúster por municipios, estados y regiones;

III....;

IV.La información de comercio internacional destino de exportaciones, origen de importaciones;

V.a IX....

Capítulo XIVDe la Organización Económica y los Sistemas Producto

Artículo 144....

I.a VIII....

IX.El fortalecimiento de las unidades productivas familiares y grupos de trabajo de las mujeres y jóvenes rurales en unidades rentables con volúmenes mínimos para acceder a mercados permanentes.

Capítulo XVDel Bienestar Social y la Atención Prioritaria a las Zonas de Marginación

Artículo 154. ....

...

I.Las autoridades municipales elaborarán con la periodicidad del caso, su catálogo de necesidades locales y regionales sobre educación, integrando, a través del Consejo Municipal, sus propuestas ante las instancias superiores de decisión. Los órganos locales presentarán proyectos educativos especiales. El eje rector de los presupuestos serán los problemas y necesidades predominantes para los que se implementarán estrategias de mediano plazo a fin de coadyuvar a la solución.

...

En todos los casos, cada proyecto deberá asegurar la solución del problema o el inicio del mismo, garantizando un ingreso mínimo para cada participante, procurando que el ingreso sea superior a los 2 salarios mínimos vigentes.

....

...

El eje rector será la identificación y difusión de las opciones alimentarias e interés en la comunidad, así como la identificación, elaboración y ejecución de proyectos productivos alimentarios en pequeñas especies tecnificadas, la autosuficiencia y la producción de excedentes para intercambio o comercialización.

Los Consejos Municipales, participarán en la detección de necesidades de profilaxis en salud, de brigadas móviles para la atención sistemática de endemias y acciones eventuales contra epidemias, integrando el paquete de la región; estableciendo prioridades de clínicas rurales regionales, para su inclusión en el Programa Especial Concurrente. Se promoverá como opciones productivas el establecimiento de farmacias vivientes, con las plantas medicinales que resuelven los malestares más comunes que padecen las personas en el medio rural y urbano.

....

Para ello, se asignará a este Fondo la función de financiar la construcción, ampliación y mejoramiento de viviendas en zonas rurales; asimismo su equipamiento y la construcción de servicios públicos, privilegiando el uso de materiales regionales y tecnologías apropiadas, el desarrollo de programas que generen empleo y se complemente con la actividad agropecuaria. Al respecto tendrán prioridad aquellos proyectos que incorporen materiales regionales sustentables y de mayores ventajas por su costo y disponibilidad comparados con los materiales tradicionales,

Especial atención deberá darse por el Ejecutivo Federal al apoyo de las inmobiliarias ejidales y la creación de reservas territoriales de ciudades medias y zonas metropolitanas. En las cuales los ejidatarios se asocien equitativamente con empresarios.

Para la atención de grupos vulnerables vinculados al sector agropecuario, específicamente etnias, jóvenes, mujeres, jornaleros y discapacitados, con o sin tierra, se formularán e instrumentarán programas enfocados a su propia problemática y posibilidades de superación, mediante actividades económicas conjuntando los instrumentos de impulso a la productividad con los de carácter asistencial y con la provisión de infraestructura básica a cargo de las dependencias competentes, así como con programas de empleo temporal que atiendan la estacionalidad de los ingresos de las familias campesinas. Para estos grupos se destinará, cuando menos, el equivalente al 70 por ciento del total del monto de los apoyos, lo cual quedará establecido en las Reglas de Operación de cada programa

...

...

...

Artículo 159...

...

Procurando, proveer la capacitación y asesoría que permita que cada actividad se realice en unidades productivas de un tamaño mínimo, que asegure un ingreso mínimo que permita al productor dedicarse más tiempo a dicha actividad.

Artículo 160....

Se dotarán mayores recursos para que un número mayor de familias puedan superar la situación de pobreza que enfrentan.

Artículo 161.... :

I. Identificar los recursos naturales, las actividades productivas actuales, los potenciales productivos y la demanda de los mercados.

II. ...;

III. Otorgar apoyos que incrementan y aseguran la alimentación y el patrimonio productivo de las familias que permitan aumentar la eficiencia del trabajo humano;

IV. Promover el acceso a ecotécnicas y tecnologías productivas apropiadas a las condiciones agroecológicas y socioeconómicas de las familias, a través del apoyo a la transferencia y adaptación tecnológica;

V. ...

VI.Mejorar la dieta y la economía familiar, mediante apoyos para el ordenamiento, tecnificación y diversificación de la producción de traspatio y autoconsumo y asegurar al menos una parte de los servicios y producción;

VII. Apoyar el establecimiento y desarrollo de empresas rurales para integrar procesos de industrialización, que permitan dar valor agregado a los productos y su incorporación en los mercados;

VIII. a XII. ...

XIII.La producción y desarrollo de mercados para productos no tradicionales, en áreas de uso común..

Artículo 162.Para la atención de grupos vulnerables vinculados al sector rural, específicamente etnias, jóvenes, mujeres, jornaleros, adultos mayores y discapacitados, con o sin tierra, se formularán e instrumentarán programas enfocados a su propia problemática y posibilidades de superación, conjuntando los instrumentos de impulso a la productividad con los de carácter asistencial y con la provisión de infraestructura básica, así como con programas de empleo temporal que atiendan la necesidadde ingresos de las familias campesinas, en los términos del Programa Especial Concurrente.

Artículo 163.La Comisión Intersecretarial, con la participación del Consejo Mexicano, propondrá programas especiales para la defensa de los derechos humanos y el apoyo a la población migrante, prioritariamente promoverá programas, proyectos y acciones tendientes a su arraigo en su lugar de origen.

Capítulo XVIDe la Sustentabilidad de la Producción Rural

Artículo 164....

Quienes hagan uso productivo de las tierras deberán seleccionar técnicas y cultivos que garanticen la conservación o incremento de la productividad, de acuerdo con la aptitud de las tierras y las condiciones socioeconómicas de los productores. En el caso del uso de tierras de pastoreo, se deberán observar las recomendaciones oficiales sobre carga animal o, en su caso, justificar una dotación mayor de ganado. Dando prioridad a la rehabilitación de pastizales para incrementar la producción forrajera y la conservación del suelo y el agua.

Artículo 165.De conformidad con lo dispuesto por el artículo anterior, los gobiernos federal, estatales y municipales, cuando así lo convengan, fomentarán el uso del suelo más pertinente de acuerdo con sus características y potencial productivo, así como los procesos de producción más adecuados para la conservación y mejoramiento de las tierras y el agua.

Asimismo, revisarán la siembra en laderas con pendiente muy pronunciada y el pastoreo sin control en áreas forestales, buscando opciones de mayor rentabilidad en las partes najas.

Artículo 166. La Comisión Intersecretarial, a través de la Comisión Técnica Consultora y de las dependencias competentes y con la participación del Consejo Mexicano, establecerá las medidas de regulación y fomento conducentes a la asignación de la carga de ganado adecuada a la capacidad de las tierras de pastoreo y al incremento de su condición, de acuerdo con la tecnología disponible y las recomendaciones técnicas respectivas.

Las áreas naturales deberán orientarse a la producción de fauna silvestre.

Artículo 167.Los programas de fomento productivo atenderán el objetivo de reducir los riesgos generados por el uso del fuego y la emisión de contaminantes, ofreciendo a los productores alternativas de producción de mayor potencial productivo y rentabilidad económica y ecológica. La cosecha mecánica de la caña de azúcar será una prioridad por su alta productividad y menor grado de contaminación.

Artículo 168.La Comisión Intersecretarial, con la participación del Consejo Mexicano, de la Secretaría de Educación Pública y la Comisión Nacional del Agua, promoverá un programa tendiente a la formación de una cultura del cuidado del agua.

....

Artículo 169.El Gobierno Federal, a través de los programas de fomento estimulará a los productores de bienes y servicios para la adopción de tecnologías de producción que optimicen el uso del agua y la energía e incrementen la productividad sustentable, a través de los contratos previstos en el artículo 53 de esta Ley. Se promoverá la obtención de la mayor calidad del producto por unidad de agua.

Artículo 173.En atención al criterio de sustentabilidad, el Estado promoverá la reestructuración de unidades de producción rural en el marco previsto por la legislación agraria, con objeto de que el tamaño de las unidades productivas resultantes permita una explotación rentable mediante la utilización de técnicas productivas adecuadas a la conservación y uso de los recursos naturales, conforme a la aptitud de los suelos y a necesidades de mercado.

Artículo 176.Los núcleos agrarios, los pueblos indígenas y los propietarios podrán realizar las acciones que se admitan en los términos de la presente Ley, de la Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente, Ley General de Vida Silvestre y de toda la normatividad aplicable sobre el uso, extracción, aprovechamiento y apropiación de la biodiversidad y los recursos genéticos. Con programas de manejo y que aseguren beneficios sustentables para los productores.

La Comisión Intersecretarial, con la participación del Consejo Mexicano, establecerá las medidas necesarias para garantizar el conocimiento, la elaboración de catálogos y la integridad del patrimonio de biodiversidad nacional, incluidos los organismos generados en condiciones naturales y bajo cultivo por los productores, así como la defensa de los derechos de propiedad intelectual de las comunidades indígenas y campesinos.

Capítulo XVIIDe la Seguridad y Soberanía Alimentaria

Artículo 178.El Estado establecerá las medidas para procurar el abasto de alimentos y productos básicos y estratégicos a la población, promoviendo su acceso a los grupos sociales menos favorecidos y dando prioridad a la producción nacional, a través de programas de autoproducción, fomentar para la seguridad alimentaria y de proyectos que produzcan excedentes para el mercado

Artículo 179.... :

I. a XI. ...

XII. Nopal verdura.

Artículo 180.El gobierno federal, de acuerdo con lo establecido en el artículo 110 de esta Ley, deberá conducir su política agropecuaria a fin de que los programas y acciones para el fomento productivo y el desarrollo rural sustentable, así como los acuerdos y tratados internacionales propicien la inocuidad, seguridad y soberanía alimentaria, mediante la producción y abasto de los productos señalados en el artículo anterior.

Estos productos serán sujeto de apoyos prioritarios para generar sus abasto nacional.

Artículo 182. Las acciones para la soberanía y la seguridad alimentaria deberán abarcar a todos los productores y agentes intervinientes, impulsando la integración de las cadenas municipalesproductivas de alimentos.

Artículo 183. Para cumplir con los requerimientos de la seguridad y soberanía alimentaria, el Gobierno Federal en las zonas productoras impulsará la realización de estudios de producción-consumo en las líneas de acción en los siguientes aspectos:

I.a II....

III.La definición de acciones de capacitación y asistencia técnica, y el impulso a proyectos de producción e investigación en las cadenas alimentarias;

IV.a VIII.....

Transitorios

Primero.El presente decreto entrara en vigor a partir de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Segundo. Queda sin efecto cualquier disposición que contravenga lo dispuesto en la presente ley.

Tercero. En un plazo no mayor a 90 hábiles, el Ejecutivo federal deberá realizar las adecuaciones reglamentarias correspondientes a fin de dar cumplimiento a lo establecido en la presente ley.

Palacio Legislativo de San Lázaro, a 23 de noviembre de 2010.— Diputados: Rolando Zubía Rivera, Francisco Alberto Jiménez Merino, María de la Paz Quiñones Cornejo, Aarón Irízar López, Francisco Ramos Montaño, José Oscar Aguilar González, Rosalina Mazari Espín, Humberto Lepe Lepe, José Manuel Agüero Tovar (rúbricas).»

El Presidente diputado Amador Monroy Estrada: Gracias a usted, diputado, por su intervención. Túrnese a la Comisión de Desarrollo Rural.

El diputado Francisco Ramos Montaño(desde la curul): Señor presidente.

El Presidente diputado Amador Monroy Estrada: Sonido a la curul del diputado Ramos Montaño, por favor. Permítame, diputado orador.

El diputado Francisco Ramos Montaño(desde la curul): Para consultar si me puedo adherir a la iniciativa del diputado Rolando Zubia.

El Presidente diputado Amador Monroy Estrada: Diputado Rolando Zubia, le solicitan adherirse a su iniciativa.

El diputado Rolando Zubia Rivera:Con mucho gusto, diputado presidente.

El Presidente diputado Amador Monroy Estrada: Con mucho gusto el diputado Rolando Zubia ha manifestado su beneplácito, diputado Ramos.



LEY ORGANICA DEL CONGRESO GENERAL DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS

El Presidente diputado Amador Monroy Estrada: Tiene el uso de la palabra el diputado Martín Rico Jiménez, del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional, para presentar iniciativa con proyecto de decreto que reforma el artículo 39 de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos.

El diputado Martín Rico Jiménez:Gracias, señor presidente.

Compañeros diputados, antes de iniciar con la iniciativa que reforma el artículo 39 de la Ley Orgánica de este Congreso, quisiera señalar dos puntos de una manera muy breve, de dos iniciativas que el día pasado 25 de noviembre presenté a esta soberanía.

Es la iniciativa que reforma el artículo 117de la Ley de Instituciones de Crédito, la cual busca que los órganos estatales y municipales de fiscalización tengan atribuciones para acceder a la información que protege el secreto bancario o fiduciario.

Actualmente, la Auditoría Superior de la Federación fiscaliza los recursos públicos de los fideicomisos a nivel federal. Sin embargo, los responsables de las dependencias estatales y municipales que coordinan los fideicomisos públicos locales argumentan indebidamente el secreto fiduciario para no rendir cuentas claras. Por lo que se debe exceptuar a las instituciones de crédito del secreto fiduciario, cuando los órganos de fiscalización locales en el ejercicio de sus atribuciones de revisión y fiscalización de cuenta pública les soliciten información que se relacione con los fideicomisos públicos, estatales y municipales que manejen.

Asimismo y en concordancia con esta iniciativa también presenté el mismo día una reforma al artículo 116 constitucional, ya que los titulares de los órganos estatales de fiscalización actualmente son designados por los gobernadores, y muchas de las veces son personas sin conocimiento ni experiencia en el tema.

Los auditores estatales no permanecen en sus cargos por lo general más de 2 años y entregan sus informes al Congreso local, sin muchas de las veces hacerlos públicos y los recursos transferidos a las entidades federativas por parte de la federación son cada vez mayores.

Esta iniciativa de reforma propone que mediante un proceso de convocatoria pública y transparente se elija a los titulares de los órganos estatales de fiscalización. Asimismo, que el Congreso local valide a dicho titular con las dos terceras partes de sus integrantes, en periodos no menores a 7 años y con una experiencia de 5 años en el tema de autoría y fiscalización.

Finalmente, que el titular durante su encargo no forme parte de ningún partido político ni desempeñe otro cargo en la administración pública, prohibiendo ser titular si se ocupó el cargo de secretario de Estado, procurador de justicia o diputado local, en sus respectivos estados, durante el año anterior a su designación.

Les invito, diputadas y diputados, a sumarse a estas iniciativas, que estoy seguro permitirán una mayor transparencia y rendición de cuentas en las entidades federativas y del manejo responsable de los recursos públicos.

Después de estas dos iniciativas quisiera entrar a la que propongo para reformar el artículo 39 de la Ley Orgánica del Congreso.

En nuestro país observamos que el crecimiento desordenado de las ciudades hace necesaria la creación de políticas públicas que permitan lograr una adecuada planificación del desarrollo urbano y que vayan de la mano con las políticas que permitan satisfacer la demanda de vivienda digna para los mexicanos, especialmente si consideramos que se continúa con una tendencia acelerada de crecimiento de nuestras ciudades, lo que dificulta la atención a las necesidades de vivienda.

El crecimiento explosivo de las ciudades ha rebasado visiblemente la suficiencia de los recursos acuíferos, el potencial de la infraestructura de servicios, la disponibilidad de suelo apto para este fin, la capacidad de las instituciones para garantizar sus condiciones de habitabilidad ha propiciado con ello el abandono de todo principio de sustentabilidad en el desarrollo habitacional.

La planificación para el ordenamiento territorial y desarrollo urbano son medios que contribuyen al abatimiento de la pobreza, de la inseguridad, de la insuficiencia de los malos y deficientes servicios públicos, pero particularmente hace posible el acceso a una vivienda digna con criterios de calidad y sustentabilidad.

En esta Cámara de Diputados, las materias relacionadas con el ordenamiento territorial y el desarrollo urbano no se localizan en el ámbito de las atribuciones de la Comisión de Vivienda, lo que ha permitido impulsar el trabajo legislativo que en esta materia de asentamientos humanos, y particularmente del desarrollo urbano, es urgente y necesaria.

La propuesta que hoy presento busca fortalecer el trabajo legislativo en las materias de ordenamiento territorial y del desarrollo urbano, por ello se considera pertinente reorganizar la manera como se abordan dichos temas para concentrarlos en una sola comisión, lo que permitiría generar un trabajo legislativo con una mayor racionalidad, congruencia e integralidad de las problemáticas que interactúan en dichas materias.

Con esta iniciativa se lograría una estructura de comisiones más adecuadas a las nuevas realidades y problemática que en materia de ordenación del territorio, asentamientos humanos y de vivienda se presentan en nuestro país, permitiendo una mejor definición para comprender y atender la naturaleza de sus funciones con mayor eficiencia y eficacia, las tareas legislativas que tendría conferidas.

Diputadas y diputados, el derecho a una vivienda es fundamental para el ser humano. En todas las culturas se ha tratado de dar solución a este requerimiento de vivienda, sin embargo, tal parece que a medida que va aumentando la población, el disponer de un hábitat digno es cada vez más difícil.

Los legisladores debemos tomar cartas en el asunto y asumir una política urbanista adecuada para satisfacer una de las necesidades más sentidas de las familias mexicanas como es la vivienda.

Por su atención, gracias. Diputado presidente, le solicitaría que estas iniciativas y esta intervención se inserten íntegramente en el Diario de los Debates. Muchas gracias.

«Iniciativa que reforma el artículo 39 de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, a cargo del diputado Martín Rico Jiménez, del Grupo Parlamentario del PAN

El que suscribe, Martín Rico Jiménez, diputado a la LXI Legislatura del Congreso de la Unión por el Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional, en ejercicio de la facultad conferida en la fracción II del artículo 71 de la Constitución Política, y de conformidad con lo dispuesto en los artículos 55, fracción II, y 62 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, somete a consideración del pleno de la Cámara de Diputados la presente iniciativa con proyecto de decreto, por el que se reforma la fracción XL del artículo 39 de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, a efecto de modificar el objeto de estudio y la facultad de la actual Comisión de Vivienda de la Cámara de Diputados, al tenor de la siguiente

Exposición de Motivos

El ordenamiento territorial es una normativa que regula el uso del territorio y se define como un instrumento que forma parte de la política de Estado sobre el desarrollo sostenible. Es un proceso político, en la medida que involucra toma de decisiones concertadas de los actores sociales, económicos, políticos y técnicos, para la ocupación ordenada y uso sostenible del territorio. Asimismo, se entiende como un proceso técnico-administrativo, toda vez que orienta la regulación y promoción para el desarrollo de los asentamientos humanos, de las actividades económicas, sociales y el desarrollo físico-espacial, el cual toma en consideración criterios ambientales, económicos, socioculturales, institucionales y geopolíticos, a fin de hacer posible el desarrollo integral de la persona como garantía para una adecuada calidad de vida.

El desarrollo urbano se puede definir como el conjunto de acciones y medidas técnicas, administrativas, económicas y sociales, encaminadas al mejoramiento racional y humano de los centros de población; se entiende por “centro de población” el área urbana o rural constituida por las instalaciones necesarias para la vida normal de un asentamiento humano, las reservadas a su expansión, las formadas por elementos naturales que preservan las condiciones ecológicas de los mismos y las que por resolución de las autoridades competentes se dediquen a su fundación. Tiene como objetivo fundamental el fomento de un ambiente de bienestar para la población, lo que se logra mejorando las condiciones de vivienda mediante el ordenamiento del entorno urbano, el suministro de servicios, seguridad, comunicaciones, etcétera.

Durante los últimos años, desde el ámbito político, académico y gubernamental se ha planteado la necesidad de regular los asentamientos humanos desde la perspectiva del desarrollo urbano, para atender eficazmente las necesidades de vivienda de la población, al incidir sobre el mejoramiento de la calidad de vida de las personas, específicamente de las más necesitadas.

Generalmente, el desarrollo urbano se liga al crecimiento económico y poblacional, pues a partir del crecimiento económico se atrae a las personas a los polos de desarrollo, aumentándose la masa poblacional. Este aumento depende, tanto del crecimiento natural de las ciudades como de la migración hacia ellas.

Así, en el país hay de acuerdo con el Instituto Nacional de Estadística y Geografía un porcentaje de población urbana equivalente a 76.5 por ciento del total nacional, con una tasa de crecimiento de 1.5 por ciento anual proyectada entre los años 2005 y 2010.

La urbanización en México ha sido muy desordenada, lo que se ha manifestado en problemas en las ciudades como: falta de provisión de servicios, descuido de monumentos históricos, asentamientos irregulares, embotellamientos de tránsito, entre otros.

Cuando las ciudades empiezan a crecer se desborda su población hacia otros municipios, conurbando y constituyéndose zonas metropolitanas que tienen problemáticas similares.

De tal manera, el crecimiento desordenado de las ciudades hace necesario crear políticas públicas, así como normativa para lograr una adecuada planificación del desarrollo urbano que vaya de la mano con las políticas de vivienda que permitan satisfacer la demanda de vivienda digna para los mexicanos, especialmente si consideramos que el país continúa con una tendencia acelerada de crecimiento urbano de zonas rurales a ciudades, lo que dificulta la atención de las necesidades de vivienda.

El crecimiento explosivo de las ciudades ha rebasado visiblemente la suficiencia de los recursos acuíferos, el potencial de la infraestructura de servicios, la disponibilidad de suelo apto para ese fin, la capacidad de las instituciones para garantizar sus condiciones de habitabilidad, y ha propiciado con ello el abandono de todo principio de sustentabilidad en el desarrollo habitacional.

No se trata de aglomerar, de acumular o hacinar a los habitantes a un área o espacio, o desproteger a los más alejados de los centros de población. Se trata de que mediante una estrategia de desarrollo urbano nos veamos obligados a que las colonias, poblados, rancherías y ejidos, crezcan de forma ordenada y cohesionada. Que las viviendas existentes cuenten con los servicios básicos, de las infraestructuras de salud, de educación; ya los asentamientos humanos que estén por formarse, como los denominados fraccionamientos, cumplan los lineamientos de los mismos programas de de-sarrollo urbano.

La falta de una vivienda digna es un fenómeno que explica en gran parte el proceso de ocupación del suelo de forma irregular, constituye una de las limitantes para lograr el de-sarrollo urbano ordenado y sustentable que ha tenido como resultado una tendencia mayor a la urbanización, y también a mayor ocupación irregular, probablemente por el retiro parcial del gobierno en el control y orientación de la urbanización.

Así, en el país hay 56 zonas metropolitanas que concentran a 56 por ciento de la población y 75 por ciento de la generación del PIB de todo el país, con un ritmo de crecimiento demográfico superior al del resto. La mitad de ellas está cerca de vivir escenarios críticos por su baja o muy baja disponibilidad de recurso hídrico.

En las metrópolis residen siete de cada diez habitantes asentados en barrios y colonias de alta y muy alta marginación, que carecen de los servicios básicos. Si bien es cierto que los esfuerzos de los tres órdenes de gobierno han logrado extender la disponibilidad de servicios, en 2005 aún se reporta que la población que carece de ellos representa 11.5 por ciento en el caso del agua entubada, 14.2 de drenaje, 6.6 de excusado y 2.5 de energía eléctrica. Adicionalmente, las viviendas que requieren mejoras o remodelaciones porque no cuentan con materiales durables son, en techos 35.8, en muros 20.7 y en pisos 10.3 por ciento.

En materia de necesidades de ampliación, hay que considerar que 74 por ciento de las viviendas cuenta con uno o dos dormitorios y que, en 90 por ciento de los casos, el promedio de ocupantes por dormitorio es de dos y en el resto de tres. Esta necesidad de ampliación se refuerza en el hecho de que en 40.6 por ciento de los hogares habitan cinco o más personas.

En los barrios y las colonias que concentran la mayor parte de la población urbana, la insuficiencia y falta de vialidades y servicios de luz eléctrica, agua potable, sistemas de recolección de basura, se combina con los precedentes de incertidumbre jurídica implícitos en los procesos de invasión-regularización, para crear ambientes adversos a la sana convivencia y la socialización, proclives en cambio, a la delincuencia, la conducta antisocial y la distorsión formativa de los jóvenes.

La sustentabilidad del desarrollo habitacional tiene su origen en la definición y control del destino del suelo. De la ubicación de la tierra susceptible de ser usada para la construcción de vivienda depende la disponibilidad de agua y la posibilidad de contar con infraestructura y los servicios adecuados, a través de procesos de inversión y desarrollo que no propicien el acaparamiento y la especulación inmobiliaria.

Una de las principales debilidades históricas del crecimiento urbano del país radica precisamente en la falta de una política de constitución y uso de reservas territoriales que permita regularlo con eficacia. Para 2000, de las 18 mil hectáreas que se registraron como destinadas al desarrollo urbano, sólo 15 por ciento se incorporó por medio de expropiaciones de gobiernos estatales o municipales con el fin de proveerse de reservas. El restante 85 por ciento carecía de un plan o concepto de desarrollo: más de dos tercios se incorporó por el principio de dominio pleno de ejidatarios y un quinto fue producto de invasiones posteriormente regularizadas.

Para el periodo 2006-2012 se requiere construir 4.4 millones de viviendas nuevas y mejorar más de 2.9 millones. Siendo las zonas urbanas donde se presentará mayor demanda en una razón de 4 a 1 respecto a lo rural, la Comisión Nacional de Vivienda considera que los principales retos son contar con reservas territoriales suficientes, haciendo énfasis en la importancia de los conjuntos habitacionales para propiciar el crecimiento armónico de las ciudades.

Asimismo, sugiere consolidar una política habitacional que disminuya los patrones de concentración a dispersión en favor de las ciudades intermedias, y generar los incentivos para disminuir los asentamientos en zonas de riesgo.

Las estadísticas del Conapo estiman un incremento de 60 por ciento en el déficit de vivienda, en términos de número de hogares para 2030 respecto a 2005, que es de 734 mil viviendas.

El mejoramiento de barrios es una de las políticas relevantes en materia de desarrollo urbano en muchos países, se convierte en necesario acabar con el asentamiento precario para dar paso a la construcción de una vivienda más digna. Ante un acelerado crecimiento urbano, se debe administrar la expansión espacial urbana, así como realizar los cambios de uso de suelo necesarios.

Debido a lo anterior, resultaría pertinente que en las labores legislativas en la Cámara de Diputados, las materias relacionadas con el ordenamiento territorial y el desarrollo urbano se encontraran vinculadas a la Comisión de Vivienda, actualmente se localizan en el ámbito de las atribuciones de la Comisión de Desarrollo Social, pero dada la amplitud que el tema del desarrollo social (pobreza) representa en sí mismo, éste ha absorbido la mayor parte de la atención de los integrantes dicha comisión.

Lo anterior no ha permitido impulsar el trabajo legislativo que en materia de asentamientos humanos y particularmente del desarrollo urbano es urgente y necesario, como seguramente ha sido la intención de sus integrantes.

La propuesta busca fortalecer el trabajo legislativo en las materias del ordenamiento territorial y el desarrollo urbano. Por ello se considera pertinente reorganizar la manera en que se abordan dichos temas, para concentrarlos en una sola comisión, lo que permitiría generar un trabajo legislativo con mayor racionalidad, congruencia e integralidad en las problemáticas que interactúan en dichas materias.

La propuesta concreta es trasladar lo relativo al ordenamiento territorial y desarrollo urbano, que actualmente se encuentran en la Comisión de Desarrollo Social, a la de Vivienda.

Con esta iniciativa se lograría una estructura de comisiones más adecuada a las nuevas realidades y problemática que en materia de ordenación del territorio, asentamientos humanos y de vivienda se presentan en el país, permitiendo una mejor definición para comprender y atender la naturaleza de sus funciones, y para atender con mayor eficiencia y eficacia las tareas legislativas que tendría conferidas.

Consideremos que la planificación para el ordenamiento territorial y el desarrollo urbano son medios que contribuyen al abatimiento de la pobreza, de la inseguridad, de la insuficiencia y de los deficientes servicios públicos, pero particularmente hace posible el acceso a una vivienda digna, con criterios de calidad y sustentabilidad .Una ciudad o una comunidad que se desarrolla en forma urbana dispersa, en desorden y sin congruencia, representa para toda autoridad gubernamental, un reto, para ofrecerle y otorgarle los servicios básicos y necesarios; no es lo mismo dotar de agua potable a un asentamiento irregular que se encuentra en la periferia que a una colonia cuya ubicación es producto del ordenamiento territorial, cuyos habitantes cuentan en sus viviendas con agua, electricidad, drenaje, además de contar una escuela y servicios de salud cerca.

El derecho a una vivienda es fundamental para el ser humano, en todas las culturas se ha tratado de dar solución a este requerimiento de vivienda; sin embargo, tal parece que a medida que va aumentando la población en todo el mundo, el disponer de un hábitat digno es cada vez más difícil. Los legisladores debemos tomar cartas en el asunto y asumir una política urbanística adecuada para satisfacer las necesidades básicas, como la vivienda; a la par de las construcciones debe crearse la infraestructura necesaria para la prestación de servicios públicos, de los habitantes. La misión del Estado en esta área debe ser planificar y gestionar la ordenación urbana de la ciudad, impulsar la política en materia de vivienda, tramitar todo tipo de licencias, controlar la legalidad urbanística, asesorar al ciudadano y a otras áreas en las materias referentes a la edificación y a la aplicación del planeamiento vigente. Las diversas disposiciones en derecho comparado muestran que las principales actividades mediante las cuales el Estado se ocupa del ordenamiento territorial, el desarrollo urbano y de la vivienda son las siguientes:

• Planeamiento y ordenación urbana.

• Planeamiento y ordenación del tráfico, transporte y estacionamientos.

• Vivienda (ubicación, calidad, sustentabilidad)

• Rehabilitación de vivienda y de espacios públicos.

• Licencias urbanísticas, de actividad, de apertura, de vados, de ocupación de la vía pública.

• Construcción.

• Control de legalidad de las materias anteriores.

Por todo lo expuesto y con fundamento en las disposiciones detalladas en el proemio, se somete a consideración del pleno de la Cámara de Diputados la siguiente iniciativa con proyecto de

Decreto por el que se reforma la fracción XL del artículo 39 de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, a efecto de modificar el objeto de estudio y la facultad de la actual Comisión de Vivienda de la Cámara de Diputados

Artículo Único. Se reforma la fracción XL del artículo 39 de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, para quedar como sigue:

Artículo 39. ...

1. y 2. ...

I. a XXXIX. ...

XL. Ordenamiento Territorial, Desarrollo Urbano y Vivienda

3. ...

Transitorio

Único. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Presentada en el Palacio Legislativo de San Lázaro, a 30 de septiembre de 2010.— Diputados: Martín Rico Jiménez, Rosa Adriana Díaz Lizama, Gastón Luken Garza, Daniel Gabriel Ávila Ruiz, Guadalupe Valenzuela Cabrales,  Laura Viviana Agúndiz Pérez, María Sandra Ugalde Basaldúa,  Jesús Gerardo Cortez Mendoza, Gustavo Antonio Miguel Ortega Joaquín, J. Guadalupe Vera Hernández,  Agustín Carlos Castilla Marroquín, María Joann Novoa Mossberger (rúbricas).»

El Presidente diputado Amador Monroy Estrada: Así se hará, diputado. Túrnese a la Comisión de Régimen, Reglamentos y Prácticas Parlamentarias.Tal como lo solicita el diputado proponente, el texto íntegro de su iniciativa y de su intervención se inserta en el Diario de los Debates.

Diputado Rico, el diputado Gastón Luken ha solicitado adherirse a su propuesta. Diputado Gastón Luken, el diputado Martín Rico está de acuerdo y el documento está a su disposición en la mesa de esta Secretaría.



LEY ORGANICA DEL CONGRESO GENERAL DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS

El Presidente diputado Amador Monroy Estrada: Tiene la palabra el diputado Enrique Torres Delgado, del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional, para presentar iniciativa con proyecto de decreto que reforma el artículo 39 de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos.

El diputado Enrique Torres Delgado:Con su permiso, diputado presidente. Compañeros y compañeras diputadas, estoy en este momento haciendo uso de la voz para solicitar de ustedes la aprobación de una reforma al artículo 39 de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, que busca que la materia de protección civil sea considerada dentro de las comisiones que se manejan y que operan en esta Cámara de Diputados, derivado que la protección civil es una de las prioridades que año con año imponen en la agenda nacional.

Recordemos 1985, parteaguas de la protección civil en México y, hoy por hoy, en esta Cámara de Diputados no tenemos una comisión que atienda esta situación que cada día se hace necesaria, y que derivado del cambio climático que llegó para quedarse y que nos ha golpeado en diversas entidades de esta gran nación, no tenemos una comisión —insisto— que atienda definiciones de políticas públicas, asignaciones presupuestales. En ese tenor me presento ante ustedes para solicitar su aprobación para este tema.

Quiero comentarles a ustedes los antecedentes históricos que tenemos. En 85 México fue presa de un desastre mayúsculo en la Ciudad de México. Las actividades de protección civil se realizaban por el Ejército mexicano a través del Plan DN3, el cual sigue vigente.

En octubre de 85 y ante el impacto de los graves sismos del 19 y 20 de septiembre, se constituye la Comisión Nacional de Reconstrucción con seis comités que ayudaron a establecer posteriormente el Sistema Nacional de Protección Civil.

En octubre de 1985 la Secretaría de Gobernación informó que con la finalidad de atender a la población ante desastres, cada entidad federativa tendría un Comité de Prevención de Seguridad Civil.

En 86 se aprobaron las Bases para el Establecimiento del Sistema Nacional de Protección Civil, teniendo como principal objetivo proteger a las personas y sus bienes ante la eventualidad de algún desastre natural o humano.

En 88 el gobierno federal decide crear la Subsecretaría de Protección Civil y de Prevención y Readaptación Social.

En 89 se expide el Reglamento Interior de la Secretaría de Gobernación.

En 90 por decreto presidencial se crea el Consejo Nacional de Protección Civil.

En 95 se publica en el Diario Oficial de la Federación la constitución de los comités científicos asesores del Sistema Nacional de Protección Civil.

Lo anterior propició que en las diferentes entidades federativas se fueran creando unidades estatales de Protección Civil, lo que conjuntamente con los consejos estatales de Protección Civil y algunos consejos municipales de Protección Civil conforman una estructura amplia pero todavía con limitaciones en su infraestructura para atender un desastre.

En mayo de 2000 se publica en el Diario Oficial de la Federación la actual Ley General de Protección Civil.

En junio de 2003 se establecieron las reformas que crearon el Fondo para la Prevención de Desastres Naturales, ordenamientos que también requieren ser actualizados.

Recientemente fuimos testigos de la firma por parte de la Secretaría de Gobernación y de la Secretaría de Hacienda, de las reglas de operación para el Fondo de Atención a los Desastres Naturales y del Fondo de Reconstrucción.

En esta Cámara de Diputados, insisto, no tenemos una comisión que atienda esta problemática, esta situación, que es parte ya de nuestra realidad actual. Por este motivo proponemos crear la Comisión de Protección Civil como una comisión ordinaria de esta Cámara de Diputados, por lo que se propone adicionar al artículo 39 de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, en su numeral 2, para quedar como sigue:

Fracción XXIX. Comisión de Protección Civil.

Podemos observar que se recorrerían las fracciones hasta la fracción XLI, fracción de vivienda.

Compañeros diputados, por lo antes expuesto sometemos a la consideración de la honorable Cámara de Diputados, la iniciativa con proyecto de decreto que reforma el artículo 39 de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos.

Artículo 39. Donde manejamos en la fracción XXIX la Comisión de Protección Civil.

Transitorio. Único. Las reformas y adiciones contenidas en este decreto entrarán en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Dado en el Palacio Legislativo de San Lázaro el 6 de octubre de 2009, perdón, es cuando se hizo el documento y lo estamos presentando el día de hoy.

Los proponentes, diputado Fernando Morales Martínez, diputado Enrique Torres.

Es cuanto, diputado presidente. Le solicito, muy respetuosamente, que la totalidad de esta propuesta de iniciativa de reforma se contemple en el Diario de los Debates. Es cuanto.

«Iniciativa que reforma el artículo 39 de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, suscrita por los diputados Enrique Torres Delgado y Fernando Morales Martínez, integrantes de los grupos parlamentarios del PAN y el PRI respectivamente.

Enrique Torres Delgado y Fernando Morales Martínez, diputados a la LXI Legislatura del Honorable Congreso de la Unión, integrantes del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional y del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional, con fundamento en los artículos 71, fracción II, y 72 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, y 55, fracción II, del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, y demás relativos, someten respetuosamente a consideración de los integrantes de esta honorable asamblea la presente iniciativa con proyecto de decreto mediante el cual se reforma la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, al tenor de la siguiente

Exposición de Motivos

La protección civil es una de las prioridades que año con año se imponen en la agenda nacional. En efecto, es muy importante prepararnos contra todo tipo de fenómenos y de manera específica los que más daños humanos y económicos generan al país que son los hidrometeorológicos, a los que no estábamos acostumbrados y de los que, lamentablemente por el calentamiento global, ya nadie estamos exentos.

Debemos proteger las ciudades y comunidades de inundaciones; elaborar un programa nacional de infraestructura para la protección y reubicación de personas así como identificar puntos de deslizamiento de taludes y laderas, hundimientos de tierra, desborde de ríos y presas, no menos importante es la prevención del riesgo; que puede generar la reubicación de personas; identificar puntos de desplazamiento, y hundimientos de tierra, prevenir peligros por erupciones volcánicas, sequías y hambrunas ocasionadas por el cambio climático y el sobrecalentamiento del planeta. En los fenómenos mencionados muy poco nos detenemos a pensar que su frecuencia aumenta en forma cada vez más devastadora;

Pero aun más es el hecho de que en nuestro país que si bien tienen que ver con la seguridad pública también lo es que al margen de la protección civil, encontramos el rubro de agentes inotrópicos en el reglón referente al terrorismo y sabotaje.

El Estado tiene la obligación de proteger la vida, la libertad, las posesiones y derechos de todos los ciudadanos. De ahí se deriva la protección a la población frente a los peligros y riesgos de desórdenes o trastornos provenientes de elementos, agentes o fenómenos, naturales o humanos, que puedan dar lugar a desastres, con la trágica e irreparable pérdida de vidas humanas, la destrucción de bienes materiales, el daño a la naturaleza y la interrupción de la vida cotidiana.

En este marco surge el Sistema Nacional de Protección Civil que se origina a raíz de los sismos de 1985, cuando se crea la Comisión Nacional de Reconstrucción y se trabaja para resolver el grave problema de la consecuencia de esos fenómenos telúricos, por lo que en abril de 1986 presentan un documento al Ejecutivo federal, que sirve de base para el decreto Bases para el Establecimiento del Sistema Nacional de Protección Civil, siendo el órgano rector de la Secretaría de Gobernación, a través de la Subsecretaría de Protección Civil y el Centro Nacional de Prevención de Desastres, órgano desconcentrado dedicado a la investigación y capacitación en la materia, tanto para México como para Latinoamérica.

La propia Coordinación General de Protección Civil, dependiente de la Secretaría de Gobernación, considera de gran importancia y valor contar con una Comisión en la materia dentro del Poder Legislativo.

En las últimas décadas, si bien las pérdidas humanas provocadas por fenómenos naturales, particularmente los provocadas por los de carácter hidrometeorológicos han disminuido, no así las mermas económicas causadas por desastres naturales en México las cuales se han incrementado y, la sociedad en general se ha hecho más vulnerable a esos fenómenos. Es conocido que los más perjudicados por los desastres naturales o de otra índole suelen ser los estratos menos favorecidos económicamente y los grupos con alto grado de marginación en las diferentes regiones de nuestro país, ya que son quienes tienen menos recursos para hacerles frente.

La aplicación del desarrollo técnico-científico en las áreas productivas y de servicios para mejorar la calidad de vida de los habitantes de nuestro planeta, es ampliamente evidente y conforme pasa el tiempo, el número de satisfactores disponibles es cada vez mayor en cantidad y muy diverso en sus formas de aplicación.

Sin embargo, a pesar de dicha modernidad, existen dos temas pendientes y que están relacionados entre sí, siendo éstos el cuidado del medio ambiente y la protección civil. El cambio climático está provocando las condiciones para una nueva de-glaciación en el Hemisferio Norte; lo que junto con el calentamiento global genera mayores inundaciones en los continentes.

Los antecedentes históricos de la protección civil en México son resumidos de la siguiente manera:

Antes de 1985, las actividades de protección civil se realizaban por el Ejército Mexicano a través del Plan DN-III-E, el cual sigue vigente.

En octubre de 1985 y ante el impacto de los graves sismos del 19 y 20 de septiembre se constituyó la Comisión Nacional de Reconstrucción, con 6 comités que ayudaron a establecer posteriormente el Sistema Nacional de Protección Civil.

En octubre de 1985 la Secretaría de Gobernación informó que con la finalidad de atender a la población ante desastres, cada entidad federativa tendrá un Comité de Prevención de Seguridad Civil.

En mayo de 1986 se aprobaron las bases para el establecimiento del Sistema Nacional de Protección Civil, teniendo como principal objetivo proteger a las personas y sus bienes ante la eventualidad de algún desastre natural o humano.

En 1988 el gobierno federal decide crear la Subsecretaría de Protección Civil y de Prevención y Readaptación Social.

En febrero de 1989, al expedirse el Reglamento Interior de la Secretaría de Gobernación, se indica en el artículo 2, que ésta tendrá una Subsecretaría Civil y de Prevención y Readaptación Social y una Dirección General de Protección Civil.

En mayo de 1990, por decreto presidencial, se crea el Consejo Nacional de Protección Civil, como órgano Consultivo de Coordinación de acciones y de participación social en la planeación de la protección civil.

En junio de 1995 se publicó en el Diario Oficial de la Federación, la constitución de los Comités Científicos Asesores del Sistema Nacional de Protección Civil, incluyendo a la Dirección General de Protección Civil y el Centro Nacional de Prevención de Desastres.

Lo anterior propició que en las diferentes entidades federativas se fueran creando las Unidades Estatales de Protección Civil, lo que, conjuntamente con los Consejos Estatales de Protección Civil y algunos Consejos Municipales de Protección Civil, conforman una estructura amplia pero todavía con limitaciones en su infraestructura para atender un desastre.

En mayo del 2000 se publica en el Diario Oficial de la Federación la actual Ley General de Protección Civil.

En junio de 2003 se establecieron las reformas que crearon el Fondo para la Prevención de Desastres Naturales, ordenamientos que también requieren ser actualizados.

Como se observa la protección civil cruza horizontal y verticalmente las tareas de los tres órdenes de gobierno, lo que hace necesario una comisión que atienda, de seguimiento y, formule el marco jurídico necesario para una mejor política pública en materia de protección civil.

Es ilógico que a la fecha y ante el gran número de riegos ya presentados esta cámara de Diputados no cuenta, ni siquiera con una subcomisión que atienda y prevea leyes, que faciliten la utilización de recursos humanos y materiales para la prevención de cualquier tipo de emergencia o desastre.

Contenido de la iniciativa

Se propone crear la Comisión de Protección Civil como comisión ordinaria de esta Cámara de Diputados, por lo que se propone adicionar al artículo 39 de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, en su numeral 2, para quedar como sigue:

“Artículo 39.

1. ...

2. ...

I. Agricultura y Ganadería;

II. Asuntos Indígenas;

III. Atención a Grupos Vulnerables;

IV. Ciencia y Tecnología;

V. Comunicaciones;

VI. Cultura;

VII. Defensa Nacional;

VIII. Derechos Humanos;

IX. Desarrollo Metropolitano;

X. Desarrollo Rural;

XI. Desarrollo Social;

XII. Economía;

XIII. Educación Pública y Servicios Educativos;

XIV. Energía;

XV. Equidad y Género;

XVI. Fomento Cooperativo y Economía Social;

XVII. Fortalecimiento al Federalismo;

XVIII. Función Pública;

XIX. Gobernación;

XX. Hacienda y Crédito Público;

XXI. Justicia;

XXII. Juventud y Deporte;

XIII. Marina;

XIV. Medio Ambiente y Recursos Naturales;

XXV. Participación Ciudadana;

XXVI. Pesca;

XXVII. Población, Fronteras y Asuntos Migratorios;

XXVIII. Presupuesto y Cuenta Pública;

XXIX. Protección Civil;

XXX. Puntos Constitucionales;

XXXI. Radio, Televisión y Cinematografía;

XXXII. Recursos Hidráulicos;

XXXIII. Reforma Agraria;

XXXIV. Relaciones Exteriores;

XXXV. Salud;

XXXVI. Seguridad Pública;

XXXVII. Seguridad Social;

XXXVIII. Trabajo y Previsión Social;

XXXIX. Transportes;

XL. Turismo, y

XLI. Vivienda.

3. ...”

Como se observa, se recorre la numeración del resto de las comisiones.

Por lo expuesto, se somete a la consideración de la honorable Cámara de Diputados la iniciativa con proyecto de

Decreto por el que se reforma el artículo 39 Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos

Artículo Primero.Se reforma y adicional el artículo 39, numeral 2, de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, para quedar como sigue:

Artículo 39.

1. ...

2. ...

I. ...;

II. ...;

III. ...;

IV. ...;

V. ...;

VI. ...;

VII. ...;

VIII. ...;

IX. ...;

X. ...;

XI. ...;

XII. ...;

XIII. ...

XIV. ...;

XV. ...;

XVI ...;

XVII. ...

XVIII...

XIX...;

XX. ...;

XXI. ...;

XXII. ...;

XXIII. ...

XXIV. ...

XXV. ...

XXVI. ...;

XXVII. ...;

XXVIII. ...;

XXIX. Protección Civil;

XXX. Puntos Constitucionales;

XXXI.  Radio, Televisión y Cinematografía;

XXXII. Recursos Hidráulicos;

XXXIII. Reforma Agraria;

XXXIV. Relaciones Exteriores;

XXXV. Salud;

XXXVI. Seguridad Pública;

XXXVII. Seguridad Social;

XXXVIII. Trabajo y Previsión Social;

XXXIX. Transportes;

XL. Turismo, y

XLI. Vivienda.

3. ...

Transitorio

Único. Las reformas y adiciones contenidas en este decreto entrarán en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Dado en el Palacio Legislativo de San Lázaro el 8 de diciembre de 2010.— Diputados: Enrique Torres Delgado y Fernando Morales Martínez (rúbricas).»

El Presidente diputado Amador Monroy Estrada: Con mucho gusto, diputado Torres Delgado. Túrnese a la Comisión de Régimen, Reglamentos y Prácticas Parlamentarias.

Tal como lo solicita el diputado proponente, el texto íntegro de la iniciativa se inserta en el Diario de los Debates.



ARTICULOS 3O. Y 31 CONSTITUCIONALES

El Presidente diputado Amador Monroy Estrada: Pasamos al capítulo de dictámenes de primera lectura. El siguiente punto del orden del día son dictámenes de primera lectura.

En virtud de que han sido publicados en la Gaceta Parlamentaria, consulte la Secretaría a la asamblea, en votación económica, si se les dispensa la lectura.

La Secretaria diputada Cora Cecilia Pinedo Alonso:Por instrucciones de la Presidencia se consulta a la asamblea, en votación económica, si se les dispensa la lectura. Las diputadas y los diputados que estén por la afirmativa sírvanse manifestarlo. Las diputadas y los diputados que estén por la negativa sírvanse manifestarlo.

Mayoría por la afirmativa, diputado presidente.

«Dictamen de las Comisiones Unidas de Puntos Constitucionales, y de Educación Pública y Servicios Educativos, con proyecto de decreto que reforma los artículos 3o. y 31 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos

Honorable Asamblea:

Las Comisiones Unidas de Puntos Constitucionales y de Educación Pública y Servicios Educativos, de conformidad con lo enunciado en los artículos 39, 40 y 45 numeral 6, incisos e), f) y g) de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, así como de los artículos 60 y 87 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, 38, 39, 40 y 41 de las Normas Relativas al Funcionamiento de las Comisiones y Comités de la Cámara de Diputados, someten a la consideración de esta soberanía, el siguiente dictamen:

I. Antecedentes

1. Con fecha 21 de octubre de 2003 fue presentada por el honorable Congreso del estado de Jalisco iniciativa con proyecto de decreto de reformas a los artículos 3o. primer párrafo, fracciones III y IV, y 31, fracción I, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

En esa misma fecha, en sesión ordinaria de la Cámara de Diputados, la Presidencia de la Mesa Directiva, en uso de sus facultades legales y reglamentarias, acordó dar trámite de recibido a la iniciativa con proyecto de decreto y ordenó su turno a la Comisión de Puntos Constitucionales mediante el expediente número 145.

2. Con fecha 30 de noviembre de 2004 fue presentada por la diputada Irma S. Figueroa Romero, del Grupo Parlamentario del Partido de la Revolución Democrática, la iniciativa con proyecto de decreto que reforma y adiciona los artículos 3o. y 31 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y modifica diversos artículos de la Ley General de Educación.

En esa misma fecha, en sesión ordinaria de la Cámara de Diputados, la Presidencia de la Mesa Directiva, en uso de sus facultades legales y reglamentarias, acordó dar trámite de recibido a la iniciativa con proyecto de decreto y ordenó su turno a las Comisiones Unidas de Puntos Constitucionales y de Educación Pública y Servicios Educativos mediante el expediente número 2294.

3. Con fecha 22 de noviembre de 2007 fue presentada por el honorable Congreso del estado de Sonora, iniciativa con proyecto de decreto que reforma las fracciones III, V y VI del párrafo primero, del artículo 3o., y la fracción I del artículo 31 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

En esa misma fecha, en sesión ordinaria de la Cámara de Diputados, la Presidencia de la Mesa Directiva, en uso de sus facultades legales y reglamentarias, acordó dar trámite de recibido a la iniciativa con proyecto de decreto y ordenó su turno a la Comisión de Puntos Constitucionales mediante el expediente número 2803.

Con fecha 22 de noviembre de 2007 mediante oficio LX-II/ST­PDM/00378/07, la Presidencia de la Mesa Directiva, acordó rectificar el turno de la iniciativa de referencia de la siguiente manera: se turna a la Comisión de Puntos Constitucionales con opinión de la Comisión de Educación Pública y Servicios Educativos.

4. Con fecha 2 de febrero de 2010 fue presentada por la diputada Diva Hadamira Gastélum Bajo, del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario institucional, iniciativa con proyecto de decreto que reforma el artículo 3o. de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

En esa misma fecha, en sesión ordinaria de la Cámara de Diputados, la Presidencia de la Mesa Directiva, en uso de sus facultades legales y reglamentarias, acordó dar trámite de recibido a la iniciativa con proyecto de decreto y ordenó su turno a la Comisión de Puntos Constitucionales mediante el expediente número 1178.

5. Con fecha 20 de abril de 2010 fue presentada por el diputado Baltazar Manuel Hinojosa Ochoa, del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional, la iniciativa con proyecto de decreto que reforma los artículos 3 y 31 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y los artículos 3, 4, 8 y 9 de la Ley General de Educación.

En esa misma fecha, en sesión ordinaria de la Cámara de Diputados, la Presidencia de la Mesa Directiva, en uso de sus facultades legales y reglamentarias, acordó dar trámite de recibido a la iniciativa con proyecto de decreto y ordenó su turno a las Comisiones Unidas de Puntos Constitucionales y de Educación Pública y Servicios Educativos, con opinión de la Comisión de Presupuesto y Cuenta Pública, mediante el expediente número 1916.

6. Las Comisiones Unidas de Puntos Constitucionales y de Educación Pública y Servicios Educativos dieron trámite de recibido e iniciaron el análisis de la iniciativa.

II. Descripción de las iniciativas

Las iniciativas enunciadas en el apartado anterior son coincidentes en el objeto de convertir en obligatoria, la impartición de la educación media superior, por parte del Estado.

a) La iniciativa presentada por el Congreso del estado de Jalisco indica que resulta necesario e imperioso que el actual gobierno, asuma su responsabilidad de brindar más educación y de mejor calidad. Respondiendo a los niveles de desarrollo que reclama la sociedad que todos queremos tener, para lo anterior resulta necesario fortalecer el marco jurídico e institucional de nuestro sistema educativo nacional.

Esta iniciativa propone que la educación media superior tenga carácter obligatorio y gratuito en todo el territorio nacional. Con el fin de acrecentar las posibilidades de sostener y profundizar nuestro desarrollo como sociedad y país, así como de participar creativamente en el orden internacional. El papel fundamental que representa la educación está creciendo en todo el mundo. El acceso a la educación y la culminación de los estudios son factores clave para el desarrollo de los países.

b) La iniciativa de la diputada Irma Figueroa Romero Plantea que en México la educación media superior puede contribuir de manera decisiva a la construcción de una sociedad crecientemente justa, educada y prospera, así como el impacto directo que puede tener en el fortalecimiento de la competitividad individual y colectiva en el mundo actual, ya que es un recurso para combatir la desigualdad social y escapar de la pobreza, como lo han señalado diversos organismos internacionales.

Considera que la educación media superior debe de impulsar a nuestros jóvenes a continuar sus estudios hasta un nivel superior, fortaleciendo la eficiencia terminal.

De lo anterior se desprende la necesidad de establecer la educación media superior como obligatoria y gratuita, a través de las reformas integrales a los artículos 3 y 31 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y diversos de la Ley General de Educación.

c) La iniciativa presentada por el Congreso del estado de Sonora plantea la necesidad de una reforma constitucional para establecer como obligatoria la educación media superior señalando lo siguiente:

“La iniciativa deviene o es consecuencia de una demanda social, ya que no son pocos los casos en que jóvenes que desean ingresar a planteles de educación media superior, tanto de carácter federal como estatal, se quedan truncados sus estudios por no existir cupo suficiente para su ingreso a los planteles de dicho nivel educativo, lo cual podría verse resuelto si el Estado tuviera la obligación de impartir la educación de nivel medio superior, en el sentido de que se verían obligados, los diferentes órdenes de gobierno, a establecer una mayor disposición presupuestaria, tanto en recursos humanos y materiales, como en infraestructura suficiente para cumplir con la citada obligación.

”Es necesario que se vuelva obligatoria para nuestros jóvenes el cursar la educación de nivel medio superior, lo cual tendría como efecto inmediato la mejoría en los niveles de educación y preparación de los mismos, formándolos de mejor manera para enfrentar los retos cada vez más difíciles del campo laboral en nuestro país y posiblemente en el extranjero.”

d) La iniciativa de los diputados Diva Hadamira Gastélum Bajo y Germán Contreras García puntualiza que es evidente que se requiere una profunda transformación de nuestro sistema educativo para lograr la construcción de un modelo educativo que contemple la integración de la educación media superior que debe conformar la educación básica obligatoria, equitativa y sustentable, que parta de reconocer la pobreza, la desigualdad social y la tremenda concentración del ingreso; de aceptar que la sociedad mexicana ha experimentado tal cantidad de cambios demográficos, económicos y políticos, que resulta impensable que el sistema educativo siga siendo útil sin antes reconocerlos; y que incorpora a nuestra educación las mega tendencias, que no sólo indican hacia dónde se orientará la civilización en un futuro cercano, sino que ya señalan las fronteras entre tener viabilidad como país o no entenderlas.

e) El diputado Hinojosa Ochoa expone en su Iniciativa sus inquietudes respecto de diversos temas educativos, tales como las oportunidades de educación que se brindan a la sociedad, la atención a los grupos de población más vulnerables, el rezago educativo, la falta de una política de Estado en materia educativa que se fije metas de largo plazo y principalmente la deserción escolar y los rezagos en los niveles subsecuentes a la educación básica obligatoria.

En razón de sus inquietudes, el iniciante considera que una verdadera transformación educativa debe comenzar desde la educación media superior asegurando su cobertura y la permanencia de los estudiantes en esta, y que uno de cada cuatro se pierde en la transición del primero al segundo grado de educación media superior. En este orden de ideas, propone ampliar la obligatoriedad de la educación a 15 años para atender la demanda social de los miles de jóvenes que no logran ingresar a alguno de los sistemas de educación media y que además cuente ésta con una currícula “que transforme las habilidades y capacidades del alumno” ya que, de acuerdo con el Legislador, el actual sistema de educación media superior es “heterogéneo y no forma parte de un sistema integral”.

El iniciante se refiere a las exigencias que para el Estado significará establecer la obligatoriedad de la educación media superior asegurando su calidad, equidad y cobertura y reconoce que se habrán de afrontar retos como el alto costo de la implementación, el crecimiento de la infraestructura, la formación y el desarrollo del personal docente y la garantía de que las metas y programas educativos no estarán sujetos a “vaivenes trienales o sexenales”.

El diputado Hinojosa Ochoa sustenta su propuesta en tres puntos principales que a continuación se sintetizan:

1. La educación superior es un bien público, el acceso a ésta responde a un interés general, y sus resultados generan un bienestar para todos los sectores sociales y un efecto multiplicador en la economía;

2. El Estado mexicano tiene capacidad para promover el crecimiento sostenido de la cobertura en la educación media superior, de manera gradual, con equidad, calidad y pertinencia; y

3. El Estado debe contar con una política educativa que abarque la universalización de la cobertura de la educación media superior.

El iniciante califica de necesario e imperioso que el actual gobierno brinde más educación y de mayor calidad, en respuesta a los niveles de desarrollo que la sociedad requiere, por lo que considera que deben crearse las condiciones necesarias para que en el mediano plazo se establezca la obligatoriedad de la educación media superior. Asimismo, adjetiva de urgente revertir el rezago educativo y orientar esfuerzos a una reforma a la educación media superior y refiere que inclusive las autoridades educativas reconocen la debilidad de este nivel, ubicándolo como un obstáculo para el desarrollo.

En primer término, la obligación del Estado mexicano para impartir gratuitamente la educación primaria, quedó consignada en el párrafo final del artículo 3o. de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos publicada el 5 de febrero de 1917, obligación que asume el Estado en un entorno de confrontación interna, con grandes incertidumbres sobre las expectativas de crecimiento económico del país.

Posteriormente, el 5 de marzo de 1993, en los albores de una de las peores crisis económicas del país, el Estado mexicano asumió el compromiso y la obligación de impartir gratuitamente la educación secundaria.

Finalmente el diputado Hinojosa Ochoa realiza una breve síntesis sobre los antecedentes y condiciones en los que se hizo obligatoria la educación primaria y secundaria, respecto de lo cual observa que el compromiso del Estado mexicano se tomó bajo condiciones económicas precarias y de alta incertidumbre, en cambio, sostiene que el día de hoy el gobierno federal ha expresado públicamente sus proyecciones económicas para los próximos años en las que suponen un crecimiento sostenido; en este orden de ideas considera que no existe excusa para que el Estado mexicano no asuma su responsabilidad de impartir, de forma universal y gratuita, la educación media superior.

Adicionalmente al sustento de su propuesta de reforma contenido en su exposición de motivos, el Legislador informa que solicitó al Centro de Estudios de las Finanzas Públicas una estimación del impacto presupuestal que significaría la obligatoriedad de la impartición gratuita de la educación media superior.

Respecto del informe se destaca que la estimación del gasto adicional para atender la demanda no satisfecha de educación media superior, en un escenario de evolución gradual que atendería el total de la demanda al cabo de cinco años, tendría un costo en el primer año de su implementación por 68 mil 411 millones de pesos, respecto de esta suma, el iniciante opina que el monto puede ser cubierto con los ingresos presupuestarios que el gobierno federal, bajo sus escenarios de crecimiento económico estimados, recibirá adicional mente en los próximos años.

Finalmente y de acuerdo con las consideraciones expuestas por el diputado Baltazar Manuel Hinojosa Ochoa, la Iniciativa contiene el Proyecto de Decreto que reforma los artículos 3o. y 31 de la Constitución Política de los Estado Unidos Mexicanos y los artículos 3, 4, 8 y 9 de la Ley General de Educación, misma que se transcribe:

“Artículo Primero. Se reforma el artículo 3o., párrafo primero, párrafo tercero, inciso c), y fracciones III, V y VI, y el artículo 31, fracción I, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, para quedar como sigue:

”Artículo 3o. Toda persona tiene derecho a recibir educación. El Estado -federación, estados, Distrito Federal y municipios- impartirá educación preescolar, primaria, secundaria y media superior. La educación preescolar, la primaria y la secundaria conforman la educación básica; ésta y la media superior serán obligatorias.

La educación...

I. ...

II. ...

Además:

a) ...

b)...

c) Contribuirá a la mejor convivencia humana, a fin de fortalecer el aprecio y respeto por la diversidad cultural, la dignidad de la persona, la integridad de la familia, la convicción del interés general de la sociedad los ideales de fraternidad e igualdad de derechos de todas las personas,evitando los privilegios de raza, de religión, de grupo, de sexos o de personas.

III. Para dar pleno cumplimiento a lo dispuesto en el segundo párrafo y en la fracción II, el Ejecutivo Federal determinará los planes y programas de estudio de la educación preescolar, primaria, secundaria, media superior –con excepción de las instituciones a las que la ley otorga autonomía, de acuerdo con la fracción VII del presente artículo– y normal para toda la República. Para tales efectos, el Ejecutivo Federal considerará la opinión de los gobiernos de las entidades federativas y del Distrito Federal, así como de los diversos sectores sociales involucrados en la educación, en los términos que la ley señale.

IV. ...

V. Además de impartir la educación preescolar, primaria, secundaria y media superior, señaladas en el primer párrafo, el Estado promoverá y atenderá todos los tipos y modalidades educativos –incluyendo la educación inicial y a la educación superior– necesarios para el desarrollo de la nación, apoyará la investigación científica y tecnológica, y alentará el fortalecimiento y difusión de nuestra cultura.

VI. Los particulares podrán impartir educación en todos sus tipos y modalidades. En los términos que establezca la ley, el Estado otorgará y retirará el reconocimiento de validez oficial a los estudios que se realicen en planteles particulares. En el caso de la educación preescolar, primaria, secundaria, media superior y normal, los particulares deberán:

a) ...

b)...

VII ...

VIII...

Artículo 31. Son obligaciones de los mexicanos:

I. Hacer que sus hijos o pupilos concurran a las escuelas públicas o privada, para obtener la educación preescolar, primaria, secundaria, media superior y reciban la militar, en los términos que establezca la ley.

II. ...

III. ...

IV. ...

Artículo Segundo. Se reforman los artículos; 3o., 4o., 8o. y 9o. de la Ley General de Educación, para quedar de la siguiente forma:

Artículo 3o. El Estado está obligado a prestar servicios educativos para que toda la población pueda cursar la educación preescolar, la primaria, la secundaria y la media superior. Estos servicios se prestarán en el marco del federalismo y la concurrencia previstos en la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y conforme a la distribución de la función social educativa establecida en la presente ley.

Artículo 4o. Todos los habitantes del país deben cursar la educación preescolar, la primaria, la secundaria y la media superior.

Es obligación de los mexicanos hacer que sus hijos o pupilos menores de edad cursen la educación preescolar, la primaria, la secundaria y la media superior.

Artículo 8o. El criterio que orientará a la educación que el Estado y sus organismos descentralizados impartan – así como toda la educación preescolar, la primaria, la secundaria, la media superior, la normal y demás para la formación de maestros de educación básica que los particulares impartan- se basará en los resultados del progreso científico; luchará contra la ignorancia y sus causas y efectos; las servidumbres, los fanatismos, los prejuicios, la formación de estereotipos y la discriminación, especialmente la ejercida en contra de las mujeres.

La educación que imparta el Estado en cualquiera de sus modalidades será laica, ajena a cualquier doctrina religiosa.

Además:

Artículo 9o. Además de impartir la educación preescolar, la primaria, la secundaria y la media superior, el Estado promoverá y atenderá –directamente, mediante sus organismos descentralizados, a través de apoyos financieros, o bien, por cualquier otro medio– todos los tipos y modalidades educativos, incluida la educación superior, necesarios para el desarrollo de la nación, apoyará la investigación científica y tecnológica, y alentará el fortalecimiento y la difusión de la cultura nacional y universal.

Transitorios

Primero. El presente decreto entrará en vigor al d/a siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Segundo. La autoridad educativa federal deberá, a la entrada en vigor del presente decreto, instalar comisiones técnicas y de consulta con las demás autoridades educativas del país que resulten pertinentes para iniciar un proceso tendiente a la transformación estructural y laboral de la educación media superi00 así como para la revisión de los planes programas y materiales de estudio, a fin de establecer en el ejercicio de sus funciones constitucionales los nuevos programas de estudio de este tipo de educación.

Tercero. La obligatoriedad de la educación media superior se implementará a partir del ciclo 2011-2012 creciendo de manera gradual hasta universalizar la obligatoriedad en todo el país para el ciclo 2014-2015.

Cuarto. El presupuesto federal, los estatales, del Distrito Federal y municipales incluirán los recursos necesarios para la construcción ampliación y equipa miento de la infraestructura suficiente para la cobertura progresiva de los servicios de educación media superi00 sobre la base de programas de formación profesional del personal docente, así como de dotación gratuita de materiales de estudio para maestros y alumnos. Para las comunidades rurales alejadas de los centros urbanos y las zonas donde no haya sido posible establecer infraestructura para la prestación del servicio de educación media superior las autoridades educativas federales, en coordinación con las de las entidades federativas, establecerán los programas especiales que se requieran y tomarán las decisiones pertinentes para asegurar el acceso de los aspirantes a los servicios de educación media superior.

Quinto. Los gobiernos estatales y del Distrito Federal celebrarán con el gobierno federal convenios de colaboración que les permitan cumplir con la obligatoriedad de la educación media superior en los términos establecidos en el presente decreto.”

III. Consideraciones generales.

Estas Comisiones Unidas de Puntos Constitucionales y de Educación Pública y Servicios Educativos, después de hacer un análisis a las diversas iniciativas en materia de educación, advierten que en ellas además de proponer reformas a los artículos constitucionales 30 y 31, también proponen la modificación a diversos artículos de la Ley General de Educación, en tanto y por cuestiones de método estas comisiones sólo se avocarán a dictaminar única y exclusivamente la materia constitucional.

No pasa por alto para los miembros de estas Comisiones que existe pendiente de aprobación en el Senado de la República, una minuta relativa a la obligatoriedad de la educación media superior, misma que fue aprobada por el pleno de esta Cámara de Diputados el día 11 de diciembre de 2008, sin embargo es necesario actualizar, de acuerdo a los tiempos este tema.

Aunado a lo anterior, es menester precisar que después de hacer un análisis armónico y sistemático en la esencia y finalidad de los artículos 3o. y 31 de la Constitución, estas Comisiones Unidas de Puntos Constitucionales y de Educación Pública y Servicios Educativos, llegan a la convicción de que su modificación fortalecerá la cultura educativa y el desarrollo de los mexicanos.

Para los miembros de estas comisiones, resulta significativo plasmar en este dictamen los antecedentes históricos que datan desde nuestra Revolución, producto de ella es sin duda el texto del artículo 3o. de la Constitución de 1917, que ordenó la gratuidad de la educación que impartiría el Estado y que en sus términos decía lo siguiente:

“Artículo 3o. La enseñanza es libre; pero será laica la que se dé en los establecimientos oficiales de educación lo mismo que la enseñanza primaria, elemental y superior que se imparta en los establecimientos particulares.

Ninguna corporación religiosa/ ni ministro de algún culto/ podrán establecer o dirigir escuelas de instrucción primaria.

Las escuelas primarias particulares sólo podrán establecerse sujetándose a la vigilancia oficial.

En los establecimientos oficiales se impartirá gratuitamente la enseñanza primaria.”

La reforma introducida al artículo 3o., señaló diferentes rumbos para la vida de la nación, la Constitución de 1917 presenta, sin duda, el hecho histórico más significativo en el siglo pasado, como la expresión de un fenómeno histórico, político y social sin precedente. La Carta Magna formulada en Querétaro constituyó la llave que cierra épocas históricas y socialmente liquidadas y que, al mismo tiempo, abre caminos nuevos, forjando la estructura de un porvenir, que al adelantarse a la vida del México nuevo, cumple así con sus anhelos más legítimos. En nuestra Constitución encontramos la clave de la vida nacional para cualquier intento de realizar un balance del México actual y que es, al mismo tiempo, fuente generosa de nuevos propósitos en la consecución de los ideales de convivencia y progreso humano, que habrán de ser metas renovadas de superación en el destino de México.

Tales reformas fueron impulsadas por brillantes y visionarios legisladores como; Francisco J. Múgica, Alberto Román, Enrique Recio, Enrique Colunga y Luis G. Monzón, quienes darían base para que en años subsecuentes se estableciera la obligatoriedad de la educación primaria.

Recordemos que nuestro país salía de una lucha armada, siendo la principal tarea su reconstrucción. Hoy, después de casi cien años el mejor homenaje en el Centenario de nuestra Revolución es dar un paso más al frente en cuanto a continuar con el espíritu que se estableció hace 17 años, cuando se aprobó la obligatoriedad de la Educación Secundaria, cuya instrumentación se dio en medio de una profunda crisis económica.

Es claro que el compromiso del Estado mexicano para la impartición gratuita de la Educación Primaria y Secundaria, se tomo bajo condiciones económicas precarias y de alta incertidumbre.

Por ello, ahora que las proyecciones económicas del gobierno federal para los próximos años suponen un crecimiento sostenido, no existen excusas para que el Estado Mexicano, no asuma su responsabilidad de impartir también, de forma gratuita, la educación media superior.

Los diputados integrantes de las Comisiones Unidas de Puntos Constitucionales y de Educación Pública y Servicios Educativos damos cuenta de las inquietudes del diputado Baltazar Manuel Hinojosa Ochoa y compartimos con él la preocupación respecto de los rezagas educativos y la deserción de los jóvenes del nivel de educación media superior (EMS).

Como acertadamente menciona el diputado Hinojosa Ochoa, las cifras de deserción educativa son alarmantes, de cada 100 jóvenes que ingresan al sistema educativo sólo 25 logran graduarse del nivel medio superior y tan sólo 12 logran completar una carrera universitaria. De acuerdo con datos de 2006 de la Secretaría de Educación Pública y del Consejo de Especialistas de la Educación, la cobertura en EMS alcanzó 3.7 millones de estudiantes, incluidas las modalidades propedéutica, bivalente y terminal, de los cuales el 82.8 por ciento de la matrícula es atendida por la educación pública. Únicamente el 58 por ciento de los inscritos a este nivel educativo logran concluir estudios, y aproximadamente el 25 por ciento del primer ingreso se pierde en la transición del primero al segundo grado.

Con estos datos, observamos con preocupación como el nivel medio superior se ha convertido en un “cuello de botella”, el cual afecta directamente al nivel superior al limitar su cobertura. La UNESCO recomienda tasas de cobertura de entre el 40 y 50 por ciento de educación superior, para alcanzar el desarrollo sostenido; aún en el caso hipotético que se lograran tasas de absorción, en el nivel superior, del 100 por cierto de los actuales egresados del nivel medio superior, tan sólo se lograría pasar a una cobertura de entre el 28 y 30 por ciento en el total de instituciones de educación superior de nuestro país.

Los integrantes de estas comisiones dictaminadoras coincidimos con el diputado Hinojosa Ochoa en que el crecimiento de la educación superior se ve afectado por el considerable número de jóvenes desertores que no concluyen la enseñanza media superior y, en una proporción significativa ni siquiera la secundaria; no obstante, se reconoce que esto se debe también a las deficiencias de la oferta, ya que la EMS no ha recibido una atención comparable a la de la educación básica.

Nuestras preocupaciones son también compartidas por especialistas, que consideran que la EMS debe ser obligatoria y universal. De esta manera, el Primer Foro Parlamentario de Educación Media Superior, Superior, Ciencia y Tecnología en México, celebrado en la Ciudad de Colima en noviembre de 2006 -coorganizado por el Congreso de la Unión, el Foro Consultivo Científico y Tecnológico (FCCT) y la Asociación Nacional de Universidades e Instituciones de Educación Superior (ANUIES)- dio como resultado la Declaración de Colima, la cual señala, entre otros, el siguiente consenso: “Generar las condiciones necesarias para que en el mediano plazo se establezca la obligatoriedad de la educación media superior a fin de universalizar su cobertura.”

Para la segunda edición del foro, llevado a cabo en octubre de 2008 en la Ciudad de México, participó la Universidad Nacional Autónoma de México (UNAM) y entre las conclusiones y acuerdos logrados por la ANUIES, el FCCT, la Cámara de Diputados y la UNAM, se encuentran los siguientes:

1. La magnitud de los desafíos del país en lo social y económico exige diseñar y poner en práctica una política de Estado en educación media superior, educación superior y ciencia y tecnología.

2. La educación media superior, educación superior y la ciencia, la tecnología y la cultura constituyen un bien público y el más importante instrumento de movilidad social, por lo tanto es obligación del Estado mexicano conferirle la mayor prioridad política y presupuestaria.

3. Se impulsará el acceso universal a la educación media superior y una cobertura creciente en la educación superior, asegurando que tales procesos se realicen en condiciones de equidad, pertinencia y calidad.

Asimismo, el Observatorio Ciudadano de la Educación (OCE) planteaba desde 2003 que en la educación media ‘se requiere una posición clara sobre la ampliación de oportunidades educativas para los jóvenes en edad de cursar el bachillerato, pero también sobre el sentido y finalidad de una educación pública generalizada al mayor número posible de jóvenes”.

Por su parte, la ANUIES ha señalado, en su documento Educación Superior en el siglo XXI, que: “Uno de los retos fundamentales a enfrentar en los próximos años será el de desarrollar la infraestructura para atender a la creciente población escolar en los niveles de educación secundaria, media superior y superior. Un incremento de gran magnitud en la matrícula de los niveles mencionados –sobre todo en el nivel medio superior y superior–, representa un reto a la imaginación y a la capacidad de innovación educativa de la sociedad mexicana del futuro. Las formas tradicionales de concebir la educación no serán suficientes para responder exitosamente a este desafío ni en términos de número ni de calidad El reto será diseñar sistemas pedagógicos que hagan un uso más eficiente de los recursos, los tiempos, los modos y los espacios para aprender.”

De acuerdo con especialistas del Instituto de Investigaciones Sociales de la UNAM, para que la estructura y el funcionamiento del subsistema de EMS propicien la equidad de manera más decidida es necesario: “Abrir más espacios educativos en el nivel medio superior, de manera que no haya restricción de ingreso por falta de cupo. Sin embargo, el ingreso a la educación media superior no puede estar desligado de las posibilidades reales de permanencia y de egreso de los distintos grupos de la población por lo que es necesario asegurar que la escolaridad no dependa sólo del nivel económico al que se pertenece, tan asociado en México al nivel sociocultural, que como vimos influye de manera importante en el grado de desempeño académico logrado.

IV. Consideraciones particulares

Primera. Respecto de la reforma al artículo 3o. de la Carta Magna para elevar a rango constitucional la obligatoriedad de la EMS, los legisladores de estas codictaminadoras coincidimos en que los rezagos mencionados son alarmantes y que es necesario impulsar acciones que permitan la ampliación de la cobertura del nivel y mejoren la calidad de los servicios educativos que se prestan actualmente; la EMS, en sus tres modalidades, es una inversión estratégica para nuestro país, tanto para la consolidación de nuestra democracia y valores sociales, como para el avance de nuestra economía.

Vale la pena observar que cada vez más países –desarrollados y en vías de desarrollo– toman conciencia de que la EMS es estratégica para el desarrollo económico, la formación de ciudadanía y estado de derecho. La tendencia internacional nos indica que cada vez más países están garantizando alguna modalidad de EMS para incrementar sustancialmente sus tasas de cobertura y brindar oportunidades de estudio a todos los jóvenes en edad de cursar este nivel educativo.

Cabe señalar que en el caso mexicano la educación básica obligatoria es de 12 años, sin embargo para realizar una comparación internacional objetiva habría de excluirse la educación preescolar –que en ningún país es obligatoria en tres años– de esta manera, el grupo de edad de enseñanza obligatoria en México es de 6 a 15 años de edad (9 años).

Por otra parte, consideramos pertinente la propuesta de reforma a la fracción III del artículo 3o. para efecto de que se establezca como facultad exclusiva del Ejecutivo Federal la determinación de planes y programas de estudio de la EMS, exceptuando a las instituciones a las que la ley otorga autonomía, ya que de esta manera se establecerá un marco curricular común para todas la modalidades y subsistemas de este nivel educativo.

En el marco de la Reforma Integral de la Educación Media Superior, la Subsecretaría de Educación Media Superior reconoció que por muchos años las modalidades de la EMS han carecido de estándares y criterios comunes, generando dispersión, indefinición y una baja calidad y dando como resultado demasiados planes de estudio sin control ni criterios de calidad que obstaculizan el tránsito entre subsistemas.

La Secretaría de Educación Pública (SEP) sostiene que al homologar la currícula de la EMS se conseguirá que los estudiantes compartan una formación común básica generando una educación con identidad, calidad y pertinencia, pero que además, de manera indirecta tendrá otros alcances, ya que con planes y programas de estudio homólogos será necesaria la formación y actualización de la planta docente, se definirán estándares mínimos compartidos aplicables a las instalaciones y el equipamiento, se facilitará el tránsito entre subsistemas y escuelas, y será imperan te la implementación de un proceso de evaluación integral; todo esto de acuerdo con los objetivos y procesos administrativos compartidos por todas las modalidades y subsistemas.

Con base en los problemas que se detectan en la oferta de la EMS, estas codictaminadoras consideramos que la homologación de los planes y programas de estudio de la EMS beneficiará la calidad del nivel educativo y dará mayor certeza a los grupos poblacionales de estudiantes de bachillerato que tienen diferentes necesidades e intereses y que requieren de una oferta diversa y flexible que se adapte a sus necesidades específicas.

Respecto de la propuesta del diputado Hinojosa Ochoa de integrar a la EMS en el texto de la fracción VI del artículo 30 constitucional, comprendemos la importancia de que éste nivel educativo impartido por los particulares cumpla con los planes de estudio determinados por el Ejecutivo Federal, asimismo conocemos de la preocupante situación y los problemas que a los estudiantes de bachillerato ocasionan las instituciones que imparten EMS sin contar previamente con un Reconocimiento de Validez Oficial de Estudios (RVOE), tan sólo en julio de 2008, la Secretaría de Educación Pública revocó este reconocimiento a 501 escuelas privadas de bachillerato.

Reconocemos los esfuerzos que la Subsecretaría de Educación Media Superior y la Procuraduría Federal del Consumidor han realizado para que las escuelas a las que fue revocado el RVOE y que no regularizaron su situación, no abran inscripciones, sin embargo, el texto de la normatividad vigente no impone a las instituciones privadas de EMS el requisito de obtener una autorización previa para operar, lo que ha ocasionado que muchas de estas instituciones comiencen a funcionar sin notificar a los estudiantes que carecen del reconocimiento correspondiente.

Finalmente, consideramos que elevar a rango constitucional la obligatoriedad de la EMS contribuirá a la consolidación de la reforma integral en este nivel; reforma planteada por diversos especialistas, así como por el Ejecutivo Federal en el PND 2007-2012 y en el Programa Sectorial de Educación; además, la propuesta es consistente con las metas del Ejecutivo Federal en este ámbito ya que en el Programa Sectorial de Educación 2007-2012, la meta de cobertura en EMS a 2012 es del 68 por ciento, es decir, 2 puntos porcentuales al año, tomando en cuenta que la cobertura actual es del 58 por ciento.

Segunda. Por lo que respecta a la propuesta de reforma de la fracción I del artículo 31, la misma es procedente toda vez que debe ser concordante con el espíritu y esencia de las reformas al artículo 3o.

Tercera. En cuanto a la propuesta de reforma a la Ley General de Educación, los miembros integrantes las Comisiones Unidas de Puntos Constitucionales y Educación Pública y Servicios Educativos han resuelto esperar a que sean aprobadas las reformas constitucionales para estar en actitud de dictaminar las propuestas de reforma a la Ley General de Educación.

Finalmente, las comisiones que dictaminan recibieron, conforme el turno dado a la iniciativa, la opinión de la Comisión de Presupuesto y Cuenta Pública, misma que se basa en las siguientes

Consideraciones

La Comisión de Presupuesto y Cuenta Pública, con fundamento en la valoración de impacto presupuestario emitida por el Centro de Estudios de las Finanzas Públicas y del análisis realizado a la iniciativa, observa que la obligatoriedad de la educación media superior considerando el gasto de operación de infraestructura y las becas tipo oportunidades representaría para el 2011, un impacto presupuestario estimado de 68 mil 71.3 millones de pesos, incrementándose dicho monto de manera gradual hasta alcanzar 146 mil 434 millones de pesos en 2015.

Asimismo, en caso de ampliarse el horizonte para alcanzar la cobertura universal de la obligatoriedad de la educación media superior en el año 2018, el impacto presupuestario estimado para 2011, sería de 8 mil 999 millones de pesos.

Opinión

Primero. La Comisión de Presupuesto y Cuenta Pública, con fundamento en los artículo~ 39 numeral 1 y 45, numeral 6 incisos e), f) y g) de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos; y el artículo 18 párrafo tercero de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria y con base en la valoración realizada por el Centro de Estudios de las Finanzas Públicas, opina que la Iniciativa que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y de la Ley General de Educación, presentada por el diputado Baltazar Manuel Hinojosa Ochoa, del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional, implica un impacto presupuestario estimado para el ejercicio fiscal 2011 de 68 mil 71.3 millones de pesos, monto que considera recursos para gasto de operación, de infraestructura y las becas tipo oportunidades. Dicha estimación se incrementa de manera gradual para los ejercicios subsecuentes en los siguientes montos:

Segundo. Con base en el alcance enviado por el Centro de Estudios de las Finanzas Públicas, por medio del cual realiza una estimación de impacto presupuestario considerando alcanzar la cobertura universal en el año 2020, y suponiendo para ello un gasto en operación promedio por alumno de 18,456 pesos; un gasto de inversión por alumno de 52,991 pesos; una beca anual por alumno de 10,500 pesos y; un crecimiento gradual en la cobertura de la demanda potencial de alumnos, esta Comisión opina que en caso de que en el año 2020 se alcanzara la cobertura universal de la obligatoriedad de la educación media superior a la que hace referencia el artículo tercero transitorio de la iniciativa, dicho impacto presupuestario ascendería a 2 mil millones de pesos para el ejercicio fiscal 2011, incrementándose en los años subsecuentes de la siguiente manera:

Tercero. La presente opinión se formula solamente en la materia de la competencia de esta comisión tomando como base la valoración del impacto presupuestario que elaboró el Centro de Estudios de las Finanzas Públicas/ por lo que el sentido del dictamen que se dicte respecto de la Iniciativa que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y de la Ley General de Educación, presentada por el diputado Baltazar Manuel Hinojosa Ochoa, es de la exclusiva competencia de las Comisiones de Puntos Constitucionales y de Educación Pública y Servicios Educativos.

Cuarto. Remítase la presente Opinión a las Comisiones de Puntos Constitucionales y de Educación Pública y Servicios Educativos para los efectos legales a que haya lugar.

Quinto. Mediante oficio, comuníquese la presente Opinión a la Mesa Directiva de esta Cámara de Diputados, para su conocimiento.”

Como es de observarse, esta opinión contiene una alternativa de financiamiento, ofreciendo cifras para una opción si el programa se lleva a cabo en cinco años y otra si éste se realiza en 10 años. Estas comisiones unidas, tomando en consideración las dificultades económicas por las que atraviesa el país debido a múltiples factores internos y externos, los que se externan en la elaboración del presupuesto de egresos para el año de 2011, estiman conveniente aprobar la segunda alternativa, para que la gradualidad de la aplicación de la medida, tenga oportunidades plenas de realizarse.

Por lo anterior, y una vez analizada la Iniciativa materia de este Dictamen, las Comisiones Unidas de Puntos Constitucionales y de Educación Pública y Servicios Educativos sometemos a consideración del Pleno de la Cámara de Diputados el siguiente proyecto de

Decreto por el que se reforman los artículos 3o. y 31, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos

Primero. Se reforma el artículo 3o., párrafo primero, fracción II, inciso c), y fracciones, III, V y VI; así como la fracción I del artículo 31 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, para quedar como sigue:

Artículo 3o. Todo individuo tiene derecho a recibir educación. El Estado –federación, estados, Distrito Federal y municipios–, impartirá educación preescolar, primaria, secundaria y media superior. La educación preescolar, la primaria y la secundaria conforman la educación básica; ésta y la media superior serán obligatorias.

I. ...

II. ...

Además:

a) ...

b) ...

c) Contribuirá a la mejor convivencia humana, a fin de fortalecer el aprecio y respeto por la diversidad cultural, la dignidad de la persona, la integridad de la familia, la convicción del interés general de la sociedad, los ideales de fraternidad e igualdad de derechos de todos ante la ley,evitando los privilegios de razas, de religión, de grupos, de sexos o de individuos;

III. Para dar pleno cumplimiento a lo dispuesto en el segundo párrafo y en la fracción n, el Ejecutivo Federal determinará los planes y programas de estudio de la educación preescolar, primaria, secundaria, media superior –con excepción de las instituciones a las que la ley otorga autonomía, de acuerdo con la fracción VII del presente artículo– y normal para toda la República. Para tales efectos, el Ejecutivo Federal considerará la opinión de los gobiernos de las entidades federativas y del Distrito Federal, así como de los diversos sectores sociales involucrados en la educación, en los términos que la ley señale;

IV. ...

V. Además de impartir la educación preescolar, primaria, secundaria y media superior, señaladas en el primer párrafo, el Estado promoverá y atenderá todos los tipos y modalidades educativos –incluyendo la educación inicial y a la educación superior- necesarios para el desarrollo de la nación, apoyará la investigación científica y tecnológica, y alentará el fortalecimiento y difusión de nuestra cultura;

VI. Los particulares podrán impartir educación en todos sus tipos y modalidades. En los términos que establezca la ley, el Estado otorgará y retirará el reconocimiento de validez oficial a los estudios que se realicen en planteles particulares. En el caso de la educación preescolar, primaria, secundaria, media superior y normal, los particulares deberán:

a) ...

b) ...

VII. ...

VIII. ...

Artículo 31. Son obligaciones de los mexicanos:

I. Hacer que sus hijos o pupilos concurran a las escuelas públicas o privadas, para obtener la educación preescolar, primaria, secundaria, media superior y reciban la militar, en los términos que establezca la ley.

II. ...

III.. ..

IV. ...

Transitorios

Primero. El presente decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Segundo. La autoridad educativa federal deberá, dentro de los 30 días posteriores a la entrada en vigor del presente decreto, instalar comisiones técnicas y de consulta con las demás autoridades educativas del país que resulten pertinentes para iniciar un proceso tendiente a la transformación estructural y laboral de la educación media superior, así como para la revisión de los planes, programas y materiales de estudio, a fin de establecer, en el ejercicio de sus funciones constitucionales, los nuevos programas de estudio de este tipo de educación.

Tercero. La obligatoriedad de la educación media superior se implementará a partir del ciclo 2011-2012, creciendo de manera gradual, hasta universalizar la obligatoriedad en todo el país para el ciclo 2020-2021.

Cuarto. El presupuesto federal, los estatales, del Distrito Federal y municipales incluirán los recursos necesarios para la construcción, ampliación y equipamiento de la infraestructura suficiente para la cobertura progresiva de los servicios de educación media superior, sobre la base de programas de formación profesional del personal docente, así como de dotación gratuita de materiales de estudio para maestros y alumnos. Para las comunidades rurales alejadas de los centros urbanos y las zonas donde no haya sido posible establecer infraestructura para la prestación del servicio de educación media superior, las autoridades educativas federales, en coordinación con las de las entidades federativas, establecerán los programas especiales que se requieran y tomarán las decisiones pertinentes para asegurar el acceso de los aspirantes a los servicios de educación media superior.

Quinto. Los gobiernos estatales y del Distrito Federal celebrarán con el gobierno federal convenios de colaboración que les permitan cumplir con la obligatoriedad de la educación media superior en los términos establecidos en el presente decreto.

Sexto. Dentro de los 180 días siguientes a la entrada en vigor del presente decreto, el Congreso de la Unión y las Legislaturas de los Estados efectuarán las reformas y adiciones que corresponden a la Ley General de Educación, a las Leyes Estatales de Educación y a los demás ordenamientos legales pertinentes.

Notas:

1 Comisión de Educación Pública y Servicios Educativos (2007). Elaboración con datos del informe anual de la SEP 2006. Metodología de González-Romero V. M., Navarro Rodríguez M., Cabral Araiza, J. y López Ramírez E. O. (2005), “Reflexiones sobre la educación superior mexicana”, en Tecnologías para internacionalizar el aprendizaje, Universidad de Guadalajara.

2 OCE (2008) La educación media, en el limbo. Comunicado número 94.

3 Lorenza Villa Lever (2007). La educación media superior. Una evaluación.UNAM

4 Cfr. UNESCO (2010). “Seguimiento de la EPT en el mundo”, Llegar a los marginados. Francia, páginas 369 - 376.

Palacio Legislativo de San Lázaro, a 7 de diciembre de 2010.

La Comisión de Puntos Constitucionales, diputados: Juventino Castro y Castro (rúbrica), presidente; Nazario Norberto Sánchez (rúbrica), Feliciano Rosendo Marín Díaz (rúbrica), Reginaldo Rivera de la Torre (rúbrica), Francisco Saracho Navarro (rúbrica), Héctor Guevara Ramírez (rúbrica), Gustavo González Hernández, Carlos Alberto Pérez Cuevas (rúbrica en abstención), Guillermo Cueva Sada (rúbrica), Jaime Fernando Cárdenas Gracia (rúbrica), secretarios; José Luis Jaime Correa, Ma. Dina Herrera Soto, Morelos Jaime Carlos Canseco Gómez (rúbrica), Fermín Gerardo Alvarado Arroyo (rúbrica), Víctor Humberto Benítez Treviño (rúbrica), Emilio Chuayffet Chemor (rúbrica), Fernando Ferreyra Olivares (rúbrica), Diva Hadamira Gastélum Bajo (rúbrica), Rafael Rodríguez González (rúbrica), José Ricardo López Pescador (rúbrica), Miguel Ernesto Pompa Corella, Guadalupe Pérez Domínguez, Rolando Rodrigo Zapata Bello, Justino Eugenio Arraiga Rojas, Víctor Alejandro Balderas Vaquera, Mario Alberto Becerra Pocoroba, Óscar Martín Arce Paniagua (rúbrica en abstención), Sonia Mendoza Díaz (rúbrica en abstención), Camilo Ramírez Puente.

La Comisión de Educación Pública y Servicios Educativos, diputados:José Trinidad Padilla López (rúbrica), presidente; Jorge Romero Romero (rúbrica), Héctor Hernández Silva (rúbrica), José Alberto González Morales (rúbrica), Germán Contreras García (rúbrica), Jaime Oliva Ramírez (rúbrica), Víctor Manuel Castro Cosío (rúbrica), Lorena Corona Valdés (rúbrica), Francisco Amadeo Espinosa Ramos (rúbrica), Roberto Pérez de Alba Blanco (rúbrica), Carlos Cruz Mendoza (rúbrica), Paz Gutiérrez Cortina (rúbrica), María de Lourdes Reynoso Femat (rúbrica), secretarios; Eduardo Alonso Bailey Elizondo (rúbrica), Elpidio Desiderio Concha Arellano, Óscar Lara Salazar (rúbrica), José Antonio Aysa Bernat (rúbrica), Beatriz Elena Paredes Rangel (rúbrica), Onésimo Mariscales Delgadillo (rúbrica), Francisco Herrera Jiménez, Alejandro Bahena Flores (rúbrica), José Francisco Javier Landero Gutiérrez (rúbrica), Manuel Jesús Clouthier Carrillo (rúbrica), María Sandra Ugalde Basaldúa, Yolanda del Carmen Montalvo López (rúbrica), Obdulia Magdalena Torres Abarca, María Araceli Vázquez Camacho (rúbrica), Ana Luz Lobato Ramírez, Reyes Tamez Guerra (rúbrica).»

Es de primera lectura.



ARTICULOS 71, 72 Y 78 CONSTITUCIONALES

La Secretaria diputada Cora Cecilia Pinedo Alonso:«Dictamen a la minuta con proyecto de decreto por el que reforman los artículos 71, 72 y 78 de la Constitución Política De Los Estados Unidos Mexicanos, en materia de veto presidencial.

Honorable Asamblea:

La Comisión de Puntos Constitucionales, con fundamento en lo dispuesto por los artículos 39 y 45 numeral 6, incisos e) y f), de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos; 87 y 88 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos; 38 y 40 de las Normas Relativas al Funcionamiento de las Comisiones y Comités de la Cámara de Diputados, someten a la consideración de esta Soberanía, el siguiente:

Dictamen

I. Antecedentes Legislativos

1. En sesión de 5 de abril de 2001, el diputado Luis Miguel Barbosa Huerta, del Partido de la Revolución Democrática, presentó ante la Cámara de Diputados iniciativa con proyecto de decreto que reforma el inciso c) y adiciona el inciso j) del artículo 72 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

2. Asimismo, en sesión de 19 de abril de 2001, el diputado Félix Castellanos Hernández, del Partido del Trabajo, presentó ante la Cámara de Diputados iniciativa con proyecto de decreto que reforma el inciso c) del artículo 72 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

3. Así también, el 30 de mayo de 2001, el Congreso del Estado de Chihuahua, presentó ante la Comisión Permanente del honorable Congreso de la Unión, iniciativa con proyecto de decreto que adiciona los artículos 72, 88, 108, 109, 110, 111, 112, 113 y 114; así como deroga el 128 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

4. Asimismo, el 20 de marzo de 2002, el diputado Eduardo Rivera Pérez, del Partido Acción Nacional, presentó ante la Cámara de Diputados iniciativa con proyecto de decreto que reforma el artículo 85 párrafo primero; se adiciona al artículo 72 un párrafo segundo al inciso b); se reforma el artículo 84 párrafos cuarto y quinto; se adiciona al artículo 90 un tercer párrafo, todos de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

5. El 8 de abril de 2003, la Comisión de Puntos Constitucionales de la Cámara de Diputados, después de hacer un análisis a las iniciativas antes mencionadas aprobó el dictamen con proyecto de decreto por el que se reforma el párrafo primero y el inciso b) del artículo 72 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

6. El 15 de abril de 2003, el Pleno de la Cámara de Diputados, aprobó el Dictamen de la Comisión de Puntos Constitucionales enviándolo al Senado de la República para los efectos constitucionales.

7. El 23 de abril de 2003, la Mesa Directiva del Senado de la República recibió el proyecto de dictamen antes mencionado, turnándola para los efectos de ley a las Comisiones Unidas de Puntos Constitucionales y de Estudios Legislativos.

8. El 18 de junio de 2008, las Comisiones Unidas al emitir su dictamen consideraron por su importancia reformar los artículos 71, 72 y 78 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, con adiciones.

9. El 19 de junio de 2008, la Cámara de Senadores aprobó por mayoría el dictamen con proyecto de decreto que reforma los artículos 71, 72 y 78 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, enviándolo a la Cámara de Diputados con observaciones, para los efectos de ley.

10. En esa misma fecha, la Mesa Directiva de la Cámara de Diputados turnó la Minuta mencionada a la Comisión de Puntos Constitucionales de la LX Legislatura.

11. El 20 de junio de 2008, la Comisión de Puntos Constitucionales aprobó por unanimidad, el dictamen a la Minuta enviada por la Cámara de Senadores, mismo que fue turnado a la Mesa Directiva de la Cámara de Diputados, quedando de primera lectura.

12. El 6 de octubre de 2009, la Mesa Directiva de la LXI Legislatura, envío a esta Comisión mediante oficio número D.G.P.L 61-II-2-77, copia del dictamen en sentido positivo con proyecto de decreto por el que se reforman los artículos 71, penúltimo párrafo; 72 primer párrafo y 78 fracción III de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, para los efectos de ley. Dicho dictamen en la pasada legislatura había sido enviado por la Comisión a la Mesa Directiva de la Cámara, al que sólo se le dio primera lectura.

Es de explorado derecho que por el tiempo transcurrido y por considerar que su contenido robustece la minuta enviada por el Senado de la República en materia de derecho de veto, se enuncian las diversas iniciativas presentadas por diputados de las diversas fuerzas políticas entre los años 2004 y 2010, y que son:

1. El 26 de octubre de 2004, el diputado Emilio Chuayffet Chemor presentó ante la LIX Legislatura, una iniciativa que fue aprobada el 28 de junio de 2005, turnándose al Senado de la República donde se encuentra aún pendiente de análisis, misma que se incluye en virtud de que su contenido ilustra conceptos que coinciden en esencia con las iniciativas y minuta que en este documento se dictaminan y dicho texto en lo correspondiente señala lo siguiente:

“En la redacción del artículo 71 constitucional resulta importante prever dentro de nuestro máximo cuerpo legal, no sólo la forma en que pueden presentarse iniciativas de ley ante el Congreso, sino que también, y dada la experiencia observada, se requiere establecer la obligatoriedad de dictaminar las iniciativas en un plazo determinado a efecto de dar certeza en las distintas etapas del procedimiento legislativo.

La sociedad conoce la existencia de una alto rezago legislativo, el cual en gran medida es el resultado de la no regulación de los plazos para dictaminar las iniciativas que se han venido presentando durante las diferentes legislaturas, ya que al no dictaminarse en plazos adecuados, han quedado acumuladas para su atención en la subsecuente legislatura, lo que en la mayoría de los casos no se ha realizado pues, al ya no existir quien impulse dichas iniciativas pierden vigencia e interés, provocando que permanezcan intocadas o que el asunto que contienen pierda vigencia.

Por ello, y a efecto de buscar un mecanismo que agilice el conocimiento y análisis de las iniciativas que sean presentadas ante el Congreso para llegar a su dictamen oportuno, se propone establecer plazos razonables para que se traduzcan en un dictamen positivo o negativo, según lo estimen los legisladores, pero sobre todo oportuno.

Las adiciones que se proponen al artículo 72 constitucional en comento, tienen como objetivo fundamental impedir que se presenten casos de parálisis en la promulgación y publicación de los proyectos remitidos al Poder Ejecutivo, una vez que sean aprobados por el Congreso, pues existen diversos antecedentes que, ante la no previsión en nuestra Carta Magna, han quedado suspendidos en el tiempo y sin alcanzar los propósitos de la ley.”

2. El 9 de diciembre de 2004, el diputado Iván García Solís, del Partido de la Revolución Democrática, presentó ante la Cámara de Diputados iniciativa con proyecto de decreto por el que se adicionan y reforman los artículos 72 y 74 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, misma que se turnó a la comisión para el estudio correspondiente.

3. El 28 de abril de 2005, el diputado Jorge Kahwagi Macari, del Partido Verde Ecologista de México, presentó ante la Cámara de Diputados  iniciativa con proyecto de decreto mediante el cual se adiciona el inciso b) del artículo 72 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, misma que se turnó a la comisión para el estudio correspondiente.

4. El 3 de agosto de 2005, el diputado José González Morfín, del Partido Acción Nacional, presentó ante la Cámara de Diputados iniciativa con proyecto de decreto por el que se reforman los artículos 50, 66, 70, 71, 72, 78 y 93 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, misma que se turnó a la comisión para el estudio correspondiente.

5. El 6 de octubre de 2005, el diputado José Antonio Cabello Gil, del Partido Acción Nacional, presentó ante la Cámara de Diputados iniciativa que reforma los incisos c) y d) del artículo 72 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, misma que se turnó a la comisión para el estudio correspondiente.

6. El 20 de octubre de 2005, el diputado René Meza Cabrera, del Partido Revolucionario Institucional, presentó ante la Cámara de Diputados iniciativa para reformar el primer párrafo y adicionar un segundo párrafo a la fracción A del artículo 72 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, misma que se turnó a la comisión para el estudio correspondiente.

7. El 4 de octubre de 2007, los integrantes del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional, presentaron iniciativa que reforma y adicionan diversas disposiciones de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, misma que se turnó a la comisión para el estudio correspondiente.

8. El 29 de noviembre de 2007, el diputado Obdulio Ávila Mayo, del Partido Acción Nacional, presentó ante la Cámara de Diputados iniciativa con proyecto de decreto que reforma el artículo 72 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, misma que se turnó a la comisión para el estudio correspondiente.

9. El 19 de febrero de 2008, la diputada María Ángeles Jiménez del Castillo, del Partido Acción Nacional, presentó ante la Cámara de Diputados iniciativa con proyecto de decreto que reforma el artículo 72 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, misma que se turnó a la comisión para el estudio correspondiente.

10. El 25 de marzo de 2010, los integrantes del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional, presentaron iniciativa con proyecto de decreto por el que se reforman, adicionan y derogan diversos artículos de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, misma que se turnó a la comisión para el estudio correspondiente.

11. El 22 de abril de 2010, la diputada Claudia Ruíz Massieu Salinas, del Partido Revolucionario Institucional, presentó ante la Cámara de Diputados iniciativa con proyecto de decreto que reforma el artículo 72 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, misma que se turnó a la comisión para el estudio correspondiente.

12. El 22 de abril de 2010, los integrantes del Grupo Parlamentario del Partido de la Revolución Democrática, presentaron iniciativa que reforma diversos artículos de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, misma que se turnó a la comisión para el estudio correspondiente.

II. Contenido de la Minuta

Para un correcto entendimiento se transcribe el dictamen emitido por el Senado de la República para consideración de esta comisión:

“Estas comisiones dictaminadoras coinciden, con la minuta enviada por la Colegisladora, toda vez que es necesario dar certeza a las últimas etapas del proceso legislativo, que culminan con la promulgación y  publicación de la ley.

Primera. La minuta propone la reforma al primer párrafo del artículo 72 constitucional en los siguientes términos:

Artículo 72. Todo proyecto de ley o decreto, cuya resolución no sea exclusiva de alguna de las Cámaras, se discutirá sucesivamente en ambas, observándose la sobre la forma, intervalos y modo de proceder en las discusiones y votaciones:

Se considera conveniente sustituir el término Reglamento de Debates, por considerarse un término anacrónico, asimismo, estas comisiones consideran procedente sentar bases constitucionales para que cuando el Congreso lo estime conveniente exista una Ley General para el Congreso y que cada Cámara cuente con su reglamento respectivo, por lo que el término empleado ha sido “la Ley del Congreso y sus reglamentos respectivos”.

Cabe señalar que los artículos 71 y 72 de la Constitución mencionan el reglamento de debates, sin embargo, dicho reglamento no existe como tal, por lo que se propone reformar el artículo 71 constitucional para tener congruencia en lo que respecta al Reglamento de Debates.

Segunda. Propone la minuta la reforma al inciso b) del artículo 72 constitucional para que quede de la siguiente manera:

b) Se reputará aprobado por el Poder Ejecutivo todo proyecto no devuelto con observaciones

Se considera necesario hacer algunas reflexiones respecto de la facultad del Ejecutivo Federal de participar en el proceso legislativo, contenida en el artículo 72 de nuestra Carta Magna.

El texto vigente del inciso b) del artículo referido establece:

Artículo 72. Todo proyecto de ley o decreto, cuya resolución no sea exclusiva de alguna de las Cámaras se discutirá sucesivamente en ambas, observándose el Reglamento de Debates sobre la forma, intervalos y modo de proceder en las discusiones y votaciones.

a) ...

b) Se reputará aprobado por el Poder Ejecutivo, todo proyecto no devuelto con observaciones a la Cámara de su origen dentro de diez días útiles; a no ser que, corriendo este término hubiere el Congreso cerrado o suspendido sus sesiones, en cuyo caso la devolución deberá hacerse el primer día útil en que el Congreso esté reunido.

c) al j) ...

De este precepto legal, se desprende que puede ocurrir que el Presidente de la República tenga algunas observaciones y propuestas de modificación que hacer a la ley o decreto, para lo cual se establece este mecanismo especial; de esta forma este derecho que ejerce el titular del Ejecutivo para formular observaciones y propuestas de modificación a la ley o decreto y devolverla al órgano legislativo, se conoce en la doctrina constitucional como “derecho de veto”.

Actualmente este derecho de veto que tiene el Presidente de la República, consiste en otorgarle 10 días útiles posteriores para su ejercicio, de lo contrario se considerará aprobado si no es devuelto con observaciones a la Cámara de origen.

Asimismo, establece la interrupción del plazo en el caso de que el Congreso hubiese cerrado o suspendido las sesiones ordinarias, lo que en definitivo provoca la prolongación del inicio de vigencia de una ley o un decreto.

Tal medida, se estableció por el Constituyente Permanente a efecto de asegurar la preclusión del derecho de observación de leyes y la consiguiente publicación de los instrumentos legislativos aprobados por el Congreso de la Unión, sin embargo, la ausencia de una disposición expresa que obligue al Ejecutivo a la publicación de leyes o decretos, permite que éste pueda postergar la publicación en el Diario Oficial de la Federación por tiempo indefinido, lo que sin duda obstaculiza y obstruye el trabajo legislativo para adecuar el marco legal a las circunstancias y necesidades de la actualidad.

La falta de un mecanismo de sanción al incumplimiento de dicha disposición, generó la existencia de una facultad meta constitucional que doctrinariamente se ha llamado “veto de bolsillo”, el cual consiste en la negativa por parte del Ejecutivo para promulgar y publicar una ley o decreto, aun cuando formalmente no presente observación alguna ante la Cámara de su origen y haya transcurrido el término constitucional para hacerlo o aprobarla, es decir, el Ejecutivo “guarda en el cajón o en bolsillo” un proyecto de ley.

Considerando lo anterior, estas comisiones unidas coinciden con el objetivo de reformar el inciso b) del artículo 72 constitucional para avanzar en el perfeccionamiento del proceso legislativo, ante la necesidad de prevenir el acto suspensorio del Ejecutivo Federal al no promulgar un proyecto, por lo que se considera acertado facultar al Presidente de la Cámara de origen, y no al de la Cámara que lo remitió como se propone en la minuta (modificación que más adelante se detalla) a que ordene su publicación en el Diario Oficial de la Federación, ello con el objetivo de dar seguridad y certidumbre a las decisiones legislativas.

Con la aprobación de esta propuesta, es obvio que no se cumpliría con lo señalado en el artículo 92 constitucional, que establece lo que la doctrina ha denominado el “refrendo ministerial”. Refrendo significa firmar o volver a firmar un despacho después de la firma del superior, por lo que es de precisarse que las leyes cuya publicación ordene el Presidente de la Cámara de origen al Ejecutivo, no requerirá refrendo alguno.

La minuta de mérito establece que “Los plazos a que se refiere este inciso no se interrumpirán si el Congreso cierra o suspende sus sesiones”. Ante esta situación, estas comisiones unidas estiman conveniente facultar a la Comisión Permanente para que pueda recibir las observaciones a los proyectos de ley o decreto que envíe el Presidente de la República.

En nuestro país el proceso legislativo evidencia una clara colaboración entre los poderes Legislativo y Ejecutivo; así el artículo 71 constitucional establece quiénes tienen facultad de iniciar leyes, en donde se incluye al Presidente de la República; el artículo 72 constitucional contempla lo que es el proceso legislativo, la relación que existe entre ambas Cámaras integrantes del Congreso de la Unión, en cuanto a que sean de origen o en su caso revisora y, en este último caso también se establece la relación de la revisora con el Ejecutivo, y el papel que juega en el proceso legislativo consistente en 2 etapas: la de aprobación; y la de promulgación y publicación de leyes o decretos, de conformidad con lo establecido en la primera fracción del artículo 89 del mismo ordenamiento.

Nuestra división del poder se basa en un sistema de pesos y contrapesos, con lo que es clara la colaboración del Ejecutivo en el proceso legislativo, ya que la existencia de una institución como el veto presidencial se traduce en la doctrina y en la práctica político-constitucional como una cuestión esencial para el equilibrio de poderes; sin embargo, estas comisiones dictaminadoras consideran que el Congreso de la Unión se ve en un estado de indefensión ante la decisión del Ejecutivo al no promulgar y publicar las leyes y decretos que no fueron objeto de observaciones, particularmente al no devolvérsela al Legislativo para que éste pueda ejercer su facultad de superar el veto con mayoría calificada. Es con esta propuesta de reforma como se obliga al Presidente de la República a agilizar la promulgación de las leyes aprobadas por el Congreso o bien en hacer las observaciones o vetos correspondientes en el plazo de treinta días naturales, y en caso contrario, se considerará promulgado el proyecto de ley o decreto y se faculta al Presidente de la Cámara de su origen para ordenar su publicación en el Diario Oficial de la Federación y así concluir el proceso legislativo.

En cuanto a la constitucionalidad de esta promulgación ipso jure y de la orden de publicación en el Diario Oficial de la Federación, es preciso señalar que, aunque se trata de atribuciones exclusivas del Ejecutivo -las referidas a la promulgación-, la Constitución puede establecer mediante la vía de la reforma constitucional excepciones a la norma constitucional prevista en el artículo 89 fracción I. Debe recordarse que en México, la Suprema Corte de Justicia de la Nación, ha considerado que las reformas constitucionales no pueden ser inconstitucionales por razón de procedimiento ni de sustancia o materia (controversia constitucional 82/2001, promovida por el Ayuntamiento del Municipio de San Pedro Quiatoni Tlacolula, Estado de Oaxaca. Fallada el 6 de septiembre de 2002).

La reforma que se plantea responde a un principio fundamental de todo Estado de Derecho que se precie de tal,  que consiste en darle “fuerza normativa” a la Constitución, es decir, tanto los preceptos constitucionales como los legales, son aprobados para que tengan vigencia y validez, para que produzcan consecuencias en la realidad. Las normas no son aprobadas en el Congreso para quedar resguardadas en un cajón de escritorio o en un archivero, se producen y aprueban para que resuelvan o coadyuven a resolver problemas sociales, económicos o políticos. Las leyes aprobadas por el Congreso son expresión de la soberanía popular, la que se ejerce por medio de los poderes de la Unión (artículo 41 constitucional). Es decir, una ley aprobada representa no solamente la voluntad del Congreso, representa la voluntad de los ciudadanos y del interés general.

Del incumplimiento del Poder Ejecutivo de la obligación de promulgar y publicar las leyes aprobadas por el Congreso no pueden derivarse derechos y privilegios a favor de él, tal como ocurre con el llamado “veto de bolsillo”, lo cual implica el ejercicio abusivo de atribuciones constitucionales, lo que es contrario a los principios de constitucionalidad y legalidad. Hay contrariedad con principio de constitucionalidad porque se infringe la supremacía constitucional, la que el presidente en todo momento debe acatar (artículo 78 y 128 de la Constitución) y hay antagonismo con el principio de legalidad porque las autoridades, incluido el Ejecutivo, sólo pueden hacer lo que las normas jurídicas expresamente les facultan. La Constitución puede, por tanto, establecer consecuencias jurídicas para el caso de ese ejercicio indebido de atribuciones constitucionales que entraña el “veto de bolsillo”.

Estas dictaminadoras consideran que con esta reforma no se pretende obstruir la labor del Ejecutivo Federal, pues no se elimina el derecho a vetar leyes, ya que, como se ha referido, ello es parte del equilibrio de poderes, sino simplemente se pretende acabar con el veto suspensivo y que el Ejecutivo cumpla su obligación de promulgar las leyes expedidas por el Congreso, y con esto respetar los acuerdos y reformas que emita el Congreso de la Unión dándole certidumbre jurídica a sus decisiones.”

III. Consideraciones de esta Comisión

En lo General

El espíritu de la reforma en estudio, consiste en perfeccionar el procedimiento para la creación de las leyes, con ello el Poder Legislativo otorgará a los gobernados certeza jurídica, en cuanto a aquellas leyes elaboradas por el mismo, y evitar que éstas no sean obstaculizadas por discrecionalidad del Poder Ejecutivo, toda vez que la certeza jurídica no sólo se plasma en una ley, sino también en el procedimiento mismo de emisión.

El derecho de veto, tiene como principal antecedente la teoría de la división de poderes como sistema rector del Estado, en cuanto a la existencia de medios de control político y control del ejercicio del poder, ello se explica desde el punto de vista jurídico político como la atribución que tiene el Presidente de la República, para detener y hacer observaciones a las iniciativas de ley aprobadas por el cuerpo legislativo, en el entendido que dicha atribución queda a plena consideración del Ejecutivo, con el objeto de proteger al pueblo, toda vez que siempre existe la posibilidad de que el órgano colegiado pretenda emitir leyes que impongan excesivas cargas económicas o rebasen y transgredan los derechos mínimos de todo individuo.

Además de lo anterior, al derecho de veto en nuestros días se le conceptualiza desde el punto de vista parlamentario y constitucional, como aquella atribución del Presidente de la República para tres funciones principales:

1. Precipitaciones legislativas.

2. Aprovechar la experiencia del Presidente en la ejecución de la ley.

3. Escudo protector contra la invasión de esferas, así como la sobre imposición de la voluntad legislativa.

Como en toda ciencia del derecho, las doctrinas y teorías deben evolucionar en torno a las necesidades sociales. El derecho de veto hoy en día tiene que ser visto como un derecho cuyo ejercicio debe tener una temporalidad específica, ello con el fin de evitar discrecionalidades indebidas por parte del Presidente de la República.

Como lo menciona Hans Kelsen en su libro “Teoría General del Derecho y del Estado”; la división de poderes debe ser entendida como una distribución de competencias, que más que separar los poderes, evita que se concentre el poder en uno solo.

Ahora bien, la división de poderes o distribución de competencias, se debe visual izar desde un plano protector de derechos y previsor de abuso del poder, pero sin caer en el extremo de considerarla inamovible, ya que si se persiste en tal conceptualización, se convertiría en una fuente generadora del abuso de poder.

La minuta en estudio está motivada en generar equilibrio político entre los poderes Ejecutivo y Legislativo, debido a que el derecho de veto es un medio de control de poder, y de aprobarse la reforma se evitará el abuso discrecional por parte del titular de tal facultad.

Con el objeto de fortalecer el criterio adoptado por esta comisión es necesario realizar un breve pasaje por los antecedentes históricos que a continuación se enuncian.

El derecho de veto es una institución conocida desde la Constitución de 1824, en el artículo 55:

“Si los proyectos de ley o decreto, después de discutidos, fueren aprobados por la mayoría absoluta de los miembros presentes de una y otra Cámara, se pasaran al Presidente de los Estados Unidos, quien, si también los aprobare, los firmará y publicará; y si no, los devolverá con sus observaciones dentro de diez días útiles a la Cámara de su origen.”

Por su parte la Constitución de 1857, en su artículo 70 se expresaba:

“Las iniciativas o proyecto de ley deberán sujetarse a los tramites siguientes:

I. ...

II. ...

III. ...

IV. Concluida esta discusión se pasara al Ejecutivo copia del expediente, para que en el término de siete días manifieste su opinión ó exprese que no usa esa facultad.”

Por último, el Constituyente de 1917, plasmó la facultad de veto como una institución de procedencia, de naturaleza suspensiva y alcances limitados, para que el Ejecutivo de la Unión estuviese en condiciones de hacer llegar al Congreso, información, objeciones y cuestionamientos adicionales, que pudieran no haber sido tomados en cuenta al discutirse y aprobarse la respectiva iniciativa durante el proceso legislativo.

El derecho de veto, nunca se pensó como un instrumento que alterara la división de poderes, sino por lo contrario robustece el juego de pesos y contrapesos, siendo un instrumento valioso para establecer equilibrio entre dichos poderes.

En lo particular

La Cámara de Senadores coincide en términos generales con la minuta enviada, pero realiza observaciones y modificaciones que en resumen son los siguientes:

• El Senado de la República, propone en el artículo 71, último párrafo, así como en el artículo 72, primer párrafo, sustituir el término “Reglamento de Debates”; por Ley del Congreso y sus reglamentos respectivos, ello con el fin de que en el futuro pueda existir un reglamento por cada Cámara.

• Por lo que toca al artículo 72 fracción B, el Senado coincide con esta Cámara en que se amplíe el término que tiene el Ejecutivo Federal para hacer observaciones a la propuesta del Congreso, a treinta días, adicionalmente señala que el Ejecutivo Federal dispondrá de diez días naturales para publicar la ley, si transcurrido dicho plazo no lo hace entonces el Presidente de la Cámara de origen ordenará dentro de los siguientes diez días la publicación.

• Por último, el Senado propone en el artículo 78 que la Comisión Permanente conozca de las observaciones que haga el Ejecutivo Federal a los proyectos de ley o decreto.

Consecuentemente, con el ánimo de avanzar en el perfeccionamiento del proceso legislativo, se coincide con los cambios propuestos por la Colegisladora en los términos precisados anteriormente, ello en virtud, de que las observaciones realizadas por la Cámara revisora no alteran sustancialmente la propuesta original, si no por el contrario auxilia en precisiones no previstas por la iniciativa de origen.

Conclusiones

Primero. Es necesario que exista una Ley General del Congreso para que cada una de las Cámaras expida su propio Reglamento y, de esa manera sustanciar el proceso de formación de las leyes y decretos en una manera más ágil.

Segundo. La reforma constitucional es procedente toda vez que no elimina el derecho de veto, sino que lo regula, estableciendo un término para observaciones y otro término para su promulgación o publicación, ello en aras del beneficio de los gobernados.

Tercero.Esta comisión dictaminadora enfatiza la amplia coincidencia con la minuta enviada por la Cámara de Senadores, ello en atención a que las modificaciones propuestas no alteran sustancialmente el proyecto enviado.

Cuarto.Con la presente reforma se evitará que la labor legislativa del Congreso de la Unión no se vea obstaculizada, ni mucho menos inutilizada por discrecionalidades del Poder Ejecutivo.

Quinto.En virtud de que actualmente no hay una disposición constitucional ni secundaria que resuelva la hipótesis para cuando el Poder Ejecutivo detenga la publicación de una ley sin haber ejercido el derecho de veto; es necesario aprobar la reforma en estudio.

Sexto.La Colegisladora coincidió con esta Cámara de origen con el objetivo de reformar el apartado “A” del artículo 72 constitucional para avanzar en el perfeccionamiento del procedimiento legislativo, ante la necesidad de prevenir el acto suspensorio del Ejecutivo Federal de no promulgar un proyecto.

Y en ese tenor, considero conveniente modificar la minuta enviada, en el sentido de facultar al Presidente de la Cámara de origen, como aquella que ordene su publicación.

Séptimo. Por lo anterior, esta comisión se suma a la modificación del dictamen, ello por ser necesario para favorecer el equilibrio entre poderes, así como para dar certidumbre jurídica a los proyectos de ley o decretos emanados del Congreso de la Unión.

Por lo tanto, esta comisión coincide ampliamente en los términos de la minuta enviada por la Cámara revisora, en consecuencia somete a consideración del Pleno de la Cámara de Diputados el siguiente:

Dictamen a la minuta con proyecto de decreto por el que se reforman los artículos 71, 72 y 78 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos

Artículo Primero.Se reforma el último párrafo del artículo 71 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, para quedar como sigue:

Artículo 71. ...

I. a III. ...

Las iniciativas presentadas por el Presidente de la República, por las Legislaturas de los Estados o por las Diputaciones de los mismos, pasarán desde luego a comisión. Las que presentaren los diputados o los senadores se sujetarán a los trámites que designen la Ley del Congreso y sus reglamentos respectivos.

Artículo Segundo.Se reforman el primer párrafo y la fracción B del artículo 72 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, para quedar como sigue:

Artículo 72. Todo proyecto de ley o decreto, cuya resolución no sea exclusiva de alguna de las Cámaras se discutirá sucesivamente en ambas, observándose la Ley del Congreso y sus reglamentos respectivos, sobre la forma, intervalos y modo de proceder en las discusiones y votaciones:

A ...

B.Se reputará aprobado por el Poder Ejecutivo todo proyecto no devuelto con observaciones a la cámara de su origen dentro de los treinta días naturales siguientes a su recepción; vencido este plazo, el Ejecutivo dispondrá de diez días naturales para promulgar y publicar la ley o decreto. Transcurrido este segundo plazo, la ley o decreto será considerado promulgado y el Presidente de la Cámara de origen ordenará dentro de los diez días naturales siguientes su publicación en el Diario Oficial de la Federación, sin que se requiera refrendo. Los plazos a que se refiere este inciso no se interrumpirán si el Congreso cierra o suspende sus sesiones, en cuyo caso la devolución deberá hacerse a la Comisión Permanente.

C. ... a la J. ...

...

Artículo Tercero.Se reforma la fracción III del artículo 78 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, para quedar como sigue:

Artículo 78. ...

...

I. ...

II. ...

III. Resolver los asuntos de su competencia; recibir durante el receso del Congreso de la Unión las iniciativas de ley, las observaciones a los proyectos de ley o decreto que envíe el Ejecutivo y proposiciones dirigidas a las Cámaras y turnarlas para dictamen a las Comisiones de la Cámara a que vayan dirigidas, a fin de que se despachen en el inmediato periodo de sesiones;

IV. a VIII. ...

Transitorio

Único. Este decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Notas:

1 Compilación de  la Cámara de Diputados de la LIV Legislatura del honorable Congreso de la Unión. Las Constituciones de México 1814-1991, Editorial Facsimilares del Comité de Asuntos Editoriales, edición 2a. México 1991, página 83.

2 Idem, p.183 y 184.

Palacio Legislativo de San Lázaro, a los siete días del mes de diciembre de dos mil diez.

La Comisión de Puntos Constitucionales, diputados:Juventino Castro y Castro (rúbrica), presidente; Nazario Norberto Sánchez (rúbrica), Feliciano Rosendo Marín Díaz (rúbrica), Reginaldo Rivera de la Torre (rúbrica), Francisco Saracho Navarro (rúbrica), Héctor Guevara Ramírez (rúbrica), Gustavo González Hernández, Carlos Alberto Pérez Cuevas (rúbrica), Guillermo Cueva Sada (rúbrica), Jaime Fernando Cárdenas Gracia (rúbrica), secretarios; José Luis Jaime Correa, María Dina Herrera Soto, Morelos Jaime Carlos Canseco Gómez (rúbrica), Fermín Gerardo Alvarado Arroyo (rúbrica), Víctor Humberto Benítez Treviño (rúbrica), Emilio Chuayffet Chemor (rúbrica), Fernando Ferreyra Olivares (rúbrica), Diva Hadamira Gastélum Bajo (rúbrica), Rafael Rodríguez González, José Ricardo López Pescador, Miguel Pompa Corella, Guadalupe Pérez Domínguez, Rolando Rodrigo Zapata Bello, Justino Eugenio Arraiga Rojas, Víctor Alejandro Balderas Vaquera, Mario Alberto Becerra Pocoroba, Óscar Martín Arce Paniagua (rúbrica), Sonia Mendoza Díaz (rúbrica), Camilo Ramírez Puente.»

Es de primera lectura.



ARTICULOS 3O. Y 31 CONSTITUCIONALES

El diputado Jaime Fernando Cárdenas Gracia(desde la curul): Presidente.

El Presidente diputado Amador Monroy Estrada: Adelante, diputado Cárdenas. Por favor, sonido a la curul del diputado Cárdenas.

El diputado Jaime Fernando Cárdenas Gracia(desde la curul): Gracias, presidente. Aunque estamos en primera lectura de estos dos dictámenes, por lo que ve al primero de ellos, al que reforma el artículo 3o. y 31 de la Constitución, para establecer la educación preparatoria como obligatoria, estoy observando de la Gaceta Parlamentaria que este dictamen contiene una expresión en el artículo 3o., fracción II, inciso c), que no fue aprobada así en la Comisión de Puntos Constitucionales. Rogaría que verificara esta circunstancia, por la secretaría técnica de la Comisión de Puntos Constitucionales, porque hasta donde recuerdo, como secretario de esa comisión, el artículo 3o., fracción II, inciso c), establece lo siguiente:

c) Contribuirá a la mejor convivencia humana, a fin de fortalecer el aprecio y respeto por la diversidad cultural, la dignidad de la persona, la integridad de la familia, la convicción del interés general de la sociedad, los ideales de fraternidad e igualdad de derechos de todos.

Pero aquí en la Gaceta Parlamentaria se agrega, ante la ley. Esta parte, según recuerdo y así lo votamos en la Comisión de Puntos Constitucionales, no fue incorporada la expresión ante la ley, del inciso c), fracción II del artículo 3o.

Pediría para la segunda lectura de este dictamen, que en el momento de la discusión, se tuviese cuidado para determinar si así fue aprobado en la comisión o cómo fue aprobado, para hacer en todo caso la reserva pertinente, en el momento procesal oportuno, presidente.

El Presidente diputado Amador Monroy Estrada: Se recogen sus consideraciones con mucha atención. También se solicitará en su momento la información correspondiente, pero esto se emitió en los términos que fue publicado, o sea, en los términos en que se recibió el documento, en los mismos términos fue publicado.

El diputado Jaime Fernando Cárdenas Gracia(desde la curul): Gracias, señor presidente por la información. Entiendo que así fue remitido por la Comisión de Puntos Constitucionales. Lo que solicito muy atentamente a la Mesa, es que se verifique, que se revise con la secretaría técnica de la Comisión de Puntos Constitucionales, para saber si estoy o no en lo correcto, presidente.

El Presidente diputado Amador Monroy Estrada: Pero usted es integrante, tengo entendido, de esa comisión. Entonces como tal, creo que tiene la personalidad de que corresponde para el efecto; pregunto.

El diputado Jaime Fernando Cárdenas Gracia(desde la curul): Desde luego, presidente, soy miembro de esa comisión y lo que estoy sosteniendo aquí me consta por haber formado parte de la votación y de la sesión correspondiente. Y en esa sesión de la Comisión de Puntos Constitucionales, a petición mía y con el respaldo de diputados de otras fracciones, se reconoció, se aceptó que no quedaría en el dictamen correspondiente de derecho a la educación preparatoria obligatoria la expresión, ante la ley, que en el inciso c), está en la página 38 del dictamen que reforma o que modifica el artículo 3o., y el 31. Únicamente se diría, igualdad de derechos de todos, y se suprimiría, ante la ley, evitando los privilegios de raza.

Esta solicitud mía tiene una razón, presidente y así fue acordada, recuerdo en la Comisión de Puntos, porque en el dictamen de derechos humanos que pronto conocerá este pleno, se va a modificar el artículo 1o. de la Constitución y ahí se modifica la expresión que contiene actualmente nuestra Constitución en el artículo 1 que determina que es la Constitución la que otorga los derechos.

Se va a volver al espíritu de la Constitución del 57, en el artículo 1, en donde se decía que la Constitución reconoce los derechos, es decir, el orden jurídico no otorga los derechos, sino los reconoce.

Ésa es la razón de mi solicitud que, repito, así fue aprobada en la Comisión de Puntos Constitucionales. Yo solamente lo que pido es que se verifique con la comisión de puntos, con la secretaría técnica, para que se diga si es correcto o no lo que estoy sosteniendo aquí, presidente.

El Presidente diputado Amador Monroy Estrada: Sugiero que usted, señor diputado, personalmente, como participante de la comisión, lo verifique y nos dé a conocer en su momento aquello a lo que se ha llegado.

Pero en la sesión del día de mañana, si usted nos hace favor, podrá exponer aquí sus planteamientos y asimismo solicitar la modificación que corresponda.



TESTAMENTO AGRARIO

El Presidente diputado Amador Monroy Estrada: Esta Presidencia recibió de la diputada Norma Leticia Salazar Vázquez, del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional, proposición con punto de acuerdo por el que se exhorta a las Secretarías de Relaciones Exteriores, de la Reforma Agraria, de Hacienda y Crédito Público, a la Procuraduría Agraria y al Instituto Nacional de Migración pongan en marcha acciones para la promoción y formalización del testamento agrario entre la comunidad mexicana que radica en los Estados Unidos de América.

La Secretaria diputada María de Jesús Aguirre Maldonado: «Proposición con punto de acuerdo, por el que se exhorta a la SRE, a la SRA, a la Procuraduría Agraria, al Instituto Nacional de Migración y a la SHCP a poner en marcha acciones para la promoción y formalización del testamento agrario entre los mexicanos que radican en Estados Unidos de América, a cargo de la diputada Norma Leticia Salazar Vázquez, del Grupo Parlamentario del PAN

La suscrita, diputada federal Norma Leticia Salazar Vázquez, integrante de la LXI Legislatura, con fundamento en lo dispuesto en la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, así como en los artículos 58 y 60 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, somete a consideración de esta honorable asamblea proposición con punto de acuerdo por el que se exhorta a diversas dependencias de la administración pública federal respecto a la promoción y difusión de la realización del testamento agrario, así como para la asignación de recursos presupuestales para la implantación del programa piloto de testamento agrario en Estados Unidos de América, a través de los consulados mexicanos con base en las siguientes

Consideraciones

A partir de la década de los 40, muchos ciudadanos mexicanos emigraron hacia Estados Unidos de América en búsqueda de empleo y de ésta manera poder obtener mayores recursos económicos para el sustento de sus familias.

Al paso del tiempo, el número de migrantes que buscaban nuevas oportunidades aumentó  de forma desproporcional, propiciando que emigraran sin documentos y en muchos de los casos se quedaran a vivir de forma definitiva. Estas circunstancias dieron origen a que al momento de su muerte los pocos bienes (terrenos agrícolas, parcelas, etcétera) con los que contaban los migrantes en sus lugares de origen quedaran intestados, ocasionando grandes problemas a sus familias quienes se veían obligadas a realizar todos los trámites para la regularización sin la presencia de los propietarios, lo que en la mayoría de los casos originaba gastos y una inversión en tiempo considerable ante las autoridades correspondientes.

En muchas de las entidades del territorio nacional, actualmente se encuentran comunidades que cuentan con un gran número de tierras que son fértiles y útiles para la siembra de diversos productos agrícolas, que ayudan a la generación de empleos y por consecuencia generan recursos económicos que benefician a trabajadores campesinos y a todo el país en general.

A pesar de ser la principal fuente de ingresos para muchas familias, existen personas que no cuentan con algún documento que acredite que son dueños de los terrenos, por lo que en muchas de las ocasiones los beneficiarios de las cosechas no tienen relación alguna con los mismos, al no poder comprobar la propiedad.

Lo anterior es consecuencia de que no existía en aquel entonces la información que permitiera a los dueños conocer los beneficios que se obtienen al registrar sus propiedades en un padrón, el cual permitiría tener un registro como  herramienta con la que cuenta el gobierno federal, a fin de conocer quiénes son los propietarios de muchos predios que se encuentran en litigio y que en algunos casos no son utilizados para los fines adecuados y obtener beneficios hacia la familia del propietario.

Algunos de los problemas que se desprenden al no contar con un documento que acredite la propiedad, son la pérdida de tiempo y dinero al acudir a un Tribunal (Unitario Agrario) para poner en regla los papeles de la tierra que dejó el campesino fallecido.

Ante todas las controversias presentadas por no contar con los documentos oficiales para hacer uso de terrenos agrícolas, se pretende que con la regularización o la realización de un testamento agrario se eviten conflictos, gastos económicos y pérdida de tiempo ante los tribunales agrarios.

Otros de los beneficios son la continuidad en la seguridad jurídica de la tenencia de la tierra, la protección al patrimonio del campesino, le otorga certeza jurídica a las familias campesinas, así como la promoción de la cultura de la sucesión de bienes y derechos agrarios.

Por lo señalado es que en nuestro país se requiere llevar a cabo, con la mayor brevedad, acciones que permitan resolver las inconsistencias que se presentan en muchas comunidades que cuentan con propiedades de personas que se encuentran en el extranjero, por no contar con testamento agrario, tales como: problemas a la familia, incertidumbre con respecto a la tierra del campesino fallecido, pérdida de tiempo y dinero al acudir a un Tribunal (Unitario Agrario) para arreglar los papeles de la tierra.

Dichas acciones estarían encaminadas a llevar a cabo la firma de un convenio de colaboración institucional, entre la Secretaría de la Reforma Agraria, la Procuraduría Agraria, el Instituto Nacional de Migración y la Secretaria de Relaciones Exteriores, siendo las dos primeras instituciones mencionadas las encargadas de llevar a cabo a nivel nacional los programas relacionados con la realización del testamento agrario.

De la misma manera se pretende que con el apoyo de la Secretaría de Relaciones Exteriores y el Instituto Nacional de Migración, se facilite la difusión del Programa del Testamento Agrario para acercarlo a los connacionales que se encuentran en Estados Unidos de América, a través de estas oficinas consulares, obteniendo de esta manera certeza jurídica en la tenencia de la tierra y en el patrimonio de las familias campesinas.

La finalidad de dicho convenio sería la promoción y difusión del programa piloto “formalización del testamento agrario de los connacionales en Estados Unidos de América vía oficinas consulares”, el cual al realizarse tendría grandes beneficios para las personas tales como evitar posibles conflictos, gastos económicos y pérdida de tiempo ante los tribunales agrarios; promover la cultura de sucesión de bienes y derechos agrarios; dar continuidad en la seguridad jurídica de la tenencia de la tierra; proteger el patrimonio del campesino; otorgar certeza jurídica a las familias campesinas así como fomentar la convivencia armónica entre ellas.

El programa piloto mencionado sería implantado por la Secretaría de la Reforma Agraria por conducto de la Procuraduría Agraria, con el apoyo de la Secretaría de Relaciones Exteriores a través de los consulados mexicanos en Estados Unidos de América y del Instituto Nacional de Migración.

Cabe resaltar que en el presente punto de acuerdo, se solicita que la Secretaría de Hacienda y Crédito Público que considere dentro de las propuestas de Presupuesto para 2011 recursos a fin de que se lleve a cabo la promoción e implantación del programa piloto por parte de la Secretaría de la Reforma Agraria y de la Procuraduría Agraria, en los términos que éstas establezcan.

Como legisladores tenemos la obligación de impulsar normas que mejoren el desarrollo y la convivencia social de todos los ciudadanos; por lo que la presente proposición con punto de acuerdo, pretende en términos generales, que la Secretaría de la Reforma Agraria, la Procuraduría Agraria, la Secretaría de Relaciones Exteriores y el Instituto Nacional de Migración mediante los consulados mexicanos establecidos en Estados Unidos de América promuevan que los ciudadanos mexicanos que radican en el vecino país del norte que cuentan con parcelas de cultivo, inicien los trámites de regularización en las oficinas que corresponda al lugar donde radican, dejando así certeza jurídica a sus familiares respecto de la propiedad agrícola.

Es por todo lo anterior que se somete a consideración de esta honorable asamblea la siguiente proposición con

Puntos de Acuerdo

Primero. Se exhorta respetuosamente a la Secretaría de Relaciones Exteriores, a la Secretaría de la Reforma Agraria, a la Procuraduría Agraria y al Instituto Nacional de Migración a celebrar la firma de un convenio de colaboración institucional para promocionar, a través de los consulados mexicanos establecidos en Estados Unidos de América, la formalización del testamento agrario entre la comunidad mexicana que radica en aquel país.

Segundo. Se exhorta respetuosamente a la Secretaría de Relaciones Exteriores a coordinar las actividades junto con la Secretaría de la Reforma Agraria y la Procuraduría Agraria para apoyar la difusión de la formalización del testamento agrario, y de igual manera brinde el apoyo desde los Consulados a los connacionales para dicho trámite.

Tercero. Se exhorta respetuosamente a la Secretaría de Hacienda y Crédito Público a considerar dentro de las propuestas de Presupuesto para 2011 recursos para la implantación del programa piloto de formalización del testamento agrario desde Estados Unidos de América, en beneficio de los familiares que se encuentran en nuestro país, cuando el propietario se encuentra en Estados Unidos de América.

Dado en el Palacio Legislativo de San Lázaro, a 20 de octubre de 2010.— Diputada Norma Leticia Salazar Vázquez (rúbrica).»

El Presidente diputado Amador Monroy Estrada: Túrnense el primero y segundo resolutivos a las Comisiones Unidas de Relaciones Exteriores y de Reforma Agraria y el tercer resolutivo a la Comisión de Presupuesto y Cuenta Pública.



ESTADO DE SONORA

El Presidente diputado Amador Monroy Estrada: Se recibió del diputado Onésimo Mariscales Delgadillo, del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional, proposición con punto de acuerdo por el que se exhorta al Ejecutivo federal expropie y cubra el pago correspondiente por la afectación de terrenos del ejido Conicarit, del municipio de Álamos, Sonora.

La Secretaria diputada María de Jesús Aguirre Maldonado: «Proposición con punto de acuerdo, por el que se exhorta al Ejecutivo federal a expropiar y cubrir el pago correspondiente por la afectación de terrenos del ejido Conicarit, en Álamos, Sonora, a cargo del diputado Onésimo Mariscales Delgadillo, del Grupo Parlamentario del PRI

Onésimo Mariscales Delgadillo, como diputado federal a la LXI Legislatura, en nombre propio y de los integrantes del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional que suscriben el presente documento, con fundamento en lo dispuesto en los artículos 58, 59 y 60 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, someto a consideración del pleno de la honorable Cámara de Diputados proposición con punto de acuerdo, de urgente y obvia resolución, por el que se exhorta al Ejecutivo federal a expropiar y cubrir el pago correspondiente por la afectación de terrenos del ejido Conicarit, del municipio de Álamos, Sonora, con base en la siguiente

Exposición de Motivos

El ejido Conicarit, se encuentra situado al norte del municipio de Álamos, en el estado de Sonora, el origen del mismo data de Resolución Presidencial del 13 de octubre de 1933, creándose con una dotación inicial de 9807-03-88.085 hectáreas, con un total de 80 ejidatarios incluyendo la Parcela Escolar.

En terrenos del mencionado ejido Conicarit, se construyó la presa Adolfo Ruiz Cortines, y al iniciar captaciones de agua, se empezó a irrigar todo el bajo río mayo, esto es tierras de cultivo ubicadas en los municipios de Navojoa, Etchojoa, Huatabampo, así como también del municipio de Álamos Sonora. Sin dejar pasar por alto los beneficios que trajo a los pobladores de la región, el cultivo de diferentes especies marinas en agua dulce, que los pobladores del ejido Conicarit, organizados en cooperativas extraen para la venta y el consumo de sus familias.

De igual manera, algo importantísimo, la producción de energía eléctrica, la cual desde la fecha de construcción de la presa, hasta nuestros días, ha sido aprovechada por la Comisión Federal de Electricidad, misma que en ningún momento ha aportado un solo centavo ni un solo beneficio a los pobladores del ejido.

Con el paso del tiempo, y debido al aumento de las avenidas que alimentan el embalse de la presa Adolfo Ruiz Cortines, la cual en ocasiones ha estado muy por arriba de su capacidad total que es aproximadamente los 1300 millones de metros cúbicos, y su nivel de conservación de 950 millones de metros cúbicos, se han afectado los diferentes poblados y rancherías, en el bajo Río Mayo, en las municipalidades de Navojoa, Etchojoa y Huatabampo.

En los años ochentas, y debido a las grandes avenidas de agua que desembocaban en la presa Adolfo Ruiz Cortines, se realizaron proyectos para buscar la forma de darle mayor capacidad de almacenamiento a la multimencionada presa, trabajos mismos que culminaron con la sobre elevación de la cortina de dicha presa, en el año de 1985, afectando aproximadamente una superficie de tierras de uso común del ejido Conicarit de 697-64-37 hectáreas, las cuales hasta el día de hoy, no han sido indemnizadas a los pobladores del ejido.

El caso es, que a 25 años aproximadamente de haberse dado dicha afectación de terreno, a el ejido Conicarit, de aproximadamente 697-64-37 hectáreas, no se ha indemnizado a los pobladores del ejido, esto debido al burocratismo de parte del gobierno federal, específicamente de las áreas encargadas de la tenencia de la tierra.

La sobre elevación de la cortina de la presa Adolfo Ruiz Cortines, con la afectación de terrenos que se dio al ejido Conicarit, ha generado mucho beneficio y riqueza a todo el bajo río mayo, únicamente a los pobladores del mencionado ejido se han visto afectado, ya que aparte de la afectación a sus terrenos, esto trajo también como consecuencia la desintegración del ejido así como de sus miembros como ya se dijo en apartados anteriores, al grado de darse la creación de otro ejido.

Hoy en día, se tienen recursos autorizados y etiquetados para el desarrollo de un proyecto ejecutivo para la creación de una nueva presa aguas arriba de la presa “Adlfo Ruiz Cortines”, en el punto denominado Los Pilares de San Bernardo, Álamos, Sonora.

Ahora bien, si han trascurrido 25 años y las autoridades federales no han cumplido sus compromisos de indemnización por afectación de terrenos por causa de utilidad pública, a los pobladores del ejido Conicarit, cuantos años deberán de pasar para que se cumplan los requisitos y se cubran las afectaciones que se realizarán en los terrenos de la nueva presa que se construirá aguas arriba de la Adolfo Ruiz Cortines, en el punto conocido como Los Pilares, y que ya hay recursos autorizados para el inicio de los trabajos.

Por lo expuesto, solicito, con fundamento en los artículos 58, 59 y 60 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, que se someta a consideración de esta soberanía la siguiente propuesta con

Puntos de Acuerdo

Primero. Se cubra en forma inmediata la indemnización que le corresponde al ejido Conicarit, por la afectación de terrenos de uso común de una superficie de 697-64-37 hectáreas, que data del año de 1985.

Segundo. Se cubra el pago de una renta mensual desde el año de 1985 a la fecha, a razón de 200.00 mensuales por hectárea; o en su defecto, se dé una contraprestación a los pobladores del ejido Conicarit, por el uso y beneficio que se ha logrado con la utilización de sus terrenos, sin haberles cubierto la parte que a ellos les corresponde de hecho y por derecho.

Palacio Legislativo de San Lázaro, a 2 de diciembre de 2010.— Diputados: Onésimo Mariscales Delgadillo, José Luis Marcos León Perea, Ernesto de Lucas Hopkins, Rogelio Díaz Brown Ramsburgh, Manuel Ignacio Acosta Gutiérrez, Miguel Ernesto Pompa Corella, Jesús Alberto Cano Vélez (rúbricas).»

El Presidente diputado Amador Monroy Estrada: Túrnese a la Comisión de la Reforma Agraria.



SEGURIDAD PUBLICA

El Presidente diputado Amador Monroy Estrada: Se recibió de la diputada María Teresa Rosaura Ochoa Mejía, del Grupo Parlamentario de Convergencia, proposición con punto de acuerdo por el que se exhorta a las Secretarías de Hacienda y Crédito Público y de Gobernación a que otorguen los recursos asignados en materia de seguridad pública del Presupuesto de Egresos de la Federación para el Ejercicio Fiscal de 2011.

La Secretaria diputada María de Jesús Aguirre Maldonado: «Proposición con punto de acuerdo, por el que se exhorta a la SHCP y a la Segob a otorgar los recursos asignados en materia de seguridad pública en el Presupuesto de Egresos de la Federación de 2011, a cargo de la diputada María Teresa Rosaura Ochoa Mejía, del Grupo Parlamentario de Convergencia

La suscrita, diputada a LXI Legislatura del Congreso de la Unión, con fundamento en lo previsto en los artículos 58 a 60 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos somete a consideración de esta soberanía proposición con puntos de acuerdo, de conformidad con la siguiente

Exposición de Motivos

El artículo 2 de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria define subejercicio como “las disponibilidades presupuestarias que resultan, con base en el calendario de presupuesto, sin cumplir las metas contenidas en los programas o sin contar con el compromiso formal de su ejecución” (fracción LII). Y el artículo 114, fracciones VIII y IX, del mismo ordenamiento indica: “Quienes realicen acciones u omisiones que propicien los subejercicios serán sancionados conforme a lo establecido en la ley de responsabilidades de los servidores públicos (federal y estatal) y serán acreedores a la fijación de créditos fiscales para subsanar su negligencia”.

Lo anterior parece letra muerta, ya que el año pasado se destinaron 6 mil 917 millones de pesos para atender las acciones de profesionalización, equipamiento, modernización, tecnología e infraestructura en materia de seguridad pública de las entidades y la capital del país.

De esa cantidad, se ejerció sólo 64 por ciento (alrededor de 4 mil 400 millones de pesos), según la información del Centro de Estudios de las Finanzas Públicas de la Cámara de Diputados.

De acuerdo con una nota periodística, de enero a junio de 2010, año para el cual se aprobó el mismo monto, se mostró un avance de sólo 21.7 por ciento.

Pero la Secretaría de Seguridad Pública, al 29 de septiembre de 2010, ya tenía un subejercicio de más 3 mil millones de pesos.

¿Cómo podemos justificar tal subejercicio ante la gran crisis que enfrentamos en la materia, ante el menoscabo de sus bienes y, sobre, todo la agresión directa hacia la sociedad mexicana? ¿Cómo justificar el subejercicio que tiene el gobierno si éste no es capaz siquiera de ejercer los recursos en los programas prioritarios que requiere el país?

Un subejercicio se entiende como el gasto realizado en una cuantía menor que la presupuestada. A menudo su ocurrencia genera sobresaltos, en virtud de que el presupuesto se aprueba para cumplir fines específicos: si los recursos no se ejercen, estos fines quedan desatendidos.

Los subejercicios se explican por multiplicidad de factores, cada uno de ellos característico de los diversos ramos o entidades ejecutores de recursos. Entre ellos destaca un inadecuado calendario de recursos, el diseño de reglas de operación o condiciones normativas inapropiadas y el atraso del suministro de dinero.

En el ámbito social, la seguridad y la justicia han pasado a ser objeto de análisis y críticas constantes, lo cual es lógico si recordarnos que la seguridad pública y la justicia son las exigencias más apremiantes de los ciudadanos y necesitan ser atendidas de manera eficiente, oportuna y eficaz por el gobierno.

La seguridad pública forma parte esencial del bienestar de una sociedad. Un estado de derecho genera las condiciones que permitan a la sociedad realizar sus actividades cotidianas con la confianza de que su vida, su patrimonio y otros bienes jurídicos tutelados estén exentos de todo peligro, daño o riesgo.

Ante la realidad que tenernos de un Estado que no cumple una de sus principales funciones, suministrar seguridad, los ciudadanos tienden a centrar todos o gran parte de sus esfuerzos en la defensa de sus bienes y derechos.

Difícilmente habría un asunto más sentido, socorrido y merecedor de atención que la seguridad. Ésta es la cabeza de las grandes cuestiones históricas y filosóficas del derecho, y figura a título de reclamación primordial en las reivindicaciones paradigmáticas de los derechos humanos y en las exigencias sociales de esta hora. La sociedad mexicana ha vivido urgida de seguridad. Y éste es el apremio que hoy nos inquieta, nos preocupa y debería ocuparnos.

En suma, se tiene seguridad cuando no hay amenazas que socaven, inhiban o supriman los bienes y derechos de cada uno o, peor aun, la vida, y se cuenta, por otra parte, con razonables condiciones para el desarrollo de la existencia. En consecuencia, sólo así existe verdaderamente la seguridad que nos importa: derechos de cada uno y deber del Estado; en todo caso, sólo así nos sentiremos seguros.

Los problemas complejos requieren soluciones profundas; y en materia de seguridad pública necesitamos urgentemente decisiones concretas, certeras y efectivas.

La Carta Magna establece en el artículo 115: “Los estados adoptarán, para su régimen interior, la forma de gobierno republicano, representativo, popular, teniendo como base de su división territorial y de su organización política y administrativa el municipio libre”.

Y en la fracción tercera, inciso h), dice:

Los municipios tendrán a su cargo las funciones y los servicios públicos siguientes: h) Seguridad pública, en los términos del artículo 21 de esta Constitución, policía preventiva municipal y tránsito.

De lo anterior se desprende que los municipios tienen en este momento de gran inseguridad una carga extra en sus presupuestos, con lo cual se vuelven más vulnerables para la delincuencia organizada, pues hoy –por increíble que parezca– hay municipios que no cuentan con una patrulla o camioneta acorde con el fin de seguridad pública.

Muchos de estos municipios no logran tener acceso a los programas de seguridad pública, principalmente porque la Secretaría de Seguridad Pública tiene año tras año un subejercicio; o bien, porque los municipios no tienen acceso a los programas relativos a la materia.

Por ello es sumamente importante, primero, ejercer cada partida asignada a los programas de seguridad pública en el Presupuesto de Egresos de la Federación de 2011; y, segundo, que todos los municipios puedan tener acceso a cada uno de los programas de seguridad pública.

Por lo expuesto, se someten a discusión y aprobación por el pleno de esta asamblea los presentes

Puntos de Acuerdo

Primero. Exhortar de manera respetuosa al secretario de Hacienda y Crédito Público a liberar los recursos del Presupuesto de Egresos de la Federación de 2011 para los programas referentes a la seguridad pública, del ramo 36, asignados a los municipios que lo soliciten.

Segundo. Exhortar de manera respetuosa al secretario de Gobernación a liberar los recursos del Presupuesto de Egresos de la Federación de 2011 para el programa referente a seguridad pública, del ramo 4, asignados a los municipios que lo soliciten.

Tercero. Se informe a la Comisión de Seguridad Pública de la LXI Legislatura sobre cuáles y cuántos municipios le solicitan el recurso de los programas de seguridad.

Palacio Legislativo de San Lázaro, a 18 de noviembre de 2010.— Diputada María Teresa Rosaura Ochoa Mejía (rúbrica).»

El Presidente diputado Amador Monroy Estrada: Túrnese a las Comisiones Unidas de Hacienda y Crédito Público, y de Gobernación.



VERIFICACION DE QUORUM

El diputado Miguel Ángel García Granados(desde la curul): Presidente, por favor.

El Presidente diputado Amador Monroy Estrada: Sonido en la curul del diputado García Granados, por favor.

El diputado Miguel Ángel García Granados(desde la curul): Gracias, señor presidente.

No es grato jamás pedir el uso de la palabra para lo que voy a hacer, pero quiero decirlo también con mucho respeto. Todo pareciera indicar que el fantasma de la irresponsabilidad es el que permea en esta Cámara de Diputados. Lo digo en razón de la ausencia de una gran cantidad de diputados federales que, probablemente escudados en el sentido de decir que están trabajando en comisiones, lo cual tampoco va a ser cierto rotundamente, se ven solamente curules vacías.

Yo le pido respetuosamente, señor presidente, independientemente del lente con el que se ve desde arriba el aforo, que verifique por favor el quórum. No estamos ni siquiera 40 diputados. Le pido, por favor, verificación de quórum.

El Presidente diputado Amador Monroy Estrada: Diputado Heliodoro Díaz.

El diputado Heliodoro Carlos Díaz Escárraga (desde la curul): Sí, señor presidente. Independientemente de la muy respetuosa petición que ha hecho nuestro compañero diputado, y las facultades que le da a usted la Ley Orgánica y nuestro Reglamento, yo lo único que quisiera puntualizar es que no presumiéramos que los diputados están ausentes por una falta de responsabilidad.

Porque, evidentemente, en la víspera de la conclusión de este periodo las comisiones están trabajando todas ellas de manera muy intensa. Yo no quisiera que presumiéramos, sin fundamentos y sin datos concretos, que los diputados, de todas las fracciones, están ausentes por falta de responsabilidad con sus obligaciones en el pleno. Es cuanto, señor presidente.



REGISTRO DE ASISTENCIA

El Presidente diputado Amador Monroy Estrada: Se pide a la Secretaría dar cuenta del registro electrónico e instruir el cierre del sistema.

Aclaro que si no se cierra el sistema no se puede dar la verificación del quórum. Adelante, secretario, por favor.

El Secretario diputado Herón Agustín Escobar García:¿Falta algún diputado o diputada por registrar su asistencia?

Se informa a la Presidencia que hasta el momento hay una asistencia de 374 diputadas y diputados.

Ciérrese el sistema electrónico.

Quienes hasta el momento no han registrado su asistencia disponen de 15 minutos para realizarlo por cédula.

El Presidente diputado Amador Monroy Estrada: Esta Mesa Directiva va a concluir el trámite del capítulo en el que nos encontrábamos, y en obsequio a la propuesta o solicitud del diputado García Granados, se verificará el quórum correspondiente al finalizar el capítulo.



DISTRITO FEDERAL

El Presidente diputado Amador Monroy Estrada: Se recibió de la diputada Gabriela Cuevas Barrón, del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional, proposición con punto de acuerdo por el que se exhorta al jefe de gobierno del Distrito Federal a realizar acciones para la construcción de puentes peatonales, adecuaciones viales, balizamiento y señalización vertical y horizontal que brinden protección al peatón y que comuniquen a las colonias Huichapan, Altamirano y Ocoyoacac con el proyecto del Parque Ecológico del Bicentenario.

El Secretario diputado Herón Agustín Escobar García: «Proposición con punto de acuerdo, por el que se exhorta al jefe del gobierno del Distrito Federal a realizar mediante la Setravi y en coordinación con la delegación Miguel Hidalgo las acciones necesarias para la construcción de puentes peatonales, las adecuaciones viales, el balizamiento y la señalización vertical y horizontal que protejan a los peatones y comuniquen las colonias Huichapan, Altamirano y Ocoyoacac con el proyecto del parque ecológico Bicentenario, a cargo de la diputada Gabriela Cuevas Barron, del Grupo Parlamentario del PAN

La que suscribe, Gabriela Cuevas Barron, diputada en la LXI Legislatura e integrante del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional, con fundamento en lo dispuesto en el artículo 58 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, somete a consideración de este pleno la presente proposición con punto de acuerdo, al tenor de las siguientes

Consideraciones

En el 2007, el Ejecutivo Federal realizó el anuncio de la construcción del Parque Ecológico del Bicentenario en los terrenos donde se ubicaba la ex Refinería 18 de Marzo en la Delegación Miguel Hidalgo.

En un predio que era símbolo de la alteración del medio ambiente a causa de la actividad industrial, se planteó la edificación del mejor parque público de toda la zona metropolitana del Valle de México, con una superficie de 55 hectáreas.

El desarrollo de este parque ha significado la participación activa de diversos niveles de gobierno, así como de diversas dependencias tanto locales como federales. También se han involucrado en este proyecto universidades del interior de la república como el Instituto Tecnológico del Valle de Oaxaca, el Instituto Politécnico Nacional, la Universidad Autónoma de San Luis Potosí y la Universidad Autónoma Metropolitana, entre otras instituciones.

Las dimensiones, contextualización y contenido de este proyecto, que por su ubicación se consolidará como un importante pulmón para la ciudad al componerse en un 90 por ciento por áreas verdes y el resto de su superficie para área de servicios, requiere de su integración a la zona donde se ubica, mediante una conexión vial y peatonal adecuada a efecto de hacerlo accesible a todos los sectores de la población.

El Parque Ecológico del Bicentenario incluirá sala de exhibiciones, salón de eventos y un lago, del cual todo su borde funcionará como área peatonal y comunicará a los diferentes espacios de los muy diversos jardines. En este proyecto, la circulación peatonal será la columna vertebral del complejo, que además contará con ciclopista y mototren para recorrer el interior del lugar. Sin embargo, la accesibilidad peatonal hacia el parque debe ser tomada en cuenta mediante el mejoramiento de los pasos peatonales a nivel, y por medio de puentes, bahías y marimbas o cebras peatonales, que fomenten la adecuada comunicación del parque con las colonias Huichapan, Altamirano y Ocoyoacac.

El gran movimiento y afluencia de personas que se espera lleguen hasta el parque será de 1.8 millones de visitantes al año en su fase de máximo desarrollo, aunado a los 872,757 viajes/persona/día que se generan hacia el territorio delegacional con motivos de trabajo, comerciales, educativos y recreativos, de los cuales 311,466 se realizan en transporte privado y 561,757 con transporte público. Por este motivo, se considera de vital importancia la protección al peatón que transitará hacia este nuevo espacio de recreación para la ciudad.

En el Distrito Federal existen 632 puentes peatonales ubicados en vialidades de intenso tráfico vehicular, que no son utilizados por la gente debido al tiempo invertido, pereza, inseguridad, invasión de ambulantes, basura y poca iluminación, lo que deriva en las más de 900 defunciones al año registradas en la ciudad por atropellamiento; accidentes que podrían prevenirse con la adecuada ubicación de los puentes, invirtiendo en su mantenimiento, en la señalización a nivel de piso para los cruces, en la colocación de reductores de velocidad y semáforos que indiquen el tiempo de paso al peatón.

Los peatones requieren y tienen derecho a espacios públicos exclusivos que garanticen su seguridad y libre circulación, a ser incorporados en el espacio de tránsito cotidiano para que sean prioridad en el diseño de calles, avenidas y general en la accesibilidad en los espacios de la ciudad.

Por lo expuesto, someto a consideración de este pleno el siguiente

Punto de Acuerdo

Único. Se exhorta al jefe del Gobierno del Distrito Federal para que, a través de la Secretaría de Transportes y Vialidad del Distrito Federal se coordine con la Delegación Miguel Hidalgo a fin de realizar las acciones necesarias para la construcción de los puentes peatonales, adecuaciones viales, balizamiento y señalización vertical y horizontal que brinden protección al peatón y que comuniquen a las colonias Huichapan, Altamirano y Ocoyoacac con el proyecto del Parque Ecológico del Bicentenario, ubicado en los terrenos de la ex Refinería 18 de Marzo.

Cámara de Diputados, a 2 de diciembre de 2010.— Diputada Gabriela Cuevas Barrón (rúbrica).»

El Presidente diputado Amador Monroy Estrada: Túrnese a la Comisión del Distrito Federal.



VERIFICACION DE QUORUM

El Presidente diputado Amador Monroy Estrada (a las 14:38 horas): En atención a la solicitud del diputado García Granados, y en virtud de que a vistas de esta Presidencia no hay quórum suficiente para poder proseguir, se levanta la sesión.



CITATORIO

El Presidente diputado Amador Monroy Estrada: Si escuchan, por favor si me permiten para aclarar esto. No hay quórum suficiente para poder oficializar la cita a la siguiente sesión. Pero, sin embargo, la sesión propuesta, la cita el día de mañana será: 9 de diciembre de 2010 a las 10 de la mañana.

Es culpa de los suplentes que no están en disponibilidad.

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RESUMEN DE TRABAJOS

• Tiempo de duración: 2 horas  25 minutos
• Quórum a la  apertura de sesión: 263 diputados
• Asistencia al cierre de registro:  374 diputados
• Diputado que solicita licencia: 1
• Oradores que participaron: 60
PRI                                  24
PAN                                 12
PRD                                 6
PVEM                        8
PT                                       6
Convergencia                     2
Nueva Alianza                   2
Se recibió o presentó:
• 1 efeméride con motivo del CL aniversario de la Ley de Libertad de Cultos;
• 15 iniciativas del PRI;
• 5 iniciativas del PAN;
• 3 iniciativas del PRD;
• 4 iniciativas del PVEM;
• 2 iniciativas del PT;
• 1 iniciativas de Nueva Alianza;
• 4 proposiciones con puntos de acuerdo
Dictámenes de primera lectura:
• 1 de la Comisión de Puntos Constitucionales con proyecto de decreto que reforma los artículos 3o. y 31 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos;
• 1 de la Comisión de Puntos Constitucionales con proyecto de decreto que reforma los artículos 71, 72 y 78 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos