Diario de los Debates

organo oficial de la camara de diputados
del congreso de los estados unidos mexicanos
Poder Legislativo Federal, LXI Legislatura
Correspondiente al Primer Periodo de Sesiones Ordinarias del Seguno Año de Ejercicio
Director General de
Crónica Parlamentaria
Gilberto Becerril Olivares
Presidente

Diputado Jorge Carlos Ramírez Marín
Director del
Diario de los Debates
Jesús Norberto Reyes Ayala
Año II
México, DF, lunes 13 de diciembre de 2010
Sesión No. 37

SUMARIO


ORDEN DEL DIA

Desde su curul respecto a diversos temas interviene el diputado José Gerardo Rodolfo Fernández Noroña

DICTAMENES NEGATIVOS DE PUNTOS DE ACUERDO

Comunicación de la Mesa Directiva respecto de dictámenes negativos con los que se desechan proposiciones con punto de acuerdo de las comisiones siguientes:

Agricultura y Ganadería, por el que se solicita a la Comisión de Agricultura y Ganadería que analice, discuta y, en su caso, apruebe un programa de capacitación básica; y que en el proyecto de Presupuesto de Egresos de la Federación de 2011 se consideren recursos para aquél

Salud, por el que se exhorta a la Comisión de Salud a reunirse con los directores de los institutos nacionales de salud para conocer sus programas y situación administrativa y financiera

Trabajo y Previsión Social, por el que se exhorta al Colegio de Bachilleres y a la Secretaría de Educación Pública a resolver con la mayor brevedad las demandas de los trabajadores del Sindicato Independiente Nacional del Colegio de Bachilleres

Archívense los expedientes como asuntos totalmente concluidos

UTILES ESCOLARES TOXICOS

Oficio de la Secretaría de Gobernación con el que remite contestación a punto de acuerdo aprobado por la Cámara de Diputados, en la sesión del 12 de octubre pasado, relativo a la prohibición en todos los planteles de educación primaria y secundaria del país el uso de útiles escolares que contengan tolueno, benceno, metanol, cloruro de metileno o solventes de cualquier tipo. Se remite a la Comisión de Educación Pública y Servicios Educativos, para su conocimiento

MUCOPOLISACARIDOSIS

Oficio de la Secretaría de Gobernación con el que remite contestación a punto de acuerdo aprobado por la Cámara de Diputados, en la sesión del 4 de noviembre pasado, relativo a la mucopolisacaridosis (enfermedades metabólicas hereditarias causadas por la ausencia o el malfuncionamiento de ciertas enzimas necesarias para construir los huesos, cartílagos, tendones, córneas, la piel y el tejido conectivo) en todas sus versiones o tipos, especialmente los identificados como II y VI. Se remite a la Comisión de Salud, para su conocimiento

PRODUCCION PORCICOLA

Oficio de la Secretaría de Gobernación con el que remite contestación a punto de acuerdo aprobado por la Cámara de Diputados, en la sesión del 23 de septiembre pasado, por la que se exhorta al Ejecutivo federal a implantar medidas para salvaguardar la producción porcícola nacional, evitando las políticas de dumping, que han incrementado la importación de derivados del cerdo. Se remite a la Comisión de Economía, para su conocimiento

LEY GENERAL DE SALUD

Se recibe de la diputada María Cristina Díaz Salazar iniciativa con proyecto de decreto que adiciona el artículo 107 Bis a la Ley General de Salud, relativo al expediente clínico electrónico. Se turna a la Comisión de Salud

LEY ORGANICA DEL PODER JUDICIAL DE LA FEDERACION - CODIGO FEDERAL DE PROCEDIMIENTOS PENALES - ESTATUTO ORGANICO DEL SISTEMA NACIONAL PARA EL DESARROLLO INTEGRAL DE LA FAMILIA – LEY DE COORDINACION FISCAL - LEY ORGANICA DE LA ADMINISTRACION PUBLICA FEDERAL - LEY QUE ESTABLECE LAS NORMAS MINIMAS SOBRE READAPTACION SOCIAL DE SENTENCIADOS; Y ABROGA LA LEY PARA EL TRATAMIENTO DE MENORES INFRACTORES PARA EL DISTRITO FEDERAL

Se recibe del diputado Ezequiel Rétiz Gutiérrez iniciativa con proyecto de decreto que reforma, adiciona y deroga diversas disposiciones de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación, del Código Federal de Procedimientos Penales y del Estatuto Orgánico del Sistema Nacional para el Desarrollo Integral de la Familia, así como de las Leyes de Coordinación Fiscal, Orgánica de la Administración Pública Federal, y que establece las Normas Mínimas sobre Readaptación Social de Sentenciados; y abroga la Ley para el Tratamiento de Menores Infractores para el Distrito Federal en materia común y para toda la república en materia federal, en materia de menores infractores. Se turna a la Comisiones Unidas de Justicia; Hacienda y Crédito Público; Gobernación y Seguridad Pública

CODIGO PENAL FEDERAL

Se recibe del diputado Ezequiel Rétiz Gutiérrez iniciativa con proyecto de decreto que reforma los artículos 241 y 242 del Código Penal Federal, en relación a las penas para quien falsifique documentos así como la elaboración de productos pirata. Se turna a la Comisión de Justicia

LEY FEDERAL DEL TRABAJO - LEY FEDERAL DE LOS TRABAJADORES AL SERVICIO DEL ESTADO

Se recibe del diputado Rodolfo Lara Lagunas iniciativa con proyecto de decreto que reforma y adiciona diversas disposiciones de las Leyes Federal del Trabajo, y Federal de los Trabajadores al Servicio del Estado, Reglamentaria del Apartado B del Artículo 123 Constitucional, así como del Código Civil Federal, para que en los contratos de servicios profesionales los trabajadores tengan acceso a sus derechos sociales. Se turna a las Comisiones Unidas de Trabajo y Previsión Social, Seguridad Social y Justicia

LEY FEDERAL DE DERECHOS

Se recibe del diputado Miguel Angel García Granados iniciativa con proyecto de decreto que reforma el artículo 199 A, de la Ley Federal de Derechos, con el fin de generar opciones de trabajo para los pescadores de calamar. Se turna a la Comisión de Hacienda y Crédito Público

LEY GENERAL DE ASENTAMIENTOS HUMANOS

Se recibe de la diputada Ivideliza Reyes Hernández iniciativa con proyecto de decreto que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley General de Asentamientos Humanos, con el fin de que en los planos o programas de desarrollo urbano estatales y municipales, se establezcan vías de acceso libres a los bienes de uso común, y cuando se trate de asentamientos humanos colindantes con la zona federal marítimo terrestre, se deberán determinar accesos libres a dicha zona, al menos cada mil metros. Se turna a la Comisión de Desarrollo Social

LEY ADUANERA

Se recibe del diputado Jesús Ramírez Rangel iniciativa con proyecto de decreto que reforma el artículo 152 de la Ley Aduanera, para establecer plazos pertinentes, para el caso de las mercancías de difícil identificación, y dar mayor certeza a los procedimientos en el despacho aduanero. Se turna a la Comisión de Hacienda y Crédito Público

LEY GENERAL DE DESARROLLO DE LOS PUEBLOS Y COMUNIDADES INDIGENAS

Se recibe del diputado Teófilo Manuel García Corpus iniciativa que expide la Ley General de Desarrollo de los Pueblos y Comunidades Indígenas. Se turna a la Comisión de Asuntos Indígenas, con opinión de la Comisión de Presupuesto y Cuenta Pública

ARTICULO 99 CONSTITUCIONAL

Se recibe de la diputada Rosalina Mazari Espín iniciativa con proyecto de decreto que reforma el artículo 99 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, sobre la integración de la Sala Superior de Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación. Se turna a la Comisión de Puntos Constitucionales

ARTICULO 4o. CONSTITUCIONAL

Se recibe del diputado Francisco Ramos Montaño iniciativa que reforma el artículo 4o. de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, para el de-sarrollo integral en lo personal y en lo familiar y al pleno goce y disfrute de sus derechos sociales, económicos, culturales y políticos de las y los jóvenes. Se turna a la Comisión de Puntos Constitucionales

LEY DE VIVIENDA - LEY DE LOS DERECHOS DE LAS PERSONAS ADULTAS MAYORES - LEY GENERAL DE LAS PERSONAS CON DISCAPACIDAD

Se recibe del diputado Francisco Ramos Montaño iniciativa que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley de Vivienda; de la Ley de los Derechos de las Personas Adultas Mayores; y de la Ley General de las Personas con Discapacidad, para que los proyectos de vivienda deban desarrollarse en un entorno amable con parques y jardines adaptado y acondicionado con uso de rampas y elementos de seguridad y protección para sus habitantes. Se turna a las Comisiones Unidas de Vivienda y de Atención a Grupos Vulnerables

LEY ORGANICA DEL CONGRESO GENERAL DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS

Se recibe del diputado Emilio Andrés Mendoza Kaplan iniciativa que reforma el artículo 45 de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, en relación al trabajo de las comisiones legislativas. Se turna a la Comisión de Régimen, Reglamentos y Prácticas Parlamentarias

LEY QUE CREA EL INSTITUTO NACIONAL DE APOYO Y FOMENTO AL MICROCREDITO

Se recibe del diputado Francisco Alberto Jiménez Merino iniciativa que expide la Ley que crea el Instituto Nacional de Apoyo y Fomento al Microcrédito. Se turna a la Comisión de Hacienda y Crédito Público, con opinión de la Comisión de Presupuesto y Cuenta Pública

ARTICULOS 52, 53, 54 Y 56 CONSTITUCIONALES

Se recibe del diputado Miguel Angel García Granados iniciativa con proyecto de decreto que reforma los artículos 52, 53 y 56 y deroga el artículo 54 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, para reducir la conformación de ambas Cámaras del Congreso de la Unión. Se turna a la Comisión de Puntos Constitucionales

ARTICULO 4o. CONSTITUCIONAL - LEY DEL SEGURO SOCIAL

Se recibe del diputado Julio César Godoy Toscano iniciativa con proyecto de decreto que reforma los artículos 4o. de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; y 64 y136 de la Ley del Seguro Social, con relación a los derechos de los jóvenes. Se turna a las Comisiones Unidas de Puntos Constitucionales y de Seguridad Social

LEY FEDERAL DEL TRABAJO

Se recibe de la diputada Rosario Brindis Alvarez iniciativa con proyecto de decreto que reforma el artículo 51 de la Ley Federal del Trabajo, para establecer como causal de la recisión de la relación de trabajo sin perjuicio para el trabajador, el acoso laboral sobre un trabajador por parte del patrón, sus familiares o un jefe o superior jerárquico inmediato o mediato. Se turna a la Comisión de Trabajo y Previsión Social

LEY DEL INSTITUTO DE SEGURIDAD Y SERVICIOS SOCIALES DE LOS TRABAJADORES DEL ESTADO

Se recibe del diputado Pablo Escudero Morales iniciativa con proyecto de decreto que reforma y adiciona los artículos 4o., 6o., 28 y 214 de la Ley del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado, con la finalidad de otorgar vales de medicinas a los derechohabientes del ISSSTE para el caso de desabasto de medicamentos. Se turna a la Comisión de Seguridad Social

ARTICULOS 27, 73, 115, 116 Y 122 CONSTITUCIONALES

Se recibe del diputado Juan Carlos Natale López iniciativa con proyecto de decreto que reforma y adiciona los artículos 27, 73, 115, 116 y 122 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en materia de desarrollo de zonas metropolitanas. Se turna a la Comisión de Puntos Constitucionales

LEY PARA LA TRANSPARENCIA Y ORDENAMIENTO DE LOS SERVICIOS FINANCIEROS

Se recibe del diputado Jorge Antonio Kahwagi Macari iniciativa con proyecto de decreto que reforma el artículo 17 de la Ley para la Transparencia y Ordenamiento de los Servicios Financieros, sobre las solicitudes de crédito ante instituciones financieras. Se turna a la Comisión de Hacienda y Crédito Público

LEY GENERAL DE TURISMO

Se recibe del diputado Jorge Antonio Kahwagi Macari iniciativa con proyecto de decreto que reforma el artículo 39 de la Ley General de Turismo, sobre la promoción turística. Se turna a la Comisión de Turismo

LEY FEDERAL DE PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO - CODIGO FISCAL DE LA FEDERACION

Se recibe de la diputada Norma Sánchez Romero iniciativa con proyecto de decreto que reforma los artículos 17, 69-C y 70-A de la Ley Federal de Procedimiento Administrativo, y 37 del Código Fiscal de la Federación, a fin de que los titulares de las dependencias u órganos administrativos desconcentrados y directores generales de los organismos descentralizados de la administración pública lleven a cabo un programa anual de disminución de tiempos de respuesta y de requisitos de los procedimientos administrativos a su cargo. Se turna a las Comisiones Unidas de la Función Pública y de Hacienda y Crédito Público

LEY AGRARIA

Se recibe del diputado Emilio Andrés Mendoza Kaplan iniciativa con proyecto de decreto que reforma los artículos 28 y 31 de la Ley Agraria, sobre los derechos constitucionales que tienen los ejidatarios sobre el uso y dominio pleno de sus parcelas y la libertad de estos para fijar el destino de las mismas. Se turna a la Comisión de Reforma Agraria

ARTICULO 31 CONSTITUCIONAL

Se recibe de la diputada Rosalina Mazari Espín iniciativa con proyecto de decreto que reforma el artículo 31 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en materia de protección civil. Se turna a la Comisión de Puntos Constitucionales

LEY DEL INSTITUTO DE SEGURIDAD SOCIAL PARA LAS FUERZAS ARMADAS

Se recibe de la diputada Esthela Damián Peralta iniciativa con proyecto de decreto que reforma el artículo 18 y adiciona un artículo 138 Bis a la Ley del Instituto de Seguridad Social para las Fuerzas Armadas, para otorgar becas especiales – manutención, colegiatura y especial – a los hijos de militares. Se turna a la Comisión de Defensa Nacional

ARTICULO 97 CONSTITUCIONAL

El diputado Pedro Vázquez González presenta iniciativa con proyecto de decreto que reforma el artículo 97 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, con relación a la responsabilidad penal, administrativa o civil de los servidores públicos involucrados en delitos

LEY GENERAL DE EQUILIBRIO ECOLOGICO Y PROTECCION AL AMBIENTE

Se recibe del diputado Agustín Torres Ibarrola iniciativa con proyecto de decreto que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley General de Equilibrio Ecológico y Protección al Ambiente, para la creación de la figura llamada concesiones marinas comunitarias, otorgadas a organizaciones cooperativas mexicanas y tendrán por objeto el promover el aprovechamiento sustentable y la restauración de ecosistemas marinos y costeros, a través de la asignación de derechos a nivel territorial para el aprovechamiento ecosistémico. Se turna a la Comisión de Medio Ambiente y Recursos Naturales

ARTICULO 97 CONSTITUCIONAL

La iniciativa del diputado Vázquez González, se turna a la Comisión de Puntos Constitucionales

ARTICULO 74 CONSTITUCIONAL

La diputada Gabriela Cuevas Barron presenta iniciativa con proyecto de decreto que deroga el cuarto párrafo de la fracción IV del artículo 74 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, con relación a la partida secreta. Se turna a la Comisión de Puntos Constitucionales

Desde su curul la diputada Augusta Valentina Díaz de Rivera Hernández se adhiere a la iniciativa

Desde su curul la diputada Gabriela Cuevas Barrón acepta

LEY GENERAL DE SALUD - LEY DEL SEGURO SOCIAL – LEY DEL INSTITUTO DE SEGURIDAD Y SERVICIOS SOCIALES DE LOS TRABAJADORES DEL ESTADO

La diputada Laura Elena Estrada Rodríguez presenta iniciativa con proyecto de decreto que reforma y adiciona diversas disposiciones de las Leyes General de Salud, del Seguro Social, y del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado, para la universalidad en la atención de las emergencias obstétricas y la garantía de portabilidad al respecto de mujeres en condiciones de pobreza o provenientes de zonas de alta marginación. Se turna a las Comisiones Unidas de Salud y de Seguridad Social

Desde su curul la diputada Tomasa Vives Preciado se adhiere a la iniciativa

ARTICULOS 35, 36, 40, 71 Y 115 CONSTITUCIONALES - REGLAMENTO PARA EL GOBIERNO INTERIOR DEL CONGRESO GENERAL DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS

El diputado Francisco Arturo Vega de la Madrid presenta iniciativa con proyecto de decreto que reforma y adiciona los artículos 35, 36, 40, 71 y 115 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y adiciona el artículo 55 y reforma el artículo 56 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, con relación al plebiscito y referéndum, así como de la iniciativa popular. Se turna a las Comisiones Unidas de Puntos Constitucionales y de Régimen, Reglamentos y Prácticas Parlamentarias

LEY DE PROTECCION A LA SALUD MATERNA

La diputada Paz Gutiérrez Cortina presenta iniciativa con proyecto de decreto que expide la Ley de Protección a la Salud Materna. Se turna a la Comisión de Salud, con opinión de la Comisión de Presupuesto y Cuenta Pública

Desde su curul la diputada Rosalina Mazari Espín se adhiere a la iniciativa

La diputada Paz Gutiérrez Cortina acepta

ARTICULO 4o. CONSTITUCIONAL

El diputado Andrés Massieu Fernández presenta iniciativa con proyecto de decreto que reforma el artículo 4o., de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, sobre los derechos de los jóvenes a participar libre y eficazmente en el desarrollo económico, político, social y cultural. Se turna a la Comisión de Puntos Constitucionales

Desde sus curules se adhieren a la iniciativa los diputados:

Eduardo Zarzosa Sánchez

María Teresa Rosaura Ochoa Mejía

LEY FEDERAL DE ARMAS DE FUEGO Y EXPLOSIVOS - LEY GENERAL DEL SISTEMA NACIONAL DE SEGURIDAD PUBLICA

El diputado Sergio Arturo Torres Santos presenta iniciativa con proyecto de decreto para reformar y adicionar diversas disposiciones de la Ley Federal de Armas de Fuego y Explosivos, y de la Ley General del Sistema Nacional de Seguridad Pública, con relación a las atribuciones del Consejo Nacional de Seguridad Pública. Se turna a las Comisiones Unidas de Defensa Nacional y de Gobernación

LEY DEL SEGURO SOCIAL

Se recibe del diputado Rodolfo Lara Lagunas iniciativa con proyecto de decreto que reforma el artículo 237-A, de la Ley del Seguro Social, materia del Servicio de Guardería para los Trabajadores Eventuales del Campo. Se turna a la Comisión de Seguridad Social con opinión de la Comisión de Presupuesto y Cuenta Pública

LEY GENERAL DE PUERTOS

El diputado Alejandro Gertz Manero presenta iniciativa con proyecto de decreto que expide la Ley General de Puertos. Se turna a las Comisiones Unidas de Transporte y de Marina, con opinión de la Comisión de Presupuesto y Cuenta Pública

Desde su curul la diputada María Dina Herrera Soto se adhiere a la iniciativa

Desde su curul el diputado Alejandro Gertz Manero acepta

CODIGO DE COMERCIO - LEY GENERAL DE ORGANIZACIONES Y ACTIVIDADES AUXILIARES DEL CREDITO - LEY PARA LA TRANSPARENCIA Y ORDENAMIENTO DE LOS SERVICIOS FINANCIEROS, DE PROTECCION Y DEFENSA A LOS USUARIOS DE SERVICIOS FINANCIEROS - LEY DE LA COMISION NACIONAL BANCARIA Y DE VALORES - LEY FEDERAL DE PROTECCION AL CONSUMIDOR - LEY FEDERAL PARA REGULAR LAS CASAS DE EMPEÑO MERCANTILES

El diputado Víctor Manuel Báez Ceja presenta iniciativa con proyecto de decreto que reforma, adiciona y deroga diversas disposiciones del Código de Comercio, así como de las Leyes General de Organizaciones y Actividades Auxiliares del Crédito, para la Transparencia y Ordenamiento de los Servicios Financieros, de Protección y Defensa a los Usuarios de Servicios Financieros, de la Comisión Nacional Bancaria y de Valores, y Federal de Protección al Consumidor; y expide la Ley Federal para regular las Casas de Empeño Mercantiles, para regular la operación y la actividad que llevan a cabo las Casas de Empeño Mercantiles. Se turna a las Comisiones Unidas de Economía y de Hacienda y Crédito Público, con opinión de la Comisión de Presupuesto y Cuenta Pública

Desde su curul el diputado Luis Felipe Eguía Pérez solicita ampliación de turno

Desde su curul el diputado Ildefonso Guajardo Villarreal da respuesta

Desde sus curules se adhieren a la iniciativa los diputados:

Uriel López Paredes

Daniel Gabriel Avila Ruiz

Ruth Esperanza Lugo Martínez

Se rectifica el trámite y se turna a la Comisión de Economía, con opinión de la Comisión de Presupuesto y Cuenta Pública

Desde su curul el diputado Guillermo Cueva Sada se adhiere a la iniciativa

DISTRITO FEDERAL

Se recibe de la diputada Gabriela Cuevas Barrón proposición con punto de acuerdo, por el que se exhorta al titular del Instituto de Verificación Administrativa del Distrito Federal a coordinarse con las delegaciones para ejecutar las revisiones necesarias de los establecimientos mercantiles de bajo impacto que venden cerveza y proceder a la suspensión o clausura derivadas de su funcionamiento; y al jefe del gobierno, a informar a esta soberanía, a través de la Secretaría de Desarrollo Urbano y Vivienda, sobre el estado que guarda el Programa de Regularización de Usos de Suelo de Establecimientos Mercantiles de Bajo Impacto Urbano. Se turna a la Comisión del Distrito Federal

PROGRAMA DE ESTANCIAS INFANTILES PARA APOYAR A MADRES TRABAJADORAS

Se recibe del diputado Juan José Cuevas García proposición con punto de acuerdo, por el que se exhorta al Ejecutivo federal a modificar mediante la Secretaría de Desarrollo Social las Reglas de Operación del Programa de Estancias Infantiles para Apoyar a Madres Trabajadoras, a fin de que la baja de éste se sujete al inicio del próximo ciclo escolar en que deba inscribirse el niño y no a la edad de 3 años 11 meses. Se turna a la Comisión de Desarrollo Social

ESTADO DE CAMPECHE

Se recibe del diputado Ignacio Seara Sierra proposición con punto de acuerdo, por el que se exhorta al titular de la Secretaría de Seguridad Pública a presentar a esta soberanía mediante la Subsecretaría del Sistema Penitenciario Federal y la Dirección General de Desarrollo Penitenciario un informe sobre la viabilidad, la estadística penitenciaria y el impacto social en que se fundamenta la probable construcción de un centro penitenciario federal de alta seguridad en Campeche; y a la Comisión de Seguridad Pública, a dar seguimiento a los proyectos para construir centros federales de readaptación social. Se turna a la Comisión de Seguridad Pública

CREDITOS AGROPECUARIOS

Se recibe del diputado Rafael Rodríguez González proposición con punto de acuerdo, por el que se exhorta al Ejecutivo federal, a la Secretaría de Hacienda y Crédito Público y al Banco de México a disminuir la tasa de interés de los créditos agropecuarios de los Fideicomisos Instituidos en relación con la Agricultura y Financiera Rural. Se turna a la Comisión de Hacienda y Crédito Público

DISTRITO FEDERAL

Se recibe de la diputada Gabriela Cuevas Barrón proposición con punto de acuerdo, por el que se exhorta al jefe del gobierno del Distrito Federal a implantar por la Secretaría de Finanzas y el Sistema de Aguas un programa de suspensión y disminución de presión a los deudores del servicio. Se turna a la Comisión del Distrito Federal

ESTADO DE CAMPECHE

Se recibe del diputado Carlos Oznerol Pacheco Castro proposición con punto de acuerdo, que exhorta a las Secretarías de Hacienda y Crédito Público, de Energía, Comisión Federal de Electricidad, consideren la edificación de una subestación en Hopelchén y otra en Candelaria, estado de Campeche. Se turna a la Comisión de Energía

ESTADO DE CAMPECHE

Se recibe del diputado Carlos Oznerol Pacheco Castro proposición con punto de acuerdo, que exhorta a las Secretarías de Hacienda y Crédito Público, de Comunicaciones y Transportes para que presupuesten y programen recursos para la modernización del tramo carretero Campeche-Mérida.

DELITOS CONTRA CONNACIONALES

Se recibe de la diputada María de Jesús Aguirre Maldonado proposición con punto de acuerdo, para exhortar a las dependencias del gobierno federal realicen las acciones pertinentes a fin de evitar que se cometan actos de ilegalidad en contra de los connacionales que ingresan al país durante el invierno del presente año

ESTADO DE CAMPECHE

La proposición del diputado diputado Oznerol Pacheco que exhorta a las Secretarías de Hacienda y Crédito Público, de Comunicaciones y Transportes, Se turna a la Comisión de Transportes

DELITOS CONTRA CONNACIONALES

La proposición de la diputada Aguirre Maldonado, se turna a la Comisión de Seguridad Pública

ARTESANIAS

Se recibe de la diputada Magdalena Torres Abarca proposición con punto de acuerdo, por el que se exhorta a los órganos y a las instituciones gubernamentales a adquirir artesanías. Se turna a la Comisión de Economía

PRODUCTOS MILAGRO

Se recibe de la diputada María Cristina Díaz Salazar proposición con punto de acuerdo, por el que se exhorta al secretario de Salud y al titular de la Comisión Federal para la Protección contra Riesgos Sanitarios a tomar medidas respecto a la publicidad de los “productos milagro”. Se turna a la Comisión de Salud

ESTADO DE TAMAULIPAS

Se recibe del diputado Domingo Rodríguez Martell proposición con punto de acuerdo, que exhorta al Tribunal Superior Agrario para que reubique el Tribunal Unitario Agrario de del Distrito 43 con sede en Tampico, Tamaulipas a Ciudad Valles, San Luis Potosí. Se turna a la Comisión de Reforma Agraria

CENTROS PENITENCIARIOS ESTATALES

La diputada María de Jesús Aguirre Maldonado punto de acuerdo, por el que se exhorta al gobierno federal a cubrir la totalidad de los gastos de manutención de los reos federales en centros penitenciarios estatales; y a la Secretaría de Seguridad Pública, a realizar las acciones pertinentes para cumplir la Ley que establece las Normas Mínimas sobre Readaptación Social de Sentenciados. Se turna a la Comisión de Seguridad Pública

PANTEON DE DOLORES

Se recibe de la diputada Gabriela Cuevas Barrón proposición con punto de acuerdo, por el que se exhorta al Instituto Nacional de Antropología e Historia a declarar el Panteón de Dolores zona de monumentos históricos. Se turna a la Comisión de Educación Pública y Servicios Educativos

PROMOCION TURISTICA DE LA GASTRONOMIA MEXICANA

Se recibe del diputado Juan José Cuevas García proposición con punto de acuerdo, por el que se exhorta al gobierno federal a generar por la Secretaría de Turismo y el Consejo Nacional para la Cultura y las Artes campañas de promoción turística nacionales e internacionales sobre la gastronomía mexicana. Se turna a la Comisión de Turismo

ESTADO DE JALISCO

Se recibe del diputado Juan José Cuevas García proposición con punto de acuerdo, por el que se exhorta al gobierno federal a considerar –mediante la Secretaría de Turismo – San Sebastián del Oeste, Jalisco, en el programa Pueblos Mágicos. Se turna a la Comisión de Turismo

REGLAMENTO DE LA LEY DE LOS DERECHOS DE LAS PERSONAS ADULTAS MAYORES

Se recibe de la diputada Diva Hadamira Gasteleum Bajo proposición con punto de acuerdo, por el que se exhorta al Ejecutivo federal a expedir a través de la Secretaría de Desarrollo Social el Reglamento de la Ley de los Derechos de las Personas Adultas Mayores. Se turna a la Comisión de Desarrollo Social

GUARDERIAS DEL INSTITUTO MEXICANO DEL SEGURO SOCIAL

Se recibe de la diputada Diva Hadamira Gasteleum Bajo proposición con punto de acuerdo, que exhorta al titular del Instituto Mexicano del Seguro Social suspender la rescisión de contratos de las guarderías denominadas “proveedores de servicio”, hasta en tanto no precise los criterios jurídicos, técnicos, de operatividad y certificación, por los cuales se están ejecutando tales actos. Se turna a la Comisión de Seguridad Social

ESTADO DE PUEBLA

Se recibe del diputado Malco Ramírez Martínez proposición con punto de acuerdo, a fin de que la Secretaría de Agricultura, Ganadería, Desarrollo Rural, Pesca y Alimentación emita por la Subsecretaría de Desarrollo Rural la declaratoria de contingencia climática para efectos de las Reglas de Operación del Programa de Atención a Contingencias Climatológicas, en virtud de los daños por la sequía atípica, impredecible y no recurrente que afectó diversos municipios de Puebla. Se turna a la Comisión de Agricultura y Ganadería

PROGRAMA INTERNACIONAL PARA LA EVALUACION DE ESTUDIANTES

Se recibe de la diputada Elsa María Martínez Peña proposición con punto de acuerdo, por el que se exhorta al titular de la Secretaría de Educación Pública respecto a los resultados y el diseño de la prueba 2009 del Programa Internacional para la Evaluación de Estudiantes. Se turna a la Comisión de Educación Pública y Servicios Educativos

DIFUSION PREVENTIVA DE PREECLAMPSIA/ECLAMPSIA

Se recibe de la diputada María del Pilar Torre Canales proposición con punto de acuerdo, por el que se exhorta al secretario de Salud a implantar una campaña de difusión preventiva de la preeclampsia/eclampsia y sus efectos en embarazadas. Se turna a la Comisión de Salud

DISTRITO FEDERAL

Se recibe de la diputada Elsa María Martínez Peña proposición con punto de acuerdo, por el que se exhorta al gobierno del Distrito Federal a estimular a las empresas inmobiliarias para usar plásticos biodegradables en la publicidad de venta o renta de bienes inmuebles. Se turna a la Comisión del Distrito Federal

ESTADO DE NAYARIT

Se recibe de la diputada Cora Cecilia Pinedo Alonso proposición con punto de acuerdo, por el que se exhorta al titular de la Secretaría de Desarrollo Social a atender el problema de desnutrición en Nayarit mediante la canalización de recursos suficientes a través de los programas sociales Oportunidades y de Apoyo Alimentario. Se turna a la Comisión de Desarrollo Social

ESTADO DE SINALOA

Se recibe del diputado Guadalupe Eduardo Robles Medina proposición con punto de acuerdo, por el que se exhorta al gobernador de Sinaloa a promover por la Secretaría de Salud y autoridades competentes las acciones necesarias a fin de crear el primer banco de tejidos regional para el noroeste del país, en Culiacán. Se turna a la Comisión de Salud

AUTOPISTA SALTILLO-MONTERREY

Se recibe del diputado Hugo Héctor Martínez González proposición con punto de acuerdo, por el que se solicita al titular de la Secretaría de Comunicaciones que se revisen y corrijan los señalamientos de la autopista Saltillo-Monterrey, y que intervenga para que se regrese a la tarifa original de peaje de dicha vía en tanto se concluyen las reparaciones. Se turna a la Comisión de Transportes

ESTADO DE PUEBLA

Se recibe del diputado Leobardo Soto Martínez proposición con punto de acuerdo, por el que se exhorta a la Comisión de Vivienda a solicitar la comparecencia del director general del Fondo Nacional de la Vivienda para los Trabajadores por el presunto incumplimiento de la electrificación pública en las unidades habitacionales La Guadalupana y Santa Catarina, de Puebla. Se turna a la Comisión de Vivienda

CAMPAÑAS PREVENTIVAS PARA ABATIR LA OBESIDAD Y EL SOBREPESO

Se recibe del diputado Rodrigo Reina Liceaga proposición con punto de acuerdo, por el que se exhorta a las Secretarías de Salud federal y locales a implantar campañas preventivas, integrales y estratégicas permanentes para abatir la obesidad y el sobrepeso. Se turna a la Comisión de Salud

ESTADO DE CAMPECHE

Se recibe del diputado Oscar Ramón Rosas González proposición con punto de acuerdo, por el que se exhorta al presidente de la República a desistirse de construir un penal de máxima seguridad en Campeche. Se turna a la Comisión de Seguridad Pública

ESTADO DE JALISCO

Se recibe del diputado Salvador Caro Cabrera proposición con punto de acuerdo, por el que se exhorta al gobierno de Jalisco y al director general de la Comisión Nacional del Agua a realizar acciones relacionadas con la construcción de la presa El Zapotillo. Se turna a la Junta de Coordinación Política

ESTADO DE JALISCO

Se recibe del diputado Juan José Cuevas García proposición con punto de acuerdo, por el que se exhorta al gobierno de Jalisco a llevar a cabo una campaña de promoción de la riqueza cultural, artística y de los destinos de playa de la entidad para atraer turistas. Se turna a la Comisión de Turismo

SISTEMA DE SEGURIDAD PUBLICA

El diputado César Augusto Santiago Ramírez presenta proposición con punto de acuerdo, relativo a la conformación del Sistema de Seguridad Pública. Se turna a la Comisión de Seguridad Pública

DELITOS CONTRA CONNACIONALES

Se rectifica el trámite a la proposición presentada por la diputada Aguirre Maldonado, se turna a la Junta de Coordinación Política

ORGANIZACIONES NO GUBERNAMENTALES

La diputada Diana González Soto presenta proposición con punto de acuerdo por el que se exhorta al Ejecutivo federal a garantizar las condiciones de seguridad necesarias para que en México las organizaciones no gubernamentales ejerzan la promoción, difusión y defensa de los derechos humanos. Se turna a la Comisión de Seguridad Pública

Desde su curul la diputada Rosalina Mazari Espín se adhiere a las dos anteriores proposiciones

Desde su curul la diputada Diana González Soto acepta

Desde su curul el diputado César Augusto Santiago Ramírez

ESTADO DE COAHUILA

Se recibe del diputado Héctor Franco López proposición con punto de acuerdo, por el que se exhorta al Ejecutivo federal publique los decretos de veda de los acuíferos denominados Cuatro Ciénegas-Ocampo y Cuatro Ciénegas en el estado Coahuila. Se turna a la Comisión de Recursos Hidráulicos

INSTITUTO MEXICANO DEL SEGURO SOCIAL

La diputada Cora Cecilia Pinedo Alonso presenta proposición con punto de acuerdo, por el que se exhorta a la Secretaría de Hacienda y Crédito Público y al Instituto Mexicano del Seguro Social, instrumenten las medidas necesarias para dar solución integral y definitiva al déficit en los seguros, problema que coloca al Instituto Mexicano del Seguro Social en situación de inviabilidad financiera. Se turna a las Comisiones Unidas de Hacienda y Crédito Público y de Seguridad Social

DOTAR DE COMPUTADORAS A EDUCACION MEDIA SUPERIOR Y SUPERIOR

El diputado Miguel Martínez Peñaloza presenta proposición con punto de acuerdo, por el que se solicita a los gobiernos federal, estatal y municipal la creación de fondos específicos para dotar de computadora a los estudiantes de nivel medio superior y superior de las escuelas públicas del país. Se turna a la Comisión de Educación Pública y Servicios Educativos

COMISION ESPECIAL PARA EL SEGUIMIENTO A LAS SENTENCIAS DICTADAS POR LA CORTE INTERAMERICANA DE DERECHOS HUMANOS

El diputado Filemón Navarro Aguilar presenta proposición con punto de acuerdo, por el que se crea una Comisión Especial para el Seguimiento a las Sentencias Dictadas por la Corte Interamericana de Derechos Humanos en los casos de Rosendo Radilla Pacheco, Inés Fernández Ortega, Valentina Rosendo Cantú y del seguimiento al caso Rodolfo Montiel Flores y Teodoro Cabrera García. Se turna a la Junta de Coordinación Política

EMPRESA COPPEL

La diputada Mary Telma Guajardo Villarreal presenta proposición con punto de acuerdo, por el que se exhorta a diversas autoridades, para que investiguen y sancionen a los responsables de la muerte de seis trabajadoras de la empresa Coppel y se repare, en la medida de lo posible, el daño a los familiares de las víctimas. Se turna el primer resolutivo a la Junta de Coordinación Política; el segundo a la Comisión de Trabajo y Previsión Social; tercero resolutivo a la Comisión de Justicia; y el cuarto a la Comisión de Derechos Humanos

SINDROME DE MUERTE SUBITA DEL LACTANTE - CANCER DE MAMA Y DE PROSTATA

El diputado Heladio Gerardo Verver y Vargas Ramírez en una exposición presenta las siguientes proposiciones con puntos de acuerdo:

Por el que se exhorta a la Secretaría de Salud, al Instituto Mexicano del Seguro Social, al Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado, a Petróleos Mexicanos, a la Secretaría de Marina, a la Secretaría de Defensa Nacional y al Desarrollo Integral de la Familia, realicen campañas de promoción para evitar el síndrome de muerte súbita del lactante. Se turna a la Comisión de Salud

Por el que se exhorta a la Secretaría de Salud, para que en la estrategia Caravanas de la Salud, implemente caravanas específicas para atender la salud de las mujeres y de los hombres, en especial para la prevención y detección de cáncer de mama y de próstata, respectivamente. Se turna a la Comisión de Salud

Desde sus curules se adhieren a las proposiciones las diputadas:

Rosalina Mazari Espín

Heladio Gerardo Verver y Vargas Ramírez acepta

Leticia Quezada Contreras

Heladio Gerardo Verver y Vargas Ramírez acepta

AEROPUERTO INTERNACIONAL DE LA CIUDAD DE MEXICO

Se recibe del diputado Gerardo Sánchez García proposición con punto de acuerdo, por el que se exhorta al titular de la Secretaría de Comunicaciones y Transportes y al Director General del Aeropuerto Internacional de la Ciudad de México, restituyan los espacios de trabajo, sus derechos y cesen las hostilidades a trabajadores de la agrupación de taxistas permisionarios asociados, denominada Taxistas Agremiados para el Servicio de Transportación Terrestre Sitio 300 AC. Se turna a la Comisión de Transportes

MUNICIPIO DE INDAPARAPEO, MICHOACAN

Se recibe de la diputada María Dina Herrera Soto proposición con punto de acuerdo, para que se declare al Municipio de Indaparapeo, Michoacán, como cuna militar de José María Morelos y Pavón. Se turna a la Comisión de Gobernación

COMISION ESPECIAL DE APOYO A LOS FESTEJOS DEL BICENTENARIO DE LA INDEPENDENCIA Y EL CENTENARIO DE LA REVOLUCION

Se recibe del diputado Oscar Lara Salazar proposición con punto de acuerdo, por el que se propone la continuación de la Comisión Especial de Apoyo a los Festejos del Bicentenario de la Independencia y el Centenario de la Revolución, hasta el término de la Sexagésima Primera Legislatura. Se turna a la Junta de Coordinación Política

PARLAMENTO DE LAS PERSONAS ADULTAS MAYORES

La diputada María Sandra Ugalde Basaldúa presenta proposición con punto de acuerdo, relativo a la realización anual del Parlamento de las Personas Adultas Mayores. Se turna a la Junta de Coordinación Política

Desde sus curules se adhieren a la proposición:

Emilio Serrano Jiménez

María Sandra Ugalde Basaldúa acepta

Miguel Martínez Peñaloza

Se turna a la Junta de Coordinación Política

GUARDERIA ABC

El diputado Emilio Serrano Jiménez presenta proposición con punto de acuerdo, por el que se exhorta a la Procuraduría General de la República, ejerza la facultad de atracción de la denuncia AP/PGR/DDF/SPE-XXXI/3479/10-08, de fecha once de octubre de dos mil diez y se investiguen en la Ciudad de México los hechos posibles constitutivos de delito resultantes del incendio de la Guardería ABC de la Ciudad de Hermosillo, Sonora. Se turna a la Comisión de Justicia y a la Junta de Coordinación Política

ESTADO DE TLAXCALA

Se recibe de la diputada Oralia López Hernández proposición con punto de acuerdo, relativo a la construcción de un Centro de Rehabilitación Infantil Teletón en Tlaxcala. Se turna a la Comisión de Atención a Grupos Vulnerables

ENCUESTAS NACIONALES SOBRE LA INSEGURIDAD

Se recibe del diputado Noé Fernando Garza Flores proposición con punto de acuerdo, por el que se exhorta al Ejecutivo Federal, rectifique y retome el Acuerdo con el Instituto Ciudadano de Estudios sobre la Inseguridad, para que coordine las encuestas nacionales sobre el tema. Se turna a la Comisión de Seguridad Pública

ESTADO DE GUANAJUATO

La diputada Ruth Esperanza Lugo Martínez presenta proposición con punto de acuerdo, por el que se exhorta al Ejecutivo Federal, para que a través de la Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales, lleve a cabo las acciones tendientes a preservar el ambiente natural representativo del área ecológica y el ecosistema de las superficies comprendidas en diversos cerros del municipio de Guanajuato, Guanajuato. Se turna a la Comisión de Medio Ambiente y Recursos Naturales

FONDO DE PAVIMENTACION A MUNICIPIOS

Se recibe del diputado Omar Fayad Meneses proposición con punto de acuerdo, por el que se exhorta a la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, libere los recursos asignados en el fondo de pavimentación a los municipios que aun no los han ejercido. Se turna a la Comisión de Hacienda y Crédito Público

BANCO DE MEXICO

El diputado Víctor Manuel Báez Ceja presenta proposición con punto de acuerdo, por el que se solicita a la Auditoría Superior de la Federación, lleve a cabo una auditoría especial en el Banco de México, para conocer las causas del comportamiento de las diferentes variables incluidas en el Balance General de la Institución, así como los factores que explican los resultados de su operación. Se turna a la Comisión de Vigilancia de la Auditoría Superior de la Federación

NIÑAS Y NIÑOS SUSTRAIDOS, RAPTADOS Y DESAPARECIDOS

La diputada Olga Luz Espinosa Morales presenta proposición con punto de acuerdo, por el que se exhorta al titular de la Procuraduría General de la República, genere la creación de una base de datos donde se incluya la información de las niñas y niños sustraídos, raptados y desaparecidos, a nivel nacional. Se turna a la Comisión de Justicia

Desde su curul la diputada Enoé Margarita Uranga Muñoz se adhiere a la proposición

La diputada Olga Luz Espinosa Morales acepta

CAMARA DE DIPUTADOS

La diputada Mirna Lucrecia Camacho Pedrero presenta proposición con punto de acuerdo, a fin de que se modifique la Normatividad Administrativa de esta Cámara de Diputados y el Reglamento Interno del Centro de Desarrollo Infantil “Antonia Nava de Catalán”, en relación a los servicios del Centro de Desarrollo Infantil. Se turna a la Junta de Coordinación Política

VERIFICACION DE QUORUM

Desde su curul el diputado Adán Augusto López Hernández realiza comentarios respecto a la asistencia de los diputados

ESTUDIOS DE DERECHO

Se recibe del diputado Alfonso Jesús Martínez Alcázar proposición con punto de acuerdo, por el que se exhorta a la Secretaría de Educación Pública, instruya a las universidades del país, incluyan en sus planes de estudio de la carrera de derecho, asignaturas relacionadas con la implementación del sistema acusatorio y para que en el proyecto de Presupuesto de Egresos de la Federación para el ejercicio fiscal dos mil once, se consideren recursos para la implementación del sistema de justicia penal acusatorio, establecidos en la Constitución, el dieciocho de junio de dos mil ocho. Se turna el primer resolutivo a la Comisión de Educación Pública y Servicios Educativos; y el segundo a la Comisión de Presupuesto y Cuenta Pública

SALARIOS MINIMOS

Se recibe del diputado Gerardo del Mazo Morales proposición con punto de acuerdo, por el que se exhorta a la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, a la Secretaría de Economía y a la Secretaría del Trabajo y Previsión Social, para que instrumenten todas las medidas necesarias para incidir positivamente en la próxima determinación de los salarios mínimos generales. Se turna a la Comisión de Trabajo y Previsión Social

VERIFICACION DE QUORUM

Desde su curul el diputado Avelino Méndez Rangel solicita se verifique el quórum. A lo que el Presidente da respuesta

DECLARACION DE PROCEDENCIA

Se recibe de la Sección Instructora dictamen en el expediente SI/001/2010 y acumulado, relativo al procedimiento de declaración de procedencia solicitado en contra del ciudadano Julio César Godoy Toscano, diputado federal a la LXI Legislatura del Congreso de la Unión

El Presidente informa que esta Cámara deberá erigirse, el día de mañana a las 16:00 horas, en jurado de procedencia para conocer el dictamen de la Sección Instructora

Acuerdo de la Conferencia para la Dirección y Programación de los Trabajos Legislativos que rige la actuación de la Cámara de Diputados como jurado de procedencia para conocer el dictamen emitido por la sección instructora en el expediente SI/001/2010 y acumulado, relativo al procedimiento de declaración de procedencia en contra del ciudadano Julio César Godoy Toscano, diputado federal a la LXI Legislatura del Congreso de la Unión

A discusión el acuerdo, intervienen los diputados:

Jaime Fernando Cárdenas Gracia

José Gerardo Rodolfo Fernández Noroña

Es aprobado el acuerdo presentado

ORDEN DEL DIA

De la próxima sesión


Presidencia del diputado Jorge Carlos Ramírez Marín



ASISTENCIA

El Presidente diputado Jorge Carlos Ramírez Marín: Pido a la Secretaría haga del conocimiento de esta Presidencia el resultado del cómputo de asistencia de los señores diputados y señoras diputadas.

La Secretaria diputada Cora Cecilia Pinedo Alonso: Le informo presidente que existen 298 diputados registrados.

El Presidente diputado Jorge Carlos Ramírez Marín (12:30 horas): Por tanto, hay quórum. Y por tanto, se abre la sesión



ORDEN DEL DIA

El Presidente diputado Jorge Carlos Ramírez Marín: Consulte si se dispensa la lectura del orden del día.

La Secretaria diputada Cora Cecilia Pinedo Alonso: Por instrucciones de la Presidencia, en votación económica se consulta a la asamblea si se le dispensa la lectura al orden del día. Las diputadas y los diputados que estén por la afirmativa favor de manifestarlo. Las diputadas y los diputados por la negativa favor de manifestarlo.

Diputado, mayoría por la afirmativa.

«Primer periodo de sesiones ordinarias.— Segundo año de ejercicio.— LXI Legislatura.

Orden del día

Lunes 13 de diciembre de 2010.

Lectura del acta de la sesión anterior.

Comunicaciones

De la Mesa Directiva

Proposiciones de acuerdo de los órganos de gobierno

Oficios de la Secretaría de Gobernación

Con el que remite contestación del titular de la Unidad de Coordinación Ejecutiva de la Secretaría de Educación Pública, a punto de acuerdo aprobado por la Cámara de Diputados, relativo a la prohibición de útiles escolares que contengan cualquier tipo de solventes en todos los planteles educativos del país.

Con el que remite contestación del secretario del Consejo de Salubridad General, a punto de acuerdo aprobado por la Cámara de Diputados, relativo a la Mucopolisacaridosis en todas sus versiones y/o tipos, especialmente los identificados como II y VI.

Con el que remite contestación del coordinador General de Política Sectorial de la SAGARPA, a punto de acuerdo aprobado por la Cámara de Diputados, relativo a las medidas para salvaguardar la producción porcícola nacional, evitando las políticas de Dumping que han incrementado la importación de derivados de cerdo.

Iniciativas

Que adiciona un artículo 107 Bis a la Ley General de Salud, a cargo de la diputada María Cristina Díaz Salazar, del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional. (Sólo turno a Comisión)

Que reforma, adiciona y deroga diversas disposiciones de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación, del Código Federal de Procedimiento Penales, del Estatuto Orgánico del Sistema Nacional para el Desarrollo Integral de la Familia, de la Ley de Coordinación Fiscal, de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal y de la Ley que Establece las Normas Mínimas Sobre Readaptación Social de Sentenciados, y abroga la Ley para el Tratamiento de Menores Infractores, para el Distrito Federal en Materia Común y para toda la República en Materia Federal, a cargo del diputado Ezequiel Rétiz Gutiérrez, del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional. (Sólo turno a Comisión)

Que reforma los artículos 241 y 242, del Código Penal Federal, a cargo del diputado Ezequiel Rétiz Gutiérrez, del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional. (Sólo turno a Comisión)

Que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley Federal del Trabajo, de la Ley Federal de los Trabajadores al Servicio del Estado, Reglamentaria del Apartado B) del Artículo 123 Constitucional y del Código Civil Federal, a cargo del diputado Rodolfo Lara Lagunas, del Grupo Parlamentario del Partido de la Revolución Democrática. (Sólo turno a Comisión)

Que reforma el artículo 199-A de la Ley Federal de Derechos, a cargo del diputado Miguel Ángel García Granados, del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional. (Sólo turno a Comisión)

Que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley General de Asentamientos Humanos, a cargo de la diputada Ivideliza Reyes Hernández, del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional. (Sólo turno a Comisión)

Que reforma el artículo 152 de la Ley Aduanera, a cargo del diputado Jesús Ramírez Rangel, del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional. (Sólo turno a Comisión)

Que expide la Ley General de Desarrollo de los Pueblos y Comunidades Indígenas, a cargo del diputado Teófilo Manuel García Corpus, del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional. (Sólo turno a Comisión)

Que reforma el artículo 99 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, a cargo de la diputada Rosalina Mazari Espín, del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional. (Sólo turno a Comisión)

Que reforma el artículo 4º de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, a cargo del diputado Francisco Ramos Montaño, del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional. (Sólo turno a Comisión)

Que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley de Vivienda; de la Ley de los Derechos de las Personas Adultas Mayores; y de la Ley General de las Personas con Discapacidad, a cargo del diputado Francisco Ramos Montaño, del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional. (Sólo turno a Comisión)

Que reforma el artículo 45 de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, a cargo del diputado Emilio Andrés Mendoza Kaplan, del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional. (Sólo turno a Comisión)

Que expide la Ley que crea el Instituto Nacional de Apoyo y Fomento al Microcrédito, a cargo del diputado Francisco Alberto Jiménez Merino, del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional. (Sólo turno a Comisión)

Que reforma los artículos 52, 53 y 56 y se deroga el artículo 54 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos a cargo del diputado Miguel Ángel García Granados, del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional. (Sólo turno a Comisión)

Que reforma los artículos 4° de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y 64 y 136 de la Ley del Seguro Social, a cargo del diputado Julio César Godoy Toscano, del Grupo Parlamentario del Partido de la Revolución Democrática. (Sólo turno a Comisión)

Que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley General del Sistema Nacional de Seguridad Pública, a cargo del diputado Julio César Godoy Toscano. del Grupo Parlamentario del Partido de la Revolución Democrática. (Sólo turno a Comisión)

Que reforma el artículo 51 de la Ley Federal del Trabajo, a cargo de la diputada Rosario Brindis Álvarez, del Grupo Parlamentario del Partido Verde Ecologista de México. (Sólo turno a Comisión)

Que reforma y adiciona los artículos 4°, 6°, 28 y 214 de la Ley del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado, a cargo del diputado Pablo Escudero Morales, del Grupo Parlamentario del Partido Verde Ecologista de México. (Sólo turno a Comisión)

Que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, a cargo del diputado Juan Carlos Natale López, del Grupo Parlamentario del Partido Verde Ecologista de México. (Sólo turno a Comisión)

Que reforma el artículo 17 de Ley para la Transparencia y Ordenamiento de los Servicios Financieros, a cargo del diputado Jorge Antonio Kahwagi Macari, del Grupo Parlamentario Nueva Alianza. (Sólo turno a Comisión)

Que reforma el artículo 39 de la Ley General de Turismo, a cargo del diputado Jorge Kahwagi Macari, del Grupo Parlamentario Nueva Alianza. (Sólo turno a Comisión)

Que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente, a cargo del diputado Agustín Torres Ibarrola, del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional. (Sólo turno a Comisión)

Que reforma los artículos 17, 69-C, y 70-A de la Ley Federal de Procedimiento Administrativo y 37 del Código Fiscal de la Federación, a cargo de la diputada Norma Sánchez Romero, del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional. (Sólo turno a Comisión)

Que reforma los artículos 31 de la Ley General de Desa-rrollo Social y 12 de la Ley de Asistencia Social, a cargo de la diputada Yolanda de la Torre Valdez, del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional. (Sólo turno a Comisión)

Que reforma los artículos 28 y 31 de la Ley Agraria, a cargo del diputado Emilio Andrés Mendoza Kaplan, del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional. (Sólo turno a Comisión)

Que reforma el artículo 31 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, a cargo de la diputada Rosalina Mazari Espín, del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional. (Sólo turno a Comisión)

Que reforma el artículo18 y adiciona un artículo 138 Bis a la Ley del Instituto de Seguridad Social para las Fuerzas Armadas Mexicanas, a cargo de la diputada Esthela Damián Peralta, del Grupo Parlamentario del Partido de la Revolución Democrática y suscrita por diputados integrantes de diversos Grupos Parlamentarios. (Sólo turno a Comisión)

Que reforma el artículo 97 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, a cargo del diputado Pedro Vázquez González, del Grupo Parlamentario del Partido del Trabajo. (Turno a Comisión)

Que reforma el artículo 74 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, a cargo de la diputada Gabriela Cuevas Barron, del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional. (Turno a Comisión)

Que reforma y adiciona diversas disposiciones de a la Ley General de Salud, de la Ley del Seguro Social y de la Ley del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado, a cargo de la diputada Laura Elena Estrada Rodríguez, del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional. (Turno a Comisión)

Que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, a cargo del diputado Francisco Arturo Vega de Lamadrid, del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional. (Turno a Comisión)

Que expide la Ley de Protección a la Salud Materna, a cargo de la diputada Paz Gutiérrez Cortina, del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional. (Turno a Comisión)

Que reforma el artículo 4° de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, a cargo del diputado Andrés Massieu Fernández, del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional. (Turno a Comisión)

Que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley General de Desarrollo Forestal Sustentable, a cargo de la diputada Dora Evelyn Trigueras Durón, del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional. (Turno a Comisión)

Que reforma los artículos 23 y 39 de la Ley para Regular las Sociedades de Información Crediticia, a cargo de la diputada Ana Estela Durán Rico, del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional. (Turno a Comisión)

Que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley Federal de Armas de Fuego y Explosivos y de la Ley General del Sistema Nacional de Seguridad Pública, a cargo del diputado Sergio Arturo Torres Santos, del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional. (Turno a Comisión)

Que reforma el artículo 237-A de la Ley del Seguro Social, a cargo del diputado Rodolfo Lara Lagunas, del Grupo Parlamentario del Partido de la Revolución Democrática. (Turno a Comisión)

Que expide la Ley General de Puertos, suscrita por los diputados Alejandro Gertz Manero, Luis Antonio Martínez Armengol y Francisco Armando Meza Castro, de los Grupos Parlamentarios de Convergencia, del Partido Revolucionario Institucional y del Partido de la Revolución Democrática, respectivamente. (Turno a Comisión)

Que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, de la Ley General de Educación, de la Ley de Asociaciones Religiosas y Culto Público, de la Ley de Ciencia y Tecnología y de la Ley Orgánica del Consejo Nacional de Ciencia y Tecnología, a cargo del diputado Jorge Arana Arana, del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional. (Turno a Comisión)

Que reforma los artículos 61 y 112 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, a cargo del diputado Gustavo González Hernández, del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional. (Turno a Comisión)

Que reforma, adiciona y deroga diversas disposiciones del Código de Comercio, de la Ley General de Organizaciones y Actividades Auxiliares del Crédito, de la Ley para la Transparencia y Ordenamiento de los Servicios Financieros, de la Ley de Protección y Defensa a los Usuarios de Servicios Financieros, de la Ley de la Comisión Nacional Bancaria y de Valores, de la Ley Federal de Protección al Consumidor y que expide la Ley Federal para Regular las Casas de Empeño Mercantiles, a cargo del diputado Víctor Manuel Báez Ceja, del Grupo Parlamentario del Partido de la Revolución Democrática. (Turno a Comisión)

Proposiciones

Con punto de acuerdo por el que se exhorta al titular del Instituto de Verificación Administrativa del Distrito Federal, se coordine con las delegaciones para que se ejecuten las verificaciones necesarias a todos los establecimientos mercantiles de bajo impacto que venden cerveza y se proceda con la suspensión o clausura que se derive de su funcionamiento; así como al Jefe de Gobierno del DF, para que a través de la Secretaría de Desarrollo Urbano y Vivienda, informe a esta Soberanía el estado que guarda el Programa de Regularización de Usos de Suelo de Establecimientos Mercantiles de Bajo Impacto Urbano, a cargo de la diputada Gabriela Cuevas Barron, del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional. (Sólo turno a Comisión)

Con punto de acuerdo por el que se exhorta al Ejecutivo Federal, para que a través de la Sedesol, se modifiquen las reglas de operación del Programa de Estancias Infantiles para Apoyar a Madres Trabajadoras, a fin de que la baja de tal programa esté sujeta al inicio del próximo ciclo escolar al que deba ser inscrito el niño o la niña, y no a la edad de 3 años 11 meses, a cargo del diputado Juan José Cuevas García, del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional. (Sólo turno a Comisión)

Con punto de acuerdo por el que se exhorta al titular de la SSP, para que a través de la Subsecretaría del Sistema Penitenciario Federal y de la Dirección General de Desarrollo Penitenciario, presente a esta Soberanía un informe sobre la viabilidad, estadística penitenciaria e impacto social en que se fundamenta la probable construcción de un Centro Penitenciario Federal de Alta Seguridad en el estado de Campeche, así como a la Comisión de Seguridad Pública, para que dé seguimiento a los proyectos para la construcción de futuros centros federales de readaptación social, a cargo del diputado José Ignacio Seara Sierra, del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional. (Sólo turno a Comisión)

Con punto de acuerdo por el que se exhorta al Ejecutivo Federal, a la SHCP y al Banco de México, para que disminuyan la tasa de interés de los créditos agropecuarios que otorgan Fira y Financiera Rural, a cargo del diputado Rafael Rodríguez González, del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional. (Sólo turno a Comisión)

Con punto de acuerdo por el que se exhorta al Jefe de Gobierno del DF, para que a través de su Secretaría de Finanzas y del Sistema de Aguas del DF, implemente un programa de suspensión y disminución de presión a los deudores del servicio de agua potable, a cargo de la diputada Gabriela Cuevas Barron, del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional. (Sólo turno a Comisión)

Con punto de acuerdo por el que se exhorta a la SHCP, a la Sener y a la CFE, consideren la edificación de una subestación en Hopelchen y otra en Candelaria estado de Campeche, a cargo del diputado Carlos Oznerol Pacheco Castro, del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional. (Sólo turno a Comisión)

Con punto de acuerdo por el que se exhorta a la SHCP y a la SCT, para que presupuesten y programen recursos para la modernización del tramo carretero Campeche- Mérida, así como para la consolidación del periférico de Campeche y recursos para la conservación y modernización de sus carreteras estatales, a cargo del diputado Carlos Oznerol Pacheco Castro, del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional. (Sólo turno a Comisión)

Con punto de acuerdo por el que se exhorta a las dependencias del Gobierno Federal, realicen las acciones pertinentes a fin de evitar que se cometan actos de ilegalidad en contra de los connacionales que ingresan al país durante el invierno del presente año, a cargo de la diputada Ma. de Jesús Aguirre Maldonado, del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional. (Sólo turno a Comisión)

Con punto de acuerdo por el que se exhorta a los Órganos e Instituciones de Gobierno, adquieran artesanías, a cargo de la diputada Magdalena Torres Abarca, del Grupo Parlamentario del Partido de la Revolución Democrática. (Sólo turno a Comisión)

Con punto de acuerdo por el que se exhorta a los titulares de la Secretaría de Salud y de la Cofepris, para que tomen medidas respecto de la publicidad de los productos llamados “milagro”, a cargo de la diputada María Cristina Díaz Salazar, del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional. (Sólo turno a Comisión)

Con punto de acuerdo por el que se exhorta al Tribunal Superior Agrario, para que reubique el Tribunal Unitario Agrario del Distrito 43 con sede en Tampico, Tamaulipas, a Ciudad Valles, San Luis Potosí, a cargo del diputado Domingo Rodríguez Martell, del Grupo Parlamentario del Partido de la Revolución Democrática. (Sólo turno a Comisión)

Con punto de acuerdo por el que se exhorta al Gobierno Federal, para que cubra la totalidad de los gastos de manutención de los reos federales que se encuentran en centros penitenciarios estatales y a la SSP, para que realice las acciones pertinentes para cumplir con lo establecido en la Ley que Establece las Normas Mínimas sobre Readaptación de Sentenciados, a cargo de la diputada Ma. de Jesús Aguirre Maldonado, del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional. (Sólo turno a Comisión)

Con punto de acuerdo por el que se exhorta al INAH, para que realice la declaratoria del Panteón Dolores como zona de monumentos históricos, a cargo de la diputada Gabriela Cuevas Barrón, del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional. (Sólo turno a Comisión)

Con punto de acuerdo por el que se exhorta al Gobierno Federal, para que a través de la Sectur y del Conaculta, generen campañas de promoción turística a nivel nacional e internacional sobre la gastronomía mexicana, a cargo del diputado Juan José Cuevas García, del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional. (Sólo turno a Comisión)

Con punto de acuerdo por el que se exhorta al Gobierno Federal, para que a través de la Sectur, considere a la población de San Sebastián del Oeste, Jalisco, dentro del Programa de Pueblos Mágicos, a cargo del diputado Juan José Cuevas García, del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional. (Sólo turno a Comisión)

Con punto de acuerdo por el que se exhorta al Ejecutivo Federal, para que a través de la Sedesol expida el Reglamento de la Ley de los Derechos de las Personas Adultas Mayores, a cargo de la diputada Diva Hadamira Gastélum Bajo, del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional. (Sólo turno a Comisión)

Con punto de acuerdo por el que se exhorta al Titular del IMSS, suspenda la resición de contratos de las guarderías denominadas proveedores de servicios, hasta en tanto no precise los criterios jurídicos, técnicos, de operabilidad y certificación, por los cuales está ejecutando tal acto, a cargo de la diputada Diva Hadamira Gastélum Bajo, del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional. (Sólo turno a Comisión)

Con punto de acuerdo para que la Sagarpa, a través de la Subsecretaría de Desarrollo Rural, emita la declaratoria de contingencia climatológica para efectos de las reglas de operación del Programa de Atención a Contingencias Climatológicas, en virtud de los daños por la sequía atípica, impredecible y no recurrente que afectó a diversos municipios del estado de Puebla, a cargo del diputado Malco Ramírez Martínez, del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional. (Sólo turno a Comisión)

Con punto de acuerdo por el que se exhorta al titular de la SEP, respecto a los resultados y el diseño de la prueba 2009 del Programa Internacional para la Evaluación de Estudiantes, a cargo de la diputada Elsa María Martínez Peña, del Grupo Parlamentario Nueva Alianza. (Sólo turno a Comisión)

Con punto de acuerdo por el que se exhorta al titular de la Secretaría de Salud, para que implemente una campaña de difusión preventiva de la preeclampsia/eclampsia y sus efectos en mujeres embarazadas, a cargo de la diputada María del Pilar Torre Canales, del Grupo Parlamentario Nueva Alianza. (Sólo turno a Comisión)

Con punto de acuerdo por el que se exhorta al GDF, incentive a las empresas inmobiliarias a la utilización de plásticos biodegradables en la propaganda de venta o renta de bienes inmuebles, a cargo de la diputada Elsa María Martínez Peña, del Grupo Parlamentario Nueva Alianza. (Sólo turno a Comisión)

Con punto de acuerdo por el que se exhorta al titular de la Sedesol, atienda el problema de desnutrición en el estado de Nayarit, mediante la canalización de recursos suficientes a través de los programas sociales Oportunidades y el Programa de Apoyo Alimentario, a cargo de la diputada Cora Pinedo Alonso, del Grupo Parlamentario Nueva Alianza. (Sólo turno a Comisión)

Con punto de acuerdo por el que se exhorta al Gobernador del estado de Sinaloa, para que a través de la Secretaría de Salud y autoridades competentes, promueva las acciones necesarias a fin de crear el primer Banco de Tejidos Regional para el Noroeste del País, en la ciudad de Culiacán, a cargo del diputado Guadalupe Eduardo Robles Medina, del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional. (Sólo turno a Comisión)

Con punto de acuerdo por el que se solicita al titular de la SCT, se revisen y corrijan los señalamientos de la autopista Saltillo-Monterrey, así como su intervención para que se regrese a la tarifa original de peaje de dicha autopista, en tanto se concluyen las actividades de reparación, a cargo del diputado Hugo Héctor Martínez González, del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional. (Sólo turno a Comisión)

Con punto de acuerdo por el que se exhorta a la Comisión de Vivienda, solicite la comparecencia del titular del INFONAVIT, por el presunto incumplimiento de la electrificación pública en las Unidades Habitacionales la Guadalupana y Santa Catarina de la ciudad de Puebla, a cargo del diputado Leobardo Soto Martínez, del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional. (Sólo turno a Comisión)

Con punto de acuerdo por el que se exhorta al Gobierno del estado de Jalisco, para que lleve a cabo una campaña de promoción de la riqueza cultural, artística y de los destinos de playa que posee la entidad, para atraer a turistas nacionales y extranjeros, a cargo del diputado Juan José Cuevas García, del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional. (Sólo turno a Comisión)

Con punto de acuerdo relativo a la conformación del Sistema de Seguridad de la República, a cargo del diputado César Augusto Santiago Ramírez, del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional. (Turno a Comisión)

Con punto de acuerdo por el que se exhorta al Ejecutivo Federal, garantice las condiciones de seguridad necesarias para que en México las organizaciones no gubernamentales ejerzan la promoción, difusión y defensa de los derechos humanos, a cargo del diputado Noé Fernando Garza Flores, del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional. (Turno a Comisión)

Con punto de acuerdo por el que se exhorta al Ejecutivo Federal, publique los decretos de Veda de los Acuíferos denominados “Cuatrociénegas-Ocampo” y “Cuatrociénegas”, en el estado de Coahuila, a cargo del diputado Héctor Franco López, del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional. (Turno a Comisión)

Con punto de acuerdo por el que se exhorta a la SHCP y al IMSS, instrumenten las medidas necesarias para dar solución integral y definitiva al déficit en los seguros, problema que coloca al IMSS en situación de inviabilidad financiera, a cargo de la diputada Cora Pinedo Alonso, del Grupo Parlamentario Nueva Alianza. (Turno a Comisión)

Con punto de acuerdo por el que se exhorta a las Secretarías de Salud del Gobierno Federal y de las Entidades Federativas, implementen de manera permanente campañas de carácter preventivo, integral y estratégico a fin de abatir la obesidad y el sobrepeso, a cargo del diputado Rodrigo Reina Liceaga, del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional. (Turno a Comisión)

Con punto de acuerdo por el que se solicita a los gobiernos Federal, estatales y municipales, la creación de fondos específicos para dotar de una computadora a los Jóvenes que cursan estudios de nivel Medio Superior y Superior en las escuelas públicas del país, a cargo del diputado Miguel Martínez Peñaloza, del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional. (Turno a Comisión)

Con punto de acuerdo por el que se exhorta a diversas autoridades, para que investiguen y sancionen a los responsables de la muerte de seis trabajadoras de la empresa Coppel y se repare, en la medida de lo posible, el daño a los familiares de las víctimas, a cargo de la diputada Mary Telma Guajardo Villarreal, del Grupo Parlamentario del Partido de la Revolución Democrática. (Turno a Comisión)

Con punto de acuerdo por el que se crea una Comisión Especial para el Seguimiento a las Sentencias Dictadas por la Corte Interamericana de Derechos Humanos en los casos de Rosendo Radilla Pacheco, Inés Fernández Ortega, Valentina Rosendo Cantú y del seguimiento al caso Rodolfo Montiel Flores y Teodoro Cabrera García, a cargo del diputado Filemón Navarro Aguilar, del Grupo Parlamentario del Partido de la Revolución Democrática. (Turno a Comisión)

Con punto de acuerdo por el que se exhorta a la Secretaría de Salud, al IMSS, al ISSSTE, a Pemex, a la Semar, a la Sedena y al DIF, realicen campañas de promoción para evitar el síndrome de muerte súbita del lactante, a cargo del diputado Heladio Gerardo Verver y Vargas Ramírez, del Grupo Parlamentario del Partido de la Revolución Democrática. (Turno a Comisión)

Con punto de acuerdo por el que se exhorta al titular de la SCT y al Director General del AICM, restituyan los espacios de trabajo, sus derechos y cesen las hostilidades a trabajadores de la agrupación de taxistas permisionarios asociados, denominada Taxistas Agremiados para el Servicio de Transportación Terrestre Sitio 300 A.C., a cargo del diputado Gerardo Sánchez García, del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional. (Turno a Comisión)

Con punto de acuerdo por el que se exhorta a la Secretaría de Salud, para que en la estrategia Caravanas de la Salud, implemente caravanas específicas para atender la salud de las mujeres y de los hombres, en especial para la prevención y detección de cáncer de mama y de próstata, respectivamente, a cargo del diputado Heladio Gerardo Verver y Vargas Ramírez, del Grupo Parlamentario del Partido de la Revolución Democrática. (Turno a Comisión)

Con punto de acuerdo para que se declare al Municipio de Indaparapeo, Michoacán, como cuna militar de José María Morelos y Pavón, a cargo de la diputada María Dina Herrera Soto, del Grupo Parlamentario del Partido de la Revolución Democrática. (Turno a Comisión)

Con punto de acuerdo por el que se propone la continuación de la Comisión Especial de Apoyo a los Festejos del Bicentenario de la Independencia y el Centenario de la Revolución, hasta el término de la LXI Legislatura, suscrito por diputados integrantes de la Comisión Especial de Apoyo a los Festejos del Bicentenario de la Independencia y el Centenario de la Revolución. (Turno a Comisión)

Con punto de acuerdo relativo a la realización anual del Parlamento de las Personas Adultas Mayores, a cargo de la diputada María Sandra Ugalde Basaldúa, del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional. (Turno a Comisión)

Con punto de acuerdo por el que se exhorta a la PGR, ejerza la facultad de atracción de la denuncia AP/PGR/DDF/ SPE-XXXI/3479/10-08, de fecha 11 de octubre de 2010 y se investiguen en la Ciudad de México los hechos posibles constitutivos de delito resultantes del incendio de la Guardería ABC de la Ciudad de Hermosillo, Sonora, a cargo del diputado Emilio Serrano Jiménez, del Grupo Parlamentario del Partido de la Revolución Democrática. (Turno a Comisión)

Con punto de acuerdo relativo a la construcción de un Centro de Rehabilitación Infantil Teletón en Tlaxcala, a cargo de la diputada Oralia López Hernández, del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional. (Turno a Comisión)

Con punto de acuerdo por el que se exhorta al Ejecutivo Federal, rectifique y retome el Acuerdo con el Instituto Ciudadano de Estudios sobre la Inseguridad, para que coordine las encuestas nacionales sobre el tema, a cargo del diputado Noé Fernando Garza Flores, del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional. (Turno a Comisión)

Con punto de acuerdo por el que se exhorta al Ejecutivo Federal, para que a través de la Semarnat, lleve a cabo las acciones tendientes a preservar el ambiente natural representativo del área ecológica y el ecosistema de las superficies comprendidas en diversos cerros del municipio de Guanajuato, Guanajuato, a cargo de la diputada Ruth Esperanza Lugo Martínez, del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional. (Turno a Comisión)

Con punto de acuerdo por el que se exhorta a la SHCP, libere los recursos asignados en el fondo de pavimentación a los municipios que aun no los han ejercido, a cargo del diputado Omar Fayad Meneses, del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional. (Turno a Comisión)

Con punto de acuerdo por el que se exhorta al Presidente de la República, desista de su pretensión para construir un penal de máxima seguridad en el estado de Campeche, a cargo del diputado Óscar Román Rosas González, del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional. (Turno a Comisión)

Con punto de acuerdo por el que se solicita a la ASF, lleve a cabo una auditoría especial en el Banco de México, para conocer las causas del comportamiento de las diferentes variables incluidas en el Balance General de la Institución, así como los factores que explican los resultados de su operación, a cargo del diputado Víctor Manuel Báez Ceja, del Grupo Parlamentario del Partido de la Revolución Democrática. (Turno a Comisión)

Con punto de acuerdo por el que se exhorta al titular de la PGR, genere la creación de una base de datos donde se incluya la información de las niñas y niños sustraídos, raptados y desaparecidos, a nivel nacional, a cargo de la diputada Olga Luz Espinosa Morales, del Grupo Parlamentario del Partido de la Revolución Democrática. (Turno a Comisión)

Con punto de acuerdo a fin de que se modifique la Normatividad Administrativa de esta Cámara de Diputados y el Reglamento Interno del Centro de Desarrollo Infantil “Antonia Nava de Catalán”, en relación a los servicios del CENDI, a cargo de la diputada Mirna Lucrecia Camacho Pedrero, del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional. (Turno a Comisión)

Con punto de acuerdo por el que se exhorta a la SEP, instruya a las universidades del país, incluyan en sus planes de estudio de la carrera de derecho, asignaturas relacionadas con la implementación del sistema acusatorio y para que en el proyecto de Presupuesto de Egresos de la Federación para el ejercicio fiscal 2011, se consideren recursos para la implementación del sistema de justicia penal acusatorio, establecidos en la Constitución, el 18 de junio de 2008, a cargo del diputado Alfonso Jesús Martínez Alcázar, del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional. (Turno a Comisión)

Con punto de acuerdo por el que se exhorta a la SHCP, a la Secretaría de Economía y a la STPS, para que instrumenten todas las medidas necesarias para incidir positivamente en la próxima determinación de los salarios mínimos generales, a cargo del diputado Gerardo del Mazo Morales, del Grupo Parlamentario Nueva Alianza. (Turno a Comisión)

Con punto de acuerdo por el que se exhorta al Ejecutivo Federal, para que a través de la Semarnat, garantice el pleno ejercicio de los recursos federales asignados en el Anexo 34 del Ramo 16 Medio Ambiente y Recursos Naturales, del PEF 2010, suscrito por diputados integrantes de la Comisión de Medio Ambiente y Recursos Naturales. (Turno a Comisión)

Con punto de acuerdo por el que se exhorta al Ejecutivo Federal, expida el Reglamento de la Ley General de Personas con Discapacidad, a cargo de la diputada Rosario Ortiz Yeladaqui, del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional. (Turno a Comisión)

Con punto de acuerdo por el que se exhorta al Ejecutivo Federal, para que a través de la Sagarpa, diseñe y opere la ampliación, con cobertura nacional, del Proyecto Estratégico de Agricultura Protegida, a cargo del diputado José María Valencia Barajas, del Grupo Parlamentario del Partido de la Revolución Democrática. (Turno a Comisión)

Con punto de acuerdo por el que se crea un Grupo plural de trabajo que investigue las causas que han retrasado el abasto de agua en la zona conurbada de Guadalajara, a cargo del diputado Salvador Caro Cabrera, del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional. (Turno a Comisión)

Con punto de acuerdo para que en el proyecto de Presupuesto de Egresos de la Federación para el ejercicio fiscal 2011, se consideren mayores recursos para la realización e instrumentación de medidas y acciones tendientes a captar, almacenar e infiltrar agua de lluvia, y así propiciar la recarga de los mantos freáticos, para su disponibilidad superficial y subterránea de largo plazo, hacia su aplicación en el desarrollo rural sustentable, mediante su uso y aprovechamiento en las diversas regiones de los estados de la federación, particularmente en el estado de Oaxaca, a cargo de la diputada Margarita Liborio Arrazola, del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional. (Turno a Comisión)

Con punto de acuerdo por el que se exhorta al Ejecutivo Federal, para que a través de la Sedesol, modifique las reglas de operación de los Programas Sociales enfocados al desarrollo de las capacidades básicas, a fin de que niñas y niños que se encuentran en albergues y casas de hogar, cuenten con el apoyo necesario para garantizar su acceso a la educación, alimentación y a los servicios de salud, a cargo del diputado Tomás Gutiérrez Ramírez, del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional. (Turno a Comisión)

Con punto de acuerdo por el que se exhorta al Ejecutivo Federal para que a través de la SEP, de la SHCP y de la Sedesol, realice un estudio analítico de los factores que inciden en el fenómeno del “rezago educativo” de las personas jóvenes y adultas, así como de sus causas y su impacto en el desarrollo humano, social y económico, a cargo del diputado Marcos Pérez Esquer, del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional. (Turno a Comisión)

Con punto de acuerdo por el que se exhorta al Consejo Nacional de Seguridad Pública para que por conducto del Secretariado Ejecutivo del Sistema Nacional de Seguridad Pública, remita un informe detallado que contenga los resultados y acciones reportados hasta la fecha por las instituciones, autoridades y demás actores involucrados en el Acuerdo Nacional por la Seguridad, la Justicia y la Legalidad, a cargo del diputado Sergio González Hernández, del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional. (Turno a Comisión)

Con punto de acuerdo por el que se exhorta a la Sectur, incluya al municipio de Puerto Vallarta, Jalisco, en el Programa Pueblos Mágicos, a cargo del diputado Rafael Yerena Zambrano, del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional. (Turno a Comisión)

Con punto de acuerdo por el que se exhorta al Ejecutivo Federal, a fin de que se deje sin efecto el Convenio de Colaboración entre el IPN y el organismo promotor de medios audiovisuales, a cargo del diputado Fernando Espino Arévalo, del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional. (Turno a Comisión)

Con punto de acuerdo por el que se exhorta al Director General del INAH, preserve y vigile la Zona Arqueológica de Cholula, a fin de resguardar sus monumentos arqueológicos, artísticos e históricos, y apegarse a los artículos 42 y 43 de la Ley Federal Sobre Monumentos y Zonas Arqueológicos, Artísticos e Históricos y, en su caso, aplicar las sanciones conducentes, a cargo del diputado Juan Pablo Jiménez Concha, del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional. (Turno a Comisión)

Con punto de acuerdo por el que se exhorta a la SRA, designe un delegado especial para la atención y solución definitiva a los conflictos agrarios más graves que existen en el estado de Morelos, a cargo del diputado José Manuel Agüero Tovar, del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional. (Turno a Comisión)

Con punto de acuerdo por el que se solicita al titular de Pemex, incluya dentro de las obras de beneficio mutuo, la construcción de un puente que sustituya al de “La Unidad”, que comunica a Ciudad del Carmen, Campeche, con la Península de Yucatán, a cargo del diputado Óscar Román Rosas González, del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional. (Turno a Comisión).»

El diputado José Gerardo Rodolfo Fernández Noroña (desde la curul): Presidente.

El Presidente diputado Jorge Carlos Ramírez Marín: Queda dispensada la lectura del orden del día. Diputado Fernández Noroña.

El diputado José Gerardo Rodolfo Fernández Noroña (desde la curul): Sobre el orden del día, diputado presidente... Está fuerte el volumen ahora de este micrófono.

Bueno, en primer lugar, antes del orden del día...

El Presidente diputado Jorge Carlos Ramírez Marín: No es que esté fuerte, es el eco....

El diputado José Gerardo Rodolfo Fernández Noroña (desde la curul): Ah, es que está vacío esto... Efectivamente es lo que quería comentar, diputado presidente, que aunque tenemos quórum se hiciese un llamado, desde la Mesa Directiva, a todos los diputados y diputadas para que se integren al pleno. Me parece incorrecto, primero empezamos tardísimo, son 12:30, estamos citados desde las 11, pero además es una falta de respeto para todos el que no se integren a la sesión.

Quisiera solicitarle, además, diputado presidente, una vez más, no veo en el orden del día el punto de mi solicitud de que se declare interlocutor no válido al secretario del Trabajo del gobierno usurpador, Lozano. Entonces quisiera ya, en vez de preguntarle qué pasa con ese punto, solicitarle formalmente se integre al orden del día para que se acepte o se deseche, pero de una vez que se le dé respuesta a mi solicitud de desde hace varias semanas.

Quiero, finalmente, diputado presidente, comentarle que el día de hoy fui citado por la Procuraduría General de la República a las 11 de la mañana para ratificar mi denuncia por enriquecimiento, dice ilícito, yo creo que es inexplicable, aunque claramente explicable, del diputado César Nava Vázquez.

No acudí a la cita porque estábamos citados aquí a las 11 de la mañana. He pedido a la Procuraduría que me dé una nueva cita para ratificar esta denuncia que he hecho contra el diputado César Nava Vázquez. Quiero hacerlo del conocimiento del pleno, porque un diputado del PAN me invitó a que hiciera la denuncia y yo le he tomado la palabra, obediente, como soy siempre con los mandatos de mis compañeros.

Le agradezco mucho que esto conste en el acta para que esté ahí la información.

El Presidente diputado Jorge Carlos Ramírez Marín: Muchas gracias, señor diputado, así se hará. Consta en el acta. Tomo nota de su solicitud de integración al orden del día.

Quisiera explicar, a los señores diputados presentes y a quienes nos hacen el favor de llevar puntualmente la historia de estas sesiones, que la sesión de hoy es una sesión convocada estrictamente para el desahogo de iniciativas y puntos de acuerdo.

El otro objeto de convocar la sesión el día de hoy es el que encuentren espacio procesal algunos procedimientos que la Cámara tiene que llevar a cabo y para el efecto se requiere de las sesiones intermedias.

Con esa salvedad, le solicito muy atentamente que guardemos el respeto debido a la asamblea, con muchos o pocos integrantes, y que hagamos un esfuerzo por cumplir las metas de ella, que son el desahogar el mayor número posible de iniciativas y puntos de acuerdo necesarios.

El diputado José Gerardo Rodolfo Fernández Noroña (desde la curul): Señor presidente.

El Presidente diputado Jorge Carlos Ramírez Marín: El diputado Fernández Noroña.

El diputado José Gerardo Rodolfo Fernández Noroña (desde la curul): Una cosa más, diputado presidente. Como no está, está en comisiones mi compañero diputado Jaime Cárdenas, quisiera en su nombre solicitar también o reclamar al pleno que no se han decidido los tres consejeros electorales del Instituto Federal Electoral. Va a terminar ya el periodo, hace mucho que se venció el plazo para resolver la integración de este órgano, brutalmente parcial, para organizar las elecciones.

Yo me permito, además, plantear que esta asamblea debería valorar la remoción de todos los integrantes del Instituto Federal Electoral y crear un nuevo órgano que fuera verdaderamente imparcial.

Estoy convencido de que la suma de parcialidades no da imparcialidad. El reparto de cuotas, como se ha integrado este órgano, lastima los procesos de intentos de democratización de nuestro país y me parece que el PRI se quede con dos y el PAN con uno o que uno le toque al PRD, uno al PAN y uno al PRI no resuelve el problema de fondo, que es que en una elección tan importante como será la presidencial del 2012, el órgano encargado del proceso electoral esté integrado de esa manera, de cuotas, es incorrecto. Y ya que no se han nombrado los tres consejeros, plantearía no solamente que se nombren los tres, sino que se integrara un nuevo órgano electoral.

Y de pasada, en una discusión de fondo de un tránsito verdadero hacia la democracia, el Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación también fuera removido de sus responsabilidades y se integrara uno que garantizara verdaderamente imparcialidad, respeto al voto, justicia, equidad en los próximos procesos electorales. Le agradezco mucho, diputado presidente.

El Presidente diputado Jorge Carlos Ramírez Marín: Gracias, diputado.



ACTA DE LA SESION ANTERIOR

El Presidente diputado Jorge Carlos Ramírez Marín: Adelante señor secretario, el siguiente punto es la lectura al acta de la sesión anterior. Consulte si se dispensa la lectura.

El Secretario diputado Balfre Vargas Cortez: Se consulta a la asamblea en votación económica si se dispensa la lectura al acta de la sesión anterior, tomando en consideración que ha sido publicada en la Gaceta Parlamentaria. Las diputadas y los diputados que estén por la afirmativa sírvanse manifestarlo. Las diputadas y los diputados por la negativa.

Mayoría por la afirmativa, diputado presidente. Queda dispensada la lectura.

«Acta de la sesión de la Cámara de Diputados del Congreso de la Unión, celebrada el jueves nueve de diciembre de dos mil diez, correspondiente al primer periodo de sesiones ordinarias del segundo año de ejercicio de la Sexagésima Primera Legislatura

Presidencia del diputadoJorge Carlos Ramírez Marín

En el Palacio Legislativo de San Lázaro en la capital de los Estados Unidos Mexicanos, sede de la Cámara de Diputados del Congreso de la Unión, con la asistencia de 274 diputadas y diputados, a las 11 horas con 45 minutos del jueves nueve de diciembre de 2010, el presidente declaró abierta la sesión.

En sendas votaciones económicas se dispensó la lectura al orden del día y del acta de la sesión anterior, la que se aprueba de la misma manera. Desde sus respectivas curules realizaron comentarios los diputados Mario Alberto di Costanzo Armenta, del Partido del Trabajo y Antonio Benítez Lucho; José Ramón Martel López; Miguel Ángel García Granados, del Partido Revolucionario Institucional; Ignacio Téllez González, del Partido Acción Nacional; Pablo Escudero Morales, del Partido Verde Ecologista de México; María Marcela Torres Peimbert, del Partido Acción Nacional; José Gerardo Rodolfo Fernández Noroña, en dos ocasiones, Jaime Fernando Cárdenas Gracia, ambos del Partido del Trabajo; Miguel Martínez Peñaloza, del Partido Acción Nacional y Jesús María Rodríguez Hernández, del Partido Revolucionario Institucional. El presidente hizo aclaraciones.

A solicitud del diputado Pablo Escudero Morales, del Partido Verde Ecologista de México, el presidente invitó a la asamblea a guardar un minuto de silencio por el fallecimiento de los agentes de la Procuraduría General de la República.

Se dio cuenta con comunicación de la Junta de Coordinación Política, con relación a cambio de integrantes de las comisiones; de Desarrollo Metropolitano; de los Grupos de Amistad México-Cuba y México-Reino Unido; de la Comisión de Agricultura y Ganadería y de la Comisión Especial de Ganadería. En votación económica se aprobaron, comuníquense.

Se dio cuenta con oficio del Ejecutivo federal, con el que remite iniciativa con proyecto de decreto por el que reforma, adiciona y deroga diversas disposiciones de la Ley del Diario Oficial de la Federación y Gacetas gubernamentales. Se turnó a la Comisión de Gobernación.

Se dio cuenta con oficios de la Secretaría de Gobernación, con los que se remiten contestaciones:

• Dos, del subsecretario de Planeación Energética y Desarrollo Tecnológico de la Secretaría de Energía, a puntos de acuerdo aprobados por la Cámara de Diputados, para que Pemex reduzca el precio del gasóleo, del gas LP y del gas natural, en el estado de Chihuahua, durante la temporada invernal 2010-2011; y relativo a los contratos de franquicia en el ramo del Petróleo. Se remitieron a la Comisión de Energía, para su conocimiento.

• Del director general adjunto de Vinculación Social de la Secretaría de Salud, a punto de acuerdo aprobado por la Cámara de Diputados, relativo a la expedición de la NOM-041-SSA2-2009 de cáncer de mama. Se remitió a la Comisión de Salud, para su conocimiento.

A las 12 horas con 8 minutos, por instrucciones de la Presidencia, la Secretaría instruyó el cierre del sistema electrónico de asistencia con un registro de 341 diputadas y diputados.

En votación económica la asamblea dispensó la lectura al dictamen con proyecto de decreto de la Comisión de Desa-rrollo Rural, que reforma los párrafos primero, segundo y tercero del artículo 25 de la Ley de Desarrollo Rural Sustentable. Queda de Primera Lectura.

En votación económica se dispensan la lectura y se someten a discusión en lo general los dictámenes con proyecto de decreto de las comisiones:

a) De Gobernación, con los que concede permisos a los ciudadanos:

• Sergio Igor Almazán Dávila, Betsabé Álvarez Muñoz, Prana Álvarez Rivas, Mónica Buitrón Bravo, Sagra Margarita Clorio Jessel, Patricia Ytalivi Cordero Rosas, Mónica Patricia Cortina Peresola, Victoria Guadalupe Correa Delgado, María Teresa Correa Delgado, Euridice Jael Duran López, Alejandra Cristina Espinosa Mendoza, Lucia Espejel Gómez, Édgar Ignacio Fernández Montoya, Lorena Berenice González López, José Elías Guzmán Martínez, Adrian Herrera Sotelo, Maria de Lourdes Huelgas Plaza, Paola Jiménez Vázquez, Diana León Treviño, Michelle Rosalía Lezama Díaz, Édgar López Zuazua Carmona, Antonio Meléndez Adell, Irasema Mendoza Martínez, Magaly Palacios Morales, Gabriela Carolina Pereda Domínguez, Jenefer Pineda Verhoogh, Oralia Paulina Piña Reyes, Francisco Javier Ponce Castanedo, Lucero Bibiñe Oropeza Aguilar, Cynthia Ortiz Mildare, Jéssica Román Ramírez, María Abigail Sandoval Elizondo, Lizbeth Segundo Juárez, María del Pilar Tristán Martínez, Laura Patricia Torres Limón, Isaac Álvaro Vargas Arroyo, Ariadna Cecilia Villalobos Gutiérrez y Edgar Zepeda Hernández, para prestar servicios en la Embajada del Reino Unido de la Gran Bretaña e Irlanda del Norte, en México.

• Martha Isabel Chávez Silva, María del Carmen Sámano López, Roberto Centeno Blanco, Jorge Arturo García Gutiérrez, Graciela Alejandra Sandoval Maas y Beatriz Liliana Rivera Reyes, para prestar servicios en las Embajadas Real de Tailandia, de Brasil, de la República de Nicaragua y de Haíti, en México, y en el Consulado de Estados Unidos de América, en Mérida, Yucatán y en Ciudad Juárez, Chihuahua.

• Ileana Rivera Muciño, Iván Joel Adrián Espinosa Hernández, Patricia Simpson Valadez, Miriam Vera López, Alma Rosa Soto González, Patricia Frías Moreno, Cecilio Miguel Montero Marín y Juan Carlos Zúñiga Flores, para prestar servicios en las Embajadas de Estados Unidos de América, del Reino de los Países Bajos, de la República Islámica de Irán, en México y en el Consulado de Estados Unidos de América en Monterrey, Nuevo León, respectivamente.

En votación nominal se aprobaron los proyectos de decreto con los que concede permisos a los ciudadanos para que puedan prestar servicios por 283 votos. Pasaron al Senado y al Ejecutivo para sus efectos constitucionales.

b) De Medio Ambiente y Recursos Naturales, que reforma el primer párrafo del artículo 62 de la Ley General de Vida Silvestre. Intervinieron en nombre de la comisión el diputado Alejandro Carabias Icaza, del Partido Verde Ecologista de México. En lo general y en lo particular intervinieron a favor del dictamen los diputados Avelino Méndez Rangel, del Partido de la Revolución Democrática; Alejandro del Mazo Maza, del Partido Verde Ecologista de México y Julián Nazar Morales, del Partido Revolucionario Institucional. En votación económica se consideró suficientemente discutido en lo general y en lo particular, en votación nominal se aprobó el proyecto de decreto por 313 y una abstención. Pasó al Senado para sus efectos constitucionales.

c) De Puntos Constitucionales, que reforma los artículos 71, 72 y 78 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos. Hizo uso de la palabra para fundamentar el dictamen el diputado Feliciano Rosendo Marín Díaz. Fijaron la posición de sus respectivos grupos parlamentarios los diputados Jaime Fernando Cárdenas Gracia, del Partido del Trabajo;

Presidencia del diputadoFrancisco Javier Salazar Sáenz

Pablo Escudero Morales, del Partido Verde Ecologista de México; Nazario Norberto Sánchez, del Partido de la Revolución Democrática; Justino Eugenio Arriaga Rojas, del Partido Acción Nacional; y Héctor Guevara Ramírez, del Partido Revolucionario Institucional. Se somete a discusión en lo general e interviene a favor del dictamen el diputado Porfirio Muñoz Ledo del Partido del Trabajo. En votación económica se considera suficientemente discutido en lo general. El presidente informó que se había reservado la fracción II del artículo 72 y la adición de un artículo segundo transitorio del proyecto de decreto.

Presidencia del diputadoJorge Carlos Ramírez Marín

En votación nominal se aprobaron, en lo general y en lo particular, los artículos no impugnados del proyecto de decreto por 337 votos. En la discusión en lo particular intervinieron el diputado Pedro Vázquez González, del Partido del Trabajo, con relación a una propuesta de adición de un artículo segundo transitorio y declina su propuesta de modificación al artículo 72. En votación económica se dese-chó la propuesta de adición. En su oportunidad y desde sus respectivas curules realizaron comentarios los diputados Carlos Alberto Pérez Cuevas, del Partido Acción Nacional; Héctor Guevara Ramírez, del Partido Revolucionario Institucional y Jaime Fernando Cárdenas Gracia, del Partido del Trabajo. En votación nominal se aprobaron en lo particular el artículo reservado en los términos del dictamen por 295 votos; 7 en contra y 2 abstenciones. Aprobado en lo general y en lo particular el proyecto de decreto. Pasó a las legislaturas de los estados, para sus efectos constitucionales.

d) Unidas de de Puntos Constitucionales, y de Educación Pública y Servicios Educativos, que reforma los artículos 3o. y 31 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos. Para fundamentar el dictamen hizo uso de la tribuna el diputado Morelos Jaime Carlos Canseco Gómez, del Partido Revolucionario Institucional, quien hizo una propuesta de modificación en nombre de la comisión. En votación económica se aceptó la propuesta de modificación. Fijaron la posición de sus respectivos grupos parlamentarios los diputados: Roberto Pérez de Alva Blanco, de Nueva Alianza; Laura Arizmendi Campos, de Convergencia; Jaime Fernando Cárdenas Gracia, del Partido del Trabajo; Guillermo Cuevas Sada, del Partido Verde Ecologista de México; Víctor Manuel Castro Cosío, del Partido de la Revolución Democrática; José Francisco Landero Gutiérrez, del Partido Acción Nacional y Baltazar Manuel Hinojosa Ochoa, del Partido Revolucionario Institucional. Se sometió a discusión en lo general el dictamen e intervienen a favor los diputados: Francisco Amadeo Espinosa Ramos, del Partido del Trabajo; Miguel Ángel García Granados, del Partido Revolucionario Institucional; José Francisco Javier Landero Gutiérrez, del Partido Acción Nacional, para responder alusiones personales y quien aceptó interpelación del diputado Miguel Ángel García Granados, del Partido Revolucionario Institucional; y Carlos Alberto Pérez Cuevas, del Partido Acción Nacional, para responder alusiones personales. Desde su curul realizó comentarios la diputada Paz Gutiérrez Cortina, del Partido Acción Nacional. Continúan las intervenciones a favor del dictamen los diputados: Porfirio Muñoz Ledo, del Partido del Trabajo; Armando Ríos Piter, del Partido de la Revolución Democrática;

Presidencia del diputadoAmador Monroy Estrada

José Gerardo Rodolfo Fernández Noroña, del Partido del Trabajo;

Presidencia del diputadoJorge Carlos Ramírez Marín

Diva Hadamira Gastélum Bajo, del Partido Revolucionario Institucional. En votación económica se consideró suficientemente discutido en lo general. El presidente informó a la asamblea que se reservaban los artículos 3o., párrafo primero, y el inciso c) de la fracción II; y la fracción III; y el tercero transitorio. En votación nominal se aprobaron, en lo general y en lo particular, los artículos no impugnados del proyecto de decreto por 306 votos. Intervinieron los diputados: Jaime Fernando Cárdenas Gracia, del Partido del Trabajo, quien declinó su propuesta de modificación en el artículo 3o., párrafo primero y realizó propuesta de modificación al inciso c) de la fracción II. A las 16 horas a solicitud del diputado Pablo Rodríguez Regordosa, del Partido Acción Nacional, la Presidencia declaró un

Receso

A las 16 horas con 2 minutos se reanudó la sesión. En votación económica la asamblea la aceptó la propuesta de modificación del diputado Cárdenas Gracia; Porfirio Muñoz Ledo, del Partido del Trabajo, quien realizó propuesta de modificación al artículo tercero transitorio, que en votación económica se desechó; y José Trinidad Padilla López, del Partido Revolucionario Institucional, quien realizó propuesta de modificación a los artículos 3o., fracción III y al tercero transitorio, que se sometieron a votación económica. En votación nominal se aprobaron, en lo particular, los artículos 3o. y tercero transitorio, con las propuestas de modificación aceptadas por 259 votos. Pasó al Senado, para sus efectos constitucionales.

Se dio cuenta con comunicación de la Junta de Coordinación Política, con relación a cambios de integrantes de las Comisiones de Puntos Constitucionales, y de Economía. De enterado, comuníquese.

La Secretaría dio lectura al orden del día de la próxima sesión.

El presidente clausuró la sesión a las 16 horas con 34 minutos, y citó para la próxima que tendrá lugar el lunes 13 de diciembre de 2010, a las 11:00 horas.»

El Presidente diputado Jorge Carlos Ramírez Marín: Ponga a discusión el acta.

El Secretario diputado Balfre Vargas Cortez: Está a discusión el acta. No habiendo quien haga uso de la palabra, en votación económica se pregunta si se aprueba. Las diputadas y los diputados que estén por la afirmativa sírvanse manifestarlo. Las diputadas y los diputados por la negativa.

Mayoría por la afirmativa, diputado presidente.

El Presidente diputado Jorge Carlos Ramírez Marín: Queda aprobada el acta.

Dé lectura a la comunicación de la Mesa Directiva.



DICTAMENES NEGATIVOS DE PUNTOS DE ACUERDO

La Secretaria diputada Cora Cecilia Pinedo Alonso: «Escudo Nacional de los Estados Unidos Mexicanos.— Poder Legislativo Federal.— Cámara de Diputados.— Mesa Directiva.

Honorable Asamblea

Esta Presidencia comunica que se recibieron dictámenes de proposiciones con punto de acuerdo, atendidos y en sentido negativo, mismos que fueron publicados en la Gaceta Parlamentaria, de las siguientes comisiones:

Agricultura y Ganadería

• Dictamen por el que se solicita a la Comisión de Agricultura y Ganadería que analice, discuta y, en su caso, apruebe un programa de capacitación básica; y que en el proyecto de Presupuesto de Egresos de la Federación de 2011 se consideren recursos para aquél.

Salud

• Dictamen por el que se exhorta a la Comisión de Salud a reunirse con los directores de los Institutos Nacionales de Salud para conocer sus programas, y en su situación administrativa y financiera.

Trabajo y Previsión Social

• Dictamen por el que se exhorta al Colegio de Bachilleres y a la Secretaría de Educación Pública a resolver con mayor brevedad las demandas de los trabajadores del Sindicato Independiente Nacional del Colegio de Bachilleres.

Palacio Legislativo de San Lázaro, a 13 de diciembre de 2010.— Diputado Jorge Carlos Ramírez Marín (rúbrica), Presidente.»

«Dictamen de la Comisión de Agricultura y Ganadería, referente a la proposición con punto de acuerdo por el que se solicita a la Comisión de Agricultura y Ganadería que analice, discuta y, en su caso, apruebe un programa de capacitación básica; y que en el proyecto de Presupuesto de Egresos de la Federación de 2011 se consideren recursos para aquél

Honorable Asamblea:

A la Comisión de Agricultura y Ganadería de la LXI Legislatura fue turnada para estudio, análisis y dictamen correspondiente la proposición con punto de acuerdo por el que se solicita que la Comisión de Agricultura y Ganadería analice, discuta y, en su caso, apruebe un programa de capacitación básica; y que en el proyecto de Presupuesto de Egresos de la Federación de 2011 se consideren recursos para aquél, presentada por el diputado José M. Torres Robledo, del Grupo Parlamentario del Partido de la Revolución Democrática (PRD).

Una vez recibida por la Comisión de Agricultura y Ganadería, sus integrantes entraron a su estudio con la encomienda de considerar lo más detalladamente posible su contenido y analizar los fundamentos y argumentos en que se apoya para proceder a emitir dictamen. Conforme a las facultades que les confieren los artículos 39 y 45, numeral 6, inciso f), de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, así como 65, 66, 85, 88 y demás aplicables del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, a la Comisión de Agricultura y Ganadería corresponde dictaminar la presente proposición con punto de acuerdo, a partir de los siguientes

Antecedentes

El 4 de octubre de 2010, la Presidencia de la Mesa Directiva de la Cámara de Diputados turnó a la Comisión de Agricultura y Ganadería la proposición con punto de acuerdo por el que se le solicita que analice, discuta y, en su caso, apruebe un programa de capacitación básica; y que en el proyecto de Presupuesto de Egresos de la Federación de 2011 se consideren recursos para aquél, presentada por el diputado José M. Torres Robledo, del Grupo Parlamentario del PRD.

Con base en los antecedentes expuestos, los integrantes de esta comisión hemos tenido a bien formular las siguientes

Consideraciones

La proposición con punto de acuerdo que se dictamina se sustenta en que de acuerdo con el artículo 27 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, fracción XX, el Estado promoverá las condiciones para el desarrollo rural integral, con el propósito de generar empleo y garantizar a la población campesina el bienestar y su participación e incorporación en el desarrollo nacional, y fomentar la actividad agropecuaria y forestal para el óptimo uso de la tierra, con obras de infraestructura, insumas, créditos, servicios de capacitación y asistencia técnica. Asimismo, expedirá la legislación reglamentaria para planear y organizar la producción agropecuaria, su industrialización y comercialización, considerándolas de interés público.

Que de acuerdo con el Plan Nacional de Desarrollo 2007-2012, la pobreza rural, así como la cantidad de familias que continúan ligadas a la producción primaria, hace necesario continuar con los apoyos al sector para que mejore su productividad y promueva su sustentabilidad.

Que la estrategia implantada por el gobierno federal para el extensionismo rural, Sistema Nacional de Capacitación y Extensión Rural Integral, ha quedado olvidada. Actualmente, al extensionista se nombra “prestador de servicios profesionales”, al que se remunera por proyectos elaborados y recibe un mínimo apoyo para el seguimiento de éstos, por lo que a los técnicos se deben garantizar ingresos suficientes por proyecto para que no tengan que buscarlos en otros proyectos y le den un seguimiento permanente. La actual estrategia de los programas públicos no ofrece garantía para la continuidad de los recursos hasta el fortalecimiento de las empresas rurales de nueva formación.

Que de acuerdo con el artículo 5 de la Ley de Desarrollo Rural Sustentable, fracciones I, II, III, IV y V, en el marco previsto en la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, el Estado, a través del gobierno federal y en coordinación con los gobiernos de las entidades federativas y los municipales, impulsará políticas, acciones y programas en el medio rural que serán considerados prioritarios para el desarrollo del país.

Que el artículo 6 de la Ley de Desarrollo Rural Sustentable establece que tendrán carácter prioritario las acciones que el Estado, a través de los tres órdenes de gobierno y en los términos de las leyes aplicables, realice en el medio rural. En dichas acciones, que se efectuarán con los criterios de equidad social y de género, integralidad, productividad y sustentabilidad, podrán participar los sectores social y privado.

Que de acuerdo con el artículo 17 de la Ley de Desarrollo Rural Sustentable, se crea el Consejo Mexicano para el Desarrollo Rural Sustentable, como instancia consultiva del gobierno federal, con carácter incluyente y representativo de los intereses de los productores y agentes de la sociedad rural.

Que de acuerdo con el artículo 38 de la Ley de Desarrollo Rural Sustentable, el Sistema Nacional de Investigación y Transferencia Tecnológica para el Desarrollo Rural Sustentable en el marco de la federalización promoverá en todas las entidades federativas la investigación y el desarrollo tecnológico, los que podrán operar con esquemas de organización análogos. Para lo anterior, el programa especial concurrente incluirá en el Presupuesto de Egresos las previsiones necesarias para el cumplimiento de los propósitos del sistema, incluido un fondo para el apoyo a la investigación.

Que el artículo 41 de la Ley de Desarrollo Rural Sustentable establece que las acciones en materia de cultura, capacitación, investigación, asistencia técnica y transferencia de tecnología son fundamentales para el fomento agropecuario y el desarrollo rural sustentable y se consideran responsabilidad de los tres órdenes de gobierno y de los sectores productivos, las que se deberán cumplir en forma permanente y adecuada a los diferentes niveles de desarrollo y consolidación productiva y social. El gobierno federal desarrollará la política de capacitación a través del Sistema Nacional de Capacitación y Asistencia Técnica Rural Integral, atendiendo la demanda de la población rural y sus organizaciones.

Que de acuerdo con el artículo 45 de la Ley General de Desarrollo Rural Sustentable, fracción VII, el Sistema Nacional de Capacitación y Asistencia Técnica Rural Integral coordinará las siguientes acciones: integrar el Fondo Nacional de Recursos para la Capacitación Rural con los recursos de las entidades integrantes del Sistema Nacional de Capacitación y Asistencia Técnica Rural Integral.

Que resulta evidente que la formación de capital social en el campo mexicano y el desarrollo de habilidades técnicas en los productores es un elemento indispensable para combatir la pobreza y la falta de productividad.

Que para esto es necesario potenciar la capacitación, no sólo en los técnicos que elaboran proyectos productivos y sociales y brindan capacitación a los productores del campo, sino que debe fomentarse una estrategia de capacitación que beneficie de manera directa a los campesinos.

Que es alarmante la marginación en que vive la gran mayoría de los pequeños productores del campo del país. Si bien es cierto que se han hecho grandes esfuerzos, sobre todo en la Cámara de Diputados, para asignar a este sector un recurso histórico en el Presupuesto de Egresos de la Federación de 2010 y ser el programa especial concurrente uno de los presupuestos más altos asignados al campo en América Latina, seguimos viendo a los campesinos en las mismas condiciones.

Que desde el Plan Nacional de Desarrollo, la Ley de Desa-rrollo Rural Sustentable, el Sistema y Servicio Nacional de Capacitación Técnica Rural Integral hasta algunos programas que manejan diferentes secretarías de la administración pública, se hace referencia a la importancia y la necesidad de la capacitación y la asistencia técnica para el buen desempeño de los productores del campo; pero, en la práctica, después de todo este entramado de planes, programas y leyes, no se da prioridad al productor.

Que los campesinos, sobre todo los de mayor marginación, a quienes se pone en primer lugar en el discurso, siguen sin contar con herramientas de capacitación que les permita potenciar su producción y carecen de información técnica especializada en aéreas tan esenciales para su trabajo como las siguientes:

- No se consideran en varias ocasiones el momento y la forma adecuada de preparar sus tierras, pues hacen movimientos de maquinaria innecesarios que elevan el costo de producción.

- Siguen utilizando el método tradicional de arado de discos, cuando éste erosiona el suelo y utiliza mucho más cantidad de diesel, que incrementa el costo de producción, cuando se puede utilizar un multigrado, que abarca mayor superficie y consume menos diesel, no erosiona el suelo, pues trabaja por debajo de la tierra evitando voltearla, y disminuye el tiempo invertido.

- No se manejan tiempos adecuados para la siembra, las escardas y la cosecha, afectando con esto los volúmenes de producción y pérdida de grano.

- No utilizan semillas mejoradas, ocasionando con esto una baja productividad, pues por poner un ejemplo en 1 hectárea de frijol de temporal levantan 300 kilogramos, pudiendo producir 500 kilogramos, 800 kilogramos o más según las condiciones agroclimáticas.

- No hacen análisis de suelos; por tanto, fertilizan a ciegas, gastando dinero y agregando al suelo nutrientes que a lo mejor ya tiene.

- Utilizan fertilizantes químicos que dañan la tierra y son muy caros, pudiendo utilizar fertilizantes orgánicos, como el estiércol que producen sus mismos animales y que por la influencia de los fabricantes de fertilizantes y su publicidad dejaron de utilizarlo; o bien, desarrollando la lombricultura, que produce un fertilizante orgánico de alta calidad o de cualquier otro tipo de abono verde que pueda ser producido por ellos.

- No vacunan ni desparasitan sus animales, ocasionando con esto por ejemplo, en el caso de las borregas, que el número de pariciones sea de una o dos veces cada dos años, en vez de tres, o que en el caso de los machos no den el peso adecuado en un menor tiempo para su venta porque el alimento lo comen los parásitos, en vez de aprovecharlo el animal y transformarlo en kilogramos de carne.

- No preparar las raciones adecuadas para la alimentación del ganado y muchos productores tienen tierras que pueden destinar a la siembra de lo que necesiten para preparar la fórmula adecuada ellos mismos, pero por desconocimiento no lo hacen y compran estos insumos en las casas comerciales, con el efecto directo en sus costos de producción.

- Compran sus insumos caros y venden sus productos baratos por la falta de organización y el desconocimiento del mercado.

Que brindar a los pequeños productores estos conocimientos sencillos, pero tan importantes, se duplicaría o triplicaría su producción y disminuirían los costos de ésta.

Que es necesario crear un programa de capacitación básica en el que se enseñe al productor esas cosas tan esenciales en su vida cotidiana, pues en las dependencias relacionadas con el campo se habla mucho de la exportación, los clusters y la agroindustria, cuando el grueso de los productores medianos y sobre todo pequeños aún no saben hacer rentables y productivas sus tierras, mucho menos van a estar preparados para exportar, formar clusters o darle valor agregado a sus productos.

Que es necesario que volteemos los ojos hacia esos pequeños productores, que por siempre han sido olvidados y marginados del desarrollo, aunque en el discurso y en la ley se diga que tendrán prioridad.

Que en la actualidad hay programas que consideran la capacitación y la asistencia técnica, como el programa soporte de la Secretaría de Agricultura, pero éste únicamente se aplica para los proyectos que se autorizan en el programa de activos productivos, que en el gran universo de productores es la minoría, pues el pequeño productor a quien es urgente ayudar ni siquiera sabe de la existencia de dichos programas o si los conoce, no sabe cómo tener llegar a ellos o no tiene dinero para ir a realizar la tramitología, mucho menos para pagar la elaboración de un proyecto.

Que hay otros programas, como el de fomento a la organización rural (Organízate), de la misma Sagarpa, donde se apoya a las organizaciones de productores y una parte de estos recursos la organización los puede destinar a la capacitación de sus agremiados, pero que no han sido suficientes.

Que hay otros programas, como Promoagro o las capacitaciones del Inca Rural, pero que son impartidas en cursos, talleres o seminarios en ciertas escuelas, hoteles o instalaciones a las que el grueso de los productores rurales no puede asistir.

Que por lo anterior resulta claro que es necesario analizar, discutir y, en su caso, aprobar un programa de capacitación que llegue hasta las comunidades donde habitan los productores.

Que si querernos ver a un productor menos dependiente del gobierno, más seguro de sí mismo, con mejores niveles de vida y que rompa con ese círculo de marginación y pobreza, démosle una de las herramientas que podrá conseguirlo, el conocimiento, pues éste es el único que a través de la historia de la humanidad ha trasformado las condiciones de vida de la población.

Para el análisis, la discusión y, en su caso, la aprobación de este programa de capacitación es importante tomar en cuenta, entre otros, los siguientes elementos:

- La selección de los capacitadores es pieza clave para el éxito del programa, pues éstos aparte de tener los conocimientos teórico-prácticos necesarios, deben tener gran calidad humana, sobre todo humildad y sencillez; si no, será muy difícil que los productores los escuchen.

- Es preferible empezar con un universo por capacitar pequeño pero efectivo, que un gran universo de productores pero sin efectividad; esto dependerá de los recursos disponibles.

- Los profesionistas encargados de la capacitación no deberán ser técnicos urbanos que no tengan práctica en las labores del campo sino gente que sepa de las necesidades reales de los productores, pues contamos con gente muy preparada en las instituciones y asociaciones públicas y privadas que pudieran participar en la capacitación o preparando a quien la dará.

- Que los estados tengan la libertad de utilizar los recursos de dicho programa de capacitación básica utilizando para ello la estructura profesional y educativa de que dispongan, pues cada región tiene necesidades y condiciones edafológicas distintas.

Que habrá quien diga que en la práctica esto es muy difícil de lograr, pero si por ejemplo, de un grupo de 50 productores que se capaciten, 2 o 3 utilizan el conocimiento adquirido, habremos ya iniciado la trasformación del campo mexicano, pues no faltará el hermano, hijo, vecino o compadre que vea la mejora en su producción agrícola o pecuaria para que quiera imitarlo y se convenza en los hechos de que la capacitación trae como consecuencia mayor rentabilidad y productividad y, por tanto, más dinero en su bolsillo; el camino es largo, pero hay que dar el primer paso.

Que la capacitación de los productores es pieza fundamental en la recuperación de la soberanía y seguridad alimentaria, así como de la sustentabilidad, pues ésta proporcionará más y mejor alimento para las familias, elevación del producto interno bruto, mejor cuidado de los recursos naturales, más ingresos y, por tanto, mejores niveles de vida para la población.

Que los diputados de esta legislatura del bicentenario de la Independencia y centenario de la Revolución tenemos una obligación moral y oportunidad histórica, sobre todo con los más necesitados del país de sentar las bases de una profunda y verdadera trasformación del campo mexicano.

Conclusiones

Con base en lo anterior, la Comisión de Agricultura y Ganadería durante sus reuniones ha analizado y discutido el contenido del Programa Especial Concurrente para el De-sarrollo Rural Sustentable del Presupuesto de Egresos de la Federación de 2011, generando propuestas tendentes a mejorar el nivel de vida de los campesinos y potenciar la capacidad productiva, pugnando por un mayor presupuesto para el campo, pero sobre todo para hacerlo más productivo y mejorar la calidad de vida de los habitantes del medio rural.

Que considerando la necesidad de mejorar la capacitación que debe otorgarse a los productores rurales, los integrantes de la Comisión de Agricultura y Ganadería pugnamos para que al campo se asignaran recursos que permitieran un desarrollo adecuado y potenciaran su productividad.

Que en el programa especial concurrente del Presupuesto de Egresos de la Federación de 2011 se asignaron en el Programa de Desarrollo de Capacidades, Innovación Tecnológica y Extensionismo 5 mil 952.3 millones de pesos. Asimismo, en el Programa de Educación e Investigación, apartado “Desarrollo de capacidades”, se asignaron 4 mil 892.7 millones de pesos.

Con base en los antecedentes y las consideraciones expuestos, los integrantes de la comisión tenemos a bien poner a consideración del pleno de la Cámara de Diputados el siguiente

Acuerdo

Único.Se desecha la proposición con punto de acuerdo por el cual se solicita a la Comisión de Agricultura y Ganadería que analice, discuta y, en su caso, apruebe un programa de capacitación básica en el proyecto de Presupuesto de Egresos de la Federación de 2011 en atención de que dicha petición se encuentra considerada en el programa especial concurrente del Presupuesto de Egresos de la Federación de 2011.

Palacio Legislativo de San Lázaro, a 7 de diciembre de 2010.

La Comisión de Agricultura y Ganadería, diputados:Cruz López Aguilar (rúbrica), presidente; Manuel Cota Jiménez (rúbrica), Alfredo Francisco Lugo Oñate (rúbrica), Fermín Montes Cavazos (rúbrica), Luis Félix Rodríguez Sosa (rúbrica), Rolando Zubía Rivera (rúbrica), Sergio Arturo Torres Santos (rúbrica), Dora Evelyn Trigueras Durón, Javier Usabiaga Arroyo (rúbrica), José Narro Céspedes, José Torres Robledo (rúbrica), secretarios; José Tomás Carrillo Sánchez (rúbrica), Óscar García Barrón (rúbrica), Joel González Díaz, Narcedalia Ramírez Pineda, Jorge Rojo García de Alba (rúbrica), Gerardo Sánchez García (rúbrica), Héctor Velasco Monroy (rúbrica), Víctor Alejandro Balderas Vaquera, Alberto Esquer Gutiérrez (rúbrica), José Luis Íñiguez Gámez, Fernando Santamaría Prieto, Ricardo Sánchez Gálvez, Enrique Octavio Trejo Azuara (rúbrica), Sergio Gutiérrez Villanueva, Ramón Jiménez Fuentes (rúbrica), José María Valencia Barajas (rúbrica), Liborio Vidal Aguilar, Eduardo Zarzosa Sánchez (rúbrica).»

«Dictamen de la Comisión de Salud, atinente a la proposición con punto de acuerdo por el que se exhorta a la Comisión de Salud a reunirse con los directores de los institutos nacionales de salud para conocer sus programas y situación administrativa y financiera

Honorable Asamblea:

A la Comisión de Salud de la LXI Legislatura de la Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión, le fue turnada para su estudio y dictamen la siguiente proposición con punto de acuerdo:

Único. Se exhorta a la Comisión de Salud a reunirse con los directores de los institutos nacionales de salud para conocer sus programas, y su situación administrativa y financiera, presentado el 29 de abril de 2010.

Con fundamento en lo dispuesto por los artículos 39, 44 y 45 de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos; y 58, 60, 87 y 88 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, la Comisión de Salud Somete a su consideración el siguiente dictamen.

I. Antecedentes

1. Presentada por el diputado Marco Antonio Ayala García, integrante del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional de la LXI Legislatura del honorable Congreso de la Unión, en la sesión del 28 de abril del 2010 y publicada en la Gaceta Parlamentaria de la misma fecha.

2. La proposición con punto de acuerdo fue turnada en la misma fecha, a la Comisión de Salud, para efectos de su análisis y elaboración de dictamen previsto en los artículos 60 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso de los Estados Unidos Mexicanos.

II. Consideraciones

I. La comisión dictaminadora realizo el estudio y análisis de los planteamientos contenidos en la Proposición con Punto de Acuerdo, a fin de valorar su contenido, deliberar e integrar el presente dictamen.

II. La proposición con punto de acuerdo que se dictamina, se sustenta exhortar a la Comisión de Salud, realice una reunión de trabajo con los directores de los institutos nacionales de salud, a fin de conocer sus programas y su situación administrativa y financiera.

III. Argumenta, el promovente, que los institutos nacionales de salud constituyen una de las mayores riquezas que se tienen en el ámbito de la medicina moderna en México, por lo cual es preciso no sólo preservarlos sino, también, fortalecerlos y trabajar cotidianamente para mantener la excelencia en la práctica de la medicina, la generación de conocimiento y la formación de recursos humanos y que, con ello, el país tenga la oportunidad de seguir manteniéndose a la vanguardia y la población siga recibiendo los beneficios del desarrollo en la atención médica. Debido a factores como la crisis económica mundial y nacional, el incremento del costo de los servicios para el desarrollo de la medicina, la demanda creciente de servicios de atención médica y los bajos índices de inversión pública en salud hay un panorama adverso a las funciones que tienen a su cargo los institutos nacionales de salud. Tan sólo la afectación negativa que en términos generales sufrieron estas instituciones en el Presupuesto de Egresos de la Federación (PEF) de 2010, de acuerdo con un análisis del Centro de Estudios de las Finanzas Públicas en la materia, manifiesta hechos como la no asignación de recursos para rubros sustantivos como infraestructura y equipo o para la atención de rezagos y problemas en materia laboral.

Acuerdos

Primero.Se tiene por atendido el exhorto del promovente para que la Comisión de Salud se reúna con los directores de los institutos nacionales de salud para conocer sus programas, y su situación administrativa y financiera, en virtud de haberse llevado a cabo dichas reuniones en el mes de octubre del año en curso, presentada por el diputado Marco Antonio García Ayala, del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional, el 28 de abril de 2010.

Segundo. Archívese el asunto como total y definitivamente concluido.

La Comisión de Salud, diputados:Miguel Antonio Osuna Millán (rúbrica), presidente; Marco Antonio García Ayala (rúbrica), María Cristina Díaz Salazar (rúbrica), Antonio Benítez Lucho (rúbrica en contra), Rosalina Mazari Espín (rúbrica), Rodrigo Reina Liceaga (rúbrica), José Antonio Yglesias Arreola (rúbrica), Silvia Esther Pérez Ceballos (rúbrica), Heladio Gerardo Verver y Vargas (rúbrica), Carlos Alberto Ezeta Salcedo (rúbrica), María del Pilar Torre Canales, secretarios; Felipe Borja Texocotitla, Yolanda de la Torre Valdez, Olga Luz Espinoza Morales, Leandro Rafael García Bringas (rúbrica), Clara Gómez Caro (rúbrica), Delia Guerrero Coronado (rúbrica), José Manuel Hinojosa Pérez (rúbrica), José Luis Marcos León Perea, Fernando Morales Martínez, Alfonso Primitivo Ríos Vázquez, Ana Elia Paredes Árciga (rúbrica), Guadalupe Eduardo Robles Medina, Sergio Tolento Hernández (rúbrica), Alicia Elizabeth Zamora Villalva (rúbrica), Laura Piña Olmedo (rúbrica), Leticia Quezada Contreras, Oralia López Hernández (rúbrica), Malco Ramírez Martínez (rúbrica).»

«Dictamen de la Comisión de Trabajo y Previsión Social, relativo a la proposición con punto de acuerdo por el que se exhorta al Colegio de Bachilleres y a la Secretaría de Educación Pública a resolver con la mayor brevedad las demandas de los trabajadores del Sindicato Independiente Nacional del Colegio de Bachilleres

Honorable Asamblea:

A la Comisión de Trabajo y Previsión Social le fue turnada, el 24 de noviembre de 2009, por la Mesa Directiva de la Cámara de Diputados de la LXI Legislatura del honorable Congreso de la Unión, para su estudio y dictamen correspondiente, la Proposición con punto de acuerdo por el que se exhorta al Colegio de Bachilleres y a la SEP a resolver con la mayor brevedad las demandas de los trabajadores del Sindicato Independiente Nacional del Colegio de Bachilleres, presentado por el diputado Mauricio Toledo Gutiérrez, del Grupo Parlamentario del Partido de la Revolución Democrática.

Esta comisión, con fundamento en los artículos 39, numeral 1, 45, numeral 6, incisos e) y f), de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos; 58 y 60 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos; 5o., 38, 39 y 40 del acuerdo de la Conferencia para la Dirección y Programación de los Trabajos Legislativos, por el que se establecen las Normas Relativas al Funcionamiento de las Comisiones y Comités de la Cámara de Diputados, presenta el siguiente dictamen conforme a los siguientes:

Antecedentes

1. En fecha 24 de noviembre de 2009, el diputado Mauricio Toledo Gutiérrez, del Grupo Parlamentario del Partido de la Revolución Democrática, presentó al pleno la proposición con punto de acuerdo al rubro en cita para su consideración.

2. En esa misma fecha, la Mesa Directiva de la Cámara de Diputados turnó a la Comisión de Trabajo y Previsión Social la proposición con punto de acuerdo en cita, para su correspondiente dictamen.

3. La proposición con punto de acuerdo en estudio se fundamenta y razona en las siguientes consideraciones

Consideraciones

Se ha realizado un estudio y análisis acerca de la proposición con punto de acuerdo del diputado Mauricio Toledo Gutiérrez. El argumento toral del punto de acuerdo en cita, se refiere a que el Sindicato Independiente Nacional del Colegio de Bachilleres se inconformó e impugnó ante la autoridad jurisdiccional competente, la violación de los convenios firmados con el Colegio de Bachilleres el 24 de noviembre de 2007 y el de 7 de diciembre de 2008, debido a que no se otorgaron diversos incentivos económicos, ni se desarrollaron bilateralmente el programa de calidad y eficiencia para los trabajadores administrativos y, se lesionaron los derechos laborales de los trabajadores académicos y administrativos considerados en el contrato colectivo de trabajo, respectivamente; así como también la omisión en el ejercicio del programa de nivelación salarial con los recursos autorizados por la Cámara de Diputados en el Presupuesto de Egresos de la Federación para 2009 (112 millones de pesos), más otra cantidad igual aportada por la Secretaría de Educación Pública.

Ante dicho conflicto laboral, el Sindicato Independiente Nacional de Trabajadores del Colegio de Bachilleres decidió estallar la huelga el 19 de octubre de 2009, demandando del Colegio de Bachilleres un aumento salarial del 20 por ciento y el cumplimiento de la revisión del nivel salarial prometido, dejando sin clase alrededor de 120 mil alumnos.

Posteriormente, el 1 de diciembre de 2009, el secretario general del sindicato en mención, Romualdo Escudero, por acuerdo de la asamblea, aceptó recibir el 50 por ciento de los salarios caídos y el pago de un bono de 5 mil pesos a los trabajadores administrativos, así como un incremento de 4 por ciento a los académicos. Por tanto, la Secretaría del Trabajo y Previsión Social comunicó que con la firma del respectivo acuerdo, quedó sin efecto el emplazamiento a huelga que se había tramitado ante la Junta Federal de Conciliación y Arbitraje.

En virtud del acuerdo logrado satisfactoriamente entre el Sindicato Independiente Nacional de Trabajadores del Colegio de Bachilleres y el Colegio de Bachilleres, debe de-secharse la presente proposición con punto de acuerdo, toda vez que carece de materia.

Por lo tanto, y ante las consideraciones antes vertidas esta comisión dictamina lo siguiente

Primero. Se desecha la proposición con punto de acuerdo por el que se exhorta al Colegio de Bachilleres y a la Secretaría de Educación Pública a resolver con la mayor brevedad las demandas de los trabajadores del Sindicato Independiente Nacional del Colegio de Bachilleres, presentada por el diputado Mauricio Toledo Gutiérrez, del Grupo Parlamentario del Partido de la Revolución Democrática, el 24 de noviembre de 2009.

Segundo. Archívese el presente asunto como totalmente concluido, publíquese en la Gaceta Parlamentaria.

Así lo acuerdan los diputados integrantes de la Comisión de Trabajo y Previsión Social de la LXI Legislatura del honorable Congreso de la Unión.

Dado en Palacio Legislativo de San Lázaro, el 29 del mes de septiembre de 2010.

La Comisión de Trabajo y Previsión Social, diputados:Tereso Medina Ramírez (rúbrica), presidente; Israel Reyes Ledesma Magaña (rúbrica), José Ramón Martel López, Nancy González Ulloa (rúbrica), José Gerardo de los Cobos Silva (rúbrica), Arturo Ramírez Bucio (rúbrica), Francisco Hernández Juárez (rúbrica), Diego Guerrero Rubio (rúbrica), secretarios; Juan Nicolás Callejas Arroyo (rúbrica), Víctor Félix Flores Morales, Miguel Ángel García Granados, Isaías González Cuevas (rúbrica), Armando Neyra Chávez (rúbrica), Carlos Oznerol Pacheco Castro, Sergio Lorenzo Quiroz Cruz (rúbrica), Reginaldo Rivera de la Torre (rúbrica), Leobardo Soto Martínez (rúbrica), David Hernández Pérez, Rafael Yerena Zambrano (rúbrica), César Octavio Madrigal Díaz, Valdemar Gutiérrez Fragoso, María Felícitas Parra Becerra, Norma Sánchez Romero, Laura Piña Olmedo (rúbrica en abstención), Rodolfo Lara Lagunas (rúbrica en abstención), Porfirio Muñoz Ledo.»

El Presidente diputado Jorge Carlos Ramírez Marín: Publíquese en el Diario de los Debates y archívense los expedientes como asuntos concluidos.



UTILES ESCOLARES TOXICOS

La Secretaria diputada Cora Cecilia Pinedo Alonso: «Escudo Nacional de los Estados Unidos Mexicanos.— Secretaría de Gobernación.

Secretarios de la Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión.— Presentes.

En respuesta al oficio No. D.G.P.L.61-II-9-2070 signado por los diputados Jorge Carlos Ramírez Marín y Balfre Vargas Cortez, Presidente y Secretario, respectivamente, de la Mesa Directiva de ese órgano legislativo, me permito remitir para los fines procedentes, copia del similar número UR 120 UCE/CECU/0522/10 suscrito por el licenciado Gonzalo Altamirano Dimas, titular de la Unidad de Coordinación Ejecutiva de la Secretaría de Educación Pública, así como el anexo que en el mismo se menciona, mediante los cuales responde el punto de acuerdo relativo a que se prohíba el uso de útiles escolares que contengan solventes de cualquier tipo, en nivel primaria y secundaria en todos los planteles educativos del país.

Sin otro particular, reciban un cordial saludo.

Atentamente

México, DF, a 6 de diciembre de 2010.— El titular de la Unidad, licenciado José Alfredo Labastida Cuadra (rúbrica).»

«Escudo Nacional de los Estados Unidos Mexicanos.— Secretaría de Educación Pública.

Licenciado José Alfredo Labastida Cuadra, titular de la Unidad de Enlace Legislativo de la Secretaría de Gobernación.— Presente.

Me refiero a su oficio número SEL/UEL/311/3356/10, mediante el cual remite el punto de acuerdo aprobado por la Cámara de Diputados, referente a que se prohíba el uso, en todos los planteles educativos del país de nivel primaria y secundaria, de útiles escolares que contengan tolueno, benceno, metanol, cloruro de metileno o solventes de cualquier tipo.

Sobre el particular me permito adjuntar a usted, la respuesta emitida por la Subsecretaría de Educación Básica.

Atentamente

México, DF, 1 de diciembre de 2010.— El titular licenciado Gonzalo Altamirano Dimas (rúbrica).»

«Escudo Nacional de los Estados Unidos Mexicanos.— Secretaría de Educación Pública.

Licenciado José Francisco Dufour Sánchez, coordinador de Enlace con el H. Congreso de la Unión.— Presente.

Relacionado con su oficio UR120 UCE/CECU/0397/10 ref. 0591 en el cual señala el punto de acuerdo aprobado por la Cámara de Diputados siguiente:

“Único. La cámara de Diputados exhorta a las Secretarías de Educación Pública y Salud, prohíban el uso en todos los planteles educativos del país de nivel primaria y secundaria, de útiles escolares que contengan tolueno, benceno, metanol, cloruro de metileno o solventes de cualquier tipo”.

Al respecto, me permito informarle que en la lista de materiales y útiles escolares autorizados para iniciar las actividades en las instituciones de educación básica, no aparecen materiales que contengan ninguna de las sustancias que se señalan en el documento en cuestión.

Sin otro particular de momento, aprovecho la ocasión para enviarle un cordial saludo.

Atentamente

México, DF, a 16 de noviembre de 2010.— Arturo Stringel Gómez (rúbrica), director general adjunto.»

El Presidente diputado Jorge Carlos Ramírez Marín: Se remite a la Comisión de Educación Pública y Servicios Educativos, para su conocimiento.



MUCOPOLISACARIDOSIS

La Secretaria diputada Cora Cecilia Pinedo Alonso: «Escudo Nacional de los Estados Unidos Mexicanos.— Secretaría de Gobernación.

Secretarios de la Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión.— Presentes.

En respuesta al oficio No. D.G.P.L. 61-II-9-2246 signado por los diputados Jorge Carlos Ramírez Marín y María Dolores del Río Sánchez, Presidente y Secretaria, respectivamente, de la Mesa Directiva de ese órgano legislativo, me permito remitir para los fines procedentes, copia del similar número CSG/2445/2010 suscrito por el doctor Enrique Ruelas Barajas, secretario del Consejo de Salubridad General, mediante el cual responde el punto de acuerdo relativo a la enfermedad mucopolisacaridosis, especialmente en los tipos identificados como II y VI.

Sin otro particular, reciban un cordial saludo.

Atentamente

México, DF, a 6 de diciembre de 2010.— El titular de la Unidad, licenciado José Alfredo Labastida Cuadra (rúbrica).»

«Escudo Nacional de los Estados Unidos Mexicanos.— Consejo de Salubridad General.

Licenciado Julián Hernández Santillán, subsecretario de Enlace Legislativo de la Secretaría de Gobernación.— Presente.

Estimado Licenciado Hernández:

En respuesta a su oficio número SEL/300/647/10 en el que manifiesta los puntos de acuerdo aprobados por los que:

Primero. Que la Cámara de Diputados del Congreso de la Unión exhorte al Consejo de Salubridad General para que de manera urgente actualice las categorías de enfermedades, específicamente la denominada mucopolisacaridosis, en todas sus versiones y/o tipos, especialmente los identificados como II y VI.

Segundo. Que la Cámara de Diputados exhorta a la Comisión para Definir Tratamientos y Medicamentos asociados a Enfermedades que ocasionan Gastos Catastróficos, perteneciente a la Secretaría de Salud, para que actualice el catálogo correspondiente e incluya tratamiento de reemplazo enzimático para el tratamiento de la enfermedad mucopolisacaridosis, especialmente en los tipos identificados como II y VI. (sic).

Al respecto le informo que las enfermedades por depósito lisosomal están consideradas en el listado de Enfermedades que ocasionan Gastos Catastróficos en la Categoría V “Rehabilitación a largo plazo” y en éstas están incluidas las mucopolisacaridosis entre otras. Adicional a lo anterior debo comentarle que las actualizaciones o desarrollo de protocolos va acorde al seguimiento de las nuevas tecnologías para la salud, por lo que se han actualizado recientemente los protocolos técnicos correspondientes incluidos los de mucopolisacaridosis II y VI, motivo de los acuerdos antes mencionados. Estos documentos fueron presentados y aprobados en la reunión de la Comisión para determinar Tratamientos y Medicamentos Asociados a Enfermedades que generan Gastos Catastróficos el día 29 de noviembre de 2010. No omito mencionar que la determinación de la cobertura financiera de las enfermedades mencionadas no es competencia de este Consejo (Artículo 100 del Reglamento de la Ley General de Salud en Materia de Protección Social en Salud).

Sin otro particular reciba un cordial saludo.

Atentamente

México, DF, 29 de noviembre de 2010.— El secretario doctor Enrique Ruelas Barajas (rúbrica).»

El Presidente diputado Jorge Carlos Ramírez Marín: Se remite a la Comisión de Salud, para su conocimiento.



PRODUCCION PORCICOLA

La Secretaria diputada Cora Cecilia Pinedo Alonso: «Escudo Nacional de los Estados Unidos Mexicanos.— Secretaría de Gobernación.

Secretarios de la Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión.— Presentes.

En respuesta al oficio No. D.G.P.L. 61-II-6-0561 signado por los diputados Jorge Carlos Ramírez Marín y María de Jesús Aguirre Maldonado, Presidente y Secretaria, respectivamente, de la Mesa Directiva de ese órgano legislativo, me permito remitir para los fines procedentes, copia del similar No. 112.-849/2010 suscrito por el ingeniero Jorge Zermeño González, coordinador general de Política Sectorial de la Secretaría de Agricultura, Ganadería, Desarrollo Rural, Pesca y Alimentación, así como el anexo que en el mismo se menciona, mediante los cuales responde el punto de acuerdo relativo a la importación de carne de cerdo proveniente de los Estados Unidos de América.

Sin otro particular, reciban un cordial saludo.

Atentamente

México, DF, a 7 de diciembre de 2010.— El titular de la Unidad, licenciado José Alfredo Labastida Cuadra (rúbrica).»

«Escudo Nacional de los Estados Unidos Mexicanos.— Secretaría de Agricultura, Ganadería, Desarrollo Rural, Pesca y Alimentación.

Licenciado José Alfredo Labastida Cuadra, titular de la Unidad de Enlace Legislativo.— Presente.

En atención a su oficio No. SEL/311/3019/10 del 24 de septiembre de 2010, a través del cual nos remite punto de acuerdo aprobado en sesión de la Cámara de Diputados del Congreso de la Unión, por el que se exhorta al Ejecutivo federal para que en el ámbito de sus atribuciones, gire sus instrucciones para que revisen de manera exhaustiva y detallada las importaciones de carne de cerdo proveniente de los Estados Unidos de América, con el objetivo de garantizar y preservar la salud de las familias mexicanas, me permito hacerle llegar la siguiente documentación:

Fotocopia del oficio No. BOO.001209 del 23 de noviembre de 2010, elaborado por el Servicio Nacional de Sanidad, Inocuidad y Calidad Agropecuaria, informando que en lo concerniente a las importaciones de mercancías pecuarias hacia México éstas se encuentran obligadas al cumplimiento de la hoja de requisitos zoosanitarios (HRZ), cuyo objetivo principal es garantizar que los animales, productos y subproductos de origen animal, así como productos biológicos, químicos, farmacéuticos y alimenticios para uso en animales o consumo por éstos, objeto de importación, no constituyan un riesgo zoosanitario.

Un cordial saludo.

Atentamente

México, DF, a 3 de diciembre de 2010.— Ingeniero Jorge Zermeño González (rúbrica), coordinador general.»

«Escudo Nacional de los Estados Unidos Mexicanos.— Secretaría de Agricultura, Ganadería, Desarrollo Rural, Pesca y Alimentación.

Ingeniero Jorge Zermeño González, coordinador general de Política Sectorial.— Presente.

Hago referencia a su oficio No. 112.-741/2010 por el que solicita la información necesaria, en relación al punto de acuerdo aprobado por el H. Congreso de la Unión, que contiene el siguiente resolutivo:

“Único. La Cámara de Diputados exhorta al titular del Ejecutivo federal para que, en el ámbito de sus atribuciones, gire sus instrucciones para que:

1. (...)

2. Las Secretarías de Agricultura, Ganadería, Desarrollo Rural, Pesca y Alimentación, y de Salud, revisen de manera exhaustiva y detallada las importaciones de carne de cerdo proveniente de los Estados Unidos de América, con el objetivo de garantizar y preservar la salud de las familias mexicanas.”

Al respecto le comento, la competencia este órgano administrativo desconcentrado en relación a la importación se encuentra en el artículo 32 de la Ley Federal de Sanidad Animal, que señala

“Artículo 32. Quien importe cualquiera de las mercancías enunciadas en esta ley, deberá cumplir con la hoja de requisitos zoosanitarios o las disposiciones de sanidad animal que previamente establezca la Secretaría para la importación.”

Por lo que este Servicio Nacional de Sanidad Inocuidad y Calidad Agroalimentaria a través de la Dirección General de Salud Animal, para dar cabal cumplimiento a lo establecido en la ley, en lo que concierne a las importaciones de mercancías pecuarias hacia México, éstas se encuentran obligadas al cumplimiento de la hoja de requisitos zoosanitarios (HRZ), cuyo objetivo principal es garantizar que los animales, productos y subproductos de origen animal, así como productos biológicos químicos, farmacéuticos y alimenticios para uso en animales o consumo por éstos, objeto de importación, no constituyan un riesgo zoosanitario para la ganadería nacional; dicho documento da a conocer los requisitos zoosanitaios que deben cumplir para su importación las mercancías o bienes de origen animal, mismos que disminuyen el riesgo zoosanitario de introducir enfermedades exóticas y enzoóticas al territorio mexicano.

La HRZ contempla las medidas de reducción de riesgo zoosanitario tendientes a asegurar el nivel adecuado de protección que se considere necesario para la salud animal en el territorio nacional para cada especie, producto y subproducto de origen animal, con lo que se promueve el cumplimiento a la legislación vigente, normas oficiales mexicanas, acuerdos relacionados con las mercancías reguladas y demás disposiciones en materia de sanidad animal, de esta forma se evita la introducción de mercancías de aquellos países en donde existan enfermedades y/o plagas exóticas para México.

La disposiciones establecidas en las HRZ, permiten el control en la importación de mercancías reguladas que pudieran representar un riesgo zoosanitario al sector pecuario nacional, dichas disposiciones se basan en las recomendaciones de organismos internacionales como lo es el caso de la Organización Mundial de Sanidad Animal (OIE). Por otro lado es importante señalar que únicamente se permite la introducción de productos cárnicos de establecimientos autorizados por la Secretaría, previa recomendación del Departamento de Agricultura de los Estados Unidos (USDA). Adicionalmente este Servicio Nacional mantiene programas de revisión regular al sistema de inspección de cárnicos en los Estados Unidos de América.

Ahora bien, en cuanto al proceso de verificación de esos productos conforme a lo establecido en la Ley Federal de Sanidad Animal y la NOM-030-Z00-1995 “Especificaciones y procedimientos para la verificación de carnes, canales, vísceras y despojos de importación en puntos de verificación zoosanitaria”, el personal oficial adscrito a las Oficinas de Inspección de Sanidad Agropecuaria (OISA´s) en los puntos de ingreso al país, realizan la verificación, inspección y certificación, cuando los productos cárnicos que pretenden importarse al país dan cabal cumplimiento a estas disposiciones.

Sin otro asunto en particular, le envío un cordial saludo.

Atentamente

México, DF, a 23 noviembre 2010.— MVZ Enrique Sánchez Cruz (rúbrica), director en Jefe.»

El Presidente diputado Jorge Carlos Ramírez Marín: Se remite a la Comisión de Economía, para su conocimiento. Igualmente solicito al departamento jurídico verifique si estos titulares de unidades de coordinación tienen facultades para dar respuesta a puntos de acuerdo.



LEY GENERAL DE SALUD

El Presidente diputado Jorge Carlos Ramírez Marín: Esta Presidencia recibió de la diputada María Cristina Díaz Salazar, del Grupo Parlamentario del PRI, iniciativa con proyecto de decreto que adiciona un artículo 107 Bis a la Ley General de Salud.

La Secretaria diputada Cora Cecilia Pinedo Alonso: «Iniciativa que adiciona el artículo 107 Bis a la Ley General de Salud, a cargo de la diputada María Cristina Díaz Salazar, del Grupo Parlamentario del PRI

La suscrita, integrante del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional a la LXI Legislatura del Congreso de la Unión, en ejercicio de la facultad que le confieren los artículos 71, fracción II, y 72 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, y con fundamento en lo establecido en los numerales 55, fracción II, 56, 62, 63 y demás relativos del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, somete a consideración de esta honorable asamblea iniciativa que adiciona un artículo 107 Bis, del título sexto, capítulo único, de la Ley General de Salud, relativo al expediente clínico electrónico, de conformidad con la siguiente

Exposición de Motivos

El expediente clínico electrónico es un repositorio de los datos del paciente en formato digital, que se almacenan e intercambian de manera segura y puede ser accesado por múltiples usuarios autorizados. Contiene información retrospectiva, concurrente y prospectiva y su principal propósito es soportar de manera continua, eficiente, con calidad e integral la atención y cuidados de salud.

Que cada mexicano tenga un historial clínico único y que sea electrónico para que la institución donde nos atendamos lo pueda consultar sin importar si es Instituto Mexicano del Seguro Social, Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado, Seguro Popular, Secretaría de la Defensa Nacional, algún hospital estatal o incluso si es hospital privado, es un paso vital. Y es también urgente porque sin ello, inequívocamente, sería imposible hacer eficiente nuestro sistema de salud. El gobierno está dando el paso.

Cada hospital e institución ha ido avanzando por su lado, invirtiendo en tecnologizar sus procesos para conformar el expediente electrónico de sus pacientes o derechohabientes.

Lo fundamental es que ese expediente clínico electrónico (ECE) sea de características homogéneas para que pueda ser de verdad único e interoperable precisamente entre todas las instancias de salud. He ahí el gran reto, porque dicha interoperabilidad implicará grandes inversiones públicas, en principio calculadas en cerca de 2 mil millones de pesos, de acuerdo con datos públicos oficiales.

El 8 de septiembre de 2010, la Secretaría de Salud emitió la NOM relativa al expediente clínico electrónico, que viene a dar un cambio completo del modelo de atención, puesto que estará centrado nada menos que en el paciente. El expediente electrónico se convertirá en el vínculo que una a todas las áreas desde el médico general de primer contacto, hasta el servicio de la más alta especialidad, las áreas administrativas, financieras, etcétera Se transparentarán todos los pasos y manos por las que pasa un paciente a lo largo de su vida, y se dará pie a un punto que no podemos omitir la transparencia en la prescripción y el abasto de medicamentos, esto nos obliga a darle un mayor estatus e incluirla dentro de la Ley General de Salud.

Antecedentes

Cada historia de un sistema de salud de alto rendimiento, tiene como núcleo información electrónica estandarizada. La siguiente frontera es el expediente clínico electrónico en el consultorio, el cual tiene que ser estandarizado inter-operable, vinculado y de utilidad a niveles múltiples.

Ya en los años 50 se daban los primeros pasos de este tipo de información con el primer censo epidemiológico, el inicio de la telemedicina, la primera computadora digital y los primeros artículos relacionados con el uso de las computadoras en medicina.

Para la época de los 70 se dio el manual de procesamientos de datos, y pocos sistemas clínicos (laboratorio y patología), y el primer expediente electrónico en Kings College London, así como las primeras computadoras digitales.

A partir de 1990 se abre el panorama con los sistemas de información, dando paso al expediente clínico electrónico, repositorios de datos clínicos, se da la propuesta de la Organización Mundial de la Salud de política en telemática y salud y el desarrollo de sistemas de información relacionados a la salud como prioridad en los programas de la Unión Europea.

También en esa misma década se crea el expediente clínico electrónico que apoya a los servicios de salud electrónicos, la infoestructura, seguridad del paciente, convergencia tecnológica y el estado del genoma.

Asimismo, la evolución en Canadá se da en 2001 cuando la agencia de información recomienda el uso de estándares para el expediente clínico electrónico y se identifica la necesidad del uso de información consolidada y de manera anónima, contando con la certeza, integridad y seguridad en los expedientes clínicos de los pacientes.

Considerandos

Que el expediente clínico electrónico es un sistema de información donde el profesional de la salud, registra información detallada de las consultas y eventos de salud de sus pacientes.

Que el expediente clínico electrónico está orientado a la organización.

Que el expediente clínico electrónico está orientado a la persona y agrega de una manera longitudinal la información de salud del paciente, en redes extensas y geográficamente dispersas; dicha información busca compartirse entre organizaciones o profesionales.

Que el expediente clínico electrónico es un expediente que relaciona la información de salud de una persona y que puede ser creado, compartido, gestionado y consultado por profesionales de la salud autorizados dentro de una organización de salud.

Que el expediente clínico electrónico es el expediente de una persona que cumple los estándares de interoperatividad nacionales y que puede ser creado, compartido, gestionado y consultado por profesionales de la salud autorizados dentro de más de una organización de salud.

Que el expediente clínico electrónico es el expediente de una persona que cumple los estándares de interoperatividad nacionales y que puede ser creado y conformado por múltiples fuentes de información. Es compartido, gestionado y controlado por la persona.

Que el 8 de septiembre la Secretaría de Salud emitió la NOM-024-SSA3-2010, que establece los objetivos funcionales y funcionalidades que deberán observar los productos de Sistemas de expediente clínico electrónico para garantizar la interoperabilidad, procesamiento, interpretación, confidencialidad, seguridad y uso de estándares y catálogos de la información de los registros electrónicos en salud.

El uso del expediente clínico electrónico, ayudará en la provisión de servicios de salud, en la gestión de la atención médica, a la gestión del cuidado personal, así como es de gran apoyo en la salud pública y seguridad; también en el seguimiento del paciente, en actividades clínicas soportadas y en los cuidados de la salud de los pacientes.

Para concluir es importante resaltar los beneficios que directamente se obtienen con el expediente clínico electrónico:

Calidad de la atención

Mejora de la comunicación entre profesionales.

Disponibilidad independiente de ubicación geográfica.

Incremento de la práctica médica basada en la evidencia.

Mejora para la gestión y tratamiento de las enfermedades crónicas.

Eficiencia administrativa

Disminución de tareas redundantes o duplicadas.

Mejora en los flujos de trabajo y procesos flexibles.

Fácil adopción de cambios.

Comunicación con el paciente

Mejora en la interacción con el paciente.

Mejora en la relación con el médico.

Seguridad y salud pública

Facilidad para el seguimiento de patrones de diagnósticos y tratamientos Facilidad para la investigación.

Por todo lo anterior, someto a la consideración de esta honorable asamblea iniciativa que adiciona un artículo 107 Bis, del título sexto, capítulo único, de la Ley General de Salud, relativo al expediente clínico electrónico para quedar como sigue:

Titulo Sexto Información para la Salud Capitulo Único

Artículo 107. Los establecimientos que presten servicios de salud, los profesionales, técnicos y auxiliares de la salud, así como los establecimientos dedicados al proceso, uso, aplicación o disposición final de los productos o que realicen las actividades a que se refieren los títulos duodécimo y decimocuarto de esta ley, llevarán las estadísticas que les señale la Secretaría de Salud y proporcionarán a ésta y a los gobiernos de las entidades federativas, en sus respectivos ámbitos de competencia, la información correspondiente, sin perjuicio de las obligaciones de suministrar la información que les señalen otras disposiciones legales.

Artículo 107 Bis. El sistema nacional de salud deberá contar con la interconexión, procesamiento, interpretación, seguridad y confidencialidad para la salud de la población, a través del expediente clínico electrónico que proporcione el Estado, sujetándose a la NOM emitida por la Secretaría de Salud.

El presente decreto entrara en vigor el día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Dado en el Palacio Legislativo de San Lázaro, a 4 de noviembre de 2010.— Diputada María Cristina Díaz Salazar (rúbrica).»

El Presidente diputado Jorge Carlos Ramírez Marín: Se turna a la Comisión de Salud.



LEY ORGANICA DEL PODER JUDICIAL DE LA FEDERACION - CODIGO FEDERAL DE PROCEDIMIENTOS PENALES - ESTATUTO ORGANICO DEL SISTEMA NACIONAL PARA EL DESARROLLO INTEGRAL DE LA FAMILIA - LEY DE COORDINACION FISCAL - LEY ORGANICA DE LA ADMINISTRACION PUBLICA FEDERAL - LEY QUE ESTABLECE LAS NORMAS MINIMAS SOBRE READAPTACION SOCIAL DE SENTENCIADOS; Y ABROGA LA LEY PARA EL TRATAMIENTO DE MENORES INFRACTORES PARA EL DISTRITO FEDERAL

El Presidente diputado Jorge Carlos Ramírez Marín: Esta Presidencia recibió del diputado Ezequiel Rétiz Gutiérrez, del Grupo Parlamentario del PAN, iniciativa con proyecto de decreto que reforma, adiciona y deroga diversas disposiciones de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación; del Código Federal de Procedimientos Penales; del Estatuto Orgánico del Sistema Nacional para el Desarrollo Integral de la Familia; de la Ley de Coordinación Fiscal; de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal; de la Ley que Establece Normas Mínimas sobre Readaptación Social de Sentenciados y abroga la Ley para el Tratamiento de Menores Infractores para el Distrito Federal en materia común y para toda la república en materia federal.

La Secretaria diputada Cora Cecilia Pinedo Alonso: «Iniciativa que reforma, adiciona y deroga diversas disposiciones de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación, del Código Federal de Procedimientos Penales y del Estatuto Orgánico del Sistema Nacional para el Desa-rrollo Integral de la Familia, así como de las Leyes de Coordinación Fiscal, Orgánica de la Administración Pública Federal, y que establece las Normas Mínimas sobre Readaptación Social de Sentenciados; y abroga la Ley para el Tratamiento de Menores Infractores para el Distrito Federal en materia común y para toda la república en materia federal, a cargo del diputado Ezequiel Rétiz Gutiérrez, del Grupo Parlamentario del PAN

El que suscribe, Ezequiel Rétiz Gutiérrez, diputado integrante del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional, con fundamento en lo establecido en la fracción II del artículo 71 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, así como en el artículo 55, fracción II, del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, somete a consideración de esta honorable asamblea el siguiente proyecto de decreto, al tenor de la siguiente

Exposición de Motivos

La presente propuesta de iniciativa se presenta con la siguiente finalidad:

1) Actualizar la terminología de las leyes federales y adecuarla al contenido de la reforma al artículo 18 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y a los tratados internacionales en la materia, y

2) Homogeneizar los criterios de sustanciación de procesos de delitos federales instrumentados por las autoridades locales, de tal manera que respondan a los contenidos materiales de los ordenamientos ya citados.

El 12 de diciembre de 2005, se publicó en el Diario Oficial de la Federación el decreto por el que se declara reformado el párrafo cuarto y adicionados los párrafos quinto y sexto, y se recorre en su orden los últimos dos párrafos del artículo 18 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, por el que en su artículo único se reformaron el párrafo cuarto y se adicionaron los párrafos quinto y sexto, recorriéndose en su orden los últimos dos párrafos del artículo 18 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

No obstante la reforma constitucional, en el ámbito federal, todavía siguen manteniendo el concepto de menores infractores los siguientes ordenamientos:

Ordenamiento: Código Federal de Procedimientos Penales

Artículos: 500, 501 y 502

Ordenamiento: Estatuto Orgánico del Sistema Nacional para el Desarrollo Integral de la Familia

Artículos: 25, fracción XI

Ordenamiento: Ley de Coordinación Fiscal

Artículos: 45, párrafo primero

Ordenamiento: Ley Orgánica de la Administración Pública Federal

Artículos: 30 bis, fracción XXV

Ordenamiento: Ley que establece las Normas Mínimas sobre Readaptación Social de Sentenciados

Artículos: 3°, § segundo y 6°, § tercero

Ordenamiento: Ley para el Tratamiento de Menores Infractores para el Distrito Federal en Materia Común y para toda la República en Materia Federal (aún vigente para el ámbito federal)

Artículos: Toda la ley y su denominación misma

A pesar de los dispositivos constitucionales, la manera en que las entidades federativas han entendido que deben instrumentar la reforma ha sido muy variada, tanto en la nomenclatura que utilizan, como el diseño institucional y procesales.

A fin de conseguir uniformidad y homogeneidad en la sustanciación del proceso y los conceptos utilizados y a utilizar es que se presenta esta iniciativa.

Por lo expuesto y con fundamento en lo dispuesto en los artículos 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; y 55, fracción II, del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, someto a la consideración del pleno de la honorable Cámara de Diputados el siguiente

Decreto por el que se reforman, adicionan y derogan diversas disposiciones de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación; del Código Federal de Procedimientos Penales; Estatuto Orgánico del Sistema Nacional para el Desarrollo Integral de la Familia; de las Leyes de Coordinación Fiscal, Orgánica de la Administración Pública Federal y que Establece las Normas Mínimas para la Readaptación Social de Sentenciados

Artículo Primero. Se adiciona una fracción IX al artículo 1 de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación, para quedar como sigue:

Artículo 1o. ...

I. a VIII....

XI. Los Tribunales Especializados en Materia de Justicia para Adolescentes.

Artículo Segundo. Se reforman los artículos 500 y 502; se deroga el artículo 501; y se adiciona un párrafo segundo al artículo 500, del Código Federal de Procedimientos Penales, para quedar como sigue:

Artículo 500. En los lugares en los que no existan autoridades federales especializadas, las entidades federativas serán competentes para conocer de las infracciones a las leyes penales federales cometidas por personas que tengan entre doce años cumplidos y menos de dieciocho años de edad.

En tales casos, la sustanciación de los procedimientos y, en su caso, la ejecución de las medidas por las conductas a que se refiere el párrafo anterior, se regirán por las disposiciones locales respectivas, salvo en el caso de los comportamientos típicos calificados como graves para fines del internamiento, en la que se observarán las disposiciones de este código.

Artículo 501. Derogado.

Artículo 502. En las entidades federativas donde hubiere dos o más tribunales especializados en la impartición de justicia para adolescentes, conocerá del caso el que hubiere prevenido.

Artículo Tercero. Se reforma la fracción XI del artículo 25 del Estatuto Orgánico del Sistema Nacional para el Desa-rrollo Integral de la Familia, para quedar como sigue:

Artículo 25. ...

I. a X. ...

XI. Coordinar con las autoridades federales, estatales y municipales en materia de adolescentes en conflicto con la ley penal, la definición de las políticas de tratamiento y la normatividad para lograr la adaptación social de menores de edad que han observado conducta antisocial;

XII. a XXXV. ...

Artículo Cuarto. Se reforma el párrafo primero del artículo 45 de la Ley de Coordinación Fiscal, para quedar como sigue:

Artículo 45. Las aportaciones federales que con cargo al Fondo de Aportaciones para la Seguridad Pública de los estados y del Distrito Federal reciban dichas entidades se destinarán exclusivamente al reclutamiento, formación, selección, evaluación y depuración de los recursos humanos vinculados con tareas de seguridad pública; al otorgamiento de percepciones extraordinarias para los agentes del Ministerio Público, los peritos, los policías judiciales o sus equivalentes de las Procuradurías de Justicia de los estados y del Distrito Federal, los policías preventivos o de custodia de los centros penitenciarios y de personas que tengan entre doce años cumplidos y menos de dieciocho años de edad que hayan infringido las leyes penales; al equipamiento de las policías judiciales o de sus equivalentes, de los peritos, de los agentes del Ministerio Público y de los agentes de las policías preventivas o de custodia de los centros penitenciarios y de personas menores de edad en conflicto con la ley penal; al establecimiento y operación de la red nacional de telecomunicaciones e informática para la seguridad pública y el servicio telefónico nacional de emergencia; a la construcción, mejoramiento o ampliación de las instalaciones para la procuración e impartición de justicia, de los centros de readaptación social y de adolescentes en conflicto con la ley penal, así como de las instalaciones de los cuerpos de seguridad pública y sus centros de capacitación; al seguimiento y evaluación de los programas señalados.

...

...

...

...

Artículo Quinto. Se reforma la fracción XXV del artículo 30 Bis de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal, para quedar como sigue:

Artículo 30 Bis....

I. a XXIV. ...

XXV. Administrar el sistema federal para el tratamiento de adolescentes en conflicto con la ley penal, en términos de la política especial correspondiente y con estricto apego a los derechos humanos;

XXVI. a XXVII. ...

Artículo Sexto. Se reforman el párrafo segundo del artículo 3o. y el párrafo tercero del artículo 6o. de la Ley que establece las Normas Mínimas, para quedar como sigue

Artículo 3o. ...

En dichos convenios se determinará lo relativo a la creación y manejo de instituciones penales de toda índole, entre las que figurarán las destinadas al tratamiento de adultos delincuentes, alienados que hayan incurrido en comportamientos prohibidos jurídico penalmente y adolescentes en conflicto con la ley penal, especificándose la participación que en cada caso corresponde a los gobiernos federal y locales.

...

...

...

...

...

Artículo 6o. ...

...

El sitio en que se desarrolle la prisión preventiva será distinto del que se destine para la extinción de las penas y estarán completamente separados. Las mujeres quedarán recluidas en lugares separados de los destinados a los hombres. Los adolescentes en conflicto con la ley penal serán internados, en su caso, en instituciones diversas de las asignadas a los adultos, debiendo además separar a los hombres de las mujeres y a quienes cumplan el internamiento impuesto como medida de tratamiento respecto de quienes lo cumplan como medida cautelar.

...

Artículo Séptimo. Se abroga la Ley para el Tratamiento de Menores Infractores para el Distrito Federal en Materia Común y para toda la República en Materia Federal, por lo que respecta al ámbito de competencia de la federación.

Transitorio

Único. El presente decretó entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Palacio Legislativo de San Lázaro, a 16 de noviembre de 2010.— Diputado Ezequiel Rétiz Gutiérrez (rúbrica).»

El Presidente diputado Jorge Carlos Ramírez Marín: Se turna a las Comisiones Unidas de Justicia, de Hacienda y Crédito Público, de Gobernación y de Seguridad Pública.



CODIGO PENAL FEDERAL

El Presidente diputado Jorge Carlos Ramírez Marín: Esta Presidencia recibió del diputado Ezequiel Rétiz Gutiérrez, iniciativa con proyecto de decreto que reforma los artículos 241 y 242 del Código Penal Federal.

La Secretaria diputada Cora Cecilia Pinedo Alonso: «Iniciativa que reforma los artículos 241 y 242 del Código Penal Federal, a cargo del diputado Ezequiel Rétiz Gutiérrez, del Grupo Parlamentario del PAN

El que suscribe, Ezequiel Rétiz Gutiérrez, diputado integrante del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional, con fundamento en lo establecido en la fracción II del artículo 71 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, así como en el artículo 55, fracción II, del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, someto a consideración de esta asamblea el siguiente proyecto de decreto, al tenor de la siguiente

Exposición de Motivos

La práctica ilegal de falsificar documentos que demuestran el cumplimiento con normas oficiales mexicanas, tiene como consecuencia directa vulnerar la salud e integridad de las personas, el medio ambiente y sus bienes.

Lo anterior radica en que las normas oficiales mexicanas, en términos de lo dispuesto por la Ley Federal sobre Metrología y Normalización, tienen por objeto regular los productos, procesos y servicios que puedan constituir un riesgo para la seguridad de las personas o dañar la salud humana, animal, vegetal, el medio ambiente y laboral, así como preservar los recursos naturales.

Específicamente, las dependencias competentes del Ejecutivo federal emiten las normas oficiales mexicanas en materia de información comercial, seguridad de productos, protección fitosanitaria y zoosanitaria, eficiencia energética, previsión de enfermedades humanas, protección contra riesgos sanitarios, seguridad en centros de trabajo, protección de recursos naturales, telecomunicaciones, transporte aéreo, terrestre y marítimo, instalaciones eléctricas y gas.

Es importante mencionar que México cuenta con un sistema de normalización y su respectivo esquema de evaluación de la conformidad, regulado por la ley antes citada, muy activo en el que el sector público y privado trabajan de manera coordinada para la emisión de normas y la verificación de las mismas.

Para estos efectos, tanto las dependencias del gobierno federal, como los entes privados con funciones de organismos de certificación, unidades de verificación y laboratorios, acreditados y aprobados en términos de la Ley Federal sobre Metrología y Normalización, emiten documentos que avalan que los productos, procesos y servicios cumplen con su correspondiente norma oficial mexicana.

Actualmente se comercializan en nuestro país productos que ostentan el cumplimiento con una norma oficial mexicana, sin haber sido sujetos de la evaluación de la conformidad respectiva, al falsificar o falsamente utilizar el documento que demuestra el cumplimiento con la norma oficial mexicana que se trate, generando un grave riesgo a las personas y todo su entorno. Sin embargo, actualmente dicha conducta no se encuentra tipificada como delito de forma clara dentro del Código Penal Federal, por lo que dicha conducta específica no es perseguida.

Se trata específicamente de aquellos productos que se comercializan en el mercado formal e informal, que ostentan o exhiben certificados, dictámenes u hologramas falsificados con que supuestamente acreditan el cumplimiento con la norma oficial mexicana correspondiente, o bien utilizan documentos legales que fueron expedidos para otro producto, con el afán de defraudar.

Casos específicos y que ilustran de forma clara dicha problemática son los relativos a bebidas alcohólicas y productos eléctricos.

Para el caso de bebidas alcohólicas, particularmente las bebidas nacionales que cuentan con denominación origen y norma oficial mexicana, como el tequila, en donde se cuenta con una muy importante infraestructura para garantizar que los productos que se comercialicen cumplan con las regulaciones comerciales y sanitarias, es un producto que es comercializado mediante documentos falsificados que pretenden demostrar el cumplimiento de normas sanitarias y comerciales.

En cuanto a la industria del sector eléctrico, la comercialización de productos eléctricos con certificados y dictámenes falsificados ha generado en materia económica lo siguiente

• Pérdida de empleos en el sector formal: 2000 plazas (aproximadamente en los últimos 5 años) Evasión de impuestos: 76.5 millones de pesos.

• Considerando que de los 637.3 millones de pesos de productos pirata un 80 por ciento se comercializa sin facturación, (637.3 x 0.8 x 0.15) y se deja de ingresar el iva (15 por ciento): 76.476 millones de pesos.

• Más las pérdidas adicionales por año: 1200 plazas/año (aproximadamente), resultado de la disminución en las ventas de producto legal como consecuencia del crecimiento de las ventas de producto pirata.

En términos generales, cada día es mayor la comercialización de productos que ostentan documentos falsificados que demuestran el cumplimiento con normas oficiales mexicanas, generando con ello

• Grave deterioro en la seguridad de las personas y de sus bienes e instalaciones;

• Inhibe el crecimiento del sector intelectual e industrial en México.

• Desprestigio a los productos nacionales que sí cumplen con las regulaciones de seguridad, eficiencia energética, sanitarias y comerciales;

• Daño a la competitividad de la industria legal;

• Engaño al consumidor;

• Defraudación al fisco federal;

• Riesgo en los centros donde se fabrican o utilizan productos apócrifos al carecer de la certeza técnica que son;

• Comercialización de productos sin la información básica que los consumidores requieren;

• Constante riesgo a la salud de las personas, al utilizar botellas usadas, fabricarse en condiciones completamente insalubres, carecer de controles de calidad,

Sobre el particular, el Código Penal Federal vigente señala

Libro Segundo

Título Décimotercero. Falsedad

Capítulo III. Falsificación de sellos, llaves, cuños o troqueles, marcas, pesas y medidas

Artículo 241.

Se impondrán de cuatro a nueve años de prisión y multa de cuatrocientos a dos mil pesos:

I. Al que falsifique los sellos o marcas oficiales;

II. Al que falsifique los punzones para marcar la ley del oro o de la plata;

III. Al que falsifique los cuños o troqueles destinados para fabricar moneda o el sello, marca o contraseña que alguna autoridad usare para identificar cualquier objeto o para asegurar el pago de algún impuesto;

IV. Al que falsifique los punzones, matrices, planchas o cualquier otro objeto que sirva para la fabricación de acciones, obligaciones, cupones o billetes de que habla el artículo 239, y

V. Al que falsifique las marcas de inspección de pesas y medidas.

VI. Al que falsifique los documentos o emblemas que demuestren el cumplimiento con normas oficiales mexicanas.

Artículo 242.

Se impondrá prisión de tres meses a tres años y multa de veinte a mil pesos:

I. Al que falsifique llaves, el sello de un particular, un sello, marca, estampilla o contraseña de una casa de comercio, de un banco o de un establecimiento industrial; o un boleto o ficha de un espectáculo público;

II. Al que falsifique en la república los sellos, punzones o marcas de una nación extranjera;

III. Al que enajene un sello, punzón o marca falsos, ocultando este vicio;

IV. Al que, para defraudar a otro, altere las pesas y las medidas legítimas o quite de ellas las marcas verdaderas y las pase a pesas o medidas falsas, o haga uso de éstas.

V. Al que, para defraudar a otro, utilice un documento que demuestra el cumplimiento con normas oficiales mexicanas que había sido expedido para un producto, proceso o servicio distinto;

VI. Al que falsifique los sellos nacionales o extranjeros adheribles;

VII. Al que haga desaparecer alguno de los sellos de que habla la fracción anterior o la marca indicadora que ya se utilizó;

VIII. Al que procurándose los verdaderos sellos, punzones, marcas, etcétera, haga uso indebido de ellos; y

IX. Al que a sabiendas hiciere uso de los sellos o de algún otro de los objetos falsos de que habla el artículo anterior y las fracciones I, II, V y VI de este.

En ambos preceptos jurídicos no se establece la conducta atípica de falsificar los documentos que demuestren el cumplimiento con normas oficiales mexicanas.

En ese sentido, resulta fundamental que el Código Penal Federal sancione dichas conductas.

Asimismo, la presente propuesta tendrá como efecto fortalecer el combate a productos pirata en el marco de las recientes reformas aprobadas por el Congreso de la Unión a la Ley de Propiedad Industrial.

Por lo anteriormente expuesto y con fundamento en lo dispuesto en los artículos 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; y 55, fracción II, del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, someto a la consideración del pleno de la honorable Cámara de Diputados el siguiente

Decreto por el que se adiciona una fracción al artículo 241, así como al 242, del Código Penal Federal

Único. Se adiciona la fracción VI al artículo 241, y la fracción V al artículo 242, recorriéndose en su orden las demás fracciones de éste artículo y se modifica su fracción IX, para quedar como sigue

Artículo 241. Se impondrán de cuatro a nueve años de prisión y multa de cuatrocientos a dos mil pesos:

I a V.- ...

VI. Al que falsifique los documentos o emblemas que sirven para demostrar el cumplimiento con normas oficiales mexicanas.

Artículo 242.Se impondrá prisión de tres meses a tres años y multa de veinte a mil pesos:

I. a IV.-...

V. Al que, dolosamente utilice un documento, que acredita el cumplimiento con normas oficiales mexicanas, para un producto, proceso o servicio distinto para el que originalmente fue expedido;

VI. Al que falsifique los sellos nacionales o extranjeros adheribles;

VII. Al que haga desaparecer alguno de los sellos de que habla la fracción anterior o la marca indicadora que ya se utilizo;

VIII. Al que procurándose los verdaderos sellos, punzones, marcas, etcétera, haga uso indebido de ellos; y

IX. Al que a sabiendas hiciere uso de los sellos o de algún otro de los objetos falsos de que habla el artículo anterior y las fracciones I, II, VI, VII y VIII de éste.

Transitorios

Primero. El presente decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Palacio Legislativo de San Lázaro, a 16 de noviembre de 2010.— Diputado Ezequiel Rétiz Gutiérrez (rúbrica).»

El Presidente diputado Jorge Carlos Ramírez Marín: Se turna a la Comisión de Justicia.



LEY FEDERAL DEL TRABAJO - LEY FEDERAL DE LOS TRABAJADORES AL SERVICIO DEL ESTADO

El Presidente diputado Jorge Carlos Ramírez Marín: Esta Presidencia recibió del diputado Rodolfo Lara Lagunas se recibió iniciativa con proyecto de decreto que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley Federal del Trabajo; de la Ley Federal de los Trabajadores al Servicio del Estado, Reglamentaria del Apartado B del artículo 123 constitucional, y del Código Civil Federal.

La Secretaria diputada Cora Cecilia Pinedo Alonso: «Iniciativa que reforma y adiciona diversas disposiciones de las Leyes Federal del Trabajo, y Federal de los Trabajadores al Servicio del Estado, Reglamentaria del Apartado B del Artículo 123 Constitucional, así como del Código Civil Federal, a cargo del diputado Rodolfo Lara Lagunas, del Grupo Parlamentario del PRD

El suscrito, Rodolfo Lara Lagunas, diputado a la LXI Legislatura del Congreso de la Unión por el Grupo Parlamentario del Partido de la Revolución Democrática, en ejercicio de la facultad que confieren los artículos 71, fracción II, de la Constitución Política y 55, fracción II, del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos somete a consideración de esta soberanía iniciativa de decreto que adiciona Leyes Federal del Trabajo, y Federal de los Trabajadores al Servicio del Estado, Reglamentaria del Apartado B del Artículo 123 Constitucional, así como el Código Civil Federal, al tenor de la siguiente

Exposición de Motivos

Uno de los actos más criticables es el uso del derecho para violentar el propio derecho y la justicia, especialmente cuando ese tipo de actos lo realizan funcionarios de los tres Poderes de la Unión, en general de los tres niveles de gobierno, quienes deberían ser los primeros en respetar el estado de derecho.

En la actualidad se expande como peste contra el derecho del trabajo la celebración de los contratos para la prestación de servicios profesionales, que diluyen la tutela de los derechos de los trabajadores en moldes civilistas, luchando contra los cuales nació y se justificó el derecho que tutela a las personas que viven de su trabajo.

En este camino de defraudación se incluyen tanto los patrones de la iniciativa privada como de todos los niveles de gobierno, comenzando por el federal.

En el marco de estos contratos de prestación de servicios profesionales se deniegan derechos elementales, derechos humanos que permiten el tránsito de la esclavitud y servidumbre a un verdadero contrato de trabajo.

Estos contratos civilistas que no tienen jurisdicción frente a las relaciones de trabajo se imponen como camisas de fuerza para impedir derechos como el incremento periódico de los salarios y sueldos, como si hasta la más vulgar mercancía no tuviera que incrementarse por lo menos anualmente para compensar su precio frente a la inflación.

Se suprimen las vacaciones y la prima vacacional como si el ser humano fuera menos que una bestia a la que se deniega el derecho mínimo a descansar para reponer las fuerzas, para convivir con la familia, hacer vida social. Eso repercute negativamente en la salud, en riesgos de trabajo, en la productividad.

La jornada de trabajo se expande sin límites hasta el desfallecimiento, con el mismo efecto referido en torno de las vacaciones y prima vacacional; se produce una “pobreza de tiempo personal” al límite, y sin que se pague un centavo por concepto de tiempo extraordinario. Eso ha incidido en la desintegración familiar, con los efectos de violencia que a todos nos afecta. También ha golpeado los tiempos para el estudio, y la superación personal y profesional, para no hablar de la organización laboral.

Los descansos de fin de semanal y los obligatorios también han desaparecido, ya sea porque a estas personas se les requiere el trabajo en esos días sin pago adicional, o porque el trabajador simulado en sus derechos debe usarlos en los hechos para desahogar las tremendas e inacabables cargas laborales.

El aguinaldo también se deniega a muchos de estos prestadores de servicios, por lo que sus salarios y su bienestar se empequeñecen otra vez.

Para qué hablar de que están completamente excluidos de los derechos colectivos laborales, que se consideran contra natura tratándose de estos trabajadores, condicionándose su permanencia a no tener pensamiento y acción propios para la defensa de sus derechos. En esa coyuntura se les consideraría traidores y blasfemos.

Se evade cínicamente la afiliación al IMSS e ISSSTE como si la seguridad social, atención médica, pensiones, y otros, de ser un derecho mínimo garantizado en la Constitución federal, supusiera privilegio inalcanzable para la mayoría del pueblo. Eso es un autoengaño, pues acaba por repercutir en la calidad de la salud pública, en la calidad de la mano de obra y, otra vez, en la paz pública.

En casi todos los contratos de servicios profesionales se burlan abiertamente las leyes laborales y la jurisprudencia, pues se simula una relación de trabajo en las desprotectoras formas del derecho civil, con lo cual los responsables cometen diversos delitos, pero sobre todo quiebran el Estado social, base del relativo equilibrio y paz social que da sustento a la nación.

Este tipo de contratos, además de extinguir la tutela hacia los trabajadores, hace que aumente geométricamente la violencia laboral, no sólo de patrones a trabajadores sino entre éstos.

Para qué hablar de que la amenaza del despido o de terminación de la contratación es una espada de Damocles que se usa permanentemente contra estos trabajadores, y que frente al desempleo creciente se transforma en protectora permanente de la arbitrariedad patronal, que abona a la imposición de esta sobreexplotación inconstitucional, criminal, inadmisible.

La jornada humana, el salario remunerador, la dignidad y la defensa de los trabajadores, y demás derechos previstos en el artículo 123 constitucional, la Ley Federal del Trabajo, la Federal de los Trabajadores al Servicio del Estado, la del Seguro Social y la del ISSSTE, entre otras, sumados a los instrumentos internacionales ratificados por México, simplemente quedan anulados, exhibidos en el museo de la arbitrariedad.

Muchos de estos trabajadores defraudados tienen amplia antigüedad, de manera que al retirarse, su vejez carecerá de toda protección.

¿Adónde han ido a parar los recursos que daban base a su tutela social? A elevar el índice de rendimiento mal habido de estos malos patrones y funcionarios, lo que abona al mal principal del país: la acumulación de la riqueza en unas cuantas manos, a costa del bienestar general.

Por eso ha llegado el momento de poner un límite a los contratos de servicios profesionales, de manera que los trabajadores tengan acceso a sus derechos sociales, y en caso de que les sea difícil probar su calidad de trabajadores, o no se decidan a demandar por falta de recursos económicos o por temor a ser despedidos, no obstante accedan a tales derechos incluso por vía civil, desalentando así la expansión indiscriminada y cínica de los contratos de servicios profesionales como medio de defraudación laboral.

Eso, especialmente cuando el argumento que manejan los patrones públicos y los privados para su ilegal proceder es que “los trabajadores den gracias de tener un trabajo y un salario”. El desempleo, la falta de trabajo no debe ser causa para que se enseñoree la injusticia sino, por el contrario, la oportunidad para impulsar políticas de empleo y de justicia laboral.

Por todo lo expuesto y fundado, se somete a consideración de esta soberanía la siguiente iniciativa con proyecto de

Decreto por el que se adicionan las Leyes Federal del Trabajo, y Federal de los Trabajadores al Servicio del Estado, Reglamentaria del Apartado B del Artículo 123 Constitucional, así como el Código Civil Federal

Artículo Primero. Se adiciona la Ley Federal del Trabajo, en los siguientes términos:

Título SextoTrabajos Especiales Capítulo XIII BisDe los Servicios Profesionales

Artículo 343-A. Cuando un trabajador esté sujeto a un contrato de servicios profesionales, y su pago no exceda de veinticinco salarios mínimos generales vigentes en el Distrito Federal, se presume la existencia de la relación de trabajo con el patrón o patrones a que preste sus servicios, salvo prueba plena en contrario.

Artículo 343-B. Estos trabajadores tendrán derecho a que se les incrementen sus salarios por lo menos en la misma proporción en que se incremente el salario mínimo general vigente en el Distrito Federal.

Artículo 343-C. Los trabajadores tendrán acceso a todas las prestaciones y derechos individuales y colectivos previstos en esta ley y en las de seguridad social.

Artículo 343-D. Los trabajadores conservarán sus derechos de autor sobre los trabajos que realicen.

Artículo 343-E. Para determinar la antigüedad de estos trabajadores, se sumarán, en su caso, los contratos eventuales continuos o discontinuos que celebren con el patrón.

Artículo Segundo. Se adiciona la Ley Federal de los Trabajadores al Servicio del Estado, Reglamentaria del Apartado B del Artículo 123 Constitucional, en los siguientes términos:

Artículo 10 Bis. Cuando un trabajador esté sujeto a un contrato de servicios profesionales, y su pago no exceda de veinticinco salarios mínimos generales vigentes en el Distrito Federal, se presume la existencia de la relación de trabajo con el titular al que presten sus servicios, salvo prueba plena en contrario.

Estos trabajadores tendrán derecho a que se les incrementen sus salarios por los menos en la misma proporción en que se incrementen los salarios de los trabajadores de base.

Los trabajadores tendrán acceso a todas las prestaciones previstas en esta ley y en las de seguridad social.

Los trabajadores conservarán sus derechos de autor sobre los trabajos que realicen.

Para determinar la antigüedad de estos trabajadores, se sumarán, en su caso, los contratos eventuales continuos o discontinuos que celebren con el titular.

Artículo Tercero. Se adiciona el Código Civil Federal, en los siguientes términos:

Artículo 2606. ...

El que recibe los servicios profesionales deberá otorgar a los prestadores de servicios cuya retribución no exceda de veinticinco salarios mínimos generales vigentes en el Distrito Federal

a) Un incremento a su retribución por lo menos en la misma proporción en que se incremente el salario mínimo general vigente en el Distrito Federal.

b) A que el tiempo diario de servicio no exceda de la jornada legal prevista en la legislación laboral.

c) A atención médica y protección de retiro, ya sea mediante la adquisición de un seguro privado o la incorporación voluntaria a las instituciones de seguridad social.

...

Transitorio

Único.El presente decreto entrará en vigor a los treinta días naturales siguientes al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Palacio Legislativo de San Lázaro, a 25 de noviembre de 2010.— Diputado Rodolfo Lara Lagunas (rúbrica).»

El Presidente diputado Jorge Carlos Ramírez Marín: Se turna a las Comisiones Unidas de Trabajo y Previsión Social, de Seguridad Social y de Justicia.



LEY FEDERAL DE DERECHOS

El Presidente diputado Jorge Carlos Ramírez Marín: Esta Presidencia recibió del diputado Miguel Ángel García Granados iniciativa con proyecto de decreto que reforma el artículo 199 A de la Ley Federal de Derechos.

La Secretaria diputada Cora Cecilia Pinedo Alonso: «Iniciativa que reforma el artículo 199-A de la Ley Federal de Derechos, a cargo del diputado Miguel Ángel García Granados, del Grupo Parlamentario del PRI

El suscrito, diputado Miguel Ángel García Granados, somete a consideración de esta honorable asamblea, la presente iniciativa con proyecto de decreto por el que se modifica la fracción VI del artículo 199-A de la Ley Federal de Derechos, con el firme propósito de generar opciones de trabajo para los pescadores, al tenor de la siguiente

Exposición de Motivos

Afectada por la crisis financiera de los años recientes, la industria pesquera mundial y particularmente la mexicana, ha visto caer sus volúmenes de exportación hacia mercados que le son potencialmente atractivos, como el de Norteamérica, Europa y Asia.

Esto, así como un precio insuficientemente competitivo, ha tenido sus efectos negativos sobre la rentabilidad de pesquerías como la del calamar, cuya producción anual en nuestro país ha presentado una tendencia a la baja, con ligeras variaciones a la alza, en el lapso que va de los años 2003 al 2009, según estadísticas del Servicio de Información Agroalimentaria y Pesquera.

En el 2003, la producción de calamar llegó a las 97 mil 453 toneladas, para el 2004 se ubicó en 87 mil 337, en 2005 fue de 53 mil 486, mientras que en el 2006 ascendió a 65 mil 729 para bajar en el 2007 a 57 mil 794 y colocarse en el 2008 en 67 mil 053 frente a un rendimiento de 64 mil 561 acumulado al mes de agosto de 2009.

Permisionarios dedicados a la captura de este recurso y cuya actividad mayor se concentra en aguas de la región noroeste y sobretodo en el golfo de California, enfrentan además de precios de venta con baja rentabilidad, pago de derechos fiscales superiores a las cuotas impuestas a otras pesquerías, como las del camarón, atún, sardina y tiburón, que tienen mayor valor comercial.

A pesar de que la rentabilidad de la pesca de calamar es muchísimo menor a la pesquería del camarón, los permisionarios tienen que cargar con el costo de las tarifas que han debido pagar al fisco federal por concepto de derechos.

Hay temporadas incluso en que los permisionarios de la pesca del calamar, apenas recuperan gastos en las capturas de este molusco.

Por lo regular, el periodo de aprovechamiento de las pesquerías de calamar se convierte en una alternativa de empleo para gran número de familias, toda vez que coincide con la temporada de veda del camarón.

Se trata de pescadores de aguas internas que en los años recientes han incursionado en la pesca de calamar gigante, al ser una de las especies que no obstante el bajo precio que alcanza en el mercado, se ha perfilado como una opción de ocupación laboral más estable ante lo reducido de los tiempos de zafra del camarón por el desplome en los rendimientos de captura de este recurso.

Ello, independientemente también de que en el año que está por concluir, los rendimientos en las capturas de calamar han sido insuficientes, según reportes de organizaciones de pescadores, lo cual ha sumido en la incertidumbre a miles de trabajadores que se emplean en la pesquería de este recurso.

Se espera que para los últimos días del año en curso, estén llegando a las costas del noroeste y aguas del golfo de California, poblaciones suficientes de calamar que alivien la situación que sufren familias de pescadores de la región.

Es por esto que los permisionarios de la pesquería de calamar han venido demandando que para alentar la competitividad de las capturas de este recurso, es necesario equiparar el tabulador de tarifas contenidas en el artículo 199-A de la Ley Federal de Derechos, de suerte tal que la cuota de pago que se aplica para las capturas de este producto, que actualmente es de 81 pesos con 59 centavos por tonelada neta, sea similar al menos con la aplicable a la pesca del tiburón, que es de 13 pesos con 79 centavos.

Por lo anteriormente expuesto y con fundamento en lo establecido en el artículo 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, así como en el artículo 55, fracción II, del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, someto a la consideración de este pleno de la Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión la presente iniciativa con proyecto de

Decreto por el que se modifica la fracción VI del artículo 199-A de la Ley Federal de Derechos

Artículo 199-A. Las personas físicas y morales mexicanas que en su caso y conforme a la Ley de Pesca, practiquen la pesca comercial en aguas de jurisdicción nacional pagarán el derecho de pesca, anualmente, conforme a las siguientes cuotas

                                            Cuota anual por

Especie                                  tonelada neta o

                                       fracción de registro

                                             de la embarcación

I.

II.

III.

IV.

V.

VI. Calamar                                         $13.79

Transitorio

Artículo Único. El presente decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Dado en el Palacio Legislativo de San Lázaro, a 16 días de noviembre de 2010.— Diputado Miguel Ángel García Granados (rúbrica).»

El Presidente diputado Jorge Carlos Ramírez Marín: Se turna a la Comisión de Hacienda y Crédito Público.



LEY GENERAL DE ASENTAMIENTOS HUMANOS

El Presidente diputado Jorge Carlos Ramírez Marín: Esta Presidencia recibió de la diputada Ivideliza Reyes Hernández, iniciativa con proyecto de decreto que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley General de Asentamientos Humanos.

La Secretaria diputada Cora Cecilia Pinedo Alonso: «Iniciativa que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley General de Asentamientos Humanos, a cargo de la diputada Ivideliza Reyes Hernández, del Grupo Parlamentario del PAN

La que suscribe, diputada Ivideliza Reyes Hernández, integrante del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional en la LXI Legislatura del honorable Congreso de la Unión, con fundamento en los artículos 71, fracción II, 73, fracción XXIX-C, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; así como 55, fracción II, del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, presenta ante esta soberanía la presente iniciativa que reforma diversas disposiciones de la Ley General de Asentamientos Humanos, con el fin de que en los planos o programas de desarrollo urbano estatales y municipales, se establezcan vías de acceso libres a los bienes de uso común, y cuando se trate de asentamientos humanos colindantes con la zona federal marítimo terrestre, se deberán determinar accesos libres a dicha zona, al menos cada mil metros, al tenor de las siguientes

Consideraciones

En esta tribuna se ha dicho en innumerables ocasiones que la República Mexicana es rica por sus recursos naturales de tal forma que son pocos los países favorecidos como el nuestro.

Varios de esos recursos son las playas, los ríos, en si su geografía natural, así como aquellos en los que ha intervenido la mano del hombre para el goce de mexicanos y extranjeros.

Para su aprovechamiento se ha tenido a bien denominarles jurídicamente como bienes de uso común, que por la obviedad sabemos que todos podemos maravillarnos usándolos y disfrutándolos sin más limitaciones que las que las leyes respectivas señalen, sin que pudiera creerse que su uso y disfrute a estas fechas desataría algunos conflictos.

Uno de esos bienes que corresponde a cada mexicano ha dado origen a pugnas por su uso. Me refiero al aprovechamiento de las playas, puesto que la constitución de asentamientos humanos como desarrollos turísticos ha limitado que muchos mexicanos dejen de aprovecharlos, dado que al edificarse esas construcciones o incluso antes, ya existe seguridad pública o privada que trata como reales infractores de la ley a quien simplemente trata de ejercer su derecho a bañarse en las cálidas aguas de este país.

Dar el paso a regular los accesos a los bienes de uso común como son en éste caso las playas, significará quizá crear pugna al interior de éste recinto, pero, y debo aclarar que mi posición no es el oponerme en absoluto al desarrollo de éste país, ni al turismo ni a la construcción de desarrollos para ofrecer ese servicio, sin embargo, debemos buscar el equilibrio para su debido uso y disfrute por todos lo mexicanos, y no solamente algunos afortunados.

Como representante de mi estado he de decir que en campaña la demanda por espacios de acceso a las playas o la apertura de unos que ya existían y fueron cerrados fue reiterativa, pues Nayarit, aún tiene kilómetros y kilómetros de playas que por la construcción de complejos turísticos y, en su caso, el cierre de accesos libres al mar, están en vías de ser privatizadas. Actualmente, por no existir esos complejos turísticos en más de la mitad de la entidad, durante todo el año el turismo local y nacional disfruta de las playas sin restricción alguna. Y en esa situación y no me dejarán mentir mis compañeros de entidades con costas, que no es problemática exclusiva de los nayaritas.

Pero el problema va más allá del simple paso a las orillas del mar, pues imaginen que al cerrarse el paso, las personas no ingresan y el comercio local se ve severamente afectado y hay para quienes su modo de vida se basa en el ingreso que les genera el turismo local y al cerrarlos pues simplemente las entidades están contribuyente a que las fuentes de empleo decrezcan.

Y si esto no fuera suficiente la molestia por el cierre de los accesos a las playas han derivado en conflictos violentos, tales son los casos tan sonados como el Monteón, Compostela, Nayarit, donde elementos de la Procuraduría General de Justicia del Estado de Nayarit golpearon y sometieron con gases lacrimógenos a lugareños que pretendían llegar a la playa de El Canalín, eso en mayo del 2009. En Jalisco el caso más reciente ocurrió en el desalojo de Tenacatita en agosto pasado, todos ellos documentados en diversos medios impresos. Y ejemplos de esos existen más y seguirá habiendo si no actuamos, o ¿Acaso tenemos que esperar a que una vida sea tomada por nuevos enfrentamientos entre una autoridad que no ofrece soluciones y los habitantes que se sientan despojados de lo que es suyo, solo porque no están debidamente regulados los accesos a los bienes de uso común, en este caso las playas?

Soluciones se manejan varias, pero los pocos documentos que se refieren al tema están en los Planes Estatales y Municipales de desarrollo, los cuales son abordados muy someramente, sin una regulación más amplia, lo que genera que cada quien los norme a conveniencia o incluso llegan a ser simplemente letra muerta.

De ahí compañeros que he decido abordar el tema desde el ambito de nuestra competencia, y espero de su apoyo para el mismo, cuya solución considero sería con reformas a la Ley General de Asentamientos Humanos.

Por lo expuesto y fundado, me permito someter a consideración de esta soberanía la siguiente iniciativa con proyecto de

Decreto, mediante la que se obliga a que en los planes o programas de desarrollo urbano, estatales y municipales, se establezcan vías de acceso libre a los bienes de uso común ,y cuando se trate de asentamientos humanos colindantes con la zona federal marítimo terrestre, se deberán determinar accesos libres a dicha zona, al menos cada mil metros

Único: Se reforman la fracción II del artículo 8, la fracción I del artículo 9, el primer párrafo del artículo 19. Se adicionan una fracción III al artículo 2o. recorriéndose en su orden los demás, una fracción VIII al artículo 5o. recorriéndose en su orden los demás, una fracción XIV, al artículo 7o. recorriéndose en su orden los demás, un párrafo segundo al artículo 19 recorriéndose el actual para convertirse en tercero; todos ellos de la Ley General de Asentamientos Humanos.

Artículo 2. Para los efectos de esta ley, se entiende por:

I, y II. ...

III. Bienes de uso común: Los previstos por el artículo 7 de la Ley General de Bienes Nacionales.

IV. a XXI. Se recorren las subsiguientes fracciones.

Artículo 5. Se considera de utilidad pública:

I. a VII. ...

VIII. El establecimiento de vías de acceso libre a los bienes de usos común, y

IX. ...

Artículo 7. Corresponden a la federación, a través de la Secretaría de Desarrollo Social, las siguientes atribuciones:

I. a XV. ...

XVI. Verificar junto con las Secretarías de Medio Ambiente y Recursos Naturales, de Comunicaciones y Transportes, y de Educación; que en los planes o programas de desarrollo urbano estatales y municipales, se establezcan vías de acceso libre a los bienes de uso común; y

XVII. ...

Artículo 8. Corresponden a las entidades federativas, en el ámbito de sus respectivas jurisdicciones, las siguientes atribuciones:

I. ...

II. Formular, aprobar y administrar el programa estatal de desarrollo urbano, así como evaluar y vigilar su cumplimiento. En la elaboración de dicho programa, deberá prever vías de acceso libre a los bienes de uso común, de conformidad con las leyes aplicables.

Cuando se trate de asentamientos humanos colindantes con la zona federal marítimo terrestre, el programa deberá establecer accesos libres a dicha zona, al menos cada mil metros.

III. a XIII. ...

Artículo 9o. Corresponden a los municipios, en el ámbito de sus respectivas jurisdicciones, las siguientes atribuciones:

I. Formular, aprobar y administrar los planes o programas municipales de desarrollo urbano, de centros de población y los demás que de éstos deriven, así como evaluar y vigilar su cumplimiento, de conformidad con la legislación local. En la elaboración de los planes o programas de desarrollo urbano, se deberán prever vías de acceso libre a los bienes de uso común.

Cuando se trate de asentamientos humanos colindantes con la zona federal marítimo terrestre, en el plan o programa deberán establecerse accesos libres a dicha zona, al menos cada mil metros.

II. a XV. ...

Artículo 19. Los planes o programas de desarrollo urbano deberán considerar los criterios generales de regulación ecológica de los asentamientos humanos establecidos en los artículos 23 a 27 de la Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente y en las normas oficiales mexicanas en materia ecológica. Asimismo, deberán prever vías de acceso libre a los bienes de uso común, los cuales no podrán ser modificados en ninguna forma, sino por causas de interés público, debidamente acreditadas. Las entidades federativas y los municipios, deberán registrar ante la secretaría, todos los accesos libres a los bienes de uso común.

En caso de que en los accesos citados, se haya realizado cualquier tipo de afectación que impida el libre acceso a los bienes de uso común, será responsabilidad de las autoridades estatales o municipales, según corresponda, realizar los trabajos respectivos tendientes a restituir las cosas al estado anterior en que se encontraban antes de las afectaciones; incluyendo demoliciones de construcciones. Dichos trabajos serán con cargo al propietario concesionario o en su caso, al servidor público que haya autorizado la afectación, quienes deberán pagar la contraprestación respectiva que tendrá el carácter de crédito fiscal y su recuperación será mediante el procedimiento económico coactivo correspondiente.

Las autorizaciones de manifestación de impacto ambiental que otorguen la secretaría o las entidades federativas y los municipios conforme a las disposiciones jurídicas ambientales, deberán considerar la observancia de la legislación y los planes o programas en materia de desarrollo urbano.

Transitorios

Primero. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Segundo. Las legislaturas de los estados y los cabildos municipales, tienen un plazo de noventa días contado a partir de la entrada en vigor del presente decreto, para llevar a cabo las adecuaciones correspondientes a sus leyes u ordenamientos correspondientes.

Tercero. En caso de que a la fecha de entrada en vigor del presente decreto, se encuentre en trámite, cualquier autorización o permiso para el desarrollo de zonas urbanas o turísticas, colindantes con zonas federales marítimos terrestres, en las cuales no se prevean vías de accesos libres al menos cada mil metros, las autoridades competentes deberán hacer las gestiones y cambios necesarios, para que se incorporen las vías de acceso libres.

Palacio Legislativo de San Lázaro, a 30 de noviembre de 2010.— Diputada Ivideliza Reyes Hernández (rúbrica).»

El Presidente diputado Jorge Carlos Ramírez Marín: Se turna a la Comisión de Desarrollo Social.



LEY ADUANERA

El Presidente diputado Jorge Carlos Ramírez Marín: Esta Presidencia recibió del diputado Jesús Ramírez Rangel, iniciativa con proyecto de decreto que reforma el artículo 152 de la Ley Aduanera.

La Secretaria diputada Cora Cecilia Pinedo Alonso: «Iniciativa que reforma el artículo 152 de la Ley Aduanera, a cargo del diputado Jesús Ramírez Rangel, del Grupo Parlamentario del PAN

Quien suscribe, diputado de la LXI Legislatura del honorable Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, integrante del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional, en ejercicio de la facultad conferida en los artículos 70, segundo párrafo y 71, fracción II, ambos de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, y de conformidad con lo dispuesto en los artículos 55 fracción II, 56 y 62 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, someto a la consideración del pleno de esta honorable Cámara de Diputados, la presente iniciativa con proyecto de decreto por el que se reforma el artículo 152 de la Ley Aduanera al tenor de la siguiente

Exposición de Motivos

El comercio exterior es un sector estratégico de vital importancia para el país, razón por la que su regulación debe propiciar debidamente agilidad, sencillez y precisión, así como brindar seguridad jurídica a todos los sujetos que intervienen en el mismo, debiéndose evitar obstáculos que atenten contra la claridad y comprensión de las normas que regulan dicha actividad.

Por ello, se deben establecer de manera expresa y clara, los lineamientos a seguir en cada uno de los procedimientos previstos por la Ley Aduanera y su reglamento, a efecto de garantizar la seguridad jurídica de todos los sujetos que intervengan dentro de las operaciones inherentes al despacho aduanero, así como para agilizar de manera efectiva el intercambio comercial.

Ahora bien, la Ley Aduanera establece que aquellos que importen o exporten mercancías deberán presentar ante la aduana por conducto de agente o apoderado aduanal, un pedimento de importación, el cual deberá cumplir con los requisitos contemplados en la ley de la materia; asimismo, se deberá realizar el pago de las contribuciones correspondientes y presentar las mercancías susceptibles de importar o exportar a la autoridad aduanera con el pedimento correspondiente, para que se inicie el procedimiento de selección automatizada establecido en la ley y, se determine si se practicará el reconocimiento aduanero y en su caso el segundo reconocimiento.

En el caso del reconocimiento aduanero de mercancías de difícil identificación, tal y como menciona el artículo 44 al 46 de la Ley Aduanera, así como en los artículos 65 y 66 de su reglamento, la autoridad aduanera podrá tomar muestras para precisar la veracidad de lo declarado, y determinar su clasificación arancelaria, tomando una muestra de las mercancías para que las autoridades determinen si la clasificación arancelaria es la correcta, así como para cuantificar y determinar la descripción técnica de dichas mercancías.

En efecto dicho procedimiento establece la potestad de tomar muestras como una facultad de comprobación de la autoridad aduanera, para lo cual, el resultado del muestreo puede corroborar lo establecido en el pedimento, en cuyo caso el importador no tendría ningún problema.

No obstante lo anterior, si con base en el resultado del referido muestreo se llegara a determinar que la clasificación arancelaria es incorrecta, se podría dar inicio al procedimiento administrativo en materia aduanera, de conformidad con lo establecido en el artículo 152 de la Ley Aduanera.

Esto, pudiera colocar a los importadores en estado de indefensión e incertidumbre jurídica, lo que incluso puede dar lugar a una repercusión en su patrimonio, tal como se puede observar en el caso de mercancías de difícil identificación, cuando en aplicación del artículo 152 de la Ley Aduanera, la autoridad aduanera procede a la determinación de créditos fiscales.

A efecto de hacer más claro lo anterior, previo al análisis de la problemática que pretende subsanarse con la presente iniciativa, es importante definir lo que constituye una mercancía de difícil determinación.

Son mercancías de difícil determinación, aquellas que requieren de análisis físicos y/o químicos, de carácter científico y técnico, para determinar sus características, naturaleza, usos, funciones y clasificación arancelaria.

Ahora bien cuando en el reconocimiento aduanero, el segundo reconocimiento, la verificación de mercancías en transporte, o la revisión de los documentos presentados durante el despacho o el ejercicio de las facultades de comprobación de la autoridades aduaneras respecto de mercancías de difícil determinación, se detectan irregularidades entre la mercancía declarada y lo que efectivamente se pretende importar, es indispensable que dichas autoridades lleven a cabo la diligencia denominada “toma de muestra”, en la que se deba levantar un acta denominada “acta de muestreo”, donde deberán asentarse todos y cada uno de los hechos que se dieron en la referida diligencia, para lo cual, los peritos que lleven a cabo la misma, deberán tomar tres pequeñas muestras de las mercancías para su análisis y determinación, tanto de su composición, así como de sus características físicas y químicas, a efecto de determinar si la mercancía declarada se encuentra en la correcta clasificación arancelaria.

Incluso existen tesis jurisprudenciales que corroboran lo anterior, en las que se señalan que cuando la mercancía es presentada para el reconocimiento aduanero, se debe de levantar el acta de muestreo y no de irregularidades, por tratarse de que el reconocimiento es un examen o inspección física o técnica de la mercancía, lo anterior de conformidad con la siguiente tesis

“Reconocimiento aduanero de mercancías de difícil identificación. Para garantizar la seguridad jurídica de los importadores, la autoridad debe levantar el acta de muestreo a que se refieren los artículos 45 de la Ley Aduanera y 66 de su reglamento y no la de irregularidades a que alude el numeral 46 de la mencionada ley. Del análisis e interpretación sistemática de los artículos 44 a 46 de la Ley Aduanera; y 65 y 66 de su reglamento, se colige que tratándose del reconocimiento aduanero de mercancías de difícil identificación, las autoridades no están obligadas a levantar el acta de irregularidades en el momento en que aquéllas se presentan para su reconocimiento en el recinto fiscal, sino un acta de muestreo, dado que el reconocimiento aduanero consiste en un examen o inspección física, técnica y legal de las mercancías presentadas para su despacho en el recinto fiscal y de sus muestras, con el propósito de verificar la veracidad de lo declarado respecto de las unidades de medida señaladas en las tarifas de las leyes de los impuestos generales de importación o exportación, el número de piezas, volumen y otros datos para cuantificarlas; la descripción, naturaleza, estado, origen y demás características de las mercancías, así como los datos que permitan identificarlas. Ello es así, ya que si la autoridad advierte que se requiere de conocimientos técnicos especiales para los fines mencionados, a efecto de precisar, entre otros aspectos, si es correcta la clasificación arancelaria de las mercancías y, consecuentemente, si se cumplieron las disposiciones fiscales en materia aduanera; es lógico y jurídico asumir que en tal supuesto no está en aptitud de determinar si existe alguna irregularidad al momento de realizar el reconocimiento aduanero, pues incluso los mencionados numerales prevén para estos casos la toma de muestras y precisan la forma en que debe procederse con cada una de ellas. Por lo anterior, no es factible jurídicamente asumir que en tal supuesto la autoridad aduanera deba levantar el acta de irregularidades a que se refiere el citado artículo 46 al momento de realizar el reconocimiento, pues por tratarse de mercancías de difícil identificación, a lo que la autoridad está obligada es a tomar las muestras de las mercancías; a enviar una de ellas a la autoridad aduanera competente para su análisis y dictamen técnico; a entregar otra al apoderado o agente aduanal y a levantar el acta de muestreo en la que haga constar este hecho. Cabe señalar que en estos casos el principio de inmediatez que se advierte de la interpretación sistemática de los artículos 43 y 46 de la Ley Aduanera, ponderado por la segunda sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación en la tesis de jurisprudencia 2a./J. 39/2006 de rubro: “Acta de irregularidades con motivo del reconocimiento aduanero o segundo reconocimiento. Debe levantarse al momento en que la autoridad aduanera las detecte y ante quien presente las mercancías en el recinto fiscal.”, publicada en el semanario judicial de la Federación y su Gaceta, novena época, tomo XXIII, abril de 2006, página 175, queda a salvo, en tanto que al estar obligada la autoridad aduanera a llevar a cabo el procedimiento descrito se brinda al importador la certeza de que las muestras que habrán de analizarse corresponden a la mercancía presentada para su reconocimiento y, de esta forma, se garantiza su seguridad jurídica, dado que la autoridad está obligada a que previamente a asentar una irregularidad con motivo del reconocimiento aduanero de las mercancías, se cerciore a través de un estudio técnico o científico, de la identidad, naturaleza, composición, volumen y demás características de las mercancías.”

Segundo Tribunal Colegiado en materia administrativa del Cuarto Circuito.

Clave: IV.2o.A., Núm.: 192 A

Revisión fiscal 194/2006. Administrador local jurídico de San Pedro Garza García, Nuevo León. 25 de enero de 2007. Unanimidad de votos. Ponente: José Elías Gallegos Benítez. Secretario: Martín Ubaldo Mariscal Rojas.

En este sentido, como se ha mencionado, si derivado del referido análisis la autoridad aduanera determina que la mercancía analizada se encuentra clasificada arancelariamente de forma correcta, así como su documentación se encuentra en regla, no existirá consecuencia alguna para el importador; sin embargo, si derivado de dicho análisis se llegara a advertir alguna irregularidad, se deberá levantar un acta denominada “acta de irregularidades”, en la que se deberá hacer constar cada una de las irregularidades detectada por la autoridad derivado de dicho análisis , con la cual la autoridad aduanera se encontrará en posibilidad de iniciar el Procedimiento Administrativo en Materia Aduanera (PAMA), a efecto de determinar las contribuciones omitidas, sanciones y demás accesorios que correspondan al importador como consecuencia de la infracción a las normas aduaneras.

Una vez explicado lo anterior es importante señalar que la problemática que se pretende subsanar mediante la presente iniciativa, misma que se da en tratándose de mercancías de difícil identificación ya que la Ley Aduanera no establece un plazo determinado que señale el tiempo en que las autoridades aduaneras deben emitir el dictamen que deriven de la “toma de muestras”, ni el plazo con que dichas autoridades cuentan para la emisión del “acta de irregularidades” que derive de la referida “toma de muestras”.

Al respecto, es importante señalar que los únicos plazos establecidos por la Ley Aduanera, son los previstos por el cuarto párrafo de su artículo 152, así como el artículo 180 de su reglamento, en los que se señala que una vez emitida el “acta de irregularidades”, la autoridad aduanera cuenta con un término de cuatro meses para emitir la resolución que derive del PAMA, el cual deberá contarse a partir del día siguiente a aquél en que se encuentre debidamente integrado el expediente, ya que durante dicho procedimiento se le da oportunidad al importador de presentar las pruebas que desvirtúen las irregularidades determinadas, así como de rendir sus alegatos respectivos.

Sin embargo, como se ha señalado, previo al inicio del PAMA, La Ley Aduanera no establece plazos para que la autoridad emita tanto el dictamen relativo al resultado de la “toma de muestras”, como el “acta de irregularidades” citada, lo que suele perjudicar y colocar en un estado de indefensión al importador , dado que por falta de disposición expresa en la Ley Aduanera, las autoridades, indebidamente, acuden al artículo 67 del Código Fiscal de la Federación, argumentando que cuentan con cinco años para emitir el dictamen y “acta de irregularidades” en comento, plazo al que indefectiblemente tiene que ceñirse el importador para que le resuelvan su situación jurídica.

En muchas ocasiones, pasan varios años para que se emita tanto el dictamen respecto de la toma de muestras, así como “el acta de irregularidades”, no obstante que los peritos que realizan el análisis de las muestras tomadas, y las autoridades que emiten y notifican el acta de irregularidades, son autoridades aduaneras coordinadas entre sí.

Lo anterior imposibilita al importador ofrecer, durante el PAMA, una prueba pericial pertinente o efectiva que pueda desvirtuar lo precisado por las autoridades aduaneras, dado que no contaría con la muestra de la mercancía, debido a que ya está, por el transcurso del tiempo, ha perdido sus propiedades o ya caducó.

En relación con la falta de plazos precisada, se ha emitido la contradicción de tesis 114/2008-SS, entre las sustentadas por los Tribunales Colegiados primero, segundo y tercero, todos del decimoquinto de circuito (segunda sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, novena época, semanario judicial de la federación y su gaceta, tomo XXIX, enero de 2009, página 793), que a la letra dice:

“Acta de irregularidades de mercancías de difícil identificación. Debe notificarse dentro del plazo de 4 meses, siguientes al momento en que la autoridad aduanera reciba los resultados correspondientes a los análisis de muestras de esas mercancías, y no en el lapso previsto en el artículo 67 del Código Fiscal de la Federación. El acta de irregularidades que deriva del primer o segundo reconocimiento aduanero de mercancías de difícil identificación, que da lugar a la toma de muestras para su análisis, a que se refieren los artículos 45 y 66 de la Ley Aduanera, debe ser notificada al particular dentro del plazo de 4 meses, contados a partir de que la autoridad reciba el dictamen pericial definitivo o los resultados correspondientes, el cual se estima adecuado y suficiente para que la autoridad realice el acta y la notifique al interesado, a la vez que permite que aquélla cumpla con el principio de inmediatez, para dar legalidad al acto y brindar seguridad jurídica al interesado, lo cual no se lograría con un lapso mayor, pues teniendo conocimiento de la toma de muestras de su mercancía, aquél está en espera de conocer los hechos u omisiones que pudieron haberse advertido, sin que en el caso sea aplicable el artículo 67 del Código Fiscal de la Federación, que establece el plazo de 5 años para que opere la caducidad de las facultades de las autoridades fiscales para determinar contribuciones o aprovechamientos omitidos y sus accesorios, así como para imponer sanciones por infracciones a las disposiciones fiscales, en virtud de que no se está dentro del procedimiento aduanero, pues tales facultades tienen lugar con posterioridad a que se notifica el acta de irregularidades con que inicia el procedimiento referido”.

En la ejecutoria de la contradicción de tesis invocada se precisó que la problemática que se genera con la tardanza de la autoridad aduanera, por lo que hace a mercancías de difícil determinación, está relacionada con que la muestra es de una mercancía perecedera; la muestra caducó; la autoridad demoró el envío del resultado del análisis de las muestras de las mercancías y éstas ya no son conservadas por la autoridad aduanera que las custodia, ni por el agente aduanal, debido al gran número de muestras que se toman; o, simplemente las muestras fueron dañadas durante la custodia.

Todos los casos mencionados muestran cómo el importador queda en estado de indefensión para acreditar, a través de una prueba pericial, que no incurrió en las irregularidades que se le atribuyen; hipótesis que puede acontecer en numerosas ocasiones , generadas precisamente por el periodo prolongado en que la autoridad aduanera, aun teniendo el dictamen de laboratorio, no levanta el acta circunstanciada y no notifica al importador las irregularidades, para así abrir el periodo probatorio en el que éste ofrezca el análisis correspondiente a las muestras que debieron conservarse.

Corrobora el criterio anteriormente referido, la jurisprudencia derivada de la contradicción de tesis 56/2008-PL, por el pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, mediante la cual se estableció que tratándose de mercancías de difícil identificación, la falta de término del artículo 152 de la Ley Aduanera, para que la autoridad notifique el acta de irregularidades detectadas en el análisis de las muestras, resulta violatorio de la garantía de seguridad jurídica, por dejar al arbitrio de la autoridad la determinación del momento con que se da inicio al procedimiento que el mismo precepto legal establece, la cual señala la siguiente

“Acta de irregularidades de mercancías de difícil identificación. El artículo 152 de la Ley Aduanera, al no establecer un plazo para que la autoridad la elabore y notifique, viola la garantía de seguridad jurídica. La garantía de seguridad jurídica impide que la autoridad haga un ejercicio arbitrario de sus facultades, dando certidumbre al gobernado sobre su situación, y sobre los plazos legales para que la autoridad cumpla con este objetivo, de ahí que el artículo 152 de la Ley Aduanera, al no establecer el plazo para que la autoridad aduanera elabore y notifique el acta de irregularidades respecto de mercancías de difícil identificación, viola esa garantía constitucional. Lo anterior es así ya que, por una parte, queda al arbitrio de la autoridad determinar el momento en que llevará a cabo tales actos y, por otra, deja en incertidumbre al particular sobre la situación que guarda la importación o exportación que realizó de ese tipo de mercancías, aunado a que cuando se prolonga demasiado el lapso entre la toma de muestras y la notificación del escrito o acta de irregularidades, el particular no está en condiciones de realizar una adecuada defensa de sus intereses en el procedimiento aduanero que establece el precepto citado, lo que significa colocarlo en la imposibilidad de desvirtuar las irregularidades relativas.”

Contradicción de tesis 56/2008-PL. Entre las sustentadas por la primera y la segunda salas de la Suprema Corte de Justicia de la Nación. 8 de diciembre de 2009. Mayoría de seis votos. Disidentes: Sergio Salvador Aguirre Anguiano, Margarita Beatriz Luna Ramos, José Fernando Franco González Salas, Arturo Zaldívar Lelo de Larrea y Olga Sánchez Cordero de García Villegas. Ponente: Juan N. Silva Meza. Secretaria: Guillermina Coutiño Mata.

El tribunal pleno, el veintiséis de enero en curso, aprobó, con el número 4/2010, la tesis jurisprudencial que antecede. México, Distrito Federal, a veintiséis de enero de dos mil diez.

El simple transcurso del tiempo y la tardanza de la autoridad administrativa para levantar el acta de irregularidades y notificarla al contador a pesar de contar con los elementos necesarios para ello (resultados de laboratorio), provocan la imposibilidad física de que las muestras puedan ser sujetas a análisis, ya que no existe material para ofrecer y desahogar una nueva prueba pericial, provocando con ello un total estado de indefensión al importador, con la consecuente obligación de pagar un crédito fiscal debido al cambio de fracción arancelaria, con sus correspondientes recargos y multas, los cuales cabe destacar, se contabilizan desde que se presentó el pedimento de importación, y no cuando se detectaron las irregularidades.

Esto provoca un considerable aumento en el monto a pagar, particularmente si se trata de cuotas compensatorias que pueden originar que la mercancía o el equivalente a su valor comercial, pasen a ser propiedad del fisco federal, y todo por el simple transcurso del tiempo en que la autoridad omitió pronunciarse en relación con el dictamen pericial que recibió, aun estando posibilitada para ello.

Asimismo, dicha problemática le genera un estado de inseguridad jurídica al importador, al dejar al arbitrio de la autoridad aduanera el momento en que decida iniciar propiamente el procedimiento administrativo en materia aduanera, en qué momento notificará el oficio en el que se hagan constar las irregularidades derivadas del muestreo que se tomó.

Por lo anterior, se hace necesario que se determine en la ley de la materia el plazo límite para efectos de la expedición del acta en los supuestos mencionados en el cuerpo de la iniciativa, por lo que se propone que no se limite la facultad de la autoridad para ordenar la toma de muestras, sino que se obligue a que se levante un acta de muestreo teniendo un plazo determinado para que se realice el análisis de laboratorio y se emita el dictamen técnico que corresponda.

Del citado análisis, podrán deducirse irregularidades o no, por lo que sólo en el caso de que haya inconsistencias en la descripción y clasificación arancelarias, se deberá definir un plazo para que la autoridad aduanera inicie el procedimiento que corresponda de conformidad con los artículos 150 a 153 de la ley de la materia.

La presente iniciativa da solución a la necesidad de establecer plazos pertinentes, para el caso de las mercancías de difícil identificación, con lo que se cumple el cometido de dar mayor certeza a los procedimientos respectivos y, de esta forma, se cubran las insuficiencias que hoy en día afectan gravemente a los implicados en el despacho aduanero.

Por las razones expuestas anteriormente, someto a consideración de esta honorable soberanía la presente iniciativa con proyecto de

Decreto

Artículo Único. Se reforma el párrafo segundo del artículo 152 de la Ley Aduanera para quedar como cuarto párrafo, y se adicionan los párrafos tercero, cuarto, quinto, sexto y séptimo, quedando como sexto, séptimo, octavo, noveno y décimo, para quedar como sigue

Artículo 152. ...

(Se adiciona párrafo segundo)

En los casos previstos en el párrafo anterior cuando sea necesaria la toma de muestras de las mercancías a fin de identificar su composición cualitativa, uso, proceso de obtención o características físicas, se realizará dicha toma de acuerdo con el procedimiento que al efecto prevé el reglamento, correspondiendo a la autoridad aduanera realizar el análisis y dictamen conducentes.

(Se adiciona párrafo tercero)

Cuando se proceda a la determinación de contribuciones omitidas, cuotas compensatorias y, en su caso, a la imposición de sanciones, conforme a lo dispuesto en el primer párrafo del presente artículo, respecto a mercancías de difícil identificación, se notificarán al interesado mediante escrito a acta circunstanciada, los hechos u omisiones advertidos, dentro del plazo de seis meses a partir del momento en que la autoridad aduanera levante el acta de muestreo correspondiente, y se continuará el procedimiento conforme a lo establecido en el presente artículo.

(Se reforma párrafo segundo, para quedar como cuarto párrafo)

Para el caso de mercancías que no sean de difícil identificación, la autoridad aduanera dará a conocer mediante escrito o acta circunstanciada, los hechos u omisiones que impliquen la omisión de contribuciones, cuotas compensatorias y, en su caso, la imposición de sanciones.

(Se adiciona quinto párrafo)

Una vez levantada el acta que resulte conforme al tercero o cuarto párrafo del presente artículo, se deberá señalar en la misma que el interesado cuenta con un plazo de diez días hábiles, contados a partir del día siguiente a aquel en que surta efectos la notificación del escrito o acta, a fin de ofrecer las pruebas y formular los alegatos que a su derecho convenga.

Transitorios

Primero. El presente decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Segundo. Los despachos, las operaciones y los procedimientos en trámite serán concluidos conforme a las disposiciones vigentes al momento de su iniciación.

Palacio Legislativo de San Lázaro, a 30 de noviembre de 2010.— Diputado Jesús Ramírez Rangel (rúbrica).»

El Presidente diputado Jorge Carlos Ramírez Marín: Se turna a la Comisión de Hacienda y Crédito Público.



LEY GENERAL DE DESARROLLO DE LOS PUEBLOS Y COMUNIDADES INDIGENAS

El Presidente diputado Jorge Carlos Ramírez Marín: Esta Presidencia recibió del diputado Teófilo Manuel García Corpus, iniciativa con proyecto de decreto que expide la Ley General de Desarrollo de los Pueblos y Comunidades Indígenas.

La Secretaria diputada Cora Cecilia Pinedo Alonso: «Iniciativa que expide la Ley General de Desarrollo de los Pueblos y Comunidades Indígenas, a cargo del diputado Teófilo Manuel García Corpus, del Grupo Parlamentario del PRI

El suscrito, Teófilo Manuel García Corpus, diputado a la LXI Legislatura del Congreso de la Unión, con fundamento en lo dispuesto en los artículos 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; y 55, fracción II, y demás relativos del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, somete a consideración de esta honorable asamblea la iniciativa con proyecto de decreto por el que se expide la Ley General de Desarrollo de los Pueblos y Comunidades Indígenas, al tenor de la siguiente

Exposición de Motivos

Además de la discriminación, la problemática que más afecta a los individuos, comunidades y pueblos indígenas de nuestro país, es la pobreza y la falta de oportunidades de trabajo, cultura, salud, educación y acceso al bienestar social y al desarrollo integral. De los más de 112 millones de personas que conforman la población total del país, son los más de 12 millones de indígenas los que se encuentran en las peores condiciones de pobreza y marginación, situación bastante sabida, pero que nos lo vuelve a reiterar el “Informe sobre desarrollo humano de los pueblos indígenas” del Programa de las Naciones Unidas para el Desarrollo (PNUD) el cual enfatiza que más del 71 por ciento de la población indígena, se encuentra en pobreza multidimensional, que contrasta con el 44 por ciento estimado para la población nacional y que, de los pobres indígenas, una tercera parte viven en condiciones de pobreza extrema.

Lo anterior se refleja en que el índice de desarrollo humano estimado para la población indígena (0.68) es menor que el de la población no indígena (0.76) al grado que existen municipios indígenas con índices inferiores a los de los municipios de menor índice del continente africano.

En todos los rubros del desarrollo social y económico, son mayores los rezagos en la población indígena. La prevalencia de desnutrición infantil crónica es del 38 por ciento en población indígena cuando en la no indígena es del 12 por ciento, condición que incide en que la mortalidad infantil sea mayor entre los indígenas. Lo anterior da relevancia al hecho de que más 72 por ciento de la población indígena no sea derechohabiente de alguna de las instituciones federales de salud.

Hay que mencionar también que, en materia de infraestructura básica, la tercera parte de las viviendas de las familias indígenas, carecen de agua entubada y más de la mitad de drenaje.

Las cifras que, en cualquiera de los indicadores busquemos, son reveladoras de las graves condiciones de desi-gualdad, marginación y discriminación a que se encuentra sometida esta parte de nuestra población, no obstante ser la heredera y portadora de nuestro origen, nuestra cultura y nuestro ser como individuos y como nación.

No obstante también que, la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en su artículo segundo establece el reconocimiento de los derechos colectivos de los Pueblos y Comunidades Indígenas, diferenciándose, en el apartado A, los referentes al ejercicio de su libre determinación y en consecuencia a la autonomía para mantener y fortalecer las instituciones que conforman su cultura, y en el apartado B, las obligaciones del Estado para diseñar e impulsar políticas públicas que contribuyan a superar las desigualdades que les caracterizan.

Lo que se ha negado, en la práctica, a los pueblos indígenas, es el derecho a su desarrollo y al disfrute de la riqueza natural y social de que son dueños y portadores.

Así lo han reconocido diversos organismos públicos internacionales, entre ellos la propia Asamblea General de la Organización de las Naciones Unidas, su Comité de Derechos Humanos y la Organización Internacional del Trabajo.

La emergencia de los pueblos indígenas como sujetos de derechos colectivos, no solo en nuestro país, sino también en el contexto internacional, nos enfrenta al reto de reconocer que sus derechos requieren ser plasmados en nuestro marco jurídico para que puedan garantizarse; pero que eso no es suficiente, sino que también se necesita reformar las instituciones y ofrecer instrumentos para que esos derechos puedan ejercerse. Entre ellos el derecho al desarrollo.

No partimos de cero en este aspecto. En nuestra historia tenemos los ejemplos de lo que se ha hecho, pero también un reflejo de lo que falta por hacer. El Estado que se construyó después de la revolución mexicana diseño y ejecutó una política, el indigenismo, con instituciones y programas específicos para atender las necesidades de los pueblos indígenas.

Hay que reconocer sin embargo, que las políticas aplicadas desde hace décadas se han agotado, porque la evolución de la vida del país y de los pueblos indígenas también, nos sitúa hoy en otra realidad. Si antes se pensaba que sacarlos de la pobreza para integrarlos a la sociedad nacional era el camino adecuado, hoy lo que los pueblos demandan es respeto a ser ellos mismos y, diseñar y construir su futuro, de acuerdo con sus condiciones específicas y sus aspiraciones.

La Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos ya establece algunas disposiciones, sobre la participación de los pueblos y comunidades indígenas en la planeación del desarrollo y en la definición de las políticas públicas para su atención. Estas disposiciones, a lo más que han llegado es a ofrecer una limitada oferta institucional que para acceder a ella se deben cumplir condiciones diseñadas desde el gobierno que sólo atienden pequeñas necesidades individuales o de grupo, pero con poco efecto para promover el ejercicio pleno de los derechos colectivos de los pueblos y comunidades indígenas consagrados constitucionalmente y, particularmente el relativo a su desarrollo. Ese es el vacío que la Lay General de Desarrollo de los Pueblos y Comunidades Indígenas que hoy presentó ante este pleno, pretende subsanar.

Esta iniciativa tiene como objeto que, a mediano plazo, los pueblos indígenas puedan establecer las condiciones para reconstituirse como entes autónomos, con capacidades para impulsar y fortalecer sus estructuras económicas y sociales y, con ello, poder participar, en condiciones de equidad, y contribuir a enfrentar los retos y acceder a las oportunidades del progreso nacional.

La iniciativa de ley consta de siete capítulos:

Uno sobre disposiciones generales. Ahí se establece: La naturaleza y alcance de la ley; el derecho de los pueblos indígenas a diseñar y ejecutar las acciones para su desarrollo; la obligación del Estado para apoyar ese proceso; y los principios que deberán prevaler en la relación entre los pueblos y las autoridades.

El segundo capítulo define y regula los sujetos del desarrollo. En la ley se reconoce que estos son los pueblos y comunidades indígenas, porque justamente son los nuevos sujetos de derecho. Se determina que los pueblos y las comunidades indígenas podrán formular y gestionar sus programas de desarrollo directamente o a través de organismos específicos que ellos mismos constituyan, como son comités o consejos de desarrollo. También se establecen los derechos y obligaciones de las comunidades, de los comités y consejos de desarrollo, lo mismo que las obligaciones de cada uno de los tres niveles de gobierno.

En el tercer capítulo se establece la forma en que deberán integrarse los comités y consejos de desarrollo, teniendo como base el reconocimiento de su autonomía y por lo mismo su derecho a hacerlo conforme a sus propios sistemas normativos. También se definen las funciones de los comités y los consejos de desarrollo, así como los instrumentos para su reconocimiento y la obligación de las autoridades gubernamentales de reconocerlos.

El capítulo cuarto se refiere a la planeación del desarrollo indígena. En él se establece que las comunidades y pueblos indígenas, directamente o a través de sus comités o consejo de desarrollo, formulen y ejecuten su proceso de planeación, definiendo sus prioridades de desarrollo y las formas de llevarlos a cabo. Los tres niveles de gobierno tendrán la obligación de considerar los contenidos y prioridades de los indígenas, en sus planes y programas de desarrollo, y programar el gasto de tal manera que puedan llevarse a cabo. No se trata de un tema totalmente nuevo. Ese es el espíritu que permea nuestro Sistema Nacional de Planeación Democrática, lo mismo que en la Ley de Planeación. Además, el Estado Mexicano se ha comprometido en el ámbito internacional a legislar y a establecer las políticas públicas en apoyo a que sean los propios pueblos indígenas los que diseñen y gestionen su propio desarrollo, de acuerdo con sus necesidades y el futuro que quieran construir.

El siguiente capítulo regula la programación. Las disposiciones propuestas buscan asegurar que en los presupuestos de egresos de los gobiernos federal, estatales y municipales se establezcan las partidas presupuestales suficientes para garantizar el apoyo al desarrollo de los pueblos y comunidades indígenas. Además, en el ámbito federal, las partidas presupuestales y sus montos para este fin y para atender lo que se ordena en el Apartado B del artículo 2º Constitucional, deberán de consignarse en un Ramo General que se denominará Erogaciones para el Desarrollo de los Pueblos Indígenas que manejará cada entidad responsable, con la participación de la Comisión Nacional de Desa-rrollo de los Pueblos Indígenas.

El capítulo sexto de la ley plantea que los pueblos y comunidades indígenas participen también en las etapas de seguimiento y evaluación del desempeño de sus programas de desarrollo, a través de los comités y consejos de desa-rrollo porque son ellos los que mejor conocen las oportunidades y obstáculos que tuvieron que enfrentar en los procesos de planeación y ejecución de los programas.

Finalmente, la ley prevé un capitulo de infracciones y sanciones. En él se establece que las conductas de los funcionarios públicos que se desvíen de lo dispuesto en la ley y por ello constituyan faltas administrativas o delitos, sean evaluados y, en su caso, sancionados conforme a las disposiciones respectivas. Lo anterior porque se considera que los funcionarios públicos no tienen derecho alguno a aprovecharse de su encargo para beneficio propio, y menos afectando al erario público y a la población que más necesidad tiene de un desempeño eficiente y honesto de los servidores públicos.

Compañeras y compañeros diputados: Hoy que estamos celebrando los 200 años del inicio de la guerra de independencia de la corona española y 100 del inicio de la primera revolución social del siglo XX. En el balance, debemos asumir que los pueblos indígenas, protagonistas principales de estos movimientos que definieron la fisonomía de la nación que hoy tenemos, aún siguen excluidos del Estado al que pertenecen y sus derechos, en muchos casos, denegados. Es tiempo ya, y ahora es el momento de que, como legisladores, con la alta responsabilidad que tenemos encomendada, corrijamos, de una vez por todas, esta situación, aportando lo que nos corresponde, desde la tarea legislativa.

En mérito de lo expuesto, someto a consideración de esta soberanía la presente iniciativa con proyecto de

Decreto por el que se expide la Ley General de Desa-rrollo de los Pueblos y Comunidades Indígenas

Capítulo PrimeroDisposiciones Generales

Artículo 1. La presente ley es de orden público, interés social y de observancia general en todo el territorio nacional, y tiene por objeto:

I. Garantizar el ejercicio de los derechos los pueblos y comunidades indígenas en materia de desarrollo;

II. Establecer principios y lineamientos generales a los que el Estado debe sujetarse para apoyar el desarrollo de los pueblos y comunidades indígenas;

III. Promover la organización y participación de los pueblos y comunidades indígenas para el diseño de sus programas de desarrollo, estableciendo los lineamientos y procedimientos para ello;

IV. Determinar las obligaciones de los tres órdenes de gobierno en materia de desarrollo de los pueblos y comunidades indígenas;

V. Fomentar el sector social de la economía en los pueblos y comunidades indígenas;

VI. Regular y garantizar la prestación de los bienes y servicios contenidos en los programas enfocados a pueblos y comunidades indígenas;

VII. Establecer instancias de evaluación y seguimiento de los programas y acciones para el desarrollo de los pueblos y comunidades indígenas;

Artículo 2. Por desarrollo indígena se entiende el proceso de mejoramiento integral y progresivo de las condiciones de vida de los pueblos y comunidades indígenas, que les garantice el acceso a los derechos sociales y colectivos.

Artículo 3. Los planes y programas y para el desarrollo de los pueblos y comunidades indígenas se sujetarán a los siguientes principios:

I. Autonomía. Forma específica en que se ejerce el derecho de los pueblos indígenas a la libre determinación, el cual les permite establecer su condición política y proveer a su desarrollo económico, social y cultural;

II. Buena fe. Disposición de las instituciones y dependencias del los tres órdenes de gobierno que participan en los planes y programas de desarrollo para hacer con la participación directa de los pueblos y comunidades indígenas;

III. Corresponsabilidad. Responsabilidad compartida por los tres órdenes de gobierno y los pueblos y comunidades indígenas, de obligaciones para participar en el desarrollo indígena;

IV. Desarrollo indígena. El proceso de mejoramiento integral y progresivo de las condiciones de vida de los pueblos y comunidades indígenas, que les garantice el acceso a los derechos sociales y colectivos reconocidos por en el sistema jurídico mexicano;

V. Diversidad cultural. Reconocimiento de las diferentes culturas que los pueblos indígenas son portadores de culturas diferentes, que coexisten en la sociedad nacional y tienen impacto en el tipo de desarrollo a que aspiran;

VI. Participación. Derecho de los pueblos y comunidades indígenas de planear, ejecutar y evaluar las políticas, programas y acciones para su desarrollo y el del país;

VII. Equidad. Condiciones para que el en diseño de los planes y programas de desarrollo se incluya a los diversos sujetos de los pueblos y comunidades indígenas, de acuerdo con la orientación específica de los programas;

VIII. Interculturalidad. Reconocimiento y respeto a las diferencias culturales, tratándolas en un plano de igualdad, combatiendo toda forma de discriminación, así como las desigualdades económicas y sociales;

IX. Transparencia. Acceso de los pueblos y comunidades indígenas a la información en posesión de los Poderes de la Unión, los órganos constitucionales autónomos o con autonomía legal, y cualquier otra entidad federal, estatal o municipal, necesaria para planear y ejecutar sus planes y programas de desarrollo, de manera objetiva, oportuna, sistemática y veraz;

X. Sustentabilidad. Preservación del equilibrio ecológico, protección del ambiente y aprovechamiento de recursos naturales, para mejorar la calidad de vida de los pueblos y comunidades indígenas, sin comprometer la satisfacción de las necesidades de las generaciones futuras.

Capítulo SegundoLos Sujetos del Derecho al Desarrollo

Artículo 4. Los sujetos del desarrollo son los pueblos indígenas y las comunidades que los integran. El mismo derecho asiste a las comunidades de migrantes.

Artículo 5. Son derechos de los sujetos del desarrollo los siguientes:

I. Planear ejecutar y evaluar los programas de desarrollo, con base en sus propias necesidades y condiciones económicas, sociales y culturales

II. Solicitar y recibir financiamiento y asesoría técnica, administrativa y contable para la elaboración y ejecución de sus planes y programas de desarrollo.

III. Asociarse con otros pueblos y comunidades, lo mismo que con otros sectores sociales para planear y llevar a cabo su desarrollo,

IV. Acceder a la información necesaria para la elaboración de sus propios programas de desarrollo o para incorporarse a los que de manera general elaboren los tres niveles de gobierno. Cuando así lo requieran dicha información deberá proporcionarles en su propia lengua;

V. Presentar denuncias y quejas ante las instancias correspondientes por el incumplimiento de esta ley.

Artículo.6. Los pueblos y comunidades indígenas gestionarán sus proyectos de desarrollo directamente o a través de los comités o consejos de desarrollo.

Artículo 7. Para garantizar el cumplimiento de las obligaciones señaladas en el artículo anterior, la Cámara de Diputados del Congreso de la Unión, las legislaturas de las entidades federativas y los ayuntamientos, en el ámbito de sus respectivas competencias, establecerán las partidas específicas destinadas al cumplimiento de estas obligaciones en los presupuestos de egresos que aprueben, los cuales se ejercerán de acuerdo con lo dispuesto en esta ley.

Capítulo TerceroDe la Organización y Participación

Artículo 8. Los pueblos y comunidades indígenas participarán en las etapas de planeación, ejecución, seguimiento y evaluación de sus programas de desarrollo a través de los comités y consejos de desarrollo indígena.

Artículo 9. Los comités de desarrollo indígena serán nombrados por las comunidades indígenas con base en sus sistemas normativos. El número de sus integrantes y su denominación será decisión de cada comunidad indígena.

Artículo 10. El acta de la reunión o asamblea de la comunidad en que fueron electos, será el documento probatorio de su nombramiento.

Artículo 11. Son funciones de los comités de desarrollo indígena:

I. Representar a sus comunidades ante el Consejo de Desarrollo y ante los órganos del Estado que tengan intervención en el desarrollo de los pueblos y comunidades indígenas;

II. Presentar los programas de desarrollo de su comunidad ante el Consejo de Desarrollo y vigilar que se le dé el seguimiento correspondiente;

III. Informar a la asamblea de su comunidad sobre las gestiones que realice, así como de los resultados;

IV. Participar en las tareas de programación, seguimiento y evaluación de Consejo de Desarrollo;

V. Rendir un informe anual a su comunidad de sus actividades;

VI. Ejecutar obras directamente, cuando para ello no se requieran estudios técnicos específicos ni conocimientos especializados.

Artículo 12. Los consejos de desarrollo indígena se integrarán con cuando menos cinco comités de desarrollo indígena. Las reglas de su funcionamiento y representación serán acordadas de manera autónoma por los mismos. El acta de la reunión o asamblea en que se constituyan y nombren a sus representantes, será el documento básico para acreditar su constitución y representación.

Artículo 13. Los consejos de desarrollo indígena podrán ser municipales o regionales, según se integren por comités de comunidades que pertenezcan a un solo municipio, o serán regionales cuando se integren por comités de comunidades que formen parte de dos o más municipios.

Artículo 14. Los Consejos podrán constituirse con los comités de las comunidades de un solo pueblo indígena o de dos o más pueblos.

Artículo 15. Son funciones de los consejos de desarrollo indígena:

I. Representar a las comunidades indígenas de los comités comunitarios que formen parte de él;

II. Integrar los programas de desarrollo comunitario y con ellos integrar el Programa de Desarrollo Regional;

III. Presentar el Plan de Desarrollo Regional a las instancias de gobierno que correspondan, para su evaluación y financiamiento;

IV. Dar seguimiento a los programas de desarrollo comunitario que integren el Programa Regional de Desa-rrollo;

V. Informar a los Comités comunitarios de desarrollo de las gestiones que realice para cumplir su encomienda, así como de sus resultados;

VI. Participar en las tareas de programación, seguimiento y evaluación del Programa Regional de Desa-rrollo;

VII. Rendir un informe anual de sus actividades a los comités comunitarios de desarrollo;

VIII. Ejecutar obras directamente, cuando para ello no se requieran estudios técnicos específicos ni conocimientos especializados.

Artículo 16. En las consultas a los pueblos y comunidades indígenas a que se refiere la Ley de Planeación y otros ordenamientos jurídicos, cuando la materia se vincule directamente con el desarrollo, deberá considerarse la participación de los Comités y Consejos de Desarrollo Indígena.

Artículo 17. Las dependencias y entidades de la administración pública federal, estatal y municipal, de acuerdo a los alcances de los programas destinados a la atención de los pueblos y comunidades indígenas, acordarán con los comités o consejos de desarrollo indígena, la forma en que éstos participaran en su ejecución, seguimiento y evaluación.

Artículo 18. Para los efectos del artículo anterior, se instituye una Junta Interinstitucional para la coordinación y concertación de acuerdos entre los representantes de los sujetos obligados a que se refiere el artículo 5o. de de esta ley, con los consejos y comités de desarrollo indígena.

La Junta Interinstitucional se constituirá y se reunirá en cada uno de los centros coordinadores de la Comisión Nacional para el Desarrollo de los Pueblos Indígenas para atender a los consejos y comités del área de influencia del centro coordinador.

En los casos en que no exista centro coordinador, o que el más próximo no sea accesible, la junta se constituirá en los distritos de desarrollo rural sustentable, previstos en la Ley de Desarrollo Rural Sustentable o, en su defecto, en la presidencia municipal, o demarcación territorial del Distrito Federal que resulte más accesible.

Artículo 19. En la Junta Interinstitucional deberán participar, en el orden federal, por lo menos las dependencias y entidades integrantes de la Junta de Gobierno de la Comisión Nacional para el Desarrollo de los Pueblos Indígenas; en el orden estatal, las dependencias y entidades homólogas o que guarden correspondencia por la materia, con las del orden federal, y en el orden municipal, el presidente municipal o el servidor público designado por éste.

Artículo 20. La Junta Interinstitucional será convocada y presidida por el representante de la Secretaría de Desarrollo Social, o de la dependencia en quien recaiga la designación del Ejecutivo federal para la presidencia de la Junta de Gobierno de la Comisión Nacional para el Desarrollo de los Pueblos Indígenas.

Artículo 21. Son funciones de la Junta Interinstitucional:

I. Informar a los Consejos y comités de desarrollo indígena, de los programas y acciones de desarrollo, de las dependencias y entidades que la integran.

II. Recibir los programas y acciones de desarrollo propuestas por los consejos y los comités de desarrollo indígena.

III. Concertar, previa discusión y análisis, con los representantes de los consejos y comités, las acciones fundamentales a incluirse en la planeación y programación gubernamentales, para el cumplimiento de los programas de desarrollo de las comunidades y de las regiones representadas por los comités y consejos, respectivamente.

Capítulo CuartoDe la Planeación

Artículo 22. Los planes de desarrollo indígena de los gobiernos federal, estatales y municipales, tendrán como uno de sus objetivos principales, alcanzar el desarrollo de los pueblos y comunidades indígenas, atendiendo e lo dispuesto en los artículos 1 y 2 de esta ley.

Artículo 23. Los planes a que se refiere el artículo anterior, tendrán como base las propuestas que los pueblos y comunidades indígenas formulen, atendiendo a sus propias necesidades.

Artículo 24. Los programas de desarrollo que presenten los comités o consejos de desarrollo deberán ser de carácter comunitario y tener como finalidad satisfacer las necesidades económicas, sociales y culturales de los pueblos y comunidades indígenas interesados. Deberán, asimismo, impulsar el ejercicio de la autonomía y los derechos sociales y colectivos de los pueblos y comunidades indígenas.

Artículo 25. Los gobiernos federal, de las entidades federativas, del Distrito Federal y de los municipios, deberán acordar con los pueblos y comunidades indígenas la forma de apoyar sus programas de desarrollo, especificando las dependencias y entidades públicas responsables de su ejecución y el presupuesto destinado a ello.

Artículo 26. Los tres órdenes de gobierno darán prioridad a la atención de de los programas de los pueblos y comunidades indígenas orientados a:

I. El financiamiento de los programas productivos que se propongan rescatar los cultivos, técnicas, conocimientos propios del pueblo de que se trate o de la región en que habita.

II. Los programas destinados a brindar servicios sociales que empleen a los miembros de los pueblos o comunidades indígenas beneficiarios del programa y fortalezcan las estructuras y practicas comunitarias.

III. Las obras destinadas para el uso común por los pueblos y comunidades indígenas, que consideren la aportación de trabajo comunitario de los beneficiarios y utilicen materiales de la región en su realización.

Artículo 27. En caso de controversia derivada de la constitución o acreditación de los comités o consejos de desarrollo indígena, ésta será resuelta por la autoridad del pueblo o comunidad o, en su caso, por la autoridad competente.

Capítulo QuintoDe la Programación

Artículo 28. Las dependencias y entidades de la administración pública federal, estatales y municipales que tengan obligaciones o facultades para la atención de las necesidades de la población en materia de educación, salud, alimentación, seguridad social, vivienda, agua potable, saneamiento hidráulico, financiamiento y fomento productivo, deberán tomar como base los requerimientos señalados en los programas de desarrollo de los pueblos y comunidades indígenas, para el diseño de sus programas de atención a dichos pueblos y comunidades indígenas.

Artículo 29. Para llevar a cobo las acciones a que hace referencia el artículo anterior, deberán incluir en sus propuestas de presupuesto de egresos, las erogaciones que permitan la atención de esos requerimientos.

Artículo 30. La Cámara de Diputados del Congreso de la Unión, las legislaturas de las entidades federativas y los ayuntamientos, en los presupuestos de egresos que les corresponda aprobar, darán un trato preferente a las propuestas de presupuesto de las dependencias y entidades respectivas, destinadas a apoyar los programas de desarrollo de los pueblos y comunidades indígenas.

Artículo 31. Las erogaciones aprobadas para el desarrollo de los pueblos y comunidades indígenas en el Presupuesto de Egresos de la Federación, deberán de consignarse en un ramo general que se denominará “Erogaciones para el de-sarrollo de los pueblos indígenas”. En el caso de las erogaciones que se aprueben en las entidades federativas, el Distrito Federal y los municipios, se integrarán en el mayor nivel de agregación previsto en sus respectivas legislaciones o normatividad aplicable en materia de presupuesto de egresos.

Artículo 32. El ejercicio de los recursos del Ramo General a que se refiere el artículo anterior, por las dependencias y entidades de la administración pública federal, requerirá la autorización previa de la Junta de Gobierno de la Comisión Nacional para el Desarrollo de los Pueblos Indígenas.

Artículo 33. En el caso de cantidades federativas, la autorización corresponderá al organismo público especializado en la atención de los pueblos indígenas si lo hubiere y si no, la autoridad hacendaria respectiva autorizará con la opinión del representante de la Comisión Nacional para el Desarrollo de los Pueblos Indígenas y de los Consejos de Desarrollo de los Pueblos Indígenas de la Entidad.

Artículo 34. En los municipios con población indígena, la autorización la extenderá el cabildo del ayuntamiento respectivo, con la participación del Consejo de Desarrollo Indígena correspondiente.

Artículo 35. Los Comités de Desarrollo Comunitario y los Consejos de Desarrollo Indígena podrán convenir con las dependencias o entidades gubernamentales la realización directa de obras que, por la experiencia y conocimiento de la comunidad puedan llevar a cabo ellas mismas. En estos casos, para la comprobación del gasto ejercido ante la autoridad correspondiente no se exigirá más requisito que la evidencia de la obra realizada.

Artículo 36. Cuando la magnitud de la obra propuesta requiera de estudios especializados o de presupuesto especial, se realizarán todos los trámites necesarios para su aprobación y de resultar viable, se programarán para el año siguiente.

Capítulo SextoDel Seguimiento y Evaluación

Artículo 37. Con base en los informes de los planes, programas y presupuestos de egresos de los gobiernos federal, de las entidades federativas y municipales; los consejos y comités de desarrollo indígena, anualmente acordarán con las dependencias y entidades de la administración pública que corresponda, las modalidades, participación, presupuestos, metas y calendarios, conforme a los que se ejecutarán las acciones consideradas a favor del desarrollo de los pueblos y comunidades indígenas que representan.

Artículo 38. Los presupuestos, metas y calendarios acordados, será la base para que los consejos y comités den seguimiento a las acciones a realizar por las dependencias y entidades que correspondan. En caso de detectar incumplimiento o desviación de los presupuestos, metas y calendarios, los consejos y comités, por escrito lo harán del conocimiento de la dependencia o entidad pública responsable, las cuales deberán de tomar las medidas necesarias para su corrección e informaran de ello a los consejos y comités.

Artículo 39. Los consejos y comités de desarrollo indígena realizarán, cuando menos una vez al año, reuniones con sus representados para evaluar el cumplimiento de los objetivos de sus programas de desarrollo, el desempeño de quienes participan o participaron en la realización de sus programas, el uso y aplicación de los recursos que se aportaron y los impactos sociales, económicos y ambientales que han implicado las realización de las acciones consideradas en los mismos. En estas reuniones, los representantes de las dependencias y entidades públicas que apoyaron esos programas, deberán de participar sí son requeridos.

Artículo 40. Las dependencias y entidades públicas que participaron en los programas de desarrollo indígena, así como aquellas con funciones de evaluación de la gestión pública y la política social, apoyaran a los consejos y comités de desarrollo indígena, con asesoría e información, para la evaluación de sus programas de desarrollo.

Artículo 41. Los consejos y comités de desarrollo indígena, podrán asesorarse por quien estimen conveniente, para realizar la evaluación de sus programas de desarrollo.

Artículo 42. Las conclusiones de las evaluaciones serán remitidas a las dependencias y entidades de la administración pública corresponsables con los programas de desa-rrollo de los pueblos y comunidades indígenas, para en los casos de observaciones a su desempeño, se tomen las medidas conducentes.

Capítulo SéptimoDe las Infracciones y Sanciones

Artículo 43. Toda autoridad, organización o persona, indígena o no, podrá presentar denuncia ante la autoridad competente sobre cualquier hecho, acto u omisión, que produzca o pueda producir daños al ejercicio de los derechos establecidos en esta ley o contravenga sus disposiciones y de los demás ordenamientos que regulen materias relacionadas con el desarrollo social.

Artículo 44. La denuncia deberá presentarse ante el órgano de control de la dependencia o entidad competente y presentarse mediante escrito que contenga:

I. El nombre, domicilio y demás datos que permitan la identificación del denunciante;

II. Los actos, hechos u omisiones denunciados;

III. Los datos que permitan identificar a la persona, física o moral, presuntamente infractora, y

IV. Las pruebas que en su caso ofrezca el denunciante.

Artículo 45. Si de las denuncias a las que se refiere el artículo anterior, o de cualquier otra investigación, resultara algún hecho presumiblemente delictuoso, se dará parte al Ministerio Público correspondiente para que se proceda como legalmente corresponda. Si las conductas constituyeran faltas administrativas, éstas se sancionarán conforme a lo dispuesto en la Ley Federal de Responsabilidades de los Servidores Públicos, o las de sus similares en los estados, según el caso.

Transitorios

Primero. Esta ley entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Segundo. Las Comisiones de Asuntos Indígenas, y de Hacienda y Crédito Público de la Cámara de Diputados deberán revisar la distribución de los fondos relativos al desa-rrollo indígena contenidos en el Capítulo V de la Ley de Coordinación Fiscal, en un plazo no mayor a 90 días y, en su caso, recomendar las modificaciones que se consideren pertinentes.

Tercero. El Ejecutivo federal proveerá lo necesario para que, en un plazo no mayor de 180 días posteriores a la publicación de esta ley, se constituyan las juntas interinstitucionales y para facilitar la constitución y funcionamiento de los comités y consejos de desarrollo indígena, así como su participación regular en las juntas interinstitucionales.

Cuarto. Se derogan todas las disposiciones que se opongan al presente decreto.

Diputado Teófilo Manuel García Corpus (rúbrica).»

El Presidente diputado Jorge Carlos Ramírez Marín: Se turna a la Comisión de Asuntos Indígenas, con opinión de la Comisión de Presupuesto y Cuenta Pública.



ARTICULO 99 CONSTITUCIONAL

El Presidente diputado Jorge Carlos Ramírez Marín: Esta Presidencia recibió de la diputada Rosalina Mazari Espín se recibió iniciativa con proyecto de decreto que reforma el artículo 99 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

La Secretaria diputada Cora Cecilia Pinedo Alonso: «Iniciativa que reforma el artículo 99 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, a cargo de la diputada Rosalina Mazari Espín, del Grupo Parlamentario del PRI

Rosalina Mazari Espín, diputada federal del 04 distrito por el estado de Morelos en la Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión, integrante del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional, con fundamento en lo dispuesto en los artículos 71, fracción II, y 72 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; y 55, fracción II, del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, presenta a consideración del pleno iniciativa que reforma el tercer párrafo del artículo 99 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos de acuerdo con las siguientes

Consideraciones

La integración de la Sala Superior de Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación se integra por siete magistrados electorales en la Sala Superior y en las cinco Salas Regionales que existen en el país por tres magistrados electorales cada una, siguiendo la conformación institucional de los Tribunales Colegiados de Circuito. Este máximo órgano especializado en materia electoral fue resultado de la reforma publicada en el Diario Oficial de la Federación el 22 de agosto de 1996, que sustituyó al Tribunal Federal Electoral; se le dotaron de facultades amplias en materia electoral, como la de realizar el cómputo final de la elección de presidente de los Estados Unidos Mexicanos, resueltas las impugnaciones que se hubieran interpuesto sobre ésta, procediendo a formular la declaración de validez de la elección y la de presidente electo, respecto del candidato que hubiera obtenido el mayor número de votos; resolver las impugnaciones de actos o resoluciones definitivos y firmes de las autoridades competentes de las entidades federativas para organizar y calificar los comicios o resolver las controversias que surjan durante éstos, que puedan ser determinantes para el desarrollo del proceso respectivo o el resultado final de las elecciones; resolver las impugnaciones de actos o resoluciones que violen los derechos político electorales de los ciudadanos de votar, ser votado y de afiliación libre y pacífica para tomar parte en los asuntos políticos del país.

La presente iniciativa propone reducir en cinco magistrados electorales que integren la Sala Superior, de los siete que la conforman actualmente, por conocer de una sola materia que es muy importante en la vida nacional, pero no mayor a los diversos asuntos jurisdiccionales y especializados que conocen los 11 ministros que conforman la Suprema Corte de Justicia de la Nación, más aún que funcionan en dos salas con cinco ministros cada una de ellas y en pleno de acuerdo a los artículos 10 y 21 de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación, y deciden los asuntos de su competencia por unanimidad o mayoría de votos. Bajo este primer criterio hace necesario que exista proporción de integrantes entre la Salas de la Suprema Corte de Justicia de la Nación y la Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación en un número homogéneo de cinco miembros.

El criterio anterior se fortalece con las reformas publicadas en el Diario Oficial de la Federación del 13 de noviembre de 2007, como parte de la reforma en materia electoral que precisa que tanto la Sala Superior como las Salas Regionales del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación funcionarán de manera permanente, se estableció la renovación escalonada de los magistrados, el periodo de duración en sus encargos de nueve años y en caso de vacante indica que el nuevo magistrado electoral únicamente concluirá el periodo anterior, la existencia de la permanencia de estos altos cargos da una profesionalización mayor en la materia electoral jurisdiccional pero también dota de imparcialidad a cada uno de sus integrantes por la responsabilidad del cargo y la autonomía económica producto de sueldos o ingresos continuos, con estos beneficios ya hace desproporcional el número de siete miembros mismos que existían para tutelar una mayoría más grande en integrantes para hacerla ajena al soborno de los intereses políticos y económicos de grupos de poder.

Es factible disminuir los miembros que integran un órgano colegiado jurisdiccional cuando se fortalece su competencia de autoridad como ya fue el caso, su imparcialidad por gozar de derechos profesionales y laborales personales ya garantizados y la carga de trabajo se soporta por autoridades específicas subordinadas al órgano superior como sería el caso de las Salas Regionales, quienes tienen atribuciones claras de acuerdo al artículo 195 de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación. El propio antecedente del artículo 94 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos nos sirve por analogía, en su texto original de 1917 menciona que se integra la Suprema Corte de Justicia de la Nación por once ministros y funcionará siempre en tribunal pleno y durarán en sus cargos cuatro años. En 1928 se integraba ésta de dieciséis ministros y podrá funcionar en tres salas de cinco ministros cada una. En 1940 se da la reestructuración de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, la cual se conformará de veintiún ministros, funcionará en cuatro salas de cinco ministros cada una y durarán en sus cargos el periodo de seis años; y es en 1994 que se hace una reforma sustancial que disminuye el número de ministros pero otorga derechos como los siguientes: Se modifica la integración de la Suprema Corte de Justicia de la Nación con once ministros, se establece el Consejo de la Judicatura Federal, sus atribuciones así como del pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, se fija que los ministros durarán en sus cargos por quince años, el fuero constitucional de acuerdo al título cuarto de la ley fundamental del país, queda prohibido disminuir sus remuneraciones durante su encargo y es irrelegible el cargo de ministro, salvo el caso de aquellos que hubieran ejercido el cargo con el carácter de provisional o interino; las reformas hechas permiten que hoy se tengan sólo once ministros y no haya sido un obstáculo reducir de veintiún ministros a once conforme lo establece el texto vigente y funcione de forma institucional.

En un sistema democrático es importante que las instituciones se integren en una visión de profesionalización, maximizar recursos humanos y administrativos, y la rendición de cuentas del cargo desempeñado, esto hace posible que se pueda reducir en base a las consideraciones expuestas el número de magistrados electorales de la Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, para quedar en cinco magistrados electorales con pleno conocimiento de la materia, imparcialidad para la declaración de validez de la elección presidencial y de presidente electo respecto del candidato que hubiera obtenido el mayor número de votos. Con cinco magistrados electorales de la Sala Superior se puede integrar una mayoría de cuatro o tres magistrados lo que permite determinar una votación con claridad a la opinión pública.

Por lo expuesto, se somete a consideración de esta honorable Cámara de Diputados la siguiente iniciativa con proyecto de

Decreto que reforma el párrafo tercero del artículo 99 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos para quedar de la siguiente forma:

Artículo 99. ...

...

La Sala Superior se integrará por cinco magistrados electorales. El presidente del Tribunal será elegido por la Sala Superior de entre sus miembros para ejercer el cargo por cuatro años.

..

..

...

Transitorio

Único. El presente decreto entrará en vigor a partir del 1 de septiembre de 2012 y una vez publicado en el Diario Oficial de la Federación.

Palacio Legislativo de San Lázaro, a 9 de diciembre de 2010.— Diputada Rosalina Mazari Espín (rúbrica).»

El Presidente diputado Jorge Carlos Ramírez Marín: Se turna a la Comisión de Puntos Constitucionales.



ARTICULO 4o. CONSTITUCIONAL

El Presidente diputado Jorge Carlos Ramírez Marín: Esta Presidencia recibió del diputado Francisco Ramos Montaño, iniciativa con proyecto de decreto que reforma el artículo 4o. de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

La Secretaria diputada Cora Cecilia Pinedo Alonso: «Iniciativa que reforma el artículo 4o. de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, a cargo del diputado Francisco Ramos Montaño, del Grupo Parlamentario del PRI

El que suscribe, diputado federal Francisco Ramos Montaño, integrante del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional en la LXI Legislatura del honorable Congreso de la Unión, con fundamento en los artículos 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, y 55, fracción II, del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, somete a consideración de esta honorable asamblea iniciativa con proyecto de decreto que reforma y adiciona el artículo 4o. de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

Exposición de Motivos

El concepto de juventud como categoría social específica, invoca el reconocimiento de un sector de la población con características propias. El concepto surge como referencia de la construcción socio-cultural e histórica que nace con el reordenamiento productivo que experimentó la Europa Occidental a finales del siglo XIX con el movimiento de la revolución industrial en la que, bajo el esquema de una nueva organización de trabajo implicó la preparación de los jóvenes para su integración en los nuevos procesos de producción.

La condición de joven como un sujeto con capacidad para adquirir y asumir ciertas responsabilidades, no ha sido ajeno con el devenir de los múltiples cambios científicos, tecnológicos, económicos, políticos, sociales y culturales que se han manifestado en prácticamente todo el mundo. Los jóvenes, han sido actores en los procesos que han conducido a la revolución científica y tecnológica y en la articulación de una nueva organización productiva, así como en los actuales procesos de la llamada globalización.

Los efectos de estos fenómenos, han provocado un cambio en la integración, reorganización y en los valores de la sociedad que inciden directamente sobre los jóvenes. En este sentido, la juventud no debe concebirse como un concepto o una condición social, sino que el joven es un actor social dotado de una identidad propia en los espacios de opinión, y por tanto, posee una amplia visión sobre la vida y su entorno siendo su participación determinante en la vida colectiva de toda sociedad.

La Comisión Económica para América Latina y el Caribe, ha conceptualizado a la juventud como el “Periodo del ciclo de vida en que las personas transitan de la niñez a la condición adulta, durante la cual se producen importantes cambios biológicos, psicológicos, sociales y culturales”. Esta apreciación indica que hay un periodo de la vida humana en que la persona ha dejado de ser un niño sin que pase a ser un adulto, en este periodo, su vida se encuentra envuelta en un proceso de transformación de todo su ser, tanto en su aspecto subjetivo y por tanto con su relación con su entorno.

La Organización de las Naciones Unidas, bajo criterios estadísticos, determina que la juventud es el grupo de la población comprendida entre los 15 y 24 años, y que generalmente hace referencia a la transición entre la niñez y la adultez.

Los asuntos, temas y problemática de la juventud han llamado la atención de múltiples organismos internacionales al considerar a este sector social como un elemento primordial en los procesos de desarrollo económico, político, social y cultural de las naciones. La ONU por ejemplo, el año de 1985 lo decretó como “Año Internacional de la Juventud”; el Fondo de las Naciones Unidas para la Infancia, es la agencia de la ONU, que de manera especial atiende la protección integral de los derechos de los niños y adolescentes; la Organización de Estados Americanos ha reiterado que los temas de la juventud deben abordarse entre las naciones y las asambleas como un asunto de interés central.

En México, el Instituto Nacional de Estadística y Geografía, y el Consejo Nacional de Población, consideran a la juventud a la población de entre los 12 a los 29 años de edad tomando como criterio las políticas públicas y programas orientados a este sector.

El activismo de los jóvenes en muchos aspectos de la vida nacional es cada vez más evidente y como consecuencia es lógico el reclamo de mayores espacios de participación y por ende de integración gubernamental que los impulse a un desarrollo integral en lo personal, familiar, ambiental, económico, social, educativo, político y cultural, por lo que, el reconocimiento de los jóvenes como sujetos de derecho no debe ser un asunto aislado de la legislación.

El 22 de diciembre de 1969, se reformó el artículo 34 constitucional en el que se determinó y extendió por igual la ciudadanía a los 18 años a varones y mujeres. En febrero de 1972, se reformó el artículo 55 constitucional para reducir de 25 a 21 años la edad para ser diputado.

En julio de 1999, se reforma el artículo 56 constitucional para reducir de 30 a 25 años cumplidos la edad para ser Senador. Las reformas señaladas, dan cuenta de la invaluable e importante inclusión y participación de los jóvenes en los espacios nacionales de toma de decisiones y de representación popular.

El 7 de febrero de 1983, se publicó en el Diario Oficial de la Federación la adición de un nuevo párrafo cuarto al artículo 4 constitucional, que reconoce que toda familia tiene derecho a una vivienda digna y decorosa, reforma sin duda limitada.

El 7 de abril de 2000 se publicó en el Diario Oficial de la Federación la adición al párrafo séptimo, que reconoce el derecho de niños y niñas a la satisfacción de sus necesidades de alimentación, salud, educación y sano esparcimiento.

Ante los antecedentes anteriores, considero que es pertinente reconocer a las y los jóvenes como sujetos de derecho en nuestro país. Los jóvenes como miembros de la sociedad tienen el derecho a un desarrollo integral para poder alcanzar una vida digna, con las características cualitativas que requiere la vida humana mediante el acceso a la participación de los beneficios y de los servicios económicos, políticos, sociales y culturales.

Reconocemos, que en diferentes momentos de nuestra historia contemporánea, el Estado mexicano ha implementado y aplicado políticas gubernamentales orientadas al sector de la juventud, por ejemplo:

– En 1942 la creación de la Oficina de Acción Juvenil, que dependía de la Secretaría de Educación Pública, enfocada a la atención de las necesidades y demandas de los jóvenes.

– En 1939 la conformación de la Confederación de Jóvenes Mexicanos.

– En 1939 la Central Única de la Juventud.

– El 25 de febrero de 1950 la creación por decreto del Instituto Nacional de la Juventud Mexicana, con personalidad jurídica propia y dependiente de la Secretaría de Educación Pública, con la finalidad de “preparar, dirigir y orientar a la juventud mexicana en todos los problemas básicos nacionales”.

– El Consejo Nacional de Recursos para la Atención de la Juventud (Crea), publicado en el Diario Oficial de la Federación el 30 de noviembre de 1977, organismo cuyos programas estaban orientados a atender las demandas de la juventud en las áreas de salud, jurídicas, problemas sociales y de empleo. Fue en este Consejo en el que se definió a la juventud en el rango de 12 a 29 años de edad como la población objeto de las políticas de atención a la juventud.

– El Instituto Nacional del Deporte, creado en 1976 como un organismo a cargo especialmente del deporte, que entre otros propósitos, tendría el promover el mejoramiento físico y moral de los mexicanos a través del deporte.

– El Consejo Nacional del Deporte, creado por decreto el 14 de mayo de 1991, con el carácter de órgano de consulta de la Secretaría de Educación Pública, así como el organismo para la integración y el fomento del deporte no profesional en el ámbito nacional.

– La Comisión Nacional del Deporte, creado el 13 de diciembre de 1988 como órgano desconcentrado de la Secretaría de Educación Pública, encargado de la promoción y el fomento del deporte y la cultura física, así como atender las funciones que tuvo a su cargo el Crea.

– La Comisión Nacional de Cultura Física y Deporte, mediante decreto publicado en el Diario Oficial de la Federación del 24 de febrero de 2003, como organismo público descentralizado de la Administración Pública Federal y conductor de la política nacional en materia de cultura física y deporte.

– El Instituto Mexicano de la Juventud –que marca el inicio de una nueva etapa en la construcción de lo juvenil en México–, creado en 1999 cuyo propósito es definir y aplicar una política nacional de juventud –para las y los habitantes entre 12 y 29 años de edad–, e incorporarlos plenamente al desarrollo del país y atender sus aspectos de organización, salud, empleo y capacitación, prevención de adicciones, deporte entre otras.

Cabe mencionar las comisiones legislativas ordinarias del Congreso de la Unión de Juventud y Deporte de la Cámara de Diputados –surgida el 9 de octubre del 2000– y de la Cámara de Senadores –creada en septiembre del año 2000– nacen como una respuesta para atender las necesidades de la juventud mexicana y de los deportistas nacionales con tareas de legislar y realizar acciones necesarias orientadas a elevar la calidad de vida de los jóvenes de una forma integral.

A nivel internacional, México ha ratificado diferentes tratados internacionales en materia de juventud y deporte, entre ellos:

– Convenio de Cooperación en los campos de la Educación, la Cultura, el Arte y el Deporte, con el gobierno de la República de Lituania, del 24 de enero de 2002.

– Convenio de Cooperación en las Áreas de la Educación, Cultura, Juventud y Deportes, con el gobierno de la República de Rumania, del 22 de octubre de 1999.

– Convenio de Cooperación en las Áreas de la Educación, la Cultura y el Deporte, con el gobierno de la República de Bolivia, del 11 de diciembre de 1998.

– Acta de Fundación de la Organización Iberoamericana de Juventud, del 1 de agosto de 1996.

– Convenio de Cooperación en las Áreas de la Cultura, la Educación y el Deporte, con el gobierno de la Federación de Rusia, del 20 de mayo de 1996.

– Convenio de Cooperación Educativa y Cultural, con el gobierno de la República de Costa Rica, del 30 de junio de 1995.

– Convenio de Cooperación Educativa y Cultural, con el gobierno de la República de Moldova, del 18 de mayo de 1995.

– Estatutos del Consejo Iberoamericano del Deporte (Depositario: México), del 4 de agosto de 1994.

– Acuerdo Concerniente al Suministro de Equipos para la Investigación de Medicina y Ciencias Aplicadas al Deporte, con el gobierno de Japón, del 6 de agosto de 1991.

– Convención Internacional contra el Apartheid en los Deportes (Depositario: ONU), del 10 de diciembre de 1985.

– Acuerdo Constitutivo del Centro Latinoamericano y del Caribe de la Juventud, del 13 de septiembre de 1983.

– Tratado de Nairobi sobre la Protección del Símbolo Olímpico (Depositario: OMPI), del 26 de septiembre de 1981.

En el ámbito nacional, entre las políticas públicas y de gestión gubernamental actuales, señalamos algunos ejemplos:

– El Programa Nacional de Juventud 2002-2006 (Pro Juventud), elaborado por el Instituto Mexicano de la Juventud como entidad responsable del mismo. Surge de las políticas del Plan Nacional de Desarrollo, en el apartado de Desarrollo Humano y Social, del cual derivan los siguientes programas:

• Programa de Impulso a la Emancipación Juvenil, que busca definir los mecanismos para que los jóvenes puedan continuar estudiando y con ello reducir las tasas de deserción de los diferentes niveles educativos y elevar el promedio de escolaridad de la población de 12 a 29 años. Promueve además, la inserción de los jóvenes en el mercado laboral, el fomento a la capacitación para el trabajo.

• Programa de Fomento del Bienestar Juvenil, que busca promover la salud integral de los jóvenes, así como mayores espacios para las actividades turísticas, recreativas y deportivas.

• Programa de Desarrollo de la Ciudadanía y Organización Juvenil, destinado a fomentar y fortalecer la formación cívica de los jóvenes; su participación en el espacio público; el promover el pleno ejercicio de sus derechos y obligaciones en calidad de ciudadanos.

• Programa de Apoyo a la Creatividad Juvenil, como promotor de becas, promociones y divulgación a la creatividad cultural y la inventiva científica y tecnológica de los jóvenes.

• Programa de Equidad de Oportunidades para Jóvenes en Condiciones de Exclusión, para la atención de jóvenes que se encentran en situación de vulnerabilidad.

• Programa Juvenil para la Prevención de las Adicciones, con la participación de los tres niveles de gobierno en la ejecución de acciones preventivas y de reducción de las adicciones entre la población juvenil.

• Programa de Sexualidad Reproductiva Juvenil, enfocado al fomento de una cultura de sexualidad responsable.

• Programa Juventud y Medio Ambiente, orientada a la cultura del cuidado del medio ambiente.

• Programa de Servicios Culturales para Jóvenes, en fomento a las expresiones artísticas y culturales de los jóvenes en lo individual y colectivo.

• Programa de Equidad y Género, que promueve una cultura con perspectiva de género entre la población juvenil.

• Programa de Apoyo a Jóvenes Indígenas, Migrantes y Rurales, cuyo objetivo es integrar a estos jóvenes al desarrollo nacional.

• Programa de Derechos Humanos, que promueve acciones de promoción de los derechos humanos de los jóvenes.

• Programa de Empresas Juveniles, a efecto de incorporar a los jóvenes al sector productivo nacional a través de empresas juveniles.

• Programa de Apoyo a Proyectos Juveniles, con el fin de apoyar tanto individual como colectivamente a jóvenes que promueven proyectos relacionados con el desarrollo social del país.

Es evidente que la juventud mexicana se enfrenta al desa-fiante reto relacionado con el fenómeno de la transición demográfica como consecuencia del envejecimiento de la población adulta y por tanto la disminución de la población infantil y juvenil. Así lo demuestra un estudio del Centro de Estudios Sociales y de Opinión Pública de la Cámara de Diputados, el cual señala que en la últimas décadas México tenía la característica de contar con una población joven, sin embargo a partir de 1950 la edad media de la población era de 19 años; para 1970 el promedio de edad aumentó a 22.3 años; en 1995 la edad media pasó a 25.3 años y en el año 2000 este indicador se calculó en 26.8 años.

Esto nos muestra un proceso de envejecimiento de los mexicanos, tendencia que continuará en los siguientes años. En el año 2005 se estima que la edad promedio de la población fue de 27.8 años; para el año 2010 en 29.7 años y para el 2020 el promedio de edad habrá alcanzado los 33.2 años. A pesar del envejecimiento de la población, una proporción importante de esta continuará siendo joven al menos hasta el 2010, cuando el promedio de edad rebasará los 29 años.

Actualmente, de acuerdo con el Consejo Nacional de Población la población de jóvenes que comprende a mujeres y hombres de 12 a 29 años de edad, asciende a más de 36 millones de personas de las cuales el 51 por ciento son hombres y el 49 por ciento mujeres, lo que representa el 35 por ciento de la población nacional. Este considerable sector juvenil es una explicación del surgimiento de los diferentes programas y políticas públicas del gobierno mexicano destinados a este grupo social.

Este vasto sector demográfico juvenil en el país, busca encausar sus múltiples y novedosas demandas a través de mecanismos oportunos en los que pueda encontrar respuestas mediante el diseño de mejores e innovadores programas y políticas públicas acordes a la realidad nacional y mundial. Para el Poder Legislativo, es el momento histórico de asumir el compromiso de impulsar acciones legislativas que tutelen y promuevan los derechos de las y los jóvenes, y en consecuencia de las generaciones futuras quienes al igual que las generaciones de hoy representarán el principal potencial humano de nuestra nación.

Finalmente, bajo las consideraciones del proponente, resulta congruente que se adicione un nuevo párrafo octavo al artículo 4o. constitucional, para reconocer a las y los jóvenes como sujetos de derecho y su impulso a un desarrollo integral y al pleno goce y disfrute de sus derechos humanos que comprenden los derechos sociales, económicos, políticos y culturales.

Por los motivos expuestos, se somete a la consideración esta honorable soberanía, el siguiente proyecto de

Decreto

Único. Se adicionan un nuevo párrafo décimo y párrafo undécimo recorriéndose sucesivamente los demás párrafos del artículo 4o. de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, para quedar como sigue:

Artículo 4. ...

..

..

..

..

..

..

..

...

Las y los jóvenes tienen derecho a un desarrollo integral en lo personal y en lo familiar y al pleno goce y disfrute de sus derechos sociales, económicos y culturales. Así como al desarrollo y ejercicio, en su caso de los derechos políticos.

El Estado promoverá su incorporación en las políticas públicas de participación libre, solidaria y eficaz para su desarrollo.

...

Transitorio

Único. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Dado en el Palacio Legislativo de San Lázaro, a 9 de diciembre de 2010.— Diputado Francisco Ramos Montaño (rúbrica).»

El Presidente diputado Jorge Carlos Ramírez Marín: Se turna a la Comisión de Puntos Constitucionales.



LEY DE VIVIENDA - LEY DE LOS DERECHOS DE LAS PERSONAS ADULTAS MAYORES - LEY GENERAL DE LAS PERSONAS CON DISCAPACIDAD

El Presidente diputado Jorge Carlos Ramírez Marín: Esta Presidencia recibió del propio diputado Ramos Montaño se recibió iniciativa con proyecto de decreto que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley de Vivienda; de la Ley de los Derechos de las Personas Adultas Mayores, y de la Ley General de las Personas con Discapacidad.

La Secretaria diputada Cora Cecilia Pinedo Alonso: «Iniciativa que reforma y adiciona diversas disposiciones de las Leyes de Vivienda, de los Derechos de las Personas Adultas Mayores, y General de las Personas con Discapacidad, a cargo del diputado Francisco Ramos Montaño, del Grupo Parlamentario del PRI

El que suscribe, diputado federal Francisco Ramos Montaño, integrante del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional de la LXI Legislatura del honorable Congreso de la Unión, con fundamento en los artículos 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, y 55, fracción II, del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, somete a consideración de esta honorable asamblea iniciativa con proyecto de decreto que reforma y adiciona diversas disposiciones de las Leyes de Vivienda; de los Derechos de las Personas Adultas Mayores; y General de las Personas con Discapacidad.

Exposición de Motivos

En 1948 la Asamblea General de las Naciones Unidas (ONU) aprobó la resolución 213 (III) relativa al proyecto de Declaración de los Derechos de la Vejez. En 1982, dicha organización realizó la primera Asamblea Mundial sobre el Envejecimiento en Viena, de la que surgió el Plan de Acción Internacional sobre el Envejecimiento, aprobado por la ONU en ese mismo año, que recomienda a las naciones adoptar medidas para la atención de las personas adultas mayores tendientes al empleo, la seguridad económica, la salud, la educación, el bienestar social y la vivienda.

En abril de 2002, la Asamblea General de las Naciones Unidas convocó a la segunda Asamblea Mundial sobre el Envejecimiento, cuya finalidad fue exhortar a las naciones a transformar y orientar sus políticas a las nuevas tendencias demográficas de envejecimiento.

El envejecimiento es el resultado de un hecho biológico natural. Dicho proceso es la condición final de todo ser humano. El envejecimiento demográfico es un fenómeno mundial cuyas características impactan directamente a las personas, las familias y a todas las instituciones y sectores del gobierno y sociedad.

En México, la Ley de los Derechos de las Personas Adultas Mayores, publicada en el Diario Oficial de la Federación el 25 de junio de 2002, en la fracción primera del artículo 3o. señala que las personas adultas mayores son aquellas que cuentan con sesenta años o más de edad.

Se estima que la población mundial en el 2000 contaba con el 29.9 por ciento de población en edades infantiles y el 6.9 por ciento de población en edades avanzadas. Para 2050, las estimaciones poblacionales señalan que la población infantil disminuirá al 21 por ciento, mientras que la población de 65 años y más aumentará considerablemente en un 15.6 por ciento, es decir para mediados de este siglo la población en envejecimiento será de mil 41 millones de habitantes, distribuidos el 14 por ciento en países desarrollados; el 77 por ciento en países en vías de desarrollo y sólo el 9 por ciento en países de bajo desarrollo.

Este fenómeno, sin duda, implica una reflexión a efecto de atender las nuevas realidades y con ellas los nuevos retos en el mundo y en cada una de las naciones. Implica también, el serio compromiso de atender con ética y responsabilidad la persistente e insostenible coexistencia de sociedades prosperas propiciadas por naciones que tienen una visión distinta de progreso y desarrollo y sociedades en donde prevalece la pobreza, la marginación, el abandono, la injusticia y el subdesarrollo.

De acuerdo al Consejo Nacional de Población (Conapo), para este 2010 se estima que la población de adultos mayores en México será de 10 millones de personas. El propio consejo señala que en las últimas tres décadas la esperanza de vida de los mexicanos ha aumentado considerablemente. En 1990, por ejemplo, una persona tenía un promedio de vida de 71.20 años, para el 2050 la tendencia de vida aumentará 81.29 años. Indica también que la población que nazca en 2009 alcanzará un promedio de vida de 75.3 años, es decir, la tendencia en la calidad de vida aumentará 3.1 años en comparación como hace quince años.

Las tendencias demográficas en el país en cuanto a los adultos mayores se han incrementado de la siguiente manera:

– En el periodo 2005-2007, el número de este sector de la población pasó de 7.9 millones a 8.5 millones, es decir, su tasa de crecimiento promedio anual fue de 3.47 por ciento por ciento, mientras que el crecimiento total de la población en el país fue de 0.88 por ciento.

– Proyecciones del Conapo de 2 millones de personas adultas mayores con algún tipo de deterioro funcional (traducido en la incapacidad o impedimento para realizar actividades cotidianas) registradas en el 2000, para el 2030 la cifra pasará a 7.3 millones en 2030 y a 15.1 millones en el 2050.

– Según estimaciones del Conapo, la población en el país, en 2006 fue de 107 millones de personas; para el 2025 crecerá en 124 millones, y para 2050 el fenómeno demográfico alcanzará los 130 millones de habitantes.

– En el caso de la población de 60 años y más, en el 2006 se tenía un registro de 8 millones 340 mil, y para el año 2050, este sector pasará a más de 36 millones de personas.

– Las personas de 65 años y más en el 2006 eran 5 millones 730 mil; y para 2050 la tendencia será de 28 millones 580 mil.

– La población de 70 años y más pasarán de 3 millones 690 mil en 2006; para 2030 aumentará a 22.2 millones y para el año 2050 la proyección es de 19 millones 890 mil.

En cuanto a la población con algún tipo de discapacidad, se considera que en México existen 10 millones de personas, y cada año se registran más de 260 mil nuevos casos, población que en su gran mayoría vive en condiciones de pobreza y marginación.

Si bien es cierto que la esperanza de vida de los mexicanos ha aumentado considerablemente en 10 años en las últimas tres décadas de acuerdo al Conapo, se debe considerar que esperanza de vida no es equiparable a calidad de vida, ya que en esta etapa de la vida, las tendencias a enfermedades, a los procesos crónico degenerativos, las incapacidades y la invalidez son mayores.

Datos de los institutos y centros de salud pública y privadas en México, señalan que es frecuente que los adultos mayores sufran de accidentes en sus viviendas, principalmente caídas con sus consecuencias físicas y emocionales.

El Programa Nacional de Vivienda 2007–2012 destaca que la vivienda es el espacio en donde las familias encuentran estabilidad, consolidación patrimonial y seguridad. En dicho programa se pretende la creación de 6 millones de viviendas para el periodo de 2007 al 2012 para satisfacer la demanda de vivienda. Tanto en el programa señalado como en el Plan Nacional de Desarrollo –en el rubro de vivienda–, las directrices están enfocadas básicamente en los ejes del desarrollo sustentable –que se refiere específicamente al control del destino del suelo–, a la ampliación de acceso al financiamiento para los segmentos de la población más desfavorecidos, a proyectos que deben emprenderse bajo un contexto de construcción ordenada, racional y sustentable de los asentamientos humanos, sin que exista en el programa ni en el plan de manera puntual y específica la promoción de construcción de viviendas seguras y adaptadas en base a las características, capacidades y necesidades físicas de las personas de la tercera edad o con algún tipo de discapacidad.

Los proyectos de construcción, se orientan en un contexto de desarrollo ordenado, racional y sustentable de los asentamientos humanos, sin embargo en los que se refiere a la construcción de espacios de recreación y esparcimiento vinculados a los proyectos de vivienda, hacen falta la implementación de mecanismos de seguridad, protección y adaptación para el acceso libre de las personas en especial las adultas mayores y las discapacitadas como son las rampas a desnivel para el paso de sillas de ruedas, barandales de protección, suelos nivelados, escaleras de bajo nivel y con pasamanos, por ejemplo.

El Instituto Mexicano del Seguro Social reporta la frecuencia de accidentes de las personas de la tercera edad en sus viviendas, principalmente caídas que atribuyen como propias de la edad que los conlleva a una valoración médica, en la mayoría de los casos cuando se presentan lesiones considerables como fracturas, requieren de atención especializada.

Los reportes señalan que dentro de las viviendas se encuentran los principales factores de riesgo como son los pisos inadecuados generalmente resbalosos, ventanas pesadas, la falta de barandales, de protecciones y pasamanos en escaleras, en recámaras, así como la carencia de sistemas de sujeción en baños principalmente. La dificultad que implica para un adulto mayor, el cambiar por ejemplo un foco ante la falta de un diseño ergonómico y anatómico en la arquitectura de la vivienda en la que se conjuguen los espacios y las formas con las comodidades, características y necesidades de sus habitantes.

El sector público en materia de vivienda, en lo que respecta al orden federal participan entre otros organismos la Comisión Nacional de Vivienda, las instituciones nacionales de vivienda como el Instituto del Fondo Nacional de la Vivienda para los Trabajadores, el Fideicomiso del Fondo Nacional de Habitaciones Populares, el Fondo de Vivienda del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado, la Sociedad Hipotecaria Federal, el Banco Nacional de Obras y Servicios Públicos y el Banco del Ahorro Nacional y Servicios Financieros, además de la participación de los órdenes estatal y municipal de gobierno con 44 organismos de vivienda con recursos propios. La participación del sector privado en la etapa de construcción, se da a través de empresas representadas por la Cámara Nacional de la Industria de Desarrollo y Promoción de Vivienda, la Cámara Mexicana de la Industria de la Construcción, la Confederación Nacional de Cámaras Industriales, la Cámara Nacional de la Industria de la Transformación, el Consejo Coordinador Empresarial, entre otros.

Sin embargo, pese al gran número de organismos participantes en el ámbito de la vivienda, estos no cuentan con proyectos de innovación que involucren nuevas tecnologías, nuevos estudios sobre la vivienda en los que se vinculen la creatividad e invención arquitectónica en la que exista una relación entre los objetos con las formas del cuerpo a modo de propiciar independencia en las personas principalmente en los adultos mayores y las que cuentan con algún tipo de discapacidad y se reconozca que la vivienda no puede concebirse de manera aislada al ser humano, sino como un elemento fundamental del tejido social.

De conformidad con el artículo 19, fracción XX, de la Ley de Vivienda, se entrega el Premio Nacional de Vivienda, en reconocimiento público a los agentes de la sociedad que intervienen en el proceso de producción habitacional, cuyas acciones están orientadas a la calidad y sustentabilidad de la vivienda, para lo cual, aplican conceptos y prácticas de investigación, planeación y desarrollo urbano, sistemas contractivos, tecnologías, financiamientos, reducción de costos, conservación del medio ambiente, entre otras que pretenden mejorar la calidad de la vivienda y la de sus ocupantes, sin considerar criterios de innovación tecnológica y de diseños arquitectónico en el que exista una relación ergonómica y anatómica entre la vivienda y el ocupante.

Ante ello, con la presente iniciativa se busca que las políticas, planes y programas de vivienda en México cuenten con nuevas disposiciones y ordenamientos a efecto de promover una nueva cultura de viviendas seguras y adaptadas de acuerdo a las características, capacidades y necesidades de sus habitantes, en especial las de las personas de la tercera edad y de las personas con discapacidad, además de ser acordes a los principios de salubridad, comodidad y funcionalidad que promuevan la prevención de accidentes; que respondan a un diseño de espacios arquitectónicos, anatómicos y ergonómicos de comodidad y accesibilidad; que cuenten con pisos antideslizantes, rampas para el acceso de sillas de ruedas, baños con sistemas de sujeción, duchas de pie, ventanas de materiales ligeros, escalones de baja altura, protecciones y pasamanos en habitaciones; así como el uso armónico de los colores que juegan un papel importante en los aspectos emocionales de la personas; además de la utilización de materiales para la construcción no contaminantes, térmicos, con protección acústica y de buena calidad.

Los proyectos de vivienda deben desarrollarse en un entorno amable con parques y jardines adaptado y acondicionado con uso de rampas y elementos de seguridad y protección para sus habitantes.

Resulta necesario, atender el mandato que toda familia tiene derecho a disfrutar de una vivienda digna y decorosa, como lo estipula el artículo 4 constitucional, entendiendo que la vivienda cotidianamente condiciona la calidad de vida de cada miembro de la familia asociada a su infraestructura la cual debe ser segura y adaptada a su condición y necesidades.

Por los motivos expuestos, se somete a la consideración esta honorable soberanía, iniciativa con proyecto de decreto que reforma y adiciona diversos artículos de la Ley de Vivienda, de la Ley de los Derechos de la Personas Adultas Mayores y de la Ley General de Personas con Discapacidad, para quedar como sigue:

Artículo Primero. Se reforma y adicionan los artículos 1; 2; 4, fracción VII; y se adiciona una nueva fracción VIII, recorriéndose en lo sucesivo las demás fracciones; 5; 6, fracciones IV y VII; 8, fracciones V, VIII, XIII y se adiciona una nueva fracción XIV, recorriéndose en lo sucesivo las demás fracciones; 13, fracción II; 19, fracciones VII, VIII, XIV, XXI y XXII; 34 fracciones II y IV; 39, primer párrafo; 42, fracciones I, IV y VIII; 44, primer párrafo; 47, segundo párrafo; 51; 55; 58; 61, primer párrafo; 62, fracción I; 71; 77; 78, primer párrafo; 82, primer párrafo, fracciones II y III; y 84; 85; 86; 87; 88 y 89, de la Ley de Vivienda, para quedar como sigue:

Artículo 1.La presente ley es reglamentaria del artículo 4o. de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos en materia de vivienda. Sus disposiciones son de orden público e interés social y tienen por objeto establecer y regular la política nacional, los programas, los instrumentos y apoyos para que toda familia pueda disfrutar de vivienda digna, segura y decorosa.

Artículo 2.Se considerará vivienda digna, segura y decorosa la que cumpla con las disposiciones jurídicas aplicables en materia de asentamientos humanos y construcción, habitabilidad, salubridad, cuente con los servicios básicos y brinde a sus ocupantes seguridad jurídica en cuanto a su propiedad o legítima posesión, y contemple criterios para la prevención de desastres y la protección física de sus ocupantes ante los elementos naturales potencialmente agresivos.

Artículo 4.Para los efectos de esta ley, se entenderá por

I. a VI. ...

VII.Mejoramiento de vivienda: la acción tendiente a consolidar o renovar las viviendas deterioradas física o funcionalmente, mediante actividades de ampliación, reparación,reforzamiento estructural, adaptacióno rehabilitación que propicien una vivienda digna, seguray decorosa;

VIII. Seguridad de vivienda: la acción tendiente a consolidar la nueva cultura de viviendas adaptadas arquitectónica y estructuralmente de acuerdo a las condiciones y necesidades físicas de sus habitantes;

IX. a XIII. ...

Artículo 5.Las políticas y los programas públicos de vivienda, así como los instrumentos y apoyos a la vivienda deberán considerar los distintos tipos y modalidades de producción habitacional, entre otras: la promovida empresarialmente y la autoproducida o autoconstruida, en propiedad, arrendamiento o en otras formas legítimas de tenencia; así como para las diversas necesidades habitacionales: adquisición o habilitación de suelo; lotes con servicios mínimos; parques de materiales; mejoramientode vivienda; sustitución de vivienda; vivienda nueva; y, capacitación, asistencia integral e investigación de vivienda y suelo, propiciando que la oferta de vivienda digna y segura refleje los costos de suelo, de infraestructura, servicios, edificación, financiamiento y titulación más bajos de los mercados respectivos, para lo cual incorporarán medidas de información, competencia, transparencia y las demás que sean convenientes para lograr este propósito.

Artículo 6.La Política Nacional de Vivienda tiene por objeto cumplir los fines de esta ley y deberá considerar los siguientes lineamientos:

I. a III. ...

IV.Fomentar la calidad y seguridadde la vivienda;

V. a VI. ...

VII.Promover que los proyectos urbanos y arquitectónicos de vivienda, así como sus procesos productivos y la utilización de nuevas tecnologías y demateriales se adecuen a los rasgos culturales y locales para procurar su identidad y diversidad; así como a las condiciones y necesidades físicas de las personas adultas mayores y personas con discapacidad;

VIII. y IX. ...

Artículo 8.El Programa Nacional de Vivienda contendrá:

I. a IV. ...

V.Los apoyos e instrumentos para atender las necesidades de vivienda de la población, preferentemente de aquella en situación de pobreza o vulnerabilidad, así como los lineamientos de coordinación entre las instancias correspondientes para su ejecución;

VI. y VII. ...

VIII.Las estrategias de coordinación para el abatimiento de costos de la vivienda, así como los mecanismos que eviten prácticas indebidas que encarezcan el financiamiento, la adquisición, construcción, mejoramiento y seguridadde la vivienda;

IX. a XII. ...

XIII.Las estrategias y líneas de acción para facilitar el acceso al financiamiento público y privado para la construcción, mejoramiento y seguridadde vivienda para los pueblos y comunidades rurales e indígenas;

XIV. Las estrategias y acciones para que las personas de la tercera edad y las personas con discapacidad sean sujetos a programas de financiamiento público y privado para la dignificación, adaptación y seguridad de su vivienda, de acuerdo a sus condiciones y necesidades físicas;

XV. a XIX. ...

Artículo 13.Se establece el Sistema Nacional de Vivienda como un mecanismo permanente de coordinación y concertación entre los sectores público, social y privado, que tiene por objeto:

I. ...

II.Dar integralidad y coherencia a las acciones, instrumentos, procesos y apoyos orientados a la satisfacción de las necesidades de vivienda, particularmente de la población en situación de pobreza y vulnerabilidad;

III. a V. ...

Artículo 19.Corresponde a la Comisión:

I. a VI. ...

VII.Desarrollar, ejecutar y promover esquemas, mecanismos y programas de financiamiento, subsidio y ahorro previo para la vivienda, en sus diferentes tipos y modalidades, priorizando la atención a la población en situación de pobreza y vulnerabilidad,coordinando su ejecución con las instancias correspondientes;

VIII.Promover y fomentar las acciones que faciliten el acceso a los recursos y al financiamiento público y privado para la construcción, mejoramiento y seguridadde vivienda de los pueblos y comunidades rurales e indígenas, así como coordinar, concertar y ejecutar los programas que permitan mejorar sus espacios de convivencia;

IX. a XIII. ...

XIV.Fomentar y apoyar medidas que promuevan la calidad y seguridadde la vivienda;

XV. a XX. ...

XXI.Establecer vínculos institucionales, convenios de asistencia técnica, innovación arquitectónica y tecnológicae intercambio de información con gobiernos nacionales y organismos nacionales e internacionales, en coordinación con las autoridades competentes;

XXII.Fomentar y apoyar estudios, programas, y proyectos de formación profesional, actualización y capacitación integral para profesionistas, técnicos y servidores públicos relacionados con la generación de vivienda, así como para autoproductores, autoconstructores y autogestores de vivienda;

XXIII. y XXIV. ...

Artículo 34.Para cumplir con su objeto, la Comisión Intersecretarial tendrá las siguientes funciones:

I. ...

II.Acordar inversiones y mecanismos de financiamiento y coordinación para ampliar la oferta habitacional; facilitar el crédito a toda la población; consolidar la producción social de vivienda y lograr una mayor transparencia y equidad en la asignación de los apoyos, estímulos y subsidios federales para la adquisición, construcción y mejoramiento de viviendas, particularmente los dirigidos a la población en situación de pobreza y vulnerabilidad;

III. ...

IV.Conocer las evaluaciones de los programas de vivienda y de la aplicación de las acciones e inversiones intersectoriales para el logro de una vivienda digna, decorosa y segura, en su caso, formular las propuestas correspondientes;

V. a VIII. ...

Artículo 39.El gobierno federal, a través de los acuerdos o convenios que celebre con los gobiernos de las entidades federativas y municipios, podrá transferir recursos económicos para complementar la realización de sus proyectos de vivienda y suelo, destinados a la población en situación de pobreza y vulnerabilidad.

...

...

...

Artículo 42.Los acuerdos y convenios que se celebren con los sectores social y privado podrán tener por objeto:

I.Buscar el acceso del mayor número de personas a la vivienda, estableciendo mecanismos que beneficien preferentemente a la población en situación de pobreza y vulnerabilidad;

II. y III. ...

IV.Financiar y construir proyectos de vivienda segura, así como de infraestructura, y equipamiento destinados a ésta;

V. a VII. ...

VIII. Implementar los programas para que los insumos y materiales para la construcción y mejoramiento de la vivienda sean innovadores y competitivos;

IX. y X. ...

Artículo 44. El sistema de información contendrá los elementos que permita mantener actualizado el inventario habitacional, determinar los cálculos sobre el rezago y las necesidades de vivienda, su calidad, seguridad y espacios, su acceso a los servicios básicos, así como la adecuada planeación de la oferta de vivienda, los requerimientos de suelo y la focalización de programas y acciones en la materia.

....

Artículo 47. ...

La Comisión fomentará esquemas financieros y programas que combinen recursos provenientes del crédito, ahorro, subsidio y otras aportaciones, para generar opciones que respondan a las necesidades de vivienda de los distintos sectores de la población, preferentemente de los que se encuentren en situación de pobreza, vulnerabilidad y a los productores sociales.

Artículo 51. Los programas, fondos y recursos federales destinados a satisfacer las necesidades de vivienda de la población en situación de pobreza y vulnerabilidad, se sujetarán a lo dispuesto en esta ley, en la Ley General de Desarrollo Social y en las reglas de operación correspondientes.

Artículo 55.El gobierno federal desarrollará y fomentará instrumentos de seguro y garantía para impulsar el acceso al crédito público y privado a todos los sectores de la población, preferentemente el destinado a la población en situación de pobreza y vulnerabilidad.

Artículo 58.Las instituciones de banca de desarrollo vinculadas con el sector de vivienda, deberán diseñar e instrumentar mecanismos que fomenten la concurrencia de diversas fuentes de financiamiento para generar oportunidades que faciliten a la población en situación de pobreza y vulnerabilidad, el acceso a una vivienda, de conformidad con las disposiciones aplicables y las reglas que al efecto expida la Secretaría de Hacienda y Crédito Público.

Artículo 61.Los subsidios que en materia de vivienda y de suelo otorgue el gobierno federal se destinarán exclusivamente a los hogares en situación de pobreza y vulnerabilidad, la cual se definirá, identificará y medirá de acuerdo a lo previsto en la Ley General de Desarrollo Social y su Reglamento.

...

...

...

Artículo 62.Los programas federales que otorguen subsidios para la vivienda se sujetarán a lo que determine el Presupuesto de Egresos de la Federación para el ejercicio fiscal correspondiente. Para el otorgamiento de los subsidios, las dependencias y entidades competentes deberán observar los siguientes criterios:

I.Atender a la población en situación de pobreza y vulnerabilidad;

II. a VI. ...

Artículo 71.Con el propósito de ofrecer calidad de vida a los ocupantes de las viviendas en especial de las personas adultas mayores y las personas con discapacidad, la Comisión promoverá, en coordinación con las autoridades competentes tanto federales como locales, que en el desa-rrollo de las acciones habitacionales en sus distintas modalidades y en la utilización de recursos y servicios asociados, se considere que las viviendas sean seguras y cuenten con los diseños anatómicos y ergonómicos deespacios habitables y de higiene suficientes en función al número de usuarios, provea de los servicios de agua potable, desalojo de aguas residuales y energía eléctrica que contribuyan a disminuir los vectores de enfermedad, así como garantizar la seguridad estructural, atender la prevención de accidentes mediante la adaptación de pisos antideslizantes, rampas para el acceso de sillas de ruedas, baños con sistemas de sujeción, duchas de pie, ventanas de materiales ligeros, escalones de baja altura, y la adecuación al clima con criterios de sustentabilidad, eficiencia energética y prevención de desastres, utilizando preferentemente bienes y servicios normalizados, además, se promoverá la utilización de materiales para la construcción no contaminantes, térmicos, con protección acústica y de buena calidad.

Las autoridades del gobierno federal, las entidades federativas y los municipios en el ámbito de sus respectivas competencias, verificarán que se dé cumplimiento a lo dispuesto en esta ley en materia de calidad, seguridady sustentabilidad de la vivienda, y a las disposiciones legales y reglamentarias correspondientes.

Artículo 77.La Comisión fomentará la participación de los sectores público, social y privado en esquemas de financiamiento dirigidos al desarrollo y aplicación de ecotécnicas y de nuevas tecnologías en vivienda y saneamiento, principalmente de bajo costo y alta productividad, que cumplan con parámetros de certificación y cumplan con los principios de una viviendadigna, segura y decorosa.

Asimismo, promoverá que las tecnologías, sean acordes con los requerimientos sociales, regionales, a las características propias de la población y a las condiciones y necesidades físicas de sus habitantes en especial de las personas de la tercera edad y de las personas con discapacidadestableciendo mecanismos de investigación y experimentación tecnológicas.

Artículo 78.El modelo normativo, las normas mexicanas aplicables al diseño arquitectónico de la vivienda y los prototipos constructivos deberán considerar los espacios interiores y exteriores; los principios de salubridad, seguridad y habitabilidad;la eficiencia de los sistemas funcionales, constructivos y de servicio; la tipificación y modulación de sus elementos y componentes, respetando las distintas zonas del país, los recursos naturales, el ahorro de energía y las modalidades habitacionales.

...

Artículo 82.La Comisión promoverá la celebración de acuerdos y convenios con productores de materiales básicos para la construcción de vivienda seguraa precios preferenciales para:

I. ...

II.Apoyar programas de producción social de vivienda segura, particularmente aquéllos de autoproducción, autoconstrucción y mejoramientode vivienda para familias en situación de pobreza y vulnerabilidad, y

III.La conformación de paquetes de materiales para las familias en situación de pobreza y vulnerabilidad.

...

Artículo 84.Las dependencias y entidades competentes de la administración pública federal diseñarán mecanismos de promoción para la innovación e intercambio tecnológico en la producción y el empleo de materiales y productos para la construcción de vivienda segura, privilegiando a las instituciones públicas de investigación y educación superior del país.

Artículo 85.El gobierno federal deberá apoyar la producción social de vivienda segura en sus diversos tipos y modalidades, mediante el desarrollo de instrumentos jurídicos, programáticos, financieros, administrativos y de fomento.

Artículo 86.La Comisión fomentará, en coordinación con las dependencias y entidades federales, así como con las entidades federativas y municipios, el desarrollo de programas de suelo y vivienda seguradirigidos a:

I. y II. ...

Artículo 87.Las políticas y programas dirigidos al estímulo y apoyo de la producción social de vivienda segura y a la vivienda segura de las comunidades rurales e indígenas deberán:

I. a VI. .......

Artículo 88.La Comisión, en coordinación con los organismos de vivienda y con las entidades federales, estatales y municipales fomentará en los programas y proyectos de producción social de vivienda segurala inclusión de actividades productivas y el desarrollo de actividades generadoras de ingreso orientadas al fortalecimiento económico de la población participante en ellos, de conformidad con lo establecido en las disposiciones aplicables.

Artículo 89.Como apoyo al desarrollo de la producción social de vivienda segura, la Comisión fomentará la realización de convenios de capacitación, investigación y desa-rrollo tecnológico con universidades, organismos no gubernamentales y consultores especializados, entre otros.

Artículo Segundo. Se reforman y adicionan los artículos 5, inciso b) de la fracción VI; 6, primer párrafo; 21, fracción I; y se adiciona un nuevo inciso j) al artículo 30, recorriéndose en lo sucesivo el último párrafo, de la Ley de los Derechos de la Personas Adultas Mayores, para quedar como sigue:

Artículo 5o.De manera enunciativa y no limitativa, esta Ley tiene por objeto garantizar a las personas adultas mayores los siguientes derechos:

I. ...

a) a g) ...

II.De la certeza jurídica:

a) a d) ....

III.De la salud, la alimentación y la familia:

a) a c) ...

...

IV.De la educación:

a) y b) ...

V.Del trabajo:

...

VI.De la asistencia social:

a) ...

b)A ser sujetos de programas para contar con una vivienda digna, segura y adaptada a sus necesidades.

c) ...

VII.De la participación:

a) a e) ...

VIII.De la denuncia popular:

...

IX.Del acceso a los servicios:

a) a c) ...

Artículo 6o . El Estado garantizará las condiciones óptimas de salud, educación, nutrición, vivienda segura y adaptada, desarrollo integral y seguridad social a las personas adultas mayores. Asimismo, deberá establecer programas para asegurar a todos los trabajadores una preparación adecuada para su retiro. Igualmente proporcionará:

I. a III. ...

Artículo 21.Corresponde a las instituciones públicas de vivienda de interés social, garantizar:

I.Las acciones necesarias a fin de concretar programas de vivienda que permitan a las personas adultas mayores la obtención de créditos accesibles para adquirir una vivienda propia o remodelarla y adaptarla en caso de ya contar con ella, y

II. ...

Artículo 30. El Consejo Directivo es el órgano de gobierno del Instituto y responsable de la planeación y el diseño específico de las políticas públicas anuales que permitan la ejecución transversal a favor de las personas adultas mayores. Estará integrado por los titulares de las siguientes dependencias:

a) a i) ...

j) Comisión Nacional de Vivienda

...

Artículo Tercero. Se reforma y adiciona el artículo 16; y se adiciona una nueva fracción VIII al 31, recorriéndose en lo sucesivo el penúltimo y último párrafos, de la Ley General de las Personas con Discapacidad, para quedar como sigue:

Artículo 16. Las personas con discapacidad tienen derecho a una vivienda digna, segura y adaptada.Los programas de vivienda del sector público incluirán proyectos arquitectónicos de construcciones que consideren las necesidades propias de las personas con discapacidad. De la misma manera, los organismos públicos de vivienda otorgarán facilidades a las personas con discapacidad para recibir créditos o subsidios para la adquisición, construcción, remodelación o adaptación de vivienda.

Artículo 31.El Consejo estará integrado por los titulares de las siguientes dependencias:

I. a VII. ...

VIII. Comisión Nacional de Vivienda

...

...

Transitorio

Único. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Dado en el Palacio Legislativo de San Lázaro, a 9 de diciembre de 2010.— Diputado Francisco Ramos Montaño (rúbrica).»

El Presidente diputado Jorge Carlos Ramírez Marín: Se turna a las Comisiones Unidas de Vivienda y de Atención a Grupos Vulnerables.



LEY ORGANICA DEL CONGRESO GENERAL DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS

El Presidente diputado Jorge Carlos Ramírez Marín: Esta Presidencia recibió del diputado Emilio Andrés Mendoza Kaplan se recibió iniciativa con proyecto de decreto que reforma el artículo 45 de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos.

La Secretaria diputada Cora Cecilia Pinedo Alonso: «Iniciativa que reforma el artículo 45 de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, a cargo del diputado Emilio Andrés Mendoza Kaplan, del Grupo Parlamentario del PRI

El que suscribe Emilio Andrés Mendoza Kaplan, diputado a la LXI Legislatura del honorable Congreso de la Unión, e integrante del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional, en ejercicio de la facultad que le conceden los artículos 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; y 55, fracción II, del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, somete a la consideración de esta Cámara de Diputados la siguiente iniciativa que contiene proyecto de decreto, mediante el cual se adiciona con un segundo párrafo el inciso f) de la fracción 6 del artículo 45 de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos.

Exposición de Motivos

La fortaleza del trabajo legislativo de la Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión, tiene la imperiosa necesidad de actualizar permanentemente sus procedimientos para la mejor atención y desahogo de los asuntos que le toca atender, de manera objetiva aquellos que tienen que ver con la revisión y actualización del marco normativo de una sociedad que como la nuestra se encuentra en una constante y continua evolución.

El procedimiento legislativo se origina con la presentación de la iniciativa, documento con el que principia una propuesta formal de ley o decreto, reforma, adición o derogación, por quienes están facultados para ello.

La iniciativa, está acompañada de una exposición de motivos que es en donde se expresa la manifestación doctrinal y técnica de las razones que tiene el iniciador para modificar, reformar, adicionar, derogar o crear una nueva ley; es la determinación del alcance de la misma, su justificación y objetivo.

La iniciativa, tan luego es presentada en cualquiera de las Cámaras del Congreso, es turnada por su Mesa Directiva a la Comisión de dictamen legislativo, o Comisiones, si se considera que la materia de la misma compete a más de una, para su estudio y formulación del dictamen correspondiente. En esta etapa de investigación, análisis y evaluación hay iniciativas con proyectos propositivos, que al no cumplir con ciertas formalidades que la técnica jurídico-legislativa requiere como son: cuestiones de lenguaje y conceptuales, entre otros, son dictaminados en sentido negativo por éstas y, posteriormente desechadas en el Pleno, o bien, pasan a formar parte del voluminoso acervo de expedientes que conforman el rezago legislativo; soslayándose así todo un trabajo propositivo del iniciador que no pudo salir adelante ante el desconocimiento o duda de quienes dictaminan para poder corregir y perfeccionar los textos de las propuestas de quienes tienen plena facultad de iniciativa.

Situación similar ocurre en aquellos proyectos que son aprobados, los cuales no están exentos de presentar fallas que los hacen muchas veces contradictorios con otras normas, confusos, ambiguos y oscuros, debido a que la legislación actual no señala con exactitud la facultad que tienen los órganos dictaminadores para perfeccionar las iniciativas en la etapa de estudio y valoración.

Actualmente, la estructura administrativa de los órganos legislativos cuenta con diferentes instancias de investigación y análisis de la problemática nacional, así como con un cuerpo competente de apoyo técnico en materia jurídico-legislativa para coadyuvar con los legisladores en los requerimientos de información especializada para la formulación de sus iniciativas y todo aquel material que el quehacer parlamentario les demanda, de manera objetiva, imparcial y oportuna.

Es precisamente en esta tesitura en la que se debe aprovechar el profesionalismo y la experiencia del cuerpo asesor de los órganos legislativos para superar, en la etapa de dictamen, las deficiencias de contenido de las iniciativas presentadas, en aras de fortalecer el trabajo parlamentario y coadyuvar así, de una forma dinámica y eficiente en la construcción de un marco jurídico sólido, además de representar una excelente oportunidad para disminuir el elevado nivel de iniciativas rezagadas en las comisiones, que por el mero hecho de presentar problemas de carácter técnico quedan relegadas en los archivos de las mismas, perdiéndose muchas veces intenciones y propuestas valiosas y de gran contenido jurídico, social, económico, entre otros.

El propósito fundamental de la presente propuesta, está dirigido a otorgar expresamente a las comisiones ordinarias, la facultad para que en la dictaminación de las iniciativas que les son turnadas, puedan corregirse errores o deficiencias de técnica jurídico-legislativa en que incurran las propuestas de quienes tienen la facultad de iniciativa, a fin de generar instrumentos jurídicos más comprensibles y certeros.

Asimismo, la presente propuesta habrá de guiar a quienes participan en los estudios y dictamen de iniciativas sobre si éstas pueden ser perfectibles.

Por lo expuesto, se somete a la consideración de la honorable asamblea, la siguiente iniciativa con proyecto de

Decreto que adiciona con un segundo párrafo el inciso f) de la fracción 6 del artículo 45 de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos

Artículo Único. Se adiciona con un segundo párrafo el inciso f) de la fracción 6 del artículo 45 de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, para quedar como sigue:

Artículo 45.

1. a 5. ...

6. Las comisiones tendrán las tareas siguientes:

f). Dictaminar, atender o resolver las iniciativas, proyectos y proposiciones turnadas a las éstas en los términos de los programas legislativos acordados por la Conferencia para la Dirección y Programación de los Trabajos Legislativos.

En la elaboración de los proyectos de dictamen de las iniciativas turnadas a las comisiones, éstas deberán realizar las adecuaciones de técnica jurídico-legislativa que sean necesarias para el perfeccionamiento de las normas y,

g) ...

7. ...

...

Transitorio

Único. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Palacio Legislativo de San Lázaro, a 9 de diciembre de 2010.— Diputado Emilio Andrés Mendoza Kaplan (rúbrica).»

El Presidente diputado Jorge Carlos Ramírez Marín: Se turna a la Comisión de Régimen, Reglamentos y Prácticas Parlamentarias.



LEY QUE CREA EL INSTITUTO NACIONAL DE APOYO Y FOMENTO AL MICROCREDITO

El Presidente diputado Jorge Carlos Ramírez Marín: Esta Presidencia recibió del diputado Francisco Alberto Jiménez Merino, iniciativa con proyecto de decreto que expide la Ley que crea el Instituto Nacional de Apoyo y Fomento al Microcrédito.

La Secretaria diputada Cora Cecilia Pinedo Alonso: «Iniciativa que expide la Ley que crea el Instituto Nacional de Apoyo y Fomento al Microcrédito, a cargo del diputado Francisco Alberto Jiménez Merino, del Grupo Parlamentario del PRI

Con fundamento en los artículos 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y 55, fracción II, del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General, sometemos a consideración de esta honorable Cámara de Diputados la presente iniciativa con proyecto de decreto por el que se expide la Ley que crea el Instituto Nacional de Apoyo y Fomento al Microcrédito, a fin de que personas y familias de escasos recursos puedan acceder al crédito para poner en marcha proyectos productivos, que les permitan incrementar sus ingresos, en virtud de la siguiente

Exposición de Motivos

La pobreza en la que se encuentra más de la mitad de la población nacional caracterizada por 20 millones de personas en pobreza alimentaria; 26 millones en pobreza de capacidades; 19 millones de mexicanos que viven con menos de 57 pesos diarios, 7 millones de jóvenes que no estudian ni trabajan; y 13 millones que se dedican al comercio informal, debe hacemos reflexionar acerca de la pertinencia de lo que hoy hacemos como legisladores y como gobierno para atender éste, nuestro mayor problema socioeconómico.

El microcrédito no ha sido negocio para los bancos, en su mayoría privados y en manos extranjeras.

Más de 17 millones de micro pequeñas y medianas empresas con menos de 50 trabajadores en su plantilla no tienen, salvo en contadas excepciones, opciones a dónde acudir para obtener préstamos que les permita crecer. Más agudo es el problema para las micro y pequeñas.

Carentes de apoyos técnicos, tecnología, diseño y promoción de mercados, pero fundamentalmente de fondos para adquirir la materia prima con la que manufacturan sus productos, no les es posible sostenerse más de 2 años. Es un drama socioeconómico grave que quien tiene capacidad emprendedora, no puede acceder a los recursos que le permitan un desarrollo gradual y exitoso.

Miles de mexicanos ven así perder la oportunidad de desa-rrollar un negocio y fortalecer su economía. Miles de artesanos, de pescadores, de muebleros, dueños de fondas y restaurantes, de expendios y proyectos turísticos, ecoturísticos y turismo de naturaleza, han visto truncado su anhelo de tener su empresa.

El momento por el que atraviesa la economía mexicana es complejo, ello como consecuencia de una grave crisis internacional, de la cual México no ha sido capaz de mantenerse al margen resintiendo los efectos negativos de dicho fenómeno económico.

Sin embargo, es importante mencionar que estas consecuencias son producto de la suma de errores y malas decisiones que se han venido presentando durante los últimos diez años, resultando afectados los grupos más vulnerables y en situación de marginación y pobreza, quienes han tenido que enfrentar las adversidades emanadas de la crisis.

En este orden de ideas, el Poder Legislativo, preocupado por generar un entorno favorable que permita el desarrollo pleno de las personas en situación de desventaja, se ha dado a la tarea de diseñar estrategias que incidan de manera positiva en el ingreso de las familias mexicanas.

Es por ello que, ante este panorama adverso, se propone crear una institución gubernamental con la capacidad de generar impactos positivos inmediatos que coadyuven a mejorar la precaria situación de millones de mexicanos, a través de un microcrédito, el cual les permita poner en marcha pequeños negocios o desarrollar proyectos que les permitan generar un ingreso.

Se propone crear un organismo público con personalidad jurídica y patrimonio propio, tentativamente, denominado “Instituto Nacional de Apoyo y Fomento al Microcrédito”.

Cuyo objetivo es ser una institución del Estado que otorgue crédito a todas aquellas personas que se ubican en algún nivel de pobreza y, que por tanto, no tienen acceso al mercado formal de crédito.

Tiene como misión principal mejorar la calidad de vida de las personas mediante el otorgamiento de microcréditos a personas en situación de pobreza, que habitan en el medio rural y urbano, contribuir a mejorar sus desigualdades, permitiéndoles, con ello, mejorar su ingreso y por ende, su calidad de vida.

Los recursos que integrarán a la institución crediticia se obtendrán a partir de la reasignación y redistribuci6n de los diferentes programas gubernamentales que tienen como objetivo otorgar apoyos para el fomento de proyectos productivos sociales.

El objetivo de la propuesta es contar con una institución pública que promueva y fomente el crédito dirigido a personas de escasos recursos, a tasas preferenciales que se ubican por debajo de los niveles comerciales y a plazos considerables.

Cabe destacar que ante la ausencia de una banca de desa-rrollo, el Grupo Parlamentario del PRI en la Cámara de Diputados ha presentado una propuesta para subsanar esta deficiencia, es imperativo diseñar un esquema financiero que permita a las personas en situación de pobreza emprender proyectos sociales familiares que les permitan generar un ingreso.

Este instituto inyectará de manera directa recursos a las microfinancieras que existen en el mercado con el objetivo de que estas reduzcan sus tasas de interés, haciéndolas más accesibles para las personas. De igual forma, se pretende flexibilizar los criterios y requisitos para quienes desean un crédito.

Por otra parte, a fin de no incrementar el monto de cartera vencida que pudiera presentarse debido al alto riesgo de este tipo de crédito, se deberán establecer parámetros sencillos y claros que otorguen facilidades para el acceso a este tipo de crédito.

La utilidad financiera se sustenta en la hipótesis de que al prestar a una tasa de interés menor a la comercial, el número de solicitudes de crédito será mayor con respecto a la que se presentan instituciones denominadas de ahorro y préstamo.

Instituciones como las mencionadas ofrecen crédito a personas que no pueden acceder al mercado bancario, sin embargo, las tasas de interés, en algunos casos, llegan a ser superiores al cien por ciento, fenómeno que se conoce como “usura”. El argumento que utilizan es que el bajo nivel de recuperación del capital los obliga a cobrar tasas tan elevadas.

El otorgamiento de microcréditos ha demostrado ser una alternativa viable para combatir los niveles de pobreza en países como Bangladesh, España, Argentina y Colombia, naciones en las que se ha puesto en marcha esta modalidad de financiamiento permitiéndoles contribuir a la mejoría de las clases más necesitadas.

A diferencia de los países mencionados, en México, el objetivo es que dicha institución forme parte de la estructura financiera del Estado, ya que ello permitirá evitar la usura, el agiotismo y el abuso de particulares que buscan obtener una ganancia.

De igual forma, este organismo público será el detonante de una nueva banca de desarrollo que contribuya al impulso de proyectos para la pequeña y mediana empresa, en los diferentes sectores productivos.

La propuesta que ahora se presenta, forma parte de un conjunto de acciones legislativas que tiene por objeto sentar las bases del desarrollo social sobre la plataforma institucional que permita lograr mejores resultados en el combate a la pobreza, la marginación y la desigualdad.

En el Grupo Parlamentario del PRI nos hemos dado a la tarea de evaluar el estatus en que se encuentra nuestro país, abarcando los ámbitos políticos, económicos, pero sobre todo, sociales, a fin de tener un panorama amplio de las principales problemáticas que agobian a las mujeres y hombres que habitamos en México.

Producto de lo anterior, es que emprendemos la labor de realizar un cambio estructural de los principales componentes sociales, a diferencia de la actual administración que supone que la mayoría de estos se pueden solucionar de manera coyuntural o inercial.

Las reformas que hemos propuesto y otras que presentaremos, están encaminadas a construir un entorno más favorable para el desarrollo de actividades económicas de alto impacto social, las cuales, en el mediano y largo plazo, permitan a los más de 54 millones de pobres, encontrar una alternativa a su problema.

Durante los últimos años se han hecho grandes negocios con los bancos e instituciones financieras, presentándose, en algunos casos, negociaciones que sólo benefician a unos cuántos, quedando sin protección los usuarios de los servicios financieros.

Asimismo, esta transformación del sistema financiero mexicano ha provocado grandes huecos y lagunas, principalmente en lo referente al crédito, ya que los requisitos para ser beneficiario de un financiamiento se han convertido en un obstáculo que limita el potencial de crecimiento de las personas emprendedoras.

Todos hemos sido testigos de los millones de micronegocios o negocios familiares de limitada capacidad, los cuales, de contar con financiamiento, podrían crecer, generando empleos y mayores ingresos para las personas. Sin embargo, el acceso limitado al crédito no permite detonar este tipo de actividades económicas.

Qué decir de los millones de personas de escasos recursos, hombres y mujeres, que tienen la intención de poner en marcha un pequeño negocio, el cual sea un paliativo para superar su precaria situación.

En razón de lo antes expuesto sometemos a la consideración de esta honorable soberanía la siguiente iniciativa con proyecto de

Decreto

Único. Se expide la Ley que crea el Instituto Nacional de Apoyo y Fomento al Microcrédito, quedando de la siguiente manera:

Ley del Instituto Nacional de Apoyo y Fomento al Microcrédito

Capítulo ILineamientos Generales

Artículo 1. La presente Ley es de orden público y observancia general en los Estados Unidos Mexicanos y tiene por objeto crear el Instituto Nacional de Apoyo y Fomento al Microcrédito (Inafom), institución encargada de participar directamente en el mercado crediticio dirigido a las personas de bajos ingresos.

De igual forma, a fin de no generar afectaciones sobre el sistema financiero nacional, el Inafom se apegará a lo establecido en el artículo 2 de la Ley de Uniones de Crédito.

Artículo 2. El Instituto Nacional de Apoyo y Fomento al Microcrédito (Inafom) es un organismo público, descentralizado, con personalidad jurídica y patrimonio propios.

Artículo 3.El ámbito de competencia y de intervención del Inafom incluye a todas aquellas instituciones financieras públicas y privadas, conformadas de acuerdo a la normatividad del sistema financiero mexicano, y que en el conjunto de productos financieros incluya una cartera destinada a otorgar microcréditos.

Artículo 4. Para los efectos de esta Ley se entenderá como

I. Comisión. La Comisión Nacional Bancaria y de Valores.

II. Microcrédito. El crédito otorgado bajo las condiciones y requerimientos de la institución financiera y que se ubique en el rango de los un mil y los diez mil pesos.

III. Cliente. La persona titular del crédito o en su caso, quien aparezca como deudor solidario.

IV. Financiera. La institución que otorga el crédito o financiamiento.

V. Tasa. El porcentaje que sobre el monto total cobrará la financiera al cliente por el crédito otorgado en el plazo establecido.

VI. Instituto. Instituto Nacional de Apoyo y Fomento al Microcrédito.

VII. Secretaría. La Secretaría de Hacienda y Crédito Público.

Artículo 5. En lo no previsto por esta Ley, a instituciones públicas y privadas que participan en la materia se les aplicarán en el orden siguiente:

I. Las leyes mercantiles, financieras y crediticias;

II. El Código Civil Federal;

III. La Ley Federal de Procedimiento Administrativo respecto de la tramitación de los recursos.

IV. El Código Fiscal de la Federación respecto de la actualización de multas.

Capítulo IIDe su Funcionamiento

Artículo 6. El Inafom es un organismo público descentralizado del gobierno federal y participará de manera directa y activa en el mercado de los microcréditos mediante la aportación de recursos públicos para financiar a las instituciones financieras que otorgan esta modalidad de crédito.

Artículo 7. El Instituto no perseguirá algún fin de lucro o de obtención de beneficio. De igual forma, no otorgará microcréditos o créditos directamente a los clientes o beneficiarios.

Será atribución exclusiva de las instituciones financieras otorgar el crédito, previo cumplimiento de los requisitos solicitados y aprobación de la solicitud de crédito.

Artículo 8. El monto que el instituto aporte para el apoyo y fomento de los microcréditos a las financieras será el equivalente al 20 por ciento del total del mercado crediticio.

Artículo 9. Los recursos aportados por el Instituto se distribuirán entre las financieras de acuerdo a:

a) El número total de clientes o beneficiarios de microcréditos.

b) El número de sucursales o representaciones con que cuenta la financiera en el territorio nacional.

c) El capital destinado por la Financiera para otorgar microcréditos.

Articulo 10. El Instituto enviará a la Secretaría un informe semestral de los movimientos financieros, crediticios y de inversión que se realicen.

De igual forma, publicará en su página web y en los medios de comunicación masivos, los estados financieros que respalden las actividades que realiza este organismo.

Artículo 11. La Secretaría y el Instituto podrán solicitar la opinión del Banco de México, así como de las Comisiones Nacionales Bancaria y de Valores, y de los Sistemas de Ahorro para el Retiro, en el ámbito de sus respectivas competencias, cuando para el mejor cumplimiento de las atribuciones que le confiere la presente Ley, lo estime procedente.

Podrá consultar se a la Comisión Nacional para la Protección y Defensa de los Usuarios de Servicios Financieros, en los casos en que requiera su opinión y de conformidad con las atribuciones conferidas a esta última

Capítulo III

De las Financieras

Artículo 12. Las Financieras constituidas bajo los lineamientos establecidos en las diversas normatividades del sistema financiero mexicano, tienen la obligación irrestricta de cumplir con lo siguiente.

I. Enviar un informe trimestral al Instituto respecto al número de microcréditos otorgados, el monto total a que ascienden dichos créditos y la información personal básica de los clientes, de acuerdo con lo establecido en el marco jurídico de la protección de datos personales.

II. En caso de que alguna solicitud de microcrédito no sea autorizada, deberá informar de manera clara y detallada al cliente respecto a las causas que motivaron dicho rechazo.

III. Cumplir con los lineamientos establecidos por el Instituto en materia de microcréditos y en las tasas aplicables a los clientes o beneficiarios.

Artículo 13. Para ser beneficiaria de los recursos públicos destinados al apoyo e impulso del microcrédito, las Financieras deberán contar, con representaciones o sucursales regionales que atiendan a un máximo de dos entidades federativas.

Artículo 14. Serán apoyadas por el Instituto aquellas Financieras que cuenten con, cuando menos, un año de servicio en el mercado de microcréditos. Así como aquellas que se encuentren en proceso de reclamación, demanda o controversia ante un cliente institucional o individual.

Artículo 15. Las Financieras, bajo ninguna circunstancia, condicionarán el crédito a la contratación de servicios adicionales o complementarios.

Artículo 16. Las Financieras que sean apoyadas a través del Inafom están obligadas a otorgar crédito a tasas preferenciales, la cual será establecida por el Inafom, previa consulta con el Banco de México, la Secretaría de Hacienda y la Comisión Nacional Bancaria y de Valores.

La tasa de interés que se cobra por el crédito será anualizada y dividida en parcialidades de acuerdo a la conveniencia de la financiera y el cliente. De igual forma, esta se ubicará por debajo del nivel mínimo registrado durante el último trimestre.

Artículo 17. Todas las financieras que otorguen microcrédito, sin excepción, deberán inscribirse en el Registro Nacional de Financieras, el cual está a cargo de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público.

Las financieras con menos de un año en operación deberán comprobar su presencia en el mercado financiero por medio del comprobante de registro emitido por la Secretaría.

Capítulo IVDe su Organización Interna

Artículo 18. Instituto. Instituto Nacional de Apoyo y Fomento al Microcrédito contará con un consejo el cual estará integrado de la siguiente manera:

– Un director general

– Un subdirector.

– Un secretario.

– El titular de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público.

– El gobernador del Banco de México.

– El titular de la Comisión Nacional Bancaria y de Valores.

– El titular de la Comisión Nacional para la Defensa de los Usuarios de los Servicios Financieros.

– Tres representantes de las financieras, los cuales serán rotados cada tres años.

Artículo 19. El director general será propuesto por el Ejecutivo federal y ratificado por el pleno de la Cámara de Diputados con la votación a favor de las dos terceras partes de los legisladores.

Artículo 20. Para ser presidente se deberá ser ciudadano mexicano, mayor de 35 años, en pleno uso de sus derechos civiles, no haber sido procesado por algún tipo de delito, certificar una experiencia mínima de cinco años en el sistema financiero mexicano.

Además de lo señalado en el párrafo anterior, deberá cumplir con lo establecido en la Ley Federal de Responsabilidades de los Servidores Públicos.

Artículo 21. El director general durará en su encargo un periodo de cuatro años, con la posibilidad de ser reelecto para un periodo inmediato.

El director general tendrá el voto de calidad, en caso de que existiera una paridad en la votación de algún asunto tratado por el consejo.

Artículo 22. El subdirector será propuesto por el director general electo y ratificado por el pleno de la Cámara de diputados con la votación a favor de las dos terceras partes de los legisladores.

Durará en su encargo tres años y no podrá ser reelecto para el mismo cargo.

Artículo 23. El secretario será designado por el director general y durará en su encargo tres años, sin que pueda ser reelecto para el mismo cargo.

Artículo 24. En el caso de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, del Banco de México, de la Comisión Nacional Bancaria y de Valores y de la Comisión Nacional para la Defensa de los Usuarios de Servicios Financieros, los titulares de las dependencias podrán designar a un representante, el cual no deberá tener un nivel menor a subsecretario o equivalente.

Capítulo VDe las Sanciones

Artículo 25. Las financieras que operen sin registro ante la Secretaría, de acuerdo con lo establecido en el artículo 17 de la presente Ley, quedarán inhabilitadas para continuar operando, debiendo pagar una multa equivalente al 20 por ciento de su capital social.

Artículo 26. Perderán su registro para operar y funcionar las financieras que:

I. Condicione la otorgación de un crédito a la adquisición de algún tipo de servicio o producto adicional.

II. Cobre una tasa superior a la establecida de acuerdo a lo señalado en la presente ley, o bien, incluya alguna tarifa o tasa adicional o compensatoria.

III. Sin causa plenamente justificada y sustentada no otorgue el crédito solicitado por el cliente.

Transitorios

Primero. El presente decreto entrara en vigor a partir de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Segundo. El Ejecutivo federal tiene un plazo de 180 días hábiles para publicar el Reglamento del Instituto Nacional de Fomento al Microcrédito.

Tercero. El Ejecutivo federal, en coordinación con la Cámara de Diputados, diseñará el proceso de selección para la integración del consejo. En un plazo no mayor a 60 días naturales deberán publicar la convocatoria correspondiente.

Cuarto. A partir de la instalación del Consejo del Instituto Nacional de Fomento al Microcrédito, las instituciones involucradas, así como las mencionadas en la presente Ley tienen un plazo de 90 días naturales para adecuar sus respectivos reglamentos.

Palacio Legislativo de San Lázaro, a 9 de diciembre de 2010.— Diputado Alberto Jiménez Merino (rúbrica).»

El Presidente diputado Jorge Carlos Ramírez Marín: Se turna a la Comisión de Hacienda y Crédito Público, con opinión de la Comisión de Presupuesto y Cuenta Pública.



ARTICULOS 52, 53, 54 Y 56 CONSTITUCIONALES

El Presidente diputado Jorge Carlos Ramírez Marín: Esta Presidencia recibió del diputado Miguel Ángel García Granados se recibió iniciativa con proyecto de decreto para reformar los artículos 52, 53 y 56 y derogar el artículo 54 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

La Secretaria diputada Cora Cecilia Pinedo Alonso: «Iniciativa que reforma los artículos 52, 53 y 56, y deroga el 54 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, a cargo del diputado Miguel Ángel García Granados, del Grupo Parlamentario del PRI

El suscrito, diputado Miguel Ángel García Granados, somete a consideración de esta honorable asamblea la presente iniciativa con proyecto de decreto por el que se reforman los artículos 52, 53 y 56 y se deroga el artículo 54 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, con el propósito de reducir la conformación de ambas Cámaras del Congreso de la Unión, al tenor de la siguiente

Exposición de Motivos

Los Congresos federal y de los estados se integran en el Constituyente Permanente y conforman así el eje rector de la división de poderes en México, que legitima la representación democrática, sustento de nuestra vida republicana.

Ello expresa claramente los preceptos de los artículos contenidos en el Título Segundo, Capítulo I, de nuestra Carta Magna, cuando en lo concreto establecen que la soberanía nacional reside esencial y originariamente en el pueblo, al ser éste de quien dimana el poder y se instituye para beneficio del mismo y por cuya voluntad se constituye en una república representativa, democrática, federal, compuesta por estados libres y soberanos, unidos en una federación, según los principios de la ley fundamental.

En principio y como esencia de la vida republicana de México como nación independiente, a partir de 1823 en que se convocó al primer Congreso Constituyente, se empezó a dar forma a la propuesta por la cual se proyectó un Poder Legislativo federal, conformado por dos Cámaras. Una de ellas, integrada de acuerdo a la población y la otra por la representación de los nacientes estados.

De esta forma, los constituyentes de la época, conforme al Acta Constitutiva de la Federación y la Constitución de 1824, dispusieron que el Poder Legislativo de la nueva nación quedará depositado en un Congreso General, integrado por la Cámara de Diputados y la Cámara de Senadores.

Nace así una nueva república, gracias a la división y separación de los poderes públicos y la independencia de los Estados, limitados estos sólo por el interés superior nacional, sustentado en el pacto federal.

No se consideró en ese entonces la figura de representantes legislativos proporcionales para las minorías políticas, sino hasta con la Constitución de 1917, cuando en 1963, en que con una aprobación legislativa en materia electoral, cobraría vigencia el pensamiento del parlamentario Mariano Otero, quien en 1846 afirmaba que la representación de las minorías es y habría de ser consecuencia del sufragio universal.

Con el transcurso de los años, habrían de ocurrir varias reformas en materia electoral, por las cuales se dio acceso a los partidos minoritarios, tanto a la Cámara de Diputados como a la Senadores.

Entre los argumentos que sustentaron los cambios a la ley electoral para el propósito en referencia, estuvo la necesidad de ofrecer al mundo la imagen de que en México había pluralidad política y respeto al voto ciudadano, como expresiones auténticas de democracia, máxime que el control y arbitrio de los órganos electorales estaban a cargo del Estado.

Los avances de la democracia, gracias a una sociedad cada vez más y mejor informada y exigente, así como a una influencia mayor de los medios de información masiva, entre otros muchos factores, llevó a la ciudadanización de los órganos y tribunales electorales.

En consecuencia, las reformas electorales, producto y efecto de la participación ciudadana, con igualdad de condiciones para los comicios, ha derivado en una conformación cada vez más plural del Poder Legislativo, con un mayor número de representantes electos bajo el principio de mayoritaria relativa y no únicamente por la vía de la representación proporcional.

Es de esta manera que la opinión pública, ha expresado que el objetivo por el cual se creó la figura de los legisladores por el principio de representación proporcional, es decir los plurinominales, ha cumplido ya con su propósito.

Resulta entonces sano para la vida democrática, que en respuesta a una demanda recurrente de los ciudadanos, de la cual hablan encuestas respetables, el Congreso de la Unión trabaje ya para reducir el número de legisladores que lo integran.

Esto llevará a recuperar la confianza de los ciudadanos, porque el legislador que ha sido electo por la vía de la votación directa, estará atendiendo en principio el interés social y después el del partido político que lo postuló.

Los legisladores, estarán de esta manera comprometidos con sus electores y ciudadanos en general, para atender problemáticas específicas que vengan y abonen al desarrollo.

Incluso, una eventual reducción en el número de integrantes del Poder Legislativo implicaría, de entrada, ahorros considerables en los gastos de operación del Congreso. Recursos económicos que bien pueden ser destinados a la atención de otras necesidades sociales.

La presente iniciativa propone, por tanto, reducir a 300 el número de diputados federales, todos electos bajo el principio de mayoría relativa, correspondientes a igual número de distritos electorales en los que está dividido el país.

Así también, reducir a 64 el número de Senadores de la República, con representación de dos por cada una de las entidades federativas y el Distrito Federal, bajo el principio de mayoría relativa, Con lo cual se tendría una representación igualitaria de los estados que conforman la federación, toda vez que la elección de Senadores de representación proporcional contraviene el espíritu federalista de integración de la correspondiente Cámara, ya que ha implicado que en la práctica algunas entidades cuenten con mayor representatividad, lo que se advierte como una afectación al pacto federal.

Por lo expuesto, y con fundamento en lo establecido en el artículo 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, así corno en el artículo 55, fracción II, del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, someto a la consideración de este pleno de la Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión, la presente iniciativa con proyecto de

Decreto por el que se reforman los artículos 52, 53 y 56, y se deroga el artículo 54 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, para quedar como sigue:

Artículo 52. La Cámara de Diputados estará integrada por 300 diputados, electos según el principio de votación mayoritaria relativa, mediante el sistema de distritos electorales uninominales.

Artículo 53. La demarcación territorial de los 300 distritos electorales uninominales será la que resulte de dividir la población total del país entre los distritos señalados. La distribución de los distritos electorales uninominales entre las entidades federativas se hará teniendo en cuenta el último censo general de población, sin que en ningún caso la representación de un estado pueda ser menor de dos diputados de mayoría.

Artículo 54. Se deroga.

Artículo 56. La Cámara de Senadores se integrará por sesenta y cuatro senadores, de los cuales, en cada estado y en el Distrito Federal, serán elegidos dos según el principio de votación mayoritaria relativa.

La Cámara de Senadores se renovará en su totalidad cada seis años.

Transitorio

Artículo Único. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Dado en el Palacio Legislativo de San Lázaro, a 9 de diciembre de 2010.— Diputado Miguel Ángel García Granados (rúbrica).»

El Presidente diputado Jorge Carlos Ramírez Marín: Se turna a la Comisión de Puntos Constitucionales.



ARTICULO 4O. CONSTITUCIONAL - LEY DEL SEGURO SOCIAL

El Presidente diputado Jorge Carlos Ramírez Marín: Esta Presidencia recibió del diputado Julio César Godoy Toscano, iniciativa con proyecto de decreto que reforma los artículos 4o. de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, y 64 y 136 de la Ley del Seguro Social.

La Secretaria diputada Cora Cecilia Pinedo Alonso: «Iniciativa que reforma los artículos 4o. de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, y 64 y 136 de la Ley del Seguro Social, a cargo del diputado Julio César Godoy Toscano, del Grupo Parlamentario del PRD

El suscrito, Julio César Godoy Toscano, diputado federal a la LXI Legislatura del honorable Congreso de la Unión, integrante del Grupo Parlamentario del Partido de la Revolución Democrática, en ejercicio de la facultad que le conceden los artículos 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y 55, fracción II, del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, se permite someter a consideración de esta soberanía la siguiente iniciativa de decreto que adiciona el artículo 4o. constitucional y reforma a la Ley del Seguro Social, conforme a la siguiente

Exposición de Motivos

La discriminación es una conducta que implica el despojo de derechos y que se funda en el abuso del poder, y obstaculiza el desarrollo de las personas y las inhibe en la consecución de sus derechos humanos. La discriminación hace que surjan diferencias inadmisibles, que atacan la dignidad, que es la esencia de la construcción moral y social de todo individuo.

En este sentido, el pronunciamiento teórico de nuestro pacto social, traducido en nuestra Constitución federal es poner fin de raíz a todo tipo de discriminación. Bástenos evocar el precepto que de manera expresa y más específica nos refiere a tal igualdad, aunque en realidad nuestra Constitución está sembrada de disposiciones antidiscriminatorias:

Artículo 1o. constitucional, segundo párrafo:

“Queda prohibida toda discriminación motivada por origen étnico o nacional, el género, la edad, las discapacidades, la condición social, las condiciones de salud, la religión, las opiniones, las preferencias, el estado civil o cualquier otra que atente contra la dignidad humana y tenga por objeto anular o menoscabar los derechos y libertades de las personas.”

Este precepto es un mandato terminante, para acabar con todas las manifestaciones discriminatorias, mandato que desde luego incluye al poder legislativo, que está obligado a limpiar nuestro Estado de derecho de todo resabio de de-sigualdad, de maltrato, de discriminación. A este respecto, hay una enorme tarea pendiente para nuestro Congreso, pues abundan disposiciones que contrarían al párrafo transcrito. No podemos seguir permitiendo, que ordenamientos menores trastoquen la letra y espíritu de nuestra Carta Magna.

La edad, suele citarse de continuo como causa de discriminación, pero referida a las personas maduras o adultos mayores. Sin embargo, se debe enfatizar la discriminación por edad que sufren las niñas, niños y jóvenes; no es este el lugar para abordar el complejo abanico que adopta tal injusticia respecto a éstos.

Queremos abordar una problemática contenida en la Ley del Seguro Social, específicamente en el Capítulo III, el cual se refiere al Seguro de Riesgos de Trabajo, en su sección tercera, que aborda el tema de las prestaciones en dinero y en el Capítulo V, que se refiere al Seguro de Invalidez y Vida, en específico en la sección tercera, que define el concepto de Ramo de Vida.

Recordemos que en ésta se contienen, las pensiones para los beneficiarios de las y los asegurados, cuando éstos fallecen a causa de un riesgo de trabajo, cuando aplica el seguro de riesgos de trabajo o por causas no profesionales, cuando aplica lo relacionado con el ramo de vida, antes ramo de “muerte”.

En uno y en otro caso, las hijas e hijos de la o el asegurado, acceden a la pensión de orfandad, por el equivalente al 20 por ciento de la pensión que le hubiera correspondido al asegurado por incapacidad permanente total o invalidez, que disfrutaba ya el asegurado, o le hubiera correspondido, en su caso; porcentaje que puede incrementarse hasta el 30 por ciento cuando fallecen ambos padres.

Esta pensión de orfandad termina, cuando el joven alcanza los 16 años de edad y no estudia, hasta los 25 años si estudia en planteles del sistema educativo nacional, y en tanto esté totalmente incapacitado y no pueda mantenerse por sí mismo, en caso de que padezca alguna incapacidad.

Pues bien, y aquí está el meollo de nuestra propuesta, cuando surge alguna de las causas, antes mencionadas que ponen fin a la pensión por orfandad, el menor recibe únicamente 3 meses de la pensión que venía percibiendo, por concepto de finiquito.

Contrastando con lo anterior, cuando alguno de los beneficiarios, casi en su totalidad mayores de edad, llámense viuda, viudo, concubina, concubinario, da causa para que se le suprima la pensión, con motivo de contraer nupcias, reciben por concepto de finiquito 3 años de la pensión que percibía.

Los menores, en los supuestos de los que hablamos, suman a su condición de niños o jóvenes, su calidad de huérfanos, ya sea de uno o ambos progenitores, lo que aumenta su fragilidad y desprotección. Exigiéndose para ellos por tanto, una mayor tutela, traducido en este caso, en poner fin al monto mermado de los finiquitos entregados a los niños y jóvenes.

Si cualquier menor y joven tiene derecho a que el Estado y la sociedad lo tutele, con base en el artículo 4o. constitucional, la Convención sobre los Derechos del Niño, ratificada por México, la Ley para la Protección de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes, y diversos instrumentos internacionales suscritos por México; lo tienen con mayor razón, aquellas niñas y niños cuyos padres cotizaron durante años para darles protección.

En números concretos, en tanto los niños y jóvenes reciben 90 días de pensión por concepto de finiquito, los adultos reciben 1,095 días de su pensión por concepto de finiquito.

Es decir, los niños y jóvenes apenas reciben el 8.2 por ciento de lo que obtienen los adultos. Para estas disposiciones de la Ley del Seguro Social (64, penúltimo párrafo, 66, último párrafo, 133, segundo párrafo, y 136, último párrafo), los niños y jóvenes valen, o para decirlo con eufemismo, sus necesidades valen, apenas un 8 por ciento que las necesidades de los adultos.

Ni en el derecho sucesorio se encuentra base para tal trato discriminatorio, ya que para el Derecho Civil, el hijo o los hijos y el cónyuge o concubino, se reparten la herencia por partes iguales. No se puede alegar que los mayores de edad, tienen mayores gastos, pues al recibir tal finiquito lo reciben en su calidad individual, con independencia de su papel como padres, en su caso.

Muy por el contrario, un mayor finiquito, o por lo menos igual al que reciben los adultos, se hace indispensable para los niños y jóvenes, ya que ellos van arrancando a la vida y todo les hace falta para poder subsistir, crecer, desarrollarse.

Concretamente, requieren recursos para su manutención y arrancar hacia su autosuficiencia en base en algún oficio, en el caso de los jóvenes que cumplen 16 años y no estudian; o exigen esos recursos para su manutención y para abrirse camino como profesionistas, en el caso de los jóvenes que tienen los 25 años y han concluido sus estudios; con mayor razón respecto a los niños y jóvenes incapacitados, a quienes se les quitará la pensión, no cuando estén totalmente capacitados, sino cuando ya no estén “totalmente incapacitados” y puedan mantenerse con su propio trabajo, lo que es subjetivo, por lo que, un finiquito mayor, les ayudará a compensar sus retribución mermada como incapacitado (a su condición se suman, su calidad de huérfano, incapacitado, y seguramente pobre).

Los derechos no se pueden aumentar o reducir en base a la mayor o menor edad, sino partiendo de que a todos, niños y adultos, les reclaman el mismo número de semanas cotizadas (ramo de vida, antes muerte), lo único que puede dar base a una diferencia, serían las mayores necesidades y tutela del beneficiario, que como queda dicho, son los niños y jóvenes quienes las tienen. Y bien, si no se les otorga un finiquito mayor, por lo menos, a los niños y jóvenes se les debe igualar su finiquito respecto al que reciben los adultos.

La justificación de nuestra iniciativa se manifiesta aún con mayor fuerza si tomamos en cuenta que el cónyuge, concubina o concubinario pueden ser incluso niños o jóvenes, y no obstante lo cual, reciben más finiquito que los niños y jóvenes-hijas e hijos.

Recordemos lo que mandata el artículo 4o. constitucional sobre la tutela merecida a los niños:

“Los niños y las niñas tienen derecho a la satisfacción de sus necesidades de alimentación, salud, educación y sano esparcimiento para su desarrollo integral.

”Los ascendientes, tutores y custodios tienen el deber de preservar estos derechos. El Estado proveerá lo necesario para propiciar el respeto a la dignidad de la niñez y el ejercicio pleno de sus derechos.

”El Estado otorgará facilidades a los particulares para que coadyuven al cumplimiento de los derechos de la niñez.”

Por su parte, la Ley para la Protección de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes, por citar sólo alguno de sus preceptos, establece lo siguiente:

Artículo 3. La protección de los derechos de niñas, niños y adolescentes, tiene como objetivo asegurarles un desarrollo pleno e integral, lo que implica la oportunidad de formarse física, mental, emocional, social y moralmente en condiciones de igualdad.

Son principios rectores de la protección de los derechos de niñas, niños y adolescentes:

A. El del interés superior de la infancia.

B. El de la no-discriminación por ninguna razón, ni circunstancia.

C. El de igualdad sin distinción de raza, edad, sexo, religión, idioma o lengua, opinión política o de cualquier otra índole, origen étnico, nacional o social, posición económica, discapacidad, circunstancias de nacimiento o cualquiera otra condición suya o de sus ascendientes, tutores o representantes legales.

F. El de corresponsabilidad de los miembros de la familia, Estado y sociedad.

G. El de la tutela plena e igualitaria de los derechos humanos y de las garantías constitucionales.

Siguiendo nuestro razonamiento en esta exposición de motivos, en el marco normativo vigente, se hace indispensable una adición constitucional, para garantizar los derechos de los jóvenes. Como podemos ver, los jóvenes no existen en nuestra legislación como sujetos específicos de derechos, y por tanto como beneficiarios de una tutela especial; nuestro marco jurídico se refiere exclusivamente a los niños o a los adultos.

Este hecho de su omisión en el marco legal los hace sujetos de una discriminación permanente al no especificarse ninguno de sus derechos, por tanto, equivale este hecho a que el Estado les niega expresamente sus derechos, o cuando menos no se los reconoce.

En tal virtud, debemos darle a nuestra juventud un rostro jurídico propio, indispensable para darle pleno sustento a nuestra iniciativa.

Al efecto proponemos, complementariamente, para darle toda la firmeza jurídica necesaria a nuestra iniciativa de reformas a la Ley del Seguro Social, la adición del artículo cuarto constitucional, con el fin de consagrar de manera expresa los derechos de los jóvenes, lo que debe dar pauta más adelante, para emitir todo un marco jurídico específico al respecto. Esto especialmente en el marco de las propuestas de la Conferencia Mundial de la Juventud 2010, celebrada en nuestro país.

Por todo lo expuesto y fundado, someto a consideración de esta soberanía la siguiente iniciativa con proyecto de

Decreto que adiciona el artículo 4o. constitucional y reforma la Ley del Seguro Social

Artículo Primero. Se adiciona al artículo cuarto constitucional un párrafo octavo, y se recorren los subsecuentes para quedar como sigue:

Artículo 4o. ...

...

...

...

...

...

...

...

Los jóvenes son sujetos titulares de derechos, entre otros, de los derechos a la vida, a la salud incluida aquella para la sexualidad y salud reproductiva, a la educación, al trabajo en respeto a su derecho prioritario a la educación, derechos a la alimentación, vivienda, a la cultura y sano esparcimiento, a la no discriminación, a la justicia, a la participación, en general a su pleno de-sarrollo con una perspectiva de género. El gobierno federal en coordinación con las demás instancias de gobierno, y los sectores social y privado, comenzando con las organizaciones de los propios jóvenes, deberá hacer efectivos estos derechos.

..

...

Artículo Segundo. Se reforman los artículos 64 y 136, de la Ley del Seguro Social, en los siguientes términos:

Artículo 64. (...)

a) ...

b) ...

Las pensiones y prestaciones a que se refiere la presente Ley serán:

I. ...

II. ...

III. ...

IV. ...

V. ...

VI. ...

...

Al término de las pensiones de orfandad establecidas en este artículo, se otorgará al huérfano un pago adicional de tres anualidades de la pensión que disfrutaba.

...

Artículo 136. ...

Con la última mensualidad se otorgará al huérfano un pago finiquito equivalente a tres anualidades de su pensión.

Transitorio

Único. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Palacio Legislativo de San Lázaro, a 23 de noviembre de 2010.— Diputado Julio César Godoy Toscano (rúbrica).»

El Presidente diputado Jorge Carlos Ramírez Marín: Se turna a las Comisiones Unidas de Puntos Constitucionales y de Seguridad Social.



LEY FEDERAL DEL TRABAJO

El Presidente diputado Jorge Carlos Ramírez Marín: Esta Presidencia recibió de la diputada Rosario Brindis Álvarez, iniciativa con proyecto de decreto que reforma el artículo 51 de la Ley Federal del Trabajo.

La Secretaria diputada Cora Cecilia Pinedo Alonso: «Iniciativa que reforma el artículo 51 de la Ley Federal del Trabajo, a cargo de la diputada Rosario Brindis Álvarez, del Grupo Parlamentario del PVEM

La que suscribe, Rosario Brindis Álvarez, diputada a la LXI Legislatura del honorable Congreso de la Unión e integrante del Grupo Parlamentario del Partido Verde Ecologista de México, con fundamento en lo dispuesto en los artículos 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, y 55, fracción II, del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, somete a consideración del Pleno de la Cámara de Diputados la presente iniciativa con proyecto de decreto, al tenor de la siguiente

Exposición de Motivos

Recientes estudios de estrés profesional realizados por la Universidad Nacional Autónoma de México a través de la Facultad de Psicología han señalado que más del 30 por ciento de trabajadores mexicanos presentan el síndrome burnout (del quemado) o estrés laboral, y de éstos, los más proclives son los hombres y la población joven.

Sin embargo, el acoso laboral o mobbing se ha venido perfilando como un fenómeno nocivo para las organizaciones o centros laborales repercutiendo de manera negativa en el ambiente de trabajo y por consecuencia en la productividad de las empresas.

Los especialistas coinciden en que la violencia psicológica-laboral está alcanzando niveles alarmantes y que se ha agudizado aún más, por las crisis económicas concurrentes y el clima de inseguridad que se ha visto inmerso el país.

La Organización Mundial de la Salud y la Organización Panamericana de Salud reconocen a la violencia psicológica o laboral como un obstáculo para el desarrollo de las naciones y una amenaza para la salud pública mundial.

El acoso laboral o mobbing supone la más grave amenaza para la salud de los trabajadores en este nuevo siglo XXI, debido a que constituye una sutil forma de violencia que puede causar trastornos psicológicos en las víctimas, agravar enfermedades físicas y provocar en los casos más agudos hasta secuelas permanentes.

Las relaciones humanas no suelen ser consideradas por los patrones o directivos de los centros de trabajo como un factor importante para tomar en cuenta en las políticas de de-sempeño laboral, es decir, se asume que la interacción se produce de manera natural y por lo tanto, se obvian las normas de convivencia.

Por lo que la persona o grupo de personas que reciben una violencia psicológica injustificada a través de actos negativos y hostiles en el trabajo por parte de sus compañeros (entre iguales), de sus subalternos (en sentido vertical ascendente) o de sus superiores (en sentido vertical descendente) se conoce como acoso laboral o moral.

En sentido estricto, dicha violencia psicológica se produce de forma sistemática y recurrente durante un tiempo prolongado, a lo largo de semanas, meses e incluso años, y a la misma en ocasiones se añaden “accidentes fortuitos”, y hasta agresiones físicas en los casos más graves.

En el acoso laboral, la acción de un hostigador u hostigadores conducente a producir miedo o terror en el trabajador afectado hacia su lugar de trabajo, como el efecto o la enfermedad que produce en el trabajador.

En muchos de los casos, lo que se pretende en último término con este hostigamiento, intimidación o perturbación (o normalmente la conjugación de todas ellas) es el abandono del trabajo por parte de la víctima –o víctimas–, la cual es considerada por sus agresores como una molestia o amenaza para sus intereses personales.

Aunado a lo anterior, las consecuencias físicas y psicológicas del acoso laboral pueden ser devastadoras. El miedo continuo puede derivar en un estado acentuado de ansiedad y estrés; surgiendo sentimientos de fracaso, impotencia, frustración y apatía, acentuados por la pérdida de concentración y de la memoria.

La víctima puede volverse hipersensible, agresiva, irritable y alcohólica, lo que afecta e incluso, destruye su vida social y familiar. En última instancia, aparece la depresión y, en ocasiones, el acosado pierde el rumbo hasta considerar el suicidio como la única alternativa posible a la pesadilla que soporta a diario.

En México, el sector salud ha reportado un considerable incremento de casos referentes al acoso laboral, en que personas llenas de vida acaban sufriendo episodios depresivos, accesos de llanto en el propio trabajo, crisis de ansiedad, estrés, asociado a un sentimiento de impotencia al verse incapaces de controlar su entorno laboral.

Cifras de la Organización Internacional del Trabajo revelan que uno de cada diez trabajadores es víctima de acoso laboral. Y de cada cien vejados, 75 son mujeres. El perfil del acosado responde al de una persona, de entre 35 y 45 años, brillante, preparada, responsable, trabajadora, sociable y colaboradora.

La situación precaria del género femenino en el mercado laboral también favorece el fenómeno del acoso. Pero, además, existe un último y grotesco factor. En muchos casos subyace un deseo sexual que el acosador sabe que no puede satisfacer, lo que deriva hacia ese hostigamiento.

Tales fenómenos pueden conllevar a acciones de violencia que requieran un tratamiento tanto desde el punto de vista del derecho laboral como del penal y hasta médico, es ina-ceptable que en México la Ley Federal del Trabajo, no contemple la figura del acoso laboral o moral tipificado como causa de rescisión de la relación de trabajo, sin responsabilidad para el trabajador, para que este pueda demandar por la citada causa, sin menoscabar su derecho a una indemnización de hasta tres meses de salario, más las partes proporcionales de aguinaldo, vacaciones, prima vacacional y prima de antigüedad según corresponda.

La actual ley laboral sólo contempla la rescisión de la relación de trabajo en base a alguna de las causales previstas por el artículo 51, fracción II, de la Ley Federal del Trabajo; en que el patrón, sus familiares o su personal directivo o administrativo, dentro del servicio, incurra en faltas de probidad u honradez, actos de violencia, amenazas, injurias malos tratamientos en su contra.

Por lo anterior, se propone incorporar con la presente iniciativa, como causal de la recisión de la relación de trabajo sin perjuicio para el trabajador, el acoso laboral, como aquel en el que pueda incurrir en cualquier conducta persistente y demostrable ejercida sobre un trabajador por parte del patrón, sus familiares o un jefe o superior jerárquico inmediato o mediato, en un compañero de trabajo o un subalterno, encaminada a difundir miedo, intimidación, terror y angustia, a causar perjuicio laboral, de salud y generar desmotivación en el trabajo, o inducir la renuncia del mismo.

Por lo expuesto, me permito someter a la consideración de esta honorable asamblea la presente iniciativa con proyecto de

Decreto por el que se adiciona una fracción IV, recorriéndose subsecuentemente la demás fracciones, del artículo 51 la Ley Federal del Trabajo

Artículo Único. Se adiciona una fracción IV, recorriéndose subsecuentemente las demás fracciones del artículo 51 la Ley Federal del Trabajo para quedar como sigue:

Artículo 51.Son causas de rescisión de la relación de trabajo, sin responsabilidad para el trabajador:

I. a III. ...

IV... Incurrir en cualquier conducta persistente y demostrable ejercida sobre un trabajador por parte del patrón, sus familiares o un jefe o superior jerárquico inmediato o mediato, en un compañero de trabajo o un subalterno, encaminada a difundir miedo, intimidación, terror y angustia, a causar perjuicio laboral, de salud y generar desmotivación en el trabajo, o inducir la renuncia del mismo.

V. a X. ...

Transitorios

Único. Las reformas del presente decreto entrarán en vigor el día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Dado en el salón de sesiones de Palacio Legislativo de San Lázaro, sede de la Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión, a los nueve días del mes de diciembre del año dos mil diez.— Diputada Rosario Brindis Álvarez (rúbrica).»

El Presidente diputado Jorge Carlos Ramírez Marín: Se turna a la Comisión de Trabajo y Previsión Social.



LEY DEL INSTITUTO DE SEGURIDAD Y SERVICIOS SOCIALES DE LOS TRABAJADORES DEL ESTADO

El Presidente diputado Jorge Carlos Ramírez Marín: Esta Presidencia recibió del diputado Pablo Escudero Morales, iniciativa con proyecto de decreto que reforma y adiciona los artículos 4o., 6o., 28 y 214 de la Ley del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado.

La Secretaria diputada Cora Cecilia Pinedo Alonso: «Iniciativa que reforma y adiciona los artículos 4o., 6o., 28 y 214 de la Ley del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado, a cargo del diputado Pablo Escudero Morales, del Grupo Parlamentario del PVEM

El suscrito, Pablo Escudero Morales, diputado del Grupo Parlamentario del Partido Verde Ecologista de México de la LXI Legislatura del honorable Congreso de la Unión, con fundamento en los artículos 71, fracción II, y 73, fracción XVI, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, así como en los artículos 55, fracción II, y 56 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, somete a consideración de esta soberanía iniciativa con proyecto de decreto que adiciona y reforma los artículos 4, 6, 28 y 214 de la Ley del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado, con la finalidad de otorgar vales de medicinas a los derechohabientes del ISSSTE para el caso de desabasto de medicamentos, con base en la siguiente

Exposición de motivos de la iniciativa de vales de medicinas para los derechohabientes del ISSSTE

El Partido Verde Ecologista de México siempre vela y velara por la salud de los mexicanos y pondrá en uso todos sus esfuerzos humanos y políticos en beneficio de la nación para que sea aplicado de manera cabal los derechos consagrados en la Carta Magna. Así, en aras de contribuir a mejorar la salud de miles de mexicanos a través de un eficaz abasto de medicamentos, que también fortalezca el marco jurídico de las compras del gobierno, se propone la implementación del uso de Vales de Medicina a favor de los beneficiarios del ISSSTE por medio de una adición a la Ley del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado.

La Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos establece en el artículo 4o. que toda persona tiene derecho a la protección de la salud, por lo que resulta imperativo de todo gobierno, que sus ciudadanos cuenten con los servicios de salud necesarios y que éstos sean brindados bajo los más altos estándares de calidad, garantizando a la población el acceso y la disponibilidad de los medicamentos de manera oportuna.

Conforme el artículo 123, apartado B, fracción XI, la seguridad social en nuestro país se organizará en bases mínimas que cubrirán los accidentes y enfermedades profesionales, las enfermedades no profesionales, la maternidad, la jubilación, la invalidez, vejez y muerte, entre otras.

Por su parte, la Ley del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado, de acuerdo con el precepto constitucional, estipula en su artículo segundo que la seguridad social de los trabajadores comprende tanto el régimen obligatorio como el régimen voluntario y ambos tienen por finalidad, entre otros aspectos como lo establece el artículo tercero, garantizar el derecho a la salud, la asistencia médica preventiva, la atención medica curativa, la atención a la maternidad, la rehabilitación física y mental, los riesgos de trabajo, la cesantía de edad avanzada, el retiro, la vejez, la invalidez y la pérdida de la vida.

Lamentablemente, el desabasto de medicamentos por parte de las instituciones de salud encargadas de proveer estos insumos, como lo es el Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado, a través de sus Farmacias ISSSTE o los Súper ISSSTE, se da todos los días y es una realidad que no podemos ignorar, en la práctica, las farmacias del Instituto no logran cumplir con la demanda diaria hecha por los derechohabientes.

Aun cuando sabemos que durante los últimos años los niveles de abasto de medicamentos han mejorado considerablemente en el Instituto, todavía queda mucho por hacer. Los datos presentados en las últimas encuestas en la materia indican que, tan solo en el ISSSTE, el abasto oportuno de medicamentos es del 98 por ciento, quedando completamente desprotegida el 2 por ciento de la población atendida, que en este 2010, el número aproximado de beneficiarios es de 736 mil, por lo que en consecuencia aproximadamente una población de 17 mil 720 personas no tienen acceso a sus medicamentos.

El problema de la falta de medicamentos se agrava cuando se trata de atender padecimientos como la diabetes, el cáncer, la hipertensión, las enfermedades cerebro-vasculares, las enfermedades hepáticas y del riñón, el VIH-sida, entre otras. Se trata de medicamentos con una gran demanda, en los que el abasto inoportuno en las Farmacias ISSSTE, puede tener consecuencias serias para la salud del paciente.

No solo lo anterior, sino que la gravedad del problema de desabasto impacta la vida de todos los mexicanos y más ahora, dados los altos costos alcanzados en los insumos para el cuidado de la salud, debido a la crisis económica sufrida a nivel mundial y el consecuente incremento en los precios.

El ISSSTE cuenta desde 2009 con el sistema de medicamento exprés, Programa Nacional de Abasto de Medicamentos ISSSTE, por medio del cual las farmacias privadas interesadas en el suministro de medicamentos, podrán hacerlo celebrando un acuerdo de participación con el Instituto y aunque reconocemos que se trata de una labor encomiable la realizada por las autoridades, sabemos también, que es necesario dotar de certeza jurídica al mismo por medio de las reformas legales necesarias, de esa manera pasara de ser un programa temporal a una obligación permanente a favor de la población.

No es del desconocimiento del Partido Verde Ecologista de México que las necesidades de abasto pueden derivar de diversos motivos, no imputables al ISSSTE, tales como el incumplimiento de los oferentes o la dilación en la ejecución del contrato, por lo que el problema de desabasto en esa institución aún puede presentarse en detrimento del derechohabiente.

Por tal motivo, se considera de suma importancia implementar la utilización de vales de medicina, que habrán de ser otorgados a los derechohabientes del Instituto, para el caso en el que estos se enfrenten al problema de desabasto de las medicinas requeridas para sus tratamientos. Dichos vales, podrán ser intercambiados en farmacias particulares para que los beneficiarios puedan adquirir los medicamentos que obtienen en el Seguro Social.

Es necesario poner no al ISSSTE a la vanguardia en la adquisición de más y mejores medicamentos que permitan no sólo solventar la demanda de éstos, sino generar ahorros para el país, que se traduzcan en servicios de salud de calidad, y en un mercado acotado que ofrezca precios competitivos y proveedores confiables.

En suma, debemos seguir trabajando, para el que el Sector Salud, cuente con los insumos médicos necesarios, que permitan una adecuada cobertura de la población derechohabiente y que ésta vea reflejada en la oportunidad del surtimiento de recetas médicas su cuota de seguridad social.

Por lo expuesto y fundado, sometemos a consideración de esta Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión la siguiente iniciativa con proyecto de

Decreto que adiciona y reforma los artículos 4, 6, 28 y 214 de la Ley del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado

Artículo Único. Se adiciona un inciso b) y se recorren los siguientes incisos de la fracción III del artículo 4; se adiciona una fracción XXX al artículo 6; se reforma el segundo párrafo del artículo 28 y se adiciona una fracción XI recorriéndose las siguientes del artículo 214 de la Ley del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado para quedar como siguen:

Artículo 4. Se establecen con carácter obligatorio las siguientes prestaciones y servicios:

I. Préstamos hipotecarios y financiamiento en general para vivienda, en sus modalidades de adquisición en propiedad de terrenos o casas habitación, construcción, reparación, ampliación o mejoras de éstas, así como para el pago de pasivos adquiridos por estos conceptos;

II. Préstamos personales:

a) Ordinarios;

b) Especiales;

c) Para adquisición de bienes de consumo duradero; y

d) Extraordinarios para damnificados por desastres naturales.

III. Servicios sociales:

a) Programas y servicios de apoyo para la adquisición de productos básicos y de consumo para el hogar;

b) Vales de medicina;

c) Servicios turísticos;

d) Servicios funerarios, y

e) Servicios de atención para el bienestar y desarrollo infantil.

IV. Servicios culturales:

a) Programas culturales;

b) Programas educativos y de capacitación;

c) Atención a jubilados, pensionados y discapacitados; y

d) Programas de fomento deportivo.

Artículo 6. Para los efectos de esta ley, se entenderá por

I. Administradora, las administradoras de fondos para el retiro;

II. Aportaciones, los enteros de recursos que cubran las dependencias y entidades en cumplimiento de las obligaciones que respecto de sus trabajadores les impone esta ley;

III. Aseguradora, las instituciones de seguros autorizadas para operar los seguros de pensiones derivados de las leyes de seguridad social;

IV. Cuenta individual, aquella que se abrirá para cada trabajador en el Pensionissste o si el trabajador así lo elije en una administradora, para que se depositen en la misma las cuotas y aportaciones de las Subcuentas de retiro, cesantía en edad avanzada y vejez, de ahorro solidario, de aportaciones complementarias de retiro, de aportaciones voluntarias y de ahorro de largo plazo, y se registren las correspondientes al Fondo de la Vivienda, así como los respectivos rendimientos de éstas y los demás recursos que puedan ser aportados a las mismas;

V. Cuotas, los enteros a la seguridad social que los trabajadores deben cubrir conforme a lo dispuesto en esta ley;

VI. Cuota social, los enteros a la seguridad social que debe realizar el gobierno federal, con base en las disposiciones establecidas en esta ley;

VII. Dependencias, las unidades administrativas de los Poderes de la Unión, la Procuraduría General de la República, los órganos jurisdiccionales autónomos, los órganos ejecutivo, legislativo y judicial del Distrito Federal, así como las unidades administrativas de las entidades federativas y municipios que se incorporen al régimen de esta ley;

VIII. Derechohabiente, a los trabajadores, pensionados y familiares derechohabientes;

IX. Descuento, las deducciones ordenadas por el Instituto a las percepciones de los trabajadores o pensionados con motivo de las obligaciones contraídas por éstos, que deberán aplicar las dependencias, entidades o el propio Instituto, a través de sus nóminas de pago;

X. Entidades, los organismos descentralizados, empresas de participación estatal mayoritaria y demás instituciones paraestatales federales y del gobierno del Distrito Federal, así como los organismos de las Entidades Federativas o municipales y organismos públicos que por disposición constitucional cuenten con autonomía, que se incorporen a los regímenes de esta ley;

XI. Entidades federativas, a los estados de la república y el Distrito Federal;

XII. Familiares derechohabientes:

a) El cónyuge, o a falta de éste, el varón o la mujer con quien, la trabajadora o la pensionada con relación al primero, o el trabajador o el pensionado, con relación a la segunda, ha vivido como si fuera su cónyuge durante los cinco años anteriores o con quien tuviese uno o más hijos, siempre que ambos permanezcan libres de matrimonio. Si el trabajador o el pensionado tiene varias concubinas o concubinarios, según sea el caso, ninguno de estos dos últimos sujetos tendrá derecho a los seguros, prestaciones y servicios previstos en esta ley;

b) Los hijos del trabajador menores de dieciocho años;

c) Los hijos del trabajador o pensionado mayores de dieciocho años, cuando no puedan mantenerse por su propio trabajo debido a una enfermedad crónica, defecto físico o psíquico, hasta en tanto no desaparezca la incapacidad que padecen, lo que se comprobará mediante certificado médico expedido por el Instituto y por medios legales procedentes; o hasta la edad de veinticinco años, previa comprobación de que están realizando estudios del nivel medio superior o superior, de cualquier rama del conocimiento en planteles oficiales o reconocidos, y que no tengan un trabajo; y

d) Los ascendientes que dependan económicamente del trabajador o pensionado.

Los familiares que se mencionan en esta fracción tendrán el derecho que esta ley establece si reúnen los requisitos siguientes:

1. Que el trabajador o el pensionado tenga derecho a los seguros, prestaciones y servicios señalados en esta ley; y

2. Que dichos familiares no tengan por sí mismos derechos propios a los seguros, prestaciones y servicios previstos en esta ley, o a otros similares en materia de servicios de salud, otorgados por cualquier otro instituto de seguridad social;

XIII. Fondo, los recursos en efectivo o en especie que se integran, invierten y administran para garantizar los seguros, prestaciones y servicios a cargo del Instituto y respaldar sus reservas;

XIV. IMSS, al Instituto Mexicano del Seguro Social;

XV. Instituto, al Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado;

XVI. Monto constitutivo, la cantidad de dinero que se requiere para contratar una renta o un seguro de sobrevivencia con una aseguradora;

XVII. Pensión o jubilación, la renta o retiro programado;

XVIII. Pensionado, toda persona a la que esta ley le reconozca tal carácter;

XIX. Pensión garantizada, aquella que el Estado asegura a quienes reúnan los requisitos para obtener una pensión por cesantía en edad avanzada o vejez, cuyo monto mensual será la cantidad de tres mil treinta y cuatro pesos con veinte centavos, moneda nacional, misma que se actualizará anualmente, en el mes de febrero, conforme al cambio anualizado del índice nacional de precios al consumidor;

XX. Pensionissste, el Fondo Nacional de Pensiones de los Trabajadores al Servicio del Estado, órgano desconcentrado del Instituto creado en los términos de esta ley;

XXI. Renta, el beneficio periódico que reciba el trabajador durante su retiro o sus familiares derechohabientes, por virtud del contrato de seguro de pensión que se celebre con la aseguradora de su preferencia;

XXII. Reserva, el registro contable en el pasivo del Instituto que refleja la cuantificación completa y actualizada de sus obligaciones contingentes y ciertas;

XXIII. Retiro programado, la modalidad de obtener una pensión fraccionando el monto total de los recursos de la cuenta individual, para lo cual se tomará en cuenta la esperanza de vida de los pensionados, así como los rendimientos previsibles de los saldos;

XXIV. Salario mínimo, el salario mínimo general mensual vigente en el Distrito Federal;

XXV. Seguro de pensión, el derivado de las leyes de seguridad social, que tenga por objeto, el pago de las Rentas periódicas durante la vida del pensionado o el que corresponda a sus familiares derechohabientes;

XXVI. Seguro de sobrevivencia, aquel que contratarán los pensionados por, retiro, cesantía en edad avanzada y vejez, a favor de sus familiares derechohabientes para otorgarles a éstos la pensión que corresponda, en caso de fallecimiento del pensionado;

XXVII. Subcuenta, cualquiera de las subcuentas de retiro, cesantía en edad avanzada y vejez, del Fondo de la Vivienda, de ahorro solidario, de aportaciones complementarias de retiro, de aportaciones voluntarias y de ahorro a largo plazo que integran la cuenta individual;

XXVIII. Sueldo Básico, el definido en el artículo 17 de esta ley; y

XXIX. Trabajador, las personas a las que se refiere el artículo 1o. de esta ley que presten sus servicios en las dependencias o entidades, mediante designación legal o nombramiento, o por estar incluidas en las listas de raya de los trabajadores temporales, incluidas aquéllas que presten sus servicios mediante contrato personal sujeto a la legislación común, que perciban sus emolumentos exclusivamente con cargo a la partida de honorarios por contrato, o que estén incluidos en las listas de raya, siempre y cuando hayan laborado una jornada completa de acuerdo con las condiciones generales de trabajo y el contrato sea por un periodo mínimo de un año. (

XXX. Vales de medicina, documento al que se refiere el artículo 4 de esta ley, consistente en un recetario oficial, cupón, o documento electrónico expedido por el Instituto a favor del derechohabiente, para ser canjeado por los medicamentos y agentes terapéuticos recetados por el médico tratante en las farmacias del sistema Súper ISSSTE y en caso de que por cualquier circunstancia, las farmacias del Instituto no cuenten con el abasto suficiente para el surtimiento de las recetas, se procederá al surtimiento de dichos medicamentos y agentes terapéuticos en las farmacias privadas autorizadas, previo a la celebración del respectivo convenio de colaboración entre el Instituto y estas últimas, con fundamento en el artículo 214 de la presente ley.

Artículo 28.El Instituto diseñará, implantará y desarrollará su modelo y programas de salud en atención a las características demográficas, socioeconómicas y epidemiológicas de sus derechohabientes, y creará las herramientas de supervisión técnica y financiera necesarias para garantizar su cumplimiento.

Para el efecto, la Junta Directiva aprobará los reglamentos en materia de servicios médicos; medición y evaluación del desempeño médico y financiero de los prestadores de servicios de salud del Instituto; incentivos al desempeño y a la calidad del servicio médico; financiamiento de unidades prestadoras de servicios de salud a través de acuerdos de gestión; surtimiento de recetas y abasto de medicamentos; oferta de capacidad excedente; de vales de medicina a sus derechohabientes, celebración de convenios de colaboración entre el Instituto y farmacias privadas;Reservas financieras y actuariales del seguro de salud; y los demás que considere pertinentes.

Artículo 214. Corresponde a la Junta Directiva

I. Autorizar los planes y programas que sean presentados por la Dirección General para las operaciones y servicios del Instituto;

II. Examinar para su aprobación y modificación, el programa institucional y los programas operativos anuales de acuerdo con lo establecido en la Ley de Planeación, así como los estados financieros del Instituto;

III. Examinar y aprobar anualmente el presupuesto de gastos de administración, operación y vigilancia del Instituto;

IV. Aprobar las políticas de inversión del Instituto, a propuesta del comité de inversiones, excepto tratándose del seguro de retiro, cesantía en edad avanzada y vejez, y el programa anual de reservas actuariales y financieras que deban constituirse para asegurar el otorgamiento de los seguros, prestaciones y servicios que determina esta ley, así como el cumplimiento de sus fines;

V. Conocer y aprobar, en su caso, en el primer bimestre del año, el informe del estado que guarde la administración del Instituto;

VI. Aprobar el estatuto orgánico y los reglamentos necesarios para la operación del Instituto propuestos por el director general;

VII. Establecer o suprimir delegaciones del Instituto en las entidades federativas;

VIII. Autorizar al director general a celebrar convenios con los gobiernos de las entidades federativas o de los municipios o sus dependencias o entidades, a fin de que sus trabajadores y familiares derechohabientes aprovechen los seguros, prestaciones y servicios que comprende el régimen de esta ley;

IX. Dictar los acuerdos y resoluciones a que se refiere el artículo 219 de esta ley;

X. Dictar los acuerdos que resulten necesarios para otorgar los beneficios previstos en los seguros, prestaciones y servicios establecidos en esta ley;

XI. Dictar los lineamientos para reglamentar la utilización de los vales de medicina a que hace referencia el artículo 4 de esta ley, asignar recursos económicos y humanos para su cumplimiento, y establecer las bases para celebrar los convenios de colaboración con farmacias privadas.

XI. Constituir a propuesta del director general, un consejo asesor científico y médico;

XII. Nombrar y remover al personal de confianza del primer nivel del Instituto, a propuesta del director general, sin perjuicio de las facultades que al efecto le delegue;

XIII. Conferir poderes generales o especiales, de acuerdo con el director general;

XIV. Otorgar premios, estímulos y recompensas a los servidores públicos del Instituto, de conformidad con lo que establece la ley de la materia;

XV. Proponer al Ejecutivo federal los proyectos de reformas a esta ley;

XVI. En relación con el Fondo de la Vivienda:

a) Examinar y, en su caso, aprobar el presupuesto de ingresos y egresos, así como los programas de labores y de financiamiento del Fondo de la Vivienda para el siguiente año;

b) Examinar y, en su caso, aprobar, en el primer bimestre del año, el informe de actividades de la comisión ejecutiva del Fondo de la Vivienda y dentro de los cuatro primeros meses del año, los estados financieros que resulten de la operación en el último ejercicio;

c) Establecer las reglas para el otorgamiento de créditos;

d) Examinar y, en su caso, aprobar anualmente el presupuesto de gastos de administración, operación y vigilancia del Fondo de la Vivienda, los que no deberán exceder del cero punto setenta y cinco por ciento de los recursos totales que maneje;

e) Aprobar los programas de inversión y de reservas que deben constituirse para asegurar la operación del Fondo de la Vivienda y el cumplimiento de los demás fines y obligaciones de éste;

f) Vigilar que los créditos y los financiamientos que se otorguen se destinen a los fines para los que fueron programados; y

g) Las demás funciones necesarias para el cumplimiento de los fines del Fondo de la Vivienda;

XVII. En relación con el Pensionissste:

a) Examinar y, en su caso, aprobar el presupuesto de ingresos y egresos, así como los programas de labores y de inversión del Fondo Nacional de Pensiones de los Trabajadores al Servicio del Estado;

b) Examinar y, en su caso, aprobar en el primer bimestre del año, el informe de actividades de la comisión ejecutiva del Pensionissste y dentro de los cuatro primeros meses del año, los estados financieros que resulten de la operación en el último ejercicio;

c) Examinar y, en su caso, aprobar a propuesta de la comisión ejecutiva del Pensionissste, la estrategia de inversión de los recursos;

d) Examinar y, en su caso, aprobar anualmente el presupuesto de gastos de administración, operación y vigilancia del Pensionissste;

e) Examinar y, en su caso, aprobar a propuesta de la comisión ejecutiva del Pensionissste, el programa de reservas que deben constituirse para asegurar la operación del Pensionissste y el cumplimiento de los demás fines y obligaciones de éste;

f) Autorizar la constitución de sociedades de inversión especializadas de fondos para el retiro, y

g) Las demás funciones necesarias para el cumplimiento de los fines del Pensionissste;

XVIII. Aprobar mecanismos de contribución solidaria entre el Instituto y sus Derechohabientes;

XIX. Presentar al Ejecutivo federal, por conducto de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, y al Congreso de la Unión, a más tardar el 30 de junio de cada año, un informe dictaminado por auditor externo, que incluya, al menos, los siguientes elementos:

a) La situación financiera de cada uno de los seguros ofrecidos por el Instituto, y actuarial de sus reservas, aportando elementos de juicio para evaluar si las primas correspondientes son suficientes para cubrir los gastos actuales y futuros de los beneficios derivados de cada seguro;

b) Los posibles riesgos, contingencias y pasivos que se están tomando en cada seguro y la capacidad financiera del Instituto para responder a ellos en función de sus ingresos y las reservas disponibles;

c) Estimaciones sobre las posibles modificaciones a las cuotas y aportaciones de cada seguro, en su caso, que se puedan prever, para mantener la viabilidad financiera del Instituto, y de las fechas estimadas en que dichas modificaciones puedan ser requeridas; y

d) La situación de sus pasivos laborales totales y de cualquier otra índole que comprometan su gasto por más de un ejercicio fiscal.

Para los propósitos anteriores la Junta Directiva informará sobre las tendencias demográficas de sus Derechohabientes, incluyendo modificaciones en la esperanza de vida; tendencias en la transición epidemiológica, y cambios en la composición de género de la fuerza laboral, entre otros factores. La estimación de riesgos, a su vez, considerará factores derivados del ciclo económico, de la evolución del costo de los tratamientos y medicamentos, los costos laborales, de la situación macroeconómica, así como cualquier otro factor que afecte la capacidad del Instituto para cumplir con sus compromisos. En todos los casos, la estimación sobre riesgos y pasivos laborales y de cualquier otro tipo, se formulará con estricto apego a los principios de contabilidad generalmente aceptados por la profesión contable organizada en México.

El informe, asimismo, deberá contener información sobre el estado que guardan las instalaciones y equipos del Instituto, particularmente los dedicados a la atención médica, para poder atender de forma satisfactoria a sus derechohabientes; y

XX. En general, realizar todos aquellos actos y operaciones autorizados por esta ley y los que fuesen necesarios para la mejor administración y gobierno del Instituto.

Transitorios

Artículo Único. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Dado en el Palacio Legislativo de San Lázaro, salón de sesiones sede del honorable Congreso de la Unión de los Estados Unidos Mexicanos, durante el primer periodo de sesiones del segundo año de la Sexagésima Primera Legislatura, a 9 de diciembre de 2010.— Diputado Pablo Escudero Morales (rúbrica).»

El Presidente diputado Jorge Carlos Ramírez Marín: Se turna a la Comisión de Seguridad Social.



ARTICULOS 27, 73, 115, 116 Y 122 CONSTITUCIONALES

El Presidente diputado Jorge Carlos Ramírez Marín: Esta Presidencia recibió del diputado Juan Carlos Natale López, iniciativa con proyecto de decreto que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

La Secretaria diputada Cora Cecilia Pinedo Alonso: «Iniciativa que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, a cargo del diputado Juan Carlos Natale López, del Grupo Parlamentario del PVEM

El suscrito, Juan Carlos Natale López, integrante del Grupo Parlamentario del Partido Verde Ecologista de México en la LXI legislatura del Congreso de la Unión, con fundamento en la fracción II del artículo 71 de la Constitución Política y II del artículo 55 y 62 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, somete a consideración de esta soberanía iniciativa con proyecto de decreto por el que se reforman diversas disposiciones de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, a afecto de robustecer el marco jurídico en materia de desarrollo de zonas metropolitanas, al tenor de la siguiente

Exposición de Motivos

El crecimiento de la actividad económica a escala mundial ha venido acompañado de un aumento de la proporción de la población que se asienta en zonas urbanas, en las que se concentran las actividades económicas más dinámicas. Los flujos migratorios internos y la misma dinámica económica han condicionado la conurbación de muchas ciudades, apareciendo las zonas metropolitanas.

En México, las zonas metropolitanas han sido tratadas de manera parcial sobre todo desde el ámbito local; sin embargo, en los últimos cinco años, ha habido esfuerzos desde del orden federal por diseñar e implementar políticas públicas orientadas a promover el crecimiento y bienestar de ciertas regiones principalmente las que se encuentran en el centro del país.

No obstante, estos núcleos poblacionales representan importantes retos en términos de congestión, crecimiento de-sordenado de los asentamientos humanos, surgimiento de cinturones de miseria y pérdida de calidad de vida asociada a una falta de previsión en la oferta de servicios, incluyendo el transporte.

Sobre el diagnóstico que implica la atención de las 56 zonas metropolitanas identificadas y reconocidas por el Consejo Nacional de Población, la Secretaría de Desarrollo Social federal y el Instituto Nacional de Estadística y Geografía, destaca lo siguiente:

• En las 56 zonas metropolitanas se concentran 58 millones de habitantes;

• En 9 zonas se asientan 33.5 millones de personas; en 18, 9.7 millones; y en 29, 8.3 millones;

• Las 56 zonas metropolitanas del país –sólo 6 son de carácter interestatal y 7 son fronterizos– se constituyen por 345 municipios y 16 delegaciones, y en lo económico, éstas generan 75 por ciento del PIB;

• En las últimas 2 décadas, 6 de cada 10 mexicanos pasaron a habitar en zonas urbanas, y 5 de cada 10 lo hacen actualmente en zonas metropolitanas.

• Pese a que estos centros urbanos representan solamente 13 por ciento de los municipios de México, en ellos se generan las dos terceras partes de la basura del país;

• En 27 de las 56 zonas metropolitanas no se dispone de agua potable respecto a lo requerido por la población, y que una cuarta parte de las familias asentadas en tales zonas viven en pobreza en sus tres vertientes: de alimentación, patrimonial y de capacidades además de la marginación urbana que esto conlleva; y

• En 13 de esas 56 regiones metropolitanas se concentra la mitad del total de delitos que se cometen en el país.

Lo anterior describe gran parte de las condiciones y problemáticas comunes que estas demarcaciones poblacionales presentan actualmente en su proceso de consolidación y que, por sí mismas, traspasan fronteras de su espacio territorial, y afectan su desarrollo hacia las demás regiones menos favorecidas.

Los efectos del crecimiento económico y el desarrollo social para tales zonas no suelen ser inmediatos, como comúnmente se cree. Al respecto, el Banco Mundial señaló en el informe de 2002 que el proceso de desarrollo se origina primero por un mecanismo de concentración económica en zonas urbanas y posteriormente por otro similar al de las condiciones de otras zonas; en este sentido, las zonas metropolitanas articulan toda una red de ciudades pequeñas y medianas en su entorno y se posicionan como actores en la vida política, económica, social y cultural tanto en el orden nacional como internacional.

De tal modo, para lograr los beneficios de concentración económica y lograr la convergencia social requerida, se necesitan acciones destinadas para una plena integración económica y social que posibilite la creación y preservación de la infraestructura física y social así como de acciones encaminadas al cuidado y protección del ambiente y recursos naturales tanto en el orden municipal y de los estados como de los sectores social y privado involucrados.

Para ello es necesario que desde las facultades y competencias que otorgan las disposiciones jurídicas relativas para cada uno de los diversos órdenes de gobierno, así como para los sectores antes aludidos, se realicen procesos de planeación concurrente y de coordinación en aras de diseñar y ejecutar políticas públicas tendientes a generar modelos de desarrollo urbano metropolitanos sustentables que permitan darle viabilidad de largo plazo a la calidad de vida de sus habitantes.

Antecedentes

El Plan Nacional de Desarrollo (PND) 2007-2012 señala que la planeación y gestión del desarrollo urbano, si bien es una atribución legal de los gobiernos municipales y estatales, requiere de un marco institucional federal fuerte, con elevada capacidad técnica y financiera para apoyar oportuna y eficazmente a los gobiernos locales.

En particular, el documento señala que se necesita un marco institucional sólido para estructurar los centros de población y hacerlos más compactos, definir normas y lineamientos, y constituir un sistema de información y transferencia de buenas prácticas en red. Si bien el programa no refiere de manera específica la atención a las zonas metropolitanas, en el eje 3, “Igualdad de oportunidades”, se plantea fortalecer el marco institucional federal en materia de desarrollo urbano creando los instrumentos financieros, técnicos y normativos que requiere la problemática actual de nuestras ciudades.

Una opción para propiciar la concurrencia es la existencia de incentivos económicos para la definición y ejecución de estudios, programas y proyectos. Así, en 2008 se creó el fondo concursable Programa Fondo Metropolitano, que tiene como antecedentes el Fondo Metropolitano del valle de México 2006 y 2007, y los apoyos para Guadalajara y Monterrey en 2007.

Los objetivos del Fondo Metropolitano son impulsar la competitividad económica y las capacidades productivas; coadyuvar a su viabilidad y a mitigar la vulnerabilidad o riesgo por fenómenos naturales, ambientales y los propiciados por la dinámica demográfica y económica; e incentivar la consolidación urbana y el aprovechamiento óptimo de las ventajas competitivas de funcionamiento regional, urbano y económico del espacio territorial de las zonas metropolitanas.

Gracias a este fondo se promueve la creación de Consejos para el Desarrollo Metropolitano, encargados de definir los objetivos, prioridades, políticas y estrategias para el desa-rrollo de cada zona metropolitana. Las reglas de operación no definen un monto máximo de apoyo, simplemente limitan el tipo de análisis costo-beneficio, considerando proyectos incluso superiores a los 150 millones de pesos.

Los expertos en el tema están de acuerdo en que la principal problemática para la planeación en las zonas metropolitanas refiere al desigual poder económico y de negociación de sus integrantes. Asimismo, sugieren que la concentración de acciones deben enfocarse a: definir apoyos para convenir, controlar o adquirir reservas territoriales para su expansión, enfatizando la oferta de suelo para los pobres; a atender las necesidades de transporte masivo; y a ampliar la oferta de infraestructura y servicios públicos, así como a resolver los múltiples problemas ambientales críticos.

Si bien una respuesta se encuentra en la revisión de los instrumentos, leyes y normas relacionadas con el tema, fórmulas como la asociación municipal y la creación de incentivos para la planeación conjunta, como con el Fondo Metropolitano, permiten facilitar la concurrencia y la planeación entre gobiernos para la realización de proyectos de infraestructura y programas de inversión productiva, sin embargo, la concurrencia y planeación deberá abordar en el corto plazo áreas y funciones de mayor alcance.

Marco jurídico vigente y aplicable para las zonas metropolitanas

Si bien es cierto que en México, igual que en otros países, se han venido acrecentando ciertos procesos de descentralización de responsabilidades hacia los gobiernos subnacionales, existe la premisa de que estos procesos de descentralización han seguido una ruta sinuosa y accidentada en la medida de que se han trasferido facultades y atribuciones a los gobiernos locales sin los recursos presupuestales suficientes para cumplir tales responsabilidades, a su vez de que, dichos procesos, han sido trazados por la vía de reformas jurídicas que establecen la concurrencia de facultades a través de leyes marco.

A través de distintas reformas constitucionales y legales, se ha tratado de impulsar una mayor concurrencia y coordinación entre los tres órdenes gobierno en ciertas materias. No obstante, por lo que se refiere a la materia de zonas metropolitanas, sentimos que sigue siendo forzado e incompleto el tratamiento normativo que se le ha venido dando en virtud de que no existe hasta la fecha una ley general que, en términos claros y precisos, defina a las zonas metropolitanas de manera sistémica y que considere los lineamientos y requisitos mínimos para la constitución de territorios poblacionales y de gobiernos entorno a zonas metropolitanas a efecto de que éstas cuenten con los beneficios que ya algunos programas y fondos le provee para el diseño y aplicación de proyectos y programas en diversos rubros.

Además, últimamente se han abordado de manera equivocada en diversos foros las zonas metropolitanas como sinónimo de desorden y crecimiento poblacional desmedido en donde los riesgos y amenazas son mayores que cualquier acción de intervención del gobierno, sin embargo, realmente estos aspectos son el resultado de una falta de coordinación eficaz y de la escasa concurrencia normativa que deriva en defectuosos y limitados lineamientos de planeación y ejecución de políticas por parte de los gobiernos involucrados.

Prevalece un marcado desinterés de los sectores social y privado por intervenir en los proyectos y programas gubernamentales en atención a las zonas metropolitanas producto de la falta de mecanismos de fomento, promoción y apoyo que incentive la participación de estos sectores en la planeación, ejecución y evaluación de los proyectos y programas.

Las bases jurídicas de primer orden que dan pauta al desa-rrollo metropolitano, parten de los artículos 27, párrafo tercero; 73, fracción XXIX-C; 115, fracciones III, V, incisos a) y c), y VI; y 122, Apartado G, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, sin embargo, reiteramos que estas bases constitucionales mantienen vacíos e insuficiencias jurídicas respecto a la atención y planeación integral de las zonas metropolitanas al no existir una normativa secundaria que prescriba de manera explícita las funciones, facultades, competencias, atribuciones y alcances de la federación, las entidades federativas y municipios para con el desarrollo metropolitano, como enseguida exponemos:

El artículo 115 constitucional señala que las facultades en términos de planeación del desarrollo urbano corresponden al municipio, la Constitución también considera la concurrencia cuando el espacio urbano se corresponde con más de dos unidades políticas (municipio o delegación política para el Distrito Federal).

De ese modo, la Constitución delega una gran responsabilidad al orden municipal a pesar de que entre éstos últimos existe una gran disparidad tanto en sus capacidades facultativas como presupuestales en los estados porque no hay en la mayoría de los estados legislación alguna que prevea la coordinación y la concurrencia entre estos y los municipios, principalmente, en lo concerniente a la regulación de la suscripción de convenios.

En el país son contados los casos de gobiernos estatales que cuentan con una Ley de Desarrollo Metropolitano, sólo Zacatecas y el Distrito Federal cuentan con una ley en la materia. El caso del estado de México es muy peculiar: posee sólo una secretaría de desarrollo metropolitano prevista en su Ley Orgánica de la Administración Pública; sin embargo, no cuenta con una ley propia diferenciada de la de asentamientos humanos al igual que el resto de los estados del país.

Ahora bien, resulta paradójico que si el mismo artículo 115 en la fracción V, inciso c), menciona que los planes de de-sarrollo urbano municipales y regionales deben estar en concordancia con los planes generales, hasta la fecha en lo que va de la presente administración, no ha sido publicado el Plan Nacional de Desarrollo Urbano. No obstante, el gobierno federal se ha guiado a través de los objetivos establecidos en el PND, reportando algunos avances en sus respectivos informes de gobierno.

Si conforme a lo preceptuado en el artículo 73, fracción XXIX-C, constitucional, que faculta al Congreso de la Unión para dictar leyes generales que distribuyan las competencias en caso de concurrencia como es el caso de los asentamientos humanos, cuando se trata de las zonas metropolitanas, la propia Constitución no las prescribe explícitamente y la Ley General de Asentamientos Humanos, reglamentaria de tal fracción, asume la figura de las zonas metropolitanas de manera insuficiente y sólo en términos generales de ordenación territorial de los centros poblacionales y de conurbación.

Por ejemplo, el artículo 1 de la referida ley establece las bases para la concurrencia entre órdenes de gobierno respecto a las normas tendentes al ordenamiento del territorio de los asentamientos humanos, así como también señala las bases para establecer las reservas en materia de territorio y de la participación social en la materia.

El artículo 2 de la misma ley define escuetamente zona metropolitana como “el espacio territorial de influencia dominante de un centro de población”.

El artículo 12 establece todo el procedimiento para emitir una declaratoria de conurbación; y lo concerniente a la constitución de una comisión de conurbación integrada por autoridades de los tres órdenes de gobierno que será la encargada de delimitar la zona conurbada para diseñar y ejecutar el programa de ordenamiento respectivo.

La Ley General de Asentamientos Humanos, aunque no funge como una norma restrictiva sino más bien enunciativa, presenta insuficiencias y vacíos en la medida en que el mismo ordenamiento refiere que el ordenamiento territorial de los asentamientos humanos y el desarrollo urbano de los centros de población tenderán a mejorar el nivel y la calidad de vida de la población urbana y rural mediante diversas acciones y objetivos, entre los que destaca el concerniente a la descongestión de las zonas metropolitanas, aspecto que a simple vista parece un precepto mal enfocado al inhibir la concentración de núcleos poblacionales cuando es ya una realidad que no podemos desatender ni prorrogar aun más, pues éstas requieren todo nuestro esfuerzo para dar un mejor cauce a la ordenación territorial y viabilidad a la calidad de vida de todos sus habitantes.

En la Cámara de Diputados se han venido evaluando algunas propuestas para fortalecer el marco jurídico sobre la naturaleza, oportunidades y alcances de las zonas metropolitanas, de las cuales, podemos mencionar la propuesta de la diputada María Guadalupe Morales Rubio, quien en 2004 propuso adicionar el artículo 115 constitucional para prever la creación y delimitación territorial de áreas y regiones metropolitanas.

En septiembre de 2006, el diputado Luis Gustavo Parra Noriega sometió una iniciativa de reforma constitucional con el propósito de establecer figuras asociativas de carácter metropolitano que permitan a las ciudades el diseño de planes de desarrollo conjuntos que a su vez sean espacios de diálogo permanente entre los sectores público, social y privado para establecer políticas comunes en diversas materias como seguridad pública, medio ambiente, transporte e infraestructura, con un alcance y visión para su desarrollo respecto a los fenómenos metropolitanos que se presentan en el país.

En mayo de 2007, el diputado Édgar Torres Baltazar propuso la modificación de diversos ordenamientos para, entre otros aspectos, reconocer y elevar a rango constitucional la concurrencia metropolitana y la figura de “zona metropolitana”.

En lo que va de la LXI Legislatura, el diputado José Manuel Agüero Tovar presentó en noviembre de 2009 una propuesta de reformas de la Constitución y de la Ley General de Asentamientos Humanos a efecto de establecer y definir explícitamente la figura de zona metropolita en dichos ordenamientos, manteniendo en el fondo, el propósito de establecer el reconocimiento pleno de tales zonas por los tres órdenes de gobierno en cuanto a su régimen interior.

Más recientemente, desde principios de 2010, el Senado de la República y la Cámara de Diputados se han dado la tarea de realizar foros y reuniones de trabajo en el país para analizar la viabilidad de crear una ley de desarrollo metropolitano a fin de que entre los estados y los municipios se establezca mayor coordinación en la planeación y ejecución de políticas públicas en materia ambiental, de infraestructura y otras que coadyuven al crecimiento sustentable de la dinámica urbana.

La Comisión de Desarrollo Metropolitano de la Cámara de Diputados ha venido trabajando para incentivar con mucha mayor profundidad la coordinación y planeación entre los gobiernos; asimismo, a inducir la delimitación y a promover la concurrencia entre ellos.

La principal coincidencia que ha unido a legisladores y especialistas en la materia en 2010 se refiere a lo fragmentado que resultan los distintos normativos, particularmente la Ley General de Asentamientos Humanos, columna vertebral en algunas cosas respecto al tratamiento de las zonas metropolitanas.

Por ello se ha dado un valioso paso en la intención de analizar la conveniencia de crear una sola ley que redireccione de manera integral, fácil y útil todo lo relacionado con el desarrollo metropolitano incluyendo los temas sobre gobernanza, coordinación intergubernamental, conectividad en telecomunicaciones y trasportes, seguridad pública, tratamiento de aguas residuales y demás servicios públicos como recolección y tratamiento de residuos, drenaje, alumbrado público, y todo lo que tiene que ver con proyectos de infraestructura y programas de desarrollo social y productivos sin excepción del cuidado y protección del patrimonio cultural e histórico que, en conjunto, engloban la sustentabilidad, la sostenibilidad del desarrollo, la competitividad y la posibilidad de que sean inscritas las zonas metropolitanas en la geopolítica regional del país.

Contenido de la propuesta

Para cumplir cabalmente la creación de una ley que uniforme los criterios generales de concurrencia y de coordinación para llevar a cabo eficazmente responsabilidades, funciones y acciones compartidas, deben de existir previamente los referentes primordiales desde el orden constitucional que posibilite y de certidumbre jurídica a la figura de zonas metropolitanas entre los órdenes y esferas institucionales de gobierno.

En consecuencia, la propuesta objeto de la presente iniciativa, pretende establecer explícitamente la facultad del Congreso de la Unión para expedir leyes que establezcan las bases de concurrencia y coordinación entre los diversos órdenes de gobierno en materia de desarrollo de las zonas metropolitanas; asimismo, se propone robustecer la participación de los estados, municipios y el Distrito Federal en la integración de zonas metropolitanas con base a planes regionales que sean ejecutados técnicamente mediante la suscripción de convenios.

Creemos que es el momento oportuno para regular el aprovechamiento de los núcleos o concentraciones poblacionales en el sentido de que es ineludible considerar a las zonas metropolitanas como una materia de competencia diferenciada del desarrollo urbano a fin de que sea posible vincular los aspectos de desarrollo regional, infraestructura, vivienda, transporte, movilidad, seguridad, medio ambiente, protección civil, entre otras cuestiones básicas para la planeación y gestión del desarrollo urbano en favor de sus habitantes.

En atención del debate y del cúmulo de propuestas legislativas que se han sometido en la Cámara de Diputados, es pertinente proponer una reforma constitucional que realmente subsane y corrija las inadecuadas interpretaciones así como los vacíos e insuficiencias que la lógica centralista le ha venido imprimiendo a las zonas metropolitanas principalmente cuando resultan tan significativas cada vez que se discuten y aprueban los Presupuestos de Egresos de cada año, y más aun cuando primero se requiere dar a esta figura mayor definición y certidumbre jurídica a su naturaleza porque es una vertiente idónea para hacer más eficaces las relaciones intergubernamentales de coordinación y cooperación entre los gobiernos con base en el respeto pleno de los regímenes interiores por el Congreso, pues este poder está obligado a ser motor efectivo y trascendental en el crecimiento económico y el desarrollo político y social de las regiones del país.

Por todo lo expuesto y fundado, se somete a consideración de esta soberanía, y para los efectos del artículo 56 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, la siguiente iniciativa con proyecto de

Decreto por el que se reforman diversos artículos de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos

Artículo Único. Se reforman el párrafo tercero del artículo 27, la fracción XXIX-C del artículo 73, las fracciones I y VI del artículo 115, la fracción VII del artículo 116 y el Apartado G del artículo 122 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, para quedar como sigue:

Artículo 27. ...

...

La nación tendrá en todo tiempo el derecho de imponer a la propiedad privada las modalidades que dicte el interés público, así como el de regular, en beneficio social, el aprovechamiento de los elementos naturales susceptibles de apropiación, con objeto de hacer una distribución equitativa de la riqueza pública, cuidar de su conservación, lograr el desarrollo equilibrado del país y el mejoramiento de las condiciones de vida de la población rural ,urbana y zonas metropolitanas que la ley determine. En consecuencia, se dictarán las medidas necesarias para ordenar los asentamientos humanos y establecer adecuadas provisiones, usos, reservas y destinos de tierras, aguas y bosques, a efecto de ejecutar obras públicas y de planear y regular la fundación, conservación, mejoramiento y crecimiento de los centros de población; para preservar y restaurar el equilibrio ecológico; para el fraccionamiento de los latifundios; para disponer, en los términos de la ley reglamentaria, la organización y explotación colectiva de los ejidos y comunidades; para el desarrollo de la pequeña propiedad rural; para el fomento de la agricultura, de la ganadería, de la silvicultura y de las demás actividades económicas en el medio rural, y para evitar la destrucción de los elementos naturales y los daños que la propiedad pueda sufrir en perjuicio de la sociedad.

Artículo 73. El Congreso tiene facultad

I. a XXIX-B. ...

XXIX-C. Para expedir las leyes que establezcan la concurrencia del gobierno federal, de los estados y de los municipios, en el ámbito de sus respectivas competencias, en materia de asentamientos humanos y de desa-rrollo metropolitano en el territorio nacional, con objeto de cumplir los fines previstos en el párrafo tercero del artículo 27 de esta Constitución;

Artículo 115. ...

I. Cada municipio será gobernado por un ayuntamiento de elección popular directa, integrado por un presidente municipal y el número de regidores y síndicos que la ley determine. La competencia que esta Constitución otorga al gobierno municipal se ejercerá por el ayuntamiento de manera exclusiva y no habrá autoridad intermedia alguna entre éste y el gobierno del estado, con excepción de las entidades metropolitanas que con arreglo a las leyes locales tengan como finalidad establecer la planeación y prestación de servicios de manera conjunta.

...

...

...

...

II. a V. ...

VI. Cuando dos o más centros urbanos situados en territorios municipales de dos o más entidades federativas formen o tiendan a formar una continuidad demográfica, la federación, las entidades federativas, los municipios respectivos, en el ámbito de sus competencias, deberán planear y regular de manera conjunta y coordinada el desarrollo de dichos centros y asociarse bajo las figuras jurídicas correspondientes, con arreglo a las leyes federales y locales de la materia.

VII. a X. ...

Artículo 116. ...

I. a VI. ...

VII. La federación y los estados, en los términos de ley, deberán convenir la asunción por parte de éstos del ejercicio de sus funciones, la coordinación, ejecución y operación de obras y la prestación de servicios públicos, cuando el desarrollo urbano, económico y social lo haga necesario y así se solicite por el estado respectivo.

Los estados deberán celebrar convenios con sus municipios, a efecto de que éstas asuman la prestación de los servicios o la atención de las funciones a las que se refiere el párrafo anterior, cuando los municipios así lo soliciten con arreglo a las leyes respectivas y así se solicite por el estado respectivo.

Artículo 122. ...

A. a C. ...

Bases 1a. a 5a. ...

D. a F. ...

...

G. Para la eficaz coordinación de las distintas jurisdicciones locales y municipales entre sí, y de éstas con la federación y el Distrito Federal en la planeación y ejecución de acciones en las zonas conurbadas limítrofes con el Distrito Federal, de acuerdo con el artículo 115, fracción VI, de esta Constitución, en materia de asentamientos humanos, planeación y ordenación del territorio; desarrollo económico y social; protección al ambiente, preservación y restauración del equilibrio ecológico, recolección, tratamiento y disposición de desechos sólidos; transporte y vialidad; agua potable y drenaje; y seguridad pública, sus respectivos gobiernos deberán suscribir convenios para la creación de las entidades metropolitanas correspondientes en materia de planeación y prestación de servicios públicos.

En dichos convenios se determinará la forma de integración, estructura, atribuciones y las demás que determinen las partes; para la planeación, ejecución, desarrollo, operación y administración de la prestación de los servicios públicos.

Las entidades serán constituidas por acuerdo conjunto de los participantes. En el instrumento de creación se determinará la forma de integración, estructura, competencias y funciones.

...

H. ...

Transitorios

Primero. Este decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Segundo. El titular del Ejecutivo federal dispone de noventa días, contados a partir del presente decreto, para realizar las modificaciones reglamentarias correspondientes.

Dado en el Palacio Legislativo de San Lázaro, sede de la Cámara de Diputados del Congreso de la Unión de los Estados Unidos Mexicanos, a 9 de diciembre de 2010.— Diputado Juan Carlos Natale López (rúbrica).»

El Presidente diputado Jorge Carlos Ramírez Marín: Se turna a la Comisión de Puntos Constitucionales.



LEY PARA LA TRANSPARENCIA Y ORDENAMIENTO DE LOS SERVICIOS FINANCIEROS

El Presidente diputado Jorge Carlos Ramírez Marín: Esta Presidencia recibió del diputado Jorge Antonio Kahwagi Macari, del Grupo Parlamentario de Nueva Alianza, iniciativa que reforma el artículo 17 de la Ley para la Transparencia y Ordenamiento de los Servicios Financieros.

La Secretaria diputada Cora Cecilia Pinedo Alonso: «Iniciativa que reforma el artículo 17 de la Ley para la Transparencia y Ordenamiento de los Servicios Financieros, a cargo del diputado Jorge Antonio Kahwagi Macari, del Grupo Parlamentario de Nueva Alianza

Jorge Antonio Kahwagi Macari, diputado federal integrante del Grupo Parlamentario de Nueva Alianza a la LXI Legislatura del honorable Congreso de la Unión, con fundamento en los artículos 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y 55, fracción II, 56, 60, 63 y 64 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, presenta ante esta soberanía iniciativa con proyecto de decreto por el que se reforma el artículo 17 de la Ley para la Transparencia y Ordenamiento de los Servicios Financieros, al tenor de la siguiente

Exposición de Motivos

Organismos financieros internacionales precisan que México mantiene un rezago importante en la colocación de crédito bancario respecto a economías similares, pero las cifras son contundentes: en un listado que elaboró el Banco Mundial entre 21 naciones, el país ocupó el penúltimo lugar del crédito al sector privado, como porcentaje del producto interno bruto.

Más del 70 por ciento de las pequeñas y medianas empresas (Pymes) en México no cuentan con apoyo financiero, y en caso de que cuente con alguno, es un crédito para capital de trabajo y en promedio de 150 mil pesos, y en créditos para inversión, la situación es más drástica.

Ante la mayor exigencia competitiva, la mayoría de las Pymes se han convertido en compañías que planean de manera estratégica su futuro, contando con una mayor organización, explorando de manera analítica la forma de explotar su potencial e implementando esquemas de crecimiento a corto y largo plazo. Con esta nueva actitud, las empresas cuentan actualmente con un mayor sentido profesional.

La Confederación Patronal de la República Mexicana (Coparmex) ha mencionado que la penetración del crédito de la banca comercial a las Pymes apenas supera el 1 por ciento del producto interno bruto (PIB), y la penetración de la banca de desarrollo en este segmento, es de 0.090 por ciento del PIB, según el reporte del Banco de México a marzo del 2010.

Las principales razones por las que las Pymes solicitan financiamiento son:

1. Capital de trabajo, para contar con los recursos necesarios para el día a día del negocio.

2. Apoyo a la tesorería, ante la tardanza en la cobranza o para tener liquidez que facilite la operación.

3. Adquisición de equipo adicional o a sustituir.

4. Consolidación de pasivos, cuando hay deudas con diversas condiciones y es más fácil unificar los adeudos en un solo contrato.

5. Reestructuración de pasivos, para mejorar las condiciones de adeudos que también permita más flexibilidad en su disposición y pago.

No hay forma de que un país que dedica apenas un poco más de una décima de punto porcentual del PIB a financiar la formación de capital de sus pymes pueda aspirar a modernizar ampliamente su economía, ni a elevar el valor agregado de sus exportaciones, ni a aumentar su competitividad, ni a crecer sostenidamente en niveles compatibles con el incremento del nivel de vida de su gente.

La coordinación y sinergia entre las instituciones gubernamentales involucradas en el servicio a las pymes y entre estas y el sector privado, es factor indispensable para potenciar el impacto de los escasos recursos que se están canalizando a financiar y desarrollar empresas.

Los usuarios tienen derecho a que los servicios y productos financieros se presten en el seno de un mercado abierto y de competencia leal, que optimice la calidad de dichos productos y establezca costos adecuados, en este sentido debemos tomar en cuenta que la fortaleza de las entidades financieras depende en gran medida del desarrollo de actividades crediticias que eleven el grado de la confianza.

Es en este orden de ideas que se hace necesario fortalecer la relación entre las instituciones financieras y los usuarios, específicamente en la contratación de créditos, por ello es indispensable que la persona física o moral interesada en la contratación de un crédito, conozca en forma transparente las causales de rechazo del mismo, esto fortalecerá por una parte el análisis que lleven a cabo las instituciones financieras y las mejoras o alcances reales en información o garantías que en su caso deba efectuar el solicitante del crédito.

Por las consideraciones expuestas y fundadas, en mi calidad de integrante del Grupo Parlamentario Nueva Alianza, someto a la consideración de esta soberanía la siguiente Iniciativa con proyecto de

Decreto por el cual se reforma el artículo 17 de Ley para la Transparencia y Ordenamiento de los Servicios Financieros

Artículo Primero. Se adiciona una fracción I al artículo 17, recorriendo las subsecuentes, en la Ley Para la Transparencia y Ordenamiento de los Servicios Financieros para quedar como sigue:

Artículo 17. A las Entidades les estará prohibido llevar a cabo prácticas discriminatorias.

Para los efectos de esta Ley se considerarán prácticas discriminatorias:

Fracción I. No entregar por escrito o a través de medios electrónicos, en forma clara y precisa, la causal o causales que la entidad considero para el rechazo de una solicitud de crédito.

...

...

Artículo Transitorio

Único. El presente decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Dado en el Palacio Legislativo de San Lázaro, sede de la Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión de los Estados Unidos Mexicanos, a los 9 días del mes de diciembre de 2010.— Diputado Jorge Antonio Kahwagi Macari (rúbrica).»

El Presidente diputado Jorge Carlos Ramírez Marín: Se turna a la Comisión de Hacienda y Crédito Público.



LEY GENERAL DE TURISMO

El Presidente diputado Jorge Carlos Ramírez Marín: Esta Presidencia recibió del diputado Jorge Antonio Kahwagi Macari, iniciativa con proyecto de decreto que reforma el artículo 39 de la Ley General de Turismo.

La Secretaria diputada Cora Cecilia Pinedo Alonso: «Iniciativa que reforma el artículo 39 de la Ley General de Turismo, a cargo del diputado Jorge Antonio Kahwagi Macari, del Grupo Parlamentario de Nueva Alianza

Jorge Antonio Kahwagi Macari, integrante del Grupo Parlamentario de Nueva Alianza en la LXI Legislatura de la Cámara de Diputados del Congreso de la Unión, con fundamento en los artículos 71, fracción II, de la Constitución Política; y 55, fracción II, 56, 60, 63 y 64 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos presenta ante esta soberanía iniciativa con proyecto de decreto por el que se reforma el artículo 39 de la Ley General de Turismo, al tenor de la siguiente

Exposición de Motivos

En el actual mercado global, rápidamente cambiante, la capacidad de competir ocupa el centro de los esfuerzos de los países y de las empresas por atraer visitantes nacionales e internacionales. La capacidad de competir depende de las inversiones efectuadas para crear un producto atractivo y seguro, mejorar su calidad y proporcionar un entorno que estimule y facilite la competencia.

El turismo debe configurarse como uno de los sectores estratégicos para México por el desarrollo sostenido de los últimos años, la importancia actual que representa para la economía del país y las expectativas de futuro que muestra.

Por la importancia del sector, la administración pública tiene entre sus competencias la promoción nacional e internacional, y la estrategia de promoción exterior debe centrarse en apoyar productos turísticos específicos que contribuyan a los objetivos estratégicos de diversificación de la oferta, desestacionalidad e incremento de la rentabilidad.

La promoción turística es elemento básico de la política turística del Estado, en la medida en que proyecta la imagen de México que sirve de soporte, apoyo y articulación de los productos turísticos para una más eficiente penetración en los mercados exteriores.

La planificación, el desarrollo y la ejecución de dicha promoción exterior, que depende de la administración, persigue un conjunto de objetivos estratégicos que vienen definidos en los distintos planes.

La industria de viajes y turismo estimula el crecimiento económico, pues incrementa la generación de riqueza e inversiones, y fomenta nuevos empleos, entre otros factores. De hecho, de acuerdo con la Organización Mundial de Turismo, esta industria generó 856 mil millones de dólares en promedio en los últimos años, lo que equivale a 30 por ciento del valor de las exportaciones mundiales de servicios.

El turismo se ha convertido en una de las mayores industrias en la economía internacional; se sitúa como una gran fuente de generación de ingresos, especialmente en países en vías de desarrollo. Mientras el proceso de globalización acerca las distintas regiones del planeta, el turismo continúa incrementando y diversificando los actores y competidores. Muestra de ello es el hecho de que en la década de 1950, los 15 destinos turísticos principales representaban 97 por ciento de las llegadas internacionales; actualmente, esos destinos representan sólo 58 por ciento.

Los estados de la República Mexicana no son homogéneos, pues presentan grandes diferencias en recursos naturales y culturales, así como en infraestructura y otros recursos desarrollados por el hombre. De igual manera, la evolución económica y social de cada lugar ha estado determinada por muchos y diversos factores a través de los años. Por eso es indispensable que cada entidad tenga la capacidad de medirse y compararse con otras para evaluar su estatus actual y definir acciones y estrategias que contribuyan al logro de una visión específica para su desarrollo.

El Consejo de Promoción Turística de México, SA de CV, orienta sus actividades y acciones a la consecución de su visión y misión, resultado del análisis del contexto internacional y nacional, de la experiencia de países líderes en turismo, y de los retos de la promoción turística.

Se ha considerado un escenario de planeación y consolidación de proyectos y estrategias de mediano plazo, que permite sentar las bases para posicionar ese consejo como una organización líder en materia de promoción turística, en el contexto de un mercado cada día más competitivo por la globalización de las economías.

La Ley General de Turismo señala en el artículo 39 que el consejo de promoción se integrará por representantes de los sectores público y privado, teniendo como objeto diseñar y realizar las estrategias de promoción turística nacionales e internacionales, en coordinación con la Secretaría de Turismo. Sin embargo, es necesario complementar el objeto con la intención de fortalecer y centrar de mejor forma los esfuerzos de promoción turística del país.

Por las consideraciones expuestas y fundadas, en mi calidad de integrante del Grupo Parlamentario de Nueva Alianza someto a consideración de esta soberanía la siguiente iniciativa con proyecto de

Decreto por el que se reforma el artículo 39 de Ley General de Turismo

Artículo Primero. Se adiciona un párrafo segundo al artículo 39, y se recorren el subsiguiente, de la Ley General de Turismo, para quedar como sigue:

Artículo 39. El consejo de promoción se integrará por representantes de los sectores público y privado, teniendo por objeto diseñar y realizar las estrategias de promoción turística a nivel nacional e internacional, en coordinación con la secretaría.

Dicho consejo impulsará una imagen del país tanto en el territorio nacional como en el exterior que promueva sus atractivos de carácter patrimonial, natural, cultural y cualquier otro con valor turístico, permitiendo con ello una continua inserción de México en los mercados internacionales, considerando objetivos estratégicos de diversificación de la oferta, desestacionalidad e incremento de rentabilidad.

...

Transitorio

Único. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Dado en el Palacio Legislativo de San Lázaro, sede de la Cámara de Diputados del Congreso de la Unión, a 9 de diciembre de 2010.— Diputado Jorge Antonio Kahwagi Macari (rúbrica).»

El Presidente diputado Jorge Carlos Ramírez Marín: Se turna a la Comisión de Turismo.



LEY FEDERAL DE PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO - CODIGO FISCAL DE LA FEDERACION

El Presidente diputado Jorge Carlos Ramírez Marín: Esta Presidencia recibió de la diputada Norma Sánchez Romero, iniciativa con proyecto de decreto que reforma los artículos 17, 69-C y 70-A de la Ley Federal de Procedimiento Administrativo, y 37 del Código Fiscal de la Federación.

La Secretaria diputada Cora Cecilia Pinedo Alonso: «Iniciativa que reforma los artículos 17, 69-C y 70-A de la Ley Federal de Procedimiento Administrativo y 37 del Código Fiscal de la Federación, a cargo de la diputada Norma Sánchez Romero, del Grupo Parlamentario del PAN

La que suscribe, Norma Sánchez Romero, diputada a la LXI Legislatura por el Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional, con fundamento en lo dispuesto en los artículos 71, fracción II, de la Constitución Política; y 55, fracción II, del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos somete a consideración de esta asamblea iniciativa con proyecto de decreto por el que se modifica el artículo 17-A, se agrega un párrafo al artículo 69-C y se modifica la fracción I del artículo 70-A de la Ley Federal de Procedimiento Administrativo; y se modifican el primero y segundo párrafos del artículo 37 del Código Fiscal de la Federación, al tenor de la siguiente

Exposición de Motivos

I. Antecedentes

Una de las principales tareas de la LXI Legislatura es el fortalecimiento de la mejora regulatoria, donde se debe revisar el marco regulatorio nacional y diagnosticar la efectividad en su aplicación, a fin de reformar el marco jurídico aplicable para promover la inversión y la innovación en productos y tecnologías, así como consolidar un ambiente propicio para que se dé mayor apertura de empresas.

Cuando la regulación es particularmente onerosa, los niveles de informalidad son mayores. La informalidad tiene un costo: las empresas en el sector informal generalmente crecen a ritmo inferior, les es más difícil acceder al crédito y emplean menos trabajadores, que permanecen al margen de la protección del derecho laboral.

Hoy, los gobiernos comprometidos con el bienestar económico de su país y con brindar oportunidades a sus ciudadanos no se limitan a centrarse en las condiciones macroeconómicas sino que también prestan atención a las leyes, regulaciones y disposiciones institucionales que modelan el día tras día de la actividad económica.

El artículo 8o. de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos establece lo siguiente:

Artículo 8o. Los funcionarios y empleados públicos respetarán el ejercicio del derecho de petición, siempre que ésta se formule por escrito, de manera pacífica y respetuosa; pero en materia política sólo podrán hacer uso de ese derecho los ciudadanos de la república.

A toda petición deberá recaer un acuerdo escrito de la autoridad a que se haya dirigido, la cual tiene obligación de hacerlo conocer en breve término al peticionario.

El breve término representa la garantía constitucional propiamente dicha que consiste en la certidumbre que tiene el ciudadano de que en cierta fecha la autoridad deberá contestar un escrito.

Ese plazo representa un aspecto clave en la modernización del poder público: a mayor celeridad en la respuesta de las peticiones ciudadanas, mayor eficiencia y eficacia de las funciones de gobierno, pues con ello no sólo se respeta un derecho fundamental de los ciudadanos sino que, además, se alientan los procesos económicos, sociales y culturales.

Históricamente, la Suprema Corte de Justicia de la Nación, en tesis de jurisprudencia, definió breve término. La presente iniciativa tiene como finalidad someter al debate parlamentario la pertinencia de continuar con un criterio que fue esbozado cuando los avances de la tecnología y de las comunicaciones limitaban la interacción entre el gobierno y los ciudadanos.

La referida tesis de jurisprudencia es citada por todos los teóricos del derecho administrativo federal mexicano y se identifica como un plazo de tres meses en que, al no presentarse la contestación de la autoridad, se entenderá denegada la petición en forma ficta. Esa interpretación dio paso al nacimiento de la negativa ficta.

En las leyes fiscales y administrativas se reguló la negativa ficta, como los artículos 16 de la Ley Fiscal de 1936, 162 del Código Fiscal de 1938 y 92 del Código Fiscal de 1966.

La justificación histórica de la negativa ficta,entendida como la negación de la petición de un ciudadano ante el silencio de la autoridad, si bien se justifica en razón de la carga tan importante de trabajo que presentan muchos de los órganos gobierno, también ha propiciado la apatía para hacer mejoras a los procedimientos e, incluso, ha propiciado la lentitud en la resolución de procedimientos gubernamentales.

Por otro lado, la organización Transparencia Mexicana recomienda lo siguiente:

• La desregulación y la transparencia son buenos deseos que se pueden integrar al marco legal del sector público, pero deben acompañarse de acciones de capacitación de los servidores públicos. Éstos deben estar convencidos de que la transparencia y la calidad regulatoria son responsabilidades fundamentales del gobierno.

• Establecimiento de esquemas para promover el pleno cumplimiento de las disposiciones de mejora regulatoria (como las sanciones en la LFPA).

• Combate de la corrupción en el servicio público. (La corrupción es una función directa del grado de facilidad de cumplimiento de las regulaciones.)

De acuerdo con lo anterior, consideramos que ante los tiempos de modernidad y globalización que experimenta el mundo entero no resulta justificable que la respuesta de una petición de un ciudadano demore hasta tres meses, por regla general. Se justifica sólo en vía de excepción, pero no como regla general.

Ese plazo se justificó a mediados del siglo pasado en virtud de la lentitud de las comunicaciones, pero no sucede así en la era de la información y de la electrónica, máxime que año con año el gobierno federal invierte fuertes sumas de dinero en mejorar y modernizar sus procesos.

La mayoría de los estados de la república ha adoptado ese criterio y establecido plazo menores de respuesta como regla general para configurar la negativa ficta. Ejemplos:

Guanajuato

Código de Procedimiento y Justicia Administrativa para el Estado y los Municipios de Guanajuato

Artículo 153.Las autoridades administrativas del estado y sus municipios están obligadas a contestar por escrito o por medios electrónicos, cuando proceda, las peticiones formuladas por los particulares, dentro de los plazos que señalan las disposiciones jurídicas aplicables. A falta de disposición legal expresa, las autoridades deberán producir sus respuestas dentro de los siguientes treinta días a partir de la recepción del pedimento, con independencia de la forma o los medios utilizados para su formulación.

Una vez transcurrido el plazo, si la autoridad administrativa no ha emitido la resolución correspondiente, operarán la afirmativa o la negativa fictas conforme al presente código.

Cuando se requiera al promovente para que exhiba los documentos omitidos o cumpla requisitos formales o proporcione los datos necesarios para su resolución, el plazo empezará a correr desde que el requerimiento haya sido cumplido.

Jalisco

Ley de Procedimiento Administrativo del Estado y Municipios de Jalisco

Artículo 23.La negativa ficta opera ante la omisión de la autoridad de emitir una resolución de manera expresa dentro de los plazos previstos en esta ley o en los ordenamientos aplicables al caso concreto; se entiende que se resuelve lo solicitado por el particular en sentido contrario a sus pretensiones.

Artículo 24. Cuando la petición del administrado verse sobre un acto declarativo y salvo que en las disposiciones específicas se establezca un plazo diverso, no puede exceder de quince días hábiles el tiempo para que la autoridad administrativa resuelva lo que corresponda.

Estado de México

Código Administrativo del Estado de México

Artículo 1.42. Toda persona tiene derecho a presentar denuncia ante las autoridades de hechos, actos u omisiones que constituyan infracciones de las disposiciones del presente código y su reglamentación.

Para dar curso a la acción popular, basta el señalamiento de los hechos que constituyan la causa de la denuncia. Si las autoridades no dan trámite a las denuncias en un plazo de treinta días naturales, se configura en favor del denunciante una resolución negativa ficta.

De acuerdo con lo anterior, se observa una tendencia en el derecho administrativo estatal de disminuir los tiempos de respuesta para configurar la negativa ficta.

Por los importantes avances que ha tenido a escala mundial la tecnología, consideramos que no hay justificación actual para otorgar tanto tiempo a la autoridad administrativa federal para contestar un proveído.

Por otro lado, no encontramos justificado el plazo de tres meses para el caso de no ser necesario el desahogo de pruebas adicionales a los documentales, como en el de los llamados “trámites gubernamentales”, donde el ciudadano presenta su solicitud, aporta sus documentos y la autoridad resuelve; en estos supuesto no parece justificable aplicable el criterio de esperar tres meses para que tengamos certeza de la respuesta de la autoridad.

La presente iniciativa tiene como finalidad proponer básicamente una disminución del plazo de respuesta en procedimientos administrativos, que no podrá exceder de 30 días hábiles. Para hacer congruente esta modificación, se propone también modificar el plazo de respuesta previsto en el Código Fiscal de la Federación.

Asimismo, y como la Ley Federal de Procedimiento Administrativo es de aplicación supletoria a las demás leyes administrativas, es decir, que cabe la posibilidad de que en leyes especiales se establezcan plazos mayores de respuesta, la presente iniciativa propone fijar la obligación de los funcionarios de la administración pública federal de aplicar en las dependencia y las entidades a su cargo programas de mejora continua para disminuir los plazos de respuesta a los ciudadanos.

Se propone modificar la Ley Federal del Procedimiento Administrativo para que las dependencias o las entidades de la administración pública federal presenten públicamente las mejoras en reducción del tiempo de respuesta a los ciudadanos, lo cual estará bajo la supervisión y vigilancia de la Comisión Federal de Mejora Regulatoria.

Finalmente, para asegurar el cumplimiento de las disposiciones que se propone modificar, la presente iniciativa somete a consideración de los legisladores tipificar como infracción administrativa grave el hecho de que un servidor público se abstenga de emitir una resolución injustificadamente en más de dos ocasiones dentro de los plazos previsto en el Registro Federal de Trámites y Servicios.

En atención de lo expuesto, la suscrita, Norma Sánchez Romero, integrante del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional, somete a consideración de la Cámara de Diputados la siguiente iniciativa con proyecto de

Decreto por el que se modifica el artículo 17-A, se agrega un párrafo al artículo 69-C y se modifica la fracción I del artículo 70-A de la Ley Federal de Procedimiento Administrativo; y se modifican el primero y segundo párrafos del artículo 37 del Código Fiscal de la Federación

Artículo Primero. Se modifica el artículo 17, se agrega un párrafo final al artículo 69-C y se modifica la fracción I del artículo 70-A de la Ley Federal de Procedimiento Administrativo, para quedar como sigue:

Artículo 17.Salvo que en otra disposición legal o administrativa de carácter general se establezca otro plazo, no podrá exceder de un mes el tiempo para que la dependencia u organismo descentralizado resuelva lo que corresponda. Transcurrido el plazo aplicable, se entenderán las resoluciones en sentido negativo al promovente, a menos que en otra disposición legal o administrativa de carácter general se prevea lo contrario. A petición del interesado, se deberá expedir constancia de tal circunstancia dentro de los dos días hábiles siguientes a la presentación de la solicitud respectiva ante quien deba resolver; igual constancia deberá expedirse cuando otras disposiciones prevean que transcurrido el plazo aplicable la resolución deba entenderse en sentido positivo.

Artículo 69-C. ...

Los titulares de las dependencias u órganos administrativos desconcentrados y directores generales de los organismos descentralizados de la administración pública federal deberán llevar a cabo un programa anual de disminución de tiempos de respuesta y de requisitos de los procedimientos administrativos a su cargo.

Artículo 70-A....

I.Al titular de la unidad administrativa que, en un mismo empleo, cargo o comisión incumpla dos veces lo dispuesto en los artículos 17 y 69-C, así como por no resolver, en más de una ocasión, los escritos dirigidos por los particulares en los plazos previstos en el Registro Federal de Trámites y Servicios;

II. a IX....

La Comisión Federal de Mejora Regulatoria informará a la Secretaría de la Función Pública de los casos que tenga conocimiento sobre algún incumplimiento de lo previsto en esta ley y su reglamento.

Segundo.Se modifica el artículo 37 del Código Fiscal de la Federación, para quedar como sigue:

Artículo 37. Las instancias o peticiones que se formulen a las autoridades fiscales deberán ser resueltas en un plazo de un mes; transcurrido dicho plazo sin que se notifique la resolución, el interesado podrá considerar que la autoridad resolvió negativamente e interponer los medios de defensa en cualquier tiempo posterior a dicho plazo, mientras no se dicte la resolución, o bien, esperar a que ésta se dicte.

El plazo para resolver las consultas a que hace referencia el artículo 34-A será de cuatro meses.

...

Transitorio

Único.El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Notas:

1 Banco Internacional para la Reconstrucción y el Desarrollo/Banco Mundial. Doing business en México 2009, comparando la regulación en 31 estados, el Distrito Federal y 181 economías, página 3.

2 Banco Internacional para la Reconstrucción y el Desarrollo/Banco Mundial. Doing business en México 2009, comparando la regulación en 31 estados, el Distrito Federal y 181 economías, página 1.

Dado en el Palacio Legislativo de San Lázaro, a 1 de diciembre de 2010.— Diputada Norma Sánchez Romero (rúbrica).»

El Presidente diputado Jorge Carlos Ramírez Marín: Se turna a las Comisiones Unidas de la Función Pública y de Hacienda y Crédito Público.



LEY AGRARIA

El Presidente diputado Jorge Carlos Ramírez Marín: Esta Presidencia recibió del diputado Emilio Andrés Mendoza Kaplan, iniciativa que reforma los artículos 28 y 31 de la Ley Agraria.

La Secretaria diputada Cora Cecilia Pinedo Alonso: «Iniciativa que reforma los artículos 28 y 31 de la Ley Agraria, a cargo del diputado Emilio Andrés Mendoza Kaplan, del Grupo Parlamentario del PRI

El que suscribe, Emilio Andrés Mendoza Kaplan, diputado federal a la LXI Legislatura del Congreso de la Unión, integrante del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional, con fundamento en lo dispuesto en la fracción II del artículo 71 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, así como en el artículo 55, fracción II, del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, somete a consideración de esta honorable asamblea la siguiente iniciativa con proyecto de decreto, por el que se reforman los artículos 28 y 31 de la Ley Agraria, al tenor de la siguiente

Exposición de Motivos

El espíritu de la reforma de 1992 en materia agraria, constitucional y reglamentaria, tal vez una de las más importantes del México moderno por su contenido social, tuvo como finalidad, entre otros, el de fortalecer, proteger y garantizar al ejido y a la comunidad; reafirmar la certeza jurídica de la tenencia de la tierra a favor de los ejidatarios y, promover una mayor justicia y libertad a los campesinos para transformar el campo. La seguridad en la tenencia de la tierra es base y presupuesto de todos los instrumentos de fomento a las actividades del sector rural. Sin ella se anulan los esfuerzos de desarrollo. La inseguridad destruye expectativas, genera resentimiento y cancela potencialidades.

A casi dos décadas de haberse aprobado esta reforma su cumplimiento sigue siendo una falacia para los ejidatarios y comuneros, quienes actualmente siguen supeditados a tortuosos procedimientos y escollos burocráticos que limitan su voluntad para disponer totalmente de la finalidad de las tierras que legalmente les pertenece; situación que frena sus potencialidades productivas y los hace víctimas de constantes abusos y hasta despojos del patrimonio que por muchos años han venido conservando y trabajando conjuntamente con sus familias.

Con la reforma legal apuntada, la intención de constituir una solida base sobre la que habría de conformarse la modernidad del campo mexicano, otorgándole autonomía, libertad y justicia expedita para hacer posible una reforma conducida por los campesinos continúa siendo una asignatura pendiente del Estado mexicano, la cual debe resolver, de manera inmediata para otorgarles certeza y seguridad en la tenencia de la tierra a quienes por muchos años han venido demandando, el cumplimiento de su derecho; sin este las metas trazadas para el campo mexicano serán difícilmente alcanzables.

Los embrollos jurídicos y administrativos que prevalecen en la Ley Agraria continúan siendo los principales factores de sometimiento del campesino a decisiones cupulares y a intereses ajenos a su voluntad, entorpeciendo con ello su desarrollo productivo, laboral y familiar, principalmente; por lo que es necesario fijar en el marco normativo en estudio instrumentos ágiles y sencillos que nos lleven a tomar decisiones acertadas en bien de los ejidatarios, nunca en contra de ellos.

En el caso concreto del procedimiento para las asambleas en las que se tratarán asuntos relativos a los señalados en las fracciones VII a XIV del artículo 23 de la Ley Agraria, la ley actual impone una serie de criterios que más que coadyuvar restringen la celebración de la asamblea de ejidatarios, órgano supremo del ejido; como es la presencia de un fedatario público en el acto, requisito difícil de cumplir dadas la condiciones económicas actuales, generando con ello repercusiones graves para que los acuerdos que tome la asamblea en este aspecto tengan validez jurídica, además de las erogaciones para los ejidatarios al tener que pagar, los servicios del fedatario público cada vez que son solicitados sus servicios, haya o no quórum para celebrar la asamblea.

Actualmente, los ejidatarios sólo son propietarios del aprovechamiento, uso y usufructo de las tierras que tienen en posesión y para adquirir el dominio pleno de estas, como anteriormente se indicó, debe hacerse mediante acuerdo de la asamblea del núcleo agrario correspondiente, lo que resulta un verdadero embrollo burocrático que frena el ejercicio de la voluntad de los hombres del campo y los derechos que nuestra carta fundamental les reconoce.

Los procedimientos señalados actualmente en la ley no son los más adecuados pues estos, de acuerdo a su conformación, tienden a prolongar indefinidamente la toma de decisiones de las Asambleas por estar fuera de control de los ejidatarios la asistencia del fedatario público a sus plenarias, lo que propicia pérdida de tiempo y gastos innecesarios; por lo que se hace necesario revisar la normatividad que regula los procedimientos y requisitos para la celebración de las asambleas aludidas.

Dentro de esta revisión existe la necesidad de que se modifique la presencia en las asambleas de los ejidatarios del fedatario público, cuando se traten los asuntos señalados en las fracciones VII a XIV del artículo 23 de la Ley Agraria.

Finalmente, la presente iniciativa tiene como propósito fundamental revisar y reformar los procedimientos establecidos en la ley con el propósito de materializar los derechos constitucionales que tienen los ejidatarios sobre el uso y dominio pleno de sus parcelas y la libertad de estos para fijar el destino de las mismas, soslayando todo tipo de situaciones que interfieran en el cumplimiento de esta garantía constitucional.

Por lo expuesto, se somete a consideración de la honorable asamblea la siguiente iniciativa con proyecto de

Decreto por que se reforman los artículos 28 y 31 de la Ley Agraria

Artículo Único. Se reforman los artículos 28 y 31 de la Ley Agraria.

Artículo 28. En la asamblea que trate los asuntos detallados en las fracciones VII a XIV del artículo 23 de esta ley, deberá estar presente un representante de la Procuraduría Agraria. Al efecto, quien expida la convocatoria deberá notificar a la Procuraduría sobre la celebración de la asamblea, con la misma anticipación requerida para la expedición de aquélla. La Procuraduría verificará que la convocatoria que se haya expedido para tratar los asuntos a que se refiere este artículo, se haya hecho con la anticipación y formalidades que señala el artículo 25 de esta ley.

...

Artículo 31. De toda asamblea se levantará el acta correspondiente, que será firmada por los miembros del comisariado ejidal y del consejo de vigilancia que asistan, así como por los ejidatarios presentes que deseen hacerlo. En caso de que quien deba firmar no pueda hacerlo, imprimirá su huella digital debajo de donde esté escrito su nombre.

...

Cuando se trate de la asamblea que discuta los asuntos establecidos en las fracciones VII a XIV del artículo 23 de esta ley, el acta deberá ser firmada por el representante de la Procuraduría Agraria que asista a la misma e inscrita en el Registro Agrario Nacional.

Transitorio

Único. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su Publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Palacio Legislativo, a 13 de diciembre de 2010.— Diputado Emilio Andrés Mendoza Kaplan (rúbrica).»

El Presidente diputado Jorge Carlos Ramírez Marín: Se turna a la Comisión de Reforma Agraria.



ARTICULO 31 CONSTITUCIONAL

El Presidente diputado Jorge Carlos Ramírez Marín: Esta Presidencia recibió de la diputada Rosalina Mazari Espín, iniciativa con proyecto de decreto que reforma el artículo 31 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

La Secretaria diputada Cora Cecilia Pinedo Alonso: «Iniciativa que reforma el artículo 31 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, a cargo de la diputada Rosalina Mazari Espín, del Grupo Parlamentario del PRI

Rosalina Mazari Espín, diputada federal por el 04 distrito del estado de Morelos en el honorable Congreso de la Unión, integrante del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional, con fundamento en lo dispuesto en los artículos 71, fracción II, y 72 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y 55, Fracción II, del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, presenta a consideración del pleno una iniciativa que adiciona la fracción quinta al artículo 31 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, de acuerdo con las siguientes

Consideraciones

El artículo 31 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, establece cuatro fracciones que determinan a nivel constitucional las obligaciones más trascendentes del ciudadano dentro de la sociedad mexicana, la primera es formativa, educar a los hijos llevándolos a las escuelas; la segunda es cívica, capacitarse como ciudadano de la república recibiendo instrucción cívica y militar por el ayuntamiento donde residan; la tercera es patriótica la defensa de la nación, que determina alistarse y servir en la Guardia Nacional y la cuarta fracción es económica, el contribuir para los gastos públicos de la federación, estados y municipios. Una nueva fracción se propone que es la quinta, fraternidad nacional, a los habitantes que caigan en desgracia por los desastres naturales y que requieren de la solidaridad, apoyo y cooperación de otros mexicanos y de las autoridades.

Es importante que la Constitución obligue en ayudar al otro para hacer conciencia colectiva ante acontecimientos recurrentes naturales que están afectando a la sociedad mexicana, en sus regiones, estados y municipios, ante un desastre natural las autoridades han demostrado que aun con sus recursos públicos, sus esfuerzos en protección civil, es insuficiente atender pronta y eficaz una emergencia nacional de alimentación, medicamentos, herramientas, auxilio humano y vivienda provisional a los afectados, ante este problema nacional debe existir un deber jurídico a favor de la colectividad y un derecho tutelado de las víctimas en solicitar ayuda humanitaria a su prójimo, la cual es voluntaria en la proporción de los medios de que dispone cada persona para cooperar, así como cumplir con las prevenciones que emita la autoridad para salvaguardar la vida de las personas afectadas.

Es importante señalar que el cambio climático mundial a partir de los años setentas, ha creado desastres en todo el mundo, en México no hemos sido la excepción, en 1985 en la Ciudad de México empezó toda una afectación en cadena por desastres naturales como lo fue el terremoto de ese año de 8.1 grados en la escala de Richter, sorprendiendo al gobierno y a la sociedad civil; en 1988, casi tres años después, el huracán Gilberto azotó las costas del Golfo de México, Yucatán; en el año 1995 el huracán Henriette tocó tierra en Cabo San Lucas y Sinaloa, también el huracán Ismael tocó el puerto en Topolobampo, se tuvo en este año un sismo en las costas de Guerrero, Oaxaca, Jalisco y Colima, en el mes de septiembre de 1997 las mismas zonas de Oaxaca y Acapulco sintieron el embate del huracán Paulina, además por desgracia para los pobladores del país después del año dos mil se ha hecho anual los daños por desastres naturales, fue en el año 2001, la presencia del huracán Juliette; en el año 2002, el huracán Isidoro, con daños materiales estimados por 308 millones de dólares (mdd); en 2002, el huracán Kenna con afectación económica por 176 mdd; año 2005 tres huracanes devastaron al país el Wilma, Emily y Stan, además en el año 2007 las graves inundaciones de Tabasco, las inundaciones en Veracruz año 2010, aunado a los frentes fríos actuales y otros fenómenos meteorológico. A nivel internacional los cambios por el calentamiento global han provocado en todo el mundo terremotos, huracanes, ciclones, maremotos, incendios forestales, tornados, altas y bajas temperaturas, es urgente que la ley haga comprender que debemos apoyar a los damnificados por una contingencia nacional por el clima.

El aceptar esta reforma en sus términos complementa la base jurídica que requiere la nación, para auxiliar a los afectados y obliga a los mismos acatar con las medidas que les establezca la autoridad, en el país se han hecho esfuerzos por crear una cultura de protección civil, leyes e instituciones pero no pueden solas debe existir el interés del grupo social involucrado y el afectado, actualmente se tiene el Fondo de Desastres Naturales, el Sistema Nacional de Protección Civil y el Centro Nacional de Prevención de Desastres, y la vigencia de la Ley General de Protección Civil publicada en el Diario Oficial de la Federación el 12 de mayo del año 2000, esto con mecanismos, recursos y políticas institucionales resultado de que los desastres naturales han azotado a nuestro planeta y a México en lo particular en mayor magnitud y fuerza. Los habitantes tienen que comprender que es una obligación jurídica apoyar y respetar a la autoridad ante emergencias nacionales.

El término fraternidad colectiva entra como una forma institucionalizada de la solidaridad del ciudadano con el grupo humano en lo general ante hechos imprevisibles de la naturaleza, hacer más sensibles a las personas con sujetos que no son familiares o tengan vínculos afectivos, es parte de una nobleza del ser humano con la identidad del grupo al que pertenecen. Es de suma importancia que la sociedad tenga el deber de apoyar ante la adversidad climatológica en el territorio nacional.

Por lo anteriormente expuesto, se somete a consideración de esta honorable Cámara de Diputados, la siguiente iniciativa con proyecto de

Decreto que adicional la fracción quinta del artículo 31 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos

Para quedar de la siguiente forma:

Artículo 31. Son de los Mexicanos:

I. ...

II. ...

III. ...

IV. ...

V. Apoyar de acuerdo con las posibilidades, a los habitantes afectados por desastres naturales y estos acatar las prevenciones de la autoridad.

Transitorio

Único. El presente decreto entrará en vigor a partir del día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Palacio Legislativo de San Lázaro, a 13 de diciembre de 2010.— Diputada Rosalina Mazari Espín (rúbrica).»

El Presidente diputado Jorge Carlos Ramírez Marín: Se turna a la Comisión de Puntos Constitucionales.



LEY DEL INSTITUTO DE SEGURIDAD SOCIAL PARA LAS FUERZAS ARMADAS

El Presidente diputado Jorge Carlos Ramírez Marín: Esta Presidencia recibió de la diputada Esthela Damián Peralta, iniciativa con proyecto de decreto que reforma el artículo 18 y adiciona un artículo 138 Bis a la Ley del Instituto de Seguridad Social para las Fuerzas Armadas, suscrita por diversos integrantes de diversos grupos parlamentarios.

La Secretaria diputada Cora Cecilia Pinedo Alonso: «Iniciativa que reforma el artículo 18 y adiciona el 138 Bis a la Ley del Instituto de Seguridad Social para las Fuerzas Armadas Mexicanas, a cargo de la diputada Esthela Damián Peralta, del PRD, y suscrita por integrantes de diversos grupos parlamentarios

Los suscritos, integrantes de la LXI Legislatura del honorable Congreso de la Unión, con fundamento en lo dispuesto en los artículos 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; así como 55, fracción II, del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, someten a consideración de esta asamblea la presente iniciativa con proyecto de decreto que adiciona las fracciones XXV, XXVI y XXVII al artículo 18, así como un artículo 138 Bis a la Ley del Instituto de Seguridad Social para las Fuerzas Armadas Mexicanas, en razón de la siguiente

Exposición de Motivos

El Ejército y la Fuerza Aérea Mexicanos constituyen una de las instituciones fundamentales del Estado Mexicano al tener encomendada la función de preservar la seguridad nacional a través de las acciones que derivan de los mandatos que el poder civil les confía; teniendo como objetivo principal defender la integridad, la independencia y la soberanía de la nación, las Fuerzas Armadas de México conforman hoy una organización vital para la seguridad del país.

Es importante destacar que la principal fortaleza de estas instituciones se encuentra en su capital humano, hombres y mujeres valientes garantes de las libertades, que recientemente han tenido que arriesgar la vida en el cumplimiento de su función de combate al crimen organizado. Por lo anterior, es necesario el otorgamiento de estímulos, recompensas y reconocimientos a su esfuerzo en la observancia de cada una de las actividades y misiones que les son encomendadas.

Este personal aspira a incrementar sus ingresos en aras de una mayor solvencia económica que les permita a ellos y a sus familias tener acceso a un mejor nivel de vida. Asimismo, es preciso tener en cuenta que el cumplimiento de los servicios atribuidos al personal militar exige anteponer el interés personal por el interés de la institución, bajo un estricto régimen de disciplina y espíritu de servicio.

Ante tal situación, el Estado mexicano, por norma constitucional, asume como responsabilidad otorgar prestaciones sociales al personal de las Fuerzas Armadas Mexicanas, siendo una problemática actual la satisfacción de estos beneficios, debido a los escasos recursos financieros que se destinan para tal objetivo.

El incremento de mejores prestaciones de índole social ayudará a evitar el número de deserciones o separaciones para buscar oportunidades mejor remuneradas. Lo que implica un perjuicio para las Fuerzas Armadas Mexicanas, que ven afectada su consistencia y solidez, al tener una continua fuga del personal capacitado.

Dentro de los beneficios de índole social contemplados en el artículo 18 de la Ley del Instituto de Seguridad Social para las Fuerzas Armadas de México, se encuentra la prestación de becas a hijos de militares, mismas que de conformidad con el artículo 138 de la citada ley están sujetas a los planes que anualmente sean aprobados por el Ejecutivo federal.

En razón de lo anterior, en febrero de 2009, el titular del Ejecutivo federal ordenó poner en marcha un programa de becas de manutención para los hijos e hijas de todos los militares en activo, consistente en un apoyo económico mensual para el sostenimiento educativo, cuyo monto sería variable según el nivel de estudios y el año académico que el becario o becaria cursara en una institución pública de educación superior

Además señaló el deseo de que los hijos de los militares en activo pudieran cursar sin preocupación el bachillerato o la carrera que elijan en la Institución educativa o universitaria de su preferencia, fueren públicas o privadas, esto sin importar el rango o jerarquía del militar, por lo que el programa anteriormente mencionado cubre el cien por ciento de las colegiaturas de bachillerato o de universidad pública o privada por la que optare el estudiante; con lo cual el Gobierno mexicano busca retribuir en cuanto le es posible, el noble e invaluable servicio que mujeres y hombres de armas brindan a la patria.

No obstante, a pesar del otorgamiento de este beneficio, dicho programa no se encuentra contemplado en la ley del Instituto de Seguridad Social de las Fuerzas Armadas de México, por lo que es necesario dar certeza jurídica al mismo con el fin de evitar que dicho beneficio se extinga al concluir el sexenio y con ello perjudique la formación educativa de los hijos de los militares en servicio activo del Ejército y Fuerza Aérea mexicanos.

En este orden de ideas, la adición de tres fracciones en el artículo 18 de la Ley del Instituto de Seguridad Social para las Fuerzas Armadas Mexicanas, y la adición de un artículo 138 Bis, permitirá asegurar el otorgamiento de las becas de manutención, colegiatura y becas especiales con el fin de garantizar la educación de los hijos de militares.

La beca de manutención tendrá por objeto la asignación de una cuota mensual para los hijos de los militares en activo que se encuentren cursando estudios a nivel medio superior y superior, en escuelas públicas; en tanto que la de colegiatura cubriría el 100 por ciento del costo de la inscripción, colegiatura y demás gastos obligatorios inherentes a la currícula, para los hijos de los militares en activo que se encuentren cursando estudios a nivel medio superior y superior en escuelas privadas del país con registro de validez oficial de estudios.

Las becas especiales tienen por objeto fomentar la educación de los hijos de militares que padezcan un grado de discapacidad e incapacidad, transitoria o permanente cubriendo el 100 por ciento del costo de la inscripción, colegiatura y demás gastos obligatorios inherentes de una institución de atención especial, o plantel educativo del sistema nacional, en todos sus niveles.

Los anteriores beneficios tienen como finalidad reconocer la entrega en las funciones encomendadas a las Fuerzas Armadas de México, propiciando así el sentido de permanencia permita abatir la deserción del personal de tropa y fomente una mayor entrega al servicio.

Por lo expuesto y fundado, someto a consideración de esta soberanía la siguiente iniciativa con proyecto de

Decreto por el que se adicionan las fracciones XXV, XXVI y XXVII al artículo 18, así como un artículo 138 Bis, ambos de la Ley del Instituto de Seguridad Social para las Fuerzas Armadas Mexicanas

Artículo Único. Se adicionan las fracciones XXV, XXVI y XXVII al artículo 18 y se adiciona el artículo 138 Bis a la Ley del Instituto de Seguridad Social para las Fuerzas Armadas Mexicanas; para quedar como sigue:

Artículo 18. Las prestaciones que se otorgarán con arreglo a esta ley son las siguientes:

I. ...

[... ]

XXV. Beca de manutención.

XXVI. Beca colegiatura.

XXVII. Beca especial.

Artículo 138 Bis. El Instituto estará facultado para otorgar a los hijos de los militares becas educativas, conforme a lo siguiente:

I. Beca de manutención. Tiene por objeto la asignación de una cuota mensual para las hijas y los hijos de los militares en activo que se encuentren cursando estudios a nivel medio superior y superior, en escuelas públicas.

II. Beca colegiatura. Tiene por objeto cubrir el 100% del costo de la inscripción, colegiatura y demás gastos obligatorios inherentes a la currícula, para las hijas y los hijos de los militares en activo que se encuentren cursando estudios a nivel medio superior y superior en escuelas privadas del país con registro de validez oficial de estudios.

III. Beca especial. Destinada para las hijas y los hijos del personal militar en activo que padezcan un grado de discapacidad física o mental, transitoria o permanente. Tiene por objeto cubrir el 100% del costo de la inscripción, colegiatura y demás gastos obligatorios inherentes de una institución de atención especial, o plantel educativo del sistema nacional, en todos sus niveles.

Los recursos necesarios para el otorgamiento de las becas de manutención, colegiatura de escuelas particulares y becas especiales, serán proporcionados por el Gobierno Federal a través de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, en los presupuestos que anualmente se autoricen a las Secretarías de la Defensa Nacional y de Marina, y lo correspondiente a la beca manutención en escuelas oficiales, al presupuesto de Educación Pública.

El procedimiento y los requisitos para el otorgamiento de las becas a que se refiere este artículo, serán fijados en el reglamento respectivo.

Transitorio

Artículo Único. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Dado en el Palacio Legislativo de San Lázaro, a 13 de diciembre de 2010.— Diputados: Esthela Damián Peralta, Miguel Álvarez Santamaría, Adriana Fuentes Cortés, Francisco Armando Meza Castro, Miguel Ángel Terrón Mendoza, Arturo Santana Alfaro, Gabriela Cuevas Barron, Luis Felipe Eguía Pérez, Alejandro Encinas Rodríguez, Jesús Zambrano Grijalva, Ílich Augusto Lozano Herrera, Teresa del Carmen Incháustegui Romero, Adán Augusto López Hernández, Filemón Navarro Aguilar, Carlos Samuel Moreno Terán, Balfre Vargas Cortez, María de Jesús Aguirre Maldonado, Luis Enrique Mercado Sánchez, Reyes Tamez Guerra, Carlos Torres Piña, Martha Elena García Gómez, Francisco Hernández Juárez, Enoé Margarita Uranga Muñoz, Juan Carlos López Fernández, Gerardo Leyva Hernández, Sergio Ernesto Gutiérrez Villanueva, Cruz López Aguilar, Arturo Zamora Jiménez, Georgina Trujillo Zentella, Rogelio Cerda Pérez, María Dolores del Río Sánchez, Víctor Manuel Castro Cosío, José María Valencia Barajas, Manuel Jesús Clouthier Carrillo, José M. Torres Robledo, Rodolfo Lara Lagunas, Julio César Godoy Toscano, Mary Telma Guajardo Villarreal, Esteban Albarrán Mendoza, Carlos Alberto Pérez Cuevas, Josefina Eugenia Vázquez Mota, Fermín Gerardo Alvarado Arroyo, Indira Vizcaíno Silva, Ardelio Vargas Fosado, Guillermo Raúl Ruiz de Teresa, Sergio Gama Dufour, Juan Pablo Escobar Martínez, Sonia Mendoza Díaz, Guadalupe Acosta Naranjo, Jesús María Rodríguez Hernández, Cuauhtémoc Salgado Romero, Manuel Humberto Cota Jiménez, Roberto Rebollo Vivero, Sergio Mancilla Zayas, Pablo Rodríguez Regordosa, Bernardo Margarito Téllez Juárez (rúbricas).»

El Presidente diputado Jorge Carlos Ramírez Marín: Se turna a la Comisión de Defensa Nacional.



ARTICULO 97 CONSTITUCIONAL

El Presidente diputado Jorge Carlos Ramírez Marín: Tiene la palabra don Pedro Vázquez González para presentar iniciativa con proyecto de decreto que reforma el artículo 97 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

El diputado Pedro Vázquez González: Con su venia, señor presidente. Compañeras diputadas y compañeros diputados, honorable asamblea, el objetivo constitucional de la Suprema Corte de Justicia de la Nación es mantener incólume el ordenamiento jurídico en nuestro país.

El original párrafo tercero del artículo 97 apareció por primera vez en nuestra historia constitucional en el proyecto constitucional de 1917. Este texto señaló que los comisionados designados serían nombrados para que averiguaran únicamente la conducta de algún juez o magistrado federal o algún hecho o hechos que constituyeran la violación de alguna garantía individual o la violación al voto público o algún otro delito castigado por ley federal, cuyo objetivo era preservar las garantías individuales. Y posteriormente, por decreto del 6 de diciembre de 1997, se facultó a la Suprema Corte de Justicia de la Nación para practicar de oficio averiguaciones sobre hechos violatorios del voto público cuando estuviera en duda la legalidad de procesos electorales. La pregunta que nos hacemos, averiguar ¿para qué?

Para el Grupo Parlamentario del Partido del Trabajo, la clave es investigar, pues averiguar por averiguar no tiene sentido, debe existir un fin, cosa que actualmente no se indica en el precepto constitucional que pretendemos reformar.

El primer antecedente constitucional consistió en la averiguación que la Suprema Corte de Justicia de la Nación ordenó practicar con motivo de los acontecimientos en el Puerto de Veracruz los días 24 y 25 de junio de 1879, cuando los marinos se sublevaron en el Puerto de Veracruz en contra del gobierno de la república y el entonces gobernador Luis Mier y Terán ordenó su detención y fusilamiento sin previo juicio.

El juez de distrito del estado de Veracruz, Rafael de Zayas Enríquez, fue informado de los acontecimientos, se dirigió al cuarte del batallón 23, encontrándose con el gobernador y habiéndose fusilado ya a nueve personas. Encontró con vida a cuatro, para posteriormente informarle al gobernador que dichas personas quedaban bajo el amparo y protección de la justicia federal.

En los últimos dos años y medio, el pleno de la Corte ha votado cuatro informes sobre hechos que presuntamente constituían una grave violación de alguna garantía individual y en ninguno de estos casos ha habido consecuencias para las altas autoridades involucradas.

El primer acontecimiento en el que la Suprema Corte hace señalamientos con responsabilidades es el caso de 17 asesinatos en Aguas Blancas, Coyuca de Benítez, en el estado de Guerrero, en donde no sólo hubo violación a las garantías, sino también delitos que perseguir.

Fue el expediente 396 relativo a la solicitud del Ejecutivo federal para que la Suprema Corte ejerciera la facultad prevista en el segundo párrafo del artículo 97 constitucional respecto de los hechos ocurridos el 28 de junio de 1995 en Aguas Blancas, municipio de Coyuca de Benítez.

Los entonces magistrados comisionados para tan importante investigación fueron los CC Juventino Castro y Castro y Humberto Román Palacios, quienes en el informe que presentaron al tribunal del pleno, entre otras cosas señalaron lo siguiente, cita textual: “Al examinar los antecedentes ya resumidos fácilmente se aprecian, para referir no solamente a los acontecimientos del 28 de junio de 1995, las siguientes violaciones generalizadas y no particulares de las garantías individuales consagradas en los artículos 1, 6, 8, 9, 11, 14, 16 y 22 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

a) Violación a la garantía de tránsito, puesto que se detuvo sin orden de autoridad competente a pasajeros que viajaban en camiones de servicio público que transitaban pacíficamente.

b) Violación a la garantía de libre expresión, puesto que la propia autoridad del estado reconoce que intervenía para que no hubiera acto de protesta contra la presidencia de Atoyac.

c) Violación a la libertad personal de los transeúntes, puesto que sin orden de aprehensión detuvieron a personas y les impidieron desplazarse libremente para atender sus asuntos.

d) Finalmente se violaron sus garantías de seguridad, de defensa y de petición y respeto a la vida —continúan señalando los ministros comisionados.”

Por tal motivo, es evidente la responsabilidad de los entonces gobernador, procurador general de Justicia y secretario general de Gobierno, además de los restantes funcionarios consignados, todos ellos del estado de Guerrero, porque actuaron como cultivadores del engaño, la maquinación y la ocultación, con la consecuente violación grave de las garantías antes citadas.

Como puede observarse, los ministros comisionados actuaron en el marco del artículo 97 constitucional, razón por la que este Grupo Parlamentario del Partido del Trabajo pretende fortalecer la facultad de investigación de maneras expresa y pueda la Suprema Corte de Justicia de la Nación, en su informe final, señalar a los responsables y remitir las actuaciones a las autoridades correspondientes para que éstas resuelvan lo que conforme a derecho corresponda.

Presidente. Compañeras y compañeros legisladores, el objetivo de la presente iniciativa es reformar el segundo párrafo del artículo 97 constitucional, para suprimir el vocablo averiguar por investigar, además de suprimir los últimos renglones del artículo a reformar y que en el informe final se incluya y se señale a los servidores públicos responsables involucrados, porque así lo consideramos, pues el asunto es de trascendencia nacional y es imposible ocultar dicho aspecto.

El último caso para señalar es, desafortunadamente, el de la Guardería ABC, donde todavía, a pesar de que existen responsables, no se ha procedido legalmente contra ellos. Es cuanto, presidente.

«Iniciativa que reforma el artículo 97 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, a cargo del diputado Pedro Vázquez González, del Grupo Parlamentario del PT

El suscrito, diputado federal a la LXI Legislatura del honorable Congreso de la Unión, integrante del Grupo Parlamentario del Partido del Trabajo, con fundamento en lo dispuesto en los artículos 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, así como los artículos 55, fracción II, 56 y 62 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, somete a consideración del pleno de la Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión la presenteiniciativa con proyecto de decreto que reforma el segundo párrafo del artículo 97 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, al tenor de la siguiente

Exposición de Motivos

Honorable asamblea, el objetivo constitucional de la Suprema Corte de Justicia de la Nación es mantener incólume el ordenamiento jurídico en nuestro país.

El original párrafo tercero del artículo 97 apareció por primera vez en nuestra historia constitucional en el proyecto de Constitución de 1917.

Este texto señaló, que los comisionados designados, serían nombrados para que averiguaran únicamente la conducta de algún juez o magistrado federal o algún hecho o hechos que constituyan la violación de alguna garantía individual o la violación del voto público o algún otro delito castigado por la ley federal, cuyo objetivo, era preservar las garantías individuales y posteriormente por decreto del 6 de diciembre de 1977 se facultó a la Suprema Corte de Justicia para practicar de oficio averiguaciones sobre hechos violatorios del voto público, cuando estuvieran en duda la legalidad de los procesos electorales.

La pregunta que nos hacemos ¿averiguar para qué?, para el Grupo Parlamentario del Partido del Trabajo, la palabra clave es investigar, pues averiguar por averiguar no tiene sentido, debe existir un fin, cosa que actualmente no se indica en el precepto constitucional que pretendemos reformar.

En los términos del Diccionario de la Lengua de la Real Academia Española, averiguar (del latín, ad, “a”; y verificare,que a su vez se compone de verum, “verdadero”, y facere,“hacer”, que en su primera acepción significa “inquirir la verdad hasta descubrirla”; investigar, del latín, investigare, 1.- hacer diligencias para descubrir algo, 2.- realizar actividades intelectuales y experimentales de modo sistemático con el propósito de aumentar los conocimientos sobre una determinada materia, 3.- aclarar la conducta de ciertas personas sospechosas de actuar ilegalmente.

En este tenor, nos inclinamos más por el significado de investigar, pues la ilustración que nos hace el Diccionario de la Lengua de la Real Academia es más amplio, claro y preciso.

El primer antecedente constitucional consistió en la averiguación que la Suprema Corte de Justicia ordenó practicar con motivo de los acontecimientos en el puerto de Veracruz los días 24 y 25 de junio de 1879, cuando los marinos se sublevaron en el puerto de Veracruz en contra del Gobierno de la República, y el gobernador de Veracruz, Luis Mier y Terán, ordenó su detención y fusilamiento sin previo juicio.

El juez de distrito del estado de Veracruz, Rafael de Zayas Enríquez, fue informado de los acontecimientos, se dirigió al cuartel del batallón 23, encontrándose con el gobernador y habiéndose fusilado ya a nueve personas, encontró con vida a cuatro personas, para posteriormente informarle al Gobernador, que dichas personas quedaban bajo el amparo y protección de la justicia federal.

La Suprema Corte de Justicia ordenó al Juez de Distrito, que efectuase esa averiguación, por lo que excitó al Ejecutivo federal para que dictara las medidas con la finalidad de que el juzgado federal de Veracruz tuviera las libertades necesarias para cumplir con las instrucciones recibidas, la Suprema Corte señaló que se basaba en el artículo 17 de la Constitución que señalaba que los tribunales deben estar siempre expeditos para administrar justicia.

Desde el texto original aprobado por el Constituyente de Querétaro, la Suprema Corte de Justicia estaba facultada para realizar investigaciones sobre las conductas de algún juez o magistrado federal, hecho o hechos que constituyan violación de alguna o algunas garantías individuales, la violación del voto público y algún otro delito castigado por la ley federal.

De 1917 a 1977, el párrafo tercero del artículo 97, señaló:

“La Suprema Corte nombrará alguno o algunos de sus miembros o algún juez de distrito o magistrado de circuito, o designará a uno o varios comisionados especiales, cuando así lo juzgue conveniente, o lo pidiere el ejecutivo federal, o alguna de las Cámaras de la Unión, o el gobernador de algún estado, únicamente para que averigüe la conducta de algún juez o magistrado federal, o algún hecho o hechos que constituyan la violación de alguna garantía individual, o la violación del voto público, o algún otro delito castigado por ley federal.”

Como ya lo señalamos, la Suprema Corte de Justicia estaba facultada para investigar cuatro materias, a partir de 1977 se han suprimido dos de ellas, por lo que solo subsiste la violación de alguna o algunas garantías individuales y la investigación de la conducta de algún juez o magistrado federal, a lo que a la primera de ellas en 1987, se precisó que esa violación necesariamente tiene que ser grave, dichas materias se encuentran actualmente señaladas en el segundo párrafo del artículo 97 constitucional que pretendemos reformar.

En los últimos dos años y medio el Pleno de la Corte ha votado cuatro informes sobre hechos que presuntamente constituían una grave violación de alguna garantía individual y en ninguno de estos casos ha habido consecuencias para las altas autoridades involucradas.

El primer antecedente en el que la Suprema Corte hace señalamientos con responsabilidades es el caso de 17 asesinatos en Aguas Blancas, Coyuca de Benítez, en el estado de Guerrero, donde no sólo hubo violación a las garantías, sino delitos que perseguir.

Fue en el expediente 3/96, relativo a la solicitud del Ejecutivo federal para que la Suprema Corte ejerciera la Facultad prevista en el segundo párrafo del artículo 97 Constitucional, respecto de los hechos ocurridos el veintiocho de junio de 1995 en Aguas Blancas, municipio de Coyuca de Benítez.

Los ministros comisionados para tan importante investigación fueron los ciudadanos Juventino Víctor Castro y Castro y Humberto Román Palacios, quienes en el informe que presentaron al Tribunal Pleno, entre otras cosas, señalaron lo siguiente:

“Al examinar los antecedentes ya resumidos, fácilmente se aprecian –para referirnos solamente a los acontecimientos del veintiocho de junio de mil novecientos noventa y cinco–, las siguientes violaciones generalizadas -y no particulares-, de las garantías individuales consagradas en los artículos “1o., 6o., 8o., 9o., 11, 14, 16 y 22 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos: a) violación a la garantía de tránsito, puesto que se detuvo sin orden de autoridad competente, a pasajeros que viajaban en camiones del servicio público que transitaban pacíficamente; b) violación a la garantía de libre expresión, puesto que la propia autoridad del Estado reconoce que intervenía para que no hubiera acto de protesta contra la Presidenta de Atoyac; c) violación a la libertad personal de los transeúntes, puesto que sin orden de aprehensión detuvieron a personas; y les impidieron desplazarse libremente para atender sus asuntos; d) finalmente, violaron sus garantías de seguridad, de defensa y de petición y de respeto a la vida”.

Continúan señalando los ministros comisionados:

“Por tal motivo, es evidente la responsabilidad de los entonces gobernador, procurador general de Justicia, y secretario general de Gobierno, además de los restantes funcionarios consignados, todos ellos del estado de Guerrero, porque actuaron como cultivadores ‘del engaño, la maquinación y la ocultación’, con la consecuente violación grave de las garantías antes citadas”.

Como puede observarse, los ministros comisionados, actuaron en el marco del artículo 97 constitucional, razón por la que el Grupo Parlamentario del Partido del Trabajo pretende fortalecer la facultad de investigación de manera expresa y pueda la Suprema Corte de Justicia de la Nación en su informe final, señalar a los responsables y remitir las actuaciones a las autoridades correspondientes para que éstas resuelvan lo que a derecho corresponda.

Ahora bien, por reforma a este artículo en fecha 1994, se creó el Consejo de la Judicatura Federal, al cual se le encomendó la vigilancia de los jueces y magistrados federales, y que se reflejan en los últimos tres renglones del párrafo segundo de dicho artículo.

Desde nuestro punto de vista, dichos renglones nada tienen que ver con la garantía constitucional para ejercer la facultad de investigación sobre la violación grave de alguna garantía individual, razón por la cual pretendemos a través de esta iniciativa su supresión, lo consideramos así, en virtud de que la primera parte de este segundo párrafo constituye una garantía constitucional y la segunda parte no lo es, debemos recordar, que los jueces y magistrados son responsables ante el Consejo de la Judicatura Federal.

Es pertinente recordar que en virtud de la reforma publicada en el Diario Oficial de la Federación el 10 de agosto de 1987, la facultad de investigación en relación con una grave violación de alguna garantía individual, pasa al actual segundo párrafo del artículo 97 constitucional.

Para diversos constitucionalistas, el segundo párrafo del artículo 97 constitucional es una de las garantías constitucionales que integran el contenido de la justicia constitucional mexicana, de carácter judicial, por la realización e intervención de la Suprema Corte, pero que no implica naturaleza jurisdiccional, debido a que solo se realiza un función de investigación, pues el resultado de dicha investigación es un informe final y no una sentencia.

Ahora bien, en su Informe final sobre la tragedia de la guardería ABC, el ministro Arturo Saldívar Lelo de Larrea señaló:

“Gracias a su óptica constitucional, determinará las violaciones y señalará a los responsables desde los valores que defiende nuestra Constitución. La intervención de la Suprema Corte se traduce, en suma, en el mantenimiento de la Constitución. Es necesaria, además, la participación de la Corte por su autoridad moral y política. Este Tribunal constitucional determina la existencia de violaciones graves a los derechos fundamentales y señala a los responsables, como garante último de los derechos fundamentales consagrados por la Constitución.”

“En específico, es importante destacar que el resultado de las investigaciones del artículo 97 no prejuzga sobre la responsabilidad penal, administrativa o civil de los servidores públicos involucrados, sino que su función es la de señalar la existencia de violaciones graves a las garantías individuales y la responsabilidad constitucional, política y ética de los servidores públicos que por acción u omisión incurrieron en ellas”

El Grupo Parlamentario del Partido del Trabajo, coincide con los argumentos señalados por el Ministro, en que es necesario señalar a los responsables, pero que también el resultado de las investigaciones no prejuzgue sobre la responsabilidad penal, administrativa, civil, de los servidores públicos involucrados, de no señalar responsables, dicha garantía constitucional, es letra muerta.

Compañeras y compañeros legisladores: el objetivo de la presente iniciativa es reformar el artículo 97 constitucional para suprimir el vocablo averiguar por investigar, además de suprimir los últimos renglones del artículo a reformar, y que en el informe final se incluya y se señale a los servidores públicos responsables involucrados, lo consideramos así, pues en un asunto de trascendencia nacional es imposible ocultar dicho aspecto.

Por lo anteriormente expuesto y fundado someto a la consideración de esta honorable Cámara de Diputados la presente iniciativa con proyecto de

Decreto por el que se reforma el párrafo segundo del artículo 97 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, para quedar como sigue:

Artículo 97. ...

La Suprema Corte de Justicia de la Nación podrá nombrar alguno o algunos de sus miembros o algún juez de distrito o magistrado de circuito, o designar uno o varios comisionados especiales, cuando sí lo juzgue conveniente o lo pidiere el Ejecutivo federal o alguna de las Cámaras del Congreso de la Unión, o el gobernador de algún estado, únicamente para que investigue algún hecho o hechos que constituyan una grave violación de alguna garantía individual, y en su informe final deberá señalar a los servidores públicos involucrados debiendo remitir las actuaciones a las autoridades correspondientes.

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Transitorio

Único. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Palacio Legislativo, a 9 de diciembre de 2010.— Diputados: Pedro Vázquez González, Rosalina Mazari Espín, Samuel Herrera Chávez (rúbricas).»

El Presidente diputado Jorge Carlos Ramírez Marín: Gracias, diputado.



LEY GENERAL DE EQUILIBRIO ECOLOGICO Y PROTECCION AL AMBIENTE

El Presidente diputado Jorge Carlos Ramírez Marín: Esta Presidencia recibió del diputado Agustín Torres Ibarrola, del Grupo Parlamentario del PAN, iniciativa con proyecto de decreto que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley General de Equilibrio Ecológico y Protección al Ambiente.

La Secretaria diputada Cora Cecilia Pinedo Alonso: «Iniciativa que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente, a cargo del diputado Agustín Torres Ibarrola, del Grupo Parlamentario del PAN

El diputado Agustín Torres Ibarrola integrante del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional, en ejercicio de la facultad que le confiere la fracción II del artículo 71 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y de conformidad con lo dispuesto en los artículos 55, fracción II, y 62 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, somete a consideración del pleno de la Cámara de Diputados la presente iniciativa con proyecto de decreto, por el que se adiciona un Capítulo I Bis con los artículos 97 Bis, 97 Bis 1, 97 Bis 2, 97 Bis 3, 97 Bis 4, 97 Bis 5, 97 Bis 6, 97 Bis 7, 97 Bis 9 y 97 Bis 10, todos de la Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente.

El presente proyecto de iniciativa se fundamenta en el artículo 27 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos que otorga al Estado el derecho de regular en beneficio social, el aprovechamiento de los elementos naturales susceptibles de apropiación, con objeto de hacer una distribución equitativa de la riqueza pública, cuidar de su conservación, lograr el desarrollo equilibrado del país y el mejoramiento de las condiciones de vida de la población rural y urbana.

Asimismo, la Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente (LGEEPA), reglamentaria de las disposiciones del 27 constitucional, refiere en su artículo 1 la obligación del Estado de dictar medidas para la preservación, restauración del equilibrio ecológico, y la protección del ambiente en el territorio nacional y en las zonas en las que la nación ejerce su soberanía y jurisdicción. Ello incluye, por supuesto, las zonas de costas y mares que menciona el párrafo cuarto y quinto del artículo 27 constitucional.

A su vez el artículo 21, sección III de la LGEEPA menciona el uso de instrumentos económicos en la política ambiental como medio de “otorgar incentivos a quien realice actividades de protección, preservación o restauración del equilibrio ecológico”, así como el artículo 22 de la misma ley menciona el uso de instrumentos de mercado como las concesiones, licencias y autorizaciones, como uno de los mecanismos para proveer estos incentivos.

Por su parte, la Ley General de Pesca y Acuacultura Sustentables (LGPAS) señala en su Artículo 2, que el manejo integral y el aprovechamiento sustentable de la pesca y acuacultura se darán incluyendo los aspectos ambientales. La fracción III del mismo artículo menciona que la LGPAS busca establecer “...las bases para la ordenación, conservación, la protección, la repoblación y el aprovechamiento sustentable de los recursos pesqueros y acuícolas, así como la protección y rehabilitación de los ecosistemas en que se encuentran dichos recursos”.

La LGPAS también menciona en su artículo 37 que los programas de ordenamiento pesquero deberán delimitar zonas, usuarios y recursos explotados, proponiendo la regionalización de las pesquerías. Su artículo 38 resalta además la importancia de establecer incentivos para promover el co-manejo comunitario al establecer que “Las autoridades apoyarán la creación de mecanismos de control de los propios productores, apoyados en el conocimiento tradicional de sistemas de manejo, donde existan, y promoverá la formación de grupos comunitarios que coadyuven a la administración y protección de dichos recursos sobre la base de los principios rectores de la presente Ley”.

Desde el año 2000, la Carta Nacional Pesquera, un instrumento que permite evaluar el estado de saludo de los ecosistemas marinos, reconoce que 82 por ciento de las unidades pesqueras de manejo (UPM) se encontraban totalmente explotadas y que, de éstas, cerca de 25 por ciento requerían intervención inmediata para su recuperación. A la sobrepesca, se le suman otros factores de presión y deterioro a los ecosistemas marinos como las descargas de nutrientes y sedimentos de ríos, el cambio climático global y la introducción de especies.

Una de las estrategias que se ha sugerido para confrontar la pérdida del capital natural en los ecosistemas marinos, pero que aún no se contempla en la ley, es la creación de redes de reservas marinas o áreas de no pesca. Dichas áreas de restauración que constituyen reservas marinas completamente protegidas o refugios pesqueros son una herramienta efectiva para la recuperación de poblaciones y para mantener la fuerza de los ecosistemas marinos para enfrentar las variaciones ambientales cada vez más agudas y frecuentes.

En los últimos diez años la literatura científica ha identificado que entre un 20 y un 30 por ciento de sitios protegidos completamente a la pesca dentro de los caladeros pesqueros funciona para recuperar mucha de la productividad de las pesquerías a niveles históricos, y recuperar a su vez funciones del ecosistema.

A nivel internacional, casos de cooperación comunitaria que gestionan con éxito un recurso de uso común, es decir que pueden explotar y conservar al mismo tiempo, se han reproducido en España y en Filipinas. La doctora Elionor Ostrom ha estudiado profusamente estos ejemplos. Para la primera mujer galardonada con el Premio Nobel de Economía, 2009, la clave se encuentra en tres aspectos básicos, a saber: el establecimiento de compromisos, la supervisión y la creación de instituciones o figuras para regir los recursos de uso común.

En México se ha estudiado, con apoyo de las comunidades locales, organizaciones nacionales e internacionales de investigación y de la sociedad civil, el papel de este tipo de ejercicios, en lugares como Cabo Pulmo e Isla Natividad en el estado de Baja California Sur, donde se han establecido de forma voluntaria. Los resultados indican que en el primero la biomasa de los peces es 12 veces mayor que en cualquier otro sitio del Golfo de California y en el caso del segundo el estudio de fecundidad y dispersión de larvas afuera de las reservas indica que el reclutamiento de larvas de abulón –una especie de molusco de suma importancia comercial y en riesgo– es entre 3 y 5 veces mayor en las reservas y en sitios adyacentes a las reservas que en lugares en los que no hay reservas.

Esta recuperación de los ecosistemas beneficia no sólo a las cooperativas pesqueras con mejores capturas de especies comerciales, sino además trae otros beneficios en servicios ambientales como: lugares más atractivos para el turismo, la educación ambiental y la investigación científica o proporciona mecanismos para adaptar los ecosistemas marinos y costeros al cambio climático.

Estas iniciativas por parte de cooperativas locales se han llevado a cabo en algunas de las áreas de restauración de recursos marinos en comunidades ubicadas en Isla Natividad, Isla Magdalena, Cabo Pulmo, Bahía de Loreto, entre otras en el noroeste del país, y Puerto Morelos, Sian Ka’an, Banco Chinchorro en el sureste.

La mayor parte de estos ejercicios voluntarios de restauración de los ecosistemas se ha realizado bajo instrumentos jurídicos como las autorizaciones para polígonos de aprovechamiento de las especies NOM-059, los planes de manejo de la áreas naturales protegidas, ambos dentro del ámbito de Semarnat y Conanp respectivamente, y por medio de concesiones para especies sésiles otorgadas por la Sagarpa. Todos ellos definen claramente un territorio marino sujeto a explotación por un definido grupo de usuarios

Si bien existen instrumentos jurídicos para promover el establecimiento voluntario de refugios pesqueros y áreas marinas de restauración, estos son limitados, en primer lugar, por no otorgar el flujo de beneficios de la restauración a las comunidades que invierten en no pescar y, segundo, por carecer de una visión que integre todo el ecosistema, dado que su manejo solo incluya las especies sobre las que se tiene una autorización, permiso o concesión.

Se sabe que la delimitación formal de los usufructuarios de los bienes de la nación como los ecosistemas marinos, a través de instrumentos como los permisos, concesiones, autorizaciones y polígonos de aprovechamientos de vida silvestre, permite crear sólidas economías que benefician no solo a los concesionarios sino a la nación entera al promover economías formale.

Sin embargo, la paradoja del sistema legal actual es que se da a las comunidades pesqueras derechos sobre algunas especies o actividades extractivas específicas, una vez que esos ecosistemas comienzan a recuperarse gracias a las medidas voluntarias de conservación implementadas por las comunidades locales, no pueden recoger los beneficios generados por no contar con los derechos de uso sobre todo el ecosistema sino sobre parte de él y sobre una actividad económica particular. De tal forma que no pueden acceder a nuevas oportunidades económicas que les ayudarían a compensar financieramente los costos de inversión que asumen al establecer estas áreas de restauración o reservas marinas, ni tienen la certeza jurídica para continuar con su tarea que beneficia a toda la comunidad.

En México se tiene la experiencia de diversos esquemas de pagos por servicios ambientales (PSA) en zonas terrestres, en relación a la mejora en la calidad y cantidad de agua, en biodiversidad, en la captura y en la retención del bióxido de carbono (CO2). Por ejemplo, en la actualidad existe un Programa Nacional de Pagos por Servicios Ambientales en bosques que ejecuta la Comisión Nacional Forestal (Conafor), así como diversas iniciativas locales y regionales. Sin embargo, estas medidas resultan incipientes en zonas costeras y marinas y gran parte de los servicios ecosistémicos que brindan las amplias costas y mares de México siguen sin valorarse, así como los esfuerzos de restauración y conservación llevados a cabo por comunidades costeras, lo que ha aumentando su deterioro.

Desde un punto de vista económico, la falta de mercados para los servicios ambientales que proveen los ecosistemas marinos incentiva su aprovechamiento sin la corresponsabilidad para su conservación. Es decir, no contamos con los incentivos para conservar funciones que proveen los ecosistemas costeros de forma “gratuita” a la sociedad como la protección de línea de costa, o la producción de productos para uso biomédico, y que se ven amenazadas por el deterioro de los mismos. En el caso de que alguna comunidad decida invertir en conservar estos ecosistemas, como algunas de los ejemplos de las cooperativas locales en México, estas no sean premiadas en su economía, pero los beneficios son aprovechados por la sociedad en su conjunto. El uso de instrumentos económicos para el medio ambiente, como los PSA, intenta precisamente modificar esta tendencia y premiar las actividades de conservación y manejo sustentable de ecosistemas. Una de las razones por las cuales no se ha avanzado en incorporar las áreas marinas y costeras a esquemas de PSA es debido a la falta de derechos de acceso y uso claros y con enfoque de ecosistema que le permita a los concesionarios aprovechar en forma eficiente y de manera que maximice el beneficio social de los ecosistemas.

Por lo anterior, el proyecto de iniciativa que aquí presento es la creación de la figura llamada concesiones marinas comunitarias, otorgadas a organizaciones cooperativas mexicanas y tendrán por objeto el promover el aprovechamiento sustentable y la restauración de ecosistemas marinos y costeros, a través de la asignación de derechos a nivel territorial para el aprovechamiento ecosistémico.

Con esta nueva figura de concesión se logrará darle un respaldo jurídico a los esfuerzos voluntarios por parte de comunidades locales y que estos esfuerzos se vuelvan económicamente redituables al posibilitar la realización de esquemas PSA por actividades de restauración y conservación en áreas marinas y costeras. Esto permitirá alinear los mecanismos que asignan un acceso privilegiado a los diferentes servicios ambientales que provee la conservación con incentivos económicos para las comunidades rurales de estas regiones. Un objetivo adicional de esta nueva figura de concesión es ampliar la estrategia del otorgamiento de permisos y concesiones, dadas por tipo de recurso, en una que vaya, poco a poco y en las zonas apropiadas, a concesiones por zona o territorio con una visión de ecosistema que facilite su buen manejo y conservación.

Por lo anterior presentamos la siguiente iniciativa con proyecto de

Decreto que adiciona un Capítulo I Bis “De las Concesiones Marinas Comunitarias” a la Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente.

Artículo Único. Se adiciona un Capítulo I Bis “De las Concesiones Marinas Comunitarias” con los artículos 97 Bis, 97 Bis 1, 97 Bis 2, 97 Bis 3, 97 Bis 4, 97 Bis 5, 97 Bis 6, 97 Bis 7, 97 Bis 8, 97 Bis 9 y 97 Bis 10, todos de la Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente para quedar como sigue:

Capítulo I BisDe las Concesiones Marinas Comunitarias

Artículo 97 Bis. La Secretaría podrá otorgar concesiones marinas comunitarias. Éstas tendrán por objeto el uso y aprovechamiento sustentable, la restauración, así como la conservación de ecosistemas dentro de polígonos ubicados en la zona federal marítimo terrestre, aguas marinas interiores, mar territorial o zona contigua.

Artículo 97 Bis 1. Dentro del o los polígonos determinados y previa autorización, concesión o permiso de las dependencias y entidades del orden federal competentes, solamente el concesionario con plena observancia a lo previsto en las leyes aplicables, podrá realizar las siguientes actividades:

I) Pesca de especies comerciales, deportiva-recreativa, de fomento y didáctica;

II) Turismo de bajo impacto ambiental;

III) Generación de energías renovables, u

IV) Otras que no contravengan el objeto de restauración y conservación del ecosistema en el polígono.

Las autorizaciones y permisos a las actividades que este artículo se refiere, serán tramitadas por la Secretaría ante las dependencias y entidades competentes, dentro del proceso de otorgamiento de la concesión marina comunitaria. Para tal efecto, la Secretaría deberá celebrar convenios de colaboración con las dependencias y entidades correspondientes. Será obligación de los solicitantes, cumplir con todos los requisitos que al efecto determinen las leyes y demás disposiciones aplicables.

Las actividades en el título de concesión original podrán ampliarse a solicitud del concesionario, de acuerdo con las disposiciones de esta ley y demás disposiciones legales y reglamentarias respectivas; pero en este caso, el concesionario será el responsable de llevar a cabo los trámites correspondientes ante las dependencias y entidades competentes, debiendo para tal efecto informar a la Secretaría.

Artículo 97 Bis 2. Son requisitos para el otorgamiento de concesiones marinas comunitarias, los siguientes:

a) Ser una sociedad cooperativa debidamente constituida de conformidad con las leyes mexicanas. La sociedad cooperativa, independientemente de lo que disponga la Ley General de Sociedades Cooperativas, deberá garantizar que la administración y control de ésta, recaiga siempre en socios mexicanos, bajo la sanción de revocación del título concesión.

b) Dedicar al menos el 20 por ciento de la superficie total concesionada, exclusivamente a actividades de restauración y conservación de hábitats esenciales para mantener las funciones del ecosistema.

c) Presentar un programa de manejo del polígono, con la inclusión de los usuarios actuales del mismo, que garantice el uso y aprovechamiento sustentable y especifique las acciones para el cumplimiento de los objetivos de restauración y conservación.

d) El polígono solicitado deberá estar próximo al centro de población donde resida la mayoría de los miembros de la cooperativa

e) Cumplir con los requerimientos de las leyes, reglamentos y normas respectivas que regulen las actividades solicitadas.

f) Los demás requisitos que se establezcan por la Secretaría en el reglamento respectivo.

Artículo 97 Bis 3. La Secretaría resolverá las solicitudes de concesiones marinas comunitarias dentro de un plazo que no excederá de noventa días hábiles desde la fecha de presentación y estando debidamente integrado el expediente. Excepcionalmente bajo los supuestos que establezca el Reglamento respectivo, dicho plazo podrá ampliarse por un período similar por una vez.

En caso de que la Secretaría omita dar a conocer al promovente la resolución a su solicitud, se considerará que ha resuelto negar lo solicitado. La Secretaría deberá expedir constancia de tal circunstancia y las razones de ello dentro de los cinco días hábiles siguientes a la fecha en que se debería emitir la resolución respectiva.

Artículo 97 BIS 4. El otorgamiento de concesiones quedará sujeto a las modalidades que dicten el interés público y la conservación y buen manejo de los ecosistemas marinos y costeros.

La Secretaría basará sus decisiones en criterios de equidad social y del bien común en el uso de los recursos naturales. Para ello llevará a cabo las acciones necesarias para asegurar que los distintos usuarios y habitantes de las comunidades locales puedan ser incluidos en el proceso de asignación de concesiones.

Artículo 97 Bis 5. Cuando dos o más cooperativas soliciten una concesión sobre polígonos iguales o sobrepuestos, deberán presentar una única solicitud, a la que deberán adjuntar el convenio respectivo ratificado ante notario o corredor público. En dicho convenio deberán hacerse constar los derechos y obligaciones que correspondan a cada parte, así como el cumplimiento de las disposiciones que al efecto determine la Secretaría.

En caso de que no exista acuerdo entre las partes, la Secretaría tendrá la facultad de decidir si otorga una o varias concesiones a todos los solicitantes, a algunos de ellos, o a uno solo, ya sea en el polígono solicitado o en nuevas delimitaciones. Para ello deberá procurar maximizar los beneficios ambientales, económicos y sociales, considerando lo siguiente:

I. La ubicación geográfica de la población susceptible de beneficiarse de la concesión.

II. La inclusión de los distintos usuarios del polígono en la solicitud y en la propuesta de plan de manejo.

III. La existencia de derechos de uso, aprovechamiento o explotación en el polígono.

IV. La no titularidad de otras concesiones marinas comunitarias.

V. El número de integrantes y la antigüedad de las cooperativas.

Artículo 97 Bis 6. La Secretaría emitirá los lineamientos que regulen la elaboración y la calidad técnica del programa de manejo del polígono bajo concesión. Los informes sobre la implementación del programa de manejo serán anuales.

Artículo 97 Bis 7. Las actividades de terceros titulares de concesiones, permisos o autorizaciones para actividades o servicios que operen en el polígono solicitado deberán ser compatibles con los objetivos de aprovechamiento sustentable, restauración y conservación de la concesión.

En caso de no ser compatibles, el solicitante deberá adjuntar convenio con el tercero o terceros titulares que estipule el acuerdo para cumplir un programa de manejo por todos ellos dentro del polígono solicitado y que permitirá alcanzar estos objetivos. Dicho escrito será ratificado ante fedatario público.

Las diferentes partes del convenio serán corresponsables de las labores de restauración y conservación del polígono de acuerdo al programa de manejo.

Artículo 97 Bis 8. Los interesados en ocupar áreas, construir instalaciones o prestar servicios dentro del polígono concesionado, deberán celebrar contratos de cesión parcial de derechos o de prestación de servicios, según el caso, en los términos previstos en esta ley y demás disposiciones aplicables y atendiendo a lo siguiente:

I. El contrato deberá incluir las contraprestaciones que obtendrá el concesionario.

II. El concesionario incluirá en el programa de manejo las actividades autorizadas en el contrato y realizará los ajustes necesarios para alcanzar los objetivos planteados en el mismo.

III. Dichas actividades procuren el desarrollo de la localidad;

IV. No afecten el objeto de la concesión;

V. La Secretaría apruebe la realización de estas actividades en el polígono concesionado

Artículo 97 Bis 9. La concesión es intransferible y podrá tener una duración máxima de veinte años, dependiendo de las actividades a realizar y del plan de manejo que se presente.

La concesión se podrá refrendar previa solicitud, con una antelación de al menos dos años a que fenezca la misma, y cumpliendo los requisitos que para el efecto establezca la Secretaría.

Artículo 97 Bis 10. Son causas de revocación de la concesión:

I. El incumplimiento grave del programa de manejo imputable al concesionario.

II. La realización de actividades no permitidas en la concesión.

III. El no proporcionar en forma reiterada, la información en los términos y plazos que solicite la Secretaria o el incurrir en falsedad al rendir ésta.

IV. La existencia de alguna contingencia ambiental que impida, por un tiempo mayor al de la duración de la concesión, la realización de las actividades autorizadas. Este impedimento deberá justificarse en los estudios técnicos correspondientes.

V. La extinción de la cooperativa titular de la concesión.

VI. El interés público.

VII. Las demás que establezca esta ley y demás disposiciones aplicables.

Para efecto de esta ley, se entenderá incumplimiento grave a aquellas conductas llevadas a cabo por el concesionario que afecten a los objetivos de la concesión o que reiteradamente incumpla el programa de manejo.

En el caso de incumplimiento del programa de manejo imputable a terceros sujetos a contratos de cesión de derechos o de servicios o bajo convenio en el polígono concesionado de acuerdo a los supuestos del artículo 97 Bis 7 y artículo 97 Bis 8, estos les serán cancelados los derechos para realizar las actividades o servicios dentro del polígono concesionado.

Transitorios

Primero. El presente decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Segundo. Quedan derogadas todas las disposiciones que se opongan a las reformas del presente decreto.

Tercero. Las concesiones, permisos y autorizaciones otorgados con anterioridad a la fecha de entrada en vigor del presente decreto que queden enmarcadas dentro de los polígonos de las concesiones marinas comunitarias, continuarán vigentes hasta la conclusión de su vigencia.

Cuarto. Los titulares de concesiones, permisos o autorizaciones vigentes a la fecha de entrada en vigor del presente decreto, que estén cumpliendo con todas las obligaciones derivadas de los mismos, podrán continuar desempeñando sus actividades en los polígonos de las concesiones marinas comunitarias otorgadas a sociedades cooperativas, satisfaciendo en lo posible los requisitos establecidos por esta ley.

Quinto. Las personas físicas o morales que al entrar en vigor esta ley tengan solicitudes en trámite y hayan cubierto los requisitos para la obtención de concesión, permiso o autorización podrán optar, para su otorgamiento, por sujetarse a lo dispuesto en ésta, o bien a las demás leyes aplicables con anterioridad.

Notas:

1 Coté, I. and E.S. Darling, Rethinking Ecosystem Resilience in the Face of Climate Change. PLoS Biol, 2010. 8(7): p. e1000438.

2 Mumby, P.J., et al., Fishing, Trophic Cascades, and the Process of Grazing on Coral Reefs. Science,

2006. 311(5757): p. 98-101. Gell, F. and C.M. Roberts, Benefits beyond boundaries: the fisheries effect of marine reserves.

Trends in Ecology & Evolution, 2003. 18(9): p. 448 -455.

3 Los resultados de estas investigaciones se pueden consultar en la página web de Comunidad y Biodiversidad A.C www.cobi.org.mx

4 Hilborn, R., J.M. Orensanz, and A.M. Parma, Institutions, incentives and the future of fisheries. Philosophical Transactions of the Royal Society B-Biological Sciences, 2005. 360(1453): p. 47-57.

Dado en Palacio Legislativo. noviembre de 2010.— Diputado Agustín Torres Ibarrola (rúbrica).»

El Presidente diputado Jorge Carlos Ramírez Marín: Se turna a la Comisión de Medio Ambiente y Recursos Naturales.



ARTICULO 97 CONSTITUCIONAL

El Presidente diputado Jorge Carlos Ramírez Marín: La iniciativa que acabamos de tener el honor de escuchar, presentada por don Pedro Vázquez González se turna a la Comisión de Puntos Constitucionales.



ARTICULO 74 CONSTITUCIONAL

El Presidente diputado Jorge Carlos Ramírez Marín: Tiene la palabra la diputada Gabriela Cuevas Barron, para presentar iniciativa con proyecto de decreto que reforma el artículo 74 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

Antes de dar inicio a la exposición de la diputada Cuevas Barron, esta Presidencia quiere expresar su solidaridad, de la Presidencia y de toda la Mesa Directiva, y estoy seguro que de toda esta Cámara, con nuestro apreciado compañero don Federico Ovalle, por el fallecimiento de su señora madre. Reciba nuestras más sinceras condolencias.

Adelante, diputada Cuevas.

La diputada Gabriela Cuevas Barron:Con su venia, diputado.

Por muchos años en el imaginario colectivo se ha enraizado la certeza de que los presidentes han utilizado recursos provenientes de la partida secreta de manera opaca y discrecional. Algunos cálculos señalan que en el periodo comprendido entre 1983 y 1997, que fueron los sexenios de Miguel de la Madrid, Carlos Salinas y Ernesto Zedillo, se manejaron cerca de mil 342 millones de dólares bajo el amparo de esta partida. Por tanto, sin rendir cuentas de su destino al órgano legislativo.

Una investigación publicada en 1997 destaca que Miguel de la Madrid ejerció diariamente, en promedio, 160 mil dólares; Carlos Salinas de Gortari, 390 mil; y Ernesto Zedillo lo redujo a 145 mil por día, durante 1995 y 1996.

En total Miguel de la Madrid ejerció 352 millones 739 mil 170 dólares entre 1983 y 1988. Mientras que Carlos Salinas de Gortari superó la cifra por más de dos veces al ejercer 857 millones 751 mil 170 dólares entre 1989 y 1994. Ernesto Zedillo, por su parte, ejerció un total de 106 millones 76 mil 150 dólares entre 1995 y 1996.

Por presiones de la organización civil se dejaron de ejercer los recursos asignados a esta partida a partir de 1998, mientras que a partir del año 2000 se dejaron de contemplar estos recursos en los presupuestos de egresos correspondientes.

Del comportamiento de esta partida en los últimos periodos presidenciales se puede advertir que la amenaza no es menor, pues además de la opacidad, la partida secreta se caracterizó por carecer de racionalidad entre lo presupuestado y lo ejercido. Durante los años que se utilizó se presentaron alzas y bajas sin que mediara justificación alguna por su propia naturaleza de secretas. En este sentido, resultan evidentes los aumentos en 1988, en 1991 y 1994, años en que se realizaron elecciones.

Por la válida suspicacia con que los ciudadanos veían el ejercicio de estos recursos, se dejaron de asignar recursos al ramo respectivo, con el propósito de que la fiscalización de las finanzas públicas fuera un principio rector en el funcionamiento del Ejecutivo. Sin embargo, no ha desaparecido todavía esa bolsa de recursos: únicamente se mantiene en ceros pero todavía existe la posibilidad de que en un futuro se pueda utilizar.

En este sentido, cabe recordar que en el año 2005 hubo un intento por regular el uso de la partida secreta en proyectos de seguridad nacional sin que los ciudadanos tuviéramos la posibilidad de conocer el destino del gasto ni los resultados de los programas, pues en dicha iniciativa se proponía que la información utilizada, así como la derivada de los resultados, tendría el carácter de reservada y confidencial.

De esta manera, la prohibición expresa en el texto constitucional sería un paso fundamental que los actores políticos debiéramos dar para garantizar que en los años subsecuentes no permanezcan las condiciones para legitimar el uso de la partida secreta, lo que constituiría un retroceso en materia de transparencia.

A ello hay que agregar que durante los últimos diez años no se ha asignado recurso alguno a las también llamadas erogaciones contingentes, por lo que no es necesaria la existencia de un precepto constitucional que permita o dé cabida a una bolsa de recursos que esté al margen de los mecanismos de fiscalización y en contra de toda lógica democrática que prevé la eficiencia en las acciones gubernamentales.

Por lo anteriormente expuesto y a fin de evitar los riesgos de discrecionalidad o abuso en el uso de los recursos que representa la actual redacción de la fracción IV del artículo 74 constitucional, someto a la consideración del pleno de esta Cámara esta iniciativa para desaparecer las partidas secretas de nuestra Constitución. Es cuanto, diputado.

«Iniciativa que reforma el artículo 74 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, a cargo de la diputada Gabriela Cuevas Barron, del Grupo Parlamentario del PAN

La suscrita, diputada federal Gabriela Cuevas Barron, integrante del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional de la LXI Legislatura del honorable Congreso de la Unión, con fundamento en lo dispuesto en el artículo 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, así como en el artículo 55, fracción II, del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, someto a consideración de esta honorable asamblea la iniciativa con proyecto de decreto por el que se deroga el cuarto párrafo de la fracción IV del artículo 74 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, al tenor de la siguiente:

Exposición de Motivos

Por muchos años, en el imaginario colectivo se ha enraizado la certeza de que los presidentes han utilizado recursos provenientes de la “partida secreta” de manera opaca y discrecional. Algunos cálculos señalan que en el periodo comprendido entre 1983 y 1997 (durante los sexenios de Miguel de la Madrid, Carlos Salinas y Ernesto Zedillo) se manejaron cerca de mil 342 millones de dólares bajo el amparo de esta partida y, por lo tanto, sin rendir cuentas de su destino al órgano legislativo.

Una investigación publicada en 1997 destaca que “Miguel de la Madrid ejerció diariamente en promedio 160 mil dólares; Carlos Salinas de Gortari, 390 mil, y Ernesto Zedillo lo redujo a 145 mil por día, durante 1995 y 1996. En total, Miguel de la Madrid ejerció 352,739,170 dólares (58,789,862 dólares por año en promedio) entre 1983 y 1988; mientras que Carlos Salinas de Gortari superó la cifra por más de dos veces al ejercer 857,751,170 dólares (un promedio de 142,958,530 dólares por año) entre 1989 y 1994; Ernesto Zedillo, por su parte, ejerció un total de 106,076,150 dólares (53,038,075 anuales en promedio) entre 1995 y 1997”.

Por presiones de la organización civil se dejaron de ejercer los recursos asignados a esta partida a partir de 1998, mientras que, a partir del año 2000, se dejaron de contemplar estos recursos en los presupuestos de egresos correspondientes, lo que puede observarse en la tabla siguiente:

Gastos Contingentes(Partida Secreta)Millones de pesos

Año                                       Monto asignado

1995                                      426.4

1996                                      302.3

1997                                      200.0

1998                                      50.0 (no se ejerció)

1999                                      1000.0 (no se ejerció)

Del comportamiento de esta partida en los últimos periodos presidenciales se puede advertir que la amenaza no es menor pues, además de la opacidad, la partida secreta se caracterizó por carecer de racionalidad entre lo presupuestado y lo ejercido. Durante los años que se utilizó, se presentaron alzas y bajas sin que mediara justificación alguna por su propia naturaleza de “secretas”. En este sentido, resultan evidentes los aumentos en 1988, 1991 y 1994, años en que se realizaron elecciones.

Por la válida suspicacia con que los ciudadanos veían el ejercicio de estos recursos, se dejaron de asignar recursos al ramo respectivo con el propósito de que la fiscalización de las finanzas públicas fuera un principio rector en el funcionamiento del Ejecutivo. Sin embargo, no ha desaparecido esta bolsa de recursos: únicamente se mantiene en ceros pero todavía existe la posibilidad de que en un futuro se pueda utilizar.

En este sentido, cabe recordar que en el año 2005 hubo un intento por regular el uso de la partida secreta en proyectos de seguridad nacional sin que los ciudadanos tuviéramos la posibilidad de conocer el destino del gasto ni los resultados de los programas, pues en dicha iniciativa se proponía que la información utilizada, así como la derivada de sus resultados, tendría el carácter de reservada y confidencial.

De esta manera, la prohibición expresa en el texto constitucional es un paso fundamental que los actores políticos debemos dar para garantizar que en los años subsecuentes no permanezcan las condiciones para legitimar el uso de la partida secreta, lo que constituiría un retroceso en materia de transparencia.

A ello, hay que agregar que durante los últimos 10 años no se ha asignado recurso alguno a las también llamadas “erogaciones contingentes”, por lo que no es necesaria la existencia de un precepto constitucional que permita o de cabida a una bolsa de recursos que esté al margen de los mecanismos de fiscalización y en contra de toda lógica democrática que prevé la eficacia en las acciones gubernamentales.

Por lo anteriormente expuesto, y a fin de evitar los riesgos de discrecionalidad o abuso en el uso de los recursos que representa la actual redacción de la fracción IV del artículo 74 constitucional, someto a la consideración del Pleno de la Cámara de Diputados del H. Congreso de la Unión esta iniciativa para desaparecer las partidas secretas con el siguiente proyecto de

Decreto que deroga el cuarto párrafo de la fracción IV del artículo 74 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, para desaparecer las partidas secretas

Artículo 74. ...

I. a III. ...

IV. ...

...

...

(Se deroga)

...

...

...

...

V. a VIII. ...

Transitorio

Único. El presente decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Nota:

1 Fundar, Centro de Análisis e Investigación, Comunicado de prensa No. 5, 28 de marzo de 2005.

Salón de sesiones del Palacio Legislativo de San Lázaro, a 19 de octubre de 2010.— Diputados: Gabriela Cuevas Barrón, Tomás Gutiérrez Ramírez, Augusta Valentina Díaz de Rivera Hernández, Liev Vladimir Ramos Cárdenas, Mario Alberto Becerra Pocoroba, Sergio Octavio Germán Olivares, César Daniel González Madruga, Cecilia Soledad Arévalo Sosa, Sergio Arturo Torres Santos, María Dina Herrera Soto, Heladio Gerardo Verver y Vargas Ramírez, Lucila del Carmen Gallegos Camarena, Gastón Luken Garza, Rubén Arellano Rodríguez, Gloria Trinidad Luna Ruiz, Silvia Isabel Monge Villalobos, Bonifacio Herrera Rivera, Paz Gutiérrez Cortina, Mirna Lucrecia Camacho Pedrero, Juan José Cuevas García, Tomasa Vives Preciado, Ovidio Cortazar Ramos, Luis Enrique Mercado Sánchez (rúbricas).»

El Presidente diputado Jorge Carlos Ramírez Marín: Gracias, diputada. Se turna a la Comisión de Puntos Constitucionales.

Tiene la palabra la diputada Laura Elena Estrada Rodríguez, para presentar iniciativa con proyecto de...

La diputada Augusta Valentina Díaz de Rivera Hernández(desde la curul): Presidente.

El Presidente diputado Jorge Carlos Ramírez Marín: Diputada, adelante.

La diputada Augusta Valentina Díaz de Rivera Hernández(desde la curul): Diputado presidente, para que me haga usted favor de preguntarle a la diputada Cuevas, si puedo adherirme a su propuesta.

El Presidente diputado Jorge Carlos Ramírez Marín: Diputada Cuevas, la diputada doña Augusta Valentina, solicita adherirse a su proposición, a su iniciativa.

La diputada Gabriela Cuevas Barron (desde la curul): Sí.

El Presidente diputado Jorge Carlos Ramírez Marín: Lo cual acepta, diputada. Está usted adherida a esta proposición.



LEY GENERAL DE SALUD - LEY DEL SEGURO SOCIAL - LEY DEL INSTITUTO DE SEGURIDAD Y SERVICIOS SOCIALES DE LOS TRABAJADORES DEL ESTADO

El Presidente diputado Jorge Carlos Ramírez Marín: La diputada Laura Elena Estrada Rodríguez, como les iba diciendo, va a presentar iniciativa con proyecto de decreto que reforma y adiciona diversas disposiciones a la Ley General de Salud, a la Ley del Seguro Social y a la Ley del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado, tiene usted la palabra, diputada.

La diputada Laura Elena Estrada Rodríguez:Con su venia, señor presidente.

Señor presidente, solicito que sea incluido el texto íntegro de la presenta iniciativa de decreto en el Diario de los Debates, por favor.

La mortalidad materna, según la definición de la Organización Mundial de la Salud, es la muerte de la mujer durante el embarazo, el parto y el puerperio, y constituye una de las expresiones más dramáticas de la injusticia social y de la inequidad y desigualdad de género.

Es un problema en salud pública vinculado a los derechos de la mujer, plasmado en diferentes instrumentos internacionales.

En México, según datos del INEGI, en el año 1990 murieron 2 mil 190 mujeres durante el embarazo, parto o puerperio, representando una razón de 89 muertes maternas por cada 100 mil nacimientos.

Para 2007 la cifra aumentó mil 97 más que en el 90, y en el año 2008, la cifra aumentó a mil 115 más que en el año 90. Y el número de mujeres muertas representando una razón de 57.2 por ciento de muertes maternas.

En septiembre de 2002, los miembros de la ONU adoptaron la Declaración del Milenio. El gobierno de México y otros 188 Estados miembros suscribieron Los –ocho— Objetivos del Desarrollo del Milenio, entre los cuales, el número cinco establece la meta de mejorar la salud materna y reducir la mortalidad en 75 por ciento para el año 2015 respecto de los niveles de 1990.

La meta a cumplir para nuestro país en 2015, en el marco de Los Objetivos del Desarrollo —y metas— del Milenio, es de una razón de 22.3 por ciento, de acuerdo a lo cual se estima que se deberían presentar 417 defunciones maternas cada año.

De acuerdo a lo que antecede, el artículo 4o. de la Constitución mexicana establece que toda persona tiene derecho a la protección de la salud y que la ley definirá las bases y modalidades para el acceso a los servicios de salud, dichos servicios son los que componen el Sistema Nacional de Salud, mismos que pueden ser de carácter público, social o privado.

Derivado de esto es que la Ley General de Salud establece que la atención materno-infantil es materia de salubridad general y debe ser incluida en los servicios básicos de salud. Asimismo, contiene el capítulo quinto denominado Atención Materno-Infantil, cuyo artículo 61 establece que dicha materia es de carácter prioritario.

En este marco, el gobierno mexicano ha desplegado varias acciones para atender el grave problema de mortalidad materna, estableciendo en el Plan Nacional de Salud 2007-2012 a la mortalidad materna como un problema de salud prioritario e implementando estrategias que permitan reducir este grave problema, tales como Embarazo Saludable.

Estrategia que se extiende a la afiliación del Seguro Popular a las mujeres embarazadas y a sus familias, la Estrategia Integral para Acelerar la Reducción de la Mortalidad Materna en México cuyo objetivo es brindar atención universal a través de la Secretaría de Salud, del IMSS y del ISSSTE en complicaciones de embarazo, y promover una cultura de prevención de riesgos y de autocuidado de la salud entre las mujeres embarazadas a través de la atención de las emergencias.

Actualmente en México se presentan 2.1 millones de embarazos cada año y alrededor de 300 mil tienen complicaciones obstétricas. Lo alarmantes que resultan las cifras relacionadas con la muerte materno-infantil obliga a tomar medidas que tiendan a cohesionar al Sistema Nacional de Salud para formar un frente común de resolución del problema, por lo que se tendrán que involucrar los establecimientos de salud de carácter público, social y privado, actuando de manera solidaria con las mujeres mexicanas, proporcionándoles servicios de salud materno-infantil de carácter universal, en los que se considere la portabilidad de su carácter de usuarias, iniciando con aquellas que se encuentran en condiciones de alta marginación.

Con base en lo anterior es que la presente iniciativa tiene como objetivo constituirse en un paso firme para garantizar el acceso universal, efectivo, oportuno, de calidad y gratuito a los servicios que proporcionan los establecimientos de atención médica de todo el Sistema Nacional de Salud.

El efecto pretendido con esta iniciativa es que al momento de presentarse una complicación durante el embarazo, parto, puerperio o posparto, las mujeres tengan la posibilidad de arribar oportunamente a los servicios de salud.

Compañeras diputadas y compañeros diputados, sumemos esfuerzo para lograr erradicar el grave problema de mortalidad materna que enfrentamos como país.

Por lo anteriormente expuesto someto a su consideración el siguiente decreto:

Primero. Se adicione el artículo 64 Bis a la Ley General de Salud para quedar como sigue:

Artículo 64 Bis. Los servicios de salud a que hace referencia el artículo 34 de la presente ley prestarán atención expedita a las mujeres en edad gestacional que presenten una emergencia obstétrica, solicitada de manera directa o a través de la referencia de otra unidad médica, en las unidades con capacidad para la atención de emergencias obstétricas, independientemente de su derechohabiencia o afiliación...

El Presidente diputado Jorge Carlos Ramírez Marín: Concluya, diputada.

La diputada Laura Elena Estrada Rodríguez:Concluyo, señor presidente.

... cualquier esquema de aseguramiento, cualquiera que se trate de mujeres en condiciones de pobreza o provenientes de zonas de alta marginación, conforme a los criterios que al efecto establezca la Secretaría de Salud, dicha atención deberá ser gratuita.

Segundo. Se adiciona la fracción V al artículo 89 de la Ley de Seguro Social, para quedar como sigue, tal y cual a la Ley del Instituto Mexicano del Seguro Social. Para el instituto será obligatoria la atención a las mujeres en edad gestacional...

El Presidente diputado Jorge Carlos Ramírez Marín: Concluya, diputada.

La diputada Laura Elena Estrada Rodríguez: Término, señor presidente. Que presenten una emergencia obstétrica solicitada de manera directa a través de la referencia o de otra unidad médica en las unidades con capacidad para su atención de emergencias obstétricas.

Transitorios. Primero. El presente decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Segundo. Corresponderá a las autoridades encargadas de las presentes disposiciones emitir y efectuar las adecuaciones normativas y reglamentos correspondientes a fin de dar cumplimiento al presente decreto, para ello contarán con un plazo no mayor a 120 días. Es cuanto, señor presidente.

«Iniciativa que reforma y adiciona diversas disposiciones de las Leyes General de Salud, del Seguro Social, y del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado, a cargo de la diputada Laura Elena Estrada Rodríguez, del Grupo Parlamentario del PAN

La que suscribe, diputada Laura Elena Estrada Rodríguez, integrante del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional en la Cámara de Diputados del Congreso de la Unión, con fundamento en lo dispuesto por los artículos 71, fracción II, y 55 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, somete a consideración de esta asamblea la presente iniciativa que reforma y adiciona las Leyes General de Salud, del Seguro Social y del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado, a fin de dar paso a la universalidad en la atención de las emergencias obstétricas y la garantía de portabilidad al respecto de mujeres en condiciones de pobreza o provenientes de zonas de alta marginación. Al tenor de la siguiente

Exposición de Motivos

La mortalidad materna –según la definición de la Organización Mundial de la Salud– es la muerte de la mujer durante el embarazo, el parto y el puerperio (los 42 días después del parto), y constituye una de las expresiones más dramáticas de injusticia social así como de la inequidad y desigualdad de género.

Es un problema en salud pública vinculado a los derechos de la mujer: reproductivos, sexuales, económicos, sociales, políticos y a una vida libre de violencia. Todos plasmados en diferentes instrumentos internacionales.

En México en el año 1990, murieron 2 mil 190 mujeres durante el embarazo, parto o puerperio, representando una razón de 89 muertes maternas por 100 mil nacimientos, en 2007 las mujeres fallecidas por la misma causa fueron mil 97 cifra que representa una razón de 55.6 por ciento, para el año 2008 aumentó a mil 115 el número de mujeres muertas con una razón de 57.2 por ciento (Inegi).

En septiembre de 2002 los miembros de la ONU adoptaron la Declaración del Milenio; el gobierno de México y otros 188 Estados miembro suscribieron los ocho Objetivos de Desarrollo del Milenio, entre los cuales el número 5 establece la meta de mejorar la salud materna y reducir la mortalidad en 75 por ciento para el año 2015, respecto de los niveles de 1990.

La meta a cumplir para nuestro país en el año 2015 en el marco de los Objetivos de Desarrollo y Metas del Milenio, es de una razón de 22.3 por ciento, de acuerdo a lo cual se estima que se deberían presentar 417 defunciones maternas cada año.

Ante lo anterior, el artículo 4o. de la Constitución mexicana establece que toda persona tiene derecho a la protección de la salud y que la ley definirá las bases y modalidades para el acceso a los servicios de salud. Dichos servicios son los que componen el Sistema Nacional de Salud mismos que pueden ser de carácter público, social o privado.

Derivado de esto es que al Ley General de Salud establece que la atención materno-infantil es materia de salubridad general y debe ser incluida en los servicios básicos de salud. Asimismo, contiene un capítulo V denominado Atención materno-infantil en cuyo artículo 61 se establece que dicha materia es de carácter prioritario.

En ese marco, el gobierno mexicano ha desplegado varias acciones para atender el grave problema de mortalidad materna. En el Plan Nacional de Salud 2007-2012 se ubica a la mortalidad materna como un problema de salud prioritario, y se establece como la Meta 2.1: Disminuir a la mitad la razón de mortalidad materna en los 100 municipios con menor índice de desarrollo humano. Para dar cumplimiento al plan, se determinan nueve estrategias agrupadas en tres áreas; en el Área de rectoría efectiva en el sector, se incorpora la línea estratégica 2.12 Fortalecer las políticas de salud materna y perinatal, y con el fin de cumplir con el Objetivo 5 de los Objetivos de Desarrollo del Milenio, se fija ente otras, la meta de reducir al año 2012 en un 24 por ciento la razón de mortalidad materna, esto significa registrar a ese año una razón de 44.5 por ciento.

En mayo de 2008 se implanta Embarazo Saludable, una estrategia que extiende la afiliación del Seguro Popular a las mujeres embarazadas y a sus familias. No implica la gratuidad en la atención a todas las embarazadas, pues de todas formas se mantiene la normativa de realizar un estudio socioeconómico para determinar si pertenece o no al régimen no contributivo.

Un año después, en mayo de 2009 se anunció la Estrategia Integral para Acelerar la Reducción de la Mortalidad Materna en México, cuyo objetivo es brindar atención universal en complicaciones del embarazo y promover una cultura de prevención de riesgos y de autocuidado de la salud entre las mujeres embarazadas. Esto a través de la atención de las emergencias obstétricas en el Instituto Mexicano del Seguro Social (IMSS), en el Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de Trabajadores del Estado (ISSSTE) o en la Secretaría de Salud, sea la mujer derechohabiente o no, de alguna de las instituciones de seguridad social nombradas.

A la par de las estrategias mencionadas, se cuenta con la estrategia de política social 100 por 100, que para el caso de la mortalidad materna, se traduce en líneas de acción específicas dirigidas a los 125 municipios con el menor índice de desarrollo humano (IDH) del país. Asimismo, el programa de operación Arranque Parejo en la Vida incluye otra “estrategia integral para acelerar la reducción de la mortalidad materna en México” en donde se mencionan indicadores de impacto como, por ejemplo, disminuir la Razón de Mortalidad Materna en 50 por ciento en los 100 municipios de menor IDH, e indicadores de proceso como por ejemplo: Porcentaje de embarazadas de municipios con IDH atendidas desde el primer trimestre gestacional.

Sin embargo, el real cumplimiento y éxito de estas estrategias territoriales, dependen esencialmente de la voluntad política de los tomadores de decisión en los ámbitos federal y estatal; y por consiguiente, de que elaboren y gestionen elementos estructurales para su soporte como podría ser una asignación específica, transparente, pública y sujeta a rendición de cuentas de presupuesto público. Estos y otros factores de carácter social, como la falta de confianza y de acceso a los servicios de salud, han generado la ausencia de control y disminución de este problema de salud pública.

En México la muerte durante el embarazo, parto o puerperio se concentra en mujeres pobres, indígenas, afrodescendientes, urbano-marginales, sin seguridad social, habitantes de zonas de alta o muy alta marginalidad. Del mismo modo, en 16 años no han variado las causas por las que las mujeres mueren durante el embarazo; los trastornos hipertensivos, el aborto, las causas obstétricas indirectas y las hemorragias.

Así, mientras en 1990 los trastornos hipertensivos fueron la causa del 24.4 por ciento de las defunciones, para 2006 se incrementó al 29.6 por ciento. En el caso del aborto, tercera causa de muerte materna en México, se incrementó dos puntos porcentuales en el mismo periodo. En 1990 constituyó el 6.6 por ciento de las muertes maternas y en 2006 el 18.6 por ciento. Las hemorragias obstétricas tampoco han podido descender significativa en este tiempo, ya que sólo disminuyeron un punto porcentual (del 23.1 al 22.1 por ciento).

Actualmente en México se presentan 2.1 millones de embarazos cada año, alrededor de 300 mil tienen complicaciones obstétricas. El impacto que estas complicaciones obstétricas siguen teniendo en el país es enorme ya que 30 mil mujeres quedan con secuelas obstétricas que las convierten en discapacitadas, falleciendo anualmente, mil 100 mujeres lo que provoca una secuela social de 3 mil huérfanos cada año. Vale recordar que el 80 por ciento de estas defunciones maternas son prevenibles.

Lo alarmante que resultan las cifras relacionadas con muerte materna infantil obligan a tomar medidas que tiendan a cohesionar al Sistema Nacional de Salud para formar un frente común de resolución del problema, por lo que se tendrán que involucrar los establecimientos de salud de carácter público, social y privado, actuando de manera solidaria con las mujeres mexicanas, proporcionándoles servicios de salud materno infantil de carácter universal en el que se considere la portabilidad de su carácter de usuarias, iniciando con aquellas que se encuentran en condiciones de alta marginación.

Con base en lo anterior, la presente iniciativa tiene como objetivo constituirse en un paso firme para garantizar el acceso universal, efectivo, oportuno, de calidad y gratuito a los servicios que proporcionan los establecimientos de atención médica de todo el Sistema Nacional de Salud.

El efecto pretendido con esta iniciativa, es que al momento de presentarse una complicación durante el embarazo, parto o posparto, las mujeres tengan la posibilidad de arribar oportunamente a los servicios de salud, eliminando barreras de acceso y la incertidumbre sobre los mecanismos para demandar oportunamente la atención en los establecimientos pertinentes.

Por ello, y bajo el reconocimiento de que es obligación del Estado crear condiciones jurídicas y materiales que garanticen la vigencia de derechos y obligaciones de sus ciudadanos, el Grupo Parlamentario del PAN propone esta iniciativa con proyecto de decreto que pretende modificar la Ley General de Salud, la Ley del Seguro Social y la Ley del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales para los Trabajadores del Estado, a fin de dar paso a la universalidad en la atención de las emergencias obstétricas y la garantía de portabilidad del carácter de usuarias para las mujeres en condiciones de alta marginalidad.

Sumemos esfuerzos para lograr erradicar el grave problema de mortalidad materna que enfrentamos como país.

Por lo expuesto, la suscrita, del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional, somete a consideración de la honorable asamblea el siguiente

Decreto

Primero.Se adiciona un artículo 64 Bis a la Ley General de Salud, para quedar como sigue:

Artículo 64 Bis. Los servicios de salud a que hace referencia el artículo 34 de la presente ley, prestarán atención expedita a las mujeres en edad gestacional que presenten una emergencia obstétrica, solicitada de manera directa o a través de la referencia de otra unidad médica, en las unidades con capacidad para la atención de emergencias obstétricas, independientemente de su derechohabiencia o afiliación a cualquier esquema de aseguramiento. Cuando se trate de mujeres en condiciones de pobreza o provenientes de zonas de alta marginación, conforme a los criterios que al efecto establezca la Secretaría se Salud, dicha atención deberá ser gratuita.

Segundo.Se adiciona una fracción V al artículo 89 de la Ley del Seguro Social, para quedar como sigue:

Artículo 89...

I. a IV. ...

V. Para el instituto será obligatoria la atención a las mujeres en edad gestacional que presenten una emergencia obstétrica, solicitada de manera directa o a través de la referencia de otra unidad médica, en las unidades con capacidad para la atención de emergencias obstétricas, independientemente de su derechohabiencia o afiliación a cualquier esquema de aseguramiento. Cuando se trate de mujeres en condiciones de pobreza o provenientes de zonas de alta marginación, conforme a los criterios que al efecto establezca el Consejo Técnico, dicha atención deberá ser gratuita.

...

Tercero.Se adiciona un artículo 31 Bis a la Ley del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado, para quedar como sigue:

Artículo 31 Bis. Para el instituto será obligatoria la atención a las mujeres en edad gestacional que presenten una emergencia obstétrica, solicitada de manera directa o a través de la referencia de otra unidad médica, en las unidades con capacidad para la atención de emergencias obstétricas, independientemente de su derechohabiencia o afiliación a cualquier esquema de aseguramiento. Cuando se trate de mujeres en condiciones de pobreza o provenientes de zonas de alta marginación, conforme a los criterios que al efecto establezca la Junta Directiva, dicha atención deberá ser gratuita.

...

Transitorios

Primero. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente la de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Segundo. Corresponderá a las autoridades encargadas de las presentes disposiciones emitir y efectuar las adecuaciones normativas y reglamentos correspondientes a fin de dar cumplimiento al presente decreto, para ello contarán con un plazo no mayor a 120 días.

Notas:

1 Entre ellos destacan: la declaración de Alma Ata (1978), las convenciones sobre la eliminación de todas las formas de discriminación contra la mujer (CEDAW, 1979), y de Belém do Pará (1994); la Conferencia Internacional sobre la Población y el Desarrollo del Cairo (1994); la Conferencia de las Naciones Unidas sobre la Mujer (1995); y más recientemente pero con muchas restricciones los Objetivos de Desarrollo del milenio (2000).

2 Para mayor información ver el anexo 1 Razón de mortalidad materna y defunciones maternas por año de registro y entidad de residencia habitual, 2002-2008.

3 Artículos 3, fracción IV y 27, fracción IV, de la Ley General de Salud.

4 Fuente: http://www.presidencia.gob.mx/prensa/notas/?contenido=45291

5 Recientemente la Secretaría de Salud publicó las causas de mortalidad materna del año 2007, las cuales son: Total de fallecimientos: Mil 97, que se desagregan bajo las causas siguientes: aborto 81, enfermedad hipertensiva del embarazo 278, hemorragia del embarazo, parto y puerperio 267, otras complicaciones principalmente del embarazo y parto 143, sepsis y otras infecciones puerperales 28, complicaciones venosas en el embarazo, parto y puerperio 9, otras complicaciones principalmente puerperales 49, muerte obstétrica de causa no especificada 0, y causas obstétricas indirectas 242. Fuente: Secretaría de Salud, Dirección General de Información, Sistema Nacional de Información en Salud. Disponible en http://www.sinais.salud.gob.mx/muertesmaternas/index.html

6 Centro Nacional de Equidad de Género y Salud Reproductiva Focalización en 6 acciones para disminuir la Mortalidad Materna, (presentación) segunda Reunión Técnica de Promoción de la Salud Materna, Chiapas, Oaxaca y Guerrero, 12 y 13 de febrero del 2009.

Palacio, Legislativo de San Lázaro, a 26 de octubre de 2010.— Diputados: Laura Elena Estrada Rodríguez, Juan José Cuevas García, Ovidio Cortazar Ramos, Nelly del Carmen Márquez Zapata, María Dolores del Río Sánchez, Rosalina Mazari Espín, Sergio Arturo Torres Santos, Cecilia Soledad Arévalo Sosa, María Dina Herrera Soto, Heladio Gerardo Verver y Vargas Ramírez, Samuel Herrera Chávez, Lucila del Carmen Gallegos Camarena, Tomás Gutiérrez Ramírez, Rubén Arellano Rodríguez, Gloria Trinidad Luna Ruiz, Silvia Isabel Monge Villalobos, Bernardo Margarito Téllez Juárez, Sergio Tolento Hernández, Paz Gutiérrez Cortina, Tomasa Vives Preciado (rúbricas).»

El Presidente diputado Jorge Carlos Ramírez Marín: Se turna a las Comisiones Unidas de Salud y de Seguridad Social.

Voy a agradecer a los señores exponentes sean tan amables de sujetarse al tiempo previsto. Diputada.

La diputada Tomasa Vives Preciado(desde la curul): Presidente, para solicitarle, a ver si la diputada nos permite adherirnos a su iniciativa.

El Presidente diputado Jorge Carlos Ramírez Marín: Diputada Laura. Acepta con mucho gusto su adhesión. Los que así quieran hacerlo, pueden pasar aquí a la Secretaría a rubricarlo.



ARTICULOS 35, 36, 40, 71 Y 115 CONSTITUCIONALES - REGLAMENTO PARA EL GOBIERNO INTERIOR DEL CONGRESO GENERAL DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS

El Presidente diputado Jorge Carlos Ramírez Marín: Tiene la palabra el diputado Francisco Arturo Vega de Lamadrid, para presentar iniciativa con proyecto de decreto que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos.

El diputado Francisco Arturo Vega de Lamadrid:Con su venia, señor presidente.

La historia de México nos ha enseñado que el poder político constituido sólo puede considerarse legítimo si reconoce, respeta y ampara los derechos y libertades de todas las personas, con independencia de sexo, origen étnico, creencias religiosas, herencia cultural o situación económica.

La democracia como forma de vida es más antigua que como sistema de gobierno. No puede existir una democracia integral si no hay una verificación y observación puntual de la sociedad como en las democracias participativas, ya que en ellas se delega una parte del ejercicio a sus representados elegidos por el pueblo, y otra parte la ostenta la sociedad misma por medio de las figuras jurídicas de iniciativa popular, referéndum o plebiscito.

La democracia participativa que refiere la forma en que los ciudadanos tienen una mayor participación en la toma de decisiones dentro de la vida pública y los temas de interés nacional, es sumamente importante para nosotros y para la vida democrática de nuestro país. El artículo 39 de la Constitución Política mexicana establece al calce, que todo poder público dimana del pueblo y se instituye a beneficio de éste.

Es así que las voluntades de la nación son las que se deben dictar, no solamente a través de la elección de sus gobernantes sino también en la representación de la opinión de los ciudadanos, expresadas mediante instrumentos jurídicos plenamente establecidos desde nuestra Carta Magna.

La democracia participativa es el sistema político que reconoce el pluralismo, se basa en la igualdad jurídica y garantiza las libertades de todas las personas que conforman una sociedad partícipe de las decisiones políticas.

Esta iniciativa pretende dotar a la sociedad de instrumentos de participación directa para los temas que sean de interés nacional, acorde con las disposiciones que la mayoría de las entidades federativas reconoce desde las constituciones locales, y que en muchos países ostentan como propias en su normatividad.

Por ello, me permito proponer a consideración de esta honorable asamblea la siguiente iniciativa con proyecto de decreto por la que se reforman y adicionan los artículos 35, 36, 40, 71, 73 y 115 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; así como los artículos 55 y 56 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos.

La iniciativa pretende —como aquí vemos— darnos a todos una fortaleza en un país donde la democracia impera y que, a su vez, sabemos nosotros que es importante la participación misma de nuestra sociedad.

La sociedad debería ser también corresponsable de las acciones de los gobiernos, porque es quien nos da y quien nos quita la forma, el estilo y la responsabilidad que todos tenemos, más ahora, como diputados federales que somos.

Señor presidente, le solicito que el texto íntegro sea publicado en la Gaceta Parlamentaria y en el Diario de los Debates. Es cuanto, señor presidente. Muchas gracias por su atención.

«Iniciativa que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, a cargo del diputado Francisco Arturo Vega de Lamadrid, del Grupo Parlamentario del PAN

El suscrito, diputado federal por el estado de Baja California a la LXI Legislatura e integrante del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional, con fundamento en lo establecido en los artículos 71, fracción II, y 135 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, así como en la fracción II del artículo 55 y demás relativos del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, somete a consideración de esta honorable asamblea iniciativa que reforma y adiciona los artículos 35, 36, 40, 71 y 115 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos al tenor de la siguiente

Exposición de Motivos

La historia de México nos ha enseñado que el poder político constituido sólo puede considerarse legítimo si reconoce, respeta y ampara los derechos y libertades de todas las personas, con independencia de sexo, origen étnico, creencias religiosas, herencia cultural o situación económica.

Nuestra sociedad mejora cuando se basa en los valores de la libertad y el respeto a los derechos de las personas. Más aún, cuando el sistema político, basado en la libertad que conocemos como democracia, es el único que respeta la voluntad de las personas.

En primer lugar, debemos entender el concepto que implica la democracia, la cual plantea un problema de antaño que trató de definir Aristóteles y que la definición más concurrida la ha ofrecido Abraham Lincoln en 1863, quien la describe como “el gobierno del pueblo, por el pueblo y para el pueblo”. De manera etimológica el concepto de democracia se define de la siguiente manera: demos:pueblo; kratos:poder. En México uno de los fundadores del Partido Acción Nacional expresó que la democracia tiene un apartado que es insustituible, lo cual es la identificación del poder y del pueblo.

La democracia, como forma de vida, es más antigua que como sistema de gobierno, es decir, la democracia, entendida como un método de participación directa de todos los miembros de la sociedad, y fundamentada en los valores de la solidaridad, es dónde se pueden tener mayores beneficios de convivencia y respeto social que en las sociedades políticas creadas por el sistema de gobierno donde estas sean las únicas en la toma de decisiones encaminadas al bien común.

En Acción Nacional sabemos que el progreso socioeconómico está ligado históricamente a las sociedades en donde las personas que las componen disfrutan de más libertad y respeto a sus voluntades y en donde sus derechos están reconocidos y garantizados.

Luego entonces, la democracia es un estado óptimo con la que debemos coexistir y debemos mejorar. A este respecto, uno de los idealistas del Partido Acción Nacional sostuvo que “la democracia, como sistema de vida y de gobierno, se funda en la igualdad esencial de todos los seres humanos. Es la forma superior de legitimación del poder político y el sistema óptimo para respetar la dignidad humana en lo material y espiritual” (Efraín González Luna).

Sin embargo, no puede existir esa democracia integral si no hay una verificación y observación puntual de la sociedad como en las democracias participativas, ya que en ellas se delega una parte del ejercicio a sus representantes elegidos por el pueblo y otra parte la ostenta la sociedad misma, por medio de las figuras jurídicas de iniciativa popular, referéndum o plebiscito. La democracia participativa o semidirecta es un concepto que refiere a la forma en que los ciudadanos tienen una mayor participación en la toma de decisiones dentro de la vida pública y los temas de interés nacional de las que les otorga tradicionalmente la democracia representativa.

En el artículo 39 de la Constitución Política mexicana se establece al calce que “todo poder público dimana del pueblo y se instituye para beneficio de éste”. Es así que las voluntades de la nación son las que debe dictar no solamente a través de la elección de sus gobernantes, es cierto que las democracias actuales no se construyen únicamente por esta vía, cumpliendo lo establecido en el artículo citado de la Constitución, los ciudadanos tenemos derecho a expresar nuestra voluntad no únicamente mediante el sufragio, la implementación de nuevas figuras jurídicas como lo son el referéndum y el plebiscito motivo que ahora nos ocupa.

En la actualidad, la democracia participativa se basa en el respeto a la dignidad de la persona, a sus derechos y libertades fundamentales, facilita a los ciudadanos la capacidad de asociarse y organizarse, de tal forma que puedan tener un grado de influencia y participación en las decisiones públicas.

El concepto de la democracia representativa tal y como la conocemos en la Carta Magna no permite al ciudadano influir en la toma de decisiones sobre asuntos particulares, únicamente garantiza la elección de los representantes y de quienes tomarán las decisiones futuras, sobre temas públicos.

John Locke, en su Ensayo sobre el gobierno civil, propone un gobierno de hombres libres e iguales; a diferencia de los gobiernos absolutistas, habla de un gobierno civil, no para súbditos, sino para ciudadanos iguales y libres. En el contrato social está el origen del Estado y del gobierno por consenso, porque son los ciudadanos los que delegan al Estado para que les de protección y seguridad; pero, los ciudadanos siguen siendo titulares de sus derechos naturales, de tal manera que si los gobernantes se apartan de su misión, pueden revocar su mandato y fundar un nuevo gobierno, por su parte el profesor Giovanni Sartori, coinciden en que la característica esencial de toda democracia es la participación, directa o indirecta, del pueblo en el gobierno de una comunidad, esto es, un sistema en el que las decisiones se toman de manera directa, por acuerdo explícito de la mayoría de los miembros, o bien en su forma representativa por individuos que son autorizados periódicamente por la mayoría de la comunidad para adoptar las decisiones de los mismos.

La democracia participativa, es el sistema político que reconoce el pluralismo, se basa en la igualdad jurídica y garantiza las libertades de todas las personas que conforman una sociedad participe de las decisiones políticas que como ciudadanos se respeta el derecho a ser más partícipes de las decisiones del poder público.

La iniciativa popular es un procedimiento legislativo especial el cuál otorga e poder a los ciudadanos a presentar iniciativas en las materias que les atañen; el referéndum es una instancia política mediante la cual el pueblo, aprueba o rechaza una decisión de sus representantes; y el plebiscito es la consulta que los poderes públicos someten al voto popular directo para que apruebe o rechace una determinada propuesta.

Actualmente, en las Constituciones estatales en las que se encuentra establecida cuando menos una de las figuras que es la iniciativa popular o ciudadana de ley, son los estados de Aguascalientes, Baja California, Coahuila, Colima, Chihuahua, Chiapas, Durango, Hidalgo, Guanajuato, Guerrero, Querétaro, Jalisco, Nuevo León, Oaxaca, Michoacán, Morelos, Puebla, San Luis Potosí, Tlaxcala Sonora, Tamaulipas, Veracruz y Zacatecas. En el ámbito internacional, tenemos que países latinoamericanos como Argentina, Brasil, Colombia, Cuba, Ecuador, Guatemala, Panamá, Paraguay, Uruguay, Venezuela, y países europeos como Austria, España, Italia y Suiza, han establecido diversas formas de participación ciudadana entre las que se encuentran la iniciativa popular o ciudadana.

En el mundo la democracia participativa rige como forma de gobierno en países como España, Francia, Irlanda, Italia y Suiza en la Unión Europea, de igual manera en Latinoamérica ya se cuenta con esta figura, en países como Argentina, la consulta popular se circunscribe a los proyectos de ley, en Brasil, a través de una cláusula popular de las decisiones nacionales, Colombia, Ecuador, Cuba, Guatemala, Paraguay y Venezuela tienen igualmente las figuras de referéndum constitucional.

Es necesario que nuestro Congreso General apruebe las reformas y adiciones que nuestra sociedad necesita, ahora nos toca la responsabilidad de trabajar para que los mexicanos tengan mayor injerencia en los temas que marquen el rumbo de nuestro país, no podemos negar el derecho que tenemos para elegir y ser electos.

Por lo expuesto y fundado, me permito proponer a consideración de esta honorable asamblea la siguiente iniciativa con proyecto de

Decreto por la que se reforman y adicionan los artículos 35, 36, 40, 71, 73 y 115 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, y 55 y 56 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos

Artículo Primero. Se reforman las fracciones I del artículo 35, y III del artículo 36; el primer párrafo del artículo 40 y el artículo 115; y se adiciona un segundo párrafo al artículo 40 y una fracción XXIX- P al artículo 73, todos de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos para quedar como sigue:

Articulo 35

I. Votar en las elecciones populares y en los plebiscitos y referéndum que se susciten;

II. a V. ...

Artículo 36. Son obligaciones del ciudadano de la república:

I. y II. ...

III.Votar en las elecciones populares, y participar en los plebiscitos y referéndum, en los términos que señale la ley.

Artículo 40. Es voluntad del pueblo mexicano constituirse en una República democrática representativa y participativa, federal, compuesta de Estados libres y soberanos en todo lo concerniente a su régimen interior; pero unidos en una federación establecida según los principios de esta ley fundamental

La democracia representativa, será en lo que se refiere a los cargos de elección popular y de las entidades federativas; y participativa en las decisiones que tomen los ciudadanos, mediante los procesos de referéndum, en los casos se refieren a la modificación de la presente Constitución, en los temas de soberanía nacional y de derechos políticos individuales y colectivos; para la implementación del plebiscito, quedarán fuera de la sujeción del mismo, los temas de gobernabilidad, soberanía nacional, relaciones exteriores, seguridad nacional, de política monetaria y bancaria y todos aquellos que específicamente el Poder Ejecutivo federal enmarque como particulares del mismo.

El Instituto Federal Electoral, será el órgano encargado de la realización y organización de los procesos de plebiscito y referéndum, teniendo como obligación contar con la participación mínima del 21 por ciento, del padrón electoral registrado, para contar con la validez oficial, misma que deberá ser comunicada a los poderes del Estado, así como a las legislaturas locales.

Artículo 71.El derecho de iniciar leyes o decretos compete:

I. a III. ...

IV. A los ciudadanos mexicanos registrados en el padrón electoral, en los términos que enmarque la propia Ley respectiva que enmarque el Congreso.       

Artículo 73. El Congreso tiene facultad:

I. a XXIX-J. ...

XXIX-K. Para legislar en cuanto a la organización y los lineamientos del referéndum, plebiscito e iniciativa popular.

Artículo 115. Los Estados adoptarán, para su régimen interior, la forma de gobierno republicano, representativo, participativo,popular, teniendo como base de su división territorial y de su organización política y administrativa el Municipio Libre, conforme a las bases siguientes:

Artículo Segundo.- Se adiciona una fracción IV al artículo 55 y se reforma el artículo 56; ambos del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos para quedar como sigue:

Artículo 55.El derecho de iniciar leyes compete:

I. a III. ...

IV. A los ciudadanos mexicanos registrados en el Padrón Electoral, en los términos que la propia ley enmarque.

Artículo 56.Las iniciativas de ley presentadas por el presidente de la República, por las legislaturas de los estados, por uno o varios miembros de las cámaras o por los ciudadanos mexicanos registrados en el padrón electoral, pasarán desde luego a comisión.

Transitorios

Primero. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Segundo. El Congreso de la Unión tiene facultad de expedir la Ley Reglamentaria de la fracción XXVIII del artículo 73 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en materia de iniciativa popular, referéndum y plebiscito, en un plazo máximo de 6 meses contados a partir de la publicación de la presente modificación.

Tercero. El Instituto Federal Electoral será el órgano responsable de organizar los procesos de referéndum y el plebiscito; tendrá la obligación de comunicar los resultados a los poderes públicos y en el Diario Oficial de la Federación.

Dado en el Palacio Legislativo de San Lázaro, a 4 de noviembre de 2010.— Diputados: Francisco Arturo Vega de Lamadrid, Cecilia Soledad Arévalo Sosa (rúbricas).»

El Presidente diputado Jorge Carlos Ramírez Marín: Gracias, diputado Vega de Lamadrid. Se turna a las Comisiones Unidas de Puntos Constitucionales y de Régimen, Reglamentos y Prácticas Parlamentarias.



LEY DE PROTECCION A LA SALUD MATERNA

El Presidente diputado Jorge Carlos Ramírez Marín: Tiene la palabra la diputada Paz Gutiérrez Cortina, para presentar iniciativa con proyecto de decreto que expide la Ley de Protección a la Salud Materna.

La diputada Paz Gutiérrez Cortina:Con su permiso, señor presidente. Diputados y diputadas. El artículo 4o. constitucional establece que el varón y la mujer son iguales ante la ley y ésta protegerá la armonización y el desarrollo de la familia.

Toda persona tiene derecho a decidir de manera libre, responsable e informada sobre el número y espaciamiento de sus hijos. De lo anterior se desprende que la protección que asegura y da continuidad a la especie humana cada nueva generación es un privilegio compartido, una responsabilidad compartida entre el hombre y la mujer.

La maternidad, que inicia con la constitución del hijo y termina con la muerte de la madre o del hijo, involucra especialmente a la mujer dadas sus características físicas, biológicas, sicológicas y emocionales, siendo ella quien porta en su cuerpo durante del embarazo el producto de la gestación.

Al padre le corresponde dar el acompañamiento solidario con la madre, asumiendo todas las obligaciones de la paternidad.

Y la familia, la sociedad y el Estado deben dar un acompañamiento y un apoyo solidario.

La maternidad es un proceso biológico natural y no debe ser considerado como una enfermedad, por lo que cada madre tiene derecho de gozar de un embarazo saludable con el mínimo de riesgos y complicaciones, tanto para ella como para su hijo. Por tanto, deberá contar con los servicios de salud de las instituciones públicas y privadas, así como tener acceso a los programas gubernamentales implementados para tal efecto.

Para la mayor parte de las mujeres la maternidad es una experiencia positiva y satisfactoria, sin embargo, en ocasiones enfrenta circunstancias adversas que la hacen especialmente vulnerable. Estas circunstancias serían minoría de edad, una relación familiar inestable, falta de apoyo familiar, carencia de recursos económicos, o el caso de madres reclusas o mujeres migrantes. En todos estos casos la sociedad como los poderes públicos han de poner a disposición de la mujer embarazada la información completa sobre los apoyos existentes, tanto públicos como privados, para que antes, durante y después del parto pueda conocer alternativas viables y tener acceso a los recursos existentes encaminados a prestarle la ayuda y la atención necesaria para llevar a término su embarazo.

La salud tiene que ser prioritaria. En los países desarrollados las mujeres corren menos riesgo de perder la vida por causas relacionadas con la maternidad, debido al acceso a servicios de calidad y un adecuado control prenatal, ya que la mayoría de las causas relacionadas con las muertes maternas son prevenibles.

En concordancia con el artículo 25, párrafo dos, de la Declaración Universal de los Derechos Humanos; artículo 10, párrafo dos, de la Convención sobre Derechos Económicos, Sociales y Culturales, se busca a través de esta ley lograr una mayor justicia social, equidad e igualdad de oportunidades sin distinción de raza, edad, condición social, estrato socioeconómico, así como de sensibilizar a la sociedad entera sobre la importancia y el valor social y personal de la maternidad, por lo cual se deberán promover también políticas públicas con perspectiva de maternidad que favorezcan a las mujeres embarazadas que así lo requieran.

Con base en lo anterior y en complemento del capítulo V de la Ley General de Salud se propone la creación de la Ley de Protección a la Salud Materna, que tiene los siguientes objetivos:

Primero. Protección de la maternidad y de la paternidad como una institución de orden público e interés social, constitucionalmente protegida por el Estado mexicano, reconocida y ratificada por los tratados internacionales.

Segundo. Promoción y defensa de los derechos de la mujer embarazada, entre los que se encuentra el derecho a recibir atención médica especializada y gratuita, ayuda y apoyo necesario brindados a través de programas asistenciales de gobierno, tener protección jurídica y social, tener cualquier tipo de protección de acuerdo a su dignidad de persona, al libre desarrollo de su personalidad y al derecho de no ser discriminada respecto de otros hombres y mujeres en razón de su estado.

Tercero. Reducir significativamente la mortalidad materna. Esto requiere del compromiso social a una cultura de prevención, ordenada a la promoción y educación de la salud materna. Este propósito forma parte de los objetivos de la Cumbre del Milenio de Naciones Unidas 2000, en donde se fijaron metas específicas para abatir este grave problema.

Y por último, quizá sea esto lo más original e importante de esta ley, es crear una red de salud materna, de manera que articule las medidas legales, sociales, administrativas y asistenciales, tanto públicas como privadas, en el ámbito social, que deberán ser difundidas en colaboración con los tres órdenes de gobierno para el conocimiento e información, y que de esta manera puedan actuar todas ellas en beneficio de cualquier mujer embarazada que así lo requiera. Por su atención, muchas gracias.

«Iniciativa que expide la Ley de Protección a la Salud Materna, a cargo de la diputada Paz Gutiérrez Cortina, del Grupo Parlamentario del PAN

La que suscribe, diputada federal a la LXI Legislatura del honorable Congreso de la Unión, integrante del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional, con fundamento en lo dispuesto en la fracción II del artículo 71 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y en la fracción II del artículo 55 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, somete a consideración de esta honorable asamblea la presente iniciativa con proyecto de decreto por el que se crea la Ley de Protección a la Salud Materna, bajo el tenor de la siguiente

Exposición de Motivos

El artículo cuarto constitucional establece que “El varón y la mujer son iguales ante la ley. Esta protegerá la organización y el desarrollo de la familia. Toda persona tiene derecho a decidir de manera libre, responsable e informada sobre el número y el espaciamiento de los hijos.”

De lo anterior se desprende que la procreación que asegura la continuidad de la especie humana a cada nueva generación, es privilegio compartido de la mujer y del hombre a través de la maternidad y la paternidad responsables en complementariedad de funciones.

La maternidad, que inicia con la concepción del hijo y termina con la muerte de la madre o del hijo, involucra especialmente a la mujer dadas sus características físicas, biológicas, psicológicas y emocionales, siendo ella quien porta en su cuerpo durante el embarazo el producto de la gestación. Al padre le corresponde dar acompañamiento solidario a la madre asumiendo todas las obligaciones de la paternidad, y a la comunidad respaldar a la mujer a través de una acción solidaria entre la familia, la sociedad y el Estado.

La maternidad es un proceso biológico natural y no debe ser considerado como una enfermedad. Cada madre tiene el derecho a gozar de un embarazo saludable con el mínimo de riesgos y complicaciones, tanto para ella como para su hijo, por lo que deberá contar con los servicios de salud de las instituciones públicas y privadas, así como tener acceso a los programas gubernamentales implementados para tal efecto, garantizando la atención necesaria durante la gestación, en el parto y en el periodo de post-parto y puerperio. Asimismo, el derecho a la protección de la salud está previsto en la Ley General de Salud y específicamente en el artículo 3, fracción IV, la protección y atención materno-infantil.

Para la mayoría de las mujeres, la maternidad es una experiencia positiva y satisfactoria sin embargo, en ocasiones enfrenta embarazos en circunstancias adversaspara ella y su entorno más cercano, como la falta de una relación familiar estable, minoría de edad, inestabilidad laboral o carencia de recursos económicos.

En estos casos que representan especial vulnerabilidad para la mujer, la sociedad como los poderes públicos han de poner a disposición de la mujer embarazada, la información completa sobre los apoyos y los medios, para que antes, durante y después del parto, pueda conocer alternativas viablesy tener acceso a los recursos existentes, encaminados a prestarle la ayuda y la atención necesaria para llevar a término su embarazo.

En los países desarrollados, las mujeres corren menos riesgo de perder la vida por causas relacionadas con la maternidad, debido al acceso a servicios de salud de calidad, y de un adecuado control prenatal, ya que la mayoría de las causas relacionadas a las muertes maternas son prevenibles.

En concordancia con el artículo 25, párrafo 2, de la Declaración Universal de Derechos Humanos; artículo 10, párrafo 2, de la Convención sobre Derechos Económicos, Sociales y Culturales y el artículo 7 de la Declaración Americana de los Derechos y Deberes del Hombre, se busca a través de esta ley lograr una mayor justicia social, equidad e igualdad de oportunidades sin distinción de raza, edad, condición social o estrato socio-económico, así como de sensibilizar a la sociedad sobre la importancia y el valor personal y social de la maternidad, se deberán promover políticas públicas con perspectiva de maternidad, que favorezcan a las mujeres embarazadas que así lo requieran.

Con base a lo anteriormente expuesto, y en complemento del Capítulo V de la Ley General de Salud, se propone la creación de la Ley de Protección a la Salud Materna, que tiene los siguientes objetivos:

1. Protección de la maternidad y la paternidad como una institución de orden público e interés social constitucionalmente protegida por el Estado Mexicano, reconocida y ratificada por México en los tratados internacionales.

2. Promoción y defensa de los derechos de la mujer embarazada, entre los que se encuentra el derecho a recibir la atención médica especializada y gratuita, la ayuda y el apoyo necesarios brindados a través de programas asistenciales o de gobierno, con el fin de lograr pleno desarrollo y la culminación de su embarazo; así como a ser sujeta de la protección jurídica y social que responda a las necesidades especiales derivadas antes, durante y después del embarazo, de acuerdo con los principios de la dignidad de la persona, el libre desarrollo de su personalidad y el derecho a no ser discriminada respecto de otros hombres y mujeres en razón de su estado, garantizando su integración posterior a la vida laboral y social.

3. Reducir significativamente la mortalidad materna. Esto requiere del compromiso social a una cultura de prevención, orientada a la promoción y educación de la salud materna. Éste propósito forma parte de los Objetivos de La Cumbre del Milenio de Naciones Unidas 2000, en donde se fijaron metas específicas para abatir este grave problema.

4. Integrar una Red de Salud Materna, que articule las medidas legales, sociales, administrativas y asistenciales, públicas o privadas, en el ámbito social, que deberá ser difundida en colaboración con los tres órdenes de gobierno, para el conocimiento e información en beneficio de toda mujer embarazada que así lo requiera.

Ley de Protección a la Salud Materna Título Primero Capítulo ÚnicoDisposiciones Generales

Artículo 1.Las disposiciones de esta ley son de orden público e interés social y regirán en todo el territorio nacional.

El objeto de la presente ley es la protección de la mujer embarazada y la promoción de la maternidad, mediante la defensa de sus derechos fundamentales y la actualización de derechos específicos en razón de la condición de vulnerabilidad en que se encuentra la mujer a lo largo de su embarazo, parto, post-parto y puerperio.

Artículo 2. La presente ley será aplicable a todas las mujeres embarazadas, antes, durante y después del parto, que se encuentren en el territorio de la República Mexicana, especialmente aquellas que por razón de edad, situación económica, social, familiar, laboral o por cualquier otro motivo, tengan dificultades para llevar a término su embarazo.

Artículo 3.Las políticas de apoyo a la salud materna deben abarcar los ámbitos sectoriales de la Administración Pública de los tres órdenes de gobierno en los que se desa-rrolla la vida y actividades de la mujer gestante. La condición de mujer embarazada deberá ser tenida específicamente en cuenta, con carácter prioritario, en relación con los servicios sociales, de educación, salud, vivienda, transporte y empleo.

Artículo 4.Los tres órdenes de gobierno, en todas las decisiones y actuaciones que puedan afectar significativamente a las mujeres embarazadas, tendrán en cuenta dicha situación y procurarán adoptar la perspectiva de maternidad, a fin de salvaguardar los derechos e intereses de las mujeres afectadas, así como para lograr que su embarazo llegue a término.

Artículo 5.La información sobre los derechos de la mujer embarazada que ampara esta ley, deberá ser proporcionada al padre en igualdad de circunstancias a fin de hacerlo partícipe en la toma de decisiones, fomentando en todo momento la paternidad responsable respecto al hijo, así como la solidaridad con la madre.

Título SegundoDerechos de la Mujer Capítulo IGenerales

Artículo 6.La mujer en cualquier periodo del embarazo, tiene derecho a seguir adelante con la gestación y a ser apoyada socialmente en esa decisión, a fin de que su vida en ese periodo de tiempo, transcurra con dignidad y sin discriminación respecto a cualquier otro hombre o mujer.

Artículo 7.En particular, la madre gestante tiene derecho a exigir la corresponsabilidad del padre biológico hacia su hijo y a que ésta asuma todas las obligaciones inherentes a la paternidad, así como atender y acompañar a la madre en las necesidades derivadas del embarazo y de la maternidad, a través de las medidas legales y/o administrativas correspondientes.

Capítulo IIDerecho a Recibir Asistencia Médica en Instituciones del Sistema Nacional de Salud

Artículo 8.La federación, entidades federativas, el Distrito Federal y los municipios velarán por el cumplimiento de lo dispuesto en esta ley.

Artículo 9.Toda mujer embarazada tiene derecho a recibir la asistencia médica y la atención psicológica que precise durante el embarazo, parto y postparto, en hospitales y clínicas de cualquiera de los tres órdenes de gobierno.

Artículo 10. Toda mujer embarazada tiene derecho a ser tratada con dignidad y respeto por el personal médico, de enfermería o auxiliar médico en servicio, durante el embarazo, parto y en el periodo de post-parto y puerperio y a recibir la atención necesaria para su hijo.

Artículo 11.La maternidad debe ser considerada como un proceso biológico natural, y no referirse a ésta como una enfermedad. Las instituciones de salud, públicas o privadas, deberán contar con áreas especializadas para la atención de la maternidad de conformidad con las normas oficiales mexicanas y reglamentos en la materia.

Artículo 12.Toda mujer, desde el momento de la confirmación del embarazo, deberá:

I. Ser atendida en consultas periódicas de vigilancia de embarazo, teniendo acceso a medicamentos, servicio de laboratorio, control de peso, orientación nutricional, y complemento vitamínico como suministro de hierro y ácido fólico.

II. Recibir atención especializada cuando el embarazo se presente de alto riesgo.

III. Recibir información completa y clara sobre los beneficios riesgos y costos de medicamentos, exámenes y/o tratamientos ofrecidos durante el embarazo, incluyendo trabajo de parto y nacimiento.

IV. Tener acceso a conocer el estado de desarrollo y crecimiento del embrión y del feto en cualquier etapa de la gestación y cuando se tuviera acceso, ser informada a través del estudio de ultrasonido o ecografía sobre los pormenores del mismo.

V. Tener acceso a los servicios auxiliares y de diagnóstico de acuerdo con la capacidad de resolución del establecimiento de atención médica, en apego a las disposiciones legales aplicables.

VI. Elegir previamente el lugar del parto dentro de las opciones seguras disponibles en su comunidad, basada en información completa y objetiva.

VII. Recibir información sobre la identidad profesional y capacitación del personal médico involucrado, o cuando se trate de parteras certificadas, residentes o pasantes.

VIII. Conocer el contenido de su expediente clínico y obtener el resumen del mismo; de ser necesario, solicitar ayuda para su adecuada comprensión o traducción.

IX. Ser acompañada por algún familiar o amistad, en las consultas o auscultaciones.

X. Recibir información completa sobre los riesgos y beneficios de los métodos para controlar el dolor durante el trabajo de parto y/o nacimiento, incluyendo la anestesia o analgesia epidural.

XI. Recibir información sobre los métodos naturales como el psicoprofiláctico para controlar el dolor durante el trabajo de parto y en el momento del nacimiento, y en su caso, recibir previamente la preparación física y psicológica necesaria.

XII. Dar autorización por escrito antes de proceder a cualquier tipo de acción que dé por resultado a la esterilización temporal o permanente.

XIII. Involucrar al padre en la toma de decisiones.

Artículo 13.Toda mujer embarazada tiene los siguientes derechos durante el trabajo de parto, en el parto y hasta el alumbramiento:

I. A ser internada oportunamente en la clínica correspondiente y a recibir atención preferente y prioritaria respecto de cualquier otra paciente, una vez iniciado el trabajo de parto y hasta el momento de dar a luz.

II. A ser vigilada por el médico gineco-obstetra o general en caso de no haber especialista responsable, quien deberá durante el proceso, monitorear las contracciones de la madre, así como el ritmo cardiaco del bebé.

III. A tener libertad de movimiento durante el trabajo de parto eligiendo la postura de su preferencia, siempre que no afecte al desarrollo del parto o a su salud.

IV. A ser acompañada por algún familiar o amistad de su elección, durante el trabajo de parto y el parto, a efectos de recibir apoyo físico, psicológico y emocional.

V. A negarse a ser revisada durante el proceso de dilatación por más de un residente o estudiante de medicina, a manera de práctica.

VI. A ser atendida preferentemente en parto natural y solo en casos de excepción, por estar en riesgo la salud de la madre o del bebé, ser intervenida quirúrgicamente a través una cesárea.

VII. A tener contacto físico con la o el recién nacido después del momento del parto, si el estado de salud de ambos así lo permitiese.

VIII. A que el bebé sea identificado en presencia de la madre una vez nacido y antes de retirarlo, mediante un collarín o brazalete que contenga los datos personales de la madre y del recién nacido.

IX. A que se establezca una cadena de custodia del recién nacido durante su estancia en el hospital en el que participe el padre o persona de confianza de su elección.

X. A tomar la decisión que más le convenga sobre la disposición y/o conservación de las células estaminales del bebé, sin fines de lucro.

Artículo 14.Toda mujer embarazada tiene los siguientes derechos durante el post-parto y puerperio para ella y para su hijo:

I. A recibir atención médica hospitalaria con la debida vigilancia, y el suministro de los medicamentos necesarios, hasta ser dados de alta, ella y su hijo, por el médico responsable, evitando riesgos innecesarios.

II. A facilitar la permanencia de la hija/o a su lado durante su estancia en la clínica, cuando no se requieran cuidados especializados para uno o ambos.

III. A recibir atención especializada para el bebé en caso de ser prematuro.

IV. A pedir la revisión de un médico pediatra o neonatólogo, o general en caso de no haber especialista, hacia su hijo/a, teniendo derecho a ser informada sobre su estado de salud, así como sobre algún padecimiento o alteración que presentase.

V. A entrar en contacto con asociaciones u organizaciones públicas o privadas que proporcionen atención especializada y oportuna al recién nacido que requiriera atención especial.

VI. A ser introducida en el método natural de la lactancia, animándola a optar por la crianza materna siempre que sea posible y oportuno para la madre y el bebé.

VII. A rechazar fórmulas suplementarias u otras acciones que interfieran en la lactancia durante el tiempo que libremente se decida amamantar.

VIII. A tener acceso a los mecanismos de ayuda: económicos, asistenciales y médicos previstos por la ley para las mujeres que han dado a luz, incluyendo el periodo de postparto.

Capítulo IIIDerecho a la Información

Artículo 15.Toda madre gestante tiene derecho a ser informada de manera personalizada, suficiente, y comprensible de todas las ayudas y apoyos, tanto jurídicos como sociales y económicos, sean estos de naturaleza pública o de organización de la sociedad civil, que puede recibir durante el embarazo, parto, post-parto y puerperio.

Artículo 16.Cualquier persona, independientemente de su sexo, edad o condición, podrá solicitar la información sobre los apoyos previstos en esta ley, sean estos de naturaleza pública o de organizaciones de la sociedad civil. Tal información será facilitada a las personas con discapacidad de manera oportuna y sin costo adicional, en formato accesible y con las tecnologías adecuadas a los diferentes tipos de discapacidad.

En todos los centros asistenciales y sanitarios, sea cual sea su titularidad, así como en los centros de atención a los migrantes, existirá un espacio o módulo de información para facilitar a las madres gestantes, a su familia o a cualquier interesado, el acceso a lo previsto en la presente ley.

Artículo 17.Las instituciones de Salud garantizarán que la información que se facilite a las madres gestantes incluya: toda aquélla necesaria y suficiente en relación al embarazo y la lactancia. Así mismo, deberá incluir referencias detalladas a los mecanismos de protección previstos en la Legislación Civil y/o cualquier otra aplicable, así como los recursos de protección social existentes en el ámbito federal, estatal y municipal tanto público como privados y, en especial, los relativos a ayudas a la maternidad, en materia de residencia y apoyos, así como en la reinserción laboral tras el parto.

Artículo 18.Todas las personas físicas o jurídicas, así como entidades públicas o privadas, que desarrollen actividades de asistencia, apoyo e información a las madres gestantes conforme a lo dispuesto en la presente ley, deberán mantener la debida reserva y confidencialidad sobre cualesquiera datos de carácter personal de la madre y el niño o la niña, obtenidos como consecuencia de dichas actividades. La Administración Pública podrá ceder entre sus organismos y dependencias los datos de carácter personal de las mujeres gestantes cuando ello sea necesario para proporcionar una cobertura integral de sus necesidades.

Artículo 19. El incumplimiento de esta obligación del artículo 18 podrá ser sancionado, en su caso, conforme a lo dispuesto en la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública, así como lo dispuesto en el Código Penal Federal en materia de protección de datos de carácter personal y/o confidencial.

Artículo 20. Para su difusión, la información prevista en esta ley se adecuará a las características y circunstancias personales, familiares, culturales y sociales de la madre gestante, de manera que le resulte comprensible. Se procurará específicamente que dicha información sea accesible empleando para tal efecto los formatos, instrumentos y mecanismos de comunicación que permitan tal accesibilidad.

Artículo 21.En caso de no comprender el idioma español, se informará a ésta de los derechos y prestaciones que le corresponden conforme a esta ley en un idioma o dialecto que le sea comprensible. En caso necesario, se facilitará la intervención de un traductor con el fin de hacer posible la comunicación y comprensión entre los funcionarios de gobierno y la madre gestante.

Título Tercero Capítulo IMujeres Embarazadas, en Estado Vulnerable Necesitadas de Apoyo Especial Apartado 1

Artículo 22.Se considerarán mujeres embarazadas en situación de riesgo necesitadas de apoyo especial, aquellas gestantes que, por motivos de abandono, edad, salud, situación socioeconómica o cualquier otra circunstancia personal o social, encuentran dificultades específicas para llevar a cabo el embarazo.

Artículo 23.La Administración Pública, en el desarrollo de sus políticas de apoyo a las mujeres embarazadas, atenderá de forma especial a aquellas que, por sus circunstancias particulares, presenten necesidades específicas, sin limitarse a las que se especifican en el presente capítulo.

Apartado 2Madres Menores de Edad

Artículo 24.Toda madre gestante menor de dieciocho años tendrá derecho a una asistencia específica que incluirá, por lo menos, las siguientes prestaciones:

I. Educación para la maternidad, adecuada a su edad y circunstancias.

II. Apoyo psicológico antes y después del parto.

III. Apoyo escolar.

Artículo 25.En aquellos supuestos en que la mujer embarazada curse estudios de enseñanza básica obligatoria, así como de enseñanza media superior, se le facilitará la adecuación de sus estudios a sus necesidades durante su embarazo. La administración educativa competente velará por el cumplimiento de esta previsión y arbitrará los medios y medidas necesarias para hacer posible la optimización del rendimiento académico de la mujer embarazada de forma compatible con las exigencias derivadas del embarazo y la maternidad.

Habiéndose reincorporado a la escuela, después del parto y del post parto, la madre tendrá derecho a recibir la asesoría necesaria para suplir las ausencias justificadas derivadas de la atención al hijo durante este periodo.

Asimismo, se le facilitará el acceso a becas de apoyo en caso de no poder continuar sus estudios por razón de maternidad.

Apartado 4Madres con Discapacidad

Artículo 26. Los tres órdenes de gobierno deberán garantizar que los derechos reconocidos por esta y otras leyes a las mujeres embarazadas, sean efectivos en igualdad de condiciones en relación con las mujeres embarazadas con alguna discapacidad.

Especialmente, se asegurará el acceso, en igualdad de condiciones, a las instalaciones y servicios médicos, realizando para tal fin las adaptaciones necesarias en las instalaciones médicas para el seguimiento de los embarazos y partos.

Las madres gestantes con alguna discapacidad tendrán derecho a los apoyos y servicios adecuados a su discapacidad, para llevar adelante el embarazo, y ejercer adecuadamente sus responsabilidades en la crianza de los hijos.

Artículo 27. Las madres gestantes con alguna discapacidad tendrán derecho a recibir información específica sobre tal enfermedad o discapacidad en relación con el embarazo, y se facilitará que entren en contacto con asociaciones u organizaciones públicas o privadas que puedan ayudarles a llevar a buen término el embarazo, y a proporcionar al hijo, una vez nacido, la atención específica que precisa.

Artículo 28.La información a que se refiere el artículo anterior deberá contener referencias al respeto de la dignidad humana inherente a las personas con discapacidad, a su autonomía individual, incluida en su caso la libertad de tomar las propias decisiones, y a la aceptación de las personas con discapacidad como supuesto de una sociedad incluyente y solidaria.

Apartado 5Madres Inmigrantes

Artículo 29.Se garantiza el acceso de las madres gestantes inmigrantes a ser atendidas durante el parto y post-parto en cualquier clínica del Sistema Nacional de Salud en condiciones de igualdad cuando se encuentren en territorio nacional, sin que quepa ninguna discriminación por su situación de inmigrante.

Se garantizará la prioridad de las madres gestantes en los programas de integración social y laboral dirigidos a las personas inmigrantes.

Apartado 6Madres Reclusas

Artículo 30.Se garantiza el acceso de las madres gestantes reclusas a los servicios relacionados con la maternidad en condiciones de igualdad ante cualquier otra madre embarazada durante su embarazo, etapa de parto y postparto.

Artículo 31.El tutelar, reclusorio o centro de readaptación en el que se encuentre, deberá velar por que la madre embarazada reclusa pueda ser atendida por un médico gineco-obstetra o general, en caso de no haber especialista, durante su embarazo y parto, gozando de los mismos derechos que estipula esta ley; asimismo, se le brindará toda atención necesaria en caso de cualquier complicación post-parto.

Se garantizará la prioridad de las madres reclusas en los programas de reintegración y readaptación social y laboral una vez que se haya cumplido la sentencia.

Artículo 32.Los cuidados posteriores al parto, puerperio y del recién nacido deberán ser observados por el servicio médico del centro femenil de reinserción social .Se facilitará que los hijos de las madres en reclusión sean inscritos ante el Registro Civil, teniendo la opción de conservar la custodia de sus hijas e hijos en el interior de la Institución, hasta que estos cumplan los tres años de edad.

La Dirección del Centro Femenil de Reinserción Socialdeberá registrar de forma permanente a las niñas y los niños que se encuentren en el interior, especificando en un expediente sus condiciones, sexo, la fecha de su ingreso y la fecha en la que tendrán que egresar, dar seguimiento a su estado de salud físico, de crecimiento y desarrollo y psicológico. Posterior al egreso de las niñas y los niños, se propiciará mantener el lazo materno-infantil.

Título Cuarto Capítulo ÚnicoDe la Adopción

Artículo 33. Al ser la adopción una alternativa viable que garantiza el desarrollo, la crianza y la educación del menor, cuando esto no es posible hacerlo dentro de la familia biológica, las mujeres embarazadas necesitadas de apoyo especial, tienen derecho a ser informadas y a facilitárseles el acceso a los mecanismos y criterios legales para la adopción de menores de acuerdo a lo establecido en los Códigos Civiles, tanto en instituciones públicas como privadas, para lo cual recibirían asesoría legal, psicológica y psiquiátrica gratuita.

Título Quinto Capítulo ÚnicoAborto

Artículo 34. Los centros de salud en que se practiquen abortos previstos por ley, deberán ofrecer a toda mujer embarazada que se acerque a solicitar tal servicio, información referente a la legislación vigente en la materia, incluida la relativa a la prestación del consentimiento informado, de acuerdo a lo que exige la norma oficial, así como toda información que se especifica en esta ley.

Artículo 35.La mujer que se somete a un aborto tiene derecho a estudios ecográficos o de ultrasonido y a conocer los pormenores del mismo, así como a recibir la opinión del Comité de Bioética del hospital o de un profesional calificado en la materia.

Artículo 36. Con el objeto de lograr una mayor justicia social, equidad e igualdad de oportunidades, sin distinción de raza, edad, condición social o estrato socio-económico; el consentimiento informado deberá ser expreso y ser firmado ante dos testigos y el profesional que practicará el procedimiento, así como incluir información completa, para conocer las distintas alternativas a su alcance, incluido el acceso a los recursos existentes, tanto públicos como privados, encaminados a prestarles la ayuda y la atención necesaria, para que teniendo información sobre los mismos pueda decidir y actuar en conformidad.

En estricto apego a su derecho a la información, se le deberá brindar información completa y explícita sobre el procedimiento mediante el cual se le practicará el aborto y los riesgos de salud y efectos secundarios que puede ocasionar tales como infertilidad, o la depresión conocida como síndrome post-aborto y en su caso, garantizar la atención médica y psicológica necesaria a través de instituciones públicas o privadas especializadas en dicha materia.

Título SextoAcciones Gubernamentales Capítulo IAcciones del Gobierno en Colaboración con la Organización de Sociedad Civil

Artículo 37.Los tres órdenes de gobierno fomentarán la colaboración con las asociaciones civiles que sin fines de lucro y debidamente acreditadas, contribuyan al cumplimiento de los objetivos previstos en la presente ley.

Artículo 38.El Gobierno, dentro del ámbito de sus competencias, impulsará el establecimiento de centros y equipos de atención a la maternidad, en los que se facilite la información prevista en esta ley, y se preste a la madre gestante y sus familiares la orientación concreta y adecuada a sus necesidades.

Artículo 39.El Gobierno, dentro del ámbito de sus competencias, fomentará la creación de centros de apoyo a la maternidad con la colaboración de asociaciones de la sociedad civil, y formulará programas específicos para fomentar la creación de tales entidades.

Capítulo IIAcciones del Gobierno en Colaboración con Empresas Privadas

Artículo 40. El gobierno impulsará a que las empresas promuevan el respeto y la salvaguarda de los derechos de la mujer embarazada entre sus trabajadores, clientes, proveedores y grupos de interés, como elemento constitutivo y valorativo de la responsabilidad social, empresarial o corporativa.

Artículo 41. La mujer gestante contando con el apoyo de la Ley Federal del Trabajo, y su derecho a no ser discriminada en razón de su embarazo, deberá manifestar su condición a efecto de no ser expuesta a situaciones que pongan en riesgo su salud o la de su hijo.

Capítulo IIIActividades de Concientización

Artículo 42.El gobierno, dentro del ámbito de sus competencias, impulsará la realización de actividades de concientización de las madres gestantes y de los padres de los hijos concebidos, dirigidas a permitirles hacer frente al embarazo, al parto, y a la posterior crianza y educación del hijo ya nacido de la forma más adecuada, de manera que se fomente el ejercicio de una maternidad y maternidad responsable.

Asimismo, el gobierno promoverá y apoyará actividades de concientización dirigidas al público en general destinadas a fomentar el cuidado y valoración social de la maternidad.

Artículo 43.El gobierno, dentro del ámbito de sus competencias, impulsará actividades de formación dirigidas específicamente a adolescentes y jóvenes, con las mismas finalidades indicadas en el párrafo anterior.

Artículo 44.En los niveles de primaria y secundaria se introducirá como objetivo de la educación la información sobre la vida en formación y la valoración de la maternidad, así como una adecuada formación afectivo-sexual.

Capítulo IVRed de Salud Materna

Artículo 45.Para garantizar el cumplimiento de esta ley, es necesario coordinar y articular los distintos servicios y programas de apoyo, incluyendo los recursos públicos y privados que existen a disposición de la mujer embarazada con el objeto de facilitarle su acceso, a través de la sistematización de la información correspondiente.

Artículo 46.Para tal objeto, la Secretaría de Salud deberá crear una Red de Salud Materna,con el objeto de articular los distintos recursos públicos y privados, que existen a disposición de la mujer embarazada para que proporcionando información suficiente y completa sobre los mismos, pueda acceder a ellos en función de las distintas necesidades que requiera para llevar a término su embarazo hasta el momento del parto, así como la crianza de sus hijos.

La existencia de la red deberá ser dada a conocer a través de los principales medios masivos de comunicación, contará con una página de Internet, y con un número 01 800 de atención telefónica para dar cumplimiento al presente ordenamiento.

Artículo 47.El gobierno federal a través de la Secretaría de Salud, deberá asignar los recursos necesarios para la creación de la Red de Salud Materna, para su difusión, actualización y seguimiento, de manera que todas las mujeres teniendo acceso a la información, puedan acceder a los recursos públicos o privados que le garanticen un embarazo saludable.

Artículo 48.El Ejecutivo federal a través de la Secretaría de Salud expedirá el Reglamento necesario que permita la operación de la Red de Salud creada mediante la presente ley.

Artículo 49. El Ejecutivo federal a través de la Secretaría de Salud establecerá las Normas Oficiales Mexicanas necesarias que permitan el cabal cumplimiento de la presente ley.

Artículo 50. El Ejecutivo federal a través de la Secretaría de Salud promoverá los mecanismos de coordinación necesaria entre las autoridades sanitarias, judiciales, administrativas y otras, según corresponda.

Capítulo VSanciones y Medidas de Seguridad

Artículo 51.Son competentes para ordenar o ejecutar medidas de seguridad y sanciones, la Secretaría de Salud por medio de los órganos correspondientes, y los gobiernos de las entidades federativas, en el ámbito de sus respectivas competencias.

Artículo 52.El acto u omisión contrario a los preceptos de esta ley y a las disposiciones que de ella emanen, podrán ser objeto de las medidas de seguridad y las sanciones de acuerdo con la Ley General de Salud, sin perjuicio de la responsabilidad penal que establezca el Código Penal Federal.

Transitorios

Primero. La presente ley entrará en vigor al siguiente día de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Segundo. El Ejecutivo federal a través de la Secretaría de Salud, tendrá un plazo no mayor a 180 días naturales a partir de la entrada en vigor de la presente ley para expedir los reglamentos y normas oficiales necesarios a efecto dar cumplimiento a lo establecido en el este ordenamiento.

Tercero. En un plazo máximo de 180 días, los tres órdenes de gobierno deberán formular e iniciar la ejecución de las políticas públicas y campañas sensibles y responsables relativas a la paternidad y maternidad responsables, según lo dispuesto en esta ley.

Diputados: Paz Gutiérrez Cortina, María Dolores del Río Sánchez, Heladio Gerardo Verver y Vargas Ramírez, Rosalina Mazari Espín, Nelly del Carmen Márquez Zapata, Laura Elena Estrada Rodríguez, María Dina Herrera Soto, Samuel Herrera Chávez, Rodrigo Pérez-Alonso González, Alberto Emiliano Cinta Martínez, Miguel Ángel García Granados, Óscar Lara Salazar, Germán Contreras García, Laura Arizméndi Campos, Filemón Navarro Aguilar, Rosi Orozco, Marcos Pérez Esquer, Enrique Torres Delgado, Carlos Alberto Pérez Cuevas, Francisco Javier Orduño Valdez, Francisco Javier Ramírez Acuña, Dora Evelyn Trigueras Durón, Óscar Martín Arce Paniagua, Leoncio Alfonso Morán Sánchez, Alejandro Bahena Flores, Jesús Gerardo Cortez Mendoza, Manuel Jesús Clouthier Carrillo, Juan Pablo Escobar Martínez, José Adán Ignacio Rubí Salazar, María Marcela Torres Peimbert , Mirna Lucrecia Camacho Pedrero, Ruth Esperanza Lugo Martínez, María Sandra Ugalde Basaldua, Leandro Rafael García Bringas, Javier Corral Jurado, Sixto Alfonso Zetina Soto, Carlos Martínez Martínez, Jesús Giles Sánchez, Laura Margarita Suárez González, Sergio Octavio Germán Olivares, María Dolores del Río Sánchez, Morelos Jaime Carlos Canseco Gómez, Aranzazú Quintana Padilla, Gabriela Cuevas Barrón, María de Lourdes Reynoso Femat, Roberto Gil Zuarth, Augusta Valentina Díaz de Rivera Hernández, Gloria Trinidad Luna Ruíz, José César Nava Vázquez, Arturo Ramírez Bucio, María Teresa Rosaura Ochoa Mejía, Francisco Amadeo Espinosa Ramos, Víctor Manuel Castro Cosío, Francisco Armando Meza Castro, Sergio Tolento Hernández, Adriana de Lourdes Hinojosa Céspedes, Gloria Romero León, Silvia Isabel Monge Villalobos, José Gerardo de los Cobos Silva, Tomás Gutiérrez Ramírez, María Sandra Ugalde Basaldua, Miguel Martínez Peñaloza, Luis Enrique Mercado Sánchez, Arturo García Portillo, Ignacio Téllez González, Kenia López Rabadán, Francisco Javier Landero Gutiérrez José, César Octavio Pedroza Gaitán, Sonia Mendoza Díaz, Tomasa Vives Preciado, Sergio Gama Dufour, Wendy Guadalupe Rodríguez Galarza, Raúl Gerardo Cuadra García, María Felicitas Parra Becerra, Nancy González Ulloa, Norma Sánchez Romero, Guylaine Cortés León Yulenny, Blanco Roberto Pérez de Alva, Laura Felicitas García Dávila, Hilda Ceballos Llerenas, Margarita Gallegos Soto, Narcedalia Ramírez Pineda, Carlos Cruz Mendoza, Alejandra Noemí Reynoso Sánchez, Sergio González Hernández, Oralia López Hernández, Yolanda del Carmen Montalvo López, Rosa Adriana Díaz Lizama, María Antonieta Pérez Reyes, Norma Leticia Salazar Vázquez, Ana Elia Paredes Arciga, Adriana Fuentes Cortés, Pedro Peralta Rivas, Juan José Cuevas García, Rubén Arellano Rodríguez, Cecilia Soledad Arévalo Sosa, Guadalupe Valenzuela Cabrales, José Alberto González Morales, Cruz López Aguilar, Lucila del Carmen Gallegos Camarena, Bernardo Margarito Téllez Juárez, Carlos Alberto Ezeta Salcedo, Laura Viviana Agundiz Pérez, Miguel Antonio Osuna Millán, Silvia Esther Pérez Ceballos, Víctor Manuel Báez Ceja, Justino Eugenio Arriaga Rojas, Yulenny Guylaine Cortés León, Laura Piña Olmedo (rúbricas).»

El Presidente diputado Jorge Carlos Ramírez Marín: Gracias a usted, diputada Gutiérrez Cortina. Su iniciativa se turna a la Comisión de Salud, con opinión de la Comisión de Presupuesto y Cuenta Pública.

Tiene la palabra el diputado...

La diputada Rosalina Mazari Espín (desde la curul): Presidente.

El Presidente diputado Jorge Carlos Ramírez Marín: Diputada Rosalina Mazari, por favor, sonido en la curul.

La diputada Rosalina Mazari Espín(desde la curul): Gracias, diputado presidente. Le pregunto a la diputada Paz si no tiene inconveniente en que me adhiera a la propuesta de ley que presentó.

El Presidente diputado Jorge Carlos Ramírez Marín: Diputada Gutiérrez Cortina, si acepta usted esta adhesión.

La diputada Paz Gutiérrez Cortina:Con gusto, presidente.

El Presidente diputado Jorge Carlos Ramírez Marín: Acepta su adhesión, diputada, queda usted adherida a la propuesta de la diputada Gutiérrez Cortina



ARTICULO 4O. CONSTITUCIONAL

El Presidente diputado Jorge Carlos Ramírez Marín: Tiene la palabra el diputado Andrés Massieu Fernández, para presentar iniciativa con proyecto de decreto que reforma el artículo 4o. de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

El diputado Andrés Massieu Fernández:Con su venia, diputado presidente. Compañeras diputadas y compañeros diputados, uno de cada tres mexicanos es joven. No obstante, en nuestra Carta Magna no se hace referencia alguna a tan importante sector de la población.

La juventud es la etapa de la vida de la mujer y del hombre en la que se define intrínsecamente la persona, sus intereses, sus proyectos y su relación con el mundo que le rodea.

Es durante esta etapa cuando se adquieren importantes niveles de madurez emocional, intelectual y social que marcarán su vida.

No existe un parámetro de edad único para definir quién se encuentra en la etapa de juventud. Sin embargo, diversas instituciones enfocadas a este ámbito aplican dentro de su normatividad criterios o parámetros para establecer un rango de edad que en promedio va de los 14 a los 35 años.

En nuestro país cerca de 38 millones de personas se encuentran en este rango. Uno de cada tres mexicanos es joven, mismo que demanda servicios de salud, educación, recreación y cultura, así como oportunidades integrales de desarrollo y participación en nuestra sociedad.

Nos encontramos en un momento histórico en el que México dentro del bono demográfico cuenta con una mayor cantidad de jóvenes, lo cual representa un horizonte de oportunidades para transformar al país.

No obstante, estamos desaprovechando esta estimación poblacional. Los jóvenes mexicanos están migrando cada vez más al extranjero. Siete de cada diez emigrantes tienen entre 15 y 24 años de edad.

La fuerza productiva de México se sale de este país en busca de oportunidades, de empleos o simplemente de empleo.

Tampoco podemos pasar por alto un gran número de jóvenes que ni estudian ni trabajan, los llamados ninis, por quienes las autoridades no se han preocupado ni ocupado, desaprovechando su enorme potencial.

Debemos reconocer la heterogeneidad y los grandes contrastes que presenta el sector juvenil en México. Sin embargo, los jóvenes tienen en común muchos problemas, necesidades y aspiraciones, ya sea que provengan del medio rural o indígena, de los barrios y colonias populares de las ciudades, o aquellos que se encuentran en una situación económica desahogada.

Los jóvenes pueden aportar una nueva forma de ver las cosas, ideas vanguardistas, creatividad y una visión global y moderna.

Estos jóvenes forman parte de la generación que ha creado la sociedad de la información y del conocimiento, una condición que les ha permitido desarrollarse con mayor velocidad y generar nuevas capacidades para impulsar un cambio positivo.

Es necesario que la sociedad en su conjunto advierta lo importante que es dar atención a un sector tan importante de la población como son los jóvenes. El Estado está obligado a atender a la juventud, partiendo del principio de que una sociedad que atiente a sus jóvenes en el presente es una sociedad que le apuesta a un mejor futuro.

La atención a la juventud mexicana es una de las prioridades del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional. Es así que en agosto pasado llevamos a cabo el foro denominado Los jóvenes mexicanos y las transformaciones del siglo XXI, en el cual participaron diversos investigadores, académicos y especialistas, así como líderes juveniles de todo el país, con quienes tuvimos un enriquecedor intercambio de planteamientos, mismo que arrojó una profunda reflexión sobre los diversos temas de los jóvenes de México.

Una de las principales conclusiones fue reconocer la necesidad de ampliar los puentes de comunicación y diálogo entre las instituciones y los jóvenes para incorporarlos a la toma de decisiones.

Si bien es cierto que la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos en su parte dogmática consagra las garantías individuales y sociales para todos los mexicanos, también lo es que nuestra Carta Magna no hace una sola mención a la juventud, como sí lo hace con otros grupos y sectores sociales.

Por ello la iniciativa que presento ante esta soberanía y que ha sido suscrita por mis compañeros diputados Sandra Méndez, Claudia Ruíz Massieu, Martín Vázquez, Andrés Aguirre, Maloro Acosta, Miguel Ángel Luna y Rafael Pacchiano tiene por objeto reconocer a nivel constitucional el derecho de los jóvenes a participar en la planeación para el desarrollo de México, con el fin de garantizar que los tres niveles de gobierno tomen en cuenta la opinión de un grupo tan importante de la población que de alguna forma ha sido ignorado y que tiene mucho que aportar a la toma de decisiones de quienes tienen la responsabilidad de formular y ejecutar las políticas públicas.

En este sentido proponemos adicionar un décimo y penúltimo párrafo al artículo 4 constitucional que a la letra dice: Los jóvenes tienen el derecho a participar libre y eficazmente en el desarrollo económico, político, social y cultural de la nación.

Compañeras diputadas y compañeros diputados, como legisladores y representantes populares debemos velar por los intereses de todos los mexicanos. Hoy tenemos la oportunidad de incorporar en la Carta Magna el reconocimiento expreso del legítimo derecho que tienen nuestros jóvenes a participar y a ser considerados en las decisiones que se toman en los distintos órdenes de gobierno y así contribuir al desarrollo del México que todos queremos. La juventud mexicana tiene mucho que aportar. Es cuanto, diputado presidente.

«Iniciativa que reforma el artículo 4o. de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, a cargo del diputado Andrés Massieu Fernández, del Grupo Parlamentario del PRI

Los suscritos, diputados federales integrantes del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional en la LXI Legislatura del H. Congreso de la Unión, con fundamento en los artículos 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; y 55, fracción II, y 56 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, sometemos a la consideración de esta soberanía, la iniciativa que adiciona un párrafo al artículo 4º de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, con base en la siguiente

Exposición de Motivos

La Organización de las Naciones Unidas estableció en 1985, a través del Libro Anual de Estadísticas de dicha organización, que la juventud es la edad que va de los 15 a los 24 años; sin embargo, esta simple definición pudiera considerarse insuficiente o en cierta forma superficial al sólo basarse en una connotación meramente cronológica. Para tener una idea más completa del concepto juventud, debemos tomar en cuenta que se trata de la etapa de la vida del hombre en la que se dan, con mayor intensidad, los procesos educativos en la construcción de la identidad de las personas, y no como el principio puramente pragmático de significarla sólo como la fase de preparación para su ingreso al mundo productivo, al mundo del trabajo.

Es importante señalar que no hay una norma especial que establezca un rango de edad fijo para definir a la juventud. Sin embargo, algunas instituciones que se enfocan en este ámbito, utilizan dentro de su normatividad, criterios o parámetros de edad, los cuales van de los 12 a los 35 años de edad.

Al respecto, las diversas normas que contemplan un rango de edades para ubicar a las personas en la etapa de la juventud son las siguientes:

• Ley de las y los Jóvenes del Distrito Federal, de 15 a 29 años, con una población nacional estimada de 27´800,000, representando el 25 por ciento de los mexicanos.

• Ley del Instituto Mexicano de la Juventud, de 12 a 29 años, con una población nacional aproximada de 34´900,000, la cual representa el 32 por ciento de los mexicanos.

• El Consejo Nacional de Población, a través del documento denominado “Situación actual de los jóvenes en México”, señala que de 15 a 24 años se cuenta con una población de 20.2 millones de jóvenes, lo que representa el 19 por ciento de la población mexicana. Lo anterior, lo confirma la Convención Iberoamericana de Derechos de los Jóvenes.

• El Proyecto 15-35, Plataforma Nacional de Juventudes, establece un rango de 15 hasta 35 años, con una población de 35´510,375, representando el 33 por ciento de los mexicanos.

De lo antes señalado, se advierte que las cifras dadas a conocer por las autoridades citadas, oscilan entre 20 millones (15-24 años) y 38 millones (14-35 años) de personas jóvenes, que representan 19 y 35 por ciento, respectivamente, del total de los 107.8 millones de personas que conforman la población del país.

Actualmente, aun cuando no existe un criterio universal que establezca un rango de edad determinado que defina el periodo de la juventud, de acuerdo con datos del Instituto Nacional de Estadística y Geografía (Inegi), en nuestro país existen cerca de 30 millones de mexicanos cuyas edades se encuentra entre los 15 y los 30 años de edad; es decir, en términos generales, podríamos considerar que uno de cada tres mexicanos, es joven, mismo que demanda servicios de salud, educación, recreación y cultura; así como oportunidades integrales de desarrollo y participación afines a las peculiaridades de su idealismo, su visión, su pasión y entrega, acordes a su afán y sentido propio de la vida.

Conforme al dato anterior, se advierte que nos encontramos en el momento histórico en el que México, dentro del “bono demográfico”, cuenta con una mayor cantidad de jóvenes, lo cual representa un horizonte de oportunidades para transformar el país.

En este contexto, el Banco Mundial, señaló que en 2012 la juventud de México alcanzará la cifra más alta de población en la historia, con 36 millones de jóvenes. Sin embargo, el interés por la juventud no se debe concretar a los análisis y conclusiones estadísticos, sino que debe ir más allá, es decir, se debe entender, atender y escuchar a un grupo de la población expuesto a diversas situaciones problemáticas y de oportunidad, debido a la multiplicidad de roles que asume.

No obstante lo anterior, estamos desaprovechando esta estimación poblacional y, en especial, al gran número de jóvenes mexicanos con los que contamos, pues, según datos del Instituto de Investigaciones Económicas de la Universidad Nacional Autónoma de México (UNAM), los jóvenes mexicanos están migrando cada vez más al extranjero – principalmente a los Estados Unidos de América–, toda vez que siete de cada diez emigrantes tienen entre 15 y 24 años; es decir, la fuerza productiva de México se sale de este país en busca de mejores oportunidades, de mejores empleos o simplemente de empleos.

Debemos reconocer que los jóvenes que nuestra nación desecha, son aquellos que pueden aportar una nueva forma de ver las cosas, ideas vanguardistas, creatividad y una visión global moderna. Estos jóvenes forman parte de la generación que ha creado la sociedad de la información y del conocimiento, una condición que les ha permitido desarrollarse con mayor velocidad y generado nuevas capacidades para impulsar un cambio positivo para nuestra sociedad y nuestro país.

Cabe señalar que el estado de California de los Estados Unidos de América es, por sí mismo, una de las principales economías del mundo, y mucho lo debe a la cantidad y calidad de jóvenes inmigrantes que día a día se juegan la vida en busca de un mejor futuro, impulsando el desarrollo económico de dicho estado y país.

En el mismo sentido, el Partido Revolucionario Institucional en su Plataforma Electoral Federal 2009-2012, establece que “...los jóvenes constituyen el primer activo demográfico para la creación del capital humano, que está siendo subutilizado por la baja calidad de la educación y la falta de oportunidades de empleo productivo, por lo que tiene que buscar opciones laborales en la economía informal o migrando al exterior...”.

No puede pasar desapercibido que en México cada vez es mayor el número de jóvenes que “ni estudian, ni trabajan”, los llamados nini´s, los cuales se encuentran en una realidad impuesta, pues el Estado no se ha preocupado ni ocupado en este grupo social, toda vez que no se han llevado a cabo las acciones necesarias para atender sus necesidades educativas y laborales, así como tampoco para aprovechar su potencial.

Por lo anterior, consideramos que es indispensable que el Estado mexicano preste más atención a este importante grupo de la sociedad y que genere las condiciones necesarias para que los jóvenes participen en los distintos procesos que inciden en el desarrollo nacional.

El comportamiento colectivo de los jóvenes, definido genéricamente, tiene importantes efectos sobre la cultura de las sociedades y las transformaciones de los valores y costumbres, pues sociológicamente, cuando no se da el punto de contacto entre los grupos de edades, existe el riesgo de que se establezca la llamada “brecha generacional”, cuya manifestación más común se da en las sociedades urbanas, asumiendo formas contraculturales, cuestionando activamente ciertos valores sostenidos por la generación de sus ascendientes inmediatos, generando así conflictos entre los grupos de edades.

Así, es necesario que la sociedad en su conjunto advierta lo importante que es dar la atención que requiere un sector tan importante de la población como son los jóvenes, pues de ellos es el presente y futuro de la sociedad.

El Estado está obligado a atender a la juventud mexicana, partiendo del principio de que una sociedad que atiende a sus jóvenes en el presente, es una sociedad que le apuesta a un mejor futuro.

No deben pasar desapercibidos, la heterogeneidad y los grandes contrastes que presenta el sector juvenil en México. A través de la diversidad de sus intereses y ocupaciones, así como de sus expectativas personales y sociales, que son tan distintas como su formación política, cultural y sentido de identidad y pertenencia. Sin embargo, debemos tomar en cuenta que los jóvenes tienen en común muchos problemas, necesidades, aspiraciones e ideales, así sean jóvenes provenientes del medio rural o indígena, de los barrios y colonias populares de las ciudades o jóvenes que se encuentren en una situación económica desahogada.

Resulta de toral importancia para la presente iniciativa, tomar en cuenta que en el ámbito internacional existen documentos signados por el Estado mexicano, que confirman que dar a la juventud la atención que demanda, es una preocupación universal, tal y como lo establece la Carta Iberoamericana de Derechos de la Juventud, la Declaración de Lisboa y el Foro Mundial de Juventud del Sistema de Naciones Unidas.

Asimismo, haciendo un análisis de derecho comparado, encontramos múltiples leyes y normas de distintos países que abordan los derechos de la juventud. Sin embargo, es importante destacar el reconocimiento que hace la Constitución española al derecho que tienen los jóvenes a participar en la planeación para el desarrollo, al incluir dentro de su Título Primero “De los derechos y deberes fundamentales”, un artículo dedicado exclusivamente a reconocer este derecho de la juventud.

“Artículo 48. Los poderes públicos promoverán las condiciones para la participación libre y eficaz de la juventud en el desarrollo político, social, económico y cultural.”

No obstante lo anterior, si bien es cierto que la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en su parte dogmática, consagra las garantías individuales y sociales para todos los mexicanos, también lo es que nuestra Carta Magna no hace una sola mención a la juventud, como sí lo hace con otros grupos y sectores sociales, no obstante que representa a más del 30 por ciento de la población y es un sector fundamental para el presente y el futuro de nuestro país, por lo cual debe tomarse en cuenta en la planeación para el desarrollo de la nación.

Cabe señalar que el 27 de abril de 2010, se publicó el decreto por el que se declara el día 12 de agosto de cada año, como el Día Nacional de la Juventud. Con tal motivo el pasado 12 y 13 de agosto, el Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional, externó su preocupación por escuchar las necesidades e inquietudes de los jóvenes mexicanos, llevando a cabo, en el Palacio Legislativo, el foro denominado “Los jóvenes mexicanos y las transformaciones del siglo XXI”, en el cual participaron diversos investigadores, académicos y especialistas en el tema, así como líderes juveniles de todo el país, quienes llevaron a cabo un enriquecedor intercambio de planteamientos con diputados federales, mismo que arrojó una profunda reflexión sobre diversos temas de los jóvenes en México y el inicio de la construcción de políticas públicas para enfrentar y atender los retos que enfrenta nuestra juventud.

Este foro derivó del compromiso plasmado en la referida Plataforma Electoral del Partido Revolucionario Institucional, la cual establece que “es indispensable ampliar los puentes de comunicación y diálogo entre las instituciones y los jóvenes para incorporarlos a la toma de decisiones mediante un proceso que logre avanzar hacia la mayor igualdad de oportunidades, eliminando las asimetrías sociales, económicas, culturales y políticas que afectan a la mayoría de nuestros jóvenes”.

En conclusión, el objetivo de la presente iniciativa es reconocer a nivel constitucional el derecho de los jóvenes a participar en la planeación para el desarrollo de México, con el fin de garantizar que los tres niveles de gobierno tomen en cuenta la opinión de un grupo tan importante de la población, que de alguna forma ha sido ignorado y que tiene mucho que aportar para la toma de decisiones de quienes tienen la responsabilidad de formular y ejecutar las políticas públicas. Debemos reconocer que los jóvenes tienen una visión amplia, vanguardista y global, cuya perspectiva abonará, sin duda a resolver los problemas que enfrenta el país y en la definición del camino que debe seguir México.

En este sentido, la iniciativa que se presenta propone adicionar como décimo y penúltimo párrafo del artículo 4º constitucional el siguiente texto:

“Los jóvenes tienen derecho a participar libre y eficazmente en el desarrollo económico, político, social y cultural de la Nación.”

Como legisladores y representantes populares, debemos velar por los intereses de todos los mexicanos. Hoy tenemos la oportunidad de incorporar en la Carta Magna el reconocimiento expreso y específico del legítimo derecho que tienen nuestros jóvenes a participar y ser considerados en las decisiones que se toman en los distintos órdenes de gobierno y así contribuir en el desarrollo del México que queremos.

Por lo expuesto, sometemos a la consideración de esta H. Cámara de Diputados la presente iniciativa con proyecto de

Decreto por el que se adiciona un párrafo al artículo 4º de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos

Artículo Único. Se adiciona un noveno y penúltimo párrafo al artículo 4º de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, para quedar como sigue:

Artículo 4. El varón y la mujer son iguales ante la ley. Esta protegerá la organización y el desarrollo de la familia.

Toda persona tiene derecho a decidir de manera libre, responsable e informada sobre el número y el espaciamiento de sus hijos.

Toda persona tiene derecho a la protección de la salud. La Ley definirá las bases y modalidades para el acceso a los servicios de salud y establecerá la concurrencia de la Federación y las entidades federativas en materia de salubridad general, conforme a lo que dispone la fracción XVI del artículo 73 de esta Constitución.

Toda persona tiene derecho a un medio ambiente adecuado para su desarrollo y bienestar.

Toda familia tiene derecho a disfrutar de vivienda digna y decorosa. La Ley establecerá los instrumentos y apoyos necesarios a fin de alcanzar tal objetivo.

Los niños y las niñas tienen derecho a la satisfacción de sus necesidades de alimentación, salud, educación y sano esparcimiento para su desarrollo integral.

Los ascendientes, tutores y custodios tienen el deber de preservar estos derechos. El Estado proveerá lo necesario para propiciar el respeto a la dignidad de la niñez y el ejercicio pleno de sus derechos.

El Estado otorgará facilidades a los particulares para que coadyuven al cumplimiento de los derechos de la niñez.

Los jóvenes tienen derecho a participar libre y eficazmente en el desarrollo económico, político, social y cultural de la nación

Toda persona tiene derecho al acceso a la cultura y al disfrute de los bienes y servicios que presta el Estado en la materia, así como el ejercicio de sus derechos culturales. El Estado promoverá los medios para la difusión y desarrollo de la cultura, atendiendo a la diversidad cultural en todas sus manifestaciones y expresiones con pleno respeto a la libertad creativa. La ley establecerá los mecanismos para el acceso y participación a cualquier manifestación cultural.

Transitorio

Único. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Nota:

1 Inegi, Comunicado Núm. 039/10, “Resultado de la Encuesta Nacional de Ocupación y Empleo”

Palacio Legislativo de San Lázaro, a 9 de diciembre de 2010.— Diputados: Andrés Massieu Fernández, Sandra Méndez Hernández, Martín Vázquez Pérez, Manuel Ignacio Acosta Gutiérrez, Claudia Ruiz Massieu, Andrés Aguirre Romero, Rafael Pacchiano Alamán, Miguel Ángel Luna Munguía, Cora Cecilia Pinedo Alonso, Víctor Humberto Benítez Treviño, Reyes S. Taméz Guerra, Rosalina Mazari Espín, Rodrigo Reina Liceaga, Juan José Cuevas García, María Teresa Rosaura Ochoa Mejía, Diana Patricia González Soto, Elvia Hernández García, Blanca Juana Soria Morales, Eduardo Zarzosa Sánchez, Juan Carlos Natale López, Juan Gerardo Flores Ramírez (rúbricas).»

El Presidente diputado Jorge Carlos Ramírez Marín: Gracias, diputado. Su iniciativa se turna a la Comisión de Puntos Constitucionales.

Tiene la palabra, desde su lugar, el diputado don Eduardo Zarzosa.

El diputado Eduardo Zarzosa Sánchez(desde la curul): Gracias, diputado presidente. Sólo para preguntarle al diputado proponente si nos permite adherirnos a ésta gran, gran propuesta a favor de la juventud de nuestro país.

El Presidente diputado Jorge Carlos Ramírez Marín: Me pregunto y le pregunto al diputado si aceptaría que se adhiriera el diputado Eduardo Zarzosa. Ha aceptado con honores su adhesión.

La diputada María Teresa Rosaura Ochoa Mejía (desde la curul): Presidente.

El Presidente diputado Jorge Carlos Ramírez Marín: La diputada Rosaura Ochoa. Dígame, diputada.

La diputada María Teresa Rosaura Ochoa Mejía(desde la curul): En el mismo sentido, presidente. Preguntarle al diputado proponente si me permite también sumarme a su iniciativa.

El Presidente diputado Jorge Carlos Ramírez Marín: Diputado Massieu, la diputada Ochoa le pregunta si acepta usted que se adhiera a su propuesta. Ha hecho la señal de que acepta.

Entonces, está abierta la lista para quienes quieran sumarse a la iniciativa del diputado Andrés Massieu.

Como hemos dicho, se turna a la Comisión de Puntos Constitucionales.



LEY FEDERAL DE ARMAS DE FUEGO Y EXPLOSIVOS - LEY GENERAL DEL SISTEMA NACIONAL DE SEGURIDAD PUBLICA

El Presidente diputado Jorge Carlos Ramírez Marín: Se otorga la palabra al diputado Sergio Arturo Torres Santos, para presentar iniciativa con proyecto de decreto para reformar y adicionar diversas disposiciones de la Ley Federal de Armas de Fuego y Explosivos, y de la Ley General del Sistema Nacional de Seguridad Pública.

El diputado Sergio Arturo Torres Santos:Honorable asamblea, el suscrito, diputado federal Arturo Torres, integrante del Partido Acción Nacional, con fundamento en lo dispuesto en el artículo 71, fracción II de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, así como en los artículos 55, fracción II; 52 y 62 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, somete a la consideración del pleno de esta Cámara de Diputados la presente iniciativa con proyecto de decreto por el que se hacen adiciones al artículo 68 de la Ley Federal de Armas de Fuego y Explosivos, al tenor de los siguientes antecedentes.

La autoridad municipal debe realizar acciones para garantizar la tranquilidad, paz y protección de la integridad física y moral de la población mediante la vigilancia, prevención de actos delictuosos y orientación ciudadana que proporciona la corporación de policía y los comités de protección civil al conjunto de la comunidad.

Dentro de ámbito municipal la Constitución considera a la seguridad pública como un servicio a cargo del municipio, el cual deberá ejercerse con el concurso del Estado porque así lo determina el artículo 21 constitucional, que establece que la seguridad pública es una función a cargo de la federación, el Distrito Federal, los estados y los municipios, en sus respectivas competencias.

En este sentido las policías estatales y municipales que integran al 91.3 por ciento de los elementos que hay en el país sólo han adquirido armamento nuevo suficiente para dotar al 20 por ciento de sus 390 mil 657 elementos en los últimos tres años. En contraparte, las policías locales están encargadas de combatir los delitos del fuero común, principalmente robo y homicidio, que representan el 93 por ciento del total que se cometen a escala nacional.

Las cifras oficiales proporcionadas por la Secretaría de la Defensa Nacional nos demuestran que existe un abismo enorme entre el total de armas adquiridas que ascienden a 79 mil 498 armas —65 mil 926 son pistolas y 13 mil 572 ametralladoras, subametralladoras y rifles de precisión para francotiradores— contra las 300 mil que ingresan ilegalmente cada año al país, provenientes de Estados Unidos, según el Buró de Alcohol, Tabaco y Armas de Fuego del vecino país, entre las que se encuentran ametralladoras, subametralladoras, granadas, lanzacohetes y municiones antitanque.

De acuerdo con la ley vigente, la Sedena, por medio de la Dirección de Comercialización de Armas y Municiones, es la encargada de tramitar la adquisición y venta de todas las armas que se comercializan a escala nacional, incluidas las de corporaciones policíacas federales, estatales y municipales, así como de las empresas de seguridad privada y los particulares, sin embargo, de las armas solicitadas para el estado de Michoacán, mi estado, aún les restan por entregar mil 615, aludiendo la falta de disponibilidad en el mercado internacional.

En contraste, la misma Secretaría, Sedena, señala que se han decomisado al crimen organizado alrededor de 180 mil armas en los últimos tres años y que a la fecha 160 mil armas están a disposición de los jueces federales y a la espera de ser liberadas para ser destruidas.

Sólo el 5 por ciento de las armas incautadas a grupos criminales son rescatadas porque tienen un valor histórico, económico o académico.

Es incuestionable que uno de los temas preponderantes de la agenda nacional es de la lucha contra el crimen organizado, incluido el tráfico de armas. En consecuencia, ha surgido la necesidad de implementar acciones, estrategias y medidas para hacer frente a la delincuencia organizada y sus efectos nocivos, entre ellos, la creciente violencia que ha ocasionado miles de muertos.

Sabemos que uno de los elementos centrales que alimenta y motiva este fenómeno delictivo es el del tráfico de armas. En tal virtud, se justifican los esfuerzos prioritarios para ponerle un alto a este tráfico y evitar que los grupos del crimen organizado adquieran armas de fuego, siendo muchas veces equipo de mayor poder que el utilizado por las instituciones policiales del país. Por tal motivo, obliga a pensar en mecanismos más avanzados, decididos e institucionales para abatir el tráfico de armas. Una de estas estrategias adoptadas es la destrucción de equipos bélicos.

El objetivo principal de esta iniciativa es precisamente que no se destruyan sino que se donen a las fuerzas policiales...

El Presidente diputado Jorge Carlos Ramírez Marín: Concluya, diputado.

El diputado Sergio Arturo Torres Santos: ... municipales y estatales; e incrementar la propia seguridad de los elementos, fortaleciendo la capacidad de fuerza de las corporaciones de seguridad pública a ese nivel, ya que uno de los mayores problemas a que se enfrentan los cuerpos de seguridad es el armamento con que cuentan, que resulta en ocasiones antiguo, en malas condiciones de uso, de bajo calibre y en ocasiones inexistente.

Por otro lado, la Ley establece que el Secretariado Ejecutivo del Sistema...

El Presidente diputado Jorge Carlos Ramírez Marín: Concluya, diputado.

El diputado Sergio Arturo Torres Santos:—Concluyo señor presidente.

... es un órgano operativo del mismo que gozará de autonomía técnica de gestión y presupuestal. Dicho Secretariado tiene como principal obligación la ejecución y seguimiento de los acuerdos y resoluciones del Consejo Nacional y de su presidente.

Por lo anterior, se deduce que el Consejo Nacional de Seguridad Pública es el órgano que conduce y establece las directrices en materia de seguridad pública, incluida la regulación de las instituciones policiales.

Presento esta iniciativa de decreto que reforma y adiciona las disposiciones de la Ley General del Sistema Nacional de Seguridad Pública en materia de armas de fuego, suscrito por un servidor. Muchas gracias.

«Iniciativa que reforma y adiciona diversas disposiciones de las Leyes Federal de Armas de Fuego y Explosivos, y General del Sistema Nacional de Seguridad Pública, a cargo del diputado Sergio Arturo Torres Santos, del Grupo Parlamentario del PAN

El suscrito diputado federal Arturo Torres Santos, integrante del Partido Acción Nacional, con fundamento en lo dispuesto en el artículo 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, así como en los artículos 55, fracción II, 56 y 62 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, someto a la consideración del pleno de esta Cámara de Diputados, la presente iniciativa con proyecto de decreto por el que se hacen adiciones al artículo 88 de la Ley Federal de Armas de Fuego y explosivos, al tenor de la siguiente

Exposición de Motivos

La autoridad municipal debe realizar acciones para garantizar la tranquilidad, paz y protección de la integridad física y moral de la población, mediante la vigilancia, prevención de actos delictuosos y orientación ciudadana que proporciona la corporación de policía y los comités de protección civil al conjunto de la comunidad.

Dentro del ámbito municipal, la Constitución considera a la seguridad pública como un servicio a cargo del municipio el cual deberá ejercerse con el concurso del Estado porque así lo determina el artículo 21 constitucional que establece que la seguridad pública es una función a cargo de la Federación, el Distrito Federal, los estados y los municipios, en sus respectivas competencias.

En este sentido, las policías estatales y municipales que integran a 91.3 por ciento de los elementos que hay en el país, sólo han adquirido armamento nuevo suficiente para dotar a 20 por ciento de sus 390 mil 657 elementos en los últimos tres años. En contraparte, las policías locales están encargadas de combatir los delitos del fuero común –principalmente robo y homicidio–, que representan 93 por ciento del total que se cometen a escala nacional.

Las cifras oficiales proporcionadas por la Secretaría de la Defensa Nacional nos demuestran que existe un abismo enorme el total de armas adquiridas que ascienden a 79 mil 498 armas (65 mil 926 son pistolas y 13 mil 572 ametralladoras, subametralladoras y rifles de precisión para francotiradores) contra las 300 mil que ingresan ilegalmente cada año al país provenientes de Estados Unidos, según el Buró de Alcohol, Tabaco y Armas de Fuego del vecino país, entre las que se encuentran ametralladoras, subametralladoras, granadas, lanzacohetes y municiones antitanque.

De acuerdo con la ley vigente, la Sedena, por medio de la Dirección de Comercialización de Armas y Municiones, es la encargada de tramitar la adquisición y venta de todas las armas que se comercializan a escala nacional; incluidas las de corporaciones policíacas federales, estatales y municipales, así como de las empresas de seguridad privada y los particulares, sin embargo, de las armas solicitadas para el estado de Michoacán, mi estado, aún les restan por entregar mil 615, aludiendo a falta de disponibilidad en el mercado internacional.

En contraste, la misma secretaría (Sedena), señala que se han decomisado al crimen organizado alrededor de 180 mil armas en los últimos tres años y que a la fecha hay 160 mil armas a disposición de los jueces federales y a la espera de ser liberados para ser destruidas.

Sólo el cinco por ciento de las armas incautadas a grupos criminales son rescatadas porque tienen un valor histórico, económico o académico.

Consideraciones

Es incuestionable que uno de los temas preponderantes de la agenda nacional es de la lucha contra el crimen organizado, incluido el tráfico de armas. En consecuencia, ha surgido la necesidad de implementar acciones, estrategias y medidas para hacer frente a la delincuencia organizada y sus efectos nocivos; entre ellos, la creciente violencia que ha ocasionado miles de muertos.

Sabemos que uno de los elementos centrales que alimenta y motiva este fenómeno delictivo es el del tráfico de armas. En tal virtud, se justifica los esfuerzos prioritarios para ponerle un alto a este tráfico y evitar que los grupos del crimen organizado adquieran armas de fuego, siendo muchas veces equipo de mayor poder que el utilizado por las instituciones policiales del país. Por tal motivo, obliga a pensar en mecanismos más avanzados, decididos e institucionales para abatir el tráfico de armas.

Una de estas estrategias adoptadas es la destrucción de equipos bélicos, el objetivo principal de esta iniciativa es precisamente que no se destruyan los sino que se donen a las fuerzas policiales municipales y estatales; e incrementar la propia seguridad de los elementos, fortaleciendo la capacidad de fuerza de las corporaciones de seguridad pública a ese nivel, ya que uno de los mayores problemas a que se enfrentan los cuerpos de seguridad es el armamento con que cuentan, que resulta en ocasiones antiguo, en malas condiciones de uso, de bajo calibre y en ocasiones inexistente.

En algunas municipalidades, los elementos salen a patrullar hasta que llega el compañero del turno que termina para compartir su arma.

Con esta destrucción se desaprovecha la oportunidad de dotar de armamento a ayuntamientos quienes no cuentan con los recursos financieros suficientes para adquirir nuevo armamento.

Esta propuesta contempla que la donación sea a los cuerpos policiales que realicen los decomisos; en el caso de que sean las Fuerzas Armadas quienes efectúen la incautación de armamento este material se destine a los cuerpos policíacos locales que tengan mayor rezago en su armamento, aclarando que solo se trata de armas cortas y largas que puedan ser utilizadas para las labores policiales de seguridad pública y las señaladas expresamente en la Ley Federal de Armas de Fuego y Explosivos.

La facultad de designar y establecer los lineamientos para la donación serán estipuladas por el secretario técnico de la Comisión Nacional de Seguridad Pública.

En este marco, es preciso puntualizar que la Ley General del Sistema Nacional de Seguridad Pública, como reglamentaria del artículo 21 constitucional, tiene como objeto el regular la integración, organización y funcionamiento del Sistema Nacional de Seguridad Pública, además de establecer la distribución de competencias y las bases de coordinación entre los tres ámbitos de gobierno en esta materia, y define los organización e integrante del Sistema Nacional.

Sobre esas bases, el ordenamiento general del Sistema Nacional de Seguridad Pública dispone que el Consejo Nacional, es instancia máxima del Sistema, quien determinará los instrumentos, políticas públicas, acuerdos, resoluciones, criterios, programas, medidas, mecanismos y disposiciones necesarias para cumplir con los objetivos de la seguridad pública, consistentes en la salvaguardar de la integridad y derechos de las personas, así como preservar las libertades, el orden y la paz públicos y comprende la prevención especial y general de los delitos, la investigación para hacerla efectiva, la sanción de las infracciones administrativas, así como la investigación y la persecución de los delitos y la reinserción social del individuo.

Por otro lado, la Ley establece que el Secretariado Ejecutivo del Sistema, es un órgano operativo del mismo, que gozará de autonomía técnica, de gestión y presupuestal. Dicho Secretariado tiene como principal obligación la ejecución y seguimiento de los acuerdos y resoluciones del Consejo Nacional y de su Presidente.

Por todo lo anterior, se deduce que el Consejo Nacional de Seguridad Pública es el órgano que conduce y establece las directrices en materia de seguridad pública, incluida la regulación de las instituciones policiales.

Por lo anteriormente expuesto y fundado, someto a la consideración del Pleno de la Cámara de Diputados del H. Congreso de la Unión, la siguiente iniciativa con proyecto de

Decreto que reforma y adiciona disposiciones de la Ley Federal de Armas de Fuego y Explosivos, y de la Ley General del Sistema Nacional de Seguridad Pública, en materia de armas de fuego.

Artículo Primero. Se reforma el artículo 88 de la Ley Federal de Armas de Fuego y Explosivos, para quedar como sigue:

Artículo 88. Las armas materia de los delitos señalados en este capítulo, serán decomisadas y examinadas por la Secretaría de la Defensa Nacional, a efecto de determinar el tipo, calibre, funcionamiento y tiempo de utilidad de las armas, con la finalidad de determinar cuáles serán destruidas. Se exceptúan las de uso exclusivo del Ejército, Armada y Fuerza Aérea que se destinarán a dichas instituciones, y las de valor histórico, cultural, científico o artístico, que se destinarán al Museo de Armas de la Secretaría de la Defensa Nacional; fuera de los casos anteriores, aquellas consideradas útiles se donarán a instituciones policiales estatales o municipales, conforme lo disponga el Consejo Nacional de Seguridad Pública y previo cumplimiento de los requisitos que esta misma ley establece. Los objetos, explosivos y demás materiales decomisados se aplicarán a obras de beneficio social.

Artículo Segundo. Se reforma la fracción XVIII y se adiciona la fracción XIX, recorriendo la subsecuente, del artículo 14 de la Ley General del Sistema Nacional de Seguridad Pública, para quedar como sigue:

Artículo 14. El Consejo Nacional tendrá las siguientes atribuciones:

I. a XVII. ...

XVIII. Crear grupos de trabajo para el apoyo de sus funciones;

XIX. Establecer los lineamientos, con opinión de la Conferencia Nacional de Secretarios de Seguridad Pública o sus equivalentes, para determinar las instituciones policiales estatales o municipales que recibirán la donación de armas por parte de la Secretaría de la Defensa Nacional; y

XX. Las demás que se establezcan en otras disposiciones normativas y las que sean necesarias para el funcionamiento del Sistema.

Transitorio

Primero. El presente decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Salón de sesiones del Palacio Legislativo de San Lázaro, a 9 de diciembre de 2010.— Diputados: Sergio Arturo Torres Santos, Cecilia Soledad Arévalo Sosa, María Dina Herrera Soto, José Manuel Hinojosa Pérez, María Sandra Ugalde Basaldúa, Juan José Cuevas García, Lucila del Carmen Gallegos Camarena, Laura Vivina Agundiz Pérez, Justino Eugenio Arriaga Rojas, Oralia López Hernández (rúbricas).»

El Presidente diputado Jorge Carlos Ramírez Marín: Gracias, diputado. Se turna a las Comisiones Unidas de Defensa Nacional y de Gobernación.



LEY DEL SEGURO SOCIAL

El Presidente diputado Jorge Carlos Ramírez Marín: Se recibió del diputado Rodolfo Lara Lagunas, iniciativa con proyecto de decreto que reforma el artículo 237-A, de la Ley del Seguro Social.

La Secretaria diputada Cora Cecilia Pinedo Alonso: «Iniciativa que reforma el artículo 237-A de la Ley del Seguro Social, a cargo del diputado Rodolfo Lara Lagunas, del Grupo Parlamentario del PRD

El suscrito, Rodolfo Lara Lagunas, diputado a la LXI Legislatura del honorable Congreso de la Unión, integrantes del Grupo Parlamentario del Partido de la Revolución Democrática, en ejercicio de la facultad que le concede el artículo 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y el artículo 55, fracción II, del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, se permite someter a consideración de esta soberanía la siguiente iniciativa de decreto que reforma la Ley del Seguro Social en materia del Servicio de Guardería para los Trabajadores Eventuales del Campo, al tenor de la siguiente

Exposición de Motivos

Falta de oportunidades de trabajo, eventualidad de los empleos, bajos salarios, pésimas condiciones de seguridad e higiene, omisión permanente y masiva de su afiliación al Instituto Mexicano del Seguro Social (IMSS), son algunas de las violaciones sistemáticas a sus derechos que sufren estos trabajadores.

La verdadera masacre económica que se está produciendo en el campo debido a la política neoliberal y, destacadamente al tratado de libre comercio con EEUU, es la verdadera raíz de su marginación de la seguridad social. Donde manda economía poco puede hacer la ley.

Y bien, recordemos que en el Diario Oficial de la Federación del 29 de abril de 2005, se publicó el Decreto de reformas a la Ley del Seguro Social, mismo que adicionó una fracción XIX al artículo 5o. para precisar el concepto de trabajador eventual del campo para efectos de la Ley del Seguro Social; adicionalmente se agregan los artículos 237-A al 237-D a efectos de precisar las modalidades en materia de afiliación, integración salarial, pago de cuotas y prestación de la atención médica y guarderías.

Concepto de Trabajador Eventual del Campo

La referida fracción XIX precisó el concepto de trabajador eventual del campo, con el objeto de delimitar los beneficios y modalidades materia de estas reformas, en los siguientes términos:

• Persona física

• Que es contratado por cada patrón máximo 27 semanas al año.

• Para labores de siembra, deshije, cosecha, recolección, preparación de productos para su primera enajenación y otras de análoga naturaleza agrícola, ganadera, forestal o mixta.

Convenios de subrogacion de guarderías

Pero para el propósito de esta iniciativa de ley, nos interesa destacar, de las reformas contenidas en el decreto de mención, las relativas a los servicios de guardería. En la misma se establece que en los lugares donde el instituto no cuente con instalaciones, a juicio del IMSS, podrá éste celebrar los convenios ya referidos.

Este tipo de convenios es injustificable, el instituto puso fin a la celebración de estos convenios de subrogación en virtud de que sus instalaciones prácticamente abarcan hasta los últimos rincones del país. Por lo que no deben constituirse en un medio para golpear financieramente al IMSS y legalizar servicios de guarderías absolutamente precarios. De lo contrario el IMSS hará como que cobra y los patrones como que prestan los servicios.

Complementariamente se señala que tratándose de guarderías, incluso los convenios de subrogación se podrán celebrar con las organizaciones de trabajadores eventuales del campo.

Por otro lado, no se precisan los principios mínimos a que deben someterse estos convenios, lo que deben ser materia de la Ley del Seguro Social y no de un mero acuerdo del consejo técnico.

Todo esto, en lugar de que la Cámara de Diputados apoye al IMSS con los recursos presupuestales suficientes para que este instituto preste sus servicios con dignidad en favor de los trabajadores eventuales del campo; para no insistir en el saqueo que Afores, aseguradoras y gobierno federal han hecho contra el IMSS.

En conclusión, el decreto del 2005, establece, contra la Constitución y la justicia, un servicio de segunda.

A lo dicho, debe enfatizarse que con este decreto se impulsa la privatización del servicio de guardería. Lo que, nuevamente, implica una violación a lo mandatado por nuestra Constitución.

En cuanto a este servicio que se subroga, no se prevé la reversión de las cuotas, lo que significa que los patrones en este caso no pagarán nada de cuotas, razón por la cual no se les revertirá o regresará cuota alguna, desde luego que esto dará aún más manga ancha a los empresarios con menoscabo de la calidad del servicio que se preste en estas guarderías.

Informes, inspecciones y vigilancia

Para disimular todo este desgarriate jurídico, se señala que los patrones y organizaciones sindicales que se subroguen en los servicios de guarderías proporcionarán al IMSS los informes y estadísticas que les exija, y se sujetarán a las instrucciones, normas técnicas, inspecciones y vigilancia previstas en las reglas que el consejo técnico deberá expedir.

Evidentemente esto resulta absolutamente insuficiente para asegurar la calidad en la prestación de estos servicios.

Muy por el contrario del contenido de esta reforma, los trabajadores eventuales del campo merecen para sus hijos guarderías de la misma o mejor calidad que el resto de los trabajadores.

Cuando en nuestro país dificultosamente la justicia se abre paso, se trata de la justicia conmutativa, que da a cada cual lo que le corresponde, no lo que necesita de acuerdo a sus necesidades, sus desiguales condiciones de vida. Ésta última es la justicia distributiva, que es la que por excelencia es objeto de la seguridad social, la que es su esencia, en reconocimiento de las diferencias reales en que vive el pueblo; debiéndose atender de manera preferente a los menos favorecidos, a fin de coadyuvar a que exista mayor igualdad entre los ciudadanos, y luego una mayor fortaleza como sociedad y como nación.

Ya desde los griegos se otorgaban diversos apoyos a los ciudadanos de escasos recursos que sufrieran alguna discapacidad, entre otras, a efecto de que pudieran participar en mejores condiciones en la vida de la polis.

En suma tratar desigualmente a los desiguales, permite una igualdad real, base de la justicia.

Sin embargo, en la Ley del Seguro Social, hay diversos supuestos en que los derechohabientes, no sólo no reciben más en razón de su abierta desventaja, sino que reciben menos; servicios de segunda, lo que hiere de manera profunda la prohibición de no discriminación, previsto en nuestra Constitución. Lo que además es afrentoso para la dignidad de las personas.

Esto se ha planteado de manera especial en relación a las guarderías: Guarderías operadas directamente por el IMSS; guarderías subrogadas de segunda; guarderías de Sedesol de tercera.

Con este motivo se han presentado diversas iniciativas para que el IMSS tenga prohibido de manera expresa subrogar a particulares el servicio de guardería; debiendo el instituto entrar en un plazo perentorio, a operar de manera directa las guarderías ya subrogadas; para mejorar la calidad y seguridad en las guarderías; igualmente para que se incremente la prima a cargo de las empresas. Esto, sin perjuicio de que se deslinden responsabilidades con motivo de las subrogaciones ya efectuadas.

Sin embargo, hasta ahora nadie se ha ocupado de las guarderías de los trabajadores eventuales del campo, que por contrarreforma del 29 de abril de 2005, quedan por ley fuera de los mínimos generales que marcan los artículos 201 a 207 de la Ley del Seguro Social. Quedando sujetas a los reprobables conceptos vertidos en el artículo:

Artículo 237-A

Asimismo, en aquellos lugares donde el instituto no cuente con instalaciones, a juicio del propio instituto, para prestar los servicios de guardería que tiene encomendados, éste podrá celebrar convenios con los patrones del campo y organizaciones de trabajadores eventuales del campo para la subrogación de los servicios que contempla el ramo de guarderías a que se refiere la sección primera, capítulo VII, del título segundo, de esta ley, en los términos que establezcan las reglas de carácter general que para tal efecto expida el consejo técnico.

En el colmo de la precariedad, los servicios de guarderías ya no sólo pueden ser presentados por los patrones, sino por las organizaciones de trabajadores; sujetos que con todo el respeto que merecen, no son garantía de suficientes conocimientos técnicos, suficiencia de recursos, calidad y seriedad en la prestación de los servicios.

Esta disposición del artículo 237-A, equivale a decir, yo IMSS incumplo mi obligación de otorgar el servicio de guarderías en instalaciones construidas ex profeso, y con la misma calidad y seguridad para todos los niños derechohabientes. Me lavo las manos respecto a este servicio, y ustedes patrones y organizaciones háganse bolas.

Lo que resulta inadmisible, ya que los servicios que debe otorgar el IMSS, no son beneficencia pública, sino derechos, sufragados con las cuotas obrero-patronales. Servicios que obligatoriamente debe prestar el instituto.

Con mayor razón conforme a la justicia distributiva. Es decir, no sólo debería prestarlos directamente y con la misma calidad, sino aún en mejores condiciones para compensar las desventajas ancestrales que acumulan los trabajadores eventuales del campo, y concretamente, sus hijas e hijas. Apoyándoles para que accedan a mejores condiciones de alimentación, salud, educación y recreación.

Con base en todo lo expuesto y fundado someto a la consideración de esta soberanía, la siguiente iniciativa de ley con proyecto de

Decreto

Que reforma a la Ley del Seguro Social, en los siguientes términos

Artículo 237-A.

El servicio de guardería para los trabajadores eventuales del campo, deberá ser prestado de manera directa por el instituto y en instalaciones especiales, conforme a las disposiciones contenidas en la sección primera, capítulo VII, del título segundo, de esta ley.

...

Transitorios

Primero. El presente decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Segundo. La Cámara de Diputados deberá destinar quinientos millones de pesos en el Presupuesto de Egresos de la Federación para el Ejercicio Fiscal de 2011; en los subsecuentes presupuestos deberá destinarse esta misma cantidad, actualizada conforme al Índice Nacional de Precios al Consumidor (INPC), hasta dar debido cumplimiento al contenido de este decreto.

Palacio Legislativo de San Lázaro, a 25 de noviembre de 2010.— Diputados: Rodolfo Lara Lagunas, Samuel Herrera Chávez (rúbricas).»

El Presidente diputado Jorge Carlos Ramírez Marín: Se turna a la Comisión de Seguridad Social con opinión de la Comisión de Presupuesto y Cuenta Pública.


VOLUMEN II

LEY GENERAL DE PUERTOS

El Presidente diputado Jorge Carlos Ramírez Marín: Tiene la palabra el diputado Alejandro Gertz Manero, para presentar a nombre de los diputados Luis Antonio Martínez Armengol y Francisco Armando Meza Castro, iniciativa con proyecto de decreto que expide la Ley General de Puertos.

El diputado Alejandro Gertz Manero:Señoras diputadas y señores diputados, la nueva Ley General de Puertos crea las condiciones para fomentar el crecimiento, la calidad del servicio y el entorno social de los puertos, y de ahí la necesidad de que las concesiones sean lo suficientemente claras y transparentes en su operación y en el servicio que prestan.

Es importante subrayar que en todas partes del mundo, las inversiones portuarias son rentables y productivas por ellas mismas, de manera que si se estableciera un marco comparativo con otros países se podría observar que en México cada día crece más la inversión pública y sin embargo, no existe ningún tipo de mecanismo de transparencia que permita saber con certeza cuáles son los rendimientos de las concesiones y cuánto generan de impuestos, a pesar de que esta forma de subsidiaridad fue ideada para fomentar la inversión pública, desalentar la inversión que no sea productiva y promover el desarrollo.

Uno de los objetivos esenciales de esta Ley General de Puertos es promover la inversión privada en un marco de certidumbre que le facilite al capital emprender inversiones, manejar con absoluta transparencia las administraciones portuarias integrales, garantizar los derechos de los concesionarios y permisionarios y asegurar un servicio público de la más alta calidad y competitividad, redituando al erario público de la Federación lo que sea justo y competitivo en el marco internacional portuario.

Las administraciones se tienen que dar dentro de un instrumento de equidad y productividad en las tareas portuarias, y las sesiones parciales que de ellos nazcan deben estar perfectamente bien delimitadas para que no se conviertan en franquicias, lo que podría llevar a la pérdida del control público de todo el sistema portuario.

Por otra parte, se busca que todas las estructuras de conectividad estén perfectamente bien establecidas y que no se generen polos de crecimiento en medio de municipios donde la pobreza y la infraestructura coexisten en un mismo territorio municipal, y que haya realmente una equidad y una participación social que garantice el apoyo a los puertos y a su infraestructura.

Además, se busca preservar el equilibrio social para que las fuerzas económicas nacionales puedan convivir con las grandes estructuras internacionales y que no se impongan criterios de sanción o de cuestionamiento, para facilitar así que puedan crecer unos y otros en igualdad de circunstancias. Con esta nueva ley se busca que todas las empresas, independientemente de su tamaño, puedan crecer y desarrollarse.

Otro aspecto que se corrige de la ley vigente es permitir la posibilidad que una concesión que se solicita para determinadas actividades luego no se cambie, lo que es injusto para la libre competencia y para la transparencia.

Un aspecto de doctrina administrativa que se corrige es que cuando una persona física o moral tenga una querella o litigio contra las administraciones portuarias lo deba hacer ante la autoridad y no ante la propia administración, porque éstas carecen de autoridad.

En cuanto al crecimiento de 20 por ciento, sobre todo en las áreas de muelles y ámbitos de operación, que es válida, se debe partir de un principio: que el puerto realmente lo amerite, porque no todos los puertos mexicanos lo admiten y es básico que las empresas nacionales puedan convivir con las estructuras internacionales.

Otro aspecto que se incluye en el régimen de concesiones son los apoyos en especie a los concesionarios para que los municipios hagan obras en esas zonas portuarias y, en estos casos, que los comités de planeación realmente trabajen.

Los puertos que están constituidos por bienes del dominio público de la nación son inalienables e imprescriptibles y solamente se puede otorgar su explotación a través de concesiones. Por ello es tan importante que todos los niveles de concesiones y cesiones se den a través de un sistema de licitación transparente que realmente rinda cuentas.

No se considera aceptable dar concesiones hasta por 100 años sin que exista un sistema de rendición de cuentas, de control y de normatividad, por lo que en esta nueva ley se hacen más específicas y diversas las reglas sobre responsabilidades de los concesionarios y permisionarios, de tal forma que se asegure el bien público, así como las responsabilidades a que se hacen acreedores cuando se contrae un compromiso de manejar una administración portuaria integral.

La iniciativa que se propone persigue varios objetivos:

Primero. Asegurar al Estado mexicano un marco jurídico apegado a la Constitución para ejercer su pleno dominio sobre la soberanía nacional, la riqueza territorial y el aprovechamiento de los bienes del servicio público.

Segundo. Garantizar que los puertos mexicanos constituyan enclaves de seguridad interior y exterior y sean al mismo tiempo palancas efectivas de desarrollo portuario regional y nacional. Muchas gracias.

«Iniciativa que expide la Ley General de Puertos, suscrita por los diputados Alejandro Gertz Manero, Luis Antonio Martínez Armengol y Francisco Armando Meza Castro, de los Grupos Parlamentarios de Convergencia, del PRI y del PRD, respectivamente

Los que suscriben, Alejandro Gertz Manero, Luis Antonio Martínez Armengol y Francisco Armando Meza Castro, integrantes de la mesa directiva de la Comisión de Marina de la LXI Legislatura, con fundamento en lo dispuesto en los artículos 71, fracción II, 72 y 73 de la Constitución Política; 39 y 45, numerales 6, incisos f) y g), y 7, de la Ley Orgánica; y 55, 56, 60, 87 y 88 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, y con base en la siguiente

Exposición de Motivos

Antecedentes

Primero. Esta Ley General de Puertos deroga la anterior, vigente desde 1993. Las consideraciones argumentadas en aquel momento, superaron con creces las que hoy prevalecen en este sector. Originalmente se pretendía establecer una regulación específica con el objeto de asegurar la apertura comercial, preservar la rectoría económica del Estado, precisar su participación en la creación de infraestructura, dar al transporte marítimo la mayor certidumbre para alentar la inversión privada y crear un sistema portuario nacional.

Segundo. Una de las preocupaciones de esta ley fue garantizar a través de la figura de la concesión un compromiso recíproco entre el Estado y los inversionistas para obtener rendimientos mutuos en beneficio de la sociedad y se hizo hincapié en que la concesión constituyera una potestad del Estado para explotar bienes de la nación o prestar servicios.

Tercero. Después de una vigencia de casi 15 años, surgió la preocupación de actualizar la Ley de Puertos y fue presentada el 26 de abril de 2007 ante esta Cámara la iniciativa con proyecto de decreto por la cual se reforman y adicionan diversas disposiciones de la Ley de Puertos, por los diputados Alejandro Enrique Delgado Oscoy y Felipe González Ruiz, de la LX Legislatura.

De manera simultánea el mismo día, del mismo mes y año, el diputado Alejandro Enrique Delgado Oscoy presentó una iniciativa que reforma, adiciona y deroga diversas disposiciones de la Ley de Puertos.

Cuarto. Ambas iniciativas contienen propuestas dignas de toda consideración orientadas a precisar conceptos, garantizar la actividad portuaria, asegurar la eficiencia en el servicio, imprimir a la actividad portuaria mayor dinamismo, dar certidumbre jurídica a la inversión privada, dar participación a la Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales y sentar bases para el control y operación de las administraciones portuarias integrales.

Quinto. Basados en lo anterior, se tomaron en consideración los esfuerzos realizados por la anterior legislatura y se convocó a una amplia consulta con los miembros de esta comisión, así como con los sectores interesados del sector portuario y marítimo, cámaras, asociaciones, colegios, especialistas, personas y grupos de la sociedad civil y de la Secretaría de Comunicaciones y Transportes.

Sexto. De la misma manera se organizaron diversas visitas y reuniones de trabajo en los puertos de Ensenada, Baja California, el 23 y 24 de febrero de 2010; Lázaro Cárdenas, Michoacán, el 22 y 23 de abril de 2010; y Guaymas, Sonora, el 13 y 14 de mayo de 2010. Y acudió a comparecer el 8 de septiembre de 2010 el coordinador general de Puertos y Marina Mercante de la Secretaría de Comunicaciones y Transportes.

Séptimo. Después de casi dos décadas de vigencia ya se tienen los resultados de su aplicación, los avances que ha experimentado esta materia en todo el mundo y por tanto se percibe la necesidad de actualizar sus normas con un sentido de progreso y desarrollo nacional, estatal, regional y municipal.

El consenso alcanzado después de 11 reuniones ordinarias dentro de esta comisión fue que dados los cambios cualitativos en contenido y extensión ameritados, así como por el hecho de que se reforman más de 70 por ciento de los artículos de la ley vigente, lo más conveniente era expedir una nueva Ley General de Puertos que homogeneizara los diversos puntos de vista y criterios derivados de la experiencia de quince años de vigencia de la actual ley.

Octavo. La reflexión final fue que, dada la insuficiencia de las propuestas de antecedentes y de que en el trabajo de investigación, análisis y ponderación era urgente realizar un esfuerzo nuevo, se acordó proponer a esta soberanía una nueva ley con carácter general que actualizara el papel del Estado y de la iniciativa privada, diera un nuevo carácter a las concesiones para que contribuyan al desarrollo, precisara el sentido de utilidad pública y privada de las API mediante la transparencia de sus acciones y la rendición de cuentas y fundamentalmente que la política de Estado en materia de puertos signifique un beneficio directo a la nación derivado de la concesión de los bienes del servicio público.

Novena. En virtud de lo anterior, en la undécima reunión ordinaria, celebrada el 4 de octubre, lo miembros de la Comisión de Marina acordaron de manera unánime facultar a su directiva para el efecto de presentar esta nueva iniciativa que recoge todas las expresiones de pluralidad política y económica de la sociedad y responde a los requerimientos de modernización del sistema portuario nacional.

Consideraciones

La Ley General de Puertos que se presenta constituye una respuesta vigorosa a las necesidades del Estado mexicano de contar con una política adecuada de operación portuaria que contribuya al desarrollo regional, responda a las necesidades del libre comercio y a los procesos de globalidad en el mundo, pero que además preserve la función rectora del Estado en todos aquellos aspectos de vigilancia y seguridad portuaria, concesiones, transparencia y rendición de cuentas.

En esta nueva ley se consideró que los bienes del dominio público y la función portuaria en los países con los que competimos son aspectos de utilidad pública, porque representan una actividad absolutamente estratégica y prioritaria para cualquier nación.

En este orden de ideas, la iniciativa de Ley General de Puertos resulta acorde con el texto de nuestra Carta Magna, ya que a través de ella se pretende regular una serie de actividades que originalmente corresponden a la nación, de conformidad con nuestros principios constitucionales.

El artículo 73 de la propia Constitución confiere al Congreso de la Unión facultades para expedir ordenamientos de carácter general, abstracto e impersonal, en diversas materias de ámbito federal. En particular, la fracción XVII del expresado artículo se refiere a las atribuciones para dictar leyes en esta materia, razón por la que se justifica la expedición del ordenamiento que se dictamina.

La ley que se abroga si bien contribuyó –en su momento– a romper una serie de situaciones que estaban afectando el movimiento portuario del país, ahora es evidente que no responde generando un equilibrio en este sector de tal manera que los intereses de la nación estén sobre los intereses de cualquier particular. Además de este objetivo, la nueva ley crea las condiciones para fomentar el crecimiento, la calidad del servicio y el entorno social de los puertos. De ahí la necesidad de que las concesiones sean lo suficientemente claras y transparentes en su operación y en el servicio que prestan.

Es importante subrayar que en todas partes del mundo, las inversiones portuarias son rentables y productivas por ellas mismas, de manera que si se estableciera un marco comparativo con otros países, se podría observar que en México cada día crece más la inversión pública y sin embargo, no existe ningún tipo de mecanismo de transparencia que permita saber con certeza cuáles son los rendimientos de las concesiones y cuánto generan de impuestos, a pesar de que esta forma de subsidiaridad fue ideada para fomentar la inversión privada, desalentar la pública y promover el desa-rrollo.

Uno de los objetivos esenciales de esta Ley General de Puertos es promover la inversión privada en un marco de certidumbre que le facilite al capital emprender inversiones, manejar con absoluta transparencia las administraciones portuarias integrales, garantizar los derechos de los concesionarios y permisionarios y asegurar un servicio público de la más alta calidad y competitividad, redituando al erario público de la federación lo que sea justo y competitivo en el marco internacional portuario.

Las API tienen que ser un instrumento de equidad y productividad en las tareas portuarias y las cesiones parciales que ellos hacen, deben de estar perfectamente bien delimitadas para que no se conviertan en franquicias lo que podría llevar a la pérdida del control público de todo el sistema portuario. Por eso se propone actualizar la vigencia de las concesiones y que estén otorgadas en los mismos términos en que se dan en todo el entorno mundial. Se cuida que las adjudicaciones directas tengan con precisión los mismos requisitos que tienen las licitaciones, que no haya cambios en las concesiones que den lugar a que no se cumplan con las obligaciones contraídas y con las garantías ofrecidas.

Por otra parte, se busca que todas las estructuras de conectividad estén perfectamente bien establecidas, que no se generen polos de crecimiento en medio de municipios en donde la pobreza y la infraestructura coexisten en un mismo territorio municipal, que haya realmente una equidad y una participación social que garantice el apoyo a los puertos y a su infraestructura, no sólo en dinero sino en obras necesarias.

Además, se busca preservar el equilibrio social para que las fuerzas económicas nacionales puedan convivir con las grandes estructuras internacionales y que no se impongan criterios de sanción o de cuestionamiento para facilitar que así puedan crecer unos y otros. En esta nueva ley se busca que todas las empresas, independientemente de su tamaño puedan crecer y desarrollarse. El criterio de equidad es muy claro, ya que lo que se persigue es un desarrollo armónico de la actividad portuaria dentro del proyecto económico nacional y que el Ejecutivo tenga muy claro su ámbito de ejecución y aplicación de las leyes que rigen la actividad portuaria.

Otro aspecto que se corrige en la ley vigente es que permite la posibilidad de que una concesión que se solicita para determinadas actividades luego se cambia, lo que es injusto para la libre competencia y para la transparencia con las cuales debe manejarse todo el sistema portuario nacional. Puede haber cambios, pero esos cambios tienen que ser muy definidos y acotados. Además, se propone que las cesiones parciales que dan las API a operadores tengan una reglamentación estricta como la propia concesión. Igualmente se regula que las concesiones que se dan en forma directa cumplan con todos los requisitos que tienen que cumplir las adjudicaciones por licitación.

Un aspecto de doctrina administrativa que se corrige es que cuando una persona física o moral tenga una querella o litigio contra las API lo pueda hacer ante la autoridad, no ante la propia API, porque éstas carecen de autoridad y no puede permitirse que se conviertan en un órgano público de gobierno.

En cuanto al crecimiento de 20 por ciento, sobre todo en las áreas de muelles y ámbitos de operación que son válidos, se debe de partir de un principio: que el puerto realmente lo amerite, porque no todos los puertos mexicanos admiten la capacidad de crecimiento a ese nivel. Es básico para las empresas nacionales para que puedan convivir con esas estructuras transnacionales, porque esa es la función del estado y del gobierno: defender y equilibrar a los que tienen distintos niveles de capacidad y distintos niveles económicos.

Otro aspecto que se incluye en el régimen de concesiones son los apoyos en especie que los concesionarios dan a los municipios a través de obras. En estos casos el comité de planeación debe establecer con toda precisión cuáles se consideran obras de infraestructura.

Los puertos como bienes del dominio público de la nación son inalienables e imprescriptibles y solamente se puede otorgar su explotación o uso a través de concesiones. Sin embargo, en la ley que se deroga el gobierno convierte al propio gobierno en una empresa particular, que son las API; o sea, personas de derecho privado que no tienen las obligaciones de derecho público como son los requerimientos de transparencia y de rendición de cuentas que se necesitan cuando se trata de bienes de la nación. Los bienes del dominio público no pueden entrar en un procedimiento de privatización como ha venido ocurriendo lo que se corrige mediante regulaciones que marcan de manera muy clara la diferencia entre los ámbitos de derecho público y derecho privado.

La actividad portuaria mueve actualmente importaciones por 890 mil millones de pesos anuales y exportaciones por 919 mil millones, empero, no existe información precisa que sería de gran utilidad para las estadísticas económicas, financieras y fiscales. De la información relativa a impuestos de importación y exportación, se desconoce cuáles son los beneficios para la nación, para las API y para los municipios en donde éstas se localizan. Por eso el artículo 26 de la Ley General de Puertos obliga a que tanto las API como los concesionarios estén obligados a dar toda la información financiera de ingresos, egresos, productividad y destino de los bienes de la nación. La finalidad es que todo el sistema portuario funcione de manera transparente para que la población pueda saber qué se está haciendo con esos bienes que son del dominio público de la nación y que estos sean productivos para el país.

Las concesiones que el gobierno dio en materia portuaria, es decir todos los bienes de la nación, le dejan al país alrededor de 300 millones de pesos al año y sin embargo, no hay un sistema de auditoría que por lógica de utilidad pública debe haber, para evaluar la equidad de esa productividad frente al volumen y valor concesiones y cesiones parciales.

No se considera aceptable dar concesiones hasta por 100 años, sin que exista un sistema de rendición de cuentas, de control y de normatividad, por lo que en esta nueva ley, se hacen más específicas diversas reglas sobre las responsabilidades de los concesionarios y permisionarios, de tal forma que se asegure el bien público así como las responsabilidades a que se hace acreedor quien contrae el compromiso de manejar una administración portuaria integral elementales a un servicio público como lo es el manejo de los puertos, tal y como ocurre en todos los países que han impulsado esquemas exitosos de desarrollo portuario.

La iniciativa que se propone persigue varios objetivos. Primero, asegurar al Estado mexicano un marco jurídico apegado a la Constitución para ejercer su pleno dominio sobre la soberanía nacional, la riqueza territorial y el aprovechamiento de los bienes de servicio público y en segundo lugar, garantizar que los puertos mexicanos constituyan enclaves de la seguridad interior y exterior y sean, al mismo tiempo, palancas efectivas de desarrollo portuario, regional y nacional.

Contenido de la iniciativa

Debe destacarse, dada la trascendencia de esta iniciativa, que ahora se hace específico el objetivo de “fomentar la competitividad” y el “fortalecimiento y desarrollo de los puertos mexicanos” categorizando los conceptos de “instalaciones, servicios, tarifas y productividad”. Además se introduce una prevención para proteger a las empresas de las prácticas monopólicas tanto en el ámbito nacional como en el sistema portuario mundial.

Se define mejor la protección marítima y portuaria en un adecuado equilibrio entre todos los medios para favorecer el comercio marítimo y las limitaciones que pueden afectar su desarrollo, ya sea por agentes destructivos o fenómenos perturbadores. Asimismo, dentro del marco general de regulación se especifica que son aplicables a esta ley la Constitución General de la República y los tratados internacionales.

Se especifica el concepto de bienes de dominio público de la Federación y se incluyen las obras e instalaciones adquiridas o construidas por el gobierno federal o por terceros, cuando se encuentren dentro de los recintos portuarios y se hace hincapié en que corresponde al Ejecutivo federal ejercer la autoridad en materia de puertos para que a través de la Secretaría de Comunicaciones y Transportes vigile la competitividad de los puertos mexicanos en sus instalaciones, servicios, tarifas y resultados financieros con la obligación de transparentar e informar públicamente de estos aspectos.

Se hace más precisa la facultad del Estado de otorgar las concesiones y autorizaciones y todos los demás procesos relativos, pero además la capacidad de establecer las bases de regulación tarifaria así como aprobar y registrar las tarifas. Es muy importante subrayar que por las diversas expresiones de los sectores, se agregó la facultad de fomentar la prestación de servicios de integración intermodal de transporte y de cabotaje.

Con el fin de asegurar el cumplimiento del orden y proteger las instalaciones, se especificó que la Armada de México, así como las corporaciones federales competentes podrán intervenir para conservar el orden y la seguridad del recinto portuario.

En cuanto a concesiones y permisos se precisa el concepto de explotación, uso y aprovechamiento de bienes del dominio público tanto por lo que se refiere a puertos, terminales y marinas como para su construcción; por otra parte se establece que para la prestación de servicios portuarios, se requerirá de concesión, cesión parcial o autorización de la Secretaría de Comunicaciones y Transportes. Es importante destacar que las concesiones y cualquier tipo de cesiones parciales sólo se otorgarán a sociedades mercantiles mexicanas, y por lo que respecta a las autorizaciones, se otorgarán a ciudadanos y a personas morales mexicanos.

En cuanto al término de las concesiones y siguiendo la práctica jurídica mexicana en otras materias, se establece el término de la concesión hasta por un plazo de 25 años prorrogable por otro periodo igual, si se cumplen las condiciones exigidas por la autoridad. Como un estímulo a la inversión, se establece un régimen de ampliación de éstas si se cumple la ley.

Ahora se hace más claro y transparente el concurso público mediante el cual habrán de otorgarse las concesiones y las cesiones parciales y además, se introducen cambios para que los títulos de concesión contengan una serie de deberes para el titular con el objeto de que responda en todo tiempo a las obligaciones contraídas y se asegure la prestación eficiente del servicio público objeto de la concesión. De la misma manera, se detallan los requisitos que deben contener las autorizaciones. En ambos casos sobresale el de presentar un programa maestro de desarrollo portuario y diversas garantías como las pólizas de seguro de responsabilidad.

En la nueva ley se define con mucha claridad que en ningún caso se podrán “ceder, hipotecar o en manera alguna gravar o transferir la concesión, los derechos en ella conferidos, los bienes afectos a los mismos o sus dependencias o accesorios, a ningún gobierno o estado extranjero ni admitirlos como socios”.

En cuanto al sistema de administración portuaria integral se hace obligatorio el deber de rendir cuentas trimestrales pormenorizadas, actuar con transparencia y conferir al Poder Ejecutivo federal la capacidad de emitir los lineamientos de seguridad pública y seguridad nacional necesarios. De la misma manera faculta a los gobiernos de los estados y municipios a constituir comisiones consultivas para dar a los gobiernos, a las cámaras de comercio e industria, a los usuarios y a los sindicatos una mayor participación en su manejo, procurando siempre el desarrollo urbano y el equilibrio ecológico.

Es importante destacar que para dar cumplimiento a los principios del derecho administrativo se abre la posibilidad de presentar quejas sobre los servicios portuarios para que la Secretaría de Comunicaciones y Transportes investigue y si es procedente aplicar las sanciones correspondientes. Análogamente se regula la parte relativa a controversias y se especifica que en cada administración portuaria integral se constituirá un comité de operación y otro de planeación.

Con esta ley se subsanan diversos aspectos que en la vigente se fijaron a través de artículos transitorios y sin duda, genera un marco jurídico de certidumbre para alentar la inversión privada, impulsar el desarrollo portuario, la rendición de cuentas y la transparencia y la modernización de los puertos mexicanos en esta era de globalidad y libre comercio.

Por lo expuesto, los suscritos, diputados a la LXI Legislatura, una vez cumplidas las formalidades del caso y satisfechos los requerimientos técnicos y normativos de la nueva Ley General de Puertos, así como por las razones que se han expuesto, someten a consideración del pleno de esta asamblea el siguiente

Decreto por el que se expide la Ley General de Puertos

Único. Se expide la Ley General de Puertos, para quedar como sigue:

Ley General de Puertos

Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Presidencia de la República.

Felipe de Jesús Calderón Hinojosa, presidente constitucional de los Estados Unidos Mexicanos, a sus habitantes sabed:

Que el Congreso de la Unión se ha servido dirigirme el siguiente

Decreto

“El Congreso de los Estados Unidos Mexicanos decreta:

Ley General de Puertos Capítulo IDisposiciones Generales

Artículo 1o. La presente leyes de orden público y de observancia en todo el territorio nacional, y tiene por objeto regular los puertos, terminales, marinas e instalaciones portuarias, su construcción, uso, aprovechamiento, explotación, operación y formas de administración, así como la prestación de los servicios portuarios.

Es prioritario para esta ley fomentar la competitividad, el fortalecimiento y el desarrollo de los puertos mexicanos, fundamentalmente en sus instalaciones, servicios, tarifas, productividad y eficacia frente a la globalización, a los subsidios y a las prácticas monopólicas que puedan darse en los puertos con los que compitan los nacionales y en todo el sistema portuario mundial.

Los puertos, terminales e instalaciones portuarias de carácter militar, destinados por el Ejecutivo federal a la Secretaría de Marina para uso de la Armada de México se regirán por las disposiciones aplicables en la materia.

Artículo 2o. Para los efectos de esta ley, se entenderá por

I. Secretaría: la Secretaría de Comunicaciones y Transportes.

II. Puerto: El lugar de la costa o ribera habilitado como tal por el Ejecutivo federal para la recepción, abrigo y atención de embarcaciones, compuesto por el recinto portuario y, en su caso, por la zona de desarrollo, así como por accesos y áreas de uso común para la navegación interna y afectas a su funcionamiento; con servicios, terminales e instalaciones, públicos y particulares, para la transferencia de bienes y transbordo de personas entre los modos de transporte que enlaza.

III. Recinto portuario: la zona federal delimitada y determinada por la Secretaría y por la de Desarrollo Social en los puertos, terminales y marinas, que comprende las áreas de agua y terrenos de dominio público destinados al establecimiento de instalaciones y a la prestación de servicios portuarios.

IV. Terminal: La unidad establecida en un puerto o fuera de él, formada por obras, instalaciones y superficies, incluida su zona de agua, que permite la realización integra de la operación portuaria a la que se destina.

V. Marina: El conjunto de instalaciones portuarias y sus zonas de agua y tierra, así como la organización especializada en la prestación de servicios a embarcaciones de recreo o deportivas.

VI. Instalaciones portuarias: Las obras de infraestructura y las edificaciones o superestructuras, construidas en un puerto o fuera de él, destinadas a la atención de embarcaciones, a la prestación de servicios portuarios o a la construcción o reparación de embarcaciones.

VII. Servicios portuarios: Los que se proporcionan en puertos, terminales, marinas e instalaciones portuarias, para atender a las embarcaciones, así como para la transferencia de carga y transbordo de personas entre embarcaciones, tierra u otros modos de transporte.

VIII. Zona de desarrollo portuario: El área constituida con los terrenos de propiedad privada o del dominio privado de la federación, de las entidades federativas o de los municipios, para el establecimiento de instalaciones industriales y de servicios o de cualesquiera otras relacionadas con la función portuaria y, en su caso, para la ampliación del puerto.

IX. Administrador portuario: El titular de una concesión para la administración portuaria integral.

X. Protección marítima y portuaria: Conjunto de medios, mecanismos, acciones e instrumentos que favorecen el comercio marítimo y la operación portuaria y que correlativamente restringen, limitan o minimizan los efectos de los agentes destructivos o fenómenos perturbadores que pueden producir riesgo, amenazas a la seguridad, emergencia o desastre.

Artículo 3o. Todo lo relacionado con la administración, operación y servicios portuarios, así como con las demás actividades conexas a éstos, estará sujeto a la competencia de los poderes federales.

Corresponderá a los tribunales federales conocer de las controversias que se susciten con motivo de la aplicación de esta ley y de la administración y operación portuaria, sin perjuicio de que, en los términos de las disposiciones legales aplicables, las partes se sometan al procedimiento arbitral.

Artículo 4o. A falta de disposición expresa en la Constitución General de la República, en los tratados internacionales, en esta ley y su reglamento, se aplicarán:

I. Las Leyes de Navegación y Comercio Marítimos, de Vías Generales de Comunicación, y General de Bienes Nacionales;

II. El Código de Comercio; y

III. Las disposiciones de la legislación federal.

Capítulo IIPuertos, Terminales, Marinas e Instalaciones Portuarias

Artículo 5o. Corresponde al Ejecutivo federal habilitar toda clase de puertos, así como terminales de uso público fuera de los éstos, mediante decreto en el que se determinará su denominación, localización geográfica y su clasificación por navegación.

Los puertos y terminales de uso público cuyas obras se construyan en virtud de concesión serán habilitados una vez cumplidos los requisitos establecidos en los títulos correspondientes.

Artículo 6o. La Secretaría autorizará para navegación de altura a las terminales de uso particular y a las marinas que no formen parte de algún puerto, cuando cuenten con las instalaciones necesarias y que hayan cumplido con todos los requisitos de ley.

Artículo 7o. Las Secretarías de Desarrollo Social y de Comunicaciones y Transportes, a propuesta de esta última, delimitarán y determinarán, mediante acuerdo conjunto, los bienes del dominio público de la federación que constituirán los recintos portuarios de los puertos, terminales y marinas. Dicho acuerdo deberá publicarse en el Diario Oficial de la Federación, dentro de los treinta días siguientes a la propuesta de la Secretaría debidamente requisitada en los términos del reglamento aplicable.

Artículo 8o. La Secretaría, conjuntamente con la Secretaría de Desarrollo Social, se coordinará con los gobiernos de las entidades federativas y de los municipios, a efecto de delimitar la zona de desarrollo portuario y que la zonificación que establezcan las autoridades competentes al respecto sea acorde con la actividad portuaria.

Artículo 9o. Los puertos y terminales se clasifican

I. Por su navegación en

a) De altura, cuando atiendan embarcaciones, personas y bienes en navegación entre puertos o puntos nacionales e internacionales; y

b) De cabotaje, cuando sólo atiendan embarcaciones, personas y bienes en navegación entre puertos o puntos nacionales.

II. Por sus instalaciones y servicios, enunciativamente, en

a) Comerciales, cuando se dediquen, preponderantemente, al manejo de mercancías o de pasajeros en tráfico marítimo;

b) Industriales, cuando se dediquen, preponderantemente, al manejo de bienes relacionados con industrias establecidas en la zona del puerto o terminal;

c) Pesqueros, cuando se dediquen, preponderantemente, al manejo de embarcaciones y productos específicos de la captura y del proceso de la industria pesquera; y

d) Turísticos, cuando se dediquen, preponderantemente, a la actividad de cruceros turísticos y marinas.

Artículo 10. Las terminales, marinas e instalaciones portuarias se clasifican por su uso en

I. Públicas, cuando exista obligación de ponerlas a disposición de cualquier solicitante; y

II. Particulares, cuando el titular las destine para sus propios fines, y a los de terceros mediante contrato que deberá ser aprobado por la Secretaría.

Artículo 11. Los reglamentos de esta ley establecerán las condiciones de construcción, operación y explotación de obras que integren puertos, así como de terminales, marinas e instalaciones portuarias, sin perjuicio de las específicas que se determinen en los programas maestros de desarrollo portuario, en las concesiones, permisos o contratos respectivos, en las normas oficiales mexicanas y en las reglas de operación del puerto.

Artículo 12. Los puertos mexicanos, en tiempo de paz, estarán abiertos a la navegación y tráfico de las embarcaciones de todos los países, pero podrá negarse la entrada cuando no exista reciprocidad con el país de la matrícula de la embarcación o cuando lo exija el interés público.

Artículo 13. La autoridad marítima, por caso fortuito o fuerza mayor, podrá declarar, en cualquier tiempo, provisional o permanentemente cerrados a la navegación determinados puertos a fin de preservar la seguridad de las personas y de los bienes.

Artículo 14. En los puertos, terminales y marinas, tendrán carácter de bienes de dominio público de la federación:

I. Los terrenos y aguas que formen parte de los recintos portuarios; y

II. Todas las obras e instalaciones adquiridas o construidas por el gobierno federal o por terceros cuando se encuentren dentro de los recintos portuarios.

Artículo 15. Son de utilidad pública la construcción y explotación de puertos y terminales de uso público. El Ejecutivo federal podrá expropiar los terrenos y obras que se requieran para tales fines.

Artículo 16. La autoridad en materia de puertos radica en el Ejecutivo federal, quien la ejercerá por conducto de la Secretaría, a la que, sin perjuicio de las atribuciones de otras dependencias de la administración pública federal, corresponderá:

I. Formular y conducir las políticas y programas para el desarrollo del sistema portuario nacional;

II. Vigilar la competitividad de los puertos mexicanos en sus instalaciones, servicios, tarifas y resultados financieros defendiendo los intereses de la nación frente a prácticas monopólicas o subsidios;

III. Cumplir la obligación permanente de transparentar e informar públicamente sobre la competitividad en las tarifas, operaciones y productividad de los puertos mexicanos frente a sus competidores y al sistema portuario mundial;

IV. Promover la participación de los sectores social y privado, así como de los gobiernos estatales y municipales, en la explotación de puertos, terminales, marinas e instalaciones portuarias;

V. Autorizar para navegación de altura terminales de uso particular y marinas, cuando no se encuentren dentro de un puerto;

VI. Otorgar las concesiones y autorizaciones y autorizar los contratos a que se refiere esta ley, así como verificar su cumplimiento y resolver sobre su prórroga, modificación, terminación, revocación, cancelación, cesión, o cualquier sanción que sea procedente;

VII. Determinar las áreas e instalaciones de uso público;

VIII. Construir, establecer, administrar, operar y explotar obras y bienes en los puertos, terminales, marinas e instalaciones portuarias, así como prestar los servicios portuarios que no hayan sido objeto de concesión o permiso, cuando así lo requiera el interés público;

IX. Autorizar las obras marítimas y el dragado con observancia de las normas aplicables en materia ecológica;

X. Establecer, en su caso, las bases de regulación tarifaria, así como aprobar y registrar las tarifas;

XI. Expedir las normas oficiales mexicanas en materia portuaria, así como verificar y certificar su cumplimiento;

XII. Aplicar las sanciones establecidas en esta ley y sus reglamentos;

XIII. Representar al país ante organismos internacionales e intervenir en las negociaciones de tratados y convenios internacionales en materia de puertos, en coordinación con las dependencias competentes;

XIV. Integrar las estadísticas portuarias y llevar el catastro de las obras e instalaciones portuarias;

XV. Fomentar la prestación de servicios de integración intermodal de transporte y de cabotaje;

XVI. Interpretar la presente ley en el ámbito administrativo; y

XVII. Ejercer las demás atribuciones que expresamente le fijen las leyes y reglamentos.

Artículo 17. En cada puerto habilitado existirá una capitanía de puerto, encargada de ejercer la autoridad marítima, a la que corresponderá

I. Autorizar los arribos y despachos de las embarcaciones;

II. Vigilar que la navegación, atraque, permanencia de embarcaciones y los servicios de pilotaje y remolque en los puertos, se realicen en condiciones de seguridad;

III. Supervisar que las vías navegables reúnan las condiciones de seguridad, profundidad, señalamiento marítimo y de ayudas a la navegación;

IV. Coordinar las labores de auxilio y salvamento en caso de accidentes o incidentes de embarcaciones y en los recintos portuarios;

V. Actuar como auxiliar del ministerio público; y

VI. Las demás que las leyes y los reglamentos le confieran.

Las capitanías de puerto contarán con los elementos de vigilancia e inspección que se determinen.

Artículo 18. La Armada de México y las corporaciones federales competentes actuarán y podrán intervenir en cualquier tiempo, y cuando así lo consideren necesario para conservar el orden y la seguridad del recinto portuario.

Artículo 19. Las capitanías de puerto, así como las autoridades aduanales, sanitarias, migratorias o cualquier otra que ejerza sus funciones dentro de los puertos, se coordinarán en los términos que establezca el reglamento que para tal efecto se expida.

Capítulo IVConcesiones y Permisos

Artículo 20. Para la explotación, uso y aprovechamiento de bienes del dominio público en los puertos, terminales y marinas, así como para la construcción de obras en los mismos y para la prestación de servicios portuarios, se requerirá de concesión, cesión parcial o autorización que otorgue la Secretaría conforme a lo siguiente:

I. Concesiones para la administración portuaria integral;

II. Concesiones fuera de las áreas concesionadas a una administración portuaria integral;

III. Autorizaciones para construir y usar embarcaderos, atracaderos, botaderos y demás similares en las vías generales de comunicación por agua fuera de puertos, terminales y marinas. Se requerirá de la autorización de la Secretaría, sin perjuicio de que los interesados obtengan, en su caso, la concesión de la zona federal marítimo terrestre que otorgue la Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales o de la Comisión Nacional del Agua; y

IV. Autorizaciones para obras marítimas y de dragado.

Los interesados en ocupar áreas, construir y operar terminales, marinas e instalaciones o prestar servicios portuarios dentro de las áreas concesionadas a una administración portuaria integral, celebrarán con los concesionarios contratos de cesión parcial de derechos o de prestación de servicios, según el caso, que deberán ser autorizados por la Secretaría en los términos previstos en esta ley y demás disposiciones aplicables.

Artículo 21. Las concesiones y cualquier tipo de cesiones parciales de dichas concesiones a que se refiere el artículo anterior sólo se otorgarán a sociedades mercantiles mexicanas.

Las autorizaciones a que se refiere el artículo anterior se otorgarán a ciudadanos y a personas morales mexicanos.

La participación de la inversión extranjera en las actividades portuarias se regulará por lo dispuesto en la ley de la materia.

Artículo 22. Todas las concesiones a que se refiere esta ley, incluirán la prestación de los servicios portuarios correspondientes, por lo que no se requerirá de autorización específica para tal efecto.

Las concesiones, sus cesiones parciales y las autorizaciones, así como los contratos a que se refiere esta ley no podrán conferir derechos de exclusividad, más que los que se hallen señalados en ellas; por lo que se podrán otorgar otro u otros a favor de terceras personas para que exploten, en igualdad de circunstancias, otras instalaciones, o servicios idénticos o similares.

Artículo 23. La Secretaría podrá otorgar las concesiones hasta por un plazo de 25 años, tomando en cuenta las características de los proyectos y los montos de inversión. Las concesiones podrán ser prorrogadas en los términos de este artículo y del 24 de esta ley, hasta por un plazo igual al señalado originalmente en el título de concesión respectivo.

La Secretaría contestará en definitiva las solicitudes de prórroga a que se refiere el párrafo anterior, dentro de un plazo de 120 días naturales contados a partir de la fecha de presentación de la misma. Excedido el plazo de referencia sin haberse emitido la resolución correspondiente, se tendrá por denegada la solicitud respectiva.

Las concesiones serán materia de los siguientes actos:

I. Podrán ser prorrogadas una sola vez, siempre que se presente y sea aprobado por la Secretaría, un nuevo plan de inversión y que se hayan cumplido todas las condiciones de la concesión, así como la inversión inicial y los proyectos. Para tales efectos el concesionario deberá presentar la solicitud correspondiente durante la última quinta parte del periodo original de vigencia, y a más tardar dos años antes de su conclusión;

Si durante los plazos señalados en el párrafo anterior existieran algunas otras solicitudes de concesión, la Secretaría deberá analizarlas, y en el caso de que ofrezcan y garanticen mejores prestaciones, costos y servicios que la concesión vigente, se abrirá la concesión a licitación pública;

II. Podrán ser modificadas en cualquier tiempo, siempre que se hayan adjudicado directamente y hubieran cumplido las obligaciones señaladas en el título correspondiente y en esta ley, y se presente y sea aprobado por la Secretaría un nuevo plan de inversión. En ningún caso se podrá modificar el objeto, giro, uso o actividades que originalmente se hayan asignado en los títulos de concesión de las terminales e instalaciones de uso público;

III. Podrán ampliarse en los siguientes casos;

a) Podrán ampliarse por un área no mayor de 20 por ciento de la superficie originalmente concesionada, si han cumplido con todas sus obligaciones en la concesión y en la Ley, y si con base en criterios comparativos de costos se aprecian evidentes ventajas de que el uso, aprovechamiento y explotación de las áreas en cuestión se lleven a cabo por el solicitante. Esta ampliación deberá hacerse en áreas que no afecten o invadan las ya existentes, o afecten derechos de terceros; y se hayan cumplido todas las obligaciones contraídas de la concesión y en esta ley.

b) Cuando se trate de concesiones de terminales, marinas e instalaciones portuarias de uso particular, fuera del régimen de administración portuaria integral, podrán ampliarse en una superficie no mayor de 20 por ciento, siempre que se hayan cumplido todas las obligaciones contraídas en la concesión y en esta ley y se presente y sea aprobado por la Secretaría un nuevo plan de inversión y se acredite la propiedad del frente colindante y se respeten los derechos de terceros; y

e) Las concesiones para la administración portuaria integral podrán ampliarse en superficie cuando hayan cumplido todas sus obligaciones en la concesión y en la ley, y se amplíen los recintos portuarios correspondientes y no se afecten derechos de terceros o se invadan áreas ya concesionadas o las áreas de expansión territorial que la Secretaría haya determinado en los proyectos de planeación de cada puerto; y se hayan cumplido todas las obligaciones de la concesión yen esta ley.

IV. Podrán cederse parcialmente en los términos del artículo 30 de esta ley; y

V. Podrán cancelarse cuando los concesionarios incumplan con las obligaciones contraídas en su concesión o cuando existan errores en su emisión, se desista el interesado o por cualquier otra causa prevista por la ley, por la cual no deba surtir sus efectos o entregarse al título respectivo.

La Secretaría fijará en los términos de la Constitución General de la República, los tratados internacionales, esta ley y su reglamento, los requisitos que deberán cumplirse para cada trámite.

La Secretaría contestará en definitiva las solicitudes a que se refieren las fracciones anteriores, dentro de un plazo de 120 días naturales contados a partir de la fecha de su presentación.

Excedidos los plazos a que se refiere este artículo sin haberse emitido la resolución correspondiente, se tendrá por denegada la solicitud respectiva.

No se dará curso a las solicitudes a que se refiere el presente artículo, cuando el solicitante se abstenga de acreditar, que está al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones con el gobierno federal, incluyendo sus obligaciones fiscales relacionadas con concesiones, autorizaciones, contratos o cuando exista incumplimiento a alguna resolución firme emitida por el Poder Judicial de la federación.

Artículo 24. Las concesiones y las cesiones parciales en bienes del dominio público a que se refiere este capítulo se otorgarán mediante concurso público, conforme al siguiente procedimiento:

I. La Secretaría, por sí o a petición de parte que acredite su interés, expedirá la convocatoria pública correspondiente para que, en un plazo no mayor de noventa días naturales, se presenten proposiciones en sobres cerrados, que serán abiertos en día prefijado y en presencia de todos los participantes.

En el caso de que medie petición de parte la Secretaría, en un plazo no mayor de 60 días naturales contados a partir de la solicitud, deberá expedir la convocatoria correspondiente o señalar al interesado las razones de la improcedencia de la misma;

II. La convocatoria se publicará simultáneamente en el Diario Oficial de la Federación, en un periódico de amplia circulación nacional y en otro de la entidad federativa que corresponda;

III. Las bases del concurso incluirán los criterios con los que se seleccionará al ganador, que tomarán en cuenta, según sea el caso, las contraprestaciones ofrecidas por el otorgamiento de la concesión, o de la cesión parcial, la calidad del servicio que se propone, las inversiones comprometidas, las garantías correspondientes, los volúmenes de operación, los precios y tarifas para el usuario así como un estudio comparativo con las tarifas de los puertos de origen, destino y competencia, y del sistema portuario mundial, así como su productividad y resultados financieros públicos y las demás condiciones que sean procedentes en cada caso de acuerdo con esta ley y su reglamento;

IV. Podrán participar uno o varios interesados que demuestren su solvencia moral y económica, así como su capacidad técnica, administrativa y financiera, y cumplan los requisitos que establezcan las bases que expida la Secretaría;

V. A partir del acto de apertura de propuestas y durante el plazo en que las mismas se estudien y homologuen, se informará a todos los interesados de las que se desechen, y las causas que motivaren tal determinación;

VI. La resolución correspondiente deberá emitirse en un plazo que no exceda de 90 días naturales, contados a partir de aquél en que se hubiese presentado la solicitud debidamente requisitada, salvo que por la complejidad de la resolución sea necesario un plazo mayor que no podrá exceder de 180 días naturales. Transcurrido este último plazo sin que hubiere recaído resolución sobre la solicitud de que se trate no se entenderá por denegada;

VII. La Secretaría, con base en el análisis comparativo de las proposiciones admitidas, emitirá el fallo debidamente fundado y motivado, el cual será dado a conocer a todos los participantes y a la ciudadanía a través del Diario Oficial de la Federación y de Compranet;

La proposición ganadora estará a disposición de los participantes durante 10 días hábiles a partir de que se haya dado a conocer el fallo;

VIII. Dentro de los 15 días hábiles siguientes al plazo señalado en la fracción anterior, los participantes podrán inconformarse ante la Secretaría. Vencido dicho plazo, esta última dictará resolución en un término que no excederá de 15 días hábiles, haciéndola pública a través del Diario Oficial de la Federación y de Compranet;

IX. Una vez dictada la resolución, la Secretaría, en su caso, adjudicará la concesión o la cesión parcial y el título respectivo se publicará en el Diario Oficial de la Federación a costa del concesionario y Comprante; y

X. No se adjudicará la concesión o la cesión parcial cuando la o las proposiciones presentadas no cumplan las bases del concurso. En este caso, se declarará desierto el concurso y se procederá a expedir una nueva convocatoria.

Las concesiones sobre bienes del dominio público de la federación para construir, operar y explotar marinas artificiales o terminales de uso particular, se podrán adjudicar directamente por la Secretaría a los propietarios de los terrenos que colinden con la zona federal marítimo terrestre de que se trate, siempre y cuando cumplan con todos los requisito señalados en este artículo y demás procedentes de esta ley y conforme al procedimiento que determine el reglamento respectivo.

Las cesiones parciales de concesiones en las que no se hallen bienes del dominio público se podrán adjudicar, por el concesionario sin necesidad de licitación pública, siempre y cuando únicamente haya un solo prestador para esos servicios. En el resto de los casos se convocará a licitación pública que podrá ser compartida por varios concursantes, siempre y cuando cumplan cada uno de ellos con los términos del artículo 24 y las fracciones de la I a la X de este artículo.

Artículo 25. En el caso de que se solicite la ampliación de las superficies concesionadas de un puerto para extender las actividades portuarias a los bienes del dominio público colindantes, se estará a lo dispuesto por esta ley y en especial los artículos 70 y 23, fracción III.

Artículo 26. El título de concesión, según sea el caso, deberá contener, entre otros:

I. Los fundamentos legales y los motivos de su otorgamiento;

II. En todos los casos y sin excepción alguna, la obligación en las concesiones de rendir cuentas a la autoridad y transparentar todas sus operaciones en los términos de esta ley.

III. Las bases generales a las que habrá de sujetarse su organización y funcionamiento;

IV. La descripción de los bienes, obras e instalaciones del dominio público que se concesionan, o cesionan, así como los compromisos de mantenimiento, productividad y aprovechamiento de los mismos;

V. En su caso, los compromisos de dragado, ayudas a la navegación y señalamiento marítimo;

VI. Las características de prestación de los servicios portuarios y la determinación de las áreas reservadas para servicio al público y para las funciones del capitán de puerto, de aduana y otras autoridades;

VII. La obligación de sujetarse al programa maestro de desarrollo portuario;

VIII. Las bases de regulación tarifaria;

IX. Los programas de desarrollo, construcción, expansión y modernización de la infraestructura portuaria, los cuales se apegarán a las disposiciones aplicables en materia de protección ecológica;

X. Los derechos y obligaciones de los concesionarios;

XI. Los compromisos e instrumentos necesarios para garantizar el cumplimiento de sus obligaciones;

XII. La mención o transcripción de las obligaciones consignadas en el título de concesión original que se relacionen con el objeto de los respectivos contratos;

XIII. El plazo de los contratos por un tiempo no mayor a la vigencia de la concesión original;

XIV. La obligación de registrarse ante la Secretaría en un plazo máximo de cinco días;

XV. El periodo de vigencia;

XVI. El monto de la garantía que deberá otorgar el concesionario. En el caso de terminales y marinas, ésta se cancelará una vez que se haya concluido la construcción a satisfacción de la Secretaría;

XVII. Los apoyos específicos a la infraestructura municipal portuaria;

XVIII. La obligación de proporcionar trimestralmente a la autoridad y hacer pública toda la información detallada de sus ingresos y egresos directos o indirectos; sus utilidades y las tarifas que está aplicando, así como las contraprestaciones que deban cubrirse al gobierno federal que deberán ser proporcionales a la productividad de las concesiones otorgadas; dicha información deberá estar acompañada de un estudio comparativo de las tarifas, servicios, productividad y resultados financieros públicos de los puertos origen, destino y competencia más directos y del sistema portuario mundial.

El estudio comparativo de referencia debe contener tiempos de espera, de carga y descarga de plataforma, almacenaje y salida del recinto portuario, así como cualquier otro dato que le permita a la autoridad y a la sociedad conocer a cabalidad los costos, tiempos reales de operación, productividad y resultados de los puertos con los que compiten los puertos mexicanos;

XIX. Las causas de revocación, incluyendo las que están señaladas en esta ley y su reglamento.

En el caso de cesiones parciales de derechos, éstas cumplirán en lo conducente con todas las obligaciones que le sean aplicables. La obligación de rendición de cuentas y transparencia, se cumplirá en todas las cesiones en los términos de esta ley. La Secretaría podrá señalar a un administrador portuario, en un plazo no mayor de sesenta días a partir del depósito del contrato para su registro, que dicho contrato no reúne los requisitos establecidos en el presente artículo. En este caso, dicho contrato no surtirá efectos.

Artículo 27. La Secretaría podrá establecer en los títulos de concesión para la administración portuaria integral, que la operación de terminales, marinas e instalaciones y la prestación de servicios se realicen a través de terceros para cumplir en lo conducente con todos los requisitos de la concesión y de esta ley.

Artículo 28. Las concesiones y autorizaciones a que se refiere el artículo 20, frac. 11 y 111, no podrán conferir más derechos de exclusividad, que aquellos que se hallen señalados en ellas; por lo que se podrá otorgar otro u otros a favor de terceras personas para que exploten, en igualdad de circunstancias, servicios idénticos o similares.

Artículo 29. Las autorizaciones deberán contener, según sea el caso:

I. La obligación de rendir cuentas en los términos del artículo 26 y demás conducentes de esta ley;

II. Los fundamentos legales y motivos para su otorgamiento;

III. La obra o el servicio que constituye su objeto;

IV. El plazo para concluir la obra o iniciar la prestación del servicio;

V. La vigencia;

VI. El lugar en donde se prestará el servicio;

VII. Las características técnicas de la obra o del servicio;

VIII. Los compromisos de calidad;

IX. Las metas de productividad establecidas en calendario;

X. Las inversiones comprometidas;

XI. Los programas de modernización y en su caso de mantenimiento;

XII. Los derechos y obligaciones;

XIII. Las bases de regularización tarifaria, en su caso;

XIV. Los compromisos e instrumentos necesarios para garantizar el cumplimiento de las obligaciones contenidas en el título de concesión del administrador portuario;

XV. La transcripción de las obligaciones consignadas en el título de concesión que se relacionen con el objeto de los respectivos contratos;

XVI. El programa maestro de desarrollo portuario al que estuvieren sujetas;

XVII. El plazo de los contratos por un tiempo no mayor de la vigencia de la concesión;

XVIII. Su obligación de registrarse ante la Secretaría en un plazo máximo de cinco días;

XIX. La garantía de cumplimiento por un monto equivalente a un año de contraprestación fiscal a favor del gobierno federal;

XX. La contraprestación que deba de pagarse al gobierno federal;

XXI. Las pólizas de seguro de responsabilidad civil por daños a terceros y de las instalaciones adheridas de manera permanente a los bienes de dominio público;

XXII. Las causas y procesos de revocación, incluyendo las que están señaladas en esta Ley y su Reglamento; y

XXIII. La obligación de proporcionar trimestralmente a la autoridad y hacer pública toda la información detallada de sus ingresos y egresos directos o indirectos; así como las contraprestaciones que deban cubrirse al gobierno federal que deberán ser proporcionales a la productividad de las concesiones otorgadas.

Artículo 30. Los títulos de concesión y autorizaciones a que se refiere esta ley se ajustarán a las disposiciones en materia de competencia económica.

Artículo 31. La Secretaría no podrá autorizar la cesión total de las concesiones otorgadas y derechos derivados de las concesiones y sólo podrán cederse parcialmente con la autorización formal de la Secretaría, siempre que la concesión hubiere estado vigente por un lapso no menor de cinco años; que el cedente haya cumplido todas sus obligaciones; y que el cesionario reúna los mismos requisitos que se tuvieron en cuenta para el otorgamiento de la concesión respectiva.

Las cesiones parciales de derechos derivados de las concesiones para la administración portuaria integral se podrán realizar en cualquier tiempo, siempre y cuando cumplan con las obligaciones señaladas en esta ley.

Artículo 32. En ningún caso se podrán ceder, hipotecar o en manera alguna gravar o transferir la concesión, los derechos en ella conferidos, los bienes afectos a los mismos o sus dependencias y accesorios, a ningún gobierno o estado extranjero, ni admitir a éstos como socios de la empresa titular de dichas concesiones.

No podrán constituirse gravámenes en bienes del dominio público de la nación.

En los demás bienes podrán constituirse gravámenes en favor de terceros distintos a los sujetos mencionados en el primer párrafo de este artículo, por un plazo que en ningún caso comprenderá la última décima parte del total del tiempo por el que se haya otorgado la concesión, cuando se trate de bienes sujetos a reversión.

En las escrituras correspondientes se hará constar que, al concluir la vigencia de la concesión o en caso de revocación de la misma, los bienes reversibles pasarán a ser propiedad de la nación, sin gravamen alguno que los afecte.

Artículo 33. Las concesiones y cesiones parciales terminarán por

I. Vencimiento del plazo establecido en el título o de la prórroga que se hubiere otorgado;

II. Renuncia del titular;

III. Revocación;

IV. Rescate;

V. Desaparición del objeto o de la finalidad de la concesión o cesión parcial; y

VI. Liquidación, extinción o quiebra si se trata de persona moral, o muerte del concesionario o cesionario parcial, si es persona física.

La terminación de la concesión o de la cesión parcial no exime al concesionario o al cesionario, de las responsabilidades contraídas durante la vigencia de la misma con el gobierno federal y con terceros.

Artículo 34. Las concesiones, cesiones parciales y autorizaciones podrán ser revocadas por cualquiera de las causas siguientes:

I. No cumplir el objeto, obligaciones o condiciones de las concesiones, cesiones parciales o autorizaciones en los términos y plazos establecidos en ellas y en esta ley;

II. No ejercer los derechos conferidos en las concesiones o cesiones parciales, durante un lapso mayor de seis meses;

III. Interrumpir la operación o servicios al público, total o parcialmente, sin causa justificada;

IV. Reincidir en la aplicación de tarifas superiores a las autorizadas;

V. No cubrir las indemnizaciones por daños que se originen con motivo de la prestación de los servicios;

VI. Ejecutar actos que impidan o tiendan a impedir la actuación de otros operadores, prestadores de servicios que tengan derecho a ello;

VII. Ceder o transferir las concesiones cesiones parciales, o autorizaciones los derechos en ellos conferidos, sin autorización de la Secretaría;

VIII. Ceder, hipotecar, gravar o transferir las concesiones, los derechos en ellos conferidos o los bienes afectos a los mismos, a algún gobierno o estado extranjero, o admitir a éstos como socios de la empresa titular de aquéllos;

IX. No conservar y mantener debidamente los bienes concesionados;

X. Modificar o alterar sustancialmente la naturaleza o condiciones de las obras o servicios sin autorización de la Secretaría;

XI. No cubrir al gobierno federal las contraprestaciones que se hubiesen establecido;

XII. No otorgar o no mantener en vigor la garantía de cumplimiento de las concesiones o las pólizas de seguros de daños a terceros;

XIII. Incumplir las obligaciones señaladas en el título de concesión o de cesión parcial en materia de protección ecológica; y

XIV. No cumplir cualquiera de las obligaciones o condiciones establecidas en esta ley o en sus reglamentos, en resoluciones administrativas al respecto, o en sentencias judiciales.

Artículo 35. La revocación será declarada administrativamente por la Secretaría, conforme al procedimiento siguiente:

I. La Secretaría notificará al titular o a su representante legal, del inicio del procedimiento y de las causas que lo motivan, y le otorgará un plazo de 15 días hábiles, contados a partir de la fecha de la notificación, para hacer valer sus defensas y presentar las pruebas que las apoyen; y

II. Aportadas las pruebas o elementos de defensa, o transcurrido el plazo sin que se hubieren presentado, la Secretaría dictará la resolución que corresponda en un plazo no mayor de 30 días hábiles.

Artículo 36. En el caso de que sea revocada la concesión otorgada a un administrador portuario integral, los derechos y obligaciones establecidos en los contratos de cesión parcial de derechos de la referida concesión y los relativos a la prestación de servicios portuarios por terceros, serán asumidos por la Secretaría o la persona que lo sustituya, aplicándose en lo conducente lo dispuesto en el último párrafo del artículo 32 de la presente ley. Para otorgar, en su caso, la concesión al sustituto, se estará a lo dispuesto en esta ley.

Artículo 37. Las construcciones e instalaciones portuarias que ejecuten los particulares en bienes del dominio público podrán ser utilizadas por el concesionario o por el cesionario parcial durante la vigencia de la concesión o cesión parcial. Al término de éstas o de su prórroga, dichas obras e instalaciones adheridas de manera permanente a dichos bienes, pasarán automáticamente al dominio de la nación, sin costo alguno y libres de todo gravamen.

La Secretaría establecerá en el título de concesión o cesión parcial que, al término de su vigencia y de su prórroga, en su caso, el concesionario estará obligado a proceder, previamente a la entrega de los bienes y por su cuenta y costo, a la demolición y remoción de aquellas obras e instalaciones adheridas permanentemente que hubiese realizado y que, por sus condiciones, ya no sean de utilidad a juicio de la Secretaría.

Artículo 38. Los administradores portuarios y los demás concesionarios cubrirán al gobierno federal, como contraprestación por el uso, aprovechamiento y explotación de los bienes del dominio público y de los servicios concesionados, un aprovechamiento cuyas bases y periodicidad de pago se determinarán en los títulos de concesión tomando en consideración la productividad de la concesión y el valor comercial de dichos bienes. En el caso de las administraciones portuarias integrales, se considerará también la potencialidad económica del puerto o grupo de ellos y terminales y el plazo de la concesión. Estos aprovechamientos serán fijados por la Secretaría de Hacienda y Crédito Público a propuesta de la Secretaría.

Los titulares de autorizaciones a que se refiere esta ley pagarán como contraprestación, la que se fije en la ley Federal de Derechos.

Capítulo VAdministración Portuaria Integral

Artículo 39. Existirá administración portuaria integral cuando la planeación, programación, desarrollo y demás actos relativos a los bienes y servicios de un puerto, se encomienden en su totalidad a una sociedad mercantil, mediante la concesión para el uso, aprovechamiento y explotación de los bienes y la prestación de los servicios respectivos.

Asimismo, se podrá encomendar, mediante concesión, la administración portuaria integral de un conjunto de terminales, instalaciones y puertos de influencia preponderantemente estatal, dentro de una entidad federativa, a una sociedad mercantil constituida por el gobierno federal o estatal correspondiente.

Todas las administraciones portuarias integrales sin excepción alguna deberán rendir cuentas trimestrales pormenorizadas de su administración incluyendo las cesiones parciales que hayan otorgado, dando a conocer por el medio electrónico más eficaz y transparente, sus tarifas, sus estudios comparativos a que se refiere el artículo 24, fracción III, de esta ley, sus estados financieros, de pérdidas y ganancias y de cumplimiento de sus obligaciones fiscales; estas mismas obligaciones las tendrán los cesionarios parciales.

La concesión de administración portuaria integral otorgada a una sociedad mercantil de participación mayoritaria de los municipios deberá cumplir con todos los requisitos generales y obligaciones de las concesiones portuarias señaladas en esta ley, y sólo tendrá por objeto el de turismo náutico, pesca o acuícola y no podrá manejar carga, ni atender cruceros turísticos.

Artículo 40. La administración portuaria integral será autónoma en su gestión operativa y financiera, por lo que sus órganos de gobierno establecerán sus políticas y normas internas, sin más limitaciones que las que establezcan su concesión, esta ley y las demás disposiciones legales y administrativas aplicables.

Artículo 41. Además de los derechos y obligaciones que se establecen para los concesionarios, corresponderá a los administradores portuarios:

I. Planear, programar y ejecutar las acciones necesarias para la promoción, operación y desarrollo del puerto, o grupo de ellos y terminales, a fin de lograr la mayor eficiencia y competitividad;

II. Realizar e análisis comparativo trimestral de sus tarifas, productividad y resultados financieros frente a los puertos extranjeros que le compitan y frente el sistema mundial de puertos, estableciendo tiempos de espera, carga y descarga y toda la información operativa que sea indispensable para evaluar sus resultados;

III. Usar, aprovechar y explotar los bienes del dominio público en los puertos o grupos de ellos y terminales, y administrar los de la zona de desarrollo portuario, en su caso;

IV. Construir, mantener y administrar la infraestructura portuaria de uso común;

V. Construir, operar y explotar terminales, marinas e instalaciones portuarias por sí, o a través de terceros mediante contrato de cesión parcial de derechos;

VI. Prestar servicios portuarios y conexos por sí, o a través de terceros mediante el contrato respectivo;

VII. Opinar sobre la delimitación de las zonas y áreas del puerto;

VIII. Formular las reglas de operación del puerto, que incluirán, entre otros, los horarios del puerto, los requisitos que deban cumplir los prestadores de servicios portuarios y, previa opinión del comité de operación, someterlas a la autorización de la Secretaría;

IX. Asignar las posiciones de atraque en los términos de las reglas de operación;

X. Operar los servicios de vigilancia, así como el control de los accesos y tránsito de personas, vehículos y bienes en el área terrestre del recinto portuario, de acuerdo con las reglas de operación del mismo y sin perjuicio de las facultades del capitán de puerto y de las autoridades competentes;

XI. Percibir, en los términos que fijen los reglamentos correspondientes y el título de concesión, ingresos por el uso de la infraestructura portuaria, por la celebración de contratos, por los servicios que presten directamente, así como por las demás actividades comerciales que realicen; y

XII. Proporcionar trimestralmente la información estadística portuaria.

Artículo 42. El administrador portuario se sujetará a un programa maestro de desarrollo portuario, el cual será parte integrante del título de concesión y deberá contener

I. Los usos, destinos y modos de operación previstos para las diferentes zonas del puerto o grupos de ellos, así como la justificación de los mismos; y

II. Las medidas y previsiones necesarias para garantizar una eficiente explotación de los espacios portuarios, su desarrollo futuro y su conexión con los sistemas generales de transporte.

El programa maestro de desarrollo portuario y las modificaciones sustanciales a éste serán elaborados por el administrador portuario y autorizados por la Secretaría, con base en las políticas y programas para el desarrollo del sistema portuario nacional. La Secretaría deberá expedir la resolución correspondiente, en un plazo máximo de 60 días, después de escuchar las opiniones de las secretarías de Marina en lo que afecta a las actividades militares y de seguridad nacional, la de Hacienda y Crédito Público en los aspectos aduanales y la de Desarrollo Social, en cuanto a los aspectos ecológicos y de desarrollo urbano. Estas opiniones deberán emitirse en un lapso no mayor de quince días a partir de que la Secretaría las solicite. Si transcurrido dicho plazo no se ha emitido la opinión respectiva, se entenderá como favorable. En el caso de modificaciones menores, los cambios sólo deberán registrarse en la Secretaría.

La Secretaría y todas las administraciones portuarias, concesionarios, cesionarios y autorizados, acatarán en sus términos los lineamientos de seguridad pública y seguridad nacional que emitan las instituciones respectivas del Poder Ejecutivo federal.

La Secretaría, con vista en el interés público, podrá modificar los usos, destinos y modos de operación previstos en el programa maestro de desarrollo portuario respecto de las diferentes zonas del puerto o grupo de ellos o terminales aún no utilizadas.

Si dichas modificaciones causaren algún daño o perjuicio comprobable al concesionario, éste será indemnizado debidamente.

Artículo 43. Para los puertos y terminales que cuenten con una administración portuaria integral, el gobierno de la entidad federativa correspondiente podrá constituir una comisión consultiva, formada con representantes de los gobiernos estatal y municipal de cada puerto, así como de las cámaras de comercio e industria de la región, de los usuarios, del administrador portuario y de los sindicatos, así como de quienes, a propuesta del presidente, la comisión determine. La comisión será presidida por el representante de la entidad federativa que corresponda.

Artículo 44. La comisión consultiva coadyuvará en la promoción del puerto y podrá emitir recomendaciones en relación con aquellos aspectos que afecten la actividad municipal, urbana y el equilibrio ecológico de la zona, para lo cual el administrador portuario deberá informar a la comisión sobre el programa maestro de desarrollo portuario y sus modificaciones, así como de los principales proyectos de inversión para la expansión y modernización del puerto.

La comisión sesionará por lo menos una vez cada tres meses y sus resoluciones se tomarán por mayoría de votos.

Cuando el administrador portuario decida no seguir dichas recomendaciones, lo notificará dentro de un plazo de 30 días al presidente de la comisión, quien podrá informar de ello a las autoridades competentes para que resuelvan lo que corresponda.

Capítulo VIOperación Portuaria

Artículo 45. La utilización de los bienes y la prestación de los servicios portuarios constituyen la operación portuaria.

Los servicios portuarios se clasifican en:

I. Servicios a las embarcaciones para realizar sus operaciones de navegación interna, tales como el pilotaje, remolque, amarre de cabos y lanchaje;

El servicio de pilotaje se regirá por la Ley de Navegación y Comercio Marítimo y reglamentos aplicables.

II. Servicios generales a las embarcaciones, tales como el avituallamiento, agua potable, combustible, comunicación, electricidad, recolección de basura o desechos y eliminación de aguas residuales; y

III. Servicios de maniobras para la transferencia de bie-nes o mercancías, tales como la carga, descarga, alijo, almacenaje, estiba y acarreo dentro del puerto.

Artículo 46. En las áreas de uso común de los puertos y en las terminales, marinas e instalaciones publicas, los servicios portuarios se prestarán a todos los usuarios solicitantes de manera permanente, uniforme y regular; en condiciones equitativas en cuanto a calidad, oportunidad y precio; y por riguroso turno, el cual no podrá ser alterado sino por causas de interés público o por razones de prioridad establecidas en las reglas de operación del puerto de conformidad con los tratados internacionales vigentes en la materia.

Artículo 47. Cualquier queja sobre los servicios portuarios, se podrá presentar ante la Secretaría, quien investigará la misma en un plazo perentorio y le responderá al quejoso de manera fundada y motivada, aplicando en su caso las sanciones correspondientes cuando éstas procedan.

Artículo 48. La Secretaría, con base en consideraciones técnicas, de eficiencia y seguridad, determinará en los títulos de concesión en qué casos, en las terminales e instalaciones públicas y áreas comunes, deba admitirse a todos aquellos prestadores de servicios que satisfagan los requisitos que se establezcan en los reglamentos y reglas de operación respectivos. En estos casos, los usuarios seleccionarán al prestador de servicios que convenga a sus intereses.

Artículo 49. Cuando las terminales e instalaciones de uso particular cuenten con capacidad excedente, la Secretaría, con vista en el interés público, podrá disponer que los operadores de las mismas presten servicio al público en los términos previstos en el artículo 45 de la presente ley y conforme a condiciones que no les afecten operativa y financieramente.

La disposición estará vigente en tanto subsistan las causas que le dieron origen.

Artículo 50. La Secretaría, en casos excepcionales, con vista en el interés público, podrá modificar temporalmente los usos de los puertos, terminales, marinas e instalaciones portuarias. En tal caso el afectado percibirá la indemnización que corresponda por el uso público de la instalación respectiva.

Artículo 51. Los administradores portuarios, los operadores de terminales, marinas e instalaciones y las empresas de prestación de servicios portuarios podrán realizar las operaciones que les correspondan con equipo y personal propios; mediante la celebración de contratos de carácter mercantil con empresas cuyo objeto social incluya ofrecer los servicios a que se refiere la fracción III del artículo 45 y cuenten con trabajadores bajo su subordinación y dependencia dotados de los útiles indispensables para el desempeño de sus labores; o con otros prestadores de servicios portuarios.

Artículo 52. Los actos y contratos relativos a los servicios portuarios serán de carácter mercantil. En los puertos o conjuntos de puertos y terminales sujetos al régimen de administración portuaria integral, los prestadores de servicios portuarios a que se refiere la fracción III del artículo 45 deberán constituirse como sociedades mercantiles. Las relaciones de éstas con sus trabajadores se regirán por lo dispuesto en la Ley Federal del Trabajo.

Artículo 53. En el caso de que el incumplimiento de los contratos de cesión parcial a que se refiere esta ley constituya una causa de revocación de las previstas en el artículo 33, la Secretaría, oyendo previamente al afectado, revocará el registro de dichos contratos, con lo cual éstos dejarán de surtir efectos.

Artículo 54. En los casos en que el administrador portuario esté obligado a contratar con terceros, deberá hacerlo en los términos que se establezcan en la ley, en los reglamentos respectivos y en el título de concesión y seleccionará a aquel que ofrezca las mejores condiciones para el desarrollo del puerto, así como la mejor calidad y precios para el usuario, respetando los derechos de tercero.

Artículo 55. Las controversias entre terceros y los cesionarios parciales de derechos se regirán por la legislación mercantil. Las controversias entre concesionarias y cesionarios parciales y la de cualquiera de ellos con la Secretaría se regirán según las normas de la Ley Federal de Procedimiento Administrativo y, en su caso, de la Ley Federal del Procedimiento Contencioso Administrativo.

Artículo 56. El administrador portuario responderá ante la Secretaría por las obligaciones establecidas en el título de concesión respectivo y de los contratos de cesión parcial de derechos y de prestación de servicios que celebre, todos los cesionarios parciales responderán ante el administrador y ante la Secretaría.

Artículo 57. Los operadores de terminales, marinas e instalaciones y prestadores de servicios portuarios, por el hecho de firmar un contrato con un administrador portuario, serán responsables solidarios con éste y ante el gobierno federal, del cumplimiento de las obligaciones derivadas del mismo y de las consignadas en el título de concesión que se relacionen con aquéllas.

Artículo 58. En cada puerto que cuente con administración portuaria integral, se constituirá un comité de operación que estará integrado por el administrador portuario, el capitán de puerto, un representante de la Secretaría de Marina y de la Secretaría de Hacienda y las demás autoridades correspondientes, así como por representantes de los usuarios, de los prestadores de servicios y de los demás operadores del puerto. Será presidido por el administrador portuario y sesionará por lo menos una vez al mes.

Su funcionamiento y operación se ajustarán a un reglamento interno que se incluirá en las reglas de operación del puerto.

Artículo 59. El comité de operación emitirá recomendaciones relacionadas con

I. El funcionamiento, operación y horario del puerto;

II. Sus tarifas, productividad y competitividad;

III. El programa maestro de desarrollo portuario y sus modificaciones;

IV. La asignación de áreas, terminales y contratos de servicios portuarios que realice el administrador portuario;

V. La asignación de posiciones de atraque;

VI. Los precios y tarifas;

VII. Los conflictos entre la administración portuaria y los usuarios y prestadores de servicios en el puerto;

VIII. Las quejas de los usuarios;

IX. La coordinación que debe darse en el puerto para su eficiente funcionamiento; y

X. El cumplimiento de las normas aduanales.

Artículo 60. La planeación del puerto estará a cargo de un comité de planeación que se integrará por el administrador portuario quien lo presidirá, por el capitán de puerto, un representante de la entidad federativa, del municipio, de la Secretaría de Marina, de la Secretaría de Hacienda y de la Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales, los cesionarios y un representante de cada una de las cámaras gremiales o asociaciones de los usuarios. Todos los integrantes del comité de planeación, deberán contar con los conocimientos profesionales necesarios para ejercer sus funciones y no se admitirán suplencias.

El comité de planeación conocerá, entre otros asuntos derivados del programa maestro de desarrollo portuario y sus modificaciones; de la asignación de áreas, terminales y contratos de servicios portuarios que realice el administrador portuario, así como de cualquier asunto que afecte la operación del puerto. Para lo cual habrá de recibir de la Secretaría toda la información a que se refiere la fracción III del artículo 24 de esta ley.

El comité de planeación se reunirá en cualquier tiempo a instancia de cualquiera de sus integrantes y sus acuerdos se tomarán por mayoría de votos de sus integrantes.

Los miembros del comité que falten a más de dos reuniones consecutivas, serán removidos y substituidos de inmediato.

Artículo 61. Todos los actos de los concesionarios, cesionarios parciales, permisionarios, operadores de terminales, marinas e instalaciones portuarias y prestadores de servicios, se sujetarán a las disposiciones aplicables en materia de competencia económica, incluidos los casos en que se fijen precios y tarifas máximos de acuerdo con lo previsto en esta ley.

Capítulo VIIPrecios y Tarifas

Artículo 62. De conformidad con el artículo 1 de esta ley, la Secretaría deberá establecer en los títulos de concesión las bases de regulación tarifaria y de precios para el uso de determinados bienes en puertos, terminales, marinas y para la prestación de los servicios.

Los administradores portuarios, de conformidad con lo que la Secretaría establezca en sus títulos de concesión, podrán proponer las bases tarifarias y de precios a que se sujetarán los operadores de terminales, marinas e instalaciones portuarias y los prestadores de servicios con quienes tengan celebrados contratos. Estas bases tarifarias y los precios deberán ser autorizados por la Secretaría.

Artículo 63. En la regulación se podrán establecer tarifas y precios máximos por el uso de bienes o la prestación de servicios específicos o conjuntos de éstos, así como mecanismos de ajuste y periodos de vigencia. Esta deberá permitir la prestación de los servicios y la explotación de los bienes en condiciones satisfactorias de calidad, competitividad y permanencia.

Artículo 64. Cuando los sujetos a regulación de precios o tarifaria consideren que no se cumplen las condiciones señaladas en el artículo anterior, podrán solicitar a la Comisión Federal de Competencia un dictamen sobre el particular. Si dicha comisión dictamina que las condiciones de competencia hacen improcedente la regulación en todo o en parte se deberá suprimir o modificar en el sentido correspondiente, dentro de los treinta días siguientes a la expedición de la resolución.

Capítulo VIIIVerificación

Artículo 65. Los concesionarios, los cesionarios parciales y los titulares de autorizaciones están obligados a presentar trimestralmente a la Secretaría y a hacer públicos los informes con los datos técnicos, financieros y estadísticos relativos al cumplimiento de sus obligaciones, en los términos establecidos en el título de concesión, cesión o en la autorización y en esta ley.

Artículo 66. La Secretaría verificará, en cualquier tiempo, en los puertos, terminales, marinas e instalaciones portuarias, el debido cumplimiento de las obligaciones que señalan los tratados internacionales, esta ley, sus reglamentos, las concesiones, cesiones parciales o autorizaciones y las normas oficiales mexicanas correspondientes.

La Secretaría realizará la verificación, por sí o a través de terceros, en los términos que dispone esta ley y, en lo no previsto, de acuerdo con lo establecido en la ley Federal sobre Metrología y Normalización.

Capítulo IXInfracciones y Sanciones

Artículo 67. Independientemente de otras sanciones que esta ley señala, la Secretaría sancionará las infracciones a esta ley con las siguientes multas:

I. Incumplir con las obligaciones de transparencia y rendición de cuentas instauradas en esta ley de 20 a 200 mil salarios;

II. No cumplir las condiciones de construcción, operación y explotación de los puertos, terminales, marinas e instalaciones portuarias de acuerdo con lo establecido en los reglamentos, programa maestro de desarrollo portuario, título de concesión o autorización y normas oficiales mexicanas, de veinte mil a doscientos mil salarios;

III. Construir, operar y explotar terminales, marinas e instalaciones portuarias sin la concesión respectiva, con cien mil salarios;

IV. Prestar servicios portuarios sin la concesión o contrato correspondiente, de cinco mil a cincuenta mil salarios;

V. Construir embarcaderos, atracaderos, botaderos y demás similares sin la concesión correspondiente, de cinco a cincuenta mil salarios;

VI. Ceder totalmente los derechos y obligaciones derivados de la concesión sin la autorización de la Secretaría, de ciento cincuenta a doscientos mil salarios;

VII. Aplicar tarifas superiores a las autorizadas, de quince a veinte mil salarios;

VIII. Efectuar modificaciones substanciales al programa maestro de desarrollo portuario sin autorización de la Secretaría, de ochenta a cien mil salarios;

IX. No presentar los informes a que se refiere los artículos 39 y 65 con cuarenta a cincuenta mil salarios;

X. No registrar las modificaciones menores al programa maestro de desarrollo portuario, de cuarenta a cincuenta mil salarios;

XI. No cumplir lo establecido en los artículos 46 o 49, de veinte mil a cincuenta mil salarios;

XII. No cumplir con lo establecido en los artículos 48 o 54, de veinte a treinta mil salarios;

XIII. No cumplir lo establecido en el artículos 56 y 57 de treinta mil a cincuenta mil salarios; y

XIV. Las demás infracciones a esta ley o a sus reglamentos, de diez mil a setenta mil salarios.

Para los efectos del presente artículo, por salario se entiende el salario mínimo general vigente en el Distrito Federal al momento de cometerse la infracción.

En caso de reincidencia, se aplicará multa por el doble de las cantidades señaladas en este artículo.

Artículo 68. Al imponer las sanciones a que se refiere el artículo anterior, la Secretaría deberá considerar:

I. La gravedad de la Infracción;

II. Los daños causados;

III. La reincidencia; y

IV. La capacidad económica del infractor.

Artículo 69. El que sin haber previamente obtenido una concesión de la Secretaría o sin el respectivo contrato de la administración portuaria integral ocupe, construya o explote áreas, terminales, marinas o instalaciones portuarias, o preste servicios portuarios, perderá en beneficio de la Nación las obras ejecutadas, las instalaciones establecidas y todos los bienes, muebles e inmuebles, dedicados a la explotación, sin perjuicio de la aplicación de la multa que proceda en los términos del artículo 65. En su caso, la Secretaría podrá ordenar que las obras e instalaciones sean demolidas y removidas por cuenta del infractor.

Artículo 70. Las sanciones que se señalan en este capítulo se aplicarán sin perjuicio de la responsabilidad penal que resulte y de la revocación de la concesión, cesión parcial o autorización cuando proceda.

Artículo 71. Para la aplicación de las sanciones a que se refiere esta ley, la Secretaría notificará al presunto infractor de los hechos

Motivo del procedimiento y le otorgará un plazo de 15 días hábiles para que presente pruebas y manifieste por escrito lo que a su derecho convenga.

Transcurrido dicho plazo, la Secretaría dictará la resolución que corresponda, en un plazo no mayor de 30 días hábiles.

Transitorios

Primero. La presente ley entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Segundo. Se derogan todas las disposiciones legales y las administrativas que se opongan al presente decreto.

Tercero. La Secretaría expedirá las modificaciones del Reglamento de la Ley de Puertos en un plazo que no excederá de seis meses, contado a partir de la entrada en vigor del presente decreto. Será causa de responsabilidad incumplir esta obligación.

Cuarto. Las concesiones, permisos y autorizaciones y contratos de cesión parcial de derechos o para la prestación de servicios otorgados con anterioridad a la fecha de expedición del presente decreto, continuarán en vigor en los términos en que se otorgaron hasta la conclusión de su vigencia.

Quinto. Las obligaciones de transparencia y rendición de cuentas establecidas en esta ley deberán cumplirse por todos los concesionarios, cesionarios parciales y autorizados a partir de la publicación del decreto correspondiente.

Palacio Legislativo de San Lázaro. México, Distrito Federal, a 16 de noviembre de 2010.— Diputados: Alejandro Gertz Manero, Luis Antonio Martínez Armengol, Francisco Armando Meza Castro, Samuel Herrera Chávez, Emilio Serrano Jiménez, María Teresa Rosaura Ochoa Mejía, José Francisco Rábago Castillo, Rosalina Mazari Espín, Laura Arizmendi Campos, Arturo Zamora Jiménez, Lucila del Carmen Gallegos Camarena (rúbricas).»

El Presidente diputado Jorge Carlos Ramírez Marín: Gracias, don Alejandro Gertz Manero. Se turna a las Comisiones Unidas de Transporte y de Marina, con opinión de la Comisión de Presupuesto y Cuenta Pública.

Tiene la palabra el diputado Víctor Manuel Báez Ceja, para presentar iniciativa...

La diputada María Dina Herrera Soto: Presidente, preguntarle al diputado si me permite adherirme a su iniciativa.

El Presidente diputado Jorge Carlos Ramírez Marín: Muy bien, diputada. Don Alejandro Gertz, la diputada Dina Herrera le pregunta si acepta su adhesión.

El diputado Alejandro Gertz Manero(desde la curul): Sí.

El Presidente diputado Jorge Carlos Ramírez Marín: Sí, la acepta. Diputado Rábago, solicita adherirse a la propuesta del diputado Alejandro Gertz Manero, la diputada Ochoa, igualmente, está abierta la Secretaría, para recibir las adhesiones de los señores diputados.



CODIGO DE COMERCIO - LEY GENERAL DE ORGANIZACIONES YACTIVIDADES AUXILIARES DEL CREDITO - LEY PARA LA TRANSPARENCIA Y ORDENAMIENTO DE LOS SERVICIOS FINANCIEROS, DE PROTECCION Y DEFENSA A LOS USUARIOS DE SERVICIOS FINANCIEROS - LEY DE LA COMISION NACIONAL BANCARIA Y DE VALORES - LEY FEDERAL DE PROTECCION AL CONSUMIDOR - LEY FEDERAL PARA REGULAR LAS CASAS DE EMPEÑO MERCANTILES

El Presidente diputado Jorge Carlos Ramírez Marín: Tiene la palabra el diputado Víctor Manuel Báez Ceja, para presentar iniciativa con proyecto de decreto que reforma, adiciona y deroga diversas disposiciones del Código de Comercio de la Ley General de Organizaciones y Actividades Auxiliares de Crédito, de la Ley para la Transparencia y Ordenamiento a los Servicios Financieros, de la Ley de Protección y Defensa a los Usuarios de Servicios Financieros, de la Ley de la Comisión Nacional Bancaria y de Valores, de la Ley Federal de Protección al Consumidor y que expide la Ley Federal para Regular las Casas de Empeño Mercantiles.

El diputado Víctor Manuel Báez Ceja:Gracias, señor presidente. Compañeras diputadas y compañeros diputados, la iniciativa que presento este día ante ustedes tiene el propósito de regular la operación y la actividad que llevan a cabo las casas de empeño mercantiles.

Esta iniciativa pone atención en el hecho de que, hoy en día, un creciente porcentaje de las operaciones de mutuo con interés y garantía prendaria, que son las que llevan a cabo estas casas de empeño, son promovidas por empresas privadas, asociaciones civiles o sociedades mercantiles que buscan una utilidad en su operación.

Desafortunadamente, como resultado de la política económica que ha pauperizado amplios sectores de la población, dichas empresas se han multiplicado.

Aprovechando la ocasión de las actividades del sector hacendario, financiero, esas casas de empeño actúan de manera informal, sin regulación y disponen de recursos cuyo origen se desconoce. Lo más grave es que incurren en condiciones usureras en contra de quienes utilizan sus servicios.

Con ello despojan de su patrimonio a millones de familias de los estratos de ingresos medios y bajos agravando la perversa concentración de recursos.

Las casas de empeño privadas también han encontrado un terreno fértil para crecer, debido a que en la actualidad un alto porcentaje de la población mexicana no encuentra una atención adecuada por parte del sistema bancario existente en este país.

Cierto, actualmente hay un sector de casas de empeño que son operadas por instituciones de asistencia privada y que se rigen por las leyes que ya existen para esas instituciones. Están reguladas y tienen una normatividad, con ésas no hay problema.

El campo en el que no hay reglas de juego es en el de las casas de empeño mercantil, la falta de la regulación adecuada ha propiciado todo tipo de abusos, desde la usura hasta la desaparición de los supuestos responsables con todos los bienes dejados en prenda.

En varias entidades del país las autoridades locales ya han tomado cartas en el asunto, es el caso de Baja California, Tamaulipas, Coahuila, Sonora y Tabasco, entre otras, que han emitido sus propias leyes en la materia, facultando a sus secretarios de Finanzas o de Gobierno para la expedición de permisos que operen estos establecimientos.

Antes de esta iniciativa ya se habían presentado propuestas que buscaban regular a las casas de empeño mercantiles a nivel federal, sin embargo, no fueron tomadas con la importancia requerida. De hecho, la norma oficial mexicana NOM 179 SCFI 2007, para servicios de mutuo con interés y garantía prendaria, publicada en noviembre de 2007, fue resultado de recomendaciones que el Senado hizo al Ejecutivo, así como de reformas al Código de Comercio y a la Ley Federal de Protección al Consumidor. Sin embargo, esas disposiciones no tienen la fuerza suficiente y ante la complacencia gubernamental el problema persiste.

Por ello, y en respuesta a la problemática de los electores, más diputados y senadores han presentado iniciativas para regular esta actividad. Desafortunadamente, mientras se pospone la decisión de aprobar una regulación adecuada, la magnitud del problema crece y afecta a más sectores de la población.

La propuesta que yo pongo a su consideración reconoce las propuestas hechas con anterioridad, así como los avances que ya se tienen en la legislación de los estados. Esta propuesta establece, desde el Código de Comercio, el carácter comercial que diferencia a las casas de empeño mercantiles dedicadas a la búsqueda de rentabilidad y aquellas que llevan a cabo las instituciones de asistencia privada.

La propuesta incorpora con pleno reconocimiento a las operaciones de mutuo con garantía prendaria, como una operación financiera, con ese propósito se reforma la Ley General de Organizaciones y Actividades Auxiliares del Crédito. Al clasificarse en esos términos, las casas de empeño mercantiles deberían ser reguladas por Hacienda y el Banco de México, por lo que ésta deberá girar disposiciones que permitan castigar los cobros excesivos, leoninos que hacen las casas de empeño mercantil.

En el mismo sentido, se propone reformar la Ley de Protección y Defensa de los Usuarios de Servicios Financieros, para incorporar a Condusef a la vigilancia y aplicación de sanciones contra quienes abusen de los usuarios de esos servicios.

Finalmente, se propone la Ley Federal para Regular las Casas de Empeño Mercantiles, con las que se busca definir sus operaciones, sus obligaciones y derechos y las sanciones a las que puedan hacerse acreedoras en caso de no cumplir con la ley.

Puede parecerles una legislación excesiva, sin embargo, estimamos que es un paso necesario para corregir y ordenar una actividad que es necesaria, pero que ante la omisión de las autoridades se ha utilizado como instrumento para expropiar el patrimonio de la población.

No hay que olvidar que un sistema financiero sano requiere, entre otros, de intermediarios eficaces y solventes, de mercados eficientes, completos y de un marco legal que establezca claramente los derechos y obligaciones de las partes involucradas.

Esta regulación es indispensable para fortalecer las medidas para combatir el lavado de dinero, cerrando una vía más al desarrollo de actividades ilícitas. Es cuanto, señor presidente.

«Iniciativa que reforma, adiciona y deroga diversas disposiciones del Código de Comercio, así como de las Leyes General de Organizaciones y Actividades Auxiliares del Crédito, para la Transparencia y Ordenamiento de los Servicios Financieros, de Protección y Defensa a los Usuarios de Servicios Financieros, de la Comisión Nacional Bancaria y de Valores, y Federal de Protección al Consumidor; y expide la Ley Federal para regular las Casas de Empeño Mercantiles, a cargo del diputado Víctor Manuel Báez Ceja, del Grupo Parlamentario del PRD

Con fundamento en lo dispuesto en la fracción II del artículo 71 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y en el artículo 55 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, el que suscribe, diputado Víctor Manuel Báez Ceja, integrante del grupo parlamentario del Partido de la Revolución Democrática en esta LXI Legislatura, somete a consideración de la honorable asamblea la presente iniciativa que reforma y adiciona los Artículos 75 fracción X y 358 del Código de Comercio; reforma la fracción III del artículo 4o. y adiciona el Capítulo III “De la Realización Habitual o Profesional de Operaciones de Mutuo con Interés y Garantía Prendaria”, con sus artículos 87-O, 87-P y 87-Q, todo de la Ley General de Organizaciones y Actividades Auxiliares del Crédito; reforma el artículo 3o., fracción IX, de la Ley para la Transparencia y Ordenamiento de los Servicios Financieros; adiciona el artículo 2, fracción IV, de la Ley de Protección y Defensa a los Usuarios de Servicios Financieros; deroga el artículo 65 bis de la Ley Federal de Protección al Consumidor y expide la Ley Federal para Regular las Casas de Empeño Mercantiles, conforme a la siguiente:

Exposición de Motivos

La presente iniciativa tiene el propósito de regular la operación y la actividad que llevan a cabo las Casas de Empeño Mercantiles, para ofrecer servicios de mutuo con interés y garantía prendaria. Esta iniciativa es de gran importancia, dadas las condiciones actuales por las que atraviesa la economía nacional.

El tema que atañe a esta iniciativa pone atención en el hecho de que hoy en día, un creciente porcentaje de las operaciones de mutuo con interés y garantía prendaria son promovidas por empresas privadas, asociaciones civiles o sociedades mercantiles que buscan una utilidad en su operación y en mucho casos actúan de manera informal, sin regulación y disponen de recursos cuyo origen se desconoce. Lo más grave es que incurren en condiciones usureras en contra de quienes utilizan sus servicios.

Son tan rentables sus operaciones que se estima, quienes invierten en esas casas de empeño mercantiles, casas de usura reciben fácilmente utilidades superiores al 100 por ciento anual, en un proceso que despoja de su patrimonio a millones de familias de los estratos de menores ingresos, en tanto que propicia una perversa e injustificada concentración de recursos.

Las casas de empeño privadas han encontrado un terreno fértil para crecer, debido a que en la actualidad un alto porcentaje de la población mexicana no encuentra una atención adecuada por parte del sistema bancario, por lo que en momentos en los que requiere liquidez se ve obligada a recurrir de los negocios conocidos como casas de empeño, que florecen sin ninguna regulación y por lo mismo pueden dar cauce a capitales de origen desconocido. Lo más grave es que para millones de mexicanos, este es el único medio para obtener un crédito y muchas veces, más que un apoyo, es un factor para agravar la descapitalización de las familias.

Regulación limitada

Es probable que la poca regulación que se da en torno a las casas de empeño mercantiles sea consecuencia de su evolución. Originalmente, esta actividad fue desarrollada por las Instituciones de Asistencia Privada (IAP). Fue al término de la Revolución, en junio de 1921, cuando la Junta de Beneficencia Privada, dependiente de la Secretaría de Gobernación, inició la supervisión de las IAP que realizaban operaciones de casas de empeño, es decir, otorgaban préstamos con garantía prendaria.

El problema está en que para las IAP, la administración de casas de empeño es sólo una de las actividades que desa-rrollan. Y en este campo sólo sobresalen tres de estas instituciones: el Nacional Monte de Piedad, la Fundación Rafael Dondé y el Montepío Luz Saviñón.

Por otra parte, las leyes que regulan a las IAP en los estados, lo hacen en función de sus objetivos, no en relación de si participan o no en la actividad del crédito prendario. Como referencia acerca de lo que son las IAP, algunas leyes que se encuentran en vigor en 22 de los 32 estados de la República las definen como “entidades con personalidad jurídica y patrimonio propio, sin propósito de lucro que, con bienes de propiedad particular ejecutan actos de asistencia social sin designar individualmente a los beneficiarios”. En otras leyes estatales las definen, en términos generales, como aquellas que por voluntad de los particulares se constituyen para ayudar al débil o al marginado, promover la superación del hombre, o coadyuvar al mejoramiento de las condiciones de la comunidad y del medio ambiente. Es decir, por sí mismas no son casas de empeño.

Y sin embargo, debido a que las tres IAP que participan en la actividad de Operaciones de Mutuo con Interés y Garantía Prendario son tan importantes que, de manera parcial, en la página de la Condusef, una de las entidades supervisoras del sector financiero, la información que ofrece reduce el universo de las casas de empeño a esas tres.

Actualmente, los estados de la República que cuentan con su propia legislación sobre IAP son, Aguascalientes, Baja California, Baja California Sur, Campeche, Colima, Distrito Federal, Estado de México, Guanajuato, Hidalgo, Jalisco, Michoacán, Morelos, Nayarit, Nuevo León, Oaxaca, Puebla, Quintana Roo, San Luis Potosí, Sinaloa, Sonora, Tabasco y Tamaulipas.

Un problema que crece

Pero hay que aclararlo, esas son legislaciones sobre las Instituciones de Asistencia Privada, no sobre Casas de Empeño. Por eso, se debe insistir, se requiere una legislación específica sobre organismos privados, con propósitos de obtener una utilidad, que lleven a cabo Operaciones de Mutuo con Interés y Garantía Prendaria

El tema que atañe a esta legislación en realidad pone atención en el hecho que señalamos anteriormente, de que cada vez hay más empresas privadas, asociaciones civiles o sociedades mercantiles que ofrecen Operaciones de Mutuo con Interés y Garantía Prendaria. Estas empresas buscan una utilidad en su operación y en muchos casos actúan de manera informal, sin regulación e incurren en condiciones usureras en contra de sus usuarios.

Si bien la evolución de esta actividad influyó en el establecimiento de una normatividad limitada y sesgada alrededor de las IAP, principalmente por la omisión de la Federación o la falta de voluntad de administrar esta actividad, las entidades actuaron para regularla y ponerla en orden.

Eso no puede continuar. Hoy se requiere una legislación que la regule a escala federal considerando las disposiciones estatales y lo que ya está vigente en la Norma Oficial y en la Ley Federal de Protección al Consumidor.

De acuerdo con el sondeo sobre casas de empeño e instituciones de asistencia privada, elaborado por la Profeco durante los meses de diciembre 2008 y enero 2009, 65.7 por ciento de los participantes acudieron a las IAP y el restante 34.3 por ciento, a una casa de empeño privada; además de que 84.2 por ciento de ellos empeña alhajas de oro, que son parte de su ahorro histórico. La investigación de la Profeco señala que el monto promedio de los préstamos fue de 1,529 pesos. Adicionalmente, 48.2 por ciento de los usuarios de las casas de empeño opinaron que el dinero que les entregaron en préstamo fue poco y 37.6 por ciento de las personas gastó el dinero del empeño en la compra de alimentos. Entre las principales irregularidades detectadas se encontró que esas empresas no contaban con contrato de adhesión registrado ante Profeco, o bien utilizaban en las transacciones comerciales un contrato diferente al registrado y no indicaban los plazos, términos y condiciones del empeño, ni el costo anual total (CAT) de los intereses.

Es necesario señalar que las denominadas casas de empeño explotan la desgracia de miles de mexicanos al concederles créditos sobre garantía prendaria con intereses anuales excesivamente altos, sin regulación alguna. La mayoría aplica prácticas de franca usura y, no obstante, el número de clientes que pierden su prenda se duplicó, al pasar de 15 por ciento en 2007 a 30 por ciento en 2008.

La falta de reglas claras ha propiciado un crecimiento desordenado del sector, que actualmente se encuentra regulado insuficientemente por la Ley Federal de Protección al Consumidor y la Norma Oficial Mexicana NOM-179-SCFI-2007 de Servicios de mutuo con interés y garantía prendaria, publicada en el Diario Oficial de la Federación el 1 de noviembre de 2007.

Adicionalmente, el artículo 65 Bis de la Ley Federal de Protección al Consumidor, establece que los proveedores, personas físicas o sociedades mercantiles no regulados por leyes financieras que en forma habitual o profesional realicen contrataciones u operaciones de mutuo con interés y garantía prendaria, deberán registrar su contrato de adhesión ante la Procuraduría Federal del Consumidor.

Sin embargo, a pesar de que en ese artículo y en la NOM se establece que los proveedores deberán transparentar sus operaciones, colocando en su publicidad o en todos sus establecimientos abiertos al público, de manera permanente y visible una pizarra de anuncios o medio electrónico informativo en el que se avise el monto de la tasa de interés anualizada que se cobra, además de los términos y condiciones de dichos contratos, esto en la práctica no se lleva a cabo. Tampoco cuentan con un seguro que proteja al pignorante por daños o robo de sus prendas.

Pese a la escasa regulación de estos negocios, en lo que va de este año la demanda de préstamos en casas de empeño se incrementó mientras que la cartera vencida se multiplicó debido al desempleo, la crisis económica, el sobreendeudamiento con tarjetas de crédito y las restricciones en bancos, sobre todo entre sectores de menos ingresos. Se estima que en 2009 la demanda de préstamos en casas de empeño y la pérdida de prendas por parte de los pignorantes se dispararon, junto con los problemas financieros de la población.

Legislación local

Frente a esa situación, entidades Federativas como Baja California, Tamaulipas, Coahuila, Sonora y Tabasco entre otras, han emitido sus propias leyes en la materia, facultando a sus Secretarios de Finanzas o de Gobierno, para la expedición de permisos para que operen estos establecimientos. Otras más como Tlaxcala están en ese proceso.

Asimismo, es necesario señalar que en dichas legislaciones se faculta a los gobiernos de los estados para que, por conducto de la correspondiente Secretaría de Finanzas, se otorguen los permisos para que operen estos establecimientos. La expedición, modificación y revalidación del permiso tendrá vigencia por un año fiscal y se pagarán los derechos correspondientes generando así un ingreso para el estado.

En materia de transparencia, se propone que el contrato contenga, entre otros requisitos el nombre del negocio, dirección y número del permiso, lugar y fecha de la operación, descripción de la cosa pignorada y valor real de los objetos pignorados.

Llama la atención que una de las características de esas legislaciones es el establecimiento de topes para las tasas de interés, de acuerdo con lo establecido en los Códigos Civiles locales.

También se establece que sólo se otorgarán préstamos con garantía prendaria hasta por un monto máximo de 2 mil quinientos salarios mínimos por transacción y hasta por un plazo máximo de cuatro meses contados a partir de la celebración del contrato, y con opción a tres refrendos.

Las tasas de interés al préstamo las fijarán las casas de empeño y no podrán exceder del nueve por ciento anual que se establece como interés legal en el Código Civil Federal y los respectivos Códigos Civiles. Las casas de empeño deberán informar a la Secretaría la tasa de interés que cobren por mes, para los efectos de que la Secretaría las publique de manera mensual en el Periódico Oficial del Estado, en dos diarios de mayor circulación y en su página electrónica.

Se establece que no podrán concertarse operaciones con menores de edad o incapaces. Y en el caso de que el establecimiento tenga la sospecha sobre la procedencia de los objetos ofrecidos en prenda, se podrá solicitar al interesado la factura que acredite la propiedad de los mismos.

Se prevé que la casa de empeño será responsable en caso de pérdida de la prenda almacenada, así como en el caso de siniestro o cualquier otro evento que dañe parcial o totalmente la prenda.

Por otra parte, asumiendo que cumplen sus obligaciones laborales y fiscales, esas casas de empeño operan sin ninguna obligación respecto al capital mínimo necesario para operar, sus condiciones de almacenaje y su índice de liquidez respecto del valor de sus operaciones.

Se requiere una legislación federal

En esta propuesta se considera que las casas de empeño son una parte hasta el momento ignorada por las instituciones reguladoras del sistema financiero, incluso aquéllas que cuidan las operaciones de lavado de dinero. Es indispensable reconocer su función e incorporarlas a la formalidad.

Uno de los problemas que se enfrentan en el diseño de esa nueva legislación es la ubicación de las casas de empeño mercantil en el Sistema Financiero Mexicano, que se define como el conjunto de organismos e instituciones que captan, administran y canalizan a la inversión, el ahorro dentro del marco legal que corresponde en territorio nacional. En ese sentido, el operador de la casa de empeño cuenta con liquidez (ahorro), que proporciona a quien dispone de una prenda que deja en garantía para poder acceder a esa liquidez, para cubrir una necesidad de corto plazo.

En México, la regulación del sistema Financiero Mexicano la encabeza la Secretaría de Hacienda y Crédito Público (SHCP), pero también hay otras instituciones públicas que tienen por objeto la supervisión y regulación de las entidades que forman parte del sistema financiero, así como la protección de los usuarios de servicios financieros.

Entre ellas se encuentran el Banco de México, el banco central del Estado Mexicano, constitucionalmente autónomo en sus funciones y administración, cuya finalidad principal es proveer a la economía de moneda nacional, teniendo como objetivo prioritario procurar la estabilidad del poder adquisitivo de dicha moneda. Adicionalmente, le corresponde promover el sano desarrollo del sistema financiero y propiciar el buen funcionamiento de los sistemas de pagos.

Por su parte, la Comisión Nacional Bancaria y de Valores, órgano desconcentrado de la SHCP, con autonomía técnica y facultades ejecutivas en los términos de la propia Ley de la Comisión Nacional Bancaria y de Valores, tiene por objeto supervisar y regular, en el ámbito de su competencia, a las entidades financieras, a fin de procurar su estabilidad y correcto funcionamiento, así como mantener y fomentar el sano y equilibrado desarrollo del sistema financiero en su conjunto, en protección de los intereses del público.

A su vez, la Comisión Nacional para la Protección y Defensa de los Usuarios de Servicios Financieros es un Organismo Público Descentralizado, cuyo objeto es promover, asesorar, proteger y defender los derechos e intereses de las personas que utilizan o contratan un producto o servicio financiero ofrecido por las Instituciones Financieras que operen dentro del territorio nacional, así como también crear y fomentar entre los usuarios una cultura adecuada respecto de las operaciones y servicios financieros.

Por supuesto, aunque no son específicas del sistema financiero, la regulación de las operaciones y de las relaciones entre clientes e instituciones muchas veces desemboca en la Profeco o en las instituciones judiciales, como una posibilidad de última instancia.

Acerca del tipo de institución, es importante desatacar que la actividad que realizan las casas de empeño tiene particularidades que las hacen muy diferentes a las otras actividades financieras y por consiguiente requiere además una regulación específica.

Entre las actividades que se regulan actualmente en el sistema financiero nacional, destacan:

Banca comercial.Instituciones de crédito autorizadas por el Gobierno Federal para captar recursos financieros del público y otorgar a su vez créditos. Por estas transacciones de captación y financiamiento, la banca comercial establece tasas de interés activas y pasivas.

Banca de Desarrollo. Instituciones que tienen por objeto financiar proyectos prioritarios para el país.

Casas de bolsa. Instituciones privadas que facilitan el contacto y el intercambio entre los poseedores de acciones y los posibles compradores de éstas, se define como la transmisión de activos financieros.

Sociedades de inversión. Instituciones financieras que captan recursos de los pequeños y medianos inversionistas, a través de la venta de acciones representativas de su capital social. Son la forma más accesible para que los pequeños y medianos inversionistas puedan beneficiarse del ahorro en instrumentos bursátiles.

Aseguradoras. Instituciones que se obligan a resarcir un daño cubrir, de manera directa o indirecta, una cantidad de dinero en caso de que se presente un evento futuro e incierto, previsto por las partes, contra el pago de una cantidad de dinero llamada prima.

Arrendadoras financieras. Institución financiera que adquiere bienes que le señala el cliente (arrendatario) para después otorgárselo en arrendamiento financiero. El arrendamiento financiero es un contrato mediante el cual se compromete la arrendadora a otorgar el uso o goce temporal de un bien al arrendatario, ya sea persona física o moral, obligándose dicho arrendatario a pagar una renta periódica que cubra el valor original del bien, más la carga financiera, y los gastos adicionales que contemple el contrato. Al vencimiento de éste, podrá elegir entre la adquisición del bien a un valor simbólico, prorrogar el plazo del contrato o participar de la venta a un tercero.

A fianzadoras.Instituciones especializadas en realizar contratos a través de los cuales se comprometen a cumplir con una obligación monetaria, judicial o administrativa ante un tercero en caso de que el obligado original no lo hiciera.

Almacenes generales de depósito.Instituciones que tienen por objeto la guarda, conservación, manejo y control de bienes bajo su custodia que se encuentren amparados por certificados de depósito y bonos de prenda.

Uniones de crédito.Sociedades anónimas de capital variable cuyo objetivo es el de facilitar a sus socios la obtención e inversión de recursos para soportar las actividades de producción y/o servicios que éstos lleven a cabo.

Casas de cambio.Sociedades anónimas que realizan en forma habitual y profesional operaciones de compra, venta y cambio de divisas incluyendo las que se lleven a cabo mediante transferencias o transmisión de fondos, con el público dentro del territorio nacional.

Empresas de factoraje.Instituciones que adquieren derechos de crédito a favor de terceros a cambio de un precio determinado. Las Empresas de Factoraje Financiero pueden pactar la corresponsabilidad o no corresponsabilidad por el pago de los derechos de crédito transmitidos de quien vende dichos derechos.

Todas estas instituciones tienen un objetivo: captar los recursos económicos de algunas personas para ponerlo a disposición de otras empresas o instituciones gubernamentales que lo requieren para invertirlo. Éstas últimas harán negocios y devolverán el dinero que obtuvieron además de una cantidad extra (rendimiento), como pago, lo cual genera una dinámica en la que el capital es el motor principal del movimiento dentro del sistema.

Como se señala en la presentación del sistema financiero, para que éste sea sano requiere, entre otros, de intermediarios eficaces y solventes, de mercados eficientes y completos, y de un marco legal que establezca claramente los derechos y obligaciones de las partes involucradas. Por eso se requiere regular a las instituciones y las actividades de las Casas de Empeño Mercantiles.

Como ya se mencionó, es importante reconocer que antes de esta iniciativa, ya se habían presentado propuestas que buscaban regular el funcionamiento de las casas de empeño mercantiles, sin embargo no fueron tomadas en toda su importancia. No es el primer intento de regular esta actividad. A lo largo de la década, el Senado se analizaron diversas propuestas de los Senadores Salvador Becerra Rodríguez, Gerardo Buganza Salmerón, Flavia Ureña Montoya, Héctor Michel Camarena y Fauzi Hamdán Amad, que en su momento dieron lugar a recomendaciones al Ejecutivo y reformas al Código de Comercio y de la Ley Federal de protección al Consumidor, lo que llevó a la publicación de la Norma Oficial Mexicana NOM-179-SCFI-2007, para Servicios de mutuo con interés y garantía prendaria, publicada en noviembre de 2007.

Sin embargo, el problema no se resolvió, de modo que posteriormente el Diputado Enrique Serrano Escobar y por su parte los senadores Carlos Lozano de la Torre, María de los Ángeles Moreno Uriegas, Francisco Herrera León, Adolfo Toledo Infanzón y José Eduardo Calzada Rovirosa presentaron iniciativas para lograr una mejor normatividad, la cual hasta el momento no se ha concretado.

Desafortunadamente no fueron tomadas en cuenta, de modo que lo hecho hasta ahora en materia de regulación es totalmente insuficiente. No podemos perder de vista que en las circunstancias actuales, en las que las políticas económicas han puesto en riesgo el patrimonio de cientos de millones de familias, que ante la falta de ingresos regulares para completar su gasto se ven obligadas a recurrir a las casas de empeño mercantiles que no están reguladas y actúan en condiciones de usura. Se requiere una mejor y más fuerte regulación. Por el bien de millones de mexicanos, consideramos que esta propuesta debe ser aceptada incluso por aquéllos que se encuentran obsesionados con promover la liberalización de todo tipo de operaciones de intercambio.

Por otra parte, esta regulación es indispensable para fortalecer las medidas para combatir el lavado de dinero, que podría encontrar en las Operaciones de Mutuo con Interés y Garantía Prendaria no reguladas una vía para actividades ilícitas.

Explicación de la iniciativa

La propuesta que se pone a consideración del Legislativo establece una diferencia desde el Código de Comercio, entre las casas de empeño mercantiles dedicadas a la búsqueda de la rentabilidad y aquéllas operaciones de mutuo con garantía prendaria que llevan a cabo las Instituciones de Asistencia Privada. El problema que queremos combatir se genera precisamente en las casas de empeño que tienen propósito de lucro, por eso se establece la diferencia.

La propuesta contempla una serie de reformas a leyes que norman al sector financiero, con el propósito de incorporar, con pleno reconocimiento, a las operaciones de mutuo con garantía prendaria como una operación financiera y las empresas que las llevan a cabo deben ser consideradas empresas del sector financiero, por lo que requieren una regulación específica. Con ese propósito se reforman la Ley General de Organizaciones y Actividades Auxiliares de Crédito.

También se aprovecharon los cambios que se hicieron en este 2010 a la Ley para la Transparencia y Ordenamiento de los Servicios Financieros, que obligan al Banco de México a regular las tasas de interés y las comisiones que cobran las entidades financieras, para clasificar a las Casas de Empeño Mercantiles como entidades financieras y permitir que la institución reguladora que debe ser el banco central corrija los cobros excesivos, leoninos, que hacen las casas de empeño mercantil a los que sólo tienen su patrimonio como garantía.

En el mismo sentido, se reforma la Ley de Protección y Defensa de los Usuarios de Servicios Financieros, para incorporar a la Comisión Nacional de Defensa de los Usuarios de los Servicios Financieros a la regulación y a la aplicación de sanciones contra quienes abusen de quienes recurren al empeño para obtener un poco de liquidez que les permita transitar el entorno económico, cada vez más negativo debido a la política económica.

Para evitar el riesgo de operaciones de mutuo fuera de las disposiciones contenidas en este decreto o de las que están reguladas por la Ley de Instituciones de Asistencia privada, se propone derogar el artículo 65 bis de la Ley Federal de Protección al Consumidor.

Finalmente, se propone una Ley Federal para Regular las Casas de Empeño Mercantiles, con la que se busca definir sus operaciones, sus obligaciones y derechos y las sanciones a las que se pueden hacer acreedores en caso de no cumplir con la Ley. Podría parecer una legislación excesiva, sin embargo, estimamos que es un paso necesario para corregir y ordenar una actividad que es necesaria, pero que se ha utilizado como instrumento para acelerar la descomposición económica y social en los sectores de menores ingresos.

Hay que decir que esta intención no necesariamente será agradable a las autoridades del sector financiero, que ponen toda su atención en las grandes instituciones y transacciones y descuidan a amplios sectores de la población. Al respecto hay que decir que nunca es tarde, pero que la omisión y la irresponsabilidad con la actúan ha llevado al país a una situación muy grave. Por eso, más vale no esperar y actuar ahora.

Por lo expuesto, pongo a su consideración la siguiente

Iniciativa con proyecto de decreto que reforma los artículos 75 fracción X y 358 del Código de Comercio; reforma la fracción III del artículo 4o. y adiciona el Capítulo III “De la realización habitual o profesional de Operaciones de Mutuo con Interés y Garantía Prendaria”, con sus artículos 87-O, 87-P y 87-Q, todo de la Ley General de Organizaciones y Actividades Auxiliares del Crédito; reforma el artículo 3o., fracción IX, de la Ley para la Transparencia y Ordenamiento de los Servicios Financieros; adiciona el artículo 2, fracción IV, de la Ley de Protección y Defensa a los Usuarios de Servicios Financieros; deroga el artículo 65 Bis de la Ley Federal de Protección al Consumidor y expide la Ley Federal para Regular las Casas de Empeño mercantiles, conforme a lo siguiente:

Artículo Primero. Se reforman el artículo 75 fracción X y el Artículo 358 del Código de Comercio, para quedar como sigue:

Artículo 75. La ley reputa actos de comercio:

I. a IX. ...

X. Las empresas de comisiones, de agencias, de oficinas de negocios comerciales, casas de empeño mercantilesy establecimientos de ventas en pública almoneda;

XI. a XXV. ...

...

Artículo 358. Se reputa mercantil el préstamo cuando se contrae en el concepto y con expresión de que las cosas prestadas se destinan a actos de comercio y no para necesidades ajenas de éste. Se presume mercantil el préstamo que se contrae entre comerciantes y el contraído en casas de empeño mercantiles.

Artículo Segundo. Se reforma la fracción III del artículo 4o. y se adiciona el Capítulo III “De la realización habitual o profesional de Operaciones de Mutuo con Interés y Garantía Prendaria”, con sus artículos 87-O, 87-P y 87-Q, todo de la Ley General de Organizaciones y Actividades Auxiliares del Crédito, para quedar como sigue:

Artículo 4o. (...)

I-II (...)

III. La realización habitual y profesional de operaciones de mutuo con interés y garantía prendaria. Para efectos de lo dispuesto en esta Ley, serán Casas de Empeño Mercantiles los proveedores o personas físicas o morales que en forma habitual o profesional realicen contrataciones u operaciones de mutuo con interés y garantía prendaria.

...

Capítulo IIIDe la realización habitual o profesional de operaciones de mutuo con interés y garantía prendaria

Artículo 87-O. Para realizar operaciones de mutuo con interés y garantía prendaria, las empresas o personas físicas requieren autorización de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público de conformidad con el reglamento que para tal fin publique la dependencia.

Las casas de empeño mercantiles al iniciar operaciones, previa autorización de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, deberán comunicar por escrito dicha circunstancia a las instancias reguladoras, la Comisión Nacional Bancaria y de Valores y a la Comisión Nacional para la Protección y Defensa de los Usuarios de Servicios Financieros, a más tardar a los diez días hábiles posteriores de dicho inicio de operaciones.

Por lo que se refiere al cumplimiento de las disposiciones de la presente Ley, de la Ley para la Transparencia y Ordenamiento de los Servicios Financieros y de la Ley de Protección y Defensa de los Usuarios de Servicios Financieros, las casas de empeño mercantiles estarán sujetas a la supervisión y vigilancia de la Comisión Nacional Bancaria y de Valores y de la Comisión Nacional para la Protección y Defensa de los Usuarios de Servicios Financieros, en sus respectivos ámbitos.

Artículo 87-P. La protección y defensa de los derechos e intereses del público usuario de los servicios que, en la realización de las operaciones señaladas en el Artículo 87-O de esta Ley, presten las casas de empeño mercantiles, estará a cargo de la Comisión Nacional para la Protección y Defensa de los Usuarios de Servicios Financieros, en términos de la Ley de Protección y Defensa de los Usuarios de Servicios Financieros. Respecto de los servicios antes indicados, las casas de empeño mercantiles estarán sujetas a la Ley citada, en los términos que aquella contempla para las instituciones financieras definidas en ella. En tal virtud, la Comisión Nacional para la Protección y Defensa de los Usuarios de Servicios Financieros podrá ejercer respecto de las casas de empeño mercantiles, por la prestación de los servicios señalados, las mismas facultades que dicha Ley le confiere en lo referente al resto de los intermediarios financieros y serán aplicables a dichas personas morales o físicas las correspondientes sanciones previstas en el propio ordenamiento.

Artículo 87-Q. Las casas de empeño mercantiles sólo podrán realizar los actos necesarios para la celebración de operaciones de mutuo con interés y garantía prendaria en sus establecimientos. La casas de empeño mercantiles no podrán prestar servicios ni realizar operaciones de las reservadas por las leyes vigentes a las demás instituciones del sistema financiero nacional.

Artículo Tercero. Se reforma el artículo 3o. fracción IX de la Ley para la Transparencia y Ordenamiento de los Servicios Financieros, para quedar como sigue:

Artículo 3. (...)

I-VIII (...)

IX. Entidad Financiera: a las instituciones de crédito, a las sociedades financieras de objeto limitado, a las arrendadoras financieras, a las empresas de factoraje financiero, a las sociedades financieras de objeto múltiple reguladas y no reguladas, a las sociedades financieras populares, sociedades cooperativas de ahorro y préstamo, las entidades financieras que actúen como fiduciarias en fideicomisos que otorguen crédito, préstamo o financiamiento al público y las casas de empeño mercantiles;

X-XII (...)

Artículo Cuarto. Se reforma el artículo 2o. fracción IV de la Ley de Protección y Defensa a los Usuarios de Servicios Financieros, para quedar como sigue:

Artículo 2. Para los efectos de esta ley, se entiende por:

I. a III. ...

IV. Institución Financiera, en singular o plural, a las sociedades controladoras, instituciones de crédito, sociedades financieras de objeto limitado, sociedades de información crediticia, casas de bolsa, especialistas bursátiles, sociedades de inversión, almacenes generales de depósito, uniones de crédito, arrendadoras financieras, empresas de factoraje financiero, sociedades de ahorro y préstamo, casas de cambio, instituciones de seguros, sociedades mutualistas de seguros, instituciones de fianzas, administradoras de fondos para el retiro, empresas operadoras de la base de datos nacional del sistema de ahorro para el retiro, casas de empeño mercantilesy cualquiera otra sociedad que realice actividades análogas a las de las sociedades enumeradas anteriormente, que ofrezca un producto o servicio financiero.

...

V. a X. ...

Artículo Quinto. Se reforma la fracción IV del artículo 3o. de la Ley de la Comisión Nacional Bancaria y de Valores, para quedar como sigue:

Artículo 3. Para los efectos de la presente ley se entenderá por:

I. a III. ...

IV. Entidades del sector financiero o entidades financieras, a las sociedades controladoras de grupos financieros, instituciones de crédito, casas de bolsa, especialistas bursátiles, bolsas de valores, sociedades de inversión, sociedades operadoras de sociedades de inversión, sociedades distribuidoras de acciones de sociedades de inversión, almacenes generales de depósito, uniones de crédito, arrendadoras financieras, empresas de factoraje financiero, sociedades de ahorro y préstamo, casas de cambio, sociedades financieras de objeto limitado, casas de empeño mercantiles, instituciones para el depósito de valores, contrapartes centrales, instituciones calificadoras de valores, sociedades de información crediticia, personas que operen con el carácter de entidad de ahorro y crédito popular, así como otras instituciones y fideicomisos públicos que realicen actividades financieras y respecto de los cuales la comisión ejerza facultades de supervisión.

Artículo Sexto. Se deroga el artículo 65 bis de la Ley Federal de Protección al Consumidor.

Artículo Séptimo. Se expide la Ley Federal para Regular las Casas de Empeño Mercantiles:

Ley Federal para Regular las Casas de Empeño Mercantiles

Capítulo IDisposiciones Generales

Artículo 1. La presente Ley es de orden e interés público, de observancia general y de aplicación en todo el territorio nacional de conformidad con los términos y condiciones que la misma establece y tiene por objeto regular la apertura, instalación y funcionamiento de los establecimientos cuyo propósito sea el de ofrecer servicios al público de mutuo con interés y garantía prendaria; con excepción de aquellas regidas por la legislación sobre instituciones de crédito, sociedades cooperativas, ahorro y crédito popular y las que se constituyan como instituciones de asistencia privada.

Artículo 2. Sólo podrán ofrecer servicios al público en general de mutuo con interés y garantía prendaria, las personas físicas y morales constituidas en casas de empeño mercantiles que cuenten con autorización de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público.

Artículo 3. Corresponde a la Secretaría de Hacienda y Crédito Público la aplicación y vigilancia del cumplimiento de las normas contenidas en esta Ley; sin perjuicio de las que correspondan a la Comisión Nacional de Protección y Defensa de los Usuarios de Servicios Financieros.

La Secretaría de Hacienda y Crédito Público podrá solicitar la opinión del Banco de México, de las Comisiones Nacionales Bancaria y de Valores, de Seguros y Fianzas, en el ámbito de sus respectivas competencias, cuando para el mejor cumplimiento de las atribuciones que le confiere la presente Ley, lo estime procedente.

Asimismo, la Secretaría podrá consultar a la Comisión Nacional para la Protección y Defensa de los Usuarios de Servicios Financieros, en los casos en que requiera su opinión y de conformidad con las atribuciones conferidas a esta última.

Artículo 4. Para los efectos de esta ley, se entenderá por:

I. Almoneda: Lugar donde se exhiben las prendas para su venta en subasta pública, en las que el precio se establece mediante pujas.

II. Autorizado: La persona física o moral que tenga la autorización a la que se refiere el artículo 2 de la presente ley.

III. Autorización: la que expide la Secretaría de Hacienda y Crédito Público

IV. Avalúo: El resultado del proceso de estimar en dinero el valor de los bienes muebles afectos a la prenda, por parte de los valuadores;

V. Bien pignorado: Objeto que se deja en garantía de un préstamo.

VI. Boleta de empeño: Es el documento único que contiene el contrato de prenda y comprueba la existencia de la operación prendaria, realizada entre la casa de empeño mercantil y el deudor prendario.

VII. Casa de empeño mercantil(en singular o en plural) : Toda persona moral constituida con arreglo a la Ley General de Sociedades Mercantiles o persona física, que tengan como actividad principal, la realización con el público en general de contratos de mutuo con interés y garantía prendaria. No se consideran como casas de empeño mercantil, a las instituciones de asistencia privada que tengan como actividad asistencial, la de celebrar contratos de prenda;

VIII. Contrato de Prenda: Es un contrato aprobado y registrado ante la Comisión Nacional para la Protección y Defensa del Usuario de Servicios Financieros, ubicado en el reverso del boleta mediante el cual el titular del boleta y la casa de empeño se sujetan a las cláusulas que lo integran.

IX. Comisión: La Comisión Nacional para la Protección y Defensa de los Usuarios de Servicios Financieros.

X. Demasías: Remanente que queda a favor del pignorante, después que la institución descuenta del monto de la venta, el préstamo, los intereses devengados, los gastos de almacenaje y los gastos de operación, el cual debe ser restituido al mismo en un término que no exceda de treinta días, contados a partir de la venta del bien empeñado.

XI. Demasías caducadas: Demasías no cobradas por los pignorantes dentro del plazo de seis meses contados a partir de haberse efectuado la venta de su prenda.

XII. Derecho de Almacenaje: Es el porcentaje mensual nominal que se cobra sobre la base del préstamo, cuando las prendas desempeñadas no son recogidas en los tres días hábiles siguientes.

XIII. Depósito o Depositaría: Lugar físico donde se almacenan y custodian los bienes pignoradas.

XIV. Desempeño: Es el proceso establecido en el contrato mediante el cual el interesado o pignorante, cumpliendo lo pactado en el contrato de prenda y de acuerdo con las condiciones de la boleta de empeño, puede recuperar la prenda depositada en garantía y dar por concluidas las obligaciones contraídas en el referido contrato.

XV. Empeño: Es el proceso mediante el cual, el interesado o pignorante recibe en forma inmediata una suma de dinero en efectivo a cambio de dejar en depósito y como garantía, una prenda de su propiedad.

XVI. Empeño líquido: Es una operación que se realiza originalmente, es decir, no tiene referencia anterior.

XVII. Empeño por refrendo: Es una operación que se realiza con referencia anterior.

XVIII. Fianza por boleta supletorio: Cuando el deudor prendario extravía, mutila o destruye la boleta de empeño, se le extiende una boleta supletoria para desempeño inmediato, la cual no se cobrará salvo el valor propio de la expedición de la misma.

XIX. Etapa de comercialización: Periodo de que dispone la casa de empeño para vender la prenda por cuenta y orden del pignorante.

XX. Gastos de Almacenaje: Es un porcentaje mensual nominal que se cobra sobre la base del avalúo determinado en la boleta de empeño.

XXI. Gastos de operación: Es el porcentaje único que se carga sobre el precio de venta de las prendas de cumplido.

XXII. Interés Mensual Nominal: Tasas de interés calculada por meses completos independientemente de la fecha en que se realice el empeño o refrendo.

XXIII. Interés prendario: Es el porcentaje mensual nominal que se cobra sobre la base del préstamo determinado en la boleta de empeño, que se calculará por meses completos independientemente de la fecha en que se rea-lice el empeño o refrendo, de acuerdo con las disposiciones que, de acuerdo con la Ley para la Transparencia y Ordenamiento de los Servicios Financieros, emita el Banco de México.

XXIV. Ley: Ley Federal para Regular las Casas de Empeño Mercantiles.

XXV. Liquidación de desempeño: Monto de la liquidación del préstamo prendario integrado por la cantidad prestada más los intereses devengados, más gastos de almacenaje.

XXVI. Papeleta de amarre: Se denomina así al talón de la boleta de empeño que es usado para el control de la prenda en el depósito.

XXVII. Partida: Se denomina a la(s) prenda(s) que corresponde(n) a una operación de empeño, sinónimo del número de transacción realizada en el empeño, desempeño, refrendo y venta.

XXVIII. Pases de prenda de cumplido:Traslado de las prendas no desempeñadas o refrendadas a las almonedas.

XXIX. Peticionario: La persona física o moral que en los términos del reglamento solicite la expedición, revalidación o modificación de la autorización.

XXX. Pignorante: Persona que solicita un préstamo con garantía prendaria. También es el usuario o consumidor de los servicios de casas de empeño.

XXXI. Pignorar: Dejar en prenda un objeto como garantía de un préstamo.

XXXII. Prenda: Bien mueble entregado por el pignorante a la casa de empeño mercantil para garantizar el pago del préstamo.

XXXIII. Propiedad de la prenda: Derecho legal, legítimo e indiscutible de la prenda y de todo cuando de hecho y por derecho corresponde.

XXXIV. Refrendo: Es el proceso mediante el cual el interesado o pignorante, cumpliendo lo pactado en el contrato de prenda y de acuerdo a las condiciones del boleta de empeño podrá renovarlo.

XXXV. Remanente: Importe que resulta a favor del pignorante después de que la casa de empeño calcule el finiquito.

XXXVI. Secretaría: La Secretaría de Hacienda y Crédito Público;

XXXVII. Venta con boleta: Es la preferencia que se le da al pignorante, para recuperar su prenda mediante la presentación de su boleta de empeño, cuando ésta ha pasado a comercialización.

Artículo 5. Las autoridades competentes deberán proporcionar a la Secretaría o a la Comisión en su caso, la información adicional que éstas les soliciten en el ámbito de sus respectivas competencias y que sea necesaria para establecer y mantener actualizado el registro nacional correspondiente a las casas de empeño mercantiles.

Artículo 6. En lo no previsto por la presente Ley, se aplicarán en forma supletoria y en el orden siguiente:

I. La Ley para la Transparencia y Ordenamiento de los Servicios Financieros.

II. La Ley de Protección y Defensa al Usuario de Servicios Financieros.

III. Legislación mercantil.

IV. Los usos y prácticas mercantiles.

V. El Código Civil Federal.

Capítulo IIDe las Autorizaciones Sección 1De las Autorizaciones

Artículo 7. Para organizarse y operar como casa de empeño o establecimiento cuyo propósito sea el de ofrecer servicios al público de mutuo con interés y garantía prendaria, se requiere autorización del Gobierno Federal, que compete otorgar discrecionalmente a la Secretaría de Hacienda y Crédito Público. Por su naturaleza, estas autorizaciones serán intransmisibles.

Las autorizaciones que al efecto se otorguen, así como sus modificaciones, se publicarán en el Diario Oficial de la Federación y en dos periódicos de amplia circulación del domicilio social de la casa de empeño de que se trate.

Artículo 8. Las palabras casa de empeño sólo podrán ser usadas en la denominación de las sociedades o personas físicas que se dediquen a prestar los servicios al público en general, de mutuo con interés y garantía prendaria, a las que haya sido otorgada la autorización, de conformidad con lo dispuesto en la presente Ley. Independientemente de la denominación, el nombre terminará con las palabras casa de empeño mercantilpara facilitar la identificación de sus funciones y objetivos por parte del público en general.

En su denominación o nombre comercial, las casas de empeño mercantil no podrán utilizar en forma aislada o en combinación con otras, las palabras: Monte; Monte de Piedad o Montepío, que son inherentes a las Instituciones de Asistencia Privada

Artículo 9. La solicitud de autorización para operar una casa de empeño mercantil deberá acompañarse de la documentación e información que la Secretaría de Hacienda y Crédito Público establezca mediante disposiciones de carácter general, además de lo siguiente:

I. Nombre, razón social o denominación del solicitante;

II. Domicilio de la negociación principal, así como de las sucursales, en su caso;

III. Acreditar el capital social mínimo que fije la Secretaría de acuerdo con la reglas generares que al efecto expida;

IV. Relación de accionistas, administradores y directivos, con sus antecedentes personales, para valorar su solvencia moral;

V. Exhibir el modelo de los contratos de mutuo con interés y de prenda, que se utilizarán para la celebración de los préstamos ofertados al público;

VI. Exhibir el recibo fiscal de pago de los derechos correspondientes, y

Una vez aprobada la solicitud, se deberá presentar dentro de los cinco días posteriores al de la aprobación de la solicitud, una póliza de seguros otorgada por compañía autorizada, que tendrá vigencia de un año y deberá ser refrendada anualmente para efectos de la revalidación de la autorización correspondiente. Dicha póliza de seguro, deberá ser por un monto asegurado suficiente para garantizar los daños y perjuicios que pudieran ocasionar a los pignorantes, en caso de pérdida o deterioro de los bienes entregados en garantía, y no podrá ser menor a 12 mil días de salario mínimo vigente.

La falta de entrega de los requisitos en el tiempo establecido será objeto de la no expedición de la autorización solicitada o en su caso de la cancelación de la autorización.

Artículo 10. Las personas morales que obtengan autorización para operar como casas de empeño mercantiles, deberán constituirse en forma de sociedad anónima, de conformidad con lo establecido en la Ley General de Sociedades Mercantiles.

No podrán ser socios, administradores o directivos de dichas casas de empeño mercantil, quienes hayan sido condenados por delitos de usura, patrimoniales, financieros, fiscales o de delincuencia organizada.

Artículo 11. En el supuesto de que el interesado desee establecer filiales o franquicias, deberá solicitar en los términos de esta ley autorizaciones adicionales a la otorgada para cada uno de los establecimientos que pretenda instalar.

Artículo 12. La expedición, revalidación o modificación de las autorizaciones causará los derechos establecidos en la legislación fiscal y en la Ley Federal de Derechos y deberán revalidarse anualmente, en los términos que para el efecto se dispongan en la legislación fiscal. Todo ello sin menoscabo de las disposiciones que en su caso establezcan las leyes de cada entidad federativa.

Artículo 13. Para comprobar la veracidad de la información presentada por los solicitantes, la comisión está facultada para realizar las investigaciones que considere pertinentes. La existencia de datos falsos en la solicitud, será objeto de la no expedición de la autorización solicitada.

Artículo 14. La autorización deberá contener:

I. Nombre de la dependencia que la emite;

II. Fundamento legal para le expedición, especificando que se han cumplido con los requisitos exigidos por la ley;

III. Número y clave de identificación de la autorización;

IV. Nombre, razón social o denominación del autorizado;

V. Registro Federal de Contribuyente;

VI. Cédula de Identificación Fiscal;

VII. Clave Única de Registro Poblacional del autorizado o del representante legal, en su caso;

VIII. Domicilio del establecimiento;

IX. Mención de ser casa de empeño mercantil;

X. La obligación del autorizado de revalidar la autorización en los términos que establezca la Ley Federal de Derechos y las Leyes locales;

XI. Fecha y lugar de expedición;

XII. Vigencia de la autorización; y

XIII. Nombre y firma del servidor público autorizado para expedir la autorización.

Artículo 15. En caso de que la resolución notificada niegue el otorgamiento de la autorización, el solicitante podrá inconformarse en los términos de los artículos 64 y 65 de la presente ley.

Sección 2De las Obligaciones de las Casas de Empeño Mercantil

Artículo 16. Las casas de empeño mercantil deberán colocar en todos sus establecimientos abiertos al público, de manera permanente y visible, una pizarra de anuncios o medio electrónico informativo, que tendrá como propósito brindar información a los solicitantes sobre los términos y condiciones de los préstamos, de acuerdo con las disposiciones que emita el Banco de México, en apego a la Ley para la Transparencia y Ordenamiento de los Servicios Financieros.

Artículo 17. El medio informativo a que se refiere el artículo anterior, deberá contener o permitir obtener para los principales productos ofrecidos, por lo menos, la siguiente información:

I. Denominación comercial de la casa de empeño;

II. Cuantía máxima del crédito respecto al monto de valuación;

III. Tasa de interés ordinaria, moratoria y el interés compuesto anualizado;

IV. Plazos, sistema de amortización y periodicidad;

V. Las comisiones aplicables;

VI. Condiciones de pago anticipado; y

VII. Los demás requisitos que, en su caso, establezca la Secretaría mediante disposiciones de orden general.

La Secretaría de Hacienda y Crédito Público podrá emitir Reglas de carácter general con el fin de uniformar y permitir la comparación de la información antes referida.

Artículo 18. Todas las operaciones de préstamo que realicen las casas de empeño mercantil dentro del giro ordinario de sus negocios deberán constar por escrito y contener, por lo menos, la siguiente información:

I. Lugar y fecha de la transacción;

II. Identificación completa de las partes que intervienen en la operación;

III. Monto del préstamo;

IV. Tasas de interés a cobrar;

V. Plazos y fechas para pagos de capital y/o intereses;

VI. Termino de vencimiento del préstamo;

VII. Descripción física del bien otorgado en prenda;

VIII. Descripción del documento que pruebe la propiedad de la prenda;

IX. Valor de remante asignado de común acuerdo al bien dado en prenda;

X. Número de registro de la prenda empeñada; y

XI. Aceptación expresa por parte del pignorante de los términos y condiciones del contrato.

Y las que en su caso definan la Secretaría y/o el Banco de México, en el ámbito de sus respectivas atribuciones.

Las casas de empeño mercantil no recibirán objetos en prenda, sin antes comprobar la propiedad a favor de quien lo pignora, mediante factura original a nombre del solicitante del préstamo. La inobservancia de esta disposición lo hace civilmente responsable ante los terceros propietarios que reivindiquen las prendas empeñadas sin su consentimiento o de manera dolosa, sin perjuicio de las implicaciones penales que correspondan.

Sección 3Del Registro de las Casas de Empeño Mercantiles

Artículo 19. La Secretaría establecerá, integrará, organizará y mantendrá actualizado el Registro Nacional de Casas de Empeño Mercantiles.

El registro será público y en él se inscribirán las autorizaciones para la operación de casas de empeño mercantil, así como sus modificaciones o cancelaciones; y los demás actos y documentos que se señalen en el reglamento de esta Ley. Cada inscripción en ese registro contendrá la siguiente información:

I. Número de la resolución;

II. Fecha de su expedición;

III. Nombre, domicilio y números telefónicos de la persona física o moral a quien se dio la autorización y además, el de su representante legal, en su caso; y

IV. Capital inicial con que operará el negocio y la fecha de inicio de operaciones.

Artículo 20. El Registro está obligado a proporcionar la información a todo solicitante, sin más exigencia que su previa identificación, y el pago de los derechos que correspondan, en los términos de las disposiciones legales aplicables.

Artículo 21. El Reglamento correspondiente determinará los procedimientos para la inscripción y otorgamiento de constancias de actos y documentos inscritos en el Registro.

Artículo 22. La Secretaría establecerá la coordinación necesaria con los registros públicos de la propiedad y del comercio, establecidos por los gobiernos de los estados, el Distrito Federal o por los Municipios en su caso, a fin de que éstos den parte a aquél de los actos que realicen y se relacionen con cualquiera en los que involucren casas de empeño mercantiles.

Capítulo IIIDe los Procesos de Empeño y Desempeño Sección 1 Del Empeño

Artículo 23. Las casas de empeño mercantiles a que se refiere esta ley, deberán sujetar los contratos de mutuo con interés y con garantía prendaria, a las disposiciones y formalidades que se establecen en este Capítulo, además de cumplir con lo establecido por la Ley de Protección y Defensa al Usuario de Servicios Financieros para los contratos de adhesión, así como por la legislación mercantil y civil.

Artículo 24. Corresponderá a la Comisión la aprobación y registro del modelo de los contratos de mutuo con interés y de prenda, que se utilizarán para la celebración de los préstamos ofertados al público.

Artículo 25. El término de los contratos a que se refiere la presente ley, no podrá exceder de 10 meses nominales, los cuatro primeros comprenden el plazo de empeño y los seis siguientes el plazo de venta, en su caso.

Artículo 26. Las casas de empeño mercantil estarán obligadas a proporcionar al pignorante, al momento de formalizar la operación, copia del respectivo contrato, sin espacios en blanco y debidamente firmado por ambas partes. Asimismo, estarán obligadas a proporcionar de manera mensual un estado de movimiento de la cuenta respectiva y, a costo del pignorante, las adicionales que éste solicite en cualquier otro momento.

Artículo 27. La tasa de interés y comisiones a cobrar en los préstamos con garantía prendaria que realicen las casas de empeño mercantiles será determinada por las partes contratantes, de acuerdo con los lineamientos que al respecto defina el Banco de México, como lo establece la Ley para la Transparencia y Ordenamiento de los Servicios Financieros.

Artículo 28. Todo contrato de mutuo con interés o de prenda, a que se refiere esta Ley, se contendrá en el reverso de la boleta de empeño mediante la cual el titular de la boleta y la casa de empeño mercantil se sujetan a las cláusulas que lo integran.

Artículo 29. La boleta de empeño es el único comprobante de la operación pignoraticia realizada y por lo tanto el interesado se hará responsable de su buen uso y conservación.

No obstante, la casa de empeño mercantil podrá establecer una fianza por boleta supletoria, que será el porcentaje único que se cobrará sobre la base del préstamo cuando el deudor prendario llegue a extraviar, mutilar o destruir la boleta de empeño, por lo cual se le extiende una boleta supletoria para desempeño inmediato. En esos casos, el pignorante estará obligado a informar el hecho de manera inmediata a la casa de empeño mercantil, para el efecto de obtener la boleta supletoria, previa verificación de su identidad.

La casa de empeño podrá asimismo cobrar al pignorante una cantidad previamente convenida, por la reposición de una boleta parcialmente mutilada.

Artículo 30. Los boletas de empeño contendrán necesariamente los datos siguientes:

I. Leyenda de la casa empeño;

II. Domicilio de la casa matriz o sucursal en donde se realiza la operación;

III. Folio progresivo;

IV: Número y fecha de autorización por parte de la Secretaría, de la casa de empeño mercantil.

V. Número y fecha de aprobación del contrato de adhesión por parte de la Comisión;

VI. Determinación del ramo o clasificación de la prenda que se recibe en garantía;

VII. Nombre o clave del perito valuador, responsable del préstamo prendario

VIII. Fecha en que se realiza la operación, número de boleta de contrato, número consecutivo (localizador de la prenda);

IX. El monto del préstamo expresado en números por la prenda en garantía, descripción detallada de la prenda y avalúo de la prenda;

X. Tasa de interés nominal por el préstamo, costo de almacenaje, gastos de operación y otros gastos, lo que deberá apegarse a lo dispuesto por el Banco de México;

XI. Leyenda de refrendo y sus nuevas fechas e importes a pagar;

XII. Leyenda de desempeño e importes a pagar a partir del mes nominal y subsecuentes meses;

XIII. Fecha de comercialización;

XIV. Nombre del titular o titulares del boleta;

XV. Firma del pignorante al empeñar, firma del pignorante al desempeñar y firma del perito valuador; y

XVI. Leyenda, en el anverso, del contrato de mutuo con interés o de prenda.

Toda boleta deberá estar escrita en idioma español, sin perjuicio de que puedan ser expresados, además, en otro idioma o en la lengua del pueblo o comunidad indígena donde opere la casa de empeño mercantil de que se trate. En caso de diferencias en el texto o redacción, se estará a lo manifestado en el idioma español.

Artículo 31. Toda boleta de empeño contendrá asimismo una papeleta de amarre que será usada para el control de la prenda en el depósito.

Artículo 32. Los documentos que amparen la identidad del cliente, así como la propiedad del bien dejado en prenda, deberán anexarse al contrato correspondiente, en copia simple debidamente cotejada cuando así lo solicite la casa de empeño.

La papeleta de amarre será el talón de la boleta de empeño que es usado para el control de la prenda en el depósito.

Artículo 33. En tratándose de contratos de prenda, la relación entre el importe del préstamo y el valor del bien señalado en la factura o, en defecto de ésta, el importe del avalúo que se le practique, no será menor del 30 por ciento.

Sección 2Del Desempeño y Refrendo

Artículo 34. Mediante el proceso de desempeño, el interesado o pignorante, cumpliendo lo pactado en el contrato de prenda y de acuerdo a las condiciones de la boleta de empeño tiene derecho a recuperar la prenda depositada en garantía mediante el pago del préstamo, los intereses devengados y lo correspondiente a los gastos de almacenaje.

Artículo 35. Una vez llegado el vencimiento del préstamo, las partes podrán acordar un nuevo término mediante la renovación del contrato. En caso de no hacerlo así y si se continúa con el pago de los intereses, se entenderá como renovado el contrato anterior por un término igual al establecido. Si luego de acogerse a este derecho, el deudor sobreviniere en mora por dos periodos de pago, la casa de empeño podrá proceder a la comercialización de la prenda.

Artículo 36. Es permisible la recuperación anticipada del objeto dado en prenda, cancelando capital e intereses sobre saldos insolutos al momento de la cancelación, así como amortización voluntaria del capital, siempre que estén al día los intereses, lo cuales se tendrán que ajustar ante una variación del monto sobre el que se calculan y en caso de efectuar pagos anticipados, ello será sin castigo o recargo alguno para el deudor.

Artículo 37. Los objetos desempeñados que no sean recogidos en el término fijado en el contrato o boleta de empeño, causarán un interés por derecho de almacenaje mensual nominal sobre el importe del préstamo y el plazo para rescatarlos será no menor de 60 días.

Artículo 38. Mediante el proceso de refrendo, el interesado o pignorante, cumpliendo lo pactado en el contrato de prenda y de acuerdo a las condiciones de la boleta de empeño puede, mediante el pago de los intereses devengados y lo correspondiente al costo del almacenaje, prorrogar el empeño.

Artículo 39. Toda inconformidad del titular del boleta, respecto a la cantidad y calidad de los bienes, deberá ser presentada al momento de la recepción de las prendas. Cuando el bien base del contrato haya sido destruido, tenga defectos o vicios ocultos que la hagan impropia para los usos habitualmente destinados o que haya disminuido su calidad o posibilidad de uso, el pignorante podrá solicitar la restitución del bien dado en prenda, por uno igual o por suma económica de su valor expresado en el boleta. Lo anterior sin perjuicio de la indemnización que en su caso corresponda por daños y perjuicios.

Sección 3De la Comercialización Prendaria y la Almoneda

Artículo 40. Cuando el dueño de la prenda no liquide su crédito en la fecha estipulada en la boleta de empeño, la prenda será puesta a la venta en el expendio de la casa de empeño mercantil por un periodo de tres meses adicionales a la fecha de vencimiento. Durante este tiempo, el pignorante podrá recuperar su prenda, si no se ha vendido, mediante el pago de la obligación principal más los intereses y demás accesorios legales vencidos calculados a la fecha de su recuperación.

Artículo 41. A solicitud del deudor prendario, podrá adelantarse la venta de la prenda, con autorización de la casa de empeño mercantil.

Artículo 42. Será nula la venta de la prenda que se realice sin las formalidades prescritas, en cuyo caso, el dueño podrá reclamarla judicialmente sin reembolso alguno, de cualquier persona que la tenga en su poder, la que al ser obligada a restituir tiene derecho a recibir de la casa de empeño mercantil el precio pagado por ella.

Artículo 43. Mientras esté vigente el préstamo, la casa de empeño mercantil deberá conservar en todo momento la tenencia física de la prenda, por tanto no podrá efectuar ninguna transacción de venta, permuta, exhibición, arrendamiento de la misma.

Artículo 44. La casa de empeño mercantil tiene las obligaciones establecidas en el Código Civil Federal para un depositario, por lo que deberá conservar el objeto en prenda en iguales condiciones como lo recibió, haciéndose responsable de cualquier deterioro, pérdida o robo que ocurra mientras detente la tenencia física.

Artículo 45. El pignorante tendrá derecho a las demasías, consistentes en el remanente que queda a su favor, después de que la casa de empeño descuenta del monto de la venta, el préstamo, los intereses devengados, los gastos de almacenaje y los gastos de operación que se señalen en el anverso de la boleta.

Artículo 46. Se considerarán como demasías caducadas, aquellas no cobradas por los pignorantes dentro del plazo de 6 meses a partir de haberse efectuado la venta de su prenda. Después de este plazo, las demasías caducadas se registran como un producto para la casa de empeño.

Artículo 47. Con el fin de conferir al pignorante otra oportunidad de recuperar su prenda, se le otorgará la preferencia en la venta o remate mediante la presentación de su boleta de empeño para que la adquiera.

Sección 4 De los Intereses

Artículo 48. El servicio de empeño tendrá un costo para el pignorante, el cual comprenderá una tasa de interés mensual nominal sobre el préstamo otorgado y otra tasa por la custodia de la prenda sobre el valor del avalúo, la cual comprenderá gastos de valuación, almacenaje, custodia y prima de seguros y fianzas.

Artículo 49. La tasa de interés por el préstamo otorgado será la que se señale en el boleta de empeño, y se calculará por mes nominal hasta el vencimiento del contrato, de acuerdo con las disposiciones que al respecto establezca el Banco de México, en apego a Ley para la Transparencia y Ordenamiento de los Servicios Financieros.

Artículo 50. La Secretaría y la Comisión vigilarán que las tasas de interés que cobren las casas de empeño mercantiles, sea acordes con lo establecido por el Banco de México.

Sección 5De los Avalúos

Artículo 51. La Secretaría, expedirá las normas para la elaboración de avalúos por parte de los valuadores de las casas de empeño mercantiles, con el fin de hacer homogéneos los conceptos y criterios.

Artículo 52. Los valuadores de las casas de empeño mercantiles deberán tener el conocimiento y la experiencia para realizar un avalúo real y comprobable de cada prenda. Para ello deberán estar certificados, de acuerdo con disposiciones que al respecto establezcan la Secretaría y la Comisión Nacional Bancaria y de Valores, quienes vigilarán el cumplimiento de dichas disposiciones.

Artículo 53. La casa de empeño mercantil podrá hacer incrementos o decrementos del precio de la prenda en el tiempo y porcentaje que determine, siempre y cuando el pignorante manifieste su conformidad por escrito.

Artículo 54. Cuando no sea posible determinar los valores de los bienes pignorados, servirán como criterios referenciados las tablas de valores con que cuenten las Instituciones de Asistencia Privada.

Sección 6 De la Clasificación de las Prendas

Artículo 55. Las casas de empeño mercantiles clasificarán las prendas de acuerdo con las disposiciones de orden general que al efecto emita la Secretaría, de acuerdo con las siguientes categorías:

I. Varios mayores; y

II. Varios menores.

Artículo 56. No se constituirá el empeño sobre animales vivos, material pornográfico, armas, objetos obsoletos ni otros objetos de origen o naturaleza ilícita

Capítulo IVDe las Sanciones y del Recurso Administrativo Sección 1De la Revocación y Cancelación de las Autorizaciones

Artículo 57. La Secretaría, escuchando en su caso, a la casa de empeño mercantil afectada, podrá declarar la revocación de la autorización en los casos siguientes:

I. Si no inicia sus operaciones dentro del plazo de seis meses a partir del otorgamiento de la autorización;

II. Si el o los representantes legales resuelven solicitar la revocación;

III. Si la casa de empeño mercantil arroja pérdidas que afecten su capital social mínimo;

IV. Si a pesar de las observaciones de la Secretaría reiteradamente realiza operaciones distintas de las que le están permitidas, altera los registros contables, o bien, si a juicio de la Secretaría no cumple adecuadamente con las funciones para las que fue autorizada o por poner en peligro con su administración los intereses de los pignorantes;

V. Si la casa de empeño mercantil proporciona información falsa, imprecisa o incompleta, de manera dolosa a la Secretaría o demás autoridades competentes;

VI. Cuando por causas imputables a la casa de empeño mercantil no aparezcan debida y oportunamente registradas en su contabilidad las operaciones que haya efectuado, y por tanto no reflejen su verdadera situación financiera;

VII. Si la casa de empeño mercantil se disuelve, entra en estado de liquidación o quiebra, salvo que el procedimiento respectivo termine por rehabilitación;

VIII. Si la casa de empeño mercantil transgrede en forma grave o reiterada las disposiciones legales o administrativas que le son aplicables; se entiende por reiterada la repetición de actos o conductas contrarias a esta Ley;

IX. Si la casa de empeño mercantil no cumple cualquiera de las medidas correctivas indicadas por la autoridad.

X. La declaración de revocación se publicará en el Diario Oficial de la Federación y en dos periódicos de amplia circulación en el país y, se inscribirá en el Registro Público de Comercio que corresponda al domicilio social de la casa de empeño mercantil de que se trate y pondrá en estado de disolución y liquidación a la casa de empeño mercantil, sin necesidad del acuerdo de la asamblea de accionistas cuando ésta fuere persona moral; o de su propietario, si fuere persona física.

Artículo 58. Aunado a lo previsto en el artículo anterior, la Secretaría podrá cancelar las autorizaciones a que se refiere la presente Ley, cuando se demuestre que la casa de empeño mercantil ha realizado actividades ilícitas, previa resolución de la autoridad jurisdiccional que así lo determine.

Sección 2De las Sanciones Administrativas

Artículo 59. El incumplimiento o la contravención a las disposiciones previstas en esta Ley, será sancionado por la Secretaría o por la Comisión, en el ámbito de su respectiva competencia de acuerdo con la presente Ley.

Las sanciones que corresponda imponer a la Comisión, se aplicarán de acuerdo con lo previsto en la Ley de Protección y Defensa al Usuario de Servicios Financieros.

Artículo 60. La Secretaría estará facultada para imponer las siguientes sanciones:

I. Multa de 500 a 100,000 días salario mínimo vigente en el área geográfica A, a la casa de empeño mercantil que realice operaciones prohibidas o no autorizadas;

II. Multa de 200 a 10,000 días salario mínimo vigente en el área geográfica A, a la casa de empeño mercantil que no acate en tiempo los requerimientos de la Secretaría, o en su caso, las disposiciones emitidas por el Banco de México;

III. Multa de 200 a 100,000 días salario mínimo vigente en el área geográfica A o hasta el uno por ciento del capital pagado y reservas de capital, a la casa de empeño mercantil que no lleven la contabilidad en los términos previstos en la legislación fiscal aplicable;

IV. Multa de 200 a 20,000 días salario mínimo vigente en el área geográfica A, a la casa de empeño mercantil que se oponga u obstaculice el ejercicio de las facultades que esta Ley y otras disposiciones aplicables le confieren a la Secretaría de Hacienda y Crédito Público;

V. Multa de 200 a 20,000 días salario mínimo vigente en el área geográfica A, a las personas que impidan o dificulten a los inspectores de la Comisión, realizar las visitas correspondientes, verificar la existencia de los objetos empeñados o se nieguen a proporcionar la documentación e información que les requieran; y

VI. Las infracciones a cualquiera de las normas de esta Ley así como a las disposiciones que emanen de ella que no tengan sanción especialmente señalada en este ordenamiento, se castigarán con multa de hasta 50,000 días salario mínimo vigente en el área geográfica A o hasta el uno por ciento del capital pagado y reservas de capital de la sociedad de que se trate.

Conforme la naturaleza y gravedad de la infracción, la Secretaría de Hacienda y Crédito Público determinará la aplicación de una o varias de las sanciones previstas.

En caso de reincidencia, la Comisión podrá sancionar a las estas entidades financieras con multa de hasta el doble de la originalmente impuesta.

En caso de que además se tipifique una sanción penal, ésta se determinará conforme a los procedimientos penales correspondientes.

Sección 3De la Substanciación de los Recursos

Artículo 61. Se podrá interponer por escrito recurso de revisión, en contra de las resoluciones de la Comisión dictadas fuera del procedimiento arbitral, de acuerdo con lo previsto en el Capítulo II del Título Octavo de la Ley de Protección y Defensa al Usuario de Servicios Financieros.

Artículo 62. En caso de inconformidad por la aplicación de alguna de las disposiciones o resoluciones contenidas en esta ley, el interesado podrá optar por interponer el recurso de revisión que señala la Ley de Protección y Defensa al Usuario de Servicios Financieros o el juicio contencioso administrativo, en términos de lo previsto por la Ley Federal del Procedimiento Contencioso Administrativo.

Transitorios

Artículo Primero. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación,

Artículo Segundo.Las casas de empeño mercantiles que entraron en operación con anterioridad a la expedición del presente Decreto, contarán con un plazo de noventa días naturales contados a partir de la entrada en vigor del mismo para dar cumplimiento a las obligaciones de la Ley Federal para Regular las Casas de Empeño Mercantil, de la Ley para la Transparencia y Ordenamiento de los Servicios Financieros, la Ley de la Comisión Nacional Bancaria y de Valores y la Ley de Protección y Defensa a los Usuarios de Servicios Financieros, así como para registrarse en la Comisión Nacional para la Protección y Defensa de los Usuarios de Servicios Financieros, en términos del artículo 87-P de la Ley General de Organizaciones y Actividades Auxiliares del Crédito.

Artículo Tercero. En tanto la Secretaría de Hacienda y Crédito Público y la Comisión Nacional para la Protección y Defensa de los Usuarios de Servicios Financieros dictan los reglamentos y las disposiciones administrativas de carácter general a que se refiere esta Ley, seguirán aplicándose las expedidas con anterioridad a la vigencia de la misma, en las materias correspondientes. Al expedirse las disposiciones a que se refiere este artículo, se señalará expresamente aquéllas a las que sustituyan y queden derogadas.

Artículo Cuarto. La Secretaría de Hacienda y Crédito Público tendrá 90 (noventa días naturales) a partir de la publicación en el Diario Oficial de la Federación del presente decreto para emitir el reglamento aludido en la Ley Federal para Regular las Casas de Empeño Mercantil.

Artículo Quinto. Las quejas o reclamaciones de los consumidores que se hayan presentado en contra de proveedores personas físicas o sociedades mercantiles no regulados por leyes financieras por operaciones de mutuo con interés y garantía prendaria con anterioridad a la entrada en vigor del presente Decreto, serán resueltas por la Procuraduría Federal de Protección al Consumidor en términos de la Ley Federal de Protección al Consumidor.

Artículo Sexto. El artículo sexto, que deroga el artículo 65 bis de la Ley Federal de Protección al Consumidor, entrará vigor a los 90 días de la fecha de publicación del presente Decreto. A partir de esos 90 días, se abroga la Norma Oficial Mexicana NOM-179-SCFI-2007, Servicios de mutuo con interés y garantía prendaria.

Artículo Séptimo. Las leyes estatales que se encuentren en vigor y las que se aprueben posteriormente a la entrada en vigor del presente Decreto, serán complementarias a las disposiciones contenidas en éste, en lo relativo a la supervisión, expedición, modificación y revalidación de permisos y el cobro de los derechos correspondientes.

Salón de sesiones de la Cámara de Diputados, a 30 de noviembre de 2010.— Diputados: Víctor Manuel Báez Ceja, Samuel Herrera Chávez, Emilio Serrano Jiménez, Avelino Méndez Rangel, Mirna Lucrecia Camacho Pedrero, Paz Gutiérrez Cortina, Cora Cecilia Pinedo Alonso, César Octavio Pedroza Gaitán, Laura Piña Olmedo, Lizbeth García Coronado, Balfre Vargas Cortez, Juan Enrique Ibarra Pedroza, Leticia Quezada Contreras, Rigoberto Salgado Vázquez, Agustín Guerrero Castillo, José Manuel Hinojosa Pérez, María Sandra Ugalde Basaldua, Tomás Gutiérrez Ramírez, Arturo Santana Alfaro, Carlos Torres Piña, José Gerardo Rodolfo Fernández Noroña, Enoé Margarita Uranga Muñoz, María Marcela Torres Peimbert, María Antonieta Pérez Reyes, Silvia Esther Pérez Ceballos, Rosalina Mazari Espín, Laura Arizméndi Campos, Dolores de los Ángeles Nazares Jerónimo, Olga Luz Espinosa Morales, Domingo Rodríguez Martell, Arturo Zamora Jiménez, Víctor Manuel Castro Cosío, Ovidio Cortazar Ramos, Lucila del Carmen Gallegos Camarena, Roberto Gil Zuarth, Guadalupe Valenzuela Cabrales, Miguel Martínez Peñaloza, Luis Hernández Cruz, Oralia López Hernández, Enrique Torres Delgado, José de Jesús Zambrano Grijalva, Telma Guajardo Villarreal, Laura Viviana Agundiz Pérez, María Teresa Rosaura Ochoa Mejía, José Luis Jaime Correa, Luis Felipe Eguía Pérez, Uriel López Paredes, Javier Corral Jurado, Heladio Gerardo Verver y Vargas Ramírez, Daniel Gabriel Avila Ruiz, Filemón Navarro Aguilar, Ruth Esperanza Lugo Martínez, Guylaine Cortés León Yulenny, Cecilia Soledad Arévalo Sosa, Juan José Cuevas García (rúbricas).»

El Presidente diputado Jorge Carlos Ramírez Marín: Gracias, señor diputado. Se turna su iniciativa a las Comisiones Unidas de Economía y de Hacienda y Crédito Público, con opinión de la Comisión de Presupuesto y Cuenta Pública.

El diputado Eguía, después el diputado Ávila y el diputado Uriel López. Diputado Eguía.

El diputado Luis Felipe Eguía Pérez(desde la curul). Para dos cuestiones. La primera es para poderme adherir a esta iniciativa, y la segunda es para ver si también se puede turnar a la Comisión de Fomento Cooperativo y Economía Social.

El Presidente diputado Jorge Carlos Ramírez Marín: Diputado Guajardo, como presidente de la Comisión de Economía.

El diputado Ildefonso Guajardo Villarreal(desde la curul): Sí, señor presidente. La regulación de las casas de empeño depende exclusivamente de la Procuraduría Federal del Consumidor. Dada la importancia de ese tema y de que la Comisión de Economía está preparando una reforma integral justamente para acotar y poder darle orden a la operación de las casas de empeño, sería muy importante que esta iniciativa quedara por su sustancia y por la operación misma, dado que aquí no se arriesgan recursos de ahorradores, exclusivamente en la competencia de la Comisión de Economía.

El Presidente diputado Jorge Carlos Ramírez Marín: Así lo hacemos, en esos términos. Diputado Uriel López.

El diputado Uriel López Paredes(desde la curul: Nada más para adherirme a la propuesta del diputado Báez Ceja.

El Presidente diputado Jorge Carlos Ramírez Marín: Diputado Báez Ceja, le solicitan tanto el diputado Eguía como el diputado Uriel si acepta usted su adhesión.

El Presidente diputado Jorge Carlos Ramírez Marín: La acepta, por sus gestos, gustoso.

El diputado Daniel Ávila y luego la diputada Ruth Lugo. Sonido a la curul del diputado Ávila.

El diputado Daniel Gabriel Ávila Ruíz (desde la curul): Diputado presidente, de igual manera, para solicitarle al diputado Báez Ceja si me puedo adherir a esa iniciativa. Porque es de relevancia esta iniciativa sobre todo en el estado de Yucatán, en mi ciudad, Tizimín, en la calle donde vivo ya hay tres casas de empeño.

Y aquí el problema que estamos viendo es que pudiese ser el fin del robo de joyas, porque cuando va a empeñar algún ciudadano una joya ni siquiera piden factura. Yo creo que es de mucha relevancia esta iniciativa. Muchas felicidades, diputado.

El Presidente diputado Jorge Carlos Ramírez Marín: Sin duda, y con su felicitación, también acepta el diputado Báez Ceja que usted se adhiera a su iniciativa. Diputada Lugo, quería decir algo.

La diputada Ruth Esperanza Lugo Martínez(desde la curul). Gracias, señor presidente. Solamente para también solicitar adherirme, porque en el estado de Guanajuato tenemos la misma preocupación y la misma problemática. Pero pedirle, presidente, que me aclare finalmente a qué comisiones fue turnada, toda vez que a mí me interesa que sí se turnara a la de Fomento Cooperativo y Economía Social de la cual formo parte.

El Presidente diputado Jorge Carlos Ramírez Marín: Les agradecería, tanto al diputado Eguía como a usted, nos hagan llegar como comisión a la Mesa Directiva la solicitud con la fundamentación de por qué y les ofrezco que la Mesa Directiva con toda seguridad estudia el retorno. Con mucho gusto. En tanto, queda turnada a las Comisiones de Economía, con opinión de la Comisión de Presupuesto.

El diputado Guillermo Cueva Sada(desde la curul). Presidente.

El Presidente diputado Jorge Carlos Ramírez Marín: Diputado Cueva.

El diputado Guillermo Cueva Sada(desde la curul): Diputado presidente, igual, para solicitar al compañero Víctor sumarnos. Pero también que se haga un exhorto —hace un mes lo habíamos comentado— para que los estados que no han aplicado o que no tienen contemplada la valoración de esta ley, buscar acotarlas, a estas casas de empeño. Entonces, hacer también un exhorto a los estados que faltan a que hagan ello, por favor.

El Presidente diputado Jorge Carlos Ramírez Marín: Cómo no, diputado. Su exhorto se hace en los términos que usted propone, toda vez que usted había presentado una iniciativa en el mismo sentido.

Las iniciativas de los diputados Dora Evelyn Trigueras Durón, Ana Estela Durán Rico, Jorge Arana Arana y Gustavo González Hernández, se posponen para una siguiente sesión.



DISTRITO FEDERAL

El Presidente diputado Jorge Carlos Ramírez Marín: Recibimos de la diputada Gabriela Cuevas Barron, proposición con punto de acuerdo que exhorta al titular del Instituto de Verificación Administrativa del Distrito Federal, coordinarse con las delegaciones para que se ejecuten las verificaciones necesarias a todos los establecimientos mercantiles de bajo impacto que venden cerveza y se proceda con la suspensión o clausura que se derive de su funcionamiento.

La Secretaria diputada Cora Cecilia Pinedo Alonso: «Proposición con punto de acuerdo, por el que se exhorta al titular del Instituto de Verificación Administrativa del Distrito Federal a coordinarse con las delegaciones para ejecutar las revisiones necesarias de los establecimientos mercantiles de bajo impacto que venden cerveza y proceder a la suspensión o clausura derivadas de su funcionamiento; y al jefe del gobierno, a informar a esta soberanía, a través de la Secretaría de Desarrollo Urbano y Vivienda, sobre el estado que guarda el Programa de Regularización de Usos de Suelo de Establecimientos Mercantiles de Bajo Impacto Urbano, a cargo de la diputada Gabriela Cuevas Barron, del Grupo Parlamentario del PAN

La que suscribe, Gabriela Cuevas Barron, diputada en la LXI Legislatura e integrante del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional, con fundamento en lo dispuesto en los artículos 58 y 60 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, somete a consideración de este pleno la presente proposición con puntos de acuerdo al tenor de las siguientes

Consideraciones

El Instituto de Verificación Administrativa del Distrito Federal, de conformidad con lo establecido en el apartado A del artículo 7 de la Ley que crea el Instituto de Verificación Administrativa del Distrito Federal, está facultado para practicar visitas de verificación administrativa en materia desarrollo urbano y usos del suelo, así como ordenar y ejecutar las medidas de seguridad e imponer las sanciones previstas en las leyes, coordinar, supervisar y auditar la actividad verificadora de las delegaciones.

De acuerdo con el mismo artículo en su apartado B, las delegaciones políticas tienen como atribuciones la práctica de visitas de verificación administrativa en materia de establecimientos mercantiles, así como substanciar el procedimiento de calificación de las actas de visitas de verificación con la coordinación, supervisión y auditoria del Instituto de Verificación Administrativa del Distrito Federal, el cual entró en funciones desde el primero de septiembre de 2010 y que actualmente cuenta con 289 verificadores, quienes pueden ejecutar determinaciones e imponer sanciones o medidas de seguridad derivadas del procedimiento administrativo de verificación.

El gobierno del Distrito Federal, a través de la Secretaría de Desarrollo Urbano y Vivienda, puso en funcionamiento desde el pasado agosto de 2010 un programa de regularización de uso del suelo de establecimientos mercantiles de hasta 100 metros cuadrados de superficie construida, cuyos giros sean de abasto y almacenamiento, venta de productos básicos y de especialidades, administración y asistencia social de bajo impacto urbano.

En la mayoría de las colonias del Distrito Federal, la realidad de esas tiendas es que venden bebidas alcohólicas y cerveza con permiso para su venta sólo en envase cerrado. Sin embargo, en el interior de estos establecimientos se consumen dichos productos, motivo por el cual es necesario que una vez que el gobierno del Distrito Federal ha decidido regularizarlas, verifique la venta de estas bebidas y, en particular, de aquéllas en las cuales el consumo se realice en su interior y en la banqueta, además de que proceda con las acciones administrativas que se deriven de dicha verificación.

De acuerdo a la última encuesta nacional de adicciones (2008), el problema más importante de adicciones en México está en el consumo de bebidas alcohólicas, particularmente en jóvenes quienes se inician en su consumo a edades cada vez más tempranas. El Distrito Federal se sitúa por arriba de la media nacional, con 42 por ciento, en el consumo alcohol.

A pesar de que se publicita como una “bebida de moderación”, la cerveza es el producto de contenido alcohólico más consumido por la población mexicana, por lo que se requiere de una política integral para el control del uso nocivo de las bebidas que contienen alcohol, en la que se debe incluir la verificación, regulación y sanción de los establecimientos que venden alcohol sin licencia y que permiten el consumo en sus instalaciones o inmediaciones, sobre todo a menores de edad y que además no cumplen con la normatividad.

Por lo anteriormente expuesto, someto a consideración de este pleno la siguiente propuesta con

Puntos de Acuerdo

Primero. Se exhorta al titular del Instituto de Verificación Administrativa del Distrito Federal a coordinarse con las dieciséis delegaciones de esta ciudad para que se ejecuten las verificaciones necesarias a todos los establecimientos mercantiles de bajo impacto que venden cerveza y se proceda con la suspensión o clausura que derive de su funcionamiento.

Segundo. Se exhorta respetuosamente al jefe de gobierno del Distrito Federal, a través de la Secretaría de Desarrollo Urbano y Vivienda del Distrito Federal, a informar a esta soberanía del estado que guarda el Programa de Regularización de Usos de Suelo de Establecimientos Mercantiles de Bajo Impacto Urbano, el cual se puso en marcha el pasado agosto.

Dado en el salón de sesiones del pleno de la Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión, a 2 de diciembre de 2010.— Diputada Gabriela Cuevas Barrón (rúbrica).»

El Presidente diputado Jorge Carlos Ramírez Marín: Se turna a la Comisión del Distrito Federal.



PROGRAMA DE ESTANCIAS INFANTILES PARA APOYAR A MADRES TRABAJADORAS

El Presidente diputado Jorge Carlos Ramírez Marín: Recibimos del diputado Juan José Cuevas García, proposición con punto de acuerdo para que exhorte al Ejecutivo a modificar a través de la Sedesol las reglas de operación del programa de Estancias Infantiles para Apoyar a Madres Trabajadoras.

La Secretaria diputada Cora Cecilia Pinedo Alonso: «Proposición con punto de acuerdo, por el que se exhorta al Ejecutivo federal a modificar mediante la Sedesol las Reglas de Operación del Programa de Estancias Infantiles para Apoyar a Madres Trabajadoras, a fin de que la baja de éste se sujete al inicio del próximo ciclo escolar en que deba inscribirse el niño y no a la edad de 3 años 11 meses, a cargo del diputado Juan José Cuevas García, del Grupo Parlamentario del PAN

El suscrito, Juan José Cuevas García, integrante del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional en la LXI Legislatura, con fundamento en el artículo 58 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos somete a consideración de esta soberanía proposición con punto de acuerdo, con base en las siguientes

Consideraciones

Hoy día, garantizar la igualdad de oportunidades para que las mujeres y los hombres alcancen un pleno desarrollo y ejerzan sus derechos por igual debe ser un objetivo por el que se trabaje desde cualquier intervención pública y se impulse desde todos los ámbitos de gobierno.

Garantizar la igualdad de oportunidades entre mujeres y hombres pasa necesariamente por poner al alcance de la población servicios que le permitan superar las restricciones que enfrenta para tener acceso a las diferentes oportunidades de empleo.

En México, 89.4 por ciento de los hogares de jefe o jefa con hijos pero sin cónyuge reconoce a una mujer como jefa de familia. Ante esa realidad, en los últimos años se han puesto en marcha diversas intervenciones públicas que apoyan a las madres y a los padres solos en facilitarles condiciones de acceso a las oportunidades de empleo.

Tal es el caso del Programa de Estancias Infantiles para Apoyar a Madres Trabajadoras, a cargo de la Secretaría de Desarrollo Social, cuyo objetivo específico es apoyar a las madres que trabajan, buscan empleo o estudian; y a los padres solos a fin de que cuenten con tiempo disponible para tener acceso o permanecer en el mercado laboral, o –en su caso– estudiar, por medio del uso de servicios de cuidado y atención infantiles.

Los indicadores del programa muestran a junio de 2010 que los hogares beneficiados fueron 241 mil 104, mayores en 12.9 por ciento que los 213 mil 476 de junio del año precedente, y encabezados en 97.4 por ciento por madres beneficiarias (234 mil 753) y en el restante 2.6 (6 mil 351) por padres solos.

Además, gracias al programa, 81 por ciento de las beneficiarias que carecían de empleo por no tener un lugar seguro donde dejar a los hijos hoy cuenta con trabajo. A su vez, el programa ha generado 45 mil 807 fuentes de ingreso entre las encargadas de las estancias y sus asistentes. Resalta que 98 por ciento de estas fuentes de ingreso es ocupado por mujeres y el restante 2 por ciento por hombres.

Los resultados han sido positivos: se generan acceso y permanencia en los empleos y la provisión de cuidado y atención infantil para mujeres y hombres solos en hogares con ingresos mensuales de hasta 1.5 salarios mínimos per cápita, y se ayuda a enfrentar las restricciones que profundizan las desigualdades e impiden superar pobrezas.

Sin embargo, el diseño de las intervenciones del programa también tiene implicaciones en los beneficiarios que deben tomarse en cuenta, aun cuando los resultados generales sean benéficos para ellos.

Deseo referirme a la edad límite de los niños establecida en las reglas de operación del programa referido, que marca la pauta para que los beneficiarios sean dados de baja en la modalidad de apoyo a madres trabajadoras y padres solos.

Las reglas de operación establecen que en esta modalidad la población objetivo son, entre otros, los hogares con al menos un niño de entre 1 y 3 años 11 meses de edad (1 mes antes de cumplir 4 años), en los que las madres, padres, tutores o principales cuidadores, trabajan, estudian o están buscando trabajo y no tienen acceso al servicio de guardería o cuidado infantil a través de instituciones públicas de seguridad social u otros medios.

Asimismo, se establece que el gobierno federal cubrirá el costo de los servicios de cuidado y atención infantil hasta por 700 pesos mensuales por cada niño de 1 a 3 años 11 meses de edad (1 mes antes de cumplir 4 años) por un periodo máximo de 3 años por cada niño, cuando éste no tenga alguna discapacidad.

Y que los beneficiarios del programa serán dados de baja, entre otras situaciones, cuando rebasen el límite de edad establecido en las reglas de operación.

Muchos de los beneficiarios señalan que fijar 3 años 11 meses de edad como un límite para darlos de baja del programa, sin tomar en cuenta el inicio del próximo ciclo escolar, tiene implicaciones importantes en ellos y en los objetivos de tal intervención pública.

Ello se debe a que en muchas ocasiones las madres y los padres solos no cuentan con el apoyo social ni con la suficiencia económica que les permita hacerse cargo del cuidado de los hijos. Eso los enfrenta con una situación de vulnerabilidad grande ante la posible pérdida del empleo, o bien, ante el riesgo de tener que dejar solos en casa a los hijos pequeños.

Por ello hoy vengo a exponer ante esta soberanía un exhorto a la Secretaría de Desarrollo Social a modificar las Reglas de Operación del Programa de Estancias Infantiles para Apoyar a Madres Trabajadoras con el objetivo de tomar en cuenta esta problemática e incluir que los beneficiarios del programa en la modalidad de apoyo a madres trabajadoras y padres solos no serán dados de baja en caso de que los hijos hayan cumplido los 3 años 11 meses de edad sin tomar en cuenta el inicio del próximo ciclo escolar en que deban ser inscritos; esto es, la baja de programa estará sujeta más al inicio del ciclo escolar que a la edad de los niños.

Debemos ser responsables con la sociedad a que representamos. Por tanto, es nuestro deber incidir, en el uso de nuestras facultades como legisladores, en la modificación de las políticas a fin de lograr que su diseño incida positivamente en la reducción de las restricciones más inmediatas que enfrentan los hogares.

La igualdad importa en el espacio de las libertades efectivas; es decir, en términos de la ampliación para todos de las opciones de vida realmente disponibles para que se pueda elegir con autonomía.

Contribuyamos pues a romper ese círculo vicioso histórico de alta desigualdad, mediante el impulso de medidas concretas y efectivas. Esto es, en definitiva, una convocatoria a actuar hoy sobre el futuro.

Por lo expuesto, se somete a consideración de esta asamblea el siguiente

Punto de Acuerdo

Único. Se exhorta respetuosamente al Ejecutivo federal a modificar mediante la Secretaría de Desarrollo Social las Reglas de Operación del Programa de Estancias Infantiles para Apoyar a Madres Trabajadoras, a fin de que la baja de éste se sujete al inicio del próximo ciclo escolar en que deba ser inscrito el niño y no a la edad de 3 años 11 meses.

Palacio Legislativo de San Lázaro, a 2 de diciembre de 2010.— Diputado Juan José Cuevas García (rúbrica).»

El Presidente diputado Jorge Carlos Ramírez Marín: Se turna a la Comisión de Desarrollo Social.



ESTADO DE CAMPECHE

El Presidente diputado Jorge Carlos Ramírez Marín: Recibimos de don Ignacio Seara Sierra proposición con punto de acuerdo que exhorta al titular de la Secretaría de Seguridad Pública a presentar un informe sobre la viabilidad estadística penitenciaria e impacto social en que se fundamenta la probable construcción de un Centro Penitenciario Federal de Alta Seguridad en el estado de Campeche.

La Secretaria diputada Cora Cecilia Pinedo Alonso: «Proposición con punto de acuerdo, por el que se exhorta al titular de la SSP a presentar a esta soberanía mediante la Subsecretaría del Sistema Penitenciario Federal y la Dirección General de Desarrollo Penitenciario un informe sobre la viabilidad, la estadística penitenciaria y el impacto social en que se fundamenta la probable construcción de un centro penitenciario federal de alta seguridad en Campeche; y a la Comisión de Seguridad Pública, a dar seguimiento a los proyectos para construir centros federales de readaptación social, a cargo del diputado José Ignacio Seara Sierra, del Grupo Parlamentario del PAN

El suscrito, José Ignacio Seara Sierra, diputado a la LXI Legislatura e integrante del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional, con fundamento en lo dispuesto en los artículos 67 y 93 de la Constitución Política y 53, 58, 59, 60 y 90 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, someto a consideración del pleno la proposición con punto de acuerdo por el que se exhorta al titular de la Secretaría de Seguridad Pública para que a través de la Subsecretaría del Sistema Penitenciario Federal y de la Dirección General de Desarrollo Penitenciario, a presentar a la Cámara de Diputados un informe sobre la viabilidad, estadística penitenciaria e impacto social en que se fundamenta la probable construcción de un Centro Penitenciario Federal de alta seguridad en el Estado de Campeche, así como a la Comisión  de Seguridad Pública de la Cámara de Diputados, para que dé seguimiento a los proyectos para la construcción de futuros centros federales de readaptación social con el objetivo de que sean construidos en las entidades que objetivamente lo necesiten, con base en los siguientes

Considerandos

Una de las más importantes exigencias en materia de seguridad pública es la de generar mayor infraestructura, vigilancia y salubridad en las diversas áreas destinadas a la prevención y readaptación social, a lo cual nuestro Gobierno Federal ha adoptado mayores compromisos como respuesta al constante crecimiento de la población penitenciaria ya que es el principal problema que enfrentan las autoridades de los distintos centros de reclusión de nuestro país.

La insuficiencia de espacios carcelarios afecta al 53 por ciento de los centros de reclusión a nivel nacional, lo que significa que en algunos penales de los estados de la República la sobrepoblación ha alcanzado límites que prácticamente inhabilita cualquier medida de readaptación como lo ha referido la Secretaría de Seguridad Pública Federal en los casos de la Cárcel Distrital Chiapas de Corzo, la cárcel distrital Copainalá o la cárcel Guamúchil Salvador Alvarado, entre otras.

Así las cosas, como consta en el Diario Oficial de la Federación del 25 de agosto del 2008, en el marco de la vigésima tercera sesión ordinaria del Consejo Nacional de Seguridad Pública celebrada en Palacio Nacional el día 21 de agosto de 2008, el Ejecutivo federal como el Ejecutivo de cada uno de los estados, el Congreso de la Unión, el Poder Judicial federal, los representantes de las asociaciones de presidentes municipales, medios de comunicación y las organizaciones de la sociedad civil, empresariales, sindicales y religiosas, firmaron el Acuerdo Nacional por la Seguridad, la Justicia y la Legalidad.

En dicho acuerdo además de otros temas trascendentales en materia de seguridad, se establecieron mecanismo entre los tres poderes y los tres órdenes de gobierno del Estado mexicano donde se establece el compromiso de fortalecer el sistema penitenciario para lo cual se construirán dos centros federales de readaptación social de alta seguridad, incluyendo módulos especiales para secuestradores en un tiempo de ejecución de dos años.

Por lo anterior, se ha manejado de manera informal a nivel estatal la probabilidad de que en el estado de Campeche se construya uno de éstos centros de internamiento generando con ello reacciones en la sociedad así como entre los distintos entes políticos manifestando lo desfavorable de esta decisión de ser cierta, ya que  se considera atraería a delincuentes de alta peligrosidad o nuevas actividades delictivas que más que beneficiar, perjudicarían de gran manera como se ha dado en las comunidades cercanas a otros centros penitenciarios de la misma categoría, por lo que la sociedad campechana se manifiesta con una gran negativa a dicha eventualidad.

Cierto es que al día de hoy no existe de manera oficial información que confirme a Campeche como la entidad sede del referido centro, pero de corroborarse ese hecho futuro, se debe de conocer previamente por parte de nuestras autoridades las motivación para una disposición tal que permita un criterio técnicamente viable y democráticamente aceptable por  nuestra sociedad.

En síntesis, debemos reconocer los grandes avances que ha tenido el gobierno federal en cooperación con las diversas entidades que conforman nuestro País para el combate a la delincuencia y el reforzamiento de la seguridad, justicia y legalidad, por tanto solicitamos de la Secretaría de Gobernación como de la Secretaría de Seguridad Pública que, de ser Campeche el próximo lugar de residencia del centro federal de readaptación social de alta seguridad, publique de manera oficial dicho fallo junto con los estudios de viabilidad, impacto social, así como las estadísticas penitenciarias que fundamenten la disposición por lo que el Partido Acción Nacional presenta el siguiente

Punto de Acuerdo

Primero.Se exhorta al Titular de la Secretaría de Seguridad Pública para que a través de la Subsecretaría del Sistema Penitenciario Federal y de la Dirección General de Desa-rrollo Penitenciario presente a la Cámara de Diputados un informe sobre la viabilidad, estadística penitenciaria e impacto social en que se fundamenta la probable construcción de un centro penitenciario federal en el estado de Campeche.

Segundo.Se exhorta, la Comisión de Seguridad Pública de la Cámara de Diputados, para que dé seguimiento a los proyectos para la construcción de futuros centros federales de readaptación social con el objetivo de que sean construidos en la entidades que objetivamente lo necesiten.

Tercero.Se exhorta a la Comisión de Seguridad Pública de la cámara de Diputados para que, de confirmarse la construcción del centro federal de readaptación social de alta seguridad en el Estado de Campeche, la propuesta sea presentada a la ciudadanía campechana para su consulta y determinación democrática de aceptación o negación del mismo.

Diputado José Ignacio Seara Sierra (rúbrica).»

El Presidente diputado Jorge Carlos Ramírez Marín: Se turna a la Comisión de Seguridad Pública.



CREDITOS AGROPECUARIOS

El Presidente diputado Jorge Carlos Ramírez Marín: Se recibió del diputado Rafael Rodríguez González, proposición con punto de acuerdo que exhorta al Ejecutivo federal y a la Secretaría de Hacienda y Crédito Público y al Banco de México, para que disminuya la tasa de interés de los créditos agropecuarios que otorgan FIRA y Financiera Rural.

La Secretaria diputada Cora Cecilia Pinedo Alonso: «Proposición con punto de acuerdo, por el que se exhorta al Ejecutivo federal, a la SHCP y al Banco de México a disminuir la tasa de interés de los créditos agropecuarios de FIRA y Financiera Rural, a cargo del diputado Rafael Rodríguez González, del Grupo Parlamentario del PRI

El suscrito, Rafael Rodríguez González, diputado federal de la LXI Legislatura del honorable Congreso de la Unión, integrante del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional, con fundamento en el artículo 58 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, presenta ante el pleno de esta honorable Cámara proposición con punto de acuerdo de conformidad con los motivos que a continuación se exponen:

Antecedentes

Históricamente, uno de los retos para el país ha sido elevar la productividad del campo, que permita la generación de riqueza a favor del crecimiento de México y el mejoramiento del nivel de vida de quienes lo trabajan. Para lograr tal propósito, el Estado ha buscado esquemas que consoliden uno de los mandatos que la Carta Magna consagra para el desarrollo productivo agrícola, como es el acceso al financiamiento, siendo el instrumento más recurrente para dichas actividades el crédito, el cual a través de la implantación de esquemas sólidos permitiría otorgar estabilidad y certidumbre al financiamiento al campo, permitiendo al Estado cumplir con su función social.

A lo largo de nuestra historia el Estado ha jugado un papel central con la constitución de bancos de desarrollo para el fomento del campo, cuya evolución desde la creación de los primeros bancos agrícolas hasta Banrural, permitía el acceso al crédito a pequeños y medianos productores en condiciones competitivas con respecto de la banca comercial, que permitiera el fomento del crecimiento económico y una distribución más justa del ingreso y la riqueza.

Pero, a raíz de los problemas financieros de Banrural, el gobierno federal decide liquidarlo y crear una institución acorde a las dinámicas que los nuevos tiempos económicos exigían, constituyéndose la Financiera Rural, que se complementara con los Fideicomisos Instituidos en relación con la Agricultura (Fira) y los demás fondos agrícolas existentes, para favorecer el acceso al crédito a los pequeños y medianos productores en condiciones competitivas de interés con respecto de la banca comercial.

En este contexto la Financiera Rural y los Fira cobran especial relevancia para impulsar la base productiva del sector rural del país, ante las deficiencias estructurales de nuestra economía, que afecta de manera significativa al sector agropecuario ante la falta de financiamiento oportuno y suficiente, es menester señalar que la apertura comercial producto del Tratado de Libre Comercio con nuestros vecinos del norte ha evidenciado nuestras debilidades que se han agudizado con los difíciles entornos económicos mundiales y la falta de una verdadera política de Estado con visión de largo plazo que impulse decididamente a los productores nacionales.

Faltan políticas públicas que permitan a los productores competir en mejores condiciones para posicionar sus productos en el mercado pero mientras las diferencias de acceso al crédito con tasas de interés competitivas, transporte y almacenaje continúen, seguiremos en desventajas con los productores de otros países.

Es necesario orientar los créditos de la banca de desarrollo de manera efectiva a los productores que tienen dificultades de acceder a los créditos comerciales, pero en términos realmente competitivos, con verdaderas tasas de interés preferenciales que permitan la rentabilidad de las actividades productivas a las que están dirigidas y promuevan su dinamismo con eficacia, y no como ocurre actualmente en donde el financiamiento de la banca de desarrollo tiene tasas de interés entre 15.4 y 16.8 por ciento y la banca comercial ofrezca tasas interés que van de 8 a 14 por ciento. Siendo incongruente con la función estatal tener una banca de primer piso que otorgue créditos de 6 a 8 puntos más bajos que la banca de desarrollo, desvirtuando su razón de ser promotora del desarrollo nacional.

Es lamentable que a pesar del impulso al crédito que se ha dado en los últimos años este no se ha convertido en el detonante del desarrollo agrícola, merced a las altas tasa de interés que cobra la banca de desarrollo, la cual se ha enfocado más a la competitividad por tener los mejores clientes en cuestión de cartera para que  sean difusores del crédito, que en cumplir de manera efectiva con el fin para el cual fue creada como lo es fomentar de manera efectiva el desarrollo agrícola del país, a través de créditos accesibles, con tasa competitivas y preferentes para los productores, y con ello desaprovechando el papel que está llamada a desempeñar en el concierto de la economía nacional.

Atendiendo a las razones ya expuestas, propongo a este honorable pleno el siguiente

Punto de Acuerdo

Único.Se exhorta al Ejecutivo Federal, a la Secretaría de Hacienda y Crédito Público y al Banco de México a efecto de que dentro del ámbito de sus respectivas atribuciones disminuyan la tasa de interés de los créditos agropecuarios que otorgan Fira y Financiera Rural.

Palacio Legislativo de San Lázaro, a 7 de diciembre de 2010.— Diputado Rafael Rodríguez González (rúbrica).»

El Presidente diputado Jorge Carlos Ramírez Marín: Se turna a la Comisión de Hacienda y Crédito Público.



DISTRITO FEDERAL

El Presidente diputado Jorge Carlos Ramírez Marín: La diputada Gabriela Cuevas Barron, propone con punto de acuerdo que exhorte al Jefe de Gobierno del Distrito Federal a implementar un programa de suspensión y disminución de presión a los deudores del servicio de agua potable.

La Secretaria diputada Cora Cecilia Pinedo Alonso: «Proposición con punto de acuerdo, por el que se exhorta al jefe del gobierno del DF a implantar por la Secretaría de Finanzas y el Sistema de Aguas un programa de suspensión y disminución de presión a los deudores del servicio, a cargo de la diputada Gabriela Cuevas Barron, del Grupo Parlamentario del PAN

La que suscribe, Gabriela Cuevas Barron, diputada en la LXI Legislatura e integrante del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional, con fundamento en lo dispuesto en los artículos 58 y 60 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, somete a la consideración de este Pleno la presente Proposición con Punto de Acuerdo, al tenor de las siguientes:

Consideraciones

En la Ciudad de México se estima que el 40 por ciento de los usuarios del servicio de agua no pagan, o enfrentan problemas de retraso en el cumplimiento de esta obligación. De acuerdo a datos de la Secretaría de Finanzas del Distrito Federal, los morosos han generado una deuda por 5 mil millones de pesos en los últimos 5 años, es decir, mil millones por año.

En la capital hay un promedio de un millón 950 mil usuarios de agua, de los cuales 780 mil no pagan por lo que consumen. De esta cantidad, el 60 por ciento son usuarios domésticos. Sin embargo, las mayores deudas se encuentran entre los grandes consumidores como industrias, clubes deportivos y plazas comerciales.

Es necesario fomentar la cultura de ahorro y cuidado de agua, así como de lo importante que resulta el pago justo por la contraprestación. En muchos de los casos los contribuyentes comenten conductas que pueden ser motivo de sanciones: como declarar menores consumos, hacer reconexiones ilegales a la red, rompimiento de tomas o de medidores y presentar boletas apócrifas con las que se intenta demostrar el cumplimiento de sus obligaciones.

De acuerdo al artículo 177 del Código Fiscal del Distrito Federal, quien comete este tipo de delitos se puede hacer acreedor a penas y sanciones, además del correspondiente pago de multas y recargos.

A partir de 2006, en el Distrito Federal se implantaron medidas como el cobro mediante cartas invitación para convocar a los deudores a la autocorrección de sus adeudos fiscales. Sin embargo, han resultado insuficientes, ya que -a pesar de éstas- aún existe un importante rezago en los pagos por el servicio, por lo que debe optarse por medidas que inhiban la conducta, como suspensiones de servicio a usuarios no domésticos y restricción o baja de presión a los residenciales, de conformidad con lo establecido en el citado artículo.

La suspensión y baja de presión al servicio de agua debe implementarse mediante un programa concreto y a corto plazo, ya que con las medidas actuales emprendidas por el Gobierno del Distrito Federal, de realizarse el corte de agua a sólo 100 morosos de un universo de 400 mil, se tardaría en abarcar todo el espectro por lo menos 11 años.

Las cifras anteriores sólo demuestran que se debe implantar un programa serio y responsable ante la morosidad en el pago, mediante las cuales se logren disminuir las malas prácticas.

Por lo expuesto, someto a la consideración del pleno el siguiente

Punto de Acuerdo

Único. Se exhorta al jefe de Gobierno del Distrito Federal para que, a través de la Secretaría de Finanzas y del Sistema de Aguas del Distrito Federal, se implante a la mayor brevedad un programa de suspensión y disminución de presión a los deudores del servicio de agua potable.

Dado en el salón de sesiones del pleno de la Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión, a 7 de diciembre de 2010.— Diputada Gabriela Cuevas Barrón (rúbrica).»

El Presidente diputado Jorge Carlos Ramírez Marín: Se turna a la Comisión del Distrito Federal.



ESTADO DE CAMPECHE

El Presidente diputado Jorge Carlos Ramírez Marín: Recibimos del diputado Carlos Oznerol Pacheco Castro proposición con punto de acuerdo que exhorta a las Secretarías de Hacienda y Crédito Público, de Energía y Comisión Federal de Electricidad a que consideren la edificación de una subestación en Hopelchén y otra en Candelaria, estado de Campeche.

La Secretaria diputada Cora Cecilia Pinedo Alonso: «Proposición con punto de acuerdo, por el que se exhorta a la SHCP, a la Sener y a la CFE a considerar la edificación de una subestación en Hopelchen y otra en Candelaria, Campeche, a cargo del diputado Carlos Oznerol Pacheco Castro, del Grupo Parlamentario del PRI

El suscrito, diputado a la LXI Legislatura del Congreso de la Unión por el Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional, con fundamento en los artículos 58 y 59 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos somete a consideración del pleno punto de acuerdo, al tenor de la siguiente

Exposición de Motivos

La economía de Campeche, y del país todo, tiene uno de sus principales ejes en el uso y consumo de energía eléctrica, factor importantísimo para detonar las áreas educativa, comercial, industrial... en fin, todos los sectores de desarrollo tienen su punto de partida en el uso de la energía eléctrica.

Para evaluar el avance sustentable de un país, necesariamente se tiene que hacer referencia a indicadores que señalen el grado de educación de las personas, las labores que desempeñan y si cuentan con los servicios básicos, como agua y luz.

Aunque parezca increíble, en pleno siglo XXI ciertas comunidades no tienen agua porque sencillamente no hay el flujo de energía suficiente para poder bombearla.

Es inconcebible que “una empresa de clase mundial”, como se autodenomina la Comisión Federal de Electricidad (CFE), no haya podido prever o implantar acciones que satisfagan esta necesidad primaria e importante no sólo para el desarrollo económico sino para salud en general.

El primer proyecto, el de la subestación de Hopelchen, colinda al norte con Hecelchakán y Yucatán; al sur, con Champotón y Calakmul; al este, con Quintana Roo; y al oeste, con Tenabo, Campeche y Champotón, Campeche.

De acuerdo con el estudio realizado del área, para mejorar la calidad del voltaje en la región Hopelchen, Bolonchen de Rejón, Dzibalchen y demás poblaciones aledañas debe construirse la subestación Hopelchen con nivel de tensión en 115/34.5 kilovatios.

Asimismo, se requiere la construcción de 40 kilómetros de línea de alta tensión aislada en 115 kilovatios para alimentar la subestación mencionada.

La construcción permitirá fortalecer la capacidad de conducción para el suministro de energía eléctrica a la subestación Hopelchen (34.5/13.8 kilovatios), la cual se encuentran conectada en cascada al circuito CYL 05020 Crucero Oxa.

Con dicha obra se podrán reducir las pérdidas de potencia y energía, mejorar la regulación del voltaje del área y reducir el tiempo de interrupción por usuario en los circuitos de distribución.

El principal objetivo de la obra es garantizar el incremento de capacidad de distribución hacia nuevos proyectos eléctricos, la confiabilidad y la calidad en el servicio del suministro de electricidad en beneficio de las poblaciones de la región noreste de Campeche, además de estar en posibilidades de atender en menor tiempo las fallas del suministro de energía eléctrica, permitiendo aumentar la calidad del voltaje en toda la región, mejorar las pérdidas de energía y hacer frente al crecimiento de la demanda de electricidad actual y futura, estar en posibilidades de suministrar electricidad a nuevas poblaciones en todo el ámbito del municipio.

Con dicho proyecto se pretende generar la seguridad de invertir en la región, prometedora para la práctica del ecoturismo en el estado, así como agricultura y ganadería, originando un crecimiento en la demanda y desarrollo económico del área.

Este proyecto beneficiara directamente a 36 mil 271 habitantes del noreste de Campeche, ya que del servicio de energía eléctrica sólo se dispone en 6 mil 336 viviendas de un total de 7 mil 78, en tanto que 6 mil 95 cuentan con agua entubada y 3 mil 297 tienen drenaje. La dotación convencional de este servicio incide principalmente en 30 localidades, las de mayor tamaño y ligadas a las principales vías de comunicación.

En las cabeceras municipales, donde se concentra la mayor parte de la población, garantizará el suministro de energía eléctrica en el mediano plazo, con la calidad y continuidad acordes con los parámetros establecidos en la Ley del Servicio Público de Energía Eléctrica.

También se tendrá la opción de respaldo de la demanda, lo que actualmente no se tiene y ante una falla permanente en el circuito CYL 05020 Crucero Oxa actual los usuarios tienen que esperar a que se localice y repare la falla, con lo cual se incrementan las inconformidades de éstos.

Las obras de infraestructura eléctrica principales para la construcción de la subestación Hopelchenson las siguientes:

1T-3F-20.0MVA-115/34.5KV-2/4A+0.00/1.20MVAR: 37 millones 547 mil 979.26 pesos.

LT Hopelchen entronque 115KV-2C-40km-795ACSR-TA: 125 millones 102 mil 622.54 pesos.

LD Hopelchen 1C-3F-4H-33 KV-477-AWG-ACSR-PC: 295 mil 154.97 pesos.

Costo total: 162 millones 945 mil 756.78 pesos.

El segundo proyecto, la subestación de Candelaria, se halla en la región sureste de Campeche. Del estudio realizado del área se concluyó que para garantizar la calidad del suministro en la región de Escárcega-Candelaria y demás poblaciones aledañas debe construirse la subestación Candelaria, con nivel de tensión en 115/34.5 kilovatios.

Asimismo, deben construirse 65 kilómetros de línea de alta tensión aislada en 115 kilovatios, la cual se tenderá paralela a la vía del ferrocarril, pasando por la subestación Samuel hasta alimentar la de Candelaria Potencia, y un alimentador en 115 kilovatios en la subestación Escárcega.

Del servicio de energía eléctrica en la región se dispone sólo en 4 mil 272 viviendas, en tanto que 3 mil 75 cuentan con agua potable y 2 mil 311 tienen drenaje.

La dotación convencional de este servicio incide principalmente en 31 localidades, las de mayor tamaño y ligadas a las principales vías de comunicación

El tiempo aproximado para construir la línea y subestación eléctrica se estima en tres años. Con este proyecto se beneficiarán Candelaria y comunidades alrededor de grupos étnicos (choles y chontales) que prevalecen en la región.

Número de habitantes: 34 mil 743.

Número de viviendas: 6 mil 194.

El área donde se propone la nueva subestación tendrá un crecimiento promedio de 3.9 por ciento anual de la demanda sostenido durante los próximos 10 años, y permitirá hacer frente al crecimiento en el sureste de Campeche, debido al programa de electrificación que se viene desarrollando, además de que servirá para atender los requerimientos de los sectores comercial, doméstico, pesquero y agropecuario de la región.

Además, es el centro de una de las regiones más prometedoras para el desarrollo económico, incentivando el ecoturismo y zona arqueológicas en esa parte del estado.

Permitirá garantizar la calidad del suministro eléctrico en toda la región, hacer frente al crecimiento de la demanda de electricidad y estar en posibilidades de suministrar electricidad a nuevas poblaciones en todo el ámbito del municipio en Campeche.

Esta inversión garantiza incrementar la capacidad de distribución hacia nuevos proyectos eléctricos, la confiabilidad y la calidad en el servicio de suministro de electricidad en beneficio de las poblaciones de la zona Campeche y 34 mil 743 habitantes en los municipios del sureste del estado.

Las obras de infraestructura eléctrica necesarias para alimentar la región de Escárcega-Candelaria se mencionan a continuación.

1. Construcción de la subestación Candelaria Potencia 1T-3F-20MVA-115/34.5KV-2/4A, con un costo de 41 millones 550 mil 813.21 pesos.

2. Construcción de 65 kilómetros de LT 1C-115 kilovatios, con un costo de 154 millones 87 mil 598.34 pesos.

3. Construcción de 1 kilómetro de circuitos de MT-477, 295 mil 154.97 pesos.

Se trata de una inversión total de 195 millones 933 mil 566.52 pesos (IVA incluido).

Por ello consideramos pertinente que en el Presupuesto de Egresos de la Federación para el Ejercicio Fiscal de 2011, las Secretarías de Hacienda y Crédito Público, y de Energía, así como la CFE, confieran prioridad a las partidas que puedan hacer realidad la satisfacción de estas necesidades imperantes de la población del norte y del sur de Campeche, y que en verdad podamos decir que la CFE es “una empresa de clase mundial”y con ello incentivar el sector productivo, que ha quedado relegado en el desarrollo de México.

Punto de Acuerdo

Único. Proponer a la Comisión de Energía de la Cámara de Diputados que exhorte a las Secretarías de Hacienda y Crédito Público, y de Energía, así como a la Comisión Federal de Electricidad, a proyectar en sus programas de obras y presupuestación para el ejercicio fiscal de 2011 la edificación de una subestación en Hopelchen, de 115/34.5 kilovatios, y una en Candelaria, de 115/34.5, en Campeche.

Palacio Legislativo de San Lázaro, a 23 de noviembre de 2010.— Diputado Carlos Oznerol Pacheco Castro (rúbrica).»

El Presidente diputado Jorge Carlos Ramírez Marín: Se turna a la Comisión de Energía.



ESTADO DE CAMPECHE

El Presidente diputado Jorge Carlos Ramírez Marín: Recibimos del diputado Carlos Oznerol Pacheco proposición con punto de acuerdo que exhorta a las Secretarías de Hacienda y Crédito Público, de Comunicaciones y Transportes, para que presupuesten y programen recursos para la modernización del tramo carretero Campeche-Mérida.

La Secretaria diputada Cora Cecilia Pinedo Alonso: «Proposición con punto de acuerdo, por el que se exhorta a la SHCP y a la SCT a presupuestar y programar recursos para modernizar el tramo carretero Campeche-Mérida, consolidar el periférico de Campeche, y conservar y modernizar sus carreteras estatales, a cargo del diputado Carlos Oznerol Pacheco Castro, del Grupo Parlamentario del PRI

El suscrito, diputado federal de la LXI Legislatura del Congreso de la Unión, integrante del Grupo Parlamentario del PRI, con fundamento en los artículos 58 y 59 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, somete a consideración del pleno el siguiente punto de acuerdo, al tenor de la siguiente

Exposición de Motivos

En vísperas de aprobar por este honorable Congreso el Presupuesto de Egresos que la federación tiene destinados para el ejercicio fiscal de 2011, me permito hacer uso de esta máxima tribuna para solicitarles su valioso apoyo con fin de emitir un exhorto a la Secretaría de Hacienda y Crédito Público y a la Secretaría de Comunicaciones y Transportes, para que proporcionen recursos y programen lo necesario para la modernización de la infraestructura carretera que se tienen contemplados para el estado de Campeche en el ejercicio fiscal 2011.

Mi estado, Campeche, que como bien sabemos, se encuentra ubicado en el sureste del país, constituye el paso obligado de todos quienes deseen transportarse por tierra hacia el estado de Yucatán y Quintana Roo. Por años, fue considerado como el tesoro escondido de México, denominación que no sólo era por su ubicación, sino que bien pudo ser por lo difícil que resulta el trasladarse, al menos por carretera, a este hermoso lugar.

En el Plan Nacional de Desarrollo 2007-2012, señala “que la infraestructura y los servicios de comunicaciones y transportes son fundamentales para lograr el progreso al que aspiramos los mexicanos, un desarrollo humano sustentable, con un crecimiento dinámico de la economía, con la generación de los empleos que requiere la sociedad y que propicie mayor equidad con reducción de la pobreza y fomento del bienestar”, en discordancia con lo anterior, En la actualidad, el estado de Campeche presenta el mayor rezago en infraestructura carretera en nuestro país, lo anterior pese a lo que he señalado en el sentido de lo estratégico de su ubicación para el traslado de insumos a prácticamente toda la península de Yucatán, además no hay que olvidar que en el estado de Quintana Roo se encuentra uno de los principales destinos turísticos que tantas divisas aporta a la federación, y es importante hacer mención, que las vías de comunicación federales entre el estado de Yucatán y Quintana Roo, han recibido en últimas fechas, importantes inversiones hasta convertirlas en una de las más seguras y modernas de la república.

Mención aparte merece la situación que guardan las vías de comunicación en el interior del estado de Campeche, a pesar de que se han iniciado los trabajos de modernización, es evidente que los recursos que se han destinado para este fin en el presupuesto de egresos para el ejercicio 2010, no son suficientes. En ese sentido, es indispensable que se considere la posibilidad de aumentarlos, la petición no se funda sólo en el hecho de que mi estado sea el último en ser atendido en este rubro, la petición gira en torno a la urgente necesidad de optimizar el tránsito vehicular en esas vías de comunicación, lo que además de brindar seguridad a todos los usuarios, contribuiría a detonar el desarrollo económico de la entidad.

En la actualidad, se encuentra en desarrollo los trabajos de modernización en el tramo carretero que comunica a la ciudad capital de San Francisco de Campeche con la ciudad de Mérida, Yucatán, por lo que es imprescindible que se inyecten más recursos y lograr, en un mediano plazo, concretar una vialidad que satisfaga las necesidades de los municipios que se encuentran enlazados en este tramo carretero, como lo son Tenabo, Hecelchakán, y Calkiní.

Se ha dejado acreditado la urgente necesidad de contar con estas vías de comunicación, pues el volumen de tránsito vehicular, tanto particular como de transporte público, dentro de los que se encuentran los pesados que trasladan mercancías y combustibles hacia el extremo de la península, ha hecho que ésta se convierta en una carretera altamente peligrosa por lo estrecho de sus dimensiones y lo confuso que pueden resultar para los viajeros las intersecciones y desviaciones que a lo largo del camino existen.

Además de lo anterior, solicito respetuosamente se considere que el estado de Campeche es clave en el desarrollo integral de la península, en consecuencia, se debe de contar con caminos que sean acordes a las necesidades de crecimiento.

Según estudios a diario transitan aproximadamente 5 500 vehículos, cantidad que se duplica los fines de semana, por el tránsito doméstico entre la ciudad de Mérida y Campeche, lo que propicia una saturación en la carretera y que debido a la escasa inversión, propicia que los accidentes estén a la orden del día, muchos de los cuales con resultados mortales.

El proyecto de modernización carretero para mi estado no es nuevo, como ya se ha mencionado con anterioridad, data de 10 años y en su momento, los trabajos realizados fueron bien vistos por los usuarios, sin embargo, por prioridades presupuestales, se ha rezagado su conclusión, al grado de que en estos momentos, ha sido superado por la realidad, y la realidad es que la zona requiere de comunicaciones acordes a las tendencias de crecimiento regional y no pueden seguir esperando en el sueño de los justos, se debe de atender de forma eficiente y eficaz, acorde a lo señalado en el Plan Nacional de Desarrollo.

Otra cuestión relevante que deseo señalar, es el hecho de que la distancia en a cubrir en este importante proyecto, es de más o menos 114 kilómetros, desde la ciudad capital hasta el límite con el estado de Yucatán, por lo que valdría la pena el considerar que la obra sea concluida en función de lo antes expuesto, dado que el proyecto considerado para esta obra corresponde a la construcción de dos cuerpos nuevos paralelos entre sí, utilizando parte del ya existente de 10.5 m de corona cada uno en la carretera Campeche-Mérida, con origen de cadenamiento en la ciudad de San Francisco de Campeche y con una longitud de 87.0 km, es decir, el recurso que se requiere para este fin es del orden del $ 400,000,000.00 millones de pesos.

Asimismo, para ir acorde a la modernización de la infraestructura carretera es importante la ampliación del periférico de Campeche, ya que dicha modernización consistirá a la ampliación del cuerpo existente es de 38.00 m de ancho de corona que constará de 2 calzadas de 14 metros cada una y camellón central, en el periférico de Campeche tendrá su origen en el entronque de la autopista Campeche-Champotón y serían beneficiados el municipio de Campeche y el tránsito vehicular que se da en todo su largo itinerario, para esta obra se requiere una inversión del orden de $100,000,000.00 millones de pesos.

En este orden de ideas el mantenimiento de una carretera consiste en prever y solucionar los problemas que se presentan, a causa de su uso, y así brindar al usuario el nivel de servicio para el que fue diseñado. La vida de un camino está en función de una adecuada respuesta al mantenimiento para prolongar su vida útil y con ello propiciar la seguridad de los que en ella transitan y detonar el desarrollo integral del Estado y en consecuencia del País, motivo por el que formulo también una solicitud a fin de que se programen recurso por el orden de $50,000,000.00 millones de pesos, que vengan a propiciar el mantenimiento y conservación de la carreteras estatales de mi estado.

Como he precisado, los recursos que necesitamos se destinen y programen son del orden de $550,000,000.00 millones de pesos, considerando al mismo tiempo que si no se puede considerar todo en este ejercicio presupuestal se programe para alguna reasignación de recursos que se llegue a dar en el transcurso del ejercicio fiscal 2011.

Por lo anteriormente señalado, el estado de Campeche urge de la consolidación de su infraestructura carretera, para lograr no solo su crecimiento y desarrollo local, sino que con una vía de comunicación de calidad, se propiciará el desa-rrollo de la península, cumpliendo con ello uno de los ejes estratégicos del Plan Nacional de Desarrollo, por lo que se somete a su consideración, la emisión del siguiente

Punto de Acuerdo

Primero: Proponer a la Comisión de Hacienda y Crédito Público de esta honorable Cámara de Diputados que dictamine y presente al pleno un punto de acuerdo en donde se exhorte a la Secretaría de Hacienda y Crédito Público y a la Secretaría de Comunicaciones y Transportes a asignar recursos adicionales para la modernización de la carretera Campeche-Mérida, consolidación de su periférico y para la conservación y mantenimiento de sus carreteras estatales.

Palacio Legislativo de San Lázaro, a 8 de diciembre de 2010.— Diputado Carlos Oznerol Pacheco Castro (rúbrica).»



DELITOS CONTRA CONNACIONALES

El Presidente diputado Jorge Carlos Ramírez Marín: Recibimos de la diputada María de Jesús Aguirre Maldonado proposición con punto de acuerdo para exhortar a las dependencias del gobierno federal a que realicen las acciones pertinentes a fin de evitar que se cometan actos de ilegalidad en contra de los connacionales que ingresan al país durante el invierno del presente año.

La Secretaria diputada Cora Cecilia Pinedo Alonso: «Proposición con punto de acuerdo, por el que se exhorta a las dependencias del gobierno federal a realizar las acciones pertinentes para evitar que se cometan actos de ilegalidad contra los connacionales que ingresan en el país durante el invierno del presente año, a cargo de la diputada María de Jesús Aguirre Maldonado, del Grupo Parlamentario del PRI

La suscrita, María de Jesús Aguirre Maldonado, diputada federal por Nuevo León e integrante del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional de la LXI Legislatura de la Cámara de Diputados del Congreso de la Unión, con fundamento en los artículos 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, así como el 55, fracción II, y 58 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, somete a la consideración de esta honorable asamblea la siguiente proposición con punto de acuerdo de urgente resolución

Consideraciones

Es necesario proteger a los connacionales que regresan al país en éstas fiestas decembrinas de los abusos y excesos que sufren por parte de algunas autoridades gubernamentales, pues desafortunadamente son numerosos los casos en los que los paisanos mexicanos son afectados en el transcurso a su lugar de destino.

Los casi 800 mil mexicanos que regresan, sobretodo de Estados Unidos, lo hacen con la expectativa de reunirse con sus familiares, apoyar a la economía de su comunidad y realizar actividades turísticas, sin embargo y a pesar de regresar a su país natal, padecen de la corrupción y discriminación de muchos servidores públicos.

El gobierno, y las instituciones que lo conforman, debe respetar a los mexicanos que se han visto en la necesidad de migrar, pues poseen todos los derechos que por ley están establecidos en los distintos ordenamientos jurídicos nacionales que velan por la integridad y respeto de las garantías individuales, establecidas precisamente en la Carta Magna.

Los mexicanos que regresan al país en estás fechas decembrinas son objetivo potencial para ser agredidos en sus derechos y padecer de los abusos y excesos de las autoridades gubernamentales, ya que en la mayoría de los casos ingresan al país con distintos artículos, dinero en efectivo y demás propiedades que tienen un valor considerable.

Esta situación se agudiza cuando tomamos en cuenta la corrupción existente en los distintos organismos gubernamentales, la cual se desenvuelve de forma organizada, por lo que parece ser “invisible” ante los ojos de las instituciones encargadas de regular y observar su funcionamiento.

Estos abusos y excesos que afectan la integridad de los connacionales, así como su patrimonio, se dan principalmente en las agencias aduanales de los pasos fronterizos, en los puertos marítimos y en los aeropuertos, pero también es frecuente que se produzcan casos de corrupción en las carreteras y ciudades por parte de las autoridades policiales.

Los excesos se identifican en los delitos que se encuentran tipificados en el Titulo Décimo del Código Penal Federal, tales como el abuso de autoridad, abuso de atribuciones, cohecho e intimidación.

Por otro lado, debemos tener en cuenta que muchos de los mexicanos que desgraciadamente padecen de los abusos de las autoridades gubernamentales también han sido sujetos de discriminación en los Estados Unidos, lo cual es inconcebible para un Estado que no ha provisto de las condiciones necesarias para evitar que tengan que salir del país en búsqueda de mejores condiciones de vida.

Los mexicanos, que reciben el abuso de las autoridades gubernamentales encargadas de las aduanas y demás trámites para su reingreso, son un factor trascendental para el desa-rrollo económico de diversas comunidades del país, como lo son Zacatecas, Michoacán, Guanajuato, Estado de México entre otras, además que sus remesas son la segunda fuente de ingresos  del país después del petróleo.

Nuestros paisanos merecen que sus derechos sean respetados, como los de cualquier otro mexicano o mexicana, por ello debemos observar el cumplimiento de lo establecido en el artículo primero de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, que dice que “en los Estados Unidos Mexicanos todo individuo gozará de las garantías que otorga esta Constitución, las cuales no podrán restringirse ni suspenderse, sino en los casos y con las condiciones que ella misma establece...”

Por su parte, nuestros connacionales también tienen derecho a ejercer lo establecido en el artículo 14 de la Constitución donde se dice que  “...nadie podrá ser privado de la libertad o de sus propiedades, posesiones o derechos, sino mediante juicio seguido ante los tribunales previamente establecidos, en el que se cumplan las formalidades esenciales del procedimiento y conforme a las Leyes expedidas con anterioridad al hecho...” mientras que el artículo 16 comenta que “nadie puede ser molestado en su persona, familia, domicilio, papeles o posesiones, sino en virtud de mandamiento escrito de la autoridad competente, que funde y motive la causa legal del procedimiento...”

Las autoridades corruptas deben ser castigadas según lo establecido en el Título Décimo del Código Penal Federal y el artículo 47 de la Ley Federal de Responsabilidades de los Servidores Públicos. En el caso de abuso hacia  migrantes de otras nacionalidades que viajan por nuestro país para ingresar a su nación de origen debemos atender a lo escrito en la Convención Internacional sobre los Derechos del Migrante.

Sabemos que hay acciones que actualmente se llevan a cabo, como el programa Paisano, en el cual trabajan diversas dependencias del gobierno federal y que tiene como misión: Lograr que todas las acciones de las dependencias, entidades e instituciones, que integran Paisano, se concreten en instrumentos orientados a garantizar a los connacionales que su ingreso, tránsito y salida del país, sea con absoluta garantía de sus derechos, la seguridad en sus bienes y personas y el pleno conocimiento de sus obligaciones.

Sin embargo, año con año son constantes los abusos cometidos y las acusaciones emitidas contra servidores públicos en los distintos puntos fronterizos, un ejemplo de ello es que durante el año pasado, según el Instituto Nacional de Migración, se registraron más de 21 mil 397 llamadas y 129 quejas, situación que es alarmante si consideramos los numerosos casos que no son denunciados ante las autoridades. Por lo expuesto propongo como de urgente resolución el siguiente

Punto de Acuerdo

Único. Se exhorta a las dependencias del gobierno federal a realizar las acciones pertinentes a fin de evitar que se cometan actos de ilegalidad en contra de los connacionales que ingresan al país durante el invierno del presente año.

Dado en el Palacio Legislativo de San Lázaro, a 8 de diciembre de 2010.— Diputada María de Jesús Aguirre Maldonado (rúbrica).»



ESTADO DE CAMPECHE

El Presidente diputado Jorge Carlos Ramírez Marín: La anterior propuesta del diputado Oznerol Pacheco se turna a la Comisión de Transportes.



DELITOS CONTRA CONNACIONALES

El Presidente diputado Jorge Carlos Ramírez Marín: La anterior propuesta de la diputada María de Jesús Aguirre a la Comisión de Seguridad Pública.



ARTESANIAS

El Presidente diputado Jorge Carlos Ramírez Marín: De la diputada Magdalena Torres Abarca se recibió proposición con punto de acuerdo que exhorta a los órganos e instituciones de gobierno a que adquieran artesanías.

La Secretaria diputada Cora Cecilia Pinedo Alonso: «Proposición con punto de acuerdo, por el que se exhorta a los órganos y a las instituciones de gobierno a adquirir artesanías para sus regalos de diciembre, a cargo de la diputada Magdalena Torres Abarca, del Grupo Parlamentario del PRD

La suscrita, Obdulia Magdalena Abarca, diputada a la LXI Legislatura de la Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión, integrante del Grupo Parlamentario del Partido de la Revolución Democrática, con fundamento en lo dispuesto en el artículo 58 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, somete a la consideración de esta honorable asamblea la siguiente proposición con punto de acuerdo, con las siguientes

Consideraciones

El sector artesanal se enfrenta a uno de los momentos más críticos y delicados de su historia. Debido a que se enfrenta a un mercado interno, totalmente debilitado y abarrotado de mercancías piratas, mercancías clonadas provenientes principalmente de China.

Adicionalmente se enfrenta a elevados costos de producción, debido al incremento en el precio de los insumos y mano de obra. Todo, aunado a la falta de tecnología, capacitación, financiamiento y canales de comercialización.

Hace falta darnos cuenta de la importancia de este sector como parte de nuestra etnicidad y cosmología, como parte de nuestra cultura, pero sobre todo, como una parte fundamental de la actividad económica y comercial en la que se sustentan una gran cantidad de regiones y comunidades.

Comunidades a las que aporta una gran cantidad de ingresos y empleos, máxime en un momento en que nuestra economía se encuentra tan deprimida. Es importante hacer conciencia de que en la medida en que los mexicanos adquiramos y consumamos, lo que producimos, entonces en esa medida, empezaremos a crecer.

No podemos permitir que se agoten nuestros oficios, no podemos permitir que desaparezca la economía auténticamente artesanal. No podemos permitir el triunfo de la artesanía de mercado, el triunfo de la artesanía pirata.

En esa medida, es que hoy más que nunca hago un llamado para que todos los representantes populares adquiramos artesanía para regalar. Considerando que en la mediada en que los hagamos, haremos felices amuchas familias mexicanas, principalmente a muchas niñas y niños mexicanos.

Cuyos padres contaran con ingresos, para su educación y salud. Esto es una inversión que a todos nos beneficia. Invirtamos y gastemos en México, rescatemos lo que haya que rescatar, nuestra dignidad y fortaleza.

Es tiempo de volver a confiar en nosotros en nuestros productos, en nuestros artesanos, en nuestro país. Volvamos a lo autentico, volvamos a la artesanía nacional, producida por mexicanos para mexicanos y para el mundo.

Es por lo antes expuesto y fundado que propongo el siguiente

Punto de Acuerdo

Único. Se exhorta a todos los órganos e instituciones del gobierno federal, a los integrantes del Congreso de la Unión, a los gobiernos subnacionales y en general, a todas y todos los representantes populares, a adquirir artesanías para sus regalos decembrinos.

Dado en el Palacio Legislativo de San Lázaro, a 27 de octubre de 2010.— Diputada Obdulia Magdalena Torres Abarca (rúbrica).»

El Presidente diputado Jorge Carlos Ramírez Marín: Se turna a la Comisión de Economía.



PRODUCTOS MILAGRO

El Presidente diputado Jorge Carlos Ramírez Marín: De la diputada María Cristina Díaz Salazar se recibió proposición con punto de acuerdo que exhorta a los titulares de la Secretaría de Salud y de la Cofepris para que tomen medidas respecto de la publicidad de los llamados productos milagro.

La Secretaria diputada Cora Cecilia Pinedo Alonso: «Proposición con punto de acuerdo, por el que se exhorta al secretario de Salud y al titular de la Cofepris a tomar medidas respecto a la publicidad de los “productos milagro”, a cargo de la diputada María Cristina Díaz Salazar, del Grupo Parlamentario del PRI

La suscrita, diputada federal a la LXI Legislatura, integrante del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional, con fundamento en los artículos 72, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, 67, numeral 1, inciso b), de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, y 58 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, someten a consideración de esta honorable asamblea proposición con punto de acuerdo al tenor de las siguientes

Consideraciones

Los denominados productos “milagro” o “frontera” se caracterizan por exaltar, de forma categórica y sin un sustento adecuado, una o varias cualidades terapéuticas, preventivas, curativas, auxiliares o potencializadoras.

Estos productos incluyen remedios herbolarios, medicamentos, suplementos alimenticios, geles reductivos, champús, cremas, parches, inyecciones, bebidas e incluso otro tipo de productos como tenis o anillos. Asimismo, los productos milagro se anuncian masivamente en diversos medios de comunicación como un tratamiento a diversos problemas o padecimientos que van desde el sobrepeso, caída del cabello, celulitis, estrías, arrugas en la piel, e incluso se ofrecen como “la solución” a graves problemas de salud, como el cáncer, la diabetes tipo II, Alzheimer, recuperación del sistema inmune, problemas cardiovasculares, hipertensión, disminución de los triglicéridos, colesterol, circulación, coagulación, artritis, etcétera.

Los productos frontera representan un grave riesgo a la salud de las personas, ya que al identificarse de manera contundente y radical promueven que éstas abandonen tratamientos médicos en busca de una alternativa que promete una solución en corto tiempo que ligado al efecto anhelado por el consumidor se identifica como el remedio a los malestares o afectaciones de la población promedio. Adicionalmente, su consumo puede enmascarar síntomas que permitan la detección de un problema de salud mayor.

El “éxito” de estos productos se basa en el uso de publicidad engañosa que funciona con practicas que van desde testimonios y recomendaciones de celebridades, supuestos usuarios o aparentes médicos, aparición de fedatarios o de agrupaciones que muchas veces no existen, son falsos o que no cuentan con la información técnica y científica que sustente los resultados ofrecidos, además del uso de leyendas casi imperceptibles a la vista donde no se garantizan las propiedades con las cuales se anuncian o, en el mejor de los casos, las recomendaciones para su efectividad sólo aparecen en el instructivo dentro del empaque indicando en que casos puede ser usado.

Asimismo, frente a la autoridad sanitaria se presentan como suplementos alimenticios, productos de perfumería y belleza u otras figuras, haciendo, sin embargo, una atribución de propiedades correspondiente a otro tipo de productos como son  los medicamentos. Aunado a lo anterior, no cuentan con el respaldo de alguna investigación científica seria que avale su eficacia y seguridad del producto o que establezca los efectos secundarios y contraindicaciones que su consumo pueda ocasionar, pero más grave aún sin que se garantice que no existe un riesgo para la salud del consumidor ya sea en el corto y mucho menos en el largo plazo.

Dichos productos deben de contar con la supervisión correspondiente por parte de la Secretaría de Salud y su publicidad debe de ser vigilada por la Comisión Federal para la Protección contra Riesgos Sanitarios (Cofepris); esta última incluso tiene la facultad de retirar de los medios de comunicación e Internet anuncios fraudulentos y emitir las sanciones administrativas correspondientes.

De esta forma,  el control sanitario es una facultad directa de la Secretaría de Salud, con base en lo establecido en la propia Ley General de Salud:

Artículo 300. Con la finalidad de proteger la salud pública, es competencia de la Secretaría de Salud la autorización de la publicidad que se refiera a la salud, al tratamiento de las enfermedades, a la rehabilitación de los inválidos, al ejercicio de las disciplinas para la salud y a los productos y servicios a que se refiere esta ley. Esta facultad se ejercerá sin perjuicio de las atribuciones que en esta materia confieran las leyes a las Secretarías de Gobernación, de Educación Pública, de Comercio y Fomento Industrial, de Comunicaciones y Transportes, y otras dependencias del Ejecutivo federal.

Artículo 301. Será objeto de autorización por parte de la Secretaría de Salud la publicidad que se realice sobre la existencia, calidad y características, así como para promover el uso, venta o consumo en forma directa o indirecta de los insumos para la salud, las bebidas alcohólicas, así como los productos y servicios que se determinen en el reglamento de esta ley en materia de publicidad.

Artículo 306. La publicidad a que se refiere esta ley se sujetará a los siguientes requisitos:

I. La información contenida en el mensaje sobre calidad, origen, pureza, conservación, propiedades nutritivas y beneficios de empleo deberá ser comprobable;

II. El mensaje deberá tener contenido orientador y educativo;

III. Los elementos que compongan el mensaje, en su caso, deberán corresponder a las características de la autorización sanitaria respectiva,

IV. El mensaje no deberá inducir a conductas, prácticas o hábitos nocivos para la salud física o mental que impliquen riesgo o atenten contra la seguridad o integridad física o dignidad de las personas, en particular de la mujer;

V. El mensaje no deberá desvirtuar ni contravenir los principios, disposiciones y ordenamientos que en materia de prevención, tratamiento de enfermedades o rehabilitación, establezca la Secretaría de Salud; y

VI. El mensaje publicitario deberá estar elaborado conforme a las disposiciones legales aplicables.

Artículo 310. En materia de medicamentos, remedios herbolarios, equipos médicos, prótesis, órtesis, ayudas funcionales e insumos de uso odontológico, materiales quirúrgicos y de curación y agentes de diagnóstico, la publicidad se clasifica en las siguientes:

I. Publicidad dirigida a profesionales de la salud; y

II. Publicidad dirigida a la población en general.

La publicidad dirigida a profesionales de la salud deberá circunscribirse a las bases de publicidad aprobadas por la Secretaría de Salud en la autorización de estos productos, y estará destinada exclusivamente a los profesionales, técnicos y auxiliares de las disciplinas para la salud.

La publicidad a que se refiere el párrafo anterior, no requerirá autorización en los casos que lo determinen expresamente las disposiciones reglamentarias de esta ley.

La publicidad dirigida a la población en general sólo se efectuará sobre medicamentos de libre venta y remedios herbolarios, y deberá incluirse en ella en forma visual, auditiva o ambas, según el medio de que se trate, el texto siguiente: Consulte a su médico; y otras leyendas de advertencia que determine la Secretaría de Salud.

Ambas se limitarán a difundir las características generales de los productos, sus propiedades terapéuticas y modalidades de empleo, señalando en todos los casos la conveniencia de consulta médica para su uso.

Artículo 396 Bis. Cuando la autoridad sanitaria detecte alguna publicidad que no reúna los requisitos exigidos por esta ley y demás disposiciones generales aplicables en materia de salud, elaborará un informe detallado donde se exprese lo siguiente:

I. El lugar, fecha y hora de la verificación;

II. El medio de comunicación social que se haya verificado;

III. El texto de la publicidad anómala de ser material escrito o bien su descripción, en cualquier otro caso; y

IV. Las irregularidades sanitarias detectadas y las violaciones a esta ley y demás disposiciones generales aplicables en materia de salud, en que se hubiere incurrido.

En el supuesto de que el medio de comunicación social verificado sea la prensa u otra publicación, el informe de verificación deberá integrarse invariablemente con una copia de la parte relativa que contenga la publicidad anómala, donde se aprecie, además, del texto o mensaje publicitario, la denominación del periódico o publicación y su fecha.

Artículo 413. La suspensión de mensajes publicitarios en materia de salud, procederá cuando éstos se difundan por cualquier medio de comunicación social contraviniendo lo dispuesto en esta ley y demás ordenamientos aplicables o cuando la Secretaría de Salud determine que el contenido de los mensajes afecta o induce a actos que pueden afectar la salud pública.

En estos casos, los responsables de la publicidad procederán a suspender el mensaje, dentro de las veinticuatro horas siguientes a la notificación de la medida de seguridad, si se trata de emisiones de radio, cine, televisión, de publicaciones diarias o de anuncios en la vía pública. En caso de publicaciones periódicas, la suspensión surtirá efectos a partir del siguiente ejemplar en el que apareció el mensaje.

Con base en lo expuesto y como un elemento adicional, resulta fundamental conocer y fortalecer las acciones de vigilancia y sistemas de monitoreo por parte de la autoridad sanitaria para supervisar la publicidad en los medios de comunicación, así como a los establecimientos que distribuyen este tipo de productos.

Podemos concluir que el marco normativo actual contempla mecanismos de vigilancia, supervisión y sanciones, pero es necesario que la Secretaría de Salud y la Cofepris ejerzan a cabalidad sus facultades y obligaciones  para evitar este tipo de publicidad engañosa, la cual  además de provocar una competencia desleal con la industria formalmente constituida y en pleno cumplimiento de las disposiciones vigentes, afecta gravemente la salud de los Mexicanos.

Por lo expuesto, se somete a la consideración de está honorable asamblea el siguiente

Punto de Acuerdo

Primero.La Cámara de Diputados del Congreso de la Unión exhorta respetuosamente a los titulares de la Secretaría de Salud y  de la Comisión Federal para la Protección contra Riesgos Sanitarios a remitir un informe pormenorizado a esta soberanía sobre las acciones de vigilancia,  control y monitoreo en medios de comunicación, efectuadas por ambas instancias, para vigilar y sancionar la publicidad de los medicamentos,  remedios herbolarios, productos de perfumería y belleza, suplementos alimenticios y otros “productos milagro”.

Segundo. La Cámara de Diputados del Congreso de la Unión exhorta a los titulares de la Secretaría de Salud y de la Comisión Federal para la Protección contra Riesgos Sanitarios a efecto de que en el ámbito de su competencia proceda a retirar la oferta publicitaria en radio, televisión y medios impresos, así como aplicar las sanciones correspondientes, por la publicidad engañosa llevada a cabo por los denominados “productos milagro”.

Dado en el Palacio Legislativo de San Lázaro, a 23 de noviembre de 2010.— Diputada María Cristina Díaz Salazar (rúbrica).»

El Presidente diputado Jorge Carlos Ramírez Marín: Se turna a la Comisión de Salud.



ESTADO DE TAMAULIPAS

El Presidente diputado Jorge Carlos Ramírez Marín: Del diputado Domingo Rodríguez Martell se recibió proposición con punto de acuerdo que exhorta al Tribunal Superior Agrario para que reubique el Tribunal Unitario Agrario del Distrito 43 con sede en Tampico, Tamaulipas a Ciudad Valles, San Luis Potosí.

La Secretaria diputada Cora Cecilia Pinedo Alonso: «Proposición con punto de acuerdo, por el que se exhorta al Tribunal Superior Agrario a reubicar el Unitario Agrario del distrito 43, con sede en Tampico, Tamaulipas, a Ciudad Valles, San Luis Potosí, a cargo del diputado Domingo Rodríguez Martell, del Grupo Parlamentario del PRD

El que suscribe, Domingo Rodríguez Martell, diputado a la LXI Legislatura del Congreso de la Unión por el Grupo Parlamentario del Partido de la Revolución Democrática e integrante de la Comisión de Reforma Agraria, con fundamento en el artículo 58 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos somete a consideración del pleno el presente punto de acuerdo, al tenor de las siguientes

Consideraciones

Los tribunales agrarios son los órganos federales dotados de plena jurisdicción y autonomía para impartir justicia agraria en el territorio nacional a los núcleos agrarios, en los términos de la fracción XIX del artículo 27 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

El Tribunal Superior Agrario tiene la obligación de determinar la división del territorio de la república en distritos, cuyos límites territoriales determinará, pudiéndolos modificar en cualquier tiempo, de acuerdo con lo establecido en el artículo 5 de la Ley Orgánica de los Tribunales Agrarios.

En términos del artículo 8o., fracciones I y II, de la citada ley orgánica, el Tribunal Superior Agrario tiene la atribución de fijar el número, el límite territorial y las sedes de los distritos en que se divida el territorio de la república.

En el artículo 46 del Reglamento Interior de los Tribunales Agrarios se previene que el Tribunal Superior Agrario hará la división del país en distritos de justicia agraria, en los que ejercerán su jurisdicción los tribunales unitarios.

Ante la normativa apuntada en los párrafos anteriores, es urgente e ineludible que se reubique el Tribunal Unitario Agrario del distrito 43, con sede en Tampico, Tamaulipas, a Ciudad Valles, San Luis Potosí.

La reubicación se requiere por los volúmenes de trabajo y las exigencias de los ejidatarios, las comunidades y los pueblos indígenas de la jurisdicción del tribunal en comento.

El tribunal atiende 44 municipios de Hidalgo, San Luis Potosí, Tamaulipas y Veracruz, como se muestra en el siguiente cuadro:

Como se aprecia, el Tribunal Unitario Agrario del distrito 43 atiende 20 municipios de San Luis Potosí, donde se concentra el mayor trabajo de justicia agraria.

En esos 44 municipios se concentran mil 554 núcleos agrarios, de los cuales mil 322 son ejidos y 232 comunidades, como se muestra en el siguiente cuadro:

Como se observa en los datos presentados, y con el propósito de volver eficiente el desarrollo de las funciones jurisdiccionales, se propone la reubicación del Tribunal Unitario Agrario del distrito 43, con sede en Tampico, Tamaulipas, a Ciudad Valles, San Luis Potosí, a fin de que los juicios agrarios sean atendidos eficaz y expeditamente, dada la importancia, jurisdicción e influencia que se tiene en los núcleos agrarios de San Luis Potosí.

Por ello, compañeras y compañeros legisladores, someto a su consideración el siguiente

Punto de Acuerdo

Único. Se exhorta respetuosamente al Tribunal Superior Agrario a reubicar el Tribunal Unitario Agrario del distrito 43, con sede en Tampico, Tamaulipas, a Ciudad Valles, San Luis Potosí, a fin de volver eficientes las actividades y la justicia agraria.

Palacio Legislativo de San Lázaro, a 7 de diciembre de 2010.— Diputado Domingo Rodríguez Martell (rúbrica).»

El Presidente diputado Jorge Carlos Ramírez Marín: Se turna a la Comisión de Reforma Agraria.



CENTROS PENITENCIARIOS ESTATALES

El Presidente diputado Jorge Carlos Ramírez Marín: La diputada María de Jesús Aguirre Maldonado propone punto de acuerdo que exhorta al gobierno federal para que cubra la totalidad de los gastos de manutención de los reos federales que se encuentran en los centros penitenciarios estatales.

La Secretaria diputada Cora Cecilia Pinedo Alonso: «Proposición con punto de acuerdo, por el que se exhorta al gobierno federal a cubrir la totalidad de los gastos de manutención de los reos federales en centros penitenciarios estatales; y a la SSP, a realizar las acciones pertinentes para cumplir la Ley que establece las Normas Mínimas sobre Readaptación Social de Sentenciados, a cargo de la diputada María de Jesús Aguirre Maldonado, del Grupo Parlamentario del PRI

La suscrita, diputada federal por el estado de Nuevo León, integrante del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional en la LXI Legislatura del Congreso de la Unión, con fundamento en el artículo 58 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, presenta al pleno de esta honorable Cámara proposición con punto de acuerdo, al tenor de las siguientes

Consideraciones

Uno de los retos más grandes que enfrenta la Seguridad Pública en México radica en la ineficiencia de su sistema penitenciario, el cual carece de los elementos y estrategias necesarias para poder lograr una verdadera reinserción social de las personas que cumplen alguna sentencia. Esta situación es resultado de distintas condiciones que afectan el desarrollo de las tareas en los centros de readaptación social, como lo son el hacinamiento, escaza infraestructura, falta de recursos presupuestales, desorganización y deficiencias en los programas diseñados.

Dichas problemáticas son agudizadas cuando los centros penitenciarios estatales tienen que custodiar reos federales, lo cual tiene implicaciones directas en su funcionamiento, ya que la mayoría de las veces la infraestructura, capital humano y presupuesto no son suficientes para llevar a cabo los objetivos del sistema penitenciario, que se encuentran señalados en la Ley que Establece las Normas Mínimas sobre Readaptación de Sentenciados.

La ley en su artículo segundo expone que el sistema penal se organizará sobre la base del trabajo, la capacitación para el mismo y la educación como medios para la readaptación social del delincuente, sin embargo en la práctica esto no sucede, por lo menos, de la forma esperada, ya que la sobrepoblación –provocada por la custodia de reos federales en instalaciones penitenciarias de los estados y el Distrito Federal– y la falta de recursos materiales generan condiciones de insalubridad, inseguridad, violencia, violación a los derechos humanos y posibilita las condiciones para que los reclusos caigan en conductas no propicias para su reinserción a la sociedad.

La presencia de reos federales en centros penitenciarios estatales, en la práctica complica su trabajo, pues representan una importante carga presupuestal, que tienen que solventar las entidades federativas, y propicia la convivencia de delincuentes de alta peligrosidad relacionados con el crimen organizado con reclusos vinculados al fuero común.

Lo anterior ha generado que los centros penitenciarios se conviertan en universidades del crimen, donde personas que están llevando un proceso o pagando alguna pena por delitos considerados menores adquieran prácticas y conocimientos que les permitan realizar actividades delictivas más peligrosas e importantes, como el narcotráfico.

Por otro lado, la mayoría de las cárceles están diseñadas para albergar reos de baja peligrosidad, sin embargo tienen que custodiar delincuentes peligrosos que requieren un trato y condiciones de infraestructura especiales. Lo contrario conlleva a que sean más frecuentes casos como el del penal de Cieneguillas, Zacatecas, donde 53 presuntos integrantes de los Zetas fueron liberados por un comando armado el 16 de mayo de 2009.

Para evitar la recurrencia de casos de violencia y liberación de presos es necesario el cumplimiento la Ley que Establece las Normas Mínimas sobre Readaptación de Sentenciados en su artículo 6o., cuando dice que

“En materia de delincuencia organizada, la reclusión preventiva y la ejecución de penas se llevarán a cabo en los centros especiales, del Distrito Federal y de los Estados, de alta seguridad, de conformidad con los convenios respectivos para estos últimos. Lo anterior también podrá aplicarse a otros internos que requieran medidas especiales de seguridad, en los siguientes casos:

I.Tratándose de inculpados respecto de los cuales se haya ejercitado la acción penal en términos del artículo 10, párrafo tercero del Código Federal de Procedimientos Penales;

II.Que el interno cometa conductas presuntamente delictivas en los centros penitenciarios, o que haya indicios de que acuerda o prepara nuevas conductas delictivas desde éstos;

III.Cuando algún interno esté en riesgo en su integridad personal o su vida por la eventual acción de otras personas;

IV.Cuando el interno pueda poner en riesgo a otras personas;

V.En aquellos casos en que la autoridad lo considere indispensable para la seguridad del interno o de terceros, y

VI.Cuando así lo determine el perfil clínico criminológico que le realice la autoridad penitenciaria.”

En la práctica común es posible identificar numerosos casos de reos federales peligrosos en convivencia con presos del fuero común, pero también son  preocupantes las cifras de penales estatales o del Distrito Federal que tienen que custodiar a delincuentes procesados por delitos del fuero federal.

De acuerdo con datos de la Secretaría de Seguridad Pública, 44 mil 446 personas están encarceladas por su implicación en delitos federales. Estos reos corresponden al 19.9 por ciento del total de la población carcelaria del país, la cual es de 222 mil 771 internos.

De estos últimos, 34,952 reos federales se encuentran a cargo de penales estatales, por lo que el sistema penitenciario federal solo está a cargo de 9 mil 494 de estos presos, es decir el 21.3 por ciento.

Lo anterior es posible gracias a lo establecido en el párrafo cuarto del artículo tercero de la ley, el cual señala que “podrá convenirse también que los reos sentenciados por delitos del orden federal compurguen sus penas en los centros penitenciarios a cargo de los gobiernos estatales, cuando estos centros se encuentren más cercanos a su domicilio que los del Ejecutivo federal, y que por la mínima peligrosidad del recluso, a criterio de la Secretaría de Seguridad Pública, ello sea posible”.

Sin embargo la ley no establece la obligatoriedad de la federación para hacerse cargo de la manutención de sus reos, por lo que las entidades federativas tienen que realizar un esfuerzo presupuestal importante, que merma las finanzas de sus respectivos sistemas penitenciarios.

Por ejemplo, en Nuevo León el costo diario de manutención de un interno federal es de 173 pesos, sin embargo la aportación federal es de tan sólo 50 pesos, lo cual evidencia el esfuerzo que tienen que realizar las entidades federativas para  poder solventar los gastos de una responsabilidad que es evidentemente de la federación.

Por otro lado, aunque existe una partida presupuestal para el pago de cuota alimenticia por internos del fuero federal en centros penitenciarios estatales, el cual para el Presupuesto de 2011 es de 932 millones 500 mil pesos, es insuficiente para mantener la estadía de reos federales en centros penitenciarios de las entidades federativas, situación que adquiere mayor preocupación si se analiza que dichos recursos son los mismos que en 2010, pero en términos reales es menor si consideramos la inflación.

Por los motivos expuestos, propongo el siguiente

Punto de Acuerdo

Primero. Se exhorta al Gobierno Federal a que cubra la totalidad de los gastos de manutención de los reos federales que se encuentran en centros penitenciarios de las entidades federativas.

Segundo.Se exhorta la Secretaría de Seguridad Pública a realizar las acciones pertinentes para cumplir con lo establecido en el párrafo cuarto del artículo sexto de la Ley que Establece las Normas Mínimas sobre Readaptación de Sentenciados.

Dado en el Palacio Legislativo de San Lázaro, a 8 de diciembre de 2010.— Diputada María de Jesús Aguirre Maldonado (rúbrica).»

El Presidente diputado Jorge Carlos Ramírez Marín: Se turna a la Comisión de Seguridad Pública.



PANTEON DE DOLORES

El Presidente diputado Jorge Carlos Ramírez Marín: La diputada Gabriela Cuevas Barron propone punto de acuerdo que exhorta al INAH para que realice la declaratoria del panteón de Dolores como zona de monumentos históricos.

La Secretaria diputada Cora Cecilia Pinedo Alonso: «Proposición con punto de acuerdo, por el que se exhorta al INAH a declarar el Panteón de Dolores zona de monumentos históricos, a cargo de la diputada Gabriela Cuevas Barron, del Grupo Parlamentario del PAN

La que suscribe, Gabriela Cuevas Barron, diputada en la LXI Legislatura e integrante del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional, con fundamento en lo dispuesto en los artículos 58 y 60 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, somete a consideración de este pleno la presente proposición con punto de acuerdo, al tenor de las siguientes

Consideraciones

El Panteón de Dolores, ubicado en el Bosque de Chapultepec, es considerado el más grande de América Latina. Cuenta con una extensión de 200 hectáreas y en su parte posterior colinda con una extensa área de barranca. Fundado en 1874, en las entonces afueras de la ciudad, hoy ha quedado inmerso en la misma, tiene más de 700 mil lotes individuales, con tres y cuatro niveles, y 23 lotes de uso exclusivo entre los que destacan el de los Constituyentes de 1917, el del Escuadrón 201, de la comunidad italiana, alemana y el de los artistas o de la ANDA, sólo por mencionar algunos.

En su interior se encuentra la Rotonda de los Hombres Ilustres, con más de 100 personalidades del arte, la literatura, la política y el ejército; su mantenimiento y conservación están a cargo de la Secretaría de Gobernación; y sus condiciones contrastan con el resto del panteón, que por sus dimensiones resulta casi imposible mantener en las mismas circunstancias.

Sin embargo, como pieza arquitectónica, este panteón presenta toda una gama de estilos en sus tumbas que reflejan diversas etapas de la historia, desde construcciones de granito macizo de finales del siglo XIX, hasta mármol y acero del siglo XX, que vale la pena rescatar y preservar como verdaderas piezas escultóricas y de valor artístico.

En menos de 15 años casi se ha acabado con el arte funerario de más de un siglo. Para el año 2000 casi había desparecido un 20% de los más de 600 monumentos artísticos que existían en 1993. Al día de hoy prevalecen la mitad o menos.

Además del deterioro en su interior, en varias ocasiones se han presentado derrumbes de la barda perimetral del panteón; los caminos y veredas se encuentran sin delimitar y muchos de los árboles requieren de poda y fumigación. Asimismo, la circulación interior se ha vuelto complicada y riesgosa debido a la falta de señalización, al trazo de caminos, así como a la falta de iluminación, situación que lo convierte en una zona de riesgo para quienes lo visitan. A pesar de ello, no ha sido considerado como un elemento que merezca rescate y conservación.

Por ello, se platea solicitar al Instituto Nacional de Antropología e Historia que dé continuidad al trámite ya iniciado para declarar el Panteón de Dolores como zona de monumentos históricos, con lo cual se busca obtener una valoración de los cementerios y de la arquitectura funeraria como patrimonio cultural, logrando así su protección y conservación.

Por lo expuesto, someto a consideración de este Pleno el siguiente

Punto de Acuerdo

Único. Se exhorta al Instituto Nacional de Antropología e Historia a realizar la declaratoria del Panteón de Dolores como zona de monumentos históricos e implementar un programa de rescate, a fin de preservar sus características originales y otorgar el mantenimiento de los elementos que lo componen.

Dado en el salón de sesiones del Pleno de la Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión, a 9 de diciembre de 2010.— Diputada Gabriela Cuevas Barrón (rúbrica).»

El Presidente diputado Jorge Carlos Ramírez Marín: Se turna a la Comisión de Educación Pública y Servicios Educativos.



PROMOCION TURISTICA DE LA GASTRONOMIA MEXICANA

El Presidente diputado Jorge Carlos Ramírez Marín: Se recibió del diputado Juan José Cuevas García proposición con punto de acuerdo que exhorta al gobierno federal para que a través de la Secretaría de Turismo y del Conaculta genere campañas de promoción turística a nivel nacional e internacional sobre la gastronomía mexicana.

La Secretaria diputada Cora Cecilia Pinedo Alonso: «Proposición con punto de acuerdo, por el que se exhorta al gobierno federal a generar por la Sectur y el Conaculta campañas de promoción turística nacionales e internacionales sobre la gastronomía mexicana, a cargo del diputado Juan José Cuevas García, del Grupo Parlamentario del PAN

El suscrito, Juan José Cuevas García, diputado a la LXI Legislatura por el Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional, con fundamento en lo dispuesto en el artículo 58 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos presenta ante esta asamblea punto de acuerdo por el que se exhorta al gobierno federal a genera mediante la Secretaría de Turismo (Sectur) y el Consejo Nacional para la Cultura y las Artes (Conaculta) campañas de promoción turística a escalas nacional e internacional sobre la gastronomía mexicana, con base en la siguiente

Exposición de Motivos

La Sectur desarrolló una importante plataforma para promover las rutas de México, a través de 10 circuitos, tomando las entidades representativas que cuentan con ciertas características similares en su riqueza cultural.

Las rutas trazadas incluyen La Cultura del Vino y el Acuario del Mundo, Los Tarahumaras Milenarios, La Magia de las Tradiciones y la Naturaleza, La Cuna de la Historia y el Romanticismo, El Arte del Tequila y la Música bajo el Sol, Las Bellezas Huastecas, Los Mil Sabores del Mole, El Misterio y el Origen de los Mayas, Una Experiencia Virreinal, y El Encuentro Fascinante entre la Historia y la Modernidad.

Sin duda, tales rutas ofrecen a los visitantes de todo el mundo la oportunidad de conocer diferentes puntos turísticos, que se conectan con un tema en común, los cuales incluyen destinos de sol y playa, su naturaleza, el patrimonio histórico con que cuentan, y la riqueza gastronómica de las entidades y, en general, la cultural de México.

Quiero hacer hincapié en que se lleven a cabo campañas de promoción, particularmente de la cocina mexicana, que incluyan todas las entidades federativas, a fin de que los visitantes del exterior que se internen en cada una de las regiones conozcan la riqueza del arte culinario de esta gran nación.

La gastronomía constituye un atractivo muy importante para los turistas nacionales y los internacionales que nos visitan, pues el país cuenta con amplia profesionalización del trabajo culinario en los restaurantes y en los pequeños negocios que se encuentran en cada destino turístico, ya que ofrecen gran variedad de platillos regionales, que es necesario dar a conocer por campañas promocionales.

En el primer semestre de 2010 ingresaron 43.1 millones de visitantes internacionales. De ellos, 11.3 millones pernoctaron al menos una noche en el interior o en la franja fronteriza de México, y 6.8 millones se internaron en el país. Por lo mismo, el reto es que nos sigan visitando y, al mismo tiempo, atraer a más turistas que conozcan la riqueza gastronómica.

La cocina mexicana representa una manifestación cultural de nuestras tradiciones, de su originalidad en la preparación, con gran diversidad de productos, técnicas y procedimientos, que retoma lo antiguo con la continuidad histórica que la hacen única.

Nuestro arte culinario se caracteriza por su gran variedad de platillos y recetas, así como por la complejidad de su elaboración. Es reconocido por sus sabores distintivos y refinados, con gran condimentación, lo cual genera gran gusto y reconocimiento de los comensales.

La gastronomía representa una gran oportunidad para el país, pues en noviembre fue reconocida por la Organización de Naciones Unidas para la Educación, la Ciencia y la Cultura como patrimonio de la humanidad, en la quinta reunión del Comité Intergubernamental para la Salvaguardia del Patrimonio Inmaterial de la Humanidad, efectuada en Nairobi, Kenya.

Debemos reconocer el trabajo realizado por todos los actores en la elaboración del expediente de la candidatura; fue efectuado por cocineras tradicionales, con el apoyo y asesoría del Conaculta y el Instituto Nacional de Antropología e Historia.

A raíz de esto, es necesario que se coordinen la Sectur y el Conaculta para que se aproveche la oportunidad de que la gastronomía mexicana se utilice como un producto turístico que permita el arribo de visitantes extranjeros, a fin de que conozcan el arte culinario que se ofrece en las distintas regiones del país.

Con base en lo anterior, propongo que se lleven a cabo campañas de promoción a escalas nacional e internacional, que promuevan el arte culinario mexicano, lo que seguramente fortalecerá la creatividad de estas expresiones culturales, favoreciendo las economías locales con el arribo de turistas internacionales.

Por lo expuesto, se somete a consideración de esta soberanía la aprobación del siguiente

Punto de Acuerdo

Único. Se exhorta al gobierno federal a genera mediante la Secretaría de Turismo y el Consejo Nacional para la Cultura y las Artes campañas de promoción turística a escalas nacional e internacional sobre la gastronomía mexicana.

Palacio Legislativo, a 9 de diciembre de 2010.— Diputado Juan José Cuevas García (rúbrica).»

El Presidente diputado Jorge Carlos Ramírez Marín: Se turna a la Comisión de Turismo.



ESTADO DE JALISCO

El Presidente diputado Jorge Carlos Ramírez Marín: Se recibió del diputado Juan José Cuevas García, proposición con punto de acuerdo que exhorta al gobierno federal para que a través de la Secretaría de Turismo se considere la población de San Sebastián del Oeste, Jalisco, dentro del Programa de Pueblos Mágicos.

La Secretaria diputada Cora Cecilia Pinedo Alonso: «Proposición con punto de acuerdo, por el que se exhorta al gobierno federal a considerar –mediante la Sectur– San Sebastián del Oeste, Jalisco, en el programa Pueblos Mágicos, a cargo del diputado Juan José Cuevas García, del Grupo Parlamentario del PAN

El suscrito, diputado Juan José Cuevas García, a la LXI legislatura e integrante del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional, con fundamento en lo dispuesto en el artículo 58 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, presenta ante esta asamblea punto de acuerdo por el que se exhorta al gobierno federal, a través de la Secretaría de Turismo, a considerar a la población de San Sebastián del Oeste, situado en el estado de Jalisco, dentro del Programa de Pueblos Mágicos, con base en la siguiente

Exposición de Motivos

El Programa de Pueblos Mágicos es un programa lanzado inicialmente en 2001 por el gobierno federal a través de la Secretaría de Turismo, y tiene el objetivo de impulsar el turismo en pueblos típicos y ciudades pequeñas mexicanas, donde sus pobladores han guardado por muchos años un estilo de vida particular y tradicional, bajo un concepto típicamente mexicano.

A través de este programa, se revalora un conjunto de tradiciones y costumbres que se han presentado siempre en estado imaginario, y que significan alternativas frescas y diferentes para los visitantes nacionales y extranjeros que se sienten atraídos por estos lugares.

El Programa de Pueblos Mágicos reconoce a quienes habitan esos hermosos lugares de la geografía mexicana, y que han sabido cuidar la riqueza natural, cultural e histórica con que cuentan, y buscan entrar al programa para que se les de apoyo y promoción para que los turistas visiten estos importantes poblados llenos de magia.

San Sebastián del Oeste, situado en el estado de Jalisco, cuenta con diversos atractivos que la hacen una población tradicional e histórica, y que requiere que sea favorecida por las bondades del programa, ya que esta comunidad desde su fundación ha mantenido su traza original de pueblo minero del siglo XIX.

El municipio de San Sebastián del Oeste tiene un gran potencial turístico debido a su riqueza cultural y natural, es así que en la cabecera municipal (San Sebastián del Oeste) existen varias construcciones que poseen un importante valor histórico, además cuenta con puentes, arroyos, y calles empedradas, fincas, haciendas, minas y el templo de San Sebastián Mártir, que expresan una imagen única para el turista y para la población misma.

Además, el municipio cuenta con algunas otras poblaciones principales que aportan importantes rasgos característicos del siglo XIX, tal son los poblados de Los Reyes, Real Alto y otras comunidades, donde se pueden encontrar múltiples atractivos culturales y naturales que son dignos de reconocerse por todo aquel turista que busca la aventura.

Dentro de su variada naturaleza con la que cuenta San Sebastián encontramos una importante vegetación en la que se identifican una gran variedad de árboles como pinos, encinos, robles, parotas, fresnos, el masahuite y el pochote.

Además, cuenta con una diversa fauna, en donde encontramos especies como venados, conejos, jabalís, coyotes, pericos, tlacuaches, armadillos, codornices, ardillas, tuzas, loros, guacamayas y halcones, que se hallan a lo largo de la sierra occidental en donde se encuentra incrustado esta importante y pintoresca comunidad.

El poblado cuenta con importantes vestigios que nos muestran que el tiempo no ha avanzado, tal es el caso de las ruinas llamadas La Máquina, que datan del siglo XVII. Dicha construcción evidencia donde se alojaban las máquinas para beneficiar la extracción del mineral.

En materia artesanía esta es muy variada, ya que lo típico que se elabora son: sillas de montar, talabartería, objetos de madera tallada y diversos textiles que son trabajados por los habitantes de la región. En relación a la gastronomía encontramos un sin número de platillos típicos de la zona, que muestran la riqueza de las tradiciones ancestrales.

Asimismo, se encuentra una construcción que es un emblema del pueblo, que es la iglesia de San Sebastián, ya que dicha construcción se hizo a finales del siglo XVIII por los frailes agustinos. De igual forma, encontramos los templos como es el caso del Real Alto, que data del siglo XVII; los Reyes, del siglo XIX; y San Felipe de Híjar, que fue construido a finales del siglo XIX.

Dentro del municipio se encuentran importantes fincas y haciendas que tuvieron una gran importancia para la actividad económica y social, y que su esplendor estuvo enmarcado en el siglo XIX.

Quiero mencionar que el gobierno del estado de Jalisco a través de la Secretaría de Turismo del estado ha llevado a cabo los trámites correspondientes cumpliendo con las disposiciones normativas para que el poblado de San Sebastián del Oeste sea considerado dentro del Programa de Pueblos Mágicos.

Con base en lo mencionado, exhorto a la Secretaría de Turismo a revisar el caso y tomar cartas en el asunto, agilizando el proceso administrativo correspondiente, para que el municipio de San Sebastián del Oeste, situado en el estado de Jalisco, reciba la denominación de pueblo mágico.

Por lo expuesto, someto a consideración de esta soberanía la aprobación del siguiente

Punto de Acuerdo

Único.Se exhorta al gobierno federal, a través de la Secretaría de Turismo, a considerar a la población de San Sebastián del Oeste, situado en el estado de Jalisco, dentro del Programa de Pueblos Mágicos.

Palacio Legislativo de San Lázaro, a 9 diciembre de 2010. — Diputado Juan José Cuevas García (rúbrica).»

El Presidente diputado Jorge Carlos Ramírez Marín: Se turna a la Comisión de Turismo.



REGLAMENTO DE LA LEY DE LOS DERECHOS DE LAS PERSONAS ADULTAS MAYORES

El Presidente diputado Jorge Carlos Ramírez Marín: Se recibió de la diputada Diva Hadamira Gastélum Bajo, proposición con punto de acuerdo que se exhorte al Ejecutivo federal para que a través de la Sedesol expida el reglamento de la Ley de los Derechos de las Personas Adultas Mayores.

La Secretaria diputada Cora Cecilia Pinedo Alonso: «Proposición con punto de acuerdo, por el que se exhorta al Ejecutivo federal a expedir a través de la Sedesol el Reglamento de la Ley de los Derechos de las Personas Adultas Mayores, a cargo de la diputada Diva Hadamira Gastélum Bajo, del Grupo Parlamentario del PRI

La que suscribe, Diva Hadamira Gastélum Bajo, diputada federal por el estado de Sinaloa e integrante del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional en la LXI Legislatura de la Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión, con fundamento en lo dispuesto en los artículos 58 y 59 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, somete proposición con punto de acuerdo al tenor de las siguientes

Consideraciones

De acuerdo con estimaciones del Consejo Nacional de Población (Conapo), actualmente residen en nuestro país 8.2 millones de personas de 60 años o más; en 2030 se espera que sean 22.2 millones y, para la mitad del siglo, alcanzarán según lo previsto, 36.2 millones. Esto se reflejará en el aumento de las proporciones de adultos mayores en las próximas décadas. Ante tal situación es urgente crear la legislación jurídica adecuada que regule y reglamente a estas personas, por ello, no obstante que ya existe la Ley de los Derechos de las Personas Adultas Mayores, se debe crear también su reglamento.

En atención a que los derechos fundamentales de las personas, al igual que los sociales y políticos, han llegado a una etapa de amplio reconocimiento por la comunidad internacional, quedando plasmados en diversos ordenamientos legales, tratados internacionales y declaraciones, con la finalidad de que su goce y ejercicio sea garantizado por todas las naciones, la nuestra no debe ser la excepción, es por ello que ante la inexistencia de un reglamento para la Ley de Protección de los Derechos de las Personas Adultas Mayores, se debe instar a la autoridad correspondiente la creación de éste.

La Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en el artículo 1o., refiere de manera clara y contundente que todo individuo gozará de las garantías que otorga dicho mandato, agregando que se prohíbe toda discriminación motivada entre otras por la edad o cualquier otra que atente contra la dignidad humana y tenga por objeto anular o menoscabar los derechos y libertades de las personas; establece, además, la obligación de las autoridades para garantizarlos.

No obstante que la Constitución Federal debe garantizar a todos los individuos el goce de los referidos derechos, las condiciones específicas que afrontan diferentes grupos de la población, como de las mujeres, los niños, las personas con discapacidad y los ancianos, no es impedimento que cada uno de ellos pueda ejercer sus derechos con eficacia, surgiendo la necesidad de crear ordenamientos legales y mecanismos adecuados como el Reglamento de la Ley de los Derechos de las Personas Adultas Mayores, que permita alcanzar el disfrute pleno de los derechos que también fueron establecidos para ellos.

De acuerdo a lo anterior, las legisladoras y los legisladores, como atentos observadores y ejecutores de los cambios políticos, culturales, jurídicos y sociales que se van sucediendo, deben instar al Ejecutivo federal y actuar en consecuencia, provocando el establecimiento de condiciones que den respuesta oportuna a los problemas que dichos cambios conllevan, sobre todo, cuando estos afecten el goce de los derechos humanos del gobernado.

Por ser parte importante en la agenda nacional los derechos de las personas adultas mayores, someto a consideración del pleno de esta Cámara de Diputados el siguiente

Punto de Acuerdo

Único. Se exhorta respetuosamente al Poder Ejecutivo Federal a través de la Secretaría de Desarrollo Social a expedir el Reglamento de la Ley de los Derechos de las Personas Adultas Mayores para garantizar plenamente el ejercicio de sus derechos, estableciendo las bases y disposiciones para su cumplimiento.

Dado en el Palacio Legislativo de San Lázaro, a 27 de octubre de 2010.— Diputada Diva Hadamira Gastélum Bajo (rúbrica).»

El Presidente diputado Jorge Carlos Ramírez Marín:   Se turna a Comisión de Desarrollo Social.



GUARDERIAS DEL INSTITUTO MEXICANO DEL SEGURO SOCIAL

El Presidente diputado Jorge Carlos Ramírez Marín: La propia diputada Gastélum Bajo propone punto de acuerdo que exhorta al titular del IMSS a que suspenda la rescisión de contratos de las guarderías denominadas proveedores de servicio, hasta en tanto no precise los criterios jurídicos, técnicos, de operatividad y certificación, por los cuales se están ejecutando tales actos.

La Secretaria diputada Cora Cecilia Pinedo Alonso: «Proposición con punto de acuerdo, por el que se exhorta al titular del IMSS a suspender la recisión de contratos de las guarderías denominadas proveedores de servicios hasta en tanto no precise los criterios jurídicos, técnicos, de operabilidad y certificación por los cuales está ejecutando tal acto, a cargo de la diputada Diva Hadamira Gastélum Bajo, del Grupo Parlamentario del PRI

Las que suscriben, Diva Hadamira Gastélum Bajo y Adriana Terrazas Porras, diputadas federales integrantes del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional en la LXI Legislatura de la honorable Cámara de Diputados, con fundamento en lo dispuesto en los artículos 58 y 59 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, nos permitimos someter la siguiente proposición con punto de acuerdo al tenor de las siguientes

Consideraciones

En 1983 comenzó el esquema subrogado de guarderías, con la figura de guarderías participativas, donde el IMSS, con participación de la comunidad mediante asociaciones civiles, posibilitó la cobertura de la seguridad social, instalando guarderías en comunidades pequeñas, en inmuebles del propio instituto y, en otros, a través de préstamos para su establecimiento.

En 1995 nació el esquema vecinal comunitario por medio de la inversión privada de sociedades civiles, instalándose esos centros de atención en inmuebles adaptados y exprofeso, con capacidad instalada de 65 a 200 niños. En ese entonces se estableció la cuota de pago por niño atendido. Esos esquemas han permitido al IMSS atender actualmente y por conducto de más de mil prestadores del servicio a más de 200,000 mil niños.

Es evidente que los mejores jueces del bienestar de un hijo son los propios padres, asimismo los años de operación de los esquemas subrogados, en continuo crecimiento y sin que se reporte demérito en los servicios ofrecidos respecto a los estándares institucionales, soportan nuestra convicción de que ésta es una opción adecuada para el aumento de la cobertura de los derechohabientes del IMSS, razón por la cual consideramos pertinente retomarla.

Asimismo, y a pesar que el esquema de guarderías subrogadas funcionara adecuadamente y que permitió al Instituto Mexicano del Seguro Social atender la demanda de este importante derecho constitucional de la madre trabajadora, del padre viudo o divorciado con la custodia del menor.

A partir del año 2001, se inicia el abaratamiento del esquema vecinal comunitario, a través de la simplificación de los requerimientos en mobiliario, equipo, plantilla y perfil del personal, alimentación y especificaciones en inmuebles, con la finalidad de sustentar la disminución de la cuota de subrogación, que se ha venido castigando hasta este momento.

A partir del año 2007 se incorpora totalmente el esquema de guarderías subrogadas del Seguro Social, regulándose en la Ley de Adquisiciones y Arrendamientos del Sector Público, y cambia la figura de subrogación por proveedores, pero lo más delicado, es que los niños, son considerados como artículos o piezas perdiéndose la naturaleza del servicio de interés público, social y humano.

En los últimos meses y aún cuando las proveedoras de servicios reúnen los requisitos de certificación procedentes por la ley del IMSS, por la Ley de Educación y la Ley de Protección Civil, más de 70 de ellas han sido cerradas, sin fundamentar adecuadamente los requisitos de hecho y de derecho, que hagan procedente tal acción, cayendo muchas de las veces en contradicción de acuerdo a lo estipulado por la propia ley del IMSS y aquellas que las regulan.

Cuando las autoridades del IMSS se presentan a la rescisión contractual o cierre de una guardería, sin previo aviso, única y exclusivamente informan a los usuarios que se pueden trasladar a cualesquiera otra, sin precisar a cual, provocando con esto, la idea de que tales autoridades, trafican con las necesidades de las mamás y de sus hijos, en el uso de las guarderías sin importar lo que las madres trabajadoras hagan para dejar a resguardo a sus hijos, poniendo en riesgo la permanencia en su empleo y además, cerrando las fuentes de trabajo directas e indirectas consideradas dentro de la economía formal y que aportan mensualmente las cuotas obrero patronales.

En esta hipótesis, es importante tener una explicación respecto al porqué, del divorcio entre el IMSS y los subrogatarios porque mientras estos, tratan de encontrar el camino por la permanencia, la viabilidad de sus empresas sociales coadyuvantes del estado y crecimiento de este sistema con calidad, seguridad y calidez, las autoridades responsables de esta noble institución, buscan el abaratamiento y debilitamiento de dicho esquema.

Las legisladoras y los legisladores consideramos que esta situación viola los derechos de las niñas y niños, así como las prestaciones de la madre trabajadora, porque de acuerdo con la nueva normatividad, se considera al niño como un bien material, disminuyendo con esto la alimentación, salud y educación del menor, así como la disminución en el horario de atención, que limita la integración de la madre y del padre al escenario laboral.

Para brindar un mejor servicio y proteger, el interés superior de la niñez y las familias mexicanas, es necesario que para tal efecto, se unifiquen los criterios en materia de protección civil por los diferentes niveles de gobierno para establecer y regular la responsabilidad de todos los involucrados, regresando al anterior sistema de subrogación de las guarderías.

Es urgente que las autoridades del IMSS reconozcan el carácter coadyuvante de los subrogatarios, no de simples proveedores en la prestación de la seguridad social, así como también que la autoridad institucional se apegue estrictamente a su propia ley para el uso eficiente de los recursos de los asegurados en el ramo de la seguridad social, con la asignación correcta de los recursos para convertirlos en una relación justa entre el IMSS y los subrogatarios para aumentar la calidad y seguridad de la atención de los infantes

Por lo expuesto, sometemos a consideración de este pleno, la siguiente proposición con

Punto de Acuerdo

Único: Se exhorta al director general del Instituto Mexicano del Seguro Social, para que de manera inmediata suspenda la rescisión de contratos de las guarderías denominadas proveedores de servicios, hasta en tanto no precise, los criterios jurídicos, técnicos, de operabilidad y certificación, por los cuales está ejecutando tal acto.

Dado en el Palacio Legislativo de San Lázaro, a 16 de noviembre de 2010.— Diputadas: Diva Hadamira Gastélum Bajo, Adriana Terrazas Porras (rúbricas).»

El Presidente diputado Jorge Carlos Ramírez Marín: Se envía a la Comisión de Seguridad Social.



ESTADO DE PUEBLA

El Presidente diputado Jorge Carlos Ramírez Marín: Del diputado Malco Ramírez Martínez que propone punto de acuerdo para que la Sagarpa, a través de la Subsecretaría de Desarrollo Rural, emita la declaratoria de contingencia climatológica para efecto de las reglas de operación del Programa de Atención a Contingencias Climatológicas.

La Secretaria diputada Cora Cecilia Pinedo Alonso: «Proposición con punto de acuerdo, a fin de que la Sagarpa emita por la Subsecretaría de Desarrollo Rural la declaratoria de contingencia climática para efectos de las Reglas de Operación del Programa de Atención a Contingencias Climatológicas, en virtud de los daños por la sequía atípica, impredecible y no recurrente que afectó diversos municipios de Puebla, a cargo del diputado Malco Ramírez Martínez, del Grupo Parlamentario del PRI

El suscrito, diputado federal Malco Ramírez Martínez, integrante del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional, con fundamento en lo dispuesto en los artículos 71 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, y 58 y 59 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General, somete a consideración de esta soberanía puntos de acuerdo para que la Secretaría de Agricultura, Ganadería, Desarrollo Rural, Pesca y Alimentación (Sagarpa), a través de la Subsecretaría de Desarrollo Rural, emita la declaratoria de contingencia climatológica para efectos de las Reglas de Operación del Programa de Atención a Contingencias Climatológicas (PACC), en virtud de los daños por la sequía atípica, impredecible y no recurrente que afectó a los municipios de Aquixtla, Chignahuapan, Zacatlán, Teziutlán, Zautla, Atempan, Xiutetelco, Tlatlauquitepec, Tetela de Ocampo e Ixtacamaxtitlán, del estado de Puebla, con base en las siguientes

Consideraciones

Los pasados días de noviembre, en el país recibimos los frentes fríos número siete y ocho que afectaron principalmente en los estados de Aguascalientes, Baja California, Chihuahua, Coahuila, Distrito Federal, Durango, Guanajuato, Hidalgo, Jalisco, estado de México, Nuevo León, Puebla, Querétaro, San Luis Potosí, Sonora, Tlaxcala, Veracruz y Zacatecas.

Sin embargo, debido a la altura de la sierra norte en Puebla, las corrientes de aire y las temperaturas bajo cero afectaron de una manera más drástica.

Las heladas de estos días acabaron con 10 mil 500 hectáreas de diversos cultivos en la sierra norte principalmente de jitomate, siendo los municipios más afectados los de Aquixtla, Chignahuapan, Zacatlán, Teziutlán, Zautla, Atempan, Xiutetelco, Tlatlauquitepec, Aquixtla, Tetela de Ocampo e Ixtacamaxtitlán.

Las temperaturas bajo cero propiciaron pérdidas de hasta 55 millones de pesos tanto en cultivos de riego como en invernaderos. Según datos de la Secretaría de Agricultura del estado, tienen contabilizadas 25 mil toneladas de cultivo de riego y siembra temporal que se perdieron por las heladas que se registran desde el pasado 5 de noviembre. Además de las 100  hectáreas con afectaciones de cultivo de invernadero por las temperaturas de hasta -2 grados Celsius.

La secretaría informó que pese a que algunos productores tienen invernaderos tecnificados y acondicionados contra este tipo de inclemencias, el frío afectó a la mayoría de ellos por lo que no descartó que las pérdidas puedan ser mayores a las contabilizadas al 11 de noviembre.

El presidente de los productores de invernaderos en Aquixtla, Alberto Nava Ruano, cuantificó la perdida en 107.6 hectáreas de invernadero sólo en ese municipio. Aunque aún no se ha cuantificado el total de invernaderos afectados en la región pero señaló que la mayoría tiene pérdidas del cien por ciento en las cosechas.

Nava Ruano aseguró que buscarán rescatar lo que se pueda de esta producción pero calculó que no será más de 20 por ciento del total. El vegetal más afectado es el jitomate pero hay pérdidas importantes en cultivos de maíz.

La afectación meteorológica ha producido una perdida estimada de más de 300 empleos en la región.

En virtud de que las altas temperaturas continuarán en la región, toda vez que aun no comienza lo más crudo del invierno y dado que la principal actividad económica de la región es la agricultura, los legisladores poblanos consideramos prioritario que se  implante el Programa de Atención a Contingencias Climatológicas en la región de la sierra norte del estado de Puebla y los pequeños productores puedan tener un apoyo económico que les permita reinsertarse en sus actividades económicas.

El PACC tiene como objetivo especifico apoyar a productores agropecuarios, pesqueros y acuícolas de bajos ingresos para reincorporarlos a sus actividades productivas en el menor tiempo posible ante la ocurrencia de contingencias climatológicas atípicas, relevantes, no recurrentes e impredecibles.

Su población objetivo son productores agropecuarios, pesqueros y acuícolas del medio rural de bajos ingresos, que se vean afectados en sus activos productivos elegibles por fenómenos climatológicos atípicos, relevantes, no recurrentes e impredecibles, definidos conforme al anexo 70 de las Reglas de Operación de los Programas de la Sagarpa que, además, cumplan con requisitos de ubicarse en municipios incluidos en el diagnóstico climatológico emitido por la Conagua, que no cuenten con algún tipo de aseguramiento público o privado agropecuario, acuícola y pesquero, y cumplan con las características establecidas para el sector a  que pertenezca, independientemente del tipo de apoyo que se solicite.

La región de la sierra norte cumple con los requisitos, ya que el diagnóstico climatológico de la Conagua considera a los municipios que mencionó como “dictaminados con presencia de helada” en este 2010.

La mayoría de los productores agrícolas son pequeños propietarios que no cuentan con más de 20 hectáreas y son de bajos ingresos, por lo que se vuelve urgente que sean apoyados de manera inmediata a través del Programa de Atención a Contingencias Climatológicas de la Sagarpa.

Es necesario que la Sagarpa emita la declaratoria, conforme a las reglas de operación vigentes para que el PACC entre en operación y puedan los pequeños productores recibir apoyos económicos en la región.

Por lo expuesto y fundado someto a consideración de esta soberanía los presentes

Puntos de Acuerdo

Primero. Que la Secretaría de Agricultura, Ganadería, De-sarrollo Rural, Pesca y Alimentación, a través de la Subsecretaría de Desarrollo Rural, emita la declaratoria de contingencia climatológica para efectos de las Reglas de Operación del Programa de Atención a Contingencias Climatológicas (PACC), en virtud de los daños por la sequía atípica, impredecible y no recurrente que afectó a los municipios de Aquixtla, Chignahuapan, Zacatlán, Teziutlán, Zautla, Atempan, Xiutetelco, Tlatlauquitepec, Tetela de Ocampo e Ixtacamaxtitlán del estado de Puebla.

Segundo.Se implanten las acciones pertinentes para que los agricultores afectados en la región puedan recibir los apoyos a que se refiere el Programa de Atención a Contingencias Climatológicas.

Palacio Legislativo de San Lázaro, a 30 de noviembre de 2010.— Diputado Malco Ramírez Martínez (rúbrica).»

El Presidente diputado Jorge Carlos Ramírez Marín: Se turna a la Comisión de Agricultura y Ganadería.



PROGRAMA INTERNACIONAL PARA LA EVALUACION DE ESTUDIANTES

El Presidente diputado Jorge Carlos Ramírez Marín: La diputada Elsa María Martínez Peña propone que se exhorte al titular de la SEP respecto de los resultados y el diseño de la prueba 2009 del Programa Internacional para la Evaluación de Estudiantes.

La Secretaria diputada Cora Cecilia Pinedo Alonso: «Proposición con punto de acuerdo, por el que se exhorta al titular de la SEP respecto a los resultados y el diseño de la prueba 2009 del Programa Internacional para la Evaluación de Estudiantes, a cargo de la diputada Elsa María Martínez Peña, del Grupo Parlamentario de Nueva Alianza

Elsa María Martínez Peña, diputada integrante del Grupo Parlamentario Nueva Alianza, a la LXI Legislatura del honorable Congreso de la Unión, con fundamento en lo previsto en los artículos 58 y 60 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, solicita la aprobación del pleno de esta soberanía para la presente proposición con punto de acuerdo, al tenor de las siguientes

Consideraciones

1. El Programa para la Evaluación Internacional de los Estudiantes (PISA) es promovido y organizado por la Organización para la Cooperación y Desarrollo Económico (OCDE) y busca monitorear de manera regular los resultados de los sistemas educativos de los países miembros, en términos de logros de los estudiantes.

2. La prueba del PISA se ha constituido para muchos como el estudio internacional más riguroso para evaluar el de-sempeño de los estudiantes; en México, es aplicada cada 3 años y “hace énfasis en la evaluación de las habilidades que los estudiantes necesitarán en su vida diaria y por eso su grupo objetivo es la población de 15 años que es la que se encuentra en el momento de ingresar a la educación postsecundaria o a punto de ingresar a la vida del trabajo...”

3. La primera prueba del PISA aplicada en México fue en 2000. Desde su segunda edición, en 2003, el Instituto Nacional de Evaluación para la Educación (INEE) coordina su aplicación.

4. En el mes de diciembre de 2010, deberán ser públicos los resultados de la prueba del PISA 2009, que se aplicó en el mes de marzo de ese año, en una muestra de 1,700 escuelas y 52,000 estudiantes mexicanos, de secundaria y bachillerato. Para este último grupo la prueba se hizo llamar PISA grado 12.

5. La prueba del PISA 2009, arrojará por primera vez resultados sobre antecedentes escolares, actitudes, hábitos de estudio, aspiraciones educativas y profesionales. Por su parte PISA grado 12 arrojará resultados que permitirán analizar el desempeño por modalidad educativa.

6. Al respecto, como grupo parlamentario, en Nueva Alianza mucho nos preocupa que al ser publicados los resultados, ocurra una lluvia de críticas mal intencionadas que lejos de usar el instrumento de evaluación con el fin de elaborar un diagnóstico para el diseño de políticas educativas que incrementen la calidad, sea utilizado para emprender una campaña de desprestigio hacia los estudiantes mexicanos y sus docentes.

7. No se puede negar que el Sistema Educativo Nacional, requiere una redefinición en el rumbo que sigue, pues nuestros estudiantes no logran despuntar en su aprendizaje y desempeño académico.

8. Pruebas como PISA y ENLACE, mucho nos dicen al respecto. Por ejemplo, en la edición anterior (2006), lo que más visible se hizo por parte de las autoridades educativas, especialistas, académicos, e incluso padres de familia, fue que ocupamos el lugar 49 de la lista, y que países como Croacia, Jordania y Montenegro nos superaron, pese a que tuvieron limitaciones económicas significativas o conflictos sociales.

9. Pero ¿Qué hay de la identificación de las áreas en las que se debe poner atención al ciclo escolar posterior a la publicación de los resultados? Si bien es cierto que “la prueba se enfoca más en evaluar si es que los estudiantes pueden aplicar el conocimiento que han aprendido en la escuela, que al contenido de los planes de estudio o al currículo de la escuela” ¿Qué programas de estudio fueron modificados o qué se añadió a éstos a fin de potenciar la correcta aplicación del conocimiento? ¿En qué proporción se capacitó a los docentes para que éstos identificaran e implementaran medidas ante las deficiencias de la enseñanza de los alumnos? En resumen. ¿Fueron los resultados de la prueba del PISA realmente usados para el rediseño de la política educativa o para reforzar el estereotipo del alumno mexicano de mala calidad?

10. A estas reflexiones, debemos sumar que en la prueba del PISA, tanto las autoridades de la SEP como del INEE, han identificado errores de traducción, lo que aumenta el grado de dificultad para los alumnos en el momento de ser evaluados. Esta situación se refleja en fallas frecuentes en sus respuestas.

11. No es menor que en el Taller Iberoamericano sobre la Teoría del Error de Traducción de Pruebas Internacionales, llevado a cabo por la SEP y el INEE, a inicios de 2010, con la finalidad de dar a conocer factores relacionados con la traducción de pruebas que ponen en desventajas a los alumnos mexicanos; los investigadores participantes señalaran que en 20 por ciento de la prueba del PISA 2006 hubo errores en las preguntas, de los cuales cinco por ciento fueron graves.

12. Con lo anterior, no queremos caer en el error de descalificar un instrumento como éste. En Nueva Alianza estamos convencidos de que la evaluación es necesaria, pero consideramos que los resultados de la prueba del PISA y PISA grado 12, y de cualquier otra evaluación del rendimiento de nuestros estudiantes, únicamente deben ser utilizados como un mecanismo de detección de los elementos que inciden en el bajo rendimiento escolar; es decir, que sirva como un diagnóstico integral para redefinir el rumbo e impulsar acciones encaminadas a la mejora de la educación nacional.

13. Tal y como lo hemos hecho con la prueba ENLACE, en el Grupo Parlamentario Nueva Alianza, solicitamos a las autoridades encargadas de diseñar la política educativa, que no vean a la evaluación en sí misma como sinónimo de calidad, sino como un instrumento útil para el diseño de políticas públicas a favor de ésta.

14. Es por ello que seremos compañeros vigilantes de este tipo de instrumentos, para que su diseño, que como cualquier otro es siempre perfectible, permita hacer de la evaluación de los estudiantes el mejor espacio posible.

Por las consideraciones expuestas y fundadas, en mi calidad de integrante del Grupo Parlamentario Nueva Alianza someto a consideración de esta soberanía los siguientes

Puntos de Acuerdo

Primero. Se exhorta al titular de la Secretaría de Educación Pública federal, a que implemente las medidas necesarias con el fin de que la prueba del PISA y PISA grado 12, aplicadas en México, se conviertan en un instrumento legítimo y sin errores que permita brindar a los alumnos un espacio de evaluación digno y de fácil comprensión.

Segundo. Se exhorta al titular de la Secretaría de Educación Pública federal para que de acuerdo a su ámbito de competencia, implemente las medidas necesarias para que los resultados de la prueba PISA 2009 y PISA grado 12 tengan como único fin el diagnóstico para el diseño de políticas educativas que incrementen la calidad, y no se distorsione el objetivo que dicho instrumento debe perseguir.

Tercero. Se exhorta al titular de la Secretaría de Educación Pública federal para que informe a través de la Comisión de Educación Pública y Servicios Educativos, los resultados que respecto a la prueba del PISA, arrojó el Taller Iberoamericano sobre la Teoría del Error de Traducción de Pruebas Internacionales, llevado a cabo el 18 y 19 de febrero del 2010, así como las medidas que emprendió o emprenderá a través de la secretaría a su digno cargo, para resolver los problemas detectados en este instrumento de evaluación.

Palacio Legislativo de San Lázaro, a 25 de noviembre de 2010.— Diputada Elsa María Martínez Peña (rúbrica).»

El Presidente diputado Jorge Carlos Ramírez Marín: Se turna a la Comisión de Educación Pública y Servicios Educativos.



DIFUSION PREVENTIVA DE PREECLAMPSIA/ECLAMPSIA

El Presidente diputado Jorge Carlos Ramírez Marín: La diputada María del Pilar Torre Canales propone punto de acuerdo que exhorta al titular de la Secretaría de Salud para que implemente una campaña de difusión preventiva de la preeclampsia/eclampsia y sus efectos en mujeres embarazadas.

La Secretaria diputada Cora Cecilia Pinedo Alonso: «Proposición con punto de acuerdo, por el que se exhorta al secretario de Salud a implantar una campaña de difusión preventiva de la preeclampsia/eclampsia y sus efectos en embarazadas, a cargo de la diputada María del Pilar Torre Canales, del Grupo Parlamentario de Nueva Alianza

María del Pilar Torre Canales, integrante del Grupo Parlamentario de Nueva Alianza en la LXI Legislatura de la Cámara de Diputados del Congreso de la Unión, con fundamento en lo previsto en los artículos 58 y 60 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos solicita la aprobación del pleno de esta soberanía para presentar proposición con punto de acuerdo, al tenor de las siguientes

Consideraciones

1. Que actualmente 70 por ciento de los adultos en México está excedido de peso y a él se suman 4.5 millones de niños de entre 5 y 11 años de edad con el padecimiento.

2. Que el sobrepeso y la obesidad duplican o triplican el riesgo de padecer enfermedades crónicas, como hipertensión arterial, infartos, padecimientos vasculares o cáncer de mama, de esófago o de riñón.

3. Que la primera causa de muerte en el país es la diabetes y que 90 por ciento de los casos de esa enfermedad es provocado por sobrepeso u obesidad.

4. Que además de los datos alarmantes sobre estos padecimientos, el sobrepeso y la obesidad ponen en riesgo la sustentabilidad del sector salud, ya que de 2000 a 2008 se incrementó en más de 60 por ciento la atención de enfermedades relacionadas con el sobrepeso y la obesidad: se pasó de 26 mil millones de pesos a más de 40 mil para atender esos males, lo que equivale a lo invertido en el Seguro Popular en 2009.

5. Que el 25 de enero de 2010, el presidente Felipe Calderón puso en marcha el Acuerdo Nacional para la Salud Alimentaria, a fin de revertir la tendencia en el aumento del número de adultos y de niños con esos problemas.

6. Que la citada estrategia consiste en tres metas y cinco pasos con los cuales se intentará reducir esos problemas, que provocan varias enfermedades crónicas, pues de seguir su tendencia pondrían en riesgo la sustentabilidad del sector salud para darles atención.

7. Que las metas de dicho acuerdo son revertir el crecimiento “explosivo” de sobrepeso y obesidad en niños de 2 a 5 años para llevarlos a menos de lo que había en 2006.

8. Que independientemente de este esfuerzo nacional, en Nueva Alianza consideramos que debe darse atención a la preeclampsia/eclampsia, que es la complicación médica más común y peligrosa que se presenta después de la semana 20 del embarazo, durante el parto o en las primeras 6 semanas tras éste.

9. Que el cuadro clínico acompaña a este padecimiento es la hipertensión arterial (140/90 mm Hg) la proteinuria, que es frecuente que se presente cefalea, acúfenos, fosfenos, edema, dolor abdominal o “alteraciones de laboratorio”. Se le conoce como “eclampsia” cuando las pacientes, además de los síntomas mencionados, presentan convulsiones o estado de coma en ausencia de otras causas. Además, el feto puede resultar afectado por alteraciones como prematurez, desprendimiento de placenta, desnutrición y poco líquido amniótico.

10. Que de acuerdo con el Boletín de Práctica Médica Efectiva, dirigido a médicos generales de unidades de primer nivel de atención de julio de 2006, es la primera causa de muerte materna en México, causa importante de morbilidad y mortalidad perinatal.

11. Que los factores de riesgo de la enfermedad están ligados a la herencia, por lo que las pacientes con antecedentes familiares de preeclampsia están en riesgo de padecerla y que otros detonantes son el sobrepeso, la obesidad, el daño vascular, el embarazo gemelar y la diabetes mellitus.

12. Que el Lineamiento Técnico para la Prevención, el Diagnóstico y el Manejo de la Preeclampsia/Eclampsia clasifica el padecimiento, según los estados hipertensivos durante el embarazo, en

• Hipertensión gestacional

• Preeclampsia/eclampsia:

- Preeclampsia leve

- Preeclampsia severa

- Eclampsia

• Hipertensión crónica

• Preeclampsia agregada a hipertensión crónica

13. Que de acuerdo con un esquema preventivo del padecimiento, el tratamiento debe darse en tres niveles:

• Evaluación pregestacional

• Control prenatal

• Anticoncepción y orientación postevento obstétrico en la paciente con preeclampsia/eclampsia.

14. Que el Grupo Parlamentario de Nueva alianza, a través de esta proposición con punto de acuerdo, confirma su compromiso con las mujeres del país y defiende los derechos de los no nacidos, al considerar prioritaria la difusión de cómo prevenir el padecimiento de la preeclampsia/eclampsia y sus efectos en las mujeres en gestación.

15. Contribuir a la concienciación de las embarazadas con sobrepeso y obesidad para acudir a la unidad de medicina familiar más cercana para su control prenatal es una responsabilidad no sólo del sector salud sino un compromiso de los integrantes del Grupo Parlamentario de Nueva Alianza en la LXI Legislatura.

Por lo expuesto y fundado, en mi calidad de integrante del Grupo Parlamentario de Nueva Alianza someto a consideración de esta soberanía el siguiente

Punto de Acuerdo

Único.Se exhorta al secretario de Salud a implantar en el ámbito de sus atribuciones una campaña de difusión preventiva de la preeclampsia/eclampsia y sus efectos en embarazadas.

Dado en la Cámara de Diputados del Congreso de la Unión, a 13 de diciembre de 2010.— Diputada María del Pilar Torre Canales (rúbrica).»

El Presidente diputado Jorge Carlos Ramírez Marín: Se turna a la Comisión de Salud.



DISTRITO FEDERAL

El Presidente diputado Jorge Carlos Ramírez Marín: Recibimos de la diputada Elsa María Martínez Peña punto de acuerdo que exhorta al Ejecutivo del Distrito Federal a que incentive a las empresas inmobiliarias a la utilización de plásticos biodegradables en la propaganda de venta o renta de bienes inmuebles.

La Secretaria diputada Cora Cecilia Pinedo Alonso: «Proposición con punto de acuerdo, por el que se exhorta al GDF a estimular a las empresas inmobiliarias para usar plásticos biodegradables en la publicidad de venta o renta de bienes inmuebles, a cargo de la diputada Elsa María Martínez Peña, del Grupo Parlamentario de Nueva Alianza

Elsa María Martínez Peña, diputada federal integrante del Grupo Parlamentario de Nueva Alianza en la LXI Legislatura del Congreso de la Unión, con fundamento en lo dispuesto en los artículos 58 y 60 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, presenta a consideración de esta soberanía la siguiente proposición con punto de acuerdode urgente y obvia resolución, al tenor de las siguientes

Consideraciones

1. Que de acuerdo con datos de la Organización Latinoamericana y del Caribe de Centros Históricos, en el artículo Producción masiva de vivienda en la Ciudad de México: dos políticas en debate, de Catherine Paquette Vasalli y Mabel Yescas Sánchez, revista Centro-h, número 3 de abril de 2009, a partir del año 2000, dos políticas públicas han contribuido a generar importantes cambios urbanos en la zona metropolitana de la Ciudad de México: la política federal de financiamiento de vivienda de interés social nueva terminada, que dio lugar a la producción de grandes fraccionamientos habitacionales ubicados en las periferias, y la política local de redensificación del área central de la metrópoli implementada por el gobierno del Distrito Federal, que ocasionó la construcción de una gran cantidad de edificios habitacionales.

2. Que derivado del análisis conjunto de estas dos políticas, en particular de sus impactos en términos urbanos, ambientales y sociales, así como de sus limitaciones en cuanto al logro de sus objetivos, es dable cuestionar la pertinencia de este tipo de acción pública, incluso más allá del caso de la Ciudad de México y por ende, invitan a formular interrogantes acerca del papel que juegan y el que deberían jugar hoy día, las autoridades y el sector inmobiliario en el desa-rrollo urbano de nuestro país.

3. Que aunado a lo anterior, como parte de la sobreoferta de inmuebles de la Ciudad de México, las empresas inmobiliarias se dedican a promocionar dichos espacios, mediante la propaganda impresa de pendones, gallardetes, banderines, lonas impresas de material no degradable, que pasado tiempo se convierte en basura, afectando de manera importante las condiciones del medio ambiente: material y visualmente.

4. Que uno de los impactos más evidentes y que en muchas ciudades y localidades del país vivimos, es la contaminación visual causada con pendones, mantas y carteles dispuestos sobre el mobiliario urbano (como postes de luz, puentes, andadores, semáforos, vialidades y banquetas). Peor aún, miles de árboles son perforados y lastimados en todo el país para colgar ahí la propaganda de ventas de bie-nes inmuebles, ya sean departamentos o casas habitación.

5. Que en muchas ocasiones se ha encontrado colocada propaganda inmobiliaria obstruyendo –de plano– señalamientos viales o peatonales, distrayendo con ello la atención sobre importantes avisos para el uso correcto del espacio público y de reglas de convivencia.

6. Que indudablemente la propaganda inmobiliaria al igual que la electoral en los últimos años, ha generado una considerable cantidad de residuos sólidos a los que, desafortunadamente, no siempre se les da un manejo adecuado y producen serias afectaciones a nuestro medio ambiente, como contaminación del aire, del agua y del suelo, lo que repercute indudablemente en nuestra salud y calidad de vida.

7. Que si se tratara de material biodegradable entonces este puede ser utilizado posteriormente, tal como lo constituye la propaganda “utilitaria consistente en utensilios de uso personal o para el hogar, y prendas de vestir o accesorios”.

8. Que aunado a los citados argumentos, la Estrategia Local de Acción Climática del Distrito Federal señala que la Ciudad de México y 59 municipios conurbados del estado de México generan 7.8 por ciento del total de las emisiones de gases de efecto invernadero con las que contribuye México a nivel mundial.

9. Que los factores que han propiciado esta situación son los patrones desordenados de urbanización, consumo y producción que “aceleraron del deterioro ambiental en detrimento de la calidad de vida de todos sus habitantes”.

10. Que desde el Grupo Parlamentario Nueva Alianza hemos fomentado la conciencia del daño que estamos causando al medio ambiente con la propaganda inmobiliaria en el Valle de México, no sólo con la basura generada, sino también con la contaminación visual que día a día forma parte del paisaje urbano al que desgraciadamente empezamos a acostumbrarnos; lo cual hace necesaria y urgente, la pronta solución que vincule a las inmobiliarias y a la autoridad responsable en el cumplimiento de la legislación vigente en esta materia; además de generar mecanismos o instrumentos efectivos para su solución en el corto plazo.

Por lo anterior, sometemos a consideración de esta honorable soberanía, la siguiente proposición con

Punto de Acuerdo

Único. Se exhorta al gobierno de la Ciudad de México a incentivar a las empresas inmobiliarias a la utilización de plásticos biodegradables en la propaganda de venta o renta de bienes inmuebles.

Dado en el Palacio Legislativo de la Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión, el 30 de noviembre de 2010.— Diputada Elsa María Martínez Peña (rúbrica).»

El Presidente diputado Jorge Carlos Ramírez Marín: Se turna a la Comisión del Distrito Federal.



ESTADO DE NAYARIT

El Presidente diputado Jorge Carlos Ramírez Marín: Recibimos de la diputada Cora Pinedo Alonso proposición con punto de acuerdo que exhorta al titular de la Sedesol a que atienda el problema de desnutrición en el estado de Nayarit.

La Secretaria diputada Cora Cecilia Pinedo Alonso: «Proposición con punto de acuerdo, por el que se exhorta al titular de la Sedesol a atender el problema de desnutrición en Nayarit mediante la canalización de recursos suficientes a través de los programas sociales Oportunidades y de Apoyo Alimentario, a cargo de la diputada Cora Pinedo Alonso, del Grupo Parlamentario de Nueva Alianza

La suscrita, Cora Cecilia Pinedo Alonso, integrante del Grupo Parlamentario de Nueva Alianza en la LXI Legislatura, con fundamento en lo dispuesto en los artículos 58 a 60, párrafo primero, del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos somete a consideración de esta asamblea proposición con puntos de acuerdo por los que se exhorta al secretario de Desarrollo Social a atender de manera urgente el problema de desnutrición en Nayarit, mediante la canalización de recursos suficientes a través de los programas sociales Oportunidades y el de Apoyo Alimentario, al tenor de las siguientes

Consideraciones

De acuerdo con el Reloj de la Desnutrición en México, al 30 de abril de 2010 2 mil 303 niños menores de 5 años de edad en Nayar padecían desnutrición debido a sus condiciones de pobreza. El Nayarit, municipio mayoritariamente indígena, presenta el mayor número de casos, con mil 215 niños.

Otros municipios con alta incidencia son Santiago Ixcuintla, con 319; Acaponeta, con 307; y Jala, con 207 casos de menores de 5 años con padecimientos de desnutrición.

El Reloj de la Desnutrición en México es una herramienta producida por el Instituto Nacional de Ciencias Médicas y Desnutrición Salvador Zubirán, a través de la aplicación de evaluaciones antropométricas y biométricas directamente a los menores de 5 años de las comunidades rurales con menos de 2 mil 500 habitantes, para medir el peso, la talla y la hemoglobina para, con ello, determinar el número de casos de desnutrición y anemia, y conocer si los programas sociales funcionan.

Dicho instituto ha realizado una proyección de erradicación de la desnutrición para 2022.

De acuerdo con esa proyección, en Nayarit debería haber hoy sólo mil 314 menores de 5 años con desnutrición, por lo que la brecha actual es de 989 niños.

El instituto realizó evaluaciones aleatorias en ciertas comunidades de Nayarit para determinar el número de casos de desnutrición y anemia de los menores de 5 años, por lo que si bien no se cuenta con un diagnóstico completo de todas las comunidades que forman los municipios del estado, podemos darnos una idea de la gravedad de la situación.

La región Sierra es sin duda la del mayor grado de marginación y de pobreza en Nayarit. Por ello, en nuestra opinión requiere atención prioritaria e inmediata.

Ahora bien, de acuerdo con los datos asentados en el Plan de Desarrollo Estatal de Nayarit 2005-2011, la región tiene las siguientes características:

• Es la más extensa del estado, con casi 12 mil kilómetros cuadrados, los cuales representan 42 por ciento de la superficie estatal y comprenden Huajicori, El Nayar y La Yesca.

• De los tres municipios que forman la región Sierra, El Nayar presenta un grado de muy alta marginación; y La Yesca y Huajicori, de alta marginación.

• Es una región en condiciones de estancamiento económico y con escasas oportunidades de desarrollo.

• Más de 60 por ciento de la población tiene un ingreso menor que el necesario para satisfacer las necesidades de alimentación y el consumo básico de salud, educación, vestido, calzado, vivienda y transporte público.

• Prevalece la ausencia de sectores o ramas productivas ejes del desarrollo.

• Presenta un estancamiento del sector agropecuario, la base de la economía regional.

• Es una zona de expulsión de mano de obra.

• Nula inversión privada.

• Algunos recursos naturales son sobreexplotados, y otros subaprovechados.

• En la región se asientan 50 mil habitantes; es decir, 5 por ciento de la población estatal. Habitando en ella comunidades indígenas de coras, huicholes, tepehuanos y mexicaneros.

• Predominio del pequeño comercio con precios elevados, intermediarismo e insuficiencia de almacenes para el acopio y abasto.

• Difícil acceso para la introducción de servicios en la zona. La región presenta gran dispersión poblacional que, aunada a los factores geográficos, encarece enormemente la construcción de infraestructura de todo tipo. Por ello también prevalecen grandes carencias en materia de infraestructura carretera y de comunicaciones.

En la región Sierra, un grupo de padecimientos constituye el rezago epidemiológico de la región y requiere intervenciones preventivas con costo bajo y alto impacto:

• Desnutrición

• Anemias

• Parasitosis intestinal

• Enfermedades diarreicas agudas

• Infecciones respiratorias agudas

• Tuberculosis pulmonar

• Cáncer cervicouterino y mamario

• Paludismo

• Gingivitis y enfermedades periodontales

• Agresiones por quirópteros hematófagos

• Alacranismo

Muchos de estos padecimientos son originados por la mala alimentación de los niños y sus madres en la sierra.

Otra grave consecuencia de la desnutrición infantil es la muerte: por no tener defensas suficientes en el organismo, cualquier enfermedad ataca de manera fulminante.

Para atender esta grave problemática social, en 2003 se creó el Programa de Apoyo Alimentario (PAL), a cargo de la Secretaría de Desarrollo Social (Sedesol), a fin de auxiliar hogares en localidades de menos de 2 mil 500 habitantes de alta y muy alta marginación que no reciben beneficios de otros programas alimentarios del gobierno federal como Oportunidades.

A partir de 2004, la Sedesol designó a Diconsa como organismo encargado de instaurar el PAL, aprovechando su amplia red de distribución de abasto social para la distribución de apoyo a las familias beneficiarias consistente en la entrega de un paquete de alimentos.

En 2008, el gobierno federal, a través de la Sedesol y en respuesta de la crisis internacional de precios de los alimentos básicos, creó el programa de transferencias económicas a familias en condiciones de pobreza Apoyo Alimentario en Zonas de Atención Prioritaria.

Por mandato del Poder Legislativo, en 2009 el programa se fusionó con el PAL, con reglas de operación únicas y la suma de sus padrones de beneficiarios.

En 2010, el gobierno federal cambió las reglas de operación, permitiendo la aplicación del programa en zonas urbanas.

Las Reglas de Operación del PAL establecen cuatro tipos de apoyo para los beneficiarios:

1. Apoyo económico mensual alimentario, consistente en 265 pesos, más 100 pesos, para apoyar la economía familiar ante alzas de los alimentos;

2. Complementos nutricionales a niños de 6 meses a 2 años de edad y a embarazadas o en periodo de lactancia; y leche fortificada Liconsa a niños de 2 a 5 años;

3. Seguimiento nutricional; y

4. Acciones de orientación y promoción social.

Los dos primeros puntos retoman los componentes habituales de transferencia monetaria y en especie presentes en ambos programas antecedentes. Los otros dos componentes se articulan en forma en un sistema de vigilancia nutricional mediante seguimiento nominal del peso y la talla, así como la detección de anemia en preescolares, embarazadas y lactantes, y la evaluación del neurodesarrollo de los menores de 12 a 48 meses de edad.

Las reglas de operación del programa sólo señalan un indicador “Número de familias beneficiadas”, insuficiente para conocer el efecto en la eficacia o eficiencia que se requiere.

Un indicador que sería importante incorporar a la medición del programa es un “índice de desnutrición”, con base en la aplicación de las siguientes evaluaciones, que coadyuvan a determinar estado nutricional y neurodesarrollo de los infantes y las mujeres embarazadas o en lactancia:

Evaluaciones antropométricas: Peso y talla.

Evaluaciones biométricas: Cuantificación de hemoglobina.

Otras evaluaciones: Neurodesarrollo y estimulación temprana.

Estas evaluaciones son muy importantes, pues permiten conocer si el dinero en efectivo realmente se está entregando a la población objetivo y aplicándose para disminuir los casos de desnutrición y anemia: si los recursos que se canalizan a través del PAL están teniendo el efecto esperado; ratificando con ello la necesidad de continuar este programa social.

Para 2010 se incluyeron entre las obligaciones para continuar siendo beneficiario del PAL acudir a la unidad de salud más cercana al lugar de residencia para recibir la cartilla nacional de salud de cada uno de los integrantes de la familia y que todos los integrantes de la familia acudan por lo menos una vez al semestre (enero-junio, julio-diciembre) a la unidad de salud más cercana al lugar de residencia para recibir las acciones de salud, de acuerdo con lo establecido en la cartilla nacional de salud, en lugar de que se realicen visitas domiciliarias en las comunidades por un agente externo.

Debido a ello, los niños y las familias que no encuentran cercanía con los centros de salud ni con recursos económicos para pagar un transporte a fin de asistir a sus citas periódicas desertarán del programa.

Por lo expuesto, se somete a consideración de este pleno la siguiente proposición con

Puntos de Acuerdo

Primero. Se exhorta al secretario de Desarrollo Rural a garantizar que los recursos de los programas sociales incluirán el tratamiento para los menores de 5 años que consiste en desparasitación, megadosis de vitamina A y complementos alimenticios, acompañado de una plática de instrucción para que la madre aplique el tratamiento.

Segundo. Se exhorta al secretario de Desarrollo Rural a agregar una salvedad en las obligaciones establecidas en las Reglas de Operación del Programa de Apoyo Alimentario para que no se induzca a la deserción de él por la imposibilidad económica de las familias beneficiarias para trasladarse desde sus comunidades a los centros de salud dos veces al año para continuar recibiendo los apoyos del programa, considerando que las evaluaciones externas antropométricas y biométricas realizadas a domicilio serían suficientes para continuar en el programa.

Tercero. Se exhorta al secretario de Desarrollo Rural a incluir más comunidades de Nayarit en el padrón de beneficiarios de los programas sociales Oportunidades y de Apoyo Alimentario para ampliar la cobertura de atención de la fuerte problemática social que la desnutrición representa en el estado.

Diputada Cora Cecilia Pinedo Alonso (rúbrica).»

El Presidente diputado Jorge Carlos Ramírez Marín: Se turna a la Comisión de Desarrollo Social.



ESTADO DE SINALOA

El Presidente diputado Jorge Carlos Ramírez Marín: El diputado Guadalupe Eduardo Robles Medina propone que se exhorte al gobernador de Sinaloa para que a través de la Secretaría de Salud y autoridades competentes promueva las acciones necesarias a fin de crear el primer banco de tejido regional para el noreste del país en la ciudad de Culiacán.

La Secretaria diputada Cora Cecilia Pinedo Alonso: «Proposición con punto de acuerdo, por el que se exhorta al gobernador de Sinaloa a promover por la Secretaría de Salud y autoridades competentes las acciones necesarias a fin de crear el primer banco de tejidos regional para el noroeste del país, en Culiacán, a cargo del diputado Guadalupe Eduardo Robles Medina, del Grupo Parlamentario del PAN

El suscrito, Guadalupe Eduardo Robles Medina, diputado federal a la LXI legislatura e integrante del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional, con fundamento en lo dispuesto en el artículo 58 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, presenta ante esta asamblea proposición con punto de acuerdo por el que se exhorta al gobernador del estado de Sinaloa para que a través de la Secretaría de Salud y autoridades competentes promueva las acciones necesarias a fin de crear el primer banco de tejidos regional para el noroeste del país en la ciudad de Culiacán, que beneficiará a los estados de Baja California, Baja California Sur, Sonora, Durango, Nayarit y Sinaloa, con base en la siguiente

Exposición de Motivos

Poco se ha incursionado en nuestro país en materia de desa-rrollo científico y tecnológico con enfoques particulares, por ello México se encuentra en un lugar alejado de la experiencia de Estados Unidos y de países como Argentina, quienes han invertido fuertemente en ciencia y tecnología aplicada a la salud, como lo es los bancos de tejidos.

México cuenta con poca experiencia en la actividad de bancos de tejidos, pocos centros operativos en esta actividad, entre ellos podemos contar con bancos de huesos en Monterrey en el hospital universitario de Nuevo León, un laboratorio de tejidos de índole privado localizado en la ciudad de México y algunos hospitales que procuran piel y la procesan de forma ocasional.

Por su parte, países como Estados Unidos cuentan con al menos un banco de tejidos en la mayoría de los estados, y en el mejor de los casos hasta tres bancos, convirtiéndolo para las personas cuyos recursos se lo permiten, en el lugar ideal para poder recibir trasplantes. Argentina y España por su parte son también líderes en sus regiones al contar con amplios números de bancos de tejidos.

Contar con un banco de tejidos es indispensable, al menos por regiones.

Por ello, y sin tomar en cuenta las lamentables experiencias que la historia reciente nos muestra, es menester que en zonas estratégicas se pueda contar con este tipo de servicios a la sociedad. Con lo que convergerían beneficios como un ·extra a la educación en materia médica; acceso pronto a tejidos necesarios en intervenciones urgentes y que así lo amerite, mayor movilidad; un mayor impulso a la cultura de la donación.

El banco de tejidos se dará a la tarea de procurar, procesar y distribuir los aloinjertos a las unidades médicas que así lo requieran, en la región que comprende el noroeste del país. Esto sería el punto de partida para la creación de más bancos de tejidos en nuestro México, la atracción de turismo medico y científico, la iniciación de convenios con universidades y centros de investigación para el estudio de los tejidos procurados y sobre todo el cumplir con la demanda de la población que requiere el uso de estos, ya que por no contar con ello resulta sumamente difícil y costoso trasladarlos a otro país o comprar dichos aloinjertos para su tratamiento.

El proyecto de la formación de un banco de tejidos en México procede de la década de los cuarenta, cuando se fundaron diversos bancos de hueso bajo la dirección del doctor Alejandro Velasco Zimbrón. Estos bancos colaboraron con varían instituciones como el hospital Juárez, el hospital militar, entre otros; posteriormente en 1952 se inicia el proyecto en Monterrey cuando al doctor Carlos de la Garza se le da autorización para la operación de un banco de hueso en la ciudad, a pesar del entusiasmo por el desarrollo de estos proyectos, se vieron limitados y por otras circunstancias la mayoría dejaron de operar.

En la actualidad en nuestro país el porcentaje de donación de órganos y tejidos sigue siendo muy bajo, siendo rebasada por la demanda.

Estadísticas muestran que en México cada año 7500 personas requieren implantes de piel. 10,739 sufren quemaduras, principalmente en rostro, manos y brazos, de éstos el 5 por ciento, es decir, 1000 individuos, necesitan piel que no puede ser extraída de su propio cuerpo, además 100 mil pacientes del área de traumatología requieren implantes de hueso.

Por otro lado, los aloinjertos procesados en un banco de tejidos resultan ser una herramienta fundamental para solventar los múltiples padecimientos dentro de la cirugía ortopédica, ya que permiten reducir los tiempos quirúrgicos, el paciente reduce su estancia de hospitalización y puede integrarse de manera más rápida y menos dolorosa a sus actividades; cada tejido es procesado en base a los lineamientos establecidos lo cual minimiza el riesgo de transmisión de enfermedades infecciosas sin necesidad de realizar procesos de esterilización posteriores.

Por lo anteriormente expuesto, someto a la consideración de esta Soberanía la aprobación del siguiente

Punto de Acuerdo

Único. Se exhorta al gobernador del estado de Sinaloa para que a través de la Secretaría de Salud y autoridades competentes, promueva las acciones necesarias a fin de crear el primer banco de tejidos regional para el noroeste del país en la ciudad de Culiacán, que beneficiará a los estados de Baja California, Baja California Sur, Sonora, Durango, Nayarit y Sinaloa.

Palacio Legislativo, a 13 de diciembre de 2010.— Diputado Guadalupe Eduardo Robles Medina (rúbrica).»

El Presidente diputado Jorge Carlos Ramírez Marín: Se turna a la Comisión de Salud.



AUTOPISTA SALTILLO-MONTERREY

El Presidente diputado Jorge Carlos Ramírez Marín: Recibimos del diputado Hugo Héctor Martínez González, del Grupo Parlamentario del PRI, que se solicite al titular de la Secretaría de Comunicaciones y Transportes que se revisen y corrijan los señalamientos de la autopista Saltillo-Monterrey.

La Secretaria diputada Cora Cecilia Pinedo Alonso: «Proposición con punto de acuerdo, por el que se solicita al titular de la SCT que se revisen y corrijan los señalamientos de la autopista Saltillo-Monterrey, y que intervenga para que se regrese a la tarifa original de peaje de dicha vía en tanto se concluyen las reparaciones, a cargo del diputado Hugo Héctor Martínez González, del Grupo Parlamentario del PRI

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 58 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, los que suscriben, integrantes de la diputación federal por Coahuila del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional, en voz del suscrito, diputado Hugo Héctor Martínez González, presenta a esta soberanía, la siguiente proposición con punto de acuerdo al tenor de la siguiente

Exposición de Motivos

Una de las consecuencias del cambio climático, es la presencia de climas más extremos y fenómenos atmosféricos más frecuentes e intensos. Nuestro país no escapa a estos cambios. En los últimos años se han presentado una serie de eventos climatológicos que han afectado enormemente el territorio nacional.

Un ejemplo de ello es el ocurrido a principios del mes de julio,  cuando el noreste del país se vio abatido por la entrada del huracán Álex, siendo  afectados diversos municipios de los estados de Tamaulipas, Nuevo León y Coahuila, cuya población sufrió los estragos de dicho meteoro que ocasionó a su paso fuertes inundaciones y destrucciones en las obras de infraestructura con la consecuente afectación de la sociedad que residía en esos lugares.

Las afectaciones de este huracán se dieron particularmente en los bienes muebles e inmuebles de la población, pero también en la infraestructura regional, particularmente en las vías de comunicación.

Así, la enorme cantidad de agua que trajo el huracán Alex a la región sureste de Coahuila, convirtió en un verdadero caos la autopista Saltillo-Monterrey, lo cual dio pie al reblandecimiento de la tierra originándose derrumbes, deslaves y otras afectaciones tanto a esta vía como a la carretera libre. Dicha afectación generó severas demoras, no sólo a particulares, sino también al transporte de pasajeros.

Sin embargo, como suele suceder en estas situaciones, la calidad del servicio bajó pero la cuota permaneció sin cambio alguno, hasta que el pasado 28 de octubre la empresa operadora anunció un incremento de 11 pesos a la cuota de peaje para pasar de 49 a 60 pesos. Cabe destacar que este incremento representa un 22 por ciento, colocándose muy por encima de la inflación registrada el año anterior y de la que se espera para el cierre del presente.

Una vez más, sin ninguna consideración por parte de la empresa operadora se dio el segundo incremento desde la apertura de esta autopista, aún cuando las condiciones de seguridad para los usuarios no han mejorado.

Asimismo los señalamientos de la autopista Saltillo-Monterrey en el tramo correspondiente a los entronques hacia la carretera libre a Monterrey y Ramos Arizpe-Matehuala-México generan una confusión que resulta en un costo adicional, ya que al obedecer el señalamiento ubicado en el lugar, se rodea la ciudad de Ramos Arizpe y se tiene que realizar un nuevo pago, esto además de que el tiempo de traslado a Saltillo se incrementa, deja al municipio de Ramos Arizpe sin señalamientos propios para poder llegar de la forma más rápida, corta y lógica a dicha ciudad.

Como usualmente ocurre en estos casos de abuso, el director del Centro SCT Coahuila, Jesús de León Tello, dijo que la dependencia a su cargo no le corresponde autorizar el incremento a la tarifa de la carretera de cuota Saltillo-Monterrey pero que investigarían la situación.

Ante este incremento injustificado en el cobro de peaje y en solidaridad con los usuarios de esta autopista, el pasado 25 de agosto del año en curso los diputados del Congreso del estado de Coahuila presentaron y avalaron por unanimidad un punto de acuerdo para solicitar a la Secretaría de Comunicaciones y Transportes bajar las cuotas de peaje en la autopista Saltillo-Monterrey en tanto termina de ser reparada.

Asimismo, reconociendo la importancia de la autopista, pidieron que se analice por las instancias competentes el ajuste tarifario realizado y en tanto la infraestructura carretera de dicha vía no se encuentre en condiciones idénticas a las presentadas antes de los embates del meteoro se revoque dicho incremento.

En dicho punto de acuerdo sostienen que un precio ajustado a la baja, impulsaría la utilización de la autopista por parte de los usuarios.

En este sentido, los diputados federales de Coahuila retomamos esta propuesta y acudimos a esta Tribuna para solicitar su respaldo para la siguiente proposición con

Punto de Acuerdo

Primero. Se exhorta al titular de la Secretaría de Comunicaciones y Transportes para que gire instrucciones a efecto de que se regrese a la tarifa original del peaje en la autopista Saltillo Monterrey en tanto se concluyen las actividades de reparación de dicha autopista y se analice la viabilidad y pertinencia del aumento propuesto.

Segundo. Se solicita se revisen y corrijan los señalamientos de la autopista Saltillo-Monterrey en el tramo de desviación hacia la autopista libre a Monterrey y la desviación a Ramos Arizpe-Matehuala-México.

Dado en Palacio Legislativo de San Lázaro, a 13 de diciembre de 2010.— Diputados: Hugo Héctor Martínez González, Héctor Franco López, Francisco Saracho Navarro, Melchor Sánchez de la Fuente, Diana Patricia González Soto, Miguel Ángel Riquelme Solís, Héctor Fernández Aguirre (rúbricas).»

El Presidente diputado Jorge Carlos Ramírez Marín: Se turna a la Comisión de Transportes.



ESTADO DE PUEBLA

El Presidente diputado Jorge Carlos Ramírez Marín: Recibimos del diputado Leobardo Soto Martínez punto de acuerdo que exhorta a la Comisión de Vivienda a que solicite la comparecencia del titular del Infonavit.

La Secretaria diputada Cora Cecilia Pinedo Alonso: «Proposición con punto de acuerdo, por el que se exhorta a la Comisión de Vivienda a solicitar la comparecencia del director general del Infonavit por el presunto incumplimiento de la electrificación pública en las unidades habitacionales La Guadalupana y Santa Catarina, de Puebla, a cargo del diputado Leobardo Soto Martínez, del Grupo Parlamentario del PRI

Leobardo Soto Martínez, diputado integrante del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional en la LXI Legislatura de la Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión, con fundamento en los artículos 58, 59 y 60 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, presenta a consideración ante esta soberanía proposición con punto de acuerdo, con base en las siguientes

Consideraciones

En México el tema de la vivienda es de gran trascendencia para el desarrollo integral y sustancial de la familia, día con día las distintas clases sociales reclaman con justa razón la necesidad de tener techo seguro y las familias tienen derecho a disfrutar de una vivienda digna y decorosa, como elemento indispensable para lograr su pleno desarrollo y bie-nestar.

En el año 2003 se construyeron en la ciudad de Puebla dos unidades habitacionales una denominada La Guadalupana, y la otra, Santa Catarina, estas viviendas de las unidades habitacionales en comento fueron adquiridas por ciudadanos vía crédito Instituto del Fondo Nacional de la Vivienda para los Trabajadores (Infonavit), y hasta la fecha las calles de estas unidades habitacionales no cuentan con alumbrado público, aunque se instaló el cableado pero el ayuntamiento de la ciudad de Puebla argumentó que no cumplían con la totalidad de las disposiciones reglamentarias municipales y que hasta la fecha existían falta de pagos de los créditos otorgados del Infonavit, por lo tanto no se recibió y por ende no se municipalizaron estos núcleos poblacionales, por lo que con el paso del tiempo se quedaron sin resolver el problema y en la unidad habitacional La Guadalupana  se robaron aproximadamente 5,000 metros de cable y en la unidad habitacional Santa Catarina fueron alrededor de 2,000 metros lineales de cable, por lo que ahora es todavía mayor el problema, porque aparte de no contar con la recepción del municipio ahora tampoco se tienen los cables.

Por lo expuesto, me permito someter a la consideración de este pleno el siguiente Punto de Acuerdo

Único. Se exhorta a la Comisión de vivienda para que solicite la comparecencia del titular del Instituto del Fondo Nacional de la Vivienda para los Trabajadores, por el presunto incumplimiento de la electrificación pública en las unidades habitacionales La Guadalupana y Santa Catarina de la ciudad de Puebla.

Palacio Legislativo de San Lázaro, sede Cámara de Diputados del Congreso de la Unión de los Estados Unidos Mexicanos, a 9 de diciembre de 2010.— Diputado Leobardo Soto Martínez (rúbrica).»

El Presidente diputado Jorge Carlos Ramírez Marín: Se turna a la Comisión de Vivienda.



CAMPAÑAS PREVENTIVAS PARA ABATIR LA OBESIDAD Y EL SOBREPESO

El Presidente diputado Jorge Carlos Ramírez Marín: Se recibió del diputado Rodrigo Reina Liceaga proposición con punto de acuerdo que exhorta a las Secretarías de Salud del Gobierno Federal y las entidades federativas a que implementen de manera permanente campañas de carácter preventivo integral y estratégico, a fin de abatir la obesidad y el sobrepeso.

La Secretaria diputada Cora Cecilia Pinedo Alonso: «Proposición con punto de acuerdo, por el que se exhorta a las Secretarías de Salud federal y locales a implantar campañas preventivas, integrales y estratégicas permanentes para abatir la obesidad y el sobrepeso, a cargo del diputado Rodrigo Reina Liceaga, del Grupo Parlamentario del PRI

El que suscribe Rodrigo Reina Liceaga, diputado federal de la Sexagésima Primera Legislatura del honorable Congreso de la Unión, e integrante del Partido Revolucionario Institucional, con fundamento en lo dispuesto en los artículos 58, 59 y 60 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, somete a consideración de esta soberanía proposición con punto de acuerdo sustentado en las siguientes

Consideraciones

México ocupa el segundo lugar en obesidad después de Estados Unidos de América. El exceso de peso corporal (sobrepeso y obesidad) y sus complicaciones constituyen uno de los retos más importantes de salud pública en el mundo. En México, tan sólo de 1980 a la fecha, la prevalencia de sobrepeso y obesidad se ha triplicado en todas las edades, regiones y grupos socioeconómicos, y continúa creciendo a un ritmo alarmante, lo que ha llevado a nuestro país a ocupar el segundo lugar en obesidad en el mundo.

El sobrepeso y la obesidad ocasionan enfermedades crónicas relacionadas con la nutrición, como la diabetes mellitus tipo 2, la hipertensión arterial, el aumento de triglicéridos y colesterol, algunos tipos de cáncer, etcétera.

Actualmente, 12 por ciento de la población que vive en condiciones de pobreza tiene diabetes y 90 por ciento de los casos se pueden atribuir al sobrepeso o la obesidad. La diabetes representa un gasto repetitivo y de por vida para estas familias.

El costo relacionado con el sobrepeso y la obesidad se ha duplicado en 8 años. En lo referente a la población infantil y adolescente, el aumento del sobrepeso y obesidad durante los últimos años en nuestro país es alarmante, la prevalencia combinada de sobrepeso y obesidad se presenta en uno de cada tres niños y en uno de cada tres adolescentes.

En México, más de 4 millones de niños de entre los 5 y 11 años tienen sobrepeso y obesidad. Los estilos de vida de los niños y adolescentes son sedentarios, el 70 por ciento de los escolares no realiza actividad física regular y consume una cantidad de calorías mayor a las recomendadas.

En enero de 2010, la Secretaría de Salud diseña y publica el Acuerdo Nacional para la Salud Alimentaria, como estrategia contra el sobrepeso y la obesidad.

En febrero de 2010, por acuerdo presidencial, se publica en el Diario Oficial de la Federación, la creación del Consejo Nacional para el Control y Prevención de Enfermedades Crónicas (Conacro), que con la finalidad de asegurar las acciones intersectoriales, incluye a las Secretarías de Salud, de Educación, de Trabajo, de Agricultura, de Desarrollo Social, de Economía y de Hacienda. Actualmente varios estados están creando los propios o asociando estos objetivos a otros de sus consejos existentes.

En agosto de 2010, en Helsinki, la Organización Mundial de la Salud (OMS) reconoce como caso de éxito la creación de la Conacro y la campaña 5 Pasos, implantada desde 2009 por México, relacionada con el cambio de hábitos, basada en evidencia científica, fácil de entender y posible de aplicar.

Al seno de la Cámara de Diputados en la legislatura LX, se han venido trabajando y propuesto diversas iniciativas relacionadas con la prevención de la obesidad debido a la relevancia en la agenda del tema.

Considerando el informe sobre la obesidad y la economía de la prevención de la Organización para la Cooperación y el Desarrollo Económico (OCDE), el cual señala que una estrategia efectiva de prevención debe combinar fuerzas complementarias, con enfoques poblacionales, destinadas a distintos grupos de edad y a los determinantes de la obesidad; focalizando el cambio de hábitos como centro de la estrategia y combinando la educación en salud, campañas de promoción de la salud, la reglamentación gubernamental, medidas físicas y enfoques individuales como la consejería de los médicos familiares en estilos de vida, para contar con una solución más asequible y rentable. Así pues, debe contarse con una estrategia integral que es mucho más efectiva que las acciones aisladas.

Asimismo, en materia de costo-efectividad, el informe de la OCDE señala que una estrategia comprensiva de prevención evitaría en México 55 mil muertes por enfermedades crónicas, teniendo un costo de 12 dólares per cápita.

De esta forma, es de relevancia señalar que México lleva adepto desde 2004 la estrategia mundial sobre alimentación saludable, actividad física y salud para la prevención de enfermedades crónicas, estrategia emitida por la Organización Mundial de la Salud.

Considerando que es necesario mejorar la educación de la población con respecto al tema de la obesidad y el sobrepeso y en cumplimiento de las metas estratégicas del Acuerdo Nacional para la Salud Alimentaria, esimportante contar con estrategias y herramientas adecuadas de comunicación social que proporcionen mensajes clave a los ciudadanos.

A fin de hacer congruente la estrategia de sobrepeso y obesidad, y las acciones que de ella se han derivado y han sido impulsadas por la Secretaría de Salud, se hace necesario el fortalecimiento de diversas acciones, para obtener un mayor impacto en la población.

Informar a la población sobre las propiedades nutrimentales de los alimentos y bebidas, y su contenido de carbohidratos, proteínas, sodio, grasas (totales, saturadas y trans), vitaminas y minerales, con la finalidad de disminuir el consumo de alimentos ricos en éstos, al tiempo de impulsar el consumo de agua simple potable sobre otras bebidas y fomentar la actividad física.

Las campañas de prevención contra la obesidad y el sobrepeso deben de focalizarse en el tema de cambio de hábitos y no solo en la pérdida de peso, ya que esto último ha demostrado ser temporal y con efectos de rebote en el mediano plazo, no aportando a la mejora de estilos de vida. El cambio de hábitos se logra a través de una mejor información, educación y comunicación, la abogacía, regulación y corregulación, así como actividades de investigación y monitoreo que nos permitan reorientar acciones. Todo lo anterior debe tener una base con evidencia científica, ser fácil de entender y posible de aplicar.

Por lo anterior, someto a consideración de esta honorable asamblea la siguiente proposición con

Puntos de Acuerdo

Primero.Se exhorta a las Secretarías de Salud del gobierno federal y de las entidades federativas a implantar de manera permanente campañas de carácter preventivo, integral y estratégico a fin de abatir la obesidad y el sobrepeso.

Segundo.Se tomen las medidas necesarias para asegurar los recursos financieros, para que estas campañas puedan incluirse en los planes estratégicos de desarrollo de los diferentes niveles de gobierno.

Dado en el Palacio Legislativo de San Lázaro, a 4 de noviembre de 2010.— Diputados: Rodrigo Reina Liceaga, Miguel Antonio Osuna Millán, Marco Antonio Benítez Lucho, María Cristina Díaz Salazar, Marco Antonio García Ayala, Rosalina Mazari Espín, José Antonio Yglesias Arreola, Gloria Trinidad Luna Ruiz, Ana Elia Paredes Arciga, Laura Piña Olmedo, Malco Ramírez Martínez, Alicia Elizabeth Zamora Villalva, Heladio Gerardo Verver y Vargas Ramírez, Carlos Alberto Ezeta Salcedo, Delia Guerrero Coronado, Clara Gómez Caro, Leticia Quezada Contreras, Rigoberto Salgado Vázquez, Agustín Guerrero Castillo (rúbricas).»

El Presidente diputado Jorge Carlos Ramírez Marín: Se turna a la Comisión de Salud.



ESTADO DE CAMPECHE

El Presidente diputado Jorge Carlos Ramírez Marín: Recibimos del diputado Óscar Román Rosas González  proposición que exhorta al presidente de la República a que desista de su pretensión de construir un penal de máxima seguridad en Campeche.

La Secretaria diputada Cora Cecilia Pinedo Alonso: «Proposición con punto de acuerdo, por el que se exhorta al presidente de la República a desistirse de construir un penal de máxima seguridad en Campeche, a cargo del diputado Óscar Román Rosas González, del Grupo Parlamentario del PRI

El que suscribe, integrante de la LXI Legislatura del Congreso de la Unión por el Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional, con fundamento en los artículos 58 y 59 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, somete a consideración del pleno punto de acuerdo, al tenor de la siguiente

Exposición de Motivos

En los últimos días se ha dado a conocer en diferentes medios informativos la pretensión del gobierno federal de construir un penal de máxima seguridad en el estado de Campeche, cuya finalidad es recluir a delincuentes de alta peligrosidad, que no pueden purgar sus condenas en otro tipo de reclusorios.

La noticia ha cimbrado a la sociedad campechana, que de inmediato ha repudiado este proyecto o pretensión, formulándose las siguientes preguntas: ¿Por qué fue elegido Campeche y no otra entidad?, ¿Qué beneficios tangibles traería para nuestro pueblo la residencia de un penal de estas características?, ¿Cuáles fueron los estudios y datos técnicos en los que se basó el gobierno federal para determinar que Campeche sea la mejor opción?, ¿Acaso el gobierno federal quiere terminar con la estabilidad y paz social que se respira en nuestra entidad y trasladar su guerra contra el narcotráfico a estados donde se camina con seguridad?

Todas y cada una de estas inquietudes han sido recibidas y tomadas en cuenta por autoridades de la entidad.

El gobierno del estado ha manifestado que este proyecto del gobierno federal necesita licencia social, y si no lay, difícilmente llegará a realizarse. Además, se ha solicitado información en torno a esta pretensión, ya que todos los sectores de la sociedad requieren ser enterados con veracidad.

Por su parte, autoridades municipales y legisladores del Congreso Local, han rechazado sistemáticamente cualquier intento del gobierno federal por construir un penal para delincuentes de alta peligrosidad en territorio campechano, puesto que al llegar secuestradores, narcotraficantes y criminales de toda índole está latente la posibilidad del inicio de actos violentos en una región que hasta hoy goza de perfecta paz social.

Todo pareciera indicar que, en lugar de hacerle justicia a un estado que colabora con el 70 por ciento de la producción nacional de petróleo y mantiene cohesión social para el de-sarrollo armónico de la economía y de los ciudadanos que en él habitan, se le castiga con un penal para recluir a delincuentes de alta peligrosidad.

La construcción de un penal de máxima seguridad, en ningún momento refleja la justicia que tanto nos merecemos los campechanos, refleja una decisión errónea y el desconocimiento pleno de las demandas y aspiraciones de la sociedad campechana.

Por ello, a nombre de mis representados campechanos de los diferentes municipios, manifiesto categóricamente mi total desacuerdo con la pretensión del gobierno federal para construir un penal de máxima seguridad en territorio campechano.

Campeche no es tierra de nadie, ni tampoco un lugar hostil donde la inseguridad reine sobre las autoridades y ciudadanos. De acuerdo, con datos publicados por el CIDAC (Centro de Investigación para el Desarrollo, AC) Campeche es el sexto estado más seguro del país, sólo por debajo de estados como Yucatán, Tlaxcala, Veracruz, Chiapas o Querétaro.

Confirmando así, que Campeche es una tierra de trabajo, progreso y paz social.

Campeche no necesita de penales de máxima seguridad disfrazados de empleo e infraestructura, necesita el reconocimiento de la importancia estratégica que representa para el desarrollo del país.

Campeche necesita una refinería que permita al país reducir la tasa de importaciones de productos petrolíferos; necesita mayores a poyos para el campo que ayuden a mejorar la producción y consoliden la agroindustria; necesita infraestructura hidráulica que lleve agua potable a todas sus poblaciones; y necesita más carreteras y mejores puentes que comuniquen mejor a la población.

En conclusión, Campeche necesita inversión productiva que genere empleos y mejore la economía de sus habitantes, y no el traslado de problemas que se generan en otras latitudes del país, que con seguridad contaminarán el tejido social, del que estamos inmensamente orgullosos.

De lo expuesto, me permito proponer a la Cámara, los siguientes

Puntos de Acuerdo

Primero. Se exhorta al presidente de la República, Felipe de Jesús Calderón Hinojosa, desistir de su pretensión de construir un penal de máxima seguridad en el estado de Campeche.

Segundo. Se solicita, al Ejecutivo federal, a través de la Secretaría de Seguridad Pública, que informe con oportunidad a esta soberanía sobre la existencia de un plan o proyecto para la construcción de un penal de máxima seguridad en Campeche.

Palacio Legislativo de San Lázaro, a 9 de diciembre de 2010.— Diputado Óscar Román Rosas González (rúbrica).»

El Presidente diputado Jorge Carlos Ramírez Marín: Se turna a la Comisión de Seguridad Pública.



ESTADO DE JALISCO

El Presidente diputado Jorge Carlos Ramírez Marín: El diputado Salvador Caro Cabrera nos envió proposición que crea un grupo plural de trabajo que investigue las causas que han retrasado el abasto de agua en la zona conurbada de Guadalajara.

La Secretaria diputada Cora Cecilia Pinedo Alonso: «Proposición con punto de acuerdo, por el que se crea un grupo plural de trabajo que investigue el retraso del abasto de agua en la zona conurbada de Guadalajara, a cargo del diputado Salvador Caro Cabrera, del Grupo Parlamentario del PRI

El suscrito, diputado Salvador Caro Cabrera, integrante del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional de la LXI Legislatura de la Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión, de conformidad con los artículos 58, 59 y 60 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, presenta punto de acuerdo mediante el cual se crea el grupo plural de trabajo que investiga las causas que han retrasado el abasto de agua en la zona conurbada de Guadalajara.

Exposición de Motivos

La implantación de un esquema de abastecimiento y saneamiento del agua en la zona conurbada de Guadalajara, tiene un retraso de más de 15 años, en el cual se pueden mencionar los siguientes Antecedentes

En 1990 se firmó un acuerdo de coordinación entre Jalisco y Guanajuato, suscribiendo por Jalisco el licenciado Guillermo Cosío Vidaurri, gobernador del estado, y su homólogo por Guanajuato, Rafael Corrales Ayala, siendo testigo de honor el presidente Carlos Salinas de Gortari. El objetivo de este acuerdo fue estudiar la calidad y la cantidad de las aguas de la cuenca del Río Verde, para surtir a Guadalajara y León. Posteriormente, se firmó el 2 de mayo de 1990 el acuerdo de coordinación especial por las mismas autoridades para realizar los estudios de La Zurda Calderón. Estos estudios se terminaron en 1994 y el resultado fue positivo a comprobarse la existencia de agua apta para consumo humano en el Río Verde y en cantidad suficiente para el abastecimiento proyectado. En noviembre de 1994, se firma el tercer acuerdo de coordinación para el aprovechamiento de las aguas, donde se reservaron 504 milímetros cúbicos, siendo 384 milímetros cúbicos para Guadalajara y 120 milímetros cúbicos para León; este tercer acuerdo lo firmaron los entonces gobernadores Carlos Rivera Aceves, por Jalisco, y Carlos Medina Plascencia, por Guanajuato y por la Comisión Nacional del Agua (CNA) Fernando González Villareal. Este tercer acuerdo fue elevado a decreto por el presidente Ernesto Zedillo, publicándolo en el Diario Oficial de la Federación el 7 de abril de 1995, siendo vigente hasta la fecha.

No obstante, a pesar de la base proporcionada por los acuerdos suscritos, siendo en 1995 electo gobernador en Jalisco el ingeniero Alberto Cárdenas Jiménez, no sólo no se inició de inmediato la construcción de la presa en el Río Verde, sino que este solicitó al gobierno federal que fueran descontados 12 milímetros cúbicos de los 384 milímetros cúbicos que por derecho correspondían de agua apta para consumo humano para la zona conurbada de Guadalajara para ser utilizados en uso pecuario en San Nicolás, petición que se aprobó.

El 22 de mayo de 1997 y ante la presencia del presidente Ernesto Zedillo Ponce de León, se firmó el cuarto acuerdo de coordinación, habiendo firmado por Jalisco el gobernador Alberto Cárdenas Jiménez y por Guanajuato, el entonces gobernador Vicente Fox Quesada, quedando 372 milímetros cúbicos para Jalisco, siendo 300 milímetros cúbicos para consumo humano y 72 milímetros cúbicos para uso pecuario, y 120 milímetros cúbicos para León. El 17 de noviembre de 1997, el presidente Zedillo Ponce de León publica en el Diario Oficial de la Federación este acuerdo, en donde de manera oficial quedan los 372 milímetros cúbicos para Guadalajara, Tlaquepaque, Tonalá y Zapopan y 120 milímetros cúbicos para León, Guanajuato.

En febrero del año 2000, toma posesión como gobernador de Jalisco, Francisco Javier Ramírez Acuña, y su primera acción en la materia del abastecimiento de agua fue crear la Comisión Estatal del Agua y Saneamiento (CEAS), prevista en la primera Ley de Aguas del Estado de Jalisco.

El 12 de mayo de 2003, el entonces titular del Ejecutivo Estatal envió al Congreso del estado una iniciativa de decreto en el cual solicitaba 3 mil 200 millones para construir un sistema de captación y bombeo en el Río Verde el cual fue aprobado por el Congreso en los mismos términos en que fue presentado, bajo el número de decreto 19985, donde se le autorizan 3 mil 200 millones para construir un sistema de captación y bombeo en el Río Verde, para tomar 10.3 m3 por segundo de agua apta para consumo humano; cabe señalar que para ese entonces, el retraso del proyecto de abastecimiento tenía 8 años. Sin embargo, el titular del Ejecutivo Estatal, no acató en sus términos el decreto 19985, que el propuso, firmó y publicó en el Periódico Oficial de Jalisco el 23 de mayo de 2003, ya que en el mismo mayo de 2003, el entonces gobernador instruyó al director de la entonces CEAS, el ingeniero Enrique Dau Flores, para que hiciera una presentación del proyecto de la presa de Arcediano en el Río Santiago, en el recinto del Congreso; a partir de entonces, nació una oposición férrea por la sociedad organizada en contra de la construcción de la presa de Arcediano, por no acatar el decreto 19985 y los decretos federales de 1995 y 1997.

En septiembre de 2003 se llevó a consulta pública la manifestación de impacto ambiental (MIA) del proyecto de Arcediano y en el acta quedó demostrada la oposición al sesgo legal para imponer el punto de Arcediano.

Para noviembre de 2003 la Dirección General de Impacto y Riesgo Ambiental (DGIRA), autorizó la MIA, siendo titular de la Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales (Semarnat) el ingeniero Alberto Cárdenas Jiménez.

Para marzo de 2004 el director de las CEAS se dirigió a la DGIRA, de Semarnat, solicitando que se le aprobara la manifestación no en el Río Verde, sino en el río Santiago, soslayando que existe por decreto federal  reserva de aguas a favor de Jalisco, un derecho de un volumen hídrico, proveniente del Río Verde de 372 Mm3, y no del Río Santiago, el cual se encuentra contaminado por descargas industriales que lo hacen inviable para el consumo humano.

En enero de 2004, el entonces gobernador Ramírez Acuña, solicitó mil millones para iniciar la construcción de la presa de Arcediano, petición rechazada en el Congreso del estado; posteriormente, el 16 de febrero de 2004, el entonces gobernador de Jalisco envió al Congreso una iniciativa de decreto, por medio del cual pretendió que se modificara, tal como sucedió, el artículo primero en su numeral Uno para quedar como sigue: Construcción de un sistema de captación y bombeo de agua de los ríos Verde y Santiago, en el sitio conocido con el nombre de Arcediano en el río Santiago, aproximadamente a 800 metros aguas abajo de la confluencia de los ríos mencionados. Con esta iniciativa de decreto, se invadieron competencias federales, al pretender que el Congreso local legislara en materia de aguas federales y por encima de lo establecido en los decretos federales que otorgan Jalisco y la ZCG el derecho a recibir 372 milímetros cúbicos y a León 120 milímetros cúbicos de agua apta para consumo humano proveniente del Río Verde.

El 7 de junio de 2004 se aprobó el acuerdo legislativo 238/04, por medio del cual se rechaza la iniciativa de decreto remitida por el Ejecutivo estatal, en el cual se proponía cambiar el texto del decreto que le daba origen al financiamiento y proyecto para el abastecimiento del agua a la ZCG proveniente del acuerdo federal, y sustituir arbitrariamente al Río Verde por el Río Santiago; la resolución de la negativa a su ilegal propuesta se le comunicó oficialmente el 14 de junio de 2004 con el oficio número OPL 500 - 02 - LVII.

En mayo de 2004, a través de la Secretaría General de Gobierno se propició la salida de los habitantes de la comunidad de Arcediano, quienes fueron hostigados, amenazados, humillados y presionados; esta comunidad tuvo que dejar sus tierras y aceptar que frente a ellos se les derribaran sus  casas, para apoderarse a través de los terrenos a través de la compra de los mismos sin que mediara decreto expropiatorio presionando y engañando  a los ejidatarios con el inminente inicio de la construcción de la presa. En este sentido, la señora Guadalupe Lara Lara, no aceptó los ofrecimientos, y a través del apoyo económico y jurídico de la Fundación Cuenca Lerma, Lago Chapala-Santiago, AC, y por medio de la interposición de ocho amparos, entre ellos el número 14/06/06, logró con posterioridad detener la construcción de la presa y frenar la expropiación de sus propiedades.

El 29 de julio del 2004, el Ejecutivo estatal solicitó al Congreso que se expidiera el decreto que declarara una superficie de 9 mil hectáreas, como área natural protegida con carácter de Parque Estatal a la zona aledaña al proyecto denominado “Presa Arcediano en el Municipio de Guadalajara, Jalisco”. En este orden de ideas, el 15 de octubre con el oficio DPL 006 LVII, mediante el acuerdo legislativo 318/04, el Congreso le envía el DECRETO QUE DECLARA COMO ÁREA NATURAL PROTEGIDA, CON CARÁCTER, DE ÁREA DE PROTECCIÓN HIDROLÓGICA ESTATAL, 9,000 HECTÁREAS, COMPRENDIDAS EN UN PERÍMETRO ALEDAÑO AL PROYECTO DENOMINADO “PRESA DE ARCEDIANO EN EL MUNICIPIO DE GUADALAJARA, JALISCO. El entonces gobernador no acató la recomendación del Congreso, porque se agregó a su propuesta la frase Con carácter de protección hidrológica estatal ; con esta categoría, el Congreso invalidó la construcción de obras como la presa de Arcediano, lo cual afectó el interés del gobernador y por esa razón, no lo promulgó y publicó en el Periódico Oficial El Estado de Jalisco como por ley corresponde.

En noviembre de 2004, el titular del Ejecutivo estatal remitió a la LVII legislatura la iniciativa con el Proyecto de Presupuesto de Egresos para el Ejercicio Fiscal 2005, en el cual, para el programa de abasto de agua, y como concepto de la partida 44203 se le transcribió parte del decreto federal del 7 de Abril de 1995 que está vigente y que dice Comprende las acciones encaminadas al aprovechamiento del Rio Verde, como fuente de abasto de agua para Guadalajara y León y el saneamiento del Rio Santiago. Sin embargo, el día primero de enero de 2005 apareció publicado en el Periódico Oficial El Estado de Jalisco, en el párrafo que se menciona, la siguiente leyenda: Comprende las acciones encaminadas al aprovechamiento de los Ríos Verde y Santiago como fuente de abastecimiento de agua. En este sentido, el Congreso del estado advirtió la alteración del texto del decreto, y por ende de sus efectos, y el día 5 de enero la asamblea le solicitó al entonces gobernador que publicara la fe de erratas correspondiente, lo que se hizo tal y como aparece en el Periódico Oficial El Estado de Jalisco del 5 de febrero de 2005.

El 24 de mayo de 2005, mediante oficio CJ/13/2005, el entonces gobernador de Jalisco se dirigió al licenciado Cristóbal Jaime Jáquez entonces director de la CNA, expresando en el punto número 6 de su oficio lo siguiente: Por lo cual propongo considerar otro sitio en el Río Verde, para realizar la obra de captación, bajo los siguientes lineamientos: a) que no se afecte ningún núcleo de población y b) que no se afecten grandes superficies agrícolas de alta rentabilidad. Es de señalar que este punto así descrito existe y se llama Loma Larga II; se menciona a continuación lo expresado en el numeral 7 del oficio de marras: Por conducto del Ing. Enrique Dau Flores Titular de la Comisión del Agua y Saneamiento, sugerí a la CNA, en la persona del gerente Regional Lerma Santiago-Pacífico, Ing. Raúl Antonio Iglesias, considerar un sitio alterno, en el Cañón de Sandovales, conocido indistintamente como las Escobas, El Zapotillo o Piedra Parada, aguas abajo del sitio San Nicolás en el mismo cauce del Río Verde. Al proponer El Zapotillo, el entonces gobernador creo conscientemente un problema de grandes dimensiones sociales, políticas, económicas y de soberanía hidráulica; porque esta decisión implicaría la de-saparición de las comunidades de Temacapulín y Palmarejo en el municipio de Cañadas de Obregón, y Acasico, dentro del municipio de Mexticacán, en Jalisco.

En mayo de 2004, la Universidad de Guadalajara publicó un informe denominado Evaluación sobre la Viabilidad del Proyecto Arcediano elaborado por su Comité Técnico para el caso específico, en el cual, los académicos y técnicos de dicha casa de estudios expresaron con claridad los argumentos científicos en contra del proyecto de Arcediano, dando sus opiniones favorables al punto de Loma Larga II, en el Río Verde, para la construcción de la presa. Esto originó un enfrentamiento mediático del gobierno estatal en contra de la Universidad de Guadalajara, con la intención de desprestigiar a la capacidad científica de ésta.

Por otra parte, en noviembre de 2006 la Universidad de Guadalajara publicó un libro denominado  El proyecto Arcediano y el abastecimiento de agua potable de la zona conurbada de Guadalajara, el cual consta de 277 páginas, y en el que se detallan los argumentos que sustentan la razón por la que no se debe de construir la presa en el sitio denominado Arcediano, demostrando que el sitio Loma Larga II es más económico y eficaz. El estudio de la Universidad de Guadalajara en la página 34, menciona lo siguiente: Otra inconsistencia que fortalece la idea del sesgo a favor de la alternativa Arcediano, surge del análisis del reporte geológico de Loma Larga, donde se indica que Arcediano ´Es el sitio más atractivo para la construcción de una presa y para desarrollar una zona turística’, Una obra que aporte ingresos vía impuestos y como valor agregado, un uso adicional recreacional a la obra”. Al respecto, la Comisión Estatal del Agua de Jalisco declaró que esta presa iba a constituir el Valle de Bravo de Guadalajara y con este concepto se estaría desarrollando un proyecto inmobiliario de 40 mil hectáreas.

Ante este debate a cerca de la calidad del agua del Río Verde, la LVII Legislatura, en coordinación con el Ejecutivo del estado mediante Decreto crearon un Comité, para que se convocara a un tercer opinante para con elementos científicos fundamentara la calidad real del agua. En este sentido, se recurrió a la Organización Panamericana de la Salud (OPS) organismo de la ONU, quien aceptó la participación, dictaminando los tres escenarios siguientes: a) para que las aguas del Rio Santiago sean aptas para consumo humano deben transcurrir cerca de 70 años de acuerdo con la experiencia que se tiene del río Támesis en Inglaterra, siempre y cuando se realice su saneamiento; b) para que sean aguas aptas para consumo humano, se requiere que se evite el 100 por ciento de las descargas de aguas negras, tanto de empresas particulares y organismos del gobierno. Este escenario, dicho organismo lo estima en 30 años, en virtud de las lagunas legales que existen en Jalisco, y c) que se cuente con la técnica del más alto nivel, que garantice el tratamiento de las aguas residuales, y que se asegure que el producto del tratamiento, sea el agua con una calidad exenta de contaminantes, que a la larga y por su nivel de concentración, perjudique la salud humana.

Derivado de lo mencionado en el punto anterior, la OPS entregó al Poder Ejecutivo del estado de Jalisco a través de la entonces Comisión Estatal de Agua y Saneamiento, un documento que contenía más de treinta recomendaciones para que las aguas del río Santiago fueran saneadas previamente, si el objetivo era el consumo humano.

El primero de marzo de 2007, llegó a la gubernatura de Jalisco, Emilio González Márquez actualmente en funciones. El 16 de octubre de ese año, el gobernador firmó un acuerdo de coordinación con el Gobernador de Guanajuato, Manuel Oliva Ramírez, y el actual director general de la CNA, ingeniero José Luis Luege Tamargo, en donde aceptó que se le redujeran a Guadalajara 200 milímetros cúbicos de agua y que solamente se le otorgue para el abasto de agua 100 milímetros cúbicos de la cantidad que le asignaban originalmente los Decretos Federales que son 372 milímetros cúbicos de los cuales 300 milímetros cúbicos son para consumo humano y 72 milímetros cúbicos para la agricultura.

El gobernador de Jalisco presentó un proyecto de decreto al Congreso, mismo que se le autorizó y fue publicado en el Periódico Oficial El Estado de Jalisco con el número 21915, el día  9 de Octubre de 2009,  mediante el cual se modificó el punto número uno del artículo Primero  del decreto 19985, estableciendo el siguiente texto: la construcción de un sistema de captación y bombeo en el Río Santiago, cuyo costo estimado hasta por la cantidad de 3 mil 200 millones de pesos, consistente en la construcción de una presa que técnicamente determine la Comisión Estatal del Agua y de Jalisco, planta de bombeo, línea de conducción (L=13 KM), pago de indemnizaciones de inmuebles, estudios y proyectos, supervisión y administración.

En octubre de 2009, el ingeniero Luege Tamargo le informó de viva voz al actual gobernador de Jalisco que se cancelaba el proyecto de Arcediano, por que el costo llegó a 14 mil millones y los 3 mil 200 millones que se reiteran en el decreto 21915 son insuficientes para dicha obra. El 30 de noviembre de 2009, la Subsecretaría de Protección al Medio Ambiente de la Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales (Semarnat) le informó oficialmente al gobernador a través del Ing. César Coll Carabias actual director de la Comisión Estatal de Agua (CEA), que daba por cancelada la autorización de la MIA, que en 2003 le otorgó el entonces titular de la dependencia, Ing. Alberto Cárdenas Jiménez al entonces gobernador Francisco Javier Ramírez Acuña, para construir la Presa de Arcediano en el Río Santiago, ya que el documento que el CEA le presentó a la Dirección General de Impacto y Riesgo Ambiental (DGIRA) tenía inconsistencias, por lo que la Dirección  no realizó el trabajo profesional que se requiriera.

No obstante todo lo aquí expresado, el actual gobernador, solicitó en la iniciativa con el Proyecto de Presupuesto de Egresos de Jalisco para el Ejercicio Fiscal de 2010 en la partida 44203 una asignación de 475 millones de pesos para invertir en el proyecto de Arcediano, monto que le fue aprobado. Para invertir este recurso, se requería terminar un trámite ante la Semarnat, para dar cumplimiento a lo anterior, se presentó por parte de la CEA, la MIA particular de la segunda parte de Arcediano, para el cambio de uso de suelo complementario al proyecto de Arcediano denominado Laguna de Regulación en la comunidad de El Aguacate, que fue sometido a consulta pública, no obstante que el proyecto de Arcediano está cancelado.

El gobernador González Márquez aceptó la propuesta que le hizo el ingeniero Luege Tamargo para el abasto de agua de Guadalajara, y que consiste en: a) enviar 800 litros por segundo de la presa de El Salto con una antigüedad de 16 años de construcción, sin que al agua se le dé ningún uso y tratamiento (ésta agua es para la cuenca lechera de Los Altos de Jalisco por acuerdo federal); b) enviar 100400 litros por segundo de la cuenca de Picachos; c) enviar 3 mil litros por segundo de la presa de El Zapotillo, cuando ésta presa esté terminada. Cabe señalar que la anterior propuesta se encuentra fuera de lo previsto en los decretos federales que otorgan a Guadalajara 372 milímetros cúbicos; además, es inaceptable que se piense en la construcción de la presa  de El Zapotillo, ya que, como se señaló anteriormente, se estaría condenando a la desaparición de las comunidades de Temacapulín, Acasico y Palmarejo.

Todo lo anteriormente reseñado retrata las causas que han estado retardando la realización del proyecto de abasto de agua para la zona conurbada de Guadalajara, lo cual ha afectado  la garantía y del derecho fundamental que tiene la población de gozar del vital líquido. Por otra parte, ha sido evidente la comisión de violaciones flagrantes a decretos federales, así como la ineficiencia, opacidad y la falta de objetivo social del gasto público en esta materia, originadas tanto por acciones erráticas en la conducción de la política en materia de abastecimiento de agua potable, como el reprobable fin de beneficiar intereses particulares, todo lo cual, ha impedido la conformación de un proyecto sólidamente fundamentado, provisto de viabilidad y legitimidad. Por todo lo anterior, es imperativo crear un grupo plural de trabajo que investigue las causas que han retrasado el abasto de agua a la zona conurbada de Guadalajara.

Al crearse la comisión de referencia, se estará estableciendo el punto de partida para ejercer las acciones y recomendaciones que coadyuven en la solución de los siguientes asuntos:

• Terminar con el retraso de 15 años en el programa de abasto de agua

• Definir el punto donde se construirá la presa en el Río Verde para darle agua a la Zona Conurbada de Guadalajara

• Preservar las poblaciones de Temacapulín, y Palmarejo, del municipio de Cañadas de Obregón y la de Acasico, en el municipio de Mexticacán, en Jalisco.

• Supervisar la transparencia de los recursos que se han invertido y en lo sucesivo se inviertan para el tema del abastecimiento de agua en la zona conurbada de Guadalajara.

• Impulsar el acatamiento de los decretos federales que otorgan a los habitantes de la Zona Metropolitana de Guadalajara el derecho al agua del Río Verde, y la coordinación de esfuerzos para este fin entre el gobierno federal, gobierno estatal y autoridades y habitantes de los municipios de la zona conurbada de Guadalajara.

Por lo expuesto y con fundamento en el artículo 71, fracción I, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos me permito someter a la elevada consideración de la Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión, los siguientes

Puntos de Acuerdo

Primero. Se crea el grupo plural de trabajo que investiga de las causas que han retrasado el abasto de agua en la zona conurbada de Guadalajara.

Segundo. El objetivo del grupo plural de trabajo será ejercer las acciones y formular las recomendaciones pertinentes que coadyuven en la solución de los siguientes asuntos:

• Terminar con el retraso de 15 años en el programa de abasto de agua en la zona conurbada de Guadalajara

• Definir el punto donde se construirá la presa en el Río Verde para darle agua a la zona conurbada de Guadalajara

• Preservar las poblaciones de Temacapulín, y Palmarejo, del municipio de Cañadas de Obregón y la de Acasico, en el municipio de Mexticacán, en Jalisco.

• Supervisar la transparencia de los recursos que se han invertido y que en lo sucesivo, se inviertan para el tema del abastecimiento de agua en la zona conurbada de Guadalajara.

• Impulsar el acatamiento de los decretos federales que otorgan a los habitantes de la zona metropolitana de Guadalajara el derecho al agua del Río Verde, y la coordinación de esfuerzos para este fin entre el gobierno federal, gobierno estatal y autoridades y habitantes de los municipios de la zona conurbada de Guadalajara.

Tercero. El grupo plural de trabajo podrá solicitar la información que considere pertinente, así como reunirse cuando lo estime necesario con las autoridades federales, estatales y municipales responsables, organizaciones civiles, y de-sempeñar cualquier otra acción para el cumplimiento de su objetivo, de conformidad con el marco normativo aplicable.

Cuarto. El grupo plural de trabajo estará integrado por los diputados de todos los grupos parlamentarios que determine la Junta de Coordinación Política, reflejando la equidad y proporcionalidad conforme a la integración de esta legislatura, y adoptará sus decisiones por consenso; será presidido por un diputado perteneciente al grupo parlamentario mayoritario.

Quinto. El grupo plural de trabajo durará la totalidad de la LXI Legislatura o hasta cuando se haya agotado su objeto.

Sexto. El grupo plural de trabajo no contará con recursos técnicos, administrativos o financieros para el desarrollo de sus actividades.

Palacio Legislativo de San Lázaro, a 23 de noviembre de 2010.— Diputado Salvador Caro Cabrera (rúbrica).»

El Presidente diputado Jorge Carlos Ramírez Marín: Se turna a la Junta de Coordinación Política.



ESTADO DE JALISCO

El Presidente diputado Jorge Carlos Ramírez Marín: El diputado Juan José Cuevas García nos envía proposición con punto de acuerdo que exhorta al gobierno de Jalisco a llevar a cabo una campaña de promoción de la riqueza cultural, artística y de los destinos de playa que posee la entidad.

La Secretaria diputada Cora Cecilia Pinedo Alonso: «Proposición con punto de acuerdo, por el que se exhorta al gobierno de Jalisco a llevar a cabo una campaña de promoción de la riqueza cultural, artística y de los destinos de playa de la entidad para atraer turistas, a cargo del diputado Juan José Cuevas García, del Grupo Parlamentario del PAN

El suscrito, diputado Juan José Cuevas García, a la LXI Legislatura e integrante del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional, con fundamento en lo dispuesto en el artículo 58 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, presenta ante esta asamblea punto de acuerdo por el que se exhorta al gobierno de Jalisco para que lleve a cabo una campaña de promoción de la riqueza cultural, artística y de los destinos de playa que posee la entidad, para atraer a turistas nacionales y extranjeros, con base en lo siguiente

Exposición de Motivos

La cultura y las artes representan las manifestaciones del ser humano a través del tiempo, evidencian las expresiones de las personas, y esto lo vemos reflejado en la literatura, escultura, música, danza, pintura, escritura, entre otras.

La cultura y el arte muestran la identidad que tienen los pueblos, son un medio de comunicación y de expresión mediante formas, colores, sonidos y movimientos. El arte es una obra producto de las costumbres y tradiciones que tienen las comunidades y evidencian una forma de ser y de vivir.

Con base en lo anterior, Jalisco cuenta con una gran pluralidad de expresiones culturales y artísticas que requieren ser promocionadas por el gobierno del estado, para que los turistas nacionales y extranjeros visiten los 125 municipios que aportan un extenso contenido de manifestaciones de diferente índole a nuestra entidad.

Cabe destacar, que Guadalajara es considerada la metrópoli más emblemática de México y la que le ha dado su imagen iconográfica al país, ya que el mariachi, el tequila y la charrería, originarios del estado, son los símbolos más representativos de nuestro país en el mundo entero, teniendo su cultura en Jalisco.

La ciudad destaca también por su rica y variada gastronomía, su arquitectura colonial, su folclore y sus arraigadas tradiciones religiosas, ya que la ciudad es predominantemente católica, siendo sede de la arquidiócesis de Guadalajara (segunda en importancia del país).

En la ciudad se dan grandes festivales de diversos temas, como el Festival Cultural de Mayo, la Feria Internacional del Libro de Guadalajara, las Fiestas de Octubre, El Festín de los Muñecos (festival internacional de títeres en Guadalajara), el Encuentro Internacional del Mariachi y Charrería, la Expo Ganadera, Feria Internacional del Libro de Guadalajara, Expo-Feria Amistad Internacional.

Asimismo, ha sido la cuna y albergue de distinguidos poetas, escritores, pintores, actores, cantantes, deportistas, cineastas y representantes del arte a nivel internacional. Una obra que da cuenta de la riqueza de los poetas de esta ciudad, es el libro poesía mayor en Guadalajara por sus anotaciones poéticas y críticas.

A lo largo y ancho de la entidad encontramos importantes monumentos históricos y arqueológicos, ya que sus construcciones se ubican desde los siglos XVII al XX, mostrando el devenir histórico que ha tenido las comunidades que integran a la entidad, y que son una muestra fiel, de la gran población trabajadora que ha cimentado desde la época colonial lo que hoy es Jalisco, sobre todo lo que representa y aporta para nuestro país.

Todos los municipios de Jalisco cuentan con una gran riqueza en cuanto a fiestas cívicas y religiosas, así como danzas y tradiciones, que le dan relevancia al estado, y que evidencian la importancia de la región occidente al folclor mexicano.

Sin duda el visitar Jalisco, es introducirse a su geografía, para escuchar de viva voz y ratificar con su presencia el acontecer cultural de los danzantes y del mariachi, los modos de hablar, las leyendas y personajes, la música y los bailes, la charrería, los deportes y las diversiones, las culturas indígenas, la literatura y el teatro, la religiosidad, las artesanías, el arte plasmado en las calles y plazas y todas las expresiones culturales del pueblo que en el pasado y en el presente son la esencia de las culturas jaliscienses.

Es necesario llevar a cabo campañas de promoción y difusión, en el que se muestren las expresiones culturales de la entidad, mostrando el talento y la creatividad de la gente laboriosa que ha colaborado a construir lo que es hoy Jalisco. Es necesario que se escuche la trasmisión oral y cotidiana de las tradiciones y costumbres, de las diversas generaciones de jaliscienses que han esculpido el colorido que envuelve a esta importante y sobresaliente población.

Por último, el estado también cuenta con importantes destinos de playa, siendo el caso de Puerto Vallarta y Costa Alegre, que albergan a miles de turistas que buscan el descanso y al mismo tiempo la diversión, ya que poseen una importante infraestructura turística, como también amplias zonas de vegetación y fauna, lo que las constituye en importantes opciones para los visitantes nacionales y extranjeros.

Con base en lo mencionado, exhorto al gobierno de Jalisco para que lleve a cabo campañas de promoción de la riqueza cultural que posee la entidad, así como se le de reconocimiento a los personajes más ilustrativos que han puesto su esfuerzo y su talento para enaltecer a la entidad.

Por lo expuesto, someto a la consideración de esta soberanía la aprobación del siguiente:

Punto de Acuerdo

Único. Se exhorta al gobierno de Jalisco para que lleve a cabo una campaña de promoción de la riqueza cultural, artística y de los destinos de playa que posee la entidad, para atraer a turistas nacionales y extranjeros.

Palacio Legislativo, a 13 de diciembre de 2010.— Diputado Juan José Cuevas García (rúbrica).»

El Presidente diputado Jorge Carlos Ramírez Marín: Se turna a la Comisión de Turismo.



SISTEMA DE SEGURIDAD PUBLICA

El Presidente diputado Jorge Carlos Ramírez Marín: El diputado César Augusto Santiago Ramírez presenta proposición con punto de acuerdo. Aquí está el diputado César Augusto Santiago Ramírez. Perdone usted, diputado, cual mago le hacía al desaparecido. Tiene la palabra el diputado César Augusto Santiago Ramírez para presentar proposición con punto de acuerdo relativo a la conformación del Sistema de Seguridad Pública.

El diputado César Augusto Santiago Ramírez:Por mucho tiempo he estado esperando presentar este punto, pero debo decir que en mi opinión no pierde actualidad.

Se trata de una discusión personal sobre lo que el país debiera hacer en el tema de seguridad pública. Intenté formular una iniciativa legal pero creo que para que tenga viabilidad cualquier gestión que la Cámara haga en el tema es necesario primero hacer un proceso de diálogo verdadero.

Ustedes saben que el presidente de la República desde hace tiempo está inmerso en esta consulta que él denomina Consulta por la seguridad nacional, y no he visto que esto concluya en nada. Es decir, hay una buena intención en la base, pero no advierto que esto pueda concretarse en algo sólido. Mi preocupación es de que, pues no es sólo una preocupación sustentada en suspicacias, sino que la realidad nos está mostrando que día tras día el asunto de la seguridad nacional está más complicado.

Entonces quiero decirles que estoy proponiendo que se envíe este punto de acuerdo a la Junta de Coordinación Política para que se haga un esfuerzo, a efecto de que en este periodo de receso se realice una consulta real en la que se involucre el Poder Ejecutivo, por supuesto, pero también la Cámara de Diputados, la Cámara de Senadores, y en lo que corresponda, el Poder Judicial de la Federación para crear un sistema que yo le llamo Sistema de Seguridad de la República, que constituiría realmente un foro, una instancia, una posibilidad de discutir la manera en que el país va a salir de esta crisis que ya tiene mucho tiempo y que ha dejado, sin duda, una gran preocupación en la sociedad mexicana.

En el punto que estoy sometiendo a la consideración de ustedes invito a los coordinadores para que sugieran que se haga de manera institucional, desde luego, considerando la responsabilidad constitucional que tiene el Ejecutivo, pero creando un mecanismo de consulta real que venga a proponer al final acciones que puedan ser de interés nacional.

Dejo este punto de acuerdo con la inquietud y la invitación a ustedes, compañeras y compañeros, para que en su momento, cuando se turne a la Junta de Coordinación Política y regrese al pleno como una propuesta, seamos solidarios con esta acción que haga de muy buena fe. Muchas gracias.

«Proposición con punto de acuerdo, relativo a la formación del sistema de seguridad de la república, a cargo del diputado César Augusto Santiago Ramírez, del Grupo Parlamentario del PRI

El suscrito, César Augusto Santiago Ramírez, diputado a la LXI Legislatura del honorable Congreso de la Unión, integrante del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional, con fundamento en lo dispuesto en los artículos 71 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, y 58 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso de la Unión de los Estados Unidos Mexicanos, somete a la consideración de esta soberanía, proposición con punto de acuerdo, al tenor de las siguientes

Consideraciones

La cronología reciente de la violencia en México es sencillamente insoportable. Solo la insensatez gubernamental, puede ser capaz de minimizarla o peor aún, de tratar de convertirla en estratagema publicitaria.

La violencia de los últimos días ha tocado los linderos del terrorismo. Decenas de jóvenes han muerto en distintos lugares, se dice que como consecuencia de luchas entre grupos criminales; pero el hecho que refleja cada uno de ellos muestra una descomposición social que nunca antes habíamos visto.

Seguir en esta línea sólo garantiza un deterioro mayor cada día. Ya está probado que más dinero para policías, armamento, uniformes, despliegues publicitarios y propaganda mediática, no resuelve nada.

Todo el dispendio frente a una criminalidad rampante que toca ya los límites de lo intolerable. Ya está probado que pretender explicar todo como el resultado de luchas intestinas o incluso celebrar las matanzas como lo hace el secretario de Gobernación para afirmar temerariamente que esas son “resultado de la atingencia de la política gubernamental”, sólo sirve para distraer momentáneamente para que las cosas sigan cada vez peor.

En el nivel publicitario el gobierno ha intentado todo: desde los desplantes de su ex secretario de Gobernación y las declaraciones del actual, a la discreción del procurador y de los altos mandos del ejército que contrastan con el protagonismo exacerbado del secretario de Seguridad Pública.

Los reclamos de las Cámaras de poco han servido, las consultas convocadas por el ejecutivo y por hasta por los grupos de incondicionales disfrazados de activistas imparciales, han caído en el desprestigio por su complacencia e inutilidad.

La machacona presencia del Ejecutivo en la televisión y los anuncios de capturas novelescas, están terminando en contribuir a la incredulidad pública, ya pocos creen en esos capos que un día parecen capturados, para entrar de inmediato a los esquemas publicitarios que ya no son suficientes para ocultar el fracaso brutal de todo el sistema.

El presidente ya no podrá salir bien librado de esta guerra que declaró y que no ha podido conducir, las instituciones ya están dañadas y el enfrentamiento político es evidente.

Urge una política de la República, porque hasta el término “política de Estado”, ha entrado en franco desprestigio.

Debe ser la Cámara de Diputados la que convoque al Poder Judicial y al Ejecutivo, para construir la acción común de la República, que supere la crisis y ponga los cimientos de un nuevo orden institucional de la República.

Se deben usar los instrumentos del Estado para divulgar medidas preventivas, acciones profilácticas, alertas y convocatorias. Se debe establecer un Sistema Nacional de Seguridad Pública, que funcionen como Institución y no como simple vocería, con una legislación que la haga ajena a las motivaciones políticas de los partidos y que conforme un modelo de organización institucional, más allá de la propaganda institucional.

Se debe prohibir el aprovechamiento de las acciones que el gobierno tiene la obligación de ejecutar, como mecanismo publicitarios para el gobierno o su partido, y se debe racionalizar el uso del dinero para dotar a este país de centros de tratamiento a adictos y lugares de rehabilitación.

Se debe construir un modelo que devuelva la confianza en la gente para que pueda denunciar y reconstruir el tejido social, que nos haga solidarios con la lucha contra la delincuencia y se debe aprovechar en volúmenes presupuestales importantes para el desarrollo de la cohesión social, el empleo para los jóvenes, la vivienda, el trabajo.

Se debe sanear a las grandes empresas del estado para mostrarlas como ejemplo de honradez y pulcritud y todo se debe hacer en un sistema armónico en que de verdad participe la República y no sea sólo un mecanismo, un escaparate para las ceremonias fastuosas y los comerciales espectaculares.

Aquí está una cronología del horror que aporto de lo que ha pasado estos últimos meses, que justifica la necesidad de poner en práctica la propuesta que ahora formulo.

Por lo expuesto y fundado, se somete a la consideración del pleno los siguientes

Puntos de Acuerdo

Uno. Que la Cámara de Diputados a través de los coordinadores de los distintos grupos parlamentarios, convoque al Senado de la República, al Poder Judicial de la Federación, al Poder Ejecutivo de la Unión, a los gobernadores de los estados y del Distrito Federal y a los presidentes de las legislaturas estatales a conformar el sistema de seguridad de la República.

Dos. El sistema de seguridad de la República tendrá una dirección colegiada, integrada por un representante de cada uno de los Poderes de la Unión, una representación de los gobernadores y una representación de los Congresos locales, que sesionaran mensualmente para verificar la realización del plan y la estrategia.

Tres. El sistema de seguridad de la República será el único autorizado para emitir comunicaciones públicas, campañas de información masiva y convocatorias públicas en relación con el sistema en general.

Cuatro. El sistema no autorizará publicidad con los hechos delictivos o las medidas adoptadas para su erradicación.

Cinco. El sistema autorizará los volúmenes presupuestales a disponer para el combate a la delincuencia y el mantenimiento de las fuerzas armadas y policiales, destacando la necesidad de que estas muestren la eficacia de su desempeño y sus resultados. Y no simplemente el desfile mediático sin realizaciones concretas.

Seis. El sistema de seguridad de la República convocará para que de manera emergente, se establezcan cuerpos especializados que verifiquen la operación de las fronteras, las aduanas, y el servicio migratorio con personal especializado que dependa directamente del sistema.

Siete. El sistema procederá a hacer acopio de la información de decomisos, incautaciones y aseguramientos para que con sus productos se pueda incentivar una campaña de apoyo social con un diseño específico que mejore la cohesión social y la solidaridad.

Ocho. El sistema promoverá las reformas legales indispensables para garantizar la viabilidad del sistema y la estabilidad de la República.

Palacio Legislativo de San Lázaro, a 23 de noviembre de 2010.— Diputados: César Augusto Santiago Ramírez, Rosalina Mazari Espín (rúbricas).»

El Presidente diputado Jorge Carlos Ramírez Marín: Gracias, diputado. Su propuesta se turna a la Comisión de Seguridad Pública.



DELITOS CONTRA CONNACIONALES

El Presidente diputado Jorge Carlos Ramírez Marín: Quiero corregir el trámite que le dimos a la propuesta de la diputada María de Jesús Aguirre Maldonado, para realizar un exhorto al gobierno federal a realizar las acciones pertinentes a fin de evitar que se cometan actos de ilegalidad en contra de los connacionales que ingresan al país durante el invierno del presente año. Se turna a la Junta de Coordinación Política.



ORGANIZACIONES NO GUBERNAMENTALES

El Presidente diputado Jorge Carlos Ramírez Marín: Tiene la palabra la diputada Diana González Soto para presentar proposición con punto de acuerdo por el que se exhorta al Ejecutivo federal a garantizar las condiciones de seguridad necesarias para que en México las organizaciones no gubernamentales ejerzan la promoción, difusión y defensa de los derechos humanos.

La diputada Diana Patricia González Soto:Con su permiso, señor presidente, compañeras diputadas, compañeros diputados, acudo a esta tribuna a nombre de los diputados federales priístas del estado de Coahuila, para presentar punto de acuerdo mediante el cual se exhorta al titular del Ejecutivo federal para que en el marco de sus atribuciones garantice las condiciones de seguridad necesarias para que en México las organizaciones no gubernamentales, nacionales e internacionales, puedan ejercer plenamente la promoción, difusión y defensa de los derechos humanos.

La participación de la sociedad civil en el diseño de estrategias y solución al problema de la inseguridad y muchos otros que nos aquejan es determinante. Una forma de participación de la sociedad civil es a través de la sociedad organizada y qué mejor que a través de las organizaciones no gubernamentales.

Desde la creación de las Naciones Unidas las ONG han jugado un papel fundamental, por ello han sido reconocidas por este organismo internacional, quien las define como cualquier grupo no lucrativo de ciudadanos voluntarios que está organizado a nivel local, nacional o internacional, con tareas orientadas y dirigidas por personas con un interés común.

Las ONG realizan una variedad de servicios y funciones humanitarias, llevan los problemas de los ciudadanos a los gobiernos, supervisan las políticas y alientan la participación de la comunidad.

Proveen de análisis y experiencias, sirven como mecanismos de advertencia temprana y ayudan en la supervisión e implementación de acuerdos internacionales. Algunas de estas ONG están organizadas sobre temas específicos, tales como derechos humanos, el medio ambiente o la salud. El financiamiento de sus actividades proviene de diversas fuentes que pueden ser personas particulares, estados y otras administraciones públicas, organismos internacionales, empresas.

Las ONG han hecho valiosas contribuciones a la comunidad internacional atrayendo la atención hacia los problemas, sugiriendo ideas y programas, difundiendo información y movilización a la opinión pública en apoyo a las Naciones Unidas y a sus agencias especializadas.

En México, como en otras partes del mundo, las ONG han adquirido gran importancia. El trabajo de estos organismos ha rendido frutos en diferentes aspectos en la vida política, económica y social.

Es tan amplia la actividad de las ONG que los beneficios que recibe la sociedad son incalculables. En México, como en cualquier otro país, las ONG se concentran en la defensa por los derechos humanos de la mujer, de los niños, de los indígenas, entre otros, así como en la defensa por la democracia a través del voto.

Recientemente sus actividades se han visto afectadas debido al clima de inseguridad que impera en el país y a la falta de garantías para realizar sus trabajos. Por ello muchas de estas organizaciones están restringiendo sus actividades de apoyo comunitario, afectando con ello a miles de personas que viven bajo niveles de extrema pobreza. Cabe destacar que no sólo es la delincuencia organizada quien agrede y amenaza, sino agentes estatales, policías ministeriales y militares.

Así, los propios medios de comunicación dan razón ya de la inseguridad que impera en al menos ocho regiones del país que ha paralizado actividades sociales gratuitas que ofrecían asociaciones médicas y religiosas de Estados Unidos, sobre todo en ciudades fronterizas de los estados de Chihuahua y Tamaulipas.

Organizaciones que tradicionalmente llevaban asistencia médica y legal, defensa de los derechos humanos, programas de desarrollo social y alimentos, suspendieron algunas de sus incursiones de campo y han adoptado protocolos de seguridad en prevención de agresiones.

Por otra parte, en una reacción a todas luces tardía, el pasado 22 de septiembre el presidente Felipe Calderón anunció la creación de un esquema de protección para los trabajadores de la información en el país.

Creemos que de manera similar, ante las situaciones de vulnerabilidad que atraviesan las ONG, el Ejecutivo debe implementar medidas para garantizar condiciones mínimas de seguridad para realizar sus actividades. Por todo lo anteriormente expuesto, solicitamos su apoyo para respaldar este punto de acuerdo.

Es cuanto, señor presidente, y le pido muy atentamente se inserte en el Diario de los Debates la versión íntegra  publicada en la Gaceta Parlamentaria.

«Proposición con punto de acuerdo, por el que se exhorta al Ejecutivo federal a garantizar las condiciones de seguridad para que en México las organizaciones no gubernamentales ejerzan la promoción, difusión y defensa de los derechos humanos, a cargo del diputado Noé Fernando Garza Flores, del Grupo Parlamentario del PRI

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 58 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, el suscrito Noé Fernando Garza Flores, en nombre de los diputados federales del estado de Coahuila del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional de esta LXI Legislatura, presenta a esta honorable soberanía la siguiente proposición con punto de acuerdo al tenor de la siguiente

Exposición de Motivos

La inseguridad en México se ha convertido en el principal problema para la sociedad, en todos los niveles y en todos los ámbitos de actividad.

La participación de la sociedad civil en el diseño de estrategias y solución a éste y otros problemas que nos aquejan es determinante. Una forma de participación de la sociedad civil es a través de la sociedad organizada y que mejor que a través de las organizaciones no gubernamentales (ONG).

Desde la creación de las Naciones Unidas, las ONG han jugado un papel fundamental por ello han sido reconocidas por este organismo internacional quienes las definen como cualquier grupo no lucrativo de ciudadanos voluntarios, que está organizada a nivel local, nacional o internacional. Con tareas orientadas y dirigidas por personas con un interés común, las ONG realizan una variedad de servicios y funciones humanitarias, llevan los problemas de los ciudadanos a los gobiernos, supervisan las políticas y alientan la participación de la comunidad. Proveen de análisis y experiencia, sirven como mecanismos de advertencia temprana y ayudan en la supervisión e implementación de acuerdos internacionales.

Algunas de estas ONG están organizadas sobre temas específicos, tales derechos humanos, el medio ambiente o la salud. El financiamiento de sus actividades proviene de diversas fuentes que pueden ser personas particulares, Estados y otras administraciones públicas, organismos internacionales, empresas, otras ONG, etcétera. Las ONG han hecho valiosas contribuciones a la comunidad internacional, atrayendo la atención hacia los problemas, sugiriendo ideas y programas, difundiendo información y movilizando a la opinión pública en apoyo a las Naciones Unidas y a sus agencias especializadas.

Las ONG no tratan de reemplazar las acciones de los Estados u organismos internacionales en sus correspondientes países sino de cubrir y ayudar en aquellas áreas en las cuales no existen políticas sociales o económicas, o bien cuando estas políticas resultan insatisfactorias para algunos grupos de la sociedad. También denuncian las infracciones de los gobiernos, la corrupción y los abusos.

En México, como en otras partes del mundo las ONG, han adquirido gran importancia. El trabajo de estos organismos ha rendido frutos en diferentes aspectos en la vida política, económica y social. Es tan amplia la actividad de las ONG, que se puede afirmar que los beneficios que recibe la sociedad son muchos.

En México como en cualquier otro país, las ONG se concentran en la defensa por los derechos humanos, de la mujer, de los niños, de los indígenas entre otros, así como en la defensa por la democracia a través del voto.

Muchos de los cambios que se viven en México, se deben a la labor de las ONG a la participación de los ciudadanos, que aspiran una mejor comunidad. Sin embargo, sus actividades se han visto afectadas, debido al clima de inseguridad que impera en el país, y a la falta de garantías para realizar sus trabajos,  por ello, muchas de estas ONG están restringiendo sus actividades de apoyo comunitario afectando con ello a miles de personas que viven bajo niveles de extrema pobreza. Cabe destacar que no sólo es la delincuencia organizada quienes agreden y amenazan sino agentes estatales, policías ministeriales y militares.

En octubre pasado, el alto comisionado de la Organización de las Naciones Unidas emitió un reporte donde advirtió que “el incremento de la violencia relacionada con el crimen organizado ha intensificado la vulnerabilidad de los defensores  de los derechos humanos; por lo que la ausencia de un enfoque de derechos humanos en el diseño e implantación de algunas políticas de seguridad puede llegar a ocasionar restricciones de derechos indispensables para que ejerzan su labor”.  Asimismo señaló que la labor de las y los defensores no está debidamente reconocida ni valorada por las autoridades y la sociedad en general.

Coincidimos con el alto comisionado de la ONU en México, los defensores tienen que hacer frente a muchos de los prejuicios que aún subsisten en torno a los derechos humanos. No se han valorado las aportaciones que hacen con su actividad al fortalecimiento de la democracia, al combate de la impunidad, a la protección de los derechos de las víctimas, a generar espacios de diálogo y rendición de cuentas, a dar voz a los que no la tienen y, en general, a trabajar por una sociedad más justa. La falta del debido reconocimiento los coloca ya en una situación de vulnerabilidad.

Así, los propios medios de comunicación dan razón ya de la inseguridad que impera en al menos ocho regiones del país que ha paralizado actividades sociales gratuitas que ofrecían asociaciones médicas y religiosas de los Estados Unidos, sobre todo en ciudades fronterizas de los estados de Chihuahua y Tamaulipas.

Que organizaciones que tradicionalmente llevaban asistencia médica y legal, defensa de los derechos humanos, programas de desarrollo social y alimentos, suspendieron algunas de sus incursiones de campo y han adoptado protocolos de seguridad en previsión de agresiones.

Por mencionar un ejemplo, durante 45 años, médicos del Instituto Shriners atendieron a familias de escasos recursos de Ciudad Juárez. Hasta 2008 efectuaron infinidad de cirugías y regalaron prótesis a miles de infantes. La ayuda comenzó a trastocarse justo cuando recrudeció la violencia. En 2009 acudieron sólo en una ocasión, en vez de las cuatro anuales que acostumbraban.

Medidas igualmente drásticas tomaron instituciones de educación superior para proteger a sus alumnos, entre ellos el Instituto Tecnológico y de Estudios Superiores de Monterrey y las sedes de la Universidad La Salle, en La Laguna y Ciudad Victoria.

Por otra parte, en una reacción a todas luces tardía, el pasado 22 de septiembre, el presidente Felipe Calderón anunció la creación de un esquema de protección para los trabajadores de la información en el país, en éste se contemplan medidas como unsistema de alerta temprana, reformas legales para prevenir la prescripción de los delitos en la materia o la creación de un consejo consultivo que permita identificar los motivos de las agresiones contra los periodistas.

Creemos que de manera similar, ante las situaciones de vulnerabilidad que atraviesan las ONG, el Ejecutivo debe implantar medidas para garantizar condiciones mínimas de seguridad para realizar sus actividades.

Por todo lo anterior, acudimos a esta tribuna para solicitar su apoyo para respaldar la siguiente proposición con

Punto de Acuerdo

Único. Se exhorta al titular del  Ejecutivo federal a efecto de que en el marco de sus atribuciones garantice las condiciones de seguridad necesarias para que en México las organizaciones no gubernamentales, nacionales e internacionales, puedan ejercer plenamente la promoción, difusión y defensa de los derechos humanos.

Dado en Palacio Legislativo de San Lázaro, a 20 de octubre de 2010.— Diputados: Noé Fernando Garza Flores, Rubén Ignacio Moreira Valdez, Tereso Medina Ramírez, Melchor Sánchez de La Fuente, Miguel Ángel Riquelme Solís, Héctor Franco López, Hugo Héctor Martínez González, Francisco Saracho Navarro, Héctor Fernández Aguirre (rúbricas).»

Presidencia del diputadoJosé de Jesús Zambrano Grijalva

El Presidente diputado José de Jesús Zambrano Grijalva: Gracias a usted, diputada González. Túrnese a la Comisión de Seguridad Pública,y tal como lo solicita, insértese íntegra en el Diario de los Debates.

La diputada Rosalina Mazari Espín (desde la curul): Presidente.

El Presidente diputado José de Jesús Zambrano Grijalva: La diputada Mazari. Sonido en la curul.

La diputada Rosalina Mazari Espín(desde la curul): Diputado presidente, le pido de favor le pregunte a la promovente si me permite adherirme al punto de acuerdo, al igual al diputado César Augusto Santiago, si también me permite adherirme a su punto de acuerdo.

El Presidente diputado José de Jesús Zambrano Grijalva: Le preguntan, diputada González, si usted está de acuerdo en que se adhiera la diputada Mazari.

La diputada Diana Patricia González Soto (desde la curul): Sí.

El Presidente diputado José de Jesús Zambrano Grijalva: Sí está de acuerdo.

El diputado César Augusto Santiago Ramírez (desde la curul): Sí, por supuesto.

El Presidente diputado José de Jesús Zambrano Grijalva: Y el diputado Santiago también está de acuerdo en que así suceda.



ESTADO DE COAHUILA

El Presidente diputado José de Jesús Zambrano Grijalva: Se recibió del  diputado Héctor Franco López, del Grupo Parlamentario del PRI, proposición con punto de acuerdo por el que se exhorta al Ejecutivo federal a que publique los decretos de veda de los acuíferos denominados Cuatro Ciénegas-Ocampo y Cuatro Ciénegas en el estado Coahuila.

La Secretaria diputada Cora Cecilia Pinedo Alonso: «Proposición con punto de acuerdo, por el que se exhorta al Ejecutivo federal a publicar los decretos de veda de los acuíferos Cuatrociénegas-Ocampo y Cuatrociénegas, en Coahuila, a cargo del diputado Héctor Franco López, del Grupo Parlamentario del PRI

El diputado Héctor Franco López, a nombre de los diputados Rubén Moreira Valdez, Francisco Saracho Navarro, Hugo Héctor Martínez González, Melchor Sánchez de la Fuente, Noé Fernando Garza Flores, Tereso Medina Ramírez, Héctor Fernández Aguirre y Miguel Ángel Riquelme Solís, de la Coordinación de Coahuila de la LXI Legislatura e integrantes del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional, con fundamento en los artículos 58 y 60 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, y demás disposiciones jurídicas aplicables, sometemos a la consideración de esta soberanía la siguiente proposición con punto de acuerdo con base en la siguiente

Exposición de Motivos

En México no existe una política clara en cuanto a la conservación de nuestros recursos hídricos, el gobierno federal no presenta soluciones para los problemas de escasez y sobreexplotación de estos recursos; el recurso agua, es uno de los recursos naturales más frágiles en nuestro país.

La indiferencia por parte de la autoridad federal, genera graves conflictos en las comunidades donde el recurso hídrico es escaso; en el estado de Coahuila en la región de Cuatrociénegas se presentan graves problemas relacionados con la falta de regulación de los aprovechamientos de agua, lo que ha ocasionado un doble perjuicio por una parte la destrucción de uno de los humedales más importantes a nivel mundial así como la aparición de diversos problemas sociales.

Cuatrociénegas se ubica en la parte central del estado de Coahuila, en la región conocida como altiplano septentrional o como Desierto Chihuahuense, entre dos de los macizos montañosos más grandes de México; dentro de este territorio en el año de 1994 una superficie de 84,347 hectáreas fue decretada como Área de Protección de Flora y Fauna (APFF) y desde el 22 de junio de 1995, a nivel internacional, Cuatrociénegas forma parte de la lista de humedales de la Convención Relativa a los Humedales de Importancia Internacional Especialmente como Hábitat de Aves Acuáticas (Convención Ramsar).

El valle de Cuatrocienegas funciona como un laboratorio natural para el estudio de la evolución temprana en la tierra, el área es uno de los pocos lugares en donde coexisten estructuras microbianas, conocidas como estromatolitos, característicos de la vida temprana de la tierra; un factor importante para su decreto como reserva de la biósfera es que la zona cuenta con una extraordinaria riqueza en especies de agua, especialmente crustáceos y peces, dónde más del 50 por ciento de las especies del valle son endémicas, lo cual ha convertido a la zona en la más estudiada de las zonas áridas de México, dichos estudios sugieren que el valle de Cuatrociénegas sirvió como refugio para la flora acuática y terrestre durante las glaciaciones, brindando las condiciones adecuadas para que se mantuviera una diversidad de organismos y microambientes, así en la zona encontramos pozas, lagunas, áreas de inundación permanente, áreas de inundación intermitente y tres importantes acuíferos denominados acuífero “Cuatrociénegas-Ocampo”, acuífero “El Hundido” y acuífero “Cuatrociénegas”.

Con fecha 23 de abril de 2007, se publicó en el Diario Oficial de la Federación (DOF) el decreto por el que por causas de utilidad e interés público se veda la extracción, uso, aprovechamiento y explotación de las aguas del acuífero “El Hundido”.

Con fecha 11 de junio de 2008, se publicó en el Diario Oficial de la Federación el “Acuerdo por el que se dan a conocer los estudios técnicos del acuífero 0504 Cuatrociénegas-Ocampo y se modifican los límites y planos de localización que respecto del mismo se dieron a conocer en el acuerdo por el que se dan a conocer los límites de 188 acuíferos de los Estados Unidos Mexicanos, los resultados de los estudios realizados para determinar su disponibilidad media anual de agua y su plano de localización”(acuerdo), este acuerdo establece que en los últimos años en el acuífero “Cuatrociénegas-Ocampo”, se ha generado una creciente demanda de agua para desarrollo agrícola, lo que ha ocasionado la disponibilidad escasa en el acuífero; la Comisión Nacional del Agua (Conagua) en el acuerdo reconoce que los acuíferos de “Cuatrociénegas-Ocampo” y el de “Cuatrociénegas” están hidráulicamente conectados y que es el acuífero de “Cuatrociénegas-Ocampo” el que alimenta subterráneamente al acuífero “Cuatrociénegas”.

El acuerdo expone que por tratarse de una zona de libre alumbramiento, la zona de Ocampo está expuesta a que se construyan más pozos sin control de la autoridad del agua, lo que ocasionaría un impacto perjudicial y la sobreexplotación a corto plazo; Conagua reporta que el acuífero tiene espesor, permeabilidad y reserva almacenada reducidos a pesar de su extensión superficial lo que está ocasionando una sobreexplotación difícilmente reversible y un abatimiento fuerte que se traduce en una disminución del caudal y rendimiento de los pozos.

Dentro de las conclusiones del acuerdo se señalan:

• La situación de libre alumbramiento del acuífero Cuatrociénegas-Ocampo está afectando a usuarios de aguas abajo porque los flujos subterráneos que naturalmente salen del acuífero y que se están interceptando en el Valle de Calaveras, son aprovechados por usuarios ubicados en el Valle de Cuatrociénegas. La intercepción de este flujo subterráneo que recarga el acuífero Cuatrociénegas, podría a mediano plazo afectar directa o indirectamente al Área Natural Protegida.

• Conforme a los resultados expuestos, en el acuífero Cuatrociénegas-Ocampo se presentan las causales de utilidad e interés público, referidas en la Ley de Aguas Nacionales, relativas a la protección y conservación del recurso hídrico, a la atención prioritaria de la problemática hídrica en zonas de escasez natural y al control de su extracción y uso, causales que justifican el establecimiento de una veda de aguas del subsuelo.

• La veda aportará las bases para obtener un registro confiable y conforme a derecho, de usuarios para que se integren como Comité Técnico de Aguas Subterráneas y posteriormente iniciar la reglamentación del acuífero.

Así dentro del estudio se señala como recomendación:

• Decretar la veda para el control de la extracción y el uso de las aguas subterráneas en el acuífero Cuatrociénegas-Ocampo, como primer paso para establecer un reglamento que regule la magnitud y distribución espacial de las extracciones de agua subterránea, evite la sobreexplotación y mitigue la afectación a los usuarios asentados aguas abajo.

La falta de interés en la zona por parte del Ejecutivo genera diversos problemas tanto ambientales como sociales, todos los problemas se relacionan en tiempo con la apertura de pozos en los acuíferos del Valle.

Ambientalmente, la sobreexplotación ha llevado a una importante pérdida de cobertura del ecosistema, al llevar a una desecación absoluta en algunas pozas del Valle como lo es el caso de la laguna de Churince, la poza de San Marcos y el río Cañón, que además de su valor biológico abastecían de agua potable a la ciudad de Cuatrociénegas.

Un ejemplo de la problemática social, se presenta en la Comunidad de Charcos de Figueroa comunidad que depende del acuífero de “Cuatrociénegas-Ocampo”, en los últimos días a causa de la falta de regulación en las zona de libre alumbramiento, se ha dado una perforación de pozos indiscriminada, ocasionado diversos problemas sociales y dejando inservible el pozo que abastece a la comunidad, por lo que hoy la gente recorre 40 km hasta Ocampo para satisfacer las necesidades más básicas de agua.

La situación de carencia del agua en el poblado de Cuatro ciénegas es conocida, donde históricamente se habían abastecido superficialmente del río Cañón el cual contaba con un gasto de 200 lps, hoy como desde hace 15 años, a causa de la sobreexplotación este río se encuentra totalmente seco, lo cual ha repercutido en la desaparición de las huertas de nogales y campos de vid que además de favorecer la diversidad biológica y generar un vergel en el desierto, caracterizaban al pueblo, daban una vocación productiva y por ende económica que prácticamente ha desaparecido, además de obligar a la ciudad a abastecerse del agua de un pozo con un caudal de tan sólo 50 lps, el cual era usado en el pasado solamente en caso de emergencias; dicho pozo además de ser limitado en su caudal, ya que los requerimientos de la ciudad demandan al menos 60 lps, ha mostrado signos importantes de un abatimiento mayor en los últimos años, a causa de la sobreexplotación del acuífero de Cuatrociénegas.

En el año 2008, se publicaron los estudios técnicos del acuífero “Cuatrociénegas-Ocampo” y hasta el momento no se ha decretado la veda del acuífero y a pesar de que se reveló la interconexión entre los acuíferos, tampoco se han hecho estudios para el acuífero “Cuatrociénegas”.

El principio precautorio reconocido en diferentes instrumentos jurídicos internacionales de los que México forma parte, establece que con el fin de proteger el medio ambiente, los estados deberán aplicar ampliamente el criterio de precaución conforme a sus capacidades especificando que cuando haya peligro de daño grave e irreversible, la falta de certeza científica absoluta no deberá utilizarse como razón para postergar la adopción de medidas eficaces en función de los costos para impedir la degradación del medio ambiente; por lo que si existe una interconexión como lo establece el acuerdo existe razón suficiente para decretar la veda en ambos acuíferos.

El Ejecutivo federal debe recordar los principios que sustentan la política hídrica nacional, y que versan en la Ley de Aguas Nacionales, donde se establece que “La conservación, preservación, protección y restauración de agua en cantidad y calidad es asunto de seguridad nacional, por tanto, debe evitarse el aprovechamiento no sustentable y los efectos ecológicos adversos” y “El uso doméstico y el uso público urbano tendrán preferencia en relación con cualquier otro uso”, ambos principios rotos y dejados de lado ante las faltas del Ejecutivo federal.

Por lo expuesto, los legisladores que suscriben, diputados de la LXI Legislatura del Congreso de la Unión, integrantes del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional, en cumplimiento de lo dispuesto en los artículos 58, y 60 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, y demás disposiciones jurídicas aplicables, sometemos a la consideración de esta honorable asamblea la siguiente proposición con

Puntos de Acuerdo

Primero.Se exhorta al Ejecutivo federal, de conformidad con el artículo 38 de la Ley de Aguas Nacionales a publicar a la brevedad los Decretos de Veda de los Acuíferos denominados “Cuatrociénegas-Ocampo” y “Cuatrociénegas” en el estado de Coahuila.

Segundo. Se exhorta al Ejecutivo federal, a realizar una estrategia regional sustentable que establezca las medidas para garantizar la sustentabilidad ambiental en el área de Cuatrociénegas, garantizando en todo momento el abastecimiento de agua en la población de la zona.

Palacio Legislativo de San Lázaro, a 20 de octubre de 2010.— Diputados: Héctor Franco López, Rubén Moreira Valdez, Francisco Saracho Navarro, Hugo Héctor Martínez González, Melchor Sánchez de la Fuente, Noé Fernando Garza Flores, Tereso Medina Ramírez, Héctor Fernández Aguirre, Miguel Ángel Riquelme Solís (rúbricas).»

El Presidente diputado José de Jesús Zambrano Grijalva: Se turne directamente a la Comisión de Recursos Hidráulicos dicha proposición de punto de acuerdo.



INSTITUTO MEXICANO DEL SEGURO SOCIAL

El Presidente diputado José de Jesús Zambrano Grijalva: Tiene ahora la palabra la diputada Cora Pinedo Alonso, del Grupo Parlamentario Nueva Alianza, para presentar proposición con punto de acuerdo por el que se exhorta a la Secretaría de Hacienda y Crédito Público y al Instituto Mexicano del Seguro Social a que instrumenten las medidas necesarias para dar solución integral y definitiva al déficit en los seguros, problema que coloca al IMSS en situación de inviabilidad financiera.

La diputada Cora Cecilia Pinedo Alonso:Con su permiso, diputado presidente. El pasado 3 de noviembre Daniel Karam, director del IMSS, al rendir su informe ante la asamblea general ordinaria, señaló que la institución enfrenta una crisis financiera que pone en riesgo en el corto plazo la capacidad para atender las necesidades de servicios, y detectó con precisión y certeza que el principal problema tiene que ver con el gran déficit entre el costo de la prestación de los servicios médicos y lo que el Instituto percibe por concepto de cuotas obrero-patronales, por el seguro de enfermedades y maternidad.

Como todos lo sabemos, los problemas financieros del IMSS no son nuevos, antes se hablaba de los diversos problemas que enfrentaba la reserva técnica del IMSS. Ahora se advierte que el déficit en seguros y el pasivo laboral del principal sistema de seguridad social del país representan más de la mitad de la riqueza que produce México en un año.

Esto traducido al lenguaje llano significa que el IMSS tiene deudas superiores al 56 por ciento del producto interno bruto del país. Esto evidentemente tiene implicaciones económicas muy graves, sobre todo para una economía que no crece lo suficiente, pero que sí genera permanentemente pasivos laborales crecientes.

A esto hay que agregar que la pirámide poblacional se invierte y la población adulta tiende a presionar de manera creciente las finanzas públicas vía pensiones. Adicionalmente a esta transición demográfica, hay que hacerle frente al problema de transición epidemiológica que presenta la población, lo cual se traduce como un crecimiento importante en la expectativa de vida y una mayor prevalencia de enfermedades crónicas entre población adulta.

Se puede afirmar que los problemas estructurales del IMSS que afectan su desempeño y viabilidad financiera son la falta de financiamiento de los gastos médicos y el creciente pasivo laboral asociado al régimen de jubilaciones y pensiones, por lo que debemos actuar pronto, dando una respuesta y solución consistente, ya que estos problemas se retroalimentan entre sí.

Para Nueva Alianza el compromiso con los trabajadores y derechohabientes debe ser claro y amplio, por lo que proponemos que de manera urgente se instrumenten las medidas necesarias para sanear las finanzas de esta importante institución. No hacerlo implica acelerar la inviabilidad financiera de la institución y poner en riesgo el sistema de seguridad social del país.

Por lo anterior, solicitamos que el punto de acuerdo que proponemos tenga una respuesta pronta y positiva de parte de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público y del Instituto Mexicanos del Seguro Social. Es cuanto, diputado presidente.

«Proposición con punto de acuerdo, por el que se exhorta a la SHCP y al IMSS a instaurar las medidas necesarias para dar solución integral y definitiva al déficit en los seguros, que lo coloca en situación de inviabilidad financiera, a cargo de la diputada Cora Cecilia Pinedo Alonso, del Grupo Parlamentario de Nueva Alianza

Cora Cecilia Pinedo Alonso, diputada integrante del Grupo Parlamentario de Nueva Alianza, con fundamento en los artículos 58, 59 y 60 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, somete a la consideración del pleno de la honorable Cámara de Diputados la siguiente proposición con punto de acuerdo de urgente y obvia resolución, por el que la Cámara de Diputados exhorta a la Secretaria de Hacienda y Crédito Público y al Instituto Mexicano del Seguro Social para que en el ámbito de sus atribuciones, competencias, obligaciones y responsabilidades, apliquen todas las medidas necesarias para dar solución integral y definitiva al déficit en los seguros, problema que coloca al IMSS en situación de inviabilidad financiera.

Consideraciones

Daniel Karam, director del IMSS, señaló el pasado miércoles 3 de noviembre, al rendir su informe ante la asamblea general ordinaria, que la institución enfrenta una crisis financiera que pone en riesgo en el corto plazo la “capacidad para atender las necesidades de servicios de nuestra derechohabiencia”; y detectó con precisión y certeza que el principal problema tiene que ver con el gran déficit entre el costo de la prestación de los servicios médicos y lo que el instituto percibe por concepto de cuotas obrero-patronales por el seguro de enfermedades y maternidad.

Dejó claro que el problema es que las cuotas obrero-patronales son insuficientes para cubrir los gastos que la prestación de los servicios de salud de los derechohabientes genera. Parte del problema se provoca con la reforma de 1997, cuando se crean las afore para descargar al IMSS de su responsabilidad de cubrir las pensiones de los trabajadores, y que también redujo las cuotas obrero-patronales en 33 por ciento e incrementó la aportación del gobierno del 0.2 por ciento al 0.8 por ciento del PIB.

No hay duda, las pensiones son un problema que presiona fuertemente las finanzas públicas del país y que está bien focalizado: los ingresos que, por ley, se obtienen para solventar el gasto de los seguros médicos “son deficitarios por el equivalente a 45 puntos porcentuales del PIB”.

La grave crisis financiera del IMSS, no es nueva, antes se hablaba de los diversos problemas que enfrenaba la reserva técnica del IMSS. Ahora, el Presidente de la República y el director general del instituto Daniel Karam, advierten que el déficit en seguros y el pasivo laboral del principal sistema de seguridad social del país representa... ¡más de la mitad de la riqueza que produce México en un año!.

Esto traducido a lenguaje llano, significa que el IMSS tiene deudas superiores al 56 por ciento del producto interno bruto del país.

Para comprender la magnitud del problema conviene saber que se trata del costo de las pensiones y jubilaciones de casi dos millones 700 mil beneficiarios (derechohabientes o herederos), más el de casi 600 mil trabajadores del IMSS (divididos en aproximadamente 400 mil activos y 200 mil jubilados).

El déficit de seguros (de enfermedades y maternidad, salud para la familia, guarderías y prestaciones sociales) asciende a 5.79 billones de pesos (cinco millones de millones 790 mil millones de pesos: más o menos 45.3 por ciento del PIB), y el pasivo laboral (sólo trabajadores y ex trabajadores del IMSS) a 1.29 billones de pesos (un millón de millones 290 mil millones de pesos: alrededor del 11 por ciento del PIB).

Esto, evidentemente tiene implicaciones económicas  muy graves, sobre todo para una economía que no crece lo suficiente, pero que si genera permanentemente pasivos laborales dinámicos y crecientes.

A esto hay que agregar que la pirámide poblacional se invierte y la población adulta tiende a presionar de manera creciente las finanzas públicas.

Adicionalmente a esta transición demográfica, hay que hacerle frente al problema de transición epidemiológica que presenta la población, lo cual se traduce como un crecimiento importante en la expectativa de vida y una mayor prevalencia de enfermedades crónicas entre la población adulta.

También, es importante considerar que la presión financiera del IMSS crece cuando el ritmo de actividad económica cae, ya que baja el nivel de cobro de cuotas obrero patronales y baja el número de cotizantes registrados, como ejemplo, en el Informe sobre la Situación Financiera y los Riesgos del IMSS 2009-2010, se señala que el número de cotizantes bajo 4 por ciento y las cuotas obrero patronales bajaron 4.5 por ciento. Adicionalmente, los recursos destinados al pago de nómina del IMSS para los próximos 3 años crecerán 9 por ciento.

La mayor longevidad de la población, aunada al hecho de que la creación de empleos no es acorde con el número de personas que año con año se pensionan, provoca que cada vez se haga más grande la brecha entre el total de jubilados y el número de trabajadores que cotizan al IMSS.

Se puede afirmar que los problemas estructurales del IMSS, que afectan su desempeño y viabilidad financiera son básicamente tres:

1) Falta de financiamiento de los gastos médicos para pensionados,

2) Pasivo Laboral asociado al Régimen de Jubilaciones y Pensiones, y

3) Desbalance en el flujo de efectivo entre seguros

Estos problemas se retroalimentan entre sí y son de origen y naturaleza diversa, por lo que necesariamente las soluciones rebasan a la institución.

Por lo anterior, Nueva Alianza sostiene que el compromiso con los trabajadores debe ser claro y amplio, por lo que es urgente y necesario sanear las finanzas de esta importante institución.

No hacerlo implica acelerar la inviabilidad financiera de la institución y poner en riesgo el sistema de seguridad social del país.

Las instituciones gubernamentales deben procurar el bie-nestar de nuestra población.

Esperando siempre una respuesta pronta y positiva de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público y del IMSS, y tomando en cuenta las consideraciones expuestas con fundamento en los artículos 58, 59 y 60 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, y para que sea considerado de urgente y obvia resolución, someto a la consideración de esta asamblea el siguiente

Punto de Acuerdo

Único. Se exhorta a la  Secretaría de Hacienda y Crédito Público y al Instituto Mexicano del Seguro Social para que en el ámbito de sus atribuciones, competencias, obligaciones y responsabilidades, apliquen todas las medidas necesarias para dar solución integral y definitiva al déficit en los seguros, problema que coloca al IMSS en situación de inviabilidad financiera.

Dado en el Palacio Legislativo de San Lázaro, a los 11 días del mes de noviembre de 2010.— Diputada Cora Cecilia Pinedo Alonso (rúbrica).»

El Presidente diputado José de Jesús Zambrano Grijalva: Gracias, diputada Pinedo Alonso. Túrnese a las Comisiones Unidas de Hacienda y Crédito Público y de Seguridad Social.



DOTAR DE COMPUTADORAS A EDUCACION MEDIA SUPERIOR Y SUPERIOR

El Presidente diputado José de Jesús Zambrano Grijalva: Tiene la palabra el diputado Miguel Martínez Peñaloza, del Grupo Parlamentario del PAN, para presentar proposición con punto de acuerdo por el que se solicita a los gobiernos federal, estatales y municipales la creación de fondos específicos para dotar de una computadora a los jóvenes que cursan estudios de niveles medio superior y superior en las escuelas públicas del país.

El diputado Miguel Martínez Peñaloza:Con el permiso de la Mesa Directiva. Amigas y amigos diputados, gracias por su atención.

Al concluir recientemente la aprobación del paquete económico, una de las jornadas más importantes de nuestra tarea como promotores del desarrollo del país, ahora es necesario continuar con el empeño colectivo y seguir trabajando en los temas de suma importancia para México.

Uno de los objetivos a trabajar, más importantes de un legislador, debe ser la educación, ya que éste es el único medio para combatir la pobreza, la marginación, la ignorancia, la opresión y la violencia, porque educar a un joven no es hacerle aprender algo que no sabía, sino hacer de él alguien con más conocimiento que no existía.

La educación es un bien que recibimos cuando nuestros padres nos mandan a estudiar, pero no estará completa mientras no hagamos lo mismo con nuestros propios hijos y les demos las herramientas necesarias.

Es por nuestros jóvenes y su futuro, por quienes pido su apoyo con el fin de que a todos los estudiantes que cursan la educación media superior y superior en las escuelas públicas del país se les dote de una computadora personal que les apoye en el acceso al conocimiento y a la cultura universal tan necesaria en nuestros tiempos.

Con las computadoras se inicia la secuencia del progreso tecnológico y de crecimiento personal. En las escuelas de educación media superior que llegan a estar equipadas con computadoras, estas son utilizadas de forma muy básica e insuficiente, debido a que una misma máquina es usada por varios alumnos al mismo tiempo.

Es preocupante que sólo el 10 por ciento de los jóvenes que cursan un bachillerato en México tienen acceso a una computadora en casa, mientras que el otro 90 por ciento se priva de ellas por falta de recursos económicos para comprarla. Asimismo, sólo 4 por ciento dispone de Internet, lo que los limita en la investigación y en el acceso a otras oportunidades.

Debemos incentivar a nuestros jóvenes, mi propuesta es de igualdad. Hoy pido que se le entregue este beneficio tanto al estudiante del campo como al de la ciudad, a quien tiene para comprarla, como al quien no puede adquirirla.

Es para todos los mexicanos, porque al incentivar la educación erradicamos la distinción de clases. Este no es un sueño inalcanzable. En mi estado, Querétaro, ya iniciamos este proceso en uno de los municipios más alejados de la capital y con menos recursos económicos.

En el municipio de Landa de Matamoros sumando la buena voluntad de las autoridades y la participación de la ciudadanía conseguimos beneficiar a todos los estudiantes de nivel medio superior y superior de todo este municipio, y sin exagerar, a muchos de ellos les hemos cambiado su perspectiva de vida. Es muy emotivo y satisfactorio ver el resultado del trabajo conjunto. El progreso de este país depende de la educación.

Por ello, exhorto a los gobiernos federal, estatales y municipales a la creación de fondos específicos con el fin de dotar de una computadora a todos los jóvenes que cursan estudios de nivel medio superior y superior en escuelas públicas del país, en el entendido de que el poder sirve para servir a la población.

Ningún costo es alto cuando se habla de progreso y más si éste es de inmediato. Por su atención muchas gracias.

«Proposición con punto de acuerdo, por el que se solicita a los gobiernos federal, estatales y municipales la creación de fondos específicos para dotar de computadora a los estudiantes de nivel medio superior y superior de las escuelas públicas del país, a cargo del diputado Miguel Martínez Peñaloza, del Grupo Parlamentario del PAN

El suscrito, Miguel Martínez Peñaloza, diputado a la LXI Legislatura del Congreso de la Unión, con fundamento en el artículo 58 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos se permite someter a consideración de esta soberanía proposición con punto de acuerdo, de urgente y obvia resolución, por el que se solicita a los gobiernos federal, estatales y municipales que creen fondos específicos a fin de dotar de computadora a todos los jóvenes que cursan estudios de niveles medio superior y superior en escuelas públicas del país, al tenor de las siguientes

Consideraciones

Conforme la tecnología ha avanzado, el número de personas que necesita una computadora crece porque se ha convertido en un objeto básico para las actividades económicas y de esparcimiento, pero sobre todo para las actividades académicas.

A medida que el tiempo pasa, se refina el uso de este instrumento. Su principal característica es la innovación constante, lo cual se traduce en la tecnología que hoy manejamos. Llega a ser el motor para el giro de la realidad de miles de personas en cuanto a su ámbito estudiantil y laboral.

Hoy, las computadoras son indispensables para cualquier razón social e incluso ha superado los niveles para los cuales fueron creadas. Entre los estudiantes se ha notado que ha sido un gran facilitador para que se desarrollen como futuros profesionales.

Entre los beneficios académicos podemos mencionar el ahorro de tiempo al realizar sus tareas; utilizar las computadoras puede dar diferentes formas a sus trabajos y, por tanto, mayor presentación. También pueden realizar diversos tipos de tareas, desde documentos e investigaciones hasta tablas. El aumento de calificaciones en todos estos casos se une a la eficacia que representa esta herramienta tecnológica para los alumnos.

Su uso además facilita la comprensión de los conceptos y el efecto que los cambios de las variables involucradas tienen en el fenómeno que se estudia. Los cursos en que se hace uso de las computadoras presentan ventajas sobre los tradicionales, que pueden enumerarse en la siguiente forma:

• Potencia la experiencia educativa de los alumnos.

• Los alumnos se vuelven más productivos con menor esfuerzo.

• Pueden observarse en forma práctica y directa las correlaciones que se dan entre variables.

• Permite plantear diversas estrategias de solución y llevarlas a cabo, comparando sus resultados y ventajas de procesamiento de datos.

• Facilita la creación o uso de modelos matemáticos que describan los fenómenos estudiados, aun los que sería difícil manejar “a mano” o con el uso de simples calculadoras.

• Tiene el beneficio adicional de conocer y manejar paquetes de cómputo que muy probablemente serán semejantes a los que usarán en cursos posteriores o en el ejercicio profesional.

• Si se cuenta con facilidades gráficas, característica de la mayoría de los paquetes de cómputo actuales, la facilidad de observar no sólo tablas de resultados numéricos sino una figura que presente gráficamente la relación entre variables permite la comprensión más clara y profunda de lo que significan los resultados obtenidos.

De acuerdo con el estudio Hábitos de los usuarios de Internet,realizado por laAsociación Mexicana de Internet (Amipci), en 2006 la penetración de usuarios de Internet de entre 12 y 24 años ocupaba más de 45 por ciento de los mexicanos que hacen uso del servicio; es decir, los jóvenes que estudian en niveles medio superior y superior utilizan más este tipo de servicios.

La educación media superior en el país corresponde al segundo tipo educativo y se forma por dos modalidades: profesional técnico y bachillerato, ambos con el antecedente de la educación secundaria.

Este nivel educativo tiene como fin preparar a los alumnos, en algunos casos como profesionales técnicos en actividades industriales y de servicios, y tecnológicos, para que puedan continuar los estudios superiores; por ello este nivel educativo es tanto terminal como propedéutico.

El tercer tipo educativo del sistema académico corresponde a la educación superior; es decir, la profesionalización por los alumnos, a través de estos grados académicos que comprenden las modalidades de técnico superior (conocido también como “profesional asociado”), la licenciatura y el posgrado.

Si bien apenas el 3 de febrero de 2009 la Secretaría de Educación Pública suscribió un acuerdo con Microsoft a fin de dar financiamiento de entre 12 y 18 meses a estudiantes becados de educación media superior para comprar computadoras con Internet, con un descuento de 60 por ciento del valor real, en el marco del programa Educación con Tecnología, tales medidas resultan insuficientes, pues el porcentaje de alumnos becados en estos niveles es muy bajo y la mayoría de ellos tiene destinado ese beneficio a otros gastos referentes a sus estudios, sin mencionar que la medida deja fuera a todos los alumnos que aun siendo miembros de familias de escasos recursos, no se encuentran becados por la federación.

En México, curiosamente, los niveles de equipamiento de los planteles de educación básica han crecido más rápido que en los de bachillerato. Además, en las escuelas de educación media superior equipadas con computadoras, éstas son utilizadas para enseñar computación, de forma muy básica y en algunos casos insuficiente debido sobre todo a que una máquina debe ser empleada por varios alumnos al mismo tiempo, lo cual reduce las oportunidades de los estudiantes de usarlas de forma directa.

La matrícula total para la educación media superior hasta el ciclo escolar anterior fue de 3 millones 923 mil 822 alumnos respecto a la población de entre 16 y 18 años de edad del país. Las mujeres asisten más a este nivel educativo, 2 millones 25 mil 985,contra 1 millón 897 mil 837de varones. De éstos, 367 mil cursaron estudios de profesional técnico, poco más de 2 millones el bachillerato general y más de 1 millón 700 bachillerato tecnológico.

Del total anterior, 42.7 por ciento de los jóvenes asiste a escuelas administradas por los gobiernos estatales, 26 concurre a servicios de la federación, 12.8 se halla en escuelas de sostenimiento autónomo (que proporcionan las universidades autónomas estatales) y, por último, 18.5 se refiere a quienes estudian en instituciones particulares.

Lo alarmante es que de las 8 mil 637 escuelas públicas de nivel medio superior del país, únicamente 7 mil 243 tienen sala de cómputo y, de éstas, sólo 4 mil 629 cuentan con servicio de Internet. Es decir, hay para los jóvenes de este nivel educativo 400 mil 834 computadoras disponibles, y de éstas sólo 216 mil 938 cuentan con Internet, lo cual nos refiere que, de acuerdo con cifras de la Secretaría de Educación Publica, apenas 10 por ciento de quienes cursan bachillerato en escuelas públicas cuenta con computadora en la escuela.

Sólo 4 por ciento dispone de Internet, lo que los limita en la investigación y el acceso a otras oportunidades.

En el caso de la educación superior para 2009, la matrícula fue de 2 millones 705 mil 190 estudiantes, de los que poco más de 91 mil realizaron estudios como técnicos superiores, más de 131 mil lo hicieron en la escuela normal superior, más de 2 millones cursaron una licenciatura y sólo 185 mil 516 llevaron estudios de posgrado.

De la matrícula de educación superior, 38.8 por ciento corresponde al sostenimiento autónomo; 13.8, al estatal; 14.3, al federal; y 33.1, al particular.

Además de este porcentaje de la población que cursa esos grados educativos, 38 por ciento de los usuarios de Internet a escala nacional es estudiante de educación superior, según datos de la Amipci.

Para la mayoría de la población que no dispone de una computadora personal hay la posibilidad de acceder a la red mediante el uso de los servicios de una cibersala, o cibercafé, como hoy se denomina ese tipo de locales, que se han constituido en espacios de características variables, en el cual el asistente o usuario puede acceder de forma rápida y eficiente todos los servicios que en Internet se ofrecen, se puede utilizar software de procesadores de texto, hojas de cálculo, todo esto haciendo uso de equipo periférico como impresoras, escáneres o videocámaras, disfrutando además del ambiente y las atenciones que tradicionalmente ofrece un café.

De acuerdo con cifras extraoficiales de la Amipci, 39 por ciento de los mexicanos hace uso de los cafés Internet, y 23 asiste diario a éstos.

Son diversos los servicios que se ofrecen en un cibercafé mediante Internet, como navegación, chat,correo electrónico, envío de ficheros con información, consultas y noticias, comunidades de intereses, telnet, conexión real del equipo con servidor externo, teleconferencia, charla en tiempo real, videoconferencia, encuentros en tiempo real, asistidos por una videocámara, diseño y alojamiento de páginas personales en el servidor del local, conexión individual a Internet, juegos diversos en la red e impresión de documentos.

Como Internet es un servicio de alto costo en el país, los cibercafés permiten un acceso económico a la red a mayor número de personas, pues el costo-hora promedio es más manejable para sectores sociales de medianos recursos con relación al costo de una renta mensual por el servicio.

Sin embargo, el uso de estos locales de renta de computadoras representa un gasto significativo que para la mayoría de las familias mexicanas resulta un lujo, ya que si bien no hay cifras oficiales, de acuerdo con la Amipci el gasto promedio mensual de conexión desde un café Internet es de 59 pesos por persona.

Un complemento muy importante para una computadora es el uso de la amplia información, adquiriendo ésta de gran variedad, al poder utilizar Internet, cultura que se ha propagado a escala mundial por sus enormes beneficios.

La Secretaría de Educación Pública ha convocado a la iniciativa privada a generar opciones para que mayor número de jóvenes de escasos recursos pueda acceder a Internet a través de paquetes económicos. Sin embargo, de nada serviría contar con medios de obtención de Internet a bajos costos si la mayoría de los estudiantes no cuenta con computadora personal.

El acceso a la información es sin duda la principal variable que ha dado importancia a las computadoras debido a que por medio de éstas existe la posibilidad de obtener mayor cantidad de datos, y buscar y procesar éstos se vuelve más rápido y eficaz.

Los beneficios para el desarrollo académico de todo el país de aprobarse este tipo de fondos resultarían de forma exponencial, ya que además de constituir un aliciente para los estudiantes de estos grados educativos, la profesionalización de los jóvenes sería mucho más práctica al dotarlos de la herramienta, que por excelencia les permitirá entrar en contacto con los programas propios de su profesión desde antes de iniciar sus labores como profesionales.

Ese tipo de políticas no se ha materializado por su alto costo económico; sin embargo, su inclusión en los programas sociales vigentes puede llevarse a cabo si los tres órdenes de gobierno ponen de su parte, máxime que serán responsabilidad de cada uno las fórmulas necesarias para acceder a este tipo de beneficios de forma discrecional.

Es momento de impulsar el desarrollo educativo en México. Por una nación de profesionales mejor preparados, se somete a consideración de esta soberanía, como de urgente y obvia resolución, el presente

Punto de Acuerdo

Único. Se exhorta respetuosamente a los gobiernos federal, estatales y municipales a efecto de que, en el ámbito de sus competencias, instauren o, en su caso, fortalezcan las acciones necesarias a fin de crear fondos específicos con objeto de dotar de computadora a todos los estudiantes de educación media superior y superior de las escuelas públicas del país.

Palacio Legislativo de San Lázaro, a 27 de octubre de 2010.— Diputados: Miguel Martínez Peñaloza, Yulenny Guylaine Cortés León, Justino Eugenio Arriaga Rojas, César Octavio Pedroza Gaitán, Lizbeth García Coronado, Oralia López Hernández, Oscar Saúl Castillo Andrade, Jesús Gerardo Cortez Mendoza, Rosalina Mazari Espín, Ruth Esperanza Lugo Martínez, Silvia Isabel Monge Villalobos, Tomás Gutiérrez Ramírez, María Sandra Ugalde Basaldúa, Nancy González Ulloa, Juan José Cuevas García, Lucila del Carmen Gallegos Camarena, Jaime Oliva Ramírez, Laura Viviana Agúndiz Pérez, Samuel Herrera Chávez, Guadalupe Valenzuela Cabrales, Sonia Mendoza Díaz (rúbricas).»

El Presidente diputado José de Jesús Zambrano Grijalva: Gracias a usted diputado Martínez Peñaloza. Túrnese a la Comisión de Educación Pública y Servicios Educativos.

El diputado Tomás Gutiérrez le pregunta, diputado Martínez Peñaloza, si está usted de acuerdo en que se adhiera a su proposición. ¿Está de acuerdo?

El diputado Miguel Martínez Peñaloza (desde la curul): Sí.

El Presidente diputado José de Jesús Zambrano Grijalva: Sírvanse pasar, al igual quienes quieran hacerlo acá, a la Mesa Directiva.



COMISION ESPECIAL PARA EL SEGUIMIENTO A LAS SENTENCIAS DICTADAS POR LA CORTE INTERAMERICANA DE DERECHOS HUMANOS

El Presidente diputado José de Jesús Zambrano Grijalva: Tiene la palabra el diputado Filemón Navarro Aguilar del Grupo Parlamentario del PRD, para presentar proposición con punto de acuerdo por el que se crea una Comisión Especial para el seguimiento a las sentencias dictadas por la Corte Interamericana de Derechos Humanos, en los casos de Rosendo Radilla Pacheco; Inés Fernández Ortega; Valentina Rosendo Cantú y dé el seguimiento al caso Rodolfo Montiel Flores y Teodoro Cabrera García.

El diputadoFilemón Navarro Aguilar:Gracias, ciudadano presidente.

“El cabo volvió a mirar a los indios, estaban en el suelo caídos como un montón de paja seca, de lodo. Uno de ellos acababa de orinarse y la tierra aún no absorbía la mancha espumosa. Los jirones sucios de sus pantalones aún estaban mojados; eran pedazos temblorosos de algo. Ahí, junto a las botas del soldado, quien iba expulsando al respirar unos graves y suaves quejidos por las bocas inflamadas, sucias por la sangre. Dos de ellos tenían los brazos rotos. No entienden nada, mi sargento, no hablan español, no son gente de razón. Pero mira sus ojos, fíjate cómo están entendiendo. Tú sigue. Si para media noche no han podido hablar en español, mátalos”.

Éste es un pasaje de la Guerra en el Paraíso, la novela de Carlos Montemayor. Cierto que es una obra de ficción, pero quienes la han leído saben que está hecha de pedazos de realidad. En ella se narra la tragedia del pueblo guerrerense durante la Guerra Sucia, cuando la parte más crítica de la sociedad enfrentó la saña del viejo régimen.

Durante más de 10 años, cientos de guerrerenses fueron perseguidos por la brigada blanca formada por el gobierno. Los que cayeron en manos de ésta fueron encerrados en prisiones clandestinas, torturados y muchos asesinados.

Las organizaciones de familiares de las víctimas hablan de 500 desaparecidos, otras fuentes manejan cifras mayores. Cualquiera que sea el dato correcto es una tragedia que ha destrozado el futuro de hombres y mujeres cuyo mayor delito fue luchar por una sociedad más justa.

A 30 años de haber ocurrido aquellos hechos seguimos sin pagar la deuda histórica con las víctimas. El de Rosendo Radilla es un caso paradigmático. Rosendo Radilla dedicó gran parte de su vida a procurar la organización de los ciudadanos en demanda de sus derechos, lo que le valió el respeto de muchos guerrerenses y el hostigamiento del poder caciquil.

En medio de aquella guerra de baja intensidad, que el Estado declaró a la sociedad guerrerense el 25 de agosto de 1974, Radilla Pacheco fue bajado del autobús donde viajaba y conducido a la zona militar de Guerrero. Desde entonces la familia Pacheco Martínez inició una intensa búsqueda que en aquella época era arriesgar la libertad. Esa investigación chocó contra la muralla del autoritarismo e insensibilidad que caracterizó al régimen antidemocrático.

Esto mismo hacía inútil la denuncia formal, por lo que la familia tuvo que esperar hasta 1999  para denunciar los hechos. Agotada la instancia nacional tuvo que recurrir a las instancias internacionales como es la Corte Interamericana.

Tras haber recibido la información aportada por las partes y al considerar que el Estado no había cumplido plenamente con sus recomendaciones, la comisión decidió someter el caso a la Corte Interamericana de Derechos Humanos, la cual el 23 de noviembre de 2009 dictó sentencia en la que señala al Estado mexicano como responsable de la violación de los derechos a la libertad y a la integridad personal; al reconocimiento de la personalidad jurídica y a la vida en perjuicio del señor Rosendo Radilla Pacheco.

Y ordena, en un plazo razonable, finiquite la investigación, se haga cargo de la reparación del daño, reconozca públicamente su responsabilidad y lleve a cabo las reformas legislativas pertinentes para compatibilizar el artículo 27 de la justicia militar con los estándares internacionales.

A más de un año de dictada dicha sentencia el Estado, obligado por el derecho internacional a adoptarla, aún no ha dado cumplimiento a ninguno de sus puntos.

Igualmente ha sucedido con el caso de Valentina Rosendo e Inés Fernández.

Por todo lo anterior y en aras de dar respuesta a las exigencias de la sociedad mexicana y de las responsabilidades adquiridas en el concierto nacional, se propone el siguiente punto de acuerdo.

Único. Que la Junta de Coordinación Política de la honorable Cámara de Diputados integre una Comisión Especial para dar seguimiento a las sentencias emitidas por la Corte Interamericana de Derechos Humanos en los casos de Rosendo Radilla Pacheco, Inés Fernández Ortega, Valentina Rosendo Cantú, y dé seguimiento al caso de Rodolfo Montiel Flores y Teodoro Cabrera García. Es cuanto, diputado presidente.

«Proposición con punto de acuerdo, por el que se crea una comisión especial para el seguimiento tanto de las sentencias dictadas por la Corte Interamericana de Derechos Humanos en los casos de Rosendo Radilla Pacheco, Inés Fernández Ortega y Valentina Rosendo Cantú como del asunto de Rodolfo Montiel Flores y Teodoro Cabrera García, a cargo del diputado Filemón Navarro Aguilar, del Grupo Parlamentario del PRD

El que suscribe, Filemón Navarro Aguilar, diputado federal a la LXI legislatura del Congreso de la Unión, integrante del Grupo Parlamentario del PRD, con fundamento en lo dispuesto en el artículo 58 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, se permite someter a consideración de esta soberanía proposición con punto de acuerdo, de conformidad con las siguientes

Consideraciones

“El cabo volvió a mirar a los indios. Estaban en el suelo, caídos como un montón... de paja seca, de lodo. Uno de ellos acababa de orinarse y la tierra aún no absorbía la mancha espumosa; los jirones sucios de sus pantalones aún estaban mojados. Eran pedazos temblorosos de algo, ahí, junto a las botas del soldado, que iban expulsando al respirar unos graves y suaves quejidos, por las bocas inflamadas, sucias por la sangre. Dos de ellos tenían los brazos rotos”

— No entienden nada, mi sargento, no hablan español, no son gente de razón.

— Pero mira sus ojos, fíjate como están entendiendo. Tú sigue. Si para media noche no han podido hablar en español, mátalos”.

Este es un pasaje de Guerra en el paraíso, la magistral obra de Carlos Montemayor. Cierto que es una obra de ficción, pero quienes la han leído saben que está hecha con pedazos de realidad. En ella se narra la tragedia del pueblo guerrerense durante la llamada guerra sucia, cuando la parte más crítica de la sociedad enfrentó la saña del viejo régimen, y familias y pueblos completos fueron desintegrados, para terminar con el movimiento guerrillero que habían iniciado Genaro Vázquez Rojas y Lucio Cabañas Barrientos, a finales de los años sesenta.

Durante más de diez años cientos de guerrerenses fueron perseguidos como fieras rabiosas por la brigada blanca armada por el gobierno. Los que cayeron en manos de esos perseguidores fueron encerrados en prisiones clandestinas, torturados, y muchos, muchos de ellos asesinados, arrojados al mar con zapatos de cementos, en el llamado avión de la muerte.

Las organizaciones de familiares de víctimas de la guerra sucia hablan de quinientos desaparecidos, otras fuentes periodísticas manejan cifras mayores, pero cualquiera que sea el dato correcto, esta es una tragedia que ha destrozado la vida de muchas familias, el futuro de cientos, tal vez de miles de jóvenes, de hombres y mujeres cuyo mayor delito fue luchar por una sociedad más justa y democrática.

Hoy, a treinta años de haber ocurrido aquellos infaustos hechos en los que el Estado le declaró la guerra a una parte de la sociedad, aún seguimos sin pagar la deuda de justicia con las víctimas. El de Rosendo Radilla Pacheco, es un caso paradigmático de esta deuda.

Rosendo Radilla dedicó gran parte de su vida a procurar la organización de los pueblos y productores de Guerrero, en demanda de sus derechos ciudadanos y en defensa de mejores precios para sus productos, lo que le valió  el respeto de muchos guerrerenses y el hostigamiento del poder caciquil.

Esa persistente lucha por organizar a los productores de café, copra, ganado, demandando ampliación de derechos políticos, presidiendo organizaciones campesinas, de padres de familia y llegando a realizar, incluso, funciones de presidente municipal, le ganó la animadversión y persecución del poder  caciquil.

En medio de aquella guerra de baja intensidad que el Estado declaró a la sociedad guerrerense, el 25 de agosto de 1974, Radilla Pacheco fue bajado del autobús donde viajaba, junto con su hijo Rosendo Radilla Martínez, en la entrada de la colonia Cuauhtémoc, entre Cacalutla y Alcholca, acusado del terrible delito de componer corridos, donde narraba la historia del pueblo y fue conducido a la zona militar de Guerrero.

Desde entonces, hace 36 años, la familia Pacheco Martínez inicio una intensa búsqueda de Rosendo, que en el ambiente represivo de la época era arriesgar la libertad; sin embargo, esa investigación  chocó contra la muralla de autoritarismo, desdén, cerrazón e insensibilidad que caracterizaban no sólo a las estructuras castrenses de la época, sino a todo el régimen autoritario; esto mismo hacía inútil la denuncia formal, por lo que la familia tuvo que esperar hasta 1999 para denunciar los hechos, cuando las circunstancia políticas habían cambiado.

Agotadas las instancias de la justicia nacional, los demandantes, apoyados por la Comisión Mexicana de Defensa y Promoción de los Derechos Humanos, acudieron a la justicia internacional, interponiendo una demanda ante la Comisión Interamericana de Derechos Humanos, el 13 de marzo del 2008.

Tras haber recibido la información, aportada por las partes con posterioridad a la adopción del informe de fondo, y al considerar que el Estado no había cumplido plenamente con sus recomendaciones, la Comisión decidió someter el presente caso a la Corte Interamericana de Derechos Humanos, la cual el 23 de noviembre de 2009 dictó sentencia, en la que señala al Estado mexicano como responsable por la violación de los derechos a la libertad personal, a la integridad personal, al reconocimiento de la personalidad jurídica y a la vida, en perjuicio del señor Rosendo Radilla Pacheco y ordena, que en un plazo razonable, finiquite satisfactoriamente la investigación de este caso, se haga cargo de la reparación del daño a las víctimas, reconozca públicamente su responsabilidad y lleve a cabo las reformas legislativas pertinentes para compatibilizar el artículo 27 de justicia militar con los estándares internacionales en la materia, entre otras puntos.

A un año de dictada esta sentencia, y estando el Estado obligado por el derecho internacional a adoptarla, aún no se ha dado cumplimiento a ninguno de sus puntos.

En 2002 las indígenas me´phaa Valentina Rosendo Cantú e Inés Fernández Ortega fueron violadas sexualmente en dos comunidades indígenas del estado de Guerrero. Ante la falta de atención de las autoridades municipales, fue la Comisión Estatal de Derechos Humanos la que recibió la denuncia, y la que intentó llevarlas ante el Ministerio Público, quien declino la competencia a favor del fuero militar. Cerradas las puertas de la justicia nacional y con la representación de la Organización de Derechos Humanos Tlachinollan, el caso de Inés Fernández y Valentina Rosendo fue llevado a la justicia internacional, donde fue acogida por la Corte Interamericana de Derechos Humanos, que al igual que en el caso de Rosendo Radilla Pacheco, dicto sentencia en el sentido de que se reparen los daños de las víctimas, garantizar la seguridad de Inés Fernández y Valentina Cantú, juzgar y castigar a los responsables en las instancias de justicia civil, acotar el fuero militar, y adecuar la legislación nacional a los estándares internacionales, además de las reparaciones pertinentes.

En 1998, los campesinos ecologistas Rodolfo Montiel Flores y Teodoro Cabrera García, fundaron la organización Campesinos Ecologistas de la Sierra de Petatlán y Coyuca de Catalán, para proteger los recursos naturales que están siendo devastados por las compañías madereras extranjeras.

Cediendo a las presiones de esas empresas, el gobierno acusó a los ecologistas de crímenes contra la salud y de pertenecer a organizaciones guerrilleras, por lo que fueron detenidos por el ejército y torturados para que se declararan culpables a lo que siguió su encarcelamiento en el penal de Iguala.

Estando en la cárcel, recibieron el prestigioso premio internacional de ecología Goldmand. Debido a este premio, a que Amnistía Internacional los declaró presos de conciencia y a una gran presión del movimiento social, el gobierno de Vicente Fox Quesada tuvo que dejarlos en libertad en noviembre de 2001. Sin embargo, siguieron siendo hostigados por el Ejército, por lo que se tuvieron que salir del estado y, en el caso de Rodolfo Montiel, del país.

Hoy, han decidido llevar su denuncia ante la Corte Interamericana de Derechos Humanos, a falta de garantías de la justicia mexicana, debido a que en su detención y tortura están implicados miembros del Ejército.

La sociedad mexicana reclama nuevos tiempos de cambio, libertad y justicia, en donde el respeto a los derechos humanos y las garantías fundamentales sean el pilar de la democracia. Para ello, es necesario aplicar justicia, en todos los casos en que el Estado mexicano se ha visto implicado, como son los antes señalados. En aras, de dar respuesta a las exigencias de la sociedad mexicana y de las responsabilidades adquiridas en el concierto internacional, se propone el siguiente

Punto de Acuerdo

Único. Que la Junta de Coordinación Política de la honorable Cámara de Diputados integre una comisión legislativa para dar seguimiento a las sentencias emitidas por la Corte Interamericana de Derechos Humanos en los casos de Rosendo Radilla Pacheco, Inés Fernández Ortega, Valentina Rosendo Cantú y del seguimiento al caso de Rodolfo Montiel Flores y Teodoro Cabrera García .

Diputado Filemón Navarro Aguilar (rúbrica).»

El Presidente diputado José de Jesús Zambrano Grijalva: Gracias, diputado Navarro. Túrnese a la Junta de Coordinación Política.



EMPRESA COPPEL

El Presidente diputado José de Jesús Zambrano Grijalva: Tiene ahora la palabra la diputada Mary Telma Guajardo Villarreal, del Grupo Parlamentario del PRD, para presentar proposición con punto de acuerdo por el que se exhorta a diversas autoridades a efecto de que investiguen y sancionen a los responsables de la muerte de seis trabajadoras de la empresa Coppel y se repare, en la medida de lo posible, el daño a los familiares de las víctimas.

La diputada Mary Telma Guajardo Villarreal:Gracias, diputado. Compañeras y compañeros, presento la siguiente proposición con punto de acuerdo de exhortar a diversas autoridades para que se investigue y se sancione a los responsables de la muerte de seis trabajadoras de la empresa Coppel y se repare en la medida de lo posible el daño a los familiares de las víctimas.

La suscrita diputada Mary Telma Guajardo Villarreal, integrante del Grupo Parlamentario del Partido de la Revolución Democrática, con fundamento en los artículos 58 y 59 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, presenta a esta soberanía con carácter de urgente u obvia resolución la siguiente proposición con punto de acuerdo.

Las seis trabajadoras —todas muy jóvenes— que murieron asfixiadas al interior de una de la cadena Coppel entre la noche del 10 y la madrugada del 11 de noviembre de 2010 en Culiacán, Sinaloa, es un nuevo crimen espantoso que viene a enlutar a la clase trabajadora y a todo el pueblo de México.

Nuevamente enfrentamos un hecho que no es accidental, ya que la patronal las mantenía encerradas contra todo derecho sin esperanza de salvación, violando los más elementales derechos laborales y humanos como si se tratara de esclavas.

Sin duda que el incendio en una de las instalaciones de la empresa Coppel sí se puede catalogar de accidente, pero no tendría por qué haber cobrado la vida de seis personas si éstas hubieran tenido la facilidad de abrir puertas de emergencia desde adentro, situación que no se presentó, por lo cual al estar ellas encerradas sí se configura un hecho criminal imputable a la empresa y a las autoridades locales y federales responsables.

Por supuesto que se da la complicidad en la inspección del trabajo de competencia conjunta federal y local, la cual de haber cumplido con su obligación de verificación y de entrevistar a los trabajadores como lo ordenan las disposiciones aplicables, habrían detectado e impedido este nuevo atentado.

Esta muerte espantosa tampoco es accidental, porque es la consecuencia necesaria de la política laboral impulsada por Felipe Calderón y Javier Lozano, quienes han tenido como propósito fundamental el desmantelar todos los derechos de los trabajadores, para alcanzar una acumulación inadmisible de la riqueza para un grupo minoritario.

Por lo anteriormente expuesto pongo a consideración de esta soberanía el siguiente punto de acuerdo.

Primero. La Cámara de Diputados integrará un grupo de trabajo con legisladores y legisladoras de todos los grupos parlamentarios, con el objeto de que se investigue la muerte de seis trabajadoras en una tienda de la cadena Coppel, en Culiacán, Sinaloa, y en general investigue las condiciones de seguridad e higiene que privan en los centros de trabajo del país, proponiendo las reformas legales y medidas necesarias para evitar la actual violación sistemática a las normas sobre salud y riesgos de trabajo.

Segundo. La Cámara de Diputados exhorta al Ejecutivo federal y al gobernador del estado de Sinaloa, a que sin más interés que el de la justicia se investigue a fondo la muerte de las seis trabajadoras en la tienda de Coppel.

Tercero. La Cámara de Diputados exhorta a la Procuraduría General de la República a que atraiga la investigación sobre la muerte de estas seis trabajadoras ante la magnitud de la tragedia.

Diputado presidente, le solicito que se integre al Diario de los Debates íntegramente este documento, en el cual expreso todos y cada uno de los fundamentos de esta propuesta.

«Proposición con punto de acuerdo, por el que se exhorta a diversas autoridades a investigar y sancionar a los responsables de la muerte de seis trabajadoras de Coppel y a reparar en lo posible el daño a los familiares, a cargo de la diputada Mary Telma Guajardo Villarreal, del Grupo Parlamentario del PRD

La suscrita, diputada Mary Telma Guajardo Villarreal, integrante del Grupo Parlamentario del Partido de la Revolución Democrática, con fundamento en los artículos 58 y 59 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, presenta a esta soberanía, con carácter de urgente y obvia resolución, la siguiente proposición con punto de acuerdo.

Consideraciones

Las seis trabajadoras, todas muy jóvenes, que murieron asfixiadas al interior de una tienda de la cadena Coppel el 11 de noviembre de 2010, en Culiacán, Sinaloa, es un nuevo crimen espantoso, que viene a enlutar a la clase trabajadora y a todo el pueblo de México. Nuevamente enfrentamos un hecho que no es accidental, ya que la patronal las mantenía encerradas contra todo derecho, sin esperanza de salvación, violando los más elementales derechos laborales y humanos; como si se tratara de esclavas. Sin duda que el incendio en una de las instalaciones de la empresa Coppel sí se puede catalogar de accidente, pero no tendría por qué haber cobrado la vida de seis personas si éstas hubieran tenido la facilidad de abrir puertas de emergencia desde adentro, situación que no se presentó, por lo cual al estar ellas encerradas, sí se configura un hecho criminal imputable a la empresa y a las autoridades locales y federales responsables.

Por supuesto que se da la complicidad en la inspección del trabajo, de competencia conjunta federal y local, la cual de haber cumplido con su obligación de verificación y de entrevistar a las trabajadoras, como lo ordenan las disposiciones aplicables,  habría detectado e impedido este nuevo atentado.

Y me pregunto, ¿hasta cuándo nosotros los diputados, que nos decimos representantes del pueblo, vamos a seguir permitiendo que se continúe violentando de manera tan grosera la dignidad y los derechos, comenzando con su derecho a la vida, de las personas que con su trabajo productivo son el sostén de nuestro país? ¿Hasta cuándo vamos a asumir nuestra soberanía como legisladores, a lo que la Constitución nos obliga, y poner los frenos necesarios al Ejecutivo, para lograr el indispensable equilibrio de poderes que es base de la democracia?

Esta muerte espantosa tampoco es accidental, porque es la consecuencia necesaria de la política laboral impulsada por Felipe Calderón y Javier Lozano, quienes han tenido como propósito fundamental el desmantelar todos los derechos de los trabajadores para alcanzar una acumulación inadmisible de la riqueza para un grupo minoritario. Si no ponemos un remedio profundo, es hora de que vergonzosamente, nos preguntemos, cuándo será el próximo homicidio industrial.

Insisto nuevamente, como  lo ha hecho mi partido,  que los derechos que consagra el artículo 123 constitucional y la Ley Federal del Trabajo (LFT) no son más que derechos mínimos, producto de siglos de dolorosas experiencias y luchas de la clase trabajadora, para evitar este tipo de crímenes; que el mayor de los crímenes es pretender suprimirlos con una reforma laboral como la propuesta por diputados panistas el pasado 18 de marzo de 2010. La LFT no sólo no debe desaparecer, para aumentar la sobreexplotación y los riesgos de los trabajadores, sino debe fortalecerse en la letra y espíritu que nos marca el artículo 123 Constitucional, y las dolorosas experiencias como las pérdidas irreparables de los mineros en Pasta de Conchos, y ahora la cobarde muerte de estas jóvenes en la tienda de Coppel.

Pero ya no basta denunciar y lograr míseras indemnizaciones para los familiares. Tenemos que lograr el castigo ejemplar para los empresarios y funcionarios federales y locales involucrados, que se sepa que en México se deben respetar puntualmente los derechos de los trabajadores ¡o no se puede ser empresario! ¡Ya basta de muertes inocentes en el país, sobre todo de jóvenes!

¿Tenemos que esperar, como los “científicos” del gobierno de Porfirio Díaz, una explosión social para rescatar la justicia mínima para el pueblo?

Desde esta tribuna expreso nuestro más profundo pésame a los familiares de estas seis trabajadoras, y nuestro compromiso para que se haga justicia y ya no se repitan este tipo de crímenes.

El poner fin a la impunidad de mano de la justicia social más amplia, será única manera de recobrar la dignidad y la paz en México. No hay que olvidar que el 8 de marzo, Día Internacional de la Mujer, parte de la muerte de un grupo de costureras víctimas de un incendio, que igual fueron encerradas por la patronal. ¿Es así como se evoluciona, volviendo a los mismos crímenes y la misma barbarie?

No pido un minuto de silencio para estas trabajadoras, pues estos minutos de silencio se hacen tan seguido en esta Cámara de Diputados que corren el riesgo de volverse irrelevantes; sino mi exigencia es para que se castigue a los responsables y se tomen las medidas verdaderas para evitar en lo futuro este tipo de crímenes.

En fundamento al contenido del presente, me permito transcribir, en lo conducente, los artículos 512-F y 527 de la Ley Federal del Trabajo:

Artículo 512-F. Las autoridades de las entidades federativas auxiliarán a las de orden federal en la aplicación de las normas de seguridad e higiene en el trabajo, cuando se trate de empresas o establecimientos que, en los demás aspectos derivados de las relaciones laborales, estén sujetos a la jurisdicción local.

Artículo 527 LFT, último párrafo. También corresponderá a las autoridades federales la aplicación de las normas de trabajo en los asuntos relativos a obligaciones patronales en materia de seguridad e higiene en los centros de trabajo.

123 constitucional, aparatado A, fracción XV.El patrón estará obligado a observar, de acuerdo con la naturaleza de su negociación, los preceptos legales sobre higiene y seguridad en las instalaciones de su establecimiento, y a adoptar las medidas adecuadas para prevenir accidentes en el uso de las máquinas, instrumentos y materiales de trabajo, así como a organizar de tal manera éste, que resulte la mayor garantía para la salud y la vida de los trabajadores, y del producto de la concepción, cuando se trate de mujeres embarazadas. Las leyes contendrán, al efecto, las sanciones procedentes en cada caso.

La tutela de la seguridad e higiene, sinónimo de la tutela a la vida y salud,  es el primer derecho de los trabajadores, y el primer deber de los patrones y el Estado. ¡Esto es indeclinable!

Por todo lo expuesto y fundado, someto a consideración de esta soberanía, con carácter de urgente y obvia resolución, la siguiente proposición con

Puntos de Acuerdo

Primero.La Cámara de Diputados integrará un grupo de trabajo con legisladores de todos los grupos parlamentarios, con objeto de que se investigue la muerte de seis trabajadores en una tienda de la cadena Coppel, en Culiacán, Sinaloa, y en general investigue las condiciones de seguridad e higiene que privan en los centros del trabajo del país, proponiendo las reformas legales y medidas necesarias para evitar la actual violación sistemática a las normas sobre salud y riesgos de trabajo, y sancionar severamente, tanto laboral como penalmente, a los empresarios y servidores públicos involucrados, haciendo realidad los derechos humanos a la vida y salud de los trabajadores, poniendo especial énfasis en dar fin a la misoginia laboral.

Segundo. La Cámara de Diputados exhorta al Ejecutivo federal y el gobernador del estado de Sinaloa a que, sin más interés que el de la justicia, se investigue a fondo la muerte de las seis trabajadoras en la tienda de Coppel, y se castigue con severidad a los empresarios y funcionarios involucrados ,otorgando a los familiares afectados un respeto inmediato e íntegro de sus derechos y se les haga una justa reparación de daño.

Tercero.La Cámara de Diputadosexhorta a la Procuraduría General de la República a atraer la investigación sobre la muerte de estas seis trabajadoras, ante la magnitud de la tragedia, con fundamento en el artículo 73 constitucional, fracción XXI, y 10 del Código Federal de Procedimientos Penales.

Cuarto. Se exhorta a la Comisión Nacional de los Derechos Humanos a colaborar en las investigaciones sobre las responsabilidades del caso y de las condiciones generales de trabajo en estas empresas y similares en todo el país.

Palacio Legislativo de San Lázaro, a 23 de noviembre de 2010.— Diputadas: Mary Telma Guajardo Villarreal, Rosalina Mazari Espín (rúbricas).»

El Presidente diputado José de Jesús Zambrano Grijalva: Gracias, diputada Guajardo. Tal como lo solicita insértese íntegro el texto en el Diario de los Debates y túrnese el primer resolutivo a la Junta de Coordinación Política y los resolutivos segundo y tercero a la Comisión de Trabajo y Previsión Social, y el cuarto resolutivo a la Comisión de Justicia.



SINDROME DE MUERTE SUBITA DEL LACTANTE - CANCER DE MAMA Y DE PROSTATA

El Presidente diputado José de Jesús Zambrano Grijalva: Tiene la palabra, para presentar en una sola intervención, el diputado Heladio Gerardo Verver y Vargas Ramírez, del Grupo Parlamentario del PRD, para presentar proposición con punto de acuerdo por el que se exhorta a la Secretaría de Salud, al IMSS, al ISSSTE, a Pemex, a la Semar, a la Sedena y al DIF a que realicen campañas de promoción para evitar el síndrome de muerte súbita del lactante.

Igualmente, proposición con punto de acuerdo por el que se exhorta a la Secretaría de Salud, para que en la estrategia Caravanas de la Salud implemente caravanas específicas para atender la salud de las mujeres y de los hombres, en especial para la prevención y detección de cáncer de mama y de próstata, respectivamente.

El diputado Heladio Gerardo Verver y Vargas Ramírez:Buenas tardes a todas, buenas tardes a todos. Quién no tiene la historia de una familia —por lo general son gente joven— que se duermen con su niño —sucede más en época de invierno— y al llegar la mañana el niño no despierta y lo que pasa es que está muerto.

Esta historia que se ha convertido en que en nuestro país 250 niños al año mueren por esta razón. De cada mil niños de un mes a un año de edad, el 9 por ciento tiene el riesgo de morir por esa circunstancia.

Este tipo de muerte en Estados Unidos ocupa la segunda causa de muerte y se llama muerte de cuna o muerte súbita del lactante.

Se relaciona con la posibilidad de que el niño haya sido prematuro, que no haya tenido lactancia materna y aquí ya se votó para favorecer eso, que haya estado muy arropado, que vive en hacinamiento y que tenga condiciones inapropiadas, que la mamá fume.

Este tipo de muertes son verdaderamente intolerantes. Y hay una manera de prevenirlas. La manera de cómo prevenir esta muerte es tan sencilla como dar información a la mamá para que sepa que en el primer año de vida tiene que cuidar que no suceda esta circunstancia.

La información es tan sencilla que se puede dar en un pequeño folleto de información para que lo sepa en el momento que salga del hospital.

En nuestro país el 70 por ciento de las niñas y los niños nacen en hospitales, de manera que es bastante factible que se dé y el gobierno federal tiene un programa al que nosotros le destinamos miles de millones de pesos que se llama Seguro Médico para una Nueva Generación, que bien puede justificar el gasto. Y la otra es poderle poner una camisetita al niño, porque se sabe que la medida más efectiva para evitar esa muerte es acostarlo boca arriba, una camisetita que puede costar nada.

Ya hicimos un ejemplo en Zacatecas, nos funcionó muy bien, Nos redujo la muerte en un año y esto puede decirle: gracias por tenerme así. Y en la parte de atrás: voltéame de inmediato, por favor.

Esta estrategia la contemplamos para que en el Programa de Seguro Médico para una Nueva Generación se contemplen recursos necesarios y suficientes para que en este país, en todos los hospitales públicos, y se obligue a los privados, se dé esto, un tríptico que contemple esa información y una camiseta que los invite a mantener a los niños boca arriba y prevenir darle pecho, no fumar, no arroparlo en exceso y tenerlo bien atendido. Ésa puede ser una solución para este país.

Es la propuesta de este punto de acuerdo que creo que coincide con la posibilidad de que 250 niños dejen de morir en nuestro país. Ése es uno.

El otro punto de acuerdo va en el siguiente sentido: México tiene 20 mil localidades en las cuales no hay unidades médicas. El acceso a la salud que tanto estamos buscando y pregonando no se da y en esas comunidades viven mujeres y hombres que en la vida moderna se exponen a la posibilidad del cáncer de mama en la mujer y los hombres se exponen a la posibilidad de cáncer de próstata.

La posibilidad de que una de esas mujeres se haga una mastografía es bastante remota porque primero tiene que ir a un hospital que tenga mastógrafo. Segunda, tiene que haber una persona que maneje el equipo y que le sepa hacer el estudio, y tercera, alguien que lo sepa interpretar, y en este país hay una carencia importante de radiólogos que sepan interpretar mastografías.

Ante esa circunstancia necesitamos acercar el estudio, necesitamos que las mastografías se puedan hacer en el lugar en donde están las personas y para esto hay equipos que lo pueden hacer. Aquí en Cámara la semana antepasada hubo un equipo de mastografía y hace un mes hubo otro, lo que demuestra que eso se puede hacer.

Después llevar este tipo de estudios para que los lea personal calificado y con eso vamos a impedir la posibilidad de que muera una mujer por cáncer de mama, que en nuestro país ha tenido un repunte en un 30 por ciento.

La propuesta concreta es que existan vehículos que estén dotados de mastógrafos para que vayan a las comunidades y hagan el estudio, que estos estudios sean interpretados en centros de interpretación por personal capacitado y que esto nos dé la oportunidad de detectar oportunamente a una mujer para que no tenga el riesgo de morir por cáncer de mama.

Luego sucede que los hombres se están muriendo de cáncer de próstata y como son hombres, probablemente nunca nos acordamos que ellos también tienen necesidades de salud, por lo que ese tipo de vehículos en esas 20 mil comunidades necesitamos que hagan dos cosas: antígeno prostático y ultrasonido, y una persona capacitada para explorar a los hombres.

La propuesta concreta sería también equipos específicos del programa de brigadas médicas móviles, que el gobierno les llama Caravanas de la Salud, para hacer detección oportuna de cáncer de próstata en los hombres.

¿Qué ventaja tiene detectar oportunamente el cáncer de mama en las mujeres y el cáncer de próstata en los hombres? Que el tratamiento es tan sencillo como quitar el problema y ya no hay necesidad ni de quimioterapia ni radioterapia ni el sufrimiento de trasladarlos a lugares en los cuales probablemente vayan a vivir la miseria y la realidad de nuestro país, donde no contamos con acceso universal a la salud.

Las propuestas concretas de estos dos puntos de acuerdo son exhortar al Ejecutivo federal para que se instalen caravanas tipo específico con mastógrafo, para que practiquen pruebas de mastografía en las comunidades rurales de nuestro país y caravanas tipo específico que puedan tener un laboratorio, una persona capacitada para explorar a hombres y equipo de ultrasonido para que se hagan pruebas oportunas para detectar cáncer de próstata.

Y la otra que dije, de la muerte súbita, tan sencillo como que en esta época de invierno en Estados Unidos se está promoviendo acostar boca arriba, y que las mamás sepan cómo evitarlo.

Ojalá que estos puntos de acuerdo sean considerados porque forman parte de una política pública con el fin de tener bienestar para la salud de las y los mexicanos. Muchas gracias.

La Secretaria diputada Cora Cecilia Pinedo Alonso:

«Proposición con punto de acuerdo, por el que se exhorta a la Secretaría de Salud, al IMSS, al ISSSTE, a Pemex, a la Semar, a la Sedena y al DIF a realizar campañas de promoción para evitar el síndrome de muerte súbita del lactante, a cargo del diputado Heladio Gerardo Verver y Vargas Ramírez, del Grupo Parlamentario del PRD

El suscrito diputado Heladio Gerardo Verver y Vargas Ramírez, del Grupo Parlamentario del PRD, con fundamento en lo dispuesto en el artículo 58 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, someten a la consideración de esta asamblea la siguiente proposición con punto de acuerdo, al tenor de la siguiente

Exposición de Motivos

En nuestro país la muerte súbita de los recién nacidos no es considerada un problema de salud pública, seguramente por la falta de información con respecto a este padecimiento y el subregistro de los casos. Además, las recomendaciones para evitar estas muertes dependen del conocimiento del tema que tiene cada médico o personal de atención a la salud. Sin embargo las muertes de las niñas y niños por esta causa en nuestro país impactan directamente en la salud de la población mexicana.

El síndrome de muerte súbita del lactante (SMSL), es el fallecimiento inesperado de niñas y niños menores de un año de edad, que ocurre aparentemente durante el sueño; su causa no tiene explicación, sin embargo se considera un proceso multifactorial que durante el sueño trastorna la respiración, afecta el control cardiovascular y disminuye los reflejos de la vía aérea, lo cual ocasiona que las niñas y niños víctimas del SMSL sean incapaces de reaccionar ante situaciones de peligro.

En países desarrollados es la causa más frecuente de mortalidad infantil entre los 30 días y los 12 meses de edad. En Estados Unidos es la tercera causa de fallecimiento en niños menores de un año de edad. Entre 1983 y 1992 fallecían por esta causa de 5 mil a 6 mil lactantes por año cifra que disminuyó a 2 mil 234 en 2001, lo que representa el 8.1 por ciento en la mortalidad infantil en ese país.

De 1998 a 2002 en México hubo un promedio de 204 casos de SMSL por año, una tasa de 9 por cada mil nacidos vivos. Cualquier niño puede ser candidato a presentar SMSL, pero el 80 por ciento de los casos ocurre entre el primero y sexto mes de vida y los productos de embarazos gemelares tienen mayor riesgo de presentar SMSL lo cual puede atribuirse a la mayor frecuencia de bajo peso al nacer. Aunado a lo anterior, la frecuencia se duplica en los meses de otoño e invierno.

Aunque se desconoce la causa de este problema hay factores que elevan el riesgo del SMSL tales como colocar a las niñas y niños posición prona (boca abajo) durante el sueño, exponerlos al humo del tabaco, abrigarles en exceso, tenerlos en cuna inadecuada de superficie blanda, almohadas, peluches, juguetes en la cuna y dormir en una cama compartida.

El SMSL no se puede prevenir por completo, sin embargo, existen recomendaciones que han sido valiosas para reducir el riesgo de que suceda. Las recomendaciones son: acostar a las niñas y niños en posición supina (boca arriba) durante el sueño, evitar la exposición al humo de tabaco (prenatal y postnatal), evitar abrigo excesivo y evitar poner juguetes, almohadas u otros objetos alrededor de donde duerman.

En muchos países se han implantado campañas que promueven la posición boca arriba para dormir y han logrado disminuir hasta en 50 por ciento la frecuencia del SMSL. En México no hay estadísticas que permitan saber la frecuencia real del SMSL ya sea por subregistro o por mal diagnóstico. Tampoco hay normas para reducir el SMSL, las recomendaciones que se dan a los padres varían de un médico a otro y del personal de salud que participa.

Este problema es seguramente más frecuente de lo que pensamos y puede afectar a cualquier niño. Existen recomendaciones sencillas y de bajo costo, que permiten disminuir su frecuencia hasta en un 50 por ciento; sin embargo la mayoría del personal de salud las no las difunde.

Acostar al bebé posición boca arriba es la forma más segura y es la que se recomienda para disminuir el riesgo del SMSL. Es necesario difundir a toda la población de México las recomendaciones para disminuir el riesgo de SMSL, iniciando por el personal de salud de todas las instituciones del sector salud.

Las campañas de prevención de muerte súbita implican el acceso regular a la información, conteniendo las acciones de promoción de la salud y prevención de enfermedades incluidas en los Programas de Salud del Niño de la Secretaría de Salud, Instituto Mexicano del Seguro Social, e Instituto de Salud y Seguridad Social de los Trabajadores del Estado, en nuestro país.

Con el fin de facilitar el acceso de información y conocimiento a la población en general con énfasis en los padres y al personal de salud que interviene en el cuidado y atención de los las niñas y niños recién nacidos se puede regalar una camiseta que contenga las recomendaciones preventivas que permitan alertar a los padres o las personas que se encargan del cuidado de las niñas y niños durante el sueño de estos de una situación de peligro como es un fallecimiento inesperado. Para lo anterior la camiseta para el neonato debería contener por el frente la leyenda “Gracias, así debo de estar” y por el anverso “!!Voltéame!!, por favor”.

Asimismo, se propone que para garantizar las condiciones de salud de las niñas y niños que nacen en México y aumentar la esperanza de vida al nacer, se establezcan Campañas de Prevención de Muerte Súbita en todas las instituciones del sector salud.

Por lo expuesto, y con fundamento en el artículo 58 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, someto a consideración del pleno de la honorable Cámara de Diputados los siguientes

Puntos de Acuerdo

Primero. La Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión exhorta respetuosamente al Poder Ejecutivo federal, mediante la Secretaría de Salud, para que el Instituto Mexicano del Seguro Social, el Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado, el Sistema Nacional para el Desarrollo Integral de la familia, Petróleos Mexicanos, las Secretarías de la Defensa Nacional, de Marina y los servicios de salud de las entidades federativas y el Distrito Federal establezcan las condiciones para implantar campañas de prevención de muerte súbita para lograr que todas las niños y los niños mexicanos que nacen conserven su salud.

Segundo. La Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión exhorta respetuosamente al Poder Ejecutivo federal, mediante la Secretaría de Salud, para que el Instituto Mexicano del Seguro Social, el Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado, el Sistema Nacional para el Desarrollo Integral de la familia, Petróleos Mexicanos, las Secretarías de la Defensa Nacional, de Marina  y los servicios de salud de las entidades federativas y el Distrito Federal el destinen recursos para programas de prevención del Síndrome de Muerte Súbita del Lactante así como para implantar una camiseta para los neonatos que deberá contener por el frente la leyenda “Gracias, así debo de estar” y por el anverso “!!Voltéame!!, por favor”.

Notas:

1 Instituto Nacional de Pediatría, “Muerte súbita del lactante. Qué hacemos y qué debemos hacer para prevenirla”, Acta Pediátrica de México Volumen 27, número 5 septiembre-octubre de 2006, páginas 253-258.

2 Obra citada.

Dado en el Palacio Legislativo de San Lázaro, a 27 de octubre del 2010.— Diputados: Heladio Gerardo Verver y Vargas Ramírez, Emilio Serrano Jiménez, Yulenny Guylaine Cortés León, Oralia López Hernández, Lizbeth García Coronado, Balfre Vargas Cortez, Rigoberto Salgado Vázquez, Agustín Guerrero Castillo, Luis Felipe Eguía Pérez, Leticia Quezada Contreras, Silvia Esther Pérez Ceballos, Carlos Alberto Ezeta Salcedo, Justino Eugenio Arriaga Rojas, Rosalina Mazari Espín, Laura Viviana Agundiz Pérez, Paz Gutiérrez Cortina, Víctor Humberto Benítez Treviño, Lucila del Carmen Gallegos Camarena, Guadalupe Valenzuela Cabrales, Miguel Martínez Peñaloza (rúbricas).»

El Presidente diputado José de Jesús Zambrano Grijalva: Se turna a la Comisión de Salud.

La Secretaria diputada Cora Cecilia Pinedo Alonso:

«Proposición con punto de acuerdo, por el que se exhorta a la Secretaría de Salud a implantar en la estrategia Caravanas de la Salud unas de carácter específico a fin de atender la salud de mujeres y de hombres, en especial para prevenir y detectar cáncer de mama y de próstata, respectivamente, a cargo del diputado Heladio Gerardo Verver y Vargas Ramírez, del Grupo Parlamentario del PRD

El suscrito, diputado Heladio Gerardo Verver y Vargas Ramírez, del Grupo Parlamentario del PRD, con fundamento en lo dispuesto en el artículo 58 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, somete a la consideración de esta asamblea la siguiente proposición con punto de acuerdo, al tenor de la siguiente

Exposición de Motivos

El cáncer de mama es una grave amenaza para la salud de las mujeres a nivel mundial y constituye una prioridad no reconocida en los países de ingresos medios y el cáncer de próstata representa para los hombres el de mayor mortandad. En México existen cerca de 20 mil localidades de difícil acceso y por ende con dificultades para recibir atención médica, por lo que es necesario acercar la atención a sus habitantes a través de las caravanas de la salud específicas para combatir principalmente el cáncer de mama y de próstata.

Desde el gobierno federal y las instituciones de salud se ha buscado el acercamiento para hacer real el acceso de los servicios de salud a la población en general. Lograr que las mujeres y los hombres reciban o utilicen los servicios preventivos y de detección es uno de los objetivos más importantes de las instituciones del sector salud, sin embargo no siempre es factible por la difícil accesibilidad de estos y lo disperso de la población en algunas entidades federativas del país.

Para atender a las poblaciones que residen en zonas de difícil acceso se han implantado en México en los últimos 30 años diversos programas de atención itinerante. Destacan dentro de ellos el Programa de Extensión de Cobertura, el Programa de Salud Rural, el Programa de Apoyo a los Servicios de Salud para Población Abierta, el Programa de Ampliación de Cobertura y el componente de salud del programa Oportunidades.

Las caravanas de la salud son una iniciativa federal que busca acercar los servicios de salud a las localidades. Las caravanas de la salud beneficiarán a 1.2 millones de personas que residen en cerca de 20 mil localidades que cuentan con acceso limitado a servicios de salud. Estas caravanas ofrecen la mayor parte de los servicios de promoción de la salud, prevención de enfermedades y atención médica ambulatoria incluidos en el Catálogo Universal de Servicios de Salud del Seguro Popular.

Las caravanas de la salud específicas sonel medio de acceso regular a servicios de salud para atender la salud de la mujer (en especial prevención y detección de cáncer de mama), y la salud del hombre (en especial prevención y detección de cáncer de próstata); servicios que normalmente no son cubiertos por las caravanas de la salud convencionales.

La salud de la mujer mexicana históricamente representa un escenario de fuertes contrastes, en donde persisten niveles altos de mortalidad y morbilidad por causas que se pueden prevenir, inclusive hoy en día a pesar de los adelantos registrados en los conocimientos y en los recursos tecnológicos de la medicina moderna y la disponibilidad creciente de los servicios de salud que se encuentran ahora accesibles para grandes sectores de la población.

Las condiciones de salud de las mujeres se encuentran vinculadas, entre otros factores, con la insuficiente educación de la población para participar en el cuidado de su salud y con una calidad limitada de los servicios médicos, preventivos y asistenciales. Este problema de calidad se ve agravado por la dispersión de los servicios y de las acciones de los equipos de salud en las unidades de atención médica.

El cáncer de mama es una grave amenaza para la salud de las mujeres a nivel mundial y constituye una prioridad no reconocida en los países de ingresos medios. En México desde el 2006 el cáncer de mama es causante de un mayor número de muertes que el cáncer cérvicouterino. Esta afección es la segunda causa de muerte en mujeres de 30 a 54 años de edad y amenaza a todos los grupos socioeconómicos. Los datos sobre detección, si bien subreportados, mostraron 6000 nuevos casos en 1990 y se estima un incremento cercano a 16 mil 500 nuevos casos anuales para 2020 Más aún, la mayoría de los casos se autodetecta y sólo 10 por ciento de todos los casos se identifica en etapa I.

La seguridad social en México cubre alrededor de 40 a 45 por ciento de la población e incluye tratamiento del cáncer de mama. A partir de 2007, la población sin seguridad social tiene de­recho a tratamiento de cáncer de mama a través del Seguro Popular de Salud. A pesar de esto, los servicios escasean y las intervenciones de detección temprana, en particular la mamografía, son muy limitadas. Desde el año 2006, sólo 22 por ciento de las mujeres de 40 a 69 años se sometió a una mamografía en el último año. Existen barreras tanto en la demanda como en la oferta. El cabildeo, la educación, la creación de conciencia y una respuesta articulada de políticas son importantes para garantizar una mayor cobertura, acceso y aceptación tanto del tratamiento como de la detección temprana.

La mamografía es la técnica más precisa para detectar el cáncer de mama en estadio precoz, nos ayuda a definir ciertos trastornos benignos y es la clave para disminuir la mortalidad por cáncer de mama. Es el único método capaz de detectar microcalcificaciones o asimetrías en las mamas que puedan relacionarse con lesiones malignas.

En lo concerniente al hombre, las necesidades de atención a la salud se ven íntimamente relacionadas con factores sociales y culturales de la población mexicana. Características propias de este género es que demandan menos los servicios de salud y tienen una mayor mortalidad debida a causas evitables que se reflejan en una menor esperanza de vida. Los tres principales tipos de neoplasias que han sido causa de defunciones en varones son: cáncer de próstata (15.7 por ciento), cáncer de tráquea, bronquios y pulmón (14 por ciento), y cáncer de estómago (9 por ciento).

Los casos de cáncer de próstata en los hombres concentraron el 5.8 por ciento de los tumores registrados y representaron una cifra de 24 casos registrados por 100 mil hombres de 25 y más años. Los casos aumentan en 2.8 veces a los 50 años, más de 14 veces a los 60 años y más de 19 a los 65 años de edad.

La etiología del cáncer de próstata es desconocida y las hipótesis más estudiadas incluyen los factores hormonales, refiriéndose que casi el 90 por ciento de la testosterona que se difunde a la próstata, es convertida en dihidrotestosterona DHT, debido a la acción de la enzima 5-alfa-reductasa, responsable del crecimiento normal y función del tejido prostático. Algunos estudios han demostrado que los pacientes con cáncer de próstata, presentan niveles más elevados de testosterona, aunque esta evidencia ha sido poco consistente. A menudo puede ser detectado precozmente con la prueba del antígeno prostático específico (PSA) en sangre.

La Sociedad Americana del Cáncer propone que se debe ofrecer la prueba en sangre del antígeno prostático específico, llamado comúnmente PSA (prostate-specific antigen), anualmente desde los 50 años, a los varones que tengan una esperanza de vida mayor de 10 años. Los hombres con alto riesgo, como varones que tengan familiares de primer grado (padre, hermanos, tíos) diagnosticados de cáncer de próstata a edad temprana, deberían hacerse la prueba a partir de los 45 años.

Por lo anterior, es necesario facilitar el acceso de la población con mayores carencias a los servicios de salud públicos y de difícil acceso. Hay que promover el acercamiento a estos servicios para los hombres y mujeres que usualmente no tienen acceso para lograr se pueda evitar la enfermedad y prevenir que mueran por alguno de los problemas de salud más trascendentes a través de Caravanas de la Salud Especificas para atender la Salud de la Mujer (en especial Prevención y Detección de Cáncer de Mama), y la Salud del Hombre (en especial la Prevención y Detección de Cáncer de Próstata), que otorgue la federación o las entidades federativas.

Por lo expuesto y con fundamento en el artículo 58 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, someto a consideración del pleno de la honorable Cámara de Diputados los siguientes

Puntos de Acuerdo

Primero. La Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión exhorta respetuosamente al Poder Ejecutivo Federal, mediante la Secretaría de Salud, para que se lleven a cabo Caravanas de la Salud especificas para atender la Salud de la Mujer (en especial Prevención y Detección de Cáncer de Mama), y la Salud del Hombre (en especial la Prevención y Detección de Cáncer de Próstata), que permitan rotar por localidad cada tres o cuatro meses.

Segundo. La Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión exhorta respetuosamente al Poder Ejecutivo Federal, mediante la Secretaría de Salud, para que en el Centro Nacional de Excelencia Tecnológica en Salud se diseñen vehículos destinados para Caravanas de la Salud Especificas para la atención de la salud de las mujeres (que incluya un mastógrafo digital; un vehículo móvil para trasladar en promedio 15 mujeres y un vehículo para traslado de personal de salud como un promotor de salud, una enfermera y un técnico radiólogo) y otra para la atención a la salud de los hombres (que incluya la toma de muestras de sangre, un equipo para realizar ultrasonido, un vehículo móvil para trasladar en promedio 15 hombres y un vehículo para traslado de personal de salud como un promotor de salud, una enfermera y un médico.

Notas:

1 World Health Organization. WHO Fact Sheet 297: Cancer. Geneva: WHO, 2008.

2 Porter P. Westernizing women´s risks? Breast cancer in lower-income countries. N Engl J Med 2008; 358 (3): 213-216.

3 Kingsbury K. The changing face of breast cancer. Time 2007; october (Disponible en: www.time.com/time/specials/2007/article/0,28804, 1666089_1666563_1668477,oo.html. Consultado el 14 de enero de 2009)

Dado en el Palacio Legislativo de San Lázaro, a 11 de noviembre de 2010.— Diputados: Heladio Gerardo Verver y Vargas Ramírez, Yulenny Guylaine Cortés León, Oralia López Hernández, Laura Piña Olmedo, Lizbeth García Coronado, Balfre Vargas Cortez, Leticia Quezada Contreras, Rigoberto Salgado Vázquez, Luis Felipe Eguía Pérez, Agustín Guerrero Castillo, Tomás Gutiérrez Ramírez, Rosalina Mazari Espín, Enoé Margarita Uranga Muñoz, Silvia Esther Pérez Ceballos, Carlos Alberto Ezeta Salcedo, María Marcela Torres Peimbert, Justino Eugenio Arriaga Rojas, Paz Gutiérrez Cortina, Laura Viviana Agundiz Pérez, Víctor Manuel Báez Ceja (rúbricas).»

El Presidente diputado José de Jesús Zambrano Grijalva: Se turna a la Comisión de Salud.

La diputada Rosalina Mazari Espín (desde la curul): Presidente.

El Presidente diputado José de Jesús Zambrano Grijalva: Sí, diputada Mazari. Sonido a la curul de la diputada.

La diputada Rosalina Mazari Espín(desde la curul): Diputado presidente, le pido que le pregunte al diputado Heladio Verver si me permite adherirme a sus dos puntos de acuerdo. Lo felicito.

El Presidente diputado José de Jesús Zambrano Grijalva: Diputado Verver, le pregunta la diputada Mazari si está...

El diputado Heladio Gerardo Verver y Vargas Ramírez: Sería un honor. Muy amable. Muchas gracias.

El Presidente diputado José de Jesús Zambrano Grijalva: El diputado está de acuerdo. La diputada Quezada.

La diputada Leticia Quezada Contreras(desde la curul): Muy amable. También para solicitarle al diputado adherirme a los puntos de acuerdo y que caminen en la Comisión de Salud. Son puntos muy importantes, obviamente para las mujeres de este país, y los hombres, también. La salud es uno de los objetivos y prioridades que esta Cámara de Diputados debe tener. Gracias, diputado.

El Presidente diputado José de Jesús Zambrano Grijalva: El diputado Verver ha manifestado su aquiescencia para que quienes quieran suscribir sus proposiciones, están aquí a disposición para ser suscritas por las diputadas y los diputados que lo quieran hacer. Pasen aquí a la Mesa Directiva. Gracias.

El diputado Heladio Gerardo Verver y Vargas Ramírez:Gracias, diputada. Un honor. A la orden, señor. Con su permiso.



AEROPUERTO INTERNACIONAL DE LA CIUDAD DE MEXICO

El Presidente diputado José de Jesús Zambrano Grijalva: Se recibió del diputado Gerardo Sánchez García, del Grupo Parlamentario del PRI, proposición con punto de acuerdo por el que se exhorta al titular de la Secretaría de Comunicaciones y Transportes, y al director general del Aeropuerto Internacional de la Ciudad de México, a que restituyan los espacios de trabajo, así como sus derechos, y cesen las hostilidades a trabajadores de la Agrupación de Taxistas.

La Secretaria diputada Cora Cecilia Pinedo Alonso: «Proposición con punto de acuerdo, por el que se exhorta al titular de la SCT y al director general del AICM a restituir a los miembros de Taxistas Agremiados para el Servicio de Transportación Terrestre Sitio 300, AC, los espacios de trabajo y los derechos, y a cesar las hostilidades contra ellos, a cargo del diputado Gerardo Sánchez García, del Grupo Parlamentario del PRI

El suscrito, diputado federal Gerardo Sánchez García, integrante de Grupo Parlamentario del PRI, con fundamento en el artículo 58, fracción II, del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, somete a consideración del pleno de esta honorable Cámara de Diputados proposición con punto de acuerdo por el que se exhorta al secretario de Comunicaciones y Transportes y al director general del aeropuerto internacional Benito Juárez de la Ciudad de México para que se restituyan los espacios de trabajo, sus derechos y cese de hostilidades a los trabajadores de la agrupación de taxistas permisionarios asociados, denominada Taxistas Agremiados para el Servicio de Transportación Terrestre Sitio 300, AC, bajo la siguiente

Exposición de Motivos

La sensibilidad social no ha sido una característica del gobierno emanado del Partido Acción Nacional. El que se dijo el presidente del empleo, se ha convertido en enemigo de los trabajadores. No hay espacio actual en la administración pública central, paraestatal y de organismos descentralizados, incluso del sector privado que no enfrenten algún problema laboral.

A esto se suma la reciente crisis financiera internacional que, al estilo del presidente Zapatero, subestimaron los efectos de la crisis –en el caso de España, lo tambaleo el efecto del país Helénico (Grecia) y no se ha podido recuperar.

Algo parecido le pasa a México, sólo que aquí no hay seguro de desempleo y la política social se preocupa más por el asistencialismo clientelar, que por el desarrollo de capacidades. Hagamos un recuento.

El conflicto de Cananea y del Sindicato Mexicano de Electricista han desembocado en un desastre. Por el lado de Cananea han convertido a ese legendario, próspero e histórico municipio fronterizo en una réplica de olvido y soledad como la que describe el director Luis Estrada en la película El infierno.

Por el lado de la extinción de la Compañía Luz y Fuerza del Centro, que dejó sin su empleo a más de 40 mil trabajadores agrupados en el Sindicato Mexicano de Electricistas ha venido a complicar no sólo el problema laboral, sino el servicio doméstico de energía eléctrica en el Valle de México ha sido irregular con constantes apagones y, lo más grave, el cobro por este servicio a miles de familias mexicanas ha sido irracional, soez e injusto.

Lo que el Presidente Calderón festejó en su momento como un gran logro de saneamiento financiero de la CLFC, ha sido contraproducente y letal para miles de compatriotas.

A lo anterior hay que sumar el fracaso de la administración de Mexicana de Aviación. Como todos sabemos, el pasado 28 de agosto esta compañía emblemática de la aviación mexicana suspendió sus servicios, dejando en el limbo a más de 24 mil trabajadores.

Mexicana de Aviación que fue adquirida en una ganga por el Grupo Posada en 165.5 millones de dólares ( mil 980 millones de pesos del 2010), en el 2005; sólo bastaron menos de cinco años para que el grupo empresarial que se adjudicó la aerolínea Mexicana lograra ponerla en quiebra financiera, pese a que al 30 de diciembre del 2005 Mexicana contaba en su haber con activos por un monto de 9.8 miles de millones de pesos (mmp), pasivos por 8.8 mmp y capital contable de poco más de 1.0 mmp.

A mayor abundamiento, los ingresos recientes, de acuerdo con el Instituto de Protección al Ahorro Bancario, ascendían 12.5 mmp, un resultado de operación de 346 millones de pesos (MP) y una utilidad neta de 124 millones de pesos. Más aún, ya no existían los problemas de demanda de usuarios derivados de los lamentables acontecimientos del 11 de septiembre del 2001 en Nueva York, que cimbraron a las aerolíneas a nivel mundial; también ya se había superado la “tenebrosa medida oficial” respecto a la influenza A(H1N1), que fue desastrosa y letal para el país.

Pero hay más, compañeras y compañeros diputados. Keynes, en su obra clásica Teoría general de la ocupación, el interés y el dinero, se refería a un concepto muy importante que denominaba “multiplicador del empleo”, que obviamente la política neoliberal no comprende, porque ve al empleo como una mercancía más, cuyo precio lo determina la “mano invisible” de Adam Smith.

Este concepto tiene que ver con aquel empleo que se crea directo tiene un efecto multiplicador en otros sectores de la economía. Me explico.

En el caso de Mexicana de Aviación que en el 2008 trasportó 87.6 millones de pasajeros, de los cuales una tercera parte fueron vuelos internacionales, siendo la segunda aerolínea más importante de México que abarcaba el 40 por ciento del mercado aéreo.

Es decir, las aerolíneas, además de los empleos directos que generan tienen un efecto multiplicador en otros empleos que demanda este servicio. El propio aeropuerto en servicios de restaurantes, maleteros, servicio de trasporte terrestre, etcétera. No se diga en zonas hoteleras donde el trasporte aéreo es fundamental para dinamizarla, junto con otros servicios que se demandan y que al mismo tiempo requieren de empleos.

En otras palabras la quiebra de Mexicana tiene un efecto devastador para los servicios que demandaba su operación y los empleos generados, de tal suerte que 24 mil trabajadores directos de Mexicana sin empleo, en la práctica el efecto multiplicador del desempleo es ampliamente muy superior. Así para los demás sectores económicos. Por eso el índice de confianza del consumidor sigue muy por debajo de los niveles que existían en el 2007 y 2008. En otras palabras, el consumo doméstico sigue deprimido, lisa y llanamente porque no crece el empleo, por el contrario la pérdida sigue siendo alarmante.

Pero eso no interesa a la actual administración. En el aeropuerto internacional de la Ciudad de México (AICM) se está viviendo una situación preocupante para los servicios paralelos que demanda la operación de las aerolíneas, en especial los de servicios de taxis. A ello hay que agregar el manejo discrecional y poco claro en el otorgamiento de concesiones que privilegian zonas que demandan este servicio, dejando en la indefensión a organizaciones de taxis con antigüedad superior a los 30 años.

Es el caso de integrantes de Taxistas Agremiados para el Servicio de Transportación Terrestre Sitio 300, AC, que primero no les dejaron prestar este servicio en la Terminal 2 del AICM y hoy muchos de ellos simplemente ya no les permiten prestar este servicio de transporte en ninguna de las dos terminales.

No omito comentar que la mayoría de los miembros de esta organización de taxistas son gente mayor ya jubilados que el poco o mucho dinero que lograron ahorrar como trabajadores activos, lo invirtieron en este servicio. De eso viven, no tienen otra manera de hacerlo.

Ahora no sólo hay que enfrentar la baja en la demanda de pasaje en el AICM, sino la agresión de las autoridades en contra de esta organización de trabajadores que prestan servicio de transporte terrestre en el AICM.

Integrantes de este gremio me hicieron llegar un escrito donde demandan el cese de hostilidades y la garantía inmediata del acceso a las terminales 1 y 2 del AICM, el cual estoy anexando a este punto de acuerdo, así como otros documentos que incluyen copia del amparo en beneficio de la organización Taxistas Agremiados.

Por lo anterior, someto a consideración de esta honorable asamblea proposición con

Punto de Acuerdo

Uno:Se exhorta al secretario de Comunicaciones y Transportes y al director general del aeropuerto Taxistas Agremiados para el Servicio de Transportación Terrestre Sitio 300, AC, se les garantice el acceso a las terminales 1 y 2 de dicho aeropuerto y la prestación de servicio terrestre que vienen realizando desde hace más de treinta años.

Dos:Se implementen las medidas necesarias para cesar todo tipo de agresiones y hostilidades en contra de los permisionarios Taxistas Agremiados para el Servicio de Transportación Terrestre Sitio 300, AC, del aeropuerto internacional de la Ciudad de México.

Palacio Legislativo de San Lázaro, a 28 de octubre de 2010.— Diputado Gerardo Sánchez García (rúbrica).»

El Presidente diputado José de Jesús Zambrano Grijalva: Túrnese a la Comisión de Transportes.



MUNICIPIO DE INDAPARAPEO, MICHOACAN

El Presidente diputado José de Jesús Zambrano Grijalva: Se recibió de la diputada María Dina Herrera Soto, del Grupo Parlamentario del PRD, para presentar proposición con punto de acuerdo por el que se declare al municipio de Indaparapeo, Michoacán, como cuna militar de José María Morelos y Pavón. No encontrándose la diputada.

La Secretaria diputada Cora Cecilia Pinedo Alonso: «Proposición con punto de acuerdo, para que se declare Indaparapeo, Michoacán, cuna militar de José María Morelos y Pavón, a cargo de la diputada Ma. Dina Herrera Soto, del Grupo Parlamentario del PRD

La suscrita, diputada federal e integrante del Grupo Parlamentario del Partido de la Revolución Democrática a la LXI Legislatura del honorable Congreso de la Unión, con fundamento en el artículo 58 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, somete a la consideración de esta soberanía la siguiente proposición con punto de acuerdo, al tenor de las siguientes

Consideraciones

En 2010 conmemoramos el bicentenario del inicio de nuestra Independencia, que duro once años a cargo de valientes personajes entre los que destaca el de José María Morelos y Pavón.

Una de las páginas más gloriosas de nuestra historia tuvo lugar en Indaparapeo Michoacán el 20 de octubre de 1810, lugar en el cual Miguel Hidalgo y Costilla entregó a José María Morelos y Pavón el nombramiento de lugarteniente para insurreccionar las tropas del sur del país y tomar el puerto de Acapulco.

Señala la historia que encontrándose Morelos en su parroquia de Carácuaro recibió la noticia del levantamiento de Miguel Hidalgo y Costilla, de inmediato se dirigió a Valladolid, al llegar a la ciudad se enteró de que Hidalgo ya había salido con su ejercito camino al oriente.

Morelos salió tras el dándole alcance en Charo, siguieron su marcha hasta Indaparapeo, donde hablaron extensamente sobre el curso que tomaría el movimiento insurgente. La entrevista entre ambos personajes tuvo lugar en el antiguo Mesón el Nazareno, hoy Portal Morelos del centro de dicho municipio.

Hidalgo después de dar las instrucciones correspondientes, trazó algunas líneas y le entregó a Morelos el nombramiento de lugarteniente, el cual contenía lo siguiente:

“Por el presente, comisiono en toda forma a mi lugarteniente el bachiller don José María Morelos, cura de Carácuaro, para que en las costas del sur levante tropas, procediendo con arreglo a las instrucciones verbales que le he comunicado.- Miguel Hidalgo”.

Cabe señalar que Indaparapeo fue el último lugar del país donde se vieron por última vez Hidalgo y Morelos, ya que ambos tomaron rutas diferentes encabezando tropas insurgentes.

Es a partir detal nombramiento que comienza la misión del Siervo de la Nación, distinguiéndose por su valor, su capacidad militar y política, sus ideas sociales, hoy más vigentes que nunca, pero por encima de todo, el amor a la patria.

En tal encomienda Morelos no pidió nada a cambio, ni armas, hombres o dinero, sólo admitió la encomienda que Miguel Hidalgo puso en sus manos.

Por tanto, al conmemorarse los 200 años de este acontecimiento y del propio bicentenario del inicio de nuestra independencia, nada podría honrar más a estas celebraciones que reconocer al municipio de Indaparapeo, como Cuna Militar de Don José María Morelos y Pavón.

Por lo expuesto sometemos al a consideración de esta soberanía la siguiente proposición con

Punto de Acuerdo

Único. La Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión con absoluto respeto a la división de Poderes y al Pacto Federal exhorta al titular del Ejecutivo federal, para que en el ámbito de sus atribuciones y en el marco de las conmemoraciones del bicentenario de la Independencia decrete al municipio de Indaparapeo, en Michoacán, como Cuna Militar de Don José María Morelos y Pavón.

Palacio Legislativo, a 27 de octubre de 2010.— Diputada María Dina Herrera Soto (rúbrica).»

El Presidente diputado José de Jesús Zambrano Grijalva: Se turna a la Comisión de Gobernación.



COMISION ESPECIAL DE APOYO A LOS FESTEJOS DEL BICENTENARIO DE LA INDEPENDENCIA Y EL CENTENARIO DE LA REVOLUCION

El Presidente diputado José de Jesús Zambrano Grijalva: Se recibió del diputado Óscar Lara Salazar proposición con punto de acuerdo por el que se propone la continuación de la Comisión Especial de apoyo a los festejos del bicentenario de la Independencia y el centenario de la Revolución hasta el término de la LXI Legislatura, suscrito por diputados integrantes de la Comisión Especial de apoyo a los festejos del bicentenario de la Independencia y el centenario de la Revolución.

La Secretaria diputada Cora Cecilia Pinedo Alonso: «Proposición con punto de acuerdo, por el que se propone la continuación de la Comisión Especial de apoyo a los festejos del bicentenario de la Independencia y el centenario de la Revolución hasta el término de la LXI Legislatura, suscrita por integrantes de la Comisión Especial de apoyo a los festejos del bicentenario de la Independencia y el centenario de la Revolución

Los suscritos, Óscar Lara Salazar, Ruth Esperanza Lugo Martínez, Andrés Aguirre Romero, Martín García Avilés, Cecilia Soledad Arévalo Sosa, Luis Carlos Campos Villegas, Carlos Alberto Ezeta Salcedo, Adriana Fuentes Cortés, David Hernández Vallin, Juan Enrique Ibarra Pedroza, Kenia López Rabadán, Elsa María Martínez Peña, Ma. Teresa Rosaura Ochoa Mejía, Reginaldo Rivera de la Torre, María Araceli Vázquez Camacho, diputados federales integrantes de la Comisión Especial de Apoyo a los Festejos del Bicentenario de la Independencia y Centenario de la Revolución, de la LXI Legislatura, con fundamento en lo estipulado en los artículos 58, 59 y 60 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, someten a consideración de esta honorable asamblea, la siguiente proposición con punto de acuerdo, en el marco de los festejos del bicentenario de la Independencia y centenario de la Revolución Mexicana, al tenor de las siguientes.

Consideraciones

Mediante decreto de este honorable Congreso de la Unión, de fecha 16 de junio de 2006, se declaró al 2010 como el Año del bicentenario del inicio del movimiento de Independencia Nacional y del centenario del inicio de la Revolución Mexicana, y se establecieron los criterios para el desarrollo de un programa base que incluyera la relación de eventos, acciones, expresiones, homenajes, calendarios cívicos, conmemoraciones y demás proyectos recomendables para llevarse a cabo desde la entrada en vigor del decreto y hasta el último día del año 2010.

La Comisión Nacional Organizadora de las Conmemoraciones de 2010, integrada por el presidente de la República, el presidente de la Mesa Directiva de la Cámara de Diputados, el presidente de la Mesa Directiva de la Cámara de Senadores, el presidente de la Suprema Corte de Justicia de la Nación y el jefe de Gobierno del Distrito Federal, encomendó a la coordinación ejecutiva de dichas conmemoraciones, la actualización y depuración de las actividades identificadas originalmente en el programa base, y su transformación en un gran “Catálogo Nacional de Proyectos para las Conmemoraciones del 2010”. Este catálogo fue un documento incluyente, en constante enriquecimiento a partir de nuevas propuestas e iniciativas de todos los sectores.

Considerando la historia de nuestro México, existen héroes que fueron los principales actores para que hoy en día todos gocemos de libertad e identidad, honrar la memoria de estos héroes es pues una acción importante que debemos de realizar.

La responsabilidad que recae para este Poder Legislativo en la conmemoración de los hechos históricos que nos dieron libertad y justicia, debe ser de privilegios y sentirnos honrados como mexicanos, de tener la oportunidad de ser parte de los trabajos que se culminan con la recapitulación de esos hechos reales.

Que dentro de las facultades de la Comisión Especial de esta Cámara de Diputados, está la de incorporar a los poderes de los estados y a la sociedad en su conjunto, para formar los trabajos previos y difusión de los hechos históricos que marcaron el inicio de un cambio y un nuevo México.

Es importante que esta LXI Legislatura, a través de seminarios, conferencias, coloquios, talleres de expresión, exposiciones y otras actividades culturales, proporcione una mayor información que sea base para que los niños, jóvenes y la sociedad en conjunto fortalezcan su identidad, promoviendo una gran conciencia nacional para encontrar la unidad entre los mexicanos, teniendo mayor conocimiento de los héroes que nos dieron patria.

Con base en lo anterior, esta Comisión Especial pretende dejar un antecedente, a través de la edición de libros, a modo de memorias, sobre los trabajos que en conmemoración de los festejos de este año patrio 2010, realizó esta LXI Legislatura.

Sin duda estos eventos no se podrán llevar a cabo, si no se cuenta con el tiempo y recurso suficiente para la conclusión del plan de trabajo que tiene esta Comisión Especial.

Al mismo tiempo la Comisión Nacional Organizadora de las Conmemoraciones de 2010, tiene una serie de proyectos que no se han concretado, por lo cual esta Comisión pretende dar seguimiento a estas actividades con base en la facultad que tiene la Cámara de Diputados, de fiscalizadora de los recursos públicos, tomando en consideración que la Cuenta Pública se da a conocer 14 meses posteriores a año en que se ejercen los recursos, es decir los gastos del año 2010 se darán a conocer hasta el 2012.

Por lo anteriormente expuesto y fundado, sometemos a la consideración de esta soberanía, la aprobación de la siguiente proposición con

Punto de Acuerdo

Único.El pleno de la Cámara de Diputados de esta LXI Legislatura, aprueba la petición de los integrantes de la Comisión Especial de Apoyo a los Festejos del Bicentenario de la Independencia y Centenario de la Revolución, para que continúe hasta la conclusión de los trabajos de esta LXI Legislatura, que sería hasta el 30 de agosto del año 2012, para el logro de los objetivos y metas aprobados en el plan de trabajo y así coadyuvar a enaltecer los trascendentales festejos de este año patrio, pero sobre todo de una legítima representación de esta honorable Cámara de Diputados.

Diputados: Oscar Lara Salazar, Ruth Esperanza Lugo Martínez Co-Presidentes; Andrés Aguirre Romero, Martín García Avilés, secretarios; Cecilia Soledad Arévalo Sosa, Luis Carlos Campos Villegas, Adriana Fuentes Cortés, David Hernández Vallin, Kenia López Rabadán, Elsa María Martínez Peña, Ma. Teresa Rosaura Ochoa Mejía, Reginaldo Rivera de la Torre (rúbricas).»

El Presidente diputado José de Jesús Zambrano Grijalva: Se turne a la Junta de Coordinación Política.



PARLAMENTO DE LAS PERSONAS ADULTAS MAYORES

El Presidente diputado José de Jesús Zambrano Grijalva: Tiene la palabra la diputada María Sandra Ugalde Basaldúa, del Grupo Parlamentario del PAN, para presentar proposición con punto de acuerdo relativo a la realización anual del Parlamento de las Personas Adultas Mayores.

La diputada María Sandra Ugalde Basaldúa:Con su permiso, presidente. Compañeras y compañeros legisladores, México es todavía un país de jóvenes, sin embargo, ha iniciado un proceso de envejecimiento poblacional, el cual se aprecia por el aumento de la proporción de personas de 60 años y más.

La tasa de crecimiento del grupo de personas adultas mayores alcanza niveles inéditos en la historia contemporánea del país. Según datos del Consejo Nacional de Población, México contaba en 2005 con 8 millones 335 mil personas adultas de más de 60 años. En 2050 habrá 36.2 millones de adultos mayores.

El fenómeno de envejecimiento de la población trae consigo oportunidades y costos, ya que por un lado se tiene una esperanza de vida mayor, pero es precisamente en la edad avanzada cuando se enfrentan las mayores problemáticas de salud y desempleo.

Además de que gran parte de los adultos mayores se encuentran en condiciones de pobreza, marginación y vulnerabilidad. En países como el nuestro se tiene un particular aprecio y reconocimiento por las personas adultas mayores y por la gran experiencia obtenida a lo largo de su vida, ya que mediante ella realizan un significativo aporte a la conservación y difusión de la cultura como bien intangible e invaluable de la sociedad.

Asimismo, las personas adultas mayores siguen ocupando un espacio significativo dentro de las familias mexicanas, ya que forman parte esencial de su desarrollo al proporcionar conocimientos y cimentar su estabilidad que consolida el desarrollo de la sociedad en su conjunto.

Frente a las insuficiencias y desigualdad de nuestro desa-rrollo, la familia ha sido tradicionalmente una fuente importante de apoyo a este sector vulnerable de la población. Los adultos del mañana tendrán que hacer frente cada vez con mayor intensidad a las responsabilidades que significan la atención de sus padres durante la vejez por periodos de tiempo cada vez más prolongados y un menor número de hermanos con quienes compartir la responsabilidad de su cuidado, como el resultado del descenso de la fecundidad.

Todo ello nos hace reflexionar sobre la necesidad de impulsar la consolidación de un Estado que garantice el ejercicio pleno de sus derechos. En ese sentido, la Ley de los Derechos de las Personas Adultas Mayores prevé como uno de los objetos de la política nacional sobre personas adultas mayores, entre otros, los de promover la difusión de los derechos y valores en beneficio de las personas adultas mayores, con el propósito de sensibilizar a las familias y a la sociedad en general, respecto de la problemática de este sector, así como fomentar la creación de espacios de expresión para las personas adultas mayores.

El Congreso de la Unión, al constituirse como una institución plural en el que deben ser escuchadas las diversas voces de la sociedad, está obligado a instrumentar todos aquellos mecanismos que abran puertas a las preocupaciones y las ideas de los mexicanos, sobre todo cuando éstas emanan de la experiencia adquirida a través de los años.

Diputadas y diputados, toda actividad que este cuerpo colegiado realice en aras de compartir la experiencia propia y acercar a la sociedad para que manifieste sus ideas y se exprese, conlleva a los beneficios propios de una democracia como la nuestra, en la que la experiencia que en el caso particular puedan aportar los adultos mayores, seguramente nos enriquecerá y permitirá entender las problemáticas sociales desde nuevos puntos de vista.

Por ello, hoy vengo a proponer la presente proposición con punto de acuerdo para que el Congreso de la Unión realice el Parlamento de las Personas Adultas Mayores con una periodicidad  anual, y que tenga una sede de forma alterna en cada una de las cámaras. Se busca que sea un espacio de participación para las personas adultas mayores de 60 años, espacio en el que se fomente entre ese sector de la sociedad el conocimiento respecto del actuar de los legisladores y los procedimientos legislativos, y se promueva la expresión de ideas y de experiencias que fortalezcan nuestro quehacer legislativo. Por su atención, muchas gracias.

«Proposición con punto de acuerdo, relativo a la realización anual de un parlamento de las personas adultas mayores, a cargo de la diputada María Sandra Ugalde Basaldúa, del Grupo Parlamentario del PAN

La suscrita, María Sandra Ugalde Basaldúa, diputada integrante del Grupo Legislativo del Partido Acción Nacional de la LXI Legislatura del honorable Congreso de la Unión, con fundamento en lo dispuesto por el artículo 58 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, someto a la consideración de esta soberanía, proposición con punto de acuerdo para que se establezca la realización anual del Parlamento de las Personas Adultas Mayores, de conformidad con las siguientes

Consideraciones

1. Tradicionalmente, en países como el nuestro, se tiene un particular aprecio y reconocimiento por las personas adultas mayores y por la gran experiencia acumulada a lo largo de las existencias de las mismas, ya que mediante ella realizan un significativo aporte a la conservación y difusión de la cultura, como bien intangible e invaluable de la sociedad.

2. Asimismo, las personas adultas mayores, como se les ha denominado en las normas que regulan la materia, siguen ocupando un espacio significativo dentro de las familias mexicanas, ya que forman parte esencial de su desarrollo, al proporcionar conocimientos y cimentar su estabilidad, que consolida el desarrollo de la sociedad en su conjunto.

3. Este grupo de personas, debido al aumento en la expectativa de vida, a la disminución del índice de natalidad, entre otros, va en un acelerado crecimiento en relación a los demás grupos de edad, que han llevado a concluir que para el año 2025 constituirán el 14 por ciento de la población mundial, lo que necesariamente hace concluir que este es el momento oportuno para establecer las políticas públicas que permitan a esta y a las futuras generaciones de adultos mayores, acceder a esa etapa de la vida en el mejor estado físico, psíquico y social posible, que le posibilite continuar con su desarrollo personal.

4. En tal sentido, a partir de su publicación en junio de 2002, la Ley de los Derechos de las Personas Adultas Mayores, en la cual no sólo se establecen las prerrogativas de las que deben gozar las personas adultas mayores en nuestro país, sino que dispone las medidas necesarias para que mediante la observancia de las autoridades y los particulares, sean respetadas; se ha logrado dar un paso indispensable hacia la consolidación de un estado que garantice el ejercicio pleno de sus derechos.

5. Dicha ley establece como objetivos de la política nacional sobre personas adultas mayores, entre otros, los de “Promover la difusión de los derechos y valores en beneficio de las personas adultas mayores, con el propósito de sensibilizar a las familias y a la sociedad en general respecto a la problemática de este sector” así como “Fomentar la creación de espacios de expresión para las personas adultas mayores”.

6. El ser una disposición de observancia general, toda institución pública debe comprometerse con los objetivos planteados en la ley, promoviendo e incorporando las acciones que brinden una mayor apertura hacia este grupo social.

7. El Congreso de la Unión, al constituirse como una institución plural en el que deben ser escuchadas las diversas voces de la sociedad, está obligado a instrumentar todos aquellos mecanismos que abran la puerta a las preocupaciones y las ideas de los mexicanos, sobre todo cuando éstas emanan de la experiencia adquirida a través de los años.

8. Toda actividad que este cuerpo colegiado realice en aras de compartir la experiencia propia y acercar a la sociedad para que manifieste sus ideas y se exprese, conlleva los beneficios propios de una democracia como la nuestra, en la que la experiencia que en el caso particular puedan aportar los adultos mayores, seguramente nos enriquecerá y permitirá entender la problemática social desde nuevos puntos de vista.

9. Por ello, se propone que el Congreso de la Unión realice el Parlamento de las Personas Adultas Mayores con una periodicidad anual, y que tenga como sede en forma alterna cada una de las cámaras. Se busca que sea un espacio de participación para las personas mayores de sesenta años o más; espacio en el que se fomente entre ese sector de la sociedad, el conocimiento respecto al actuar de un legislador y los procedimientos legislativos, y se promueva la expresión de ideas y de experiencias que fortalezcan nuestro quehacer legislativo.

10. Además de los recíprocos beneficios que podremos adquirir los legisladores y las personas adultas mayores que participen en el parlamento, será un espacio vital para que se conozca más a fondo el trabajo legislativo, y su importancia para reflejar en la legislación las demandas y necesidades de la sociedad, de los ciudadanos que nos dieron su voto, y principalmente, de los sectores más desfavorecidos y vulnerables.

Por lo expuesto y fundado, someto a la consideración de esta soberanía, los siguientes

Puntos de Acuerdo

Primero. Se exhorta a la Junta de Coordinación Política para que instruya a las Comisiones de Atención a Grupos Vulnerables, y Participación Ciudadana, a organizar, en coordinación con la Cámara de Senadores del honorable Congreso de la Unión, el Instituto Nacional de las Personas Adultas Mayores, el Sistema Nacional para el Desarrollo Integral de la Familia, y el Instituto Federal Electoral, el Primer Parlamento de las Personas Adultas Mayores 2011, con sede en la Cámara de Diputados. Asimismo se les instruya para que en un plazo no mayor de 90 días, establezcan las bases y lineamientos para la organización, convocatoria y realización de las acciones necesarias para el desarrollo de dicho parlamento.

Segundo. Se exhorta a la Junta de Coordinación Política a que asigne los recursos necesarios para la realización del Primer Parlamento de las Personas Adultas Mayores 2011, durante el mes de agosto.

Tercero. El Parlamento de las Personas Adultas Mayores se realizará con una periodicidad anual y tendrá como sede en forma alterna cada una de las Cámaras del Congreso de la Unión.

Palacio Legislativo de San Lázaro, a 20 de octubre de 2010.— Diputados: María Sandra Ugalde Basaldúa, Miguel Martínez Peñaloza, Emilio Serrano Jiménez, Paz Gutiérrez Cortina, Guadalupe Valenzuela Cabrales, María Marcela Torres Peimbert, Sonia Mendoza Díaz, Yolanda del Carmen Montalvo López, María Joann Novoa Mossberger, Juan José Cuevas García, Silvia Isabel Monge Villalobos, Mirna Lucrecia Camacho Pedrero, Rosalina Mazari Espín, Justino Eugenio Arriaga Rojas, César Octavio Pedroza Gaitán, Lucila del Carmen Gallegos Camarena, Yulenny Guylaine Cortés León, Oralia López Hernández, Laura Viviana Agúndiz Pérez, Tomás Gutiérrez Ramírez, Laura Piña Olmedo, Lizbeth García Coronado, Jesús Gerardo Cortez Mendoza (rúbricas).»

Presidencia del diputado Amador Monroy Estrada

El Presidente diputado Amador Monroy Estrada: Gracias a usted, diputada María Sandra Ugalde.

El diputado Emilio Serrano Jiménez(desde la curul): Presidente.

El Presidente diputado Amador Monroy Estrada: Diputado Serrano. Sonido en la curul del diputado Serrano. Adelante, diputado.

El diputado Emilio Serrano Jiménez(desde la curul): Diputado presidente, si es tan amable de preguntarle a la diputada oradora si me permite adherirme a su propuesta, ya que es muy, muy necesario que los adultos mayores sean escuchados y qué mejor que en un foro parlamentario, en donde también participen las diputadas y los diputados.

La diputada María Sandra Ugalde Basaldúa (desde la curul): Claro que sí compañero, con mucho gusto.

El Presidente diputado Amador Monroy Estrada: Diputada María Sandra Ugalde, diversos compañeros diputados solicitan adherirse a su iniciativa, ¿está usted de acuerdo?

La diputada María Sandra Ugalde Basaldúa(desde la curul): La diputada María Sandra Ugalde está de acuerdo con aquellos compañeros y compañeras diputados que de-seen adherirse a la propuesta, con gusto lo acepta.

El diputado Miguel Martínez Peñaloza(desde la curul): Presidente.

El Presidente diputado Amador Monroy Estrada: Dígame usted, diputado. Sonido a la curul del diputado Martínez Peñaloza, por favor.

El diputado Miguel Martínez Peñaloza(desde la curul): Aparte de agradecer a la diputada, también felicitarla por este gesto y esta proposición en beneficio de las personas adultas mayores. Es una muy buena proposición. Felicidades, diputada.

El Presidente diputado Amador Monroy Estrada: Túrnese a la Junta de Coordinación Política.



GUARDERIA ABC

El Presidente diputado Amador Monroy Estrada: Tiene la palabra el diputado Emilio Serrano Jiménez, del Grupo Parlamentario del Partido de la Revolución Democrática, para presentar proposición con punto de  acuerdo por el que se exhorta a la Procuraduría General de la República a que ejerza la facultad de atracción de la denuncia relativa a la Guardería ABC, de la ciudad de Hermosillo, Sonora.

El diputado Emilio Serrano Jiménez:Con su venia, diputado presidente, y es una petición a usted, para que sean ocupadas estas curules vacías por reporteras, reporteros de la fuente que harían mejor papel que muchos diputados.

Yo creo que este caso de la Guardería ABC que tiene indignada a la sociedad mexicana y a otras sociedades del mundo, no hay solución porque no quiere la autoridad mexicana que se resuelva.

El Procurador General de la República tal parece que participa en una mafia de delincuentes porque los protege, es parte de la impunidad que existe en nuestro país. Su servidor, diputadas y diputados, presentó una denuncia penal contra Juan Molinar Horcasitas, como presunto responsable del caso del incendio de la Guardería ABC, donde 49 niños perdieron la vida, 80 quedaron lesionados y otros tantos dañados de sus pulmones, de su situación emocional. Los padres de familia están desesperados y nos dicen que van a buscar ojo por ojo y diente por diente.

Yo le pregunto al procurador: ¿Qué quiere? ¿Que se haga justicia por la propia mano de los agraviados? ¿Por la sociedad que está indignada?

En octubre de 2010, el 11 de octubre, presenté una denuncia penal aquí en el Distrito Federal, la ratifiqué, y me informaron que los policías judiciales no habían dado con el paradero de Juan Molinar Horcasitas. Se volvió invisible, cuando vino varias veces a la Cámara de Diputados a comparecer.

Y ahora resulta que mandan el caso a investigarse, por mi denuncia, a Hermosillo, Sonora, y cuando los padres de familia presentaron su denuncia en contra de Juan Molinar Horcasitas, Eduardo Bours y otros, lo mandaron al Distrito Federal. Es una burla.

No puede ser posible que de esta manera se haga escaño con la justicia, con la ley. No se aplica, porque —repito— tal parece que es una mafia en donde se cubren unos con otros, donde se protegen unos con otros.

Exijo la renuncia del procurador general de la República, Arturo Chávez Chávez, por irresponsable, negligente, por no aplicar la ley, por encubrir a Juan Molinar Horcasitas, a Eduardo Bours y a los dueños de la Guardería ABC.

Queremos justicia. Tenemos hambre de justicia. Y una vez por todas les decimos: si en México no encontramos la justicia, iremos a instancias internacionales.

Le pido, presidente, que sea tan amable de turnar esta solicitud a la Junta de Coordinación Política, por favor.

«Proposición con punto de acuerdo, por el que se exhorta a la PGR a ejercer la facultad de atracción de la denuncia número AP/PGR/DDF/SPE-XXXI/3479/10-08, del 11 de octubre de 2010, e investigar en la Ciudad de México los hechos posiblemente constitutivos de delitos resultantes del incendio de la guardería ABC de Hermosillo, Sonora, a cargo del diputado Emilio Serrano Jiménez, del Grupo Parlamentario del PRD

El suscrito, diputado federal Emilio Serrano Jiménez, integrante del Grupo Parlamentario del Partido de la Revolución Democrática, con fundamento en los artículos 58, 59 y 60 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, presenta a esta soberanía, con carácter de urgente u obvia resolución, la siguiente proposición con punto de acuerdo:

Consideraciones

Es evidente que la actitud irresponsable, miope, tendenciosa, parcial, vacilante e indiferente de algunos de los órganos de la Procuraduría General de la República específicamente de la Subdelegación de Procedimientos Especiales, perteneciente a la delegación en el Distrito Federal de la Subprocuraduría de Control Regional, Procedimientos Penales y Amparo, instancia ante la que presenté denuncia de hechos presuntamente constitutivos de delitos AP/PGR/DDF/ SPE-XXXI/3479/10-08 de fecha 11 de octubre de 2010, en contra del ex director del Instituto Mexicano del Seguro Social y actual secretario de Comunicaciones y Transportes, Juan Francisco Molinar Horcasitas y/o quien resultara responsable por los terribles y vergonzosos acontecimientos de la Guardería, ABC, SC, de la ciudad de Hermosillo, Sonora.

Porque, sin duda alguna, dicha persona es un servidor público; que éste, en razón de su empleo, cargo o comisión, tenía obligación de custodiar, vigilar, proteger o dar seguridad a personas, lugares, instalaciones u objetos; y que por el incumplimiento de su deber, dicho sujeto, de esta forma, propició daños a las personas, lugares, instalaciones, objetos y bienes, y que, por lo mismo existió pérdida o sustracción de objetos que se encontraban bajo su cuidado, su posición de garante respecto al bien jurídico lesionado se acreditaba en virtud de las formas en que se puede colocar un servidor público en tal calidad respecto a diversos bienes: a) la ley, b) el contrato de trabajo y c) orden emitida por personas facultadas para que el garante ocupe ese cargo.

En consecuencia Juan Francisco Molinar Horcasitas, siendo en ese entonces la máxima autoridad administrativa del Instituto Mexicano del Se uro Social incumplió con los deberes jurídicos exigidos por la ley en el otorgamiento, funcionamiento, supervisión del servicio de guarderías operado bajo el sistema de subrogación. Si hubiese cumplido en tiempo y forma sus deberes, se habría evitado con ello la tragedia garantizando la salvaguarda de la vida, salud e integridad de los menores que se encontraban ahí.

Por todo lo expuesto y fundado, someto a consideración de ésta soberanía con el carácter de urgente u obvia resolución la siguiente proposición con

Punto de Acuerdo

Único: Se exhorte al titular de la Procuraduría General de la República licenciado Arturo Chávez Chávez para que proceda a ejercer la facultad de atracción prevista en los artículos 73, fracción XXI, de la Constitución y 10 del Código de Procedimientos Penales en el caso de la denuncia AP/PGR/DDF/SPE-XXXI/3479/10-08, de fecha 11 de octubre de 2010, y se investiguen en la Ciudad de México, Distrito Federal, los hechos posibles constitutivos de delito resultantes del incendio de la guardería ABC, SC, de la Ciudad de Hermosillo, Sonora.

Palacio Legislativo de San Lázaro, a 28 de octubre de 2010.— Diputados: Emilio Serrano Jiménez, Balfre Vargas Cortez, Heladio Gerardo Verver y Vargas Ramírez, Lizbeth García Coronado (rúbricas).»

El Presidente diputado Amador Monroy Estrada: Con mucho gusto, señor diputado Serrano. Túrnese a la Comisión de Justicia y a la Junta de Coordinación Política, para sus efectos.



ESTADO DE TLAXCALA

El Presidente diputado Amador Monroy Estrada: Se recibió de la diputada Oralia López Hernández, del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional, proposición con punto de acuerdo relativo a la construcción de un centro de rehabilitación infantil Teletón en Tlaxcala.

La Secretaria diputada Cora Cecilia Pinedo Alonso: «Proposición con punto de acuerdo, relativo a la construcción de un centro de rehabilitación infantil Teletón en Tlaxcala, a cargo de la diputada Oralia López Hernández, del Grupo Parlamentario del PAN

Muy respetuosamente en mi calidad de diputada y en uso de las facultades que me otorga el mandato constitucional y demás preceptos legales, me dirijo ante esa representación soberana y como integrante de la Comisión de Salud de la Cámara de Diputados, para solicitar solidaria y fraternalmente su apoyo e intervención ante la Fundación Teletón para que este organismo acuerde construir en forma inmediata en Tlaxcala un Centro de Rehabilitación Infantil Teletón; para lo cual me permito elevar a su respetable investidura los siguientes

Considerandos

1. Que uno de los objetivos más importantes de la Fundación Teletón es facilitar y promover la adecuación de instalaciones físicas y la infraestructura existente para la atención de las personas con discapacidad.

2. Que de acuerdo con datos actuales de la Organización de las Naciones Unidas (ONU), existen en el mundo alrededor de 600 millones de personas con discapacidad, de las cuales aproximadamente 10 millones viven en México. Esto representa al 10 por ciento de la población de nuestro país, y de ese porcentaje el 30 por ciento son menores de 18 años. Y que la mayor parte de estas personas a nivel mundial padecen marginación, son discriminados, sufren pobreza e ignorancia.

3. Que en Tlaxcala estos índices según algunas estadísticas son superados por personas que requieren atención médica y rehabilitación.

4. Que la discapacidad es una condición de vida diferente que altera las habilidades motoras, intelectuales, sensoriales y de lenguaje del ser humano.

5. Que la rehabilitación integral consiste en lograr el pleno desarrollo personal, familiar, social y laboral de las personas con discapacidad. Para una plena integración y que es necesario eliminar las barreras físicas, sociales y culturales, así como otorgar una rehabilitación de calidad con el equipamiento adecuado de los espacios utilizados por las personas con discapacidad.

6. Que muchas veces por miedo o por pena no nos acercamos a las personas con discapacidad, no sabiendo cómo dirigirnos a ellas y sin querer las discriminamos, y no son tratadas con igualdad y respeto, al igual que cualquier persona.

7. Que con el fin de lograr un cambio trascendental en la sociedad y en la mora de las personas y familias que tengan algún miembro con discapacidad.

8. Que la discapacidad es una condición de vida, y si cada día las personas con discapacidad tienen más fácil su entorno, mayor será su integración a la familia y a la sociedad, y podrán hacer su vida más cómoda y sencilla.

Con base en lo anterior elevo a su alta investidura y representación soberana, la petición para que se pueda considerar y, en su caso, aprobar un punto de acuerdo, y su decisión de apoyo para que mi propuesta pueda hacerse llegar a la Fundación Teletón, a fin de que en el estado de Tlaxcala pueda edificarse un Centro de Rehabilitación Infantil Teletón (CRIT).

Por mi propio derecho y facultades legales, hago saber a esta representación que he elaborado un documento, que por separado haré de su conocimiento, y por el cual me estoy dirigiendo al presidente de la Fundación Teletón, rogándole su determinación para que Tlaxcala pueda contar con un CRIT, que en mucho resolvería el problema de cientos de niños y jóvenes que viven alguna discapacidad.

Palacio Legislativo de San Lázaro, a 4 de noviembre de 2010.— Diputada Oralia López Hernández (rúbrica).»

El Presidente diputado Amador Monroy Estrada: Túrnese a la Comisión de Atención a Grupos Vulnerables.



ENCUESTAS NACIONALES SOBRE LA INSEGURIDAD

El Presidente diputado Amador Monroy Estrada: Se recibió del diputado Noé Fernando Garza Flores, del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional, para presentar proposición con punto de acuerdo por el que se exhorta al Ejecutivo federal a que rectifique y retome el acuerdo con el Instituto Ciudadano de Estudios sobre la Inseguridad para que coordine las encuestas nacionales sobre el tema.

La Secretaria diputada Cora Cecilia Pinedo Alonso: «Proposición con punto de acuerdo, por el que se exhorta al Ejecutivo federal a rectificar y retomar el acuerdo con el Instituto Ciudadano de Estudios sobre la Inseguridad para que coordine las encuestas nacionales en el tema, a cargo del diputado Noé Fernando Garza Flores, del Grupo Parlamentario del PRI

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 58 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, el que suscribe, Noé Fernando Garza Flores, presenta en nombre de los integrantes de la coordinación de la diputación federal por Coahuila del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional en la LXI Legislatura, proposición con punto de acuerdo, al tenor de la siguiente

Exposición de Motivos

En los últimos años, la inseguridad en México se ha convertido en el principal problema para la sociedad y en la principal bandera del titular del Ejecutivo federal para legitimarse.

Todos los días en los medios de comunicación nos enteramos de noticias escalofriantes acerca de las actividades del crimen organizado en el país, pero por otra parte el gobierno federal en sus distintos niveles nos sigue informando que los índices de criminalidad han bajado, lo cual es incongruente, pues ni siquiera se ponen de acuerdo sobre las cifras de mexicanos caídos por los daños colaterales en esta “guerra” pero para el grupo gobernante da lo mismo.

Así, apenas el 16 de julio pasado, Arturo Chávez Chávez, procurador general de la República, dio a conocer que la cifra de víctimas en la narcolucha ascendía a 24 mil 800. Posteriormente, en la segunda jornada del foro Diálogo por la seguridad, realizado en el Campo Marte, Guillermo Valdés, director del Centro de Investigación y Seguridad Nacional, contabilizo más de 28 mil asesinatos vinculados a bandas del crimen organizado. Es decir, una diferencia de 3 mil 200 asesinatos ligados a la violencia de los cárteles.

Precisamente, para evitar la polémica por el registro y evaluación de la información relativa a la inseguridad en el país, desde 2002, el diseño y levantamiento de la Encuesta Nacional sobre Seguridad (Ensi) había estado a cargo del Instituto Ciudadano de Estudios sobre la Inseguridad (Icesi).

El Icesi es una organización especializada en la generación de información estadística sobre la delincuencia en México. Realiza diagnósticos precisos al problema de la inseguridad, a través de la conceptuación, diseño y coordinación de las Encuestas Nacionales sobre Inseguridad, a efecto de generar indicadores de victimización, percepción social de la inseguridad y propuestas de política criminológica.

El Icesi es una asociación civil sin fines de lucro que aglomera a cinco de las más importantes instituciones de la sociedad mexicana: la Universidad Nacional Autónoma de México, el Instituto Tecnológico y de Estudios Superiores de Monterrey, el Consejo Coordinador Empresarial, la fundación Este País, y la Confederación Patronal de la República Mexicana.

Ante este crítico contexto y la falta de resultados en el combate a la delincuencia organizada, los principales medios de difusión nacional publicaron que el titular Ejecutivo federal de manera unilateral el pasado 16 de junio publicó en el Diario Oficial de la Federación un acuerdo que establece que el Instituto Nacional de Estadística y Geografía (Inegi) será el encargado exclusivo de realizar la encuesta nacional sobre inseguridad en el país.

Cabe destacar que en el Diario Oficial de la Federación sólo se publica un acuerdodel Consejo Nacional de Seguridad Pública que aprueba el Sistema de Evaluación de Políticas y Acciones de Seguridad Pública en los ámbitos federal, estatal, del Distrito Federal y municipal, e instruye al secretario ejecutivo para que coordine los trabajos para su implantación.

Se adjunta como anexo II el desarrollo del Sistema de Evaluación de Políticas y Acciones de Seguridad Pública en los ámbitos federal, estatal, del Distrito Federal y municipal, que incluye los indicadores, índices delictivos y de victimización, y percepción ciudadana, así como los logros alcanzados, aprobado por el Consejo Nacional de Seguridad Pública, el cual permitirá a las autoridades tomar decisiones, diseñar y evaluar políticas públicas.

Nunca se menciona en dicho acuerdo, el Inegi llevará la estadística del sistema.

Por ello, diversas organizaciones de la sociedad civil han expresado y reiterado su total desacuerdo a la decisión de excluir a la sociedad civil de la medición de la criminalidad, para dejar que sean sólo las autoridades las que se evalúen a sí mismas en materia de seguridad pública.

El trabajo realizado por el Icesi, en el que participan especialistas del más alto reconocimiento internacional, es ampliamente respaldo y goza de credibilidad para las organizaciones de la sociedad civil, por la calidad de sus investigadores y el trabajo que realizan en la medición de la inseguridad.

Por otra parte el diseño y la metodología empleados por el Icesi en sus encuestas tienen el aval de la Oficina de las Naciones Unidas contra la Droga y el Delito y sus indicadores son indispensables para conocer de manera imparcial, la magnitud de la criminalidad en las entidades del país.

Sólo a través de instrumentos de esta naturaleza, aplicados por organismos de la sociedad civil, puede conocerse con objetividad el avance en la lucha contra la delincuencia logrado por los diferentes gobiernos federal y estatales. Sin demeritar, claro está, la calidad profesional del Inegi.

Con esa decisión del Ejecutivo, parecería que deliberadamente se busca terminar con el contrapeso que la sociedad civil representa para la confiabilidad de las mediciones del fenómeno criminal.

Una vez más, el titular del Ejecutivo federal da una muestra de la incongruencia con que a la fecha se ha conducido, ya que por una parte utiliza todos los medios a su alcance para pedir el apoyo de la sociedad civil en el combate que a título personal ha emprendido a la delincuencia organizada y por otra, la excluye en una labor de medición de los indicadores sobre inseguridad que venía realizando de forma profesional y confiable.

Las organizaciones relacionadas con este fenómeno sostienen que la oficialización de un instrumento como la Ensi podría comprometer la imparcialidad y la confianza generadas por la encuesta en sus ediciones anteriores. Esto entorpecería el seguimiento del fenómeno delictivo y la evaluación y el diseño de políticas públicas en la materia.

En esta soberanía nos hemos manifestado y hemos solicitado en diversos espacios que las evaluaciones de los resultados de los programas de las diversas áreas del Ejecutivo sean evaluadas externamente para evitar la parcialidad de dichas evaluaciones o que éstas sean maquilladas.

La participación de la sociedad en el diseño de instrumentos de evaluación como los que en su momento realizó el Icesi constituye una herramienta necesaria con un alto nivel de confiabilidad en la evaluación de los programas y de nuestros funcionarios.

Recordemos que para que las medidas implantadas para el combate de la delincuencia funcionen dependen de un correcto y real diagnóstico, lo que no sucederá del todo cuando se genere información parcial por parte del ejecutivo, y al final se evalúe él mismo.

Por todo lo anterior, acudimos a esta tribuna a solicitar su apoyo para respaldar la siguiente proposición con

Punto de Acuerdo

Único. Se exhorta al Ejecutivo federal a rectificar y retomar el acuerdo con el Instituto Ciudadano de Estudios sobre la Inseguridad para que éste coordine las encuestas nacionales sobre inseguridad.

Notas:

1 tabascohoy.com, consultado el 17 de agosto de 2010, http://www.radioformula.com.mx/notas.asp?Idn=123515

2 Acuerdo número 04/XXVIII/10.

Dado en Palacio Legislativo de San Lázaro, a 20 de octubre de 2010.— Diputados: Noé Fernando Garza Flores, Rubén Moreira Valdez, Francisco Saracho Navarro, Hugo Martínez González, Melchor Sánchez de la Fuente, Miguel Riquelme Solís, Héctor Fernández Aguirre, Tereso Medina Ramírez, Héctor Franco López, Rosalina Mazari Espín (rúbricas).»

El Presidente diputado Amador Monroy Estrada: Se turna a la Comisión de Seguridad Pública.



ESTADO DE GUANAJUATO

El Presidente diputado Amador Monroy Estrada: Tiene la palabra la diputada Ruth Esperanza Lugo Martínez del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional, para presentar proposición con punto de acuerdo por el que se exhorta al Ejecutivo federal, para que a través de la Semarnat lleve a cabo las acciones tendentes a preservar el ambiente natural representativo del área ecológica y el ecosistema de las superficies comprendidas en diversos cerros del municipio de Guanajuato, Guanajuato.

La diputada Ruth Esperanza Lugo Martínez:Gracias, señor presidente. La suscrita diputad Ruth Esperanza Lugo Martínez, integrante del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional en esta LXI Legislatura y con fundamento en lo dispuesto en la Ley Orgánica del Congreso de los Estados Unidos Mexicanos, así como en los artículos 58 y 60 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General.

Someto a consideración de esta honorable asamblea proposición con punto de acuerdo para solicitar al titular del Ejecutivo federal la intervención de la Semarnat, a fin de que en el ámbito de sus atribuciones se lleven acabo las acciones tendentes a preservar el ambiente natural representativo del área ecológica y el ecosistema de una superficie de aproximadamente 47 hectáreas comprendidas entre los cerros del Hormiguero, la Bufa, los Picachos y Lomeríos que conforman la cuenca entre el Cedro, Calderones y Pozuelos de la ciudad y municipio de Guanajuato, Guanajuato. Conocido todo esto como la ex hacienda de la Yerbabuena, municipio de Guanajuato.

A fin de asegurar el equilibrio y la continuidad de los procesos evolutivos y ecológicos, el aprovechamiento sustentable del ecosistema y sus elementos, proteger las montañas en donde se origina el ciclo hidrológico, así como las demás que tiendan a la salvaguarda de los elementos circundantes con los que se relaciona ecológicamente el área.

Proteger el entorno natural de la zona y los cerros como monumentos naturales emblemáticos de la cultura y de la identidad de todos los guanajuatenses.

He de mencionar que dentro de las consideraciones tenemos como:

Primera. Que esto es de interés público el desarrollo sustentable.

Segunda. Tomando en consideración que es obligación del Ejecutivo federal observar principios en materia ecológica, para la formulación y conducción de la política ambiental y demás instrumentos previstos en los artículos 15 y 28 al 35 de la Ley General de Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente.

Así, como lo dispuesto en los artículos 2, 3, 12, 16 y 117 de la Ley General de Desarrollo Forestal Sustentable en materia de preservación y restauración del equilibrio ecológico y protección al ambiente y al desarrollo forestal sustentable.

Entre otros, aquellos que disponen que los ecosistemas son patrimonio común de la sociedad y que de su equilibrio depende la vida y las posibilidades productivas, que la responsabilidad respecto del equilibrio ecológico comprende, tanto las condiciones presentes como las que determinarán la calidad de vida de las futuras generaciones.

El ayuntamiento de Guanajuato dio el fallo de un dictamen para otorgar la factibilidad de cambio de uso de suelo a este predio, para que en él se desarrollen varios proyectos de desarrollo que supuestamente vienen a impulsar la economía del municipio Guanajuato.

Recientemente se celebró un plebiscito en el cual se le dijo no a este desarrollo económico, sin embargo, las autoridades del municipio insisten en que hay posibilidades por parte del constructor de conseguir los permisos por parte de la Semarnat, de lo cual todos los guanajuatenses, y yo me incluyo como ciudadana de Guanajuato, tenemos una preocupación por la preservación de nuestro entorno y del patrimonio de Guanajuato, así como el nombramiento de la ciudad como Ciudad Guanajuato, Patrimonio Cultural de la Humanidad. Es cuanto, presidente.

«Proposición con punto de acuerdo, por el que se exhorta al Ejecutivo federal a realizar por la Semarnat acciones para preservar el ambiente natural representativo del área ecológica y el ecosistema de las superficies comprendidas en diversos cerros de Guanajuato, Guanajuato, a cargo de la diputada Ruth Esperanza Lugo Martínez, del Grupo Parlamentario del PAN

La suscrita, diputada Ruth Esperanza Lugo Martínez, integrante del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional de la LXI Legislatura, con fundamento en lo dispuesto en la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, así como en los artículos 58 y 60 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, somete a consideración de esta honorable asamblea, proposición con punto de acuerdo, para solicitar al titular del Ejecutivo federal la intervención de la Semarnat a fin de que, en el ámbito de sus atribuciones, se lleven a cabo las acciones tendentes a preservar el ambiente natural representativo del área ecológica y el ecosistema de una superficie de aproximadamente 42 hectáreas comprendidas entre los cerros de El Hormiguero, La Bufa, Los Picachos y los lomeríos que conforman la cuenca entre El Cedro, Calderones y Pozuelos de la ciudad y municipio de Guanajuato, conocido como predio granja La Bufa de la antigua fracción de la ex hacienda de La Yerbabuena, municipio de Guanajuato, fin de asegurar el equilibrio y la continuidad de los procesos evolutivos y ecológicos, el aprovechamiento sustentable del ecosistema y sus elementos, proteger las montañas donde se origina el ciclo hidrológico, así como las demás que tiendan a la salvaguarda de los elementos circundantes con los que se relaciona ecológicamente el área, proteger el entorno natural de la zona y los cerros como monumentos naturales emblemáticos de la cultura e identidad de los guanajuatenses, del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional

Consideraciones

Primera.Que es de interés público, el desarrollo sustentable.

Segunda.Tomando en consideración que es obligación del Ejecutivo federal observar principios en materia ecológica, para la formulación y conducción de la política ambiental y demás instrumentos previstos en los artículos 15 y 28 al 35 de la Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente así como lo dispuesto en los artículos 2, 3, 12, 16 y 117 de la Ley General de Desarrollo Forestal Sustentable, en materia de preservación y restauración del equilibrio ecológico y protección al ambiente y el desarrollo forestal sustentable, entre otros, aquellos que disponen que los ecosistemas son patrimonio común de la sociedad y que de su equilibrio dependen la vida y las posibilidades productivas; que la responsabilidad respecto al equilibrio ecológico, comprende tanto las condiciones presentes como las que determinarán la calidad de la vida de las futuras generaciones; que la prevención de las causas que los generan, es el medio más eficaz para evitar los desequilibrios ecológicos.

Tercera.El ayuntamiento de Guanajuato, capital del estado del mismo nombre, el 13 de julio del año en curso, emitió un acuerdo mediante el cual se otorgó el cambio de uso del suelo a un área de preservación ecológica, conocida genéricamente como “La Bufa”. El municipio de Guanajuato se caracteriza por tener un territorio eminentemente montañoso que forma parte del contorno natural de la ciudad, razón fundamental de la declaratoria de la UNESCO como “Guanajuato, Patrimonio de la Humanidad”, con flora y fauna endémicas, siendo una superficie de aproximadamente 42 hectáreas comprendidas entre los cerros de El Hormiguero, La Bufa, Los Picachos y los lomeríos que conforman la cuenca entre El Cedro, Calderones y Pozuelos, la única zona de amortiguamiento, y zona de recarga acuífera con que cuenta dicha ciudad, resulta de interés público su preservación.

El acuerdo mencionado del ayuntamiento de Guanajuato, es carente de fundamentación y motivación, violándose con ello, no sólo la normatividad ecológica, sino además, el principio de legalidad consagrado en el artículo 2 de la Constitución Política del estado de Guanajuato, al cual están obligadas todas las autoridades.

Cuarta. En el Plan Director de Desarrollo Urbano para la ciudad de Guanajuato, que data del año 1994, vigente a la fecha, el predio denominado granja La Bufa, de la antigua fracción de la ex hacienda La Yerbabuena del municipio de Guanajuato, aparece como área natural protegida y destinada a parque urbano y preservación ecológica, pero con fecha 13 de julio del año en curso, el ayuntamiento de Guanajuato, previo dictamen de la Comisión de Desarrollo Urbano y Ecología, sin que mediaran los estudios, consultas, los expedientes técnicos relativos, ni los dictámenes de impacto medioambiental, publicaciones, análisis y procedimientos legales correspondientes, lo cual fue reconocido públicamente por las propias autoridades emisoras del acuerdo citado, el ayuntamiento acordó autorizar el cambio de uso del suelo, en lugar de haber emitido el Plan de Ordenamiento Territorial del municipio, o del centro de población, violentando gravemente el Estado de Derecho. Dicho plan es totalmente obsoleto, en tanto en cuanto en dieciséis años han cambiado radicalmente las condiciones y dinámica urbanas de Guanajuato, violando con ello, lo dispuesto por los artículos 3 fracciones XV, XVIII, XIX y XX, 15 fracción I, 17 fracción IV y demás relativos  de la Ley de Desarrollo Urbano para el Estado de Guanajuato. El haber liberado dichos cerros con el cambio de uso del suelo, para que se lleve a cabo la construcción de vías de acceso, obras de urbanización, casas, tiendas, hoteles y un presunto “parque urbano” que dicen, “sería preservado para uso de los guanajuatenses en la fiesta de San Ignacio de Loyola”, cuyo “proyecto conceptual”, pretende la construcción de espacios urbanizados, contando con vialidades, un anfiteatro, terrazas, andadores, una barda y césped en lugar de la vegetación nativa, según dicen, con el fin de “dignificar” dichos cerros.

La zona de La Bufa es y debe seguir siendo patrimonio natural de Guanajuato, basando todo ello en la belleza especial y la biodiversidad de la zona, ya que cuenta con más de 28 especies de árboles, 21 especies de arbustos, 38 especies de hierbas, 19 especies de cactáceas, y rica fauna destacando la presencia de águilas, especie de animales en peligro de extinción, el gato montés, los correcaminos, entre otros, por lo cual  resulta indispensable establecer las condiciones para proteger a todos los seres vivos que ahí cohabitan, respetando así las políticas ambientales establecidas en los ordenamientos jurídicos respectivos y los principios fundamentales que de ellas emanan tales como la incentivación a los protectores del medio ambiente, el equilibrio de las posibilidades productivas del país, el aseguramiento de una productividad óptima y sostenida que sea compatible con el equilibrio y la integridad de cada ecosistema, entre otros. Todo ello encaminado en la premisa de que toda persona tiene derecho a disfrutar de un ambiente adecuado para su desarrollo, salud y bienestar y que en las autoridades recae la responsabilidad de tomar las medidas para garantizar ese derecho en el marco de las atribuciones que las leyes le otorgan.

Aunado a lo anterior, La Bufa es el espacio para tradición social y religiosa, con más de 250 años de antigüedad, en honor del patrono de la ciudad San Ignacio de Loyola el 31 de julio de cada año, en este día los habitantes escuchan misa en la madrugada en la cueva donde se rinde culto al patrono de Guanajuato y, posteriormente, en las laderas de los cerros se come y se celebra tan festivo día, con la sana intención de convivir en un ambiente familiar y de esparcimiento. También es motivo de júbilo para los guanajuatenses el que la historia relata que la imagen religiosa de nuestra señora de Guanajuato, donada por el rey de España, Fernando VII, hizo su arribo a esta ciudad, atravesando los campos, que hoy mediante este instrumento jurídico queremos preservar anteponiendo la vocación de preservación ecológica de la zona y salvaguardando las creencias y raíces históricas de nuestra tierra, razones todas de utilidad pública.

Es importante señalar que, se han desarrollado marchas de repudio al acuerdo de ayuntamiento que se refiere, y esta espontánea movilización pugna por la rectificación de los ediles y se ha generado un ambiente heterogéneo donde hay espacio para cualquiera sin importar la ideología o colores de partido, el móvil de la sociedad es el interés público.

Quinta. La intervención de la Semarnat en el asunto en cita, es urgente y fundamental.

La emisión de recomendaciones por parte de Semarnat a autoridades municipales es una acción fundamental para el propósito que nos ocupa ya que con ello se cumple lo dispuesto en las leyes ambientales de más alto rango que permitirán el pleno cumplimiento de las políticas ambientales.

Es por lo anterior, que se somete a consideración de esta honorable asamblea la siguiente proposición con

Punto de Acuerdo

Único.Se exhorta al titular del Ejecutivo federal la intervención de la Semarnat a fin de que en el ámbito de sus atribuciones, se lleven a cabo las acciones tendentes a preservar el ambiente natural representativo del área ecológica y el ecosistema de una superficie de aproximadamente 42 hectáreas comprendidas entre los cerros de El Hormiguero, La Bufa, Los Picachos y los lomeríos que conforman la cuenca entre El Cedro, Calderones y Pozuelos de la ciudad y municipio de Guanajuato, conocido como predio granja La Bufa de la antigua fracción de la ex hacienda La Yerbabuena, municipio de Guanajuato, a fin de asegurar el equilibrio y la continuidad de los procesos evolutivos y ecológicos, el aprovechamiento sustentable del ecosistema y sus elementos , proteger las montañas donde se origina el ciclo hidrológico, así como las demás que tiendan a la salvaguarda de los elementos circundantes con los que se relaciona ecológicamente el área, proteger el entorno natural de la zona y los cerros como monumentos naturales emblemáticos de la cultura e identidad de los guanajuatenses.

Dado en el Palacio Legislativo de San Lázaro, a 18 de noviembre de 2010.— Diputados: Ruth Esperanza Lugo Martínez, María Joann Novoa Mossberger, Juan José Cuevas García, Paz Gutiérrez Cortina, Silvia Isabel Monge Villalobos, Laura Viviana Agúndiz Pérez, Lucila del Carmen Gallegos Camarena, Jaime Oliva Ramírez (rúbricas).»

El Presidente diputado Amador Monroy Estrada: Túrnese a la Comisión de Medio Ambiente y Recursos Naturales.



FONDO DE PAVIMENTACION A MUNICIPIOS

El Presidente diputado Amador Monroy Estrada: El diputado Omar Fayad Meneses, del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional, presentó proposición con punto de acuerdo por el que se exhorta a la Secretaría de Hacienda y Crédito Público a que libere los recursos asignados en el Fondo de Pavimentación, a los municipios que aún no lo han ejercido.

La Secretaria diputada Cora Cecilia Pinedo Alonso: «Proposición con punto de acuerdo, por el que se exhorta a la SHCP a liberar los recursos asignados en el Fondo de Pavimentación a los municipios que no los han ejercido, a cargo del diputado Omar Fayad Meneses, del Grupo Parlamentario del PRI

Omar Fayad Meneses, diputado integrante del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional de la LXI Legislatura de la Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión, con fundamento en lo dispuesto en el artículo 58 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, someto a consideración de esta soberanía la proposición con punto de acuerdo bajo la siguiente

Exposición de Motivos

Para los municipios de México la existencia de avenidas y calles pavimentadas y en buen estado, resulta un factor de desarrollo social y una de las demandas más sentidas de los mexicanos para aspirar a mejorar nuestra calidad de vida.

La falta de pavimentaciones es un factor que inciden en la grave situación marginal que se vive en la mayoría de las comunidades de nuestro país en donde existen miles de calles sin pavimentar que impiden la movilidad de la población.

El panorama típico que se observa al salir de las zonas urbanas, es el de calles de terracería maltratadas y eso en el mejor de los casos.

El Grupo Parlamentario del PRI, consciente de las necesidades del pueblo en situación de marginación, consideró el 1 por ciento al Impuesto al Valor Agregado (IVA) para impulsar recursos que favorecieran el fortalecimiento de los municipios con la asignación de recursos para pavimentación, situación que en caso de generarse el subejercicio tal y como se vislumbra, romperá con el esquema al condenar al fracaso futuras acciones desde antes de su aplicación.

En el presupuesto de egresos del año 2010, se creó el Fondo de Pavimentación a Municipios (Fopam) con una aportación de dos mil ochenta y cinco millones treinta mil pesos a repartirse entre los 2440 municipios que existen en nuestro país, de acuerdo con su extensión territorial y poblacional, en conjunción con las necesidades que cada uno de ellos.

Si bien, la esencia de la creación del fondo y la asignación de recursos fue visto como una muestra de buena voluntad por parte del gobierno federal, para que los municipios pudieran hacer frente a las demandas ciudadanas; en la práctica nos hemos encontrado con una férrea resistencia amparada en reglas de operación poco claras que complican el acceso a los recursos, sobre todo para aquellos municipios que no cuentan con la infraestructura necesaria para cubrir los requisitos que se les exige.

En las reglas de operación del Fondo de Pavimentación a Municipios (Fopam) se destaca la exigencia de presentar un análisis de costo/beneficio, la cartera de obras de pavimentación y el calendario de obras de ejecución entre otras; documentos que por su complejidad técnica, han generado que muchos municipios pequeños en zonas de marginación, se hayan excluido inconscientemente de este beneficio, eso sin contar con la poca información que ha fluido de manera poco clara e inclusive, me atrevería a arriesgar el comentario, con la presunción de que se ha utilizado de manera selectiva y restringida para beneficio de algunos sectores.

Es tal la desinformación que existe en relación con la asignación de los recursos del Fopam, que incluso se ha llegado recientemente a una guerra de declaraciones en las que se descalifican actores políticos dentro de un mismo grupo parlamentario, en donde surgen las acusaciones por un reparto hecho de manera discrecional, sin atender las necesidades reales de cada zona y la intención que se perseguía con la creación del fondo.

Todo esto está generando un subejercicio de los fondos asignados, el cual se está facturando a los alcaldes sin observar las causas reales de la no aplicación de los recursos, lo que a la larga hará que se pierda una excelente oportunidad de impulsar el desarrollo de los municipios más pobres, rompiendo un principio de equidad que a la larga sólo beneficia a los sectores con los que se tiene un interés económico y que muchas veces son quienes menos lo necesitan.

A mediados del presente año, se mencionaba un subejercicio de prácticamente el 100 por ciento, porcentaje que se ha logrado disminuir en una pequeña proporción durante el segundo semestre del año gracias al esfuerzo de los alcaldes del país en coordinación con los sectores involucrados, pero que aún persiste en gran medida pese al interés que presentan los presidentes municipales de poder contar con los recursos de tan importante programa.

Estamos a menos de dos meses de que termine el ejercicio fiscal y un plazo aún menor para que se pueda hacer extensivo el beneficio a todos los que lo requieren; ante la dificultad que ya de por sí ha representado el poder cumplir con los requerimientos a lo largo del año, es necesario apoyar a los municipios que no han podido ejercer el presupuesto asignado, facilitándoles el acceso a los recursos antes del cierre fiscal del fondo, para que puedan cumplir los objetivos señalados, dotándolos de elementos para el cumplimiento de las reglas, y el acceso a los fondos que podrán ser usados para satisfacer las exigencias técnicas al mismo tiempo que cumplen con el programa de obra.

Hay que decir basta a las acciones autoritarias y discrecionales que únicamente perjudican a los sectores poblacionales más pobres, que son quienes realmente resienten las acciones de este tipo y que han hecho que cada día, la gente se hunda más, para ello es necesario hacer un frente común y dejar de lado la retórica insulsa que tanto daño ha hecho a México y aprovechar la oportunidad histórica de beneficiar a un amplio sector de la población actuando más allá de las reglas burocráticas con las que tantas veces se ha frenado el avance del país.

Debemos exigirle a la Secretaría de Hacienda y Crédito Público que afronte con verdadero sentido del deber la responsabilidad que tiene ante sí para poder hacer llegar a nuestros compatriotas las herramientas que requieren para hacerle frente a la difícil situación que atraviesan, olvidando los tecnicismos y obstáculos con los que suelen frenar los programas de desarrollo social, otorgando los recursos autorizados a fin de que se ejerzan o inicien su ejercicio antes de que finalice el año.

La propuesta de flexibilizar las reglas estipuladas en el programa no obedece a un simple capricho ni es alentar a que se tome con poca seriedad su cumplimiento, la propuesta obedece a que es necesario romper con esquemas que quebrantan el principio de equidad que debe prevalecer ante situaciones de vital importancia en el desarrollo de los grupos menos favorecidos, como lo es el Fondo para Pavimentación.

Es obligación del estado velar por el interés de quienes se encuentran en estado de desigualdad para hacer frente a situaciones extremas, las reglas de los programas de asignación de recursos siempre han sido vistas con la sospecha de que son elaboradas más con el afán de proteger a unos cuantos, que la de realmente permitir un acceso imparcial para todos los participantes.

Ante la imposibilidad de modificarlas por la premura con la que se está actuando, la flexibilización de los fondos es una propuesta que debemos afrontar de manera ineludible e inmediata para garantizar la total participación de los municipios en la asignación de fondos que les corresponden.

Con todo esto, no se está apostando a facilitar el desvió de recursos o que la aplicación de los programas se relaje en las reglas de fiscalización o de ejercicio de los fondos para que se gasten en fines ajenos al objetivo inicial, esta propuesta surge como un mecanismo auxiliar en un momento que se vislumbra un difícil panorama para llevar a buen término las metas y fortalecer el desarrollo de los municipios.

Por ello y con fundamento en lo dispuesto en el artículo 58 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, someto a consideración de esta soberanía la siguiente proposición con

Puntos de Acuerdo

Primero. Se exhorta a la Secretaría de Hacienda y Crédito Público para que libere los recursos asignados en el Fondo de Pavimentación a Municipios (FOPAM) a los municipios que aún no cuentan con ellos, otorgándoles las herramientas para que cumplan con los requisitos establecidos en las reglas de operación, a fin de que puedan ser ejercidos en su totalidad en beneficio del interés público.

Segundo. Se solicita a la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, se consideré flexibilizar las reglas de operación del Fondo de Pavimentación a Municipios para facilitar a éstos el acceso a los recursos asignados y el alcance de los objetivos planteados.

Tercero. Se solicita a la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, que el Fondo de Pavimentación a Municipios sea considerado en el Presupuesto de Egresos de la Federación, dentro del Ramo 33, Aportaciones Federales para Entidades Federativas y Municipios, Gasto Programable.

Palacio Legislativo de San Lázaro, a 16 de noviembre de 2010.— Diputado Omar Fayad Meneses (rúbrica).»

El Presidente diputado Amador Monroy Estrada: Se turna a la Comisión de Hacienda y Crédito Público.



BANCO DE MEXICO

El Presidente diputado Amador Monroy Estrada: Tiene la palabra el diputado Víctor Manuel Báez Ceja, del Grupo Parlamentario del Partido de la Revolución Democrática, para presentar proposición con punto de acuerdo por el que se solicita a la Auditoría Superior de la Federación a que lleve a cabo una auditoría especial en el Banco de México, para conocer las causas del comportamiento de las diferentes variables incluidas en el balance general de la institución.

El diputado Víctor Manuel Báez Ceja:Gracias, señor presidente.

Compañeras diputadas, compañeros diputados, el punto de acuerdo que vengo a proponer busca dar transparencia a las operaciones del Banco de México. Todos recordamos que hace unos meses en el Senado se dijo que debido a la entrega de los remanentes que generó el Banco de México en 2008 al gobierno federal en 2009, el banco se situó en una condición de quiebra porque los pasivos del banco central fueron superiores a sus activos, en 58 mil 851 millones de pesos.

Lo cierto es que de acuerdo con el artículo 55 de la Ley del Banco de México, la institución está obligada a entregar al gobierno federal el importe íntegro de su remanente de operación una vez constituidas las reservas a las que está obligada. Y así ocurrió en 2009, los informes de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, en el renglón de aprovechamientos no petroleros confirman que en 2009 para cubrir la caída de ingresos tributarios, Hacienda utilizó 95 mil millones de pesos de remanentes que registró el Banco Central durante el 2008.

Sin embargo, no todos los años el Banco de México tiene remanente. La revisión de los balances de los últimos ejercicios muestra que en realidad la operación con números rojos es una situación recurrente en el Banco Central.

En 2004, 2005, 2006, 2007 y 2009 encontramos que el capital contable de la institución fue negativo. Estamos convencidos de que la operación del Banco de México, igual que en las empresas públicas estratégicas es muy compleja. Por eso consideramos necesaria una revisión a fondo que permita conocer lo que se hace con los activos y pasivos de la institución que ha sido determinante en la orientación de la política económica.

Por eso a nombre del PRD les pido, compañeros del PRI, PAN, PT, Convergencia, Verde y Panal, que apoyen esta solicitud a la Auditoría Superior de la Federación para que realice una auditoría especial a la operación del Banco de México de los últimos 10 años.

A las fuentes de ingreso propias de la institución; a la administración de los activos a su cargo; a la administración de los pasivos; y las razones por las cuales de manera recurrente reporta capital contable negativo, así como el origen y destino de los remanentes en los ejercicios en los que se generaron.

Es un punto de acuerdo que sin ninguna suspicacia reconoce la demanda de la ciudadanía de conocer la operación del Banco Central y sus recursos que son tan importantes para el país.

Por su atención y por su apoyo, muchas gracias. Es cuanto, señor presidente.

«Proposición con punto de acuerdo, por el que se solicita a la ASF que lleve a cabo una auditoría especial en el Banco de México para conocer las causas del comportamiento de las variables incluidas en el balance general de la institución y los factores que explican los resultados de su operación, a cargo del diputado Víctor Manuel Báez Ceja, del Grupo Parlamentario del PRD

El suscrito, Víctor Báez Ceja, diputado integrante del Grupo Parlamentario del Partido de la Revolución Democrática ante la LXI Legislatura de la Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión, con fundamento en el artículo 58 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, se permite someter a la alta consideración de esta soberanía, la siguiente proposición con punto de acuerdo, al tenor de las siguientes

Consideraciones

En el informe de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, sobre la Situación Económica, las Finanzas Públicas y la Deuda Pública del segundo trimestre de 2009, en la información sobre Ingresos Tributarios, en el renglón de aprovechamientos no petroleros, encontramos el registro de los remanentes del Banco de México del año anterior, por 95,000 millones de pesos. Sobra decir que esos recursos fueron fundamentales para cubrir parte del boquete propiciado por la caída de ingresos tributarios en 2009.

Si bien es cierto que de acuerdo con el artículo 55 de la Ley del Banco de México, esta institución deberá entregar al gobierno federal el importe íntegro de su remanente de operación una vez constituidas las reservas a las que está obligada, lo cierto es que es necesario analizar qué es lo que está ocurriendo con el banco central, cuyas políticas son determinantes en el comportamiento de la economía nacional.

La preocupación de lo que sucede en el Banco de México se vincula a los señalamientos que se hicieron en el Senado, en el que se atribuyó a la entrega de remantes una situación de quiebra en el banco central, porque como resultado de eso, se dijo, en 2009 su activo habría sido inferior a su pasivo en 58 mil 851 millones de pesos.

Lo cierto es que, al revisar los balances de los últimos años, encontramos que en realidad la operación con números rojos es una situación recurrente en el Banco de México. En 2004, 2005, 2006, 2007 y 2009 encontramos que los activos del Banco de México fueron inferiores al monto del pasivo y el capital contable de la institución fue negativo. ¡Estaba en quiebra!

Es probable que como resultado de la revisión de las cifras del Banco de México, se concluya que el efecto de los pasivos es consecuencia del aumento de las reservas y como en el pasado, habrá quien opine que no son necesarios esos recursos.

Al respecto hay que señalar que sólo una operación ineficiente puede justificar que a mayor fortaleza, es decir, contar con más reservas, provoca una mayor debilidad. Pero eso sólo sucede con las políticas de Banxico.

Sin duda, un uso distinto de las reservas, para apoyar la inversión productiva en el país, le resultaría más rentable al banco central y al país, que estarlas depositando en bonos estadounidenses a tasas de uno por ciento. El problema no son las reservas, sino su administración. Las reservas incluso podrían ser mayores si se retiraran del mercado los dólares que hoy absurdamente se rechazan supuestamente para combatir la delincuencia organizada, dejándolos libremente en el mercado, contribuyendo con ello a financiar el contrabando de todo tipo.

Por otra parte, es importante señalar que, en realidad, las cuentas del resultado del ejercicio en 2008 fueron positivas en 247 mil 522 millones, pero se usaron 77 mil 197 para amortizar pérdidas de ejercicios anteriores; 63 mil 570 para amortizar créditos del Instituto para la Protección de Ahorro Bancario (IPAB), por cierto un registro sorprendentemente alto en comparación con años previos y, 11 mil 758 para constituir reservas. Incluso la adquisición de valores del IPAB registrada en los activos parece ser una tenue medida contra cíclica, que también merece explicación. Por ese conjunto de operaciones sólo quedaron 95 mil millones de pesos de remanentes en 2008.

Todo indica que el comportamiento positivo del balance de Banxico en 2008 se debió a la devaluación del peso en ese año, que modificó la valoración de sus reservas en divisas en función del tipo de cambio. Lo que ocurrió en 2009 fue lo contrario.

Por eso pedimos esta investigación de la Auditoría Superior de la Federación. Porque nos resulta increíble que la institución que impuso sus reglas de disciplina monetaria y cambiaria a 100 millones de mexicanos, a costa de miles de millones de dólares, propiciando un grave rezago social y estructural y un enorme sector informal, opere con número rojos y con registros poco claros de sus operaciones.

Por lo anteriormente expuesto, presento el siguiente

Punto de Acuerdo

Único. Se solicita a la Auditoría Superior de la Federación realice una auditoría especial a la operación del Banco de México de los últimos diez años, a las fuentes de ingresos propios de la institución, a la administración de los activos a su cargo, a la administración de los pasivos y las razones de su recurrente situación de quiebra, así como el origen y destino de los remanentes en los ejercicios en los que se generaron.

Palacio Legislativo de San Lázaro, a 4 de noviembre de 2010.— Diputado Víctor Manuel Báez Ceja (rúbrica).»

El Presidente diputado Amador Monroy Estrada: Gracias a usted, diputado. Túrnese a la Comisión de Vigilancia de la Auditoría Superior de la Federación.



NIÑAS Y NIÑOS SUSTRAIDOS, RAPTADOS Y DESAPARECIDOS

El Presidente diputado Amador Monroy Estrada: Tiene la palabra la diputada Olga Luz Espinosa Morales, del Grupo Parlamentario del Partido de la Revolución Democrática, para presentar proposición con punto de acuerdo por el que se exhorta al titular de la Procuraduría General de la República a que genere la creación de una base de datos donde se incluya la información de las niñas y niños sustraídos, raptados y desaparecidos a nivel nacional.

La diputada Olga Luz Espinosa Morales:Gracias, presidente.

La que suscribe Olga Luz Espinosa Morales, diputada federal del Grupo Parlamentario del Partido de la Revolución Democrática ante la LXI Legislatura de esta honorable Cámara de Diputados, somete a la consideración de esta honorable soberanía la siguiente proposición con punto de acuerdo por medio del cual se exhorta al procurador general de la República a que genere la creación de una base de datos en la cual se contenga información única y exclusiva de los niños y niñas robados, sustraídos y desaparecidos. Lo anterior al tenor de las siguientes consideraciones:

En nuestro país habitan 34.5 millones de niños y niñas menores de 15 años de edad, lo que representa el 29.5 por ciento de la población calculada en 107 millones de habitantes.

Es por ello que el 20 de noviembre de 1989 nuestro país suscribe la Convención Internacional de los Derechos del Niño, instrumento jurídico internacional que tiene consagrados los derechos fundamentales de los niños y niñas.

Desde esa fecha y hasta hoy día,  nuestro país ha tenido grandes avances en materia de salud, de educación, de seguridad social a favor de los niños y niñas de nuestro país. Sin embargo, existen todavía muchos casos que nuestro país debe tomar en cuenta, los cuales generan inseguridad en nuestros niños y niñas, me refiero específicamente a la sustracción, robo y desaparición de los niños y niñas en nuestro país.

No existen cifras oficiales acerca de cuántos niños y niñas son robados en nuestro país en el año. Existen organizaciones como la Asociación Civil de Niñas y Niños Robados que dicen que son 100 mil niños al año desaparecidos, sin embargo, la Procuraduría General de la República solamente acepta que en el 2007 fueron robados 565 niños, de los cuales sólo recuperaron 245.

Es por ello que es necesario que nuestro país tenga un Registro Nacional de Niños y Niñas Sustraídos, Robados y Desaparecidos, lo que haría que la búsqueda fuese más efectiva, toda vez que cuando los familiares se presentan ante las agencias del Ministerio Público, el Ministerio Público argumenta que para iniciar la búsqueda es necesario un periodo de 48 horas, tiempo suficiente para que los niños o niñas que son sustraídos, robados o desaparecidos sean llevados al extranjero.

También es imposible pensar que en México exista un Registro Nacional de Vehículos Desaparecidos y no exista un Registro Nacional de Niños y Niñas, cuando un vehículo puede oscilar de los 60 mil pesos al medio millón de pesos y, sin embargo, la seguridad de los niños, niñas y sobre todo la certeza jurídica de los padres no es garantizada.

Es por ello que hoy someto a la consideración de esta soberanía la aprobación del siguiente punto de acuerdo.

Único. Punto de acuerdo por el que respetuosamente la Cámara de Diputados exhorta al procurador general de la República a generar la creación de una base de datos donde se incluya exclusivamente la información de niñas y niños sustraídos, raptados y desaparecidos a nivel nacional, con el propósito de correlacionar los datos del hecho y a la vez lograr mayor fluidez en la posible recuperación de los infantes. Es cuanto, diputado presidente. Gracias.

«Proposición con punto de acuerdo, por el que se exhorta al titular de la PGR a generar una base de datos que incluya la información nacional de los niños sustraídos, raptados y desaparecidos, a cargo de la diputada Olga Luz Espinosa Morales, del Grupo Parlamentario del PRD

Quien suscribe, Olga Luz Espinosa Morales, diputada a la LXI Legislatura del Congreso de la Unión por el Grupo Parlamentario del Partido de la Revolución Democrática, con fundamento en lo dispuesto en el artículo 58 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos somete a consideración de esta soberanía proposición con punto de acuerdo por el que se exhorta respetuosamente al procurador general de la República a crear una base de datos donde se incluya de manera exclusiva la información de los niños sustraídos, raptados y desaparecidos a escala nacional, con el propósito de correlacionar los datos del hecho y, a la vez, lograr mayor fluidez en la recuperación de los infantes.

Lo anterior, al tenor de las siguientes

Consideraciones

En el país viven 31.4 millones de niños menores de 15 años, lo que representa 29.5 por ciento de la población total, calculada en 107 millones de personas.

La población infantil representaba 33.6 en 2000 y disminuyó en 2.3 millones (6.7 por ciento) para 2008, de acuerdo con proyecciones del Consejo Nacional de Población. Éste menciona que para 2010 habrá en México 30.5 millones niños menores de 15 años.

La Organización de las Naciones Unidas (ONU) prevé para Latinoamérica y el Caribe una población de 166 millones, lo cual significa que 1 de cada 5 niños vivirá en México (18.3 por ciento).

Por ello, ante la necesidad de resguardar los derechos de esta población, el 20 de noviembre de 1989 la Asamblea General de la ONU y los gobiernos representados –entre ellos el de México– aprobaron la Convención sobre los Derechos del Niño y se comprometieron a convertirla en ley internacional.

Así, las normas sobre los niños se agruparon en un solo instrumento jurídico, aprobado por la comunidad internacional, donde se describen de forma inequívoca los derechos que corresponden a todos ellos, independientemente de su lugar de nacimiento o de sus progenitores, de su género, religión u origen social.

Con arreglo a la Convención sobre los Derechos del Niño, los niños son los menores de 18 años, pues las leyes mexicanas reconocen la mayoría de edad a los 18 años.

De ese momento a la fecha, México ha logrado adelantos en favor de la infancia, como el acceso a servicios esenciales de educación, salud, seguridad social y protección de derechos humanos. Pese a ello, hay aún aspectos que lejos de ser solucionados, representan día tras día mayor riesgo para los infantes.

Específicamente, nos referimos a robo, secuestro y sustracción ilegal de menores, que se ha convertido en un grave problema que se incrementa día tras día. Pese a la relevancia del tema, ninguna institución o asociación civil que se aboque a la atención del fenómeno cuenta con cifras confiables y cotidianas del número de víctimas de este flagelo social.

En el país no hay estadísticas oficiales del robo de infantes; tampoco, las instancias necesarias para que los familiares de los menores que han sido robados denuncien y sean apoyados con agilidad para su localización; generalmente se atiende lo referente a las demandas de las personas desaparecidas o extraviadas después de transcurridas 48 horas, tiempo suficiente para que el menor, si fue robado, pueda ser llevado a cualquier lugar de la república o del extranjero.

Algunas organizaciones, como la Asociación Mexicana de Niños Robados y Desaparecidos, AC, estiman que hasta 100 mil menores son hurtados al año y sólo 25 por ciento es recuperado. La Procuraduría General de la República (PGR) tiene datos que revelan que de 2007 a la fecha se han reportado 560 niños en todo el país: se has localizado 215 y quedan pendientes de hallar 345. Lo cierto es que, al parecer, a ninguna de las autoridades conviene tener datos precisos; si los hubiera, sería una llamada de atención para los ciudadanos y para ellas, pues las evidenciaría socialmente de la existencia del problema y su falla en la previsión, atención y erradicación, comprometiéndolas a elaborar políticas públicas que llevaran a lograr multidisciplinariamente la solución de este problema social.

Entre los principales factores que influyen en la desaparición de menores de edad se encuentran los siguientes: 70 por ciento de los casos es por las disputas entre familiares por la tutela; la violencia intrafamiliar es también factor para la estadística, con 25 por ciento, donde se incluyen la ausencia voluntaria o la coacción; existe también 5 por ciento de niños perdidos que no necesariamente son robados sino que los padres los pierden de vista en lugares públicos o centros de concentración masiva. Aquí se incluyen las víctimas de secuestro y los robados.

Se considera que los niños robados aparentemente son utilizados en adopción ilegal, explotación sexual comercial infantil, para dirigirlos a las peores formas de trabajo infantil, e incluso hay quien afirma que para tráfico de órganos y drogas. De cualquier forma y cualquiera que fuera el fin de la sustracción, la desaparición de niños supone una vulneración de las garantías de seguridad que debe brindar el Estado a los ciudadanos, sobre todo porque pueden estar vinculados a otros delitos, como el secuestro y la explotación sexual infantil.

En el país, el robo de infantes no está tipificado como delito federal. El Código Penal señala, en el artículo 366, párrafo II: “Se castigará de 15 a 40 años de prisión y de 200 a 700 días de multa al que prive de la libertad a un menor de edad”. Está tipificado como del fuero común; es decir, que si el malhechor sale del estado (jurisdicción) donde cometió el delito, las procuradurías locales necesitan autorización o colaboración de otras entidades para investigar, y eso retrasa varios días y hasta semanas la persecución de los delincuentes.

La búsqueda de los infantes se inicia generalmente con los tortuosos métodos básicos de rastreo en clínicas, hospitales, albergues e instituciones de asistencia y no a trabajo de inteligencia que lleve a la captura de las bandas organizadas. Por ello es necesario volver óptima y tecnificar la búsqueda y localización de niños extraviados, robados o ausentes, pues los primeros momentos son vitales para la localización.

Por tanto, consideramos fundamental que la PGR se aboque a crear una base de datos donde se incluya exclusivamente la información de los niños sustraídos, raptados y desaparecidos a escala nacional, con el propósito de correlacionar los datos del hecho y, a la vez, lograr mayor fluidez en la recuperación de los infantes.

Asimismo, es urgente tipificar el robo de niños como delito federal, homologando las legislaciones locales, así como alcanzar mayor participación de los medios de comunicación, pues con su intervención puede recuperarse un importante número de niños perdidos.

Por otra parte, debemos dar prioridad al fortalecimiento en la sociedad de la cultura de protección y respeto de los derechos de los menores, ya que es evidente la gran vulnerabilidad en todo el país en la que se encuentran los infantes.

El único método probado para combatir la desaparición, sustracción y robo de menores es la prevención que implica la cultura de seguridad. Por ello, desde el nacimiento de un pequeño deben tenerse identificados el tipo de sangre, las huellas digitales y los rasgos físicos. La prevención debe darse no sólo entre los padres de familia: también en centros escolares, hospitales, centros de maternidad y las autoridades en su conjunto.

Como se menciona, el tema es complejo y delicado. Lamentablemente, la problemática tiende a ir en aumento, por lo que la sociedad y el gobierno en sus ámbitos deben estar adecuadamente preparados.

Por lo expuesto y fundado, se somete a consideración de esta soberanía la aprobación del siguiente

Punto de Acuerdo

Único. Por el que la Cámara de Diputados exhorta respetuosamente al procurador general de la República a crear una base de datos donde se incluya de manera exclusiva la información de los niños sustraídos, raptados y desaparecidos a escala nacional, con el propósito de correlacionar los datos del hecho y, a la vez, lograr mayor fluidez en la recuperación de los infantes.

Notas:

1 Fondo de Naciones Unidas para la Infancia (s/a). La Convención sobre los Derechos del Niño, en http://www.unicef.org/spanish/crc/convention.htm

2 Gómez Maza, Francisco. “Los niños robados”, en El Universal, 5 de agosto de 2009.

Dado en el Palacio Legislativo de San Lázaro, a 27 de octubre de 2010.— Diputados: Olga Luz Espinosa Morales,  Emilio Serrano Jiménez, Rigoberto Salgado Vázquez, Leticia Quezada Contreras, Luis Felipe Eguía Pérez, Juan José Cuevas García, Heladio Gerardo Verver y Vargas Ramírez, Rosi Orozco, Paz Gutiérrez Cortina, Dolores de los Ángeles Nazares Jerónimo, Mirna Lucrecia Camacho Pedrero, Rosalina Mazari Espín, Enoé Margarita Uranga Muñoz (rúbricas).»

El Presidente diputado Amador Monroy Estrada: Gracias a usted, diputada. Túrnese a la Comisión de Justicia.

La diputada Enoé Margarita Uranga Muñoz (desde la curul): Presidente.

El Presidente diputado Amador Monroy Estrada: La diputada Enoé. Adelante, diputada.

La diputada Enoé Margarita Uranga Muñoz(desde la curul): Diputado presidente, le agradezco la palabra. Primero que nada felicitar a la Cámara de Diputados, en su conjunto, por lo que acaba de suceder en este momento.

Quiero agradecer la extraordinaria exposición del punto de acuerdo que acaba de hacer la diputada Olga. Y con mucho orgullo, con mucha admiración, por el esfuerzo que está haciendo, y por el estupendo y profesional trabajo que está haciendo, ratificar que la cuota de género en la Cámara de Diputados es algo que debe defenderse, porque es justamente a esa calidad de diputadas y a esa calidad de propuestas a las que se intentó privar a esta Cámara. Mi felicitación a la diputada por su intervención, por su claridad y desde luego la solicitud de sumarme a su propuesta, diputada. Créame que para mí es un orgullo haberla escuchado y haber podido estar con usted hoy en el recinto.

El Presidente diputado Amador Monroy Estrada: Gracias, diputada Enoé. Diputada Olga Espinosa, la diputada que hizo uso de la voz, Enoé Uranga, y distintos diputados han solicitado adherirse a su proposición ¿Tiene inconveniente? Diputada Olga Espinosa, ¿sí acepta?

La diputada Olga Luz Espinosa Morales: Sí, con gusto.

El Presidente diputado Amador Monroy Estrada: Acepta con mucho gusto.



CAMARA DE DIPUTADOS

El Presidente diputado Amador Monroy Estrada: Tiene la palabra la diputada Mirna Lucrecia Camacho Pedrero, del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional, para presentar proposición con punto de acuerdo a fin de que se modifique la normatividad administrativa de esta Cámara de Diputados y el Reglamento Interno del Centro de Desa-rrollo Infantil Antonia Nava de Catalán, en relación a los servicios del Cendi.

La diputada Mirna Lucrecia Camacho Pedrero:Con su permiso, diputado presidente. Proposición con punto de acuerdo para exhortar a los órganos de gobierno de la Cámara de Diputados, a fin de que se modifique el Reglamento Interno del Centro de Desarrollo Infantil Antonia Nava de Catalán, y se reforme el artículo 70 de la normatividad administrativa de esta Cámara de Diputados.

La suscrita diputada federal Mirna Camacho Pedrero, integrante del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional, por esta LXI Legislatura del Congreso de la Unión y con fundamento en los artículos 58 y 59 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, someto a consideración de este pleno la siguiente proposición con punto de acuerdo al tenor de los siguientes considerandos.

Una de las grandes preocupaciones que cualquier madre trabajadora tiene es en dónde puede encontrar un espacio que brinde el cuidado y la educación para sus hijos mientras ella desempeña sus actividades laborales.

Este problema lo enfrentan miles de mujeres que todos los días tienen que batallar con el dilema de a quién encargar a sus hijos y sus hijas durante su ausencia.

Comúnmente estas mujeres trabajadoras recurren al apoyo de la madre o abuela de los niños, de la hermana o de la vecina, si existe confianza para hacerlo y en el peor de los casos recurren a dejarlos encerrados con el riesgo y la preocupación de que les pueda suceder algo.

Sin duda esa situación también la vivieron muchas mujeres que laboran en esta Cámara de Diputados desde hace algunos años.

La creación del Centro de Desarrollo Infantil con que actualmente cuenta la Cámara de Diputados es un acierto y un apoyo para aquellas madres que hoy tienen la oportunidad de contar con un espacio en donde cuidan a sus hijos desde el periodo conocido como de lactancia hasta el preescolar.

El centro no sólo brinda un servicio de guardería, también pone atención y cuidado en cuanto a la salud de las niñas y niños que ingresan, apoyo al centro educativo de las niñas y los niños conforme a la etapa en que se encuentren.

Estas niñas y niños cuando egresan del centro tienen el nivel preescolar terminado, y están listos para ingresar al nivel de primaria. La labor de este centro es sin duda un gran apoyo y ayuda para las madres trabajadoras de este Palacio Legislativo, pero es necesario hacer la siguiente reflexión en torno a cómo podemos mejorar los mecanismos de atención del centro para quienes laboran en esta Cámara.

En estos tiempos, como sucede en diversos espacios laborales, estas mujeres en la gran mayoría de los casos tienen que permanecer más tiempo del acordado, ya sea en las oficinas en donde laboran o simplemente por las actividades que hay en ellas, en las comisiones, comités o algún otro espacio de la Cámara en donde las requieran.

Esto obliga a la siguiente pregunta: ¿Quién puede apoyar a estas madres trabajadoras con sus hijas e hijos en estos horarios? Como en estos casos y en otros más, ¿no sería pertinente contemplar que se adecue el reglamento y se contemple una ampliación de los horarios del Cendi, con determinados límites que les permita a estas madres poder trabajar sin la preocupación de que ahora en dónde dejarán a sus hijos o a sus hijas?

Otro punto de reflexión es el de los padres que laboran en esta Cámara. Los tiempos han cambiado y ellos también se enfrentan al dilema de dónde dejar a los hijos ante la ausencia de la madre o por no tener familiares que les apoyen.

Es por lo anterior que es necesario contemplar la posibilidad de que el reglamento del Cendi permita a los padres también incorporar a sus hijos en este centro, ya que si hemos hablado de generar condiciones de igualdad en materia laboral y de seguridad social, ¿no sería un acto discriminatorio el no permitirle a un padre de familia ser favorecido por un servicio como éste?

Por último, incorporar la perspectiva de género de manera transversal en los diversos ámbitos de las instancias legislativas y del Ejecutivo es una imperiosa necesidad que poco a poco ha sido atendida. En este caso proponemos y solicitamos se incorpore un lenguaje incluyente en el reglamento del Centro de Desarrollo Infantil para que sean visibilizadas todas aquellas mujeres y niñas que sean beneficiadas.

Por lo anteriormente expuesto someto a la consideración de esta soberanía la siguiente proposición con punto de acuerdo.

Primero. Se exhorta a los órganos de gobierno de esta Cámara de Diputados a fin de que modifiquen el reglamento interior del Centro de Desarrollo Infantil Antonia Nava Catalán y se reforme el artículo 70 de la normatividad administrativa de la Cámara de Diputados con la finalidad de que se amplíen los horarios de servicio del centro atendiendo a los horarios laborales de las madres trabajadoras, además de que se reconozca el derecho de los padres trabajadores a inscribir a sus hijas e hijos en el mismo.

Segundo. Se incorpore en el reglamento mencionado un lenguaje incluyente que permita visibilizar a las mujeres en sus respectivos apartados.

Tercero. Las propuestas mencionadas son con la finalidad de institucionalizar la perspectiva de género en este Poder Legislativo mediante acciones afirmativas a favor de las trabajadoras de esta Cámara de Diputados.

Hoy acompañamos esta propuesta con un documento que anexamos al presente, en donde exponemos los cambios y adecuaciones que se sugieren al reglamento en mención. Es cuanto, señor presidente.

«Proposición con punto de acuerdo, a fin de que se modifiquen la normatividad administrativa de la Cámara de Diputados y el Reglamento Interno del Centro de Desarrollo Infantil Antonia Nava de Catalán respecto a los servicios de éste, a cargo de la diputada Mirna Lucrecia Camacho Pedrero, del Grupo Parlamentario del PAN

La suscrita diputada Mirna Lucrecia Camacho Pedrero, integrante del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional, por esta LXI Legislatura del Congreso de la Unión y con fundamento en los artículos 58 y 59 del reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, somete a la consideración de este pleno, la siguiente proposición con punto de acuerdo al tenor de los siguientes

Considerandos

Una de las grandes preocupaciones que cualquier madre trabajadora tiene, es en dónde puede encontrar un espacio que brinde el cuidado y la educación para sus hijos mientras ella labora.

Este problema lo enfrentan miles de mujeres que todos los días batallan con el dilema de a quién encargar a los hijos durante su ausencia.

Comúnmente, estas mujeres trabajadoras, recurren al apoyo de la madre o abuela de la niña o niño, de la hermana o de la vecina, si existe la confianza para hacerlo, y en el peor de los casos, recurren a dejarlos encerrados, con el riesgo y la preocupación de que les pueda suceder algo.

Sin duda, esta situación también la vivieron muchas mujeres que laboran en esta Cámara de Diputados, hasta hace algunos años.

La creación del Centro de Desarrollo Infantil (Cendi) con que actualmente cuenta la Cámara de Diputados, es un acierto y un apoyo para aquellas madres que hoy tienen la oportunidad de contar con un espacio, en donde cuidan a sus hijos e hijas desde el periodo conocido como de lactancia hasta el preescolar.

El centro no sólo brinda un servicio de guardería, también pone atención y cuidado en cuanto a la salud de las niñas y niños que ingresan. Apoya el desarrollo educativo de las niñas y los niños, conforme a la etapa en que se encuentren. Estas niñas y niños, cuando egresan del centro, tiene el nivel preescolar terminado y están listos para ingresar al nivel de primaria.

La labor de este centro es sin duda, un gran apoyo y ayuda para las madres trabajadoras de este Palacio Legislativo, pero es necesario hacer la siguiente reflexión en torno a cómo podemos mejorar los mecanismos de atención del centro para apoyar a las y los trabajadores de esta Cámara de Diputados.

En estos tiempos, como sucede en diversos espacios laborales, las mujeres trabajadoras en la gran mayoría de los casos, tienen que permanecer más tiempo del acordado ya sea en las oficinas en donde laboran, o simplemente por las actividades que en la oficina, comisión, comité u algún otro espacio de la Cámara les requieran. Esto nos obliga a la siguiente pregunta ¿Quién puede apoyar a estas madres trabajadoras con sus hijas e hijos en esos horarios?

Como en estos casos y en otros más ¿No sería pertinente contemplar que se adecue el reglamento y se contemple una ampliación en los horarios del Cendi, con determinados límites, que les permita a estas madres poder trabajar, sin la preocupación de que ahora en dónde dejarán a su hija o hijo? Realizando con esto una acción afirmativa en materia de armonización entre los ámbitos laboral y familiar.

Otro punto de reflexión es el de los padres que laboran en esta Cámara. Los tiempos han cambiado y ellos también se enfrentan al dilema de cuestionarse diariamente en dónde dejar a sus hijas e hijos, ante la ausencia de la madre o por no tener familiares que les apoyen.

Es por lo anterior que es necesario contemplar la posibilidad de que el reglamento del Cendi permita que los padres puedan también incorporar a sus hijos en este centro, ya que si hemos hablado de generar condiciones de igualdad en materia laboral y de seguridad social, ¿no sería un acto discriminatorio el no permitirle a un padre de familia ser favorecido por un servicio como este?

Por último, incorporar la perspectiva de género de manera transversal en los diversos ámbitos de las instancias legislativas y del Ejecutivo, es una imperiosa necesidad, que poco a poco ha sido atendida. En este caso proponemos y solicitamos se incorpore un lenguaje incluyente en el reglamento del Centro de Desarrollo Infantil para que sean visibilizadas todas aquellas mujeres y niñas que son beneficiadas con este centro.

Por lo anteriormente expuesto, someto a la consideración de esta soberanía la siguiente proposición con

Punto de Acuerdo

Único. Se exhorta respetuosamente a la Conferencia para la Dirección y Programación de los Trabajos Legislativos a que realice las gestiones necesarias a fin de modificar la Normatividad Administrativa de la Cámara de Diputados y el Reglamento Interno del Centro de Desarrollo Infantil “Antonia Nava Catalán” para instituir el derecho de los padres trabajadores de la Cámara de Diputados , en igualdad de condiciones con las madres trabajadoras, en relación a los servicios del Cendi; así como realizar las gestiones necesarias para ampliar los horarios de los servicios de dicho centro atendiendo a los horarios de trabajo de las madres y padres beneficiarios; e incorporar un lenguaje incluyente en la normatividad del mismo que permita visibilizar a las mujeres.

Palacio Legislativo de San Lázaro, a 4 de noviembre de 2010.— Diputados: Mirna Lucrecia Camacho Pedrero, Heladio Gerardo Verver y Vargas Ramírez, Luis Felipe Eguía Pérez, Rosalina Mazari Espín, Enoé Margarita Uranga Muñoz (rúbricas).»

El Presidente diputado Amador Monroy Estrada: Túrnese a la Junta de Coordinación Política.

El diputado Luis Felipe Eguía solicita adherirse a su proposición, diputada. También el diputado Adán López, ¿en el mismo sentido, diputado?

El diputado Adán Augusto López Hernández (desde la curul): No, presidente.

El Presidente diputado Amador Monroy Estrada: Entonces permítame tantito.

El documento está a disposición de los diputados y las diputadas que deseen adherirse. Pueden pasar a la Secretaría.

Sonido a la curul del diputado Adán López, por favor.



VERIFICACION DE QUORUM

El diputado Adán Augusto López Hernández(desde la curul): Presidente, es una vergüenza. Estamos 46 diputados. No hay ni siquiera secretario en la Mesa Directiva. Creo que debe suspenderse la sesión, incluso por respeto a los que estamos presentes, presidente. Aplique el Reglamento estrictamente.



ESTUDIOS DE DERECHO

El Presidente diputado Amador Monroy Estrada: El diputado Alfonso Jesús Martínez Alcázar, del Grupo Parlamentario del Partido Acción nacional, presenta proposición con punto de acuerdo por el que se exhorta a la Secretaría de Educación Pública a instruir a las universidades del país para que incluyan en los planes de estudio de la carrera de derecho asignaturas relacionadas con la implementación del sistema acusatorio.

La Secretaria diputada Cora Cecilia Pinedo Alonso: «Proposición con punto de acuerdo, por el que se exhorta a la SEP a instruir a las universidades del país para que incluyan en sus planes de estudio de la carrera de derecho asignaturas relacionadas con la implementación del sistema acusatorio y para que en el proyecto de Presupuesto de Egresos de la Federación para el ejercicio fiscal 2011 se consideren recursos para la implementación del sistema de justicia penal acusatorio, establecidos en la Constitución, el 18 de junio de 2008, a cargo del diputado Alfonso Jesús Martínez Alcázar, del Grupo Parlamentario del PAN

El que suscribe diputado Alfonso Jesús Martínez Alcázar, integrante del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional de la XLI Legislatura, con fundamento en el artículo 42 de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos y el artículo 58 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, acudo ante el pleno de esta soberanía a presentar la siguiente proposición con punto de acuerdo, por el que se exhorta a la Secretaría de Educación Pública, para que en el ámbito de sus competencias, instruya a las universidades públicas del país a que se incluya en sus planes de estudio de la carrera de derecho, asignaturas relacionadas con los juicios orales, en base a los siguientes

Considerandos

1. Que el derecho procesal mexicano, a partir de las distintas propuestas de reforma al sistema integral de justicia penal, ha encontrado un avance doctrinario que se ha visto plasmado en el decreto publicado el 18 de junio de 2008 en el Diario Oficial de la Federación y que mandata, la inclusión de un sistema preponderantemente acusatorio y oral.

2. Que es importante conocer las nuevas tendencias del Derecho Procesal a efecto de que el profesionista del derecho o funcionario judicial no se conforme con meras compilaciones o comparaciones legislativas, sino que se introduzca al campo de los conceptos, técnicas, instituciones y principios que rigen todas las ramas del enjuiciamiento oral.

3. Que los juicios orales se perfilan como una posibilidad real de fortalecer la administración de justicia, pues llevan el propósito de diversificar las posibilidades de atender, cada vez con mayor certeza y mejor, a los justiciables.

4. Que en las facultades de derecho de las universidades públicas del país, se detecta una fuerte insuficiencia de material bibliográfico y acceso a fuentes de información necesarios para una mejor formación académica en consonancia con los objetivos de la reforma judicial. Esta misma deficiencia se refleja en los programas de estudio que conceden poca importancia a la formación dirigida al desempeño de los futuros abogados.

5. Que antes en las universidades se enseñaba retórica y oratoria, pero como resultado de la transformación del sistema jurídico en el país a un sistema jurídico totalmente escrito, ésta y la comunicación oral se olvidaron. Que para llevar a cabo los juicios orales se tiene que retomar la comunicación oral, comunicación que no practican en la actualidad los alumnos en las universidades.

6. Que de no ser las universidades públicas como máximas instituciones educativas en el país, quienes pueden subsanar estas carencias, los estudiantes de la carrera de derecho solo podrían capacitarse en el tema de juicios orales mediante el pago oneroso de cursos y diplomados en instituciones educativas privadas y, que en ocasiones son de dudosa reputación.

7. Que la estructura de los planes de estudio de la mayoría de las universidades públicas, está diseñada desde una perspectiva enciclopedista; donde las materias están divididas en “ramas” del derecho separadas e inconexas; donde la cátedra magistral (a manera de monólogo) predomina; donde las plantas docentes, conformadas en gran medida por abogados postulantes, reciben escasa o nula capacitación pedagógica; es decir, se educa a través del formalismo y del análisis abstracto del sistema normativo, sin atender a los problemas prácticos que emergen en la vida cotidiana, y no se promueve el desarrollo de destrezas como la comunicación oral y escrita, el trabajo en equipo, la investigación, la redacción de documentos legales, entre otras, que son fundamentales en la formación de un abogado, máxime ante la entrada en vigor del sistema oral acusatorio.

8. Que para la optimización de la formación integral de los actuales y futuros abogados y funcionarios del ramo judicial, éstos deben enfrentarse a un medio profesional cada vez más competitivo, por lo cual precisan de un espacio adecuado y funcional dentro de las universidades públicas, en el cual demostrar su talento y capacidad, con mayores exigencias que las meramente teóricas, y superiores a las que actualmente les brindan estas casas de estudios.

9. Que los estudiantes de derecho merecen ser introducidos sistemáticamente en el ámbito judicial, de una manera más rigurosa que las tradicionales pasantías y prácticas, que hoy se muestran insuficientes y totalmente rebasadas por las complejas e intrincadas características del proceso judicial moderno, inculcando al mismo tiempo al estudiante, valores de transparencia, ecuanimidad, diligencia y lealtad procesal. Lo cual indudablemente se lograría si existiesen dentro de los planes de estudio de la universidades públicas asignaturas o materias relacionadas con el tema de los juicios orales.

10. Que en la actualidad existen alrededor de 120 universidades públicas que imparten la carrera de derecho, con una matricula aproximada de 525 mil alumnos. Mientras que en 2003 el número de estudiantes de la carrera de derecho ascendía a 203 mil 149, distribuidos en 526 planteles de educación superior públicos y privados, lo cual nos da una idea clara de la demanda matricular en nuestro país para esta área. Por lo cual se torna imprescindible que este medio millón de alumnos adquieran los conocimientos básicos necesarios en torno al tema de los juicios orales, su implementación y práctica.

Por lo expuesto, someto a la consideración de esta soberanía el siguiente

Punto de Acuerdo

Primero. Se exhorta a la Secretaría de Educación Pública para que, en el ámbito de su competencia, instruya a las universidades públicas del país a que incluyan en los planes de estudio de la carrera de Derecho, dentro de un plazo no mayor a seis meses, las asignaturas relacionadas con la implementación del sistema acusatorio establecido en la Constitución el 18 de junio de 2008.

Segundo. Se exhorta a las comisiones de Presupuesto y Cuenta Pública y a la de Justicia para que en el proyecto de Presupuesto de Egresos de la Federación del ejercicio de 2011, se consideren recursos para la implementación del nuevo sistema de justiia penal acusatorio, establecido en la Constitución mediante la reforma publicada en el Diario Oficial de la Federación el 18 de junio de 2008.

Palacio Legislativo de San Lázaro, a 9 de noviembre de 2010.— Diputado Alfonso Jesús Martínez Alcázar (rúbrica).»

El Presidente diputado Amador Monroy Estrada: Se turna el primer resolutivo a la Comisión de Educación Pública y Servicios Educativos; y el segundo resolutivo a la Comisión de Presupuesto y Cuenta Pública.



SALARIOS MINIMOS

El Presidente diputado Amador Monroy Estrada: El diputado Gerardo del Mazo Morales presentó proposición con punto de acuerdo por el que se exhorta a las Secretarías de Hacienda y Crédito Público, de Economía, y de Trabajo y Previsión Social, para que instrumenten las medidas necesarias e incidan positivamente en la próxima determinación de los salarios mínimos.

La Secretaria diputada Cora Cecilia Pinedo Alonso: «Proposición con punto de acuerdo, por el que se exhorta a la SHCP, a la Secretaría de Economía y a la STPS a instrumentar todas las medidas necesarias para incidir positivamente en la próxima determinación de los salarios mínimos generales, a cargo del diputado Gerardo del Mazo Morales, del Grupo Parlamentario de Nueva Alianza

El diputado Gerardo del Mazo Morales, integrante del Grupo Parlamentario de Nueva Alianza, con fundamento en los artículos 58, 59 y 60 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, somete a consideración del pleno de esta honorable Cámara de Diputados la siguiente proposición con punto de acuerdo, de urgente y obvia resolución, por el que la Cámara de Diputados exhorta a las Secretarías de Hacienda y Crédito Público, de Economía, y del Trabajo y Previsión Social a instrumentar todas las medidas necesarias y suficientes para incidir positivamente en la próxima determinación de los salarios mínimos generales, con el fin de compensar su creciente deterioro.

Consideraciones

México no cuenta con una política salarial que compense el creciente deterioro del ingreso de los trabajadores, que se hace evidente desde hace años y que ahora se profundiza de manera preocupante por el creciente incremento de los precios, el Banco de México reporta a través del Índice Nacional de Precios, que la inflación en el mes de octubre de 2010, fue de 0.62 por ciento, arriba de lo que se esperaba, con lo cual el Índice Nacional de Precios al Consumidor repuntó de 3.70 a 4.02 por ciento.

Esto, según el Banco de México, es consecuencia de que durante varios meses la inflación ha estado sobre niveles de 3.5 por ciento, resultado de importantes aumentos en los precios de energía, electricidad, así como de diversos productos básicos fundamentales en la dieta de la mayoría de la población, así como de frutas y verduras que en promedio aumentaron durante el periodo más de 25 por ciento.

Adicionalmente, informa que los precios de la canasta básica aumentaron al pasar de 3.70 por ciento en junio a 4.04 por ciento en septiembre de 2010.

Esto significa que los precios de la canasta básica están por arriba del resto de los precios que toma en cuenta el Banco de México para medir el índice nacional de precios.

Esta situación es grave, ya que la canasta básica es un componente relevante en la medición de la inflación, pues representa una tercera parte de los componentes que construyen el índice inflacionario.

Este incremento de los precios de la canasta básica, es resultado del incremento sobre todo de los bienes y servicios administrados y concertados, lo que implica necesariamente pérdida del poder de compra del salario mínimo general, situación que vulnera a la mayoría de la población ocupada ya que al tercer trimestre de 2010, el 56.72 por ciento de la población ocupada ganaba hasta tres salarios mínimos.

El efecto de la inflación sobre los salarios mínimos es devastador, su crecimiento de enero a octubre fue negativo. Esto lo reconoce la Comisión Nacional de Salarios Mínimos, en su informe anual de la comisión técnica, cuando acepta que el poder adquisitivo del minisalario apenas registró una recuperación. En su comportamiento interanual de octubre de 2009 a octubre de 2010, tuvo una recuperación nominal de apenas 1.3 por ciento.

Esto significa que en la actual administración, el salario mínimo acusa una disminución real de 1.8 por ciento, y analizando esto por zona geográfica presenta caídas reales todavía mayores. En la Zona “A”, de 2.2 por ciento, en la Zona “B” de 1.9 por ciento y en la Zona “C” de 1.5 por ciento.

Este efecto inflacionario, destruye el poder adquisitivo del salario. Recordemos que la inflación opera como un impuesto muy costoso para la clase trabajadora.

Esta realidad debe reconocerse, no sólo porque afecta seriamente el nivel de ingreso de la población, sino porque deteriora el consumo y debilita el mercado interno.

En adelante, las expectativas no son mejores, el incremento de los precios continuará repercutiendo negativamente en los bolsillos de los mexicanos.

Lo más grave y contradictorio es que por un lado el gobierno federal pretende lograr una inflación de entre 3 y 4 por ciento en 2010 y por otro, toma medidas que atentan contra este objetivo, como son la instrumentación de aumentos administrados de los precios de algunos energéticos producidos y distribuidos por empresas públicas, como son las gasolinas, el diesel, y la electricidad, productos y precios clave, que necesariamente impactan toda las cadenas productivas y de distribución de la economía nacional.

Estas contradicciones de la política pública deben corregirse urgentemente. Entendemos que el incremento de los precios en gasolinas, electricidad, gas, diesel, entre otros, representan para el erario público ingresos adicionales, pero las instituciones responsables deben hacer algo para compensar el impacto negativo que estas alzas tienen en el ingreso de los trabajadores.

Todas estas medidas impactan seriamente la dinámica de los precios, generando inflación real e inercial afectando y deteriorando severamente el nivel de ingreso de los trabajadores.

Adicionalmente a esto, debemos admitir que el “aumento” a los salarios mínimos en México, anunciado el jueves 17 de diciembre de 2009, de sólo 4.85 por ciento, no compensó, ni fortaleció el ingreso real de las familias de la clase trabajadora, ya que este incremento es sólo inercial y pretende, sin lograrlo, sólo compensar el incremento de la inflación de 2009. Recordemos que el incremento nominal fue de sólo 2.60 pesos

Esta política regresiva en términos salariales, es reconocida por organismos internacionales como la Organización Internacional del Trabajo, cuando argumenta que México es uno de los países de América Latina que no ha superado el nivel del poder adquisitivo de hace 17 años. Por lo que podemos afirmar que nuestro país presenta una tasa de crecimiento negativo de los salarios .

Esta preocupante situación seguirá presente durante 2010, con el agravante de que el desempleo sigue siendo creciente.

En este contexto el Estado mexicano está obligado a compensar, proteger y sobre todo, detener el deterioro del ingreso de los trabajadores, creando expectativas económicas que le den estabilidad, mejorando el perfil de distribución de la renta hacia un esquema más equitativo y favorable a los trabajadores.

Esperando siempre una respuesta pronta y positiva de las Secretarías de Hacienda y Crédito Público, de Economía, y del Trabajo y Previsión Social, y tomando en cuenta las consideraciones expuestas con fundamento en los artículos 58, 59 y 60 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, y para que sea considerado de urgente y obvia resolución, someto a la consideración de esta asamblea el siguiente

Punto de Acuerdo

Uno. Se exhorta a las Secretarías de Hacienda y Crédito Público, de Economía, y del Trabajo y Previsión Social a instrumentar todas las medidas necesarias y suficientes para incidir positivamente en la próxima determinación de los salarios mínimos generales, con el fin de compensar su creciente deterioro.

Dos. Se informe a esta soberanía de los resultados obtenidos.

Dado en el Palacio Legislativo de San Lázaro, a 7 de diciembre de 2010.— Diputados: Gerardo del Mazo Morales, Rosalina Mazari Espín (rúbricas).»

El Presidente diputado Amador Monroy Estrada: Túrnese a la Comisión de Trabajo y Previsión Social.

Adelante, diputado, dígame. ¿Quién va a hacer uso de la palabra? El diputado Avelino Méndez, por favor.



VERIFICACION DE QUORUM

El diputado Avelino Méndez Rangel(desde la curul): Señor, presidente, mi compañero Adán López está solicitando que en esta sesión se verifique el quórum, toda vez que es evidente que no está presente la mayoría que se requiere para que siga funcionando la Cámara. Es evidente que no están en comisiones, que no se encuentran en el recinto y que están en otros lados fuera de esta Cámara.

Yo le pido, con todo respeto, presidente, por la imagen de esta Cámara, que se verifique el quórum.

Presidencia del diputado Jorge Carlos Ramírez Marín

El Presidente diputado Jorge Carlos Ramírez Marín: Lamento no obsequiar su solicitud, señor diputado. No voy a verificar el quórum. La Presidencia tiene noticia de la situación de dónde se encuentran los diputados. Fue pactado en esos términos la realización de esta sesión. Pedimos desde el principio la comprensión para el efecto y vamos a desahogar trámites importantes, yo diría cruciales para la Cámara en estos momentos.



DECLARACION DE PROCEDENCIA

El Presidente diputado Jorge Carlos Ramírez Marín: Me permito informar a la asamblea, esta Presidencia informa: el día de hoy se recibió de la Sección Instructora, dictamen con las conclusiones relativas al procedimiento y declaración de procedencia solicitado por el agente del Ministerio Público de la Federación, adscrito a la Unidad Especializada en Investigación de Delitos contra la Salud de la Subprocuraduría de Investigación Especializada en Delincuencia Organizada, en contra del ciudadano Julio César Godoy Toscano, diputado federal a la LXI Legislatura del Congreso de la Unión.

El Presidente diputado Jorge Carlos Ramírez Marín: En cumplimiento del artículo 26 de la Ley Federal de Responsabilidades de los Servidores Públicos, esta Cámara deberá erigirse, el día de mañana a las 16 horas, en Jurado de Procedencia para conocer el dictamen de la Sección Instructora. Se instruye la publicación del dictamen de la Sección Instructora en la Gaceta Parlamentaria.

Asimismo la Presidencia informa que instruyó la Dirección General de Asuntos Jurídicos por conducto de los servidores públicos adscritos a la misma, para que de conformidad con lo que dispone el artículo 29 de la Ley Federal de Responsabilidades de los Servidores Públicos se haga del conocimiento de las partes en el mencionado procedimiento y declaración de procedencia la citación correspondiente. Publíquese el presente acuerdo y los documentos de referencia.

Asimismo, esta Presidencia informa que se recibió acuerdo de la Conferencia para la Dirección y Programación de los Trabajos Legislativos que regirá la actuación de la Cámara de Diputados en la sesión del día de mañana como Jurado de Procedencia para conocer del dictamen emitido por la Sección Instructora en los expedientes acumulados relativos al procedimiento y declaración de procedencia solicitado en contra del ciudadano Julio César Godoy Toscano, diputado federal a la LXI Legislatura del Congreso de la Unión. Publíquese en la Gaceta Parlamentaria y en el Diario Oficial de la Federación.

Toda vez que este punto ha sido cumplimentado, le solicito a la Secretaría pregunte a la asamblea si es de aprobar el acuerdo de la Conferencia para la Dirección y Programación de los Trabajos Legislativos que rige la actuación de la Cámara de Diputados como Jurado de Procedencia para conocer del dictamen emitido por la Sección Instructora, en el expediente SI/001/2010 y acumulado relativo al procedimiento y declaración de procedencia solicitado en contra del ciudadano Julio César Godoy Toscano, diputado federal a la LXI Legislatura del Congreso de la Unión. Adelante, secretaria.

La Secretaria diputada María Dolores del Río Sánchez:

El Presidente diputado Jorge Carlos Ramírez Marín: Un momentito, señores diputados. ¿Ya concluyó la lectura, señora diputada?

La Secretaria diputada María Dolores del Río Sánchez: Sí.

El Presidente diputado Jorge Carlos Ramírez Marín: Está a discusión el punto de acuerdo.

El diputado Jaime Fernando Cárdenas Gracia (desde la curul): Presidente.

El Presidente diputado Jorge Carlos Ramírez Marín: En qué sentido, señor diputado.

El diputado Jaime Fernando Cárdenas Gracia (desde la curul): Para argumentar en contra, presidente, por las deficiencias del acuerdo. Si me permite subir a tribuna.

El Presidente diputado Jorge Carlos Ramírez Marín: ¿Hay algún otro orador que vaya a intervenir? Diputado Fernández Noroña, en qué sentido.

El diputado José Gerardo Rodolfo Fernández Noroña (desde la curul): En el mismo sentido.

El Presidente diputado Jorge Carlos Ramírez Marín: En el mismo sentido, en contra. Tiene la palabra el diputado Jaime Cárdenas.

El diputado Jaime Fernando Cárdenas Gracia:Gracias, presidente. Compañeras diputadas, compañeros diputados, este acuerdo es de la mayor trascendencia, porque tiene que ver con la aplicación del artículo 111 de la Constitución que establece el procedimiento de declaración de procedencia en contra de uno de nuestros compañeros diputados.

Las razones de mi voto en contra de este acuerdo versan en un doble sentido. En el primer sentido porque en todo este procedimiento que nos propone la Conferencia para la Dirección y Programación de los Trabajos Legislativos no indica de qué manera este pleno de la Cámara de Diputados se impondrá del expediente respectivo.

Hasta donde he tenido conocimiento por los medios de comunicación, sé que el expediente respectivo consta de aproximadamente 40 mil fojas. Yo me pregunto cómo vamos a votar las diputadas y los diputados el dictamen correspondiente, si no conocemos las actuaciones que ha conocido, que ha desahogado la Sección Instructora de esta Cámara de Diputados.

Me parece que es una irresponsabilidad enorme votar algo de lo que se desconoce totalmente el contenido de las pruebas, el desahogo de las pruebas, el conocimiento de esas 40 mil fojas de las que consta el expediente. ¿Cómo vamos a conocer de ello?

Aquí se dice que nos van a poner en conocimiento el dictamen. Desconozco de cuántas hojas se integre este dictamen y qué plazo se nos va a dar para estudiar con detenimiento ese dictamen, porque se trata de algo muy importante. Se trata por un lado de mantener el prestigio de esta Cámara de Diputados, pero por otro también de los derechos de un diputado que forma parte de este pleno.

Entonces, por tanto, yo creo que es fundamental que en el procedimiento se establezca la manera en que los diputados y las diputadas conoceremos las 40 mil fojas de ese expediente, según ha trascendido en los medios de comunicación, y también el tiempo que se nos dará para estudiar el dictamen respectivo, porque no podemos votar un dictamen de mil páginas o de 500 páginas o de 800 páginas sin haberlo analizado, reflexionado y en su momento haber tomado una posición respectiva, personal de cada uno de noso-tros. Sería una irresponsabilidad votar algo sin haberlo conocido, sin haberlo estudiado, sin haberlo leído.

La segunda objeción, presidente, tiene que ver con lo mismo que ocurre en este tipo de acuerdos que nos propone la Junta de Coordinación Política o la Mesa Directiva, y en este caso que nos propone la Conferencia para la Dirección y Programación de los Trabajos Legislativos, esta posibilidad de que solamente existan 3 oradores en contra y 3 oradores en pro.

Me parece que es limitar la participación de las compañeras diputadas y de los compañeros diputados. Debería por lo menos conservarse el principio, la norma que prevé el Reglamento para el Gobierno Interior, y debiera haber por lo menos 6 oradores en contra y 6 oradores en pro, pero no limitar de manera excesiva la posibilidad de discusión, de reflexión, de deliberación sobre un asunto tan trascendente.

Por estos dos motivos, compañeros, yo votaré en contra de este proyecto de acuerdo o de este acuerdo de la Conferencia para la Dirección y Programación de los Trabajos Legislativos por su insuficiencia y porque no resuelve el problema principal.

Repito cuál es el problema principal. ¿Cómo las diputadas y diputados de este pleno nos impondremos del conocimiento del expediente de aproximadamente 40 mil fojas? ¿Cuánto tiempo tendremos los diputados y las diputadas para analizar el dictamen, para reflexionar y votar en consecuencia? De otra manera estaremos actuando irresponsablemente.

Yo invito a ustedes, compañeros diputados, compañeras diputadas, a reflexionar sobre lo que aquí he mencionado. Por su atención, muchas gracias.

El Presidente diputado Jorge Carlos Ramírez Marín: Gracias, diputado. Diputado Gerardo Fernández.

El diputado José Gerardo Rodolfo Fernández Noroña(desde la curul): Compañeros diputados, compañeras diputadas, quiero adelantar que lo que mañana se dará aquí será un debate muy importante, porque hay un debate sobre el fuero —perverso— en los medios de comunicación, diciendo que el fuero es para permitir que puedan delinquir quienes formamos parte de esta soberanía. Y el fuero es una garantía para la libertad de expresión, que es la máxima valía de un legislador.

En la historia de nuestro país, quien ha estado en el poder ha perseguido a los opositores cargándoles delitos, encarcelándolos, inventándoles cosas. Entonces los legisladores tienen fuero para evitar ese tipo de atropellos. Hay una larga historia de atropellos de esta soberanía sobre integrantes de la misma, desaforándolos y entregándolos a la supuesta justicia que no existe en nuestro país.

En el caso de mañana de Godoy Toscano, yo no entraré ni hoy ni mañana al fondo del tema. Yo estoy absolutamente claro que Godoy Toscano será desaforado no por tener vínculos en el narco, sino por la enorme debilidad de esta soberanía que se presta a la presión de los medios de comunicación y se presta a las presiones de Calderón, que está vinculado al narco como está vinculado García Luna y que le entregan como un trofeo la cabeza de esa persona.

Esta soberanía simula porque no está persiguiendo el delito de los vínculos con el narco, porque reitero, García Luna y Calderón están más que vinculados y si hubiera verdaderamente esa preocupación ya estaríamos. Yo he propuesto la creación de una comisión investigadora al respecto y todavía es la hora que no se presenta a la soberanía y no tengo grandes expectativas sobre el voto de la misma.

Me parece por tanto, que es lamentable lo que va a suceder. Hay una presión enorme de los medios de comunicación que han acusado a esta Cámara de defender a narcos y la verdad es que lo que ha habido es una situación de irresponsabilidad brutal de las tres principales fuerzas políticas que integran esta Cámara: del PRI, del PAN y del PRD, que ahora se enteran de lo que dicen apenas enterarse.

Al Partido del Trabajo nunca le consultaron traer a Godoy Toscano a tomarle protesta. Tampoco ha sido partícipe de las discusiones en la Sección Instructora porque no formamos parte, como no formamos parte la inmensa mayoría de partidos que integran esta Cámara de Diputados. La integran sólo el PRI, el PAN y el PRD.

Hacen sus enjuagues, se enredan en sus enjuagues y luego quieren que seamos todos los que les salvemos la cara. Me parece incorrecto, me parece abusivo, me parece falto de respeto.

Como lo ha dicho aquí también mi compañero Jaime Cárdenas, además el formato de la discusión yo no sé si hay más de tres que quieran hablar en contra, con toda la presión que hay de los medios de comunicación, pero dice el Reglamento que cuando hay oradores en contra deben hablar todos, aunque como ya lo he dicho aquí también, existe la contradicción que establece que a los primeros tres se debe preguntar.

Creo que el formato debe modificarse para que hablen todos los que estén en contra, a riesgo de su prestigio, a riesgo de su postura. Porque hay una perversión y van a decir que se está defendiendo a narcos, cuando lo que nosotros estamos defendiendo es el estricto apego a derecho, es la independencia de esta soberanía, es el triste papel que estamos desempeñando subordinados a un Ejecutivo que no sólo se robó la Presidencia, sino que están ampliamente documentados sus vínculos con el narco; que está amenazada de muerte Anabel Hernández por la poderosa investigación que hizo al respecto, García Luna mismo, y que sin embargo, a ellos no se les toca un solo pelo, no se les toca ni con el pétalo de una declaración dura, mucho menos con el de un desafuero.

Es triste lo que está viviendo nuestro país en ese sentido. A mí me avergüenza profundamente la manera en que se están tomando estas decisiones y no dejaré de hacer uso de la palabra para señalar lo que desde mi punto de vista es la manera correcta en que debería actuarse en este sentido.

Por estas razones manifiesto mi inconformidad, exijo, igual que Jaime Cárdenas, la modificación de esa parte del documento, y retiro la solicitud de que sea nominal la votación, porque hay tantos actos de simulación en esta Cámara, que será un acto de simulación más votar a favor de este procedimiento, desde hoy y mañana mismo. Así es que refrendo mi postura de que ojalá los diputados y diputadas votáramos en consciencia y no por decisión de las cúpulas de nuestros partidos que nos hacen hacer estos papelones, de tomarle protesta a un diputado para luego desaforarlo porque dicen que no sabían lo que todo mundo ha sabido siempre. Les agradezco mucho por su atención.

El Presidente diputado Jorge Carlos Ramírez Marín: Muchas gracias, señor diputado. En relación a la solicitud de su trámite, sólo quisiera apuntar que hay días en que me siento profundamente orgulloso de ser compañero de ustedes, y lo digo por mis compañeros del PRD, por mis compañeros del PT, del PRI y del PAN. Esta soberanía no hace más que cumplir con sus obligaciones.

Pregunte usted el sentido del voto de la asamblea.

La Secretaria diputada María Dolores del Río Sánchez: En votación económica se pregunta si se aprueba. Las diputadas y los diputados que estén por la afirmativa sírvanse manifestarl. Las diputadas y los diputados que estén por la negativa sírvanse manifestarlo.

Señor presidente, mayoría por la afirmativa.

El Presidente diputado Jorge Carlos Ramírez Marín: Queda aprobado el acuerdo de la Conferencia. Publíquese.

Dé cuenta la Secretaría de los asuntos en cartera.



ORDEN DEL DIA

La Secretaria diputada María Dolores del Río Sánchez: «Primer periodo de sesiones ordinarias.— Segundo año de ejercicio.— LXI Legislatura.

Orden del día

Martes 14 de diciembre de 2010.

Lectura del acta de la sesión anterior.

Y los demás asuntos con los que la Mesa Directiva dé cuenta.»



CLAUSURA Y CITATORIO

El Presidente diputado Jorge Carlos Ramírez Marín(a las 15:40 horas): Se levanta la sesión y se cita para la que tendrá lugar mañana martes 14 de diciembre a las 11 horas y se les informa que el sistema electrónico estará abierto a partir de las 9:30 horas.

————— O —————

RESUMEN DE TRABAJOS

• Tiempo de duración: 3 horas  10 minutos
• Quórum a la  apertura de sesión: 298 diputados
• Acuerdo de la Conferencia para la Dirección y Programación de los Trabajos Legislativos, aprobado: 1
• Oradores que participaron: 113
PRI                                  42
PAN                                 31
PRD                                 21
PVEM                      4
PT                                       4
Convergencia                     3
Nueva Alianza                   8
Se recibió o presentó:
• 3 oficios de la Secretaría de Gobernación con los que remite contestaciones a puntos de acuerdo aprobados por la Cámara de Diputados;
• 1 minuta con proyecto de decreto;
• 13 iniciativas del PRI;
• 10 iniciativas del PAN;
• 5 iniciativas del PRD;
• 2 iniciativas del PVEM;
• 1 iniciativa del PT;
• 1 iniciativa de Convergencia;
• 2 iniciativas de Nueva Alianza;
• 52 proposiciones con puntos de acuerdo
• Dictamen de la Sección Instructora en el expediente SI/001/2010 y acumulado, relativo al procedimiento de declaración de procedencia solicitado en contra del ciudadano Julio César Godoy Toscano, diputado federal a la LXI Legislatura del Congreso de la Unión
Dictámenes aprobados:
• 3 dictámenes negativos con los que se desechan proposiciones con punto de acuerdo