Diario de los Debates

organo oficial de la camara de diputados
del congreso de los estados unidos mexicanos
Poder Legislativo Federal, LXI Legislatura
Correspondiente al Primer Periodo de Sesiones Ordinarias del Segundo Primer Año de Ejercicio
Director General de
Crónica Parlamentaria
Gilberto Becerril Olivares
Presidente

Diputado Jorge Carlos Ramírez Marín
Director del
Diario de los Debates
Jesús Norberto Reyes Ayala
Año II
México, DF, martes 14 de diciembre de 2010
Sesión No. 38

SUMARIO


ORDEN DEL DIA

Desde sus curules respecto a diversos temas intervienen los diputados

José Gerardo Rodolfo Fernández Noroña

Mario Alberto di Costanzo Armenta

Pablo Escudero Morales

José Gerardo Rodolfo Fernández Noroña

INICIATIVAS Y PROPOSICIONES CON PUNTO DE ACUERDO

Acuerdo de la Conferencia para la Dirección y Programación de los Trabajos Legislativos, relativo al trámite de las iniciativas con proyecto de decreto y de las proposiciones con punto de acuerdo registradas en el orden del día del miércoles 15 de diciembre de 2010. Aprobado, comuníquese

Desde sus curules intervienen los diputados:

Jaime Fernando Cárdenas Gracia

José Gerardo Rodolfo Fernández Noroña

LEY ADUANERA - LEY FEDERAL DE DERECHOS - LEY DE COMERCIO EXTERIOR

Oficio de la Cámara de Senadores con el que remite iniciativa con proyecto de decreto que reforma la fracción VII del artículo 61, inciso e), de la fracción II y la fracción IV del artículo 106, y la fracción III del artículo 182 de la Ley Aduanera; los artículos 8, 11, 13, 14, 16, 17 y 18 A, primero y segundo párrafo y se derogan los artículos 9, 10 y 18 B de la Ley Federal de Derechos, y se reforma el artículo 71, fracción II de la Ley de Comercio Exterior, presentada por senadores de los grupos parlamentarios de los partidos Acción Nacional, de la Revolución Democrática y Revolucionario Institucional. Se turna a las Comisiones Unidas de Hacienda y Crédito Público y de Economía

LEY ADUANERA - LEY FEDERAL PARA LA ADMINISTRACION Y ENAJENACION DE BIENES DEL SECTOR PUBLICO

Oficio de la Cámara de Senadores con el que remite iniciativa con proyecto de decreto que reforma, adiciona y deroga diversas disposiciones de la Ley Aduanera y de la Ley Federal para la Administración y Enajenación de Bienes del Sector Público, presentada por el senador Jorge Legorreta Ordorica . Se turna a la Comisión de Hacienda y Crédito Público

LEY FEDERAL DE JUSTICIA PARA ADOLESCENTES - LEY ORGANICA DEL PODER JUDICIAL DE LA FEDERACION - LEY ORGANICA DE LA ADMINISTRACION PUBLICA FEDERAL - LEY ORGANICA DE LA PROCURADURIA GENERAL DE LA REPUBLICA - LEY FEDERAL DE LA DEFENSORIA PUBLICA

Oficio de la Cámara de Senadores con el que remite minuta con proyecto de decreto que expide la Ley Federal de Justicia para Adolescentes, se adiciona la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación, se reforma la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal, se adiciona la Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República y se reforma la Ley Federal de Defensoría Pública. Se turna a la Comisión de Justicia, con opinión de la Comisión de Atención a Grupos Vulnerables y de Presupuesto y Cuenta Pública

CODIGO FEDERAL DE PROCEDIMIENTOS CIVILES - CODIGO CIVIL FEDERAL - LEY FEDERAL DE COMPETENCIA ECONOMICA - LEY FEDERAL DE PROTECCION AL CONSUMIDOR - LEY ORGANICA DEL PODER JUDICIAL DE LA FEDERACION - LEY GENERAL DE EQUILIBRIO ECOLOGICO Y LA PROTECCION AL AMBIENTE  - LEY DE PROTECCION Y DEFENSA AL USUARIO DE SERVICIOS FINANCIEROS

Oficio de la Cámara de Senadores con el que remite minuta con proyecto de decreto que reforma y adiciona los Códigos Federal de Procedimientos Civiles, y Civil Federal, así como las Leyes Federal de Competencia Económica, Federal de Protección al Consumidor, Orgánica del Poder Judicial de la Federación, General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente, y de Protección y Defensa al Usuario de Servicios Financieros. Se turna a las Comisiones Unidas de Justicia y de Economía, con opinión de las Comisiones de Medio Ambiente, Recursos Naturales y de Hacienda y Crédito Público

COMPAÑIA MEXICANA DE AVIACION

Oficio de la Cámara de Senadores con el que remite minuta con proyecto de decreto por el que se garantizan los derechos de los usuarios de Compañía Mexicana de Aviación y sus filiales, en relación con la venta de boletos anterior al inicio del proceso de quiebra. Se turna a las Comisiones Unidas de Comunicaciones y de Transportes

CODIGO PENAL FEDERAL DE PROCEDIMIENTOS PENALES - LEY FEDERAL CONTRA LA DELINCUENCIA ORGANIZADA

Oficio de la Cámara de Senadores con el que remite minuta con proyecto de decreto que reforma y adiciona diversas disposiciones del Código Penal Federal de Procedimientos Penales y de la Ley Federal Contra la Delincuencia Organizada. Se turna a la Comisión de Justicia

LEY ORGANICA DE LA PROCURADURIA GENERAL DE JUSTICIA DEL DISTRITO FEDERAL

Oficio de la Cámara de Senadores con el que remite minuta con proyecto de decreto que expide la Ley Orgánica de la Procuraduría General de Justicia del Distrito Federal. Se turna a la Comisión de Justicia con opinión de la Comisión del Distrito Federal

LEY DE DESARROLLO RURAL SUSTENTABLE

Oficio de la Cámara de Senadores con el que remite para los efectos de la fracción E) del artículo 72 constitucional, minuta con proyecto de decreto que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley de Desarrollo Rural Sustentable. Se turna a la Comisión de Desarrollo Rural

LEY PARA EL APROVECHAMIENTO DE ENERGIAS RENOVABLES Y EL FINANCIAMIENTO DE LA TRANSICION ENERGETICA

Oficio de la Cámara de Senadores con el que remite para los efectos de la fracción E del artículo 72 constitucional, minuta con proyecto de decreto que reforma los artículos 3, fracción III; 10; 11, fracción III; 14 y 26 de la Ley para el Aprovechamiento de Energías Renovables y el Financiamiento de la Transición Energética. Se turna a la Comisión de Energía

Desde su curul el diputado Juan José Guerra Abud  realiza comentarios

LEY GENERAL DE DESARROLLO SOCIAL - LEY DE ASISTENCIA SOCIAL

Se recibe de la diputada Yolanda de la Torre Valdez  iniciativa con proyecto de decreto reforma los artículos 31 de la Ley General de Desarrollo Social y 12 de la Ley de Asistencia Social, con el fin de abatir la desnutrición y la pobreza alimentaria, así como establecer servicios de orientación nutricional a la población de escasos recursos y a población de zonas marginadas. Se turna a las Comisiones Unidas de Desarrollo Social y Salud

CODIGO PENAL FEDERAL

Primera lectura del dictamen de la Comisión de Justicia con proyecto de decreto que reforma el artículo 139 del Código Penal Federal

CODIGO PENAL FEDERAL

Primera lectura del dictamen de la Comisión de Justicia con proyecto de decreto que reforma los artículos 406, 407 y 412 del Código Penal Federal

REGLAMENTO DE LA CAMARA DE DIPUTADOS

Primera lectura del dictamen de la Comisión de Régimen, Reglamentos y Prácticas parlamentarias con proyecto de decreto que expide el Reglamento de la Cámara de Diputados

CAPITULO I - ARTICULOS 1o., 3o., 11, 15, 18, 29, 33, 89, 97, 102 Y 105 CONSTITUCIONALES

Primera lectura del dictamen de las Comisiones Unidas de Puntos Constitucionales y de Derechos Humanos con proyecto de decreto que modifica la denominación del Capítulo I del Titulo Primero y reforma artículos 1o., 3o., 11, 15, 18, 29, 33, 89, 97, 102 y 105 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos

LEY GENERAL PARA LA INCLUSION DE PERSONAS CON DISCAPACIDAD

Primera lectura del dictamen de la Comisión de Atención a Grupos Vulnerables con proyecto de decreto que expide la Ley General para la Inclusión de Personas con Discapacidad

LEY DEL INSTITUTO DE SEGURIDAD SOCIAL PARA LAS FUERZAS ARMADAS MEXICANAS

Segunda lectura del dictamen de la Comisión de Defensa Nacional con proyecto de decreto que reforma el artículo 27 de la Ley del Instituto de Seguridad Social para las Fuerzas Armadas Mexicanas

A discusión se concede la palabra a los diputados:

Jaime Fernando Cárdenas Gracia

Miguel Alvarez Santamaría

José Gerardo Rodolfo Fernández Noroña

Bernardo Margarito Téllez Juárez

Mario Alberto di Costanzo Armenta

Juan Enrique Ibarra Pedroza

Se considera suficientemente discutido y es aprobado en lo general y en lo particular. Pasa al Ejecutivo para sus efectos constitucionales

LEY DE ASCENSOS Y RECOMPENSAS DEL EJERCITO Y FUERZA AEREA MEXICANOS

Segunda lectura del dictamen de la Comisión de Defensa Nacional con proyecto de decreto que adiciona la fracción XII al artículo 2 de la Ley de Ascensos y Recompensas del Ejército y Fuerza Aérea Mexicanos

A discusión intervienen los diputados:

Lorena Corona Valdés

Desde su curul el diputado Emilio Serrano Jiménez  realiza comentarios

Adriana Fuentes Cortés

Se considera suficientemente discutido y es aprobado en lo general y en lo particular. Se devuelve a la Cámara de Senadores para los efectos de la fracción E) del artículo 72 constitucional

LEY GENERAL DE EQUILIBRIO ECOLOGICO Y DE LA PROTECCION AL AMBIENTE - LEY FEDERAL DE PROCEDIMIENTO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

Segunda lectura del dictamen de las Comisiones Unidas de Medio Ambiente y Recursos Naturales y de Justicia, con proyecto de decreto que reforma y adicionan el artículo 180 de la Ley General de Equilibrio Ecológico y de la Protección al Ambiente; y reforma la fracción I del artículo 8o. de la Ley Federal de Procedimiento Contencioso Administrativo

El diputado Alejandro Carabias Icaza  fundamenta el dictamen

A discusión del dictamen participan los diputados:

María Araceli Vázquez Camacho

Víctor Humberto Benitez Treviño

Jaime Fernando Cárdenas Gracia

Agustín Torres Ibarrola

Laura Itzel Castillo Juárez

Suficientemente discutido es aprobado. Pasa al Ejecutivo para sus efectos constitucionales

LEY DE DESARROLLO RURAL SUSTENTABLE

Segunda lectura del dictamen de la Comisión de Desarrollo Rural con proyecto de decreto que reforma los párrafos primero, segundo y tercero del artículo 25 de la Ley de Desarrollo Rural Sustentable

Sin discusión se pide realizar la votación respectiva

TRABAJOS LEGISLATIVOS

El Presidente informa sobre los trabajos a realizarse en la última sesión del presente período de sesiones

Desde sus curules realizan comentarios los diputados:

Juan Enrique Ibarra Pedroza

Víctor Humberto Benítez Treviño

LEY DE DESARROLLO RURAL SUSTENTABLE

Realizada la votación del dictamen de la Comisión de Desarrollo Rural con proyecto de decreto que reforma los párrafos primero, segundo y tercero del artículo 25 de la Ley de Desarrollo Rural Sustentable, es aprobado. Pasa a la Cámara de Senadores para sus efectos constitucionales

LEY ORGANICA DE LA PROCURADURIA GENERAL DE JUSTICIA DEL DISTRITO FEDERAL

Se modifica el trámite a la minuta con proyecto de decreto que expide la Ley Orgánica de la Procuraduría General de Justicia del Distrito Federal. Se turna a las Comisiones del Distrito Federal y de Justicia

TRABAJOS LEGISLATIVOS

Respecto a los trabajos a realizarse en la última sesión del presente período de sesiones, realiza comentarios el diputado José Gerardo Rodolfo Fernández Noroña

PROGRAMA DE FORMACION Y DESARROLLO DE COROS JUVENILES

Dictamen de la Comisión de Educación Pública y Servicios Educativos con punto de acuerdo relativo a la proposición presentada el 25 de noviembre pasado, por los que se exhorta a la SEP a establecer un programa de formación y desarrollo de coros juveniles y a incrementar las plazas para profesores de educación musical en secundaria

ESTADO DE MICHOACAN

Dictamen de la Comisión de Justicia con punto de acuerdo relativo a la proposición presentada el 27 de abril pasado, por los que se exhorta a la Procuraduría General de la República a investigar las desapariciones y el fallecimiento de periodistas en Michoacán

PROGRAMA DE APOYOS DIRECTOS AL CAMPO

Dictamen de la Comisión de Agricultura y Ganadería con punto de acuerdo relativo a la proposición presentada el 3 de noviembre pasado, por el que se exhorta a la Secretaría de Agricultura, Ganadería, Desarrollo Rural, Pesca y Alimentación, defina y publique el procedimiento para la reasignación de los recursos derivados de la disminución del padrón de beneficiarios del Programa de Apoyos Directos al Campo por el programa de actualización de datos y expedientes de este

BIOENERGETICOS

Dictamen de la Comisión de Agricultura y Ganadería con punto de acuerdo relativo a la proposición presentada el 13 de octubre pasado, por el que se exhorta a los titulares de diversas dependencias del Gobierno Federal, realicen las gestiones necesarias para que se promueva una mayor generación y utilización de los bioenergéticos

DERECHOS DE JORNALEROS AGRICOLAS

Dictamen de la Comisión de Trabajo y Previsión Social con punto de acuerdo relativo a la proposición presentada el 4 de noviembre pasado, por los que se exhorta a la Secretaría del Trabajo y Previsión Social y al Instituto Mexicano del Seguro Social a tutelar con energía lo dispuesto en la Ley para el Debido Respeto de los Derechos de los Jornaleros Agrícolas, especialmente por lo que se refiere a los niños

DERECHOS LABORALES EN PLANTELES EDUCATIVOS PARTICULARES

Dictamen de la Comisión de Trabajo y Previsión Social con punto de acuerdo relativo a la proposición presentada el 2 de febrero pasado, por el que se solicita a los gobernadores que instruyan a sus respectivos secretarios del Trabajo o sus equivalentes a fin de que hagan efectivos los derechos laborales consagrados en la Constitución Federal y en la Ley Federal del Trabajo para el personal docente, administrativo y de servicios de los planteles educativos particulares

BANCO NACIONAL DE OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS

Dictamen de la Comisión de Trabajo y Previsión Social con punto de acuerdo relativo a la proposición presentada el 14 de septiembre pasado, por el que se exhorta al director general del Banco Nacional de Obras y Servicios Públicos  a respetar de manera irrestricta la libertad de asociación de los trabajadores de la banca de desarrollo en la Federación Mexicana de Sindicatos del Sistema Financiero

ESTADO DE SONORA

Dictamen de la Comisión de Trabajo y Previsión Social con punto de acuerdo relativo a la proposición presentada el 7 de octubre pasado, por el que se exhorta al secretario de Gobernación, a Grupo México y al Sindicato Nacional de Trabajadores Mineros Metalúrgicos, Siderúrgicos y Similares de la República Mexicana a establecer una mesa de solución del conflicto minero de Cananea y Esqueda, Sonora

INSTITUTO FEDERAL ELECTORAL

Dictamen de la Comisión de Trabajo y Previsión Social con punto de acuerdo relativo a la proposición presentada el 7 de abril pasado, por los que se exhorta al consejero presidente del Instituto Federal Electoral a establecer una mesa de diálogo con la representación de los trabajadores para atender la problemática laboral y los despidos en el instituto

TRABAJO INFANTIL

Dictamen de la Comisión de Trabajo y Previsión Social con punto de acuerdo relativo a la proposición presentada el 7 de abril pasado, por el que se exhorta al Ejecutivo federal a instaurar de manera responsable más acciones dirigidas a todos los sectores laborales de riesgo donde se explota de manera regular a menores de edad

SINDICATO INDEPENDIENTE NACIONAL DE LOS TRABAJADORES DE LA SALUD

Dictamen de la Comisión de Trabajo y Previsión Social con punto de acuerdo relativo a la proposición presentada el 5 de noviembre de 2009, por el que se exhorta a los secretarios de Salud de Michoacán, Durango, Hidalgo, Zacatecas, Chiapas, Puebla, Guerrero, Guanajuato, Distrito Federal y Tabasco a respetar la toma de nota otorgada al Sindicato Independiente Nacional de los Trabajadores de la Salud y sus secciones

DICTAMENES CON PUNTOS DE ACUERDO

Desde sus curules realizan comentarios respecto a la dispensa de lectura y votación en conjunto de todos los dictámenes publicados, los diputados:

Miguel Angel García Granados

Beatriz Elena Paredes Rangel

José Gerardo Rodolfo Fernández Noroña

Juan Enrique Ibarra Pedroza

El Presidente obsequia la petición

ESTADO DE CAMPECHE

Dictamen de la Comisión de Trabajo y Previsión Social con punto de acuerdo relativo a la proposición presentada el 10 de noviembre de 2009, por el que se solicita a la Comisión Nacional de los Salarios Mínimos que realice los estudios pertinentes para reclasificar el municipio El Carmen, Campeche, y considerarlo en el área geográfica “A”, en atención al efecto de la explotación petrolera en la economía local y en el costo de la vida de las familias

AVON COSMETICS

Dictamen de la Comisión de Trabajo y Previsión Social con punto de acuerdo relativo a la proposición presentada el 1 de diciembre de 2009, por el que se exhorta a la Secretaría de Trabajo y Previsión Social a constituir una mesa de diálogo entre las denominadas “representantes” al servicio de Avon Cosmetics, SA de CV, y esta empresa para que les sea reconocida su calidad de trabajadoras, con respeto de sus derechos laborales, y se les afilie sin distingo en el régimen obligatorio del Instituto Mexicano del Seguro Social

CONDICIONES LABORALES REPARTIDORES Y MENSAJEROS

Dictamen de la Comisión de Trabajo y Previsión Social con punto de acuerdo relativo a la proposición presentada el 15 de diciembre de 2009, por los que se exhorta a las autoridades del trabajo federales y a las locales a tomar las medidas conducentes a asegurar que todo repartidor, mensajero o similar cuya herramienta principal de trabajo sea una motocicleta tenga condiciones laborales dignas y protección social que les permita afrontar los riesgos inherentes a su empleo

DISPOSICIONES LABORALES A BORDO DE BUQUES Y DE PLATAFORMAS

Dictamen de la Comisión de Trabajo y Previsión Social con punto de acuerdo relativo a la proposición presentada el 28 de abril pasado, por el que se exhorta a los titulares de la Secretarías de Trabajo y Previsión Social, y de Comunicaciones y Transportes a implantar acciones coordinadas de inspección para constatar el incumplimiento de las disposiciones laborales a bordo de buques y de plataformas

PRESTACIONES DE LEY A TRABAJADORES

Dictamen de la Comisión de Trabajo y Previsión Social con punto de acuerdo relativo a la proposición presentada el 29 de abril pasado, a fin de exhortar al ayuntamiento de Santa Catarina, Nuevo León, a realizar las acciones necesarias para proporcionar a sus trabajadores las prestaciones de ley, establecidas en los artículos 115 y 123 constitucionales

DISCRIMINACION LABORAL

Dictamen de la Comisión de Trabajo y Previsión Social con punto de acuerdo relativo a la proposición presentada el 8 de diciembre pasado, por el que se exhorta a las autoridades laborales de los ámbitos federal y local a instaurar acciones y procedimientos a efecto de prevenir la discriminación en el acceso laboral de las personas mayores de 40 años

ESTADO DE QUINTANA ROO

Dictamen de la Comisión de Trabajo y Previsión Social con punto de acuerdo relativo a la proposición presentada el 15 de diciembre de 2009, por el que se exhorta a la Comisión Nacional de los Salarios Mínimos a trasladar a partir de 2011 diversos municipios turísticos de Quintana Roo del área geográfica C a la A

DERECHOS DE LAS MUJERES TRABAJADORAS CON RESPECTO A LA MATERNIDAD

Dictamen de la Comisión de Trabajo y Previsión Social con punto de acuerdo relativo a la proposición presentada el 6 de octubre de 2009, por el que se exhorta al Ejecutivo federal a ratificar el Convenio 186 de la Organización Internacional del Trabajo, sobre la protección de la maternidad

TRABAJADORES CON RESPONSABILIDADES FAMILIARES

Dictamen de la Comisión de Trabajo y Previsión Social con punto de acuerdo relativo a la proposición presentada el 6 de octubre de 2009, por el que se exhorta al Ejecutivo federal a firmar el Convenio 156 de la Organización Internacional del Trabajo, sobre trabajadores con responsabilidades familiares

MORTALIDAD MATERNA

Dictamen de la Comisión de Salud con punto de acuerdo relativo a la proposición presentada el 6 de octubre pasado, por los que se exhorta al Ejecutivo federal a fortalecer la campaña mediática de información gubernamental sobre la estrategia Embarazo Saludable y Prevención Médica en favor del Embarazo para reducir el índice de mortalidad materna

CANCER DE MAMA

Dictamen de la Comisión de Salud con punto de acuerdo relativo a diversas proposiciones, por el que se exhorta al sector salud a alentar a la población sobre la prevención oportuna del cáncer de mama

ADULTOS MAYORES

Dictamen de la Comisión de Salud con punto de acuerdo relativo a la proposición presentada el 23 de septiembre pasado, por el que se exhorta a la Secretaría de Salud a intensificar las acciones de vigilancia y control del cumplimiento de la Norma Oficial Mexicana NOM-167-SSA1-1997, en materia de adultos mayores

ATENCION PREVENTIVA EN INSTITUCIONES DE SALUD

Dictamen de la Comisión de Salud con punto de acuerdo relativo a la proposición presentada el 7 de octubre pasado, a fin de que por la Secretaría de Salud las instituciones del ramo realicen acciones para lograr la universalidad de los servicios de salud en México

PRODUCTOS CHATARRA EN TIENDAS Y COOPERATIVAS DE CENTROS ESCOLARES

Dictamen de la Comisión de Salud con punto de acuerdo relativo a la proposición presentada el 28 de abril pasado, por el que se solicita a la Comisión Nacional para el Desarrollo de los Pueblos Indígenas y a la Secretaría de Educación Pública que informen sobre las acciones que están emprendiendo a fin de combatir la desnutrición infantil en relación con los productos chatarra que se expenden en las tiendas y cooperativas de los centros escolares en las comunidades indígenas

RECETAS MEDICAS

Dictamen de la Comisión de Salud con punto de acuerdo relativo a proposiciones, por los que se exhorta a la Secretaría de Salud a realizar un acuerdo modificatorio del similar por el que se determinan los lineamientos a que estarán sujetas la venta y dispensación de antibióticos

Se aprueban en conjunto los anteriores 26 dictámenes. Comuníquense

VOTACIONES

De conformidad con lo que dispone el Reglamento para la Transparencia y el Acceso a la Información Pública de la H. Cámara de Diputados, se publican las votaciones de los siguientes dictámenes:

De la Comisión de Defensa Nacional, con proyecto de decreto que reforma el artículo 27 de la Ley del Instituto de Seguridad Social para las Fuerzas Armadas Mexicanas (en lo general y en lo particular)

De la Comisión de Defensa Nacional, con proyecto de decreto que adiciona la fracción XII al artículo 2 de la Ley de Ascensos y Recompensas del Ejército y Fuerza Aérea Mexicanos (en lo general y en lo particular)

De las Comisiones Unidas de Medio Ambiente y Recursos Naturales, y de Justicia, con proyecto de decreto que reforma y adiciona el artículo 180 de la Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente, y reforma la fracción I del artículo 8o. de la Ley Federal de Procedimiento Contencioso Administrativo (en lo general y en lo particular)

De la Comisión de Desarrollo Rural, con proyecto de decreto que reforma los párrafos primero a tercero del artículo 25 de la Ley de Desarrollo Rural Sustentable (en lo general y en lo particular)


Presidencia del diputado Jorge Carlos Ramírez Marín

ASISTENCIA

El Presidente diputado Jorge Carlos Ramírez Marín: Pido a la Secretaría que haga del conocimiento de esta Presidencia el resultado del cómputo de asistencia de los ciudadanos diputados.

La Secretaria diputada María Guadalupe García Almanza:Se informa a la Presidencia que existen registrados previamente 307 diputadas y diputados, por tanto, hay quórum, señor presidente.

El Presidente diputado Jorge Carlos Ramírez Marín: (12:16 horas): Se abre la sesión.



ORDEN DEL DIA

El Presidente diputado Jorge Carlos Ramírez Marín: Consulte la Secretaría a la asamblea si se le dispensa la lectura al orden del día.

La Secretaria diputada María Guadalupe García Almanza:Por instrucciones de la Presidencia, en votación económica se consulta a la asamblea si se le dispensa la lectura al orden del día. Las diputadas y los diputados que estén por la afirmativa sírvanse manifestarlo. Las diputadas y los diputados que estén por la negativa sírvanse manifestarlo.

Mayoría por la afirmativa, señor presidente. Se dispensa la lectura.

«Primer periodo de sesiones ordinarias.— Segundo año de ejercicio.— LXI Legislatura.

Orden del día

Martes 14 de diciembre de 2010.

Lectura del acta de la sesión anterior.

Proposiciones de acuerdo de los órganos de gobierno

De la Junta de Coordinación Política.

De la Conferencia para la Dirección y Programación de los Trabajos Legislativos

Relativo al trámite de las iniciativas con proyecto de decreto y de las proposiciones con punto de acuerdo, registradas en el Orden del Día del miércoles 15 de diciembre de 2010. (Votación)

Oficios de la Cámara de Senadores

Con el que remite Iniciativa con proyecto de decreto que reforma la fracción VII del artículo 61, inciso e) de la fracción II y la fracción IV del artículo 106 y la fracción III del artículo 182 de la Ley Aduanera; los artículos 8, 11, 13, 14, 16, 17 y 18 A, primero y segundo párrafo y se derogan los artículos 9, 10 y 18B de la Ley Federal de Derechos; y se reforma el artículo 71, fracción II de la Ley de Comercio Exterior, presentada por los Senadores Humberto Andrade Quezada, Rubén Camarillo Ortega, Rafael Díaz Ochoa, Martha Sosa Govea, Jesús Garibay García, Rosalinda López Hernández, Rubén Velázquez López, Francisco Herrera León, Carlos Jiménez Macías y Antelmo Alvarado García. (Turno a Comisión)

Con el que remite iniciativa con proyecto de decreto que reforma, adiciona y deroga diversas disposiciones de la Ley Aduanera y de la Ley Federal para la Administración y Enajenación de Bienes del Sector Público, presentada por el Sen. Jorge Legorreta Ordorica, del Grupo Parlamentario del Partido Verde Ecologista de México. (Turno a Comisión)

Minutas

Con proyecto de decreto por el que se expide la Ley Federal de Justicia para Adolescentes, se adiciona la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación, se reforma la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal, se adiciona la Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República y se reforma la Ley Federal de Defensoría Pública. (Turno a Comisión)

Con proyecto de decreto que reforma y adiciona el Código Federal de Procedimientos Civiles, el Código Civil Federal, la Ley Federal de Competencia Económica, la Ley Federal de Protección al Consumidor, la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación, la Ley General de Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente y la Ley de Protección y Defensa al Usuario de Servicios Financieros. (Turno a Comisión)

Con proyecto de decreto por el que se Garantizan los Derechos de los Usuarios de Compañía Mexicana de Aviación y sus Filiales, en relación con la venta de Boletos anterior al inicio del Proceso de Quiebra. (Turno a Comisión)

Con proyecto de decreto que reforma y adiciona diversas disposiciones del Código Penal Federal, del Código Federal de Procedimientos Penales y de la Ley Federal contra la Delincuencia Organizada. (Turno a Comisión)

Con proyecto de decreto que expide la Ley Orgánica de la Procuraduría General de Justicia del Distrito Federal (Turno a Comisión)

Con proyecto de decreto que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley de Desarrollo Rural Sustentable, remitida para los efectos de la fracción E del artículo 72 Constitucional. (Turno a Comisión)

Con proyecto de decreto que reforma los artículos 3, fracción III; 10; 11, fracción III; 14 y 26, de la Ley para el Aprovechamiento de Energías Renovables y el Financiamiento de la Transición Energética, remitida para los efectos de la fracción E del artículo 72 Constitucional. (Turno a Comisión)

Iniciativas

Que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley General del Sistema Nacional de Seguridad Pública, a cargo del diputado Julio César Godoy Toscano. del Grupo Parlamentario del Partido de la Revolución Democrática. (Sólo turno a Comisión)

Que reforma los artículos 31 de la Ley General de Desa-rrollo Social y 12 de la Ley de Asistencia Social, a cargo de la diputada Yolanda de la Torre Valdez, del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional. (Sólo turno a Comisión)

Dictámen de primera lectura

De la Comisión de Justicia, con proyecto de decreto que reforma el artículo 139 del Código Penal Federal.

De la Comisión de Justicia, con proyecto de decreto que reforma los artículos 406, 407 y 412 del Código Penal Federal.

De la Comisión de Régimen, Reglamentos y Prácticas Parlamentarias, con proyecto de decreto que expide el Reglamento de la Cámara de Diputados.

De las Comisiones Unidas de Puntos Constitucionales y de Derechos Humanos, con proyecto de decreto que modifica la denominación del Capítulo I del Título Primero y reforma diversos artículos de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

De la Comisión de Atención a Grupos Vulnerables, con proyecto de decreto que expide la Ley General para la Inclusión de las Personas con Discapacidad.

Dictámenes a discusión

De la Comisión de Defensa Nacional, con proyecto de decreto que reforma el artículo 27 de la Ley del Instituto de Seguridad Social para las Fuerzas Armadas Mexicanas.

De la Comisión de Defensa Nacional, con proyecto de decreto que adiciona una fracción XII al artículo 2 de la Ley de Ascensos y Recompensas del Ejército y Fuerza Aérea Mexicanos.

De las Comisiones Unidas de Medio Ambiente y Recursos Naturales y de Justicia, con proyecto de decreto que reforma y adiciona el artículo 180 de la Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente y reforma la fracción I del artículo 8o. de la Ley Federal de Procedimiento Contencioso Administrativo.

De la Comisión de Desarrollo Rural, con proyecto de decreto que reforma los párrafos primero, segundo y tercero del artículo 25 de la Ley de Desarrollo Rural Sustentable.

De la Comisión de Salud, con proyecto de decreto, por el que se adiciona un párrafo al artículo 376 de la Ley General de Salud y reforma los artículos Primero y Tercero Transitorios y se adicionan los artículos Cuarto y Quinto al Decreto que reforma el artículo 376 de la Ley General de Salud, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 24 de febrero de 2005.

De la Comisión de Educación Pública y Servicios Educativos, con puntos de acuerdo, por los que se exhorta a la SEP, establezca un Programa de Formación y Desarrollo de Coros Juveniles y a incrementar la creación de plazas para profesores de educación musical en la educación secundaria.

De la Comisión de Justicia, con puntos de acuerdo, por los que se exhorta a la Procuraduría General de la República, investigue las desapariciones y el fallecimiento de periodistas en el estado de Michoacán.

De la Comisión de Agricultura y Ganadería, con puntos de acuerdo, por los que se exhorta a la SAGARPA, defina y publique el procedimiento para la reasignación de los recursos derivados de la disminución del padrón de beneficiarios del Procampo, como resultado del programa de actualización de datos y expedientes del mismo.

De la Comisión de Agricultura y Ganadería, con puntos de acuerdo, por los que se exhorta a los titulares de diversas dependencias del Gobierno Federal, realicen las gestiones necesarias para que se promueva una mayor generación y utilización de los Bioenergéticos.

De la Comisión de Trabajo y Previsión Social, con puntos de acuerdo por los que se exhorta a la Secretaría de Trabajo y Previsión Social y al IMSS, tutelen con energía lo mandatado por la Ley para el debido respeto de los Derechos de los Jornaleros Agrícolas, especialmente, tratándose de las niñas y niños.

De la Comisión de Trabajo y Previsión Social, con punto de acuerdo por el se solicita a los Gobernadores que instruyan a sus respectivos Secretarios del Trabajo y Previsión Social o sus equivalentes a fin de que hagan efectivos los derechos laborales consagrados en la Constitución Federal y en la Ley Federal del Trabajo para el personal docente, administrativo y de servicios de los planteles educativos particulares.

De la Comisión de Trabajo y Previsión Social, con punto de acuerdo, por el que se exhorta al Director General de Banobras a respetar de manera irrestricta la libertad de asociación de los trabajadores de la Banca de Desarrollo en la Federación Mexicana de Sindicatos del Sistema Financiero.

De la Comisión de Trabajo y Previsión Social, con punto de acuerdo, por el que se exhorta al Secretario de Gobernación, a la Empresa Grupo México y al Sindicato Nacional de Trabajadores Mineros Metalúrgicos, Siderúrgicos y Similares de la República Mexicana, al establecimiento de una mesa de solución del conflicto minero.

De la Comisión de Trabajo y Previsión Social, con puntos de acuerdo, por los que se exhorta al Consejero Presidente del IFE a establecer una mesa de diálogo con la representación de los trabajadores para atender la problemática laboral y los despidos en el Instituto.

De la Comisión de Trabajo y Previsión Social, con punto de acuerdo, por el que se exhorta al Ejecutivo Federal para que instrumente de manera responsable más acciones dirigidas a todos los sectores laborales de riesgo, donde se explota de manera regular a menores de edad.

De la Comisión de Trabajo y Previsión Social, con punto de acuerdo por el que se exhorta a los Secretarios de Salud de las entidades federativas de Michoacán, Durango, Hidalgo, Zacatecas, Chiapas, Puebla, Guerrero, Guanajuato, Distrito Federal y Tabasco, respeten la toma de nota otorgada al Sindicato Independiente Nacional de los Trabajadores de la Salud y a sus secciones.

De la Comisión de Trabajo y Previsión Social, con punto de acuerdo, por el que se solicita a la Comisión Nacional de los Salarios Mínimos, realice los estudios pertinentes para reclasificar en el año 2011 a la Ciudad El Carmen, Campeche en el Área Geográfica “A”.

De la Comisión de Trabajo y Previsión Social, con punto de acuerdo, por el que se exhorta a la Secretaría de Trabajo y Previsión Social, a constituir una mesa de diálogo entre las denominadas “representantes” al servicio de Avon Cosmetics, S. A. de C. V. y ésta empresa, a efecto de que les sea reconocida su calidad de trabajadores.

De la Comisión de Trabajo y Previsión Social, con puntos de acuerdo, por los que se exhorta a las autoridades del Trabajo Federales y Locales a tomar las medidas conducentes para asegurar que todo empleado que se desempeñe como repartidor, mensajero o similar, y cuya herramienta principal de trabajo sea una motocicleta, tenga condiciones dignas de trabajo.

De la Comisión de Trabajo y Previsión Social, con puntos de acuerdo, por los que se exhorta a los titulares de la Secretaría de Trabajo y Previsión Social y de la Secretaría de Comunicaciones y Transportes a implantar acciones coordinadas de inspección para constatar el incumplimiento de las disposiciones laborales a bordo de buques y plataformas.

De la Comisión de Trabajo y Previsión Social, con puntos de acuerdo, para exhortar al ayuntamiento de Santa Catarina, Nuevo León a realizar las acciones necesarias para que a sus trabajadores les sean proporcionadas las prestaciones de Ley, establecidas en los artículos 115 y 123 Constitucionales.

De la Comisión de Trabajo y Previsión Social, con punto de acuerdo, por el que se exhorta a las autoridades laborales de los ámbitos federal y local, a instrumentar acciones y los procedimientos necesarios, a efecto de prevenir la discriminación en el acceso laboral de las personas mayores de 40 años.

De la Comisión de Trabajo y Previsión Social, con punto de acuerdo, por el que se exhorta a la Comisión Nacional de los Salarios Mínimos para que a partir del 2011 traslade diversos municipios turísticos del estado de Quintana Roo del área geográfica “C” al área geográfica “A” en materia de Salarios Mínimos.

De la Comisión de Trabajo y Previsión Social, con punto de acuerdo, por el que se exhorta al Ejecutivo Federal a ratificar el Convenio 186 de la Organización Internacional del Trabajo, sobre la protección de la maternidad.

De la Comisión de Trabajo y Previsión Social, con punto de acuerdo, por el que se exhorta al Ejecutivo Federal a firmar el Convenio 156 de la Organización Internacional del Trabajo sobre Trabajadores con Responsabilidades Familiares.

De la Comisión de Salud, con puntos de acuerdo, por los que se exhorta al Ejecutivo a Fortalecer la Campaña Mediática de Información del Gobierno Federal sobre la estrategia embarazo saludable y prevención médica a favor del embarazo.

De la Comisión de Salud, con punto de acuerdo, por el que se exhorta al Sector Salud a alentar a la población para la prevención oportuna del cáncer de mama.

De la Comisión de Salud, con punto de acuerdo, por el que se exhorta a la Secretaría de Salud intensificar las acciones de vigilancia y control del cumplimiento de la Norma Oficial Mexicana NOM-167-SSA1-1997, en materia de adultos mayores.

De la Comisión de Salud, con puntos de acuerdo, para que a través de la Secretaría de Salud, las instituciones del ramo realicen acciones para que se logre la universidad de los servicios de salud en México.

De la Comisión de Salud, con puntos de acuerdo, por los que se exhorta a la Secretaría de Salud a realizar un acuerdo modificatorio al acuerdo “por el que se determinan los lineamientos a los que estará sujeta la venta y dispensación de antibióticos”.

Dictámenes negativos de iniciativas

De las Comisiones Unidas de Comunicaciones, de Transportes y de Trabajo y Previsión Social, con puntos de acuerdo, por los que se desecha la Iniciativa con proyecto de decreto que deroga diversas disposiciones de la Ley de Vías Generales de Comunicación, de la Ley Reglamentaria del Servicio Ferroviario, de la Ley de Aviación Civil, de la Ley de Aeropuertos y de la Ley Federal de Telecomunicaciones.

De las Comisiones Unidas de Puntos Constitucionales y de Seguridad Pública, con puntos de acuerdo, por los que se desecha la Iniciativa con proyecto de decreto que reforma y adiciona el artículo 73 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y diversas disposiciones de la Ley Federal de Seguridad Privada y de la Ley General que Establece las Bases de Coordinación del Sistema Nacional de Seguridad Pública.

De las Comisiones Unidas de Puntos Constitucionales y de Seguridad Pública, con puntos de acuerdo, por los que se desecha la Iniciativa con proyecto de decreto que reforma y adiciona el artículo 123 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y diversas disposiciones de la Ley General del Sistema Nacional de Seguridad Pública.

De las Comisiones Unidas de Puntos Constitucionales y de Seguridad Pública, con puntos de acuerdo, por los que se desecha la Iniciativa con proyecto de decreto que reforma y adiciona el artículo 21 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y diversas disposiciones de la Ley Federal de Seguridad Privada y de la Ley General que Establece las Bases de Coordinación del Sistema Nacional de Seguridad Pública.

De la Comisión de Justicia, con puntos de acuerdo, por los que desecha la Iniciativa con proyecto de decreto que reforma el artículo 11 de la Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República.

De la Comisión de Justicia, con puntos de acuerdo, por los que se desecha la Iniciativa con proyecto de decreto que reforma el artículo 141, Apartado B, fracción IX del Código Federal de Procedimientos Penales.

De la Comisión de Agricultura y Ganadería, con punto de acuerdo, por el que se desecha la Iniciativa con proyecto de decreto que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley de Promoción y Desarrollo de los Bioenergéticos.

De la Comisión de Agricultura y Ganadería, con punto de acuerdo, por el que se desecha la Iniciativa con proyecto de decreto que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley de Promoción y Desarrollo de los Bioenergéticos.

De las Comisiones Unidas de Agricultura y Ganadería y de Economía, con punto de acuerdo, por el que se desecha la Minuta con proyecto de decreto que expide la Ley de Desarrollo Integral y Sustentable de la Cafeticultura.

Proposiciones

Con punto de acuerdo por el que se solicita al titular de Pemex, incluya dentro de las obras de beneficio mutuo, la construcción de un puente que sustituya al de “La Unidad”, que comunica a Ciudad del Carmen, Campeche, con la Península de Yucatán, a cargo del diputado Óscar Román Rosas González, del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional. (Sólo turno a Comisión)

Con punto de acuerdo por el que se exhorta a la Procuraduría de Justicia del estado de Quintana Roo, al Poder Judicial del estado y al Instituto Quintanarroense de la Mujer, brinden atención a las diversas violencias que han padecido Jimena Foucher y sus hijos, a cargo de la diputada Leticia Quezada Contreras, del Grupo Parlamentario del Partido de la Revolución Democrática. (Sólo turno a Comisión)

Con punto de acuerdo por el que se exhorta a la Comisión Nacional de Salarios Mínimos, para que fije el salario mínimo en torno al costo real de la canasta básica, satisfaciendo con ello las necesidades normales de la vida en el orden material, social y cultural de la clase trabajadora, a cargo de la diputada Leticia Quezada Contreras, del Grupo Parlamentario del Partido de la Revolución Democrática. (Sólo turno a Comisión)

Con punto de acuerdo por el que se exhorta al Ejecutivo Federal, para que a través de la Semarnat, garantice el pleno ejercicio de los recursos federales asignados en el Anexo 34 del Ramo 16 Medio Ambiente y Recursos Naturales, del PEF 2010, suscrito por diputados integrantes de la Comisión de Medio Ambiente y Recursos Naturales. (Turno a Comisión)

Con punto de acuerdo por el que se exhorta al Ejecutivo Federal, expida el Reglamento de la Ley General de Personas con Discapacidad, a cargo de la diputada Rosario Ortiz Yeladaqui, del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional. (Turno a Comisión)

Con punto de acuerdo por el que se exhorta al Ejecutivo Federal, para que a través de la Sagarpa, diseñe y opere la ampliación, con cobertura nacional, del Proyecto Estratégico de Agricultura Protegida, a cargo del diputado José María Valencia Barajas, del Grupo Parlamentario del Partido de la Revolución Democrática. (Turno a Comisión)

Con punto de acuerdo para que en el proyecto de Presupuesto de Egresos de la Federación para el ejercicio fiscal 2011, se consideren mayores recursos para la realización e instrumentación de medidas y acciones tendientes a captar, almacenar e infiltrar agua de lluvia, y así propiciar la recarga de los mantos freáticos, para su disponibilidad superficial y subterránea de largo plazo, hacia su aplicación en el desarrollo rural sustentable, mediante su uso y aprovechamiento en las diversas regiones de los estados de la federación, particularmente en el estado de Oaxaca, a cargo de la diputada Margarita Liborio Arrazola, del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional. (Turno a Comisión)

Con punto de acuerdo por el que se exhorta al Ejecutivo Federal, para que a través de la Sedesol, modifique las reglas de operación de los Programas Sociales enfocados al desa-rrollo de las capacidades básicas, a fin de que niñas y niños que se encuentran en albergues y casas de hogar, cuenten con el apoyo necesario para garantizar su acceso a la educación, alimentación y a los servicios de salud, a cargo del diputado Tomás Gutiérrez Ramírez, del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional. (Turno a Comisión)

Con punto de acuerdo por el que se exhorta al Ejecutivo Federal para que a través de la SEP, de la SHCP y de la Sedesol, realice un estudio analítico de los factores que inciden en el fenómeno del “rezago educativo” de las personas jóvenes y adultas, así como de sus causas y su impacto en el desarrollo humano, social y económico, a cargo del diputado Marcos Pérez Esquer, del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional. (Turno a Comisión)

Con punto de acuerdo por el que se exhorta al Consejo Nacional de Seguridad Pública para que por conducto del Secretariado Ejecutivo del Sistema Nacional de Seguridad Pública, remita un informe detallado que contenga los resultados y acciones reportados hasta la fecha por las instituciones, autoridades y demás actores involucrados en el Acuerdo Nacional por la Seguridad, la Justicia y la Legalidad, a cargo del diputado Sergio González Hernández, del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional. (Turno a Comisión)

Con punto de acuerdo por el que se exhorta a la Sectur, incluya al municipio de Puerto Vallarta, Jalisco, en el Programa Pueblos Mágicos, a cargo del diputado Rafael Yerena Zambrano, del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional. (Turno a Comisión)

Con punto de acuerdo por el que se exhorta al Ejecutivo Federal, a fin de que se deje sin efecto el Convenio de Colaboración entre el IPN y el organismo promotor de medios audiovisuales, a cargo del diputado Fernando Espino Arévalo, del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional. (Turno a Comisión)

Con punto de acuerdo por el que se exhorta al Director General del INAH, preserve y vigile la Zona Arqueológica de Cholula, a fin de resguardar sus monumentos arqueológicos, artísticos e históricos, y apegarse a los artículos 42 y 43 de la Ley Federal Sobre Monumentos y Zonas Arqueológicos, Artísticos e Históricos y, en su caso, aplicar las sanciones conducentes, a cargo del diputado Juan Pablo Jiménez Concha, del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional. (Turno a Comisión)

Con punto de acuerdo por el que se exhorta a la SRA, designe un delegado especial para la atención y solución definitiva a los conflictos agrarios más graves que existen en el estado de Morelos, a cargo del diputado José Manuel Agüero Tovar, del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional. (Turno a Comisión)

Con punto de acuerdo por el que se exhorta al Congreso del Estado de Oaxaca, reponga el procedimiento en los nombramientos de Secretarios de Despacho del Gobierno Estatal que no cumplan con lo dispuesto en su Ley Orgánica; asimismo, se exhorta al Poder Ejecutivo del Estado, para que genere certidumbre en el nombramiento de su gabinete a partir del pleno respeto y apego a la Constitución y a las leyes de la entidad, a cargo del diputado Héctor Pablo Ramírez Puga Leyva, del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional. (Urgente Resolución)

Con punto de acuerdo por el que se crea una Comisión Plural que investigue los presuntos nexos del gobierno de facto con los grupos criminales del país, en especial con el narco, a cargo del diputado José Gerardo Rodolfo Fernández Noroña, del Grupo Parlamentario del Partido del Trabajo. (Urgente Resolución)

Con punto de acuerdo por el que se exhorta al Ejecutivo Federal, para que a través de la SSP, suspenda la construcción de un Penal Federal en Campeche, hasta que se determine no sólo su factibilidad sino los efectos que tendría en la zona y de acuerdo a la Ley General del Sistema Nacional de Seguridad Pública, se determine la participación de la comunidad y las instituciones académicas, en coadyuvancia de los procesos de evaluación de las políticas de prevención del delito, con las instituciones de Seguridad Pública de la Federación del estado de Campeche y sus municipios, a cargo de la diputada Nelly del Carmen Márquez Zapata, del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional. (Urgente Resolución)

Con punto de acuerdo por el que se exhorta a los titulares de la SCT y de la SFP, tomen acciones inmediatas respecto al descenso de categoría de la aviación civil en México por parte de la Administración Federal de Aviación de Estados Unidos de América, a cargo del diputado Eric Luis Rubio Barthell, del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional. (Urgente Resolución)

Con punto de acuerdo por el que se solicita la comparecencia del titular de la Sedena, ante esta Soberanía, a fin de que explique su intención de imponer un estado de excepción en ciertas zonas del país, así como el grado de intervención del Gobierno de los Estados Unidos de América, en materia de seguridad nacional, a cargo de la diputada Leticia Quezada Contreras, del Grupo Parlamentario del Partido de la Revolución Democrática. (Urgente Resolución)

Con punto de acuerdo por el que se exhorta a la Semarnat y a los gobiernos de los estados de Tlaxcala y Puebla, hagan pública la investigación referente a la contaminación de los ríos Atoyac, Zaguapán y Alseseca, así como las medidas que están llevando a cabo por ser éste un problema de salubridad general, suscrita por diputados integrantes del Grupo Parlamentario del Partido de la Revolución Democrática. (Urgente Resolución)

Con punto de acuerdo por el que se exhorta a los Grupos Parlamentarios de esta Soberanía, apoyen la propuesta de cancelación de la Alianza por la Calidad Educativa, a cargo del diputado Ramón Jiménez López, del Grupo Parlamentario del Partido de la Revolución Democrática. (Urgente Resolución)

Con punto de acuerdo por el que se exhorta a la Sedesol, modifique las reglas de operación del programa para el desarrollo de zonas prioritarias a fin de considerar un rubro de desarrollo comunitario que contemple recursos destinados a la construcción de espacios de convivencia y esparcimiento para las familias, a cargo de la diputada Gloria Trinidad Luna Ruiz, del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional. (Urgente Resolución)

Con punto de acuerdo por el que se exhorta al Ejecutivo Federal, instruya a la representación de nuestro país ante la Asamblea General de las Naciones Unidas, a efecto de que respalde la resolución a la solicitud presentada por Cuba sobre la necesidad de poner fin al bloqueo comercial, económico y financiero impuesto por los Estados Unidos de Norteamérica contra dicho país, suscrito por diputados integrantes del Grupo Parlamentario del Partido de la Revolución Democrática. (Urgente Resolución)

Con punto de acuerdo por el que se solicita a la SHCP, información sobre el estado que guardan las instituciones que comprenden las Sociedades Nacionales de Crédito, a cargo del diputado David Penchyna Grub, del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional. (Turno a Comisión)

Con punto de acuerdo por el que se exhorta al Congreso del estado de Yucatán, establezca el delito de trata de personas dentro de su legislación penal, conforme a lo previsto en la Ley para Prevenir y Sancionar la Trata de Personas, así como expedir una Ley para prevenir dicho delito, a cargo de la diputada Rosa Adriana Díaz Lizama, del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional. (Urgente Resolución)

Con punto de acuerdo por el que se exhorta a la Comisión Reguladora de Energía, resuelva la improcedencia del concepto de cobro correspondiente a la contratación de los instrumentos financieros de cobertura hecha por Gas Natural de Juárez, S. A. de C. V., a cargo de la diputada María Antonieta Pérez Reyes, del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional. (Urgente Resolución)

Con punto de acuerdo para que la Presidencia de la Mesa Directiva de esta Soberanía, presente a la brevedad Controversia Constitucional ante la SCJN, en contra del Decreto del Ejecutivo Federal que extinguió el Organismo Descentralizado Luz y Fuerza del Centro, a cargo del diputado Ramón Jiménez López, del Grupo Parlamentario del Partido de la Revolución Democrática. (Urgente Resolución)

Con punto de acuerdo por el que se exhorta al Gobernador del estado de Chiapas, cese la represión en contra de dirigentes sociales de diversas organizaciones, asimismo, libere al C. Caralampio Gómez Hernández, detenido el 16 de junio de 2010, a cargo de la diputada Teresa Guadalupe Reyes Sahagún, del Grupo Parlamentario del Partido del Trabajo. (Urgente Resolución)

Con punto de acuerdo por el que se exhorta a la Secretaria de Salud y al Gobierno del estado de Puebla, supervisen y, en su caso, investiguen la atención deficiente y carencias de equipo e infraestructura del Hospital Regional Maximino Ávila Camacho de Teziutlán, Puebla; así como la debida aplicación de los recursos destinados para su funcionamiento, a cargo de la diputada Alba Leonila Méndez Herrera, del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional. (Urgente Resolución)

Con punto de acuerdo por el que se exhorta al titular del Ejecutivo del estado de Yucatán, a las autoridades de salud y al titular de la PGJ de esa entidad, investiguen el deceso de recién nacidos en el Hospital San Carlos de Tizimín, Yucatán, a cargo del diputado Daniel Gabriel Ávila Ruiz, del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional. (Urgente Resolución)

Con punto de acuerdo por el que se solicita la comparecencia de los titulares de la SEP y de la Secretaría de Educación del GDF, para que expliquen la reducción de los recursos asignados para la educación básica en el Distrito Federal, suscrita por diversos diputados integrantes del Grupo Parlamentario del Partido de la Revolución Democrática. (Urgente Resolución)

Con punto de acuerdo por el que se exhorta a la SEP y al Instituto Nacional de Lenguas Indígenas, implementen un programa de capacitación a los maestros en las diferentes secundarias del país con población indígena, a efecto de aprender el dialecto de la región y combatir la falta de educadores en estos planteles, a cargo de la diputada Alba Leonila Méndez Herrera, del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional. (Turno a Comisión)

Con punto de acuerdo por el que se exhorta a la SHCP, para que evalúe la posibilidad de elaborar un Programa de Rescate Financiero Estatal y Municipal, a cargo del diputado Juan José Cuevas García, del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional. (Turno a Comisión)

Con punto de acuerdo para que el fomento, cultivo y exportación de la piña, forme parte de los objetivos de la Comisión Especial de Citricultura, a cargo del diputado Rafael Rodríguez González, del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional. (Turno a Comisión)

Con punto de acuerdo por el que se exhorta a los organismos nacionales y estatales que otorgan financiamiento para vivienda, eviten autorizar créditos y/o subsidios para adquisición, construcción, ampliación o remodelación, si se encuentran ubicadas en alguna zona de riesgo, a cargo del diputado Martín Rico Jiménez, del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional. (Urgente Resolución)

Con punto de acuerdo relativo a la desaparición de menores en el Estado de México, a cargo de la diputada Lizbeth García Coronado, del Grupo Parlamentario del Partido de la Revolución Democrática. (Turno a Comisión)

Con punto de acuerdo por el que se exhorta al Congreso del estado de Colima, para que suprima el cobro del Derecho de Alumbrado Público a los habitantes de sus municipios, a cargo del diputado Jaime Fernando Cárdenas Gracia, del Grupo Parlamentario del Partido del Trabajo. (Turno a Comisión)

Con punto de acuerdo para crear una Comisión Especial Sobre la Lucha Contra la Corrupción, a cargo del diputado Juan José Cuevas García, del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional. (Turno a Comisión)

Con punto de acuerdo para crear una comisión especial que dé seguimiento al sistema Mexibús Ciudad Azteca-Tecámac, en el Estado de México, a cargo de la diputada Lizbeth García Coronado, del Grupo Parlamentario del Partido de la Revolución Democrática. (Turno a Comisión)

Con punto de acuerdo por el que se exhorta a los titulares del GDF y de la Delegación Tlalpan, para que den una solución pacífica a las invasiones e irregularidades en materia de vivienda y uso de suelo en la zona conocida como “Mesa los Hornos”, perteneciente a la Delegación Tlalpan, a cargo del diputado César Daniel González Madruga, del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional. (Turno a Comisión)

Con punto de acuerdo por el que se exhorta al Ejecutivo Federal y a los ejecutivos de los estados, formalicen la obligatoriedad de que todas las dependencias de gobierno, consideren a las artesanías de producción nacional, como único bien a obsequiarse a visitantes nacionales o extranjeros, asimismo, se exhorta a la SFP, verifique el cumplimiento de la misma, a cargo del diputado Martín García Avilés, del Grupo Parlamentario del Partido de la Revolución Democrática. (Turno a Comisión)

Con punto de acuerdo por el que se exhorta al Grupo de Trabajo conformado para dar seguimiento a los conflictos suscitados en la región Triqui de Oaxaca de Juárez y sobre el incremento de la violencia en el estado de Guerrero, lleven a cabo acciones efectivas en contra de la violencia generada en la zona y conduzcan a garantizar la seguridad e integridad física de los habitantes del municipio de San Juan Copala, suscrito por diputados integrantes del Grupo Parlamentario del Partido de la Revolución Democrática. (Turno a Comisión)

Con punto de acuerdo por el que se exhorta a la Comisión Nacional de Vivienda, para que instrumente las acciones necesarias a fin de que los organismos de la administración pública que integran el Sistema Nacional de Vivienda, dentro de los programas de cofinanciamiento con las entidades financieras privadas, impulsen convenios y mecanismos para apoyar a las personas que están reportadas de manera injusta en el Buró de Crédito, para que puedan acceder a un crédito hipotecario, a cargo del diputado Pedro Peralta Rivas, del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional. (Turno a Comisión)

Con punto de acuerdo por el que se exhorta a las Instituciones públicas responsables de otorgar el servicio de guardería y estancias infantiles, para que cuenten con las instalaciones y áreas físicas que garanticen un servicio de calidad y libre de riesgo para la población infantil, a cargo del diputado Heladio Gerardo Verver y Vargas Ramírez, Grupo Parlamentario del Partido de la Revolución Democrática. (Turno a Comisión)

Con punto de acuerdo para que en el proyecto de Presupuesto de Egresos de la Federación para el ejercicio fiscal 2011, se consideren mayores recursos para el IFAI, a efecto de que cumpla con las atribuciones establecidas en la Ley Federal de Protección de Datos Personales en Posesión de los Particulares, a cargo del diputado Jaime Fernando Cárdenas Gracia, del Grupo Parlamentario del Partido del Trabajo. (Turno a Comisión)

Con punto de acuerdo por el que se exhorta al Gobierno Federal, para que a través de la Sectur y de la Comisión Federal de Competencia, establezca una fecha perentoria de 30 días naturales para que se publique su Reglamento respectivo, a cargo del diputado Baltazar Martínez Montemayor, del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional. (Turno a Comisión)

Con punto de acuerdo por el que se exhorta a los titulares de la Secretaría de Salud, del IMSS, del ISSSTE, de los Servicios Médicos de la Sedena, Semar y de Pemex, implementen en el Sistema Nacional de Salud, un programa nacional de atención integral de pacientes con insuficiencia renal crónica, a cargo del diputado Heladio Gerardo Verver y Vargas Ramírez, Grupo Parlamentario del Partido de la Revolución Democrática. (Turno a Comisión)

Con punto de acuerdo por el que se exhorta al Ejecutivo Federal someta a consideración de la Cámara de Senadores, el retiro de la declaración interpretativa hecha al párrafo primero del artículo 4° de la Convención Americana sobre Derechos Humanos, al proceder al depósito de instrumento de adhesión el 24 de marzo de 1981, a cargo del diputado Gregorio Hurtado Leija, del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional. (Urgente Resolución)

Con punto de acuerdo por el que se exhorta al titular de la Secretaría de Salud, intervenga para que se corrijan las graves irregularidades que existen en el Hospital Juárez de México; asimismo, a la ASF y a la SFP, inicien una investigación sobre el desempeño de la actual administración del citado hospital, a cargo de la diputada Magdalena Torres Abarca, Grupo Parlamentario del Partido de la Revolución Democrática. (Turno a Comisión)

Con punto de acuerdo relativo a expresar al Gobierno de Chile nuestros parabienes por el rescate de los 33 mineros de la mina San José; asimismo, para que se exhorte a la CNDH, hasta el rescate de los restos mortales de los 63 mineros que aún están en los socavones de la mina Pasta de Conchos, en Coahuila, a cargo del diputado Ramón Jiménez López, del Grupo Parlamentario del Partido de la Revolución Democrática. (Turno a Comisión)

Con punto de acuerdo por el que se exhorta a la Junta de Coordinación Política de esta Soberanía, libere los recursos necesarios para que se incrementen los sueldos del personal contratado por honorarios, incluidos los asimilados a salarios, a cargo de la diputada María Dina Herrera Soto, del Grupo Parlamentario del Partido de la Revolución Democrática. (Urgente Resolución).»

El Presidente diputado Jorge Carlos Ramírez Marín: Gracias, secretaria. Diputado Fernández Noroña.

El diputado José Gerardo Rodolfo Fernández Noroña(desde la curul): Diputado presidente, no veo en el orden del día mi solicitud de declarar interlocutor no válido al secretario del Trabajo del gobierno usurpador, Javier Lozano.

Ya se dio la comparecencia casi clandestina de la secretaria Kessel, que estuvo perdida allá en un salón, cerca de la salida de la Cámara, pero la de Lozano no sólo no se dio, sino que no se le ha dado trámite a estas alturas a mi solicitud. Mañana ya se acaba el periodo y quiero reiterar mi exigencia de que se resuelva mi petición de declarar interlocutor no válido, se acepte o no por este pleno, al secretario Lozano.

Quiero también comentar, diputado presidente, quiero que quede asentado en actas, como es importante, porque no habrá hoy discusión de la agenda política, que es gravísimo que se haya dado el décimo segundo aumento a la gasolina, con un brutal impacto a la economía popular, que la tortilla esté subiendo de 8 a 12 pesos, aunque el secretario de Economía diga que no y que esté todo carísimo para la mayoría de la población.

Creo que esta Legislatura, esta soberanía, tiene ya que tomar cartas en el asunto para proteger el poder adquisitivo de la ciudadanía. Hay un malestar enorme, hay una necesidad cada vez mayor, hay un deterioro de los niveles de vida de la población y no podemos seguir permitiendo el aumento a los combustibles con un impacto brutal a la mayor parte de la ropa,  de las mercaderías, y de los productos básicos de la gente ya que, como desmantelaron el sistema de ferrocarriles mexicanos, todo se traslada por carretera, con un impacto muy fuerte cuando hay aumento a los combustibles. Quiero plantear esta situación y espero que eventualmente esta soberanía lo retome y se discuta, y sobre todo se tomen medidas de fondo para parar esta grave agresión a la economía popular. Le agradezco, diputado presidente.

El Presidente diputado Jorge Carlos Ramírez Marín: Gracias, señor diputado. Tomamos atenta nota y queda inscrito por supuesto en el Diario de los Debates en términos de su solicitud. Diputado Mario di Costanzo.

El diputado Mario Alberto di Costanzo Armenta(desde la curul): También en ese mismo sentido me gustaría solicitarle información sobre cuatro temas.

El primero desde luego es cuál va a ser el mecanismo de implementación de lo que aprobamos en el Presupuesto y que tiene que ver con la seguridad social para los trabajadores de Cámara. Creo que sería deseable que tuviéramos un informe del Comité de Administración respecto del mecanismo de implementación, como le decía, de lo que estamos aprobando.

En segundo lugar, también si el Comité de Administración ya tiene alguna respuesta de lo que está sucediendo con esta empresa, Alfa Sol, y los trabajadores de limpieza de la Cámara de Diputados.

Me preocupa y tengo que mencionarlo porque va a ser absurdo que la Comisión de Hacienda termine el periodo en sesión permanente. Nunca cerró y como al presidente de la comisión le importa muy poco el trabajo legislativo, nos vamos a quedar en sesión permanente.

Hay dos temas que me preocupan mucho y de los cuales no hemos recibido información del Ejecutivo. Está el tema de los Cetes, que son una fuente de lavado de dinero estas nuevas disposiciones, y está el tema de que si todo está bien por qué el Fondo Monetario Internacional hoy nos presta una cantidad bestial de dinero.

Me parece que si la economía está tan bien como dicen, no son necesarios estos créditos que cada día endeudan más a los mexicanos y que en esta Cámara no podamos tener ni tener la información ni discutirlo, presidente.

Hoy en la mañana se estaba anunciando este asunto del crédito del Fondo Monetario Internacional y la verdad es que es muy lamentable que aquí estemos perdiendo el tiempo vilmente con puntos de acuerdo que nadie va a pelar, como lo hemos visto a lo largo de todo el año, y estemos perdiendo el tiempo en eso y no con lo importante que nos está pasando en los ojos, y de los cuales no nos dijo nada el Ejecutivo, en los criterios de política económica, que es lo que más me preocupa. ¿Por qué hacen las cosas dos semanas después de que estamos aprobando el paquete económico?

El Presidente diputado Jorge Carlos Ramírez Marín: Gracias, señor diputado. Se consignan todas y cada una de sus expresiones, no siendo ninguna de ellas materia de esta Mesa Directiva las turno a los órganos de gobierno correspondientes.

El diputado Pablo Escudero Morales(desde la curul): Presidente.

El Presidente diputado Jorge Carlos Ramírez Marín: Diputado Escudero.

El diputado Pablo Escudero Morales(desde la curul): Sí, gracias. Presidente, tengo en la mano el acuerdo de la Conferencia para la Dirección y Programación de los Trabajos Legislativos; el tema que trataremos a las 4 de la tarde, el desafuero.

El artículo tercero dice: Agotado el incidente —si lo hubiera— se procederá a dar lectura a una síntesis del dictamen de la Sección Instructora que contenga los puntos sustanciales del mismo.

Creo, señor presidente, que en este tema debiera subir un integrante de la Sección Instructora no a leer un extracto, sino a fundar y a motivar el dictamen. Quisiera que usted me indicara cuál sería el camino para proceder a esto. ¿Habría que tener otro acuerdo de la Conferencia? ¿O es un trámite que usted podría conceder? Simplemente para que no nos sorprenda llegado el momento.

El Presidente diputado Jorge Carlos Ramírez Marín: Creo que en términos del Reglamento podría concederlo en el momento, diputado Escudero. Gracias. Diputado Fernández Noroña.

El diputado José Gerardo Rodolfo Fernández Noroña(desde la curul): En ese mismo sentido, diputado presidente, una petición. Por lo menos en mi caso, pero parece que en el de varios diputados, no hemos recibido el proyecto de resolución de la Comisión Jurisdiccional.

Son 97 cuartillas, entonces tenemos que haberla revisado para la discusión de la tarde. Le pido que dé las instrucciones para que nos sea entregado el proyecto. Ya no pido las 40 mil fojas de todo el expediente. Ya nos explicarán los integrantes cómo le hicieron, son lectores voraces. Ya nos explicarán cómo le hicieron para leer todo en el tiempo en que han dictaminado, pero por lo menos sí el dictamen completo.

Porque, efectivamente, va a ser un extracto, se va a hacer un posicionamiento, pero necesitamos conocer el documento completo y ya es tarde para leer esas 100 cuartillas.

El Presidente diputado Jorge Carlos Ramírez Marín: Con toda razón. Fue publicado en el Diario Oficial, fue publicado en la Gaceta y hoy se publica nuevamente en la Gaceta, pero en este momento ordeno a Servicios Parlamentarios le haga llegan al diputado Fernández una Gaceta con la publicación exacta. Con mucho gusto.

Quiero destacar, señores diputados, el honor de saludar en este salón de sesiones, la presencia del excelentísimo señor Zoran Stanoyevich, embajador de la República Serbia en México, quien fue testigo de honor en la instalación del Grupo de Amistad México-Serbia, presidido por nuestro compañero diputado Ovidio Cortazar Ramos. Sea bienvenido, señor embajador, a la Cámara de Diputados. Hacemos votos porque las relaciones de nuestros pueblos se refuercen.



ACTA DE LA SESION ANTERIOR

El Presidente diputado Jorge Carlos Ramírez Marín: Continúe la Secretaría. Ponga a solicitud de la asamblea la dispensa de la lectura del acta.

La Secretaria diputada María de Jesús Aguirre Maldonado:Por instrucciones de la Presidencia, en votación económica se consulta a la asamblea si se dispensa la lectura al acta de la sesión anterior, tomando en consideración que ha sido publicada en la Gaceta Parlamentaria. Las diputadas y los diputados que estén por la afirmativa sírvanse manifestarlo. Las diputadas y los diputados que estén por la negativa sírvanse manifestarlo.

Mayoría por la afirmativa, diputado presidente. Se dispensa la lectura.

«Acta de la sesión de la Cámara de Diputados del Congreso de la Unión, celebrada el lunes trece de diciembre de dos mil diez, correspondiente al primer periodo de sesiones ordinarias del segundo año de ejercicio de la Sexagésima Primera Legislatura

Presidencia del diputadoJorge Carlos Ramírez Marín

En el Palacio Legislativo de San Lázaro en la capital de los Estados Unidos Mexicanos, sede de la Cámara de Diputados del Congreso de la Unión, con la asistencia de 298 diputadas y diputados, a las 12 horas con 30 minutos del lunes 13 de diciembre de 2010, el presidente declaró abierta la sesión.

En sendas votaciones económicas se dispensó la lectura al orden del día y del acta de la sesión anterior, las que se aprobó de la misma manera. Desde su curul, realizó comentarios con relación al orden del día el diputado José Gerardo Rodolfo Fernández Noroña, del Partido del Trabajo.

Se dio cuenta con comunicación de la Mesa Directiva, con la que se informa que se recibieron tres dictámenes de proposición con puntos de acuerdo, en sentido negativo, que se encuentran publicados en la Gaceta Parlamentaria, de las Comisiones de Agricultura y Ganadería, de Salud, y de Trabajo y Previsión Social. Se instruyó la publicación en el Diario de los Debates y que se archiven los expedientes como asuntos totalmente concluidos.

Se recibieron de la Secretaría de Gobernación, contestaciones a puntos de acuerdo aprobados por la Cámara de Diputados:

• Del Titular de la Unidad de Coordinación Ejecutiva de la Secretaría de Educación Pública. Se remite a la Comisión de Educación Pública y Servicios Educativos, para su conocimiento

• Del secretario del Consejo de Salubridad General. Se remitió a la Comisión de Salud, para su conocimiento.

• Del coordinador general de Política Sectorial de la Secretaría de Agricultura, Ganadería, Desarrollo Rural, Pesca y Alimentación, que se encuentran publicadas en la Gaceta Parlamentaria con el trámite correspondiente. Se turnó a la Comisión de Economía, para su conocimiento.

Se recibieron iniciativas con proyecto de decreto de los diputados:

• María Cristina Díaz Salazar, del Partido Revolucionario Institucional, que adiciona un artículo 107 Bis a la Ley General de Salud. Se turnó a la Comisión de Salud.

• Ezequiel Rétiz Gutiérrez, del Partido Acción Nacional, que reforma, adiciona y deroga diversas disposiciones de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación, del Código Federal de Procedimiento Penales, del Estatuto Orgánico del Sistema Nacional para el Desarrollo Integral de la Familia, de la Ley de Coordinación Fiscal, de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal y de la Ley que Establece las Normas Mínimas Sobre Readaptación Social de Sentenciados, y abroga la Ley para el Tratamiento de Menores Infractores, para el Distrito Federal en Materia Común y para toda la República en Materia Federal. Se turnaron a las Comisiones Unidas de Justicia. de Hacienda y Crédito Público, de Gobernación, y de Seguridad Pública.

• Ezequiel Rétiz Gutiérrez, del Partido Acción Nacional, que reforma los artículos 241 y 242, del Código Penal Federal. Se turnó a la Comisión de Justicia.

• Rodolfo Lara Lagunas, del Partido de la Revolución Democrática, que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley Federal del Trabajo, de la Ley Federal de los Trabajadores al Servicio del Estado, Reglamentaria del Apartado B) del artículo ciento veintitrés de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y del Código Civil Federal. Se turnan a las Comisiones Unidas de Trabajo y Previsión Social, de Seguridad Social y de Justicia.

• Miguel Ángel García Granados, del Partido Revolucionario Institucional, que reforma el artículo 199-A de la Ley Federal de Derechos. Se turnó a la Comisión de Hacienda y Crédito Público.

• Ivideliza Reyes Hernández, del Partido Acción Nacional, que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley General de Asentamientos Humanos. Se turnó a la Comisión de Desarrollo Social.

• Jesús Ramírez Rangel, del Partido Acción Nacional, que reforma el artículo ciento cincuenta y dos de la Ley Aduanera. Se turnó a la Comisión de Hacienda y Crédito Público.

• Teófilo Manuel García Corpus, del Partido Revolucionario Institucional, que expide la Ley General de Desa-rrollo de los Pueblos y Comunidades Indígenas. Se turnó a la Comisión de Asuntos Indígenas, con opinión de la Comisión de Presupuesto y Cuenta Pública.

• Rosalina Mazari Espín, del Partido Revolucionario Institucional, que reforma el artículo 99 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos. Se turnó a la Comisión de Puntos Constitucionales.

• Francisco Ramos Montaño, del Partido Revolucionario Institucional, que reforma el artículo 4o. de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos. Se turnó a la Comisión de Puntos Constitucionales.

• Francisco Ramos Montaño, del Partido Revolucionario Institucional, que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley de Vivienda; de la Ley de los Derechos de las Personas Adultas Mayores; y de la Ley General de las Personas con Discapacidad. Se turnaron a las Comisiones Unidas de Vivienda y de Atención a Grupos Vulnerables.

• Emilio Andrés Mendoza Kaplan, del Partido Revolucionario Institucional, que reforma el artículo 45 de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos. Se turnó a la Comisión de Régimen, Reglamentos y Prácticas Parlamentarias.

• Francisco Alberto Jiménez Merino, del Partido Revolucionario Institucional, que expide la Ley que crea el Instituto Nacional de Apoyo y Fomento al Microcrédito. Se turnó a la Comisión de Hacienda y Crédito Público, con opinión de la Comisión de Presupuesto y Cuenta Pública.

• Miguel Ángel García Granados, del Partido Revolucionario Institucional, que reforma los artículos 52, 53 y 56 y se deroga el artículo 54 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos. Se turnó a la Comisión de Puntos Constitucionales.

• Julio César Godoy Toscano, del Partido de la Revolución Democrática, que reforma los artículos 4o. de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y 64 y 136 de la Ley del Seguro Social. Se turnaron a las Comisiones Unidas de Puntos Constitucionales y de Seguridad Social.

• Rosario Brindis Álvarez, del Partido Verde Ecologista de México, que reforma el artículo 51 de la Ley Federal del Trabajo. Se turnó a la Comisión de Trabajo y Previsión Social.

• Pablo Escudero Morales, del Partido Verde Ecologista de México, que reforma y adiciona los artículos 4o., 6o., 28 y 214 de la Ley del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado. Se turnó a la Comisión de Seguridad Social.

• Juan Carlos Natale López, del Partido Verde Ecologista de México, que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos. Se turnó a la Comisión de Puntos Constitucionales.

• Jorge Antonio Kahwagi Macari, de Nueva Alianza, que reforma el artículo 17 de Ley para la Transparencia y Ordenamiento de los Servicios Financieros. Se turnó a la Comisión de Hacienda y Crédito Público.

• Jorge Kahwagi Macari, de Nueva Alianza, que reforma el artículo 39 de la Ley General de Turismo. Se turnó a la Comisión de Turismo.

• Norma Sánchez Romero, del Partido Acción Nacional, que reforma los artículos 17, 69-C, y 70-A de la Ley Federal de Procedimiento Administrativo y 37 del Código Fiscal de la Federación. Se turnaron a las Comisiones de la Función Pública y de Hacienda y Crédito Público.

• Emilio Andrés Mendoza Kaplan, del Partido Revolucionario Institucional, que reforma los artículos 28 y 31 de la Ley Agraria. Se turnó a la Comisión de Reforma Agraria.

• Rosalina Mazari Espín, del Partido Revolucionario Institucional, que reforma el artículo treinta y uno de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos. Se turnó a la Comisión de Puntos Constitucionales.

• Esthela Damián Peralta, del Partido de la Revolución Democrática y suscrita por diputados de diversos grupos parlamentarios, que reforma el artículo 18 y adiciona un artículo 138 Bis a la Ley del Instituto de Seguridad Social para las Fuerzas Armadas Mexicanas. Se turnó a la Comisión de Defensa Nacional.

Se concedió el uso de la palabra para presentar iniciativas con proyecto de decreto a los diputados:

• Pedro Vázquez González, del Partido del Trabajo, que reforma el artículo 97 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos. Se turnó a la Comisión de Puntos Constitucionales.

Se recibió del diputado Agustín Torres Ibarrola, del Partido Acción Nacional, iniciativa con proyecto de decreto que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente. Se turnó a la Comisión de Medio Ambiente y Recursos Naturales.

• Gabriela Cuevas Barron, del Partido Acción Nacional, que reforma el artículo 74 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos. Se turnó a la Comisión de Puntos Constitucionales.

• Laura Elena Estrada Rodríguez, del Partido Acción Nacional, que reforma y adiciona diversas disposiciones de a la Ley General de Salud, de la Ley del Seguro Social y de la Ley del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado. Se turnaron a las Comisiones Unidas de Salud y de Seguridad Social.

• Francisco Arturo Vega de Lamadrid, del Partido Acción Nacional, que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos. Se turnó a las Comisiones Unidas de Puntos Constitucionales, y de Régimen, Reglamentos y Prácticas Parlamentarias.

• Paz Gutiérrez Cortina, del Partido Acción Nacional, que expide la Ley de Protección a la Salud Materna. Se turnó a la Comisión de Salud, con opinión de la Comisión de Presupuesto y Cuenta Pública.

• Andrés Massieu Fernández, del Partido Revolucionario Institucional, que reforma el artículo 4o. de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos. Se turnó a la Comisión de Puntos Constitucionales.

• Sergio Arturo Torres Santos, del Partido Acción Nacional, que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley Federal de Armas de Fuego y Explosivos y de la Ley General del Sistema Nacional de Seguridad Pública. Se turnó a las Comisiones Unidas de Defensa Nacional y de Gobernación.

Se recibió del diputado Rodolfo Lara Lagunas, del Partido de la Revolución Democrática, iniciativa con proyecto de decreto que reforma el artículo 237-A de la Ley del Seguro Social. Se turnó a la Comisión de Seguridad Social, con opinión de la Comisión de Presupuesto y Cuenta Pública.

• Alejandro Gertz Manero, Luis Antonio Martínez Armengol y Francisco Armando Meza Castro, de los Grupos Parlamentarios de Convergencia, de los Partidos Revolucionario Institucional y de la Revolución Democrática, respectivamente, que expide la Ley General de Puertos. Se turnó a las Comisiones Unidas de Transportes y de Marina, con opinión de la Comisión de Presupuesto y Cuenta Pública.

• Víctor Manuel Báez Ceja, del Partido de la Revolución Democrática, que reforma, adiciona y deroga diversas disposiciones del Código de Comercio, de la Ley General de Organizaciones y Actividades Auxiliares del Crédito, de la Ley para la Transparencia y Ordenamiento de los Servicios Financieros, de la Ley de Protección y Defensa a los Usuarios de Servicios Financieros, de la Ley de la Comisión Nacional Bancaria y de Valores, de la Ley Federal de Protección al Consumidor y que expide la Ley Federal para Regular las Casas de Empeño Mercantiles. Se turnó a las Comisiones Unidas de Economía y de Hacienda y Crédito Público, con opinión  de la Comisión de Presupuesto y Cuenta Pública.

Se reciben proposiciones con puntos de acuerdo de los diputados:

• Gabriela Cuevas Barron, del Partido Acción Nacional, por el que se exhorta al titular del Instituto de Verificación Administrativa del Distrito Federal, se coordine con las delegaciones para que se ejecuten las verificaciones necesarias a todos los establecimientos mercantiles de bajo impacto que venden cerveza y se proceda con la suspensión o clausura que se derive de su funcionamiento; así como al jefe del gobierno del Distrito Federal, para que a través de la Secretaría de Desarrollo Urbano y Vivienda, informe a esta soberanía el estado que guarda el programa de Regularización de Usos de Suelo de Establecimientos Mercantiles de Bajo Impacto Urbano. Se turnó a la Comisión del Distrito Federal.

• Juan José Cuevas García, del Partido Acción Nacional, por el que se exhorta al Ejecutivo federal, para que a través de la Secretaría de Desarrollo Social, se modifiquen las reglas de operación del programa de Estancias Infantiles para Apoyar a Madres Trabajadoras, a fin de que la baja de tal programa esté sujeta al inicio del próximo ciclo escolar al que deba ser inscrito el niño o la niña, y no a la edad de tres años once meses. Se turnó a la Comisión de Desarrollo Social.

• José Ignacio Seara Sierra, del Partido Acción Nacional, por el que se exhorta al titular de la Secretaría de Seguridad Pública, para que a través de la Subsecretaría del Sistema Penitenciario Federal y de la Dirección General de Desarrollo Penitenciario, presente a esta soberanía un informe sobre la viabilidad, estadística penitenciaria e impacto social en que se fundamenta la probable construcción de un Centro Penitenciario Federal de Alta Seguridad en el estado de Campeche, así como a la Comisión de Seguridad Pública, para que dé seguimiento a los proyectos para la construcción de futuros centros federales de readaptación social. Se turnó a la Comisión de Seguridad Pública.

• Rafael Rodríguez González, del Partido Revolucionario Institucional, por el que se exhorta al Ejecutivo federal, a la Secretaría de Hacienda y Crédito Público y al Banco de México, para que disminuyan la tasa de interés de los créditos agropecuarios que otorgan FIRA y Financiera Rural. Se turnó a la Comisión de Hacienda y Crédito Público.

• Gabriela Cuevas Barron, del Partido Acción Nacional, por el que se exhorta al jefe del gobierno del Distrito Federal, para que a través de su Secretaría de Finanzas y del Sistema de Aguas del Distrito Federal, implante un programa de suspensión y disminución de presión a los deudores del servicio de agua potable. Se turnó a la Comisión del Distrito Federal.

• Carlos Oznerol Pacheco Castro, del Partido Revolucionario Institucional, por el que se exhorta a la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, a la Secretaría de Energía y a la Comisión Federal de Electricidad, consideren la edificación de una subestación en Hopelchen y otra en Candelaria estado de Campeche. Se turnó a la Comisión de Energía.

• Carlos Oznerol Pacheco Castro, del Partido Revolucionario Institucional, por el que se exhorta a la Secretaría de Hacienda y Crédito Público y a la Secretaría de Comunicaciones y Transportes, para que presupuesten y programen recursos para la modernización del tramo carretero Campeche-Mérida, así como para la consolidación del periférico de Campeche y recursos para la conservación y modernización de sus carreteras estatales. Se turnó a la Comisión de Transportes.

• María de Jesús Aguirre Maldonado, del Partido Revolucionario Institucional, por el que se exhorta a las dependencias del gobierno federal, a que realicen las acciones pertinentes a fin de evitar que se cometan actos de ilegalidad en contra de los connacionales que ingresan al país durante el invierno del presente año. Se turnó a la Junta de Coordinación Política.

• Magdalena Torres Abarca, del Partido de la Revolución Democrática, por el que se exhorta a los órganos e instituciones de gobierno, a que adquieran artesanías. Se turnó a la Comisión de Economía.

• María Cristina Díaz Salazar, del Partido Revolucionario Institucional, por el que se exhorta a los titulares de la Secretaría de Salud y de la Comisión Federal para la Protección contra Riesgos Sanitarios, para que tomen medidas respecto de la publicidad de los productos llamados “milagro”. Se turnó a la Comisión de Salud.

• Domingo Rodríguez Martell, del Partido de la Revolución Democrática, por el que se exhorta al Tribunal Superior Agrario, para que reubique el Tribunal Unitario Agrario del Distrito 43 con sede en Tampico, Tamaulipas, a Ciudad Valles, San Luis Potosí. Se turnó a la Comisión de la Reforma Agraria.

• María de Jesús Aguirre Maldonado, del Partido Revolucionario Institucional, por el que se exhorta al gobierno federal, para que cubra la totalidad de los gastos de manutención de los reos federales que se encuentran en centros penitenciarios estatales y a la Secretaría de Seguridad Pública, para que realice las acciones pertinentes para cumplir con lo establecido en la Ley que Establece las Normas Mínimas sobre Readaptación de Sentenciados. Se turnó a la Comisión de Seguridad Pública.

• Gabriela Cuevas Barron, del Partido Acción Nacional, por el que se exhorta al Instituto Nacional de Antropología e Historia, para que realice la declaratoria del Panteón Dolores como zona de monumentos históricos. Se turnó a la Comisión de Educación Pública y Servicios Educativos.

• Juan José Cuevas García, del Partido Acción Nacional, por el que se exhorta al gobierno federal, para que a través de la Secretaría de Turismo y del Comisión Nacional de Cultura, generen campañas de promoción turística a nivel nacional e internacional sobre la gastronomía mexicana. Se turnó a la Comisión de Turismo.

• Juan José Cuevas García, del Partido Acción Nacional, por el que se exhorta al gobierno federal, para que a través de la Secretaria de Turismo, considere a la población de San Sebastián del Oeste, Jalisco, dentro del Programa de Pueblos Mágicos. Se turnó a la Comisión de Turismo.

• Diva Hadamira Gastélum Bajo, del Partido Revolucionario Institucional, por el que se exhorta al Ejecutivo federal, para que a través de la Secretaría de Desarrollo Social expida el reglamento de la Ley de los Derechos de las Personas Adultas Mayores. Se turnó a la Comisión de Desarrollo Social.

• Diva Hadamira Gastélum Bajo, del Partido Revolucionario Institucional, por el que se exhorta al titular del Instituto Mexicano del Seguro Social, a que suspenda la recisión de contratos de las guarderías denominadas proveedores de servicios, hasta en tanto no precise los criterios jurídicos, técnicos, de operatividad y certificación, por los cuales está ejecutando tal acto. Se turnó a la Comisión de Seguridad Social.

• Malco Ramírez Martínez, del Partido Revolucionario Institucional, para que la Secretaría de Agricultura, Ganadería, Desarrollo Rural, Pesca y Alimentación, a través de la Subsecretaría de Desarrollo Rural, a que emita la declaratoria de contingencia climatológica para efectos de las reglas de operación del Programa de Atención a Contingencias Climatológicas, en virtud de los daños por la sequía atípica, impredecible y no recurrente que afectó a diversos municipios del estado de Puebla. Se turnó a la Comisión de Agricultura y Ganadería.

• Elsa María Martínez Peña, Nueva Alianza, por el que se exhorta al titular de la Secretaría de Educación Pública, respecto a los resultados y el diseño de la prueba 2009 del Programa Internacional para la Evaluación de Estudiantes. Se turnó a la Comisión de Educación Pública y Servicios Educativos.

• María del Pilar Torre Canales, Nueva Alianza, por el que se exhorta al titular de la Secretaría de Salud, para que implemente una campaña de difusión preventiva de la pre eclampsia y sus efectos en mujeres embarazadas. Se turnó a la Comisión de Salud.

• Elsa María Martínez Peña, Nueva Alianza, por el que se exhorta al Gobierno del Distrito Federal, incentive a las empresas inmobiliarias a la utilización de plásticos biodegradables en la propaganda de venta o renta de bienes inmuebles. Se turnó a la Comisión del Distrito Federal.

• Cora Cecilia Pinedo Alonso, Nueva Alianza, por el que se exhorta al titular de la Secretaría de Desarrollo Social, atienda el problema de desnutrición en Nayarit, mediante la canalización de recursos suficientes a través de los programas sociales Oportunidades y el programa de Apoyo Alimentario. Se turnó a la Comisión de Desarrollo Social.

• Guadalupe Eduardo Robles Medina, del Partido Acción Nacional, por el que se exhorta al gobernador de Sinaloa, para que a través de la Secretaría de Salud y autoridades competentes, promueva las acciones necesarias a fin de crear el primer banco de tejidos regional para el noroeste del país, en Culiacán. Se turnó a la Comisión de Salud.

• Hugo Héctor Martínez González, del Partido Revolucionario Institucional, por el que se solicita al titular de la Secretaría de Comunicaciones y Transportes, se revisen y corrijan los señalamientos de la autopista Saltillo-Monterrey, así como su intervención para que se regrese a la tarifa original de peaje de dicha autopista, en tanto se concluyen las actividades de reparación. Se turnó a la Comisión de Transportes.

• Leobardo Soto Martínez, del Partido Revolucionario Institucional, por el que se exhorta a la Comisión de Vivienda, solicite la comparecencia del titular del Instituto del Fondo Nacional de la Vivienda para los Trabajadores, por el presunto incumplimiento de la electrificación pública en las Unidades Habitacionales la Guadalupana y Santa Catarina de la ciudad de Puebla. Se turnó a la Comisión de Vivienda.

• Rodrigo Reina Liceaga, del Partido Revolucionario Institucional, por el que se exhorta a las Secretarías de Salud del gobierno federal y de las entidades federativas, implanten de manera permanente campañas de carácter preventivo, integral y estratégico a fin de abatir la obesidad y el sobrepeso. Se turnó a la Comisión de Salud.

• Óscar Román Rosas González, del Partido Revolucionario Institucional, por el que se exhorta al presidente de la República, a que desista de su pretensión para construir un penal de máxima seguridad en el estado de Campeche. Se turnó a la Comisión de Seguridad Pública.

• Salvador Caro Cabrera, del Partido Revolucionario Institucional, por el que se crea un grupo plural de trabajo que investigue las causas que han retrasado el abasto de agua en la zona conurbada de Guadalajara. Se turnó a la Junta de Coordinación Política.

• Juan José Cuevas García, del Partido Acción Nacional, por el que se exhorta al Gobierno del estado de Jalisco, para que lleve a cabo una campaña de promoción de la riqueza cultural, artística y de los destinos de playa que posee la entidad, para atraer a turistas nacionales y extranjeros. Se turnó a la Comisión de Turismo.

Se concedió el uso de la palabra para presentar proposiciones con puntos de acuerdo a los diputados:

• César Augusto Santiago Ramírez, del Partido Revolucionario Institucional, relativo a la conformación del sistema de seguridad de la República. Se turnó a la Comisión de Seguridad Pública.

Presidencia del diputadoJosé de Jesús Zambrano Grijalva

• Diana González Soto, del Partido Revolucionario Institucional, por el que se exhorta al Ejecutivo federal, garantice las condiciones de seguridad necesarias para que en México las organizaciones no gubernamentales ejerzan la promoción, difusión y defensa de los derechos humanos. Se turnó a la Comisión de Seguridad Pública.

Se recibió del diputado Héctor Franco López, del Partido Revolucionario Institucional, proposición con punto de acuerdo por el que se exhorta al Ejecutivo federal, a que publique los decretos de veda de los acuíferos denominados “Cuatrociénegas-Ocampo” y “Cuatrociénegas”, en Coahuila. Se turnó a la Comisión de Recursos Hidráulicos.

• Cora Cecilia Pinedo Alonso, de Nueva Alianza, por el que se exhorta a la Secretaría de Hacienda y Crédito Público y al Instituto Mexicano del Seguro Social, a que apliquen las medidas necesarias para dar solución integral y definitiva al déficit en los seguros, problema que coloca al Instituto Mexicano del Seguro Social en situación de inviabilidad financiera. Se turnó a las Comisiones Unidas de Hacienda y Crédito Público, y de Seguridad Social.

• Miguel Martínez Peñaloza, del Partido Acción Nacional, por el que se solicita a los gobiernos federal, estatales y municipales, la creación de fondos específicos para dotar de una computadora a los jóvenes que cursan estudios de nivel medio superior y superior en las escuelas públicas del país. Se turnó a la Comisión de Educación Pública y Servicios Educativos.

• Filemón Navarro Aguilar, del Partido de la Revolución Democrática, por el que se crea una Comisión Especial para el Seguimiento a las Sentencias Dictadas por la Corte Interamericana de Derechos Humanos en los casos de Rosendo Radilla Pacheco, Inés Fernández Ortega, Valentina Rosendo Cantú y del seguimiento al caso Rodolfo Montiel Flores y Teodoro Cabrera García. Se turnó a la Junta de Coordinación Política.

• Mary Telma Guajardo Villarreal, del Partido de la Revolución Democrática, por el que se exhorta a diversas autoridades, para que investiguen y sancionen a los responsables de la muerte de seis trabajadoras de la empresa Coppel y se repare, en la medida de lo posible, el daño a los familiares de las víctimas. Se turnaron el primer resolutivo a la Junta de Coordinación Política; el segundo a la Comisión de Trabajo y Previsión Social; el tercero a la Comisión de Justicia; y el cuarto a la Comisión de Derechos Humanos.

• Heladio Gerardo Verver y Vargas Ramírez, del Partido de la Revolución Democrática, por el que se exhorta a la Secretaría de Salud, al Instituto Mexicano del Seguro Social, al Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado, a Petróleos Mexicanos, a la Secretaría de Marina, a la Secretaría de Defensa Nacional y al Desarrollo Integral de la Familia, a que realicen campañas de promoción para evitar el síndrome de muerte súbita del lactante. Se turnó a la Comisión de Salud.

• Heladio Gerardo Verver y Vargas Ramírez, del Partido de la Revolución Democrática, por el que se exhorta a la Secretaría de Salud, para que en la estrategia Caravanas de la Salud, implante caravanas específicas para atender la salud de las mujeres y de los hombres, en especial para la prevención y detección de cáncer de mama y de próstata, respectivamente. Se turnó a la Comisión de Salud.

Se recibió del diputado Gerardo Sánchez García, del Partido Revolucionario Institucional, proposición con punto de acuerdo por el que se exhorta al secretario de Comunicaciones y Transportes y al director general del Aeropuerto Internacional de la Ciudad de México, restituyan los espacios de trabajo, sus derechos y cesen las hostilidades a trabajadores de la agrupación de taxistas permisionarios asociados, denominada Taxistas Agremiados para el Servicio de Transportación Terrestre Sitio trescientos, AC. Se turnó a la Comisión de Transportes.

Se recibió de la diputada María Dina Herrera Soto, del Partido de la Revolución Democrática, proposición con punto de acuerdo para que se declare al municipio de Indaparapeo, Michoacán, como cuna militar de José María Morelos y Pavón. Se turnó a la Comisión de Gobernación.

Se recibió de integrantes de la Comisión Especial de apoyo a los festejos del bicentenario de la Independencia y el centenario de la Revolución, proposición con punto de acuerdo por el que se propone la continuación de la Comisión Especial de apoyo a los festejos del bicentenario de la Independencia y el centenario de la Revolución, hasta el término de la LXI Legislatura. Se turnó a la Junta de Coordinación Política.

Presidencia del diputadoAmador Monroy Estrada

• María Sandra Ugalde Basaldúa, del Partido Acción Nacional, relativo a la realización anual del Parlamento de las Personas Adultas Mayores. Se turnó a la Junta de Coordinación Política.

• Emilio Serrano Jiménez, del Partido de la Revolución Democrática, por el que se exhorta a la Procuraduría General de la República, a que ejerza la facultad de atracción de la denuncia AP/PGR/DDF/SPE-XXXI/3479/10-08, de fecha 11 de octubre de 2010 y se investiguen los hechos posibles constitutivos de delito resultantes del incendio de la guardería ABC de Hermosillo, Sonora. Se turnó a la Comisión de Justicia.

Se recibió de la diputada Oralia López Hernández, del Partido Acción Nacional, proposición con punto de acuerdo relativo a la construcción de un centro de rehabilitación infantil Teletón en Tlaxcala. Se turnó a la Comisión de Atención a Grupos Vulnerables.

Se recibió del diputado Noé Fernando Garza Flores, del Partido Revolucionario Institucional, proposición con punto de acuerdo por el que se exhorta al Ejecutivo federal, rectifique y retome el Acuerdo con el Instituto Ciudadano de Estudios sobre la Inseguridad, para que coordine las encuestas nacionales sobre el tema. Se turnó a la Comisión de Seguridad Pública.

• Ruth Esperanza Lugo Martínez, del Partido Acción Nacional, por el que se exhorta al Ejecutivo federal, para que a través de la Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales, lleve a cabo las acciones tendentes a preservar el ambiente natural representativo del área ecológica y el ecosistema de las superficies comprendidas en diversos cerros del municipio de Guanajuato. Se turnó a la Comisión de Medio Ambiente y Recursos Naturales.

Se recibió del diputado Omar Fayad Meneses, del Partido Revolucionario Institucional, proposición con punto de acuerdo por el que se exhorta a la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, a que libere los recursos asignados en el fondo de pavimentación a los municipios que aún no los han ejercido. Se turnó a la Comisión de Hacienda y Crédito Público.

• Víctor Manuel Báez Ceja, del Partido de la Revolución Democrática, por el que se solicita a la Auditoría Superior de la Federación, que lleve a cabo una auditoría especial en el Banco de México, para conocer las causas del comportamiento de las diferentes variables incluidas en el balance general de la institución, así como los factores que explican los resultados de su operación. Se turnó a la Comisión de Vigilancia de la Auditoría Superior de la Federación.

• Olga Luz Espinosa Morales, del Partido de la Revolución Democrática, por el que se exhorta al titular de la Procuraduría General de la República, a que genere la creación de una base de datos donde se incluya la información de las niñas y niños sustraídos, raptados y desa-parecidos, a nivel nacional. Se turnó a la Comisión de Justicia.

• Mirna Lucrecia Camacho Pedrero, del Partido Acción Nacional, a fin de que se modifique la normatividad administrativa de la Cámara de Diputados y el Reglamento Interno del Centro de Desarrollo Infantil “Antonia Nava de Catalán”, con relación a los servicios del Centros de Desarrollo Infantil. Se turnó a la Junta de Coordinación Política.

Se recibió del diputado Alfonso Jesús Martínez Alcázar, del Partido Acción Nacional, proposición con punto de acuerdo por el que se exhorta a la Secretaría de Educación Pública, instruya a las universidades del país, incluyan en sus planes de estudio de la carrera de derecho, asignaturas relacionadas con la implementación del sistema acusatorio y para que en el proyecto de Presupuesto de Egresos de la Federación para el ejercicio fiscal de 2011 se consideren recursos para la implantación del sistema de justicia penal acusatorio, establecidos en la Constitución, el 18 de junio de 2008. Se turnó el primer resolutivo a la Comisión de Educación Pública y Servicios Educativos; y el segundo a la Comisión de Presupuesto y Cuenta Pública.

Se recibió del diputado Gerardo del Mazo Morales, de Nueva Alianza, proposición con punto de acuerdo por el que se exhorta a las Secretarías de Hacienda y Crédito Público, de Economía y del Trabajo y Previsión Social para que apliquen todas las medidas necesarias para incidir positivamente en la próxima determinación de los salarios mínimos generales. Se turnó a la Comisión de Trabajo y Previsión Social.

Presidencia del diputadoJorge Carlos Ramírez Marín

El presidente informó a la asamblea que se recibió de la Sección Instructora, dictamen con las conclusiones relativas al procedimiento y declaración de procedencia solicitado por el agente del Ministerio Público de la federación, adscrito a la Unidad Especializada en Investigación de Delitos contra la Salud de la Subprocuraduría de Investigación Especializada en Delincuencia Organizada, en contra del ciudadano Julio César Godoy Toscano, diputado federal a la LXI Legislatura del Congreso de la Unión e instruye su publicación en la Gaceta Parlamentaría y se haga de su conocimiento de las partes de citación correspondientes, así como el acuerdo de la Conferencia para la Dirección y Programación de los Trabajos Legislativos que rige la actuación de la Cámara de Diputados como jurado de procedencia para conocer el dictamen emitido por la Sección Instructora en el expediente SI/001/2010 y acumulado, relativo al procedimiento de declaración de procedencia solicitado en contra del ciudadano Julio César Godoy Toscano, diputado federal a la LXI Legislatura del Congreso de la Unión. Se sometió a discusión el acuerdo. Intervinieron en contra los diputados: Jaime Fernando Cárdenas Gracia y José Gerardo Rodolfo Fernández Noroña, ambos del Partido del Trabajo. En votación económica se aprobó.

La Secretaría dio lectura al orden del día de la próxima sesión.

El presidente clausuró la sesión a las 15 horas con 40 minutos y citó para la próxima que tendrá lugar el martes 14 de diciembre de 2010, a las 11:00 horas.»

El Presidente diputado Jorge Carlos Ramírez Marín: Ponga a discusión el acta. No hay oradores, así es que póngala a votación.

La Secretaria diputada María de Jesús Aguirre Maldonado: No habiendo quien haga uso de la palabra, en votación económica se pregunta si se aprueba. Las diputadas y los diputados que estén por la afirmativa sírvanse manifestarlo. Las diputadas y los diputados que estén por la negativa sírvanse manifestarlo.

Mayoría por la afirmativa, diputado presidente.

El Presidente diputado Jorge Carlos Ramírez Marín: Gracias, secretaria. Aprobada el acta.

Dé lectura al acuerdo de la Conferencia para la Dirección y Programación de los Trabajos Legislativos.



INICIATIVAS Y PROPOSICIONES CON PUNTO DE ACUERDO

El Secretario diputado Carlos Samuel Moreno Terán:«Escudo Nacional de los Estados Unidos Mexicanos.— Bicentenario de la Independencia.— Centenario de la Revolución.— LXI Legislatura.— Cámara de Diputados.

Acuerdo de la Conferencia para la Dirección y Programación de los Trabajos Legislativos, relativo al trámite de las iniciativas con proyecto de decreto y de las proposiciones con punto de acuerdo registradas en el orden del día del miércoles 15 de diciembre de 2010

La Conferencia para la Dirección y Programación de los Trabajos Legislativos, con fundamento en lo dispuesto en los artículos 37 y 38 de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, y al tenor de las siguientes

Consideraciones

I. Que la Conferencia para la Dirección y Programación de los Trabajos Legislativos se integra con el presidente de la Mesa Directiva y los coordinadores de los grupos parlamentarios.

II. Que en el actual periodo de sesiones, el pleno de la Cámara de Diputados ha realizado sus trabajos de conformidad con el calendario de sesiones que elaboró este órgano de gobierno en el marco de sus atribuciones, que fue aprobado por el pleno en la sesión del 9 de septiembre de 2010.

III. Que los grupos parlamentarios han impulsado la presentación de iniciativas de ley o decreto y de proposiciones con punto de acuerdo, en consonancia con sus respectivas agendas legislativas, lo que sumado a las responsabilidades legales de esta soberanía, incrementaron considerablemente los asuntos propuestos para conocimiento y resolución del pleno.

IV. Que de acuerdo con el calendario citado, y en el marco de lo establecido en el artículo 66 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, estará por celebrarse la clausura del actual periodo de sesiones y, por tanto, un considerable número de iniciativas y de proposiciones con punto de acuerdo registradas en el orden del día no podrán ser desahogadas ante el pleno, por lo cual es conveniente determinar el curso y trámite de dichos asuntos para evitar que queden como temas pendientes.

V. Que ante esa circunstancia, la Conferencia, con el ánimo de que sean atendidas las iniciativas y las proposiciones con punto de acuerdo inscritas y con ello se evite su rezago, propone que la Mesa Directiva dé turno a las comisiones correspondientes a todos estos asuntos registrados en el orden del día, dejando a salvo la posibilidad de que el proponente posponga para otra oportunidad la presentación de su iniciativa o proposición.

Por lo expuesto, la Conferencia para la Dirección y Programación de los Trabajos Legislativos somete a consideración del pleno los siguientes

Acuerdos

Primero. Se solicita a la Mesa Directiva de la Cámara de Diputados, a través de su Presidencia, que de conformidad con las atribuciones que le confiere el artículo 23, numeral 1, inciso f), de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, turne a las comisiones correspondientes todas las iniciativas con proyecto de ley o decreto y las proposiciones con punto de acuerdo registradas en el orden del día de la sesión del 15 de diciembre de 2010 que no alcancen a ser desahogadas en el pleno.

Segundo. El diputado que tenga interés en retirar su iniciativa con proyecto de ley o decreto o proposición con punto de acuerdo y que no se le dé el turno correspondiente a comisión contará con un plazo de hasta siete días hábiles, el cual comenzará el día siguiente de la aprobación del presente acuerdo, debiendo solicitarlo por escrito a la Presidencia de la Mesa Directiva.

Trascurrido el lapso previsto en el párrafo anterior, la Presidencia de la Mesa Directiva publicará en la Gaceta Parlamentaria una relación en la que se señale el turno que se dictó a cada iniciativa con proyecto de ley o decreto y proposición con punto de acuerdo.

Tercero. Para las solicitudes de cambio o ampliación de turno, el plazo que señala la fracción I del artículo 36 de las normas relativas al funcionamiento de las comisiones y de los comités de la Cámara de Diputados, aprobadas por el pleno en la sesión del 8 de diciembre de 2009, surtirá efectos de la publicación de la lista de referencia.

Cuarto.El presente acuerdo entrará en vigor a partir de su aprobación por el pleno de la Cámara de Diputados. Publíquese en la Gaceta Parlamentaria.

Palacio Legislativo de San Lázaro, a 13 de diciembre de 2010.— Diputado Jorge Carlos Ramírez Marín (rúbrica), Presidente;Diputado Francisco José Rojas Gutiérrez (rúbrica p.a.), Coordinador del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional;Diputada Josefina Vázquez Mota (rúbrica p.a.), Coordinadora del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional;Diputado Alejandro Encinas Rodríguez (rúbrica), Coordinador del Grupo Parlamentario del Partido de la Revolución Democrática;Diputado Juan José Guerra Abud, Coordinador del Grupo Parlamentario del Partido Verde Ecologista de México;Diputado Pedro Vázquez González (rúbrica p.a.), Coordinador del Grupo Parlamentario del Partido del Trabajo;Diputado Pedro Jiménez León (rúbrica p.a.), Coordinador del Grupo Parlamentario de Convergencia;Diputado Reyes Tamez Guerra, Coordinador del Grupo Parlamentario de Nueva Alianza.»

El Presidente diputado Jorge Carlos Ramírez Marín: No habiendo quien haga uso de la palabra, por favor ponga a votación el acuerdo.

El Secretario diputado Carlos Samuel Moreno Terán:En votación económica se pregunta si se aprueba. Las diputadas y los diputados que estén por la afirmativa favor de manifestarlo. Quienes estén por la negativa favor de manifestarlo.

Mayoría por la afirmativa, señor presidente.

El Presidente diputado Jorge Carlos Ramírez Marín: Aprobado, comuníquese.

Tomen nota los señores diputados de que quienes no quieran que su iniciativa sea turnada directamente a las comisiones, deberá comunicarlo a la Mesa Directiva antes de que concluya la sesión de mañana.

El diputado Jaime Fernando Cárdenas Gracia (desde la curul): Presidente.

El Presidente diputado Jorge Carlos Ramírez Marín: Señor, diputado.

El diputado Jaime Fernando Cárdenas Gracia(desde la curul): Gracias, presidente. Es que se trata de algunas iniciativas, a nuestro juicio, muy importantes. Por ejemplo, hay una que su servidor presentó, que tiene que ver con la democracia interna de los partidos políticos.

El hecho de que no pueda presentarse ante el pleno, me da muy mala impresión, presidente, sé que hay mucho rezago y trabajo pendiente en este pleno, pero como esto afecta a las cúpulas de los partidos y de los grupos parlamentarios, me da la impresión de que no hay deseo de que este tipo de iniciativas que ven por los derechos de los militantes y de los ciudadanos, no sean expuestas abiertamente ante el pleno, presidente.

El Presidente diputado Jorge Carlos Ramírez Marín: No, diputado, no hay ninguna intención en ese sentido. De hecho, la Mesa Directiva le va a proponer a la Junta de Coordinación Política que el día de mañana, mañana que es nuestra última sesión hasta este momento, se presente una iniciativa por grupo parlamentario, la que los grupos consideren más importante en algún momento de la sesión.

El diputado José Gerardo Rodolfo Fernández Noroña(desde la curul): Presidente.

El Presidente diputado Jorge Carlos Ramírez Marín: Diputado Fernández.

El diputado José Gerardo Rodolfo Fernández Noroña(desde la curul): Muy puntual, perdón. Lo que pasa es que ayer anuncié que había sido convocado por la Procuraduría General de la República para ratificar la denuncia contra el diputado César Nava. Creo que el diputado no estaba y hoy que sí está, quiero volver a dar la información para que lo sepa: el viernes iré a ratificar la denuncia contra él por enriquecimiento ilícito.

Ojalá también lo desaforen —desaforen, sí es verbo regular—, eventualmente. Muchas gracias, diputado presidente.

El Presidente diputado Jorge Carlos Ramírez Marín: Continúe la Secretaría con oficios de la Cámara de Senadores.



LEY ADUANERA - LEY FEDERAL DE DERECHOS - LEY DE COMERCIO EXTERIOR

La Secretaria diputada María Guadalupe García Almanza:«Escudo Nacional de los Estados Unidos Mexicanos.— Cámara de Senadores.— México, DF.

Secretarios de la Cámara de Diputados.— Presentes.

Me permito comunicar a ustedes que en sesión celebrada en esta fecha, los senadores Humberto Andrade Quezada, Rubén Camarillo Ortega, Rafael Díaz Ochoa, Martha Sosa Govea, Jesús Garibay García, Rosalinda López Hernández, Rubén Velázquez López, Francisco Herrera León, Carlos Jiménez Macías y Antelmo Alvarado García presentaron iniciativa con proyecto de decreto por el que se expide la Ley de Migración; y se reforman, derogan y adicionan diversas disposiciones de las Leyes General de Población, Aduanera, y Federal de Derechos, del Código Penal Federal, así como del Código Federal de Procedimientos Penales, y de las Leyes Federal contra la Delincuencia Organizada, de la Policía Federal, de Asociaciones Religiosas y Culto Público, de Inversión Extranjera, General de Turismo, y de Comercio Exterior.

La Presidencia dispuso que dicha iniciativa, que se anexa, se turna a las Comisiones Unidas de Población y Desarrollo; de Gobernación; y de Estudios Legislativos, Segunda, la parte relativa a la Ley de Migración, las reformas de la Ley General de Población, del Código Penal Federal, del Código Federal de Procedimientos Penales, de la Ley Federal contra la Delincuencia Organizada, de la Ley de la Policía Federal, de la Ley de Asociaciones Religiosas y Culto Público, de Ley de Inversión Extranjera, y de la Ley General de Turismo.

Las reformas de las Leyes Aduanera, de Comercio Exterior, y Federal de Derechos se turnan a la Cámara de Diputados.

Asimismo, adjunto una fe de erratas de la Comisión de Población y Desarrollo, para los efectos legislativos procedentes.

México, DF, a 9 de diciembre de 2010.— Senador Francisco Arroyo Vieyra (rúbrica), vicepresidente.»

«Los que suscriben, senadores Humberto Andrade Quezada, Rubén Camarillo Ortega, Rafael Díaz Ochoa y Martha Sosa Govea, del GPPAN; Jesús Garibay García, Rosalinda López Hernández y Rubén Velázquez López, del GPPRD; y Francisco Herrera León, Carlos Jiménez Macías y Antelmo Alvarado García, del GPPRI, con fundamento en lo dispuesto en los artículos 71, fracción II, y 73, fracción XVI, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, así como 164, numerales 1 y 2, del Reglamento del Senado de la República, someten a consideración de esta asamblea iniciativa con proyecto de decreto, con base a la siguiente:

Exposición de Motivos

Las disposiciones contenidas en el proyecto de Ley de Migración y de reforma a la Ley General de Población, más la propuesta de la Ley de Refugiados y Protección Complementaria que actualmente se discute en el Congreso de la Unión, constituyen los fundamentos jurídicos de la política migratoria del Estado mexicano para el siglo XXI, la cual en un contexto de mayor apertura de México a la globalización y la integración regional, busca en términos generales: (a) fortalecer la protección de los derechos y la seguridad de los migrantes nacionales y extranjeros, reconociéndolos como sujetos de derechos; (b) simplificar y ordenar procedimientos para atender de mejor manera y en forma expedita la elevada movilidad internacional de personas y en particular los diversos procesos migratorios que concurren en el país; (c) contribuir al desarrollo económico, social y cultural de nuestro país; (d) proporcionar integralidad y coherencia a la política y la gestión migratoria en México como país de origen, tránsito, destino y retorno de migrantes; (e) fortalecer y ampliar la tradición hospitalaria y de refugio del país; (f) propiciar una mayor contribución de la autoridad migratoria a la seguridad nacional, pública y fronteriza; y (g) actualizar y armonizar el marco normativo migratorio, con los instrumentos jurídicos internacionales firmados y ratificados por México.

De esta forma, la Ley de Migración norma la movilidad internacional de personas en su sentido más amplio, la internación y legal estancia de extranjeros en el país, el tránsito y parte de la emigración y el retorno de migrantes. La Ley General de Población norma la materia de población, la migración interna y parte de la emigración. En tanto, la Ley de Refugio y Protección Complementaria norma las obligaciones internacionales contraídas por México en materia de protección humanitaria.

Contexto general

En los últimos años, los avances en tecnología y comunicaciones han acompañado la tendencia mundial a una mayor libertad en el intercambio de bienes, servicios, información y capitales; al tiempo de incidir en una mayor y más intensa movilidad internacional de personas, sea por razones de esparcimiento, trabajo, familiares, estudios, negocios, con el objetivo de visitar o residir de manera temporal o permanente en países distintos a los de su nacimiento. Tan sólo en la última década se duplicó el número de visitantes extranjeros que ingresan a nuestro país de manera documentada por sus fronteras aéreas, terrestres y marítimas hasta alcanzar una cifra que supera los 21 millones de entradas.

Como es sabido, México es un país de origen, tránsito, destino y retorno de migrantes internacionales. Como país de origen, México enfrenta los desafíos de una voluminosa emigración hacia los Estados Unidos de América, cuyos orígenes se remontan al último cuarto del siglo XIX pero que se volvió masiva durante los últimos veinte años, hasta alcanzar aproximadamente 12 millones de personas, de los cuales más de la mitad se encuentran sin documentos migratorios que acrediten su legal estancia en el país del norte. De esta manera, la diáspora mexicana sobrepasa ligeramente los 30 millones, entre inmigrantes y personas de ascendencia mexicana, y es ya una de las más numerosas del mundo. Este cúmulo de emigrantes genera una migración de retorno voluntario que fluctúa en un rango de 200 a 300 mil eventos al año, por parte de aquellos que no desean o no logran establecer su residencia definitiva en Estados Unidos de América, quienes regresan a invertir el capital ahorrado en aquel país o quienes desean pasar su retiro en su país de origen. Adicionalmente, existe un importante contingente de mexicanos indocumentados, que fluctúa en alrededor de 500 mil eventos por año, que son detenidos y repatriados por las autoridades migratorias estadounidenses.

En tanto, la migración irregular de tránsito por México, fundamentalmente centroamericana con destino final a los Estados Unidos, se ha incrementado exponencialmente durante los últimos 15 años, periodo en el cual alcanzó un promedio de 150 mil eventos por año, la mayoría de los cuales termina siendo retenido y regresado a su país de origen por las autoridades migratorias mexicanas o estadounidenses.

Como país de destino de inmigrantes, el volumen de extranjeros que han establecido su residencia en México es relativamente reducido, se estiman en alrededor de medio millón y representan una muy baja proporción respecto a la población nacida en el país (0.5%), cifra mucho menor a la registrada en países con niveles de desarrollo similares al nuestro. Por su parte, en la frontera sur de México existe una histórica y compleja vida transfronteriza y tienen lugar alrededor de millón y medio de entradas registradas de extranjeros al año, la mayoría con estancias cortas en México por motivos comerciales, paseo, visita y, en menor medida, laborales. Los trabajadores fronterizos se estiman en un rango de 40 mil a 80 mil personas y, por lo general, no establecen su residencia definitiva en México.

En este contexto es necesario definir una política migratoria que considere las múltiples dimensiones y complejidad del fenómeno migratorio en México, a través de: (a) reconocer los aportes al desarrollo nacional de la emigración mexicana e incorporar elementos para su protección y asistencia durante sus viajes de ida y de retorno, así como durante su estancia en el país de destino y su reinserción en la sociedad mexicana cuando retornan; (b) reconocer las tensiones o problemas para el mercado de trabajo nacional que podrían derivarse de una inmigración masiva, pero a la vez facilitar los flujos de visitantes e inmigrantes que pueden contribuir al desarrollo económico, social y cultural de nuestro país, promoviendo una migración regulada y acorde con las necesidades del mercado de trabajo y el desarrollo nacional; (c) fundamentar la gestión migratoria en la salvaguarda del Estado de Derecho, de la democracia y de los derechos humanos, promoviendo la seguridad nacional y pública y, al mismo tiempo, velando por la seguridad humana de los migrantes nacionales y extranjeros; (d) prevenir y controlar con determinación la migración indocumentada, salvaguardando la integridad y los derechos humanos de los migrantes; (e) combatir eficazmente el tráfico, la explotación de los migrantes y las redes criminales asociadas a la migración; (f) fomentar la integración de las poblaciones migrantes a la sociedad receptora y la cohesión social y; (h) promover los principios de la tolerancia y de la no discriminación.

La estrategia nacional de desarrollo se ha modificado sustancialmente durante las últimas tres décadas con el propósito de insertar a México en la dinámica de un mundo cada vez más globalizado. Esta nueva estrategia de desarrollo se caracteriza, entre otras cosas, por el inédito incremento del comercio internacional de México, los crecientes flujos de inversión extranjera directa, la afluencia de capitales transnacionales, el incremento del flujo de turistas, etc. En este sentido, se han reformado diversos marcos normativos y suscrito tratados y convenciones internacionales; sin embargo la normatividad nacional en materia migratoria no ha sufrido modificaciones integrales durante los últimos 70 años, a pesar de que la dinámica del movimiento migratorio en México ha experimentado profundas transformaciones y obligó a algunas reformas específicas en las últimas dos décadas.

La LGP, promulgada en 1974, que tiene como objeto regular los fenómenos que afectan a la población en cuanto a su volumen, estructura, dinámica y distribución en el territorio nacional, con el fin de lograr que participe justa y equitativamente de los beneficios del desarrollo económico y social; representó un hito a nivel mundial por su acertada respuesta a la situación demográfica del México de aquella época. Esta ley orientó los esfuerzos gubernamentales a que las personas decidieran de manera responsable, informada y libre el tamaño de su descendencia y su espaciamiento. También propició, mediante procesos educativos y de comunicación en población, una más sólida cultura demográfica; y favoreció una mayor, más amplia e igualitaria participación de la mujer en los procesos de desarrollo. Fue una respuesta vanguardista a la dinámica de la población que se distinguía por un acelerado crecimiento, el cual multiplicaba las demandas de los servicios de educación, salud, vivienda y empleo, imponiendo enormes desafíos al desarrollo nacional.

Sin embargo, las disposiciones de esta ley en materia migratoria fueron retomadas de la Ley General de Población de 1936 y 1947, lo que tuvo sentido en su momento, ya que los cambios del movimiento internacional de personas no habían sido tan profundos como lo son ahora. No obstante que la Ley fue reformada en diversas oportunidades, siendo las más profundas las de 1990, 1996 y 2008, logrando con esta última un gran avance en materia de protección a los derechos de los migrantes con la despenalización de la migración irregular en nuestro país, este marco jurídico resulta limitado para atender de manera adecuada las dimensiones y particularidades de movimientos internacionales de personas y procesos migratorios en México. Más aún cuando nuestro país ha firmado y ratificado diferentes instrumentos jurídicos internacionales que le imponen obligaciones sobre todo en materia de protección a los derechos de los migrantes, contribución al reforzamiento de la seguridad hemisférica, fronteriza y regional, y atención especial a grupos vulnerables dentro de los flujos migratorios. Tal es el caso de instrumentos como laDeclaración Universal de los Derechos Humanos; el Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos; la Convención sobre la Condición de los Extranjeros; la Convención Internacional para la Protección Internacional de Todos los Trabajadores Migratorios y sus Familiares; la Convención Americana sobre Derechos Humanos; la Convención sobre los Derechos del Niño; la Convención sobre la Eliminación de todas las Formas de Discriminación contra la Mujer; la Convención Internacional sobre la Eliminación de todas las Formas de Discriminación Racial; la Convención sobre el Estatuto de los Apátridas; la Convención de las Naciones Unidas contra la Delincuencia Organizada Transnacional y sus Protocolos para Prevenir, Reprimir y Sancionar la Trata de Personas y contra el Tráfico Ilícito de Migrantes por Tierra, Mar y Aire; la Convención contra la Tortura y otros Tratos o Penas Crueles, Inhumanos o Degradantes; el Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales; y los Lineamientos Regionales para la Atención de niños, niñas y adolescentes migrantes no acompañados en caso de repatriación. En el proceso de negociación de estos instrumentos, México ha jugado un papel preponderante a partir de una postura siempre favorable a la protección de los derechos humanos de los migrantes. Sin embargo, a la fecha un número considerable de disposiciones contenidas en estos y otros instrumentos internacionales ratificados por nuestro país, no han sido armonizados en la legislación nacional sino en instrumentos de menor jerarquía, como normas administrativas, acuerdos, oficios o circulares.

La modernización de la legislación migratoria resulta fundamental para facilitar los flujos de personas documentados que complementan los esfuerzos de la población mexicana en el impulso al desarrollo económico, social y cultural del país, y compense de alguna forma los costos derivados de la emigración mexicana. Por ello, es necesaria una política migratoria que supere la disyuntiva entre puertas abiertas o puertas cerradas y permita el ejercicio de una gestión migratoria de puertas hospitalarias, o de apertura con seguridad, consistente con el fomento al desarrollo económico del país y con el contexto internacional, al facilitar la llegada de visitantes e inmigrantes. Al mismo tiempo es preciso fortalecer los mecanismos para detectar y proteger al país de las posibles internaciones con propósitos lesivos a la seguridad nacional, pública o fronteriza. Esta orientación migratoria corresponde a la tradición humanitaria de México.

La idea de elaborar una ley de migración surgió en 2005 con un esquema conceptual a través del estudio de las propuestas que en esta materia se habían previamente elaborado por los Poderes Ejecutivo y Legislativo.

En octubre del mismo año, funcionarios de la Administración Pública Federal, Senadores, Diputados, académicos, expertos en cuestiones migratorias y representantes de organismos de la sociedad civil, iniciaron un esfuerzo para la consolidación de una política migratoria nacional. De dicho esfuerzo surgió el texto denominado México frente al fenómeno migratorio. Este documento fue respaldado por ambas Cámaras del Congreso a través de puntos de acuerdo el 16 de febrero de 2006.

El proyecto antes mencionado se retoma en 2008 y la Secretaría de Gobernación inició los trabajos tendientes a la elaboración de un anteproyecto de Ley de Migración.

Para la elaboración del articulado se tomaron en cuenta diversas iniciativas presentadas con anterioridad, como las de la diputada Maricela Contreras Julián (PRD, 29/11/2007), del diputado Jaime Fernández Saracho (PRI, 28/04/2005), del Sen. Óscar Cruz López (PRD, 28/03/2006), del senador Manuel Velasco Coello (PVEM, 20/10/2009), del senador Carlos Jiménez Macías (PRI, 31/03/2009), del senador Francisco Herrera León (PRI, 2/07/2008), del senador Humberto Andrade Quezada (PAN, 30/04/2009) y del senador Rubén Fernando Velázquez (PRD, 21/10/2008), entre otras presentadas en la LIX, LX y LXI Legislaturas federales.

La iniciativa, con aval de grupo parlamentario, que contiene el proyecto de decreto por el que se expide la Ley de Migración y Ley General de Protección a los Derechos de los Migrantes, presentada por el PRD en el Senado, en octubre del presente año.

Asimismo, se estudió la legislación comparada para analizar la forma en que otros países regulan actualmente el fenómeno migratorio. Resultaron especialmente relevantes para esta ley la legislación de Argentina, España, Brasil, Chile, Colombia, Venezuela, Uruguay, Costa Rica, Francia, Canadá y de Estados Unidos de América.

Ya elaborado el primer proyecto de Ley de Migración, la Secretaría de Gobernación convocó a las dependencias y entidades de la Administración Pública Federal involucradas en la materia para discutir los diversos artículos contenidos en el proyecto.

En esta dinámica de atención al rediseño de la normatividad migratoria, un grupo de Senadoras y Senadores constituyó, a fines del mes de octubre del año en curso, una Mesa de Trabajo en Materia Migratoria, que incluyó la participación de representantes de la Secretaría de Gobernación y de Secretarios Técnicos de los Grupos Parlamentarios del PAN, PRI y PRD.

Los senadores integrantes de esta instancia de trabajo son Humberto Andrade Quezada, Rubén Camarillo Ortega y Martha Sosa Govea, por el GPPAN. Jesús Garibay García, Rosalinda López Hernández, Rubén Velázquez López y José Luis García Zalvidea por el GPPRD y Carlos Jiménez Macías, Francisco Herrera León y Antelmo Alvarado García por el GPPRI.

Una de las innovaciones que plantea la iniciativa que hoy se presenta, es la definición de lo que debe entenderse por política migratoria, partiendo de la premisa de que ésta debe tener su fundamento en los principios generales y demás preceptos contenidos en la propia ley.

De esta forma, la política migratoria del Estado Mexicano se define como el conjunto de decisiones estratégicas para alcanzar objetivos determinados, que con fundamento en los principios generales y demás preceptos contenidos en la ley, se plasman en su reglamento, normas secundarias diversas, programas y acciones concretas para atender el fenómeno migratorio de México de manera integral, como país de origen, tránsito, destino y retorno de migrantes.

Por otra parte, reconociendo que la gran complejidad y los retos que representa el fenómeno migratorio exigen a México contar con una política migratoria con visión de Estado, se establece que el Poder Ejecutivo es el encargado de determinar la política migratoria en su parte operativa, pero que para ello, debe tomar en cuenta las demandas y posicionamientos de otros Poderes de la Unión, de los gobiernos de las entidades federativas y de la sociedad civil organizada, tomando en cuenta la tradición humanitaria de México y su compromiso indeclinable con los derechos humanos, el desarrollo y la seguridad nacional, pública y fronteriza.

Principios

Los principios en los que debe sustentarse la política migratoria del Estado mexicano, son los siguientes:

1. Enfoque integralacorde con la complejidad de la movilidad internacional de personas, que atienda las diversas manifestaciones de migración en México como país de origen, tránsito, destino y retorno de migrantes, considerando sus causas estructurales y sus consecuencias inmediatas y futuras.

2. Responsabilidad compartida con los gobiernos de los diversos países y entre las instituciones nacionales y extranjeras involucradas en el tema migratorio.

3. Congruencia de manera que el Estado mexicano garantice la vigencia de los derechos que reclama para sus connacionales en el exterior, en la admisión, ingreso, permanencia, tránsito, deportación y retorno asistido de extranjeros en su territorio. De esta forma se respalda la fuerza moral en los reclamos que hace el país en foros internacionales y en el plano nacional y multilateral para favorecer la protección de los derechos de los mexicanos en el extranjero, independiente de su situación migratoria.

4. Respeto irrestricto de los derechos humanos de los migrantes, nacionales y extranjeros, sin importar su situación migratoria, con especial atención a grupos vulnerables como menores de edad, mujeres, indígenas, adolescentes y personas de la tercera edad, en todas las etapas del procedimiento migratorio, así como a víctimas de delitos.

5. Hospitalidad y solidaridad internacional, con las personas que necesitan un nuevo lugar de residencia temporal o permanente debido a condiciones extremas en su país de origen que ponen en riesgo su vida o su convivencia, de acuerdo con la tradición mexicana en este sentido, los tratados y el derecho internacional.

6. Facilitación de la movilidad internacional de personas, salvaguardando el orden y la seguridad. Este principio reconoce el aporte de los migrantes a las sociedades de origen y destino. Al mismo tiempo, pugna por fortalecer la contribución de la autoridad migratoria a la seguridad pública y fronteriza, a la seguridad regional y al combate contra el crimen organizado, especialmente en el combate al tráfico o secuestro de migrantes, y a la trata de personas en todas sus modalidades.

7. Complementariedad de los mercados laborales con los países de la región,como fundamento para una gestión adecuada de la migración laboral acorde a las necesidades nacionales.

8. Equidad entre nacionales y extranjeros, como indica la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, especialmente en lo que respecta a la plena observancia de las garantías individuales, tanto para nacionales como para extranjeros.

9. Reconocimiento a los derechos adquiridos de los inmigrantes, en tanto que los extranjeros con arraigo o vínculos familiares, laborales o de negocios en México han generado una serie de derechos y compromisos a partir de su convivencia cotidiana en el país, aún cuando puedan haber incurrido en una situación migratoria irregular por aspectos administrativos y siempre que el extranjero haya cumplido con las leyes aplicables.

10. Unidad familiar e interés superior de la niña, niño y adolescente, como criterio prioritario de internación y estancia de extranjeros para la residencia temporal o permanente en México, junto con las necesidades laborales y las causas humanitarias, en tanto que la unidad familiar es un elemento sustantivo para la conformación de un sano y productivo tejido social de las comunidades de extranjeros en el país.

11. Integración social y cultural entre nacionales y extranjerosresidentes en el país con base en el multiculturalismo y la libertad de elección y el pleno respeto de las culturas y costumbres de sus comunidades de origen, siempre que no contravengan las leyes del país.

12. Facilitar el retorno al territorio nacional y la reinserción social de los emigrantes mexicanos y sus familias,a través de programas interinstitucionales y de reforzar los vínculos entre las comunidades de origen y destino de la emigración mexicana, en provecho del bienestar familiar y del desarrollo regional y nacional.

Estructura del proyecto de la Ley de Migración

La propuesta se divide en ocho títulos y 21 capítulos.

En el primer título de las Disposiciones Preliminares se incorporan el objeto de la Ley, la definición de la política del Estado en materia migratoria y los principios rectores en que debe fundamentarse. En tanto, el segundo título describe los derechos y las obligaciones de los migrantes, así como la obligación del Estado Mexicano de garantizar igualdad de trato a los extranjeros con respecto a las nacionales para el ejercicio de todos sus derechos, independientemente de su situación migratoria, De esta forma, derechos fundamentales como el acceso a los servicios educativos y a la salud, a la procuración e impartición de justicia, a la unidad familiar, a la información o al reconocimiento de su personalidad jurídica se deben garantizar a los migrantes, sin importar su situación migratoria. Además, para el caso de los niños, niñas y adolescentes, se establece la obligación de la autoridad de tomar en cuenta su edad y privilegiar su interés superior en todos los procedimientos.

El título tercero, “De las autoridades en materia migratoria”, señala las atribuciones de la Secretaría de Gobernación y de las autoridades auxiliares en el tema migratorio. Lo anterior permite involucrar a todas las autoridades federales en la atención del tema migratorio y que exista claridad sobre las funciones que cada una debe desempeñar, lo que propiciará una mejor coordinación entre ellas para hacer frente a los nuevos retos que representa el fenómeno migratorio. Además, se establece la facultad de la Secretaría de Gobernación de formular y dirigir la política migratoria del país, tomando en cuenta la opinión del resto de las dependencias del gobierno federal involucradas en el tema, de los demás Poderes de la Unión y de la sociedad civil organizada, con el fin de tomar decisiones con una visión integral y colegiada.

En la iniciativa se eleva a rango de ley al Instituto Nacional de Migración, quien será la instancia encargada de instrumentar y ejecutar la política migratoria y se da sustento al sistema de profesionalización y certificación de su personal a través de un Centro de Evaluación y Control de Confianza, obligando a su personal a cursar y aprobar programas de formación, capacitación y profesionalización para su ingreso y permanencia, debiendo actuar invariablemente bajo los principios de legalidad, objetividad, eficiencia, profesionalismo, honradez y respeto a los derechos humanos de los migrantes.

En el título cuarto, “Del movimiento internacional de personas y la estancia de extranjeros en territorio nacional”, se establecen los requisitos que deben presentar extranjeros y nacionales para ingresar en el país. Para el ingreso a México de extranjeros que requieren visa, se establece las condiciones para hacerlo directamente en los consulados de México en el exterior o desde las oficinas del INM en el país.

En el mismo título se refuerza la certeza jurídica sobre los casos en que la autoridad migratoria puede negar el ingreso de un extranjero o su permanencia en el territorio nacional, para restringir la discrecionalidad de la autoridad migratoria. Especial atención se presta a los requerimientos para la entrada y salida al país de menores de edad en ánimo de protegerlos de cualquier sustracción o robo, en cumplimiento de los compromisos internacionales adquiridos por México.

De igual forma, se plantea una reforma sustancial al sistema migratorio vigente, con el propósito de ordenar los flujos migratorios e incentivar el ingreso de extranjeros que pueden traer consigo inversión, generación de empleos y fuentes de ingreso. A través de esta iniciativa, las más de treinta calidades y características migratorias que actualmente contemplan la LGP, agrupadas en las calidades de no-inmigrante, inmigrante e inmigrado, son sustituidas por tres grandes grupos de condiciones de estancia: Visitante, Residente Temporal y Residente Permanente, especificando en cada caso si cuenta o no con permiso de trabajo, lo que permite distinguir claramente la temporalidad y la actividad que vienen a desempeñar los extranjeros en México.

La condición de visitante se prevé otorgar a los extranjeros que van a permanecer por estancias cortas en el país, ya sea como turistas o personas de negocios; visitantes con permiso para recibir una remuneración en el país, por estancias menores a 180 días; visitantes o trabajadores de las regiones fronterizas; visitantes por razones humanitarias o para realizar un procedimiento de adopción. Con las visas por razones humanitarias se reconoce el derecho de los migrantes a acceder a la justicia y a participar en el procedimiento respectivo hasta la reparación del daño, con lo cual se buscan crear incentivos para denunciar y combatir a la delincuencia que se aprovecha de la vulnerabilidad de los migrantes; pero también, en casos excepcionales, las víctimas, de permanecer en el país sin participar en el proceso, pues la calidad de víctimas se reconoce independientemente de que denuncien, identifiquen, se aprehenda o se haya juzgado a su agresor.

La condición de residente temporal se podrá otorgar a los extranjeros que deseen permanecer en el país por estancias menores a 4 años y en esta categoría se incluye a los estudiantes, que podrán permanecer en México por el tiempo que duren sus estudios. Los residentes temporales contarán con permiso para recibir una remuneración en el país, sujeto a una oferta de empleo y tendrán derecho a la unidad familiar para ingresar o reunificar a su cónyuge, concubina o concubinario; así como a sus hijos o a los hijos del cónyuge, concubina o concubinario, siempre y cuando sean menores de edad y no hayan contraído matrimonio o se encuentren bajo su tutela o custodia.

La condición de residente permanente se podrá otorgar a los extranjeros que deseen residir indefinidamente en el territorio nacional por razones de asilo político, reconocimiento de la condición de refugiado y protección complementaria; por reunificación familiar; o por que hayan transcurrido cuatro años desde que el extranjero cuente con permiso de residencia temporal. También se define en la ley y se otorga esta condición a los apátridas tanto de iure, como de facto,en congruencia con los compromisos internacionales adquiridos por México en la materia, con lo cual se fortalece la solidaridad internacional y la tradición hospitalaria de nuestro país.

Además, con el propósito de incentivar el ingreso de extranjeros que pueden traer consigo beneficios económicos, se podrá otorgar la residencia permanente a los extranjeros que sean jubilados o pensionados y se incluye la posibilidad de que como parte de la política migratoria se establezca un sistema de puntos para que los extranjeros que cumplan con los requisitos puedan adquirir la residencia permanente de forma inmediata, tomando en cuenta las capacidades del solicitante, como por ejemplo, el nivel educativo; la experiencia laboral; las aptitudes en áreas relacionadas con el desarrollo de la ciencia y la tecnología; los reconocimientos internacionales, así como las aptitudes para desarrollar las actividades que requiera el país, El residente permanente tiene derecho al trabajo, así como a la unidad familiar en los mismos términos que el residente temporal, pero además podrá ingresar o reunificar a sus padres y a sus hermanos, siempre y cuando éstos sean menores de edad y no hayan contraído matrimonio o se encuentren bajo su representación legal.

Asimismo, con el propósito de proteger el mercado laboral nacional, de posibles embates de corto plazo ante una migración descontrolada, en la iniciativa se propone un sistema de cuotas para que en el caso de trabajadores fronterizos y residentes temporales, la Secretaría de Gobernación, previa consulta con la Secretaría del Trabajo, pueda fijar un número máximo de extranjeros para ingresar a trabajar al país, ya sea en general, por actividad económica o por zona de residencia, previendo a futuro alguna modificación en las condiciones de oferta y demanda de empleo, especialmente en la frontera sur del país.

La admisión de extranjeros para residir en el país, se basa en tres premisas económicas fundamentales:

a) La inmigración laboral autogenerada y no estimulada por políticas específicas, sólo va a cubrir los espacios que el mercado laboral de país receptor le permite en un sistema de libre mercado y competencia, por lo que funciona como fuerza de trabajo complementaria;

b) La llegada voluntaria de trabajadores migrantes está sujeta a la oferta o demanda del mercado laboral receptor, excepto en condiciones de emergencia; y

c) Los inmigrantes constituyen un importante acelerador de las economías locales en cuanto a productividad, inversión y expansión.

En el título quinto, la ley reconoce la protección que debe dar el Estado mexicano a los migrantes que transitan por el territorio nacional en situación migratoria irregular. En este sentido, se hace énfasis en que la situación migratoria de una persona no impide el ejercicio de todos sus derechos y libertades, especialmente a ser tratado sin discriminación alguna, el derecho a la información y al debido proceso, los cuales se definen con claridad en la norma para garantizar su cumplimiento efectivo y la obligación de la autoridad migratoria de respetarlos. También se especifica que solamente serán las autoridades competentes, en los casos expresamente previstos por la Ley, quienes podrán realizar el aseguramiento de los migrantes en situación migratoria irregular.

Además, la Secretaría de Gobernación celebrará convenios de colaboración con los tres órdenes de gobierno, la sociedad civil y los particulares, con el objeto de que participen en el funcionamiento de los grupos de protección a migrantes que se encuentren en territorio nacional. Con lo anterior, se da sustento legal a los grupos Beta y a los oficiales de protección a la infancia, que están desempeñando en todo el país, ejemplares labores de rescate, asesoría, asistencia, atención especial y trato humanitario a los migrantes mexicanos y extranjeros, especialmente a los niños, niñas y adolescentes migrantes no acompañados que transitan por nuestro país y que están teniendo reconocimiento a nivel internacional como una práctica positiva de protección.

Otro elemento fundamental de la iniciativa que hoy se presenta, es el reconocimiento a la labor humanitaria y de asistencia a los migrantes que realiza la sociedad civil organizada, por lo que se prohíbe expresamente que el instituto realice visitas de verificación en estos lugares y se faculta a la Secretaría de Gobernación a celebrar convenios para coadyuvar con estas organizaciones en sus actos humanitarios en beneficio de los migrantes y con las autoridades de los tres órdenes de gobierno para establecer acciones de coordinación en materia de prevención, persecución y atención a los migrantes víctimas de delito. Con ello se refuerza la labor del Estado Mexicano para garantizar acciones conjuntas que eviten la impunidad y combatan a la delincuencia que afecta a los migrantes.

También en materia de protección a los migrantes que transitan por nuestro país, se establece la obligación de la Secretaría de implementar acciones que permitan brindar una atención adecuada a los migrantes que se encuentran en situaciones de mayor vulnerabilidad, como son las Niñas, niños y adolescentes migrantes no acompañados, las mujeres, las víctimas de delitos, las personas con discapacidad y los adultos mayores.

En el título sexto, “Procedimiento administrativo migratorio”, se establecen los derechos de los migrantes que las autoridades deben salvaguardar en el ejercicio de las funciones de control, revisión y verificación migratoria, así como en el alojamiento temporal en una estación migratoria y en los procedimientos de aseguramiento y deportación, incluyendo el respeto al debido proceso y la obligación de tomar medidas para privilegiar la estancia en instituciones públicas o privadas para menores de edad, mujeres embarazadas, adultos mayores, personas con discapacidad o en especial situación de vulnerabilidad.

Por otra parte, se establece un límite de 24 horas para emitir el acuerdo de aseguramiento de los extranjeros en situación migratoria irregular o, en su caso, para resolver sobre la regularización de su situación migratoria, a partir de que el extranjero acredite el cumplimiento de los requisitos que para tal efecto establezcan la Ley y su reglamento. Además, se señala un límite de 15 días hábiles para que la autoridad migratoria resuelva la situación legal de los extranjeros asegurados en las estaciones migratorias y sólo se señalan supuestos específicos para exceder de este plazo por causas no imputables a la autoridad migratoria. Asimismo, se establecen los requisitos que deben cumplir las estaciones migratorias, se regulan los procedimientos de deportación y retorno asistido a su país de origen a los extranjeros en situación migratoria irregular y los derechos que deben respetarse durante los mismos y se faculta a la Secretaría de Gobernación, en coordinación con la Secretaría de Relaciones Exteriores, para suscribir acuerdos interinstitucionales con dependencias y órganos de otros países y con organismos internacionales en esta materia.

Otra de las novedades de esta iniciativa en materia de protección de los derechos humanos de los migrantes es la inclusión de un procedimiento especial para la atención de personas en situación de vulnerabilidad, principalmente niños, niñas o adolescentes migrantes no acompañados, y se incluyen obligaciones específicas al DIF y al INM. Destaca la disposición en torno a que el retorno asistido de los menores de edad a su país de nacionalidad o residencia debe realizarse atendiendo a su interés superior, con pleno respeto a sus derechos humanos, en compañía de oficiales especializados para la protección a la infancia y con la intervención de la autoridad competente del país de destino.

En este título se incluye también la posibilidad de que los extranjeros establecidos en el país sin la documentación adecuada, puedan regularizar su situación migratoria cuando manifiesten su intención de residir en el país, especialmente cuando los extranjeros acrediten tener un vínculo familiar con mexicanos o con extranjeros legalmente establecidos en México, con límites de grado de parentesco; cuando hayan sido identificados por la autoridad como víctimas o testigos de algún delito, cuando se trate de personas cuyo grado de vulnerabilidad dificulte o haga imposible su retorno, o bien, cuando se trate de menores de edad que se encuentren sujetos a un procedimiento de sustracción y restitución internacional. La ley da claridad y especifica los requisitos y el procedimiento que deben seguir los extranjeros para regularizar su situación migratoria en el país.

En el título séptimo se establece un sistema de sanciones para los servidores públicos del Instituto Nacional de Migración, incluyendo sanciones por violaciones acreditadas a los derechos humanos de los migrantes, así como para las personas físicas y morales que incumplan la Ley. Asimismo, en este título y las multas aplicables a personas físicas y morales, nacionales y extranjeras, por incumplimientos a la ley, y se delimitan aquellos supuestos que traen como consecuencia la máxima sanción de la expulsión de extranjeros.

Además, se establece que se sancionará con multa al servidor público que niegue a los migrantes la prestación de los servicios o el ejercicio de los derechos previstos en la Ley, así como solicitar requisitos adicionales a los previstos en las disposiciones legales y reglamentarias aplicables.

Finalmente, en el título octavo se especifican los medios comisivos para la tipificación del delito de tráfico de indocumentados y se incluye como agravante el inducir, procurar, facilitar u obligar a menores de edad o a quien no tenga capacidad para comprender el significado del hecho, bajo la disposición de que el delito habrá de perseguirse de oficio.

Con el propósito de que no exista ninguna duda de que las labores de asistencia y ayuda humanitarias a favor de los migrantes, no constituyen un delito, se aclara que para efectos de la actualización del tráfico de migrantes en situación migratoria irregular, será necesario que quede demostrada la intención del sujeto activo de obtener un beneficio económico, en dinero o en especie, cierto, actual o inminente, tal y como lo ha establecido el Poder Judicial en criterio jurisprudencial.

También se incorpora como conducta delictiva el hecho de que cualquier servidor público auxilie, encubra o induzca a cualquier persona a violar las disposiciones contenidas en la Ley, con el objeto de obtener directa o indirectamente un lucro en dinero o en especie.

Respecto a las reformas de la Ley General de Población, se sugieren modificaciones de los capítulos relativos a la emigración y a la repatriación de mexicanos, con el propósito de establecer facultades a la Secretaría de Gobernación para promover la celebración de acuerdos con los gobiernos de otros países y organismos internacionales, a fin de que se les brinde una adecuada recepción y se respeten sus derechos humanos, especialmente la revisión de su estado de salud, la comunicación con sus familiares y el traslado a su lugar de residencia en México.

Esta iniciativa es congruente con otros proyectos normativos que se están discutiendo en el Congreso de la Unión, como la iniciativa de Ley sobre Refugiados y Protección Complementaria y otros que han sido recientemente aprobados como la Ley del Sistema Nacional de Seguridad Pública, la Ley de la Policía Federal y la Ley de Nacionalidad y su reglamento.

Si bien la Ley de Migración es un avance importante en la protección de los derechos de los migrantes, requiere de instrumentos complementarios para que de forma efectiva se atiendan y persigan los delitos de los cuales son víctimas los migrantes. Para ello se propone la creación de una Fiscalía Especializada para la Atención de los Delitos cometidos contra Migrantes dentro del ámbito de competencia de la Procuraduría General de la República.

Con la presente iniciativa por la que se expide la Ley de Migración, además se proponen derogar todos los artículos relativos al tema migratorio de la Ley General de Población, así como el artículo 156 del Código Penal Federal y modificar algunos artículos de la Ley Federal de Derechos, de la Ley Aduanera, de la Ley Federal contra la Delincuencia Organizada, de la Ley de la Policía Federal, de la Ley de Asociaciones Religiosas y Culto Público, de la Ley de Inversión Extranjera, de la Ley General de Turismo y de la Ley de Comercio Exterior, para hacerlas acorde con la expedición de la Ley de Migración.

Iniciativa con proyecto de

Decreto por el que se expide la Ley de Migración y se reforman, derogan y adicionan diversas disposiciones de la Ley General de Población, de la Ley Aduanera, de la Ley Federal de Derechos, del Código Penal Federal, del Código Federal de Procedimientos Penales, de la Ley Federal contra la Delincuencia Organizada, de la Ley de la Policía Federal, de la Ley de Asociaciones Religiosas y Culto Público, de la Ley de Inversión Extranjera, de la Ley General de Turismo y de la Ley de Comercio Exterior

Artículo Primero. Se expide la Ley de Migración.

Título PrimeroDisposiciones Preliminares

Capítulo ÚnicoDisposiciones Preliminares

Artículo 1. Las disposiciones de esta ley son de orden público y de observancia general en toda la República y tienen por objeto regular lo relativo al ingreso y salida de mexicanos y extranjeros al territorio de los Estados Unidos Mexicanos y el tránsito y la estancia de los extranjeros en el mismo, en un marco de respeto, protección y salvaguarda de los derechos humanos, de contribución al desarrollo nacional, así como de preservación de la soberanía y de la seguridad nacionales.

Artículo 2. La política migratoria del Estado mexicano es el instrumento público transversal en el que se establecen, de conformidad con el Plan Nacional de Desarrollo, la presente ley, su Reglamento y normas secundarias diversas, programas y acciones concretas para atender el fenómeno migratorio de México de manera integral, como país de origen, tránsito, destino y retorno de migrantes.

El Poder Ejecutivo determinará la política migratoria del país en su parte operativa, actualizándola anualmente, para lo cual recibirá y considerará las demandas y posicionamientos de los otros Poderes de la Unión, de los gobiernos de las entidades federativas y de la sociedad civil organizada, estableciendo mecanismos de coordinación con los tres niveles de gobierno, y de cooperación con los sectores social y privado, dirigidos a la atención integral del fenómeno migratorio; considerando en todo caso la tradición humanitaria de México y su compromiso indeclinable con los derechos humanos, el desarrollo y la seguridad nacional y fronteriza.

Las dependencias y entidades de la administración pública federal se coordinarán con la Secretaría de Gobernación para el para el diseño, coordinación, ejecución y seguimiento interinstitucional de la política migratoria.

Como parte de la política que en materia migratoria implanta el Ejecutivo federal, la Secretaría promueve la creación de mecanismos de cooperación con los países de origen, tránsito y destino del flujo migratorio no documentado, buscando establecer una política regional de protección de sus derechos humanos y laborales, y, en su caso, participa en coordinación con la Secretaría de Relaciones Exteriores en la firma y cumplimiento de los instrumentos que en esas materias son acordados en el ámbito internacional.

En la revisión y evaluación anual del estado que guarda la administración pública federal, la Secretaría de Gobernación remitirá al Congreso de la Unión un informe especial sobre la implementación de la política migratoria del Estado Mexicano. Cada una de las Cámaras podrá emitir un decreto de declarativo, referido a las conclusiones de dicha evaluación, ordenando su Publicación en el Diario Oficial de la Federación y su difusión pública.

Artículo 3. Para efectos de la presente ley se entenderá por

I.Autoridad migratoria, al servidor público que ejerce la potestad legal expresamente conferida para realizar determinadas funciones y actos de autoridad en materia migratoria;

II.Acuerdo de readmisión: al acto por el cual la Secretaría determina autorizar la internación al país de un extranjero expulsado con anterioridad;

III.Aseguramiento: a la medida dictada por el Instituto mediante la cual se acuerda el alojamiento temporal de un extranjero que no acredita su situación migratoria regular;

IV.Asilado político: a quien solicita el ingreso a territorio nacional para proteger su libertad o su vida de persecuciones políticas, en los términos de los tratados y convenios internacionales de los cuales sea parte el Estado mexicano;

V.Apátrida: A todo extranjero que se encuentre en cualquiera de los siguientes supuestos: a) Que por un conflicto en la aplicación de la legislación entre dos países o más para determinar sobre su nacionalidad o por impedimentos de carácter administrativo, se encuentre desprotegida de manera temporal en tanto se resuelve su situación migratoria; b) Que no pueden demostrar su nacionalidad y que ninguna representación consular los reconoce como nacional de su país; c) Que teniendo nacionalidad carecen de la protección del país inherente a la misma, con motivo de desplazamiento forzoso; d) Que pierden su nacionalidad, y e) Que han renunciado voluntariamente a su nacionalidad sin adquirir otra.

VI.Centro de Evaluación: al Centro de Evaluación y Control de Confianza del Instituto Nacional de Migración;

VII.Condición de estancia: a la situación legal en la que se ubica a un extranjero en atención a su intención de residencia, a la actividad que desarrollarán en el país, o bien, a criterios humanitarios o de solidaridad internacional.

VIII.Constitución: a la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos;

IX.Estación Migratoria: a la instalación física que establece el Instituto para alojar temporalmente a los extranjeros que no acrediten su situación migratorio regular, en tanto se resuelve su situación migratoria;

X.Extranjero: a la persona que no posea la calidad de mexicano, conforme a lo previsto en el artículo 30 de la Constitución;

XI.Filtro de revisión migratoria: al espacio ubicado en el lugar destinado al tránsito internacional de personas, donde el Instituto autoriza o rechaza la legal internación de personas al territorio de los Estados Unidos Mexicanos;

XII.Instituto: al Instituto Nacional de Migración;

XIII.Ley: a la presente ley;

XIV.Lugar destinado al tránsito internacional de personas: al espacio físico fijado por la Secretaría para el paso de personas de un país a otro;

XV.Mexicano: a la persona que posea las calidades determinadas en el artículo 30 de la Constitución;

XVI.Migrante: al individuo que sale, transita o llega al territorio de un Estado distinto al de su residencia por cualquier tipo de motivación;

XVII.Niña, niño o adolescente migrante no acompañado: a toda migrante nacional o extranjero menor de 18 años de edad que se encuentre en territorio nacional y que no esté acompañado de un familiar consanguíneo o persona que tenga su representación legal;

XVIII.Oficina consular: a las representaciones del Estado mexicano ante el gobierno de otro país en las que se realizan de carácter permanente las siguientes funciones: proteger a los mexicanos que se localizan en su circunscripción, fomentar las relaciones comerciales, económicas, culturales y científicas entre ambos países y expedir la documentación a mexicanos y extranjeros en términos de la Ley del Servicio Exterior Mexicano y su Reglamento;

XIX.Protección complementaria: a la protección que la Secretaría otorga al extranjero que no ha sido reconocido como refugiado, consistente en no devolverlo al territorio de otro país en donde su vida se vería amenazada o se encontraría en peligro de ser sometido a tortura u otros tratos o penas crueles, inhumanos o degradantes;

XX.Refugiado: a todo extranjero que se encuentre en territorio nacional y que sea reconocido como refugiado por parte de las autoridades competentes, conforme a los tratados y convenios internacionales de que es parte el Estado Mexicano y a la legislación vigente;

XXI.Reglamento: al reglamento de la presente ley;

XXII.Retorno asistido es el procedimiento por el que el Instituto Nacional de Migración hace abandonar el territorio nacional a un extranjero, remitiéndolo a su país de origen o de residencia habitual;

XXIII.Remuneración: a las percepciones que reciban las personas en el territorio de los Estados Unidos Mexicanos por la prestación de un servicio personal subordinado o por la prestación de un servicio profesional independiente;

XXIV.Secretaría: a la Secretaría de Gobernación;

XXV.Situación migratoria: a la hipótesis en la que se ubica un extranjero en función del cumplimiento o incumplimiento de las disposiciones migratorias para su internación y estancia en el país. Se considera que el extranjero tiene situación migratoria regular cuando ha cumplido dichas disposiciones y que tiene situación migratoria irregular cuando haya incumplido con las mismas;

XXVI.Tarjeta de residencia: al documento que expide el Instituto con el que los extranjeros acreditan situación migratoria regular de residencia temporal o permanente;

XXVII.Trámite migratorio: Cualquier solicitud o entrega de información que formulen las personas físicas y morales ante la autoridad migratoria, para cumplir una obligación, obtener un beneficio o servicio de carácter migratorio a fin de que se emita una resolución, así como cualquier otro documento que dichas personas estén obligadas a conservar, no comprendiéndose aquélla documentación o información que solo tenga que presentarse en caso de un requerimiento del Instituto; y

XXVIII.Visa: a la autorización que se otorga en una oficina consular que evidencia la acreditación de los requisitos para obtener una condición de estancia en el país y que se expresa mediante un documento que se imprime, adhiere o adjunta a un pasaporte u otro documento. La visa también se puede otorgar a través de medios y registros electrónicos pudiéndose denominar visa electrónica o virtual. La visa autoriza al extranjero para presentarse a un lugar destinado al tránsito internacional de personas y solicitar, según el tipo de visado su estancia, siempre que se reúnan los demás requisitos para el ingreso.

Artículo 4. La aplicación de esta ley corresponde a la secretaría, para lo cual podrá auxiliarse y coordinarse con las demás dependencias y entidades de la administración pública federal cuyas atribuciones estén vinculadas con la materia migratoria.

Artículo 5. Quedan exceptuados de la inspección migratoria los representantes y funcionarios de gobiernos extranjeros y de organismos internacionales que se internen al país en comisión oficial, sus familiares y los miembros del personal de servicio, así como las personas que, conforme a los tratados y convenios de los cuales sea parte el Estado Mexicano, a las leyes y a las prácticas internacionales reconocidas por el Estado Mexicano, gocen de inmunidades respecto de la jurisdicción territorial, atendiendo siempre a la reciprocidad internacional.

Los extranjeros que concluyan su encargo oficial en los Estados Unidos Mexicanos y deseen permanecer en el país, así como aquéllos que gocen de inmunidad y renuncien a ella con el fin de realizar actividades lucrativas, deberán cumplir con lo dispuesto en esta ley y demás disposiciones jurídicas aplicables.

Título SegundoDerechos y Obligaciones de los Migrantes

Capítulo ÚnicoDerechos y Obligaciones

Artículo 6. El Estado mexicano garantizará el ejercicio de los derechos y libertades de los extranjeros reconocidos en la Constitución, en los tratados y convenios internacionales de los cuales sea parte el Estado mexicano y en las disposiciones jurídicas aplicables, con independencia de su situación migratoria.

Artículo 7. La libertad de toda persona para ingresar, permanecer, transitar y salir del territorio nacional tendrá las limitaciones establecidas en la Constitución, los tratados y convenios internacionales de los cuales sea parte el Estado mexicano, esta ley y demás disposiciones jurídicas aplicables.

El libre tránsito es un derecho de toda persona y es deber de cualquier autoridad promoverlo y respetarlo. Ninguna persona será requerida de comprobar su nacionalidad y situación migratoria en el territorio nacional, más que por la autoridad competente en los casos y bajo las circunstancias establecidos en la presente ley.

Artículo 8.Los migrantes podrán acceder a los servicios educativos provistos por los sectores público y privado, independientemente de su situación migratoria y conforme a as disposiciones legales y reglamentarias aplicables.

Los migrantes tendrán derecho a recibir cualquier tipo de atención médica, provista por los sectores público y privado, independientemente de su situación migratoria, conforme a las disposiciones legales y reglamentarias aplicables.

Los migrantes independientemente de su situación migratoria, tendrán derecho a recibir de manera gratuita y sin restricción alguna, cualquier tipo de atención médica urgente que resulte necesaria para preservar su vida.

En la prestación de servicios educativos y médicos, ningún acto administrativo establecerá restricciones al extranjero, mayores a las establecidas de manera general para los mexicanos.

Artículo 9. Los jueces u oficiales del Registro Civil no podrán negar a los migrantes, independientemente de su situación migratoria, la autorización de los actos del estado civil ni la expedición de las actas relativas a nacimiento, reconocimiento de hijos, matrimonio, divorcio y muerte.

Artículo 10. El Estado mexicano garantizará a los migrantes que pretendan ingresar legalmente al país o que residan en territorio nacional con situación migratoria regular, así como a aquéllos que pretendan regularizar su situación migratoria en el país, el derecho a la preservación de la unidad familiar.

Artículo 11. En cualquier caso, independientemente de su situación migratoria, los migrantes tendrán derecho a la procuración e impartición de justicia, respetando en todo momento el derecho al debido proceso, así como a presentar quejas en materia de derechos humanos, de conformidad con las disposiciones contenidas en la Constitución y demás leyes aplicables.

En los procedimientos aplicables a niñas, niños y adolescentes migrantes, se tendrá en cuenta su edad y se privilegiará el interés superior de los mismos.

Artículo 12. Los migrantes, independientemente de su situación migratoria, tendrán derecho al reconocimiento de su personalidad jurídica, de conformidad con lo dispuesto en la Constitución y en los tratados y convenios internacionales de los cuales sea parte el Estado mexicano.

Artículo 13. Los migrantes y sus familiares que se encuentren en el territorio de los Estados Unidos Mexicanos tendrán derecho a que se les proporcione información acerca de

I.Sus derechos y obligaciones, conforme a la legislación vigente;

II.Los requisitos establecidos por la legislación aplicable para su admisión, permanencia y salida; y

III.La posibilidad de solicitar la condición de refugiado, del otorgamiento de protección complementaria o de la concesión de asilo político, así como los procedimientos respectivos para obtener dichas condiciones.

La Secretaría adoptará las medidas que considere apropiadas para dar a conocer la información mencionada, de conformidad con la legislación aplicable.

Artículo 14.Cuando el migrante, independientemente de su situación migratoria, no hable o no entienda el idioma español, se le nombrará de oficio un traductor o intérprete que tenga conocimiento de su lengua, para facilitar la comunicación.

Cuando el migrante sea sordo y sepa leer y escribir, se le interrogará por escrito o por medio de un intérprete. En caso contrario, se designará como intérprete a una persona que pueda entenderlo.

En caso de dictarse sentencia condenatoria a un migrante, independientemente de su condición migratoria, las autoridades judiciales estarán obligadas a informarle de los tratados y convenios internacionales suscritos por el Estado mexicano en materia de traslado de reos, así como de cualquier otro que pudiera beneficiarlo.

Artículo 15. El Estado mexicano promoverá el acceso y la integración de los migrantes que obtengan la condición de estancia de residentes temporales y residentes permanentes, a los distintos ámbitos de la vida económica y social del país, garantizando el respeto a su identidad y a su diversidad étnica y cultural.

Artículo 16.Los migrantes deberán cumplir las siguientes obligaciones:

I.Cuando se trate de extranjeros con situación migratoria regular, resguardar y custodiar la documentación que acredite su identidad y su situación;

II.Mostrar la documentación que acredite su identidad o su situación migratoria regular, cuando les sea requerida las autoridades migratorias;

III.Proporcionar la información y datos personales que les sean solicitados por las autoridades competentes, en el ámbito de sus atribuciones, lo anterior sin perjuicio de lo previsto en la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública Gubernamental y demás disposiciones aplicables en la materia; y

IV.Las demás obligaciones establecidas en la Constitución, en la presente ley, su Reglamento y demás disposiciones aplicables.

Artículo 17. Sólo las autoridades migratorias podrán retener la documentación que acredite la identidad o situación migratoria de los migrantes cuando existan elementos para presumir que son apócrifas, en cuyo caso deberán inmediatamente hacerlo del conocimiento de las autoridades competentes para que éstas resuelvan lo conducente.

Título TerceroDe las Autoridades en Materia Migratoria

Capítulo IDe las Autoridades Migratorias

Artículo 18.La Secretaría tendrá las siguientes atribuciones en materia migratoria:

I.Formular y dirigir la política migratoria del país, tomando en cuenta la opinión de las autoridades que al efecto se establezcan en el Reglamento, así como las demandas y posicionamientos de los otros poderes del gobierno federal, de los gobiernos de las entidades federativas y de la sociedad civil;

II.Fijar las cuotas, requisitos o procedimientos para la emisión de visas y la autorización de condiciones de estancia, siempre que de ellas se desprenda para su titular la posibilidad de realizar actividades a cambio de una remuneración; así como determinar los municipios o entidades federativas que conforman las regiones fronterizas o aquellas que reciben trabajadores temporales y la vigencia correspondiente de las autorizaciones para la condición de estancia expedida en esas regiones, en los términos de la presente ley. En todos estos supuestos la Secretaría deberá obtener previamente la opinión favorable de la Secretaría del Trabajo y Previsión Social y tomará en cuenta la opinión de las demás autoridades que al efecto se establezcan en el Reglamento;

III.Establecer o suprimir requisitos para el ingreso de extranjeros al territorio nacional, mediante disposiciones de carácter general publicadas en el Diario Oficial de la Federación, tomando en cuenta la opinión de las autoridades que al efecto se establezcan en el Reglamento;

IV.Suspender o prohibir el ingreso de extranjeros, en términos de la presente ley y su Reglamento;

V.En coordinación con la Secretaría de Relaciones Exteriores, promover y suscribir instrumentos internacionales en materia de repatriación de mexicanos y retorno asistido de extranjeros;

VI.Fijar y suprimir los lugares destinados al tránsito internacional de personas, en términos de esta ley y su Reglamento;

VII.Dictar los Acuerdos de readmisión, en los supuestos previstos en esta ley; y

VIII.Las demás que le señale la Ley General de Población, esta ley, su Reglamento y otras disposiciones jurídicas aplicables.

Artículo 19.El Instituto es un órgano administrativo desconcentrado de la Secretaría, que tiene por objeto la ejecución, control y supervisión de los actos realizados por las autoridades migratorias en territorio nacional, así como la instrumentación de políticas en la materia, con base en los lineamientos que expida la misma Secretaría.

Artículo 20.El Instituto tendrá las siguientes atribuciones en materia migratoria:

I.Instrumentar la política en materia migratoria;

II.Vigilar la entrada y salida de personas al territorio de los Estados Unidos Mexicanos y revisar su documentación;

III.En los casos señalados en esta ley, tramitar y resolver sobre la internación, estancia y salida del país de los extranjeros;

IV.Conocer, resolver y ejecutar la deportación o el retorno asistido de extranjeros, en los términos y condiciones establecidos en la presente ley y en su Reglamento;

V.Imponer las sanciones previstas por esta ley y su Reglamento;

VI.Llevar y mantener actualizado el Registro Nacional de Extranjeros;

VII.Asegurar en las estaciones migratorias o en los lugares habilitados para tal fin, a los extranjeros que lo ameriten conforme a las disposiciones de esta ley, respetando en todo momento sus derechos humanos;

VIII.Coordinar la operación de los grupos de atención a migrantes que se encuentren en territorio nacional;

IX.Proporcionar información contenida en las bases de datos de los distintos sistemas informáticos que administra, a las diversas instituciones de seguridad nacional que así lo soliciten, de conformidad con las disposiciones jurídicas aplicables; y

X.Las demás que le señale esta ley, su Reglamento y demás disposiciones jurídicas aplicables.

Las atribuciones previstas en este artículo son competencia originaria del titular de la Secretaría, quien podrá ejercerlas directamente.

Artículo 21.La Secretaría de Relaciones Exteriores tendrá las siguientes atribuciones en materia migratoria:

I.Aplicar en el ámbito de su competencia las disposiciones de esta ley, su Reglamento y demás disposiciones legales;

II.Promover conjuntamente con la Secretaría la suscripción de instrumentos internacionales en materia de repatriación de mexicanos y el retorno asistido de extranjeros;

III.Promover conjuntamente con la Secretaría de Gobernación, la suscripción de acuerdos bilaterales que regulen el flujo migratorio;

IV.En los casos previstos en esta ley, tramitar y resolver la expedición de visas; y

V. Las demás que le señale esta ley, su Reglamento y otras disposiciones jurídicas aplicables.

Capítulo IIDe la Profesionalización y Certificación del Personal del Instituto

Artículo 22.La actuación de los servidores públicos del Instituto se sujetará, invariablemente, a los principios de legalidad, objetividad, eficiencia, profesionalismo, honradez y respeto a los derechos humanos reconocidos en la Constitución y en la presente ley.

Artículo 23. En términos del artículo 96 de la Ley General del Sistema Nacional de Seguridad Pública, los servidores públicos del Instituto están obligados a someterse al proceso de certificación que consiste en la comprobación del cumplimiento de los perfiles de personalidad, éticos, socioeconómicos y médicos, necesarios para el ejercicio de sus funciones, en los procedimientos de ingreso, promoción y permanencia, en los términos del reglamento.

La certificación es requisito indispensable de ingreso, permanencia y promoción.

Para efectos de la certificación, el Instituto, contará con un Centro de Evaluación acreditado por el Centro Nacional de Certificación y Acreditación, en términos de la Ley General del Sistema Nacional de Seguridad Pública y demás disposiciones jurídicas aplicables.

El Centro de Evaluaciónse integrará con el personal de las áreas técnicas y administrativas necesario para el cumplimiento de sus atribuciones.

Artículo 24. El Centro de Evaluación tendrá las siguientes atribuciones:

I.Llevar a cabo las evaluaciones periódicas a los integrantes del Instituto, a fin de comprobar el cumplimiento de los perfiles de personalidad, éticos, socioeconómicos y médicos, en los procedimientos de ingreso, promoción y permanencia necesarios para el cumplimiento de sus funciones;

II.Comunicar a las unidades administrativas competentes los resultados de las evaluaciones que practique, para los efectos del ingreso, promoción o permanencia de los servidores públicos del Instituto, según corresponda;

III.Emitir y actualizar el certificado correspondiente al personal del Instituto que acredite las evaluaciones correspondientes;

IV.Contribuir a identificar los factores de riesgo que repercutan o pongan en peligro el desempeño de las funciones migratorias, con el fin de garantizar la adecuada operación de los servicios migratorios;

V.Establecer una base de datos que contenga los archivos de los procesos de certificación de las personas a quienes se les hayan practicado e implementar las medidas de seguridad necesarias para el resguardo de la información contenida en dichas bases;

Recomendar la capacitación y la implementación de las medidas que se deriven de los resultados de las evaluaciones practicadas, y las demás que le señale esta ley, su Reglamento y otras disposiciones jurídicas aplicables.

Artículo 25. Los servidores públicos del Instituto para su ingreso y permanencia deberán cursar y aprobar los programas de formación, capacitación y profesionalización, incluyendo normatividad en materia migratoria y derechos humanos, así como contar con la certificación a que hace referencia el artículo 23 de esta ley.

Los procedimientos para la selección, ingreso, formación, capacitación, adiestramiento, desarrollo, actualización, permanencia y promoción de los servidores públicos del Instituto serán establecidos en el Reglamento de esta ley.

Capítulo III De las Autoridades Auxiliares en Materia Migratoria

Artículo 26.La Secretaría de Seguridad Pública, a través de la Policía Federal, tendrá las siguientes atribuciones en materia migratoria:

I.Colaborar con el Instituto, cuando así lo solicite, para vigilar la entrada y salida de personas al territorio nacional en cualquier forma o medio de transporte en que lo hagan;

II.Apoyar al Instituto a solicitud expresa de éste, para la práctica de visitas de verificación cuyo objeto sea comprobar el cumplimiento de las disposiciones de esta ley, su Reglamento y demás disposiciones jurídicas aplicables;

III.Apoyar al Instituto a solicitud expresa de éste, en las revisiones migratorias en lugares distintos a los destinados al tránsito internacional de personas.

IV.Colaborar con las autoridades migratorias, cuando así lo soliciten, para el resguardo de las instalaciones del Instituto y traslados de extranjeros;

V.Recibir las denuncias sobre hechos que puedan ser constitutivos de delitos en materia migratoria, en términos de lo dispuesto por el artículo 3 del Código Federal de Procedimientos Penales y las demás disposiciones jurídicas aplicables;

VI.Inspeccionar dentro del territorio del país, los lugares destinados al tránsito internacional de personas por aire, mar y tierra; y

VII.Las demás que le señale esta ley, su Reglamento y otras disposiciones jurídicas aplicables.

Las solicitudes referidas en el presente artículo se presentarán por el Instituto en escrito fundado y motivado para el caso particular de que se trate.

Artículo 27.Corresponde a la Secretaría de Turismo:

I.Difundir información oficial de los trámites y requisitos migratorios que se requieran para la internación, tránsito, legal estancia y salidade los extranjeros que pretendan visitar el país;

II.Participar en las acciones interinstitucionales en materia migratoria, que coadyuven en la implementación de programas que fomenten y promuevan el turismo en destinos nacionales, para el desarrollo y beneficio del país; y

III.Las demás que señale esta ley, su Reglamento y demás disposiciones jurídicas aplicables.

Artículo 28.Corresponde a la Secretaría de Salud:

I. Promover en coordinación con las autoridades sanitarias de los diferentes niveles de gobierno que, la prestación de servicios de salud que se otorgue a los extranjeros, se brinde sin importar su situación migratoria y conforme a las disposiciones jurídicas aplicables;

II.Establecer requisitos sanitarios para la internación de personas al territorio nacional, conforme a las disposiciones jurídicas aplicables;

III.Ejercer la vigilancia de los servicios de sanidad en los lugares destinados al tránsito internacional de personas, en transportes nacionales o extranjeros, marítimos, aéreos y terrestres, mediante visitas de inspección conforme a las disposiciones jurídicas aplicables;

IV.Diseñar y difundir campañas en los lugares destinados al tránsito internacional de personas, para la prevención y control de enfermedades, conforme a las disposiciones jurídicas aplicables; y

V.Las demás que señale esta ley, su Reglamento y demás disposiciones jurídicas aplicables.

Artículo 29.Corresponde a la Procuraduría General de la República:

I.Promover la formación y especialización de Agentes de la Policía Federal Ministerial, Agentes del Ministerio Público y Oficiales Ministeriales en materia de derechos humanos;

II.Proporcionar a los migrantes orientación y asesoría para su eficaz atención y protección, de conformidad con la Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República, su Reglamento y demás ordenamientos aplicables;

III.Proporcionar a las instancias encargadas de realizar estadísticas las referencias necesarias sobre el número de averiguaciones previas y procesos penales respecto de los delitos de los que son víctimas los migrantes;

IV.Celebrar convenios de cooperación y coordinación para lograr una eficaz investigación y persecución de los delitos de los que son víctimas u ofendidos los migrantes;

V.Conocer respecto de los delitos previstos en los artículos 161 y 163 de esta ley; y

VI.Las demás que señale esta ley, su Reglamento y demás disposiciones jurídicas aplicables.

Artículo 30. Corresponde al Sistema Nacional para el De-sarrollo Integral de la Familia, a los Sistemas Estatales DIF y al del Distrito Federal:

I.Proporcionar asistencia social para la atención de Niñas, niños y adolescentes migrantes no acompañados que requieran servicios para su protección;

II.Otorgar facilidades de estancia y garantizar la protección de Niñas, niños y adolescentes migrantes no acompañados en tanto el Instituto resuelva su situación migratoria, conforme a lo previsto en el artículo 113 de esta ley;

III.Coadyuvar con el Instituto en la implementación de acciones que permitan brindar una atención adecuada a los migrantes que por diferentes factores o la combinación de ellos, enfrentan situaciones de mayor vulnerabilidad como son los niños, niñas y adolescentes migrantes; y

IV.Las demás que señale esta ley, su Reglamento y demás disposiciones jurídicas aplicables.

Artículo 31.Corresponde al Instituto Nacional de las Mujeres:

I.Realizar acciones interinstitucionales, de manera coordinada con el Instituto, que permitan atender la problemática de las mujeres migrantes, y avanzar en el cumplimiento de los tratados y convenios internacionales de los cuales sea parte el Estado mexicano;

II.Promover acciones dirigidas a mejorar la condición social de la población femenina migrante y la erradicación de todas las formas de discriminación en su contra;

III.Proporcionar a las autoridades migratorias capacitación en materia de igualdad de género, con énfasis en el respeto y protección de los derechos humanos de las migrantes; y

IV.Las demás que señale esta ley, su Reglamento y demás disposiciones jurídicas aplicables.

Título CuartoDel Movimiento Internacional de Personas y la Estancia de Extranjeros en Territorio Nacional

Capítulo I De la Entrada y Salida del Territorio Nacional

Artículo 32. Es facultad exclusiva de la Secretaría fijar y suprimir los lugares destinados al tránsito internacionalde personas por tierra, mar y aire, previa opinión de las Secretarías de Hacienda y Crédito Público; de Comunicaciones y Transportes; de Salud; de Relaciones Exteriores; de Agricultura, Ganadería, Desarrollo Rural, Pesca y Alimentación, y en su caso, de Marina. Asimismo, consultará a las dependencias que juzgue conveniente.

Las dependencias que se mencionan están obligadas a proporcionar los elementos necesarios para prestar los servicios correspondientes a sus respectivas competencias.

Artículo 33. La Secretaría, podrá cerrar temporalmente los lugares destinados al tránsito internacional de personas por tierra, mar y aire, por causas de interés público.

Artículo 34. Los concesionarios o permisionarios que operen o administren lugares destinados al tránsito internacional de personas por tierra, mar y aire, estarán obligados a poner a disposición del Instituto las instalaciones necesarias para el adecuado desempeño de sus funciones, así como cumplir con los lineamientos que al efecto se emitan.

Las características que deberán tener las instalaciones del Instituto en los lugares destinados al tránsito internacional de personas por tierra, mar y aire, se especificarán en el Reglamento.

Artículo 35. Los mexicanos y extranjeros sólo pueden entrar y salir del territorio nacional por los lugares destinados al tránsito internacional de personas por tierra, mar y aire.

La internación regular al país se efectuará en el momento en que la persona pasa por los filtros de revisión migratoria ubicados en los lugares destinados al tránsito internacional de personas por tierra, mar y aire, dentro de los horarios establecidos para tal efecto y con intervención de las autoridades migratorias.

Artículo 36.Para entrar y salir del país, los mexicanos y extranjeros deben cumplir con los requisitos exigidos por la presente ley, su Reglamento y demás disposiciones jurídicas aplicables.

Corresponde de forma exclusiva al personal del Instituto vigilar la entrada y salida de los nacionales y extranjeros y revisar la documentación de los mismos.

Artículo 37. Los mexicanos no podrán ser privados del derecho a ingresar a territorio nacional. Para tal efecto, deben acreditar su nacionalidad además de cumplir con los demás requisitos que se establecenen esta ley, su Reglamento y demás disposiciones jurídicas aplicables.

Los mexicanos comprobarán su nacionalidad, con alguno de los documentos siguientes:

I.Pasaporte;

II.Cédula de Identidad Ciudadana o Cédula de Identidad Personal o su equivalente;

III.Copia certificada del Acta de Nacimiento;

IV.Matrícula consular;

V.Carta de Naturalización; o

VI.Certificado de Nacionalidad Mexicana.

A falta de los documentos probatorios mencionados en las fracciones anteriores, para los efectos de lo dispuesto en este artículo, se podrá acreditar la nacionalidad mexicana mediante cualquier otro elemento objetivo de convicción que permita al Instituto determinar que se cumplen con los supuestos de acreditación de la nacionalidad mexicana.

En los casos en que el Instituto cuente con elementos suficientes para presumir la falta de autenticidad de los documentos o de veracidad de los elementos aportados para acreditar la nacionalidad mexicana, determinará el ingreso o rechazo de la persona de que se trate, después de realizar la investigación respectiva.

De igual forma, al ingresar al país, los mexicanos estarán obligados a proporcionar la información y los datos personales que, en el ámbito de sus atribuciones, les sea solicitada por las autoridades competentes y tendrán derecho a ser informados sobre los requerimientos legales establecidos para su ingreso y salida del territorio nacional.

Artículo 38. Para internarse al país, los extranjeros deberán

I.Presentar en el filtro de revisión migratoria ante el Instituto, los documentos siguientes:

a) Pasaporte o documento de identidad y viaje que sea válido de conformidad con el derecho internacional vigente;

b) Cuando así se requiera, visa válidamente expedida y en vigor, en términos del artículo 41 de esta ley; o

c) Tarjeta de residencia o autorización en la condición de estancia de visitante regional, visitante trabajador fronterizo o visitante por razones humanitarias.

II.Proporcionar la información y los datos personales que las autoridades competentes soliciten en el ámbito de sus atribuciones.

III.No necesitan visa los extranjeros que se ubiquen en alguno de los siguientes supuestos:

a) Nacionales de países con los que se haya suscrito un acuerdo de supresión de visas o que no se requiera de visado en virtud de una decisión unilateral asumida por el Estado mexicano;

b) Solicitantes de la condición de estancia de visitante regional y visitante trabajador fronterizo;

c) Titulares de un permiso de salida y regreso;

d) Titulares de una condición de estancia autorizada, en los casos que previamente determine la Secretaría;

e) Solicitantes de refugio, protección complementaria, o por razones humanitarias o causas de fuerza mayor; y

f) Miembros de la tripulación de embarcaciones o aeronaves comerciales conforme a los compromisos internacionales asumidos por México.

Artículo 39. La Secretaría, por causas de interés público y mientras subsistan las causas que la motiven podrá suspender o prohibir la admisión de extranjeros mediante la expedición de disposiciones administrativas de carácter general, que deberán ser publicadas en el Diario Oficial de la Federación.

Artículo 40. En los términos de esta ley y su Reglamento, en el procedimiento de trámite y expedición de visas y autorización de condiciones de estancia intervendrán:

I.Las oficinas establecidas por la Secretaría en territorio nacional; y

II. Las oficinas consulares, de conformidad con la Ley del Servicio Exterior Mexicano y su Reglamento.

Artículo 41. Los extranjeros que pretendan ingresar al país, deben presentar alguno de los siguientes tipos de visa, válidamente expedidas y vigentes:

I.Visa de visitante sin permiso para realizar actividades remuneradas, que autoriza al extranjero parapresentarse en cualquier lugar destinado al tránsito internacional de personas y solicitar su ingreso a territorio nacional, con el objeto de permanecer por un tiempo ininterrumpido no mayor a ciento ochenta días, contados a partir de la fecha de entrada.

II.Visa de visitante con permiso para realizar actividades remuneradas, que autoriza al extranjero parapresentarse en cualquier lugar destinado al tránsito internacional de personas y solicitar su ingreso a territorio nacional, con el objeto de permanecer por un tiempo ininterrumpido no mayor a ciento ochenta días, contados a partir de la fecha de entrada y realizar actividades remuneradas.

III.Visa de visitante para realizar trámites de adopción, que autoriza al extranjero vinculado con un proceso de adopción en los Estados Unidos Mexicanos, a presentarse en cualquier lugar destinado al tránsito internacional de personas y solicitar su ingreso a territorio nacional, con objeto de permanecer en el país hasta en tanto se dicte la resolución ejecutoriada y, en su caso, se inscriba en el Registro Civil la nueva acta del menor adoptado, así como se expida el pasaporte respectivo y todos los trámites necesarios para garantizar la salida del menor de edad del país. La expedición de esta autorización, sólo procederá respecto de ciudadanos de países con los que los Estados Unidos Mexicanos hayan suscrito algún convenio en la materia.

IV.Visa de residencia temporal, que autorizaal extranjero para presentarse en cualquier lugar destinado al tránsito internacional de personas y solicitar su ingreso a territorio nacional, con el objeto de permanecer por un tiempo no mayor a cuatro años.

V.Visa de residente temporal estudiante, que autorizaal extranjero para presentarse en cualquier lugar destinado al tránsito internacional de personas y solicitar su ingreso a territorio nacional, con el objeto de permanecer por el tiempo que duren los cursos, estudios, proyectos de investigación o formación que acredite que se llevarán a cabo en instituciones educativas pertenecientes al sistema educativo nacional, y realizar actividades remuneradas conforme a lo dispuesto por la fracción VIII del artículo 53 de esta ley.

VI.Visa de residencia permanente, que autoriza al extranjero para presentarse en cualquier lugar destinado al tránsito internacional de personas y solicitar su ingreso a territorio nacional, con el objeto de permanecer de manera indefinida.

Los criterios para emitir visas serán establecidos en el Reglamento y los lineamientos serán determinados en conjunto por la Secretaría y la Secretaría de Relaciones Exteriores. Ninguna de las visas otorga el permiso para trabajar a cambio de una remuneración, a menos que sea explícitamente referido en dicho documento.

La visa acredita requisitos para una condición de estancia y autoriza al extranjero para presentarse en cualquier lugar destinado al tránsito internacional de personas y solicitar su ingreso al país en dicha condición de estancia, sin perjuicio de que posteriormente obtenga una tarjeta de residencia.

Artículo 42. Los extranjeros solicitarán la visa en las oficinas consulares. Estas autorizarán y expedirán las visas, de conformidad con las disposiciones jurídicas aplicables.

En los casos del derecho a la preservación de la unidad familiar, por oferta de empleo o por razones humanitarias, la solicitud de visa se podrá realizar en las oficinas del Instituto.En estos supuestos, corresponde al Instituto la autorización y a las oficinas consulares de México en el exterior, la expedición de la visa conforme se instruya.

La oficina consular podrá solicitar al Instituto la reconsideración de la autorización si a su juicio el solicitante no cumple con los requisitos establecidos en esta ley, su Reglamento y demás disposiciones jurídicas aplicables.

El Instituto resolverá en definitiva sin responsabilidad para la oficina consular.

Artículo 43. La Secretaría podrá autorizar el ingreso de extranjeros que soliciten el reconocimiento de la condición de refugiado, asilo político, por causas de fuerza mayor o por razones humanitarias, sin cumplir con alguno de los requisitos establecidos en el artículo 38 de esta ley.

Artículo 44. Sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 43 de este ordenamiento, las autoridades migratorias podrán negar la expedición de la visa, la internación legal a territorio nacional o su permanencia a los extranjeros que se ubiquen en alguno de los siguientes supuestos:

I.Estar sujeto a proceso penal o haber sido condenado por delito grave conforme a las leyes nacionales en materia penal o las disposiciones contenidas en los tratados y convenios internacionales de los cuales sea parte el Estado mexicano, o que por sus antecedentes en México o en el extranjero pudieran comprometer la seguridad nacional o la seguridad pública;

II.Cuando no cumplan con los requisitos establecidos en esta ley, su Reglamento y otras disposiciones jurídicas aplicables;

III.Cuando se dude de la autenticidad de los documentos o de la veracidad de los elementos aportados;

IV.Estar sujeto a prohibiciones expresas de autoridad competente; o

V.Lo prevean otras disposiciones jurídicas.

Las autoridades migratorias, en el ámbito de sus atribuciones, contarán con los medios necesarios para verificar los supuestos anteriores y para este fin podrán solicitar al extranjero la información o datos que se requieran.

El hecho de que el extranjero haya incumplido con lo dispuesto en la fracción II de este artículo, no impedirá a la autoridad migratoria analizar de nueva cuenta su solicitud de visa, siempre que cumpla con lo dispuesto en esta ley, su Reglamento y demás disposiciones jurídicas aplicables.

En los casos en que el extranjero haya sido condenado por delito grave conforme a las leyes nacionales, el Instituto valorará su condición migratoria atendiendo los principios de la readaptación social, así como los relativos a la reunificación familiar.

Artículo 45. Las empresas de transporte internacional de pasajeros terrestre, marítimo o aéreo, tienen la obligación de verificar que los extranjeros que transporten, cuenten con la documentación válida y vigenteque se requiere para internarse al territorio nacional o al país de destino final.

Artículo 46. Los tripulantes extranjeros de empresas en tránsito internacional de transportes aéreos, terrestres o marítimos que lleguen al territorio nacional en servicio activo, sólo podrán permanecer en el país por el tiempo necesario para reiniciar el servicio en la próxima salida que tengan asignada.

Los gastos que origine el aseguramiento, expulsión o salida del país de tripulantes que no cumplan con esta disposición, serán cubiertos por la empresa de transporte para la cual laboran.

Artículo 47. Las empresas aéreas, marítimas y terrestres, así como las aeronaves y los barcos de carácter privado que efectúen el transporte internacional de pasajeros deberán transmitir electrónicamente al Instituto, la información relativa a los pasajeros, tripulación y medios de transporte que entren o salgan del país.

En el Reglamento se especificará la información que se solicitará, y los términos para su envío serán determinados en las disposiciones administrativas de carácter general que expida el Instituto.

Artículo 48. Para la salida de personas del territorio nacional, éstas deberán

I.Hacerlo por lugares destinados al tránsito internacional de personas;

II.Identificarse mediante la presentación del pasaporte o documento de identidad o viajeválido y vigente;

III.Presentar al Instituto la información que se requiera con fines estadísticos;

IV.En el caso de extranjeros, acreditar su situación migratoria regular en el país, o el permiso expedido por la autoridad migratoria en los términos del artículo 138 de esta ley; y

V.Sujetarse a lo que establezcan otras disposiciones aplicables en la materia.

Artículo 49.La salida de mexicanos y extranjeros del territorio nacional podrá realizarse libremente, excepto en los siguientes casos:

I.Se le haya dictado por autoridad judicial, providencia precautoria o medida cautelar, siempre que tenga por objeto restringir la libertad de tránsito de la persona;

II.Que cuente con orden de presentación, orden de aprehensión, o auto de vinculación a proceso;

III.Que goce de libertad preparatoria o condicional, salvo con permiso de la autoridad competente;

IV.Por razones de seguridad nacional o salud pública, de conformidad con las disposiciones jurídicas aplicables; y

V.Tratándose de menores de edad sujetos a un procedimiento de restitución internacional, de conformidad con lo establecidos en los tratados y convenios internacionales de los cuales sea parte el Estado mexicano.

El Instituto contará con los medios adecuados para verificar los supuestos anteriores, de conformidad con lo dispuesto en el Reglamento.

Artículo 50. La salida del país de niñas, niños y adolescentes o de personas bajo tutela jurídica en términos de la legislación civil, sean mexicanos o extranjeros, se sujetará además a las siguientes reglas:

I.Deberán ir acompañados de alguna de las personas que ejerzan sobre ellos la patria potestad o la tutela, y cumpliendo los requisitos de la legislación Civil.

II.En el caso de que vayan acompañados por un tercero mayor de edad o viajen solos, se deberá presentar el pasaporte y el documento en el que conste la autorización de quiénes ejerzan la patria potestad o la tutela, ante fedatario público o por las autoridades que tengan facultades para ello.

Artículo 51. El Instituto verificará la situación migratoria de los polizones que se encuentren en transportes aéreos, marítimos o terrestres y determinará lo conducente, de conformidad con lo dispuesto en el Reglamento.

Artículo 52. La Secretaría estará facultada para emitir políticas y disposiciones administrativas de carácter general, que se publicarán en el Diario Oficial de la Federación, con el objeto de atender las necesidades migratorias del país, tomando en cuenta la opinión del Consejo Nacional de Población.

Capítulo II De la Estancia de Extranjeros en el Territorio Nacional

Artículo 53.Los extranjeros podrán permanecer en el territorio nacional en las condiciones de estancia de visitante, residente temporal y residente permanente, siempre que cumplan con los requisitos establecidos en esta ley, su Reglamento y demás disposiciones jurídicas aplicables, de conformidad con lo siguiente:

I. Visitante sin permiso para realizar actividades remuneradas. Autoriza al extranjero para permanecer en territorio nacional por un tiempo ininterrumpido no mayor a ciento ochenta días, contados a partir de la fecha de entrada, sin permiso para realizar actividades sujetas a una remuneraciónen el país.

II. Visitante con permiso para realizar actividades remuneradas. Autoriza al extranjero que cuente con una oferta de empleo o con una invitación por parte de alguna autoridad o institución académica, artística, deportiva o cultural por la cual perciba una remuneración en el país, para permanecer en territorio nacional por un tiempo ininterrumpido no mayor a ciento ochenta días, contados a partir de la fecha de entrada.

III. Visitante regional. Autoriza al extranjero nacional o residente de los países vecinos para ingresar a las regiones fronterizas con derecho a entrar y salir de las mismas cuantas veces lo deseen, sin que su permanencia exceda de tres días y sin permiso para recibir remuneración en el país.

Mediante disposiciones de carácter administrativo, la Secretaría establecerá la vigencia de las autorizaciones y los municipios y entidades federativas que conforman las regiones fronterizas, para efectos del otorgamiento de la condición de estancia de visitante regional.

IV. Visitante trabajador fronterizo o temporal. Se autorizará esta condición de estancia al extranjero que ubique en alguno de los siguientes supuestos:

a) Trabajador fronterizo: Autoriza al extranjero que sea nacional de los países con los cuales los Estados Unidos Mexicanos comparte límites territoriales, para permanecer hasta por un año en las entidades federativas que determine la Secretaría. El visitante trabajador fronterizo contará con permiso para trabajar a cambio de una remuneración el país, en la actividad relacionada con la oferta de empleo con que cuente y con derecho a entrar y salir del territorio nacional cuantas veces lo desee.

b) Trabajador temporal: Autoriza al extranjero para ejercer los oficios o profesiones determinadas en los convenios internacionales bilaterales o acuerdos interinstitucionales de empleo temporal que la Federación, las entidades federativas o los municipios pactan con un órgano gubernamental extranjero. El permiso se otorga hasta por un año y contará con autorización para trabajar a cambio de una remuneración en el país, en la actividad relacionada con la oferta de empleo determinada en dichos instrumentos internacionales, con derecho a entrar y salir del territorio nacional cuantas veces lo desee.

V. Visitante por razones humanitarias. Se autorizará esta condición de estancia a los extranjeros que se encuentren en cualquiera de los siguientes supuestos:

a) Ser víctima o testigo de algún delito cometido en territorio nacional.

Para efectos de esta ley, sin perjuicio de lo establecido en otras disposiciones jurídicas aplicables, se considerará víctima a la persona que sea el sujeto pasivo de la conducta delictiva, independientemente de que se identifique, aprehenda, enjuicie o condene al perpetrador e independientemente de la relación familiar entre el perpetrador y la víctima.

A la víctima o testigo de un delito a quien se autorice la condición de estancia de Visitante por Razones Humanitaria, se le autorizará para permanecer en el país hasta que concluya el proceso, al término del cual deberán salir del país o solicitar una nueva condición de estancia, con derecho a entrar y salir del país cuantas veces lo desee ycon permiso para trabajar a cambio de una remuneración en el país. Posteriormente, podrá solicitar la condición de estancia de residente permanente;

b) Ser Niña, niño o adolescente migrante no acompañado, en términos del artículo 75 de esta ley.

c) Ser solicitante de asilo político, de reconocimiento de condición de refugiado, de protección complementaria del Estado Mexicano, hasta en tanto no se resuelva su situación migratoria. Si la solicitud es positiva se les otorgará la condición de estancia de residente permanente, en términos del artículo 56 de esta ley.

También, la Secretaríapodrá autorizar la condición de estancia de visitante por razones humanitarias a los extranjeros que no se ubiquen en los supuestos anteriores, cuando exista una causa humanitaria o de interés público que haga necesaria su internación o regularización en el país, en cuyo caso contarán con permiso para trabajar a cambio de una remuneración.

VI.Visitante con fines de adopción. Autoriza al extranjero vinculado con un proceso de adopción en los Estados Unidos Mexicanos, a permanecer en el país hasta en tanto se dicte la resolución ejecutoriada y en su caso, se inscriba en el registro civil la nueva acta del menor adoptado, así como se expida el pasaporte respectivo y todos los trámites necesarios para garantizar la salida del menor del país. La expedición de esta autorización solo procederá respecto de ciudadanos de países con los que los Estados Unidos Mexicanos haya suscrito algún convenio en la materia.

VII. Residente temporal. Autoriza al extranjero para permanecer en el país por un tiempo no mayor a cuatro años, con la posibilidad de obtener un permiso para trabajar a cambio de una remuneración en el país, sujeto a una oferta de empleo con derecho a entrar y salir del territorio nacional cuantas veces lo desee y con derecho a la preservación de la unidad familiar por lo que podrá ingresar con o solicitar posteriormente la internación de las personas que se señalan a continuación, quienes podrán residir regularmente en territorio nacional por el tiempo que dure el permiso del residente temporal:

a) Hijos del residente temporal y los hijos del cónyuge, concubinario o concubina, siempre y cuando sean menores de edad y no hayan contraído matrimonio, o se encuentren bajo su tutela o custodia;

b) Cónyuge; y

c) Concubinario, concubina o figura equivalente, acreditando dicha situación jurídica conforme a los supuestos que señala la legislación mexicana.

d) Padre o madre del residente temporal.

Las personas a que se refieren los incisos anteriores serán autorizados para residir regularmente en territorio nacional bajo la condición de estancia de residente temporal, con la posibilidad de obtener un permiso para trabajar a cambio de una remuneración en el país sujeto a una oferta de empleo, y con derecho a entrar y salir del territorio nacional cuantas veces lo deseen.

En el caso de que el residente temporal cuente con una oferta de empleo, se le otorgará permiso para trabajar a cambio de una remuneración en el país, en la actividad relacionada con dicha oferta de empleo.

Los extranjeros a quienes se les otorgue la condición de estancia de residentes temporales podrán introducir sus bienes muebles, en la forma y términos que determine la legislación aplicable.

VIII. Residente temporal estudiante. Autoriza al extranjero para permanecer en el territorio nacional por el tiempo que duren los cursos, estudios, proyectos de investigación o formación que acredite que va a realizar en instituciones educativas pertenecientes al sistema educativo nacional, hasta la obtención del certificado, constancia, diploma, título o grado académico correspondiente, con derecho a entrar y salir del territorio nacional cuantas veces lo desee, con permiso para realizar actividades remuneradas cuando se trate de estudios de nivel superior, posgrado e investigación.

La autorización de estancia de los estudiantes está sujeta a la presentación por parte del extranjero de la carta de invitación o de aceptación de la institución educativa correspondiente y deberá renovarse anualmente, para lo cual el extranjero acreditará que subsisten las condiciones requeridas para la expedición de la autorización inicial. La autorización para realizar actividades remuneradas se otorgará por el Instituto cuando exista carta de conformidad de la institución educativa correspondiente y estará sujeta a una oferta de trabajo en actividades relacionadas con la materia de sus estudios. El residente temporal estudiante tendrá derecho a entrar y salir del territorio nacional cuantas veces lo desee y contará también con el derecho a la preservación de la unidad familiar, por lo que podrá ingresar con o solicitar posteriormente el ingreso de las personas que se señalan en la fracción anterior.

IX. Residente permanente. Autoriza al extranjero para permanecer en el territorio nacional de manera indefinida, con permiso para trabajar a cambio de una remuneración en el país.

Artículo 54. Los visitantes, con excepción de aquéllos por razones humanitarias y de quienes tengan vínculo con mexicano o con extranjero con legal residencia en México, no podrán cambiar de condición de estancia y tendrán que salir del país al concluir el período de permanencia autorizado.

Artículo 55. Se otorgará la condición de residente permanente al extranjero que se ubique en cualquier de los siguientes supuestos:

I.Por razones de asilo político, reconocimiento de la condición de refugiado y protección complementaria o por ser apátrida, previo cumplimiento de los requisitos establecidos en esta ley, su Reglamento y demás disposiciones jurídicas aplicables;

II.Por el derecho a la preservación de la unidad familiar en los supuestos del artículo 56 de esta ley;

III.Que sean jubilados o pensionados que perciban de un gobierno extranjero o de organismos internacionales o de empresas particulares por servicios prestados en el exterior, un ingreso que les permita vivir en el país;

IV.Por decisión del Instituto, conforme al sistema de puntos que al efecto se establezca, en términos del artículo 58 de esta ley;

V.Porque hayan transcurrido cuatro años desde que el extranjero cuenta con un permiso de residencia temporal;

VI.Por tener hijos de nacionalidad mexicana por nacimiento; y

VII.Por ser ascendiente o descendiente en línea recta hasta el segundo grado de un mexicano por nacimiento.

Los extranjeros a quienes se les otorgue la condición de estancia de residentes permanentes tendrán la posibilidad de obtener un permiso para trabajar a cambio de una remuneración en el país sujeto a una oferta de empleo, y con derecho a entrar y salir del territorio nacional cuantas veces lo deseen.

Asimismo, los residentes permanentes podrán introducir sus bienes muebles, en la forma y términos que determine la legislación aplicable.

Las cuestiones relacionadas con el reconocimiento de la condición de refugiado y el otorgamiento de la protección complementaria, se regirán por lo dispuesto en los tratados y convenios internacionales de los cuales sea parte el Estado mexicano y demás leyes aplicables.

Artículo 56. Los residentes permanentes tendrán derecho a la preservación de la unidad familiar por lo que podrán ingresar con o solicitar posteriormente el ingreso de las siguientes personas, mismas que podrán residir en territorio nacional bajo la misma condición de estancia y con las prerrogativas señaladas en el artículo anterior: Padre o madre del residente permanente:

I.Cónyuge, al cual se le concederá la condición de estancia de residente temporal por dos años, transcurridos los cuales podrá obtener la condición de estancia de residente permanente, siempre y cuando subsista el vínculo matrimonial;

II.Concubinario, concubina, o figura equivalente al cual se le concederá la condición de estancia de residente temporal por dos años, transcurridos los cuales podrá obtener la condición de estancia de residente permanente, siempre y cuando subsista el concubinato;

III.Hijos del residente permanente y los hijos del cónyuge o concubinario o concubina, siempre y cuando sean menores de edad y no hayan contraído matrimonio, o se encuentren bajo su tutela o custodia; y

IV.Hermanos del residente permanente, siempre y cuando sean menores de edad y no hayan contraído matrimonio, o estén bajo su representación legal.

Para el ejercicio del derecho consagrado en el presente artículolas personas que obtengan el reconocimiento de la condición de refugiado, se atenderá a lo dispuesto en los tratados y convenios internacionales de los cuales sea parte el Estado mexicano.

Artículo 57.Los mexicanos tendrán el derecho la preservación de la unidad familiar por lo que podrán ingresar con o solicitar posteriormente el ingreso de las siguientes personas extranjeras:

I.Padre o madre;

II.Cónyuge, al cual se le concederá la condición de estancia de residente temporal por dos años, transcurridos los cuales podrá obtener la condición de estancia de residente permanente, siempre y cuando subsista el vínculo matrimonial;

III.Concubinario o concubina, acreditando dicha situación jurídica conforme a los supuestos que señala la legislación civil mexicana, al cual se le concederá la condición de estancia de residente temporal por dos años, transcurridos los cuales podrá obtener la condición de estancia de residente permanente, siempre y cuando subsista el concubinato;

IV.Hijos nacidos en el extranjero, cuando de conformidad con el artículo 30 de la Constitución no sean mexicanos;

V.Hijos del cónyuge, concubinario o concubina extranjeros, siempre y cuando sean menores de edad y no hayan contraído matrimonio, o estén bajo su representación legal; y

VI.Hermanos, siempre y cuando sean menores de edad y no hayan contraído matrimonio, o estén bajo su representación legal.

Artículo 58.La Secretaría, podrá establecer mediante disposiciones administrativas de carácter general que se publicarán en el Diario Oficial de la Federación, un sistema de puntos para que los extranjeros puedan adquirir la residencia permanente sin cumplir con los cuatro años de residencia previa. Los extranjeros que ingresen a territorio nacional por la vía del sistema de puntos contarán con permiso de trabajo y tendrán derecho ala preservación de la unidad familiar por lo que podrán ingresar con o solicitar posteriormente el ingreso delas personas señaladas en el artículo 56 de esta ley.

La Secretaría a través del Sistema de Puntos, permitirá a los extranjeros adquirir la residencia permanente en el país. Dicho sistema deberá considerar como mínimo lo siguiente: I. Los criterios para el ingreso por la vía del sistema de puntos, tomando en cuenta lo establecido en el artículo 18, fracción II de esta ley para el establecimiento de cuotas para el ingreso de extranjeros al territorio nacional; II. Las capacidades del solicitante tomando en cuenta entre otros aspectos el nivel educativo; la experiencia laboral; las aptitudes en áreas relacionadas con el desarrollo de la ciencia y la tecnología; los reconocimientos internacionales, así como las aptitudes para desarrollar actividades que requiera el país, y III. El procedimiento para solicitar el ingreso por dicha vía.

Artículo 59.Los extranjeros tienen derecho a que las autoridades migratorias les expidan la documentación que acredite su situación migratoria regular una vez cubiertos los requisitos establecidos en esta ley y su Reglamento. Cuando la documentación que expidan las autoridades migratorias no contenga fotografía, el extranjero deberá exhibir adicionalmente su pasaporte o documento de identidad y viaje vigente.

Artículo 60. Los residentes temporales y permanentes, con excepción de aquellos que soliciten asilo político, reconocimiento de la condición de refugiado o que sean identificados como apátridas, tendrán un plazo de treinta días naturales contados a partir de su ingreso a territorio nacional, para gestionar ante el Instituto la tarjeta de residencia correspondiente, misma que permanecerá vigente por el tiempo que se haya autorizado la estancia. Con esta tarjeta acreditarán su situación migratoria regular en territorio nacional mientras esté vigente.

Los solicitantes de asilo político, reconocimiento de la condición de refugiado, que sean identificados como apátridas o que se les otorgue protección complementaria, obtendrán su tarjeta de residencia permanente a la conclusión del procedimiento correspondiente.

Obtenida la tarjeta de residencia, los residentes temporales y permanentes tendrán derecho a obtener de la Secretaría la Clave Única de Registro de Población.

Los requisitos y procedimientos para obtener la tarjeta de residencia correspondiente serán establecidos en el Reglamento.

Artículo 61.Los extranjeros independientemente de su condición de estancia, por sí o mediante apoderado, podrán, sin que para ello requieran permiso del Instituto, adquirir valores de renta fija o variable y realizar depósitos bancarios, así como adquirir bienes inmuebles urbanos y derechos reales sobre los mismos, con las restricciones señaladas en el artículo 27 de la Constitución y demás disposiciones aplicables.

Artículo 62.Ningún extranjero podrá tener dos condiciones de estancia simultáneamente.

Artículo 63.Los extranjeros a quienes se autorice la condición de estancia de residentes temporales podrán solicitar al Instituto que autorice el cambio de su condición de estancia, previo cumplimiento de los requisitos establecidos en el Reglamento.

Artículo 64. El Registro Nacional de Extranjeros, se integra por la información relativa a todos aquellos extranjeros que adquieren la condición de estancia de residente temporal o de residente permanente.

Los extranjeros tendrán la obligación de comunicar al Instituto de cualquier cambio de estado civil, cambio de nacionalidad por una diversa a la cual ingreso, domicilio o lugar de trabajo dentro de los noventa días posteriores a que ocurra dicho cambio.

Artículo 65. El Instituto deberá cancelar la condición de residente temporal o permanente, por las siguientes causas:

I.Manifestación del extranjero de que su salida es definitiva;

II.Autorización al extranjero de otra condición de estancia;

III.Proporcionar información falsa o exhibir ante el Instituto documentación oficial apócrifa o legítima pero que haya sido obtenida de manera fraudulenta;

IV.Perder el extranjero su condición de estancia por las demás causas establecidas en esta ley;

V.Perder el extranjero el reconocimiento de su condición de refugiado o protección complementaria, de conformidad con las disposiciones jurídicas que resulten aplicables; y

VI.Estar sujeto a proceso penal o haber sido condenado por delito grave conforme a las leyes nacionales en materia penal o las disposiciones contenidas en los tratados y convenios internacionales de los cuales sea parte el Estado mexicano o que por sus antecedentes en el país o en el extranjero pudieran comprometer la seguridad nacional o la seguridad pública.

Artículo 66. Los extranjeros deberán acreditar su situación migratoria regular en el país, en los actos jurídicos en los que se requiera de la intervención de los notarios públicos, los que sustituyan a éstos o hagan sus veces, en lo relativo a cuestiones inmobiliarias, y los corredores de comercio.

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 27 de la Constitución, la Ley de Inversión Extranjera y demás leyes y disposiciones aplicables, los extranjeros deberán formular las renuncias correspondientes.

Título QuintoDe la Protección a los Migrantes que transitan por el Territorio Nacional

Capítulo ÚnicoDisposiciones Generales

Artículo 67.La situación migratoria de un migrante no impedirá el ejercicio de sus derechos y libertades reconocidos en la Constitución, en los tratados y convenios internacionales de los cuales sea parte el Estado mexicano, así como en la presente ley.

El Estado mexicano garantizará el derecho a la seguridad personal de los migrantes, con independencia de su situación migratoria.

Artículo 68. Todos los migrantes en situación migratoria irregular tienen derecho a ser tratados sin discriminación alguna y con el debido respeto a sus derechos humanos.

Artículo 69. El aseguramiento de los migrantes en situación migratoria irregular sólo puede realizarse por las autoridades competentes y en los casos previstos en esta ley.

Durante el procedimiento administrativo migratorio que incluye el aseguramiento, el alojamiento en las estaciones migratorias, el retorno asistido y la deportación, los servidores públicos del Instituto deberán de respetar los derechos reconocidos a los migrantes en situación migratoria irregular establecidos en el Título Séptimo de la presente ley.

Artículo 70. Los migrantes que se encuentren en situación migratoria irregular en el país tendrán derecho a que las autoridades migratorias, al momento de su aseguramiento, les proporcionen información acerca de

I.Sus derechos y garantías de acuerdo con lo establecido en la legislación aplicable y en los tratados y convenios internacionales de los cuales sea parte el Estado mexicano;

II.El motivo de su aseguramiento;

III.Los requisitos establecidos para su admisión, sus derechos y obligaciones de acuerdo con lo establecido por la legislación aplicable;

IV.La notificación inmediata de su aseguramiento por parte de la autoridad migratoria, al consulado del país del cual manifiesta ser nacional, excepto en el caso de que el extranjero pudiera acceder al asilo político o al reconocimiento de la condición de refugiado;

V. La posibilidad de regularizarse en términos de lo dispuesto en la fracción I del artículo 133 de esta ley; y

VI.La posibilidad de constituir depósito o fianza para permanecer en libertad durante la sustanciación del procedimiento administrativo migratorio.

Artículo 71. Todo migrante tiene derecho a ser asistido o representado legalmente por la persona que designe durante el procedimiento administrativo migratorio. El Instituto podrá celebrar los convenios de colaboración que se requieran y establecerá facilidades para que las organizaciones de la sociedad civil ofrezcan servicios de asesoría y representación legal a los migrantes en situación migratoria irregular a quienes se les haya iniciado un procedimiento administrativo migratorio.

Durante el procedimiento administrativo migratorio los migrantes tendrán derecho al debido proceso que consiste en que el procedimiento sea sustanciado por autoridad competente; el derecho a ofrecer pruebas y alegar lo que a su derecho convenga, a tener acceso a las constancias del expediente administrativo migratorio; a contar con un traductor o intérprete para facilitar la comunicación, en caso de que no hable o no entienda el español y a que las resoluciones de la autoridad estén debidamente fundadas y motivadas.

Todo migrante asegurado tendrá derecho a ser puesto en libertad mediante la constitución de depósito o fianza en garantía del debido cumplimiento de los deberes derivados del procedimiento administrativo migratorio iniciado, siempre y cuando no cuente con antecedentes de aseguramiento por estancia irregular y no concurra alguna de las circunstancias previstas en el artículo 44 de esta ley. El instituto fijará el monto y forma de constituir la garantía, mismos que deberán ser asequibles al migrante asegurado.

Al concedérsele al migrante la libertad por constitución de garantía, se le ordenará:

I. Presentarse ante la autoridad migratoria los días que se fijen y cuantas veces sea citado;

II. Señalar el domicilio en que permanecerá y comunicar los cambios de este; y

III. No ausentarse del territorio determinado por el Instituto.

En caso de incumplimiento de estas obligaciones o cuando concurra alguna circunstancia que a juicio del instituto amerite la revocación de este beneficio, se procederá al reaseguramiento del extranjero. Además, de resultar procedente, se hará efectiva la garantía. Estas resoluciones se harán constar por escrito fundado y motivado.

Artículo 72.La Secretaría creará grupos de protección a migrantes que se encuentren en territorio nacional, los que tendrán por objeto la protección y defensa de sus derechos, con independencia de su nacionalidad o situación migratoria.

La Secretaría celebrará convenios de colaboración y concertación con las dependencias y entidades de la Administración Pública Federal, de las entidades federativas o municipios, con las organizaciones de la sociedad civil o con los particulares, con objeto de que participen en la instalación y funcionamiento de los grupos de protección a migrantes.

Artículo 73. La Secretaría celebrará convenios con las dependencias y entidades del Gobierno Federal, de las entidades federativas y de los municipios para implementar acciones tendientes a coadyuvar con los actos humanitarios, de asistencia o de protección a los migrantes que realizan las organizaciones de la sociedad civil legalmente constituidas.

Artículo 74. La Secretaría deberá implantar acciones que permitan brindar una atención adecuada a los migrantes que por diferentes factores o la combinación de ellos, enfrentan situaciones de vulnerabilidad como son las Niñas, niños y adolescentes migrantes no acompañados, las mujeres, las víctimas de delitos, las personas con discapacidad y las adultas mayores.

Para tal efecto, la Secretaría podrá establecer convenios de coordinación con dependencias y entidades de la Administración Pública Federal, de las entidades federativas o municipios y con las organizaciones de la sociedad civil especializadas en la atención de personas en situación de vulnerabilidad.

Artículo 75. Cuando así convenga al interés superior de la Niña, niño o adolescente migrante extranjero no acompañado, dicho menor de edad será documentado provisionalmente como Visitante por Razones Humanitarias en términos del artículo 53, fracción V, de esta ley, mientras la Secretaría ofrece alternativas jurídicas o humanitarias temporales o permanentes al retorno asistido.

En el Reglamento se establecerá el procedimiento que deberá seguirse para la determinación del interés superior de la Niña, niño o adolescente migrante no acompañado.

Artículo 76.La Secretaría celebrará convenios de colaboración con dependencias y entidades del Gobierno Federal, de las entidades federativas y de los municipios para el efecto de establecer acciones de coordinación en materia de prevención, persecución, combate y atención a los migrantes que son víctimas del delito.

Artículo 77.El Instituto no podrá realizar visitas de verificación migratoria en los lugares donde se encuentre migrantes albergados por las organizaciones de la sociedad civil legalmente constituidas que realicen actos humanitarios, de asistencia o de protección a los migrantes.

Título SextoDel Procedimiento Administrativo Migratorio

Capítulo IDisposiciones Comunes en materia de Verificación y Regulación Migratoria

Artículo 78. El procedimiento administrativo migratorio se regirá por las disposiciones contenidas en este Título, en el Reglamento y en las disposiciones administrativas de carácter general que emita la Secretaría, y en forma supletoria por la Ley Federal de Procedimiento Administrativo. Durante su sustanciación se respetarán plenamente los derechos humanos de los migrantes.

Artículo 79. Los interesados podrán solicitar copia certificada de las promociones y documentos que hayan presentado en el procedimiento administrativo migratorio y de las resoluciones que recaigan a éstos, las que serán entregadas en un plazo no mayor de quince días hábiles.

Lo anterior sin perjuicio de lo previsto en la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública Gubernamental respecto de información reservada y confidencial.

Artículo 80. El Instituto podrá allegarse de los medios de prueba que considere necesarios para mejor proveer, sin más limitaciones que las establecidas en esta ley.

Artículo 81.Al ejercer sus facultades de control, verificación y revisión migratoria, el Instituto deberá consultar e informar a las autoridades responsables de la Seguridad Nacional, sobre el aseguramiento o identificación de sujetos de riesgo, de documentación falsa, de vínculos con el terrorismo o la delincuencia organizada, o cualquier otra actividad que ponga en riesgo la Seguridad Nacional, y deberá, adicionalmente, coadyuvar en las investigaciones que dichas autoridades le requieran.

Capítulo II Del Control Migratorio

Artículo 82. Son acciones de control migratorio, la revisión de documentación de personas que pretendan internarse o salir del país, así como la inspección de los medios de transporte utilizados para tales fines. En dichas acciones, la Policía Federal actuará en auxilio y coordinación con el Instituto.

El Instituto podrá llevar a cabo sus funciones de control migratorio en lugares distintos a los destinados al tránsito internacional de personas por mar y aire, a solicitud expresa debidamente fundada y motivada de la Secretaría de Comunicaciones y Transportes.

Artículo 83.El personal del Instituto tiene prioridad, con excepción del servicio de sanidad, para inspeccionar la entrada o salida de personas en cualquier forma que lo hagan, ya sea en medios de transportes nacionales o extranjeros, marítimos, aéreos o terrestres, en los puertos, fronteras y aeropuertos.

Artículo 84. Ningún pasajero o tripulante de transporte marítimo podrá desembarcar antes de que el Instituto efectúe la inspección correspondiente.

Artículo 85. Ningún transporte aéreo o marítimo en tránsito internacional podrá salir de aeropuertos o puertos, antes de que se realice la inspección de salida por el Instituto y de haberse recibido de éstas la autorización para su despacho.

Artículo 86. Quedan exceptuadas de la inspección, las aeronaves oficiales de gobiernos extranjeros y las de organismos internacionales que se internen en el país en comisión oficial, así como los funcionarios de dichos gobiernos u organismos, sus familias y empleados, y aquellas personas que se encuentren a bordo de dichas aeronaves y que, conforme a las leyes, tratadosy convenios internacionales de los cuales sea parte el Estado mexicano, gocen de inmunidades.

De acuerdo con la costumbre internacional, a los funcionarios de gobiernos extranjeros y de organismos internacionales en comisión oficial se les darán las facilidades necesarias para internarse al país, cumpliendo con los requisitos de control migratorio.

Artículo 87. El extranjero cuya internación sea rechazada por el Instituto por no cumplir con los requisitos establecidos en el artículo 38 de la presente ley, deberá abandonar el país por cuenta de la empresa que lo transportó, sin perjuicio de las sanciones que correspondan de acuerdo con esta ley.

El rechazo a que se refiere el párrafo anterior, es la determinación adoptada por el Instituto en los filtros de revisión migratoria ubicados en los lugares destinados al tránsito internacional de personas por tierra, mar y aire, por la que se niega la internación legal de una persona a territorio nacional por no cumplir con los requisitos que establecen esta ley, su Reglamento y demás disposiciones jurídicas aplicables.

En el caso de transporte marítimo, cuando se determine el rechazo del extranjero, no se autorizará su desembarco. Cuando exista imposibilidad material de salida de la embarcación de territorio nacional, el extranjero será asegurado y se procederá a su inmediata salida del país con cargo a la empresa naviera.

Artículo 88. Cuando las autoridades migratorias adviertan alguna irregularidad en la documentación que presente una persona que se pretenda internar al territorio nacional, o no satisfaga los requisitos exigidos en esta ley o tenga algún impedimento legal, se procederá a efectuar una segunda revisión.

Artículo 89. En el caso de que el Instituto determine el rechazo del extranjero, se levantará constancia por escrito en la que se funde y motive la causa de inadmisibilidad al país de la persona de que se trate.

Artículo 90. Los lugares destinados al tránsito internacional de personas por tierra, mar y aire deberán contar con espacios adecuados para la estancia temporal de éstas en tanto se autoriza su ingreso, o bien, se resuelve el rechazo a que hubiere lugar, conforme a las disposiciones jurídicas aplicables.

Artículo 91. No se permitirá la visita a ningún transporte marítimo en tránsito internacional sin la autorización previa de las autoridades sanitarias y del personal del Instituto.

Artículo 92.Las empresas de transporte responderán pecuniariamente de las violaciones que a la presente ley y su Reglamento cometan sus empleados, agentes o representantes, sin perjuicio de la responsabilidad directa en que incurran éstos.

Capítulo IIIDe la Verificación Migratoria

Artículo 93. El Instituto realizará visitas de verificación para comprobar que los extranjeros que se encuentren en territorio nacional cumplan con las obligaciones previstas en esta ley y su Reglamento.

Los supuestos para que el Instituto lleve a cabo una visita de verificación son los siguientes:

I.Confirmar la veracidad de los datos proporcionados en trámites migratorios;

II.Con motivo de la recepción y desahogo de denuncias relativas a la presunta comisión de los delitos descritos en esta ley;

III.Cuando se advierta que ha expirado la vigencia de estancia de extranjeros en el país; y

IV.Para la obtención de elementos necesarios para la aplicación de esta ley, su Reglamento y demás disposiciones jurídicas aplicables, siempre que funde y motive su proceder.

Las visitas de verificación iniciadas con motivo de lo dispuesto en la fracción II de este artículo se harán solicitando la colaboración de la Policía Federal.

La facultad para realizar visitas de verificación se ejercitará de oficio por tratarse de cuestiones de orden público.

La orden por la que se disponga la verificación migratoria deberá ser expedida por el Instituto y precisar el responsable de la diligencia y el personal asignado para la realización de la misma, el lugar o zona que ha de verificarse, el objeto de la verificación, el alcance que deba tener y las disposiciones jurídicas aplicables que la fundamenten y la motiven.

Artículo 94. El Instituto recibirá y atenderá las denuncias formuladas por la probable comisión de los delitos descritos en esta ley, las cuales podrán ser presentadas por cualquier medio.

El Instituto tendrá la obligación de informar al denunciante sobre la atención brindada a su denuncia, excepto cuando se trate de una denuncia anónima.

Artículo 95. Los extranjeros, cuando sean requeridos por el Instituto deberán comprobar su situación migratoria regular en el país, en los términos señalados en esta ley y su Reglamento.

Artículo 96. Si con motivo de la visita de verificación se detecta que algún extranjero no cuenta con documentos que acrediten su situación migratoria regular en el país, se pondrá al extranjero a disposición del Instituto para que resuelva su situación migratoria, en los términos previstos en el capítulo V del presente título.

Fuera de los casos a que se refiere el párrafo anterior, el acta que al efecto se levante deberá contener los datos necesarios para que se proceda a citar al extranjero para continuar el procedimiento de que se trate.

Artículo 97. Las autoridades que por ley tengan a su mando la fuerza pública federal o local, concurrirán en la distribución de competencias dentro del marco de la Ley General del Sistema Nacional de Seguridad Pública y colaborarán con el Instituto para el ejercicio de sus funciones, cuando éste así lo solicite, sin que ello implique que puedan realizar de forma independiente funciones de control, verificación y revisión migratoria.

Capítulo IVDe la Revisión Migratoria

Artículo 98. Además de los lugares destinados al tránsito internacional de personas establecidos, el Instituto podrá llevar a cabo revisiones de carácter migratorio dentro del territorio nacional a efecto de comprobar la situación migratoria de los extranjeros.

La orden por la que se disponga la revisión migratoria deberá ser expedida por el Instituto y precisar el responsable de la diligencia y el personal asignado para la realización de la misma; la duración de la revisión y la zona geográfica o el lugar en el que se efectuará.

Artículo 99. Si con motivo de la revisión migratoria se detecta que algún extranjero no cuenta con documentos que acrediten su situación migratoria regular en el país, se procederá en los términos del artículo 101 de esta ley.

Capítulo VDel Aseguramiento de Extranjeros

Artículo 100. Es de orden público el aseguramiento de los extranjeros en estaciones migratorias o en lugares habilitados para ello, en tanto se determina su situación migratoria en territorio nacional.

El aseguramiento de extranjeros es la medida dictada por el Instituto, mediante la cual se acuerda el alojamiento temporal de un extranjero, cuando incurra en los supuestos previstos en el artículo 145 de la presente ley, con el propósito de resolver su situación migratoria en territorio nacional.

Artículo 101. Cuando un extranjero sea puesto a disposición del Instituto, derivado de diligencias de verificación o revisión migratoria, y se actualice alguno de los supuestos previstos en el artículo 145 de la presente ley, se emitirá el acuerdo de aseguramiento correspondiente dentro de las veinticuatro horas siguientes a la puesta a disposición.

Artículo 102. Una vez emitido el acuerdo de aseguramiento, y hasta que no se dicte resolución respecto de la situación migratoria del extranjero, en los casos y de conformidad con los requisitos que se señalen en el Reglamento, el extranjero podrá ser entregado en custodia a la representación diplomática del país del que sea nacional, o bien a persona moral o institución de reconocida solvencia cuyo objeto este vinculado con la protección a los derechos humanos, con la obligación del extranjero de permanecer en un domicilio ubicado en la circunscripción territorial en donde se encuentre la estación migratoria con el objeto de dar debido seguimiento al procedimiento administrativo migratorio.

Artículo 103. No podrá ser entregado en custodia un extranjero en tanto la persona que la solicite otorgue la garantía que fije el Instituto en términos del Reglamento. El extranjero estará obligado a comparecer ante el Instituto las veces que así se le requiera y firmar el libro de control de extranjeros.

La persona que obtenga la custodia de un extranjero y permita que éste se sustraiga del control migratorio, se le hará efectiva la garantía otorgada y además se hará acreedora a las sanciones a que hubiere lugar.

Artículo 104. Las autoridades judiciales deberán dar a conocer al Instituto la filiación del extranjero que se encuentre sujeto a providencias precautorias o medidas cautelares, o bien, que cuente con una orden de presentación, orden de aprehensión o auto de vinculación a proceso, en el momento en que se dicten, informando del delito del que sean presuntos responsables.

En el caso del auto de vinculación a proceso y la sentencia firme condenatoria o absolutoria, deberán notificarlo al Instituto, dentro de las veinticuatro horas siguientes a que ésta se dicte.

Artículo 105. Una vez que se haya cumplimentado la sentencia a que se refiere el artículo anterior, la autoridad judicial o administrativa competente de inmediato pondrá al extranjero con el certificado médico que haga constar su estado físico, a disposición del Instituto para que se resuelva su situación migratoria, en los términos previstos en el capítulo V del presente título.

Artículo 106. En los traslados de extranjeros asegurados o en proceso de retorno voluntario, el Instituto podrá solicitar el apoyo de la Policía Federal de conformidad con el artículo 97 de esta ley y demás disposiciones jurídicas aplicables.

La Policía Federal deberá prestar al Instituto el apoyo de manera continua, desde el punto de salida hasta el arribo al punto de destino final, para asegurarse que los extranjeros queden bajo el debido resguardo.

Capítulo VIDe los Derechos de los Alojados en las Estaciones Migratorias

Artículo 107. Para el aseguramiento de migrantes, el Instituto establecerá estaciones migratorias o habilitará estancias provisionales en los lugares de la República que estime convenientes.

No se alojará a un número de migrantes que supere la capacidad física de la estación migratoria asignada. En ningún caso se podrán habilitar como estaciones migratorias los centros de encarcelamiento, de reclusión preventiva o de ejecución de sentencias, o cualquier otro inmueble que no cumple con las características, ni presta los servicios descritos en el artículo siguiente.

Artículo 108.Las estaciones migratorias, deberán cumplir al menos los siguientes requisitos:

I.Prestar servicios de asistencia médica, psicológica y jurídica;

II.Atender los requerimientos alimentarios del extranjero asegurado, ofreciéndole tres alimentos al día. El Instituto deberá supervisar que la calidad de los alimentos sea adecuada. Las personas con necesidades especiales de nutrición como menores de edad, personas de la tercera edad y mujeres embarazadas o lactando, recibirán una dieta adecuada, con el fin de que su salud no se vea afectada en tanto se define su situación migratoria.

Asimismo, cuando así lo requiera el tratamiento médico que se haya prescrito al alojado, se autorizarán dietas especiales de alimentación. De igual manera se procederá con las personas que por cuestiones religiosas así lo soliciten;

III.Mantener en lugares separados y con medidas que aseguran la integridad física del extranjero, a hombres y mujeres, manteniendo a los niños preferentemente junto con su madre, padre o acompañante, excepto en los casos en que así convenga al interés superior del menor de edad;

IV.Promover el derecho a la preservación de la unidad familiar;

V.Garantizar el respeto de los derechos humanos del extranjero asegurado;

VI.Mantener instalaciones adecuadas que eviten el hacinamiento;

VII.Contar con espacios de recreación deportiva y cultural;

VIII.Permitir el acceso de representantes legales, o persona de su confianza y la asistencia consular;

IX.Permitir la visita de las personas que cumplan con los requisitos establecidos en las disposiciones jurídicas aplicables. En caso de negativa de acceso, ésta deberá entregarse por escrito debidamente fundado y motivado; y

X.Las demás que establece el Reglamento.

El Instituto facilitará la verificación de la Comisión Nacional de los Derechos Humanos del cumplimiento de los requisitos señalados en este artículo, y el acceso de organizaciones de la sociedad civil, conforme a lo dispuesto en las disposiciones jurídicas aplicables.

Artículo 109. A fin de lograr una convivencia armónica y preservar la seguridad de los extranjeros alojados en las estaciones migratorias, el orden y la disciplina se mantendrán con apego a las disposiciones administrativas que emita la Secretaría y respetando en todo momento sus derechos humanos.

Artículo 110. Todo asegurado, en su caso, tendrá los siguientes derechos desde su ingreso a la estación migratoria:

I.Conocer la ubicación de la estación migratoria en la que se encuentra alojado, de las reglas aplicables y los servicios a los que tendrá acceso;

II.Ser informado del motivo de su ingreso a la estación migratoria; del procedimiento migratorio; de su derecho a solicitar el reconocimiento de la condición de refugiado; del derecho a regularizar su estancia en términos de los artículos 133, 134 y 135 de la presente ley, en su caso, de la posibilidad de solicitar voluntariamente el retorno asistido a su país de origen; así como del derecho de interponer un recurso efectivo contra las resoluciones del Instituto;

III.Recibir protección de su representación consular y comunicarse con ella. En caso de que el extranjero de-see recibir la protección de su representación consular, se le facilitarán los medios para comunicarse con ésta lo antes posible;

IV.Recibir por escrito sus derechos y obligaciones, así como las instancias donde puede presentar sus denuncias y quejas;

V.Que el procedimiento sea sustanciado por autoridad competente y el derecho a recibir asesoría legal, ofrecer pruebas y alegar lo que a su derecho convenga, así como tener acceso a las constancias del expediente administrativo migratorio;

VI.Contar con un traductor o intérprete para facilitar la comunicación, en caso de que no hable o no entienda el español;

VII.Acceder a comunicación telefónica;

VIII.A recibir durante su estancia un espacio digno, alimentos, enseres básicos para su aseo personal y atención médica en caso de ser necesario;

IX.Ser visitado por sus familiares y por su representante legal;

X.Participar en actividades recreativas, educativas y culturales que se organicen dentro de las instalaciones;

XI.No ser discriminado por las autoridades a causa de su origen étnico o nacional, sexo, género, edad, discapacidad, condición social o económica, estado de salud, embarazo, lengua, religión, opiniones, preferencias sexuales, estado civil o cualquier otra circunstancia que tenga por objeto impedir o anular el reconocimiento o el ejercicio de los derechos y la igualdad real de oportunidades de las personas;

XII.Recibir un trato digno y humano durante toda su estancia en la Estación Migratoria;

XIII.Que las Estaciones Migratorias cuenten con áreas de estancia separadas para mujeres y hombres, garantizando en todo momento el derecho a la preservación de la unidad familiar, excepto en los casos en los que la separación sea considerada en razón del interés superior de la Niña, niño o adolescente;

XIV.Que las Estaciones Migratorias cuenten con áreas separadas para Niñas, niños y adolescentes migrantes no acompañados para su alojamiento en tanto son canalizados a instituciones en donde se les brinde una atención adecuada; y

XV.Las demás que se establezcan en disposiciones de carácter general que expida la Secretaría.

Artículo 111. El personal de seguridad, vigilancia y custodia que realice sus funciones en los dormitorios de mujeres, será exclusivamente del sexo femenino.

Artículo 112.El Instituto resolverá la situación legal de los extranjeros asegurados en un plazo no mayor de 15 días hábiles, contados a partir de su aseguramiento.

El alojamiento en las estaciones migratorias únicamente podrá exceder de los 15 días hábiles a que se refiere el párrafo anterior cuando se actualicen cualquiera de los siguientes supuestos:

I.Que no exista información fehaciente sobre su identidad y/o nacionalidad, o exista dificultad para la obtención de los documentos de identidad y viaje;

II.Que los consulados o secciones consulares del país de origen o residencia requieran mayor tiempo para la expedición de los documentos de identidad y viaje;

III.Que exista impedimento para su tránsito por terceros países u obstáculo para establecer el itinerario de viaje al destino final;

IV.Que exista enfermedad o discapacidad física o mental médicamente acreditada que imposibilite viajar al asegurado;

V.Que se haya interpuesto un recurso administrativo o judicial en que se reclamen cuestiones inherentes a su situación migratoria en territorio nacional; o se haya interpuesto un juicio de amparo y exista una prohibición expresa de la autoridad competente para que el extranjero pueda ser trasladado o para que pueda abandonar el país; y

En los supuestos de las fracciones I, II, III y IV de este artículo el alojamiento de los extranjeros en las estaciones migratorias no podrá exceder de 60 días hábiles.

Transcurrido dicho plazo, el Instituto les otorgará la condición de estancia de visitante con permiso para recibir una remuneración en el país, mientras subsista el supuesto por el que se les otorgó dicha condición de estancia. Agotado el mismo, el Instituto deberá determinar la situación migratoria del extranjero.

Capítulo VIIDel Procedimiento en la Atención de Personas en Situación de Vulnerabilidad

Artículo 113. Cuando alguna Niña, niño o adolescente migrante no acompañado, sea puesto a disposición del Instituto quedará bajo su custodia y se deberá garantizar el respeto a sus derechos humanos, sujetándose particularmente a lo siguiente:

I.El Instituto procederá a canalizar de manera inmediata a la Niña, niño o adolescente migrante no acompañado al Sistema Nacional para el Desarrollo Integral de la Familia, a los Sistemas Estatales DIF y del Distrito Federal, con objeto de privilegiar su estancia en lugares donde se les proporcione la atención adecuada, mientras se resuelve su situación migratoria.

Cuando por alguna circunstancia excepcional las Niñas, niños y adolescentes migrantes extranjeros no acompañados lleguen a ser alojados en una estación migratoria, en tanto se les traslada a las instalaciones del Sistema Nacional para el Desarrollo Integral de la Familia, a los Sistemas Estatales DIF y del Distrito Federal, deberá asignárseles en dicha estación un espacio específico para su estadía distinto al del alojamiento de los adultos. La autoridad deberá respetar en todo momento los derechos de los niños, niñas y adolescentes migrantes no acompañados previstos en el presente ordenamiento y la legislación aplicable;

II.Se le informará a la niña, niño y adolescente del motivo de su aseguramiento, de sus derechos dentro del procedimiento migratorio, de los servicios a que tiene acceso y se le pondrá en contacto con el consulado de su país, salvo que a juicio del Instituto o a solicitud del menor de edad pudiera acceder al asilo político o al reconocimiento de la condición de refugiado, en cuyo caso no se entablará contacto con la representación consular;

III.Se notificará al consulado del país de nacionalidad o residencia del menor de edad, la ubicación de las instalaciones del Sistema Nacional o Sistemas Estatales para el Desarrollo Integral de la Familia o estación migratoria a la cual se le canalizó y las condiciones en las que se encuentre, salvo que a juicio del Instituto o a solicitud del menor de edad pudiera acceder al asilo político o al reconocimiento de la condición de refugiado, en cuyo caso no se entablará contacto con la representación consular;

IV.Personal del Instituto, especializado en la protección de la infancia, capacitado en los derechos de niñas, niños y adolescentes, entrevistará al menor con el objeto de conocer su identidad, su país de nacionalidad o residencia, su situación migratoria, el paradero de sus familiares y sus necesidades particulares de atención médica y psicológica;

Un representante de la Comisión Nacional de los Derechos Humanos podrá estar presente en estas entrevistas, sin perjuicio de las facultades que le corresponden al representante legal o persona de confianza del menor de edad.

V.En coordinación con el consulado del país de nacionalidad o residencia del Niña, niño o adolescente o de la institución de asistencia del menor del país de que se trate se procederá a la búsqueda de sus familiares adultos, salvo a juicio del Instituto o a solicitud del menor de edad pudiera acceder al asilo político o al reconocimiento de la condición de refugiado, en cuyo caso no se entablará contacto con la representación consular.

En el caso de que el menor de edad se ubique en los supuestos establecidos en los artículos 133, 134 y 135 de esta ley, tendrá derecho a la regularización de su situación migratoria; y

VI.Una vez resuelta la situación migratoria del menor de edad y en caso de resolverse la conveniencia de su retorno asistido se notificará de esta situación al consulado correspondiente, con tiempo suficiente para la recepción del menor en su país de nacionalidad o residencia.

El retorno asistido de la niña, niño o adolescente migrante a su país de nacionalidad o residencia se realizará atendiendo al interés superior de la niña, niño y adolescente y su situación de vulnerabilidad, con pleno respeto a sus derechos humanos y con la intervención de la autoridad competente del país de nacionalidad o residencia.

Artículo 114. En el caso de que los extranjeros sean mujeres embarazadas, adultos mayores, personas con discapacidad, o bien, víctimas o testigos de delitos graves cometidos en territorio nacional cuyo estado emocional no les permita tomar una decisión respecto a si desean retornar a su país de origen o permanecer en territorio nacional, el Instituto tomará las medidas pertinentes a fin de que si así lo requieren se privilegie su estancia en instituciones públicas o privadas especializadas que puedan brindarles la atención que requieren.

En el caso de que los extranjeros víctimas de delito tengan situación migratoria regular en el país o hayan sido regularizados por el Instituto en términos de lo dispuesto por la presente ley, el Instituto podrá canalizarlos a las instancias especializadas para su debida atención.

El procedimiento que deberá seguir el Instituto para la detección, identificación y atención de extranjeros víctimas del delito se regulará en el Reglamento.

Capítulo VIIIDel Retorno Asistido y la Deportación de Extranjeros que se encuentren irregularmente en Territorio Nacional

Artículo 115.Corresponde de manera exclusiva al titular del Poder Ejecutivo Federal expulsar del territorio nacional al extranjero cuya permanencia juzgue inconveniente, conforme a lo dispuesto en el artículo 33 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

Artículo 116. El Instituto contará con los mecanismos de retorno asistido y deportación para hacer abandonar el territorio nacional a aquél extranjero que no observó las disposiciones contenidas en esta ley y su Reglamento.

Artículo 117. La Secretaría en coordinación con la Secretaría de Relaciones Exteriores podrá suscribir instrumentos internacionales con dependencias u órganos de otros países y con organismos internacionales, en materia de retorno asistido, seguro, digno, ordenado y humano de extranjeros que se encuentren irregularmente en territorio nacional, de conformidad con las disposiciones jurídicas aplicables.

Artículo 118. El Reglamento establecerá los lineamientos que deben contener los instrumentos interinstitucionales a que se refiere el artículo anterior, así como las previsiones necesarias para la regulación de este capítulo.

Artículo 119.Podrán solicitar el beneficio del retorno asistido, sin perjuicio de lo que al efecto se establezca en los instrumentos interinstitucionales, los extranjeros que se ubiquen en los siguientes supuestos:

I.Se encuentren irregularmente en el territorio nacional, a disposición del Instituto; y

II.No exista restricción legal emitida por autoridad competente para que abandonen el país.

En el caso de que el extranjero decida no solicitar el beneficio del retorno asistido, se procederá a su aseguramiento, conforme a lo dispuesto en esta ley.

Artículo 120.El retorno asistido de mayores de dieciocho años que se encuentren irregularmente en territorio nacional se llevará a cabo a petición expresa del extranjero y durante el procedimiento se garantizará el pleno respeto de sus derechos humanos. Previo al retorno asistido, el extranjero tendrá derecho a

I.Ser informado de su derecho a recibir protección de su representación consular y comunicarse con ella. En caso de que el extranjero desee recibir la protección de su representación consular, se le facilitarán los medios para comunicarse con ésta lo antes posible;

II.Recibir información acerca de la posibilidad de permanecer en el país de manera regular, así como del procedimiento de retorno asistido, incluyendo aquella relativa a los recursos jurídicos disponibles;

III.Avisar a sus familiares, representante legal o persona de su confianza, ya sea en territorio nacional o fuera de éste, para tal efecto, se le facilitarán los medios para comunicarse con ésta lo antes posible;

IV.Contar con un traductor o intérprete para facilitar la comunicación, para el caso de que no hable o no entienda el español;

V.Que el procedimiento sea sustanciado por autoridad competente y el derecho a recibir asesoría legal, ofrecer pruebas y alegar lo que a su derecho convenga, así como tener acceso a las constancias del expediente administrativo migratorio;

VI.Que el Instituto se cerciore que el extranjero posee la nacionalidad o residencia legal del país receptor;

VII.Ser trasladado juntos con sus efectos personales; y

VIII.Que en el caso de que el extranjero sea rechazado por el país de destino, sea devuelto al territorio de los Estados Unidos Mexicanos para que el Instituto defina su situación migratoria.

Artículo 121. En el procedimiento de retorno asistido se privilegiarán los principios de preservación de la unidad familiar y de especial atención a personas en situación de vulnerabilidad, procurando que los integrantes de la misma familia viajen juntos.

En el caso de niñas, niños y adolescentes no acompañados, mujeres embarazadas, víctimas o testigosde delitos cometidos en territorio nacional, personas con discapacidad y adultos mayores, se aplicará el procedimiento de retorno asistido con la intervención de los funcionarios consulares o migratorios del país receptor. Asimismo, se deberán tomar en consideración:

I. El interés superior de estas personas para garantizar su mayor protección; y

II. Su situación de vulnerabilidad para establecer la forma y términos en que serán trasladados a su país de origen.

En el caso de niñas, niños y adolescentes migrantes no acompañados y el de víctimas o testigos de delitos cometidos en territorio nacional, no serán deportados y atendiendo a su voluntad o al interés superior para garantizar su mayor protección, podrán sujetarse al procedimiento de retorno asistido o de regularización de su situación migratoria.

Artículo 122. El extranjero que es sujeto a un procedimiento administrativo migratorio de retorno asistido o de deportación, permanecerá asegurado en la estación migratoria, observándose lo dispuesto en el artículo 112 de la presente ley.

El retorno asistido y la deportación no podrán realizarse más que al país de origen o residencial del extranjero, exceptuando el caso de quiénes hayan solicitado el asilo político o el reconocimiento de la condición de refugiado, en cuyo caso se observará el principio de no devolución.

Artículo 123. En el procedimiento de deportación, los extranjeros tendrán derecho a

I.Ser notificados del inicio del procedimiento administrativo migratorio;

II.Recibir protección de su representación consular y comunicarse con ésta, excepto en el caso de que hayan solicitado el asilo político o el reconocimiento de la condición de refugiado. En caso de que el extranjero desee recibir la protección de su representación consular, se le facilitarán los medios para comunicarse con ésta lo antes posible;

III.Avisar a sus familiares o persona de confianza, ya sea en territorio nacional o fuera de éste, para tal efecto se le facilitarán los medios para comunicarse con ésta lo antes posible;

IV.Recibir información acerca del procedimiento de deportación, así como del derecho de interponer un recurso efectivo contra las resoluciones del Instituto;

V.Contar con un traductor o intérprete para facilitar la comunicación, para el caso de que no hable o no entienda el español; y

VI.Recibir asesoría legal.

Artículo 124.En todo caso, el Instituto proporcionará los medios de transporte necesarios para el traslado de los extranjeros al país de destino. Asimismo, deberá preverse de ser el caso, el suministro de agua potable y los alimentos necesarios durante el trayecto, conforme a las disposiciones jurídicas aplicables.

En los mecanismos contenidos en este capítulo, los extranjeros deberán estar acompañados por las autoridades migratorias mexicanas, las cuales deberán en todo momento respetar los derechos humanos de los extranjeros.

Artículo 125. Los extranjeros que con motivo del procedimiento administrativo migratorio de retorno asistido regresen a su país de origen o de residencia, serán puestos a disposición de la autoridad competente en el país receptor, en la forma y términos pactados en los instrumentos interinstitucionales celebrados con los países de origen.

Artículo 126. Sólo por caso fortuito o fuerza mayor podrá suspenderse temporalmente el traslado de extranjeros que soliciten el retorno asistido, reanudándose una vez que sea superada la causa que originó la suspensión.

Capítulo IXDel Procedimiento Administrativo Migratorio en materia de Regulación Migratoria

Artículo 127.Las solicitudes de trámite migratorio deberán contener los datos y requisitos que se precisen en la Ley, el Reglamento y en otras disposiciones administrativas de carácter general.

Artículo 128.La solicitud de visa deberá presentarla personalmente el extranjero interesado en las oficinas consulares, con excepción de los casos de derecho a la preservación de la unidad familiar, oferta de empleo o razones humanitarias,que podrán tramitar en territorio nacional, en los términos establecidos en el artículo 42 de esta ley.

Artículo 129.La autoridad migratoria deberá dictar resolución en los trámites migratorios en un plazo no mayor a veinte días hábiles contados a partir de la fecha en que el solicitante cumpla con todos los requisitos formales exigidos por esta ley, su Reglamento y demás disposiciones administrativas aplicables. Transcurrido dicho plazo sin que la resolución se dicte, se entenderá que es en sentido negativo.

Si el particular lo requiere, la autoridad emitirá constancia de tal hecho, dentro de los dos días hábiles siguientes a la presentación de la solicitud de expedición de la referida constancia.

Artículo 130.Las solicitudes de expedición de visa presentadas en las oficinas consulares deberán resolverse en un plazo de diez días hábiles.

Artículo 131.Si el interesado no cumple con los requisitos aplicables al trámite migratorio que solicita,la autoridad migratoria lo prevendrá conforme a lo dispuesto en la Ley Federal de Procedimiento Administrativo y le otorgará un plazo de diez días hábiles a partir de que se le notifique dicha prevención para que subsane los requisitos omitidos. En caso de que no se subsanen los requisitos, se desechará el trámite.

Artículo 132.Los informes u opiniones necesarios para la resolución de algún trámite migratorio que se soliciten a otras autoridades deberán emitirse en un plazo no mayor a diez días naturales. En caso de no recibirse el informe u opinión en dicho plazo, el Instituto entenderá que no existe objeción a las pretensiones del interesado.

Artículo 133. Los extranjeros tendrán derecho a solicitar la regularización de su situación migratoria, cuando se encuentren en alguno de los siguientes supuestos:

I.Que carezcan de la documentación necesaria para acreditar su situación migratoria regular;

II.Que la documentación con la que acrediten su situación migratoria se encuentre vencida; o

III.Que hayan dejado de satisfacer los requisitos en virtud de los cuales se les otorgó una determinada condición de estancia.

Artículo 134. El Instituto podrá regularizar la situación migratoria de los extranjeros que se ubiquen en territorio nacional y manifiesten su interés de residir de forma temporal o permanente en territorio nacional, siempre y cuando cumplan con los requisitos de esta ley, su Reglamento y demás disposiciones jurídicas aplicables. La regularización se podrá otorgar concediendo al extranjero la condición de estancia que corresponda conforme a esta ley.

Con independencia de lo anterior, tienen derecho a la regularización de su situación migratoria los extranjeros que se ubiquen en territorio nacional y se encuentren en alguno de los siguientes supuestos:

I.Acredite ser cónyuge, concubina o concubinario de persona mexicana o de persona extranjera con condición de estancia de residente;

II.Acredite ser padre, madre o hijo, o tener la representación legal o custodia de persona mexicana o extranjera con condición de estancia de residente;

III.Que el extranjero sea identificado por el Instituto o por autoridad competente, como víctima o testigo de algún delito grave cometido en territorio nacional;

IV.Que se trate de personas cuyo grado de vulnerabilidad dificulte o haga imposible su deportación o retorno asistido; y

V.Cuando se trate de menores de edad que se encuentren sujetos al procedimiento de sustracción y restitución internacional de menores.

Artículo 135.Los extranjeros también podrán solicitar la regularización de su situación migratoria, salvo lo dispuesto en el artículo 44 de esta ley, cuando:

I.Habiendo obtenido legalmente autorización para internarse al país, hayan excedido el período de estancia inicialmente otorgado, siempre y cuando presenten su solicitud dentro de los sesenta días naturales siguientes al vencimiento del período de estancia autorizado; o

II.Realicen actividades distintas a las que les permita su condición de estancia, con excepción de lo dispuesto en la fracción VII del artículo 145 de esta ley.

Para el efecto anterior, deberán cumplir los requisitos que establecen esta ley, su Reglamento y demás disposiciones jurídicas aplicables.

Artículo 136. Para realizar el trámite de regularización de la situación migratoria, el extranjero deberá cumplir con lo siguiente:

I.Presentar ante el Instituto un escrito por el que solicite la regularización de su situación migratoria, especificando la irregularidad en la que incurrió;

II.Presentar documento oficial que acredite su identidad;

III.Para el caso de que tengan vínculo con mexicano o persona extranjera con legal residencia en territorio nacional, deberán exhibir los documentos que así lo acrediten;

IV.Para el supuesto de que se hayan excedido el período de estancia inicialmente otorgado, deberán presentar el documento migratorio vencido;

V.Acreditar el pago de la multa determinada en esta ley; y

VI.Los previstos en esta ley y su Reglamento para la condición de estancia que desea adquirir.

Artículo 137. El Instituto no podrá asegurar al extranjero que acuda ante el mismo a solicitar la regularización de su situación migratoria.

Para el caso de que el extranjero se encuentre en un estación migratoria y se ubique en los supuestos previstos en los artículos 134 y 135 de esta ley, se les extenderá dentro de las veinticuatro horas siguientes, contadas a partir de que el extranjero acredite que cumple con los requisitos establecidos en esta ley y su Reglamento, el oficio de salida de la estación para el efecto de que acudan a las oficinas del Instituto a regularizar su situación migratoria, salvo lo previsto en el artículo 114 en el que se deberá respetar el periodo de reflexión a las víctimas o testigos de delito.

El Instituto contará con un término de treinta días naturales, contados a partir del ingreso del trámite correspondiente, para resolver sobre la solicitud de regularización de la situación migratoria.

Artículo 138. El Instituto podrá expedir permisos de salida y regreso por un periodo determinado a los extranjeros que tengan un trámite pendiente de resolución que no haya causado estado.

El Instituto expedirá una orden de salida del país a los extranjeros, cuando:

I.Se desistan de su trámite migratorio;

II.El trámite migratorio le sea negado; y

III.Así lo solicite el extranjero.

En estos casos, el extranjero deberá abandonar el territorio nacional en el plazo concedido por el Instituto y podrá reingresar de forma inmediata, previo cumplimiento de los requisitos que establece esta ley.

Título SéptimoDe las Sanciones

Capítulo IDisposiciones Generales Relativas a las Sanciones

Artículo 139. El Instituto impondrá las sanciones a que se refiere esta ley, dentro de los límites señalados para cada infracción, con base en la gravedad de la misma y el grado de responsabilidad del infractor, tomando en cuenta:

I.Las circunstancias socioeconómicas del infractor;

II.Las condiciones exteriores, los antecedentes del infractor y los medios de ejecución;

III.La reincidencia en el incumplimiento de obligaciones;

IV.El monto del beneficio, lucro o daño o perjuicio derivado del incumplimiento de obligaciones; y

V.El nivel jerárquico del infractor y su antigüedad en el servicio, tratándose de autoridades distintas al Instituto.

Artículo 140. Los ingresos que la Federación obtenga efectivamente de multas por infracción a esta ley, se destinarán al Instituto para mejorar los servicios que en materia migratoria proporciona.

Capítulo II De las Causas para sancionar a los Servidores Públicos del Instituto

Artículo 141. Los servidores públicos del Instituto serán sancionados por las siguientes conductas:

I.Sin estar autorizados, den a conocer cualquier información de carácter confidencial o reservado;

II.Dolosamente o por negligencia retrasen el trámite normal de los asuntos migratorios;

III.Por sí o por intermediarios intervengan de cualquier forma en la gestión de los asuntos a que se refiere esta ley o su Reglamento o patrocinen o aconsejen la manera de evadir las disposiciones o trámites migratorios a los interesados o a sus representantes;

IV.Dolosamente hagan uso indebido o proporcionen a terceras personas documentación migratoria;

V.Faciliten a los extranjeros sujetos al control migratorio los medios para evadir el cumplimiento de esta ley y su Reglamento;

VI.Por violación a los derechos humanos de los migrantes, acreditada ante la autoridad competente; y

VII.Las demás que establezcan otras disposiciones jurídicas aplicables.

Se considerará infracción grave y se sancionará con la destitución, la actualización de las conductas previstas en las fracciones IV y VI del presente artículo, sin perjuicio de lo previsto en otras disposiciones jurídicas aplicables.

Artículo 142.Las sanciones a los servidores públicos del Instituto, serán aplicadas en los términos de la Ley Federal de Responsabilidades Administrativas de los Servidores Públicos.

Artículo 143.Se impondrá multa de cien a mil días de salario mínimo general vigente en el Distrito Federal, al que sin permiso del Instituto autorice u ordene el despacho de un transporte que haya de salir del territorio nacional.

Capítulo IIIDe las Sanciones a las Personas Físicas y Morales

Artículo 144.La aplicación de las sanciones a las personas físicas y morales se regirá por las disposiciones contenidas en este capítulo y en forma supletoria por la Ley Federal de Procedimiento Administrativo. En su sustanciación se respetarán plenamente los derechos humanos de los migrantes.

Son de orden público para todos los efectos legales, la expulsión de los extranjeros y las medidas que dicte la Secretaría conforme a la presente ley.

La expulsión es la medida dictada por el Instituto mediante la cual se ordena la salida del territorio nacional de un extranjero y se determina el período durante el cual no podrá reingresar al mismo, cuando incurra en los supuestos previstos en el artículo 145 de esta ley.

Artículo 145. Será expulsado del territorio nacional el extranjero asegurado que

I.Se haya internado al país sin la documentación requerida o por un lugar no autorizado para el tránsito internacional de personas;

II.Habiendo sido expulsado se interne nuevamente al territorio nacional sin haber obtenido el Acuerdo de readmisión, aún y cuando haya obtenido una condición de estancia;

III.Se ostente como mexicano ante el Instituto sin serlo;

IV.Estar sujeto a proceso penal o haber sido condenado por delito grave conforme a las leyes nacionales en materia penal o las disposiciones contenidas en los tratados y convenios internacionales de los cuales sea parte el Estado mexicano, o que por sus antecedentes en México o en el extranjero pudiera comprometer la seguridad nacional o la seguridad pública;

V.Proporcione información falsa o exhiba, ante el Instituto documentación oficial apócrifa, alterada o legítima pero que haya sido obtenida de manera fraudulenta;

VI.Haya incumplido con una orden de salida de territorio nacional expedida por el Instituto; y

VII.Se encuentre realizando actividades remuneradas sin tener permiso para ello.

En todos estos casos, el Instituto determinará el período durante el cual el extranjero expulsado no deberá reingresar al país, conforme a lo establecido en el Reglamento. Durante dicho periodo, sólo podrá ser readmitido por acuerdo expreso de la Secretaría.

En el supuesto de que el extranjero por sus antecedentes en los Estados Unidos Mexicanos o en el extranjero pudiera comprometer la soberanía nacional, la seguridad nacional o la seguridad pública, la expulsión será definitiva.

Artículo 146.A los extranjeros que soliciten la regularización de su situación migratoria en los términos previstos en las fracciones I y II del artículo 134 de esta ley, se les impondrá una multa de veinte a cuarenta días de salario mínimo general vigente en el Distrito Federal.

Los extranjeros que se encuentren en los supuestos de las fracciones III, IV y V del artículo 134 de esta ley no serán acreedores a ninguna multa.

Artículo 147.A los extranjeros que se les autorice la regularización de su situación migratoria en los términos previstos en el artículo 135 de esta ley, se les impondrá una multa de cien a quinientos días de salario mínimo general vigente en el Distrito Federal.

Artículo 148. Salvo que se trate de autoridad competente a quien, sin autorización de su titular retenga la documentación que acredite la identidad o la situación migratoria de un extranjero en el país, se impondrá multa de un mil a diez mil días de salario mínimo general vigente en el Distrito Federal.

Artículo 149.El servidor público que, sin mediar causa justificada o de fuerza mayor, niegue a los migrantes la prestación de los servicios o el ejercicio de los derechos previstos en esta ley, así como los que soliciten requisitos adicionales a los previstos en las disposiciones legales y reglamentarias aplicables, se harán acreedores a una multa de veinte a mil días de salario mínimo general vigente en el Distrito Federal, con independencia de las responsabilidades de carácter administrativo en que incurran.

Esta sanción será aplicada en términos de la Ley Federal de Responsabilidades Administrativas de los Servidores Públicos, o de la ley que corresponda, de acuerdo con el carácter del servidor público responsable.

Artículo 150.A cualquier particular que reciba en custodia a un extranjero y permita que se sustraiga del control del Instituto, se le sancionará con multa de quinientos a dos mil días de salario mínimo general vigente en el Distrito Federal, sin perjuicio de las responsabilidades en que incurra cuando ello constituya un delito y de que se le haga efectiva la garantía prevista en el artículo 103 de esta ley.

Artículo 151. Cuando el Instituto, derivado de sus atribuciones de verificación migratoria, detecte extranjeros que no acrediten su situación migratoria regular o que se ostenten con documentación falsa, además de las acciones que procedan conforme a esta ley en relación con dichos extranjeros, sancionará al empleador con una multa de quinientos a mil días de salario mínimo general vigente en el Distrito Federal.

Artículo 152.Se impondrá multa de cien a quinientos días de salario mínimo general vigente en el Distrito Federal al mexicano que contraiga matrimonio con extranjero sólo con el objeto de que éste último pueda radicar en el país, acogiéndose a los beneficios que esta ley establece para estos casos.

Igual sanción se impondrá al extranjero que contraiga matrimonio con mexicano en los términos del párrafo anterior.

Artículo 153. Se impondrá multa de mil a diez mil días de salario mínimo general vigente en el Distrito Federal a las empresas de transportes marítimos, cuando permitan que lospasajeros o tripulantes bajen a tierra antes de que el Instituto otorgue el permiso correspondiente.

Artículo 154. El desembarco de personas de transportes procedentes del extranjero, efectuado en lugares distintos a los destinados al tránsito internacional de personas, se castigará con multa de mil a diez mil días de salario mínimo general vigente en el Distrito Federal, que se impondrá a las personas físicas o morales con actividades comerciales dedicadas al transporte internacional de personas, sin perjuicio de las sanciones previstas en otras leyes.

Artículo 155.Las empresas dedicadas al transporte internacional terrestre, marítimo o aéreo que trasladen al país extranjeros sin documentación migratoria vigente, serán sancionadas con multa de mil a diez mil días de salario mínimo general vigente en el Distrito Federal, sin perjuicio de que el extranjero de que se trate sea rechazado y de que la empresa lo regrese, por su cuenta, al lugar de procedencia.

Artículo 156. Serán responsables solidarios, la empresa propietaria, los representantes, sus consignatarios, así como los capitanes o quienes se encuentren al mando de transportes marítimos, que desobedezcan la orden de conducir pasajeros extranjeros que hayan sido rechazados o expulsados por la autoridad competente de territorio nacional, y serán sancionados con multa de mil a diez mil días de salario mínimo general vigente en el Distrito Federal.

A las empresas propietarias de transportes aéreos se les impondrá la misma sanción. En ambos supuestos se levantará acta circunstanciada en la que se hará constar las particularidades del caso.

Artículo 157.Se impondrámulta de mil a diez mil días de salario mínimo general vigente en el Distrito Federal a la empresa propietaria, sus representantes o sus consignatarios cuando la embarcación salga de puertos nacionales en tráfico de altura antes de que se realice la inspección de salida por el Instituto y de haber recibido de éstas, la autorización para efectuar el viaje.

Artículo 158.La persona que visite un transporte marítimo extranjero, sin permiso de las autoridades migratorias, será castigada con multa de diez hasta cien días de salario mínimo general vigente en el Distrito Federal o arresto hasta por treinta y seis horas.

La misma sanción se impondrá a la persona que, sin facultades para ello autorice la visita a que se refiere el párrafo anterior.

Artículo 159. Se impondrá multa de mil a diez mil días de salario mínimo general vigente en el Distrito Federal, a la empresa de transporte internacional aéreo, marítimo o terrestre que incumpla con la obligación de transmitir electrónicamente la información señalada en el artículo 47 de esta ley.

Igual sanción podrá imponerse para el caso de que la transmisión electrónica sea extemporánea, incompleta o contenga información incorrecta.

Artículo 160. Se impondrá multa de veinte hasta doscientos días de salario mínimo general vigente en el Distrito Federal, a los residentes temporales y permanentes que se abstengan de informar al Instituto de su cambio de estado civil, domicilio, nacionalidad o lugar de trabajo, o lo hagan de forma extemporánea.

Título OctavoDe los Delitos en Materia Migratoria

Capítulo ÚnicoDe los Delitos

Artículo 161. Se impondrá pena de ocho a dieciséis años de prisión y multa de cinco mil a quince mil días de salario mínimo general vigente en el Distrito Federal, a quien por sí o por interpósita persona:

I.Pretenda llevar o lleve a una o más personas a internarse en otro país sin la documentación correspondiente, con objeto de obtener directa o indirectamente un lucro en dinero o en especie;

II.Introduzca, sin la documentación correspondiente, a uno o varios extranjeros a territorio mexicano, con objeto de obtener directa o indirectamente un lucro en dinero o en especie; o

III.Albergue o transporte por el territorio nacional con el objeto de obtener directa o indirectamente un lucro en dinero o en especie, a uno o varios extranjeros con el fin de evadir la revisión migratoria.

Para efectos de la actualización del delito previsto en este artículo, será necesario que quede demostrada la intención del sujeto activo de obtener un beneficio económico en dinero o en especie, cierto, actual o inminente.

No cometen este delito las organizaciones de la sociedad civil legalmente constituidas, que por razones estrictamente humanitarias y sin buscar beneficio alguno, presten ayuda a la persona que se ha internado en el país de manera irregular, aun cuando reciban donativos o recursos para la continuación de su labor humanitaria.

Artículo 162.Se aumentarán hasta en una mitad las penas previstas en el artículo anterior, cuando las conductas descritas en el mismo se realicen:

I.Respecto de menores de edad o cuando se induzca, procure, facilite u obligue a un menor de dieciocho años de edad o a quien no tenga capacidad para comprender el significado del hecho, a realizar cualquiera de las conductas descritas en el artículo anterior;

II.En condiciones o por medios que pongan o puedan poner en peligro la salud, la integridad, la seguridad o la vida o den lugar a un trato inhumano o degradante de las personas en quienes recaiga la conducta; o

III.Cuando el autor material o intelectual sea servidor público.

Artículo 163. Al servidor público que auxilie, encubra o induzca a cualquier persona a violar las disposiciones contenidas en la presente ley, con el objeto de obtener directa o indirectamente un lucro en dinero o en especie, se le impondrá una pena de cuatro a ocho años de prisión y multa de quinientos hasta un mil días de salario mínimo general vigente en el Distrito Federal.

Artículo 164.En los casos de los delitos a que esta Ley se refiere, el ejercicio de la acción penal por parte del Ministerio Público de la Federación se realizará de oficio. El Instituto estará obligado a proporcionar al Ministerio Público de la Federación todos los elementos necesarios para la persecución de estos delitos.

Transitorios

Primero.El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación, excepto las disposiciones que están sujetas a la vacancia prevista en los artículos segundo y tercero transitorios.

Segundo.El artículo 10; las fracciones I, II, III y VI del artículo 18; el artículo 21; los Capítulos I y II del Título Cuarto; el último párrafo del artículo 75; los artículos 102 y 103; el artículo 118; el último párrafo del artículo 113; los artículos 127 y 128, y los artículos 150, 159 y 160 de la Ley de Migración, entrarán en vigor hasta que se encuentre vigente el Reglamento de la misma ley.

Tercero.Asimismo, entrarán en vigor hasta que se encuentre vigente el Reglamento de la Ley de Migración, las derogaciones previstas en este Decreto a las fracciones VII y VIII del artículo 3º, y a los artículos 7 a 75 de la Ley General de Población; así como las reformas previstas a la Ley Aduanera; a la Ley Federal de Derechos; a la Ley de Asociaciones Religiosas y Culto Público; a la Ley de Inversión Extranjera y a la Ley de Comercio Exterior.

Cuarto.Dentro del término de ciento ochenta días contados a partir de la entrada en vigor de la presente Ley, el Ejecutivo Federal deberá expedir el Reglamento de la Ley de Migración, en tanto, continuará aplicándose en lo que no se oponga, el Reglamento de la Ley General de Población.

Quinto. Las disposiciones administrativas de carácter general en materia migratoria emitidas con anterioridad a la entrada en vigor de Ley de Migración, continuarán vigentes en todo lo que no se le opongan, hasta en tanto se expidan las disposiciones que las sustituyan con arreglo a la misma.

Sexto. Las referencias que en otras leyes y demás disposiciones jurídicas se realicen a la Ley General de Población por lo que hace a cuestiones de carácter migratorio, se entenderán referidas a la Ley de Migración.

Séptimo.Las erogaciones que las dependencias y entidades de la Administración Pública Federal, así como la Procuraduría General de la República, deban realizar para dar cumplimiento a las acciones establecidas en el presente Decreto, se sujetarán a su disponibilidad presupuestaria aprobada para ese fin por la Cámara de Diputados en el Decreto de Presupuesto de Egresos de la Federación.

Octavo. Las resoluciones dictadas por la autoridad migratoria durante la vigencia de las disposiciones de la Ley General de Población que se derogan, surtirán sus plenos efectos jurídicos.

Noveno.Para efectos de la aplicación de este Decreto, se deberá tener en cuenta lo siguiente:

I. Los extranjeros que hayan obtenido la calidad migratoria de No inmigrante, dentro las características de turista, transmigrante, visitante en todas sus modalidades excepto los extranjeros que hayan obtenido la calidad migratoria de NO inmigrante dentro de la característica de Visitante Local, otorgada a los nacionales de los países vecinos para su visita a las poblaciones fronterizas de los Estados Unidos Mexicanos, ministro de culto, visitante distinguido, visitante provisional y corresponsal, se equiparán al Visitante sin permiso para realizar actividades remuneradas;

II. Los extranjeros que hayan obtenido la calidad migratoria de No inmigrante dentro de la característica de Visitante Local, otorgada a los nacionales de los países vecinos para su visita a las poblaciones fronterizas de los Estados Unidos Mexicanos, se equipará al Visitante Regional;

III. Los extranjeros que hayan obtenido la calidad migratoria de No inmigrante, dentro la característica de estudiante, se equiparán al Residente temporal Estudiante;

IV. Los extranjeros que hayan obtenido la calidad migratoria de No inmigrante, dentro las características de asilado político y refugiado, se equiparán al Residente permanente;

V. Los extranjeros que hayan obtenido la calidad migratoria de Inmigrante, dentro las características de rentista, inversionista, profesional, cargo de confianza, científico, técnico, familiar, artista y deportista o asimilados, se equiparán al Residente temporal; y

VI. Los extranjeros que hayan obtenido la calidad migratoria de inmigrado, se equipararán al Residente permanente.

Décimo. Los trámites migratorios que se encuentren en proceso o pendientes de resolución a la fecha de entrada en vigor de del presente Decreto deberán concluirse de conformidad con las disposiciones vigentes al momento en que se iniciaron.

Undécimo.Las referencias realizadas en el presente Decreto al auto de vinculación a proceso, quedarán entendidas al término vigente de auto de formal prisión o de sujeción a proceso, toda vez que con este Decreto no entra en vigor el artículo 19 constitucional sujeto a la vacancia prevista en el articulo Segundo Transitorio del Decreto por el que se reforman y adicionan diversas disposiciones de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 18 de junio de 2008.

Duodécimo. Los procedimientos penales iniciados antes de la entrada en vigor del presente Decreto, por el delito previsto en el artículo 138 de la Ley General de Población, se seguirán tramitando hasta su conclusión conforme a las disposiciones vigentes al momento de la comisión de los hechos que le dieron origen. Lo mismo se observará respecto de la ejecución de las penas correspondientes.

Decimotercero. La Secretaría publicará en el Diario Oficial de la Federación, las reglas relativas al Sistema de Puntos previsto en la Ley de Migración, dentro del término de ciento ochenta días contados a partir de su entrada en vigor.

Artículo Segundo. Se reforma el artículo 77, el artículo 81, los artículos 83 y 84; se derogan las fracciones VII y VIII del artículo 3º, los artículos 7 al 75, los artículos 78 al 80, el artículo 82, las fracciones II, III y V del artículo 113, los artículos 116 al 118, los artículos 125 al 141 y los artículos 143 al 157, y se adiciona una fracción III al artículo 76 y el artículo 80 bis de la Ley General de Población, para quedar como sigue:

Artículo 3o. ...

I. a VI. ...

VII. (Se deroga)

VIII. (Se deroga)

IX. a XIV. ...

Artículo 7o. (Se deroga).

Artículo 8o. (Se deroga).

Artículo 9o. (Se deroga).

Artículo 10. (Se deroga).

Artículo 11. (Se deroga).

Artículo 12. (Se deroga).

Artículo 13. (Se deroga).

Artículo 14. (Se deroga).

Artículo 15. (Se deroga).

Artículo 16. (Se deroga).

Artículo 17. (Se deroga).

Artículo 18. (Se deroga).

Artículo 19. (Se deroga).

Artículo 20. (Se deroga).

Artículo 21. (Se deroga).

Artículo 22. (Se deroga).

Artículo 23. (Se deroga).

Artículo 24. (Se deroga).

Artículo 25. (Se deroga).

Artículo 26. (Se deroga).

Artículo 27. (Se deroga).

Artículo 28. (Se deroga).

Artículo 29. (Se deroga).

Artículo 30. (Se deroga).

Artículo 31. (Se deroga).

Artículo 32. (Se deroga).

Artículo 33. (Se deroga).

Artículo 34. (Se deroga).

Artículo 35. (Se deroga).

Artículo 36. (Se deroga).

Artículo 37. (Se deroga).

Artículo 38. (Se deroga).

Artículo 39. (Se deroga).

Artículo 40. (Se deroga).

Artículo 41. (Se deroga).

Artículo 42. (Se deroga).

Artículo 43. (Se deroga).

Artículo 44. (Se deroga).

Artículo 45. (Se deroga).

Artículo 46. (Se deroga).

Artículo 47. (Se deroga).

Artículo 48. (Se deroga).

Artículo 49. (Se deroga).

Artículo 50. (Se deroga).

Artículo 51. (Se deroga).

Artículo 52. (Se deroga).

Artículo 53. (Se deroga).

Artículo 54. (Se deroga).

Artículo 55. (Se deroga).

Artículo 56. (Se deroga).

Artículo 57. (Se deroga).

Artículo 58. (Se deroga).

Artículo 59. (Se deroga).

Artículo 60. (Se deroga).

Artículo 61. (Se deroga).

Artículo 62. (Se deroga).

Artículo 63. (Se deroga).

Artículo 64. (Se deroga).

Artículo 65. (Se deroga).

Artículo 66. (Se deroga).

Artículo 67. (Se deroga).

Artículo 68. (Se deroga).

Artículo 69. (Se deroga).

Artículo 70. (Se deroga).

Artículo 71. (Se deroga).

Artículo 72. (Se deroga).

Artículo 73. (Se deroga).

Artículo 74. (Se deroga).

Artículo 75. (Se deroga).

Artículo 76. ...

I. y II. ...

III. Promover en coordinación con las dependencias competentes, la celebración de acuerdos con los gobiernos de otros países, para que la emigración se realice por canales legales, seguros y ordenados, a través de programas de trabajadores temporales u otras formas de migración.

Artículo 77. Se considera emigrante al mexicano o extranjero que se desplace desde México con la intención de cambiar de residencia o país.

Artículo 78. (Se deroga).

Artículo 79. (Se deroga).

Artículo 80. (Se deroga).

Artículo 80 Bis. El gobierno federal en coordinación con los gobiernos de las entidades federativas y municipales deberá:

I.Promover el desarrollo y fomentar el arraigo de los mexicanos al territorio nacional;

II.Disuadir la emigración de mexicanos por canales informales y sin la debida autorización del país de destino; y

III.Crear programas para atender los impactos de la emigración en las comunidades de origen, especialmente en lo relacionado con la problemática de la desintegración familiar y con la atención de personas en situación de vulnerabilidad.

Artículo 81. Se consideran como repatriados a los emigrantes nacionales que regresan al país.

Artículo 82. (Se deroga).

Artículo 83. La Secretaría estará facultada para coordinar de manera institucional las acciones de atención y reintegración de mexicanos repatriados, poniendo especial énfasis en que sean orientados acerca de las opciones de empleo y vivienda que haya en el lugar del territorio nacional en el que manifiesten su intención de residir.

Artículo 84. La Secretaría en coordinación con la Secretaría de Relaciones Exteriores podrá suscribir acuerdos interinstitucionales con otros países y organismos internacionales, en materia de repatriación segura, digna y ordenada de mexicanos.

Asimismo, la Secretaría vigilará que en la recepción de mexicanos regresados por gobiernos extranjeros, se respeten sus derechos y se cumpla los acuerdos internacionales en la materia.

Para efectos de la recepción de los mexicanos repatriados, la Secretaría promoverá acciones de coordinación interinstitucional para brindarles una adecuada recepción, poniendo especial énfasis en la revisión de su estado de salud, en la comunicación con sus familiares y apoyándolos en el traslado a su lugar de residencia en México.

Artículo 113. ...

I. ...

II. (Se deroga).

III. (Se deroga).

IV. ...

V. (Se deroga).

Artículo 116. (Se deroga).

Artículo 117. (Se deroga).

Artículo 118. (Se deroga).

Artículo 125. (Se deroga).

Artículo 126. (Se deroga).

Artículo 127. (Se deroga).

Artículo 128. (Se deroga).

Artículo 129. (Se deroga).

Artículo 130. (Se deroga).

Artículo 131. (Se deroga).

Artículo 132. (Se deroga).

Artículo 133. (Se deroga).

Artículo 134. (Se deroga).

Artículo 135. (Se deroga).

Artículo 136. (Se deroga).

Artículo 137. (Se deroga).

Artículo 138. (Se deroga).

Artículo 139. (Se deroga).

Artículo 139 Bis. (Se deroga).

Artículo 140. (Se deroga).

Artículo 141. (Se deroga).

Artículo 143. (Se deroga).

Artículo 144. (Se deroga).

Artículo 145. (Se deroga).

Artículo 146. (Se deroga).

Artículo 147. (Se deroga).

Artículo 148. (Se deroga).

Artículo 149. (Se deroga).

Artículo 150. (Se deroga).

Artículo 151. (Se deroga).

Artículo 152. (Se deroga).

Artículo 153. (Se deroga).

Artículo 154. (Se deroga).

Artículo 155. (Se deroga).

Artículo 156. (Se deroga).

Artículo 157. (Se deroga).

Artículo Tercero. Se reforma la fracción VII del artículo 61, el inciso e) de la fracción II y la fracción IV del artículo 106, y la fracción III del artículo 182 de la Ley Aduanera, para quedar como sigue:

Artículo 61. ...

I. a VI. ...

VII. Los menajes de casa pertenecientes a residentes temporales, residentes permanentes y a nacionales repatriados o deportados, que los mismos hayan usado durante su residencia en el extranjero, así como los instrumentos científicos y las herramientas cuando sean de profesionales y las herramientas de obreros y artesanos, siempre que se cumpla con los plazos y las formalidades que señale el Reglamento. No quedan comprendidas en la presente exención las mercancías que los interesados hayan tenido en el extranjero para actividades comerciales o industriales, ni los vehículos.

VIII. a XVII. ...

...

Artículo 106. ...

I. ...

II. ...

a) a d) ...

e) Las de vehículos, siempre que la importación sea efectuada por mexicanos con residencia en el extranjero o que acrediten estar laborando en el extranjero por un año o más, comprueben mediante documentación oficial que su condición de estancia los autorice para tal fin y se trate de un solo vehículo en cada periodo de doce meses. En estos casos, los seis meses se computarán en entradas y salidas múltiples efectuadas dentro del periodo de doce meses contados a partir de la primera entrada. Los vehículos podrán ser conducidos en territorio nacional por el importador, su cónyuge, sus ascendientes, descendientes o hermanos siempre y cuando sean residentes permanentes en el extranjero, o por un extranjero con las condiciones de estancia indicadas en los incisos a) y b) de la fracción IV de este artículo. Cuando sea conducido por alguna persona distinta de las autorizadas, invariablemente deberá viajar a bordo el importador del vehículo. Los vehículos a que se refiere este inciso deberán cumplir con los requisitos que señale el Reglamento.

IV. Por el plazo que dure su condición de estancia, en los siguientes casos:

a) Las de vehículos propiedad de extranjeros a quienes se autorice la condición de estancia de residente permanente, siempre que sean jubilados o pensionados que perciban de un gobierno extranjero, de organismos internacionales o de empresas particulares por servicios prestados en el exterior, un ingreso que les permita residir en el país, o que hubieran adquirido la condición de estancia de residente permanente conforme al Sistema de puntos que señala la Ley de Migración, siempre que se trate de un solo vehículo.

b) Las de vehículos propiedad de extranjeros a quienes se autoricen las condiciones de estancia de Visitante sin permiso para realizar actividades remuneradas, Visitante con permiso para realizar actividades remuneradas, Visitante regional y Visitante trabajador fronterizo, incluso que no sean de su propiedad y se trate de un solo vehículo.

Los vehículos podrán ser conducidos en territorio nacional por el importador, su cónyuge, sus ascendientes, descendientes o hermanos, aun cuando éstos no sean extranjeros, por un extranjero que tenga alguna de las condiciones de estancia a que se refieren los incisos a) y b) que anteceden, o por un nacional, siempre que en este último caso, viaje a bordo del mismo cualquiera de las personas autorizadas para conducir el vehículo y podrán efectuar entradas y salidas múltiples.

Los vehículos a que se refieren los incisos a y b) que anteceden, deberán cumplir con los requisitos que señale el Reglamento.

c) Los menajes de casa de mercancía usada propiedad de los extranjeros a quienes se autorice cualquiera de las siguientes condiciones de estancia: Visitante sin permiso para realizar actividades remuneradas, Visitante con permiso para realizar actividades remuneradas, Residente temporal y Residente temporal estudiante, siempre y cuando cumplan con los requisitos que señale el Reglamento.

IV. ...

...

Artículo 182. ...

I. y II. ...

III. Importen temporalmente vehículos sin tener alguna de las condiciones de estancia señaladas en los incisos a) y b) de la fracción IV del artículo 106 de esta ley; importen vehículos en franquicia destinados a permanecer definitivamente en franja o región fronteriza del país, o internen temporalmente dichos vehículos al resto del país, sin tener su residencia en dicha franja o región, o sin cumplir los requisitos que se establezcan en los decretos que autoricen las importaciones referidas.

IV. a VII. ...

Artículo Cuarto. Se reforman los artículos 8, 11, 13, 14, 16, 17 y 18 A, primero y segundo párrafo y se derogan los artículos 9, 10 y 18 B de la Ley Federal de Derechos, para quedar como sigue:

Artículo 8o. Por la autorización de la condición de estancia a los extranjeros, se pagará el derecho por servicios migratorios, conforme a las siguientes cuotas:

I. Visitante sin permiso para realizar actividades remuneradas:     $261.89

II. Visitante con permiso para realizar actividades remuneradas:   $2 101.52

III.Visitante trabajador fronterizo:...... $261.89

IV.Visitante con fines de adopción:.... $261.89

V.Residente temporal:...................... $2 799.71

VI.Residente permanente:................ $3 414.33

Por el cambio de condición de estancia en los supuestos establecidos en la Ley de Migración, se pagarán los derechos que correspondan al otorgamiento de la nueva condición a adquirir.

VII.Por la recepción, examen y estudio de la solicitud de cambio de las condiciones de estancia señaladas en la Ley de Migración, excepto la del cambio de residente temporal a residente permanente: $490.53

VIII.Por la recepción, examen y estudio de la solicitud de cambio de condición de estancia de residente temporal a residente permanente:........................ $891.98

IX.Por la recepción, examen y estudio de la solicitud de regularización de la condición de estancia de extranjeros, a que se refieren las fracciones I y II del artículo 134 de la Ley de Migración:     $490.53

No pagarán los derechos los extranjeros que soliciten la regularización de su condición de estancia, con fundamento en las fracciones III, IV y V del artículo 134 de la Ley de Migración.

X.Por la recepción, examen y estudio de la solicitud de regularización de la condición de estancia de extranjeros, prevista en el artículo 135 de la Ley de Migración:                                    $490.53

No pagarán los derechos por servicios migratorios a que se refiere la fracción II de este artículo, los choferes u operadores de vehículos de transporte de carga que se internen en el país con el único objeto de cargar o descargar mercancías en los recintos de las aduanas fronterizas del sur del territorio nacional.

El pago de los derechos previstos en las fracciones I a III de este artículo deberá efectuarse al ingreso del extranjero a territorio nacional. El pago de los derechos previstos en las fracciones IV y V se realizará al momento de tramitar la tarjeta de residencia.

Artículo 9. (Se deroga).

Artículo 10. (Se deroga).

Artículo 11. No se pagarán los derechos por la expedición de autorización en la que se otorga a los extranjeros condición de estancia, en los siguientes casos:

I. Residente temporal estudiante;

II. Residente permanente por razones de asilo político;

III. Residente permanente cuando sea reconocido como refugiado;

IV. Residente permanente cuando se le conceda protección complementaria;

V. Residente permanente por la determinación de apátrida;

VI. Visitante por razones humanitarias;

VII. Visitante regional;

VIII. Visitante sin permiso para realizar actividades remuneradas que se ubiquen en alguno de los siguientes supuestos:

a) Que ingresen a territorio nacional por vía terrestre, cuya estancia no exceda no exceda de siete días en el país. Para el caso de que se exceda dicho período, el derecho se pagará al momento de la salida del territorio nacional; y

b) Pasajeros o miembros de la tripulación a bordo de cualquier tipo de buque, que desembarquen para visitar el país en los puertos mexicanos que formen parte de su travesía turística y embarquen en el mismo buque para continuar su viaje, siempre y cuando no excedan de quince días, contados a partir del primer arribo a territorio nacional; y

c) Extranjeros miembros de la tripulación que ingresen al país a bordo de cualquier tipo de buque, desembarquen en puertos mexicanos para visitarlos y embarquen en el mismo buque para continuar su viaje, siempre y cuando no excedan de 7 días, contados a partir del primer arribo a territorio nacional.

IX. Visitante sin permiso para realizar actividades remuneradas, cuando sean autorizados bajo los convenios de cooperación o intercambio educativo, cultural y científico.

Artículo 13. Por la expedición de certificados, permisos, así como por la inscripción en el Registro Nacional de Extranjeros, se pagará el derecho por servicios migratorios, conforme a las siguientes cuotas:

I. Certificados en los que se haga constar la situación migratoria regular: $287.47

II. Permiso de salida y regreso al país:. $287.47

III. Por cada inscripción en el Registro Nacional de Extranjeros:  $668.96

Artículo 14. Por la expedición y la reposición de la tarjeta de residencia respectiva, se pagará el derecho por servicios migratorios conforme a las siguientes cuotas:

I. De residente temporal y estudiante:.. $840.32

II. De residente permanente:............. $1 260.76

Artículo 16. Los extranjeros a quiénes se autorice la condición de estancia de residentes permanentes por razones de asilo político, apátrida, por reconocimiento de la condición de refugiado, a quiénes se les haya otorgado protección complementaria, no pagarán los derechos por internación al país, ni por el otorgamiento y la reposición de documentos, establecidos en esta sección.

Artículo 17. No pagarán los derechos por los servicios a que esta Sección se refiere los extranjeros, cuando el tipo de trabajo o servicio a realizar tenga por remuneración el salario mínimo o ingresos de menor cuantía al mismo.

Artículo 18-A. Los ingresos que se obtengan por la recaudación del derecho establecido en la fracción I del artículo 8, por lo que se refiere a los visitantes sin permiso para rea-lizar actividades remuneradas que ingresen al país con fines turísticos, se destinarán en un 20 por ciento al Instituto Nacional de Migración para mejorar los servicios que en materia migratoria proporciona y en un 80 por ciento al Consejo de Promoción Turística de México para la promoción turística del país, el cual transferirá el 10 por ciento de la recaudación total del derecho al Fondo Nacional de Fomento al Turismo para los estudios, proyectos y la inversión e infraestructura que éste determine con el objeto de iniciar o mejorar los destinos turísticos del país.

Los ingresos que se obtengan por la recaudación de los derechos establecidos en los artículos 8, 12, 13, 14 y 14-A de esta ley, serán destinados a programas de modernización, equipamiento e infraestructura para mejorar el control fronterizo en la línea divisoria internacional del sur del país y a mejorar las instalaciones, equipos, mobiliario, sistemas y la calidad integral de los servicios en materia migratoria que presta el Instituto Nacional de Migración.

...

Artículo 18-B. (Se deroga).

Artículo Quinto.Se deroga el artículo 156 del Código Penal Federal, para quedar como sigue:

Artículo 156. (Se deroga).

Artículo Sexto. Se reforma la fracción V del artículo 194 del Código Federal de Procedimientos Penales, para quedar como sigue:

Artículo 194. ...

I. a IV. ...

V. De la Ley de Migración, el delito de tráfico de indocumentados, previsto en el artículo 142.

VI. a XVII. ...

Artículo Séptimo. Se reforma el artículo 2o., fracción III, de la Ley Federal contra la Delincuencia Organizada, para quedar como sigue:

Artículo 2o. ...

I. y II. ...

III. Tráfico de indocumentados, previsto en el artículo 142 de la Ley de Migración;

IV. a VI. ...

Artículo Octavo. Se reforma el artículo 51, fracción IV, de la Ley de la Policía Federal, para quedar como sigue;

Artículo 51. ...

I. ...

a) a n) ...

II. y III. ...

IV. De la Ley de Migración, el delito de tráfico de indocumentados, previsto en el artículo 142.

Artículo Noveno. Se reforma el artículo 13 de la Ley de Asociaciones Religiosas y Culto Público, para quedar como sigue:

Artículo 13. Los mexicanos podrán ejercer el ministerio de cualquier culto. Igualmente podrán hacerlo los extranjeros siempre que comprueben su situación migratoria regular en el país, en los términos de la Ley de Migración.

Artículo Décimo. Se reforman los artículos 3o. y 33, fracción I, inciso d), de la Ley de Inversión Extranjera, para quedar como sigue:

Artículo 3o. Para los efectos de esta ley se equipara a la inversión mexicana la que efectúen los extranjeros en el país con la condición de estancia de Residente permanente , salvo aquélla realizada en las actividades contempladas en los títulos primero y segundo de esta ley.

Artículo 33. ...

I. En los supuestos de las fracciones I y II:

a) a c) ...

d) Nombre, denominación o razón social, nacionalidad y condición de estanciaen su caso, domicilio de los inversionistas extranjeros en el exterior o en el país y su porcentaje de participación;

e) y f) ...

Artículo Undécimo. Se reforma el artículo 43, fracción IV, de la Ley General de Turismo, para quedar como sigue:

Artículo 43. ...

I. a III. ...

IV. ...

Los ingresos fiscales que se obtengan de manera proporcional por la recaudación del Derecho por la autorización de la condición de estancia a los extranjeros, en los términos establecidos por la Ley Federal de Derechos, y...

Artículo Duodécimo. Se reforma el artículo 71, fracción II, de la Ley de Comercio Exterior, para quedar como sigue:

Artículo 71. No están sujetas al pago de cuota compensatoria o medida de salvaguarda, las siguientes mercancías:

I. ...

II. .Los menajes de casa pertenecientes a Residentes temporales, residentes permanentes y a nacionales repatriados o deportados, que los mismos hayan usado durante su residencia en el extranjero;

III. a V. ...

...

Transitorios

Primero.El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación, excepto las disposiciones que están sujetas a la vacancia prevista en los artículos segundo y tercero transitorios.

Segundo.El artículo 10; las fracciones I, II, III y VI del artículo 18; el artículo 21; los Capítulos I y II del Título Cuarto; el último párrafo del artículo 75; los artículos 102 y 103; el artículo 118; el último párrafo del artículo 113; los artículos 127 y 128, y los artículos 150, 159 y 160 de la Ley de Migración, entrarán en vigor hasta que se encuentre vigente el Reglamento de la misma ley.

Tercero.Asimismo, entrarán en vigor hasta que se encuentre vigente el Reglamento de la Ley de Migración, las derogaciones previstas en este decreto a las fracciones VII y VIII del artículo 3o., y a los artículos 7 a 75 de la Ley General de Población; así como las reformas previstas a la Ley Aduanera; a la Ley Federal de Derechos; a la Ley de Asociaciones Religiosas y Culto Público; a la Ley de Inversión Extranjera y a la Ley de Comercio Exterior.

Cuarto.Dentro del término de ciento ochenta días contados a partir de la entrada en vigor de la presente Ley, el Ejecutivo Federal deberá expedir el Reglamento de la Ley de Migración, en tanto, continuará aplicándose en lo que no se oponga, el Reglamento de la Ley General de Población.

Quinto. Las disposiciones administrativas de carácter general en materia migratoria emitidas con anterioridad a la entrada en vigor de Ley de Migración, continuarán vigentes en todo lo que no se le opongan, hasta en tanto se expidan las disposiciones que las sustituyan con arreglo a la misma.

Sexto. Las referencias que en otras leyes y demás disposiciones jurídicas se realicen a la Ley General de Población por lo que hace a cuestiones de carácter migratorio, se entenderán referidas a la Ley de Migración.

Séptimo.Las erogaciones que las dependencias y entidades de la administración pública federal, así como la Procuraduría General de la República, deban realizar para dar cumplimiento a las acciones establecidas en el presente decreto, se sujetarán a su disponibilidad presupuestaria aprobada para ese fin por la Cámara de Diputados en el decreto de Presupuesto de Egresos de la Federación.

Octavo. Las resoluciones dictadas por la autoridad migratoria durante la vigencia de las disposiciones de la Ley General de Población que se derogan, surtirán sus plenos efectos jurídicos.

Noveno.Para efectos de la aplicación de este decreto, se deberá tener en cuenta lo siguiente:

VII. Los extranjeros que hayan obtenido la calidad migratoria de No inmigrante, dentro las características de turista, transmigrante, visitante en todas sus modalidades excepto los extranjeros que hayan obtenido la calidad migratoria de No inmigrante dentro de la característica de Visitante Local, otorgada a los nacionales de los países vecinos para su visita a las poblaciones fronterizas de los Estados Unidos Mexicanos, ministro de culto, visitante distinguido, visitante provisional y corresponsal, se equiparán al Visitante sin permiso para realizar actividades remuneradas;

VIII. Los extranjeros que hayan obtenido la calidad migratoria de No inmigrante dentro de la característica de Visitante Local, otorgada a los nacionales de los países vecinos para su visita a las poblaciones fronterizas de los Estados Unidos Mexicanos, se equipará al Visitante Regional;

IX. Los extranjeros que hayan obtenido la calidad migratoria de no inmigrante, dentro la característica de estudiante, se equiparán al residente temporal estudiante;

X. Los extranjeros que hayan obtenido la calidad migratoria de No inmigrante, dentro las características de turista, transmigrante, visitante en todas sus modalidades, ministro de culto, visitante distinguido, visitante provisional y corresponsal, se equiparán al Visitante sin permiso para realizar actividades remuneradas;

XI. Los extranjeros que hayan obtenido la calidad migratoria de no inmigrante, dentro la característica de estudiante, se equiparán al residente temporal estudiante;

XII. Los extranjeros que hayan obtenido la calidad migratoria de no inmigrante, dentro las características de asilado político y refugiado, se equiparán al residente permanente;

XIII. Los extranjeros que hayan obtenido la calidad migratoria de inmigrante, dentro las características de rentista, inversionista, profesional, cargo de confianza, científico, técnico, familiar, artista y deportista o asimilados, se equiparán al residente temporal; y

XIV. Los extranjeros que hayan obtenido la calidad migratoria de inmigrado se equipararán al residente permanente.

Décimo. Los trámites migratorios que se encuentren en proceso o pendientes de resolución a la fecha de entrada en vigor de del presente Decreto deberán concluirse de conformidad con las disposiciones vigentes al momento en que se iniciaron.

Undécimo.Las referencias realizadas en el presente decreto al auto de vinculación a proceso, quedarán entendidas al término vigente de auto de formal prisión o de sujeción a proceso, toda vez que con este decreto no entra en vigor el artículo 19 constitucional sujeto a la vacancia prevista en el articulo Segundo transitorio del decreto por el que se reforman y adicionan diversas disposiciones de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 18 de junio de 2008.

Duodécimo. Los procedimientos penales iniciados antes de la entrada en vigor del presente Decreto, por el delito previsto en el artículo 138 de la Ley General de Población, se seguirán tramitando hasta su conclusión conforme a las disposiciones vigentes al momento de la comisión de los hechos que le dieron origen. Lo mismo se observará respecto de la ejecución de las penas correspondientes.

Decimotercero. La Secretaría publicará en el Diario Oficial de la Federación, las reglas relativas al Sistema de Puntos previsto en la Ley de Migración, dentro del término de ciento ochenta días contados a partir de su entrada en vigor.

Salón de sesiones del Senado de la República.- México, DF, a 9 de diciembre de 2010.— Senadores: Humberto Andrade Quezada (rúbrica), Rubén Camarillo Ortega, Rafael Díaz Ochoa (rúbrica), Martha Sosa Govea (rúbrica), Jesús Garibay García, Rosalinda López Hernández (rúbrica), Rubén Velázquez López, Francisco Herrera León (rúbrica), Carlos Jiménez Macías (rúbrica), Antelmo Alvarado García, Luis Alberto Villarreal García (rúbrica), Juan Bueno Torio (rúbrica), Luis Coppola Joffroy (rúbrica).»

«Senador Manlio Fabio Beltrones Rivera, Presidente de la Mesa Directiva de la Cámara de Senadores.— Presente.

Por instrucciones del senador Humberto Andrade Quezada, presidente de la Comisión de Población y Desarrollo, se le envía a usted una fe de erratas para los efectos legislativos procedentes, que corresponde al texto de la iniciativa con proyecto de decreto por el que se expide la Ley de Migración y se reforman, derogan y adicionan diversas disposiciones de la Ley General de Población, de la Ley Aduanera, de la Ley Federal de Derechos, del Código Penal Federal, del Código Federal de Procedimientos Penales, de la Ley Federal contra la Delincuencia Organizada, de la Ley de la Policía Federal, de la Ley de Asociaciones Religiosas y Culto Público, de La Ley de Inversión Extranjera, de la Ley General de Turismo y de la Ley de Comercio Exterior.

La iniciativa de mérito fue incluida en el orden del día de la sesión correspondiente al jueves 9 de los corrientes y ha sido firmada por varias senadoras y senadores de los Grupos Parlamentarios del PAN, PRD y PRI.

Asimismo, respetuosamente también se le solicita que la fe de erratasque se adjunta, sea publicada en la Gaceta del Senado, para su respectiva difusión.

Atentamente.

Jueves 9 de diciembre de 2010.— Antropólogo José Antonio García Gallegos, secretario técnico.»

«Fe de erratas

Donde dice

Artículo 69. ...

Durante el procedimiento administrativo migratorio que incluye el aseguramiento, el alojamiento en las estaciones migratorias, el retorno asistido y la deportación, los servidores públicos del Instituto deberán de respetar los derechos reconocidos a los migrantes en situación migratoria irregular establecidos en el Título Séptimo de la presente ley.

Debe decir

Artículo 69. ...

Durante el procedimiento administrativo migratorio que incluye el aseguramiento, el alojamiento en las estaciones migratorias, el retorno asistido y la deportación, los servidores públicos del Instituto deberán de respetar los derechos reconocidos a los migrantes en situación migratoria irregular establecidos en el Título Sextode la presente ley.

Donde dice

Transitorios

Artículo Cuarto. ...

Artículo 8. ...

I. a X. ...

No pagarán los derechos por servicios migratorios a que se refiere la fracción II de este artículo, los choferes u operadores de vehículos de transporte de carga que se internen en el país con el único objeto de cargar o descargar mercancías en los recintos de las aduanas fronterizas del sur del territorio nacional.

Debe decir

Transitorios

Artículo Cuarto. ...

Artículo 8. ...

I. a X. ...

No pagarán los derechos por servicios migratorios a que se refieren las fracciones I y II de este artículo, los choferes u operadores de vehículos de transporte de carga que se internen en el país con el único objeto de cargar o descargar mercancías en los recintos de las aduanas fronterizas del sur del territorio nacional.

Donde dice

Transitorios

Artículo Cuarto. ...

Artículo 11. ...

I. a VIII. ...

a) Que ingresen a territorio nacional por vía terrestre, cuya estancia no exceda no exceda de siete días en el país. Para el caso de que se exceda dicho período, el derecho se pagará al momento de la salida del territorio nacional, y

b) Pasajeros o miembros de la tripulación a bordo de cualquier tipo de buque, que desembarquen para visitar el país en los puertos mexicanos que formen parte de su travesía turística y embarquen en el mismo buque para continuar su viaje, siempre y cuando no excedan de quince días, contados a partir del primer arribo a territorio nacional, y

Debe decir

Transitorios

Artículo Cuarto. ...

Artículo 11. ...

I. a VIII. ...

a) Que ingresen a territorio nacional por vía terrestre, cuya estancia no exceda no exceda de siete días en el país. Para el caso de que se exceda dicho período, el derecho se pagará al momento de la salida del territorio nacional, y

b) Pasajeros o miembros de la tripulación a bordo de buques de crucero en travesía internacional, que desembarquen para visitar el país en los puertos mexicanos que formen parte de su travesía turística y embarquen en el mismo buque para continuar su viaje, siempre y cuando no excedan de veintiún días, contados a partir del primer arribo a territorio nacional, y»

El Presidente diputado Jorge Carlos Ramírez Marín: Se turna a las Comisiones Unidas de Hacienda y Crédito Público y de Economía.



LEY ADUANERA - LEY FEDERAL PARA LA ADMINISTRACION Y ENAJENACION DE BIENES DEL SECTOR PUBLICO

La Secretaria diputada María Guadalupe García Almanza:«Escudo Nacional de los Estados Unidos Mexicanos.— Cámara de Senadores.— México, DF.

Secretarios de la Cámara de Diputados.— Presentes.

Me permito comunicar a ustedes que en sesión celebrada en esta fecha, el senador Jorge Legorreta Ordorica, del Grupo Parlamentario del Partido Verde Ecologista de México, presentó iniciativa con proyecto de decreto por el que se reforman, adicionan y derogan diversas disposiciones de la Ley Aduanera y de la Ley Federal para la Administración y Enajenación de Bienes del Sector Público, en materia de donaciones y atención a catástrofes naturales.

La Presidencia dispuso que dicha iniciativa, la cual se anexa, se turnara a la Cámara de Diputados.

Atentamente

México, DF, a 9 de diciembre de 2010.— Senador Francisco Arroyo Vieyra (rúbrica), vicepresidente.»

«Los suscritos, senadores de la república de la LXI Legislatura del Congreso de la Unión, integrantes del Grupo Parlamentario del Partido Verde Ecologista de México, con fundamento en lo dispuesto en los artículos 71, fracción II, y 72 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 164, numerales I y II, y demás relativos del Reglamento del Senado de la República, someten a consideración de esta honorable asamblea iniciativa con proyecto de decreto por el que se reforman, adicionan y derogan diversas disposiciones de la Ley Aduanera, y de la Ley Federal para la Administración y Enajenación de Bienes del Sector Público, en materia de donaciones y atención a catástrofes naturales, al tenor de la siguiente

Exposición de Motivos

Resulta imposible negar que el cambio climático ha causado estragos a nivel mundial. El propio secretario general de la ONU, Ban Ki-Moon, alertó sobre el aumento de la peligrosidad de los terremotos, inundaciones y tormentas en un mundo cada vez más urbanizado. Señalando que la gravedad de los daños materiales y de muertes ocasionadas por desastres naturales puede crecer en el futuro a causa del cambio climático y los riesgos que conlleva. Esta afirmación la sostuvo en el contexto del Día Internacional para la Reducción de Desastres, el 13 de octubre del presente año.

En Asia, mil millones de personas viven a menos de 100 kilómetros del mar, mientras que en Latinoamérica y el Caribe esa distancia aumenta hasta los 200 kilómetros para las dos terceras partes de la población. Es mayor el peligro, considerando la alta proporción de personas instaladas en llanuras propicias para las inundaciones y en poblaciones establecidas sobre fallas sísmicas. Los riesgos de desastre se acumulan y los pobres son los más vulnerables frente a las crecientes amenazas de catástrofes naturales.

La ONU informó que en lo que va del año, más de 236 mil personas murieron como consecuencia de diferentes tragedias naturales y otros 250 millones fueron afectados por terremotos, inundaciones, tormentas tropicales o deslaves. Por lo tanto, la reducción de riesgos de desastre es una tarea de todos y requiere de la participación de todos.

Han sido muy cortos, los avances de aquellos proyectos internacionales que buscan disminuir el efecto perverso del cambio climático. Existe una tendencia a favorecer los acuerdos económicos y financieros, sin pensar en el enorme daño que se está realizando al medio ambiente.

En México, más de 10 fenómenos naturales registrados en tan corto tiempo, han marcado el presente año.  De acuerdo con la Cruz Roja Mexicana, históricamente en 100 años, nunca había tenido la participación de tantos desastres juntos; “aisladamente los ha tenido, pero este año ha sido la lista más numerosa y es el año que más se ha acopiado ayuda humanitaria”.

La emergencia inició en febrero con las lluvias atípicas que azotaron el poblado de Angangueo, Michoacán; y los municipios mexiquenses de El Arenal y Chalco, quienes padecieron 40 centímetros de aguas negras que inundaron sus hogares debido a la ruptura de un canal de desagüe. En mayo, el sismo de magnitud 7.2 grados en Mexicali, Baja California, superó al de Haití.

El paso de diversos huracanes han dejado sus efectos devastadores en los estados de Tabasco, Oaxaca, Chiapas y Veracruz.  El norte de la república no es la excepción, 87 municipios fueron declarados zonas de emergencia, 43 en Nuevo León, 25 en Coahuila y 19 en Tamaulipas. Ante estas situaciones la respuesta de la sociedad impuso una cifra récord.

De acuerdo con el presidente de la Cruz Roja Mexicana, Daniel Goñi Díaz, en este año se han juntado 12 millones de kilos de ayuda humanitaria para estos eventos. En nueve meses “nunca se había acopiado tanto, y si acopiar es difícil imagínese distribuirlos, entregarlos, es una respuesta histórica la de la sociedad mexicana que nunca se le había requerido una y otra vez, y se vuelve a requerir y otra vez para ayudar y permanecen ayudando”.

Para afrontar estos problemas, ha sido necesario contar con una debida concertación entre la federación y los estados. No obstante, persisten problemas de logística y distribución.

La atípica situación de la presencia reiterada de catástrofes naturales, ha propiciado cierto cansancio en la ciudadanía, que dadivosamente, ofrece algunos víveres, bebidas, vestidos, etcétera, para afrontar los efectos negativos de éstos. Es cierto, que nuestra sociedad lleva muy en alto el sentido de la solidaridad y cada que existe alguna tragedia se une, para mitigarla; no obstante, existen dudas sobre los procedimientos que guían las donaciones, sean nacionales e internacionales. “Donar” se asocia con “generosidad”, con “‘solidaridad”. “Donar significa sencillamente ceder un bien a alguien sin pedir algo a cambio”.

Se supone que se han abierto mayores espacios de trasparencia, para que la gente constate la entrega de los bienes donados; no obstante, siguen persistiendo algunos detalles, ante una ciudadanía, ávida de respuestas y de acceso a la información.

En nuestro país, las instituciones a las que se les otorgan los donativos, están autorizadas por la Secretaría de Hacienda y Crédito Público. Para verificar que una institución se encuentra autorizada, la dependencia pública una relación de las instituciones a quienes les ha otorgada la autorización, así como a aquéllas a quienes se las ha revocado.

Lamentablemente, se ha desatado en la opinión pública, una mala imagen en el sentido de que muchas de las donaciones, sirven como estrategia para eludir impuestos. Y es que las donaciones voluntarias hechas a organismos no lucrativos, reconocidos por el gobierno, son deducibles.

Realizar una donación es una manera de utilizar nuestro dinero. Por una parte nos convertimos en contribuyentes del mejoramiento de nuestra sociedad y, como beneficio adicional, tenemos la posibilidad de reducir la cantidad de impuestos que pagamos. Aunque para lograrlo, se tienen que seguir ciertas formalidades que hacen de este proceso algo estricto de llevar a cabo y en ocasiones, los donadores desisten de solicitar su comprobante.

Año con año, las diversas instituciones con fines altruistas se registran ante el Servicio de Administración Tributaria (SAT) con la finalidad de ser reconocidas como organizaciones legales y confiables. Actualmente, son alrededor de 5 mil 500 instituciones diferentes distribuidas por entidad federativa.

Algunos analistas políticos, señalan que en México no existe evasión fiscal más “elegante” que hacer donaciones deducibles de impuestos. El historiador chileno Christian Antoine, autor del libro Patrocinio y donaciones con fines culturales (2003), considera que, en comparación con las regulaciones establecidas en Europa, Estados Unidos de América y naciones como Chile, en México se dispone de una de las legislaciones “más generosas” para las instituciones dedicadas a la filantropía.

Aquí “no existen límites para las deducciones de las donaciones del ingreso imponible, esto significa que una persona o empresa puede entregar a una institución filantrópica todo el ingreso tributable y deducirlo completamente, sin tener que pagar impuesto alguno después de la donación”.

Si una empresa lucrativa, es decir, una SA de CV, quiere obtener el beneficio fiscal de bajar sus utilidades, lo único que debe hacer es dar un par de donativos deducibles. Esto principalmente perjudica a los trabajadores, a quienes hasta se les puede llegar a decir que no recibirán reparto de utilidades porque la empresa tuvo esos “gastos” altruistas. Se trata de huecos fiscales que hay en nuestras leyes.

Se ha llegado a constatar la existencia de dos asociaciones diferentes pero con un solo presidente, que buscaba simplemente timar a la federación.

La especialista Lucina Jiménez, en su texto Desarrollo de públicos, recaudación de fondos y marketing cultural, explica que la filantropía, concepto que surge en el siglo XVIII, “en la actualidad es una práctica, idealmente, desinteresada y respetuosa de individuos, entidades privadas o públicas, que otorgan donativos a otras entidades privadas, públicas o sociales en múltiples campos de la actividad humana”. Desafortunadamente, el ideal nunca llega a cumplirse, porque existe la tendencia a utilizar estos mecanismos para defraudar al fisco.

En México, el oscurantismo derivado de los huecos legales y la práctica parece animar más a la petición de apoyos oficiales por parte del sinfín de fundaciones y asociaciones civiles.

El término altruismo lo forjó el filósofo Augusto Comte, padre del positivismo, a partir de la palabra italiana altrui –el otro–, derivada del latín alter a um. La idea del filósofo fue aportar el término opuesto a egoísmo, que no acaba de serlo la palabra generosidad, pues en ella no se explicita que el beneficiario de la misma sea precisamente el otro. El altruismo se refiere a la solidaridad interpersonal. Hay dos aspectos que definen el altruismo: la simpatía y el compromiso.

Los investigadores Patricia Carrillo Collard, Michael D. Layton y Mónica Tapia Álvarez señalan que hace falta claridad conceptual sobre el término altruismo. Cada vez hay más compañías en México que invierten una cantidad considerable de recursos financieros y en especie para apoyar una variedad de causas sociales.

Sin embargo, existe muy poca información confiable y representativa de todo el sector empresarial, y aún menos se conoce sobre la manera en que las empresas asignan estos recursos y el impacto que tienen sobre la sociedad.

Por esta razón, existen en el Poder Legislativo varias iniciativas que pretenden quitar la deducibilidad de impuestos por concepto de donativos mediante una reforma hacendaria, ya que ciertamente concurren muchas asociaciones o sociedades civiles que realmente fueron constituidas con el objetivo de evitar el pago de impuestos. La filantropía es buena, pero cobrar por ella es una aberración. Las donaciones deducibles de impuestos también son buenas mientras no se utilice el dinero de los demás para hacerlas.

En la Cámara de Diputados se presentó un reporte preparado por su Centro de Documentación, Información y Análisis sobre el gasto fiscal con el título La pérdida en la recaudación del erario federal mexicano por los presupuestos de gastos fiscales 2002-2007. De acuerdo con datos de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público (SHCP), este reporte estima el costo de varios incentivos fiscales para el gobierno, incluso el de las donaciones. Estimaron que en 2006 los gastos fiscales relacionados con el impuesto sobre la renta empresarial por donaciones a donatarias autorizadas representaban 24 mil 223.9 millones de pesos, mientras que en 2005 fue de mil 674.2 millones de pesos. Lo anterior significó la multiplicación del gasto en 15 veces el valor de la cifra de 2005 en un año electoral. Por el contrario, la aproximación de las donaciones por vía de personas físicas –605.8 millones de pesos– decreció en más del 50 por ciento.

Muchas de estas organizaciones, montan un aparato burocrático a su alrededor, y para muchos, es una preocupación que al disminuir su presencia aumente el número de de-sempleados porque sus directivos las crearon como asociación civil para tener un ingreso y  porque en su mayoría  son profesionistas desempleados.

Esta situación se presenta en todas las entidades de la República Mexicana, derivado de las pocas juntas de asistencia privadas a nivel local, y a que existen muchísimas asociaciones civiles que no tienen ningún control gubernamental. Se les revisa cuánto ganan y cuánto gastan, no en qué gastan, y eso es lo más importante, en qué gasta una institución de beneficencia los donativos que recibe.

También se registran distintas anomalías contables en algunas fundaciones, cuyo objetivo es de asistencia social. Se constituyen para llevar a cabo un objetivo altruista, haciendo que lo que importen de capital sea deducible de impuestos, ocasionando un desbalance en la planeación nacional, pues ellos deciden a qué sector de la población van a ayudar. No se trata de seguir un análisis gubernamental sobre qué hacer y bajó qué parámetros hacerlo, sino implantar políticas y acciones al gusto de la fundación. El gobierno federal deduce de aquello que debería de entrar a sus arcas, el monto del dinero otorgado en calidad de donación, disminuyendo el capital total, que se destinaría para otros fines básicos de la sociedad mexicana, definidos por la propia Cámara de Diputados en el Presupuesto de Egresos de la Federación. Dicho de otra forma, se reduce la bolsa para algunos proyectos de educación o salud, que atienden a la población en general.  Cada peso que se destina a la asistencia social, paga un peso menos de impuestos.

Por otra parte, existe una limitante en nuestra normatividad con respecto a las donaciones de extranjeros. Es claro que son realizados como actos de buena fe a organismos públicos o a personas morales mexicanas autorizadas para ello; pero dentro de la normatividad, no se especifica que también podrían ser destinadas a la atención de catástrofes naturales. Aunque existen procesos definidos, siguen presentándose barreras para que lleguen a tiempo.

Es sumamente paradójico e irritante, que necesitando nuestro pueblo los bienes que le resuelvan algunas necesidades elementales, éstos no les lleguen porque no los dejó pasar la aduana, y ésta a su vez impida el paso por que se le pidieron las cosas de una manera inadecuada.

Es probable que las mercancías, tengan que esperar  a que se cumplan con las regulaciones no arancelarias, que son medidas que el gobierno adopta para controlar la entradas, que puedan dañar a la salud pública, a la seguridad nacional o a la industria y el comercio de nuestra nación, y se concretan en la presentación de “permisos previos”, “cupos máximos”, “marcado de país de origen”, “certificaciones”, “cuotas compensatorias” y otros.

Para recibir donaciones de mercancías procedentes del extranjero y tramitar su entrada al país sin el pago de impuestos (impuesto general de importación e impuesto al valor agregado), existen dos procedimientos en la legislación aduanera. El fundamento que sirve de base para conseguir esta autorización es el artículo 61, fracción IX de la Ley Aduanera, que señala que no se pagarán los impuestos al comercio exterior por la entrada al territorio nacional o la salida del mismo de las mercancías donadas.

Quienes pueden importar mercancía donada:

• Los organismos públicos.

• Las personas morales con fines no lucrativos autorizadas para recibir donativos deducibles del impuesto sobre la renta.

Las mercancías deben ser destinadas a fines culturales, de enseñanza, de investigación, de salud pública o de asistencia social. No existe la disposición expresa de que pueden ser donadas para mitigar los impactos de alguna catástrofe natural.

La exención de impuestos se menciona en la fracción XVII y último párrafo del artículo 61 de la Ley Aduanera, disponiendo que no se pagarán los impuestos al comercio exterior por la entrada al territorio nacional de las mercancías donadas al fisco federal con el propósito de que sean destinadas a la federación, Distrito Federal, estados, municipios, o personas morales con fines no lucrativos autorizadas para recibir donativos deducibles

La Ley del Impuesto sobre la Renta establece que será  para la atención de requerimientos básicos de subsistencia en materia de alimentación, vestido, vivienda, educación, y protección civil o de salud de las personas, sectores o regiones de escasos recursos. Pero es claro, que estas necesidades de primer orden, pueden propiciarse por algún desastre natural.

La disposición sobre quiénes no pueden recibir donaciones, está perfectamente establecida en los lineamientos del sistema de administración y enajenación de bienes para la donación de bienes. Se establece que no podrán recibir donaciones las personas inhabilitadas para desempeñar un empleo, cargo o comisión en el servicio público; las que no hubieren cumplido con cualquiera de las obligaciones que deriven de los procedimientos previstos en la ley por causas imputables a ellas; aquellas que proporcionaron información que resulte falsa o que hayan actuado con dolo o mala fe, en cualquier otro procedimiento llevado a cabo por la administración pública federal para la adjudicación de un bien; aquellas que participaron en procedimientos similares con el gobierno federal y no hayan cubierto sus adeudos oportunamente, por causas imputables a ellos mismos; aquéllas a las que se les declare en concurso civil o mercantil; los terceros especializados que tengan encomendada la enajenación de bienes por parte del SAE; los agentes aduanales y dictaminadores aduaneros, respecto de los bienes de procedencia extranjera; los servidores públicos del SAE y los de las entidades transferentes que por sus funciones hayan tenido acceso a información privilegiada, y las demás que por cualquier causa se encuentren impedidas para ello por disposición de la ley. Asimismo, los organismos desconcentrados de los gobiernos estatales o municipales, no podrán ser considerados directamente, como sujetos elegibles para recibir donaciones.

Las confusiones sobre a quiénes donar está presente en amplios sectores de la población. Por esta razón, la dependencia nacional de protección del consumidor, recomienda se tomen precauciones para asegurarse que el dinero de sus donaciones beneficie a las personas y organizaciones que desea ayudar. Establece que el donatario, debe conocer la diferencia entre los términos “exento de impuestos” y “deducible de impuestos”. Exento de impuestos significa que la organización no tiene que pagar impuestos. Deducible de impuestos significa que usted puede deducir el monto de su contribución de su declaración del impuesto federal sobre los ingresos.

Aunque el SAT diseñó un espacio en su portal institucional, este en ocasiones se encuentra inhabilitado. Es fundamental que se transparenten periódicamente los donativos que ejercen las donatarias autorizadas.

Es muy lamentable, que cuando el Servicio de Administración Tributaria tiene en su poder, derivado de algunos operativos, bienes que fueron recogidos cuya procedencia es ilícita, no puedan ser repartidos a comunidades que tienen una urgencia y que verdaderamente lo necesitan.

Por ejemplo, a finales de septiembre del año en curso, el Servicio de Administración Tributaria ejecutó un importante operativo en ocho bodegas del norte de la ciudad, que han sido utilizadas como centros de almacenamiento y distribución de mercancías a tianguis como San Felipe, Martín Carrera, San Juan de Aragón y Gran Canal.

En tal actividad se embargaron alrededor de 200,000 piezas de ropa nueva y usada de procedencia extranjera que no acreditó su legal estancia en el país, con un valor estimado en el mercado de 10 millones de pesos, una cuatrimoto, una máquina planchadora industrial, así como más de 12 mil 600 pares de calzado nuevo (tenis, sandalias, botas, zapatos para dama, caballero y niños) de las marcas Steve Madden, Rockport, Vans, Nine West, entre otros, con un valor en el mercado de aproximadamente 1 millón 540 mil pesos. El peso total de la mercancía embargada se estima en 59 toneladas.  En ese momento, nuestro país estaba conmocionado por los efectos perversos de los huracanes en la zona sur de nuestro país, ¿por qué no dar estos bienes a esa gente que realmente lo necesita?, ¿por qué se opta por destruir o ceder a personas morales que no lo requieren con urgencia?

Por lo descrito, nos permitimos someter a su consideración la siguiente iniciativa con proyecto de

Decreto por el que se reforman, adicionan y derogan diversas disposiciones de la Ley Aduanera y de Ley Federal para la Administración y enajenación de Bienes del Sector Público

Artículo Primero. Se reforma el numeral IX y XVII del artículo 61; se agrega un párrafo en el artículo 106; y se reforma un párrafo del artículo 145, todos de la Ley Aduanera.

Articulo 61. No se pagarán los impuestos al comercio exterior por la entrada al territorio nacional o la salida de éste de las siguientes mercancías:

IX. Las que sean donadas para ser destinadas a fines culturales, de enseñanza, de investigación, de salud pública, de servicio social o aquellas que sean destinadas a la atención de desastres naturales, que importen organismos públicos, así como personas morales no contribuyentes autorizadas para recibir donativos deducibles en el impuesto sobre la renta, siempre que cumplan con los siguientes requisitos:

a)Que formen parte de su patrimonio.

b) Que el donante sea extranjero.

c) Que cuenten con autorización de la secretaría.

d) Que, en su caso, se cumpla con las demás obligaciones en materia de regulaciones y restricciones no arancelarias

X. a XVI. ...

XVII. Las donadas al fisco federal con el propósito de que sean destinadas al Distrito Federal, estados, municipios, o personas morales con fines no lucrativos autorizadas para recibir donativos deducibles en los términos de la Ley del Impuesto sobre la Renta, que en su caso expresamente señale el donante, para la atención de requerimientos básicos de subsistencia en materia de alimentación, vestido, vivienda, educación, y protección civil o de salud de las personas, sectores o regiones de escasos recursos, así como para la atención a poblaciones que hayan sufrido altos impactos por desastres naturales.

Articulo 106. Se entiende por régimen de importación temporal, la entrada al país de mercancías para permanecer en él por tiempo limitado y con una finalidad específica, siempre que retornen al extranjero en el mismo estado, por los siguientes plazos:

I. a V. ...

Se podrá permitir la importación temporal de mercancías destinadas al mantenimiento y reparación de los bie-nes importados temporalmente conforme a este artículo, siempre que se incorporen a los mismos y no sean para automóviles o camiones, de conformidad con lo que establezca el reglamento.

Se permitirá la importación temporal de aquella maquinaria o bienes de uso duradero que proviniendo del extranjero sirva para la atención a las zonas de desastres naturales. Se determinará su permanencia en el país, de acuerdo con su utilidad para atender dichas contingencias.

...

...

Articulo 145. Para determinar el destino de las mercancías que pasen a ser propiedad del fisco federal, la secretaría deberá asesorarse de un consejo integrado por instituciones filantrópicas y representantes de las Cámaras y asociaciones de contribuyentes interesadas en la producción y comercialización de mercancías idénticas o similares a aquellas. La citada dependencia deberá observar los siguientes lineamientos:

I. a IV. ...

A las enajenaciones...

El Servicio de Administración Tributaria podrá asignar las mercancías a que se refiere este artículo para uso del propio servicio o bien para otras dependencias del gobierno federal, entidades paraestatales, entidades federativas, Distrito Federal y municipios, así como a los Poderes Legislativo y Judicial. En este caso no se requerirá la opinión previa del consejo. Con el objetivo de ser oportunos en la atención de contingencias derivadas de catástrofes naturales, se podrán asignar mercancías que sirvan para aminorar sus efectos negativos. El Servicio de Administración Tributaria deberá enviar mensualmente un reporte de las asignaciones al consejo y a la Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión y en periodo de receso a la Comisión Permanente. También podrá donarlas a las personas morales con fines no lucrativos autorizadas para recibir donativos deducibles en los términos de la Ley del Impuesto sobre la Renta, previa opinión del consejo establecido en este artículo.

...

Artículo Segundo. Se reforma el último párrafo del artículo 5 y se reforma el párrafo primero del artículo 34 de la Ley Federal para la Administración y Enajenación de Bie-nes del Sector Público.

Artículo 5o.El SAE administrará...

Se encuentran...

Respecto de los bienes que no son susceptibles de administración en los términos de este artículo, las entidades transferentes, de conformidad con las disposiciones aplicables, procederán a ordenar su asignación, destrucción, enajenación, de conformidad con los ordenamientos aplicables para cada tipo de bien, o donación a instituciones autorizadas para recibir donativos deducibles en los términos de la Ley del Impuesto sobre la Renta, que lo requieran para el desa-rrollo de sus actividades; o bien a determinar un fin específico que ofrezca la mayor utilidad para el gobierno federal. También podrán asignarse aquellos bienes que se requieran para contrarrestar los efectos negativos de alguna catástrofe natural, de acuerdo con la clasificación gubernamental.

Capítulo IIDe la Asignación y Donación

Artículo 34. En casos excepcionales, de conformidad con lo que establezcan para tal efecto las disposiciones aplicables y previo cumplimiento de los requisitos que, en su caso, prevean las mismas, tales como los relativos al monto, plazo o tipo de bienes, éstos podrán ser donados o asignados, según corresponda, a favor de las dependencias y entidades paraestatales de la administración pública federal, así como de los gobiernos de las entidades federativas y municipios, para que los utilicen en los servicios públicos locales, en fines educativos, de asistencia social, o para enfrentar catástrofes naturales, o a instituciones autorizadas para recibir donativos deducibles en los términos de la Ley del Impuesto sobre la Renta, que lo requieran para el desarrollo de sus actividades.

Tratándose de bienes provenientes de comercio exterior, sólo podrán donarse los inflamables, explosivos, contaminantes, radioactivos, corrosivos, perecederos, de fácil descomposición o deterioro, flora, animales vivos, aquellos que se utilicen para la prevención o atención de los efectos derivados de desastres naturales y los destinados para la atención de zonas determinadas de alta marginalidad.

Transitorio

Primero. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Por el Grupo Parlamentario del Partido Verde Ecologista de México, senadores: Arturo Escobar y Vega (rúbrica), coordinador; Francisco Agundis Arias, Manuel Velasco Coello, Javier Orozco Gómez, Ludivina Menchaca Castellanos, Jorge Legorreta Ordorica.»

El Presidente diputado Jorge Carlos Ramírez Marín: Se turna a la Comisión de Hacienda y Crédito Público.



LEY FEDERAL DE JUSTICIA PARA ADOLESCENTES - LEY ORGANICA DEL PODER JUDICIAL DE LA FEDERACION - LEY ORGANICA DE LA ADMINISTRACION PUBLICA FEDERAL - LEY ORGANICA DE LA PROCURADURIA GENERAL DE LA REPUBLICA - LEY FEDERAL DE LA DEFENSORIA PUBLICA

La Secretaria diputada María Guadalupe García Almanza:«Escudo Nacional de los Estados Unidos Mexicanos.— Cámara de Senadores.— México, DF.

Secretarios de la Cámara de Diputados.— Presentes.

Para los efectos constitucionales, me permito remitir a ustedes expediente que contiene proyecto de decreto por el que se expide la Ley Federal de Justicia para Adolescentes, se adiciona la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación, se reforma la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal, se adiciona la Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República y se reforma la Ley Federal de Defensoría Pública.

Atentamente

México, DF, a 9 de diciembre de 2010.— Senador Francisco Arroyo Vieyra (rúbrica), vicepresidente.»

«Escudo Nacional de los Estados Unidos Mexicanos.— Cámara de Senadores.— México, DF.

Proyecto de Decreto

Por el que se expide la Ley Federal de Justicia para Adolescentes, se adiciona la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación, se reforma la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal, se adiciona la Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República y se reforma la Ley Federal de Defensoría Pública.

Artículo Primero.Se expide la Ley Federal de Justicia para Adolescentes.

Ley Federal de Justicia para Adolescentes

Título PrimeroDisposiciones preliminares

Capítulo IObjeto, principios y definiciones

Artículo 1.Esta Ley es de orden público e interés general. Tiene como objeto la creación del Sistema Federal de Justicia para Adolescentes, el cual incluye a los órganos, instancias, procedimientos, principios, derechos y garantías previstos, y derivados de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, la presente Ley, la Ley para la Protección de Niñas, Niños y Adolescentes, y los tratados y convenios internacionales aplicables.

Esta Ley se aplicará a quienes se les atribuya o compruebe la realización de una o varias conductas tipificadas como delito competencia de las autoridades federales y tengan al momento de la comisión de dichas conductas, entre doce años cumplidos y menos de dieciocho años de edad.

Artículo 2. Son sujetos de esta Ley:

I. Adolescentes: Personas de entre doce años cumplidos y menos de dieciocho años de edad a quienes se les atribuya o compruebe la realización de una o varias conductas tipificadas como delito.

II. Adultos jóvenes: Personas de entre dieciocho años cumplidos y menos de veinticinco años de edad, a quienes se les atribuya o compruebe la realización de una conducta tipificada como delito cometida cuando eran adolescentes, a los que se les aplicará el Sistema Federal de Justicia para Adolescentes en todo aquello que proceda, y;

III. Las víctimas u ofendidos por las conductas referidas en las fracciones anteriores.

Las autoridades, instituciones y órganos previstos en esta Ley, se harán cargo de operar el Sistema Federal de Justicia para Adolescentes.

Artículo 3.Son objetivos específicos de esta Ley:

I. Establecer los principios rectores del Sistema y garantizar su plena observancia;

II. Reconocer los derechos y garantías de las personas sujetas al Sistema y garantizar su efectivo respeto;

III. Crear las autoridades especializadas y establecer sus atribuciones y facultades para la aplicación del Sistema;

IV. Establecer los procedimientos y mecanismos para determinar la responsabilidad de los adolescentes y adultos jóvenes por la realización de una conducta tipificada como delito;

V. Garantizar la protección de los derechos de la víctima u ofendido; y

VI. Regular la ejecución de las medidas aplicables a los adolescentes y adultos jóvenes que resulten responsables por la realización de una conducta tipificada como delito.

Artículo 4.Son principios rectores del Sistema, en forma enunciativa, más no limitativa, los siguientes:

I. Interés superior del adolescente: Se funda en la dignidad misma del ser humano, en las características propias de los adolescentes, y en la necesidad de propiciar el desarrollo de éstos, con pleno aprovechamiento de sus potencialidades así como en la naturaleza y alcances previstos en los instrumentos internacionales, garantizando que toda medida que el Estado tome frente a ellos, cuando realizan conductas tipificadas como delito en las leyes federales, deba interpretarse y aplicarse siempre en el sentido de maximizar los derechos de los adolescentes y de restringir los efectos negativos de su sujeción a un Sistema que en esencia tiene un carácter sancionatorio;

Para determinar el interés superior en una situación concreta se deberá valorar, la opinión del adolescente, la necesidad de equilibrio entre los derechos y garantías de éste con sus deberes, las exigencias del bien común y los derechos de la víctima u ofendido;

II. Presunción de Inocencia: Se sustenta en la consideración elemental de que toda persona tiene derecho a ser estimada como no responsable de la conducta que se le atribuye en tanto no se le pruebe lo contrario, según lo establece la Constitución;

III. Transversalidad: Establece que en la interpretación y aplicación de la ley, se tomará en cuenta la totalidad de los derechos que concurren en el adolescente, ya sea por ser indígena, mujer, con capacidades diferentes, trabajador, o cualquiera otra condición que resulte contingente en el momento en el que sucedieron los hechos imputados o aquél en el que se aplica el Sistema Integral de Justicia para Adolescentes en cualquiera de sus fases, de conformidad con lo que establecen la Constitución y las leyes;

IV. Certeza jurídica: Determina que las conductas atribuidas a los adolescentes deben encontrarse previstas en las leyes federales;

V. Mínima intervención: Consiste en la adopción de medidas para tratar a los adolescentes o adultos jóvenes sin recurrir a procedimientos judiciales, en el entendido de que se respetarán plenamente sus derechos humanos y garantías legales. En los casos en que sea inevitable que se sujeten a un procedimiento judicial y se proceda a imponer las medidas que se prevén en esta Ley, se procurará que los adolescentes o adultos jóvenes sean expuestos lo menos posible y sólo de ser necesario, a ambientes hostiles, cuando deban comparecer frente a autoridades o deban estar en los lugares de detención.

VI. Subsidiariedad: Establece que previo al sometimiento del adolescente o adulto joven al Sistema Federal de Justicia para Adolescentes, deberá privilegiarse la aplicación de medidas preventivas o alternativas;

VII. Especialización: Se refiere a que desde el inicio del proceso, todas las actuaciones y diligencias estarán a cargo de órganos especializados en materia de justicia para adolescentes;

VIII. Inmediatez y celeridad procesal: Garantiza que los procesos en los que están involucrados adolescentes y adultos jóvenes, se realicen sin demora y con la menor duración posible;

IX. Flexibilidad: Consiste en que la autoridad tiene la posibilidad de suspender el proceso en cualquier momento en beneficio del adolescente o adulto joven;

X. Protección integral de los derechos del adolescente y adulto joven: Señala que en todo momento las autoridades del Sistema deberán respetar y garantizar la protección de los derechos del adolescente y adulto joven sujetos al mismo;

XI. Reintegración social y familiar del adolescente o adulto joven: Consiste en que las medidas que se tomen al sancionar a un adolescente o adulto joven deben estar dirigidas a reintegrarlo lo antes posible al núcleo familiar y social en el que se desarrollaba, en consecuencia, la duración de la sanción debe ser determinada por la autoridad competente sin excluir la posibilidad de que el adolescente o adulto joven sea puesto en libertad antes de ese tiempo, cuando se decida como último recurso su internamiento. Asimismo debe promoverse en el adolescente o adulto joven su sentido de responsabilidad e infundirle actitudes y conocimientos que le ayuden a desa-rrollar sus posibilidades como miembro de la sociedad;

XII. Justicia restaurativa: Comprende a la víctima u ofendido, al adolescente o adulto joven y a la comunidad con el objetivo de buscar soluciones a las consecuencias del conflicto generado por la conducta prevista como delito, con el fin de promover la reparación del daño, la conciliación entre las partes y el fortalecimiento del sentido colectivo de seguridad;

XIII. Proporcionalidad: Establece que al momento de determinarse las medidas que habrán de imponerse a los adolescentes o adultos jóvenes, deberán aplicarse aquéllas que sean acordes con la reintegración social y familiar de los mismos, lo que se logrará a través del establecimiento de medidas de distinta naturaleza cuya imposición y ejecución debe ser por el tiempo más breve que proceda para alcanzar el fin pretendido;

XIV. Inmediación: Establece que las audiencias en el procedimiento deberán ser presididas por el Juez o Magistrado para Adolescentes, sin que en modo alguno pueda delegarse esta función.

Los derechos y garantías reconocidos en esta Ley, se aplicarán a todos los sujetos de la misma, sin discriminación alguna por razones de origen étnico o nacional, género, edad, capacidades diferentes, condición social o de salud, religión, opinión, preferencia sexual, estado civil o por cualquier otro motivo análogo ya sea propio o de sus padres, familiares u otras personas responsables o que los tengan bajo su cuidado.

Se respetará en todas las etapas del proceso el derecho de los menores a la intimidad.

Artículo 5.Esta Ley debe interpretarse y aplicarse de conformidad con la Constitución, los principios rectores del Sistema, la Ley para la Protección de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes y los instrumentos y convenios internacionales aplicables en la materia, siempre en el sentido de maximizar los derechos de los adolescentes y de minimizar los efectos negativos de la aplicación del Sistema.

Sólo en lo no previsto por esta Ley, podrá aplicarse supletoriamente el Código Penal Federal y el Código Federal de Procedimientos Penales, siempre que no se opongan a los principios rectores y ordenamientos referidos, protegiendo la integridad de los derechos y garantías del adolescente y adulto joven.

En ningún caso podrá aplicarse al adolescente o adulto joven la Ley Federal contra la Delincuencia Organizada.

Artículo 6.Para todos los efectos de esta Ley, la edad a considerar será la que tenía la persona al momento de realizar la conducta tipificada como delito, la que se acreditará mediante el acta de nacimiento expedida por la autoridad competente, o bien, tratándose de extranjeros, por documento apostillado o legalizado. Cuando esto no sea posible, la comprobación de la edad se hará mediante dictamen rendido por los peritos que para tal efecto designe la autoridad correspondiente.

Artículo 7.Cuando exista la duda de si se trata de una persona mayor o menor de dieciocho años de edad, se presumirá que es adolescente. Cuando exista la duda de si se trata de una persona mayor o menor de doce años, se presumirá niña o niño. En ningún caso se podrá decretar el internamiento para efectos de comprobación de su edad.

Artículo 8.Para efectos de esta Ley, se entiende por:

I. Adolescente: la mujer u hombre cuya edad está entre los doce años cumplidos y menos de dieciocho años;

II. Adulto joven: la mujer u hombre cuya edad está entre los dieciocho años cumplidos y menos de veinticinco años, quienes son sujetos al Sistema Federal de Justicia para Adolescentes en razón de haber realizado una conducta prevista como delito, cuando de acuerdo a su edad eran adolescentes en términos de la fracción anterior;

III. Centro de Internamiento: Centro Federal de Internamiento Juvenil adscrito a la Secretaría de Seguridad Pública Federal, encargado de ejecutar las medidas de tratamiento impuestas a los adolescentes o adultos jóvenes, o aquéllos Centros de Internamientos Locales que mediante convenio ejecuten dichas medidas.

IV. Constitución: Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos;

V. Defensor Público Federal de Adolescentes: defensor adscrito a la Defensoría Pública del Poder Judicial de la Federación, especializado en adolescentes;

VI. Juez de Distrito Especializado para Adolescentes: Juez de Distrito Especializado en Justicia para Adolescentes encargado del procedimiento seguido a adolescentes y adultos jóvenes, dictar la resolución final, individualizar las medidas, controlar la legalidad de la ejecución de las mismas y conocer de los recursos previstos en esta Ley que sean de su competencia;

VII. Ley: Ley Federal de Justicia para Adolescentes;

VIII. Magistrado de Circuito para Adolescentes: Magistrado Unitario de Circuito especializado en el desahogo de los recursos previstos en esta Ley que sean de su competencia;

IX. Ministerio Público de la Federación para Adolescentes: agente del Ministerio Público de la Federación especializado en la procuración de justicia para adolescentes y adultos jóvenes;

X: Niña y Niño: toda persona menor de doce años de edad;

XI. Programa Individualizado de Ejecución: programa que diseña la Unidad Especializada por el que se individualiza la ejecución de las medidas de orientación y protección, así como las de tratamiento basadas en estudios técnicos multidisciplinarios;

XII. Secretaría: Secretaría de Seguridad Pública Federal;

XIII. Secretario: Secretario de Seguridad Pública Federal;

XIV. Sistema: Sistema Federal de Justicia para Adolescentes;

XV. Unidad Especializada: Unidad Especializada para Adolescentes y Adultos Jóvenes de la Secretaría de Seguridad Pública Federal con autonomía técnica y operativa para el ejercicio de sus atribuciones;

XVI. Víctima: persona en quien recae directamente la conducta tipificada como delito por las leyes federales; y

XVII. Ofendido: persona a quien se le ha causado un daño o perjuicio y ha acreditado su interés jurídico en el procedimiento.

Capítulo IIDerechos y garantías de los sujetos de esta Ley

Articulo 9.Los derechos y garantías reconocidos a los sujetos de esta Ley son irrenunciables, tienen un carácter enunciativo y no limitativo.

No constituirán antecedentes penales los datos, acusaciones, procesos, resoluciones y medidas que se apliquen al adolescente o adulto joven.

Artículo 10.Son derechos y garantías del adolescente o adulto joven sujeto a investigación y proceso, en los términos de esta Ley:

I. Los considerados en la Constitución, en la Ley para la Protección de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes, así como en los tratados internacionales que contengan normas de protección en esta materia;

II. Los adolescentes tienen derecho a la libertad. Cualquier medida que implique una restricción a este derecho deberá aplicarse de forma excepcional, como último recurso y durante el tiempo más breve que proceda, únicamente para conductas consideradas como graves de conformidad con el artículo 113 de esta Ley; cualquier restricción indebida en un establecimiento público o privado será considerada como una forma de privación ilegal de libertad;

III. Al registro de su detención, en los términos del Código Federal de Procedimientos Penales, en el módulo especial que les corresponda en su calidad de adolescente o adulto joven.

IV. En ningún caso, ser sujetos de medidas cautelares o definitivas que no estén establecidas en esta Ley;

V. Ser siempre tratados y considerados como inocentes, mientras no se les compruebe la responsabilidad en la realización de la conducta que se les atribuye;

VI. Que la carga de la prueba la tenga su acusador;

VII. Ser defendidos en igualdad de circunstancias respecto de su acusador;

VIII. Hacerse representar por un defensor público federal de adolescentes o privado que posea cédula profesional que lo acredite como licenciado en derecho;

IX. Ser informados, en un lenguaje claro y accesible, sin demora y personalmente o a través de sus padres, tutores, quienes ejerzan la patria potestad o la custodia o representantes legales, sobre:

1) Las razones por las que se les detiene, juzga o impone una medida;

2) La persona que les atribuye la realización de la conducta tipificada como delito;

3) Las consecuencias de la atribución de la conducta;

4) Los derechos y garantías que les asisten en todo momento;

5) El derecho de disponer de defensa jurídica gratuita y;

6) Todo aquello que interese respecto de su sujeción al Sistema Federal de Justicia para Adolescentes.

X. Que sus padres, tutores o quienes ejerzan la patria potestad o la custodia, participen en las actuaciones y les brinden asistencia general;

XI. En caso de ser indígenas, extranjeros, sordos, mudos o no sepan leer ni escribir, ser asistidos de oficio y en todos los actos procesales, por un defensor que comprenda plenamente su idioma, lengua, dialecto, así como su cultura; o bien, de ser necesario, a que su defensor sea auxiliado por un traductor o intérprete asignado por la autoridad correspondiente o designado por el adolescente o el adulto joven.

Cuando este último alegue ser indígena, se tendrá como cierta su sola manifestación, de tal forma que sólo cuando exista duda, durante el proceso, se solicitará a las autoridades comunitarias la expedición de la constancia que acredite su pertenencia a un determinado pueblo o comunidad; y

XII. Permanecer separado, cuando esté sujeto a internamiento preventivo, de aquellas personas a quienes ya se haya impuesto la medida de internamiento definitivo.

Artículo 11.Los adolescentes y adultos jóvenes sujetos a las medidas previstas en esta Ley, tienen derecho a:

I. No ser privados o limitados en el ejercicio de sus derechos y garantías, sino como consecuencia directa o inevitable de la medida impuesta;

II. En cualquier caso que implique su internamiento, tienen derecho a ser alojados en lugares exclusivos y especializados, de acuerdo con su edad y sexo, totalmente separados de los adultos;

III. Conocer el propio interesado, sus padres, tutores, quienes ejerzan la patria potestad o la custodia o representantes legales, el objetivo de la medida impuesta, el contenido del Programa Individualizado de Ejecución y lo que se requiere del adolescente o adulto joven para cumplir con lo que se le exija en el mismo;

IV. No ser trasladados injustificadamente.

Cuando proceda el traslado, deberá hacerse a centros de internamiento ubicados lo más cerca posible del lugar de residencia habitual de su familia o de quienes ejerzan la tutoría, patria potestad, o custodia;

V. Ser informados desde el inicio de la ejecución de la medida de internamiento por lo menos sobre: el contenido del Programa Individualizado de Ejecución de la medida que se les haya determinado; las disposiciones de las normas y reglamentos que regulen sus derechos, prerrogativas, beneficios y obligaciones; el régimen interno del centro de internamiento en el que se encuentren y las medidas disciplinarias en éste, así como el procedimiento para su aplicación e impugnación;

VI. Recibir visitas de conformidad con el Reglamento aplicable;

VII. Comunicarse por escrito y por teléfono con las personas de su elección, de conformidad con el Reglamento aplicable;

VIII. Tener acceso a los medios de comunicación e información escritos, de radio y televisión, que no perjudiquen su adecuado desarrollo, de conformidad con el Reglamento aplicable;

IX. Salir del centro de internamiento para:

a) Recibir atención médica especializada, cuando ésta no pueda ser proporcionada en el mismo.

b) Acudir al sepelio de sus ascendientes o descendientes en primer grado, su cónyuge, concubina o concubinario, así como para visitarlos en su lecho de muerte.

En ambos casos, las salidas serán bajo vigilancia especializada del Centro Federal de Internamiento.

X. Cursar el nivel educativo que le corresponda y recibir instrucción técnica o formación práctica sobre un oficio, arte o profesión, recibir o continuar con la enseñanza e instrucción en otras áreas del conocimiento y, en su caso, recibir terapias o educación especial;

XI. Ser formado en un ambiente propicio para el desa-rrollo de hábitos de higiene personal y de convivencia armónica;

XII. Las madres adolescentes o adultas jóvenes tendrán derecho a permanecer con sus hijos menores de seis años mientras dure la medida de internamiento, en lugares adecuados para la madre y su descendiente, en términos del Reglamento aplicable;

XIII. Realizar actividades recreativas, artísticas, culturales, deportivas y de esparcimiento, bajo supervisión especializada;

XIV. Recibir o continuar con atención médica preventiva y correctiva y cualquier otro tipo de atención vinculada con la protección de su salud, siempre en razón de su género y circunstancias particulares. Este derecho será extensivo a las y los hijos menores de seis años de edad que permanezcan con sus madres adolescentes o adultas jóvenes en los términos de esta Ley;

XV. Recibir en todo momento una alimentación nutrimental adecuada y suficiente para su desarrollo;

XVI. Tener una convivencia segura y ordenada en el interior de los centros de internamiento;

XVII. No recibir medidas disciplinarias colectivas ni castigos corporales ni cualquier tipo de medida que pueda poner en peligro o que vulnere sus derechos o garantías. El adolescente o adulto joven podrá ser controlado con fuerza o instrumentos de coerción para impedir que lesione a otros adolescentes, a sí mismo o que cause daños materiales; en todo caso el uso de la fuerza deberá ser proporcional y tendiente a minimizar dichas lesiones o daños;

XVIII. No ser aislados salvo en aquellos casos en que sea estrictamente necesario para evitar o resolver actos de violencia grave, generalizada o amotinamiento en los que el adolescente o adulto joven esté directamente involucrado. En ningún caso el aislamiento implicará incomunicación;

El adolescente o adulto joven aislado tiene derecho a que la Unidad Especializada resuelva a la brevedad sobre la duración de esta medida disciplinaria, quien dentro del término de 24 horas, deberá informar al Juez de Distrito Especializado para Adolescentes su determinación;

XIX. Recibir visita íntima, de conformidad con el Reglamento Interior del Centro de Internamiento; y

XX. Los demás previstos en esta Ley y en otros ordenamientos aplicables.

Artículo 12. Además de lo previsto en la Constitución y demás legislación aplicable, las víctimas u ofendidos tienen los siguientes derechos:

I. Ser informados sobre sus derechos cuando realicen la denuncia o en su primera intervención en el proceso;

II. Intervenir en el proceso conforme se establece en esta Ley;

III. Que el Ministerio Público de la Federación para Adolescentes les reciba todos los datos o elementos de prueba con los que cuenten, o bien a constituirse como coadyuvantes de éste;

IV. Ser informados de las resoluciones que finalicen o suspendan el proceso;

V. Siempre que lo soliciten, ser escuchados antes de cada decisión que implique la extinción o suspensión de la acción de remisión;

VI. Ser interrogados o participar en el acto para el cual fueron citados, en el lugar de su residencia, si por su edad o condición física o psíquica, se les dificulta gravemente comparecer ante cualquier autoridad del proceso. Para tal fin deberán requerir con anticipación la dispensa, por sí o por un tercero;

VII. Recibir asesoría jurídica o protección especial de su integridad física o psíquica, con inclusión de su familia inmediata, cuando reciban amenazas o corran peligro en razón del papel que cumplen en el proceso;

VIII. Demandar, en su caso, a los terceros civilmente obligados a la reparación del daño;

IX. Impugnar el sobreseimiento o el archivo definitivo de la investigación;

X. Solicitar la reapertura de la investigación cuando se haya decretado el archivo temporal y presentar elementos o medios de prueba para ello; y

XI. A que sus datos personales sean confidenciales.

Capítulo IIIResponsabilidad de los adolescentes frente a la Ley Penal Federal

Artículo 13. Los adolescentes podrán ser responsables por infringir la ley penal federal y demás legislación que contemple delitos que sean competencia de las autoridades federales, en los casos y términos que se establecen en esta Ley.

La niña o niño menor de doce años de edad a quien se le atribuya una conducta tipificada como delito quedará exento de toda responsabilidad, sin perjuicio de las responsabilidades civiles a las que haya lugar. Si los derechos de la persona menor de doce años a quien se atribuye la comisión de un delito se encuentran amenazados o vulnerados, la autoridad competente podrá remitir el caso a las instituciones públicas o privadas responsables de la protección de los derechos del niño o de la niña.

Artículo 14.No se procederá contra los adolescentes quienes al momento de realizar el hecho tipificado como delito padezcan de algún trastorno mental que les impida comprender la trascendencia y las consecuencias de la conducta realizada, salvo que el sujeto activo se encuentre en estado de ebriedad o bajo el efecto de estupefacientes o psicotrópicos sin que medie prescripción médica, y esta condición la haya autoprovocado.

Cuando el trastorno se presente durante el procedimiento o en la fase de ejecución, la autoridad judicial o administrativa competente deberá suspender el desarrollo del procedimiento o la ejecución de la medida durante el tiempo en que dure el trastorno, si es temporal o definitivamente, si es permanente y entregará al adolescente o adulto joven a quienes legalmente corresponda hacerse cargo de ellas.

El Juez de Distrito Especializado para Adolescentes, en su caso, resolverá sobre la adecuación de la medida, en forma provisional o definitiva, considerando las características del trastorno, así como las necesidades del tratamiento.

En los casos en que el adolescente o adulto joven padezca un trastorno mental, la autoridad que esté conociendo del asunto deberá solicitar la intervención de instituciones médico-psiquiátricas, para efecto de que rindan su dictamen correspondiente, y en su caso, se hagan cargo del tratamiento.

Artículo 15.La responsabilidad del adolescente o adulto joven se fincará sobre la base del respeto irrestricto al principio de culpabilidad disminuida por el acto y no admitirá, bajo ninguna circunstancia, consideraciones acerca de la personalidad, vulnerabilidad biológica, temibilidad, peligrosidad, ni de cualquier otra que se funde en circunstancias personales del autor del hecho imputado.

Título SegundoAutoridades, instituciones y órganos encargados de la aplicación de la ley

Capítulo IDisposiciones generales

Artículo 16.La aplicación de esta Ley estará a cargo de las autoridades, instituciones y órganos especializados siguientes:

I. Ministerio Público de la Federación para Adolescentes;

II. Defensor Público Federal para Adolescentes;

III. Juez de Distrito Especializado para Adolescentes;

IV. Magistrado de Circuito para Adolescentes;

V. Unidad Especializada para Adolescentes y Adultos Jóvenes; y

VI. Directores Titulares de los Centros Federales de Internamiento para Adolescentes.

Artículo 17.Los agentes del Ministerio Público de la Federación para Adolescentes se encuentran adscritos a la Procuraduría General de la República. Sus atribuciones y funciones serán reguladas en la Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República.

Los criterios de organización y formación especializada serán definidos por esa institución en los términos de su Reglamento.

Artículo 18.Los funcionarios judiciales federales y defensores públicos federales para adolescentes, se encuentran adscritos al Poder Judicial de la Federación. Los criterios de organización, formación especializada y los procedimientos de ingreso, promoción, permanencia y terminación del nombramiento, serán definidos por el Consejo de la Judicatura Federal.

Artículo 19.Los criterios de organización, formación especializada y los procedimientos de ingreso, promoción, permanencia y terminación aplicables al personal correspondiente de la Secretaría, serán definidos por esta última conforme a la legislación aplicable.

Artículo 20.Todas las autoridades, instituciones y órganos especializados para adolescentes, deben ejercer sus funciones en estricto apego a los principios rectores del Sistema, deben asegurar en todo momento el efectivo respeto de los derechos y garantías reconocidos en la Constitución, en esta Ley, en la Ley para la Protección de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes y en los instrumentos y convenios internacionales aplicables en la materia.

Artículo 21.A efecto de lograr un mejor funcionamiento del Sistema, las autoridades, instituciones y órganos especializados para adolescentes, podrán celebrar convenios de colaboración con otras autoridades, instituciones y órganos homólogos en las entidades federativas, así como con organismos públicos o privados, organizaciones no gubernamentales y de la sociedad civil.

Para el logro de los objetivos de esta Ley, las autoridades federales colaborarán, en el ámbito de su competencia, con las autoridades encargadas de la aplicación del Sistema Federal de Justicia para Adolescentes.

Artículo 22.La violación de derechos y garantías de los adolescentes y adultos jóvenes es causa de nulidad del acto en el que ocurra y se determinará la responsabilidad del o los servidores públicos federales, en los términos de la Ley Federal de Responsabilidades Administrativas de los Servidores Públicos, la Ley Federal para Prevenir y Sancionar la Tortura y demás disposiciones aplicables.

Capítulo IIPolicías Federales

Artículo 23.Los agentes de las policías que en el ejercicio de sus funciones tengan contacto con niños, niñas, adolescentes o adultos jóvenes presuntamente involucrados en conductas tipificadas como delito en, deberán ejercer sus funciones conforme a los siguientes deberes y atribuciones:

I. Apegarse a los principios, derechos y garantías previstos en esta Ley, en la Constitución Federal, en la Ley para la Protección de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes y en los instrumentos y convenios internacionales aplicables en la materia;

II. Registrar la detención del adolescente o adulto joven en los términos del Código Federal de Procedimientos Penales, en el módulo especial que les corresponda en su calidad de adolescentes;

III. Poner al adolescente o adulto joven, inmediatamente y sin demora a disposición del Ministerio Público de la Federación para Adolescentes;

IV. Informar al adolescente o adulto joven, al momento de tener contacto con él, sobre los derechos que le garantizan los ordenamientos aplicables;

V. Auxiliar, de modo prioritario, a las personas menores de dieciocho años de edad que se encuentren amenazadas por algún peligro o que hayan sido víctimas de algún delito, así como brindar protección a sus bienes y derechos;

VI. En los casos de duda acerca de la edad de la persona detenida en flagrancia, presumir que se trata de adolescentes, o niños, según sea el caso; y

VII. Salvaguardar la vida, la dignidad e integridad física de niños, niñas, adolescentes o adultos jóvenes que estén bajo su custodia, en tanto sean puestos a disposición del Ministerio Público Federal para Adolescentes.

Los agentes de las policías por ningún motivo podrán exhibir o exponer públicamente a las niñas, niños y adolescentes, así como publicar o divulgar toda grabación, filmación, imagen o cualquier otra información relacionada con los mismos.

Artículo 24. La contravención a los deberes y prohibiciones establecidas a los agentes de las policías federales será sancionada en los términos de las disposiciones aplicables.

Capítulo IIIAtribuciones de la Unidad Especializada para Adolescentes y Adultos Jóvenes y de los directores de los Centros Federales de Internamiento para Adolescentes

Artículo 25.Son atribuciones de la Unidad Especializada las siguientes:

I. Aplicar las medidas para adolescentes y realizar todas las actividades conducentes para anticipar su reincorporación familiar y social;

II. Elaborar para cada caso el Programa Individualizado de Ejecución y someterlo a la aprobación del Juez de Distrito Especializado para Adolescentes previo al inicio de su ejecución;

III. Asegurar en todo momento el respeto irrestricto de los derechos y garantías previstos en esta Ley, así como la dignidad e integridad de las personas sujetas a medidas, especialmente de quienes las cumplen en internamiento;

IV. Supervisar y evaluar, cada seis meses, a los centros federales de internamiento, asegurando que se apeguen a lo dispuesto por la presente Ley;

V. Elaborar los informes que le correspondan de conformidad con el presente ordenamiento;

VI. Cumplir con las órdenes del Juez de Distrito Especializado para Adolescentes que establezca esta Ley;

VII. Fomentar en las personas sujetas a alguna medida, el sentido de la responsabilidad, el valor del respeto a los derechos de los demás y el desarrollo de las capacidades necesarias para una participación constructiva dentro de la sociedad;

VIII. Cumplir con las modalidades y circunstancias de toda clase de medidas;

IX. Celebrar convenios de colaboración con instituciones públicas y privadas para que coadyuven en el cumplimiento de los programas personalizados de ejecución de medidas;

X. Contar con un registro actualizado de las instituciones públicas y privadas que colaboren en la ejecución de las medidas, así como de los programas existentes para su cumplimiento, y disponer lo conducente para que siempre esté a disposición de los jueces de distrito especializados en adolescentes;

XI. Sustanciar la queja administrativa en los términos previstos en la presente Ley y el reglamento respectivo y, en su caso, dar vista al área de control y supervisión para los efectos conducentes;

XII. Conocer y resolver los medios de impugnación que interponga el adolescente o adulto joven, su representante legal, padres o tutor, contra las medidas disciplinarias impuestas por el centro de internamiento de conformidad con el reglamento respectivo;

XIII. Establecer, a través de la instancia colegida respectiva las normas relativas a los procedimientos de ingreso, selección, permanencia, evaluación, estímulos, promoción, reconocimiento, remoción y baja del personal especializado;

XIV. Contar con el personal certificado en las áreas de seguridad, guarda y custodia, así como tratamiento y seguimiento;

XV. Dirigir la supervisión para verificar el cumplimiento de las medidas en ejecución;

XVI. Solicitar al Juez de Distrito Especializado para Adolescentes la adecuación y cumplimiento anticipado de la medida;

XVII. Informar al Juez de Distrito Especializado para Adolescentes el incumplimiento de la medida por parte del adolescente o adulto joven y solicitar la adecuación correspondiente;

XVIII. Proponer al Secretario, los nombramientos del personal en cargos administrativos o directivos de la estructura orgánica de la Unidad Especializada hasta directores generales adjuntos, así como la de los titulares de los Centros Federales de Internamiento;

XIX. Determinar la suspensión, destitución o inhabilitación en los casos previstos en el artículo 152 de la presente Ley;

XX. Coordinar y supervisar la operación de los Centros Federales de Internamiento;

XXI. Ordenar en cualquier momento a las autoridades administrativas responsables, que se adopten las medidas necesarias para proteger la integridad física de las personas internadas y de sus visitantes, así como para mantener las condiciones de vida digna en el interior de los centros federales de internamiento;

XXII. Establecer los mecanismos de comunicación con los particulares, instituciones públicas y privadas que coadyuven en el cumplimiento de los programas personalizados de ejecución de medidas; y

XXIII. Las demás que establezcan las disposiciones aplicables.

Artículo 26.Son atribuciones de las autoridades de los Centros Federales de Internamiento las siguientes:

I. Aplicar las medidas de internamiento, en los términos señalados por el Juez de Distrito Especializado para Adolescentes;

II. Poner en práctica inmediatamente el Programa Individualizado de Ejecución;

III. Informar a la Unidad Especializada sobre cualquier trasgresión de los derechos o garantías de adolescentes o adultos jóvenes, así como de la inminente afectación a los mismos;

IV. Procurar la plena reincorporación familiar y social de los adolescentes o adultos jóvenes;

V. Cumplir de inmediato con las resoluciones y requerimientos del Juez de Distrito Especializado para Adolescentes;

VI. Informar por escrito a la Unidad Especializada cada tres meses o en su caso, al término de la medida, sobre la forma en que está siendo cumplida la medida, cualquier obstáculo que se presente para el cumplimiento de la misma, así como el comportamiento y estado general de los adolescentes o adultos jóvenes;

VII. Estar en contacto permanente con los padres, familiares, tutores, o con quienes ejerzan la patria potestad o la custodia de adolescentes sujetos a medida, a fin de mantenerlos informados sobre el cumplimento de ésta y sobre su estado físico y mental;

VIII. Utilizar la fuerza física o instrumentos de coerción exclusivamente cuando se hayan agotado todos los medios no coercitivos para la imposición de la seguridad y disciplina, y en todos los casos informar a la Unidad Especializada sobre la aplicación de estas medidas disciplinarias, en lo posible, antes de recurrir a ellas.

Al aplicar la fuerza física como medida excepcional, las autoridades deberán tomar en cuenta el interés superior del adolescente y utilizarán el medio idóneo, proporcional y menos lesivo para éste y sólo por el tiempo estrictamente necesario para mantener o restablecer el orden o la seguridad perdidos;

IX. Suscribir los convenios que sean necesarios con otras autoridades, instituciones públicas y privadas, así como con organizaciones sociales y civiles, para realizar cursos, talleres y seminarios comunitarios y familiares en torno a temas relevantes para la prevención del delito y la reincidencia, así como para la reincorporación familiar y social de los adolescentes y adultos jóvenes;

X. Integrar un expediente de ejecución de la medida que contenga, por lo menos, la siguiente información:

a) Los datos de identidad de la persona sujeta a la medida y, en su caso, la información relativa a ingresos previos al Sistema;

b) La conducta tipificada como delito en las leyes federales por la que fue impuesta la medida, las circunstancias y motivaciones de la misma y la autoridad judicial federal que la decretó;

c) Día y hora de inicio y finalización de la medida;

d) Datos acerca de la salud física y mental de la persona sujeta a medida;

e) El Programa Individualizado de Ejecución, así como sus modificaciones, reportes e incidencias;

f) Un registro del comportamiento de la persona sujeta a la medida durante su estancia en el centro de internamiento que corresponda; y

g) Cualquier otro hecho, circunstancia o característica particular de la persona sujeta a medida que se considere importante.

XI. Las demás que establezcan las disposiciones aplicables.

Título TerceroProceso

Capítulo IDisposiciones generales

Artículo 27.El proceso para adolescentes tiene como objetivo establecer la existencia jurídica de una conducta tipificada como delito, determinar quién es su autor o partícipe, el grado de responsabilidad y, en su caso, determinar la aplicación de las medidas que correspondan conforme a esta Ley.

Artículo 28.La detención provisional y el internamiento de adolescentes deberá evitarse y limitarse a circunstancias excepcionales, únicamente a conductas tipificadas como delitos graves por el artículo 113 de esta ley, debiéndose aplicar medidas cautelares y definitivas menos gravosas siempre que sea posible. Las medidas restrictivas de la libertad serán aplicadas por los periodos más breves posibles.

El Ministerio Público de la Federación para Adolescentes, podrá ordenar la detención provisional del adolescente o adulto joven, únicamente en casos de urgencia y siempre que se trate de conductas tipificadas como delitos graves.

Artículo 29.En los casos en que sea procedente, el Ministerio Público de la Federación para Adolescentes estará obligado a solicitar la reparación del daño; y el Juez de Distrito Especializado para Adolescentes deberá pronunciarse al respecto.

Artículo 30.Los plazos comenzarán a correr al día siguiente de la notificación y se contarán en días hábiles, con excepción de los casos en que exista privación de la libertad, en los que deberán contarse también los días inhábiles.

Los plazos procesales serán improrrogables y su vencimiento hará precluir la facultad a ejercer por la autoridad correspondiente. Si el adolescente o adulto joven se encuentra en libertad, los plazos serán prorrogables según lo establecido en la presente Ley.

Artículo 31.Todos los hechos y circunstancias pertinentes para la adecuada solución del caso sometido a conocimiento habrán de ser probados por cualquier medio de prueba, siempre que no vulneren derechos y garantías del adolescente o adulto joven.

Los elementos de prueba no tendrán valor si han sido obtenidos por un medio ilícito. Tampoco tendrán valor los medios probatorios que no sean incorporados al proceso conforme a las disposiciones de esta Ley.

Las pruebas serán valoradas por los jueces según la sana crítica, observando las reglas de la lógica, los conocimientos científicos y las máximas de la experiencia.

Artículo 32.Para atender los asuntos materia de esta Ley, en aquellos lugares donde no haya ministerios públicos, jueces o tribunales federales especializados para adolescentes, los ministerios públicos y los tribunales locales especializados para adolescentes, serán competentes para realizar en auxilio de la justicia federal, las diligencias necesarias para el cumplimiento de la presente Ley, aplicando las disposiciones de las leyes federales respectivas, sin que ello signifique delegación de jurisdicción.

Artículo 33.Si en el transcurso del proceso se comprueba que la persona a quien se imputa la realización de la conducta tipificada como delito era mayor de dieciocho años de edad al momento de realizarla, si aún se encuentra en la fase de indagatoria, el Ministerio Público de la Federación para Adolescentes deberá remitir de inmediato las actuaciones y a la persona detenida ante el Ministerio Público correspondiente. En el caso de que ya se hubiese realizado la remisión ante el Juez de Distrito Especializado para Adolescentes, éste se declarará incompetente y remitirá los autos y en su caso, a la persona que hubiere sido puesta a su disposición, a la autoridad competente.

Si en el transcurso del proceso se comprueba que la persona a quien se le imputa la realización de la conducta era menor de doce años de edad al momento de realizarla, se archivarán las actuaciones y se devolverá la custodia a quien legalmente la ejerza, o en su caso, se notificará a las instituciones dedicadas a la atención de la infancia.

Artículo 34.Si en un hecho intervienen uno o varios adolescentes con uno o varios adultos, las causas se separarán y las autoridades especializadas para adolescentes conocerán de lo que corresponda, con plena autonomía de jurisdicción.

Artículo 35.La acción de remisión prescribirá en un plazo igual al término medio aritmético de la pena privativa de la libertad que señala la ley penal para el hecho que constituya el delito de que se trate; en ningún caso será menor de tres años ni mayor a siete años, salvo que se trate de delitos que se persiguen por querella en cuyo caso prescribirá en un año.

Si en la ley penal, la conducta tipificada como delito sólo mereciere multa, la acción de remisión prescribirá en un año; si mereciere además de esta sanción, pena privativa de libertad o alternativa, se atenderá a la prescripción de la acción para perseguir la pena privativa de libertad; lo mismo se observará cuando corresponda imponer alguna otra sanción accesoria.

Los términos para la prescripción de la acción serán continuos y empezarán a correr:

I.- En la conducta tipificada como delito instantáneo, a partir del momento en que se consumó;

II. En la conducta tipificada como delito en grado de tentativa, a partir del día en que se realizó el último acto de ejecución o se omitió la conducta debida;

III. En la conducta tipificada como delito continuado, desde el día en que se realizó la última conducta y

IV. En la conducta tipificada como delito permanente, cuando cese su consumación.

La prescripción correrá, se suspenderá o se interrumpirá, en forma individual, para cada uno de los sujetos que intervinieron en la conducta tipificada como delito.

En caso de que el adolescente esté sujeto a proceso por la comisión de varias conductas típicas, las sanciones que resulten prescribirán separadamente en el término señalado para cada una.

Artículo 36.Cuando el adolescente o adulto joven sujeto a una medida de internamiento se sustraiga de la propia medida, se necesitará para la prescripción, el mismo tiempo que faltaba para cumplirla, más la mitad. En este caso el plazo para la prescripción no podrá ser menor de un año.

Capítulo IIInvestigación y formulación de la remisión

Artículo 37.La investigación de las conductas tipificadas como delito por las leyes federales atribuidas a adolescentes corresponde al Ministerio Público de la Federación para Adolescentes, quien la iniciará de oficio o a petición de parte, a partir de la denuncia o querella que de manera verbal o escrita se le formule.

En los casos de conductas tipificadas como delito que se persiguen sólo por querella, el Ministerio Público de la Federación para Adolescentes estará obligado a promover el acuerdo conciliatorio, en los términos de esta Ley.

Artículo 38.La acción de remisión corresponde al Ministerio Público de la Federación para Adolescentes.

Para los efectos de esta ley, se entiende por remisión el ejercicio de la facultad que tiene conferido el Ministerio Público de la Federación prevista en el artículo 18 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

Artículo 39.Durante la fase de investigación, el Ministerio Público de la Federación para Adolescentes deberá realizar todas las actividades necesarias para allegarse los datos y elementos de convicción indispensables, que acrediten la conducta prevista como delito y la probable responsabilidad del adolescente o adulto joven, como base del ejercicio de la acción de remisión.

En caso de resultar procedente, el Ministerio Público de la Federación para Adolescentes formulará la remisión del caso al Juez de Distrito Especializado para Adolescentes. En caso contrario, ordenará el archivo provisional o definitivo de la investigación.

La probable responsabilidad del adolescente se tendrá por acreditada cuando de los medios probatorios existentes, se deduzca su participación en la conducta considerada como delito, el grado de ejecución del hecho y no exista acreditada a favor del adolescente, alguna causa de licitud o alguna excluyente de culpabilidad. La estimación del probable hecho descrito en la Ley y la probable responsabilidad, se rea-lizará por cualquier medio probatorio que autorice la misma.

Artículo 40.Los datos y elementos de convicción recabados durante la investigación por el Ministerio Público de la Federación para Adolescentes, tendrán el valor probatorio que la legislación aplicable les asigne.

Artículo 41.Sólo tendrá valor probatorio la admisión de los hechos por parte del adolescente o adulto joven, cuando sea realizada ante el Ministerio Público de la Federación para Adolescentes, o el Juez de Distrito Especializado, y se reúnan los siguientes requisitos:

I. Que sea hecha con la asistencia de su defensor previa entrevista en privado con éste, sí así lo solicita, y que el adolescente o adulto joven esté debidamente informado de los hechos que se le imputan y de los derechos que le asisten;

II. Que sea realizada de manera voluntaria y libre de cualquier tipo de coacción o engaño;

III. Que sea de hecho propio; y

IV. Que no existan datos que, a juicio del Juez de Distrito Especializado, la hagan inverosímil.

Artículo 42.Sólo en los casos de flagrancia, podrá retenerse provisionalmente al adolescente sin orden judicial, hasta por treinta y seis horas. Se entiende que hay flagrancia cuando:

I. El adolescente es sorprendido en el momento de estar realizando una conducta tipificada como delito;

II. Inmediatamente después de haberlo cometido, es perseguido materialmente;

III. Inmediatamente después de realizarlo, la persona es señalada por la víctima, algún testigo presencial de los hechos o quien hubiere intervenido con ella en la realización de la conducta que se le atribuye, y se le encuentren objetos o indicios que hagan presumir fundadamente que en efecto, acaba de realizar una conducta tipificada como delito.

Cuando se detenga a una persona por un hecho que requiera querella de parte ofendida, será informado inmediatamente quien pueda presentarla, y si éste no lo hace al término de treinta y seis horas siguientes a la detención, el adolescente será puesto en libertad de inmediato, sin menoscabo de que el Ministerio Público de la Federación para Adolescentes pueda otorgar la libertad bajo caución conforme a las disposiciones aplicables.

Artículo 43.Los agentes policiacos que detengan a un adolescente en flagrancia, están obligados a remitirlo inmediatamente al Ministerio Público de la Federación para Adolescentes.

Cuando la detención la realice cualquier otra persona, ésta debe entregarlo a la autoridad más próxima, la que procederá en la forma señalada en el párrafo anterior.

Si el adolescente detenido muestra señales de maltrato físico o psicológico, el Ministerio Público de la Federación para adolescentes, de oficio o a solicitud del adolescentes dispondrá su traslado a un establecimiento de salud y abrirá la investigación para determinar la causa y tipo de las lesiones y sus responsables.

Artículo 44.El Ministerio Público de la Federación para Adolescentes deberá resolver sobre la procedencia o no de la remisión dentro del plazo señalado en el artículo 42 de esta Ley. Si resulta procedente la remisión, el adolescente será inmediatamente puesto a disposición del Juez de Distrito Especializado para Adolescentes. En caso contrario, podrá continuarse con la investigación u ordenarse su archivo provisional o definitivo y el adolescente será inmediatamente puesto en libertad.

Artículo 45.El Ministerio Público de la Federación para Adolescentes formulará la remisión, a través de un escrito que deberá hacer constar lo siguiente:

I. Datos de la víctima u ofendido, en su caso;

II. Datos del adolescente probable responsable;

III. Calificación fundada y motivada de la conducta imputada al adolescente;

IV. Breve descripción de los hechos, estableciendo circunstancias de lugar, tiempo y modo que hagan probable la responsabilidad del adolescente en la realización del hecho;

V. Relación de los datos y elementos de convicción obtenidos hasta ese momento; y,

VI. Determinación del Ministerio Público de la Federación para Adolescentes para ejercer la acción de remisión, así como los razonamientos que llevaron a esa decisión.

Artículo 46. El Ministerio Público de la Federación para Adolescentes archivará definitivamente el expediente cuando los hechos relatados en la denuncia o querella no fueren constitutivos de conductas tipificadas como delito o cuando se encuentre extinguida la responsabilidad del adolescente.

Artículo 47.El Ministerio Público de la Federación para Adolescentes podrá archivar provisionalmente aquellas investigaciones en las que no existan elementos suficientes para proceder o no se puedan practicar otras diligencias, sin perjuicio de ordenar la reapertura de las diligencias, si aparecieren nuevos elementos de convicción que así lo justifiquen, siempre que no haya surtido efectos la prescripción.

Artículo 48.La víctima o el ofendido podrán solicitar al Ministerio Público de la Federación para Adolescentes la reapertura de expediente y la realización de actividades de investigación, y de ser negada esta petición, podrán solicitarla ante el superior del agente especializado.

Artículo 49.Es procedente el recurso de inconformidad:

I. En contra de las determinaciones del Ministerio Público de la Federación para Adolescentes de no ejercicio de la acción de remisión;

II. Por defectos en las actuaciones del Ministerio Público de la Federación para Adolescentes donde se consagren los derechos y las garantías de la víctima u ofendido;

III. En contra del acuerdo del Ministerio Público de la Federación para Adolescentes en el cual omita la certificación de datos personales de la víctima, ofendido, o testigos de cargo;

IV. En contra del acuerdo del Ministerio Público de la Federación para Adolescentes que dé trámite a pruebas periciales notoriamente improcedentes, o que no cumplan con las formalidades establecidas por esta Ley; y

V. Contra los acuerdos del Ministerio Público de la Federación para Adolescentes que no admitan las pruebas ofrecidas por los representantes de los adolescentes o adultos jóvenes a quienes se les atribuye alguna conducta tipificada como delito.

El recurso de inconformidad se promoverá dentro de los tres días siguientes a la emisión del acto impugnado, ante el superior jerárquico del Ministerio Público de la Federación para Adolescentes, quien hará un análisis de las constancias que integran el expediente, y dictará su resolución en un término no mayor a nueve días.

Las víctimas u ofendidos podrán interponer el recurso en los casos previstos en las fracciones I a V del presente artículo. Los adolescentes o adultos jóvenes podrán interponerlo en los casos previstos en las fracciones IV y V del presente artículo.

Los sujetos facultados para interponer el recurso, deberán expresar de manera clara y concisa los agravios que le causan las actuaciones del Ministerio Público de la Federación para Adolescentes.

Capítulo IIIDel procedimiento, juicio y resolución

Sección IDel procedimiento

Artículo 50.A partir del momento en que el escrito de remisión es recibido por el Juez de Distrito Especializado para Adolescentes, éste deberá determinar si existen bases para el libramiento de la orden de presentación o detención o, en su caso, para la sujeción a proceso y la procedencia de medidas cautelares si el Ministerio Público de la Federación para Adolescentes lo solicitare.

En el supuesto de que el adolescente o el adulto joven estuviere detenido al momento de recibir el escrito de remisión o cumplimentada la orden de presentación o detención, se celebrará de inmediato una audiencia en la que el Juez de Distrito Especializado para Adolescentes deberá, en su caso, examinar la legalidad de la detención. Si ésta resultare improcedente, la audiencia se suspenderá y se decretará la inmediata libertad del adolescente o adulto joven. De ratificarse la detención, la audiencia continuará su curso.

En esta audiencia, si el adolescente o adulto joven desea hacerlo, se recibirá su declaración inicial, se le hará saber que en un plazo máximo de setenta y dos horas se determinará su libertad o sujeción a proceso, el cual podrá prorrogarse hasta por un plazo igual, con la finalidad de aportar y de-sahogar elementos de prueba para que el Juez de Distrito Especializado para Adolescentes resuelva su situación. La prolongación de la detención en su perjuicio será sancionada por la ley penal federal.

Si la audiencia se suspende a petición del adolescente o su defensor, el Juez de Distrito Especializado para Adolescentes, a solicitud del Ministerio Público de la Federación para Adolescentes, podrá imponer alguna de las medidas cautelares de las previstas en esta Ley hasta que la audiencia se reanude.

A esta audiencia deberán concurrir el Ministerio Público de la Federación para Adolescentes, el adolescente o adulto joven probable responsable, su defensor y, en su caso, podrán asistir padres, tutores o quienes ejerzan la patria potestad o la custodia del adolescente. La ausencia de estos últimos no suspenderá la audiencia.

Artículo 51.Para la celebración de la audiencia de sujeción a proceso, si el adolescente o adulto joven no se encontrara detenido, el Juez de Distrito Especializado para Adolescentes podrá dictar, a solicitud del Ministerio Público de la Federación para Adolescentes:

I. Orden de presentación en los casos en los que la conducta que se investiga no merezca medida de internamiento. En caso de que el adolescente o adulto joven no comparezca voluntariamente, el Juez podrá hacerlo comparecer con el auxilio de la fuerza pública; y

II. Orden de detención e internamiento preventivo, cuando la conducta que se investiga merezca medida de internamiento y exista una presunción razonable, por apreciación de las circunstancias del caso particular, de que el adolescente o adulto joven podría no someterse al proceso u obstaculizaría la averiguación de la verdad, o se estime que el adolescente o adulto joven puede cometer alguna otra conducta tipificada como delito contra la propia víctima, alguno de los testigos que depongan en su contra, servidores públicos que intervengan en el proceso o contra algún tercero.

Artículo 52.Es indelegable la presencia del Juez de Distrito Especializado para Adolescentes en todas las audiencias que se lleven a cabo durante el procedimiento, el juicio y notificación de la sentencia.

Artículo 53. Los procedimientos en los que se ven involucrados adolescentes o adultos jóvenes son de interés público; en función de lo anterior y para salvaguardar plenamente el derecho que tienen a ser escuchados, su declaración debe ser:

I. Rendida únicamente ante el Ministerio Público de la Federación para Adolescentes o ante el Juez de Distrito Especializado para Adolescentes, en presencia de su defensor;

II. Voluntaria, de manera que sólo se puede realizar si el adolescente o adulto joven presta su consentimiento después de consultarlo con su defensor;

III. Pronta, por lo que se dará prioridad a la declaración del adolescente o adulto joven, procurando que el tiempo entre la presentación y la declaración inicial sea el menor posible;

IV. Breve, de modo que la comparecencia ante el Juez de Distrito Especializado para Adolescentes tome estrictamente el tiempo requerido, considerando incluso periodos de descanso para el adolescente o adulto joven;

V. Eficiente, por lo que Juez de Distrito Especializado para Adolescentes tendrá que preparar la comparecencia con antelación para obtener la información que requiera para el ejercicio de sus funciones en el menor número de sesiones que sea posible;

VI. Solicitada por el adolescente o adulto joven por lo que podrá alegar lo que a su derecho convenga, cuantas veces lo pida dentro de los momentos procesales correspondientes; y

VII. Asistida, de modo que se realice con la asistencia de su defensor; cuando exista ansiedad o fatiga producidas por la declaración, se suspenderá ésta, reanudándose a la brevedad posible. En los casos en que el adolescente tenga una edad de entre doce años y catorce años no cumplidos, también será necesaria la presencia de sus padres, tutores, custodios o quienes ejerzan la patria potestad, si él y su defensa lo estiman conveniente.

Artículo 54.Sólo a solicitud del Ministerio Público de la Federación para Adolescentes y, en la forma, bajo las condiciones y por el tiempo que se fija en esta Ley, el Juez de Distrito Especializado para Adolescentes podrá imponer al adolescente o adulto joven, después de escuchar sus razones, las siguientes medidas cautelares:

I. La presentación de una garantía económica suficiente;

II. La prohibición de salir sin autorización del país, de la localidad en la cual reside o del ámbito territorial que fije el Juez de Distrito Especializado para Adolescentes;

III. La obligación de someterse al cuidado o vigilancia de una persona o institución determinada, que informe regularmente al Juez de Distrito Especializado para Adolescentes;

IV. La obligación de presentarse periódicamente ante el Juez de Distrito Especializado para Adolescentes o ante la autoridad que él designe;

V. La prohibición de concurrir a determinadas reuniones o de visitar ciertos lugares;

VI. La prohibición de convivir o comunicarse con personas determinadas, siempre que no se afecte el derecho de defensa;

VII. La separación inmediata del domicilio cuando se trate de conductas tipificadas como delitos sexuales en la ley penal federal y la presunta víctima conviva con el adolescente o adulto joven;

VIII. El internamiento preventivo en instalaciones especializadas; y

IX. La libertad vigilada.

Las medidas cautelares podrán dictarse y revocarse en cualquier momento hasta antes de dictarse sentencia.

Artículo 55.Para imponer cualquier tipo de medida cautelar, el Ministerio Público de la Federación para Adolescentes deberá acreditar ante el Juez de Distrito Especializado, la existencia del hecho atribuido y la probable participación del adolescente o adulto joven, a quien podrá imponer una o varias de las medidas cautelares previstas en esta Ley, y dictar las órdenes necesarias para garantizar su cumplimiento.

Artículo 56.El internamiento preventivo deberá aplicarse sólo de manera excepcional, hasta por un plazo máximo de tres meses, cuando otra medida cautelar menos gravosa resulte insuficiente para garantizar la presencia del adolescente o adulto joven en el procedimiento, siempre que el adolescente sea mayor de catorce años de edad al momento de cometer el hecho, y la conducta atribuida a este se encuentre considerada como grave, en los términos del artículo 113 de esta Ley. Además de lo anterior, deberán concurrir cualquiera de las circunstancias siguientes:

I. Exista riesgo que se sustraiga de la acción de la justicia, de obstaculización del procedimiento o de destrucción de los medios de convicción; o

II. Se estime que el adolescente o adulto joven puede cometer una conducta tipificada como delito contra la propia víctima, alguno de los testigos que depongan en su contra, servidores públicos que intervengan en el proceso, o contra algún tercero.

El internamiento preventivo no podrá combinarse con otras medidas cautelares y deberá ser cumplido en instalaciones diferentes a las destinadas al cumplimiento de la medida de internamiento definitivo.

Sección IIDel juicio

Artículo 57.El juicio se desahogará de manera escrita y formal, privilegiando en todo momento la inmediación, inmediatez y celeridad procesal del juzgador en las actuaciones, atendiendo a la supletoriedad del Código Federal de Procedimientos Penales.

Artículo 58.El adolescente, sus padres, tutores o quienes ejerzan la patria potestad o la custodia, o en su caso, el adulto joven, y su defensor, podrán solicitar que las audiencias correspondientes se verifiquen a puerta cerrada. En el juicio deberán estar presentes el Juez de Distrito Especializado para Adolescentes, el adolescente o adulto joven, su defensor, familiares o representantes, y Ministerio Público de la Federación para Adolescentes.

Sección IIIDe la resolución

Artículo 59.Concluido el juicio, el Juez de Distrito Especializado resolverá sobre la responsabilidad del adolescente o adulto joven, atendiendo a lo establecido en esta Ley.

El Juez de Distrito Especializado apreciará la prueba, conforme a las reglas de la lógica, los conocimientos científicos y las máximas de la experiencia; sólo podrán valorarse y someterse a la crítica racional, los medios de prueba obtenidos por un proceso permitido e incorporados al juicio conforme a las disposiciones de esta Ley.

En caso de duda, el Juez de Distrito Especializado deberá resolver tomando en cuenta lo que más favorezca al adolescente o adulto joven.

Artículo 60. La resolución que se dicte será siempre proporcional no sólo a las circunstancias y la gravedad de la conducta tipificada como delito, sino también a las circunstancias y características personales del adolescente o adulto joven, al interés público y al daño causado.

Artículo 61.La imposición e individualización de medidas a cargo del Juez de Distrito Especializado para Adolescentes deberá sujetarse a las siguientes disposiciones:

I. Sólo podrán imponerse las medidas consideradas en esta Ley;

II. El Juez de Distrito Especializado para Adolescentes deberá valorar:

a) La gravedad de la conducta; la forma de autoría o de participación; la intencionalidad del agente; el grado de ejecución de que se trate; las circunstancias de tiempo, modo, lugar u ocasión; la posibilidad que tuvo el agente de haber ajustado su conducta a las exigencias de la norma; los medios comisivos empleados; el comportamiento del sujeto activo después del hecho y el comportamiento de la víctima en el hecho;

b) La edad; el nivel de educación; las condiciones sociales, económicas y culturales; los motivos que lo impulsaron o determinaron a desarrollar su comportamiento; las condiciones personales, fisiológicas y psíquicas específicas en que se encontraba el sujeto activo en el momento de la comisión de la conducta; si el agente perteneciera a un grupo étnico o pueblo indígena, se tomarán en cuenta, además, sus usos y costumbres; y

c) Las necesidades particulares del adolescente o adulto joven, así como las posibilidades reales de ser cumplida la medida.

III. El Juez de Distrito Especializado para Adolescentes atenderá a las reglas de concurso de conductas típicas;

IV. La medida de internamiento se impondrá de manera excepcional y en ningún caso a adolescentes menores de catorce años de edad; y

V. En cada resolución, el Juez de Distrito Especializado para Adolescentes podrá imponer amonestación y hasta un máximo de dos medidas más, compatibles entre sí, de modo que su ejecución pueda ser simultánea y en ningún caso, sucesiva.

Artículo 62.La resolución deberá estar debidamente fundada y motivada, escrita en un lenguaje accesible al adolescente o adulto joven y deberá contener los siguientes elementos:

I. Lugar, fecha y hora en que es emitida;

II. Datos personales del adolescente;

III. Relación de los hechos, pruebas, alegatos y conclusiones;

IV. Motivos y fundamentos legales que la sustentan;

V. Argumentos a partir de los cuales se decide si quedó acreditada o no la existencia de la conducta;

VI. Argumentos a partir de los cuales se decide si quedó o no acreditada la responsabilidad del adolescente o adulto joven;

VII. La medida que en su caso llegue a imponerse, su duración y lugar de aplicación y ejecución, así como la medida de mayor gravedad que se impondría en el caso de incumplimiento;

VIII. Las medidas de menor gravedad por las que, en los términos de esta Ley, puede sustituirse la medida impuesta, así como el orden en que deben ser consideradas por la Unidad Especializada; y

IX. El monto de la reparación del daño a la víctima u ofendido, en su caso.

La simple relación de las pruebas, la mención de los requerimientos, argumentos o pretensiones de las partes, afirmaciones dogmáticas, fórmulas genéricas, o rituales no constituyen en caso alguno fundamentación ni motivación.

Artículo 63. Una vez firme la medida, el Juez de Distrito Especializado para Adolescentes establecerá las condiciones y la forma en que el adolescente o adulto joven debe cumplirla, quedando a cargo de la Unidad Especializada la elaboración de un Programa Individualizado de Ejecución.

El adolescente, sus padres, tutores o quienes ejerzan la patria potestad o la custodia, o en su caso, el adulto joven, y su defensor, podrán solicitar ante el Juez de Distrito Especializado para Adolescentes la revisión del Programa Individualizado de Ejecución dentro del plazo de cinco días siguientes a aquél en que se le haya informado al adolescente o adulto joven su contenido.

Capítulo IVProcedimientos alternativos al juicio

Artículo 64. Los medios alternativos al proceso judicial responden a los principios de subsidiariedad y mínima intervención previstos por la presente Ley; se orientan hacia los fines de la justicia restaurativa, a efecto de que la víctima u ofendido y el adolescente o adulto joven participen conjuntamente de forma activa en la solución de las consecuencias derivadas del hecho atribuido.

Sección IConciliación y mediación

Artículo 65.La conciliación es el procedimiento voluntario realizado entre el adolescente o adulto joven y la víctima u ofendido, que tiene la finalidad de llegar a un acuerdo de voluntades que deberá ser aprobado por el Juez de Distrito Especializado para Adolescentes correspondiente.

La mediación es el procedimiento por el cual una persona o entidad especializada en la procuración de acuerdos interviene en el conflicto para brindar a las partes asesoramiento respecto de los posibles acuerdos que pueden alcanzar para dirimir su controversia, en los casos en que así proceda.

Durante todo el desarrollo de la conciliación y la mediación, el adolescente o adulto joven y la víctima u ofendido deberán ser asistidos por su defensor y el Ministerio Público de la Federación para Adolescentes, respectivamente.

La conciliación y la mediación se rigen por los principios de voluntariedad de las partes, confidencialidad, flexibilidad, neutralidad, imparcialidad, equidad, legalidad y honestidad.

Los conciliadores y mediadores deberán guardar secreto sobre lo que conozcan en las deliberaciones y discusiones de las partes.

El Juez de Distrito Especializado para Adolescentes no aprobará la conciliación o la mediación cuando tenga fundados motivos para estimar que alguno de los participantes no está en condiciones de igualdad para negociar o ha actuado bajo coacción o amenaza.

En el caso de los adolescentes, el acuerdo conciliatorio o de mediación requerirá el consentimiento de los padres, tutores o quienes ejerzan la patria potestad o la custodia.

Artículo 66.Sólo procederá la conciliación o la mediación cuando se trate de conductas tipificadas como delito, que se persigan a petición de parte, o bien, en las que persiguiéndose de oficio, sean de carácter patrimonial y no ameriten medidas de internamiento, siempre que se garantice la reparación del daño.

Artículo 67.En los casos del artículo anterior, es obligación del Ministerio Público de la Federación para Adolescentes proponer y, en su caso, realizar la conciliación o facilitar la mediación. En los demás casos, esta alternativa al proceso judicial se realizará ante el Juez de Distrito Especializado para Adolescentes que corresponda y siempre a petición de parte.

Artículo 68.La conciliación y la mediación podrán realizarse en cualquier momento desde que el adolescente es puesto a disposición del Ministerio Público de la Federación para Adolescentes y hasta antes de que se dicte sentencia de primera instancia.

Artículo 69.En apego estricto a los plazos acordados por las partes y los determinados por la autoridad frente a la que se comprometió el acuerdo derivado de la conciliación o la mediación, debe suspenderse el procedimiento mientras esté pendiente su cumplimiento.

El plazo fijado para el cumplimiento de las obligaciones pactadas suspenderá la prescripción de la acción de remisión.

Artículo 70.Los acuerdos derivados de la conciliación o la mediación no implican ni requieren el reconocimiento, por parte del adolescente o adulto joven, de haber realizado la conducta que se le atribuye.

Artículo 71.Si el adolescente o adulto joven cumpliera con todas las obligaciones contenidas en el acuerdo derivado de la conciliación o en el de la mediación, la autoridad correspondiente debe resolver la terminación del procedimiento y ordenará su archivo definitivo o el sobreseimiento.

En caso de incumplimiento de dichas obligaciones, el procedimiento ordinario continuará a partir de la última actuación que conste en el registro.

Los acuerdos derivados de la conciliación o de la mediación tendrán el carácter de título ejecutivo únicamente en lo relativo a la reparación del daño, dejándose a salvo los derechos de la víctima o del ofendido para hacerlo valer ante los tribunales competentes, en cuyo caso el procedimiento relativo ya no incluiría lo relativo a la reparación del daño.

No se podrá invocar, dar lectura, ni incorporar como medio de prueba ningún antecedente que tenga relación con la proposición, discusión, aceptación, procedencia, rechazo o revocación de un procedimiento de conciliación o mediación.

Sección IISuspensión condicional del proceso a prueba

Artículo 72.En los casos en los que la conducta tipificada como delito esté sancionada con internamiento y siempre que el adolescente o adulto joven no se encuentre gozando de este beneficio en proceso diverso, procederá la suspensión condicional del proceso a prueba.

La suspensión del proceso podrá solicitarse ante el Juez de Distrito Especializado y hasta antes de que dicte resolución sobre la responsabilidad del adolescente o adulto joven; y no impedirá el ejercicio de la acción civil ante los tribunales respectivos.

La solicitud deberá contener un acuerdo de reparación del daño causado por la conducta tipificada como delito y un detalle de las condiciones que estaría dispuesto a cumplir el adolescente o adulto joven conforme al artículo siguiente. El acuerdo podrá consistir en una indemnización hasta el equivalente a la reparación del daño que en su caso pudiera llegar a imponerse, de manera inmediata o por cumplir a plazos.

Para el otorgamiento de la suspensión será condición indispensable que el adolescente o adulto joven reconozca su participación en el hecho que se le atribuye y que existan datos de la investigación que permitan corroborar su existencia.

El Juez de Distrito Especializado para Adolescentes oirá sobre la solicitud en audiencia al Ministerio Público de la Federación para Adolescentes, a la víctima u ofendido y al adolescente o adulto joven, y resolverá de inmediato, salvo que difiera esa discusión para la audiencia de sujeción a proceso, en su caso. La resolución fijará las condiciones bajo las cuales se suspende el proceso o se rechaza la solicitud, y aprobará o modificará el acuerdo de reparación propuesto, conforme a criterios de razonabilidad. La sola falta de recursos económicos por parte del adolescente o adulto joven no podrá aducirse para rechazar la posibilidad de suspensión del proceso a prueba.

Si la solicitud no se admite, o el proceso se reanuda con posterioridad, el reconocimiento de su participación en los hechos por parte del adolescente o adulto joven no tendrá valor probatorio alguno.

Artículo 73.El Juez de Distrito Especializado para Adolescentes fijará el plazo de suspensión del proceso a prueba, que no podrá ser inferior a un año ni superior a dos, y determinará además de la reparación del daño, una o varias de las reglas que deberá cumplir el adolescente o adulto joven, entre las siguientes:

I. Residir en un lugar determinado;

II. Frecuentar o dejar de frecuentar determinados lugares o personas;

III. Abstenerse de consumir drogas, estupefacientes o bebidas alcohólicas;

IV. Participar en programas especiales para la prevención y tratamiento de adicciones;

V. Comenzar o finalizar la escolaridad básica, aprender un oficio o seguir cursos de capacitación en el lugar o la institución que determine el Juez de Distrito Especializado para Adolescentes;

VI. Prestar servicio social a favor del Estado o de instituciones de asistencia social;

VII. Permanecer en un trabajo o empleo;

VIII. Someterse a la vigilancia que determine el Juez de Distrito Especializado para Adolescentes;

IX. No conducir vehículos automotores; o

X. Abstenerse de viajar al extranjero.

Cuando se acredite plenamente que el adolescente o adulto joven no puede cumplir con alguna de las obligaciones anteriores por ser incompatibles a su estado físico o contrarias a su salud o alguna otra causa de especial relevancia, el Juez de Distrito Especializado para Adolescentes podrá sustituirlas, fundada y motivadamente, por otra u otras análogas que resulten razonables y que garanticen los derechos de la víctima u ofendido.

Para fijar las reglas, el Juez de Distrito Especializado para Adolescentes puede disponer que el adolescente o adulto joven sea sometido a una evaluación previa. En ningún caso el Juez puede imponer medidas más gravosas que las solicitadas por el Ministerio Público de la Federación para Adolescentes.

La decisión sobre la suspensión del proceso será pronunciada en audiencia, en presencia del adolescente o adulto joven, su defensor, los padres, tutores o quienes ejerzan la patria potestad o la custodia del adolescente, la víctima u ofendido, y el Ministerio Público de la Federación para Adolescentes, quienes podrán expresar observaciones a las reglas impuestas en los términos de este artículo, las que serán resueltas de inmediato. El Juez de Distrito Especializado para Adolescentes prevendrá al adolescente o adulto joven sobre las reglas de conducta impuestas y las consecuencias de su inobservancia.

Artículo 74.En los casos suspendidos en virtud de las disposiciones correspondientes a esta Sección, el Ministerio Público de la Federación para Adolescentes tomará las medidas necesarias para evitar la pérdida, destrucción o ineficacia de los medios de prueba conocidos y las que soliciten las partes.

Artículo 75.Si el adolescente o adulto joven se aparta considerablemente y en forma injustificada de las condiciones impuestas para la suspensión del proceso a prueba, el Juez de Distrito Especializado para Adolescentes, previa petición del Ministerio Público de la Federación para Adolescentes o de la víctima u ofendido, convocará a las partes a una audiencia en la que se debatirá sobre la revocación y se resolverá de inmediato, fundada y motivadamente, acerca de la reanudación del proceso. En lugar de la revocación, el Juez de Distrito Especializado para Adolescentes podrá ampliar el plazo de la suspensión a prueba hasta por dos años más. Esta extensión del término puede imponerse sólo por una vez.

Artículo 76.La suspensión del proceso a prueba no extingue las acciones civiles de la víctima o de terceros. Sin embargo, si la víctima recibe pagos en virtud de la procedencia de la suspensión, ellos se destinarán a la indemnización por la reparación del daño que le pudiere corresponder.

Transcurrido el plazo que se fije sin que la suspensión fuere revocada, cesará el proceso, debiendo decretarse de oficio o a petición de parte, el sobreseimiento, siempre y cuando se haya cubierto la reparación del daño correspondiente.

Durante el período de suspensión del proceso a prueba quedarán suspendidos los plazos procesales correspondientes.

Artículo 77.Los efectos de la suspensión del proceso a prueba cesarán mientras el adolescente o adulto joven esté privado de su libertad por otro proceso.

Si está sometido a otro proceso y goza de libertad, el plazo relativo a la suspensión seguirá su curso, hasta en tanto quede firme la resolución que se dicte dentro de este proceso.

La revocatoria de la suspensión del proceso no impedirá el pronunciamiento de una sentencia absolutoria ni la concesión de algunas de las medidas sustitutivas al internamiento cuando fueren procedentes.

Título CuartoMedidas

Capítulo IDisposiciones generales

Artículo 78. Las medidas reguladas por esta Ley tienen como fin una justicia restaurativa, la reintegración social, y familiar del adolescente o adulto joven, así como el de proporcionar a éste una experiencia de legalidad y una oportunidad de valorar los beneficios de la convivencia armónica, del civismo y del respeto a las normas y derechos de los demás. Para ello, éstas deben instrumentarse, en lo posible, con la participación de la familia, de la comunidad y, en su caso, con el apoyo de especialistas.

Todas las medidas de esta Ley están limitadas en su duración y no podrán, bajo ninguna circunstancia, superar el máximo previsto para cada una de ellas. Ello no excluye la posibilidad de determinar el cumplimiento de la medida antes de tiempo, ni de adecuarla en beneficio del sujeto de la misma, en los términos previstos por esta Ley.

La decisión sobre la medida que debe ser impuesta tendrá relación directa con los daños causados, el grado de participación del adolescente en los hechos y los fines señalados en el primer párrafo de este artículo.

Artículo 79. Las medidas que pueden cumplirse en libertad son de aplicación prioritaria; en tanto que las que implican privación de libertad deben aplicarse como último recurso.

Artículo 80.Cuando se unifiquen medidas, debe atenderse a los máximos legales que para cada medida prevé esta Ley.

Capítulo IIMedidas de orientación y protección

Artículo 81. Las medidas de orientación y protección consisten en apercibimientos, mandamientos o prohibiciones, impuestos por el Juez de Distrito Especializado para Adolescentes. Estas medidas tienen el fin de regular, respetando los derechos de los adolescentes o adultos jóvenes, las conductas de éstos que afectan el interés de la sociedad, promoviendo su formación, la comprensión del sentido que tiene la medida, el fomento de vínculos socialmente positivos y el pleno desarrollo de su personalidad.

Las medidas de orientación y protección se aplicarán bajo el seguimiento de los servidores públicos que la Unidad Especializada designe, excepto la de apercibimiento, y en lo posible con la colaboración de la familia y su comunidad.

Sección IApercibimiento

Articulo 82.El apercibimiento es la llamada de atención enérgica que el Juez de Distrito Especializado para Adolescentes hace al adolescente o adulto joven, en forma oral, clara y directa, en un único acto, para hacerle comprender la gravedad de la conducta realizada y las consecuencias que la misma ha tenido o pudo haber tenido, tanto para la víctima o el ofendido, como para el propio adolescente o adulto joven, instándolo a cambiar su comportamiento, a no reincidir y conminándolo a aprovechar la oportunidad que se le da al imponérsele esta medida, que es la más benévola entre las que considera esta Ley. La finalidad de esta medida es la de conminar al adolescente o adulto joven para que evite la futura realización de conductas tipificadas como delitos, así como advertirle que, en el caso de reincidir en su conducta, se le aplicará una medida más severa.

Artículo 83.Cuando la resolución en la que se sancione al adolescente o adulto joven con apercibimiento quede firme, el Juez de Distrito Especializado para Adolescentes procederá a ejecutar la medida.

De la ejecución del apercibimiento se dejará constancia por medio de acta que deberá ser firmada por el Juez de Distrito Especializado para Adolescentes, el adolescente o adulto joven, en su caso, los padres, tutores o quienes ejerzan la patria potestad o custodia del adolescente y quienes hayan estado presentes.

En el mismo acto, el Juez de Distrito Especializado para Adolescentes deberá recordar a los padres, tutores, o a quienes ejerzan la patria potestad o custodia, sus deberes en la formación, educación y supervisión del adolescente o adulto joven.

Sección IILibertad asistida

Artículo 84. La libertad asistida consiste en ordenar al adolescente o adulto joven a continuar con su vida cotidiana, pero bajo la vigilancia de un supervisor y de conformidad con el Programa Individualizado de Ejecución. La duración de esta medida no podrá ser inferior a tres días ni mayor de cuatro años.

La finalidad de esta medida es inculcar en el adolescente o adulto joven el aprecio por la vida en libertad y la importancia que en la convivencia común tiene el respeto a los derechos de los demás; en consecuencia, el Programa Individualizado de Ejecución deberá contener actividades dirigidas al efecto, de modo que se afirme la cultura de la legalidad y se aprecien las desventajas de comportamientos irresponsables frente a las leyes y los derechos de otras personas.

El supervisor designado por la Unidad Especializada, dará seguimiento a la actividad del adolescente o adulto joven mientras dure la medida y tendrá las siguientes obligaciones:

I. Supervisar la asistencia y aprovechamiento del adolescente o adulto joven a los programas y actividades previstas en el Programa Individualizado de Ejecución, y proporcionar la orientación requerida;

II. Promover socialmente al adolescente o adulto joven y su familia proporcionándoles orientación, y

III. Presentar los informes que le requiera la Unidad Especializada así como el Juez de Distrito Especializado para Adolescentes.

Sección IIIPrestación de servicios a favor de la comunidad

Artículo 85. En cumplimiento de la medida de prestación de servicios a favor de la comunidad, el adolescente o adulto joven debe realizar actividades gratuitas de interés general, en entidades de asistencia pública o privada, hospitales, escuelas u otros establecimientos del sector social. La finalidad de esta medida es inculcar en el adolescente o adulto joven el respeto por los bienes y servicios públicos, así como el valor que estos representan en la satisfacción de las necesidades comunes.

Los servicios a prestar deben asignarse conforme a los fines de las medidas previstos por esta Ley y a las aptitudes del adolescente o adulto joven. No pueden exceder en ningún caso de doce horas semanales que pueden ser cumplidas en sábado, domingo, días feriados, o en días hábiles, pero en todo caso, deben ser compatibles con la actividad educativa o laboral que el adolescente o adulto joven realice.

La naturaleza del servicio prestado por el adolescente o adulto joven deberá estar vinculada, cuando sea posible, con la especie del bien jurídico lesionado por la conducta realizada.

La duración de esta medida debe tener relación directa con los daños causados, así como la existencia de voluntad de ocasionarlos, pero en ningún caso podrá ser inferior a tres días ni exceder en ningún caso de cuatro años.

Artículo 86.Cuando quede firme la resolución del Juez de Distrito Especializado para Adolescentes que impuso esta medida, la Unidad Especializada citará al adolescente o adulto joven, así como a los padres, tutores o quienes ejerzan la patria potestad o custodia del adolescente para hacer de su conocimiento el contenido del Programa Individualizado de Ejecución, en el que deberá indicarse claramente:

I. El tipo de servicio que debe prestar;

II. El lugar donde debe realizarlo;

III. El horario en que debe ser prestado el servicio;

IV. El número de horas, días, semanas, meses, o años durante los cuales debe ser prestado; y

V. Los datos del supervisor del adolescente o adulto joven que debe verificar que la prestación del servicio se realice conforme a lo establecido en la resolución del Juez de Distrito Especializado en Adolescentes.

El supervisor debe visitar periódicamente el lugar donde se presta el servicio e informar a la Unidad Especializada la forma en que la medida se está cumpliendo. El supervisor de la Unidad Especializada podrá auxiliarse de un miembro de la institución u organización pública o privada en donde se cumplirá con la medida, sin que por ello se entienda delegada la función de inspección.

Para la determinación del servicio, se preferirán las entidades y programas del lugar de origen del adolescente o adulto joven, o de donde resida habitualmente.

La entidad, institución, u organización en donde se esté prestando el servicio, deberá informar semanalmente a la Unidad Especializada sobre el desempeño del adolescente o adulto joven y cualquier situación que se presente durante la ejecución de la medida.

La inasistencia injustificada del adolescente o adulto joven por más de tres ocasiones en el lapso de treinta días, así como la mala conducta o falta de disciplina, y el bajo rendimiento en el desempeño de la prestación del servicio, serán causales de incumplimiento de esta medida, en cuyo caso se hará del conocimiento del Juez de Distrito Especializado para Adolescentes para que resuelva lo conducente.

Artículo 87.Los convenios de colaboración celebrados entre la Unidad Especializada y las instituciones u organizaciones sociales y privadas deberán hacerse del conocimiento del Juez de Distrito Especializado para Adolescentes. El respeto a los derechos del adolescente o adulto joven debe estar plenamente garantizado en esos convenios.

Sección IVReparación del daño

Artículo 88.La medida de reparación del daño tiene la finalidad de infundir en el adolescente o adulto joven el respeto por el derecho a la integridad moral, física y psicológica de las personas, así como el derecho a la propiedad, el valor estimativo de los bienes privados y garantizar los derechos de la víctima u ofendido. Esta medida comprende:

I. La restauración del bien lesionado por la conducta tipificada como delito y si no fuere posible, el pago del precio del mismo;

II. La indemnización por el daño material y moral causado, incluyendo el pago de los tratamientos curativos que, como consecuencia de la conducta, sean necesarios para la recuperación de la salud de la víctima;

III. En los casos de conductas tipificadas como delito en la ley penal federal contra la libertad y el normal desa-rrollo psicosexual, se comprenderá el pago de los tratamientos psicoterapéuticos necesarios para la víctima; y

IV. El resarcimiento de los perjuicios ocasionados.

Artículo 89. En atención a la finalidad de esta medida, se procurará que la reparación del daño consista en acuerdos restaurativos y no necesariamente en el pago de una suma de dinero, pero cuando ello sea inevitable, se procurará que éste provenga del propio esfuerzo del adolescente o adulto joven y se buscará, en la medida de lo posible, que no provoque un traslado de la responsabilidad de este último hacía sus padres, tutores o personas que ejerzan la patria potestad o la custodia.

Sección VLimitación o prohibición de residencia

Artículo 90. La limitación o prohibición de residencia consiste en obligar al adolescente o adulto joven a que evite residir en lugares en los que la convivencia social es perjudicial para su desarrollo. La finalidad de esta medida es modificar el ambiente cotidiano del adolescente o adulto joven para que se desenvuelva en un contexto proclive al respeto por la ley y los derechos de los demás. En ningún caso esta medida podrá consistir en una privación de la libertad.

Artículo 91.El Juez de Distrito Especializado para Adolescentes, al imponer la medida, debe establecer el lugar donde el adolescente o adulto joven debe residir, dónde le estará prohibido hacerlo y el tiempo por el cual debe cumplir con la medida, que en ningún caso podrá ser mayor de cuatro años.

La Unidad Especializada debe informar al Juez de Distrito Especializado para Adolescentes sobre las alternativas de residencia para el adolescente o adulto joven, privilegiando las opciones familiares e informarle por lo menos cada tres meses, sobre el cumplimiento y evaluación de la medida.

Sección VIProhibición de relacionarse con determinadas personas

Artículo 92. La prohibición de relacionarse con determinadas personas, consiste en ordenar al adolescente o adulto joven a abstenerse de frecuentar a personas de las que se presume contribuyen en forma negativa a su desarrollo. La finalidad de esta medida es evitar la utilización o inducción del adolescente o adulto joven por parte de otras personas, así como el aprendizaje y realización de conductas socialmente negativas.

Artículo 93.El Juez de Distrito Especializado para Adolescentes, al determinar esta medida, debe indicar, en forma clara y precisa, con qué personas no deberá relacionarse el adolescente o adulto joven, las razones por las cuales se toma esta determinación y el tiempo de vigencia de la misma, que en ningún caso podrá ser inferior a seis meses ni no podrá ser mayor de cuatro años.

El personal de la Unidad Especializada debe realizar las acciones necesarias para que el adolescente o adulto joven comprenda las inconveniencias y desventajas que para su convivencia social y desarrollo implica relacionarse con las personas señaladas en la resolución.

Artículo 94. Cuando la prohibición se refiera a un miembro del núcleo familiar del adolescente o adulto joven o a cualquier otra persona que resida en el mismo lugar que él, esta medida deberá combinarse con la prohibición de residencia, debiéndose privilegiar las opciones familiares.

Sección VIIProhibición de asistir a determinados lugares

Artículo 95.La prohibición de asistir a determinados lugares consiste en ordenar al adolescente o adulto joven a que no asista a ciertos domicilios o establecimientos que resulten inconvenientes para el desarrollo pleno de su personalidad. La finalidad de esta medida es evitar que el adolescente o adulto joven tenga contacto con establecimientos en los que priven ambientes que motiven aprendizajes socialmente negativos, desvaloración de la ley y de los derechos de los demás.

Artículo 96.El Juez de Distrito Especializado para Adolescentes deberá indicar en forma clara y precisa los lugares que no podrá visitar o frecuentar el adolescente o adulto joven, las razones que motivan esta decisión, así como su duración, que en ningún caso podrá ser inferior a seis meses ni mayor de cuatro años.

Artículo 97. La Unidad Especializada debe comunicar al propietario, administrador o responsable de los establecimientos, que el adolescente o adulto joven tiene prohibido el ingreso a esos lugares.

En caso del incumplimiento de esta medida, se hará del conocimiento del Juez de Distrito Especializado para Adolescentes para que resuelva lo conducente.

Sección VIIIProhibición de conducir vehículos automotores

Artículo 98. Cuando al adolescente o adulto joven haya rea-lizado la conducta sancionada conduciendo un vehículo automotor, el Juez de Distrito Especializado para Adolescentes podrá imponerle la prohibición de conducir ese tipo de vehículos por el tiempo que estime necesario, la cual en ningún caso podrá ser inferior a seis meses ni mayor a cuatro años.

La medida implica la inhabilitación para obtener permiso o licencia de conducir, o la suspensión del mismo si ya hubiere sido obtenida, por lo que la Unidad Especializada hará del conocimiento de las autoridades competentes esta prohibición, para que nieguen, cancelen o suspendan el permiso del adolescente o adulto joven para conducir vehículos automotores, hasta en tanto no cumpla la medida. La finalidad de esta medida es que el adolescente o adulto joven aprenda el valor de la confianza en el otorgamiento de una prerrogativa y las consecuencias de faltar a ella.

Si la autoridad encargada de expedir los permisos o licencias para conducir vehículos automotores tiene conocimiento de que el adolescente o adulto joven ha incumplido con la medida impuesta, debe comunicarlo de inmediato al Juez de Distrito Especializado para Adolescentes, quien procederá en los términos de lo establecido en esta Ley.

Sección IXObligación de acudir a determinadas Instituciones para recibir formación educativa, técnica, orientación, o asesoramiento

Artículo 99.El Juez de Distrito Especializado para Adolescentes podrá imponer al adolescente o adulto joven la obligación de acudir a determinadas instituciones para recibir formación educativa, capacitación técnica, orientación o asesoramiento. La finalidad de esta medida es motivar al adolescente o adulto joven para iniciar, continuar o terminar sus estudios, en el nivel educativo que le corresponda, así como para recibir formación técnica o, en su caso, para estar en condiciones de ingresar a la educación superior.

Artículo 100.El Juez de Distrito Especializado para Adolescentes deberá indicar en la sentencia el tiempo durante el cual el adolescente o adulto joven debe ingresar y acudir a la institución, teniendo en cuenta que en ningún caso podrá ser inferior a tres días ni mayor de cuatro años.

Se dará preferencia a los centros educativos que se encuentren más cerca del medio familiar y social del adolescente o adulto joven. En caso de ser una institución privada, se requerirá del consentimiento de éste, así como de los padres, tutores o quien ejerza la patria potestad del adolescente.

Para los efectos del párrafo anterior, el Juez de Distrito Especializado para Adolescentes podrá solicitar a la Unidad Especializada una lista de las instituciones y de sus características más sobresalientes, así como una opinión razonada sobre cuál o cuáles serían las más convenientes.

Artículo 101.La Unidad Especializada suscribirá convenios de colaboración celebrados con dependencias e instituciones públicas y privadas, a fin de que se facilite el acceso del adolescente o adulto joven a los centros educativos existentes. De ello deberá informar al Juez de Distrito Especializado para Adolescentes.

Artículo 102.El centro educativo que haya celebrado convenios de colaboración a que se refiere el artículo anterior, estará obligado a:

I. Aceptar al adolescente o adulto joven como uno más de sus estudiantes;

II. No divulgar las causas por las cuales el adolescente o adulto joven se encuentra en ese centro;

III. No discriminar al adolescente o adulto joven por ningún motivo, y

IV. Brindar toda la información que le requieran el supervisor de la Unidad Especializada o el Juez de Distrito Especializado para Adolescentes, respecto del cumplimiento de la medida por parte del adolescente o adulto joven.

Artículo 103.La Unidad Especializada deberá designar un supervisor que le informe, por lo menos cada tres meses, sobre la evolución, avances o retrocesos del adolescente o adulto joven.

Artículo 104. La inasistencia, la falta de disciplina o el bajo rendimiento académico, de conformidad con los requisitos y condiciones exigidos por el centro respectivo, son causal de incumplimiento de la medida, en cuyo caso se hará de conocimiento del Juez de Distrito Especializado para Adolescentes para que resuelva lo conducente.

Sección XObligación de obtener un trabajo

Artículo 105.La obligación de obtener un empleo formal, consiste en ordenar al adolescente mayor de catorce años o al adulto joven, ingresar y permanecer, en un empleo que le permita desarrollar actitudes positivas de convivencia social y fortalecimiento de autoestima, siempre que no perjudique su desempeño escolar. La finalidad de esta medida es que el adolescente encuentre un medio lícito de subsistencia con miras a su desarrollo laboral. Para el mejor desempeño de su finalidad, esta medida puede combinarse, cuando así se considere conveniente, con la dispuesta en la sección anterior, en su modalidad de capacitación técnica.

Artículo 106.El Juez de Distrito Especializado para Adolescentes, al determinar la medida y previa consulta al adolescente o adulto joven sobre el tipo de trabajo que puede realizar, señalará las razones por las que toma la determinación, los lugares y el tiempo durante el que deberá cumplirla, que no podrá ser inferior a un mes ni mayor a cuatro años. En todo caso se preferirán aquellos centros de trabajo que se encuentren cerca del medio familiar o social en el que se desarrolle el adolescente o adulto joven.

Artículo 107.La Unidad Especializada deberá suscribir convenios de colaboración con aquellos centros de trabajo públicos o privados que estén interesados en emplear a adolescentes o adultos jóvenes.

Artículo 108.Cuando existan diversas posibilidades, el adolescente o adulto joven elegirá el centro de trabajo idóneo para el cumplimiento de la medida, previamente autorizado por el Juez de Distrito Especializado para Adolescentes, sin perjuicio de que solicite opinión fundada a la Unidad Especializada.

Artículo 109.El patrón que haya suscrito algún convenio de colaboración, de conformidad con el artículo 107 de esta ley, tendrá las siguientes obligaciones:

I. Aceptar al adolescente o adulto joven como uno más de sus trabajadores;

II. No divulgar las causas por las cuales el adolescente o adulto joven se encuentra en ese centro de trabajo;

III. No discriminar al adolescente o adulto joven por ningún motivo, y

IV. Brindar toda la información que le requieran el supervisor o el Juez de Distrito Especializado para Adolescentes, respecto del cumplimiento de la medida por parte del adolescente o adulto joven.

Esta medida sólo podrá aplicarse a los adolescentes mayores de catorce años de edad o adultos jóvenes, de conformidad con la legislación laboral aplicable.

Artículo 110. La falta de cumplimiento a sus obligaciones laborales, será causal de incumplimiento de la medida por parte del adolescente o adulto joven, en cuyo caso se hará de conocimiento del Juez de Distrito Especializado para Adolescentes para que resuelva lo conducente.

Sección XIObligación de abstenerse de ingerir bebidas alcohólicas y estupefacientes

Artículo 111. La medida de abstenerse de ingerir bebidas alcohólicas y estupefacientes consiste en ordenar al adolescente o adulto joven que durante un periodo que no podrá ser inferior a seis meses ni mayor a máximo de cuatro años no consuma este tipo de bebidas o sustancias en cualquier lugar público o privado cuando se haya comprobado que la conducta fue realizada como consecuencia de haberlas ingerido.

La finalidad de esta medida es obstaculizar el acceso del adolescente o adulto joven al alcohol y a estupefacientes, contribuyendo con ello al tratamiento médico y psicológico de posibles adicciones. Esta medida no implica ni admite la obligación de someterse a dichos tratamientos, sin perjuicio de que el Programa Individualizado de Ejecución contemple los mecanismos necesarios para conminar al adolescente o adulto joven para que, voluntariamente, admita la intervención que a su problemática corresponda y para que continúe con ella hasta ser dado de alta.

Artículo 112.En lo que se refiere a esta medida, la Unidad Especializada debe:

I. Contar con programas generales destinados a reducir y eliminar el consumo de alcohol y de estupefacientes;

II. Contar con el personal especializado que se requiera para aplicar los programas antes señalados;

III. Aplicar revisiones médicas y análisis clínicos, directamente o a través de instituciones públicas o privadas con las que se tengan convenios de colaboración, para constatar que el adolescente o adulto joven efectivamente se ha abstenido de ingerir bebidas alcohólicas, drogas y estupefacientes; e

IV. Informar al Juez de Distrito Especializado para Adolescentes los convenios de colaboración que suscriba con laboratorios o instituciones públicas o privadas.

La contravención que de esta prohibición haga el adolescente o adulto joven, será causal de incumplimiento de la medida, en cuyo caso se hará de conocimiento del Juez de Distrito Especializado para Adolescentes para que resuelva lo conducente.

Capítulo IIIMedidas de internamiento

Artículo 113. Por medida de internamiento se entiende a los distintos grados de privación del derecho a la libertad de tránsito de adolescentes y adultos jóvenes que lo ameriten en los términos de la presente Ley.

Las medidas de internamiento son las más graves entre las previstas por este ordenamiento y por tanto deben aplicarse como último recurso, por el tiempo más breve que proceda, de modo subsidiario y sólo puede imponerse a quienes tengan o hayan tenido, al momento de realizar la conducta, una edad de entre catorce años cumplidos y dieciocho años no cumplidos; siempre que se trate de alguna de las siguientes conductas graves tipificadas como delito:

I. Terrorismo, previsto en el artículo 139, párrafo primero del Código Penal Federal;

II. Contra la salud, previsto en los artículos 194, 195, 196 Ter, 197, párrafo primero y 198, parte primera del párrafo tercero del Código Penal Federal y los previstos en las fracciones I, II y III del artículo 464 Ter y en los artículos 475 y 476 de la Ley General de Salud;

III. Ataques a las vías de comunicación, previsto en el artículo 170, primer y tercer párrafo del Código Penal Federal;

IV. Violación, previsto en los artículos 265, 266 y 266 Bis fracciones I y II del Código Penal Federal;

V. Asalto en carreteras o caminos, previsto en el artículo 286 del Código Penal Federal;

VI. Lesiones, previsto en los artículos 291, 292 y 293, cuando se cometa en cualquiera de las circunstancias previstas en los artículos 315 y 315 Bis del Código Penal Federal;

VII. Homicidio, previsto en los artículos 302 con relación al 307, 312, 313, 315, 315 Bis, 320 y 323 del Código Penal Federal;

VIII. Secuestro, previsto en los artículos 9, 10, 11, 17 y 18 de la Ley General para Prevenir y Sancionar los Delitos en Materia de Secuestro, Reglamentaria de la Fracción XXI del Artículo 73 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, y tráfico de menores, previsto en el artículo 366 ter;

IX. Robo calificado, previsto en el artículo 367 cuando se realice en cualquiera de las circunstancias señaladas en los artículos 372, 381, fracciones VII, IX, y X, y 381 bis; y el monto de lo robado exceda de cien veces el salario mínimo de conformidad con lo dispuesto en el artículo 370, párrafos segundo y tercero; así como el robo previsto en el artículo 371, párrafo último, todos del Código Penal Federal;

X. Uso, acopio, portación e introducción de armas de fuego de uso exclusivo del Ejército, Armada o Fuerza Aérea, previsto por los artículos 83 fracción III, 83-bis fracción II, 83-ter fracción III y 84 fracción I de la Ley Federal de Armas de Fuego y Explosivos; y

XI. Robo de hidrocarburos previsto en el artículo 368 quáter del Código Penal Federal.

La finalidad de estas medidas es limitar la libertad de tránsito de adolescentes o adultos jóvenes, de modo que se faciliten procesos de reflexión sobre su responsabilidad individual y social en torno a las consecuencias de las conductas cometidas. Durante los periodos de privación de libertad se deben realizar actividades grupales dirigidas por personal técnico capacitado para estos fines.

En ninguna circunstancia, las medidas de internamiento implican la privación de derechos distintos a los que limita la resolución del Juez de Distrito Especializado para Adolescentes.

La tentativa punible de las conductas mencionadas en este artículo no será considerada como grave.

Si emprendida la tentativa o la ejecución de la conducta considerada como delito, la persona se desiste de la consumación del resultado, de manera que mediante un comportamiento posterior hace lo razonable para evitarlo, debido a una motivación consciente y voluntaria acorde con el orden jurídico, no se le impondrá medida alguna por tentativa.

El coautor, el partícipe-inductor, o el partícipe-cómplice, que se desista de su aportación al hecho, deberá hacer lo razonable para neutralizar el riesgo creado por su comportamiento precedente.

El desistimiento del autor del hecho principal no favorecerá ni al partícipe-inductor ni al partícipe-cómplice del caso de que se trate.

No se sancionará el desistimiento de la tentativa de la participación, ni del partícipe-inductor, ni del partícipe-cómplice.

También podrá aplicarse esta medida de internamiento, en los casos previstos en el artículo 145 párrafo segundo de esta Ley.

Para imponer medida de internamiento, el Juez de Distrito Especializado para Adolescentes deberá considerar edad, circunstancias en las que se realizó la conducta tipificada como delito, la condición socioeconómica y educativa, el núcleo familiar y social al que pertenece el adolescente o adulto joven, la manera en que la medida favorecerá su reintegración familiar y social y su desa-rrollo, como criterios para determinar si el internamiento será domiciliario, en tiempo libre o permanente.

Artículo 114. Salvo en el caso de internamiento domiciliario, las medidas de internamiento se aplicarán exclusivamente en los centros federales de internamiento. La duración de estas medidas deberá tener relación directa con la conducta cometida, sin poder exceder los límites que en cada caso determina esta Ley.

Bajo ninguna circunstancia se autorizará la permanencia del adolescente o adulto joven en cualquiera de los centros federales de internamiento, con el fundamento de que no existe otra forma de garantizar sus derechos.

Artículo 115.En cualquier momento en el que el personal de los centros federales de internamiento o el supervisor de la Unidad Especializada se percaten de que el adolescente o adulto joven presenta alguna enfermedad o discapacidad mental, informará de su estado al Juez de Distrito Especializado para Adolescentes, para que sea éste quien ordene lo conducente.

Sección IInternamiento domiciliario

Artículo 116.El internamiento domiciliario consiste en la prohibición al adolescente o adulto joven de salir de su casa habitación. De no ser ello posible, por razones de conveniencia, esta medida podrá practicarse en la casa de cualquier familiar.

La finalidad de esta medida es la privación del derecho a la libertad de tránsito en los límites del propio domicilio, sin afectar el cumplimiento de las obligaciones laborales o escolares del adolescente o adulto joven, cuya duración no podrá ser inferior a un mes ni mayor de cuatro años. Un supervisor designado por la Unidad Especializada, vigilará el cumplimiento de esta medida, y deberá rendir informes en los términos de esta Ley.

Artículo 117.El Juez de Distrito Especializado para Adolescentes fijará la duración de esta medida, los permisos que correspondan para salir del domicilio y las razones por las que pueden ser concedidos. En el Programa Individualizado de Ejecución deberán establecerse las actividades que puede realizar la persona sujeta a medida.

Sección IIInternamiento en tiempo libre

Artículo 118. La medida de internamiento en tiempo libre, consiste en la restricción de la libertad del adolescente o adulto joven que lo obliga a acudir y permanecer en un Centro Federal de Internamiento, durante los lapsos de tiempo que se le imponga en la resolución.

La finalidad de esta medida es la privación intermitente de la libertad de tránsito y consiste en periodos de internamiento diurno, nocturno o de fin de semana.

En lo posible, el Juez de Distrito Especializado para Adolescentes tendrá en cuenta las obligaciones laborales y/o educativas del adolescente o adulto joven para determinar los periodos de internamiento.

La duración de esta medida no podrá ser inferior a un mes ni exceder de cuatro años.

Artículo 119.En el Programa Individualizado de Ejecución se establecerán por lo menos los siguientes aspectos:

I. El Centro Federal de Internamiento en donde el adolescente o adulto joven, deberá cumplir con la medida;

II. Los días y horas en que debe presentarse y permanecer en las instalaciones especificadas en el programa;

III. Las actividades que deberá realizar en los centros federales de internamiento, y

IV. Las disposiciones reglamentarias del centro federal de internamiento que sean aplicables durante los periodos de privación de libertad a los que está sujeta la persona a quien se ha impuesto la medida.

Artículo 120.Los espacios destinados al internamiento en tiempo libre no tendrán seguridad extrema y deben estar totalmente separados de aquéllos destinados al cumplimiento de la medida de internamiento permanente.

Sección IIIInternamiento permanente

Artículo 121.La medida de internamiento permanente es la más grave prevista en esta Ley; consiste en la privación de la libertad y se debe cumplir exclusivamente en los centros federales de internamiento, de los que podrán salir el adolescente o adulto joven sólo mediante orden escrita de autoridad judicial.

La duración de esta medida deberá tener relación directa con los daños causados, sin poder ser inferior a un año ni superior a cinco años cuando el adolescente o adulto joven tenga una edad de entre catorce años cumplidos y menos de dieciséis al momento de realizar la conducta, y cuando tenga una edad de dieciséis años cumplidos y menos de dieciocho años no podrá ser inferior a dos años ni superior a siete años.

Artículo 122.Exceptuando las conductas señaladas en el Artículo 113 de esta Ley, el Juez de Distrito Especializado para Adolescentes no se encuentra obligado a imponer la medida de internamiento permanente, por lo que las demás medidas serán consideradas de aplicación prioritaria.

Artículo 123.Al imponerse la medida de internamiento permanente, se computará como parte del cumplimiento de la misma, el tiempo de internamiento provisional que se le haya aplicado al adolescente.

Artículo 124.La imposición de la medida prevista en esta sección, es de competencia exclusiva e indelegable de las autoridades judiciales especializadas en justicia para adolescentes, previstas en el presente ordenamiento. Su ejecución es competencia de la Unidad Especializada y de los directores de los centros federales de internamiento para adolescentes y se deberá cumplir en lugares diferentes de los destinados para los adultos.

Título QuintoEjecución de las medidas

Capítulo IDisposiciones generales

Artículo 125. La etapa de aplicación y ejecución de las medidas comprende todas las acciones destinadas a asegurar su cumplimiento y lograr el fin que con su aplicación se persigue, así como todo lo relativo al trámite y resolución de los incidentes que se presenten durante esta fase.

Artículo 126.El Juez de Distrito Especializado para Adolescentes es la autoridad judicial responsable del control y supervisión de la legalidad de la aplicación y ejecución de las medidas; debe por tanto resolver los incidentes que se presenten durante esta fase, así como vigilar y garantizar el cumplimiento de los objetivos fijados por esta Ley.

En los términos de las leyes aplicables, incurre en responsabilidad la autoridad administrativa que no cumpla las órdenes del Juez de Distrito Especializado para Adolescentes.

En ningún caso autoridades administrativas o diferentes a las del Poder Judicial de la Federación, podrán decretar la modificación, sustitución o el cumplimiento anticipado de la medida impuesta.

Artículo 127. La Secretaría y los titulares de los centros federales de internamiento tomarán las decisiones administrativas necesarias para garantizar el cumplimiento de las medidas, pero no podrán hacerlo cuando se involucren cambios en la situación jurídica del adolescente o adulto joven sujeto a medidas, ni cuando se comprometan sus derechos. El Juez de Distrito Especializado para Adolescentes vigilará el adecuado cumplimiento de esta disposición.

Todas las decisiones que tomen las autoridades administrativas referidas en este artículo, deberán estar debidamente fundadas y motivadas; deberán ser notificadas inmediatamente a la persona sujeta a medida, a su defensor, a los padres, tutores o quienes ejerzan la patria potestad o custodia del adolescente y al Juez de Distrito Especializado para Adolescentes y tendrán efecto hasta que queden firmes.

Artículo 128.Corresponde a la Secretaría la emisión conforme al Reglamento, de las disposiciones normativas necesarias que rijan el cumplimiento de las medidas previstas por esta Ley y vigilará que en su aplicación no se vulneren los derechos y garantías de las personas sujetas a dichas medidas.

Artículo 129.La Unidad Especializada podrá celebrar convenios de colaboración con otras instituciones u organismos públicos o privados, así como con la comunidad, con la finalidad de generar y contar con redes de apoyo, gubernamentales y no gubernamentales, así como de la sociedad civil, para la implantación de los mecanismos de ejecución de las medidas previstas en esta Ley. En lo que se refiere a la ejecución de medidas, la participación de los organismos referidos quedará bajo control y supervisión de la Unidad Especializada.

Artículo 130.Las autoridades de la Unidad Especializada podrán conminar a los padres, familiares, responsables, tutores, quienes ejerzan la patria potestad o custodia, para que brinden apoyo y asistencia al adolescente o adulto joven, en su caso, durante el cumplimiento de las medidas. Para estos efectos, la Unidad Especializada procurará lo necesario para que se cuente con:

I. Programas de capacitación a padres, tutores, familiares, responsables, quienes ejerzan la patria potestad o custodia, en los términos de la Ley Federal de Protección de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes;

II. Programas de escuelas para responsables de las familias;

III. Programas de orientación y tratamiento en caso de alcoholismo o drogadicción;

IV. Programas de atención médica;

V. Cursos y programas de orientación, y

VI. Cualquier otra acción que permita a los padres, familiares, responsables, tutores, quienes ejerzan la patria potestad o custodia contribuir a asegurar el desarrollo integral de los adolescentes o adulto joven.

Capítulo IIProcedimiento de ejecución

Artículo 131.Si la resolución impone medidas, el Juez de Distrito Especializado para Adolescentes que la emitió deberá notificarla de inmediato a la Unidad Especializada, a fin de que se inicie el procedimiento de ejecución de la medida impuesta.

Artículo 132.Una vez notificada la medida, la Unidad Especializada elaborará un Programa Individualizado de Ejecución que deberá:

I. Sujetarse a los fines y funciones de la o las medidas impuestas por el Juez de Distrito Especializado para Adolescentes;

II. Tener en cuenta las características particulares del adolescente o adulto joven;

III. Contener una descripción clara y detallada de los objetivos particulares del programa;

IV. Señalar claramente las condiciones y forma en que deberá ser cumplido;

V. Orientarse en los parámetros de la educación para la paz, la solución pacifica de conflictos y el aprendizaje significativo de los derechos humanos como criterios para la convivencia armónica; e

VI. Indicar si la aplicación de la medida estará a cargo de los centros federales de internamiento, a cargo de alguna institución pública o privada o, en su caso, de ambas instancias.

Para la determinación del contenido y alcance del Programa Individualizado de Ejecución, deberá solicitarse la opinión de la persona sujeta a medida y en su caso, con los padres, tutores o quienes ejerzan la patria potestad o la custodia del adolescente, respecto de la fijación de las condiciones y forma de ejecución del mismo.

Deberá preverse además que dicho programa esté terminado en un plazo no mayor a cinco días, contado a partir del momento en que quede firme la resolución que ordena la medida.

Artículo 133.El personal encargado de la elaboración de los Programas Individualizados de Ejecución, así como de la ejecución de las medidas previstas en este ordenamiento, deberá ser competente, suficiente y especializado en las disciplinas que se requieran para cumplir con las tareas asignadas a la Unidad Especializada y a los centros federales de internamiento. Se procurará en todo caso que sean especialistas con la experiencia y conocimientos necesarios para el trabajo con adolescentes.

Artículo 134. Al ser sometido a su aprobación el contenido del Programa Individualizado de Ejecución, el Juez de Distrito Especializado para Adolescentes revisará que no se limiten derechos o añadan obligaciones que excedan lo estrictamente determinado en la resolución. En caso de que esto ocurra, el Juez de Distrito Especializado para Adolescentes ordenará a la Unidad Especializada que realice las modificaciones a las que haya lugar, antes de aprobarlo.

A sugerencia del personal encargado de ejecutar el Programa Individualizado, la Unidad Especializada podrá solicitar al Juez de Distrito la aprobación de su modificación, siempre que los cambios no rebasen los límites de la medida impuesta y sea autorizado por el Juez de Distrito Especializado para Adolescentes.

Artículo 135. La Unidad Especializada hará constar, en acta circunstanciada, la fecha, hora y lugar en que se inicie el cumplimiento de la medida. En ese momento le informará personalmente al adolescente o adulto joven los derechos y garantías que le asisten durante dicho cumplimiento, así como sus deberes y obligaciones.

Artículo 136.El supervisor de la Unidad Especializada o en su caso, el Centro Federal de Internamiento deberá recabar la información necesaria sobre el desarrollo del Programa Individualizado de Ejecución, haciendo énfasis en los progresos u obstáculos que se hayan presentado. Es obligación de la Unidad Especializada informar de ello a los familiares, representantes legales y al propio adolescente o adulto joven, cuando así se lo requieran.

Sección IAdecuación y cumplimiento anticipado de la medida

Artículo 137.Al momento de darse el cumplimiento de la mitad de la duración de la medida impuesta por el Juez de Distrito Especializado para Adolescentes, el adolescente o en su caso, los padres, tutores o quienes ejerzan la patria potestad o la custodia del adolescente, el adulto joven o su defensor podrán solicitarle la celebración de una audiencia de adecuación de la medida, a la que se citará a las partes, misma que se realizará dentro de los diez días posteriores a la notificación.

Artículo 138.A partir de la notificación de la audiencia de adecuación de la medida y hasta un día antes, las partes podrán ofrecer las pruebas que consideren oportunas. El de-sahogo de las mismas se llevará a cabo durante la audiencia.

Artículo 139.Al término de la audiencia, el Juez de Distrito Especializado para Adolescentes hará saber a las partes, su determinación respecto de la procedencia o negativa de la modificación o sustitución de la medida, así como las obligaciones, que en su caso, debe cumplir el adolescente o adulto joven. En ningún caso se podrá decretar, en esta primera audiencia, el cumplimiento anticipado de la medida, ni la sustitución de la medida de internamiento permanente.

Artículo 140.La modificación o sustitución de la medida, sólo será posible si el adolescente o adulto joven manifiesta su conformidad.

Artículo 141. La resolución que confirme en sus términos la medida impuesta, sólo podrá ser objeto de revisión cuando lo solicite el adolescente, el adulto joven o su defensor y se hubiere cumplido el setenta y cinco por ciento de la duración de la misma.

En este caso se procederá a realizar una nueva audiencia de adecuación, que se realizará conforme a lo dispuesto en esta sección. Al término de esta segunda audiencia, el Juez de Distrito Especializado para Adolescentes deberá determinar si procede o no la modificación o sustitución de la medida o, en su caso, declarar el cumplimiento anticipado de la misma.

Sección IIAdecuación por incumplimiento de la medida

Artículo 142.La Unidad Especializada podrá solicitar, en cualquier momento, al Juez de Distrito Especializado para Adolescentes la adecuación de la medida impuesta o la que hubiese sido adecuada durante la fase de ejecución, cuando considere que el adolescente o adulto joven ha incurrido en un incumplimiento de tal gravedad que ponga en riesgo o impida la finalidad de la medida impuesta. Dicha solicitud deberá estar debidamente fundada y motivada.

Artículo 143. El Juez de Distrito Especializado para Adolescentes citará a las partes a una audiencia de adecuación por incumplimiento, que se realizará dentro de los diez días siguientes a la notificación.

Artículo 144. Al término de la audiencia, el Juez de Distrito Especializado para Adolescentes determinará si hubo o no incumplimiento de la medida. Dado el caso, el Juez podrá apercibir al adolescente o adulto joven para que de cumplimiento a la medida en un plazo determinado, o bien decretar la adecuación de la misma.

Artículo 145.Si el adolescente o adulto joven no cumpliere con el apercibimiento judicial que se le hubiere hecho, la Unidad Especializada podrá solicitar una nueva audiencia de adecuación de la medida, en la cual, de demostrarse la reiteración del incumplimiento, el Juez de Distrito Especializado para Adolescentes deberá decretar en el acto la adecuación de la medida sin que proceda un nuevo apercibimiento.

Una vez determinada la adecuación de la medida prevista en el párrafo anterior, si se presenta su inobservancia por parte del adolescente o adulto joven, se procederá por incumplimiento para imponerle alguna medida de internamiento, atendiendo al principio de proporcionalidad.

Sección IIIControl de la medida de internamiento

Artículo 146.En caso de que se trate de una medida de internamiento, la Unidad Especializada verificará el ingreso del adolescente o adulto joven al centro correspondiente y que se le haya hecho saber el reglamento al que queda sujeto, así como los derechos y garantías que le asistirán mientras se encuentre en internamiento, de lo cual se elaborará un acta circunstanciada en la que harán constar:

I. Los datos personales del adolescente o adulto joven sujeto a medida;

II. El resultado de la revisión médica realizada al adolescente o adulto joven;

III. El proyecto del Programa Individualizado de Ejecución, y en su caso el definitivo;

IV. La información que las autoridades del Centro Federal de Internamiento brinden al adolescente o adulto joven sobre las reglas de comportamiento y convivencia en el interior, así como las medidas disciplinarias aplicables, y

V. Las condiciones físicas del dormitorio en que será incorporado y de las demás instalaciones.

Artículo 147.En el caso de la medida de internamiento permanente, el Juez de Distrito Especializado para Adolescentes verificará que el Programa Individualizado de Ejecución especifique, además:

I. El Centro Federal de Internamiento y la sección del mismo en donde la persona deberá cumplir con la medida;

II. Los lineamientos para la determinación de los posibles permisos a que tendrá derecho el adolescente o adulto joven para salir temporalmente del centro;

III. La determinación de las actividades educativas, deportivas, culturales, laborales o formativas en las que participará;

IV. La asistencia especial que se brindará al adolescente o adulto joven;

V. Las posibilidades de atenuación de los efectos de la medida, y

VI. Las medidas necesarias para, en su momento, preparar la puesta en libertad de los adolescentes y adultos jóvenes.

Se procurará incluir la realización de actividades colectivas entre los adolescentes internos, así como entre los adultos jóvenes, a fin de fomentar una convivencia similar a la practicada en libertad.

Artículo 148.La Unidad Especializada deberá verificar que los centros federales de internamiento tengan la capacidad para internar personas en condiciones adecuadas y que sus espacios respondan a la finalidad de evitar la exclusión social, de modo que su estructura y equipamiento deba cumplir, por lo menos, con las siguientes disposiciones:

I. Responder a las necesidades particulares de acceso y atención de quienes estén internados, tales como intimidad, estímulos visuales, requerimientos especiales con motivo de género, capacidades diferentes, fomento de las posibilidades de asociación con sus compañeros y de participación en actividades culturales, de educación, capacitación, desarrollo artístico, desempeño de oficios, esparcimiento y recreación, así como otras necesidades derivadas del desarrollo de la vida cotidiana, lo que incluye dormitorios, comedores, cocinas y sanitarios;

II. Contar con un sistema eficaz de alarma, evacuación y buen resguardo, para los casos de incendio, inundación, movimientos telúricos o cualquier otro riesgo contra la seguridad e integridad de quienes se encuentren en el interior del centro de internamiento;

III. No estar situados en zonas de riesgo para la salud;

IV. Contar con áreas separadas de acuerdo con el sexo, la edad y la situación jurídica de las personas que cumplen una medida de internamiento, en los términos de esta Ley;

V. Los dormitorios deben contar con luz eléctrica y tener una capacidad máxima para cuatro personas. Deberán estar equipados con ropa de cama individual, que deberá entregarse limpia, mantenerse en buen estado y mudarse con regularidad por razones de higiene;

VI. Las instalaciones sanitarias deben estar limpias y situadas de modo que las personas internadas puedan satisfacer sus necesidades fisiológicas con higiene y privacidad;

VII. Los comedores deben contar con mobiliario adecuado y suficiente para que la ingesta de alimentos se dé en condiciones de higiene y dignidad;

VIII. Contar con espacios adecuados para que toda persona internada pueda guardar sus pertenencias;

IX. Contar con espacios y equipos adecuados para la atención médica permanente, teniendo en consideración las necesidades específicas conforme a la edad y el sexo de las personas internadas, y

X. Contar con áreas adecuadas para:

a) La visita familiar;

b) La visita íntima;

c) La convivencia, en su caso, de las adolescentes madres con sus hijos y para cubrir las necesidades de atención de estos últimos;

d) La prestación de servicios jurídicos, médicos, de trabajo social, psicológicos y odontológicos para las personas internadas;

e) La instrucción educativa, la capacitación laboral y el desempeño de oficios;

f) La recreación al aire libre y en interiores;

g) La celebración de servicios religiosos con una perspectiva ecuménica, de conformidad con las posibilidades del Centro, y

h) La contención disciplinaria de las personas sujetas a la medida de internamiento permanente en los términos de los reglamentos de los centros federales de internamiento, en condiciones que prevengan la aplicación de tratos crueles, inhumanos o degradantes o cualquier otra situación que vulnere la dignidad y seguridad física y mental de las personas internadas.

Asimismo, deberá verificar que las instalaciones del Centro Federal de Internamiento de adolescentes estén completamente separadas de las del centro federal de internamiento de adultos jóvenes y que, en todo caso, cada uno de estos centros cuente con su propio reglamento, así como autoridades, personal técnico, administrativo y de custodia. El personal de las áreas destinadas al internamiento de mujeres adolescentes debe ser femenino.

Artículo 149.El régimen interior de los Centros Federales de Internamiento estará regulado por un reglamento que deberá contemplar:

I. Los derechos, garantías y deberes de las personas internadas;

II. Las atribuciones de los servidores públicos adscritos a los centros;

III. Las conductas que constituyan faltas y las medidas disciplinarias a las que den lugar, señalando con claridad la intensidad y la duración de las mismas, así como los procedimientos para imponerlas;

IV. Los procedimientos de autorización, vigilancia y revisión para visitantes, así como para la revisión de dormitorios y pertenencias;

V. Los lineamientos para la visita familiar;

VI. Las disposiciones para que los adolescentes o adultos jóvenes, puedan recibir visita íntima;

VII. Los lineamientos y requisitos para el otorgamiento de los servicios educativos, de capacitación laboral y respectiva remuneración, deportivos y de salud;

VIII. Los horarios y lineamientos generales para el otorgamiento del servicio de alimentación que en ningún caso será negado ni limitado;

IX. La prohibición de internamiento de adolescentes en los centros federales de internamiento para adultos jóvenes, y

X. La prohibición de internamiento de adultos jóvenes en los centros de internamiento para adolescentes.

Artículo 150.La Unidad Especializada podrá ordenar, en cualquier momento a las autoridades administrativas responsables, que se adopten las medidas necesarias para proteger la integridad física de las personas internadas y de sus visitantes, así como para mantener las condiciones de vida digna en el interior de los centros federales de internamiento.

Artículo 151.Cuando las medidas a que se refiere el artículo anterior impliquen la protección de la integridad física, salud y seguridad personal de las personas internadas se harán efectivas de inmediato; cuando dichas medidas impliquen correcciones y adecuaciones en los servicios e instalaciones de los centros federales de internamiento, la Unidad Especializada señalará un plazo prudente para que mediante su cumplimiento y ejecución se garanticen condiciones de vida digna en el interior del centro.

Artículo 152.La Unidad Especializada podrá, previa audiencia con los directores de los Centros Federales de Internamiento, ordenar su suspensión, destitución, o inhabilitación cuando:

I. No atiendan en sus términos las medidas ordenadas por;

II. Repitan los actos u omisiones considerados como violatorios de los derechos y garantías de las personas internadas o de sus visitantes en la resolución del recurso de queja, y

III. Obstruyan o no eviten la obstrucción de las funciones de los defensores, los visitadores de los organismos públicos e internacionales de protección de los derechos humanos.

Título SextoRecursos

Capítulo IReglas generales

Artículo 153.Las resoluciones serán recurribles sólo por los medios y en los casos expresamente establecidos, siempre que causen agravio al recurrente. El derecho de recurrir corresponderá tan sólo a quien le sea expresamente otorgado. Cuando la ley no distinga entre las diversas partes, el recurso podrá ser interpuesto por cualquiera de ellas. En el proceso sólo se admitirán los siguientes recursos, según corresponda:

I. Revocación;

II. Apelación;

III. Queja;

IV. Queja Administrativa; y

V. Reclamación.

Artículo 154.Los recursos se interpondrán en las condiciones de tiempo y forma que se determinan en esta Ley.

Artículo 155. Las partes sólo podrán impugnar las decisiones judiciales que les causen agravio, siempre que no hayan contribuido a provocarlo; hecha excepción del adolescente, el adulto joven o su defensa quienes podrán impugnar una decisión judicial aunque hayan contribuido a provocar el vicio, en los casos en que se lesionen disposiciones legales sobre su intervención, asistencia y representación.

Artículo 156.El Ministerio Público de la Federación para Adolescentes podrá presentar recurso contra aquellas decisiones que sean contrarias a los intereses que representa.

Artículo 157.El tribunal que conozca de la apelación, suplirá la deficiencia de los agravios cuando el recurrente sea el adolescente o adulto joven, o siéndolo el defensor, se advierta que por torpeza no los hizo valer debidamente.

Artículo 158.La víctima u ofendido podrán recurrir las decisiones que versen sobre la reparación del daño. Asimismo, podrán solicitar motivadamente al Ministerio Público de la Federación para Adolescentes, que interponga los recursos que considera procedentes, dentro de los plazos legales.

Cuando el Ministerio Público de la Federación para Adolescentes no presente la impugnación, deberá fundar y motivar por escrito al solicitante la razón de su proceder, dentro de los cinco días de vencido el plazo legal para recurrir.

Artículo 159.Cuando existan varios adolescentes o adultos jóvenes involucrados en una misma causa, el recurso interpuesto por uno de ellos favorecerá también a los demás, en alguna de las siguientes causas:

I. Por la inexistencia del hecho que se les atribuye;

II. Por tipificación de los hechos en figura diversa a aquella por la que se decretó la sujeción a proceso, o por acreditación de alguna otra modalidad que favorezca la situación jurídica de los adolescentes o adultos jóvenes;

III. Cuando por determinación del monto del daño causado o del lucro obtenido, opere la reducción de medidas.

No podrá surtir efectos extensivos la resolución que se dicte en el recurso, respecto de aquellos a quienes se haya dictado resolución firme.

También favorecerá a los demás adolescentes o adultos jóvenes involucrados el recurso del adolescente o adulto joven demandado por la vía civil, en cuanto incida en su responsabilidad.

Artículo 160. La resolución impugnada no se suspenderá mientras se tramite el recurso, salvo que se trate de la sentencia definitiva que haya causado estado.

Artículo 161.El Ministerio Público de la Federación para Adolescentes podrá desistirse de sus recursos, mediante solicitud fundada y motivada.

Para desistirse de un recurso, el defensor deberá tener autorización expresa del adolescente o adulto joven.

Artículo 162.Cuando la resolución haya sido impugnada por el adolescente o el adulto joven o su defensor, no podrá modificarse en su perjuicio.

Los recursos interpuestos por cualquiera de las partes permitirán confirmar, modificar o revocar la resolución impugnada.

Artículo 163.Los errores de derecho en la fundamentación de la sentencia o resolución impugnadas, que no hayan influido en la parte resolutiva, no la invalidan, pero serán corregidos apenas advertidos o señalados por alguna de las partes, así como los errores de forma en la designación o el cómputo de los plazos de duración de las medidas.

Capítulo IIRecurso de revocación

Artículo 164.El recurso de revocación procederá solamente contra las determinaciones que decidan sin sustanciación un trámite del proceso, a fin de que el mismo juzgador que las dictó examine nuevamente la cuestión y dicte la resolución que corresponda.

Artículo 165.Este recurso se interpondrá por escrito, dentro de los tres días siguientes a la notificación de la determinación recurrida. El Juez de Distrito Especializado para Adolescentes resolverá, previa vista a los interesados, en el mismo plazo.

Artículo 166.Durante el desahogo de las audiencias sólo será admisible el recurso de revocación, el cual será resuelto de inmediato, sin suspender aquéllas. La interposición del recurso de revocación implica la reserva de hacer valer la violación procesal en el recurso de apelación, si el vicio no es saneado y provoca un agravio al recurrente.

Capítulo IIIRecurso de apelación

Artículo 167.El recurso de apelación tiene por objeto examinar si en la resolución recurrida se aplicó la ley correspondiente o se aplicó ésta inexactamente, si se violaron los principios reguladores de la valoración de la prueba, si se alteraron los hechos o no se fundó o motivó correctamente.

Artículo 168.El recurso de apelación procederá contra las resoluciones dictadas por el Juez de Distrito Especializado para Adolescentes, hecha excepción de lo previsto en el recurso de revocación.

También serán apelables las resoluciones del Juez de Distrito Especializado para Adolescentes que adecuen o den por cumplida una medida.

Artículo 169.La segunda instancia solamente se abrirá a petición de parte legítima, para resolver sobre los agravios que estime el apelante le cause la resolución recurrida. Los agravios deberán expresarse al interponerse el recurso o en la vista del asunto.

Las apelaciones interpuestas contra determinaciones anteriores a la resolución de primera instancia, deberán resolverse por el tribunal de apelación antes de que se emita la misma.

Artículo 170.La apelación podrá interponerse en el acto de la notificación o por escrito o comparecencia dentro de los cinco días contados a partir de que surta efectos la notificación si se tratare de la resolución de primera instancia, o de tres días si se interpusiere contra determinaciones de trámite.

Al notificarse al adolescente o adulto joven la resolución de primera instancia, se le hará saber el término que la ley concede para interponer el recurso de apelación; lo que se hará constar en el proceso.

La omisión de este requisito surte el efecto de duplicar el término legal para interponer el recurso.

Artículo 171.Presentado el recurso, el juez correspondiente notificará a las otras partes para que en el plazo de tres días manifiesten lo que a su derecho convenga.

Sin más trámite e inmediatamente, remitirá las actuaciones al Magistrado de Circuito para Adolescentes competente para que resuelva lo conducente.

Son apelables en ambos efectos las sentencias definitivas en que se imponga alguna sanción.

En los demás casos en que proceda la apelación, sólo se remitirá copia de las actuaciones pertinentes o se formará un legajo especial, para no demorar el trámite del proceso.

Excepcionalmente, el tribunal de apelación podrá solicitar otras copias o las actuaciones originales. Ello no implicará la paralización, ni suspensión del proceso.

Artículo 172. Radicada la causa, el Magistrado de Circuito para Adolescentes decidirá si admite el recurso y, en su caso, dentro de los diez días siguientes citará a una audiencia en la que resolverá de inmediato la cuestión planteada.

Artículo 173. La audiencia se celebrará con las partes que comparezcan, quienes podrán hacer uso de la palabra, sin que se admitan réplicas. Si fueren dos o más los apelantes, usarán la palabra en el orden que designe el funcionario que presida.

Quienes intervengan en la discusión podrán dejar breves notas escritas sobre su planteamiento.

El adolescente o adulto joven será representado por su defensor, pero podrá asistir a la audiencia y, en ese caso, se le concederá la palabra en último término.

En la audiencia, el Magistrado de Circuito para Adolescentes podrá interrogar a los recurrentes sobre las cuestiones planteadas en el recurso.

Declarado visto el asunto, quedará cerrado el debate y el Magistrado de Circuito para Adolescentes pronunciará el fallo que corresponda, en ese momento o a más tardar, dentro de los cinco días posteriores, confirmando, revocando o modificando la resolución apelada.

Artículo 174. En la apelación podrán ofrecerse las pruebas supervenientes que acrediten la ilegalidad de la resolución recurrida, desde el momento de la interposición del recurso hasta la audiencia de vista.

Las pruebas que pueden desahogarse en la audiencia de vista pueden ser de toda clase. Sólo se admitirá la prueba testimonial, cuando los hechos a que se refiera no hayan sido materia del examen de testigos en primera instancia.

Si después de celebrada la audiencia de vista el Magistrado de Circuito para Adolescentes estima necesaria la práctica de alguna diligencia para ilustrar su criterio, podrá decretarla para mejor proveer y la practicará dentro de los diez días siguientes con arreglo a las disposiciones relativas del Código Federal de Procedimientos Penales. Practicada que fuere, fallará el asunto inmediatamente.

Artículo 175.Emitida la resolución de la apelación, inmediatamente se notificará a las partes legitimadas, y cesará la segunda instancia.

Las sentencias emitidas por el Magistrado de Circuito para Adolescentes, contendrán las diligencias básicas para salvaguardar las garantías de las personas menores de edad, así como los efectos que producen la nueva decisión judicial.

Capítulo IVRecurso de queja

Artículo 176.El recurso de queja ante el Magistrado de Circuito para Adolescentes procede contra jueces que no emitan las resoluciones a que están obligados, o bien no ordenen la práctica de diligencias del procedimiento dentro de los plazos y los términos que señale esta ley, o cuando no cumplan las formalidades o no despachen los asuntos de acuerdo a lo establecido en la misma.

La queja se interpondrá dentro de los tres días siguientes, contados a partir de que se produjo la situación que la motivó ante el Magistrado de Circuito para Adolescentes. En el supuesto de demora en la radicación de un asunto sin detenido, la queja sólo podrá interponerla el Ministerio Público de la Federación para Adolescentes.

El Magistrado de Circuito para Adolescentes, en el término de cuarenta y ocho horas requerirá al Juez de Distrito Especializado para Adolescentes para que cumpla con las obligaciones determinadas en la ley, en un plazo no mayor de dos días, sin perjuicio de las responsabilidades que le resulten.

Capítulo VQueja administrativa y recurso de reclamación

Artículo 177.La persona sujeta a una medida de internamiento puede interponer la queja administrativa, por su propio derecho o a través de sus padres, tutores, quien ejerza la patria potestad, custodia o su defensor, contra el personal de los Centros Federales de Internamiento o contra los representantes de las dependencias, instituciones u organizaciones públicas, privadas o sociales que estén aplicando o colaboren en la aplicación de la medida, por la transgresión o inminente vulneración de sus derechos.

Artículo 178.La queja administrativa será presentada de manera escrita, dentro de los diez días siguientes al acto que se estime violatorio de los derechos de la persona sujeta a la medida de internamiento, ante la Unidad Especializada quien deberá realizar inmediatamente la investigación respectiva y dictar una resolución en un plazo no mayor a cinco días.

La Unidad Especializada dispondrá, en su caso, las medidas precautorias necesarias para salvaguardar los derechos del agraviado mientras se resuelve la queja administrativa.

Artículo 179.Contra las resoluciones dictadas por la Unidad Especializada en queja administrativa presentada en los términos del artículo anterior o contra la falta de respuesta a ésta, procederá el recurso de reclamación ante el Juez de Distrito Especializado para Adolescentes.

Artículo 180.El recurso de reclamación debe interponerse por escrito, dentro de los cinco días siguientes a la notificación de la determinación recurrida o al plazo en que debió haberse dictado la resolución a que se refiere el artículo 178 de esta Ley, ante el Juez de Distrito Especializado para Adolescentes quien, si lo califica procedente, convocará dentro de los cinco días a una audiencia a la que deberán concurrir el adolescente o adulto joven, sus padres o tutores, en su caso, su defensor y la autoridad ejecutora señalada como responsable, quienes harán una breve presentación de sus posiciones. El juez resolverá de inmediato una vez que haya oído a los participantes.

El Juez de Distrito Especializado para Adolescentes estará autorizado para solicitar a las autoridades ejecutoras todos los informes necesarios para sustentar su resolución.

Si la autoridad ejecutora no envía los informes solicitados o no comparece a la audiencia, el Juez de Distrito Especializado para Adolescentes tendrá por ciertos los hechos materia del recurso.

La interposición del recurso de reclamación suspenderá la aplicación de la resolución impugnada, hasta que el mismo se resuelva en definitiva, salvo en el caso de que de suspenderse, la resolución se pusiera en riesgo a terceros.

El Juez de Distrito Especializado para Adolescentes, una vez que conozca la determinación, resolverá en un plazo no mayor de cinco días.

Artículo Segundo.Se adiciona el artículo 50 quáter a la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación.

Artículo 50 quáter.A los jueces de Distrito Especializados para Adolescentes corresponde:

I. Conocer de las causas instauradas en contra de las personas a quienes se impute la realización de una conducta tipificada como delito, cuando tengan entre doce años cumplidos y menos de dieciocho años de edad;

II. Promover los procedimientos alternativos al juzgamiento, a fin de cumplir con los principios de mínima intervención y subsidiariedad;

III. Resolver los asuntos sometidos a su conocimiento, conforme a los plazos y términos previstos en la Ley Federal de Justicia para Adolescentes;

IV. Resolver sobre las medidas a imponer, atendiendo los principios de culpabilidad por el acto, proporcionalidad y racionalidad, así como a las circunstancias, gravedad de la conducta, características y necesidades de los adolescentes o adultos jóvenes;

V. Asegurarse de que el adolescente o adulto joven que se encuentra a su disposición, no sea incomunicado, coaccionado, intimidado, torturado o sometido a tratos crueles, inhumanos o degradantes, así como los demás que apliquen a su situación;

VI. Resolver sobre las cuestiones o incidentes que se susciten durante la ejecución de las medidas impuestas a adolescentes y adultos jóvenes en los términos que dispone la Ley de la materia;

VII. Resolver los recursos que se presenten durante el procedimiento de la ejecución de la medida, en contra de las determinaciones de la Unidad Especializada;

VIII. Atender las solicitudes que realicen personalmente adolescentes y adultos jóvenes o sus representantes legales, y resolver a la brevedad lo que corresponda;

IX. Resolver conforme a las disposiciones legales sobre la adecuación de la medida si se considera que ésta ya produjo sus efectos, es innecesaria o afecta el desarrollo, la dignidad o la integración familiar y social de quienes estén sujetos a ella;

X. Dictar resolución mediante la cual se dé por cumplida la medida impuesta, así como la libertad total y definitiva de los adolescentes o adultos jóvenes; y

XI. Las demás que determine la ley.

Artículo Tercero.Se reforma la fracción XXV del artículo 30 bis de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal, para quedar de la siguiente manera:

Artículo 30 bis.A la Secretaría de Seguridad Pública corresponde el despacho de los siguientes asuntos:

I a XXIV...

XXV. Administrar la parte relativa a la ejecución de las medidas previstas en el Sistema Federal de Justicia para Adolescentes, así como diseñar campañas de difusión de respeto a la legalidad entre los adolescentes con el fin de prevenir la realización de conductas antisociales y suscribir los convenios de colaboración en términos de la Ley Federal de Justicia para Adolescentes y con estricto apego a los derechos humanos.

XXVI a XXVII. ...

Artículo Cuarto.Se adiciona un inciso D) a la fracción I del artículo 4 de la Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República para quedar en los siguientes términos:

Artículo 4.Corresponde al Ministerio Público de la Federación:

I. ...

A) a C) ...

D) En materia de Justicia Federal para Adolescentes:

I. Realizar en cada asunto de su conocimiento, con motivo de la investigación y persecución de conductas tipificadas como delitos atribuidas a adolescentes, el análisis, el diagnóstico del caso, el plan de trabajo y la bitácora de las acciones de investigación;

II. Velar en todo momento, en los asuntos de su conocimiento, por el respeto, integridad, dignidad y estricto cumplimiento de los derechos y garantías de los adolescentes o adultos jóvenes sujetos a la Ley Federal de Justicia para Adolescentes, así como de las víctimas u ofendidos de los hechos probablemente realizados por los adolescentes o adultos jóvenes;

III. Informar de inmediato al adolescente, a sus familiares y a su defensor su situación jurídica, así como los derechos que les asisten;

IV. Realizar lo conducente para que sea asignado al adolescente un defensor público federal para adolescentes desde el momento en el que sea puesto a su disposición;

V. Resolver dentro de los plazos y términos previstos en la Ley Federal de Justicia para Adolescentes, la situación jurídica de los adolescentes que sean puestos a su disposición;

VI. Formular la remisión y poner inmediatamente a los adolescentes a disposición del Juez de Distrito Especializado para Adolescentes, en los casos en que resulte procedente.

VII. Procurar, en los casos de querella necesaria, la conciliación entre el adolescente o adulto joven y la víctima u ofendido;

VIII. Garantizar que durante la fase de detención, no se mantenga al adolescente incomunicado ni se le coaccione, intimide, someta a torturas u otros tratos o penas crueles, inhumanas o degradantes y que se satisfagan sus derechos a la alimentación y a la salud, así como los demás que apliquen a su situación;

IX. Dirigir personalmente las investigaciones que sean conducentes para formular el escrito de atribución de hechos;

X. Valorar los resultados de su investigación con el fin de determinar la posición del órgano respecto del caso;

XI. Formular el escrito de atribución de hechos;

XII. Realizar durante el procedimiento todas las actuaciones necesarias para la procuración de la justicia, incluyendo ofrecimiento de pruebas, formulación de agravios, alegatos e interposición de recursos;

XIII. Asesorar a la víctima o al ofendido durante la fase de investigación y juicio;

XIV. Solicitar la reparación del daño a la víctima u ofendido cuando proceda, y realizar todas las acciones tendientes a obtenerla, y

XV. Las demás que determine la ley.

Artículo Quinto. Se reforman los artículos 4, fracción I, y 10; y se adiciona un artículo 12 Bis a la Ley Federal de Defensoría Pública para quedar como sigue:

Artículo 4.Los servicios de defensoría pública se prestarán a través de:

I. Defensores públicos, en los asuntos del orden penal federal y de la Justicia Federal para Adolescentes, desde la averiguación previa o investigación hasta la ejecución de las penas o medidas, y

II. ...

Artículo 10.Los defensores públicos y los defensores públicos para adolescentes serán asignados inmediatamente por el Instituto Federal de Defensoría Pública, sin más requisitos que la solicitud formulada por el adolescente o adulto joven al que se le esté aplicando la Ley Federal de Justicia para Adolescentes, por el indiciado en la averiguación previa, el inculpado en el proceso penal, el sentenciado y el Agente del Ministerio Público o el Agente del Ministerio Público Federal para Adolescentes, o el órgano jurisdiccional, según sea el caso.

Artículo 12 Bis.A los defensores públicos para adolescentes corresponden, además de las atribuciones que procedan señaladas en los artículos anteriores, las siguientes:

I. Ejercer la defensa legal de los adolescentes o adultos jóvenes a quienes se atribuya la realización de una conducta tipificada como delito, en igualdad de circunstancias que su contraparte, desde el momento en el que sean presentados ante el Ministerio Público de la Federación para Adolescentes y mientras estén sujetos a cualquiera de las fases del Sistema Federal de Justicia para Adolescentes;

II. Asistir al adolescente o adulto joven sujeto a la aplicación de la Ley Federal de Justicia para Adolescentes, especialmente en aquellos momentos en los que por decisión de la autoridad se modifique su situación jurídica o se pongan en riesgo sus derechos o garantías;

III. Mantener una comunicación constante con el adolescente o adulto joven, sus padres, tutores, o quien ejerza la patria potestad, o custodia, para informarles de la investigación, el proceso o la medida;

IV. Pugnar para que en todo momento se respeten los derechos y garantías de los adolescentes o adultos jóvenes a quienes defiende, y hacer del conocimiento inmediato de las autoridades correspondientes cuando no se respeten tales derechos y garantías, o exista inminencia de que así suceda;

V. Informar de inmediato al adolescente o adulto joven sujeto a la aplicación de la Ley Federal de Justicia para Adolescentes, sobre su situación jurídica, así como los derechos y garantías que le otorgan las disposiciones legales aplicables;

VI. Promover soluciones alternativas al proceso;

VII. Solicitar al Ministerio Público de la Federación para Adolescentes el no ejercicio de la remisión ante el Juez de Distrito Especializado para Adolescentes, cuando no se encuentren reunidos los elementos necesarios para ello, y

VIII. Realizar todos los trámites o gestiones necesarios, en tiempo y conforme a derecho para una eficaz defensa del adolescente o adulto joven, incluyendo ofrecimiento y desahogo de pruebas, realización de careos, formulación de alegatos, agravios, conclusiones, interposición de recursos, incidentes y demás actos conducentes.

Transitorios

Primero.El presente Decreto entrará en vigor a los dos años siguientes al día de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Segundo.Se abroga, en su aplicación de ámbito federal, la Ley para el Tratamiento de Menores Infractores para el Distrito Federal en materia de Fuero Común y para toda la República en materia de Fuero Federal.

Tercero.Dentro del plazo de entrada en vigor del presente Decreto, el Ejecutivo Federal y las autoridades federales correspondientes, deberán expedir los reglamentos que se prevén en esta Ley, así como realizar las adecuaciones presupuestales y orgánicas correspondientes. Deberá preverse también la selección y capacitación inicial y permanente de los funcionarios que integrarán el personal del sistema, así como de quienes fungirán como formadores. Para estos efectos se recurrirá a los convenios que las diversas dependencias tengan firmados con organismos rectores especializados en la protección de los derechos de los adolescentes.

Cuarto.Las instituciones encargadas de la formación de los agentes de las policías federales deberán incluir, en un plazo que no supere el ciclo lectivo en curso al momento de entrar en vigor la Ley Federal de Justicia para Adolescentes,en el currículo transversal, los planes y programas de estudio de todos los niveles y modalidades en los que se imparta capacitación, una formación integral en los derechos de los adolescentes contenidos en la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, los tratados internacionales y demás ordenamientos federales aplicables.

Quinto.Los adolescentes sujetos a procedimiento o que se encuentren cumpliendo una medida de conformidad con la Ley que se abroga, quedarán sujetos al régimen previsto en la Ley Federal de Justicia para Adolescentes  en todo aquello que les beneficie.

Sexto.Las erogaciones que en su caso se generen para las instancias federales derivado de la entrada en vigor del presente decreto, se sujetarán a los ingresos previsto por la Ley de Ingresos de la Federación, así como a la disponibilidad presupuestaria aprobada para ese efecto por la Cámara de Diputados en el Presupuesto de Egresos de la Federación del ejercicio fiscal correspondiente y a las disposiciones de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria.

Séptimo.Para efectos de la aplicación de la fuerza física sobre los adolescentes, y adultos jóvenes como una medida excepcional, se expedirán los protocolos de actuación del uso de la fuerza que resulten necesarios, dentro de los seis meses siguientes a la entrada en vigor del presente decreto.

Octavo.El Congreso de la Unión realizará las modificaciones que correspondan a la Ley Federal de Justicia para Adolescentes dentro de los seis meses siguientes a la entrada en vigor en el ámbito federal del sistema procesal penal acusatorio, previsto en los artículos 16, párrafos segundo y decimotercero; 17, párrafos tercero, cuarto y sexto; 19; 20 y 21, párrafo séptimo, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

Noveno.Se derogan todas las disposiciones que se opongan al presente Decreto.

Salón de sesiones de la honorable Cámara de Senadores.— México, DF, a 9 de diciembre de 2010. Senador Francisco Arroyo Vieyra (rúbrica), vicepresidente; senadora Martha Leticia Sosa Govea (rúbrica), secretaria.»

El Presidente diputado Jorge Carlos Ramírez Marín: Se turna a la Comisión de Justicia, con opinión de la Comisión de Atención a Grupos Vulnerables y de Presupuesto y Cuenta Pública.



CODIGO FEDERAL DE PROCEDIMIENTOS CIVILES - CODIGO CIVIL FEDERAL - LEY FEDERAL DE COMPETENCIA ECONOMICA - LEY FEDERAL DE PROTECCION AL CONSUMIDOR - LEY ORGANICA DEL PODER JUDICIAL DE LA FEDERACION - LEY GENERAL DE EQUILIBRIO ECOLOGICO Y LA PROTECCION AL AMBIENTE  - LEY DE PROTECCION Y DEFENSA AL USUARIO DE SERVICIOS FINANCIEROS

La Secretaria diputada María Guadalupe García Almanza:«Escudo Nacional de los Estados Unidos Mexicanos.— Cámara de Senadores.— México, DF.

Secretarios de la Cámara de Diputados.— Presentes.

Para los efectos constitucionales, me permito remitir a ustedes expediente que contiene proyecto de decreto que reforma y adiciona el Código Federal de Procedimientos Civiles, el Código Civil Federal, la Ley Federal de Competencia Económica, la Ley Federal de Protección al Consumidor, la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación, la Ley General de Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente y la Ley de Protección y Defensa al Usuario de Servicios Financieros.

Atentamente

México, DF, a 9 de diciembre de 2010.— Senador Francisco Arroyo Vieyra (rúbrica), vicepresidente.»

«Escudo Nacional de los Estados Unidos Mexicanos.— Cámara de Senadores.— México, DF.

Proyecto de Decreto

Que reforma y adiciona el Código Federal de Procedimientos Civiles, el Código Civil Federal, la Ley Federal de Competencia Económica, la Ley Federal de Protección al Consumidor, la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación, la Ley General de Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente y la Ley de Protección y Defensa al Usuario de Servicios Financieros.

ARTÍCULO PRIMERO. Se reforma el artículo 24 y se adiciona un tercer párrafo al artículo 1o., así como un nuevo Libro Quinto, denominado “De las acciones colectivas” integrado por los nuevos artículos 578 a 625 del Código Federal de Procedimientos Civiles.

Artículo l. Sólo puede iniciar un procedimiento judicial o intervenir en él, quien tenga interés en que la autoridad judicial declare o constituya un derecho o imponga una condena, y quien tenga el interés contrario.

Actuarán, en el juicio, los mismos interesados o sus representantes o apoderados, en los términos de la ley. En cualquier caso, los efectos procesales serán los mismos, salva prevención en contrario.

Se exceptúan de lo señalado en los párrafos anteriores, cuando el derecho o interés de que se trate sea difuso, colectivo o individual de incidencia colectiva. En estos casos, se podrá ejercitar en forma colectiva, en términos de lo dispuesto en el Título Tercero del Libro Tercero de este Código.

Artículo 24. Por razón de territorio es tribunal competente:

I. a III. ...

IV. El del domicilio del demandado, tratándose de acciones reales sobre muebles o de acciones personales, colectivas o del estado civil;

V. a IX. ...

Libro QuintoDe las Acciones Colectivas

Título Único

Capítulo IPrevisiones Generales

Artículo 578. La defensa y protección de los derechos e intereses colectivos será ejercida ante los Tribunales de la Federación con las modalidades que se señalen en este Título, y sólo podrán promoverse en materia de relaciones de consumo de bienes o servicios, públicos o privados y medio ambiente.

Artículo 579. La acción colectiva es procedente para la tutela de las pretensiones cuya titularidad corresponda a una colectividad de personas, así como para el ejercicio de las pretensiones individuales cuya titularidad corresponda a los miembros de un grupo de personas.

Artículo 580. En particular, las acciones colectivas son procedentes para tutelar:

I. Derechos e intereses difusos y colectivos, entendidos como aquéllos de naturaleza indivisible cuya titularidad corresponde a una colectividad de personas, indeterminada o determinable, relacionadas por circunstancias de hecho o de derecho comunes.

II. Derechos e intereses individuales de incidencia colectiva, entendidos como aquéllos de naturaleza divisible cuya titularidad corresponde a los individuos integrantes de una colectividad de personas, determinable, relacionadas por circunstancias de derecho.

Artículo 581. Para los efectos de este Código, los derechos citados en el artículo anterior se ejercerán a través de las siguientes acciones colectivas, que se clasificarán en:

I. Acción difusa: Es aquélla de naturaleza indivisible que se ejerce para tutelar los derechos e intereses difusos, cuyo titular es una colectividad indeterminada, que tiene por objeto reclamar judicialmente del demandado la reparación del daño causado a la colectividad, consistente en la restitución de las cosas al estado que guardaren antes de la afectación, o en su caso al cumplimiento sustituto de acuerdo a la afectación de los derechos o intereses de la colectividad, sin que necesariamente exista vínculo jurídico alguno entre dicha colectividad y el demandado.

II. Acción colectiva en sentido estricto: Es aquélla de naturaleza indivisible que se ejerce para tutelar los derechos e intereses colectivos, cuyo titular es una colectividad determinada o determinable con base en circunstancias comunes, cuyo objeto es reclamar judicialmente del demandado, la reparación del daño causado consistente en la realización de una o más acciones o abstenerse de realizarlas, así como a cubrir los daños en forma individual a los miembros del grupo y que deriva de un vínculo jurídico común existente por mandato de ley entre la colectividad y el demandado.

III. Acción individual homogénea: Es aquélla de naturaleza divisible, que se ejerce para tutelar derechos e intereses individuales de incidencia colectiva, cuyos titulares son los individuos agrupados con base en circunstancias comunes, cuyo objeto es reclamar judicialmente de un tercero el cumplimiento forzoso de un contrato o su rescisión con sus consecuencias y efectos según la legislación aplicable.

Artículo 582. La acción colectiva podrá tener por objeto pretensiones declarativas, constitutivas o de condena.

Artículo 583. El juez interpretará las normas y los hechos de forma compatible con los principios y objetivos de los procedimientos colectivos, en aras de proteger y tutelar el interés general y los derechos e intereses colectivos.

Artículo 584. Las acciones colectivas previstas en este título prescribirán a los tres años seis meses contados a partir del día en que se haya causado el daño. Si se trata de un daño de naturaleza continua el plazo para la prescripción comenzará a contar a partir del último día en que se haya generado el daño causante de la afectación.

Capítulo IIDe la Legitimación Activa

Artículo 585. Tienen legitimación activa para ejercitar las acciones colectivas:

I. La Procuraduría Federal de Protección al Consumidor, la Procuraduría Federal de Protección al Ambiente, la Comisión Nacional para la Protección y Defensa de los Usuarios de Servicios Financieros y la Comisión Federal de Competencia;

II. El representante común de la colectividad conformada por al menos treinta miembros;

III. Las asociaciones civiles sin fines de lucro legalmente constituidas al menos un año previo al momento de presentar la acción, cuyo objeto social incluya la promoción o defensa de los derechos e intereses de la materia de que se trate y que cumplan con los requisitos establecidos en este Código, y

IV. El Procurador General de la República.

Artículo 586. La representación a que se refieren las fracciones II y III del artículo anterior, deberá ser adecuada.

Se considera representación adecuada:

I. Actuar con diligencia, pericia y buena fe en la defensa de los intereses de la colectividad en el juicio;

II. No encontrarse en situaciones de conflicto de interés con sus representados respecto de las actividades que realiza;

III. No promover o haber promovido de manera reiterada acciones difusas, colectivas o individuales homogéneas frívolas o temerarias;

IV. No promover una acción difusa, colectiva en sentido estricto o individual homogénea con fines de lucro, electorales, proselitistas, de competencia desleal o especulativos, y

V. No haberse conducido con impericia, mala fe o negligencia en acciones colectivas previas, en los términos del Código Civil Federal.

La representación de la colectividad en el juicio se considera de interés público. El juez deberá vigilar de oficio que dicha representación sea adecuada durante la substanciación del proceso.

El representante deberá rendir protesta ante el juez y rendir cuentas en cualquier momento a petición de éste.

En el caso de que durante el procedimiento dejare de haber un legitimado activo o aquéllos a que se refieren las fracciones II y III del artículo 585 no cumplieran con los requisitos referidos en el presente artículo, el juez de oficio o a petición de cualquier miembro de la colectividad, abrirá un incidente de remoción y sustitución, debiendo suspender el juicio y notificar el inicio del incidente a la colectividad en los términos a que se refiere el artículo 591 de este Código.

Una vez realizada la notificación a que se refiere el párrafo anterior, el juez recibirá las solicitudes de los interesados dentro del término de diez días, evaluará las solicitudes que se presentaren y resolverá lo conducente dentro del plazo de tres días.

En caso de no existir interesados, el juez dará vista a los órganos u organismos a que se refiere la fracción I del artículo 585 de este Código, según la materia del litigio de que se trate, quienes deberán asumir la representación de la colectividad o grupo.

El juez deberá notificar la resolución de remoción al Consejo de la Judicatura Federal para que registre tal actuación y en su caso, aplique las sanciones que correspondan al representante.

El representante será responsable frente a la colectividad por el ejercicio de su gestión.

Capítulo IIIProcedimiento

Artículo 587. La demanda deberá contener:

I. El tribunal ante el cual se promueve;

II. El nombre del representante legal, señalando los documentos con los que acredite su personalidad;

III. En el caso de las acciones colectivas en sentido estricto y las individuales homogéneas, los nombres de los miembros de la colectividad promoventes de la demanda;

IV. Los documentos con los que la actora acredita su representación de conformidad con este Título;

V. El nombre y domicilio del demandado;

VI. La precisión del derecho difuso, colectivo o individual homogéneo que se considera afectado;

VII. El tipo de acción que pretende promover;

VIII. Las pretensiones correspondientes a la acción;

IX. Los hechos en que funde sus pretensiones y las circunstancias comunes que comparta la colectividad respecto de la acción que se intente;

X. Los fundamentos de derecho, y

XI. En el caso de las acciones colectivas en sentido estricto e individuales homogéneas, las consideraciones y los hechos que sustenten la conveniencia de la substanciación por la vía colectiva en lugar de la acción individual.

El juez podrá prevenir a la parte actora para que aclare o subsane su demanda cuando advierta la omisión de requisitos de forma, sea obscura o irregular, otorgándole un término de cinco días para tales efectos.

El juez resolverá si desecha de plano la demanda en los casos en que la parte actora no desahogue la prevención, no se cumplan los requisitos previstos en este Título, o se trate de pretensiones infundadas, frívolas, o temerarias.

Artículo 588. Son requisitos de procedencia de la legitimación en la causa los siguientes:

I. Que se trate de actos que dañen a consumidores o usuarios de bienes o servicios públicos o privados o al medio ambiente o que se trate de actos que hayan dañado al consumidor por la existencia de concentraciones indebidas o prácticas monopólicas, declaradas existentes por resolución firme emitida por la Comisión Federal de Competencia;

II. Que verse sobre cuestiones comunes de hecho o de derecho entre los miembros de la colectividad de que se trate;

III. Que existan al menos treinta miembros en la colectividad, en el caso de las acciones colectivas en sentido estricto e individuales homogéneas;

IV. Que exista coincidencia entre el objeto de la acción ejercitada y la afectación sufrida;

V. Que la materia de la litis no haya sido objeto de cosa juzgada en procesos previos con motivo del ejercicio de las acciones tuteladas en este Título;

VI. Que no haya prescrito la acción, y

VII. Las demás que determinen las leyes especiales aplicables.

Artículo 589. Son causales de improcedencia de la legitimación en el proceso, los siguientes:

I. Que los miembros promoventes de la colectividad no hayan otorgado su consentimiento en el caso de las acciones colectivas en sentido estricto e individuales homogéneas;

II. Que los actos en contra de los cuales se endereza la acción constituyan procedimientos administrativos seguidos en forma de juicio o procedimientos judiciales;

III. Que la representación no cumpla los requisitos previstos en este Título;

IV. Que la colectividad en la acción colectiva en sentido estricto o individual homogénea, no pueda ser determinable o determinada en atención a la afectación a sus miembros, así como a las circunstancias comunes de hecho o de derecho de dicha afectación;

V. Que su desahogo mediante el procedimiento colectivo no sea idóneo;

VI. Que exista litispendencia entre el mismo tipo de acciones, en cuyo caso procederá la acumulación en los términos previstos en este Código, y

VII. Que las asociaciones que pretendan ejercer la legitimación en el proceso no cumplan con los requisitos establecidos en este Título.

El juez de oficio o a petición de cualquier interesado podrá verificar el cumplimiento de estos requisitos durante el procedimiento.

Artículo 590. Una vez presentada la demanda o desahogada la prevención, dentro de los tres días siguientes, el juez ordenará el emplazamiento al demandado, le correrá traslado de la demanda y le dará vista por cinco días para que manifieste lo que a su derecho convenga respecto del cumplimiento de los requisitos de procedencia previstos en este Título.

Desahogada la vista, el juez certificará dentro del término de diez días, el cumplimiento de los requisitos de procedencia previstos en los artículos 587 y 588 de este Código. Este plazo podrá ser prorrogado por el juez hasta por otro igual, en caso de que a su juicio la complejidad de la demanda lo amerite.

Esta resolución podrá ser modificada en cualquier etapa del procedimiento cuando existieren razones justificadas para ello.

Artículo 591. Concluida la certificación referida en el artículo anterior, el juez proveerá sobre la admisión o desecha miento de la demanda y en su caso, dará vista a los órganos y organismos referidos en la fracción I del artículo 585 de este Código, según la materia del litigio de que se trate.

El auto que admita la demanda deberá ser notificado en forma personal al representante legal, quien deberá ratificar la demanda.

El juez ordenará la notificación a la colectividad del inicio del ejercicio de la acción colectiva de que se trate, mediante los medios idóneos para tales efectos, tomando en consideración el tamaño, localización y demás características de dicha colectividad. La notificación deberá ser económica, eficiente y amplia, teniendo en cuenta las circunstancias en cada caso.

Contra la admisión o desechamiento de la demanda es procedente el recurso de apelación, al cual deberá darse trámite en forma inmediata.

Artículo 592. La parte demandada contará con quince días para contestar la demanda a partir de que surta efectos la notificación del auto de admisión de la demanda. El juez podrá ampliar este plazo hasta por un periodo igual, a petición del demandado.

Una vez contestada la demanda, se dará vista a la actora por 5 días para que manifieste lo que a su derecho convenga.

Artículo 593. La notificación a que se refiere el segundo párrafo del artículo 591 de este Código, contendrá una relación sucinta de los puntos esenciales de la acción colectiva respectiva, así como las características que permitan identificar a la colectividad.

Las demás notificaciones a los miembros de la colectividad o grupo se realizarán por estrados.

Salvo que de otra forma se encuentren previstas en este Título, las notificaciones a las partes se realizarán en los términos que establece este Código.

Artículo 594. Los miembros de la colectividad afectada podrán adherirse a la acción de que se trate, conforme a las reglas establecidas en este artículo.

En el caso de las acciones colectivas en sentido estricto e individuales homogéneas, la adhesión a su ejercicio podrá realizarse por cada individuo que tenga una afectación a través de una comunicación expresa por cualquier medio dirigida al representante a que se refiere el artículo 585 de este Código o al representante legal de la parte actora, según sea el caso.

Los afectados podrán adherirse voluntariamente a la colectividad durante la substanciación del proceso y hasta dieciocho meses posteriores a que la sentencia haya causado estado o en su caso, el convenio judicial adquiera la calidad de cosa juzgada.

Dentro de este lapso, el interesado hará llegar su consentimiento expreso y simple al representante, quien a su vez lo presentará al juez. El juez proveerá sobre la adhesión y, en su caso, ordenará el inicio del incidente de liquidación que corresponda a dicho interesado.

Los afectados que se adhieran a la colectividad durante la substanciación del proceso, promoverán el incidente de liquidación en los términos previstos en el artículo 605 de este Código.

Los afectados que se adhieran posteriormente a que la sentencia haya causado estado o, en su caso, el convenio judicial adquiera la calidad de cosa juzgada, deberán probar el daño causado en el incidente respectivo. A partir de que el juez determine el importe a liquidar, el miembro de la colectividad titular del derecho al cobro tendrá un año para ejercer el mismo.

En tratándose de la adhesión voluntaria, la exclusión que haga cualquier miembro de la colectividad posterior al emplazamiento del demandado, equivaldrá a un desistimiento de la acción colectiva, por lo que no podrá volver a participar en un procedimiento colectivo derivado de o por los mismos hechos.

Tratándose de acciones colectivas en sentido estricto e individuales homogéneas sólo tendrán derecho al pago que derive de la condena, las personas que formen parte de la colectividad y prueben en el incidente de liquidación, haber sufrido el daño causado.

El representante a que se refiere el artículo 585 de este Código tendrá los poderes más amplios que en derecho procedan con las facultades especiales que requiera la ley para sustanciar el procedimiento y para representar a la colectividad y a cada uno de sus integrantes que se hayan adherido o se adhieran a la acción.

Artículo 595. Realizada la notificación a que se refiere el segundo párrafo del artículo 591 de este Código, el juez señalará de inmediato fecha y hora para la celebración de la audiencia previa y de conciliación, la cual se llevará a cabo dentro de los diez días siguientes.

En la audiencia el juez personalmente propondrá soluciones al litigio y exhortará a las partes a solucionarlo, pudiendo auxiliarse de los expertos que considere idóneos.

La acción colectiva podrá ser resuelta por convenio judicial entre las partes en cualquier momento del proceso hasta antes de que cause estado.

Si las partes alcanzaren un convenio total o parcial, el juez de oficio revisará que proceda legalmente y que los intereses de la colectividad de que se trate estén debidamente protegidos.

Previa vista por diez días a los órganos y organismos a que se refiere el la fracción I del artículo 585 de este Código y al Procurador General de la República, y una vez escuchadas las manifestaciones de los miembros de la colectividad, si las hubiere, el juez podrá aprobar el convenio elevándolo a la categoría de cosa juzgada.

Artículo 596. En caso de que las partes no alcanzaren acuerdo alguno en la audiencia previa y de conciliación, el juez procederá a abrir el juicio a prueba por un período de sesenta días hábiles, comunes para las partes, para su ofrecimiento y preparación, pudiendo, a instancia de parte, otorgar una prórroga hasta por veinte días hábiles.

Una vez presentado el escrito de pruebas, el representante legal deberá ratificarlo bajo protesta ante el Juez.

El auto que admita las pruebas señalará la fecha para la celebración de la audiencia final del juicio en la cual se desahogarán, en un lapso que no exceda de cuarenta días hábiles, el que podrá ser prorrogado por el juez.

Una vez concluido el desahogo de pruebas, el juez dará vista a las partes para que en un periodo de diez días hábiles aleguen lo que a su derecho y representación convenga.

El juez dictará sentencia dentro de los treinta días hábiles posteriores a la celebración de la audiencia final.

Artículo 597. Los términos establecidos en los capítulos IV y V del Título Primero del Libro Segundo podrán ser ampliados por el juez, si existieren causas justificadas para ello.

Artículo 598. Para mejor proveer, el juzgador podrá valerse de cualquier persona, documento o cosa, a petición de parte o de oficio, siempre que tengan relación inmediata con los hechos controvertidos.

El juez deberá recibir todas aquellas manifestaciones o documentos, escritos u orales, de terceros ajenos al procedimiento que acudan ante él en calidad de amicus curiae o en cualquier otra, siempre que sean relevantes para resolver el asunto controvertido y que los terceros no se encuentren en conflicto de interés respecto de las partes.

El juez en su sentencia deberá, sin excepción, hacer una relación sucinta de los terceros que ejerzan el derecho de comparecer ante el tribunal conforme a lo establecido en el párrafo anterior y de los argumentos o manifestaciones por ellos vertidos.

El juez podrá requerir a los órganos y organismos a que se refiere la fracción I del artículo 585 de este Código o a cualquier tercero, la elaboración de estudios o presentación de los medios probatorios necesarios con cargo al Fondo a que se refiere este Título.

Artículo 599. Si el juez lo considera pertinente, de oficio o a petición de parte, podrá solicitar a una de las partes la presentación de información o medios probatorios que sean necesarios para mejor resolver el litigio de que se trate o para ejecutar la sentencia respectiva.

Artículo 600. Para resolver el juez puede valerse de medios probatorios estadísticos, actuariales o cualquier otro derivado del avance de la ciencia.

Artículo 601. No será necesario que la parte actora ofrezca y desahogue pruebas individualizadas por cada uno de los miembros de la colectividad.

Las reclamaciones individuales deberán justificar en su caso, la relación causal en el incidente de liquidación respectivo.

Artículo 602. Cuando la acción sea interpuesta por los representantes a que se refieren las fracciones II y III del artículo 585 de este Código, estarán obligados a informar a través de los medios idóneos, a los miembros de la colectividad sobre el estado que guarda el procedimiento por lo menos cada seis meses.

Los órganos y organismos a que se refiere la fracción I del artículo 585 de este Código, deberán llevar un registro de todos los procedimientos colectivos en trámite, así como los ya concluidos, en los que participan o hayan participado, respectivamente, como parte o tercero interesado. Dicho registro contará con la información necesaria y deberá ser de fácil acceso al público, de conformidad con la legislación aplicable.

Capítulo IVSentencias

Artículo 603. Las sentencias deberán resolver la controversia planteada por las partes conforme a derecho.

Artículo 604. En acciones difusas el juez sólo podrá condenar al demandado a la reparación del daño causado a la colectividad, consistente en restitución de las cosas al estado que guardaren antes de la afectación, si esto fuere posible. Esta restitución podrá consistir en la realización de una o más acciones o abstenerse de realizarlas.

Si no fuere posible lo anterior, el juez condenará al cumplimiento sustituto de acuerdo a la afectación de los derechos o intereses de la colectividad. En su caso, la cantidad resultante se destinará al Fondo a que se refiere el Capítulo XI de este Título.

Artículo 605. En el caso de acciones colectivas en sentido estricto e individuales homogéneas, el juez podrá condenar al demandado a la reparación del daño, consistente en la realización de una o más acciones o abstenerse de realizarlas, así como a cubrir los daños en forma individual a los miembros del grupo conforme a lo establecido en este ar-tículo.

Cada miembro de la colectividad podrá promover el incidente de liquidación, en el que deberá probar el daño sufrido. El juez establecerá en la sentencia, los requisitos y plazos que deberán cumplir los miembros del grupo para promover dicho incidente.

El incidente de liquidación podrá promoverse por cada uno de los miembros de la colectividad en ejecución de sentencia dentro del año calendario siguiente al que la sentencia cause ejecutoria.

A partir de que el juez determine el importe a liquidar, el miembro de la colectividad titular del derecho al cobro tendrá un año para ejercer el mismo.

El pago que resulte del incidente de liquidación será hecho a los miembros de la colectividad en los términos que ordene la sentencia; en ningún caso a través del representante común.

Artículo 606. En caso de que una colectividad haya ejercitado por los mismos hechos de manera simultánea una acción difusa y una acción colectiva, el juez proveerá la acumulación de las mismas en los términos de este Código.

Artículo 607. La sentencia fijará al condenado un plazo prudente para su cumplimiento atendiendo a las circunstancias del caso, así como los medios de apremio que deban emplearse cuando se incumpla con la misma.

Artículo 608. La sentencia será notificada a la colectividad o grupo de que se trate en los términos de lo dispuesto por el segundo párrafo del artículo 591 de este Código.

Artículo 609. Cuando una vez dictada la sentencia, alguna de las partes tenga conocimiento de que sus representantes ejercieron una representación fraudulenta en contra de sus intereses, éstas podrán promover dentro del plazo de cuarenta y cinco días hábiles la apelación que habrá de resolver sobre la nulidad de las actuaciones viciadas dentro del procedimiento colectivo, siempre que dicha representación fraudulenta haya influido en la sentencia emitida.

Capítulo VMedidas Precautorias

Artículo 610. En cualquier etapa del procedimiento el juez podrá decretar a petición de parte, medidas precautorias que podrán consistir en:

I. La orden de cesación de los actos o actividades que estén causando o necesariamente hayan de causar un daño inminente e irreparable a la colectividad;

II. La orden de realizar actos o acciones que su omisión haya causado o necesariamente hayan de causar un daño inminente e irreparable-a la colectividad;

III. El retiro del mercado o aseguramiento de instrumentos, bienes, ejemplares y productos directamente relacionados con el daño irreparable que se haya causado, estén causando o que necesariamente hayan de causarse a la colectividad, y

IV. Cualquier otra medida que el juez considere pertinente dirigida a proteger los derechos e intereses de una colectividad.

Artículo 611. Las medidas precautorias previstas en el artículo anterior podrán decretarse siempre que con las mismas no se causen más daños que los que se causarían con los actos, hechos u omisiones objeto de la medida. El juez deberá valorar además que con el otorgamiento de la medida, no se cause una afectación ruinosa al demandado.

Para el otorgamiento de dichas medidas se requerirá:

I. Que el solicitante de la medida manifieste claramente cuáles son los actos, hechos o abstenciones que estén causando un daño o vulneración a los derechos o intereses colectivos o lo puedan llegar a causar.

II. Que exista urgencia en el otorgamiento de la medida en virtud del riesgo de que se cause o continúe causando un daño de difícil o imposible reparación.

Para decretar estas medidas, el juez dará vista por tres días a la parte demandada para que manifieste lo que a su derecho convenga respecto de la solicitud de medidas cautelares y solicitará opinión a los órganos y organismos competentes a que se refiere la fracción I del artículo 585 de este Código o de cualquier otra autoridad en los términos de la legislación aplicable.

Si con el otorgamiento de la medida se pudiera ocasionar daño al demandado, éste podrá otorgar garantía suficiente para reparar los daños que pudieran causarse a la colectividad, salvo aquellos casos en los que se trate de una amenaza inminente e irreparable al interés social, a la vida o a la salud de los miembros de la colectividad o por razones de seguridad nacional.

Capítulo VIMedios de Apremio

Artículo 612. Los tribunales para hacer cumplir sus determinaciones, pueden emplear, a discreción, los siguientes medios de apremio:

I. Multa hasta por la cantidad equivalente a treinta mil días de salario mínimo general vigente en el Distrito Federal, cantidad que podrá aplicarse por cada día que transcurra sin cumplimentarse lo ordenado por el juez.

II. El auxilio de la fuerza pública y la fractura de cerraduras si fuere necesario.

III. El cateo por orden escrita.

IV. El arresto hasta por treinta y seis horas.

Si fuere insuficiente el apremio, se procederá contra el rebelde por el delito de desobediencia.

Capítulo VIIRelación entre Acciones Colectivas y Acciones Individuales

Artículo 613. No procederá la acumulación entre procedimientos individuales y procedimientos colectivos.

En caso de coexistencia de un proceso individual y de un proceso colectivo proveniente de la misma causa, el mismo demandado en ambos procesos informará de tal situación a los jueces.

El juez del proceso individual notificará a la parte actora de la existencia de la acción colectiva para que en su caso, decida continuar por la vía individual o ejerza su derecho de adhesión a la misma dentro del plazo de noventa días contados a partir de la notificación.

Para que proceda la adhesión de la parte actora a la acción colectiva, deberá desistirse del proceso individual para que éste se sobresea.

Tratándose de derechos o intereses individuales de incidencia colectiva, en caso de la improcedencia de la pretensión en el procedimiento colectivo, los interesados tendrán a salvo sus derechos para ejercerlos por la vía individual.

Capítulo VIIICosa Juzgada

Artículo 614. La sentencia no recurrida tendrá efectos de cosa juzgada y vinculará a todos los miembros de la colectividad.

Artículo 615. Si alguna persona inició un procedimiento individual al cual recayó una sentencia que causó ejecutoria no podrá ser incluida dentro de una colectividad para efectos de un proceso colectivo, si el objeto, las causas y las pretensiones son las mismas.

Capítulo IXGastos y Costas

Artículo 616. La sentencia de condena incluirá lo relativo a los gastos y costas que correspondan.

Artículo 617. Cada parte asumirá sus gastos y costas derivados de la acción colectiva, así como los respectivos honorarios de sus representantes.

Los honorarios del representante legal y del representante común, que convengan con sus representados, quedarán sujetos al siguiente arancel máximo:

I. Serán de hasta el 20%, si el monto líquido de la suerte principal no excede de 200 mil veces el salario mínimo diario en el Distrito Federal;

II. Si el monto líquido de la suerte principal excede 200 mil pero es menor a 2 millones de veces el salario mínimo diario en el Distrito Federal, serán de hasta el 20% sobre los primeros 200 mil y de hasta el 10% sobre el excedente, y

III. Si el monto líquido de la suerte principal excede a 2 millones de veces el salario mínimo diario en el Distrito Federal, serán de hasta el 11% sobre los primeros 2 millones, y hasta el 3% sobre el excedente.

Si las partes llegaren a un acuerdo para poner fin al juicio antes de la sentencia, los gastos y costas deberán estar contemplados como parte de las negociaciones del convenio de transacción judicial. En cualquier caso, los honorarios del representante legal y del representante común que pacten con sus representados deberán ajustarse al arancel máximo previsto en este artículo.

Artículo 618. Los gastos y costas se liquidarán en ejecución de sentencia de conformidad con las siguientes reglas:

I. Los gastos y costas así como los honorarios de los representantes de la parte actora referidos en el artículo anterior, serán cubiertos en la forma que lo determine el juez, buscando asegurar el pago correspondiente. Dicho pago se hará con cargo al Fondo a que se refiere el Capítulo XI de este Título, cuando exista un interés social que lo justifique y hasta donde la disponibilidad de los recursos lo permita.

II. En el caso de las sentencias que establezcan una cantidad cuantificable, la parte actora pagará entre el tres y el veinte por ciento del monto total condenado por concepto de honorarios a sus representantes según lo previsto en el artículo anterior.

El juez tomará en consideración el trabajo realizado y la complejidad del mismo, el número de miembros, el beneficio para la colectividad respectiva y demás circunstancias que estime pertinente.

III. Si la condena no fuere cuantificable, el juez determinará el monto de los honorarios, tomando en consideración los criterios establecidos en el segundo párrafo de la fracción anterior.

Capítulo XDe las Asociaciones

Artículo 619. Por ser la representación común de interés público, las asociaciones civiles a que se refiere la fracción II del artículo 585, deberán registrarse ante el Consejo de la Judicatura Federal.

Artículo 620. Para obtener el registro correspondiente, dichas asociaciones deberán:

I. Presentar los estatutos sociales que cumplan con los requisitos establecidos en este Título, y

II. Tener al menos un año de haberse constituido y acreditar que han realizado actividades inherentes al cumplimiento de su objeto social.

Artículo 621. El registro será público, su información estará disponible en la página electrónica del Consejo de la Judicatura Federal, y cuando menos deberá contener los nombres de los socios, asociados, representantes y aquellos que ejerzan cargos directivos, su objeto social, así como el informe a que se refiere la fracción II del artículo 623 de este Código.

Artículo 622. Las asociaciones deberán:

I. Evitar que sus asociados, socios, representantes o aquellos que ejerzan cargos directivos, incurran en situaciones de conflicto de interés respecto de las actividades que realizan en términos de este Título;

II. Dedicarse a actividades compatibles con su objeto social, y

III. Conducirse con diligencia, probidad y en estricto apego a las disposiciones legales aplicables.

Artículo 623. Para mantener el registro las asociaciones deberán:

I. Cumplir con lo dispuesto en el artículo anterior;

II. Entregar al Consejo de la Judicatura Federal, un informe anual sobre su operación y actividades respecto del año inmediato anterior, a más tardar el último día hábil del mes de abril de cada año, y

III. Mantener actualizada en forma permanente la información que deba entregar al Consejo de la Judicatura Federal en los términos de lo dispuesto por el artículo 621 de este Código.

Capítulo XIDel Fondo

Artículo 624. Para los efectos señalados en este Título, el Consejo de la Judicatura Federal administrará los recursos provenientes de las sentencias que deriven de las acciones colectivas difusas y para tal efecto deberá crear un Fondo.

Artículo 625. Los recursos que deriven de las sentencias recaídas en las acciones referidas en el párrafo anterior, deberán ser utilizados exclusivamente para el pago de los gastos derivados de los procedimientos colectivos, así como para el pago de los honorarios de los representantes de la parte actora a que se refiere el artículo 617 de este Código, cuando exista un interés social que lo justifique y el juez así lo determine, incluyendo pero sin limitar, las notificaciones a los miembros de la colectividad, la preparación de las pruebas pertinentes y la notificación de la sentencia respectiva. Los recursos podrán ser además utilizados para el fomento de la investigación y difusión relacionada con las acciones y derechos colectivos.

Artículo 626. El Consejo de la Judicatura Federal divulgará anualmente el origen, uso y destino de los recursos del Fondo.

ARTÍCULO SEGUNDO. Se adiciona un nuevo artículo 1934 Bis al Código Civil Federal.

Artículo 1934 Bis. El que cause un daño de los previstos en este Capítulo a una colectividad o grupo de personas, estará obligado a indemnizar en términos de lo dispuesto en el Libro Quinto del Código Federal de Procedimientos Civiles.

ARTÍCULO TERCERO. Se reforma el segundo párrafo al artículo 38 de la Ley Federal de Competencia Económica.

Artículo 38. Aquellas personas que hayan sufrido daños o perjuicios a causa de una práctica monopólica o una concentración prohibida podrán interponer las acciones en defensa de sus derechos o intereses de forma independiente a los procedimientos previstos en esta Ley. La autoridad judicial podrá solicitar la opinión de la Comisión en asuntos de su competencia.

Las acciones a que se refiere el párrafo anterior podrán ejercerse de forma individual o colectiva, estas últimas en términos de lo dispuesto en el Libro Quinto del Código Federal de Procedimientos Civiles.

...

ARTÍCULO CUARTO. Se reforma el artículo 26 de la Ley Federal de Protección al Consumidor.

Artículo 26. Cuando se realicen actos, hechos u omisiones que vulneren derechos e intereses de una colectividad o grupo de consumidores, la Procuraduría, así como cualquier legitimado a que se refiere el artículo 585 del Código Federal de Procedimientos Civiles, podrán ejercitar la acción colectiva de conformidad con lo dispuesto en el Libro Quinto de dicho Código.

ARTÍCULO QUINTO. Se reforman las fracciones VI, VII y se adiciona una nueva fracción VIII al artículo 53 y se reforman las fracciones XL, XLI y XLII y se adiciona una nueva fracción XLIII al artículo 84, de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación.

Artículo 53. Los jueces de distrito civiles federales conocerán:

I. a V. ...

VI. De las controversias ordinarias en que la Federación fuere parte;

VII. De las acciones colectivas a que se refiere el Libro Quinto del Código Federal de Procedimientos Civiles, y

VIII. De los asuntos de la competencia de los juzgados de distrito en materia de procesos federales que no estén enumerados en los artículos 50, 52 y 55 de esta ley.

Artículo 81. Son atribuciones del Consejo de la Judicatura Federal:

I. a XXXIX. ...

XL. Dictar las disposiciones necesarias para la recepción, control y destino de los bienes asegurados y decomisados;

XLI. Designar de entre sus miembros a los comisionados que integrarán la Comisión de Administración del Tribunal Electoral, en los términos señalados en el párrafo segundo del artículo 205 de esta ley;

XLII. Realizar las funciones que se le confieren en términos de lo dispuesto por el Libro Quintodel Código Federal de Procedimientos Civiles y expedir las disposiciones necesarias para el adecuado ejercicio de aquéllas, y

XLIII. Desempeñar cualquier otra función que la ley encomiende al Consejo de la Judicatura Federal.

ARTÍCULO SEXTO. Se adicionan los párrafos segundo y tercero del artículo 202 de la Ley General de Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente.

Artículo 202. La procuraduría Federal de Protección al Ambiente, en el ámbito de sus atribuciones, está facultada para iniciar las acciones que procedan, ante las autoridades competentes, cuando conozca de actos, hechos u omisiones que constituyan violaciones a la legislación administrativa o penal.

Cuando se realicen actos, hechos u omisiones que vulneren derechos e intereses de una colectividad, la procuraduría Federal de Protección al Ambiente, así como cualquier legitimado a que se refiere el artículo 585 del Código Federal de Procedimientos Civiles, podrán ejercitar la acción colectiva de conformidad con lo dispuesto en el Libro Quinto de dicho Código.

Lo anterior también será aplicable respecto de aquellos actos, hechos u omisiones que violenten la legislación ambiental de las entidades federativas.

ARTÍCULO SEPTIMO. Se adiciona una nueva fracción V Bis al artículo 11; se adiciona un segundo párrafo al artículo 91 y se reforma el artículo 92 de la Ley de Protección y Defensa al Usuario de Servicios Financieros.

Artículo 11. La Comisión Nacional está facultada para:

I. a V. ...

V Bis. Ejercitar la acción colectiva de conformidad con lo dispuesto en el Libro Quinto del Código Federal de Procedimientos Civiles, cuando se realicen actos, hechos u omisiones que vulneren los derechos e intereses de una colectividad de usuarios.

VI. a XLII. ...

Artículo 91. Los defensores, durante el tiempo que desempeñen dicho cargo, no podrán dedicarse al libre ejercicio de la profesión, salvo que se trate de actividades docentes.

En caso de que un asunto represente, en cualquier forma, un conflicto de intereses para el defensor asignado por la Comisión Nacional, aquél deberá excusarse para hacerse cargo del mismo, y solicitar la asignación de otro defensor.

Artículo 92. Cuando se realicen actos, hechos u omisiones que vulneren derechos e intereses de una colectividad de Usuarios, la Comisión Nacional, así como cualquier legitimado a que se refiere el artículo 585 del Código Federal de Procedimientos Civiles, podrán ejercitar la acción colectiva de conformidad con lo dispuesto en el Libro Quinto de dicho Código.

Transitorios

Primero. El presente decreto entrará en vigor a los seis meses siguientes al día de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Segundo. Se derogan todas las disposiciones que se opongan a lo previsto en el presente decreto.

Tercero. El Congreso de la Unión aprobará las modificaciones presupuestales necesarias a efecto de lograr el efectivo cumplimiento del presente decreto.

Cuarto. El Consejo de la Judicatura Federal, en el ámbito de las atribuciones que le han sido conferidas, dictará las medidas necesarias para lograr el efectivo cumplimiento del presente decreto.

Quinto. El Consejo de la Judicatura Federal deberá crear el Registro dentro de los noventa días siguientes a la entrada en vigor del presente decreto. El requisito previsto en la fracción II del artículo 620 del Código Federal de Procedimientos Civiles no será aplicable sino hasta después del primer año de entrada en vigor del presente decreto.

Sexto. El Consejo de la Judicatura Federal deberá crear el Fondo a que se refiere el Capítulo XI del Título Único del Libro Quinto del Código Federal de Procedimientos Civiles dentro de los noventa días siguientes a la entrada en vigor del presente decreto. Mientras el Fondo no sea creado, los recursos que deriven de los procedimientos colectivos serán depositados en una institución bancaria y serán controlados directamente por el juez de la causa.

Salón de sesiones de la honorable Cámara de Senadores. México, DF, a 9 de diciembre de 2010.— Senador Francisco Arroyo Vieyra (rúbrica), vicepresidente; senadora Martha Leticia Sosa Govea (rúbrica) secretaria.»

El Presidente diputado Jorge Carlos Ramírez Marín: Se turna a las Comisiones Unidas de Justicia y de Economía, con opinión de las Comisiones de Medio Ambiente, Recursos Naturales y de Hacienda y Crédito Público.



COMPAÑIA MEXICANA DE AVIACION

La Secretaria diputada María de Jesús Aguirre Maldonado:«Escudo Nacional de los Estados Unidos Mexicanos.— Cámara de Senadores.— México, DF.

Secretarios de la Cámara de Diputados.— Presentes.

Para los efectos constitucionales, me permito remitir a ustedes expediente que contiene proyecto de decreto por el que se garantizan los derechos de los usuarios de compañía Mexicana de Aviación y sus filiales, en relación con la venta de boletos anterior al inicio del proceso de quiebra.

Atentamente

México, DF, a 9 de diciembre de 2010.— Senador Francisco Arroyo Vieyra (rúbrica), vicepresidente.»

«Escudo Nacional de los Estados Unidos Mexicanos.— Cámara de Senadores.— México, DF.

Proyecto de Decreto

Por el que se garantizan los derechos de los usuarios de compañía Mexicana de Aviación y sus filiales, en relación con la venta de boletos anterior al inicio del proceso de quiebra

Artículo Único. Se expide decreto por el que se garantizan los derechos de los usuarios de compañía Mexicana de Aviación y sus Filiales, en relación con la venta de boletos anterior al inicio del proceso de quiebra para quedar como sigue:

Artículo 1. El presente decreto es de orden público e interés colectivo y establece los procedimientos para garantizar los derechos de los usuarios de compañía Mexicana de Aviación y sus filiales afectados, en relación con la venta de boletos anterior al inicio del proceso de quiebra.

Artículo 2. El carácter especial de este decreto es de aplicación preeminente a cualquiera otra disposición o procedimiento administrativo o judicial, relativo a acciones civiles, mercantiles, de quiebra o suspensión de pagos, de preferencia por derechos reales garantizados o de cualquiera otra índole.

Artículo 3. La Procuraduría Federal del Consumidor, a través de su oficina central y de sus delegaciones en las entidades federativas, tomará las previsiones necesarias para recibir con oportunidad las quejas que los usuarios adquirientes de boletos de compañía Mexicana de Aviación les presenten.

Artículo 4. Con el conocimiento de tales quejas, la Procuraduría Federal del Consumidor acudirá ante la Procuraduría General de la República, en sus oficinas en el Distrito Federal o en las delegaciones que esta tiene en las entidades federativas, para que esta última, en su caso, actúe de acuerdo a sus atribuciones.

Artículo 5. La Procuraduría General de la República recibirá las quejas que le presente la Procuraduría Federal del Consumidor y conforme a sus atribuciones de investigación, en caso de ser procedente, solicitará a la autoridad competente que se determinen las medidas que sean jurídicamente aplicables para garantizar los derechos de los usuarios que adquirieron boletos a la compañía Mexicana de Aviación.

Artículo 6. Las acciones civiles derivadas de los daños y perjuicios ocasionados por la empresa podrán tramitarse y resolverse de manera subsidiaria al presente decreto, según lo juzguen pertinente los usuarios.

Artículo 7. El presente decreto faculta a la Secretaría de Economía, a la Procuraduría Federal del Consumidor y a la Procuraduría General de la República para imponerse y compulsar documentos e información de lo que conste en el procedimiento de quiebra y suspensión de pagos y en general de los procedimientos derivados del concurso mercantil.

Artículo 8. La Secretaría de Economía, conforme a los procedimientos aplicables, determinará el monto a resarcir a los usuarios que adquirieron boletos así como el procedimiento para hacer efectivo el reembolso o la utilización o intercambio de dichos boletos con la propia compañía Mexicana de Aviación o con otra compañía de transportación aérea, en coordinación con la Procuraduría Federal del Consumidor. El Ejecutivo federal vigilará el cumplimiento del presente decreto.

Transitorio

Único. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Salón de sesiones de la honorable Cámara de Senadores. México, DF, a 9 de diciembre de 2010.— Senador Francisco Arroyo Vieyra (rúbrica), vicepresidente;Senadora Martha Leticia Sosa Govea (rúbrica), secretaria.»

El Presidente diputado Jorge Carlos Ramírez Marín: Se turna a las Comisiones Unidas de Comunicaciones y de Transportes.



CODIGO PENAL FEDERAL DE PROCEDIMIENTOS PENALES - LEY FEDERAL CONTRA LA DELINCUENCIA ORGANIZADA

La Secretaria diputada María de Jesús Aguirre Maldonado:«Escudo Nacional de los Estados Unidos Mexicanos.— Cámara de Senadores.— México, DF.

Secretarios de la Cámara de Diputados.— Presentes.

Para los efectos constitucionales, me permito remitir a ustedes expediente que contiene proyecto de decreto por el que se reforman y adicionan diversas disposiciones del Código Penal Federal, del Código Federal de Procedimientos Penales y de la Ley Federal contra la Delincuencia Organizada.

Atentamente

México, DF, a 9 de diciembre de 2010.— Senador Francisco Arroyo Vieyra (rúbrica), vicepresidente.»

«Escudo Nacional de los Estados Unidos Mexicanos.— Cámara de Senadores.— México, DF.

Proyecto de Decreto

Por el que se reforman y adicionan diversas disposiciones del Código Penal Federal, del Código Federal de Procedimientos Penales y de la Ley Federal contra la Delincuencia Organizada

Artículo Primero.Se reforma la fracción VII, se adiciona una nueva fracción VIII, recorriéndose en su orden la vigente, para quedar como fracción IX, y se adiciona un último párrafo en el artículo 254 y se reforma el artículo 368 Quáter, todos del Código Penal Federal, para quedar como sigue:

Artículo 254. ...

I. a VI. ...

VII. Al que sin derecho y sin consentimiento de la persona que legalmente pueda autorizarlo, sustraiga o aproveche hidrocarburos o sus derivados, de los equipos o instalaciones de la industria petrolera a que se refiere la Ley Reglamentaria del Artículo 27 Constitucional en el Ramo del Petróleo, distintos a los previstos en la fracción IV del artículo 368 Quáter de este Código, cualquiera que sea su estado físico, o realice cualquier sustracción o alteración de dichos equipos o instalaciones.

La sanción que corresponda se aumentará en una mitad cuando se realice en los ductos o sus instalaciones afectos a la industria petrolera o cuando el responsable sea o haya sido trabajador o servidor público de dicha industria.

VIII. A quien de manera dolosa altere los instrumentos de medición utilizados para enajenar o suministrar hidrocarburos refinados, procesados o sus derivados. En este caso la sanción que corresponda se aumentará hasta en una mitad cuando el responsable sea o haya sido trabajador o servidor público de la industria petrolera, y

IX. Al que sin derecho realice cualquier sustracción o alteración de equipos o instalaciones del servicio público de energía eléctrica.

Las penas que correspondan por los delitos previstos en este artículo, se aumentarán en una mitad más para el trabajador o servidor público que, con motivo de su trabajo, suministre información de las instalaciones, del equipo o de la operación de la industria que resulte útil o pueda auxiliar a la comisión de los delitos de referencia.

Artículo 368 Quáter. Se sancionará a quien:

I. Posea o resguarde de manera ilícita petróleo crudo o hidrocarburos refinados, procesados o sus derivados.

Cuando la cantidad sea menor de 300 litros y hasta 300 litros, con pena de prisión de seis meses a dos años y de cien a quinientos días multa.

Cuando la cantidad sea mayor de 300 litros, pero menor de 1000 litros, con pena de prisión de dos a cuatro años y de quinientos a mil días multa.

En caso de que la cantidad sea igualo mayor a 1000 litros, con pena de prisión de cuatro a diez años y de mil a doce mil días multa.

No se aplicará la pena prevista en el segundo párrafo de esta fracción, siempre que se trate de la posesión de hidrocarburos refinados, procesados o sus derivados hasta por la cantidad de 300 litros, cuando el sujeto activo detente la posesión de estos productos con fines de consumo para actividades agropecuarias o pesqueras lícitas dentro de su comunidad.

II. Enajene o suministre gasolinas o diesel con conocimiento de que está entregando una cantidad inferior desde 1.5 por ciento a la cantidad que aparezca registrada por los instrumentos de medición que se emplean para su enajenación o suministro con pena de prisión de tres a seis años y de quinientos a mil días multa.

III. Enajene o suministre gas licuado de petróleo mediante estación de Gas LP, para carburación, con conocimiento de que está entregando una cantidad inferior desde 3.0 por ciento a la cantidad que aparezca registrada por los instrumentos de medición que se emplean para su enajenación o suministro con una pena de prisión de tres a seis años y de quinientos a mil días multa.

IV. Sustraiga o aproveche petróleo crudo o hidrocarburos refinados, procesados o sus derivados de ductos, equipos o instalaciones de Petróleos Mexicanos, sus organismos subsidiarios o empresas filiales con pena de prisión de ocho a doce años y de mil a doce mil días multa.

Las sanciones que correspondan en este artículo se aumentarán hasta en una mitad cuando el responsable sea o haya sido trabajador o servidor público de la industria petrolera.

Las penas que correspondan por los delitos previstos en este artículo, se aumentarán en una mitad más para el trabajador o servidor público que, con motivo de su trabajo, suministre información de las instalaciones, del equipo o de la operación de la industria que resulte útil o pueda auxiliar a la comisión de los delitos de referencia.

Artículo Segundo. Se reforma el párrafo primero del artículo 177; el inciso 25) y se deroga el inciso 28), fracción 1, del artículo 194; y se adiciona el párrafo quinto del artículo 181, todos del Código Federal de Procedimientos Penales, para quedar como sigue:

Artículo 177. Para la comprobación de los delitos relacionados con la industria petrolera nacional y con el servicio público de energía eléctrica previstos en los artículos 185; 253, fracción I, incisos i) y j); 254, fracciones VII y VIII; 254 Ter; 368, fracción II; y 368 Quáter, fracciones I y IV, del Código Penal Federal, se presumirá la propiedad federal, salvo prueba en contrario.

Para el acreditamiento de la propiedad federal, no se exigirá la presentación de factura o escritura pública o la inscripción en el registro público.

Artículo 181. ...

...

...

...

Cuando se asegure petróleo crudo, hidrocarburos refinados, procesados o sus derivados, el Ministerio Público vigilará su aseguramiento y entrega sin dilación alguna a Petróleos Mexicanos o a sus organismos subsidiarios, para que proceda a su disposición final, previa inspección en la que se determinará la naturaleza, volumen y demás características de éstos; conservando muestras representativas para la elaboración de los dictámenes pericia les que hayan de producirse en la averiguación previa y en proceso, según sea el caso.

Artículo 194. Se califican como delitos graves, para todos los efectos legales, por afectar de manera importante valores fundamentales de la sociedad, los previstos en los ordenamientos legales siguientes:

I. Del Código Penal Federal, los delitos siguientes:

1) a 24)...

25) Robo calificado, previsto en el artículo 367 cuando se realice en cualquiera de las circunstancias señaladas en los artículos 372 y 381, fracciones VII, VIII, IX, X, XI, XIII, XV, XVI y XVII, y el previsto en la fracción IV del artículo 368 Quáter;

26) y 27)...

28) Se deroga.

29) a 36)...

II. a XVIII...

...

Artículo Tercero. Se reforma la fracción I del artículo 2o. de la Ley Federal contra la Delincuencia Organizada, para quedar como sigue:

Artículo 2o. ...

I. Terrorismo, previsto en los artículos 139 al 139 Ter y terrorismo internacional, previsto en los artículos 148 Bis al 148 Quáter; contra la salud, previsto en los artículos 194 y 195, párrafo primero; falsificación o alteración de moneda, previstos en los artículos 234, 236 y 237; y el previsto en la fracción IV, del artículo 368 Quáter en materia de hidrocarburos; operaciones con recursos de procedencia ilícita, previsto en el artículo 400 Bis; y el previsto en el artículo 424 Bis, todos del Código Penal Federal;

II. a VII. ...

Transitorio

Único. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Salón de sesiones de la honorable Cámara de Senadores. México, DF, a 9 de diciembre de 2010.— Senador Francisco Arroyo Vieyra (rúbrica), vicepresidente;senadora Martha Leticia Sosa Govea (rúbrica)secretaria.»

El Presidente diputado Jorge Carlos Ramírez Marín: Se turna a la Comisión de Justicia.



LEY ORGANICA DE LA PROCURADURIA GENERAL DE JUSTICIA DEL DISTRITO FEDERAL

La Secretaria diputada María de Jesús Aguirre Maldonado:«Escudo Nacional de los Estados Unidos Mexicanos.— Cámara de Senadores.— México, DF.

Secretarios de la Cámara de Diputados.— Presentes.

Para los efectos constitucionales, me permito remitir a ustedes proyecto de decreto por el que se expide la Ley Orgánica de la Procuraduría General de Justicia del Distrito Federal.

Atentamente

México, DF, a 13 de diciembre de 2010.— Senador Francisco Arroyo Vieyra (rúbrica), vicepresidente.»

«Escudo Nacional de los Estados Unidos Mexicanos.— Cámara de Senadores.— México, DF.

Proyecto de Decreto

Por el que se expide la Ley Orgánica de la Procuraduría General de Justicia del Distrito Federal

Titulo Primero del Objeto de la Ley y Atribuciones del Ministerio Público

Capítulo IDel Objeto de la Ley

Artículo 1. (Objeto de la Ley). Esta ley es de orden público, interés social, observancia general en el Distrito Federal y tiene por objeto organizar la Procuraduría General de Justicia del Distrito Federal para el despacho de los asuntos que al Ministerio Público atribuyen la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, el Estatuto de Gobierno del Distrito Federal, este ordenamiento y demás disposiciones legales aplicables.

Para el despacho de los asuntos que competen al Ministerio Público, la actuación de la Procuraduría se regirá por los principios de legalidad, certeza, honradez, lealtad, objetividad, imparcialidad, profesionalismo, transparencia, eficacia, eficiencia y respeto a los derechos humanos.

Capítulo IIDe las Atribuciones del Ministerio Público

Artículo 2. (Atribuciones del Ministerio Público). La Institución del Ministerio Público en el Distrito Federal estará a cargo del Procurador General de Justicia y tendrá las siguientes atribuciones, que ejercerá por si, a través de los agentes del Ministerio Público, de la Policía de Investigación, de los Peritos y demás servidores públicos en el ámbito de su respectiva competencia:

I. Investigar los delitos del orden común cometidos en el Distrito Federal y perseguir a los imputados con la Policía de Investigación y el auxilio de servicios periciales;

II. Promover la pronta, expedita y debida procuración de justicia, observando la legalidad y el respeto de los derechos humanos en el ejercicio de esa función;

III. Investigar las conductas tipificadas como delitos por las leyes penales atribuidas a los adolescentes;

IV. Proteger los derechos e intereses de las niñas, niños, adolescentes, incapaces, ausentes, personas adultas mayores y otros de carácter individual o social, que por sus características se encuentren en situación de riesgo o vulnerabilidad;

V. Aplicar en el ámbito de su competencia las disposiciones y principios contenidos en los instrumentos internacionales relativos a los derechos humanos en los que el Estado mexicano sea parte, desde el inicio de la averiguación previa hasta que concluya el proceso penal;

VI. Proporcionar atención a los ofendidos y a las víctimas del delito, facilitar su coadyuvancia, tanto en la averiguación previa como en el proceso, protegiendo en todo momento sus derechos e intereses de acuerdo a la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, los instrumentos internacionales en los que el Estado mexicano sea parte y la demás normativa en la materia; teniendo como ejes rectores el respeto por los derechos humanos, la perspectiva de género y la protección integral a la infancia;

VII. Emitir o solicitar las órdenes o medidas para la protección de las personas víctimas de delito o de sus testigos;

VIII. Emitir o solicitar las órdenes o medidas para la protección de los sujetos que intervienen en el proceso penal;

IX. Auxiliar a otras autoridades en la investigación de los delitos de su competencia y en la persecución de los imputados, en los términos de los convenios, bases y demás instrumentos de colaboración celebrados;

X. Requerir informes, documentos y opiniones de las dependencias y entidades de la Administración Pública Federal, del Distrito Federal y de los estados y municipios de la República, así como de los particulares, en los términos previstos por las normas aplicables, para la debida integración de las averiguaciones previas.

XI. Realizar las actividades que, en materia de seguridad pública, le confiere la Ley de Seguridad Pública del Distrito Federal y la normativa en la materia;

XII. Participar en el Consejo Local o las Instancias Regionales, del Sistema Nacional de Seguridad Pública, en los términos de la normativa vigente en la materia;

XIII. Participar en el Sistema Nacional de Seguridad Pública, realizando las actividades, integrando los órganos e instancias de coordinación, así como todas las demás acciones que señale la normativa vigente en la materia;

XIV. Recibir y compartir la información sobre Seguridad Pública que obre en sus bases de datos con las del Centro Nacional de Información, en los términos de las disposiciones legales y normativas aplicables;

XV. Solicitar las medidas de protección a favor de las mujeres víctimas de violencia en términos de la normatividad correspondiente;

XVI. Preparar, ejercitar la acción y ser parte en el procedimiento de extinción de dominio, en términos de la ley de la materia;

XVII. Promover la participación de la ciudadanía en los programas de su competencia;

XVIII. Realizar estudios, formular lineamientos y ejecutar estrategias o acciones de política criminal que comprendan:

a) La elaboración de estudios y programas de prevención del delito en el ámbito de su competencia, en coordinación con la Secretaría de Seguridad Pública y con otras instituciones, tanto del Gobierno del Distrito Federal como del Gobierno Federal o de otras Entidades Federativas, según la naturaleza de los programas;

b) El establecimiento de los servicios para la localización de personas y bienes, así como la ejecución de acciones tendientes a mantener un servicio de comunicación directa por el que se reciban los reportes de la comunidad en relación a las emergencias, faltas y delitos de que tenga conocimiento;

c) Proponer al Presidente de la República, a través del Jefe de Gobierno del Distrito Federal, los proyectos de leyes y reglamentos relacionados con la Procuraduría y la Seguridad Pública. Asimismo, proponer al Jefe de Gobierno del Distrito Federal, los proyectos de leyes y reglamentos relacionados con el Sistema de Justicia Penal en el Distrito Federal;

d) El diseño, implementación, vigilancia y seguimiento de las políticas para la disminución del número de delitos de mayor frecuencia delictiva;

e) Atender requerimientos de información pública de conformidad con las disposiciones legales en materia de Transparencia y Acceso a la Información Pública; y

f) Las demás que mencione esta Ley, su reglamento y demás disposiciones aplicables.

XIX. Promover la participación de los habitantes del Distrito Federal a través de las instancias de coordinación que prevé la Ley General del Sistema Nacional de Seguridad Pública, para:

a) La participación en la evaluación de las políticas e instituciones de seguridad pública que se circunscribirá a los temas relativos al desempeño de sus integrantes,  el servicio prestado y el impacto de las políticas públicas en prevención del delito;

b) La opinión sobre políticas en materia de Seguridad Pública;

c) Sugerir medidas específicas y acciones concretas para la función mencionada en los incisos a) y b);

d) Realizar labores de seguimiento;

e) Proponer reconocimientos por méritos o estímulos para sus integrantes;

f) Realizar denuncias o quejas sobre irregularidades,

g) Auxiliar a las autoridades competentes en el ejercicio de sus tareas y participar en las actividades que no sean confidenciales o pongan en riesgo el buen desempeño en la función de Seguridad Pública; y

XX. Las demás que señale esta ley y otras disposiciones legales aplicables.

Tendrán carácter de Agentes del Ministerio Público, para todos los efectos legales, los Subprocuradores, el Coordinador de Agentes del Ministerio Público Auxiliares del Procurador, el Visitador Ministerial, los Fiscales Centrales de Investigación; los Desconcentrados de Investigación; los de Procesos; de Supervisión; de Revisión y de Mandamientos Judiciales, los Directores Generales Jurídico Consultivo y de Implementación del Sistema de Justicia Penal; de Atención a Víctimas del Delito; de Derechos Humanos, los Directores y Subdirectores de Área adscritos a las Direcciones Generales señaladas, siempre y cuando sean licenciados en derecho.

Artículo 3. (Investigación de los delitos). Las atribuciones a que se refiere la fracción I del artículo 2o. de esta ley, sobre la investigación de los delitos en la averiguación previa y la persecución de los imputados comprenden:

I. Recibir denuncias o querellas sobre acciones u omisiones que puedan constituir delito o se trate de conductas tipificadas como delitos en las leyes penales atribuidas a los adolescentes;

II. Comunicar por escrito y sin dilación alguna, cuando el Ministerio Público tenga conocimiento de la probable comisión de un delito cuya investigación dependa de la querella o de un acto equivalente, a la autoridad legitimada para presentar la querella o cumplir el requisito equivalente, a fin de que resuelva con el debido conocimiento de los hechos lo que a sus facultades o atribuciones corresponda;

III. Investigar los delitos del orden común, las conductas tipificadas como delitos en las leyes penales atribuidas a los adolescentes, así como los del fuero federal respecto de los cuales exista petición de colaboración o competencia concurrente, en los términos de la normatividad aplicable;

IV. Practicar las diligencias necesarias para la acreditación de los requisitos constitucional y legalmente exigidos para el ejercicio de la acción penal, así como para la reparación del daño;

V. Ordenar la detención y, en su caso, la retención, de los imputados;

VI. Asegurar los instrumentos, objetos y productos del delito;

VII. Inscribir las detenciones ordenadas por el Ministerio Público, en el Registro Administrativo de Detenciones;

VIII. Detectar, identificar y preservar los indicios del delito, dejando constancia por escrito de la cadena de custodia, llevando un registro de quienes intervienen en ella;

IX. Restituir al ofendido y a la víctima del delito en el goce de sus derechos;

X. Conceder la libertad provisional a los imputados cuando proceda;

XI. Solicitar al órgano jurisdiccional las órdenes de cateo y arraigo, las intervenciones a algún medio de comunicación privada y las medidas precautorias que autorice la ley, siempre que se consideren necesarias para los fines de la averiguación previa;

XII. Aplicar los criterios de oportunidad, en los términos y en los casos que determine el Código de Procedimientos Penales para el Distrito Federal;

XIII. Promover mecanismos alternativos para la solución de controversias, en los delitos que se investigan por querella, culposos, patrimoniales no violentos y los que determine la Ley;

XIV. Determinar la incompetencia y remitir el asunto a la autoridad que deba conocer, así como la acumulación o separación de las averiguaciones previas cuando proceda;

XV. Determinar la reserva de la averiguación previa conforme a las disposiciones aplicables cuando:

a) No exista querella del ofendido o de su representante legal, o no exista legitimación para presentarla, si se trata de un delito que deba investigarse a petición del ofendido o respecto del cual se requiera un acto equivalente en términos de ley;

b) No se pueda determinar la identidad del imputado;

c) Cuando no se ratifique la denuncia o la querella, siempre que ésta haya sido presentada por escrito o mediante algún medio electrónico, y no se trate de delitos graves;

d) Cuando los medios de prueba aportados y valorados en la averiguación previa, hasta ese momento, sean insuficientes para acreditar que se cometió el hecho ilícito, o que el imputado intervino en él, y resulte imposible obtener otros medios de prueba para tal efecto

 e) Cuando de la investigación, resulte necesaria la comparecencia del denunciante o querellante para la práctica de diligencias conducentes a la integración de la averiguación previa, y no se presente, no obstante haber sido citado en tres ocasiones, con un espacio de 15 días hábiles, entre una y otra citación; y

f) En los demás casos que prevea el Reglamento de esta ley.

Esta determinación, será impugnable a través del Recurso de Inconformidad, cuya tramitación habrá de preverse en el Reglamento.

XVI. Determinar el no ejercicio de la acción penal, cuando:

a) Los hechos de que conozca no sean constitutivos de delito, o no haya elementos probatorios que acrediten su existencia, según la descripción contenida en la ley;

b) Una vez agotadas todas las diligencias y los medios de prueba correspondientes, no se acredite que el imputado haya cometido el delito o participado en su comisión;

c) De las diligencias practicadas en la averiguación previa se desprenda plenamente la existencia de una causa de exclusión del delito;

d) Cuando se hubiese extinguido la pretensión punitiva, en los términos de las normas legales aplicables;

e) Resulte imposible la prueba de la existencia de los hechos constitutivos de delito, por obstáculo material insuperable;

f) En los demás casos que determinen las normas aplicables.

Esta determinación, será impugnable a través del Recurso de Inconformidad, cuya tramitación habrá de preverse en el Reglamento.

XVII. Integrar y determinar las averiguaciones previas del Sistema Integral de Justicia para Adolescentes del Distrito Federal;

XVIII. Poner a los inimputables mayores de edad a disposición del órgano jurisdiccional, cuando se acredite al menos la existencia de una conducta, típica y antijurídica que ellos hubiesen cometido y exista la necesidad de aplicar medidas de seguridad, ejercitando las acciones correspondientes, en los términos establecidos en las normas legales aplicables;

XIX. Practicar las diligencias de averiguación previa y acordar lo conducente en los casos de interrupción del embarazo, voluntad anticipada y donación de órganos, tejidos y células humanas, conforme a las disposiciones legales aplicables;

XX. Garantizar que el imputado, detenido, o retenido por el Agente del Ministerio Público, tenga comunicación permanente con sus familiares, defensor  o profesionista que pretenda asumir el cargo, inclusive antes de su declaración ministerial, con privacidad y sin presión alguna;

XXI. Utilizar los medios de apremio que marca la legislación respectiva, para lograr la comparecencia de personas que tengan datos que aportar a la investigación de un delito, de manera efectiva, respetando en todo momento los derechos de los gobernados; y,

XXII. Las demás que establezcan las normas legales aplicables.

Artículo 4. (Consignación). Las atribuciones relativas al ejercicio de la acción penal ante los órganos jurisdiccionales comprenden:

I. Ejercer la acción penal ante el órgano jurisdiccional competente, por los delitos del orden común, solicitando las órdenes de aprehensión, de comparecencia o de presentación;

II. Ejercer la acción de remisión ante el juez especializado en Justicia para Adolescentes en el Distrito Federal;

III. Poner a disposición de la autoridad judicial a las personas contra las que se ejercite acción penal con detenido;

IV. Solicitar el aseguramiento precautorio de bienes o la constitución de garantías para los efectos de la reparación del daño, salvo que el inculpado los hubiese garantizado previamente; y,

V. Las demás que establezcan las normas legales aplicables.

Artículo 5. (Proceso). Las atribuciones a que se refiere la fracción I del artículo 2º de esta Ley, relativas al proceso, comprenden:

I. Intervenir en la declaración preparatoria del imputado, y formular el interrogatorio respectivo;

II. Intervenir en los procesos penales aportando los elementos de prueba pertinentes para la debida acreditación del delito, la responsabilidad del imputado y, en su caso, para la solicitud de aplicación de la pena o medida de seguridad, así como de la existencia del daño causado por el delito para la fijación del monto de su reparación. Los titulares de las unidades de investigación y de procesos serán corresponsables, en el ámbito de su competencia respectiva, de aportar y desahogar las pruebas ulteriores en el proceso, para lo cual mantendrán la comunicación y relación necesaria para ello;

III. Intervenir en los procesos de justicia para adolescentes, aportando los elementos probatorios pertinentes para acreditar la conducta tipificada como delito por las leyes penales, así como la existencia del daño causado por la conducta realizada, para los efectos de la fijación del monto de su reparación. Los titulares de las unidades de investigación y de procesos serán corresponsables, en el ámbito de su competencia respectiva, de aportar y desahogar las pruebas ulteriores en el proceso, para lo cual mantendrán la comunicación y relación necesaria para tal fin;

IV. Intervenir en la audiencia de desahogo de pruebas;

V. Formular conclusiones y solicitar la imposición de las penas y medidas de seguridad que correspondan y el pago de la reparación del daño o, en su caso, plantear conclusiones no acusatorias;

VI. La formulación de conclusiones no acusatorias requerirá la autorización previa del Procurador o de los Subprocuradores en términos del Reglamento;

VII. Formular conclusiones en el procedimiento relativo a la Justicia para Adolescentes, solicitando la imposición de las medidas respectivas, así como la reparación del daño;

VIII. Impugnar, en los términos previstos por la ley, las resoluciones judiciales que causen agravios a la representación que le corresponda al Ministerio Público; y

IX. Las demás que establezcan las normas legales aplicables.

Artículo 6. (Vigilancia en la procuración e impartición de justicia). La vigilancia de la legalidad y la promoción de la pronta, expedita y debida procuración e impartición de justicia, a que se refiere la fracción II del artículo 2º de esta ley, comprenden:

I. Hacer del conocimiento de la autoridad judicial competente, las contradicciones de criterios que surjan en juzgados y salas del Tribunal Superior de Justicia del Distrito Federal de conformidad con la legislación aplicable;

II. Formular quejas ante el Consejo de la Judicatura del Distrito Federal por las faltas que, a su juicio, hubieren cometido los servidores públicos del Tribunal Superior de Justicia del Distrito Federal, sin perjuicio de la intervención que legalmente le corresponda cuando los hechos sean constitutivos de delito;

III. Dar a conocer a las autoridades competentes aquellos hechos no constitutivos de delito, que hubieren llegado al conocimiento del Ministerio Público;

IV. Conocer de las quejas por demoras, excesos y faltas de los Agentes del Ministerio Público, de la Policía de Investigación, Oficiales Secretarios y Peritos, iniciando los

procedimientos legales que correspondan en los términos fijados por las normas reglamentarias y demás disposiciones aplicables;

V. Ejercer y desarrollar normas de inspección, supervisión, vigilancia en el aspecto técnico-jurídico en todas las unidades del Ministerio Público, Policía de Investigación y Peritos, así como realizar operativos de supervisión, visitas, estudios o análisis, monitoreo y demás medios de control e inspección;

VI. Velar en todo momento, en los asuntos de su conocimiento, por el respeto, integridad, dignidad y estricto cumplimiento de los derechos y garantías de los adolescentes con base en el Sistema Integral de Justicia para Adolescentes; y,

VII. Las demás que establezcan las normas legales aplicables.

Artículo 7. (Protección de los Derechos Humanos). Con el fin de garantizar en su actuación el pleno respeto de los Derechos Humanos, la Procuraduría tendrá las atribuciones siguientes:

I. Promover entre los servidores públicos de la Procuraduría una cultura de respeto a los Derechos Humanos;

II. Atender las visitas, quejas, propuestas de conciliación y recomendaciones tanto de la Comisión Nacional de los Derechos Humanos como de la Comisión de Derechos Humanos del Distrito Federal, conforme a las normas aplicables;

III. Coordinarse, en el ámbito de su competencia, con la Comisión Nacional de los Derechos Humanos y la Comisión de Derechos Humanos del Distrito Federal, para promover el respeto a los Derechos Humanos en la procuración de justicia;

IV. Diseñar e implementar políticas públicas con la finalidad de que la actuación del Ministerio Público, la Policía de Investigación, Oficiales Secretarios y Peritos, sea respetuosa y garante de los Derechos Humanos, en concordancia con las normas e instrumentos internacionales en la materia, en los que México sea parte;

V. Implementar una capacitación permanente en materia de Derechos Humanos para el personal que labora en la Procuraduría, sobre la importancia del respeto a los Derechos Humanos, tanto de las víctimas del delito como de los imputados;

VI. Recibir las quejas que formulen directamente los particulares en materia de derechos humanos, por actos cometidos por servidores públicos de esta Procuraduría, y darles la debida atención; y,

VII. Las demás que establezcan las normas legales aplicables.

Artículo 8. (Asuntos no penales). Las atribuciones en asuntos del orden familiar, civil y mercantil, comprenden:

I. Intervenir, en su carácter de representante social, ante los órganos jurisdiccionales para la protección de los intereses individuales y sociales en general;

II. Intervenir en el trámite de incidentes ante los órganos jurisdiccionales no penales, de conformidad con la normativa aplicable;

III. Promover mecanismos alternativos de solución de controversias en los asuntos del orden familiar, como instancia previa al órgano jurisdiccional;

IV. Coordinarse con instituciones públicas y privadas que tengan por objeto la asistencia social de menores e incapaces para brindarles protección, y,

V. Las demás que establezcan las normas legales aplicables.

Artículo 9. (Niños, niñas, adolescentes, declarados incapaces y otros). La protección de los derechos e intereses de niños, niñas, adolescentes, declarados incapaces, ausentes, personas adultas mayores y la de otros de carácter individual o social, a que se refiere la fracción IV del artículo 2o. de esta ley, consistirá en la intervención en procedimientos jurisdiccionales conforme a las disposiciones legales aplicables, o cuando se encuentren en situación de riesgo y/o vulnerabilidad de derechos.

Artículo 10. (Política criminal y reforma jurídica). Las atribuciones a que se refiere la fracción XVII del artículo 2º de esta ley, relativas a la realización y aplicación de estudios, propuestas y estrategias o acciones de política criminal en el Distrito Federal, comprenden:

I. Recabar, sistematizar y analizar la información generada en materia de incidencia delictiva, incluyendo consignaciones, autos de formal prisión, sentencias y en general la estadística criminal, así como validar y proporcionar claves de acceso a las bases de datos.

II. Investigar y determinar las causas que dan origen a los delitos, precisar la georeferenciación de cada evento delictivo y las zonas de incidencia delictiva y desarrollar estadísticas criminales, y conocer el impacto social del delito y su costo, para el diseño de la política criminal, que prevea una participación integral y coherente del Gobierno del Distrito Federal y de la sociedad civil;

III. Garantizar la formación profesional y el mejoramiento de instrumentos administrativos y tecnológicos para la eficiente y eficaz investigación de los delitos y persecución de los imputados;

IV. Analizar la política criminal adoptada en otras ciudades e intercambiar información y experiencias con las autoridades responsables de éstas, para diseñar la política criminal del Distrito Federal;

V. Participar en el diseño de los programas correspondientes del Distrito Federal, en los términos de las normas legales aplicables;

VI. Intervenir en la evaluación del cumplimiento de los programas de política criminal del Distrito Federal;

VII. Concentrar y administrar las bases de datos y sistemas relacionados con información, que sirva para integrar la estadística criminal;

VIII. Promover la celebración de contratos y convenios con Organismos y Empresas o Instituciones Educativas  Publicas y/o Privadas, Nacionales o Extranjeras, para la elaboración de estudios y proyectos de Política y/o Estadística Criminal; y

IX. Las demás que justifiquen la finalidad de eficientar la política y la estadística criminal de la Ciudad de México.

Artículo 11. (Prevención del delito). Las atribuciones en materia de prevención del delito, que señala la fracción XVIII, inciso a), del artículo 2º de esta ley, comprenden:

I. El fomento de una cultura de prevención del delito en la sociedad, que involucre al sector público y promueva la participación de los distintos sectores, social y privado, de la comunidad en general y de la sociedad civil organizada;

II. El estudio de las conductas probablemente delictivas y los factores que las propician, para elaborar los respectivos programas de prevención del delito en el ámbito de su competencia;

III. La promoción, intercambio y colaboración con entidades federativas e instituciones nacionales e internacionales de carácter público o privado, para la cooperación y fortalecimiento de acciones en materia de prevención del delito; y

IV. Las demás que se requieran para el cumplimiento de los fines previstos en el presente artículo, en términos de esta Ley, su reglamento y demás disposiciones aplicables.

Artículo 12. (De los ofendidos y víctimas del delito). Las atribuciones en materia de atención a los ofendidos y víctimas del delito a que se refiere el artículo 2º, fracciones VI y VII, consisten en:

I. Proporcionar a los ofendidos y víctimas del delito, desde la comisión de éste, la atención psicológica y médica de urgencia, y aplicar las medidas de protección cautelares para salvaguardar su seguridad física, psicológica, patrimonial y familiar, tanto en la averiguación previa como en el proceso. El sistema de auxilio a víctimas contará con personal especializado en psicología, quienes rendirán dictámenes para determinar el daño psicológico y moral sufrido por la víctima de algún delito;

II. Proporcionar orientación, asesoría y representación legal a los ofendidos y víctimas del delito, así como propiciar su eficaz coadyuvancia en las diversas etapas del procedimiento penal, por conducto del Agente del Ministerio Público y de los Abogados Victímales, según corresponda;

III. Promover que se garantice y haga efectiva la reparación del daño en los procesos penales, de justicia para adolescentes y procedimiento de extinción de dominio;

IV. Determinar el destino de los instrumentos, objetos y producto del delito, al pago de la reparación del daño;

V. Tramitar ante el juez competente las medidas de protección previstas en la Ley de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia;

VI. Concertar acciones con instituciones, públicas y privadas, para materializar los derechos fundamentales de los ofendidos y víctimas del delito, y

VII. Las demás que prevean otras disposiciones legales aplicables y los Convenios Internacionales de Derechos Humanos en los que el Estado Mexicano sea parte;

Artículo 13. (Atribuciones en materia de Extinción de Dominio). Las atribuciones en materia de Extinción de Dominio, de que se ocupa la fracción XVI del artículo 2º de esta ley, y que ejercerá el Ministerio Público Especializado, comprenden:

I. Recibir, copia certificada de las actuaciones que integran la averiguación previa correspondiente, los autos del proceso penal o la sentencia penal;

II. Practicar, de ser necesario, las diligencias que le permitan preparar la Acción de Extinción de Dominio;

III. Identificar debidamente los bienes susceptibles de Extinción de Dominio;

IV. Solicitar al Juez las medidas cautelares necesarias y, en su caso, su ampliación, respecto de los bienes señalados en la Ley de la materia o su ampliación;

V. Ejercer la Acción de Extinción de Dominio, en su caso, su ampliación, y ser parte, en los términos que señale la ley de la materia;

VI. Acordar las medidas de custodia y conservación de los bienes afectos a la Extinción de Dominio, hasta en tanto la autoridad judicial no determine la medida cautelar respectiva;

VII. Solicitar al juez requiera información o documentos del sistema financiero por conducto de la Comisión Nacional Bancaria y de Valores, la Comisión Nacional de Seguros y Fianzas o la Comisión Nacional del Sistema de Ahorro para el Retiro, así como información financiera o fiscal al Sistema de Administración Tributaria y demás entidades públicas o privadas, que puedan servir para la sustanciación del procedimiento;

VIII. Solicitar a la autoridad judicial gire los exhortos correspondientes, y las solicitudes de asistencia jurídica internacional, cuando los bienes se encuentren en una entidad federativa o en el extranjero, de conformidad con el Código de Procedimientos Civiles para el Distrito Federal, los tratados e instrumentos internacionales, con la finalidad de ejecutar las medidas cautelares y, en su oportunidad, la sentencia respectiva;

IX. Someter al visto bueno del Procurador el desistimiento de la Acción de Extinción de Dominio;

X. Solicitar al Procurador la ampliación del término para la preparación de la Acción de Extinción de Dominio;

XI. Someter la resolución de improcedencia de la Acción de Extinción de Dominio a revisión del Procurador;

XII. Ordenar la búsqueda o solicitar información, a las autoridades correspondientes, de las personas a notificar personalmente de las que no se conozca su domicilio;

XIII. Aclarar y subsanar las observaciones que formule el Juez por el ejercicio de la acción;

XIV. Ofrecer los medios de prueba conducentes para acreditar la existencia de los hechos ilícitos y que los bienes son de los señalados en la ley de la materia; y,

XV. Presentar los medios de impugnación que señala la ley en la materia, cuando sea procedente.

Artículo 14. (Atribuciones en materia de Justicia para Adolescentes). Las atribuciones en materia de Justicia para Adolescentes, de que se ocupa la fracción III del artículo 2º de esta ley, comprenden:

I. Recibir denuncias o querellas sobre conductas tipificadas como delitos en las leyes penales atribuidas a los adolescentes;

II. Acreditar la conducta tipificada como delito en las leyes penales de que se trate y que se atribuya a los adolescentes, como base del ejercicio de la acción de remisión;

III. Dar aviso al Sistema para el Desarrollo Integral de la Familia para el Distrito Federal, cuando la persona puesta a su disposición sea menor de doce años;

IV. Llevar a cabo las actividades necesarias para cerciorarse que las personas sujetas al Sistema Integral de Justicia para Adolescentes son mayores de doce y menores de dieciocho años;

V. Ser parte en los procesos de justicia para adolescentes aportando los elementos probatorios pertinentes para acreditar la conducta tipificada como delito en las leyes penales y que se atribuya a los adolescentes, así como, la existencia del daño causado por la conducta realizada para los efectos de la fijación del monto de su reparación;

VI. Promover el acuerdo de conciliación, y las demás formas alternativas de solución de los conflictos, en términos de la ley de la materia;

VII. Solicitar las medidas cautelares cuando la audiencia a que se refiere los párrafos cuarto y quinto del artículo 28 de la Ley de Justicia para Adolescentes para el Distrito Federal, se suspenda; y en los casos previstos en el penúltimo párrafo del artículo 33 de la misma Ley;

VIII. Solicitar las órdenes de detención o de presentación en los supuestos que se prevén en la ley de la materia;

IX. Formular alegatos y conclusiones en el proceso relativo a la Justicia para Adolescentes, solicitando, en su caso, la imposición de las medidas de orientación, protección y tratamiento que correspondan, así como la reparación del daño o, en su caso, plantear conclusiones no acusatorias en virtud de concurrir alguna causa de exclusión del delito;

X. Solicitar la continuación del procedimiento al Juez, cuando la causa que dio origen la suspensión del mismo, haya desaparecido;

XI. Interponer los recursos que sean necesarios de acuerdo a la ley de la materia;

XII. La interpretación y la aplicación de las disposiciones contenidas en esta Ley deberán de hacerse en armonía con sus principios rectores, así como la normatividad Internacional aplicable en la materia, que garantice el interés superior de la infancia, así como los derechos fundamentales y específicos contenidos en la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en los instrumentos internacionales en los que el Estado Mexicano sea parte y en las leyes de aplicación penal para el Distrito Federal; y

XIII. Las demás previstas en las disposiciones legales y normatividad aplicable.

Artículo 15. (Servicios a la comunidad). Las atribuciones en materia de servicios a la comunidad, comprenden:

I. Promover y desarrollar programas de colaboración comunitaria para mejorar el desempeño de la Institución;

II. Proporcionar orientación jurídica a los miembros de la comunidad, para el mejor ejercicio de sus derechos;

III. Promover acciones que mejoren la atención a la comunidad por parte de los servidores públicos de la Procuraduría;

IV. Brindar información general sobre sus atribuciones y servicios, así como recoger las opiniones de la población en torno a la procuración de justicia;

V. Promover las acciones de prevención que competan a la Procuraduría;

VI. Atender y tramitar las solicitudes de información en términos de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública para el Distrito Federal; y

VII. Las demás que se requieran para dar cumplimiento a esta Ley y demás ordenamientos aplicables.

Artículo 16. (Visitas a centros de reclusión). El Ministerio Público representante de la Procuraduría, en su calidad de miembro del Órgano de Visita General, podrá realizar visitas a los Centros de Reclusión y de Ejecución de Sanciones del Distrito Federal, a efecto de que los internos, procesados o sentenciados, estén en posibilidad de formular querellas o denuncias de hechos probablemente constitutivos de delito.

Artículo 17. (Apoyo de otras autoridades). Para el cumplimiento de sus atribuciones, la Procuraduría podrá requerir informes, documentos y opiniones de las Dependencias, Órganos Desconcentrados, Órganos Político -Administrativos y Entidades de la Administración Pública del Distrito Federal; Administración Pública Federal, de los Estados y Municipios de la República. Así como a través del órgano jurisdiccional, en materia de extinción de dominio.

Artículo 18. (Convenios y otros instrumentos de coordinación y cooperación). La Procuraduría, a efecto de establecer líneas de acción para la debida procuración de justicia, podrá celebrar convenios, bases y otros instrumentos de coordinación con la Procuraduría General de la República, con las instancias encargadas de la procuración de justicia en las Entidades Federativas y con las Dependencias, Órganos Desconcentrados, Órganos Político - Administrativos y Entidades de la Administración Pública del Distrito Federal; Administración Pública Federal, de los Estados y Municipios de la República; asimismo, podrá concertar programas de cooperación con instituciones y entidades del extranjero.

Artículo 19. (Colaboración con otras autoridades). El Procurador o los servidores públicos en quienes delegue esta función, podrán autorizar al personal de la Procuraduría para auxiliar a otras autoridades que lo requieran en el de-sempeño de una o varias funciones, que sean compatibles con las que corresponden a la procuración de justicia.

El auxilio se autorizará mediante el acuerdo u oficio de colaboración respectivo, considerando los recursos y necesidades de la Procuraduría.

Artículo 20. (Auxiliar en la Investigación de delitos federales). En los casos en que sea necesario intervenir en la investigación de delitos del orden federal, el Ministerio Público del Distrito Federal, sujetándose a las disposiciones constitucionales y legales aplicables y a los acuerdos específicos de colaboración, auxiliará al Ministerio Público de la Federación.

En estos casos, el Ministerio Público deberá, bajo su responsabilidad, dar aviso de inmediato al Ministerio Público de la Federación sobre el asunto en que intervenga en su auxilio, haciendo de su conocimiento los datos obtenidos con motivo de ésta.

Titulo SegundoDe las Bases de Organización de la Procuraduría

Capítulo IUnidades Administrativas que Integran la Procuraduría

Artículo 21. (Autoridad jerárquica de la Procuraduría). El Procurador General de Justicia del Distrito Federal, titular de la institución del Ministerio Público, ejercerá autoridad jerárquica sobre todo el personal de la Institución.

Para el despacho de los asuntos que competen a la institución, y de conformidad con el presupuesto que se le asigne, la Procuraduría contará, con las unidades administrativas  y los servidores públicos siguientes:

I. Oficina del Procurador

a) Jefatura General de la Policía de Investigación;

b) Visitaduría Ministerial;

c) Coordinación General de Servicios Periciales;

d) Coordinación General de Políticas Administrativas de Planeación y Organización;

e) Coordinación de Agentes del Ministerio Público Auxiliares del Procurador;

f) Fiscalía para la Investigación de los delitos cometidos por Servidores Públicos;

g) Fiscalía de Revisión y Seguimiento de Asuntos de Alto Impacto;

h) Dirección General de Política y Estadística Criminal;

i) Dirección General de Asuntos Internos;

j) Dirección General de Comunicación Social;

k) Instituto de Formación Profesional; y,

l) Consejo de Honor y Justicia de la Policía de Investigación;

II. Subprocuraduría de Averiguaciones Previas Centrales; Fiscalías Centrales de Investigación.

III. Subprocuraduría de Averiguaciones Previas Desconcentradas;

a) Fiscalías Desconcentradas de Investigación; y

b) Unidades de Recepción por Internet (URI).

IV. Subprocuraduría de Procesos;

a) Fiscalías de Procesos;

b) Fiscalía de Mandamientos Judiciales;

c) Dirección de Consignaciones; y

d) Dirección de Procesos en Salas Penales;

V. Subprocuraduría Jurídica, de Planeación, Coordinación Interinstitucional y de Derechos Humanos;

a) Dirección General Jurídico Consultiva y de Implementación del Sistema de Justicia Penal;

b) Dirección General de Derechos Humanos;

c) Dirección General de Planeación y Coordinación; y

VI. Subprocuraduría de Atención a Víctimas del Delito y Servicios a la Comunidad;

a) Dirección General de Atención a Víctimas del Delito;

b) Dirección General de Servicios a la Comunidad; y

c) Centro de Estancia Transitoria para Niños y Niñas;

VII. Oficialía Mayor;

a) Dirección General de Programación, Organización y Presupuesto;

b) Dirección General de Recursos Humanos;

c) Dirección General de Recursos Materiales y Servicios Generales;

d) Dirección General de Tecnología y Sistemas Informáticos;

e) Dirección Ejecutiva de Administración de Bienes Asegurados.

Las unidades administrativas señaladas contarán con el personal que requieran para el ejercicio de sus atribuciones, tales como:

a) Agentes del Ministerio Público;

b) Agentes del Ministerio Público especializados en materia de Justicia para Adolescentes y Extinción de Dominio.

c) Oficiales Secretarios;

d) Agentes de la Policía de Investigación;

e) Peritos;

f) Abogadas y abogados victímales;

g) Psicólogos Clínicos;

h) Trabajadores Sociales;

i) Supervisores;

j) Visitadores;

k) Directores de área;

l) Subdirectores de área;

m) Jefes de unidad departamental;

n) Mediadores;

o) Auxiliares de Mediadores;

p) Orientadores;

q) Líderes Coordinadores de Proyectos; y,

r) El personal de apoyo administrativo que sea necesario para el ejercicio de sus funciones.

En la Procuraduría existirá una Contraloría Interna dependiente de la Contraloría General del Distrito Federal, que ejercerá las atribuciones conferidas por la normatividad aplicable.

Capítulo IIDel Procurador

Artículo 22. (Requisitos para ser Procurador). El Procurador será nombrado y removido en los términos que establezca la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y el Estatuto de Gobierno del Distrito Federal. Para ser Procurador se requiere:

I. Ser mexicano por nacimiento, en pleno ejercicio de sus derechos políticos y civiles;

II. Ser originario o vecino del Distrito Federal con residencia efectiva de dos años anteriores al día de su designación;

III. Tener cuando menos treinta y cinco años de edad, al día de su designación;

IV. Poseer al día de la designación, con antigüedad mínima de diez años, título profesional de Licenciado en Derecho y contar con experiencia en el campo de las Ciencias Penales o del derecho constitucional;

V. Gozar de buena reputación y no haber sido condenado por sentencia irrevocable como responsable de un delito doloso, o por delito culposo calificado como grave por la ley, ni estar sujeto a proceso penal;

VI. No hacer uso ilícito de sustancias psicotrópicas, estupefacientes u otras que produzcan efectos similares, ni padecer alcoholismo; y

VII. No estar suspendido ni haber sido destituido o inhabilitado por resolución firme como servidor público, en los términos de las normas legales aplicables.

Artículo 23. (Instrumentos de organización). El Procurador expedirá los acuerdos, circulares, instructivos, bases, lineamientos y manuales de organización y procedimientos conducentes al buen desempeño de las funciones de la Procuraduría

Artículo 24. (Atribuciones no delegables). El Procurador General de Justicia del Distrito Federal, ejercerá las atribuciones no delegables siguientes:

I. Fijar la política de la Procuraduría a través de su orientación, dirección y control, así como dictar las medidas para la vigilancia, supervisión y evaluación de la operación de las unidades administrativas que la integran;

II. Someter al acuerdo del Jefe de Gobierno del Distrito Federal, los asuntos encomendados a la Procuraduría e informarle sobre el desarrollo de los mismos;

III. Proponer al Presidente de la República, a través del Jefe de Gobierno del Distrito Federal, los proyectos de leyes y reglamentos relacionados con la Procuraduría y la Seguridad Pública. Asimismo, proponer al Jefe de Gobierno del Distrito Federal, los proyectos de leyes y reglamentos relacionados con el Sistema de Justicia Penal en el Distrito Federal.

IV. Aprobar la organización y funcionamiento de la Procuraduría y adscribir orgánicamente sus unidades administrativas;

V. Autorizar el Manual General de Organización de la Procuraduría y los demás que fueren necesarios para el funcionamiento de la Dependencia;

VI. Autorizar el anteproyecto de presupuesto anual de egresos de la Procuraduría y, en su caso, sus modificaciones y presentarlo a la autoridad competente;

VII. Celebrar convenios, bases, programas y otros instrumentos de coordinación con la Procuraduría General de la República, las instancias encargadas de la procuración de justicia de las entidades federativas y las demás dependencias y entidades de la Administración Pública Federal, del Distrito Federal, de los Estados y Municipios de la República, organismos privados y en el ámbito de su competencia con instancias internacionales, instituciones educativas, públicas o privadas, así como personas físicas y morales de los diversos sectores sociales;

VIII. Autorizar lo relativo a los nombramientos, movimientos del personal y terminación de los efectos de los nombramientos de los mandos superiores de la Procuraduría, que no formen parte del Servicio Profesional de Carrera;

IX. Autorizar los lineamientos y bases del Servicio Profesional de Carrera de la Procuraduría, de conformidad con la normatividad aplicable, así como todo lo relativo a nombramientos, movimientos de personal y terminación de los efectos de los nombramientos de los servidores públicos de la Procuraduría, del personal que no forme parte del Servicio Profesional de Carrera;

X. Verificar el debido desarrollo de los procedimientos de selección, ingreso, formación, actualización, capacitación, permanencia, evaluación, reconocimiento, certificación y registro del Servicio Profesional de Carrera Ministerial, Policial y Pericial de la Procuraduría, de conformidad con la normatividad aplicable;

XI. Dispensar la presentación de concursos de ingreso para Agentes del Ministerio Público, Oficiales Secretarios y Agentes de la Policía de Investigación, Peritos, a personas con amplia experiencia profesional, en los términos de esta Ley y demás disposiciones aplicables;

XII. Definir las condiciones generales de trabajo de los trabajadores de la Procuraduría, en los términos previstos en la Ley Federal de los Trabajadores al Servicio del Estado, Reglamentaria del Apartado B) del artículo 123 Constitucional y demás disposiciones legales aplicables;

XIII. Acordar con los Subprocuradores, el Oficial Mayor, el Visitador Ministerial, los Coordinadores, Directores Generales, Fiscales y demás servidores públicos que estime pertinente, los asuntos de su respectiva competencia;

XIV. Establecer agencias de Supervisión, inspección y vigilancia, para la investigación de responsabilidades administrativas o penales de los servidores públicos;

XV. Establecer las bases de organización y funcionamiento del Consejo Interno del Ministerio Público;

XVI. Determinar la delegación y desconcentración de las facultades en los servidores públicos de la Procuraduría;

XVII. Resolver los casos de duda que se susciten con motivo de la interpretación o aplicación de esta Ley y su Reglamento y emitir las instrucciones para dirimir los conflictos de competencia que se presenten entre las unidades administrativas de la Procuraduría;

XVIII. Expedir los lineamientos, acuerdos, circulares, programas y demás disposiciones jurídicas conducentes al buen despacho de las funciones de la Procuraduría, así como para lograr la acción pronta, completa, expedita e imparcial de las unidades administrativas que conforman la institución;

XIX. Participar, en los términos que determine el Jefe de Gobierno, en el Consejo de Seguridad Pública del Distrito Federal y en los órganos que, en materia de seguridad pública y prevención del delito, presida el Titular del Ejecutivo local;

XX. Emitir los lineamientos para la práctica de visitas de supervisión y evaluación técnico jurídica a las unidades administrativas y órganos desconcentrados de la Procuraduría, con la intervención que corresponda a las instancias competentes;

XXI. Determinar la unificación de criterios de aplicación de las normas penales sustantivas y adjetivas, en materia de procuración de justicia, y trasmitirlo a las unidades administrativas correspondientes para su aplicación;

XXII. Ordenar la reapertura de una averiguación previa, en la que se haya determinado el no ejercicio de la acción penal, cuando resulte procedente, de conformidad con la normativa en la materia;

XXIII. Conocer y en su caso, autorizar cuando resulte procedente el desistimiento de la acción penal planteado previamente por el Ministerio Público;

XXIV. Emitir las determinaciones que la Ley de Extinción de Dominio para el Distrito Federal le confiera;

XXV. Nombrar y remover a los mandos medios y superiores de la procuraduría;

XXVI. Aprobar la elaboración de códigos de conducta para el Ministerio Público y sus auxiliares, así como vigilar su cumplimiento;

XXVII. Establecer los mecanismos y procedimientos para que la sociedad vigile la conducta del personal de la institución, con el objeto de lograr y coordinar su participación en el ámbito de la procuración de justicia;

XXVIII. Otorgar al personal de la institución los estímulos que resulten procedentes de acuerdo a la normatividad; XXIX Establecer mediante la expedición de acuerdos, circulares y lineamientos, las políticas y programas para la prevención y abatimiento de la incidencia delictiva;

XXX. Participar en la Conferencia Nacional de Procuración de Justicia y demás instancias de coordinación en materia de seguridad pública y procuración de justicia a nivel local y nacional;

XXXI. Asistir a las reuniones del Consejo de Prevención del Delito del Distrito Federal en calidad de Secretario Ejecutivo, en los términos de la ley de la materia;

XXXII. Establecer los Lineamientos para ofrecer y entregar, con cargo a su presupuesto, recompensas en numerario a aquellas personas que colaboren eficientemente a la procuración de justicia, otorgando información sobre las investigaciones que realice la Procuraduría, o bien, a quienes apoyen en la localización o detención de personas en contra de las cuales exista mandamiento judicial;

XXXIII. Emitir los criterios de actuación que el Ministerio Público deberá observar para el ejercicio de la acción penal y de remisión, en los supuestos y condiciones que fije la ley respectiva;

XXXIV. El Procurador podrá constituir mediante acuerdo las unidades administrativas necesarias para el correcto funcionamiento de la Procuraduría; y,

XXXV. Las demás que con ese carácter le confieran las disposiciones legales aplicables.

Artículo 25. Serán atribuciones delegables del Procurador:

I. Encomendar a los Agentes del Ministerio Público, independientemente de sus funciones, el estudio de los asuntos que estime convenientes;

II. Autorizar, en los casos en que proceda, el no ejercicio de la acción penal y resolver las inconformidades que se interpongan en las determinaciones de reserva y de no ejercicio de la acción penal;

III. Pedir al órgano jurisdiccional la libertad del detenido en los casos que proceda;

IV. Autorizar a los servidores públicos competentes de la Procuraduría, para que actúen en materia de sobreseimiento en los procesos penales, en los casos en que proceda legalmente;

V. Hacer del conocimiento de la autoridad judicial competente las contradicciones de criterio que surjan en juzgados y salas del Tribunal Superior de Justicia del Distrito Federal;

VI. Autorizar la formulación de quejas ante el Consejo de la Judicatura del Distrito Federal por las faltas que en opinión de la Procuraduría, hubieren cometido los servidores públicos del Tribunal Superior de Justicia del Distrito Federal, sin perjuicio de la intervención que legalmente le corresponda cuando los hechos pudieran ser constitutivos de delito;

VII. Resolver sobre las consultas que los Agentes del Ministerio Publico formulen o las determinaciones que la autoridad judicial acuerde, en los términos que la ley establezca, a propósito de conclusiones no acusatorias presentadas en un proceso penal o de actos cuya consecuencia sea el sobreseimiento del proceso o la libertad del procesado, antes de que se pronuncie sentencia;

VIII. Representar a la Procuraduría en los juicios y procedimientos en que ésta sea parte;

IX. Solicitar a la autoridad judicial, la intervención de comunicaciones privadas, en los casos que resulte necesario, para la investigación de los delitos;

X. Solicitar de las concesionarias de redes públicas de telecomunicaciones, información vinculada con alguna Averiguación Previa, y recibir los datos conservados que deriven de tal solicitud, a través de las Subprocuradurías o Fiscalías encargadas de la Investigación; y,

XI. Las demás que le confieran las disposiciones legales aplicables.

Capítulo IIIDe la Integración de las Subprocuradurías

Artículo 26. (Requisitos para ser Subprocurador). El Procurador, previo acuerdo con el Jefe de Gobierno del Distrito Federal, nombrará y removerá a los Subprocuradores. Para ser Subprocurador se requiere:

I. Ser ciudadano mexicano en pleno ejercicio de sus derechos políticos y civiles;

II. Tener cuando menos treinta años de edad;

III. Poseer título profesional de licenciado en derecho, con antigüedad mínima de 5 años, y contar con experiencia en el campo del Derecho Penal, Procesal Penal o Constitucional, ya sea en la docencia, en la investigación, en el litigio, en la procuración o impartición de justicia;

IV. Gozar de buena reputación, no haber sido condenado por sentencia irrevocable como responsable de un delito doloso, o por delito culposo calificado como grave por la ley y no estar sujeto a proceso penal en el momento de su designación;

V. No hacer uso ilícito de sustancias psicotrópicas, estupefacientes u otras que produzcan efectos similares, ni padecer alcoholismo;

VI. No estar suspendido ni haber sido destituido o inhabilitado por resolución firme como servidor público, en los términos de las normas legales aplicables.

Artículo 27. Los Subprocuradores tendrán las atribuciones siguientes:

I. Acordar con el Procurador el despacho de los asuntos de su competencia y de las unidades administrativas a su cargo;

II. Desempeñar las funciones y comisiones que el Procurador les encomiende e informarle sobre el desarrollo de las mismas;

III. Planear, coordinar y evaluar las actividades de las unidades administrativas de su adscripción, de conformidad con los lineamientos que determine el Procurador;

IV. Formular el anteproyecto de presupuesto anual de las unidades administrativas a su cargo, con sujeción a los lineamientos que al efecto expida la oficialía mayor;

V. Someter a la consideración del Procurador la organización interna de las unidades administrativas de su adscripción, así como, en su caso, los procedimientos administrativos y las normas de coordinación y operación;

VI. Proponer al Procurador, a los servidores públicos subalternos en quienes se delegarán las atribuciones previstas en los términos de la presente Ley;

VII. Recibir en acuerdo a los titulares de las unidades administrativas de su adscripción y resolver los asuntos que sean competencia de las mismas, así como conceder audiencia al público;

VIII. Participar, en el ámbito de sus respectivas competencias, en cualquier etapa de la averiguación previa o del proceso;

IX. Solicitar al Director General de Política y Estadística Criminal, información sobre los índices de cargas de trabajo, de productividad y de probidad, de cada área de su adscripción;

X. Proporcionar, atendiendo a los preceptos de transparencia y acceso a la información pública, los datos y cooperación técnica que les sean solicitados por otras dependencias o entidades, de acuerdo con las disposiciones legales y políticas establecidas;

XI. Planear y coordinar los programas y medidas necesarias para prevenir que las áreas que les estén adscritas no incurran en rezago;

XII. Dirimir los conflictos relativos al ejercicio de la función pública que se presenten entre las unidades administrativas que les estén adscritas;

XIII. Suscribir los documentos relativos al ejercicio de sus atribuciones, así como aquellos que les sean encomendados por delegación o les correspondan por suplencia;

XIV. Ejecutar en la esfera de sus atribuciones, los convenios, bases y otros instrumentos de coordinación celebrados por la institución, en las materias que en cada caso correspondan;

XV. Coordinarse con el Director General Jurídico Consultivo en la formulación de informes previos y justificados en los juicios de amparo en los que se les señale como autoridades responsables;

XVI. Fomentar la capacitación y profesionalización del personal administrativo y sustantivo a su cargo;

XVII. Establecer sistemas de mejora continua en los ámbitos de atención ciudadana, celeridad en la procuración de justicia, de  control y seguimiento respecto de la evaluación del desempeño y productividad del personal sustantivo; y,

XVIII. Las demás que les señalen las disposiciones aplicables, las que les confiera el Procurador y las que correspondan a las unidades administrativas que se les adscriban.

Los Subprocuradores suplirán al Procurador en sus funciones durante sus ausencias temporales en el orden siguiente: el Subprocurador de Averiguaciones Previas Centrales; de Averiguaciones Previas Desconcentradas; de Procesos; Jurídico, de Planeación, Coordinación Interinstitucional y de Derechos Humanos; y de Atención a Víctimas del Delito, y Servicios a la Comunidad; quienes durante las ausencias temporales de aquél, quedarán a cargo del despacho y resolución de los asuntos correspondientes a la Procuraduría.

Los Subprocuradores que tengan a su cargo agencias y unidades de investigación y de procesos, deberán coordinar la operación del Módulo de Atención Oportuna, para que la misma se lleve a cabo conforme a los lineamientos que al efecto se emitan.

Artículo 28. La Subprocuraduría de Averiguaciones Previas Centrales, tendrá bajo su dirección y supervisión a las fiscalías y agencias centrales de Investigación, con autonomía técnica y operativa que a continuación se mencionan:

I. Fiscalía Especial de Investigación para la Atención del Delito de Secuestro, denominada Fuerza Antisecuestro (FAS);

II. Fiscalía Central de Investigación para la Atención del Delito de Homicidio;

III. Fiscalía Central de Investigación para la Atención de Delitos Sexuales;

IV. Fiscalía Central de Investigación para la Atención de Niños, Niñas y Adolescentes;

V. Fiscalía Central de Investigación para la Atención del Delito de Robo de Vehículos y Transporte;

VI. Fiscalía Central de Investigación para la Atención de Delitos Financieros;

VII. Fiscalía Central de Investigación para la Atención Asuntos Especiales y Electorales;

VIII. Fiscalía Central de Investigación; y

IX. Las demás que determine el Procurador.

Artículo 29. Las Fiscalías Centrales de Investigación previstas en la presente Ley, serán las instancias de organización y funcionamiento del Ministerio Público para la investigación de los delitos y persecución de los imputados, de acuerdo a su competencia

Artículo 30. La Subprocuraduría de Averiguaciones Previas Desconcentradas tendrá bajo su dirección y supervisión a las Fiscalías Desconcentradas de Investigación con autonomía técnica y operativa, que a continuación se mencionan:

I. Fiscalía Desconcentrada de Investigación en Álvaro Obregón;

II. Fiscalía Desconcentrada de Investigación en Azcapotzalco;

III. Fiscalía Desconcentrada de Investigación en Benito Juárez;

IV. Fiscalía Desconcentrada de Investigación en Coyoacán;

V. Fiscalía Desconcentrada de Investigación en Cuajimalpa;

VI. Fiscalía Desconcentrada de Investigación en Cuauhtémoc;

VII. Fiscalía Desconcentrada de Investigación en Gustavo A. Madero;

VIII. Fiscalía Desconcentrada de Investigación en Iztacalco;

IX. Fiscalía Desconcentrada de Investigación en Iztapalapa;

X. Fiscalía Desconcentrada de Investigación en Magdalena Contreras;

XI. Fiscalía Desconcentrada de Investigación en Miguel Hidalgo;

XII. Fiscalía Desconcentrada de Investigación en Milpa Alta;

XIII. Fiscalía Desconcentrada de Investigación en Tláhuac;

XIV. Fiscalía Desconcentrada de Investigación en Tlalpan;

XV. Fiscalía Desconcentrada de Investigación en Venustiano Carranza;

XVI. Fiscalía Desconcentrada de Investigación en Xochimilco;

XVII. Fiscalía Desconcentrada de Investigación en Delitos Ambientales y en Materia de Protección Urbana;

XVIII. Fiscalía Desconcentrada de Investigación en Agencias de Atención Especializadas;

XIX. Unidades de Recepción por Internet (URI); y,

XX. Las demás que determine el Procurador.

Para su mejor funcionamiento, las Fiscalías Desconcentradas recibirán instrucciones del Procurador y del Subprocurador de Averiguaciones Previas Desconcentradas; además, se coordinarán con los demás Subprocuradores, Oficial Mayor, Visitador Ministerial, Coordinador de Agentes del Ministerio Publico Auxiliares del Procurador, Fiscales Centrales de Investigación, Fiscales de Procesos, Fiscales de Revisión, Fiscales de Supervisión, Fiscal de Mandamientos Judiciales, Coordinadores Generales, Directores Generales y los titulares de las áreas de Servicios Periciales y Policía de Investigación, en los términos del presente ordenamiento y las demás disposiciones aplicables.

Artículo 31. La Subprocuraduría de Procesos, tendrá bajo su dirección y supervisión a las Fiscalías, y las Direcciones que a continuación se mencionan:

I. Fiscalía de Procesos en Juzgados Penales Norte;

II. Fiscalía de Procesos en Juzgados Penales Oriente;

III. Fiscalía de Procesos en Juzgados Penales Sur;

IV. Fiscalía de Procesos en Juzgados de Paz Penal;

V. Fiscalía de Procesos en Juzgados Civiles y de Extinción de Dominio;

VI. Fiscalía de Procesos en Juzgados Familiares;

VII. Fiscalía de Mandamientos Judiciales;

VIII. Dirección de Consignaciones; y,

IX. Dirección de Procesos en Salas Penales.

Artículo 32. La Subprocuraduría Jurídica, de Planeación, Coordinación Interinstitucional y de Derechos Humanos, tendrá bajo su dirección y supervisión las Unidades Administrativas que a continuación se mencionan:

I. Dirección General Jurídico Consultiva y de Implementación del Sistema de Justicia Penal;

II. Dirección General de Derechos Humanos; y,

III. Dirección General de Planeación y Coordinación;

Artículo 33. La Subprocuraduría de Atención a Víctimas del Delito y Servicios a la Comunidad tendrá bajo su dirección y supervisión a las Unidades Administrativas que a continuación se mencionan:

I. Dirección General de Servicios a la Comunidad;

II. Dirección General de Atención a Víctimas del Delito;

III. Centro de Estancia Transitoria para Niños y Niñas; y,

IV. Centros Especializados de Atención a Víctimas.

Capítulo IVDe la Oficialía Mayor

Artículo 34. La Oficialía Mayor tendrá a su cargo, el manejo y supervisión de los recursos materiales, humanos y financieros así como en las materias de tecnología  y sistemas informáticos y de bienes asegurados de la Procuraduría, en términos de lo previsto en el Reglamento de esta Ley; a través de las Unidades Administrativas que a continuación se mencionan:

I. Dirección General de Programación, Organización y Presupuesto;

II. Dirección General de Recursos Humanos;

III. Dirección General de Recursos Materiales y Servicios Generales;

IV. Dirección General de Tecnología y Sistemas Informáticos; y,

V. Dirección Ejecutiva de Administración de Bienes Asegurados.

Capítulo VDe la Visitaduría Ministerial

Artículo 35. Por su parte, la Visitaduría Ministerial tendrá a su cargo la supervisión, inspección y vigilancia de las unidades administrativas y órganos desconcentrados de la Procuraduría, por lo que se refiere al aspecto técnico jurídico, con base en las disposiciones jurídicas aplicables.

Título TerceroDel Ingreso y Permanencia del Personal Sustantivo

Capítulo IDel Ministerio Público

Artículo 36. (Requisitos para ingresar y permanecer como Agente del Ministerio Público). Para ingresar y permanecer como Agente del Ministerio Público dentro del Servicio Profesional de Carrera, se requiere:

I. Ser mexicano por nacimiento, estar en pleno goce y ejercicio de sus derechos civiles y políticos;

II. Contar con una edad mínima de veinticinco años cumplidos;

III. Tener acreditado, en su caso, el Servicio Militar Nacional;

IV. No haber sido condenado por sentencia irrevocable como responsable de delito doloso, o por delito culposo calificado como grave por la ley;

V. Poseer título de licenciado en derecho;

VI. Acreditar experiencia profesional como licenciado en derecho cuando menos de dos años, en la materia penal;

VII. Aprobar el concurso de ingreso y cursar satisfactoriamente en el Instituto de Formación Profesional, un Diplomado cuyo programa de estudios considere por lo menos materias vinculadas con el Derecho Constitucional, Derecho Penal, Derecho Procesal Penal y Derechos Humanos;

VIII. No hacer uso ilícito de sustancias psicotrópicas, estupefacientes u otras que produzcan efectos similares, ni padecer alcoholismo;

IX. No estar suspendido ni haber sido destituido o inhabilitado por resolución firme como servidor público, en los términos de las normas legales aplicables;

X. Acreditar los exámenes y evaluaciones, de conformidad con lo establecido en la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y en la Ley General del Sistema Nacional de Seguridad Pública; y

XI. Los demás requisitos que establezcan otras disposiciones aplicables.

Artículo 37.(Requisitos para ingresar y permanecer como Oficial Secretario). Para ingresar y permanecer como Oficial Secretario del Ministerio Público, se requiere:

I. Ser mexicano por nacimiento, estar en pleno goce y ejercicio de sus derechos civiles y políticos;

II. Contar con una edad mínima de veintiún años cumplidos;

III. Tener acreditado, en su caso, el Servicio Militar Nacional;

IV. No haber sido condenado por sentencia irrevocable como responsable de delito doloso, por delito culposo calificado como grave por la ley o estar sujeto a proceso penal;

V. Acreditar que ha concluido los estudios correspondientes a licenciatura en derecho;

VI. Aprobar el concurso de ingreso y cursar satisfactoriamente en el Instituto de Formación Profesional un Diplomado cuyo programa de estudios considere, entre otras, las materias vinculadas con el Derecho Constitucional, Derecho Penal, Derecho Procesal Penal y Derechos Humanos;

VII. No hacer uso ilícito de sustancias psicotrópicas, estupefacientes u otras que produzcan efectos similares, ni padecer alcoholismo;

VIII. No estar suspendido ni haber sido destituido o inhabilitado por resolución firme como servidor público, en los términos de las normas legales aplicables, y,

IX. Los demás requisitos que establezcan otras disposiciones aplicables.

Artículo 38. El Oficial Secretario será responsable de dar fe de la legalidad de los actos que practique el Ministerio Público, suplirlo legalmente en sus ausencias; auxiliar al Representante Social en sus labores, recibir los escritos y anexos que se le entreguen,

asentando la razón autorizada con su firma, del día y hora de su recepción y dar cuenta de ello a su superior, redactar los acuerdos respectivos derivados de las promociones que le sean presentadas, asentar las certificaciones, constancias y demás razones, así como sellar, foliar y rubricar los expedientes y de las comisiones específicas que se le encomienden.

Capítulo IIDe la Policía de Investigación

Artículo 39. (Requisitos para ingresar y permanecer como Agente de la Policía de Investigación). Para ingresar y permanecer como Agente de la Policía de Investigación se requiere:

I. Ser mexicano por nacimiento, además de estar en pleno goce y ejercicio de sus derechos civiles y políticos;

II. Contar con una edad mínima de veintiún años cumplidos;

III. No haber sido condenado por sentencia irrevocable como responsable de delito doloso, por delito culposo calificado como grave por la ley o estar sujeto a proceso penal;

IV. Tener acreditado, en su caso, el Servicio Militar Nacional;

V. Acreditar que ha concluido la enseñanza media superior para quienes ingresen a la Licenciatura en Investigación Policial, o la enseñanza superior o equivalente para quienes cursen el grado de Técnico Superior Universitario en Investigación Policial;

VI. No estar suspendido ni haber sido destituido o inhabilitado por resolución firme como servidor público, ni estar sujeto a procedimiento de responsabilidad administrativa federal o local;

VII. Aprobar el concurso de ingreso y la carrera de Técnico Superior Universitario en la Investigación Policial, impartido por el Instituto de Formación Profesional;

VIII. Contar con el perfil físico, médico, ético y de personalidad necesarios para realizar las actividades policiales;

IX. No hacer uso ilícito de sustancias psicotrópicas, estupefacientes u otras que produzcan efectos similares, ni padecer alcoholismo;

X. Someterse a los exámenes para comprobar la ausencia de alcoholismo o el no uso de sustancias psicotrópicas, estupefacientes u otras que produzcan efectos similares;

XI. Acreditar los exámenes y evaluaciones, de conformidad con lo establecido en la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y en la Ley General del Sistema Nacional de Seguridad Pública; y

XII. Los demás requisitos que establezcan otras disposiciones aplicables.

Artículo 40. (Policía de Investigación). La Policía de Investigación actuará bajo la conducción y mando del Ministerio Público.

Conforme al plan de investigación y a las instrucciones que en cada caso dicte el Ministerio Público, la Policía de Investigación desarrollará las diligencias que deban practicarse durante la averiguación previa, para lo que realizará las investigaciones, citaciones, cateos, notificaciones, detenciones y presentaciones que se le ordenen, las que deberá informar al Ministerio Público. Asimismo, ejecutará las órdenes de aprehensión y otros mandamientos que emitan los órganos jurisdiccionales.

En todo caso, la actuación de la Policía de Investigación se desarrollará con respeto a los derechos humanos consagrados en la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y en los instrumentos jurídicos internacionales que México ha suscrito.

La Policía de Investigación atenderá las opiniones, observaciones o recomendaciones emitidas por la Visitaduría Ministerial.

El Ministerio Público controlará la legalidad en la actuación de la Policía de Investigación.

El Consejo de Honor y Justicia será el órgano colegiado encargado de determinar las políticas de estímulos y recompensas de la Policía de Investigación, así como de emitir las resoluciones que previo procedimiento, determinen la separación temporal o definitiva de los miembros de la Policía de Investigación que incurran en conductas que transgredan los principios y normas disciplinarias que rijan su actuación.

La Dirección General de Asuntos Internos, que dependerá de la oficina del Procurador, llevará a cabo la investigación previa que servirá de base para la instrumentación del procedimiento a que se refiere el párrafo anterior.

Capítulo IIIDe los Peritos

Artículo 41. (Servicios periciales). Los servicios periciales actuarán bajo la autoridad y mando inmediato o directo del Ministerio Público, sin perjuicio de la autonomía técnica e independencia de criterio que les corresponde en el estudio de los asuntos que se sometan a su consideración y dictamen.

Artículo 42. (Requisitos para ingresar y permanecer como perito). Para ingresar y permanecer como perito adscrito a los servicios periciales o como médico legista de la Procuraduría, se requiere:

I. Ser mexicano, en pleno ejercicio de sus derechos políticos y civiles;

II. Acreditar que ha concluido por lo menos los estudios correspondientes a la enseñanza media superior o equivalente;

III. Tener título legalmente expedido y registrado por la autoridad competente y, en su caso, la cédula profesional respectiva, que lo faculte para ejercer la ciencia, técnica, arte o disciplina de que se trate, o acreditar plenamente los conocimientos correspondientes a la disciplina sobre la que deba dictaminar, cuando de acuerdo con las normas aplicables no necesite título o cédula profesional para su ejercicio;

IV. Tener acreditado, en su caso, el Servicio Militar Nacional;

V. No haber sido condenado por sentencia irrevocable como responsable de delito doloso, por delito culposo calificado como grave por la ley o estar sujeto a proceso penal;

VI. Haber aprobado el concurso de ingreso y el Diplomado en Ciencias Forenses impartido por el Instituto de Formación Profesional;

VII. No hacer uso ilícito de sustancias psicotrópicas, estupefacientes u otras que produzcan efectos similares, ni padecer alcoholismo;

VIII. No estar suspendido ni haber sido destituido o inhabilitado por resolución firme como servidor público, en los términos de las normas aplicables;

IX. Acreditar los exámenes y evaluaciones, de conformidad con lo establecido en la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y en la Ley General del Sistema Nacional de Seguridad Pública, y,

X. Los demás requisitos que establezcan otras disposiciones aplicables.

Artículo 43.(Habilitación de peritos). Cuando la Procuraduría no cuente con peritos en la disciplina, ciencia o arte de que se trate o, en casos que así se requiera, el Agente del Ministerio Público podrá habilitar a cualquier persona que tenga los conocimientos requeridos. Estos peritos no formarán parte del Servicio Profesional de Carrera.

Capítulo IVDisposiciones Complementarias

Artículo 44. (Adscripción de unidades administrativas). El reglamento de esta ley establecerá el número de unidades administrativas y órganos desconcentrados de la Procuraduría, las atribuciones de cada una de ellas y la forma en que sus titulares serán suplidos en sus ausencias, con base en la especialización necesaria y apropiada para la mejor procuración de justicia. El Procurador podrá adscribir orgánicamente las unidades administrativas establecidas en el Reglamento mediante acuerdos que se publicarán en la Gaceta Oficial del Distrito Federal.

Artículo 45. (Del ingreso) Para el ingreso a los cursos de formación inicial para Oficiales Secretario, Agentes del Ministerio Público, Agentes de la Policía de Investigación y Peritos, deberá consultarse previamente el Registro Nacional de Personal de las Instituciones de Seguridad Pública, previsto en la Ley que resulte aplicable en la materia, cuya información se tomará en cuenta para adoptar la determinación que corresponda.

Artículo 46. (Dispensa del concurso de ingreso). El Procurador podrá, en casos excepcionales y tratándose de personas con amplia experiencia profesional, dispensar la presentación de los concursos de ingreso para Agentes del Ministerio Público, Oficiales Secretarios, Agentes de la Policía de Investigación o Peritos.

Los dispensados deberán reunir, en lo conducente, los requisitos establecidos en los artículos 36, 37, 39 y 42 de esta ley, sobre la base de que no serán miembros del servicio profesional de carrera, a menos que acrediten los concursos y evaluaciones que se les

practiquen, en los términos de las normas reglamentarias de esta ley y demás disposiciones legales aplicables.

Artículo 47. (Adscripción de los servidores públicos). Los Agentes del Ministerio Público, Oficiales Secretarios, Agentes de la Policía de Investigación y Peritos, serán adscritos por el Procurador, o por otros servidores públicos en quienes delegue esta función, a las diversas unidades administrativas de la Procuraduría, tomando en consideración su categoría y especialidad y de acuerdo con la normativa aplicable. Igualmente, se les podrá encomendar el estudio, dictamen y actuaciones que en casos especiales se requieran, de acuerdo con su categoría y especialidad.

Artículo 48. (Trabajadores de confianza). Por la naturaleza de sus funciones, son trabajadores de confianza los Agentes del Ministerio Público, Oficiales Secretarios, Agentes de la Policía de Investigación y Peritos, así como los demás que realicen  las funciones previstas en el artículo 5 de la Ley Federal de los Trabajadores al Servicio del Estado, reglamentaria del Apartado B del artículo 123 Constitucional.

Artículo 49. (Personal administrativo). Para ingresar a la Procuraduría como personal administrativo, se deberá presentar y aprobar los exámenes de selección, las evaluaciones psicológicas y acreditar los cursos de capacitación y actualización que prevean las normas reglamentarias de esta ley y demás disposiciones legales aplicables. El personal administrativo de la Institución tendrá preferencia para ocupar los puestos de Oficial Secretario, Agente de la Policía de Investigación o Perito, cuando reúna los requisitos necesarios para dichos nombramientos.

Titulo CuartoDel Instituto de Formación Profesional

Capítulo ÚnicoDe sus Atribuciones

Artículo 50. (Naturaleza del Instituto). El Instituto de Formación Profesional de la Procuraduría General de Justicia del Distrito Federal es un órgano desconcentrado de la Procuraduría, cuya organización y funcionamiento se regirá por las disposiciones de la presente ley, por las normas contenidas en su reglamento y demás disposiciones legales aplicables y contará con el personal suficiente para el de-sempeño de sus labores, de acuerdo a la disponibilidad presupuestal de la dependencia.

Artículo 51. (Atribuciones del Instituto). El Instituto de Formación Profesional de la Procuraduría General de Justicia del Distrito Federal tendrá las siguientes atribuciones:

I. Dirigir y ejecutar los procedimientos relativos al ingreso, y promoción del personal ministerial, pericial y policial, aprobados por el Comité de Profesionalización de la Procuraduría, de conformidad con la normatividad aplicable en el marco del Servicio Profesional de Carrera y en coordinación con las instancias competentes; así como otros procesos académicos y de posgrado;

II. Elaborar y someter a la aprobación del Comité de Profesionalización del Instituto de Formación Profesional, los planes, los programas y requisitos para el ingreso, formación, permanencia, promoción, especialización y evaluación de los servidores públicos de la Procuraduría; interviniendo en el sistema integral de evaluación de la institución con el objeto de obtener información necesaria para su formación y evaluación, coadyuvando con las demás áreas competentes en la promoción mediante la evaluación académica;

III. Formular los planes y programas de estudio e impartir los cursos necesarios, atendiendo a las exigencias de la Procuraduría;

IV. Proponer la celebración de convenios, bases y otros instrumentos de coordinación, con instituciones similares del país o del extranjero, para el desarrollo profesional, de las ciencias penales y de la política criminal;

V. Llevar a cabo los concursos de ingreso y de promoción de los servidores públicos de la Procuraduría;

VI. Diseñar y desarrollar proyectos de investigación sobre temas relacionados con las ciencias penales y la política criminal;

VII. Estar en permanente comunicación con los titulares de las otras unidades administrativas de la Procuraduría para recabar información sobre las necesidades de capacitación del personal;

VIII. Aplicar las evaluaciones de Conocimientos Generales y de Competencias Profesionales; y,

IX. Las demás que le confieran las normas contenidas en el reglamento de esta ley y demás disposiciones aplicables.

Artículo 52. (Coordinador General del Instituto de Formación Profesional). El Instituto de Formación Profesional estará a cargo de un Coordinador General nombrado por el Procurador. Para ser Coordinador General del Instituto se requiere:

I. Ser ciudadano mexicano en pleno ejercicio de sus derechos políticos y civiles;

II. Poseer el día de la designación, al menos, título de Maestro en Derecho vinculado con las Ciencias Penales, con la correspondiente cédula profesional;

III. Gozar de buena reputación, no haber sido condenado por sentencia irrevocable como responsable de un delito doloso, o por delito culposo calificado como grave por la ley y no estar sujeto a proceso penal en el momento de su designación;

IV. No hacer uso ilícito de sustancias psicotrópicas, estupefacientes u otras que produzcan efectos similares, ni padecer alcoholismo;

V. No estar suspendido ni haber sido destituido o inhabilitado por resolución firme como servidor público, en los términos de las normas legales aplicables; y,

VI. Aprobar los exámenes de control de confianza, de conformidad con la Constitución y la Ley General del Sistema Nacional de Seguridad Pública.

Artículo 53. (Consejo Consultivo del Instituto). El Instituto de Formación Profesional contará con un Consejo Consultivo, integrado con representantes de las Instituciones de Educación Superior y funcionará en forma colegiada y conforme a lo dispuesto en las normas reglamentarias y en las demás disposiciones aplicables, que tendrá las atribuciones siguientes:

I. Conocer el programa anual de labores del Instituto y los informes que rinda el Coordinador;

II. Emitir opinión sobre la organización interna del Instituto;

III. Sugerir el diseño, desarrollo y funcionamiento del Servicio Profesional de Carrera de la Institución, en los términos de las normas contenidas en el Reglamento de esta Ley y demás disposiciones legales aplicables;

IV. Opinar acerca de los planes y programas de estudio para la formación inicial o básica, permanencia, promoción y especialización de los servidores públicos de la Procuraduría;

V. Vigilar la calidad de la educación que se imparta en el Instituto, incluyendo la de su plantilla de profesores e instructores;

VI. Fungir como órgano asesor de la Procuraduría en materia de política criminal y de reforma penal;

VII. Emitir opinión en torno a los proyectos de investigación sobre temas relacionados con las ciencias penales y la política criminal que presenten los investigadores del Instituto, y,

VIII. Las demás que establezcan las normas reglamentarias y demás disposiciones legales aplicables. El cargo de Consejero Consultivo será honorífico.

Título QuintoDel Servicio Profesional de Carrera

Capítulo IDel Ingreso

Artículo 54. (Reglas que orientan el Servicio Profesional de Carrera). El Servicio Profesional de Carrera en la Procuraduría para los Agentes del Ministerio Público, Oficiales Secretarios, Agentes de la Policía de Investigación y Peritos adscritos a los servicios periciales de la institución, observará las reglas siguientes:

I. Será el elemento básico para el ingreso, formación, permanencia, promoción, especialización, evaluación, certificación, reconocimiento, prestaciones y sanciones del personal sustantivo de la Procuraduría;

II. Tendrá carácter obligatorio y permanente;

III. Se desarrollará bajo los principios y criterios de igualdad de oportunidades, méritos y capacidad;

IV. Se instrumentará bajo los principios de excelencia, objetividad, profesionalismo, imparcialidad, legalidad, eficiencia eficacia, honradez, lealtad, disciplina, respeto a los derechos humanos y, en su caso, antigüedad;

V. Comprenderá los requisitos y procedimientos, de selección e ingreso mediante convocatoria, así como, formación, capacitación, adiestramiento, desarrollo, actualización, permanencia, promoción, desempeño y separación del Servicio Profesional de Carrera, así como su evaluación;

VI. Se desarrollará observando lo dispuesto en la Ley General del Sistema Nacional de Seguridad Pública y demás disposiciones legales aplicables, así como en los convenios, acuerdos y resoluciones que en su caso se celebren y tomen con fundamento en las leyes;

VII. Se promoverá el desarrollo de competencias profesionales en materia de seguridad pública y procuración de justicia a través de la reestructuración curricular (programas, docencia y evaluación) para la formación y profesionalización del personal sustantivo con la finalidad de asegurar la calidad en su desempeño;

VIII. La formación promoverá la observancia de las disposiciones constitucionales y legales que rigen la actuación del Ministerio Público y de sus auxiliares, así como las obligaciones del Estado Mexicano en el ámbito internacional de la protección de los Derechos Humanos, fomentando el respeto estricto a los mismos, la honestidad, eficiencia, eficacia y la plena conciencia sobre el efecto social de la responsabilidad;

IX. Se otorgará al personal que forme parte del Servicio Profesional de Carrera, una mejora en su ingreso directo por concepto de profesionalización, disponibilidad y perseverancia, con base en el tabulador de percepción mensual, de acuerdo con la disponibilidad presupuestal y la normatividad aplicable;

X. El personal Ministerial adscrito a las unidades de investigación sin detenido, de proceso y de revisión, contará con un horario general que correrá de las nueve a las diecisiete horas o de las nueve a dieciocho treinta, cuando dispongan de una hora y media para tomar alimentos, de conformidad con las necesidades del servicio de las áreas. Para el personal Ministerial adscrito a las unidades de investigación que trabajen con detenido y para las Fiscalías Especializadas que así lo requieran, se sujetarán al horario especial de guardia de 24 por 48 horas.

Para el personal Policial el horario general correrá de las nueve a las veintiuna horas. El horario especial de 24 por 24 horas se rotará entre el personal de la Policía de Investigación.

Para el personal pericial, el horario se determinará en atención a las características y necesidades del servicio.

Los horarios podrán ser modificados en atención a las necesidades específicas del servicio en cada Agencia, Unidad de Investigación o de Procesos, en la Policía de Investigación o en la Coordinación General de Servicios Periciales.

XI. El personal sustantivo que forma parte del Servicio Público de Carrera, mantendrá su cargo, con reserva de plaza, cuando sea nombrado en un cargo de dirección en alguna Dependencia de la Administración Pública Federal, del Distrito Federal, Estatal o Municipal. La Dirección General de Recursos Humanos, expedirá a los titulares de los cargos de carrera, la reserva de plaza correspondiente, emitiendo las constancias respectivas, previo el visto bueno del titular de la Unidad Administrativa correspondiente.

La reserva de plaza estará vigente hasta que el personal sustantivo concluya el cargo, debiendo renovar la solicitud cada año, o antes, en caso de que asuma otro encargo, en ningún caso dicha reserva deberá exceder de tres años, cuando el encargo sea externo a esta Procuraduría.

Concluida la gestión, el servidor público deberá solicitar su reincorporación a más tardar dentro de los quince días hábiles siguientes, en caso contrario perderá los derechos que le otorga el Servicio Público de Carrera.

Artículo 55. Los Agentes del Ministerio Público, Oficiales Secretarios, Agentes de la Policía de Investigación y Peritos, al ingresar a la Institución deberán ser evaluados periódicamente en los términos de esta ley, y demás disposiciones aplicables.

Artículo 56. Los procedimientos para la selección, ingreso, formación, capacitación, actualización, especialización, ascenso, adscripción, rotación, reingreso, estímulos, reconocimientos y retiro del personal operativo de la Procuraduría, serán regulados por la normatividad que desarrolle las bases para la organización, funcionamiento y desarrollo del Servicio Profesional de Carrera en la Procuración de Justicia del Distrito Federal y en el que regule el desempeño, los ascensos, reconocimientos y estímulos a los Agentes del Ministerio Público, Oficiales Secretarios, Agentes de la Policía de Investigación, Peritos.

Capítulo IIDe la Promoción

Artículo 57. Las disposiciones sobre el Servicio Profesional de Carrera de la Procuraduría deberán:

I. Determinar, en su caso, categorías de servidores públicos a fin de ser considerados para el acceso a las categorías básicas de Agentes del Ministerio Público, Oficiales Secretarios, Agentes de la Policía de Investigación y Peritos, por medio de concurso de oposición, de conformidad con lo establecido en la Ley General del Sistema Nacional de Seguridad Pública;

II. Determinar, en su caso, categorías de los servidores públicos, en función de su especialización, responsabilidad asignada, años mínimos de ejercicio profesional y otros criterios que permitan establecerlas;

III. Establecer mecanismos que, previamente a la sustentación del concurso de ingreso o de promoción, permitan seleccionar a los aspirantes más aptos por plaza;

IV. Regular las características del concurso de ingreso o de promoción con exámenes prácticos, escritos u orales;

V. Determinar la integración de los órganos responsables de la preparación y sustentación de los concursos correspondientes;

VI. Expedir las reglas sobre contenidos de convocatorias, características del concurso de ingreso o promoción, determinación de calificaciones y demás necesarias;

VII. Establecer los criterios de evaluación curricular y en particular de los cursos desarrollados por el sustentante, su desempeño y grado académico; y,

VIII. Las demás que establezca esta Ley, su reglamento y la normatividad aplicable.

Artículo 58. Para efectos de promoción del personal Ministerial, Policial y Pericial, el Reglamento determinará las categorías correspondientes.

Artículo 59. La promoción a que se refiere el artículo anterior, se realizará a través de concurso de oposición en el que únicamente podrán participar los servidores públicos de la categoría inmediata inferior, y para acceder a ésta por la misma vía, sólo podrán hacerlo los de nivel inmediato anterior. En los concursos de oposición para las categorías superiores de Agente del Ministerio Público, Oficiales Secretarios, Agentes de la Policía de Investigación y Perito, únicamente podrán participar los servidores públicos de la categoría inmediata inferior, y para acceder a ésta por la misma vía, sólo podrán hacerlo los de nivel inmediato anterior.

Artículo 60. Los Oficiales Secretarios podrán acceder a la categoría básica de Agente del Ministerio Público, a través del concurso de oposición interna.

Artículo 61. Las categorías de Peritos se determinarán por materia, y dentro de ellas se establecerán los rangos atendiendo a la especialización, años mínimos de práctica, grado académico en la disciplina de que se trate y otros criterios que permitan establecerlos. El rango básico de cada categoría se identificará con la primera letra del alfabeto y los demás con las letras que le siguen en su orden en el mismo abecedario. Para el ingreso al rango básico de cada categoría se realizará concurso de ingreso, con las características que determinen las disposiciones aplicables.

Capítulo IIIDe la Permanencia

Artículo 62. El personal sustantivo de la Procuraduría General de Justicia del Distrito Federal, para permanecer y conservar su nombramiento, deberán someterse y aprobar los procesos de evaluación, de conformidad con lo establecido en la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y en la Ley General del Sistema Nacional de Seguridad Pública, los cuales serán permanentes, periódicos y obligatorios, en términos del Reglamento de esta Ley.

Los procesos de control de confianza y del desempeño se integrarán por las evaluaciones siguientes:

I. Patrimoniales y de entorno social;

II. Psicométricos y psicológicos;

III. Médico y toxicológico;

IV. Poligráficos;

Los procesos de evaluación tendrán por objeto comprobar que los servidores públicos cumplan debidamente con los requisitos de ingreso o permanencia y con los principios de legalidad, eficacia, profesionalismo, honradez, lealtad, imparcialidad y de respeto a los Derechos Humanos.

Artículo 63. El Reglamento establecerá los procedimientos conforme a los cuales se llevará a cabo la aplicación de los exámenes aludidos en el artículo inmediato anterior. Los exámenes se evaluarán en conjunto, salvo el examen toxicológico y el poligráfico que se presentarán y calificarán por separado.

Artículo 64. Los servidores públicos serán citados a la práctica de los exámenes respectivos. En caso de no presentarse sin mediar causa justificada, se les tendrá por no presentados.

Artículo 65. Los resultados de los procesos de evaluación deberán ser públicos, con excepción de los datos personales y solamente para aquellos que aprueben el examen.

Artículo 66. El personal sustantivo de la Procuraduría que resulte no apto en los procesos de evaluación a que se refiere el presente capítulo, dejará de prestar sus servicios sin responsabilidad para la Institución, conforme a lo dispuesto en este artículo y las demás disposiciones aplicables. Si del resultado de los procesos de evaluación no se satisfacen o cumplen los requisitos necesarios para los efectos a que se refiere el artículo 64 de la presente ley, se hará del conocimiento del servidor público, para que dentro del término de cinco días hábiles manifieste y promueva lo que a su derecho convenga. Transcurrido este término la instancia competente conforme al reglamento de esta Ley, resolverá dentro de los quince días hábiles siguientes lo que en derecho corresponda.

Título SextoDe los Derechos, Obligaciones e Impedimentos del Personal Sustantivo

Capítulo ÚnicoDe los Derechos, Obligaciones e Impedimentos

Artículo 67. (Derechos) Los Agentes del Ministerio Público, Oficiales Secretarios, Agentes de la Policía de Investigación y los Peritos, tendrán los derechos siguientes:

I. Participar en los cursos de capacitación, actualización y especialización correspondientes, así como aquellos que se acuerden con otras instituciones académicas, que tengan relación con sus funciones y según lo permitan las necesidades del servicio;

II. Percibir prestaciones acordes con las características del servicio, atendiendo a las disponibilidades presupuestales de la Procuraduría y de conformidad con la normatividad aplicable;

III. Acceder al sistema de estímulos económicos y sociales, cuando su conducta y desempeño así lo amerite, y de acuerdo con las normas legales aplicables, y la disponibilidad presupuestal;

IV. Participar en los concursos de ascenso a que se convoque;

V. Gozar de un trato digno y decoroso por parte de sus superiores jerárquicos;

VI. Recibir el equipo de trabajo sin costo alguno;

VII. Gozar de los beneficios médicos y legales que establezcan las disposiciones legales aplicables durante el desempeño de la función, y,

VIII. Los demás que prevea la normatividad aplicable.

Los servidores públicos a que se refiere el artículo 47 de esta ley participarán en los programas de capacitación, actualización y especialización y gozarán de los demás derechos a que se refiere este artículo, salvo el previsto en la fracción IV.

Artículo 68. (Obligaciones). Los Agentes del Ministerio Público, Oficiales Secretarios, Agentes de la Policía de Investigación y Peritos, con el propósito de lograr una pronta, expedita y debida procuración de justicia, y ajustarse a las exigencias de legalidad, objetividad, eficiencia, eficacia, profesionalismo, honradez, lealtad, imparcialidad y respeto a los derechos humanos en el desempeño de su función, tendrán las obligaciones siguientes:

I. Realizar sus funciones con apego al orden jurídico y respeto a los Derechos Humanos;

II. Brindar a la población un trato amable, respetuoso, profesional y de calidad humana en el servicio;

III. Proporcionar auxilio a las personas que hayan sido ofendidos o víctimas del delito, así como brindar o gestionar protección para su persona, bienes y derechos, cuando resulte procedente;

IV. Cumplir sus funciones con imparcialidad, sin discriminar a persona alguna por su raza, grupo étnico, religión, género, preferencia sexual, condición económica o social, edad, ideología política o por algún otro motivo;

V. Impedir, en el ámbito de sus atribuciones, que se infrinjan actos de tortura u otros tratos crueles, inhumanos o degradantes, y velar por la vida e integridad física y psicológica de las personas detenidas o puestas a su disposición. Es responsabilidad del servidor público denunciar estos actos a la autoridad competente;

VI. Desempeñar su función sin solicitar ni aceptar compensaciones, pagos o gratificaciones distintas a las que legalmente le corresponden;

VII. Preservar la secrecía de los asuntos que por razón del desempeño de su función conozcan, en términos de las disposiciones legales aplicables;

VIII. Someterse a los procesos de evaluación del de-sempeño de conformidad con las disposiciones legales aplicables;

IX. Participar en los cursos de capacitación, actualización y especialización que determine la Comisión del Servicio Profesional de carrera;

X. Abstenerse e impedir por los medios que tuviere a su alcance y en el ámbito de sus atribuciones, la realización de actos de tortura, u otros tratos crueles, inhumanos o degradantes. Los servidores públicos que tuvieren conocimiento de ello, lo denunciarán inmediatamente ante la autoridad competente;

XI. Observar un trato respetuoso con todas las personas, debiendo abstenerse de actos arbitrarios; y de restringir indebidamente las acciones o manifestaciones que en ejercicio de sus derechos constitucionales y con carácter pacífico realice la ciudadanía;

XII. Abstenerse de ordenar o realizar la detención de persona alguna sin cumplir con los requisitos previstos en los ordenamientos constitucionales y legales aplicables;

XIII. Velar por la vida e integridad física y psicológica de las personas detenidas;

XIV. Participar en operativos y mecanismos de coordinación con otras instituciones de Seguridad Publica, así como brindarles, en su caso, el apoyo que conforme a derecho proceda;

XV. Abstenerse de disponer de los bienes asegurados para beneficio propio o de terceros;

XVI. Someterse a evaluaciones periódicas para acreditar el cumplimiento de sus requisitos de permanencia, así como obtener y mantener vigente la certificación respectiva;

XVII. Informar al superior jerárquico, de manera inmediata, las omisiones, actos indebidos

o constitutivos de delito, de sus subordinados o iguales de categoría jerárquica;

XVIII. Cumplir y hacer cumplir con diligencia las órdenes que reciba con motivo del desempeño de sus funciones, evitando todo acto u omisión que produzca deficiencia en su cumplimiento;

XIX. Preservar, conforme a las disposiciones aplicables, las pruebas e indicios de probables hechos delictivos o de faltas administrativas de forma que no pierdan su calidad probatoria y se facilite la correcta tramitación del procedimiento correspondiente; y,

XX. Las demás que se prevean en esta Ley, su Reglamento y las demás disposiciones aplicables.

Artículo 69. (Impedimentos). Los Agentes del Ministerio Público, Oficiales Secretarios, Agentes de la Policía de Investigación y Peritos adscritos a los servicios periciales de la Procuraduría, no podrán:

I. Desempeñar otro empleo, cargo o comisión de cualquier naturaleza en la Administración Pública Federal, del Distrito Federal o de otras entidades federativas y municipios, así como trabajos o servicios en instituciones privadas, salvo los de carácter docente y aquellos que autorice el Procurador, siempre y cuando no sean incompatibles con sus funciones en la institución;

II. Ejercer la abogacía, por sí o por interpósita persona, salvo en causa propia, o cuando exista parentesco consanguíneo en línea recta sin limitación de grado, parentesco colateral por consanguinidad y por afinidad hasta el segundo grado.

III. Ejercer las funciones de tutor, curador o albacea judicial, a no ser que tenga el carácter de heredero o legatario, o se trate de sus parientes consanguíneos en línea recta sin limitación de grado, parientes consanguíneos colaterales y por afinidad hasta el segundo grado;

IV. Ejercer o desempeñar las funciones de depositario o apoderado judicial, síndico, administrador, interventor en quiebra o concurso, notario, corredor, comisionista o árbitro;

V. Conocer de los asuntos en los que tenga interés personal, salvo lo dispuesto en la fracción II; y

VI. Las demás que se establezcan en el Reglamento de esta Ley.

Título SéptimoRégimen Disciplinario del Personal Sustantivo

Capítulo IDe la Policía de Investigación

Artículo 70. El Consejo de Honor y Justicia, en términos de la Ley de Seguridad Pública del Distrito Federal, conocerá de los procedimientos disciplinarios que se instruyan en contra de los Agentes de la Policía de Investigación, imponiendo en su caso, los correctivos disciplinarios correspondientes, cuando comentan una falta a los principios de actuación de los cuerpos de seguridad pública del Distrito Federal previstos en dicha Ley o cuando incurran en alguna de las hipótesis siguientes:

I. Incumplir, retrasar o perjudicar, por negligencia la debida actuación del Ministerio Público;

II. Realizar conductas que atenten contra los fines, objetivos y atribuciones de la Policía de Investigación, así como aceptar o ejercer consignas, presiones, encargos o comisiones, o cualquier acción que genere o implique subordinación indebida hacia alguna persona de la Procuraduría distinta a su mando o ajena a la Institución; y

III. Distraer de su objeto para uso propio o ajeno, el equipo, recursos, elementos materiales o bienes asegurados bajo su custodia o de la Institución. El Consejo solicitará a la Dirección General de Asuntos Internos, en caso de ser necesario, recabe datos o información relativa a los hechos materia de la queja correspondiente, a fin de que sea agregada al expediente administrativo de responsabilidad.

Capítulo IIDe los Agentes del Ministerio Público, Oficiales Secretarios y Peritos

Artículo 71. El régimen disciplinario de los Agentes del Ministerio Público, Oficiales Secretarios y Peritos, se substanciará conforme al procedimiento previsto en la ley de responsabilidades correspondiente. Artículo 72. Los Agentes del Ministerio Público tendrán las obligaciones siguientes:

I. Solicitar los dictámenes periciales de acuerdo a la naturaleza de la investigación;

II. Asegurar o solicitar el aseguramiento de los bienes que sean objeto, instrumento o productos de delito o que sean útiles para la investigación;

III. Solicitar el decomiso cuando así proceda en términos que establezcan las leyes penales;

IV. Solicitar la reparación del daño, incluyendo su cuantificación, así como la forma de garantizarla, con base en los elementos de prueba recabados durante el procedimiento;

V. Abstenerse de intervenir en asuntos que competan legalmente a otros órganos de la Procuraduría;

VI. Actuar con diligencia en el desempeño de las funciones o labores que deban realizar;

VII. Realizar las actuaciones ministeriales para que los interesados ejerzan los derechos que legalmente les correspondan;

VIII. Abstenerse de conocer de algún asunto o participar en algún acto para el cual se encuentren impedidos;

IX. Observar los principios rectores previstos en el artículo 1 de esta Ley;

X. Desempeñar las funciones o labores que tenga a su cargo;

XI. Ejercer el cargo correspondiente cumpliendo con los requisitos de permanencia que establezca esta Ley o su Reglamento;

XII. Ejercer las funciones de tutor, curador o albacea judiciales siempre y cuando no tenga el carácter de heredero, legatario o se trate de sus ascendientes, descendientes, hermanos, adoptante o adoptado;

XIII. Abstenerse de ejercer o desempeñar las funciones de depositario o apoderado judicial, síndico, administrador, interventor en quiebra o concurso, notario, corredor, comisionista, arbitro o mediador;

XIV. Practicarse los exámenes toxicológicos que ordene la Institución;

XV. No ingerir bebidas alcohólicas en el ejercicio de sus funciones;

XVI. No ingerir sustancias psicotrópicas;

XVII. Abstenerse de presentarse a prestar sus servicios bajo el influjo de bebidas alcohólicas o de alguna sustancia ilícita;

XVIII. Atender las opiniones, observaciones o recomendaciones emitidas por la Visitaduría Ministerial; y,

XIX. Las demás que se prevean en esta Ley, su reglamento y las disposiciones aplicables.

Artículo 73. Son obligaciones de los Oficiales Secretarios:

I. Dar fe de la legalidad de los actos del Agente del Ministerio Público;

II. Suplir legalmente al Ministerio Público en sus ausencias;

III. Auxiliar al Ministerio Público, cuando se lo solicite;

IV. Custodiar, sellar, foliar y rubricar los expedientes;

V. Realizar las comisiones específicas que el Ministerio Público le encomiende;

VI. Actuar con diligencia en el desempeño de sus funciones o labores;

VII. Realizar las actuaciones ministeriales para que los interesados ejerzan los derechos que legalmente les correspondan;

VIII. Abstenerse de conocer de algún asunto o participar en algún acto para el cual se encuentren impedidos;

IX. Observar los principios rectores previstos en el artículo 1 de esta Ley;

X. Desempeñar las funciones o labores que tenga a su cargo;

XI. Ejercer el cargo correspondiente cumpliendo con los requisitos de permanencia que establezca esta Ley o su Reglamento;

XII. Practicarse los exámenes toxicológicos que ordene la Institución;

XIII. No ingerir bebidas alcohólicas en el ejercicio de sus funciones;

XIV. No ingerir sustancias psicotrópicas;

XV. Abstenerse de presentarse a prestar sus servicios bajo el influjo de bebidas alcohólicas o de alguna sustancia ilícita;

XVI. Atender las opiniones, observaciones o recomendaciones emitidas por la Visitaduría Ministerial; y,

XVII. Las demás que se prevean esta Ley, su reglamento y las disposiciones aplicables.

Artículo 74. Los Peritos tienen las obligaciones siguientes:

I. Emitir los informes o dictámenes correspondientes en los términos establecidos en la normativa;

II. Realizar con diligencia la elaboración y entrega de informes o dictámenes;

III. Respetar la cadena de custodia, respecto de los bie-nes, documentos y demás elementos que con motivo de su intervención tenga bajo su responsabilidad;

IV. Abstenerse de solicitar una contraprestación, dádiva o gratificación para emitir informes

o dictámenes que le proporcionen una ventaja indebida a una de las partes;

V. Ratificar o rectificar en su caso, los informes o dictámenes que sean impugnados;

VI. Aclarar o ampliar los dictámenes o informes que le solicite el Ministerio Público;

VII. Recibir y atender los llamados del Ministerio Público, en los que solicite su intervención;

VIII. Abstenerse de intervenir en asuntos que no sean de su especialidad;

IX. Abstenerse de intervenir en asuntos que competan legalmente a otros órganos de la Procuraduría;

X. Actuar con diligencia en el desempeño de las funciones o labores que deban realizar;

XI. Abstenerse de conocer de algún asunto o acto para el cual se encuentren impedidos;

XII. Observar los principios rectores previstos en el artículo 1 de esta Ley;

XIII. Desempeñar las funciones o labores que tenga a su cargo;

XIV. Ejercer el cargo correspondiente cumpliendo con los requisitos de permanencia que establezca esta Ley o su Reglamento;

XV. Practicarse los exámenes toxicológicos que ordene la Institución;

XVI. No ingerir bebidas alcohólicas en el ejercicio de sus funciones;

XVII. No ingerir sustancias psicotrópicas;

XVIII. Abstenerse de presentarse a prestar sus servicios bajo el influjo de bebidas alcohólicas o de alguna sustancia ilícita;

XIX. Atender las opiniones, observaciones o recomendaciones emitidas por la Visitaduría Ministerial;

XX. Deberán respetar la Cadena de Custodia, respecto de los bienes, documentos, y demás elementos que con motivo de su intervención tenga bajo su responsabilidad; y,

XXI. Las demás que se prevean esta Ley, su reglamento y las disposiciones aplicables.

Capítulo IIIDe las Sanciones

Artículo 75. (Sanciones de la Contraloría). La Contraloría General del Distrito Federal, por conducto de la Contraloría Interna en la Procuraduría, impondrá sanciones administrativas a los servidores públicos de la Institución en los términos previstos por la Ley Federal de Responsabilidades de los Servidores Públicos, mediante el procedimiento que dicha Ley y las demás normas legales aplicables previenen.

Artículo 76. Los Agentes del Ministerio Público, Oficiales Secretarios, Peritos y Agentes de la Policía de Investigación, podrán ser separados de sus cargos si no cumplen con los requisitos que las leyes vigentes señalen para permanecer en la institución, o removidos por incurrir en responsabilidad en el desempeño de sus funciones. Si la autoridad jurisdiccional resolviere que la separación, remoción, baja, cese o cualquier otra forma de terminación del servicio fue injustificada, la Procuraduría sólo estará obligada a pagar la indemnización y demás prestaciones a que tenga derecho, sin que en ningún caso proceda su reincorporación al servicio, aún cuando hubiese obtenido una sentencia favorable; en términos del artículo 123, apartado B, fracción XIII, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

Artículo 77. Los Agentes del Ministerio Público, Oficiales Secretarios, Peritos, Agentes de la Policía de Investigación y demás servidores públicos de la Institución que estén sujetos a proceso penal como probables responsables de delitos graves, serán separados provisionalmente de sus cargos y suspendidos de sus derechos, desde que se dicte el auto de formal prisión o de vinculación a proceso con restricción de libertad, hasta que se pronuncie sentencia ejecutoriada. En caso de que ésta fuere condenatoria serán destituidos del cargo; si por el contrario, fuese absolutoria, sólo se le restituirá en su cargo.

Cuando el servidor público obtenga sentencia absolutoria por haber actuado en defensa del titular, o de los intereses de la Procuraduría, se le restituirá en su trabajo y se le pagarán los salarios que hubiere dejado de percibir.

Capítulo IVDe la Responsabilidad del Procurador

Artículo 78. (Procedimiento en caso de denuncia contra el Procurador). Cuando se presente denuncia o querella por la comisión de un delito en contra del Procurador General de Justicia del Distrito Federal, sin perjuicio de lo dispuesto por el artículo 111 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y por la Ley Federal de Responsabilidades de los Servidores Públicos, se procederá de la manera siguiente:

I. Conocerá y se hará cargo el Subprocurador a quien corresponda actuar como suplente del Procurador de conformidad con lo establecido en la presente Ley; y,

II. El Subprocurador citado integrará la averiguación previa correspondiente y resolverá sobre el inicio del procedimiento para la declaratoria de procedencia ante la Cámara de Diputados, previo acuerdo con el Jefe de Gobierno del Distrito Federal quien solicitará la aprobación del Presidente de la República.

Título OctavoOtras Disposiciones

Capítulo IDe la Observancia de la Ley

Artículo 79. (Observancia de las obligaciones). En el ejercicio de sus funciones, el personal de la Procuraduría observará las obligaciones inherentes a su calidad de servidores públicos previstas en el artículo 68 y actuará con la diligencia necesaria para la pronta, expedita y debida procuración de justicia.

Capítulo IIDe las Causas de Impedimento

Artículo 80. (Causas de impedimento). Los Agentes del Ministerio Público y los Oficiales Secretarios no son recusables pero deben excusarse del conocimiento de los asuntos en que intervengan, cuando exista alguna de las causas de impedimento que la ley señala en los casos de los Magistrados y Jueces del orden común.

Capítulo IIIDe la Expedición de Copias

Artículo 81. (Expedición de copias). El Ministerio Público expedirá, previo pago de los derechos correspondientes, copias simples o copias certificadas de Averiguaciones Previas, constancias o documentos que obren en su poder cuando:

I. Exista mandamiento de autoridad competente que funde y motive su requerimiento;

II. Lo solicite el denunciante, querellante, víctima u ofendido;

III. Lo solicite el imputado o su defensor, siempre y cuando justifiquen haberlas ofrecido como prueba en diverso procedimiento administrativo o jurisdiccional, debiendo acreditar tal circunstancia; y,

IV. Lo solicite quien acredite su interés jurídico, siempre y cuando justifique haberlas ofrecido como prueba en diverso procedimiento administrativo o jurisdiccional, debiendo acreditar tal circunstancia.

Los Coordinadores y Directores Generales expedirán, previo pago de los derechos correspondientes, copias simples o copias certificadas de las constancias o documentos que obren en los archivos bajo su responsabilidad, siempre y cuando se observen los lineamientos que establezca la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Distrito Federal y demás normatividad aplicable. Los ingresos por concepto de expedición de copias que recaude la Tesorería del Distrito Federal, se destinarán al Fondo de Mejoramiento a la Procuración de Justicia.

Capítulo IVDel Régimen Laboral

Artículo 82.(Régimen laboral del personal). El personal que preste sus servicios en la Procuraduría General de Justicia del Distrito Federal se regirá por las disposiciones del apartado B del artículo 123 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y

de la Ley Federal de los Trabajadores al Servicio del Estado, reglamentaria del apartado B del artículo 123 Constitucional, salvo las excepciones que la disposición constitucional aludida establece.

Capítulo VDel Centro de Evaluación y Control ce Confianza

Artículo 83. La Procuraduría contará con un Centro de Evaluación y Control de Confianza para los fines que prevé esta Ley, su reglamento y demás disposiciones aplicables.

Las atribuciones de este Centro se desarrollaran en el Reglamento de la Ley.

Transitorios

Artículo primero. Publíquese en el Diario Oficial de la Federación y en la Gaceta Oficial del Distrito Federal.

Artículo Segundo. Este decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación.

Artículo Tercero. Se abroga la Ley Orgánica de la Procuraduría General de Justicia del Distrito Federal publicada en el Diario Oficial de la Federación el 30 de abril de 1996 y se derogan las demás disposiciones que se opongan a la presente ley.

Artículo Cuarto. En ningún caso podrán aplicarse en forma retroactiva normas que afecten la situación administrativa o laboral del personal que presta sus servicios en la Procuraduría.

Artículo Quinto. El Ejecutivo federal, emitirá en un lapso de noventa días hábiles, contados a partir de la entrada en vigor de este Decreto, el Reglamento de la Ley Orgánica de la Procuraduría General de Justicia del Distrito Federal.

Artículo Sexto. En cuanto al delito contra la salud, en su modalidad de narcomenudeo, se aplicarán las disposiciones que la Asamblea Legislativa del Distrito Federal emita, de conformidad con el artículo primero transitorio del decreto por el que se reforman, adicionan y derogan diversas disposiciones de la Ley General de Salud, del Código Penal Federal y del Código Federal de Procedimientos Penales, publicado en el Diario Oficial de la Federación, de fecha 20 de agosto de 2009.

Salón de sesiones de la Honorable Cámara de Senadores. México, DF, a 13 de diciembre de 2010.— Senador Francisco Arroyo Vieyra (rúbrica), vicepresidente;senadora Martha Leticia Sosa Govea (rúbrica) secretaria.»

El Presidente diputado Jorge Carlos Ramírez Marín: Se turna a la Comisión de Justicia con opinión de la Comisión del Distrito Federal.



LEY DE DESARROLLO RURAL SUSTENTABLE

La Secretaria diputada María de Jesús Aguirre Maldonado:«Escudo Nacional de los Estados Unidos Mexicanos.— Cámara de Senadores.— México, DF.

Secretarios de la Cámara de Diputados.— Presentes.

Para los efectos de lo dispuesto en la fracción E) del artículo 72 constitucional, me permito devolver a ustedes el expediente que contiene proyecto de decreto por el que se reforman y adicionan diversas disposiciones de la Ley de Desarrollo Rural Sustentable.

Atentamente

México, DF, a 9 de diciembre de 2010.— Senador Francisco Arroyo Vieyra (rúbrica), vicepresidente.»

«Escudo Nacional de los Estados Unidos Mexicanos.— Cámara de Senadores.— México, DF.

Proyecto de Decreto

Por el que se reforman y adicionan diversas disposiciones de la Ley de Desarrollo Rural Sustentable

Artículo Único. Se reforman los artículos 2o., 3o., fracciones I, II y XI; 5o.; segundo párrafo del 8o.; 9o.; 12; fracción I del artículo 13; segundo párrafo del 14; primer párrafo del artículo 18; segundo párrafo del 19; segundo párrafo del 23; fracción IX del artículo 27; 28; primero, segundo y último párrafo del artículo 29;primer párrafo del 30; fracciones I y XII del artículo 31; primer párrafo del artículo 32; fracción II del artículo 45; 61; 86; párrafo segundo del artículo 134; primer párrafo y fracción I del artículo 136; párrafo segundo del 137; 139; 140; 142; primer párrafo del 143; párrafo segundo y la fracción I del artículo 154; primer párrafo del artículo 159; 165; 171, la fracción V del artículo 191, y se adiciona una fracción 13 Bis al artículo 3o., todos de la Ley de Desarrollo Rural Sustentable

Artículo 2o. Son sujetos de esta ley los ejidos, comunidades y las organizaciones o asociaciones de carácter nacional, estatal, regional, distrital, municipal, delegacional o comunitario de productores del medio rural, que se constituyan o estén constituidas de conformidad con las leyes vigentes y, en general, toda persona física o moral que, de manera individual o colectiva, realice preponderantemente actividades en el medio rural.

Artículo 3o. Para los efectos de esta ley se entenderá por:

I. Actividades agropecuarias. Los procesos productivos primarios basados en recursos naturales renovables: agricultura, ganadería (incluye caza), silvicultura y acuacultura (incluye pesca), se incluyen las actividades agropecuarias realizadas en espacios urbanos y suburbanos.

II. Actividades económicas de la sociedad rural. Las actividades agropecuarias y otras actividades productivas, industriales, comerciales y de servicios, que se realizan en los diferentes espacios, así como dentro o en el entorno de los núcleos urbanos y suburbanos.

III. a la X. ...

XI. Consejo Municipal. El Consejo Municipal para el Desarrollo Rural Sustentable, en estos consejos se incluyen a aquellos que se constituyan en las delegaciones del Distrito Federal.

XII. a la XIII. ...

XIII Bis. Delegaciones. Las demarcaciones territoriales del Distrito Federal y los órganos político administrativos de cada una de ellas.

XIV. a la XXXII. ...

Artículo 5o. En el marco previsto en la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, el Estado, a través del gobierno federal y en coordinación con los gobiernos de las entidades federativas, municipales y las delegaciones, impulsará políticas, acciones y programas en el medio rural que serán considerados prioritarios para el desarrollo del país y que estarán orientados a los siguientes objetivos:

I. a V. ...

Artículo 8. ...

Para lo anterior, el Estado promoverá lo necesario para formular y llevar a cabo programas de atención especial, con la concurrencia de los instrumentos de política de desarrollo social y de población a cargo de las dependencias y entidades de la administración pública federal competentes, de las entidades federativas, los municipios y las delegaciones.

Artículo 9o. Los programas y acciones para el desarrollo rural sustentable que ejecute el gobierno federal, así como los convenidos entre éste y los gobiernos de las entidades federativas, municipales y las delegaciones, especificarán y reconocerán la heterogeneidad socioeconómica y cultural de los sujetos de esta ley, por lo que su estrategia de orientación, impulso y atención deberá considerar tanto los aspectos de disponibilidad y calidad de los recursos naturales y productivos como los de carácter social, económico, cultural y ambiental. Dicha estrategia tomará en cuenta asimismo los distintos tipos de productores, en razón del tamaño de sus unidades de producción o bienes productivos, así como de la capacidad de producción para excedentes comercializables o para el autoconsumo.

...

Artículo 12. Corresponde al Estado la rectoría del desarrollo nacional y la conducción de la política de desarrollo rural sustentable, las cuales se ejercerán por conducto de las dependencias y entidades del gobierno federal y mediante los convenios que éste celebre con los gobiernos de las entidades federativas, y a través de éstos, con los gobiernos municipales y las delegaciones, según lo dispuesto en el artículo 25 de la Constitución.

Artículo 13. ...

I. La planeación del desarrollo rural sustentable, tendrá el carácter democrático que establecen la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y las leyes relativas. Participarán en ella el sector público por conducto del gobierno federal, los gobiernos de las entidades federativas, de los municipios y de las delegaciones, en los términos del tercer párrafo del artículo 26 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, así como los sectores social y privado a través de sus organizaciones sociales y económicas legalmente reconocidas y demás formas de participación que emanen de los diversos agentes de la sociedad rural;

II. a la IX. ...

Artículo 14. ...

La Comisión Intersecretarial, en los términos del artículo 13 de este ordenamiento, considerará las propuestas de las organizaciones que concurren a las actividades del sector y del Consejo Mexicano, a fin de incorporarlas en el Programa Especial Concurrente. Igualmente, incorporará los compromisos que conforme a los convenios respectivos asuman los gobiernos de las entidades federativas, de los municipios y de las delegaciones, así como establecerá las normas y mecanismos de evaluación y seguimiento a su aplicación.

...

Artículo 18. El Consejo Mexicano y los demás organismos e instancias de representación de los diversos agentes y actores de la sociedad rural, serán los encargados de promover que en el ámbito de las entidades federativas, los municipios, delegaciones y regiones, se tenga la más amplia participación de las organizaciones y demás agentes y sujetos del sector, como bases de una acción descentralizada en la planeación, seguimiento, actualización y evaluación de los programas de fomento agropecuario y de desarrollo rural sustentable a cargo del gobierno federal.

...

Artículo 19. ...

El Ejecutivo federal, mediante los convenios que al respecto celebre con los gobiernos de las entidades federativas, los municipios y las delegaciones, propiciará la concurrencia y promoverá la corresponsabilidad de los distintos órdenes de gobierno, en el marco del federalismo y la descentralización como criterios rectores de la acción del Estado en aquellas materias.

Artículo 23. ...

Los convenios que se celebren entre el gobierno federal, los gobiernos de las entidades federativas, de los municipios y de las delegaciones, se ajustarán a dichos criterios y conforme a los mismos determinarán su corresponsabilidad en lo referente a la ejecución de las acciones vinculadas al de-sarrollo rural sustentable.

...

...

Artículo 27. ...

I. a VIII. ...

IX. La participación de los gobiernos de las entidades federativas y, en su caso, de los municipios y de las delegaciones, tomando como base la demarcación territorial de los Distritos de Desarrollo Rural u otras que se convengan, en la captación e integración de la información que requiera el Sistema Nacional de Información para el Desarrollo Rural Sustentable. Asimismo, la participación de dichas autoridades en la difusión de la misma a las organizaciones sociales, con objeto de que dispongan de la mejor información para apoyar sus decisiones respecto de las actividades que realicen;

X. y XI. ...

Artículo 28. Los convenios que celebren las dependencias y entidades del sector público federal con los gobiernos de las entidades federativas, deberán prever la constitución de mecanismos y, en su caso, figuras asociativas para la administración de los recursos presupuestales que destine el gobierno federal a los programas de apoyo, en los que participen también los gobiernos de las entidades federativas, de los municipios y de las delegaciones; así como disposiciones para la entrega directa de los apoyos económicos a los beneficiarios, quienes serán los responsables de llevar a cabo la contratación o adquisición de los bienes y servicios que requieran para la realización de las inversiones objeto de los apoyos.

Artículo 29. Los distritos de desarrollo rural serán la base de la organización territorial y administrativa de las dependencias de la Administración Pública Federal y Descentralizada, para la realización de los programas operativos de la Administración Pública Federal que participan en el Programa Especial Concurrente y los programas sectoriales que de él derivan, así como con los gobiernos de las entidades federativas, municipales y delegacionales, y para la concertación con las organizaciones de productores y los sectores social y privado.

Los distritos de desarrollo rural coadyuvarán en el fortalecimiento de la gestión municipal y de las delegaciones, del desarrollo rural sustentable e impulsarán la creación de los consejos municipales en el área de su respectiva circunscripción y apoyarán la formulación y aplicación de programas concurrentes municipales del desarrollo rural sustentable.

..

..

...

Los programas, metas, objetivos y lineamientos estratégicos de los distritos se integrarán además con los que en la materia se elaboren en los municipios, delegaciones y regiones que pertenezcan a cada uno de ellos.

Artículo 30. Cada distrito tendrá un órgano colegiado de dirección, en el que participarán la Secretaría, las dependencias y entidades competentes, los gobiernos de las entidades federativas, municipales y delegacionales que corresponda, así como la representación de los productores y organizaciones de los sectores social y privado de la demarcación, integrada por un representante por rama de producción y por cada consejo municipal, en la forma que determine el reglamento general de los mismos.

...

Artículo 31. ...

I. Articular y dar coherencia regional a las políticas de desarrollo rural sustentable, tomando en consideración las acciones de dotación de infraestructura básica a cargo de las dependencias federales, estatales, municipales y delegacionales, competentes;

II. a XI. ...

XII. Apoyar la participación plena de los municipios y delegaciones en la planeación, definición de prioridades, operación y evaluación de las acciones del desarrollo rural sustentable; y

XIII. ...

Artículo 32. El Ejecutivo federal, con la participación de los gobiernos de las entidades federativas, de los municipios, de las delegaciones y los sectores social y privado del medio rural, impulsará las actividades económicas en el ámbito rural.

...

...

I. a XIV. ...

Artículo 45. ...

I. ...

II. Articular los esfuerzos de capacitación de las diversas instancias del gobierno federal con las diversas entidades federativas, los municipios, las delegaciones y las organizaciones de los sectores social y privado;

III. a la IX. ...

Artículo 61. Los gobiernos federales, estatales, municipales y delegacionales, mediante los convenios que suscriban, promoverán la creación de obras de infraestructura que mejoren las condiciones productivas del campo; asimismo, estimularán y apoyarán a los productores y sus organizaciones económicas para la capitalización de sus unidades productivas, en las fases de producción, transformación y comercialización.

Artículo 86. Con objeto de impulsar la productividad de las unidades económicas, capitalizar las explotaciones e implantar medidas de mejoramiento tecnológico que hagan más eficientes, competitivas y sustentables las actividades económicas de los productores, el gobierno federal, en coordinación y con la participación de los gobiernos de las entidades de la federación, y por medio de éstos con la participación de los gobiernos municipales y delegacionales, atenderá con prioridad a aquellos productores y demás sujetos de la sociedad rural que, teniendo potencial productivo, carecen de condiciones para el desarrollo.

Artículo 134. ...

En el Sistema Nacional de Información para el Desarrollo Rural Sustentable se integrará información internacional, nacional, estatal, municipal, delegacional, y de distrito de desarrollo rural relativa a los aspectos económicos relevantes de la actividad agropecuaria y el desarrollo rural; información de mercados en términos de oferta y demanda, disponibilidad de productos y calidades, expectativas de producción, precios; mercados de insumos y condiciones climatológicas prevalecientes y esperadas. Asimismo, incluirá la información procedente del Sistema Nacional de Información Agraria y del Instituto Nacional de Estadística, Geografía e Informática y otras fuentes.

Artículo 136. Será responsabilidad de la Comisión Intersecretarial coordinar los esfuerzos y acopiar y sistematizar información de las dependencias y entidades de los gobiernos federal, estatales, municipales y delegacionales, que integren el Sistema Nacional de Información para el Desarrollo Rural Sustentable, considerando la información proveniente de los siguientes tópicos:

I. La comercialización agropecuaria municipal, de las delegaciones, regional y estatal;

II. al a IX. ...

Artículo 137. ...

El Sistema Nacional de Información para el Desarrollo Rural Sustentable difundirá la información en el nivel nacional, estatal, municipal, delegacional, regional y de Distritos de Desarrollo Rural, apoyándose en la infraestructura institucional de los gobiernos federal, estatales, municipales, delegacionales y de los organismos que integran el sistema para su difusión.

...

Artículo 139. Para el impulso del cambio estructural propio del desarrollo rural sustentable, la reconversión productiva, la instrumentación de los programas institucionales y la vinculación con los mercados, la Secretaría en coordinación con las dependencias y entidades de los gobiernos federal, estatales, municipales y de las delegaciones, que convergen para el efecto, definirán una regionalización, considerando las principales variables socioeconómicas, culturales, agronómicas, de infraestructura y servicios, de disponibilidad y de calidad de sus recursos naturales y productivos.

La regionalización comprenderá a las áreas geográficas de los distritos de Desarrollo Rural abarcando uno o más distritos, municipios o delegaciones, según sea el caso, dentro del territorio de cada entidad federativa y podrá comprender una delimitación más allá de una entidad bajo convenio del gobierno de los estados de la federación, municipios y delegaciones involucrados.

Artículo 140. El gobierno federal, en coordinación con las dependencias y entidades de los gobiernos de las entidades federativas, municipales y delegacionales, que convergen para el cumplimiento de la presente ley, elaborará un padrón único de organizaciones y sujetos beneficiarios del sector rural, mediante la Clave Única de Registro Poblacional y en su caso, para las personas morales, con la clave del Registro Federal de Contribuyentes. Este padrón deberá actualizarse cada año y será necesario estar inscrito en él para la operación de los programas e instrumentos de fomento que establece esta ley.

Artículo 142. La Secretaría, en coordinación con las dependencias y entidades de los gobiernos federales, estatales, municipales y delegacionales, que convergen para el efecto, brindará a los diversos agentes de la sociedad rural el apoyo para su inscripción en el padrón único de organizaciones y sujetos beneficiarios del sector rural, de acuerdo con el artículo anterior.

Artículo 143. El gobierno federal, mediante mecanismos de coordinación, con los gobiernos de las entidades federativas, de los municipios y de las delegaciones, promoverá y fomentará el desarrollo del capital social en el medio rural a partir del impulso a la asociación y la organización económica y social de los productores y demás agentes de la sociedad rural, quienes tendrán el derecho de asociarse libre, voluntaria y democráticamente, procurando la promoción y articulación de las cadenas de producción-consumo para lograr una vinculación eficiente y equitativa entre los agentes del desarrollo rural sustentable. Lo anterior, dando prioridad a los sectores de población más débiles económica y socialmente y a sus organizaciones, a través de:

I. a la VII. ...

Artículo 154. ...

Para el desarrollo de estos programas, el Ejecutivo federal mediante convenios con los gobiernos de las entidades federativas y a través de éstos con los municipales y, en su caso con las delegaciones, respectivamente, fomentará el Programa Especial Concurrente, conjuntamente con la organización social, para coadyuvar a superar la pobreza, estimular la solidaridad social, el mutualismo y la cooperación. Para los efectos del referido programa, de manera enunciativa y no restrictiva, de acuerdo con las disposiciones constitucionales y la legislación aplicable, se seguirán los lineamientos siguientes:

I. Las autoridades municipales y delegacionales elaborarán con la periodicidad del caso, su catálogo de necesidades locales y regionales sobre educación, integrando, a través del Consejo Municipal, sus propuestas ante las instancias superiores de decisión. Los órganos locales presentarán proyectos educativos especiales.

......

II. a la VI. ...

Artículo 159. En cumplimiento de lo que ordena esta ley, la atención prioritaria a los productores y comunidades de los municipios y las delegaciones de más alta marginación, tendrá un enfoque productivo orientado en términos de justicia social y equidad, y respetuoso de los valores culturales, usos y costumbres de los habitantes de dichas zonas.

...

Artículo 165. De conformidad con lo dispuesto por el artículo anterior, los gobiernos federal, estatales, municipales y delegacionales, cuando así lo convengan, fomentarán el uso del suelo más pertinente de acuerdo con sus características y potencial productivo, así como los procesos de producción más adecuados para la conservación y mejoramiento de las tierras y el agua.

Artículo 171. El gobierno federal, en coordinación con los gobiernos de las entidades federativas, municipales y de las delegaciones, apoyará de manera prioritaria a los productores de las zonas de reconversión, y especialmente a las ubicadas en las partes altas de las cuencas, a fin de que lleven a cabo la transformación de sus actividades productivas con base en el óptimo uso del suelo y agua, mediante prácticas agrícolas, ganaderas y forestales, que permitan asegurar una producción sustentable, así como la reducción de los siniestros, la pérdida de vidas humanas y de bienes por desastres naturales.

Artículo 191. ...

...

I. a IV. ...

V. La concurrencia de recursos federales, estatales, municipales, delegacionales y de los propios beneficiarios, a fin de asegurar la corresponsabilidad entre el Estado y la sociedad y multiplicar el efecto del gasto público;

VI. a la VIII. ...

Transitorio

Único. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación

Salón de sesiones de la Cámara de Senadores, a 9 de diciembre de 2010.— Senador Francisco Arroyo Vieyra (rúbrica), vicepresidente;Senadora Martha Leticia Sosa Govea (rúbrica), secretaria.»

El Presidente diputado Jorge Carlos Ramírez Marín: Túrnese a la Comisión de Desarrollo Rural.



LEY PARA EL APROVECHAMIENTO DE ENERGIAS RENOVABLES Y EL FINANCIAMIENTO DE LA TRANSICION ENERGETICA

La Secretaria diputada María de Jesús Aguirre Maldonado:«Escudo Nacional de los Estados Unidos Mexicanos.— Cámara de Senadores.— México, DF.

Secretarios de la Cámara de Diputados.— Presentes.

Para los efectos de lo dispuesto en la fracción E) del artículo 72 constitucional, me permito devolver a ustedes el expediente que contiene proyecto de decreto por el que se reforman los artículos 3, fracción III; 10, 11, fracción III; 14 y 26, todos de la Ley para el Aprovechamiento de Energías Renovables y el Financiamiento de la Transición Energética.

Atentamente

México, DF, a 9 de diciembre de 2010.— Senador Francisco Arroyo Vieyra (rúbrica), vicepresidente.»

«Escudo Nacional de los Estados Unidos Mexicanos.— Cámara de Senadores.— México, DF.

Proyecto de Decreto

Por el que se reforman los artículos 3, fracción III; 10, 11, fracción III; 14 y 16 todos de la Ley para el Aprovechamiento de Energías Renovables y el Financiamiento de la Transición Energética

Artículo Primero. Se reforman los artículos 3, fracción III; 10, 11, fracción III; 14 y 26, todos de la Ley para el Aprovechamiento de Energías Renovables y el Financiamiento de la Transición Energética para quedar como sigue:

Artículo 3o. ...

I. y II. ...

III. Externalidades. Los impactos positivos o negativos que genera la provisión de un bien o servicio y que afecta o que pudieran afectar a una tercera persona. Las externalidades ocurren cuando el costo pagado por un bien o servicio es diferente del costo total de los daños y beneficios en términos económicos, sociales, ambientales y a la salud, que involucran su producción y consumo;

IV. a IX. ...

Artículo 10. La Secretaría de Energía, con la opinión de las Secretarías de Hacienda y Crédito Público, de Medio Ambiente y Recursos Naturales, y de Salud, elaborará una metodología para valorar las externalidades asociadas con la generación de electricidad, a partir de las diversas fuentes renovables y no renovables en sus distintas escalas, así como las acciones de política a que se refiere esta ley, relacionadas con dichas externalidades. A partir de esa metodología y acciones de política, la Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales diseñará mecanismos de regulación ambiental para el aprovechamiento de energías renovables.

Artículo 11. ...

I. y II. ...

III. Establecer metas de participación de las energías renovables en la generación de electricidad, las cuales deberán aumentar gradualmente sobre bases de viabilidad económica y potencial técnico existente. Dichas metas deberán ser actualizadas y reportadas semestralmente, y se expresarán en términos de porcentajes mínimos de capacidad instalada y porcentajes mínimos de suministro eléctrico, e incluirán metas para los suministradores y los generadores.

Cuando por negligencia o causa inexcusable no se establezcan las metas a que se refiere el párrafo anterior, o no se actualicen y reporten semestralmente dichas metas, los servidores públicos que incurran en dicho incumplimiento serán sancionados en términos de lo dispuesto en los artículos 8 y 13 y demás aplicables de la Ley Federal de Responsabilidades Administrativas de los Servidores Públicos.

IV. a VIII. ...

...

Artículo 14. La comisión, previa opinión de las Secretarías de Hacienda y Crédito Público, de Energía, de Medio Ambiente y Recursos Naturales, y de Salud, determinará las contraprestaciones mínimas y máximas que pagarán los suministradores a los generadores que utilicen energías renovables. Dichas contraprestaciones deberán incluir pagos por los costos derivados de la capacidad de generación y por la generación de energía asociada al proyecto.

El cálculo de las contraprestaciones tomará en cuenta la tecnología, la ubicación geográfica de los proyectos y las externalidades derivadas respecto a la electricidad generada con energías no renovables.

Artículo 26. Cada año la Secretaría llevará a cabo la actualización de la estrategia y presentará una prospectiva sobre los avances logrados en la transición energética y el aprovechamiento sustentable de las energías renovables, incluyendo un diagnóstico sobre las aplicaciones de las tecnologías limpias y las energías renovables, así como sobre el ahorro y uso óptimo de toda clase de energía. Adicionalmente, cada seis meses la Secretaría actualizará y publicará las metas de participación de las energías renovables en la generación de electricidad.

Artículo Segundo. Se reforma el artículo 36 Bis de la Ley del Servicio Público de Energía Eléctrica para quedar como sigue:

Artículo 36 Bis. Para la prestación del servicio público de energía eléctrica deberá aprovecharse tanto en el corto como en el largo plazo, la producción de energía eléctrica que resulte de menor costo para la Comisión Federal de Electricidad, considerando para ello las externalidades ambientales para cada tecnología, y que ofrezca, además, óptima estabilidad, calidad y seguridad del servicio público, a cuyo efecto se observará lo siguiente:

I. a V. ...

Transitorios

Primero. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Segundo. Para efectos de la fracción III del artículo 11 de la Ley para el Aprovechamiento de Energías Renovables y el Financiamiento de la Transición Energética, la Secretaría de Energía fijará como meta una participación máxima de 65 por ciento de combustibles fósiles en la generación de energía eléctrica para 2024, del 60 por ciento en 2035 y del 50 por ciento en 2050.

Tercero. A más tardar el 1 de marzo de 2012, la Secretaría de Energía deberá presentar a la Comisión de Energía de la Cámara de Diputados un informe preliminar sobre el avance en el cumplimiento de las metas establecidas en el artículo segundo transitorio del presente decreto. En caso que en dicho informe la Secretaría de Energía presente justificación técnica y económica, avalada por un experto independiente, sobre la imposibilidad del cumplimiento de la meta correspondiente a 2015, la meta de participación máxima de 65 por ciento de combustibles fósiles en la generación de energía eléctrica se podrá reprogramar para 2018.

Cuarto. En un plazo máximo de un año, a partir de la entrada en vigor del presente decreto, la Secretaría de Energía deberá hacer las modificaciones que corresponda al Reglamento de la Ley para el Aprovechamiento de Energías Renovables y el Financiamiento de la Transición Energética, y a las demás disposiciones aplicables cuya expedición sea de su competencia.

Salón de sesiones de la honorable Cámara de Senadores. México, DF, a 9 de diciembre de 2010.— Senador Francisco Arroyo Vieyra (rúbrica), vicepresidente;senadora Martha Leticia Sosa Govea (rúbrica), secretaria.»

El Presidente diputado Jorge Carlos Ramírez Marín: Voy a turnarlo a la Comisión de Energía, pero antes escucharé al diputado Juan Guerra Abud.

El diputado Juan José Guerra Abud(desde la curul): Presidente, pedirle con todo respeto a la Comisión de Energía, si se pudiera acelerar el dictamen de esta minuta que nos está regresando la Cámara de Senadores.

Este dictamen se aprobó el 15 de diciembre del año pasado y que precisamente lo que pretende es promover la reducción de quema de combustibles fósiles para generar electricidad, que en el contexto de la reunión que hubo en Cancún, la COP 16, creo yo tendría un mensaje muy particular que esta Cámara de Diputados estaría mandando a la opinión pública sobre nuestra preocupación en relación al cambio climático.

El Presidente diputado Jorge Carlos Ramírez Marín: Totalmente de acuerdo con lo expresado por el diputado Guerra Abud. Se turna a la Comisión de Energía.



LEY GENERAL DE DESARROLLO SOCIAL - LEY DE ASISTENCIA SOCIAL

El Presidente diputado Jorge Carlos Ramírez Marín: Se recibió de la diputada Yolanda de la Torre Valdez, del Grupo Parlamentario del PRI, iniciativa con proyecto de decreto que reforma los artículos 31 de la Ley General de Desarrollo Social, y 12 de la Ley de Asistencia Social.

La Secretaria diputada María de Jesús Aguirre Maldonado: «Iniciativa que reforma los artículos 31 de la Ley General de Desarrollo Social y 12 de la Ley de Asistencia Social, a cargo de la diputada Yolanda de la Torre Valdez, del Grupo Parlamentario del PRI

Con fundamento en los artículos 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, así como 55, fracción II, y 56 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, la diputada Yolanda de la Torre Valdez, del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional, somete a la consideración de esta soberanía la presente iniciativa con proyecto de decreto que adiciona un numeral 1, al artículo 31 de la Ley General de Desarrollo Social y reforma la fracción VIII del artículo 12 de la Ley de Asistencia Social, al tenor de la siguiente

Exposición de Motivos

Lograr una sana alimentación en los mexicanos ha sido objeto de muchos esfuerzos por parte del honorable Congreso de la Unión, por eso se ha buscado establecerla como un derecho enmarcado en nuestras garantías individuales, tanto la Cámara de Diputados como la de Senadores han trabajado en este tema, proponiendo iniciativas y elaborando los dictámenes correspondientes, sin embargo no se ha podido concretar totalmente. En fechas anteriores, los integrantes de la Comisión de Puntos Constitucionales de la Cámara de Diputados presentó dictamen en el que se elevaba a garantía individual el derecho a la alimentación el cual fue aprobado en el pleno de la Cámara y enviada al Senado para seguir con su proceso legislativo.

Sin embargo, es importante destacar que la escasez de alimentos que inició desde 2006, se agravó debido a la severa crisis económica que dio inicio en 2008 y que tuvo sus peores efectos para el mundo y, en particular para México, en 2009, ha incrementado las condiciones de hambre para millones de mexicanos.

Así lo evidencia el Consejo Nacional para la Evaluación de la Política Social, en cuyas mediciones sobre la pobreza en nuestro país se muestra que, a finales del 2008, había en México al menos 19.5 millones de mexicanos en condiciones de pobreza alimentaria, de los cuales, el 60% eran niñas, niños y adolescentes.

Esta cifra no considera los perniciosos efectos de la crisis económica generados en 2009, así como la inflación de los precios internacionales de los alimentos  que, de acuerdo con  datos del Banco de México, a diciembre del año pasado, presentaron una inflación muy por arriba del promedio de los demás productos y mercancías en nuestro país.

Paralela y paradójicamente, México, vive según datos de la Secretaría de Salud, una pandemia de obesidad y sobrepeso, así lo ha constatado la propia Organización para la Cooperación y el Desarrollo Económicos, para la que el país ocupa, junto con los Estados Unidos de América, el primer lugar mundial en obesidad infantil y de adultos.

El costo social que esta situación implica, así como para la calidad de vida de millones de mexicanos, es excesivamente elevado, por lo  que resulta de mayor prioridad revertir las tendencias actuales.

En efecto, la principal causa de mortalidad en población adulta es el conjunto de enfermedades derivadas de una mala alimentación y de pésimos hábitos de vida; la obesidad y la mala alimentación, originan enfermedades mórbidas como la diabetes “ mellitus”, así como de serias cardiopatías y nefropatologías.

El conjunto de estos datos muestra que es urgente para nuestro país que se legisle en materia del derecho a la alimentación, y que el Estado asuma la rectoría de las actividades en esta materia, a fin de garantizar a todos los mexicanos el tener acceso oportuno a alimentos sanos e inocuos, en cantidades suficientes.

Si bien sabemos que una reforma Constitucional lleva un tiempo ya que su proceso legislativo requiere de la intervención de los congresos locales, por lo que se puede ir trabajando paralelamente estableciendo el marco legal en las leyes secundarias, para de esa forma lograr tener ordenamientos efectivos en el menor tiempo posible, ya que el hambre en México no puede esperar para ser resuelta.

Sabemos que la desnutrición en nuestro país tiene que ser un tema de importancia nacional por lo que las dependencias de gobierno tendrán la responsabilidad de afrontar el reto de brindar una alimentación que permita una sana vida.

La propuesta planteada en esta iniciativa se enfoca en dos rubros, la primera que es establecer en la Ley General de Desarrollo Social la creación de un plan de acción integral para abatir la desnutrición y la pobreza alimentaria. La segunda, establece en la Ley de Asistencia Social los servicios de orientación nutricional para que se brinde a la población de escasos recursos y a población de zonas marginadas.

Con base en estos argumentos, se somete  a consideración de esta honorable asamblea, el presente proyecto de

Decreto

Artículo Primero. Se adiciona un numeral 1, al artículo 31 de la Ley General de Desarrollo Social, recorriéndose en su orden los subsecuentes para quedar como sigue:

Artículo 31. La declaratoria tendrá los efectos siguientes:

1. Generar un plan de acción integral para abatir la desnutrición y la pobreza alimentaria en la zona;

2. Asignar recursos para elevar los índices de bienestar de la población en los rubros deficitarios

3. ...

4. ...

5. ...

Artículo Segundo. Se reforma la fracción VIII del artículo 12 de la Ley de Asistencia Social para quedar como sigue:

Artículo 12. Se entienden como servicios básicos de salud en materia de asistencia social los siguientes:

I. al VII. ...

VIII. Los servicios de asistencia social alimentaria, deberán incluir servicios de orientación nutricional. Se considerarán prioritarios los servicios que en esta materia se presten, así como a la alimentación complementaria, que se brinde a la población de escasos recursos y a población de zonas marginadas, en concordancia con lo establecido por la Ley General de Desarrollo Social.

Transitorios

Único. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Dado en el Palacio Legislativo de San Lázaro, a 13 de diciembre de 2010.— Diputada Yolanda de la Torre Valdez (rúbrica).»

El Presidente diputado Jorge Carlos Ramírez Marín: Se turna a las Comisiones Unidas de Desarrollo Social y Salud.



REGISTRO DE ASISTENCIA

El Presidente diputado Jorge Carlos Ramírez Marín: Se pide a la Secretaría dar cuenta del registro electrónico de asistencia e instruir el cierre del sistema, toda vez que pasaremos al capítulo de dictámenes.

La Secretaria diputada María de Jesús Aguirre Maldonado:¿Falta algún diputado o diputada de registrar su asistencia?

El Presidente diputado Jorge Carlos Ramírez Marín: Denos el número, señora diputada.

La Secretaria diputada María de Jesús Aguirre Maldonado:Se informa a la Presidencia que hasta este momento hay una asistencia de 378 diputadas y diputados. Ciérrese el sistema electrónico.

Quienes hasta el momento no han registrado su asistencia, disponen de 15 minutos para realizarlo por cédula.



CODIGO PENAL FEDERAL

El Presidente diputado Jorge Carlos Ramírez Marín: El siguiente punto del orden del día son dictámenes de primera lectura.

En virtud de que han sido publicados en la Gaceta Parlamentaria, consulte la Secretaría si se les dispensa la lectura en votación económica.

El Secretario diputado Herón Agustín Escobar García:Por instrucciones de la Presidencia se consulta a la asamblea, en votación económica, si se les dispensa la lectura. Las diputadas y los diputados que estén por la afirmativa sírvanse manifestarlo. Las diputadas y los diputados que estén por la negativa sírvanse manifestarlo.

Mayoría por la afirmativa, señor presidente.

«Dictamen de la Comisión de Justicia, con proyecto de decreto que reforma el artículo 139 del Código Penal Federal

Honorable Asamblea:

A la Comisión de Justicia de la LXI Legislatura fue turnada para su estudio, análisis y dictamen correspondiente, iniciativa con proyecto de decreto por el que se reforma el artículo 139 del Código Penal Federal.

Esta Comisión de Justicia, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 70, 71, 72 y 73 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 39, 45 numeral 6 incisos f) y g), de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos; y 55, 56, 60 y 88 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, somete a consideración de los integrantes de esta honorable asamblea el presente dictamen, basándose en los siguientes

Antecedentes

Primero. Con fecha de 19 de octubre de 2010, el diputado Arturo Zamora Jiménez, de la LXI Legislatura, integrante del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional, con fundamento en lo dispuesto en los artículos 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, 55, fracción II, y 56 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General, somete a consideración del pleno de la honorable Cámara de Diputados la iniciativa con proyecto de decreto por el que se reforma el artículo 139 del Código Penal Federal.

Segundo. La Mesa Directiva, en esa misma fecha, acordó se turnara a la Comisión de Justicia.

Contenido de la iniciativa

Señala el autor de la iniciativa que la palabra terrorismo hace referencia a una serie de consideraciones de índole político, lo que complica la construcción de una definición precisa y adecuada a contextos sociales e históricos distintos y que la Real Academia Española de la Lengua define terrorismo como “dominación por el terror” o “sucesión de actos de violencia ejecutados para infundir terror”.

Aduce que en términos generales la palabra terrorismo se ha utilizado para referirse al uso sistemático del terror con la finalidad de coaccionar a organizaciones o gobiernos en la obtención de fines de índole político o ideológico. No obstante, existen acepciones más amplias que emplean el término para aquellos casos en que la finalidad misma es la alteración de la paz social, la intimidación o la propaganda.

Manifiesta el iniciante que, en nuestro país el tipo penal de terrorismo no existía en la versión original del Código Penal de 1931, sino que fue incorporada por la reforma de julio de 1970, cuando se llevó a cabo una amplia modificación de varios preceptos, que trajo entre otros cambios la supresión de la figura de disolución social y la incorporación de los tipos de terrorismo, sabotaje, pandillerismo, asociación delictuosa, entre otros y destaca que las iniciativas que dieron origen a dicha modificación, se hace referencia a la aparición de nuevas formas de delincuencia en nuestro país tendientes a mantener a la sociedad en constante sobresalto.

Apunta que en la exposición de motivos de las iniciativas en cita se menciona que “los últimos atentados cometidos en diversos lugares de la Ciudad de México y al parecer en algunas regiones de la república han merecido unánime condenación social en virtud de que sus autores que actúan en la sombra aprovechan las altas horas de la noche o la falta de vigilancia para cometer esta clase de actos ocasionando daños en el patrimonio de las personas y en su integridad física”.

De lo anterior, señala el autor, se advierte como antecedente inmediato la realización de atentados llevados a cabo por grupos subversivos. Es decir, el contexto en que se describió el tipo se refería principalmente a la motivación política de los grupos terroristas que se manifestaron hace más de 40 años. En 2007, en función de las nuevas modalidades de actos terroristas que se presentaron en el contexto internacional, se presentó una reforma al tipo penal de terrorismo, mediante la cual se tipificaron aquellos actos terroristas preparados o cometidos en nuestro país y cuyo propósito no es afectar la seguridad de nuestra nación, sino la internacional, y de manera enunciativa se señalaron los medios violentos por los que pueden ejecutarse los actos terroristas.

No obstante, aclara el iniciante que, nuevamente se presenta la necesidad de revisar el tipo penal de terrorismo ante el advenimiento de nuevas circunstancias, fines y modalidades para su realización. La característica que diferencia el delito de terrorismo respecto de los delitos en particular por medio de los cuáles se realiza, o que son producto de éste, es precisamente la finalidad que motiva a sus ejecutores. En diversas definiciones tanto dogmáticas como legislativas de otros países y convenios internacionales, se considera que la intimidación en sí misma, o bien la propaganda son fines que mueven al terrorista, y no únicamente la coacción a un gobierno u organización para tomar una determinación.

Manifiesta el autor que en años recientes en nuestro país se han presentado actos de violencia indiscriminada en contra de la población en general llevados a cabo por organizaciones criminales que solamente pueden ser calificados como actos terroristas, tanto por los medios para su ejecución como por la finalidad de intimidación con que fueron ejecutados, sin embargo, debido a lo cerrado de la definición legal del delito de terrorismo, se ha cuestionado la posibilidad de que dichos actos puedan ser tipificados como tales.

Explica el iniciante que al introducir el tipo penal en 1970, ni en la reforma de 2007, se consideró la posibilidad de que el acto terrorista fuera ejecutado por grupos criminales como mecanismo de propaganda para intimidar a la población. No obstante, resulta evidente que la motivación del acto terrorista va mas allá de la simple coacción a gobiernos u organizaciones, al intentar influenciar a un público determinado. De esta manera, el terrorista busca reivindicar sus posturas ideológicas, cuando se trata de grupos políticos o religiosos, o bien, en el caso de la delincuencia organizada, sembrar el temor en la población para evitar cualquier intento de resistencia a sus actividades delictivas.

Por ello, considera necesario señalar que la intimidación es uno de los posibles objetivos del terrorista, a fin de que pueda sancionarse conforme a ese delito no sólo a los grupos subversivos, sino a las organizaciones criminales de narcotraficantes y extorsionadores que se valen del temor de la población para llevar a cabo sus actividades delictivas impunemente. Por lo que al incluir la finalidad de intimidación el concepto se amplía lo suficiente para encuadrar actos tales como el atentado con granadas en la ciudad de Morelia, la explosión de carros bomba en Ciudad Juárez y, más recientemente, la serie de actos violentos acaecidos en Nuevo León, tales como los ataques contra instalaciones de medios de comunicación, la sede del Poder Judicial estatal y el centro penitenciario de Topo Chico, y finalmente el ataque con granadas contra la población en general realizado en la Plaza Municipal de Guadalupe, actos cuya única finalidad es sembrar alarma en la población para de esta manera intimidarla y hacerle perder la confianza en las instituciones.

Señala el autor que, se considera asimismo conveniente como delictivo cuando los autores de estos hechos difundan sus actividades o posturas ideológicas como finalidad del acto terrorista, ya que la propaganda de sus actividades delictivas, constituyen finalidades que mueven al terrorista a la realización de los hechos violentos que siembran el terror en la población, además de afectar la integridad física y las posesiones de las víctimas.

Finalmente apunta que, estamos ante la necesidad de proteger los bienes jurídicos que son el orden social, el normal desarrollo del régimen político democrático definido por la Constitución, que es uno de los valores elementales de la vida en comunidad, así como el derecho que tiene la sociedad a una vida en plena libertad, paz y tranquilidad. En atención a lo valioso de los bienes jurídicos tutelados por el delito de terrorismo, así como la función preventiva y represiva que debe caracterizar a las sanciones penales, se hace necesario proteger de manera más intensa dichos bienes, por lo que considera necesario elevar el rango de la pena de 10 a 50 años de prisión y hasta dos mil días multa. De esta manera estaremos sancionando de manera más intensa la comisión del delito de terrorismo, independientemente de las sanciones que correspondan a otros delitos cometidos como medio o efecto del mismo, en beneficio de la sociedad que demanda acciones firmes para garantizar su tranquilidad.

Propuesta legislativa

Texto vigente

Artículo 139.Se impondrá pena de prisión de seis a cuarenta años y hasta mil doscientos días multa, sin perjuicio de las penas que correspondan por los delitos que resulten, al que utilizando sustancias tóxicas, armas químicas, biológicas o similares, material radioactivo o instrumentos que emitan radiaciones, explosivos o armas de fuego, o por incendio, inundación o por cualquier otro medio violento, realice actos en contra de las personas, las cosas o servicios públicos, que produzcan alarma, temor o terror en la población o en un grupo o sector de ella, para atentar contra la seguridad nacional o presionar a la autoridad para que tome una determinación.

La misma sanción se impondrá al que directa o indirectamente financie, aporte o recaude fondos económicos o recursos de cualquier naturaleza, con conocimiento de que serán utilizados, en todo o en parte, en apoyo de personas u organizaciones que operen o cometan actos terroristas en el territorio nacional.

Propuesta

Artículo 139. Se impondrá pena de prisión de diez a cincuenta años y hasta dos mil días multa, sin perjuicio de las penas que correspondan por los delitos que resulten, al que utilizando sustancias tóxicas, armas químicas, biológicas o similares, material radioactivo o instrumentos que emitan radiaciones, explosivos o armas de fuego, o por incendio, inundación o por cualquier otro medio violento, realice actos en contra de las personas, las cosas o servicios públicos, que produzcan alarma, temor o terror en la población o en un grupo o sector de ella, para atentar contra la seguridad nacional, intimidar a la sociedad, así como difundir sus actividades o posturas ideológicas, o presionar a la autoridad para que tome una determinación.

Consideraciones

Después de haber analizado los argumentos vertidos en la iniciativa que nos ocupa, esta comisión considera procedente la reforma planteada por las siguientes consideraciones:

Primera. Esta comisión considera procedente el presente proyecto que reforma el artículo 139 del Código Penal Federal para perfeccionar el tipo penal de terrorismo y de esa forma lograr que nuestra legislación penal federal este acorde a lo dispuesto por la Constitución y a los tratados internacionales suscritos y ratificados por el Estado mexicano.

México, como país integrante de la Organización de las Naciones Unidas, ha suscrito y ratificado los siguientes instrumentos internacionales en materia de terrorismo:

1. Convenio sobre las infracciones y ciertos actos cometidos a bordo de aeronaves, celebrado en Tokio, Japón en 1963.

2. Convención para la represión del apoderamiento ilícito de aeronaves, celebrado en La Haya, Reino de los Países Bajos en 1970.

3. Convenio para la represión de actos ilícitos contra la seguridad de la aviación civil, celebrado en Montreal, Canadá en 1971.

4. Convención sobre la prevención y castigo de delitos de personas internacionalmente protegidas, inclusive los agentes diplomáticos, celebrada en Nueva York, Estados Unidos de América en 1973.

5. Convención contra la toma de rehenes, celebrada en Nueva York, Estados Unidos de América en 1979.

6. Convención sobre la protección física de los materiales nucleares, celebrada en Nueva York, Estados Unidos de América y en Viena, Austria en 1980.

7. Protocolo para la represión de actos ilícitos de violencia en los aeropuertos que presten servicio a la aviación civil internacional, complementario del convenio para la represión de actos ilícitos contra la seguridad de la aviación civil internacional, firmado en Montreal, Canadá, en 1988.

8. Convenio para la represión de actos ilícitos contra la seguridad de la navegación marítima, firmado en Roma, Italia, en 1988.

9. Protocolo para la represión de actos ilícitos contra la seguridad de las plataformas fijas emplazadas en la plataforma continental, firmado en Roma, Italia, en 1988.

10. Convenio sobre la marcación de explosivos plásticos para los fines de detección, firmado en Montreal, Canadá, en 1991.

11. Convenio internacional para la represión de los atentados terroristas cometidos con bombas, aprobado en Nueva York, Estados Unidos de América, en 1997. Al cual México se adhirió el 20 de enero de 2003, que fue publicado en el Diario Oficial de la Federación el 28 de febrero de ese año.

12. Convenio internacional para la represión de la financiación del terrorismo, celebrado en Nueva York, Estados Unidos de América, en 1999. Celebrado el 9 de diciembre de 1999, firmado por México el 7 de septiembre de 2000, ratificado el 20 de enero del año 2003, y publicado en el Diario Oficial de la Federación el 28 de febrero de ese año.

13.Convenio internacional para la represión de los actos de terrorismo nuclear, 2005.

Como se advierte, nuestro país se ha obligado internacionalmente a combatir el terrorismo, en ese sentido, y como principio de derecho internacional, debemos homologar nuestro derecho interno con las reglas internacionales y de esa manera cumplir con las obligaciones asumidas por nuestra nación.

Ahora bien, en los últimos años la Asamblea General de las Naciones Unidas aprobó en su resolución 60/288 de fecha 8 de septiembre de 2006, la Estrategia global de las Naciones Unidas contra el terrorismo, en la que por primera vez los 192 Estados miembros respaldaron al unísono un marco estratégico común. Los Estados miembros convinieron en adoptar un conjunto de medidas concretas para hacer frente al terrorismo en todos sus aspectos. Con esta iniciativa, todos los Gobiernos enviaron el mismo mensaje: el terrorismo nunca es justificable ya sea por motivos políticos, filosóficos, ideológicos, raciales, étnicos, religiosos o de cualquier índole, señalando que el terrorismo es una agresión contra la humanidad y una táctica abyecta a la que sólo recurren los cobardes.

Dicha estrategia se ha estructurado sobre la base de cuatro pilares que definen las líneas de acción, a saber:

a) Medidas para hacer frente a las condiciones que propician la propagación del terrorismo;

b) Medidas para prevenir y combatir el terrorismo;

c) Medidas destinadas a aumentar la capacidad de los Estados para prevenir el terrorismo y luchar contra él, y a fortalecer el papel del sistema de las Naciones Unidas a ese respecto;

d) Medidas para asegurar el respeto de los derechos humanos para todos y el estado de derecho como base fundamental de la lucha contra el terrorismo.

La Estrategia contiene más de 50 recomendaciones y disposiciones prácticas en torno a las cuales se esboza un ambicioso programa para el próximo decenio.

Las medidas adoptadas son las siguientes:

I. Medidas para hacer frente a las condiciones que propician la propagación del terrorismo

Resolvemos adoptar las medidas siguientes para hacer frente a las condiciones que propician la propagación del terrorismo, que incluyen, aunque no exclusivamente, los conflictos prolongados sin resolver, la deshumanización de las víctimas del terrorismo en todas sus formas y manifestaciones, la ausencia del imperio de la ley, las infracciones de los derechos humanos, la discriminación por motivos étnicos, nacionales y religiosos, la exclusión política, la marginación socioeconómica y la falta de buena gobernanza, reconociendo al mismo tiempo que ninguna de esas condiciones puede excusar ni justificar los actos de terrorismo:

1.Seguir fortaleciendo y aprovechando al máximo la capacidad de las Naciones Unidas en ámbitos como la prevención de conflictos, la negociación, la mediación, la conciliación, el arreglo judicial, el imperio de la ley y el mantenimiento y la consolidación de la paz, para contribuir a la prevención efectiva y la solución por medios pacíficos de conflictos prolongados sin resolver. Reconocemos que la solución pacífica de esos conflictos contribuiría a fortalecer la lucha global contra el terrorismo;

2.Seguir organizando iniciativas y programas auspiciados por las Naciones Unidas para promover el diálogo, la tolerancia y el entendimiento entre civilizaciones, culturas, pueblos y religiones, y promover el respeto mutuo de las religiones, los valores religiosos, las creencias y las culturas, y prevenir su difamación. A este respecto, celebramos que el secretario general haya puesto en marcha la iniciativa de la Alianza de Civilizaciones. También celebramos las iniciativas similares que se han emprendido en otras partes del mundo;

3.Promover una cultura de paz, justicia y desarrollo humano, tolerancia étnica, nacional y religiosa, y respeto de todas las religiones, los valores religiosos, las creencias o las culturas estableciendo y promoviendo, según proceda, programas de enseñanza y de sensibilización pública que incluyan a todos los sectores de la sociedad. A este respecto, instamos a la Organización de las Naciones Unidas para la Educación, la Ciencia y la Cultura a que desempeñe una función esencial, incluso mediante el diálogo interconfesional e intraconfesional y el diálogo entre civilizaciones;

4.Seguir trabajando para adoptar las medidas que sean necesarias y adecuadas y conformes con nuestras obligaciones respectivas dimanadas del derecho internacional a fin de prohibir por ley la incitación a cometer actos terroristas y prevenir las conductas de esa índole;

5.Reiterar nuestra determinación de asegurar el logro puntual e íntegro de los objetivos y metas de desarrollo convenidos en las grandes conferencias y cumbres de las Naciones Unidas, incluidos los Objetivos de Desarrollo del Milenio. Reafirmamos nuestro compromiso de erradicar la pobreza y promover el crecimiento económico sostenido, el desarrollo sostenible y la prosperidad global para todos;

6.Aplicar y reforzar los programas de trabajo en materia de desarrollo e inclusión social en todos los niveles como fines en sí mismos, reconociendo que el éxito en este ámbito, especialmente en lo relativo al desempleo de los jóvenes, podría reducir la marginación y el consiguiente sentimiento de victimización que impulsa el extremismo y el reclutamiento de terroristas;

7.Alentar al sistema de las Naciones Unidas en su conjunto a que intensifique la cooperación y la asistencia que ya está prestando en los ámbitos del imperio de la ley, los derechos humanos y la buena gobernanza con el fin de apoyar el desarrollo económico y social sostenido;

8.Estudiar la posibilidad de establecer, a título voluntario, sistemas nacionales de asistencia que atiendan a las necesidades de las víctimas del terrorismo y sus familias y faciliten la normalización de su vida. A este respecto, alentamos a los Estados a que pidan a las entidades competentes de las Naciones Unidas que los ayuden a establecer tales sistemas nacionales. También nos esforzaremos por promover la solidaridad internacional en apoyo de las víctimas y fomentar la participación de la sociedad civil en una campaña mundial contra el terrorismo y para su condena. Esto podría incluir el examen por la Asamblea General de la posibilidad de elaborar mecanismos prácticos para prestar asistencia a las víctimas.

II. Medidas para prevenir y combatir el terrorismo

Resolvemos adoptar las medidas siguientes para prevenir y combatir el terrorismo, en particular negando a los terroristas el acceso a los medios para llevar a cabo sus atentados, a sus objetivos y a los efectos que persiguen con sus atentados:

1.Abstenernos de organizar, instigar, facilitar, financiar, alentar o tolerar actividades terroristas o participar en ellas, y adoptar las medidas prácticas adecuadas para asegurar que nuestros territorios respectivos no se utilicen para ubicar instalaciones o campamentos de adiestramiento, ni para preparar u organizar actos terroristas contra otros Estados o sus ciudadanos;

2.Cooperar plenamente en la lucha contra el terrorismo de conformidad con las obligaciones que nos incumben en virtud del derecho internacional con el fin de localizar, negar refugio y someter a la acción de la justicia, según el principio de extradición o enjuiciamiento, a toda persona que apoye, facilite, participe o trate de participar en la financiación, planificación, preparación o comisión de actos terroristas, o proporcione refugio;

3.Asegurar que los autores de actos terroristas sean detenidos y enjuiciados o extraditados, de conformidad con las disposiciones pertinentes del derecho nacional e internacional, en particular las normas de derechos humanos, el derecho relativo a los refugiados y el derecho internacional humanitario. A tal efecto, procuraremos concertar y aplicar acuerdos de asistencia judicial mutua y extradición y fortalecer la cooperación entre los organismos encargados de hacer cumplir la ley;

4.Intensificar la cooperación, según proceda, para intercambiar información oportuna y fidedigna respecto de la prevención del terrorismo y la lucha contra él;

5.Intensificar la coordinación y la cooperación entre los Estados en la lucha contra los delitos que puedan guardar relación con el terrorismo, incluido el narcotráfico en todos sus aspectos, el comercio ilícito de armas, en particular de armas pequeñas y armas ligeras, incluidos los sistemas portátiles de defensa antiaérea, el blanqueo de capitales y el contrabando de material nuclear, químico, biológico, radiológico y otros materiales potencialmente letales;

6.Considerar la posibilidad para ser partes sin demora en la Convención de las Naciones Unidas contra la Delincuencia Organizada Transnacional y en los tres protocolos que la complementan, y de aplicarlos;

7.Adoptar las medidas apropiadas, antes de conceder asilo, para verificar que el solicitante no haya participado en actividades terroristas y, tras la concesión del asilo, para asegurar que la condición de refugiado no se utilice de manera contraria a lo dispuesto en el párrafo 1 de la sección II supra;

8.Alentar a las organizaciones regionales y subregionales competentes a establecer o reforzar mecanismos o centros de lucha contra el terrorismo. En caso de que necesiten cooperación y asistencia a esos efectos, alentamos al Comité contra el Terrorismo y a su Dirección Ejecutiva y, cuando sea compatible con los mandatos existentes, a la Oficina de las Naciones Unidas contra la Droga y el Delito y a la Organización Internacional de Policía Criminal, a facilitar dicha cooperación y la prestación de dicha asistencia;

9.Reconocer que podría estudiarse la cuestión de establecer un centro internacional de lucha contra el terrorismo, como parte de los esfuerzos internacionales para intensificar la lucha contra el terrorismo;

10.Alentar a los Estados a aplicar las normas internacionales generales enunciadas en las cuarenta recomendaciones sobre el blanqueo de capitales y las nueve recomendaciones especiales sobre la financiación del terrorismo del equipo de acción financiera, reconociendo que los Estados tal vez necesiten asistencia para aplicarlas;

11.Invitar al sistema de las Naciones Unidas a que, junto con los Estados miembros, elabore una base de datos única y omnicomprensiva sobre incidentes biológicos, asegurándose de que complemente la base de datos sobre delitos biológicos prevista por la Organización Internacional de Policía Criminal. Alentamos también al secretario general a actualizar la lista de expertos y laboratorios, así como las directrices y los procedimientos técnicos, que tiene a su disposición para la investigación pronta y eficiente del presunto uso. Señalamos además la importancia de la propuesta del secretario general de congregar, en el marco de las Naciones Unidas, a los principales interesados en el ámbito de la biotecnología, incluidas las empresas, la comunidad científica, la sociedad civil y los gobiernos, en un programa común cuyo fin sea asegurar que los avances de la biotecnología no se utilicen para el terrorismo ni otros fines delictivos, sino para el bien público, con el debido respeto de las normas internacionales fundamentales sobre los derechos de propiedad intelectual;

12.Cooperar con las Naciones Unidas, teniendo debidamente en cuenta la confidencialidad, respetando los derechos humanos y de conformidad con otras obligaciones dimanadas del derecho internacional, a fin de estudiar las formas de:

a. Coordinar esfuerzos, a nivel regional e internacional, para luchar contra el terrorismo en todas sus formas y manifestaciones en Internet;

b.Utilizar Internet como instrumento para luchar contra la propagación del terrorismo, reconociendo al mismo tiempo que los Estados pueden necesitar asistencia a este respecto;

c.Intensificar los esfuerzos a nivel nacional y la cooperación bilateral, subregional, regional e internacional, según proceda, para mejorar los controles fronterizos y aduaneros a fin de prevenir y detectar el desplazamiento de terroristas y prevenir y detectar el tráfico ilícito de, entre otras cosas, armas pequeñas y armas ligeras, municiones y explosivos convencionales, y armas y materiales nucleares, químicos, biológicos o radiológicos, reconociendo al mismo tiempo que los Estados tal vez necesiten asistencia a esos efectos;

d.Alentar al Comité contra el Terrorismo y a su Dirección Ejecutiva a seguir colaborando con los Estados, a petición de éstos, para facilitar la adopción de leyes y medidas administrativas a fin de cumplir las obligaciones relativas al desplazamiento de terroristas, y determinar las mejores prácticas en esa materia, aprovechando, siempre que sea posible, las adoptadas por organizaciones técnicas internacionales, como la Organización de Aviación Civil Internacional, la Organización Mundial de Aduanas y la Organización Internacional de Policía Criminal;

e.Alentar al Comité del Consejo de Seguridad establecido en virtud de la resolución 1267 (1999) a seguir trabajando para aumentar la eficacia de la prohibición de los viajes con arreglo al régimen de sanciones de las Naciones Unidas contra Al-Qaeda y los talibanes y personas y entidades asociadas y para asegurar, como cuestión prioritaria, que existan procedimientos imparciales y transparentes para incluir a personas y entidades en sus listas, para retirarlas de ellas y para conceder exenciones por razones humanitarias. A ese respecto, alentamos a los Estados a divulgar información, incluso mediante una distribución amplia de las notificaciones especiales de la Organización Internacional de Policía Criminal y las Naciones Unidas sobre las personas que sean objeto de ese régimen de sanciones;

f.Intensificar las actividades y la cooperación a todos los niveles, según proceda, para mejorar la seguridad de la fabricación y expedición de documentos de identidad y de viaje, y prevenir y detectar su alteración o uso fraudulento, reconociendo al mismo tiempo que los Estados tal vez necesiten asistencia para ello. A este respecto, invitamos a la Organización Internacional de Policía Criminal a mejorar su base de datos sobre documentos de viaje robados o extraviados y trataremos de usar plenamente ese instrumento, cuando proceda, en particular mediante el intercambio de la información pertinente;

g.Invitar a las Naciones Unidas a mejorar la coordinación de la planificación de la respuesta a los atentados terroristas con armas o materiales nucleares, químicos, biológicos o radiológicos, en particular mediante el examen y el aumento de la eficacia de los mecanismos existentes de coordinación entre organismos para la prestación de asistencia, operaciones de socorro y apoyo a las víctimas, a fin de que todos los Estados puedan recibir una asistencia adecuada. A este respecto, invitamos a la Asamblea General y al Consejo de Seguridad a elaborar directrices sobre la cooperación y la asistencia necesarias en caso de que se cometa un atentado terrorista con armas de destrucción en masa;

h.Intensificar todas las actividades tendientes a mejorar la seguridad y la protección de objetivos particularmente vulnerables, como infraestructura y lugares públicos, así como la respuesta a atentados terroristas y otros desastres, en particular en la esfera de la protección civil, reconociendo al mismo tiempo que los Estados tal vez necesiten asistencia a esos efectos.

III. Medidas destinadas a aumentar la capacidad de los Estados para prevenir el terrorismo y luchar contra él, y a fortalecer el papel del sistema de las Naciones Unidas a ese respecto

Reconocemos que el fortalecimiento de la capacidad de todos los Estados es un elemento básico de las actividades de lucha contra el terrorismo a nivel global y resolvemos adoptar las medidas siguientes a fin de desarrollar la capacidad de los Estados para prevenir el terrorismo y luchar contra él y de aumentar la coordinación y la coherencia dentro del sistema de las Naciones Unidas para la promoción de la cooperación internacional en la lucha contra el terrorismo:

1.Alentar a los Estados miembros a considerar la posibilidad de hacer contribuciones voluntarias a proyectos de las Naciones Unidas de cooperación y asistencia técnica para la lucha contra el terrorismo y a estudiar fuentes adicionales de financiación a ese respecto. Alentamos también a las Naciones Unidas a considerar la posibilidad de recurrir al sector privado para conseguir contribuciones para programas de fomento de la capacidad, en particular en las esferas de la seguridad portuaria, marítima y de la aviación civil;

2.Aprovechar el marco que ofrecen las organizaciones internacionales, regionales y subregionales pertinentes para dar a conocer las mejores prácticas en materia de fortalecimiento de la capacidad de lucha contra el terrorismo, y facilitar sus contribuciones a los esfuerzos de la comunidad internacional en ese ámbito;

3.Considerar la posibilidad de establecer mecanismos apropiados para racionalizar las obligaciones de presentación de informes en materia de lucha contra el terrorismo a que están sujetos los Estados y eliminar la duplicación de solicitudes de informes, teniendo en cuenta y respetando los diferentes mandatos de la Asamblea General, el Consejo de Seguridad y los órganos subsidiarios de éste que se ocupan de la lucha contra el terrorismo;

4.Promover medidas, incluida la celebración de reuniones oficiosas periódicas, para reforzar, según proceda, intercambios más frecuentes de información sobre cooperación y asistencia técnica entre los Estados Miembros, los órganos de las Naciones Unidas que se ocupan de la lucha contra el terrorismo, los organismos especializados competentes, las organizaciones internacionales, regionales y subregionales competentes y la comunidad de donantes, con el fin de fortalecer la capacidad de los Estados para aplicar las resoluciones pertinentes de las Naciones Unidas;

5.Acoger con beneplácito la intención del secretario general de institucionalizar en la secretaría, dentro de los recursos disponibles, el equipo especial para la lucha contra el terrorismo, a fin de asegurar la coordinación y la coherencia generales de las actividades del sistema de las Naciones Unidas de lucha contra el terrorismo;

6.Alentar al Comité contra el Terrorismo y a su Dirección Ejecutiva a continuar mejorando la coherencia y la eficiencia de la prestación de asistencia técnica para la lucha contra el terrorismo, en particular intensificando su diálogo con los Estados y las organizaciones internacionales, regionales y subregionales competentes y trabajando estrechamente, incluso intercambiando información, con todas las entidades que prestan asistencia técnica bilateral y multilateral;

7.Alentar a la Oficina de las Naciones Unidas contra la Droga y el Delito, incluida su Subdivisión de Prevención del Terrorismo, a incrementar, en estrecha consulta con el Comité contra el Terrorismo y su Dirección Ejecutiva, la prestación de asistencia técnica a los Estados que la soliciten para facilitar la aplicación de los convenios y protocolos internacionales relacionados con la prevención y represión del terrorismo y las resoluciones pertinentes de las Naciones Unidas;

8.Alentar al Fondo Monetario Internacional, el Banco Mundial, la Oficina de las Naciones Unidas contra la Droga y el Delito y la Organización Internacional de Policía Criminal a aumentar la colaboración con los Estados para ayudarlos a dar pleno cumplimiento a las normas y las obligaciones internacionales relativas a la lucha contra el blanqueo de capitales y la financiación del terrorismo;

9.Alentar al Organismo Internacional de Energía Atómica y la Organización para la Prohibición de las Armas Químicas a proseguir, en el marco de sus mandatos respectivos, sus esfuerzos por ayudar a los Estados a aumentar su capacidad de impedir que los terroristas tengan acceso a materiales nucleares, químicos o radiológicos, velar por la seguridad de las instalaciones conexas y responder eficazmente en caso de que se cometa un atentado con esos materiales;

10.Alentar a la Organización Mundial de la Salud a aumentar su asistencia técnica para ayudar a los Estados a mejorar sus sistemas de salud pública a fin de prevenir los atentados terroristas con armas biológicas y prepararse para ellos;

11.Seguir trabajando en el sistema de las Naciones Unidas para apoyar la reforma y la modernización de los sistemas, instalaciones e instituciones de control de fronteras a escala nacional, regional e internacional;

12.Alentar a la Organización Marítima Internacional, la Organización Mundial de Aduanas y la Organización de Aviación Civil Internacional a reforzar la cooperación entre ellas, colaborar con los Estados para detectar cualesquiera deficiencias nacionales en el ámbito de la seguridad del transporte y prestar asistencia, cuando se solicite, para subsanarlas;

13.Alentar a las Naciones Unidas a colaborar con los Estados miembros y las organizaciones internacionales, regionales y subregionales competentes para determinar y dar a conocer las mejores prácticas de prevención de los atentados terroristas contra objetivos especialmente vulnerables. Invitamos a la Organización Internacional de Policía Criminal a colaborar con el secretario general para que pueda presentar propuestas a ese respecto. Reconocemos también la importancia de que se emprendan iniciativas de colaboración entre los sectores público y privado en ese ámbito.

IV. Medidas para asegurar el respeto de los derechos humanos para todos y el imperio de la ley como base fundamental de la lucha contra el terrorismo

Resolvemos adoptar las medidas siguientes, reafirmando que la promoción y la protección de los derechos humanos para todos y el imperio de la ley son elementos esenciales de todos los componentes de la Estrategia, reconociendo que las medidas eficaces contra el terrorismo y la protección de los derechos humanos no son objetivos contrapuestos, sino que se complementan y refuerzan mutuamente, y destacando la necesidad de promover y proteger los derechos de las víctimas del terrorismo:

1.Reafirmar que la resolución 60/158 de la Asamblea General, del 16 de diciembre de 2005, constituye el marco básico de la “protección de los derechos humanos y las libertades fundamentales en la lucha contra el terrorismo”;

2.Reafirmar que los Estados deben asegurar que todas las medidas que se adopten para combatir el terrorismo sean compatibles con las obligaciones dimanadas del derecho internacional, en particular las normas de derechos humanos, el derecho relativo a los refugiados y el derecho internacional humanitario;

3.Considerar la posibilidad de pasar a ser partes sin demora en los instrumentos internacionales básicos sobre las normas de derechos humanos, el derecho relativo a los refugiados y el derecho internacional humanitario y de aplicarlos, así como de aceptar la competencia de los órganos internacionales y los órganos regionales pertinentes de vigilancia de los derechos humanos;

4.Hacer todo lo posible por establecer y mantener un sistema nacional de justicia penal eficaz y basado en el imperio de la ley que asegure, de conformidad con las obligaciones dimanadas del derecho internacional, que se enjuicie a toda persona que participe en la financiación, planificación, preparación o comisión de actos terroristas o apoye tales actos, según el principio de extradición o enjuiciamiento, con el debido respeto de los derechos humanos y las libertades fundamentales, y que se tipifiquen esos actos terroristas como delitos graves en las legislación y los reglamentos nacionales. Reconocemos que los Estados pueden necesitar asistencia para establecer y mantener ese sistema de justicia penal eficaz y basado en el imperio de la ley, y los alentamos a recurrir a la asistencia técnica que prestan entidades como la Oficina de las Naciones Unidas contra la Droga y el Delito;

5.Reafirmar el importante papel que cabe al sistema de las Naciones Unidas en el fortalecimiento del régimen jurídico internacional mediante la promoción del imperio de la ley, el respeto de los derechos humanos y sistemas eficaces de justicia penal, que constituyen la base fundamental de nuestra lucha común contra el terrorismo;

6.Apoyar al Consejo de Derechos Humanos y contribuir, a medida que se vaya plasmando, a su labor sobre la promoción y la protección de los derechos humanos para todos en la lucha contra el terrorismo;

7.Apoyar el fortalecimiento de la capacidad operacional de la Oficina del Alto Comisionado de las Naciones Unidas para los Derechos Humanos, con especial hincapié en el aumento de las operaciones y la presencia sobre el terreno. La oficina debería seguir desempeñando una función rectora en el examen de la cuestión de la protección de los derechos humanos en la lucha contra el terrorismo formulando recomendaciones generales sobre las obligaciones de los Estados en materia de derechos humanos y proporcionándoles asistencia y asesoramiento, en particular en cuanto a la difusión de las normas internacionales de derechos humanos entre los organismos nacionales de aplicación de la ley, cuando los Estados lo soliciten;

8.Apoyar la función del relator especial sobre la promoción y la protección de los derechos humanos y las libertades fundamentales en la lucha contra el terrorismo. El relator especial debe seguir apoyando la labor de los Estados y proporcionando asesoramiento concreto mediante el intercambio de correspondencia con los gobiernos, la realización de visitas a los países, el mantenimiento del enlace con las Naciones Unidas y las organizaciones regionales, y la presentación de informes sobre esas cuestiones.

De las anteriores medidas se advierte que el la Asamblea General de las Naciones Unidas a través de su Consejo de Seguridad, recomienda a todos los Estados miembros que tipifiquen en sus ordenamientos jurídicos internos diversas conductas delictivas relacionadas con el terrorismo, en el sentido de hacer todo lo posible por establecer y mantener un sistema nacional de justicia penal eficaz y basado en el imperio de la ley que asegure, de conformidad con las obligaciones dimanadas del derecho internacional, que se enjuicie a toda persona que participe en la financiación, planificación, preparación o comisión de actos terroristas o apoye tales actos, según el principio de extradición o enjuiciamiento, con el debido respeto de los derechos humanos y las libertades fundamentales, y que se tipifiquen esos actos terroristas como delitos graves en las legislación y los reglamentos nacionales.

Por todo lo anterior, la presente iniciativa cobra relevancia en atención a la siguiente consideración de hecho y derecho.

Segunda. El terrorismo, según el Diccionario Jurídico Mexicano del Instituto de Investigaciones Jurídicas de la Universidad Nacional Autónoma de México, es “terrorismo” (del latín “terror”, que deriva a su vez del verbo terreo, que significa “yo amedrento”, “yo aterrorizo”.) La palabra terrorismo, deriva de terror, comenzó a difundirse como consecuencia de los métodos usados durante la llamada época del “terror” en la Revolución Francesa. Se define como la “dominación por el terror”, o la “sucesión de actos de violencia ejecutados para infundir terror”. El terrorismo es una acción humana intencional, destinada a producir temor o terror en una persona o grupo de ellas, usando medios ilegítimos, casi siempre violentos y con fines políticos”.

Como se advierte el terrorismo es un delito doloso que pretende causar temor o terror en una persona o grupo de ellas, usando medios ilegítimos, casi siempre violentos y con fines políticos, no obstante ello, la legislación mexicana establece en el artículo 139, que el terrorismo pretende realizar actos en contra de las personas, las cosas o servicios públicos, que produzcan alarma, temor o terror en la población o en un grupo o sector de ella, para atentar contra la seguridad nacional, o presionar a la autoridad para que tome una determinación a través de la utilización de sustancias tóxicas, armas químicas, biológicas o similares, material radioactivo o instrumentos que emitan radiaciones, explosivos o armas de fuego, o por incendio, inundación o por cualquier otro medio violento, de la cual se infiere que uno de los fines es atentar contra la seguridad de la nación o presionar a la autoridad con fines políticos.

La iniciativa, propone perfeccionar el tipo penal de terrorismo establecido en el artículo 139 del Código Penal Federal para establecer en éste que la intimidación es uno de los posibles objetivos del terrorista, a fin de que pueda sancionarse conforme a ese delito no sólo a los grupos subversivos, sino a las organizaciones criminales de narcotraficantes y extorsionadores que se valen del temor de la población para llevar a cabo sus actividades delictivas impunemente.

Señalando que al incluir la finalidad de intimidación el concepto se amplía lo suficiente para encuadrar actos tales como el atentado con granadas en la ciudad de Morelia, la explosión de carros bomba en Ciudad Juárez, la serie de actos violentos acaecidos en Nuevo León, tales como los ataques contra instalaciones de medios de comunicación, la sede del Poder Judicial estatal y el centro penitenciario de Topo Chico, y finalmente el ataque con granadas contra la población en general realizado en la plaza municipal de Guadalupe.

Asimismo pretende que se considere como parte integrante de dicho tipo penal, que cuando los autores de estos hechos difundan sus actividades o posturas ideológicas como finalidad del acto terrorista, sean sancionados, ya que la propaganda de sus actividades delictivas, constituyen finalidades que mueven al terrorista a la realización de los hechos violentos que siembran el terror en la población, además de afectar la integridad física y las posesiones de las víctimas.

Ahora bien, la propuesta es adicionar dos finalidades más de los actos terroristas que el propio tipo penal establece como actos que producen alarma, temor o terror en la población o en un grupo o sector de ella, para atentar contra la seguridad nacional, o presionar a la autoridad para que tome una determinación, dichas finalidades propuestas son intimidar a la sociedad  y difundir sus actividades o posturas ideológicas, de las cuales se advierte que las mismas no están contempladas en el actual tipo penal, por lo que con su adición se puliría el tipo a efecto de que todos los actos que el terrorismo pretende causar estén contemplados en la legislación penal federal mexicana.

Con dichos supuestos, se protegería aún más, el bien jurídico que salvaguarda este tipo penal, como lo es la seguridad de la nación, y como consecuencia de ello, el orden social, el normal desarrollo del régimen político democrático definido por la Constitución, la vida en comunidad, el derecho que tiene la sociedad a una vida en plena libertad, paz y tranquilidad, se harían posible.

No obstante lo anterior, y en relación al término “posturas ideológicas”,  esta comisión dictaminadora advierte que, de establecerse el mismo en el tipo penal que nos ocupa, causaría confusión con otros grupos, como por ejemplo, los luchadores sociales que también realizan actos para establecer sus ideologías políticas, culturales, etcétera. Por lo que el establecimiento de la finalidad de difundir sus actividades delictivas, se constituiría el objeto que insta al terrorista a la realización de los hechos violentos que siembran el terror en la población.

Tercera.En cuanto al aumento de la penalidad para sancionar de una manera más fuerte el delito de terrorismo, la propuesta establece que, en atención a lo valioso de los bienes jurídicos tutelados por el delito de terrorismo, así como la función preventiva y represiva que debe caracterizar a las sanciones penales, se hace necesario proteger de manera más intensa dichos bienes, por lo que considera necesario elevar el rango de la pena de 10 a 50 años de prisión y hasta dos mil días multa.

Esta comisión dictaminadora señala que es procedente el incremento de la penalidad, toda vez que, se homologaría con algunas legislaciones internacionales dicha penalidad, como por ejemplo la española que considera hasta cuarenta años de prisión para los terroristas.

Con lo anterior, se cumple con el principio de proporcionalidad de las penas que establece el artículo 22 constitucional, que señala que la sanción deberá ser proporcional al delito sancionado y al bien jurídico que protege la norma.

De esta manera estaremos sancionando de manera más intensa la comisión del delito de terrorismo, independientemente de las sanciones que correspondan a otros delitos cometidos como medio o efecto del mismo, en beneficio de la sociedad que demanda acciones firmes para garantizar su tranquilidad.

Cuarta.Por último y por técnica legislativa se advierte que la propuesta del diputado autor omitió en su iniciativa incorporar al proyecto de decreto los puntos suspensivos que advierten que una parte del artículo a reformar no se modifica, a saber el segundo párrafo del artículo 139 del Código Penal Federal, lo anterior toda vez que, en la exposición de motivos de la iniciativa en estudio no se hace ninguna referencia a dicho segundo párrafo que pretenda su desaparición.

Por tanto esta Comisión advierte que se trata de una simple omisión y para efectos del decreto de ley, se contempla dicho párrafo segundo del citado precepto legal.         

Por lo expuesto, la Comisión de Justicia somete a consideración de esta asamblea el siguiente proyecto de

Decreto por el que se reforma el artículo 139 del Código Penal Federal

Único. Se reforma el artículo 139 del Código Penal Federal para quedar como sigue:

Artículo 139. Se impondrá pena de prisión de diez a cincuenta años y hasta dos mil días multa, sin perjuicio de las penas que correspondan por los delitos que resulten,  al  que utilizando sustancias tóxicas, armas químicas, biológicas o similares, material radioactivo o instrumentos que emitan radiaciones, explosivos o armas de fuego, o por incendio, inundación o por cualquier otro medio violento, realice actos en contra de las personas, las cosas o servicios públicos, que produzcan alarma, temor o terror en la población o en un grupo o sector de ella, para atentar contra la seguridad nacional, intimidar a la sociedad, así como difundir sus actividades, o presionar a la autoridad para que tome una determinación.

...

Transitorio

Único. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Notas:

1 Resolución aprobada por la Asamblea General de la Organización de las Naciones Unidas. Estrategia global de las Naciones Unidas contra el terrorismo [A/RES/60/288]. 99ª Sesión Plenaria, 8 de septiembre de 2006.

2 Diccionario Jurídico Mexicano del Instituto de Investigaciones Jurídicas de la Universidad Nacional Autónoma de México, Tomo IV. Porrúa, SA, UNAM, México, 1993. Página 3081.

Palacio Legislativo de San Lázaro, a 30 de noviembre de 2010.

La Comisión de Justicia, diputados:Víctor Humberto Benítez Treviño (rúbrica), presidente; José Tomás Carrillo Sánchez (rúbrica), Sergio Lobato García (rúbrica), Óscar Martín Arce Paniagua, Camilo Ramírez Puente (rúbrica), Ezequiel Rétiz Gutiérrez, Dolores de los Ángeles Nazares Jerónimo (rúbrica), Eduardo Ledesma Romo (rúbrica), secretarios; Luis Carlos Campos Villegas (rúbrica), Juanita Arcelia Cruz Cruz, Felipe Amadeo Flores Espinosa (rúbrica), Julio César Godoy Toscano (rúbrica, con la eliminación de la referencia de actividades ideológicas), Nancy González Ulloa (rúbrica), Leonardo Arturo Guillén Medina (rúbrica, con la adición de la propuesta hecha por la diputada Salazar Vázquez, que se indicó a favor por el presidente de la comisión al someterse a votación), Mercedes del Carmen Guillén Vicente (rúbrica), Cuauhtémoc Gutiérrez de la Torre (rúbrica), Gregorio Hurtado Leija, Sonia Mendoza Díaz, Jesús Alfonso Navarrete Prida (rúbrica), Carlos Alberto Pérez Cuevas, Rodrigo Pérez-Alonso González (rúbrica), Norma Leticia Salazar Vázquez (rúbrica en abstención, por considerar que debe aglutinarse a la enviada al Senado por el Ejecutivo federal), Cuauhtémoc Salgado Romero (rúbrica), J. Eduardo Yáñez Montaño (rúbrica), Enoé Margarita Uranga Muñoz, Josué Cirino Valdés Huezo (rúbrica), Ardelio Vargas Fosado, Alma Carolina Viggiano Austria (rúbrica), Pedro Vázquez González (rúbrica), Arturo Zamora Jiménez (rúbrica).»

Es de primera lectura.



CODIGO PENAL FEDERAL

El Secretario diputado Herón Agustín Escobar García:«Dictamen de la Comisión de Justicia, con proyecto de decreto que reforma los artículos 406, 407 y 412 del Código Penal Federal

Honorable Asamblea:

A la Comisión de Justicia de la LXI Legislatura fue turnada para estudio, análisis y dictamen correspondiente la iniciativa con proyecto de decreto por el que se reforman y adicionan los artículos 406, 407 y 412 del Código Penal Federal, en materia de delitos electorales.

La Comisión de Justicia, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 70, 71, 72 y 73 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 39, 45, numeral 6, incisos f) y g), de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos; y 55, 56, 60 y 88 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, somete a la consideración de los integrantes de esta honorable asamblea el presente dictamen, basándose en los siguientes

Antecedentes

Primero. En sesión celebrada por la Comisión Permanente del Congreso de la Unión el 13 de enero de 2010, el diputado Arturo Zamora Jiménez, del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional, presentó la iniciativa con proyecto de decreto por el que se reforma y adiciona los artículos 406, 407 y 412 del Código Penal Federal, en materia de delitos electorales.

Segundo. La Presidencia de la Mesa Directiva de la Cámara de Diputados en esa fecha turnó la iniciativa en comento a la Comisión de Justicia para estudio y dictamen correspondiente.

Contenido de la iniciativa

Expone el autor que el derecho electoral establece reglas sobre la organización de elecciones y constantemente sufre modificaciones sobre diferentes temas. Sin embargo, la evolución sobre lo que podemos llamar la parte sustantiva y adjetiva del derecho electoral ha dejado rezagada la correspondiente de carácter penal entorno a posibles conductas delictivas cometidas no sólo por candidatos sino, también, por precandidatos.

El texto vigente del artículo 406, fracción VII, del Código Penal Federal señala que se impondrán de cien a doscientos días multa y prisión de uno a seis años, al funcionario partidista o al candidato que obtenga y utilice a sabiendas y en su calidad de candidato, fondos provenientes de actividades ilícitas para su campaña electoral.

Esta soberanía debe considerar la urgente necesidad de blindar los procesos electorales en México, debido a la creciente necesidad de los grupos delictivos de intervenir e influir en las instituciones democráticas del país por medio del financiamiento de campañas electorales, es indispensable vacunar a la democracia mexicana de este tipo de tentaciones, evitando la influencia que, a través de la aportación de fondos económicos ilícitos, puedan llevar a cabo en futuros representantes populares, personas que se dediquen a cometer delitos y que con el producto de estos soporten o financien gastos de campaña.

Conforme a la redacción actual para que la sanción prevista en este delito se aplique, se hace necesario no solamente el obtener, sino además utilizar recursos de procedencia ilícita en campaña electoral. Sin embargo, puede darse el supuesto en que se lleve a cabo el acto exclusivo de obtención en tiempos electorales por parte de un candidato de fondos provenientes de delito sin que estos se utilicen, por lo que nos encontramos ante un vacío de ley que indudablemente se presta para que haya el riesgo de que existan formas específicas de blanqueo de recursos provenientes de delito.

Al exigir el legislador en el tipo penal actual conductas que materialmente se desarrollan en dos tiempos o momentos diferentes que son, por un lado, la obtención y por otro la utilización de dichos fondos, por lo que esta conducta única debe disgregarse para convertirla en un comportamiento delictivo bifronte, esto es, que tenga dos formas de realización en cuyo caso no esté dependiendo una de la otra habida cuenta que desde el momento en que se acepta la recepción de bienes, de numerario o incluso de servicios provenientes de conductas delictivas se están lesionando bienes jurídicos necesitados de tutela.

El comportamiento descrito líneas anteriores sólo tutela como delictiva la acción del candidato, al adecuarse a la conducta prevista por el legislador; esto es, solamente puede llevarlo a cabo quien en su momento tenga el carácter de candidato, razón por la cual ante las modificaciones legislativas que reconocen la figura de precandidato, a este se le debe incluir como autor de la conducta delictiva.

Continúa el autor que se debe considerar la participación de terceras personas ajenas a dicha clasificación en el ámbito del derecho electoral. Al tratarse de un modelo delictivo en el que la ley exige una cualidad específica al autor (ser candidato o precandidato) resulta necesario aclarar a nivel del tipo penal la participación en el comportamiento previsto en el artículo 406, fracción VII, de terceras personas que no tengan las características señaladas. En este orden de ideas se propone ampliar el círculo de autor de este tipo penal en los términos mencionados.

Señala asimismo que es necesario valorar la necesidad de ampliar el margen de aplicación en este delito que actualmente se reduce a la realización de comportamientos que se encuentran restringidos por efectos temporales ya que si bien es cierto los bienes que jurídicamente se tutelan en el ámbito del derecho penal, tradicionalmente sólo pueden ser lesionados en tiempos electorales, no es menos cierto afirmar que ante el reconocimiento de la figura de precandidato se debe incorporar para los efectos de este delito, la realización del hecho en tiempos preelectorales, esto es, durante la realización de precampañas, momento en que también se ven amenazados y dañados los principios, bie-nes y valores que están necesitados de tutela en el ámbito penal durante dichos momentos que no son estrictamente electorales.

Por tanto, al no estar tutelado como delito cuando la persona adquiere el carácter de precandidato existe un vacío de ley, y al no preverse que pueden utilizarse recursos provenientes tanto de la delincuencia común como del crimen organizado para soportar gastos de precampaña es por lo que en este sentido se propone ampliar la calidad de autor que actualmente se limita a la de candidato para incorporar la de precandidato y como consecuencia resulta obvio que con ello se amplía el margen de la posible realización de este comportamiento delictivo que ya no sólo se limitaría a los tiempos del desarrollo de una campaña sino también se ampliaría a los tiempos de precampañas establecidos por los partidos políticos en la normatividad correspondiente.

Por otra parte, señala el autor que la figura delictiva se limita exclusivamente a la recepción de fondos provenientes de actividades ilícitas, no obstante que en la realidad se puede generar el daño a los bienes tutelados por la norma a través de diferentes vías, esto es, de la recepción no sólo de numerario, sino de bienes o servicios producto de las actividades ilícitas de los diversos grupos delictivos que operan en el país.

En cuanto al artículo 407 del Código Penal Federal se consideran diferentes figuras hipotéticas a través de las cuales se pretende evitar que quienes tienen el carácter de servidores públicos se prevalezcan de su condición jerárquica frente a quienes dependen de ellos o bien condicionen un servicio u obra pública a la emisión de un sufragio en un determinado sentido o la destinación de fondos, bienes o servicios, por sí o a través de subordinados utilizando su tiempo para favorecer a un partido político o a un candidato.

Al no estar tutelado como delito cuando la persona adquiere el carácter de precandidato y por su comportamiento se encuadra en lo establecido en la norma en la actualidad existe un vacío de ley por no prever como delito la utilización de recursos provenientes de funcionarios públicos para las precampañas electorales.

Finalmente, respecto al artículo 412 del Código Penal Federal, en lo relativo a los delitos cometidos por funcionarios de partido se establece la necesidad de hacer adecuaciones en los mismos términos que motivan la reforma y adición del artículo 407, hace falta considerar en este artículo la inclusión de las precampañas electorales cuando ilícitamente en ellas se reciben o se aprovechan fondos o bienes para favorecer a precandidatos.

Análisis comparativo de la propuesta de reforma

Texto vigente

Artículo 406. Se impondrán de cien a doscientos días multa y prisión de uno a seis años, al funcionario partidista o al candidato que

I.Ejerza presión sobre los electores y los induzca a la abstención o a votar por un candidato o partido determinado en el interior de la casilla o en el lugar donde los propios electores se encuentren formados;

II.Realice propaganda electoral mientras cumple sus funciones durante la jornada electoral;

III.Sustraiga, destruya, altere o haga uso indebido de documentos o materiales electorales;

IV.Obstaculice el desarrollo normal de la votación o de los actos posteriores a la misma sin mediar causa justificada, o con ese fin amenace o ejerza violencia física sobre los funcionarios electorales;

V.Propale, de manera pública y dolosa, noticias falsas en torno al desarrollo de la jornada electoral o respecto de sus resultados;

VI.Impida con violencia la instalación, apertura o cierre de una casilla; o

VII.Obtenga y utilice a sabiendas y en su calidad de candidato, fondos provenientes de actividades ilícitas para su campaña electoral.

Artículo 407. Se impondrán de doscientos a cuatrocientos días multa y prisión de uno a nueve años, al servidor público que

I.Obligue a sus subordinados, de manera expresa y haciendo uso de su autoridad o jerarquía, a emitir sus votos en favor de un partido político o candidato;

II.Condicione la prestación de un servicio público, el cumplimiento de programas o la realización de obras públicas, en el ámbito de su competencia, a la emisión del sufragio en favor de un partido político o candidato;

III.Destine, de manera ilegal, fondos, bienes o servicios que tenga a su disposición en virtud de su cargo tales como vehículos, inmuebles y equipos, al apoyo de un partido político o de un candidato, sin perjuicio de las penas que pueda corresponder por el delito de peculado; o

IV.Proporcione apoyo o preste algún servicio a los partidos políticos o a sus candidatos, a través de sus subordinados, usando del tiempo correspondiente a sus labores, de manera ilegal.

Artículo 412. Se impondrá prisión de dos a nueve años, al funcionario partidista o a los organizadores de actos de campaña que, a sabiendas aproveche ilícitamente fondos, bienes o servicios en los términos de la fracción III del artículo 407 de este Código. En la comisión de este delito no habrá el beneficio de la libertad provisional.

Propuesta

Artículo 406. Se impondrán de cien a doscientos días multa y prisión de uno a seis años, al funcionario partidista o al candidato que

I. a VI....

VII.Obtenga o utilice a sabiendas y en su calidad de candidato o precandidato, por sí o por interpósita persona fondos, bienes o serviciosprovenientes de actividades ilícitas para su campaña o precampañaelectoral.

Artículo 407. Se impondrán de doscientos a cuatrocientos días multa y prisión de uno a nueve años, al servidor público que

I. Obligue a sus subordinados, de manera expresa y haciendo uso de su autoridad o jerarquía, a emitir sus votos en favor de un partido político , candidato o precandidato;

II. Condicione la prestación de un servicio público, el cumplimiento de programas o la realización de obras públicas, en el ámbito de su competencia, a la emisión del sufragio en favor de un partido político , candidato o precandidato;

III. Destine, de manera ilegal, fondos, bienes o servicios que tenga a su disposición en virtud de su cargo tales como vehículos, aeronaves, inmuebles y equipos, al apoyo de un partido político , de un candidato o precandidato, sin perjuicio de las penas que pueda corresponder por el delito de peculado; o

IV. Proporcione apoyo o preste algún servicio a los partidos políticos , a sus candidatos o precandidatos, a través de sus subordinados, usando del tiempo correspondiente a sus labores, de manera ilegal.

Artículo 412. Se impondrá prisión de dos a nueve años, al funcionario partidista o a los organizadores de actos de campaña o precampaña que, a sabiendas aproveche ilícitamente fondos, bienes o servicios en los términos de la fracción III del artículo 407 de este Código. En la comisión de este delito no habrá el beneficio de la libertad provisional.

Establecidos los antecedentes y el contenido de la iniciativa, los miembros de la Comisión de Justicia exponemos las siguientes

Consideraciones

Después de haber analizado los argumentos vertidos en la iniciativa que nos ocupa, esta comisión considera procedente la reforma planteada por las siguientes consideraciones:

Primera. La reforma constitucional electoral de 2007 tuvo como ejes principales disminuir el gasto de campañas electorales; fortalecer las atribuciones y facultades de las autoridades electorales federales; y diseñar un nuevo modelo de comunicación entre la sociedad y partidos. De estos ejes se derivaron una serie de propuestas, entre las que destaca la regulación de las precampañas electorales que forman parte de los procesos internos de selección de candidatos.

A efecto de implantar dicha reforma en la legislación secundaria, se realizaron diversas modificaciones al Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales, Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral, Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación, entre otras.

No obstante, el proceso de adecuación de las normas secundarias fue omisa en cuanto a lo que se refiere a la actualización del catálogo de delitos electorales comprendidos en los artículos 401 a 411 del Código Penal Federal, los cuales fueron actualizados por última ocasión por decreto Publicado en el Diario Oficial de la Federación el 22 de noviembre de 1996.

Como consecuencia, se advierte la necesidad de actualizar las disposiciones que tipifican los delitos en materia electoral, a fin de hacerlas concordar con la norma constitucional y leyes secundarias que rigen la materia, aprovechando la experiencia adquirida durante el pasado proceso electoral federal de 2009.

Segunda.El pasado proceso electoral federal se vio marcado por el constante riesgo de que éste se viera contaminado con la utilización de recursos de procedencia ilícita, no solamente durante las campañas electorales, sino desde los procesos internos de selección de candidatos, por lo que se coincide con el proponente en la necesidad de tomar medidas que inhiban y sancionen dichas conductas.

La fracción VII del artículo 406 del Código Penal Federal señala actualmente:

Artículo 406. Se impondrán de cien a doscientos días multa y prisión de uno a seis años, al funcionario partidista o al candidato que

I. a VI. ...

VII.Obtenga y utilice a sabiendas y en su calidad de candidato, fondos provenientes de actividades ilícitas para su campaña electoral.

De la lectura de dicho dispositivo se advierte que el círculo de autor de la conducta descrita se limita a quien tenga el carácter de candidato, condición que se adquiere únicamente durante el periodo que comprende las campañas electorales. No obstante, la norma constitucional y la legislación secundaria que rige la materia han reconocido la trascendencia de los procesos internos de selección de candidatos, regulando las precampañas y otorgando el carácter de precandidato de los que participan de esos procesos internos.

Esta comisión coincide con el proponente en que conforme al espíritu de la norma constitucional, debe sancionarse la actualización de la conducta prevista en los artículos 406, fracción VII, 407 y 412 desde la etapa de precampaña, toda vez que el riesgo de vulnerar bienes jurídicos tutelados por los delitos electorales, como son la libertad del sufragio y la equidad de las contiendas, se presenta desde esta etapa del proceso electoral, de la que se desprenden consecuencias que trascienden al resultado de la elección.

Sirva para ilustrar este criterio, la siguiente tesis de jurisprudencia:

Novena Época

Instancia: Pleno

Fuente: Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta

XIX, febrero de 2004

Página: 632

Tesis: P./J. 1/2004

Jurisprudencia

Precampaña electoral. Forma parte del sistema constitucional electoral. Los artículos 41 y 116, fracción IV, de la Constitución federal forman parte de un sistema electoral que rige, entre otros aspectos, la participación del pueblo en la vida democrática del país y el acceso de los ciudadanos al ejercicio del poder público mediante el sufragio universal, libre, secreto y directo; dentro de ese sistema, la precampaña electoral no se concibe como una actividad aislada ni autónoma a los procesos electorales, sino íntimamente relacionada con las campañas propiamente dichas, puesto que su función específica es la de promover públicamente a las personas que se están postulando, aún no de manera oficial, dentro de un partido político para llegar a obtener una posible candidatura, de tal suerte que el éxito de una precampaña electoral puede trascender, incluso, al resultado de la elección de un cargo público.

Acción de inconstitucionalidad 26/2003. Partido del Trabajo; 10 de febrero de 2004. Mayoría de ocho votos. Disidentes: Genaro David Góngora Pimentel y José de Jesús Gudiño Pelayo. Ponente: Humberto Román Palacios. Secretarios: Pedro Alberto Nava Malagón y Víctor Miguel Bravo Melgoza.

El tribunal pleno, en sesión privada celebrada hoy dieciséis de febrero en curso, aprobó, con el número 1/2004, la tesis jurisprudencial que antecede. México, Distrito Federal, a dieciséis de febrero de dos mil cuatro.

Tercera. El tipo penal descrito en la fracción VII del artículo 406 del Código Penal Federal exige a fin de que sea punible la obtención de recursos de procedencia ilícita, que éstos además sean utilizados. No obstante, esta comisión coincide con el promovente en que se trata de dos momentos distintos, y la obtención de recursos de procedencia ilícita por sí mismo debe constituir un acto punible sin requerir el resultado externo producto de su utilización.

La obtención de recursos de procedencia ilícita con objeto de utilizarlos durante una campaña o precampaña electoral, daña desde ese momento los bienes jurídicos tutelados por los delitos electorales, sin necesidad de que éstos se lesionen de manera tangible, debiendo adelantar la intervención penal a momentos previos a la lesión material del bien jurídico.

Desde el momento en que se obtienen los recursos de procedencia ilícita, se altera la equidad que debe de privar en los procesos electorales, al tiempo que sugiere que su obtención se traducirá en compromisos por el candidato o precandidato que tengan por objeto fines distintos de los de la democracia.

No obstante lo anterior, actualmente la fracción VII del artículo 406 señala “obtenga y utilice...”, por lo que exige la utilización de los recursos de procedencia ilícita por los autores en los procesos electorales a fin de que la conducta sea punible.

Por tal motivo se considera conveniente la modificación del dispositivo señalado a fin de que mediante la sustitución de la conjunción copulativa “y” por la disyuntiva “o”, la simple obtención de los recursos de procedencia ilícita para campañas o precampañas electorales pueda ser sancionada, independientemente de su efectiva utilización.

Cuarta. Si bien el delito descrito en la fracción VII del artículo 406 requiere que su autor tenga la calidad de funcionario partidista o candidato, debe considerarse asimismo que los medios comisivos de los delitos electorales implican la posibilidad de que el sujeto activo cometa la conducta considerada delictiva apoyándose para su ejecución en la intervención de terceros.

El artículo 13 del Código Penal Federal respecto de los autores y partícipes del delito señala:

Artículo 13. Son autores o partícipes del delito

I.Los que acuerden o preparen su realización.

II.Los que los realicen por sí;

III.Los que lo realicen conjuntamente;

IV.Los que lo lleven a cabo sirviéndose de otro;

V.Los que determinen dolosamente a otro a cometerlo;

VI.Los que dolosamente presten ayuda o auxilien a otro para su comisión;

VII.Los que con posterioridad a su ejecución auxilien al delincuente, en cumplimiento de una promesa anterior al delito; y

VIII.los que sin acuerdo previo, intervengan con otros en su comisión, cuando no se pueda precisar el resultado que cada quien produjo.

Por tal motivo consideramos conveniente realizar la adecuación respectiva a en la fracción VII del artículo 406 a fin de establecer que el autor de dicha conducta podrá realizarla por sí o por conducto de un tercero.

Quinta. Debe considerarse que las aportaciones de recursos a una campaña o precampaña electoral, conforme a las normas de financiamiento, pueden realizarse en numerario o especie, esto es, mediante la aportación de bienes o servicios. Al respecto, el Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales establece:

Artículo 78

4. El financiamiento que no provenga del erario público tendrá las siguientes modalidades:

c) El financiamiento de simpatizantes estará conformado por las aportaciones o donativos, en dinero o en especie, hechas a los partidos políticos en forma libre y voluntaria por las personas físicas o morales mexicanas con residencia en el país, que no estén comprendidas en el párrafo 2 del artículo 77.

Por tal motivo se coincide con el proponente en que las conductas típicas descritas en los artículos 406 y 412, al referirse a la obtención o utilización de recursos de procedencia ilícita debe referirse también a la posibilidad de que dichos recursos sean canalizados en especie a través de la aportación de bienes o servicios.

Sexta.Por lo que se refiere a la tipificación de los delitos cometidos por servidores públicos indicados en el artículo 407 del Código Penal Federal, de conformidad con los argumentos vertidos en la consideración segunda, se estima debe adecuarse a fin de señalar que las conductas descritas en las cuatro fracciones que integran dicho dispositivo podrán actualizarse durante la etapa de precampaña, toda vez que la coacción de la libertad del sufragio por parte de los funcionarios, así como el desvío de fondos públicos, también se actualiza durante esta etapa del proceso electoral.

Asimismo, se considera necesario incluir entre los bienes o servicios que el servidor público puede indebidamente poner a disposición del candidato o precandidato la utilización de aeronaves que tenga a su cargo.

Séptima.De conformidad con los argumentos vertidos en las consideraciones segunda y quinta, es de aprobarse la modificación propuesta respecto al artículo 412 a fin de incluir la etapa de precampaña como espacio temporal en que puede actualizarse dicha conducta, e incluir el aprovechamiento ilícito de bienes o servicios a su cargo o disposición como punibles.

Por lo expuesto, la Comisión de Justicia somete a consideración de esta asamblea el siguiente proyecto de

Decreto por el que se reforman los artículos 406, 407 y 412 del Código Penal Federal

Artículo Único. Se reforman los artículos 406, fracción VII, 407 y 412 del Código Penal Federal, para quedar como sigue:

Artículo 406. Se impondrán de cien a doscientos días multa y prisión de uno a seis años, al funcionario partidista o al candidato que

I. a VI. ...

VII.Obtenga o utilice a sabiendas y en su calidad de candidato o precandidato, por si o por interpósita persona fondos, bienes o serviciosprovenientes de actividades ilícitas para su campaña o precampañaelectoral.

Artículo 407. Se impondrán de doscientos a cuatrocientos días multa y prisión de uno a nueve años, al servidor público que

I. Obligue a sus subordinados, de manera expresa y haciendo uso de su autoridad o jerarquía, a emitir sus votos en favor de un partido político , candidato o precandidato;

II. Condicione la prestación de un servicio público, el cumplimiento de programas o la realización de obras públicas, en el ámbito de su competencia, a la emisión del sufragio en favor de un partido político , candidato o precandidato;

III. Destine, de manera ilegal, fondos, bienes o servicios que tenga a su disposición en virtud de su cargo tales como vehículos, aeronaves, inmuebles y equipos, al apoyo de un partido político , de un candidato o precandidato, sin perjuicio de las penas que pueda corresponder por el delito de peculado; o

IV. Proporcione apoyo o preste algún servicio a los partidos políticos , a sus candidatos o precandidatos, a través de sus subordinados, usando del tiempo correspondiente a sus labores, de manera ilegal.

Artículo 412. Se impondrá prisión de dos a nueve años, al funcionario partidista o a los organizadores de actos de campaña o precampaña que, a sabiendas aproveche ilícitamente fondos, bienes o servicios en los términos de la fracción III del artículo 407 de este código. En la comisión de este delito no habrá el beneficio de la libertad provisional.

Transitorio

Único. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Palacio Legislativo de San Lázaro, a 30 de noviembre de 2010.

La Comisión de Justicia, diputados:Víctor Humberto Benítez Treviño (rúbrica), presidente; José Tomás Carrillo Sánchez (rúbrica), Sergio Lobato García (rúbrica), Óscar Martín Arce Paniagua, Camilo Ramírez Puente (rúbrica), Ezequiel Rétiz Gutiérrez, Dolores de los Ángeles Nazares Jerónimo (rúbrica), Eduardo Ledesma Romo (rúbrica), Luis Carlos Campos Villegas (rúbrica), Juanita Arcelia Cruz Cruz, Felipe Amadeo Flores Espinosa (rúbrica), Julio César Godoy Toscano (rúbrica), Nancy González Ulloa (rúbrica), Leonardo Arturo Guillén Medina (rúbrica), Mercedes del Carmen Guillén Vicente (rúbrica), Cuauhtémoc Gutiérrez de la Torre (rúbrica), Gregorio Hurtado Leija, Sonia Mendoza Díaz, Jesús Alfonso Navarrete Prida (rúbrica), Carlos Alberto Pérez Cuevas, Rodrigo Pérez-Alonso González, Norma Leticia Salazar Vázquez (rúbrica), Cuauhtémoc Salgado Romero (rúbrica), J. Eduardo Yáñez Montaño (rúbrica), Enoé Margarita Uranga Muñoz, Josué Cirino Valdez Huezo (rúbrica), Ardelio Vargas Fosado, Alma Carolina Viggiano Austria (rúbrica), Pedro Vázquez González (rúbrica), Arturo Zamora Jiménez (rúbrica).»

Es de primera lectura.



REGLAMENTO DE LA CAMARA DE DIPUTADOS

El Secretario diputado Herón Agustín Escobar García:«Dictamen de la Comisión de Régimen, Reglamentos y Prácticas Parlamentarias, con proyecto de decreto por el que se expide el Reglamento de la Cámara de Diputados

Honorable Asamblea:

A la Comisión de Régimen, Reglamentos y Prácticas Parlamentarias (en adelante la comisión), le han sido turnadas distintas iniciativas para reformar el Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos y el Reglamento de Transparencia y Acceso a la Información Pública de la H. Cámara de Diputados.

Los integrantes de la comisión, se abocaron a su estudio y análisis para la elaboración del presente dictamen, de conformidad con lo siguiente:

II. Antecedentes Legislativos

En los últimos 12 años, fueron presentadas diversas iniciativas que pretendían adecuar el marco normativo del Congreso en lo general y el de la Cámara de Diputados en lo particular. Estas iniciativas se han ido depurando en un proceso en el cual, los grupos parlamentarios han rescatado las ideas presentadas, ajustándolas a las circunstancias actuales. En ese ejercicio se han vuelto a presentar algunas iniciativas con diversas adecuaciones, de manera que las ideas esgrimidas en el pasado siguen teniendo vigencia a través de estas, traspasando la barrera del tiempo.

En ese contexto, el presente dictamen considera únicamente las iniciativas presentadas en las últimas dos legislaturas, toda vez que son éstas las que realizaron un esfuerzo importante de investigación, análisis y síntesis para concentrar y decantar las diversas propuestas del pasado mediato, que en esta materia se encontraban pendientes de resolución.

Aún cuando algunas de las iniciativas consideradas pretenden la reforma a ordenamientos distintos al Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, se considera su inclusión, toda vez que la idea contenida en la iniciativa se ha incorporado en la propuesta legal de Reglamento de la Cámara de Diputados que se formula en este documento.

A) Iniciativas presentadas durante la LX Legislatura

Del 1 de septiembre de 2006 al 31 de agosto de 2009, la comisión recibió el Dictamen de primera lectura de la Comisión de Régimen, Reglamentos y Prácticas Parlamentarias de la LX Legislatura, con Proyecto de Decreto que expide el Reglamento de la Cámara de Diputados, mismo que no alcanzó a resolver el Pleno de la Cámara de Diputados; así como 26 iniciativas más que proponen actualizar algunas disposiciones reglamentarias y otras de la Ley Orgánica a fin de que la Cámara pueda dotarse de reglas claras para el fortalecimiento del trabajo legislativo.

El dictamen de primera lectura fue publicado en la Gaceta Parlamentaria de la Cámara de Diputados número 1996-I, del jueves 27 de abril de 2006 y su contenido es base importante del presente dictamen, por lo que en su generalidad, se tiene por incorporado en lo procedente y en lo que no se tiene por desechado, de manera que para efectos legales se considera un asunto resuelto.

De las propuestas legislativas de la LX legislatura —que se enuncian a continuación—, se toma para efectos del presente dictamen, lo que se consideró apropiado y lo no incluido se tiene por desechado para todos los efectos a que haya lugar, por lo que, en general se tienen por resueltas:

1. En la sesión del martes 7 de noviembre del 2006 el diputado Juan de Dios Castro Muñoz (PAN), presentó la iniciativa que reforma y adiciona el artículo 30 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos. La iniciativa propone Incluir dentro de los negocios que se darán cuenta en el orden del día, las proposiciones con punto de acuerdo y establece que sólo podrán leerse 2 por grupo parlamentario, pudiendo presentarse todas aquellas que no ameriten lectura y que serían turnadas a las comisiones correspondientes para su respectivo dictamen.

2. En la sesión del 19 de diciembre de 2006, los diputados Alfredo Ríos Camarena (PRI) y Samuel Palma César (PRI), presentaron la iniciativa con Proyecto de Decreto que reforma diversas disposiciones de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, con la finalidad de establecer los derechos y las obligaciones de los diputados.

3. En la sesión del 27 de febrero del 2007 los diputados Raúl Cervantes Andrade (PRI) y César Horacio Duarte Jáquez (PRI) presentaron la iniciativa que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos y del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso. La iniciativa pretende establecer mecanismos de regulación y funcionamiento de las comisiones de la Cámara de Diputados del Congreso de la Unión, así como lo relativo a la tramitación de las iniciativas presentadas por el Ejecutivo Federal.

4. En la sesión del 17 de Abril de 2007, el diputado Humberto López Lena Cruz (Convergencia), presentó la iniciativa con Proyecto de decreto que adiciona un artículo 94 Bis al Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos. La iniciativa persigue el tratar de establecer limitaciones para la asignación de viáticos y pasajes aéreos a las comisiones destinadas a asistir algún compromiso internacional en representación de alguna de las Cámaras del Congreso. La facultad de establecerles viáticos correspondería al Presidente de la comisión que tenga relación con el tema a tratar, previa opinión de la Junta de Coordinación Política. Al finalizar la misión, los legisladores rendirían un informe a la Presidencia de la comisión que los hubiera designado, dentro de los 30 días siguientes a su regreso. En caso de omisión del informe, se sancionaría con amonestación privada por parte de la Mesa Directiva.

5. En la sesión del 26 de abril de 2007 el diputado José Jesús Reyna García (PRI) presentó la iniciativa con Proyecto de decreto que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley Orgánica y del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos. La iniciativa sugiere establecer la disminución de comisiones ordinarias, así como limitar la creación de comisiones especiales. Sugiere que cada legislador sólo pueda integrarse a 1 comisión y no a 3, así como la obligación de citar a sesiones de comisión con cuando menos 24 horas de anticipación, anexando el orden del día. Plantea la ampliación del plazo para la emisión de los dictámenes de 5 a 30 días. Asimismo, expone la idea de crear un área técnica que lleve a cabo un estudio de constitucionalidad y armonía jurídica de cada iniciativa presentada al pleno.

6. En la sesión del 26 de abril de 2007, el diputado Ariel Castillo Nájera (Nueva Alianza), presentó la iniciativa con Proyecto de decreto por el que se reforma el artículo 44 y se adiciona un párrafo segundo al mismo, de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos. La iniciativa expresa la aspiración de que las convocatorias a las reuniones de comisiones se publiquen con 48 horas de anticipación y que la causa de justificación por inasistencia sea calificada por el Presidente de la comisión y, en su ausencia, por el secretario de la misma.

7. El 6 de septiembre del 2007 el diputado José Gildardo Guerrero Torres (PAN), presentó la iniciativa con Proyecto de decreto que reforma los artículos 38 y 43 de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos. La iniciativa formula el concepto de que se faculte a la Conferencia para la Dirección y Programación de los Trabajos Legislativos para que establezca un calendario básico de sesiones de comisiones y comités de la Cámara de Diputados y disminuir de 3 a 2 el número de comisiones a las que podría pertenecer un diputado.

8. En la sesión del 6 de septiembre del 2007 el diputado Obdulio Ávila Mayo (PAN), presentó la iniciativa con Proyecto de Decreto que expide el Reglamento Interior de las Comisiones y los Comités del Honorable Congreso de la Unión. La iniciativa apunta hacia la regulación del funcionamiento, procedimientos de deliberación y resolución de las comisiones ordinarias, de las de investigación y las especiales que transitoriamente se constituyan, de acuerdo con la Ley Orgánica y Reglamento del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, así como de los comités, siempre y cuando no se opongan a su debido funcionamiento

9. El 4 de octubre de 2007, el diputado Cuauhtémoc Velasco Oliva (Convergencia), presentó iniciativa con Proyecto de decreto por el que se reforman los artículos 23, 26, 30, 41, 44, 45, 46, y 49; y que adiciona el artículo 47 bis y 51 bis a Ley Orgánica del Congreso. La iniciativa pretende una reforma integral al proceso legislativo.

10. En la sesión del 4 de Octubre de 2007, el diputado José Luis Blanco Pajón (PRI), presentó la iniciativa con Proyecto de decreto que reforma los artículos 87 y 91 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos. La iniciativa persigue que se incremente de 5 a 30 días, el plazo que tienen las comisiones ordinarias de la Cámara de Diputados para dictaminar; establecer que en caso de que la comisión dictaminadora requiriera más tiempo, tendría que someter su solicitud a la consideración del Pleno, de lo contrario se sancionaría con 2 días de dieta a los legisladores que integren dicha comisión; de no presentar el dictamen correspondiente en 25 días más se les descontaría 15 días de su dieta y serían cesados de dicha comisión, debiendo elegir a los nuevos integrantes durante los 5 días siguientes.

11. En la sesión del 4 de diciembre del 2007 el diputado Rogelio Carbajal Tejada (PAN), presentó la iniciativa con Proyecto de decreto que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley Orgánica y del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos. La iniciativa propone crear el Servicio de Registro y Regulación del Cabildeo, a cargo de la Secretaría de Servicios Parlamentarios; establecer que las personas físicas o morales que realicen la actividad del cabildeo deberán inscribirse en el padrón de cabilderos de cada una de las cámaras en las que pretenda llevar a cabo dicha actividad; que su inscripción tenga una vigencia por el tiempo que dure la legislatura correspondiente; que todos los documentos relacionados con iniciativas, minutas, proyectos, decretos y, en general, cualquier acto o resolución emitido por alguna o ambas cámaras, deba ser integrado en el Folio de Cabildeo y que se entregue un informe semestral realizado por cada cabildero y cada legislador para dar cuenta de las gestiones realizadas en ese periodo de tiempo.

12. El 13 de diciembre del 2007, los diputados Mario Salazar Madera, Gustavo Macías Zambrano, Omar Antonio Borboa Becerra y Miguel Ángel Monraz Ibarra (PAN), presentaron la iniciativa con Proyecto de decreto que modifica la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos. La iniciativa sugiere normar el ejercicio del cabildeo.

13. En la sesión del 13 de diciembre de 2007, el diputado Raúl Cervantes Andrade (PRI), presentó la iniciativa con Proyecto de decreto que reforma el artículo 45 de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos. La iniciativa plantea obligar a los secretarios de despacho y a otros funcionarios de la Administración Pública Federal a presentar información veraz, objetiva oportuna y verificable, cuando se discuta una ley o se estudie un asunto concerniente a sus respectivos ramos.

14. En la sesión del 14 de febrero de 2008, el diputado Edgar Mauricio Duck Núñez (PAN), presentó la iniciativa con Proyecto de decreto que adiciona un párrafo segundo al artículo 146 y reforma el artículo 147 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, para regular el llamado voto en abstención.

15. En la sesión del 22 de abril de 2008, los diputados Miguel Ángel Jiménez Godínez (Nueva Alianza), Juan Manuel Parás González (PRI) y Adrián Fernández Cabrera (PAN), presentaron la iniciativa con Proyecto de decreto que reforma el artículo 103 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos con la finalidad de que las intervenciones de los legisladores no puedan exceder de 10 minutos, salvo autorización del pleno.

16. En la sesión del 110 de junio de 2008 el diputado José Gildardo Guerrero Torres (PAN), presentó iniciativa con Proyecto de decreto por el que se reforma el Reglamento de Transparencia y Acceso a la Información Pública de la H. Cámara de Diputados, explora la posibilidad de que se incluya la obligación de los diputados a presentar un informe anual de labores ante la Secretaría General que sería publicado en los diversos medios de difusión de la Cámara de Diputados.

17. En la sesión del 30 de septiembre de 2008 los diputados Octavio Adolfo Klímek Alcaraz y José Alfonso Suárez del Real (PRD), presentaron la iniciativa con Proyecto de decreto que reforma el artículo 45 de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, expresa la aspiración de que las comisiones establezcan un sistema de turno para dictaminar en el que participen todos los integrantes y se les obligue a presentar las propuestas de resolución entre el primer y tercer mes a partir de que se reciba el asunto. Asimismo apunta un posible descuento de un mes de dieta al diputado que no presente su propuesta de dictamen. Establece un plazo para que la comisión dictamine y estatuye la figura de la caducidad de la instancia sin que pueda volver a presentarse la iniciativa en el ejercicio de la legislatura.

18. En la sesión del 15 de octubre de 2008 la diputada Adriana Díaz Contreras (PRD), presentó la iniciativa con Proyecto de decreto que reformasimic56 diversas disposiciones de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos y del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos. La iniciativa formula el concepto de regular los tiempos para la presentación de un dictamen y procurar el abatimiento del rezago legislativo a través de una mayor participación de los diputados en las comisiones.

19. En la sesión del 11 de diciembre de 2008, el diputado Alberto Amador Leal (PRI), presentó la iniciativa con Proyecto de decreto que reforma diversas disposiciones del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, cuyo objetivo es establecer una reglamentación respecto del análisis del informe de gobierno considerando la pregunta parlamentaria con el propósito de regular los tiempos para la presentación de un dictamen y procurar el abatimiento del rezago legislativo a través de una mayor participación de los diputados en las comisiones.

20. En la sesión del 11 de diciembre de 2008, la Diputada María Manuell Gómez Angulo (PAN) presentó la iniciativa con Proyecto de decreto que reforma el artículo 67 de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos y el artículo 21 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, que propone establecer a las comisiones ordinarias un término de 45 días hábiles como plazo para emitir dictamen y facultar al Presidente de la Cámara de Senadores para emplazar a las comisiones del senado a emitir dictamen dentro de los 10 días posteriores a este plazo.

21. El 3 de marzo de 2009, los diputados Obdulio Ávila Mayo y Alberto Vázquez Martínez (PAN), presentaron una iniciativa con Proyecto de decreto que reforma el artículo 28 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos. La iniciativa sugiere que las sesiones ordinarias celebradas en días hábiles, comiencen a las 8 de la mañana y duren hasta 4 horas prorrogables por disposición del Presidente de la Cámara o por iniciativa de alguno de sus miembros.

22. En la sesión del 18 de marzo de 2009, el diputado Enrique Serrano Escobar (PRI), presentó iniciativa con Proyecto de decreto que reforma los artículos 38, 44, 45 y 94 de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos y los artículos 28, 87, 88, 93, 98 y 100 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos. La propuesta plantea contemplar un mínimo de 3 sesiones semanales del Pleno camaral, realizar 2 sesiones mensuales de comisión en periodo ordinario y una en receso, sancionar con descuento de dieta las ausencias injustificadas, publicar en gaceta los programas anuales de trabajo, atender y resolver los asuntos turnados a la comisión dentro de los 3 meses posteriores, y divulgar los proyectos de dictamen entre los miembros de una comisión 48 horas antes de su votación.

23. El 21 de abril de 2009, diputados integrantes de diversos grupos parlamentarios, presentaron una iniciativa con Proyecto de decreto que reforma y adiciona el artículo 45 de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos. La iniciativa expone la idea de que las comisiones de dictamen, con el apoyo del Centros de Estudio de las Finanzas Públicas, valoren el impacto regulatorio de las iniciativas que les sean turnadas, y al mismo tiempo que consideren solicitar a la Secretaría de Economía y a la Comisión Federal de Mejora Regulatoria, su opinión.

24. En la sesión del 30 de abril del 2009, los diputados Alejandro Landero Gutiérrez, Carlos Alberto Torres Torres y Luis Gustavo Parra Noriega (Todos del PAN), dieron a conocer ante el Pleno una iniciativa con Proyecto de decreto que reforma diversas disposiciones de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos. La iniciativa expresa el propósito de que los legisladores rindan cuentas de los recursos asignados por concepto de atención ciudadana y de viáticos asignados así como descontarles la dieta por los días de inasistencia al trabajo legislativo.

25. En la sesión del 30 de abril del 2009, la diputada Alma Lilia Luna Murguía (PRD), participó al Pleno una iniciativa con Proyecto de decreto que adiciona un artículo 49 bis 5 al Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, con la idea de que se incorporen los derechos de la mujer en los ordenamientos del congreso, específicamente el permiso por maternidad.

26. En la sesión del 30 de abril del 2009 el diputado Uscanga Cruz Robinson (Convergencia) presentó la iniciativa con Proyecto de decreto que reforma el artículo 45 de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos. La iniciativa apunta la conveniencia de que se desglosen las tareas de las comisiones; que la elaboración del programa anual de trabajo sea responsabilidad de la mesa directiva de cada comisión, que el contenido del mismo deba ser consensado con los integrantes la comisión correspondiente; que las comisiones deban publicar en la página electrónica de la Cámara el archivo de todos los asuntos que les sean turnados; que sesionen cuando menos una vez al mes, a convocatoria de su presidente o, cuando sea necesario; en caso de que no se llevase a efecto ninguna sesión durante el mes, prevé sanción para todos los integrantes con el descuento de la dieta equivalente a un día, misma sanción aplicable al legislador que habiendo sido convocado no asistiese a la reunión correspondiente.

B) En la LXI Legislatura

En el curso de la actual Legislatura, la comisión ha recibido 10 iniciativas que proponen actualizar disposiciones normativas a efecto de que la Cámara pueda dotarse de reglas claras que contribuyan a enriquecer el trabajo legislativo.

De las propuestas legislativas presentadas en esta legislatura, se toma para efectos del presente dictamen, lo que se consideró apropiado y lo no incluido se tiene por desechado para todos los efectos a que haya lugar, por lo que, en general se tienen por resueltas. Estas iniciativas son:

1. En la sesión del 23 de Septiembre del 2009, el diputado Fernando Jaime Cárdenas Gracia (PT), presentó la iniciativa con Proyecto de decreto que expide el Reglamento que ordena el rediseño y la profesionalización, y que establece las bases en materia de austeridad, racionalidad y control del ejercicio presupuestal de la Cámara de Diputados. La iniciativa propone crear un ordenamiento con el objeto de ordenar la aprobación de una auditoría a todos los procedimientos de la Secretaría de Servicios Administrativos y Financieros, así como al desempeño y estructura de todos los Centros de Estudio de la Cámara de Diputados; redimensionar el tamaño de la Cámara de Diputados; establecer un plazo máximo a los órganos competentes de la Cámara para la elaboración y aprobación del estatuto que regule la organización y funcionamiento de las secretarías y de los servicios de carrera; y fijar las bases en materia de austeridad, racionalidad, disciplina y control presupuestal de la Cámara de Diputados.

2. En la sesión del 1 de octubre de 2009 los diputados Diva Hadamira Gastélum Bajo, Oscar Lara Aréchiga y Germán Contreras García (Todos del PRI), presentaron la iniciativa que reforma el artículo 48 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, con la finalidad de que se establezca la negativa a la solicitud de licencia a los diputados federales que la soliciten, cuando el otorgamiento de esta rompa con la cuota de equidad de género.

3. En la sesión del miércoles 20 de enero de 2010, el diputado Juan José Guerra Abud (PVEM), presentó la iniciativa que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos y del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, para que se reglamenten las convocatorias a reuniones plenarias de las comisiones y establecer las modalidades mediante las cuales podrían sesionar las comisiones.

4. El 9 de febrero de 2010, la Diputada Luz Carolina Gudiño Corro (PRI), presentó iniciativa que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos para regular el cabildeo en el Congreso.

5. En la sesión del martes 2 de marzo de 2010, el diputado Carlos Alberto Ezeta Salcedo (PVEM), presentó la iniciativa que reforma el artículo 44 de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, cuyo objetivo es establecer que los legisladores integrantes de comisión que no concurran a las sesiones de trabajo de éstas, sin causa justificada y debidamente comunicada, no tengan derecho a la dieta correspondiente al día en que falten; determinar como causas justificadas de inasistencias: cuestiones de salud; presencia en otra sesión de trabajo; o en encomienda autorizada por la Mesa Directiva, la Junta de Coordinación Política o el Pleno. Dichas justificaciones tendrían que ser por escrito y entregadas al Presidente de la comisión quien a su vez rendiría un informe mensual a los integrantes de sus ausencias, teniendo tres días para aclaraciones, de no ser así la Secretaría Técnica enviaría un informe a la Secretaría de Servicios Administrativos y Financieros para el trámite correspondiente.

6. En la sesión del jueves 18 de marzo del 2010 la Diputada María Araceli Vázquez Camacho (PRD), presentó la iniciativa que reforma los artículos 40 de la Ley Orgánica y 81 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, para facultar a la Comisión de Presupuesto y Cuenta Pública para dictaminar el Presupuesto de Egresos de la Federación. Para estos efectos se discutiría, analizaría y aprobaría por ramo presupuestario conjuntamente con otras comisiones ordinarias, a efecto de que se incluyeran en el dictamen las propuestas de modificación o adecuación que emitieran las mismas en relación a los rubros del ramo correspondiente.

7. En la sesión del 6 de abril del 2010 el diputado Jesús María Rodríguez Hernández (PRI) presentó la iniciativa con proyecto de decreto que expide el Reglamento de la Cámara de Diputados. La iniciativa propone crear un ordenamiento reglamentario de la Cámara de Diputados, compuesto de 7 Títulos y 20 Capítulos, con el objeto de normar los derechos y obligaciones de los diputados y de los órganos legislativos; las sesiones ordinarias, extraordinarias, solemnes, permanentes y secretas; la forma, intervalos y modo de proceder en las discusiones y votaciones; la estructura y funcionamiento de las reuniones de Comisiones y Comités; lineamientos para la elaboración y presentación de iniciativas, proposiciones y de dictámenes; la “negativa ficta”, para evitar que los asuntos no resueltos por la Legislatura en que se presentan, pasen a la siguiente incrementando el rezago legislativo; además de establecer los procedimientos internos que hagan eficiente la estructura y funcionamiento de la Cámara, de acuerdo con lo que determinan la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos.

8. En la sesión del 13 de abril del 2010 la Diputada Josefina Vázquez Mota (PAN), presentó la iniciativa con proyecto de decreto que expide el Reglamento para el Gobierno Interior de la Cámara de Diputados. La iniciativa persigue la finalidad de crear un ordenamiento jurídico, con el objeto de regular la organización y funcionamiento de la Cámara de Diputados, los derechos y obligaciones de los legisladores; regular y sancionar las conductas que realicen los diputados en comisiones o en el Pleno que inhiban la libre discusión y decisión parlamentaria; las funciones, integración y composición de las comisiones; las atribuciones de la Mesa Directiva, el Presidente y los Secretarios de las comisiones; define la naturaleza jurídica y parlamentaria, de los partidos políticos; sobre la difusión e información de las actividades y la organización técnica y administrativa de la Cámara de Diputados. Regular el cabildeo. Establecer la mecánica del Informe Presidencial y de las preguntas parlamentarias.

9. En la sesión del martes 27 de abril de 2010, el diputado Pablo Escudero Morales (PVEM) presentó la iniciativa que reforma los artículos 11, 38, 45, 48 y 50 de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos y, asimismo, adiciona un capítulo denominado “Del informe anual de los diputados” al Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, integrado por los artículos 170 a 174. La iniciativa pretende regular el informe anual por escrito de los diputados que se presentaría durante el periodo de receso posterior al segundo periodo ordinario de sesiones y contempla sanciones económicas en caso de incumplimiento y la obligación de darles publicidad a estos por parte de la Secretaría de Servicios Parlamentarios.

10. En la sesión del 12 de mayo de 2010, los diputados Guadalupe Acosta Naranjo, José Luis Jaime Correa, Luis Felipe Eguía Pérez, José de Jesús Zambrano Grijalva, Mary Thelma Guajardo Villarreal y Ángeles Nazares Jerónimo (PRD), presentaron la Iniciativa con proyecto de decreto que expide el Reglamento General de la Cámara de Diputados del Congreso de la Unión, cuyo objetivo es establecer nuevas normas de regulación de las sesiones plenarias y del trabajo en comisiones.

III. Antecedentes históricos

A lo largo de su historia, nuestro país ha transitado por momentos que han ido de lo angustioso a lo sublime, del sobresalto a la paz. No se puede concebir lo que somos sin la suma de lo que hemos vivido porque todo contribuye en el proceso de construcción de nuestra nación, de nuestra idiosincrasia; son enseñanzas que nos van forjando, por ello es tan importante la historia, que hace el balance puntual de de los episodios nacionales.

De la misma manera, el documento que hoy se presenta no se concibe sin la suma de hechos y documentos que le antecedieron y que merecen un recuento para entender lo que significa.

En las primeras décadas de 1800, México tuvo siete Congresos Constituyentes, que derivaron en una Acta Constitutiva, tres Constituciones y una Acta de Reformas. En ese mismo lapso también vivimos dos golpes de Estado, diversos cuartelazos, asonadas, levantamientos y diversos manifiestos y declaraciones de desacuerdo, en medio de los cuales se disolvieron violentamente dos Congresos y se consagraron tres asambleas constituyentes.

A partir de la gesta de Independencia de México, se establecieron expresamente normas propias tanto en la convivencia social, como en la organización de los poderes que conformaron al nuevo país, sustentada en la soberanía popular.

A) La Constitución de Bayona, la Constitución de Cádiz y el Reglamento para el Gobierno Interior de las Cortes de Cádiz del 4 de septiembre de 1813

En 1808, Napoleón Bonaparte había invadido España, haciendo abdicar a la familia real (Fernando VII y Carlos IV), en favor de su hermano José Bonaparte. Napoleón impuso un estatuto constitucional, jurado por notables españoles, como documento rector de la España subyugada, conocido como Acte Constitucionnel del’Espagne o Constitución de Bayona. Los patriotas españoles, se organizaron mediante una Asamblea a la que se denominó Cortes de Cádiz en la que participaban representantes de los territorios de ultramar, incluida la Nueva España. Esta Asamblea toma en sus manos la encomienda de crear un nuevo orden social que diera solución a las circunstancias críticas de la España de aquel entonces. Esta Asamblea, en la que participaron 15 de nuestros representantes y que funcionó de 1810 a 1814, se dio a sí misma sus propias reglas de funcionamiento por medio del Reglamento para el Gobierno Interior de las Cortes de Cádiz del 4 de septiembre de 1813. Este ordenamiento señalaba en su artículo 127 que: “ en las discusiones de las Cortes, y en todo lo demás que pertenezca a su gobierno interior, se observará el reglamento que se forme, por estas Cortes generales y extraordinarias, sin prejuicio de las reformas que las sucesivas tuvieren por conveniente hacer en él”.

B) El reglamento expedido por José María Morelos y Pavón para la instalación y funciones del Congreso del 11 de septiembre de 1813

Casi al mismo tiempo, en la Nueva España Fray Melchor de Talamantes, Francisco Primo de Verdad y Ramos, Juan Francisco Azcárate y Lezama y José Antonio de Cristo, reunidos en el Ayuntamiento de la ciudad de México, auspiciaban la instauración de un gobierno independiente de la Corona—derivados de la ausencia del rey gobernante— dentro del que los criollos tendrían una mayor intervención política y económica. En el curso de esta crisis, esta postura chocaría con la de los peninsulares, cuya inercia a mantener los privilegios detonaría el conflicto libertario encabezado por Miguel Hidalgo y Costilla y José María Morelos y Pavón, cuyo objetivo inicial no era la independencia total sino una reinstauración monárquica española con un reconocimiento de los derechos de los españoles criollos. Morelos, estratega militar y estadista visionario, ideó como la mejor forma de gobierno para esta novel nación, un cuerpo representativo investido de autoridad del que emanara la voluntad nacional, al que llamó Congreso y que se instaló por vez primera en la ciudad de Chilpancingo. Este cuerpo, integrado formalmente por 8 congresistas y caracterizado por andar a salto de mata por el conflicto armado, emitió su reglamento el 11 de septiembre de 1813 y 2 meses más tarde, emitiría el “Acta de la Independencia de la América Septentrional”, que planteó formalmente la separación de España y la posibilidad de la autonomía de la Nueva España.

C) El Reglamento para el Gobierno Interior de la Soberana Junta Provisional Gubernativa del Imperio Mexicano del 2 de noviembre de 1821.

En 1821, establecida con firmeza la independencia, se integró un Congreso de más de 40 miembros, para organizar la vida del imperio. Se esperaba que un integrante de la casa real asumiera el gobierno. Tras la Negativa de España a reconocer la independencia de México, se eligió de entre los miembros del Congreso una Junta de Notables encabezados por Agustín de Iturbide, como dirigentes del nuevo país. A esta Junta se le denominó Junta Provisional gubernativa cuyo reglamento se emitió el 2 de noviembre de 1821. Esta Junta aprobó el Acta de Independencia, designó la regencia y convocó a elecciones para el Congreso Constituyente. Agustín de Iturbide se erigió en Emperador y gobernó con la Junta Provisional Gubernativa un breve periodo; más, erigiéndose ésta en opositora al imperio al manifestar su preferencia por una monarquía constitucional, fue disuelta el 31 de octubre de 1822. Antonio López de Santa Anna, lanzó en febrero de 1823, el Plan de Casa Mata, cuyo objetivo era reinstalar el congreso, declarar nulo el imperio, y desconocer a Iturbide como Emperador de México. Ante ello el Congreso fue reinstalado por Iturbide con la intención de someterle a consideración su permanencia como emperador, sin embargo fue depuesto antes de que ello sucediera y se cambió la forma de gobierno de Monarquía a República.

D) El Reglamento Interior del Soberano Congreso Constituyente del 25 de abril de 1823

Tras la abdicación de Iturbide, se restableció el Congreso; de él, se integró un triunvirato integrado por Guadalupe Victoria, Nicolás Bravo y Pedro Celestino Negrete, que funcionó del 31 de marzo de 1823 al 10 de octubre de 1824. Al fragor del intento español por recuperar estos dominios, en los que combatió Guadalupe Victoria, el Soberano Congreso Constituyente nombró a este prócer como el primer presidente de México y a Nicolás Bravo como primer Vicepresidente. Este Congreso, emitió su reglamento el 25 de abril de 1823.

E) La Constitución de 1824 y el Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General del 23 de diciembre de 1824

El Congreso convocó a elecciones para integrar un Congreso Constitucional, formado por diputados y senadores, que dieran rumbo jurídico a los destinos de esta Nación. Este Congreso constitucional promulgó la primera Constitución el 24 de octubre de 1824, y el 23 de diciembre del mismo año expidió el Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General. En la integración de esta Asamblea se distinguieron claramente las logias masónicas de la época: la yorkina partidaria del federalismo y la escocesa, en la que militaban iturbidistas, con simpatía hacia el centralismo.

Este documento constitucional, fue la primera norma donde se contempló la bicameralidad del Congreso. En su Título Tercero, Sección cuarta, se mencionaba: “ De las funciones económicas de ambas cámaras y prerrogativas de sus individuos”, en el artículo 34 se establecía que: “cada Cámara en sus juntas preparatorias y, en todo lo que pertenezca a su gobierno interior, observará el reglamento que formará el actual Congreso, sin prejuicio de las reformas que en lo sucesivo se podrán hacer en él, si ambas cámaras lo estimen conveniente”. En el artículo 53, se hace referencia al Reglamento de Debates: “ Todos los proyectos de ley o decreto, sin excepción alguna, se discutirán sucesivamente en las dos cámaras, observándose en ambas con exactitud lo prevenido en el reglamento de debates sobre la forma, intervalos y modo de proceder en las discusiones y votaciones”.

El artículo 67, hace mención al Reglamento de Gobierno Interior: “ El Congreso General se reunirá todos los años el día 1° de enero en el lugar que se designará por una Ley, En el Reglamento de Gobierno Interior del mismo, se prescribirán las operaciones previas a la apertura de sus sesiones y formalidades que se han de observar en su instalación

En al artículo 34 se mencionaba que:“ cada Cámara en sus juntas preparatorias y en todo lo que pertenezca a su gobierno interior, observará el reglamento que formará el actual Congreso, sin prejuicio de las reformas que en lo sucesivo se podrán hacer en el, si ambas Cámaras lo estiman conveniente

F) La Constitución de 1836

En la tercera Ley Constitucional de 1836, en su artículo 16 se hace mención al Reglamento del Congreso de la manera siguiente: “ El reglamento del Congreso especificará la hora en que deben comenzar cada día las sesiones, el tiempo que debe durar cada una, como y hasta por cuánto tiempo podrán suspender las suyas cada cámara, y todos los demás requisitos preparatorios de cada sesión ordinaria o extraordinaria, y de las discusiones y votaciones”.

El artículo 51, refiere que “ cada una de las cámaras puede, sin intervención de la otra: tomar resoluciones que no pasen de económicas, relativas al local de sus sesiones, al mejor arreglo de su Secretaría y demás oficinas anexas, al número, nombramiento y dotación de sus empleados y a todo su gobierno puramente interior”.

G) La Constitución de 1857 y el Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso de la Unión de 1857

Tras la revolución de Ayutla de 1854 contra los excesos y despilfarros de Antonio López de Santa Anna, el 14 de febrero de 1856 se realizó en la ciudad de México la primera Junta preparatoria del Congreso Constituyente. Esta es la que la historia considera como la primera legislatura, pues a partir de ella, todas las demás han asumido un número ordinal de manera ininterrumpida hasta el día de hoy; la sesión de apertura se realizó el 18 de febrero y a ella concurrió el entonces presidente Ignacio Comonfort. Esta Asamblea, integrada por 178 diputados, emitió su reglamento el 4 de diciembre de 1857 y en ella destacaron por su participación, entre otros, Valentín Gómez Farías, Francisco Zarco, Anastasio Cañedo, Joaquín Ruiz, Guillermo Prieto, Melchor Ocampo, Luis de la Rosa, Santos Degollado, Vicente Riva Palacio, Jesús Camarena, Ignacio L. Vallarta, Ignacio Ramírez, Miguel Lerdo de Tejada y José María del Castillo Velasco. Nombró 13 comisiones, entre la que destaca la de elaboración del Proyecto de Constitución de la cual sobra decir que producto de su enorme esfuerzo y entrega altruistas a favor de este país, surgiría la Constitución de 1857.

El Congreso fue reducido a una sola Cámara y en el artículo 72 de esa Carta Magna, fracción XXVIII, se faculta al Congreso “ para formar su reglamento interior y tomar las providencias necesarias para hacer concurrir a los Diputados ausentes y corregir las faltas y omisiones de los presentes”, es pertinente señalar que este texto, se incorporó integró a la Constitución de 1917”.

En el artículo 72 constitucional, en sus fracciones XXVIII y XXXIX, se establecía la facultad del Congreso: “ para formar su reglamento interior y tomar las providencias necesarias para hacer concurrir a los diputados ausentes y corregir las faltas u omisiones de los presentes”, “nombrar y remover libremente a los empleados de su Secretaria a los de la Contaduría Mayor, que se organizará según lo disponga la Ley”.

Con esta nueva forma su reglamento, expedido el 4 de diciembre de 1857, se adecuó a las nuevas realidades. En su artículo 66, el Reglamento establecía: “ las iniciativas presentadas por el Presidente de la República, los legislaturas de los Estados o las diputaciones de los mismos, pasarán desde luego a comisión. Las que presentaren los diputados, se sujetarán a los trámites que designe el Reglamento de Debates”.

H) El Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos del 20 de diciembre de 1897

El 20 de diciembre de 1897, en medio de la “paz porfiriana”, un Congreso integrado por alrededor de 120 diputados, de los cuales se reunían ordinariamente poco más de 80, promulgó el Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, cuyo contenido integrado por 199 artículos, pretendió dar una fluidez a sus debates.

I) La Constitución de 1917

En esta Constitución, se retomaron diversas normas de la Constitución de 1857, en los artículos relativos al tema.

En el artículo 71, sin modificación a la fecha, hace referencia a un “Reglamento de Debates”, en el 72, con una reforma a su inciso I, según el D. O. F. de fecha 24 de noviembre de 2912, conserva en su primer párrafo la redacción original “ todo proyecto de ley o decreto, cuya resolución no sea exclusiva de alguna de las Cámaras se discutirá sucesivamente en ambas, observándose el Reglamento de Debates y modo de proceder en las discusiones y votaciones

En el artículo 77, el Constituyente de 1917 dispuso que: “Cada una de las Cámaras puede, sin intervención de la otra: I. Dictar resoluciones económicas relativas a su régimen interior; II. Comunicarse en la Cámara colegisladora y con el Ejecutivo de la Unión, por medio de comisiones de su seno; III. Nombrar los empleados de su secretaría y hacer el reglamento interior de la misma; y IV. Expedir convocatoria para elecciones extraordinarias con el fin de cubrir las vacantes de sus respectivos miembros”. Cabe señalar que este artículo ha sido objeto de sólo dos reformas, ambas en su fracción IV: la primera el 15 de diciembre de 1986 y la segunda el 29 de octubre de 2003, para precisar lo relativo a elecciones extraordinarias para cubrir vacantes de legisladores.

J) El Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos del 20 de marzo de 1934

En marzo de 1934, fue expedido el Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso de los Estados Unidos Mexicanos, vigente a la fecha y derogado en parte parcialmente por las Leyes Orgánicas del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos del año 1999.

IV. Consideraciones

A) La competencia de la Cámara de Diputados para expedir su propio reglamento

La Cámara de Diputados es competente para expedir su Reglamento, de acuerdo a lo que establecen los artículos 77 y 69 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, así como el artículo 3 de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos.

Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos

Artículo 77

“Cada una de las Cámaras puede, sin intervención de la otra:

I. Dictar resoluciones económicas relativas a su régimen interior”.

II. a VI. ...

Por su parte el artículo 69 del mismo ordenamiento asienta:

Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos

Artículo 69. ...

Cada una de las Cámaras realizará el análisis del informe y podrá solicitar al Presidente de la República ampliar la información mediante pregunta por escrito y citar a los Secretarios de Estado, al Procurador General de la República y a los directores de las entidades paraestatales, quienes comparecerán y rendirán informes bajo protesta de decir verdad. La Ley del Congreso y sus reglamentos regularán el ejercicio de esta facultad.

El antecedente más prístino para otorgar facultades específicas a cada Cámara para expedir su propio reglamento, se encuentra en el artículo 51, de la Ley Constitucional Segunda, disposición que a pesar de los ordenamientos constitucionales expedidos posteriormente, fue retomada en la Constitución de 1917 y prevalece vigente hasta nuestros días.

En opinión de Berlín Valenzuela, “el carácter económico de las resoluciones que pueden adoptar ambas Cámaras no atiende a su contenido pecuniario o patrimonial, sino que el término económico se emplea en el sentido dilatado de administración de su régimen interior, con lo cual las resoluciones pueden tener contenidos organizativos, administrativos o políticos, según sea el objetivo que persiga cada una.

De esta manera, las resoluciones económicas relativas al régimen interno de las Cámaras, implican aquellos procedimientos y decisiones comunes que se agotan en cada Asamblea sobre su administración interna y de acuerdo con sus competencias jurídicas. Estas resoluciones, tampoco pueden contravenir disposición constitucional, o legal expresa vigentes, y caben, más bien, en tres supuestos básicos, uno, cuando la norma constitucional, legal o reglamentaria así lo determinan, dos, en la ausencia de disposición expresa, o bien, tres, en caso de que exista confusión o duda sobre el sentido de la norma constitucional, legal o reglamentaria”. De ahí que la Cámara pueda crear sus propias reglas de funcionamiento, sin intervención de la Colegisladora.

Aunado a ello, la determinación constitucional expresa en el 69 de la Carta Magna, respecto que la Ley del Congreso y sus Reglamentos, regularán el ejercicio de la facultad de las Cámaras para realizar el análisis del informe de gobierno y solicitar la amplitud de la información, es una disposición que, conexa con lo preceptuado en el artículo 77 del mismo ordenamiento, presenta, una visión plena de que esta Cámara tiene reconocida, de manera expresa y extensa la atribución de generar su propio reglamento.

Debemos recordar que uno de los derechos básicos inherentes a cualquier asamblea, lo es el de poder hacer sus propios ordenamientos no como requisito de orden sino, incluso como medida de supervivencia de la propia asamblea. Esta doctrina jurídica, denominada de “interna corporis acta”, desarrollada por el derecho parlamentario alemán, asevera que la asamblea puede y debe darse a sí misma, las reglas indispensables para su permanencia y funcionamiento.

Es cierto también que la organización jurídica del sistema normativo mexicano aplicable al caso mexicano, dispone de un aporte jurídico extra en refuerzo a esta facultad constitucional, al establecer:

Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos

Articulo 3o.

1. El Congreso y las Cámaras que lo componen tendrán la organización y funcionamiento que establecen la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, esta ley, las reglas de funcionamiento del Congreso General y de la Comisión Permanente, así como los reglamentos y acuerdos que cada una de ellas expida sin la intervención de la otra.

2. Esta Ley y sus reformas y adiciones no necesitarán de promulgación del Presidente de la República, ni podrán ser objeto de veto.

B) La facultad de la Comisión de Régimen, Reglamentos y Prácticas Parlamentarias para emitir el dictamen con proyecto de decreto que expide el Reglamento de la Cámara de Diputados

La Comisión de Régimen, Reglamentos y Prácticas Parlamentarias de la Cámara de Diputados tiene la facultad de emitir el presente dictamen que expide el Reglamento de la Cámara de Diputados, conforme lo establece el artículo 40 de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos que asienta:

...

La Comisión de Régimen, Reglamentos y Prácticas Parlamentarias se integra con veinte miembros de entre los diputados de mayor experiencia legislativa y todos los Grupos Parlamentarios estarán representados en la misma. Se encargará de:

Preparar proyectos de ley o de decreto para adecuar las normas que rigen las actividades camarales;

...

...

Todos los parlamentos del mundo, cuentan con un órgano (comisión o comité) encargado del régimen interno, las normas autónomas y a veces, la disciplina de los parlamentarios.

Dada la rapidez y complejidad cambiante de las Asambleas, estos órganos están dotados de facultades distintas a las demás comisiones, como lo son la de poder procesar las normas autónomas mediante un procedimiento distinto al señalado para el resto de las normas.

Esto es así por varias razones entre las cuales destacan que, mientras el resto de las leyes son de aplicación general, las generadas para los parlamentos son autoaplicativas. Que los parlamentos requieren de una dinámica transformadora de sus propias normas, aún más expedita que el proceso hecho para la creación del resto de las leyes. La necesidad de adecuar los ordenamientos a la realidad de la composición de las bancadas e incorporar la práctica parlamentaria.

En el caso mexicano, la Cámara de Diputados está facultada, para conocer, analizar y dictaminar las propuestas legislativas que se presenten en esta materia y aún, proponer a su pleno la adecuación legal de sus ordenamientos, a través de esta Comisión, sin que medie iniciativa.

C) La propuesta de un reglamento autónomo para la Cámara de Diputados

La idea de crear un Reglamento para la Cámara de Diputados, no es un propósito reciente, es una necesidad observada desde hace más de 100 años y que quedó fijada como objetivo hace 30 por los licurgos de la “L” Legislatura del Congreso de la Unión.

En efecto, el Diario de los Debates consigna que, en la XVIII Legislatura, durante la exposición del dictamen de la Comisión de Reglamentos y Prácticas Parlamentarias, para expedir el Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso Genera, en la sesión del 22 de noviembre de 1897, el Licenciado Genaro Raigosa, se opuso al proyecto de la siguiente forma:

“...nada podía presentarse en ese debate que destruyera la razón que había para que existiera un Reglamento en cada cuerpo colegiado, tal cual lo tenía toda compañía, sociedad y cualquier conjunto de personas que funcionare como cuerpo moral; y que sin necesidad de precepto constitucional que daba al Congreso la facultad de formar su propio reglamento, venía la necesidad inherente a todo cuerpo organizado, de formar su Reglamento interior. Y que siendo esto así, no podía traerse a colación el artículo constitucional que en su fracción XXXII daba al Congreso la facultad de formar su Reglamento, porque había que tener presente que cuando se consignó esa fracción en el Pacto Federal, entonces el Congreso de la Unión se componía de una sola Cámara; pero de aquella época a la fecha ha habido una gran diferencia”

En esa misma discusión, el Diario de los Debates consigna que el señor G. Enríquez replica a este argumento de la siguiente manera:

“Luego entró el señor Enríquez a la cuestión capital suscitada por el señor Raigosa, a efecto de si debería cada Cámara tener su propio Reglamento, arguyendo el orador que no siendo facultad exclusiva de cada una de las Cámaras formar su Reglamento interior, venían por tierra las observaciones hechas por el preopinante; porque cuando se reformó el artículo 72, quedó en pié su fracción XXVIII, que a la letra dice ”“ El Congreso —es decir, las dos Cámaras—, tiene la facultad para formar su Reglamento interior...””

Que, por lo demás, a la comisión ponente en el Senado se le pasó el expediente enviado de la Cámara colegisladora, con proyecto de ley para un solo Reglamento, y que en el estudio que de este asunto hizo la comisión, tuvo mucho cuidado de conservar incólumes las facultades de cada cámara y su independencia, habiéndose tenido presente entonces, las observaciones vertidas en ese debate por el preopinante.

82 años más tarde, habiendo visto la necesidad de establecer ordenamientos distintos para cada cuerpo colegiado, los diputados Antonio Rivapalacio, Enrique Álvarez del Castillo, Juan José Osorio, Ricardo Castillo Peralta, José de las Fuentes Rodríguez; y los senadores Euquerio Guerrero, Blas Chumacero Sánchez, José Guadalupe Cervantes Corona, Horacio Labastida y Martha Chávez Padrón de la LII Legislatura del Congreso, presentaron el 9 de mayo de 1979, al Pleno un Proyecto de Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos. Este ordenamiento fue publicado en el Diario Oficial de la Federación el 25 de mayo de 1979 y estableció lo siguiente:

Artículo 66. El Reglamento Interior y de Debates de la Cámara de Diputados regulará con fundamento en los artículos 71 y 72 de la Constitución todo lo relativo a sesiones, debates y votaciones.

La comprobación del quórum y las votaciones podrán levarse a cabo por medios eléctricos o electrónicos.

Artículo 106. El Reglamento Interior y de Debates de la Cámara de Senadores establecerá todo lo relativo a sesiones, debates y votaciones.

Artículo 2o. transitorio. Mientras se expiden las disposiciones reglamentarias de esta Ley y el Reglamento Interior y de Debates serán aplicables en lo que no se opongan a esta Ley, las disposiciones relativas del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos.

Las subsecuentes legislaturas trabajaron para cristalizar estos objetivos en transformaciones al marco jurídico, sin éxito, pese a lo cual, sus esfuerzos no han sido en vano pues, las distintas iniciativas que en esta materia se han presentado, hoy nutren este dictamen.

En el cuerpo del presente ordenamiento campea el espíritu y el sentido de muchas de las propuestas de verdadera avanzada, recogidas en el devenir de este proceso por los legisladores, como la presentada por los diputados Sergio César Jáuregui Robles y Pablo Gómez Álvarez, de los Grupos Parlamentarios del Partido Acción Nacional y de la Revolución Democrática, respectivamente, presentada el 30 de abril de 1998; la presentada el 6 de junio de 2001 por el senador Fidel Herrera Beltrán y el diputado Augusto Gómez Villanueva del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional; la presentada por el diputado Ricardo García Cervantes del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional, el 22 de agosto de 2001; la presentada por el diputado Martí Batres Guadarrama del Grupo Parlamentario del Partido de la Revolución Democrática el 8 de mayo de 2002; la presentada por el diputado Uuc-kib Espadas Ancona, del Grupo Parlamentario del Partido de la Revolución Democrática el 28 de abril de 2003; la presentada por la Diputada Beatriz Elena Paredes Rangel, del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional, el 6 de agosto de 2003, el proyecto de reglamento de octubre de 2005, elaborado por el Grupo de Trabajo para la Reforma del Estado, coordinado por el diputado Sami David David y la Iniciativa presentada por el diputado Iván García Solís, del Grupo Parlamentario del Partido de la Revolución Democrática el 21 de diciembre de 2005, entre muchas otras.

Esta idea de separar las normas de cada Cámara, responde a que, si bien es cierto que tienen intervención paritaria en la creación de leyes bicamarales, también lo es que tienen facultades exclusivas distintas, integración diferente, temas diversos lo cual da como resultado que el ritmo y las asambleas de las mismas tengan dinámicas y procesos en ocasiones muy diferenciados y por lo tanto la regulación vigente no alcanza a colmar la realidad y hace necesario no tan sólo nuevos ordenamientos sino, incluso, ordenamientos distintos y autónomos.

Hay que recordar que la autonomía organizativa y de funcionamiento interno de las Asambleas parlamentarias es un principio y una constante histórica, que en el momento actual lejos de atenuarse o debilitarse, presenta un horizonte de mayor intensificación y desarrollo en los parlamentos de prácticamente todo el mundo.

Es decir, que la falta de Reglamentos de cada una de las Cámaras del Congreso, se podría interpretar como un inejercicio de las facultades autónomas de las Cámaras, antes que un respeto literal a las disposiciones constitucionales.

Una forma de enfrentar esta imperiosa realidad en la Cámara de Diputados, había sido la asunción de acuerdos parlamentarios que fueron una solución transitoria que hicieron posible el trabajo formal de construcción de la Ley y permitieron a esta Cámara transitar por este proceso difícil.

Cabe hacer mención que buena parte de esos acuerdos son subsumidos en el contenido del presente y por tanto resultan abrogados de manera expresa en los transitorios, logrando con ello tanto la normalidad jurídica de esta Cámara de Diputados como el orden jerárquico y de validez de las fuentes del derecho parlamentario.

El enorme esfuerzo que nos legaron esos tribunos, fue la simiente que germinó y se desarrolló a lo largo del tiempo y ahora, constituyen un legado importante de quienes nos antecedieron en la representación política que hoy enriquece el presente dictamen.

Corresponde el honor de aprobar este documento a la LXI legislatura y a su integración plural; posibilidad que se da gracias a que los partidos políticos en la Cámara de Diputados, cuyos grupos parlamentarios expresaron en sus agendas total coincidencia de propósito, dieron la pauta para reformar el ordenamiento regulador de los procesos y construyó las condiciones para integrar los consensos en favor de un ordenamiento autónomo que, sin detrimento de sus labores colegiadas con la Cámara de senadores y con las tareas colegislativas propiamente dichas, presenta una nueva forma de abordar los asuntos en Pleno y en comisiones.

De manera que el presente dictamen culmina el proceso de adecuación legislativa surgida desde la reforma política constitucional de 1977, cuyo trazo estaba delineado en aquel ordenamiento, pero que sólo se dio de manera gradual merced a las sucesivas y vertiginosas transformaciones de la sociedad mexicana, de su representación política y de la propia Ley Orgánica.

D) El proceso de dictamen

Para llegar a este dictamen, la comisión partió de establecer como objetivos en su programa anual de trabajo:

• Contribuir a mejorar y dinamizar el trabajo legislativo dentro de la Cámara de Diputados.

• Rescatar el trabajo de las anteriores legislaturas, en materia de reformas al congreso, para construir una propuesta que alcance el consenso de todas las fuerzas políticas representadas en la Cámara de Diputados, en la que se incluyan las iniciativas, minutas y puntos de acuerdo presentados por legisladores, los acuerdos parlamentarios aprobados por los órganos de gobierno de la Cámara, así como las prácticas parlamentarias.

• Presentar al Pleno de la Cámara de Diputados una propuesta de reformas al Congreso, con el fin de actualizar los ordenamientos al quehacer legislativo actual, que permita agilizar y mejorar los trabajos tanto en el Pleno, como en las comisiones de la Cámara de Diputados.

Asimismo, la comisión acordó como una forma de acometer las tareas, integrar tres grupos de trabajo temáticos a saber:

De reformas constitucionales, integrado por los diputados: Castellanos Ramírez, Julio (PAN); Díaz Escárraga, Heliodoro Carlos (PRI); Mazari Espín, Rosalina (PRI) y Nazares Jerónimo, Dolores de los Ángeles (PRD).

De reformas a la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, integrado por: Acosta Gutiérrez, Manuel Ignacio (PRI); Alvarado Arroyo, Fermín Gerardo (PRI); Arámbula López, José Antonio (PAN); Eguía Pérez, Luis Felipe (PRD); Ezeta Salcedo, Carlos Alberto (PV) y Viggiano Austria, Alma Carolina (PRI).

De reformas al Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, integrado por: David David, Sami (PRI); Jaime Correa, José Luis (PRD); Guevara Ramírez, Héctor (PRI); Navarrete Prida, Jesús Alfonso (PRI) y Vázquez González, Pedro (PT).

En concordancia con ello, la comisión el 4 de febrero de 2010, reunida en sesión extraordinaria, aprobó dos acuerdos que regulan el funcionamiento de la comisión y el que reglamenta sus grupos de trabajo.

Conforme a ambos acuerdos, la comisión, mediante su grupo de trabajo de reformas al Reglamento se abocó, primero a la estructuración, jerarquización, organización y presentación temática tanto de los asuntos pendientes de dictamen en el rezago legislativo de anteriores legislaturas como de los asuntos que sobre el tema, se han presentado en esta legislatura.

El grupo de trabajo de reformas al Reglamento elaboró un método de trabajo y una propuesta de dictamen cuyo eje era la elaboración de una propuesta de reglamento de la Cámara que englobara la mayoría de las iniciativas pendientes de dictamen para incorporarlas en el nuevo ordenamiento.

El pleno de la comisión, en atención a las necesidades de sus grupos de trabajo, inició sesión el 14 de abril de 2010, que se constituyó en permanente y sesionó con ese carácter el martes 20, jueves 22, martes 27 y miércoles 28 de abril, culminando su sesión permanente el jueves 27 de mayo del mismo año.

En el transcurso de esas sesiones, se acordó aprobar en lo general el dictamen presentado por el Grupo de Trabajo de Reformas al Reglamento; abrir un compás de espera a efecto de poder recabar las opiniones, observaciones y comentarios de los grupos parlamentarios, diputados interesados y Centros de Estudio e investigación con base en ellos instruir a un equipo técnico de apoyo, constituido por los cuerpos de asesoría de los grupos parlamentarios, con la finalidad de que estos, siguiendo las indicaciones de los grupos parlamentarios, presentaran las adecuaciones normativas al dictamen aprobado en lo general, que representaran el acuerdo entre las distintas visiones manifestadas por los Grupos Parlamentarios.

El 22 de abril de 2010, el Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional, por conducto del diputado José Antonio Arámbula López, presentó un documento con observaciones al proyecto de dictamen aprobado en lo general, en un documento de 93 hojas numeradas, útiles por una sola de sus caras.

El 28 de abril del mismo año, el Grupo Parlamentario del Partido del Trabajo presentó, por conducto del Diputado Pedro Vázquez González, el oficio GPPT/PVG/083/2010, al que acompaña, en el que constan comentarios y observaciones al proyecto de dictamen aprobado en lo general, en un legajo que consta de 5 páginas numeradas, útiles por una sola de sus caras.

El 29 de abril de 2010, el diputado Carlos Alberto Ezeta Salcedo, del Grupo Parlamentario del Partido Verde Ecologista de México, remitió un documento que contiene las reservas para la discusión en lo particular al proyecto de dictamen aprobado en lo general, en un legajo de tres hojas sin numerar, escritas por una sola de sus caras.

El 18 de mayo de 2010, la Secretaría de Servicios Parlamentarios remitió un documento elaborado por el Centro de Estudios en Derecho e Investigaciones Parlamentarias, constante de 10 hojas numeradas, escritas por una sola de sus caras, en el que se plasman opiniones y comentarios generales y específicos respecto del proyecto de dictamen aprobado en lo general.

El 7 de junio de 2010, el diputado Alfonso Navarrete Prida, del Partido Revolucionario Institucional, presentó un documento de 3 páginas numeradas, útiles por una sola cara, en el que se plasman sugerencias y comentarios a los contenidos del proyecto de dictamen aprobado en lo general.

El 8 de junio de 2010, se recibió en la Comisión de Régimen, Reglamentos y Prácticas Parlamentarias, un oficio de la diputada Alma Carolina Viggiano Austria, del Partido Revolucionario Institucional al que acompaña un documento en dos hojas sin numerar, útiles por una sola de sus caras, que contienen sugerencias de adecuación al proyecto de dictamen aprobado en lo general.

El 9 de junio de 2010, se recibió el oficio GPPT/PVG/095/2010, firmado por el Diputado Pedro Vázquez González, en su calidad de coordinador del Grupo Parlamentario del Partido del Trabajo, al que acompaña un legajo de 179 hojas numeradas, útiles por una sola cara, conteniendo sugerencias, comentarios y propuestas al texto del articulado del proyecto de dictamen aprobado en lo general por la comisión.

El mismo 9 de junio, se recibió un documento identificado como oficio CACES/347/2010, suscrito por el diputado Luis Felipe Eguía Pérez, del Grupo Parlamentario del Partido de la Revolución Democrática, que consta de 9 hojas numeradas, escritas por una sola cara en el que se hacen observaciones y propuestas de modificación al proyecto de dictamen aprobado en lo general por esta Comisión.

El 10 de junio, el diputado Carlos Alberto Ezeta Salcedo del Partido Verde Ecologista de México, envió un oficio al que acompañó un documento de 72 hojas numeradas, 71 de ellas escritas en ambas caras, en el que constan observaciones al proyecto de dictamen aprobado en lo general.

El 10 de junio, el diputado Pedro Jiménez León, coordinador del Grupo Parlamentario del Partido Convergencia, presentó el oficio GPC/PJL/261/2010, al que acompañó un documento de 7 páginas numeradas, escritas a una cara, en el que se señalan las observaciones del Grupo Parlamentario Convergencia al proyecto de dictamen aprobado en lo general.

El 14 de junio de 2010, el licenciado José Martín Patiño Girón, Secretario de enlace legislativo del Grupo Parlamentario del Partido Nueva Alianza, remitió, por instrucciones del Diputado Reyes Tamez Guerra, Coordinador de ese grupo parlamentario, un documento de dos hojas sin numerar, escritas a una sola cara en el que se plasman las consideraciones de ese grupo parlamentario respecto del proyecto de dictamen aprobado en lo general.

El 24 de junio de 2010, el diputado José Antonio Arámbula, del Partido Acción Nacional, presentó un documento de 7 hojas sin numerar, escritas por un solo lado, en el que se expresan los comentarios y sugerencias al proyecto de dictamen aprobado en lo general.

A mediados de junio de 2010, el grupo parlamentario del Partido de la Revolución Democrática, presentó un documento de 6 hojas numeradas, útiles por una sola de sus caras, en el que se plasma la sugerencia de inclusión de un capítulo dedicado a la diplomacia parlamentaria, sugiriendo ocupe los artículos 264 al 287.

En el periodo comprendido entre el 10 de junio y el 25 del mismo, el equipo de apoyo, se abocó a revisar y analizar el contenido de las propuesta vertidas, consultar el parecer en sus respectivos grupos parlamentarios y tratar de integrar y condensar las propuestas dentro del texto del proyecto de dictamen aprobado en lo general.

El 28 de junio de 2010, la Mesa Directiva de la Comisión de Régimen, Reglamentos y Prácticas Parlamentarias, divulgó los contenidos del proyecto de dictamen aprobado en lo general, enriquecido con las distintas propuestas que fueron consensuadas e integradas por los diputados con el respaldo del equipo de apoyo, resolviendo dar un plazo a los integrantes de la comisión para revisar y analizar los contenidos de este documento enriquecido.

El 29 de junio de 2010, un grupo de expertos en prácticas parlamentarias y derecho legislativo, presentó u documento de 11 hojas numeradas, útiles por ambas caras, en donde presentan análisis, críticas y propuestas al proyecto de dictamen aprobado en lo general.

El 16 de julio de 2010, la Contraloría interna de la Cámara remitió por vía electrónica, propuestas de adecuación normativa al texto del proyecto de dictamen aprobado en lo general.

El 19 de julio el grupo de asesores de la Junta de Coordinación Política presentó un documento de sugerencias y observaciones al documento “proyecto de dictamen aprobado en lo general, enriquecido con las propuestas de los grupos parlamentarios”, en 7 hojas numeradas, escritas en una sola de sus caras.

El 6 de agosto de 2010, la Secretaría General de la Cámara de Diputados, presentó un documento de 165 hojas (las primeras 2 sin numerar y el resto paginadas), escritas por una sola cara, en donde se vierten sugerencias y comentarios al proyecto de dictamen aprobado en lo general, expresadas por la Coordinación de asesores de la Secretaría de Servicios Parlamentarios del Cámara de Diputados, la Dirección General de Proceso Legislativo, la Dirección General de Apoyo a Comisiones y el Centro de Estudios de Derecho e Investigaciones Parlamentarias.

En agosto de 2010 el grupo parlamentario del Partido Acción Nacional, presentó un documento en 3 páginas sin numerar, escritas a una sola cara, en la que formuló comentarios y observaciones a 10 artículos del documento “proyecto de dictamen aprobado en lo general, enriquecido con las propuestas de los grupos parlamentarios”.

A finales de agosto, el equipo de apoyo, integró los comentarios, observaciones y sugerencias recibidos en una nueva versión del “proyecto de dictamen aprobado en lo general, enriquecido con las propuestas de los grupos parlamentarios”.

El 1 de septiembre de 2010, la comisión sesionó en Pleno en donde se comentó los avances de los trabajos de integración de los comentarios y sugerencias recibidos, resolviendo un cronograma de actividades respecto de este dictamen que incluyeron una sesión para la segunda quincena de septiembre y un plazo perentorio para recibir observaciones y comentarios.

El 9 de septiembre, la comisión continuó con su sesión permanente y resolvió divulgar los contenidos de la nueva versión del “proyecto de dictamen aprobado en lo general, enriquecido con las propuestas de los grupos parlamentarios: un documento integrado por 291 artículos distribuido en nueve títulos más once artículos transitorios. Asimismo, resolvió divulgarlo y establecer como plazo para acoger las observaciones y comentarios las doce horas del lunes 13 de septiembre de 2010, conforme a un cronograma aprobado en esa sesión.

El 13 de septiembre de 2010, la Diputada Ifigenia Martínez remitió dos documentos, el primero un oficio de presentación de sus comentarios consistente en 3 hojas numeradas, útiles por una sola de sus caras y el segundo las observaciones en sí, en un legajo que consta de 194 hojas útiles por una sola cara. Tal documento no entraña una reserva en sí, sino una propuesta de reglamento per se, que aglutina los temas expuestos en el proyecto de la comisión junto con otros temas, en una sistematización que la diputada considera apropiada.

El 13 de septiembre de 2010, el diputado Pedro Vázquez González, coordinador del Grupo Parlamentario del Partido del Trabajo, envió el oficio GPPT/PVG/168/2010, un documento de 101 hojas útiles por una sola cara, numeradas, que ratifica sus observaciones y comentarios realizados en el diverso GPPT/PVG/095/2010, enviado el 9 de junio de 2010.

El 14 de septiembre de 2010, el Diputado Luis Felipe Eguía del grupo parlamentario del Partido de la Revolución Democrática entregó el oficio CACES/09/457/10, de 4 páginas sin numeración, escritas por un solo lado, en el que expresa consideraciones y comentarios a 9 artículos del “proyecto de dictamen aprobado en lo general, enriquecido con las propuestas de los grupos parlamentarios”.

El mismo día 14 de septiembre de 2010, el diputado Fermín Gerardo Alvarado Arroyo, presentó un oficio al que acompañó un documento de 52 páginas numeradas (discontinuas), en el que expresa sugerencias al texto del “proyecto de dictamen aprobado en lo general, enriquecido con las propuestas de los grupos parlamentarios”.

El 15 de septiembre, la comisión continuó con su sesión permanente, resolviendo dar por concluida la recepción de documento y opiniones relativos a la nueva versión del “proyecto de dictamen aprobado en lo general, enriquecido con las propuestas de los grupos parlamentarios” y encargar al equipo de apoyo la integración de los comentarios y propuestas recibidos para la presentación del documento final, en los términos del cronograma de actividades aprobado.

El 22 de septiembre sesionó la comisión, reseñó los trabajos, presentó los documentos recibidos y acordó integrar las propuestas en un documento electrónico que se distribuiría entre todos los integrantes.

El 23 de septiembre de 2010, se recibieron las reservas del diputado Manuel Ignacio Maloro Acosta Gutiérrez, del grupo parlamentario del Partido Revolucionario Institucional, en un documento que consta de 4 hojas tamaño carta, sin numerar, útiles por una sola cara.

El 24 de septiembre de 2010 se recibieron las reservas del diputado Jesús María Rodríguez Hernández, del grupo parlamentario del Partido Revolucionario Institucional, en un texto integrado en 3 hojas numeradas, útiles a una sola cara.

El 27 de septiembre de 2010, se dio entrada a las reservas formuladas por el diputado Fermín Gerardo Alvarado Arroyo, del grupo parlamentario del Partido Revolucionario Institucional, en un 4 hojas tamaño carta sin numerar, escritas a una sola cara.

El 28 de septiembre de 2010, el diputado Héctor Guevara Ramírez del grupo parlamentario del Partido Revolucionario Institucional, hizo llegar sus reservas en un texto contenido en una tarjeta media carta y cinco hojas tamaño carta (4 numeradas u 1 no), útiles por una cara.

El 28 de septiembre de 2010 del diputado Fermín Gerardo Alvarado Arroyo, del grupo parlamentario del Partido Revolucionario Institucional, presentó sus reservas en 7 fojas tamaño carta escritas por un solo lado.

El 28 de septiembre de 2010, el diputado Luis Felipe Eguía Pérez, del grupo parlamentario del Partido De La Revolución Democrática, formuló sus reservas mediante un escrito de 8 hojas tamaño carta, numeradas escritas en un solo lado.

El 28 de septiembre de 2010, el diputado Jesús Alfonso Navarrete Prida, del grupo parlamentario del Partido Revolucionario Institucional, acreditó ante esta comisión un documento de 3 fojas tamaño carta, escritas por un solo lado, en las que expresó sus reservas.

El 29 de septiembre de 2010, el diputado José Antonio Arámbula López del grupo parlamentario del Partido Acción Nacional, externó sus reservas mediante un escrito que consta de 29 hojas tamaño carta, la primera sin número y el resto numeradas, útiles por una sola cara, al que anexa las reservas que formula el diputado Julio Castellanos Ramírez, del grupo parlamentario del Partido Acción Nacional, que hace suyas y que obran en un legajo de 8 páginas tamaño carta, escritas por un solo lado.

El 29 de septiembre de 2010, el diputado Carlos Alberto Ezeta Salcedo, del grupo parlamentario del Partido Verde Ecologista De México, entregó un documento en el que formula sus reservas, constante de 12 hojas tamaño carta sin numerar, útiles por un solo lado.

El 29 de septiembre de 2010, el diputado Pedro Vázquez González, del grupo parlamentario Del Partido del Trabajo, acreditó sus reservas ante la comisión en un documento de 62 hojas tamaño carta, escritas por un solo lado, en el que se integran reservas de los diputados Laura Itzel Castillo Juárez, Porfirio Muñoz Ledo, Ifigenia Martínez y Gerardo Fernández Noroña.

El 12 de octubre la comisión continuó con su sesión permanente en la que presentó un resumen con los resultados de las observaciones recibidas, que fueron los siguientes: se recibieron 204 reservas a 115 de los 291 artículos. Lo cual significó que sólo el 39,86 % de los artículos resultó reservado. Asimismo algunos artículos recibieron más de una reserva. 176 artículos no fueron reservados lo que representaba el 60% de la totalidad del proyecto. De estos artículos reservados 56 fueron de forma y 60 de fondo.

Así las cosas, se aprobó en esa sesión el proyecto en lo particular respecto a los artículos no reservados.

El 12, 19, 25, 27 y 28 de octubre; 10, 18, 23, 25 y 30 de noviembre y 2 de diciembre, la comisión continuó con su sesión permanente misma que concluyó el 7 de diciembre, a lo largo de la cual fue desahogando el proceso de análisis, discusión y admisión o no de cada una de las reservas, apartándolas para su votación en conjunto, producto de lo cual, el documento sufrió cambios progresivos tanto en el número total de sus artículos como en la estructura, sintaxis y estilo en beneficio del documento final que hoy se presenta.

E) La estructura y jerarquía de las normas que integran el marco jurídico del Congreso, después de la expedición de un Reglamento de la Cámara de Diputados

Al momento de expedirse las normas autónomas de cada una de las Cámaras, pareciera que el Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, carecería de razón de ser y seguiría la tendencia que ha tenido hasta ahora, de extinguirse. Los integrantes de esta comisión, consideramos que ello no resulta adecuado, pues constitucionalmente están expresos los casos de las sesiones de Congreso General, es decir, de las dos cámaras sesionando simultáneamente, que precisan de una regulación y que son:

• Las sesiones de Congreso general de apertura de periodo de sesiones ordinarias del primer periodo ordinario.

• La Comisión Permanente (Sede, integración, funcionamiento, comisiones, nombramientos, orden del día, su desahogo, intervención en el procedimiento ante la falta del presidente de la República)

• Las comisiones bicamerales

• Las sesiones de conferencia

• La toma de protesta del presidente de la República.

• Nombramiento de presidente provisional, substituto o interino.

• La actuación del Congreso en ejercicio de facultades jurisdiccionales (juicio político o declaración de procedencia).

En ese tenor, consideramos que es necesario no tan solo evitar la abrogación del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General sino, incluso su robustecimiento y desarrollo en un trabajo bicameral.

Por ello y porque derogar expresamente los contenidos de un reglamento creado en un proceso bicameral mediante un reglamento creado por una sola cámara crearía dudas respecto a la rectitud del proceso de abrogación conforme a la norma del 72 constitucional, es que se omite cualquier alusión derogatoria expresa, permitiendo que las reglas de la derogación tácita operen, conforme a los cánones establecidos.

Por eso, el artículo noveno transitorio de este reglamento, establecen de manera expresa que las disposiciones relativas a las sesiones del Congreso General y la Comisión Permanente del mismo, seguirán vigentes hasta que se expidan los ordenamientos específicos.

De esta manera, el marco jurídico del Congreso estaría dispuesto de manera que, en primer orden estarían las disposiciones constitucionales, en un segundo orden, pero en igualdad de jerarquía normativa estarían al mismo tiempo la Ley Orgánica del Congreso, que establece órganos y facultades de las cámaras, y el Reglamento del Congreso que estipula los procedimientos que las cámaras deben normar de manera conjunta, y finalmente, pero en la misma jerarquía, los reglamentos autónomos de cada cámara, que tendrían aplicación prelatoria, en atención a su especialidad, pero que quedarían sujetos a las disposiciones contenidas en los ordenamientos jerárquicos superiores, y finalmente los acuerdos económicos y los de régimen interno que cada cámara, en acatamiento y respeto del cauce marcado por todos los anteriores.

Los integrantes de esta Comisión, consideramos que, con este nuevo ordenamiento, se da paso a una nueva etapa en la vida de esta institución, en la que podemos aspirar a su actualización hacia procesos ágiles, expeditos, a la altura de lo que la sociedad demanda, privilegiando la discusión política y el trabajo legislativo por encima de la estridencia estéril o el encono infecundo.

Creemos firmemente que para ello hace falta además de la agilización de sus procesos la incorporación de los elementos tecnológicos que permitan, ciclos eficientes, eficaces y sustentables en armonía con el medio ambiente y que den lugar a acciones positivas como el ahorro de energía, la disminución de los costos, la eliminación de desechos y, en general, todos aquellos elementos que lleven a esta Cámara a ejercer sus acciones con procesos inteligentes, limpios, eficientes y a bajo costo. En ese tenor se inscribe la tendencia a una Cámara digitalizada y un Congreso tecnologizado, que serán metas mediatas en pos de las cuales hoy se marcha.

Asimismo, los integrantes de este órgano que hoy dictamina, consideramos conveniente y apropiado establecer la necesidad y el compromiso de continuar con el desarrollo de este proyecto no tan solo robusteciendo el Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General, como se ha citado, sino también inyectándole una vigorosa modernización a la misma Ley Orgánica del Congreso, de suerte que se pueda culminar el proceso de adecuar todo el marco normativo de las Cámaras en el marco de una transformación del Congreso —que es una transformación del Estado—, en un plazo no muy lejano.

V. Contenido del Reglamento de la Cámara de Diputados

La estructura del nuevo ordenamiento consiste en 285 artículos ordinarios organizados en 9 títulos, mas diez artículos transitorios.

A) Título Primero. Disposiciones Generales.

Se establece el objeto del Reglamento que es una aproximación a la materia u objeto a regular y que en este caso se trata de la regulación de la actividad parlamentaria y sus procedimientos.

Asienta las convenciones que son un acuerdo con el lector para efectos de lectura y comprensión, respecto a lo que se ha de entender cuando se utilicen determinadas voces de suerte que no las palabras o nombres propios extensos, puedan ser citados con una expresión mínima, pero clara.

Se asientan los conceptos que se aplican a lo largo del texto y que pretenden aportar claridad inicial respecto a su significado, utilización y alcances.

Por vez primera se enumeran los derechos y las obligaciones de los diputados y diputadas, listando tanto los elementos que les asisten y amparan para el cumplimiento de sus funciones, como las conductas que les están restringidas o de plano vedadas con el objeto de dar certidumbre y evitar diferencias entre iguales.

Se establecen con detalle las causas y los procedimientos para solicitar la expresando con precisión y claridad el derecho del diputado.

En este reglamento, se regula la forma de operar de la vacante, es decir, se establecen los elementos, supuestos y requisitos para tramitar la separación o la no asunción del cargo por el suplente, que básicamente serían los mismos que se establecen para la licencia del titular, aplicados al suplente; así como los procesos posteriores para que se determinen los mecanismos de ocupación del cargo, de esta manera cuestiones como la muerte y la incapacidad jurídica determinada por autoridad competente darían lugar a que se declare desierto el cargo y proceda el llamado al suplente, de la misma forma que la solicitud de licencia definitiva por enfermedad, gestación (embarazo) y parto. A propósito del reconocimiento de la condición gestante de la mujer, es importante comentar que a lo largo del documento está presente la visión transversal de la equidad de género al denominar a los legisladores no únicamente con el genérico masculino que tradicionalmente se ha considerado representa a ambos sexos sino señalando puntualmente ambos en ocasión que lo amerita.

B) Título Segundo. De los Espacios de la Cámara.

Define lo que se entiende como recinto, señala al salón de sesiones como aquel en el que habitualmente se sesiona y como salón de plenos el que eventualmente pueda utilizarse para esos efectos. Regula la asistencia del público a los espacios del recinto denominados “galerías”.

C) Título Tercero. Funcionamiento del Pleno.

Se establecen los tipos de sesiones del Pleno que son ordinarias, extraordinarias, solemnes, permanentes y secretas, con la temática y especificidades concretas para cada una de ellas, que se ajustan a las necesidades de una Cámara versátil y compleja.

Uno de los principales problemas del Congreso es y ha sido la asistencia. El propio texto constitucional establece en los artículos 62, 63 y 64, disposiciones para fomentar la asistencia e incluso establece consecuencias con la finalidad de disuadir el ausentismo; para perfeccionar tales instrumentos en este título se regulan la forma de registrar las asistencias, las causas para justificar las inasistencias y las formas para hacerlo, con la finalidad de determinar consecuencias.

Se reglamentan los permisos que son concesiones hechas por el Presidente para que alguien se ausente de las sesiones y se establece el descuento de dieta por inasistencias injustificadas.

Se determina la formulación e integración del orden del día como una tarea que hacen los órganos de gobierno (Mesa Directiva y Junta de Coordinación Política), así como la manera en que podrán incluirse asuntos que no estén originalmente listados; se establecen el registro de asistencia y la integración del quórum como elementos previos de la sesión, y se señala la comunicación del orden del día como uno de los elementos primordiales de la sesión.

Se regula el turno como una facultad del Presidente para remitir los asuntos al órgano correspondiente, de carácter revisable; en este sentido, el turno ahora podrá ser recurrido por causas, personas y procedimientos expresos, con la finalidad de que se dé voz a quienes agraviados por el trámite dado, puedan tratar de corregirlo, pese a lo cual la resolución definitiva es del Presidente de la Cámara.

En este tema, se prevé también la posibilidad de que las comisiones a las que se les turne un asunto, puedan declinar la competencia, con lo cual se daría atención no solamente a los turnos controvertibles sino a las comisiones que siendo involucradas en un asunto mediante una opinión o en comisiones unidas, puedan despejar el procedimiento legislativo merced a esta figura.

D) Título Cuarto. De los Procedimientos en el Pleno.

En una asamblea con 500 integrantes, la mayoría quiere hacer uso de su derecho de participar, por lo que las sesiones se vuelven complejas. Ante esto, el presente reglamento formula una regulación que permite el uso racional del tiempo y la optimización de los asuntos ante el pleno, al facilitar el curso de un mayor número de asuntos sin detrimento del derecho de los diputados a participar en la formulación de iniciativas; dictámenes; proposiciones; agenda política y efemérides.

Se establecen los elementos mínimos a iniciativas y proposiciones con punto de acuerdo y se establecen los procedimientos a que estos últimos se sujetarán. Al respecto conviene resaltar que los puntos de acuerdo son una realidad pragmática de nuestra práctica parlamentaria derivada de las proposiciones no legislativas, que no tenía una mención expresa en nuestra legislación. Con este reglamento, se les otorga un reconocimiento jurídico pleno pero se les regula en un proceso diferenciado al que tienen los asuntos legislativos. Destaca en esta regulación que las gestiones, solicitudes de recursos, solicitudes de información y peticiones de reunión de comisiones con funcionarios públicos salen del concepto de proposiciones con punto de acuerdo para ser resueltas de manera independiente por comisiones y comités específicos, reconociendo la facultad amplia de estos órganos auxiliares del Pleno para resolverlos en procesos prácticos y expeditos.

Se establecen los elementos del dictamen entre los que destacan las valoraciones de impacto presupuestal y regulatorio. Con ello, se pretende elevar la calidad de estos documentos y darle el valor que merece a esta parte del trabajo de la comisión. Por otro lado, se establecen las reglas de tramitación del dictamen, dentro de las que destacan su aprobación por mayoría, la obligatoriedad de que sea sancionado en sesión y la prohibición de que el sentido del voto en un dictamen de comisión pueda ser cambiado por el autor una vez que se plasme, sin detrimento de que, en la discusión que se haga en el Pleno el diputado pueda variar su parecer.

Se norman el voto particular, sus elementos, términos procesales y curso; se establecen los contenidos de los dictámenes aprobados por las cámaras, que se denominan proyectos y asimismo se norman los contenidos de lo que se denomina agenda política y que es un apartado del orden del día en el que se abordan con carácter deliberativo y oratorio los temas de interés nacional.

Se precisan las reglas para las discusiones en el Pleno, destacando el procesos específicos para las proposiciones de urgente u obvia resolución y el establecido para las iniciativas y minutas que deban pasar al Pleno porque se haya vencido el plazo para dictaminarlas; esta última, propuesta innovadora con la que se evitará el rezago legislativo.

Se regulan las controversias constitucionales y las acciones de inconstitucionalidad que, hasta ahora, no tenían mención en el Reglamento a pesar de su puntual expresión en el texto constitucional.

Se enlistan y ordenan 9 mociones, cuya presentación será ahora desde la curul y con un tiempo acotado que en términos generales será de 3 minutos, salvo el caso de las referidas a alusiones personales y rectificación de hechos, en los que el Presidente podrá permitir el uso de la tribuna, aprovechando así la infraestructura del sonido en el lugar para optimizar los recursos y el tiempo.

Uno de los elementos fundamentales del sistema constitucional de pesos y contrapesos para el equilibrio del poder, lo constituye la facultad de control de las Cámaras. En ese sentido, si bien la Carta Magna prescribe las comparecencias de los servidores públicos ante el pleno, el reglamento se había quedado a la zaga al respecto soslayando la explicación legal de esta facultad. Por ello, el presente reglamento dedica parte de sus contenidos al detallado de los instrumentos de control. De esta manera el capítulo que se expone aborda las comparecencias, la pregunta parlamentaria y las peticiones, ya sea en el marco de la glosa del informe, de la discusión de alguna iniciativa que tenga que ver con su ramo o de la ventilación de algún asunto que competa al área del funcionario en cuestión, en su etapa ante el Pleno de la Cámara de Diputados. El cauce expresado permite que tales figuras jurídicas se conviertan en instrumentos efectivos de rendición de cuentas de los funcionarios, dentro de reglas de concreción, prudencia y mesura para una mejor consecución del fin.

Se reglamentan las votaciones nominal, económica, por cédula y se regula el caso del empate. Se reconocen como formas de voto el externado a favor y en contra pero se reconoce la abstención como una opción que si bien no constituye un voto si es una forma válida de expresión de la voluntad.

E) Título Quinto. De los Órganos de Apoyo y su Funcionamiento.

Se regulan comisiones y comités en general, en su instalación, sus órganos de gobierno, las obligaciones de su presidente y secretarios, las subcomisiones, sus grupos de trabajo, las convocatorias a reunión, los tipos de reuniones y las tareas de las comisiones ordinarias (programas anuales de trabajo, informes semestrales, dictámenes, opiniones, análisis del informe de gobierno, control evaluatorio e investigación). El objetivo es propiciar el fortalecimiento y consolidación de estos entes como órganos legislativos reconocidos, eficientes y ágiles que nutran de temas al Pleno y cumplan con su misión auxiliar sin que en el proceso interfieran con el ritmo que la Asamblea plenaria tiene. Se integran las obligaciones del Presidente y secretarios, en el órgano de gobierno de las comisiones, al que se denomina Junta Directiva para diferenciarlo del órgano de gobierno de la Cámara que se denomina Mesa Directiva. Se especifican los elementos y requisitos de las convocatorias, se llevan al detalle las formas de trabajo que pueden asumir las comisiones y que pueden ser en subcomisiones o grupos de trabajo, los tipos de reuniones, sus tareas y el contenido de sus informes semestrales y finales.

Se regula el orden en el que se conocen y abordan los asuntos en comisiones, se regula el proceso de dictamen, se determina en 45 días el plazo para dictaminar, se regula con minuciosidad la discusión y votación en las comisiones, las formas de acreditar asistencias, las causas para justificar las inasistencias y el procedimiento para hacerlo. Mención especial merece el mecanismo establecido para auspiciar la concurrencia al trabajo en comisiones que consiste en una programación de las sesiones de las comisiones ordinarias que se haría conjuntamente entre estas y la Conferencia para evitar el empalme de sesiones, sumado a medidas como el descuento de dieta por la acumulación de 3 inasistencias injustificadas en un semestre y la baja automática del diputado en estas representaciones por acumular 4 inasistencias sin justificar en un semestre.

Se hace un desglose del proceso de trabajo en comisiones unidas, con lo que se busca terminar con la indefinición habida hasta ahora para sesiones, quórum y dictámenes en asuntos turnados a más de una comisión, y que había propiciado la inactividad en este tipo de trabajo conjunto.

Se norman las comparecencias de los funcionarios del ejecutivo federal ante comisiones y se reglamenta la pregunta parlamentaria como un método de obtención de información y de control parlamentario tanto en el marco de la glosa del informe, como cuando se discuta un asunto o iniciativa competencia de la dependencia a la que pertenezca el funcionario. Con ello, se robustece la función de control dentro de estos órganos especializados y se desconcentra de la saturación que el uso de esta facultad había propiciado en la agenda de las asambleas plenarias.

Se norman las comisiones de investigación, los comités y las comisiones especiales.

Se regula la divulgación de las actividades de las comisiones estableciendo los documentos que las comisiones y comités están obligados a divulgar través de los recursos telemáticos como la gaceta parlamentaria y las páginas electrónicas.

En este sentido, hay que decirlo, este es un reglamento que pretende ser innovador e ir con los tiempos tecnológicos que se avecinan; muestra de ello es que se privilegia la comunicación y documentación por los medios electrónicos sobre los documentos escritos. Con esto además, se cumple un propósito extra que consiste en proyectar paulatinamente a la Cámara de Diputados hacia una menor utilización del papel con la consiguiente disminución de costos de operación, pero —más importante aún—, como un órgano público que empiece a aportar su cuota de compromiso con el tema ecológico. Esta medida apuntará hacia la reversión del impacto negativo que la utilización masiva de recursos naturales ha propiciado sobre la armonía de la naturaleza, la desaparición de la capa de ozono, el cambio climático.

F) Título Sexto. De las Especialidades del Procedimiento.

Se regulan los procesos de revisión de los proyectos de ley o de decreto.

Se reglamenta la forma de expedición de leyes o decretos facultad exclusiva de la Cámara de Diputados.

Se asienta la forma y modo en que se han de dar la Discusión del Presupuesto de Egresos de la Federación, la Cuenta Pública de la Hacienda Federal y las reformas a la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

G) Titulo Séptimo. De la Información y Difusión de las Actividades de la Cámara.

Pretende normar la difusión e información de las actividades que se realizan en la Cámara, a través de los elementos con que cuenta, para mantener al día la memoria documental y que exista una mayor transparencia en el quehacer parlamentario a través de normas claras a las que se deben sujetar Diario de los Debates, versiones estenográficas, Gaceta Parlamentaria, e Internet, como fuentes de información de la cámara y se establecen criterios para establecer los documentos y archivos que conformen la memoria documental.. Se reconoce jurídicamente la validez oficial que tiene la Gaceta Parlamentaria y se delimitan las etapas en las que cada fuente interviene como documental dentro del proceso parlamentario. Debe señalarse que en este como en otros contenidos de este ordenamiento, las normas expresadas tienen base en acuerdos de los órganos de gobierno que normaron parte de la realidad de la Cámara. Este es el caso del apartado relativo a la relación con los medios de comunicación cuyos contenidos se rescataron de un acuerdo previo, vigente.

H) Título Octavo. De las Resoluciones del Presidente y Disposiciones Complementarias.

Se estatuyen las distinciones que se otorgan por la Cámara de Diputados, se compromete a la Comisión de Régimen, Reglamentos y Prácticas Parlamentarias para establecer criterios para las inscripciones de honor (Antes llamadas letras de oro).

Se regula el cabildeo, estableciendo un registro de los cabilderos y una declaración de intenciones de quienes practiquen esta actividad dentro del recinto.

Se regula la Diplomacia Parlamentaria en la Cámara, como una actividad inherente a la representación nacional. Se regulan las delegaciones internacionales y los grupos de amistad y se establecen bases generales para el funcionamiento del servicio de carrera de la Cámara de Diputados.

Se establecen las bases de interpretación del reglamento y se faculta a la Comisión de Régimen, Reglamentos y Prácticas Parlamentarias como fuente de consulta en caso de duda. Se otorga al Presidente de la Cámara de Diputados instrumentos para garantizar la conducción de las sesiones y para promover la libre discusión. Se recogen los principios de supremacía plenaria al sujetar las resoluciones del Presidente a las resoluciones de su pleno.

I) Título Noveno. De las Reformas al Reglamento.

Se establecen los procesos de reforma al reglamento que incluyen una aprobación por mayoría calificada.

J) Transitorios

En los artículos transitorios se establece una vigencia a partir del primero de febrero de 2011 y la abrogación de 8 acuerdos de los órganos de gobierno cuya esencia está subsumida en el contenido del Reglamento en sí, y que versan materias como asistencias y justificaciones, operación del sistema electrónico de votación, orden del día de las sesiones, las discusiones de los dictámenes y la operación del sistema electrónico de votación; asistencias y justificación de inasistencias, cambio o ampliación de turno inasistencias y el que emite las Normas Relativas al Funcionamiento de las Comisiones y Comités de la Cámara de Diputados.

Se faculta a los responsables de la puesta en operación e instrumentación de esta norma para realizar una actividad de divulgación y capacitación de los contenidos del documento.

Se dejan sin efectos para la Cámara de diputados los contenidos del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos pero, al mismo tiempo, se determina que sus disposiciones referidas al Congreso General y la Comisión Permanente, seguirán vigentes hasta que se expida el ordenamiento específico.

Para las iniciativas pendiente de dictamen, presentadas en esta legislatura se establece la opción para que sean procesadas, a petición de parte, al amparo del anterior reglamento o de este.

Se establece la facultad de la Conferencia para determinar las normas bajo las que se procesarían todas las iniciativas y proposiciones pendientes de dictamen presentados hasta antes del 1 de septiembre de 2009.

Se determina que las Mesas Directivas de ambas Cámaras determinarán los procedimientos a que se sujetarán las minutas enviadas a la Cámara de Diputados pendientes de dictamen, presentadas desde el 1 de septiembre de 2009.

Se instruye a la Comisión de Régimen, Reglamentos y Prácticas Parlamentarias para establecer los criterios para inscripciones de honor.

VI. Conclusiones

Considerando lo anterior, los integrantes de esta Comisión apreciaron conveniente y apropiada la expedición del Reglamento de la Cámara de Diputados que hoy se somete a consideración de la Asamblea.

Proyecto de decreto por el que se expide el Reglamento de la Cámara de Diputados

Índice

Título Primero

Disposiciones Generales

Capítulo I

Del Objeto

Capítulo II

De las Convenciones y definiciones

Capítulo III

De los diputados y las diputadas

Sección Primera

Derechos de diputados y diputadas

Sección Segunda

Prerrogativas de diputados y diputadas

Sección Tercera

Obligaciones de los diputados y diputadas

Capítulo IV

De las Suplencias, vacantes y licencias del cargo de diputado o diputada

Capítulo V

De los Grupos

Título Segundo

De los Espacios de la Cámara

Capítulo Único

Del Recinto, el Salón de Sesiones, el Salón de Plenos y las Galerías

Sección Primera

Recinto

Sección Segunda

Salón de sesiones y salón de plenos

Sección Tercera

Galerías

Título Tercero

Funcionamiento del Pleno

Capítulo I

De las Sesiones del Pleno

Sección Primera

Generalidades

Sección Segunda

Sesiones ordinarias

Sección Tercera

Sesiones extraordinarias

Sección Cuarta

Sesiones solemnes

Sección Quinta

Sesiones permanentes

Sección Sexta

Sesiones secretas

Capítulo II

De las Asistencias, declaración de quórum, inasistencias, permisos y justificaciones

Capítulo III

Del Orden del Día

Sección Primera

Integración y contenido

Sección Segunda

Inclusión de asuntos

Sección Tercera

Turno

Título Cuarto

De los Procedimientos en el Pleno

Capítulo I

De la Duración de las Intervenciones y de los Asuntos que se Presentan ante el Pleno

Sección Primera

Intervenciones

Sección Segunda

Iniciativas

Sección Tercera

Proposiciones

Sección Cuarta

Dictamen

Sección Quinta

Votos particulares

Sección Sexta

Proyectos

Capítulo II

Del Trámite de los Asuntos ante el Pleno

Capítulo III

De las Discusiones en el Pleno

Sección Primera

Discusión en lo general

Sección Segunda

Discusión en lo particular

Sección Tercera

Discusión de las proposiciones de urgente u obvia resolución

Sección Cuarta

Mociones

Capítulo IV

De las Comparecencias ante el Pleno

Capítulo V

la Pregunta Parlamentaria en el Pleno

Capítulo VI

De las Peticiones

Capítulo VII

De las Votaciones

Sección Primera

Disposiciones preliminares

Sección Segunda

Votación nominal

Sección Tercera

Votación económica

Sección Cuarta

Votación por cédula

Sección Quinta

Empate

Sección Sexta

Disposiciones adicionales

Título Quinto

De los Órganos de Apoyo y su Funcionamiento

Capítulo I

De las Comisiones y Comités

Sección Primera

Instalación

Sección Segunda

Junta Directiva

Sección Tercera

Obligaciones del Presidente y de la Secretaría de la Junta Directiva

Sección Cuarta

Subcomisiones

Sección Quinta

Grupos de trabajo

Sección Sexta

Convocatorias

Sección Séptima

Tareas de las comisiones ordinarias

Sección Octava

Reuniones de las comisiones

Sección Novena

Carácter de las reuniones

Sección Décima

Comisiones unidas

Sección Décima Primera

Orden de los asuntos

Sección Décima Segunda

Proceso de dictamen

Sección Décima Tercera

Plazo para emitir dictamen

Sección Décima Cuarta

Discusiones en las comisiones

Sección Décima Quinta

Votaciones

Sección Décima Sexta

Inasistencias, justificaciones y sustituciones

Sección Décima Séptima

Comparecencias en comisiones

Sección Décima Octava

La pregunta parlamentaria en comisiones

Sección Décimo Novena

Comisiones de investigación

Sección Vigésima

Comités y comisiones especiales

Sección Vigésima Primera

Coordinación en la programación de las reuniones

Sección Vigésima Segunda

Publicidad, difusión y acceso a la información de las comisiones y comités

Título Sexto

De las Especialidades del Procedimiento

Capítulo I

De la Revisión de los Proyectos de Ley o Decreto

Capítulo II

De la Expedición de Leyes o Decretos Facultad Exclusiva de la Cámara

Sección Primera

Discusión del Presupuesto de Egresos de la Federación

Sección Segunda

Discusión de la Cuenta Pública

Capítulo III

De la Discusión de Reformas a la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos

Capítulo IV

De las Controversias Constitucionales

Capítulo V

De las Acciones de inconstitucionalidad

Título Séptimo

De la información y difusión de las actividades de la Cámara

Capítulo I

De los Instrumentos Internos de Comunicación en el Trabajo Legislativo

Sección Primera

Diario de los Debates

Sección Segunda

Versiones estenográficas

Sección Tercera

Gaceta Parlamentaria

Capítulo II

De los Instrumentos de Difusión

Sección Primera

Servicios de información en Internet

Sección Segunda

Relación con los medios de comunicación

Capítulo III

De la Memoria documental

Título Octavo

De las Resoluciones del Presidente y Disposiciones Complementarias

Capítulo I

De las Resoluciones del Presidente

Capítulo II

De las Distinciones de la Cámara

Capítulo III

Del Cabildeo

Capítulo IV

De la Diplomacia Parlamentaria en la Cámara

Capítulo V

Del Servicio de Carrera

Título Noveno

De las Reformas al Reglamento

Transitorios

Proyecto de decreto por el que se expide el Reglamento de la Cámara de Diputados

Artículo Único: Se expide el Reglamento de la Cámara de Diputados:

Titulo PrimeroDisposiciones Generales

Capítulo IDel Objeto

Artículo 1.

1. El presente Reglamento tendrá por objeto normar la actividad parlamentaria en la Cámara de Diputados, así como establecer los procedimientos internos que hagan eficiente su estructura y funcionamiento.

2. Lo no previsto en este Reglamento se ajustará a las disposiciones complementarias que sean aprobadas por el Pleno de la Cámara de Diputados.

Capítulo IIDe las Convenciones y definiciones

Artículo 2.

1. Para los efectos del presente Reglamento se entenderá por:

I. Cámara: La Cámara de Diputados del Congreso de la Unión;

II. Conferencia: La Conferencia para la Dirección y Programación de los Trabajos Legislativos;

III. Constitución: La Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos;

IV. Coordinador: El Coordinador de cada Grupo Parlamentario en la Cámara de Diputados;

V. Estatuto: El Estatuto de la Organización Técnica y Administrativa y del Servicio de Carrera de la Cámara de Diputados;

VI. Gaceta: La Gaceta Parlamentaria de la Cámara de Diputados;

VII. Grupo o grupos: El Grupo Parlamentario o grupos parlamentarios representados en la Cámara de Diputados;

VIII. Junta: La Junta de Coordinación Política de la Cámara de Diputados;

IX. Junta Directiva: La Mesa Directiva de las comisiones y de los comités;

X. Ley: La Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos;

XI. Mesa Directiva: La Mesa Directiva de la Cámara de Diputados;

XII. Presidente: La Diputada o Diputado que preside la Mesa Directiva de la Cámara de Diputados;

XIII. Presidente de la Junta Directiva: La Diputada o Diputado que preside el órgano de dirección de la comisión o comité;

XIV. Reglamento: El Reglamento de la Cámara de Diputados;

XV. Secretaría: La Secretaría de la Mesa Directiva de la Cámara de Diputados;

XVI. Secretaría de la Junta Directiva: El Secretario o secretarios de la comisión o comité;

XVII. Sistema Electrónico: El Sistema de Registro de Asistencia, Votación y Audio Automatizado, y

XVIII. Vicepresidente: El Vicepresidente de la Mesa Directiva de la Cámara de Diputados.

Artículo 3.

1. Para efectos del Reglamento se utilizan las voces y significados siguientes:

I. Año legislativo: Es el periodo comprendido entre el primero de septiembre y el treinta y uno de agosto del año siguiente;

II. Comisión: Es el órgano constituido por el Pleno, que a través de la elaboración de dictámenes, informes, opiniones o resoluciones contribuye a que la Cámara cumpla sus atribuciones constitucionales y legales;

III. Comité: Es el órgano auxiliar en actividades de la Cámara, distinto de las comisiones, constituido para rea-lizar tareas específicas y de apoyo a los órganos legislativos, de acuerdo a lo que dispone el artículo 46 de la Ley;

IV. Convocatoria: Es la cita formal que realizan los órganos facultados para ello en la Cámara, a efecto de llevar a cabo una Sesión o Reunión;

V. Declaratoria de publicidad: Es el anuncio formal que hace el Presidente, ante el Pleno, informando que se ha publicado en la Gaceta un dictamen;

VI. Dieta: Es la remuneración irrenunciable por el de-sempeño del cargo de Diputado Federal;

VII. Gaceta Parlamentaria de la Cámara de Diputados: Es la publicación a través de la cual se difunden las actividades, comunicaciones, documentos o acuerdos que tienen que ver con la Cámara;

VIII. Iniciativa: Es el acto jurídico por el cual da inicio el proceso legislativo;

IX. Legislatura: Es el periodo durante el cual funciona la Cámara, que será de tres años, contados a partir de su instalación;

X. Licencia: Es la autorización concedida por la Cámara, a la solicitud presentada por el diputado o diputada para separarse del ejercicio de su cargo;

XI. Mayoría absoluta: Es el resultado de la suma de diputadas y diputados o votos que representen, cuando menos, la mitad más uno de los presentes;

XII. Mayoría calificada: Es el resultado de la suma de diputadas y diputados o votos que representa, cuando menos, las dos terceras partes de los presentes;

XIII. Mayoría simple: Es el resultado de la suma de votos de los presentes, que constituye la cantidad superior frente a otra u otras opciones;

XIV. Minuta: Es el proyecto de ley o de decreto que se recibe de la Cámara de Senadores o que se envía a ella, en cualquiera de las etapas del proceso legislativo;

XV. Orden del Día: Es el listado de asuntos que se proponen al Pleno para ser tratados en una Sesión o Reunión;

XVI. Permiso: Es la autorización de un órgano de la Cámara para que alguno de sus integrantes pueda retirarse de una Sesión o Reunión;

XVII. Pleno: Es la Asamblea general de la Cámara de Diputados;

XVIII. Proposición con punto de acuerdo: Es una petición para que la Cámara asuma una postura institucional respecto a un asunto no legislativo.

XIX. Quórum: Es el número mínimo de diputados y diputadas requerido para que el Pleno, las comisiones y los comités puedan abrir sus sesiones y reuniones respectivamente, así como para realizar votaciones nominales. Este número equivale a la mitad más uno del total de sus integrantes;

XX. Reunión: Es la asamblea que realiza cada órgano de la Cámara;

XXI. Sesión: Es la asamblea de los integrantes de la Cámara en Pleno;

XXII. Suplencia: Es el mecanismo de ocupación del cargo de diputado o diputada, que se presenta cuando el propietario fallece, está imposibilitado física o jurídicamente, o bien, manifiesta a través actos u omisiones, su decisión de no aceptar el cargo o de obtener licencia;

XXIII. Turno: Es la resolución de trámite que dicta el Presidente, durante las sesiones, para enviar los asuntos que se presentan en el Pleno a la instancia respectiva, con el fin de darles el curso legal que corresponda dentro del procedimiento, y

XXIV. Vacante: Es la declaración hecha por la Cámara sobre la situación de ausencia en el ejercicio del cargo de diputado o diputada propietario y suplente.

XXV. Voto ponderado: Es el valor que se asigna a un determinado voto, en función de la representación que tenga el Grupo del diputado o diputada que lo emite.

Artículo 4.

1. La Cámara se instalará por legislaturas, llevando a cabo sus actividades en periodos de sesiones, de acuerdo con lo dispuesto por la Constitución, la Ley y este Reglamento.

Capítulo IIIDe los diputados y las diputadas

Artículo 5.

1. Los diputados y diputadas tendrán los mismos derechos y obligaciones, sin importar su filiación política o sistema de elección.

2. Los diputados y diputadas no gozarán de remuneración adicional por el desempeño de sus tareas, comisiones o cualquier otra responsabilidad derivada de su cargo.

Sección PrimeraDerechos de diputados y diputadas

Artículo 6.

1. Serán derechos de los diputados y diputadas:

I. Iniciar leyes, decretos y presentar proposiciones ante la Cámara;

II. Asistir con voz y voto a las sesiones del Pleno;

III. Integrar las comisiones y los comités, participar en sus trabajos, así como en la formulación de sus dictámenes y recomendaciones.

IV. Hacer uso de la tribuna cuando el Presidente así lo autorice en los tiempos establecidos en este Reglamento. En sus intervenciones podrá hacer las manifestaciones que considere pertinentes.

V. Asistir, con voz pero sin voto, a reuniones de comisiones o comités de las que no forme parte;

VI. Percibir una dieta, que será igual para todos, y que les permita desempeñar con eficacia y dignidad el cargo;

VII. Ser electo y elegir a los legisladores que integrarán a los órganos constituidos de acuerdo a la Ley;

VIII. Solicitar cualquier información a los Poderes de la Unión o cualquier otra instancia federal;

IX. Tener asesoría y personal de apoyo que coadyuven al desarrollo de su cargo;

X. Participar en los debates, votaciones y cualquier otro proceso parlamentario para el que se encuentre facultado;

XI. Formar parte de un Grupo o separarse de él, de acuerdo a sus ordenamientos;

XII. Contar con una acreditación de su cargo vigente durante el tiempo del ejercicio;

XIII. Tener acceso a todos los documentos y medios de información disponibles en la Cámara;

XIV. Recibir orientación, solicitar información y asesoría de los órganos técnicos, administrativos, parlamentarios y de investigación de la Cámara;

XV. Solicitar licencia al ejercicio de su cargo;

XVI. Ser elegida o elegido para participar en los Grupos de Amistad, reuniones interparlamentarias, organismos internacionales parlamentarios, foros, reuniones y ceremonias;

XVII. Obtener apoyo institucional para mantener un vínculo con sus representados, y

XVIII. Las demás previstas en este Reglamento.

Sección SegundaPrerrogativas de diputados y diputadas

Artículo 7.

1. Los diputados y diputadas tendrán las siguientes prerrogativas:

I. Contar con los recursos humanos, materiales y financieros que les permitan desempeñar con eficacia y dignidad su cargo, y

II. Disponer de los servicios de comunicación, telemáticos y demás servicios con que cuente la Cámara inherentes para el desarrollo de su función.

2. La satisfacción de las solicitudes de los diputados y diputadas, con base en las prerrogativas enunciadas, estará sujeta a las limitaciones legales y a las disponibilidades de los recursos presupuestarios, financieros, administrativos y humanos de la Cámara.

Sección TerceraObligaciones de los diputados y diputadas

Artículo 8.

1. Serán obligaciones de los diputados y diputadas:

I. Rendir protesta y tomar posesión de su cargo;

II. Asistir puntualmente a las convocatorias a sesiones y reuniones, del Pleno, de los órganos directivos, comisiones o comités a los que pertenezca;

III. Acatar los acuerdos del Pleno, de los órganos directivos, comisiones y comités;

IV. Dirigirse con respeto y cortesía a los demás diputados, diputadas e invitados, con apego a la normatividad parlamentaria;

V. Participar en todas las actividades inherentes a su cargo, dentro y fuera del Recinto, con el decoro y dignidad que corresponden a su investidura;

VI. Informar de los asuntos en los que tengan intereses o puedan obtener beneficios personales y excusarse de participar en la promoción, gestión, recomendación y discusión de los mismos;

VII. Abstenerse de realizar actos que sean incompatibles con la función que desempeñan, así como ostentarse con el carácter de legislador en toda clase de asuntos o negocios privados;

VIII. Guardar reserva de todo lo que se trate y resuelva en las sesiones secretas, así como de la información a la que tenga acceso y que, conforme a lo dispuesto por las leyes respectivas, sea reservada o confidencial;

IX. Tratar con respeto y profesionalismo al personal que preste sus servicios a la Cámara, en apego a las condiciones de trabajo;

X. Ejercer el voto, salvo que exista excusa;

XI. Evitar intervenir como actor, representante legal, mandatario o patrón, en juicios de cualquier índole, en los que el patrimonio del Estado esté en riesgo;

XII. Presentar la declaración de situación patrimonial y de modificación a la misma;

XIII. Renunciar a obtener, por la realización de actividades inherentes a su cargo o su impacto, beneficios económicos o en especie para:

a) Sí, su cónyuge, concubina o concubino;

b) Parientes consanguíneos o por afinidad hasta el cuarto grado;

c) Terceros con los que tenga relaciones profesionales, laborales, de negocios, o

d) Socios o empresas de las que el diputado o diputada formen o hayan formado parte.

XIV. Adecuar todas sus conductas a los ordenamientos respectivos y evitar que los recursos económicos, humanos, materiales y telemáticos, de que disponga para el ejercicio de su cargo, se destinen a otros fines;

XV. Mantener un vínculo permanente con sus representados, a través de una oficina de enlace legislativo en el distrito o circunscripción para el que haya sido electo;

XVI. Presentar un Informe anual sobre el desempeño de sus labores, ante los ciudadanos de su distrito o circunscripción, del cual deberá enviar una copia a la Conferencia, para su publicación en la Gaceta;

XVII. Permitir la libre discusión y decisión parlamentaria en las sesiones, así como en las reuniones;

XVIII. Retirar cualquier expresión material que haya utilizado para su intervención en el Pleno, una vez que ésta haya concluido;

XIX. Acatar las sanciones que establece este Reglamento y otros ordenamientos aplicables, y

XX. Las demás previstas en este Reglamento.

Capítulo IVDe las Suplencias, vacantes y licencias del cargo de diputado o diputada

Artículo 9.

1. La suplencia procede cuando la diputada o el diputado propietario:

I. No acuda a tomar posesión del cargo dentro de los términos constitucionales establecidos;

II. Obtenga licencia;

III. No se presente diez días de sesiones consecutivos, sin causa justificada;

IV. Desempeñe una comisión o empleo de la Federación, de los estados, del Distrito Federal, de los municipios o cualquier empleo remunerado del sector público, sin la licencia previa de la Cámara, con excepción de las actividades que desempeñen en instituciones y asociaciones docentes, científicas, culturales y de investigación;

V. Fallezca o padezca una enfermedad, que provoque una incapacidad física que le impida el desempeño del cargo, y

VI. Tenga imposibilidad jurídica determinada por una autoridad competente.

Artículo 10.

1. Existirá vacante en la fórmula de diputados o diputadas electos por el principio de mayoría relativa o por el principio de representación proporcional, cuando ninguno de los integrantes de la fórmula puedan desempeñar el cargo por alguna de las siguientes causas:

I. Haber sido sancionado con la pérdida del cargo, en términos de lo dispuesto en el artículo 62 constitucional;

II. No concurrir al desempeño de su función en los términos que dispone el primer párrafo del artículo 63 constitucional;

III. Muerte o enfermedad que provoque una incapacidad permanente que impida el desempeño del cargo;

IV. Haber optado por algún otro cargo de elección popular, en los términos del artículo 125 constitucional;

V. Solicitud y obtención de licencia por parte del diputado o diputada suplente en funciones;

VI. Por resolución firme que los destituya del cargo o impida su ejercicio, en los términos del título cuarto de la Constitución, y

VII. Imposibilidad jurídica determinada por una autoridad competente, a través de una resolución firme.

Artículo 11.

1. Las vacantes de diputados o diputadas electos por el principio de mayoría relativa o representación proporcional, se cubrirán conforme a lo dispuesto en la Constitución, en sus artículos 63, primer párrafo y 77, fracción IV.

Artículo 12.

1. Los diputados y diputadas tendrán derecho a solicitar licencia, en el ejercicio del cargo por las siguientes causas:

I. Enfermedad que incapacite para el desempeño de la función;

II. Optar por el desempeño de una comisión o empleo de la Federación, de los estados, del Distrito Federal y de los municipios, por el que se disfrute de sueldo;

III. Postularse a otro cargo de elección popular, cuando tal licencia sea una condición establecida en las normas internas del partido político o en las disposiciones electorales correspondientes;

IV. Para desahogar trámites o comparecencias ante la autoridad competente, por procesos judiciales o jurisdiccionales, y

V. Para ocupar un cargo dentro de su partido político.

2. Las diputadas tendrán derecho a solicitar licencia en el ejercicio del cargo por estado de gravidez, por el mismo periodo previsto en la Ley de la materia, para la incapacidad pre y post natal, sin perjuicio de su condición laboral.

Artículo 13.

1. La solicitud de licencia se presentará a la consideración del Pleno, que resolverá si la acepta.

2. El diputado o diputada deberá solicitar licencia ante la Mesa Directiva con un escrito firmado y fundado. La Mesa Directiva verificará que la solicitud tenga como base alguna de las causas establecidas en el artículo anterior.

3. La licencia surtirá efectos a partir de la fecha que indique el Pleno.

Artículo 14.

1. Las licencias no se concederán simultáneamente a más de la cuarta parte de la totalidad de los integrantes que componen la Cámara.

Artículo 15.

1. Si la Mesa Directiva apreciara inconsistencias en la solicitud de licencia, suspenderá el trámite parlamentario de autorización y dará cuenta al Grupo que integra el diputado o diputada solicitante.

Artículo 16.

1. El diputado o diputada con licencia que comunique la reincorporación al ejercicio de su cargo presentará escrito firmado y dirigido al Presidente.

2. El Presidente lo comunicará, de inmediato al diputado o diputada suplente en funciones y, al Pleno de manera improrrogable en la siguiente sesión.

3. En los recesos, se estará a lo dispuesto por el artículo 78, fracción VIII de la Constitución.

Capítulo VDe los Grupos

Artículo 17.

1. Los grupos tendrán independencia operativa y de gestión en los términos previstos en este Reglamento.

Artículo 18.

1. Los grupos tendrán por objeto promover la actuación coordinada de los diputados y diputadas, a efecto de llevar a cabo el ejercicio y el cumplimiento de sus atribuciones constitucionales y legales establecidas en sus principios, postulados, plataforma electoral y agenda legislativa del partido del que forman parte.

Artículo 19.

1. Los grupos utilizarán los recursos financieros, humanos y materiales que les proporcione la Cámara, sólo para el cumplimiento de sus funciones.

Artículo 20.

1. Los grupos se organizarán de conformidad con los lineamientos que para tal efecto aprueben, en su reglamento interno.

Artículo 21.

1. Los grupos promoverán la equidad de género en los órganos que constituyan en su interior, así como en la integración de las comisiones y comités.

Artículo 22.

1. Los grupos cumplirán con las disposiciones legales, reglamentarias, de transparencia y administrativas vigentes de aplicación en la Cámara, para la verificación de los recursos públicos.

Artículo 23.

1. Los grupos podrán contratar asesoría especializada y personal de confianza, de conformidad con los lineamientos que para tal efecto aprueben, en su reglamento interno. Los pagos de honorarios, prestaciones y pasivo laboral de dicho personal se harán con cargo a las subvenciones de cada Grupo, de acuerdo a lo que establece la Ley.

Artículo 24.

1. En el desarrollo de sus tareas administrativas, los grupos observarán las disposiciones normativas aprobadas por el Pleno.

2. El ejercicio de las prerrogativas, derechos y obligaciones se mantendrá hasta el término de la Legislatura en la que fueron constituidos.

3. La Mesa Directiva hará la declaratoria respectiva cuando un Grupo deje de tener representación en la Cámara.

Título SegundoDe los Espacios de la Cámara

Capítulo ÚnicoDel Recinto, el Salón de Sesiones, el Salón de Plenos y las Galerías

Sección PrimeraRecinto

Artículo 25.

1. El Recinto es el conjunto arquitectónico que alberga a la Cámara, incluyendo Salón de sesiones, edificios de oficinas, patios, jardines, estacionamientos y demás bienes nacionales destinados para el funcionamiento de la Cámara.

2. El Presidente velará por la inviolabilidad del Recinto haciendo uso de todos los recursos legales a su alcance.

3. En el Recinto ninguna autoridad podrá ejecutar mandatos judiciales o administrativos. Los mandatos de cualquier autoridad deberán dirigirse al Presidente.

4. En el Recinto estará estrictamente prohibida la entrada a toda persona armada. En caso de que alguien transgreda esta prohibición, el Presidente hará que abandone el Recinto por los medios que estime convenientes y lo pondrá a disposición de las autoridades competentes.

Artículo 26.

1. La Junta garantizará que todas las comisiones ordinarias y comités de la Cámara tengan un lugar dentro del Recinto. Para el desarrollo de las reuniones, todos los órganos legislativos contarán con los espacios adecuados.

2. Deberá existir un espacio destinado a la atención de la demanda ciudadana.

Artículo 27.

1. Los grupos, los diputados y diputadas, tendrán espacios dentro del Recinto, de conformidad con lo que establece la Ley.

2. El Presidente tendrá la responsabilidad de vigilar que se haga buen uso de los espacios, de la Cámara, asignados a los grupos o diputados y diputadas sin partido.

3. Si ocurriere algún daño a los espacios o recursos de la Cámara, por los grupos o diputados y diputadas, será cubierto con recursos de éstos, de conformidad con la normatividad administrativa aplicable.

Sección SegundaSalón de sesiones y Salón de plenos

Artículo 28.

1. El Salón de sesiones será el lugar en las instalaciones de la Cámara destinado para que sus integrantes se reúnan a deliberar en el Pleno y para la celebración de sesiones del Congreso General.

2. El Salón de plenos será el lugar donde se reúnan los diputados y diputadas a sesionar, dentro del Recinto, en caso de no poder hacerlo en el Salón de sesiones.

Artículo 29.

1. En el Salón de sesiones o Salón de plenos habrá un lugar reservado, al frente y a la vista de todos, para la Mesa Directiva y la tribuna de los oradores.

2. Los diputados y diputadas ocuparán sus lugares en el Salón de sesiones o Salón de plenos de acuerdo con lo que disponga la Mesa Directiva, de conformidad con lo establecido en la Ley.

3. En el Salón de sesiones habrá también lugares específicos para ubicar a los representantes de los medios de comunicación que cubren los trabajos de la Cámara, diferentes al área destinada a los diputados y diputadas para el desarrollo de las sesiones.

4. De igual manera, deberán disponerse lugares en el Salón de sesiones o Salón de plenos, para los servidores públicos de la Cámara y el equipo de apoyo que brinde asesoría a los diputados y diputadas.

5. Cuando asistan a las sesiones de la Cámara invitados especiales, funcionarios de los poderes Ejecutivo o Judicial, de los órdenes de gobierno, éstos ocuparán un lugar en el área descrita en el numeral anterior, y no podrán intervenir en el desarrollo de las sesiones.

6. Los Secretarios de Estado ocuparán el lugar que les asigne la Mesa Directiva.

Artículo 30.

1. En el caso de reuniones interparlamentarias con legisladores de otras naciones o de organismos binacionales o multilaterales, así como en reuniones con jefes de Estado o de gobierno de otros países, sólo con el acuerdo de la Junta se podrá hacer uso del Salón de sesiones o de otro espacio que se considere adecuado para ello, dentro del Recinto.

Artículo 31.

1. El uso de la tribuna de la Cámara le corresponderá exclusivamente a los diputados, diputadas y a los servidores públicos referidos en el artículo 124, numerales 2 y 3 de este Reglamento; así como a quienes deban intervenir en el desahogo de la declaración de procedencia y juicio político.

2. Las personas distintas a las mencionadas en el numeral anterior podrán hacer uso de la tribuna, cuando la Cámara celebre una Sesión solemne para que reciban algún reconocimiento o mención especial, a título personal o a nombre de alguna institución u organización, y en situaciones especiales, a propuesta de la Junta, con el acuerdo del Pleno.

Artículo 32.

1. El ingreso al Salón de sesiones estará reservado para los legisladores y los servidores públicos a que hace alusión el artículo 93 Constitucional. El ingreso de personas distintas a las señaladas, se hará sólo con permiso de la Mesa Directiva, mediante acreditación.

Sección TerceraGalerías

Artículo 33.

1. En el Salón de sesiones habrá un lugar denominado galerías, destinado al público que concurra a presenciar las sesiones del Pleno de la Cámara; se abrirán antes de comenzar cada una de ellas, y sólo se cerrarán cuando las sesiones se levanten, cuando haya sesiones secretas o cuando haya necesidad de cerrarlas para restaurar el orden.

2. El Presidente valorará la conveniencia de abrir nuevamente las galerías una vez restaurado el orden, si estima que las garantías de seguridad de los diputados y diputadas son las adecuadas.

Artículo 34.

1. El Presidente podrá solicitar la presencia de la fuerza pública, en el Recinto, si lo considerase conveniente o por acuerdo del Pleno, en términos de lo dispuesto por el artículo 12 numeral 1 de la Ley.

2. En este caso, la fuerza pública quedará bajo las órdenes exclusivas del Presidente.

Título TerceroFuncionamiento del Pleno

Capítulo IDe las Sesiones del Pleno

Sección PrimeraGeneralidades

Artículo 35.

1. Las sesiones de la Cámara tendrán el carácter de ordinarias, extraordinarias, solemnes y permanentes; todas las sesiones serán públicas, salvo las que sean consideradas como secretas.

Sección SegundaSesiones ordinarias

Artículo 36.

1. Serán sesiones ordinarias las que se celebren durante los periodos de sesiones ordinarias establecidos en la Constitución. Por regla general, se realizarán los martes y jueves de cada semana y durarán hasta cinco horas prorrogables por el Pleno. Podrán realizarse sesiones en días diferentes a los señalados, cuando así lo acuerde la Junta.

2. En términos de lo dispuesto por el artículo 68 constitucional, la Cámara no puede suspender sus sesiones por más de tres días, sin consentimiento de la Cámara de Senadores.

Sección TerceraSesiones extraordinarias

Artículo 37.

1. Serán sesiones extraordinarias las que se celebren fuera de los periodos de sesiones ordinarias enunciados en la Constitución.

2. En ellas podrán tratarse únicamente los asuntos incluidos en la convocatoria que para tal efecto decrete la Comisión Permanente.

3. El Presidente deberá citar a este tipo de sesiones, por regla general, cuarenta y ocho horas antes. En caso de urgencia lo hará, por lo menos, con veinticuatro horas de anticipación, a través de los medios de difusión de la Cámara, podrá auxiliarse de los medios de comunicación masiva que considere pertinentes.

4. El Presidente deberá explicar el objeto de la convocatoria, al inicio de la sesión de apertura del periodo de sesiones extraordinarias y declararlo concluido cuando se hubieran agotado los asuntos enlistados, o hasta veinticuatro horas antes del inicio del periodo de sesiones ordinarias.

5. Los asuntos materia del periodo extraordinario que no se hubieran agotado, deberán ser listados en la siguiente sesión del periodo de sesiones ordinarias.

Sección CuartaSesiones solemnes

Artículo 38.

1. El Pleno, a propuesta de la Junta, podrá decretar o acordar la celebración de sesiones solemnes para:

I. Conmemorar sucesos históricos o efemérides,

II. Reconocer pública y solemnemente los méritos de personajes,

III. Recibir a visitantes distinguidos, delegaciones parlamentarias o invitados especiales, y

IV. Realizar actos protocolarios o diplomáticos.

2. El formato de las sesiones solemnes y su organización se establecerán en el decreto o acuerdo que les de origen.

Sección QuintaSesiones permanentes

Artículo 39.

1. Serán sesiones permanentes, las que tengan como propósito desahogar los asuntos que acuerde la Cámara conservando la sesión, a efecto de poder reanudarlos en forma expedita, en otro momento para tratar asuntos previamente determinados.

2. La Cámara podrá, por mayoría absoluta, constituirse en sesión permanente para tratar los asuntos que acuerde. Durante éstas, el Presidente podrá decretar los recesos que estime pertinentes.

3. En el desarrollo de la sesión permanente no podrá darse cuenta de ningún otro asunto que no esté comprendido en el acuerdo, salvo los de carácter urgente que el Pleno, por mayoría absoluta acuerde incluir.

4. Cuando se traten asuntos para los cuales la legislación fije un plazo o término, ninguna sesión podrá prorrogarse más allá de dicho término.

5. La sesión permanente podrá darse por terminada cuando así lo acuerde el Pleno o cuando se hayan agotado los asuntos que la motivaron. Antes de clausurarla se leerá, discutirá y aprobará el acta de la misma.

Sección SextaSesiones secretas

Artículo 40.

1. En las sesiones secretas sólo se podrán tratar los asuntos que:

I. Sean dirigidos a la Cámara con carácter de reservado, de acuerdo con las normas legales aplicables,

II. El Pleno califique con ese carácter por razones de seguridad nacional u orden público, y

III. Los que por mandato de ley debieran tratarse de esa manera.

Artículo 41.

1. El personal de apoyo estará obligado a respetar la confidencialidad de los documentos electrónicos, fílmicos, de audio y escritos, correspondientes a los asuntos tratados con carácter de reservado, en términos de las leyes aplicables. El desacato a esta disposición dará lugar a las sanciones que correspondan.

Artículo 42.

1. En las sesiones secretas sólo deberán estar presentes los diputados, diputadas y el personal de apoyo que el Presidente considere indispensable.

Artículo 43.

Los documentos electrónicos, fílmicos, de audio y escritos de las sesiones secretas serán mantenidos bajo reserva por el Presidente.

La Cámara, a través de la Mesa Directiva, podrá hacer públicos los documentos reservados, de conformidad con lo que establecen la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública Gubernamental y el Reglamento de Transparencia, Acceso a la Información Pública y Protección de Datos Personales de la Cámara de Diputados.

Capítulo IIDe las Asistencias, declaración de quórum, inasistencias, permisos y justificaciones

Artículo 44.

1. Será facultad del Presidente que se realicen los avisos necesarios para procurar la presencia de todos los diputados y diputadas integrantes de la Cámara, en la apertura de las sesiones y en las votaciones nominales.

2. El Presidente requerirá la presencia de los diputados y diputadas que no asistan a las sesiones y les comunicará de las sanciones por no acudir.

Artículo 45.

1. Los diputados y diputadas deberán registrar su asistencia al inicio de las sesiones, a través del Sistema Electrónico. Si no es posible su operación, se procederá a la aplicación del registro a través del pase de lista o mediante el sistema de registro de firmas ante la Mesa Directiva.

2. El Sistema Electrónico se abrirá por lo menos, noventa minutos antes de la hora prevista para el inicio de la sesión y se cerrará a la hora en que la sesión haya iniciado, previa instrucción del Presidente.

3. Si una diputada o diputado, por cualquier causa, no registrara oportunamente su asistencia como lo establece el numeral anterior, podrá hacerlo ante la Secretaría, quien le proporcionará las cédulas para tal efecto, hasta treinta minutos más tarde de que se haya cerrado el Sistema Electrónico.

4. La Secretaría ordenará hacer avisos para que las diputadas y los diputados pasen al Salón de sesiones, diez minutos antes del inicio de la sesión. Los avisos se harán también antes de reanudar una sesión que se haya suspendido y antes de efectuar una votación nominal.

5. La Secretaría instruirá para que dichos avisos se realicen en todas las oficinas, estancias, salones, pasillos y demás áreas del Recinto.

Artículo 46.

1. La Cámara abrirá con validez sus sesiones, cuando esté integrado el quórum, de acuerdo a lo que dispone el artículo 63 de la Constitución.

2. Durante la sesión, el quórum sólo se verificará mediante las votaciones nominales.

3. Una vez iniciada la sesión, esta sólo se suspenderá si se comprueba la falta de quórum en alguna votación nominal. En este caso, el Presidente declarará un receso hasta por quince minutos. Si al término del mismo se verificara que no existe quórum, levantará la sesión.

Artículo 47.

1. Se computará como inasistencia de la diputada o del diputado a una sesión cuando:

I. No registre su asistencia al inicio.

II. No vote o manifieste su abstención en al menos, la mitad de los proyectos de ley o decreto que se discutan en la sesión, salvo que exista justificación.

Artículo 48.

1. Las inasistencias de las diputadas o de los diputados a las sesiones del Pleno podrán justificarse por las siguientes causas:

I. Enfermedad u otros motivos de salud,

II. Gestación y maternidad, y

III. El cumplimiento de encomiendas autorizadas por el Pleno, la Junta, la Mesa Directiva, el Coordinador o alguna comisión a la que pertenezca.

2. Las solicitudes de justificación deberán presentarse ante la Mesa Directiva debidamente fundadas y contar con el visto bueno del Coordinador o representante autorizado.

3. Por ningún motivo se podrán justificar las inasistencias cuando se trate de asuntos de carácter personal, que no estén expresamente autorizadas por la Mesa Directiva.

Artículo 49.

1. La justificación de inasistencia por enfermedad, motivos de salud, gestación y maternidad deberá tramitarse ante la Mesa Directiva, con una constancia médica avalada por los servicios médicos de la Cámara.

Artículo 50.

1. Las diputadas y los diputados dispondrán de cinco días hábiles, a partir del día siguiente a aquel en que se produzca la inasistencia para enviar a la Mesa Directiva la justificación correspondiente. Tratándose de faltas continuas, el término empezará a correr a partir de la última inasistencia.

2. En ningún caso podrán justificarse más de seis inasistencias en un mismo periodo de sesiones ordinarias. Durante los periodos de sesiones extraordinarias la Mesa Directiva establecerá el número de inasistencias justificables.

Artículo 51.

1. El Presidente podrá otorgar permisos para ausentarse a sesiones del Pleno, a los integrantes de la Mesa Directiva, por cumplimiento de encomiendas oficiales.

2. Los permisos otorgados por el Presidente no darán lugar a la falta, pero deberán hacerse valer ante los órganos respectivos por el diputado o diputada, a través de un escrito.

Artículo 52.

1. La Mesa Directiva podrá dispensar a sus integrantes la obligación del registro inicial de asistencia cuando el diputado o la diputada esté presente en la sesión y no haya registrado su asistencia debido a algún retraso con motivo de su encargo.

Artículo 53.

1. Se otorgarán permisos para ausentarse de la sesión de Pleno, durante su transcurso, siempre que el diputado o diputada se encuentre presente, que ocurran circunstancias que lo ameriten y que se solicite por escrito fundado y motivado en el que conste el visto bueno del Coordinador o representante autorizado.

Artículo 54.

1. La Secretaría será la encargada de supervisar la operación del Sistema Electrónico y verificará los resultados.

2. Al final de cada sesión, la Secretaría, emitirá una relación en la que se especifique lo siguiente:

I. La asistencia de las diputadas y de los diputados registrada al inicio de la sesión conforme al Sistema Electrónico o, en su caso, pase de lista;

II. La asistencia, registrada por medio de cédulas;

III. Los nombres de las diputadas y de los diputados que estén ausentes por cumplimiento de encomienda oficial autorizada, que estén en Reunión de alguno de los órganos reconocidos por la Ley o cuenten con permiso de la Mesa Directiva, y

IV. Los nombres de las diputadas y de los diputados que no hayan participado en, cuando menos, la mitad de las votaciones que se hayan realizado.

La Secretaría deberá firmar dicha relación para que se incorpore al acta de la Sesión, haciendo la mención de que las diputadas o los diputados considerados como ausentes, cuentan con el plazo establecido en el artículo 50 de este Reglamento, para justificar sus inasistencias.

Artículo 55.

1. La Secretaría estará obligada a remitir al Presidente y a los coordinadores para su conocimiento, una copia del documento que refleje las asistencias e inasistencias, al día siguiente de la Sesión.

Artículo 56.

1. Cuando haya transcurrido el plazo previsto, la Secretaría emitirá un reporte en el que se especifiquen los nombres de diputados y diputadas que justificaron sus inasistencias, así como de quienes no lo hicieron; el cual turnará al Presidente, para su publicación y difusión en la Gaceta, en Internet y en la bitácora de asistencias a las sesiones, de acuerdo con el siguiente formato:

I. Nombre de cada diputada y diputado,

II. Asistencias, permisos, inasistencias justificadas e injustificadas;

III. Fecha de actualización, y

IV. Los nombres de las diputadas y de los diputados que no hayan participado en cuando menos, la mitad de las votaciones que se hayan realizado.

Artículo 57.

1. La Secretaría formulará dentro de los veinte días hábiles siguientes al cierre del periodo de que se trate, un informe final de las inasistencias sin justificar, que deberá remitir al Presidente y a los coordinadores de los grupos, a efecto de que se publique en los medios de información de la Cámara y se determine la sanción correspondiente, en términos del artículo 64 de la Constitución.

Artículo 58.

1. El control de la asistencia, las votaciones, los retardos y las justificaciones estarán a cargo de la Secretaría designada por la Mesa Directiva, quien será auxiliada por los órganos de apoyo técnicos competentes.

Capítulo IIIDel Orden del día

Sección PrimeraIntegración y contenido

Artículo 59.

1. La Mesa Directiva integrará el proyecto del Orden del día de las sesiones que dará a conocer al Pleno con las propuestas que reciba oportunamente de la Junta, los dictámenes y resoluciones que le turnen las comisiones, así como los asuntos que reciba de la Cámara de Senadores, los otros dos Poderes de la Unión, los Poderes de los Estados, las autoridades locales del Distrito Federal, los municipios y los organismos públicos o en su caso, de los particulares.

2. Cuando la Junta remita los asuntos a la Mesa Directiva, señalará los nombres de los diputados o diputadas que intervendrán en tribuna.

3. Tendrán prioridad aquellos asuntos que impliquen un mayor interés público y los que por término constitucional, legal o reglamentario, requieran discusión y votación inmediata en el Pleno.

Artículo 60.

1. El Presidente mandará publicar el Orden del día en la Gaceta vía electrónica, a más tardar a las 22:00 horas del día anterior de cada Sesión.

2. Previo al inicio de cada Sesión, será distribuida de forma electrónica y a solicitud, en forma impresa.

3. El Orden del día se proyectará durante las sesiones, en las pantallas electrónicas dispuestas en el Recinto para tal efecto. La proyección deberá actualizarse, cada vez que el Pleno acuerde la modificación del Orden del día.

Artículo 61.

1. En la publicación del Orden del día se deberán distinguir los asuntos que requieran discusión y votación, de aquellos que sean de carácter informativo.

Artículo 62.

1. Previo al desahogo del Orden del día, la Mesa Directiva cuidará que se cumplan los requisitos de registro de asistencia y declaración de quórum;

2. El Orden del día de las Sesiones contendrá, en el orden acordado por la Mesa Directiva, los apartados siguientes: Lectura del Orden del día; lectura, discusión y, en su caso, aprobación del acta de la Sesión anterior; comunicaciones oficiales; solicitudes de licencia y toma de protesta de diputadas y diputados; minutas; iniciativas de ley o de decreto del Titular del Poder Ejecutivo Federal, de las legislaturas de los estados y de los senadores; propuestas de acuerdo de los órganos de gobierno de la Cámara; declaratorias de publicidad de los dictámenes; declaratorias de publicidad de iniciativas y minutas con vencimiento de plazos; dictámenes a discusión; agenda política; iniciativas de diputadas y diputados y a nombre de Grupo; proposiciones calificadas por el Pleno de urgente u obvia resolución; proposiciones a nombre de Grupo; proposiciones de las diputadas y de los diputados; peticiones de particulares, y efemérides.

3. Por lo que se refiere a proposiciones a nombre de Grupo, proposiciones de las diputadas y los diputados y peticiones de particulares, el Presidente dará cuenta y turnará desde luego a las comisiones respectivas.

Artículo 63.

1. La Mesa Directiva cuidará y será responsable de que todos los asuntos incorporados en el Orden del día estén fundados, motivados y cumplan con las normas que regulan su formulación y presentación.

2. Cuando un dictamen sea remitido a la Mesa Directiva, ésta tendrá tres días hábiles para hacer a las comisiones las sugerencias necesarias para dar cumplimiento a lo establecido en el párrafo anterior.

3. Cuando las comisiones acuerden con la Mesa Directiva los términos finales del dictamen, no podrán pasar más de dos sesiones ordinarias, sin que se incluya en el Orden del día, para efectos de declaratoria de publicidad.

4. El mismo plazo se observará para que sea presentado a discusión y votación en el Pleno. La excepción a esta norma sólo podrá darse cuando:

I. La Mesa Directiva por conducto del Presidente, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 20, párrafo 2, inciso e) de la Ley, devuelva el dictamen a la comisión respectiva, en virtud de que éste no cumple las normas que regulan su formulación y presentación, y

II. La Junta acuerde postergar su presentación, hasta por siete días hábiles, sin posibilidad de prórroga.

Artículo 64.

1. La Junta podrá proponer la inclusión de un punto en el Orden del día que no se encuentre originalmente publicado en la Gaceta. Para ello, deberá hacer la solicitud al Presidente quien ordenará que el asunto se distribuya a los diputados y diputadas en forma electrónica y a solicitud, en forma impresa, antes de que lo ponga a consideración del Pleno.

2. Los grupos por medio de sus coordinadores o sus representantes en la Junta, podrán modificar el orden de presentación de sus asuntos registrados en el Orden del día, lo cual deberán de notificar a la Mesa Directiva y a los demás grupos, antes del inicio de la Sesión.

3. Cuando la modificación implique el intercambio de espacios entre asuntos registrados en el Orden del día de diferentes grupos, esta deberá contar con la aprobación de la Mesa Directiva.

Sección SegundaInclusión de asuntos

Artículo 65.

1. Las solicitudes de inclusión de asuntos en el Orden del día deberán remitirse por la Junta a la Mesa Directiva, señalando el Grupo, diputada o diputado proponente, y reunir los siguientes requisitos:

I. Presentará por escrito la solicitud, a más tardar a las 13:00 horas del día anterior a la Sesión. Se acompañará con el correspondiente archivo electrónico y una versión impresa firmada por el autor o autores, y

II. Incluirá información del asunto mediante una breve descripción.

2. El Orden del día, sólo se podrá modificar a propuesta de la Junta; la solicitud será expuesta por el Presidente. Acto seguido, la Secretaría consultará, en votación económica a la Asamblea, si es de aprobarse.

3. En caso de que la Junta no celebre Reunión, los grupos acordarán los términos para la recepción y registro de los asuntos que integrarán el Orden del día. Para ello, contarán con el auxilio de la Secretaría de Servicios Parlamentarios, la cual recopilará los asuntos, y una vez integrado el Orden del día informará oportunamente a los grupos.

4. Cuando se requiera que algún asunto sea tramitado de urgente u obvia resolución, deberá señalarse expresamente al momento en que sea registrado ante la Junta, quien deberá circular entre los grupos el documento en archivo electrónico o impreso con el contenido de la propuesta. Los casos de excepción deberán ser acordados por la Junta.

Sección TerceraTurno

Artículo 66.

1. El procedimiento por el que la Mesa Directiva turnará los asuntos a la instancia respectiva, será el siguiente:

I. La Secretaría presentará el asunto al Pleno,

II. El Presidente, atendiendo el tema de cada asunto, informará al Pleno de su envío a la comisión o comisiones que corresponda, señalando para qué efectos se turna, y

III. La Secretaría hará constar por escrito el trámite y lo cumplimentará dentro de las setenta y dos horas siguientes.

Artículo 67.

1. El Presidente podrá turnar los asuntos a una o más comisiones, para efectos de:

I. Dictamen,

II. Opinión, o

III. Conocimiento y atención.

2. El turno puede comprender una o más acciones.

Artículo 68.

1. El turno para efectos de dictamen, procederá para enviar a las comisiones ordinarias, las minutas, las iniciativas legislativas, las observaciones del Titular del Poder Ejecutivo Federal, las proposiciones y otros documentos que, de acuerdo a la Ley, requieran de la elaboración de un dictamen.

Artículo 69.

1. El turno para efectos de opinión, procede para solicitar a las comisiones ordinarias o especiales, que coadyuven en la elaboración del dictamen, con las que hayan recibido el turno de las minutas, las iniciativas, las observaciones del titular del Poder Ejecutivo Federal y las proposiciones.

2. La comisión a la que corresponda opinar, deberá remitir su parecer a la comisión dictaminadora, en un plazo máximo de treinta días hábiles, a partir del turno. La opinión deberá ser aprobada por mayoría absoluta de la comisión que la emite. Si vencido el plazo no se hubiese formulado la opinión, se entenderá que la comisión respectiva declina realizarla.

3. Las opiniones contribuyen a formar el criterio para la elaboración de los dictámenes de la comisiones, pero en ningún caso serán vinculatorias.

4. En los dictámenes, las comisiones deben anexar copia de la opinión para su publicación.

Artículo 70.

1. El turno para conocimiento procederá para enviar a las comisiones ordinarias, a las especiales, a las de investigación, a los comités o a otros órganos de apoyo técnico que integran la Cámara; las comunicaciones, las peticiones de particulares, las solicitudes de consulta y otros asuntos que no requieran un dictamen o resolución.

Artículo 71.

1. Un turno se podrá modificar para rectificar el envío, ampliarlo o declinarlo.

2. La rectificación del turno, será la corrección del trámite retirándolo de una comisión para enviarlo a otra, en atención a que de su análisis se desprenda la correspondencia más idónea, de acuerdo a lo establecido en el artículo 39 de la Ley.

3. La ampliación del turno será el envío a más comisiones, en razón de la correspondencia por cuanto a la materia.

Artículo 72.

1. La declinatoria de competencia será la solicitud de modificación de turno hecha por una comisión, que presentará el Presidente de la Junta Directiva, a través de escrito dirigido al Presidente para no conocer un asunto determinado, cuando considere que no corresponde a su materia.

2. La personalidad de la comisión se tendrá acreditada, para efecto de declinatoria de competencia, cuando el escrito contenga la firma de los integrantes de la Junta Directiva tomando en consideración el voto ponderado.

3. La sustanciación de la declinatoria se tramitará en los mismos términos que la modificación de turno.

4. Durante la sustanciación de este procedimiento no correrá el plazo para emitir dictamen.

Artículo 73.

1. La modificación del turno sólo la podrá realizar el Presidente, cuando haya recibido solicitud de quien esté facultado para hacerlo.

Artículo 74.

1. Estarán facultados para solicitar al Presidente la modificación del turno:

I. El autor,

II. El Grupo, en el caso de asuntos presentados en su nombre, y

III. La Junta Directiva o juntas directivas, por voto ponderado.

2. El Presidente deberá informar al Pleno, cuando realice una modificación del turno, y enviarlo para su publicación en la Gaceta.

Artículo 75.

1. El plazo para solicitar la modificación del turno será de cinco días hábiles posteriores a la presentación del asunto y el Presidente deberá resolver lo conducente, su decisión será inatacable.

Título CuartoDe los Procedimientos en el Pleno

Capítulo IDe la Duración de las intervenciones y de los asuntos que se presentan ante el Pleno

Sección PrimeraIntervenciones

Artículo 76.

1. El tiempo para la presentación de los asuntos en el Pleno será:

I. Iniciativas, hasta por cinco minutos;

II. Dictámenes, hasta por diez minutos, excepto cuando se trate de reformas constitucionales, en cuyo caso será de quince minutos;

III. Proposiciones, con punto de acuerdo, calificadas por el Pleno como de urgente u obvia resolución, hasta por cinco minutos;

IV. Agenda política, hasta por diez minutos, para el promovente y cinco para los demás oradores, y

V. Efemérides, hasta por tres minutos.

Sección SegundaIniciativas

Artículo 77.

1. El derecho de iniciativa es irrestricto, pero en el caso de las que presenten las diputadas y los diputados, su turno se sujetará a los requisitos y trámites establecidos en este Reglamento.

2. El derecho de iniciativa comprende también el derecho a retirarla, éste lo podrá ejercer sólo el autor, desde el momento de su admisión y hasta antes de que la comisión o comisiones a las que se haya turnado acuerden un dictamen o antes de que se tenga por precluida la facultad para dictaminar.

3. Las iniciativas que presenten los diputados o diputadas, suscritas por el Grupo y su Coordinador, se denominarán Iniciativa a nombre de Grupo.

4. Las Iniciativas a nombre de Grupo, podrán retirarse por el Coordinador del Grupo, dentro del plazo señalado en este artículo.

Artículo 78.

1. Los elementos de la iniciativa serán:

I. Encabezado o título de la propuesta;

II. Planteamiento del problema que la iniciativa pretenda resolver;

III. Argumentos que la sustenten;

IV. Fundamento legal;

V. Denominación del proyecto de ley o decreto;

VI. Ordenamientos a modificar;

VII. Texto normativo propuesto;

VIII. Artículos transitorios;

IX. Lugar;

X. Fecha, y

XI. Nombre y rúbrica del iniciador.

Sección TerceraProposiciones

Artículo 79.

1. El Pleno podrá conocer proposiciones que busquen el consenso de sus integrantes, a través de:

I. Acuerdos parlamentarios, que son resoluciones económicas en materia del régimen interior de la Cámara, previstas en la fracción I del artículo 77 Constitucional,

II. Puntos de acuerdo, que representan la posición de la Cámara, en relación con algún asunto específico de interés nacional o sus relaciones con los otros poderes de la Federación, organismos públicos, entidades federativas y municipios, y

III. Protocolarias, para otorgar premios y reconocimientos públicos por parte de la Cámara. Tienen por objeto hacer un reconocimiento público a héroes, próceres o ciudadanos nacionales distinguidos, o a eventos históricos que por su relevancia o contribución a la Nación ameriten la entrega de un reconocimiento o la celebración de una Sesión solemne. Las propuestas de reconocimiento deberán pasar por el análisis de la Comisión de Régimen, Reglamentos y Prácticas Parlamentarias, para estudiar su procedencia, revisar los criterios relativos y someterlos a la consideración del Pleno, a través del dictamen respectivo.

2. Las proposiciones con punto de acuerdo se sujetarán a lo siguiente:

I. Deberán presentarse a través de un escrito fundado, con una propuesta clara de resolutivo y firmadas por sus autores;

II. Las proposiciones presentadas por las diputadas y los diputados y las que se registren a nombre de Grupo, pasarán a comisión;

III. Para presentar una proposición con punto de acuerdo ante el Pleno como de urgente u obvia resolución, deberá ser a nombre de Grupo y con acuerdo de la Junta;

IV. En cada sesión podrán presentarse hasta dos proposiciones con punto de acuerdo con el carácter de urgente u obvia resolución, considerando los principios de equidad e inclusión de los grupos;

V. Las proposiciones calificadas por el Pleno de urgente u obvia resolución, serán discutidas y votadas directamente por éste, y

VI. El retiro de una proposición corresponde sólo a su autor y respecto a las que se presenten a nombre de Grupo, el retiro podrá hacerlo el Coordinador, en ambos supuestos, deberá solicitarse antes de iniciar la discusión en el Pleno.

3. Las solicitudes de gestión, de ampliación de recursos, de información a una dependencia gubernamental, o peticiones para citar a comparecer a algún servidor público del Poder Ejecutivo Federal, no serán consideradas como proposiciones. Estas se sustanciarán de la siguiente manera:

I. Las gestiones deberán exponerse de manera directa ante el Comité de Información, Gestoría y Quejas;

II. Las solicitudes de gestión o ampliación de recursos del Proyecto de Presupuesto de Egresos de la Federación, deberán presentarse de manera directa ante la Comisión de Presupuesto y Cuenta Pública, en los términos que ésta determine;

III. Las solicitudes de información, a la dependencia gubernamental que corresponda, y

IV. Las peticiones para que una comisión se reúna con algún funcionario público del Poder Ejecutivo Federal, deberán hacerse conforme a lo establecido en la Ley.

Sección CuartaDictamen

Artículo 80.

1. El dictamen es un acto legislativo colegiado a través del cual, una o más comisiones facultadas presentan una opinión técnica calificada, por escrito para aprobar o desechar los siguientes asuntos:

I. Minutas;

II. Iniciativas de ley o de decreto;

III. Observaciones hechas por el Titular del Poder Ejecutivo Federal a proyectos de ley o decreto;

IV. Observaciones de la Cámara de Senadores en términos de la fracción E del artículo 72 Constitucional;

V. Cuenta Pública;

VI. Proposiciones, y

VII. Solicitudes de permiso constitucional en términos del artículo 37, inciso c), fracciones II a IV, de la Constitución.

2. Las comisiones podrán retirar el dictamen enviado a la Mesa Directiva, hasta antes de que se discuta por el Pleno. Para ello, su Junta Directiva deberá acordarlo. La comisión que retire un dictamen tendrá hasta cinco días para volverlo a presentar. El dictamen se podrá retirar una sola vez.

Artículo 81.

1. Los dictámenes que atiendan minutas deberán abocarse solo a estas.

2. El resto de los dictámenes podrán atender una o varias iniciativas o asuntos, siempre y cuando traten el mismo tema.

Artículo 82.

1. El dictamen podrá proponer la aprobación total o parcial del asunto o asuntos que le dieron origen, o bien, proponer su desechamiento. Cuando se dictamine parcialmente un asunto, el resto se tendrá por resuelto y todo el asunto se considerará como total y definitivamente concluido.

2. Un asunto podrá ser sometido a discusión y votación del Pleno sin que se presente el dictamen de comisión respectivo cuando:

I. Se tramite de urgente u obvia resolución, y

II. Se trate de iniciativas y minutas que no hubieran sido dictaminadas por la comisión responsable, en los plazos establecidos en este Reglamento y deba ser presentado en sus términos ante el Pleno, sólo cuando hayan cumplido el requisito de declaratoria de publicidad que deberá hacerse, con una anticipación de al menos, dos sesiones previas a la que se discuta.

Artículo 83.

1. Los autores de las iniciativas que originan el dictamen podrán presentar por escrito ante la comisión, una reserva para modificarlo, antes del inicio de su discusión, aunque no formen parte de la dictaminadora, si consideran que la esencia de su propuesta ha sido desvirtuada.

Artículo 84.

1. El dictamen será válido sólo cuando la comisión o comisiones discutan un asunto en Reunión y éste se apruebe, por mayoría.

2. La comisión o comisiones que emitan dictamen, deberán enviarlo de inmediato a la Mesa Directiva, para los efectos de la programación legislativa.

Artículo 85.

1. El dictamen deberá contener los siguientes elementos:

I. Encabezado o título del dictamen donde se especifique el asunto objeto del mismo, así como el ordenamiento u ordenamientos que pretenda crear o modificar;

II. Nombre de la comisión o comisiones que lo presentan;

III. Fundamento legal para emitir dictamen;

IV. Antecedentes del procedimiento;

V. Nombre del iniciador;

VI. Contenido del asunto o asuntos, destacando los elementos más importantes, entre ellos el planteamiento del problema;

VII. Proceso de análisis, señalando las actividades realizadas, como entrevistas, comparecencias, audiencias públicas o foros, con el fin de tener mayores elementos para dictaminar;

VIII. En su caso, valoración de impacto presupuestal, regulatorio u otro;

IX. Análisis y valoración de los argumentos del autor que sustentan el asunto o asuntos;

X. Análisis y valoración de los textos normativos propuestos, en su caso, explicando si se aprueban, modifican o desechan;

XI. En caso de dictamen positivo:

a) El proyecto de decreto;

b) La denominación del proyecto de ley o decreto;

c) El texto normativo que se somete a la consideración del Pleno, y

d) Los artículos transitorios.

XII. En caso de dictamen negativo, el proyecto de acuerdo respectivo,

XIII. En ambos casos el voto aprobatorio de la mayoría de las diputadas y de los diputados de la comisión o comisiones que dictaminan, que debe constar mediante firma autógrafa, y

XIV. Lugar y fecha de la Reunión de la comisión en que se aprueba.

2. Deberá además, acompañarse de la lista de asistencia de la Reunión en que se aprobó, a efecto de verificar el quórum.

3. Lo anterior no obstará para que las diputadas o los diputados que voten en contra, también lo hagan constar en el dictamen mediante su firma, acompañada de la frase: “En contra”.

Artículo 86.

1. Las diputadas o los diputados no podrán cambiar el sentido de su voto plasmado en el dictamen, ni retirar su firma.

Artículo 87.

1. Los dictámenes publicados en la Gaceta serán objeto de una declaratoria de publicidad.

Artículo 88.

1. El Presidente realizará una prevención a la comisión o comisiones, quince días antes de que se venza el plazo regular para dictaminar, señalado en el artículo 182 de este Reglamento, a través de una comunicación que se publicará en la Gaceta.

2. El Presidente realizará una prevención a la comisión o comisiones, diez días antes de que venza el plazo prorrogado para dictaminar, señalado en el artículo 183, numeral 2 de este Reglamento, a través de una comunicación que se publicará en la Gaceta.

Artículo 89.

1. Si el dictamen correspondiente a las iniciativas no se ha presentado, cuando haya transcurrido el plazo para dictaminar, se tendrá por precluida la facultad de la comisión o comisiones para hacerlo, observando lo siguiente:

I. El Presidente deberá emitir la declaratoria de publicidad, a más tardar, dos sesiones ordinarias después de que el plazo para emitir dictamen haya precluido,

II. La Mesa Directiva deberá incluirlas en el Orden del día para su discusión y votación, cuando hayan transcurrido dos sesiones, a partir de la declaratoria de publicidad, y

III. Deberán ser aprobadas por mayoría calificada, de lo contrario, se tendrán por desechadas, procediendo a su archivo como asuntos total y definitivamente concluidos.

2. En el caso de las iniciativas de reforma constitucional, se observará lo siguiente:

I. La comisión o comisiones deberán resolverlas dentro de un término máximo de noventa días,

II. La comisión o comisiones que consideren conveniente prorrogar la decisión de la iniciativa turnada, deberán hacer la solicitud al Presidente, por conducto de su Junta Directiva, dentro del término para dictaminar, establecido en el numeral anterior. La Mesa Directiva resolverá las solicitudes de prórroga, considerando las circunstancias y argumentos de la petición. En caso de otorgarse, las comisiones tendrán hasta noventa días más, contados a partir del día siguiente en que se hubiese cumplido el término. No podrá haber más de una prórroga, y

III. Aquellas que no se resuelvan en el plazo indicado, se tendrán por desechadas. El Presidente instruirá su archivo como asuntos total y definitivamente concluidos.

Sección QuintaVotos particulares

Artículo 90.

1. El voto particular es un punto de vista que disiente del dictamen en lo general, o de uno o varios artículos en particular. Puede presentarse por uno o más integrantes de la comisión correspondiente.

2. El voto particular podrá presentarse, pero no podrá discutirse en la comisión. Se presentará ante ésta, al momento que se discuta el proyecto de dictamen.

3. El voto particular deberá enviarse al Presidente de la Junta Directiva por escrito, hasta antes de que el dictamen aprobado se remita a la Mesa Directiva con el dictamen aprobado, con el fin de que se publique en la Gaceta y sirva para ilustrar la discusión en el Pleno.

4. El voto particular será puesto a discusión sólo en caso de que el Pleno deseche el dictamen aprobado por la comisión.

5. Si hubiese más de un voto particular, se discutirán en orden decreciente atendiendo a la representatividad de los grupos a los que pertenezcan los ponentes del voto.

Artículo 91.

1. El voto particular deberá contener los siguientes elementos:

I. Una parte expositiva conformada por el fundamento jurídico del voto, los antecedentes que dan origen a éste y las consideraciones del o los promoventes para llegar a dicha determinación,

II. Una parte integrada por los resolutivos a los que han llegado el o los promoventes, ya sean estas normas o propuestas concretas, y

III. Las firmas de las diputadas y de los diputados que exponen el voto particular.

Sección SextaProyectos

Artículo 92.

1. Todo dictamen aprobado en sentido positivo por el Pleno se denominará proyecto de ley o decreto, según corresponda. Deberá ser remitido inmediatamente, en su caso, a la Cámara de Senadores, al Titular del Poder Ejecutivo Federal o a las legislaturas de los Estados para sus efectos constitucionales.

Artículo 93.

1. El proyecto aprobado, antes de que se remita a la Cámara de Senadores, al Titular del Poder Ejecutivo Federal o a las legislaturas de los Estados no podrá modificarse, salvo para hacer las correcciones que demanden el buen uso del lenguaje y la claridad de las leyes o decretos. Dichas modificaciones no podrán cambiar o variar el sentido de lo aprobado y deberán ser ordenadas por la Mesa Directiva. Las modificaciones sólo las podrá realizar la comisión que dictamina, en un plazo de cinco días hábiles a partir de su aprobación. En el caso de que sean varias las comisiones encargadas de presentar el dictamen, será la primera en el turno la indicada para elaborar las correcciones. Las modificaciones realizadas al proyecto deberán publicarse en la Gaceta.

2. Si uno o varios integrantes de la comisión o comisiones dictaminadoras discrepan de la mayoría, en cuanto a las correcciones introducidas al proyecto, lo comunicarán al Presidente, para que éste someta tales correcciones a la votación del Pleno.

Artículo 94.

1. El proyecto enviado a la Cámara de Senadores, a través de oficio, se integrará en un expediente con toda la información generada durante el proceso legislativo. El oficio de remisión será firmado y sellado por el Presidente y al menos un Secretario. Se enviarán, entre otros elementos de información:

I. La iniciativa o iniciativas que hayan dado origen al proyecto;

II. Copia simple de la versión estenográfica de la Reunión de la comisión en la que fue aprobado el dictamen;

III. Copia simple de la versión estenográfica de la discusión del dictamen ante el Pleno, y

IV. Otros documentos obtenidos dentro del proceso de elaboración del dictamen a que se refiere el artículo 176, numeral 1, fracciones II y III de este Reglamento.

Artículo 95.

1. En el caso de minutas a las que hace referencia el artículo 72 constitucional:

I. El Presidente dará el turno que corresponda, en cuanto el asunto se reciba y se dé cuenta de él al Pleno;

II. En el momento de anunciar el turno, el Presidente dará noventa días hábiles como plazo a la comisión, para que presente el dictamen correspondiente.

2. En el proceso de dictamen de las minutas referidas en el numeral anterior, se observará lo siguiente:

I. La comisión o comisiones que consideren conveniente prorrogar la decisión de la minuta turnada, deberán hacer la solicitud al Presidente, por conducto de su Junta Directiva, dentro del término para dictaminar, establecido en el numeral anterior. La Mesa Directiva resolverá las solicitudes de prórroga, considerando las circunstancias y argumentos de la petición. En caso de otorgarse, las comisiones tendrán hasta cuarenta y cinco días más, contados a partir del día siguiente en que se hubiese cumplido el término. No podrá haber más de una prórroga.

II. Si transcurre este plazo, sin que la comisión formule un dictamen, se tendrá por precluida la facultad de la comisión o comisiones para hacerlo, observando lo siguiente:

a) El Presidente deberá emitir la declaratoria de publicidad, a más tardar, dos sesiones ordinarias después de que el plazo para emitir dictamen haya precluido.

b) La Mesa Directiva deberá incluirlas en el Orden del día para su discusión y votación, cuando hayan transcurrido dos sesiones, a partir de la declaratoria de publicidad.

c) Las minutas deberán ser aprobadas por mayoría calificada, de lo contrario, se tendrán por desechadas. En ambos supuestos, continuarán con su proceso legislativo de acuerdo a lo que establece el artículo 72 Constitucional.

3. Si el dictamen correspondiente a minutas de reforma constitucional no se ha presentado, cuando haya transcurrido el plazo para dictaminar, se observará lo siguiente:

I. La Mesa Directiva presentará a consideración del Pleno un acuerdo para desechar la minuta en cuestión:

a) De aprobarse el acuerdo, la minuta desechada continuará con su proceso legislativo, conforme a lo que establece el artículo 72 Constitucional.

b) De rechazarse el acuerdo, se procederá de acuerdo al numeral anterior del presente artículo.

Capítulo IIDel Trámite de los Asuntos ante el Pleno

Artículo 96.

1. El Pleno podrá dispensar la lectura del acta de la Sesión anterior, siempre que ésta se encuentre publicada en la Gaceta. En este caso, de no haber objeción, se pondrá de inmediato a votación.

2. Si hubiera objeción por parte de alguna diputada o diputado, podrá hacer las precisiones que considere pertinentes desde su curul y, de ser aceptadas por el Pleno, deberán incorporarse al acta para su aprobación.

Artículo 97.

1. Las iniciativas, dictámenes, votos particulares, actas, proposiciones o acuerdos deberán publicarse en la Gaceta a más tardar, a las 22:00 horas del día anterior a la Sesión en la que se presenten.

Artículo 98.

1. Las comunicaciones se publicarán en la Gaceta y sólo se dará lectura a aquéllas que deban seguir algún trámite reglamentario.

Artículo 99.

1. Las minutas o los proyectos de ley o decreto, que sean devueltos con observaciones a la Cámara, serán anunciados por el Presidente al Pleno y los turnará a comisión para su análisis y dictamen.

Artículo 100.

1. Las proposiciones serán anunciadas por el Presidente al Pleno y las turnará a comisión, en donde se analizarán y resolverán a través de un dictamen, excepto las que por acuerdo de la Junta, se pongan a consideración del Pleno respecto a su trámite de urgente u obvia resolución.

2. El Pleno resolverá por mayoría, en votación económica, si la proposición se considera de urgente u obvia resolución. En caso positivo, se discutirán y votarán directamente; en caso negativo, pasarán a comisión.

Artículo 101.

1. La Agenda política se integrará por aquellos temas de interés general que sólo tengan una finalidad deliberativa, en la que los grupos podrán fijar sus posturas. El Coordinador de cada uno de ellos, será quien inscriba un máximo de dos oradores por ronda de intervención, para abordar cada asunto. Ningún tema del apartado de Agenda política se someterá a votación.

2. La Agenda política se abordará antes del desahogo de las iniciativas y tendrá una duración de hasta dos horas, por Sesión. La Junta deberá acordar los temas y el orden de éstos para su debido desahogo.

Artículo 102.

1. Las iniciativas presentadas a nombre de Grupo, las del Titular del Poder Ejecutivo Federal, Senadores y las Legislaturas de los Estados pasarán, desde luego a comisión.

2. Las que presenten las diputadas y diputados, se sujetarán a lo siguiente:

I. Se deberán registrar ante la Junta, a través de su Grupo. Los diputados y diputadas sin partido podrán hacerlo directamente ante la Junta;

II. La Junta la remitirá a la Mesa Directiva, quien revisará que la iniciativa reúna los elementos necesarios establecidos en el artículo 78 de este Reglamento;

III. La iniciativa puede ser subsanada por su autor, por cuanto a la omisión de los elementos señalados en las fracciones I a VIII del artículo 78 de este Reglamento, pero deberá contener lo establecido en las fracciones IX a XI, de lo contrario se tendrá por no registrada;

IV. Si la iniciativa no cumple con los requisitos, la Mesa Directiva prevendrá de tal circunstancia por escrito al autor. El autor así prevenido, deberá subsanarla al día siguiente en que se le notifique;

V. Si el autor hace las adecuaciones en el plazo indicado, será admitida por la Mesa Directiva y considerada en la formulación del Orden del día, y

VI. La iniciativa se presentará ante el Pleno, y el Presidente la turnará a la comisión o comisiones correspondientes.

3. Concluida la sesión, las iniciativas listadas en el orden del día que no se hayan abordado, serán turnadas a comisión, salvo que el diputado o diputada proponente solicite su inscripción en la siguiente sesión.

Capítulo IIIDe las Discusiones en el Pleno

Sección PrimeraDiscusión en lo general

Artículo 103.

1. Los diálogos y discusiones fuera del orden y de las normas establecidas en este Reglamento quedarán absolutamente prohibidos.

2. Los oradores no podrán ser interrumpidos, salvo por la presentación de una moción.

Artículo 104.

1. Las discusiones en lo general de los dictámenes con proyecto de ley o de decreto, se sujetarán a lo siguiente:

I. Se discutirán y votarán en lo general y después en lo particular;

II. El Presidente de la Junta Directiva podrá exponer los fundamentos del dictamen hasta por diez minutos; si declina hacerlo, podrá fundamentarlo un integrante nombrado por la mayoría de la comisión correspondiente;

III. Si hubiera voto particular, su autor o uno de sus autores podrán exponer los motivos y el contenido del mismo hasta por cinco minutos;

IV. Un integrante de cada Grupo, en orden creciente, de acuerdo a su representatividad en la Cámara, podrá disponer de hasta cinco minutos para exponer su postura;

V. A continuación, el Presidente formulará una lista de oradores en contra y otra a favor;

VI. Los oradores hablarán alternadamente en contra y a favor, hasta por cinco minutos, comenzando por el primero de la lista de intervenciones en contra;

VII. Una vez que hayan intervenido hasta seis oradores en contra y hasta seis a favor, el Presidente preguntará si el asunto se encuentra suficientemente discutido, después de leer la lista de los oradores aún inscritos en ambos sentidos. Si la respuesta fuera negativa, continuará la discusión, sólo si hubiera oradores inscritos, pero el Presidente repetirá la pregunta cuando hubieran intervenido tres oradores más de cada lista, y así en lo sucesivo. Si Pleno decide que se encuentra suficientemente discutido, el Presidente anunciará el inicio de la votación nominal;

VIII. Cuando en las listas a las que hace referencia la fracción V de éste artículo, se inscriban oradores únicamente para argumentar en un solo sentido, ya sea a favor o en contra, se admitirán hasta tres oradores que podrán hablar hasta por cinco minutos y agotada esa ronda, el Presidente preguntará si el asunto se encuentra suficientemente discutido.

IX. Cada vez que se pregunte al Pleno si el punto está suficientemente discutido, el Presidente leerá la lista de las diputadas y de los diputados que hayan solicitado la palabra;

X. Si el orador no se encuentra en el Salón de sesiones, se le colocará al final de la lista correspondiente;

XI. Cuando ninguna diputada o diputado pida la palabra para argumentar a favor o en contra del dictamen a discusión, y una vez que algún integrante de la comisión explique los motivos que ésta tuvo para dictaminar, se procederá a la votación nominal, y

XII. Cuando el Titular de alguna dependencia o entidad de la Administración Pública Federal sea invitado a la discusión de un asunto de su competencia, se le concederá, al menos el mismo tiempo que a los integrantes de la Cámara.

Artículo 105.

1. Las discusiones en lo general de las iniciativas y minutas que por vencimiento de plazos deban pasar al Pleno en sus términos, se sujetarán a lo siguiente:

I. Se discutirán y votarán en lo general y después en lo particular;

II. Serán leídos por un Secretario de la Mesa Directiva;

III. Un integrante de cada Grupo, en orden creciente, de acuerdo a su representatividad en la Cámara, podrá disponer de hasta tres minutos para exponer su postura;

IV. A continuación, el Presidente formulará una lista de oradores en contra y otra a favor;

V. Los oradores hablarán alternadamente en contra y a favor, hasta por tres minutos, comenzando por el primero de la lista de intervenciones en contra;

VI. Después de que hubiesen intervenido hasta tres oradores de cada la lista, el Presidente preguntará al Pleno si el asunto se encuentra suficientemente discutido; en caso negativo continuará la discusión sólo si hubieran oradores inscritos, pero el Presidente repetirá la pregunta cuando hubiera intervenido un orador más de cada lista y así en lo sucesivo. Si el Pleno decide que se encuentra suficientemente discutido, el Presidente anunciará el inicio de la votación nominal, y

VII. Cuando en las listas a las que hace referencia la fracción IV de éste artículo, se inscriban oradores únicamente para argumentar en un solo sentido, ya sea a favor o en contra, se admitirán hasta tres oradores que podrán hablar hasta por tres minutos y agotada esa ronda, el Presidente declarará el término de la discusión y el inicio de la votación nominal.

Artículo 106.

1. Las discusiones de los dictámenes acerca de proposiciones con punto de acuerdo se sujetarán a lo siguiente:

I. Se discutirán y votarán en un solo acto;

II. Sólo en caso de que así sea solicitado, el Presidente de la Junta Directiva podrá exponer los fundamentos del dictamen hasta por tres minutos; si el Presidente de la Junta Directiva declina hacerlo, podrá fundamentarlo un integrante nombrado por la mayoría de la comisión;

III. No se admitirán votos particulares ni reservas;

IV. El Presidente formulará una lista de oradores en contra y otra a favor;

V. Los oradores hablarán alternadamente en contra y a favor, hasta por tres minutos, comenzando por el primero de la lista de intervenciones en contra, y

VI. Cuando hayan intervenido un orador en contra y uno a favor, el Presidente preguntará al Pleno si el asunto se encuentra suficientemente discutido; de no ser así, continuará la discusión con un orador más en cada sentido por el mismo tiempo señalado. De considerarse suficientemente discutido, el Presidente anunciará el inicio de la votación nominal.

Artículo 107.

1. Cuando un dictamen no se apruebe en lo general, el Presidente consultará al Pleno, en votación económica, si el proyecto se devuelve a la comisión. Si la resolución fuese afirmativa, se devolverá a la comisión para que elabore un nuevo dictamen; si fuese negativa, se tendrá por desechado.

2. Las comisiones a las que el Pleno devuelva el dictamen para elaboración de uno nuevo, dispondrán de ocho días hábiles para presentarlo nuevamente.

Artículo 108.

1. Los dictámenes con proyectos de ley que consten de más de treinta artículos podrán ser discutidos y aprobados, por los libros, títulos, capítulos o secciones, en que sean divididos por sus autores o las comisiones dictaminadoras, siempre que así lo acuerde el Pleno, a propuesta de uno o más de sus integrantes.

2. Si lo propone algún miembro de la Cámara y se aprueba por el Pleno, podrá votarse por separado cada uno de los artículos o fracciones del artículo o de la sección que esté a debate.

Sección SegundaDiscusión en lo particular

Artículo 109.

1. La discusión de los dictámenes con proyectos de ley o decreto en lo particular, implica la reserva de artículos determinados para su análisis.

2. Las reservas son propuestas de modificación, adición o eliminación de uno o varios artículos incluidos en el proyecto.

3. Las reservas tendrán que presentarse por escrito antes del inicio de la discusión del dictamen y se registrarán ante la Secretaría, salvo que se discuta un dictamen como resultado de la modificación al orden del día, en cuyo caso, las reservas se presentarán en el transcurso de la discusión en lo particular.

Artículo 110.

1. Las reservas se discutirán de la siguiente forma:

I. El proponente hará uso de la palabra hasta por cinco minutos, para exponer las razones que la sustenten;

II. El Presidente formulará una lista de oradores a favor y en contra, quienes podrán intervenir hasta por cinco minutos cada uno;

III. Después de que hubiesen intervenido hasta tres oradores de cada la lista, el Presidente preguntará al Pleno si el asunto se encuentra suficientemente discutido; en caso negativo continuará la discusión, sólo si hubieran oradores inscritos, pero el Presidente repetirá la pregunta cuando hubiera intervenido un orador más de cada lista y así en lo sucesivo;

IV. Cuando no hubieran oradores en contra, podrán hablar hasta dos oradores a favor;

V. Cuando no hubiera oradores a favor del artículo incluido en el proyecto podrán hablar hasta dos oradores en contra, y

VI. Cuando no hubiere oradores inscritos, el Presidente ordenará que se pase a la discusión del siguiente artículo reservado.

Artículo 111.

1. Se podrán discutir varios artículos reservados al mismo tiempo, cuando quien haya hecho la reserva lo solicite al Presidente.

Artículo 112.

1. Las votaciones sobre cada uno de los artículos reservados podrán realizarse al final de la discusión sobre la totalidad de los mismos.

2. El Secretario las referirá a nombre de la diputada o diputado que haya hecho la exposición y leerá el texto propuesto; el Secretario también podrá referir las proposiciones del Grupo que las haya presentado.

3. Declarado suficientemente discutido, en votación nominal se consultará al Pleno si se aprueba.

Sección TerceraDiscusión de las proposiciones de urgente u obvia resolución

Artículo 113.

1. Las proposiciones consideradas de urgente u obvia resolución por el Pleno se discutirán, en un solo acto, de la siguiente forma:

I. A través de una lista de oradores, uno por cada Grupo, quienes podrán hablar hasta por tres minutos;

II. Cuando concluyan las intervenciones de los oradores, el Presidente preguntará al Pleno, quien resolverá a través de una votación económica, si el asunto está suficientemente discutido. Si el Pleno decide continuar la discusión, podrá hablar hasta un orador más de cada Grupo, pero si la resolución fuese negativa, el Presidente anunciará el término de la discusión y el inicio de la votación nominal;

III. Las proposiciones se votarán sucesivamente, de acuerdo con el turno que tengan en el Orden del día, inmediatamente después de terminadas las discusiones previstas. El Secretario leerá la proposición y el nombre del Grupo antes de iniciar la votación, y

IV. El Grupo que haya presentado la proposición podrá sugerir alguna modificación, siempre que la presenten durante su discusión, por escrito y firmada por su coordinador.

Sección CuartaMociones

Artículo 114.

1. Las mociones podrán ser de:

I. Orden;

II. Apego al tema;

III. Cuestionamiento al orador;

IV. Ilustración al Pleno;

V. Rectificación de trámite;

VI. Alusiones personales;

VII. Rectificación de hechos;

VIII. Discusión y votación por conjunto de artículos, en términos del artículo 108, numeral 1 de este Reglamento, o

IX. Suspensión de la discusión.

2. Las intervenciones en el desahogo de las mociones serán de hasta tres minutos, desde su curul, excepto las alusiones personales y la rectificación de hechos que estarán a consideración del Presidente.

Artículo 115.

1. La moción de orden es la petición que se hace al Pleno, para que se guarde silencio, se mantenga la compostura, se ocupen las curules, se cumpla este Reglamento y en general, se corrija cualquier otra situación que signifique una falta de respeto al orador o una alteración del desarrollo de la Sesión.

2. La diputada o el diputado que haga la moción deberá solicitar la palabra desde su curul, para señalar brevemente la moción; si es aceptada por el Presidente, hará el señalamiento, de lo contrario, continuará el curso de la Sesión.

Artículo 116.

1. La moción de apego al tema es el llamado al orador cuando éste divague, se aparte del tema o refiera asuntos distintos, para que se ciña a la materia que motive la discusión.

2. La diputada o el diputado que haga la moción deberá solicitar el uso de la palabra desde su curul para mencionarla; si es aceptada por el Presidente, hará el señalamiento, si no continuará el curso de la Sesión.

Artículo 117.

1. La moción de cuestionamiento al orador, es la petición que se hace a quien este en uso de la palabra para que admita una pregunta.

2. La diputada o el diputado solicitante formulará la moción desde su curul, cuando el Presidente lo autorice.

3. El Presidente consultará al orador si autoriza la pregunta o preguntas. Si es aceptada, la diputada o el diputado solicitante formulará sus cuestionamientos y el orador los responderá.

4. El orador señalará cuando haya concluido la respuesta y reanudará su intervención. No se computará el tiempo que el orador emplee para responder la moción.

Artículo 118.

1. La moción de ilustración al Pleno, es la petición que se hace al Presidente para que se tome en cuenta, se lea o se atienda a algún dato o hecho que resulte relevante para la discusión de algún asunto.

2. La diputada o el diputado que desee ilustrar la discusión, lo solicitará al Presidente, de ser autorizada, la lectura del documento deberá hacerse por uno de los secretarios, continuando después en el uso de la palabra el orador.

Artículo 119.

1. La moción de rectificación de trámite procede para que alguna diputada o diputado solicite la ampliación del turno para que un asunto sea del conocimiento de otra comisión distinta a la originalmente considerada por el Presidente, sólo para efecto de que emita opinión.

2. La diputada o el diputado que desee hacer la moción deberá solicitar la palabra, desde su curul, para señalarla brevemente; si el Presidente la acepta, rectificará el turno.

Artículo 120.

1. La moción para alusiones personales procede cuando, en el curso de la discusión, el nombre de la diputada o el diputado hubiera sido mencionado expresamente por el orador. El aludido podrá hacer uso de la palabra inmediatamente después del orador.

2. El orador que hubiera hecho la alusión personal no podrá replicar a continuación, aún cuando sea aludido.

3. Las menciones a personas morales, grupos, partidos o gobiernos no se considerarán como una alusión personal.

Artículo 121.

1. La moción para rectificar hechos procede cuando una diputada o un diputado que no esté inscrito en la lista de los oradores solicite el uso de la palabra, para aclarar, corregir o ampliar la información expuesta en tribuna por otra diputada o diputado que haya participado en la discusión.

2. Cuando el Presidente lo autorice, la diputada o el diputado solicitante podrá hacer uso de la palabra al término de la lista de oradores. El diputado que rectifique hechos, lo hará por una sola ocasión, en el tema que se discuta.

Artículo 122.

1. La moción suspensiva es un recurso del procedimiento legislativo para interrumpir la discusión de algún asunto puesto a la consideración del Pleno.

2. Deberá presentarse por escrito firmada por sus autores ante la Mesa Directiva, antes de que se inicie la discusión en lo general; señalando el asunto cuya discusión se pretende suspender y exponer el fundamento legal, así como las razones o motivos que la justifiquen.

3. Si la moción suspensiva cumple con los requisitos señalados en el numeral anterior, el Presidente solicitará que la Secretaría dé lectura al documento. Enseguida, ofrecerá el uso de la palabra a uno de sus autores, si la quiere fundar, así como a un impugnador, si lo hubiera. Al término de las exposiciones, la Secretaría preguntará al Pleno si la moción se toma en consideración de manera inmediata.

4. En caso afirmativo se discutirá y votará en el acto. Podrán hablar al efecto, tres oradores en contra y tres a favor; pero si la resolución del Pleno fuera negativa, la moción se tendrá por desechada.

5. La moción suspensiva sólo podrá solicitarse una vez en la discusión de un asunto.

Artículo 123.

Las mociones de orden, de apego al tema y de ilustración al Pleno las puede formular el Presidente a solicitud de una diputada o diputado o por determinación propia.

Capítulo IVDe las Comparecencias ante el Pleno

Artículo 124.

1. La Cámara, conforme a lo dispuesto en los artículos 69 y 93 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, podrá citar a los servidores públicos, bajo protesta de decir verdad, para que:

I. Den cuenta del estado que guarden sus respectivos ramos,

II. Proporcionen información, cuando se discuta un proyecto de ley o decreto, y

III. Proporcionen información, cuando se estudie un negocio concerniente a sus respectivos ramos o actividades.

2. Los servidores públicos que podrán comparecer ante el Pleno son:

I. Los secretarios de Estado;

II. El Procurador General de la República;

III. Los directores y administradores generales de los organismos descentralizados federales, y

IV. Los directores y administradores generales de las empresas de participación estatal mayoritaria.

3. El Pleno podrá acordar que sean citados a comparecer los titulares de los organismos públicos autónomos de carácter constitucional.

Artículo 125.

1. El formato de las comparecencias será acordado por la Junta, y será puesto a consideración del Pleno.

2. Las comisiones que correspondan con la materia de los comparecientes, podrán sugerir a la Junta, el formato.

Artículo 126.

1. Cuando alguno de los servidores públicos a que hace alusión el artículo 93 constitucional, no acuda a la Cámara o no conteste satisfactoriamente los cuestionamientos y dudas de los diputados y diputadas, estos podrán solicitar al Presidente que se dirija en queja al Titular del Poder Ejecutivo Federal, de acuerdo a lo dispuesto por la Ley, respecto a las comparecencias de los servidores públicos.

Artículo 127.

1. Los funcionarios a que se refiere el artículo 93 constitucional no podrán hacer propuestas ni modificar iniciativas, proyectos, dictámenes, informes, resoluciones, acuerdos, oficios y demás documentos legislativos durante su comparecencia.

Artículo 128.

1. Las comparecencias se llevarán a cabo conforme a la programación que acuerde la Junta.

Capítulo VLa Pregunta parlamentaria en el Pleno

Artículo 129.

1. El Pleno podrá solicitar información a los servidores públicos enunciados en el artículo 93 constitucional, mediante pregunta parlamentaria por escrito.

Artículo 130.

1. Para la formulación de la pregunta parlamentaria en el Pleno, los diputados y diputadas formularán sus propuestas ante sus respectivos grupos.

2. Las áreas temáticas de referencia de las preguntas serán política interior, política exterior, política social y política económica.

3. La redacción de la propuesta de pregunta deberá ser concisa y referirse a un solo tema de interés general para permitir una respuesta directa.

4. Las propuestas que sean de interés personal de quien las formula y las preguntas múltiples, no serán admitidas.

5. La Junta recibirá las propuestas de los grupos, revisará que reúnan los elementos establecidos en este precepto y en un lapso no mayor a diez días, hará la propuesta de acuerdo en donde establezca:

I. Número total de preguntas,

II. Número de preguntas que corresponde a cada Grupo atendiendo al criterio de proporcionalidad, y

III. Texto de las preguntas admitidas.

6. La Junta remitirá el acuerdo a la Mesa Directiva para que se incluya en el orden del día de la Sesión más próxima para su aprobación.

7. Aprobado el acuerdo, el Presidente hará llegar al funcionario las preguntas.

8. Los funcionarios cuestionados deberán responder en un lapso de quince días, contados a partir de la recepción de las preguntas.

Artículo 131.

1. Las respuestas que los funcionarios del Poder Ejecutivo Federal envíen a la Mesa Directiva se harán del conocimiento del Pleno, se publicarán en la Gaceta y en la página de Internet.

2. El Presidente turnará a las comisiones relacionadas con la materia, las respuestas para su correspondiente análisis, valoración y, en su caso, recomendaciones.

3. Las comisiones a las que se haya turnado las respuestas de los funcionarios, tendrán un plazo de quince días, contados a partir de la recepción del turno por parte de la Mesa Directiva, para formular conclusiones y, en su caso, recomendaciones.

4. Las conclusiones o recomendaciones de las comisiones, derivadas del análisis y valoraciones de las respuestas de los funcionarios se enviarán a la Junta para su conocimiento y a la Mesa Directiva para que dé cuenta al Pleno.

5. El Presidente enviará al titular del Poder Ejecutivo Federal, las conclusiones o recomendaciones de las comisiones una vez que haya dado cuenta al Pleno.

6. Si el servidor público no contesta la pregunta o no satisface la solicitud de información, los diputados podrán acudir en queja ante el Titular del Poder Ejecutivo Federal, a través del Presidente.

Capítulo VIDe las Peticiones

Artículo 132.

1. Las personas físicas o morales de nacionalidad mexicana podrán presentar peticiones a la Cámara, a través de escrito dirigido a la Mesa Directiva.

Artículo 133.

1. Las peticiones se clasifican de la siguiente forma:

I. Legislativas, las que contienen una opinión o propuesta de modificación a las normas legales vigentes;

II. De gestión, las que soliciten un trámite o mediación ante otra instancia;

III. Quejas, las que presenten alguna inconformidad por la acción u omisión de cierta autoridad;

IV. Solicitudes de información, y

V. Otras, las que no estén referidas en cualquiera de las fracciones anteriores.

2. Las legislativas se turnarán a la comisión que corresponda.

3. Las solicitudes de información se remitirán a la Unidad de Enlace de la Cámara.

4. Las de gestión y las quejas se turnarán al Comité de Información, Gestoría y Quejas.

5. Las demás se remitirán, sin mayor trámite, a la instancia que corresponda, para que resuelva lo conducente, de acuerdo a las normas aplicables.

Artículo 134.

1. La petición deberá contener nombre, rúbrica y domicilio del peticionario y deberá acompañarse de copia fotostática de la identificación oficial del peticionario; sin lo cual no podrá ser admitida.

2. Toda petición deberá ser contestada en términos de lo que establece la Constitución para tal efecto.

Capítulo VIIDe las Votaciones

Sección PrimeraDisposiciones preliminares

Artículo 135.

1. El voto es la manifestación de la voluntad de un legislador a favor o en contra del sentido de una resolución de un determinado asunto.

Artículo 136.

1. Por regla general, las votaciones se verifican por mayoría simple de votos, salvo los casos en que la Constitución, la Ley, los reglamentos u otras disposiciones aplicables en la Cámara establezcan una votación diferente.

2. La Secretaría comunicará el resultado al Presidente, quien hará el anuncio al Pleno y, continuará el trámite que corresponda.

Artículo 137.

1. La votación es el registro de la suma de los votos individuales de un órgano colegiado.

2. Las votaciones podrán ser:

I. Nominales,

II. Económicas, y

III. Por cédula.

Sección SegundaVotación nominal

Artículo 138.

1. La votación nominal se llevará a cabo utilizando el Sistema Electrónico.

2. En caso de que no sea posible contar con el Sistema Electrónico, la votación se hará de la siguiente manera:

I. La Secretaría dará lectura a todos los diputados y diputadas, los cuales al escuchar su nombre deberán expresar el sentido de su voto a favor, en contra o en abstención;

II. Un Secretario será responsable del registro de los que aprueben, otro de los que rechacen y uno más de los que manifiesten su abstención;

III. Concluido este acto, uno de los secretarios preguntará dos veces en voz alta si falta algún miembro de la Cámara por votar. Si no falta alguien, votarán los integrantes de la Mesa Directiva;

IV. Los secretarios harán enseguida el cómputo de los votos y darán a conocer desde la tribuna el número de diputados y diputadas que hayan votado a favor, en contra o se hayan abstenido de votar, y

V. Al término de la votación, el Presidente anunciará el resultado al Pleno, ordenará su publicación y dictará el trámite correspondiente.

Artículo 139.

1. Las votaciones nominales o por Sistema Electrónico se verificarán cuando:

I. Se presente a consideración del Pleno algún dictamen;

II. Se presente a consideración del Pleno una proposición con punto de acuerdo considerada de urgente u obvia resolución.

III. Se exponga a consideración del Pleno alguna iniciativa o minuta por vencimiento de término;

IV. La Constitución, la Ley, este Reglamento o alguna disposición de la Cámara así lo ordene, y

V. Persista duda del resultado de una votación económica, aún cuando ésta se haya repetido o sea impugnada por un Grupo, a través de su Coordinador o por un Secretario.

Sección TerceraVotación económica

Artículo 140.

1. Los asuntos que no requieran votación nominal se votarán de manera económica.

2. La votación económica se realizará de la siguiente manera:

I. Por instrucciones del Presidente, la Secretaría consultará al Pleno si es de aprobarse algún asunto, pidiendo a los diputados y diputadas que estén por la afirmativa, expresen su parecer poniéndose de pie o levantando la mano,

II. Enseguida, la Secretaría pedirá a los diputados y diputadas que estén por la negativa, que expresen su parecer poniéndose de pie o levantando la mano, y

III. Terminada la votación, la Secretaría comunicará el resultado al Presidente, quien hará el anuncio al Pleno y dará el trámite que corresponda.

Sección CuartaVotación por cédula

Artículo 141.

1. Las votaciones por cédulas se llevarán a efecto, por regla general, para elegir personas o cuando el Pleno así lo acuerde. Para ello, se colocará una urna transparente en el escritorio de la Mesa Directiva, en la que los diputados y diputadas depositen su voto al ser llamados en orden alfabético. La elección de personas podrá realizarse a través del Sistema Electrónico, previo acuerdo del Pleno a propuesta de la Junta.

2. Cuando concluya la votación, los secretarios sacarán las cédulas de la urna, las clasificarán por sentido del voto y las agruparán por paquetes de cincuenta.

3. Los secretarios que el Presidente considere necesario, harán el escrutinio y el cómputo respectivo.

4. Las cédulas pasarán a manos del Presidente y los demás secretarios para que corroboren su contenido y puedan reclamar cualquier error.

5. La elección de personas, sea por candidaturas individuales o por fórmulas, deberá contar con la mayoría absoluta para decretar un ganador, a no ser que la Constitución o la Ley dispongan una mayoría distinta. Para ello, se realizarán tantas rondas de votación como sean necesarias.

6. Una vez hecho el cómputo de los sufragios para la elección de personas, la Secretaría comunicará el resultado al Presidente, quien hará el anuncio formal al Pleno y, continuará el trámite que corresponda.

Sección QuintaEmpate

Artículo 142.

1. Cuando haya empate en las votaciones deberá repetirse la votación en la misma Sesión, y si resulta empate por segunda vez, se discutirá y votará de nuevo el asunto en la Sesión inmediata.

2. Si el empate persistiese en la Sesión siguiente, el asunto se tendrá por desechado y no podrá volver a presentarse, sino hasta el siguiente periodo ordinario de sesiones; salvo que se trate de asuntos que por su vencimiento o trascendencia, requieran una resolución inmediata, en cuyo caso, se votarán nuevamente tras un receso.

Sección SextaDisposiciones adicionales

Artículo 143.

1. El Presidente, en sus resoluciones, estará subordinado al voto del Pleno.

Artículo 144.

1. Los asuntos listados en el Orden del día con carácter informativo, no se someterán a votación.

2. Cuando llegue el momento de votar, un Secretario deberá anunciarlo en el Salón de sesiones y ordenará que se hagan avisos en todo el Recinto.

3. Mientras se realice la votación, ningún diputado o diputada deberá salir del Salón de sesiones ni excusarse de votar.

4. En el caso que un diputado o diputada desee abstenerse, deberá manifestarlo mediante el sistema electrónico.

Artículo 145.

1. Cuando las votaciones se efectúen a través del Sistema Electrónico se dará un tiempo máximo de diez minutos a los diputados y diputadas para emitir su voto.

2. Cuando las votaciones nominales se efectúen sucesivamente, el lapso entre una y otra será de dos minutos.

Título QuintoDe los Órganos de apoyo y su funcionamiento

Capítulo IDe las Comisiones y Comités

Sección PrimeraInstalación

Artículo 146.

1. Las comisiones o comités deberán instalarse dentro de los quince días hábiles posteriores a la aprobación del acuerdo que las conforma.

2. Para convocar a la Reunión de instalación, los diputados y diputadas que integran la Junta Directiva de la comisión o comité, deberán acordar la fecha, hora y lugar en que se llevará a cabo. El Presidente de la Junta Directiva deberá emitir la convocatoria respectiva.

3. Los acuerdos de las comisiones serán suscritos por la mayoría de los integrantes presentes en la Reunión, en tanto que los acuerdos de la Junta Directiva serán suscritos por el Presidente y los secretarios tomando en consideración el voto ponderado.

4. Las comisiones o comités se reunirán, cuando menos, una vez al mes, aún en los recesos.

Artículo 147.

1. El Comité de Administración, conforme lo determine la Junta, será el encargado de proporcionar a las comisiones o comités los recursos humanos, materiales, financieros y telemáticos, para que realicen las labores que tienen encomendadas; tomando en consideración los asuntos legislativos recibidos, de acuerdo al balance que se realice al término de cada año legislativo.

2. Para el cumplimiento de las tareas referidas en el numeral anterior, el Comité de Administración podrá contar con el auxilio de las áreas administrativas de la Cámara.

Artículo 148.

1. Las comisiones o comités, para el despacho de los asuntos, deberán contar con asesores parlamentarios de carrera que proporcionará el Comité de Administración conforme a la disponibilidad de los recursos humanos y el perfil del conocimiento requerido para cada tema.

2. Podrán además, en los casos que así lo amerite, tener personal de confianza y, en su caso, de base, que reúna el perfil del conocimiento requerido para cada tema.

Sección SegundaJunta Directiva

Artículo 149.

1. La Junta Directiva estará conformada por el Presidente y los secretarios de la comisión o comité, siendo el Presidente su titular.

2. La Junta Directiva de la comisión o comité deberá, en su caso:

I. Presentar el proyecto del Programa de trabajo a los integrantes de la comisión o comité;

II. Presentar ante el pleno de la comisión, para su aprobación, las propuestas de opinión fundada que tengan que elaborar en términos de la normatividad aplicable, o cuando la Mesa Directiva u otras comisiones le soliciten opinión respecto de los asuntos de su competencia;

III. Integrar subcomisiones o grupos de trabajo, dentro de la comisión, para la presentación de predictámenes o proyectos de resolución, así como para la coordinación de actividades con otras comisiones, comités o dependencias del Poder Ejecutivo Federal;

IV. Elaborar un proyecto de calendario de sesiones ordinarias de la comisión o comité y remitirlo a la Conferencia;

V. Proponer al interior de la comisión o comité la realización de foros, seminarios, talleres, conferencias, investigaciones y estudios;

VI. Llevar a cabo consultas, respecto a los temas de su competencia, con representantes de los otros Poderes de la Unión, especialistas, organizaciones sociales, grupos de interés y ciudadanos en general;

VII. Entregar un informe al Comité de Administración, de los recursos económicos y materiales utilizados durante cada año legislativo;

VIII. Reunirse, cuando menos, cada quince días para desahogar los asuntos de su competencia;

IX. Formular, antes de la Reunión de la comisión o comité, el Orden del día respectivo, y acordar el trámite de los asuntos programados;

X. Resolver los asuntos de su competencia que le hayan sido turnados, no previstos en éste y los demás ordenamientos relativos a la Cámara, y

XI. Llevar a cabo la evaluación de los trabajos de la comisión o comité y de su personal de apoyo.

3. La Junta Directiva podrá consultar a ciudadanos, grupos, organizaciones, a los titulares de las entidades de la administración pública centralizada y paraestatal y a los titulares o representantes legales de quienes detenten una concesión del Estado, cuando se estudie un negocio concerniente a sus respectivos ramos o actividades.

Sección TerceraObligaciones del Presidente y de la Secretaría de la Junta Directiva

Artículo 150.

1. Son atribuciones del Presidente de la Junta Directiva:

I. Presidir y conducir las reuniones;

II. Convocar a las reuniones ordinarias de la comisión o comité, con una anticipación mínima de cuarenta y ocho horas y a reuniones extraordinarias con veinticuatro horas de anticipación, salvo urgencia determinada por la Junta Directiva a través de voto ponderado;

III. Elaborar y suscribir las convocatorias a Reunión, conforme al orden del día aprobado por la Junta Directiva;

IV. Abrir, prorrogar, suspender, declarar en Sesión permanente y levantar las reuniones de la comisión o comité;

V. Conceder el uso de la palabra, dirigir los debates, discusiones y deliberaciones, ordenar el cómputo de la votación y formular la declaración del resultado correspondiente;

VI. Dar cuenta a la Junta Directiva y a la comisión o comité, en su caso, de los asuntos turnados para su atención y desahogo oportuno;

VII. Convocar a las reuniones de la Junta Directiva;

VIII. Firmar la correspondencia y demás comunicaciones en representación de la comisión o comité;

IX. Enviar a la Secretaría de Servicios Parlamentarios, copia de las actas y de las listas de asistencia de las reuniones de la comisión o comité, para efectos de su publicación en la Gaceta y en el sitio electrónico de la Cámara;

X. Enviar a la Conferencia, su programa anual de trabajo y el informe semestral de actividades, aprobados por la comisión o comité;

XI. Solicitar, previo acuerdo del pleno de la comisión o comité, o bien, de su Junta Directiva, según sea el caso, toda la información que se estime conveniente para el buen despacho de los asuntos;

XII. Supervisar la organización del archivo de la comisión o comité, partiendo del que reciba en el acto de entrega – recepción, el cual será base para la entrega a la legislatura siguiente, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 45, numeral 6, inciso c) de la Ley;

XIII. Supervisar que los asuntos que sean turnados a la comisión o comité sigan eficiente y oportunamente el trámite que les corresponda, e informar periódicamente del estado que guarden, de conformidad con las normas aplicables;

XIV. Designar y en su caso, proponer la contratación del Secretario Técnico y de los asesores parlamentarios, así como del personal de apoyo de la comisión o Comité, que deberá reunir el perfil del conocimiento requerido para cada tema y podrá ser del servicio de carrera, de base o externo;

XV. Ordenar el envío de la documentación pertinente a la Gaceta para su publicación, en cuanto sea procedente, y

XVI. Requerir a los diputados y diputadas integrantes que no asistan a las reuniones de la comisión o comité, y comunicar a la Junta los casos en que se acumulen tres faltas consecutivas, sin causa justificada, para conocimiento de los coordinadores de los grupos y los efectos que correspondan.

2. Los presidentes de las Juntas Directivas serán responsables de los expedientes que pasen a su estudio y dictamen.

Artículo 151.

1. Serán atribuciones de la Secretaría de la Junta Directiva:

I. Asistir al Presidente de la Junta Directiva en todo lo relacionado con la preparación y conducción de las reuniones de la comisión o comité;

II. Firmar las convocatorias, en los casos en los que el Presidente de la Junta Directiva no esté en condiciones de convocar;

III. Sustituir al Presidente de la Junta Directiva en las reuniones, en caso de ausencia;

IV. Comprobar el quórum de las reuniones, someter a votación los asuntos que instruya el Presidente de la Junta Directiva, hacer el cómputo relativo y llevar el registro de los acuerdos que se tomen en ellas;

V. Hacer las propuestas de las actas de las reuniones;

VI. Firmar las actas aprobadas;

VII. Llevar el cómputo de los plazos para dictamen de cada iniciativa, minuta y proposición con punto de acuerdo turnada a su comisión y rendir un informe mensual a la Mesa Directiva de la Cámara;

VIII. Proponer al Presidente de la comisión o comité el nombramiento de sus asesores, quienes deberán reunir el perfil del conocimiento requerido para cada tema, y podrán ser del servicio de carrera, de base o externo;

IX. Remitir las versiones estenográficas de cada Reunión, al Archivo General, así como a la Biblioteca de la Cámara, especificando las que revistan el carácter de reservadas o confidenciales, de conformidad con la normatividad aplicable, y

X. Aquellas que le sean encomendadas por el Presidente de la Junta Directiva.

Sección CuartaSubcomisiones

Artículo 152.

1. Las subcomisiones son órganos auxiliares de las comisiones que, a través de la elaboración de predictámenes contribuyen al desarrollo eficiente y oportuno de las responsabilidades de las comisiones.

2. Para el desarrollo de sus trabajos las comisiones podrán crear subcomisiones, las cuales durarán toda la legislatura y funcionarán con la asistencia de la mayoría de sus integrantes y bajo las siguientes bases:

I. Constituirse cuando menos con tres integrantes;

II. La cantidad de subcomisiones se determinará de acuerdo a las necesidades de cada comisión;

III. En la integración de las subcomisiones se procurará reflejar la misma representación plural que exista en el Pleno, y

IV. El Presidente de la Junta Directiva dará seguimiento y apoyo a los trabajos de las subcomisiones.

3. La Junta Directiva designará a los integrantes de las subcomisiones.

4. Los coordinadores de las subcomisiones serán designados por la mayoría en Reunión de la comisión, dando preferencia a los diputados y diputadas que tengan mayor experiencia en el tema objeto de la subcomisión y atendiendo la pluralidad representada en el Pleno.

5. Los integrantes de las subcomisiones deberán:

I. Elaborar un predictamen, o en su caso, atender un asunto específico que se le haya turnado,

II. Convenir con el Presidente de la Junta Directiva los plazos de las tareas asignadas, y

III. Determinar el calendario de reuniones.

6. Los documentos generados por los diputados o diputadas ponentes de las subcomisiones tendrán la nominación de predictámenes.

7. El predictamen será sometido a la consideración de los integrantes de la Subcomisión para su análisis, discusión y en su caso aprobación. Aprobado el predictamen, proyecto de resolución o el asunto específico, el Presidente de la Junta Directiva lo hará del conocimiento de sus integrantes y convocará, en los términos de este Reglamento, a Reunión de la comisión para su discusión.

8. Cuando la subcomisión no llegara a un acuerdo o no elabore un predictamen o proyecto para ponerlo a consideración de la Junta Directiva, ésta tendrá que resolver al respecto.

Sección QuintaGrupos de trabajo

Artículo 153.

1. Los grupos de trabajo tendrán como objetivo que los integrantes de la comisión o comisiones se aboquen al estudio de un asunto en particular, no legislativo, o bien, a realizar estudios, investigaciones, opiniones o trabajo de campo que la comisión requiera realizar, con base en lo siguiente:

I. El número de grupos de trabajo se determinará de acuerdo a las necesidades de cada comisión,

II. Los coordinadores de los grupos de trabajo se designarán por mayoría en Reunión de la comisión, dando preferencia a los diputados y diputadas que tengan mayor experiencia en el tema objeto del grupo de trabajo y atendiendo la pluralidad representada en la Cámara,

III. La Junta Directiva determinará su integración por acuerdo, procurando representar la pluralidad de los grupos, y

IV. Los grupos de trabajo, no podrán excederse de su objeto y deberán tener un periodo determinado para su cumplimiento.

2. Los integrantes de los grupos de trabajo deberán:

I. Convenir con el Presidente de la Junta Directiva, los plazos de las tareas asignadas, y

II. Determinar el calendario de las reuniones.

Artículo 154.

1. Las subcomisiones y los grupos de trabajo podrán establecer sus propias reglas de funcionamiento, siempre y cuando, no contravengan lo dispuesto en el artículo anterior.

Sección SextaConvocatorias

Artículo 155.

1. La convocatoria a Reunión de comisión o comité deberá publicarse en la Gaceta, con al menos, cuarenta y ocho horas de anticipación y enviarse a cada diputado o diputada integrante, salvo en caso de Reunión extraordinaria.

Artículo 156.

1. Toda convocatoria deberá contener:

I. Nombre de la comisión o comité convocante;

II. Fecha, hora y lugar de la Reunión;

III. Tipo de Reunión ya sea ordinaria, extraordinaria, de comisiones unidas o de conferencia;

IV. El Orden del día de la Reunión que deberá contener básicamente:

a) Registro de asistencia y declaración de quórum;

b) Lectura, discusión y, en su caso, aprobación del Orden del día;

c) Lectura, discusión y, en su caso, aprobación del acta de la Reunión anterior;

d) Asuntos específicos a tratar,

e) Asuntos generales, y

f) Clausura y convocatoria a la siguiente Reunión.

V. Fecha en que se emite, y

VI. Rúbrica del Presidente de la Junta Directiva o de los secretarios, tomando en consideración el voto ponderado de la Junta Directiva.

Sección SéptimaTareas de las comisiones ordinarias

Artículo 157.

1. Las comisiones tendrán, en su caso las siguientes tareas:

I. De dictamen legislativo;

II. De información;

III. De control evaluatorio, conforme al artículo 93 de la Constitución;

IV. De opinión,

V. De investigación.

Artículo 158.

1. Para el cumplimiento de sus tareas, las comisiones ordinarias de dictamen deberán realizar las siguientes actividades:

I. Efectuar la aprobación de las actas de las reuniones;

II. Preparar los programas anuales de trabajo;

III. Redactar los informes semestrales de actividades;

IV. Elaborar los dictámenes o resoluciones, sobre los asuntos que le fueron turnados por el Presidente para tales efectos;

V. Decidir la constitución e integración de subcomisiones y grupos de trabajo;

VI. Realizar el análisis del informe con el que los secretarios de despacho den cuenta a la Cámara del estado que guardan sus respectivos ramos, previsto en el primer párrafo del artículo 93 de la Constitución;

VII. Elaborar el acuerdo para solicitar la comparecencia de servidores públicos, invitaciones a reuniones de trabajo o encuentros, para solicitarles información, opinión o aclaración sobre asuntos que sean competencia de la comisión;

VIII. Formular las solicitudes de información a los titulares de las dependencias y entidades de la Administración Pública Federal, relativas a asuntos del conocimiento o dictamen de la comisión;

IX. Emitir la aprobación de las opiniones fundadas que tengan que elaborar en términos de la normatividad aplicable, o cuando la Mesa Directiva u otras comisiones soliciten su opinión respecto de los asuntos de su competencia;

X. Realizar la evaluación periódica de las políticas públicas y los programas respectivos, en lo concerniente al área de su competencia, y

XI. Resolver los acuerdos o resoluciones que considere la propia comisión, relacionados con las actividades que le corresponden en los términos de la Ley, este Reglamento y los acuerdos de la Cámara, relacionados con su competencia.

Artículo 159.

1. Las comisiones podrán recibir peticiones relacionadas con asuntos que sean de su competencia, por parte de los integrantes de la Cámara.

Artículo 160.

1. Las comisiones deberán elaborar actas de cada Reunión sintetizando lo acontecido en una relación sucinta y breve, en la que se destaquen los acuerdos o resoluciones.

2. La presentación y difusión de las actas de reuniones se sujetarán a lo siguiente:

I. Se publicarán en la Gaceta, a más tardar, siete días hábiles después de haber sido enviadas;

II. Se deberá adjuntar la versión electrónica;

III. Deberán contener:

a) Datos generales de la Reunión;

b) Nombre del Presidente de la Junta Directiva;

c) Quórum inicial y final;

d) Hora de inicio y de término;

e) Relación breve de asuntos tratados y de quienes intervinieron en cada uno de ellos, enunciando sus propuestas;

f) Lista de diputados y diputadas asistentes, y

g) Resumen de dictámenes, propuestas, acuerdos, resoluciones, así como el sentido del voto de cada diputado y diputada.

3. Una vez elaborada el acta, deberá someterse a la aprobación del pleno de la comisión. El documento aprobado, será firmado por el Presidente y la Junta Directiva, tomando en consideración el voto ponderado y deberá enviarse de inmediato a la Mesa Directiva, para que ésta ordene su publicación en la Gaceta.

4. Cuando la Reunión convocada no se verifique, se levantará el acta respectiva, a efecto de tener constancia de las asistencias e inasistencias a la convocatoria, que será firmada por los diputados y diputadas presentes.

Artículo 161.

1. El programa anual de trabajo de las comisiones ordinarias de dictamen deberá:

I. Ser aprobado por la comisión dentro de los dos primeros meses del primer año de ejercicio de la Legislatura y dentro del primer mes de los años segundo y tercero;

II. Contener la programación de sus reuniones ordinarias, en términos de lo señalado en este Reglamento y la normatividad aplicable;

III. Contener criterios generales para la metodología de trabajo, como integración de subcomisiones o grupos de trabajo, procedimiento de elaboración de dictámenes u oficios de respuesta, y

IV. Incluir la realización de foros, estudios, investigaciones, publicaciones, visitas, entrevistas, audiencias, invitaciones a particulares y, en caso necesario, comparecencias de servidores públicos.

2. El programa aprobado deberá enviarse a la Conferencia dentro de los quince días posteriores a su aprobación para su publicación en Gaceta y su difusión en los medios electrónicos de la Cámara, a más tardar tres días hábiles después de haberse recibido.

Artículo 162.

1. La resolución de los asuntos que le sean turnados por el Pleno a las comisiones, se sujetará a los procedimientos establecidos en este ordenamiento.

Artículo 163.

1. La revisión y análisis del informe del estado que guarda la Administración Pública Federal, que presente el Titular del Poder Ejecutivo Federal, y los que, en su caso, presenten los servidores públicos enunciados en el artículo 93 de la Constitución, se sujetará a lo siguiente:

I. La Cámara remitirá a cada comisión, el Plan Nacional de Desarrollo y los anexos del Informe de Gobierno del ramo que se corresponda;

II. La Cámara solicitará los informes sobre el cumplimiento de los resultados alcanzados en los planes y programas sectoriales y los enviará a las comisiones que corresponda, a fin de que estás los confronten con los objetivos enunciados en el Plan Nacional de Desarrollo;

III. La comisión podrá solicitar la comparecencia de los funcionarios públicos enunciados en el artículo 93 de la Constitución, quienes comparecerán bajo protesta de decir verdad y podrán ser sujetos de interpelación, ante la propia comisión;

IV. La comisión podrá solicitar mayor información a los servidores públicos enunciados en el artículo 93 de la Constitución, que se correspondan con las materias de su competencia, mediante la pregunta parlamentaria, y

V. La comisión formulará un documento anual en el que conste el análisis de este informe, que deberá remitirse a la Mesa Directiva, para que dé cuenta al Pleno, se difunda en los medios electrónicos de la Cámara y sea publicado en la Gaceta.

2. Las comisiones ordinarias formularán una opinión fundada a la Comisión de Presupuesto y Cuenta Pública respecto de los Informes Trimestrales que presenten las dependencias del Poder Ejecutivo Federal, dentro de los sesenta días naturales contados a partir de su recepción. Dichas opiniones tendrán por objeto hacer aportaciones a esa comisión sobre aspectos presupuestales específicos, en relación al cumplimiento de los objetivos de los programas del correspondiente ramo de la Administración Pública Federal, y para que sean consideradas en la revisión de la Cuenta Pública.

Artículo 164.

1. Los informes de actividades de la comisión, se presentarán al Pleno de la Cámara, a través de la Conferencia y a la sociedad en general, a través de los medios de divulgación disponibles. Serán de dos tipos, semestral y final;

Artículo 165.

1. El informe semestral abarcará, del día en que se haya instalado la comisión, al último día de febrero del año siguiente y del primero de marzo al último de agosto, respectivamente, salvo el segundo informe del tercer año de la legislatura, que abarcará del primer día de marzo al último día de mayo del último año de ejercicio de la legislatura.

2. Los periodos de entrega serán, para el primer semestre, el mes de marzo y para el segundo semestre, el mes de septiembre; salvo el segundo informe semestral del tercer año de la legislatura, el cual deberá entregarse durante los primeros diez días de junio del último año de ejercicio de la legislatura.

3. El informe semestral contendrá:

I. Datos generales del informe, incluyendo nombre de la comisión, periodo, fundamento legal, Junta Directiva e integrantes;

II. Relación de las iniciativas, minutas, observaciones del Titular del Poder Ejecutivo Federal y proposiciones turnados, con información pormenorizada sobre fecha de recepción, autor, turno dictado por el Presidente, actividades desarrolladas para efecto de su dictamen, estado preciso que guarden e información de antecedentes documentales pertinentes;

III. Avances en el cumplimiento del programa anual de trabajo;

IV. Copia de las actas de cada Reunión celebrada, con la lista de diputados y diputadas asistentes y ausentes, dictámenes y acuerdos tomados en cada una de ellas, así como el sentido del voto de sus integrantes, en el caso que corresponda;

V. Resumen de reuniones convocadas con información sobre su suspensión por falta de quórum, y los registros de asistencia e inasistencia de cada uno de los diputados y diputadas integrantes;

VI. Resumen de las reuniones con servidores públicos, especificando objeto y conclusiones;

VII. Relación de los documentos, opiniones e informes generados en la materia de su competencia;

VIII. Subcomisiones o grupos de trabajo integrados, señalando el objeto y avances en el cumplimiento de sus tareas;

IX. Viajes oficiales de trabajo de carácter nacional e internacional, precisando objeto, diputados y diputadas participantes, tareas desarrolladas y objetivos alcanzados;

X. Relación de asuntos generales resueltos o atendidos;

XI. Relación de documentos diversos y, en su caso, publicaciones generadas;

XII. Resumen de otras actividades desarrolladas por la comisión como foros, audiencias, consultas, seminarios y conferencias, y

XIII. La información sobre la aplicación y destino final de los recursos económicos asignados por el Comité de Administración.

Artículo 166.

1. El informe final abarcará desde el día de instalación de la comisión, al último día del mes de julio del tercer año de ejercicio de la legislatura.

2. El periodo de entrega del informe final será durante los primeros diez días del mes de agosto, del último año de ejercicio de la legislatura.

3. El Informe final contendrá:

I. Copia de las actas de las reuniones celebradas, con la lista de diputados y diputadas asistentes y ausentes, dictámenes y acuerdos tomados en cada una de ellas, así como el sentido del voto de sus integrantes, en el caso que corresponda;

II. Resumen de reuniones convocadas con información sobre las suspendidas por falta de quórum, y los registros de asistencia e inasistencia de cada uno de los diputados y diputadas integrantes;

III. Resumen de las reuniones con servidores públicos, especificando objeto y conclusiones;

IV. Relación de los documentos, opiniones e informes generados en la materia de su competencia;

V. Subcomisiones o grupos de trabajo integrados, señalando el objeto y cumplimiento de sus tareas;

VI. Viajes oficiales de trabajo de carácter nacional, precisando objeto, diputados y diputadas participantes, tareas desarrolladas y objetivos alcanzados;

VII. Relación de asuntos generales resueltos o atendidos;

VIII. Relación de documentos diversos y, en su caso, publicaciones generadas;

IX. Resumen de otras actividades desarrolladas por la comisión como foros, audiencias, consultas, seminarios y conferencias;

X. Movimientos de personal, señalando su causa;

XI. La información relativa a la asignación, custodia y condiciones de los vehículos, espacios físicos, bienes muebles e inmuebles y en general de todos los recursos materiales que les provea el Comité de Administración, y

XII. La información sobre la aplicación y destino final de los recursos económicos asignados por el Comité de Administración.

Sección OctavaReuniones de las comisiones

Artículo 167.

1. La Reunión de la comisión será la máxima instancia de decisión.

2. Para que exista Reunión de comisión, se requerirá la integración del quórum.

3. Las resoluciones o dictámenes deberán adoptarse por mayoría simple.

4. Si a una Reunión no concurre el Presidente de la Junta Directiva, la Secretaría de ésta acordará quien presida la Reunión.

5. Las comisiones no podrán reunirse al mismo tiempo que sesione el Pleno de la Cámara, salvo anuencia expresa de la Junta.

Sección NovenaCarácter de las reuniones

Artículo 168.

1. Las comisiones podrán tener reuniones con carácter ordinario, extraordinario o permanente.

Artículo 169.

1. Serán reuniones ordinarias las programadas previamente conforme al calendario básico anual de cada comisión, a que se refiere el artículo 209 de este Reglamento.

Artículo 170.

1. Serán reuniones extraordinarias las que se realicen fuera de las programadas previamente, conforme al calendario básico anual de cada comisión, a que se refiere el artículo 209 de este Reglamento.

Artículo 171.

1. Cualquier Reunión podrá adquirir el carácter de permanente, cuando se requiera mantener la continuidad de los trabajos. El Presidente de la Junta Directiva, por acuerdo de la mayoría absoluta, podrá declarar la Reunión con el carácter de permanente, cuando la urgencia en el despacho de algún asunto así lo requiera.

2. Cada vez que se decrete un receso, el Presidente de la Junta Directiva deberá señalar la hora en la que habrá de continuar la Reunión, asegurándose que todos los integrantes sean notificados de la decisión.

3. Dicha Reunión culminará cuando el Presidente de la Junta Directiva declare que se han agotado los asuntos listados en el Orden del día o por acuerdo de la mayoría absoluta.

Artículo 172.

1. Los diputados o diputadas podrán asistir con voz, pero sin voto, a las reuniones de las comisiones, aún cuando no formen parte de éstas, y exponer libremente en ellas su parecer sobre el asunto en estudio, de acuerdo con la normatividad relativa a las comisiones, con excepción de las reuniones de la Sección Instructora.

2. Los presidentes de las comisiones o comités podrán invitar a las reuniones de trabajo a aquellos diputados o diputadas, que estimen conveniente para el desahogo de un asunto determinado.

Sección DécimaComisiones unidas

Artículo 173.

1. El expediente del asunto que requiera dictamen de comisiones unidas será turnado íntegro por el Presidente a las comisiones que corresponda; la primera comisión nombrada en el turno será la responsable de elaborar el proyecto de dictamen.

Artículo 174.

1. Las comisiones a las que se turne el asunto en comisiones unidas podrán trabajar por separado en la preparación del dictamen, pero tendrán que sesionar conjuntamente en la que se vote dictamen.

2. Para que haya Reunión de comisiones unidas deberá acreditarse el quórum de cada una de las comisiones convocadas.

3. La Reunión en que se desahogue definitivamente un asunto de comisiones unidas deberá ser conducida por la Junta Directiva de la comisión que hubiere elaborado el proyecto de dictamen

4. El Presidente de la Junta Directiva de la segunda comisión enunciada en el turno, podrá presidir la Reunión de comisiones unidas, cuando exista acuerdo entre ellas.

5. Las votaciones de comisiones unidas se tomarán de manera independiente por cada una. Los diputados y diputadas que sean integrantes de más de una de ellas, tendrán un voto por cada comisión.

6. Para que haya dictamen de comisiones unidas, la propuesta deberá aprobarse por mayoría simple.

Sección Décima PrimeraOrden de los asuntos

Artículo 175.

1. En las reuniones de las comisiones, los asuntos se tratarán, preferentemente, en el orden siguiente:

I. Lectura, discusión y, en su caso, aprobación del Orden del Día;

II. Lectura, discusión y, en su caso, aprobación del acta de la Reunión anterior;

III. Proyectos de dictamen para discusión y votación de:

a) Iniciativas presentadas por el Titular del Poder Ejecutivo Federal;

b) Minutas;

c) Iniciativas y proposiciones a nombre del Grupo;

d) Iniciativas presentadas por diputados, diputadas, senadores, senadoras, legislaturas de los Estados;

e) Proposiciones con Punto de Acuerdo;

IV. Informes de las subcomisiones y grupos de trabajo;

V. Asuntos turnados por la Mesa Directiva;

VI. Proyectos de oficios y comunicaciones;

VII. Proyectos de acuerdo para conocimiento;

VIII. Avisos de vencimiento de término, y

IX. Asuntos Generales.

Sección Décima SegundaProceso de dictamen

Artículo 176.

1. En el proceso de dictamen la comisión:

I. Deberá definir el método de dictamen,

II. Podrá contar con un reporte de investigación que incluya los antecedentes legislativos, la doctrina, la jurisprudencia y, en su caso, el derecho comparado del asunto en estudio, y

III. Podrá obtener reportes en materia regulatoria, social y de opinión pública, en aquellos asuntos que impliquen un impacto presupuestal deberá solicitarlos.

2. Para efectos de lo anterior, la Junta Directiva podrá solicitar el apoyo de los servicios de investigación de los centros de estudio y demás servicios con que cuenta la Cámara.

Artículo 177.

1. En el proceso legislativo de dictamen, la comisión deberá convocar al diputado o diputada federal iniciante, a efecto de ampliar la información acerca de su propuesta. Si éste no asistiere continuará el proceso de dictamen.

2. La comisión por mayoría absoluta podrá acordar la realización de audiencias públicas o reuniones, en las que consulte:

I. La opinión de los especialistas en la materia;

II. A los grupos interesados, si los hubiere;

III. A los titulares de las entidades de la administración pública paraestatal, a las organizaciones, grupos, ciudadanos y a los titulares o representantes legales de las empresas de particulares que detenten una concesión del Estado;

IV. A las cámaras, consejos y organizaciones sociales conocedoras del tema que se discuta, y

V. Las opiniones de los ciudadanos.

3. El Presidente de la Junta Directiva deberá circular la propuesta de dictamen entre sus integrantes, con cinco días hábiles de anticipación a la Reunión en que se discuta y se vote.

4. Cuando la mayoría de la comisión acuerde que un proyecto es urgente, podrá constituirse en Reunión permanente, en los términos de este ordenamiento; para lo cual, se harán constar en el acta correspondiente los motivos y razonamientos, así como el programa específico para discutir y votar el dictamen.

Artículo 178.

1. Para la realización de las audiencias públicas las comisiones acordarán por mayoría absoluta el programa y las fechas en las que se podrá participar en el proceso de opinión ante ellas, que se divulgarán a través de los medios de información de la Cámara.

Artículo 179.

1. Las audiencias por regla general serán públicas, siempre que las condiciones físicas, técnicas y de seguridad así lo permitan; quienes concurran a ellas deberán guardar la consideración y respeto hacia los demás, bajo el aviso de que el incumplimiento de lo anterior dará lugar a su exclusión en este proceso por parte de quien presida la Reunión.

Artículo 180.

1. Los dictámenes de las iniciativas y de las minutas, serán turnados a la Mesa Directiva, para su discusión y votación en el Pleno.

2. Los dictámenes que resuelvan proposiciones con punto de acuerdo, se sujetarán a lo siguiente:

I. Los aprobados en sentido positivo, se remitirán a la Mesa Directiva para que se enliste en el Orden del día, de la Sesión más próxima, para su discusión y votación en el Pleno.

II. El aprobado en sentido negativo, se enviará a la Mesa Directiva para su archivo como asunto total y definitivamente concluido.

3. En el caso de los dictámenes que resuelvan proposiciones, la comisión estará obligada a informar al proponente su determinación.

Artículo 181.

1. Se resolverán mediante oficio de respuesta al remitente, con copia a la Mesa Directiva los siguientes asuntos:

I. Comunicaciones;

II. Consultas;

III. Peticiones, y

IV. Los demás asuntos que no ameriten dictamen.

2. A la comunicación que no amerite mayor trámite, se responderá de enterado.

Sección Décima TerceraPlazo para emitir dictamen

Artículo 182.

1. Todo asunto turnado a comisión deberá ser resuelto por ésta, dentro de un término máximo de cuarenta y cinco días hábiles, con las salvedades que este Reglamento establece.

2. Los plazos para dictaminar se interrumpirán, desde el inicio de la legislatura hasta que se instale la comisión.

3. La comisión tendrá como plazo para dictaminar las proposiciones, hasta el fin de cada periodo legislativo.

4. En caso de que el Presidente autorice la ampliación de turno de un asunto para dictamen, el plazo volverá a correr a partir de que se notifique a las comisiones.

5. Salvo disposición legal en contrario, para el cómputo de los plazos señalados en días, se considerarán días hábiles; los establecidos en meses, de fecha a fecha; y los indicados en horas, de momento a momento. Los días inhábiles son los sábados, domingos y días festivos. Al inicio de cada año de ejercicio de la Legislatura, la Mesa Directiva establecerá los días que se computarán como inhábiles.

6. El plazo máximo al que hace referencia este artículo no se aplicará, en el caso de asuntos que, en términos de la normatividad aplicable, cuenten con un plazo específico para su discusión, análisis, resolución y aprobación.

Artículo 183.

1. La comisión que considere conveniente prorrogar la decisión del asunto turnado, deberá hacer la solicitud al Presidente, por conducto de su Junta Directiva, dentro del término para dictaminar, establecido en el artículo anterior.

2. La Mesa Directiva deberá resolver las solicitudes de prórroga, considerando las circunstancias y argumentos de la petición. En caso de otorgarse, las comisiones tendrán hasta cuarenta y cinco días hábiles más, contados a partir del día siguiente en que se hubiese cumplido el término. No podrá haber más de una prórroga.

Artículo 184.

1. La Mesa Directiva establecerá un acuerdo para que las iniciativas y minutas que no fueron dictaminadas por la comisión respectiva, en los plazos establecidos y una vez realizadas las prevenciones a que hace referencia este Reglamento, se presenten en sus términos ante el Pleno, para su discusión y votación.

2. Las proposiciones no dictaminadas dentro del periodo legislativo en que fueron presentadas, se tendrán por dese-chadas, procediendo a su archivo como asuntos total y definitivamente concluidos.

Artículo 185.

1. Cuando se trate de asuntos que por su naturaleza requieran de un plazo distinto, la comisión deberá solicitar a la Mesa Directiva, por conducto de su Junta Directiva, dentro del término para dictaminar, el tiempo necesario para la formulación del dictamen. En la solicitud se establecerán las circunstancias y argumentos para tal fin.

Artículo 186.

1. Los dictámenes a los que se haga declaratoria de publicidad, que no llegue a resolver el Pleno de la legislatura que los conoció, quedarán con el carácter de proyectos, bajo resguardo de la Mesa Directiva, y serán discutidos y votados en el Pleno de la siguiente legislatura, durante el primer periodo de sesiones ordinarias, del primer año de ejercicio.

Artículo 187.

1. Las comisiones, durante los recesos, deberán continuar el estudio de los asuntos pendientes, hasta resolverlos. Asimismo, deberán estudiar y dictaminar los asuntos que les sean turnados por la Comisión Permanente.

Sección Décima CuartaDiscusiones en las comisiones

Artículo 188.

1. En las reuniones, el Presidente de la Junta Directiva o su Secretaría, cuando así corresponda, moderará el debate haciendo un listado de los oradores que soliciten la palabra en rondas de dos a favor y dos en contra, auxiliado para tal efecto, por sus secretarios.

Artículo 189.

1. Las comisiones podrán acordar el tiempo de las intervenciones de los diputados y diputadas, en la discusión de un asunto. El Presidente de la Junta Directiva o quien modere la discusión procurará que las mismas se den en un marco de equilibrio y que los oradores se conduzcan con moderación, prudencia y respeto.

2. Tratándose de predictámenes, el diputado o diputada que lo presente, en nombre de la Subcomisión, podrá hacer una intervención inicial.

3. Cuando hayan tomado la palabra todos los oradores de cada ronda, el Presidente de la comisión preguntará si el asunto está suficientemente discutido. Si la respuesta fuera negativa, se continuará la discusión. Si la respuesta es positiva, se procederá a la votación.

4. Los diputados y diputadas podrán reservar artículos de un dictamen para su discusión en lo particular, pero el tiempo máximo de cada intervención no será mayor de cinco minutos, observándose la regla del numeral anterior.

5. Los diputados y diputadas que no sean integrantes de la comisión tendrán voz, pero no voto y podrán intervenir, en los trabajos de la comisión, apegándose a los tiempos y formas acordadas.

Sección Décima QuintaVotaciones

Artículo 190.

1. Los diputados y diputadas manifestarán su parecer, en torno a un asunto determinado cuando emitan su voto.

Artículo 191.

1. Los diputados y diputadas deberán expresar su voto en un dictamen colocando a un lado de su nombre, firma autógrafa y el sentido de su voto o bien, deberán manifestar su abstención.

2. Los diputados y diputadas que no hayan votado o manifestado su abstención, no podrán firmar el dictamen.

3. Los diputados y diputadas que hayan votado en contra del dictamen, podrán presentar voto particular.

4. En caso de empate, se llevará a cabo el procedimiento establecido en el artículo 45, numeral 7 de la Ley.

Sección Décima SextaInasistencias, justificaciones y sustituciones

Artículo 192.

1. La lista de asistencia a las reuniones de comisión se verificará al inicio y al final de la misma. Los diputados y diputadas deberán firmar en ambos casos para constancia.

2. Si un diputado o diputada no participa en la mayoría de las votaciones nominales que se presenten en una Reunión, se computará como inasistencia, aún cuando haya registrado su asistencia al inicio y al término de la misma.

Artículo 193.

1. Al diputado o diputada que acumule tres inasistencias a convocatoria, sin justificar durante un semestre, se le descontará un día de dieta.

2. En caso de que el diputado o diputada acumule cuatro inasistencias a Reunión, sin justificar durante un semestre, causará baja de manera automática.

3. En el caso del numeral anterior, el Presidente o la Secretaría de la Junta Directiva deberá informar de la baja a la Junta, para que ésta lo comunique al Coordinador del Grupo que corresponda.

4. Para efectos de este artículo, el cómputo de los semestres correrá a partir de la fecha en que se instale la Cámara.

5. El Coordinador del Grupo deberá comunicar a la Junta, el nombre del diputado o diputada que sustituirá al integrante que haya causado baja, en un plazo no mayor a diez días hábiles.

Artículo 194.

1. En caso de baja de diputados o diputadas en comisiones, por causas distintas a las señaladas en el artículo anterior, el Coordinador dispondrá de diez días hábiles para hacer la propuesta de sustitución. El término comenzará a correr a partir del día siguiente en que se comunique la baja del diputado o diputada a la Junta.

2. En caso de baja por cualquier causa de un diputado o diputada sin partido, la Junta propondrá quien deberá sustituirlo, en un plazo no mayor a diez días hábiles.

Artículo 195.

1. Serán causas de inasistencia justificada:

I. Enfermedad u otros motivos de salud;

II. Gestación y maternidad;

III. La asistencia a Reunión de otra comisión de la que sea integrante o cuando no sea integrante, pero se discuta un asunto del que sea autor;

IV. La asistencia a Reunión de Junta o Conferencia, y

V. El cumplimiento de encomiendas autorizadas por el Pleno, la Junta, la Mesa Directiva, el coordinador o alguna comisión a la que pertenezca.

2. La acreditación de justificaciones de inasistencia por las causas señaladas en las fracciones I, II y V se harán presentando ante la Junta Directiva los elementos señalados para la justificación de inasistencias a sesiones del Pleno.

3. La justificación por asistencia a Reunión de otra comisión de la que sea integrante, deberá acreditarse presentando ante la Junta Directiva el registro de asistencia inicial y final de la Reunión ante la Mesa Directiva.

4. La justificación por presencia en una Reunión de comisión en que se discuta una iniciativa propia, se acreditará a través de escrito en que se haga constar lo anterior, dirigido a la Junta Directiva.

5. Las diputadas y los diputados dispondrán de cinco días hábiles, a partir del día siguiente en que se produzca la inasistencia para enviar a la Junta Directiva la justificación correspondiente.

Artículo 196.

1. El Presidente de la Junta Directiva que reciba solicitudes para justificar inasistencias fundadas, deberá hacerlo constar en la documentación que remita a la Conferencia.

Artículo 197.

1. Lo no previsto en el presente capítulo será resuelto de manera inapelable por la Conferencia.

Sección Décima SéptimaComparecencias en comisiones

Artículo 198.

1. Las comisiones podrán solicitar entrevistas o comparecencias con los funcionarios a los que hace alusión el artículo 93 de la Constitución, para ilustrar su juicio en el despacho de los asuntos que se les encomienden.

2. Las invitaciones que pretendan realizar las comisiones a los funcionarios a que se refiere el artículo 93 de la Constitución, se comunicarán a la Conferencia y corresponderá al Presidente notificarles las fechas en que deberán presentarse en el Recinto, sea en comisiones, subcomisiones o en un grupo de trabajo.

3. En caso de que varias comisiones coincidan en citar en la misma fecha a un servidor público, la Conferencia acordará lo conducente consultando al respecto a los presidentes de las comisiones involucradas.

4. Los funcionarios que comparezcan ante comisiones protestarán decir verdad, estarán obligados a guardar, a cualquiera de los integrantes de las comisiones, las atenciones y consideraciones necesarias al cumplimiento de su encomienda y podrán ser sujetos de interpelación o de pregunta parlamentaria.

5. En el proceso de discusión y examen del Proyecto de Presupuesto de Egresos, la Comisión de Presupuesto y Cuenta Pública emitirá los lineamientos con base en los cuales comparecerán las comisiones ordinarias, así como los funcionarios de la Administración Pública Federal, Organismos Autónomos, del Poder Judicial, de las Entidades Federativas, Municipios y demás instancias cuya participación sea relevante en dicho proceso.

6. Del resultado de cada comparecencia o entrevista, la Junta Directiva de la Comisión de Presupuesto y Cuenta Pública dará cuenta a la Conferencia en un plazo de hasta quince días, a través de un informe escrito que resuma el contenido y en su caso, los compromisos legislativos y parlamentarios.

Artículo 199.

1. El formato de las Comparecencias, será acordado por la Junta Directiva y sometido a votación del Pleno de la Comisión.

2. La Junta Directiva procederá a informar a la Junta y a la Mesa Directiva del formato convenido, que reflejará el criterio de proporcionalidad, y procurará incluir a los diputados y diputadas sin partido. En caso de comparecencias ante varias comisiones, el acuerdo será de las Juntas Directivas de las comisiones que participen.

3. El tiempo de las intervenciones de los diputados, diputadas y de los servidores públicos será acordado previamente por la Junta Directiva o juntas directivas de la comisión o comisiones.

4. Por acuerdo de comisión o comisiones unidas podrán intervenir diputados o diputadas que no sean integrantes, pero siempre, como parte de las intervenciones a que tenga derecho su respectivo Grupo.

5. Los diputados y diputadas que no formen parte de ningún Grupo, sólo podrán intervenir en un turno.

Artículo 200.

1. En caso de que la información proporcionada sea insuficiente, o no se hayan satisfecho los cuestionamientos de los diputados y diputadas, a criterio de la comisión y con el acuerdo del Pleno de la Cámara, se podrá convocar a una segunda comparecencia ante la comisión, del funcionario de que se trate.

2. Cuando un funcionario del Poder Ejecutivo Federal comparezca ante alguna o algunas de las comisiones de la Cámara y a juicio de ésta, no responda satisfactoriamente o evada los cuestionamientos de alguno de los diputados o diputadas, éstos tendrán el derecho de recibir respuesta por escrito, a más tardar tres días después de la fecha de la comparecencia.

Sección Décima OctavaLa pregunta parlamentaria en comisiones

Artículo 201.

1. Las comisiones podrán solicitar información a los servidores públicos enunciados en el artículo 93 constitucional, mediante pregunta parlamentaria por escrito.

Artículo 202.

1. Para la formulación de la pregunta parlamentaria en comisiones, los diputados y diputadas formularán sus propuestas ante la Junta Directiva.

2. La redacción de la propuesta de pregunta deberá ser concisa y referirse a un solo tema de interés general para permitir una respuesta directa.

3. Las propuestas que sean de interés personal de quien las formula y las preguntas múltiples, no serán admitidas.

4. La Junta Directiva recibirá las propuestas, revisará que reúnan los elementos establecidos en este precepto y hará la propuesta de acuerdo en donde establezca:

I. Número total de preguntas,

II. Número de preguntas que corresponde a cada representación de Grupo atendiendo al criterio de proporcionalidad, y

III. Texto de las preguntas admitidas.

5. La Junta Directiva presentará el acuerdo al Pleno de la Comisión para su aprobación.

6. Aprobado el acuerdo la Junta Directiva hará llegar a la Mesa Directiva las preguntas para que se presenten a consideración del Pleno y, en su caso, sean remitidas por el Presidente al servidor público correspondiente.

7. Los funcionarios cuestionados deberán responder en un lapso de quince días, contados a partir de la recepción de las preguntas.

Artículo 203.

1. Las respuestas que los funcionarios envíen, se harán del conocimiento del pleno de la Comisión, se publicarán en la Gaceta y en la página de Internet.

2. Las comisiones a las que se haya turnado las respuestas de los funcionarios, tendrán un plazo de quince días, contados a partir de la recepción del turno por parte de la Mesa Directiva, para formular conclusiones y, en su caso, recomendaciones.

3. Si el servidor público no contesta la pregunta o no satisface la solicitud de información, los diputados podrán acudir en queja ante el Titular del Ejecutivo Federal, por conducto del Presidente.

Sección Décimo NovenaComisiones de investigación

Artículo 204.

1. Los informes de resultados que presenten las comisiones investigadoras, a que se refiere el párrafo tercero del artículo 93 constitucional, se enviarán al Presidente de la República.

Sección VigésimaComités y comisiones especiales

Artículo 205.

1. La Cámara puede constituir comités y comisiones especiales para la atención de las funciones constitucionales y legales, que no sean competencia de las comisiones ordinarias.

2. Las comisiones especiales no podrán exceder en número a la mitad de las comisiones ordinarias.

Artículo 206.

1. Los comités son órganos auxiliares de las actividades internas de la Cámara, además de los señalados en la Ley habrá uno por cada Centro de Estudios. Tendrán las siguientes tareas:

I. Definir políticas y programas generales para el de-sahogo de las actividades a su cargo,

II. Proponer normas y directrices que regulen con eficiencia la actividad encomendada, y vigilen su aplicación, y

III. Supervisar a las áreas involucradas.

2. Cuando los comités reciban peticiones relacionadas con asuntos de su competencia, el Presidente del Comité pondrá a consideración de los integrantes, la propuesta de acuerdo que deba resolver dicha petición.

3. Cuando uno o más integrantes de un Comité tengan interés personal en algún asunto de la competencia del Comité, se abstendrán de votar y firmar el acuerdo, y deben ser sustituidos por la Junta, únicamente para el desahogo del asunto. Lo anterior será informado oportunamente al Pleno y al Comité.

Artículo 207.

1. Las comisiones especiales son órganos colegiados no dictaminadores que se encargan de atender los asuntos específicos que se les encomiendan. Se crearán mediante acuerdo del Pleno de la Cámara, a propuesta de la Junta que debe señalar:

I. Su objeto y duración;

II. Sus tareas, con plazos para su cumplimiento;

III. Las tareas específicas que le sean encomendadas;

IV. El número de integrantes que la conforman, y

V. Los integrantes de su Junta Directiva.

2. Una vez que haya finalizado la legislatura o que hayan cumplido o agotado su objeto, se extinguirán. La Conferencia hará la declaratoria ante el Pleno.

Artículo 208.

1. Es aplicable a los comités y a las comisiones especiales lo previsto en este Reglamento para las comisiones ordinarias, por lo que hace al acto de su constitución e instalación; plazos y requisitos para la emisión de sus convocatorias y las formas de sustitución de sus integrantes.

2. Asimismo, las juntas directivas de los comités y las comisiones especiales deben:

I. Presentar el proyecto del programa de trabajo a los integrantes;

II. Proponer un calendario de reuniones;

III. Elaborar el orden del día de sus reuniones;

IV. Llevar a cabo consultas con representantes de los otros poderes de la Unión, especialistas, organizaciones sociales, grupos de interés y ciudadanos en general, y

V. Entregar a la Cámara, a través de la Conferencia, y al público en general, a través de los medios de divulgación disponibles, informes semestrales e informe final en las mismas fechas que las señaladas para las comisiones ordinarias, señalando el destino final de los recursos económicos y materiales utilizados durante cada año legislativo.

Sección Vigésima primeraCoordinación en la programación de las reuniones

Artículo 209.

1. La Conferencia establecerá un calendario básico anual, para la coordinación en la programación de reuniones ordinarias, en consulta con los presidentes de las juntas directivas, que difundirá en la Gaceta.

Artículo 210.

1. Las reuniones ordinarias de las comisiones se programarán preferentemente en las horas en que no haya Sesión del Pleno.

2. Se procurará no programar simultáneamente más de tres reuniones ordinarias de comisiones cuyas materias sean afines.

3. En casos excepcionales, por acuerdo de la Conferencia, se podrá programar la realización simultánea de reuniones de las comisiones.

4. En la programación de eventos, las sesiones ordinarias y extraordinarias de las comisiones tendrán prelación sobre actividades administrativas, culturales, o de cualquier otra índole.

Artículo 211.

1. El Presidente de la Junta Directiva, a través del personal que designe para ello, deberá presentar la solicitud ante la Junta, cuando menos, con cuarenta y ocho horas de anticipación, conforme a los formatos preestablecidos, para usar el espacio en el que deseé realizar una Reunión.

Artículo 212.

1. Las comisiones, sólo de manera extraordinaria y con el permiso de la Junta, podrán reunirse durante las sesiones del Pleno. En caso de que se presente una votación en el Pleno, se decretará un receso, en la Reunión de la comisión, en tanto los integrantes acuden a votar.

Sección Vigésima SegundaPublicidad, difusión y acceso a la información de las comisiones y comités

Artículo 213.

1. Las comisiones y comités, conforme a lo establecido en el Reglamento de Transparencia, Acceso a la Información Pública y Protección de Datos Personales de la Cámara, enviarán a la Conferencia en documento impreso y en medio electrónico la siguiente información:

I. Copia de las actas de las reuniones de la comisión o comité, con listas de asistencia;

II. Los acuerdos que se adopten y el sentido del voto de los diputados y diputadas;

III. Programa anual de trabajo, y

IV. Informe semestral.

2. Asimismo, remitirán al Comité de Administración la información siguiente:

I. La relativa a la asignación, custodia y condiciones de los vehículos, espacios físicos, bienes muebles e inmuebles y, en general, de todos los recursos materiales que les provea, y

II. Acerca de la aplicación y el destino final de los recursos que les haya asignado.

Artículo 214.

1. Las actividades de las comisiones y comités, preferentemente sus reuniones, se transmitirán según lo previsto en el Reglamento del Canal de Televisión del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos y de acuerdo a los criterios que establezca la Comisión Bicamaral.

Título SextoDe las Especialidades del procedimiento

Capítulo IDe la Revisión de los proyectos de ley o decreto

Artículo 215.

1. La Cámara procederá a la revisión de las iniciativas de ley o de decreto, de conformidad con lo que establece el artículo 72 de la Constitución, la Ley y este Reglamento.

Artículo 216.

1. Las observaciones o modificaciones hechas a un proyecto de ley o decreto por la Cámara de Senadores, en su carácter de Cámara revisora, pasarán a la comisión que dictaminó, y el dictamen de ésta seguirá los trámites que dispone este Reglamento.

2. Las observaciones o modificaciones hechas a un proyecto de ley o decreto por el Titular del Poder Ejecutivo Federal, al volver a la Cámara, pasarán a la comisión que dictaminó, y el dictamen de ésta seguirá los trámites que dispone este Reglamento.

3. En ambos casos, solamente se discutirán y votarán los artículos observados, modificados o adicionados.

Artículo 217.

1. El proyecto que se envíe para su revisión a la Cámara de Senadores, irá firmado por el Presidente y un Secretario, acompañado de los documentos a que se refiere el artículo 76 de este Reglamento.

Artículo 218.

1. Los expedientes que deban pasar al Titular del Poder Ejecutivo Federal para los efectos de la fracción A, del artículo 72 de la Constitución, se remitirán con los documentos a que se refiere el artículo 76 de este Reglamento.

Capítulo IIDe la Expedición de leyes o decretos facultad exclusiva de la Cámara

Artículo 219.

1. El proyecto de ley o decreto será firmado por el Presidente y un Secretario.

2. La fórmula para su expedición será la siguiente: “La Cámara de Diputados del Honorable Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, en ejercicio de la facultad que le concede (la fracción que corresponda), del artículo 74 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, decreta: (Texto del decreto)”.

Sección PrimeraDiscusión del Presupuesto de Egresos de la Federación

Artículo 220.

1. La Comisión de Presupuesto y Cuenta Pública emitirá los lineamientos que regularán la participación de las Comisiones Ordinarias en el examen y discusión del Proyecto de Presupuesto de Egresos de la Federación por ramos y sectores, y las demás disposiciones necesarias para facilitar este proceso.

2. Las Comisiones Ordinarias, dentro del ámbito de su competencia, deberán observar los formatos y requerimientos que se establezcan en los lineamientos referidos, para la presentación de sus peticiones y opiniones fundadas.

3. La Comisión de Presupuesto y Cuenta Pública elaborará y aprobará el dictamen con Proyecto de Decreto de Presupuesto de Egresos de la Federación, que deberá remitir a la Mesa Directiva, para su discusión y votación en el Pleno.

Artículo 221.

1. El dictamen con Proyecto de Decreto del Presupuesto de Egresos de la Federación se discute por el Pleno en lo general y en lo particular de acuerdo con las reglas que éste apruebe a propuesta de la Junta. La propuesta deberá contemplar los principios de representatividad e inclusión que garantice la participación de todos los grupos representados en la Cámara.

2. La Comisión de Presupuesto y Cuenta Pública será la responsable de hacer las correcciones al Decreto del Presupuesto de Egresos de la Federación aprobado por la Cámara y realizará sólo las adecuaciones de estilo, cálculo, ajustes de cifras y cantidades que sean necesarias, en plena correspondencia con las modificaciones o adiciones aprobadas por el Pleno, las cuales deberán ser autorizadas por la Mesa Directiva.

Sección SegundaDiscusión de la Cuenta Pública

Artículo 222.

1. La Cámara recibirá, a más tardar el 30 de abril de cada año, la Cuenta Pública del Ejercicio Fiscal inmediato anterior, y sólo se podrá otorgar prórroga en los términos del Artículo 8, fracción V de la Ley de Fiscalización y Rendición de Cuentas de la Federación.

2. De otorgarse la prórroga, ésta no deberá exceder los treinta días naturales. La Auditoría Superior de la Federación contará con el mismo tiempo adicional para la entrega del Informe del Resultado de la Revisión y Fiscalización de la Cuenta Pública.

Artículo 223.

1. La Mesa Directiva turnará, a más tardar en dos días hábiles, contados a partir de su recepción, la Cuenta Pública a la Comisión de Vigilancia de la Auditoría Superior de la Federación. Esta Comisión tendrá el mismo plazo para turnarla a la Auditoría Superior de la Federación.

2. La Auditoría Superior de la Federación deberá entregar el Informe del Resultado de la Revisión y Fiscalización de la Cuenta Pública a la Cámara, a más tardar, el 20 de febrero del año siguiente, en el que se le haya turnado la Cuenta Pública que corresponda y tendrá un plazo adicional, siempre y cuando se haya otorgado la prórroga a que hace referencia el artículo anterior.

Artículo 224.

1. La Comisión de Vigilancia de la Auditoria Superior de la Federación enviará a la Comisión de Presupuesto y Cuenta Pública el Informe del Resultado de la Revisión y Fiscalización de la Cuenta Pública, a más tardar dos días hábiles contados a partir a su recepción.

2. El análisis que sobre dicho Informe elabore la Comisión de Vigilancia de la Auditoria Superior de la Federación, deberá enviarlo a la Comisión de Presupuesto y Cuenta Pública, a más tardar, el 30 de mayo del año en que se haya recibido el Informe del Resultado de la Revisión y Fiscalización de la Cuenta Pública correspondiente.

3. En la elaboración de su análisis, la Comisión de Vigilancia de la Auditoría Superior de la Federación podrá solicitar opinión a las comisiones ordinarias, por escrito o en reuniones de trabajo, sobre el contenido específico del Informe del Resultado de la Revisión y Fiscalización de la Cuenta Pública correspondiente al ramo o ámbito de competencia al que se refiere el Artículo 39, párrafo tercero de la Ley.

4. La Comisión de Vigilancia de la Auditoría Superior de la Federación, podrá apoyarse en la Unidad de Evaluación y Control para la coordinación y realización de estas actividades.

5. La Comisión de Vigilancia de la Auditoria Superior de la Federación podrá incluir en el análisis a que hace referencia este artículo, las sugerencias de modificación a las disposiciones legales, que en el Informe del Resultado de la Revisión y Fiscalización de la Cuenta Pública presente la Auditoria Superior de la Federación, siempre que éstas tengan como finalidad mejorar la gestión financiera y el de-sempeño de las entidades fiscalizadas.

Artículo 225.

1. Para el análisis del Informe del Resultado de la Revisión y Fiscalización de la Cuenta Pública, la Comisión de Vigilancia de la Auditoria Superior de la Federación podrá, por conducto de su Junta Directiva, solicitar información adicional por escrito o citar a los funcionarios de la Auditoría Superior de la Federación, a que comparezcan ante la Comisión de Vigilancia de la Auditoria Superior de la Federación o ante las mesas de trabajo que ésta forme con las comisiones ordinarias.

Artículo 226.

1. La Comisión de Vigilancia de la Auditoria Superior de la Federación deberá elaborar y presentar a la Auditoria Superior de la Federación, un informe que contenga observaciones y recomendaciones, de acuerdo a las atribuciones que en materia de evaluación de su desempeño le confieren la Ley de Fiscalización y Rendición de Cuentas de la Federación y demás disposiciones legales. Dicho informe deberá entregarse, a más tardar, el 30 de mayo del año en que se presente el Informe del Resultado de la Revisión y Fiscalización de la Cuenta Pública correspondiente.

2. La Comisión de Vigilancia de la Auditoria Superior de la Federación deberá verificar, con el apoyo de la Unidad de Evaluación y Control, que la Auditoría Superior de la Federación atienda las recomendaciones contenidas en dicho informe.

Artículo 227.

1. Es facultad exclusiva de la Comisión de Presupuesto y Cuenta Pública la elaboración del dictamen de la Cuenta Pública de cada ejercicio fiscal. Para ello, deberá considerar el Informe del Resultado de la Revisión y Fiscalización de la Cuenta Pública; el análisis que la Comisión de Vigilancia de la Auditoría Superior de la Federación entregue en términos del artículo 225 numeral 2 de este Reglamento; así como el contenido de la Cuenta Pública.

Artículo 228.

1. La revisión de la Cuenta Pública deberá concluir a más tardar, el treinta de septiembre del año siguiente a su presentación, por lo que la Comisión de Presupuesto y Cuenta Pública deberá aprobar el proyecto de dictamen y presentarlo al Pleno, para su votación y aprobación, a más tardar en esta fecha.

Artículo 229.

1. La aprobación del dictamen no suspende el trámite de las acciones promovidas por la Auditoría Superior de la Federación, mismas que seguirán el procedimiento previsto en la Ley de Fiscalización y Rendición de Cuentas de la Federación.

Capítulo IIIDe la Discusión de reformas a la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos

Artículo 230.

1. Cuando se trate de dictámenes relativos a reformas a la Constitución, la discusión se realizará por artículo.

2. En una primera ronda de intervenciones podrá participar el Presidente de la Comisión de Puntos Constitucionales y un diputado o diputada por cada Grupo, hasta por quince minutos y posteriormente se abrirán rondas de discusión.

Artículo 231.

1. Para intervenir en la discusión podrán inscribirse todos los integrantes de la Cámara que así lo soliciten.

2. El Presidente deberá elaborar listas de oradores a favor y en contra, que leerá completas antes de iniciar la discusión.

3. Los oradores harán uso de la palabra alternadamente hasta por cinco minutos, comenzando por el primero de los inscritos para hablar en contra.

4. El Presidente preguntará al Pleno si el asunto se encuentra suficientemente discutido, cuando haya concluido la segunda ronda. En caso afirmativo, se procederá a la votación, en caso negativo, se leerá la lista de los oradores aún inscritos en ambos sentidos y continuará el desahogo de la siguiente ronda en los términos expuestos. Concluida la discusión se procederá a la votación.

5. Cuando se solicite el uso de la palabra sólo para argumentar a favor o sólo para argumentar en contra, se admitirán hasta tres oradores que podrán hablar hasta por cinco minutos y agotada esa ronda, el Presidente preguntará si el asunto se encuentra suficientemente discutido. En caso negativo, el Presidente podrá abrir otra ronda de oradores bajo estas mismas reglas.

Artículo 232.

1. Cuando un proyecto de artículo constitucional, párrafo o fracción del mismo, sea declarado suficientemente discutido se procederá a votarlo. De no aprobarse se tendrá por desechado conforme lo dispuesto por el artículo 72 de la Constitución.

Capítulo IVDe las Controversias constitucionales

Artículo 233.

1. Para la sustanciación de la facultad señalada en el inciso c), de la fracción I, del artículo 105 de la Constitución, en materia de controversias constitucionales se seguirá el siguiente procedimiento:

I. Las diputadas o diputados que pretendan la interposición de una demanda de controversia constitucional deberán presentar solicitud por escrito, acompañada del proyecto de demanda ante la Junta,

II. La Junta deberá acordar y solicitar a la Mesa Directiva, que el Área Jurídica de la Cámara, emita en un breve plazo, una opinión técnica sobre los argumentos para la procedencia o improcedencia de la misma, y

III. La Junta dará a conocer el proyecto de demanda anexando la opinión técnica, la cual deberá entregarse a todas las diputadas y los diputados, al menos veinticuatro horas antes de su discusión y votación en el Pleno.

2. Si el Pleno aprueba su presentación, el Presidente deberá dar curso en tiempo y forma ante la Suprema Corte de Justicia de la Nación, en ningún caso tardará más de tres días hábiles después de haber sido votada.

Capítulo VDe las Acciones de inconstitucionalidad

Artículo 234.

1. Para la sustanciación de la facultad señalada en el inciso a), de la fracción II, del artículo 105 de la Constitución, en materia de acciones de inconstitucionalidad, se seguirá el procedimiento previsto en la ley de la materia.

Titulo SéptimoDe la Información y Difusión de las Actividades de la Cámara

Capítulo IDe los Instrumentos Internos de Comunicación en el Trabajo Legislativo

Sección PrimeraDiario de los Debates

Artículo 235.

1. La Cámara tendrá un órgano oficial denominado “Diario de los Debates,” en el que se publicará la siguiente información:

I. Fecha, hora y lugar en que se verifique el inicio y término de la Sesión;

II. Carácter de la Sesión;

III. Declaratoria de quórum;

IV. El Orden del día;

V. Nombre del Presidente;

VI. Copia fiel del acta de la Sesión anterior;

VII. Desarrollo de las discusiones en el orden en que se realicen;

VIII. Opiniones;

IX. Reservas;

X. Los documentos a los que se dé lectura y turno;

XI. Las resoluciones que se tomen;

XII. Los votos particulares;

XIII. Resultado de las votaciones;

XIV. Resumen de actividades, y

XV. Significado de las siglas y abreviaturas incluidas.

Artículo 236.

1. Entre la realización de una Sesión y la publicación de la edición impresa del Diario de los Debates, no deberán transcurrir más de treinta días hábiles.

2. El Diario de los Debates deberá aparecer en los medios informáticos y electrónicos que la Cámara ponga a disposición del público en general.

Sección SegundaVersiones estenográficas

Artículo 237.

1. La versión estenográfica de las sesiones deberá publicarse en la página electrónica de la Cámara, a más tardar, cinco horas después de que termine la Sesión.

Artículo 238.

1. La versión estenográfica de los asuntos que se hayan tratado en sesiones secretas no se publicarán.

Sección TerceraGaceta Parlamentaria

Artículo 239.

1. La Gaceta es el órgano oficial de difusión de la Cámara y su propósito es divulgar sus actividades como:

I. Orden del día de las sesiones de la Cámara;

II. Convocatorias y orden del día de las reuniones de las comisiones y los comités;

III. Registro de asistencia e inasistencia de los diputados y diputadas a las sesiones del Pleno;

IV. Registro de asistencia e inasistencia de los diputados y diputadas a las reuniones de comisiones;

V. Solicitudes de licencias de los diputados y diputadas;

VI. Solicitudes de cambios de integrantes en las comisiones;

VII. Actas, informes, resoluciones y acuerdos del Pleno, de la Conferencia, de la Junta, de la Mesa Directiva y de comisiones y comités de la Cámara;

VIII. Iniciativas de ley o de decreto que se presenten en la Cámara, y las que se presenten en la Comisión Permanente y se turnen a la Cámara;

IX. Observaciones del Titular del Poder Ejecutivo Federal enviadas a la Cámara;

X. Minutas enviadas a la Cámara;

XI. Proyectos de Acuerdo Parlamentario, de punto de acuerdo, de iniciativas protocolarias, y el contenido de los demás asuntos que se tratarán en el Pleno, en las comisiones y en los comités;

XII. Declaratorias de publicidad de los dictámenes de las comisiones, así como de las iniciativas y minutas que pasan al Pleno por vencimiento de plazo;

XIII. Dictámenes de las comisiones y los votos particulares que sobre los mismos se presenten;

XIV. Comunicaciones oficiales dirigidas a la Cámara que se presenten al Pleno;

XV. Citatorios a las diversas actividades de las comisiones y comités, de los órganos de gobierno y entidades de la Cámara;

XVI. Proyectos de acuerdo, pronunciamientos, declaraciones y acuerdos internos de la Junta;

XVII. Acuerdos y comunicados de la Conferencia;

XVIII. Acuerdos de la Mesa Directiva;

XIX. Información sobre la administración y los servicios de la Cámara;

XX. Acuerdos que adopte la Comisión Permanente del Congreso General;

XXI. Informes de las comisiones que en representación de la Cámara asistan a reuniones interparlamentarias de carácter mundial, regional o bilateral;

XXII. Informes y documentos que dispongan el órgano encargado de la programación legislativa y la Junta;

XXIII. Todas las aclaraciones, correcciones o actualizaciones de los documentos publicados en la propia Gaceta, y que posteriormente hayan sido modificados para su registro en el Diario de Debates;

XXIV. Todas las convocatorias de concursos de oposición para ocupar plazas en la Cámara, de acuerdo a la normatividad aplicable, y

XXV. Todos aquellos asuntos o labores de la Cámara que el Presidente considere relevantes para su difusión.

Artículo 240.

1. La Gaceta podrá publicar las versiones estenográficas de las discusiones de las reuniones, en números extraordinarios, a solicitud de las comisiones, una vez que éstas hayan producido su dictamen y cuando las condiciones técnicas lo permitan.

Artículo 241.

1. La Gaceta se publicará ordinariamente los días hábiles, y en aquellos casos en que se considere necesario para la función legislativa.

2. La Gaceta se publicará a más tardar, a las 22:00 horas del día anterior a cada Sesión, y a partir de las 8:00 horas, cuando no hubiera Sesión, a través de los servicios de información en Internet.

3. Las versiones definitivas digitalizadas de la Gaceta se entregarán para su clasificación y uso al acervo de la Cámara.

Capítulo IIDe los Instrumentos de Difusión

Sección PrimeraServicios de información en Internet

Artículo 242.

1. Los servicios de información en Internet de la Cámara son el medio por el que se da a conocer su estructura, composición, información legislativa, actividades y otros temas de interés general.

Artículo 243.

1. Las comisiones, comités, grupos, órganos de gobierno y demás entidades legislativas y administrativas, deberán utilizar los servicios de la red informática a cargo de la Cámara, para difundir sus actividades.

Artículo 244.

1. Las comisiones, comités y órganos de gobierno de la Cámara tendrán sitios de Internet dentro de la página electrónica de la Cámara, con el fin de difundir sus actividades. Cada órgano será responsable de los contenidos vertidos y de actualizarlos permanentemente.

Sección SegundaRelación con los medios de comunicación

Artículo 245.

1. La Cámara cuenta con un órgano de comunicación social profesional e institucional, encargado de informar sobre los acontecimientos que se produzcan en la misma, así como de atender y dar servicios a los informadores acreditados.

2. La Coordinación de Comunicación Social es el órgano de enlace con los medios de comunicación.

Artículo 246.

1. La Coordinación de Comunicación Social deberá acreditar a los representantes de los medios de comunicación ante la Cámara para el debido cumplimiento de su labor.

2. La acreditación a que se refiere el punto anterior comprende el periodo de una legislatura, salvo sustitución de los acreditados.

Artículo 247.

1. La Coordinación de Comunicación Social tendrá las siguientes funciones:

I. Facilitar a los informadores acreditados ante la Cámara, y en general a todos los medios, la información que se genere en la misma;

II. Informar sobre las iniciativas de ley o decreto, las propuestas que no constituyan iniciativas y que se reciban por la Cámara, así como sobre los proyectos de dictamen que sean discutidos y resueltos por el Pleno;

III. Apoyar el trabajo de los informadores, a través de las versiones estenográficas, la Gaceta y el Diario de los Debates;

IV. Elaborar un boletín informativo que incluya la parte sustancial de las sesiones, los dictámenes aprobados, un resumen de las discusiones y el resultado de las votaciones. El boletín también incluirá información de los acuerdos tomados en las comisiones que hayan tenido Reunión;

V. Facilitar a los informadores acreditados en la Cámara los insumos para su mejor desempeño, conforme a las previsiones presupuestales de la misma;

VI. Coadyuvar con los informadores a concertar entrevistas con los diputados y diputadas;

VII. Acreditar a los representantes de los medios de información, dotarles de identificación de la Cámara y otorgarles las atenciones necesarias para el cumplimiento de su función;

VIII. Divulgar entre los diputados y diputadas el compendio de noticias, de forma electrónica de los diversos medios relacionados con las funciones de la Cámara;

IX. Apoyar a las oficinas de comunicación social de los grupos de la Cámara;

X. Realizar conforme a las instrucciones que reciba de la instancia competente de la Cámara, las aclaraciones pertinentes sobre informaciones publicadas por los medios de información del país y del extranjero, y

XI. Ordenar las inserciones pagadas en los medios de información, cuidando que éstas señalen con total claridad la procedencia de la Cámara. No podrán ordenarse inserciones en prensa, radio y televisión en forma de gacetilla que no identifiquen a la Cámara como la responsable de la inserción.

Artículo 248.

1. La Coordinación de Comunicación Social dará igual trato a todos los informadores acreditados. Podrá autorizar a los medios de información que no estén acreditados permanentemente, para determinado evento de la Cámara.

Artículo 249.

1. La Coordinación de Comunicación Social se abstendrá de acreditar a personas que no demuestren que efectivamente laboran para algún medio de información nacional o extranjero.

Artículo 250.

1. Los medios de información que tengan representantes acreditados ante la Cámara recibirán apoyo del área de comunicación social, previa solicitud, para obtener la información diaria producida por ésta, aun cuando su propio representante haya estado presente en la Cámara.

2. La transmisión de esta información se llevará a cabo a través de los medios técnicos disponibles en la Cámara.

Artículo 251.

1. Para facilitar las actividades de los medios de comunicación, la Cámara contará con un área de difusión de información que se encargará de la debida sistematización de información que sobre la actividad parlamentaria generan las distintas áreas de la Cámara.

2. Esta área organizará carpetas temáticas, las cuales contarán con fichas biográficas, análisis, estudios, investigaciones, entre otros; así mismo, elaborará paquetes de información referidos a la agenda legislativa.

Artículo 252.

1. Los informadores acreditados podrán solicitar a la Cámara, grupos, comisiones, comités, órganos de gobierno y a los legisladores en lo individual, información sobre sus actividades, incluyendo la realización de sesiones de preguntas y respuestas.

Artículo 253.

1. La Cámara prestará a los informadores de los diversos medios, acreditados ante la misma, las facilidades que estén a su alcance para el desempeño de su función.

Artículo 254.

1. La publicidad institucional de la Cámara deberá cumplir con lo establecido en el artículo 134 de la Constitución.

Artículo 255.

1. Las oficinas de Comunicación Social de los grupos, contarán con el apoyo del área de Comunicación Social de la Cámara.

Artículo 256.

1. En sus comparecencias ante los medios informativos, los diputados y diputadas deberán precisar si sus opiniones son a título personal o corresponden a disposiciones oficiales de los grupos a los que pertenecen, a la expresión mayoritaria de alguna comisión o comité.

Artículo 257.

1. Las reuniones de las comisiones serán transmitidas por televisión en vivo o diferidas, en la medida en que los medios técnicos lo permitan, de acuerdo a la programación del Canal del Congreso. Los informadores acreditados, que por el espacio físico no puedan estar dentro de los salones en donde se desarrollen las reuniones, podrán verlas a través de circuito cerrado.

2. Las proposiciones con punto de acuerdo, turnadas a las comisiones, podrán ser expuestas por sus autores, a través de las transmisiones por televisión, de acuerdo a los horarios y programas que Canal del Congreso les designe.

Capítulo IIIDe la Memoria documental

Artículo 258.

1. Las comisiones, comités, grupos, órganos de gobierno y demás instancias legislativas y administrativas entregarán al acervo de la Cámara, a fin de integrar la memoria documental, catorce ejemplares de cada edición monográfica o periódica, así como de boletines o folletos que se publiquen. Además, entregarán al acervo de la Cámara dos ejemplares de cada pieza de material electromagnético o digital que dé cuenta de sus actividades, realizado en formatos tales como videocasetes, discos compactos u otros.

2. Las comisiones, comités, grupos, órganos de gobierno y demás instancias legislativas y administrativas entregarán al acervo de la Cámara, conforme a su disponibilidad, las versiones de documentos de trabajo tales como memorias de consulta y eventos, programas e informes de trabajo, manuales de organización, boletines informativos, tomos del Presupuesto de Egresos de la Federación, Ley de Ingresos y de la Cuenta Pública y otros documentos de interés para la integración de la memoria documental, se entregarán, al menos, en un ejemplar.

Artículo 259.

1. Se creará un área reservada para la ubicación y consulta de los documentos citados en el artículo anterior, en las instalaciones de la Cámara.

2. De los impresos que la biblioteca reciba, se dispondrán siete ejemplares para consulta de los usuarios. Los siete ejemplares restantes se destinarán para intercambio de publicaciones con otros centros de información. En lo referente al material electromagnético o digital se dispondrá de dos ejemplares para consulta de los usuarios.

Título OctavoDe las Resoluciones del Presidente y Disposiciones Complementarias

Capítulo IDe las Resoluciones del Presidente

Artículo 260.

1. Compete al Presidente cumplir y hacer cumplir el Reglamento e interpretarlo; en caso de duda, compete a la Comisión de Régimen, Reglamentos y Prácticas Parlamentarias resolver las consultas.

2. El Presidente de la Mesa Directiva o de la Junta Directiva, según corresponda, tendrá en el desarrollo de las sesiones o reuniones como medios para promover la libre discusión y decisión parlamentaria, entre los diputados y diputadas, así como inhibir la interrupción de éstas, las siguientes acciones:

I. Llamada al orden;

II. Declaración de falta de orden con mención en el acta;

III. Retiro del sonido, y

IV. Descuento de un día de dieta.

3. El presidente ordenará el retiro de las expresiones materiales, si se incumple con lo dispuesto en la fracción XVIII del artículo 8 de este Reglamento.

4. Para atender una situación no prevista en el Reglamento, el Presidente podrá dictar una resolución de carácter general, siempre que haya la opinión favorable de la Mesa Directiva y de la Junta. En caso contrario, este tipo de resoluciones sólo tendrán efecto con la aprobación de la mayoría simple del Pleno.

Capítulo IIDe las Distinciones de la Cámara

Artículo 261.

1. La Cámara otorgará la Medalla Eduardo Neri – Legisladores de 1913, de conformidad con lo que establece el decreto de su creación, así como el Reglamento que regula su entrega.

Artículo 262.

1. La Cámara podrá realizar inscripciones dentro del Recinto, en los espacios adecuados para tal fin, conforme a los Criterios para las Inscripciones de Honor en el Recinto de la Cámara de Diputados que emita la Comisión de Régimen, Reglamentos y Prácticas Parlamentarias. Para ello, deberá presentarse iniciativa en los términos de este Reglamento.

Capítulo IIIDel cabildeo

Artículo 263.

1. Por cabildeo se entenderá toda actividad que se haga ante cualquier diputado, diputada, órgano o autoridad de la Cámara, en lo individual o en conjunto, para obtener una resolución o acuerdo favorable a los intereses propios o de terceros.

2. Por cabildero se identificará al individuo que represente a una persona física, organismo privado o social, que realice actividades en los términos del numeral que antecede, por el cual obtenga un beneficio material o económico.

Artículo 264.

1. Todo individuo que pretenda realizar cabildeo, de manera reiterada o permanente en la Cámara, deberá inscribirse al inicio de cada legislatura, en un registro público, que elaborará la Mesa Directiva, el cual se difundirá semestralmente en la Gaceta y en la página electrónica, con los datos proporcionados por quienes se registren.

2. La inscripción tendrá vigencia por el tiempo que dure la legislatura correspondiente.

Artículo 265.

1. Los diputados y diputadas, así como el personal de apoyo de la Cámara, se abstendrán de hacer recomendaciones que equivalgan a un cabildeo, cuando obtengan beneficio económico o en especie para sí o su cónyuge o parientes consanguíneos o por afinidad hasta el cuarto grado, o para terceros con los que tengan relaciones profesionales, laborales o de negocios.

Artículo 266.

1. Los documentos de cabildeo relacionados con iniciativas, minutas, proyectos, decretos, y en general, cualquier acto o resolución emitida por la Cámara, serán integrados en un archivo de cabildeo, en cada comisión.

2. Los documentos de cabildeo deberán publicarse en la página electrónica de la Cámara para que puedan ser objeto de consulta pública, en los términos del artículo 244.

3. Los documentos de cabildeo, la información, opiniones, argumentaciones o cualquier otra manifestación hecha por los cabilderos no serán vinculatorias para la resolución del asunto en cuestión.

Artículo 267.

1. La solicitud de inscripción al registro de cabilderos incluirá la siguiente información:

I. Nombre completo del solicitante y copia de identificación oficial vigente. En caso de ser una persona moral, una relación de quienes acredite el representante legal, para realizar la actividad ante la Cámara;

II. Domicilio del solicitante, y

III. Relación de las principales comisiones o áreas de interés en las que preferentemente se desarrollarán las actividades del cabildeo.

2. La Mesa Directiva deberá dar respuesta a la solicitud de inscripción, en un plazo no mayor a diez días hábiles. En caso contrario, se entenderá la inscripción en sentido positivo al solicitante.

3. Una vez cumplido el requisito de inscripción, la Mesa Directiva expedirá para cada cabildero una identificación con fotografía que deberá ser portada durante su estancia en las instalaciones de la Cámara.

4. El cabildero notificará a la Mesa Directiva cualquier cambio en la información proporcionada en la solicitud, para su inscripción en el padrón de cabilderos, en un plazo no mayor de diez días hábiles, a partir de la modificación correspondiente.

Artículo 268.

1. La Mesa Directiva podrá cancelar el registro en el padrón de cabilderos durante la legislatura correspondiente, al cabildero que proporcione información falsa a cualquier legislador, comisión, órgano, comité o autoridad de la Cámara.

Capítulo IVDe la Diplomacia Parlamentaria en la Cámara

Artículo 269.

1. La diplomacia parlamentaria es la actividad desarrollada por la Cámara, por sí o como parte del Congreso de la Unión; que realizan las diputadas y los diputados con sus contrapartes del mundo en el ámbito de las relaciones internacionales. Es un instrumento que se desarrolla mediante el diálogo, el debate, la negociación, el estudio, la confrontación y la conciliación de posiciones y el acuerdo para adoptar resoluciones, declaraciones, posicionamientos, lineamientos de acciones o políticas de manera conjunta o en coordinación, con el apoyo o respaldo de otras instancias gubernamentales.

2. El objetivo de la diplomacia parlamentaria es coadyuvar en la promoción, defensa y fortalecimiento del interés nacional en el exterior.

Artículo 270.

1. Mediante la diplomacia parlamentaria los diputados y las diputadas, que integran la Cámara se vinculan con:

I. Poderes legislativos de los Estados del mundo;

II. Organismos parlamentarios internacionales;

III. Instancias supranacionales, multilaterales mundiales y regionales de carácter parlamentario, y

IV. Organizaciones políticas, sociales, gubernamentales y no gubernamentales del ámbito internacional.

Artículo 271.

1. La representación protocolaria de la Cámara en el ámbito de la diplomacia parlamentaria, corresponde al Presidente, de acuerdo al numeral 2 del artículo 22 de la Ley. En su caso, las representaciones protocolarias de la Cámara podrán ser asumidas por uno de los vicepresidentes, quien será designado para tal efecto por el Presidente.

Artículo 272.

1. Las expresiones de la diplomacia parlamentaria son:

I. Las que desempeñe el Presidente o, en su caso, alguno de los vicepresidentes en representación de la Cámara en el ámbito internacional;

II. Las que desempeñe la Comisión de Relaciones Exteriores ;

III. Las que desempeñan las delegaciones permanentes de diputados y diputadas ante organismos parlamentarios multilaterales mundiales, regionales, temáticos y bilaterales;

IV. Las que consuetudinariamente se han puesto en práctica por las delegaciones de diputados y diputadas en reuniones interparlamentarias, y

V. Las que llevan a cabo los Grupos de Amistad.

Artículo 273.

1. Para desarrollar las labores de auxilio y apoyo de la diplomacia parlamentaria habrá un área técnica administrativa especializada en asuntos internacionales y relaciones parlamentarias.

Artículo 274.

1. La Junta propondrá al Pleno la integración de las delegaciones permanentes ante instancias multilaterales y bilaterales parlamentarias, con criterio de proporcionalidad atendiendo la integración plural de la Cámara, dando preferencia a los diputados y diputadas que tengan mayor experiencia en el tema.

2. La Junta establecerá las bases de coordinación necesaria con los órganos competentes de la Cámara de Senadores para desahogar conjuntamente las actividades del Congreso de la Unión.

3. El Pleno, a propuesta de la Junta, aprobará la agenda internacional de la Cámara para cada año de ejercicio legislativo.

4. La Junta coordinará en conjunto con los órganos competentes de la Cámara de Senadores, el desahogo de la Agenda Internacional de la Cámara, como parte del Congreso de la Unión.

5. La Junta podrá autorizar a cada delegación personal de apoyo técnico.

Artículo 275.

1. El Pleno, a propuesta de la Junta, podrá constituir Grupos de Amistad para la atención y seguimiento de los vínculos bilaterales con órganos de representación popular de países con los que México sostenga relaciones diplomáticas. Su vigencia estará ligada a la de la legislatura en que se conformaron.

Artículo 276.

1. Los grupos propondrán ante la Junta a los diputados y diputadas que integrarán los Grupos de Amistad y las delegaciones que participen en actividades de diplomacia parlamentaria.

2. La Junta hará la propuesta de integración atendiendo a la pluralidad y proporcionalidad que conforma la Cámara y la presentará al Pleno para su aprobación.

Artículo 277.

1. Los integrantes de las delegaciones y Grupos de Amistad que hayan desarrollado alguna actividad de diplomacia parlamentaria en lo individual, tendrán la responsabilidad de rendir un informe de actividades y asistencia a los eventos correspondientes, dentro de los veinte días hábiles posteriores a la conclusión de la actividad, que contendrá:

I. Objetivos y resultados de la actividad,

II. Evaluación de la actividad, de sus resultados y, en su caso, del seguimiento de actividades relacionadas previas, y

III. Anexo con declaraciones, resolutivos y acuerdos.

Artículo 278.

1. Los informes a que hace referencia el artículo anterior serán dirigidos a la Junta y se publicarán en la Gaceta.

Artículo 279.

1. Toda delegación y Grupo de Amistad deberá contar con un presidente, aprobado por el Pleno a propuesta de la Junta.

Artículo 280.

1. Las delegaciones y Grupos de Amistad, por conducto de su presidente, presentarán un informe general de las actividades, para que su sucesor dé continuidad a los acuerdos a que hayan llegado.

Artículo 281.

1. Los Grupos de Amistad deben presentar en su primera Reunión su plan de actividades.

Artículo 282.

1. Los Grupos de Amistad tendrán, de manera enunciativa, no limitativa, las siguientes atribuciones:

I. Mantener contacto permanente entre la Cámara y los parlamentos y agencias diplomáticas del país correspondiente;

II. Sostener un intercambio constante de opiniones sobre diversos temas de interés común de forma que se estrechen los vínculos de cooperación bilateral;

III. Estrechar el diálogo político para generar un mejor entendimiento de las distintas realidades nacionales y generar nuevas formas de acercamiento;

IV. Fortalecer las relaciones a partir del intercambio de experiencias parlamentarias para contribuir al desarrollo y cumplimiento de objetivos comunes;

V. Allegar y proporcionar información sobre asuntos y temas de interés común a parlamentarios y comisiones de parlamentos extranjeros;

VI. Promover el intercambio y la difusión cultural e histórica entre los parlamentos de nuestro país y el del país amigo, y

VII. Extender invitaciones, en acuerdo con el Presidente y la Junta, para recibir visitas de cortesía de delegaciones de parlamentos extranjeros.

Capítulo VDel Servicio de Carrera

Artículo 283.

1. La Cámara establecerá un Servicio de Carrera tanto en el área parlamentaria como en la administrativa, conforme lo establecen la Ley y el Estatuto.

2. El Servicio de Carrera tendrá por objetivo la profesionalización de los trabajadores que pertenezcan a él y favorecer su permanencia, promoción y ascenso, bajo los principios de legalidad, objetividad, productividad, imparcialidad, disposición y compromiso institucional, de acuerdo con lo que establece el Estatuto.

Artículo 284.

1. Para ingresar al Servicio de Carrera se deberán cumplir los requisitos que establece el Estatuto, independientemente del régimen jurídico contractual de los trabajadores de la Cámara.

Título NovenoDe las Reformas al Reglamento

Artículo 285.

1. El proceso de reforma a este Reglamento podrá iniciarse con iniciativa que presente algún diputado o diputada, o con un proyecto de la Comisión de Régimen, Reglamentos y Prácticas Parlamentarias.

2. Si se presentara una iniciativa, será la Comisión de Régimen, Reglamentos y Prácticas Parlamentarias la encargada de formular el dictamen correspondiente, que se enviará a la Mesa Directiva para su trámite legislativo.

3. La aprobación de las reformas al Reglamento requerirá de la mayoría calificada del Pleno.

4. Este Reglamento no podrá modificarse a través de acuerdos parlamentarios.

Transitorios

Primero: El presente decreto iniciará su vigencia a partir del primero de febrero de 2011.

Segundo: Se abrogan los acuerdos siguientes:

a) El Acuerdo de la Mesa Directiva de la Cámara de Diputados por el que se norman los trámites del cambio o ampliación de turnos de iniciativas o proposiciones con punto de acuerdo presentadas en las sesiones plenarias publicado en la Gaceta Parlamentaria número 1781, del miércoles 22 de junio de 2005;

b) El Acuerdo de la Conferencia para la dirección y programación de los trabajos legislativos, relativo al Orden del día de las sesiones, las discusiones de los Dictámenes y la operación del Sistema Electrónico de votación publicado en la Gaceta Parlamentaria número 2100 del miércoles 27 de septiembre de 2006;

c) El Acuerdo de la Conferencia para la dirección y programación de los trabajos legislativos, que establece los lineamientos para acreditar las asistencias de las diputadas y los diputados a las sesiones plenarias, así como para la justificación de las inasistencias, publicado en la Gaceta Parlamentaria número 2100, del 27 de septiembre de 2006;

d) El Acuerdo de la Mesa Directiva mediante el cual se especifican los criterios para las justificaciones de inasistencias y los permisos del propio órgano de gobierno en términos del artículo 20, numeral 1, inciso B) de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, publicado en la Gaceta Parlamentaria el 12 de octubre de 2006;

e) El Acuerdo de la Mesa Directiva, mediante el cual se define la fecha en que habrá de aplicarse el acuerdo que establece los lineamientos para acreditar las asistencias de las diputadas y los diputados a las Sesiones Plenarias, así como la justificación de las inasistencias, en términos del artículo 20, numeral 1, inciso b), de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, publicado en la Gaceta Parlamentaria el 28 de octubre de 2006;

f) El Acuerdo de la Mesa Directiva por el que se determina continuar observando y aplicando los acuerdos relacionados con la conducción y el funcionamiento de los trabajos del Pleno formulados por la Conferencia, en tanto se realizan las modificaciones pertinentes o en su caso, se expiden los que correspondan para la LXI Legislatura, publicado en la Gaceta Parlamentaria, año XII, número 2848, el viernes 18 de septiembre de 2009, el 18 de septiembre de 2009;

g) El Acuerdo de la Conferencia para la dirección y programación de los trabajos legislativos, mediante el que se determina que las directivas de las comisiones deberán informar a ese órgano parlamentario sobre la asistencia de servidores públicos federales, aprobado el 28 de febrero de 2007, y

h) El Acuerdo de la Conferencia para la dirección y programación de los trabajos legislativos por el que se establecen las Normas relativas al funcionamiento de las comisiones y comités de la Cámara de Diputados, publicado en la Gaceta Parlamentaria número 2907-IV, del martes 8 de diciembre de 2009.

Tercero: Quedan sin efecto para la Cámara de Diputados, las disposiciones contenidas en el Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos publicado en el Diario Oficial de la Federación el 20 de marzo de 1934 y sus reformas.

Cuarto: La Mesa Directiva y la Junta, tendrán a su cargo los procedimientos de divulgación y capacitación de los contenidos del presente Reglamento tanto entre los diputados y las diputadas, como entre el personal de la Cámara, para lo que podrán contar con la participación de la Comisión de Régimen, Reglamentos y Prácticas Parlamentarias.

Quinto: La Mesa Directiva se encargará de establecer un programa de instrumentación del Servicio de Carrera de la Cámara, dentro de los seis meses posteriores a la entrada en vigor del presente Reglamento, dejando a salvo los derechos adquiridos del personal hasta ahora considerado como Aspirante al Servicio Parlamentario de Carrera.

Sexto: Los autores de las iniciativas presentadas del 1 de septiembre de 2009 hasta la entrada en vigor del presente reglamento, que no hayan sido dictaminadas, podrán solicitar a la Mesa Directiva que sus propuestas sean procesadas bajo las nuevas reglas que señala este ordenamiento mediante escrito libre. La Mesa Directiva deberá acordar lo conducente y turnar el asunto nuevamente a Comisión para que le corra término a partir de que la reciba oficialmente.

Séptimo: Las Mesas Directivas de la Cámara de Diputados y de la Cámara de Senadores, acordarán los procedimientos a los que se sujetarán las Minutas pendientes de dictamen en la Cámara de Diputados, presentadas desde el 1 de septiembre de 2009, hasta la fecha de entrada en vigor del presente Reglamento.

Octavo: La Conferencia resolverá respecto de todas las iniciativas, minutas y proposiciones con punto de acuerdo, presentadas antes del 1 de septiembre de 2009, que se encuentran pendientes de dictamen.

Noveno: Todas aquellas disposiciones del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos que sean materia de Congreso General, así como de la Comisión Permanente, seguirán vigentes en tanto no se expida el ordenamiento específico.

Décimo: La Comisión de Régimen, Reglamentos y Prácticas Parlamentarias tendrá seis meses a partir de la entrada en vigor del presente reglamento, para establecer los Criterios para Inscripciones de Honor en el Recinto de la Cámara de Diputados, a que se refiere el artículo 262 de este Reglamento.

Décimo primero: El término para dictaminar las iniciativas en materia de Inscripciones de Honor que la Comisión de Régimen, Reglamentos y Prácticas Parlamentarias haya recibido a partir del 1 de septiembre de 2009, no correrá sino hasta que entren en vigor los Criterios para Inscripciones de Honor en la Cámara de Diputados.

Así lo resolvieron los integrantes de la Comisión de Régimen, Reglamentos y Prácticas Parlamentarias en su Sesión del siete de diciembre de dos mil diez.

Notas

1 Derechos del Pueblo Mexicano, México a través de sus constituciones, Tomo XVIII, Sección Segunda Artículos 55-88, pág. 783.

2 Romero, José. Guía para consultar las prescripciones constitucionales y las del Reglamento del Poder Legislativo de la Unión. Edición facsimilar del de 1914. México, Cámara de Diputados, 2004. Págs. 31 y 32.

La Comisión de Régimen, Reglamentos y Prácticas Parlamentarias, diputados:Jesús María Rodríguez Hernández (rúbrica), presidente; Emiliano Velázquez Esquivel (rúbrica), José Antonio Arámbula López (rúbrica), secretarios; Manuel Ignacio Acosta Gutiérrez, Fermín Alvarado Arroyo (rúbrica), Sami David David (rúbrica), Heliodoro Díaz Escárraga, Héctor Guevara Ramírez (rúbrica), Rosalina Mazari Espín (rúbrica), Jesús Alfonso Navarrete Prida (rúbrica), Alma Carolina Viggiano Austria (rúbrica), Julio César Castellanos Ramírez, José Luis Jaime Correa, Luis Felipe Eguía Pérez (rúbrica), Carlos Alberto Ezeta Salcedo (rúbrica), Pedro Vázquez González (rúbrica).»

Es de primera lectura.


VOLUMEN II

CAPITULO I - ARTICULOS 1o., 3o., 11, 15, 18, 29, 33, 89, 97, 102 Y 105 CONSTITUCIONALES

El Secretario diputado Herón Agustín Escobar García:«Dictamen de las Comisiones Unidas de Puntos Constitucionales, y de Derechos Humanos, con proyecto de decreto que modifica la denominación del Capítulo I del Título Primero y reforma diversos artículos de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos

Honorable Asamblea:

Las Comisiones Unidas de Puntos Constitucionales, y de Derechos Humanos, con fundamento en los artículos 39, y 45 numeral 6, incisos e), f) y g), de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, así como de los artículos 55, 56, 60 y 88 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos y los artículos 38, 39, 40 y 41 de las Normas Relativas al Funcionamiento de las Comisiones y Comités de la Cámara de Diputados, someten a la consideración de esta Soberanía, el siguiente

Dictamen

I. Antecedentes legislativos

1. Diputados de los diversos grupos parlamentarios de la LX Legislatura presentaron ante la Asamblea de la Cámara de Diputados, 33 iniciativas con proyecto de decreto que modifican la denominación del Capítulo I y reforman diversos artículos de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en materia de derechos humanos, que fueron turnadas a las Comisiones Unidas de Puntos Constitucionales y de Derechos Humanos para su estudio, análisis y dictamen correspondiente.

2. El 23 de abril de 2009, las Comisiones Unidas de Puntos Constitucionales y de Derechos Humanos de la Cámara de Diputados, después de analizar las distintas iniciativas, aprobaron por unanimidad el dictamen con proyecto de decreto que modifica la denominación del Capítulo I y reforma diversos artículos de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

3. El 23 de abril de 2009, la Cámara de Diputados aprobó el dictamen con proyecto de decreto que modifica la denominación del Capítulo I y reforma los artículos 1, 11, 33, 89 y 102 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, enviándolo al Senado para sus efectos constitucionales.

4. El 28 de abril de 2009, la  Mesa Directiva de la Cámara de Senadores turnó a las Comisiones Unidas de Puntos Constitucionales y de Estudios Legislativos la minuta antes mencionada, para su análisis, estudio y elaboración de dictamen.

5. El 18 de marzo de 2010, la Mesa Directiva del Senado de la República acordó ampliar el turno a la Comisión Especial de Reforma del Estado, a fin de que emitiera la opinión correspondiente.

6. El 7 de abril de 2010, las Comisiones Unidas de Puntos Constitucionales y de Estudios Legislativos con opinión de la Comisión Especial de Reforma del Estado del Senado, emitieron dictamen favorable con modificaciones a los artículos 1, 11, 33, 89 y 102; asimismo incorporaron reformas a los artículos 3, 15, 18, 29, 97 y 105 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

7. El 8 de abril de 2010, la Asamblea del Senado aprobó el dictamen señalado en el párrafo anterior, enviándolo a la Cámara de Diputados para los efectos constitucionales.

8. El 13 de abril de 2010, la Presidencia de la Mesa Directiva de la Cámara de Diputados turnó la minuta referida a las Comisiones Unidas de Puntos Constitucionales y de Derechos Humanos, para su dictamen.

9. El 21 de abril de 2010, la Mesa Directiva de la Comisión de Derechos Humanos sostuvo una reunión con diversas agrupaciones promotoras de los derechos humanos para recibir sus opiniones sobre la minuta.

10. El 28 de abril de 2010, las Comisiones Unidas de Puntos Constitucionales y de Derechos Humanos realizaron su primera reunión para el análisis y discusión de la minuta referida, misma que fue aprobada en lo general quedando pendientes artículos reservados, por lo que se constituyeron en sesión permanente.

11. El 8 de junio de 2010, se convocó a una reunión de trabajo de las Comisiones Unidas de Puntos Constitucionales y de Derechos Humanos con la participación de diversos especialistas quienes expusieron sus opiniones respecto a las minutas en materia de derechos humanos y amparo.

12. El 7 de septiembre de 2010, se continuó la sesión permanente de las Comisiones Unidas de Puntos Constitucionales y de Derechos Humanos para el análisis de la minuta referida sin haberse llegado a acuerdo alguno.

13. El 19 de octubre de 2010, en la sesión permanente de las Comisiones Unidas de Puntos Constitucionales y de Derechos Humanos, se acordó la integración de un grupo plural de legisladores, uno por cada grupo parlamentario representado en las comisiones y los presidentes de éstas.

En este grupo se acordó buscar un acercamiento con los senadores de las comisiones dictaminadoras para conocer sus opiniones acerca de las reservas manifestadas por distintos integrantes de las comisiones unidas.

14. En cumplimiento al acuerdo del grupo plural mencionado en el punto anterior, el 17 de noviembre y el 8 de diciembre de 2010 se reunió con los senadores: Santiago Creel Miranda, Alejandro Zapata Perogordo, Pedro Joaquín Coldwell y Pablo Gómez Álvarez, con la finalidad de intercambiar opiniones. De esos intercambios resultó el documento de trabajo que se presentó como base para la discusión en comisiones unidas durante la sesión permanente de fecha 13 de diciembre de 2010.

15. En la continuación de la sesión permanente del 13 de diciembre de 2010, el Presidente de la Comisión de Derechos Humanos señalo que se habían sostenido reuniones con senadores para aclarar el sentido del artículo 72; los senadores estuvieron de acuerdo en que se puede reenviar la minuta para efecto de considerar las modificaciones a aquellos artículos de la minuta que no hubieren sido discutidos por ambas Cámaras.

16. En esta continuación de la sesión permanente por unanimidad fue aprobado el dictamen presentado por estas comisiones unidas

II. Contenido de la minuta

El Senado propone modificar la denominación del Capítulo I del Título Primero, así como el primer párrafo del artículo 1; el segundo párrafo del artículo 3; el primer párrafo del artículo 11; el artículo 15; el segundo párrafo del artículo 18; el primer párrafo del artículo 29; el primer párrafo del artículo 33; la fracción X del artículo 89; el segundo párrafo del artículo 97; el segundo y tercer párrafos del apartado B del artículo 102, y el inciso g) de la fracción II del artículo 105; adicionar dos nuevos párrafos segundo y tercero al artículo 1, recorriéndose los actuales en su orden; un nuevo párrafo segundo al artículo 11; los párrafos segundo, tercero y cuarto del artículo 29; un nuevo párrafo segundo al artículo 33, recorriéndose el actual en su orden; y los nuevos párrafos quinto, octavo, décimo primero y décimo segundo al artículo 102, apartado B, recorriéndose los actuales en su orden, todos ellos de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

La materia del dictamen del Senado, fue la propuesta de la Cámara de Diputados que modifica la denominación del Capítulo I del Título Primero de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, para quedar “De los Derechos Humanos”; así como los artículos 1, 11, 33, 89 y 102 de la misma.

El Senado de la República propone cambiar la denominación del Capítulo I del Título Primero de la Constitución, para quedar “De los Derechos Humanos y sus Garantías”, para hacer concordante el título del capítulo con los artículos que propone reformar.

El Senado coincide con esta colegisladora en reconocer los derechos humanos establecidos en la Constitución y en los tratados internacionales como se contempló en la minuta de origen. Además de la modificación al primer párrafo del artículo 1o., el Senado también propone modificar el segundo y tercer párrafos para quedar como siguen:

En los Estados Unidos Mexicanos todas las personas gozarán de los derechos humanos reconocidos en esta Constitución y en los tratados internacionales sobre derechos humanos de los que el Estado Mexicano sea parte, así como de las garantías para su protección cuyo ejercicio no podrá restringirse ni suspenderse, salvo en los casos y bajo las condiciones que esta Constitución establece.

Las normas relativas a los derechos humanos se interpretarán de conformidad con esta Constitución y con los tratados internacionales sobre derechos humanos antes señalados.

Todas las autoridades, en el ámbito de sus competencias, tienen la obligación de promover, respetar, proteger y garantizar los derechos humanos de conformidad con los principios de universalidad, interdependencia, indivisibilidad y progresividad. En consecuencia, el Estado deberá prevenir, investigar, sancionar y reparar las violaciones a los derechos humanos, en los términos que establezca la ley.

El Senado adicionó al artículo 3 la obligación del Estado de fomentar el respeto a los derechos humanos en la educación pública.

Por lo que toca a la propuesta contenida en la minuta de esta Cámara de Diputados de reformar el artículo 11, el Senado coincide con esta colegisladora en aprobar el cambio de términos de “todo hombre” a “toda persona”. Por otro lado, modifica el segundo párrafo para establecer que, en caso de persecución, toda persona tiene derecho de solicitar y recibir asilo, cuya procedencia y excepciones serán reguladas por la ley.

En materia de celebración de Tratados de Extradición el Senado agrega, al texto vigente del artículo 15, que no podrán suscribirse tratados ni convenios en virtud de los cuales se alteren “los derechos humanos reconocidos por esta Constitución y los tratados internacionales sobre derechos humanos” de los que el Estado mexicano sea parte.

La colegisladora incorpora también el respeto a los derechos humanos que se debe observar en el sistema penitenciario, ello en el artículo 18.

El Senado también adiciona cuatro párrafos al texto vigente del artículo 29 para garantizar que no podrán restringirse ni suspenderse los derechos humanos a la “no discriminación, al reconocimiento de la personalidad jurídica, a la vida, a la integridad personal, a la protección de la familia, al nombre, a la nacionalidad; los derechos de la niñez; los derechos políticos; las libertades de pensamiento, conciencia y de religión; el principio de legalidad y retroactividad; la prohibición de la pena de muerte; la prohibición de la esclavitud y la servidumbre; la prohibición de la desaparición forzada y la tortura; ni las garantías judiciales indispensables para la protección de tales derechos”.

Establece que la restricción o suspensión de los derechos y garantías, además de estar fundada y motivada, debe ser proporcional al peligro a que se hace frente y que, cuando se ponga fin a esa restricción o suspensión, las medidas adoptadas durante su vigencia quedarán sin efecto. Asimismo señala que los decretos expedidos por el Ejecutivo en materia de restricción y suspensión serán revisados por la Suprema Corte de la Nación.

En relación al artículo 33 constitucional, el Senado introduce modificaciones de forma que no alteran el sentido protector de los derechos humanos en beneficio de las personas extranjeras.

Por lo que respecta a la fracción X del artículo 89, se elimina la expresión “así como”.

En relación al artículo 97, el Senado modifica el segundo párrafo que actualmente establece la facultad de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, para averiguar algún hecho o hechos “que constituyan alguna grave violación de alguna garantía individual”, para establecer la posibilidad de la Suprema Corte de Justicia de la Nación de solicitar al Consejo de la Judicatura Federal que averigüe la conducta de un juez o magistrado federales.

La colegisladora propone adicionar el párrafo segundo del artículo 102 apartado B para establecer la obligación de todo servidor público de responder a las recomendaciones que emitan los organismos protectores de derechos humanos y, en caso de no ser aceptadas o cumplidas, a fundamentar, motivar y hacer pública la negativa; establece también la facultad de la Cámara de Senadores o de la Comisión Permanente, en su caso, de hacer comparecer a las autoridades o servidores públicos para que expliquen el motivo de su negativa.

En el párrafo tercero incluye la competencia de los órganos protectores de derechos humanos para conocer de materia laboral.

En el párrafo quinto se establece la obligación por parte de los estados y el Distrito Federal de garantizar en su ley máxima la autonomía de los organismos de protección de los derechos humanos.

Por su parte, en el párrafo octavo se menciona el procedimiento de consulta pública transparente e informado mediante el cual se habrá de elegir al Presidente de la Comisión Nacional de los Derechos Humanos y a los miembros de su Consejo Consultivo.

En el párrafo décimo primero se faculta a la Comisión Nacional de los Derechos Humanos para investigar hechos que constituyan violaciones graves de derechos humanos, a petición del Ejecutivo Federal, alguna de las Cámaras del Congreso de la Unión, el gobernador de un estado, el jefe de gobierno del Distrito Federal o las legislaturas de los estados. Para complementar lo anterior, el párrafo decimo segundo dispone que la Comisión tendrá facultades de autoridad investigadora para estos efectos.

En el inciso g), de la fracción II del artículo 105, el Senado incorporara dentro de los supuestos de procedencia de la acción de inconstitucionalidad a los tratados internacionales de los que México sea parte, cuando vulneren los derechos humanos consagrados en la Constitución. Esta facultad se reitera a favor de la Comisión Nacional de los Derechos Humanos.

III. Consideraciones

Uno de los rasgos fundamentales de las modernas sociedades democráticas es la continua lucha por plena vigencia de los derechos humanos, que han evolucionado desde los derechos civiles y políticos, hasta los sociales, económicos, culturales y ambientales.

Los derechos humanos o garantías (en su génesis) no fueron elaboraciones de juristas, politólogos o sociólogos, ni nacieron como producto de una reflexión de gabinete. Son auténticas vivencias de los pueblos o de grupos que constituyen a éstos, las cuales se arrancaron materialmente al Soberano para lograr el pleno reconocimiento de libertades y atributos que son inherentes por su simple calidad de persona.

Desde la antigüedad la inquietud por definir los derechos humanos ha sido una constante en el pensamiento de filósofos, estadistas, humanistas y de las sociedades en general; los ius naturalistas (antiguos y modernos) los plantearon; el tema es abordado por importantes teólogos, lo mismo por Santo Tomás de Aquino, que por Francisco de Vitoria. En este Continente  Fray Bartolomé de las Casas y Fray Alonso de la Vera Cruz defendían los derechos de los “naturales” a quienes consideraban sujetos de los mismos.

En términos generales los derechos humanos se definen como el conjunto de prerrogativas inherentes a la naturaleza de la persona, cuya realización efectiva resulta indispensable para el desarrollo integral del individuo que vive en una sociedad jurídicamente organizada. Establecidos en la Constitución y en las leyes deben ser reconocidos y garantizados por el Estado.

Por lo que respecta a las Garantías Individuales, nuestro máximo tribunal ha establecido la definición del citado derecho, mediante la siguiente jurisprudencia:

Novena Época, Tomo V, febrero 1, 1997, página 30.

Históricamente las garantías individuales se han reputado como aquellos elementos jurídicos que se traducen en medios de salvaguarda de las prerrogativas fundamentales que el ser humano debe tener para el cabal desenvolvimiento de su personalidad frente al poder público. Son derechos públicos subjetivos consignados en favor de todo habitante de la República que dan a sus titulares la potestad de exigirlos jurídicamente a través de la verdadera garantía de los derechos públicos fundamentales del hombre que la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos consigna, esto es, la acción constitucional de amparo.

De lo anterior, se deducen los siguientes elementos de las garantías individuales:

1. Relación jurídica de supra a subordinación entre el gobernado (sujeto activo) y el Estado (sujeto pasivo).

2. Derecho público subjetivo que emana de dicha relación a favor del gobernado (objeto).

3. Obligación correlativa a cargo del Estado, consistente en respetar el consabido derecho y en observar o cumplir las condiciones de seguridad jurídica del mismo.

4. Previsión y regulación de la citada relación por la ley fundamental.

En cambio, en los derechos humanos encontramos las siguientes características:

a) Son universales, porque son para todas las personas sin importar su origen, edad, raza, sexo, color, opinión política o religiosa.

b) Son permanentes, porque no pueden limitarse o suprimirse, por el contrario evolucionan para ser más incluyentes.

c) Son progresivos ya que satisfacen las necesidades personales y colectivas en continua transformación, se incrementan de la mano del desarrollo social, cultural, económico y político de las sociedades.

d) Son preexistentes al Estado o la norma fundamental y en consecuencia deben ser reconocidos por la Constitución y en el caso de reforma no podrán ser afectados en sus alcances.

Por lo tanto, se puede señalar que la diferencia estriba en que las garantías individuales son los límites de la actuación del poder público consagrados de manera precisa en un texto constitucional y que los derechos humanos son anteriores y superan el poder público, por lo que aunque no estén consagrados en una Constitución el Estado se constriñe a reconocerlos, respetarlos y protegerlos.

La primera Constitución del México independiente de 1824 de limitada vigencia, se dedicó a la organización del nuevo Estado nacional en forma de República Federal y no estableció un catálogo de garantías individuales.

El 5 de febrero de 1857, se promulgó una nueva Constitución que dedicó en su título primero, un apartado a los derechos del hombre, y cuyo fin de aspiración humanista se ve reflejada en el dictamen del proyecto que, entre otros, puntos menciona:

“...Las Declaraciones de Derechos, es verdad, han tenido necesidad de confirmarse unas á otras hasta perderse en el torbellino de las revoluciones; pero esto lo único que prueba es, que el triunfo de la verdad no se ha consumado, que la misión de la humanidad no está cumplida, que la conciencia humana necesita ilustrarse. Cuando este ideal perfecto llegue á ser una realidad, entonces será tiempo de confiar en que los derechos del hombre tendrán su expresión y su fórmula en la conciencia de todos y en la de cada uno. Mientras tanto estudiemos y sigamos la ley invariable de progreso, y sin dejar de lamentar los extravíos de la razón humana, aprovechemos las lecciones de la experiencia, mejoremos nuestras instituciones y tengamos fé en el porvenir”.

Como se aprecia, el pensamiento jurídico y político de tal Constitución tiene una fuerte carga de iusnaturalismo, que se vio reflejado en el documento constitucional.

En un sentido contrario, la Constitución de 1917, contiene un sentido netamente iuspositivista, sin dejar pasar que se inspiro en la Constitución de 1857, lo anterior se desprende en la exposición de motivos, palabras del entonces Presidente Venustiano Carranza, en cuyo texto se aprecia:

“Más desgraciadamente los legisladores de 1857 se conformaron con la proclamación de principios generales que no procuraron llevar a la práctica, acomodándolos a las necesidades del pueblo mexicano para darles pronta y cumplida satisfacción; de manera que nuestro código político tiene en general el aspecto de fórmulas abstractas en que se han condensado conclusiones científicas de gran valor especulativo, pero de las que no ha podido derivarse sino poco o ninguna utilidad positiva.”

En suma, y haciendo un análisis de los textos constitucionales de 1857 y de 1917, se observa que los derechos humanos son concepciones abstractas, con influencia ius naturalista, en tanto que las garantías son concepciones concretas e individualizadas, con un esquema positivista.

Como es apreciarse, con la Carta Magna de 1917 y sus garantías individuales, México traduce la voluntad del pueblo en un significativo cambio jurídico y político, parte de ello, se consigna en las llamadas garantías sociales, con lo que se inicia el llamado constitucionalismo social, al introducir los derechos de corte social, es decir, hipótesis normativas que otorgan derechos específicos a grupos de la sociedad desprotegidos, pretendiendo con ello generar una igualdad social, como se establece en los artículos 3, 27 y 123.

Ahora bien, los derechos humanos se orientan por una serie de principios básicos, la libertad, la justicia y la paz en el mundo tienen por base el reconocimiento de la dignidad intrínseca y de los derechos iguales e inalienables de hombres y mujeres. El Estado no puede restringir los derechos humanos fundamentales. Pero si bien son derechos consubstanciales al ser humano, lo cierto es que no siempre han sido respetados y menos aún reconocidos.

Los derechos a la vida, a la libertad, a la dignidad de las personas fueron seriamente conculcados durante la Segunda Guerra Mundial, de ahí que la conciencia internacional, expresada en la Organización de las Naciones Unidas, ante las atrocidades del holocausto y dispuesta a evitar la reedición del genocidio, definió en un documento básico cuáles eran los derechos fundamentales del individuo, dejándolos plasmados en la Declaración de los Derechos del Hombrede 1948, que constituye uno de los más importantes antecedentes de los llamados derechos humanos.

En el proceso evolutivo de los derechos humanos, las naciones han ido creando la normatividad que en el ámbito internacional se requiere para fortalecerlos, como han sido: la Declaración Universal de los Derechos Humanos, el Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos, el Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales, y la Convención Americana sobre Derechos Humanos, entre otros.

Los anteriores instrumentos jurídicos son los más representativos a escala internacional y han servido como base para el reconocimiento y la protección de los derechos humanos. Estos documentos han sido una de las vías para insertar adecuaciones en el ámbito jurídico de los Estados.

Estas Comisiones Unidas de Puntos Constitucionales y de Derechos Humanos coinciden en el propósito de la minuta del Senado en cuanto a reconocer constitucionalmente los derechos humanos de las personas y establecer las garantías para lograr la efectividad de su protección. Reitera la necesidad de adecuar la Constitución, a fin de incorporar disposiciones en materia de derechos humanos que den cumplimiento a los compromisos internacionales asumidos por el país.

En ese contexto, estas comisiones unidas concuerdan y proponen la inserción del concepto derechos humanos dentro de la denominación del Capítulo I del Título Primero así como, con la modificación del artículo 1 de la Constitución, para que ahí se exprese la obligación del Estado de proteger y garantizar los derechos humanos.

Asimismo, esta modificación al citado artículo 1 conlleva a establecer que, al momento de interpretar las normas relativas a los derechos humanos, no solamente será la Constitución su único referente, sino que además, deberá acudirse a lo establecido en los tratados internacionales.

Esta reforma tan trascendente para nuestro derecho constitucional, no se consolidaría si no se implantaran las acciones para materializarla; por ello,  se debe comprometer al Estado para que realice las acciones necesarias enfocadas a prevenir, investigar, sancionar y reparar las violaciones a derechos humanos.

Para el caso de la reforma del artículo 3 constitucional planteada por el Senado, estas comisiones consideran pertinente la inserción referente a los derechos humanos en la educación. En el entendido de que la educación es un proceso formativo que permite la promoción de los valores y que, dentro de estos, han de estar el reconocimiento y respeto a los derechos humanos.

La minuta adiciona al artículo 11 constitucional un segundo párrafo en el que protege el derecho humano de los extranjeros perseguidos a solicitar y recibir asilo en el país, con lo que el Estado mexicano cumple con los compromisos internacionales anteriormente enunciados. Esta propuesta, establece que se deberá crear el marco normativo que regulará la procedencia y excepciones del asilo.

La Cámara revisora consideró pertinente reformar el artículo 15 con la finalidad de prohibir la ratificación de tratados o convenios que vulneren los derechos humanos reconocidos por nuestra Constitución y los tratados internacionales en la materia.

Para fortalecer el sistema de protección a los derechos humanos, se adiciona al artículo 18 constitucional, la obligación de organizar el sistema penitenciario del país sobre la base del respeto a los derechos fundamentales.

Estas comisiones se suman al propósito de las adiciones propuestas por el Senado al artículo 29 constitucional. La restricción y suspensión de los derechos y sus garantías por parte de las autoridades competentes encuentran límites claros establecidos en este precepto. Se coincide también en términos generales con los derechos que no pueden restringirse ni suspenderse en las hipótesis planteadas en esta disposición.

En este sentido, al referirse al derecho a la vida debe considerarse que su contenido y alcances permanecen tal como se encuentran reconocidos en la Constitución Política y en los tratados internacionales signados por México con las reservas y declaraciones interpretativas, de ninguna manera puede entenderse que el legislador constitucional está pretendiendo modificar en este precepto estos alcances, por ejemplo, en materia del derecho a la vida desde la concepción o en cualquier otro de los temas relacionados. La referencia de los derechos que no pueden restringirse ni suspenderse, que constituye el núcleo duro es solamente una enumeración formal que no afecta el contenido de estos derechos.

Para los efectos del establecimiento de los derechos que no podrán ser  restringidos  ni suspendidos, es importante destacar como lo establece Kofi Annan que: “ A medida que la sociedad pasa por constantes cambios culturales, políticos y sociales, también las familias se vuelven más diversas. La obligación de proteger a las familias, inscrita en la Declaración Universal de Derechos Humanos, requiere que las sociedades y los Estados reconozcan y respeten dicha diversidad, y que ayuden a toda familia a garantizar el bienestar y la dignidad de todos sus integrantes, independientemente de las decisiones que tomen en la vida”.

En virtud de dicha realidad y dado que la diversidad sustenta el principio de igualdad y no discriminación, que es básico para el derecho internacional de los derechos humanos, se establece que el término familia, al que se refiere el artículo 29 de la presente reforma constitucional debe entenderse en plural: “las Familias”, es decir que en dicho término se consideran contenidos los distintos tipos de familias.

Por último, este artículo dispone que la Suprema Corte de Justicia de la Nación intervenga en la revisión de los decretos expedidos por el Ejecutivo en relación con la restricción o suspensión de derechos humanos y sus garantías, con lo que también se coincide.

Por lo que respecta al artículo 33, estas comisiones unidas comparten la propuesta del Senado en el sentido de que el Estado, haciendo uso de su facultad, pueda expulsar del territorio nacional a las personas extranjeras, previa audiencia.

Por lo que corresponde a la reforma de la fracción X del artículo 89, se coincide con la propuesta de la colegisladora en términos de establecer el respeto, la protección y promoción de los derechos humanos como política exterior del Estado mexicano.

Las modificaciones incorporadas por el Senado a los artículos 97 y 102 están estrechamente vinculadas. Se coincide con las reformas al artículo 97, no así con las contempladas en el 102.

La Suprema Corte de Justicia de la Nación como titular del Poder Judicial, actualmente tiene la facultad de investigar las faltas graves contra las garantías individuales; en diversas ocasiones ha ejercido dicha facultad, sin embargo, los resultados de su investigación se presentan en un informe, documento que carece de efectos vinculantes.

La propuesta del Senado al artículo 102, apartado B, párrafo décimo primero consiste en otorgar a la Comisión Nacional de los Derechos Humanos la facultad de investigar hechos que constituyan violaciones graves de derechos humanos, criterio que difiere de lo sustentado por estas comisiones, cuyas valoraciones serán expuestas posteriormente.

En el caso del párrafo segundo del artículo 102, se consideran muy convenientes algunas de las adiciones y reformas que propone la Cámara de Senadores a distintas normas, toda vez que adiciona a este párrafo lo siguiente:

Cuando las recomendaciones emitidas no sean aceptadas o cumplidas por las autoridades o servidores públicos, éstos deberán fundar, motivar y hacer pública su negativa; además, la Cámara de Senadores o en sus recesos la Comisión Permanente, o las legislaturas de las entidades federativas, según corresponda, podrán llamar, a solicitud de estos organismos, a las autoridades o servidores públicos responsables para que comparezcan ante dichos órganos legislativos, a efecto de que expliquen el motivo de su negativa.

Con ello, se confiere mayor fuerza a las instituciones protectoras de los derechos humanos al obligar a las autoridades a quienes se dirige una recomendación que, en caso de no aceptarla, a fundar y motivar su negativa. Esto es importante porque no se está dando el carácter obligatorio a las recomendaciones, en virtud de que la naturaleza de las mismas queda sin tocar, por lo que no se altera el sistema de control no jurisdiccional y la fuerza moral de estos organismos protectores, fuerza apoyada en el conocimiento de la sociedad respecto a la recomendación emitida y al reproche que los grupos organizados pueden manifestar cuando las recomendaciones no sean aceptadas sin la correspondiente motivación o justificación de la negativa.

Se fortalece a las instituciones protectoras de derechos humanos porque ya no solo serán públicas las recomendaciones, sino también la manifestación de no aceptación a las mismas, así como su incumplimiento.

Esta publicidad permite que la sociedad conozca y esté pendiente de la aceptación o no de las mismas, así como del cumplimiento por parte de la autoridad a la que van dirigidas. En caso de que la autoridad no las acepte deberá sustentar también de manera pública, los argumentos por los cuales considere que no debe acatar la recomendación y el fundamento en que se basa para tomar esa decisión, con lo que puede ejercerse un control más eficaz de las recomendaciones.

Con esta reforma se da paso en el país a un importante control que si bien existe no tiene un sólido sustento: el control social. La fuerza de la sociedad al lado del liderazgo de la defensa de los derechos humanos ejercido por las instancias protectoras, habrá de verse reflejada en el perfeccionamiento de la defensa de los derechos humanos.

Con la adición planteada, el Poder Legislativo se suma a los actores que defienden y protegen a los derechos humanos, al establecer la facultad de la Cámara de Senadores o en sus recesos, de la Comisión Permanente y de las legislaturas de las entidades federativas, para hacer comparecer a solicitud de las instituciones protectoras a las autoridades o a los servidores públicos que no acepten las recomendaciones emitidas para que ante esos órganos expliquen las razones de su rechazo.

El sistema no jurisdiccional de protección a derechos fundamentales queda con ello más robusto y sólido, por estas razones estas comisiones unidas manifiestan su acuerdo en apoyar la adición propuesta por la colegisladora.

Con relación a la modificación del párrafo tercero, las comisiones unidas coinciden en la idea de la revisora de incorporar a la esfera de facultades jurídicas de la Comisión Nacional de los Derechos Humanos, el conocimiento de las violaciones a los derechos laborales de los trabajadores.

La minuta del Senado ha eliminado la materia laboral de las excepciones competenciales de la Comisión Nacional de los Derechos Humanos, con ello, los derechos laborales han quedado reconocidos como derechos humanos en nuestro país.

De gran trascendencia resulta el adicionado párrafo quinto que señala la obligación de las entidades federativas, así como del Distrito Federal de garantizar en sus constituciones o Estatuto de Gobierno, en el caso de la ciudad capital, la autonomía de las instancias responsables de proteger los derechos fundamentales; con ello se otorgan mayores seguridades de protección y defensa a las personas, ya que se evita que las instituciones protectoras dependan orgánicamente de las autoridades administrativas.

Las Comisiones Unidas coinciden con el contenido del párrafo octavo en el que el Senado ha introducido nuevas bases para la elección de los titulares de los organismos de protección de los derechos humanos, consistentes en abrir un procedimiento de consulta pública, transparente e informado.

Estas Comisiones Unidas estiman necesario señalar que la Comisión Nacional de los Derechos Humanos podrá investigar violaciones graves de derechos humanos, tal como se establece en el párrafo decimoprimero; sin embargo, no existe acuerdo en que para ejercerla, se le confieran facultades de autoridad investigadora, ya que las facultades de investigación son propias del Ministerio Público y las policías que actúan bajo su autoridad y mando.

No hay que olvidar que la Comisión Nacional de los Derechos Humanos fue creada desde sus orígenes como un organismo protector de derechos fundamentales, encargado de ejercer un control no jurisdiccional de los actos de las autoridades, cuya fuerza reside en su autoridad moral. Es un organismo constitucional autónomo, que tiene personalidad jurídica propia y distinta de la personalidad jurídica de la Federación. Por lo que no comparte los atributos de la personalidad de la Federación, es decir, no es un órgano del poder público, no ejerce la fuerza pública, no es una autoridad. Conferirle facultades de autoridad para investigar violaciones graves a derechos humanos es tanto como ubicarla en el plano del Ministerio Público y por ende, sujetarla a los mismos controles en caso de un eventual exceso, o simplemente, juzgar su actuación por vía de amparo cuando un particular considere que el organismo protector de derechos humanos al ejercer su facultad investigadora le viola un derecho fundamental. Lejos de fortalecerla se le debilita.

Habrá quienes aún a sabiendas de que actúa conforme a la ley se ampare contra la Comisión Nacional de los Derechos Humanos aduciendo violaciones; los efectos que en la sociedad puede producir el simple hecho de que se le señale como probable violador de los derechos humanos que protege, la debilita, menoscaba su autoridad moral y su interlocución con la sociedad y los organismos internacionales de derechos humanos. Por estas razones no se está de acuerdo con esta propuesta del Senado.

Por último, estas Comisiones concuerdan con la reforma al artículo 105 constitucional, fracción II, inciso g) mediante la cual se amplía la facultad de la Comisión Nacional de los Derechos Humanos para interponer una acción de inconstitucionalidad en casos en los que se vulneren los derechos humanos consagrados en tratados internacionales.

Por las consideraciones anteriores, las Comisiones Unidas de Puntos Constitucionales y de Derechos Humanos tuvieron a bien modificar la minuta del Senado de la manera que a continuación se explica.

IV. Modificaciones

Artículo 1. En los Estados Unidos Mexicanos todas las personas gozarán de los derechos humanos reconocidos en esta Constitución y en los tratados internacionales sobre derechos humanos de los que el Estado mexicano sea parte, así como de las garantías para su protección, cuyo ejercicio no podrá restringirse ni suspenderse, salvo en los casos y bajo las condiciones que esta Constitución establece.

Las normas relativas a los derechos humanos se interpretarán de conformidad con esta Constitución y con los tratados internacionales de la materia favoreciendo en todo tiempo a las personas la protección más amplia.

Todas las autoridades, en el ámbito de sus competencias, tienen la obligación de promover, respetar, proteger y garantizar los derechos humanos de conformidad con los principios de universalidad, interdependencia, indivisibilidad y progresividad. En consecuencia, el Estado deberá prevenir, investigar, sancionar y reparar las violaciones a los derechos humanos, en los términos que establezca la ley.

Queda prohibida toda discriminación motivada por origen étnico o nacional, el género, la edad, las discapacidades, la condición social, las condiciones de salud, la religión, las opiniones, las preferencias sexuales, el estado civil o cualquier otra que atente contra la dignidad humana y tenga por objeto anular o menoscabar los derechos y libertades de las personas.

La modificación que se propone al artículo 1º obedece a la intención de ampliar la protección de los derechos humanos que puedan derivar de cualquier tratado internacional del que México sea parte, sin que tenga necesariamente por objeto la protección de los derechos humanos. Por lo tanto, mantener la redacción que propone el Senado en torno al goce de aquellos que solamente sean en materia de derechos humanos limitaría el reconocimiento histórico de los derechos previstos en otros instrumentos en los que se contempla la dignidad humana. Esto no implica que se deban abarcar otros instrumentos que nuestro país haya suscrito en materia comercial o de índole similar.

La intención de la propuesta contenida en el primer párrafo del artículo 1º tiene su reflejo en la redacción sugerida en el segundo párrafo de este mismo numeral, toda vez que adicionar la protección que beneficie de manera amplia a las personas, representa el fortalecimiento de las prerrogativas que las dignifiquen.

Por ende, estas Comisiones Unidas en un ejercicio de preponderancia de derechos, consideran que en nuestra Constitución General deben prevalecer aquellas disposiciones que protegen los derechos humanos de las personas en nuestro país, por lo que incorporar en el presente ordenamiento la aplicación de instrumentos internacionales que otorguen mayor y mejor protección a los derechos humanos nunca serán excesivos.

Por lo que se refiere al último párrafo de este artículo, las Comisiones Unidas han considerado necesario explicitar la prohibición de toda discriminación por motivo de las preferencias sexuales de las personas. Esta modificación obedece a la realidad a la que se enfrentan por estos motivos muchos hombres y mujeres que llegan a ser discriminadas en los ámbitos familiar, escolar, laboral y social, que ha producido agresiones físicas, verbales, psicológicas, tortura e incluso la muerte.

Al respecto, la Secretaría de Gobernación, en su acuerdo adoptado en la Décima Segunda Sesión Ordinaria del Pleno de la Comisión de Política Gubernamental en Materia de Derechos Humanos de la Secretaría de Gobernación, el 10 de diciembre de 2009, admiten que la discriminación es:

La negación, exclusión, distinción, menoscabo, impedimento o restricción de alguno o algunos de los derechos fundamentales de las personas, minorías, grupos, colectivos u otros análogos, por la comisión de hechos jurídicos ilícitos realizados por personas físicas o morales particulares, autoridades, personas servidoras públicas, dependencias o cualquier entidad de los poderes públicos federales, del Distrito Federal, estatales o municipales, con intención o sin ella, por acción u omisión, sin motivo o causa que sea racionalmente justificable, por motivo de su origen étnico, nacional, lengua, sexo, género, identidad indígena, identidad de género, expresión de rol de género, edad, discapacidades, condición jurídica, social o económica, apariencia física, condiciones de salud, características genéticas, embarazo, religión, opiniones políticas, académicas o filosóficas, identidad o filiación política, preferencias sexuales, estado civil, semitismo, arabismo, islamismo o cualquiera otra análoga prevista en las leyes.

Por lo tanto, no considerar a las preferencias sexuales dentro de las formas de la discriminación, negaría los derechos inalienables que tenemos todos los seres humanos. Por eso es necesario avanzar en esta lucha contra la discriminación no solo de quienes están segregados o excluidos, sino también en favor del fortalecimiento de la igualdad y dignidad humana.

Por lo que toca al siguiente artículo de la minuta se propone el siguiente texto:

Artículo 11. Toda persona tiene derecho para entrar en la República, salir de ella, viajar por su territorio y mudar de residencia, sin necesidad de carta de seguridad, pasaporte, salvoconducto u otros requisitos semejantes. El ejercicio de este derecho estará subordinado a las facultades de la autoridad judicial, en los casos de responsabilidad criminal o civil, y a las de la autoridad administrativa, por lo que toca a las limitaciones que impongan las leyes sobre emigración, inmigración y salubridad general de la República, o sobre extranjeros perniciosos residentes en el país.

En caso de persecución por motivos de orden político, toda persona tiene derecho de solicitar y recibir asilo; por causas de carácter humanitario se recibirá refugio.La ley regulará su procedencia y excepciones.

De la modificación realizada en el segundo párrafo del presente artículo, resulta relevante puntualizar los supuestos de protección que se brindará a las personas.

La Comisión Interamericana de Derechos Humanos, en su análisis del asilo y su relación con los crímenes internacionales refiere que:

“el asilo es una institución en virtud de la cual se protege a individuos cuya vida o libertad se encuentran amenazadas o en peligro, por actos de persecución o violencia derivados de acciones u omisiones de un Estado”.

La Comisión Interamericana de Derechos Humanos en su estudio acerca de los Campos en los cuales han de tomarse medidas para dar mayor vigencia a los Derechos Humanos, de conformidad con la Declaración Americana de los Derechos y Deberes del Hombre y la Convención Americana sobre Derechos Humanos,manifiesta una grave preocupación por los desplazamientos humanos. Particularmente en situaciones de violencia generalizada, intimidación y persecución directa que se ha presentado de manera sistemática en contra de grupos de personas, quienes basados en temores fundados de que sus vidas o libertades se encuentran en peligro, se trasladan a países vecinos en busca de refugio.

En tal virtud las comisiones dictaminadoras consideran que el asilo debe brindarse a personas que son perseguidas en lo individual por motivos políticos, en tanto que el refugio se manifiesta como una acción de carácter humanitario que puede beneficiar a grupos.

De acuerdo a lo establecido en la Convención sobre el Estatuto de los Refugiados de 1951 y su Protocolo de 1967, un refugiado es:

“aquella persona que tenga un fundado temor de persecución, por motivos de raza, religión, nacionalidad, pertenencia a un determinado grupo social, u opiniones políticas y que se encuentre fuera de su país y no pueda o no quiera a causa de dichos temores acogerse a la protección del mismo...”.

En los instrumentos internacionales como la Declaración Americana de los Derechos y Deberes del Hombre, se dispone en el artículo XXVII que:

“Toda persona tiene el derecho de buscar y recibir asilo en territorio extranjero, en caso de persecución que no sea motivada por delitos de derecho común y de acuerdo con la legislación de cada país y con los convenios internacionales”.

En la Convención Americana sobre Derechos Humanos, Pacto de San José, en el numeral 7 del artículo 22 se expresa:

“toda persona tiene el derecho de buscar y recibir asilo en territorio extranjero en caso de persecución por delitos políticos o comunes conexos con los políticos y de acuerdo con la legislación de cada Estado y los convenios internacionales”.

Por lo que corresponde a nuestro derecho interno, en la Ley General de Población, artículo 42 fracción V y VI se describen las figuras jurídicas que nos ocupan:

V. ASILADO POLITICO. Para proteger su libertad o su vida de persecuciones políticas en su país de origen, autorizado por el tiempo que la Secretaría de Gobernación juzgue conveniente, atendiendo a las circunstancias que en cada caso concurran. Si el asilado político viola las leyes nacionales, sin perjuicio de las sanciones que por ello le sean aplicables, perderá su característica migratoria, y la misma Secretaría le podrá otorgar la calidad que juzgue conveniente para continuar su legal estancia en el país. Asimismo, si el asilado político se ausenta del país, perderá todo derecho a regresar en esta calidad migratoria, salvo que haya salido con permiso de la propia Dependencia.

REFUGIADO. Para proteger su vida, seguridad o libertad, cuando hayan sido amenazadas por violencia generalizada, agresión extranjera, conflictos internos, violación masiva de derechos humanos u otras circunstancias que hayan perturbado gravemente el orden público en su país de origen, que lo hayan obligado a huir a otro país. No quedan comprendidos en la presente característica migratoria aquellas personas que son objeto de persecución política prevista en la fracción anterior. La Secretaría de Gobernación renovará su permiso de estancia en el país, cuantas veces lo estime necesario. Si el refugiado viola las leyes nacionales, sin perjuicio de las sanciones que por ello le sean aplicables, perderá su característica migratoria y la misma Secretaría le podrá otorgar la calidad que juzgue procedente para continuar su legal estancia en el país. Asimismo, si el refugiado se ausenta del país, perderá todo derecho a regresar en esta calidad migratoria, salvo que haya salido con permiso de la propia Secretaría. El refugiado no podrá ser devuelto a su país de origen, ni enviado a cualquier otro, en donde su vida, libertad o seguridad se vean amenazadas.

La Secretaría de Gobernación podrá dispensar la sanción a que se hubiere hecho acreedor por su internación ilegal al país, al extranjero a quien se otorgue esta característica migratoria, atendiendo al sentido humanitario y de protección que orienta la institución del refugiado.

De conformidad con el criterio establecido en el marco internacional anteriormente citado, así como en la regulación de nuestro país, estas Comisiones Unidas consideran viable realizar la modificación propuesta.

Ahora corresponde plantear la propuesta de texto al artículo:

Artículo 15. No se autoriza la celebración de tratados para la extradición de reos políticos, ni para la de aquellos delincuentes del orden común que hayan tenido en el país donde cometieron el delito, la condición de esclavos; ni de convenios o tratados en virtud de los que se alteren los derechos humanos reconocidos por esta Constitución y en los tratados internacionales de los que el Estado mexicano sea parte.

Por los mismos argumentos mencionados en la modificación propuesta para el artículo 1º de la Constitución General, resulta pertinente que en este artículo se suprima la expresión “sobre derechos humanos”. Esto permitirá ampliar la protección que establece nuestra Carta Magna.

Artículo 29. En los casos de invasión, perturbación grave de la paz pública, o de cualquier otro que ponga a la sociedad en grave peligro o conflicto, solamente el Presidente de los Estados Unidos Mexicanos, de acuerdo con los titulares de las Secretarías de Estado y la Procuraduría General de la República y con la aprobación del Congreso de la Unión o de la Comisión Permanente cuando aquél no estuviere reunido, podrá restringir o suspender en todo el país o en lugar determinado el ejercicio de los derechos y las garantías que fuesen obstáculo para hacer frente, rápida y fácilmente a la situación; pero deberá hacerlo por un tiempo limitado, por medio de prevenciones generales y sin que la restricción o suspensión se contraiga a determinada persona. Si la restricción o suspensión tuviese lugar hallándose el Congreso reunido, éste concederá las autorizaciones que estime necesarias para que el Ejecutivo haga frente a la situación; pero si se verificase en tiempo de receso, se convocará de inmediato al Congreso para que las acuerde.

En los decretos que se expidan, no podrá restringirse ni suspenderse el ejercicio de los derechos a la no discriminación, al reconocimiento de la personalidad jurídica, a la vida, a la integridad personal, a la protección a la familia, al nombre, a la nacionalidad; los derechos de la niñez; los derechos políticos; las libertades de pensamiento, conciencia y de profesar creencia religiosa alguna; el principio de legalidad y retroactividad; la prohibición de la pena de muerte; la prohibición de la esclavitud y la servidumbre; la prohibición de la desa-parición forzada y la tortura; ni las garantías judiciales indispensables para la protección de tales derechos.

La restricción o suspensión del ejercicio de los derechos y garantías debe estar fundada y motivada en los términos establecidos por esta Constitución y ser proporcional al peligro a que se hace frente, observando en todo momento los principios de legalidad, racionalidad, proclamación, publicidad y no discriminación.

Cuando se ponga fin a la restricción o suspensión del ejercicio de los derechos y garantías, bien sea por cumplirse el plazo o porque así lo decrete el Congreso, todas las medidas legales y administrativas adoptadas durante su vigencia quedarán sin efecto de forma inmediata. El Ejecutivo no podrá hacer observaciones al decreto mediante el cual el Congreso revoque la restricción o suspensión.

Los decretos expedidos por el Ejecutivo durante la restricción o suspensión, serán revisados de oficio e inmediatamente por la Suprema Corte de Justicia de la Nación, la que deberá pronunciarse con la mayor prontitud sobre su constitucionalidad y validez.

En cuanto a las modificaciones propuestas al presente artículo, se considera pertinente mantener la facultad de la Comisión Permanente de aprobar la restricción o suspensión del ejercicio de los derechos y las garantías que fuesen obstáculo para hacer frente, rápida y fácilmente a la situación de invasión, perturbación grave de la paz pública, o de cualquier otro que ponga a la sociedad en grave peligro o conflicto, cuando el Congreso de la Unión no se encuentre en período de sesiones. Lo anterior, tomando en consideración que la Comisión Permanente es un órgano representativo del Congreso de la Unión y que tiene, entre otras facultades relevantes, la de acordar por sí o a propuesta del Ejecutivo, la convocatoria del Congreso o de una sola Cámara a sesiones extraordinarias.

De igual manera se estima procedente modificar la parte final del primer párrafo del artículo 29 constitucional que a la letra dice: “se convocarásin demora al Congreso para que las acuerde” por la de “se convocaráde inmediato al Congreso para que las acuerde”, toda vez que se le da un sentido positivo a la acción de convocar al Congreso en lugar del sentido negativo que tiene el texto de la minuta. La expresión de inmediato da mayor certeza sobre la expedites con la que habrá de ser convocado el Congreso.

En el segundo párrafo del artículo 29 constitucional se establecen aquellos derechos humanos cuyo ejercicio no podrá restringirse ni suspenderse. Estas Comisiones Unidas consideran necesario agregar la libertad de profesar creencia religiosa alguna que viene a modificar el texto de la minuta que señalaba de manera general a la libertad de religión. Esta precisión, respecto de la minuta del Senado, es importante porque el alcance de este derecho fundamental (libertad de religión) es tan amplio que refiere a una elección libre de las personas para profesar una religión y poder manifestarla públicamente; por no creer o practicar ninguna religión o inclusive por negar la existencia de un Dios.

La acotación legal que se hace en la nueva redacción se considera relevante porque, tratándose de creencias religiosas, el Estado se ve imposibilitado de impedir que cualquier persona en su fuero interno, en un libre ejercicio de autodeterminación intelectual, opte por adherirse o no a alguna religión. El mismo texto constitucional ya reconoce y tutela este derecho en los artículos 24 y 130.

Con base en lo anterior, se estima que sólo la exteriorización de las creencias religiosas puede ser objeto de regulación jurídica, y más específicamente para efectos de restricción o suspensión de derechos y garantías constitucionales, y es en ese tenor que el texto propuesto adopta esta dimensión objetiva, ya que el Estado únicamente podría decretar medidas restrictivas a los actos religiosos de culto público.

La nueva redacción es congruente también con los principios que orientan esta reforma constitucional ya que adopta postulados reconocidos en instrumentos internacionales, como es el caso del artículo 12 numeral 3 del Pacto de San José, que señala que:

La libertad de manifestar la propia religión y las propias creencias está sujeta únicamente a las limitaciones prescritas por la ley y que sean necesarias para proteger la seguridad, el orden, la salud o la moral públicos o los derechos o libertades de los demás.

En los supuestos que expresamente contempla el artículo 29, a contrario sensu solamente los actos religiosos de culto público pueden ser restringidos o suspendidos, sin que ello implique la violación de un derecho fundamental reconocido en nuestra Carta Magna como lo es el de la libertad religiosa.

Artículo 102.

A. (...)

B. (...)

Los organismos a que se refiere el párrafo anterior, formularán recomendaciones públicas, no vinculatorias, denuncias y quejas ante las autoridades respectivas. Todo servidor público está obligado a responder las recomendaciones que les presenten estos organismos. Cuando las recomendaciones emitidas no sean aceptadas o cumplidas por las autoridades o servidores públicos, estos deberán fundar, motivar y hacer pública su negativa; además, la Cámara de Senadores o en sus recesos la Comisión Permanente, o las legislaturas de las entidades federativas, según corresponda, podrán llamar, a solicitud de estos organismos, a las autoridades o servidores públicos responsables para que comparezcan ante dichos órganos legislativos, a efecto de que expliquen el motivo de su negativa.

Estos organismos no serán competentes tratándose de asuntos electorales y jurisdiccionales.

(...)

Las Constituciones de los Estados y el Estatuto de Gobierno del Distrito Federal establecerán y garantizarán la autonomía de los organismos de protección de los derechos humanos.

(...)

(...)

La elección del titular de la presidencia de la Comisión Nacional de los Derechos Humanos, así como de integrantes del Consejo Consultivo, y de titulares de los organismos de protección de los derechos humanos de las entidades federativas, se ajustarán a un procedimiento de consulta pública, que deberá ser transparente, en los términos y condiciones que determine la ley.

(...)

(...)

La Comisión Nacional de los Derechos Humanos podrá investigar hechos que constituyan violaciones graves de derechos humanos cuando así lo juzgue conveniente o lo pidiere el Ejecutivo Federal, alguna de las Cámaras del Congreso de la Unión, el gobernador de un Estado, el Jefe de Gobierno del Distrito Federal o las legislaturas de las entidades federativas.

El desarrollo y desahogo del procedimiento corresponderá al Consejo Consultivo, cuya decisión se adoptará por el voto de las dos terceras partes de sus integrantes. Ninguna autoridad podrá negar la información que se le requiera. La Comisión mantendrá la reserva de la información que se le proporcione con ese carácter. Cuando así proceda, presentará las denuncias ante la autoridad competente.

En el párrafo octavo del artículo 102 se han incorporado algunas modificaciones de forma, que no alteran el sentido de la minuta del Senado. Se introduce el cambio de la expresión “Presidente de la Comisión” por “titular de la Presidencia” con el propósito de evitar, en la medida de lo posible, emplear términos en masculino; asimismo se elimina la expresión “e informado” porque se considera que el término “transparente” permite la obtención de información suficiente sobre los candidatos a la designación y el procedimiento de consulta pública.

Se propone que sea el Consejo Consultivo el que desarrolle y desahogue el procedimiento de investigación para lo cual deberá someterse a aprobación y contar cuando menos con el voto de las dos terceras partes de sus miembros. El otorgar la facultad al órgano colegiado favorece el intercambio de opiniones para tomar decisiones con mayores elementos de juicio.

Resulta de gran importancia la disposición que establece que ninguna autoridad podrá negarle información a la Comisión en estos casos.

Estas Comisiones Unidas, consideran fundamental reconocer explícitamente en la Constitución los derechos humanos de las personas que se encuentran en territorio nacional y mejorar los mecanismos para su protección.

Por los argumentos expuestos en el cuerpo de este dictamen, las Comisiones Unidas de Puntos Constitucionales y de Derechos Humanos expresan las siguientes:

Conclusiones

Primera. La Cámara de Diputados, como representante popular ha sido sensible a la necesidad de reconocer a nivel constitucional, los derechos humanos y las garantías para su debida protección.

La aprobación de estas reformas implica la ampliación de las garantías y libertades de las personas, en el fortalecimiento de los organismos e instituciones responsables de la protección de esos derechos, y en la consolidación del sistema no jurisdiccional de protección a los mismos.

La Cámara de Senadores al enriquecer la iniciativa de reformas ha participado decididamente en la construcción de un marco jurídico nacional que responde no solo a la evolución histórica de los derechos humanos de nuestro país, sino también al desarrollo de estos en el ámbito internacional.

De esta manera el Poder Legislativo, sienta las bases para el desarrollo de una sociedad más igualitaria, equitativa, justa, tolerante, solidaria, democrática y más consciente de la necesidad de respetar los derechos como premisa para lograr una vida armónica.

Segunda. La reforma ubica a la persona como titular de los derechos humanos, incluidos aquellos establecidos en los tratados internacionales celebrados por nuestro país, que agreguen alguna garantía a la Constitución, formen parte integrante de la misma.

La protección de los derechos humanos es uno de postulados del Estado mexicano. Ningún acto de autoridad puede estar por encima de la ley, nadie en su actuar debe apartarse de la ley sin recibir sanción.

El fortalecimiento de los derechos humanos requiere la armonización del texto constitucional con las normas internacionales.

Tercera. En el presente dictamen se plantearon los siguientes objetivos fundamentales:

1. Introducir plenamente el concepto de derechos humanos a la Constitución Mexicana.

2. Garantizar la más alta jerarquía y eficacia normativa de los instrumentos internacionales de derechos humanos dentro del orden jurídico mexicano.

3. Introducir expresamente los derechos humanos que no se encontraban reconocidos en la Constitución.

4. Incorporar el principio de interpretaciónde los derechos humanos deconformidad con la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y los tratados internacionales.

5. Fortalecer la protección de los derechos humanos reconocidos por la Constitución a la luz del derecho internacional.

6. Reforzar las garantías y los mecanismos de protección de los derechos humanos.

7. Establecer una clara definición de cómo y en qué circunstancias se puede declarar la restricción o suspensión de derechos humanos y cuáles deben permanecer sin tocar.

8. Incorporar la enseñanza de los derechos humanos en la educación, su respeto en el sistema penitenciario y su orientación en la política exterior.

9. Fortalecer a la Comisión Nacional de los Derechos Humanos en sus facultades de investigación de violaciones graves.

10. Obligar a los servidores públicos a que justifiquen su negativa a aceptar las recomendaciones de la Comisión Nacional de los Derechos Humanos o el incumplimiento de las mismas.

11. Brindar garantías a los extranjeros contra su expulsión arbitraria.

Cuarta. Las propuestas de reformas incorporadas en el presente dictamen parten de las formuladas por las y los legisladores de diversos partidos políticos, de las aportaciones presentadas por diversos grupos de la sociedad civil, los trabajos de la Comisión Ejecutiva de Negociación y Construcción de Acuerdos del Congreso de la Unión en el grupo de Garantías Sociales y el trabajo coordinado por la Oficina en México de la Alta Comisionada de las Naciones Unidas para los Derechos Humanos con integrantes de la academia y organizaciones no gubernamentales, así como por las aportaciones que hizo llegar la Comisión de Derechos Humanos del Distrito Federal.

Por los argumentos antes señalados las Comisiones Unidas de Puntos Constitucionales y de Derechos Humanos, someten a la consideración de la Honorable Asamblea de la Cámara de Diputados el siguiente:

Dictamen con proyecto de decreto que modifica la denominación del Capítulo I del Título Primero y reforma diversos artículos de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos

Artículo único. Se reforma la denominación del Capítulo I del Título Primero; el primero y quinto párrafos del artículo 1; el segundo párrafo del artículo 3°; el primer párrafo del artículo 11; el artículo 15; el segundo párrafo del artículo 18, el primer párrafo del artículo 29; el primer párrafo del artículo 33, la fracción X del artículo 89; el segundo párrafo del artículo 97; el segundo y tercer párrafos del apartado B del artículo 102, y el inciso g) de la fracción II del artículo 105; se adicionan dos nuevos párrafos segundo y tercero, al artículo 1º, recorriéndose los actuales en su orden; un nuevo párrafo segundo al artículo 11; los párrafos segundo, tercero, cuarto y quinto al artículo 29; un nuevo párrafo segundo al artículo 33, recorriéndose el actual en su orden; y los nuevos párrafos quinto, octavo, décimo primero y décimo segundo al artículo 102, apartado B, recorriéndose los actuales en su orden, todos ellos de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, para quedar como sigue:

Título Primero

Capítulo IDe los Derechos Humanos y sus garantías

Artículo 1. En los Estados Unidos Mexicanos todas las personas gozarán de los derechos humanos reconocidos en esta Constitución y en los tratados internacionales de los que el Estado Mexicano sea parte, así como de las garantías para su protección, cuyo ejercicio no podrá restringirse ni suspenderse, salvo en los casos y bajo las condiciones que esta Constitución establece.

Las normas relativas a los derechos humanos se interpretarán de conformidad con esta Constitución y con los tratados internacionales de la materia favoreciendo en todo tiempo a las personas la protección más amplia.

Todas las autoridades, en el ámbito de sus competencias, tienen la obligación de promover, respetar, proteger y garantizar los derechos humanos de conformidad con los principios de universalidad, interdependencia, indivisibilidad y progresividad. En consecuencia, el Estado deberá prevenir, investigar, sancionar y reparar las violaciones a los derechos humanos, en los términos que establezca la ley.

(...)

Queda prohibida toda discriminación motivada por origen étnico o nacional, el género, la edad, las discapacidades, la condición social, las condiciones de salud, la religión, las opiniones, las preferencias sexuales, el estado civil o cualquier otra que atente contra la dignidad humana y tenga por objeto anular o menoscabar los derechos y libertades de las personas.

Artículo 3. (...)

La educación que imparta el Estado tenderá a desarrollar armónicamente, todas las facultades del ser humano y fomentará en él, a la vez, el amor a la Patria, el respeto a los derechos humanos y la conciencia de la solidaridad internacional, en la independencia y en la justicia.

I a VIII. (...)

Artículo 11. Toda persona tiene derecho para entrar en la República, salir de ella, viajar por su territorio y mudar de residencia, sin necesidad de carta de seguridad, pasaporte, salvoconducto u otros requisitos semejantes. El ejercicio de este derecho estará subordinado a las facultades de la autoridad judicial, en los casos de responsabilidad criminal o civil, y a las de la autoridad administrativa, por lo que toca a las limitaciones que impongan las leyes sobre emigración, inmigración y salubridad general de la República, o sobre extranjeros perniciosos residentes en el país.

En caso de persecución, por motivos de orden político, toda persona tiene derecho de solicitar asilo; por causas de carácter humanitario se recibirá refugio. La ley regulará sus procedencias y excepciones.

Artículo 15. No se autoriza la celebración de tratados para la extradición de reos políticos, ni para la de aquellos delincuentes del orden común que hayan tenido en el país donde cometieron el delito, la condición de esclavos; ni de convenios o tratados en virtud de los que se alteren los derechos humanos reconocidos por esta Constitucióny en los tratados internacionales de los que el Estado Mexicano sea parte.

Artículo 18. (...)

El sistema penitenciario se organizará sobre la base del respeto a los derechos humanos, del trabajo, la capacitación para el mismo, la educación, la salud y el deporte como medios para lograr la reinserción del sentenciado a la sociedad y procurar que no vuelva a delinquir, observando los beneficios que para él prevé la ley. Las mujeres compurgarán sus penas en lugares separados de los destinados a los hombres para tal efecto.

(...)

(...)

(...)

(...)

(...)

(...)

(...)

Artículo 29. En los casos de invasión, perturbación grave de la paz pública, o de cualquier otro que ponga a la sociedad en grave peligro o conflicto, solamente el Presidente de los Estados Unidos Mexicanos, de acuerdo con los titulares de las Secretarías de Estado y la Procuraduría General de la República y con la aprobación del Congreso de la Unión o de la Comisión Permanente cuando aquel no estuviere reunido, podrá restringir o suspender en todo el país o en lugar determinado el ejercicio de los derechos y las garantías que fuesen obstáculo para hacer frente, rápida y fácilmente a la situación; pero deberá hacerlo por un tiempo limitado, por medio de prevenciones generales y sin que la restricción o suspensión se contraiga a determinada persona. Si la restricción o suspensión tuviese lugar hallándose el Congreso reunido, éste concederá las autorizaciones que estime necesarias para que el Ejecutivo haga frente a la situación; pero si se verificase en tiempo de receso, se convocará de inmediato al Congreso para que las acuerde.

En los decretos que se expidan, no podrá restringirse ni suspenderse el ejercicio de los derechos a la no discriminación, al reconocimiento de la personalidad jurídica, a la vida, a la integridad personal, a la protección a la familia, al nombre, a la nacionalidad; los derechos de la niñez; los derechos políticos; las libertades de pensamiento, conciencia y de profesar creencia religiosa alguna; el principio de legalidad y retroactividad; la prohibición de la pena de muerte; la prohibición de la esclavitud y la servidumbre; la prohibición de la desaparición forzada y la tortura; ni las garantías judiciales indispensables para la protección de tales derechos.

La restricción o suspensión del ejercicio de los derechos y garantías debe estar fundada y motivada en los términos establecidos por esta Constitución y ser proporcional al peligro a que se hace frente, observando en todo momento los principios de legalidad, racionalidad, proclamación, publicidad y no discriminación.

Cuando se ponga fin a la restricción o suspensión del ejercicio de los derechos y garantías, bien sea por cumplirse el plazo o porque así lo decrete el Congreso, todas las medidas legales y administrativas adoptadas durante su vigencia quedarán sin efecto de forma inmediata. El Ejecutivo no podrá hacer observaciones al decreto mediante el cual el Congreso revoque la restricción o suspensión.

Los decretos expedidos por el Ejecutivo durante la restricción o suspensión, serán revisados de oficio e inmediatamente por la Suprema Corte de Justicia de la Nación, la que deberá pronunciarse con la mayor prontitud sobre su constitucionalidad y validez.

Artículo 33. Son personas extranjeras las que no posean las calidades determinadas en el artículo 30 constitucional y gozarán de los derechos humanos y garantías que reconoce esta Constitución.

El Ejecutivo de la Unión, previa audiencia, podrá expulsar del territorio nacional a personas extranjeras con fundamento en la ley, la cual regulará el procedimiento administrativo, así como el lugar y tiempo que dure la detención.

(...)

Artículo 89. (...)

I. a IX. (...)

X. Dirigir la política exterior y celebrar tratados internacionales, así como terminar, denunciar, suspender, modificar, enmendar, retirar reservas y formular declaraciones interpretativas sobre los mismos, sometiéndolos a la aprobación del Senado. En la conducción de tal política, el titular del Poder Ejecutivo observará los siguientes principios normativos: la autodeterminación de los pueblos; la no intervención; la solución pacífica de controversias; la proscripción de la amenaza o el uso de la fuerza en las relaciones internacionales; la igualdad jurídica de los Estados; la cooperación internacional para el desarrollo; el respeto, la protección y promoción de los derechos humanos y la lucha por la paz y la seguridad internacionales;

XI a XX. (...)

Artículo 97. (...)

La Suprema Corte de Justicia de la Nación podrá solicitar al Consejo de la Judicatura Federal que averigüe la conducta de algún juez o magistrado federal.

(...)

(...)

(...)

(...)

(...)

(...)

(...)

Artículo 102.

A. (...)

B. (...)

Los organismos a que se refiere el párrafo anterior, formularán recomendaciones públicas, no vinculatorias, denuncias y quejas ante las autoridades respectivas. Todo servidor público está obligado a responder las recomendaciones que les presenten estos organismos. Cuando las recomendaciones emitidas no sean aceptadas o cumplidas por las autoridades o servidores públicos, éstos deberán fundar, motivar y hacer pública su negativa; además, la Cámara de Senadores o en sus recesos la Comisión Permanente, o las legislaturas de las entidades federativas, según corresponda, podrán llamar, a solicitud de estos organismos, a las autoridades o servidores públicos responsables para que comparezcan ante dichos órganos legislativos, a efecto de que expliquen el motivo de su negativa.

Estos organismos no serán competentes tratándose de asuntos electorales, y jurisdiccionales.

(...)

Las Constituciones de los Estados y el Estatuto de Gobierno del Distrito Federal establecerán y garantizarán la autonomía de los organismos de protección de los derechos humanos.

(...)

(...)

La elección del titular de la presidencia de la Comisión Nacional de los Derechos Humanos, así como de los integrantes del Consejo Consultivo, y de titulares de los organismos de protección de los derechos humanos de las entidades federativas, se ajustarán a un procedimiento de consulta pública, que deberá ser transparente, en los términos y condiciones que determine la ley.

(...)

(...)

La Comisión Nacional de los Derechos Humanos podrá investigar hechos que constituyan violaciones graves de derechos humanos cuando así lo juzgue conveniente o lo pidiere el Ejecutivo Federal, alguna de las Cámaras del Congreso de la Unión, el gobernador de un Estado, el Jefe de Gobierno del Distrito Federal o las legislaturas de las entidades federativas.

El desarrollo y desahogo del procedimiento corresponderá al Consejo Consultivo, cuya decisión se adoptará por el voto de las dos terceras partes de sus integrantes. Ninguna autoridad podrá negar la información que se le requiera.  La Comisión mantendrá la reserva de la información que se le proporcione con ese carácter. Cuando así proceda, presentará las denuncias ante la autoridad competente.

Artículo 105. La Suprema Corte de Justicia de la Nación conocerá, en los términos que señale la ley reglamentaria, de los asuntos siguientes:

I. De las controversias constitucionales que, con excepción de las que se refieran a la materia electoral y a lo establecido en el artículo 46 de esta Constitución, se susciten entre:

a - k) (...)

(...)

(...)

II. De las acciones de inconstitucionalidad que tengan por objeto plantear la posible contradicción entre una norma de carácter general y esta Constitución.

Las acciones de inconstitucionalidad podrán ejercitarse, dentro de los treinta días naturales siguientes a la fecha de publicación de la norma, por:

a - f) (...)

g) La Comisión Nacional de los Derechos Humanos, en contra de leyes de carácter federal, estatal y del Distrito Federal, así como de tratados internacionales celebrados por el Ejecutivo Federal y aprobados por el Senado de la República, que vulneren los derechos humanos consagrados en esta Constitución y en los tratados internacionales de los que México sea parte. Asimismo, los organismos de protección de los derechos humanos equivalentes en los estados de la República, en contra de leyes expedidas por las legislaturas locales y la Comisión de Derechos Humanos del Distrito Federal, en contra de leyes emitidas por la Asamblea Legislativa del Distrito Federal.

(...)

(...)

(...)

III. (...)

(...)

(...)

Transitorios

Primero. El presente decreto entrará en vigor al día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Segundo. La ley a que se refiere el tercer párrafo del artículo 1 constitucional sobre reparación deberá ser expedida en un plazo máximo de un año contado a partir de la entrada en vigor del presente decreto.

Tercero. La ley a que se refiere el artículo 11 constitucional sobre el asilo, deberá ser expedida en un plazo máximo de un año, contado a partir del inicio de la vigencia de este decreto.

Cuarto. El Congreso de la Unión expedirá la Ley Reglamentaria del Artículo 29 Constitucional en materia de suspensión del ejercicio de los derechos y las garantías, en un plazo máximo de un año, contado a partir del inicio de la vigencia de este decreto.

Quinto. El Congreso de la Unión expedirá la Ley Reglamentaria del artículo 33 constitucional, en materia de expulsión de extranjeros en un plazo máximo de un año contado a partir del inicio de la vigencia de este decreto. En tanto se expida la ley referida, este artículo se seguirá aplicando en los términos del texto vigente.

Sexto. Los casos previstos en el segundo párrafo del artículo 97 constitucional, que estén pendientes de resolución al momento de entrar en vigor la reforma, los continuará desahogando la Suprema Corte de Justicia de la Nación hasta su conclusión.

Séptimo. En lo que se refiere al Apartado B del artículo 102 constitucional y a la autonomía de los organismos locales de derechos humanos, las legislaturas locales deberán realizar las adecuaciones que correspondan en un plazo máximo de un año contados a partir del inicio de la vigencia de este Decreto.

Octavo. El Congreso de la Unión adecuará la Ley de la Comisión Nacional de los Derechos Humanos en un plazo máximo de un año, contado a partir del inicio de la vigencia de este decreto.

Noveno. Se derogan todas las disposiciones que contravengan el presente decreto.

Notas:

1 http://www.cidh.org/asilo.htm

2 http://www.cidh.org/annualrep/84.85sp/cap.5.htm

Dado en el Palacio Legislativo de San Lázaro, el 13 de diciembre de 2010.

La Comisión de Puntos Constitucionales, diputados: Juventino Castro y Castro (rúbrica), presidente; Nazario Norberto Sánchez (rúbrica), Feliciano Rosendo Marín Díaz (rúbrica), Reginaldo Rivera de la Torre (rúbrica), Francisco Saracho Navarro (rúbrica), Héctor Guevara Ramírez (rúbrica), Gustavo González Hernández (rúbrica), Carlos Alberto Pérez Cuevas (rúbrica), Guillermo Cueva Sada (rúbrica), Jaime Fernando Cárdenas Gracia (rúbrica en lo general), secretarios; José Luis Jaime Correa, Ma. Dina Herrera Soto (rúbrica), Rafael Rodríguez González, José Ricardo López Pescador (rúbrica), Felipe Solís Acero (rúbrica), Guadalupe Pérez Domínguez (rúbrica), Rolando Rodrigo Zapata Bello, Justino Eugenio Arraiga Rojas, Morelos Jaime Carlos Canseco Gómez, Fermín Gerardo Alvarado Arroyo (rúbrica), Víctor Humberto Benítez Treviño (rúbrica), Emilio Chuayffet Chemor (rúbrica), Fernando Ferreyra Olivares (rúbrica), Diva Hadamira Gastélum Bajo, Víctor Alejandro Balderas Vaquera, Mario Alberto Becerra Pocoroba, Óscar Martín Arce Paniagua (rúbrica), Sonia Mendoza Díaz (rúbrica), Camilo Ramírez Puente (rúbrica).

La Comisión de Derechos Humanos, diputados: Jesús Alfonso Navarrete Prida (rúbrica), presidente; Sabino Bautista Concepción, Jaime Flores Castañeda, Diva Hadamira Gastélum Bajo, Clara Gómez Caro, Rosa Adriana Díaz Lizama (rúbrica), Rosi Orozco (rúbrica), Enoé Margarita Uranga Muñoz (rúbrica), secretarios; Velia Idalia Aguilar Armendáriz, María del Rosario Brindis Álvarez, Yulenny Guylaine Cortés León (rúbrica), Sami David David, Margarita Gallegos Soto, Martín García Avilés (rúbrica), Lizbeth García Coronado (rúbrica), Juan Pablo Jiménez Concha, Noé Fernando Garza Flores, Héctor Hernández Silva, Yolanda del Carmen Montalvo López (rúbrica), Salvador Caro Cabrera (rúbrica), Silvia Esther Pérez Ceballos (rúbrica), Teresa Guadalupe Reyes Sahagún, Aránzazu Quintana Padilla (rúbrica), Gloria Romero León (rúbrica), Florentina Rosario Morales (rúbrica), Jaime Sánchez Vélez, María Sandra Ugalde Basaldúa (rúbrica), Guadalupe Valenzuela Cabrales (rúbrica), J. Eduardo Yáñez Montaño (rúbrica).»

Es de primera lectura.



LEY GENERAL PARA LA INCLUSION DE PERSONAS CON DISCAPACIDAD

El Secretario diputado Herón Agustín Escobar García:«Dictamen de la Comisión de Atención a Grupos Vulnerables, con proyecto de decreto que expide la Ley General para la Inclusión de las Personas con Discapacidad

Honorable Asamblea:

La Comisión de Atención a Grupos Vulnerables, con fundamento en lo dispuesto en los artículos 39, 40 y 45 numeral 6, incisos e) y f), de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos; 56, 60 y 88 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos; 38 y 40 del Acuerdo de la Conferencia para la Dirección y Programación de los Trabajos Legislativos, por el que se Establecen las Normas Relativas al Funcionamiento de las Comisiones y Comités de la Cámara de Diputados, somete a consideración de esta soberanía el siguiente dictamen, de acuerdo con los siguientes:

I. Antecedentes

Primero. El presente dictamen comprendió el análisis, estudio y dictamen de las Iniciativas de Reformas a la Ley General de las Personas con Discapacidad, presentadas por Legisladoras y Legisladores de diversos grupos parlamentarios durante las LX y LXI Legislaturas de la Cámara de Diputados, mismas que a continuación se enlistan.

a) La siputada Rubí Laura López Silva, del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional, presentó el martes 19 de diciembre de 2006, iniciativa con proyecto de decreto que reforma la fracción III del artículo 10 y adiciona el artículo 37 de la Ley General de las Personas con Discapacidad, la cual fue turnada a la Comisión de Atención a Grupos Vulnerables, para su estudio y elaboración del dictamen correspondiente.

b) La diputada Silvia Emilia Degante Romero, del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional, presentó el jueves 25 de octubre de 2007 iniciativa con proyecto de decreto que reforma los artículos 31 y 32 de la Ley General de las Personas con Discapacidad, la cual fue turnada a la Comisión de Atención a Grupos Vulnerables, para su estudio y elaboración del dictamen correspondiente.

c) La diputada María Esperanza Morelos Borja, del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional, presentó el martes 31 de octubre de 2007 iniciativa con proyecto de decreto que reforma el artículo 8 de la Ley General de las Personas con Discapacidad, la cual fue turnada a la Comisión de Atención a Grupos Vulnerables, para su estudio y elaboración del dictamen correspondiente.

d) El diputado Jorge Quintero Bello, del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional, presentó el lunes 12 de noviembre de 2007 iniciativa con proyecto de decreto que reforma la fracción XIV del artículo 10, y adiciona las fracciones IV del artículo 15 y VI del artículo 17 de la Ley General de las Personas con Discapacidad, la cual fue turnada a la Comisión de Atención a Grupos Vulnerables, para su estudio y elaboración del dictamen correspondiente.

e) La diputada María Esperanza Morelos Borja, del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional, presentó el martes 20 de noviembre de 2007 iniciativa con proyecto de decreto que reforma el segundo párrafo del artículo 1, la fracción V del artículo 9, la fracción VIII del artículo 10, la fracción VIII del articulo 30; y se adiciona el inciso i) del artículo 5, y la fracción XI del artículo 7 de la Ley General de las Personas con Discapacidad, la cual fue turnada a la Comisión de Atención a Grupos Vulnerables, para su estudio y elaboración del dictamen correspondiente.

f) La diputada Silvia Emilia Degante Romero y el Diputado Francisco Antonio Fraile García, del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional, presentaron el martes 20 de noviembre de 2007 iniciativa con proyecto de decreto que reforma y adiciona los artículos 1o., las fracciones IV, V, XI, XII, XIII, del artículo 2o., 3, 4, 5, 6, 6 Bis, 7, 7 Bis, 8, fracción VII del artículo 9, 9 Bis, 10, 10 Bis, 13, 13 Bis, 13 Ter, 14, 15, 15 Bis, 16, fracciones VI y VII del artículo 17, 17 Bis, 18, 18 Bis, 19, 21, 21 Bis, 22,23,24 Bis, 24 Ter, 24 Quáter, 28, 29, fracciones XIX a XXIII del artículo 29 y 31 de la Ley General de las Personas con Discapacidad, la cual fue turnada a la Comisión de Atención a Grupos Vulnerables, para su estudio y elaboración del dictamen correspondiente.

g) El diputado Arnulfo Elías Cordero Alfonzo, del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional, presentó el jueves 3 de abril de 2008 iniciativa con proyecto de decreto que reforma los artículos 2o., párrafo XI, el 6o. párrafo I, II y III, y el 7o., párrafo II, III y IX de la Ley General de las Personas con Discapacidad, la cual fue turnada a la Comisión de Atención a Grupos Vulnerables, para su estudio y elaboración del dictamen correspondiente.

h) El diputado Jorge Godoy Cárdenas, del Grupo Parlamentario del Partido Convergencia, presentó el jueves 17 de abril de 2008 iniciativa con proyecto de decreto que adiciona un inciso XI Bis al artículo 2 del Titulo Primero Capítulo Único y se modifican los artículos 13, 15 fracción III y el artículo 16 del Capítulo IV Titulo Segundo de la Ley General de las Personas con Discapacidad, la cual fue turnada a la Comisión de Atención a Grupos Vulnerables, para su estudio y elaboración del dictamen correspondiente.

i) El diputado Miguel Ángel Peña Sánchez, del Grupo Parlamentario del Partido de la Revolución Democrática, presentó el miércoles 30 de abril de 2008 iniciativa con proyecto de decreto que reforma y adiciona los artículo 7, 17, 18, 19, 21 y 22 la Ley General de las Personas con Discapacidad, la cual fue turnada a la Comisión de Atención a Grupos Vulnerables, para su estudio y elaboración del dictamen correspondiente.

j) El diputado Eduardo Elías Espinosa Abuxapqui, del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional, presentó el martes 7 de octubre de 2008iniciativa con proyecto de decreto que reforma el artículo 1o., las fracciones IX y XI del artículo 2o., los artículos 3o. y 4o., los incisos c), d), y g) del artículo 5o., el artículo 6o., las fracciones I, II, III, y IV del artículo 6o., el artículo 7o., las fracciones I, II, IV, VI y XI del artículo 7o., los artículos 8o., y 9o., las fracciones I, II, IV, V, y VI del artículo 9o., el artículo 10, las fracciones I, II, III, IV, VI, VII, VIII, IX, X, XI, y XIII del artículo 10, el artículo 12, el artículo 13, el artículo 14, el artículo 15, las fracciones I y II del artículo 15, el artículo 17, las fracciones I, II y IV del artículo 17, el artículo 18, la denominación del capítulo VI, el artículo 19, las fracciones I, III, V, VI, VIII y IX del artículo 19, el artículo 20, la denominación del Capítulo VII, el artículo 21, el artículo 22, las fracciones I y II del artículo 22, y el artículo 23; y adiciona las fracciones XV, XVI, XVII, XVIII, XIX, y XX al artículo 2o., los incisos i), j), k), l), m), y n) al artículo 5o., las fracciones VI, VII, VIII, IX, X, XI, XII, XIII, XIV, XV, y XVI al artículo 6o., las fracciones XII y XIII al artículo 7o., la fracción VII al artículo 9, la fracción XV al artículo 10, las fracciones I, II y III al artículo 13, el artículo 19 Bis, la fracción IV del artículo 23, el artículo 23 Bis, el título tercero, los artículos 29, 30, 31, 32, 33, 34, 35, 36, 37, 38, 39, 40, 41, 42, 43, 44, 45, 46, 47, 48, 49, 50, 51, 52, 53, 54, 55, el título cuarto, y el artículo 56; y se derogan la fracción VI del artículo 2o., la fracción II del artículo 19, el título tercero y el título cuarto de la Ley General de las Personas con Discapacidad, la cual fue turnada a la Comisión de Atención a Grupos Vulnerables, para su estudio y elaboración del dictamen correspondiente.

k) Los integrantes de la Quincuagésima Quinta Legislatura del Congreso del Estado Libre y Soberano de Colima, presentaron el jueves 12 de marzo de 2009 iniciativa con proyecto de decreto que reforma la fracción XI, del artículo 2o. de la Ley General para las Personas con Discapacidad, la cual fue turnada a la Comisión de Atención a Grupos Vulnerables, para su estudio y elaboración del dictamen correspondiente.

l) La diputada María Victoria Gutiérrez Lagunes, del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional, presentó el miércoles 18 de marzo de 2009 iniciativa con proyecto de decreto que reforma el artículo 29 y adiciona la fracción XIX al artículo 30 de la Ley General para las Personas con Discapacidad, la cual fue turnada a la Comisión de Atención a Grupos Vulnerables, para su estudio y elaboración del dictamen correspondiente.

m) La diputada Beatriz Collado Lara, del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional, presentó el jueves 30 de abril de 2009 iniciativa con proyecto de decreto que adiciona el inciso j) al artículo 5 y reforma la fracción IV del artículo 6 y la fracción VIII del artículo 30 de la Ley General para las Personas con Discapacidad, la cual fue turnada a la Comisión de Atención a Grupos Vulnerables, para su estudio y elaboración del dictamen correspondiente.

n) La diputada María Joann Novoa Mossberger, del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional, presentó el jueves 15 de octubre de 2009 iniciativa con proyecto de decreto que reforma los artículos: 1, primer y segundo párrafo; 2, fracción XI; 4; 7, fracciones V, VI, y X; 10, primer párrafo, y fracciones III, IV, V, VII y XIV; 11, primer párrafo; 18 y 19 fracciones, I y II; y adiciona un último párrafo al artículo 18 de la Ley General de las Personas con Discapacidad, la cual fue turnada a la Comisión de Atención a Grupos Vulnerables, para su estudio y elaboración del dictamen correspondiente.

o) Los diputados federales por Coahuila Rubén Moreira Valdez, Francisco Saracho Navarro, Hugo Héctor Martínez González, Miguel Ángel Riquelme Solís, Héctor Fernández Aguirre, Héctor Franco López, Tereso Medina Ramírez, Melchor Sánchez de la Fuente, en voz de la Diputada Hilda Esthela Flores Escalera, del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional, presentaron el jueves 10 de diciembre de 2009 iniciativa con proyecto de decreto que adiciona una fracción VI al artículo 6 y una fracción XIX al artículo 30 de la Ley General de las Personas con discapacidad, la cual fue turnada a la Comisión de Atención a Grupos Vulnerables, para su estudio y elaboración del dictamen correspondiente.

p) Las diputadas Tomasa Vives Preciado y Sonia Mendoza Díaz, del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional, presentaron el jueves 4 de febrero de 2010 iniciativa con proyecto de decreto que reforma los artículos 29; 30, fracciones I, II, IV, VI, VIII y X; 31; 32; y 35; y adiciona las fracciones XIX, XX, XXI, XXII y un último párrafo al artículo 30 de la Ley General de las Personas con Discapacidad, la cual fue turnada a la Comisión de Atención a Grupos Vulnerables, para su estudio y elaboración del dictamen correspondiente.

q) La diputada Claudia Edith Anaya Mota, del Grupo Parlamentario del Partido de la Revolución Democrática, presentó el martes 23 de febrero de 2010 iniciativa con proyecto de decreto por el que se abroga la Ley General de las Personas con Discapacidad y se crea la Ley General para la Integración Social de las Personas con Discapacidad, la cual fue turnada a la Comisión de Atención a Grupos Vulnerables, para su estudio y elaboración del dictamen correspondiente.

r) Las diputadas Yolanda de la Torre Valdez, Daniela Nadal Riquelme y Nely Miranda Herrera, del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional, presentaron el miércoles 28 de abril de 2010 iniciativa con proyecto de decreto que reforma el artículo 1o. párrafo segundo, artículo 2o. y las fracciones IV, VII, VIII, IX, XI, XIII, artículo 3o., artículo 4o., artículo 5o. incisos d), artículo 6o. y las fracciones I, II, III, IV, V, artículo 7o. y las fracciones I, II, II, IV, V, VI, VII, VIII, X, XI, artículo 8o., la denominación del capítulo II; el artículo 9o. y las fracciones I, II, V, y VI, artículo 10 y las fracciones I, II, III, IV, VI, VII, VIII, X, XI, XIII, artículo 11 párrafo cuarto, artículo 12, artículo 13, artículo 14, la denominación del capítulo IV; el artículo 15 y las fracciones I, II, artículo 16, artículo 17 y las fracciones I, II, y III, artículo 18, la denominación del capítulo VI; el artículo 19 y las fracciones I, III, V, VIII, artículo 20, la denominación del capítulo VII; el artículo 21, artículo 22 y las fracciones II, III, artículo 23 y la fracción III, artículo 24, artículo 25, artículo 28, la denominación del Título Tercero, artículo 29, artículo 30 y las fracciones I, II, III, IV, V, VI, VII, VIII, IX, X, XI, XII, XIII, XIV, XV, XVI, XVII y XVIII, artículo 31 y las fracciones I, II, III, IV, V, VI, y VII, los párrafos 1o. y 2o. del artículo 31, artículo 32, artículo 33, artículo 34, la denominación del capítulo II del Título Tercero; el artículo 35, artículo 36; y adiciona las fracciones I-Bis, III-Bis, y III-Ter al artículo 2o., los incisos j), k), l), m) al artículo 5o., las fracciones VI, VII, y VIII al artículo 6o., las fracciones XI y XII al artículo 7o., el artículo 7o.-Bis, las fracciones VII, VIII y IX al artículo 9o., las fracciones XV, XVI y XVII al artículo 10, las fracciones I, y II al artículo 13, la fracción IV al artículo 15, la fracción VI al artículo 17, el artículo 19-Bis, el artículo 19-Ter, la fracción IV al artículo 22, las fracciones IV, V y VI al artículo 23, el artículo 23-Bis, el artículo 28-Bis, el artículo 29-A, el artículo 29-B, el artículo 29-C, las fracciones XIX, XX, XXI, XXII, XXIII, XIV, XV al artículo 30, el artículo 30-A, las fracciones IX, X, XI y XII al artículo 31, el párrafo tercero. al artículo 31, el artículo 31-A, el artículo 34-A, el artículo 34-B, los artículos 35-A, 35-B, 35-C, 35-D, 35-E, 35-F, 35-G, 35-H, 35-I, 35-J, 35-K; el artículo 35-L, y el capítulo III al Título Tercero; y deroga la fracción IX del artículo 7o. y la fracción II del artículo 19 de la Ley General de las Personas con Discapacidad, la cual fue turnada a la Comisión de Atención a Grupos Vulnerables, para su estudio y elaboración del dictamen correspondiente.

s) Los legisladores Guillermo Tamborrel Suárez, María Joann Novoa Mossberger, Yolanda del Carmen Montalvo López, Velia Idalia Aguilar Armendáriz, Ana Elia Paredes Arciga, Laura Margarita Suárez González, María Sandra Ugalde Basaldúa, Guadalupe Valenzuela Cabrales, Emma Lucía Larios Gaxiola y Alfredo Rodríguez y Pacheco, del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional e integrantes de la Comisión de Atención a Grupos Vulnerables de ambas Cámaras, presentaron el Jueves 6 de Mayo de 2010 iniciativa con proyecto de decreto que reforma los artículos 1, 2 fracciones I, IV, V, IX, XI, XIII, 3, 4, 5 en todos sus incisos, 6 y todas sus fracciones, 7 y todas sus fracciones, 8, 9 y sus fracciones I, II, y V, 10 y sus fracciones I, II, III, IV, V, VI, VII, VIII, XI y XIV, 13, 14, 15 en su fracción II, 16, 17 y todas fracciones, 18, 19 en sus fracciones I, II, IV, V, VI, VIII incisos b) y c), 20, 21, 22 fracciones II y III, 23 fracción III, 24, 28, 29, 30 en sus fracciones II, III, IV, VI, VII, XII, XV y XVII, 31, 35 en su primer párrafo; adiciona las fracciones XV a la XXVI al artículo 2, los incisos j) y k) al artículo 5, las fracciones VI y VII al artículo 6, un segundo párrafo al artículo 8, las fracciones VII y VIII al artículo 9, los párrafos cuarto y quinto al artículo 13, la fracción VI al artículo 17, un segundo párrafo al artículo 21 recorriéndose el subsecuente para pasar a ser tercer párrafo, la fracción IV al artículo 22, las fracciones IV, V y VI al artículo 23, un segundo párrafo a la fracción V y las fracciones XIX a XXIII del artículo 30, un último párrafo al artículo 31, los párrafos tercero y cuarto al artículo 35, un artículo 36 Bis; y deroga la fracción IX del artículo 7 de la Ley General de las Personas con Discapacidad, la cual fue turnada a la Comisión de Atención a Grupos Vulnerables, para su estudio y elaboración del dictamen correspondiente.

t) El diputado Jorge Kahwagi Macari, del Grupo Parlamentario Nueva Alianza, presentó el miércoles 25 de agosto de 2010 iniciativa con proyecto de decreto que reforma el artículo 11 y adiciona un Capítulo IV al Título Segundo de la Ley General de las Personas con Discapacidad, la cual fue turnada a la Comisión de Atención a Grupos Vulnerables, para su estudio y elaboración del dictamen correspondiente.

u) La diputada María Cristina Díaz Salazar, del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional, presentó el martes 7 de septiembre de 2010 iniciativa con proyecto de decreto que reforma el artículo 3 y el título tercero, recorriéndose el demás articulado, de la Ley General de las Personas con Discapacidad para crear el Instituto Nacional de las Personas con Discapacidad , la cual fue turnada a la Comisión de Atención a Grupos Vulnerables, para su estudio y elaboración del dictamen correspondiente.

II. Metodología de análisis, estudio y dictamen

a) Los integrantes de la Comisión de Atención a Grupos Vulnerables de la LXI Legislatura de la Cámara de Diputados, aprobaron en sesión ordinaria del miércoles 22 de septiembre de 2010, que cada grupo parlamentario indicaría mediante oficio dirigido a la Presidencia de la Comisión, las iniciativas que en su caso, debían considerarse como materia para la elaboración del presente dictamen. Al respecto:

1) El Grupo Parlamentario del Partido de la Revolución Democrática, indico que debía considerarse la iniciativa de la diputada Claudia Edith Anaya Mota, presentada el martes 23 de febrero de 2010.

2) El Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional, indico que debía considerarse la iniciativa de las diputadas Yolanda de la Torre Valdez, Daniela Nadal Riquelme y Nely Miranda Herrera, presentada el miércoles 28 de abril de 2010.

3) El Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional, indico que debía considerarse la iniciativa de los legisladores Guillermo Tamborrel Suárez, María Joann Novoa Mossberger, Yolanda del Carmen Montalvo López, Velia Idalia Aguilar Armendáriz, Ana Elia Paredes Arciga, Laura Margarita Suárez González, María Sandra Ugalde Basaldúa, Guadalupe Valenzuela Cabrales, Emma Lucía Larios Gaxiola y Alfredo Rodríguez y Pacheco, presentada el Jueves 6 de Mayo de 2010,

b) Así mismo, aprobaron considerar los preceptos de las demás iniciativas indicadas en el apartado “I. Antecedentes”, a fin de enriquecer el presente dictamen.

c) A fin de facilitar el análisis, estudio y discusión de las iniciativas presentadas, los integrantes de la Comisión aprobaron la elaboración de un cuadro comparativo integrado por la siguiente información:

1) La Convención sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad

2) La Ley General de las Personas con Discapacidad vigente.

3) La iniciativa presentada por el Grupo Parlamentario del Partido de la Revolución Democrática, del martes 16 de febrero de 2010.

4) La iniciativa del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional, del miércoles 28 de abril de 2010.

5) La iniciativa del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional, del jueves 6 de mayo de 2010.

6) La iniciativa del Grupo Parlamentario de Nueva Alianza, del 27 de agosto de 2010.

d) Los integrantes de la Comisión aprobaron la constitución de una Comisión de Trabajo para el análisis, estudio y elaboración del dictamen correspondiente, integrada por:

1) La Presidenta de la Comisión

2) Diputado representante del PRD

3) Diputado representante del PAN

4) Diputado representante del PRI

5) Diputado representante del PVEM

6) Secretario Técnico de la Comisión

7) Las diputadas o diputados integrantes de la Comisión interesados en los trabajos.

8) Asesores de los diputados

III. Foro Nacional de Consulta

a) Con el propósito de cumplir con lo establecido por la Convención sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad en su artículo 4º, relativa a la participación y consulta a las personas con discapacidad en las decisiones administrativas o legislativas que se desarrollen institucionalmente, los días 23 y 24 de noviembre de 2010, la Comisión de Atención a Grupos Vulnerables llevó a cabo el Foro Nacional de Consulta “Los Derechos del siglo XXI para las Personas con Discapacidad”, en el cual participaron personas con discapacidad y representantes de organismos públicos, privados y sociales.

b) Las propuestas presentadas durante el foro, han sido consideradas para el análisis y en su caso, incorporadas al presente dictamen.

IV. Contenido de las Iniciativas

Primera. La diputada Claudia Edith Anaya Mota, del Grupo Parlamentario del Partido de la Revolución Democrática, presentó el martes 23 de febrero de 2010 iniciativa con proyecto de decreto por el que se abroga la Ley General de las Personas con Discapacidad y se crea la Ley General para la Integración Social de las Personas con Discapacidad y de su exposición de motivos se destacan las siguientes consideraciones y propuestas.

1) Considera que la prohibición de la no discriminación posee, por lo menos, dos ámbitos de aplicación sumamente importantes: por un lado, el de la restricción dirigida a las autoridades gubernamentales, consistente en que éstas no podrán privilegiar a determinados grupos por considerarlos superior, o bien, no podrán limitar los derechos de otros, por considerarlos en una situación de inferioridad; y por otro, se desprende una regulación de las relaciones entre particulares, quienes deberán tener un trato igualitario entre ellos.

2) Considera además, que el derecho a la igualdad y a la no discriminación, reconoce que las personas con discapacidad deben tener la posibilidad de ejercer sus derechos ciudadanos, económicos, culturales, sociales, etc., y pese a que existen numerosas declaraciones internacionales y nacionales formuladas con el fin de garantizar que las personas con discapacidad disfruten de los mismos derechos que el resto de la ciudadanía, el acceso de éstas a bienes y servicios, que deben estar al alcance de cualquier persona, se efectúa con mayor dificultad.

3) Así mismo, considera apremiante la necesidad de establecer expresamente determinados derechos que les permitan salir de su situación de desventaja social y así, lograr su inclusión en la sociedad y su desarrollo personal pleno y para el cumplimiento del principio de no discriminación, el Estado debe realizar políticas públicas que promuevan las condiciones necesarias para que la igualdad de los individuos y los grupos en que estos se integran sean reales y efectivas.

4) Propone la creación de una ley en la que se reconozcan no sólo los derechos que las personas con discapacidad tienen frente a las autoridades Estatales; sino también, los efectos horizontales que estos derechos fundamentales producen frente a los particulares, ya que considera, debemos reconocer que la discriminación y la exclusión de la que han sido objeto, se origina no sólo en el seno de la legislación, sino que, tiene su raíz en la sociedad, por lo cual, es necesario crear un cambio de visión al respecto.

5) Considera la necesidad de armonizar la legislación federal y estatal con las disposiciones contenidas en los instrumentos internacionales, como la Convención sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad y la propia Constitución Política que nos rige.

6) La iniciativa reconoce, como lo establece la Convención sobre los derechos de las personas con discapacidad, que este grupo social tiene el derecho de vivir dentro de una comunidad, gozando de las mismas oportunidades que el resto de hombres y mujeres; que haga énfasis en la necesidad de desarrollar medidas que les permitan vivir de manera independiente, a través de la identificación y eliminación de obstáculos y barreras que impidan la concreción efectiva de dichas garantías.

7) Considera lo previsto en la Convención Interamericana para la Eliminación de todas las formas de discriminación contra las Personas con Discapacidad, que estipula en su artículo III, numeral 1, que los Estados se comprometen a “adoptar las medidas de carácter legislativo, social, educativo, laboral o de cualquier otra índole, necesarias para eliminar la discriminación contra las personas con discapacidad y propiciar su plena integración en la sociedad, incluidas medidas para eliminar progresivamente la discriminación y promover la integración por parte de las autoridades gubernamentales y/o entidades privadas en la prestación o suministro de bienes, servicios, instalaciones, programas y actividades, tales como el empleo, el transporte, las comunicaciones, la vivienda, la recreación.. etc.”

8) Señala que en el mundo existen alrededor de 650 millones de personas que viven con algún tipo de discapacidad, lo que equivale al 10% de la población mundial, y para el caso de México, considera necesario que el Instituto Nacional de Geografía y Estadística construya indicadores precisos que nos permitan conocer el número de personas con discapacidad que habitan en el país y las distintas tipologías de la misma, para estar en posibilidades de implementar políticas públicas dirigidas a las necesidades específicas de este sector de la población.

9) Destaca que en el ámbito del derecho al acceso laboral, organismos internacionales han hecho claros pronunciamientos respecto a la exclusión que las personas con discapacidad, como la Organización Internacional del Trabajo (OTI), que en su informe para el Día Internacional de las Personas con Discapacidad del año 2008, señaló que del total de personas con discapacidad que existen en el mundo, 470 millones están en edad de trabajar, pero deben enfrentar empleos de bajo nivel y bajo ingreso, dificultades de acceso al lugar de trabajo y estar expuestos a los prejuicios de sus colegas, empleadores y la sociedad en general.

10) Sustenta la necesidad de una nueva Ley, considerando el diagnóstico del Programa Nacional para el Desarrollo de las Personas con Discapacidad, que señala entre otras condiciones, las siguientes:

- Entre las personas más pobres del mundo, una de cada cinco es una persona con discapacidad.

- Más de la mitad de las personas con discapacidad no reciben ingresos y casi el 20%, percibe menos de un salario mínimo.

- Las personas con discapacidad ocupan el tercer lugar como grupo social que se siente más desprotegido y el segundo lugar como grupo social más discriminado.

- La discapacidad motriz es la más frecuente en la población mexicana, ya que está presente en el 45.3% de las personas con discapacidad. En segundo lugar se encuentra la discapacidad de tipo visual (26%), que incluye a las personas ciegas y a quienes tienen debilidad visual. En tercer lugar figura la discapacidad mental (16.1%), en cuarto la auditiva (15.7%) y en quinto, la discapacidad del lenguaje (4.9%).

- La principal causa de la discapacidad es la enfermedad (31.6%); en segundo lugar se encuentra la edad avanzada (22.7%); la tercera causa de la discapacidad está representada por el conjunto de anomalías que se producen durante el embarazo, o por aquellas que se presentan al momento del nacimiento; casi 18% a como causa un accidente o una agresión violenta.

- Sólo cuatro de cada 10 personas con discapacidad eran derechohabientes en ese momento de alguna institución de seguridad social. El 33.4 está afiliado al IMSS, el 5.8 al ISSSTE, a PEMEX, SEDENA O SEMAR el 1.2, Secretaría de Salud 21.9, IMSS Oportunidades 3.7, e Instituciones privadas 31.9%

- El 62.6% de los niños con discapacidad entre 6 a 14 años asistía a la escuela; 35.5% de las personas con discapacidad manifestó no tener escolaridad alguna y el 27.8%, que tenía primaria incompleta; promedio de escolaridad en la población con discapacidad es de 3.8 años. El 33% de la población con discapacidad es analfabeta.

- De acuerdo con la Organización Internacional del Trabajo (OIT) cerca del 60% del total de las personas con discapacidad en edad de trabajar están de-sempleadas; la tasa de participación económica en la población con discapacidad es sólo de 25%; el grupo de edad con mayor participación económica es el de 40 a 44 años, en el cual el 45.3% es población económicamente activa; el 43.9% son empleados u obreros, el 9.9 jornaleros o peones, el 2.5 patrones, 33,3 trabaja por su cuenta, y el 6.4 trabaja sin pago; 13.9%. de los que trabajan no percibían ningún ingreso, 22.9% de la población con discapacidad recibía menos de un salario mínimo; del total de la población con discapacidad ocupada, cerca de la mitad no tenía ningún nivel de instrucción o no había terminado la primaria, menos del 8% tenía un nivel de instrucción superior o de postgrado.

11) La iniciativa propone abrogar la actual Ley General de las Personas con Discapacidad, en virtud de considerar que sus disposiciones no han sido aplicadas por las instancias responsables de ejecutarlas, y a casi 5 años de vigencia, ésta no cuenta con un reglamento que detalle la manera en la que se ejecutará su contenido.

12) Propone la expedición de la Ley General para la Integración Social de las Personas con Discapacidad, que conste de cuatro títulos: disposiciones generales, derechos fundamentales de las personas con discapacidad, el sistema nacional para integración social de las personas con discapacidad y la distribución de competencias.

13) El título primero define la filosofía de la Ley, al señalar que es objeto de ésta: “garantizar el desarrollo integral de las personas con discapacidad, de manera plena y autónoma, de acuerdo con sus capacidades”, proponiendo así, una visión alejada del modelo médico-asistencialista. Propone además que este objeto se alcance mediante políticas públicas que observen los siguientes principios: igualdad, no discriminación, respeto, libertad y autonomía, accesibilidad universal, igualdad de oportunidades, normalización, participación, transversalidad y responsabilidad pública. En este mismo título, propone las modalidades de la discapacidad y un esquema para definir la misma. Un principio que se desarrolla en todo el cuerpo de la Ley, es la transversalidad. Así mismo, define la prevención, atención y rehabilitación las discapacidades, a fin de que sean tomados como ejes de acción prioritaria los ámbitos de salud, educación, trabajo, cultura y medios de comunicación.

14) Partiendo de la base de dotar de capacidad jurídica a las personas con discapacidad y de establecer mecanismos de exigibilidad de sus derechos, la iniciativa propone la expedición de una serie de derechos relacionados con la igualdad de oportunidades, salud, trabajo, vivienda, accesibilidad, transporte, justicia, cultura, recreación, deporte, acceso a la información, derechos políticos y exenciones fiscales.

15) Además del reconocimiento de las personas con discapacidad como sujetos de derecho, considera que debe existir dentro de la Ley, un capítulo que se encargue de la tutela judicial de los derechos de las personas con discapacidad.

16) Propone también la creación del Sistema Nacional para la Integración Social de las Personas con Discapacidad, que articule de manera transversal las políticas públicas que se generen en la Administración Pública, a fin de satisfacer las necesidades de las personas con discapacidad, y que este integrado por 12 dependencias de la Administración Pública Federal, representantes de los tres Poderes de la Unión y representantes de las entidades federativas.

17) Propone que el Sistema sea presidido por el Secretario de Gobernación, con fundamento en la fracción XIII Artículo 27de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal misma que señala que a la Secretaría le corresponde el despacho de los siguientes asuntos: “Vigilar el cumplimiento de los preceptos constitucionales por parte de las autoridades del país, especialmente en lo que se refiere a las garantías individuales y dictar las medidas administrativas necesarias para tal efecto”. En adición, propone al CONAPRED como secretario técnico del Sistema, con fundamento en lo establecido en el artículo 20, fracción I de la Ley Federal para Prevenir y Eliminar la Discriminación, que señala “... el Consejo tendrá las atribuciones siguientes: I. Diseñar estrategias e instrumentos, así como promover programas, proyectos y acciones para prevenir y eliminar la discriminación”.

18) Señala que el Sistema no tendrá un impacto en las finanzas públicas del país, ya que, las acciones derivadas de sus atribuciones, se realizarán con los recursos humanos, materiales y financieros de las dependencias y de los Poderes que la integran.

19) Propone el Programa Nacional para la Integración Social de las Personas con Discapacidad, como el instrumento rector de las políticas y estrategias de la Administración Pública, que buscan la inclusión social y la igualdad de oportunidades de las personas con discapacidad, en el que se establecerán acciones de mediano y corto plazo, que involucren a los tres órdenes de gobierno, a fin de posicionar a la inclusión de las personas con discapacidad como una política de Estado, así como el papel protagónico de las personas con discapacidad y de sus organizaciones al participar en la elaboración del Programa Nacional.

20) Propone la creación del Registro Nacional de las Personas con Discapacidad, que este vinculado con las modalidades y clasificación de las discapacidades, con el objeto de contribuir a construir una radiografía fidedigna de la realidad de las personas con discapacidad en México.

21) Por último establece una serie de obligaciones para los integrantes del Sistema.

Segunda. Las diputadas Yolanda de la Torre Valdez, Daniela Nadal Riquelme y Nely Miranda Herrera, del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional, presentaron el miércoles 28 de abril de 2010 iniciativa con proyecto de decreto que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley General de las Personas con Discapacidad y de su exposición de motivos se destacan las siguientes consideraciones y propuestas.

1) La iniciativa tiene por objeto hacer realidad una reforma urgente y necesaria para un amplio sector social integrado aproximadamente por 10 millones de personas con discapacidad que enfrenta el más alto nivel de discriminación en México registrado en 94.4% por el Consejo Nacional para Prevenir la Discriminación. Es decir, 9 de cada 10 personas son afectadas.

2) Considera que por años las personas con discapacidad han permanecido relegadas y marginadas del desa-rrollo y que en los años recientes su situación se ha visto agravada por los rezagos institucionales, la pobreza, la falta de oportunidades o mejor atención y que dichos factores van en aumento, porque no se observa en el Gobierno de la República la determinación y voluntad política que se requieren para transformar los programas y servicios de las instituciones, para invertir los recursos que sean necesarios y para crear las alternativas que les permitan atender sus discapacidades en el marco de la salud, rehabilitación y habilitación, así como acceder a la educación, el trabajo, el deporte, la vivienda o el transporte.

3) Considera además, que la inclusión social de las personas con discapacidad está bloqueada por múltiples barreras físicas que limitan su derecho a desplazarse libremente o está bloqueada por el flagelo social de la discriminación, que invisible los margina y los orilla a llevar una vida de limitaciones y frustraciones.

4) Destaca que la iniciativa representa el interés superior de brindar a millones de personas con discapacidad y sus familias, la certeza de que es posible ofrecerles mayores oportunidades y lograr una mejor calidad de vida.

5) Señala que para lograr la reforma de la Ley, es necesario el acuerdo y consenso con todos los grupos parlamentarios y que se debe buscar un marco legal que permita al gobierno desarrollar más y mejores programas sociales reconociendo los plenos derechos y combatan con mayor efectividad los efectos de la discriminación. Convoca a lograr que la Ley no sea letra muerta y genere los beneficios, apoyos, oportunidades y servicios que exige la población, y así mismo,

6) Considera que el Ejecutivo Federal debe adoptar con mayor voluntad política, los compromisos contraídos con la Convención sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad, aprobada por la Organización de las Naciones Unidas.

7) La iniciativa sostiene que toda vez que el Estado Mexicano firmo y ratifico la Convención en 2007 y está vigente desde hace dos años, es tiempo que defina un plan de acción para su implementación y armonización, el cual contribuya a lograr sus objetivos y a revisar lo que se está haciendo bien y lo que resta por construirse para impulsar el desarrollo y la inclusión de las personas con discapacidad, en una sociedad que les discrimina y les impide superarse como seres humanos. Considera relevante, reconocer la necesidad de revisar y fortalecer el trabajo de las instituciones públicas y de los organismos sociales de y para personas con discapacidad, señalando que se requieren entre otras cuestiones, mejorar, ampliar y fortalecer todos los aspectos técnicos, humanos y presupuestales de los programas existentes, incluyendo la creación de nuevas políticas y programas en el marco de la Convención, que respondan a las necesidades de la población en las Entidades Federativas y los Municipios, porque es ahí precisamente donde persisten los problemas, rezagos y falta de servicios o apoyos.

8) La iniciativa propone que las reformas legales y la aplicación de la Convención, deben orientar una política de Estado para que las instituciones atiendan mejor, con dignidad y calidad a las personas con discapacidad, sin perder de vista que urgente fortalecer programas de prevención que reduzcan la aparición de nuevas discapacidades y nuevos casos de discapacidad.

9) Destaca, como lo señala la Convención en su artículo 4º párrafo tercero, que en el diseño de la política de Estado y de las políticas públicas será de suma importancia la participación de los organismos sociales de y para personas con discapacidad de todo el país, de instituciones académicas o de investigación públicas, privadas o sociales e incluso de personas físicas o morales, que por su experiencia son un baluarte que el gobierno no puede excluir o minimizar en las decisiones que propicien el desarrollo e integración de las personas con discapacidad en México.

10) Señala que la Convención representa una nueva oportunidad para el Estado Mexicano para construir políticas reales de igualdad y equidad para la atención de la discapacidad.

11) Considera que en los últimos 30 años los mexicanos han observado paulatinamente un proceso de reconocimiento y apoyo hacia la persona con discapacidad en distintos momentos de la gestión gubernamental y debatir o discutir los avances institucionales es un tema que nos debe ser útil para identificar cuáles son los avances positivos y cuáles son las áreas donde las reformas legales deben incidir para impulsar un crecimiento.

12) También, considera urgente un diagnóstico real sobre la población con discapacidad a través del Censo Nacional de Población y Vivienda que realiza el INEGI, en el que se incluyan preguntas para identificar algunos indicadores sobre cuántos son, donde viven y que discapacidades enfrentan.

13) Considera preocupantes los datos presentados en el Programa Nacional de Salud 2001-2006, donde la Secretaria de Salud estima que cada año se producen 265,000 nuevos casos de discapacidad, por lo que la Ley debe proporcionar los elementos suficientes para fortalecer o construir políticas de prevención, asistencia, desarrollo e inclusión.

14) Cuestiona el funcionamiento del actual Consejo Nacional para las Personas con Discapacidad (CONADIS), el incumplimiento del Ejecutivo Federal que no publicado el Reglamento de la Ley y el retraso de nueve años para la publicación del Programa Nacional para el Desa-rrollo de las Personas con Discapacidad, por lo que considera necesario reestructurar a dicho organismo e incorporar mecanismos de transparencia.

15) Considera que el presupuesto de los programas vigentes de DIF Nacional, del Instituto Nacional de Rehabilitación y de la Secretaria de Educación Pública, han tenido reducciones inexplicables y así mismo identifica cambios en las reglas de operación que limitan el presupuesto a las Entidades Federativas lo que repercute en la atención a la población con discapacidad.

16) La iniciativa se fundamenta en la interpretación de las disposiciones de la Convención.

17) Adecua el objeto de la Ley al propósito y espíritu de la Convención, reconociendo los derechos y la instrumentación de acciones para garantizar su pleno ejercicio;

18) Incorpora las definiciones de persona con discapacidad, ajustes razonables, discriminación por motivo de discapacidad, comunicaciones y diseño universal previstas por la Convención y adecuamos las definiciones de Lengua de Señas Mexicana, Educación Inclusiva o Especial.

19) Armoniza de acuerdo a la Convención los derechos correspondientes a Salud, Educación, Trabajo y Empleo, Facilidades Arquitectónicas, de Desarrollo Urbano y de Vivienda, Transporte Público y las Comunicaciones, Desarrollo, Asistencia Social y Estadística, Deporte, Cultura, y Turismo y Seguridad Jurídica.

20) Armoniza de acuerdo a la Convención los principios que deben observar las políticas públicas, incluyendo la transparencia, continuidad y transversalidad.

21) Define en el artículo 6º la obligatoriedad que tendrá el Titular del Poder Ejecutivo Federal para aplicar ésta Ley y la Convención y se propone que el 60% del monto total del presupuesto para los programas de discapacidad se distribuya a las Entidades Federativas y así mismo se acuerde con los Gobiernos Estatales.

22) Propone la creación de un Sistema Nacional de Información; y la incorporación de criterios de investigación en el Sistema Nacional de Ciencia y Tecnología.

23) Incorpora la disposición prevista en el artículo 4º de la Convención, para que el Estado Mexicano en la elaboración de legislación y políticas, consulte y permita la participación activa de las personas con discapacidad, incluidos los niños y las niñas.

24) Define responsabilidades para la Secretaria de Salud, Secretaria de Educación, Secretaria de Trabajo y Previsión Social, Secretaria de Comunicaciones y Transportes, Secretaria de Desarrollo Social, Instituto Nacional de Estadística, Geografía e Informática, Consejo Nacional para la Cultura y las Artes, Comisión Nacional de Cultura Física y Deporte y la Secretaria de Turismo.

25) Propone la constitución de un organismo público, descentralizado, con personalidad jurídica y patrimonio propio que sea presidido por el Titular del Poder Ejecutivo Federal.

26) Propone que el nuevo organismo se denomine Consejo Nacional para el Desarrollo e Inclusión de las Personas con Discapacidad y que su objeto será la Coordinación Institucional e Interinstitucional

27) Define que participarán en el Consejo: las Secretarías de Salud, Educación, Desarrollo Social, Trabajo y Previsión Social, Economía, Hacienda y Crédito Público, Agricultura, Ganadería y Pesca y Turismo. Así mismo se invitará al Consejo Ciudadano Consultivo del DIF, a la CNDH, al INEGI, a representantes de cada uno de los Gobiernos de las Entidades Federativas y del Distrito Federal, a 6 representantes de las personas con discapacidad electos de la Asamblea Consultiva, a representantes expertos, académicos o investigadores que serán propuestos por el Titular del Ejecutivo Federal, a representantes de los Presidentes Municipales y a los Presidentes de las Comisiones de Atención a Grupos Vulnerables de ambas Cámaras del Congreso de la Unión.

28) Propone que el Consejo contará con un Secretario Ejecutivo que será el Titular de la Secretaria de Salud quien fungirá como Presidente de la Junta de Gobierno.

29) Propone que para el cumplimiento de las atribuciones del Consejo, el Titular del Sistema Nacional para el Desarrollo Integral de la Familia DIF fungirá como titular de la Secretaría Técnica del Consejo.

30) Propone que los órganos de administración del Consejo se integren por una Junta de Gobierno y una Secretaría Técnica.

31) Propone que el Consejo cuente con una Asamblea Consultiva integrada por representantes de personas con discapacidad de cada una de las Entidades Federativas electos de acuerdo con la convocatoria pública que emita el Consejo, por 5 representantes de organizaciones nacionales que serán electos por un Comité integrado por el Secretario de Salud, los Presidentes de las Comisiones de Atención a Grupos Vulnerables del Congreso de la Unión, el Presidente de la Comisión Nacional de Derechos Humanos y la Secretaría Técnica, así como por 5 representantes entre expertos, académicos o investigadores que serán propuestos por el Titular del Poder Ejecutivo Federal.

32) La iniciativa propone que la Comisión Nacional de Derechos Humanos sea el Mecanismo Nacional Independiente para promover, proteger y supervisar la aplicación de la Convención.

33) Propone lineamientos generales para la elaboración del Programa Nacional para el Desarrollo de las Personas con Discapacidad y que el mismo cuente con el consenso y aprobación de los Gobiernos de las Entidades Federativas y del Distrito Federal y que sea publicado en el Diario Oficial de la Federación en el primer trimestre de cada año para su revisión, modificación o ratificación.

34) Define que toda persona, grupo social, organizaciones no gubernamentales, asociaciones o sociedades, podrán denunciar ante la Comisión Nacional de los Derechos Humanos o las Comisiones Estatales de Derechos Humanos, todo hecho, acto u omisión que produzca o pueda producir discriminación, daño o afectación a los derechos y garantías.

35) Propone que las personas con discapacidad tengan acceso en igualdad de circunstancias y condiciones a los servicios que ofrecen las instituciones bancarias.

36) Define la prohibición de cualquier tipo de discriminación contra las personas con discapacidad en el otorgamiento de seguros de salud o de vida.

37) Propone que el Titular del Ejecutivo Federal garantice la consulta y participación de las personas con discapacidad y las Organizaciones, en la elaboración y aplicación de legislación, políticas y programas, así como en la elaboración de los informes que México deben presentar a Naciones Unidas.

38) Se define la prohibición de cualquier discriminación en planteles, centros educativos, guarderías o del personal docente o administrativo del Sistema Educativo Nacional.

39) Define la prohibición de cualquier tipo de discriminación por motivo de discapacidad en la selección, contratación, remuneración, tipo de empleo, reinserción, continuidad, capacitación, liquidación, promoción profesional y condiciones de trabajo accesibles, seguras y saludables.

40) Propone incorporar de forma gratuita al Seguro Popular a la población con discapacidad.

41) Propone que las niñas y los niños con discapacidad gozarán del derecho a la admisión gratuita y obligatoria y recibirán atención especializada en los centros de de-sarrollo infantil y las guarderías públicas y mediante convenios de servicios, en guarderías privadas y que no podrán ser condicionados en su integración a la educación inicial o preescolar.

42) Propone que los estudiantes puedan cumplir con el requisito del servicio social, prestando apoyo a estudiantes o personas con discapacidad que así lo requieran;

43) Propone que en las licitaciones de concesión del servicio de transporte público aéreo, terrestre o marítimo, las unidades e instalaciones garanticen a las personas con discapacidad la accesibilidad para el desplazamiento y los servicios incluyendo especificaciones técnicas y antropométricas, apoyos técnicos, humanos y personal capacitado.

44) Define que los medios de comunicación implementarán obligatoriamente el uso de tecnología y, en su caso, de intérpretes de la Lengua de Señas Mexicana, que permitan a la comunidad de sordos las facilidades de comunicación y el acceso al contenido de su programación;

45) Propone el diseño de programas para la prestación de servicios de asistencia social, aplicándolos para personas con discapacidad en situación de pobreza, abandono o marginación, incluidos servicios de capacitación, asistencia financiera y servicios de cuidados temporales, los cuales se extenderán a las regiones rurales y comunidades indígenas;

46) Define que la CONADE sea responsable del otorgamiento de apoyos administrativos, técnicos, humanos y financieros, requeridos para la práctica de actividades físicas y deportivas a la población con discapacidad, en sus niveles de desarrollo popular, nuevos valores, prospectos, alto rendimiento de primera fuerza y juveniles, máster y paralímpico;

47) Propone que CONACULTA apoye el derecho de las personas con discapacidad al desarrollo de sus capacidades artísticas y culturales y la protección de sus derechos de propiedad intelectual;

48) Define que la Secretaria de Turismo promueva el derecho de las personas con discapacidad para acceder y disfrutar de los programas y servicios turísticos, recreativos y de esparcimiento, adaptación y accesibilidad de las instalaciones de servicios que comprenden la infraestructura para el turismo nacional;

49) Propone que las personas con discapacidad reciban un trato digno y apropiado en los procedimientos administrativos y judiciales en que sean parte y de forma gratuita; así mismo que los órganos de derechos humanos y de administración y procuración de justicia, brinden asesoría, representación jurídica cuando así lo requieran las personas con discapacidad y que cuenten con los elementos técnicos, humanos o materiales y condiciones de accesibilidad.

50) También propone que se formulen programas de capacitación al personal adscrito y conformar un cuerpo de especialistas, traductores, peritos o defensores de oficio, que asistan, orienten y defiendan a las personas con discapacidad, a fin de garantizar la promoción y defensa de sus derechos.

Tercera. Los legisladores Guillermo Tamborrel Suárez, María Joann Novoa Mossberger, Yolanda del Carmen Montalvo López, Velia Idalia Aguilar Armendáriz, Ana Elia Paredes Arciga, Laura Margarita Suárez González, María Sandra Ugalde Basaldúa, Guadalupe Valenzuela Cabrales, Emma Lucía Larios Gaxiola y Alfredo Rodríguez y Pacheco, del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional presentaron el Jueves 6 de Mayo de 2010 iniciativa con proyecto de decreto que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley General de las Personas con Discapacidad y de su exposición de motivos se destacan las siguientes consideraciones y propuestas.

1) La iniciativa considera que la discapacidad debe ser vista como parte de la naturaleza humana y no como una condición ajena a ella y de acuerdo a cálculos de la Organización de Mundial de la Salud, cerca del diez por ciento de la población en el mundo vive con alguna condición de discapacidad, es decir más de 650 millones de personas.

2) Considera que a nivel nacional se estima que la población de personas con discapacidad asciende aproximadamente a poco más de 9 millones de personas y en el ámbito laboral apenas el 25 por ciento del total de las personas con discapacidad en edad para laborar se encuentran económicamente activas u ocupadas en alguna actividad. Así mismo señala que las niñas y niños con discapacidad están impedidos para acceder a una educación integral pues se menciona que el 90 por ciento de ellos no asiste a la escuela.

3) Considera que las anteriores situaciones, implican la necesidad de llevar a cabo acciones contundentes que propicien mejores condiciones para el cumplimiento de los derechos de las personas con discapacidad y que ha sido en la última década donde se han empezado a materializar esfuerzos en beneficio de ese sector de población con un rigor mayor que en los anteriores años.

4) Considera que a partir del año 2000 se reconoce la ausencia de condiciones a favor de las personas con discapacidad, que derivaron en la creación de estructuras gubernamentales y programas de mediano y largo alcance.

5) Considera que en los últimos diez años las personas con discapacidad pasaron de ser sujetos de caridad a ser verdaderos sujetos de derechos, tal que ahora se encuentran dentro de la agenda política del gobierno y los partidos políticos y reconoce que aun existen muchas cosas por hacer y materializar en la protección integral a los derechos de de las personas con discapacidad.

6) La iniciativa tiene como motivación principal la Convención sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad y su Protocolo Facultativo, instrumento internacional que tienen entre una de sus características, el hecho de imponer al Estado Parte la obligación para realizar ciertas acciones en materia de política pública, reformas legislativas o su propia aplicación como derecho sustantivo, a favor de los derechos de las personas con discapacidad.

7) Destaca que la Convención es un instrumento que encierra una serie de deberes generales, así como preceptos que se refieren a derechos como el de igualdad y no discriminación, derechos a favor de niñas, niños y mujeres con discapacidad, a la vida, al igual reconocimiento como personas ante la ley, al acceso a la justicia, la libertad, a la protección contra la tortura, la violencia, la explotación y el abuso.

8) También establece derechos como a vivir de forma independiente, a la libertad de expresión, de opinión, de acceso a la información, a la educación, a la salud, al trabajo, además de aspectos como la toma de conciencia, la accesibilidad, las situaciones de riesgo y emergencias, la movilidad personal, el respeto a la privacidad, el respeto del hogar y la familia, la habilitación y rehabilitación, la participación social y política, y aspectos relativos a la aplicación de dicho instrumento como la cooperación internacional, la aplicación y seguimiento nacionales y el funcionamiento del Comité sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad.

9) Basada en el artículo 4 numeral 1, fracciones a y b que señalan: “Adoptar todas las medidas legislativas, administrativas y de otra índole que sean pertinentes para hacer efectivos los derechos reconocidos en la presente Convención” y “Tomar todas las medidas pertinentes, incluidas medidas legislativas, para modificar o derogar leyes, reglamentos, costumbres y prácticas existentes que constituyan discriminación contra las personas con discapacidad”.

10) La iniciativa tiene como propósito, además de lograr la armonización de la Ley General de las Personas con Discapacidad al citado instrumento internacional, ir más allá de los derechos mínimos que marca la Convención para lograr establecer las bases donde se finque el respeto a los derechos de este importante sector de la población.

11) La iniciativa propone reformar el objeto de la Ley General de las Personas con Discapacidad a partir del enfoque que plantea la Convención en su artículo 1 con el propósito de darle una mayor amplitud y sentido garantista a la Ley, pues actualmente únicamente limita su objeto al establecimiento de la bases que permitan la plena inclusión de las personas con discapacidad dentro de un marco de igualdad en todos los ámbitos de la vida, siendo necesaria la inclusión del goce de derechos humanos y libertades de ellas.

12) Propone la inclusión de términos actualmente no previstos en la Ley o planteados de forma equivocada de acuerdo a lo establecido en la Convención como los de; educación inclusiva, implementación de igualdad de oportunidades, lengua de señas mexicana, Asistencia social, Rehabilitación integral, Comunicación, Ajustes Razonables, Diseño Universal, Progresividad, Autoridades Competentes, Políticas Públicas, Principio Pro-homine, Accesibilidad, Transversalidad, Convenio, Discriminación por razones de discapacidad y Perro guía o animal de servicio.

13) Considera que actualmente la Ley es ambigua o laxa en el establecimiento puntual de aquellas autoridades que serán competentes para el cumplimiento de tales disposiciones y propone definir el término “autoridad competente” como aquellas encargadas de velar por cumplimiento de los derechos previstos en la Ley.

14) Propone establecer criterios que deben observar las autoridades competentes en el diseño, ejecución, evaluación y seguimiento de las políticas públicas a favor de las personas con discapacidad.

15) Propone dar mayores responsabilidades al Ejecutivo, como son la constante supervisión de Normas Oficiales Mexicanas y la promoción y apoyo de las acciones y programas de los sectores social y privado a favor de las personas con discapacidad.

16) Propone en lo relativo al derecho a la salud, establecer obligaciones para que en su respectivo ámbito se diseñen, ejecuten y evalúen programas de salud pública para la orientación, prevención, detección y estimulación temprana, atención integral, habilitación y rehabilitación sobre los diferentes tipos de discapacidad y que dichos servicios deben brindarse con calidad, calidez y perspectiva de género. Asimismo, establece un marco de responsabilidades y no de facultades discrecionales que integra la investigación como parte de las acciones del derecho a la salud, además de adicionar el derecho a la salud sexual y reproductiva.

17) Propone la responsabilidad a las autoridades de salud para la creación de mecanismos para garantizar la adecuada prestación de servicios de información, orientación, atención y tratamiento psicológico para las personas con discapacidad, sus familias o quienes se encarguen de su cuidado y atención.

18) Establece que la Clasificación Nacional de las Discapacidades tome criterios internacionales para su correcta estandarización, aspecto que permitiría tener una mejor perspectiva de la discapacidad.

19) En el aspecto laboral, la iniciativa propone introducir el principio de “no discriminación” expresamente para ese rubro e introducir en el Programa Nacional en materia de trabajo, la capacitación e inclusión laboral a través de convenios, promoviendo también la creación de agencias de inclusión laboral, centros de trabajo protegido, talleres, asistencia técnica y becas económicas temporales.

20) Establece como obligación de las autoridades competentes la constante vigilancia y revisión de las Normas Oficiales Mexicanas en materia laboral.

21) Considera que este sector de población reiteradamente es excluido del ejercicio del derecho a la educación, por lo que propone recomponer los objetivos de la Ley para especificar la educación “inclusiva” en vez de “especial”, y propone además la obligación del diseño y ejecución de criterios obligatorios para la inclusión de las personas con discapacidad en las escuelas ordinarias de los sectores público y privado.

22) Propone la creación de programas de sensibilización y capacitación sobre la discapacidad al personal docente y alumnos, así como prever mayores ayudas técnicas en materia educativa y principalmente en cuanto a materiales que componen el Sistema Educativo Nacional y la estimulación temprana, en donde se busca replantear sus objetivos en base a la Convención.

23) Por lo que se refiere a la accesibilidad y al libre tránsito, propone imponer a las autoridades mayores obligaciones en la creación de políticas públicas encaminadas a prever en leyes y reglamentos respectivos la edificación de instalaciones arquitectónicas e infraestructura adecuada para que las personas con discapacidad puedan vivir de forma independiente y autónoma frente al resto de las personas.

24) Propone como obligación de las autoridades competentes, que dentro de los inmuebles en donde se otorgan servicios públicos se proporcionen formas de asistencia personal e intermediarios, incluidos guías, lectores e intérpretes certificados de la Lengua de Señas Mexicana, a fin de que cuenten con la accesibilidad necesaria que garantice el acceso y traslado seguro a los servicios públicos a cualquier persona con discapacidad de forma autónoma.

25) Con relación a la accesibilidad en el transporte y las comunicaciones la iniciativa propone establecer como obligaciones de las autoridades acciones para que en el transporte se realicen adecuaciones tendientes a brindar accesibilidad y condiciones de comodidad y asistencia a favor de tales personas.

26) Propone que en los medios de comunicación masiva, se implementen de forma progresiva adelantos y nuevas tecnologías que puedan utilizarse en beneficio de las personas con discapacidad, siendo el órgano regulador de ese medio de comunicación aquel que deberá ir dictando las medidas de accesibilidad a implementarse en base a las posibilidades propias del momento.

27) En materia de desarrollo social, considera como prioritaria la asistencia social a favor de las personas con discapacidad, estableciendo como parte de esta asistencia a la habilitación, rehabilitación y superación de la pobreza.

28) En los aspectos del deporte y la cultura, propone atribuir a las autoridades competentes la responsabilidad de reconocer las capacidades, méritos y habilidades de las personas con discapacidad y sus aportaciones al ámbito cultural y social, debiendo promover una imagen que sea compatible con los principios y disposiciones de la Ley, así como de los tratados internacionales y demás ordenamientos legales al respecto.

29) Faculta al Consejo Nacional para las Personas con Discapacidad para que concurra al Programa Nacional del Deporte para las Personas con Discapacidad.

30) En el ámbito de la cultura, propone la adecuación progresiva a la altura de las posibilidades, de formatos accesibles con ayuda de las tecnologías en el rubro del teatro y la cinematografía; así como las respectivas adecuaciones físicas y arquitectónicas, además del establecimiento de programas de apoyo a las actividades artísticas y culturales para las personas con discapacidad.

31) Relativo al acceso a la justicia, propone que las autoridades competentes deberán tener en todo momento el deber y la responsabilidad de garantizar el derecho de las personas con discapacidad para que en igualdad de condiciones reciban un trato digno y apropiado, de acuerdo a su tipo de discapacidad, en los procedimientos administrativos y judiciales, además de velar por la correcta aplicación de las disposiciones legales y tratados internacionales en que México sea parte.

32) Propone modificaciones al funcionamiento del Consejo Nacional para las Personas con Discapacidad con el propósito de fortalecerlo, entre otras cosas para que incida por conducto de la Secretaría de Hacienda en la suscripción de convenios y bases de desempeño, con el propósito de promover el ejercicio más eficiente y eficaz de recursos asignados a programas para las personas con discapacidad, además de una efectiva rendición de cuentas en los mismos, pues reiteradamente se ha dado la queja de un subejercicio de los recursos generalmente asignados para solventar necesidades de los grupos con mayor vulnerabilidad, siendo parte de éstos, las personas con discapacidad.

33) Propone que el Consejo tenga la responsabilidad de ser promotor ante la Secretaría de Relaciones Exteriores en la firma y cumplimiento de aquellos instrumentos internacionales y regionales de la materia.

34) Propone que el Consejo integre el Registro Nacional de Personas con Discapacidad, promueva la creación de Consejos Estatales de Personas con Discapacidad y la elaboración de su Reglamento.

35) Propone integrar al Consejo a la Secretaría de Gobernación, Secretaría de Relaciones Exteriores, Secretaría de Economía, Secretaría de Agricultura, Ganadería, Desarrollo Rural, Pesca y Alimentación y la Procuraduría General de la República. Considera que tal inclusión es propicia y viable a efecto de involucrar a esas dependencias a las decisiones y políticas públicas necesarias para la implementación y cumplimiento de los derechos, ya que no se trata de la inclusión a un órgano de administración sino a un Consejo cuyas decisiones versan sobre la transversalidad del tema en la Administración Pública Federal.

36) Propone mayor certeza al órgano del Consejo Consultivo del Consejo Nacional de las Personas con Discapacidad, con plena facultad de establecer sus propios lineamientos de funcionamiento.

37) Propone facultar a las autoridades competentes para aplicar las sanciones establecidas en la Ley General de Educación para aquellas instituciones educativas que no cumplan con las disposiciones legales de integración a la educación de niñas y niños con discapacidad que sean susceptibles de ser admitidos.

38) Considera que las propuestas de la iniciativa son rea-lizadas en base a la posibilidad y voluntad que debe existir en todo Estado que se precia de ser eminentemente humanista y, en ese sentido, establece el principio de “progresividad”, pues los proponentes son conscientes que las reformas aquí propuestas no cambiarán de la noche a la mañana las condiciones de las personas con discapacidad ya que es precisamente ese principio, el que permitirá dar pasos paulatinamente, para que se cumplan de manera cabal los derechos y obligaciones previstas en las modificaciones planteadas.

39) Considera que la Convención sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad representa un cambio paradigmático en la forma de ver y tratar a estas personas; hecho que, desde luego, implica variados y profundos cambios a la legislación vigente, proceso en el cual, coinciden los legisladores, deben sumarse los esfuerzos de los distintos actores involucrados.

40) Destaca que la iniciativa es resultado de más de quince reuniones de trabajo en las cuales se conjuntó el esfuerzo de organizaciones de la sociedad civil e integrantes de las Comisiones de Atención a Grupos Vulnerables de ambas Cámaras durante la LX Legislatura, donde además se contó con la participación de quienes les corresponderá la ejecución de estas disposiciones; es decir, dependencias y entidades de la administración pública federal, lo cual brinda una mayor factibilidad y viabilidad respecto de las reformas que se proponen.

VI. Consideraciones

Primera. La Comisión de Atención a Grupos Vulnerables realizó el análisis, estudio y dictamen de los planteamientos contenidos en las iniciativas, valorando y debatiendo cuidadosamente sus contenidos, para integrar el presente dictamen.

Segunda. Por acuerdo de los Presidentes de las Comisiones de Atención a Grupos Vulnerables de la Cámara de Diputados y del Senado de la República, el grupo de trabajo dio lectura a las Iniciativas de Reformas presentadas en el Senado de la República, con la finalidad de que los integrantes de la Comisión tuvieran una visión integral de las propuestas impulsadas por todos los legisladores del Congreso de la Unión y su impacto en la reforma de la Ley. A continuación se enlistan dichas iniciativas.

a) Iniciativa con proyecto de decreto que adiciona diversas disposiciones de la Ley General de las Personas con Discapacidad y de la Ley Federal del Procedimiento Administrativo, presentada por el Senador Alfonso Elías Serrano, del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional, presentada el 11 de octubre de 2007.

b) Iniciativa con proyecto de decreto de reforma a la Ley General de las Personas con Discapacidad, presentada por la Senadora Ludivina Menchaca Castellanos y los Senadores Francisco Agundis Arias, Arturo Escobar y Vega, Javier Orozco Gómez, Manuel Velásco Coello y Jorge Legorreta Ordorica, todos del Grupo Parlamentario del Partido Verde Ecologista de México, presentada el 6 de noviembre de 2007.

c) Iniciativa con proyecto de decreto por el que se reforma el Artículo 3° de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, presentada por los Senadores Guillermo Tamborrel Suárez y Héctor Pérez Plazola, ambos del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional, presentada el 22 de noviembre de 2007.

d) Iniciativa con proyecto de decreto por el que se reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley General de Educación, presentada por los Senadores Guillermo Tamborrel Suárez, Héctor Pérez Plazola y Andrés Galván Rivas, del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional, presentada el 22 de noviembre de 2007.

e) Iniciativa con proyecto de decreto que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley General de las Personas con Discapacidad, presentada por las Senadoras y Senadores Guillermo Tamborrel Suárez, Claudia Sofía Corichi García, María de los Ángeles Moreno Uriegas, Lázara Nelly González Aguilar, Lázaro Mazón Alonso, Alfredo Rodríguez y Pacheco y Andrés Galván Rivas, presentada el 4 de diciembre de 2007.

f) Iniciativa con proyecto de decreto por el que se reforman y adicionan diversas disposiciones a la Ley General de las Personas con Discapacidad, presentada por el Senador Manuel Velasco Coello, del Grupo Parlamentario del Partido Verde Ecologista de México, presentada el 11 de marzo de 2008.

g) Iniciativa con proyecto de decreto por el que se adiciona la fracción IV al artículo 22 de la Ley del Sistema Nacional de Información Estadística y Geografía, presentada por el Senador Adolfo Toledo Infanzón, del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional, presentada el 27 de mayo de 2009, ante el pleno de la Comisión Permanente.

h) Iniciativa con proyecto de decreto por el que se reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley de la Comisión Nacional de los Derechos Humanos y la Ley General de las Personas con Discapacidad, presentada por el Senador Alfonso Elías Serrano, del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional, presentada el 12 de noviembre de 2009.

i) Iniciativa con proyecto de decreto que reforma y adiciona diversas disposiciones a la Ley General de las Personas con Discapacidad, presentada por el Senador Manuel Velasco Coello, del Grupo Parlamentario del Partido Verde Ecologista de México, presentada el 15 de diciembre de 2009.

j) Iniciativa con proyecto de decreto que reforma y adiciona diversas disposiciones a la Ley General de las Personas con Discapacidad, presentada por el Senador Ricardo Torres Origel, del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional, presentada el 20 de abril de 2010.

k) Iniciativa con proyecto de decreto que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley General de Personas con Discapacidad y de la Ley del Seguro Social, presentada por el Senador Alfonso Elías Serrano, del Grupos Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional, el 23 de septiembre de 2010.

l) Iniciativa con Proyecto de Decreto de reforma a la Ley General de las Personas con Discapacidad, presentada por la Senadora Ludivina Menchaca Castellanos y los Senadores Francisco Agundis Arias, Arturo Escobar y Vega, Javier Orozco Gómez, Manuel Velásco Coello y Jorge Legorreta Ordorica, del Grupo Parlamentario del Partido Verde Ecologista de México.

m) Iniciativa con Proyecto de Decreto de reformas y adiciones a la Ley General de las Personas con Discapacidad, presentada por el Sen. Guillermo Tamborrel Suárez y los Senadores Claudia Sofía Corichi García, María de los Ángeles Moreno Uriegas, Lázara Nelly González Aguilar, Lázaro Mazón Alonso, Alfredo Rodríguez y Pacheco y Andrés Galván Rivas.

n) Iniciativa con Proyecto de Decreto de adiciones a la Ley General de las Personas con Discapacidad y la Ley Federal del Procedimiento Administrativo, presentada por el Sen. Alfonso Elías Serrano, del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional.

o) Iniciativa con Proyecto de Decreto adiciones a la Ley de la Comisión Nacional de los Derechos Humanos y la Ley General de las Personas con Discapacidad, presentada por el Sen. Alfonso Elías Serrano, del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional

p) Iniciativa con Proyecto de Decreto de reformas y adiciones a la Ley General de las Personas con Discapacidad, presentada por el Sen. Manuel Velasco Coello, del Grupo Parlamentario del Partido Verde Ecologista de México.

q) Iniciativa con Proyecto de Decreto de adiciones a la Ley General de las Personas con Discapacidad, presentada por el Sen. Ricardo Torres Origel, del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional.

Tercera. La Comisión revisó e identificó las premisas coincidentes sobre los fines, objetivos y propuestas de cada una de las iniciativas, mismas que reflejan el espíritu de las y los legisladores promotores y justifican de forma general la reforma de la Ley. En este sentido, las iniciativas comparten las siguientes premisas:

a) La visión de que las personas con discapacidad requieren respeto a sus derechos, mayor atención del Estado y oportunidades generadas por políticas, programas y servicios públicos que les brinden la posibilidad de una mejor calidad de vida, superación de la pobreza e inclusión a la sociedad.

b) El compromiso de armonizar la Ley actual con la Convención sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad aprobada por la Organización de las Naciones Unidas, firmada y ratificada por México en 2007 y vigente desde el 3 de mayo de 2008 a nivel internacional, incorporada al marco jurídico nacional como una Ley Suprema de acuerdo con el artículo 133 constitucional.

c) El hecho de que la Convención sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad, es una nueva oportunidad para el Estado Mexicano, de saldar una deuda de justicia social, rezagos, discriminación y pobreza en que miles de mexicanos con discapacidad viven actualmente.

d) Que el 10% del total de la población vive algún tipo de discapacidad y se requiere diseñar una política orientada a conocer mediante censos o registros el número real de personas, los tipos de discapacidad y otros indicadores que contribuyan a la identificación de necesidades y el diseño de políticas públicas.

e) La importancia de que México cuente con una Ley que permita a los tres órdenes de gobierno, hacer realidad las soluciones que demandan las personas con discapacidad.

f) Que los derechos deben abordarse en la Ley, desde el nuevo paradigma de la Convención, que busca la igualdad, equidad y no discriminación para las personas con discapacidad.

g) Que existen profundos rezagos en la atención a las personas con discapacidad en diversos ámbitos, así como la ausencia de políticas públicas, reglamento de la Ley actual y reducciones al presupuesto en los programas vigentes.

h) Circunstancias por las que el Consejo Nacional para las Personas con Discapacidad (CONADIS), se observa como una instancia que no ha sido capaz de desarrollar la aplicación de la Ley actual, ya sea por su falta de atribuciones o por la supuesta imprecisión de la legislación.

Cuarta. Por lo que corresponde a la visión y conceptos que se desarrollaron en cada una de las iniciativas, la Comisión identifico de cada una ellas las siguientes características:

a) La iniciativa promovida por el Grupo Parlamentario del Partido de la Revolución Democrática plantea la abrogación de la Ley actual y la creación de la Ley General para la Integración Social de las Personas con Discapacidad integrada por cuatro títulos: disposiciones generales, derechos fundamentales de las personas con discapacidad, el sistema nacional para integración social de las personas con discapacidad y la distribución de competencias.

b) La iniciativa promovida por el Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional plantea la reforma a los títulos de disposiciones generales y de derechos y la creación de un organismo público descentralizado con personalidad jurídica, patrimonio propio y autonomía técnica y de gestión, incluida la reforma al Consejo Consultivo.

c) La iniciativa promovida por el Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional plantea reformas a los títulos de disposiciones generales, de derechos y del actual Consejo.

Quinta. El análisis anterior, permitió observar que prácticamente el total de los artículos de la Ley vigente debían ser reformados, por lo que la Comisión concluyo procedente la creación de una nueva Ley que incorpore la visión de los legisladores y los conceptos armonizados de la Convención.

Sexta. Analizando el contenido de las iniciativas, la Comisión procedió a identificar los temas propuestos, mismos que procedió a organizar en una estructura para dar cuerpo a un nuevo ordenamiento de Ley. La estructura de la nueva Ley, reconoce la mayoría de las propuestas de las y los legisladores, quedando integrada por 60 artículos distribuidos en 4 Títulos y 20 capítulos, como a continuación se presenta:

Ley General para el Desarrollo y la Inclusión de las Personas con Discapacidad

- Título Primero

• Capítulo Único

• Disposiciones Generales

Objeto

Definiciones

Observancia

Reconocimiento de derechos

Principios

Facultades del Titular del Poder Ejecutivo Federal

- Título Segundo

Derechos de las Personas con Discapacidad

• Capítulo I

Salud y Asistencia Social

• Capítulo II

Trabajo y Empleo

• Capítulo III

Educación

• Capítulo IV

Accesibilidad y Vivienda

• Capítulo V

Transporte Público y Comunicaciones

• Capítulo VI

Desarrollo Social

• Capítulo VII

Recopilación de datos y Estadística

• Capítulo VIII

Deporte, Recreación, Cultura y Turismo

• Capítulo IX

Seguridad Jurídica

• Capítulo X

Libertad de Expresión, Opinión y Acceso a la Información

• Capítulo XI

Lineamientos del Programa Nacional para el Desarrollo y la Inclusión de las Personas con Discapacidad

• Capítulo XII

Sistema Nacional para el Desarrollo y la Inclusión de las Personas con Discapacidad

- Título Tercero

Consejo Nacional para el Desarrollo y la Inclusión de las Personas con Discapacidad

• Capítulo I

Denominación, objeto, domicilio y patrimonio

• Capítulo II

Atribuciones

• Capítulo III

Órganos de Administración

• Capítulo IV

Asamblea Consultiva

• Capítulo V

Órganos de Vigilancia

• Capítulo VI

Régimen de Trabajo

- Título Cuarto

• Capítulo I

Responsabilidades y Sanciones

- Transitorios

Sexta. La Comisión procedió a desarrollar el contenido de los nuevos artículos, analizando conceptualmente las propuestas de las iniciativas, con los preceptos de la Convención sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad y los contenidos de la Ley vigente, en éste último caso, considerando que determinados conceptos de la Ley actual son compatibles jurídicamente con la nueva legislación.

1) Denominación de la Ley

Por lo que corresponde a la denominación de la nueva Ley, se identifico una sola propuesta de los legisladores, la cual propone que el nombre de “Ley General de las Personas con Discapacidad” incorpore el concepto de “inclusión” para modificarse a “Ley General para la Inclusión de las Personas con Discapacidad”.

Con la incorporación del concepto “inclusión”, se fortalece el nombre que identifica la Ley creada para proteger los derechos de las personas con discapacidad, destacando que el máximo estadio al que se pretende lleguen las personas con discapacidad es la “inclusión” en todos los ámbitos de desarrollo de las personas y de la sociedad. El nuevo paradigma es que las personas no solo estén integradas, sino que se les reconozca con sus capacidades y limitaciones y formen parte de la sociedad, igual que todos los ciudadanos.

2) Título Primero

El Título Primero comprende: el objeto de la Ley; las definiciones de conceptos que serán utilizados una o más veces en el cuerpo de la Ley; los destinatarios de su cumplimiento y aplicación; el reconocimiento de los derechos de las personas con discapacidad sin discriminación de ningún tipo; los principios que deben atender las políticas públicas; y las facultades del Titular del Ejecutivo Federal.

El Título Primero se integra por un “Capítulo Único” denominado “Disposiciones Generales”, el cual se integra por los artículos 1º, 2º, 3º, 4º, 5º, y 6º.

3) Objeto de la Ley

El artículo 1º define que la “Ley General para la Inclusión de las Personas con Discapacidad”, es un ordenamiento jurídico de carácter público, interés social y de observancia general en los Estados Unidos Mexicanos.

Reglamentación del artículo 1º de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos

Como un avance jurídico trascendente para la población con discapacidad en la nueva Ley, se dispone en el primer párrafo del artículo 1º referente al objeto de la Ley, la reglamentación del artículo 1º de la Constitución de los Estados Unidos Mexicanos, el cual reconoce que toda persona en los Estados Unidos Mexicanos goza de todas las garantías que la Constitución otorga y establece la prohibición de cualquier tipo de discriminación contra cualquier persona, incluidas las personas con discapacidad, y que a letra señala:

Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos

“Artículo 1o. En los Estados Unidos Mexicanos todo individuo gozará de las garantías que otorga esta Constitución, las cuales no podrán restringirse ni suspenderse, sino en los casos y con las condiciones que ella misma establece.

Está prohibida la esclavitud en los Estados Unidos Mexicanos. Los esclavos del extranjero que entren al territorio nacional alcanzarán, por este solo hecho, su libertad y la protección de las leyes.

Queda prohibida toda discriminación motivada por origen étnico o nacional, el género, la edad, las discapacidades, la condición social, las condiciones de salud, la religión, las opiniones, las preferencias, el estado civil o cualquier otra que atente contra la dignidad humana y tenga por objeto anular o menoscabar los derechos y libertades de las personas.”

Con fundamento en lo anterior, la reglamentación del artículo 1º de la Constitución en la Ley General para la Inclusión de las Personas con Discapacidad, significa el reconocimiento constitucional de los derechos de las personas con discapacidad en los Estados Unidos Mexicanos.

Se complementa el primer párrafo del artículo 1º de la nueva Ley, reconociendo lo dispuesto por el artículo 1 y el numeral 1 del artículo 5, ambos de la Convención.

Convención

“Artículo 1 Propósito. El propósito de la presente Convención es promover, proteger y asegurar el goce pleno y en condiciones de igualdad de todos los derechos humanos y libertades fundamentales por todas las personas con discapacidad, y promover el respeto de su dignidad inherente”.

“Artículo 5. Igualdad y No discriminación.- 1. Los Estados Partes reconocen que todas las personas son iguales ante la ley y en virtud de ella y que tienen derecho a igual protección legal y a beneficiarse de la ley en igual medida sin discriminación alguna.”.

Complementan la definición del objeto, los conceptos de “plena inclusión”, “respeto”, “igualdad” y “equiparación de oportunidades” propuestos por legisladores.

El párrafo segundo, define el reconocimiento de la nueva Ley a los derechos de las personas con discapacidad y el establecimiento de políticas públicas para el ejercicio de los mismos, sin limitaciones por lo que otros ordenamientos jurídicos señalen.

Considerando lo anterior, el artículo 1º se propone para quedar como sigue:

“Artículo 1o. Las disposiciones de la presente ley son de orden público, de interés social y de observancia general en los Estados Unidos Mexicanos.

Su objeto es reglamentar en lo conducente, el Artículo 1 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos estableciendo las condiciones en las que el Estado deberá promover, proteger y asegurar el pleno ejercicio de los derechos humanos y libertades fundamentales de las personas con discapacidad, asegurando su plena inclusión a la sociedad en un marco de respeto, igualdad y equiparación de oportunidades.

De manera enunciativa y no limitativa, esta Ley reconoce a las personas con discapacidad sus derechos humanos y mandata el establecimiento de las políticas públicas necesarias para su ejercicio.”

4) Definición de conceptos

Este artículo incorpora definiciones de conceptos que son utilizados en el cuerpo de la Ley una o más ocasiones, que de forma general, precisan el significado de conceptos específicos para su uso en el desarrollo de políticas públicas y el lenguaje asociado a los temas de discapacidad o normativos del proceso legislativo o administrativo.

Conceptos de la Ley actual

Se recuperan definiciones de la legislación actual como: “asistencia social”, cuya definición corresponde a la establecida en el artículo 3º de la Ley de Asistencia Social que señala:

Ley de Asistencia Social

Artículo 3. Para los efectos de esta Ley, se entiende por asistencia social el conjunto de acciones tendientes a modificar y mejorar las circunstancias de carácter social que impidan el desarrollo integral del individuo, así como la protección física, mental y social de personas en estado de necesidad, indefensión desventaja física y mental, hasta lograr su incorporación a una vida plena y productiva.

La asistencia social comprende acciones de promoción, previsión, prevención, protección y rehabilitación.

Así mismo, se recuperan y adecuan los textos de las definiciones vigentes de: “ayudas técnicas”; “comunidad de sordos”; “consejo”; “estenografía proyectada”; “lengua de señas”; “organizaciones”; “prevención”; “rehabilitación” y “sistema de escritura braille”.

Definiciones de la Convención

Se incorporan las definiciones previstas en el artículo 2 de la Convención, relativas a “ajustes razonables”, “comunicación”, “discriminación por motivos de discapacidad”, “diseño universal” y “lenguaje”.

Convención

“Artículo 2 Definiciones

A los fines de la presente Convención:

La “comunicación” incluirá los lenguajes, la visualización de textos, el Braille, la comunicación táctil, los macrotipos, los dispositivos multimedia de fácil acceso, así como el lenguaje escrito, los sistemas auditivos, el lenguaje sencillo, los medios de voz digitalizada y otros modos, medios y formatos aumentativos o alternativos de comunicación, incluida la tecnología de la información y las comunicaciones de fácil acceso;

Por “lenguaje” se entenderá tanto el lenguaje oral como la lengua de señas y otras formas de comunicación no verbal;

Por “discriminación por motivos de discapacidad” se entenderá cualquier distinción, exclusión o restricción por motivos de discapacidad que tenga el propósito o el efecto de obstaculizar o dejar sin efecto el reconocimiento, goce o ejercicio, en igualdad de condiciones, de todos los derechos humanos y libertades fundamentales en los ámbitos político, económico, social, cultural, civil o de otro tipo. Incluye todas las formas de discriminación, entre ellas, la denegación de ajustes razonables;

Por “ajustes razonables” se entenderán las modificaciones y adaptaciones necesarias y adecuadas que no impongan una carga desproporcionada o indebida, cuando se requieran en un caso particular, para garantizar a las personas con discapacidad el goce o ejercicio, en igualdad de condiciones con las demás, de todos los derechos humanos y libertades fundamentales;

Por “diseño universal” se entenderá el diseño de productos, entornos, programas y servicios que puedan utilizar todas las personas, en la mayor medida posible, sin necesidad de adaptación ni diseño especializado. El “diseño universal” no excluirá las ayudas técnicas para grupos particulares de personas con discapacidad, cuando se necesiten.”

Definiciones propuestas por los legisladores

Se incorporan definiciones propuestas por los legisladores como: “accesibilidad”, “convención”, “estimulación temprana”, “igualdad de oportunidades”, “Ley”, “perro guía o animal de servicio”, “políticas públicas”, “programa”, “sistema” y “transversalidad”.

Adecuación de definiciones

Por lo que corresponde al concepto “educación especial”, que en la Ley actual se define como: “Educación Especial. Conjunto de servicios, programas, orientación y recursos educativos especializados, puestos a disposición de las personas que padecen algún tipo de discapacidad, que favorezcan su desarrollo integral, y faciliten la adquisición de habilidades y destrezas que les capaciten para lograr los fines de la educación.”, la Comisión propone redactar en la nueva Ley, los conceptos ya reconocidos en la Ley General de Educación, que distinguen la “educación especial” y la “educación inclusiva” y reconoce ambos como procesos educativos.

Ley General de Educación

“Artículo 41. La educación especial está destinada a individuos con discapacidades transitorias o definitivas, así como a aquellos con aptitudes sobresalientes. Atenderá a los educandos de manera adecuada a sus propias condiciones, con equidad social incluyente y con perspectiva de género. (Párrafo reformado DOF 12-06-2000, 17-04-2009)

Tratándose de menores de edad con discapacidades, esta educación propiciará su integración a los planteles de educación básica regular, mediante la aplicación de métodos, técnicas y materiales específicos. Para quienes no logren esa integración, esta educación procurará la satisfacción de necesidades básicas de aprendizaje para la autónoma convivencia social y productiva, para lo cual se elaborarán programas y materiales de apoyo didácticos necesarios. (Párrafo reformado DOF 12-06-2000.)

Para la identificación y atención educativa de los alumnos con capacidades y aptitudes sobresalientes, la autoridad educativa federal, con base en sus facultades y la disponibilidad presupuestal, establecerá los lineamientos para la evaluación diagnóstica, los modelos pedagógicos y los mecanismos de acreditación y certificación necesarios en los niveles de educación básica, educación normal, así como la media superior y superior en el ámbito de su competencia. Las instituciones que integran el sistema educativo nacional se sujetarán a dichos lineamientos. (Párrafo adicionado DOF 22-06-2009.)

Las instituciones de educación superior autónomas por ley, podrán establecer convenios con la autoridad educativa federal a fin de homologar criterios para la atención, evaluación, acreditación y certificación, dirigidos a alumnos con capacidades y aptitudes sobresalientes.”

En función de lo anterior se proponen las siguientes definiciones:

“Educación Especial. La educación especial está destinada a individuos con discapacidades transitorias o definitivas, así como a aquellos con aptitudes sobresalientes. Atenderá a los educandos de manera adecuada a sus propias condiciones, con equidad social incluyente y con perspectiva de género.”

“Educación Inclusiva. Es la educación que propicia la integración de personas con discapacidad a los planteles de educación básica regular, mediante la aplicación de métodos, técnicas y materiales específicos.”

Definición de Persona con Discapacidad

La definición de “persona con discapacidad” se integra por el concepto definido en el artículo 1 de la Convención y las propuestas de los legisladores que observan el carácter “temporal o permanente” de la discapacidad, la interacción con el entorno social y los conceptos de inclusión e igualdad.

Convención

“Artículo 1 Propósito. El propósito de la presente Convención es promover, proteger y asegurar el goce pleno y en condiciones de igualdad de todos los derechos humanos y libertades fundamentales por todas las personas con discapacidad, y promover el respeto de su dignidad inherente.

Las personas con discapacidad incluyen a aquellas que tengan deficiencias físicas, mentales, intelectuales o sensoriales a largo plazo que, al interactuar con diversas barreras, puedan impedir su participación plena y efectiva en la sociedad, en igualdad de condiciones con las demás.”

Considerando lo anterior, el artículo 2º incorpora las definiciones de conceptos listadas en orden alfabético y se propone para quedar como sigue:

“Artículo 2º. Para los efectos de esta Ley se entenderá por:

I. Accesibilidad. Las medidas pertinentes para asegurar el acceso de las personas con discapacidad, en igualdad de condiciones con las demás, al entorno físico, el transporte, la información y las comunicaciones, incluidos los sistemas y las tecnologías de la información y las comunicaciones, y a otros servicios e instalaciones abiertos al público o de uso público, tanto en zonas urbanas como rurales;

II. Ajustes Razonables. Se entenderán las modificaciones y adaptaciones necesarias y adecuadas que no impongan una carga desproporcionada o indebida, cuando se requieran en un caso particular, para garantizar a las personas con discapacidad el goce o ejercicio, en igualdad de condiciones con las demás, de todos los derechos humanos y libertades fundamentales;

III. Asistencia Social. Conjunto de acciones tendientes a modificar y mejorar las circunstancias de carácter social que impidan el desarrollo integral del individuo, así como la protección física, mental y social de personas en estado de necesidad, indefensión, desventaja física y mental, hasta lograr su incorporación a una vida plena y productiva;

IV. Ayudas Técnicas. Dispositivos tecnológicos y materiales que permiten habilitar, rehabilitar o compensar una o más limitaciones funcionales, motrices, sensoriales o intelectuales de las personas con discapacidad;

V. Comunicación. Se entenderá el lenguaje escrito, oral y la lengua de señas mexicana, la visualización de textos, sistema Braille, la comunicación táctil, los macrotipos, los dispositivos multimedia escritos o auditivos de fácil acceso, el lenguaje sencillo, los medios de voz digitalizada y otros modos, medios, sistemas y formatos aumentativos o alternativos de comunicación, incluida la tecnología de la información y las comunicaciones de fácil acceso;

VI. Comunidad de Sordos. Todo aquel grupo social cuyos miembros tienen alguna deficiencia del sentido auditivo que les limita sostener una comunicación y socialización regular y fluida en lengua oral;

VII. Consejo. Consejo Nacional para el Desarrollo y la Inclusión de las Personas con Discapacidad;

VIII. Convención. Convención sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad;

IX. Discriminación por motivos de discapacidad.- Se entenderá cualquier distinción, exclusión o restricción por motivos de discapacidad que tenga el propósito o el efecto de obstaculizar, menoscabar o dejar sin efecto el reconocimiento, goce o ejercicio, en igualdad de condiciones, de todos los derechos humanos y libertades fundamentales en los ámbitos político, económico, social, cultural, civil o de otro tipo. Incluye todas las formas de discriminación, entre ellas, la denegación de ajustes razonables;

X. Diseño universal. se entenderá el diseño de productos, entornos, programas y servicios que puedan utilizar todas las personas, en la mayor medida posible, sin necesidad de adaptación ni diseño especializado. El diseño universal no excluirá las ayudas técnicas para grupos particulares de personas con discapacidad cuando se necesiten;

XI. Educación Especial. La educación especial está destinada a individuos con discapacidades transitorias o definitivas, así como a aquellos con aptitudes sobresalientes. Atenderá a los educandos de manera adecuada a sus propias condiciones, con equidad social incluyente y con perspectiva de género;

XII. Educación Inclusiva. Es la educación que propicia la integración de personas con discapacidad a los planteles de educación básica regular, mediante la aplicación de métodos, técnicas y materiales específicos;

XIII. Estenografía Proyectada. Es el oficio y la técnica de transcribir un monólogo o un diálogo oral de manera simultánea a su desenvolvimiento y, a la vez, proyectar el texto resultante por medios electrónicos visuales;

XIV. Estimulación Temprana. Atención brindada a niños y niñas de entre 0 y 6 años para potenciar y desa-rrollar al máximo sus posibilidades físicas, intelectuales, sensoriales y afectivas, mediante programas sistemáticos y secuenciados que abarquen todas las áreas del desarrollo humano, sin forzar el curso natural de su maduración;

XV. Igualdad de Oportunidades. Proceso de adecuaciones, ajustes, mejoras o adopción de acciones afirmativas necesarias en el entorno jurídico, social, cultural y de bienes y servicios, que faciliten a las personas con discapacidad su inclusión, integración, convivencia y participación, en igualdad de oportunidades con el resto de la población;

XVI. Lenguaje. Se entenderá tanto el lenguaje oral como la lengua de señas y otras formas de comunicación no verbal;

XVII. Lengua de Señas Mexicana. Lengua de una comunidad de sordos, que consiste en una serie de signos gestuales articulados con las manos y acompañados de expresiones faciales, mirada intencional y movimiento corporal, dotados de función lingüística, forma parte del patrimonio lingüístico de dicha comunidad y es tan rica y compleja en gramática y vocabulario como cualquier lengua oral;

XVIII. Ley. Ley General para la Inclusión de las Personas con Discapacidad;

XIX. Organizaciones. Todas aquellas organizaciones sociales constituidas legalmente para el cuidado, atención o salvaguarda de los derechos de las personas con discapacidad o que busquen apoyar y facilitar su participación en las decisiones relacionadas con el diseño, aplicación y evaluación de programas para su desarrollo e integración social;

XX. Perro guía o animal de servicio. Son aquellos que han sido certificados para el acompañamiento, conducción y auxilio de personas con discapacidad;

XXI. Persona con Discapacidad. Toda persona que por razón congénita o adquirida presenta una o más deficiencias de carácter físico, mental, intelectual o sensorial, ya sea permanente o temporal y que al interactuar con las barreras que le impone el entorno social, pueda impedir su inclusión plena y efectiva, en igualdad de condiciones con los demás;

XXII. Política Pública. Todos aquellos planes, programas o acciones que la autoridad desarrolle para asegurar los derechos establecidos en la presente Ley;

XXIII. Prevención. La adopción de medidas encaminadas a impedir que se produzcan deficiencias físicas, intelectuales, mentales y sensoriales;

XXIV. Programa. El Programa Nacional para el De-sarrollo y la Inclusión de las Personas con Discapacidad;

XXV. Rehabilitación. Proceso de duración limitada y con un objetivo definido, de orden médico, social y educativo entre otros, encaminado a facilitar que una persona con discapacidad alcance un nivel físico, mental, sensorial óptimo, que permita compensar la pérdida de una función, así como proporcionarle una mejor integración social;

XXVI. Sistema. Sistema Nacional para el Desarrollo y la Inclusión de las Personas con Discapacidad;

XXVII. Sistema de Escritura Braille. Sistema para la comunicación representado mediante signos en relieve, leídos en forma táctil por las personas ciegas; y

XXVIII. Transversalidad. Es el proceso mediante el cual se instrumentan las políticas, programas y acciones, desarrollados por las dependencias y entidades de la administración pública, que proveen bienes y servicios a la población con discapacidad con un propósito común, y basados en un esquema de acción y coordinación de esfuerzos y recursos en tres dimensiones: vertical, horizontal y de fondo.”

5) Observancia de la Ley

El artículo 3º define a quienes corresponde observar las disposiciones de la Ley, indicando de forma jerárquica a las dependencias y entidades del Poder Ejecutivo Federal, los organismos constitucionales autónomos, los Poderes Legislativo y Judicial, el Consejo de la Ley, los Gobiernos de las Entidades Federativas y los Municipios, quienes deben actuar conforme a sus respectivas atribuciones y se incorporan como nuevos sujetos de observancia de la Ley a las personas físicas y morales.

Se incluye en un segundo párrafo la responsabilidad de la Comisión Nacional de los Derechos Humanos, como el organismo nacional que debe actuar como Mecanismo Independiente para promover, proteger y supervisar la aplicación de la Convención sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad y su Protocolo Facultativo, tal y como se define en el artículo 33 numeral 2 de la Convención que señala:

Convención

“Artículo 33. Aplicación y seguimiento nacionales

1. ...

2. Los Estados Partes, de conformidad con sus sistemas jurídicos y administrativos, mantendrán, reforzarán, designarán o establecerán, a nivel nacional, un marco, que constará de uno o varios mecanismos independientes, para promover, proteger y supervisar la aplicación de la presente Convención. Cuando designen o establezcan esos mecanismos, los Estados Partes tendrán en cuenta los principios relativos a la condición jurídica y el funcionamiento de las instituciones nacionales de protección y promoción de los derechos humanos.”

Considerando lo anterior, el artículo 3º se propone para quedar como sigue:

“Artículo 3º. La observancia de esta Ley corresponde a las dependencias, entidades paraestatales y órganos desconcentrados de la Administración Pública Federal, organismos constitucionales autónomos, Poder Legislativo, Poder Judicial, el Consejo, a los Gobiernos de las Entidades Federativas y de los Municipios, en el ámbito de sus respectivas competencias, así como a las personas físicas o morales de los sectores social y privado que presten servicios a las personas con discapacidad.

Corresponde a la Comisión Nacional de los Derechos Humanos, en su carácter de Mecanismo Independiente, promover, proteger y supervisar la aplicación de la Convención sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad y su Protocolo Facultativo.”

6) Reconocimiento de los derechos sin discriminación de ningún tipo.

El artículo 4º de la nueva Ley define, con fundamento en las propuestas de los legisladores y lo dispuesto en el artículo 5 de la Convención, que los derechos de las personas con discapacidad deben ser reconocidos sin discriminación de ningún tipo, indicando posibles causales de discriminación como: origen étnico o nacional, género, edad, condición social, económica o de salud, religión, opiniones, estado civil, preferencias sexuales, embarazo, identidad política, lengua, situación migratoria o cualquiera otra característica propia de la condición humana o que atente contra su dignidad.

Convención

“Artículo 5 Igualdad y no discriminación

1. Los Estados Partes reconocen que todas las personas son iguales ante la ley y en virtud de ella y que tienen derecho a igual protección legal y a beneficiarse de la ley en igual medida sin discriminación alguna.

2. Los Estados Partes prohibirán toda discriminación por motivos de discapacidad y garantizarán a todas las personas con discapacidad protección jurídica igual y efectiva contra la discriminación por cualquier motivo.

3. A fin de promover la igualdad y eliminar la discriminación, los Estados Partes adoptarán todas las medidas pertinentes para asegurar la realización de ajustes razonables.

4. No se considerarán discriminatorias, en virtud de la presente Convención, las medidas específicas que sean necesarias para acelerar o lograr la igualdad de hecho de las personas con discapacidad.”

Considerando lo anterior, el artículo 4º se propone para quedar como sigue:

“Artículo 4º. Las personas con discapacidad gozarán de todos los derechos que establece el orden jurídico mexicano, sin distinción de origen étnico o nacional, género, edad, condición social, económica o de salud, religión, opiniones, estado civil, preferencias sexuales, embarazo, identidad política, lengua, situación migratoria o cualquier otra característica propia de la condición humana o que atente contra su dignidad. Las medidas contra la discriminación tienen como finalidad prevenir o corregir que una persona con discapacidad sea tratada de una manera directa o indirecta menos favorable que otra que no lo sea, en una situación comparable.

Las medidas contra la discriminación consisten en la prohibición de conductas que tengan como objetivo o consecuencia atentar contra la dignidad de una persona, crear un entorno intimidatorio, hostil, degradante u ofensivo, debido a la discapacidad que ésta posee.

Las acciones afirmativas positivas consisten en apoyos de carácter específico destinados a prevenir o compensar las desventajas o dificultades que tienen las personas con discapacidad en la incorporación y participación plena en los ámbitos de la vida política, económica, social y cultural.

La Administración Pública, de conformidad con su ámbito de competencia, impulsará el derecho a la igualdad de oportunidades de las personas con discapacidad, a través del establecimiento de medidas contra la discriminación y acciones afirmativas positivas que permitan la integración social de las personas con discapacidad. Será prioridad de la Administración Pública adoptar medidas de acción afirmativa positiva para aquellas personas con discapacidad que sufren un grado mayor de discriminación, como son las mujeres, las personas con discapacidad con grado severo, las que viven en el área rural, o bien, no pueden representarse a sí mismas.”

7) Principios

En el artículo 5º se definen los principios que deben considerarse en el diseño de las políticas públicas, los cuales tienen como fundamento lo dispuesto en el artículo 3 de la Convención.

Convención

“Artículo 3

Principios Generales

Los principios de la presente Convención serán:

a) El respeto de la dignidad inherente, la autonomía individual, incluida la libertad de tomar las propias decisiones, y la independencia de las personas;

b) La no discriminación;

c) La participación e inclusión plenas y efectivas en la sociedad;

d) El respeto por la diferencia y la aceptación de las personas con discapacidad como parte de la diversidad y la condición humanas;

e) La igualdad de oportunidades;

f) La accesibilidad;

g) La igualdad entre el hombre y la mujer;

h) El respeto a la evolución de las facultades de los niños y las niñas con discapacidad y de su derecho a preservar su identidad.”

Conceptos de la Ley actual

Considerando que el artículo 5º de la Ley actual fue armonizado respecto de la Convención el 1 de agosto de 2008, se recuperan los principios de: “la equidad”, “la justicia social”, “la accesibilidad” y la “no discriminación”.

Considerando lo anterior, se incorporan las definiciones expresas de la Convención sobre los principios de: “la igualdad de oportunidades”, “el respeto a la evolución de las facultades de los niños y las niñas con discapacidad y de su derecho a preservar su identidad”, “el respeto de la dignidad inherente, la autonomía individual, incluida la libertad de tomar las propias decisiones y la independencia de las personas”, “la participación e inclusión plenas y efectivas en la sociedad”, “el respeto por la diferencia y la aceptación de la discapacidad como parte de la diversidad y la condición humanas”, “la igualdad entre mujeres y hombres con discapacidad” y “la transversalidad”.

Considerando lo anterior, el artículo 5º se propone para quedar como sigue:

“Artículo 5º. Los principios que deberán observar las políticas públicas, son:

a) La equidad;

b) La justicia social;

c) La igualdad de oportunidades;

d) El respeto a la evolución de las facultades de los niños y las niñas con discapacidad y de su derecho a preservar su identidad;

e) El respeto de la dignidad inherente, la autonomía individual, incluida la libertad de tomar las propias decisiones y la independencia de las personas;

f) La participación e inclusión plenas y efectivas en la sociedad;

g) El respeto por la diferencia y la aceptación de la discapacidad como parte de la diversidad y la condición humanas;

h) La accesibilidad;

i) La no discriminación;

j) La igualdad entre mujeres y hombres con discapacidad; y

k) La transversalidad;”

8) Facultades del Titular del Ejecutivo Federal

En el artículo 6º de la nueva Ley se definen las facultades del Titular del Ejecutivo Federal en materia de la nueva Ley, observando que no invada otras competencias e indicándose las necesarias para cumplir con lo establecido en el artículo 4 de la Convención.

Convención

“Artículo 4. Obligaciones Generales

1. Los Estados Partes se comprometen a asegurar y promover el pleno ejercicio de todos los derechos humanos y las libertades fundamentales de las personas con discapacidad sin discriminación alguna por motivos de discapacidad. A tal fin, los Estados Partes se comprometen a:

a) Adoptar todas las medidas legislativas, administrativas y de otra índole que sean pertinentes para hacer efectivos los derechos reconocidos en la presente Convención;

b) Tomar todas las medidas pertinentes, incluidas medidas legislativas, para modificar o derogar leyes, reglamentos, costumbres y prácticas existentes que constituyan discriminación contra las personas con discapacidad;

c) Tener en cuenta, en todas las políticas y todos los programas, la protección y promoción de los derechos humanos de las personas con discapacidad;

d) Abstenerse de actos o prácticas que sean incompatibles con la presente Convención y velar por que las autoridades e instituciones públicas actúen conforme a lo dispuesto en ella;

e) Tomar todas las medidas pertinentes para que ninguna persona, organización o empresa privada discrimine por motivos de discapacidad;

f) Emprender o promover la investigación y el desarrollo de bienes, servicios, equipo e instalaciones de diseño universal, con arreglo a la definición del artículo 2 de la presente Convención, que requieran la menor adaptación posible y el menor costo para satisfacer las necesidades específicas de las personas con discapacidad, promover su disponibilidad y uso, y promover el diseño universal en la elaboración de normas y directrices;

g) Emprender o promover la investigación y el desarrollo, y promover la disponibilidad y el uso de nuevas tecnologías, incluidas las tecnologías de la información y las comunicaciones, ayudas para la movilidad, dispositivos técnicos y tecnologías de apoyo adecuadas para las personas con discapacidad, dando prioridad a las de precio asequible;

h) Proporcionar información que sea accesible para las personas con discapacidad sobre ayudas a la movilidad, dispositivos técnicos y tecnologías de apoyo, incluidas nuevas tecnologías, así como otras formas de asistencia y servicios e instalaciones de apoyo;

i) Promover la formación de los profesionales y el personal que trabajan con personas con discapacidad respecto de los derechos reconocidos en la presente Convención, a fin de prestar mejor la asistencia y los servicios garantizados por esos derechos.

2. Con respecto a los derechos económicos, sociales y culturales, los Estados Partes se comprometen a adoptar medidas hasta el máximo de sus recursos disponibles y, cuando sea necesario, en el marco de la cooperación internacional, para lograr, de manera progresiva, el pleno ejercicio de estos derechos, sin perjuicio de las obligaciones previstas en la presente Convención que sean aplicables de inmediato en virtud del derecho internacional.

3. En la elaboración y aplicación de legislación y políticas para hacer efectiva la presente Convención, y en otros procesos de adopción de decisiones sobre cuestiones relacionadas con las personas con discapacidad, los Estados Partes celebrarán consultas estrechas y colaborarán activamente con las personas con discapacidad, incluidos los niños y las niñas con discapacidad, a través de las organizaciones que las representan.

4. Nada de lo dispuesto en la presente Convención afectará a las disposiciones que puedan facilitar, en mayor medida, el ejercicio de los derechos de las personas con discapacidad y que puedan figurar en la legislación de un Estado Parte o en el derecho internacional en vigor en dicho Estado. No se restringirán ni derogarán ninguno de los derechos humanos y las libertades fundamentales reconocidos o existentes en los Estados Partes en la presente Convención de conformidad con la ley, las convenciones y los convenios, los reglamentos o la costumbre con el pretexto de que en la presente Convención no se reconocen esos derechos o libertades o se reconocen en menor medida.

5. Las disposiciones de la presente Convención se aplicarán a todas las partes de los Estados federales sin limitaciones ni excepciones.

Considerando lo anterior, las propuestas de los legisladores y lo establecido en la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal, se establecen las siguientes facultades:

Establecer las Políticas Públicas para las personas con discapacidad, a fin de cumplir con las obligaciones derivadas de los tratados internacionales de derechos humanos ratificados por el estado Mexicano, adoptando medidas legislativas, administrativas y de otra índole, para hacer efectivos los derechos de las personas con discapacidad;

Se interpreta como una facultad general que permita definir en el Plan Nacional de Desarrollo, que es competencia del Ejecutivo, los lineamientos generales de las políticas públicas, mismos que deben provenir de las consultas que efectúe el Consejo con la sociedad civil. El marco de referencia para definir dichos lineamientos, al señalar “tratados internacionales de derechos humanos”, es la Convención y todos aquellos relacionados con la materia. El desarrollo de las políticas públicas considera la disposición de la Convención relativa a que el Ejecutivo efectué “medidas legislativas, administrativas y de otra índole”, lo cual se encuentra dentro de sus facultades constitucionales, como la posibilidad de promover leyes o realizar las modificaciones que estime convenientes en la administración pública.

Instruir a las dependencias y entidades del Gobierno Federal a que instrumenten acciones en favor de la inclusión social y económica de las personas con discapacidad en el marco de las políticas públicas;

El espíritu de la Convención es impulsar políticas que atiendan al principio de la transversalidad y en ese sentido, el Ejecutivo debe promover que todas las dependencias y entidades del Estado, de acuerdo a sus competencias, revisen y cumplan las acciones que les corresponden de acuerdo a la Convención.

Incluir en el Proyecto de Presupuesto de Egresos de la Federación los recursos para la implementación y ejecución de la política pública derivada de la presente Ley, tomando en consideración la participación de las Entidades Federativas en el reparto de estos recursos, de conformidad con los ordenamientos legales aplicables;

Es facultad del Ejecutivo elaborar y enviar el proyecto de presupuesto de egresos de la federación a la Cámara de Diputados y en este sentido, la facultad aquí propuesta se refiere al conjunto de programas que las dependencias y entidades de la Administración Pública Federal y los que desarrollen las Entidades Federativas, sean incluidos al momento de elaborar el proyecto de presupuesto. El Consejo será el responsable de conocer las propuestas presupuestales de los diversos programas que integren el Programa Nacional y proponerlo por la vía institucional.

Establecer políticas públicas que garanticen la equidad e igualdad de oportunidades a las personas con discapacidad;

Con esta facultad se propone garantizar que los programas públicos sean accesibles para todas las personas con discapacidad, sin discriminación de ningún tipo y cuidando que los mismos no sean utilizados parcial o favorablemente a un solo sector de la discapacidad, lo que contribuye a que la cobertura sea mayor y para todo el colectivo de personas.

Conceder, de conformidad con las disposiciones legales aplicables, estímulos fiscales a personas físicas o morales que realicen acciones a favor de las personas con discapacidad, adecuen sus instalaciones en términos de accesibilidad, o de cualquier otra forma se adhieran a las políticas públicas en la materia, en términos de la legislación aplicable;

Se propone esta facultad con fundamento en lo dispuesto en la fracción III del artículo 39 del Código Fiscal de la Federación que señala:

Código Fiscal de la Federación

Artículo 39. El Ejecutivo Federal mediante resoluciones de carácter general podrá:

...

III. Conceder subsidios o estímulos fiscales.

Promover la consulta y participación de las personas con discapacidad, personas físicas o morales y las organizaciones de la sociedad civil en la elaboración y aplicación de políticas, legislación y programas, con base en la presente Ley;

Una de los avances más importantes en materia de participación social de las personas con discapacidad, es el reconocimiento en la Convención, para que en la “adopción de decisiones” en cuestiones relativas a las personas con discapacidad, éstas sean consultadas y colaboren activamente. De igual forma debe consultarse a la infancia con discapacidad a través de las organizaciones que los representen. El alcance de esta obligación del Estado Mexicano, es que las personas con discapacidad, deben participar en las decisiones que implican la elaboración y aplicación de leyes, así como de políticas en todos sentidos, es decir, es obligatorio que participen en las decisiones de los tres órdenes de gobierno, incluido el Congreso de la Unión y los Congresos Locales.

Para hacer efectivo este derecho, el Ejecutivo Federal debe promover el cumplimiento de ésta norma de la Convención y por su parte, el Consejo debe procurar que dicha participación se extienda en todos niveles.

Lo anterior se establece en el artículo 4, numeral 3, de la Convención, relativo a las obligaciones de los Estados, que para el caso, dicha responsabilidad recae en el Titular del Ejecutivo Federal.

Convención

“Artículo 4. Obligaciones generales

...

3. En la elaboración y aplicación de legislación y políticas para hacer efectiva la presente Convención, y en otros procesos de adopción de decisiones sobre cuestiones relacionadas con las personas con discapacidad, los Estados Partes celebrarán consultas estrechas y colaborarán activamente con las personas con discapacidad, incluidos los niños y las niñas con discapacidad, a través de las organizaciones que las representan.”

Asegurar la participación de las personas con discapacidad y las organizaciones de la sociedad civil en la elaboración de los informes que el Gobierno Mexicano presentará a la Organización de las Naciones Unidas en cumplimiento a la Convención y ante otros organismos internacionales, relacionados con la materia de discapacidad y los derechos humanos;

En el mismo sentido que la anterior, esta es una facultad obligatoria para el Titular del Ejecutivo Federal, la cual se indica en el artículo 35, numeral 4 de la Convención.

Convención

“Artículo 35 Informes presentados por los Estados Partes

1. Los Estados Partes presentarán al Comité, por conducto del Secretario General de las Naciones Unidas, un informe exhaustivo sobre las medidas que hayan adoptado para cumplir sus obligaciones conforme a la presente Convención y sobre los progresos realizados al respecto en el plazo de dos años contado a partir de la entrada en vigor de la presente Convención en el Estado Parte de que se trate.

2. Posteriormente, los Estados Partes presentarán informes ulteriores al menos cada cuatro años y en las demás ocasiones en que el Comité se lo solicite.

3. El Comité decidirá las directrices aplicables al contenido de los informes.

4. El Estado Parte que haya presentado un informe inicial exhaustivo al Comité no tendrá que repetir, en sus informes ulteriores, la información previamente facilitada. Se invita a los Estados Partes a que, cuando preparen informes para el Comité, lo hagan mediante un procedimiento abierto y transparente y tengan en cuenta debidamente lo dispuesto en el párrafo 3 del artículo 4 de la presente Convención.

5. En los informes se podrán indicar factores y dificultades que afecten al grado de cumplimiento de las obligaciones contraídas en virtud de la presente Convención.

Cabe destacar que la Convención señala este proceso como “abierto y transparente”, para lo cual el gobierno o el Consejo en su caso, deberán desarrollar el mecanismo que garantice dicha participación, eliminándose así la práctica de emitir “convocatorias” que lo que menos tienen en sus bases o lineamientos es la concepción de apertura y pluralidad.”

Garantizar el desarrollo integral de las personas con discapacidad, de manera plena y autónoma, en los términos de la presente Ley;

Esta facultad, propuesta por los legisladores, está directamente relacionada con el espíritu general del artículo 4 de la Convención.

Convención

“Artículo 4 Obligaciones generales

1. Los Estados Partes se comprometen a asegurar y promover el pleno ejercicio de todos los derechos humanos y las libertades fundamentales de las personas con discapacidad sin discriminación alguna por motivos de discapacidad. A tal fin, los Estados Partes se comprometen a:”

Fomentar la integración social de las personas con discapacidad, a través del ejercicio de sus derechos civiles y políticos;

Es una obligación del Estado comprometerse a adoptar medidas para hacer efectivos los derechos económicos, sociales y culturales de las personas con discapacidad, tal y como lo establece el artículo 4 numeral 2 de la Convención.

Convención

“Artículo 4 Obligaciones generales

2. Con respecto a los derechos económicos, sociales y culturales, los Estados Partes se comprometen a adoptar medidas hasta el máximo de sus recursos disponibles y, cuando sea necesario, en el marco de la cooperación internacional, para lograr, de manera progresiva, el pleno ejercicio de estos derechos, sin perjuicio de las obligaciones previstas en la presente Convención que sean aplicables de inmediato en virtud del derecho internacional.”

Promover el pleno ejercicio de los derechos fundamentales de las personas con discapacidad en condiciones equitativas;

Impulsar la adopción de acciones afirmativas orientadas a evitar y compensar las desventajas de una persona con discapacidad para participar plenamente en la vida política, económica, social y cultural;

Un tema que aborda una de las iniciativas, es la propuesta para desarrollar acciones afirmativas, las cuales permitan evitar y compensar las desventajas de las personas con discapacidad, como sería el caso de establecer medidas que favorezcan el trato hacia las personas, la atención preferente y el otorgamiento de beneficios. Las acciones afirmativas son desarrolladas en diversos países incluido el nuestro, y tienden a servir de soporte en procesos temporales de inclusión, como por ejemplo, la preferencia para no hacer fila en servicios públicos para facilitar a las personas sus gestiones, en tanto se consolida una cultura de respeto a la persona con discapacidad en la sociedad; Uno más, lo observamos en el otorgamiento de apoyos económicos, que son valiosos a las personas con discapacidad en situación de marginación o pobreza y que se otorgan en tanto su condición económica pueda contar con otros mecanismos para su manutención o sobrevivencia, como la posibilidad de un empleo o una actividad productiva que le permita recibir ingresos. La acción afirmativa puede o no continuar en todo caso.

Impulsar la participación solidaria de la sociedad y la familia en la preservación, y restauración de la salud, así como la prolongación y mejoramiento de la calidad de vida de las personas con discapacidad; y

Esta propuesta de los legisladores, se fundamenta en lo dispuesto por la Convención en su artículo 8.

Convención

“Artículo 8. Toma de conciencia

1. Los Estados Partes se comprometen a adoptar medidas inmediatas, efectivas y pertinentes para:

a) Sensibilizar a la sociedad, incluso a nivel familiar, para que tome mayor conciencia respecto de las personas con discapacidad y fomentar el respeto de los derechos y la dignidad de estas personas;

b) Luchar contra los estereotipos, los prejuicios y las prácticas nocivas respecto de las personas con discapacidad, incluidos los que se basan en el género o la edad, en todos los ámbitos de la vida;

c) Promover la toma de conciencia respecto de las capacidades y aportaciones de las personas con discapacidad.

Considerando lo anterior, el artículo 6º se propone para quedar como sigue:

“Artículo 6º. Son facultades del Titular del Poder Ejecutivo Federal en materia de esta ley, las siguientes:

I. Establecer las Políticas Públicas para las personas con discapacidad, a fin de cumplir con las obligaciones derivadas de los tratados internacionales de derechos humanos ratificados por el estado Mexicano ,adoptando medidas legislativas, administrativas y de otra índole, para hacer efectivos los derechos de las personas con discapacidad;

II. Instruir a las dependencias y entidades del Gobierno Federal a que instrumenten acciones en favor de la inclusión social y económica de las personas con discapacidad en el marco de las políticas públicas;

III. Incluir en el Proyecto de Presupuesto de Egresos de la Federación los recursos para la implementación y ejecución de la política pública derivada de la presente Ley, tomando en consideración la participación de las entidades federativas en el reparto de estos recursos, de conformidad con los ordenamientos legales aplicables;

IV. Establecer y aplicar las políticas públicas a través de las dependencias y entidades del Gobierno Federal, que garanticen la equidad e igualdad de oportunidades a las personas con discapacidad;

V. Conceder, de conformidad con las disposiciones legales aplicables, estímulos fiscales a personas físicas o morales que realicen acciones a favor de las personas con discapacidad, adecuen sus instalaciones en términos de accesibilidad, o de cualquier otra forma se adhieran a las políticas públicas en la materia, en términos de la legislación aplicable;

VI. Promover la consulta y participación de las personas con discapacidad, personas físicas o morales y las organizaciones de la sociedad civil en la elaboración y aplicación de políticas, legislación y programas, con base en la presente Ley;

VII. Asegurar la participación de las personas con discapacidad y las organizaciones de la sociedad civil en la elaboración de los informes que el Gobierno Mexicano presentará a la Organización de las Naciones Unidas en cumplimiento a la Convención y ante otros organismos internacionales, relacionados con la materia de discapacidad y los derechos humanos;

VIII. Garantizar el desarrollo integral de las personas con discapacidad, de manera plena y autónoma, en los términos de la presente Ley;

IX. Fomentar la integración social de las personas con discapacidad, a través del ejercicio de sus derechos civiles y políticos;

X. Promover el pleno ejercicio de los derechos fundamentales de las personas con discapacidad en condiciones equitativas;

XI. Impulsar la adopción de acciones afirmativas orientadas a evitar y compensar las desventajas de una persona con discapacidad para participar plenamente en la vida política, económica, social y cultural;

XII. Impulsar la participación solidaria de la sociedad y la familia en la preservación, y restauración de la salud, así como la prolongación y mejoramiento de la calidad de vida de las personas con discapacidad; y

XIII. Las demás que otros ordenamientos le confieran.”

9) Título Segundo

El Título Segundo de la Ley se denomina “Derechos de las Personas con Discapacidad” y define de forma integral cuales son los derechos de las personas con discapacidad en materia de: Salud y Asistencia Social, Trabajo y Empleo, Educación, Accesibilidad y Vivienda, Transporte Público y Comunicaciones, Desarrollo Social, Recopilación de datos y Estadística, Deporte, Recreación, Cultura y Turismo, Acceso a la Justicia, Libertad de Expresión, Opinión y Acceso a la Información, Lineamientos del Programa Nacional para el Desarrollo y la Inclusión de las Personas con Discapacidad y Sistema Nacional para el Desarrollo y la Inclusión de las Personas con Discapacidad.

El Título Segundo se integra por 12 capítulos y los artículos 7º a 37.

10) Capítulo I. Salud y Asistencia Social

El Capítulo I se denomina “Salud y Asistencia Social” y describe los derechos de las personas con discapacidad en materia de “salud” y la “asistencia social”.

El Capítulo I se integra por los artículos: 7º, 8º, 9º y 10º.

Los derechos en materia de salud y asistencia social, se desarrollan con base en las propuestas de los legisladores y lo establecido en el artículo 25 de la Convención.

Convención

“Artículo 25 Salud

Los Estados Partes reconocen que las personas con discapacidad tienen derecho a gozar del más alto nivel posible de salud sin discriminación por motivos de discapacidad. Los Estados Partes adoptarán las medidas pertinentes para asegurar el acceso de las personas con discapacidad a servicios de salud que tengan en cuenta las cuestiones de género, incluida la rehabilitación relacionada con la salud. En particular, los Estados Partes:

a) Proporcionarán a las personas con discapacidad programas y atención de la salud gratuitos o a precios asequibles de la misma variedad y calidad que a las demás personas, incluso en el ámbito de la salud sexual y reproductiva, y programas de salud pública dirigidos a la población;

b) Proporcionarán los servicios de salud que necesiten las personas con discapacidad específicamente como consecuencia de su discapacidad, incluidas la pronta detección e intervención, cuando proceda, y servicios destinados a prevenir y reducir al máximo la aparición de nuevas discapacidades, incluidos los niños y las niñas y las personas mayores;

c) Proporcionarán esos servicios lo más cerca posible de las comunidades de las personas con discapacidad, incluso en las zonas rurales;

d) Exigirán a los profesionales de la salud que presten a las personas con discapacidad atención de la misma calidad que a las demás personas sobre la base de un consentimiento libre e informado, entre otras formas mediante la sensibilización respecto de los derechos humanos, la dignidad, la autonomía y las necesidades de las personas con discapacidad a través de la capacitación y la promulgación de normas éticas para la atención de la salud en los ámbitos público y privado;

e) Prohibirán la discriminación contra las personas con discapacidad en la prestación de seguros de salud y de vida cuando éstos estén permitidos en la legislación nacional, y velarán por que esos seguros se presten de manera justa y razonable;

f) Impedirán que se nieguen, de manera discriminatoria, servicios de salud o de atención de la salud o alimentos sólidos o líquidos por motivos de discapacidad.”

Se incorpora en este capítulo el derecho de las personas con discapacidad a la “asistencia social”, debido a que es facultad expresa de la Secretaria de Salud, brindar atención en materia de asistencia social, en particular, a las personas con discapacidad, tal y como lo señalan los artículos 3º fracción XX, 6º fracción III, 27 fracción X, 167, 168 fracciones I, II y V, 173 y 174.

Ley General de Salud

“Artículo 3o. En los términos de esta Ley, es materia de salubridad general:

XX. La asistencia social;”

“Artículo 6o. El sistema nacional de salud tiene los siguientes objetivos:

III. Colaborar al bienestar social de la población mediante servicios de asistencia social, principalmente a menores en estado de abandono, ancianos desamparados y minusválidos, para fomentar su bienestar y propiciar su incorporación a una vida equilibrada en lo económico y social;

“Artículo 27. Para los efectos del derecho a la protección de la salud, se consideran servicios básicos de salud los referentes a:

X. La asistencia social a los grupos más vulnerables y, de éstos, de manera especial, a los pertenecientes a las comunidades indígenas.”

Artículo 167. Para los efectos de esta Ley, se entiende por Asistencia Social el conjunto de acciones tendientes a modificar y mejorar las circunstancias de carácter social que impidan al individuo su desarrollo integral, así como la protección física, mental y social de personas en estado de necesidad, desprotección o desventaja física y mental, hasta lograr su incorporación a una vida plena y productiva.

Artículo 168. Son actividades básicas de Asistencia Social:

I. La atención a personas que, por sus carencias socio-económicas o por problemas de invalidez, se vean impedidas para satisfacer sus requerimientos básicos de subsistencia y desarrollo;

II. La atención en establecimientos especializados a menores y ancianos en estado de abandono o desamparo e inválidos sin recursos;

III. La prestación de servicios de asistencia jurídica y de orientación social, especialmente a menores, ancianos e inválidos sin recursos;

Artículo 173. Para los efectos de esta Ley, se entiende por invalidez la limitación en la capacidad de una persona para realizar por sí misma actividades necesarias para su desempeño físico, mental, social, ocupacional y económico como consecuencia de una insuficiencia somática, psicológica o social.

Artículo 174. La atención en materia de prevención de invalidez y rehabilitación de inválidos comprende:

I. La investigación de las causas de la invalidez y de los factores que la condicionan;

II. La promoción de la participación de la comunidad en la prevención y control de las causas y factores condicionantes de la invalidez;

III. La identificación temprana y la atención oportuna de procesos físicos, mentales y sociales que puedan causar invalidez;

IV. La orientación educativa en materia de rehabilitación a la colectividad en general, y en particular a las familias que cuenten con algún inválido, promoviendo al efecto la solidaridad social;

V. La atención integral de los inválidos, incluyendo la adaptación de las prótesis, órtesis y ayudas funcionales que requieran;

Responsabilidades de la Secretaría de Salud

El artículo 7º de la nueva Ley, define a la Secretaría de Salud como la dependencia responsable de promover el derecho de las personas con discapacidad a la salud, rehabilitación y habilitación, así como las acciones que debe realizar en la materia.

Transversalidad

Como una innovación en la nueva Ley, se atiende el principio de transversalidad previsto por la Convención y las propuestas de los legisladores, para que desde la propia Ley, se definan las responsabilidades que le corresponden en materia de ésta Ley a la dependencia rectora de la salud. Lo que contribuye a una mejor organización institucional y un efectivo desarrollo de políticas y programas.

Se incorpora además, la definición para que el derecho a la salud se otorgue sin discriminación por motivos de discapacidad y que los programas y servicios consideren criterios de calidad, especialización, género, gratuidad y precio asequible.

Acciones de la Secretaría de Salud

Considerando las propuestas de los legisladores y lo dispuesto por la Convención, el artículo 7º define diversas acciones, que la Secretaría de Salud debe realizar a fin de que la institución pueda hacer efectivo el derecho a la salud, rehabilitación y habilitación de las personas con discapacidad, como las siguientes:

Diseñar, ejecutar y evaluar programas de salud pública para la orientación, prevención, detección, estimulación temprana, atención integral o especializada, rehabilitación y habilitación, para las diferentes discapacidades;

Se propone que la Secretaría desarrolle programas con una visión integral y para todas las discapacidades.

Crear o fortalecer establecimientos de salud y de asistencia social que permita ejecutar los programas señalados en la fracción anterior, los cuales se extenderán a las regiones rurales y comunidades indígenas, considerando los derechos humanos, dignidad, autonomía y necesidades de las personas con discapacidad;

Considerando que las personas con discapacidad se enfrentan en su mayoría, a diversas dificultades para encontrar atención a su salud, rehabilitación o asistencia social, se propone que la Secretaria pueda construir nuevos centros de salud o de rehabilitación o en su caso fortalecer la infraestructura existente en la materia; así mismo se considera la creación de centros de asistencia social, que no existen en el país, y en los cuales se atienda a personas con discapacidad en situación de abandono, desamparo o sin recursos, incluso en regiones rurales o comunidades indígenas.

Elaborar e implementar en coordinación con la Secretaría de Educación Pública, en lo que corresponda, programas de educación, capacitación, formación y especialización para la salud en materia de discapacidad, a fin de que los profesionales de la salud proporcionen a las personas con discapacidad una atención digna y de calidad, sobre la base de un consentimiento libre e informado;

Considerando que las personas con discapacidad requieren servicios especializados en materia de salud o rehabilitación, así como una atención adecuada que en la actualidad observa carencias de todo tipo, se propone que la Secretaría en coordinación con la Secretaría de Educación Pública elabore programas que contribuyan a mejorar los servicios de salud en el país, incluida una mejor preparación del personal y profesionales que deben atender a las personas con discapacidad.

Crear bancos de prótesis, órtesis, ayudas técnicas y medicinas de uso restringido, que sean accesibles a la población con discapacidad;

De acuerdo con cifras oficiales, cada se producen 265,000 nuevos casos de discapacidad, mismos que requieren todo tipo de prótesis, órtesis, ayudas técnicas y medicinas de uso restringido que en la actualidad representan un alto costo económico y social, tanto para el Estado y las personas, debido a la carencia o reducida oferta de dichos apoyos. En este sentido, se propone la creación de “bancos”, que mediante la asignación de recursos públicos y donaciones, permitan proporcionar a las personas con discapacidad dichos apoyos con mayor facilidad.

Fomentar la creación de centros asistenciales, temporales o permanentes, para personas con discapacidad en desamparo, donde sean atendidas en condiciones que respeten su dignidad y sus derechos, de conformidad con los principios establecidos en la presente ley;

Considerando las carencias económicas así como las condiciones de marginación o desamparo a que se enfrentan las personas con discapacidad, se propone que la Secretaría construya o instale centros asistenciales donde las personas puedan vivir o ser atendidas de forma temporal o permanente.

Celebrar convenios con instituciones educativas públicas y privadas, para impulsar la investigación y conocimiento sobre la materia de discapacidad;

Con la finalidad de promover la investigación sobre todos los aspectos que involucran a las personas con discapacidad y extender el conocimiento sobre la discapacidad en la sociedad, se propone que la Secretaría celebre convenios con instituciones educativas públicas o privadas, que colaboren a fin de multiplicar los esfuerzos en este sentido.

Implementar programas de sensibilización, capacitación y actualización, dirigidos al personal médico y administrativo, para la atención de la población con discapacidad;

Considerando que frecuentemente las personas con discapacidad, denuncian falta de atención, discriminación o maltrato en los servicios de salud, se propone que la Secretaría promueva programas que contribuyan a que el personal médico y administrativo, conozca más de las personas con discapacidad y les brinde un trato digno.

Establecer servicios de información, orientación, atención y tratamiento psicológico para las personas con discapacidad, sus familias o personas que se encarguen de su cuidado y atención;

Considerando que las personas con discapacidad requieren para la superación personal de apoyo psicológico profesional y oportuno, se propone que la Secretaría establezca servicios de información, orientación, atención y tratamiento psicológico, de los que aún se carece en el país.

Dictar las normas técnicas a que quedará sujeta la prestación de los servicios de salud y asistencia social para las personas con discapacidad por parte del sector público, social y privado;

Se propone que la Secretaría de Salud desarrolle normas para todos los servicios de salud y asistencia social.

Crear programas de orientación, educación, y rehabilitación sexual y reproductiva para las personas con discapacidad y sus familias;

Considerando que existe un atraso importante en lo que se refiere a la atención sexual y reproductiva de las personas con discapacidad en los servicios de salud públicos, se propone que la Secretaría desarrolle programas en la materia.

Incorporar de forma gratuita al Seguro Popular a la población con discapacidad;

La mayoría de las personas con discapacidad enfrentan carencias económicas que les impiden acceder a cualquier tipo de servicio privado en materia de salud.

Por otra parte, el Seguro Popular, de acuerdo con las bases establecidas para tener acceso, define que las personas con discapacidad pueden acceder por la vía del registro familiar, en cuyo caso, el costo del seguro popular se calcula con base al decir de ingreso por hogar y puede oscilar entre cero y 11378 pesos anuales.

Si la persona es mayor de 18 años y se afilia de manera individual, debe aportar el equivalente al 50% del monto de la cuota familiar que corresponda al decil de ingresos en que se ubique.

Considerando lo anterior, el acceso de las personas con discapacidad al seguro popular se ve limitado por el factor económico, por lo que se propone que la Secretaría establezca la gratuidad del seguro popular a toda persona con discapacidad.

Considerando lo anterior, el artículo 7º se propone para quedar como sigue:

“Artículo 7º. La Secretaría de Salud promoverá el derecho de las personas con discapacidad a gozar del más alto nivel posible de salud, rehabilitación y habilitación sin discriminación por motivos de discapacidad, mediante programas y servicios que serán diseñados y proporcionados, considerando criterios de calidad, especialización, género, gratuidad o precio asequible. Para tal efecto, realizará las siguientes acciones:

I. Diseñar, ejecutar y evaluar programas de salud pública para la orientación, prevención, detección, estimulación temprana, atención integral o especializada, rehabilitación y habilitación, para las diferentes discapacidades;

II. Crear o fortalecer establecimientos de salud y de asistencia social que permita ejecutar los programas señalados en la fracción anterior, los cuales se extenderán a las regiones rurales y comunidades indígenas, considerando los derechos humanos, dignidad, autonomía y necesidades de las personas con discapacidad;

III. Elaborar e implementar programas de educación, capacitación, formación y especialización para la salud en materia de discapacidad, a fin de que los profesionales de la salud proporcionen a las personas con discapacidad una atención digna y de calidad, sobre la base de un consentimiento libre e informado;

IV. Crear bancos de prótesis, órtesis, ayudas técnicas y medicinas de uso restringido, que sean accesibles a la población con discapacidad;

V. Fomentar la creación de centros asistenciales, temporales o permanentes, para personas con discapacidad en desamparo, donde sean atendidas en condiciones que respeten su dignidad y sus derechos, de conformidad con los principios establecidos en la presente ley;

VI. Celebrar convenios con instituciones educativas públicas y privadas, para impulsar la investigación y conocimiento sobre la materia de discapacidad;

VII. Implementar programas de sensibilización, capacitación y actualización, dirigidos al personal médico y administrativo, para la atención de la población con discapacidad;

VIII. Establecer servicios de información, orientación, atención y tratamiento psicológico para las personas con discapacidad, sus familias o personas que se encarguen de su cuidado y atención;

IX. Dictar las normas técnicas a que quedará sujeta la prestación de los servicios de salud y asistencia social para las personas con discapacidad por parte del sector público, social y privado;

X. Crear programas de orientación, educación, y rehabilitación sexual y reproductiva para las personas con discapacidad y sus familias;

XI. Incorporar de forma gratuita al Seguro Popular a la población con discapacidad; y

XII. Las demás que dispongan otros ordenamientos.

Asistencia Social

En el artículo 8º se definen los servicios de asistencia social, mediante los cuales se brinde atención a las personas con discapacidad y se elaboro con base en las propuestas de los legisladores y lo establecido en el artículo 28 de la Convención.

Convención

“Artículo 28 Nivel de vida adecuado y protección social

1. Los Estados Partes reconocen el derecho de las personas con discapacidad a un nivel de vida adecuado para ellas y sus familias, lo cual incluye alimentación, vestido y vivienda adecuados, y a la mejora continua de sus condiciones de vida, y adoptarán las medidas pertinentes para salvaguardar y promover el ejercicio de este derecho sin discriminación por motivos de discapacidad.

2. Los Estados Partes reconocen el derecho de las personas con discapacidad a la protección social y a gozar de ese derecho sin discriminación por motivos de discapacidad, y adoptarán las medidas pertinentes para proteger y promover el ejercicio de ese derecho, entre ellas:

a) Asegurar el acceso en condiciones de igualdad de las personas con discapacidad a servicios de agua potable y su acceso a servicios, dispositivos y asistencia de otra índole adecuados a precios asequibles para atender las necesidades relacionadas con su discapacidad;

b) Asegurar el acceso de las personas con discapacidad, en particular las mujeres y niñas y las personas mayores con discapacidad, a programas de protección social y estrategias de reducción de la pobreza;

c) Asegurar el acceso de las personas con discapacidad y de sus familias que vivan en situaciones de pobreza a asistencia del Estado para sufragar gastos relacionados con su discapacidad, incluidos capacitación, asesoramiento, asistencia financiera y servicios de cuidados temporales adecuados;

d) Asegurar el acceso de las personas con discapacidad a programas de vivienda pública;

e) Asegurar el acceso en igualdad de condiciones de las personas con discapacidad a programas y beneficios de jubilación.”

En función de lo anterior, se propone que el Consejo, los Gobiernos de las Entidades Federativas y de los Municipios celebren convenios con los sectores privado y social, a fin de promover acciones en materia de asistencia social, como las siguientes:

Promover los servicios de asistencia social para las personas con discapacidad en todo el país;

Promover la aportación de recursos materiales, humanos y financieros;

Procurar la integración y el fortalecimiento de la asistencia pública y privada en la prestación de los servicios de asistencia social dirigidos a las personas con discapacidad;

Establecer mecanismos para atender la demanda de servicios de asistencia social de las personas con discapacidad;

Los demás que tengan por objeto garantizar la prestación de servicios de asistencia social para las personas con discapacidad.

Entre los beneficios que en materia de asistencia social proponen los legisladores, se incluye el otorgamiento de apoyos materiales o económicos, apoyos para la educación, rehabilitación, vivienda, transporte, financiamiento de ayudas, descuentos en servicios públicos como el agua potable o la luz, alimentos, medicinas, vestido, albergues, servicios de casas hogar, entre otros.

Considerando lo anterior, el artículo 8º se propone para quedar como sigue:

“Artículo 8º. El Consejo, los Gobiernos de las Entidades Federativas y de los Municipios podrán celebrar convenios con los sectores privado y social, a fin de:

I. Promover los servicios de asistencia social para las personas con discapacidad en todo el país;

II. Promover la aportación de recursos materiales, humanos y financieros;

III. Procurar la integración y el fortalecimiento de la asistencia pública y privada en la prestación de los servicios de asistencia social dirigidos a las personas con discapacidad;

IV. Establecer mecanismos para atender la demanda de servicios de asistencia social de las personas con discapacidad; y

V. Los demás que tengan por objeto garantizar la prestación de servicios de asistencia social para las personas con discapacidad.”

Seguros de Salud o de vida

En el artículo 9º se define con base en las propuestas de los legisladores y lo dispuesto en el inciso e del artículo 25 de la Convención.

Convención

“Artículo 25 Salud

e) Prohibirán la discriminación contra las personas con discapacidad en la prestación de seguros de salud y de vida cuando éstos estén permitidos en la legislación nacional, y velarán por que esos seguros se presten de manera justa y razonable;”

1. Considerando lo anterior, el artículo 9º se propone para quedar como sigue:

“Artículo 9º. Queda prohibido cualquier tipo de discriminación contra las personas con discapacidad en el otorgamiento de seguros de salud o de vida.”

Clasificación Nacional de Discapacidades, Certificado de Discapacidad

En el artículo 10 se define la responsabilidad de la Secretaría de Salud y el Consejo para emitir con base en los lineamientos de la CIF (Clasificación Internacional del Funcionamiento, de la Discapacidad y de la Salud) la Clasificación Nacional de Discapacidades. Así mismo se establece la responsabilidad de la Secretaría para que otorgar a las personas con discapacidad un certificado de reconocimiento y calificación de la discapacidad.

Considerando lo anterior, el artículo 10 se propone para quedar como sigue:

Artículo 10. La Secretaría de Salud en coordinación con el Consejo, emitirá la Clasificación Nacional de Discapacidades, con base en los lineamientos establecidos por la Clasificación Internacional del Funcionamiento, de la Discapacidad y de la Salud, la cual estará disponible al público y deberá ser utilizada en el diseño de Políticas Públicas.

El Sector Salud expedirá a las personas con discapacidad un certificado de reconocimiento y calificación de discapacidad con validez nacional.

11) Capítulo II. Trabajo y Empleo

El Capítulo II se denomina “Trabajo y Empleo” y describe los derechos de las personas con discapacidad en materia laboral.

El Capítulo II se integra por el artículo: 11

Los derechos en materia laboral, se desarrollan con base en las propuestas de los legisladores y lo establecido en el artículo 25 de la Convención.

La denominación del capítulo se adopta de la denominación establecida para los derechos laborales de las personas con discapacidad que se indican en el artículo 27 de la Convención.

Convención

“Artículo 27 Trabajo y empleo

1. Los Estados Partes reconocen el derecho de las personas con discapacidad a trabajar, en igualdad de condiciones con las demás; ello incluye el derecho a tener la oportunidad de ganarse la vida mediante un trabajo libremente elegido o aceptado en un mercado y un entorno laborales que sean abiertos, inclusivos y accesibles a las personas con discapacidad. Los Estados Partes salvaguardarán y promoverán el ejercicio del derecho al trabajo, incluso para las personas que adquieran una discapacidad durante el empleo, adoptando medidas pertinentes, incluida la promulgación de legislación, entre ellas:

a) Prohibir la discriminación por motivos de discapacidad con respecto a todas las cuestiones relativas a cualquier forma de empleo, incluidas las condiciones de selección, contratación y empleo, la continuidad en el empleo, la promoción profesional y unas condiciones de trabajo seguras y saludables;

b) Proteger los derechos de las personas con discapacidad, en igualdad de condiciones con las demás, a condiciones de trabajo justas y favorables, y en particular a igualdad de oportunidades y de remuneración por trabajo de igual valor, a condiciones de trabajo seguras y saludables, incluida la protección contra el acoso, y a la reparación por agravios sufridos;

c) Asegurar que las personas con discapacidad puedan ejercer sus derechos laborales y sindicales, en igualdad de condiciones con las demás;

d) Permitir que las personas con discapacidad tengan acceso efectivo a programas generales de orientación técnica y vocacional, servicios de colocación y formación profesional y continua;

e) Alentar las oportunidades de empleo y la promoción profesional de las personas con discapacidad en el mercado laboral, y apoyarlas para la búsqueda, obtención, mantenimiento del empleo y retorno al mismo;

f) Promover oportunidades empresariales, de empleo por cuenta propia, de constitución de cooperativas y de inicio de empresas propias;

g) Emplear a personas con discapacidad en el sector público;

h) Promover el empleo de personas con discapacidad en el sector privado mediante políticas y medidas pertinentes, que pueden incluir programas de acción afirmativa, incentivos y otras medidas;

i) Velar por que se realicen ajustes razonables para las personas con discapacidad en el lugar de trabajo;

j) Promover la adquisición por las personas con discapacidad de experiencia laboral en el mercado de trabajo abierto;

k) Promover programas de rehabilitación vocacional y profesional, mantenimiento del empleo y reincorporación al trabajo dirigidos a personas con discapacidad.

2. Los Estados Partes asegurarán que las personas con discapacidad no sean sometidas a esclavitud ni servidumbre y que estén protegidas, en igualdad de condiciones con las demás, contra el trabajo forzoso u obligatorio.”

En función de lo anterior, el artículo 11 define como responsable de los derechos laborales de las personas con discapacidad a la Secretaría de Trabajo y Previsión Social, la cual es la entidad facultada por la Ley Federal del Trabajo para la regulación del trabajo. Así mismo se consideran las propuestas de los legisladores.

Responsabilidades de la Secretaría del Trabajo y Previsión Social

Se define en el artículo 11 de la nueva Ley, que la Secretaría del Trabajo y Previsión Social es la entidad responsable de promover los derechos laborales de las personas con discapacidad en igualdad de oportunidades y equidad.

Acciones de la Secretaría del Trabajo y Previsión Social

Considerando las propuestas de los legisladores y lo dispuesto por la Convención, el artículo 11 define diversas acciones, que la Secretaría del Trabajo y Previsión Social debe realizar a fin de que la institución pueda hacer efectivo el derecho al trabajo y el empleo de las personas con discapacidad, como las siguientes:

Prohibir cualquier tipo de discriminación por motivo de discapacidad en la selección, contratación, remuneración, tipo de empleo, reinserción, continuidad, capacitación, liquidación laboral, promoción profesional y asegurar condiciones de trabajo accesibles, seguras y saludables;

Se propone que una de las acciones a fin de promover los derechos laborales de las personas con discapacidad, sea que la Secretaría del Trabajo y Previsión Social, adopte medidas administrativas o legales que prohíban cualquier tipo de discriminación para quienes buscan un trabajo o empleo en el sector público o privado.

Es oportuno destacar que entre las propuestas presentadas, se propone la definición de “cuotas” que reserven espacios o plazas laborales en las empresas o dependencias y entidades de la administración pública a las personas con discapacidad.

En este sentido es importante mencionar que la propia Convención no reconoce esta medida, como una vía factible para la integración laboral. Por el contrario, donde se han legalizado las “cuotas de espacios laborales”, éstas han resultado segregacionistas o aún más discriminatorias, ya que cuando se cumple la meta de una cuota el proceso de integración se detiene y no garantiza la generación creciente o continua de oportunidades de contratación a todo tipo de perfiles, salvo los requeridos para cumplir con la norma.

La Convención propone como proceso de integración laboral, aquel que promueva una cultura de la no discriminación y se propicien oportunidades con acciones administrativas o legales que les garanticen a las personas, medidas compensatorias que apoyen a las personas desde la capacitación hasta la integración a un espacio laboral.

Diseñar, ejecutar, evaluar y promover políticas públicas para la inclusión laboral de las personas con discapacidad atendiendo a su clasificación, en el sector público o privado, que protejan la capacitación, empleo, contratación y derechos sindicales, en su caso, de las personas con discapacidad;

Como ya se ha señalado, es importante que la Secretaría del Trabajo y Previsión Social diseñe políticas que protejan sus derechos y le brinden a las personas apoyo de capacitación para un trabajo, consecución de un empleo, protección en el proceso de contratación conforme lo establece la Ley y su inclusión como trabajadores a los sindicatos.

Diseñar, promover, ejecutar y evaluar programas y becas para la formación o capacitación para el empleo y el financiamiento de actividades productivas, cooperativas o empresas de o para las personas con discapacidad;

Una de las limitaciones de las personas con discapacidad para su inclusión laboral, es la falta de preparación o de capacitación, que les permita ser candidatos viables en un empleo. Por ello, se propone que la Secretaría de Trabajo y Previsión Social elabore programas para los fines citados y promueva el otorgamiento de becas que permitan a las personas capacitarse y lograr un empleo.

Elaborar e instrumentar el programa nacional de trabajo y empleo para las personas con discapacidad, que comprenda la capacitación, creación de agencias de integración laboral, acceso a bolsas de trabajo públicas o privadas, centros de trabajo protegido, talleres, asistencia técnica, formación vocacional o profesional, becas en cualquiera de sus modalidades, inserción laboral de las personas con discapacidad en la administración pública de los tres órdenes de gobierno, a través de convenios con los sectores público, social y privado;

Se propone que la Secretaria elabore un programa nacional de trabajo y empleo a fin de promover la integración laboral, en el que se incorporen nuevos mecanismos de apoyo como seguros de desempleo, talleres protegidos o becas económicas temporales entre otros acciones o medidas compensatorias.

Proporcionar asistencia técnica y legal a los sectores productivos, social y privado, en materia laboral de discapacidad, que así lo soliciten;

Considerando que es común en los sectores productivos la falta de información sobre la discapacidad y las capacidades de las personas, lo que dificulta su integración a un empleo, se propone que la Secretaria brinde asistencia técnica y legal sobre la materia, a los empresarios que lo soliciten.

Revisar las Normas Oficiales Mexicanas a efecto de permitir el pleno acceso y goce de los derechos en materia laboral establecidos por la presente Ley y demás disposiciones aplicables;

A fin de establecer normatividad sobre las diversas etapas del proceso de integración laboral de las personas con discapacidad, incluida la adecuación de instalaciones o lugares de trabajo y el otorgamiento de estímulos fiscales, se propone que la Secretaría desarrolle las normas oficiales mexicanas que permitan la estandarización de la integración laboral en el país.

Fomentar la capacitación y sensibilización al personal que trabaje con personas con discapacidad en el sector público o privado;

Considerando que una parte relevante del proceso de integración laboral, son las relaciones laborales de las personas con discapacidad con el resto del personal de las empresas, se propone que la Secretaria apoye y fomente la capacitación del personal que trabaje con personas con discapacidad.

Establecer mecanismos de denuncia y determinar sanciones ante situaciones de acoso, discriminación, esclavitud, tortura, servidumbre, trabajo forzado, empleo sin remuneración u obligatorio;

El mayor indicador de discriminación hacia las personas con discapacidad lo representa el hecho de que más del 50% de las personas con discapacidad en México son discriminadas de la posibilidad de un empleo por su condición de discapacidad. Así mismo se registran casos de abusos o explotación de personas con discapacidad a las que se les paga menos o se les asignan trabajos inferiores a sus capacidades. Se propone que la Secretaría establezca mecanismos de denuncia y especifique sanciones ante diversas circunstancias que en la actualidad se consideran delitos contra las personas en el ámbito laboral, como el acoso, el trabajo forzado o el empleo sin remuneración.

Formular y desarrollar políticas públicas y estrategias que aseguren la inserción laboral de las personas con discapacidad intelectual, de acuerdo con sus capacidades y bajo condiciones de supervisión y vigilancia;

En lo general las personas con discapacidad enfrentan diversas dificultades para lograr un empleo. Sin embargo las personas con discapacidad intelectual, que en muchos casos pueden ser entrenadas para el trabajo, pocas o nulas oportunidades tienen en el mercado de trabajo, por lo que se propone que la Secretaria formule políticas que aseguren la inserción laboral de la persona con discapacidad intelectual.

Promover medidas a efecto de que las obligaciones laborables no interrumpan el proceso de rehabilitación de las personas con discapacidad;

Algunos países han adecuado su legislación, a fin de que la persona con discapacidad que lo requiera pueda usar parte de su tiempo o interrumpir su trabajo, para poder continuar efectuar sus terapias de rehabilitación o tratamientos, dentro o fuera de las instalaciones laborales y con el permiso de los patrones. En este sentido se propone que la Secretaría promueva acciones en este sentido, como una medida compensatoria que ayude al proceso de integración laboral.

Considerando lo anterior, el artículo 11 se propone para quedar como sigue:

“Artículo 11. La Secretaría de Trabajo y Previsión Social promoverá el derecho al trabajo y empleo de las personas con discapacidad en igualdad de oportunidades y equidad, que les otorgue certeza en su desarrollo personal, social y laboral. Para tal efecto, realizará las siguientes acciones:

I. Prohibir cualquier tipo de discriminación por motivo de discapacidad en la selección, contratación, remuneración, tipo de empleo, reinserción, continuidad, capacitación, liquidación laboral, promoción profesional y asegurar condiciones de trabajo accesibles, seguras y saludables;

II. Diseñar, ejecutar, evaluar y promover políticas públicas para la inclusión laboral de las personas con discapacidad atendiendo a su clasificación, en el sector público o privado, que protejan la capacitación, empleo, contratación y derechos sindicales, en su caso, de las personas con discapacidad;

III. Elaborar e instrumentar el programa nacional de trabajo y empleo para las personas con discapacidad, que comprenda la capacitación, creación de agencias de integración laboral, acceso a bolsas de trabajo públicas o privadas, centros de trabajo protegido, talleres, asistencia técnica, formación vocacional o profesional, becas en cualquiera de sus modalidades, inserción laboral de las personas con discapacidad en la administración pública de los tres órdenes de gobierno, a través de convenios con los sectores público, social y privado;

IV. Proporcionar asistencia técnica y legal a los sectores productivos, social y privado, en materia laboral de discapacidad, que así lo soliciten;

V. Revisar las Normas Oficiales Mexicanas a efecto de permitir el pleno acceso y goce de los derechos en materia laboral establecidos por la presente Ley y demás disposiciones aplicables;

VI. Fomentar la capacitación y sensibilización al personal que trabaje con personas con discapacidad en el sector público o privado;

VII. Promover medidas a efecto de que las obligaciones laborables no interrumpan el proceso de rehabilitación de las personas con discapacidad;

Las demás que dispongan otros ordenamientos;”

12) Capítulo III. Educación

El Capítulo III se denomina “Educación” y describe los derechos de las personas con discapacidad a la educación.

El Capítulo III se integra por el artículo: 12, 13 y 14

Los derechos en materia educativa, se desarrollan con base en las propuestas de los legisladores y lo establecido en el artículo 24 de la Convención.

La denominación del capítulo se adopta de la denominación establecida para los derechos educativos como se indica en el artículo 24 de la Convención.

“Artículo 24 Educación

1. Los Estados Partes reconocen el derecho de las personas con discapacidad a la educación. Con miras a hacer efectivo este derecho sin discriminación y sobre la base de la igualdad de oportunidades, los Estados Partes asegurarán un sistema de educación inclusivo a todos los niveles así como la enseñanza a lo largo de la vida, con miras a:

a) Desarrollar plenamente el potencial humano y el sentido de la dignidad y la autoestima y reforzar el respeto por los derechos humanos, las libertades fundamentales y la diversidad humana;

b) Desarrollar al máximo la personalidad, los talentos y la creatividad de las personas con discapacidad, así como sus aptitudes mentales y físicas;

c) Hacer posible que las personas con discapacidad participen de manera efectiva en una sociedad libre.

2. Al hacer efectivo este derecho, los Estados Partes asegurarán que:

a) Las personas con discapacidad no queden excluidas del sistema general de educación por motivos de discapacidad, y que los niños y las niñas con discapacidad no queden excluidos de la enseñanza primaria gratuita y obligatoria ni de la enseñanza secundaria por motivos de discapacidad;

b) Las personas con discapacidad puedan acceder a una educación primaria y secundaria inclusiva, de calidad y gratuita, en igualdad de condiciones con las demás, en la comunidad en que vivan;

c) Se hagan ajustes razonables en función de las necesidades individuales;

d) Se preste el apoyo necesario a las personas con discapacidad, en el marco del sistema general de educación, para facilitar su formación efectiva;

e) Se faciliten medidas de apoyo personalizadas y efectivas en entornos que fomenten al máximo el desarrollo académico y social, de conformidad con el objetivo de la plena inclusión.

3. Los Estados Partes brindarán a las personas con discapacidad la posibilidad de aprender habilidades para la vida y desarrollo social, a fin de propiciar su participación plena y en igualdad de condiciones en la educación y como miembros de la comunidad. A este fin, los Estados Partes adoptarán las medidas pertinentes, entre ellas:

a) Facilitar el aprendizaje del Braille, la escritura alternativa, otros modos, medios y formatos de comunicación aumentativos o alternativos y habilidades de orientación y de movilidad, así como la tutoría y el apoyo entre pares;

b) Facilitar el aprendizaje de la lengua de señas y la promoción de la identidad lingüística de las personas sordas;

c) Asegurar que la educación de las personas, y en particular los niños y las niñas ciegos, sordos o sordociegos se imparta en los lenguajes y los modos y medios de comunicación más apropiados para cada persona y en entornos que permitan alcanzar su máximo desarrollo académico y social.

4. A fin de contribuir a hacer efectivo este derecho, los Estados Partes adoptarán las medidas pertinentes para emplear a maestros, incluidos maestros con discapacidad, que estén cualificados en lengua de señas o Braille y para formar a profesionales y personal que trabajen en todos los niveles educativos. Esa formación incluirá la toma de conciencia sobre la discapacidad y el uso de modos, medios y formatos de comunicación aumentativos y alternativos apropiados, y de técnicas y materiales educativos para apoyar a las personas con discapacidad.

5. Los Estados Partes asegurarán que las personas con discapacidad tengan acceso general a la educación superior, la formación profesional, la educación para adultos y el aprendizaje durante toda la vida sin discriminación y en igualdad de condiciones con las demás. A tal fin, los Estados Partes asegurarán que se realicen ajustes razonables para las personas con discapacidad.”

En función de lo anterior, el artículo 11 define como responsable de los derechos laborales de las personas con discapacidad a la Secretaría de Trabajo y Previsión Social, la cual es la entidad facultada por la Ley Federal del Trabajo para la regulación del trabajo. Así mismo se consideran las propuestas de los legisladores.

Responsabilidades de la Secretaría de Educación

Se define en el artículo 12 de la nueva Ley, que la Secretaría de Educación es la entidad responsable de promover el derecho a la educación de las personas con discapacidad en igualdad de oportunidades y equidad.

Acciones de la Secretaría de Educación

Considerando las propuestas de los legisladores y lo dispuesto por la Convención, el artículo 12 define diversas acciones, que la Secretaría de Educación debe realizar a fin de que la institución pueda hacer efectivo el derecho a la educación para las personas con discapacidad, como las siguientes:

Establecer en el Sistema Educativo Nacional, el diseño, ejecución y evaluación del programa para la educación inclusiva y del programa para la educación especial de personas con discapacidad, incluyendo a la población indígena y sus lenguas;

Como premisa central de las acciones de la Secretaría, las propuestas de los legisladores, se orientan a fortalecer una política nacional de educación que comprenda la “educación especial” y la “educación inclusiva” como dos programas institucionales paralelos a fin de brindar a la población con discapacidad las oportunidades educativas en función de su discapacidad.

El país cuenta desde finales de los años ochenta de un conjunto de infraestructura para la educación especial, el cual debe ser fortalecido y procurar nuevos y mayores espacios para la infancia con discapacidad que requiere servicios especiales.

Así mismo, la Secretaria ha implementado desde hace pocos años, el proceso para la inclusión educativa de personas con discapacidad en espacios educativos regulares, acompañando un proceso que supone instalaciones accesibles y los apoyos de las escuelas por parte de autoridades, maestros y alumnos, lo que permite sin duda, considerar que este proceso es valioso para personas cuya discapacidad lo permite.

Se propone que la Secretaría defina incluya en el Sistema Educativo Nacional una política que incorpore metodológicamente programas específicos para ambos tipos de procesos educativos y que esto permita su programación presupuestal a fin de multiplicar las oportunidades educativas de las personas con discapacidad.

Impulsar la inclusión de las personas con discapacidad en todos los niveles del Sistema Educativo Nacional, desarrollando y aplicando normas y reglamentos que eviten su discriminación, les aseguren condiciones de accesibilidad en instalaciones educativas, proporcionen los apoyos didácticos, materiales y técnicos y cuenten con personal docente debidamente capacitado;

Establecer mecanismos a fin de que las niñas y los niños con discapacidad gocen del derecho a la admisión gratuita y obligatoria así como a la atención especializada, en los centros de desarrollo infantil, guarderías públicas y en guarderías privadas mediante convenios de servicios. Las niñas y niños con discapacidad no podrán ser condicionados en su integración a la educación inicial o preescolar;

Formar, actualizar, capacitar y profesionalizar a los docentes y personal asignado que intervengan directamente en la integración educativa de personas con discapacidad;

Propiciar el respeto e integración de las personas con discapacidad en el Sistema Educativo Nacional;

Establecer que los programas educativos que se transmiten por televisión pública o privada, nacional o local, incluyan tecnologías para texto, audiodescripciones, estenografía proyectada o interpretes de Lengua de Señas Mexicana;

Proporcionar a los estudiantes con discapacidad materiales, incentivos económicos y ayudas técnicas que apoyen su rendimiento académico, así como equipar planteles y centros educativos con libros en braille, materiales didácticos, apoyo de intérpretes de lengua de señas mexicana o especialistas en sistema braille, equipos computarizados con tecnología para personas ciegas y todos aquellos apoyos que se identifiquen como necesarios para brindar una educación con calidad;

Garantizar el acceso de las personas con discapacidad a la educación pública obligatoria, bilingüe y acorde con el tipo de discapacidad que corresponda, incluyendo la enseñanza del sistema Braille y la Lengua de Señas Mexicana;

Fomentar la producción y distribución de libros de texto gratuitos en Sistema Braille, macrotipos y textos audibles que complementen los conocimientos que obtendrán los alumnos con discapacidad visual;

Establecer un programa nacional de becas educativas y becas de capacitación para personas con discapacidad en todos los niveles del Sistema Educativo Nacional;

Establecer la Lengua de Señas Mexicana y el Sistema de Escritura Braille en instituciones públicas o privadas, así como en programas de educación inclusiva o especial, capacitación, comunicación, e investigación, para su utilización en el Sistema Educativo Nacional;

Diseñar e implementar programas de formación y certificación de intérpretes, estenógrafos del español y demás personal especializado en la difusión y uso conjunto del español, las lenguas indígenas y la Lengua de Señas Mexicana;

Impulsar toda forma de comunicación escrita que facilite al sordo hablante, al sordo señante o semilingüe, el desarrollo y uso de la lengua en forma escrita;

Impulsar programas de investigación, preservación y desa-rrollo de la Lengua de Señas Mexicana, de las personas con discapacidad auditiva y de las formas de comunicación de las personas con discapacidad visual;

Elaborar programas para las personas ciegas y débiles visuales, que los integren al Sistema Educativo Nacional, público o privado, creando de manera progresiva condiciones físicas y acceso a los avances científicos y tecnológicos, así como materiales y libros actualizados, necesarios para su aprendizaje;

Incorporar en el Sistema Nacional de Ciencia y Tecnología lineamientos que permitan la investigación y el desarrollo de bienes, servicios, equipo e instalaciones de diseño universal;

Promover que los estudiantes presten apoyo a personas con discapacidad que así lo requieran, a fin de que cumplan con el requisito del servicio social; y

Considerando lo anterior, el artículo 12 se propone para quedar como sigue:

“Artículo 12. La Secretaría de Educación Pública promoverá el derecho a la educación de las personas con discapacidad, prohibiendo cualquier discriminación en planteles, centros educativos, guarderías o del personal docente o administrativo del Sistema Educativo Nacional. Para tales efectos, realizará las siguientes acciones:

I. Establecer en el Sistema Educativo Nacional, el diseño, ejecución y evaluación del programa para la educación inclusiva y del programa para la educación especial de personas con discapacidad, incluyendo a la población indígena y sus lenguas;

II. Impulsar la inclusión de las personas con discapacidad en todos los niveles del Sistema Educativo Nacional, desarrollando y aplicando normas y reglamentos que eviten su discriminación, les aseguren condiciones de accesibilidad en instalaciones educativas, proporcionen los apoyos didácticos, materiales y técnicos y cuenten con personal docente debidamente capacitado;

III. Establecer mecanismos a fin de que las niñas y los niños con discapacidad gocen del derecho a la admisión gratuita y obligatoria así como a la atención especializada, en los centros de desarrollo infantil, guarderías públicas y en guarderías privadas mediante convenios de servicios. Las niñas y niños con discapacidad no podrán ser condicionados en su integración a la educación inicial o preescolar;

IV. Formar, actualizar, capacitar y profesionalizar a los docentes y personal asignado que intervengan directamente en la integración educativa de personas con discapacidad;

V. Propiciar el respeto e integración de las personas con discapacidad en el Sistema Educativo Nacional;

VI. Establecer que los programas educativos que se transmiten por televisión pública o privada, nacional o local, incluyan tecnologías para texto, audiodescripciones, estenografía proyectada o interpretes de Lengua de Señas Mexicana;

VII. Proporcionar a los estudiantes con discapacidad materiales, incentivos económicos y ayudas técnicas que apoyen su rendimiento académico, así como equipar planteles y centros educativos con libros en braille, materiales didácticos, apoyo de intérpretes de lengua de señas mexicana o especialistas en sistema braille, equipos computarizados con tecnología para personas ciegas y todos aquellos apoyos que se identifiquen como necesarios para brindar una educación con calidad;

VIII. Garantizar el acceso de las personas con discapacidad a la educación pública obligatoria, bilingüe y acorde con el tipo de discapacidad que corresponda, incluyendo la enseñanza del sistema Braille y la Lengua de Señas Mexicana;

IX. Fomentar la producción y distribución de libros de texto gratuitos en Sistema Braille, macrotipos y textos audibles que complementen los conocimientos que obtendrán los alumnos con discapacidad visual;

X. Establecer un programa nacional de becas educativas y becas de capacitación para personas con discapacidad en todos los niveles del Sistema Educativo Nacional;

XI. Establecer la Lengua de Señas Mexicana y el Sistema de Escritura Braille en instituciones públicas o privadas, así como en programas de educación inclusiva o especial, capacitación, comunicación, e investigación, para su utilización en el Sistema Educativo Nacional;

XII. Diseñar e implementar programas de formación y certificación de intérpretes, estenógrafos del español y demás personal especializado en la difusión y uso conjunto del español, las lenguas indígenas y la Lengua de Señas Mexicana;

XIII. Impulsar toda forma de comunicación escrita que facilite al sordo hablante, al sordo señante o semilingüe, el desarrollo y uso de la lengua en forma escrita;

XIV. Impulsar programas de investigación, preservación y desarrollo de la Lengua de Señas Mexicana, de las personas con discapacidad auditiva y de las formas de comunicación de las personas con discapacidad visual;

XV. Elaborar programas para las personas ciegas y débiles visuales, que los integren al Sistema Educativo Nacional, público o privado, creando de manera progresiva condiciones físicas y acceso a los avances científicos y tecnológicos, así como materiales y libros actualizados, necesarios para su aprendizaje;

XVI. Incorporar en el Sistema Nacional de Ciencia y Tecnología lineamientos que permitan la investigación y el desarrollo de bienes, servicios, equipo e instalaciones de diseño universal;

XVII. Promover que los estudiantes presten apoyo a personas con discapacidad que así lo requieran, a fin de que cumplan con el requisito del servicio social; y

XVIII. Las demás que dispongan otros ordenamientos;

Bibliotecas

Con fundamento en las propuestas de los legisladores el artículo 13 define las características que debe adoptar el Sistema Nacional de Bibliotecas, a fin de que sus servicios estén disponibles a todas las personas con discapacidad y particularmente incorporen tecnología adaptada, escritura e impresión en el Sistema de Escritura Braille, ampliadores y lectores de texto, espacios adecuados y demás innovaciones tecnológicas que permita su uso a las personas con discapacidad.

Considerando lo anterior, el artículo 13 se propone para quedar como sigue:

“Artículo 13. En el Sistema Nacional de Bibliotecas, salas de lectura y servicios de información de la Administración Pública Federal se incluirán, entre otros, los equipos de cómputo con tecnología adaptada, escritura e impresión en el Sistema de Escritura Braille, ampliadores y lectores de texto, espacios adecuados y demás innovaciones tecnológicas que permita su uso a las personas con discapacidad.

El Sistema Nacional de Bibliotecas Públicas del país determinará el porcentaje del acervo que cada institución tendrá disponible en Sistema de Escritura Braille y en audio, tomando en consideración criterios de biblioteconomía. Asimismo se preverá que los acervos digitales estén al alcance de las personas con discapacidad.”

Lengua de Señas Mexicana

En el artículo 14 y a propuesta de los legisladores, se propone que la Lengua de Señas Mexicana sea reconocida como una lengua nacional y así mismo sea reconocido el Sistema de escritura Braille, con el propósito de que la comunidad de sordos y las personas ciegas cuenten con mayores apoyos para su comunicación y educación.

Considerando lo anterior, el artículo 14 se propone para quedar como sigue:

“Artículo 14. La Lengua de Señas Mexicana, es reconocida oficialmente como una lengua nacional y forma parte del patrimonio lingüístico con que cuenta la nación mexicana. Serán reconocidos el Sistema Braille, los modos, medios y formatos de comunicación accesibles que elijan las personas con discapacidad;”

13) Capítulo IV. Accesibilidad y Vivienda

El Capítulo IV se denomina “Accesibilidad y Vivienda” y describe los derechos de las personas con discapacidad a la accesibilidad universal y la vivienda.

El Capítulo III se integra por el artículo: 15, 16, 17 y 18

Los derechos en materia de accesibilidad y vivienda, se desarrollan con base en las propuestas de los legisladores y lo establecido en el artículo 9 de la Convención.

La denominación del capítulo se adopta de la denominación establecida para los derechos en materia de accesibilidad que se indica en el artículo 9 de la Convención.

“Artículo 9 Accesibilidad

1. A fin de que las personas con discapacidad puedan vivir en forma independiente y participar plenamente en todos los aspectos de la vida, los Estados Partes adoptarán medidas pertinentes para asegurar el acceso de las personas con discapacidad, en igualdad de condiciones con las demás, al entorno físico, el transporte, la información y las comunicaciones, incluidos los sistemas y las tecnologías de la información y las comunicaciones, y a otros servicios e instalaciones abiertos al público o de uso público, tanto en zonas urbanas como rurales. Estas medidas, que incluirán la identificación y eliminación de obstáculos y barreras de acceso, se aplicarán, entre otras cosas, a:

a) Los edificios, las vías públicas, el transporte y otras instalaciones exteriores e interiores como escuelas, viviendas, instalaciones médicas y lugares de trabajo;

b) Los servicios de información, comunicaciones y de otro tipo, incluidos los servicios electrónicos y de emergencia.

2. Los Estados Partes también adoptarán las medidas pertinentes para:

a) Desarrollar, promulgar y supervisar la aplicación de normas mínimas y directrices sobre la accesibilidad de las instalaciones y los servicios abiertos al público o de uso público;

b) Asegurar que las entidades privadas que proporcionan instalaciones y servicios abiertos al público o de uso público tengan en cuenta todos los aspectos de su accesibilidad para las personas con discapacidad;

c) Ofrecer formación a todas las personas involucradas en los problemas de accesibilidad a que se enfrentan las personas con discapacidad;

d) Dotar a los edificios y otras instalaciones abiertas al público de señalización en Braille y en formatos de fácil lectura y comprensión;

e) Ofrecer formas de asistencia humana o animal e intermediarios, incluidos guías, lectores e intérpretes profesionales de la lengua de señas, para facilitar el acceso a edificios y otras instalaciones abiertas al público;

f) Promover otras formas adecuadas de asistencia y apoyo a las personas con discapacidad para asegurar su acceso a la información;

g) Promover el acceso de las personas con discapacidad a los nuevos sistemas y tecnologías de la información y las comunicaciones, incluida Internet;

h) Promover el diseño, el desarrollo, la producción y la distribución de sistemas y tecnologías de la información y las comunicaciones accesibles en una etapa temprana, a fin de que estos sistemas y tecnologías sean accesibles al menor costo.”

En función de lo anterior, el artículo 15 define el derecho de las personas con discapacidad a la accesibilidad universal, a la vivienda y el libre desplazamiento en condiciones dignas y seguras, para lo cual, las propuestas de los legisladores proponen que se deben emitir normas, lineamientos y reglamentos que garanticen la accesibilidad obligatoria en instalaciones públicas o privadas.

Responsabilidades de las dependencias y entidades de la administración pública federal, estatal y municipal

Se define en el artículo 15 de la nueva Ley, que las dependencias y entidades de la administración pública federal, estatal y municipal serán responsables de vigilar el cumplimiento de las normas vigentes en materia de accesibilidad, desarrollo urbano y vivienda, así como de que los edificios públicos cumplan con las regulaciones y Normas Oficiales Mexicanas para el asegurar la accesibilidad en dichas instalaciones.

Acciones del Consejo

Considerando las propuestas de los legisladores y lo dispuesto por la Convención, el artículo 15 define diversas acciones, que el Consejo debe realizar a fin de que se proteja el derecho de las personas con discapacidad a la accesibilidad universal y la vivienda, como las siguientes:

Coordinar con las dependencias y entidades de los tres órdenes de gobierno, la elaboración de programas en materia de accesibilidad, desarrollo urbano y vivienda, la promoción de reformas legales, elaboración de reglamentos o normas y la certificación en materia de accesibilidad a instalaciones públicas o privadas.

Supervisar la aplicación de disposiciones legales o administrativas, que garanticen la accesibilidad en las instalaciones públicas o privadas;

Promover que las personas con discapacidad que tengan como apoyo para la realización de sus actividades cotidianas, un perro guía o animal de servicio, tengan derecho a que éstos accedan y permanezcan con ellos en todos los espacios en donde se desenvuelvan.

Prohibir cualquier restricción mediante la que se impida el ejercicio de este derecho.

Considerando lo anterior, el artículo 13 se propone para quedar como sigue:

Artículo 15. Las personas con discapacidad tienen derecho a la accesibilidad universal y a la vivienda, por lo que se deberán emitir normas, lineamientos y reglamentos que garanticen la accesibilidad obligatoria en instalaciones públicas o privadas, que les permita el libre desplazamiento en condiciones dignas y seguras.

Las dependencias y entidades competentes de la Administración Pública Federal, Estatal y Municipal, vigilarán el cumplimiento de las disposiciones que en materia de accesibilidad, desarrollo urbano y vivienda se establecen en la normatividad vigente.

Los edificios públicos deberán sujetarse a la legislación, regulaciones y Normas Oficiales Mexicanas vigentes, para el aseguramiento de la accesibilidad a los mismos.

Para tales efectos, el Consejo realizará las siguientes acciones:

I. Coordinará con las dependencias y entidades de los tres órdenes de gobierno, la elaboración de programas en materia de accesibilidad, desarrollo urbano y vivienda, la promoción de reformas legales, elaboración de reglamentos o normas y la certificación en materia de accesibilidad a instalaciones públicas o privadas;

II. Supervisará la aplicación de disposiciones legales o administrativas, que garanticen la accesibilidad en las instalaciones públicas o privadas; y

III. Promoverá que las personas con discapacidad que tengan como apoyo para la realización de sus actividades cotidianas, un perro guía o animal de servicio, tengan derecho a que éstos accedan y permanezcan con ellos en todos los espacios en donde se desenvuelvan. Asimismo, queda prohibido cualquier restricción mediante la que se impida el ejercicio de este derecho.”

Accesibilidad en las empresas

Con el propósito de que las personas con discapacidad puedan tener mayores oportunidades de inclusión laboral, se propone con base en las propuestas de los legisladores que las empresas cumplan con las normas en materia de accesibilidad universal.

Considerando lo anterior, el artículo 16 se propone para quedar como sigue:

“Artículo 16. Las empresas privadas deberán cumplir con las disposiciones que determine la legislación vigente, para garantizar la accesibilidad y desplazamiento autónomo y seguro de los trabajadores con alguna discapacidad.”

Accesibilidad en la infraestructura pública

Con base en las propuestas de los legisladores se propone que la infraestructura pública a cargo de la administración pública federal, estatal o municipal, cumpla con la normatividad en materia de accesibilidad y además cumpla con lineamientos que procuren la estandarización de las medidas de accesibilidad.

Considerando lo anterior, el artículo 17 se propone para quedar como sigue:

“Artículo 17. Para asegurar la accesibilidad en la infraestructura básica, equipamiento o entorno urbano y los espacios públicos, se contemplarán entre otros, los siguientes lineamientos:

I. Que sea de carácter universal, obligatoria y adaptada para todas las personas;

II. Que incluya el uso de señalización, facilidades arquitectónicas, tecnologías, información, sistema braille, lengua de señas mexicana, ayudas técnicas, perros guía o animal de servicio y otros apoyos; y

III. Que la adecuación de las instalaciones públicas sea progresiva;

Vivienda

Considerando que la demanda de vivienda accesible por parte de las personas con discapacidad, ha sido una de las cuestiones poco o nada atendidas por las autoridades de vivienda, se propone que los programas públicos de vivienda gubernamentales o privados incluyan vivienda accesible y así mismo que las autoridades de vivienda otorguen facilidades de créditos o subsidios a las persona con discapacidad

Considerando lo anterior, el artículo 18 se propone para quedar como sigue:

“Artículo 18. Las personas con discapacidad tienen derecho a una vivienda digna. Los programas de vivienda del sector público o sector privado deberán incluir proyectos arquitectónicos de construcciones que consideren sus necesidades de accesibilidad. Las instituciones públicas de vivienda otorgarán facilidades para recibir créditos o subsidios para la adquisición, redención de pasivos y construcción o remodelación de vivienda.”

14) Capítulo V. Transporte Público y Comunicaciones

El Capítulo V se denomina “Transporte Público y Comunicaciones” y describe los derechos de las personas con discapacidad al transporte y las comunicaciones

El Capítulo V se integra por los artículos: 19, y 20.

Los derechos en materia de transporte y comunicaciones, se desarrollan con base en las propuestas de los legisladores y lo establecido en el artículo 4 inciso g y el artículo 9 de la Convención.

La denominación del capítulo se adopta de los citados derechos.

Convención

“Artículo 4 Obligaciones generales

Los Estados Partes se comprometen a asegurar y promover el pleno ejercicio de todos los derechos humanos y las libertades fundamentales de las personas con discapacidad sin discriminación alguna por motivos de discapacidad. A tal fin, los Estados Partes se comprometen a:

g) Emprender o promover la investigación y el desarrollo, y promover la disponibilidad y el uso de nuevas tecnologías, incluidas las tecnologías de la información y las comunicaciones, ayudas para la movilidad, dispositivos técnicos y tecnologías de apoyo adecuadas para las personas con discapacidad, dando prioridad a las de precio asequible;”

“Artículo 9 Accesibilidad

1. A fin de que las personas con discapacidad puedan vivir en forma independiente y participar plenamente en todos los aspectos de la vida, los Estados Partes adoptarán medidas pertinentes para asegurar el acceso de las personas con discapacidad, en igualdad de condiciones con las demás, al entorno físico, el transporte, la información y las comunicaciones, incluidos los sistemas y las tecnologías de la información y las comunicaciones, y a otros servicios e instalaciones abiertos al público o de uso público, tanto en zonas urbanas como rurales. Estas medidas, que incluirán la identificación y eliminación de obstáculos y barreras de acceso, se aplicarán, entre otras cosas, a:

a) Los edificios, las vías públicas, el transporte y otras instalaciones exteriores e interiores como escuelas, viviendas, instalaciones médicas y lugares de trabajo;

b) Los servicios de información, comunicaciones y de otro tipo, incluidos los servicios electrónicos y de emergencia.

2. Los Estados Partes también adoptarán las medidas pertinentes para:

....

g) Promover el acceso de las personas con discapacidad a los nuevos sistemas y tecnologías de la información y las comunicaciones, incluida Internet;

h) Promover el diseño, el desarrollo, la producción y la distribución de sistemas y tecnologías de la información y las comunicaciones accesibles en una etapa temprana, a fin de que estos sistemas y tecnologías sean accesibles al menor costo.”

En función de lo anterior, el artículo 19 define el derecho de las personas con discapacidad, sin discriminación de ningún tipo, al acceso al transporte, los sistemas y las tecnologías de la información y las comunicaciones.

Responsabilidades de la Secretaría de Comunicaciones y Transportes

Se define en el artículo 19 de la nueva Ley, la responsabilidad de la Secretaría de Comunicaciones y Transportes de promover el derecho de las personas con discapacidad, sin discriminación de ningún tipo, al acceso al transporte, los sistemas y las tecnologías de la información y las comunicaciones.

Acciones de la Secretaría de Comunicaciones y Transportes

Considerando las propuestas de los legisladores y lo dispuesto por la Convención, el artículo 19 define diversas acciones, que la Secretaría debe realizar a fin de que se proteja el derecho de las personas con discapacidad al transporte y las comunicaciones.

Establecer mecanismos de coordinación con autoridades competentes y empresas privadas, a fin de elaborar normas y programas que garanticen a las personas con discapacidad, la accesibilidad, seguridad, comodidad, calidad y funcionalidad en los medios de transporte público aéreo, terrestre y marítimo;

Promover que en la concesión del servicio de transporte público aéreo, terrestre o marítimo, las unidades e instalaciones garanticen a las personas con discapacidad la accesibilidad para el desplazamiento y los servicios, incluyendo especificaciones técnicas y antropométricas, apoyos técnicos o humanos y personal capacitado;

Diseñar, promover y ejecutar programas y campañas de educación vial, cortesía urbana y respeto hacia las personas con discapacidad en su tránsito por la vía y lugares públicos, así como para evitar cualquier tipo de discriminación en el uso del transporte público aéreo, terrestre o marítimo;

Promover el otorgamiento de estímulos fiscales a las empresas concesionarias de las diversas modalidades de servicio de transporte público y de medios de comunicación, que realicen acciones que permitan el uso integral de sus servicios, a las personas con discapacidad; y

Promover la suscripción de convenios con los medios de comunicación, para difundir una imagen de las personas con discapacidad que sea compatible con el propósito de ésta Ley, e incorporar en la programación de los canales de televisión programas de formación, sensibilización y participación de las personas con discapacidad.

Considerando lo anterior, el artículo 18 se propone para quedar como sigue:

Artículo 19. La Secretaría de Comunicaciones y Transportes promoverá el derecho de las personas con discapacidad, sin discriminación de ningún tipo, al acceso al transporte, los sistemas y las tecnologías de la información y las comunicaciones, particularmente aquellas que contribuyan a su independencia y desarrollo integral. Para estos efectos, realizará las siguientes acciones:

I. Establecer mecanismos de coordinación con autoridades competentes y empresas privadas, a fin de elaborar normas y programas que garanticen a las personas con discapacidad, la accesibilidad, seguridad, comodidad, calidad y funcionalidad en los medios de transporte público aéreo, terrestre y marítimo;

II. Promover que en la concesión del servicio de transporte público aéreo, terrestre o marítimo, las unidades e instalaciones garanticen a las personas con discapacidad la accesibilidad para el desplazamiento y los servicios, incluyendo especificaciones técnicas y antropométricas, apoyos técnicos o humanos y personal capacitado;

III. Diseñar, promover y ejecutar programas y campañas de educación vial, cortesía urbana y respeto hacia las personas con discapacidad en su tránsito por la vía y lugares públicos, así como para evitar cualquier tipo de discriminación en el uso del transporte público aéreo, terrestre o marítimo;

IV. Promover el otorgamiento de estímulos fiscales a las empresas concesionarias de las diversas modalidades de servicio de transporte público y de medios de comunicación, que realicen acciones que permitan el uso integral de sus servicios, a las personas con discapacidad; y

V. Promover la suscripción de convenios con los medios de comunicación, para difundir una imagen de las personas con discapacidad que sea compatible con el propósito de ésta Ley, e incorporar en la programación de los canales de televisión programas de formación, sensibilización y participación de las personas con discapacidad.

Medios de comunicación

Se define en el artículo 20 la responsabilidad de los medios de comunicación para incorporar en su programación tecnología e intérpretes de la Lengua de Señas Mexicana que permitan a la comunidad de sordos un mejor comprensión de todo tipo de información que difunden.

Considerando lo anterior, el artículo 18 se propone para quedar como sigue:

“Artículo 20. Los medios de comunicación implementarán el uso de tecnología y, en su caso, de intérpretes de la Lengua de Señas Mexicana, que permitan a la comunidad de sordos las facilidades de comunicación y el acceso al contenido de su programación.”

15) Capítulo VI. Desarrollo Social y Estadística

El Capítulo VI se denomina “Desarrollo Social y Estadística” y describe los derechos de las personas con discapacidad a oportunidades de desarrollo social y la existencia de estadística sobre la materia de discapacidad.

El Capítulo VI se integra por los artículos: 21, 22, y 23.

Los derechos en materia de desarrollo social y estadística, se desarrollan con base en las propuestas de los legisladores y lo establecido en el artículo 24 numeral 3 y el artículo 31 de la Convención.

La denominación del capítulo se adopta de los citados derechos.

Convención

“Artículo 24 Educación

3. Los Estados Partes brindarán a las personas con discapacidad la posibilidad de aprender habilidades para la vida y desarrollo social, a fin de propiciar su participación plena y en igualdad de condiciones en la educación y como miembros de la comunidad. A este fin, los Estados Partes adoptarán las medidas pertinentes, entre ellas:

“Artículo 31 Recopilación de datos y estadísticas

1. Los Estados Partes recopilarán información adecuada, incluidos datos estadísticos y de investigación, que les permita formular y aplicar políticas, a fin de dar efecto a la presente Convención. En el proceso de recopilación y mantenimiento de esta información se deberá:

a) Respetar las garantías legales establecidas, incluida la legislación sobre protección de datos, a fin de asegurar la confidencialidad y el respeto de la privacidad de las personas con discapacidad;

b) Cumplir las normas aceptadas internacionalmente para proteger los derechos humanos y las libertades fundamentales, así como los principios éticos en la recopilación y el uso de estadísticas.

2. La información recopilada de conformidad con el presente artículo se desglosará, en su caso, y se utilizará como ayuda para evaluar el cumplimiento por los Estados Partes de sus obligaciones conforme a la presente Convención, así como para identificar y eliminar las barreras con que se enfrentan las personas con discapacidad en el ejercicio de sus derechos.

3. Los Estados Partes asumirán la responsabilidad de difundir estas estadísticas y asegurar que sean accesibles para las personas con discapacidad y otras personas.”

En función de lo anterior, el artículo 21 define el derecho de las personas con discapacidad a oportunidades de desa-rrollo social e información estadística.

Responsabilidades de la Secretaría de Desarrollo Social

Se define en el artículo 21 de la nueva Ley, la responsabilidad de la Secretaría de Desarrollo Social de promover el derecho de las personas con discapacidad a un mayor índice de desarrollo humano así como el de sus familias, incluyendo alimentación, vestido y vivienda adecuados y a la mejora continua de sus condiciones de vida, sin discriminación por motivos de discapacidad.

Acciones de la Secretaría de Desarrollo Social

Considerando las propuestas de los legisladores y lo dispuesto por la Convención, el artículo 21 define diversas acciones, que la Secretaría debe realizar a fin de desarrollar políticas y estrategias de desarrollo social a favor de la población con discapacidad. Se proponen las siguientes:

Establecer medidas que garanticen el acceso de las personas con discapacidad en todas las acciones, programas de protección y desarrollo social y estrategias de reducción de la pobreza, en observancia de todas aquellas disposiciones que les sean aplicables de la Ley General de Desarrollo Social;

Establecer programas para la prestación de servicios de asistencia social para personas con discapacidad en situación de pobreza, abandono o marginación, incluidos servicios de capacitación, asistencia financiera y servicios de cuidados temporales, los cuales se extenderán a las regiones rurales y comunidades indígenas;

Concertar la apertura de centros integrales de asistencia y protección para personas con discapacidad en situación de pobreza; y

Todas las demás que tengan como objeto mejorar las condiciones sociales y permita potenciar las capacidades de las personas con discapacidad.

Considerando lo anterior, el artículo 21 se propone para quedar como sigue:

Artículo 21. La Secretaría de Desarrollo Social promoverá el derecho de las personas con discapacidad a un mayor índice de desarrollo humano así como el de sus familias, incluyendo alimentación, vestido y vivienda adecuados a la mejora continua de sus condiciones de vida, sin discriminación por motivos de discapacidad. Para estos efectos, realizará las siguientes acciones:

I. Establecer medidas que garanticen el acceso de las personas con discapacidad en todas las acciones, programas de protección y desarrollo social y estrategias de reducción de la pobreza, en observancia de todas aquellas disposiciones que les sean aplicables de la Ley General de Desarrollo Social;

II. Establecer programas para la prestación de servicios de asistencia social para personas con discapacidad en situación de pobreza, abandono o marginación, incluidos servicios de capacitación, asistencia financiera y servicios de cuidados temporales, los cuales se extenderán a las regiones rurales y comunidades indígenas;

III. Concertar la apertura de centros integrales de asistencia y protección para personas con discapacidad en situación de pobreza; y

IV. Todas las demás que tengan como objeto mejorar las condiciones sociales y permita potenciar las capacidades de las personas con discapacidad.

Estadística de personas con discapacidad

En el artículo 22 de la nueva Ley, se propone que el INEGI garantice que el Censo Nacional de Población incluya lineamientos para recopilar información de la población con discapacidad, misma que sea útil para el desarrollo de las políticas públicas.

Considerando lo anterior, el artículo 22 se propone para quedar como sigue:

“Artículo 22. El Instituto Nacional de Estadística y Geografía a través de la legislación aplicable, garantizará que el Censo Nacional de Población incluya lineamientos para la recopilación de información y estadística de la población con discapacidad, la cuál será de orden público y tendrá como finalidad la formulación de planes, programas y políticas. Además, desarrollará instrumentos estadísticos que proporcionen información e indicadores cualitativos y cuantitativos sobre todos los aspectos relacionados con la discapacidad.”

Sistema Nacional de Información en Discapacidad

En el artículo 22 se propone que el Consejo en coordinación con el INEGI, desarrollen un sistema nacional de información sobre los servicios públicos, privados o sociales que existen en el país para las personas con discapacidad.

Considerando lo anterior, el artículo 23 se propone para quedar como sigue:

“Artículo 23. El Consejo en coordinación con el Instituto Nacional de Estadística y Geografía, desarrollarán el Sistema Nacional de Información en Discapacidad, que tendrá como objetivo proporcionar información de servicios públicos, privados o sociales, y todo tipo de información relacionada, a la población con discapacidad, la cual podrá ser consultada por medios electrónicos o impresos, a través de módulos de consulta dispuestos en instalaciones públicas.”

16) Capítulo VII. Deporte, Recreación, Cultura y Turismo

El Capítulo VII se denomina “Deporte, Recreación, Cultura y Turismo” y describe los derechos de las personas con discapacidad al deporte, la recreación, la cultura y el turismo.

El Capítulo VII se integra por los artículos: 24, 25, 26 y 27.

Los derechos en materia de deporte, recreación, cultura y turismo, se desarrollan con base en las propuestas de los legisladores y lo establecido en el artículo 30 de la Convención.

La denominación del capítulo se adopta de los citados derechos.

Convención

“Artículo 30 Participación en la vida cultural, las actividades recreativas, el esparcimiento y el deporte

1. Los Estados Partes reconocen el derecho de las personas con discapacidad a participar, en igualdad de condiciones con las demás, en la vida cultural y adoptarán todas las medidas pertinentes para asegurar que las personas con discapacidad:

a) Tengan acceso a material cultural en formatos accesibles;

b) Tengan acceso a programas de televisión, películas, teatro y otras actividades culturales en formatos accesibles;

c) Tengan acceso a lugares en donde se ofrezcan representaciones o servicios culturales tales como teatros, museos, cines, bibliotecas y servicios turísticos y, en la medida de lo posible, tengan acceso a monumentos y lugares de importancia cultural nacional.”

En función de lo anterior, el artículo 24 define el derecho de las personas con discapacidad al deporte.

Responsabilidades de la Comisión Nacional de Cultura Física y Deporte

Se define en el artículo 24 de la nueva Ley, la responsabilidad de la Comisión Nacional de Cultura Física y Deporte de promover el derecho de las personas con discapacidad al deporte.

Acciones de la Secretaría de Desarrollo Social

Considerando las propuestas de los legisladores y lo dispuesto por la Convención, el artículo 24 define diversas acciones, que la Comisión Nacional de Cultura Física y Deporte debe realizar para desarrollar políticas y estrategias que incentiven la práctica del deporte en las personas con discapacidad, como las siguientes:

Formulará y aplicará programas y acciones que garanticen el otorgamiento de apoyos administrativos, técnicos, humanos y financieros, requeridos para la práctica de actividades físicas y deportivas a la población con discapacidad, en sus niveles de desarrollo popular, nuevos valores, prospectos, alto rendimiento de primera fuerza y juveniles, máster y paralímpico;

Conjuntamente con las federaciones y asociaciones deportivas de y para personas con discapacidad elaborará el Programa Nacional de Deporte Paralímpico y definirá el presupuesto correspondiente para el cumplimiento de los compromisos nacionales e internacionales;

Las instalaciones públicas destinadas a la realización de actividades deportivas o recreativas, deberán garantizar el acceso y libre desplazamiento de las personas con discapacidad;

Considerando lo anterior, el artículo 24 se propone para quedar como sigue:

Artículo 24. La Comisión Nacional de Cultura Física y Deporte promoverá el derecho de las personas con discapacidad al deporte. Para tales efectos, realizará las siguientes acciones:

I. Formulará y aplicará programas y acciones que garanticen el otorgamiento de apoyos administrativos, técnicos, humanos y financieros, requeridos para la práctica de actividades físicas y deportivas a la población con discapacidad, en sus niveles de desarrollo popular, nuevos valores, prospectos, alto rendimiento de primera fuerza y juveniles, máster y paralímpico;

II. Conjuntamente con las federaciones y asociaciones deportivas de y para personas con discapacidad elaborará el Programa Nacional de Deporte Paralímpico y definirá el presupuesto correspondiente para el cumplimiento de los compromisos nacionales e internacionales;

III. Las instalaciones públicas destinadas a la realización de actividades deportivas o recreativas, deberán garantizar el acceso y libre desplazamiento de las personas con discapacidad; y

IV. Las demás que dispongan otros ordenamientos.

Responsabilidades del Consejo Nacional para la Cultura y las Artes

En el artículo 25 se define la responsabilidad del Consejo Nacional para la Cultura y las Artes para promover el derecho de las personas con discapacidad a la cultura, la recreación, el desarrollo de sus capacidades artísticas y la protección de sus derechos de propiedad intelectual

Así mismo, se define en el artículo 26 la responsabilidad del Consejo Nacional para la Cultura y las Artes para de-sarrollar políticas y programas para promover la participación de las personas con discapacidad en el arte y la cultura; para establecer condiciones de inclusión que les permitan con equidad el disfrute de servicios artísticos y culturales; para promover las adecuaciones físicas y de señalización en todo recinto cultural; para impulsar el reconocimiento de su identidad cultural, lingüística y de la Lengua de Señas Mexicana y la cultura de los sordos; para capacitar recursos humanos que brinden atención en los servicios culturales; disponer el uso de materiales y tecnología en la cultura; y para fomentar la elaboración de materiales de lectura en sistema Braille y otros formatos accesibles.

Considerando lo anterior, los artículos 25 y 26 se proponen para quedar como sigue:

“Artículo 25. El Consejo Nacional para la Cultura y las Artes promoverá el derecho de las personas con discapacidad a la cultura, la recreación, el desarrollo de sus capacidades artísticas y la protección de sus derechos de propiedad intelectual. Para tales efectos, realizará las siguientes acciones:

I. Establecer programas para apoyar el desarrollo artístico y cultural de las personas con discapacidad;

II. Impulsar que las personas con discapacidad cuenten con las facilidades necesarias para acceder y disfrutar de los servicios culturales; y

III. Las demás que dispongan otros ordenamientos.”

“Artículo 26. El Consejo Nacional para la Cultura y las Artes, diseñará y ejecutará políticas y programas orientados a:

I. Generar y difundir entre la sociedad el respeto a la diversidad y participación de las personas con discapacidad en el arte y la cultura;

II. Establecer condiciones de inclusión de personas con discapacidad para lograr equidad en la promoción, el disfrute y la producción de servicios artísticos y culturales;

III. Promover las adecuaciones físicas y de señalización necesarias para que tengan el acceso a todo recinto donde se desarrolle cualquier actividad cultural;

IV. Difundir las actividades culturales;

V. Impulsar el reconocimiento y el apoyo de su identidad cultural y lingüística específica, incluidas la Lengua de Señas Mexicana y la cultura de los sordos;

VI. Establecer la capacitación de recursos humanos, el uso de materiales y tecnología con la finalidad de lograr su integración en las actividades culturales;

VII. Fomentar la elaboración de materiales de lectura, inclusive en sistema Braille u otros formatos accesibles; y

VIII. Las demás que dispongan otros ordenamientos.

Responsabilidades de la Secretaría de Turismo

En el artículo 27 de la nueva Ley se propone la responsabilidad de la Secretaría de Turismo para promover el derecho de las personas con discapacidad a servicios turísticos, recreativos o de esparcimiento que cuenten con facilidades de accesibilidad universal.

Considerando lo anterior, el artículo 27 se propone para quedar como sigue:

Artículo 27. La Secretaría de Turismo promoverá el derecho de las personas con discapacidad para acceder a los servicios turísticos, recreativos o de esparcimiento. Para tales efectos, realizará las siguientes acciones:

I. Establecer programas y normas a fin de que la infraestructura destinada a brindar servicios turísticos en el territorio nacional cuente con facilidades de accesibilidad universal;

II. Establecer programas para la promoción turística de las personas con discapacidad; y

III. Las demás que dispongan otros ordenamientos.

17) Capítulo VIII. Seguridad Jurídica

El Capítulo VIII se denomina “Seguridad Jurídica” y describe el derecho de las personas con discapacidad al acceso a la justicia.

El Capítulo VIII se integra por los artículos: 28, 29, 30, y 31

Los derechos de acceso a la justicia, se desarrollan con base en las propuestas de los legisladores y lo establecido en el artículo 13 de la Convención.

La denominación del capítulo se adopta de las propuestas de los legisladores.

Convención

“Artículo 13 Acceso a la justicia

1. Los Estados Partes asegurarán que las personas con discapacidad tengan acceso a la justicia en igualdad de condiciones con las demás, incluso mediante ajustes de procedimiento y adecuados a la edad, para facilitar el desempeño de las funciones efectivas de esas personas como participantes directos e indirectos, incluida la declaración como testigos, en todos los procedimientos judiciales, con inclusión de la etapa de investigación y otras etapas preliminares.

2. A fin de asegurar que las personas con discapacidad tengan acceso efectivo a la justicia, los Estados Partes promoverán la capacitación adecuada de los que trabajan en la administración de justicia, incluido el personal policial y penitenciario.”

En el artículo 28 de la nueva Ley se define el derecho de las personas con discapacidad a recibir un trato digno y apropiado en los procedimientos administrativos y judiciales, así como asesoría y representación jurídica en forma gratuita.

En el artículo 29 se define el derecho de las personas con discapacidad a contar en las instituciones de administración e impartición de justicia con peritos especializados en las diversas discapacidades, apoyo de intérpretes de Lengua de Señas Mexicana y emisión de documentos en Sistema de escritura Braille.

En el artículo 30 se define que las instituciones de administración e impartición de justicia deben contar con programas de capacitación y sensibilización dirigidos a su personal para la atención a las personas con discapacidad.

En el artículo 31 se define que el El Poder Ejecutivo Federal y los Gobiernos de las Entidades Federativas, en coordinación con el Consejo, determinen los recursos presupuestales necesarios para implementar las medidas de comunicación, ayudas técnicas y humanas necesarias para la atención de las personas con discapacidad en las instancias de administración y procuración de justicia.

Considerando lo anterior, los artículos 28, 29, 30 y 31 se proponen para quedar como sigue:

“Artículo 28. Las personas con discapacidad tendrán derecho a recibir un trato digno y apropiado en los procedimientos administrativos y judiciales en que sean parte, así como asesoría y representación jurídica en forma gratuita en dichos procedimientos, bajo los términos que establezcan las leyes respectivas.”

“Artículo 29. Las instituciones de administración e impartición de justicia contarán con peritos especializados en las diversas discapacidades, apoyo de intérpretes de Lengua de Señas Mexicana, así como la emisión de documentos en Sistema Braille.”

“Artículo 30. Las instituciones de administración e impartición de justicia implementarán programas de capacitación y sensibilización dirigidos a su personal, sobre la atención a las personas con discapacidad.”

“Artículo 31. El Poder Ejecutivo Federal y los Gobiernos de las Entidades Federativas, en coordinación con el Consejo, promoverán que las instancias de administración e impartición de justicia, cuenten con la disponibilidad de los recursos para la comunicación, ayudas técnicas y humanas necesarias para la atención de las personas con discapacidad en sus respectivas jurisdicciones.”

18) Capítulo IX. Libertad de Expresión, Opinión y Acceso a la Información

El Capítulo IX se denomina “Libertad de Expresión, Opinión y Acceso a la Información” y describe el derecho de las personas con discapacidad a la libertad de expresión y opinión, así como a su derecho al acceso a la información pública.

El Capítulo IX se integra por el artículo: 32

Los derechos de Libertad de Expresión, Opinión y Acceso a la Información, se desarrollan con base en las propuestas de los legisladores y lo establecido en el artículo 21 de la Convención.

La denominación del capítulo se adopta de la denominación del artículo 21 de la Convención.

Convención

Artículo 21 Libertad de expresión y de opinión y acceso a la información

Los Estados Partes adoptarán todas las medidas pertinentes para que las personas con discapacidad puedan ejercer el derecho a la libertad de expresión y opinión, incluida la libertad de recabar, recibir y facilitar información e ideas en igualdad de condiciones con las demás y mediante cualquier forma de comunicación que elijan con arreglo a la definición del artículo 2 de la presente Convención, entre ellas:

a) Facilitar a las personas con discapacidad información dirigida al público en general, de manera oportuna y sin costo adicional, en formatos accesibles y con las tecnologías adecuadas a los diferentes tipos de discapacidad;

b) Aceptar y facilitar la utilización de la lengua de señas, el Braille, los modos, medios, y formatos aumentativos y alternativos de comunicación y todos los demás modos, medios y formatos de comunicación accesibles que elijan las personas con discapacidad en sus relaciones oficiales;

c) Alentar a las entidades privadas que presten servicios al público en general, incluso mediante Internet, a que proporcionen información y servicios en formatos que las personas con discapacidad puedan utilizar y a los que tengan acceso;

d) Alentar a los medios de comunicación, incluidos los que suministran información a través de Internet, a que hagan que sus servicios sean accesibles para las personas con discapacidad;

e) Reconocer y promover la utilización de lenguas de señas.

En el artículo 32 se define, con base en las propuestas de los legisladores y lo dispuesto por la Convención, que las personas con discapacidad tienen derecho a la libertad de expresión y opinión; incluida la libertad de recabar, recibir y facilitar información mediante cualquier forma de comunicación.

Se define que las autoridades competentes y otras como el Instituto Federal de Acceso a la Información y Protección de Datos y sus homólogos en las Entidades Federativas deben facilitar la información que soliciten en formatos accesibles y con las tecnologías adecuadas a los diferentes tipos de discapacidad; así mismo promover la utilización de la Lengua de Señas Mexicana, el Sistema de escritura Braille y otros modos, medios y formatos de comunicación, acceso a los nuevos sistemas y tecnologías de la información y las comunicaciones; las instituciones a cargo de servicios y programas sociales en materia de discapacidad deben proporcionar la información y la asesoría requerida; y que los medios de comunicación y las instituciones del sector privado que prestan servicios y suministran información, la proporcionen en formatos accesibles y de fácil comprensión a las personas con discapacidad.

Considerando lo anterior, el artículo 32 se propone para quedar como sigue:

Artículo 32. Las personas con discapacidad tienen derecho a la libertad de expresión y opinión; incluida la libertad de recabar, recibir y facilitar información mediante cualquier forma de comunicación que les facilite una participación e integración en igualdad de condiciones que el resto de la población. Para tales efectos, las autoridades competentes establecerán entre otras, las siguientes medidas:

I. Facilitar de manera oportuna y sin costo adicional, la información dirigida al público en general, en formatos accesibles y con las tecnologías adecuadas a los diferentes tipos de discapacidad;

II. Promover la utilización de la Lengua de Señas Mexicana, el Sistema de escritura Braille, y otros modos, medios y formatos de comunicación, así como el acceso a los nuevos sistemas y tecnologías de la información y las comunicaciones, incluido Internet;

III. Las instituciones a cargo de servicios y programas sociales en materia de discapacidad proporcionarán la información y la asesoría requerida para favorecer su desarrollo e integración social; y

IV. Los medios de comunicación y las instituciones del sector privado que prestan servicios y suministran información al público en general, la proporcionarán en formatos accesibles y de fácil comprensión a las personas con discapacidad.

19) Capítulo X. Lineamientos del Programa Nacional para el Desarrollo y la Inclusión Social de las Personas con Discapacidad

El Capítulo X se denomina “Lineamientos del Programa Nacional para el Desarrollo y la Inclusión Social de las Personas con Discapacidad” y describe el proceso para la elaboración del Programa Nacional para el Desarrollo y la Inclusión Social de las Personas con Discapacidad.

El Capítulo X se integra por los artículos: 33 y 34

Como una propuesta innovadora de los legisladores, se define en el artículo 33 la responsabilidad del Gobierno Federal, los Gobiernos de las Entidades Federativas y de los Municipios, que en con el Consejo, deben participar en la elaboración y ejecución del Programa Nacional para el Desarrollo y la Inclusión Social de las Personas con Discapacidad.

Considerando lo anterior, el artículo 33 se propone para quedar como sigue:

“Artículo 33. El Gobierno Federal, los Gobiernos de las Entidades Federativas y de los Municipios, en el ámbito de sus respectivas competencias y en coordinación con el Consejo, participarán en la elaboración y ejecución del Programa, debiendo observar las responsabilidades y obligaciones con relación a las personas con discapacidad establecidas en la presente Ley.”

En el artículo 34 se definen los lineamientos que debe seguir el Programa Nacional para el Desarrollo y la Inclusión Social de las Personas con Discapacidad como la fecha de su publicación, la presentación del programa al Congreso de la Unión, el establecimiento de políticas públicas, metas y objetivos en materia de discapacidad en los tres niveles de gobierno, la inclusión de mecanismos de supervisión, rendición de cuentas y mecanismos de transparencia y la incorporación de lineamientos e indicadores de las políticas públicas, estadística, presupuestos, impacto social, entre otros.

Considerando lo anterior, el artículo 34 se propone para quedar como sigue:

Artículo 34. El Programa deberá cumplir con los siguientes lineamientos generales:

I. Se deberá elaborar, revisar, modificar o ratificar y publicar en el Diario Oficial de la Federación en el primer trimestre del año y para su mayor difusión será publicado en las Gacetas o Periódicos Oficiales de las Entidades Federativas;

II. El Consejo enviará el Programa a las Cámaras del Congreso de la Unión para su conocimiento;

III. Se deberá elaborar con base en los lineamientos establecidos por la Convención sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad y esta Ley;

IV. Establecerá con claridad las políticas públicas, metas y objetivos en materia de discapacidad en los tres niveles de gobierno;

V. Cumplir con la normatividad vigente para la elaboración de programas, supervisión, rendición de cuentas y mecanismos de transparencia; y

VI. Incluirá lineamientos e indicadores de las políticas públicas, estadística, presupuestos, impacto social y todos aquellos que se estimen necesarios para una correcta y eficiente aplicación.

20) Capítulo XI. Sistema Nacional para el Desarrollo y la Inclusión Social de las Personas con Discapacidad

El Capítulo XI se denomina “Sistema Nacional para el Desarrollo y la Inclusión Social de las Personas con Discapacidad” y describe como se constituye el sistema, cuáles son sus objetivos y cuáles son sus responsabilidades.

El Capítulo XI se integra por los artículos: 35, 36 y 37

Con la visión de que el gobierno en todos sus niveles actúe de forma integral a favor de los derechos y el desarrollo de las personas con discapacidad, se incorpora a la nueva Ley la propuesta innovadora para crear un “Sistema Nacional para el Desarrollo y la Inclusión Social de las Personas con Discapacidad”

En el artículo 35 se define que el Gobierno Federal, los Gobiernos de las Entidades Federativas y de los Municipios, en coordinación con el Consejo, e incluyendo a personas físicas o morales de los sectores social y privado que presenten servicios a las personas con discapacidad constituyen el Sistema Nacional para el Desarrollo y la Inclusión Social de las Personas con Discapacidad.

En el artículo 36 se define que el objeto del Sistema Nacional para el Desarrollo y la Inclusión Social de las Personas con Discapacidad es coordinar, planear, implementar y evaluar las políticas públicas para el desarrollo y la inclusión de las personas con discapacidad.

En el artículo 37 se define que el Sistema Nacional para el Desarrollo y la Inclusión Social de las Personas con Discapacidad debe formular lineamientos, políticas públicas, programas, proyectos y estrategias para la inclusión de las personas con discapacidad a los ámbitos social, laboral, cultural, político o económico; participar en el diseño e implementación del Programa Nacional para el Desarrollo y la Inclusión Social de las Personas con Discapacidad; difundir los derechos de las personas con discapacidad; Integrar el Registro Nacional de Personas con Discapacidad; efectuar el seguimiento, evaluación y control de las políticas públicas; y promover convenios de colaboración y coordinación entre las instancias públicas y privadas para garantizar el cumplimiento de la presente Ley.

Considerando lo anterior, el artículo 35 se propone para quedar como sigue:

Artículo 35. El Gobierno Federal, los Gobiernos de las Entidades Federativas y de los Municipios, en el ámbito de sus respectivas competencias, las personas físicas o morales de los sectores social y privado que presenten servicios a las personas con discapacidad, en coordinación con el Consejo, constituyen el Sistema Nacional para el Desarrollo y la Inclusión Social de las Personas con Discapacidad.

Considerando lo anterior, el artículo 36 se propone para quedar como sigue:

Artículo 36. El Sistema tiene como objetivo coordinar, planear, implementar y evaluar las políticas públicas para el desarrollo y la inclusión de las personas con discapacidad.

Considerando lo anterior, el artículo 37 se propone para quedar como sigue:

Artículo 37. Corresponde al Sistema:

I. Formular los lineamientos, políticas públicas, programas, proyectos y estrategias destinadas a impulsar la inclusión de las personas con discapacidad a los ámbitos social, laboral, cultural, político o económico, entre otros;

II. Participar en el diseño e implementación del Programa;

III. Difundir los derechos de las personas con discapacidad contenidos en la presente Ley;

IV. Integrar el Registro Nacional de Personas con Discapacidad, a fin de contar con un banco nacional de datos que contenga la relación del número, tipo de discapacidad, edad, sexo, escolaridad, entre otros datos, de las personas con discapacidad que residen en los Estados Unidos Mexicanos;

V. Efectuar el seguimiento, evaluación y control de las políticas públicas; y

VI. Promover convenios de colaboración y coordinación entre las instancias públicas y privadas para garantizar el cumplimiento de la presente Ley;

21) Título Tercero

El Título Tercero de la nueva Ley se denomina “Consejo Nacional para el Desarrollo y la Inclusión Social de las Personas con Discapacidad” y define de forma integral la integración jurídica del Consejo, la Asamblea Consultiva, los órganos de vigilancia, el régimen de trabajo y la concurrencia entre competencias.

La denominación del Consejo se adopta de las propuestas de los legisladores, que incorporan el término “Inclusión Social” al nombre actual del mismo que se denomina “Consejo Nacional de las Personas con Discapacidad”. Con base en lo anterior la nueva denominación será: “Consejo Nacional para el Desarrollo y la Inclusión Social de las Personas con Discapacidad”.

El Título Tercero se integra por 7 capítulos y los artículos 38 a 61.

Creación del organismo público descentralizado para la atención de las personas con discapacidad.

Un avance trascendente en la nueva Ley, es la constitución de organismo público descentralizado con personalidad jurídica y patrimonio propios, que gozará de autonomía técnica y de gestión y que a propuesta de los legisladores, hace realidad el compromiso de México con la Convención para hacer efectivos los derechos de las personas con discapacidad.

La Convención, además de orientar un nuevo paradigma en la atención que deben brindar los gobiernos a las personas con discapacidad, establece mecanismos de aplicación, seguimiento, información y evaluación, los cuales deben traducirse en organismos que el Estado Mexicano debe implementar, como es el caso, de un organismo responsable jurídicamente de la aplicación de la Convención, como lo dispone su artículo 33, y que en la nueva Ley corresponderá al “Consejo Nacional para el Desarrollo y la Inclusión Social de las Personas con Discapacidad”.

Este organismo deberá cumplir obligatoriamente con el objetivo de impulsar el desarrollo de políticas públicas para la población con discapacidad, coordinando de forma transversal los esfuerzos de las dependencias y entidades de los tres órdenes de gobierno y con ello multiplicar las oportunidades de desarrollo e inclusión al amplio sector social de personas con discapacidad.

La visión con que se propone la creación de un nuevo organismo, es que la población tenga la certeza de que el Estado cuenta con una entidad que debe responder jurídicamente a las demandas y expectativas de las personas con discapacidad y en consecuencia, tener la certeza de que sus derechos efectivamente serán respetados conforme lo establece la Constitución de los Estados Unidos Mexicanos.

La creación del “Consejo Nacional para el Desarrollo y la Inclusión Social de las Personas con Discapacidad”, es un avance respecto de la Ley actual, que ubica al tema de la discapacidad como un asunto de prioridad nacional.

La creación del nuevo organismo se fundamenta en lo establecido en la Ley Federal de las Entidades Paraestatales para la creación de organismos descentralizados y se ubica en el Sector Salud, considerando que la facultad “para la asistencia, prevención, atención y tratamiento a los discapacitados”, corresponde exclusivamente a la Secretaría de Salud de acuerdo con lo establecido en el artículo 39 fracción XXII de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal.

Capítulo I

En el Capítulo I se define la creación del Consejo Nacional para el Desarrollo y la Inclusión Social de las Personas con Discapacidad como un organismo público descentralizado, con personalidad jurídica y patrimonio propios, que para el cumplimiento de sus atribuciones gozará de autonomía técnica y de gestión para formular políticas, acciones, estrategias y programas derivados de ésta Ley.

El Consejo tendrá por objeto el establecimiento de las políticas públicas para las personas con discapacidad, mediante la coordinación institucional e interinstitucional; así como promover, fomentar y evaluar la participación del sector público y el sector privado, en las acciones, estrategias, políticas públicas y programas derivados de la presente Ley y demás ordenamientos.

El domicilio del Consejo será la Ciudad de México, Distrito Federal, y podrá contar con las unidades administrativas necesarias para el cumplimiento de sus atribuciones.

El patrimonio del Consejo se integrará con: Los recursos que en el Presupuesto de Egresos de la Federación le asigne la Cámara de Diputados; Los bienes muebles e inmuebles que le sean asignados; Los bienes que adquiera por cualquier otro título lícito; y las aportaciones, donaciones, legados y demás liberalidades que reciba de personas físicas y morales.

Capítulo II

En el Capítulo II se definen las atribuciones del Consejo, que serán las siguientes:

Coordinar y elaborar el Programa Nacional para el Desarrollo y la Inclusión Social de las Personas con Discapacidad;

Proponer acciones y programas para generar condiciones de igualdad y de equiparación de oportunidades para las personas con discapacidad;

Promover el goce y ejercicio pleno de los derechos de las personas con discapacidad, así como hacer de su conocimiento los canales institucionales para hacerlos exigibles ante la autoridad competente;

Proponer la Política Pública para el desarrollo y la inclusión social de las personas con discapacidad, mediante la coordinación y supervisión de los programas institucionales en los tres órdenes de gobierno;

Proponer al Secretario de Salud, la inclusión de la partida presupuestal en el Proyecto de Presupuesto de Egresos de la Federación, para atender los objetivos del Programa Nacional para el Desarrollo y la Inclusión Social de las Personas con Discapacidad, del Consejo y de los diferentes sectores e instituciones en el ámbito de su competencia, para la aplicación y ejecución de los programas dirigidos a las personas con discapacidad;

Promover la implementación de medidas para incrementar la accesibilidad en la infraestructura física de instalaciones públicas y los recursos técnicos, materiales y humanos necesarios para la atención segura y accesible de la población con discapacidad;

Promover la elaboración y difusión de estudios e investigaciones sobre el desarrollo social, económico, político y cultural de las personas con discapacidad;

Promover y fomentar la cultura de la dignidad y respeto de las personas con discapacidad, a través de programas y campañas de sensibilización y concientización.

Proporcionar o solicitar a las instituciones públicas y en su caso a particulares, la información para verificar el cumplimiento de esta Ley, en el ámbito de su competencia, con las excepciones previstas por otros ordenamientos vigentes;

Promover entre los Poderes de la Unión y la sociedad en general acciones dirigidas a mejorar la condición social de la población con discapacidad;

Promover la firma, ratificación y cumplimiento de instrumentos internacionales o regionales en materia de discapacidad;

Difundir y dar seguimiento al cumplimiento de las obligaciones contraídas con gobiernos e instituciones de otros países así como con organismos internacionales relacionados con la discapacidad;

Coadyuvar con los tres niveles de gobierno, en el conocimiento, recepción y canalización de denuncias sobre violaciones a los derechos humanos de las personas con discapacidad, en términos de las disposiciones de ésta Ley y otros ordenamientos aplicables;

Concertar acuerdos de colaboración con organismos públicos y privados, nacionales e internacionales, para el desa-rrollo de proyectos que beneficien a las personas con discapacidad;

Promover la publicación y difusión de obras y materiales relacionados con la discapacidad;

Suscribir convenios con el sector gubernamental y los sectores productivos y empresariales, para que se otorguen descuentos, facilidades económicas o administrativas en la adquisición de bienes y servicios públicos o privados, a las personas con discapacidad o sus familias;

Brindar asesoría a las dependencias y entidades de la Administración Pública Federal, los Gobiernos de las Entidades Federativas, los Municipales y las instituciones de los sectores social o privado que realicen acciones o programas para las personas con discapacidad;

Promover que en las políticas, programas o acciones, se impulse la toma de conciencia respecto de las capacidades, habilidades, aptitudes, méritos y aportaciones de las personas con discapacidad en todos los ámbitos y en particular, en los espacios laborales;

Promover la armonización de Leyes y Reglamentos a nivel federal, estatal o municipal, respecto de las disposiciones establecidas en la Convención sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad;

Promover la creación y aplicación de Normas Oficiales Mexicanas en materia de discapacidad;

Elaborar, presentar y difundir anualmente el informe de avances y resultados del Programa;

Promover la aplicación de la presente Ley en relación con la seguridad jurídica de las personas con discapacidad, así como con la debida protección de sus derechos humanos;

Promover la aprobación del Reglamento de la presente Ley;

Presentar un informe anual de actividades.

Capítulo III

Conforme lo anterior y lo establecido en los artículos 14, 15, 16 , 17, 18, 19, y 20 de la Ley Federal de las Entidades Paraestatales, el Consejo estará integrado por una Junta de Gobierno en la cual participarán diez representantes del Poder Ejecutivo Federal y cinco representantes de personas con discapacidad.

Las dependencias y entidades que integrarán la Junta de Gobierno serán: Salud, Desarrollo Social, Educación Pública, Hacienda y Crédito Público, Trabajo y Previsión Social, Comunicaciones y Transportes, el Sistema Nacional para el Desarrollo Integral de la Familia, el Consejo Nacional para Prevenir la Discriminación, la Comisión Nacional de Derechos Humanos y la Comisión Nacional de Cultura Física y Deporte.

Por lo que se refiere a los cinco representantes de personas con discapacidad, estos serán electos de entre los integrantes de la Asamblea Consultiva y contarán con voz y voto en decisiones del Consejo.

Así mismo, participaran como invitados permanentes a la Junta de Gobierno con derecho a voz, pero no a voto, un representante de cada uno de los siguientes órganos públicos: Secretaría de Turismo, Secretaría de Agricultura, Ganadería, Desarrollo Rural, Pesca y Alimentación, Instituto Nacional de Estadística y Geografía.

El titular del Consejo lo será el Secretario de Salud y para coordinar las tareas del Consejo, se propone la designación de un Director General, mismo que será nombrado por el Titular del Ejecutivo Federal, de acuerdo con lo establecido en el artículo 22 la Ley Federal de las Entidades Paraestatales.

Capítulo IV

En la nueva Ley se propone la transformación del actual Consejo Consultivo de Personas con Discapacidad, considerando lo establecido en el artículo 4 numeral 3 de la Convención, que dispone la participación amplia y plural de las personas con discapacidad en la adopción de decisiones relacionadas con la legislación y la administración pública.

En este sentido se propone que el Consejo Consultivo se denomine ahora “Asamblea Consultiva”, la cual deberá estar integrada por representantes de todas y cada una de las Entidades Federativas, lo que asegura que los programas y políticas reflejen el amplio mosaico de demandas, necesidades y expectativas de la población con discapacidad. Así mismo, se propone la inclusión en la Asamblea Consultiva de expertos propuestos por el Titular del Ejecutivo Federal y de representantes de organismos de discapacidad con carácter nacional.

Las atribuciones de la Asamblea Consultiva comprenden las siguientes:

Atender las consultas y formular las opiniones que les sean solicitadas por la Junta de Gobierno o por el Director General del Consejo;

Emitir opiniones y formular propuestas sobre la aplicación y orientación de la Política Pública para el Desarrollo y la Inclusión Social de las personas con discapacidad;

Impulsar la participación ciudadana y de las organizaciones de y para personas con discapacidad en el seguimiento, operación y evaluación del Programa;

Apoyar al Consejo en la promoción y cumplimiento del Programa;

Proponer al Consejo los temas que por su importancia ameriten ser sometidos a consulta pública;

Promover y propiciar la colaboración de organismos públicos y privados, nacionales y extranjeros en el desarrollo e inclusión de las personas con discapacidad;

Promover la realización de estudios e investigaciones en la materia;

Recomendar la realización de auditorías a programas prioritarios cuando existan causas que lo ameriten;

Promover la celebración de convenios con dependencias del Ejecutivo Federal, entidades federativas, municipios y organizaciones, para la instrumentación de los programas relacionados con el desarrollo y la inclusión social de las personas con discapacidad;

Informar a la opinión pública sobre los aspectos de interés general relativos al Programa;

Integrar las comisiones y grupos de trabajo que sean necesarios para el ejercicio de sus atribuciones;

Nombrar a cinco personas, propietarios y suplentes, que formarán parte de la Junta de Gobierno;

Capítulo V

En el Capítulo V, conforme lo establece el artículo 60 de la Ley Federal de las Entidades Paraestatales, se propone que el Consejo cuente con una contraloría, que es un órgano interno de control, el cual estará a cargo de una persona designada en los términos de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal.

Capítulo VI

En el Capítulo VI, se define el régimen de trabajo a fin de que Las relaciones de trabajo del Consejo y su personal se regirán por la Ley Federal del Trabajo, reglamentaria del apartado “A” del artículo 123 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

Capítulo VII

En el Capítulo VII se define la concurrencia de las autoridades competentes de la Federación, las Entidades Federativas y los municipios para determinar las políticas hacia las personas con discapacidad, así como ejecutar, dar seguimiento y evaluar sus programas y acciones, de acuerdo con lo previsto en esta Ley.

Así mismo se define que cuando las disposiciones de esta Ley comprendan materias y acciones que incidan en diversos ámbitos de competencia de la Federación, las Entidades Federativas y los municipios; éstas se aplicarán y ejecutarán mediante convenios generales y específicos entre cualquiera de los tres niveles de gobierno que lo suscriban.

22) Título Tercero

El Título Cuarto de la nueva Ley se denomina “Responsabilidades y Sanciones” y define en un capítulo y un artículo que El incumplimiento de los preceptos establecidos por esta Ley será sancionado conforme lo prevé la Ley Federal de Responsabilidades Administrativas de los Servidores Públicos, la Ley Federal de Responsabilidades de los Servidores Públicos y demás ordenamientos aplicables.

23) Transitorios

Para los efectos legales que corresponde a la publicación y entrada en vigor de la nueva Ley se proponen los siguientes artículos transitorios.

Primero. El presente Decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Segundo. Se abroga la Ley General de las Personas con Discapacidad publicada en el Diario Oficial de la Federación el 10 de junio de 2005.

Tercero. El Titular del Ejecutivo Federal convocará e instalará el Consejo Nacional para el Desarrollo y la Inclusión Social de las Personas con Discapacidad dentro de los treinta días siguientes al inicio de la vigencia de la presente Ley.

Cuarto. El Poder Ejecutivo Federal expedirá el Reglamento de esta Ley en un plazo de ciento ochenta días contados a partir de la entrada en vigor de esta Ley.

Quinto. Los recursos financieros para el establecimiento y funcionamiento de la Secretaría Técnica del Consejo, serán determinados por la Secretaria de Hacienda y Crédito Público y presentados en el Proyecto de Presupuesto de Egresos de la Federación para el Ejercicio Fiscal inmediato.

Sexto. Con el objeto de instalar el Consejo, la Junta de Gobierno y la Asamblea Consultiva, por única vez, los representantes de las personas con discapacidad de las entidades federativas, serán nombrados por los gobiernos de las entidades federativas y del Distrito Federal y durarán en su encargo hasta seis meses, en tanto se emite la convocatoria pública para su elección en los términos de ésta ley. Los representantes de las organizaciones nacionales de y para personas con discapacidad que señala ésta ley serán designados por única vez y un período de hasta seis meses en su encargo por el Titular del Poder Ejecutivo federal, en tanto se definen conforme a la ley.

Por lo expuesto, la Comisión de Atención a Grupos Vulnerables somete a la consideración de la honorable Cámara de Diputados, el siguiente:

Proyecto de decreto por el que se crea la Ley General para la Inclusión de las Personas con Discapacidad.

Artículo Único. Se crea la Ley General para la Inclusión de las Personas con Discapacidad.

Ley General para la Inclusión de las Personas con Discapacidad

Título Primero

Capítulo ÚnicoDisposiciones Generales

Artículo 1. Las disposiciones de la presente Ley son de orden público, de interés social y de observancia general en los Estados Unidos Mexicanos.

Su objeto es reglamentar en lo conducente, el Artículo 1º de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos estableciendo las condiciones en las que el Estado deberá promover, proteger y asegurar el pleno ejercicio de los derechos humanos y libertades fundamentales de las personas con discapacidad, asegurando su plena inclusión a la sociedad en un marco de respeto, igualdad y equiparación de oportunidades.

De manera enunciativa y no limitativa, esta Ley reconoce a las personas con discapacidad sus derechos humanos y mandata el establecimiento de las políticas públicas necesarias para su ejercicio.

Artículo 2. Para los efectos de esta Ley se entenderá por:

I. Accesibilidad. Las medidas pertinentes para asegurar el acceso de las personas con discapacidad, en igualdad de condiciones con las demás, al entorno físico, el transporte, la información y las comunicaciones, incluidos los sistemas y las tecnologías de la información y las comunicaciones, y a otros servicios e instalaciones abiertos al público o de uso público, tanto en zonas urbanas como rurales;

II. Ajustes Razonables. Se entenderán las modificaciones y adaptaciones necesarias y adecuadas que no impongan una carga desproporcionada o indebida, cuando se requieran en un caso particular, para garantizar a las personas con discapacidad el goce o ejercicio, en igualdad de condiciones con las demás, de todos los derechos humanos y libertades fundamentales;

III. Asistencia Social. Conjunto de acciones tendientes a modificar y mejorar las circunstancias de carácter social que impidan el desarrollo integral del individuo, así como la protección física, mental y social de personas en estado de necesidad, indefensión, desventaja física y mental, hasta lograr su incorporación a una vida plena y productiva;

IV. Ayudas Técnicas. Dispositivos tecnológicos y materiales que permiten habilitar, rehabilitar o compensar una o más limitaciones funcionales, motrices, sensoriales o intelectuales de las personas con discapacidad;

V. Comunicación. Se entenderá el lenguaje escrito, oral y la lengua de señas mexicana, la visualización de textos, sistema Braille, la comunicación táctil, los macrotipos, los dispositivos multimedia escritos o auditivos de fácil acceso, el lenguaje sencillo, los medios de voz digitalizada y otros modos, medios, sistemas y formatos aumentativos o alternativos de comunicación, incluida la tecnología de la información y las comunicaciones de fácil acceso;

VI. Comunidad de Sordos.Todo aquel grupo social cuyos miembros tienen alguna deficiencia del sentido auditivo que les limita sostener una comunicación y socialización regular y fluida en lengua oral;

VII. Consejo. Consejo Nacional para el Desarrollo y la Inclusión de las Personas con Discapacidad;

VIII. Convención.Convención sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad;

IX. Discriminación por motivos de discapacidad. Se entenderá cualquier distinción, exclusión o restricción por motivos de discapacidad que tenga el propósito o el efecto de obstaculizar, menoscabar o dejar sin efecto el reconocimiento, goce o ejercicio, en igualdad de condiciones, de todos los derechos humanos y libertades fundamentales en los ámbitos político, económico, social, cultural, civil o de otro tipo. Incluye todas las formas de discriminación, entre ellas, la denegación de ajustes razonables;

X. Diseño universal. se entenderá el diseño de productos, entornos, programas y servicios que puedan utilizar todas las personas, en la mayor medida posible, sin necesidad de adaptación ni diseño especializado. El diseño universal no excluirá las ayudas técnicas para grupos particulares de personas con discapacidad cuando se necesiten;

XI. Educación Especial. La educación especial está destinada a individuos con discapacidades transitorias o definitivas, así como a aquellos con aptitudes sobresalientes. Atenderá a los educandos de manera adecuada a sus propias condiciones, con equidad social incluyente y con perspectiva de género;

XII. Educación Inclusiva. Es la educación que propicia la integración de personas con discapacidad a los planteles de educación básica regular, mediante la aplicación de métodos, técnicas y materiales específicos;

XIII. Estenografía Proyectada. Es el oficio y la técnica de transcribir un monólogo o un diálogo oral de manera simultánea a su desenvolvimiento y, a la vez, proyectar el texto resultante por medios electrónicos visuales;

XIV. Estimulación Temprana.Atención brindada a niños y niñas de entre 0 y 6 años para potenciar y desa-rrollar al máximo sus posibilidades físicas, intelectuales, sensoriales y afectivas, mediante programas sistemáticos y secuenciados que abarquen todas las áreas del desarrollo humano, sin forzar el curso natural de su maduración;

XV. Igualdad de Oportunidades. Proceso de adecuaciones, ajustes, mejoras o adopción de acciones afirmativas necesarias en el entorno jurídico, social, cultural y de bienes y servicios, que faciliten a las personas con discapacidad su inclusión, integración, convivencia y participación, en igualdad de oportunidades con el resto de la población;

XVI. Lenguaje. Se entenderá tanto el lenguaje oral como la lengua de señas y otras formas de comunicación no verbal;

XVII. Lengua de Señas Mexicana. Lengua de una comunidad de sordos, que consiste en una serie de signos gestuales articulados con las manos y acompañados de expresiones faciales, mirada intencional y movimiento corporal, dotados de función lingüística, forma parte del patrimonio lingüístico de dicha comunidad y es tan rica y compleja en gramática y vocabulario como cualquier lengua oral;

XVIII. Ley. Ley General para la Inclusión de las Personas con Discapacidad;

XIX. Organizaciones. Todas aquellas organizaciones sociales constituidas legalmente para el cuidado, atención o salvaguarda de los derechos de las personas con discapacidad o que busquen apoyar y facilitar su participación en las decisiones relacionadas con el diseño, aplicación y evaluación de programas para su desarrollo e integración social;

XX. Perro guía o animal de servicio. Son aquellos que han sido certificados para el acompañamiento, conducción y auxilio de personas con discapacidad;

XXI. Persona con Discapacidad. Toda persona que por razón congénita o adquirida presenta una o más deficiencias de carácter físico, mental, intelectual o sensorial, ya sea permanente o temporal y que al interactuar con las barreras que le impone el entorno social, pueda impedir su inclusión plena y efectiva, en igualdad de condiciones con los demás;

XXII. Política Pública. Todos aquellos planes, programas o acciones que la autoridad desarrolle para asegurar los derechos establecidos en la presente Ley;

XXIII. Prevención. La adopción de medidas encaminadas a impedir que se produzcan deficiencias físicas, intelectuales, mentales y sensoriales;

XXIV. Programa. El Programa Nacional para el Desa-rrollo y la Inclusión de las Personas con Discapacidad;

XXV. Rehabilitación. Proceso de duración limitada y con un objetivo definido, de orden médico, social y educativo entre otros, encaminado a facilitar que una persona con discapacidad alcance un nivel físico, mental, sensorial óptimo, que permita compensar la pérdida de una función, así como proporcionarle una mejor integración social;

XXVI. Sistema. Sistema Nacional para el Desarrollo y la Inclusión de las Personas con Discapacidad;

XXVII. Sistema de Escritura Braille. Sistema para la comunicación representado mediante signos en relieve, leídos en forma táctil por las personas ciegas; y

XXVIII. Transversalidad. Es el proceso mediante el cual se instrumentan las políticas, programas y acciones, desarrollados por las dependencias y entidades de la administración pública, que proveen bienes y servicios a la población con discapacidad con un propósito común, y basados en un esquema de acción y coordinación de esfuerzos y recursos en tres dimensiones: vertical, horizontal y de fondo.

Artículo 3. La observancia de esta Ley corresponde a las dependencias, entidades paraestatales y órganos desconcentrados de la Administración Pública Federal, organismos constitucionales autónomos, Poder Legislativo, Poder Judicial, el Consejo, a los Gobiernos de las Entidades Federativas y de los Municipios, en el ámbito de sus respectivas competencias, así como a las personas físicas o morales de los sectores social y privado que presten servicios a las personas con discapacidad.

Artículo 4. Las personas con discapacidad gozarán de todos los derechos que establece el orden jurídico mexicano, sin distinción de origen étnico, nacional, género, edad, condición social, económica o de salud, religión, opiniones, estado civil, preferencias sexuales, embarazo, identidad política, lengua, situación migratoria o cualquier otra característica propia de la condición humana o que atente contra su dignidad. Las medidas contra la discriminación tienen como finalidad prevenir o corregir que una persona con discapacidad sea tratada de una manera directa o indirecta menos favorable que otra que no lo sea, en una situación comparable.

Las medidas contra la discriminación consisten en la prohibición de conductas que tengan como objetivo o consecuencia atentar contra la dignidad de una persona, crear un entorno intimidatorio, hostil, degradante u ofensivo, debido a la discapacidad que ésta posee.

Las acciones afirmativas positivas consisten en apoyos de carácter específico destinados a prevenir o compensar las desventajas o dificultades que tienen las personas con discapacidad en la incorporación y participación plena en los ámbitos de la vida política, económica, social y cultural.

La Administración Pública, de conformidad con su ámbito de competencia, impulsará el derecho a la igualdad de oportunidades de las personas con discapacidad, a través del establecimiento de medidas contra la discriminación y acciones afirmativas positivas que permitan la integración social de las personas con discapacidad. Será prioridad de la Administración Pública adoptar medidas de acción afirmativa positiva para aquellas personas con discapacidad que sufren un grado mayor de discriminación, como son las mujeres, las personas con discapacidad con grado severo, las que viven en el área rural, o bien, no pueden representarse a sí mismas.

Artículo 5. Los principios que deberán observar las políticas públicas, son:

I. La equidad;

II. La justicia social;

III. La igualdad de oportunidades;

IV. El respeto a la evolución de las facultades de los niños y las niñas con discapacidad y de su derecho a preservar su identidad;

V. El respeto de la dignidad inherente, la autonomía individual, incluida la libertad de tomar las propias decisiones y la independencia de las personas;

VI. La participación e inclusión plenas y efectivas en la sociedad;

VII. El respeto por la diferencia y la aceptación de la discapacidad como parte de la diversidad y la condición humanas;

VIII. La accesibilidad;

IX. La no discriminación;

X. La igualdad entre mujeres y hombres con discapacidad;

XI. La transversalidad;

XII. Los demás que resulten aplicables.

Artículo 6. Son facultades del Titular del Poder Ejecutivo Federal en materia de esta ley, las siguientes:

I. Establecer las Políticas Públicas para las personas con discapacidad, a fin de cumplir con las obligaciones derivadas de los tratados internacionales de derechos humanos ratificados por el estado Mexicano ,adoptando medidas legislativas, administrativas y de otra índole, para hacer efectivos los derechos de las personas con discapacidad;

II. Instruir a las dependencias y entidades del Gobierno Federal a que instrumenten acciones en favor de la inclusión social y económica de las personas con discapacidad en el marco de las políticas públicas;

III. Incluir en el Proyecto de Presupuesto de Egresos de la Federación los recursos para la implementación y ejecución de la política pública derivada de la presente Ley, tomando en consideración la participación de las entidades federativas en el reparto de estos recursos, de conformidad con los ordenamientos legales aplicables;

IV. Establecer y aplicar las políticas públicas a través de las dependencias y entidades del Gobierno Federal, que garanticen la equidad e igualdad de oportunidades a las personas con discapacidad;

V. Conceder, de conformidad con las disposiciones legales aplicables, estímulos fiscales a personas físicas o morales que realicen acciones a favor de las personas con discapacidad, adecuen sus instalaciones en términos de accesibilidad, o de cualquier otra forma se adhieran a las políticas públicas en la materia, en términos de la legislación aplicable;

VI. Promover la consulta y participación de las personas con discapacidad, personas físicas o morales y las organizaciones de la sociedad civil en la elaboración y aplicación de políticas, legislación y programas, con base en la presente Ley;

VII. Asegurar la participación de las personas con discapacidad y las organizaciones de la sociedad civil en la elaboración de los informes que el Gobierno Mexicano presentará a la Organización de las Naciones Unidas en cumplimiento a la Convención y ante otros organismos internacionales, relacionados con la materia de discapacidad y los derechos humanos;

VIII. Garantizar el desarrollo integral de las personas con discapacidad, de manera plena y autónoma, en los términos de la presente Ley;

IX. Fomentar la integración social de las personas con discapacidad, a través del ejercicio de sus derechos civiles y políticos;

X. Promover el pleno ejercicio de los derechos fundamentales de las personas con discapacidad en condiciones equitativas;

XI. Impulsar la adopción de acciones afirmativas orientadas a evitar y compensar las desventajas de una persona con discapacidad para participar plenamente en la vida política, económica, social y cultural;

XII. Impulsar la participación solidaria de la sociedad y la familia en la preservación, y restauración de la salud, así como la prolongación y mejoramiento de la calidad de vida de las personas con discapacidad; y

XIII. Las demás que otros ordenamientos le confieran.

Título SegundoDerechos de las Personas con Discapacidad

Capítulo ISalud y Asistencia Social

Artículo 7. La Secretaría de Salud promoverá el derecho de las personas con discapacidad a gozar del más alto nivel posible de salud, rehabilitación y habilitación sin discriminación por motivos de discapacidad, mediante programas y servicios que serán diseñados y proporcionados, considerando criterios de calidad, especialización, género, gratuidad o precio asequible. Para tal efecto, realizará las siguientes acciones:

I. Diseñar, ejecutar y evaluar programas de salud pública para la orientación, prevención, detección, estimulación temprana, atención integral o especializada, rehabilitación y habilitación, para las diferentes discapacidades;

II. Crear o fortalecer establecimientos de salud y de asistencia social que permita ejecutar los programas señalados en la fracción anterior, los cuales se extenderán a las regiones rurales y comunidades indígenas, considerando los derechos humanos, dignidad, autonomía y necesidades de las personas con discapacidad;

III. Elaborar e implementar en coordinación con la Secretaría de Educación Pública, en lo que corresponda, programas de educación, capacitación, formación y especialización para la salud en materia de discapacidad, a fin de que los profesionales de la salud proporcionen a las personas con discapacidad una atención digna y de calidad, sobre la base de un consentimiento libre e informado;

IV. Crear bancos de prótesis, órtesis, ayudas técnicas y medicinas de uso restringido, que sean accesibles a la población con discapacidad;

V. Fomentar la creación de centros asistenciales, temporales o permanentes, para personas con discapacidad en desamparo, donde sean atendidas en condiciones que respeten su dignidad y sus derechos, de conformidad con los principios establecidos en la presente ley;

VI. Celebrar convenios con instituciones educativas públicas y privadas, para impulsar la investigación y conocimiento sobre la materia de discapacidad;

VII. Implementar programas de sensibilización, capacitación y actualización, dirigidos al personal médico y administrativo, para la atención de la población con discapacidad;

VIII. Establecer servicios de información, orientación, atención y tratamiento psicológico para las personas con discapacidad, sus familias o personas que se encarguen de su cuidado y atención;

IX. Dictar las normas técnicas a que quedará sujeta la prestación de los servicios de salud y asistencia social para las personas con discapacidad por parte del sector público, social y privado;

X. Crear programas de orientación, educación, y rehabilitación sexual y reproductiva para las personas con discapacidad y sus familias;

Incorporar de forma gratuita al Seguro Popular a la población con discapacidad; y

XI. Las demás que dispongan otros ordenamientos.

Artículo 8. El Consejo, los Gobiernos de las Entidades Federativas y de los Municipios podrán celebrar convenios con los sectores privado y social, a fin de:

I. Promover los servicios de asistencia social para las personas con discapacidad en todo el país;

II. Promover la aportación de recursos materiales, humanos y financieros;

III. Procurar la integración y el fortalecimiento de la asistencia pública y privada en la prestación de los servicios de asistencia social dirigidos a las personas con discapacidad;

IV. Establecer mecanismos para atender la demanda de servicios de asistencia social de las personas con discapacidad; y

V. Los demás que tengan por objeto garantizar la prestación de servicios de asistencia social para las personas con discapacidad.

Artículo 9. Queda prohibido cualquier tipo de discriminación contra las personas con discapacidad en el otorgamiento de seguros de salud o de vida.

Artículo 10. La Secretaría de Salud en coordinación con el Consejo, emitirá la Clasificación Nacional de Discapacidades, con base en los lineamientos establecidos por la Clasificación Internacional del Funcionamiento, de la Discapacidad y de la Salud, la cual estará disponible al público y deberá ser utilizada en el diseño de Políticas Públicas.

El Sector Salud expedirá a las personas con discapacidad un certificado de reconocimiento y calificación de discapacidad con validez nacional.

Capítulo IITrabajo y Empleo

Artículo 11.La Secretaría de Trabajo y Previsión Social promoverá el derecho al trabajo y empleo de las personas con discapacidad en igualdad de oportunidades y equidad, que les otorgue certeza en su desarrollo personal, social y laboral. Para tal efecto, realizará las siguientes acciones:

I. Prohibir cualquier tipo de discriminación por motivo de discapacidad en la selección, contratación, remuneración, tipo de empleo, reinserción, continuidad, capacitación, liquidación laboral, promoción profesional y asegurar condiciones de trabajo accesibles, seguras y saludables;

II. Diseñar, ejecutar, evaluar y promover políticas públicas para la inclusión laboral de las personas con discapacidad atendiendo a su clasificación, en el sector público o privado, que protejan la capacitación, empleo, contratación y derechos sindicales, en su caso, de las personas con discapacidad;

III. Elaborar e instrumentar el programa nacional de trabajo y empleo para las personas con discapacidad, que comprenda la capacitación, creación de agencias de integración laboral, acceso a bolsas de trabajo públicas o privadas, centros de trabajo protegido, talleres, asistencia técnica, formación vocacional o profesional, becas en cualquiera de sus modalidades, inserción laboral de las personas con discapacidad en la administración pública de los tres órdenes de gobierno, a través de convenios con los sectores público, social y privado;

IV. Proporcionar asistencia técnica y legal a los sectores productivos, social y privado, en materia laboral de discapacidad, que así lo soliciten;

V. Revisar las Normas Oficiales Mexicanas a efecto de permitir el pleno acceso y goce de los derechos en materia laboral establecidos por la presente Ley y demás disposiciones aplicables;

VI. Fomentar la capacitación y sensibilización al personal que trabaje con personas con discapacidad en el sector público o privado;

VII. Promover medidas a efecto de que las obligaciones laborables no interrumpan el proceso de rehabilitación de las personas con discapacidad;

VIII. Las demás que dispongan otros ordenamientos;

Capítulo IIIEducación

Artículo 12. La Secretaría de Educación Pública promoverá el derecho a la educación de las personas con discapacidad, prohibiendo cualquier discriminación en planteles, centros educativos, guarderías o del personal docente o administrativo del Sistema Educativo Nacional. Para tales efectos, realizará las siguientes acciones:

I. Establecer en el Sistema Educativo Nacional, el diseño, ejecución y evaluación del programa para la educación especial y del programa para la educación inclusiva de personas con discapacidad;

II. Impulsar la inclusión de las personas con discapacidad en todos los niveles del Sistema Educativo Nacional, desarrollando y aplicando normas y reglamentos que eviten su discriminación y las, condiciones de accesibilidad en instalaciones educativas, proporcionen los apoyos didácticos, materiales y técnicos y cuenten con personal docente capacitado;

III. Establecer mecanismos a fin de que las niñas y los niños con discapacidad gocen del derecho a la admisión gratuita y obligatoria así como a la atención especializada, en los centros de desarrollo infantil, guarderías públicas y en guarderías privadas mediante convenios de servicios. Las niñas y niños con discapacidad no podrán ser condicionados en su integración a la educación inicial o preescolar;

IV. Incorporar a los docentes y personal asignado que intervengan directamente en la integración educativa de personas con discapacidad, al Sistema Nacional de Formación, actualización, capacitación y superación profesional para maestros de educación básica;

V. Establecer que los programas educativos que se transmiten por televisión pública o privada, nacional o local, incluyan tecnologías para texto, audiodescripciones, estenografía proyectada o interpretes de Lengua de Señas Mexicana;

VI. Proporcionar a los estudiantes con discapacidad materiales y ayudas técnicas que apoyen su rendimiento académico, procurando equipar los planteles y centros educativos con libros en braille, materiales didácticos, apoyo de intérpretes de lengua de señas mexicana o especialistas en sistema braille, equipos computarizados con tecnología para personas ciegas y todos aquellos apoyos que se identifiquen como necesarios para brindar una educación con calidad;

VII. Incluir la enseñanza del Sistema de Escritura Braille y la Lengua de Señas Mexicana en la educación pública y privada, fomentando la producción y distribución de libros de texto gratuitos en Sistema de Escritura Braille, macrotipos y textos audibles que complementen los conocimientos de los alumnos con discapacidad;

VIII. Establecer un programa nacional de becas educativas y becas de capacitación para personas con discapacidad en todos los niveles del Sistema Educativo Nacional;

IX. Diseñar e implementar programas de formación y certificación de intérpretes, estenógrafos del español y demás personal especializado en la difusión y uso conjunto del español y la Lengua de Señas Mexicana;

X. Impulsar toda forma de comunicación escrita que facilite al sordo hablante, al sordo señante o semilingüe, el desarrollo y uso de la lengua en forma escrita;

XI. Impulsar programas de investigación, preservación y desarrollo de la Lengua de Señas Mexicana, de las personas con discapacidad auditiva y de las formas de comunicación de las personas con discapacidad visual;

XII. Incorporar en el Sistema Nacional de Ciencia y Tecnología lineamientos que permitan la investigación y el desarrollo de bienes, servicios, equipo e instalaciones de diseño universal;

XIII. Promover que los estudiantes presten apoyo a personas con discapacidad que así lo requieran, a fin de que cumplan con el requisito del servicio social; y

XIV. Las demás que dispongan otros ordenamientos;

Artículo 13. En el Sistema Nacional de Bibliotecas y salas de lectura, entre otros, se incluirán equipos de cómputo con tecnología adaptada, escritura e impresión en el Sistema de Escritura Braille, ampliadores y lectores de texto, espacios adecuados y demás innovaciones tecnológicas que permita su uso a las personas con discapacidad.

Artículo 14. La Lengua de Señas Mexicana, es reconocida oficialmente como una lengua nacional y forma parte del patrimonio lingüístico con que cuenta la nación mexicana. Serán reconocidos el Sistema Braille, los modos, medios y formatos de comunicación accesibles que elijan las personas con discapacidad;

Artículo 15. La educación especial tendrá por objeto, además de lo establecido en la Ley General de Educación, la formación de la vida independiente y la atención de necesidades educativas especiales que comprende entre otras, dificultades severas de aprendizaje, comportamiento, emocionales, discapacidad múltiple o severa y aptitudes sobresalientes, que le permita a las personas tener un desempeño académico equitativo, evitando así la desatención, deserción, rezago o discriminación.

Capítulo IVAccesibilidad y Vivienda

Artículo 16. Las personas con discapacidad tienen derecho a la accesibilidad universal y a la vivienda, por lo que se deberán emitir normas, lineamientos y reglamentos que garanticen la accesibilidad obligatoria en instalaciones públicas o privadas, que les permita el libre desplazamiento en condiciones dignas y seguras.

Las dependencias y entidades competentes de la Administración Pública Federal, Estatal y Municipal, vigilarán el cumplimiento de las disposiciones que en materia de accesibilidad, desarrollo urbano y vivienda se establecen en la normatividad vigente.

Los edificios públicos deberán sujetarse a la legislación, regulaciones y Normas Oficiales Mexicanas vigentes, para el aseguramiento de la accesibilidad a los mismos.

Para tales efectos, el Consejo realizará las siguientes acciones:

I. Coordinará con las dependencias y entidades de los tres órdenes de gobierno, la elaboración de programas en materia de accesibilidad, desarrollo urbano y vivienda, la promoción de reformas legales, elaboración de reglamentos o normas y la certificación en materia de accesibilidad a instalaciones públicas o privadas;

II. Supervisará la aplicación de disposiciones legales o administrativas, que garanticen la accesibilidad en las instalaciones públicas o privadas; y

III. Promoverá que las personas con discapacidad que tengan como apoyo para la realización de sus actividades cotidianas, un perro guía o animal de servicio, tengan derecho a que éstos accedan y permanezcan con ellos en todos los espacios en donde se desenvuelvan. Asimismo, queda prohibido cualquier restricción mediante la que se impida el ejercicio de este derecho.

Artículo 17. Para asegurar la accesibilidad en la infraestructura básica, equipamiento o entorno urbano y los espacios públicos, se contemplarán entre otros, los siguientes lineamientos:

I. Que sea de carácter universal, obligatoria y adaptada para todas las personas;

II. Que incluya el uso de señalización, facilidades arquitectónicas, tecnologías, información, sistema braille, lengua de señas mexicana, ayudas técnicas, perros guía o animal de servicio y otros apoyos; y

III. Que la adecuación de las instalaciones públicas sea progresiva;

Artículo 18. Las personas con discapacidad tienen derecho a una vivienda digna. Los programas de vivienda del sector público o sector privado deberán incluir proyectos arquitectónicos de construcciones que consideren sus necesidades de accesibilidad. Las instituciones públicas de vivienda otorgarán facilidades para recibir créditos o subsidios para la adquisición, redención de pasivos y construcción o remodelación de vivienda.

Capítulo VTransporte Público y Comunicaciones

Artículo 19. La Secretaría de Comunicaciones y Transportes promoverá el derecho de las personas con discapacidad, sin discriminación de ningún tipo, al acceso al transporte, los sistemas y las tecnologías de la información y las comunicaciones, particularmente aquellas que contribuyan a su independencia y desarrollo integral. Para estos efectos, realizará las siguientes acciones:

I. Establecer mecanismos de coordinación con autoridades competentes y empresas privadas, a fin de elaborar normas y programas que garanticen a las personas con discapacidad, la accesibilidad, seguridad, comodidad, calidad y funcionalidad en los medios de transporte público aéreo, terrestre y marítimo;

II. Promover que en la concesión del servicio de transporte público aéreo, terrestre o marítimo, las unidades e instalaciones garanticen a las personas con discapacidad la accesibilidad para el desplazamiento y los servicios, incluyendo especificaciones técnicas y antropométricas, apoyos técnicos o humanos y personal capacitado;

III. Promover en el ámbito de su competencia programas y campañas de educación vial, cortesía urbana y respeto hacia las personas con discapacidad en su tránsito por la vía y lugares públicos, así como para evitar cualquier tipo de discriminación en el uso del transporte público aéreo, terrestre o marítimo;

IV. Promover la suscripción de convenios con los concesionarios de los medios de comunicación, para difundir una imagen de las personas con discapacidad que sea compatible con el propósito de ésta Ley, e incorporar en la programación de los canales de televisión programas de formación, sensibilización y participación de las personas con discapacidad; y

V. Promover convenios con los concesionarios del transporte público a fin de que las personas con discapacidad gocen de descuentos en las tarifas de los servicios de transporte público.

Artículo 20. Los medios de comunicación implementarán el uso de tecnología y, en su caso, de intérpretes de la Lengua de Señas Mexicana, que permitan a la comunidad de sordos las facilidades de comunicación y el acceso al contenido de su programación.

Capítulo VIDesarrollo Social

Artículo 21. La Secretaría de Desarrollo Social promoverá el derecho de las personas con discapacidad a un mayor índice de desarrollo humano así como el de sus familias, incluyendo alimentación, vestido y vivienda adecuados y a la mejora continua de sus condiciones de vida, sin discriminación por motivos de discapacidad. Para estos efectos, realizará las siguientes acciones:

I. Establecer medidas que garanticen el acceso de las personas con discapacidad en todas las acciones, programas de protección y desarrollo social y estrategias de reducción de la pobreza, en observancia de todas aquellas disposiciones que les sean aplicables de la Ley General de Desarrollo Social;

II. Establecer programas para la prestación de servicios de asistencia social para personas con discapacidad en situación de pobreza, abandono o marginación, incluidos servicios de capacitación, asistencia financiera y servicios de cuidados temporales, los cuales se extenderán a las regiones rurales y comunidades indígenas;

III. Promover la apertura de establecimientos especializados para la asistencia, protección y albergue para personas con discapacidad en situación de pobreza, abandono o marginación; y

IV. Todas las demás que tengan como objeto mejorar las condiciones sociales y permita potenciar las capacidades de las personas con discapacidad.

Capítulo VIIRecopilación de datos y Estadística

Artículo 22.El Instituto Nacional de Estadística y Geografía a través de la legislación aplicable, garantizará que el Censo Nacional de Población incluya lineamientos para la recopilación de información y estadística de la población con discapacidad, la cuál será de orden público y tendrá como finalidad la formulación de planes, programas y políticas. Además, desarrollará instrumentos estadísticos que proporcionen información e indicadores cualitativos y cuantitativos sobre todos los aspectos relacionados con la discapacidad.

Artículo 23. El Consejo en coordinación con el Instituto Nacional de Estadística y Geografía, desarrollarán el Sistema Nacional de Información en Discapacidad, que tendrá como objetivo proporcionar información de servicios públicos, privados o sociales, y todo tipo de información relacionada, a la población con discapacidad, la cual podrá ser consultada por medios electrónicos o impresos, a través de módulos de consulta dispuestos en instalaciones públicas.

Capítulo VIIIDeporte, Recreación, Cultura y Turismo

Artículo 24.La Comisión Nacional de Cultura Física y Deporte promoverá el derecho de las personas con discapacidad al deporte. Para tales efectos, realizará las siguientes acciones:

I. Formular y aplicar programas y acciones que garanticen el otorgamiento de apoyos administrativos, técnicos, humanos y financieros, requeridos para la práctica de actividades físicas y deportivas a la población con discapacidad, en sus niveles de desarrollo popular, nuevos valores, prospectos, alto rendimiento de primera fuerza y juveniles, máster y paralímpico;

II. Elaborar con las asociaciones deportivas nacionales de deporte adaptado el Programa Nacional de Deporte Paralímpico y su presupuesto;

III. Procurar el acceso y libre desplazamiento de las personas con discapacidad en las instalaciones públicas destinadas a la práctica de actividades físicas, deportivas o recreativas; y

IV. Las demás que dispongan otros ordenamientos.

Artículo 25.El Consejo Nacional para la Cultura y las Artes promoverá el derecho de las personas con discapacidad a la cultura, la recreación, el desarrollo de sus capacidades artísticas y la protección de sus derechos de propiedad intelectual. Para tales efectos, realizará las siguientes acciones:

I. Establecer programas para apoyar el desarrollo artístico y cultural de las personas con discapacidad;

II. Impulsar que las personas con discapacidad cuenten con las facilidades necesarias para acceder y disfrutar de los servicios culturales; y

III. Las demás que dispongan otros ordenamientos.

Artículo 26.El Consejo Nacional para la Cultura y las Artes, diseñará y ejecutará políticas y programas orientados a:

I. Generar y difundir entre la sociedad el respeto a la diversidad y participación de las personas con discapacidad en el arte y la cultura;

II. Establecer condiciones de inclusión de personas con discapacidad para lograr equidad en la promoción, el disfrute y la producción de servicios artísticos y culturales;

III. Promover las adecuaciones físicas y de señalización necesarias para que tengan el acceso a todo recinto donde se desarrolle cualquier actividad cultural;

IV. Difundir las actividades culturales;

V. Impulsar el reconocimiento y el apoyo de su identidad cultural y lingüística específica, incluidas la Lengua de Señas Mexicana y la cultura de los sordos;

VI. Establecer la capacitación de recursos humanos, el uso de materiales y tecnología con la finalidad de lograr su integración en las actividades culturales;

VII. Fomentar la elaboración de materiales de lectura, inclusive en sistema Braille u otros formatos accesibles; y

VIII. Las demás que dispongan otros ordenamientos.

Artículo 27.La Secretaría de Turismo promoverá el derecho de las personas con discapacidad para acceder a los servicios turísticos, recreativos o de esparcimiento. Para tales efectos, realizará las siguientes acciones:

I. Establecer programas y normas a fin de que la infraestructura destinada a brindar servicios turísticos en el territorio nacional cuente con facilidades de accesibilidad universal;

II. Establecer programas para la promoción turística de las personas con discapacidad; y

III. Las demás que dispongan otros ordenamientos.

Capítulo IXAcceso a la Justicia

Artículo 28. Las personas con discapacidad tendrán derecho a recibir un trato digno y apropiado en los procedimientos administrativos y judiciales en que sean parte, así como asesoría y representación jurídica en forma gratuita en dichos procedimientos, bajo los términos que establezcan las leyes respectivas.

Artículo 29. Las instituciones de administración e impartición de justicia contarán con peritos especializados en las diversas discapacidades, apoyo de intérpretes de Lengua de Señas Mexicana, así como la emisión de documentos en Sistema de escritura Braille.

Artículo 30. Las instituciones de administración e impartición de justicia implementarán programas de capacitación y sensibilización dirigidos a su personal, sobre la atención a las personas con discapacidad.

Artículo 31. El Poder Ejecutivo Federal y los Gobiernos de las Entidades Federativas, en coordinación con el Consejo, promoverán que las instancias de administración e impartición de justicia, cuenten con la disponibilidad de los recursos para la comunicación, ayudas técnicas y humanas necesarias para la atención de las personas con discapacidad en sus respectivas jurisdicciones.

Capítulo XLibertad de Expresión, Opinión y Acceso a la Información

Artículo 32. Las personas con discapacidad tienen derecho a la libertad de expresión y opinión; incluida la libertad de recabar, recibir y facilitar información mediante cualquier forma de comunicación que les facilite una participación e integración en igualdad de condiciones que el resto de la población. Para tales efectos, las autoridades competentes establecerán entre otras, las siguientes medidas:

I. Facilitar de manera oportuna y sin costo adicional, la información dirigida al público en general, en formatos accesibles y con las tecnologías adecuadas a los diferentes tipos de discapacidad;

II. Promover la utilización de la Lengua de Señas Mexicana, el Sistema Braille, y otros modos, medios y formatos de comunicación, así como el acceso a los nuevos sistemas y tecnologías de la información y las comunicaciones, incluido Internet;

III. Las instituciones a cargo de servicios y programas sociales en materia de discapacidad proporcionarán la información y la asesoría requerida para favorecer su desarrollo e integración social; y

IV. Los medios de comunicación y las instituciones del sector privado que prestan servicios y suministran información al público en general, la proporcionarán en formatos accesibles y de fácil comprensión a las personas con discapacidad.

Capítulo XILineamientos del Programa Nacional para el Desarrollo y la Inclusión de las Personas con Discapacidad

Artículo 33. El Gobierno Federal, los Gobiernos de las Entidades Federativas y de los Municipios, en el ámbito de sus respectivas competencias y en coordinación con el Consejo, participarán en la elaboración y ejecución del Programa, debiendo observar las responsabilidades y obligaciones con relación a las personas con discapacidad establecidas en la presente Ley.

Artículo 34. El Programa deberá cumplir con los siguientes lineamientos generales:

I. Se deberá elaborar, revisar, modificar o ratificar y publicar en el Diario Oficial de la Federación en el primer trimestre del año y para su mayor difusión será publicado en las Gacetas o Periódicos Oficiales de las Entidades Federativas;

II. Elaborar el Programa con base en los lineamientos establecidos por la Convención sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad y esta Ley;

III. Establecer con claridad la política pública, metas y objetivos en materia de discapacidad en los tres niveles de gobierno;

IV. Cumplir con la normatividad vigente para la elaboración de programas, supervisión, rendición de cuentas y mecanismos de transparencia; y

V. Incluir lineamientos e indicadores de las políticas públicas, estadística, presupuestos, impacto social y todos aquellos que se estimen necesarios para una correcta y eficiente aplicación.

Capítulo XIISistema Nacional para el Desarrollo y la Inclusión de las Personas con Discapacidad

Artículo 35. Las dependencias y entidades del Gobierno Federal, los Gobiernos de las Entidades Federativas y de los Municipios, en el ámbito de sus respectivas competencias, así como, las personas físicas o morales de los sectores social y privado que presten servicios a las personas con discapacidad, en coordinación con la Secretaría de Salud, constituyen el Sistema Nacional para el Desarrollo y la Inclusión de las Personas con Discapacidad.

Artículo 36. El Sistema tiene como objeto la coordinación y seguimiento continuo de los programas, acciones y mecanismos interinstitucionales públicos y privados, que permitan la ejecución de las políticas públicas para el desarrollo y la inclusión de las personas con discapacidad.

Artículo 37. El Sistema tendrá los siguientes objetivos:

I. Difundir los derechos de las personas con discapacidad;

II. Promover convenios de colaboración y coordinación entre las instancias públicas y privadas nacionales e internacionales para el cumplimiento de la presente Ley;

III. Fortalecer los mecanismos de corresponsabilidad, solidaridad y subsidiariedad a favor de las personas con discapacidad;

IV. Impulsar programas y acciones para generar condiciones de igualdad y de equiparación de oportunidades para las personas con discapacidad;

V. Promover entre los Poderes de la Unión y la sociedad civil acciones dirigidas a mejorar la condición social de la población con discapacidad;

VI. Promover que en las políticas, programas o acciones, se impulse la toma de conciencia respecto de las capacidades, habilidades, aptitudes, méritos y aportaciones de las personas con discapacidad en todos los ámbitos;

VII. Prestar servicios de atención a las personas con discapacidad con fundamento en los principios establecidos en la presente Ley.

Título TerceroConsejo Nacional para el Desarrollo y la Inclusión de las Personas con Discapacidad

Capítulo IDenominación, objeto, domicilio y patrimonio

Artículo 38. Se crea el Consejo Nacional para el Desarrollo y la Inclusión de las Personas con Discapacidad como un organismo público descentralizado, con personalidad jurídica y patrimonio propios, que para el cumplimiento de sus atribuciones gozará de autonomía técnica y de gestión para formular políticas, acciones, estrategias y programas derivados de ésta Ley.

Artículo 39.El Consejo tiene por objeto el establecimiento de la política pública para las personas con discapacidad, mediante la coordinación institucional e interinstitucional; así como promover, fomentar y evaluar la participación del sector público y el sector privado, en las acciones, estrategias, políticas públicas y programas derivados de la presente Ley y demás ordenamientos.

Artículo 40. El domicilio del Consejo será la Ciudad de México, Distrito Federal y podrá contar con las unidades administrativas necesarias para el cumplimiento de sus atribuciones.

Artículo 41. El patrimonio del Consejo se integrará con:

I. Los recursos que le asigne la Cámara de Diputados en el Presupuesto de Egresos de la Federación para el Ejercicio Fiscal correspondiente;

II. Los bienes muebles e inmuebles que le sean asignados;

III. Los bienes que adquiera por cualquier otro título lícito; y

IV. Las aportaciones, donaciones, legados y demás liberalidades que reciba de personas físicas y morales.

Capítulo IIAtribuciones

Artículo 42. Para el cumplimiento de la presente Ley, el Consejo tendrá las siguientes atribuciones:

I. Coordinar y elaborar el Programa Nacional para el Desarrollo y la Inclusión de las Personas con Discapacidad;

II. Enviar el Programa a las Cámaras del Congreso de la Unión para su conocimiento;

III. Promover el goce y ejercicio pleno de los derechos de las personas con discapacidad, así como hacer de su conocimiento los canales institucionales para hacerlos exigibles ante la autoridad competente;

IV. Promover la accesibilidad en la infraestructura física de instalaciones públicas y los recursos técnicos, materiales y humanos necesarios para la atención segura y accesible de la población con discapacidad;

V. Promover la elaboración, publicación y difusión de estudios, investigaciones, obras y materiales sobre el desarrollo e inclusión social, económico, político y cultural de las personas con discapacidad;

VI. Promover y fomentar la cultura de la dignidad y respeto de las personas con discapacidad, a través de programas y campañas de sensibilización y concientización.

VII. Solicitar información a las instituciones públicas, sociales y privadas que le permitan el cumplimiento de las atribuciones que le confiere la presente Ley;

VIII. Promover la firma, ratificación y cumplimiento de instrumentos internacionales o regionales en materia de discapacidad;

IX. Difundir y dar seguimiento al cumplimiento de las obligaciones contraídas con gobiernos e instituciones de otros países así como con organismos internacionales relacionados con la discapacidad;

X. Celebrar acuerdos de colaboración con organismos públicos y privados, nacionales e internacionales, para el desarrollo de proyectos que beneficien a las personas con discapacidad;

XI. Suscribir convenios con el sector gubernamental y los sectores productivos y empresariales, para que se otorguen descuentos, facilidades económicas o administrativas en la adquisición de bienes y servicios públicos o privados, a las personas con discapacidad o sus familias;

XII. Promover la armonización de Leyes y Reglamentos a nivel federal, estatal o municipal, respecto de las disposiciones establecidas en la Convención sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad;

XIII. Promover la creación y aplicación de Normas Oficiales Mexicanas en materia de discapacidad;

XIV. Elaborar, presentar y difundir anualmente el informe de avances y resultados del Programa;

XV. Presentar un informe anual de actividades;

XVI. Coadyuvar con la Secretaria de Relaciones Exteriores en la elaboración de los informes que el Estado Mexicano presentará ante los organismos internacionales, sobre la aplicación y cumplimiento de los instrumentos internacionales en materia de discapacidad.

XVII. Las demás que se establezcan en esta Ley, su Reglamento, Estatuto Orgánico del Consejo y demás disposiciones aplicables.

Capítulo IIIÓrganos de Administración

Artículo 43. La Administración del Consejo corresponde a:

I. La Junta de Gobierno; y

II. El Director General.

Artículo 44. La Junta de Gobierno del Consejo estará integrada por diez representantes del Poder Ejecutivo Federal y cinco representantes de la Asamblea Consultiva.

Los representantes del Poder Ejecutivo Federal serán los titulares de las siguientes dependencias:

I. Secretaría de Salud;

II. Secretaría de Desarrollo Social;

III. Secretaría de Educación Pública;

IV. Secretaría de Hacienda y Crédito Público;

V. Secretaría del Trabajo y Previsión Social;

VI. Secretaría de Comunicaciones y Transportes;

VII. Sistema Nacional para el Desarrollo Integral de la Familia;

VIII. Consejo Nacional para Prevenir la Discriminación;

IX. Comisión Nacional de Derechos Humanos; y

X. Comisión Nacional de Cultura Física y Deporte;

Los integrantes designados por la Asamblea Consultiva durarán en su encargo tres años, pudiendo ser ratificados por otro periodo igual. Este cargo tendrá el carácter de honorífico.

El Director General del Consejo participará con voz pero sin derecho a voto.

Asimismo, serán invitados permanentes a la Junta de Gobierno con derecho a voz, pero no a voto, un representante de cada uno de los siguientes órganos públicos: Secretaría de Turismo, Secretaría de Agricultura, Ganadería, Desarrollo Rural, Pesca y Alimentación, Instituto Nacional de Estadística y Geografía.

Artículo 45.La Junta de Gobierno será presidida por el Titular de la Secretaría de Salud. Los integrantes propietarios contarán con suplentes, quienes deberán tener un nivel mínimo de Subsecretario o Director General o su equivalente. Los integrantes propietarios o suplentes, en el ejercicio de sus funciones contarán con derecho a voz y voto.

Artículo 46.La Junta de Gobierno con la aprobación de la mayoría de sus asistentes, podrá convocar a otras dependencias o entidades públicas federales, estatales o municipales, así como a otros organismos privados o sociales, los que tendrán solo derecho a voz en la sesión o sesiones correspondientes, para tratar asuntos de su competencia.

Artículo 47. La Junta de Gobierno tendrá, además de aquellas que establece el artículo 58 de la Ley Federal de las Entidades Paraestatales, las siguientes atribuciones:

I. Aprobar el Estatuto Orgánico del Consejo, con base en la propuesta que presente el Director General del Consejo;

II. Establecer las políticas generales para la conducción del Consejo con apego a este Ley, Estatuto Orgánico, al Programa y a los demás ordenamientos que regulen su funcionamiento;

III. Aprobar los planes de labores, presupuestos, informes de actividades y estados financieros anuales.

IV. Aprobar el Estatuto Orgánico, la Organización General del Consejo y los Manuales de procedimientos

V. Nombrar y remover, a propuesta del Director General del Consejo a los servidores públicos de éste que ocupen cargos en las dos jerarquías administrativas inferiores a la de aquél;

VI. Expedir y publicar el informe anual de la Junta, y

VII. Las demás que le confieran éste y otros ordenamientos aplicables.

Artículo 48. La Junta de Gobierno sesionará válidamente cuando en la sesión estén presentes más de la mitad de los miembros.

Las resoluciones se tomarán por mayoría de los miembros presentes y en caso de empate, el Presidente tendrá voto de calidad.

Las sesiones que celebre la Junta de Gobierno serán ordinarias y extraordinarias; las ordinarias se llevarán a cabo por lo menos cada tres meses, y las extraordinarias se celebrarán cuando lo convoque el Presidente de la Junta.

Artículo 49. El Director General será designado por el Presidente de la República, debiendo recaer tal nombramiento en persona que reúna los siguientes requisitos:

I. Ser Ciudadano Mexicano por nacimiento que no adquiera otra nacionalidad y estar en pleno goce y ejercicio de sus derechos civiles y políticos;

II. Haber desempeñado cargos de alto nivel decisorio, cuyo ejercicio requiera conocimientos, experiencia en materia administrativa y en materia de discapacidad; y

III. No encontrarse en alguno de los impedimentos que para ser miembro del Órgano de Gobierno señalan las fracciones II, III, IV y V del artículo 19 de la Ley Federal de las Entidades Paraestatales.

Artículo 50. El Director General del Consejo tendrá, además de aquellas que establece el artículo 59 de la Ley Federal de las Entidades Paraestatales, las siguientes facultades:

I. Planear, organizar, coordinar, dirigir, controlar y evaluar el funcionamiento del Consejo, con sujeción a las disposiciones aplicables;

II. Presentar a la consideración de la Junta de Gobierno el proyecto del Programa;

III. Someter a la aprobación de la Junta de Gobierno el informe anual de actividades y el informe sobre el ejercicio presupuestal;

IV. Ejecutar los acuerdos y demás disposiciones del Consejo y de la Junta de Gobierno, así como supervisar su cumplimiento por parte de las unidades administrativas competentes del Consejo;

V. Elaborar el informe anual de actividades, así como el ejercicio presupuestal, éste último previa opinión de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público;

VI. Someter a la aprobación de la Junta de Gobierno el proyecto del Estatuto Orgánico;

VII. Nombrar a los servidores públicos del Consejo, a excepción de aquellos que ocupen los dos niveles jerárquicos inferiores inmediatos al titular ;

VIII. Ejercer la representación legal del Consejo, así como delegarla cuando no exista prohibición expresa para ello;

IX. Celebrar acuerdos de colaboración con organismos nacionales e internacionales para el desarrollo de las atribuciones del Consejo, de conformidad con las normas aplicables;

X. Proponer a la Junta de Gobierno el tabulador salarial del Consejo; y

XI. Las demás que le confieran éste u otros ordenamientos.

Capítulo IVAsamblea Consultiva

Artículo 51. La Asamblea Consultiva es un órgano de asesoría y consulta del Consejo Nacional para el Desarrollo y la Inclusión Social de las Personas con Discapacidad, de participación ciudadana, conformación plural y carácter honorífico, que tendrá por objeto analizar y proponer programas y acciones que inciden en el cumplimiento del Programa.

Artículo 52. La Asamblea Consultiva tendrá las siguientes atribuciones:

I. Atender las consultas y formular las opiniones que les sean solicitadas por la Junta de Gobierno o por el Director General del Consejo;

II. Emitir opiniones y formular propuestas sobre la aplicación y orientación de la Política Pública para el Desarrollo y la Inclusión de las personas con discapacidad;

III. Impulsar la participación ciudadana y de las organizaciones de y para personas con discapacidad en el seguimiento, operación y evaluación del Programa;

IV. Apoyar al Consejo en la promoción y cumplimiento del Programa;

V. Proponer al Consejo los temas que por su importancia ameriten ser sometidos a consulta pública;

VI. Promover y propiciar la colaboración de organismos públicos y privados, nacionales y extranjeros en el desa-rrollo e inclusión de las personas con discapacidad;

VII. Promover la realización de estudios e investigaciones en la materia;

VIII. Recomendar la realización de auditorías a programas prioritarios cuando existan causas que lo ameriten;

IX. Promover la celebración de convenios con dependencias del Ejecutivo Federal, entidades federativas, municipios y organizaciones, para la instrumentación de los programas relacionados con el desarrollo y la inclusión social de las personas con discapacidad;

X. Informar a la opinión pública sobre los aspectos de interés general relativos al Programa;

XI. Integrar las comisiones y grupos de trabajo que sean necesarios para el ejercicio de sus atribuciones;

XII. Nombrar a cinco personas, propietarios y suplentes, que formarán parte de la Junta de Gobierno;

XIII. Las demás que dispongan otros ordenamientos.

Artículo 53.La Asamblea Consultiva estará integrada por:

I. Un representante electo por las organizaciones de y para personas con discapacidad, de cada una de las Entidades Federativas;

II. Cinco personas entre expertos, académicos o investigadores electos por convocatoria pública realizada en los términos previstos en el Estatuto Orgánico;

III. Cinco representantes de organizaciones nacionales de y para personas con discapacidad, electos por un comité que tomará en consideración las diferentes discapacidades y el género que estará integrado por el Director General del Consejo, los Presidentes de las Comisiones de Atención a Grupos Vulnerables de ambas Cámaras del Congreso de la Unión y el Presidente de la Comisión Nacional de Derechos Humanos.

La Asamblea será presidida por un representante electo de entre sus miembros.

Artículo 54. Los integrantes de la Asamblea Consultiva, cuyo cargo tendrá el carácter de honorífico, durarán en su cargo tres años y podrán ser ratificados por un periodo igual, en términos de lo dispuesto en el Estatuto Orgánico.

Artículo 55. Las bases de funcionamiento y organización de la Asamblea Consultiva se establecerán en el Estatuto Orgánico del Consejo.

Artículo 56. La Asamblea Consultiva podrá recibir la colaboración de otras dependencias y entidades de la Administración Pública Federal, de los Gobiernos Estatales y Municipales, de organizaciones civiles y de particulares.

Capítulo VÓrganos de Vigilancia

Artículo 57. El Consejo contará con una contraloría, órgano interno de control al frente de la cual estará la persona designada en los términos de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal.

Artículo 58. Corresponderá a la Secretaría de la Función Pública el ejercicio de las atribuciones que en materia de control, inspección, vigilancia y evaluación le confieren la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal, sin perjuicio de las facultades que corresponden a la Auditoría Superior de la Federación. El órgano de vigilancia del Consejo estará integrado por un Comisario Público propietario y un suplente, designado por la Secretaría de la Función Pública, quienes ejercerán sus funciones de acuerdo con las disposiciones legales aplicables.

Capítulo VIRégimen de Trabajo

Artículo 59.Las relaciones de trabajo del Consejo y su personal se regirán por la Ley Federal del Trabajo, reglamentaria del apartado “B” del artículo 123 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

Título Cuarto

Capítulo IResponsabilidades y Sanciones

Artículo 60. El incumplimiento de los preceptos establecidos por esta Ley será sancionado conforme lo prevé la Ley Federal de Responsabilidades Administrativas de los Servidores Públicos, la Ley Federal de Responsabilidades de los Servidores Públicos y demás ordenamientos aplicables.

Transitorios

Primero. El presente decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Segundo. Se abroga la Ley General de las Personas con Discapacidad publicada en el Diario Oficial de la Federación el 10 de junio de 2005 y se derogan todas aquellas disposiciones que se opongan al presente decreto.

Tercero. El Titular del Ejecutivo Federal convocará e instalará el Consejo Nacional para el Desarrollo y la Inclusión de las Personas con Discapacidad dentro de los treinta días siguientes al inicio de la vigencia de la presente Ley.

Cuarto. El Poder Ejecutivo Federal expedirá el Reglamento de esta Ley en un plazo de ciento ochenta días contados a partir de la entrada en vigor de esta Ley.

Quinto. Los recursos financieros, materiales y humanos para el establecimiento y funcionamiento del organismo que se crea en el presente decreto, serán aquellos con los que cuenta actualmente el Secretariado Técnico del Consejo Nacional para las Personas con Discapacidad.

Sexto. Con el objeto de instalar el Consejo, la Junta de Gobierno y la Asamblea Consultiva, las personas con discapacidad a que se refiere la fracción I del artículo 53 serán designados por los Titulares del Poder Ejecutivo de las Entidades Federativas por única vez y durarán en su encargo hasta seis meses.

Los representantes a que se refieren las fracciones II y III del artículo 53 de la presente Ley, serán propuestos por el Director General por única vez y durarán en su encargo hasta seis meses.

Palacio Legislativo de San Lázaro a 9 de diciembre de 2010.

Por la Comisión de Atención a Grupos Vulnerables, diputados:Yolanda de la Torre Valdez (rúbrica), presidenta; Delia Guerrero Coronado (rúbrica), Susana Hurtado Vallejo (rúbrica), Daniela Nadal Riquelme (rúbrica), Carlos Bello Otero (rúbrica), Yolanda del Carmen Montalvo López (rúbrica), María Joann Novoa Mossberger (rúbrica), Claudia Edith Anaya Mota (rúbrica), secretarios; Velia Idalia Aguilar Armendáriz, Pedro Ávila Nevárez, Bélgica Nabil Carmona Cabrera, Hilda Ceballos Llerenas (rúbrica), Olga Luz Espinosa Morales (rúbrica), Laura Felícitas García Dávila (rúbrica), Inocencio Ibarra Piña (rúbrica), Blanca Estela Jiménez Hernández (rúbrica), Margarita Liborio Arrazola (rúbrica), Ilich Augusto Lozano Herrera (rúbrica), Rosalina Mazari Espín (rúbrica), Nely Edith Miranda Herrera (rúbrica), Rosario Ortiz Yeladaqui (rúbrica), Ana Elia Paredes Arciga, María Isabel Pérez Santos (rúbrica), Caritina Sáénz Vargas (rúbrica), Laura Margarita Suárez González (rúbrica), María Sandra Ugalde Basaldúa (rúbrica), Guadalupe Valenzuela Cabrales (rúbrica).»

Es de primera lectura.



LEY DEL INSTITUTO DE SEGURIDAD SOCIAL PARA LAS FUERZAS ARMADAS MEXICANAS

El Presidente diputado Jorge Carlos Ramírez Marín: El siguiente punto del orden del día es la discusión del dictamen con proyecto de decreto que reforma el artículo 27 de la Ley del Instituto de Seguridad Social para las Fuerzas Armadas Mexicanas.

En virtud de que se encuentra publicado en la Gaceta Parlamentaria, consulte la Secretaría en votación económica si se le dispensa la lectura.

La Secretaria diputada María Guadalupe García Almanza:Por instrucciones de la Presidencia se consulta a la asamblea, en votación económica, si se le dispensa la lectura. Las diputadas y los diputados que estén por la afirmativa sírvanse manifestarlo. Las diputadas y los diputados que estén por la negativa sírvanse manifestarlo.

Señor presidente, mayoría por la afirmativa. Se dispensa la lectura.

«Dictamen de la Comisión de Defensa Nacional, con proyecto de decreto que reforma el artículo 27 de la Ley del Instituto de Seguridad Social para las Fuerzas Armadas Mexicanas

La Comisión de Defensa Nacional de la Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión, LXI Legislatura, con fundamento en lo dispuesto en los artículos 39 y 45, numeral 6, incisos e) y f), de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, así como en los artículos 56, 87, 88 y demás aplicables del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, somete a consideración de esta soberanía el presente proyecto de dictamen bajo los siguientes

Antecedentes

Con fecha 10 de diciembre de 2009, en sesión celebrada en misma fecha por la Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión, se dio cuenta del oficio número DGPL-1P1A.-3201, expedido por la Cámara de Senadores, con fecha 8 de diciembre de 2009, mediante el cual remite expediente que contiene minuta proyecto de decreto, por el que se reforma el artículo 27 de la Ley del Instituto de Seguridad Social para las Fuerzas Armadas Mexicanas.

La Presidencia de la Mesa Directiva, dictó en misma fecha el siguiente trámite: “Túrnese a la Comisión de Defensa Nacional”.

Valoración de la minuta

En su exposición de motivos, el texto de la minuta establece que:

• La reforma planteada al artículo 27 de la Ley del ISSFAM, implica un beneficio y un reconocimiento a la carrera de los militares con mayor antigüedad en las Fuerzas Armadas.

• Asimismo, esta reforma brinda mayor precisión, y garantiza mejores condiciones de equidad en el cómputo correspondiente para determinar los ascensos y el cálculo del beneficio económico que corresponde a los militares que por resolución definitiva pasen a situación de retiro.

• De igual manera, la referida reforma es legal y técnicamente procedente, toda vez que incorpora los rangos de 35 y 40 o más años de servicio, con una reducción a la antigüedad requerida en el grado, de 4 y 3 años respectivamente, lo cual significa una reducción para obtener los beneficios del retiro.

• La reforma en estudio es congruente con las reformas publicadas el 20 de noviembre de 2008, y que están orientadas a beneficiar a los militares con más de 30 años de servicios, como un reconocimiento a la carrera de largo plazo de los hombres y mujeres que conforman las Fuerzas Armadas Mexicanas.

• La Ley de Ascensos y Recompensas del Ejército y Fuerza Aérea Mexicanos y la Ley de Ascensos de la Armada de México, regulan de manera ordenada y sistemática los ascensos, a partir de circunstancias propias del servicio militar de carrera, entre éstas: el tiempo de servicio, la antigüedad en el grado, la buena conducta militar y civil, la aprobación de cursos de formación, capacitación, de perfeccionamiento o superiores, la aptitud profesional y la capacidad física; por lo que la reforma al artículo 25 de la ley en análisis no se considera viable, toda vez que su sentido afecta la escala jerárquica establecida.

Consideraciones

Las Fuerzas Armadas constituyen una organización especializada, en relación a su misión, estructura, preparación y funcionamiento; y en el caso que nos ocupa, estamos honrando méritos y competencia profesional, capacidades, aptitudes y lealtad al instituto armado por parte de sus miembros, especialmente de los que están próximos a retirarse.

El presente dictamen busca reconocer el mérito personal y profesional, sustentando en la sensatez y la razón, una brillante carrera militar.

Somos respetuosos de la legislación militar vigente, más en un sistema democrático las leyes pueden y deben reformarse por medio de alegatos convincentes, y con ello responder con objetividad al presente, a las condiciones de una sociedad siempre en constante cambio.

Mérito, aptitud y competencia profesionales, aspectos que son tomados en cuenta durante la carrera militar, por lo que debemos asumir que sólo los mejores pueden alcanzar más de 35 y 40 años de servicio.

Coincidimos en que culminar una carrera militar de décadas, debe contar con un lapso de tiempo, que permita la inserción de manera digna en el ámbito civil.

El reconocimiento al mérito profesional, fortalece a toda sociedad en cualquier ámbito, el talento no sobra, por lo que cuando se cuenta con él debe arroparse; y no desperdiciar conocimiento y experiencia en perjuicio del bien común. Sin duda alguna, la experiencia profesional de las personas, es sumamente necesaria en el ejercicio de gobierno.

Si como legisladores estamos a favor del profesionalismo de los servidores públicos, actuemos acorde con ello, y en el caso que nos ocupa, estaremos precisamente promoviendo la profesionalización; ya que ésta ya existe en los hechos por medio de los militares, que presentan una gran capacidad laboral, y la cual es utilizada a favor del bien común.

En distinto orden de ideas, no omitamos que al ser la esperanza de vida en México hoy día de 75 años, la mayoría de nosotros al alcanzarla, no nos consideraremos incapaces para realizar trabajo físico, y mucho menos intelectual.

Razones objetivas para avalar el no permanecer en el activo dentro de las Fuerzas Armadas existen, si atendemos a la legislación y lógica castrense, pero el presente dictamen se sustenta en razones de mérito profesional, tan necesario en nuestras sociedades modernas.

Consideramos que contar con más de 35 o 40 años de servicios dentro de las Fuerzas Armadas, requiere de excelentes y adecuadas condiciones de rendimiento laboral, tanto física como intelectualmente; por lo que éste esfuerzo debe ser reconocido en su justa medida.

Así entonces, coincidimos en el hecho de que se debe aprovechar la experiencia y conocimientos que aportan los militares de más de 60 años. Sobre el particular, y tomando en cuenta que en 1790 y en 1917, la esperanza de vida en México era de 50 y 35 años respectivamente, podemos mencionar que:

Don Miguel Hidalgo y Costilla, considerado el padre de la patria, el 16 de septiembre de 1810, a los 57 años, lanzó el llamado “Grito de Dolores”, iniciando con ello el movimiento de Independencia de México.

Más tarde, don Venustiano Carranza, primer jefe del Ejército Constitucionalista, a los 58 años, convocó un Congreso Constituyente que elaboró la nueva Constitución de 1917, hoy vigente, y que le eligió como presidente constitucional.

El dictamen que hoy presentamos a su consideración reviste una particular importancia para nuestra acción legislativa, ya que por medio del mismo se beneficiara a los miembros de las Fuerzas Armadas Mexicanas, con más de 35 y 40 años de servicio, quienes día a día cumplen con sus responsabilidades, alentados por una clara voluntad de servicio y un probado sentido de Estado. Se reconocerá a los militares que han entregado su vida al servicio y defensa de los intereses de México y de los mexicanos.

El fin último de toda política pública es elevar la calidad de vida de todos los miembros de la sociedad, y con la aprobación del dictamen de mérito, éste objetivo se alcanza, al mejorar las expectativas futuras de los militares que en su momento pasarán a situación de retiro.

Las mujeres y hombres que forman parte de las Fuerzas Armadas, procuran el orden constitucional del Estado mexicano, mediante la defensa exterior y coadyuvando en la seguridad interior del país. El sacrificio y heroísmo del instituto armado, enaltece el nombre de México en todo momento y donde sea necesario, siendo ello fruto de la disciplina que existe a su interior.

La especial confianza que el Estado ha depositado en sus Fuerzas Armadas, ha sido valorada en el quehacer cotidiano, aplicando un sentido del deber, de la entrega y de la responsabilidad por parte de cada uno de sus miembros.

La reforma propuesta, es entonces un justo reconocimiento a la persistencia, lealtad y vocación de servicio por parte de los miembros de las Fuerzas Armadas, en el entendido de que nunca es tarde para hacer lo correcto.

Consideramos que la reforma se plantea en forma secuencial y lógica, guardando el equilibrio con el tiempo de servicios prestados a las Fuerzas Armadas Mexicanas.

Como legisladores, hemos demostrado tener la capacidad para entendernos, para encontrar un sano equilibrio en nuestras decisiones, para dar respuestas firmes a las necesidades de la sociedad, y para aspirar a metas cada vez más importantes para la utilidad común.

Es por ello que el alto espíritu de entrega, la permanente vocación de servicio y la probada capacidad de sacrifico de nuestras Fuerzas Armadas, merecen el más pleno reconocimiento de la sociedad a la que sirven, y a la que cada uno de nosotros representa.

La aprobación del presente dictamen, hará eco de los intereses profesionales, económicos y sociales de los militares que pasan a situación de retiro, y quienes ya han cumplido con creces con la patria.

Por lo anteriormente expuesto y fundado, y para los efectos de la fracción A) del artículo 72 constitucional, la Comisión de Defensa Nacional somete a consideración de esta Soberanía, el siguiente proyecto de

Decreto por el que se reforma el artículo 27 de la Ley del Instituto de Seguridad Social para las Fuerzas Armadas Mexicanas.

Artículo Único.Se reforma el artículo 27 de la Ley del Instituto de Seguridad Social para las Fuerzas Armadas Mexicanas, para quedar como sigue

Artículo 27. Los militares que por resolución definitiva pasen a situación de retiro, ascenderán al grado inmediato únicamente para ese fin y para el cálculo del beneficio económico correspondiente, considerando los años de servicios en relación con el tiempo en el grado, de acuerdo con la tabla siguiente

Años de servicios               Años en el grado

20                                                                10

22                                                                  9

24                                                                  8

26                                                                  7

28                                                                  6

30                                                                  5

35                                                                  4

40 o más                                                        3

Transitorio

Único. El presente decreto entrará en vigor, al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Palacio Legislativo de San Lázaro a 22 de abril de 2010.

La Comisión de Defensa Nacional, diputados: Ardelio Vargas Fosado (rúbrica), presidente; Roberto Armando Albores Gleason (rúbrica), Miguel Álvarez Santamaría (rúbrica), Luis Alejandro Guevara Cobos (rúbrica), Bernardo Margarito Téllez Juárez (rúbrica), Pablo Escudero Morales (rúbrica), Armando Meza Castro, secretarios; Víctor Humberto Benítez Treviño, Manuel Cadena Morales, Luis Carlos Campos Villegas (rúbrica), Arturo Zamora Jiménez (rúbrica), Rogelio Cerda Pérez, Jorge Franco Vargas, Rubén Ignacio Moreira Valdez, Francisco Alejandro Moreno Merino (rúbrica), Heliodoro Carlos Díaz Escárraga (rúbrica), Miguel Ángel Terrón Mendoza (rúbrica), Canek Vázquez Góngora (rúbrica), Jesús Ramírez Rangel, Sergio Arturo Torres Santos (rúbrica), Carlos Alberto Pérez Cuevas, Adriana Fuentes Cortés, Sergio Gama Dufour (rúbrica), Pablo Rodríguez Regordosa, Lorena Corona Valdés (rúbrica), Juan Enrique Ibarra Pedroza, Carlos Torres Piña (rúbrica), Esthela Damián Peralta, Elsa María Martínez Peña.»

El Presidente diputado Jorge Carlos Ramírez Marín: Por tanto, está a discusión en lo general y en lo particular el proyecto de decreto. Y registro al diputado don Miguel Álvarez Santamaría, del PRI, en pro. Y le pregunto al diputado Cárdenas en qué sentido lo inscribo.

El diputado Jaime Fernando Cárdenas Gracia (desde la curul): En contra.

El Presidente diputado Jorge Carlos Ramírez Marín: Y al diputado Cárdenas en contra, al diputado Fernández Noroña también en contra.

Diputado Cárdenas, por tanto, tiene usted el uso de la palabra.

El diputado Jaime Fernando Cárdenas Gracia: Gracias, presidente. Buenos días, compañeras diputadas, compañeros diputados, este dictamen tiende, como en otras ocasiones, a favorecer a las Fuerzas Armadas de nuestro país.

El dictamen en síntesis implica una reforma al artículo 27 de la Ley del Instituto de Seguridad Social para las Fuerzas Armadas Mexicanas e implica beneficiar a los militares que, por resolución definitiva, pasen a situación de retiro para que asciendan al grado inmediato, únicamente para ese fin y para el cálculo del beneficio económico correspondiente, considerando los años de servicio en relación con el tiempo, el grado, de acuerdo con una tabla que el dictamen contiene.

En este sexenio principalmente las Fuerzas Armadas de este país han recibido innumerables beneficios salariales, de prestaciones, por parte del gobierno federal, por parte del Congreso de la Unión.

Son Fuerzas Armadas que como se ha desprendido de los cables que ha hecho público WikiLeaks, son Fuerzas Armadas de acuerdo también a la inteligencia norteamericana y a los cables que la embajada de los Estados Unidos ha remitido al departamento de Estado, no han sabido cumplir satisfactoriamente su labor como garantes de la seguridad pública que, por otro lado, es una atribución que constitucionalmente no les corresponde.

Como hemos denunciado en esta tribuna distintos legisladores de grupos parlamentarios diversos, las Fuerzas Armadas en este país no tienen competencia constitucional para desempeñar atribuciones en materia de seguridad pública y es por esas funciones de la seguridad pública que este gobierno, que este sexenio ha beneficiado por estos motivos, a las Fuerzas Armadas de este país.

A mí me parece indebido que las Fuerzas Armadas en México sean beneficiadas con privilegios, con beneficios económicos, por prestar atribuciones y competencias que constitucionalmente no les corresponden, y también me parece indebido que las Fuerzas Armadas en México tengan una situación de privilegio frente a otros servidores públicos del país, eso violenta el principio de igualdad en las retribuciones con el resto de los servidores públicos federales del país.

Por esos motivos yo no puedo acompañar este dictamen, no puedo acompañarlo porque las Fuerzas Armadas están en encomiendas que constitucionalmente no les corresponden y por eso son privilegiados por las comisiones que han elaborado el dictamen y por el gobierno federal y no puedo aceptar este dictamen que privilegia a unos servidores públicos con beneficios que otros servidores públicos no poseen o no gozan por el ejercicio de sus funciones.

Por lo anteriormente expuesto no aceptaré, no votaré a favor de este dictamen que me parece un privilegio excesivo y anticonstitucional para las Fuerzas Armadas de este país. Por su atención, compañeras diputadas, compañeros diputados, muchas gracias.

El Presidente diputado Jorge Carlos Ramírez Marín: Tiene la palabra el diputado Miguel Álvarez Santamaría. Se le concede, a solicitud al diputado Álvarez Santamaría, flexibilidad al final de su intervención.

El diputado Miguel Álvarez Santamaría:Con su permiso, señor diputado presidente.

México en la actualidad enfrenta una problemática complicada de superar. El país mantiene una lucha articulada en contra de la delincuencia organizada, la cual amenaza de manera considerable el mantenimiento del orden público y la seguridad interior de la nación.

Al respecto nuestras Fuerzas Armadas han emprendido acciones contundentes en la materia con base principalmente en el gran esfuerzo de sus hombres y mujeres, quienes de manera patriótica la enfrentan.

En gran medida el espíritu de sacrificio demostrado por el personal militar, se debe a la vocación de servicio a México y los valores inculcados por la institución a sus hombres, buscando siempre el fortalecimiento del factor humano.

El sacrificio y heroísmo de las Fuerzas Armadas enaltece el nombre de México en todo momento y donde sea necesario, siendo ello el fruto de la disciplina que existe en su interior.

En este orden de ideas, el presente dictamen busca reconocer el mérito personal y profesional, sustentado en la sensatez y la razón de una sacrificada carrera militar. El militar, como parte de su ruta profesional, busca en todo momento el ascenso en los diferentes grados de la escala jerárquica, basado en la experiencia adquirida por los cargos ocupados, los años de servicio y las aptitudes físicas, sicológicas y profesionales.

Es por ello que, como mérito a la carrera de las armas, la Ley del Instituto de Seguridad Social para las Fuerzas Armadas Mexicanas otorga a los militares que así corresponda el ascenso al grado inmediato superior para efecto de retiro, estableciendo en su artículo 27 una tabla de rango de ascensos a partir de los 20 años de servicio, siendo de cinco años de antigüedad en el grado cuando se computen más de 30 años.

Esto significa que un militar con 30 años de servicio podrá obtener el grado inmediato superior únicamente para efectos de retiro cuando tenga más de cinco años de antigüedad en el grado y, si no cumple con este tiempo, se retirará con el grado que ostenta en ese momento.

Por tanto, el espíritu de esta reforma busca acortar los años de antigüedad en el grado como premio a los militares con más de 30 años de servicio, justo reconocimiento a la carrera de largo plazo de los hombres y mujeres que conforman las Fuerzas Armadas mexicanas. Sin duda alguna la experiencia de las personas es sumamente necesaria en el ejercicio de gobierno. Consideramos que contar con más de 35 años de servicio dentro de las Fuerzas Armadas requiere de excelentes y adecuadas condiciones de reconocimiento tanto laborales como físicas e intelectuales, por lo que este esfuerzo debe ser reconocido en su justa medida.

El dictamen que hoy presentamos a su consideración reviste una particular importancia para nuestra acción legislativa, ya que por medio del mismo se reconocerá a los miembros de las Fuerzas Armadas con más de 35 años de servicio que en el día a día cumplen con sus responsabilidades alentados por una clara voluntad de servicio y un probado sentimiento de Estado, quienes han entregado su vida al servicio y defensa de los intereses de México y de los mexicanos.

El fin último de toda política pública es elevar la calidad de vida de todos los miembros de la sociedad, y con la aprobación del dictamen de mérito este objetivo se alcanza al mejorar las expectativas futuras de los militares que en su momento pasarán a situación de retiro.

Fuimos cuidadosos con la presente reforma, la cual se estructuró en forma secuencial y lógica, guardando el equilibrio con el tiempo de servicios prestados en las Fuerzas Armadas.

En resumen, con la aprobación del presente dictamen se hará eco en la moral de los miembros de las Fuerzas Armadas mexicanas a quienes esta Cámara de Diputados les dará un merecido reconocimiento, a los militares que pasan a situación de retiro, con 35 y 40 años o más de servicio, quienes ya han cumplido con creces con la patria. Es cuanto, señor presidente.

El Presidente diputado Jorge Carlos Ramírez Marín: Gracias, señor diputado. Tiene la palabra el diputado Fernández Noroña.

El diputado José Gerardo Rodolfo Fernández Noroña:Compañeros diputados y compañeras diputadas, el esquema es a favor o en contra, así es, y yo tengo cuestionamientos. No puedo estar en contra —tengo que aclararlo— de que mejoren las condiciones laborales de nadie en este país, sean soldados, sea la Marina, sea quien sea.

De lo que estoy en contra es de la hipocresía y de la facciosidad, que no de buena fe mi compañero Enrique Ibarra votó a favor y él va a argumentar las razones, porque sí hay beneficios que merece cualquier asalariado. Pero lo que no puede ser es que nos digan que el Seguro Social está quebrado, que ya no da, que ya no alcanza para los trabajadores de este país y sí le aumenten el salario a los soldados, y sí les generen mejores prestaciones.

Y además este discurso de que se enrollan en la bandera y las Fuerzas Armadas son de lo más ideal que hay en el país, honorables, leales. Espérense tantito, espérense tantito. No es así. Todo tiene sus matices.

Los civiles asesinados en retenes militares no son actos heroicos precisamente y cuando se habla de niños, menos lo son. Hay impunidad y ahí sí que hay fuero. Pueden asesinar a civiles y no les pasa nada. Pueden hacer lo que quieran y no sucede nada, a pesar de que el fuero militar se constriñe estrictamente a acciones de las Fuerzas Armadas, y sin embargo, por la vía de los hechos esta situación no existe.

Entonces, lo que no puede ser es que, creo que tenemos el cuarto lugar en generales, en el número de generales, con poca tropa comparado con el número de generales, que se sigan mejorando las condiciones laborales y que esto no sea parejo para todos los sectores de la población.

Si aquí hubiese un compromiso de esta soberanía de que vamos a igualar las condiciones contractuales de seguridad social y laborales de todos los trabajadores del país, junto con los del Ejército, a mí me parecería correcto, pero no si sólo se está privilegiando a un sector.

Que, además, Calderón ha estado desgastando y utilizando en una mal llamada guerra contra el narco. Ha estado acabando con su prestigio, ha estado haciendo que realicen labores de policía que no les corresponden, han estado violando el marco constitucional, el artículo 16 constitucional, los derechos de libre tránsito, la instalación de retenes permanente, la violación a derechos y garantías constitucionales, y encima de ello sigue haciendo este discurso —que es incorrecto.

Porque, por supuesto que hay gente en el Ejército que se está jugando la vida, con toda la tentación de los narcos que les pagan mucho más, pero mucho más de lo que pueda pagar el Estado mexicano, y que les pueden generar condiciones mucho mejores que las que aquí se están planteando, sin duda.

Entonces, yo quiero plantear que mis cuestionamientos van en este sentido. Mis cuestionamientos van en contra de la simulación. Mis cuestionamientos van en contra de que haya hampones como García Luna al frente de la Secretaría de Seguridad Pública y se le sigan dando recursos. Que haya gente del Ejército de los más altos niveles vinculados al narcotráfico, como cada vez hay mayores evidencias y que se siga haciendo un discurso parejo, como si no pasara nada, y que se sigan tomando decisiones.

Que si hay que comprarles nuevos aviones, que si hay no sé qué, quién sabe qué. Pero las escuelas están para morirse, los hospitales públicos están para morirse. Todo lo que recibe el pueblo está verdaderamente en las ruinas más absolutas y ahí no voltea esta soberanía. Solamente voltea a donde hay decisiones de interés político, donde hay interés de quedar bien y no en que se generen condiciones de equidad, de igualdad, de justicia para el país.

Yo, insisto, no estaré en contra de que mejoren las condiciones de seguridad social del Ejército. Sí estoy en contra de que se esté actuando de esa manera demagógica, de esa manera parcial, de esa manera sesgada al no considerar otros aspectos y, reitero, no por nada, quito de esa crítica a un compañero que yo respeto mucho y que estuvo en ese dictamen, que es mi compañero Enrique Ibarra Pedroza. No vengo bajo ninguna circunstancia a descalificar su posición sino a plantear los matices que yo tengo respecto de este tema.

Muchas gracias por su atención, los que me la hicieron, compañeros diputados y compañeras diputadas.

Presidencia del diputado Amador Monroy Estrada

El Presidente diputado Amador Monroy Estrada: Gracias a usted diputado. Tiene el uso de la palabra para hablar en pro, el diputado Bernardo Téllez Juárez, es del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional.

El diputado Bernardo Margarito Téllez Juárez:Con su venia, señor presidente. Compañeras y compañeros legisladores, todas las naciones requieren de ejércitos que los protejan contra las amenazas que provienen del exterior, así como de aquellas que ponen en riesgo su vida institucional.

El dictamen que hoy se presenta por parte de la Comisión de Defensa Nacional tiene como principal objetivo reconocer y valorar la loable labor de las tropas que, aun ante los mayores peligros jamás han perdido su valor, sea cual sea el enemigo que tenga enfrente. Así, nuestras Fuerzas Armadas siempre son las primeras en exponer su vida por defender a nuestra sociedad, así como a nuestras instituciones.

En el capital humano de nuestras Fuerzas Armadas siempre existe la firme convicción de defender la integridad, la independencia y la soberanía de nuestro México. Asimismo, se encargan de garantizar la seguridad interior, no escatiman esfuerzos en auxiliar a la población civil en casos emergentes. También realizan acciones cívicas y obras sociales que tienden al progreso del país, y en caso de desastre prestan ayuda para el mantenimiento del orden, auxilio de las personas y sus bienes y la reconstrucción de las zonas afectadas.

De igual forma, siempre debemos luchar por contar con una fuerza armada que tenga la capacidad de responder de forma rápida, eficaz, con gran capacidad táctica y estratégica, sólida, moral, espíritu de cuerpo, principios disciplinarios y arraigada vocación de servicio por México.

Que se nutra de hombres y mujeres de alta calidad que puedan hacer frente en cualquier escenario a las amenazas externas e internas que ponen en riesgo la consecución de los objetivos nacionales. Dan la cara ante el crimen organizado o en el denominado Plan DN3 E, en realizar actividades de auxilio a la población civil afectada por cualquier tipo de desastre.

En tal virtud, resulta impostergable aprobar reformas a la Ley del Instituto de Seguridad Social para las Fuerzas Armadas para que los beneficios que la misma otorga se ajusten a las exigencias de la realidad económica actual, así como de los grandes retos que los miembros de nuestras Fuerzas Armadas enfrentan al día de hoy.

Compañeras diputadas y compañeros diputados, no es posible postergar la aprobación de modificaciones de fondo tendentes a la actualización de las prestaciones de carácter social, dejando atrás un rezago en la protección de la seguridad social que se les brinda a las mujeres y a los hombres integrantes de las Fuerzas Armadas.

El presente dictamen busca reconocer el mérito de una carrera militar brillante, basada en el profesionalismo, el esmero, el honor y el espíritu de servicio. En virtud de eso se aprueba otorgar un beneficio adicional a todos los miembros de las Fuerzas Armadas que sirvieron al Estado mexicano, con el fin de que se les concede el grado inmediato superior para efectos de retiro, de manera proporcional al tiempo de servicios prestados como un  reconocimiento a la carrera de largo plazo de hombres y mujeres que han servido a las Fuerzas Armadas.

En ese mismo sentido consideramos que lograr más de 35 o 40 años de servicios dentro de las Fuerzas Armadas es indicador de excelentes y adecuadas condiciones de rendimiento laboral, tanto física como intelectualmente, por lo que consideramos que dicho esfuerzo debe ser reconocido en su justa medida.

Al respecto este dictamen reviste una particular importancia, toda vez que mediante su aprobación en este pleno se beneficiará a los miembros de las Fuerzas Armadas Mexicanas con más de 35 y 40 años de servicio, quienes día a día cumplen con sus responsabilidades, alentados por una clara voluntad de servicio y un probado sentido de Estado. De esta forma se reconocerá a aquellos militares que han sacrificado su vida en defensa de los intereses del pueblo mexicano.

Tal y como es posible apreciar, existen razones suficientes y por demás fundamentales, por reconocer y otorgar los beneficios de seguridad social. Por ello, para Acción Nacional resulta imperiosa la aprobación de la reforma al artículo 27 de la Ley del Instituto de Seguridad Social para las Fuerzas Armadas mexicanas,  para que los militares que por resolución definitiva pasen a situación de retiro asciendan al grado inmediato únicamente para ese fin y para el cálculo del beneficio económico correspondiente, considerando los años de servicio en relación con el tiempo en el grado.

Así pues, la aprobación del presente dictamen será una forma de darle su justo valor a la admirable carrera de los militares que pasan a situación de retiro y que ya han cumplido su compromiso con la patria. Gracias, señor presidente.

El Presidente diputado Amador Monroy Estrada: Gracias a usted, diputado. Tiene el uso de la palabra el diputado Mario di Costanzo Armenta, del Partido del Trabajo, para pronunciarse en contra del presente dictamen.

El diputado Mario Alberto di Costanzo Armenta:Con su venia, presidente. Compañeros, miren, me vengo a manifestar en contra de esta iniciativa, no por el hecho de que no se les otorgue la mejoría a los elementos del Ejército mexicano, sino creo que es nuevamente una de estas acciones que no llevamos a cabo de manera integral.

Lo señalo, porque es evidente que esta reforma tendrá un impacto presupuestario. Es evidente que esto va a generar un incremento en el pago de las jubilaciones en el Instituto de Seguridad Social de las Fuerzas Armadas.

Me pregunto, ¿alguien sabe de cuánto es este impacto? ¿Alguien sabe de cuánto es o a cuánto asciende el número de jubilados o de pensionados en este momento por parte de las Fuerzas Armadas, si ni siquiera sabemos el número de elementos que conforman el Ejército mexicano, que no sabemos muchas veces los salarios, las percepciones que reciben los generales?

Creo que esto es un asunto nodal, porque además es bien sabido o se nos ha dicho que todos los regímenes de pensiones en el país presentan problemas, el del IMSS, el del ISSSTE, el ISSFAM, el de Pemex, bueno, estos temas han servido para privatizar o para liquidar instituciones, como lo fue el caso de Compañía de Luz y Fuerza, y aquí estamos incrementando los costos sin tener un impacto presupuestario.

Me parece que si vamos a hacer las cosas las tenemos que hacer de manera seria y de manera profesional y sabiendo a qué nos estamos ateniendo, cuántos más recursos va a generar esto en el próximo Presupuesto, porque han de saber que lo que se paga a Sedena, o lo que se paga en salarios al Ejército mexicano es ligeramente superior a la inversión física en la Comisión Federal de Electricidad. Nada más para que vean en qué rangos andamos. Y nosotros seguimos presionando a los sistemas de pensiones para que al rato digamos que está quebrado el ISSFAM, no lo vayamos a querer privatizar.

Creo que ése es el sentido de esta objeción, es por lo que me estoy manifestando en contra, porque la iniciativa no viene acompañada de un detallado impacto presupuestario y mucho menos cómo va a cambiar esto la curva hacia el futuro para ver en qué momento ya entramos en un franco déficit en el sistema pensionario. También porque a mí se me hace ofensivo que si en el Instituto Mexicano del Seguro Social tenemos 2 millones de pensionados que perciben menos de 2 salarios mínimos mensuales y así el IMSS dice que está quebrado, pues ahora imagínense cómo andarán los rangos de las pensiones de estos generales. Y si se sigue subiendo, al rato va a acabar con el fondo de financiamiento de este esquema.

Por eso estoy haciendo este exhorto, para que se hagan bien los cálculos, para que se cuente con la opinión de la Comisión de Presupuesto y a qué costo nos estamos enfrentando. Por eso estoy en contra, compañeros. Muchas gracias, presidente.

El Presidente diputado Amador Monroy Estrada: Gracias a usted, diputado. Tiene el uso de la palabra el diputado Juan Enrique Ibarra Pedroza, del Partido del Trabajo, para pronunciarse en pro del presente dictamen.

El diputado Juan Enrique Ibarra Pedroza:Señoras diputadas y señores diputados, como han podido ustedes apreciar en este dictamen que se nos presenta a nuestra consideración, en la bancada del PT tenemos opiniones divergentes. Eso, lejos de constituir un signo negativo es algo que alienta lo que debería ser el comportamiento, los posicionamientos en todos los grupos parlamentarios.

Votar, discutir con entera libertad y respetando los diversos puntos de vista, eso es lo que en el Grupo Parlamentario del Partido del Trabajo hemos practicado desde el día de la constitución de esta Legislatura y lo seguiremos haciendo. El voto libre y en conciencia.

En este caso del dictamen referente a las Fuerzas Armadas, desde que se vio el tema en comisión yo me incliné a votarlo a favor, que no ha sido el sentido de mi voto casi en ninguno de los asuntos que se han discutido.

Ahora lo haré a favor porque estamos hablando de mejorar las condiciones laborales, de retiro y de jubilación para aquellos mexicanos y mexicanas que en su momento decidieron o decidan abrazar la carrera militar por vocación y como forma de vida, y es una modificación que tendrá en beneficio para quienes han durado 30 años o más en servicio de una de las instituciones que siempre gozó de honorabilidad dentro del Estado mexicano.

Sin embargo, además de expresar mi voto a favor no puedo dejar de mencionar en qué coincido con algunas opiniones de mis compañeros del Partido del Trabajo, que han asentado en esta tribuna.

Los diputados del PT siempre hemos manifestado nuestro desacuerdo en el uso ilegal, indebido que el gobierno de facto de Calderón le ha dado a las Fuerzas Armadas, que contrario a lo que dice la Constitución, les ha dado tareas del combate a la delincuencia organizada y a la inseguridad pública,  y por ello yo quisiera instar una vez más a la Comisión de la Defensa Nacional de esta Cámara, a su presidente y a su mesa directiva, que además de ver dictámenes como el que hoy vamos a ver, en un minuto más, entremos a los temas de fondo y tenemos temas que están, y que el presidente Ardelio los conoce bien, pendientes de dictaminar y por razones de tiempo sólo enunciaré dos:

Uno. Tenemos pendiente, y ésa es de todo el Estado mexicano, la reforma al artículo 57 del Código de Justicia Militar, que la Corte Interamericana de Derechos Humanos obliga al Estado mexicano a que a más tardar el día de mañana, 15 de diciembre, casuísticamente 15 de diciembre, mañana vence el término que la Corte Interamericana dio al Estado mexicano para que los poderes Legislativo y Ejecutivo reformemos el artículo 57 del Código de Justicia Militar y acotemos el fuero de guerra, y que los militares que, al amparo de las tareas ilegales que les ha asignado Calderón, vejen y ultrajen los derechos humanos de los paisanos, de los civiles sean juzgados en tribunales ordinarios.

Alejandro Encinas y un servidor desde marzo de este año presentamos sendas iniciativas de ley en ese sentido, y la comisión no se ha abocado al estudio.

El otro caso es la urgencia de que esta Cámara sea parte de un ejercicio republicano y que los secretarios de la Defensa y de la Marina acudan a esta representación a informar del estado que guardan las secretarías a su cargo.

Que no sólo nos enteremos por las filtraciones de WikiLeaks todos los desvaríos del Ejército, de nuestras Fuerzas Armadas. Que nos enteremos por el Washington Post que la Marina recibe ejercicios y recibe adiestramiento por la Marina y las Fuerzas Armadas de los Estados Unidos.

Yo sí apelaría. Y cada vez que salga el tema de las Fuerzas Armadas, insistiremos en la reforma al Código de Justicia Militar y que los secretarios de la Defensa y de la Marina sean parte de los ejercicios republicanos de rendición de cuentas y de control de este Poder Legislativo. Muchas gracias.

El Presidente diputado Amador Monroy Estrada: Gracias a usted, diputado. Consulte la Secretaría a la asamblea si se encuentra suficientemente discutido en lo general y en lo particular.

La Secretaria diputada María Guadalupe García Almanza:Por instrucciones de la Presidencia, en votación económica se consulta a la asamblea si se encuentra suficientemente discutido en lo general y en lo particular. Las diputadas y los diputados que estén por la afirmativa sírvanse manifestarlo. Las diputadas y los diputados que estén por la negativa sírvanse manifestarlo.

Señor presidente, mayoría por la afirmativa.

El Presidente diputado Amador Monroy Estrada: Suficientemente discutido.

Se pide a la Secretaría abra el sistema electrónico por 10 minutos, para proceder a la votación en lo general y en lo particular del proyecto de decreto.

La Secretaria diputada María Guadalupe García Almanza:Háganse los avisos a que se refiere el artículo 161 del Reglamento para el Gobierno Interior. Ábrase el sistema electrónico por 10 minutos, para proceder a la votación en lo general y en lo particular del proyecto de decreto.

(Votación)

¿Falta algún diputado o diputada por emitir su voto? Se encuentra abierto el sistema. ¿Falta algún diputado o diputada por emitir su voto? Está abierto el sistema.

El Presidente diputado Amador Monroy Estrada: El diputado Ricardo Sánchez creo que tiene algún problema para emitir su voto.  ¿Diputado Ricardo Sánchez, tiene algún problema para emitir su voto?

De viva voz, diputado, por favor, para tomar el sentido de su voto.

El diputado Ricardo Sánchez Gálvez (desde la curul): A favor.

La Secretaria diputada María Guadalupe García Almanza:A favor, el diputado Sánchez Gálvez. Está abierto el sistema, diputados.

El Presidente diputado Amador Monroy Estrada: Aún está abierto el sistema electrónico para que puedan emitir su voto los diputados y diputadas que aún no lo hayan hecho, les invitamos a hacerlo, por favor.

La Secretaria diputada María Guadalupe García Almanza:Ciérrese el sistema electrónico. De viva voz:

El diputado Carlos Luis Meillón Johnston (desde la curul): A favor.

La diputada Cecilia Soledad Arévalo Sosa(desde la curul): A favor.

El diputado Alfredo Francisco Lugo Oñate(desde la curul): A favor.

El diputado Felipe Solís Acero(desde la curul): A favor.

La diputada Yolanda de la Torre Valdez(desde la curul): A favor.

La Secretaria diputada María Guadalupe García Almanza:¿Falta algún diputado o diputada por emitir su voto?

Señor presidente, se emitieron 370 votos en pro, 2 en contra y 3 abstenciones.

El Presidente diputado Amador Monroy Estrada: Aprobado en lo general y en lo particular por 370 votos el proyecto de decreto que reforma el artículo 27 de la Ley del Instituto de Seguridad Social para las Fuerzas Armadas Mexicanas. Pasa al Ejecutivo para sus efectos constitucionales.



LEY DE ASCENSOS Y RECOMPENSAS DEL EJERCITO Y FUERZA AEREA MEXICANOS

El Presidente diputado Amador Monroy Estrada: El siguiente punto del orden del día es la discusión del dictamen con proyecto de decreto que adiciona una fracción XII al artículo 2 de la Ley de Ascensos y Recompensas del Ejército y Fuerza Aérea Mexicanos.

En virtud de que se encuentra publicado en la Gaceta Parlamentaria, consulte la Secretaría a la asamblea, en votación económica, si se le dispensa la lectura.

El Secretario diputado Herón Agustín Escobar García:Por instrucciones de la Presidencia se consulta a la asamblea, en votación económica, si se le dispensa la lectura. Las diputadas y los diputados que estén por la afirmativa sírvanse manifestarlo. Las diputadas y los diputados que estén por la negativa sírvanse manifestarlo.

Señor presidente, mayoría por la afirmativa.Se dispensa la lectura.

«Dictamen de la Comisión de Defensa Nacional, con proyecto de decreto que adiciona la fracción XII al artículo 2 de la Ley de Ascensos y Recompensas del Ejército y Fuerza Aérea Mexicanos

Honorable Asamblea:

La Comisión de Defensa Nacional de la Cámara de Diputados del Congreso de la Unión, LXI Legislatura, con fundamento en lo dispuesto en los artículos 39 y 45, numeral 6, incisos e) y f), de la Ley Orgánica; y 56, 87, 88 y demás aplicables del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos somete a consideración de esta soberanía el presente proyecto de dictamen, conforme a los siguientes

Antecedentes

Con fecha 30 de abril de 2008 fue remitido a la Cámara de Senadores del Congreso de la Unión, mediante el oficio número DGPL 60-II-5-1702, el expediente con la minuta proyecto de decreto por el que se adiciona un párrafo segundo al artículo 1 de la Ley de Ascensos y Recompensas del Ejército y Fuerza Aérea Mexicanos, aprobado en la misma fecha por la Cámara de Diputados del Congreso de la Unión, para efectos de lo dispuesto en la fracción E del artículo 72 constitucional.

En sesión de la Comisión Permanente celebrada con fecha 7 de mayo de 2008, mediante los oficios números DGPL-2P2A.-5678, DGPL-2P2A.-5679 y DGPL-2P2A.-5680, se turnó la minuta referida a las Comisiones de Defensa Nacional, de Equidad y Género, y de Estudios Legislativos del Senado de la República para análisis y dictamen correspondiente.

En sesión de la Cámara de Senadores del Congreso de la Unión celebrada el 19 de marzo de 2009 se aprobó la minuta proyecto de decreto por el que se adiciona la fracción XII al artículo 2 de la Ley de Ascensos y Recompensas del Ejército y Fuerza Aérea Mexicanos.

Con fecha 24 de marzo de 2009, en sesión celebrada por la Cámara de Diputados del Congreso de la Unión se dio cuenta del oficio número DGPL-2P3A.-10570, expedido por la Cámara de Senadores, con el que devuelve el expediente que contiene la minuta con proyecto de decreto por el que se adiciona la fracción XII al artículo 2 de la Ley de Ascensos y Recompensas del Ejército y Fuerza Aérea Mexicanos, para efectos de lo dispuesto en la fracción E del artículo 72 constitucional.

La Presidencia dictó el siguiente trámite: “Túrnese a la Comisión de Defensa Nacional”.

Valoración de la minuta

En la exposición de motivos, el texto de la minuta establece:

• Las comisiones unidas reconocen la importancia del tema, así como la lucha que han emprendido las mujeres por la igualdad de oportunidades, esfuerzos que se han visto reflejados en varios instrumentos internacionales, que han sido firmados por México y ratificados por la Cámara de Senadores.

• Las comisiones dictaminadoras reconocen que las Fuerzas Armadas deben estar formadas por los mejores hombres y mujeres, que en igualdad de oportunidades sólo los más aptos y preparados desempeñan más responsabilidades y obligaciones, designándoles un grado inmediato superior, cubriendo las vacantes que exijan las necesidades del servicio.

• Las comisiones unidas dictaminadoras coinciden en que la modificación que pretende la minuta en estudio se traduciría en una acción afirmativa hacia las mujeres.

• Reafirmar este compromiso y garantía de igualdad constriñe el efecto de fortalecer su moral y su sentido de pertenencia a la institución, y con ello reforzar el diseño de acciones, planes y programas destinados al fortalecimiento interno de las Fuerzas Armadas.

• La supervivencia y consolidación democrática, que también implican propiciar una visión de género, requieren instituciones sumamente especializadas, como es el caso de las Fuerzas Armadas.

• Las comisiones unidas consideran procedente lo propuesto en la minuta. Sin embargo, por cuestiones de técnica legislativa se modifica la redacción, y en lugar de adicionar un segundo párrafo al artículo 1, se adiciona la fracción XII al artículo 2 de la Ley de Ascensos y Recompensas del Ejército y Fuerza Aérea Mexicanos, ya que en este artículo se definen los conceptos relativos al citado ordenamiento.

Consideraciones

La Comisión de Defensa Nacional coincide plenamente con los argumentos expresados por la colegisladora con relación al reconocimiento de los miembros del Ejército y Fuerza Aérea Mexicanos, ya que éstos, mujeres y hombres por igual, han demostrado y seguirán demostrando una verdadera vocación castrense, reafirmando día tras día su lealtad a la patria, lealtad atemporal, a pesar de las dificultades y los riesgos que conlleva su profesión.

Sin duda, el alto espíritu de entrega, la permanente vocación de servicio y la probada capacidad de sacrifico de los integrantes del instituto armado merecen el más pleno agradecimiento de la sociedad a que sirven.

El nuevo contexto nacional requiere adecuaciones de las leyes, a consecuencia de las nuevas circunstancias sociales, económicas y políticas que imperan en el país. Estamos ciertos de que los militares estarán siempre para fortalecer el estado de derecho en México.

Consideramos que no se deben aminorar los empeños por enaltecer el honor del Ejército y Fuerza Aérea Mexicanos, ya que el prestigio que tienen ante la sociedad de servir a ésta sin limitaciones en los momentos más desafortunados debe prevalecer.

Estamos de acuerdo en la necesidad de una apertura, en cuanto a las oportunidades laborales para las mujeres en todos los ámbitos, y con ello estar en sincronía con el desa-rrollo moderno de las sociedades.

En el ámbito castrense, ejemplo de ello es el caso de la joven de origen oaxaqueño Andrea Cruz Hernández, quien el 27 de enero de 2009 se convirtió en la primera mujer piloto de la Fuerza Aérea Mexicana, al realizar su vuelo inicial en solitario.

Con lo anterior es claro que para el Ejército y Fuerza Aérea Mexicanos, la reivindicación de los derechos de las mujeres no es sólo un acto de justicia sino que ello dignifica a toda sociedad contemporánea, donde la globalización ha dado lugar a que las actitudes y aptitudes de las personas cuenten al valorar al ser humano y no sólo su género.

La erradicación de las desigualdades por género es una obligación de todos, de la sociedad en su conjunto. Las mujeres han sido protagonistas de sus conquistas a lo largo de la historia, ya que nada se les ha dado por concesión sino que lo que han conseguido lo han ganado a pulso, por su esfuerzo y convicción.

La instauración de una auténtica equidad de género en todos los ámbitos, y con ello dar lugar al respeto irrestricto de los derechos de las mujeres, es una realidad que llegó para quedarse, para volverse un asunto de todos los días, y precisamente con el dictamen en estudio eso se busca.

Sin embargo, esta comisión considera que es fundamental la interpretación de la Carta Magna para la redacción de la adición que se propone.

Lo anterior se enmarca en el hecho de que la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos establece en la fracción XIV del artículo 73:

Artículo 73. El Congreso tiene facultad:

I. a XIII. ...

XIV. Para levantar y sostener las instituciones armadas de la unión; a saber: Ejército, Marina de Guerra y Fuerza Aérea Nacionales, y para reglamentar su organización y servicio.

XV. a XXX. ...

Por ello podemos interpretar entonces que cuando nos referimos a las instituciones armadas de la unión, hablamos de las tres instituciones en conjunto.

En el mismo sentido, la fracción VI del artículo 89 de la Carta Magna dispone:

Artículo 89. Las facultades y obligaciones del presidente son las siguientes:

I. a V. ...

VI. Preservar la seguridad nacional, en los términos de la ley respectiva, y disponer de la totalidad de la Fuerza Armada permanente o sea del Ejército, de la Armada y de la Fuerza Aérea para la seguridad interior y defensa exterior de la federación.

VII. a XX....

Por lo anterior estimamos que el personal de las Fuerzas Armadas debe ser el apto e idóneo para desempeñar las delicadas labores que le son encomendadas a diario, independientemente del género de sus miembros.

Debe quedar constancia de que los miembros de las Fuerzas Armadas son evaluados atendiendo preferentemente al mérito, aptitud, competencia profesional y conducta militar y civil.

En distinto orden de ideas, a lo largo de los 76 artículos la Ley de Ascensos y Recompensas del Ejército y Fuerza Aérea Mexicanos, en ninguno de ellos se hace mención a las Fuerzas Armadas Mexicanas, sino que el motivo de la ley es regular lo concerniente a la materia de ella, en relación con el Ejército y Fuerza Aérea Mexicanos.

Lo mismo sucede en la Ley de Ascensos de la Armada de México, ya que en ninguno de sus 56 artículos se hace mención de las Fuerzas Armadas Mexicanas, sino únicamente de la Armada de México.

Así, la materia que regula la ley en comento, para lo que concierne a la Armada de México, es precisamente la Ley de Ascensos de la Armada de México, por lo que su diferenciación con el Ejército y Fuerza Aérea Mexicanos es clara; verbigracia, deberá estarse a lo preceptuado en el artículo 2, fracción IV, de la Ley de Ascensos y Recompensas del Ejercito y Fuerza Área Mexicanos.

Debemos tomar en cuenta que la Secretaría de Guerra y Marina cambió su denominación por la de Secretaría de la Defensa Nacional, según el decreto publicado el 1 de noviembre de 1937, y por disposición jurídica de 30 de diciembre de 1939 se creó el Departamento Autónomo de Marina Nacional, separando esas funciones de la secretaría. Posteriormente, los decretos de 1939, 31 de diciembre de 1940, 21 de diciembre de 1946, 24 de diciembre de 1958 y 29 de diciembre de 1976, que promulga la nueva Ley Orgánica de la Administración Pública Federal, ratifican su competencia y denominación como Secretaría de la Defensa Nacional.

Así, es clara la separación de competencias y, por ende, regulación jurídica entre las Secretarías de la Defensa Nacional, y de Marina, por lo que esta comisión si bien coincide con el fondo de la minuta, difiere en la redacción que propone la colegisladora.

Por lo expuesto y fundado, y para los efectos de lo dispuesto en la fracción E del artículo 72 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, la Comisión de Defensa Nacional somete a consideración de esta soberanía el siguiente proyecto de

Decreto por el que se adiciona la fracción XII al artículo 2 de la Ley de Ascensos y Recompensas del Ejército y Fuerza Aérea Mexicanos

Artículo Único. Se adiciona la fracción XII al artículo 2 de la Ley de Ascensos y Recompensas del Ejército y Fuerza Aérea Mexicanos, para quedar como sigue:

Artículo 2. En la presente ley se entenderá por:

I. a IX. ...

X. Concursante, el militar con jerarquía hasta de mayor del Ejército o de la Fuerza Aérea que sustenta exámenes para cubrir una vacante en el grado inmediato superior;

XI. Participante, el militar que es evaluado con el fin de ser propuesto para un ascenso; y

XII. Militares, son las mujeres y los hombres que legalmente pertenecen al Ejército y Fuerza Aérea, con un grado de la escala jerárquica. Estarán sujetos a las obligaciones y derechos que para ellos establecen la Constitución, la presente ley y demás ordenamientos castrenses.

Transitorio

Único. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Palacio Legislativo de San Lázaro, a 18 de febrero de 2010.

La Comisión de Defensa Nacional, diputados: Ardelio Vargas Fosado (rúbrica), presidente; Roberto Albores Gleason, Miguel Álvarez Santamaría (rúbrica), Luis Guevara Cobos (rúbrica), Bernardo Téllez Juárez (rúbrica), Pablo Escudero Morales (rúbrica), Armando Meza Castro (rúbrica), secretarios; Víctor Benítez Treviño (rúbrica), Manuel Cadena Morales, Luis Campos Villegas (rúbrica), Arturo Zamora Jiménez, Rogelio Cerda Pérez (rúbrica), Jorge Franco Vargas, Rubén Moreira Valdez (rúbrica), Francisco Moreno Merino, Heliodoro Díaz Escárraga (rúbrica), Miguel Terrón Mendoza (rúbrica), Canek Vázquez Góngora, Jesús Ramírez Rangel, Sixto Zetina Soto (rúbrica), Sergio Torres Santos (rúbrica), Carlos Alberto Pérez Cuevas (rúbrica), Adriana Fuentes Cortés (rúbrica), Sergio Gama Dufour (rúbrica en abstención), Pablo Rodríguez Regordosa, Lorena Corona Valdés (rúbrica), Juan Ibarra Pedrosa, Carlos Torres Piña, Esthela Damián Peralta (rúbrica), Elsa María Martínez Peña.»

El Presidente diputado Amador Monroy Estrada: En consecuencia, está a discusión en lo general y en lo particular el proyecto de decreto.

Para pronunciarse en pro del presente decreto tiene la palabra la diputada Lorena Corona Valdés, del Partido Verde Ecologista de México.

La diputada Lorena Corona Valdés:Con su venia, señor presidente. Compañeros diputados, para el Ejército y Fuerza Aérea mexicanos la reivindicación de los derechos de las mujeres no es sólo un acto de justicia, sino que ello dignifica a la sociedad mexicana en el contexto de globalización en el que las personas cuentan por sus capacidades y competencias y no sólo por su género.

En consecuencia, el dictamen que sometemos a su consideración es un ejemplo de institucionalizar la equidad de género, pues además de incidir en la construcción de una cultura de respeto, tolerancia y no discriminación, representa una acción encaminada hacia la igualdad de oportunidades entre hombres y mujeres que el nuevo contexto nacional hace indispensable incorporar en nuestros ordenamientos jurídicos para adecuarlos a las nuevas circunstancias sociales, económicas y políticas que imperan en el país.

En este sentido, los integrantes de la Comisión de la Defensa Nacional coincidimos en que los militares estarán siempre para fortalecer el Estado de derecho en México, engrandeciendo el honor del Ejército y Fuerza Aérea y enalteciendo su prestigio ante la sociedad mediante sus servicios sin limitaciones en los momentos más desafortunados. En estas tareas también participan las mujeres, por lo que es congruente reconocer su labor.

Asimismo, es nuestra responsabilidad como legisladores cerciorarnos de que en la práctica se otorguen las mismas oportunidades de ascenso y recompensa a todos los militares, sin importar su género, que integran a estas instituciones, para que las cuestiones que determinen si debe o no conferirse un ascenso sean la aprobación de los cursos, el tiempo de servicio prestado, la antigüedad, la buena conducta, la aptitud profesional y la capacidad física, y en el caso de las recompensas sea en función a su heroísmo, capacidad profesional, servicio a la patria y demás hechos meritorios.

De esta forma resulta inadmisible hacer distinciones que tengan como base situaciones circunstanciales como lo son los de género, pues sería ilógico condicionar el reconocimiento a los méritos debidos a esta diferencia, especialmente cuando estamos hablando de tareas tan loables como las castrenses, que ameritan un alto grado de pericia y valentía. En consecuencia, es evidente que deben otorgarse los mismos derechos y obligaciones, sin importar si se trata de mujeres u hombres militares.

Asimismo, reconocemos la necesidad de otorgar las mismas oportunidades en todos los ámbitos laborales para así estar en sincronía con el desarrollo moderno de las sociedades y con la obligación de armonizar nuestra legislación al contenido de los distintos instrumentos internacionales de derechos humanos que México ha ratificado y en especial a la Convención sobre la Eliminación de todas las formas de Discriminación en contra de la Mujer, ratificada hace casi 30 años, y otros instrumentos surgidos de las conferencias mundiales sobre la mujer, de los que surge el compromiso de incorporar de manera transversal la institucionalización de la perspectiva de equidad y género.

Por lo anterior, resulta necesario redefinir el término, militares, dentro de la Ley de Ascensos y Recompensas del Ejército y Fuerza Aérea Mexicanos. En este sentido, militares son las mujeres y los hombres que legalmente pertenecen al Ejército y Fuerza Aérea con un grado de escala jerárquica y que se sujetan a las obligaciones y derechos que para ellos establecen la Constitución, la presente ley y demás ordenamientos castrenses.

Lo sustancial de esta modificación consiste en precisar y delimitar el ámbito jurídico-militar desde una perspectiva de género para superar actitudes discriminatorias y avanzar hacia una verdadera equidad en este rubro.

Así, con la aprobación de esta reforma se precisa, y a su vez reconstruye un concepto indispensable dentro del marco jurídico militar, lo cual evitará actitudes que sesguen y condicionen los méritos por cuestiones de género, proveyendo, por tanto, las bases para garantizar a toda persona el pleno ejercicio de sus derechos mediante un contexto de equidad.

Por todo lo anterior, el Grupo Parlamentario del Partido Verde Ecologista de México reitera su compromiso con la justicia y equidad de género, reafirmando que trabajará arduamente para proveer las mismas condiciones laborales a hombres y mujeres sin distinción alguna, para que día a día transitemos hacia un México que de manera eficaz elimine los tortuosos obstáculos que histórica y socialmente han sido impuestos y que sujetan a las mujeres a requisitos desproporcionales, injustos y a veces excesivos que son necesarios para garantizar los derechos que constitucionalmente ya nos corresponden.

No olvidemos que defender y promover los derechos humanos es defender y promover la equidad entre hombres y mujeres y construir la igualdad en una sociedad más justa y democrática. Es cuanto, señor presidente.

El Presidente diputado Amador Monroy Estrada: Gracias, diputada.

Informo a los asistentes a esta asamblea que se encuentra en este recinto el presidente municipal de Tonalá, el ciudadano Antonio Mateos Nuño, y un grupo de artesanos del mismo municipio. Son invitados del diputado Jorge Arana. Ellos se encuentran en la explanada de esta honorable Cámara de Diputados, y una representación, aquí, en el recinto.

El diputado Emilio Serrano Jiménez (desde la curul): Diputado presidente.

El Presidente diputado Amador Monroy Estrada: Sí, diputado Serrano, dígame usted.

El diputado Emilio Serrano Jiménez(desde la curul): Nada más para pedirle a usted que sea tan amable de decirle a la Junta de Coordinación, ya que habló usted ahorita de artesanos, que no permitan que se haga negocio con el espacio de la Cámara de Diputados.

Los artesanos que venden y exhiben sus productos en la explanada de la Cámara de Diputados son extorsionados por vivales. No sabemos si sean diputados o los mismos líderes de comerciantes que les piden mil 200 pesos por instalarse en el patio de la Cámara de Diputados. Eso es indigno, es vergonzante y ojalá se termine con esta práctica.

El Presidente diputado Amador Monroy Estrada: Sí, señor diputado. Registramos su inquietud.

Tiene el uso de la palabra la diputada Adriana Fuentes Cortés, del Partido Acción Nacional, para pronunciarse en pro del dictamen.

La diputada Adriana Fuentes Cortés:Con la venia de la Presidencia.

Es de general conocimiento que dentro de nuestra Carta Magna se encuentran consagradas las garantías mínimas de que deben gozar los ciudadanos mexicanos y la obligación del Estado de velar por el respeto de las mismas como puntualmente lo dispone el artículo 1o. constitucional.

Así, tocante al tema que nos ocupa, he de referir que el numeral 4o. de la Constitución Política establece la igualdad entre los varones y las mujeres. Sin embargo, se ha requerido de mucho tiempo y de lucha social para lograr abrir el camino y alcanzar paulatinamente el reconocimiento de los derechos de la mujer y comenzar a sentar las bases en los marcos normativos que propicien el establecimiento de la igualdad de géneros.

El reconocimiento de los derechos de la mujer ha sido, indudablemente, la participación e inclusión de este sector en las actividades cotidianas como la academia, la investigación, la ciencia, el arte, el deporte, la cultura y el ámbito laboral, en donde destaca su valioso aporte y hacen a la economía nacional.

En estas condiciones el ámbito de las funciones castrenses no debe mantenerse al margen de la inclusión de las mujeres, donde queda claro su desempeño óptimo, dado su entereza y disciplina, sin olvidar además, que en muchos casos estamos ante presencia de madres que, incluso, se erigen en el único sostén de sus familias.

En igualdad de condiciones las mujeres pertenecientes al Ejército y Fuerzas Armadas demuestran su vocación castrense y su lealtad a la patria, son un referente obligado de la institución, son solidarias, valientes y entregadas, dispuestas a defender los ideales que salvaguardan la milicia, constituyéndose como parte fundamental y necesaria al igual que los hombres.

Para el cumplimiento de las tareas inherentes al Ejército y Fuerzas Armadas, como lo son el propiciar la seguridad y salvaguardar a la soberanía en casos de desastres. Motivos por los cuales a todas luces es justo que se haga un cabal reconocimiento a tan loable labor, ya que de no hacerlo así se estaría retrocediendo en la ponderación de la igualdad de las mujeres y acceso a los derechos laborales que legítimamente les corresponden.

Tal y como es posible apreciar, en México se han llevado a cabo acciones para poder lograr un estado de igualdad de género en los distintos ámbitos del derecho, al grado, incluso, que en el Plan Nacional de Desarrollo 2007-2012 se contempla la igualdad de oportunidades.

Así pues, el dictamen que se pretende impulsar, es el de la perspectiva de género en las fuerzas castrenses para propiciar cambios culturales de profesionalización y funcionalidad acordes a la realidad nacional y mundial. Asimismo, fortalecer a las instituciones militares con una mayor presencia de mujeres y propiciar la igualdad de acceso a cargos de mandos medios y superiores para hacer realidad un acto de justicia para las mujeres militares en activo y en situación de retiro.

Lo vertido nos invita a aprobar el presente dictamen, toda vez que en caso contrario quedaríamos claramente marcados por dar un paso en retroceso, no sólo sobre la igualdad de géneros sino también, en materia de derechos humanos.

Por tales razones es que el Partido Acción Nacional, acorde a sus principios y velando en todo momento por el reconocimiento de los derechos humanos, y por ende, de la igualdad de los derechos y oportunidades de las mujeres y varones, expresamos nuestro reconocimiento y apoyo a la presente propuesta que no debe verse sólo en beneficio de aquellas mujeres que se desempeñan en el ámbito militar, sino como un reconocimiento general a todas las mujeres de nuestra sociedad mexicana. Es cuanto, señor presidente.

El Presidente diputado Amador Monroy Estrada: Gracias, diputada. Informo a esta asamblea que se encuentran de visita en esta Cámara amigos del municipio de Zumpango, que pertenecen a Coincides, son invitados del diputado Raúl Domínguez Rex.

Consulte la Secretaría a la asamblea si se encuentra suficientemente discutido en lo general y en lo particular.

El Secretario diputado Herón Agustín Escobar García:Por instrucciones de la Presidencia, en votación económica se consulta a la asamblea si se encuentra suficientemente discutido en lo general y en lo particular. Los diputados y las diputadas que estén por la afirmativa sírvanse manifestarlo. Los diputados y las diputadas que estén por la negativa sírvanse manifestarlo.

Señor presidente, mayoría por la afirmativa.

El Presidente diputado Amador Monroy Estrada: Suficientemente discutido. Se pide a la Secretaría abra el sistema electrónico por 5 minutos para proceder a la votación en lo general y en lo particular del proyecto de decreto.

El Secretario diputado Herón Agustín Escobar García:Háganse los avisos a que se refiere el artículo 161 del Reglamento para el Gobierno Interior. Ábrase el sistema electrónico por 5 minutos para proceder a la votación en lo general y en lo particular del proyecto de decreto.

(Votación)

¿Falta algún diputado por emitir su voto? Ciérrese el sistema electrónico. De viva voz.

El diputado Ricardo Sánchez Gálvez(desde la curul): A favor.

El diputado Eduardo Alonso Bailey Elizondo(desde la curul): A favor.

La diputada Kenia López Rabadán(desde la curul): A favor.

El diputado Roberto Gil Zuarth(desde la curul): A favor.

El diputado Héctor Fernández Aguirre(desde la curul): A favor.

El diputado José de Jesús Zambrano Grijalva(desde la curul): A favor.

La diputada Obdulia Magdalena Torres Abarca(desde la curul): A favor.

El diputado César Francisco Burelo Burelo(desde la curul): A favor.

El diputado Cuauhtémoc Salgado Romero(desde la curul): A favor.

El diputado Pedro Jiménez León(desde la curul): A favor.

El diputado Avelino Méndez Rangel (desde la curul): A favor.

La diputada Norma Leticia Orozco Torres(desde la curul): A favor.

La diputada Adriana Sarur Torre(desde la curul): A favor.

El diputado José Ricardo López Pescador(desde la curul): A favor.

El diputado Baltazar Manuel Hinojosa Ochoa(desde la curul): A favor.

El diputado Agustín Carlos Castilla Marroquín(desde la curul): A favor.

El diputado Francisco Lauro Rojas San Román(desde la curul): A favor.

El diputado Enrique Salomón Rosas Ramírez(desde la curul): A favor.

La diputada Cristabell Zamora Cabrera(desde la curul): A favor.

La diputada María Marcela Torres Peimbert(desde la curul): A favor.

El diputado Mario Alberto Becerra Pocoroba(desde la curul): A favor.

El diputado Jorge Venustiano González Ilescas(desde la curul): A favor.

El diputado Juventino Víctor Castro y Castro(desde la curul): A favor.

El diputado Marcos Carlos Cruz Martínez(desde la curul): A favor.

El diputado Luis Alejandro Guevara Cobos(desde la curul): A favor.

El diputado Francisco Herrera Jiménez(desde la curul): A favor.

El diputado Emiliano Velázquez Esquivel(desde la curul): A favor.

El diputado Rafael Rodríguez González(desde la curul): A favor.

El diputado Gumercindo Castellanos Flores(desde la curul): A favor.

El diputado Óscar Javier Lara Aréchiga(desde la curul): A favor.

El diputado José Luis Álvarez Martínez(desde la curul): A favor.

El Secretario diputado Herón Agustín Escobar García:Señor presidente, se emitieron 387 votos a favor, 0 en contra y 2 abstenciones.

El Presidente diputado Amador Monroy Estrada: Aprobado en lo general y en lo particular  por 387 votos, el proyecto de decreto que adiciona una fracción XII al artículo 2 de la Ley de Ascensos y Recompensas del Ejército y Fuerza Aérea Mexicanos. Se devuelve al Senado para los efectos de la fracción E del artículo 72 constitucional.

Les damos la más cordial bienvenida a los amigos invitados del compañero diputado Tereso Medina. Son paisanos del estado de Coahuila y se encuentran de visita en este recinto. Son ellos reconocidos dirigentes sindicales. Felicidades y bienvenidos.

El Secretario diputado Herón Agustín Escobar García:Se les informa a todos los diputados que todavía va a haber más votaciones, para que no se retiren del recinto.


VOLUMEN IV

LEY GENERAL DE EQUILIBRIO ECOLOGICO Y DE LA PROTECCION AL AMBIENTE - LEY FEDERAL DE PROCEDIMIENTO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

El Presidente diputado Amador Monroy Estrada: El siguiente punto del orden del día es la discusión del dictamen con proyecto de decreto que reforma y adiciona el artículo 180 de la Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente, y reforma la fracción I del artículo 8o. de la Ley Federal de Procedimiento Contencioso Administrativo.

En virtud de que se encuentra  publicado en la Gaceta Parlamentaria, consulte la Secretaría a la asamblea, en votación económica, si se le dispensa la lectura.

La Secretaria diputada María Guadalupe García Almanza:Por instrucciones de la Presidencia se consulta a la asamblea, en votación económica, si se le dispensa la lectura. Las diputadas y los diputados que estén por la afirmativa sírvanse manifestarlo. Las diputadas y los diputados que estén por la negativa sírvanse manifestarlo.

Señor presidente, mayoría por la afirmativa. Se dispensa la lectura.

«Dictamen de las Comisiones Unidas de Medio Ambiente y Recursos Naturales, y de Justicia, con proyecto de decreto que reforma y adiciona el artículo 180 de la Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente, y reforma la fracción I del artículo 8o. de la Ley Federal de Procedimiento Contencioso Administrativo

Honorable Asamblea:

Las Comisiones Unidas de Medio Ambiente y Recursos Naturales, y de Justicia, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 70 a 73 de la Constitución Política; 39 y 45, numeral 6, incisos f) y g), de la Ley Orgánica; y 55, 56, 60 y 88 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, someten a consideración de los integrantes de esta asamblea el presente dictamen, relativo a la minuta con proyecto de decreto por el que se reforma y adiciona el artículo 180 de la Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente, y se reforma la fracción I del artículo 8o. de la Ley Federal de Procedimiento Contencioso Administrativo.

Antecedentes

Primero. En sesión celebrada por la Cámara de Senadores del Congreso de la Unión el 26 de abril de 2007, Manuel Velasco Coello, del Grupo Parlamentario del Partido Verde Ecologista de México, presentó la iniciativa con proyecto de decreto por el que se reforma y adiciona el artículo 180 de la Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente, y se reforma la fracción I del artículo 8o. de la Ley Federal de Procedimiento Contencioso Administrativo.

Segundo. La Mesa Directiva de la Cámara de Senadores, en la misma fecha, mediante el oficio número DGPL 4586, acordó que se turnara dicha iniciativa a las Comisiones Unidas de Medio Ambiente, Recursos Naturales y Pesca, y de Estudios Legislativos, Primera, las cuales, previo análisis y estudio, presentaron el dictamen correspondiente ante el pleno de la Cámara de Senadores, que fue discutido y aprobado en sesión del 11 de diciembre de 2007.

Tercero. En sesión celebrada por la Cámara de Diputados del Congreso de la Unión el 12 de diciembre de 2007 se dio cuenta con el oficio número DGPL/2. 2369, del 11 de diciembre de 2007, mediante el cual la Cámara de Senadores remitió la minuta con proyecto de decreto por el que se reforma y adiciona el artículo 180 de la Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente, y se reforma la fracción I del artículo 8o. de la Ley Federal de Procedimiento Contencioso Administrativo.

Cuarto. En la misma fecha, la Mesa Directiva, mediante el oficio número DGPL 60-II-4-976, acordó que se turnara dicha minuta a las Comisiones Unidas de Medio Ambiente y Recursos Naturales, y de Justicia, por lo que éstas presentan el dictamen, al tenor de las siguientes consideraciones:

Análisis de la minuta

Primera. En la minuta con proyecto de decreto, la Cámara de Senadores propone reformar y adicionar el artículo 180 de la Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente, así como reformar la fracción I del artículo 8o. de la Ley Federal de Procedimiento Contencioso Administrativo, a fin de legitimar a las personas físicas y a las morales de comunidades afectadas para acudir optativamente a la justicia impartida por el Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa, a efecto de poder interponer directamente demanda de nulidad contra actos administrativos irregulares y contrarios a la normatividad ambiental vigente.

Segunda. En el dictamen elaborado por las comisiones unidas del Senado a que fue turnada la iniciativa se expresa que uno de los problemas que enfrenta la ciudadanía al momento de acceder a la justicia en materia ambiental es el relativo a la legitimación, toda vez que ésta se encuentra limitada a la circunstancia de que el recurrente debe ser afectado en sus intereses jurídicos. Tal situación es contraria a la naturaleza del bien jurídicamente tutelado, ya que el ambiente es un bien jurídico de titularidad colectiva, lo que justifica plenamente la ampliación de la esfera de legitimación procesal, a efectos de garantizar efectivamente el acceso de toda persona a los instrumentos de justicia ambiental, por lo que en ese sentido se deben adecuar tanto la Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente como la Federal de Procedimiento Contencioso Administrativo.

Igualmente, señala el dictamen en comento que otro de los problemas a que se enfrenta el gobernado es el relativo al recurso de revisión previsto en el artículo 180 de la Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente, ya que obliga a los recurrentes a agotar dicha instancia antes de poder demandar, mediante el juicio contencioso-administrativo federal, la nulidad de los actos que contravengan el marco jurídico en materia de protección del ambiente.

Consideraciones

Primera. El bien jurídico tutelado en el artículo 4o. de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos relativo al ambiente adecuado es un bien jurídico de carácter suprapersonal o colectivo, en virtud del cual la sociedad es la titular de ese bien. La protección del ambiente tiene como fundamento al ser humano, en cuanto que el ambiente es un espacio vital idóneo para el desarrollo de la sociedad y de las generaciones venideras.

El Estado debe proporcionar instrumentos legales para su protección, ya que dicha garantía de igualdad se vincula a la calidad de vida de los individuos. Por ello, en la medida en que el ambiente afecta a la colectividad, éste se convierte en un valor social. Por ello se considera bien jurídico protegido.

Lo anterior tiene concordancia con lo dispuesto en la fracción I del artículo 3o. de la Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente, que señala qué debe entenderse por ambiente. Señala a la letra lo siguiente:

Artículo 3o. Para los efectos de esta ley se entiende por

I. Ambiente: El conjunto de elementos naturales y artificiales o inducidos por el hombre que hacen posible la existencia y desarrollo de los seres humanos y demás organismos vivos que interactúan en un espacio y tiempo determinados;

Como se advierte de la lectura del precepto citado, el ambiente hace posible la existencia y el desarrollo de los seres humanos y demás organismos vivos que interactúan en un espacio y tiempo determinados.

Resulta procedente la ampliación de la esfera de legitimación procesal a que se refiere el dictamen antecedente de la minuta en estudio, ya que la legitimación en términos generales es la capacidad de una persona de ser parte en un proceso, como resultado del interés o necesidad de defender jurisdiccionalmente su derecho amenazado o violado y corresponde a esas personas en el pleno ejercicio de sus derechos o bien, a través de sus legítimos representantes, hacerlos valer y excitar a la justicia.

Lo anterior es así ya que doctrinalmente la legitimación se divide en dos concepciones: la primera, denominada legitimatio ad causam, se refiere a la persona que invoca un derecho sustantivo que la ley establece en su favor y que hace valer mediante la intervención de los órganos jurisdiccionales cuando ese derecho es amenazado o violado; y la segunda, la legitimatio ad processum, es la capacidad de actuar en juicio tanto por quien tiene el derecho sustantivo a su favor como por su legítimo representante o por quien puede sustituirlo.

Así, se garantiza el derecho efectivo de toda persona cuando sean amenazados o vulnerados sus derechos para acceder a los instrumentos de justicia ambiental; verbigracia, la posibilidad de optar por la promoción del recurso de revisión a que se refiere la Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente, o bien, al procedimiento contencioso-administrativo, conocido como “juicio de nulidad”, regulado en la Ley Federal de Procedimiento Contencioso Administrativo.

Segunda. La reforma planteada coincide plenamente con la recién aprobada reforma del artículo 17 constitucional, en el que se regulan las acciones colectivas de la siguiente forma:

Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos

Artículo 17.

...

...

El Congreso de la Unión expedirá las leyes que regulen las acciones colectivas. Tales leyes determinarán las materias de aplicación, los procedimientos judiciales y los mecanismos de reparación del daño. Los jueces federales conocerán de forma exclusiva sobre estos procedimientos y mecanismos.

...

De la lectura del precepto citado se advierte que en la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos se regula el acceso a la justicia en México y en concreto, en materia de protección de los derechos fundamentales reconocidos en la Carta Magna, no sólo los derechos individuales sino los nuevos derechos colectivos, también llamados “de tercera generación”, a través de los cuales es posible facilitar el acceso a la justicia de los grupos afectados y, a su vez, reducir la percepción generalizada de desconfianza hacia el propio Estado respecto a su capacidad de resolver en forma pacífica y dentro del marco de la ley los conflictos sociales.

Asimismo, es preciso referir lo asentado en la exposición de motivos de la reforma constitucional en comento, donde las comisiones dictaminadoras señalan que aun cuando la actuación tanto de los órganos legislativos como de los ejecutivos y judiciales en materia de protección y defensa de los derechos fundamentales de las personas ha sido loable, además de que en algunas materias ya se han previsto algunos tipos de acciones colectivas, en la práctica la complejidad de la sociedad actual y la falta de mecanismos de organización colectiva han resultado en una protección parcial y, por tanto, deficiente de sus derechos.

En consecuencia, refieren que las normas que en un momento cumplieron las expectativas y demandas habidas en materia de protección de los derechos de las personas hoy son insuficientes a partir de la creciente complejidad de las relaciones entre los miembros de la colectividad y el surgimiento de nuevas formas de interacción entre ellos, haciendo evidente que la legislación ha sido rebasada entonces por esta nueva realidad.

Finalmente, manifiestan las comisiones legislativas que con objeto de enfrentar estos nuevos desafíos y retos, se requería un rediseño de las instituciones jurídicas que por mucho tiempo regularon la materia con rumbo al establecimiento de herramientas y mecanismos que permitan a los individuos y a los grupos de individuos hacer valer sus derechos de forma menos costosa, más expedita y eficiente.

Así, uno de esos mecanismos para la protección efectiva de los derechos e intereses en forma colectiva, así como la organización y asociación de personas para la defensa de éstos, son las denominadas “acciones colectivas” que, en términos claros, puede decirse que son instituciones procesales que permiten la defensa, protección y representación jurídica colectiva de derechos e intereses de los miembros de una colectividad o grupo en una sociedad.

Asimismo, refieren que la incorporación de esos mecanismos en la Constitución permitiría que, en forma ordenada y regulada, se generen las condiciones para agrupar a todas las personas cuyos derechos han sido vulnerados y se permite su organización para lograr la adecuada defensa y protección de los derechos, por lo que se estaría ante una verdadera posibilidad de justiciabilidad de los derechos de los individuos en dicho carácter y como miembros de una colectividad.

Las Comisiones Unidas de Medio Ambiente y Recursos Naturales, y de Justicia, que elaboran el presente dictamen, consideran que la minuta en análisis coincide con la reforma constitucional, haciendo efectivo acceso a la justicia, acceso que requiere dos elementos esenciales:

A. El reconocimiento de los derechos que asisten a las personas (ya sea en forma individual o como miembros de una colectividad), que necesariamente corresponden a los fines e intereses que una sociedad en un momento determinado estima como valiosos.

B. La previsión de instrumentos y mecanismos que permitan un efectivo cumplimiento de dichos derechos o, en su caso, la reparación del daño, ante su inobservancia.

Así, al ser reconocido constitucionalmente el derecho de los individuos y de la colectividad para acceder a la justicia, la reforma en estudio no hace sino adecuarse al marco constitucional, volviendo efectivo el acceso a la justicia ambiental.

Tercera. Por lo que hace a la opción del afectado para impugnar en la vía administrativa a través de la promoción del recurso de revisión a que se refiere la Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente, o bien, a través del procedimiento contencioso-administrativo, o “juicio de nulidad”, regulado en la Ley Federal de Procedimiento Contencioso Administrativo, es procedente la reforma, ya que con ello se homologan los ordenamientos administrativos que consignan dicha opción, como el Código Fiscal de la Federación y la Ley Federal de Procedimiento Administrativo.

Cuarta. Esta colegisladora coincide con los argumentos planteados en la minuta en comento en lo relativo a homologar términos para que la ley sea mejor comprendida y, en consecuencia, dar certeza jurídica al gobernado, como los referentes a “medio ambiente” y “vida silvestre”, ya que de esa manera se cumple la obligación del legislador de crear leyes claras y precisas, homologando los términos de las legislaciones.

Por los argumentos vertidos en párrafos que anteceden, las comisiones unidas coinciden con la minuta objeto del presente dictamen respecto a las adiciones y reformas de las Leyes General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente, y Federal de Procedimiento Contencioso Administrativo, ya que de esa forma se hace efectiva la protección del bien jurídico protegido, un ambiente adecuado, en favor de cada individuo para su desarrollo y bienestar integral, consignado en la Constitución.

Por lo expuesto, y para los efectos del artículo 72, fracción A, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, las Comisiones Unidas de Medio Ambiente y Recursos Naturales, y de Justicia someten a consideración de esta asamblea el siguiente proyecto de

Decreto por el que se reforma y adiciona el artículo 180 de la Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente, y se reforma la fracción I del artículo 8o. de la Ley Federal de Procedimiento Contencioso Administrativo

Artículo Primero. Se reforma el primer párrafo y se adicionan uno segundo y un tercero al artículo 180 de la Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente, para quedar como sigue:

Artículo 180. Tratándose de obras o actividades que contravengan las disposiciones de esta ley y de aquellas a las cuales se aplica de manera supletoria, así como de los reglamentos y normas oficiales mexicanas derivadas de las mismas, los programas de ordenamiento ecológico, las declaratorias de áreas naturales protegidas o los reglamentos y normas oficiales mexicanas derivadas de la misma, las personas físicas y morales que tengan interés legítimo tendrán derecho a impugnar los actos administrativos correspondientes, así como a exigir que se lleven a cabo las acciones necesarias para que sean observadas las disposiciones jurídicas aplicables, siempre que demuestren en el procedimiento que dichas obras o actividades originan o pueden originar un daño al medio ambiente, los recursos naturales, la vida silvestre o la salud pública.

Para tal efecto, de manera optativa podrán interponer el recurso administrativo de revisión a que se refiere este capítulo, o acudir al Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa.

Para los efectos del presente artículo, tendrán interés legítimo las personas físicas o morales de las comunidades posiblemente afectadas por dichas obras o actividades.

Artículo Segundo. Se reforma la fracción I del artículo 8o. de la Ley Federal de Procedimiento Contencioso Administrativo, para quedar como sigue:

Artículo 8o. Es improcedente el juicio ante el tribunal en los casos, por las causales y contra los actos siguientes:

I. Que no afecten los intereses jurídicos del demandante , salvo en los casos de legitimación expresamente reconocida en las leyes que rigen el acto impugnado.

II. a XVI. ...

...

Transitorio

Artículo Único. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Notas:

1 Reforma publicada en el Diario Oficial de la Federación el 29 de julio de 2010, disponible en http://www.diputados.gob.mx/LeyesBiblio/ref/cpeum_art.htm

2 Dictamen de las Comisiones Unidas de Puntos Constitucionales, de Gobernación, y de Estudios Legislativos que contiene proyecto de decreto que adiciona el artículo 17 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, jueves 10 de diciembre de 2009, Gaceta número 68, disponible en http://www.senado.gob.mx/index.php?ver=sp&mn=2&sm=2&id=1658&lg= 61

Palacio Legislativo de San Lázaro, a 30 de noviembre de 2010.

La Comisión de Medio Ambiente y Recursos Naturales, diputados:Ninfa Salinas Sada (rúbrica), presidenta; Andrés Aguirre Romero (rúbrica), Ernesto de Lucas Hopkins (rúbrica), Héctor Franco López (rúbrica), Francisco Alejandro Moreno Merino, Augusta Valentina Díaz de Rivera Hernández, Agustín Torres Ibarrola (rúbrica), Ma. Dina Herrera Soto (rúbrica), María Araceli Vázquez Camacho (rúbrica), Alejandro Carabias Icaza (rúbrica), Jaime Álvarez Cisneros, secretarios; María Estela de la Fuente Dagdug, Jorge Venustiano González Ilescas (rúbrica), Susana Hurtado Vallejo (rúbrica), Víctor Manuel Kidnie de la Cruz, César Daniel González Madruga (rúbrica), José Ignacio Pichardo Lechuga (rúbrica), Adela Robles Morales, José Alfredo Torres Huitrón (rúbrica), Alejandro Bahena Flores (rúbrica), Óscar Saúl Castillo Andrade (rúbrica), Juan Pablo Escobar Martínez, Jesús Giles Sánchez (rúbrica), José Manuel Hinojosa Pérez (rúbrica), Leoncio Alfonso Morán Sánchez (rúbrica), Rafael Pacchiano Alamán.

La Comisión de Justicia, diputados:Víctor Humberto Benítez Treviño (rúbrica), presidente; José Tomás Carrillo Sánchez, Sergio Lobato García (rúbrica), Óscar Martín Arce Paniagua, Camilo Ramírez Puente (rúbrica), Ezequiel Retiz Gutiérrez (rúbrica), Eduardo Ledesma Romo, Ángeles Nazares Jerónimo (rúbrica), secretarios; Luis Carlos Campos Villegas (rúbrica), Juanita Arcelia Cruz Cruz (rúbrica), Felipe Amadeo Flores Espinosa, Julio César Godoy Toscano (rúbrica), Nancy González Ulloa (rúbrica), Leonardo Arturo Guillén Medina, Mercedes del Carmen Guillén Vicente (rúbrica), Cuauhtémoc Gutiérrez de la Torre, Gregorio Hurtado Leija, Sonia Mendoza Díaz (rúbrica), Jesús Alfonso Navarrete Prida (rúbrica), Carlos Alberto Pérez Cuevas (rúbrica), Rodrigo Pérez-Alonso González (rúbrica), Norma Leticia Salazar Vázquez, Cuauhtémoc Salgado Romero (rúbrica), José Alfredo Torres Huitrón (rúbrica), Enoé Margarita Uranga Muñoz (rúbrica), Josué Cirino Valdés Huezo (rúbrica), Ardelio Vargas Fosado, Alma Carolina Viggiano Austria, Pedro Vázquez González (rúbrica), Arturo Zamora Jiménez (rúbrica).»

El Presidente diputado Amador Monroy Estrada: Tiene la palabra el diputado Alejandro Carabias, por la comisión, para fundamentar el dictamen de conformidad con el artículo 108 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos. Adelante, diputado.

El diputado Alejandro Carabias Icaza:Con el permiso de la Mesa Directiva, me permito fundamentar el dictamen de las Comisiones Unidas de Medio Ambiente y Recursos Naturales y de Justicia, de la minuta con proyecto de decreto que reforma y adiciona el artículo 180 de la Ley General del Equilibrio Ecológico y Protección al Ambiente; y la fracción I del artículo 8o. de la Ley Federal de Procedimiento Contencioso.

La reforma aprobada por la Cámara de Senadores tiene el objetivo de otorgar interés legitimo a las personas físicas y morales que, afectadas por alguna resolución administrativa o acto emitido por las autoridades ambientales, puedan acudir optativamente al recurso de revisión o, bien, a la justicia impartida por el Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa, a fin de interponer demanda de nulidad en contra de dichos actos de autoridad.

Esta reforma sin duda facilitará el acceso a la justicia ambiental a los ciudadanos que forman parte de las comunidades y que ante los autos de autoridad consideren afectados sus derechos a gozar de un medio ambiente adecuado para su desarrollo y bienestar.

La iniciativa que nos ocupa constituye un mecanismo para la protección efectiva de los derechos e intereses de los ciudadanos que, en términos claros, puede decirse que se constituye un mecanismo que permite la defensa, protección y representación jurídica de derechos o intereses de los miembros de una colectividad o grupo dentro de una sociedad en el tema del medio ambiente.

Por los argumentos vertidos, estas Comisiones Unidas coinciden que la reforma promovida por el senador Manuel Velasco Coello, del Grupo Parlamentario del Partido Verde, se encuentra plenamente legitimada y hace efectiva la protección del bien jurídico protegido, un medio ambiente adecuado a favor de cada individuo para su desarrollo y bienestar integral que actualmente establece la Constitución en su artículo 4o. dentro del Capítulo I, relativo a las garantías individuales.

Atendiendo lo anteriormente expuesto, estas comisiones legislativas han dictaminado en sentido positivo y solicitan el apoyo del pleno de esta Cámara de los Diputados. Muchas gracias.

El Presidente diputado Amador Monroy Estrada: Gracias a usted, diputado.

El diputado Jaime Fernando Cárdenas Gracia(desde la curul). Presidente.

El Presidente diputado Amador Monroy Estrada: Sonido a la curul del diputado Cárdenas por favor.

El diputado Jaime Fernando Cárdenas Gracia (desde la curul): Para argumentar a favor del dictamen.

El Presidente diputado Amador Monroy Estrada:  Tomamos nota. Tiene el uso de la palabra la diputada Araceli Vázquez Camacho, del Partido de la Revolución Democrática, para hablar en pro.

La diputada María Araceli Vázquez Camacho: Con el permiso del diputado que preside la Mesa. Con el permiso de los compañeros diputados y compañeras diputadas, el dictamen que hoy se presenta está vinculado a una reforma constitucional histórica que esta Cámara de Diputados de la LXI Legislatura aprobó el 23 de marzo de 2010, que adiciona un párrafo tercero al artículo 17 y que constituye la reafirmación de la participación ciudadana y el derecho de la sociedad a ejercerse plenamente a través de las acciones colectivas y el acceso a la justicia ambiental.

Nuestro sistema jurídico en general, y en particular el sistema procesal, fueron diseñados bajo una perspectiva liberal e individualista, que permite la titularidad de derechos y su protección mediante mecanismos que privilegian la actuación individual sobre la colectiva.

Las acciones colectivas son instituciones procesales que permiten la defensa, protección y representación jurídica colectiva de derechos e intereses de los miembros de una colectividad o grupo dentro de una sociedad.

Estas instituciones son parte de la construcción social y democrática de nuestro país, con ellas la ciudadanía tendrá más claridad y certidumbre respecto del anhelado acceso a la justicia ambiental, para dar cabida a los postulados de la LGEEPA.

La protección al medio ambiente tiene como fundamento al ser humano, es un espacio vital, idóneo para el desarrollo de la sociedad y para las generaciones por venir.

Uno de los problemas que enfrenta la ciudadanía al momento de acceder a la justicia en materia ambiental es el relativo al tema de la legitimación, toda vez que ésta se encuentra limitada a la circunstancia de que el recurrente debe ser afectado en sus intereses jurídicos, situación que es contraria a la naturaleza del bien jurídicamente tutelado, ya que el ambiente es un bien jurídico de titularidad colectiva, lo que justifica plenamente la ampliación de la esfera de legitimación procesal para efectos de garantizar efectivamente el acceso de toda persona a los instrumentos de justicia ambiental.

Con la presente reforma a la LGEEPA y ahora con el aval de la minuta del Senado de la República a la reforma constitucional en materia de amparo, aprobada por esta Cámara de Diputados, se fortalecen las acciones colectivas por la vía del amparo.

Por ello, dichas acciones quedan perfectamente identificadas como una garantía constitucional, tomando como base que el derecho a la jurisdicción es un derecho subjetivo y como tal simultáneamente es una potestad cuando se ejerce y una facultad mientras está latente.

La reforma aprobada por la Colegisladora, entre otros, tiene dos objetivos.

Uno. Legitimar a las personas físicas y morales, que afectadas por alguna resolución administrativa o acto emitido por las autoridades ambientales puedan acudir optativamente al recurso de revisión o bien, a la justicia impartida por el Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa, a fin de interponer demanda de nulidad en contra de dichos actos de autoridad.

Dos. En segunda instancia, la minuta tiene por objeto adaptar las disposiciones jurídicas en materia ambiental a la recién aprobada reforma constitucional al artículo 17 en el que se faculta al Congreso de la Unión a expedir leyes que regulen las acciones colectivas, es decir, se adapta a nuestros sistema jurídico para garantizar no sólo la protección de los derechos individuales, sino los recién reconocidos derechos colectivos, también llamados de tercera generación, a través de los cuales es posible facilitar el acceso de la justicia a diferentes grupos.

Igualmente se planteó homologar términos para que la ley sea mejor comprendida y en consecuencia dar certeza jurídica al gobernado, como los referentes al medio ambiente y a la vida silvestre, ya que de esta manera se cumple la obligación del legislador de crear leyes claras, precisas, homologando los términos de las distintas legislaciones.

Diputadas y diputados, los invito a votar a favor del presente dictamen, ya que la reforma propuesta se encuentra plenamente legitimada y que hace efectivas, armónicas y congruentes las acciones colectivas con la protección a un ambiente adecuado a favor de cada individuo para su desa-rrollo y bienestar integral, fortaleciendo así la democracia.

Enhorabuena, compañeros diputados y compañeras diputadas. Mientras abramos camino a la democracia y mientras abramos camino a la participación ciudadana, estaremos en el rumbo correcto.

Los invito a votar a favor de este dictamen. Es cuanto. Gracias.

El Presidente diputado Amador Monroy Estrada: Para pronunciarse en pro del presente, tiene el uso de la palabra el diputado Humberto Benítez Treviño, del Partido Revolucionario Institucional.

El diputado Víctor Humberto Benítez Treviño:Con su venia, señor presidente. Distinguidas diputadas, compañeros legisladores, el dictamen que estamos sometiendo a su consideración es producto de las Comisiones de Medio Ambiente y de Justicia, y reforma y adiciona el artículo 180 de la Ley General del Equilibrio Ecológico y Protección al Medio Ambiente, y el artículo 8o., de la Ley Federal del Procedimiento Contencioso Administrativo.

En síntesis, esta iniciativa tiene como objeto fundamental la protección al medio ambiente, como lo establece la ley de la materia y en segundo lugar, el acceso de las personas físicas o colectivas a la justicia ambiental.

Actualmente, para acudir a la protección en materia de justicia ambiental el ciudadano tiene que agotar primero el recurso de revisión y después acudir ante los tribunales administrativos a interponer el juicio de nulidad.

La iniciativa le da la facultad al ciudadano, ya sea individual o colectivamente, para que tenga la posibilidad de optar por cualquiera de las dos vías. No olvidemos, como acaba de manifestar la distinguida diputada que me antecedió en el uso de la palabra, que el artículo 4 constitucional establece como derecho de los individuos un medio ambiente adecuado para su desarrollo y bienestar.

No olvidemos también que esta Legislatura acaba de aprobar la reforma al artículo 17 constitucional que establece que es potestad de este Congreso legislar en materia de derechos colectivos, establecer el procedimiento, las materias y, sobre todo, la reparación del daño en materia ambiental.

Por eso les pido, compañeras diputadas y compañeros diputados, que votemos a favor este dictamen, porque es un paso más en el ejercicio de los derechos de los justiciables, ya sea en lo personal o colectivamente, para tutelar lo más importante que tenemos y que debemos cuidar: el medio ambiente. Muchas gracias.

El Presidente diputado Amador Monroy Estrada: Gracias a usted, diputado. Tiene el uso de la palabra el diputado Jaime Cárdenas Gracia, del Grupo Parlamentario del Partido del Trabajo, para hablar en pro del presente dictamen.

El diputado Jaime Fernando Cárdenas Gracia:Gracias, presidente. Compañeras diputadas, compañeros diputados, desde luego que se trata de un dictamen muy importante, un dictamen vanguardista por distintos motivos, creo que principalmente por dos.

El primero de ellos sería porque regula en la legislación secundaria las acciones  colectivas. Como ya lo han expresado aquí algunos de los diputados y diputadas preopinantes, las acciones colectivas fueron establecidas a nivel constitucional en el artículo 17 el año pasado. El año pasado el Constituyente Permanente modificó ese precepto de la Constitución, el 17, para establecer las acciones colectivas.

Pues en esta ocasión esa reforma constitucional se lleva al nivel de la legislación secundaria y en la Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente, así como en la Ley Federal de Procedimiento Contencioso Administrativo se está haciendo la regulación secundaria correspondiente a la reforma constitucional en esta materia. Eso en sí mismo implica una innovación fundamental.

La otra innovación fundamental, que ojalá se incluyera en todas las materias de derecho público y derecho social, es la posibilidad de tener legitimación procesal activa cuando se acredite simplemente un interés legítimo y no un interés jurídico.

Eso también entraña un cambio cualitativo que vamos poco a poco, ojalá lo hagamos lo antes posible, a establecer en todas las materias de derecho público, el requisito de interés legítimo que, como sabemos, permite que más personas accedan a la justicia y no el tradicional, el privatista y decimonónico interés jurídico que aún se conserva en materia de derecho público y derecho social. Eso también implica un cambio sustancial. Por estas dos razones yo votaré a favor de este dictamen.

En donde no estoy de acuerdo con el dictamen, y sin embargo votaré a favor, es por las competencias que se confieren al Tribunal de Justicia Fiscal y Administrativa. Creo que ese Tribunal de Justicia Fiscal y Administrativa sigue siendo un tribunal dependiente del Poder Ejecutivo, que ya es hora de que hagamos algo respecto de ese tribunal de justicia fiscal y administrativa o que le concedamos plena autonomía o que lo integremos al Poder Judicial de la Federación, pero no es un tribunal que deba mantenerse como hasta el momento se mantiene en el derecho mexicano.

Yo en esta materia de medio ambiente sería partidario, como ya existen dictámenes e iniciativas presentadas en esta Cámara, para que los tribunales del medio ambiente tuviesen competencia en la materia. Debiéramos aprobar la existencia de tribunales ambientales que se ocuparan de estos asuntos y no fuese el Tribunal de Justicia Fiscal y Administrativa el que tuviese las competencias jurisdiccionales en la materia porque, repito, es un tribunal que depende del Poder Ejecutivo, es un tribunal que no tiene autonomía jurisdiccional plena, es un tribunal que debiera ser reformado ya sea para incluirlo en el Poder Judicial de la Federación y, de esta manera, salvaguardar el principio de unidad en el Poder Judicial o de darle plena autonomía.

Sin embargo, entiendo que se trata de una reforma muy trascendente porque regula las acciones colectivas en materia ambiental y porque establece la posibilidad de tener legitimación procesal activa con un interés legítimo y no un interés jurídico.

Por lo anterior, votaré a favor de este dictamen y pido a este pleno que pronto analicemos, compañeros diputados y compañeras diputadas, el tema del Tribunal de Justicia Fiscal y Administrativa para incorporarlo al Poder Judicial de la Federación. Por su atención, muchas gracias.

El Presidente diputado Amador Monroy Estrada: Gracias a usted, señor diputado.

Se encuentran en este recinto amigos del municipio de Tequisquiapan, Querétaro, invitados de la diputada Adriana Fuentes Cortés. Les damos la más cordial bienvenida.

Tiene el uso de la palabra el diputado Agustín Torres Ibarrola, del Partido Acción Nacional, para pronunciarse en pro del presente dictamen.

El diputado Agustín Torres Ibarrola:Con su venia, señor presidente. Vengo a hablar a favor del dictamen, ya que nuestra Constitución en su artículo 4o. prevé la garantía constitucional de todos los mexicanos de tener acceso a un medio ambiente adecuado para su desarrollo y bienestar.

La reforma que votamos, que es una minuta que viene de la Cámara de Senadores, modifica, está comprendida dentro de un capítulo, dentro de un apartado que habla del recurso de revisión tratándose de actos que tengan que ver con cuestiones de medio ambiente. La modificación fundamental que se está haciendo es incorporar el interés legítimo, como que ya se ha dicho reiteradamente. Y bien lo explicó el diputado Cárdenas, de agregar no solamente el interés jurídico en este tipo de procedimientos, sino también el interés legítimo, lo que permite ampliar la tutela de este tipo de derechos, y de igual manera, permite también acudir optativamente al tribunal administrativo a combatir este tipo de actos.

El fondo del asunto, compañeros diputados, es que en el momento que nosotros, que el Poder Constituyente permanente incorpora a la Constitución un nuevo texto, debe garantizar que ese texto tenga mecanismos de tutela efectiva, y mientras incorporemos nuevos derechos a la Constitución y no señalemos los mecanismos para que estos derechos sean válidos, poco estamos haciendo.

Por eso el día de hoy estamos avanzando de manera sustancial en este tema y quisiera yo hacer una aclaración, porque se ha mencionado de manera reiterada —en este momento— el tema de las acciones colectivas. Aclarar que éste no es un tema de acciones colectivas, no se prevé en esta reforma ningún mecanismo de un litis consorcio pasivo que se pueda formar de manera masiva y que, por tanto, se pueda combatir un acto de autoridad a través de este mecanismo del 180.

Es una reforma que aún está pendiente, que se acaba de aprobar en el Senado hace unos cuantos días y que vendrá también para la discusión esa minuta. Pero seguimos pendientes con el tema de acciones colectivas en materia ambiental y esto simplemente es una reforma que permite ampliar el caso de la legitimación en el caso de que se quiera impugnar un acto administrativo que tenga que ver con la materia ambiental, ya sea por la vía de un procedimiento ante un tribunal administrativo o ante la propia actualmente lo prevé la ley.

Por tanto, en nombre de la bancada de Acción Nacional los invito  a votar a favor de este dictamen. Es cuanto, presidente.

El Presidente diputado Amador Monroy Estrada: Gracias, diputado. Se encuentran en este recinto de visita alumnos y personal del kínder Ángel de la Independencia y la Estancia Infantil Rubí, son niños y adultos, son invitados del diputado Héctor Pedroza Jiménez. Les damos la más cordial bienvenida.

Tiene el uso de la palabra la diputada Laura Itzel Castillo Juárez, del Partido del Trabajo, para pronunciarse en pro del presente dictamen.

La diputada Laura Itzel Castillo Juárez:Gracias, diputado presidente. Compañeras y compañeros, quiero decirles que el dictamen que el día de hoy se somete a votación es un dictamen que podemos decir que es revolucionario.

Este dictamen que se está presentando, está tomando en consideración las luchas que durante muchos años han dado movimientos ambientales, movimientos campesinos en distintas zonas de nuestro país.

Las luchas en las zonas urbanas, porque lo que está haciendo esta iniciativa, es considerar lo que se denomina el interés legítimo, porque tenemos que tomar en consideración que el ambiente nos pertenece a todos, pero que desa-fortunadamente la conciencia con relación al medio ambiente ha ido paulatinamente incorporándose en nuestra cultura. Sin embargo, dista mucho de ser una realidad y de, efectivamente, tener los instrumentos que necesitamos para poder actuar.

Por esa razón es que me parece muy importante tomar en cuenta lo que aquí se está planteando, porque recoge, incluso, el hecho de que se haya reformado la propia Constitución en el artículo 4o. durante la LVII Legislatura. Legislatura en la cual tuve la posibilidad de participar y de considerar en este artículo 4o. el derecho a un medio ambiente adecuado.

Pero para defender los bosques, para defender los cuerpos de agua, para defender, incluso, nuestras ciudades, se nos dice que no tenemos interés jurídico porque no somos los propietarios de ese espacio.

Queremos decir que el planeta nos pertenece a todos y que todos debemos ser responsables directos para poder coadyuvar, para que efectivamente este medio ambiente sea respetado.

Por esa razón, a mi me parece que es un avance que está relacionado directamente con este artículo 4o. constitucional, de que todos los mexicanos tenemos derecho a un medio ambiente adecuado, pero que desde luego se complementa con lo que se ha desarrollado y se ha probado en esta Legislatura en torno al artículo 17 de nuestra Constitución Política Mexicana, para reconocer las acciones colectivas y reconocer estos derechos difusos, que debemos tener acceso nosotros como mexicanos, como mexicanas, para pelear en defensa de este medio ambiente, para pelear, para luchar en defensa de la vida.

Por esa razón, me parece que el voto en torno a esta iniciativa debe ser a favor, que esta iniciativa me parece una iniciativa muy importante y que las luchas ambientales a veces se ven como cuestiones muy nobles, pero que también son asuntos de mucha radicalidad, porque van a la raíz del problema.

Quiero decir que este tipo de herramientas le pueden servir a muchos mexicanos y mexicanas, que incluso se encuentran actualmente en prisión por pelear por un medio ambiente mejor.

Hay muchos muertos en este país, que han caído a causa de la defensa de los bosques, que han caído a causa de la defensa de los lagos, de las lagunas, de los ríos, de nuestros mares y que sirva esto también como un homenaje para ellos, pero que se concrete no nada más en la Ley General de Equilibrio Ecológico en el Contencioso Administrativo, como aquí se está planteando, sino que tiene que ser también reflejada en diversas leyes que tienen que ver con otros temas. Muchas gracias.

El Presidente diputado Amador Monroy Estrada: Gracias a usted, diputada. Consulte la Secretaría a la asamblea si se encuentra suficientemente discutido en lo general.

La Secretaria diputada María Guadalupe García Almanza:Por instrucciones de la Presidencia se consulta a la asamblea si se encuentra suficientemente discutido en lo general. Las diputadas y los diputados que estén por la afirmativa sírvanse manifestarlo. Los que estén por la negativa sírvanse manifestarlo.

Señor presidente, mayoría por la afirmativa.

El Presidente diputado Amador Monroy Estrada: Suficientemente discutido. Para los efectos del artículo 134 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General, se pregunta a la asamblea si se va a reservar algún artículo para discutirlo en lo particular, especificando la ley de que se trata.

Se pide a la Secretaría abra el sistema electrónico por 10 minutos, para proceder a la votación en lo general y en lo particular en un solo acto.

La Secretaria diputada María Guadalupe García Almanza:Háganse los avisos a que se refiere el artículo 161 del Reglamento para el Gobierno Interior. Ábrase el sistema electrónico por 10 minutos, para proceder a la votación en lo general y en lo particular en un solo acto.

(Votación)

El Presidente diputado Amador Monroy Estrada: En este recinto están visitándonos un grupo de amigos y amigas de la tercera edad, procedentes del municipio de Tlalnepantla. Son invitados de un servidor. Bienvenidos.

También se encuentran en este recinto, en su calidad de visitantes distinguidos, mujeres campesinas del estado de Querétaro. Son invitadas de la diputada Adriana Fuentes Cortés. Gracias por visitarnos.

La Secretaria diputada María Guadalupe García Almanza:¿Falta algún diputado o alguna diputada por emitir su voto? Ciérrese el sistema de votación electrónico.

De viva voz, diputado.

El diputado Ricardo Sánchez Gálvez (de la curul): Sánchez Gálvez, a favor.

La Secretaria diputada María Guadalupe García Almanza:Señor presidente, se emitieron 376 en pro, 0 en contra y 14 abstenciones.

El Presidente diputado Amador Monroy Estrada: Aprobado en  lo general y en lo particular por 376 votos el proyecto de decreto que reforma y adiciona el artículo 180 de la Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente, y reforma la fracción I del artículo 8o. de la Ley Federal de Procedimiento Contencioso Administrativo. Pasa al Ejecutivo para sus efectos constitucionales.



LEY DE DESARROLLO RURAL SUSTENTABLE

El Presidente diputado Amador Monroy Estrada: El siguiente punto del orden del día es la discusión del dictamen con proyecto de decreto que reforma los párrafos primero, segundo y tercero del artículo 25 de la Ley de Desarrollo Rural Sustentable.

En virtud de que se encuentra publicado en la Gaceta Parlamentaria, consulte la Secretaría a la asamblea, en votación económica, si se le dispensa la lectura.

El Secretario diputado Herón Agustín Escobar García:Por instrucciones de la Presidencia se consulta a la asamblea, en votación económica, si se le dispensa la lectura. Los diputados y las diputadas y que estén por la afirmativa sírvanse manifestarlo. Las diputadas y los diputados que estén por la negativa sírvanse manifestarlo.

Señor presidente, mayoría por la afirmativa.Se dispensa la lectura.

«Dictamen de la Comisión de Desarrollo Rural, con proyecto de decreto que reforma los párrafos primero a tercero del artículo 25 de la Ley de Desarrollo Rural Sustentable

Honorable Asamblea:

A la Comisión de Desarrollo Rural de la Cámara de Diputados del H. Congreso de la Unión de la LXI Legislatura, le fue turnada para su estudio y dictamen la ‘iniciativa con proyecto de decreto por el que se reforma y adiciona los párrafos primero, segundo y tercero del artículo 25 de la Ley de Desarrollo Rural Sustentable’, presentada el 15 de junio de 2007 por el diputado Carlos Ernesto Navarro López integrante del Grupo Parlamentario del Partido de la Revolución Democrática (PRD).

Con fundamento en lo dispuesto por los artículos 71, 72 y 73 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 39, 44 y 45 de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos; 58, 60, 87 y 88 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, 38, 39 y 40, 48, 49 de las Normas relativas al funcionamiento de las Comisiones y Comités de la Cámara de Diputados corresponde a los integrantes de la Comisión de Desarrollo Rural deliberar respecto al asunto previamente citado, a partir de los siguientes:

Antecedentes

I. En la sesión del 15 de junio de 2007, el diputado Carlos Ernesto Navarro López integrante del Grupo Parlamentario del Partido de la Revolución Democrática (PRD), presentó la iniciativa con proyecto de decreto por el que se reforma y adiciona los párrafos primero, segundo y tercero del artículo 25 de la Ley de Desarrollo Rural Sustentable.

II. En esa misma fecha, la Mesa Directiva de la Cámara de Diputados de la LX Legislatura acordó turnarla a la Comisión de Desarrollo Rural para su estudio y dictamen correspondiente.

III. El 13 de abril de 2010 la Comisión de Desarrollo Rural mediante oficio CDR/0267/10, solicitó al Secretariado Técnico del Consejo Mexicano para el Desarrollo Rural Sustentable, hiciera llegar a dicho órgano legislativo información relativa a la normatividad aplicable a la integración y funcionamiento de los consejos estatales, distritales y municipales creados por la Ley de Desarrollo Rural Sustentable.

IV. El 13 de mayo de 2010 se recibió en la Comisión de Desarrollo Rural la información relativa a la normatividad aplicable a los consejos estatales, distritales y municipales creados por la Ley de Desarrollo Rural Sustentable.

Contenido de la iniciativa

La iniciativa materia del presente dictamen, tiene por objetivo garantizar que en la formación de las instancias colegiadas de planeación estatales, distritales y municipales se mantenga el espíritu de la planeación democrática y participativa ordenado por la ley.

Para concretar lo anterior, el legislador proponente sugiere adicionar en los tres primeros párrafos del artículo 25 de la Ley de Desarrollo Rural Sustentable, que en cuanto a los Consejos Estatales, a los Consejos Municipales y a los Consejos Distritales no sólo se mencione que se integrarán en forma similar a la que está conformado el Consejo Mexicano para el Desarrollo Rural Sustentable, sino que se reitere el fundamento legal que lo prevé, por ello la Iniciativa propone la modificación del texto del artículo 25 de la Ley de Desarrollo Rural Sustentable para quedar como sigue:

Artículo 25. Los Consejos Estatales podrán ser presididos por los gobernadores de las entidades federativas. Serán miembros permanentes de los consejos estatales los representantes de las dependencias estatales que los gobiernos de las entidades federativas determinen; los representantes de las dependencias y entidades que forman parte de la Comisión Intersecretarial y los representantes de cada uno de los distritos de desarrollo rural, así como los representantes de las organizaciones sociales y privadas de carácter económico y social del sector rural, en forma similar a la integración que se adopta para el Consejo Mexicano. La representación deberá darse en un marco de pluralidad, siendo obligatoria la inclusión de todas las organizaciones sociales y otros actores rurales previstos en el artículo 17 de esta misma LDRS, debidamente acreditados, si lo solicitan.

Serán miembros permanentes de los consejos distritales los representantes de las dependencias y entidades presentes en el área correspondiente, que forman parte de la Comisión Intersecretarial, los funcionarios de las entidades federativas que éstas determinen y los representantes de cada uno de los consejos municipales, así como los representantes de las organizaciones sociales y privadas de carácter económico y social del sector rural, en forma similar a la integración que se adopta para el Consejo Mexicano. La representación de las organizaciones sociales y privadas y otros actores rurales previstos en el artículo 17 de esta misma LDRS será promovida por el consejo distrital en un marco de pluralidad, siendo obligatoria la inclusión de las que estén debidamente acreditadas, si lo solicitan.

Serán miembros permanentes de los consejos municipales: los presidentes municipales, quienes los podrán presidir; los representantes en el municipio correspondiente de las dependencias y de las entidades participantes que formen parte de la Comisión Intersecretarial; los funcionarios de las entidades federativas que éstas determinen y los representantes de las organizaciones sociales y privadas de carácter económico y social del sector rural en el municipio correspondiente, en forma similar a la integración que se adopta para el Consejo Mexicano. Los consejos municipales y su presidencia, en un marco de pluralidad, tendrán la obligación de incluir a todas las organizaciones sociales y otros actores rurales previstos en el artículo 17 de esta misma LDRS, debidamente acreditados, si lo solicitan.

Transitorio

Único. El presente Decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Con base en los antecedentes mencionados, los integrantes de ésta Comisión de Desarrollo Rural formulamos las siguientes:

Consideraciones

Primera. La Comisión de Desarrollo Rural, en su calidad de comisión dictaminadora realizó el estudio y análisis de los planteamientos expuestos en la iniciativa referida, con el objeto de valorar su contenido, deliberar e integrar el presente dictamen.

Segunda. Del análisis integral practicado a la iniciativa, se desprende que las adiciones planteadas por el legislador proponente, tienen como objeto reiterar en la conformación de los Consejos Estatales, los Consejos Distritales y los Consejos Municipales el marco de pluralidad que presenta la integración del Consejo Mexicano para el Desarrollo Rural Sustentable, estableciendo como obligatoria la inclusión de todas las organizaciones sociales y los demás actores rurales previstos en el artículo 17 de la Ley de Desa-rrollo Rural Sustentable.

Las organizaciones sociales y los demás actores rurales a que refiere el artículo 17 de la Ley de Desarrollo Rural Sustentable, son las organizaciones nacionales del sector social y privado rural, entre las que se ubican las organizaciones nacionales agroindustriales, de comercialización y por rama de producción agropecuaria; y de los comités de los sistemas producto, institucionales de educación e investigación y organismos no gubernamentales, todos ellos vinculados a las actividades desarrolladas en el campo y con los temas tratados por las instancias de representación de los diversos agentes y actores de la sociedad rural.

Tercera. En términos de lo establecido en los artículos 17 y 25 de la Ley de Desarrollo Rural Sustentable vigente, los Consejos Estatales, los Consejos Distritales y los Consejos Municipales se integrarán en forma similar a la adopta el Consejo Mexicano para el Desarrollo Rural Sustentable, para quedar conformados de la siguiente manera:

a) Consejos Estatales: Serán miembros permanentes los representantes de las dependencias estatales que los gobiernos de las entidades federativas determinen; los representantes de las dependencias y entidades que forman parte de la Comisión Intersecretarial y los representantes de cada uno de los Distritos de Desarrollo Rural, así como los representantes de los Comités Sistema Producto; de las organizaciones sociales y privadas de carácter económico y social del sector rural.

b) Consejos Distritales: Serán miembros permanentes los representantes de las dependencias y entidades presentes en el área correspondiente, que forman parte de la Comisión Intersecretarial, los funcionarios de las entidades federativas que las mismas determinen y los representantes de cada uno de los consejos municipales, así como los representantes de los Comités Sistema Producto; de las organizaciones sociales y privadas de carácter económico y social del sector rural.

c) Consejos Municipales:Serán miembros permanentes el presidente municipal, los representantes en el municipio correspondiente de las dependencias y de las entidades participantes, que formen parte de la Comisión Intersecretarial, los funcionarios de las entidades federativas que las mismas determinen y los representantes de los Comités Sistema Producto; de las organizaciones sociales y privadas de carácter económico y social del sector rural.

Cuarta. Por otra parte, se desprende del contenido de la iniciativa que las adiciones propuestas no sólo influyen en la integración de estas instancias de representación, también impactan de manera directa en la organización y en el funcionamiento de los consejos estatales, distritales y municipales. A este respecto, el proyecto legislativo objeto del presente dictamen, no toma en cuenta que existen instrumentos normativos diversos a la Ley de Desarrollo Rural Sustentable, que contienen disposiciones que regulan la organización y el funcionamiento de estos consejos.

Lo anterior se deduce de lo dispuesto en el mismo precepto jurídico que se pretende adicionar, toda vez que la organización y funcionamiento de los consejos estatales, distritales y municipales se rige por los estatutos que para tal efecto son acordados entre el gobierno federal y los gobiernos de las entidades federativas, en los términos de lo establecido en el último párrafo del artículo 25 de la Ley de Desarrollo Rural Sustentable vigente.

Quinta. En este orden de ideas, trasladando el modelo de integración del Consejo Mexicano a los consejos estatales, distritales y municipales, es conveniente resaltar que entre los criterios que aportan legitimidad y validez a la participación de los integrantes, el más importante se concentra en la acreditación. Bajo esta tesitura, los representantes que integren tanto al Consejo Mexicano para el Desarrollo Rural Sustentable como a los consejos estatales, distritales y municipales están obligados a demostrar ante la instancia de representación de la que formen parte, que se encuentran debidamente acreditados en términos de lo establecido en la Ley de Desarrollo Rural Sustentable, en el Reglamento de la Ley de Desarrollo Rural en materia de Organismos, Instancias de Representación, Sistemas y Servicios Especializados y demás normatividad aplicable.

Sobre los criterios que rigen la acreditación de los representantes de organizaciones sociales y privadas de carácter económico y social en el Consejo Mexicano, el Reglamento Interior del Consejo Mexicano para el Desarrollo Rural Sustentable, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 14 de julio de 2008, establece en su artículo 8 que las solicitudes para acreditar nuevos integrantes del Consejo Mexicano deberán presentarse por escrito, dirigidas al Presidente, mismas que serán dictaminadas por la Comisión de Trabajo Legislativo, de acuerdo con los lineamientos que para este efecto acuerde el Pleno del Consejo Mexicano.

Sexta. Bajo esta tesitura, si en términos de lo dispuesto en la Ley de Desarrollo Rural Sustentable los consejos estatales, distritales y municipales deben integrarse de forma similar a la del Consejo Mexicano, es conveniente señalar que las organizaciones nacionales rurales del sector social y privado; las organizaciones nacionales agroindustriales de comercialización y por rama de producción agropecuaria; los Comités Sistemas Producto legalmente constituidos de acuerdo a la Ley; los representantes de los Consejos Estatales y de las instituciones de educación e investigación y de los organismos no gubernamentales, para estar en condiciones de participar con voz y voto en todas y cada una de las sesiones del Consejo Mexicano, sus representantes tienen que estar debidamente acreditados, por lo tanto, en la integración de los consejos estatales, distritales y municipales para que las organizaciones puedan participar con voz y voto en todas sus sesiones, será indispensable que sus representantes se encuentren debidamente acreditados ante dichas instancias colegiadas.

Séptima. Sin denostar la importancia de los objetivos que persigue el contenido de la iniciativa, esta comisión dictaminadora considera que la obligatoriedad de incluir indiscriminadamente a todas las organizaciones sociales y otros actores rurales previstos en el artículo 17 de la Ley de De-sarrollo Rural Sustentable impacta de manera directa la organización y funcionamiento de los consejos estatales, municipales y distritales. En este sentido, las adiciones propuestas a través de la Iniciativa vulneran lo dispuesto en el último párrafo del artículo 25 de la Ley de Desarrollo Rural Sustentable.

Consecuentemente, de manera contraria a como se lleva a cabo en el seno del Consejo Mexicano para el Desarrollo Rural Sustentable, la inclusión obligatoria e indiscriminada de las organizaciones sociales y otros actores rurales en los consejos estatales, distritales y municipales, constituye una imposición que contraviene a la legítima representatividad de sus integrantes, teniendo en cuenta que en la conformación de esta instancias de representación, se estarían vulnerando los criterios establecidos para demostrar que los participantes de dichas instancias se encuentran debidamente acreditados.

Octava. Finalmente, con el objeto de retomar el espíritu incluyente de este proyecto legislativo, se considera que para que la integración de los consejos estatales, distritales y municipales, reproduzcan en su conformación el modelo que presenta el Consejo Mexicano para el Desarrollo Rural Sustentable, resulta oportuno modificar el contenido de la Iniciativa a fin de reiterar que los representantes de las organizaciones nacionales rurales del sector social y privado y otros actores rurales tales como las organizaciones nacionales agroindustriales de comercialización y por rama de producción agropecuaria; los Comités Sistemas Producto; las instituciones de educación e investigación y los organismos no gubernamentales, para estar en condiciones de que participen con voz y voto en todas y cada una de las sesiones de dichas instancias colegiadas, tendrán que estar debidamente acreditados.

Por lo tanto en opinión de esta Comisión Dictaminadora, la modificación de la iniciativa que adiciona al artículo 25 de la Ley de Desarrollo Rural Sustentable, es congruente con la finalidad de promover el marco de pluralidad y preservar la legítima representatividad que debe prevalecer en la integración de los consejos estatales, distritales y municipales para el desarrollo rural sustentable.

Modificaciones a la iniciativa

En atención a las propuestas vertidas en las consideraciones séptima y octava expresadas en el presente dictamen, la comisión dictaminadora plantea la siguiente redacción de texto que integra el contenido del artículo 25 de la Ley de Desarrollo Rural Sustentable para quedar como sigue:

Artículo 25. Los Consejos Estatales podrán ser presididos por los gobernadores de las entidades federativas. Serán miembros permanentes de los Consejos Estatales los representantes de las dependencias estatales que los Gobiernos de las entidades federativas determinen; los representantes de las dependencias y entidades que forman parte de la Comisión Intersecretarial y los representantes de cada uno de los Distritos de Desarrollo Rural, así como los representantes de las organizaciones sociales y privadas de carácter económico y social del sector rural, debidamente acreditados en términos de la normatividad aplicable, en forma similar a la integración que se adopta para el Consejo Mexicano.

Serán miembros permanentes de los Consejos Distritales, los representantes de las dependencias y entidades presentes en el área correspondiente, que forman parte de la Comisión Intersecretarial, los funcionarios de las entidades federativas que las mismas determinen y los representantes de cada uno de los consejos municipales, así como los representantes de las organizaciones sociales y privadas de carácter económico y social del sector rural debidamente acreditados en términos de la normatividad aplicable, en forma similar a la integración que se adopta para el Consejo Mexicano.

Serán miembros permanentes de los Consejos Municipales: los presidentes municipales, quienes los podrán presidir; los representantes en el municipio correspondiente de las dependencias y de las entidades participantes, que formen parte de la Comisión Intersecretarial, los funcionarios de las entidades federativas que las mismas determinen y los representantes de las organizaciones sociales y privadas de carácter económico y social del sector rural en el municipio correspondiente, debidamente acreditados en términos de la normatividad aplicable, en forma similar a la integración que se adopta para el Consejo Mexicano.

...

...

Por lo antes expuesto y con base en las consideraciones anteriores, los integrantes de la Comisión de Desarrollo Rural de la Cámara de Diputados de la LXI Legislatura, manifestamos nuestra aprobación y sometemos a consideración de esta honorable asamblea, el siguiente proyecto de:

Decreto por el que se reforman los párrafos primero, segundo y tercero del artículo 25 de la Ley de Desarrollo Rural Sustentable

Artículo Único. Se reforman los párrafos primero, segundo y tercero del artículo 25 de la Ley de Desarrollo Rural, para quedar como sigue:

Artículo 25. Los Consejos Estatales podrán ser presididos por los gobernadores de las entidades federativas. Serán miembros permanentes de los Consejos Estatales los representantes de las dependencias estatales que los Gobiernos de las entidades federativas determinen; los representantes de las dependencias y entidades que forman parte de la Comisión Intersecretarial y los representantes de cada uno de los Distritos de Desarrollo Rural, así como los representantes de las organizaciones sociales y privadas de carácter económico y social del sector rural, debidamente acreditados en términos de la normatividad aplicable, en forma similar a la integración que se adopta para el Consejo Mexicano.

Serán miembros permanentes de los Consejos Distritales, los representantes de las dependencias y entidades presentes en el área correspondiente, que forman parte de la Comisión Intersecretarial, los funcionarios de las entidades federativas que las mismas determinen y los representantes de cada uno de los consejos municipales, así como los representantes de las organizaciones sociales y privadas de carácter económico y social del sector rural debidamente acreditados en términos de la normatividad aplicable, en forma similar a la integración que se adopta para el Consejo Mexicano.

Serán miembros permanentes de los Consejos Municipales: los presidentes municipales, quienes los podrán presidir; los representantes en el municipio correspondiente de las dependencias y de las entidades participantes, que formen parte de la Comisión Intersecretarial, los funcionarios de las Entidades Federativas que las mismas determinen y los representantes de las organizaciones sociales y privadas de carácter económico y social del sector rural en el municipio correspondiente, debidamente acreditados en términos de la normatividad aplicable, en forma similar a la integración que se adopta para el Consejo Mexicano.

...

...

Transitorio

Único. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Nota:

1 Ver artículos 6 y 8 del Reglamento Interior del Consejo Mexicano para el Desarrollo Rural Sustentable. DOF 14 de julio de 2008.

Palacio Legislativo de San Lázaro, 20 de julio de 2010.

La Comisión de Desarrollo Rural, diputados: Javier Bernardo Usabiaga Arroyo (rúbrica), presidente; Guillermina Casique Vences (rúbrica), María Esther Terán Velázquez, Martín Enrique Castillo Ruz, Rogelio Manuel Díaz Brown Ramsburgh (rúbrica), Hernán de Jesús Orantes López, Alfonso Jesús Martínez Alcázar (rúbrica), Carlos Luis Meillón Johnston (rúbrica), Karla Verónica González Cruz (rúbrica), Federico Ovalle Vaquera, secretarios; Esteban Albarrán Mendoza (rúbrica), Rubén Arellano Rodríguez (rúbrica), Sabino Bautista Concepción, José Erandi Bermúdez Méndez (rúbrica), Felipe Borja Texocotitla, María Hilaria Domínguez Arvizu (rúbrica en contra), Francisco Amadeo Espinosa Ramos (rúbrica), Alberto Esquer Gutiérrez, Sergio Ernesto Gutiérrez Villanueva, Francisco Alberto Jiménez Merino (rúbrica), Israel Madrigal Ceja (rúbrica), Fermín Montes Cavazos (rúbrica), Alba Leonila Méndez Herrera (rúbrica), Avelino Méndez Rangel (rúbrica), Norma Leticia Orozco Torres (rúbrica), Guadalupe Pérez Domínguez, Arturo Ramírez Bucio (rúbrica), Luis Félix Rodríguez Sosa, Emiliano Velázquez Esquivel (rúbrica), Rolando Zubía Rivera.»

El Presidente diputado Amador Monroy Estrada: En consecuencia está a discusión en lo general y en lo particular el proyecto de decreto.

No habiendo ningún orador registrado, consulte la Secretaría a la asamblea si se encuentra suficientemente discutido en lo general y en lo particular.

El Secretario diputado Herón Agustín Escobar García:Por instrucciones de la Presidencia, en votación económica se consulta a la asamblea si se encuentra suficientemente discutido en lo general y en lo particular. Las diputadas y los diputados que estén por la afirmativa sírvanse manifestarlo. Las diputadas y los diputados que estén por la negativa sírvanse manifestarlo.

Señor presidente, mayoría por la afirmativa.

El Presidente diputado Amador Monroy Estrada: Suficientemente discutido.

Se pide a la Secretaría abra el sistema electrónico por 10 minutos para proceder a la votación en lo general y en lo particular, del proyecto de decreto.

El Secretario diputado Herón Agustín Escobar García: Háganse los avisos a que se refiere el artículo 161 del Reglamento para el Gobierno Interior. Ábrase el sistema electrónico por 10 minutos para proceder a la votación en lo general y en lo particular, del proyecto de decreto.

(Votación)

Presidencia del diputado Jorge Carlos Ramírez Marín



TRABAJOS LEGISLATIVOS

El Presidente diputado Jorge Carlos Ramírez Marín: Comentarles a los señores diputados y señoras diputadas que para la sesión del día de mañana, el estimado de inicio es de las 10 de la mañana y el estimado de conclusión es entre 7 y 8 de la noche. Esto para el efecto de que tomen en cuenta que todas las votaciones serán nominales y se requerirá el quórum correspondiente para el efecto de las disposiciones de aquellos diputados que tienen que abandonar esta ciudad.

El diputado Juan Enrique Ibarra Pedroza(desde la curul): Señor presidente.

El Presidente diputado Jorge Carlos Ramírez Marín: Diputado Ibarra.

El diputado Juan Enrique Ibarra Pedroza(desde la curul): Si me permite, yo creo que sería pertinente que en ese sentido hiciera usted una excitativa para que quienes integramos esta asamblea pasemos asistencia de registro desde nuestro arribo a esta Cámara, porque la demora muchas veces obedece a que no tenemos la práctica de venir a registrar y no se da el quórum y, por tanto, usted no puede iniciar la sesión. Yo le pediría que hiciera esa excitativa.

El Presidente diputado Jorge Carlos Ramírez Marín: Sumándome a la expresión del diputado don Enrique Ibarra, mucho les agradeceríamos a los señores diputados registrarse apenas lleguen a la Cámara de Diputados, a efecto de que tengamos el quórum necesario a las 10 de la mañana para poder iniciar la sesión.

El diputado Víctor Humberto Benítez Treviño (desde la curul): Señor presidente, con el ruego de que nos vuelva usted a repetir lo que nos dijo porque no quedó claro.

El Presidente diputado Jorge Carlos Ramírez Marín: Sí. Qué a reserva de lo que disponga la reunión que hagan los señores coordinadores, de la consulta que se haga con ellos, la intención es empezar mañana a las 10 de la mañana. Por el número de dictámenes que tenemos calculamos que la sesión estaría terminando entre 7 y 8 de la noche.

Esto, a efecto de que los señores diputados tomen las previsiones de sus salidas los que tienen que dejar la ciudad.

El Secretario diputado Herón Agustín Escobar García:¿Faltó alguna diputada o algún diputado por emitir su voto? Ciérrese el sistema electrónico de votación. De viva voz:

El diputado Ricardo Sánchez Gálvez(desde la curul): A favor.

El diputado José Gerardo Rodolfo Fernández Noroña(desde la curul): A favor.

El diputado Jorge Carlos Ramírez Marín(desde la curul): A favor.

El diputado Antonio Benítez Lucho(desde la curul): A favor.

El diputado José de Jesús Zambrano Grijalva(desde la curul): A favor.

El Secretario diputado Herón Agustín Escobar García:Señor presidente, se emitieron 369 votos a favor, 0 en contra y 0 abstenciones.

El Presidente diputado Jorge Carlos Ramírez Marín: Adelante, diputado. Sí puede votar, diputado.

El diputado Ramón Jiménez Fuentes(desde la curul): A favor.

El Presidente diputado Jorge Carlos Ramírez Marín: A favor, el diputado Jiménez.

El Secretario diputado Herón Agustín Escobar García:Son 370, señor presidente.



LEY DE DESARROLLO RURAL SUSTENTABLE

El Presidente diputado Jorge Carlos Ramírez Marín: Por tanto, aprobado en lo general y en lo particular por 370 votos el proyecto de decreto que reforma los párrafos primero, segundo y tercero del artículo 25 de la Ley de Desarrollo Rural Sustentable, y pasa al Senado para sus efectos constitucionales.



LEY ORGANICA DE LA PROCURADURIA GENERAL DE JUSTICIA DEL DISTRITO FEDERAL

El Presidente diputado Jorge Carlos Ramírez Marín: Señores diputados, el trámite otorgado al proyecto de decreto que expide la Ley Orgánica de la Procuraduría General de Justicia del Distrito Federal, por acuerdo de la Comisión de Justicia se returna a la Comisión del Distrito Federal y de Justicia.

Tal y como anunciamos, vamos a concluir en este momento la asamblea. Dé cuenta la Secretaría con los asuntos pendientes del orden del día.

Se levanta... La intención...



TRABAJOS LEGISLATIVOS

El diputado José Gerardo Rodolfo Fernández Noroña(desde la curul): Presidente.

El Presidente diputado Jorge Carlos Ramírez Marín: Sí, diputado.

El diputado José Gerardo Rodolfo Fernández Noroña (desde la curul): Una pregunta, diputado presidente. Yo tengo, muchos diputados tenemos asuntos en cartera, un punto de obvia o urgente resolución, ¿eso se vería mañana? Pregunto.

El Presidente diputado Jorge Carlos Ramírez Marín: Sí, señor, quedan para mañana los puntos. Empezamos con el dictamen que queda pendiente, pasamos inmediatamente a los puntos de acuerdo que se votan en conjunto y que quedan pendientes. Si no hubiera reservas en el tema de los puntos de acuerdo, podría pasarse directamente en este momento porque es una votación económica.

Pregunto a la asamblea si sobre el tema de los puntos de acuerdo hay alguna reserva. No la hay. Procese de una vez los puntos de acuerdo para que no los tengamos mañana en el orden del día.



PROGRAMA DE FORMACION Y DESARROLLO DE COROS JUVENILES

El Presidente diputado Jorge Carlos Ramírez Marín: El siguiente punto del orden del día es dictámenes a discusión con puntos de acuerdo. En virtud de que se encuentran publicados en la Gaceta, consulte la Secretaría a la asamblea si autoriza su votación económica en conjunto.

La Secretaria diputada María Guadalupe García Almanza:En votación económica se consulta a la asamblea si se autoriza la votación económica en conjunto, de los siguientes dictámenes.

Los diputados que estén por la afirmativa favor de manifestarlo. Los diputados que estén por la negativa favor de manifestarlo.

Señor presidente, mayoría por la afirmativa.

El Presidente diputado Jorge Carlos Ramírez Marín: Dé lectura a los encabezados, exclusivamente.

La Secretaria diputada María Guadalupe García Almanza:«Dictamen de la Comisión de Educación Pública y Servicios Educativos, con puntos de acuerdo por los que se exhorta a la SEP a establecer un programa de formación y desarrollo de coros juveniles y a incrementar las plazas para profesores de educación musical en secundaria

Honorable Asamblea:

A la Comisión de Educación Pública y Servicios Educativos, de la Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión, le fue turnada para su estudio y análisis la proposición con punto de acuerdo por la cual se exhorta a la Secretaría de Educación Pública para que establezca un programa de formación de coros juveniles y que incremente la creación de plazas para profesores de educación musical en la educación básica, presentada el 25 de noviembre de 2010 por la diputada Beatriz Elena Paredes Rangel, del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional en la LXI Legislatura.

La Comisión de Educación Pública y Servicios Educativos, de conformidad con lo enunciado en los artículos 39 y 45 numeral 6, incisos e), f) y g), de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, así como de los artículos 60, 61 y 87 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, somete a la consideración de esta honorable asamblea el presente dictamen.

I. Antecedentes

A la comisión que suscribe de Educación Pública y Servicios Educativos le fue turnado para su estudio y dictamen, el expediente número 3340 que contiene la proposición con punto de acuerdo en la que se exhorta a la SEP para que establezca un programa de formación de coros juveniles y que incremente la creación de plazas para profesores de educación musical en la educación básica, presentada por la diputada Beatriz Elena Paredes Rangel, del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional, el 25 de noviembre de 2010.

En esa misma fecha, la Presidencia de la Mesa Directiva de la Cámara de Diputados turnó la proposición en comento a la Comisión de Educación Pública y Servicios Educativos de la Cámara de Diputados.

La Comisión de Educación Pública y Servicios Educativos dio trámite de recibo e inició el análisis correspondiente.

II. Descripción de la proposición

La proposición presentada por la diputada Paredes Rangel se enmarca en la celebración del bicentenario y el centenario de los inicios de la Independencia y la Revolución Mexicana.

La promovente señala que un elemento fundamental de la identidad nacional en nuestro país se relaciona con las expresiones artísticas populares derivadas de los movimientos de Independencia y de la Revolución –como es el caso del corrido revolucionario– por lo que es indispensable que en la educación básica se promueva su conocimiento y aprecio. En su opinión, de manera adicional el aprendizaje de la música estimula en los alumnos tanto la buena conducta como el espíritu de cooperación, entre otras actitudes y valores.

La diputada Rangel considera la educación secundaria como el nivel más adecuado para aproximar a los alumnos a este tipo de expresiones musicales, por lo cual propone que para la realización de este programa se utilice parte de los recursos previstos en el Presupuesto de Egresos de la Federación para el Ejercicio Fiscal 2011, ramo 25.

El acuerdo está formulado en los siguientes términos:

1. Se instruye a la Secretaría de Educación Pública para que, con motivo de las conmemoraciones del inicio del bicentenario y el centenario de la Independencia y de la Revolución, establezca un programa de formación y desarrollo de coros juveniles, que provean a los adolescentes de educación musical y propicien el aprendizaje y conocimiento de la música popular mexicana.

2. El mencionado programa se establecerá en cada una de las escuelas de nivel secundaria de todo el sistema educativo escolarizado, en las fases que determine la Secretaría de Educación Pública.

3. El Conaculta, el Instituto Nacional de Bellas Artes, los Institutos de Cultura de los estados y otras instituciones culturales de carácter público y privado, podrán coadyuvar para el establecimiento de los coros juveniles en todo el sistema de educación escolarizado público.

4. Las escuelas secundarias particulares que deseen sumarse al programa, podrán hacerlo, cumpliendo la normatividad que al efecto establezca la Secretaría de Educación Pública.

5. De ser necesario, la Secretaría de Educación Pública dispondrá de parte de los recursos autorizados por esta soberanía en el Ramo 25 del Presupuesto de Egresos de la Federación para el Ejercicio Fiscal 2011, para la realización de este programa.

Consideraciones de la comisión

Los integrantes de la Comisión de Educación Pública y Servicios Educativos de la Cámara de Diputados, LXI Legislatura, coinciden con los planteamientos enunciados en la proposición acerca de la importancia de las diversas expresiones artísticas propias de nuestro país, para la formación de la identidad nacional.

En particular se reconocen los géneros musicales asociados a los grandes movimientos sociales, como la Revolución iniciada en 1910. El corrido popular surgió como una forma de expresión musical del pueblo, mediante la que se contaban historias locales y se divulgaban hechos de especial trascendencia –muchas veces con una visión épica o heroica- con lenguaje sencillo. Así, muy pronto el corrido se convirtió en una forma de memoria popular y por tanto en una forma de generar y reafirmar una identidad colectiva. De ahí su importancia histórica para nuestro país y para la formación de nuestros niños y jóvenes.

Asimismo, los miembros de la comisión reconocemos la enorme importancia de la educación musical, puesto que además de propiciar el desarrollo de habilidades intelectuales, de conductas y hábitos relacionados con la disciplina, “implica también el asentamiento de las bases de una identidad primero personal, luego cultural y hasta un arraigo nacional”.

Como afirma Margarita Durán, en nuestro país existen antecedentes que relacionan la educación musical con las expresiones musicales populares: “no hay que olvidar que en México concretamente, el desarrollo de la educación musical elemental ha sido parte del proyecto de nación posrevolucionario. Desde tiempos de Carlos Chávez y Luis Sandi, se ha tratado de fomentar una identidad cultural educando a través del arte y la música. Esto significa que en México ya desde ese entonces se fueron forjando las bases para un de-sarrollo propio de la pedagogía musical, desde luego no exento de controversias, pero de tal forma que la llegada a partir de los años 70 aproximadamente, de nuevos sistemas de educación musical elemental no fueron un mero rebote metodológico de propuestas europeas, sino que de alguna manera, este terreno en México era ya un campo fértil, hambriento de conocimiento y en búsqueda de una ampliación.”

Los integrantes de la comisión compartimos la intención de la promovente de fomentar la creación de coros juveniles en la educación secundaria. No obstante, reconocemos que actualmente existen muchas escuelas secundarias públicas que no cuentan con el apoyo de un maestro para la asignatura de Música; en este sentido, apoyamos la propuesta de utilizar parte de los recursos previstos en el Decreto de Presupuesto de Egresos para el Ejercicio Fiscal 2011 destinados a la creación de plazas docentes, en la creación de plazas para maestros de Música en este nivel educativo.

En virtud de lo expuesto, con fundamento en lo dispuesto por el artículo en los artículos 60 y 61 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, la Comisión de Educación Pública y Servicios Educativos somete a la consideración de esta honorable asamblea los siguientes

Acuerdos

1. Se instruye a la Secretaría de Educación Pública para que, con motivo de las conmemoraciones del inicio del bicentenario y el centenario de la Independencia y de la Revolución, establezca un programa de formación y desarrollo de coros juveniles, que provean a los adolescentes de educación musical y propicien el aprendizaje y conocimiento de la música popular mexicana.

2. El mencionado programa se establecerá en cada una de las escuelas de nivel secundaria de todo el sistema educativo escolarizado, en las fases que determine la Secretaría de Educación Pública.

3. El Conaculta, el Instituto Nacional de Bellas Artes, los Institutos de Cultura de los Estados y otras instituciones culturales de carácter público y privado, podrán coadyuvar para el establecimiento de los coros juveniles en todo el sistema de educación escolarizado público.

4. Las escuelas secundarias particulares que deseen sumarse al programa, podrán hacerlo, cumpliendo la normatividad que al efecto establezca la Secretaría de Educación Pública.

5. De ser necesario, la Secretaría de Educación Pública dispondrá de parte de los recursos autorizados por esta soberanía en el Ramo 25 del Presupuesto de Egresos de la Federación para el Ejercicio Fiscal 2011, para la realización de este programa.

Nota:

1 Barajas Durán, Margarita. La pedagogía musical elemental en México: un tema para la pedagogía musical intercultural, consultado el 7 de diciembre de 2010 en Nexos pedagógicos, http://www.conservatorianos.com.mx/1mbarajas.htm

2 Ídem.

Palacio Legislativo de San Lázaro, a 8 de diciembre de 2010.

La Comisión de Educación Pública y Servicios Educativos, diputados:José Trinidad Padilla López (rúbrica), presidente; Jorge Romero Romero (rúbrica), Héctor Hernández Silva (rúbrica), José Alberto González Morales (rúbrica), Germán Contreras García (rúbrica), Jaime Oliva Ramírez, Víctor Manuel Castro Cosío (rúbrica), Lorena Corona Valdés (rúbrica), Francisco Amadeo Espinosa Ramos (rúbrica), Roberto Pérez de Alba Blanco (rúbrica), Carlos Cruz Mendoza (rúbrica), Paz Gutiérrez Cortina (rúbrica), María de Lourdes Reynoso Femat (rúbrica), secretarios; Eduardo Alonso Bailey Elizondo (rúbrica), Elpidio Desiderio Concha Arellano (rúbrica), Óscar Lara Salazar (rúbrica), José Antonio Aysa Bernat (rúbrica), Beatriz Elena Paredes Rangel, Onésimo Mariscales Delgadillo (rúbrica), Francisco Herrera Jiménez (rúbrica), Alejandro Bahena Flores (rúbrica), José Francisco Javier Landero Gutiérrez (rúbrica), Manuel Jesús Clouthier Carrillo (rúbrica), María Sandra Ugalde Besaldúa (rúbrica), Yolanda del Carmen Montalvo López (rúbrica), Obdulia Magdalena Torres Abarca (rúbrica), María Araceli Vázquez Camacho (rúbrica) Ana Luz Lobato Ramírez, Reyes Tamez Guerra, Blanca Soria Morales.»



ESTADO DE MICHOACAN

La Secretaria diputada María Guadalupe García Almanza:«Dictamen de la Comisión de Justicia, con puntos de acuerdo por los que se exhorta a la Procuraduría General de la República a investigar las desapariciones y el fallecimiento de periodistas en Michoacán

Honorable Asamblea:

La Comisión de Justicia de la LXI Legislatura, con fundamento en los artículos 39, y 45 numeral 6, e incisos e), f) y g), de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, así como 65, 87, 88 y demás aplicables del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, presenta el siguiente dictamen de la proposición con punto de acuerdo para exhortar a la Procuraduría General de la República a investigar las desapariciones y el fallecimiento de periodistas en Michoacán.

Antecedentes

1.El 27 de abril de 2010, la diputada Jeny de los Reyes Aguilar, integrante del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional, con fundamento en lo dispuesto en los artículos 58, 59 y 60 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, presentó la proposición con punto de acuerdo para exhortar a la Procuraduría General de la República a investigar las desapariciones y el fallecimiento de periodistas en Michoacán.

2.En la misma fecha la Presidencia de la Mesa Directiva de la Cámara de Diputados turnó la presente proposición con punto de acuerdo a la Comisión de Justicia para su estudio y dictamen.

Finalidad de la proposición con punto de acuerdo

La diputada promovente señala que se “exhorta a la Procuraduría General de la República para que se realicen las investigaciones necesarias que conduzcan a la localización de los periodistas Ramón Ángeles Zalpa y María Estela Aguilar Cansinde”.

Asimismo, insta a “la Procuraduría General de la República para que se investigue y esclarezca la privación de la libertad y el fallecimiento del licenciado Enrique Villicaña Palomares”.

Consideraciones

De acuerdo con la diputada promovente: “México es, muy a nuestro pesar, el país más peligroso de América Latina para ejercer el periodismo, según diversas organizaciones internacionales de derechos humanos y de protección a los periodistas”.

Al respecto la Comisión Nacional de los Derechos Humanos señaló en su Recomendación General número 17 que “de enero de 1991 a julio de 2009, la Comisión Nacional de los Derechos Humanos inició 737 expedientes de queja relacionados con presuntas violaciones a los derechos humanos de los periodistas”.

Aunado a las estadísticas señaladas, en diversos medios de comunicación ya se registran 67 periodistas asesinados en lo que va de 2010; lo que muestra que este tipo de delitos se incrementa con el paso de los años.

En la citada recomendación se destacó que “de 2000 a 2009 este organismo nacional ha tenido conocimiento de los casos relacionados con la muerte de 52 periodistas o trabajadores de los medios de comunicación, asesinados, presumiblemente, por razón de su trabajo”.

Por tal situación, en esta Cámara de Diputados, hace 7 años se creó el grupo de trabajo de seguimiento a las agresiones a periodistas y medios de comunicación, presidido por la entonces legisladora Beatriz Mojica Morga. A pesar de no tener el rango de comisión, inició su labor de seguimiento, creando una base de datos de estas agresiones y haciendo denuncias ante el pleno de esta Cámara.

Posteriormente, en la LX Legislatura, por primera vez se constituyó la Comisión Especial para dar seguimiento a las agresiones a periodistas y medios de comunicación, la cual presidió el entonces diputado Gerardo Priego Tapia. En la actual legislatura la Comisión Especial de seguimiento a las agresiones a periodistas y medios de comunicación la preside la diputada María Yolanda Valencia Vales.

Vale la pena mencionar que la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos contiene un catálogo de derechos fundamentales, garantes de los bienes jurídicos tutelados, como el de la libertad de expresión.

Este derecho está reconocido en internacionalmente como un derecho humano, así lo señalan la Declaración Americana sobre los Derechos y Deberes del Hombre, la Convención Americana sobre Derechos Humanos, la Declaración Universal de Derechos Humanos y otros instrumentos internacionales.

En concordancia con ello, el Estado mexicano ha ratificado instrumentos internacionales que protegen el derecho a la libertad de expresión. El 24 de marzo de 1981 México ratificó tanto el Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos como la Convención Americana sobre Derechos Humanos, en ambos instrumentos se establece el derecho que tiene toda persona a la libertad de pensamiento y expresión.

Atento a ello, la Comisión Nacional de los Derechos Humanos emitió la Recomendación General núm. 17, del 19 de agosto de 2009, dirigida a los gobernadores de los estados, el jefe de Gobierno del Distrito Federal, el procurador general de la República y el procurador general de Justicia Militar, a efecto de atender e investigar a profundidad y con la debida diligencia las indagatorias relativas a los homicidios, desapariciones forzadas de los periodistas y atentados con explosivos a instalaciones de periódicos a que se ha hecho alusión, entre otras agresiones, que implican una violación a los derechos fundamentales a la vida, a la integridad y la seguridad personal, a la libertad de expresión y a la seguridad jurídica.

Es importante destacar que esta comisión dictaminadora considera oportuno exhortar a la Procuraduría General de la República, por conducto de Fiscalía Especial para la Atención de Delitos Cometidos en contra de la Libertad de Expresión, la cual está adscrita a la oficina del procurador general de la República y misma que fuera creada por acuerdo A/ 145 /10 del procurador, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 5 de julio de 2010.

En atención a lo anterior, es a la Fiscalía Especial para la Atención de Delitos Cometidos en contra de la Libertad de Expresión, a quien se debe exhortar en términos del presente dictamen.

En ese contexto las y los legisladores debemos reiterar la importancia de darle seguimiento a las agresiones a periodistas y medios de comunicación para velar de manera plena por su seguridad y el respeto de la garantía fundamental de libertad de expresión.

Por ello, los integrantes de esta comisión estamos a favor de impulsar las medidas necesarias para prevenir y erradicar las violaciones a los derechos humanos.

No se omite señalar que el trabajo parlamentario de nuestra compañera diputada Jeny de los Reyes Aguilar, integrante del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional ha trascendido, por lo que el presente dictamen se realiza en su memoria y como reconocimiento de su labor y compromiso legislativo.

Por lo expuesto y fundado, esta Comisión de Justicia, somete a la consideración de la honorable asamblea de la Cámara de Diputados el siguiente:

Acuerdo

Primero. Se exhorta respetuosamente a la Procuraduría General de la República, por conducto de la Fiscalía Especial para la Atención de Delitos Cometidos en contra de la Libertad de Expresión, para que se realicen las investigaciones necesarias que conduzcan a la localización de los periodistas Ramón Ángeles Zalpa y María Estela Aguilar Cansinde.

Segundo. Se exhorta respetuosamente a la Procuraduría General de la República por conducto de la Fiscalía Especial para la Atención de Delitos Cometidos en contra de la Libertad de Expresión, para que se investigue y esclarezca la privación de la libertad y el fallecimiento del licenciado Enrique Villicaña Palomares.

Palacio Legislativo de San Lázaro, a 30 de noviembre de 2010.

La Comisión de Justicia, diputados: Humberto Benítez Treviño (rúbrica), presidente; José Tomás Carrillo Sánchez (rúbrica), Sergio Lobato García (rúbrica), Óscar Martín Arce Paniagua, Camilo Ramírez Puente (rúbrica), Ezequiel Rétiz Gutiérrez, Dolores de los Ángeles Nazares Jerónimo (rúbrica), Eduardo Ledesma Romo (rúbrica), secretarios; Luis Carlos Campos Villegas (rúbrica), Juanita Arcelia Cruz Cruz, Felipe Amadeo Flores Espinosa (rúbrica), Julio César Godoy Toscano (rúbrica), Nancy González Ulloa (rúbrica), Leonardo Arturo Guillén Medina (rúbrica con las adiciones propuestas y votadas a favor), Mercedes del Carmen Guillén Vicente (rúbrica), Cuauhtémoc Gutiérrez de la Torre (rúbrica), Gregorio Hurtado Leija, Sonia Mendoza Díaz, Jesús Alfonso Navarrete Prida (rúbrica), Carlos Alberto Pérez Cuevas, Rodrigo Pérez-Alonso González, Norma Leticia Salazar Vázquez (rúbrica a favor con las adecuaciones vertidas en la comisión), Cuauhtémoc Salgado Romero (rúbrica), J. Eduardo Yáñez Montaño (rúbrica), Enoé Margarita Uranga Muñoz, Josué Cirino Valdés Huezo (rúbrica), Ardelio Vargas Fosado, Alma Carolina Viggiano Austria (rúbrica), Pedro Vázquez González (rúbrica), Arturo Zamora Jiménez (rúbrica).»



PROGRAMA DE APOYOS DIRECTOS AL CAMPO

La Secretaria diputada María Guadalupe García Almanza:«Dictamen de la Comisión de Agricultura y Ganadería, con puntos de acuerdo por los que se exhorta a la Sagarpa a definir y publicar el procedimiento para reasignar los recursos derivados de la disminución del padrón de beneficiarios del Procampo por el programa de actualización de datos y expedientes de éste

Honorable Asamblea:

A la Comisión de Agricultura y Ganadería de la LXI Legislatura, le fue turnada para su estudio, análisis y dictamen correspondiente la proposición con punto de acuerdo, por el que se exhorta a la Sagarpa a definir y publicar el procedimiento para la reasignación de los recursos derivados de la disminución del padrón de beneficiarios del Procampo, como resultado del programa de actualización de datos y de expedientes, a cargo del diputado Liborio Vidal Aguilar, del Grupo Parlamentario del PVEM.

Una vez recibida por la Comisión de Agricultura y Ganadería, sus integrantes entraron a su estudio con la responsabilidad de considerar lo más detalladamente posible su contenido y analizar los fundamentos y argumentos en que se apoya, para proceder a emitir dictamen conforme a las facultades que les confieren los artículos 39 y 45, numeral 6 inciso f), de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, así como los artículos 65, 66, 85, 88 y demás aplicables del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos. A la Comisión de Agricultura y Ganadería le corresponde dictaminar la presente proposición con punto de acuerdo a partir de los siguientes

Antecedentes

El 3 de noviembre de 2010, la Presidencia de la Mesa Directiva de la Cámara de Diputados, turnó a esta Comisión de Agricultura y Ganadería la proposición con punto de acuerdo, por el que se exhorta a la Sagarpa a definir y publicar el procedimiento para la reasignación de los recursos derivados de la disminución del padrón de beneficiarios del Procampo, como resultado del programa de actualización de datos y de expedientes, a cargo del diputado Liborio Vidal Aguilar, del Grupo Parlamentario del PVEM.

Con base en los antecedentes expuestos, los integrantes de esta comisión, hemos tenido a bien formular las siguientes

Consideraciones

Que el artículo 27 constitucional señala en su fracción XX, que el Estado promoverá las condiciones para el desarrollo rural integral, con el propósito de generar empleo y garantizar a la población campesina el bienestar y su participación e incorporación en el desarrollo nacional, y fomentará la actividad agropecuaria y forestal para el óptimo uso de la tierra, con obras de infraestructura, insumas, créditos, servicios de capacitación y asistencia técnica. Asimismo, expedirá la legislación reglamentaria para planear y organizar la producción agropecuaria, su industrialización y comercialización, considerándolas de interés público.

Que el Plan Nacional de Desarrollo (2007-2012), establece como principio rector el desarrollo humano sustentable, mismo que se articula sobre cinco ejes de política pública, dentro de los que se encuentra el de economía competitiva y generadora de empleos, que considera en la Estrategia 9.10., la continuación del programa de Apoyos Directos al Campo, denominado Procampo, mejorando su operación y eficiencia.

Que el Procampo se regula por el decreto publicado en el Diario Oficial de la Federación el 25 de julio de 1994 y su fe de erratas del 26 de septiembre del mismo año en el que se establece que tiene por objeto transferir recursos en apoyo a la economía de los productores rurales que siembren la superficie elegible registrada en el directorio del programa; cumplan con los requisitos que establezca la normatividad, y acudan a solicitar por escrito el apoyo.

Que el Programa Sectorial de Desarrollo Agropecuario y Pesquero (2007-2012), dispone en sus objetivos, la estrategia 3.6 denominada “Generar certidumbre y agregación de valor en las actividades agroalimentarias”, en la que se prevé un nuevo esquema de apoyos directos al campo, Procampo, en el cual se establecen cuotas con el propósito de otorgar una distribución equitativa de los recursos presupuestarios.

Que el pasado 8 de abril de 2009, se publicó en el Diario Oficial de la Federación el acuerdo por el que se modifican y adicionan diversas disposiciones de las Reglas de Operación del Programa de Apoyos Directos al Campo, Procampo que tiene como principio rector el desarrollo humano sustentable para generar certidumbre y agregar valor a las actividades agroalimentarias, mediante una distribución equitativa de los recursos para apoyar a los productores y dispongan de recursos para invertir en sus unidades de producción, privilegiando a productores propietarios y titulares o en posesión de predios con superficie de menos de cinco hectáreas.

Que la Sagarpa publicó el martes 1 de septiembre de 2009 en el Diario Oficial de la Federación el “Acuerdo por el que se emiten los lineamientos del Programa de Actualización de Datos y Expedientes del Directorio del Procampo”; es una prioridad para el Ejecutivo federal y una preocupación para el Congreso de la Unión, incorporar procesos de mejora que permitan tener un mejor control y transparencia en la aplicación de los recursos federales al campo mexicano, estableciendo una comunicación permanente con las instancias de procuración de justicia y toda aquella autoridad competente que coadyuve en la mejor aplicación del gasto federal, para fortalecer en todo momento la participación de la sociedad a través de la Contraloría Social como instancia de participación ciudadana y plural.

Que los propietarios de predios inscritos en el Procampo tendrán la obligación de acudir al módulo de atención que les corresponda, de conformidad con el calendario de actualización e integración de expedientes, debiendo en todos los casos proporcionar la documentación e información solicitada.

Que el objeto del acuerdo es establecer las disposiciones a las que se sujetan la operación del programa de Actualización de Datos y Expedientes del Directorio del Programa de Apoyos Directos al Campo.

Que dentro de esta actualización se considere la situación actual de los campesinos en algunos de los documentos que correspondan a la tenencia de los predios, toda vez que muchos de ellos se encuentran en poder del Banrural, hoy el SAE.

Los sujetos del programa de actualización de datos y complementación de expedientes, comprende a los propietarios de predios inscritos en el Procampo que hayan recibido los apoyos en uno o varios de los ciclos agrícolas primavera-verano 2007 al 2009 y otoño-invierno 2006-2007 al 2008-2009, así como aquellos cuyos predios no fueron objeto del apoyo en el periodo citado por encontrarse bajo procedimientos judiciales o administrativos pendientes de resolución.

Que conforme a la operación de cada ciclo agrícola, el programa dispone de un mecanismo donde el productor actualiza la información registrada, esta información corresponde a los predios registrados derivado de la base de datos del Programa de Certificación de Derechos Ejidales y Titulación de Solares urbanos Procede, del Registro Agrario Nacional, RAN, y del Catastro Rural, de la Secretaría de la Reforma Agraria.

Al propietario del predio inscrito en el Procampo que no comparezca o no justifique que se encontró impedido para acudir al módulo de atención a proporcionar la información y documentación requerida o que en el proceso de actualización e integración de expedientes se cuente con elementos que notoriamente adviertan el incumplimiento de las obligaciones a su cargo, se dará de baja el predio en el Padrón Actualizado del Directorio del Procampo y perderá la capacidad de ser elegible del apoyo previsto en el Procampo.

Que el 27 de octubre de 2009 la Sagarpa, a través de Apoyos y Servicios a la Comercialización Agropecuaria (Aserca), órgano desconcentrado de la secretaría, publicó en el Diario Oficial de la Federación el primer calendario de actualización e integración de expedientes del Programa de Actualización de Datos y Expedientes del Directorio del Procampo.

A efecto de que el propietario o a quien acredite tener la capacidad para ejercer actos de dominio sobre uno o varios predios inscritos en el Procampo, acuda al Módulo de Atención que le corresponda para realizar los trámites de Actualización e Integración de Expedientes y proporcionar la información productiva y socioeconómica.

Que en el artículo 2 del acuerdo por el que se emiten los lineamientos del programa de Actualización de Datos y Expedientes del Directorio del Procampo, señala:

Articulo 2. ...

I. Calendario de Actualización e Integración de Expedientes: Documento que establece el periodo y el horario de atención al propietario o a quien acredite tener capacidad para ejercer actos de dominio sobre uno o varios predios inscritos en el Procampo, que se publicará en el Diario Oficial de la Federación, en las páginas electrónicas de la Secretaría: www.sagarpa.gob.mx;de Aserca: www.aserca.gob.mx; y en los principales medios de comunicación.

Que con las acciones del gobierno federal el programa de Apoyos Directos al Campo también llamado “Procampo para Vivir mejor” se han implantado mecanismos para mejorar el programa, es pertinente mencionar que el Procampo tiene como propósito transferir apoyos al ingreso de los productores rurales, cumpliéndose ampliamente con su objetivo ya que atiende a 2.7 millones de productores agrícolas.

Que serán sujetos del apoyo, los productores, personas físicas o morales, con predios registrados en el Procampo, a los que se les haya integrado en el Centro de Apoyo al De-sarrollo Rural (CADER) que les corresponda su Expediente Único Completo, que mantengan el predio en explotación y cumplan la normatividad de este Programa.

Que en la exposición de motivos del punto de acuerdo se señala que es evidente que los cambios en el padrón impedirán la aplicación de los recursos presupuestales asignados y por tal motivo es necesario que se contemple desde ahora, el fin que tendrán dichos recursos.

En razón de lo expuesto la Comisión de Agricultura y Ganadería, somete a la consideración de esta honorable asamblea los siguientes

Acuerdos

Primero. Se exhorta a la Sagarpa para que a través de Aserca desarrolle y haga pública la estrategia de mediano plazo contemplada para la actualización continua del padrón de beneficiarios del Procampo.

Segundo. Se exhorta a la Sagarpa para que defina, señale puntualmente y haga público el destino de los recursos presupuestados que, derivados de la reducción del padrón de beneficiarios, como consecuencia de la implantación del programa de Actualización de Datos y Expedientes del Procampo, no serán aplicados.

Notas:

1 Publicado en el Diario Oficial de la Federación el 31 de mayo de 2007.

2 Publicado en el Diario Oficial de la Federación el 17 de enero de 2008.

3 Remitirse a Reglas de Operación del Procampo publicadas en el Diario Oficial de la Federación el 20 de febrero de 2002, apartado III.

Palacio Legislativo de San Lázaro, a 7 de diciembre del 2010.

La Comisión de Agricultura y Ganadería, diputados:Cruz López Aguilar (rúbrica), presidente; Manuel Humberto Cota Jiménez (rúbrica), Alfredo Francisco Lugo Oñate (rúbrica), Fermín Montes Cavazos (rúbrica), Luis Félix Rodríguez Sosa (rúbrica), Rolando Zubía Rivera (rúbrica), Sergio Arturo Torres Santos (rúbrica), Dora Evelyn Trigueras Durón, Javier Bernardo Usabiaga Arroyo (rúbrica), José Narro Céspedes, José M. Torres Robledo (rúbrica), secretarios; José Tomás Carrillo Sánchez (rúbrica), Óscar García Barrón (rúbrica), Joel González Díaz, Narcedalia Ramírez Pineda (rúbrica), Jorge Rojo García de Alba (rúbrica), Gerardo Sánchez García (rúbrica), Héctor Eduardo Velasco Monroy (rúbrica), Víctor Alejandro Balderas Vaquera, Alberto Esquer Gutiérrez (rúbrica), José Luis Iñiguez Gámez, Fernando Santamaría Prieto, Ricardo Sánchez Gálvez, Enrique Octavio Trejo Azuara (rúbrica), Sergio Ernesto Gutiérrez Villanueva, Ramón Jiménez Fuentes (rúbrica), José María Valencia Barajas (rúbrica), Liborio Vidal Aguilar, Eduardo Zarzosa Sánchez (rúbrica).»



BIOENERGETICOS

La Secretaria diputada María Guadalupe García Almanza:«Dictamen de la Comisión de Agricultura y Ganadería, con puntos de acuerdo por los que se exhorta a los titulares de diversas dependencias del gobierno federal a realizar las gestiones necesarias para promover mayor generación y utilización de los bioenergéticos

Honorable Asamblea:

A la Comisión de Agricultura y Ganadería de la LXI Legislatura fue turnada para su estudio, análisis y dictamen correspondiente, la proposición con punto de acuerdo por el que se exhorta a los titulares de las diversas dependencias del gobierno federal a realizar gestiones para promover mayor generación y utilización de bioenergéticos, a cargo del diputado Fernando Espino Arévalo, del Grupo Parlamentario del PRI.

Una vez recibida por la Comisión de Agricultura y Ganadería, sus integrantes entraron a su estudio con la responsabilidad de considerar lo más detalladamente posible su contenido y analizar los fundamentos y argumentos en que se apoya, para proceder a emitir dictamen conforme a las facultades que les confieren los artículos 39 y 45, numeral 6, inciso f), de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, así como los artículos 65, 66, 85, 88 y demás aplicables del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos. A la Comisión de Agricultura y Ganadería le corresponde dictaminar la presente proposición con punto de acuerdo a partir de los siguientes

Antecedentes

El 13 de octubre de 2010, la Presidencia de la Mesa Directiva de la Cámara de Diputados turnó a esta Comisión de Agricultura y Ganadería la proposición con punto de acuerdo, por el que se exhorta a los titulares de las diversas dependencias del gobierno federal a realizar gestiones para promover mayor generación y utilización de bioenergéticos, a cargo del diputado Fernando Espino Arévalo, del Grupo Parlamentario del PRI.

Con base en los antecedentes expuestos, los integrantes de esta comisión hemos tenido a bien formular las siguientes

Consideraciones

Que sin duda, uno de los temas que han generado un enorme interés en años recientes es el referente a la búsqueda de fuentes alternativas de energía, particularmente en el uso de combustibles alternos que permitan la sustitución de los que impactan de manera negativa al medio ambiente.

Que dicho interés tiene que ver con una preocupación más importante relacionada con el consumo de petróleo, el cual es la fuente principal para la obtención de energía a nivel mundial. Actualmente se emplean en promedio 86 millones de barriles diarios a nivel mundial, según lo reporta la Agencia Internacional de Energía. De seguir la misma tendencia, se estima que esa cifra aumentará en mucho para los próximos 20 años, lo cual hace vulnerable el mercado de precios del petróleo ya que su escasez puede provocar aumentos indiscriminados y especulación con el precio de dicho recurso, afectando la estabilidad económica mundial.

Que en la década de los setentas, a nivel mundial ocurrió una crisis del petróleo la cual afectó severamente las finanzas de los sectores público y privado en muchos países, de la que México no quedó exento.

Que se ha demostrado de manera científica la futura escasez del petróleo. La teoría más explicativa al respecto es la llamada Teoría de Hubbert, del geofísico M. King Hubbert, quien pronosticó la caída en la producción del petróleo con base en cálculos sobre reservas mundiales.

Que de acuerdo a dicho pronóstico, muchas naciones han comenzado a establecer las directrices necesarias para la creación de programas que tengan el propósito de lograr la transición energética de las naciones, principalmente para lograr la sustitución gradual del petróleo como generador principal de energía.

Que en Estados Unidos de América y en Europa, principalmente, se han hecho inversiones significativas dirigidas a incrementar la investigación, desarrollo y promoción de los biocombustibles, los cuales se obtienen a partir de un principio natural, el cual está contenido en las diferentes formas de biomasa, ya sea en su estado sólido, líquido o gaseoso.

Que para el caso de América Latina, República de Brasil es hoy por hoy el país que ha hecho la mayor inversión en cuanto a investigación y desarrollo de los bioenergéticos. Un ejemplo de ello, es que los brasileños han aprovechado el sector primario para producir bioetanol y utilizarlo en motores, estaciones de servicio, sistemas de logística, transporte público y distribución. A nivel mundial, Brasil se considera la segunda potencia productora de bioetanol. Según datos del centro oficial de colaboración para el Programa de Medio Ambiente de las Naciones Unidas (UNEP), la producción de bioetanol en Brasil ha sido superior a los 16 mil 500 millones de litros, sólo detrás de Estados Unidos de América, quienes con sus 18 mil litros producen el 51.9 por ciento del total. El biodiesel es el segundo biocombustible en cuanto a producción se refiere a nivel mundial. Los principales países productores son Alemania, Francia, e Italia (véase en http://maps.grida.no/go/graphic/global-biofuel-production).

Que esto demuestra que la búsqueda de energías alternativas, particularmente de biocombustibles, al día de hoy ha adquirido una dimensión global, para lo cual los países involucrados se están dando a la tarea de crear mercados para fortalecer y estimular los ya existentes para la generación y el manejo de los mismos.

Que se ha demostrado que los biocombustibles permitirían la reducción de las emisiones de bióxido de carbono a la atmósfera, ya que lo absorben a medida que crecen y emiten prácticamente la misma cantidad que los combustibles convencionales cuando se queman, por lo que se produce un proceso de ciclo cerrado (véase en www.biodisol.com).

Que el asunto es de la mayor importancia, tan es así que se han llegado a acuerdos concretos en torno al establecimiento de posturas comunes que incluyan una normatividad legal, integral y estándar para los países que participan de la investigación y desarrollo de los bioenergéticos, entre los cuales destacan bioetanol, biodiesel, biogás, biometanol y biohidrógeno.

Que para el desarrollo y la generación de los biocombustibles se requiere de proyectos de gran envergadura ya que dicha producción, conlleva a la creación de infraestructuras especializadas. Por dar un ejemplo, Estados Unidos de América, líderes en producción de etanol, cuentan para ello con un total de 170 biorefinerías creando así cerca de medio millón de empleos y 20 mil 700 millones de dólares en impuestos. Con ello además, ha logrado la reducción de emisiones contaminantes a la atmósfera en 14 millones de toneladas, equivalente al retiro de circulación de 2.1 millones de autos (véase en http://www.ethanolrfa.org/pages/ethanol-facts-environment).

Que la preocupación de los países por la disminución de las emisiones de carbono, ha llevado a éstos, a la elaboración de políticas orientadas hacia la generación y desarrollo de biotecnologías, lo cual compromete a nuestro país de manera directa en la participación de ese mismo esfuerzo.

Que como sabemos, nuestro país se encuentra entre los principales productores de petróleo a nivel mundial. México produce 2.6 millones de barriles diarios, y tiene una demanda creciente de 4 por ciento anual, lo cual indica que necesariamente tenemos que contar con el sustituto adecuado para la obtención de energía de nuevas fuentes, tales como los biocombustibles o bioenergéticos.

Que la demanda creciente, así como el hecho de que 64.2 por ciento del consumo final energético proviene de petrolíferos (gas licuado, gasolinas, querosenos, diesel y combustóleo) han obligado a nuestro país a la creación de una normatividad legal que regule el aprovechamiento del suelo y la materia prima con la que cuenta para la promoción y desarrollo de bioenergéticos.

Que el 1 de febrero de 2008 se publicó la Ley de La  Ley de Promoción y Desarrollo de los Bioenergéticos, la cual establece en su artículo 1 las bases para lo siguiente:

I. Promover la producción de insumos para bioenergéticos, a partir de las actividades agropecuarias, forestales, algas, procesos biotecnológicos y enzimáticos del campo mexicano, sin poner en riesgo la seguridad y soberanía alimentaria del país de conformidad con lo establecido en el artículo 178 y 179 de la Ley de Desarrollo Rural Sustentable.

II. Desarrollar la producción, comercialización y uso eficiente de los bioenergéticos para contribuir a la reactivación del sector rural, la generación de empleo y una mejor calidad de vida para la población; en particular las de alta y muy alta marginalidad.

III. Promover, en términos de la Ley de Planeación, el desarrollo regional y el de las comunidades rurales menos favorecidas;

IV. Procurar la reducción de emisiones contaminantes a la atmósfera y gases de efecto de invernadero, utilizando para ello los instrumentos internacionales contenidos en los tratados en que México sea parte; y

V. Coordinar acciones entre los gobiernos federal, estatales, Distrito Federal y municipales, así como la concurrencia con los sectores social y privado, para el desa-rrollo de los Bioenergéticos.”

Que además es posible, conforme a lo establecido en el marco constitucional, lograr un mayor impacto en cuanto a la generación y empleo de los biocombustibles, así lo establece la Ley de Promoción y Desarrollo de los  Bioenergéticos en su artículo 7: “En el marco previsto en la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, el Ejecutivo federal, en coordinación con los gobiernos de las entidades federativas, Distrito Federal y de los municipios, impulsará las políticas, programas y demás acciones que considere necesarios para el cumplimiento de esta ley.

Para tal efecto, el Ejecutivo federal, a través de sus dependencias y entidades, podrá suscribir convenios de coordinación con los gobiernos de las entidades federativas, Distrito Federal y de los municipios, con el objeto de establecer las bases de participación, en el ámbito de sus competencias, para instrumentar las acciones necesarias para el cumplimiento de esta ley”.

Que asimismo, la ley crea la Comisión Intersecretarial para el Desarrollo de los Bioenergéticos, integrada por los titulares de Sagarpa, Sener, Semarnat, SE, SHCP, Comisión Reguladora de Energía (CRE), Comisión Nacional para el Ahorro de la Energía (Conae), Instituto de Investigaciones Eléctricas (IIE), Comisión Federal de Electricidad (CFE), Secretaria de Desarrollo Social (Sedesol), Fideicomiso de Riesgo Compartido (Firco) y diversas asociaciones que promueven la explotación de las energías renovables. Un dato que aporta la Sener-GTZ estima que el potencial técnico de la bioenergía en México se encuentra entre 2 mil 635 y 3 mil 771 joules* al año (que representan 8 por ciento del consumo de energía primaria en México); sin embargo, su uso actual es 10 veces menor. Del potencial estimado, 40 por ciento proviene de los combustibles de madera, 26 por ciento de los agro-combustibles y 0.6 por ciento de los subproductos de origen municipal (véase en http://www.fata.unam.mx/ciencia/2010/bioenergia-primera-parte).

Que entre las funciones de la Comisión Intersecretarial se encuentran las siguientes:

– Participar en el marco del Plan Nacional de Desarrollo y de los programas sectoriales, en la elaboración de programas de corto, mediano y largo plazos, relacionados con la producción y comercialización de insumos, y con la producción, el almacenamiento, el transporte, la distribución, la comercialización y el uso eficiente de bioenergéticos.

– Establecer las bases y lineamientos para la suscripción de acuerdos o convenios de coordinación entre los gobiernos federal, estatales, del Distrito Federal y municipales, para dar cumplimiento a esta ley, a los programas y las disposiciones que deriven de la misma, en lo relativo a la producción y comercialización de insumos, y a la producción, el almacenamiento, el transporte, la distribución, la comercialización y el uso eficiente de bioenergéticos.

– Fomentar la agroindustria y la inversión e infraestructura necesarias, así como el uso de tecnologías eficientes para la producción y comercialización de insumos y para la producción, el almacenamiento, el transporte, la distribución, la comercialización y el uso eficiente de bioenergéticos. Al respecto, la comisión propondrá los “lineamientos programáticos y presupuestales que deberán tomar en cuenta las dependencias y entidades de la administración pública federal.

Todo ello, en relación con lo establecido en el artículo 8 de la ley en comento.

Que no obstante, con la creación de la Comisión Intersecretarial para el Desarrollo de los Bioenergéticos, el gobierno federal, a través de la Secretaría de Energía, ha creado de forma paralela a la comisión, la “estrategia nacional de energía”. Dicha estrategia se fundamenta en lo establecido en el capítulo IV de la Ley para el Aprovechamiento de las Energías Renovables y el Financiamiento de la Transición Energética, publicada en el Diario Oficial de la Federación el 28 de Noviembre de 2008, y la cual servirá “como el mecanismo para impulsar las políticas, programas, acciones, y proyectos encaminados a alcanzar una mayor utilización y aprovechamiento de las fuentes de energía renovables y promover las tecnologías limpias, promover la eficiencia y la sustentabilidad energética, así como la reducción de la dependencia de México de los hidrocarburos como fuente primaria de energía” (véase en http://www.sener.gob.mx/res/1646/EstrategiaNacionaldeEnergiaRatificadaporelHCon gresodelaUnion.pdf).

Que dicha estrategia servirá para llevar a cabo la transición energética que el país requiere, la cual se basa en la visión 2024, a través de 3 ejes rectores:

– Seguridad energética;

– Eficiencia económica productiva; y

– Sustentabilidad ambiental.

Y a partir de estos 3 ejes rectores, se tienen nueve objetivos en los cuales se estará centrando toda la atención:

1. Restituir reservas, revertir la declinación de la producción de crudo y mantener la producción de gas natural.

2. Diversificar las fuentes de energía, incrementando la participación de tecnologías limpias.

3. Incrementar los niveles de eficiencia en el consumo de energía.

4. Reducir el impacto ambiental del sector energético.

5. Operar de forma eficiente, confiable y segura la infraestructura.

6. Promover el desarrollo tecnológico y de capital humano para el sector.

7. Proveer de energéticos de calidad y a precios competitivos a los centros de población marginados del país.

8. Fortalecer la red de transporte, almacenamiento y distribución de gas y petrolíferos.

9. Ejecutar oportunamente las inversiones necesarias en capacidad de procesamiento para reducir el costo de suministro de energéticos.

Que la terminología aplicada en nuestra legislación establece para biocombustibles la denominación de Bioenergéticos, queda demostrado de manera concreta, que nuestra actual normatividad contiene los elementos legales necesarios, que coadyuven a la activa promoción, desarrollo y utilización de los bioenergéticos, como bien se ha señalado en las citas anteriores de la ley respectiva.

Que con base en ello, la honorable Comisión de Agricultura, durante sus reuniones de trabajo, se dio a la tarea de analizar y discutir el Programa Especial Concurrente para el Desarrollo Rural Sustentable del Presupuesto de Egresos de la Federación, derivando de ello propuestas tendentes a mejorar los niveles de vida de la población en general, y los campesinos en particular; esto potencializando las capacidades productivas del campo, para obtener el mejor provecho de nuestros suelos, y que ello sirva para lograr el objetivo de promover activamente la utilización de los biocombustibles; su generación, desarrollo y mejoramiento.

Que dentro del Programa Especial Concurrente para el Desarrollo Rural Sustentable del Presupuesto de Egresos de la Federación para el Ejercicio Fiscal de 2011, se asignaron dentro de las vertientes 3. Medio Ambiente en su punto; y 8. Agricultura Ganadería, Desarrollo Rural, Pesca y alimentación, en su apartado de bioenergía y fuentes alternativas, 335 millones de pesos. Por tanto, esta comisión determinó desechar la petición del primer acuerdo del promovente, en el cual se exhorta a la Comisión de Presupuesto y Cuenta Pública de la honorable Cámara de Diputados, designe y etiquete dentro del Presupuesto de Egresos de la Federación para el Ejercicio Fiscal de 2011 los recursos necesarios a efecto de que las distintas instancias de gobierno promuevan la generación y uso de los bioenergéticos, puesto que dicha proposición se encuentra ya considerada.

Que en el marco de la decimosexta Conferencia de las Partes de la Convención Marco de las Naciones Unidas sobre el Cambio Climático, y la sexta Conferencia de las Partes actuando como Reunión de las Partes del Protocolo de Kioto, la  COP 16, que se celebra en nuestro país y que aglutina a diversos países comprometidos en materia de cooperación internacional en contra del cambio climático, es necesario promover medidas encaminadas a atenuar el impacto de la contaminación producida por la utilización de los combustibles fósiles, y en su lugar, pugnar por mejores medios para la obtención de energía a través de la implementación del uso de los biocombustibles.

Que la promoción activa de la utilización de biocombustibles o bioenergéticos es tarea fundamental de las democracias modernas, de los Estados preocupados por la sustentabilidad y la protección del medio ambiente, así como de todos los países que tienen como objetivo la protección de sus poblaciones presentes y futuras.

Con base en los antecedentes y consideraciones anteriormente expuestas, los integrantes de esta Comisión, tenemos a bien poner a consideración del pleno de la Cámara de Diputados el siguiente

Acuerdo

Primero. Se exhorta a los titulares de las Secretarías de Agricultura Ganadería Desarrollo Rural Pesca y Alimentación, de Energía, y de Medio Ambiente y Recursos Naturales a efecto de que en el ámbito de sus atribuciones, realicen las gestiones necesarias para que en los tres niveles de gobierno se promueva el uso de los biocombustibles, así como en el ámbito privado.

Segundo. Se exhorta a la Comisión Intersecretarial para el Desarrollo de los Bioenergéticos a presentar, con la mayor brevedad, ante esta soberanía el programa relacionado con la producción, comercialización y uso eficiente de los biocombustibles.

Nota

* Unidad del Sistema Internacional para la medición de energía y trabajo.

Palacio Legislativo de San Lázaro, a 1 de diciembre de 2010.

La Comisión de Agricultura y Ganadería, diputados:Cruz López Aguilar (rúbrica), presidente; Manuel Humberto Cota Jiménez (rúbrica), Alfredo Francisco Lugo Oñate (rúbrica), Fermín Montes Cavazos (rúbrica), Luis Félix Rodríguez Sosa (rúbrica), Rolando Zubía Rivera (rúbrica), Sergio Arturo Torres Santos (rúbrica), Dora Evelyn Trigueras Durón, Javier Bernardo Usabiaga Arroyo (rúbrica), José Narro Céspedes, José M. Torres Robledo (rúbrica), secretarios; José Tomás Carrillo Sánchez (rúbrica), Óscar García Barrón (rúbrica), Joel González Díaz, Narcedalia  Ramírez Pineda, Jorge  Rojo García de Alba (rúbrica), Gerardo  Sánchez García (rúbrica), Héctor Eduardo Velasco Monroy (rúbrica), Víctor Alejandro Balderas Vaquera, Alberto Esquer Gutiérrez (rúbrica), José Luis Íñiguez, Fernando Santamaría Prieto, Ricardo Sánchez Gálvez, Enrique Octavio Trejo Azuara (rúbrica), Sergio Ernesto Gutiérrez Villanueva, Ramón  Jiménez Fuentes (rúbrica), José María Valencia Barajas (rúbrica), Liborio Vidal Aguilar, Eduardo Zarzosa Sánchez (rúbrica).»



DERECHOS DE JORNALEROS AGRICOLAS

La Secretaria diputada María Guadalupe García Almanza:«Dictamen de la Comisión de Trabajo y Previsión Social, con puntos de acuerdo por los que se exhorta a la Secretaría del Trabajo y Previsión Social y al IMSS a tutelar con energía lo dispuesto en la Ley para el Debido Respeto de los Derechos de los Jornaleros Agrícolas, especialmente por lo que se refiere a los niños

Honorable Asamblea:

A la Comisión de Trabajo y Previsión Social le fue turnada el 4 de noviembre de 2010, por la Mesa Directiva de la Cámara de Diputados de la LXI Legislatura del honorable Congreso de la Unión, para su estudio y dictamen correspondiente, la proposición con punto de acuerdo, con el objeto de exhortar a la Secretaría del Trabajo y Previsión Social y al (IMSS), a tutelar con energía lo mandatado por la Ley para el debido respeto de los derechos de los jornaleros agrícolas, especialmente, tratándose de las niñas y niños, presentada por el diputado Rodolfo Lara Lagunas, del Grupo Parlamentario del PRD.

Esta comisión, con fundamento en los artículos 39, numeral 1, 45, numeral 6, incisos e) y f), de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos; 58 y 60 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos; 5o., 38, 39 y 40 del acuerdo de la Conferencia para la Dirección y Programación de los Trabajos Legislativos, por el que se establecen las Normas Relativas al Funcionamiento de las Comisiones y Comités de la Cámara de Diputados, presenta el siguiente dictamen conforme a los siguientes

Antecedentes

1. En fecha 4 de noviembre de 2010, el diputado Rodolfo Lara Lagunas, del Grupo Parlamentario del Partido de la Revolución Democrática, presentó al pleno la proposición con punto de acuerdo al rubro en cita para su consideración.

2. En esa misma fecha la Mesa Directiva de la Cámara de Diputados, turnó a la Comisión de Trabajo y Previsión Social la proposición con punto de acuerdo en cita, para su correspondiente dictamen.

3. La proposición con punto de acuerdo en estudio se fundamenta y razona en las siguientes consideraciones

Consideraciones

Se ha realizado un estudio y análisis acerca de la proposición con punto de acuerdo del diputado Rodolfo Lara Lagunas. El argumento toral del punto de acuerdo en tratamiento, se refiere a que la autoridad federal del trabajo y previsión social y la del Seguro Social deben tutelar y hacer respetar con energía los derechos laborales y la seguridad social de los trabajadores jornaleros agrícolas, en especial, la de las niñas y niños, dentro de sus facultades constitucionales y legales, toda vez que dichos jornaleros realizan jornadas extenuantes y excesivas de trabajo, sin contar con las condiciones de seguridad e higiene, recibiendo salarios muy bajos y sin gozar del derecho de seguridad social.

La situación se agrava cuando las labores las llevan a cabo niñas y niños desde muy chicos, teniendo que soportar jornadas extenuantes, poniendo en peligro su integridad física y su propia vida al trabajar con máquinas de alto riesgo.

La Secretaría del Trabajo y Previsión Social tiene la atribución de vigilar y hacer cumplir con lo dispuesto en las fracciones I, II, III y XV del Apartado A del artículo 123 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, de conformidad a los establecido en las fracciones I y XI del artículo 40 de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal que a la letra dice

“Artículo 40. A la Secretaría del Trabajo y Previsión Social corresponde el despacho de los siguientes asuntos:

I. Vigilar la observancia y aplicación de las disposiciones relativas contenidas en el artículo 123 y demás de la Constitución Federal, en la Ley Federal del Trabajo y en sus reglamentos;

XI. Estudiar y ordenar las medidas de seguridad e higiene industriales, para la protección de los trabajadores, y vigilar su cumplimiento;”

Asimismo, dicha Secretaría tiene la atribución de vigilar y hacer cumplir lo dispuesto en el artículo 5o., 22, 23, 56, 57, 60, 61, 62, 67, 85, 86, 90, 132, 133, 173, 174, 175, 176, 177, 178, 179, 180 de la Ley Federal del Trabajo; relativos en términos generales a que la jornada máxima de trabajo será de ocho horas; a que están prohibidas las labores insalubres o peligrosas; a que está prohibida la utilización del trabajo de los menores de catorce años; a que los mayores de esta edad y menores de dieciséis tendrán como jornada máxima la de seis horas; a que el patrono estará obligado a observar, de acuerdo a la naturaleza de su negociación, los preceptos legales sobre higiene y seguridad en las instalaciones de su establecimiento, y adoptar las medidas adecuadas para prevenir accidentes en el uso de las máquinas, instrumentos y materiales de trabajo; a que la condiciones de trabajo en ningún caso podrán ser inferiores a las fijadas en la Ley Federal del Trabajo; a que el salario debe ser remunerador; a que trabajo igual, salario igual; a que el salario mínimo debe ser suficiente; a que el patrón debe cumplir con sus obligaciones para con sus trabajadores.

En relación con el Instituto Mexicano del Seguro Social, ésta entidad administrativa federal tiene la obligación de observar y hacer aplicar lo dispuesto en los artículos 1o. y 2o. de la Ley del Seguro Social que establecen:

“Artículo 1. La presente Ley es de observancia general en toda la República, en la forma y términos que la misma establece, sus disposiciones son de orden público y de interés social.

Artículo 2. La seguridad social tiene por finalidad garantizar el derecho a la salud, la asistencia médica, la protección de los medios de subsistencia y los servicios sociales necesarios para el bienestar individual y colectivo, así como el otorgamiento de una pensión que, en su caso y previo cumplimiento de los requisitos legales, será garantizada por el Estado.”

De acuerdo con las facultades y atribuciones constitucionales y legales referidas anteriormente para la Secretaría del Trabajo y Previsión Social y para el Instituto Mexicano del Seguro Social, es necesario que éstas procedan a establecer sanciones a quienes violenten la normatividad jurídica relativa, y en su caso, puedan deslindar responsabilidades.

En tal tesitura, esta Comisión de Trabajo y Previsión Social dictamina lo siguiente:

Primero. Se exhorta a la Secretaría del Trabajo y Previsión Social y al IMSS para que, en el ámbito de sus respectivas atribuciones, tutelen con energía lo mandatado por el artículo 123 constitucional, la Ley Federal del Trabajo y la Ley del Seguro Social, de manera que se respeten los derechos laborales y la seguridad social de los jornaleros agrícolas, especialmente, tratándose de las niñas y niños.

Segundo. Se exhorta de acuerdo a las facultades y atribuciones constitucionales y legales de la Secretaría del Trabajo y Previsión Social y del Instituto Mexicano del Seguro Social, que procedan a establecer sanciones a quienes violenten la normatividad jurídica relativa, y en su caso, puedan deslindar responsabilidades.

Así lo acuerdan los diputados integrantes de la Comisión de Trabajo y Previsión Social de la LXI Legislatura del honorable Congreso de la Unión.

Dado en Palacio Legislativo de San Lázaro, el 10 del mes de noviembre de 2010.

La Comisión de Trabajo y Previsión Social, diputados:Tereso Medina Ramírez (rúbrica), presidente; Israel Reyes Ledesma Magaña (rúbrica), Ana Georgina Zapata Lucero, Nancy González Ulloa, José Gerardo de los Cobos Silva (rúbrica), Arturo Ramírez Bucio (rúbrica), Francisco Hernández Juárez, Diego Guerrero Rubio, secretarios; Juan Nicolás Callejas Arroyo (rúbrica), Víctor Félix Flores Morales, Miguel Ángel García Granados, Isaías González Cuevas (rúbrica), Armando Neyra Chávez (rúbrica), Carlos Oznerol Pacheco Castro (rúbrica), Sergio Lorenzo Quiroz Cruz (rúbrica), Reginaldo Rivera de la Torre (rúbrica), Leobardo Soto Martínez (rúbrica), David Hernández Pérez (rúbrica), Rafael Yerena Zambrano, César Octavio Madrigal Díaz (rúbrica), Valdemar Gutiérrez Fragoso, María Felícitas Parra Becerra (rúbrica), Julián Francisco Velázquez y Llorente, Raúl Gerardo Cuadra García, Norma Sánchez Romero (rúbrica), Laura Piña Olmedo (rúbrica en contra), Rodolfo Lara Lagunas, Porfirio Muñoz Ledo.»



DERECHOS LABORALES EN PLANTELES EDUCATIVOS PARTICULARES

La Secretaria diputada María Guadalupe García Almanza:«Dictamen de la Comisión de Trabajo y Previsión Social, con punto de acuerdo por el que se solicita a los gobernadores que instruyan a sus respectivos secretarios del Trabajo o sus equivalentes a fin de que hagan efectivos los derechos laborales consagrados en la Constitución Federal y en la Ley Federal del Trabajo para el personal docente, administrativo y de servicios de los planteles educativos particulares

Honorable Asamblea:

A la Comisión de Trabajo y Previsión Social fue turnada el 2 de febrero de 2010 por la Mesa Directiva de la Cámara de Diputados de la LXI Legislatura del honorable Congreso de la Unión, para estudio y dictamen correspondiente, proposición con punto de acuerdo por el que se solicita a los gobernadores que instruyan a sus respectivos secretarios del Trabajo y Previsión Social o sus equivalentes, a fin de que hagan efectivos los derechos laborales consagrados en la Constitución federal y en la Ley Federal del Trabajo para el personal docente, administrativo y de servicios de los planteles educativos particulares, a cargo del diputado Salvador Caro Cabrera, del Grupo Parlamentario del PRI.

Esta comisión, con fundamento en los artículos 39, numeral 1, 45, numeral 6, incisos e) y f), de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos; 58 y 60 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos; 5o., 38, 39 y 40 del acuerdo de la Conferencia para la Dirección y Programación de los Trabajos Legislativos por el que se establecen las normas relativas al funcionamiento de las comisiones y comités de la Cámara de Diputados, presenta el siguiente dictamen conforme a los siguientes

Antecedentes 

1.En fecha 2 de febrero de 2010, el diputado Salvador Caro Cabrera, del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional, presentó al pleno la proposición con punto de acuerdo al rubro en cita para su consideración.

2.En esa misma fecha, la Mesa Directiva de la Cámara de Diputados turnó a la Comisión de Trabajo y Previsión Social la proposición con punto de acuerdo en cita para su correspondiente dictamen.

3.La proposición con punto de acuerdo en estudio se fundamenta y razona en las siguientes

Consideraciones

Se ha realizado un estudio y análisis acerca de la proposición con punto de acuerdo del diputado Salvador Caro Cabrera. El argumento toral del punto de acuerdo en tratamiento se refiere a que es necesario hacer efectivos los derechos laborales consagrados en la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y en la Ley Federal del Trabajo del personal docente, administrativo y de servicios que labora dentro de los planteles educativos particulares establecidos dentro del territorio nacional, toda vez que una inmensa mayoría de ellos efectivamente, no goza de percepciones económicas en los periodos vacacionales correspondientes, reciben salarios muy bajos, no gozan de seguridad social o les son rebajadas las cuotas respectivas, su jornada laboral es más larga que la permitida por la ley rea-lizando actividades muchas veces afuera del aula, sin percibir remuneración económica alguna, entre otras situaciones irregulares.

Ante dicha situación compleja e inequitativa, muchos integrantes del personal docente, administrativo y de servicios aceptan esas condiciones de trabajo ante la falta de oportunidades de empleo en otros centros de educación, absteniéndose de demandar judicialmente, por temor a perder su empleo.

En tal sentido, es necesario que las autoridades laborales de las entidades federativas lleven a cabo una labor de justicia social más apremiante para incitar a mejorar las condiciones laborales y económicas del personal docente, administrativo y de servicios de los planteles educativos de dichas entidades.

Con el propósito de concretar a que autoridades del trabajo se haría efectivo el exhorto aquí referido, la Comisión de Trabajo solicito al Diputado Ponente, precisara los alcances de su petición.

Mediante oficio número 114/10, de fecha 8 de noviembre de 2010, el diputado Salvador Caro Cabrera envió a esta comisión un tanto del estudio elaborado por el Centro de Estudios de Derecho e Investigaciones Parlamentarias (CEDIP) de la Cámara de Diputados LXI Legislatura, por medio del cual se fundamento el punto de acuerdo suscrito por el citado diputado.

El estudio en cuestión se refiere básicamente al marco legal laboral de profesores de escuelas y universidades privadas, su regulación, la libertad laboral y la competencia en tratándose de la aplicación de las normas de trabajo.

El estudio realizado por el CEDIP no omite señalar que, indebidamente, muchas escuelas y universidades privadas, acostumbran contratar a sus profesores bajo el régimen de honorarios, regulado en el Código Civil Federal y en los de las 32 entidades federativas.

Señala que en el Código Civil Federal. Esta figura está regulada en el capítulo II, del título décimo y, por su parte, el Código Civil del Distrito Federal lo regula en el capítulo II, precisa que ambos códigos son prácticamente iguales en esta materia.

Concluye señalando el estudio citado que en estricto derecho esta normatividad no es aplicable a los profesores que prestan servicios en instituciones de educación privadas, las que han utilizado esta forma de contratación, con el evidente propósito de evadir y no cumplir con las obligaciones que les impone la Ley Federal del Trabajo.

En virtud de lo anterior, esta Asamblea Legislativa Nacional solicita, en forma muy atenta, a los titulares del Poder Ejecutivo de las entidades federativas que cumplan con lo dispuesto en la fracción XXXI del artículo123 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, el cual dice que “la aplicación de las leyes del trabajo corresponde a las autoridades de los estados, en sus respectivas jurisdicciones, pero es de la competencia exclusiva de las autoridades federales en los asuntos relativos a...” que dentro de dicho marco de facultades constitucionales y legales, instruyan a sus respectivos secretarios del Trabajo y Previsión Social, o sus equivalentes, para que hagan efectivos los derechos laborales consagrados en la Constitución federal y en la Ley Federal del Trabajo para el personal docente, administrativo y de servicios que labora dentro de los planteles educativos particulares establecidos dentro del territorio nacional, así como vigilar y exigir a los dueños de los mismos el cumplimiento de las obligaciones en la materia que les impone la normatividad referida.

En tal tesitura y ante las consideraciones antes vertidas, esta Comisión de Trabajo y Previsión Social dictamina lo siguiente:

Único.Esta soberaníaexhortaa los gobernadores a instruir a sus respectivos secretarios del Trabajo y Previsión Social, o a sus direcciones o departamentos de trabajo, a fin de que hagan efectivos los derechos laborales consagrados en la Constitución federal y en la Ley Federal del Trabajo para el personal docente, administrativo y de servicios que labora dentro de los planteles educativos particulares establecidos dentro del territorio nacional; y asimismo, para vigilar y exigir a los dueños de éstos el cumplimiento de las obligaciones en la materia que les impone la normatividad referida.

Así lo acuerdan los integrantes de la Comisión de Trabajo y Previsión Social de la LXI Legislatura del honorable Congreso de la Unión.

Dado en Palacio Legislativo de San Lázaro, a 10 de noviembre de 2010.

La Comisión de Trabajo y Previsión Social, diputados:Tereso Medina Ramírez (rúbrica), presidente; Israel Reyes Ledesma Magaña, Ana Georgina Zapata Lucero, Nancy González Ulloa (rúbrica), José Gerardo de los Cobos Silva (rúbrica), Arturo Ramírez Bucio (rúbrica), Francisco Hernández Juárez, Diego Guerrero Rubio, secretarios; Juan Nicolás Callejas Arroyo (rúbrica), Víctor Félix Flores Morales, Miguel Ángel García Granados (rúbrica), Isaías González Cuevas, Armando Neyra Chávez (rúbrica), Carlos Oznerol Pacheco Castro (rúbrica), Sergio Lorenzo Quiroz Cruz (rúbrica), Reginaldo Rivera de la Torre (rúbrica), Leobardo Soto Martínez (rúbrica), David Hernández Pérez, Rafael Yerena Zambrano (rúbrica), César Octavio Madrigal Díaz (rúbrica), Valdemar Gutiérrez Fragoso, María Felícitas Parra Becerra, Julián Francisco Velázquez y Llorente, Raúl Gerardo Cuadra García (rúbrica), Norma Sánchez Romero (rúbrica), Laura Piña Olmedo (rúbrica), Rodolfo Lara Lagunas, Porfirio Muñoz Ledo.»



BANCO NACIONAL DE OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS

La Secretaria diputada María Guadalupe García Almanza:«Dictamen de la Comisión de Trabajo y Previsión Social, con punto de acuerdo por el que se exhorta al director general del Banobras a respetar de manera irrestricta la libertad de asociación de los trabajadores de la banca de desarrollo en la Federación Mexicana de Sindicatos del Sistema Financiero

Honorable Asamblea:

A la Comisión de Trabajo y Previsión Social de la Cámara de Diputados, perteneciente a la LXI Legislatura, fue turnada para su estudio y dictamen la proposición con punto de acuerdo por el que se exhorta al director general de Banobras a respetar de manera irrestricta la libertad de asociación de los trabajadores de la banca de desarrollo de la Federación Mexicana de Sindicatos del Sistema Financiero, y a cesar el hostigamiento laboral contra el comité ejecutivo del Sindicato Único Nacional de Trabajadores de Banobras, presentada el 14 de septiembre de 2010 por el diputado federal Francisco Hernández Juárez, del Grupo Parlamentario del Partido de la Revolución Democrática.

La Comisión de Trabajo y Previsión Social, con fundamento en los artículos 39, 45, numeral 6, incisos e) y f), de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos; y 60 y 87 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, habiendo analizado la proposición de referencia, somete a consideración de esta honorable asamblea el presente dictamen de acuerdo a los siguientes

Antecedentes

1. En sesión ordinaria del 14 de septiembre de 2010, el diputado federal Francisco Hernández Juárez, integrante del Grupo Parlamentario del Partido de la Revolución Democrática en la LXI Legislatura, presentó una proposición con punto de acuerdo por el que se exhorta al director general de Banobras a respetar de manera irrestricta la libertad de asociación de los trabajadores de la banca de desarrollo de la Federación Mexicana de Sindicatos del Sistema Financiero, y a cesar el hostigamiento laboral contra el comité ejecutivo del Sindicato Único Nacional de Trabajadores de Banobras.

2. En la misma fecha, la Mesa Directiva de la Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión, con fundamento en lo dispuesto en el artículo 23, fracción f), de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, acordó turnar dicha proposición para su estudio y dictamen a la Comisión de Trabajo y Previsión Social.

Con base en dichos antecedentes, los integrantes de esta comisión procedieron al análisis de la proposición en comento, de acuerdo a las siguientes

Consideraciones

1. Según refiere el promovente, los Sindicatos Único Nacional de Trabajadores del Banobras, Único y Democrático de los Trabajadores de Bancomext, Único Nacional de Trabajadores de Nafinsa, Nacional de Trabajadores del Banco del Ahorro Nacional y Servicios Financieros, y Único de Trabajadores de Sociedad Hipotecaria Federal a formar la Federación Mexicana de Sindicatos del Sistema Financiero, nombrando como secretario general a Luis Ángel Romo Lazo, quien funge como secretario general del Sindicato de Banobras.

Esta decisión, fundamentada en la libre asociación prevista en el artículo 123 constitucional, apartado B, fracción XIII Bis, y el Convenio 87 de la Organización Internacional del Trabajo, ratificado por México, ha sido atacada por la Dirección General de Banobras por la vía del hostigamiento, las amenazas y la persecución de su directiva, al momento de negarse a renunciar a sus cargos, lo que se traduce en reducción de licencias sindicales, supresión del servicio dental a los jubilados, amenaza de desalojo del local sindical, la suspensión de la línea telefónica e Intranet, así como la amenaza de despido de los secretarios general y de trabajo y conflictos, así como la negativa a reconocer a la representación del sindicato para la gestión de los trámites sindicales, como se hacía desde la respectiva toma de nota.

Refiere el legislador que el propósito del presente acuerdo es exhortar al director general de Banobras, actuario Alonso Pascual García Tamés, a restablecer el respeto y el diálogo en las relaciones laborales como elemento central en la solución y en las decisiones de los trabajadores en torno de su organización y representatividad.

En dicho sentido, el resolutivo de la proposición objeto del presente dictamen es el siguiente:

Único. La Cámara de Diputados del Congreso de la Unión exhorta al director general del Banco Nacional de Obras y Servicios Públicos, actuario Alonso Pascual García Tamés, a respetar de manera irrestricta la libertad de asociación de los trabajadores de la banca de desarrollo en la Federación Mexicana de Sindicatos del Sistema Financiero, y a cesar el hostigamiento laboral contra el comité ejecutivo del Sindicato Único Nacional de Trabajadores de Banobras.

2. Además de los hechos referidos por el proponente, los medios de comunicación han recogido otras expresiones de agresión hacia la dirigencia del Sindicato Único Nacional de Trabajadores de Banobras: reducción de licencias sindicales de 13 a ocho; la supresión del servicio médico, dental y administrativo a jubilados; el desahucio de un local sindical situado en Coyoacán, precedido de la supresión del servicio telefónico y de Intranet en esas oficinas y, lo más grave de todo, el intento de promover una directiva sindical alterna, conformada por tres disidentes, a los que se instaló en una oficina vecina a la del propio sindicato en el edificio de Banobras en Santa Fe.

Esta organización sindical paralela, que carece del apoyo mayoritario de los trabajadores de la institución, intentó obtener, sin éxito, la toma de nota que les daría la representación en las relaciones laborales.

Los trabajadores han solicitado al titular de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, como cabeza del sector, que intervenga para que se detengan estas agresiones y permitan a los sindicatos de la banca de desarrollo organizarse de acuerdo a sus intereses.

3. La libertad sindical está consagrada en nuestra Constitución Política que en su artículo 123, apartado A, fracción XVI, establece que “tanto los obreros como los empresarios tendrán derecho para coaligarse en defensa de sus respectivos intereses, formando sindicatos, asociaciones profesionales, etcétera”.

Esta libertad no tiene más limitaciones que las que marcan las leyes y la propia Constitución que consagra la libre asociación en su artículo que determina lo siguiente:

“No se podrá coartar el derecho de asociarse o reunirse pacíficamente con cualquier objeto lícito”.

La libertad sindical permite a los trabajadores constituir las organizaciones que se estime convenientes; redactar sus propios estatutos y reglamentos; el derecho de elegir libremente a sus representantes; el derecho a organizar su administración; y la garantía de no ser disueltas o suspendidas por vía administrativa.

A mayor abundamiento, el Convenio 87 de la Organización Internacional del Trabajo, de 1948, ratificado por nuestro país dos años después y que, por mandato del artículo 133 constitucional, forma parte de nuestra ley suprema, establece en el artículo 2 lo siguiente:

Los trabajadores y los empleadores, sin ninguna distinción y sin autorización previa, tienen el derecho de constituir las organizaciones que estimen convenientes, así como el de afiliarse a estas organizaciones, con la sola condición de observar los estatutos de éstas.

Por esta razón, los trabajadores están en condiciones de ejercer sin coacción su facultad de asociarse en defensa de sus intereses y constituye una intromisión inadmisible que elementos externos a las mismas realicen acciones contrarias a esa libertad.

En conclusión, la dictaminadora coincide con los propósitos del diputado promovente y exhorta de manera respetuosa a la dirección general de Banobras a abstenerse de realizar o promover acciones contrarias al ejercicio del derecho de los trabajadores a su libre sindicalización.

Por lo expuesto y fundado, la Comisión de Trabajo y Previsión Social de la LXI Legislatura de esta Cámara de Diputados somete a consideración de esta honorable asamblea el siguiente

Acuerdo

Único. La Cámara de Diputados del Congreso de la Unión, de manera respetuosa y en el contexto de la división de poderes, exhorta al director general del Banco Nacional de Obras y Servicios Públicos, actuario Alonso Pascual García Tamés, a respetar de manera irrestricta la libertad de asociación de los trabajadores de la banca de desarrollo en la Federación Mexicana de Sindicatos del Sistema Financiero, y a cesar el hostigamiento laboral contra el comité ejecutivo del Sindicato Único Nacional de Trabajadores de Banobras.

Dado en el Palacio Legislativo de San Lázaro, a 3 de noviembre de 2010.

La Comisión de Trabajo y Previsión Social, diputados:Tereso Medina Ramírez (rúbrica), presidente; Israel Reyes Ledesma Magaña (rúbrica), Ana Georgina Zapata Lucero, Nancy González Ulloa (rúbrica), José Gerardo de los Cobos Silva (rúbrica), Arturo Ramírez Bucio (rúbrica), Francisco Hernández Juárez (rúbrica), Diego Guerrero Rubio, secretarios; Juan Nicolás Callejas Arroyo (rúbrica), Víctor Félix Flores Morales (rúbrica), Miguel Ángel García Granados (rúbrica), Isaías González Cuevas (rúbrica), Armando Neyra Chávez, Carlos Oznerol Pacheco Castro, Sergio Lorenzo Quiroz Cruz (rúbrica), Reginaldo Rivera de la Torre (rúbrica), Leobardo Soto Martínez (rúbrica), David Hernández Pérez (rúbrica), Rafael Yerena Zambrano (rúbrica), César Octavio Madrigal Díaz (rúbrica), Valdemar Gutiérrez Fragoso, María Felícitas Parra Becerra, Julián Francisco Velázquez y Llorente, Raúl Gerardo Cuadra García, Norma Sánchez Romero (rúbrica), Laura Piña Olmedo (rúbrica), Rodolfo Lara Lagunas (rúbrica), Porfirio Muñoz Ledo.»



ESTADO DE SONORA

La Secretaria diputada María Guadalupe García Almanza:«Dictamen de la Comisión de Trabajo y Previsión Social, con punto de acuerdo por el que se exhorta al secretario de Gobernación, a Grupo México y al Sindicato Nacional de Trabajadores Mineros Metalúrgicos, Siderúrgicos y Similares de la República Mexicana a establecer una mesa de solución del conflicto minero

Honorable Asamblea:

A la Comisión de Trabajo y Previsión Social fue turnada, el 7 de octubre de 2010, por la Mesa Directiva de la Cámara de Diputados de la LXI Legislatura del Congreso de la Unión, para estudio y dictamen correspondiente, la proposición con punto de acuerdo por el que se exige la libertad de los mineros de Cananea y Esqueda, así como una solución definitiva al conflicto laboral con base en el respeto a sus empleos, contrato colectivo de trabajo y sindicato minero, presentado por el diputado José Gerardo Rodolfo Fernández Noroña, del Grupo Parlamentario del Partido del Trabajo.

Esta comisión, con fundamento en los artículos 39, numeral 1, 45, numeral 6, incisos e) y f), de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos; 58 y 60 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos; y 50, 38, 39 y 40 del acuerdo de la Conferencia para la Dirección y Programación de los Trabajos Legislativos por el que se establecen las normas relativas al funcionamiento de las comisiones y comités de la Cámara de Diputados, presenta dictamen conforme a los siguientes

Antecedentes

1. En sesión celebrada el 7 de octubre de 2010, el diputado José Gerardo Rodolfo Fernández Noroña, del Grupo Parlamentario del Partido del Trabajo, presentó al pleno la proposición con punto de acuerdo al rubro en cita para su consideración.

2.En esa misma fecha, la Mesa Directiva de la Cámara de Diputados turnó a la Comisión de Trabajo y Previsión Social la proposición con punto de acuerdo en cita, para su correspondiente dictamen.

3. La proposición con punto de acuerdo en estudio se fundamenta y razona en las siguientes

Consideraciones

Se ha realizado un estudio y análisis acerca de la proposición con punto de acuerdo del diputado José Gerardo Rodolfo Fernández Noroña.

Los argumentos del punto de acuerdo en tratamiento establecen lo siguiente:

– Que los mineros de Cananea llevan más de tres años en huelga y, a pesar de los esfuerzos de la empresa en su contra, ésta nunca pudo declararse ilegal.

– Que, de manera sorpresiva, logró una resolución de terminación de las relaciones laborales y ofreció liquidación a los mineros, ofrecimiento que ha sido rechazado hasta la fecha por la inmensa mayoría de los mineros.

– Que el sindicato del que forman parte los citados mineros logró, una suspensión provisional por vía del amparo, obligando a la Policía Federal a salir de la mina (que se hallaba tomada por éstas desde la resolución a favor de la empresa) y a volver al estado de cosas anterior a la citada resolución.

– Que los dueños de la mina, el Grupo México de Germán Larrea, ha recibido todo el apoyo del gobierno estatal y federal acorralando a los mineros de manera permanente.

– Que a pesar de que el gobierno federal abrió una mesa de diálogo y negociación en la Secretaría de Gobernación, la Empresa nunca se ha sentado a esa mesa.

– Que en los hechos, el único ofrecimiento a los miembros es que se liquiden.

– Que sumado a lo anterior, en Esqueda, Sonora, se encuentra la fundidora que trabaja el mineral que sale de Cananea y que los 890 trabajadores de este lugar, decidieron volver al Sindicato Nacional Minero, por lo cual fueron despedidos 40 trabajadores, dentro de ellos sus líderes y, se mantiene cerrada la empresa, bajo amenaza de cierre, definitivo si los trabajadores mantienen su decisión de reintegrarse al citado sindicato (leer volante).

– Que el martes 7 de septiembre y el miércoles 8 del mismo, se dieron en Cananea enfrentamientos entre trabajadores “terceros” y mineros dejando como saldo varios heridos.

– Que el miércoles 8 de septiembre fueron detenidas 26 personas sin orden de aprehensión, producto de los enfrentamiento. Ante la gravedad de las cosas, las Comisión Especial para dar Seguimiento a la problemática Surgida de los Conflictos Mineros del País, acordó trasladarse al lugar de inmediato, por lo cual los diputados Pompa Corrella y Fernández Noroña se desplazaron a Cananea el 9 de septiembre.

– Los citados diputados se reunieron con el alcalde de Cananea con un militar de la zona correspondiente, con los mineros y acudieron a Agua Prieta, donde estaban los detenidos y ahí se reunieron con el subprocurador Bonilla y vieron a los detenidos.

– Después de estas reuniones la comisión se hizo de una idea más precisa de lo que ahí había sucedido y se enteró que de los 26 detenidos, todos aprehendidos sin la orden correspondiente, 3 eran trabajadores “terceros” (trabajadores de empresas que Grupo México ha introducido en la mina a laborar a pesar de la huelga) que fueron liberados de inmediato; otro, un menor que fue liberado el 9 de septiembre, un par de horas antes de que los diputados Pompa y Fernández Noroña llegaran a visitar a los detenidos en Agua Prieta, y los 22 restantes ahí permanecían en espera de la resolución del MP.

– Que de los 22 restantes, todos eran mineros a excepción de un hombre que sostenía haber sido detenido sin más por donde iba caminado.

– Que todos los detenidos fueron apresados en diversas horas y lugares, sometidos con violencia, incomunicados durante horas y se les negó la asistencia de su abogado particular, signándoles abogados de oficio. A varios de ellos se les negó el derecho a leer su declaración y una decena se dolía de que se les tuvo esposados toda la tarde y noche del día 8 y lo que iba del 9 y que, se les había liberado de las esposas hasta casi la llegada de los citados diputados.

– Que la noche del 9 de septiembre, después de regresar de Agua Prieta los citados diputados se reunieron en Hermosillo con el secretario de Gobierno, Héctor Larios.

– Que en la citada reunión, los legisladores le expresaron al funcionario sus impresiones y la preocupación de que la detención era un claro acto de represión, pues a pesar de que las autoridades sostenían tener identificado al que disparo pretendían acusar de intento de homicidio a los mineros detenidos.

– Que plateamos con claridad y firmeza que los detenidos eran, desde nuestro punto de vista, presos políticos y que, Esqueda se perfilaba como un conflicto similar al desatado en Cananea.

– Que el día siguiente a pesar de las irregularidades en las detenciones y de lo endeble de las acusaciones, los 22 detenidos fueron consignados.

– Que a la fecha, 21 detenidos alcanzaron su libertad bajo fianza y mandando a los mineros a la calle y que Esqueda se perfilaba como otro grave conflicto en la región.

– Que el Grupo México se niega a respetar el derecho de los trabajadores a decidir su sindicato y sus liderazgos.

– Que el citado grupo empresarial actúa con absoluta prepotencia y que, los gobiernos estatal y federal, sirven sin recato a los intereses de la citada empresa.

– Que para colmo de las ironías, Cananea es considerada la cuna de la Revolución y que, en el centenario de ésta, se vuelve a repetir la historia de despidos y represión.

– Que urge encontrar una solución que pase por el restablecimiento de la fuente de empleo, el respeto al CCT y al sindicato de mineros y trabajadores de la fundidora.

– Que el proceso legal que se sigue al líder minero Napoleón Gómez Urrutia se decide en los tribunales y en ningún otro lugar.

– Que los conflictos citados pueden terminar en una tragedia mayúscula pues mineros y trabajadores están siendo acorralados hasta la desesperación.

En resumen el punto medular de la proposición con punto de acuerdo se refiere a la solicitud para exigir la liberación de los mineros procesados y el castigo a los verdaderos responsables de la agresión con armas de fuego durante los enfrentamientos del 7 y el 8 de septiembre, así como a citar al secretario de Gobernación, Francisco Blake Mora; a la Empresa Grupo México y al Sindicato Nacional de Trabajadores Mineros Metalúrgicos, Siderúrgicos y Similares de la República Mexicana, al establecimiento de una mesa de solución del conflicto.

Ante el panorama de constante enfrentamiento respecto del problema de los mineros, esta comisión considera actuar, dentro del marco legal de sus atribuciones, y constituirse en un puente más que rebasado el ámbito nacional sea resuelto de manera favorable salvaguardando en un aspecto los intereses legítimos de los trabajadores y coadyuvando en el otro a la conservación de la fuente de trabajo y más aún en contribuir a que esta importante Industria pueda hacer crecer nuestra economía.

Es primordial también señalar que esta comisión emite la consideración anterior con pleno reconocimiento de la división de poderes y actúa considerando que, sin perjuicio de que pudo haber sucedido o no lo relatado por el diputado ponente en el presente punto de acuerdo, es una realidad que el conflicto minero existe, se encuentra vigente y lamentablemente no se ha podido encontrar una solución que le ponga fin, no obstante los esfuerzos que para resolverlo se han intentado.

Resulta pertinente también hacer énfasis y resaltar que el Estado mexicano tiene la oportunidad de enviar un mensaje correcto a los sectores productivos del país, y demostrar en los hechos, que la voluntad para resolver favorablemente este y otros conflictos existe y que, haciéndolo, se convertirá en un gran avance para el desarrollo pleno del país.

En tal tesitura, y por tanto, y ante las consideraciones antes vertidas, esta Comisión de Trabajo y Previsión Social dictamina lo siguiente:

Único. Se exhorta al secretario de Gobernación, Francisco Blake Mora, a la empresa Grupo México y al Sindicato Nacional de Trabajadores Mineros Metalúrgicos, Siderúrgicos y Similares de la República Mexicana a establecer una mesa de solución del conflicto minero.

Así lo acuerdan los integrantes de la Comisión de Trabajo y Previsión Social de la LXI Legislatura del honorable Congreso de la Unión.

Dado en Palacio Legislativo de San Lázaro, a 3 de noviembre de 2010.

La Comisión de Trabajo y Previsión Social, diputados:Tereso Medina Ramírez (rúbrica), presidente; Israel Reyes Ledesma Magaña (rúbrica), Ana Georgina Zapata Lucero, Nancy González Ulloa (rúbrica), José Gerardo de los Cobos Silva (rúbrica), Arturo Ramírez Bucio (rúbrica), Francisco Hernández Juárez (rúbrica), Diego Guerrero Rubio, secretarios; Juan Nicolás Callejas Arroyo (rúbrica), Víctor Félix Flores Morales (rúbrica), Miguel Ángel García Granados (rúbrica), Isaías González Cuevas (rúbrica), Armando Neyra Chávez, Carlos Oznerol Pacheco Castro, Sergio Lorenzo Quiroz Cruz (rúbrica), Reginaldo Rivera de la Torre (rúbrica), Leobardo Soto Martínez (rúbrica), David Hernández Pérez (rúbrica), Rafael Yerena Zambrano (rúbrica), César Octavio Madrigal Díaz (rúbrica), Valdemar Gutiérrez Fragoso, María Felícitas Parra Becerra, Julián Francisco Velázquez y Llorente, Raúl Gerardo Cuadra García, Norma Sánchez Romero (rúbrica), Laura Piña Olmedo (rúbrica), Rodolfo Lara Lagunas (rúbrica), Porfirio Muñoz Ledo.»



INSTITUTO FEDERAL ELECTORAL

La Secretaria diputada María Guadalupe García Almanza:«Dictamen de la Comisión de Trabajo y Previsión Social, con puntos de acuerdo por los que se exhorta al consejero presidente del IFE a establecer una mesa de diálogo con la representación de los trabajadores para atender la problemática laboral y los despidos en el instituto

Honorable Asamblea:

A la Comisión de Trabajo y Previsión Social de la Cámara de Diputados perteneciente a la LXI Legislatura fue turnada para estudio y dictamen la proposición con punto de acuerdo por el que se exhorta al consejero presidente del Instituto Federal Electoral (IFE) a establecer una mesa de diálogo con la representación de los trabajadores para atender la problemática laboral y los despidos en el instituto, presentada el 7 de abril de 2010 por el diputado Francisco Hernández Juárez, del Grupo Parlamentario del Partido de la Revolución Democrática (PRD).

La Comisión de Trabajo y Previsión Social, con fundamento en los artículos 39 y 45, numeral 6, incisos e) y f), de la Ley Orgánica; y 60 y 87 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, habiendo analizado la proposición de referencia somete a consideración de esta asamblea el presente dictamen, de acuerdo con los siguientes

Antecedentes

1. En sesión ordinaria del 7 de abril de 2010, el diputado Francisco Hernández Juárez, del Grupo Parlamentario del PRD en la LXI Legislatura, presentó proposición con punto de acuerdo por el que se exhorta al consejero presidente del IFE a establecer una mesa de diálogo con la representación de los trabajadores para atender la problemática laboral y los despidos en el instituto.

2. En la misma fecha, la Mesa Directiva de la Cámara de Diputados del Congreso de la Unión, con fundamento en lo dispuesto en el artículo 23, fracción f), de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, acordó turnar dicha proposición para estudio y dictamen a la Comisión de Trabajo y Previsión Social.

Con base en dichos antecedentes, los integrantes de esta comisión procedieron al análisis de la proposición en comento, de acuerdo con las siguientes

Consideraciones

1. De acuerdo con lo expuesto por el proponente, desde su constitución el IFE mantiene un régimen de excepción con sus trabajadores, al considerarlos, desde el Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales, como trabajadores de confianza pertenecientes al Apartado B del artículo 123 constitucional, con independencia del trabajo que desempeñan.

Con el argumento de que el instituto tiene como misión la organización de los procesos electorales a escala federal, se crea un régimen laboral que despoja a todos los trabajadores al servicio del IFE de garantías fundamentales.

Finalmente, argumentó que se ha amenazado de despido a cerca de mil 500 trabajadores, a criterio de la Dirección Ejecutiva de Administración, por una supuesta situación financiera difícil para el instituto y como una medida de contención de los esfuerzos organizativos que han emprendido los trabajadores al servicio del IFE.

La proposición objeto del presente dictamen plantea lo siguiente:

Primero. La Cámara de Diputados del Congreso de la Unión exhorta al doctor Leonardo Valdés Zurita, consejero presidente del Instituto Federal Electoral, a establecer una mesa de diálogo con la Asociación de Trabajadores del IFE, Asociación Civil, para buscar un acuerdo consensuado que permita al instituto cumplir sus metas de trabajo y garantizar las condiciones laborales y de empleo de los trabajadores a su servicio.

Segundo. Asimismo, lo exhorta a abstenerse de efectuar o instruir para que se instaure cualquier medida de intimidación contra los trabajadores integrantes de dicha organización, a fin de mantener una relación de respeto de los derechos laborales individuales y colectivos consagrados en la Constitución y en las leyes.

2. La Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en la fracción XIV del Apartado B del artículo 123, menciona que los trabajadores de confianza al servicio de los Poderes de la Unión y del gobierno del Distrito Federal disfrutan de sólo un par de garantías: la protección del salario y los beneficios de la seguridad social. Establece asimismo que serán de confianza los trabajadores que determine la ley.

La Ley Federal de los Trabajadores al Servicio del Estado, Reglamentaria del Apartado B del Artículo 123, enumera a los trabajadores que deben ser considerados de confianza; se trata básicamente de trabajadores que realizan labores de dirección, inspección, vigilancia, manejo de fondos o valores, control directo de adquisiciones, fiscalización y demás funciones ligadas a los intereses directos del patrón. De manera explícita, la ley referida detalla los trabajos que deben ser considerados de confianza, en el artículo 5o. Complementariamente, en el artículo 7o. señala que también serán considerados tales los no comprendidos en ese artículo, pero que sean determinados como tales en las leyes que creen organismos y entidades.

En el caso del Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales, el artículo 208, numeral 1, establece que “todo el personal del instituto será considerado de confianza y quedará sujeto al régimen establecido en la fracción XIV del Apartado B del artículo 123 de la Constitución”.

Tal como está, resulta contradictorio que las personas que realicen labores administrativas, secretariales, de mensajería, de transporte, de mantenimiento o cualquier otro trabajo subordinado pierdan por esta condición excepcional garantías como la estabilidad, el derecho a indemnización en caso de despido injustificado y un conjunto de prestaciones sociales y económicas que sí tienen los trabajadores de base.

La ley ha condenado a estos trabajadores a carecer del goce de garantías de igualdad, de libertad de reunión y asociación, de seguridad jurídica y de garantías sociales de permanencia en el empleo, de igualdad de salario, de profesionalización laboral, de escalafón y de libertad de asociación profesional, que en favor de todos los habitantes de la nación instituye la Constitución.

Esta situación es atentatoria de garantías constitucionales y de convenios internacionales, como el 87 de la Organización Internacional del Trabajo, relativo a la libertad sindical que por estar signado por el país es ley suprema, en los términos del artículo 133 constitucional.

3. Mientras esta situación prevalezca, el papel que desempeña la autoridad electoral como patrón resulta delicada. Es fundamental que las relaciones laborales entre las partes se conduzcan por la vía del diálogo y la concertación; un grupo de trabajadores despojado de las herramientas legales que le permitan su defensa pueden ser objeto de vejaciones y abusos si su contraparte no valora los trabajos que emprenden y su condición como servidores públicos en situación de desventaja para el ejercicio de sus derechos.

La amenaza de despidos masivos por las reducciones presupuestales y la carencia de una organización representativa reconocida legalmente potencialmente expondría al IFE a una situación de enfrentamiento si no se construyen los canales de comunicación y acuerdo que la ley no prevé para dicho personal.

En ese sentido, esta dictaminadora concuerda con los propósitos que enuncia el proponente y coincide en que la resolución de los conflictos laborales debe hacerse sobre la base del diálogo y la concertación, el respeto y la justicia para el trabajador.

Por lo expuesto y fundado, la Comisión de Trabajo y Previsión Social de la LXI Legislatura de la Cámara de Diputados somete a consideración de esta asamblea los siguientes

Acuerdos

Primero. La Cámara de Diputados del Congreso de la Unión exhorta al doctor Leonardo Valdés Zurita, consejero presidente del Instituto Federal Electoral, a establecer una mesa de diálogo con la Asociación de Trabajadores del IFE, Asociación Civil, para buscar un acuerdo consensuado que permita al instituto cumplir sus metas de trabajo y garantizar las condiciones laborales y de empleo de los trabajadores a su servicio.

Segundo. Asimismo, lo exhorta a abstenerse de efectuar o instruir para que se instaure cualquier medida de intimidación contra los trabajadores integrantes de dicha organización, a fin de mantener una relación de respeto de los derechos laborales individuales y colectivos consagrados en la Constitución y en las leyes.

Dado en el Palacio Legislativo de San Lázaro, a 3 de noviembre de 2010.

La Comisión de Trabajo y Previsión Social, diputados: Tereso Medina Ramírez (rúbrica), presidente; Israel Reyes Ledesma Magaña (rúbrica), Ana Georgina Zapata Lucero, Nancy González Ulloa (rúbrica), José Gerardo de los Cobos Silva (rúbrica), Arturo Ramírez Bucio (rúbrica), Francisco Hernández Juárez (rúbrica), Diego Guerrero Rubio, secretarios; Juan Nicolás Callejas Arroyo (rúbrica), Víctor Félix Flores Morales (rúbrica), Miguel Ángel García Granados (rúbrica), Isaías González Cuevas (rúbrica), Armando Neyra Chávez, Carlos Oznerol Pacheco Castro, Sergio Lorenzo Quiroz Cruz (rúbrica), Reginaldo Rivera de la Torre (rúbrica), Leobardo Soto Martínez (rúbrica), David Hernández Pérez (rúbrica), Rafael Yerena Zambrano (rúbrica), César Octavio Madrigal Díaz (rúbrica), Valdemar Gutiérrez Fragoso, María Felícitas Parra Becerra, Julián Francisco Velázquez y Llorente, Raúl Gerardo Cuadra García, Norma Sánchez Romero (rúbrica), Laura Piña Olmedo (rúbrica), Rodolfo Lara Lagunas (rúbrica), Porfirio Muñoz Ledo.»



TRABAJO INFANTIL

La Secretaria diputada María Guadalupe García Almanza:«Dictamen de la Comisión de Trabajo y Previsión Social, con punto de acuerdo por el que se exhorta al Ejecutivo federal a instaurar de manera responsable más acciones dirigidas a todos los sectores laborales de riesgo donde se explota de manera regular a menores de edad

Honorable Asamblea:

La Mesa Directiva de la LXI Legislatura de la Cámara de Diputados del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos turnó a la Comisión de Trabajo y Previsión Social para estudio y dictamen la proposición con punto de acuerdo por el que se exhorta al Ejecutivo federal a instaurar de manera responsable más acciones dirigidas a todos los sectores laborales de riesgo donde se explota de manera regular a menores de edad.

En virtud de ello, esta comisión, en términos de lo dispuesto en los artículos 39 y 45, numeral 6, incisos e) y f), de la Ley Orgánica; y 56, 60, 64, 87, 88 y demás relativos y aplicables del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, así como 38, segundo párrafo, de las normas relativas al funcionamiento de las comisiones y de los comités de la Cámara de Diputados, somete a consideración de esta asamblea el presente dictamen, de acuerdo con las siguientes

Consideraciones

La diputada Rosi Orozco señala en el inicio de las razones que motivan la proposición que “la expresión “trabajo infantil” o “trabajo de los niños” abarca toda actividad económica efectuada por una persona de menos de 15 años de edad, cualquiera que sea su situación en la ocupación (trabajador asalariado, trabajador independiente, trabajador familiar no remunerado, etcétera)”, Organización Internacional del Trabajo, Boletín Internacional número 5, 1995, página 6. Es decir, es la utilización de la fuerza de trabajo de niños en actividades económicas de producción e intercambio de bienes y servicios.

Expone, y esta comisión dictaminadora coincide en ello, que el trabajo infantil, así definido, sigue siendo un obstáculo fundamental para hacer realidad el derecho de todos los niños y los adolescentes a la educación y a la protección contra la violencia, los abusos y la explotación. Por ello son importantes y necesarias las acciones que pugnen por erradicar el trabajo infantil.

Aunado a lo anterior, manifiesta que los niños son explotados, innumerables veces víctimas de trata, en muchas formas en trabajos denigrantes y de alto riesgo que comprometen su salud moral y su seguridad, señalando de manera indicativa, pero limitativa, la explotación sexual y la explotación laboral en campos agrícolas, la industria manufacturera, el trabajo doméstico, la minería o la mendicidad, víctimas de cargas de trabajo excesivas, manipulación, violencia y abuso, sin oportunidad de asistir a la escuela y excluidos de la oportunidad de una mejor vida en el futuro.

Indica que en el país hay dos categorías de menores trabajadores: los de menos de 14 años, de quienes la Constitución y la Ley Federal del Trabajo prohíben que se utilice el trabajo, y los de edades entre 14 y 16, cuyo trabajo permite la ley en determinadas circunstancias, como haber cursado la educación obligatoria, jornada máxima de seis horas, no trabajo nocturno ni horas extra.

Argumenta que, de acuerdo con la información disponible, el número de menores que trabajan, de acuerdo con cifras de la Secretaría del Trabajo y Previsión Social y del Instituto Nacional de Estadística y Geografía, ascienden a 3.6 millones de entre 5 y 17 años; es decir, 12.5 por ciento de la población en este rango, de los que 66.9 por ciento corresponde a niños y 33.1 a niñas; 2.5 millones tienen entre 14 y 17 años, 27.6 por ciento, y 1.1 millones entre 5 y 13 años de edad. Datos del Centro de Estudios e Investigación en Desarrollo y Asistencia Social precisan que 43 por ciento del trabajo infantil se concentra en Chiapas, Veracruz, Puebla, México y Jalisco. Asimismo, 1.5 millones de menores no asisten a la escuela, y las poblaciones indígenas son las más vulnerables: se estima que 1 de cada 3 niños indígenas trabaja, y en las zonas urbanas se calcula que cerca de 100 mil niños laboran en la calle, de los que 20 mil sufren de explotación laboral.

La proponente advierte, y esta comisión avala su punto de vista, que estos datos hacen evidente que la incidencia del trabajo infantil agudiza problemas sociales de carácter estructurales, como la deserción escolar, que hacen indispensable impulsar políticas orientadas a erradicar el trabajo infantil y reducir la vulnerabilidad y el daño de los menores que deben trabajar, así como para prevenir la explotación infantil en cualquiera de sus manifestaciones.

La proponente considera, y la dictaminadora coincide, que esta circunstancia social de una porción tan importante de la población es resultado de problemas ancestrales que deben combatirse y erradicarse, para lo cual el gobierno federal ha puesto como plazo 2015 mediante el proyecto Alto al Trabajo Infantil en la Agricultura, empresa que debe ser compartida por los tres órdenes de gobierno, con la participación activa de la sociedad y de sus organizaciones.

La comisión dictaminadora, además de lo expuesto por la proponente, considera oportuno el punto de acuerdo a efecto de impulsar el cumplimiento de los derechos del niño de 1989 establecidos en la Convención de Naciones Unidas y abatir los efectos negativos de la explotación laboral en la niñez.

Conforme a estas consideraciones, la Comisión de Trabajo y Previsión Social de la LXI Legislatura de la Cámara de Diputados determinó en sesión ordinaria de fecha 13 de octubre del año en curso que es procedente y oportuna la proposición que se dictamina, en virtud de lo cual somete a consideración de esta soberanía la aprobación y adopción del siguiente

Punto de Acuerdo

Único. Se exhorta respetuosamente al Ejecutivo federal a instaurar de manera responsable más acciones dirigidas a todos los sectores laborales de riesgo donde se explota de manera regular a menores de edad; y a los gobiernos estatales y a los municipales, a instaurar en el ámbito de sus competencias políticas públicas de combate y prevención de la explotación laboral de niños en los sectores laborales de riesgo, y de cualquier tipo de abuso, discriminación o explotación de que son víctimas los menores de edad.

Palacio Legislativo de San Lázaro, a 3 de noviembre de 2010.

La Comisión de Trabajo y Previsión Social, diputados:Tereso Medina Ramírez (rúbrica), presidente; Israel Reyes Ledesma Magaña (rúbrica), Ana Georgina Zapata Lucero, Nancy González Ulloa (rúbrica), José Gerardo de los Cobos Silva (rúbrica), Arturo Ramírez Bucio (rúbrica), Francisco Hernández Juárez (rúbrica), Diego Guerrero Rubio, secretarios; Juan Nicolás Callejas Arroyo (rúbrica), Víctor Félix Flores Morales (rúbrica), Miguel Ángel García Granados (rúbrica), Isaías González Cuevas (rúbrica), Armando Neyra Chávez, Carlos Oznerol Pacheco Castro, Sergio Lorenzo Quiroz Cruz (rúbrica), Reginaldo Rivera de la Torre (rúbrica), Leobardo Soto Martínez (rúbrica), David Hernández Pérez (rúbrica), Rafael Yerena Zambrano (rúbrica), César Octavio Madrigal Díaz (rúbrica), Valdemar Gutiérrez Fragoso, María Felícitas Parra Becerra, Julián Francisco Velázquez y Llorente, Raúl Gerardo Cuadra García, Norma Sánchez Romero (rúbrica), Laura Piña Olmedo (rúbrica), Rodolfo Lara Lagunas (rúbrica), Porfirio Muñoz Ledo.»



SINDICATO INDEPENDIENTE NACIONAL DE LOS TRABAJADORES DE LA SALUD

La Secretaria diputada María Guadalupe García Almanza:«Dictamen de la Comisión de Trabajo y Previsión Social, con punto de acuerdo por el que se exhorta a los secretarios de Salud de Michoacán, Durango, Hidalgo, Zacatecas, Chiapas, Puebla, Guerrero, Guanajuato, Distrito Federal y Tabasco a respetar la toma de nota otorgada al Sindicato Independiente Nacional de los Trabajadores de la Salud y sus secciones

Honorable Asamblea:

A la Comisión de Trabajo y Previsión Social con opinión de la Comisión de Salud les fue turnada, el 5 y 10 de noviembre de 2009, por la Mesa Directiva de la Cámara de Diputados de la LXI Legislatura del honorable Congreso de la Unión, para su estudio, dictamen y opinión correspondiente, la proposición con punto de acuerdo para exhortar a los secretarios de salud de las entidades federativas de Michoacán, Durango, Hidalgo, Zacatecas, Chiapas, Puebla, Guerrero, Guanajuato Distrito Federal y Tabasco, a que respeten la toma de nota otorgada al Sindicato Independiente Nacional de los Trabajadores de la Salud y a sus secciones, presentada por el diputado Rodolfo Lara Lagunas, del Grupo Parlamentario del PRD.

Esta comisión, con fundamento en los artículos 39, numeral 1, 45, numeral 6, incisos e) y f), de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos; 58 y 60 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos; 5o., 38, 39 y 40 del Acuerdo de la Conferencia para la Dirección y Programación de los Trabajos Legislativos, por el que se establecen las normas relativas al funcionamiento de las comisiones y comités de la Cámara de Diputados, presenta el siguiente dictamen conforme a los siguientes

Antecedentes

1. En fecha 5 de noviembre de 2009, el diputado Rodolfo Lara Lagunas, del Grupo Parlamentario del Partido de la Revolución Democrática, presentó al pleno la proposición con punto de acuerdo al rubro en cita para su consideración.

2. En esa misma fecha la Mesa Directiva de la Cámara de Diputados, turnó a la Comisión de Trabajo y Previsión Social la proposición con punto de acuerdo en cita, para su correspondiente dictamen.

3. En fecha 10 de noviembre de 2009, la Mesa Directiva de la Cámara de Diputados, amplió el turno de la proposición con punto de acuerdo con opinión de la Comisión de Salud.

4. La proposición con punto de acuerdo en estudio se fundamenta y razona en las siguientes consideraciones:

Consideraciones

Se ha realizado un estudio y análisis acerca de la proposición con punto de acuerdo del diputado Rodolfo Lara Lagunas. El argumento toral del punto de acuerdo en tratamiento, se refiere a que las autoridades nacionales y estatales no han reconocido la existencia y la toma de nota de algunos sindicatos independientes, como es el Sindicato Independiente Nacional de Trabajadores de la Salud, al cual –el 11 de diciembre de 2007– la Secretaría del Trabajo y Previsión Social le otorgó el registro oficial con toma de nota número 5808, lo cual ha traído como consecuencia la existencia de una serie de problemas que han aquejado a los trabajadores miembros de dicha organización sindical.

De conformidad a los artículos 357, 358, 360 y relativos de la Ley Federal del Trabajo; 67, 68, 69, 71, 72 y demás relativos de la Ley Federal de los Trabajadores al Servicio del Estado, Reglamentaria del Apartado B del Artículo 123 Constitucional; y 2, 3, 5, 6, 8, 11 y demás relativos del Convenio Número 87 de la Organización Internacional del Trabajo sobre la Libertad Sindical y la Protección del Derecho de Sindicación, adoptado el 9 de julio de 1948 por la conferencia de dicho organismo, todas ellas normas jurídicas que establecen claramente el derecho de sindicación y autonomía sindicales, las cuales deben ser respetadas y reconocidas por las autoridades del Estado mexicano, es pertinente mencionar que esta comisión dictaminadora considera que son las autoridades laborales federales y locales correspondientes, las facultadas dentro de su competencia legal y dentro de dicho ámbito normativo, las que deben rea-lizar las acciones y trámites que correspondan, tendientes a reconocer la existencia de sindicatos independientes existentes en dependencias y entidades estatales y por ende y de la misma manera, los secretarios de Salud de las entidades federativas deben llevar a cabo dicho reconocimiento.

A mayor abundamiento y como lo establece el diputado promovente, efectivamente, existe para apoyar la presente propuesta, una tesis de jurisprudencia emitida por la Suprema Corte de Justicia de la Nación, la número 43/99 de mayo de 1999, perteneciente a la Novena Época, que apoya el reconocimiento y la validez jurídica de la libertad sindical, consistiendo ésta en la facultad del trabajador para ingresar a un sindicato o constituir uno nuevo; la de no ingresar a un sindicato determinado y de no afiliarse alguno; y, la libertad de separación o renuncia de formar parte de la asociación; declarando como inconstitucional la sindicación única en las dependencias gubernativas.

Por tanto, y ante las consideraciones expuestas, las autoridades laborales federales y locales han de reconocer la existencia de sindicatos independientes en la misma actividad.

En tal tesitura, la Comisión de Trabajo y Previsión Social dictamina el siguiente

Acuerdo

Único. La Comisión de Trabajo y Previsión Social considera pertinente llevar a cabo el exhorto a los secretarios de Salud de las de las entidades federativas de Michoacán, Durango, Hidalgo, Zacatecas, Chiapas, Puebla, Guerrero, Guanajuato, Distrito Federal y Tabasco, respeten la toma de nota otorgada al Sindicato Independiente Nacional de los Trabajadores de la Salud y a sus secciones.

Así lo acuerdan los diputados integrantes de la Comisión de Trabajo y Previsión Social de la LXI Legislatura del honorable Congreso de la Unión.

Dado en Palacio Legislativo de San Lázaro, el día 3 del mes de noviembre de 2010.

La Comisión de Trabajo y Previsión Social, diputados:Tereso Medina Ramírez (rúbrica), presidente; Israel Reyes Ledesma Magaña (rúbrica), Ana Georgina Zapata Lucero, Nancy González Ulloa (rúbrica), José Gerardo de los Cobos Silva (rúbrica), Arturo Ramírez Bucio (rúbrica), Francisco Hernández Juárez (rúbrica), Diego Guerrero Rubio, secretarios; Juan Nicolás Callejas Arroyo (rúbrica), Víctor Félix Flores Morales (rúbrica), Miguel Ángel García Granados (rúbrica), Isaías González Cuevas (rúbrica), Armando Neyra Chávez, Carlos Oznerol Pacheco Castro, Sergio Lorenzo Quiroz Cruz (rúbrica), Reginaldo Rivera de la Torre (rúbrica), Leobardo Soto Martínez (rúbrica), David Hernández Pérez (rúbrica), Rafael Yerena Zambrano (rúbrica), César Octavio Madrigal Díaz (rúbrica), Valdemar Gutiérrez Fragoso, María Felícitas Parra Becerra, Julián Francisco Velázquez y Llorente, Raúl Gerardo Cuadra García, Norma Sánchez Romero (rúbrica), Laura Piña Olmedo (rúbrica), Rodolfo Lara Lagunas (rúbrica), Porfirio Muñoz Ledo.»

El Presidente diputado Jorge Carlos Ramírez Marín: Permítame un momento, diputada. Señor diputado García Granados.



DICTAMENES CON PUNTOS DE ACUERDO

El diputado Miguel Ángel García Granados(desde la curul): Gracias. Señor presidente, por economía procesal y en razón de que se encuentran publicados todos y cada uno de los dictámenes de puntos de acuerdo, solicito respetuosamente se deje de dar lectura a los encabezados y procedamos de inmediato a su votación, en razón de que fue el acuerdo que tomamos en este pleno. Lo solicito respetuosamente.

El Presidente diputado Jorge Carlos Ramírez Marín: Efectivamente, tiene razón el diputado García Granados y en virtud de que se encuentran publicados los encabezados también en la Gaceta, pregunto a la asamblea si está de acuerdo en que se interrumpa su lectura y pasemos a la votación. La asamblea está de acuerdo.

Señora secretaria, tome usted el sentido del voto. Pregunte si se aprueban. Permítame, diputado Fernández Noroña.

La Secretaria diputada María Guadalupe García Almanza:En votación económica se pregunta si se aprueba este punto de acuerdo y los anteriormente reservados. Las diputadas y los diputados que estén por la afirmativa sírvanse manifestarlo. Las diputadas y los diputados que estén por la negativa sírvanse manifestarlo.

Mayoría por la afirmativa, diputado presidente.

El Presidente diputado Jorge Carlos Ramírez Marín: Gracias, Diputada Beatriz Paredes, desde su curul. Después diputado Fernández Noroña.

La diputada Beatriz Elena Paredes Rangel(desde la curul): Diputado Ramírez Marín, respetuosamente solicitar que el trámite que dé la Secretaría sea: se pregunta si los puntos de acuerdo publicados en la Gaceta Parlamentaria del número 6 al número 30 son de aprobarse, como trámite pertinente, porque no sólo se están consultando los ya leídos.

El Presidente diputado Jorge Carlos Ramírez Marín: Así es, efectivamente tiene razón la diputada Beatriz Paredes. Diputado Fernández Noroña.

El diputado José Gerardo Rodolfo Fernández Noroña(desde la curul): Sumado a lo anterior, diputado presidente, no quiero ser purista, pero sólo para que se corrija un texto que dice que fue mandatado. No existe el verbo mandatar, existe el verbo mandar, para que hicieran la corrección correspondiente.

El Presidente diputado Jorge Carlos Ramírez Marín: ¿En qué punto es, diputado?

El diputado José Gerardo Rodolfo Fernández Noroña(desde la curul): No me acuerdo, la verdad, pero ahí dice que mandatan a no sé qué.

Bueno, ¿qué quieren?, ¿que les haga el trabajo completo, compañeros? Pongan atención también. Pero ahí dice mandatado en vez de mandar.

El Presidente diputado Jorge Carlos Ramírez Marín: Con la corrección que hace el diputado Fernández Noroña.

Por otro lado, efectivamente, el trámite es para todos los puntos de acuerdo publicados en la Gaceta Parlamentaria, los ya leídos y los que forman parte de este punto que fueron publicados en la Gaceta. Adelante, diputado Ibarra.

El diputado Juan Enrique Ibarra Pedroza(desde la curul): Una pregunta, presidente, para que quede todo como tiene que ser en esta Cámara, con claridad y transparencia. Los acuerdos que se construyeron en la Junta de Coordinación Política y que suscribimos, van a ser votados, ¿cuándo?

El Presidente diputado Jorge Carlos Ramírez Marín: Hace un momento nos mandó la Junta de Coordinación Política un punto que contiene todos esos acuerdos, que van a ser votados el día de mañana.



ESTADO DE CAMPECHE

La Secretaria diputada María Guadalupe García Almanza:«Dictamen de la Comisión de Trabajo y Previsión Social, con punto de acuerdo por el que se solicita a la Comisión Nacional de los Salarios Mínimos que realice los estudios pertinentes para reclasificar en 2011 Ciudad del Carmen, Campeche, en el área geográfica A

Honorable Asamblea:

A la Comisión de Trabajo y Previsión Social fue turnada, el 10 de noviembre de 2009, por la Mesa Directiva de la Cámara de Diputados de la LXI Legislatura del Congreso de la Unión, para estudio y dictamen correspondiente, la proposición con punto de acuerdo por el que se solicita a la Comisión Nacional de los Salarios Mínimos que realice los estudios pertinentes para reclasificar al municipio El Carmen, Campeche, situándolo en el área geográfica A, en atención al impacto de la explotación petrolera en la economía del municipio y en el costo de la vida de las familias, a cargo del diputado Óscar Román Rosas González, del Grupo Parlamentario del PRI.

Esta comisión, con fundamento en los artículos 39, numeral 1, 45, numeral 6, incisos e) y f), de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos; 58 y 60 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos; 5o., 38, 39 y 40 del acuerdo de la Conferencia para la Dirección y Programación de los Trabajos Legislativos por el que se establecen las normas relativas al funcionamiento de las comisiones y comités de la Cámara de Diputados, presenta el siguiente dictamen conforme a los siguientes

Antecedentes

1. En fecha 10 de noviembre de 2009, el diputado Óscar Román Rosas González, del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional, presentó al pleno la proposición con punto de acuerdo al rubro en cita para su consideración.

2. En esa misma fecha, la Mesa Directiva de la Cámara de Diputados turnó a la Comisión de Trabajo y Previsión Social la proposición con punto de acuerdo en cita para su correspondiente dictamen.

3. La proposición con punto de acuerdo en estudio se fundamenta y razona en las siguientes

Consideraciones

Se ha realizado un estudio y análisis acerca de la proposición con punto de acuerdo del diputado Óscar Román Rosas González. El argumento toral del punto de acuerdo en tratamiento se refiere a que la Comisión Nacional de los Salarios Mínimos deba dar un tratamiento especial al municipio El Carmen, en el estado de Campeche, para el efecto de situarlo en el área geográfica A, debido a ser una zona de alta actividad petrolera, tener características especiales en su economía, en su actividad laboral y el elevado costo de la vida.

De conformidad y en concordancia con los artículos 123 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y 90 de la Ley Federal del Trabajo, el salario mínimo debe ser suficiente para satisfacer las necesidades normales de un jefe de familia en el orden material, social y cultural, y para proveer a la educación obligatoria de los hijos. En tal virtud, es preciso y necesario que sea reclasificada el área geográfica C a la que pertenece El Carmen, estado de Campeche, debido a que los trabajadores que viven y laboran en dicha zona, su ingreso salarial no permite en forma debida satisfacer las necesidades apremiantes de ellos y sus familias.

El país se encuentra dividido en 2 mil 456 divisiones políticas: 2 mil 440 municipios y 16 delegaciones, de las cuales, el 2.65 por ciento de dichas divisiones políticas, 65 se sitúan en el área geográfica A; el 2.24 por ciento, 55, en el área geográfica B; y el 95.11 por ciento, 2 mil 336, en el área geográfica C.

La forma en que se encuentra dividida la República Mexicana para efectos de los salarios mínimos no es muy equilibrada y equitativa, toda vez que en muchos municipios de alta actividad productiva, o en donde se explotan yacimientos petroleros, se encuentran limitados a la zona o área geográfica C, cuyo alto costo de la vida resulta ser contradictorio con la zonificación que se les otorga. Además, la mayor parte de dichos municipios, que se encuentran dentro de las divisiones políticas en la que se divide la República Mexicana están en el área geográfica C.

Estamos a tiempo para solicitar a la Comisión Nacional de los Salarios Mínimos que lleve a efecto todos aquellos estudios técnicos y económicos para determinar y establecer los salarios mínimos generales y profesionales de 2011. Y, por ende, que realice la reclasificación del municipio El Carmen, cambiando su área geográfica C por el área geográfica A, haciendo acorde su situación salarial, económica y laboral a la realidad existente.

Por tanto, y ante las consideraciones antes vertidas, esta comisión dictamina lo siguiente:

Único. Se solicita a la Comisión Nacional de los Salarios Mínimos que realice los estudios técnicos y económicos pertinentes para reclasificar para 2011 la ciudad El Carmen, Campeche, en el área geográfica A, en atención del efecto de la explotación petrolera en la economía del municipio y en el costo de la vida de las familias.

Así lo acuerdan los integrantes de la Comisión de Trabajo y Previsión Social de la LXI Legislatura del honorable Congreso de la Unión.

Dado en Palacio Legislativo de San Lázaro, a 3 de noviembre de 2010.

La Comisión de Trabajo y Previsión Social, diputados:Tereso Medina Ramírez (rúbrica), presidente; Israel Reyes Ledesma Magaña (rúbrica), Ana Georgina Zapata Lucero, Nancy González Ulloa (rúbrica), José Gerardo de los Cobos Silva (rúbrica), Arturo Ramírez Bucio (rúbrica), Francisco Hernández Juárez (rúbrica), Diego Guerrero Rubio, secretarios; Juan Nicolás Callejas Arroyo (rúbrica), Víctor Félix Flores Morales (rúbrica), Miguel Ángel García Granados (rúbrica), Isaías González Cuevas (rúbrica), Armando Neyra Chávez, Carlos Oznerol Pacheco Castro, Sergio Lorenzo Quiroz Cruz (rúbrica), Reginaldo Rivera de la Torre (rúbrica), Leobardo Soto Martínez (rúbrica), David Hernández Pérez (rúbrica), Rafael Yerena Zambrano (rúbrica), César Octavio Madrigal Díaz (rúbrica), Valdemar Gutiérrez Fragoso, María Felícitas Parra Becerra, Julián Francisco Velázquez y Llorente, Raúl Gerardo Cuadra García, Norma Sánchez Romero (rúbrica), Laura Piña Olmedo (rúbrica), Rodolfo Lara Lagunas (rúbrica), Porfirio Muñoz Ledo.»



AVON COSMETICS

La Secretaria diputada María Guadalupe García Almanza:«Dictamen de la Comisión de Trabajo y Previsión Social, con punto de acuerdo por el que se exhorta a la Secretaría del Trabajo y Previsión Social a constituir una mesa de diálogo entre las “representantes” al servicio de Avon Cosmetics, SA de CV, y ésta para que les sea reconocida su calidad de trabajadoras

Honorable Asamblea:

A la Comisión de Trabajo y Previsión Social, le fue turnada el día 1 de diciembre de 2009 por la Mesa Directiva de la Cámara de Diputados de la LXI Legislatura del Congreso de la Unión, para su estudio y dictamen correspondiente, la proposición con punto de acuerdo para exhortar a la Secretaría del Trabajo y Previsión Social, a constituir una mesa de diálogo entre las denominadas “representantes” al servicio de Avon Cosmetics, SA de CV, y ésta empresa, a efecto de que les sea reconocida su calidad de trabajadores, con respeto a todos y cada uno de sus derechos laborales, así como a ser afiliadas, sin distingos, al régimen obligatorio del Instituto Mexicano del Seguro Social. Esto en beneficio de estas trabajadoras y sus familias, de las finanzas del IMSS y del fisco, a cargo de la diputada Magdalena Torres Abarca, Grupo Parlamentario del PRD.

Esta comisión, con fundamento en los artículos 39, numeral 1, 45, numeral 6, incisos e) y f), de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos; 58 y 60 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos; 5o., 38, 39 y 40 del acuerdo de la Conferencia para la Dirección y Programación de los Trabajos Legislativos, por el que se establecen las normas relativas al funcionamiento de las comisiones y comités de la Cámara de Diputados, presenta el siguiente dictamen conforme a los siguientes

Antecedentes

1. En fecha 1 de diciembre de 2009, la diputada Magdalena Torres Abarca, del Grupo Parlamentario del Partido de la Revolución Democrática, presentó al pleno la proposición con punto de acuerdo al rubro en cita para su consideración.

2. En esa misma fecha, la Mesa Directiva de la Cámara de Diputados turnó a la Comisión de Trabajo y Previsión Social la proposición con punto de acuerdo en cita, para su correspondiente dictamen.

3. La proposición con punto de acuerdo en estudio se fundamenta y razona en las siguientes

Consideraciones

Se ha realizado un estudio y análisis acerca de la proposición con punto de acuerdo de la diputada Magdalena Torres Abarca. El argumento toral del punto de acuerdo en tratamiento, se refiere a que la empresa Avon Cosmetics, SA de CV, tras varios litigios administrativos, laborales y civiles, ha despedido en forma masiva a todas las trabajadoras a su servicio, para convertirlas en comisionistas mercantiles, transgrediendo la ratificación mediante oficio número 0952190500/1273 del Instituto Mexicano del Seguro Social, en la que son reconocidas dichas trabajadoras dentro del régimen obligatorio del Seguro Social con plenitud de derechos como el pago de vacaciones, prima vacacional, aguinaldo, prima de antigüedad y demás prestaciones laborales correspondientes.

La transgresión en cita fue llevada a cabo no solamente por la empresa Avon Cosmetics, sino que incongruentemente, también por el Instituto Mexicano del Seguro Social, toda vez éste firmó un convenio de transacción judicial, el 30 de octubre del 2006, en el que se revierte la ratificación número 0952190500/1273, determinando que las trabajadoras de dicha empresa son comisionistas mercantiles. Además, la Junta Federal de Conciliación y Arbitraje dictó en el año de 2009 un laudo a favor de Avon, en el que se les niega su calidad de trabajadoras.

Ante esta situación tan adversa y anómala para las trabajadoras y representantes de Avon, esta comisión dictaminadora considera necesario y prudente que intervenga la Secretaría del Trabajo y Previsión Social, para que dentro de sus facultades y atribuciones legales, propicie una mediación entre las partes, estableciendo una mesa de diálogo para el efecto de que sean reconocidas a las representantes como auténticas trabajadoras, respetando sus derechos laborales correspondientes, así como el que se les afilie al Régimen Obligatorio del Instituto Mexicano del Seguro Social, toda vez que dicha dependencia administrativa federal, de conformidad a las fracciones I, II y XVI de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal, tiene facultades para tales efectos:

“Artículo 40.- A la Secretaría del Trabajo y Previsión Social, corresponde el despacho de los siguientes asuntos:

I. Vigilar la observancia y aplicación de las disposiciones relativas contenidas en el artículo 123 y demás de la Constitución Federal, en la Ley Federal del Trabajo y en sus reglamentos;

II. Procurar el equilibrio entre los factores de la producción, de conformidad con las disposiciones legales relativas;

...

XVI. Establecer la política y coordinar los servicios de seguridad social de la administración pública federal, así como intervenir en los asuntos relacionados con el seguro social en los términos de la ley;

...

En tal tesitura y por lo tanto, y ante las consideraciones antes vertidas la Comisión de Trabajo y Previsión Social dictamina los siguientes

Acuerdos

Primero. Esta soberanía exhorta a la Secretaría del Trabajo y Previsión Social a constituir una mesa de diálogo entre las denominadas “representantes” al servicio de Avon Cosmetics, SA de CV, y ésta empresa, a efecto de que les sea reconocida su calidad de trabajadores, con respeto a todos y cada uno de sus derechos laborales, así como a ser afiliadas, sin distingos, al régimen obligatorio del Instituto Mexicano del Seguro Social. Esto en beneficio de estas trabajadoras y sus familias, de las finanzas del IMSS y del fisco.

Así lo acuerdan los diputados integrantes de la Comisión de Trabajo y Previsión Social de la LXI Legislatura del honorable Congreso de la Unión.

Dado en Palacio Legislativo de San Lázaro, el día 3 del mes de noviembre de 2010.

La Comisión de Trabajo y Previsión Social, diputados:Tereso Medina Ramírez (rúbrica), presidente; Israel Reyes Ledesma Magaña (rúbrica), Ana Georgina Zapata Lucero, Nancy González Ulloa (rúbrica), José Gerardo de los Cobos Silva (rúbrica), Arturo Ramírez Bucio (rúbrica), Francisco Hernández Juárez (rúbrica), Diego Guerrero Rubio, secretarios; Juan Nicolás Callejas Arroyo (rúbrica), Víctor Félix Flores Morales (rúbrica), Miguel Ángel García Granados (rúbrica), Isaías González Cuevas (rúbrica), Armando Neyra Chávez, Carlos Oznerol Pacheco Castro, Sergio Lorenzo Quiroz Cruz (rúbrica), Reginaldo Rivera de la Torre (rúbrica), Leobardo Soto Martínez (rúbrica), David Hernández Pérez (rúbrica), Rafael Yerena Zambrano (rúbrica), César Octavio Madrigal Díaz (rúbrica), Valdemar Gutiérrez Fragoso, María Felícitas Parra Becerra, Julián Francisco Velázquez y Llorente, Raúl Gerardo Cuadra García, Norma Sánchez Romero (rúbrica), Laura Piña Olmedo (rúbrica), Rodolfo Lara Lagunas (rúbrica), Porfirio Muñoz Ledo.»



CONDICIONES LABORALES REPARTIDORES Y MENSAJEROS

La Secretaria diputada María Guadalupe García Almanza:«Dictamen de la Comisión de Trabajo y Previsión Social, con puntos de acuerdo por los que se exhorta a las autoridades del trabajo federales y a las locales a tomar las medidas conducentes a asegurar que todo repartidor, mensajero o similar cuya herramienta principal de trabajo sea una motocicleta tenga condiciones laborales dignas

Honorable Asamblea

La Comisión de Trabajo y Previsión Social de la LXI Legislatura de esta honorable Cámara de Diputados del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, con fundamento en lo dispuesto en los artículos 39 y 45, numeral 6, incisos e) y f), de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos; 56, 60, 64, 87, 88 Y demás relativos y aplicables del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos; así como al artículo 38 segundo párrafo de las Normas Relativas al Funcionamiento de las Comisiones y Comités de la Cámara de Diputados, somete a la consideración de esta honorable asamblea el siguiente dictamen:

Antecedentes

La Mesa Directiva de la LXI Legislatura de la Cámara de Diputados del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, turnó a la Comisión de Trabajo y Previsión Social, para su estudio y dictamen, el expediente que contiene una proposición con punto de acuerdo por el que se exhorta a las autoridades del Trabajo Federales y Locales a tomar las medidas conducentes para que los repartidores y todos aquellos que usen como herramienta de trabajo una motocicleta tengan condiciones dignas de trabajo. Por parte de la diputada Lucila del Carmen Gallegos Camarena.

Con este antecedente, la Comisión, realizó el estudio y análisis de los planteamientos contenidos en la proposición con punto de acuerdo referida, a fin de valorar su contenido y deliberar el sentido del dictamen que hoy se presenta con las siguientes:

Consideraciones

I.La diputada proponente expone un análisis donde concluye que “en la actualidad el salario o las retribuciones para el trabajador no se determina por el riesgo de sufrir un accidente laboral o una enfermedad. Lo anterior resulta particularmente cierto para una actividad que ha tenido un auge enorme en los últimos 10 años en nuestro país, nos referimos a los servicios que prestan los repartidores”.

II. La diputada Gallegos Camarena Menciona como resultado de su análisis que “El problema es que el crecimiento de los repartidores ha sido desmedido en los últimos años, y no se ha visto acompañado con el desarrollo de una normativa específica, particularmente en lo que se refiere a los controles que demanda una actividad con alta incidencia en cuanto a la frecuencia y la severidad de los riesgos de trabajo”.

III. Aunado a lo anterior cita: “La referencia legal para sustentar la presente petición al “condiciones de trabajo, el artículo 123 constitucional en su fracción 29 señala la necesidad de establecer un seguro social para resolver razonablemente los problemas derivados de los riesgos de trabajo, que se encuentran plenamente reconocidos en el artículo 474 de la Ley Federal del Trabajo a que están sujetos los trabajadores y la necesidad inaplazable de encontrar un substituto del salario cuando por razones de invalidez o vejez los trabajadores dejasen de ser útiles. El resultado de estas necesidades se concretó en 1943 con la promulgación de la Ley del Seguro Social y la creación del Instituto Mexicano del Seguro Social”.

IV. Señala mencionando los riesgos que conlleva el referido trabajo: “las personas que se dedican a esta actividad se encuentran expuestas a innumerables riesgos de trabajo, básicamente porque su principal herramienta laboral son las motocicletas con las que se desplazan. Frecuentemente sufren de lesiones que van desde un simple raspón o moretón hasta extremidades fracturadas, y traumatismos craneoencefálicos, sin olvidar que en el peor escenario el resultado es el deceso del individuo. Las lesiones más graves tardan en sanar entre 8 y 12 semanas más un periodo de rehabilitación para poder reintegrarse a sus actividades. Todo ello, sin olvidar que en innumerables ocasiones también son víctimas de robo con violencia, y sumado a las inclemencias del clima, la lluvia le añade un mayor elemento de riesgo al trabajo.

”Las condiciones laborales de estos jóvenes son en suma precarias, tienen jornadas de trabajo de hasta 13 horas, por supuesto sin el pago de horas extras, algunos tienen seguro social pero no seguro de vida, otros no cuentan siquiera con el equipo de protección necesarios y muchas veces su principal herramienta de trabajo, la motocicleta, se encuentra en condiciones deplorables. En un día de trabajo con una alta demanda de pedidos, un repartidor hace entre 20 y 25 entregas al día, poniendo en peligro su integridad física en cada recorrido asignado”.

V. De acuerdo con la opinión de la diputada del Partido Acción Nacional: “Los accidentes relacionados con los repartidores, además de ser una preocupación válida de salud pública, también tiene implicaciones económicas. Cuando un repartidor, sufre un accidente, implícitamente el empresario obtiene un subsidio, los costos se trasladan al seguro de accidentes (“cuando este existe”, y no a la empresa), o al Estado mediante los servicios de salud para la población abierta. La actividad productiva queda así aislada de la responsabilidad que tiene. Sus esquemas de distribución y el riesgo que crean en su personal son, sin duda, costos que deberían generalizar. La generalización de estos costos, evidentemente, tendría que afectar el precio de los alimentos”.

VI.La diputada Gallegos Camarena hace mención: “En congruencia con lo ya acotado, debemos ocuparnos de proteger la vida de estos trabajadores que a falta de una adecuada supervisión por las autoridades laborales, muchos de ellos no cuentan con protección social alguna. Los accidentes de trabajo entrañan diversas consecuencias que afectan las expectativas de desarrollo personal, tales como sufrimiento físico, disminución o pérdida de capacidades físicas, disminución de los ingresos, de la esperanza y calidad de vida. La seguridad de estos trabajadores es un tema que tiene que preocuparnos, los servicios que ofrecen los repartidores es una actividad que ha crecido exponencialmente y hoy en día es una parte fundamental de un sin número de negocios”.

Es de notar el sentido humanista y de preocupación por los empleos, que generalmente son otorgados a jóvenes estudiantes o jóvenes solteros que no son jefes de familia (generalmente) pero que deben ser respetados en su dignidad y derechos laborales.

Con base en los antecedentes expuestos y en virtud de las consideraciones realizadas, esta Comisión de Trabajo y Previsión Social emite el siguiente.

Acuerdo

Primero. Se exhorta respetuosamente al titular de la Secretaría del Trabajo y Previsión Social a que, en el marco del Título Noveno de la Ley Federal del Trabajo, tome las medidas conducentes para asegurar que todo empleado que se desempeñe como repartidor, mensajero o similar, y cuya herramienta principal de trabajo sea una motocicleta, tenga condiciones dignas de trabajo y cuente con la protección social que le permita afrontar los riesgos laborales inherentes a su empleo. Igualmente se le exhorta, para que en el marco de sus atribuciones, considere adicionar un Capítulo en el Reglamento en Materia de Seguridad e Higiene, que contemple el uso de la motocicleta como un riesgo de trabajo, en caso de que esta sea la herramienta principal de trabajo.

Segundo. Se exhorta respetuosamente al director general del Instituto Mexicano del Seguro Social a que, en el marco de los artículos 15 y del Capítulo III de la Ley del Seguro Social, emprenda acciones tendientes a que los patrones que contraten a personal cuya herramienta principal de trabajo sea una motocicleta, los inscriban en el Instituto Mexicano del Seguro Social, paguen su cuota por riesgo de trabajo y promuevan normas al interior de su empresa para prevenir los accidentes que pongan en riesgo la integridad de dichos empleados. Igualmente, con base en el artículo 251 y en el mismo Capítulo de la citada Ley, se le exhorta a redoblar esfuerzos para verificar y sancionar a aquellos patrones que incumplan con los requisitos anteriormente expresados.

Palacio Legislativo de San Lázaro a 3 de noviembre de 2010.

La Comisión de Trabajo y Previsión Social, diputados:Tereso Medina Ramírez (rúbrica), presidente; Israel Reyes Ledesma Magaña (rúbrica), Ana Georgina Zapata Lucero, Nancy González Ulloa (rúbrica), José Gerardo de los Cobos Silva (rúbrica), Arturo Ramírez Bucio (rúbrica), Francisco Hernández Juárez (rúbrica), Diego Guerrero Rubio, secretarios; Juan Nicolás Callejas Arroyo (rúbrica), Víctor Félix Flores Morales (rúbrica), Miguel Ángel García Granados (rúbrica), Isaías González Cuevas (rúbrica), Armando Neyra Chávez, Carlos Oznerol Pacheco Castro, Sergio Lorenzo Quiroz Cruz (rúbrica), Reginaldo Rivera de la Torre (rúbrica), Leobardo Soto Martínez (rúbrica), David Hernández Pérez (rúbrica), Rafael Yerena Zambrano, César Octavio Madrigal Díaz (rúbrica), Valdemar Gutiérrez Fragoso, María Felícitas Parra Becerra (rúbrica), Julián Francisco Velázquez y Llorente, Raúl Gerardo Cuadra García, Norma Sánchez Romero (rúbrica), Laura Piña Olmedo (rúbrica), Rodolfo Lara Lagunas (rúbrica), Porfirio Muñoz Ledo.»



DISPOSICIONES LABORALES A BORDO DE BUQUES Y DE PLATAFORMAS

La Secretaria diputada María Guadalupe García Almanza:«Dictamen de la Comisión de Trabajo y Previsión Social, con puntos de acuerdo por los que se exhorta a los secretarios del Trabajo y Previsión Social, y de Comunicaciones y Transportes a implantar acciones coordinadas de inspección para constatar el incumplimiento de las disposiciones laborales a bordo de buques y plataformas

Honorable Asamblea

A la Comisión de Trabajo y Previsión Social le fue turnada, el 28 de abril de 2010, por la Mesa Directiva de la Cámara de Diputados de la LXI Legislatura del honorable Congreso de la Unión, para su estudio y dictamen correspondiente, la proposición con punto de acuerdo para exhortar a los titulares de la STPS y de la SCT a implantar· acciones coordinadas de inspección para constatar el incumplimiento de las disposiciones laborales a bordo de buques y de plataformas.

Esta comisión, con fundamento en los artículos 39, numeral 1, 45, numeral 6, incisos e) y f), de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos; 58 y 60 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos; 5o., 38, 39 y 40 del acuerdo de la Conferencia para la Dirección y Programación de los Trabajos Legislativos, por el que se establecen las Normas Relativas al Funcionamiento de las Comisiones y Comités de la Cámara de Diputados, presenta el siguiente dictamen conforme a los siguientes

Antecedentes

En fecha 28 de abril del 2010, la diputada Karla Verónica González Cruz, del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional, presentó al pleno la proposición con punto de acuerdo al rubro en cita para su consideración.

2. En esa misma fecha, la Mesa Directiva de la Cámara de Diputados turnó a la Comisión de Trabajo y Previsión Social la proposición con punto de acuerdo en cita, para su correspondiente dictamen.

3. La proposición con punto de acuerdo en estudio se fundamenta y razona en las siguientes

Consideraciones

Se hace mención de diversas irregularidades a las normas de trabajo en la sonda de Campeche, bajo los siguientes argumentos

Que la infraestructura de la sonda de Campeche es operada y mantenida por aproximadamente 30 mil trabajadores de la actividad marítima. De ellos, aproximadamente 80 por ciento sufren explotación a consecuencia de que no se fiscaliza la aplicación de las normas laborales.

Que existe una infinidad de violaciones de la seguridad social de los trabajadores, de los contratos de trabajo, de la aplicación de las normas de seguridad marítima, y de los derechos humanos y laborales. Las jornadas laborales llegan a ser de 20 horas. El incumplimiento de los pagos de salarios y prestaciones convenidas es algo de todos los días. Los despidos injustificados son sumamente frecuentes. Las políticas particulares de las empresas son arbitrarias y contra las leyes marítimas y las laborales.

Que el personal del B/G Huasteco manifiesta graves violaciones de que son objeto los trabajadores por la empresa Protexa y subsidiarias que prestan servicios a Petróleos Mexicanos (Pemex).

Que la empresa Protexa y sus subsidiarias, entre ellas Condux, SA de CV, adeudan a empresas subcontratadas para cumplir servicios de transporte, suministro de materiales y alimentos, entre otros.

Que los trabajadores han denunciado diversas irregularidades laborales de la empresa con quien tienen firmado su contrato.

Que ante esta cadena de diversas violaciones de las diferentes leyes y reclamos de los trabajadores, los diputados de la LX legislatura lo hicieron de conocimiento de la SCT y de la STPS e incluso se llegó a integrar un grupo de trabajo para atender y solucionar la problemática de las empresas contratistas de Pemex en la sonda de Campeche.

Que dicho grupo quedó integrado por funcionarios de la STPS, de la Procuraduría Federal para la Defensa de los Trabajadores y de la SCT.

Que como resultado del diagnóstico de esta comisión, acordaron dar seguimiento a lo expuesto anteriormente. Hoy cobra mayor vigencia la problemática que se presenta a bordo de este buque, administrado por Condux, SA de CV, empresa de Grupo Protexa.

Que la LX Legislatura promovió un trabajo conjunto por la urgente necesidad de erradicar los incumplimientos laborales que se presentan a bordo del buque y de las plataformas de esta empresa. Incluso se firmaron unas bases de colaboración para que, en un trabajo conjunto entre las secretarías mencionadas se elaborara un programa de inspección, a fin de constatar el incumplimiento de las disposiciones laborales. Las violaciones de la ley han provocado accidentes que luego lamentamos en esta tribuna.

La manifestación fundamental del punto de acuerdo, comprende las demandas de los trabajadores en la sonda de Campeche, en donde se reclaman graves violaciones a la Ley Federal del Trabajo.

Por tal motivo es importante visualizar la problemática de la sonda de Campeche como un problema prioritario, toda vez que es un área marítima estratégica para la seguridad de la nación y para la economía del país, que desafortunadamente contrasta con las deplorables condiciones laborales de sus trabajadores.

Existen a la fecha registros de aproximadamente 32 mil trabajadores asignados a las plataformas y campos de la sonda que desempeñan sus actividades en condiciones deplorables. Iniciando con el propio aislamiento que deben sobrellevar por el mismo sistema laboral que es aprovechado por las prestadoras de servicios para incumplir sus obligaciones patronales, ya que no hay autoridades que supervisen estas áreas de la industria petrolera costa afuera.

En la actualidad, en la sonda de Campeche sólo 4 mil trabajadores pertenecen al Sindicato de Trabajadores Petroleros de la República Mexicana (STPRM) y únicamente ellos tienen tutelados sus derechos laborales. El resto, empleados de subcontratistas, no cuentan siquiera con la garantía de que al desembarcar recibirán su salario.

Tampoco se respeta la norma de que las actividades de la industria del gas y del petróleo, por ser de alto riesgo, deben recibir remuneraciones superiores. La mayoría de los obreros en la sonda de Campeche perciben salarios semejantes a los de sus colegas de las fábricas o las ensambladoras, pese a que el trabajo en altamar es especialmente exhaustivo y peligroso. Muy raramente se les cubren las horas extras y en general no disfrutan de prestaciones sociales como la atención clínica.

Recordemos que el trabajo es un derecho y un deber sociales, exige respeto para las libertades y dignidad de quien lo presta y debe efectuarse en condiciones que aseguren la vida, la salud y un nivel económico decoroso para el trabajador y su familia. No podrán establecerse distinciones entre los trabajadores por motivo de raza, sexo, edad, credo religioso, doctrina política o condición social. Asimismo, es de interés social promover y vigilar la capacitación y el adiestramiento de los trabajadores.

Ante tales hechos, es necesario referir que la Ley Federal del Trabajo es de observancia general en toda la república y rige las relaciones de trabajo. Asimismo, todas las normas laborales tienden a conseguir el equilibrio y la justicia en las relaciones entre los trabajadores y patrones.

De acuerdo con lo establecido en el artículo 40, fracción 1, de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal, corresponde a la Secretaria del Trabajo y Previsión Social, vigilar la observancia y aplicación de las disposiciones relativas contenidas en el artículo 123 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y en la Ley Federal del Trabajo.

Asimismo, el artículo 212 de la Ley Federal del Trabajo establece que corresponde a la Inspección del Trabajo vigilar el cumplimiento de las leyes y demás normas de trabajo, atendiendo a las leyes y disposiciones sobre comunicaciones por agua, cuando los buques estén en puerto.

En tal tesitura y ante las consideraciones vertidas, esta Comisión de Trabajo y Previsión Social dictamina lo siguiente

Primero. Se exhorta al Ejecutivo federal para que a través de los Secretarios de Comunicaciones y Transportes, y del Trabajo y Previsión Social se informe a esta soberanía sobre las acciones que implantaron con las bases de colaboración referente al programa de inspección a fin de constatar el incumplimiento de las disposiciones laborales a bordo de los buques y de las plataformas.

Segundo. Se exhorta al Ejecutivo federal para que a través del Secretario del Trabajo y Previsión Social informe a la Cámara de Diputados en un plazo de 60 días, contados a partir de la fecha de notificación, entregue el resultado de las inspecciones de los buques y de las plataformas de la empresa Protexa y subsidiarias respecto a las denuncias manifestadas por los trabajadores.

Tercero. Se entregará copia del presente archivo al director general de Petróleos Mexicanos, a fin de que tome las medidas pertinentes para evitar accidentes.

Así lo acuerdan los diputados integrantes de la Comisión de Trabajo y Previsión Social de la LXI Legislatura del honorable Congreso de la Unión.

Dado en Palacio Legislativo de San Lázaro, a 3 de noviembre del 2010.

La Comisión de Trabajo y Previsión Social, diputados:Tereso Medina Ramírez (rúbrica), presidente; Israel Reyes Ledesma Magaña, Ana Georgina Zapata Lucero, Nancy González Ulloa (rúbrica), José Gerardo de los Cobos Silva (rúbrica), Arturo Ramírez Bucio (rúbrica), Francisco Hernández Juárez (rúbrica), Diego Guerrero Rubio, secretarios; Juan Nicolás Callejas Arroyo (rúbrica), Víctor Félix Flores Morales (rúbrica), Miguel Ángel García Granados (rúbrica), Isaías González Cuevas (rúbrica), Armando Neyra Chávez, Carlos Oznerol Pacheco Castro, Sergio Lorenzo Quiroz Cruz (rúbrica), Reginaldo Rivera de la Torre (rúbrica), Leobardo Soto Martínez (rúbrica), David Hernández Pérez (rúbrica), Rafael Yerena Zambrano (rúbrica), César Octavio Madrigal Díaz (rúbrica), Valdemar Gutiérrez Fragoso, María Felícitas Parra Becerra, Julián Francisco Velázquez y Llorente, Raúl Gerardo Cuadra García, Norma Sánchez Romero (rúbrica), Laura Piña Olmedo (rúbrica), Rodolfo Lara Lagunas (rúbrica), Porfirio Muñoz Ledo.»



PRESTACIONES DE LEY A TRABAJADORES

La Secretaria diputada María Guadalupe García Almanza:«Dictamen de la Comisión de Trabajo y Previsión Social, con puntos de acuerdo a fin de exhortar al ayuntamiento de Santa Catarina, Nuevo León, a realizar las acciones necesarias para proporcionar a sus trabajadores las prestaciones de ley, establecidas en los artículos 115 y 123 constitucionales

Honorable Asamblea:

A la Comisión del Trabajo y Previsión Social fue turnada, el 29 de abril de 2010, por la Mesa Directiva de la Cámara de Diputados de la LXI Legislatura del honorable Congreso de la Unión, para su estudio y dictamen correspondiente, la proposición con punto de acuerdo para exhortar al ayuntamiento de Santa Catarina, Nuevo León, a realizar las acciones necesarias para que todos y cada uno de sus trabajadores les sean proporcionadas las prestaciones de ley, tal como lo establecen los artículos 115 y 123 constitucionales, a cargo del diputado Víctor Alejandro Balderas Vaquera, del Grupo Parlamentario del PAN.

Esta comisión, con fundamento en los artículos 39, numeral 1, 45, numeral 6, inciso e) y f), de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos; 58 y 60 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos; y 5, 38, 39 y 40 del acuerdo de la Conferencia para la Dirección y Programación de los Trabajos Legislativos por el que se establecen las normas relativas al funcionamiento de las comisiones y comisiones de la Cámara de Diputados, presenta el siguiente dictamen conforme a los siguientes

Antecedentes

1. Con fecha 29 de abril del presente año, el diputado Víctor Alejandro Balderas Vaquera, del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional, presentó al pleno la proposición con punto de acuerdo al rubro en cita para su consideración.

2. En fecha 29 de abril de 2010, la Mesa Directiva de la Cámara de Diputados turnó a la Comisión de Trabajo y Previsión Social la proposición con punto de acuerdo en cita para su correspondiente dictamen.

3. La proposición con punto de acuerdo en estudio se fundamenta y razona en las siguientes

Consideraciones

El proponente menciona que la crisis mundial no debe ser un argumento que pueda esgrimirse como un argumento válido para que no le sea concedido a un trabajador las prestaciones de ley que le puedan otorgar certeza y protección a él y a su familia.

El legislador Balderas Vaquera hace mención que es necesario considerar que la fracción VIII del artículo 115 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos establece que las relaciones de trabajo entre los municipios y sus trabajadores se regirán por las leyes que expidan las legislaturas de los estados con base en lo dispuesto en el artículo 123 de dicha Constitución y sus disposiciones reglamentarias.

Entre las prestaciones mínimas amparadas por la ley con relación al artículo 123 constitucional se encuentran las siguientes:

1. Jornada de trabajo: un máximo de 8 horas de trabajo y 7 en caso de ser turno nocturno.

2. Descanso: por lo menos 1 día de descanso por cada 6 trabajados. También la Ley del Trabajo especifica los días festivos de descanso obligatorio.

3. Vacaciones: 6 días de vacaciones cuando el empleado tenga por lo menos 1 año laborando en la empresa.

4. Prima vacacional: una prima mínima de 25 por ciento sobre los salarios que les correspondan durante el periodo de vacaciones.

5. Aguinaldo: un mínimo de 15 días de salario por año, pagaderos antes del 20 de diciembre.

6. Capacitación: La capacitación del trabajador es obligatoria y no debe costarle a éste.

En cuanto a la materia de seguridad social, la fracción XI del apartado B del artículo 123 constitucional establece que deberá organizarse conforme a las siguientes bases:

a) Cubrirá los accidentes y enfermedades profesionales; las enfermedades no profesionales y maternidad; y la jubilación, la invalidez, vejez y muerte.

b) En caso de accidente o enfermedad, se conservará el derecho al trabajo por el tiempo que determine la ley.

c) Las mujeres durante el embarazo no realizarán trabajos que exijan un esfuerzo considerable y signifiquen un peligro para su salud en relación con la gestación; gozarán forzosamente de un mes de descanso antes de la fecha fijada aproximadamente para el parto y de otros dos después de éste, debiendo percibir su salario íntegro y conservar su empleo y los derechos que hubieren adquirido por la relación de trabajo. En el periodo de lactancia tendrán dos descansos extraordinarios por día, de media hora cada uno, para alimentar a sus hijos. Además, disfrutarán de asistencia médica y obstétrica, de medicinas, de ayudas para la lactancia y del servicio de guarderías infantiles.

d) Los familiares de los trabajadores tendrán derecho a asistencia médica y medicinas, en los casos y en la proporción que determine la ley.

e) Se establecerán centros para vacaciones y para recuperación, así como tiendas económicas para beneficio de los trabajadores y sus familiares.

f) Se proporcionarán a los trabajadores habitaciones baratas, en arrendamiento o venta, conforme a los programas previamente aprobados. Además, el Estado, mediante las aportaciones que haga, establecerá un fondo nacional de la vivienda, a fin de constituir depósitos en favor de dichos trabajadores y establecer un sistema de financiamiento que permita otorgar a éstos crédito barato y suficiente para que adquieran en propiedad habitaciones cómodas e higiénicas, o bien, para construirlas, repararlas, mejorarlas o pagar pasivos adquiridos por estos conceptos.

Los trabajadores del ayuntamiento de Santa Catarina han manifestado al proponente que padecen una situación de abandono respecto a la salvaguarda de sus derechos, pues a decir de éstos, no reciben las prestación de ley, razón por la cual no cuentan con la expectativa de que su trabajo les proporcione la oportunidad de contar con una pensión de retiro o con la atención médica proporcionada por una institución con alta capacidad de resolución

Punto de Acuerdo

Primero. Esta soberanía exhorta respetuosamente al ayuntamiento del municipio de Santa Catarina, Nuevo León, para que el organismo encargado de la seguridad social proporciones la información necesaria en que condiciones se encuentran los trabajadores del ayuntamiento en mención respecto a sus derechos, en cuanto a una pensión por retiro o atención médica; para que todos y cada uno de sus trabajadores les sean proporcionadas las prestaciones de ley, tal como lo establecen los artículos 115 y 123 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

Segundo.Esta soberanía respetuosamente solicita al organismo encargado de la seguridad social de la Presidencia Municipal de Santa Catarina, Nuevo León, se rinda un informe de cómo se administra y en qué condiciones se encuentran los trabajadores del ayuntamiento con relación a sus derechos de pensión por retiro y atención médica.

Así lo acuerdan los diputados integrantes de la Comisión de Trabajo y Previsión Social de la LXI Legislatura del honorable Congreso de la Unión.

Dado en Palacio Legislativo de San Lázaro, a 3 de noviembre de 2010.

La Comisión de Trabajo y Previsión Social, diputados:Tereso Medina Ramírez (rúbrica), presidente; Israel Reyes Ledesma Magaña (rúbrica), Ana Georgina Zapata Lucero, Nancy González Ulloa (rúbrica), José Gerardo de los Cobos Silva (rúbrica), Arturo Ramírez Bucio (rúbrica), Francisco Hernández Juárez (rúbrica), Diego Guerrero Rubio, secretarios; Juan Nicolás Callejas Arroyo (rúbrica), Víctor Félix Flores Morales (rúbrica), Miguel Ángel García Granados (rúbrica), Isaías González Cuevas (rúbrica), Armando Neyra Chávez, Carlos Oznerol Pacheco Castro, Sergio Lorenzo Quiroz Cruz (rúbrica), Reginaldo Rivera de la Torre (rúbrica), Leobardo Soto Martínez (rúbrica), David Hernández Pérez (rúbrica), Rafael Yerena Zambrano (rúbrica), César Octavio Madrigal Díaz (rúbrica), Valdemar Gutiérrez Fragoso, María Felícitas Parra Becerra, Julián Francisco Velázquez y Llorente, Raúl Gerardo Cuadra García, Norma Sánchez Romero (rúbrica), Laura Piña Olmedo (rúbrica), Rodolfo Lara Lagunas (rúbrica), Porfirio Muñoz Ledo.»



DISCRIMINACION LABORAL

La Secretaria diputada María Guadalupe García Almanza:«Dictamen de la Comisión de Trabajo y Previsión Social, con punto de acuerdo por el que se exhorta a las autoridades laborales de los ámbitos federal y local a instaurar acciones y procedimientos a efecto de prevenir la discriminación en el acceso laboral de las personas mayores de 40 años

Honorable Asamblea:

La Comisión de Trabajo y Previsión Social de la LXI Legislatura de la Cámara de Diputados del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, con fundamento en lo dispuesto en los artículos 39 y 45, numeral 6, incisos e) y f), de la Ley Orgánica; y 56, 60, 64, 87, 88 y demás relativos y aplicables del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, así como 38, segundo párrafo, de las normas relativas al funcionamiento de las comisiones y de los comités de la Cámara de Diputados, somete a consideración de esta asamblea el siguiente dictamen:

Antecedentes

La Mesa Directiva de la LXI Legislatura de la Cámara de Diputados del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, mediante oficio de fecha 8 de diciembre de 2010, turnó a la Comisión de Trabajo y Previsión Social, para estudio y dictamen, el expediente que contiene proposición con punto de acuerdo por el que se exhorta a las autoridades del trabajo federales y a las locales a instaurar acciones y procedimientos que prevengan la discriminación en el acceso laboral de los mayores de 40 años.

Con este antecedente, la comisión realizó el estudio y análisis de los planteamientos contenidos en la proposición con punto de acuerdo referida, a fin de valorar su contenido y deliberar el sentido del dictamen que hoy se presenta, con las siguientes

Consideraciones

I. La proponente expone que la crisis mundial que se ha desatado en el último año ha repercutido enormemente en las finanzas públicas y en las inversiones privadas, lo cual se ha reflejado en la pérdida de empleo.

II. La diputada Luna Ruiz señala que, de acuerdo con del Instituto Nacional de Estadística y Geografía (Inegi), para el primer trimestre de 2009 la tasa de desempleo en personas de 40 a 49 años ha sido la mayor, lo que considera preocupante al tomar en cuenta que es el grupo que en mayor proporción ocupa el rango de jefe de familia de acuerdo con estadísticas del mismo instituto: esas personas desempeñan un papel primordial en la manutención de los dependientes.

III. Aunado a lo anterior, manifiesta en la exposición que estudios realizados por la Asociación por la no Discriminación Laboral por Edad o Género sobre ofertas publicadas en buscadores de empleo y bolsas de trabajo arrojaron datos que considera alarmantes: 90 por ciento de las ofertas deja fuera del mercado laboral a las personas mayores de 35 años; y del 10 por ciento de las ofertas a que pueden acceder, sólo 2.7 por ciento corresponde a empleos reales y formales, y únicamente de guardias de seguridad o personal de limpieza.

IV. Señala que por lo que se refiere a las opciones de autoempleo, como el telemercadeo, son mayoritariamente fraudulentas, ya que en varias ocasiones eluden el pago a los empleados o los obligan a comprar productos para revenderlos.

V. De acuerdo con la opinión de la diputada Luna, los adultos de arriba de 40 años estarán más vulnerables al desempleo y batallarán más para conservarlo, debido a la lentitud en la ejecución de sus tareas y a que les cuesta más adaptarse a los cambios tecnológicos de las empresas. También considera que en ese grupo sufrirán más los que “tienen menos educación, preparación, y en especial las personas que se dedican a la limpieza, mantenimiento, vigilancia y con niveles inferiores a preparatoria”.

VI. La Diputada Gloria Luna hace mención que la encuesta de población del Inegi correspondiente a 2005 indica que en 2010 cerca de 40 por ciento de la población mexicana estará entre 35 y 59 años de edad.

Y ante la imposibilidad de la población para encontrar un trabajo acorde con sus habilidades y necesidades, 3 millones de mexicanos migrarán de sus localidades en busca de empleo; 1 millón de ellos buscarán instalarse en la frontera norte, otro millón transitará hacia Estados Unidos y 1 millón más se dirigirá hacia el Distrito Federal, Jalisco y Veracruz. Para la legisladora, estas evidencias reflejan que además del crecimiento de la tasa de desempleo debido a la crisis, también se presentan contra los mayores de 40 años marginación y discriminación en el mercado laboral.

VII. A consideración de la proponente, la discriminación está representada por la desigualdad, la pobreza y la falta de ciudadanía plena, que han provocado en el país fragmentación social, maltrato e iniquidad. Por lo mismo considera que ello vulnera derechos y libertades de personas y grupos sociales; además, genera la anulación, el menoscabo o la restricción del reconocimiento, goce o ejercicio de los derechos humanos, las libertades fundamentales y la igualdad real de oportunidades de las personas. En una sociedad en la que se discrimina persistentemente se impide el acceso real de sus miembros a los beneficios sociales propios del estado de derecho.

VIII. De la misma manera, la legisladora recalca que en México se reformó el artículo 1o. de la Constitución, donde se expresa la prohibición de cualquier forma de discriminación y señala que la discriminación laboral comprende el trato de inferioridad dado a personas por motivos ajenos a su capacidad en el ámbito de la libertad de trabajo y derecho a él; la ejercida por el empleador atenta directamente contra ese derecho. Además, menciona que el artículo 123 constitucional prevé que “toda persona tiene derecho al trabajo digno y socialmente útil; al efecto, se promoverán la creación de empleos y la organización social para el trabajo, conforme a la ley”.

La diputada Gloria Luna considera oportuno proponer el punto de acuerdo a fin de coadyuvar al cumplimiento de estas disposiciones constitucionales y de abatir todos los efectos negativos que implica el hecho de que una persona económicamente activa no tenga acceso a un empleo.

IX. La Comisión de Trabajo y Previsión Social, además de lo expuesto por la legisladora proponente, considera que la proposición con punto de acuerdo contribuye con los propósitos expresados en la Constitución de la República y las bases doctrinales que dieron origen a las garantías sociales, específicamente a la del trabajo, así como a la garantía de no discriminación.

X. El pleno de la Comisión de Trabajo y Previsión Social de la LXI Legislatura de la Cámara de Diputados determinó en sesión ordinaria de fecha 13 de octubre del año en curso dictaminar la procedencia del punto de acuerdo de la diputada proponente.

Con base en los antecedentes expuestos y en virtud de las consideraciones realizadas, la Comisión de Trabajo y Previsión Social emite el siguiente

Acuerdo

Único. Se exhorta respetuosamente a las autoridades laborales de los ámbitos federal y local a instaurar las acciones y los procedimientos necesarios a efecto de prevenir la discriminación en el acceso laboral para las personas mayores de 40 años.

Palacio Legislativo de San Lázaro, a 3 de noviembre de 2010.

La Comisión de Trabajo y Previsión Social, diputados: Tereso Medina Ramírez (rúbrica), presidente; Israel Reyes Ledesma Magaña (rúbrica), Ana Georgina Zapata Lucero, Nancy González Ulloa (rúbrica), José Gerardo de los Cobos Silva (rúbrica), Arturo Ramírez Bucio (rúbrica), Francisco Hernández Juárez (rúbrica), Diego Guerrero Rubio, secretarios; Juan Nicolás Callejas Arroyo (rúbrica), Víctor Félix Flores Morales (rúbrica), Miguel Ángel García Granados (rúbrica), Isaías González Cuevas (rúbrica), Armando Neyra Chávez, Carlos Oznerol Pacheco Castro, Sergio Lorenzo Quiroz Cruz (rúbrica), Reginaldo Rivera de la Torre (rúbrica), Leobardo Soto Martínez (rúbrica), David Hernández Pérez (rúbrica), Rafael Yerena Zambrano (rúbrica), César Octavio Madrigal Díaz (rúbrica), Valdemar Gutiérrez Fragoso, María Felícitas Parra Becerra, Julián Francisco Velázquez y Llorente, Raúl Gerardo Cuadra García, Norma Sánchez Romero (rúbrica), Laura Piña Olmedo (rúbrica), Rodolfo Lara Lagunas (rúbrica), Porfirio Muñoz Ledo.»



ESTADO DE QUINTANA ROO

La Secretaria diputada María Guadalupe García Almanza:«Dictamen de la Comisión de Trabajo y Previsión Social, con punto de acuerdo por el que se exhorta a la Comisión Nacional de los Salarios Mínimos a trasladar a partir de 2011 diversos municipios turísticos de Quintana Roo del área geográfica C a la A

Honorable Asamblea:

A la Comisión de Trabajo y Previsión Social fue turnada el 15 de diciembre de 2009 por la Mesa Directiva de la Cámara de Diputados de la LXI Legislatura del Congreso de la Unión, para estudio y dictamen correspondiente, la proposición con punto de acuerdo a fin de exhortar a la Comisión Nacional de los Salarios Mínimos a trasladar a partir de 2010 los municipios turísticos de Benito Juárez, Cozumel, Isla Mujeres, Solidaridad, Tulum, Chetumal, Felipe Carrillo Puerto, Othón P. Blanco y Lázaro Cárdenas, Quintana Roo del área geográfica C a la A en materia de salarios mínimos, en favor de los trabajadores y familias quintanarroenses, cargo del diputado Roberto Borge Angulo, del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional (PRI).

Esta comisión, con fundamento en los artículos 39, numeral 1, y 45, numeral 6, incisos e) y f), de la Ley Orgánica; y 58 y 60 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, así como 5o., 38, 39 y 40 del acuerdo de la Conferencia para la Dirección y Programación de los Trabajos Legislativos por el que se establecen las normas relativas al funcionamiento de las comisiones y de los comités de la Cámara de Diputados, presenta este dictamen, conforme a los siguientes

Antecedentes

1. El 15 de diciembre, Roberto Borge Angulo, del Grupo Parlamentario del PRI, presentó al pleno la proposición con punto de acuerdo al rubro en cita para su consideración.

2. En la misma fecha, la Mesa Directiva de la Cámara de Diputados turnó a la Comisión de Trabajo y Previsión Social la proposición con punto de acuerdo en cita, para su correspondiente dictamen.

3. La proposición con punto de acuerdo en estudio se fundamenta y razona en las siguientes

Consideraciones

Se ha realizado un estudio y análisis acerca de la proposición con punto de acuerdo del diputado Óscar Román Rosas González. El argumento toral del punto de acuerdo en tratamiento se refiere a que la Comisión Nacional de los Salarios Mínimos deba dar un tratamiento especial a los municipios turísticos de Benito Juárez, Cozumel, Isla Mujeres, Solidaridad, Tulum, Chetumal, Felipe Carrillo Puerto, Othón P. Blanco y Lázaro Cárdenas, Quintana Roo, a efecto de situarlos en el área geográfica A, debido a que se trata de una zona de alta actividad turística, que se caracteriza por presentar temporadas bajas y altas, estando desprotegida la mayor parte del año la clase trabajadora y, sobre todo, porque el salario mínimo resulta simbólico en áreas geográficas turísticas, donde los bienes y servicios son caros e inasequibles para la mayoría de los trabajadores quintanarroenses.

De conformidad y en concordancia con los artículos 123 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y 90 de la Ley Federal del Trabajo, el salario mínimo debe ser suficiente para satisfacer las necesidades normales de un jefe de familia en el orden material, social y cultural, y para proveer a la educación obligatoria de los hijos. En tal virtud es preciso que se reclasifique el área geográfica C a que pertenecen los municipios turísticos de Benito Juárez, Cozumel, Isla Mujeres, Solidaridad, Tulum, Chetumal, Felipe Carrillo Puerto, Othón P. Blanco y Lázaro Cárdenas, Quintana Roo, debido a que los trabajadores que viven y laboran en dicha zona tienen un ingreso salarial que no permite en forma debida satisfacer las necesidades apremiantes de ellos y sus familias.

El país tiene 2 mil 456 divisiones políticas: 2 mil 440 municipios y 16 delegaciones. De dichas divisiones políticas, 2.65 por ciento (65) se halla en el área geográfica A; 2.24 (55), en la B; y 95.11 (2 mil 336), en la C.

La forma en que se encuentra dividida la República Mexicana para efectos de los salarios mínimos no es muy equilibrada y equitativa, toda vez que en muchos municipios de alta actividad productiva o donde se explota la actividad turística se encuentran limitados a la zona o área geográfica C, cuyo alto costo de la vida resulta contradictorio con la zonificación que se les otorga. Además, la mayor parte de los municipios que se encuentran en las divisiones políticas de la República Mexicana están en el área geográfica C.

No es suficiente que la Comisión Nacional de los Salarios Mínimos para la fijación de los salarios mínimos de 2009 haya resuelto disminuir la diferencia entre las áreas geográficas A y B del actual 3.20 por ciento a 2.89, así como la diferencia entre los salarios mínimos de las áreas geográficas A y C del actual 6.24 a 5.49, y la diferencia existente entre las áreas geográficas B y C del actual 2.95 a 2.52.

Estamos a tiempo para solicitar a la Comisión Nacional de los Salarios Mínimos que lleve a efecto todos los estudios técnicos y económicos para determinar y establecer los salarios mínimos generales y profesionales de 2011 y, por ende, reclasifique los municipios turísticos de Benito Juárez, Cozumel, Isla Mujeres, Solidaridad, Tulum, Chetumal, Felipe Carrillo Puerto, Othón P. Blanco y Lázaro Cárdenas, Quintana Roo, cambiando el área geográfica C por la A, haciendo acorde su situación salarial, económica y laboral con a la realidad existente.

Por tanto, y ante las consideraciones vertidas, la comisión dictamina lo siguiente:

Único. Se exhorta a la Comisión Nacional de los Salarios Mínimos a llevar a cabo los estudios técnicos y económicos correspondientes para que a partir de 2011 traslade Benito Juárez, Cozumel, Isla Mujeres, Solidaridad, Tulum, Chetumal, Felipe Carrillo Puerto, Othón P. Blanco y Lázaro Cárdenas, Quintana Roo, del área geográfica C a la A en materia de salarios mínimos, en favor de los trabajadores y familias quintanarroenses, así como otorgar prioridad al proceso de convergencia de las tres áreas geográficas vigentes a una sola, para atender con criterios técnicos de equidad las necesidades de salarios mínimos de los municipios de Quintana Roo y la República Mexicana.

Así lo acuerdan los integrantes de la Comisión de Trabajo y Previsión Social de la LXI Legislatura del Congreso de la Unión.

Dado en Palacio Legislativo de San Lázaro, a 3 de noviembre de 2010.

La Comisión de Trabajo y Previsión Social, diputados:Tereso Medina Ramírez (rúbrica), presidente; Israel Reyes Ledesma Magaña (rúbrica), Ana Georgina Zapata Lucero, Nancy González Ulloa (rúbrica), José Gerardo de los Cobos Silva (rúbrica), Arturo Ramírez Bucio (rúbrica), Francisco Hernández Juárez (rúbrica), Diego Guerrero Rubio, secretarios; Juan Nicolás Callejas Arroyo (rúbrica), Víctor Félix Flores Morales (rúbrica), Miguel Ángel García Granados (rúbrica), Isaías González Cuevas (rúbrica), Armando Neyra Chávez, Carlos Oznerol Pacheco Castro, Sergio Lorenzo Quiroz Cruz (rúbrica), Reginaldo Rivera de la Torre (rúbrica), Leobardo Soto Martínez (rúbrica), David Hernández Pérez (rúbrica), Rafael Yerena Zambrano (rúbrica), César Octavio Madrigal Díaz (rúbrica), Valdemar Gutiérrez Fragoso, María Felícitas Parra Becerra, Julián Francisco Velázquez y Llorente, Raúl Gerardo Cuadra García, Norma Sánchez Romero (rúbrica), Laura Piña Olmedo (rúbrica), Rodolfo Lara Lagunas (rúbrica), Porfirio Muñoz Ledo.»



DERECHOS DE LAS MUJERES TRABAJADORAS CON RESPECTO A LA MATERNIDAD

La Secretaria diputada María Guadalupe García Almanza:«Dictamen de la Comisión de Trabajo y Previsión Social, con punto de acuerdo por el que se exhorta al Ejecutivo federal a ratificar el Convenio 186 de la Organización Internacional del Trabajo, sobre la protección de la maternidad

Honorable Asamblea:

A la Comisión de Trabajo y Previsión Social fue turnada, el 6 de octubre de 2009, por la Mesa Directiva de la Cámara de Diputados de la LXI Legislatura del honorable Congreso de la Unión, para estudio y dictamen correspondiente, proposición con punto de acuerdo para exhortar al Ejecutivo federal a firmar con la mayor brevedad el Convenio 183 de la Organización Internacional del Trabajo sobre la Protección de la Maternidad, a cargo de la diputada María de Jesús Aguirre Maldonado, del Grupo Parlamentario del PRI.

Esta comisión, con fundamento en los artículos 39, numeral 1, 45, numeral 6, incisos e) y f), de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos; 58 y 60 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos; y 5o., 38, 39 y 40 del acuerdo de la Conferencia para la Dirección y Programación de los Trabajos Legislativos por el que se establecen las normas relativas al funcionamiento de las comisiones y comités de la Cámara de Diputados, presenta el siguiente dictamen conforme a los siguientes

Antecedentes

1. En fecha 6 de octubre de 2009, la diputada María de Jesús Aguirre Maldonado, del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional, presentó al pleno la proposición con punto de acuerdo al rubro en cita para su consideración.

2. En esa misma fecha, la Mesa Directiva de la Cámara de Diputados turnó a la Comisión de Trabajo y Previsión Social la proposición con punto de acuerdo en cita para su correspondiente dictamen.

3. La proposición con punto de acuerdo en estudio se fundamenta y razona en las siguientes

Consideraciones

Se ha realizado un estudio y análisis acerca de la proposición con punto de acuerdo de la diputada María de Jesús Aguirre Maldonado. El argumento del punto de acuerdo en tratamiento establece lo siguiente:

– Que en el 2000, la Conferencia General de la Organización Internacional del Trabajo (OIT) consolidó el trabajo de revisión de la normatividad internacional de protección a la maternidad en el empleo que venía haciendo desde años atrás, con la adopción del Convenio 183, que revisa el convenio sobre la protección de la maternidad de 1952. Se llegó al consenso de que las relaciones laborales y el mundo del empleo había cambiado desde la fecha de adopción del Convenio de 1952 y que la incorporación creciente de las mujeres al empleo hacía urgente el fortalecimiento del marco de protección de las trabajadoras y sus derechos reproductivos.

– Que el Convenio 183 aplica a todas las mujeres trabajadoras, incluidas las que desempeñan formas atípicas de trabajo, lo cual es una de las mayores contribuciones de este documento internacional, mismo que actualmente representa para la Organización Internacional del Trabajo y sus miembros, el marco de los derechos de las mujeres trabajadoras respecto a la maternidad, pues reúne derechos principios como descanso de catorce semanas por lo menos a repartirse antes y después del parto; prolongación del periodo de descanso en caso de padecer una enfermedad consecuencia del parto; derecho a percibir íntegro el salario durante el descanso y no ver disminuidas sus prestaciones, derecho a contar con las prestaciones médicas necesarias para su vida reproductiva; derecho a una o varias interrupciones por día o una reducción diaria del tiempo de trabajo para la lactancia de su hijo, que deben ser contabilizadas como tiempo de trabajo, por tanto, remuneradas; prohibición al empleador de despedirla por ejercer sus derechos reproductivos; derecho a regresar al empleo una vez terminado su periodo de descanso por maternidad; prohibición de que se le exija a una mujer que solicita un empleo, a que se someta a un examen para comprobar si está o no embarazada o bien que presente un certificado de dicho examen, por mencionar las disposiciones más relevantes. En otras palabras, el Convenio 183 de protección a la maternidad representa el catálogo de derechos que deben garantizarse a las mujeres de deciden ejercer su función reproductiva al mismo tiempo que mantenerse en su empleo.

– Que el Convenio señala que sus disposiciones deberán aplicarse mediante la legislación, salvo en la medida en que se dé efecto a las mismas por medio de convenios colectivos, laudos arbitrales, decisiones judiciales, o de cualquier otro modo conforme a la práctica nacional.

– Que en México, los lineamientos relativos a la maternidad se encuentran plasmados tanto en la Constitución Política, como en leyes secundarias. La protección de la maternidad es, hoy por hoy, uno de los puntos fuertes de la legislación laboral mexicana. Sin embargo, sigue sin prohibirse a las personas empleadoras que soliciten prueba de ingravidez a las mujeres para obtener o conservar un empleo. Asimismo, el periodo de licencia por maternidad, que actualmente es de 12 semanas, se encuentra por debajo de las disposiciones internacionales. Además, las licencias por lactancia que se encuentran en la legislación mexicana no son armónicas con lo planteado en el Convenio 183. Estos son sólo tres ejemplos que plantean la necesidad de fortalecer la protección de las madres trabajadores en la legislación laboral mexicana.

– Que el Estado mexicano no ha firmado aún Convenio de la Organización Internacional Trabajadora, pese a que éste entró en vigor a nivel internacional desde 2002. Considera importante exhortarlo a que lo haga, pues ello implicaría la necesidad de armonizar la legislación mexicana conforme a lo dispuesto en el Convenio 183 y redundaría en el fortalecimiento del marco de los derechos de las mujeres y de la infancia.

– Que indudablemente, un país que se considere democrático debe dar pasos permanentes en términos de alcanzar la plena garantía de los derechos humanos para todas y todos. La maternidad es uno de los más relevantes aspectos que deben protegerse, y, a la luz de la vida laboral, el compromiso por parte del Estado crece aún más. México, como país que ha trabajado activamente en el escenario internacional a favor de los derechos humanos, no puede permanecer al margen de este tipo de disposiciones tan importantes y de repercusiones tan amplias.

En resumen el punto medular de la proposición con punto de acuerdo se refiere a la imperiosa necesidad de extender disposiciones jurídicas que consideren una mayor y mejor protección de la maternidad provocando con ello, positivas repercusiones en las personas, familias, empresas y, en general en la Sociedad, de tal forma que se puedan incorporar en la legislación mexicana las disposiciones contenidas en el Convenio 183 de la OIT, mediante la correspondiente ratificación que haga de dicho documento el Ejecutivo federal.

México requiere actualizar sus normas jurídicas laborales, particularmente en lo referente al tema sobre la igualdad de oportunidades y de trato para hombres y mujeres, de acuerdo con el párrafo decimocuarto del preámbulo de la Convención de las Naciones Unidas sobre la Eliminación de todas las Formas de Discriminación contra la Mujer de 1979, en el que se establece que los Estados parte reconocen que para lograr la plena igualdad entre el hombre y la mujer es necesario modificar el papel tradicional tanto del hombre como de la mujer en la sociedad y en la familia.

En tal orden de ideas, es impostergable la necesidad de adecuar y aplicar las reglas del Convenio 183 a las relaciones laborales entre empleador y trabajador en nuestro país, porque hoy en día, existe una gran problemática de las trabajadoras, que efectivamente, tienen además a su cargo, un hogar o personas que de su cuidado dependen. Existe todavía demasiada discriminación en la mayor parte de los centros laborales del país, suscitándose por eso mismo, un ambiente de hostilidad, animadversión y desarmonía en dichos centros, trayendo como consecuencia lógica, la falta de concentración, competencia y productividad en el trabajo, además de actitudes injustas e inequitativas entre las partes.

Las razones que sirvieron como fundamento para la elaboración del Convenio 183 siguen vigentes, entre ellas destacan: el aumento de mujeres que acceden al mercado de trabajo, el aumento de mujeres que trabajan en sus años de gestación y crianza, la discriminación persistente en el empleo en razón de la maternidad, la evolución de las normas protectoras en un enfoque basado en la igualdad de derechos y la protección especial de la maternidad no como una excepción a la igualdad de trato sino más bien como una condición para la no discriminación en el empleo.

La Constitución General de la República prohíbe expresamente la discriminación por cuestiones de género, entre otras causas. El párrafo tercero del artículo 1o. establece textualmente que “queda prohibida toda discriminación motivada por origen étnico o nacional, el género, la edad, las discapacidades, la condición social, las condiciones de salud, la religión, las opiniones, las preferencias, el estado civil o cualquier otra que atente contra la dignidad humana y tenga por objeto anular o menoscabar los derechos y libertades de las personas”. Sin embargo, los derechos de las mujeres, entre otros, los relativos a la protección de la maternidad cotidianamente se incumplen, lo que ha dado como resultado que diversos sectores de la sociedad, incluyendo por supuesto los partidos políticos a través de sus legisladores en el Congreso de la Unión se manifiesten a favor de una reforma laboral que prohíba la practica patronal de exigir certificados médicos de no gravidez para el ingreso al trabajo, considere la redistribución de las semanas pre y posnatal de la mujer trabajadora y establezca una nueva modalidad para los reposos por lactancia, entre otros tópicos.

Resulta pertinente también hacer énfasis y resaltar que el Estado mexicano tiene la oportunidad, como Estado miembro, previa consulta con las organizaciones representativas de empleadores y de trabajadores interesadas, de excluir total o parcialmente del campo de aplicación del Convenio 183 a categorías limitadas de trabajadores cuando su aplicación a esas categorías planteen problemas especiales de particular importancia.

En tal tesitura y, por tanto, ante las consideraciones antes vertidas, esta Comisión de Trabajo y Previsión Social dictamina lo siguiente:

Único.Esta soberanía exhorta al Ejecutivo federal a que ratificar con la mayor brevedad el Convenio 186 de la Organización Internacional del Trabajo sobre la Protección de la Maternidad.

Así lo acuerdan los integrantes de la Comisión de Trabajo y Previsión Social de la LXI Legislatura del honorable Congreso de la Unión.

Dado en Palacio Legislativo de San Lázaro, a 3 de noviembre de 2010.

La Comisión de Trabajo y Previsión Social, diputados:Tereso Medina Ramírez (rúbrica), presidente; Israel Reyes Ledesma Magaña (rúbrica), Ana Georgina Zapata Lucero, Nancy González Ulloa (rúbrica), José Gerardo de los Cobos Silva (rúbrica), Arturo Ramírez Bucio, Francisco Hernández Juárez (rúbrica), Diego Guerrero Rubio, secretarios; Juan Nicolás Callejas Arroyo (rúbrica), Víctor Félix Flores Morales (rúbrica), Miguel Ángel García Granados (rúbrica), Isaías González Cuevas (rúbrica), Armando Neyra Chávez, Carlos Oznerol Pacheco Castro, Sergio Lorenzo Quiroz Cruz (rúbrica), Reginaldo Rivera de la Torre (rúbrica), Leobardo Soto Martínez (rúbrica), David Hernández Pérez (rúbrica), Rafael Yerena Zambrano (rúbrica), César Octavio Madrigal Díaz (rúbrica), Valdemar Gutiérrez Fragoso, María Felícitas Parra Becerra, Julián Francisco Velázquez y Llorente, Raúl Gerardo Cuadra García, Norma Sánchez Romero (rúbrica), Laura Piña Olmedo (rúbrica), Rodolfo Lara Lagunas (rúbrica), Porfirio Muñoz Ledo.»



TRABAJADORES CON RESPONSABILIDADES FAMILIARES

La Secretaria diputada María Guadalupe García Almanza:«Dictamen de la Comisión de Trabajo y Previsión Social, con punto de acuerdo por el que se exhorta al Ejecutivo federal a firmar el Convenio 156 de la Organización Internacional del Trabajo, sobre trabajadores con responsabilidades familiares

Honorable Asamblea:

A la Comisión de Trabajo y Previsión Social, le fue turnada el día 6 de octubre de 2009 por la Mesa Directiva de la Cámara de Diputados de la LXI Legislatura del H. Congreso de la Unión, para su estudio, y dictamen correspondiente, la Proposición con Punto de Acuerdo para exhortar al Ejecutivo Federal, firme a la brevedad el Convenio 156 de la Organización Internacional del Trabajo sobre trabajadores con responsabilidades familiares, a cargo de la diputada Ma. de Jesús Aguirre Maldonado, del Grupo Parlamentario del PRI.

Esta Comisión, con fundamento en los artículos 39, numeral 1, 45, numeral 6, incisos e) y f) de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos; 58 y 60 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos; 5°, 38, 39 y 40 del Acuerdo de la Conferencia para la Dirección y Programación de los Trabajos Legislativos, por el que se establecen las Normas Relativas al Funcionamiento de las Comisiones y Comités de la Cámara de Diputados, presenta el siguiente dictamen conforme a los siguientes:

Antecedentes

1. En fecha 6 de octubre de 2009, la diputada María de Jesús Aguirre Maldonado, del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional, presentó al pleno la proposición con punto de acuerdo al rubro en cita para su consideración.

2. En esa misma fecha la Mesa Directiva de la Cámara de Diputados, turnó a la Comisión de Trabajo y Previsión Social la proposición con punto de acuerdo en cita, para su correspondiente dictamen.

3. La proposición con punto de acuerdo en estudio se fundamenta y razona en las siguientes consideraciones:

Consideraciones

Se ha realizado un estudio y análisis acerca de la proposición con punto de acuerdo de la diputada María de Jesús Aguirre Maldonado. El argumento toral del punto de acuerdo en tratamiento, se refiere a la imperiosa necesidad que existe en el mercado laboral y en la economía mexicana de contar con disposiciones jurídicas claras y seguras que permitan conciliar las responsabilidades familiares y las laborales, provocando con ello, positivas repercusiones en las personas, familias, empresas y, en general, en la sociedad y en la economía mexicanas. De tal forma, que se puedan incorporar en la legislación mexicana las disposiciones contenidas en el Convenio 156 de la OIT, sobre la igualdad de oportunidades y de trato entre trabajadores y trabajadoras: trabajadores con responsabilidades familiares, adoptado por dicho organismo en 1981, y entrada en vigor en 1983, mediante la correspondiente firma que haga de dicho documento el Ejecutivo federal, mismo que no ha sido firmado ni ratificado por éste ni por el Senado de la República.

México requiere actualizar sus normas jurídicas laborales, particularmente en lo referente al tema sobre la igualdad de oportunidades y de trato para hombres y mujeres, de acuerdo con el párrafo decimocuarto del preámbulo de la Convención de las Naciones Unidas sobre la eliminación de todas las formas de discriminación contra la mujer de 1979, en el que se establece que los Estados Parte reconocen que para lograr la plena igualdad entre el hombre y la mujer es necesario modificar el papel tradicional tanto del hombre como de la mujer en la sociedad y en la familia.

En tal orden de ideas, es impostergable la necesidad de adecuar y aplicar las reglas del Convenio 156 a las relaciones laborales entre empleador y trabajador en nuestro país, porque hoy en día, existe una gran problemática de las y los trabajadores, que efectivamente, tienen además a su cargo, un hogar o personas que de su cuidado dependen. Existe todavía demasiada discriminación en la mayor parte de los centros laborales del país, suscitándose por eso mismo, un ambiente de hostilidad, animadversión y desarmonía en dichos centros, trayendo como consecuencia lógica, la falta de concentración, competencia y productividad en el trabajo, además de actitudes injustas e inequitativas entre las partes.

El Convenio 156 en cita, dispone en el numeral 1 del artículo 3 que: Con miras a crear la igualdad efectiva de oportunidades y de trato entre trabajadores y trabajadoras, cada miembro deberá incluir los objetivos de su política nacional el de permitir que las personas con responsabilidades familiares que desempeñen o deseen desempeñar un empleo ejerzan su derecho a hacerlo sin ser objeto de discriminación y, en la medida de los posible, sin conflicto entre sus responsabilidades familiares y profesionales. Por tanto, y como lo indica el artículo 6 de dicho Convenio, las autoridades y organismos competentes de cada país deberán adoptar medidas apropiadas para promover mediante la información y la educación una mejor comprensión por parte del público del principio de la igualdad de oportunidades y de trato entre trabajadores y trabajadoras y acerca de los problemas de los trabajadores con responsabilidades familiares, así como una corriente de opinión favorable a la solución de esos problemas.

Resulta pertinente también hacer énfasis y resaltar que el Estado mexicano tiene la oportunidad de aplicar por etapas el convenio en comento, sin necesidad de que se vea precipitado o presionado en el corto plazo para adecuar las normas de éste a la realidad y necesidades del país, como lo determina el artículo 10: Las disposiciones del presente convenio podrán aplicarse, si es necesario, por etapas, habida cuenta de las condiciones nacionales, a reserva de que las medidas adoptadas a esos efectos se apliquen, ...

Como lo refiere la diputada promovente, han sido en tres legislaturas diferentes, la LVII, LIX y LX, en las que el Congreso de la Unión ha exhortado al Ejecutivo federal para el efecto de firmar el convenio en cita, lo que hasta la fecha no ha sucedido. Esta comisión dictaminadora considera que ya es tiempo que el Ejecutivo federal lleve a cabo la firma del Convenio 156 sin argumentos en contrario.

En tal tesitura y, por lo tanto, ante las consideraciones antes vertidas la Comisión de Trabajo y Previsión Social dictamina el siguiente

Acuerdo

Único. Esta soberanía exhorta al Ejecutivo federal a que firme a la brevedad el Convenio 156 de la Organización Internacional del Trabajo sobre Trabajadores con Responsabilidades Familiares.

Así lo acuerdan los diputados integrantes de la Comisión de Trabajo y Previsión Social de la LXI Legislatura del honorable Congreso de la Unión.

Dado en Palacio Legislativo de San Lázaro, el día 3 del mes de noviembre de 2010.

La Comisión de Trabajo y Previsión Social, diputados:Tereso Medina Ramírez (rúbrica), presidente; Israel Reyes Ledesma Magaña (rúbrica), Ana Georgina Zapata Lucero, Nancy González Ulloa (rúbrica), José Gerardo de los Cobos Silva (rúbrica), Arturo Ramírez Bucio, Francisco Hernández Juárez (rúbrica), Diego Guerrero Rubio, secretarios; Juan Nicolás Callejas Arroyo (rúbrica), Víctor Félix Flores Morales (rúbrica), Miguel Ángel García Granados (rúbrica), Isaías González Cuevas (rúbrica), Armando Neyra Chávez, Carlos Oznerol Pacheco Castro, Sergio Lorenzo Quiroz Cruz (rúbrica), Reginaldo Rivera de la Torre (rúbrica), Leobardo Soto Martínez (rúbrica), David Hernández Pérez (rúbrica), Rafael Yerena Zambrano (rúbrica), César Octavio Madrigal Díaz (rúbrica), Valdemar Gutiérrez Fragoso, María Felícitas Parra Becerra, Julián Francisco Velázquez y Llorente, Raúl Gerardo Cuadra García, Norma Sánchez Romero (rúbrica), Laura Piña Olmedo (rúbrica), Rodolfo Lara Lagunas (rúbrica), Porfirio Muñoz Ledo.»



MORTALIDAD MATERNA

La Secretaria diputada María Guadalupe García Almanza:«Dictamen de la Comisión de Salud, con puntos de acuerdo por los que se exhorta al Ejecutivo federal a fortalecer la campaña mediática de información gubernamental sobre la estrategia Embarazo Saludable y Prevención Médica en favor del Embarazo

Honorable Asamblea:

A la Comisión de Salud de la LXI Legislatura fue turnada, para estudio y dictamen, la siguiente proposición con puntos de acuerdo:

Primero. Se exhorta al Ejecutivo a fortalecer la campaña mediática de información del gobierno federal sobre la estrategia embarazo saludable y prevención medica en favor del embarazo.

Segundo. Se hace un llamado a los gobiernos estatales a cumplir a cabalidad los acuerdos, las normas, los lineamientos y las guías de atención en salud encaminados a atender esta problemática a escala local para aprovechar al máximo el gasto etiquetado para salud referente al ejercicio fiscal en curso y el subsecuente.

Tercero. Se exhorta a la Auditoría Superior de la Federación a emitir un informe sobre la evolución de los trabajos de fiscalización en los resultados y procedimientos derivados sobre las Cuentas Públicas de 2008 y de 2009 de los gobiernos estatales, con relación al sector salud en lo general y a la estrategia de maternidad saludable en lo particular.

Con fundamento en lo dispuesto en los artículos 39, 44 y 45 de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos; y 58, 60, 87 y 88 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, la Comisión de Salud somete a consideración el siguiente dictamen:

I. Antecedentes

1.Con fecha 6 de octubre de 2010, la diputada María Elena Pérez de Tejada, integrante del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional de la LXI Legislatura del honorable Congreso de la Unión, presentó punto de acuerdo por el que se exhorta al gobierno federal y a los gobiernos de las entidades federativas a desarrollar acciones que reduzcan la mortalidad materna.

2. La proposición con punto de acuerdo fue turnada en la misma fecha a la Comisión de Salud para efectos de su análisis y elaboración de dictamen previsto en los artículos 60 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso de los Estados Unidos Mexicanos.

II. Consideraciones

La comisión de dictaminadora realizó el estudio y análisis de los planteamientos contenidos en la proposición con punto de acuerdo listada, a fin de valorar su contenido, deliberar el presente dictamen.

La Organización Mundial de la Salud define la mortalidad materna como “la muerte de una mujer durante su embarazo, parto, o dentro de los 42 días después de su terminación, por cualquier causa relacionada o agravada por el embarazo, parto o puerperio o su manejo, pero no por causas accidentales”.

Por lo general se hace una distinción entre “muerte materna directa” que es resultado de una complicación del propio embarazo, parto o su manejo, y una “causa de muerte indirecta” que es una muerte asociada al embarazo en una paciente con un problema de salud preexistente o de reciente aparición. Otras defunciones ocurridas durante el embarazo y no relacionadas a éste se denominan accidentales, incidentales o no obstétricas.

Las principales causas de muerte materna son las infecciones bacterianas, toxemia del embarazo, hemorragias obstétricas, embarazo ectópico, sepsis durante el puerperio, embolismo del líquido amniótico y complicaciones de un aborto. Algunas causas secundarias o indirectas que causan muertes maternas incluyen la malaria, anemia, infección por VIH o sida, suicidio y enfermedades cardiovasculares que complican al embarazo o son agravados por el embarazo.

Actualmente mil 186 hospitales tienen cuidado ginecoobstétrico en el sector público y privado, y hay 390 hospitales de resolución disponibles dentro de las tres principales instituciones de salud (Ssa, ISSSTE e IMSS).

El sistema de salud mexicano ha trabajado en 28 programas focalizados en cinco áreas específicas como la atención médica, prevención, educación, promoción, investigación y desarrollo.

Otra estrategia exitosa ha sido el Hospital Amigo del Niño y de la Madre, que cuenta con más de 500 unidades, en las que todo el personal recibió capacitación, se realiza alojamiento conjunto madre-hijo, promueve el programa de Madre Canguro y la lactancia exclusiva, además cuentan con bancos de leche humana. Por otra parte, opera el programa Arranque Parejo en la Vida, que fortalece la red de servicios institucionales y comunitarios, se basa en el desa-rrollo humano y en las personas, se centra en la prevención y atención primaria, integra las acciones y modelo de atención de salud.

Mientras que con el Seguro Médico para una Nueva Generación, los niños están protegidos de las enfermedades más comunes durante los primeros cinco años de vida, especialmente durante el primer mes.

Por otra parte, también está en marcha el Programa de Embarazo Saludable que desde su creación en mayo de 2008 a septiembre de 2010 ha beneficiado a 1 millón 295 mil 147 mujeres.

El propósito es brindar cuidado materno y perinatal y eliminar las limitaciones económicas para el acceso a servicios de salud. Incluye el cuidado prenatal, expulsión y  atención fisiológica puerperal, cesáreas y cuidado quirúrgico puerperal, además es un complemento del aseguramiento de los recién nacidos.

Para las embarazadas que viven en zonas muy apartadas se crearon los albergues o posadas que están cercanas a los hospitales de alumbramiento, en las que reciben atención por parteras pero cerca está el médico por si se presenta alguna emergencia.

Las principales estrategias para disminuirla se basan en el fortalecimiento del Programa Nacional de Vacunación anual, así como el sistema nacional de registro (Provac), para detectar los niños que están atrasados en su calendario de vacunación y asegurar altas tasas de cobertura.

También están la detección oportuna y atención de las complicaciones perinatales, malformaciones congénitas (gastrointestinales, neurológicas, cardiacas), prevención, tratamiento oportuno y referencia de enfermedades respiratorias agudas y gastrointestinales graves.

La detección oportuna y atención  de leucemia y otros cánceres sólidos en menores de cinco años, así como la prevención y el tratamiento de los accidentes.

Como se muestra con anterioridad la salud materna es área prioritaria de la salud pública del país, sin embargo va en aumento. Según datos de la Secretaría de Salud, mientras que en 2008 la tasa fue de 57.2 muertes maternas por cada 100 mil nacimientos, para 2009 la cifra fue de 62.8.

El objetivo es que México logre una mortalidad durante este año cercana a 50 fallecimientos por cada 100 mil nacidos vivos, una vez que haya pasado el impacto de la epidemia en las mujeres embarazadas.

Por lo expuesto, los integrantes de la Comisión Salud sometemos a consideración del pleno de esta honorable asamblea el siguiente acuerdo:

Resolutivos

Primero. Se exhorta al Ejecutivo a fortalecer la campaña mediática de información del gobierno federal sobre la estrategia embarazo saludable y prevención medica en favor del embarazo.

Segundo. Se hace un llamado a los gobiernos estatales a cumplir a cabalidad los acuerdos, las normas, los lineamientos y las guías de atención en salud encaminados a atender esta problemática a escala local para aprovechar al máximo el gasto etiquetado para salud referente al ejercicio fiscal en curso y el subsecuente.

Tercero. Se exhorta a la Auditoría Superior de la Federación a emitir un informe sobre la evolución de los trabajos de fiscalización en los resultados y procedimientos derivados sobre las Cuentas Públicas de 2008 y de 2009 de los gobiernos estatales con relación al sector salud en lo general y a la estrategia de maternidad saludable en lo particular.

La Comisión de Salud, diputados:Miguel Antonio Osuna Millán (rúbrica), Marco Antonio García Ayala (rúbrica), María Cristina Díaz Salazar (rúbrica), Antonio Benítez Lucho, Rosalina Mazari Espín (rúbrica), Rodrigo Reina Liceaga (rúbrica), Gloria Trinidad Luna Ruiz (rúbrica), José Antonio Yglesias Arreola (rúbrica), Silvia Esther Pérez Ceballos, Heladio Gerardo Verver y Vargas Ramírez (rúbrica), Carlos Alberto Ezeta Salcedo (rúbrica), María del Pilar Torre Canales, secretarios; Felipe Borja Texocotitla, Yolanda de la Torre Valdez (rúbrica), Olga Luz Espinosa Morales (rúbrica), Leandro Rafael García Bringas (rúbrica), Clara Gómez Caro (rúbrica), Delia Guerrero Coronado (rúbrica), José Manuel Hinojosa Pérez, José Luis Marcos León Perea (rúbrica), Fernando Morales Martínez, Alfonso Primitivo Ríos Vázquez, Ana Elia Paredes Árciga, Guadalupe Eduardo Robles Medina, Sergio Tolento Hernández, Alicia Elizabeth Zamora Villalva, Laura Piña Olmedo (rúbrica), Leticia Quezada Contreras, Malco Ramírez Martínez, Oralia López Hernández.»



CANCER DE MAMA

La Secretaria diputada María Guadalupe García Almanza:«Dictamen de la Comisión de Salud, con punto de acuerdo por el que se exhorta al sector salud a alentar a la población sobre la prevención oportuna del cáncer de mama

Honorable Asamblea:

A la Comisión de Salud de la LXI Legislatura le fueron turnadas, para su estudio y dictamen de las siguientes proposiciones con punto de acuerdo:

1. Por el que se exhorta al Sector Salud a alentar a la población a prevenir oportunamente el cáncer de mama, presentado por la diputada Rosario Brindis Álvarez, integrante del Grupo Parlamentario del Partido Verde Ecologista de México de la LXI Legislatura del Honorable Congreso de la Unión, con fecha 19 de octubre de 2010.

2. Por el que se exhorta al Ejecutivo federal para que a través de la Secretaría de Salud, intensifique las campañas de detección oportuna del cáncer de mama, presentado por la diputadaLucila del Carmen Gallegos Camarena,integrante del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional de la LXI Legislatura del Honorable Congreso de la Unión, con fecha 3 noviembre de 2010

Con fundamento en lo dispuesto por los artículos 39, 44 y 45 de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos; y 58, 60, 87 y 88 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, la Comisión de Salud Somete a su consideración el siguiente dictamen:

I. Antecedentes

1. Las proposiciones con puntos de acuerdo listadas en el proemio de este dictamen fueron presentadas en fechas y por los diputados que se mencionan en el mismo.

2. Las proposiciones enlistadas fueron turnadas a la Comisión de Salud, para su análisis y elaboración del dictamen previsto en el artículo 60 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso de los estados unidos Mexicanos.

Consecuentemente con lo anterior, las proposiciones con punto de acuerdo listadas en el proemio de este dictamen tienen por turno a la Comisión de Salud, con el carácter de Comisión Única y le corresponde en exclusiva rendir el dictamen relativo.

II. Consideraciones

La comisión de dictaminadora realizo el estudio y análisis de los planteamientos contenidos en las proposiciones con punto de acuerdo listadas, a fin de valorar su contenido, deliberar el presente dictamen.

Las proposiciones con punto de acuerdo tienen como objeto solicitar a la Secretaría de Salud la realización de ciertas acciones que alienten a la población para realizar campañas de detección y para la prevención oportuna del cáncer de mama.

Debemos destacar que las propuestas se estiman técnicamente viables, por lo siguiente:

Las consideraciones hacen referencia a la trascendencia social y personal del cáncer de mama, así como el panorama epidemiológico en términos de mortalidad en México, enfatizando la tendencia al incremento mostrada en los últimos años. Tanto las cifras como el planteamiento del cáncer de mama como problema de salud pública es correcto, ya que utiliza fuentes oficiales en integra criterios de magnitud, vulnerabilidad y trascendencia para dimensionar el problema.

Por otro lado, considera los beneficios de la detección oportuna de una manera adecuada y hace referencia al Día Mundial de la Prevención en la Lucha contra el Cáncer de Mama. Esta referencia es parcialmente cierta, ya que a nivel internacional se conmemora el 19 de octubre como Día Internacional de la Lucha contra el Cáncer de Mama”, el cual carece de carácter mundial, debido a que la Organización Mundial de la Salud no lo considera como fecha oficial y de manera análoga el gobierno mexicano”.

Asimismo, especifica que se debe intensificar acciones en torno a una fecha es una estrategia que se ha desarrollado en México con buenos resultado como las Semanas Nacionales de Salud, Salud Bucal, el Mes de la Salud Reproductiva y el Día Mundial contra el Sida.

Por tal razón, el Comité Nacional de Cáncer de la Mujer tomó como acuerdo intensificar las acciones de promoción y detección oportuna en cáncer de mama en los meses de abril y octubre.

En ese contexto, en este 2010 se realizó una estrategia conjunta con las instituciones del Sector Salud (SSA, IMSS, ISSSTE, Pemex, Sedena) y Organizaciones de la Sociedad Civil, (Cim*ab, Reto, AMLCC, Mexfam, Sólo por Ayudar, Por Ellas) para intensificar la promoción en cáncer de mama y de manera paralela ofertar servicios de detección oportuna acorde al grupo de edad.

Esta estrategia implementada en las 32 entidades federativas tuvo como eje la producción en materiales conjuntos y el calendario de actividades plasmadas en el sitio web http://wwwgeneroysaludreproductiva.salud.gob.mx/

Además, por segundo año consecutivo se participó en la campaña Balón Rosa, que se integró a la campaña del mes de octubre. Esta se realiza en conjunto con la Federación Mexicana de Futbol para promover acciones de autocuidado y detección oportuna en torno a los partidos de futbol de primera división. Además de manera paralela, durante los partidos en las trece entidades con equipos de primera división, realizan acciones de difusión, entrega de materiales y mastografías. http://balón2010.voit.com/rosa

El Centro Nacional de Equidad de Género y Salud Reproductiva comparte la misma inquietud y ha desarrollado acciones intensivas en torno al 19 de octubre.

Es por ello que los integrantes de esta comisión estamos de acuerdo que la detección oportuna y el acceso al tratamiento puede ser un punto esencial para este padecimiento y estamos consientes que actualmente se están llevando acciones al respecto, sin embargo, a pesar de todas estas acciones, es necesario seguir alentando a la población para que prevenga de forma oportuna el cáncer de mama.

Por lo expuesto, los diputados integrantes de la Comisión Salud, sometemos a consideración del pleno de esta honorable asamblea el siguiente acuerdo:

Resolutivo

Único. Se exhorta al sector salud a alentar a la población para la prevención oportuna del cáncer de mama, y, de esta manera, contribuir al diagnóstico efectivo, así como asegurar el acceso a un tratamiento en el marco del Día Mundial de la Prevención en la Lucha contra el Cáncer de Mama.

La Comisión de Salud, diputados:Miguel Antonio Osuna Millán (rúbrica), presidente; Marco Antonio García Ayala (rúbrica), María Cristina Díaz Salazar (rúbrica), Antonio Benítez Lucho, Rosalina Mazari Espín (rúbrica), Rodrigo Reina Liceaga (rúbrica), Gloria Trinidad Luna Ruiz, José Antonio Yglesias Arreola (rúbrica), Silvia Esther Pérez Ceballos, Heladio Gerardo Verver y Vargas Ramírez, Carlos Alberto Ezeta Salcedo (rúbrica), María del Pilar Torre Canales, secretarios; Felipe Borja Texocotitla, Yolanda de la Torre Valdez (rúbrica), Olga Luz Espinoza Morales (rúbrica), Leandro Rafael García Bringas (rúbrica), Clara Gómez Caro (rúbrica), Delia Guerrero Coronado (rúbrica), José Manuel Hinojosa Pérez, José Luis Marcos León Perea (rúbrica), Fernando Morales Martínez (rúbrica), Alfonso Primitivo Ríos Vázquez, Ana Elia Paredes Árciga, Guadalupe Eduardo Robles Medina, Sergio Tolento Hernández, Alicia Elizabeth Zamora Villalva, Laura Piña Olmedo (rúbrica), Leticia Quezada Contreras, Malco Ramírez Martínez, Oralia López Hernández.»



ADULTOS MAYORES

La Secretaria diputada María Guadalupe García Almanza:«Dictamen de la Comisión de Salud, con punto de acuerdo por el que se exhorta a la Secretaría de Salud a intensificar las acciones de vigilancia y control del cumplimiento de la Norma Oficial Mexicana NOM-167-SSA1-1997, en materia de adultos mayores

Honorable Asamblea:

A la Comisión de Salud de la LXI Legislatura le fue turnada para su estudio y dictamen la siguiente proposición con punto de acuerdo:

Único. Se exhorta a la Secretaría de Salud a intensificar las acciones de vigilancia y control del cumplimiento de la Norma Oficial Mexicana NOM-167-SSA1-1997, para la prestación del servicio de asistencia social para menores y adultos mayores, en todas las dependencias y entidades de la administración pública, tanto federal como local y las personas físicas o morales de los sectores social y privado que conforman el Sistema Nacional de Salud.

Con fundamento en lo dispuesto por los artículos 39, 44 y 45 de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos; y 58, 60, 87 y 88 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, la Comisión de Salud Somete a su consideración el siguiente dictamen:

I. Antecedentes

1. Con fecha 23 de septiembre de 2010, el diputado Jesús Gerardo Cortez Mendoza integrante del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional  de la LXI Legislatura del Honorable Congreso de la Unión, presentó el punto de acuerdo por el que se exhorta a la Secretaría de Salud a intensificar las acciones de vigilancia y control del cumplimiento de la Norma Oficial Mexicana NOM-167-SSA1-1997, en materia de adultos mayores.

2. La proposición con punto de acuerdo fue turnada en la misma fecha a la Comisión de Salud, para efectos de su análisis y elaboración de dictamen previsto en los artículos 60 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso de los Estados Unidos Mexicanos.

II. Consideraciones

La  proposición con punto de acuerdo tiene como espíritu fundamental exhortar a la Secretaría de Salud, intensifique las acciones de vigilancia y control del cumplimiento de la Norma Oficial Mexicana NOM-167-SSA1-1997, en materia de adultos mayores, la cual  tiene por objeto establecer los procedimientos para uniformar principios, criterios, políticas y estrategias en la prestación de servicios y desarrollo de actividades en materia de asistencia social a menores y adultos mayores.

Debemos destacar que la propuesta se estima técnicamente viable, por lo siguiente:

Es importante señalar que la propuesta, además de la norma oficial mexicana citada, debe considerarse lo establecido en la Ley de los Derechos de las Personas Adultas Mayores, en especial a lo establecido en el Artículo 18 de la precitada ley:

Corresponde a las Instituciones Públicas del Sector Salud, garantizar a las personas adultas mayores:

I. El derecho a la prestación de servicios públicos de salud integrales y de calidad, en todas las actividades de atención médica, de conformidad con lo establecido en el artículo 33 de la Ley

General de Salud;

II. Especial atención deberán recibir los programas de detección oportuna y tratamiento temprano de enfermedades crónicas y neoplasias entre las personas adultas mayores, así como de atención y asistencia a quienes sufren de discapacidades funcionales. Asimismo, los programas de salud dirigidos a atender las necesidades de las personas en las diferentes etapas del ciclo de vida incorporarán medidas de prevención y promoción de la salud a fin de contribuir a prevenir discapacidades y favorecer un envejecimiento saludable;

III. El acceso a la atención médica a las personas adultas mayores en las clínicas y hospitales, con el establecimiento de áreas geriátricas en las unidades médicas de segundo y tercer nivel públicas y privadas. Las especialidades médicas encargadas de la atención de la salud de las personas adultas mayores, son la Geriatría y la Gerontología;

IV. Una cartilla médica de salud y autocuidado, misma que será utilizada indistintamente en las instituciones públicas y privadas; en la cual se especificará el estado general de salud, enfermedades crónicas, tipo de sangre, medicamentos y dosis administradas, reacciones e implementos para ingerirlos, alimentación o tipo de dieta suministrada, consultas médicas y asistencias a grupos de autocuidado;

V. Mecanismos de coordinación interinstitucional para proporcionar medicamentos, previo estudio socioeconómico para su distribución sin costo alguno;

VI. Cursos de capacitación orientados a promover el autocuidado de la salud para que las personas adultas mayores sean más independientes;

VII. El apoyo a las unidades médicas y organizaciones civiles dedicadas a la atención de la salud física y/o mental de la población senecta;

VIII. Convenios con universidades públicas y privadas para recibir prestadores de servicio social en las áreas de trabajo social, psicología, medicina, odontología y enfermería para que apoyen las acciones institucionales en la atención de las personas adultas mayores en las unidades geriátricas y/o domicilio;

IX. Gestiones para apoyar y proteger a los grupos de personas adultas mayores en situación de vulnerabilidad social o familiar, y

X. Los cuidados proporcionados a las personas adultas mayores por la familia, por los responsables de su atención y cuidado, o en su caso por las instituciones públicas o privadas que tengan a su cargo a estas personas, comprenderán los siguientes aspectos:

a. Las personas adultas mayores tendrán el derecho de ser examinados cuando menos una vez al año, para el mantenimiento de su salud y recibir los tratamientos que requieran en caso de enfermedad.

b. Serán sujetos de la confidencialidad y participarán en las decisiones que sobre su estado de salud se generen.

c. Tendrán derecho a una nutrición adecuada y apropiada.

Al respecto la Secretaría de Salud, 29 de julio de 2008, constituyó el un órgano desconcentrado, dotado de autonomía operativa, técnica y administrativa, que se denomino Instituto de Geriatría, teniendo entre sus funciones fomentar la creación y capacitación de recursos humanos en el tema de geriatría, realizar investigaciones en la materia y fungir como órgano de consulta nacional.

Las funciones del Instituto de Geriatría son las siguientes:

• Fomentar la creación y capacitación de recursos humanos especializados en materia de geriatría y en aquellas complementarias y de apoyo, mediante la creación e implementación de programas y cursos especializados.

• Desarrollar e impulsar estudios e investigaciones en materia geriátrica.

• Apoyar a la Secretaría de Salud en su carácter de dependencia coordinadora de sector, para la elaboración y ejecución de los programas anuales, sectoriales, especiales y regionales de salud en el ámbito de sus funciones, así como promover la concertación de acciones con los sectores social y privado en su ámbito de competencia.

• Fungir como órgano de consulta nacional sobre temas relacionados con su objeto.

• Difundir y publicar los estudios e investigaciones que en materia de geriatría elabore, así como de aquellas materias afines o complementarias a ésta.

• Llevar a cabo el intercambio de estudios científicos, de carácter nacional e internacional a través de la celebración de reuniones, eventos y convenios con instituciones afines.

• Desarrollar las demás actividades necesarias para el cumplimiento de su objeto, de conformidad con el decreto que le dio origen y demás disposiciones jurídicas aplicables.

• Sobre las bases de estas características deseables y en congruencia con la realización de las cuatro funciones básicas de los sistemas de salud (rectoría, financiamiento, generación de recursos y prestación de servicios) se acordó la siguiente visión para el Sistema Nacional de Salud.

Asimismo, en el seno del Centro Nacional de Programas Preventivos y Control de Enfermedades se viene desarrollando el programa denominado “Atención al Envejecimiento”, destinado a ser un programa sectorial que establece y unifica estrategias y lineamientos en materia de prevención y promoción de la salud en la población adulta mayor. Asimismo, en el marco de la Política Nacional de Calidad y Seguridad del Paciente (Si Calidad), está previsto el despliegue a partir de enero de 2011, del programa “Gente Grande” el cual está basado en los siguientes ejes:

a) Calidad técnica y seguridad del adulto mayor en los establecimientos de salud,

b) Institucionalización de los programas para mejorar la calidad de atención al adulto mayor,

c) Mejora de la calidad percibida y la contraloría social en salud por el adulto mayor.

A la vista de lo que antecede y en relación con lo establecido en el punto de acuerdo se sugiere

a) En las acciones que pudieran formularse y considerarse por la Comisión Correspondiente, se promueven y refuerce al Instituto de Geriatría y a los programas “Atención al Envejecimiento” y “Gente Grande” de la Secretaría de Salud para preparar, capacitar y desarrollar iniciativas que mejoren la atención a la salud y calidad de vida del adulto mayor.

Sin embargo los integrantes de esta comisión consideramos que la falta de vigilancia y control de las autoridades correspondientes y el escaso cumplimiento de la normatividad correspondiente han permitido el incremento de la apertura y funcionamiento de instituciones de asistencia social que no brindan servicios calificados de atención a este sector, es por ello que consideramos necesario.

Por lo expuesto, los diputados integrantes de la Comisión Salud sometemos a consideración del pleno de esta honorable asamblea el siguiente acuerdo:

Resolutivo

Único. Se exhorta a la Secretaría de Salud a intensificar las acciones de vigilancia y control del cumplimiento de la Norma Oficial Mexicana NOM-167-SSA1-1997, para la prestación del servicio de asistencia social para menores y adultos mayores, en todas las dependencias y entidades de la administración pública, tanto federal como local y las personas físicas o morales de los sectores social y privado que conforman el Sistema Nacional de Salud.

La Comisión de Salud, diputados:Miguel Antonio Osuna Millán (rúbrica), presidente; Marco Antonio García Ayala (rúbrica), María Cristina Díaz Salazar (rúbrica), Antonio Benítez Lucho, Rosalina Mazari Espín (rúbrica), Rodrigo Reina Liceaga (rúbrica), Gloria Trinidad Luna Ruiz (rúbrica), José Antonio Yglesias Arreola (rúbrica), Silvia Esther Pérez Ceballos, Heladio Gerardo Verver y Vargas Ramírez (rúbrica), Carlos Alberto Ezeta Salcedo (rúbrica), María del Pilar Torre Canales, secretarios; Felipe Borja Texocotitla, Yolanda de la Torre Valdez (rúbrica), Olga Luz Espinoza Morales (rúbrica), Leandro Rafael García Bringas (rúbrica), Clara Gómez Caro (rúbrica), Delia Guerrero Coronado (rúbrica), José Manuel Hinojosa Pérez, José Luis Marcos León Perea (rúbrica), Fernando Morales Martínez, Alfonso Primitivo Ríos Vázquez, Ana Elia Paredes Árciga, Guadalupe Eduardo Robles Medina, Sergio Tolento Hernández, Alicia Elizabeth Zamora Villalva, Laura Piña Olmedo (rúbrica), Leticia Quezada Contreras, Malco Ramírez Martínez, Oralia López Hernández.»



ATENCION PREVENTIVA EN INSTITUCIONES DE SALUD

La Secretaria diputada María Guadalupe García Almanza:«Dictamen de la Comisión de Salud, con puntos de acuerdo a fin de que por la Secretaría de Salud las instituciones del ramo realicen acciones para lograr la universalidad de los servicios de salud en México

Honorable Asamblea:

A la Comisión de Salud de la LXI Legislatura fue turnada para estudio y dictamen la siguiente proposición con puntos de acuerdo:

Primero. La Cámara de Diputados del Congreso de la Unión exhorta respetuosamente a los titulares de la Secretaría de Salud, del Instituto Mexicano del Seguro Social, el Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado, el Sistema Nacional para el Desarrollo Integral de la Familia, de Petróleos Mexicanos, la Secretaría de la Defensa Nacional, y la Secretaría de Marina, para que se establezcan las condiciones de portabilidad y convergencia para lograr la universalidad de los servicios de salud.

Segundo. La Cámara de Diputados del Congreso de la Unión exhorta respetuosamente al Poder Ejecutivo federal, mediante la Secretaría de Salud, a formar una comisión de acceso a la salud que sea la instancia coordinadora para eficientizar recursos y no incrementar la estructura burocrática. Dicha comisión coordinará las acciones para lograr la universalidad de los servicios de salud en el país en todas las instituciones de salud federal y los servicios de salud de las entidades federativas.

Tercero. La Cámara de Diputados del Congreso de la Unión exhorta respetuosamente a los titulares de la Secretaría de Salud, del Instituto Mexicano del Seguro Social, del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado, del Sistema Nacional para el Desa-rrollo Integral de la Familia, de Petróleos Mexicanos, de la Secretaría de la Defensa Nacional y de la Secretaría de Marina a contar con un sistema informático de las personas que tienen filiación a algún sistema de salud para que por medio de una identificación (de preferencia biométrica) se pueda conocer si es beneficiario y qué institución le da atención, y en caso de no serlo y no contar con un trabajo que sea incluido en el padrón del Seguro Popular.

Con fundamento en lo dispuesto en los artículos 39, 44 y 45 de la Ley Orgánica; y 58, 60, 87 y 88 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, la Comisión de Salud somete a su consideración el siguiente dictamen:

I. Antecedentes

1. Con fecha 7 de octubre de 2010, el diputado Heladio Gerardo Verver y Vargas Ramírez, del Grupo Parlamentario del Partido de la Revolución Democrática en la LXI Legislatura del Congreso de la Unión, presentó el punto de acuerdo para que a través de la Secretaría de Salud, las instituciones del ramo realicen acciones para que se logre la universalidad de los servicios de salud en México.

2. La proposición con punto de acuerdo fue turnada en la misma fecha a la Comisión de Salud, para efectos de análisis y elaboración de dictamen, previsto en el artículo 60 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos.

II. Consideraciones

La comisión dictaminadora realizó el estudio y análisis de los planteamientos contenidos en la proposición con punto de acuerdo referida, a fin de valorar su contenido, y deliberar el presente dictamen.

Una de las garantías sociales por antonomasia es el derecho a la protección de la salud, y su reconocimiento en la Constitución implica una serie de derechos correlativos de los ciudadanos, así como una serie importante de obligaciones para el poder público. Una de ellas reside en salvaguardar el bien jurídico protegido, la salud. Ello deriva en el establecimiento de los mecanismos necesarios que permitan a la población el acceso permanente a los cauces institucionales para la protección de ese derecho, los cuales deben observar básicamente tres principios fundamentales: universalidad, equidad y calidad.

El reconocimiento y el respeto de las garantías sociales, entre ellas la de la salud, representan un ejercicio de legitimación del poder estatal, derivado de la convicción social de que el Estado debe asumir la responsabilidad de garantizar a todos los individuos un mínimo de bienestar.

El tema de la universalidad y la equidad en la protección del derecho a la salud, en los sistemas políticos en que la democracia conceptualmente se extiende a otras tareas del Estado, como ha sido preocupación y atención constante del Estado mexicano.

Desde hace varias décadas, las acciones del gobierno se orientaron a garantizar el derecho a la protección de la salud, para lo cual se crearon los organismos públicos de seguridad social como los Institutos Mexicano del Seguro Social, y de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado, así como un sistema de salud pública a cargo del gobierno federal y de los estatales.

Los integrantes de la comisión estamos de acuerdo con que la universalidad de los servicios de salud contribuirá a lograr un verdadero derecho a la salud, lo cual será posible logrando la cobertura universal de los servicios de salud, y propiciando el acceso para recibir atención continua y preventiva integrada la salud.

Se está consciente de que la universalidad de los servicios de salud permitirá evitar oportunidades perdidas, así como reducir los tiempos de espera a la población que demande atención médica y preventiva, dado que abre la gama de lugares de atención y, por consiguiente, una mejor salud de la población mexicana.

Además, se coincide con la postura de que el camino es largo y se necesita una serie de acciones que fallan conforme a la realidad jurídica, laboral, económica y política que afronta el Sistema Nacional de Salud en México. La meta es el fortalecimiento de este sistema para garantizar cobertura universal, atención primaria y de alta especialidad, con calidad y seguridad para el paciente.

La universalidad de los servicios de salud contribuirá a hacer realidad varios elementos esenciales de un verdadero derecho a la salud, como cobertura y acceso universal, otorgar atención continua y preventiva integrada la salud, mejor organización y gestión intersectorial, gestión integrada de los sistemas de apoyo administrativo, clínico y logístico, recursos humanos suficientes, competentes, comprometidos y valorados; servicios más asequibles, equitativos, eficientes, de mejor calidad técnica, y que satisfagan mejor las expectativas de los ciudadanos; población bien definida y con amplio conocimiento de sus necesidades y preferencias en salud (las cuales determinan la oferta de los servicios de salud) y una extensa red de unidades de salud que comprende todos los niveles de atención y que preste servicios de salud preventivos, curativos y de rehabilitación.

Por lo expuesto, los integrantes de la Comisión Salud sometemos a consideración del pleno de esta asamblea el siguiente acuerdo:

Resolutivos

Primero. La Cámara de Diputados del Congreso de la Unión exhorta respetuosamente a los titulares de la Secretaría de Salud, del Instituto Mexicano del Seguro Social, del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado, del Sistema Nacional para el Desa-rrollo Integral de la Familia, de Petróleos Mexicanos, de la Secretaría de la Defensa Nacional, y de la Secretaría de Marina a establecer las condiciones de portabilidad y convergencia para lograr la universalidad de los servicios de salud.

Segundo. La Cámara de Diputados del Congreso de la Unión exhorta respetuosamente a los titulares de la Secretaría de Salud, del Instituto Mexicano del Seguro Social, del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado, del Sistema Nacional para el Desa-rrollo Integral de la Familia, de Petróleos Mexicanos, de la Secretaría de la Defensa Nacional y de la Secretaría de Marina a contar con un sistema informático de las personas que tienen filiación a algún sistema de salud para que por medio de una identificación (de preferencia biométrica) se pueda conocer si es beneficiaria y qué institución le da atención, y en caso de no serlo y no contar con un trabajo que sea incluida en el padrón del Seguro Popular.

La Comisión de Salud, diputados:Miguel Antonio Osuna Millán (rúbrica), presidente; Marco Antonio García Ayala (rúbrica), María Cristina Díaz Salazar (rúbrica), Antonio Benítez Lucho, Rosalina Mazari Espín (rúbrica), Rodrigo Reina Liceaga (rúbrica), Gloria Trinidad Luna Ruiz (rúbrica), José Antonio Yglesias Arreola (rúbrica), Silvia Esther Pérez Ceballos, Heladio Gerardo Verver y Vargas Ramírez (rúbrica), Carlos Alberto Ezeta Salcedo (rúbrica), María del Pilar Torre Canales, secretarios; Felipe Borja Texocotitla, Yolanda de la Torre Valdez (rúbrica), Olga Luz Espinosa Morales (rúbrica), Leandro Rafael García Bringas (rúbrica), Clara Gómez Caro (rúbrica), Delia Guerrero Coronado (rúbrica), José Manuel Hinojosa Pérez, José Luis Marcos León Perea (rúbrica), Fernando Morales Martínez, Alfonso Primitivo Ríos Vázquez, Ana Elia Paredes Árciga, Guadalupe Eduardo Robles Medina, Sergio Tolento Hernández, Alicia Elizabeth Zamora Villalva, Laura Piña Olmedo (rúbrica), Leticia Quezada Contreras, Malco Ramírez Martínez, Oralia López Hernández.»



PRODUCTOS CHATARRA EN TIENDAS Y COOPERATIVAS DE CENTROS ESCOLARES

La Secretaria diputada María Guadalupe García Almanza:«Dictamen de la Comisión de Salud, con punto de acuerdo por el que se solicita a la Comisión Nacional para el Desarrollo de los Pueblos Indígenas y a la Secretaría de Educación Pública que informen sobre las acciones que están emprendiendo a fin de combatir la desnutrición infantil en las comunidades indígenas

Honorable Asamblea:

A la Comisión de Salud de la LXI Legislatura fue turnada, para estudio y dictamen, la siguiente proposición con puntos de acuerdo:

Primero. Solicitar a la Secretaría de Educación Pública y a la Secretaría de Salud que informen con amplitud a esta soberanía su política de control con relación a los productos chatarra que se expenden en las tiendas y cooperativas de los centros escolares y sus programas para combatir la obesidad.

Segundo. Solicitar a la Comisión Nacional para el Desa-rrollo de los Pueblos Indígenas y a la Secretaría de Educación Pública que informen sobre las acciones que están emprendiendo para combatir la desnutrición infantil, sobretodo de los niños de las comunidades indígenas del país.

Con fundamento en lo dispuesto en los artículos 39, 44 y 45 de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos; y 58, 60, 87 y 88 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, la Comisión de Salud somete a su consideración el siguiente dictamen:

I. Antecedentes

1.Con fecha 28 de abril de 2010, la diputada Guadalupe Pérez Domínguez, integrante del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional de la LXI Legislatura del honorable Congreso de la Unión, presentó el punto de acuerdo por el que se solicita a la Secretaría de Educación Pública y a la Secretaría de Salud que informen las políticas de control con relación a los productos chatarra que se expenden en las tiendas y cooperativas de los centros escolares y sus programas para combatir la obesidad.

2. La proposición con punto de acuerdo fue turnada en la misma fecha a la Comisión de Salud para efectos de su análisis y elaboración de dictamen previsto en los artículos 60 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso de los Estados Unidos Mexicanos.

II. Consideraciones

La  proposición con punto de acuerdo en cuestión propone requerir a la Secretaría de Educación Pública y a la Secretaría de Salud un informe respecto de las políticas de control con relación a los productos chatarra que se venden en las tiendas y cooperativas de los centros escolares y sus programas para combatir la obesidad.

Debemos destacar que la propuesta se estima técnicamenteviable, sin embargo es preciso realizar algunas modificacionespor lo siguiente:

La obesidad constituye un problema de salud pública y es uno de los padecimientos epidémicos de los países desa-rrollados, en los últimos años por imitación y consumo de alimentos con alto valor energético se han incrementado su frecuencia en México. En los países en desarrollo la población más afectada es la de clase media.

La obesidad está asociada a 300 mil muertes por año. Aproximadamente un 80 por ciento de los adolescentes obesos lo seguirán siendo durante el resto de su vida, menos del cinco por ciento de los adultos que pierden peso son capaces de mantenerse en su peso ideal durante cinco años después del tratamiento y seis por ciento recupera el peso perdido en los primeros seis a doce meses.

En general se gastan 42 mil millones de pesos anuales, mientras que indirectamente por incapacidades se pierden 27 mil.

La prevalencia de obesidad en México durante los últimos 20 años ha tenido un crecimiento inusitado. Actualmente, 7 de cada 10 adultos y alrededor de 3 de cada 10 escolares y adolecentes tienen un peso excesivo, que pone en riesgo su salud a lo largo de la vida.

Actualmente 4 millones y medio de niños entre 5 y 11 años están excedidos de peso. Estas cifras posicionan a México en el primer lugar mundial en cuanto al número de personas con sobrepeso u obesidad, con sus consecuentes efectos negativos.

De no revertirse la tendencia, y con los estándares que llevamos respecto a la obesidad infantil, estos montos se duplicarán para 2016, con la consecuente caída de la esperanza y calidad de vida en los mexicanos, pues el 6.8 por ciento del producto interno bruto destinado a salud será más grave.

La obesidad causada por un exceso en la ingestión de calorías, en comparación con las que se gastan genera un desbalance alimenticio acompañado de un estilo de vida bajo o carente de actividad física.

En febrero del año en curso se firmo el Acuerdo Nacional de Salud Alimentaria, el cual tiene por objeto revertir el sobrepeso y obesidad en niños y adultos, mejorando una mejor nutrición en los centros escolares del país.

La Secretaria de Salud y la Secretaria de Educación Pública han venido trabajando coordinadamente año en la revisión y actualización de las normas, reglamentos y lineamientos que rigen la venta y distribución de alimentos que se venden en las cooperativas y tienditas escolares con el objeto de que los alimentos y refrigerios que se expendan sean de ala calidad acorde a las necesidades nutrimentales de los niños que asisten a las escuelas evitando en lo posible la venta de alimentos con alto contenido de grasas, saturadas.

Algunas acciones para prevenir y reducir el sobrepeso y la obesidad por dependencia:

Sector Salud

• Impulsar los programas sectoriales;

• Actualizar normas y regulaciones sobre alimentos y publicidad;

• Apoyar la lactancia materna y el alfabetismo nutricional;

• Promover la incorporación de agua simple potable en desayunos escolares y despensas;

• Capacitar a los DIF estatales y municipales sobre opciones saludables de alimentos escolares;

• Impulsar la actividad física en todos los ámbitos; y

• Capacitar a profesionales de la salud en consejería sobre una alimentación correcta.

SEP

• Impulsar la realización de actividad física al menos 30 minutos diarios en los escolares;

• Incentivar la igualdad de género en la práctica del deporte;

• Impulsar, a través del currículo escolar, el consumo de agua potable y el alfabetismo nutricional;

• Garantizar la instalación de bebederos en escuelas públicas;

• Promover y facilitar la disponibilidad de agua y bebidas no alcohólicas con bajo contenido calórico en colaboración con la industria alimentaria;

• Generar lineamientos para proveedores de alimentos escolares encaminados a disminuir el consumo de azúcares; e

• Impulsar un acuerdo secretarial para el expendio de alimentos y bebidas en las tiendas o cooperativas escolares de los planteles de educación básica para una sana alimentación escolar.

El pasado 23 de agosto de 2010 fueron publicados en el Diario Oficial de la Federación los lineamientos  generales para el expendio o distribución de alimentos y bebidas en los establecimientos de consumo escolar de los planteles de educación básica, en el cual tiene por objeto

I. Promover que en los establecimientos de consumo escolar de los planteles de educación básica se preparen y expendan alimentos y bebidas que faciliten una alimentación correcta;

II. Encaminar los esfuerzos y acciones para que en las entidades federativas se regule, de manera coordinada y unificada, la operación de los establecimientos de consumo escolar, a fin de constituir normas claras sobre el tipo de productos que se recomienda elaborar, expender o distribuir en las escuelas de educación básica y las medidas de higiene que deberán acatarse para hacer de éstas espacios saludables;

III. Impulsar una cultura de hábitos alimentarios saludables y una formación alimentaria que permita a niñas, niños y adolescentes que cursan la educación básica desarrollar aprendizajes hacia una vida más sana y una actitud crítica ante las prácticas que tienen efectos negativos en la salud individual y colectiva; y

IV. Propiciar la reflexión y el análisis entre las autoridades educativas, la comunidad educativa, los Consejos Escolares de Participación Social, y demás actores que participan en el quehacer educativo para reconocer a la salud como un componente básico en la formación integral de niñas, niños y adolescentes como una forma de contribuir al mejoramiento de su calidad de vida.

La aplicación de los lineamientos, como programó la SEP, se hará de manera gradual, de manera que aunque entren en vigor el próximo lunes, serán obligatorios hasta enero de 2011.

Dentro de las consideraciones del estos lineamientos se explica que la Secretaria de Educación Pública actualizará la normatividad a fin de favorecer que en las escuelas los alimentos y bebidas que se expendan cumplan con las características referidas en el anexo único del acuerdo, el cual establece los criterios técnicos para regular la preparación, expendio o distribución de alimentos y bebidas que promuevan una alimentación correcta en los planteles de educación básica.

En cuanto al tema de desnutrición en México, continúa siendo un grave problema de salud pública en menores de cinco años, a pesar de que durante décadas se han llevado a cabo diversos programas nacionales con el propósito de mejorar la situación.

Recientemente se ha planteado la necesidad de articular las acciones de educación, salud y alimentación, dirigiéndolas integralmente hacia las comunidades indígenas, las zonas rurales y urbanas marginadas y, particularmente, a los miembros más vulnerables de las familias pobres: los menores de cinco años y las mujeres embarazadas y en periodo de lactancia.

Sin embargo un requisito indispensable para la planeación, el funcionamiento y la evaluación de la política de bienestar social y de los programas de alimentación y nutrición es el diagnóstico objetivo de las condiciones de alimentación  y nutrición de la población, especialmente en el  medio rural.

En virtud de lo anterior concluimos  quesolicitar un informe de las políticas de control en relación a los productos chatarra que se expenden en las tiendas y cooperativas de los centros escolares y sus programas para combatir la obesidad, es un tema desahogado por los argumentos anteriores.

Sin embargo, es necesario solicitarle a la Comisión Nacional para el Desarrollo de los Pueblos Indígenas y a la Secretaría de Educación Pública que informen sobre las acciones que están emprendiendo para combatir la desnutrición infantil, sobretodo de los niños de las comunidades indígenas del país.

Por lo expuesto, los integrantes de la Comisión Salud sometemos a consideración del pleno de esta honorable asamblea el siguiente acuerdo:

Resolutivo

Único. Se solicita a la Comisión Nacional para el Desa-rrollo de los Pueblos Indígenas y a la Secretaría de Educación Pública que informen sobre las acciones que están emprendiendo para combatir la desnutrición infantil, principalmente de los niños de las comunidades indígenas del país.

La Comisión de Salud, diputados:Miguel Antonio Osuna Millán (rúbrica), Marco Antonio García Ayala (rúbrica), María Cristina Díaz Salazar (rúbrica), Antonio Benítez Lucho, Rosalina Mazari Espín (rúbrica), Rodrigo Reina Liceaga (rúbrica), Gloria Trinidad Luna Ruiz (rúbrica), José Antonio Yglesias Arreola (rúbrica), Silvia Esther Pérez Ceballos, Heladio Gerardo Verver y Vargas Ramírez (rúbrica), Carlos Alberto Ezeta Salcedo (rúbrica), María del Pilar Torre Canales, secretarios; Felipe Borja Texocotitla, Yolanda de la Torre Valdez (rúbrica), Olga Luz Espinosa Morales (rúbrica), Leandro Rafael García Bringas (rúbrica), Clara Gómez Caro (rúbrica), Delia Guerrero Coronado (rúbrica), José Manuel Hinojosa Pérez, José Luis Marcos León Perea (rúbrica), Fernando Morales Martínez, Alfonso Primitivo Ríos Vázquez, Ana Elia Paredes Árciga, Guadalupe Eduardo Robles Medina, Sergio Tolento Hernández, Alicia Elizabeth Zamora Villalva, Laura Piña Olmedo (rúbrica), Leticia Quezada Contreras, Malco Ramírez Martínez, Oralia López Hernández.»



RECETAS MEDICAS

La Secretaria diputada María Guadalupe García Almanza:«Dictamen de la Comisión de Salud, con puntos de acuerdo por los que se exhorta a la Secretaría de Salud a realizar un acuerdo modificatorio del similar por el que se determinan los lineamientos a que estarán sujetas la venta y dispensación de antibióticos

Honorable Asamblea:

A la Comisión de Salud de la LXI Legislatura le fueron turnadas, para su estudio y dictamen, las siguientes proposiciones con punto de acuerdo:

1. Por el que se exhorta al titular de la Secretaría de Salud a sostener una reunión de trabajo con legisladores de la Comisión de Salud de la honorable Cámara de Diputados y con representantes de la Asociación Nacional de Farmacias de México, a efecto de revisar los avances en la implementación de la medida que precisa que la venta de antibióticos se realizará únicamente con la presentación de receta médica, a cargo de la diputada Rosario Brindis Álvarez integrante del Grupo Parlamentario del Partido Verde Ecologista de México de la LXI Legislatura del honorable Congreso de la Unión, con fecha 11 de agosto de 2010.

2. Por el que se exhorta a la Secretaría de Salud a realizar modificaciones al acuerdo por el que se determinan los lineamientos a los que estará sujeta la venta y dispensación de antibióticos, a cargo diputado Heladio Gerardo Verver y Vargas Ramírez integrante del Grupo Parlamentario del Partido Revolución Democrática de la LXI Legislatura del honorable Congreso de la Unión, con fecha 7 de octubre de 2010.

Con fundamento en lo dispuesto por los artículos 39, 44 y 45 de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos; y 58, 60, 87 y 88 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, la Comisión de Salud somete a su consideración el siguiente dictamen:

I. Antecedentes

1. Las proposiciones con puntos de acuerdo listadas en el proemio de este dictamen fueron presentadas en fechas y por los diputados que se mencionan en el mismo.

2. Las proposiciones enlistadas fueron turnadas a la comisión de Salud, para su análisis y elaboración del dictamen previsto en el artículo 60 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso de los estados unidos Mexicanos

Consecuentemente con lo anterior, las proposiciones con punto de acuerdo listadas en el proemio de este dictamen tienen por turno a la Comisión de Salud, con el carácter de comisión única y le corresponde en exclusiva rendir el dictamen relativo.

II. Consideraciones

La comisión de dictaminadora realizo el estudio y análisis de los planteamientos contenidos en las proposiciones con punto de acuerdo listadas, a fin de valorar su contenido, deliberar el presente dictamen.

Las proposiciones con punto de acuerdo tienen como objeto solicitar a la Secretaría de Salud la realización de ciertas acciones o rendición de determinados informes relacionados con la venta de antibióticos con receta médica.

Debemos destacar que las propuestas se estiman técnicamente viables con las respectivas modificaciones, por lo siguiente:

En relación a los avances en la implementación con respecto al “acuerdo por el que se determinan los lineamientos a los que se estará sujeta la venta y dispensación de antibióticos” se detallan las siguientes acciones:

1. El 25 de agosto de 2010 se presentó la campaña de comunicación dirigida a población, profesionales de la salud y dispensadores de farmacias, que será difundida por radio, televisión, internet y medios impresos. Asimismo, se elaboraron tres distintos materiales: el primero un folleto dirigido a la población en general para informarlos de los riesgos de la autoprescripción y la resistencia bacteriana, el segundo un folleto para profesionales de la salud para exhortarlos al uso adecuado de las recetas médicas, y tercero una guía dirigida a empleados de farmacias. Dicha información se encuentra publicada en la página oficial de la Cofepris al igual que el texto del acuerdo y la lista de antibióticos sujetos a control, publicado el 15 de julio de 2010, en el cual se incluyen más de 2 mil productos para uso oral o parenteral, excluyendo los de aplicación tópica, ótica y oftálmica.

2. En el ámbito de la capacitación, se han efectuado, desde el 6 de mayo, 17 reuniones con representantes de asociaciones y cadenas de farmacias como: Grupo Más, Farmacias (Unefarm), Aprofarm, Anafarmex, Anafam, ANTAD, Farmacias Similares, Farmacias del Ahorro, Fármacos Especializados.

3. Asimismo, se han capacitado a las entidades federativas (19 al 21 de mayo), y se llevó a cabo una reunión con 31 organizaciones médicas del país (Alianza Médica, Colegios y Sociedades de Médicos, Academia Mexicana de Cirugía, Academia Nacional de Medicina), presidida por el Secretario de Salud y el Comisionado Federal. También se presentó dicho acuerdo y sus disposiciones a Canifarma, AMIF y Anafam.

4. Desde el 14 de julio, se iniciaron capacitaciones a responsables de farmacias de Wal-Mart, Hospital Médica Sur, Farmacia Dermatológica y representantes médicos de Laboratorio Glaxo.

5. Por último en cuanto a las sanciones, éstas se implementan conforme al artículo 422 de Ley General de Salud que determina las sanciones aplicables en caso de incumplimiento del artículo 226 de la misma Ley, el cual cito a continuación: “Las infracciones no previstas en este capítulo serán sancionadas con multa equivalente hasta por 16,000 veces el salario mínimo general vigente en la zona económica de que se trate”. Por ejemplo, en el Distrito Federal el salario mínimo general es de $54.80 lo cual multiplicado por las 16,000 veces del mismo que estípula la Ley se multaría con un monto de $876,000. Es menester señalar que la reincidencia en el incumplimiento amerita suspensión del establecimiento.

6. Uno de los objetivos que persiguen los mencionados acuerdos es en relación con la retención de las recetas médicas, la cual se menciona que se representa un daño para los pacientes, pues la receta forma parte del derecho que deriva de los servicios médicos y en consecuencia debe permanecer en su poder. Para las personas, conservar las recetas médicas, entre otras cosas, les permite brindar seguimiento a su tratamiento, tanto por sí mismas como por su médico o médicos, y en muchas ocasiones les es de apoyo fundamental para la escuela, guardería, trabajo, seguro médico o prueba legal. Aunado a lo anterior, el archivo de las recetas médicas por parte de las farmacias implica un problema tanto de tiempo como de utilidad, generando costos innecesarios para su almacenaje.

Una propuesta viable para mantener el control de los antibióticos es que las farmacias sellen las recetas al surtirlas completamente, como se hace cuando se surte parcialmente, para que de este modo no puedan volver a utilizarlas de manera inadecuada las personas, indicando si la receta fue surtida en su totalidad o aquellos medicamentos que fueron surtidos, así como la fecha de venta. De esta manera la persona también mantendría la receta en su poder.

7. otro punto transcendental es que se debe dar mayor difusión a la población, esto debido a que existe desconocimiento de la población de los alcances del multicitado acuerdo y es un hecho que la autoridad no ha dado respuesta ni a la población ni a los encargados de las farmacias para que estén adecuadamente informados, pues al desconocer cuáles son exactamente los medicamentos que requieren receta médica para su venta, tienen el temor de que cualquier medicamento sea controlado con la medida, por lo tanto urge para que a la brevedad se brinde la información clara y oportuna.

Por lo expuesto, los diputados integrantes de la Comisión Salud sometemos a consideración del pleno de esta honorable asamblea el siguiente acuerdo:

Resolutivos

Primero. La Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión exhorta respetuosamente a la Secretaría de Salud a realizar un acuerdo modificatorio del “acuerdo por el que se determinan los lineamientos a los que estará sujeta la venta y dispensación de antibióticos”, a efecto de que se simplifique la disposición que obliga a las farmacias a llevar un registro de cada antibiótico que se vende, asimismo para que no se retengan las recetas a los pacientes y, en cambio, les sellen la receta médica, señalando que ésta ha sido surtida totalmente o, en caso de que sean más de un medicamento, que se selle especificando cual de los medicamentos se surtió.

Segundo. La Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión exhorta respetuosamente a la Secretaría de Salud a efecto de que la campaña de orientación a la población con relación a la venta y dispensación de antibióticos sea más clara e intensa para que las personas que necesitan comprar un medicamento identifiquen cuáles sí y cuáles no necesitan de receta médica.

La Comisión de Salud, diputados:Miguel Antonio Osuna Millán (rúbrica), presidente; Marco Antonio García Ayala (rúbrica), María Cristina Díaz Salazar (rúbrica), Antonio Benítez Lucho, Rosalina Mazari Espín (rúbrica), Rodrigo Reina Liceaga (rúbrica), Gloria Trinidad Luna Ruiz (rúbrica), José Antonio Yglesias Arreola (rúbrica), Silvia Esther Pérez Ceballos, Heladio Gerardo Verver y Vargas Ramírez (rúbrica), Carlos Alberto Ezeta Salcedo (rúbrica), María del Pilar Torre Canales, secretarios; Felipe Borja Texocotitla, Yolanda de la Torre Valdez (rúbrica), Olga Luz Espinoza Morales (rúbrica), Leandro Rafael García Bringas (rúbrica), Clara Gómez Caro (rúbrica), Delia Guerrero Coronado (rúbrica), José Manuel Hinojosa Pérez, José Luis Marcos León Perea (rúbrica), Fernando Morales Martínez, Alfonso Primitivo Ríos Vázquez, Ana Elia Paredes Árciga, Guadalupe Eduardo Robles Medina, Sergio Tolento Hernández, Alicia Elizabeth Zamora Villalva, Laura Piña Olmedo (rúbrica), Leticia Quezada Contreras, Malco Ramírez Martínez, Oralia López Hernández.»

El Presidente diputado Jorge Carlos Ramírez Marín: Diputada secretaria, pregunte usted el sentido del voto.

La Secretaria diputada María Guadalupe García Almanza:En votación económica se pregunta si se aprueban todos los dictámenes con punto de acuerdo publicados en la Gaceta Parlamentaria. Las diputadas y los diputados que estén por la afirmativa sírvanse manifestarlo. Las diputadas y los diputados que estén por la negativa sírvanse manifestarlo.

Señor presidente, mayoría por la afirmativa.

El Presidente diputado Jorge Carlos Ramírez Marín: Quedan aprobados. Comuníquense.

Señores diputados, vamos a abrir en este momento, a partir de ahora, el registro de asistencia para la sesión que se celebrará a partir de las 4 de la tarde.



CLAUSURA Y CITATORIO

El Presidente diputado Jorge Carlos Ramírez Marín (a las 15:09 horas): Se levanta la sesióny se cita para la que tendrá lugar mañana miércoles 15 de diciembre de 2010, a las 10 horas. Se les informa que el sistema electrónico estará abierto a partir de las 8:30 horas.

————— O —————

RESUMEN DE TRABAJOS



• Tiempo de duración: 2 horas  43 minutos
• Quórum a la  apertura de sesión: 307 diputados
• Asistencia al cierre de registro: 378 diputados
• Acuerdo de la Conferencia para la Dirección y Programación de los Trabajos Legislativos, aprobado: 1
• Oradores que participaron: 30
PRI                                  6
PAN                                   3
PRD                                   2
PVEM                         4
PT                                       15
Se recibió o presentó:
• 1 iniciativa de senadores del PAN, PRD y PRI;
• 1 iniciativa de senador del PVEM;
• 5 minutas con proyectos de decreto;
• 2 minutas con proyectos de decreto para los efectos de la fracción E) del artículo 72 constitucional;
• 1 iniciativa del PRI
Dictámenes de primera lectura:
• 1 del dictamen de la Comisión de Justicia con proyecto de decreto que reforma el artículo 139 del Código Penal Federal;
• 1 de la Comisión de Justicia con proyecto de decreto que reforma los artículos 406, 407 y 412 del Código Penal Federal;
• 1 de la Comisión de Régimen, Reglamentos y Prácticas parlamentarias con proyecto de decreto que expide el Reglamento de la Cámara de Diputados
• 1 de las Comisiones Unidas de Puntos Constitucionales y de Derechos Humanos con proyecto de decreto que modifica la denominación del Capítulo I del Titulo Primero y reforma artículos 1o., 3o., 11, 15, 18, 29, 33, 89, 97, 102 y 105 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos;
• 1 de la Comisión de Atención a Grupos Vulnerables con proyecto de decreto que expide la Ley General para la Inclusión de Personas con Discapacidad


Dictámenes aprobados:
• 1 de la Comisión de Defensa Nacional con proyecto de decreto que reforma el artículo 27 de la Ley del Instituto de Seguridad Social para las Fuerzas Armadas Mexicanas;
• 1 de la Comisión de Defensa Nacional con proyecto de decreto que adiciona la fracción XII al artículo 2 de la Ley de Ascensos y Recompensas del Ejército y Fuerza Aérea Mexicanos;
• 1 de las Comisiones Unidas de Medio Ambiente y Recursos Naturales y de Justicia, con proyecto de decreto que reforma y adicionan el artículo 180 de la Ley General de Equilibrio Ecológico y de la Protección al Ambiente; y reforma la fracción I del artículo 8o. de la Ley Federal de Procedimiento Contencioso Administrativo;
• 1 la Comisión de Desarrollo Rural con proyecto de decreto que reforma los párrafos primero, segundo y tercero del artículo 25 de la Ley de Desarrollo Rural Sustentable;
• 1 de la Comisión de Educación Pública y Servicios Educativos con punto de acuerdo relativo a la proposición, por los que se exhorta a la SEP a establecer un programa de formación y desarrollo de coros juveniles y a incrementar las plazas para profesores de educación musical en secundaria;
• 1 de la Comisión de Justicia con punto de acuerdo relativo a la proposición, por los que se exhorta a la Procuraduría General de la República a investigar las desapariciones y el fallecimiento de periodistas en Michoacán;
• 1 de la Comisión de Agricultura y Ganadería con punto de acuerdo relativo a la proposición, por el que se exhorta a la Secretaría de Agricultura, Ganadería, Desarrollo Rural, Pesca y Alimentación, defina y publique el procedimiento para la reasignación de los recursos derivados de la disminución del padrón de beneficiarios del Programa de Apoyos Directos al Campo (Procampo) por el programa de actualización de datos y expedientes de este;
• 1 de la Comisión de Agricultura y Ganadería con punto de acuerdo relativo a la proposición, por el que se exhorta a los titulares de diversas dependencias del Gobierno Federal, realicen las gestiones necesarias para que se promueva una mayor generación y utilización de los bioenergéticos;
• 1 de la Comisión de Trabajo y Previsión Social con punto de acuerdo relativo a la proposición, por los que se exhorta a la Secretaría del Trabajo y Previsión Social y al Instituto Mexicano del Seguro Social a tutelar con energía lo dispuesto en la Ley para el Debido Respeto de los Derechos de los Jornaleros Agrícolas, especialmente por lo que se refiere a los niños;
• 1 de la Comisión de Trabajo y Previsión Social con punto de acuerdo relativo a la proposición, por el que se solicita a los gobernadores que instruyan a sus respectivos secretarios del Trabajo o sus equivalentes a fin de que hagan efectivos los derechos laborales consagrados en la Constitución Federal y en la Ley Federal del Trabajo para el personal docente, administrativo y de servicios de los planteles educativos particulares;
• 1 de la Comisión de Trabajo y Previsión Social con punto de acuerdo relativo a la proposición, por el que se exhorta al director general del Banco Nacional de Obras y Servicios Públicos (Banobras) a respetar de manera irrestricta la libertad de asociación de los trabajadores de la banca de desarrollo en la Federación Mexicana de Sindicatos del Sistema Financiero;
• 1 de la Comisión de Trabajo y Previsión Social con punto de acuerdo relativo a la proposición, por el que se exhorta al secretario de Gobernación, a Grupo México y al Sindicato Nacional de Trabajadores Mineros Metalúrgicos, Siderúrgicos y Similares de la República Mexicana a establecer una mesa de solución del conflicto minero de Cananea y Esqueda, Sonora;
• 1 de la Comisión de Trabajo y Previsión Social con punto de acuerdo relativo a la proposición, por los que se exhorta al consejero presidente del Instituto Federal Electoral a establecer una mesa de diálogo con la representación de los trabajadores para atender la problemática laboral y los despidos en el instituto;
• 1 de la Comisión de Trabajo y Previsión Social con punto de acuerdo relativo a la proposición, por el que se exhorta al Ejecutivo federal a instaurar de manera responsable más acciones dirigidas a todos los sectores laborales de riesgo donde se explota de manera regular a menores de edad;
• 1 de la Comisión de Trabajo y Previsión Social con punto de acuerdo relativo a la proposición, por el que se exhorta a los secretarios de Salud de Michoacán, Durango, Hidalgo, Zacatecas, Chiapas, Puebla, Guerrero, Guanajuato, Distrito Federal y Tabasco a respetar la toma de nota otorgada al Sindicato Independiente Nacional de los Trabajadores de la Salud y sus secciones
• 1 de la Comisión de Trabajo y Previsión Social con punto de acuerdo relativo a la proposición, por el que se solicita a la Comisión Nacional de los Salarios Mínimos que realice los estudios pertinentes para reclasificar el municipio El Carmen, Campeche, y considerarlo en el área geográfica "A", en atención al efecto de la explotación petrolera en la economía local y en el costo de la vida de las familias;
• 1 de la Comisión de Trabajo y Previsión Social con punto de acuerdo relativo a la proposición, por el que se exhorta a la Secretaría de Trabajo y Previsión Social a constituir una mesa de diálogo entre las denominadas "representantes" al servicio de Avon Cosmetics, SA de CV, y esta empresa para que les sea reconocida su calidad de trabajadoras, con respeto de sus derechos laborales, y se les afilie sin distingo en el régimen obligatorio del Instituto Mexicano del Seguro Social;
• 1 de la Comisión de Trabajo y Previsión Social con punto de acuerdo relativo a la proposición, por los que se exhorta a las autoridades del trabajo federales y a las locales a tomar las medidas conducentes a asegurar que todo repartidor, mensajero o similar cuya herramienta principal de trabajo sea una motocicleta tenga condiciones laborales dignas y protección social que les permita afrontar los riesgos inherentes a su empleo;
• 1 de la Comisión de Trabajo y Previsión Social con punto de acuerdo relativo a la proposición, por el que se exhorta a los titulares de la Secretarías de Trabajo y Previsión Social, y de Comunicaciones y Transportes a implantar acciones coordinadas de inspección para constatar el incumplimiento de las disposiciones laborales a bordo de buques y de plataformas;
• 1 de la Comisión de Trabajo y Previsión Social con punto de acuerdo relativo a la proposición, a fin de exhortar al ayuntamiento de Santa Catarina, Nuevo León, a realizar las acciones necesarias para proporcionar a sus trabajadores las prestaciones de ley, establecidas en los artículos 115 y 123 constitucionales;
• 1 de la Comisión de Trabajo y Previsión Social con punto de acuerdo relativo a la proposición, por el que se exhorta a las autoridades laborales de los ámbitos federal y local a instaurar acciones y procedimientos a efecto de prevenir la discriminación en el acceso laboral de las personas mayores de 40 años;
• 1 de la Comisión de Trabajo y Previsión Social con punto de acuerdo relativo a la proposición, por el que se exhorta a la Comisión Nacional de los Salarios Mínimos a trasladar a partir de 2011 diversos municipios turísticos de Quintana Roo del área geográfica C a la A;
• 1 de la Comisión de Trabajo y Previsión Social con punto de acuerdo relativo a la proposición, por el que se exhorta al Ejecutivo federal a ratificar el Convenio 186 de la Organización Internacional del Trabajo, sobre la protección de la maternidad;
• 1 de la Comisión de Trabajo y Previsión Social con punto de acuerdo relativo a la proposición, por el que se exhorta al Ejecutivo federal a firmar el Convenio 156 de la Organización Internacional del Trabajo, sobre trabajadores con responsabilidades familiares;
• 1 de la Comisión de Salud con punto de acuerdo relativo a la proposición, por los que se exhorta al Ejecutivo federal a fortalecer la campaña mediática de información gubernamental sobre la estrategia Embarazo Saludable y Prevención Médica en favor del Embarazo para reducir el índice de mortalidad materna;
• 1 de la Comisión de Salud con punto de acuerdo relativo a diversas proposiciones, por el que se exhorta al sector salud a alentar a la población sobre la prevención oportuna del cáncer de mama;
• 1 de la Comisión de Salud con punto de acuerdo relativo a la proposición, por el que se exhorta a la Secretaría de Salud a intensificar las acciones de vigilancia y control del cumplimiento de la Norma Oficial Mexicana NOM-167-SSA1-1997, en materia de adultos mayores;
• 1 de la Comisión de Salud con punto de acuerdo relativo a la proposición, a fin de que por la Secretaría de Salud las instituciones del ramo realicen acciones para lograr la universalidad de los servicios de salud en México;
• 1 de la Comisión de Salud con punto de acuerdo relativo a la proposición, por el que se solicita a la Comisión Nacional para el Desarrollo de los Pueblos Indígenas y a la Secretaría de Educación Pública que informen sobre las acciones que están emprendiendo a fin de combatir la desnutrición infantil en relación con los productos chatarra que se expenden en las tiendas y cooperativas de los centros escolares en las comunidades indígenas;
• 1 de la Comisión de Salud con punto de acuerdo relativo a proposiciones, por los que se exhorta a la Secretaría de Salud a realizar un acuerdo modificatorio del similar por el que se determinan los lineamientos a que estarán sujetas la venta y dispensación de antibióticos